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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 13/18

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013

TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

VOLUMEN 13/18

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ÍNDICE

VOLUMEN 13/18

IV.15. HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL 5

IV.15.1. ANTECEDENTES 5

IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA 15

IV.15.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 15

Auditoría AEPOA/120/13

IV.16. INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DEL DISTRITO FEDERAL 79

IV.16.1. ANTECEDENTES 79

IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA 85

IV.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 85

Auditoría AEPOA/121/13

IV.17. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA

DEL DISTRITO FEDERAL 125

IV.17.1. ANTECEDENTES 125

IV.17.2. AUDITORÍA FINANCIERA 131

IV.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 131

Auditoría AEPOA/122/13

IV.18. FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DEL DISTRITO FEDERAL 177

IV.18.1. ANTECEDENTES 177

IV.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA 189

IV.18.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 189

Auditoría AEPOA/123/13

IV.19. FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL 241

IV.19.1. ANTECEDENTES 241

IV.19.2. AUDITORÍA FINANCIERA 249

IV.19.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 249

Auditoría AEPOA/124/13

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IV.20. INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL 307

IV.20.1. ANTECEDENTES 307

IV.20.2. AUDITORÍA FINANCIERA 315

IV.20.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 315

Auditoría AEPOA/125/13

IV.21. CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO

PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 369

IV.21.1. ANTECEDENTES 369

IV.21.2. AUDITORÍA FINANCIERA 375

IV.21.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 375

Auditoría AEPOA/126/13

IV.22. ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL 485

IV.22.1. ANTECEDENTES 485

IV.22.2. AUDITORÍA FINANCIERA 493

IV.22.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 493

Auditoría AEPOA/127/13

IV.23. INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL 527

IV.23.1. ANTECEDENTES 527

IV.23.2. AUDITORÍA FINANCIERA 533

IV.23.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 533

Auditoría AEPOA/128/13

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5 VOLUMEN 13/18

IV.15. HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

IV.15.1. ANTECEDENTES

El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF) es un organismo público

descentralizado, creado mediante la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 1998,

con la cual se le otorgó personalidad jurídica y patrimonio propios; asimismo, se estableció

que tiene autonomía operativa y financiera para el desempeño de sus funciones. Dicha

ley ha sido reformada en siete ocasiones; en la modificación publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 23 de agosto de 2012, como parte de dichas modificaciones

se adicionó la fracción XVII Ter al artículo 6 la cual establece como parte de las funciones

del organismo la de suscribir convenios de ayuda recíproca con organismos de bomberos del

extranjero en las áreas técnicas, preventivas u operativas, sujetándose a lo establecido

en la legislación federal en materia de tratados internacionales.

El artículo 6 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal vigente en 2013,

dispone que ha dicho organismo le corresponde principalmente combatir y extinguir incendios

en el Distrito Federal, atender las emergencias cotidianas a que se refiere la misma Ley y

coadyuvar a los demás organismos públicos o privados encargados de la protección civil

y la seguridad pública de la ciudad. El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

cumple, entre otras, las siguientes funciones que le atribuye el precepto referido:

“I. Control y extinción de todo tipo de conflagraciones e incendios que por cualquier

motivo se susciten en el Distrito Federal;

”II. Desarrollar todo tipo de labores de prevención a través de dictámenes de aquellos

establecimientos contemplados en la presente Ley;

”III. Coadyuvar en el control y extinción de incendios en aquellas áreas forestales

ubicadas en suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor

ambiental, así determinadas por los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal y el Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal;

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”IV. Control y extinción de fugas de gas y derrames de gasolina y cualquier tipo de sustancia

peligrosa que ponga en riesgo la integridad de las personas;

”V. Atención a explosiones;

”VI. Atención y control de derrames de substancias peligrosas;

”VII. Realizar labores de salvamento y rescate de personas atrapadas;

”VIII. Delimitar áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos, así como

operar su retiro o restablecimiento en coordinación con el personal de la Comisión

Federal de Electricidad;

”IX. Seccionamiento y retiro de árboles cuando provoquen situaciones de riesgo o interfiera

la labor del Organismo;

”X. Realizar acciones tendientes a proteger a la ciudadanía de los peligros de la abeja

africana, así como el retiro de enjambres;

”XI. Captura de animales que representen riesgo para la ciudad;

”XII. Retiro de anuncios espectaculares caídos o que pongan en peligro la vida

de la ciudadanía;

”XIII. Atención a colisiones de vehículos cuando sea inminente la explosión o derrame

de combustibles o sustancias volátiles o tóxicas;

”XIV. Auxiliar en el rescate o exhumación de cadáveres, cuando así lo solicite el Ministerio

Público o la autoridad judicial;

”XV. Adquirir, arrendar y enajenar muebles e inmuebles necesarios para la prestación de

sus servicios de acuerdo con sus programas de operación, debidamente aprobados,

de conformidad con la legislación aplicable;

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7 VOLUMEN 13/18

”XVI. Establecer instalaciones para el mantenimiento y reparación del equipo que se

utiliza en la prestación de sus servicios, así como la adquisición de refacciones;

[...]

”XVII Bis. Suscribir convenios de ayuda recíproca con organismos de bomberos de la

Zona Metropolitana de la Ciudad de México o de otros cuerpos de bomberos

del país; en las áreas técnicas, preventivas u operativas, según sea el caso;

”XVII Ter. Suscribir convenios de ayuda reciproca con organismos de bomberos del extranjero

en las áreas técnicas, preventivas u operativas, sujetándose a lo establecido en

la legislación federal en materia de tratados internacionales;

”XVIII. Cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento que genere

su funcionamiento; y

”XIX. Las demás que esta Ley, el reglamento o convenios le confieran de manera

expresa.”

Situación Presupuestal

En cumplimiento del articulo 142 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2013, mediante el oficio núm. HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014,

el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública el Informe de Cuenta

Pública del ejercicio fiscal de 2013 y los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre

de 2013.

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2013 y 2012:

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INGRESOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 655,505.3 100.0 683,529.0 100.0 (28,023.7) (4.1)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 654,040.4 99.8 682,337.0 99.8 (28,296.6) (4.1)

Gasto corriente 614,040.4 93.7 678,529.0 99.3 (64,488.6) (9.5)

Gasto de capital 40,000.0 6.1 3,808.0 0.5 36,192.0 950.4

Ingresos propios 1,464.9 0.2 1,192.0 0.2 272.9 22.9

Captación

Ingresos totales 719,063.2 100.0 621,917.4 100.0 97,145.8 15.6

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 697,304.3 97.0 621,917.4 100.0 75,386.9 12.1

Gasto corriente 697,199.2 97.0 609,674.8 98.0 87,524.4 14.4

Gasto de capital 105.1 n.s. 12,242.6 2.0 (12,137.5) (99.1)

Ingresos propios 21,758.9 3.0 0.0 0.0 21,758.9 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2013

Ingresos totales 655,505.3 719,063.2 63,557.9 9.7

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 654,040.4 697,304.3 43,263.9 6.6

Gasto corriente 614,040.4 697,199.2 83,158.8 13.5

Gasto de capital 40,000.0 105.1 (39,894.9) (99.7)

Ingresos propios 1,464.9 21,758.9 20,294.0 1,385.4

2012

Ingresos totales 683,529.0 621,917.4 (61,611.6) (9.0)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 682,337.0 621,917.4 (60,419.6) (8.9)

Gasto corriente 678,529.0 609,674.8 (68,854.2) (10.1)

Gasto de capital 3,808.0 12,242.6 8,434.6 221.5

Ingresos propios 1,192.0 0.0 (1,192.0) (100.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

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9 VOLUMEN 13/18

EGRESOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 655,505.3 100.0 683,529.0 100.0 (28,023.7) (4.1)

Corriente 615,505.3 93.9 678,529.0 99.3 (63,023.7) (9.3)

De capital 40,000.0 6.1 5,000.0 0.7 35,000.0 700.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 717,361.6 100.0 621,917.4 100.0 95,444.2 15.3

Corriente 716,269.1 99.8 609,674.8 98.0 106,594.3 17.5

De capital 1,092.5 0.2 12,242.6 2.0 (11,150.1) (91.1)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2013

Gasto total 655,505.3 717,361.6 61,856.3 9.4

Corriente 615,505.3 716,269.1 100,763.8 16.4

De capital 40,000.0 1,092.5 (38,907.5) (97.3)

2012

Gasto total 683,529.0 621,917.4 (61,611.6) (9.0)

Corriente 678,529.0 609,674.8 (68,854.2) (10.1)

De capital 5,000.0 12,242.6 7,242.6 144.9

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

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En 2013, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(35,088,168.0 miles de pesos y 37,672,727.5 miles de pesos de gastos presupuestado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 1.9% (655,505.3 miles

de pesos) en el gasto presupuestado y de 1.9% (717,361.7 miles de pesos) en el gasto

ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 655,505.3 100.0 717,361.6 100.0 61,856.3 9.4

Corriente 615,505.3 93.9 716,269.1 99.8 100,763.8 16.4

“Servicios Personales” 526,681.5 80.4 561,413.3 78.3 34,731.8 6.6

“Materiales y Suministros” 38,057.2 5.8 95,731.7 13.3 57,674.5 151.5

“Servicios Generales” 50,566.6 7.7 59,056.4 8.2 8,489.8 16.8

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 200.0 n.s. 67.7 n.s. (132.3) (66.1)

De capital 40,000.0 6.1 1,092.5 0.2 (38,907.5) (97.3)

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 40,000.0 6.1 1,092.5 0.2 (38,907.5) (97.3)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.s. No significativo.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2013 y 2012:

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11 VOLUMEN 13/18

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Absoluta %

Activo

Circulante 52,438.2 30.2 18,717.1 12.7 33,721.1 180.2

No circulante 121,266.0 69.8 129,198.5 87.3 (7,932.5) (6.1)

Suma el activo 173,704.2 100.0 147,915.6 100.0 25,788.6 17.4

Pasivo

A corto plazo 49,013.7 28.2 37,568.8 25.4 11,444.8 30.5

A largo plazo 39,283.1 22.6 25,999.3 17.6 13,283.8 51.1

Suma el pasivo 88,296.8 50.8 63,568.1 43.0 24,728.6 38.9

Patrimonio 85,407.4 49.2 84,347.5 57.0 1,060.0 1.3

Suman el pasivo y el patrimonio

173,704.2 100.0 147,915.6 100.0 25,788.6 17.4

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2013 (comparativo, 2012).

Principales Resultados

Durante 2013, el HCBDF participó en dos vertientes de gasto: 04 “Control y Evaluación de

la Gestión Gubernamental”, función 8 “Otros Servicios Generales”, subfunción 5 “Otros”,

y 09 “Protección Civil”, función 7 “Asuntos de Orden Público y Seguridad”, subfunción 2

“Protección Civil”, las cuales incluyeron dos actividades institucionales, cuyas principales

acciones fueron las siguientes:

1. En la vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”,

actividad institucional 002 “Administración de Recursos Institucionales”. Durante el

ejercicio de 2012, se llevó a cabo la recepción y revisión de 1,315 solicitudes de pago

con la documentación comprobatoria, y se elaboraron y tramitaron 1,155 folios

presupuestales con los que se realizó el pago de nóminas, aportaciones patronales,

impuestos, pago a terceros, servicios y proveedores. Se efectuaron 10,045 registros

presupuestales, se dio suficiencia presupuestal a 48 requisiciones de bienes y servicios

y se registraron 42 contratos celebrados para adquisición de materiales, suministros y

otros bienes.

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12 VOLUMEN 13/18

Durante el mismo período, se tramitaron ante la Secretaría de Finanzas mediante el

sistema SAP-GRP, 119 Cuentas por Liquidar Certificadas, 26 afectaciones presupuestarias

compensadas, 12 afectaciones presupuestarias liquidas y 36 documentos múltiples.

Se remitieron a la Secretaría de Finanzas 24 Informes mensuales de la situación

presupuestal del organismo, 8 informes trimestrales del avance del ejercicio presupuestal

y en materia de equidad de género. Asimismo, se remitieron 72 informes internos a

diversas instancias de este organismo. Presupuestalmente, quedó implementado el

Sistema Informático Contable-Presupuestal ITC Magnitus, mediante el cual se registraron

9,815 facturas para pago, requisiciones, contratos y afectaciones presupuestales.

Lo anterior permitió eficientar la operativa presupuestal en el organismo.

La nueva forma de pago operó por medio de transferencias vía electrónica a

prestadores de bienes y servicios, con lo cual se logró optimizar y eficientar en tiempo

los pagos, y efectuarlos de manera ágil, segura y oportuna. Se contó con un padrón

de 109 prestadores de bienes y servicios, así como diversas dependencias a los que

se les efectuaron pagos de conceptos específicos.

Se realizaron en total 3,590 registros de operaciones financieras del organismo; se

elaboraron 2,583 pólizas de egresos, 175 pólizas de ingresos y 832 pólizas de diario

a efecto de contar con la información soporte para la elaboración de los estados

financieros del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

2. Actividad 012 “Servicios de auxilio en incendios y siniestros”. Al término de diciembre

de 2013, se cumplió el objetivo de servir a la ciudadanía cubriendo el total de

52,903 servicios, 3.46% más que en 2012 (51,136 servicios). El Heroico Cuerpo

de Bomberos atendió diversos llamados de auxilio de la población del Distrito Federal,

por incendios, fugas de gas, choque-volcadura, flamazos, explosiones, rescate de

cadáveres, cables caídos, cortos circuitos, corte de árboles, retiro de enjambres,

rescates varios, derrame de fluidos, inundaciones, sustancias peligrosas y derrumbes.

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13 VOLUMEN 13/18

Las emergencias más frecuentes fueron las fugas de gas, que concentraron el 15.0%

del total. El concepto “Otros Servicios” concentró casi el 13.0%; el retiro de enjambres

de abejas, aproximadamente el 12.0%; y los incendios, el 10.6%. Las falsas alarmas

representaron perdida de oportunidad para la atención de emergencias.

Se atendieron 7,946 fugas de gas, 6,280 retiros de enjambres de abejas, 6,791 servicios

diversos, 5,633 incendios y 4,220 choques y volcaduras; en promedio se atendieron

145 llamados de emergencia al día. Por demarcación política, en la Delegación

Iztapalapa se atendieron 7,209 emergencias; en la Delegación Cuauhtémoc, 5,812; y

en la Gustavo A. Madero, 5,666. Destacaron la estación central, que atendió el mayor

número de emergencias, con 7,604; y la estación de Iztapalapa, con 6,185.

Se realizaron 1,371 servicios de prevención establecidos con 1,914 elementos,

y 3,233 servicios de prevención de incendio e inundación, que fueron cubiertos

empleando un total de 9,562 elementos; 2,679 intervenciones vehiculares y 218 de motos.

Se realizaron 28 eventos masivos externos de capacitación, en los cuales se

impartieron 64 horas para 4,510 participantes, se realizaron visitas guiadas a la

estación Cuauhtémoc de grupos de niños de preescolar y cursos de verano. De los

eventos realizados, destaca la inauguración de la exposición interactiva “La Gran

Fuerza de México”, el aniversario de la creación del Ejército Mexicano; visita guiada

a los niños del jardín de niños “Pablo Casals”; platicas de prevención y combate de

incendios; macrosimulacro con hipótesis de incendio; pláticas de prevención de accidentes

en la escuela y el hogar; visita guiada de niños de curso de verano del Sindicato

Nacional Democrático de Trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano.

La Subdirección Jurídica del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

dio seguimiento a 125 juicios laborales interpuestos ante las diversas Juntas de

Conciliación y Arbitraje Locales y Federales, en los cuales se reclamó la reinstalación

por despido injustificado; el pago de salarios caídos y reinstalación laboral; pagos de

prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo; uniformes y equipo de protección

contra incendio, etc.

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Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó

una auditoría financiera al Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

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IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.15.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría AEPOA/120/13

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2013,

el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF) ejerció recursos por un total

de 717,361.7 miles de pesos. De dicho monto, 95,731.7 miles de pesos (13.3%) correspondieron

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

El presupuesto original del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue de 38,057.2 miles de

pesos y se incrementó en 153.9% (58,585.3 miles de pesos), para resultar en un presupuesto

modificado de 96,642.5 miles de pesos. De dicho presupuesto, el HCBDF ejerció el 99.1%

y correspondió al capítulo referido (95,731.7 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Heroico

Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección

“Importancia Relativa”, en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos ejercidos

de 2013 y 2012, y entre el original y el ejercido de 2013.

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La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122, apartado C,

Base Primera, fracción V, incisos c), párrafo primero, y e), en relación con el 74, fracción VI,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I,

II, inciso a), V, VI, VII, VIII, IX, XIII y XIX; 9o.; 14, fracciones I, VIII, XIV, XVII, XX y XXIV; 22;

24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1o.; 6o., fracciones VI, IX, XXI; 12; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del Reglamento

Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente

al ejercicio fiscal de 2013, el HCBDF erogó 95,731.7 miles de pesos con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”. Dicho importe se empleó en 28 partidas de gasto, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Presupuesto ejercido

%

2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” 59,209.2 61.9

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 14,669.2 15.3

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 10,274.2 10.7

2711 “Vestuario y Uniformes” 5,435.5 5.7

Otras Partidas (24) 6,143.6 6.4

Total 95,731.7 100.0

Se verificó que el presupuesto autorizado al HCBDF correspondiera al establecido en el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2013; que las

modificaciones al presupuesto estuvieran soportadas con las afectaciones respectivas con

cargo al capítulo revisado; y que los presupuestos original, modificado y ejercido coincidieran

con lo reportado en la Cuenta Pública de 2013.

Con relación a los 95,731.7 miles de pesos ejercidos en 2013 por el HCBDF con cargo al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se revisaron como muestra de auditoría 33 pólizas

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contables por un importe de 72,031.9 miles de pesos (25 de la partida 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”, por 7,390.4 miles de pesos; 5 de la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”,

por 5,435.4 miles de pesos; y 3 de la partida 2721 “Prendas de Seguridad y Protección

Personal”, por 59,206.1 miles de pesos), que representaron el 61.8% del total ejercido en el

capítulo. Lo anterior, a fin de comprobar si dichas pólizas contaban con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto.

Se revisó la normatividad aplicable al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, como es la Ley

del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal; el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013; el Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal; la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; los Lineamientos

de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria; y el manual administrativo del HCBDF.

Lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento de dichos ordenamientos e identificar los

mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro del presupuesto sujeto

a revisión.

Se verificó que el HCBDF haya contado en 2013 tanto con estructura orgánica autorizada

como con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas

a revisión.

Se integró el presupuesto ejercido por el HCBDF en 2013 con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”. Para ello, se revisaron las afectaciones presupuestarias, a fin de constatar

que éstas hubiesen contado con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN)

y con la documentación soporte correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

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Se revisó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el HCBDF con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se hubiese ajustado a lo dispuesto en el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y que el asiento contable se hubiese realizado

conforme a lo establecido en el Manual de Contabilidad del Heroico Cuerpo de Bomberos

del Distrito Federal respectivo.

Se revisaron los procesos de adquisición de los contratos seleccionados como muestra de

auditoría, con el fin de constatar que se hubiesen realizado de conformidad con lo establecido

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2013.

Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” hubiese sido devengado, se verificó que el HCBDF contara con la documentación

soporte para acreditar que la entrega de los bienes se llevó a cabo de acuerdo con lo

pactado en los contratos formalizados.

A fin de determinar la muestra de auditoría por revisar del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, se realizaron las siguientes actividades:

1. Se identificaron las partidas que por su monto fueron las más representativas en el ejercicio

del gasto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (partidas 2721 “Prendas de

Seguridad y Protección Personal”, 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”,

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” y 2711 “Vestuario y Uniformes”).

2. Respecto a la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”, el HCBDF

informó con el oficio núm. HCBDF/DA/0952/2014 del 27 de agosto de 2014 que se estaba

llevando a cabo, mediante la Contraloría Interna del HCBDF, la auditoría denominada

“Adquisiciones y Almacenes” relativa al ejercicio de 2013, por lo que la partida referida

se omitió de la muestra.

3. De las partidas restantes, se seleccionaron como muestra de auditoría procesos de

adquisición (adjudicaciones directas, invitaciones a cuando menos tres proveedores

y licitaciones públicas) por un importe de 74,606.6 miles de pesos, que representa

el 77.9% en relación con el total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

(95,731.7 miles de pesos).

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EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan las

metas y objetivos del HCBDF con base en los criterios de economía, eficiencia, eficacia,

transparencia y honradez; que los recursos se empleen de conformidad con las leyes,

reglamentos y políticas aplicables y estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso;

y que se obtenga y conserve información contable sobre la utilización de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el HCBDF,

para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos

de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno

y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra de

auditoría por revisar.

A fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, se revisó y evaluó el sistema

de control interno establecido en las áreas administrativas y operativas responsables de

administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del gasto relativo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”. Para realizar dicha evaluación, se examinó la estructura orgánica

autorizada; el manual administrativo, en sus apartados de organización y procedimientos;

y la normatividad aplicable.

Respecto a los procedimientos establecidos, se efectuaron pruebas de cumplimiento

y se emplearon cuestionarios de control interno, con objeto de verificar que los procedimientos

administrativos, relativos a las operaciones registradas con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, se encontraran actualizados y autorizados y que se hubiesen difundido

entre el personal encargado de su aplicación.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el HCBDF

en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. El HCBDF contó con un marco normativo que reguló sus actividades y objetivos

generales, con una estructura orgánica autorizada, y con un manual administrativo

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publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de mayo de 2012, vigente

en 2013, que corresponde a dicha estructura. El ente auditado también dispuso de

procedimientos específicos.

2. En cuanto a las afectaciones presupuestarias, en todos los casos fueron formuladas

por el HCBDF y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, y contaron con los formatos

correspondientes de afectación presupuestaria, afectación programática y justificación.

3. En el ejercicio de 2013, el HCBDF no había realizado los registros contables según el Plan

de Cuentas Armonizado, llevado a cabo de acuerdo con el Clasificador por Objeto del

Gasto actualizado.

4. El HCBDF pagó con recursos de 2013 compromisos contraídos en 2012.

5. En la revisión de 409 “Bitácoras de Consumo de Combustible del HCBDF”, soportadas

con 1,070 tickets de consumo de combustible, se identificó que hubo falta de coordinación

entre la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Subdirección

de Recursos Financieros en cuanto al suministro de la información relativa a los montos

contratados con los diversos proveedores y los registros contables y presupuestales

realizados.

6. Las pólizas contables seleccionadas como muestra contaron con los datos y las firmas

de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización;

reunieron los requisitos fiscales señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la

Federación; y con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva.

7. En el ejercicio de 2013, el HCBDF dispuso de los documentos denominados “Entrada

de Almacén”, mediante los cuales se registró el ingreso al almacén de la totalidad de

los bienes adquiridos seleccionados como muestra de auditoría.

De esta forma, se concluye que, en términos generales, el control interno establecido por

el HCBDF para el rubro auditado contribuye al cumplimiento de los objetivos de control y a la

administración de eventuales riesgos. Por tanto, se considera razonablemente adecuado.

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RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas del

registro y control de los materiales y suministros del HCBDF, se analizaron el dictamen

de la estructura orgánica, el manual de organización y los procedimientos administrativos

relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2013. Estos documentos fueron

proporcionados por el Director Administrativo con el oficio núm. HCBDF/DA/0952/2014

del 27 de agosto de 2014.

Estructura Orgánica

En la revisión de la información proporcionada, se constató que la estructura orgánica

del HCBDF, vigente a partir del 16 de abril de 2006 (y al cierre del ejercicio de 2013), fue

autorizada por la Oficialía Mayor (OM) con el oficio núm. OM/0361/2006 del 21 de abril de 2006,

mediante el cual informó al Director General del HCBDF que “se autoriza la estructura

orgánica con dictamen 02/2006 y organigrama del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito

Federal […] dicha dictaminación entrará en vigor a partir del 16 de abril de 2006 […] de

conformidad con la normatividad vigente, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente

dictamen, dispondrá de 60 días hábiles para la presentación del Manual Administrativo

ante la Coordinación General de Modernización Administrativa para efectos de su revisión,

dictamen y registro”.

Manual de Organización y Procedimientos

El manual de organización y los procedimientos, contenidos en el manual administrativo

del HCBDF y vigentes en 2013, así como el oficio de registro respectivo por parte de la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), la publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal y el documento comprobante de la difusión entre el personal

encargado de su aplicación, fueron solicitados por la Auditoría Superior de la Ciudad de

México (ASCM), con el oficio núm. AEPOA/14/066 del 25 de agosto de 2014, al Director

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General del HCBDF; el servidor público mencionado proporcionó la información respectiva

con el oficio núm. HCBDF/DA/0952/2014 del 27 de agosto de 2014.

Conforme al dictamen núm. 02/2006, el apartado de organización contenido en el Manual

Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal vigente en 2013,

fue registrado con el núm. MA-34DHB-02/06 por la CGMA, mediante el oficio

núm. CGMA/DDO/3251/07 del 11 de octubre de 2007; publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 22 de mayo de 2012; y difundido entre los Subdirectores y Directores

del HCBDF por su Director Administrativo con los oficios núms. HCB/DG/DA/0628/12,

HCB/DG/DA/0629/12, HCB/DG/DA/0630/12, HCB/DG/DA/0631/12, HCB/DG/DA/0632/12,

HCB/DG/DA/0633/12 y HCB/DG/DA/0634/12, todos del 15 de mayo de 2012. El manual

referido contó con los apartados de presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo,

objetivo, atribuciones, funciones y organigrama respectivos.

En la revisión del Manual de Organización del HCBDF, se identificaron las áreas que tuvieron

relación con el rubro auditado en 2013, cuyas funciones se describen a continuación:

1. Dirección General del HCBDF: tiene a su cargo las funciones de representar al organismo

ante toda clase de autoridades y particulares, para lo cual contó con facultades de

apoderado para actos de administración y dominio, para pleitos y cobranzas y con

facultades generales, pudiendo delegar en unos o más apoderados el mandato; proponer

a la Junta de Gobierno todas aquellas medidas que optimicen el funcionamiento del

Organismo; realizar trimestralmente los informes de actividades y balances financieros

que entrega a la Junta de Gobierno; presentar a la Junta de Gobierno los reglamentos,

manuales de organización y procedimientos, así como cualquier otra disposición de

aplicación interna u operativa; elaborar un proyecto de presupuesto de egresos y ponerlo

a consideración de la Junta de Gobierno, para su ratificación; expedir copias certificadas

de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia.

2. Dirección Administrativa: tiene a su cargo gestionar la autorización, ante las instancias

correspondientes, de los asuntos relativos a la administración de los recursos materiales

y financieros del Organismo; integrar y controlar la administración de recursos financieros,

procurando mantener una estructura financiera adecuada a las necesidades operativas

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y a la disponibilidad presupuestal autorizada; coordinar, operar y ejercer, conforme a la

normatividad vigente, el presupuesto autorizado y los recursos financieros asignados;

autorizar el pago y registro de los recursos ejercidos, así como de las adquisiciones

y demás servicios necesarios para el funcionamiento del Organismo; firmar reportes

e informes administrativos, presupuestales, financieros, contables, entre otros, que se

presenten a las autoridades correspondientes; representar al HCBDF en los distintos

Comités y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

y conducir las acciones para la elaboración y actualización del Manual Administrativo

del HCBDF, tanto en su apartado de organización como de procedimientos, de acuerdo

con la normatividad que al efecto se emita.

Las funciones de la Subdirección de Recursos Financieros y de la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales, dependientes de la Dirección Administrativa, fueron las

siguientes:

1. Subdirección de Recursos Financieros: tiene a su cargo establecer, vigilar y aplicar

las políticas generales de carácter financiero, presupuestal y contable para optimizar

los mecanismos de control en el Organismo; coordinar, vigilar y controlar la elaboración

y ejecución del Programa Operativo; coordinar la formulación del proyecto de presupuesto

por programa y capítulo, así como el calendario financiero; definir, supervisar y aplicar

el sistema presupuestal y contable, que permita controlar la totalidad de los movimientos,

tanto de carácter financiero como presupuestal y contable del Organismo; coordinar, dirigir

y definir criterios de aplicación y registro presupuestal y contable con base en lineamientos

establecidos en las disposiciones legales y aplicables; coordinar, vigilar y controlar el manejo

de las cuentas bancarias de la Dirección General; coordinar y vigilar el cumplimiento de

lineamientos normativos para la obtención de costos, presupuesto, contabilidad, tesorería

y fondo revolvente; coordinar, dirigir y vigilar que se presenten periódicamente los

estados financieros y presupuestales; participar en el Comité de Control y Evaluación

mediante la integración de la información contable, financiera y presupuestal que se

requiera; aplicar las sanciones a los proveedores por incumplimiento de las cláusulas

del contrato respectivo; controlar y vigilar el ejercicio del presupuesto de egresos del

organismo; dirigir, formular e integrar la Cuenta Pública anual del Organismo; y asegurar

y guardar la documentación soporte y comprobatoria del gasto.

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2. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales: tiene a su cargo coordinar

y vigilar la elaboración y ejecución del Programa Anual de Adquisición y demás

adquisiciones de bienes y servicios; coordinar y vigilar la elaboración de la carpeta

con los casos que se presentan al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios; participar como Secretario Ejecutivo en el Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; dar seguimiento y vigilar que

se cumplan los acuerdos del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación

de Servicios; coordinar y controlar la adquisición de bienes y servicios conforme a la

normatividad establecida; dirigir y vigilar el registro de existencias en el Almacén y de

control de inventarios; dirigir, coordinar y vigilar la elaboración de los diferentes

informes en materia de adquisiciones, almacenes e inventarios, servicios generales

y mantenimiento de inmuebles; y determinar y coordinar las actividades que realizan

las Jefaturas Departamentales de Servicios Generales, de Almacenes, de Adquisiciones

y de Mantenimiento a Inmuebles.

Las unidades administrativas mencionadas se encargaron de aplicar los procedimientos

aplicables al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, cuya denominación y objetivos se

detallan a continuación:

1. “Adjudicación por Licitación Pública Nacional y/o Internacional de Bienes y/o Prestación de

Servicios”: realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios bajo la modalidad

de licitación pública nacional o internacional, de acuerdo con los artículos 26; 27,

inciso a); 28; 29; y 30 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para cubrir

las necesidades de abastecimiento de bienes y servicios requeridos y solicitados por

las diferentes áreas del HCBDF.

2. “Adjudicación por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores de Bienes

y/o Prestación de Servicios”: realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios

bajo la modalidad invitación restringida a cuando menos tres proveedores, tomando en

consideración los artículos 55 y 56 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y exceptuando el 54, en su fracción III, del mismo ordenamiento, ajustándose a los

montos de actuación autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal del ejercicio fiscal correspondiente para cubrir en tiempo y forma, con oportunidad,

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eficiencia y transparencia las necesidades de abastecimiento de bienes y servicios

requeridos y solicitados por las diferentes áreas del HCBDF.

3. “Adjudicación Directa de Bienes y/o Prestaciones de Servicios”: realizar la adquisición

de bienes o contratación de servicios bajo la modalidad de adjudicación directa tomando

en consideración el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con

base en los montos de actuación autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal del ejercicio fiscal correspondiente para cubrir las necesidades de

abastecimiento de bienes y servicios requeridos por el HCBDF.

4. “Adjudicación por Excepción a la Licitación Pública de Bienes y/o Prestación de Servicios,

Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”: realizar la adquisición

de bienes o contratación de servicios por excepción a la licitación pública, de acuerdo

con lo señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

con la salvedad de las fracciones IV y XII, tomando en consideración los montos de

actuación autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

del Ejercicio Fiscal correspondiente para cubrir en tiempo y forma, y con oportunidad,

eficacia, eficiencia y transparencia la necesidad de abastecimiento de bienes y servicios

requeridos y solicitados por las diferentes áreas del HCBDF.

5. “Pago a Proveedores por Adquisición de Bienes y Servicios (Vía Cheque)”: realizar las

gestiones para efectuar en tiempo y forma el pago a todos los proveedores de bienes

o servicios adquiridos por el organismo.

6. “Elaboración y Registro de Pólizas”: elaborar y registrar las pólizas con la finalidad de

llevar un control contable de las operaciones financieras realizadas por el Organismo.

7. “Formulación de Afectaciones Programático-Presupuestales”: efectuar las adecuaciones

y modificaciones presupuestarias compensadas y líquidas requeridas por la unidad

responsable basadas en sus necesidades, tanto en la estructura programático-presupuestal

como en los calendarios de gasto y actividades institucionales para contar con recursos

y atender los compromisos adquiridos por el HCBDF.

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8. “Conciliación Contable-Presupuestal”: llevar a cabo la conciliación contable-presupuestal

con cifras del cierre mensual en los estados financieros y de las del presupuesto ejercido

con la finalidad de verificar que las operaciones realizadas presupuestalmente se

encuentren registradas contablemente y asentadas de acuerdo con el Clasificador

por Objeto del Gasto.

9. “Recepción y Revisión de Documentación para Trámite de Pago”: recibir la documentación

comprobatoria de la entrega de bienes o servicios del organismo, con el propósito de

elaborar los formatos de “Disponibilidad Presupuestal para Ejercicio de Gasto” (folios

presupuestales) que se expedirán para efectuar los pagos y registrar las erogaciones

respectivas con cargo al Presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

10. “Archivo Contable”: realizar el registro y archivo contable con la finalidad de resguardar

y custodiar la documentación que ampare las operaciones financieras realizadas por

el organismo, permitiendo así la consulta interna y externa de la información en forma

oportuna.

De lo expuesto, se concluye que la estructura orgánica, el manual de organización y los

procedimientos utilizados por el HCBDF fueron registrados por la CGMA; asimismo, el manual

de organización y los procedimientos fueron difundidos entre el personal responsable de su

aplicación, y el manual administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias y Variaciones al Presupuesto

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, el HCBDF reportó un

presupuesto original para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de 38,057.2 miles de

pesos, importe que aumentó en 58,585.3 miles de pesos mediante 11 afectaciones

presupuestarias: 4 líquidas y 7 compensadas, con las que se efectuaron 84 movimientos

(153.9% del presupuesto original). Por medio de dichas afectaciones, se realizaron

ampliaciones (líquidas y compensadas) por 125,217.1 miles de pesos y reducciones líquidas

y compensadas por 66,631.8 miles de pesos, cuyo efecto neto fue el aumento referido

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a la asignación original (38,057.2 miles de pesos); de ello resultó un presupuesto modificado

de 96,642.5 miles de pesos, del que ejerció el 99.1% (95,731.7 miles de pesos) y al final

del ejercicio resultó una economía presupuestaria de 910.8 miles de pesos.

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

original en 2013 (1)

Presupuesto ejercido en 2013

(2)

Variación

(2) – (1) (3)

%

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 14,000.0 14,669.2 669.2 4.8

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 9,500.0 10,274.2 774.2 8.1

2711 “Vestuario y Uniformes” 7,300.0 5,435.4 (1,864.6) (25.5)

2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” 1,000.0 59,209.2 58,209.2 5,820.9

Otras partidas (24) 6,257.2 6,143.7 (113.5) (1.8)

Total 38,057.2 95,731.7 57,674.5 151.5

n.a. No aplicable.

De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2013, apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el HCBDF reportó un

presupuesto ejercido con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de 95,731.7 miles

de pesos, el cual fue 176.2% (61,072.9 miles de pesos) superior al ejercido en 2012

(34,658.8 miles de pesos).

Con relación al presupuesto ejercido en 2012, las variaciones que presentó el erogado en 2013

se presentan a continuación:(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

ejercido en 2012 (1)

Presupuesto ejercido en 2013

(2)

Variación

(2) – (1) (3)

%

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 13,063.5 14,669.2 1,605.7 12.3

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 7,700.2 10,274.2 2,574.0 33.4

2711 “Vestuario y Uniformes” 6,857.0 5,435.4 (1,421.6) (20.7)

2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” 1,580.9 59,209.2 57,628.3 3,645.3

Otras partidas (24) 5,457.2 6,143.7 686.5 12.6

Total 34,658.8 95,731.7 61,072.9 176.2

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28 VOLUMEN 13/18

Al respecto, con el oficio núm. AEPOA/14/066 del 25 de agosto de 2014, la ASCM solicitó

al Director General del HCBDF que explicara las variaciones en el presupuesto del capítulo

2000 “Materiales y Suministros”; en respuesta, con el oficio núm. HCBDF/DA/0952/2014

del 27 de agosto de 2014, el Director Administrativo proporcionó la información de las

variaciones más significativas, y en cuanto a las partidas 2211, 2611, 2711 y 2721, indicó

lo siguiente:

“Partida 2211 ‘Productos Alimenticios y Bebidas para Personas’

”La variación en esta partida con respecto al presupuesto del año 2012 [por]

($14’165,204.06) y el ejercido en el año 2013 (14’669,242.25) fue derivada del aumento

de personal que se registró en el mes de agosto 120 elementos, y en el mes de diciembre

20 elementos, a los cuales se les dotó de alimentación conforme al Contrato Colectivo de

Trabajo celebrado con el Sindicato de Bomberos; aunado a lo anterior, está el incremento

natural de los precios en los insumos, lo cual también impacta en el gasto ejecutado en el

año 2013.

”Partida 2611 ‘Combustibles, Lubricantes y Aditivos’

”En este caso el incremento en el monto ejercido con respecto al año 2012, se debió

al aumento en el número de eventos atendidos, ya que en el año 2012 se cubrieron

51,136 llamados y en el año 2013 la cifra subió a 52,903 reportes cubiertos, lo que representa

un aumento de 1,767 incidentes y sobre todo que el número que más impacta es el aumento

de incendios forestales, el cual por sí solo tuvo un aumento de 683 eventos, por lo que el

consumo de combustible se vio incrementado ya que las bombas de los vehículos y las

portátiles funcionan con el motor de combustión interna; por otro lado, por todos es sabido

el aumento mensual que el Gobierno aplica a los combustibles, por lo que abona al incremento

en el gasto de dichos productos.

”Partida 2711 ‘Vestuario y Uniformes’

”Para el rubro de uniformes en el año 2012 se erogó la cantidad de $6’774,910.40 (seis millones

setecientos setenta y cuatro mil novecientos diez pesos 40/100 M.N.), y en el año 2013

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29 VOLUMEN 13/18

sólo se ejerció la cantidad de $5’435,404.81 (cinco millones cuatrocientos treinta y cinco

mil cuatrocientos cuatro pesos 81/100 M.N.), [la diferencia se debe] a que el contrato

núm. HCBDF/038/2013, celebrado con la empresa Línea en Seguridad, S.A. de C.V., por

un monto de $1’973,452.32 (un millón novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta

y dos pesos 32/100 M.N.) para el suministro de calzado, fue cancelado.

”Partida 2721 ‘Prendas de Seguridad y Protección Personal’

“Respecto al incremento en esta partida, se informa que el presupuesto original fue de

$950,000.00 (novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) y se recibió una ampliación

líquida por parte de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para la compra de los

trajes para bombero, desprendiéndose el contrato No. DA-13-2013 (el procedimiento

se llevó a cabo en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de

la Oficialía Mayor), por un monto de $58’670,182.44 (cincuenta y ocho millones seiscientos

setenta mil ciento ochenta y dos pesos 44/100 M.N.) I.V.A. incluido.”

Como se observa en el cuadro de las variaciones del presupuesto original respecto del

ejercido de 2013 y en relación con las explicaciones que el HCBDF proprocionó, en la partida

2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” se registró la variación más significativa;

por ello, en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014, la ASCM solicitó al Subdirector

de Recursos Financieros y al Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

del HCBDF que informaran el motivo por el cual se omitió prever en el Programa Operativo

Anual (POA) y en su anteproyecto de presupuesto de 2013 dicha adquisición. En respuesta,

ambos servidores públicos indicaron lo siguiente:

“Para el ejercicio 2013 se había considerado la compra de 1,600 equipos de protección

personal necesarios para cubrir las necesidades del personal operativo, como se puede

identificar en el oficio núm. HCBDF/DO/170/2012 del 15 de octubre de 2012, posteriormente

con el oficio núm. SFDF/SE/5356/2012 del 13 de noviembre de 2012 la Subsecretaría de

Egresos informó al titular del HCBDF el Techo Presupuestal correspondiente al ejercicio

de 2013 [de ambos documentos proporcionó fotocopia], cuyo monto fue considerablemente

inferior al importe solicitado originalmente, por ello con el Techo Presupuestal autorizado

se hizo el ajuste presupuestal en las partidas correspondientes apegándose al monto

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informado por la Secretaría de Finanzas; como se observa, en el Techo Presupuestal

el capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ absorbió casi la totalidad del presupuesto y la compra

de equipo de protección personal fue necesario dejarla fuera de lo programado.

”Por lo expuesto, sí se contempló en un inicio por el HCBDF la adquisición de 1,600 trajes

de bombero; sin embargo, el POA 2013 quedó firme sin ese rubro.”

Para la autorización del aumento al presupuesto original, el apartado B “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, numeral 82, del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2013,

dispone: “Las AP’s líquidas, se deberán elaborar y enviar por el Sistema a la DGPP (Dirección

General de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas), señalando en la justificación,

si es el caso, los documentos que las soportan”.

Al respecto, se constató que las adecuaciones presupuestarias líquidas núms. C 34 PD HB 9545,

C 34 PD HB 14736, C 34 PD HB 14737 y C 34 PD HB 19297, la primera del 13 de septiembre,

las dos siguientes del 12 de noviembre y la última del 31 de diciembre, todas de 2013, fueron

autorizadas por la Dirección General de Egresos, como se aprecia en el recuadro de

autorización de dichos documentos que tienen la siguiente leyenda: “S.E./Dir General

de Egresos”.

Por ello, según consta en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014, la ASCM solicitó al

Subdirector de Recursos Financieros del HCBDF que informara el motivo por el cual se había

omitido enviar las adecuaciones presupuestarias líquidas a la Dirección General de Política

Presupuestal.

En respuesta, el servidor públicó manifestó lo siguiente: “El registro de las Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas (en el ejercicio de 2013 y actualmente) se realiza a través del

sistema informático implementado por la Secretaría de Finanzas, el cual tiene diversas

opciones, una de ellas es la adecuación presupuestaria líquida que es el tema que nos

ocupa, al respecto, el HCBDF cargó la información correspondiente a cada una de las

adecuaciones presupuestarias y el propio sistema fue el que de manera automática realizó

el registro correspondiente emitiendo de manera directa el nombre y cargo de la persona

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31 VOLUMEN 13/18

encargada de su autorización, la cual fue en su momento la Subsecretaría de Egresos;

por lo que este HCBDF no tuvo injerencia en los procesos informáticos correspondientes;

cabe mencionar, que se desconoce el motivo por el que en el sistema se omite a la DGPP

(Dirección General de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas), lo cual como

se señala por el personal auditor no corresponde con lo dispuesto en el numeral 82 del

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal”.

Excepto por lo mencionado, en la revisión de las afectaciones presupuestarias, se constató

que en todos los casos fueron formuladas por el HCBDF y autorizadas vía electrónica

por la SEFIN, y que contaron con los formatos correspondientes de afectación

presupuestaria, afectación programática y justificación, conforme la Sección Tercera,

“Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 70, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2013, que señala que las Adecuaciones Programático-Presupuestarias se instrumentarán

mediante adecuación presupuestaria, adecuación programática y justificación.

3. Resultado

Conciliación de los Registros con las Cifras presentadas en la Cuenta Pública

Con el oficio núm. AEPOA/14/066 del 25 de agosto de 2014, la ASCM solicitó al HCBDF

la relación de las pólizas contables que ampararon el presupuesto ejercido en 2013

del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la cual fue proporcionada con el oficio

núm. HCBDF/DA/0952/2014 del 27 de agosto de 2014 (por un monto de 86,656.2 miles

de pesos), que al compararse con el importe reflejado en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2013 (95,731.7 miles de pesos), arrojó las diferencias que se presentan

en el cuadro siguiente:

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(Miles de pesos)

Partida Cuenta Pública Ejercido

Pólizas contables Diferencia

Partida Ejercido

2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” 809.2 2111, 2151 944.6 (135.4)

2121 “Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción” 239.5 2121, 2141 640.0 (400.5)

2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones” 417.9

0.0 417.9

2151 “Material Impreso e Información Digital” 2.3 0.0 2.3

2161 “Material de Limpieza” 8.4 132.0 (123.6)

2171 “Materiales y Útiles de Enseñanza” 6.3 2171, 2931 0.3 6.0

2211” Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 14,669.2 14,522.7 146.6

2221 “Productos Alimenticios para Animales” 132.0 132.0 0.0

2231 “Utensilios para el Servicio de Alimentación” 46.2 36.4 9.8

2321 “Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima” 2321,2331 220.2 (220.2)

2351 “Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Adquiridos como Materia Prima” 3.8

0.0 3.8

2361 “Productos Metálicos y a Base de Minerales no Metálicos Adquiridos como Materia Prima”

2361, 2419, 2471, 2561 223.9 (223.9)

2419 “Otros Productos Minerales no Metálicos” 2.5 0.0 2.5

2421 “Cemento y Productos de Concreto” 53.0

2421, 2431, 2441, 2451, 2491 304.2 (251.2)

2441 “Madera y Productos de Madera” 53.9 0.0 53.9

2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 90.9 278.5 (187.6)

2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” 195.7 0.0 195.7

2481 “Materiales Complementarios” 15.9 0.0 15.9

2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación” 224.9

0.0 224.9

2511 “Productos Químicos Básicos” 2511 6.0 (6.0)

2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” 24.6 31.2 (6.7)

2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos” 4.8 8.3 (3.5)

2551 “Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio” 0.7 0.0 0.7

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 10,274.2 267.3 10,006.9

2711 “Vestuario y Uniformes” 5,435.4 2711, 2741, 2751 5,606.1 (170.7)

2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” 59,209.2 59,251.0 (41.8)

2731 “Artículos Deportivos” 0.0 354.6 (354.6)

2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, Excepto Prendas de Vestir” 67.9

0.0 67.9

2911 “Herramientas Menores” 132.2

2911, 2921, 2941, 2961, 2981, 2991 3,696.9 (3,564.7)

2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 79.0

0.0 79.0

2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” 3,240.4

0.0 3,240.4

2981 “Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y Otros Equipos” 291.7

0.0 291.7

Total 95,731.7 86,656.2 9,075.5

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33 VOLUMEN 13/18

Por lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014,

la ASCM solicitó al Director Administrativo del HCBDF que informara de manera detallada

el motivo de las variaciones en los importes de las partidas. En respuesta, con los oficios

núms. HCBDF/DA/1085/2014, HCBDF/DA/1123/2014 y HCBDF/DA/1204/2014 del 2, 8 y 28

de octubre de 2014, respectivamente, dicho servidor público manifestó lo siguiente:

“Derivado de los trabajos de Armonización Contable que lleva a cabo el Heroico Cuerpo

de Bomberos del Distrito Federal en conjunto con la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental así como los documentos que emite el Consejo Nacional de Armonización

Contable; se informa que, a partir del ejercicio 2012, el Organismo lleva a cabo el proceso

de adopción e implementación de la Armonización Contable, en el cual desde mediados de

dicho ejercicio la Unidad Departamental de Contabilidad remitió el Plan de Cuentas Contables

(Catálogo de Cuentas) a la empresa IT Complements con la finalidad de que fuera analizado

y revisado, para posteriormente integrarlo al sistema informático, mismo que a la fecha se

encuentra instalado al 100% en la Unidad Departamental de Presupuestación y del cual,

a la fecha la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad se encuentra en espera

de su implementación.

”Lo anterior, se informa a fin de señalar que la Unidad Departamental de Contabilidad, no

se encuentra en posibilidad de realizar los registros contables de acuerdo al Plan de Cuentas

Armonizado, el cual se llevó a cabo de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto

Actualizado; motivo por el cual a la fecha se realizan los registros contables de acuerdo al

Catálogo de Cuentas autorizado en el ejercicio de 2006, el cual fue realizado con base en

un Clasificador por Objeto del Gasto que a la fecha no se encuentra vigente. No omito

señalar que, de lo anterior derivan las variaciones de las cuales la Auditoría Superior […]

pide aclaración.

”De igual manera, se informa que a la fecha la Unidad Departamental de Contabilidad

lleva a cabo el análisis de las variaciones en comento, a fin de dar seguimiento a la solicitud

que nos ocupa, de lo anterior se informa el avance que se tiene como a continuación se

indica […]

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34 VOLUMEN 13/18

”Lo anterior, es con el propósito de informar el avance que tiene la Unidad Departamental

de Contabilidad, en dicho avance se muestra que las cifras contables y las presupuestales

estan conciliadas y que las variaciones se deben a la clasificación contable que en su caso,

se haya asignado.

”No omito señalar que con la finalidad de evitar que se presentaran nuevamente este tipo

de variaciones, en el inicio del presente ejercicio 2014, la Jefatura de Unidad Departamental

de Contabilidad realizó el análisis conrrespondiente y a su vez generó nuevas subcuentas

contables de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Actualizado; por lo cual quedó

establecido el control de los registros contables.”

Debido a que el HCBDF no había realizado los registros contables según el Plan de Cuentas

Armonizado, llevado a cabo de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto Actualizado;

y a que durante el ejercicio de 2013 se habían realizado los registros contables de acuerdo

con el Catálogo de Cuentas autorizado en el ejercicio de 2006, correspondiente al Clasificador

por Objeto del Gasto que no se encontraba vigente, se incumplió lo dispuesto en el artículo 127

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que dispone: “El catálogo

de cuentas deberá permitir la armonización de la información contable del Distrito Federal,

en los términos de la normatividad aplicable”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2015, con el oficio

núm. HCBDF/DA/0036/2015 del día 13 del mismo mes y año, el Encargado del Despacho

de la Dirección Administrativa del HCBDF informó lo siguiente:

“Derivado de los trabajos de Armonización Contable que lleva a cabo el Heroico Cuerpo

de Bomberos del Distrito Federal en conjunto con la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental así como los documentos que emite el Consejo Nacional de Armonización

Contable; se informa que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal cuenta con

el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) autorizado por la Secretaría de Finanzas a través

de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública; dicha autorización

fue recibida por el organismo mediante el oficio núm. DGCNCP/0497/2012 […] de fecha

14 de marzo de 2012 […]

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35 VOLUMEN 13/18

”No omito señalar que a la fecha, el organismo se encuentra en la etapa de implementación

del sistema informático, el cual una vez implementado, permitirá llevar a cabo el manejo

y la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable.

”De igual manera se informa que el Consejo Nacional de Armonización Contable, con

fundamento en el artículo 9, fracciones XII y XIII, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental determinó los plazos para el cumplimiento de diversas normas de

armonización contable, teniendo como fecha para el cumplimiento de la integración

automática del ejercicio presupuestario con la operación contable el 30 de junio de 2015,

lo anterior se fundamenta en el Acuerdo por el que se determina la norma de información

financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional

de Armonización Contable, publicado el día 8 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la

Federación […]

”Asimismo cabe señalar que, con la finalidad de evitar que se presenten variaciones entre

las cifras contables y presupuestales, en el inicio del ejercicio 2014, esta Unidad Departamental

de Contabilidad realizó el análisis correspondiente y a su vez generó nuevas subcuentas

contables de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Actualizado; por lo cual quedó

establecida la armonización de los registros contables con los presupuestales; lo anterior

se puede observar en el Auxiliar contable del mes de enero de 2014 de la cuenta

‘1121-0000-0000-0000 Almacenes’, donde se muestra el traspaso de saldos de las cuentas

contables obsoletas a las cuentas generadas con base en el Clasificador por Objeto del Gasto

Actualizado...”

Por lo expuesto, la observación formulada en el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-120-13-01-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se asegure de que

la información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros corresponda

a la que se integre en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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36 VOLUMEN 13/18

4. Resultado

Registros Contables y Presupuestales

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Elaboración y Registro

de Pólizas” del Manual Administrativo del HCBDF, dispone: “Para la aplicación contable de

la póliza es necesario contar con la documentación soporte (Cuenta por Liquidar Certificada,

facturas originales que comprueben el gasto y cumplan con los requisitos fiscales, póliza

cheque original, fichas de depósito, actas, contratos, minutas de trabajo, etc.) de las

operaciones financieras realizadas […] Todas las pólizas deben ser codificadas de acuerdo

al catálogo de cuentas autorizadas por la Secretaría de Finanzas […] Las pólizas,

invariablemente dererán contar con la firma y nombre de quién elabora, revisa y da visto

bueno […] Todas las pólizas se deberán foliar y archivar en forma consecutiva y por tipo”.

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Pago a Proveedores

por Adquisición de Bienes y Servicios (Vía Cheque)” del Manual Administrativo del HCBDF

establece:

“El pago sólo se podrá realizar hasta el momento en que se efectúe la liberación de los

recursos vía Cuenta por Líquidar Certificada (C.L.C.), a través del folio presupuestal respectivo

[…] El cheque, así como el formato póliza-cheque que elabora la J.U.D. de Finanzas, deberá

ser soportado con el folio presupuestal expedido por la J.U.D. de Presupuestación, el que

tendrá como anexos los originales de las facturas correspondientes debidamente requisitadas,

[…] La J.U.D. de Presupuestación efectuará la revisión de todos los aspectos fiscales […]

Todas las facturas que expidan los proveedores, los importes de los productos deberán contar

máximo con 2 decimales […] La J.U.D. de Finanzas recabará las firmas que formalizan el

cheque y procederá a efectuar el pago al proveedor y turnará a la J.U.D. de Contabilidad

la póliza-cheque con firma de recibido y la documentación soporte original.”

Con el fin de constatar que las pólizas contables contaran con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto y con las firmas de quienes se encargaron de su elaboración,

revisión y autorización, mediante el oficio núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre

de 2014, la ASCM solicitó al Director Administrativo del HCBDF 33 pólizas de egresos

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contables, por un importe de 72,031.9 miles de pesos, seleccionadas como muestra de

auditoría (25 de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por 7,390.4 miles

de pesos; 5 de la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”, por 5,435.4 miles de pesos; y 3 de

la partida 2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal”, por 59,206.1 miles de pesos,

que representaron el 61.8% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

(95,731.7 miles de pesos).

La documentación fue proporcionada por el Director Administrativo mediante el oficio

núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre de 2014, y en su revisión se determinó lo

siguiente:

1. Las 33 pólizas contaron con los datos y las firmas de los servidores públicos responsables

de su elaboración, revisión y autorización y fueron foliadas en forma consecutiva.

2. De acuerdo con las pólizas contables, el registro contable para efectos del pago de las

partidas 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, 2711 “Vestuario y Uniformes” y

2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” se efectuó de la manera siguiente:

Se cargó a la cuenta 2101 “Proveedores” y abonó a la cuenta 1101 “Bancos”,

codificadas, de acuerdo con el “Catálogo de Cuentas Patrimoniales” autorizado por

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos

de Rendición de Cuentas de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con el oficio

núm. DGCNIDRC/1655/2006 del 4 de diciembre de 2006.

3. En cuanto a la revisión a la documentación justificativa y comprobatoria de las pólizas

contables seleccionadas como muestra, las pólizas de egresos se encontraban

acompañadas de lo siguiente:

El registro de las pólizas originales de egresos relativas a las partidas 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”, 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2721 “Prendas de Seguridad

y Protección Personal”: fue soportado con comprobante de operación o transferencia

de cheques bancario, formato de folio presupuestal, facturas y copias del contrato de

las operaciones financieras realizadas.

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Al respecto, las facturas originales emitidas por los proveedores describen los bienes

entregados y los importes de los productos contaron con máximo dos decimales;

asimismo, cumplen los requisitos fiscales señalados en el artículo 29-A del Código

Fiscal de la Federación. Además, el registro contable de las pólizas se efectuó de

conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la

Guía Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable del HCBDF, autorizados

por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos

de Rendición de Cuentas de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.

Sin embargo, en las pólizas se anexaron facturas emitidas en diciembre de 2012

y pagadas en el ejercicio de 2013, como se muestra en el cuadro siguiente:

Póliza Número de factura

Fecha Importe Tipo Número Fecha

E 11 22/IV/2013 FI-473 31/XII/12 36.4

FI-459 31/XII/12 237.7

Por lo expuesto, en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014, se solicitó al Subdirector

de Recursos Financieros que informara al respecto.

En respuesta, dicho servidor público manifestó lo siguiente: “Las facturas del ejercicio

de 2012 [núms. FI-473 y FI-459] fueron pagadas en el ejercicio 2013; lo anterior,

debido a que no fue elaborada la Cuenta por Liquidar Certificada de Pasivo respectiva,

motivo por el cual no se liquidó el importe con cargo a la Cuenta Pública de 2012

como debió ser; lo que originó que se pagaran con recursos de 2013”.

Debido a que el HCBDF efectuó pagos con recursos de 2013 de compromisos contraídos

en 2012, incumplió el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, que dispone:

“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer

compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo

siguiente: I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso; II. Que no impliquen obligaciones

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anteriores a la fecha en que se suscriban, y III. Que no impliquen obligaciones con

cargo a presupuestos de años posteriores, salvo previa autorización de la Secretaría

en los términos de la presente Ley.”

4. En la totalidad de las pólizas, el registro presupuestal se efectuó de acuerdo con

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2015, con el oficio

núm. HCBDF/DA/0036/2015 del 13 del mismo mes y año, el Encargado del Despacho de

la Dirección Administrativa del HCBDF informó:

“Se tomaron las medidas correspondientes para que no se volviera a presentar esta

situación que se presentó con pagos hechos en 2013 de facturas 2012 sin contar con un

pasivo, por lo que en 2014 se hizo un pasivo circulante para 2013 y así solventar los

pagos correspondientes del ejercicio, de tal manera que para el ejercicio 2015 se manejó

un pasivo circulante para llevar a cabo los pagos correspondientes del ejercicio 2014…”

Lo anterior confirma lo expuesto en el presente resultado.

Recomendación AEPOA-120-13-02-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se asegure de que

los pagos de compromisos contraídos no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos

de años posteriores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

5. Resultado

Destino de los Recursos

Con el oficio núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director

Administrativo del HCBDF los expedientes de los procesos de adquisición relacionados con los

contratos seleccionados como muestra de auditoría. Dicha documentación fue proporcionada

por el servidor público mediante el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre

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de 2014, y en su revisión se determinaron para su análisis las partidas y los procesos

de adquisición que se detallan en seguida:

(Miles de pesos)

Partida Proceso Importe

LPN IR AD

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 2 7,390.4

2711 “Vestuario y Uniformes” 1 2 5,435.4

2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” 2 59,206.1

Total 1 2 4 72,031.9

LPN: Licitación pública nacional. IR: Invitación restringida a cuando menos tres proveedores. AD: Adjudicación directa.

Los contratos formalizados del ejercicio de 2013, relativos a las partidas sujetas a revisión,

se integraron de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Proveedor Número de contrato Partida

Total 2611 2711 2721

Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V. DAS-10-2013 7,128.5 7,128.5

El Palacio del Rescatista, S.A. de C.V. DA-13-2013 58,670.2 58,670.2

Bardahl de México, S.A. de C.V. HCBDF/009/2013 261.9 261.9

Continental de Uniformes, S.A. de C.V. HCBDF/041/2013 2,900.0 2,900.0

Distribuciones Mayara, S.A. de C.V. HCBDF/026/2013 80.0 80.0

Unicornio de México, S.A. de C.V. HCBDF/031/2013 535.9 535.9

Línea en Seguridad, S.A. de C.V. HCBDF/038/2013 0.0 0.0

Comercializadora Munrro, S.A. de C.V. HCBDF/039/2013 1,826.0 1,826.0

Mayar de México, S.A. de C.V. HCBDF/040/2013 629.4 629.4

Total

7,390.4 5,435.4 59,206.1 72,031.9

Por lo expuesto, la muestra de auditoría se integra por una licitación pública nacional, dos

invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores y cuatro adjudicaciones directas,

por un importe de 72,031.9 miles de pesos, aplicados en las partidas 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”, 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2721 “Prendas de Seguridad

y Protección Personal”.

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6. Resultado

Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” (Contrato Núm. DAS-10-2013)

Con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, el HCBDF ejerció recursos

en 2013 por un total de 10,274.2 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su

revisión 7,390.4 miles de pesos (71.9%), correspondientes a dos adjudicaciones directas;

la primera llevada a cabo por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM y la segunda llevada a cabo por el ente con un proveedor de ellas.

Al respecto, se formalizaron los contratos núms. DAS-10-2013 y HCBDF/009/2013.

Contrato núm. DAS-10-2013

1. Del expediente relacionado con el contrato administrativo abierto consolidado

núm. DAS-10-2013 del 31 de diciembre de 2012, formalizado con el proveedor Consorcio

Gasolinero Plus, S.A. de C.V., el HCBDF únicamente proporcionó copia del contrato

referido, no obstante que la ASCM solicitó el expediente respectivo.

Por lo anterior, según consta en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014, la ASCM

solicitó al Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del HCBDF que

detallara el procedimiento llevado a cabo por el HCBDF en el ejercicio de 2013, en el

caso de las compras consolidadas de bienes o servicios, así como los formatos utilizados;

además, se pidió que indicara si existía algún procedimiento administrativo específico

registrado por la CGMA de la OM o, en su caso, el motivo por el cual no se había

elaborado éste.

En respuesta, el servidor público manifestó lo siguiente:

“Para el caso de las compras consolidadas la Oficialía Mayor del Distrito Federal tiene

implementado un sistema electrónico con acceso mediante claves, en el cual cada

dependencia, entidad, etc., carga sus necesidades por medio de formatos que quedan

registrados en el sistema, independientemente de ello, es necesario enviar mediante

oficio dichos formatos debidamente firmados.

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”Por ese motivo no se tiene elaborado un procedimiento administrativo específico en este

HCBDF para las compras consolidadas.”

También, en esa minuta de trabajo, se solicitó el documento emitido por la OM que

contuviera el procedimiento para el suministro o abastecimiento de combustible adquirido

en el contrato núm. DA-10-2013, a lo que el servidor público agregó lo siguiente:

“Se precisa que la Oficialía Mayor no entregó en el ejercicio de 2013 ningún documento

al HCBDF, el procedimiento que se siguió en ese ejercicio y prevalece a la fecha es

que para la obtención de la información se consulta la página de intranet en donde la

Oficialía Mayor publica la información que esté disponible, la cual para este caso específico

consta de lo siguiente:

”1. Procedimiento para carga de combustible mediante el mecanismo denominado

Hidrotag.

”2. Relación de centros de abasto de combustible de la empresa que proporcionó

el servicio en 2013.

”3. Formato de la bitácora de consumo de combustible.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2015, con el oficio

núm. HCBDF/DA/0036/2015 del 13 del mismo mes y año, el Encargado del Despacho

de la Dirección Administrativa del HCBDF informó siguiente:

“No es necesario contar con un procedimiento específico ya que el Gabinete de Gestión

Pública Eficaz del Distrito Federal, publicó el día 8 de mayo de 2008, en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, los ‘Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición

o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración

Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos’ por lo que las

compras consolidadas son llevadas a cabo en la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal, teniendo como obligación el Organismo, adherirse a dichas compras de manera

electrónica a través del ‘Sistema de Compras Consolidadas’ […] y tener los recursos

suficientes en las partidas respectivas para contar con los bienes y servicios solicitados.

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Los procesos licitatorios son llevados a cabo en todas sus etapas por el personal de la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor

del Distrito Federal, siendo ellos conforme lo estipula el segundo párrafo de artículo 76 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, los que tienen la obligación de conformar

y resguardar los expedientes de cada uno de los procedimientos de compra, por tanto

en este Organismo no detenta los expedientes de los procedimientos llevados a cabo

para tales fines, teniendo acceso a los contratos celebrados con los diferentes proveedores

a través de la red de Intranet de la misma Oficialía Mayor […] haciendo mención que

el acceso a ambas direcciones electrónicas es por medio de claves proporcionadas

a cada ente.”

2. El contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-10-2013 del 31 de diciembre

de 2012 se formalizó entre la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales (DGRMSG) de la OM con el proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.,

en cuyo numeral 1.4 del apartado “Declaraciones” se estableció que se adjudicó al

proveedor “a través del procedimiento de Adjudicación Directa AD/DGRMSG/003/13,

que autorizó el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de

la Administración Pública del Distrito Federal en su décima segunda sesión ordinaria,

de fecha 24 de diciembre de 2012 para el abastecimiento de combustible (gasolina

y diésel)”.

3. En la Cláusula primera, “Objeto”, del contrato consolidado se estipuló: “El proveedor se

obliga al abastecimiento de combustible (gasolina y diésel de los vehículos y/o maquinaria

propiedad y/o a cargo del GDF asignados a las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y/o entidades, identificadas en el Anexo Uno, de acuerdo a sus necesidades

específicas, en los términos y condiciones del presente contrato y de conformidad con

el sistema de control establecido en el Anexo Dos, mismos que son parte integrante

del presente instrumento jurídico”.

4. La Cláusula tercera, “Pago”; numeral 3.1, “Monto”, dispone que “las partes establecen

que el GDF pagará al proveedor para el abastecimiento de combustible (gasolina y diésel),

objeto del presente contrato, como cantidad mínima de $250,678,166.45 […] I.V.A. incluido

y la máxima de $501,356,332.9 […] con I.V.A. incluido”. Al respecto, en el Anexo 1 del

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contrato se relacionaron las unidades administrativas que se adhirieron a dicho contrato

y los montos mínimos y máximos asignados a cada una de ellas.

En la revisión efectuada, se identificó que el HCBDF tuvo un monto mínimo de

2,660.0 miles de pesos y un máximo de 5,320.0 miles de pesos.

Con el fin de identificar las operaciones consolidadas realizadas por el HCBDF, mediante

el oficio núm. AEPOA/14/287 del 3 de octubre de 2014, se solicitó información

y documentación al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de

la OM. En respuesta, con el oficio núm. OM/DGRMSG/1797/2014 del 9 de octubre

de 2014, el servidor público informó que con el proveedor se había formalizado el contrato

núm. DAS-10-2013 por un monto inicial de 5,320.0 miles de pesos, después fue

formalizado el convenio modificatorio núm. C-18, por un monto ampliado de 2,050.0 miles

de pesos, con lo cual el importe actualizado del contrato fue por 7,370.0 miles de pesos.

5. Mediante el oficio núm. AEPOA/14/285 del 3 de octubre de 2014, se solicitó información

y documentación al proveedor con el fin de confirmar las operaciones realizadas con

el HCBDF. En respuesta, con escrito sin número del 10 de octubre de 2014, el proveedor

confirmó haber realizado operaciones con el ente auditado; además, proporcionó la

facturación por un importe de 7,078.1 miles de pesos. Cabe mencionar, que en la revisión

de las pólizas contables proporcionadas por el Director Administrativo del HCBDF,

mediante el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre de 2014, se identificó

que durante el ejercicio sujeto a revisión se pagó un monto de 7,128.5 miles de pesos.

Por lo expuesto, según consta en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014, la ASCM

solicitó al Subdirector de Recursos Financieros y al Subdirector de Recursos Materiales

y Servicios Generales del HCBDF que informaran al respecto.

En respuesta, acerca de la diferencia reportada se indicó lo siguiente:

“Correspondió al consumo del ejercicio de 2012, sin embargo no se generó la Cuenta

por Liquidar Certificada para crear el pasivo correspondiente, motivo por el cual

no se liquidó el importe con cargo a la Cuenta Pública de 2012 como debió de ser;

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lo que originó que se pagara dicho importe con recursos de 2013 [cabe mencionar

que en el resultado número 4 del presente informe se emitió la recomendación respectiva].

”Cabe mencionar, que el importe de 7,370,000.0 pesos del contrato formalizado

con dicho proveedor en el ejercicio de 2013 tiene diferencias con respecto a lo

registrado contablemente, debido a que existe una falla de control interno; lo anterior,

[pues] la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no proporciona

la información relativa a los montos contratados con los diversos proveedores y la

Subdirección de Recursos Financieros procede a efectuar los registros contables

y presupuestales sólo con la información que se llega a plasmar en las facturas, la cual

en la mayoría de los casos resulta insuficiente para dar un adecuado seguimiento de

los pagos realizados por cada contrato; resulta conveniente aclarar que cuando nos

es requerido algún dato respecto a los importes de pagos efectuados en los contratos

lo podemos identificar, sin embargo para lograr la integración nos representa un amplio

esfuerzo para realizar dicho trabajo, es por ello que es necesario implementar mecanismos

de control interno para que tanto las diversas áreas de Recursos Materiales y Servicios

Generales y la de Recursos Financieros se coordinen para realizar la conciliaciones

de información respectivas.”

6. Para constatar si los bienes contratados y pagados en 2013 fueron devengados,

con el oficio núm. AEPOA/120/13-03 del 3 de octubre de 2014, la ASCM solicitó

al Director Administrativo del HCBDF que proporcionara la documentación que

amparara el abastecimiento de combustible (gasolina y diésel). En respuesta, con el

oficio núm. HCBDF/DA/1123/2014 del 8 de octubre de 2014, el Director Administrativo

proporcionó la documentación respectiva; de la cual, para su revisión, se seleccionó

de manera aleatoria el mes de noviembre del ejercicio sujeto a revisión en el cual se

ejercieron recursos por 755.6 miles de pesos, que representaron el 10.2% del monto

contratado y reportado por la DGRMSG de la OM (7,370.0 miles de pesos).

En la revisión de 409 “Bitácoras de Consumo de Combustible del HCBDF” que

estuvieron soportadas con 1,070 tickets de consumo de combustible, de la cual se

realizó la integración respectiva, se identificó que se tenía registrado en bitácoras un

importe de 748.8 miles de pesos, mientras que los tickets anexos fueron por un monto

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de 745.9 miles de pesos; es decir, existió una diferencia de 2.9 miles de pesos; por lo

expuesto, según consta en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014, se solicitó

al Subdirector de Recursos Financieros y al Subdirector de Recursos Materiales

y Servicios Generales que aclararan la diferencia determinada.

En respuesta, ambos servidores públicos expresaron que, “para el caso de la diferencia

de $2,867.77, se informa que aún cuando se lleva la bitácora de consumo de combustible

como medida de control para el consumo de éste, el pago se realiza sólo por la cantidad

registrada mediante los tickets de consumo ya que los registros se llevan de manera

electrónica y de manera automatizada, en cambio la bitácora es llenada de manera manual

por el personal de las diferentes estaciones de bomberos y es susceptible de errores”.

Además, agregaron lo siguiente:

“En el ejercicio de 2013 todos los combustibles utilizados por la maquinaria, equipo

y vehículos del HCBDF se adquirieron mediante compras consolidadas, por lo que

el procedimiento que se utilizó fue el que marcó el propio proveedor cuando le fue

adjudicado el contrato respectivo por la Oficialía Mayor.

”El vehículo para poder abastecer combustible debió ser presentado físicamente en la

estación de servicio, lo anterior se debe a que este contó con un Hidrotag (chip operado

vía radiofrecuencia) y se debieron cumplir los siguientes pasos:

”1. Pasar el lector sobre el chip del dispensario (bomba de gasolina).

”2. Pasar el lector sobre el chip del vehículo.

”3. El servidor checa que los criterios sean los correctos.

”4. De ser correctos los criterios, se libera el dispensario para surtir.

”5. Una vez terminada la carga, se le entregara al cliente un [ticket] de consumo.

”6. Según sea su período de facturación, se nos proporciona la factura.

”7. Toda la información viaja vía satelital.

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47 VOLUMEN 13/18

”Por último, cada Jefe de Estación después de surtir combustible elaboró una bitácora

la cual se compuso de elementos de control tales como:

”1. Folio progresivo, fecha, estación de Servicio, etc.

”2. Firma del operador de la unidad, Jefe de Estación, nombre del despachador, gerente

de la estación de servicio y ticket (comprobante electrónico).”

Además, expresaron que “en el ejercicio de 2013 el vehículo para poder abastecer

combustible debió ser presentado físicamente en la estación de servicio; lo anterior,

se debe a que cada bien cuenta con un Hidrotag (chip operado vía radiofrecuencia)

el cual se pega de manera permanente en el parabrisas de cada vehículo que tiene

derecho al suministro de combustible, éste tiene como característica que si se intenta

desprender queda inutilizado; es decir, el mecanismo de control interno empleado

consiste en que los vehículos o bien que se encuentran en mantenimiento no pueden

salir para el suministro del combustible”.

Cabe mencionar que, según consta en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014,

el Subdirector de Recursos Financieros y el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios

Generales del HCBDF proporcionaron el “Procedimiento para Carga de Combustible

mediante el Mecanismo Denominado Hidrotag”, en el que se describe lo siguiente:

“Hidrotag […] funciona mediante un sistema de radio frecuencia el cual se instala en

el automóvil mientras que por su parte la estación de servicio cuenta con lectoras

portátiles, solicitándo así autorización vía satelital a nuestro centro autorizador […] si las

condiciones que delimitó el cliente para que consuma una unidad se cumplen, entonces

la autorización se da directamente al dispensario para proceder el suministro de dicha

unidad […] el Tag es intrasferible y a razón de un Tag por unidad […]

”Parámetros de personalización del Tag: el Tag es previamente personalizado con

número de placas o número de inventario, con una autorización de consumo máximo

mensual en pesos o en litros y restringido de acuerdo a […] máximo de pesos o litros

por mes; máximo de pesos o litros por día; máximo de cargas al día (no más de

cinco); días autorizados para consumir; producto autorizado para consumir, esto es

tipo de combustible […] opción de manejar un horario para todos los días autorizados;

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48 VOLUMEN 13/18

odómetro-kilometraje (opcional), dato que el usuario deberá proporcionar en cada

suministro de combustible, el cual necesariamente debe ser mayor al anterior, en caso

de que no se cumpla esta condición, el sistema no permitirá continuar la operación […]

”‘Planteamiento de Administración, Control y Seguridad en los Suministros a través

de Hidrotag’

”Los Tag’s son a razón de un Tag por vehículo, los cuales una vez personalizados,

contienen todos los parámetros de personalización autorizados, toda la información

relativa a la personalización, deberá ser otorgada […] por el área coordinadora de la

dependencia y/o entidad […] La duración de los Tag’s los garantiza Consorcio Gasolinero

Plus, S.A. de C.V., durante la vigencia del contrato […] Por cada carga que se realice

con el Tag se entregará un [ticket] de consumo […] Consulta de reportes en línea

vía página Web en el momento en que lo desee el cliente, con la opción de exportar

los consumos en formato Excel.”

Con el fin de confirmar lo expuesto, se revisó la documentación proporcionada por el ente

auditado, en la que se identificó que en las “Bitácoras de Consumo de Combustible

del HCBDF” se detallan, entre otros datos, los siguientes: fecha de la bitácora, estación

de servicio, tipo de vehículo al que se le realizó el suministro, número económico del

vehículo, litros (gasolina o diésel), precio por litro, total, hora del suministro, kilómetros,

así como los nombres y firmas del despachador y del operador desagregado por cada

suministro (1,070 tickets); nombres y firmas del responsable del suministro de combustible,

del Gerente de Estación de Servicio y del responsable supervisor del combustible por cada

Bitácora de Consumo de Combustible del HCBDF.

Al respecto, en las 409 “Bitácoras de Consumo de Combustible del HCBDF” emitidas

durante el mes de noviembre, seleccionado como muestra de auditoría, se identificó

lo siguiente: todos los documentos contaron con la fecha; en cuanto a la estación de

servicio, en todos los casos se asentó el área del HCBDF que realizó el consumo, así como

la estación de servicio que suministró el combustible; de los 1,070 suministros asentados

en las Bitácoras de Consumo de Combustible del HCBDF, 757 casos contaron con el

nombre y firma del despachador, del operador y del gerente de estación, y 313 carecieron

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de alguno de los datos citados; en 4, casos las fechas del ticket y de la bitácora no

coincidieron; en 1 caso no se anexó a la bitácora el ticket respectivo; en 3 casos existió

diferencia entre el importe asentado en la bitácora y el ticket anexo a ella; respecto

al número económico de los bienes a los que se les suministró gasolina, en 1,034 casos

se contó con el dato y en 36 casos no; en 781 casos se suministró gasolina magna,

en 286 casos diésel y en 3 casos no se asentó el dato; por último, en los 1,070 suministros

registrados se asentó el precio por litro y el monto.

Los 1,070 tickets revisados contaron con la fecha de emisión; 722 tuvieron la placa

o número del bien al que se realizó el suministro de combustible y 348 carecieron del dato

respectivo; 727 indicaron los litros suministrados y 343 no lo tuvieron; en los 1,070 tickets

se plasmó el importe total, que sirvió de base para la facturación respectiva.

Por la falta de coordinación entre la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

y la Subdirección de Recursos Financieros en cuanto al suministro de la información

relativa a los montos contratados con los diversos proveedores y los registros contables y

presupuestales realizados, el HCBDF incumplió el procedimiento denominado “Conciliación

Contable-Presupuestal” del Manual Administrativo del HCBDF, que dispone: “Invariablemente

las cifras presupuestales deberán ser conciliadas con la Secretaría de Finanzas […]

La conciliación se realizará mensualmente y será validada por la J.U.D. de Presupuestación

y la J.U.D. de Contabilidad”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2015, con el oficio

núm. HCBDF/DA/0036/2015 del 13 del mismo mes y año, el Encargado del Despacho de

la Dirección Administrativa del HCBDF indicó lo siguiente:

“Se informa que se tomaron las medidas correspondientes para solventar esta situación,

dentro de estas medidas cabe mencionar que […] se llevaron a cabo las conciliaciones

Contable-Presupuestales de enero-diciembre, en 2014 se cuentan con las conciliaciones de

enero-junio […] y las posteriores se encuentran en procesos de elaboración, por lo tanto con

estas acciones que se llevaron a cabo se cuenta con un mayor control Contable-Presupuestal

a la fecha.”

Por lo expuesto, la observación formulada en el presente resultado no se modifica.

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50 VOLUMEN 13/18

Recomendación AEPOA-120-13-03-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se asegure de que

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Subdirección de Recursos

Financieros establezcan mecanismos de coordinación en cuanto al suministro de la

información relativa a los montos contratados con los diversos proveedores y los registros

contables y presupuestales realizados, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento

“Conciliación Contable-Presupuestal” del Manual Administrativo del HCBDF.

7. Resultado

Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” (Contrato Núm. HCBDF/009/2013)

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Adjudicación Directa

de Bienes y/o Prestación de Servicios” del Manual Administrativo del HCBDF dispone:

“La Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, será la encargada de obtener como

mínimo dos cotizaciones de diferentes proveedores, deberá realizar una investigación de

mercado para obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, financiamiento, precio

y oportunidad […] deberá observar y aplicar los montos de actuación autorizados en el

Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal correspondiente

[…] deberá verificar que existan los recursos financieros suficientes para llevar a cabo

la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios requeridos […] deberá formalizar

las adquisiciones de bienes, arrendamientos y/o contratación de servicios según corresponda,

factura, Contrato-Pedido y/o Contrato-Tipo correspondiente con el o los proveedores que

ofrecieron las mejores condiciones en beneficio del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito

Federal […] deberá aperturar un expediente por cada contrato que se elabore, custodiando

su resguardo por el tiempo señalado para tal efecto”.

En la revisión del expediente del proceso de adquisición relacionado con el contrato seleccionado

como muestra de auditoría, proporcionado por el Director Administrativo del HCBDF mediante

el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre de 2014, se obtuvo lo siguiente:

1. En la requisición núm. 0010/2013 del 31 de enero de 2013, se asentó la suficiencia

presupuestal en la partida 2611 por concepto de “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”;

y se plasmó el sello “No existencia” en el almacén de fecha 6 de febrero de 2013.

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2. Se contó con los oficios mediante los cuales el Jefe de Unidad Departamental

de Adquisiciones solicitó a tres empresas la cotización de los bienes requeridos con

el fin de llevar a cabo el sondeo de mercado; además, se integraron al expediente las

cotizaciones presentadas por las empresas interesadas en participar en el proceso,

así como el “Cuadro Comparativo de Cotizaciones”, el cual contó con los nombres

y firmas del “Cotizador”, de quien “Revisó” y de quien “Autorizó”.

3. El contrato núm. HCBDF/009/2013 fue formalizado con fecha 13 de febrero de 2013

y firmado por el Director General del HCBDF, por el Director Administrativo, por el

apoderado legal del HCBDF y por el representante legal de la empresa adjudicada.

4. En el numeral 1.5 del apartado “Declaraciones” del contrato núm. HCBDF/009/2013,

formalizado con el proveedor Bardahl de México, S.A. de C.V., el 13 de febrero de 2013,

se estableció que se adjudicó, “mediante el procedimiento de adjudicación directa

a ‘El Proveedor’, con fundamento a lo dispuesto por los artículos 27, inciso c), 52 y 55

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.

5. En la cláusula primera del contrato se estipuló: “Primera. ‘El Proveedor’ por virtud del

presente contrato enajena en favor del ‘El HCBDF’, y éste adquiere el bien cuya

descripción, unidad de medida, cantidad y precio se indican a continuación”; al respecto,

se especifica la compra de 12 tambos de “Diésel”, 7 tambos de “Racing Oil”, 8 tambos

de “Bardahl ATF-3”, 6 tambos de “Anticongelante Refrigerante”, 1 tambo de “Bardahl

Fórmula 1” y 3 cubetas de “Bardahl Anticongelante”; además, en la cláusula segunda del

mismo contrato, se indica que el importe total fue de 261.9 miles de pesos (IVA incluido).

Además, la cláusula cuarta dispone: “‘El Proveedor’ se obliga a entregar los bienes

en el almacén general de ‘El HCBDF’ […] dentro de los 30 días naturales posteriores

a la firma del presente contrato”.

Para constatar si los bienes adquiridos y pagados en 2013 fueron devengados, con el oficio

núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director

Administrativo del HCBDF que proporcionara la documentación que amparara la entrada

al almacén y salida del éste de la totalidad de los bienes adquiridos mediante el contrato

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número HCBDF/009/2013. En respuesta, con el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de

septiembre de 2014, el Director Administrativo proporcionó la documentación referida,

relativa al ejercicio de recursos por 261.9 miles de pesos, que representaron el 100.0%

del monto contratado y reportado por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales.

En la revisión, se identificó lo siguiente: Con los documentos “Entrada de Almacén”

núms. 705, 800 y 0864, del 16, 20 y 25 de febrero de 2013, se registró el ingreso

al almacén la totalidad de los bienes adquiridos, por el importe contratado y dentro del

plazo de entrega establecido en el contrato; en las entradas se consignaron los nombres

y las firmas de los responsables de la recepción, registro y visto bueno. Asimismo,

con 24 documentos denominados “Orden de Abastecimiento y Nota de Cargo”, todos

emitidos durante el ejercicio de 2013, se reportó la salida del almacén de los bienes

referidos; cabe señalar, que todos contaron con los nombres y firmas de quien “Recibió”,

quien “Autorizó solicitud”, quien “Autorizó nota de cargo” y quien “Entregó”.

Mediante el oficio núm. AEPOA/14/290 del 3 de octubre de 2014, la ASCM solicitó información

y documentación al proveedor con el fin de confirmar las operaciones realizadas con

el HCBDF. En respuesta, con escrito sin número del 17 de octubre de 2014, el proveedor

confirmó haber realizado operaciones con el ente auditado; además, proporcionó relación

de la facturación, por un importe de 261.9 miles de pesos, importe que coincide con el monto

pagado por el HCBDF.

8. Resultado

Partida 2711 “Vestuario y Uniformes” (Contratos Núms. HCBDF/038/2013,

HCBDF/039/2013 y HCBDF/040/2013)

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Adjudicación por Licitación

Pública Nacional y/o Internacional de Bienes y/o Prestación de Servicios” del Manual

Administrativo del HCBDF, dispone: “La Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones,

deberá verificar que exista suficiencia presupuestal […] para llevar a cabo la adquisición

de bienes y/o prestación de servicios requeridos por el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito

Federal […] será la encargada de integrar las bases para el procedimiento de Licitación Pública

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53 VOLUMEN 13/18

Nacional y/o Internacional, según sea el caso […] participará en el proceso de la Licitación

Pública Nacional y/o Internacional hasta su término y conclusión […] deberá formalizar el

contrato correspondiente con el o los proveedores que ofrecieron las mejores condiciones

en beneficio del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal […] deberá conocer,

si por parte del Almacén del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se rechaza

algún bien y/o servicio contratado, con la finalidad de integrar al expediente la sanción

que corresponda aplicada por la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestación,

por el incumplimiento en la entrega conforme a los plazos establecidos en el contrato

correspondiente […] deberá aperturar un expediente por cada contrato que celebre

y/o elabore, custodiando su resguardo por el tiempo señalado para tal efecto”.

Con cargo a esta partida, el HCBDF ejerció recursos en 2013 por un total de 5,435.4 miles

de pesos, de los cuales se revisó el 100.0%, correspondiente a una licitación pública

nacional y a dos adjudicaciones directas; llevadas a cabo por el HCBDF con los proveedores

respectivos.

Con el oficio núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director

Administrativo del HCBDF los expedientes de los procesos de adquisición relacionados con los

contratos seleccionados como muestra de auditoría; dicha documentación fue proporcionada

por el servidor público mediante el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre

de 2014, y en su revisión se obtuvo lo siguiente:

1. En el expediente se localizó la requisición núm. 042/2013 del 18 de septiembre de 2013,

en la que se asentó que la Subdirección de Recursos Financieros otorgó la suficiencia

presupuestal en la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”; además, se plasmó el sello

de “No existencia”, de fecha 2 de octubre de 2013. Cabe señalar que el documento

referido contó con los nombres, cargos y firmas de quienes solicitaron y autorizaron

la compra.

2. El HCBDF contó con los oficios mediante los cuales el Jefe de Unidad Departamental

de Adquisiciones solicitó a seis empresas la cotización de los bienes requeridos por el

ente auditado, con el fin de llevar a cabo el sondeo de mercado; al respecto, en esos

documentos se asentó la fecha de recepción del oficio por parte de los proveedores.

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También, se integraron al expediente las cotizaciones presentadas por las empresas

interesadas en participar en el proceso, así como el “Cuadro Comparativo de Cotizaciones”,

el cual contó con el nombre y firma del “Cotizador”.

3. Las etapas del proceso se llevaron a cabo de acuerdo con las fechas, horarios y lugares

establecidos en las “Bases para la Licitación Pública Nacional No. 30120001-004-2013,

Adquisición de Uniformes” y la documentación legal y administrativa y las propuestas

técnicas y económicas fueran presentadas por los participantes como lo mencionan

las bases.

En el expediente se localizaron las “Bases para la Licitación Pública Nacional

No. 30120001-004-2013, Adquisición de Uniformes”, la publicación en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 10 de octubre de 2013, el formato “Comprobante de Ingresos”

y copia del cheque mediante el cual los licitantes interesados adquirieron las bases, el “Acta

Referente a la Junta de Aclaración de Bases”, el “Acta Referente a la Primera Etapa,

Presentación y Apertura del Sobre que contiene: la Documentación Legal y Administrativa,

Propuesta Técnica y Económica”, la documentación que integró las propuestas

presentadas por los participantes en el proceso de adquisición, el registro de participantes,

la garantía de formalidad para el sostenimiento de la propuesta, el “Dictamen Técnico”,

el “Acta Referente a la Segunda Etapa ‘Emisión de Dictamen Técnico-Económico y Fallo”

y el “Cuadro Comparativo Final”. Al respecto, en las actas derivadas del procedimiento de

adquisición se asentó la firma de los representantes del HCBDF (Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales, Subdirección Jurídica, Contraloría Interna, Jefatura de

Unidad Departamental de Adquisiciones y área requirente), así como de los proveedores.

4. Con el “Acta Referente a la Segunda Etapa ‘Emisión de Dictamen Técnico-Económico

y Fallo”, emitida el 22 de octubre de 2013, se dieron conocer los resultados relativos a las

propuestas desechadas y las que resultaron ganadoras por haber ofertado el precio

más bajo; éstas últimas fueron las de los licitantes Comercializadora Munrro, S.A. de C.V.

(se le asignaron las partidas núms. 1, 2, 5 y 11), Línea en Seguridad, S.A. de C.V. (se le

asignó la partida núm. 6), y Mayar de México, S.A. de C.V. (se le asignó la partida

núm. 7); el resto de las partidas licitadas fueron declaradas desiertas (partidas núms. 3, 4,

8, 9, 10, 12 y 13).

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5. Los contratos núms. HCBDF/038/2013, HCBDF/039/2013 y HCBDF/040/2013, todos

del 25 de octubre de 2013, fueron firmados por el Director General del HCBDF, el Director

Administrativo, el apoderado legal del HCBDF y el representante legal de la empresa

ganadora del proceso de adquisición.

Además, los contratos fueron formalizados dentro de los 15 días hábiles contados a partir

de la fecha en que se notificó al proveedor el fallo correspondiente, de conformidad con

lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

6. En el numeral 1.5 del apartado “Declaraciones” de los contratos núms. HCBDF/038/2013,

HCBDF/039/2013 y HCBDF/040/2013, todos del 25 de octubre de 2013, formalizados

con los proveedores Línea en Seguridad, S.A. de C.V., Comercializadora Munrro,

S.A. de C.V., y Mayar de México, S.A. de C.V., respectivamente, se estableció que se

adjudicó “mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 30120001-004-13

a ‘El Proveedor’, con fundamento a lo dispuesto por los artículos 26; 27, inciso a); 28;

30, fracción I; y 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.

7. Se identificó que en las cláusulas primera y segunda de los contratos se estipuló

lo siguiente:

Contrato núm. HCBDF/038/2013. “Primera. ‘El Proveedor’ por virtud del presente contrato

enajena en favor del ‘El HCBDF’, y éste adquiere el bien cuya descripción, unidad de

medida, cantidades y precio se indican a continuación”; al respecto, se especifica la compra

de 2,826 pares de “Calzado tipo bota ocupacional, para bombero a primer superintendente.

En la cláusula segunda del mismo contrato se indica que el importe total fue de

1,973.5 miles de pesos (IVA incluido).

Contrato núm. HCBDF/039/2013. “Primera. ‘El Proveedor’ por virtud del presente contrato

enajena en favor del ‘El HCBDF’, y éste adquiere el bien cuya descripción, unidad de

medida, cantidades y precio se indican a continuación”; al respecto, se especifica la compra

de 1,609 juegos de “Uniforme de presentación para bombero operativo”, 1,217 “Uniformes

para bombero operativo”, 3,218 piezas de “Gorra tipo deportiva” y 50 piezas de “Overol

fabricado en tela gabardina”. En la cláusula segunda del mismo contrato se indica

que el importe total fue de 1,826.0 miles de pesos (IVA incluido).

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56 VOLUMEN 13/18

Contrato núm. HCBDF/040/2013. “Primera. ‘El Proveedor’ por virtud del presente

contrato enajena en favor del ‘El HCBDF’, y éste adquiere el bien cuya descripción,

unidad de medida, cantidades y precio se indican a continuación”; al respecto, se especifica

la compra de 2,826 piezas de “Cinturón táctico de bombero a primer superintendente”.

En la cláusula segunda del mismo contrato se indica que el importe total fue de 629.4 miles

de pesos (IVA incluido).

En la revisión de los contratos de adquisición de bienes se constató que cumplen los

requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, excepto por lo señalado en la fracción XVII del artículo 56, que dispone:

“Para el caso de la rescisión por causas imputables al proveedor, éste reintegrará los

anticipos no amortizados con sus respectivos intereses, acorde con lo dispuesto en la Ley”;

al respecto, según consta en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014, la ASCM

solicitó al Subdirector de Recursos Financieros y al Subdirector de Recursos Materiales

y Servicios Generales del HCBDF que informaran el motivo por el que se omitió dicha

disposición en los contratos respectivos.

Al respecto, manifestaron: “Se revisaron los contratos de adquisición de bienes se identificó

que efectivamente no cuentan con lo señalado en la fracción XVII del artículo 56 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, que menciona ‘Para el caso

de la rescisión por causas imputables al proveedor, éste reintegrará los anticipos no

amortizados con sus respectivos intereses, acorde con lo dispuesto en la Ley’”.

8. Respecto a la entrega de los bienes adquiridos, en la cláusula cuarta de los contratos

núms. HCBDF/038/2013, HCBDF/039/2013 y HCBDF/040/2013 se estipuló lo siguiente:

“Cuarta. ‘El Proveedor’ se obliga a entregar los bienes en el almacén general de ‘El HCBDF’

[…] dentro de los 60 días naturales posteriores a la firma del presente contrato”.

Para constatar si los bienes adquiridos y pagados en 2013 fueron devengados, con el oficio

núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director

Administrativo del HCBDF que proporcionara la documentación que amparara la entrada

al almacén y salida de éste de los bienes adquiridos relacionados con los contratos

respectivos. En respuesta, con el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre

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57 VOLUMEN 13/18

de 2014, el Director Administrativo proporcionó la documentación relativa a los contratos

núms. HCBDF/039/2013 y HCBDF/040/2013, todos del 25 de octubre de 2013,

formalizados con los proveedores Comercializadora Munrro, S.A. de C.V., y Mayar de

México, S.A. de C.V., respectivamente, con los cuales se ejercieron recursos por

2,455.4 miles de pesos, que representaron el 100.0% del monto contratado y reportado

por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

En la revisión, se obtuvo lo siguiente:

Contrato núm. HCBDF/039/2013. Con el documento denominado “Entrada de Almacén”

núm. 7949 del 24 de diciembre de 2013 ingresó al almacén la totalidad de los bienes

adquiridos, por el importe contratado y dentro del plazo de entrega establecido en el

contrato, la entrada contó con los nombres y las firmas de los responsables de la recepción,

registro y visto bueno. Asimismo, con el documento denominado “Orden de Abastecimiento

y Nota de Cargo” núm. 12047 del 27 de diciembre de 2013 se registró la salida del almacén

de los bienes referidos, en el que se consignaron los nombres y firmas de quien “Recibió”,

que fue el Secretario General del Sindicato del HCBDF; quien “Autorizó solicitud”;

quien “Autorizó nota de cargo”; y quien “Entregó”.

Contrato núm. HCBDF/040/2013. Con el documento denominado “Entrada de Almacén”

núm. 7848 del 18 de diciembre de 2013 ingresó al almacén la totalidad de los bienes

adquiridos, por el importe contratado y dentro del plazo de entrega establecido en el

contrato; la entrada contó con los nombres y las firmas de los responsables de la recepción,

registro y visto bueno. Asimismo, con el documento denominado “Orden de Abastecimiento

y Nota de Cargo” núm. 2242 del 19 de diciembre de 2013 se registró la salida del almacén

de los bienes referidos, en el cual se consignaron los nombres y firmas de quien “Recibió”,

que fue el Subdirector Académico del HCBDF; quien “Autorizó solicitud”; quien “Autorizó

nota de cargo”; y quien “Entregó”.

Respecto del contrato núm. HCBDF/038/2013, formalizado con el proveedor Línea

en Seguridad, S.A. de C.V., para la compra de 2,826 pares de calzado tipo bota

ocupacional, se identificó en el expediente el oficio núm. HCBDF/DG/DA/124/2014

del 30 de enero de 2014, en el que se indica que el proveedor incumplió la entrega

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58 VOLUMEN 13/18

de los bienes, por lo que el 22 de enero de 2014 el Director General del HCBDF emitió

la resolución de rescisión administrativa del contrato y resolvió lo siguiente:

“Primero. Es procedente rescindir el contrato de adquisición […] Segundo. Aplicar las

penas convencionales estipuladas en el contrato […] Tercero. Hacer efectiva la garantía

del cumplimiento del contrato de adquisición […] para los efectos legales a que haya

lugar […] Cuarto. Dar vista de la presente resolución, a la Contraloría Interna en el

Organismo, para los efectos a que haya lugar […] Quinto. Notifíquese personalmente

al representante legal de la empresa…”

En el mismo expediente se localizó un escrito del 17 de diciembre de 2013, con sello de

“Recibido” por parte de la Unidad Departamental de Adquisiciones del 27 de diciembre

de 2013, mediante el cual el apoderado legal de la empresa Línea en Seguridad,

S.A. de C.V., solicitó al Director de Adquisiciones y al Subdirector de Recursos Materiales

y Servicios Generales del HCBDF “prórroga para la entrega de los bienes amparados

en el contrato antes mencionado para el próximo 31 de diciembre de 2013; lo anterior,

debido a que por causas de fuerza mayor no imputables a mi representada, el abasto

de la piel de ganado vacuno necesaria para la confección de calzado, no pudo ser

entregada por nuestro proveedor […] debido a que en el pasado mes de septiembre

de 2013, sus instalaciones sufrieron una severa inundación derivada de las lluvias

que afectaron a una gran parte del territorio nacional, motivo por el cual, el cuero que

ya se tenía en producción resultó dañado en forma irreversible, y por otra parte no se

pudo sustituir el material dañado en forma inmediata ya que sus instalaciones

sufrieron diversos daños, cabe mencionar que a dicho proveedor se le había otorgado

un anticipo por la producción de dicho cuero, por lo que mi representada sólo pudo

esperar que dicho proveedor pudiera regularizar la entrega de dicho cuero para poder

continuar con la producción de los bienes amparados en el contrato antes mencionado”.

Por lo expuesto, según consta en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014,

se solicitó al Subdirector de Recursos Financieros y al Subdirector de Recursos

Materiales y Servicios Generales que informaran respecto al cumplimiento de la resolución

de rescisión administrativa del contrato núm. HCBDF/038/2013, emitida por el Director

General del HCBDF el 22 de enero de 2014 o, en su caso, se solicitó que informaran

el estatus que guardaba a la fecha (20 de noviembre de 2014).

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En respuesta, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó

copia de los documentos contenidos en su expediente e informó lo que se refiere

a continuación:

“1. Oficio No. HCBDF/DG/DA/124/2014, mediante el cual se manda el expediente

de la rescisión del contrato No. HCBDF/038/2013 fincado a la empresa Línea

en Seguridad, S.A. de C.V., a la Contraloría General.

”2. Escrito de reclamación a la empresa Afianzadora Sofimex, S.A., para hacer efectiva

la póliza de fianza presentada por la empresa Línea en Seguridad, S.A. de C.V.,

de fecha 13 de febrero de 2014, para garantizar el cumplimiento del contrato

núm. HCBDF/038/2013.

”3. Escrito de fecha 10 de abril de 2014 mediante el cual la empresa Afianzadora

Sofimex, S.A., notifica que no puede efectuar el pago de la póliza reclamada

ya que existe un Juicio de Nulidad instaurado por su fiado y en tanto el Tribunal

de lo Contencioso no emita su laudo, no es posible hacer trámite alguno.

”Actualmente el Juicio sigue pendiente de resolución; lo anterior, de conformidad

con la documentación con la que se cuenta en esta Subdirección.

”Cabe mencionar que el área jurídica de este HCBDF encargada de llevar el caso

no ha remitido a esta Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

ninguna información respecto al estatus del expediente relativo al contrato

núm. HCBDF/038/2013 formalizado en su oportunidad con el proveedor Línea

en Seguridad, S.A. de C.V.”

Por lo anterior, se solicitó al enlace en la Dirección Administrativa, según consta

en esa misma minuta de trabajo, que informara al respecto. El servidor público indicó:

“Cabe mencionar que de la información proporcionada por la Subdirección jurídica

se conoce que se difirió la audiencia de ley del 15 de agosto al 24 de noviembre

de 2014, por lo que se está en espera de los resultados derivados de la audiencia

citada”.

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9. Mediante el oficio núm. AEPOA/14/289 del 3 de octubre de 2014, se solicitó

información y documentación al proveedor Comercializadora Munrro, S.A. de C.V.,

con el que se formalizó el contrato núm. HCBDF/039/2013, con el fin de confirmar las

operaciones realizadas con el HCBDF. En respuesta, con escrito sin número del

7 de octubre de 2014, el proveedor confirmó haber realizado operaciones con el ente

auditado; además, proporcionó la facturación por un importe de 1,826.0 miles de pesos

(IVA incluido), que coincide con el monto pagado por el HCBDF.

10. En la cláusula décima de los contratos núms. HCBDF/039/2013 y HCBDF/040/2013,

así como en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal se dispone que el proveedor se obliga a garantizar el cumplimiento de todas

sus obligaciones mediante fianza otorgada por una institución de fianza debidamente

autorizada, cuyo importe corresponde al 15.0% del total (sin IVA). Respecto al primer

contrato, el proveedor presentó la póliza de fianza núm. 1661616, emitida por

Afianzadora Sofimex, S.A., el 25 de octubre de 2013, por un importe de 236,120.2 miles

de pesos; en cuanto al segundo contrato, el proveedor presentó la póliza de fianza

núm. 000855AG0013, emitida por Fianzas Dorama, S.A., el 25 de octubre de 2013,

por un importe de 81.4 miles de pesos, la cual fue entregada a la fecha de la firma

del contrato.

Por no incluir en los contratos formalizados con los proveedores una cláusula relativa a que,

en caso de rescisión por causas imputables al proveedor, éste reintegrará los anticipos no

amortizados con sus respectivos intereses, el HCBDF incumplió el artículo 56, fracción XVII,

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone: “Para

el caso de la rescisión por causas imputables al proveedor, éste reintegrará los anticipos

no amortizados con sus respectivos intereses, acorde con lo dispuesto en la Ley”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2015, con el oficio

núm. HCBDF/DA/0036/2015 del 13 del mismo mes y año, el Encargado del Despacho

de la Dirección Administrativa del HCBDF informó lo siguiente:

“Al respecto se señala, que la razón por la cual no se incluyó en los contratos la fracción

XVII del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

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es porque en ninguno de ellos se otorgó anticipo […] sin embargo en lo sucesivo […]

se procederá a incluirla en todos los contratos, aun y cuando no se otorguen anticipos.”

Por lo expuesto, la observación formulada en el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-120-13-04-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se asegure de que

los contratos formalizados con los proveedores de bienes cumplan los requisitos

establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

9. Resultado

Partida 2711 “Vestuario y Uniformes” (Contrato Núm. HCBDF/041/2013)

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Adjudicación por

Excepción a la Licitación Pública de Bienes y/o Prestación Servicios, Artículo 54 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal” del Manual Administrativo del HCBDF, dispone:

“La Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, será la encargada de obtener como

mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores […] deberá realizar una investigación

de mercado, para obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, financiamiento, precio

y oportunidad […] deberá apegarse a los montos de actuación autorizados en el Decreto

del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal correspondiente […]

deberá verificar que exista suficiencia presupuestal para llevar a cabo la adquisición de bienes

y/o prestación de servicios requeridos por el Heroico Cuerpo de Bomberos del D.F. […]

será la encargada de integrar las bases para el procedimiento de invitación a cuando menos

tres proveedores, o por adjudicación directa […] deberá formalizar el contrato correspondiente

con el o los proveedores que ofrecieron las mejores condiciones en beneficio del Heroico

Cuerpo de Bomberos del D.F. […] deberá aperturar un expediente por cada contrato que

celebre y/o elabore, custodiando su resguardo por el tiempo señalado para tal efecto”.

En el análisis del expediente del proceso de adquisición relacionado con el contrato

seleccionado como muestra de auditoría, proporcionado por el Director Administrativo

del HCBDF mediante el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre de 2014,

se determinó lo siguiente:

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1. En la requisición núm. 042/2013 del 18 de septiembre de 2013, se asentó la suficiencia

presupuestal en la partida 2711 “Vestuario y Uniformes” y se plasmó el sello “No existencia”

en el almacén.

2. Se contó con los oficios mediante los cuales el Jefe de Unidad Departamental de

Adquisiciones solicitó a seis empresas la cotización de los bienes requeridos con el fin

de llevar a cabo el sondeo de mercado; además, se integraron al expediente las

cotizaciones presentadas por las empresas interesadas en participar en el proceso,

así como el “Cuadro Comparativo de Cotizaciones”, el cual contó con el nombre y firma

del “Cotizador”.

3. El contrato núm. HCBDF/041/2013 fue formalizado con fecha 4 de noviembre de 2013

y firmado por el Director General del HCBDF, el Director Administrativo, el apoderado legal

del HCBDF y el representante legal de la empresa ganadora del proceso de adquisición

(Continental de Uniformes, S.A. de C.V.).

Además, el contrato fue formalizado dentro de los 15 días hábiles contados a partir

de la fecha en que se notificó al proveedor el fallo correspondiente, de conformidad

con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

4. En el numeral 1.5 del apartado “Declaraciones” del contrato núm. HCBDF/041/2013

se indicó que se adjudicó al proveedor “mediante el procedimiento de adjudicación

directa a ‘El Proveedor’, con fundamento a lo dispuesto por los artículos 27, inciso c)

y 54 fracción IV de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”; es decir, derivado

de la licitación pública nacional núm. 30120001-004-2013 “Adquisición de Uniformes”,

en la que se declararon desiertas las partidas núms. 3, 4, 8, 9, 10, 12 y 13.

5. En la revisión del contrato, se identificó que en la cláusula primera se estipuló: “Primera.

‘El Proveedor’ por virtud del presente contrato enajena en favor de ‘El HCBDF’, y éste

adquiere los bienes cuya descripción, unidad de medida, cantidades y precios se indican

a continuación”; al respecto, se especifica la compra de 1,504 piezas de “Chamarra corta

para personal de bombero a segundo inspector”, 3,218 piezas de “Playera cuello

redondo”, 1,507 piezas de “Grados jerárquicos”, 392 juegos de “Uniforme de diario

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para jefes y personal de estructura”, 78 piezas de “Chamarra corta para el personal

del sindicato”, 392 pares de “Calzado de vestir de suboficial a primer superintendente”,

392 piezas de “Cinturón de vestir”, 70 piezas de “Chamarra ¾ de largo para personal

directivo”. En la cláusula segunda del mismo contrato se indica que el importe total fue

de 2,900.0 miles de pesos (IVA incluido); y la cláusula cuarta estipula: “‘El Proveedor’

se obliga a entregar los bienes en el almacén central de ‘El HCBDF’ […] a más tardar

el 31 de diciembre de 2013”.

Para constatar si los bienes adquiridos y pagados en 2013 fueron devengados, con el oficio

núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director

Administrativo del HCBDF que proporcionara la documentación que amparara la entrada

y salida del almacén de los bienes adquiridos relacionados con el contrato respectivo.

En respuesta, con el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre de 2014,

el Director Administrativo proporcionó la documentación referida, relativa al ejercicio

de recursos por 2,900.0 miles de pesos, que representaron el 100.0% del monto contratado

y reportado por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

En la revisión de la documentación proporcionada, se identificó que: con los documentos

“Entrada de Almacén” núms. 7579, 7630, 7678, 7855, 7856 y 7857, todos del mes de

diciembre de 2013, ingresó al almacén la totalidad de los bienes adquiridos, por el importe

contratado y dentro del plazo de entrega establecido en el contrato; en las entradas se

consignaron los nombres y firmas de los responsables de la recepción, registro y visto

bueno. Asimismo, con 126 documentos denominados “Orden de Abastecimiento y Nota

de Cargo”, todos emitidos durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014,

se registró la salida del almacén de los bienes, todos los documentos contaron con el

nombre y firma de quien “Recibió”, quien “Autorizó solicitud”, quien “Autorizó nota de cargo”

y quien “Entregó”.

6. En cláusula décima del contrato núm. HCBDF/041/2013 y la fracción III del artículo 73

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se dispone que el proveedor se obliga

a garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones mediante fianza otorgada por

una institución de fianza debidamente autorizada, cuyo importe corresponde al 15.0%

del total (sin IVA); al respecto, se constató que el proveedor presentó la póliza de fianza

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núm. 000888AG0013, con folio núm. 426448, emitida por Fianzas Dorama, S.A., el 4 de

noviembre de 2013, por un importe de 375.0 miles de pesos, la cual fue entregada

en la fecha de la firma del contrato.

Mediante el oficio núm. AEPOA/14/288 del 3 de octubre de 2014, se solicitó información

y documentación al proveedor con el fin de confirmar las operaciones realizadas con el HCBDF.

En respuesta, con escrito sin número del 6 de octubre de 2014, el proveedor confirmó

haber realizado operaciones con el ente auditado; además, proporcionó la facturación por

un importe de 2,900.0 miles de pesos, que coincide con el monto pagado por el HCBDF.

Por lo expuesto, se concluye que el expediente se integró de conformidad con lo dispuesto

en el procedimiento “Adjudicación por Excepción a la Licitación Pública de Bienes

y/o Prestación Servicios, Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.

10. Resultado

Partida 2711 “Vestuario y Uniformes” (Contrato Núm. HCBDF/026/2013)

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Adjudicación Directa

de Bienes y/o Prestación de Servicios” del Manual Administrativo del HCBDF dispone:

“La Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, será la encargada de obtener como

mínimo dos cotizaciones de diferentes proveedores, deberá realizar una investigación de

mercado para obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, financiamiento, precio

y oportunidad […] deberá observar y aplicar los montos de actuación autorizados en el Decreto

del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal correspondiente […]

deberá verificar que existan los recursos financieros suficientes para llevar a cabo la

adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios requeridos […] deberá formalizar las

adquisiciones de bienes, arrendamientos y/o contratación de servicios según corresponda,

factura, Contrato-Pedido y/o Contrato-Tipo correspondiente con el o los proveedores que

ofrecieron las mejores condiciones en beneficio del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito

Federal […] deberá conocer si por parte del Almacén del Heroico Cuerpo de Bomberos

del Distrito Federal se rechaza algún bien y/o servicio contratado, con la finalidad de integrar

al expediente la sanción que corresponda por el incumplimiento en la entrega, conforme

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a los plazos establecidos en el contrato correspondiente […] deberá aperturar un expediente

por cada contrato que se elabore, custodiando su resguardo por el tiempo señalado para

tal efecto”.

En la revisión del expediente del proceso de adquisición relacionado con el contrato

seleccionado como muestra de auditoría, proporcionado por el Director Administrativo

del HCBDF mediante el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre de 2014, se

obtuvo lo siguiente:

1. En la requisición núm. 0034/2013 sin fecha, se asentó la suficiencia presupuestal

en la partida 2711 “Vestuario y Uniformes” y se plasmó el sello “No existencia” en el

almacén de fecha 18 de junio de 2013.

2. Se contó con los oficios mediante los cuales el Jefe de Unidad Departamental de

Adquisiciones solicitó a tres empresas la cotización de los bienes requeridos con el fin

de llevar a cabo el sondeo de mercado; además, se integraron al expediente las

cotizaciones presentadas por las empresas interesadas en participar en el proceso,

así como el “Cuadro Comparativo de Cotizaciones”, el cual contó con los nombres

y firmas del “Cotizador”, de quien “Revisó” y de quien “Autorizó”.

3. El contrato núm. HCBDF/026/2013 fue formalizado con fecha 22 de julio de 2013,

y firmado por el Director General del HCBDF, el Director Administrativo, el apoderado

legal del HCBDF y el representante legal de la empresa adjudicada.

4. En el contrato-tipo núm. HCBDF/026/2013 del 22 de julio de 2013, formalizado con

el proveedor Distribuciones Mayara, S.A. de C.V., se indicó que se adjudicó al proveedor

con fundamento en los artículos 27, inciso c), y 55 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal; al respecto, en el expediente se localizó el Informe de Actuación del

Tercer Trimestre de 2013, mediante el cual se informó al Subcomité de Adquisiciones

y Arrendamientos y Prestación de Servicios del HCBDF que dicho procedimiento

fue realizado con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal.

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5. En la revisión del contrato, se identificó que se eximió al proveedor de la presentación

de la garantía de cumplimiento del contrato; lo anterior, con fundamento en el artículo 74 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que estable que, “cuando las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades celebren contratos […] por adjudicación

directa que por monto se sitúen en las hipótesis del artículo 55 de esta Ley, podrán,

bajo su responsabilidad, eximir al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento

[…] respectivo”.

Además, en el contrato se estipuló que el proveedor enajena en favor del HCBDF

1,500 piezas de “Playera tipo polo”, por un importe total de 80.0 miles de pesos

(IVA incluido), y el proveedor se obliga a entregar los bienes en el almacén general

del HCBDF a más tardar “del 22 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013”.

Para constatar si los bienes adquiridos y pagados en 2013 fueron devengados, con el oficio

núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director

Administrativo del HCBDF que proporcionara la documentación que ampara la entrada

al almacén y salida de éste de los bienes adquiridos relacionados con el contrato respectivo;

en respuesta, con el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre de 2014,

el Director Administrativo proporcionó la documentación referida, relativa al ejercicio de

recursos por 80.0 miles de pesos, que representaron el 100.0% del monto contratado

y reportado por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

En la revisión, se identificó que con el documento denominado “Entrada de Almacén”

núm. 4701 del 12 de agosto de 2013 ingresó al almacén la totalidad de los bienes

adquiridos, en la entrada se consignaron los nombres y las firmas de los responsables

de la recepción, registro y visto bueno. Asimismo, con la “Orden de Abastecimiento

y Nota de Cargo” núm. 7519 del 21 de agosto de 2013 se registró la salida del almacén

de los bienes referidos, en la cual se incluyó el nombre y firma de quien “Recibió”, que fue

el Secretario General del Sindicato del HCBDF; quien “Autorizó solicitud”, quien “Autorizó

nota de cargo”; y quien “Entregó”.

Por lo expuesto, se concluye que el expediente se integró de conformidad con lo dispuesto

en el procedimiento “Adjudicación Directa de Bienes y/o Prestación de Servicios”.

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11. Resultado

Partida 2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” (Contrato Núm. DA-13-2013)

Con cargo a esta partida, el HCBDF ejerció recursos en 2013 por un total de 59,209.2 miles

de pesos, de los cuales se revisaron 59,206.1 miles de pesos (99.9%), correspondientes

a dos invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores; la primera llevada a cabo

por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal y la segunda llevada a cabo por el ente con

un proveedor.

Con el oficio núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director

Administrativo del HCBDF los expedientes de los procesos de adquisición relacionados con los

contratos seleccionados como muestra de auditoría; dicha documentación fue proporcionada

por el servidor público mediante el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre

de 2014. En su revisión se obtuvo lo siguiente:

1. Respecto del expediente relacionado con el contrato administrativo consolidado

núm. DA-13-2013 del 20 de septiembre de 2013, formalizado con el proveedor El Palacio

del Rescatista, S.A. de C.V., el HCBDF únicamente proporcionó copia del contrato,

no obstante que la ASCM solicitó el expediente respectivo.

En la reunión de confronta celebrada el 14 de enero de 2015, con el oficio

núm. HCBDF/DA/0036/2015 del 13 del mismo mes y año, el Encargado del Despacho

de la Dirección Administrativa del HCBDF informó lo siguiente:

“Los procesos licitatorios de bienes consolidados son llevados a cabo en todas sus

etapas por el personal de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, siendo ellos […] los que tienen la

obligación de conformar y resguardar los expedientes de cada uno de los procedimientos

de compra, por tanto este Organismo no detenta los expedientes de los procedimientos

llevados a cabo para tales fines, teniendo acceso a los contratos celebrados con los

diferentes proveedores a través de la red de Intranet de la misma Oficialía Mayor […]

sin embargo y con el afán de contar con la información […] se solicitó [a la] Dirección

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General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Distrito

Federal, mediante oficio No. HCBDF/DA/032/2015 […] haga entrega de copia certificada

de los expedientes generados por la compra de combustibles y las prendas de protección

personal referidas en el contrato DA-13-2013.”

Debido a que el monto contratado fue de 58,670.2 miles de pesos y representó el 99.1%

del total ejercido en la partida (59,209.2 miles de pesos), según consta en minuta de

trabajo del 20 de noviembre de 2014, se solicitó al Subdirector de Recursos Financieros

que informara el motivo por el cual se omitió prever en el POA y en su anteproyecto

de presupuesto de 2013 dicha adquisición. En respuesta, el servidor público indicó

lo siguiente:

“Para el ejercicio 2013 se había considerado la compra de 1,600 equipos de protección

personal necesarios para cubrir las necesidades del personal operativo [pero] la

Subsecretaría de Egresos informó al Titular del HCBDF el Techo Presupuestal

correspondiente al ejercicio de 2013, cuyo monto fue considerablemente inferior al importe

solicitado originalmente, por ello con el Techo Presupuestal autorizado se hizo el ajuste

presupuestal en las partidas correspondientes apegándose al monto informado […] y la

compra de equipo de protección personal fue necesario dejarla fuera de lo programado […]

”Cabe mencionar, que el equipo de protección adquirido en 2013 con el contrato

núm. DA-13-2013 con el proveedor ‘El Palacio del Rescatista, S.A. de C.V.’, fue realizado

debido a las presiones sindicales realizadas en ese ejercicio con motivo de la firma del

Contrato Colectivo de Trabajo firmado en ese ejercicio y de manera inmediata esta

institución gestionó la autorización ante la Secretaría de Finanzas la cual ya estaba al tanto

de la presión ejercida por el Sindicato en su momento y procedió a liberar los recursos

necesarios para realizar la adquisición respectiva.”

2. El contrato administrativo consolidado núm. DA-13-2013 de fecha 20 de septiembre

de 2013, fue formalizado entre el proveedor El Palacio del Rescatista, S.A. de C.V.,

y la DGRMSG de la OM. En su numeral 1.5 del apartado “Declaraciones”, se indicó

que se adjudicó al proveedor “mediante el procedimiento de invitación restringida

consolidada número IR-OM-DGRMSG-002-13 […] se cuenta con la autorización

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del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración

Pública del Distrito Federal, autorizado en la sexta sesión extraordinaria, de fecha

23 de agosto de 2013”.

3. En la revisión del contrato, se identificó que en la cláusula primera, “Objeto”, se estipuló

que “el proveedor entregue a ‘El GDF’ equipo de protección personal para bomberos

consistente en chaquetón, pantalonera con tirantes, botas contra incendio, guantes,

monjas y cascos, conforme a las características descritas en el Anexo Uno”; al respecto,

en el anexo se especifica la compra de 1,276 juegos de los bienes descritos.

Con el fin de conocer la forma en que fue integrado el padrón en el cual se basó la compra

de prendas de protección adquirida con el contrato núm. DA-13-2013, según consta en

minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014, se solicitó al Subdirector de Recursos

Financieros y al Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales que informaran

al respecto. En respuesta, manifestaron que “la cantidad determinada de 1,276 juegos

de prendas de protección adquiridos fue lo que se pudo comprar en base a los recursos

que nos fueron autorizados como ampliación líquida por la Secretaría de Finanzas del

Distrito Federal en ese ejercicio; no obstante que se necesitaban más equipos para cubrir

la totalidad de los elementos activos en ese ejercicio; cabe mencionar que para

el ejercicio 2013 se contempló en el anteproyecto de presupuesto la adquisición de

1,600 trajes de bombero; sin embargo, al presentarlo a la Secretaría de Finanzas para

su autorización ésta no lo incluyó y nuestro POA 2013 quedó firme sin ese rubro”.

Además, se indicó que “la última adquisición de prendas de seguridad y protección

personal se realizó en el año 2008, en ese ejercicio no se tenía contemplado un tiempo

determinado para la renovación del equipo; sin embargo, en el Contrato Colectivo de

Trabajo celebrado entre el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y el Sindicato

firmado el 26 de junio de 2013, se estableció en la cláusula 36 la obligación del HCBDF

de dotar cada dos años a los trabajadores que lo requieran por sus actividades, de

equipo de protección personal”. Lo anterior fue confirmado al revisar el Contrato Colectivo

de Trabajo proporcionado por el ente sujeto a revisión.

4. En cláusulas segunda, “Vigencia”, y novena, “Entrega de los Bienes”, se señala:

“La vigencia del presente contrato será del 20 de septiembre de 2013 y concluirá

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el día 31 de diciembre de 2013” y “La totalidad de los bienes deberá entregarse

y aceptarse a entera satisfacción de ‘El GDF’ a más tardar el día 30 de noviembre

de 2013”.

Además, en la cláusula tercera, “Pago”, se estipuló que “‘las Partes’ establecen que

‘El GDF’ pagará al ‘El Proveedor’ por la adquisición de los bienes objeto del presente

contrato el monto de $58,670,182.44 […] IVA incluido”.

Con el fin de confirmar las operaciones consolidadas realizadas por el HCBDF,

mediante el oficio núm. AEPOA/14/287 del 3 de octubre de 2014, la ASCM solicitó

información y documentación al Director General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM. En respuesta, con el oficio núm. OM/DGRMSG/1797/2014 del 9

de octubre de 2014, el servidor público informó que con el proveedor se había

formalizado el contrato núm. DA-13-2013 por un monto de 58,670.2 miles de pesos;

es decir, el HCBDF y la DGRMSG de la OM reportaron la misma información.

Por otra parte, con el oficio núm. AEPOA/14/286 del 3 de octubre de 2014, la ASCM

solicitó información y documentación al proveedor con el fin de confirmar las operaciones

realizadas con el HCBDF. En respuesta, con escrito sin número del 13 de octubre

de 2014, el proveedor confirmó haber realizado operaciones con el ente auditado;

además, proporcionó la facturación por un importe de 58,670.2 miles de pesos, que

coincidió con el monto pagado por el HCBDF.

5. Con el fin de conocer el procedimiento mediante el cual fueron distribuidos los bienes

y para constatar si éstos fueron devengados, con el oficio núm. AEPOA/120/13-02 del

10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director Administrativo del HCBDF que

proporcionara la documentación que amparara la entrada al almacén y la salida

de éste de los bienes adquiridos. En respuesta, con el oficio núm. HCB/DA/1013/2014

del 17 de septiembre de 2014, el Director Administrativo proporcionó la documentación

respectiva.

Según consta en minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2014, se solicitó al Subdirector

de Recursos Financieros y al Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

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71 VOLUMEN 13/18

que informaran del procedimiento realizado en 2013 para la distribución de prendas

de protección, de los formatos utilizados y si existió algún procedimiento administrativo

registrado por la OM o, en su caso, el motivo por el cual no se ha elaborado éste.

En respuesta, se manifestó lo siguiente:

“En el ejercicio de 2013 el procedimiento vigente [del Manual Administrativo del HCBDF]

fue el denominado ‘Abastecimiento de Bienes Existentes en Almacén y Comprobación

de Movimientos’ […]

”Cabe señalar, que respecto a la adquisición de los 1,276 juegos de prendas de

protección adquiridos con el contrato núm. DA-13-2013 con el proveedor ‘El Palacio

del Rescatista, S.A. de C.V.’ formalizado el 20 de septiembre de 2013 por la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal se llevó a cabo la distribución de los bienes

referidos mediante el siguiente procedimiento:

”1. El almacén recibió y registró la entrada de los bienes.

”2. El Director General del HCBDF determinó que se entregaran al Comité Sindical

del Organismo.

”3. El Comité Sindical del HCBDF efectuó la entrega a cada uno de los elementos

operativos.

”4. Se elaboró vale de salida al Sindicato, y éste a su vez elaboró un vale a cada

elemento.”

Por lo expuesto, y con el fin de constatar si los bienes adquiridos y pagados en 2013

fueron devengados, con el oficio núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre

de 2014, la ASCM solicitó al Director Administrativo del HCBDF que proporcionara la

documentación que ampara la entrada al almacén y salida éste de los bienes adquiridos.

En respuesta, con el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre de 2014,

el Director Administrativo proporcionó la documentación respectiva, correspondiente

al ejercicio de recursos por 58,670.2 miles de pesos, que representó el 100.0% del monto

contratado y reportado por la DGRMSG de la OM.

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72 VOLUMEN 13/18

En la revisión de la documentación proporcionada, se identificó que con los documentos

denominados “Entrada de Almacén” núms. 7132 y 7285 del 20 y 25 de noviembre,

respectivamente, ingresó al almacén la totalidad de los bienes adquiridos, ambas

entradas contaron con los nombres y las firmas de los responsables de la recepción,

registro y visto bueno. Asimismo, con los documentos “Orden de Abastecimiento y Nota

de Cargo” núms. 10742, 10942, 1115, 528 y 529, del 20 y 25 de noviembre de 2013,

uno sin fecha y los dos últimos del 18 de enero de 2014, se registró la salida del

almacén de los bienes referidos; cabe señalar que todas las órdenes contaron con el

nombre y firma de quien “Recibió” (las tres primeras fueron entregadas al Secretario

General del Sindicato del HCBDF, la siguiente al Director General del HCBDF y la

última al Director Operativo), quien “Autorizó solicitud”, quien “Autorizó nota de cargo”

y quien “Entregó”.

Además, la entrega individual al personal operativo se realizó mediante 1,276 resguardos

económicos correspondientes a igual número de juegos de prendas de protección

adquiridos; al respecto, se identificó que fueron distribuidas de la siguiente manera:

Estación Número

de resguardos %

Álvaro Obregón 68 5.3

Azcapotzalco 75 5.9

Benito Juárez 75 5.9

Central 189 14.8

Coyoacán 64 5.0

Cuajimalpa 54 4.2

Cuauhtémoc 73 5.7

Iztapalapa 92 7.2

Iztapalapa II 41 3.2

La Villa 80 6.3

Magdalena Contreras 69 5.4

Módulo II 39 3.1

Tacuba 61 4.8

Tacubaya 46 3.6

Tláhuac 86 6.7

Tlalpan 80 6.3

Xochimilco 84 6.6

Suma 1,276 100.0

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73 VOLUMEN 13/18

Cabe mencionar que la totalidad de los “Resguardos Económicos” (elaborados con base

en la norma 15, apartado 2, inciso c, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la

Administración Pública del Distrito Federal), revisados por la ASCM contaron con el nombre,

firma y grado del bombero que recibió los bienes; estación en la que se asignó éste; así como

la descripción de las prendas de protección entregadas, la unidad de medida y la cantidad;

sin embargo, en ningún “Resguardo Económico” se asentó la fecha de recepción del equipo

de protección.

La ASCM realizó el 5 de noviembre de 2014 la verificación física de las prendas de protección

en las estaciones Central e Iztapalapa, por ser las que recibieron el mayor número de juegos de

prendas de protección (189 y 92 juegos, respectivamente), en la que se identificó lo siguiente:

Estación Central

De las 189 prendas de protección entregadas en esa estación, se localizaron 22. Al respecto,

el Jefe de Unidad Departamental de Almacén manifestó que “la diferencia de 167 se debe

a que los bomberos a los cuales se les distribuyó el equipo de protección se encuentran

distribuidos en tres guardias (roja, azul y verde) y el día de hoy se encuentra operando

la guardia verde por lo que las otras dos guardias están francas (ausentes), es decir,

por ello los uniformes correspondientes no están disponibles para su verificación ya que

[los bomberos] los resguardan en sus lockers personales, bajo llave […] asimismo, está

vigente el período vacacional de los bomberos, algunos otros están incapacitados, gozan

de días económicos, días de buena disposición y de onomástico”.

Estación Iztapalapa

De las 92 prendas de protección entregadas en esa estación, se localizaron 21. Al respecto,

el Jefe de Estación y el Enlace Administrativo del HCBDF, manifestaron que “dentro de la

guardia [verde] existe un total de 27 elementos con sus respectivos uniformes, pero 6

elementos se encuentran en este momento de vacaciones por lo que sus respectivos

uniformes se encuentran guardados en lockers de la estación”.

Por lo antes expuesto, se concluye que los 1,276 juegos de prendas de protección

adquiridos mediante el contrato núm. DA-13-2013, correspondieron con los entregados

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por el proveedor y recibidos en el almacén; además, el HCBDF los distribuyó entre el personal

operativo emitiendo de manera personal el “Resguardo Económico” respectivo.

12. Resultado

Partida 2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal”

(Contrato Núm. HCBDF/031/2013)

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Adjudicación por Invitación

Restringida a cuando menos Tres Proveedores de Bienes y/o Prestación de Servicios”

del Manual Administrativo del HCBDF dispone: “La Jefatura de Unidad Departamental de

Adquisiciones, será la encargada de obtener como mínimo tres cotizaciones de diferentes

proveedores […] deberá observar y aplicar los montos de actuación autorizados en el Decreto

del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio correspondiente […] deberá

verificar que existan los recursos financieros suficientes para llevar a cabo la adquisición

de bienes y/o prestación de servicios requeridos […] será la encargada de integrar las bases

para el procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos tres proveedores […]

deberá formalizar el contrato correspondiente con el o los proveedores que ofertaron las

mejores condiciones en beneficio del Heroico Cuerpo de Bomberos del D.F. […] deberá

aperturar un expediente por cada requisición y contrato que celebre o elabore custodiando

su resguardo por el tiempo señalado para tal efecto”.

Al respecto, el apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento referido indica:

“Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales 10. Recibe la documentación

legal y administrativa, propuestas técnicas y económicas de los proveedores, preside

los eventos […] 11. Recibe la documentación de acuerdo a las etapas establecidas en el

artículo 43 de la Ley de Adquisiciones para el D.F. en conjunto con las áreas que intervienen,

Subdirección Jurídica, Contraloría Interna y el área requirente”.

Con el oficio núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director

Administrativo del HCBDF el expediente del proceso de adquisición relacionado con el

contrato seleccionado como muestra de auditoría; dicha documentación fue proporcionada

por el servidor público mediante el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre

de 2014. En su revisión, se determinó lo siguiente:

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1. El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores,

núm. PIR/HCBDF/002/13 se llevó a cabo por excepción a la licitación pública con

fundamento en los artículos 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

al respecto, en el expediente se localizó el Informe de Actuación del Tercer Trimestre

de 2013, mediante el cual se informó al Subcomité de Adquisiciones y Arrendamientos

y Prestación de Servicios del HCBDF que dicho procedimiento fue realizado con fundamento

en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

2. En el expediente se localizó la requisición núm. 019/2013 de fecha 2 de abril de 2013,

en la que se asentó que la Subdirección de Recursos Financieros otorgó la suficiencia

presupuestal en la partida 2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” y se plasmó

el sello de “No existencia” en el almacén de fecha 24 de abril de 2013. El documento

referido contó con los nombres, cargos y firmas de quienes solicitaron y autorizaron

la compra.

3. El HCBDF contó con los oficios mediante los cuales el Jefe de Unidad Departamental

de Adquisiciones solicitó a tres empresas la cotización de los bienes requeridos por el

ente auditado, con el fin de llevar a cabo el sondeo de mercado; al respecto, en esos

documentos se asentó la fecha de recepción del oficio por parte de los proveedores.

También se integraron al expediente las cotizaciones presentadas por las tres empresas

interesadas en participar en el proceso, así como el “Cuadro Comparativo de Cotizaciones”,

que contó con los nombres y firmas del “Cotizador”, de quien “Revisó” y quien “Autorizó”.

4. Las etapas del proceso se llevaron a cabo de acuerdo con las fechas, horarios y lugares

establecidos en las bases del procedimiento de invitación restringida a cuando menos

tres proveedores, y la documentación legal y administrativa y las propuestas técnicas

y económicas fueron presentadas por los participantes como se menciona en las bases.

En el expediente se localizaron las invitaciones para participar en el procedimiento de

invitación restringida a cuando menos tres proveedores, el “Acta de la Junta de Revisión

de Bases”, las “Bases para la Invitación Restringida Nacional a cuando menos Tres

Proveedores”, el “Acta Referente a la Junta de Aclaración de Bases”, el “Acta referente

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76 VOLUMEN 13/18

a la Primera Etapa, Presentación y Apertura de Sobres que contiene: la Documentación

Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Económica”, la documentación que

integró las propuestas presentadas por los participantes en el proceso de adquisición,

el registro de participantes, la garantía de formalidad para el sostenimiento de la

propuesta, el “Dictamen Técnico”, el “Formato para Presentar Precios más Bajos

durante el Proceso de la Subasta”, el “Acta Referente a la Segunda Etapa ‘Emisión de

Dictamen Técnico-Económico y Fallo” y el “Cuadro Comparativo de Asignación Final”.

Al respecto, en las actas derivadas del procedimiento de adquisición se asentaron las

firmas de los representantes del HCBDF (Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, Subdirección Jurídica, Contraloría Interna, Jefatura de Unidad Departamental

de Adquisiciones y área requirente) y de los proveedores.

5. En el “Acta Referente a la Segunda Etapa ‘Emisión de Dictamen Técnico-Económico

y Fallo”, emitida con fecha 21 de agosto de 2013, se dieron a conocer los resultados

relativos a las propuestas desechadas y la que resultó ganadora por haber ofertado

el precio más bajo.

6. El contrato núm. HCBDF/031/2013 y su “1er. Convenio Modificatorio al Contrato

No. HCBDF/031/2013” fueron formalizados con fechas 29 de agosto y 10 de septiembre

de 2013, respectivamente, ambos fueron firmados por el Director General del HCBDF,

el Director Administrativo, el apoderado legal del HCBDF y el representante legal de la

empresa ganadora del proceso de adquisición (Unicornio de México, S.A. de C.V.).

El contrato fue formalizado dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha

en que se notificó al proveedor el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido

en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

7. En el numeral 1.5 del apartado “Declaraciones” del contrato núm. HCBDF/031/2013

se estableció que se adjudicó “mediante el procedimiento de invitación restringida

núm. PIR/HCBDF/002/13”; además, en la cláusula primera se estipuló: “Primera.

‘El Proveedor’ por virtud del presente contrato enajena en favor del ‘El HCBDF’, y éste

adquiere el bien cuya descripción, unidad de medida, cantidad y precio se indican a

continuación”. Al respecto, se especifica la compra de 350 juegos de equipo de protección

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77 VOLUMEN 13/18

personal y exhumación de cadáveres y 350 juegos de equipo de protección personal

para rescate de cadáveres y en la cláusula segunda del mismo contrato se indica que

el importe total fue de 535.9 miles de pesos (IVA incluido).

Por último, la cláusula cuarta dispone: “‘El Proveedor’ se obliga a entregar los bienes

objeto del presente contrato en el almacén general de ‘El HCBDF’ […] dentro de los

30 días naturales posteriores a la firma del presente contrato”.

Para constatar si los bienes adquiridos y pagados en 2013 fueron devengados, con el oficio

núm. AEPOA/120/13-02 del 10 de septiembre de 2014, la ASCM solicitó al Director

Administrativo del HCBDF que proporcionara la documentación que ampara la entrada

al almacén y salida de éste de los bienes adquiridos relacionados con el contrato

respectivo. En respuesta, con el oficio núm. HCB/DA/1013/2014 del 17 de septiembre

de 2014, el Director Administrativo proporcionó la documentación relativa al ejercicio de

recursos por 535.9 miles de pesos, que representaron el 100.0% del monto contratado

y reportado por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

En la revisión de documentación proporcionada, se identificó que con los documentos

denominados “Entrada de Almacén” núms. 5368 y 5823 del 9 y 27 de septiembre

de 2013, respectivamente, ingresó al almacén la totalidad de los bienes adquiridos,

dichas entradas contaron con los nombres y las firmas de los responsables de la recepción,

registro y visto bueno (no obstante que careció del sello del almacén). Asimismo, con

23 documentos denominados “Orden de Abastecimiento y Nota de Cargo”, todos

emitidos durante los meses de septiembre y octubre de 2013, se registró la salida del

almacén de los bienes referidos; cabe señalar que todos contaron con el nombre y firma

de quien “Recibió”, quien “Autorizó solicitud”, quien “Autorizó nota de cargo” y quien

“Entregó”.

8. En cláusula décima del contrato núm. HCBDF/031/2013 y la fracción III de artículo 73

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se dispone que el proveedor se

obliga a garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones mediante fianza otorgada

por una institución de fianza debidamente autorizada, cuyo importe corresponde al 15.0%

del total (sin IVA). Al respecto, se constató que el proveedor presentó la póliza de fianza

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78 VOLUMEN 13/18

núm. 001518AH0013, de folio 414163, emitida por Fianzas Dorama, S.A., el 23 de

agosto de 2013, por un importe de 69.3 miles de pesos, la cual fue entregada antes

de la fecha de la firma del contrato.

Con el fin de confirmar las operaciones realizadas con el HCBDF, mediante el oficio

núm. AEPOA/14/291 del 3 de octubre de 2014, la ASCM solicitó información y documentación

al proveedor. En respuesta, con escrito sin número del 10 de octubre de 2014, el proveedor

proporcionó la facturación por un importe de 535.9 miles de pesos, que coincide con el monto

pagado por el HCBDF.

Por lo expuesto, se concluye que el expediente se integró de conformidad con lo dispuesto

en el procedimiento “Adjudicación por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores

de Bienes y/o Prestación de Servicios”.

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79 VOLUMEN 13/18

IV.16. INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

IV.16.1. ANTECEDENTES

El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS) es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, de conformidad

con lo establecido en el artículo 1o. de su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 30 de marzo de 2000 y el decreto que lo reformó, publicado el

29 de enero de 2004.

El IEMS, como parte del Sistema Educativo Nacional, tiene como objeto impartir e impulsar la

educación de tipo medio-superior en el Distrito Federal, especialmente en aquellas zonas

en las que la atención de la demanda educativa de este tipo sea insuficiente, o donde así lo

requiera el interés colectivo. La educación que imparta el instituto será gratuita y democrática,

promoverá el libre examen y discusión de las ideas y estará orientada a satisfacer las

necesidades de la población de la Ciudad de México.

Para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo al artículo 3o. del decreto que reforma y adiciona

el decreto por el que se crea el IEMS, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

29 de enero de 2004, el organismo cuenta con las siguientes atribuciones:

“I. Desarrollar, instrumentar y ejecutar modelos alternativos de educación media superior

en el Distrito Federal, así como sus planes y programas de estudio;

”II. Establecer, organizar, mantener y administrar planteles de educación media superior

en el Distrito Federal, los cuales constituirán el Sistema de Bachillerato del Gobierno del

Distrito Federal, dando prioridad a las zonas donde los servicios educativos sean insuficientes

o lo dicte el interés público;

”III. Impartir educación media superior a través de las modalidades escolar y extraescolar,

cuidando en todo tiempo de llevarla a los sectores sociales más desfavorecidos y de acuerdo

con el modelo educativo desarrollado por el instituto;

”IV. Expedir certificados de estudio y otorgar diplomas y títulos académicos correspondientes

al nivel medio superior;

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80 VOLUMEN 13/18

”V. Otorgar o retirar reconocimiento de validez a estudios realizados en planteles particulares

que impartan el mismo modelo de enseñanza;

”VI. Auspiciar el establecimiento de planteles particulares en los que se impartan los modelos

educativos diseñados por el instituto; y

”VII. Las demás que este Decreto y otras disposiciones le otorguen.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los ejercicios

de 2013 y 2012:

INGRESOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 739,092.0 100.0 687,532.7 100.0 51,559.3 4.8

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 739,092.0 100.0 687,532.7 100.0 51,559.3 4.8

Captación

Ingresos totales 835,842.1 100.0 710,763.7 100.0 125,078.4 12.3

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 739,274.8 93.2 710,692.0 100.0 68,582.8 12.3

Ingresos propios, Estímulo fiscal de 2013 56,567.3 6.8 0.0 0.0 56,567.3 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

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81 VOLUMEN 13/18

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2013

Ingresos totales 739,092.0 835,842.1 (96,759.1) (13.1)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 739,092.0 779,274.8 (40,182.8) (5.4)

Ingresos propios, Estímulo fiscal 56,567.3 n.a.

2012

Ingresos totales 687,532.7 710,763.7 (23,231.0) (3.3)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 687,532.7 710,763.7 (23,231.0) (3.3)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 739,092.0 100.0 687,532.7 100.0 28,850.3 4.8

Corriente 739,092.0 100.0 687,532.7 100.0 28,850.3 4.8

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 793,917.5 100.0 710,763.7 100.0 69,683.5 12.4

Corriente 793,917.5 100.0 710,763.7 100.0 66,567.6 11.8

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 3,115.9 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

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82 VOLUMEN 13/18

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2013

Gasto total 739,092.0 793,917.5 (54,895.5) (6.9)

Corriente 739,092.0 793,917.5 (54,895.5) (6.9)

De capital

2012

Gasto total 687,532.7 710,763.7 (24,231.0) (5.4)

Corriente 687,532.7 710,763.7 (24,231.0) (5.4)

De capital

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

En 2013, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local (33,386,555.5 miles

de pesos y 36,066,606.9 miles de pesos de gastos programado y ejercido, respectivamente), la

entidad tuvo una participación de 2.2% (739,092.0 miles de pesos) en el gasto programado

y de 2.3% (835,842.1 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 739,092.0 1

00.0

100.0 793,917.5 100.0 (54,825.5) (7.4)

Corriente 739,092.0 1

00.0

100.0 793,917.5 100.0 (54,825.5) (7.4)

“Servicios Personales” 603,282.0 81.6 656,096.3 82.7 52,814.3 8.7

“Materiales y Suministros” 4,004.9 0.6 4,159.5 0.5 154.6 13.9

“Servicios Generales” 89,703.5 12.1 84,264.1 10.6 (5,439.4) (6.1)

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 42,101.6 5.7 49,397.6 6.2 (7,296.0) (17.3)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los ejercicios

de 2013 y 2012:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe %

Activo

Circulante 61,492.0 28,862.8 32,629.2 113.0

Fijo 13,734.0 28,142.5 (14,408.5) (51.2)

Suma el activo 75,226.0 57,005.3 18,220.7 32.0

Pasivo

A corto plazo 46,420.9 38,419.1 8,001.8 20.8

Patrimonio (106,864.8) (117,083.7) 10,218.9 (8.7)

Suman el pasivo y el patrimonio 75,226.0 57,005.3 18,220.7 32.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

Principales Resultados

El resultado en que participó la entidad durante 2013 fue el siguiente:

Resultado 004 “Programa de Becas a Estudiantes de Nivel Medio Superior”. El objeto

principal al otorgar las becas es incentivar el desempeño académico de los estudiantes del

Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, para que estén en posibilidad de

concluir satisfactoriamente el ciclo de Bachillerato en tres años, contribuyendo a incrementar

la permanencia y el número de estudiantes regulares de acuerdo a la normatividad vigente,

mediante el otorgamiento de un apoyo económico mensual, que consiste en una beca

equivalente a medio salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En el ejercicio 2013, el monto de la beca fue de $971.40 importe equivalente a medio salario

mínimo vigente en el D.F., la beca se entrega a todos los estudiantes que tramitaron la

solicitud de la misma, los cuales quedaron incorporados al padrón de beneficiaries al cumplir

con los requisitos establecidos.

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Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México llevó a cabo

una auditoría financiera al IEMS.

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IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría AEPOA/121/13

ANTECEDENTES

Durante 2013, el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS) ejerció

un presupuesto de 793,917.5 miles de pesos, del cual destinó el 6.2% (49,397.6 miles de

pesos) al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

El capítulo contó con una asignación original de 42,101.6 miles de pesos y presentó un

incremento del 17.3% (7,296.0 miles de pesos), por lo que el presupuesto modificado fue

de 49,397.6 miles de pesos, importe que se ejerció en su totalidad.

El presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” fue destinado en su totalidad a la partida presupuestal siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido %

4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 49,397.6 100.0

Total 49,397.6 100.0

Respecto al presupuesto ejercido en 2012 de 42,139.1 miles de pesos con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el presupuesto erogado

en 2013 fue mayor en 17.2% (7,258.5 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado, modificado,

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comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales de “Importancia Relativa”,

debido a la variación reflejada entre los presupuestos ejercidos en 2012 y 2013 (17.2%): y de

“Exposición al Riesgo”, toda vez que, por el tipo de operaciones que se realizan con cargo a

este capítulo, el ejercicio presupuestal se encuentra expuesto a riesgos de errores o efectos

secundarios no deseados que se derivan de la actividad principal del ente. Dichos criterios

forman parte del Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado C,

Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX,

XIII y XIX; 9o.; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 34; y 36 de la

Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI

y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que en 2013 el IEMS hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

y con manual administrativo, apartados de organización y procedimientos para regular las

operaciones sujetas a revisión. Asimismo, se revisó si el manual administrativo de la entidad

contó con la autorización, registro y publicación respectivos; y que los procedimientos se

hubiesen difundido entre sus instancias administrativas.

Se identificó la normatividad vigente en 2013 y aplicable al registro y ejercicio del presupuesto

asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin

de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

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Se integró por partida el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual ascendió a 49,397.6 miles de pesos.

Se verificó el presupuesto aprobado para el IEMS en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, así como en el techo presupuestal y en

el Programa Operativo Anual (POA) del ejercicio presupuestal sujeto a revisión.

Se integró el presupuesto modificado del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” correspondiente a 2013. Además, se revisaron cinco

afectaciones presupuestarias (tres líquidas y dos compensadas) para constatar que, de

acuerdo con la normatividad aplicable, éstas se hubiesen elaborado oportunamente,

contaran con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y dispusieran de la

documentación soporte correspondiente.

La muestra de auditoría se determinó con base en los trabajos de planeación efectuados,

y conforme a la metodología y criterios que se detallan enseguida:

1. En 2013, el IEMS operó un Programa de Becas cuyo objetivo general consistió en

incentivar el desempeño académico de los estudiantes del Sistema de Bachillerato del

Gobierno del Distrito Federal, para que pudiesen concluir satisfactoriamente el ciclo

de bachillerato en tres años, contribuyendo así a incrementar la permanencia escolar

y el número de estudiantes regulares de acuerdo con la normatividad vigente, lo

anterior mediante el otorgamiento de un apoyo económico mensual consistente en

una beca equivalente a medio salario mínimo general en el Distrito Federal.

2. El presupuesto ejercido reportado por el IEMS por un importe de 49,397.6 miles de

pesos, se destinó al otorgamiento de 50,694 apoyos económicos de 971.4 pesos cada

uno, al amparo del programa citado.

3. Los 50,694 apoyos económicos se otorgaron a 8,449 beneficiarios durante los

semestres 2012-2013 B y 2013-2014 A.

Se revisó la totalidad del registro contable (11 pólizas contables) con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con el propósito de verificar

que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

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Se revisaron 130 expedientes (muestreo estadístico) de beneficiarios del Programa de Becas

del IEMS, a los cuales el Consejo de Gobierno de la entidad les autorizó el otorgamiento

del apoyo económico.

Se verificó que se contara con la documentación correspondiente a cada beneficiario del

Programa de Becas del IEMS, de conformidad con la normatividad aplicable.

Se revisó que los apoyos hubieran sido debidamente autorizados; entregados a los

beneficiarios que cumplieron con los requisitos previstos en los procedimientos autorizados;

otorgados por los montos establecidos y por los medios previstos para su entrega;

comprobados con la documentación establecida; y registrados contable y presupuestalmente

conforme a lo dispuesto por la

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Administrativa del IEMS.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus

metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;

de que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas

aplicables, y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y de que se obtenga

y conserve la información contable de la aplicación de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el IEMS para

regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las

pruebas y procedimientos de auditoría; identificar los flujos de operación con debilidades o

desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

la selección de la muestra de auditoría por revisar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas

y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del gasto

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en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de verificar

el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación, se revisó la

normatividad aplicable, expedientes de los beneficiarios del Programa de becas del IEMS,

evidencia documental que acredite la entrega del apoyo económico y que las operaciones

de las partidas sujetas a revisión hayan sido registradas contable y presupuestalmente.

Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se

aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar,

controlar y registrar el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la documentación

generada; y de emitir los informes respectivos. Lo anterior con objeto de verificar que los

procedimientos administrativos relacionados con las operaciones registradas con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encontraran

actualizados y autorizados, que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su

aplicación, y constatar que las operaciones se hubieran ejecutado conforme a dichos

procedimientos.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el IEMS

en relación con las operaciones seleccionadas, se determinó lo siguiente:

1. El IEMS contó con su manual administrativo sin actualizar y los manuales de procedimientos

se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal sin contar con el número de registro

correspondiente.

2. El IEMS no registró contablemente 4,000.0 miles de pesos correspondientes al estímulo

fiscal del año 2013, no respetó la naturaleza de las pólizas contables ya que registraron

ingresos con egresos, no contó con un sistema contable para el ejercicio fiscal 2013,

no realizó la devolución de 198.0 miles de pesos a la SEFIN por concepto de becas

que no se pagaron por parte del IEMS durante 2013 y no existe registro de los momentos

contables de los egresos.

3. El IEMS otorgó apoyos económicos a beneficiarios de otros programas sociales del

Gobierno del Distrito Federal y, en la muestra seleccionada de expedientes revisados,

se identificaron algunos casos en los que no se contaba con la documentación

correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

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4. El IEMS no presentó los informes correspondientes a la Contraloría General, a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y omitió la publicación en la Gaceta Oficial de Distrito

Federal de los padrones de beneficiarios del Programa de Becas del IEMS 2013.

Por lo expuesto, se concluye que en términos generales, en cuanto al ejercicio de los recursos

con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el IEMS

no contó con mecanismos de control y supervisión que, de forma razonable, hicieran factible la

administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias inherentes al desarrollo de

sus actividades. Asimismo, se determinó que la importancia que el IEMS le da al control

interno es baja.

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el IEMS, en relación

con el rubro 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó

lo siguiente:

Estructura Orgánica

De acuerdo con el Decreto de creación del IEMS, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 30 de marzo de 2000, el IEMS es un organismo público descentralizado

de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica

y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Distrito Federal a partir

del 8 de junio del 2000 derivado de la publicación de la Ley de Educación del Distrito

Federal y que tiene como objetivo general “impartir e impulsar la educación de tipo media

superior, en aquellas zonas en las que la oferta sea insuficiente y así lo requiera el interés

colectivo. La educación que impartirá el Instituto, será democrática, promoverá el libre examen

y discusión de las ideas y estará orientada a satisfacer las necesidades de la población

de la Ciudad de México”.

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Para el ejercicio de 2013, el IEMS contó con su Estructura Orgánica dictaminada por la

Contraloría General del Distrito Federal con el núm. 10/2010, la cual fue autorizada mediante

el oficio núm. CG/655/2011 del 22 de diciembre de 2011 (20 planteles del IEMS).

Manual de Organización

El Manual Administrativo del IEMS vigente para el ejercicio 2013 fue aprobado por el Consejo

de Gobierno del IEMS por medio del acuerdo núm. SO-3/16/2010, asentado en el Acta de

la Tercera Sesión Ordinaria de 2010 celebrada el 8 de diciembre de 2010; asimismo, fue

registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el número

MA-08DIE-10/10 mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del 18 de abril de 2011

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1209 del 24 de octubre de 2011.

El IEMS difundió internamente su Manual Administrativo por medio de los oficios

núms. SE/IEMS/DG/DJ/0-880/11, SE/IEMS/DG/DJ/0-881/11, SE/IEMS/DG/DJ/0-882/11

y SE/IEMS/DG/DJ/0-883/11, todos del 25 de octubre de 2011.

En relación con el párrafo anterior, el Manual Administrativo con número de registro

MA-08DIE-10/10 fue elaborado de conformidad con el Dictamen núm. 10/2010 (18 planteles

del IEMS); sin embargo, no considera las modificaciones realizadas a la estructura orgánica

del IEMS, autorizadas por la Contraloría General del Distrito Federal mediante el oficio

núm. CG/655/2011 del 22 de diciembre de 2011, que corresponde a 20 planteles del IEMS.

Al respecto con el oficio núm. AEPOA/B/121/13/04 del 3 de octubre de 2014, la ASCM solicitó

al IEMS que aclarara dicha situación. En respuesta, con el oficio núm. SE/DAD/O-1010/2014

del 8 de octubre de 2014, la Directora Administrativa del IEMS remitió “copia simple del oficio

CG/655/2011 de fecha 22 de diciembre de 2011, firmado por el titular de la Contraloría

General del Distrito Federal, a través del cual envía la modificación al Dictamen Técnico

10/2010 del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal”, correspondiente

a 20 planteles del IEMS.

Asimismo, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-828/2014 del 28 de agosto de 2014,

la Directora Administrativa del IEMS comunicó que “el Instituto de Educación Media

Superior se encuentra en este momento en el proceso de actualización del Manual

Administrativo y habrá la oportunidad de hacerse las modificaciones pertinentes”.

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En virtud de que el Manual Administrativo del IEMS, en su apartado de organización,

no estaba actualizado en 2013 conforme a su estructura orgánica autorizada en diciembre

de 2011, el sujeto fiscalizado incumplió los numerales 2. 3. 5. 2 y 2. 4. 2 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal publicada el 25 de enero de 2011 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal vigente en 2013, que disponen:

“2. 3. 5. 2. Conforme al último dictamen emitido por la CG, las […] entidades, deberán tramitar

ante la CGMA la actualización y registro de su Manual Administrativo, en apego a lo dispuesto

en el numeral 2. 4. de la presente Circular […]

”2. 4. 2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un

procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de

reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente

con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA

por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más

tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada,

para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades

es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa

aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/O-0019/2015 de fecha 15 de enero de 2015, la Dirección Administrativa

del IEMS informó: “En razón de lo anterior este Instituto de Educación Media Superior

del Distrito Federal, procedió a gestionar ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa, el proceso de actualización de los Manuales de Organización y de

Procedimientos de cada área. Por ello, se emitió el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-1189/2014

de fecha 26 de noviembre de 2014, dirigido a la Dirección General y Direcciones de Área de

este Instituto a fin de notificar el Calendario para revisión de procedimientos en la Coordinación

General de Modernización Administrativa”.

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93 VOLUMEN 13/18

No obstante que el IEMS entregó copia del oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-1189/2014 de fecha

26 de noviembre de 2014, no proporcionó evidencia del seguimiento correspondiente, por

lo que la presente observación persiste.

Manual de Procedimientos

El Manual de Procedimientos del IEMS vigente para el ejercicio 2013, fue aprobado

por su Consejo de Gobierno mediante el acuerdo núm. SO-3/16/2010 asentado en el Acta

de la Tercera Sesión Ordinaria de 2010 celebrada el 8 de diciembre de 2010, contó

con el registro núm. MA-08DIE-10/10 por parte de la CGMA mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/1161/2012 del 19 de abril de 2012 y se publicó en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 1209 del 24 de octubre de 2011; asimismo, fue difundido

internamente mediante la circular núm. SE/IEMS/DG/C-018/12 del 20 de junio de 2012.

Al respecto, se observó que el IEMS publicó 104 procedimientos sin registro por parte de

la CGMA, dicho registro fue obtenido hasta el 19 de abril de 2012, quedando únicamente

registrados 46 procedimientos, entre ellos los aplicables al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, “Baja del Padrón de Beneficiarios de la Beca”,

“Incorporación, emisión y autorización del Padrón de Beneficiarios de la Beca de cada

Plantel” y “Pago de la Beca”.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/121/13/04 del 3 de octubre de 2014,

la ASCM solicitó al IEMS que aclarara dicha situación. En respuesta, con el oficio

núm. SE/DAD/O-1010/2014 del 8 de octubre de 2014, la Directora Administrativa

del IEMS informó que “el Manual Administrativo […] aparece publicado con una lista de

104 Procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 24 de octubre de 2011,

sin embargo hasta el 19 de abril de 2012 se recibe por parte de la CGMA el oficio número

CG/CGMA/DEDDEO/1161/2012, que indica que sólo 46 Procedimientos fueron registrados

e integrados al Manual Administrativo previamente registrado”.

En tal virtud, se determinó que el manual de procedimientos se publicó sin contar con

el número de registro correspondiente, por lo que el IEMS incumplió el numeral 2. 4. 6. 7 de

la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 25 de enero de 2011 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal vigente en 2013, que dispone:

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94 VOLUMEN 13/18

“Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos de

Operación ante la CGMA, las […], entidades o en su caso, los responsables de ejecutar

los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan

ante la CJ y SL.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación o información al respecto, por lo que la presente observación persiste.

Recomendación AEPOA-121-13-01-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal implemente

el mecanismo de control y supervisión para actualizar su manual de organización y sus

manuales de procedimientos, y efectúe los trámites para su registro ante la instancia

correspondiente, los publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difunda a su

personal, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-121-13-02-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal adopte las

medidas necesarias para que los manuales (administrativo y/o de procedimientos) que sufran

alguna modificación obtengan previo a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el número de registro respectivo, de conformidad con la normatividad correspondiente.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

En la Cuenta Pública de 2013, el IEMS reportó un presupuesto original de recursos en el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 42,101.6 miles

de pesos, importe que se incrementó mediante cinco afectaciones (tres líquidas y dos

compensadas) en un importe neto de 7,296.0 miles de pesos (17.3% respecto de la asignación

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original). Con ello, el presupuesto modificado ascendió a 49,397.6 miles de pesos, que se

ejercieron en su totalidad (100.0% respecto del modificado).

De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública de 2013, en el Apartado

“Análisis de Egresos por Capitulo de Gasto”, el IEMS reportó un presupuesto ejercido en

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por 49,397.6 miles

de pesos. Dicho importe fue superior en 17.2% (7,258.5 miles de pesos) respecto del ejercicio

fiscal 2012 (42,139.1 miles de pesos).

En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente

elaboradas por el IEMS y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por medio de la Dirección

General de Egresos, en el caso de las afectaciones compensadas y por la Subsecretaria

de Egresos, en el de las afectaciones líquidas; y que contaron con los formatos

correspondientes de afectación presupuestaria, afectación programática y justificación,

conforme a lo establecido en la sección tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 70,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de

diciembre de 2012, vigente para el ejercicio 2013, que señala: “Las AP’s [Afectaciones

Programático Presupuestarias] se instrumentarán mediante afectación presupuestaria,

afectación programática y justificación…”.

Tras analizar las afectaciones presupuestarias, se determinó que el incremento del presupuesto

original se debió principalmente a que durante el ejercicio de 2013 fue necesario ampliar

la asignación original con la finalidad de atender lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la

“Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el

Distrito Federal, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior y Superior

del Gobierno del Distrito Federal” (publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de

enero de 2004), así como en los artículos 1, 3, 6, 7, 8 y 19 de su Reglamento, vigente y de

conformidad con lo suscrito en el Segundo Acuerdo de la Tercera Sesión Extraordinaria

número SE-3/03/2013 del Consejo de Gobierno, celebrada el 2 de octubre de 2013; asimismo,

citan los integrantes del Consejo de Gobierno que este movimiento presupuestal no modifica

las metas físicas programadas en el POA para el ejercicio de 2013, toda vez que con

estos recursos se previó cubrir el pago de becas a los estudiantes becarios del IEMS-DF.

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3. Resultado

Registros Contable y Presupuestal

Registro contable

Con el propósito de comprobar que el IEMS contara con la documentación justificativa

y comprobatoria del total del gasto ejercido en 2013 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (49,397.6 miles de pesos) y verificar que los

registros contable y presupuestal se hubiesen realizado conforme a la normatividad aplicable,

se revisó la documentación soporte de los registros para efectos contables contenida

en 11 pólizas de registro contable (3 de diario, 6 de ingreso y 2 de egreso). Al respecto, se

obtuvieron los siguientes resultados:

Se constató que el presupuesto original reportado por el IEMS en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2013 coincide con el que le comunicó la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN mediante el oficio número SFDF/SE/68/2013 del 7 de enero de 2013

(42,101.6 miles de pesos) y que los presupuestos modificado y ejercido (49,397.6 miles

de pesos) que integró la ASCM, corresponden a los reportados en la Cuenta Pública referida.

De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2013, el IEMS ejerció en

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" un presupuesto

de 49,397.6 miles de pesos en una partida de gasto, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido %

4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 49,397.6 100.0

Total 49,397.6 100.0

De conformidad con el “Reporte Analítico de Egresos por Clave Presupuestal”, fueron dos

las fuentes de financiamiento del monto ejercido por 49,397.6 miles de pesos, como se indica

a continuación: con tipo de recursos 1 “Recursos Fiscales” y Fuente de Financiamiento,

02 “Aportaciones a Organismos”, 45,397.6 miles de pesos; y tipo de recursos 2 “Recursos

Propios de Organismos”, fuente de financiamiento 03 “Recursos Propios de Organismos”,

4,000.0 miles de pesos.

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Al analizar los movimientos contables que ampararon los 45,397.6 miles de pesos, se constató

lo siguiente:

1. El IEMS no registró contablemente la cantidad de 4,000.0 miles de pesos, por lo que,

mediante el oficio núm. AEPOA/B/121/13/06 del 9 de octubre de 2014, se solicitó al

sujeto fiscalizado que aclarara la diferencia entre el importe reportado en la Cuenta

Pública del ejercicio 2013 y los registros contables. En respuesta, la Directora

Administrativa del IEMS informó lo siguiente:

“El IEMSDF solicitó una ampliación líquida de recursos propios derivados del Estímulo

Fiscal para 2013, por un monto de $4,000.0 miles de pesos y que fue autorizado en la

Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo de Gobierno el día 2 de octubre de 2013;

misma que fue gestionada ante Política Presupuestal de la SEFIN.

”No obstante lo anterior debido a que no hubo una Cuenta por Liquidar Certificada, tal

y como es el procedimiento común (normal) para este tipo de registro, el Área

encargada del registro contable no llevó a cabo el registro del pasivo para la creación

por los 4 millones de pesos […]

”Ahora bien, una vez detectada esta situación, la Jefatura de Unidad Departamental

de Contabilidad realizó el asiento contable con la póliza de diario 23, de fecha 27 de

enero de 2014…”

En virtud de que en 2013 no se registró contablemente un monto de 4,000.0 miles de

pesos, sino en enero de 2014, el IEMS-DF incumplió el Postulado Básico de Contabilidad

Gubernamental “Devengo Contable”, del Acuerdo por el que se Emiten los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental del Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 11 de septiembre de 2009, que indican:

“Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa… El gasto

devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación

de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra

pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes,

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decretos, resoluciones y sentencias definitivas”. La explicación de dicho postulado

señala que “los gastos se consideran devengados desde el momento que se formalizan

las transacciones, mediante la recepción de los servicios o bienes a satisfacción,

independientemente de la fecha de pago”.

Asimismo, la entidad contravino el artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2013, que establece: “La contabilidad gubernamental se

sujetará a las disposiciones de la Ley General [de Contabilidad Gubernamental], para

lo cual observará los criterios generales de armonización que al efecto se emitan, así

como las normas y lineamientos para la generación de información financiera”.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación y/o información alguna, por lo que la presente observación persiste.

A revisar cada póliza, se identificó que no se contaba con el total de la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, por lo cual, se solicitó a la Directora Administrativa

del IEMS mediante el oficio núm. AEPOA/B/121/13/09 del 21 de octubre de 2014, la

integración documental del soporte de cada una de las pólizas contables que afectaron

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas."

En respuesta, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-1093/2014 de fecha 27 de octubre

de 2014, la Directora Administrativa del IEMS presentó las pólizas contables con diferentes

documentos que soportan las operaciones registradas contablemente; sin embargo,

no fueron suficientes para comprobar el registro contable realizado durante el ejercicio

de 2013.

Al no subsanarse el total de la documentación justificativa y comprobatoria, se le

solicitó a la Directora Administrativa del IEMS una reunión de trabajo mediante el

oficio núm. AEPOA/B/121/13/10 del 30 de octubre de 2014, en la que se expusieron,

entre otros puntos, la aclaración del importe registrado contablemente comparado con

el ejercido presupuestalmente.

Concluida la reunión de trabajo celebrada el 31 de octubre de 2014, la Directora

Administrativa del IEMS proporcionó el total de documentos justificativos y comprobatorios

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de todas las pólizas contables correspondientes al gasto de 2013 del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, como son los oficios de la

Dirección Estudiantil con los que solicitó el pago a los beneficiarios del programa de

becas de los 20 planteles del IEMS y los comprobantes de las transferencias

electrónicas a cada uno de los alumnos del padrón de becas.

Al revisar las pólizas contables, se identificó que no se realizaron en las mismas los

asientos contables de conformidad con su naturaleza económica y a los manuales de

procedimientos correspondientes, ya que en las pólizas de ingreso se registraba

también el egreso. Por ello, mediante el oficio núm. AEPOA/B/121/13/03 del 3 de

octubre de 2014 se solicitó la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/O-1023/2014 de fecha 13 octubre de 2014, la Directora Administrativa

del IEMS informó que “con esta fecha he tenido a bien instruir a la Subdirección de

Recursos Financieros a fin de que las pólizas para el registro contable se apeguen

a la naturaleza del movimiento realizado”.

Por lo anterior, el IEMS incumplió su manual de procedimientos denominado “Estados

de Situación Financiera y Registros Contables”, que en su apartado de Políticas y/o

Normas de Operación establece lo siguiente:

“Póliza de Egresos: Documento contable mediante el cual se registra cualquier salida

de dinero, ya sea con cheque o transferencia bancaria.

”Póliza de Ingresos: Documento contable mediante el cual se registra cualquier entrada

de dinero a las cuentas del Instituto.

”Póliza de Diario: Documento contable mediante el cual se registran todos los movimientos

distintos a los ingresos y egresos, tales como cancelación de movimientos, comprobación

de gastos, reclasificación de gastos, movimientos del almacén, pasivos, registro de

nóminas, cuentas de orden, etc.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación o información alguna, por lo que la presente observación persiste.

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2. De las pólizas contables revisadas (11) para verificar que contaran con los datos y las

firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.

En seis casos (tres de diario y tres de ingresos) no presentaron la firma de elaboró

y en dos de revisó (dos de diario).

Por lo anterior, el IEMS incumplió el artículo 16, tercer lineamiento Actividades de

Control, fracción I, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2013,

que dispone: “I.- Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública

del Distrito Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los

servidores públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren

los riesgos para evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del

control interno que garantice el logro de los objetivos, metas, y programas institucionales,

asegurando de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal

y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico

de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar

la transparencia de su manejo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación o información alguna, por lo que la presente observación persiste.

3. Mediante el oficio núm. AEPOA/B/121/13/03 del 3 de octubre de 2014, dirigido a la Dirección

Administrativa del IEMS, la ASCM solicitó que indicara el sistema contable que

el IEMS utilizó para el ejercicio de 2013. En respuesta, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/O1009/2014 del 8 de octubre de 2014, la Dirección Administrativa

informó:

“Debido a que en el ejercicio 2013 no se contaba con un Sistema de Contabilidad

Armonizado que solicitaba el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),

los asientos contables fueron registrados en el Sistema Integral de Contabilidad y

Presupuestos (SICP), que fue el sistema que operó en el ejercicio 2013 […]

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”En el ejercicio 2013, no fue contratado un nuevo proveedor para el sistema de

contabilidad, únicamente fue contratada la actualización del sistema que ya se tenía

en operación en el ejercicio 2012.

”Sin embargo, debido a que no fueron entregados a satisfacción de este Instituto

los productos del Sistema de Contabilidad, la Jefatura de Unidad Departamental de

Contabilidad realizó los registros contables con un Sistema Espejo de 2012, proporcionado

por la empresa Servicios Corporativos ITC, S.A. de C.V., en otras palabras no fue

activado el Sistema para 2013…”

Por lo anterior, el IEMS incumplió el artículo 16, cuarto lineamiento Información

y Comunicación, fracciones I y III, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, que

dispone:

“I.- Los titulares de las unidades de gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal y los demás servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias,

deberán establecer las medidas que permitan que la información relevante que generen,

sea adecuada para la toma de decisiones y el logro de sus objetivos, metas y programas,

así como para cumplir con las distintas obligaciones y responsabilidades a las que

en materia de información están sujetas, en los términos de las disposiciones legales

y administrativas aplicables […]

”III.- Asimismo, los titulares referidos en el presente lineamiento deberán mantener los

medios de comunicación con los servidores públicos de las unidades de gobierno de

la Administración Pública del Distrito Federal, relacionados con la preparación de la

información necesaria para la integración de los estados financieros o presupuestales,

y la necesaria para la auditoría externa o interna, para conocer hechos que pudieran

implicar omisiones o imprecisiones que afecten potencialmente su veracidad e integridad.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación o información alguna, por lo que la presente observación persiste.

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4. Con los oficios de la Dirección Estudiantil del IEMS núms. SE/IEMS/DE/O-0145/13 del

25 de enero; SE/IEMS/DE/O-0390/13 del 8 de abril; SE/IEMS/DE/O-0519/13 del 6 de

mayo; SE/IEMS/DE/O-631/13 del 10 de junio; SE/IEMS/DE/O-681/13 del 8 de julio;

SE/IEMS/DE/O-1189/13 del 15 de octubre; SE/IEMS/DE/O-1382/13 del 11 de noviembre;

y SE/IEMS/DE/O-1513/13 del 4 de diciembre, todos de 2013, y la documentación soporte

denominada Orden de Pago, Cuadro Resumen de la relación de becarios a dispersar de

los 20 planteles del IEMS-DF, y padrón de beneficiarios, se comprobó que el presupuesto

ejercido por 49,397.6 miles de pesos fue efectivamente devengado.

5. En cuanto al registro contable, éste se llevó a cabo afectando las siguientes cuentas:

Para efectos de la provisión: cargo a la cuenta 51401-21-01-02 “Programa de Becas

a Estudiantes de Nivel Medio Superior”, con abono a la cuenta 20211-18 “Becarios del

IEMS”.

Para efectos del pago: cargo a la cuenta 20211-18 “Becarios del IEMS” con abono

a la cuenta 10112-8 “BBVA Bancomer, S.A. Cuenta; 0188032254 Operación”.

Al revisar las pólizas y registros auxiliares contables, se determinó que el IEMS se ajustó

a lo dispuesto en el Plan de Cuentas y en el Manual de Contabilidad Gubernamental

vigentes en 2013.

6. Se realizó la integración total de los pagos a beneficiarios del programa de becas IEMS,

considerando las dispersiones que realizó la Dirección Administrativa del Instituto.

El gasto real que se registró contablemente con cargo al ejercicio 2013 por parte del

IEMS fue integrado en hojas de trabajo por su Dirección Administrativa y entregadas a

la ASCM en la reunión de trabajo celebrada el día 31 de octubre de 2014, como se

detalla a continuación:

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(Miles de pesos)

Concepto

Cantidades pagadas

Durante 2013 En el año 2014 Importes

Enero 3,429.0

Febrero 2,590.7

Marzo 2,588.8

Abril 2,597.5

Mayo 2,596.5

Junio 2,476.1

Julio 17,009.4

Agosto 3,186.2

Septiembre 3,186.2

Octubre 3,186.2

Noviembre 3,162.9 16.5

Diciembre 0.0 3,173.6

SUMAS 46,009.5 3,190.1 49,199.6

Más:

Monto no dispersado 198.0

79 becas por pagar (junio 2013) 76.7

60 becas por pagar (julio 2013) 58.3

3 tarjetas no entregadas B 9.7

7 tarjetas no entregadas B (feb-jul 2013) 40.8

6 tarjetas no entregadas A (nov-dic 2013) 11.5

Diferencia identificada por el IEMS 0.8

Importe reportado en Cuenta Pública 2013 49,397.6

Al revisar los documentos proporcionados por el IEMS, se identificó que existe un monto

de 198.0 miles de pesos en la cuenta de cheques del IEMS no dispersado y no reembolsado

a la SEFIN correspondiente al ejercicio fiscal de 2013.

Por lo anterior, el IEMS incumplió el artículo 71, cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que señala lo siguiente:

“Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio

fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido

devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría

dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio…”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación o información, por lo que la presente observación persiste.

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Registro presupuestal

1. Se comprobó que el IEMS no llevó a cabo el registro de los momentos contables

de los egresos, como lo confirmó su Directora Administrativa con el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/O-1094/2014 del 27 de octubre de 2014, en el que informa que:

En el ejercicio de 2013, las pólizas contables no integraban los registros contables de las

cuentas presupuestales, ya que en dicho ejercicio este Instituto no contaba con el Sistema

de Armonización Contable que solicita el Consejo de Armonización Contable (CONAC).

Por ello el IEMS incumplió el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental del CONAC

(Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009) “Registro

e Integración Presupuestaria”, que indica: “La información presupuestaria de los entes

públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presenta en la

Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,

de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario

del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad,

considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias

correspondientes”. Por su parte, la explicación del postulado referido señala lo siguiente:

“a).- El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) debe considerar cuentas de orden

para el registro del ingreso y el egreso, a fin de proporcionar información presupuestaria

que permita evaluar los resultados obtenidos respecto de los presupuestos autorizados;

”b).- El SCG debe identificar la vinculación entre las cuentas de orden y las de balance

o resultados;

”c).- La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros

equilibrados o igualados, presentando las etapas presupuestarias de las transacciones

a través de cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición

financiera y en los resultados;

”d).- El SCG debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las

operaciones en las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes;

así como generar registros a diferentes niveles de agrupación…”

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105 VOLUMEN 13/18

Asimismo, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 121 del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece que: “el registro

presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables

del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las

cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado,

modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable”.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación o información, por lo que la presente observación persiste.

2. El registro presupuestal se efectuó con cargo a la partida 4421 “Becas y otras ayudas

para programas de capacitación”, atendiendo a su naturaleza del gasto y de conformidad

con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2013.

Recomendación AEPOA-121-13-03-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal adopte

medidas para que se realice en tiempo y forma el registro contable de los recursos financieros

por concepto de Estímulo Fiscal (en su caso), de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-13-04-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal adopte las

medidas pertinentes para que se atienda la naturaleza de las pólizas contables (ingreso,

egreso y diario), de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-13-05-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal establezca

el mecanismo de control y supervisión para que se verifique que las pólizas contables se

encuentren debidamente firmadas por los servidores públicos responsables, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

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106 VOLUMEN 13/18

Recomendación AEPOA-121-13-06-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal implemente

un sistema contable que cubra las necesidades de la entidad, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

Recomendación AEPOA-121-13-07-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal adopte

medidas para que en cada cierre de año se considere en su caso, la devolución a la Secretaría

de Finanzas del recurso no pagado correspondiente al Programa de Becas del Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-13-08-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal establezca

el mecanismo de control y supervisión para que se verifique el registro de los momentos

contables de los egresos (registro presupuestal), de acuerdo con la normatividad aplicable.

4. Resultado

Destino de los Recursos (Apoyos Económicos otorgados en el Marco del Programa de Becas

del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal).

Durante 2013, el IEMS reportó en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” un presupuesto ejercido de 49,397.6 miles de pesos, el cual se destinó

en su totalidad a la partida presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de

Capacitación”, derivado de la aplicación del Programa de Becas del Instituto de Educación

Media Superior del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013, el cual el cual benefició

a 8,449 estudiantes del IEMS durante los semestres 2012-2013 “B” (5,168 estudiantes)

y 2013-2014 “A” (3,281 estudiantes).

Como resultado de la confirmación de operaciones con terceros, del análisis al marco

regulatorio de dicho programa, de la revisión de algunos expedientes de beneficiarios y de

la aplicación de cuestionarios como pruebas sustantivas, se obtuvo lo siguiente:

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1. La Ley que establece el Derecho a contar con una Beca para los Jóvenes Residentes

en el Distrito Federal, que estudien en los planteles de Educación Media Superior

y Superior del Gobierno del Distrito Federal, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 7 del 27 de enero de 2004, y su Reglamento fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 54 del 12 de mayo de 2006; dichos ordenamientos

establecen los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a recibir la Beca

del Programa de Becas del IEMS, los cuales son:

“I.- Estar inscrito en los planteles de educación Media Superior y Superior del Gobierno

del Distrito Federal.

”II.- Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.

”III.- Acreditar la residencia en el Distrito Federal, comprobable.

”IV.- No contar con apoyo económico de otras Instituciones públicas o privadas.”

A fin de verificar que los beneficiarios del Programa de Becas del Instituto de Educación

Media Superior del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013, no contaran con el apoyo

económico de otras instituciones públicas o privadas, requisito que señala la Ley que

establece el Derecho a contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito

Federal, que estudien en los planteles de Educación Media Superior y Superior del

Gobierno del Distrito Federal, la ASCM realizó la confirmación de operaciones con

29 instituciones públicas y privadas, correspondientes a la muestra de auditoría de

130 beneficiarios del Programa de Becas del Instituto de Educación Media Superior

del Distrito Federal, de los semestres 2012-2013 “B” y 2013-2014 “A”.

De las 29 confirmaciones de operación, tres instituciones manifestaron haber otorgado

apoyos económicos a alguno de los 130 beneficiarios, como sigue:

a) Con el oficio núm. IJDF/DG/811/2014 del 22 de septiembre de 2014, la Directora

General del Instituto de la Juventud del Distrito Federal (INJUVE-DF) informó:

“Se efectuó la revisión del listado que adjuntó […] y de las 130 personas integradas

únicamente 1 persona aparece en nuestro registro correspondiente al Programa social

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‘Jóvenes en Impulso’”. Al respecto, la funcionaria mencionó que el beneficiario del

Programa de Becas del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal

con matrícula núm. 1105170089 recibió, por medio del programa social Jóvenes en

Impulso, una beca mensual de $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) de febrero

a noviembre de 2013, otorgándole un total de $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N).

Al revisar la información proporcionada, se determinó que los apoyos económicos

otorgados por el IEMS y el INJUVE-DF fueron simultáneos.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DE/O-0096/15 del 15 de enero de 2015, el IEMS informó que: “el

IEMS-DF desconoce cuántas instituciones públicas o privadas tienen programas

que otorgan apoyos económicos o becas a la población, asimismo no se tiene la

vinculación como es el caso de PREPA SI, para el cruce de los padrones de

beneficiarios”, por lo que la presente observación persiste.

b) Con el oficio núm. OM/DA/STyFE/1092/2014 del 30 de septiembre de 2014, la Directora

de Administración de la STyFE, informó: “… derivado de una revisión a los padrones de

beneficiarios de […] generados durante el ejercicio 2013, se encontró el registro de

la beneficiaria […], quien fue beneficiada y recibió apoyo económico en particular

en el Programa de Apoyo al Empleo, Subprograma Bécate, en la modalidad de

Capacitación en la Práctica Laboral (CPL)”. En alcance a lo antes citado, con el

oficio núm. STyFE/DGECyFC/750/2014 del 3 de octubre de 2014, la Directora General

de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo de la STyFE agregó: “… hago de su

conocimiento que la C. […] fue beneficiada durante el periodo comprendido del

07/03/2013 al 05/05/2013, con dos apoyos económicos por un monto mensual que

se detalla de la siguiente forma: Pago 1 por $3,588.48, Pago 2 por $3,588.48, siendo

un total de $7,176.96”. De igual forma, dicha persona fue beneficiaria del Programa de

Becas del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal para el ejercicio

fiscal 2013, con el número de matrícula 1212090161.

No obstante lo anterior, se determinó que los apoyos económicos otorgados por el IEMS

y la STyFE no fueron simultáneos.

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c) Con el oficio núm. FEG/DAF/1420/2014 del 24 de septiembre de 2014 y anexos,

el Director General del Fideicomiso Educación Garantizada (FEG) manifestó:

“… después de haber realizado una búsqueda en la base de datos del padrón de

beneficiarios vigente en los meses de enero a diciembre de 2013 en el Programa

de Estímulos para el Bachillerato Universal ‘Prepa Sí’, se encontró que únicamente

se les otorgó estímulo a 51 de los 130 estudiantes del Instituto de Educación Media

Superior de la lista que proporcionó ése Órgano de Fiscalización”.

Al revisar a la información proporcionada, se determinó que los apoyos económicos

otorgados por el IEMS y el FEG no fueron simultáneos.

Por medio de la prueba de auditoría aplicada, se confirmó que el beneficiario con número

de matrícula 1105170089 del Programa de Becas del Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013, recibió apoyo económico de IEMS

y de otras Instituciones públicas al mismo tiempo, como se muestra en la siguiente tabla:

(Pesos)

Matrícula del Beneficiario del Programa de Becas del IEMS

Período del otorgamiento

de la Beca del IEMS

Monto mensual

Monto total

Institución que otorgó

apoyo económico

Período del otorgamiento

de apoyo económico

Monto mensual

Monto total

1105170089 Febrero a julio

de 2013 971.40 5,828.40 INJUVE-DF Febrero a noviembre

de 2013 800.00 8,000.00

5,828.40 8,000.00

En la reunión de trabajo sostenida con personal del IEMS el 31 de octubre de 2014,

se solicitó la aclaración de dicha situación previamente mencionada. En respuesta,

mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-1109/2014 del 3 de noviembre de 2014,

la Directora Administrativa informó lo siguiente: “… se menciona lo que marca el

Reglamento de Ley que establece el Derecho a contar con una beca para los jóvenes

residente en el Distrito Federal que estudien en los Planteles de Educación Media

Superior y Superior en su Art. 11 que a la letra dice:

”’El procedimiento administrativo para la incorporación al padrón de beneficiarios de la beca

será a petición de parte y se rige por el principio de buena fe de las partes […]

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”De igual manera se hace mención de lo que marca la Ley y el Reglamento

de Ley que establece el Derecho a contar con una beca para los jóvenes residentes

en el Distrito Federal que estudien en los Planteles de Educación Media Superior

y Superior del Gobierno del Distrito Federal en su Art. 2 fracción IV y 12 fracción IV

que a la letra dice:

”’No contar con apoyo económico de otras instituciones públicas o privadas’

”Debido a lo anterior expuesto en las Reglas de Operación del Programa de Becas del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal. En el punto: […]

”Punto 4. Se solicita Manifestar por escrito que no cuenta con apoyo económico de

otras instituciones públicas y privadas (A lo que nosotros para darle mayor credibilidad

y peso a lo manifestado por el aspirante a la Beca, atendiendo al principio de buena

fe, le agregamos la leyenda ‘bajo protesta de decir verdad’, documento que firma el

aspirante, así como su tutor legal, según sea el caso).

”De lo manifestado con anterioridad los Estudiantes que cuenten con apoyo económico

de otra institución pública o privada se harán acreedores a la sanción que se marca

en las Reglas de Operación del Programa de Becas del Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal.”

Asimismo, mediante el oficio núm. AEPOA/B/121/13/02 del 3 de septiembre de 2014,

se solicitó al IEMS que proporcionara el Padrón 2013 de los alumnos multados por no

cumplir con los requisitos para solicitar el apoyo económico. En respuesta, mediante

el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-861/2014 del 8 de septiembre de 2014, la Directora

Administrativa del IEMS informó que “no se tiene ningún alumno multado por no cumplir

con los requisitos para solicitar el apoyo económico”.

Por lo anterior, el IEMS incumplió los artículos 2 y 8 de la Ley que establece el Derecho

a contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito Federal que estudien

en los planteles de Educación Media Superior y Superior del Gobierno del Distrito Federal,

que señalan:

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“Artículo 2.- Tendrán derecho a la Beca a la que se refiere el artículo anterior, los y las

jóvenes que residan en el Distrito Federal y cumplan con los siguientes requisitos: […]

”IV.- No contar con apoyo económico de otras Instituciones públicas o privadas.

”Artículo 8.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos

para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una multa equivalente

a los 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.”

De conformidad con el artículo 8 de la Ley que establece el Derecho a contar con una

Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito Federal que estudien en los planteles

de Educación Media Superior y Superior del Gobierno del Distrito Federal antes

citado, el IEMS debió retirar el apoyo económico y aplicar la sanción al beneficiario que

no cumplió los requisitos para tener derecho a recibir la beca del IEMS y que proporcionó

información falsa.

Así se determinó que el IEMS otorgó un apoyo económico al estudiante con número

de matrícula 1105170089 por un monto de $5,828.40 y de igual manera se omitió

el cobro de la multa que corresponde a un monto de $3,238.00 de acuerdo con la

normatividad aplicable.

2. Las Reglas de Operación del Programa de Becas del Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal 2013, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 1533 Ter del 30 de enero de 2013, detallan las condiciones

específicas para la Incorporación, Integración y Baja del Padrón de Beneficiarios de la

Beca y establecen lo siguiente:

“… el estudiante deberá cumplir con la entrega en la ventanilla de Servicios Escolares

del plantel y durante el periodo establecido en la Convocatoria, con la siguiente

documentación:

”Presentar la credencial de estudiante o identificación oficial y entregar copia.

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● ”Entregar debidamente requisitada y firmada la ‘solicitud de Incorporación al Padrón

de beneficiarios de la beca’.

● ”Entregar copia de la CURP.

● ”Fotocopia del comprobante de reinscripción al curso en el semestre que inicia.

● ”Original y fotocopia de su comprobante de domicilio en el D.F. (predial, recibo de

agua, teléfono –que no sea celular- o constancia emitida por las Delegaciones Políticas

del Distrito Federal), con fecha de emisión no mayor a 60 días naturales anteriores

a la fecha del trámite. El original de cualquiera de estos documentos se devolverá

una vez cotejado.

● ”Firmar una carta, bajo protesta de decir verdad que la documentación y la información

que proporciona es fidedigna. (Manifiesto de veracidad).

● ”Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que no cuenta con algún apoyo

económico de cualquier institución pública o privada.

”En el caso de que los estudiante sean menores de edad, el padre o la madre

presentarán original y copia de una identificación oficial vigente (credencial para

votar, cartilla, cédula profesional o pasaporte) o acta de nacimiento. En caso de tener

tutor, adicionalmente se entregará, en original y fotocopia, el documento legal

que acredite al mismo como tal. El original de cualquiera de estos documentos,

se devolverá una vez que sean cotejados […]

”Se integrará un expediente por estudiante, que contenga la documentación

soporte concerniente a su incorporación semestral al Padrón de Beneficiarios de

la Beca, mismo que deberá resguardarse en el plantel.”

De acuerdo con su manual administrativo, el IEMS contó con tres procedimientos para

regular el Programa de Becas del Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal para el ejercicio Fiscal 2013, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 24 de octubre de 2011, dichos procedimientos son:

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a) “Incorporación, emisión y autorización del Padrón de beneficiarios de la Beca de

cada plantel”, cuyo objetivo es “efectuar la incorporación semestral del padrón de

beneficiarios de la beca de cada plantel del IEMS-DF, y llevar a cabo las gestiones

para el pago mensual a los estudiantes beneficiarios”.

b) “Baja del Padrón de Beneficiarios de la Beca’ el cual tiene como objetivo “verificar

que el informe de bajas del padrón de beneficiarios de la beca de cada plantel, emitido

por la Subdirección de Coordinación de Plantel, sea congruente con el Listado de

estudiantes becarios vigentes del mismo”.

c) “Pago de la Beca. El objetivo de este procedimiento es “realizar el pago oportuno

de la beca a los estudiantes que se incorporen en el Padrón de Beneficiarios de cada

uno de los planteles, de acuerdo con la normatividad aplicable para dicho fin”.

Con el fin de dar a conocer las bases para el Padrón de Beneficiarios del Programa

de Becas del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal para el

ejercicio Fiscal 2013, el IEMS emitió las siguientes convocatorias: Convocatoria a los

Estudiantes del Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal (SBGDF)

modalidad Escolar y Semiescolar, para la Incorporación al Padrón de Beneficiarios de

la Beca del Ciclo Escolar 2012-2013 Semestre “B”; Convocatoria a los Estudiantes del

Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal (SBGDF) modalidad Escolar

y Semiescolar, para la Incorporación al Padrón de Beneficiarios de la Beca del Ciclo

Escolar 2013-2014 Semestre “A”; y Convocatoria Complementaria a los Estudiantes

del Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal (SBGDF) modalidad

Escolar y Semiescolar, para la Incorporación al Padrón de Beneficiarios de la Beca

del Ciclo Escolar 2013-2014 Semestre “A”.

Con base en lo anterior, se verificó que la documentación para la incorporación a los

Padrones de Beneficiarios de la Beca del IEMS durante el año 2013 se encontrara

en los 130 expedientes de los estudiantes (muestra de auditoría). Como resultado

se obtuvo lo siguiente:

a) Tres expedientes proporcionaron comprobante de domicilio con fecha de emisión

mayor a 60 días naturales (matrículas núms. 1111080145, 1212120262 y 1111160074)

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b) Un expediente se integró sin carta bajo protesta de decir verdad asegurando que

los datos proporcionados son fidedignos (matrícula núms. 1111020067).

En la siguiente tabla se muestra la información concerniente a los cuatro casos

previamente mencionados:

(Pesos)

Matrícula Período de recepción de la beca del IEMS

Monto mensual

Monto total

Incidencia que presentó el expediente

1111080145 Agosto a diciembre 2013 971.40 4,857.00

Comprobante de domicilio con fecha de emisión mayor a 60 días naturales.

1212120262 Agosto a diciembre 2013 971.40 4,857.00

Comprobante de domicilio con fecha de emisión mayor a 60 días naturales.

1111160074 Agosto a diciembre 2013 971.40 4,857.00

Comprobante de domicilio con fecha de emisión mayor a 60 días naturales.

1111020067 Febrero a julio 2013

971.40 5,828.40

Sin carta bajo protesta de decir verdad asegurando que los datos proporcionados son fidedignos.

Total 20,399.40

En reunión de trabajo con personal del IEMS de fecha 31 de octubre de 2014,

la ASCM solicitó la aclaración correspondiente, a lo cual, por medio del oficio

núm. SE/IEMS/DAD/O-1109/2014 de fecha 3 de noviembre de 2014, la Directora

Administrativa informó lo siguiente:

“… de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa de Becas del Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal, en el siguiente punto:

”VI. Procedimiento de Instrumentación

”En lo referente al análisis de documentación, resultados y envío de notificaciones

a estudiantes incorporados al Padrón de Beneficiarios.

”1 Cada Subdirector de Coordinación del Plantel integrará, emitirá y autorizará el Padrón

de Beneficiario del plantel, por lo que se responsabiliza de supervisar el proceso,

verificando que la documentación esté completa y que la solicitud de incorporación al padrón

esté debidamente requisitada y firmada, de acuerdo con la normatividad establecida.”

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Por lo anterior, el IEMS incumplió con lo establecido en las Reglas de Operación del

Programa de Becas del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal

para el ejercicio Fiscal 2013, que dispone:

“V. Requisitos y procedimientos de acceso para recibir la beca

”Los requisitos para que los estudiantes de los planteles del Instituto que soliciten su

incorporación al Padrón de Beneficiarios de la Beca son: […]

”5. Firmar una carta bajo protesta de decir verdad de que los documentos y la información

proporcionados son fidedignos.

”6. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las presentes Reglas y con lo que

el Instituto establezca en la Convocatoria, para incorporación al Padrón de Beneficiarios

de la Beca de cada semestre.

”… el estudiante deberá cumplir con la entrega en la ventanilla de Servicios Escolares

del plantel y durante el periodo establecido en la Convocatoria, con la siguiente

documentación: […]

”• Original y fotocopia de su comprobante de domicilio en el D.F. (predial, recibo de agua,

teléfono –que no sea celular- o constancia emitida por las Delegaciones Políticas

del Distrito Federal), con fecha de emisión no mayor a 60 días naturales anteriores a la

fecha del trámite. El original de cualquiera de estos documentos se devolverá una vez

cotejado.

”• Firmar una carta, bajo protesta de decir verdad que la documentación y la información

que proporciona es fidedigna. (Manifiesto de veracidad)

”De la transparencia, confidencialidad de los datos personales y sanciones: […]

”2. La persona que […] no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico,

o para conservarlo pagará una multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vigente

en el Distrito Federal…”

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Por lo expuesto, se determinó que el IEMS otorgó apoyos económicos por un monto

de $20,399.40 por concepto de Becas del Programa de Becas del Instituto de Educación

Media Superior del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013, a los estudiantes con

matrículas números 111080145, 1212120262, 1111160074 y 1111020067 sin cumplir

con la entrega de la documentación establecida en la normatividad correspondiente,

y omitió cobrar por concepto de multa un total de $12,952.00 por los cuatro estudiantes,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DE/O-0096/15 del 15 de enero de 2015, el IEMS informó: “Se anexan

copias de los CURP de los estudiantes matrículas núms. 1111060240, 1212060311

y 1102180154, enviadas por las Subdirecciones de Coordinación de los planteles que

tenían fuera de los expedientes, de igual manera se solicitará a las Subdirecciones

de Coordinación de los planteles que son los responsables de la integración de la

documentación, actualicen los comprobantes de domicilio con fecha de emisión no mayor

a 60 días naturales de las matrículas núms. 1111080145, 1212120262 y 1111160074

y que anexen la carta bajo protesta de decir verdad asegurando que los datos

proporcionados son fidedignos del estudiante matrícula núm. 1111020067”.

Aun cuando el IEMS entregó copia de los CURP, no proporcionó mayor información

que desvirtuara dichas irregularidades, por lo que la presente observación persiste.

3. Al revisar los expedientes de 130 beneficiarios seleccionados como muestra de auditoría,

se detectó que 23 de ellos (matrículas núms. 1004020018, 1111020067, 1111030319,

1010030293, 1010040260, 1004050029, 1010060233, 1105060089, 1010070347, 1010080064,

1004010001, 1010090018, 1102180031, 1010100209, 1111100340, 1111100022, 1010120190,

1212120278, 1010130350, 1010140339, 1010150134, 1111160173 y 1010160005) no cuentan

con comprobante de entrega de tarjeta electrónica para el cobro de la Beca del IEMS.

Por lo anterior, el IEMS incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2013, que señala: “Los titulares de las Unidades

Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento

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de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto

contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales

vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente

devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que

los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de

llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en materia,

con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto

que expida la Secretaría”.

De igual manera, incumplió el artículo 16, Tercer Lineamiento, Actividades de Control,

incisos c) “Documentación” y h) “Control del Sistema de información”, de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes

en 2013, que establece: “La estructura del sistema de control interno y todos sus

procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación

debe estar disponible para su verificación. […] Los titulares deben llevar actividades de

control en todo el proceso de obtención de información [...] así como su archivo y custodia".

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/O-0019/2015 del 15 de enero de 2015, el IEMS informó: “Permito

destacar que efectivamente los expedientes no cuentan con el comprobante de entrega

de tarjeta electrónica para el cobro de la beca del IEMS-DF. Lo anterior debido a que los

alumnos que restan de entregar su acuse, son estudiantes que cuentan con matrícula

anterior y su trámite fue realizado en una Institución Bancaria tal y como consta en los

23 acuses de recibo de notificación de Incorporación en el Padrón de Beneficiarios de

le Beca, firmado por puño y letra por cada uno de los beneficiarios del programa”.

Aun cuando que el IEMS entregó documentación de los 23 beneficiarios, no son los

comprobantes de recepción de tarjeta emitidos por la Institución Bancaria, por lo que

la presente observación persiste.

4. Como prueba sustantiva, se aplicaron 26 cuestionarios a beneficiarios de becas que

a la fecha de ejecución de la auditoría (noviembre de 2014) seguían inscritos en los

planteles del IEMS, los cuales corresponden a la muestra de auditoría determinada:

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118 VOLUMEN 13/18

Al respecto el beneficiario con el número de matrícula 1212030028 manifestó: “Nunca

recibí ningún pago…”.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/121/13/08 del 13 de octubre de 2014,

se solicitó al IEMS que aclarara dicha situación. En respuesta, la Directora Administrativa

del IEMS, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-1034/2014 del 15 de octubre de 2014,

informó lo siguiente:

“… le fue entregada la tarjeta bancaria […] para la transferencia de la beca a que

tiene derecho (según consta en el documento original de acuse de recibido de

tarjeta entregada a éste Órgano Superior de Fiscalización mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/O-1010/2014) […]

”Ahora bien, el 19 de agosto del ejercicio fiscal de 2013, fue realizada la dispersión

para el pago de becas […] en el que se encuentra la alumna […] con un importe de

5,828.40 correspondiente a 6 meses de 971.40 mensuales del mes de Febrero al mes

de Julio de 2013 del semestre 2012-2013 B […] misma que fue registrada mediante

Póliza de Egresos número 36 del día 31 de agosto del ejercicio de 2013.”

En virtud de que el IEMS dispersó en una sola exhibición el apoyo económico y no de

manera mensual, incumplió el numeral 4 de las Reglas de Operación del Programa de

Becas del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal para el ejercicio

Fiscal 2013, que dispone:

“Ejecución del programa, apertura de instrumento financiero (cuenta o monedero)

y depósito de beca.

”4. Con motivo del pago mensual de la beca, se realizará la solicitud de dispersión

aproximadamente dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, la SCP

[Subdirección de Cada Plantel] será responsable con apoyo del personal de Servicios

Escolares de actualizar en el Módulo de Becas del SIIE [Sistema Integral de Información

Educativa] la situación de la solicitud de trámite de dispersión de cada beneficiario.”

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Recomendación AEPOA-121-13-09-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal implemente

el mecanismo de control y supervisión para que se verifique por semestre, con instituciones

públicas y privadas que otorgan apoyos económicos a estudiantes el padrón de beneficiarios

del Programa de Becas del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,

a efecto de evitar que dichos apoyos se otorguen simultáneamente o se dupliquen.

Recomendación AEPOA-121-13-10-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal adopte las

medidas para asegurarse que los expedientes de los beneficiarios del Programa de Becas

del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal se integre con la documentación

que marca la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-13-11-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal adopte las

medidas para asegurarse de realizar los depósitos correspondientes en tiempo y forma a

los beneficiarios del Programa de Becas del Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal de acuerdo con la normatividad aplicable.

5. Resultado

Informes

A efecto de verificar que el IEMS hubiese presentado los informes correspondientes

a la SEFIN, a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF), y a la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal, y que hubiese cumplido con lo dispuesto en la normatividad aplicable,

se verificaron las fechas de entrega por parte de la entidad Los resultados obtenidos son

los siguientes:

1. En cuanto al cumplimiento de la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de

Avance, se verificaron las fechas de entrega a la Dirección General de Contabilidad,

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Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, identificando

que se cumplió con su entrega en tiempo y forma.

Dichos informes agruparon la información contenida en los formatos EPCG-I “Explicación

a la Evaluación Presupuestal por Capítulo de Gasto con Dígito Identificador 1”; EAP-I

“Explicación a las Adecuaciones Presupuestales”; PAPR “Principales Acciones, Programas

Públicos o Proyectos Realizados”; IAPP “Indicadores Asociados a Programas Públicos”;

EVPP-I “Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”; y PROSAP

“Programas que otorgan Subsidio y Apoyos a la Población”; determinando que las

cifras y las explicaciones reportadas coinciden con los datos integrados en el Informe

de Cuenta Pública de 2013 del sujeto fiscalizado.

2. En cuanto al Informe que se remite a la CGDF, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/O-861/2014 del 8 de septiembre de 2014, la Directora Administrativa

del IEMS informó que “mensualmente se proporciona a la Contraloría Interna del IEMSDF,

el Estado de Situación Presupuestal, que integra el total del gasto del IEMSDF, incluido

el capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’. Se anexa un

ejemplo de oficio. Oficio número SE/IEMS/DAD/O-042/14 de fecha 20 de enero de 2014,

dirigido a la Contraloría Interna del IEMS, en donde se envía información sobre el analítico

de claves, flujo de efectivo, Informe Programático-Presupuestal de Actividades

Institucionales, Presupuesto comprometido, Estado del Ejercicio Presupuestal por capítulo,

Captación de ingresos y Estado del Ejercicio Presupuestal por Estructura de Resultados”.

Aun cuando la Dirección Administrativa del IEMS proporcionó dicha información a la

Contraloría Interna en la entidad, ésta no corresponde con la indicada en la normatividad

correspondiente.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 101 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en su último párrafo, el cual indica que “las […]

Entidades deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias,

el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgado”.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación o información, por lo que la presente observación persiste.

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3. En cuanto a la entrega de los Informes Trimestrales del Programa de Becas del Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013 a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-1047/2014

del 13 de octubre de 2014, la Directora Administrativa del IEMS únicamente proporcionó

copia del oficio núm. SE/IEMS/DE/O-1521-14 de fecha 14 de octubre de 2014, firmado

por el Director Estudiantil, mediante el cual informa:

“Esta Dirección Estudiantil a través de su Jefatura de Unidad Departamental de

Registro y Seguimiento a Becarios, realiza informes cualitativos más no cuantitativos

ya que no manejan recursos financieros, tal como lo establece el art. 57 del Reglamento

de Ley que a la letra dice: ‘… Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones

y Entidades de la Administración deberán presentar trimestralmente a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y al Sistema un informe analítico sobre el ejercicio de

los recursos financieros destinados a cada uno de los programas sociales que tengan

a su cargo’.

”Por lo anterior, esta Dirección Estudiantil no es la facultada para realizar los informes

en comento.”

Al respecto, como entidad el IEMS sí maneja los recursos financieros del Programa de

Becas del IEMS, y al no presentar los informes trimestrales del programa referido incumplió

el artículo 34, fracción III, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal que

instruye: “Presentar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un

informe pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social,

en el que se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos por programa

social”.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación o información, por lo que la presente observación persiste.

4. En cuanto a la publicación del padrón de beneficiarios del Programa de Becas del Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

el IEMS proporcionó una nota informativa de fecha 28 de agosto de 2014, firmada

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por el Jefe de Unidad Departamental de Registro y Seguimiento de Becarios, con la

que informa que “no se recibió apoyo de la Secretaría de Educación y al no contar con

el presupuesto, no se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”, lo que no le

exime de cumplir esa obligación.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 34, primer párrafo,

fracciones II y IV, y 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, que

disponen lo siguiente:

“Artículo 34. Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del

Distrito Federal deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios.

Dichos programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos

facultados para ello. […]

”II. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del

año de ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad

territorial y delegación de los beneficiarios de los programas sociales. Dichos padrones

deberán ser entregados en el mismo plazo a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, en medio electrónico e impreso. […]

”IV. Una vez presentados los padrones de los programas sociales, el Consejo de

Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, mediante la Contraloría General

del Distrito Federal realizará, trimestralmente, un programa de verificación que para tal

efecto presente a la Asamblea Legislativa, de los datos contenidos en los programas y en

los informes correspondientes, salvaguardando siempre conforme a la Ley, los datos

personales de los beneficiarios. El Gobierno del Distrito Federal otorgará a la institución

señalada toda la información necesaria que permita realizar dicha verificación.

”El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado

en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

”Artículo 35. La información general sobre el número de participantes o beneficiarios,

el monto de los recursos asignados, su distribución por sexo y grupos de edad y su

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distribución por unidades territoriales serán de conocimiento público, en términos del

artículo 34 de esta ley.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de enero de 2015, el IEMS no proporcionó

documentación o información, por lo que la presente observación persiste.

Recomendación AEPOA-121-13-12-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal adopte las

medidas necesarias para presentar los informes correspondientes al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” a la Contraloría General del

Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-13-13-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal adopte las

medidas pertinentes para asegurarse de que los informes trimestrales correspondientes

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se presenten

a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-13-14-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los

padrones de beneficiarios del Programa de Becas del Instituto de Educación Media Superior

del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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IV.17. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.17.1. ANTECEDENTES

El 21 de junio de 2007, fue constituido el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal

(FEG), mediante un contrato de fideicomiso que celebró el Gobierno del Distrito Federal, por

conducto de la Secretaría de Finanzas en su calidad de fideicomitente; y Banco Mercantil

del Norte, S.A., como institución fiduciaria. Lo anterior, conforme a los artículos 101 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 43 y 44, segundo párrafo, de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal.

El Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con la ley,

decidió utilizar la figura del fideicomiso como instrumento jurídico-financiero, que garantizaría

una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados,

para financiar el Programa Educación Garantizada y otorgar los apoyos económicos

a que tengan derecho los beneficiarios en el Distrito Federal.

El Programa Educación Garantizada tiene el propósito de “erradicar el índice de deserción

estudiantil a nivel primaria, secundaria y nivel medio superior, en la capital del país y dar

certidumbre de este modo a los padres de familia de que sus hijos e hijas contarán con

recursos que les permitan concluir sus estudios hasta nivel medio superior, aun a falta

de ellos o en caso de que se encuentren en estado de incapacidad”.

La cláusula quinta, “Fines”, del segundo convenio modificatorio del contrato de fideicomiso

núm. 2152-6 del 5 de noviembre de 2008, señala que “la finalidad general del fideicomiso, es

crear un fondo administrado de forma global, para que con cargo al mismo se proporcionen

los apoyos y estímulos correspondientes a los beneficiarios del programa educación

garantizada; del programa de estímulos para el bachillerato universal; del programa

niñ@s y jóvenes talento; y del programa seguro contra accidentes personales de

escolares, así como aquellos programas que en su caso instruya el C. Jefe de Gobierno

y el Comité Técnico apruebe, de conformidad con los lineamientos, reglas y/o mecanismos de

operación correspondientes”.

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Adicionalmente, el inciso b) de la cláusula primera, “Definiciones”, del cuarto convenio

modificatorio al contrato del fideicomiso núm. 2152-6, suscrito el 1 de julio de 2011,

estableció que son “‘Beneficiarios del Programa’: Los niños, niñas y jóvenes, estudiantes

y maestros, que se establezcan en las reglas de operación y/o lineamientos de operación...”.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2013 y 2012:

INGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 1,795,854.8 100.0 1,701,533.3 100.0 94,321.5 5.5

Ingresos propios 0.0 0.0 4,692.8 0.3 n.a. n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,795,584.8 100.0 1,696,840.5 99.7 98,744.3 5.8

Aportaciones federales 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Captación

Ingresos totales 1,738,082.3 100.0 1,688,339.0 100 49,743.3 n.s.

Ingresos propios 40,406.9 2.3 14,823.3 0.9 25,583.6 172.6

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,697,675.4 97.7 1,673,515.7 99.1 24,159.7 1.4

Aportaciones federales 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal.

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

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INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO

EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2013

Ingresos totales 1,795,854.8 1,738,082.3 57,772.5 (3.2)

Ingresos propios 0.0 40,406.9 40,406.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,795,854.8 1,697,675.4 (98,179.4) (5.5)

Transferencias federales 0.0 0.0 0.0 0.0

2012

Ingresos totales 1,701,533.3 1,688,339.0 (13,194.3) (0.8)

Ingresos propios 4,692.8 14,823.3 10,130.5 215.9

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,696,840.5 1,673,515.7 (23,324.8) (1.4)

Transferencias federales 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública 2013 del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 1,795,854.8 100.0 1,701,533.3 100.0 94,321.5 5.5

Corriente 1,795,854.8 100.0 1,701,533.3 100.0 94,321.5 5.5

Presupuesto ejercido

Gasto total 1,652,492.3 100.0 1,648,373.7 100.0 4,118.6 0.2

Corriente 1,652,333.1 45.3 1,648,314.0 100.0 4,019.1 0.2

De capital 159.2 54.7 59.7 n.s. 99.5 166.7

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública 2012 del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.s. No significativo.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO

EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2013

Gasto total 1,795,854.8 1,652,492.3 (143,362.5) (8.0)

Corriente 1,795,854.8 1,652,333.1 (143,521.7) (8.0)

De capital 0.0 159.2 159.2 n.a.

2012

Gasto total 1,701,533.3 1,648,373.7 (53,159.6) (3.1)

Corriente 1,701,533.3 1,648,314.0 (53,219.3) (3.1)

De capital 0.0 59.7 59.7 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

En 2013, dentro del gasto neto total del sector paraestatal del gobierno del Distrito Federal

(33,386,555.5 miles de pesos y 36,066,606.9 miles de pesos de gasto programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.1% (31,815.3 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.1% (53,678.7 miles de pesos) en el gasto ejercido.

El presupuesto ejercido por capítulos de gasto fue el siguiente:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO

EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 1,795,854.8 100.0 1,652,492.3 100.0 (143,362.5) (8.0)

Corriente 1,795,854.8 100.0 1,652,333.1 100.0 (143,521.7) (8.0)

“Servicios Personales” 42,504.2 2.4 38,894.0 2.3 (3,610.2) (8.5)

“Materiales y Suministros” 4,500.0 0.2 7,684.3 0.5 3,184.3 70.8

“Servicios Generales” 43,420.0 2.4 39,530.3 2.4 (3,889.7) (8.9)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,705,430.6 95.0 1,566,224.5 94.8 (139,206.1) (8.2)

De capital 0.0 0.0 159.2 n.s. 159.2 n.a.

“Bienes Muebles Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 159.2 n.s. 159.2 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, México, 2014.

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

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129 VOLUMEN 13/18

Situación Financiera

El FEG no emitió estados financieros ya que operó con el Registro Federal de

Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, por lo cual consolidó y contabilizó sus

operaciones en el Sector Central. Lo anterior, con fundamento en los artículos 45,

segundo párrafo; 125, segundo párrafo; y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, según opinión jurídica emitida por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas

del Distrito Federal, con el oficio núm. DJ/0625/2010 de fecha 5 de octubre de 2010.

Principales Resultados

Los principales resultados en que participó la entidad durante 2013 fueron los siguientes:

1. Resultado 002 “Administración de recursos institucionales”. Mediante este resultado,

el FEG cubrió en su totalidad los pagos de su personal de estructura, los pagos a los

prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, así como los pagos por

servicios de arrendamiento de edificios, agua potable, energía eléctrica, telefonía,

internet, servicio de vigilancia, servicio de limpieza y manejo de desechos.

2. Resultado 007 “Programa de niños y niñas talento”. Mediante este programa el FEG

logró que los niños y jóvenes sobresalientes tuvieran acceso a una formación integral.

Fueron beneficiados niñas, niños y jóvenes estudiantes de escuelas primarias

y secundarias públicas del Distrito Federal, de 6 a 15 años de edad, y que contaron

con un promedio escolar mínimo de 9.0.

3. Resultado 012 “Seguro estudiantil contra accidentes”. El FEG otorgó a la población

escolar del Distrito Federal un seguro contra accidentes personales, lo cual garantizó

a los padres y a las autoridades que los escolares cuentan con un respaldo económico

contra cualquier accidente que pudiera sucederles durante el desarrollo de sus

actividades educativas.

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130 VOLUMEN 13/18

4. Resultado 013 “Acciones de prevención en materia de protección civil”. El FEG

contrató a una empresa que llevara a cabo un servicio integral del programa de

protección civil para el personal que labora en los edificios de la entidad.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México practicó

una auditoría financiera a FEG.

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131 VOLUMEN 13/18

IV.17.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría AEPOA/122/13

ANTECEDENTES

Durante 2013, el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal (FEG) ejerció

un presupuesto de 1,652,492.3 miles de pesos, del cual destinó el 0.5% (7,684.3 miles de pesos)

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

El capítulo contó con una asignación original de 4,500.0 miles de pesos y presentó un incremento

del 196.9% (8,860.0 miles de pesos), por lo que el presupuesto modificado fue de

13,360.0 miles de pesos, del cual se ejercieron 7,684.3 miles de pesos.

El presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se destinó a las siguientes

partidas presupuestales:

(Miles de pesos)

Partida Ejercido

2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” 1,700.5

2121 “Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción” 28.8

2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones” 1,211.8

2151 “Material Impreso e Información Digital” 6.7

2161 “Material de Limpieza” 78.2

2171 “Materiales y Útiles de Enseñanza” 276.7

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 319.9

2231 “Utensilios para el Servicios de Alimentación” 30.0

2421 “Cemento y Productos de Concreto” 0.0

2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 163.0

2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” 69.6

2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación” 246.2

2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” 0.1

Continúa…

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… Continuación

Partida Ejercido

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 300.5

2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” 0.0

2731 “Artículos Deportivos” 1,812.6

2741 “Productos Textiles” 19.1

2911 “Herramientas Menores” 50.9

2921 “Refacciones y Accesorios Menores de Edificios” 27.2

2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 1,233.6

2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” 108.9

Total 7,684.3

Respecto al presupuesto ejercido en 2012 con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

de 2,478.3 miles de pesos, el presupuesto erogado en 2013 incrementó en 210.1%

(5,206.1 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso

Educación Garantizada del Distrito Federal en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia

Relativa”, debido a la variación reflejada entre los presupuestos ejercidos en 2012 y 2013

(210.1%); “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones, existen

riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento de objetivos y metas físicas

y financieras; y por “Presencia y Cobertura”, ya que esta entidad de fiscalización superior

no había practicado auditorías al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en ejercicios

anteriores. Dichos criterios forman parte del Manual de Selección de Auditorías de esta

entidad de fiscalización.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política

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de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, XIII, XVI y XIX;

9o; 10 incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35

y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o.; 3o, fracción III, inciso e);

6o fracciones V y VII; 12 y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos, original, modificado y ejercido, por la entidad

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por 4,500.0 miles de pesos, 13,360.0 miles

de pesos y 7,684.3 miles de pesos, respectivamente.

Se verificó el presupuesto aprobado para el FEG en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2013, así como el techo presupuestal

y el Programa Operativo Anual (POA) del ejercicio presupuestal sujeto a revisión.

Se revisaron tres afectaciones presupuestarias (dos compensadas y una líquida) para

constatar que, de acuerdo con la normatividad aplicable, éstas se hubiesen elaborado

oportunamente, que contaran con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN)

y dispusieran de la documentación soporte correspondiente.

Se verificó que las operaciones realizadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

contaran con los instrumentos jurídicos que justificaran la adquisición de materiales

y suministros; se constató mediante la revisión de la documentación comprobatoria que

el gasto hubiese sido debidamente devengado, ejercido y pagado; se identificaron y revisaron

los procedimientos de contratación relacionados con el rubro auditado; y se verificó que

el registro contable y presupuestal de las operaciones se hubiese realizado en tiempo y forma

y conforme a la normatividad aplicable.

La muestra de auditoría se determinó con base en los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del control interno realizados en la fase de planeación de la auditoría.

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De acuerdo con la información reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2013, el FEG

ejerció en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto de 7,684.3 miles

de pesos; se identificaron las partidas del presupuesto ejercido por el FEG en el capítulo

2000 “Materiales y Suministros”; y se integró el número de pólizas contables del presupuesto

ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se determinó

revisar el 100.0% del presupuesto ejercido (7,684.3 miles de pesos) y la totalidad del registro

contable (177 pólizas contables) con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, con

el propósito de verificar que cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto.

Adicionalmente, con el propósito de efectuar pruebas sustantivas y de cumplimiento, se revisaron

12 procedimientos de contratación, los cuales representan el 79.2% (4,823.9 miles de pesos)

del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (7,684.3 miles de pesos).

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, por ser

la unidad administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos

instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus metas y objetivos

con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez; que los recursos

se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables, y que estén

protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve la información

contable de la aplicación de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar

el grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el FEG

para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos

de auditoría; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control

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interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra

de auditoría por revisar.

Se analizó el contrato de fideicomiso público núm. 2152-6, mediante el cual se constituyó

el FEG así como sus cuatro convenios modificatorios.

Se verificó que en 2013, el FEG contara con una estructura orgánica autorizada y con un

manual administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, para regular

las operaciones sujetas a revisión. Asimismo, se revisó que el manual administrativo de la

entidad contara con la autorización, registro y publicación respectivos; y que los procedimientos

se hubiesen difundido entre sus instancias administrativas.

Se identificó la normatividad interna y externa vigente en 2013 aplicable al registro y ejercicio

del presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, a fin de verificar

su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas responsables

de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del gasto en el capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos

y se aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas responsables

de autorizar, controlar y registrar el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la documentación

generada; y de emitir los informes respectivos. Lo anterior, con objeto de verificar que

los procedimientos administrativos relacionados con las operaciones registradas con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se encontraran actualizados y autorizados,

y que se hubieran difundido entre el personal encargado de su aplicación, y constatar que

las operaciones se hayan ejecutado conforme a dichos procedimientos.

Por lo expuesto, se concluye que en cuanto al ejercicio de los recursos con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, el FEG contó con los mecanismos de control y supervisión

que hicieran factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias inherentes

al desarrollo de sus actividades. Asimismo, se determinó que la importancia que el FEG

da al control interno es alta.

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RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FEG, en relación

con el rubro 2000 “Materiales y Suministros”, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Se recopiló documentación e información general del FEG sobre el rubro por revisar. Como

parte de dicha actividad, se identificó que por medio del oficio núm. SFDF/248/2007

del 15 de junio de 2007, mediante el cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal autorizó

al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal la constitución del fideicomiso

público denominado Educación Garantizada del Distrito Federal, teniendo por objetivo general,

como se indica en el contrato de fideicomiso núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, “erradicar

el índice de deserción estudiantil a nivel primaria, secundaria y nivel medio superior,

en la capital del país y dar certidumbre de este modo a los padres de familia de que sus hijos

e hijas contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios hasta nivel medio

superior, aun a falta de ellos o en caso de que se encuentren en estado de incapacidad”. El Gobierno

del Distrito Federal, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la ley decidió

utilizar la figura de Fideicomiso como el instrumento jurídico financiero que asegure

una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos que se

asignen para financiar los objetivos de dicho programa y otorgar los beneficios económicos

a que tienen derecho los beneficiarios de éste.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2o, 43 y 61 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal, el fideicomiso tuvo su origen por medio del

contrato de Fideicomiso núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, por lo cual no cuenta

con decreto de creación, siendo el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la SEFIN,

el fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Banco Mercantil

del Norte, S.A., la institución fiduciaria, de conformidad con los artículos 101 del Estatuto de

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Gobierno del Distrito Federal; y 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal.

Para el ejercicio de 2013, el FEG contó con su estructura orgánica que entró en vigor a partir

del 1o. de mayo de 2008, que fue dictaminada por la Oficialía Mayor del Distrito Federal (OM),

con número de dictamen 7/2008, y autorizada mediante el oficio núm. OM/1093/2008

del 17 de junio de 2008. En dicha estructura orgánica se autorizaron 18 plazas.

En los oficios núms. OM/230/2009 y CG/536/2010 del 17 de febrero de 2009 y 12 de noviembre

de 2010, respectivamente, la OM y la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF),

emitieron alcances al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2008, para la creación de cinco

plazas, vigentes a partir del 16 de febrero de 2009 y 1o. de agosto de 2010. Se constató que

la estructura orgánica vigente en 2013 se conformó por 23 plazas: 1 Dirección General,

9 Direcciones, 1 Contraloría Interna, 4 Coordinaciones, 7 Subdirecciones y 1 Jefatura de Unidad

Departamental.

Manual Administrativo en su apartado de Organización

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/242 del 24 de febrero de 2015, la Auditoría Superior

de la Ciudad de México (ASCM) solicitó al Director de Administración y Finanzas del FEG

el acuerdo del comité técnico con la que se aprobó el Manual Administrativo del Fideicomiso

Educación Garantizada del Distrito Federal en su apartado de organización, a lo cual, mediante

nota informativa del 25 de marzo de 2015, la Dirección de Administración y Finanzas remitió

copias simples de la tercera sesión ordinaria 2008, con núm. de acuerdo SO/03/005/2008

del 7 de agosto del 2008 del Comité Técnico del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito

Federal, en la cual se aprueba el contenido del manual administrativo e instruye al Director

General para que realice las gestiones del registro ante la OM; y en la segunda sesión ordinaria 2010,

con núm. de acuerdo SO/02/009/10 del 20 de mayo de 2010, en la que se aprueba el manual

administrativo, con núm. de registro MA-36FEG-7/08 y autoriza su publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal.

Se verificó que el Manual Administrativo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito

Federal vigente para el ejercicio 2013, contara con el registro correspondiente, el cual

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fue otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), con el

oficio núm. CG/CGMA/DDO/1125/2010 del 7 de abril de 2010, y publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, núm. 946 del 13 de octubre de 2010. Asimismo, el FEG difundió entre

los titulares de las áreas correspondientes el manual administrativo mediante los oficios

núms: FEG/DG/246/2010 del 22 de abril de 2010, FEG/DG/130/2010, FEG/DG/131/2010,

FEG/DG/132/2010, FEG/DG/133/2010, FEG/DG/134/2010, FEG/DG/135/2010, FEG/DG/136/2010,

FEG/DG/137/2010, FEG/DG/138/2010, FEG/DG/139/2010, FEG/DG/140/2010, FEG/DG/141/2010,

FEG/DG/142/2010, FEG/DG/143/2010, FEG/DG/144/2010, FEG/DG/145/2010, FEG/DG/146/2010

todos del 26 de abril de 2010 y FEG/DG/365/2010 del 8 de junio de 2010.

Manual Administrativo en su apartado de Procedimientos

El manual administrativo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal

en su apartado de procedimientos, vigente para el ejercicio 2013, fue aprobado por el comité

técnico, mediante el acuerdo núm. SO/02/009/10 del 20 de mayo de 2010, asimismo contó

con el registro núm. MA-36FEG-7/08, otorgado por la CGMA, mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/1125/2010 del 7 de abril de 2010; el listado de procedimientos

fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 946 del 13 de octubre de 2010;

y que fueron difundidos de igual manera con el manual administrativo.

Sin embargo, se observó que en el listado de procedimientos autorizados por la CGMA,

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG, sólo incluyó cuatro

procedimientos, sin contemplar los procedimientos correspondientes al control y administración

del almacén, toda vez que el almacén es un área que depende de dicha Subdirección, según

el manual administrativo, ésta tiene, entre otras funciones, la de “planear, administrar y coordinar el

control del almacén y actualizaciones de bienes muebles, equipo de oficina y de transporte”.

Por lo anterior con el oficio núm. AEPOA/122/13-006 del 18 de marzo de 2015, la ASCM

solicitó al Director de Administración y Finanzas del FEG, el manual administrativo

en su apartado de procedimientos, correspondiente al control y administración del almacén;

Sobre el particular, el Director de Administración y Finanzas del FEG, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0429/2015 del 23 de marzo de 2015, informó que: “no existe un Manual

de procedimientos correspondiente al control y administración del almacén”; derivado de

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139 VOLUMEN 13/18

lo anterior, el FEG incumplió los numerales 2.3.5.2 y 2.4.2. de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa y la Atencion Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal, así como el artículo 16, primer lineamiento; Ambiente de Control, inciso e)

y segundo lineamiento; Evaluación y Administración de Riesgos fracción IV del “Acuerdo por

el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administracion

Pública del Distrito Federal”, disposiciones vigentes en 2013, que establecen lo siguiente:

“2.3.5.2. Conforme al último dictámen emitido por la CG, las […] y entidades, deberán tramitar

ante la CGMA la actualización y registro de su Manual Administrativo” (Manual Administrativo:

instrumento jurídico que se integra por el manual de organización y manual de procedimientos

de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, órganos politico

administrativos y entidades).

”2.4.2 Los titulares de las […] y entidades, son los responsables de la actualización

de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de

un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

o creación de leyes y normas, para ello , deberán remitir conjuntamente con la solicitud

de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente

con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remirtese

a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a

más tardar en 60 días hábiles porteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada,

para que ésta proceda a su análisis, y, en su caso, registro. En el caso de las entidades

es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa

aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”

“Artículo 16.- Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son

los siguientes:

”Primer Lineamiento: Ambiente de Control: […]

”e) Manuales de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno

de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de

organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional

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140 VOLUMEN 13/18

y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos que en cada

caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para todos los procesos

sustantivos, así como la información que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente

autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos.

”Segundo Lineamiento: Evaluación y Administración de Riesgos. […]

”IV. El enfoque que debe darse a un sistema de control interno debe ser preferentemente

preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas

o ineficientes que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la Administración Pública

del Distrito Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión

detectiva y preventiva; asimismo, deberán implementarse procedimientos y requisitos

que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. Conociendo

los riesgos se disponen los controles destinados a evitarlos o minimizarlos.”

En reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0694/2015 del 12 de mayo de 2015, el Director de Administración

y Finanzas informó:

“Este Fideicomiso se encontraba realizando la actualización de su Manual Administrativo

por iniciativa de la presente administración, lo cual se documenta con el acuerdo

número SO/04/012/13 tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2013,

en la cual el mencionado órgano colegiado autorizó el nuevo Manual Administrativo

del Fideicomiso Educación Garantizada.

”Con la autorización manifestada en el párrafo que antecede se iniciaron todos los trámites

para obtener la autorización y registro del citado Manual ante la Coordinación General

de Modernización Administrativa, la cual, mediante oficio número OM/CGMA/0649/2015 de

fecha 14 de abril de 2015 se emitió el Dictamen de Procedencia respectivo.

”Es así que a la fecha este Fideicomiso cuenta ya con el Manual Administrativo actualizado

y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa que contempla

lo referente a la existencia de procedimientos para el control y administración del almacén.”

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No obstante que el FEG presentó el acuerdo núm. SO/04/012/13 tomado en la cuarta sesión

ordinaria del 12 de diciembre de 2013, en la cual el mencionado órgano colegiado autorizó

el nuevo Manual Administrativo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal

y el oficio núm. OM/CGMA/0649/2015 del 14 de abril de 2015, mediante el cual la CGMA

emitió el dictamen de procedencia para la autorización y registro del manual administrativo

actualizado, no proporcionó evidencia de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y su difusión entre el personal correspondiente que deben observar la aplicación

de dicho manual, por lo que la presente observación persiste.

Recomendación AEPOA-122-13-01-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal establezca

mecanismos de control y supervisión para garantizar que los manualesde procedimientos

sean publicados en la Gaceta Oficila del Distrito Federal y estos se difundan internamente

al responsable de su aplicación conforme al artículo 16, primer lineamiento; Ambiente de

Control, inciso e) y segundo lineamiento; Evaluación y Administración de Riesgos, fracción

IV, del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno

para la Administracion Pública del Distrito Federal”.

Afectaciones Presupuestarias

2. Resultado

Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado y modificado del capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, y que el FEG hubiese elaborado, tramitado y registrado las afectaciones

presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2013, de acuerdo con la normatividad aplicable,

se analizaron las afectaciones presupuestarias.

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2013 del sujeto fiscalizado, el presupuesto

original asignado para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue de 4,500.0 miles

de pesos, el cual fue superior en 8,860.00 miles de pesos (196.9%), con lo que el presupuesto

modificado se ubicó en 13,360.0 miles de pesos, del cual, únicamente se ejerció un monto

de 7,684.3 miles de pesos (57.5%).

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142 VOLUMEN 13/18

La integración de los presupuestos original, modificado y ejercido por partida de gasto

se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida presupuestal Presupuesto %

del total ejercido

Original Modificado Ejercido

2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” 720.7 3,720.7 1,700.5 22.1

2121 “Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción” 250.0 250.0 28.8 0.4

2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones” 473.3 1,223.3 1,211.8 15.8

2151 “Material Impreso e Información Digital” 50.0 50.0 6.7 0.1

2161 “Material de Limpieza” 80.0 80.0 78.2 1.0

2171 “Materiales y Útiles de Enseñanza” 220.0 2,220.0 276.7 3.6

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 351.0 351.0 319.9 4.2

2231 “Utensilios para el Servicio de Alimentación” 30.0 30.0 30.0 0.4

2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 180.0 180.0 163.0 2.1

2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” 70.0 70.0 69.6 0.9

2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación” 500.0 500.0 246.2 3.2

2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” 170.0 170.0 0.1 n. s.

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 500.0 500.0 300.5 3.9

2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal” 230.0 230.0 0.0 0.0

2731 “Artículos Deportivos” 0.0 2,000.0 1,812.6 23.6

2741 “Productos Textiles” 20.0 20.0 19.1 0.2

2911 “Herramientas Menores” 165.0 165.0 50.9 0.7

2921 “Refacciones y Accesorios Menores de Edificios” 150.0 150.0 27.2 0.35

2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 340.0 1,340.0 1,233.6 16.05

2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” 0.0 110.0 108.9 1.4

Total 4,500.0 13,360.0 7,684.3 100.0

n. s. No significativo.

En el Informe de Cuenta Pública de 2013, en la sección “Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, señala que la variación entre el presupuesto original y ejercido en el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” se debió a lo siguiente: “La variación […] corresponde a la adición

de remanentes del ejercicio fiscal 2012 con el objeto de brindar suficiencia presupuestal

principalmente a los conceptos de Materiales, útiles y equipos menores, Materiales y útiles

de impresión, Materiales y útiles de enseñanza, Artículos deportivos, Refacciones y accesorios

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menores de edificios, Combustibles y lubricantes y Refacciones y accesorios menores

de equipos de cómputo y tecnologías de la información”. Asimismo, se informó que la variación

entre el presupuesto modificado y el ejercido se debió a lo siguiente: “No fue posible llevar

a cabo la adquisición de materiales para el programa de protección civil, toda vez que los

cursos y la evaluación se realizó en el mes de diciembre, resultando inviable el tiempo para

los procesos de adquisición. Tampoco se realizaron las adquisiciones de materiales y útiles

de impresión y reproducción, materiales y útiles de enseñanza, medicinas y farmacéuticos,

prendas de seguridad y herramientas menores, equipos de cómputo y tecnologías de la información,

así como de materiales para las actividades en comunidad del programa Prepa Sí. Sin embargo

se realizaron todas las actividades”.

El presupuesto modificado se tramitó mediante tres afectaciones presupuestarias: dos compensadas,

a partir de las cuales se realizaron reducciones por 324.0 miles de pesos; y una líquida,

con la cual se realizó una ampliación por un monto de 8,860.0 miles de pesos A continuación,

se detallan las afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto original asignado

al capítulo sujeto a revisión:

(Miles de pesos)

Número de afectación Fecha Tipo Ampliación Reducción Diferencia

A 36 PF EG 1129 13 de marzo de 2013 Compensada 84.0 (84.0) 0.0

A 36 PF EG 5022 22 de mayo de 2013 Compensada 240.0 (240.0) 0.0

C 36 PF EG 3619 21 de junio de 2013 Líquida 8,860.0 0.0) 8,860.0

Total 9,184.0 (324.0) 8,860.0

Con la afectación presupuestaria núm. A 36 PF EG 1129, el FEG realizó una ampliación

compensada y adelanto de calendario, por 84.0 miles de pesos, con la finalidad de llevar una

organización adecuada del gasto y ejercicio de los recursos en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, para cubrir el gasto a ejercer en el mes de marzo de 2013, en las Partidas

2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”

y 2151 “Materiales Impresos e Información Digital”.

Por medio de la afectación presupuestaria núm. A 36 PF EG 5022 el FEG realizó

una ampliación compensada y recalendarización por 240.0 miles de pesos con la finalidad

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de adecuar la calendarización de los recursos en diversas partidas del mes de mayo de 2013

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, para ser orientados al mes de agosto

del presente año y estar en condiciones de poder cubrir compromisos presupuestales del

ejercicio 2013.

Con la afectación presupuestaria núm. C 36 PF EG 3619, el FEG realizó una ampliación

líquida por 8,860.0 miles de pesos con la finalidad de adecuar la disponibilidad de recursos

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, para cubrir las necesidades básicas del gasto

corriente del fideicomiso.

Asimismo, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, se constató que

el importe reportado por el FEG, como presupuesto original, coincide con el comunicado por

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN (oficio núm. SFDF/SE/69/2013 del 7 de enero

de 2013), y que las cifras integradas por el personal de auditoría, como presupuesto modificado

y ejercido corresponden a las de la Cuenta Pública 2013, sin que se detectaran diferencias,

cumpliendo con lo estipulado en los artículos 77 y 78 de Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

Con el propósito de comprobar que el FEG contara con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (7,684.3 miles

de pesos) y verificar que el registro contable y presupuestal se hubiesen realizado conforme

a la normatividad aplicable, se revisó la documentación soporte de los requisitos para efectos

contables contenida en 177 pólizas de registro contable (egresos).

Se constató que el monto correspondiente al presupuesto original reportado por el FEG

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013 coincidiera con el que

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al FEG mediante el oficio

núm. SFDF/SE/69/2013 de fecha 7 de enero de 2013, y que los presupuestos modificado

y ejercido que integró la ASCM corresponden a los reportados en la Cuenta Pública referida.

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De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2013, el FEG ejerció

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, un presupuesto por 7,684.3 miles de pesos en

19 partidas de gasto, cuya integración se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

ejercido %

2111 “Materiales, útiles y equipos menores de oficina” 1,700.5 22.1

2121 “Materiales y útiles de impresión y reproducción” 28.8 0.4

2141 “Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones”. 1,211.8

15.8

2151 “Material impreso e información digital” 6.7 0.1

2161 “Material de limpieza” 78.2 1.0

2171 “Materiales y útiles de enseñanza” 276.7 3.6

2211 “Productos Alimenticios y bebidas para personas” 319.9 4.2

2231 “Utensilios para el servicio de alimentación” 30.0 0.4

2461 “Material eléctrico y electrónico” 163.0 2.1

2471 “Artículos metálicos para la construcción” 69.6 0.9

2491 “Otros materiales y artículos de construcción y reparación” 246.2 3.2

2531 “Medicinas y productos farmacéuticos” 0.1 n.s.

2611 “Combustibles, lubricantes y aditivos” 300.5 3.9

2731 “Artículos deportivos” 1,812.6 23.6

2741 “Productos textiles” 19.1 0.2

2911 “Herramientas menores” 50.9 0.7

2921 “Refacciones y accesorios menores de edificios” 27.2 0.4

2941 “Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información” 1,233.6 16.0

2961 “Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte” 108.9 1.4

Total del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 7,684.3 100.0

n.s. No significativo.

De conformidad con el “Reporte Analítico de Egresos por Clave Presupuestal”, el monto

por 7,684.3 miles de pesos fue ejercido con tipo de recursos 1 “Recursos Fiscales” y fuente

de financiamiento 01 “Recursos Fiscales”.

Registro Contable

Con el fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto por los 7,684.3 miles de pesos, se revisaron y analizaron 177 pólizas de egresos,

las cuales constituyen la totalidad de las pólizas y transferencias electrónicas con documentación

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146 VOLUMEN 13/18

soporte de las 19 partidas de gasto, en las cuales el FEG ejerció el presupuesto del capítulo

2000 “Materiales y Suministros”. Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

1. Con el oficio núm. ACF-C/15/242 del 24 de febrero de 2015, la ASCM, solicitó al FEG

que informara y proporcionara el nombre de los sistemas de registro contable y presupuestal

con los cuales se controlaron las operaciones realizadas; a lo cual la Dirección

de Administración y Finanzas del FEG dio respuesta con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0323/2015 del

27 de febrero de 2015, e informó que “con fundamento en los artículos 45, 124 y 128

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, las entidades que operan

con el RFC de contribuyentes de éste, contabilizan y consolidan sus operaciones

de manera centralizada a través del Sistema de Administración Presupuestal SAP-GRP

(Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales) implementado por la Secretaría

de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, mismo que únicamente consiste en cargas de

información presupuestal de los reportes analíticos de claves mensuales y acumulados,

por lo que este Fideicomiso no lleva registros contables”.

2. La entidad contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria (facturas),

así como con los documentos complementarios, como son el acuerdo del comité técnico,

la solicitud de pago del área responsable, el comprobante de la transferencia bancaria

o cheque nominativo y evidencia documental de que los bienes adquiridos fueron recibidos

a satisfacción del FEG y, en consecuencia, de que el gasto fue devengado, en cumplimiento

del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal. La documentación justificativa se sujetó al artículo 54, fracción I, de la ley mencionada;

y la comprobatoria cumplió los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal

de la Federación, ambos ordenamientos vigentes en 2013.

3. Los pagos se efectuaron mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias

de los beneficiarios o cheques nominativos, previa solicitud de las áreas responsables.

4. La entidad registró los pagos por los montos establecidos, y las 177 pólizas de egresos

contaron con las firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración,

revisión y autorización.

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5. Adicionalmente, se consultó la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT),

y se verificó la autenticidad de las 36 facturas electrónicas e impresas y que se encontraran

registradas en los controles del SAT.

Registro Presupuestal

El FEG dispuso de suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones con cargo

a las 19 partidas de gasto sujetas a revisión, en términos del artículo 51, fracción I, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2013.

Destino de los Recursos

4. Resultado

El FEG, durante el ejercicio 2013, celebró 22 contratos de adquisiciones por un monto

de 6,088.6 miles de pesos dentro del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Por lo que

este órgano de fiscalización, con el propósito de efectuar pruebas sustantivas y de cumplimiento

en la revisión, determinó seleccionar como muestra para su revisión 12 contratos de

adquisiciones, los cuales representan el 79.2% (4,823.9 miles de pesos), del monto ejercido

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Número de Invitación Restringida a cuando

menos tres proveedores Tipo de adjudicación Importe

FEG/P/007/2013 FEG/IR/03/2013 Invitación restringida a cuando menos tres proveedores

81.4

FEG/P/008/2013 110.9

FEG/P/009/2013 41.6

FEG/P/011/2013 4.1

FEG/ADQ/030/2013 FEG/IR/04/2013 Adjudicación directa Artículo 54, Fracción IV de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

209.9

FEG/ADQ/040/2013 FEG/IR/06/2013 870.0

FEG/ADQ/042/2013 FEG/IR/08/2013 1,812.6

FEG/ADQ/044/2013 FEG/IR/10/2013 909.2

FEG/P/016/2013 n. a. Adjudicación directa Artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

65.7

FEG/ADQ/022/2013 201.2

FEG/ADQ/027/2013 239.8

FEG/ADQ/034/2013 277.5

Total 4,823.9

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148 VOLUMEN 13/18

De la revisión a los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores,

se obtuvo el siguiente resultado:

1. Del procedimiento de invitación restringida núm. FEG/IR/03/2013, se derivó la adjudicación

de cuatro contratos con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de

Oficina”: núms. FEG/P/007/2013, por 81.4 miles de pesos; FEG/P/008/2013, por 110.9 miles

de pesos; FEG/P/009/2013, por 41.6 miles de pesos; y FEG/P/011/2013, por 4.1 miles de pesos.

Dichos contratos soportaron el egreso de 238.0 miles de pesos, los cuales forman parte

de muestra revisada.

Derivado de la misma invitación restringida, se adjudicaron cinco contratos que soportaron

el egreso de 623.1 miles de pesos con cargo a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”;

dichos contratos no se analizaron por estar fuera del capítulo sujeto a revisión.

Asimismo de la revisión a los 12 contratos derivados de dichos procedimientos con

sus respectivos expedientes, se obtuvieron los siguientes resultados:

Contrato núm. FEG/P/007/2013

El 29 de julio de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/P/007/2013, adjudicado con soporte

en el procedimiento de invitación restringida núm. FEG/IR/03/2013, su objeto radicó en la

compra de 11 artículos de papelería (diversos). La vigencia del instrumento comprendió

del 23 de abril al 30 de agosto de 2013; y el importe se pactó por un total de 81.4 miles de pesos

(IVA incluido).

La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG, elaboró la requisición

núm. 032/13, mediante la cual requirió el abastecimiento de distintos artículos de papelería

especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia con la que se contaba en el almacén

al momento de la solicitud de compra; en el mismo formato de requisición, el encargado

del despacho de la Subdirección de Recursos Financieros autorizó suficiencia presupuestal, de

conformidad con el artículo 51 de la Ley de presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, por 350.0 miles de pesos con cargo a la partida 2111 “Materiales Útiles y Equipos

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149 VOLUMEN 13/18

Menores de Oficina”. La requisición fue elaborada y autorizada el 15 de marzo de 2013.

Se observó que esta adquisición estuvo incluida en el Programa Anual de Adquisiciones

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) 2013 del FEG.

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se entregó

la fianza núm. 1336634-0000 del 23 de abril de 2013 por la cantidad de 37.8 miles de pesos

que representó el 15% (sin IVA). De los dos contratos adjudicados al proveedor; uno

con cargo a la partida 2211 “Materiales Útiles y Equipos Menores de Oficina”; y otro, con cargo a

la partida 3821 “Espectáculos Culturales”.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor con quien celebró el contrato

núm. FEG/P/007/2013, se identificó que fueron liquidados 81.4 miles de pesos; registrados

con las pólizas de cheques núms. 2847 y 3083 del 10 de junio y 21 de octubre de 2013

respectivamente; que presentan las iniciales y firmas de quien la elaboró, revisó y autorizó;

que los cheques núms. 2847 y 3083 corresponden al beneficiario, por el importe establecido; que

presenta acuse de recibo con nombre, fecha y firma; asimismo con el documento

que acredita su personalidad.

Las pólizas fueron soportadas con las facturas núms. 716 y 738 del 3 de mayo y 30 de

agosto de 2013, que cumplen con los requisitos fiscales. Como evidencia documental que

acredita que el servicio fue devengado se presentaron dos notas de remisión sin número del

30 de abril y 30 de agosto de 2013, en las que se observa el sello de recibido del almacén

del FEG, con las cuales acredita la recepción de los artículos adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/310 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/P/007/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que celebró

con la entidad durante el ejercicio 2013, con el fin de confirmar las operaciones que la

entidad realizó durante 2013. Derivado de lo anterior, mediante escrito del 30 de marzo

de 2015, el proveedor confirmó que durante el 2013, celebró con el FEG el contrato

núm. FEG/ADQ/07/2013, de lo cual no se identificaron diferencias y observaciones en los

pagos realizados por la entidad.

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150 VOLUMEN 13/18

Contrato núm. FEG/P/008/2013

El 23 de abril de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/P/008/2013, adjudicado

con soporte en el procedimiento de invitación restringida núm. FEG/IR/03/2013, su objeto

radicó en la compra de diversos artículos de papelería. La vigencia del instrumento

comprendió el período del 23 de abril al 30 de agosto de 2013; y el importe se pactó por

un importe total de 110.9 miles de pesos (IVA incluido).

La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG, elaboró la requisición

núm. 032/13, mediante la cual requirió el abastecimiento de distintos artículos de papelería

especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia con la que se contaba en el almacén

al momento de la solicitud de compra; en el mismo formato de requisición, el encargado

del despacho de la Subdirección de Recursos Financieros autorizó suficiencia presupuestal de

conformidad con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

por 350.0 miles de pesos con cargo a la partida 2111 “Materiales Útiles y Equipos Menores

de Oficina”. La requisición fue elaborada y autorizada el 15 de marzo de 2013. Se observó que

esta adquisición estuvo incluida en el PAAAPS 2013 del FEG.

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se entregó

la fianza núm. 1604900 del 23 de abril de 2013, por la cantidad de 15.1 miles de pesos

que representó el 15.0% (sin IVA) de los dos contratos adjudicados al proveedor, uno con

cargo a la partida 2211 “Materiales Útiles y Equipos Menores de Oficina”, y otro, con cargo

a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor con quien celebró el contrato

núm. FEG/P/008/2013, se identificó que fueron liquidados 110.9 miles de pesos; registrados

con las pólizas de cheques núms. 2808 y 2956 del 15 de mayo y 3 de septiembre

de 2013, respectivamente; que presentan las iniciales y firmas de quien la elaboró, revisó

y autorizó; que los cheques núms. 2808 y 2956 corresponden al beneficiario, por el

importe establecido; que presenta acuse de recibo con nombre, fecha y firma; asimismo

con el documento que acredita su personalidad.

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151 VOLUMEN 13/18

La pólizas fueron soportadas con las facturas núms. AAA893 y AAA1090 del 29 de abril

y 26 de agosto de 2013, que cumplen los requisitos fiscales. Como evidencia documental

que acredita que el servicio fue devengado, se presentaron las copias de las facturas en las que

se observa el sello de recibido del almacén del FEG, con las cuales acredita la recepción

de los artículos adquiridos.

Mediante el oficio ACF-C/15/304 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/P/008/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que celebró con la

entidad durante el ejercicio 2013, esto con el fin de confirmar las operaciones que la entidad

realizó durante 2013. Derivado de lo anterior, mediante escrito del 24 de marzo de 2015,

el proveedor confirmó que, durante el 2013, celebró con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/008/2013,

de lo cual no se identificaron diferencias y observaciones en los pagos realizados por la entidad.

Contrato núm. FEG/P/009/2013

El 23 de abril de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/P/009/2013, adjudicado

con soporte en el procedimiento de invitación restringida núm. FEG/IR/03/2013, su objeto

radicó en la compra de diversos artículos de papelería. La vigencia del instrumento

comprendió el período del 23 de abril al 30 de agosto de 2013; y el importe se pactó por

un importe total de 41.6 miles de pesos (IVA incluido).

La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG elaboró la requisición

núm. 032/13, mediante la cual requirió el abastecimiento de distintos artículos de papelería

especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia con la que se contaba en

el almacén al momento de la solicitud de compra; en el mismo formato de requisición, el encargado

del despacho de la Subdirección de Recursos Financieros autorizó suficiencia presupuestal

de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal por 350.0 miles de pesos con cargo a la partida 2111 “Materiales Útiles y Equipos

Menores de Oficina”. La requisición fue elaborada y autorizada el 15 de marzo de 2013.

Se observó que esta adquisición estuvo incluida en el PAAAPS 2013 del FEG.

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se entregó

la fianza núm. 5870-18098-2 del 23 de abril de 2013, por la cantidad de 32.8 miles de pesos

Page 152: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

152 VOLUMEN 13/18

que representó el 15.0% (sin IVA). De los dos contratos adjudicados al proveedor; uno

con cargo a la partida 2211 “Materiales Útiles y Equipos Menores de Oficina”; y otro con cargo

a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor con quien celebró el contrato

núm. FEG/P/009/2013, se identificó que fueron liquidados 41.6 miles de pesos; registrados

con las pólizas de cheques núms. 2810 y 2955 del 17 de mayo y 3 de septiembre de 2013,

respectivamente; que presentan las iniciales y firmas de quien la elaboró, revisó y autorizó;

que los cheques núms. 2810 y 2955 corresponden al beneficiario, por el importe establecido; que

presenta acuse de recibo con nombre, fecha y firma; asimismo con el documento

que acredita su personalidad.

La pólizas fueron soportadas con las facturas núms. 241 y 268 del 2 de mayo y 21 de agosto

de 2013, que cumplen los requisitos fiscales. Como evidencia documental que acredita que el

servicio fue devengado, se presentaron las copias de las facturas en las que se observa

el sello de recibido del almacén del FEG, con las cuales acredita la recepción de los artículos

adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/303 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/P/009/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que celebró con

la entidad durante el ejercicio 2013, con el fin de confirmar las operaciones que la entidad

realizó durante 2013. Derivado de lo anterior, mediante escrito del 26 de marzo de 2015,

el proveedor confirmó que, durante el 2013, celebró con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/009/2013,

de lo cual no se identificaron diferencias u observaciones en los pagos realizados por la entidad.

Contrato núm. FEG/P/011/2013

El 23 de abril de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/P/011/2013, adjudicado

con soporte en el procedimiento de invitación restringida núm. FEG/IR/03/2013, su objeto

radicó en la compra de diversos artículos de papelería. La vigencia del instrumento

comprendió del 23 de abril al 30 de agosto de 2013; y el importe se pactó por un importe total

de 4.1 miles de pesos (IVA incluido).

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153 VOLUMEN 13/18

La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG elaboró la requisición

núm. 032/13, mediante la cual requirió el abastecimiento de distintos artículos de papelería

especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia con la que se contaba en

el almacén al momento de la solicitud de compra; en el mismo formato de requisición, el

encargado del despacho de la Subdirección de Recursos Financieros autorizó suficiencia

presupuestal, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal por 350.0 miles de pesos con cargo a la partida 2111 “Materiales Útiles y Equipos

Menores de Oficina”. La requisición fue elaborada y autorizada el 15 de marzo de 2013.

Se observó que esta adquisición estuvo incluida en el PAAAPS 2013 del FEG.

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se entregó

un cheque certificado a nombre del Gobierno del Distrito Federal/FEG por la cantidad

de 2.0 miles de pesos que representó el 12.0% (sin IVA) de los dos contratos adjudicados

al proveedor; uno con cargo a la partida 2211 “Materiales Útiles y Equipos Menores de Oficina”;

y otro, con cargo a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor con quien celebró el contrato

núm. FEG/ P/011/2013, se identificó que fueron liquidados 4.1 miles de pesos; registrados

con las pólizas de cheques núms. 2817 y 2987 del 22 de mayo y 22 de septiembre de 2013,

respectivamente; que presentan las iniciales y firmas de quien la elaboró, revisó y autorizó;

que los cheques núms. 2817 y 2987 corresponden al beneficiario, por el importe establecido; que

presenta acuse de recibo con nombre, fecha y firma; asimismo con el documento

que acredita su personalidad.

La pólizas fueron soportadas con las facturas núms. FB1763 y FB2126 del 30 de abril

y 30 de agosto de 2013, que cumplen los requisitos fiscales. Como evidencia documental

que acredita que el servicio fue devengado se presentaron las copias de las facturas en las que

se observa el sello de recibido del almacén del FEG, con las cuales acredita la recepción

de los artículos adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/305 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/P/011/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que celebró con

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154 VOLUMEN 13/18

la entidad durante el ejercicio 2013, con el fin de confirmar las operaciones que la entidad realizó

durante 2013. Derivado de lo anterior mediante escrito del 20 de marzo de 2015, el proveedor

confirmó que, durante el 2013, celebró con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/011/2013, de lo cual

no se identificaron diferencias u observaciones en los pagos realizados por la entidad.

Contrato núm. FEG/ADQ/030/2013

El contrato núm. FEG/ADQ/030/2013 del 3 de septiembre de 2013, se adjudicó de manera

directa, por un monto de 209.9 miles de pesos, derivado de que se declaró desierta

la invitación restringida a cuando menos tres proveedores con núm. FEG/IR/04/2013.

La Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal

y la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, elaboraron las requisiciones núms. 064/13 y

065/13, respectivamente, mediante las cuales requirieron el abastecimiento de distintos

artículos de papelería especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia con la que

se contaba en el almacén al momento de la solicitud de compra; en los mismos formatos

de requisición, el encargado de despacho de la Subdirección de Recursos Financieros

autorizó suficiencia presupuestal de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal por 118.3 miles de pesos para la requisición núm. 064/13 y

168.7 miles de pesos para la requisición núm. 065/13, con cargo a la partida 2111 “Materiales

Útiles y Equipos Menores de Oficina”. Las requisiciones y las autorizaciones son del 31 de julio

de 2013. Se observó que esta adquisición estuvo incluida en el PAAAPS 2013 del FEG.

El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. FEG/IR/04/2013,

se fundamentó en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal por

no exceder el monto máximo de actuación autorizado en 2013 para dicho supuesto,

3,720.0 miles de pesos (sin IVA).

En el análisis del proceso de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. FEG/IR/04/2013, se constató que tuvo por objeto la adquisición de 13 partidas

de papelería para cubrir diferentes necesidades del FEG, se observó que las bases realizadas

por la Dirección de Administración y Finanzas fueron revisadas por la Contraloría Interna,

la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, la Dirección

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155 VOLUMEN 13/18

Jurídica y la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; que la convocatoria

fue notificada por escrito a seis proveedores con acuse de recibido de los cuales ninguno

se presentó a la junta de aclaraciones; dos entregaron muestras. Al acto de registro,

revisión de documentación legal y administrativa y presentación y apertura de propuestas

técnicas y económicas y entrega de garantías de formalidad de las propuestas, sólo

se presentaron dos proveedores, por lo que se declaró desierta. No existieron inconformidades

de los participantes durante los dos actos que se llevaron a cabo y sus representantes

firmaron de conformidad y recibieron copias de las actas.

El 27 de agosto de 2013, el FEG solicitó cotización por escrito a dos proveedores; quienes

dieron respuesta por escrito el 27 de agosto de 2013. De acuerdo con las dos propuestas

presentadas, el FEG elaboró el cuadro comparativo que sirvió de soporte para la adjudicación

directa al prestador de servicios que cotizó el precio más bajo; en el análisis del cuadro,

se observó que éste presenta nombres y firmas de los responsables de elaborar y revisar.

Mediante el oficio sin número del 3 de septiembre de 2013, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales informó al proveedor que ofertó el precio más bajo la

adjudicación del contrato núm. FEG/ADQ/030/2013.

El 3 de septiembre de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/ADQ/030/2013, adjudicado

de forma directa derivado de que se declaró desierta la invitación restringida a cuando

menos tres proveedores núm. FEG/IR/04/2013; su objeto radicó en la compra de 13 artículos

de papelería de acuerdo con las especificaciones del anexo técnico que se adjuntó

al contrato y se señala en cláusula de éste. La vigencia del instrumento comprendió del 3 al

6 de septiembre de 2013; y el importe se pactó por un total de 209.9 miles de pesos (IVA incluido).

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se entregó

un cheque certificado a nombre del Gobierno del Distrito Federal/FEG, por la cantidad

de 27.1 miles de pesos que representó el 15.0% del monto total del contrato.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor con quien celebró el contrato

núm. FEG/ADQ/030/2013, se identificó que fueron liquidados 209.9 miles de pesos; registrados

con la póliza de cheques núm. 3004 del 23 de septiembre de 2013; que presenta las iniciales

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156 VOLUMEN 13/18

y firmas de quien la elaboró, revisó y autorizó; que el cheque núm. 3004 corresponde

al beneficiario, por el importe establecido; que presenta acuse de recibo con nombre,

fecha y firma; asimismo con el documento que acredita su personalidad.

La póliza fue soportada con la factura núm. AAA1134 del 10 de septiembre de 2013,

que cumple los requisitos fiscales. Como evidencia documental que acredita que el servicio

fue devengado, se presentaron las notas de remisión núms. 970 y 975 del 3 de septiembre

de 2013, en las que se observa el sello de recibido del almacén del FEG, con la cual

se acredita la recepción de los artículos adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/304 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/ADQ/030/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que celebró con

la entidad durante el ejercicio 2013, con el fin de confirmar las operaciones que la entidad

realizó durante 2013. Derivado de lo anterior, mediante escrito del 25 de marzo de 2015,

el proveedor confirmó que, durante el 2013, celebró con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/030/2013,

de lo cual no se identificaron diferencias u observaciones en los pagos realizados por

la entidad.

Contrato núm. FEG/ADQ/040/2013

El contrato núm. FEG/ADQ/040/2013 del 11 de octubre de 2013, se adjudicó de manera

directa, por un monto de 870.0 miles de pesos, derivado de que se declaró desierta la invitación

restringida a cuando menos tres proveedores con núm. FEG/IR/06/2013.

La Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal

y la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, elaboraron las requisiciones núms. 072/13 y

073/13, respectivamente, mediante las cuales requirieron el abastecimiento de distintos artículos

de papelería especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia con la que se contaba

en el almacén al momento de la solicitud de compra; en los mismos formatos de requisición

el encargado de despacho de la Subdirección de Recursos Financieros autorizó suficiencia

presupuestal de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal por 692.1 miles de pesos para la requisición núm. 072/13 y 198.3 miles de pesos

Page 157: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

157 VOLUMEN 13/18

para la requisición núm. 073/13, con cargo a la partida 2111 “Materiales Útiles y Equipos

Menores de Oficina”. Las requisiciones son del 19 de septiembre de 2013 y las autorizaciones

son del 20 de septiembre de 2013. Se observó que esta adquisición estuvo incluida

en el PAAAPS 2013 del FEG.

El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. FEG/IR/06/2013,

se fundamentó en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal por

no exceder el monto máximo de actuación autorizado en 2013 para dicho supuesto,

3,720.0 miles de pesos (sin IVA).

En el análisis del proceso de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. FEG/IR/06/2013, se constató que tuvo por objeto la adquisición de 101 artículos de papelería

para cubrir diferentes actividades que tienen que ver con los beneficiarios del “Programa

Prepa Sí”, así como cubrir diferentes necesidades del FEG, se observó que las bases

realizadas por la Dirección General fueron revisadas por la Contraloría Interna, la Coordinación

Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, la Dirección Jurídica

y la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; que la convocatoria

fue notificada por escrito a cuatro proveedores con acuse de recibido, de los cuales

ninguno se presentó a la junta de aclaraciones; los cuatro proveedores entregaron muestras.

Al acto de registro, revisión de documentación legal y administrativa y presentación y apertura

de propuestas técnicas y económicas y entrega de garantías de formalidad de las propuestas,

se presentaron los cuatro proveedores, de los cuales sólo dos cumplieron cuantitativamente

con la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica,

por lo que se procedió a declarar desierta la invitación. No existieron inconformidades

de los participantes durante los dos actos que se llevaron a cabo y sus representantes firmaron de

conformidad y recibieron copias de las actas.

El 10 de octubre de 2013, el FEG solicitó cotización por escrito a dos proveedores,

quienes dieron respuesta por escrito el 10 de octubre de 2013. De acuerdo con las dos

propuestas presentadas, el FEG elaboró el cuadro comparativo que sirvió de soporte para

la adjudicación directa al prestador de servicios que cotizó el precio más bajo; en el análisis

del cuadro se observó que éste presenta nombres y firmas de los responsables de elaborar

y revisar.

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158 VOLUMEN 13/18

Mediante el oficio sin número del 11 de octubre de 2013, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales informó al proveedor que ofertó el precio más bajo la adjudicación

del contrato núm. FEG/ADQ/040/2013.

El 11 de octubre de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/ADQ/040/2013, adjudicado

de forma directa derivado de que se declaró desierta la invitación restringida a cuando

menos tres proveedores núm. FEG/IR/06/2013; su objeto radicó en la compra de 101 artículos

de papelería de acuerdo con las especificaciones del anexo técnico que se adjuntó

al contrato y se señala en la cláusula primera del mismo. La vigencia del instrumento comprendió

del 11 al 17 de octubre de 2013; y el importe se pactó por un total de 870.0 miles de pesos

(IVA incluido).

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se entregó

la fianza núm. 1657795 del 11 de octubre de 2013, por la cantidad de 112.5 miles de pesos

que representó el 15.0% del monto total del contrato (sin IVA).

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor, con quien celebró el contrato

núm. FEG/ADQ/040/2013, se advirtió que fueron liquidados 870.0 miles de pesos; la transferencia

electrónica corresponde al beneficiario, por el importe establecido.

El pago fue soportado con la factura núm. AAA1198 del 21 de octubre de 2013, que cumple

los requisitos fiscales. Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado,

se presentó una copia de la factura antes señalada en la que se observa el sello de recibido

del almacén del FEG, con la cual se acredita la recepción de los artículos adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/304 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/ADQ/040/2013,

proporcionara a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que

celebró con la entidad durante el ejercicio 2013, esto con el fin de confirmar las operaciones

que la entidad realizó durante 2013. Derivado de lo anterior mediante escrito del 25 de

marzo de 2015, el proveedor confirmó que durante el 2013, celebró con el FEG el contrato

núm. FEG/ADQ/040/2013, de lo cual no se identificaron diferencias u observaciones en

los pagos realizados por la entidad.

Page 159: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

159 VOLUMEN 13/18

Contrato núm. FEG/ADQ/042/2013

El contrato núm. FEG/ADQ/042/2013 del 17 de octubre de 2013, se adjudicó de manera

directa, por un monto de 1,812.6 miles de pesos, derivado de que se declaró desierta la invitación

restringida a cuando menos tres proveedores con núm. FEG/IR/08/2013.

La Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal

y la Dirección de Administración y Finanzas del FEG elaboraron las requisiciones núms. 090/13,

mediante las cuales requirieron el abastecimiento de distintos artículos de papelería

especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia con la que se contaba en el

almacén al momento de la solicitud de compra; en los mismos formatos de requisición,

la Subdirección de Recursos Financieros autorizó suficiencia presupuestal, de conformidad

con el artículo 51 de la Ley De Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

por 1,960.9 miles de pesos para la requisición núm. 090/13, con cargo a la partida 2731

“Artículos Deportivos”. La requisición fue elaborada el 25 de octubre de 2013 y autorizada

el 25 de septiembre de 2013. Se observó que esta adquisición estuvo incluida en el PAAAPS

2013 del FEG.

El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. FEG/IR/08/2013,

se fundamentó en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal por

no exceder el monto máximo de actuación autorizado en 2013 para dicho supuesto,

3,720.0 miles de pesos (sin IVA).

En el análisis del proceso de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. FEG/IR/08/2013, se constató que tuvo por objeto la adquisición de 22 artículos deportivos

para cubrir diferentes actividades que tienen que ver con los beneficiarios del “Programa

Prepa Sí”, se observó que las bases realizadas por la Dirección General fueron revisadas

por la Contraloría Interna, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para

el Bachillerato Universal, la Dirección Jurídica y la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales; que la convocatoria fue notificada por escrito a tres proveedores

con acuse de recibido, de los cuales ninguno se presentó a la junta de aclaraciones; los dos

proveedores entregaron muestras. Al acto de registro, revisión de documentación legal

y administrativa y presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas y entrega

Page 160: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

160 VOLUMEN 13/18

de garantías de formalidad de las propuestas, se presentaron sólo dos proveedores,

por lo que se procedió a declarar desierta la invitación. No existieron inconformidades

de los participantes durante los dos actos que se llevaron a cabo y sus representantes

firmaron de conformidad y recibieron copias de las actas.

El 17 de octubre de 2013, el FEG solicitó cotización por escrito a dos proveedores, quienes

dieron respuesta por escrito el 10 de octubre de 2013. De acuerdo con las tres propuestas

presentadas, el FEG elaboró el cuadro comparativo que sirvió de soporte para la adjudicación

directa al prestador de servicios que cotizó el precio más bajo; en el análisis del cuadro

se observó que éste presenta nombres y firmas de los responsables de elaborar y revisar.

Mediante el oficio sin número del 17 de octubre de 2013, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales informó al proveedor que ofertó el precio más bajo

la adjudicación del contrato núm. FEG/ADQ/042/2013.

El 17 de octubre de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/ADQ/042/2013, adjudicado

de forma directa derivado de que se declaró desierta la invitación restringida a cuando menos

tres proveedores núm. FEG/IR/08/2013; su objeto radicó en la compra de 8,413 artículos deportivos

(trofeos, balones, redes, aros, juegos de ajedrez, tapetes de yoga, etc.) de acuerdo con

las especificaciones del anexo técnico que se adjuntó al contrato y se señala en cláusula

primera de éste. La vigencia del instrumento fue del 23 al 25 de octubre de 2013; y el importe

se pactó por un total de 1,812.5 miles de pesos (IVA incluido).

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se entregó

la fianza núm. 1658956 del 17 de octubre de 2013, por la cantidad de 234.4 miles de pesos

que representó el 15.0% del monto total del contrato (sin IVA), la cual se encuentra certificada.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor con quien celebro el contrato

núm. FEG/ADQ/042/2013, se identificó que fueron liquidados 1,812.5 miles de pesos mediante

transferencia electrónica, la cual corresponde al beneficiario por el importe establecido.

El pago fue soportado con la factura núm. 234 del 6 de noviembre de 2013, la cual cumple

los requisitos fiscales. Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado,

Page 161: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

161 VOLUMEN 13/18

se presentó una copia de la factura antes señalada en la que se observa el sello de recibido

del almacén del FEG, con la cual se acredita la recepción de los artículos adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/306 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/ADQ/042/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que celebró con

la entidad durante el ejercicio 2013, esto con el fin de confirmar las operaciones que la entidad

realizó durante 2013. Derivado de lo anterior, mediante escrito del 23 de marzo de 2015,

el proveedor confirmó que durante el 2013, celebró con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/042/2013,

de lo cual no se identificaron diferencias u observaciones en los pagos realizados por

la entidad.

Contrato núm. FEG/ADQ/044/2013

El contrato núm. FEG/ADQ/044/2013 del 1 de octubre de 2013, se adjudicó de manera

directa, por un monto de 909.2 miles de pesos, derivado de que se declaró desierta la invitación

restringida a cuando menos tres proveedores con núm. FEG/IR/10/2013.

La Dirección de Informática y la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, elaboraron

la requisición núm. 093/13, mediante la cual requirieron el abastecimiento de veintisiete

accesorios de equipos de cómputo especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia

con la que se contaba en el almacén al momento de la solicitud de compra; en el mismo

formato de requisición, la Subdirección de Recursos Financieros autorizó suficiencia

presupuestal de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, por 942.0 miles de pesos para la requisición núm. 093/13, con cargo

a la partida 2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de

la Información”. La requisición fue elaborada el 1 de octubre de 2013 y autorizada el 22 de octubre

de 2013. Se observó que esta adquisición estuvo incluida en el PAAAPS 2013 del FEG.

Derivado de que los artículos a adquirir eran productos de importación, el Director Ejecutivo

de Regulación Económica de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal (SEDECO),

mediante el oficio núm. CGRPE/DERE/DICT/0209/2013 del 15 de octubre de 2013, dictaminó

autorizar la omisión de grado de integración nacional de los bienes objeto del contrato

Page 162: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

162 VOLUMEN 13/18

de adquisición núm. FEG/ADQ/044/2013, de conformidad con el numeral décimo cuarto,

fracción segunda de los “Lineamientos para determinar el grado de integración de los bienes

o servicios de importación a que se sujetarán los convocantes y los criterios para la disminución

u omisión del porcentaje de integración nacional”.

El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. FEG/IR/10/2013,

se fundamentó en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal por

no exceder el monto máximo de actuación autorizado en 2013 para dicho supuesto

(3,720.0 miles de pesos (sin IVA).

En el análisis del proceso de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. FEG/IR/10/2013, se constató que tuvo por objeto la adquisición de 18 artículos de accesorios

de equipos de cómputo para cubrir diferentes necesidades del equipo de cómputo del FEG,

se observó que las bases realizadas por la Dirección General fueron revisadas por

la Contraloría Interna, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato

Universal, la Dirección Jurídica y la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales; que la convocatoria fue notificada por escrito a tres proveedores con acuse

de recibido, de los cuales ninguno se presentó a la junta de aclaraciones. Al acto de registro,

revisión de documentación legal y administrativa y presentación y apertura de propuestas

técnicas y económicas y entrega de garantías de formalidad de las propuestas, se presentaron

sólo dos proveedores, por lo que se procedió a declarar desierta la invitación. No existieron

inconformidades de los participantes durante los dos actos que se llevaron a cabo

y sus representantes firmaron de conformidad y recibieron copias de las actas.

El 31 de octubre de 2013, el FEG solicitó cotización por escrito a dos proveedores

quienes dieron respuesta por escrito el 1o. de noviembre de 2013. De acuerdo con las dos

propuestas presentadas, el FEG elaboró el cuadro comparativo que sirvió de soporte para

la adjudicación directa al proveedor que cotizó el precio más bajo; en el análisis del cuadro,

se observó que éste presenta nombres y firmas de los responsables de elaborar y revisar.

Mediante el oficio sin número del 4 de noviembre de 2013, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales informó al proveedor que ofertó el precio más bajo la adjudicación

del contrato núm. FEG/ADQ/044/2013.

Page 163: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

163 VOLUMEN 13/18

El 1 de noviembre de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/ADQ/044/2013, adjudicado

de forma directa derivado de que se declaró desierta la invitación restringida a cuando menos

tres proveedores núm. FEG/IR/10/2013; su objeto radicó en la compra de 647 accesorios

de equipo de cómputo (monitores, gabinete para PC, mouse usb, discos duros internos, teclados,

etc.) de acuerdo con las especificaciones del anexo técnico que se adjuntó al contrato

y se señala en cláusula primera de éste. La vigencia del instrumento fue del 1o. al 11 de noviembre

de 2013; y el importe se pactó por un total de 909.2 miles de pesos (IVA incluido).

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se entregó

la fianza núm. 1666533 del 1o. de noviembre de 2013, por la cantidad de 117.6 miles de pesos

que representó el 15.0% del monto total del contrato, la cual se encuentra debidamente certificada.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor con quien celebro el contrato

núm. FEG/ADQ/044/2013, se identificó que fueron liquidados 909.25 miles de pesos, mediante

transferencia electrónica; la cual corresponde al beneficiario, por el importe establecido.

El pago fue soportado con la factura núm. AAA1259 del 19 de noviembre de 2013, la cual

cumple los requisitos fiscales. Como evidencia documental que acredita que el servicio fue

devengado, se presentó una copia de la hoja de remisión núm. 1410, en la que se observa

el sello de recibido del almacén del FEG, con la cual se acredita la recepción de los artículos

adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/304 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/ADQ/044/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que celebró con

la entidad durante el ejercicio 2013, con el fin de confirmar las operaciones que la entidad

realizó durante 2013. Derivado de lo anterior, mediante escrito del 25 de marzo de 2015,

el proveedor confirmó que, durante el 2013, celebró con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/044/2013,

de lo cual no se identificaron diferencias u observaciones en los pagos realizados por la entidad.

Contrato núm. FEG/P/016/2013

El contrato núm. FEG/P/016/2013 del 29 de julio de 2013, se adjudicó de manera directa

al proveedor, por un monto de 65.7 miles de pesos.

Page 164: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

164 VOLUMEN 13/18

El 18 de julio de 2013, el FEG solicitó cotización por escrito a tres proveedores; quienes

dieron respuesta por escrito el 18 de julio de 2013. De acuerdo con las propuestas presentadas,

el FEG elaboró el cuadro comparativo que sirvió de soporte para la elaboración de las

requisiciones núms. 060/13 y 61/13; en el análisis del cuadro, se observó que éste presenta

nombres y firmas de los responsables de elaborar y revisar.

La Dirección de Informática elaboró la requisición núm. 060/13 del 25 de julio de 2013,

y la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal elaboró

la requisición núm. 061/13 del 22 de julio de 2013, mediante las cuales se requirió

el abastecimiento de distintos accesorios de equipo de cómputo especificando sus cantidades

y, en su caso, la existencia con la que se contaba en el almacén al momento de la solicitud

de compra; en los mismos formatos de requisición la encargada del despacho de la Subdirección de

Recursos Financieros autorizó suficiencia presupuestal por 12.5 miles de pesos y 53.2 miles

de pesos, respectivamente, con cargo a la partida 2941 “Refacciones y Accesorios Menores de

Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”. La autorización de suficiencia

presupuestal, de conformidad con al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal es del 29 de julio de 2013. Se observó que esta adquisición estuvo

incluida en el PAAAPS 2013 del FEG.

El procedimiento de adjudicación directa se fundamentó en el artículo 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, ya que la adquisición no excede el monto máximo

de actuación autorizado en 2013 para dicho supuesto, 250.0 miles de pesos (sin IVA).

Mediante el oficio sin número del 29 de julio de 2013, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales informó al proveedor que ofertó el precio más bajo la adjudicación

del contrato núm. FEG/P/016/2013.

El 29 de julio de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/P/016/2013, su objeto radicó

en la compra de 33 accesorios para equipo de cómputo (tarjetas madre y lectores magnéticos

para microcomputadoras) de acuerdo con las especificaciones del contrato. La vigencia

del instrumento comprendió del 29 de julio al 5 de agosto de 2013; y el importe se pactó

por un total de 65.7 miles de pesos (IVA incluido).

Page 165: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

165 VOLUMEN 13/18

Para este contrato, el FEG eximió al proveedor del otorgamiento de garantía, de conformidad

con el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor, con quien celebró el contrato

núm. FEG/P/016/2013, se identificó que fueron liquidados 65.7 miles de pesos; registrados

con la póliza de cheques núm. 2952 del 3 de septiembre de 2013; que presenta las iniciales

y firmas de quien la elaboró, revisó y autorizó; que el cheque núm. 2952 corresponde

al beneficiario, por el importe establecido; que presenta acuse de recibo con nombre, fecha

y firma; asimismo con el documento que acredita su personalidad.

La póliza fue soportada con la factura núm. 31 del 20 de agosto de 2013, que cumple con

los requisitos fiscales. Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado,

se presentó la hoja de remisión del 5 de agosto de 2013, en la que se observa el sello

de recibido del almacén del FEG, con la cual se acredita la recepción de los artículos adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/309 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación FEG/P/016/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que celebró con

la entidad durante el ejercicio 2013, con el fin de confirmar las operaciones que la entidad

realizó durante 2013. Derivado de lo anterior, mediante escrito del 23 de marzo de 2015,

el proveedor confirmó que durante el 2013, celebró con el FEG el contrato núm. FEG/P/016/2013,

de lo cual no se identificaron diferencias u observaciones en los pagos realizados por la entidad.

Contrato núm. FEG/ADQ/022/2013

El contrato núm. FEG/ADQ/022/2013 del 3 de junio de 2013, se adjudicó de manera directa

al proveedor, por un monto de 201.2 miles de pesos.

El 2 de mayo de 2013, el FEG solicitó cotización por escrito a tres proveedores; quienes dieron

respuesta por escrito el 30 de mayo de 2013. De acuerdo con las propuestas presentadas,

el FEG elaboró el cuadro comparativo que sirvió de soporte para la elaboración de la requisición

núm. 049/13; en el análisis del cuadro, se observó que éste presenta nombres y firmas

de los responsables de elaborar y revisar.

Page 166: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

166 VOLUMEN 13/18

La Dirección de Informática elaboró la requisición núm. 049/13 del 30 de mayo de 2013,

mediante la cual se requirió el abastecimiento de distintos accesorios de equipo de cómputo

especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia con la que se contaba en el

almacén al momento de la solicitud de compra; en los mismos formatos de requisición

la encargada del despacho de la Subdirección de Recursos Financieros autorizó suficiencia

presupuestal, de conformidad con al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal por 207.7 miles de pesos, con cargo a la partida 2941“ Refacciones

y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información”. La autorización

de suficiencia presupuestal es del 30 de mayo de 2013. Se observó que esta adquisición

estuvo incluida en el PAAAPS 2013 del FEG.

El procedimiento de adjudicación directa se fundamentó en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal ya que la adquisición no excede el monto máximo de actuación

autorizado en 2013 para dicho supuesto, 250.0 miles de pesos (sin IVA).

Mediante el oficio sin número del 3 de junio de 2013, la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales informó al proveedor que ofertó el precio más bajo la adjudicación

del contrato núm. FEG/ADQ/022/2013.

El 3 de junio de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/ADQ/022/2013, su objeto radicó

en la compra de 325 accesorios para equipo de cómputo (unidades DVD, fuentes de poder,

memorias RAM, fuentes de voltaje, etc.) de acuerdo con las especificaciones del contrato.

La vigencia del instrumento comprendió del 3 al 17 de junio de 2013; y el importe se pactó

por un total de 201.2 miles de pesos (IVA incluido).

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se otorgó la fianza

núm. 3038-4195-9 por la cantidad de 26.0 miles de pesos que representó el 15.0% del monto

total del contrato (sin IVA) dicha fianza se encuentra certificada.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor, con quien celebró el contrato

núm. FEG/ADQ/022/2013, se identificó que fueron liquidados 201.2 miles de pesos; registrados

con la póliza de cheques núm. 2904 del 1o. de agosto de 2013; que presenta las iniciales

y firmas de quien la elaboró, revisó y autorizó; que el cheque núm. 2904 corresponde

Page 167: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

167 VOLUMEN 13/18

al beneficiario, por el importe establecido; que presenta acuse de recibo con nombre, fecha

y firma; asimismo con el documento que acredita su personalidad.

La póliza fue soportada con la factura núm. SAAF58 del 20 de junio de 2013, que cumple

los requisitos fiscales. Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado,

se presentó la hoja de remisión del 16 de junio de 2013, en la que se observa el sello

de recibido del almacén del FEG con la cual se acredita la recepción de los artículos adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/308 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/ADQ/022/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos celebrados con la entidad

durante el ejercicio 2013, con el fin de confirmar las operaciones que la entidad realizó durante 2013.

Derivado de lo anterior, mediante escrito del 26 de marzo de 2015, el proveedor confirmó

que durante el 2013, celebró con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/022/2013, de lo cual

no se identificaron diferencias u observaciones en los pagos realizados por la entidad.

Contrato núm. FEG/ADQ/027/2013

El contrato núm. FEG/ADQ/027/2013 del 29 de julio de 2013 se adjudicó de manera directa

al proveedor, por un monto de 239.8 miles de pesos.

El 16 de julio de 2013, el FEG solicitó cotización por escrito a tres proveedores; de las cuales

sólo dos proveedores dieron respuesta por escrito el 16 de julio de 2013. De acuerdo con las

dos propuestas presentadas, el FEG elaboró el cuadro comparativo que sirvió de soporte

para la elaboración de la requisición núm. 062/13, en el análisis del cuadro, se observó que

éste presenta nombres y firmas de los responsables de elaborar y revisar.

La Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal elaboró

la requisición núm. 062/13 del 25 de julio de 2013, mediante la cual requirió el abastecimiento

de distintos artículos de papelería especificando sus cantidades y, en su caso, la existencia

con la que se contaba en el almacén al momento de la solicitud de compra; en el mismo

formato de requisición la encargada del despacho de la Subdirección de Recursos Financieros

autorizó suficiencia presupuestal, de conformidad con al artículo 51 de la Ley de Presupuesto

Page 168: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

168 VOLUMEN 13/18

y Gasto Eficiente del Distrito Federal por 250.0 miles de pesos, con cargo a la partida 2111

“Materiales Útiles y Equipos Menores de Oficina”; La autorización de suficiencia presupuestal

es del 29 de julio de 2013. Se observó que esta adquisición estuvo incluida en el PAAAPS

2013 del FEG.

El procedimiento de adjudicación directa se fundamentó en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, ya que la adquisición no excede el monto máximo de actuación

autorizado en 2013 para dicho supuesto, 250.0 miles de pesos (sin IVA).

Mediante el oficio sin número del 29 de julio de 2013, la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales informó al proveedor que ofertó el precio más bajo la adjudicación

del contrato núm. FEG/ADQ/027/2013.

El 29 de julio de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/ADQ/027/2013, su objeto radicó

en la compra de 22 artículos de papelería de acuerdo con las especificaciones del anexo

técnico que se adjuntó al contrato y se señala en la cláusula primera de éste. La vigencia

del instrumento comprendió del 29 de julio al 5 de agosto de 2013; y el importe se pactó

por un total de 239.8 miles de pesos (IVA incluido).

En la revisión, se observó que como garantía de cumplimiento de contrato se entregó

un cheque certificado a nombre del Gobierno del Distrito Federal/FEG por la cantidad

de 31.0 miles de pesos que representó el 15.0% del monto total del contrato.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor, con quien celebró el contrato

núm. FEG/ADQ/027/2013, se advirtió que fueron liquidados 239.8 miles de pesos; registrados

con la póliza de cheques núm. 2941 del 21 de agosto de 2013; que presenta las iniciales

y firmas de quien la elaboró, revisó y autorizó; que el cheque núm. 2941 corresponde

al beneficiario, por el importe establecido; que presenta acuse de recibo con nombre, fecha

y firma; asimismo con el documento que acredita su personalidad.

La póliza fue soportada con la factura núm. 7952 del 5 de agosto de 2013, que cumple

los requisitos fiscales. Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado,

se presentó la nota de remisión núm. 5625 del 5 de agosto de 2013, en la que se observa

Page 169: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

169 VOLUMEN 13/18

el sello de recibido del almacén del FEG, con la cual se acredita la recepción de los artículos

adquiridos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/307 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/ADQ/027/2013, proporcionara

a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que celebró con

la entidad durante el ejercicio 2013, con el fin de confirmar las operaciones que la entidad

realizó durante 2013. Derivado de lo anterior, mediante escrito del 25 de marzo de 2015,

el proveedor confirmó que durante el 2013, celebró con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/027/2013,

de lo cual no se identificaron diferencias u observaciones en los pagos realizados por la

entidad.

Contrato núm. FEG/ADQ/034/2013

El contrato núm. FEG/ADQ/034/2013 del 26 de septiembre de 2013, se adjudicó de manera

directa al proveedor, por un monto de 277.5 miles de pesos.

El 13 de septiembre de 2013, el FEG solicitó cotización por escrito a tres proveedores;

los cuales dieron respuesta por escrito el 19 y 20 de septiembre de 2013. De acuerdo con las

tres propuestas presentadas, el FEG elaboró el cuadro comparativo que sirvió de soporte

para la elaboración de la requisición núm. 078/13, en el análisis del cuadro, se observó

que éste presenta nombres y firmas de los responsables de elaborar y revisar.

La encargada del despacho de la Subdirección de Recursos Financieros elaboró la requisición

núm. 078/13 del 19 de septiembre de 2013, mediante la cual requirió el abastecimiento

de materiales tecnologías de la información especificando sus cantidades y, en su caso,

la existencia con la que se contaba en el almacén al momento de la solicitud de compra; en el

mismo formato de requisición, la encargada del despacho de la Subdirección de Recursos

Financieros autorizó suficiencia presupuestal de conformidad con al artículo 51 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal por 277.5 miles de pesos, con cargo

a la partida 2141 “Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información

y comunicaciones”. La autorización de suficiencia presupuestal es del 20 de septiembre de 2013.

Se observó que ésta adquisición estuvo incluida en el PAAAPS 2013 del FEG.

Page 170: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

170 VOLUMEN 13/18

El procedimiento de adjudicación directa se fundamentó en el artículo 55 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal ya que la adquisición no excede el monto máximo de

actuación autorizado en 2013 para dicho supuesto, 250.0 miles de pesos (sin IVA).

Mediante el oficio sin número del 26 de septiembre de 2013, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales informó al proveedor que ofertó el precio más bajo la

adjudicación del contrato núm. FEG/ADQ/034/2013.

El 26 de septiembre de 2013, se suscribió el contrato núm. FEG/ADQ/034/2013, su objeto

radicó en la compra de 4,200 materiales tecnologías de la información de acuerdo con las

especificaciones del anexo técnico que se adjuntó al contrato y se señala en cláusula primera

de éste. La vigencia del instrumento comprendió del 27 de septiembre al 4 de octubre de 2013;

y el importe se pactó por un total de 277.5 miles de pesos (IVA incluido).

En la revisión, se identificó que como garantía de cumplimiento de contrato se otorgó

la fianza núm. 3842-15045-4 del 26 de septiembre de 2013 por la cantidad de 35.9 miles

de pesos que representó el 15.0% del monto total del contrato (sin IVA) la cual se encuentra

debidamente certificada.

En la verificación del pago realizado por el FEG al proveedor, con quien celebró el contrato

núm. FEG/ADQ/034/2013, se identificó que fueron liquidados 277.5 miles de pesos; registrados

con la póliza de cheques núm. 3093 del 23 de octubre de 2013; que presenta las iniciales

y firmas de quien la elaboró, revisó y autorizó; que el cheque núm. 3093 corresponde

al beneficiario, por el importe establecido; que presenta acuse de recibo con nombre, fecha

y firma; asimismo con el documento que acredita su personalidad.

La póliza fue soportada con la factura núm. A778 del 2 de octubre de 2013, que cumple

los requisitos fiscales. Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado,

se presentó la nota de remisión núm. 13-2931 del 3 de octubre de 2013, en la que se observa

el sello de recibido del almacén del FEG, con la cual se acredita la recepción de los artículos

adquiridos.

Mediante oficio el ACF-C/15/302 del 12 de marzo de 2015, se le solicitó al proveedor,

con quien el FEG celebró el contrato de adjudicación núm. FEG/ADQ/034/2013,

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171 VOLUMEN 13/18

proporcionara a este órgano fiscalizador la información concerniente a los contratos que

celebró con la entidad durante el ejercicio 2013, con el fin de confirmar las operaciones

que la entidad realizó durante 2013. Derivado de lo anterior mediante escrito del 18 de

marzo de 2015, el proveedor confirmó que durante el 2013, celebró con el FEG el contrato

núm. FEG/ADQ/034/2013, de lo cual no se identificaron diferencias u observaciones en

los pagos realizados por la entidad.

2. Del análisis a los 12 contratos (siete contratos tipo y cinco contratos pedido), se verificó

que contaran con los requisitos del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y en el numeral 4.7.2 de la Circular Uno, Normatividad en Materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Determinándose que en los 12 contratos, el FEG omitió hacer la precisión de que

los contratos se celebraron a precio fijo, por lo cual la entidad omitió observar la fracción XII, del artículo 56,

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que establece:

“Los contratos que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones

o Entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […]

”XII. La precisión de que el precio es fijo, salvo los casos previstos en la ley;…”

En reunión de confronta celebrada el 12 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0694/2015 del 12 de mayo de 2015, el Director de Administración

y Finanzas informó: “Del señalamiento sobre la omisión a la fracción XII del artículo 56

del Reglamento de Adquisiciones para el Distrito Federal, cabe destacar que la precisión

sobre el precio fijo, se encuentra contenida en la Cláusula […] Décima Sexta.- modificaciones.[…]

las modificaciones, en ningún caso podrán referirse a precios, anticipos, pagos progresivos,

especificaciones, y en general , cualquier cambio que implique otorgar condiciones

más ventajosas a favor del proveedor, comparadas con las establecidas originalmente,

de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal”.

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172 VOLUMEN 13/18

No obstante lo manifestado por el FEG, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, en su artículo 56, fracción XII, establece, de forma específica, como un

requisito mínimo de los contratos la precisión del precio fijo siendo un supuesto diferente

el establecido en el artículo 68 de dicha ley, el cual, sirve como fundamento legal de

la cláusula invocada por el ente, por lo que la presente observación persiste.

3. Como prueba adicional de auditoría, el equipo auditor de la ASCM acudió al almacén

del FEG, con el fin de verificar la fecha de entrada de los materiales objetos de los tres

contratos de mayor importe seleccionados como muestra (núms. FEG/ADQ/040/2013,

FEG/ADQ/042/2013 y FEG/ADQ/044/2013), así como el registro de las salidas y existencia

de los materiales.

Con dicha visita al almacén se constató que los kardex elaborados por el almacén

del FEG, cuentan con el registro de las entradas y salidas de los materiales hasta

la fecha de la revisión. Concluyendo que los materiales entraron al almacén en las

fechas establecidas en los contratos, y los registros de salidas concuerdan con las fechas

e información contenida en los vales de salidas, inclusive por el área solicitante, los

cuales se encuentran debidamente integrados con la documentación soporte.

Recomendación AEPOA-122-13-02-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, establezca

mecanismos de control y supervisión a fin de verificar, en los casos que proceda, que en

los contratos celebrados por la entidad se estipule expresamente que el precio es fijo, de conformidad

con el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Resultado

Informes

A efecto de verificar que el FEG, hubiese presentado los informes correspondientes a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, a SEFIN

y que hubiese cumplido la normatividad aplicable, se verificaron las fechas de entrega y que

la información vertida en los informes guardara congruencia con la situación real del sujeto

fiscalizado.

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173 VOLUMEN 13/18

Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS) de 2013 fue publicado el 8 de agosto de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal; y se remitió para su validación a la SEFIN, con oficio núm. FEG/DG/DAF/0054/2013

del 14 de enero de 2013, con copia a la OM. Dicha validación fue informada al FEG

con el oficio núm. DGPP/113/2013 del 17 de enero de 2013, en cumplimiento del

artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013.

2. El FEG, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0054/2013 de fecha 14 de enero de 2013,

remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM

el PAAAPS 2013 y su validación, en cumplimiento del numeral 4.2.1, segundo párrafo,

de la Circular Uno, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

3. Las modificaciones al PAAAPS correspondientes al ejercicio 2013 fueron remitidas

trimestralmente a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

sin embargo, las modificaciones no fueron presentadas dentro del plazo establecido en la

Circular Uno, Normatividad en materia de Administración de Recursos para Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(primero, tercero y cuarto trimestre de 2013), como se muestra a continuación:

Trimestre (2013)

Número de oficio

Fecha de presentación

Días de desfase

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales *

Límite

1o. FEG/DG/DAF/0641/2013 13 de mayo de 2013 15 de abril de 2013 28

2o. FEG/DG/DAF/0963/2013 12 de julio de 2013 15 de julio de 2013 0

3o. FEG/DG/DAF/1507/2013 18 de octubre de 2013 15 de octubre de 2013 3

4o. FEG/DG/DAF/0099/2014 20de enero de 2014 15de enero de 2014 5

* Fecha según impresión de la página electrónica.

Derivado de lo anterior, el FEG incumplió el quinto párrafo del numeral 4.2.1 de la

Circular Uno, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

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174 VOLUMEN 13/18

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2013, que establece: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis

que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que

establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días

naturales posteriores del mes inmediato al período que se reporta”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0694/2015 del 12 de mayo de 2015, el Director de Administración

y Finanzas informó que “esta Entidad atravesó por el proceso de cambio administrativo

del período estatutario 2006-2012 de manera paulatina durante los primeros meses del

año 2013 […] lo cual repercutió en que los informes mencionados se hubieran entregado

desfasados, no obstante dicha situación se corrigió de inmediato […] ajustándose

los tiempos de entrega a los que señala la normativa”. Lo anterior, confirma lo observado

en el presente numeral.

4. De los informes mensuales de las operaciones autorizadas de conformidad con los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, los cuales

se reportan a la SEFIN de manera mensual, se verificó la entrega, identificando que

los informes presentados en los meses de enero y octubre de 2013 se presentaron fuera

del plazo establecido, como se muestra en seguida:

Mes Número de oficio del Fideicomiso

Educación Garantizada del Distrito Federal

Fecha de presentación (2013) Días

de desfase SEFIN Límite

Enero FEG/DG/DAF/0202/2013 21 de febrero 10 de febrero 11

Febrero FEG/DG/DAF/0292/2013 8 de marzo 10 de marzo 0

Marzo FEG/DG/DAF/0457/2013 8 de abril 10 de abril 0

Abril FEG/DG/DAF/0615/2013 8 de mayo 10 de mayo 0

Mayo FEG/DG/DAF/0779/2013 7 de junio 10 de junio 0

Junio FEG/DG/DAF/0943/2013 10 de julio 10 de julio 0

Julio FEG/DG/DAF/1131/2013 7 de agosto 10 de agosto 0

Agosto FEG/DG/DAF/1286/2013 9 de septiembre 10 de septiembre 0

Septiembre FEG/DG/DAF/1468/2013 10 de octubre 10 de octubre 0

Octubre FEG/DG/DAF/1627/2013 12 de noviembre 10 de noviembre 2

Noviembre FEG/DG/DAF/1746/2013 4 de diciembre 10 de diciembre 0

Diciembre FEG/DG/DAF/0007/2014 7 de enero 10 de enero 0

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175 VOLUMEN 13/18

Por lo anterior, el FEG incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2013, que establece: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar

dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría,

una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes

calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan

sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.

Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.

En reunión de confronta celebrada el 12 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0694/2015 del 12 de mayo de 2015, el Director de Administración

y Finanzas informó que “esta Entidad atravesó por el proceso de cambio administrativo

del periodo estatutario 2006-2012 de manera paulatina durante los primeros meses del

año 2013 […] lo cual repercutió en que los informes mencionados se hubieran entregado

desfasados, no obstante dicha situación se corrigió de inmediato […] ajustándose

los tiempos de entrega”. Lo anterior confirma lo observado en el presente numeral,

correspondiente a los meses de enero octubre 2013.

5. Se comprobó que el FEG envío de manera trimestral los “Informes de Avance Trimestral”

a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN,

de conformidad con establecido en el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal como se muestra a continuación:

Trimestre (2013)

Número de oficio Fecha de presentación (2013) Días

de desfase SEFIN Límite

1o. FEG/DG/DAF/0480/2013 11 de abril 15 de abril 0

2o. FEG/DG/DAF/0949/2013 10 de julio 15 de julio 0

3o. FEG/DG/DAF/1473/2013 11 de octubre 15 de octubre 0

4o. FEG/DG/DAF/0055/2014 14 de enero 15 de enero 0

Derivado de lo anterior el FEG, cumplió el artículo 135, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto

deberán remitir a la secretaría el Informe Trimestral a que se refiere el estatuto, dentro de los

15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre”.

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176 VOLUMEN 13/18

Recomendación AEPOA-122-13-03-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, establezca

mecanismos de control para que se remitan en tiempo y forma a las instancias

respectivas los informes trimestrales de las modificaciones al Programa Anual de

Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios, y los informes mensuales de las

operaciones realizadas mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores

y adjudicación directa, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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177 VOLUMEN 13/18

IV.18. FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL

IV.18.1. ANTECEDENTES

El entonces Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas,

actuó como fideicomitente para constituir, el 18 de octubre de 1996, un fideicomiso

público de inversión y administración denominado Fondo de Desarrollo Económico del

Distrito Federal (FONDECO-DF). La institución fiduciaria fue Nacional Financiera, S.N.C.

El 28 de julio de 1998 se celebró un convenio modificatorio, posteriormente, el 28 de junio

de 2001 se celebró otro convenio modificatorio al contrato del fideicomiso, derivado del

hecho de que el 9 de febrero de 2001, los CC. Secretarios de Finanzas y de la Contralora

General, ambos del Gobierno del Distrito Federal, emitieron el oficio núm. SF/CG/001/2001,

mediante el cual comunicaron al Secretario de Desarrollo Económico, la instrucción del

C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal de proceder a la extinción del FONDECO-DF, así

como a la de los fideicomisos subsidiarios creados por el citado fondo, para lo cual se

hicieron de su conocimiento los lineamientos para dicho proceso de extinción.

En virtud de lo anterior y ante la paulatina extinción de los fideicomisos subsidiarios que

cumplieron con programas particularmente definidos, se hizo necesario modificar el contrato

constitutivo con objeto de operar de manera temporal y directa diversos programas,

tal y como es el caso de la administración de cartera crediticia, administración de bienes

inmuebles, otorgamientos de créditos, así como apoyos económicos y sociales.

Por lo expuesto, mediante la cláusula primera del referido convenio se estableció la

modificación a la cláusula cuarta del contrato constitutivo, relativo a los fines del fideicomiso,

para quedar como sigue:

“a) Apoyar la ejecución de programas y proyectos, a instancias de los organismos y

dependencias del Gobierno del Distrito Federal, sobre actividades de las que son

responsables en la Ciudad de México, a fin de incrementar la creación de fuentes de

empleo, eficientar el aprovechamiento de los recursos naturales y propiciar el mejoramiento

de los niveles de vida de la población, así como coadyuvar en el mejoramiento de la

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178 VOLUMEN 13/18

calidad del ambiente y la mejor articulación de las cadenas productivas, en los términos

que se establezcan en las reglas de operación del ‘FONDECO-DF’.

”a.1) Administrar la cartera de créditos propia o de terceros relacionada con bienes

muebles, inmuebles o derechos.

”a.2) Administrar los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del fideicomiso.

Realizar los actos jurídicos que tiendan a la enajenación de bienes inmuebles

o de su patrimonio o a la percepción de contraprestaciones por el otorgamiento

temporal del uso, goce y disfrute de los mismos, entre lo que se contemplan de

manera enunciativa más no limitativa a la cesión de derechos a título gratuito,

las aportaciones, la compraventa en cualquiera de sus diferentes modalidades,

el arrendamiento, y en general la realización de cualquier otro acto jurídico necesario

para cumplimentar los fines de este fideicomiso. ‘FONDECO-DF’ destinará las

cantidades en dinero que resulten de la formalización de los actos jurídicos señalados

en el párrafo anterior, al financiamiento de los programas instrumentados por el

propio ‘FONDECO-DF’, así como para soportar el gasto corriente que resulte

del manejo de este fideicomiso.

”a.3) Otorgar créditos, de conformidad con los programas crediticios que al efecto

sean aprobados por el Comité Técnico del ‘FONDECO-DF’. Otorgar apoyos de

carácter social que comprendan la asistencia técnica de capacitación y asesoría,

de conformidad con el programa social a desarrollar. Otorgar apoyos de carácter

económico, mediante los programas de apoyo económico, aprobados por el Comité

Técnico del ‘FONDECO-DF’. Otorgar créditos y apoyo a los sujetos elegibles,

mediante los procesos de selección contenidos en el programa de créditos

y apoyos previamente aprobados por el Comité Técnico de ‘FONDECO-DF’. Dichos

créditos y apoyos antes mencionados, tendrán su sustento en el presupuesto

que para tal fin se hayan destinado, así como en su caso por excedentes en

dinero que se obtengan una vez subsanando el gasto corriente de este fideicomiso,

de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta inciso a.2) del presente

contrato constitutivo.

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179 VOLUMEN 13/18

”a.4) Dichos programas estarán destinados a grupos prioritarios, núcleos de población

en condiciones de marginalidad o que hayan sido afectados por siniestros y deberán

cumplir al menos con una de las siguientes prioridades de desarrollo y fomento social:

”1. Generar fuentes de empleo y autoempleo permanente que contribuya

directamente a incrementar el ingreso familiar.

”2. Promover directamente el mejoramiento de las condiciones sociales de vida

de los solicitantes de los apoyos y créditos.

”3. Consolidar los lazos de unión y solidaridad entre los grupos sociales.

”4. Contribuir a revalorar la capacidad de trabajo y la destacada participación

social de los grupos prioritarios.

”5. Apoyar al Gobierno de la Ciudad a resolver en forma oportuna y eficaz

situaciones de emergencia que afecten la actividad económica, comercial

o de servicios.

”6. Prevenir a través del impulso a las actividades productivas, la presencia de

conflictos sociales derivados de la falta de empleo y ocupación en las zonas

más densamente pobladas de la ciudad.

”7. Promover el respeto a la diversidad cultural étnica.

”8. Estimular el desarrollo de una cultura de tolerancia y corresponsabilidad

en materia de derechos sociales básicos.

”9. Promover actividades que permitan la autogestión de ahorro y crédito

en las comunidades.

”Asimismo, los referidos programas tendrán entre sus fines sociales básicos, por lo menos,

uno de los siguientes:

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”1. Fomentar acciones dirigidas a concienciar a la población en general para el desarrollo

del autoempleo.

”2. Promover y coordinar el apoyo y enlace entre las diferentes organizaciones públicas

y privadas con el fin de obtener el desarrollo de actividades promoviendo el vínculo

con éstas a través de acuerdos o convenios a fin de crear oportunidades de empleo.

”3. Desarrollar proyectos dirigidos a crear, administrar y/o supervisar centros de atención

para la capacitación y asistencia técnica. Instrumentar cursos y programas encaminados

a la autoadministración.

”4. Crear con el apoyo de dependencias, instituciones y organizaciones, áreas de interrelación

especializadas en los sectores económicos específicos.

”5. Desarrollar mecanismos de adaptación a la ciudad y el entorno económico, con fines

de fortalecimiento del sector económico.

”6. Promover la captación de fondos con la finalidad de ampliar el campo de acción

de estos programas.

”7. Evaluar y capacitar a los sujetos elegibles del crédito y/o apoyo para la independencia

de autodesarrollo en el manejo de su actividad comercial.

”8. Obtener a través de estos programas acuerdos de negociación con diversas empresas

u organizaciones con la finalidad de conseguir beneficios a favor de los acreditados,

mismos que proporcionarán una participación activa de las diversas cadenas de producción.

”Conforme al monto de los créditos enunciativa pero no limitativamente los programas

podrán ser divididos en:

”I. Programas especiales de microcréditos.

”II. Programas especiales mayores a los microcréditos. Dichos programas estarán

sujetos a las reglas de operación del propio fideicomiso.

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181 VOLUMEN 13/18

”b) Administrar temporalmente los fideicomisos ya constituidos con el patrimonio

fideicomitido, y con la aprobación del Comité Técnico del ‘FONDECO-DF’, en tanto se

procede a su extinción, esto considerando que la administración de los recursos

que constituyen los patrimonios fideicomitidos son responsabilidad de las instituciones

fiduciarias y no de la del fideicomitente.

”c) Apoyar, promover y proveer los recursos necesarios para llevar a cabo la reordenación

urbana, así como dar asesoría y apoyo técnico a entidades públicas y privadas en

la realización de los programas de desarrollo y mejoramiento urbano que realice

el Gobierno del Distrito Federal.

”d) Otorgar apoyos financieros en la realización de las obras y servicios públicos

que realice el Gobierno del Distrito Federal, así como en la realización de obras

de desarrollo social, cultural, recreativo, de apoyo al deporte, así como de apoyo

y promoción a la actividad turística en el Distrito Federal, conforme a las reglas de

operación del ‘FONDECO-DF’.

”d.1) Realizar todo tipo de obras necesarias para cumplir los fines de este

fideicomiso, de conformidad con las disposiciones legales en materia de obra

pública aplicables al caso, mismas que serán analizadas por el Subcomité

de Valuación de Proyectos e Inversiones y una vez hecho lo anterior, se

someterá a la aprobación del Comité Técnico del ‘FONDECO-DF’. Dicho

Subcomité se encargará de evaluar las propuestas técnicas y económicas

presentadas por las empresas concursantes, para que mediante los

procedimientos de contratación aplicables a la obra pública, la realicen.

”d.2) Celebrar contractualmente adquisiciones, arrendamientos y/o servicios de

cualquier naturaleza que realicen las entidades de la administración pública

local o federal. Para tal efecto ‘FONDECO-DF’ formulará sus programas

anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, apegándose en todo

momento a las disposiciones legales aplicables a cada uno de ellos.

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182 VOLUMEN 13/18

”e) Promover en beneficio de los sujetos elegibles, apoyos de organismos e instituciones

bancarias que faciliten financiamiento en créditos refaccionarios, de habilitación

o avío, hipotecarios, industriales o cualesquiera otros, de acuerdo a las reglas de

operación del ‘FONDECO-DF’.

”f) Promover el desarrollo de la infraestructura productiva, así como la creación de nueva

capacidad productiva industrial, comercial, social y de servicios, así como la ampliación

y mejoramiento de la existente, mediante mecanismos que permitan al

‘FONDECO-DF’, otorgar apoyos o aportaciones temporales de recursos que no estén

destinados al capital social de los beneficiarios para el cumplimiento de este fin.

”g) Otorgar apoyos financieros en beneficio de las personas físicas o morales

pertenecientes a los sectores industrial, comercial, de servicios y proyectos

rurales. Para el caso que se apoye a programas que consignen inversión física, se

requiere autorización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

”Los créditos, apoyos y demás fines que se refieren los incisos a.1), a.2), a.3),

a.4), c), d), d.1), d.2), e), f), g) y h), se podrán realizar directamente por el

‘FONDECO-DF’ de manera temporal previa aprobación del Comité Técnico y hasta

en tanto se extinga el mismo o por conducto de los fideicomisos o mandatos que

a la fecha él haya constituido como fideicomitente o mandante, según convenga

en cada caso. Previo a la extinción de los fideicomisos y a la subsecuente recepción

de bienes remanentes, ‘FONDECO-DF’ deberá verificar el cumplimiento de todas

las obligaciones adquiridas durante la existencia de dichos fideicomisos, así como

considerar los compromisos contingentes que pudieran surgir. ‘FONDECO-DF’,

una vez extinguidos dichos fideicomisos y mandatos, administrará los bienes

remanentes de manera temporal durante el período necesario para la extinción

del ‘FONDECO-DF’, pudiendo recibir dichos bienes remanentes sólo si se encuentran

libres de carga o gravamen y no están sujetos al cumplimiento de obligación

alguna, por lo que se requerirá que se le transmitan a su patrimonio activo en

dinero, bienes o derechos, pero no pasivo de ninguna especie. Para tal efecto,

‘FONDECO-DF’ por conducto del órgano interno de control efectuará en cualquier

momento revisiones y en su caso, aplicará auditorías sobre la correcta operación

y aplicación de los recursos. En la inteligencia de que estos fideicomisos y aquellos

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183 VOLUMEN 13/18

mandatos en los que decida el ‘FONDECO-DF’ ser fideicomitente y/o mandante,

serán encomendaos a instituciones de crédito distintas a la ‘Fiduciaria’ y contarán

con el personal que cada institución de crédito, que actué como fiduciaria

o mandatario, contrate con cargo a los recursos patrimoniales de los respectivos

fideicomisos o de los recursos destinados a los mandatos.

”h) Los demás fines complementarios de los anteriores, incluyendo la administración

temporal de los fideicomisos y mandatos de conformidad con lo dispuesto en los

inciso c), d), e), f) y g), de esta cláusula, que permitan la realización de los fines

específicos del ‘FONDECO-DF’, con el objeto de apoyar la ejecución de programas

o proyectos a instancias de los Organismos o Dependencias del Gobierno del

Distrito Federal, en la inteligencia de que la constitución de dichos fideicomisos

y mandatos se realizarán, considerando las características particulares de cada

programa o proyecto e invariablemente en los términos y condiciones que al efecto se

establezcan en las reglas de operación del ‘FONDECO-DF’, previa autorización

del Comité Técnico, y por conducto del Director General del ‘FONDECO-DF’.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2013 y 2012:

INGRESOS DEL FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 9,435.4 100.0 9,435.4 100.0 0.0 n.a.

Corrientes y de capital 9,435.4 100.0 9,435.4 100.0 0.0 n.a.

Captación

Ingresos totales 9,334.8 100.0 15,996.5 100.0 (6,661.7) (41.6)

Corrientes y de capital 9,334.8 100.0 15,996.5 100.0 (6,661.7) (41.6)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

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INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO DE DESARROLLO

ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2013

Ingresos totales 9,435.4 9,334.8 (100.6) (1.1)

Corrientes y de capital 9,435.4 9,334.8 (100.6) (1.1)

2012

Ingresos totales 9,435.4 15,996.5 6,561.1 69.5

Corrientes y de capital 9,435.4 15,996.5 6,561.1 69.5

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

EGRESOS DEL FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 9,435.4 100.0 9,435.4 100.0 0.0 0.0

Corriente 9,435.4 100.0 9,435.4 100.0 0.0 0.0

De capital 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 7,683.6 100.0 8,327.2 100.0 (643.6) (7.7)

Corriente 7,529.2 98.0 8,327.2 100.0 (798.0) (9.6)

De capital 154.4 2.0 0.0 n.a. 154.4 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

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185 VOLUMEN 13/18

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO DE DESARROLLO

ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2013

Gasto total 9,435.4 7,683.6 (1,751.8) (18.6)

Corriente 9,435.4 7,529.2 (1,906.2) (20.2)

De capital 0.0 154.4 154.4 n.a.

2012

Gasto total 9,435.4 8,327.2 (1,108.2) (11.7)

Corriente 9,435.4 8,327.2 (1,108.2) (11.7)

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

En 2013, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(35,088,168.0 miles de pesos y 37,672,727.5 miles de pesos de gastos presupuestado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.03% (9,435.4 miles de

pesos) en el gasto presupuestado y de 0.02% (7,683.6 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO DE DESARROLLO

ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 9,435.4 100.0 7,683.6 100.0 (1,751.8) (18.6)

Corriente 9,435.4 100.0 7,529.2 98.0 (1,906.2) (20.2)

“Servicios Personales” 5,618.6 59.5 4,502.4 58.6 (1,116.2) (19.9)

“Materiales y Suministros” 375.5 4.0 371.5 4.8 (4.0) (1.1)

“Servicios Generales” 3,441.3 36.5 2,655.3 34.6 (786.0) (22.8)

De capital 0.0 0.0 154.4 2.0 154.4 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 154.4 2.0 154.4 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

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186 VOLUMEN 13/18

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2013 y 2012:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

DEL FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Activo

Circulante 186,401.1 85.4 189,075.6 87.9 (2,674.5) (1.4)

Fijo 31,995.7 14.6 25,996.1 12.1 5,999.6 23.1

Suma el activo 218,396.8 100.0 215,071.7 100.0 3,325.1 1.5

Pasivo

A corto plazo 19,498.4 8.9 17,005.7 7.9 2,492.7 14.7

A largo plazo 12,981.6 6.0 12,913.6 6.0 68.0 0.5

Suma el pasivo 32,480.0 14.9 29,919.3 13.9 2,560.7 8.6

Patrimonio 185,916.8 85.1 185,152.4 86.1 764.4 0.4

Suman el pasivo y el patrimonio 218,396.8 100.0 215,071.7 100.0 3,325.1 1.5

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2013 (comparativo, 2012).

Principales Resultados

Los principales resultados en que participó la entidad durante 2013 fueron los siguientes:

1. En la vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”,

actividad institucional 002 “Administración de Recursos Institucionales”, se ejercieron

6,193.4 miles de pesos, con objeto de dar continuidad al proceso de extinción del

FONDECO-DF y al de sus fideicomisos subsidiarios. En ese sentido, se realizó la

recuperación de la cartera por venta de locales comerciales en plazas, corredores y

bazares, el mercado Xochinahuac y la Terminal de Carga Oriente; además, se dio

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seguimiento a la desincorporación de predios del Gobierno del Distrito Federal hasta

que se realice la transmisión de la propiedad de éstos al FONDECO-DF en las plazas

Pensador Mexicano, Bazares Iztapalapa, Cabeza de Juárez, Juan Escutia y Coruña.

Se dio continuidad ante la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Servicios

Metropolitanos, Oficialía Mayor y Subsecretaría de Egresos a la transmisión

del predio de Vizcaínas, el Estacionamiento de Tacuba y el Estacionamiento de San

Idelfonso con el fin de concluir ésta.

Se continuaron con las labores de comercialización, escrituración y regularización de

lotes, bodegas y cajones del Fideicomiso Terminal de Carga Oriente del Distrito

Federal; además de la comercialización, regularización de locales comerciales

disponibles en las plazas, corredores y bazares; y también, se continuó con la

escrituración de los locales ya liquidados.

2. En la vertiente del gasto 12 “Género”, actividad institucional 022 “Promoción de

Igualdad de Género”, se ejercieron 4,485.8 miles de pesos, con objeto de dar

atención en igualdad a los acreditados y a los locatarios respecto al pago de sus

créditos.

En lo relativo a la venta de locales, se optó por dar preferencia en esta acción a

mujeres con el fin de que pudieran adquirir un local que les permitiera colaborar

y mejorar la economía de su hogar; por ello, se promovió entre el personal y

prestadores de servicios profesionales dar prioridad en la atención a las mujeres,

en especial a mujeres embarazadas y mujeres con niños; a las personas con

capacidades diferentes; a personas de la tercera edad en los procesos que se

llevaron a cabo dentro del FONDECO-DF y sus fideicomisos subsidiarios.

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Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó

una auditoría financiera al Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

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IV.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.18.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría AEPOA/123/13

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado correspondiente al ejercicio de 2013, el Fondo de

Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF), ejerció un total de 7,683.6 miles

de pesos. De dicho monto 4,502.4 miles de pesos (58.6%) correspondieron al capítulo 1000

“Servicios Personales”.

El presupuesto original del capítulo 1000 “Servicios Personales”, de 5,618.6 miles de pesos,

fue objeto de decrementos por 1,116.2 miles de pesos, para resultar un presupuesto ejercido

de 4,502.4 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el FONDECO-DF,

en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

en virtud de la variación reflejada entre el presupuesto original (5,618.6 miles de pesos)

y el ejercido (4,502.4 miles de pesos); y de “Presencia y Cobertura”, mediante el cual se prevé

que todos los rubros susceptibles de ser auditados se revisen.

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La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero;

122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c), párrafo primero, y e), en relación con el 74,

fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;

y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o.,

fracciones I, II, inciso a), V, VI, VII, VIII, IX, XIII y XIX; 9o.; 14, fracciones I, VIII, XIV, XVII, XX

y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad

de México; y 1o.; 6o., fracciones VI, IX y XXI; 12; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del

Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente

al ejercicio de 2013, el FONDECO-DF erogó 4,502.4 miles de pesos con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”. Dicho importe se aplicó en nueve partidas de gasto, cuya integración

se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 224.8 5.0

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 3,082.1 68.5

1323 “Gratificación de Fin de Año” 118.4 2.6

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 127.1 2.8

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 856.0 19.0

Otras partidas (4) 94.0 2.1

Total 4,502.4 100.0

Se verificó en la Cuenta Pública que el presupuesto autorizado al FONDECO-DF correspondiera

al establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012

y que el presupuesto original, modificado y ejercido concordaran con lo reportado en la

Cuenta Pública de 2013.

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Con relación a los 4,502.4 miles de pesos ejercidos en 2013 por FONDECO-DF con cargo

al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se seleccionaron como muestra de auditoría

las pólizas contables, por un importe de 2,416.2 miles de pesos, que representaron en conjunto

el 53.7% del total ejercido en el capítulo. Lo anterior, a fin de comprobar si dichas pólizas

contaron con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se revisó la normatividad aplicable al capítulo 1000 “Servicios Personales”, como es el Decreto

por el que se Expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013;

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; el Reglamento de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; el Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal; la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; los Lineamientos

de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria; las Reglas de Operación del Fondo de Desarrollo

Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF); el “Contrato de Fideicomiso denominado

Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF)” y sus convenios modificatorios;

y el Manual Administrativo del FONDECO-DF, todos vigentes en 2013.

Lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento de dichos ordenamientos legales e identificar

los mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro del presupuesto ejercido

por el ente sujeto a revisión con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Se integró el presupuesto ejercido por el FONDECO-DF en 2013 con cargo al capítulo 1000

“Servicios Personales”. Para ello, se revisó que el registro presupuestal de las operaciones

realizadas por FONDECO-DF con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya

ajustado al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y que el asiento contable

de dichas operaciones se hubiese realizado conforme a lo establecido en el Manual de Contabilidad

respectivo.

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Se aplicaron cuestionarios de control interno al Coordinador de Operación de Fideicomisos

Subsidiarios y a la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares, por ser las unidades

administrativas que guardan relación directa con las operaciones del rubro auditado.

Se verificó que en 2013 el FONDECO-DF contara con una estructura orgánica autorizada

y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas

a revisión.

Se verificó que la autorización de los programas de contratación de prestadores de servicios

se hubiese sujetado a la normatividad aplicable y que la contratación de éstos se hubiese

formalizado con los contratos respectivos.

Se aplicaron cuestionario de control interno a ocho prestadores de servicios contratados por

honorarios asimilables a salarios que durante el ejercicio de 2013 laboraron y aún permanecían

en el FONDECO-DF a esa fecha.

Se verificó que los expedientes del personal de estructura y de los prestadores de servicios

contratados por honorarios asimilables a salarios se hubiesen integrado con la documentación

establecida en la normatividad aplicable.

Se verificó que las erogaciones correspondientes a la muestra de auditoría del capítulo 1000

“Servicios Personales”, contaran con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, el FONDECO-DF

ejerció recursos por 4,502.4 miles de pesos. A fin de determinar la muestra por revisar

del capítulo 1000 “Servicios Personales”, se realizaron las siguientes actividades en relación

con las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano

del Seguro Social” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”:

1. Se integró mensualmente el presupuesto ejercido en las partidas sujetas a revisión

y se agrupó por trimestres.

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2. Se obtuvieron cuatro grupos: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre.

3. Se determinó revisar el tercer y cuarto trimestre (julio-septiembre y octubre-diciembre)

cuyos importes ejercidos en 2013 fueron los mayores.

Con base en los criterios establecidos, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió

a 2,416.2 miles de pesos, que representaron el 53.7% del total ejercido en el capítulo 1000

“Servicios Personales” (4,502.4 miles de pesos). Su integración se presenta en el cuadro

siguiente:

(Miles de pesos)

Partida Ejercido Muestra

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 224.8 114.2

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 3,082.1 1,666.0

1323 “Gratificación de Fin de Año”* 118.4 122.8

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 127.1 78.4

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 856.0 434.8

Total 4,408.4 2,416.2

* Diferencia de 4.4 miles de pesos, informada en minuta de trabajo del 10 de abril de 2015.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan las

metas y objetivos del FONDECO-DF con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia

y honradez; que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas

aplicables, y estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve

información contable sobre la utilización de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el FONDECO-DF

para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos

de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno

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y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra

por revisar.

A fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, se revisó y evaluó el sistema

de control interno establecido en las áreas administrativas y operativas responsables de

administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del gasto relativo al capítulo 1000

“Servicios Personales”. Para realizar dicha evaluación, se examinó la estructura orgánica

autorizada; el manual administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos;

y la normatividad aplicable.

Respecto de los procedimientos establecidos, se efectuaron pruebas de cumplimiento

consistentes en la aplicación de cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas

responsables de solicitar, supervisar, autorizar, controlar y registrar el ejercicio del gasto;

y de resguardar y conservar la documentación generada. Lo anterior, con objeto de verificar

que los procedimientos administrativos relativos a las operaciones registradas con cargo

al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se encontrasen actualizados y autorizados, que se

hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y que se hayan observado

efectivamente.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FONDECO-DF

en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. El 18 de octubre de 1996 se creó el FONDECO-DF y con el oficio núm. SF/CG/001/2001

del 9 de febrero de 2001, el Secretario de Finanzas y el Contralor General del Distrito

Federal comunicaron al titular del ente auditado la decisión de extinguirlo, proceso

que continuó hasta el ejercicio de 2015. Con ese fin, en el año de 2013 el FONDECO-DF

llevó a cabo la contratación de prestadores de servicios profesionales sujetos al régimen

de honorarios asimilables a salarios para que coadyuvaran en el desarrollo de todas

las acciones tendientes a la extinción del ente.

2. El FONDECO-DF contó con un marco normativo que reguló sus actividades y objetivos

generales; con una estructura orgánica autorizada y con un manual administrativo

en su parte de organización vigente en 2013, que corresponde a dicha estructura; sin embargo,

en el ejercicio de 2013 los procedimientos utilizados se encontraban desactualizados;

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además, el ente auditado no localizó el oficio de registro por parte de la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor (OM) del manual

de organización y de los procedimientos aplicados, no se publicaron en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, ni se difundieron entre el personal encargado de su aplicación.

3. En el ejercicio de 2013 el FONDECO-DF no generó afectaciones presupuestarias, debido

a que tuvo economía en su presupuesto, misma que fue informada a la Secretaría

de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN).

4. En el ejercicio de 2013, la SEFIN sólo registró el Plan de Cuentas del FONDECO-DF

(cuya vigencia inició a partir del 1o. de enero de 2012) y no le remitió al ente auditado

el registro del resto de los apartados que integran el manual de contabilidad. Al respecto, el

FONDECO-DF no había implementado el Plan de Cuentas referido, sino que realizó

los registros contables ajustándose al Manual de Contabilidad vigente en 2006.

5. Respecto de las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1412 “Aportaciones al Instituto

Mexicano del Seguro Social” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos

de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces”, se verificaron los cálculos realizados por el FONDECO-DF para efectuar

los pagos respectivos en el ejercicio de 2013, los que coincidieron con la mecánica

establecida en la normatividad aplicable a cada caso en particular.

6. El FONDECO-DF contó con los informes mensuales de las actividades entregados

por los prestadores de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios

asimilables a salarios, establecidos en los documentos denominados “Contratos de prestación

de servicios profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios”;

sin embargo, el ente auditado omitió dejar evidencia de la verificación de los trabajos

realizados por dichos prestadores de servicios contratados, como se establece en los

contratos referidos.

Por lo expuesto, se determinó que, en términos generales, el control interno establecido

por el FONDECO-DF para el rubro auditado contribuye al cumplimiento de los objetivos de control

y a la administración de eventuales riesgos, por lo que se considera razonablemente adecuado.

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RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

A fin de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas del registro

y control de los servicios personales del FONDECO-DF, con el oficio núm. ACF-C/15/0170

del 12 de febrero de 2015 se solicitó al Coordinador de Operación el dictamen de la estructura

orgánica, el manual de organización y los procedimientos administrativos relacionados con

el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2013; así como el oficio de registro respectivo por parte

de la CGMA, la publicación del mismo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el documento

que compruebe su difusión entre el personal encargado de su aplicación. La documentación

fue proporcionada por el servidor público con el oficio núm. COFS/FONDECO/187/2015

del 16 de febrero de 2015. Al revisar dicha documentación, se identificó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Se constató que la estructura orgánica del FONDECO-DF, vigente a partir del 1o. de enero

de 2003 (y al cierre del ejercicio de 2013), fue autorizada por la OM con el oficio

núm. OM/1991/2002 del 23 de diciembre de 2002, mediante el cual informó a la Presidenta

Suplente del Comité Técnico del FONDECO-DF que “se autoriza favorablemente la reestructura

orgánica con dictamen 35/2002 y organigrama del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito

Federal FONDECO-DF y unidades administrativas […] dicha dictaminación entrará en vigor

a partir del 1o. de enero de 2003 […] de conformidad con la normatividad vigente, a partir

de la fecha de recepción del presente dictamen, dispondrá de 30 días hábiles para la actualización del

manual administrativo ante la Coordinación General de Modernización Administrativa

para efectos de su revisión, dictamen y registro”.

Manual de Organización

Conforme al dictamen núm. 35/2002, el manual de organización contenido en el manual

administrativo de FONDECO-DF vigente en 2013, fue registrado por la CGMA con el

núm. MA-040DF-35/02, mediante el oficio núm. CGMA/1896/03 del 31 de julio de 2003.

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De acuerdo con el manual administrativo vigente en 2013, la Coordinación de Operación

de Fideicomisos Subsidiarios de FONDECO-DF tuvo a su cargo las siguientes funciones:

“Presentar informes al Comité Técnico del avance del proceso de extinción, así como

de estados financieros […] Coordinar el apoyo de las diversas Instituciones que colaboren en

el proceso de extinción de FONDECO DF o de sus fideicomisos subsidiarios […] Vigilar el

cumplimiento de las observaciones y recomendaciones de los Órganos de Control […] Crear,

previa aprobación de su Comité Técnico, los subcomités especializados necesarios para llevar

a término los proyectos, programas y demás instrumentos que se encuentren pendientes […]

Realizar todo tipo de adquisiciones, arrendamientos, servicios, que sean necesarios para

el cumplimiento de los fines establecidos, en apego a las instrucciones del Comité Técnico

y a la normatividad aplicable […] Supervisar la liquidación de las obligaciones laborales, fiscales y

financieras […] Revertir el patrimonio asignado de los fideicomisos extinguidos […] Supervisar la

preparación de los informes de gestión que den cuenta de las acciones realizadas por cada

fideicomiso […] Coordinar la integración de los archivos documentales, al concluir el proceso

de extinción de cada fideicomiso, para ser enviados para su custodia por la fiduciaria […]

Supervisar que se informe a todas las instituciones que deban conocer de la extinción de cada

fideicomiso.”

Respecto a la Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares, se observó que ésta tuvo

a su cargo las siguientes funciones:

“Promover la enajenación de los espacios comerciales disponibles […] Concluir la regularización

de propiedad de los predios […] Proponer programas de descuento y reestructuración tendientes

a la recuperación crediticia […] Llevar a cabo las actividades necesarias para la evaluación

y seguimiento de la cartera crediticia […] Proceder a la recuperación de los créditos otorgados

por la enajenación de los locales […] Presentar informes de avance y en su caso financieros

de la colocación de espacios comerciales […] Efectuar los trámites para la transmisión de la

propiedad de los espacios comerciales a favor de los adquirientes que han pagado totalmente […]

Administrar y controlar los recursos financieros, verificando las disponibilidades presupuestales,

de acuerdo a los procedimientos establecidos y proporcionar los informes necesarios relativos

a su manejo.”

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198 VOLUMEN 13/18

Manual de Procedimientos

De los procedimientos contenidos en el manual administrativo del FONDECO-DF y vigentes

en 2013, así como el oficio de registro respectivo por parte de la CGMA; la publicación

del mismo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el documento que compruebe su difusión

entre el personal encargado de su aplicación; el ente sólo proporcionó los procedimientos

aplicables al capítulo 1000 “Servicios Personales” de fecha 20 de julio de 2001, cuya denominación

y objetivos se detallan a continuación:

1. “‘Control de Registro de Egresos’: Clasificar, codificar y registrar todos los egresos

y pasivos incurridos para su operación y así emitir información Financiera confiable y

oportuna”.

2. “‘Conciliación Contable-presupuestal’: Controlar todas aquellas partidas contables y presupuestales

de la operación financiera que impliquen una obligación fiscal y que derivado de esto

se tenga la obligación de emitir informes y/o declaraciones correctas a las autoridades

fiscales, así como revisar, clasificar, comparar y validar todos los egresos, ingresos,

pasivos y demás operaciones que lleva a cabo esta entidad de manera contable para llevar

a cabo la conciliación con el ejercicio presupuestal de ingresos, egresos y operaciones ajenas”.

3. “‘Control y Registro de Pólizas Cheque’: Registrar y controlar los recursos disponibles

en la forma adecuada para distribuir y cumplir oportunamente con los compromisos

y obligaciones de pago contraídos por el Fideicomiso”.

4. “‘Contratación de Personal’: Contar con personal que cubra competentemente los puestos

de la estructura autorizada, con el fin de hacer más eficientes y productivas las operaciones de

la Institución”.

5. “‘Elaboración de Nómina’: Retribuir económicamente a los empleados sus salarios

y demás prestaciones a que tienen derecho, de manera oportuna”.

6. “‘Control de Asistencia’: Verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo, a través

del control y seguimiento de los registros de asistencia diaria del personal de la Institución”.

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199 VOLUMEN 13/18

7. “‘Control de Vacaciones’: Cumplir con el disfrute de las vacaciones del personal, a través

de la programación de fechas, para mantener la funcionalidad de las áreas de trabajo

y permitir el descanso de los trabajadores”.

8. “‘Aportaciones de Seguridad Social, SAR e INFONAVIT’: Pagar en tiempo y forma las

aportaciones de Seguridad Social, y demás cuotas que las Leyes establezcan, a través

del registro de movimientos del personal ante las instituciones correspondientes, para

cumplir con las obligaciones patronales y prestaciones del trabajador”.

9. “‘Contratación y Pago de Personal por Honorarios’: Contar con prestadores de servicios

que cubran competentemente los perfiles necesarios para cumplir con los programas

adicionales a las actividades que se realizan y hacer más eficientes y productivas

las operaciones de la Institución”.

10. “‘Control del Ejercicio del Presupuesto’: Contar con un instrumento que refleje las necesidades

de recursos del Fideicomiso en un año fiscal, cuyo ejercicio permita el adecuado cumplimiento de

los objetivos y metas para los que fue creado, atendiendo las disposiciones de racionalidad

y austeridad y disciplina presupuestal”.

11. “‘Adecuación Presupuestaria’: Aplicar las modificaciones a la estructura programática

y presupuestal aprobadas, así como las modificaciones a los calendarios financieros y

de metas autorizados”.

Al respecto, en la minuta de trabajo del 10 de abril de 2015, el personal auditor solicitó

a la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares del FONDECO-DF que describiera

detalladamente las funciones desarrolladas por el área a su cargo en 2013, en relación con

el capítulo 1000 “Servicios Personales”; asimismo, que indicara el documento en donde

se encontraban contenidas dichas funciones y que proporcionara copia del mismo. En respuesta,

la funcionaria manifestó lo siguiente:

“En el ejercicio de 2013 las funciones desarrolladas por [la] Subdirección de Plazas, Corredores

y Bazares […] consistieron en: Elaborar la solicitudes de cheques y los cheques respectivos,

realizar la suficiencia presupuestal, hacer los programas para la autorización de honorarios

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a la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor, llevar a cabo

los registros presupuestales, efectuar la integración de expedientes del personal de honorarios

y de estructura, participar de manera activa en la elaboración de la Cuenta Pública correspondiente

a la información que se envía a la SEFIN relativa al FONDECO-DF, validar los cálculos

realizados en las partidas presupuestales en las que se necesite efectuar con el fin de

proceder al pago respectivo y participar en el proceso de autorización de los cálculos referidos,

así como en la elaboración de las nóminas de personal de estructura y honorarios asimilables

a salarios.

”Es decir, en el ejercicio de 2013 realicé las actividades correspondientes a las áreas de

presupuesto, tesorería y recursos humanos; cabe mencionar, que las funciones correspondientes

a la parte contable fueron llevadas a cabo por una persona contratada por honorarios

asimilables a salarios para ese fin, sin embargo el 31 de diciembre de 2014 finalizó

su contrato y dichas labores fueron absorbidas por mí a partir de 2015.

”En ese sentido, el Manual Administrativo [proporcionado a la ASCM] nunca fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se carece del documento mediante el cual se realizó la

difusión entre el personal encargado de su aplicación y fue localizado en los archivos de este

FONDECO-DF el oficio núm. CGMA/1897/03 del 31 de julio de 2003 mediante el cual

se registró por parte de la CGMA de la Oficialía Mayor el manual administrativo vigente a partir

del 1o. de enero de 2003.”

Asimismo, se le solicitó que informara si los procedimientos proporcionados a esta entidad

de fiscalización fueron los aplicados en 2013 para el desempeño de las funciones de la

Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios y de la Subdirección de Plazas,

Corredores y Bazares; que proporcionara copia del registro por parte de la CGMA de la OM,

de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y de su difusión entre el personal

encargado de su aplicación.

En respuesta la funcionaria, expresó que “dichos procedimientos fueron registrados

por la CGMA de la Oficialía Mayor antes del ejercicio de 2002 y no se encontraban

actualizados en el ejercicio de 2013 y hasta la fecha de la presente minuta de trabajo (abril de 2015)

continúan así […] que en su momento fueron entregadas las copias de los procedimientos

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referidos a la ASCM; sin embargo, el oficio de registro por parte de la CGMA de la Oficialía

Mayor no se proporcionó debido a que derivado de una búsqueda exhaustiva a los archivos

de este FONDECO-DF no fue localizado; respecto a la publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal y la difusión entre el personal encargado de su aplicación se informa

que ambas no fueron realizadas por lo que se carece del soporte documental respectivo […]

y fue hasta el ejercicio de 2015 que se iniciaron los trabajos de adecuación a los procedimientos

correspondientes los cuales ya fueron enviados a la CGMA para su registro, sin embargo,

derivado de la revisión efectuada a los expedientes que obran en este FONDECO-DF no se

localizó la evidencia documental de la entrega respectiva”.

Por lo expuesto, se determinó que la estructura orgánica y el manual de organización

del sujeto fiscalizado fueron registrados por la CGMA de la OM; y que los procedimientos

utilizados por el FONDECO-DF no se encontraban actualizados en el ejercicio de 2013

de conformidad con su estructura orgánica. Además, el ente auditado no localizó el oficio de

registro por parte de la CGMA de la OM del manual de organización y de los procedimientos

aplicados, no se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ni se difundieron entre

el personal encargado de su aplicación.

Por lo anterior, la entidad incumplió los numerales 2.4.2, 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 25 de enero de 2011, que establece:

“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento

simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación

de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura

el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.

La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio

de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda

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a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable

para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano

de Gobierno respectivo […]

”2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos

de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas,

órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos

en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal […]

”2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los

Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente

informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área

de adscripción.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2015, con el oficio

núm. COFS/FONDECO-DF/323/2015 del 13 del mismo mes y año, el Coordinador de Operación

de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF informó lo siguiente:

“Se dio inicio con los trabajos para la elaboración del Manual Administrativo y Específico

de Operación del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, a través del

oficio COFS/ONCE/039/2015, de fecha de enero de 2015 [del cual proporcionó copia],

se designó a la […] Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares, como enlace para iniciar

los trabajo concernientes al cumplimiento de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,

tomando un taller de inducción, mismo que se llevó a cabo el día 29 de enero de 2015.

”Se comenzó con la elaboración del Manual Administrativo y Específico de Operación del

Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, para ello se han utilizado la Plantilla

Manual Administrativo 2015 y la Plantilla Manual Específico 2015 , publicados en el portal

de Internet [de la CGMA]; sin embargo, dicha labor no se ha concluido debido a que no se ha

publicado la Guía Técnica y Metodológica para la correcta elaboración del Manual Administrativo

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y Específico de Operación por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa,

por tal motivo con oficio núm. COFS/FONDECO/322/2015, de fecha 13 de mayo de 2015

[se proporcionó copia], se solicitó una asesoría [al Coordinador General de Modernización

Administrativa] para la correcta elaboración del Manual Administrativo y Específico de Operación.”

Por lo expuesto, el ente auditado confirmó la observación del presente resultado; sin embargo,

debido a que inició los trabajos para la elaboración de su Manual Administrativo y Específico de

Operación, y proporcionó copia de las gestiones realizadas ante la Coordinación General

de Modernización Administrativa, no se genera recomendación alguna.

Proceso de extinción del FONDECO-DF y contratación

de Prestación de Servicios Profesionales Sujeto

al Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios

2. Resultado

El 18 de octubre de 1996, se formalizó el “Contrato de Fideicomiso denominado Fondo

de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF)”, cuya cláusula primera dispone:

“Cláusula Primera.- Constitución.- el Departamento del Distrito Federal, por conducto

de la Secretaría de Finanzas, actuando como Fideicomitente, con fundamento en […] la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal […] constituye en este acto

un fideicomiso público de inversión y administración que se denominará Fondo de Desarrollo

Económico del Distrito Federal en lo sucesivo el ‘FONDECO-DF’, designado como institución

fiduciaria a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito”.

La Cláusula Primera del “Testimonio del Instrumento del Convenio Modificatorio al Contrato

de Fideicomiso denominado ‘Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal’ (FONDECO-DF)

y la Compulsa Total de las Cláusulas de dicho Fideicomiso” del 28 de junio de 2001, establece

lo siguiente:

“Primera […] Fines.- Son fines del ‘FONDECO-DF, los siguientes: a) apoyar a la ejecución

de programas y proyectos, a instancias de los organismos y dependencias del Gobierno del

Distrito Federal, sobre actividades de las que son responsables en la Ciudad de México,

a fin de incrementar la creación de fuentes de empleo, eficientar el aprovechamiento

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de los recursos naturales y propiciar el mejoramiento de los niveles de vida de la población

[…] Administrar la cartera de créditos propia o de terceros relacionada con bienes muebles,

inmuebles o derechos […] Otorgar créditos de conformidad con los programas crediticios

que al efecto sean aprobados por el Comité Técnico del FONDECO-DF […] Otorgar apoyos

de carácter social que comprendan la asistencia técnica de capacitación y asesoría […]

Otorgar apoyos de carácter económico mediante los programas de apoyo económico aprobados

[…] otorgar créditos y apoyo a los sujetos elegibles, mediante los procesos de selección

contenido en el Programa de Créditos y Apoyos previamente aprobado por el Comité Técnico

de FONDECO-DF […] dichos programas estarán destinados a grupos prioritarios, núcleos de

población en condiciones de marginalidad o que hayan sido afectados por siniestros

y deberán cumplir al menos con una de las siguientes prioridades de desarrollo y fomento

social […] Generar fuentes de empleo y autoempleo permanente que contribuyan

directamente a implementar el ingreso familiar […] Promover directamente el mejoramiento

de las condiciones sociales de vida de los solicitantes de los apoyos y créditos […] Apoyar

al Gobierno de la Ciudad a resolver en forma oportuna y eficaz, situaciones de emergencia

que afecten la actividad económica, comercial o de servicios […] Prevenir a través del impulso

a las actividades productivas, la presencia de conflictos sociales derivados de la falta

de empleo y ocupación en las zonas más densamente pobladas de la ciudad …”

Por su parte, el apartado V.2. “Fideicomisos Subsidiarios o Mandatos ya Constituidos” de las

Reglas de Operación del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF)

vigente en 2013, dispone:

“acorde a la cláusula cuarta del Contrato de Fideicomiso Constitutivo de este fondo,

FONDECO-DF podrá cumplir sus fines a través de los fideicomisos o mandatos que a la

fecha haya constituido como fideicomitente o mandante, según convenga en cada caso.

”En todo caso, previo a la extinción de los fideicomisos, y la subsecuentemente recepción

de bienes remanentes, FONDECO-DF, deberá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones

adquiridas durante la existencia de dichos fideicomisos, así como considerar los compromisos

contingentes que pudieran surgir.

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”Una vez extinguidos los fideicomisos o mandatos, FONDECO-DF administrará los bienes

remanentes de manera temporal durante el período necesario para la extinción del mismo

FONDECO-DF, pudiendo recibir dichos bienes remanentes sólo si se encuentran libres

de carga o gravamen y no están sujetos al cumplimiento de obligación alguna, por lo que

se requerirá que se le transmitan a su patrimonio activo en dinero, bienes o derechos, pero

no pasivos de ninguna especie…”

A fin de conocer el motivo por el cual la Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares,

encargada de realizar en el ejercicio de 2013 las funciones de las áreas de presupuesto,

tesorería y recursos humanos, había realizado funciones distintas a las establecidas en el manual

administrativo registrado por la CGMA de la OM con el núm. MA-040DF-35/02; la causa

por las cuales no había concluido el proceso de extinción del FONDECO-DF; y el motivo

de la contratación de prestadores de servicios profesionales sujeto al régimen de honorarios

asimilables a salarios, con la minuta de trabajo del 10 de abril de 2015 se solicitó al Coordinador

de Operación de Fideicomisos Subsidiarios y a la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares,

que informara al respecto.

En respuesta, la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares expresó lo siguiente:

“Con el fin de dar respuesta clara al motivo por el cual realicé en el ejercicio de 2013

funciones diferentes a las establecidas en el manual administrativo registrado por la CGMA

de la Oficialía Mayor en 2003, y debido a que la Auditoría Superior de la Ciudad de México

(antes Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal) no ha

efectuado auditorías al FONDECO-DF desde el ejercicio de 2001 es conveniente destacar

[que] en el año de 2001 el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF)

administraba aproximadamente 37 fideicomisos, la mayoría correspondiente a plazas

comerciales y se tenían problemas de operación en buena parte de ellos.

”Por ello, en ese año a través del oficio núm. SF/CG/001/2001 del 9 de febrero de 2001,

el Secretario de Finanzas y el Contralor General del Distrito Federal informaron al Secretario

de Desarrollo Económico del Distrito Federal la decisión de extinguirlo y los lineamientos

a seguir para dicho efecto.”

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Al respecto, el oficio referido señala lo siguiente: “De acuerdo con la información que consta

en el Registro de Fideicomisos a cargo de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, la Secretaría

de Desarrollo Económico es coordinadora de sector de la Entidad Paraestatal denominada

Fondo de Desarrollo Económico (FONDECO), así como de los fideicomisos subsidiarios creados

por el Fondo citado […] en esta tesitura, en cumplimiento de las instrucciones del Jefe

de Gobierno del Distrito Federal […] se deberá proceder a la extinción de los Fideicomisos

citados con antelación […] Para tales efectos se hace de su conocimiento los lineamientos

a los que deberá apegarse […] Realizar el inventario de bienes muebles e inmuebles que,

en su caso, formen parte del patrimonio fideicomitido así como de aquellos que bajo cualquier

título tengan asignados por el Gobierno del Distrito Federal […] Determinar las obligaciones

a cargo y a favor del Fideicomiso que deban finiquitarse de inmediato, tales como aquellas

relacionadas con impuestos, aportaciones de seguridad social, liquidaciones de carácter

laboral, rentas, servicios, proveedores, cuentas por cobrar, etc. […] La Secretaría de Finanzas

en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, en su

caso, y el Director General de FONDECO-DF en los subsidiarios y en representación del fideicomisario

en primer lugar, suscribirá junto con la institución fiduciaria y el Director General el convenio

de extinción […] El responsable del proceso de extinción […] llevará a cabo todos los actos

que sean necesarios para la extinción”.

En ese sentido, en la minuta de trabajo la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares

agregó:

“Por lo anterior, el FONDECO-DF inició un proceso de sustitución patronal de sus trabajadores

que en ese momento eran 281 aproximadamente y muchas de las áreas adscritas a la estructura

de este ente y de los recursos materiales y financieros pasaron a formar parte en el año de 2002 del

recién creado Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO), el cual

inició sus operaciones en el ejercicio de 2003.

”Por lo expuesto, esta Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares al paso del tiempo

fue absorbiendo las actividades sustantivas necesarias para el funcionamiento del FONDECO-DF,

debido a que subsistió a la reestructuración de este ente, esto se regularizó en el Dictamen

a la Estructura Orgánica de este ente ante la CGMA de la Oficialía Mayor […]; cabe aclarar,

que el Dictamen núm. 35/2002 vigente a partir del 1o. de enero de 2003 autorizado

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por el Oficial Mayor del Distrito Federal con el oficio núm. OM/1991/2002 del 23 de diciembre

de 2002, fue el último autorizado para el FONDECO-DF (en el que se cancelaron 80 puestos de

estructura y se crearon 2 nuevos puestos que son los que subsisten a la fecha de la presente

minuta de trabajo).”

Además, ambos servidores públicos proporcionaron el acuerdo núm. 6-220903 de la “Sexta

Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso denominado Fondo de Desarrollo

Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF)” del 22 de septiembre de 2003, firmado por

la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal y por el Secretario Técnico

del Comité Técnico, en el que se determinó lo siguiente: “Este Comité Técnico […] autoriza

la propuesta para que el FONDECO-DF proceda a la extinción inmediata de los Fideicomisos

Subsidiarios y asuma en los Convenios de Extinción respectivos […] las obligaciones pendientes

de finiquitar e instruye al […] Coordinador de Operación de Fideicomisos Subsidiarios

del FONDECO-DF, para que instrumente las medidas necesarias para su aplicación.

Asimismo, le instruye […] a consultar al área responsable del Gobierno del Distrito Federal

sobre el procedimiento de transmisión de la cartera crediticia de los citados Fideicomisos”.

Al respecto, en la minuta de trabajo los servidores públicos manifestaron lo siguiente:

“Por lo expuesto, la extinción de los fideicomisos a cargo del FONDECO-DF se realizó

en primera instancia con la cancelación de operaciones para el Fideicomiso del Bosque

de Chapultepec (FIBOSQUE), el de Etanol, para ayuda a Discapacitados (FIPRODIS), y para

la reubicación de mayoristas del Mercado de San Juan y el Mercado de Pollo de la Alameda

Central.

”Posteriormente, se realizó la cancelación de operaciones relacionadas a plazas, bazares

y corredores, así como el Fideicomiso Nuevos Mercados del DF (FINUME), el de solares y

concentraciones comerciales, de la Terminal de Carga de Oriente (TCO) y el de la consolidación

de las microempresas (FOCOMI), entre otros.

”En esas condiciones FONDECO-DF tuvo como prioridad recuperar la cartera vencida

y sanear la operación del organismo; es decir, se sentaron las bases para el proceso

de extinción y el pago de obligaciones y/o cesión de derechos.

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”En el año de 2001 la cabeza de sector de FONDECO-DF fue la Secretaría de Desarrollo

Económico y al entrar en proceso de liquidación la Oficialía Mayor del Distrito Federal pasó

a ocupar esta posición, debido a que se pensó en su origen que la Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario (DGPI) adscrita a la Oficialía Mayor y con la cual el FONDECO-DF

debería tener estrecha relación para obtener los documentos legales que demostraran

la propiedad de los bienes inmuebles a cargo del Gobierno del Distrito Federal y poder realizar

los actos necesarios tendientes a la liquidación del fideicomiso facilitaría las cosas; sin embargo,

no se cumplió con la expectativa planteada debido a que en esa área hay inexistencia

de documentos que no permiten recuperar la Memoria institucional (títulos de propiedad de bienes

inmuebles).

”En ese sentido, uno de los motivos que han originado que el proceso de extinción

de FONDECO-DF no se concluya hasta la fecha de la presente auditoría (abril de 2015)

son los compromisos derivados de terceros, es decir, en su momento se entregaron apoyos

económicos a comerciantes ambulantes que se ubicaron en plazas, bazares y corredores

cuyos montos deberían de ser devueltos por éstos en fechas posteriores de conformidad

con lo establecido en los programas respectivos, y después se convirtieron en adeudos de cartera

vencida, la cual actualmente continúa sin poder ser liquidada en su totalidad.

”Con el fin de recuperar los créditos FONDECO-DF ha emprendido diversas acciones para

lo cual a lo largo del periodo comprendido desde la declaración de liquidación del ente y a la fecha

(abril de 2015) se apoya del personal contratado por honorarios asimilables a salarios

y del personal de estructura que ha subsistido en su momento (Coordinación de Operación

de Fideicomisos Subsidiarios y Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares).

”Al respecto, en el ejercicio de 2013 el personal de honorarios referido fue contratado para

realizar actividades tendientes a la extinción de fideicomiso.”

En este sentido, se identificó que la Declaración núm. 1.15 de todos los documentos denominados

“Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Sujeto al Régimen de Honorarios Asimilables

a Salarios” formalizados con cada uno de los prestadores de servicios, dispuso: “1.15 Que

para efecto de dar cumplimiento a la Instrucción del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

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se requiere de los servicios de ‘El Proveedor’, para que coadyuve en el desarrollo de todas

las acciones tendientes a la extinción del FONDECO-DF”.

Asimismo, los servidores públicos proporcionaron el Acuerdo núm. XV-04-11/12 de la “Cuarta

Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso denominado ‘Fondo de Desarrollo

Económico del Distrito Federal’ (FONDECO-DF)” del 29 de noviembre de 2012, firmado por

el Presidente Suplente del Comité y por el Secretario Técnico, en el que se determinó lo siguiente:

“El Comité Técnico […] toma conocimiento y autoriza la contratación de prestadores

de servicios por honorarios asimilables a salarios para el ejercicio fiscal de 2013, consistente

en los mismos 17 folios [plazas de honorarios asimilables a salarios] autorizados por la Dirección

General de Administración de Desarrollo de Personal […] asimismo se instruye a la Coordinadora

de Operación de Fideicomisos Subsidiarios y Apoderada Legal del FONDECO-DF lleve

a cabo todos los actos administrativos, jurídicos, contables y presupuestales necesarios para

dar cumplimiento a este acuerdo”.

Además, los servidores públicos informaron lo siguiente:

“En complemento al documento referido se elaboró el documento denominado ‘Programa

de Extinción 2013’ que se presentó al Comité Técnico, el cual para el ejercicio sujeto a

revisión tuvo como objetivos estratégicos los siguientes:

”1. Concluir la regularización de la situación jurídica de los predios en donde se ubican

las plazas y bazares comerciales del FONDECO-DF, así como la de los Permisos Administrativos

Temporales Revocables de los Corredores Comerciales.

”2. La regularización de la Cartera vencida de los créditos, así como la recuperación y venta

de los locales comerciales comprendidos en las 24 Plazas, Bazares y Corredores Comerciales.

”3. La transferencia de las carteras propiedad de diversos Fideicomisos Subsidiarios

del FONDECO-DF al Fideicomiso de Recuperación Crediticia (FIDERE III).

”4. Concluir el proceso de extinción de FONDECO-DF, así como de aquellos Fideicomisos

Subsidiarios creados por FONDECO-DF […]

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”En ese sentido, es conveniente destacar que el personal contratado por honorarios realizó

actividades encaminadas a cumplir con los objetivos referidos.”

Sin embargo, como se informa en el “Programa de Extinción 2013”, el proceso de extinción

del FONDECO-DF continuó en ese ejercicio y a la fecha de conclusión de la ejecución de

esta auditoría (abril de 2015) subsistía debido a lo siguiente:

“1. Se depende de la intervención de terceros para la solución de problemas encaminados

a la extinción del FONDECO-DF y sus Fideicomisos subsidiarios.

”2. Se tiene cartera vencida irrecuperable.

”3. Hay inexistencia de documentos que no permiten recuperar la Memoria institucional

(títulos de propiedad de bienes inmuebles), esto encaminado a la extinción del FONDECO-DF

y sus Fideicomisos subsidiarios.

”4. Se tiene estructura organizacional mínima, con equipo insuficiente y recursos financieros

limitados para la extinción […]

”Por último, cabe señalar que el FONDECO-DF y el Fideicomiso de Recuperación Crediticia

(FIDERE III) a través de sus cabezas de sector firmaron un convenio como parte del proceso

de liquidación de FONDECO-DF, mediante el cual FIDERE III se encargaría de recuperar

la cartera crediticia y administrar fideicomisos subsidiarios relacionados con los créditos otorgados

a las carteras relativas al Fondo de Consolidación de la Microempresa (FOCOMI), las carteras de

Micros y pequeñas empresas federales y locales (MIPES), el Fideicomiso de Administración

de Cartera Empresarial (FIDECA), así como el programa de microcréditos 2001 y 2002;

respecto a éste último programa FIDERE III lo devolvió a FONDECO-DF por resultar

incobrable, debido a que fueron créditos otorgados a la palabra sin aval ni garantía y por montos

de 3,000 pesos en su mayoría.”

Por lo expuesto, se determinó que el 18 de octubre de 1996 se creó el FONDECO-DF

y con el oficio núm. SF/CG/001/2001 del 9 de febrero de 2001, el Secretario de Finanzas y el

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211 VOLUMEN 13/18

Contralor General del Distrito Federal comunicaron al titular del ente auditado la decisión

de extinguirlo, proceso que continúa hasta el ejercicio de 2015. Con ese fin, en 2013

el FONDECO-DF llevó a cabo la contratación de prestadores de servicios profesionales

sujetos al régimen de honorarios asimilables a salarios para que coadyuvaran en el desarrollo

de todas las acciones tendientes a su extinción.

Afectaciones Presupuestarias y Variaciones al Presupuesto

3. Resultado

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, apartado “Análisis de Egresos

por Capítulo de Gasto”, el FONDECO-DF reportó un presupuesto original para el capítulo

1000 “Servicios Personales” de 5,618.6 miles de pesos, importe que disminuyó en 1,116.2 miles

de pesos; de lo anterior resultó un presupuesto ejercido de 4,502.4 miles de pesos, 80.1% del

presupuesto original, y al final del ejercicio resultó una economía presupuestaria de 1,116.2 miles

de pesos. El detalle se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Presupuesto original en 2013

(1)

Presupuesto ejercido en 2013

(2)

Variación

(2) - (1)

(3)

%

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 240.1 224.8 (15.3) (6.4)

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 4,093.7 3,082.1 (1,011.6) (24.7)

1323 “Gratificación de Fin de Año” 118.4 118.4 0.0 0.0

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 130.8 127.1 (3.7) (2.8)

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 930.0 856.0 (74.0) (7.9)

Otras partidas (4) 105.6 94.0 (11.6) (11.0)

Total 5,618.6 4,502.4 (1,116.2) (19.9)

Las variaciones entre el presupuesto ejercido en 2012 y el erogado en 2013 se presentan

a continuación:

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212 VOLUMEN 13/18

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Presupuesto ejercido en 2012

(1)

Presupuesto ejercido en 2013

(2)

Variación

(2) - (1)

(3)

%

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 221.2 224.8 3.6 1.6

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 4,083.2 3,082.1 (1,001.1) (32.5)

1323 “Gratificación de Fin de Año” 118.2 118.4 0.2 0.2

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 123.7 127.1 3.4 2.7

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 842.3 856.0 13.7 1.6

Otras partidas (4) 91.6 94.0 2.4 2.6

Total 5,480.2 4,502.4 (977.8) (21.7)

Al respecto, con el oficio núm. ACF-C/15/0170 del 12 de febrero de 2015, se solicitó al Coordinador

de Operación de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF que explicara las variaciones

en el presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales”. En respuesta, con el oficio

núm. COFS/FONDECO/187/2015 del 16 de febrero de 2015, el servidor público proporcionó

la información de la variación más significativa y, en relación con la partida 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, indicó lo siguiente:

“En el ejercicio de 2013 el FONDECO-DF tuvo un presupuesto original en el capítulo 1000

‘Servicios Personales’ de 5,618,635.0 pesos y ejerció recursos por la cantidad de

4,502,410.64 pesos que en relación al presupuesto ejercido en el año de 2012 (5,480,198.08

pesos) tuvo una disminución de 977,787.44 pesos; y en relación al presupuesto original

y ejercido de 2013 se tuvo una economía presupuestal de 1,116,224.36 pesos […] El motivo

de la reducción en el presupuesto original contra el ejercido de 2013 se debió principalmente

a que al finalizar el ejercicio de 2012 se tenía autorizada por parte de la Dirección General

de Administración de Personal de la Oficialía Mayor la contratación de 17 Folios (plazas de

honorarios asimilables a salarios) los cuales fueron considerados al realizar la presupuestación

original del capítulo 1000 ‘Servicios Personales’; sin embargo, en los inicios del ejercicio

sujeto a revisión por instrucciones internas del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (sin que

se formalizara mediante algún documento) y atendiendo a medidas de Austeridad, Racionalidad

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213 VOLUMEN 13/18

y Disciplina Presupuestal, se tuvo una reducción de 4 Folios (plazas de honorarios); es decir,

de los 17 Folios que se tenían consideradas quedaron solo 13 folios para el ejercicio de 2013,

con ello el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal cumplió con los requerimientos

de reducción del 20.0% en el número de folios y el monto a ejercer de la partida 1211 ‘Honorarios

asimilables a salarios’, en donde se tuvo una economía presupuestaria de 1,011,588.0 pesos,

relativa a la partida referida en donde se había programado un monto de 4,093,700.0 pesos y se

ejercieron recursos por 3,082,112.0 pesos.

”Cabe señalar que las funciones realizadas por los 4 folios eliminados (plazas de honorarios

asimilables a salarios) fueron distribuidas entre los 13 folios que permanecieron contratados

lo que ha generado mayores cargas de trabajo de las que ya se tenían.”

Debido a que al final del ejercicio de 2013 el ente auditado tuvo una economía presupuestaria

de 1,116.2 miles de pesos, con la minuta de trabajo del 10 de abril de 2015 se solicitó al Coordinador de

Operación de Fideicomisos Subsidiarios y a la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares

que especificaran la manera en que se había reintegrado ésta a la SEFIN, o si se le había

informado acerca del importe de la economía referida.

En respuesta, ambos servidores públicos informaron:

“En el ejercicio de 2013 el importe ejercido fue menor al original, con lo cual se obtuvo

una economía de 1,116.2 miles de pesos, en ese sentido, únicamente se informó a la Secretaría

de Finanzas del Distrito Federal el importe de la economía sin que se efectuara por parte

del FONDECO-DF el reintegro de los recursos correspondientes; lo anterior, se realizó

con fundamento en el inciso d) de la fracción ‘XV. Fideicomisos Públicos’ del Manual de Normas

y Procedimientos para el Ejercicio Fiscal 2004, vigente en 2013, que indica lo siguiente:

‘Los fideicomisos públicos que se encuentren en proceso de extinción al término de un ejercicio

fiscal conservarán los fondos presupuestales, siempre que sean necesarios para el cumplimiento

de las obligaciones a cargo del Fideicomiso que correspondan a compromisos que efectivamente

se hayan cumplido y no hubiesen sido cubiertos al 31 de diciembre del año anterior’ […]

”Cabe mencionar que el FONDECO-DF tiene obligaciones pendientes a cargo, las cuales

hasta el momento no son cuantificables en términos monetarios; sin embargo, se reflejan

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214 VOLUMEN 13/18

estas obligaciones en el ‘Programa de Extinción 2013’ [del cual proporcionó copia] es por ello

que se conservan las economías presupuestarias con el fin de hacer frente a las obligaciones

cuando se requiera, cabe mencionar que la Secretaría de Finanzas tiene pleno conocimiento

de estas contingencias, además de ser vocal en el Comité Técnico de FONDECO-DF.”

Por lo expuesto, se determinó que en el ejercicio de 2013 el FONDECO-DF no generó afectaciones

presupuestales debido a que tuvo una economía en su presupuesto, misma que fue

informada a la SEFIN.

Armonización Contable y Conciliación de los Registros

con las Cifras presentadas en la Cuenta Pública

4. Resultado

Con el oficio núm. ACF-C/15/0170 del 12 de febrero de 2015, se solicitó al FONDECO-DF

la relación de las pólizas contables que ampararon el presupuesto ejercido en 2013

del capítulo 1000 “Servicios Personales”, la cual fue proporcionada con el oficio

núm. COFS/FONDECO/187/2015 del 16 de febrero de 2015 (por un monto de 4,506.7 miles de pesos),

que al compararse con el importe señalado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2013 (4,502.4 miles de pesos), arrojó una diferencia de 4.4 miles de pesos.

Por lo anterior, se analizó la relación de las pólizas proporcionadas por el ente auditado

y se identificó que la diferencia referida fue en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”,

en la que se registraron 122.8 miles de pesos, mientras que en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal se indicó un importe de 118.4 miles de pesos.

Por lo anterior, el 10 de abril de 2015, mediante minuta de trabajo se solicitó al Coordinador

de Operación de Fideicomisos Subsidiarios y a la Subdirectora de Plazas, Corredores

y Bazares que informaran al respecto; en respuesta, ambos servidores públicos expresaron:

“La diferencia de 4.4 miles de pesos en la partida 1323 ‘Gratificación de fin de año’ se

debió a un error humano, debido a que no fue registrado dicho importe presupuestalmente,

mismo que en consecuencia no fue considerado en las cifras mostradas en la Cuenta Pública

del Distrito Federal”.

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215 VOLUMEN 13/18

Por otra parte, con la minuta de trabajo referida se solicitó al ente auditado que informara

respecto al grado de avance alcanzado en el ejercicio de 2013 en relación a la armonización

contable y el cumplimiento de los compromisos derivados de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

En respuesta, el FONDECO-DF manifestó lo siguiente:

“El Manual de Contabilidad utilizado por el FONDECO-DF en el ejercicio de 2013 fue

el registrado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) en el año de 2006 con el oficio

núm. DGCNIDRC/1724/2006 del 29 de diciembre de 2006 [del cual se proporcionó copia]

mediante el cual el Director General de Contabilidad Normatividad e Integración de Documentación

de Rendición de Cuentas de la [SEFIN] informó a la Apoderada Legal del Fondo de Desarrollo

Económico del Distrito Federal (en extinción) que ‘después de haber revisado su Catálogo

de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor presupuestal

contable, se devuelve dicho documento autorizado […] vigente a partir del 1o. de enero de 2006’.

”Cabe mencionar, que con el oficio núm. DGCNCP/0706/2013 del 15 de marzo de 2013

[del cual se proporcionó copia] el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN informó a la Coordinadora de Operación de Fideicomisos Subsidiarios

del FONDECO-DF que ‘se determinó que la Lista de Cuentas está alineado al Plan de Cuentas

integrado en el Manual de Contabilidad emitido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC)’.

”Al respecto, el Plan de Cuentas referido no ha sido implementado a la fecha (abril de 2015)

por el FONDECO-DF no obstante que el Plan de Cuentas indica como vigencia el 1o. de enero

de 2012; además, aún está pendiente de registro el resto de los apartados que integran

el Manual de Contabilidad (Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor

presupuestal contable).

”Cabe mencionar que los apartados del Manual de Contabilidad pendientes ya fueron

elaborados y entregados a la SEFIN con el oficio núm. COFS/FONDECO/442/2012 del

31 de octubre de 2012, por lo que con el oficio núm. COFS/FONDECO/275/2015 del 8 de abril

de 2015 [se proporcionó copia] el Coordinador de Operación de Fideicomisos Subsidiarios

solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN

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216 VOLUMEN 13/18

que se le informara ‘el estatus que guarda la autorización del Manual de Contabilidad

del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal que le fue remitido para su aprobación,

a fin de estar en posibilidad de cumplir con los dispuesto en el artículo 37, fracción II de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental’ […]; es decir, FONDECO-DF a la fecha está

en espera del registro por parte de la SEFIN de los apartados pendientes del Manual de Contabilidad.

”Por lo expuesto, se concluye que el grado de avance en relación con los compromisos

establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental ha sido mínimo, debido

a que todos los registros contables se han efectuado de acuerdo al Manual de Contabilidad

vigente a partir del ejercicio de 2006 y no se ha implementado ninguna modificación posterior

a esa fecha; es decir, el Plan de Cuentas cuya vigencia inició el 1o. de enero de 2012

no se ha implementado en el FONDECO-DF y el resto de los apartados del Manual

de Contabilidad no han sido registrados por la SEFIN.”

Debido a que realizó sus registros contables ajustándose al Manual de Contabilidad vigente

a partir del ejercicio de 2006 y no incorporó el Plan de Cuentas vigente a partir del 1o. de enero

de 2012, el FONDECO-DF incumplió lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que dispone:

“Artículo 127.- El plan de cuentas deberá permitir la armonización de la información contable

del Distrito Federal, en los términos de la normatividad aplicable.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2015, el Coordinador

de Operación de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF entregó el oficio

núm. COFS/FONDECO-DF/323/2015 del 13 del mismo mes y año, en el que no se incluyó

información o documentación sobre el presente resultado.

Recomendación AEPOA-123-13-01-FONDECO-DF

Es necesario que el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal se asegure de

que la información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros,

corresponda a la que se integre en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.

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217 VOLUMEN 13/18

Registros Contables y Presupuestales

5. Resultado

El apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento denominado “Elaboración de Nómina”,

dispone: “J.U.D. de Recursos Humanos […] 4. Recibe e imprime la ‘Nómina’ definitiva

y los ‘reportes’ […] 4.1 Firma y envía a la Coordinación de Recursos Humanos y Materiales y

a la Coordinación de Contabilidad y Tesorería, para recabar las firmas correspondientes […]

Coordinación de Recursos Humanos y Materiales y Coordinación de Contabilidad y Tesorería

[…] 5. Reciben la ‘Nómina’ y los ‘reportes’ realizados, revisan, firman y regresan […] J.U.D.

de Recursos Humanos […] 6. Recibe Nómina y reportes debidamente firmados […] 11.1 Imprime

los ‘recibos de pago’ por duplicado (una para el personal y otra para J.U.D. de Recursos Humanos)

y entrega al personal […] 13. Recibe y archiva en el expediente respectivo”.

Por su parte, el apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento denominado “Control

y Registro de Pólizas Cheque”, indica: la “Coordinación de Presupuesto […] 2. Recibe, revisa

Solicitud de Cheque verificando la suficiencia presupuestal […] 2.1 Codifica en función de las

partidas presupuestales, envía a la Jefatura de Unidad Departamental de Registro […]

Jefatura de Unidad Departamental de Egresos […] 4. Recibe, revisa y valida Solicitud

de Expedición de cheque y documentación soporte […] 4.2 Elabora cheque y póliza cheque,

registra movimientos contables y envía […] Coordinación de Contabilidad y Tesorería […]

5. Recibe, revisa ‘Solicitud de Expedición de Cheque’ y documentación soporte y turna

a la Dirección de Finanzas […] Dirección de Finanzas […] 6. Recibe, revisa, autoriza Cheque,

firma y recaba firma de la Dirección General o a la Dirección Jurídica y envía a la Coordinación

de Contabilidad y Tesorería […] Jefatura de Unidad Departamental de Egresos […] 8.3 Turna

reporte, póliza y documentación soporte a la J.U.D. de Operación Financiera”.

A fin de constatar que las pólizas contables contaran con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto y con las firmas de quienes se encargaron de su elaboración,

revisión y autorización, mediante el oficio núm. AEPOA/123/13-01 del 2 de marzo de 2015, se

solicitó a la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares del FONDECO-DF que proporcionara

110 pólizas contables, por un importe de 2,416.2 miles de pesos, las cuales fueron seleccionadas

como muestra de auditoría y que representaron el 53.7% del total ejercido en el capítulo 1000

“Servicios Personales” (4,502.4 miles de pesos). El detalle se muestra en seguida:

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(Miles de pesos)

Partida Número

de pólizas Importe

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 24 114.2

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 52 1,666.0

1323 “Gratificación de Fin de Año” 3 122.8

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 7 78.4

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”

24 434.8

Total 110 2,416.2

La documentación fue proporcionada por la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares

mediante el oficio núm. SPCB/FONDECO/019/2015 del 2 de marzo de 2015, y tras su revisión

se determinó lo siguiente:

1. De las 110 pólizas revisadas, 27 carecieron de los datos y las firmas de los servidores

públicos responsables de su elaboración, y la totalidad de las pólizas careció de los datos

y las firmas de los encargados de su revisión y autorización; las nóminas que respaldaron

el registro de 52 pólizas no contaron con las firmas de quienes las elaboraron, revisaron

y autorizaron; y 15 solicitudes de expedición de cheque carecieron de la firma respectiva,

como se detalla en el cuadro siguiente:

Partida Pólizas Nómina Solicitud

de expedición de cheque

Elaboró Revisó Autorizó Elaboró Revisó Autorizó

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 5 24 24 0 0 0 3

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 2 7 7 0 0 0 0

1323 “Gratificación de Fin de Año” 3 3 3 0 0 0 0

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 12 52 52 52 52 52 9

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 5 24 24 0 0 0 3

Total 27 110 110 52 52 52 15

2. De acuerdo con las pólizas contables, el registro para efectos del pago correspondiente

a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a

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219 VOLUMEN 13/18

Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del

Seguro Social” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” se cargó

a la cuenta 5101 “Emolumentos y otras prestaciones” y se abonó a la cuenta 1103 “Bancos”.

Al respecto, todos los registros contables fueron codificados de acuerdo con el “Catálogo

de Cuentas” autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de

Documentos de Rendición de Cuentas de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,

con el oficio núm. DGCNIDRC/1724/2006 del 29 de diciembre de 2006.

3. Al revisar la documentación justificativa y comprobatoria de las pólizas contables

seleccionadas como muestra, se observó que las pólizas de egresos se encontraban

acompañadas de lo siguiente:

Partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”: Nómina, solicitud de expedición

de cheque, comprobante de pago de nómina, oficio de dispersión de pago de nómina

y comprobante del banco.

Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”: Nómina, solicitud de expedición

de cheque, comprobante de expedición de cheque para pago de nómina, oficio de dispersión de

pago de nómina y comprobante del banco.

Partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”: Nómina, recibos de nómina, solicitud

de expedición de cheque, comprobante de expedición de cheque para pago de nómina,

oficio de solicitud de dispersión de nómina y comprobante del banco.

Partida 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social”: Nómina, solicitud

de expedición de cheque, comprobante de expedición de cheque para pago de nómina

y comprobante del banco.

Partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”: Recibo

de Nómina, solicitud de expedición de cheque, comprobante de expedición de cheque

para pago de nómina, oficio de solicitud dispersión de nómina y comprobante del banco.

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Derivado de la revisión documental de las pólizas contables, se identificó que en algunos

casos carecían del oficio de solicitud de dispersión de nómina y/o del comprobante

del banco, como se muestra en el cuadro siguiente:

Partida Oficio de solicitud

de dispersión de nómina Comprobante

del banco

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”

11 12

1323 “Gratificación de Fin de Año” 2 2

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 39 39

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 12 12

Total 64 65

Por lo expuesto, con la minuta de trabajo del 10 de abril de 2015 se solicitó al ente auditado

que informara al respecto. En respuesta, manifestó lo siguiente:

“Se efectuó la revisión documental de las pólizas, las nóminas y los documentos faltantes

descritos en el cuadro anterior y se constató que efectivamente en todos los casos

los documentos señalados carecen de las firmas correspondientes, o bien en las pólizas

no fue localizado el documento respectivo; sin embargo se procederá a implementar

algún control para subsanar lo referido.”

Debido a que en algunos casos omitió los datos y las firmas de los servidores públicos

responsables de la elaboración, revisión y autorización de las pólizas contables y de las nóminas;

y a que las solicitudes de expedición de cheque carecieron de las firmas respectivas y no

fueron incorporados a las pólizas los oficios de solicitud de dispersión de nómina

y los comprobantes del banco respectivos, el FONDECO-DF incumplió los procedimientos

denominados “Elaboración de Nómina” y “Control y Registro de Pólizas Cheque”.

El procedimiento “Elaboración de Nómina” dispone: “J.U.D. de Recursos Humanos […]

4. Recibe e imprime la ‘Nómina’ definitiva y los ‘reportes’ […] 4.1 Firma y envía

a la Coordinación de Recursos Humanos y Materiales y a la Coordinación de Contabilidad y

Tesorería, para recabar las firmas correspondientes […] Coordinación de Recursos

Humanos y Materiales y Coordinación de Contabilidad y Tesorería […] 5. Reciben

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221 VOLUMEN 13/18

la ‘Nómina’ y los ‘reportes’ realizados, revisan, firman y regresan […] J.U.D. de Recursos

Humanos […] 6. Recibe Nómina y reportes debidamente firmados […] 11.1 Imprime

los ‘recibos de pago’ por duplicado (una para el personal y otra para J.U.D. de Recursos

Humanos) y entrega al personal […] 13. Recibe y archiva en el expediente respectivo”.

Asimismo, el procedimiento “Control y Registro de Pólizas Cheque” indica: la “Coordinación

de Presupuesto […] 2. Recibe, revisa Solicitud de Cheque verificando la suficiencia presupuestal

[…] 2.1 Codifica en función de las partidas presupuestales, envía a la Jefatura de Unidad

Departamental de Registro […] Jefatura de Unidad Departamental de Egresos […]

4. Recibe, revisa y valida Solicitud de Expedición de cheque y documentación soporte

[…] 4.2 Elabora cheque y póliza cheque, registra movimientos contables y envía […]

Coordinación de Contabilidad y Tesorería […] 5. Recibe, revisa ‘Solicitud de Expedición

de Cheque’ y documentación soporte y turna a la Dirección de Finanzas […] Dirección de

Finanzas […] 6. Recibe, revisa, autoriza Cheque, firma y recaba firma de la Dirección

General o a la Dirección Jurídica y envía a la Coordinación de Contabilidad y Tesorería

[…] Jefatura de Unidad Departamental de Egresos […] 8.3 Turna reporte, póliza y documentación

soporte a la J.U.D. de Operación Financiera”.

El sujeto fiscalizado también incumplió el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que dispone:

“Artículo 135.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras

autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos legales

aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente.”

Además, no se apegó a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal que dispone:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica

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222 VOLUMEN 13/18

y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia,

con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto

que expida la Secretaría …”

4. En la totalidad de las pólizas, el registro presupuestal se efectuó de acuerdo con el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2015, con el oficio

núm. COFS/FONDECO-DF/323/2015 del 13 del mismo mes y año, el Coordinador de Operación

de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF informó lo siguiente:

“De la revisión hecha a 110 pólizas, las mismas no contaban con la firma de quien la elaboró,

revisó y autorizó, se anexan las carátulas de las 171 pólizas con las firmas respectivas

en los rubros de elaboró, revisó y autorizó, que conforman las pólizas elaboradas en 2013

con respecto al Capítulo 1000 Servicios Personales […]

”Se anexa copia simple de los 30 oficios a través de los cuales se hizo la dispersión de nómina

y el pago de honorarios por el ejercicio de 2013, mismo que ya fueron anexados a las pólizas

respectivas […]

”Así mismo, se anexa copia del oficio núm. COFS/FONECO-DF/306BIS/2015, de fecha

30 de abril de 2015, mediante el cual el Coordinador de Operación de Fideicomisos Subsidiarios,

[indica que] se implementa que las pólizas a través de las cuales se registra el pago

de nóminas deberán de contener las firmas de quién elaboró, revisó y autorizó, así mismo

la solicitud de que deberá de contener ambas firmas de visto bueno, también se deberá anexar

el soporte documental del pago, transferencia y/o cheque, así como el resumen de nómina el

cual deberá de ir firmado por la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios

y la Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares.”

Al respecto, se compararon las copias de las pólizas proporcionadas por el ente auditado

en la reunión de confronta con las originales entregadas durante la ejecución de la auditoría

y se determinó que las recabadas durante la auditoría carecían de los datos y las firmas

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223 VOLUMEN 13/18

de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización, mientras

que las presentadas en la reunión ya contaban con dicha información.

Con relación a los oficios mediante los cuales se hizo la dispersión de nómina y el pago

de honorarios del ejercicio de 2013, los que no se anexaron a las pólizas contables, el ente

auditado proporcionó copia simple de éstos y confirmó la observación al indicar que ya habían

sido incorporados a las pólizas respectivas.

Por lo expuesto, la observación del presente resultado persiste; sin embargo, no se genera

recomendación, debido a que con el oficio núm. COFS/FONECO-DF/306BIS/2015

del 30 de abril de 2015, el Coordinador de Operación de Fideicomisos Subsidiarios informó:

“A todo el personal de estructura del FONDECO-DF [que] con la finalidad de atender

lo encontrado en el resultado 5, se implementa que las pólizas a través de las cuales

se registra el pago de nóminas deberán de contener las firmas de quién elaboró, revisó

y autorizó, así mismo la solicitud de que deberá de contener ambas firmas de visto bueno,

también se deberá anexar el soporte documental del pago, transferencia y/o cheque, así como

el resumen de nómina el cual deberá de ir formado por la Coordinación de Operación

de Fideicomisos Subsidiarios y la Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares”.

Determinación de los importes relacionados

con los pagos efectuados en las partidas presupuestales

6. Resultado

Con objeto de verificar que los importes pagados por el FONDECO-DF durante el ejercicio

de 2013, relativos a las partidas presupuestales 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1412 “Aportaciones

al Instituto Mexicano del Seguro Social” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos

de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces” hubiesen correspondido con las cifras derivadas de los cálculos respectivos, se

realizaron los trabajos correspondientes relacionados con los 2 trabajadores de estructura

y los 13 prestadores de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios asimilables

a salarios que integraron el total de personal del FONDECO-DF durante el ejercicio sujeto a

revisión.

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224 VOLUMEN 13/18

Derivado de los trabajos realizados, se determinó lo siguiente:

La estructura orgánica dictaminada por la CGMA de la OM de acuerdo con el Dictamen

35/2002 vigente en 2013, se integró por dos plazas de estructura (una Coordinación

de operación de Fideicomisos Subsidiarios, nivel 42.5; y una Subdirección de Plazas,

Corredores y Bazares, nivel 29.5); lo anterior para concluir con el proceso de extinción

y finiquito de los compromisos adquiridos por el FONDECO-DF.

Al respecto, el ente auditado proporcionó el documento denominado “Lista de Asistencia”

del personal de estructura, en el que se relacionaron los dos trabajadores que laboraron

en el FONDECO-DF durante los meses de enero a diciembre de 2013, y en la cual se

identificaron los siguientes conceptos: Día, nombre del trabajador, hora de entrada, hora

de salida y firma.

Por otra parte, con los oficios núms. DGADP/000271/2013, DGADP/001000/2013, DGADP/001995/2013

y DGADP/002871/2013 del 13 de febrero, 11 de abril, 9 de julio y 9 de octubre de 2013,

en ese orden, la Dirección General de Administración de Personal (DGAP) de la OM autorizó

la contratación de 13 prestadores de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios

asimilables a salarios (por un importe bruto de 2,832.2 miles de pesos en el ejercicio

de 2013).

Partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”

Se verificó que los sueldos pagados al personal de base correspondieran a los dos Tabuladores

de Sueldos emitidos por la DGAP de la OM durante el ejercicio de 2013; el primero

por el período de enero a julio y el segundo de agosto a diciembre de ese año, cuyo monto

total del ejercicio fue de 856.0 miles de pesos, el cual coincide con el importe reportado

en Cuenta Pública del Distrito Federal.

Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

Se confirmó que durante el ejercicio de 2013 los programas autorizados por la DGAP

de la OM estuvieron soportados con los oficios respectivos (DGADP/000271/2013, DGADP/001000/2013,

DGADP/001995/2013 y DGADP/002871/2013), mediante los cuales se autorizó la contratación

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de 13 prestadores de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios asimilables

a salarios, por un monto de 2,832.2 en el ejercicio de 2013.

Asimismo, se integraron los importes relativos a los montos de los 52 contratos formalizados

con los 13 prestadores de servicios durante el ejercicio de 2013, cuyo monto contratado

fue de 2,832.2 miles de pesos, el cual coincidió con el importe autorizado por DGAP de la OM

mediante los oficios referidos.

Por otra parte, se revisó que el pago extraordinario realizado a los 13 prestadores de servicios

por un monto total de 249.9 miles de pesos, correspondiera con el calculado por el FONDECO-DF

de conformidad con la mecánica de cálculo establecida en los Lineamientos por medio

de los Cuales se Otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal de Mandos Medios

y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores de la Administración Pública

Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal correspondiente al ejercicio

de 2013, autorizados por la SEFIN y la OM, publicados en el número 1744 bis de la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 29 de noviembre de 2013 y vigentes en el ejercicio de 2013.

El importe de los pagos realizados por concepto de honorarios a los 13 prestadores

de servicios, así como el pago extraordinario efectuado, coincidieron con el monto reportado

en la Cuenta Pública del Distrito Federal.

Partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”

Se verificó que el pago por gratificación de fin de año (aguinaldo) a los trabajadores

de estructura se hubiese efectuado conforme a la mecánica de cálculo establecida en los

Lineamientos por medio de los Cuales se Otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo

al Personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores

de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal

correspondiente al ejercicio de 2013, autorizados por la SEFIN y la OM, publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de noviembre de 2013 y vigentes en el ejercicio de 2013.

En el ejercicio de 2013, el importe de dichas gratificaciones fue de 122.8 miles de pesos,

el cual coincidió con los registros contables efectuados por el FONDECO-DF. Sin embargo,

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal se reflejó un importe de 118.4 miles

de pesos; es decir, existió una diferencia de 4.4 miles de pesos. Por lo anterior, en la minuta de

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226 VOLUMEN 13/18

trabajo del 10 de abril de 2015, el Coordinador de Operación de Fideicomisos Subsidiarios

y la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares informaron que “la diferencia […] se debió

a un error humano, debido a que no fue registrado dicho importe presupuestalmente, mismo

que en consecuencia no fue considerado en las cifras mostradas en la Cuenta Pública

del Distrito Federal”.

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social”

Respecto al cálculo de las cantidades, se identificó que éstas fueron determinadas por medio

del programa informático que tiene implementado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

para ese fin, por lo que se paga de acuerdo a lo que emite el sistema.

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes

Coordinadores y Enlaces”

Se efectuaron los cálculos y se determinó que los pagos realizados se ajustaron a lo dispuesto

en los dos Tabuladores de Sueldos emitidos por la DGAP de la OM durante el ejercicio de 2013.

El primero por el período de enero a julio y el segundo de agosto a diciembre de ese año,

cuyo monto total del ejercicio fue de 856.0 miles de pesos, el cual coincidió con el importe

reportado en Cuenta Pública del Distrito Federal.

Por lo expuesto, se determinó que los cálculos realizados por el FONDECO-DF, mediante

los cuales se efectuaron los pagos respectivos en el ejercicio de 2013, correspondieron con

la mecánica establecida en la normatividad aplicable a cada caso.

Autorización de los programas de contratación

de prestadores de servicios

7. Resultado

Los apartados “III.- Programa” y “IV.- Requisitos de autorización” de los Lineamientos para

la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a la

Partida Presupuestal Específica 1211 ‘Honorarios Asimilables a Salarios’, para el ejercicio

presupuestal 2013, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de diciembre

de 2012, disponen lo siguiente:

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227 VOLUMEN 13/18

“III.- Programa

”1.- Los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio fiscal 2013,

se autorizarán por la DGAP o la CGMA, una vez emitidos y notificados los techos

presupuestales definitivos por la SF […] 3.- Los programas se autorizarán por períodos

máximos de 85 días naturales, durante el ejercicio fiscal 2013, mismos que no podrán

ser continuos y se deberán presentar para su autorización con 20 días hábiles de anticipación

a la CGMA y con 10 días hábiles a la DGADP, a la fecha de su entrada en vigor […] 4.- La CGMA

y DGADP autorizará los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, así como

las continuidades y/o modificaciones de los mismos, a partir de la fecha de recepción

de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos

y en la Normatividad vigente aplicable en la materia.

”IV.- Requisitos de autorización

”Para la autorización de los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios,

las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán entregar:

”A) A la DGADP la siguiente documentación: 1.- Oficio de solicitud dirigido al Director General

de Administración y Desarrollo de Personal, para la contratación de prestadores de servicios,

clasificado por actividades específicas, firmado por el titular de la DGA u homologo

de la Dependencia, Delegación, Órgano Desconcentrado o Entidad […]

”B) A la CGMA:

”1. Oficio de solicitud dirigido al Coordinador General de Modernización Administrativa firmado

por el titular de las Direcciones Generales de Administración, áreas encargadas de la administración

u Homólogas de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidad o Delegación…”

A fin de constatar que la autorización de los programas de contratación de prestadores

de servicios se hubiese ajustado a la normatividad referida, se efectuó la revisión de la documentación

proporcionada por la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares con el oficio

núm. SPCB/FONDECO/019/2015 del 2 de marzo de 2015; al respecto, se determinó

que el FONDECO-DF presentó los programas referidos con desfase para su autorización

a la CGMA y a la DGADP de la OM, como se detalla en el cuadro siguiente:

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228 VOLUMEN 13/18

Oficio de solicitud Inicio

del programa Fecha en que

debió presentarse

Días hábiles

de desfase Número Fecha

DGADP de la OM

COFS/FONDECO/086/2013 12/II/2013 1/I/2013 17/XII/2012 39

COFS/FONDECO/199/2013 27/III/2013 1/IV/2013 15/III/2013 7

COFS/FONDECO/313/2013 11/VI/2013 1/VII/2013 17/VI/2013 0

COFS/FONDECO/460/2013 23/IX/2013 1/X/2013 17/IX/2013 4

CGMA de la Contraloría General del Distrito Federal

COFS/FONDECO/050/2013 23/I/2013 1/I/2013 3/XII/2012 36

COFS/FONDECO/161/2013 19/III/2013 1/IV/2013 1/III/2013 11

COFS/FONDECO/312/2013 11/VI/2013 1/VII/2013 3/VI/2013 6

COFS/FONDECO/461/2013 23/IX/2013 1/X/2013 2/IX/2013 14

Asimismo, se identificó que los oficios enviados a la DGADP de la OM se acompañaron

de copia del oficio mediante el cual la SEFIN remitió a la FONDECO-DF el Calendario

Presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA) definitivos; la justificación del programa

firmada por el titular del ente auditado; los formatos DAP-01, DAP-02, DAP-03 y DAP-05;

así como copia del oficio emitido por la CGMA de la Contraloría General del Distrito Federal,

mediante el cual se dictaminó procedente la contratación de los folios solicitados por

el FONDECO-DF.

Por otra parte, se constató que durante el ejercicio fiscal de 2013 los programas autorizados

por la DGAP de la OM fueron por períodos máximos de 85 días naturales, como se muestra

en seguida:

Oficio de autorización de la DGAP Vigencia del programa

Duración (días naturales) Número Fecha

DGADP/000271/2013 13/II/2013 Del 1/I/2013 al 26/III/2013 85

DGADP/001000/2013 11/IV/2013 Del 1/IV/2013 al 24/VI/2013 85

DGADP/001995/2013 9/VII/2013 Del 1/VII/2013 al 23/IX/2013 85

DGADP/002871/2013 9/X/2013 Del 1/X/2013 al 24/XII/2013 85

Debido a que el FONDECO-DF presentó para su autorización los programas de contratación

de prestadores de servicios con desfase, incumplió lo dispuesto en el apartado

“III.- Programa”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con Cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” para el ejercicio presupuestal 2013, que dispone:

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229 VOLUMEN 13/18

“III.- Programa

”1.- Los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio fiscal 2013,

se autorizarán por la DGADP o la CGMA, una vez emitidos y notificados los techos

presupuestales definitivos por la SF […] 3.- Los programas se autorizarán por periodos

máximos de 85 días naturales, durante el ejercicio fiscal 2013, mismos que no podrán

ser continuos y se deberán presentar para su autorización con 20 días hábiles de anticipación

a la CGMA y con 10 días hábiles a la DGADP, a la fecha de su entrada en vigor…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2015, con el oficio

núm. COFS/FONDECO-DF/323/2015 del 13 del mismo mes y año, el Coordinador de Operación

de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF, respecto al desfase en el trámite de

autorización de los programas de contratación de prestadores de servicios conforme

a lo establecido en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con Cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” para el ejercicio presupuestal 2013, informó que “si bien es cierto

que los trámites no fueron en los 20 días hábiles de anticipación a la CGMA y con 10 días

hábiles a la DGADP, a la fecha de su entrada en vigor, también es cierto que como requisito

indispensable para la tramitación del Programa de Honorarios con cargo a la partida

‘Honorarios Asimilables a Salarios’, según el apartado número IV. Requisitos de Autorización,

marca en el inciso A) que para la autorización a la DGADP se tendrá que presentar diversa

documentación entre ellas, la contenida en el numeral 4. El Dictamen técnico favorable

de la CGMA para los contratos cuyo importe bruto mensual sea igual o mayor de $12,600.00

(Doce mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), mismo que fueron remitidos con fechas posteriores

al término que marca los lineamientos para su presentación como anexo en la solicitud

de autorización del Programa ante la Dirección General de Administración de Personal”.

Al respecto, el FONDECO-DF proporcionó copia de los oficios núms. CG/CGMA/0173/2013,

CG/CGMA/0694/2013, CG/CGMA/1352/2013 y CG/CGMA/1861/2013, del 11 de febrero,

15 de abril, 15 de julio y 1o. de octubre de 2013, en ese orden, mediante los cuales

el Coordinador General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito

Federal informó al titular del ente auditado que se dictaminaban procedentes los folios

relativos a la contratación de los prestadores de servicios, misma que se encontraba

supeditada a la disponibilidad de recursos en la partida correspondiente.

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230 VOLUMEN 13/18

No obstante lo expuesto, la observación persiste debido a que el FONDECO-DF presentó

para su autorización los programas de contratación de prestadores de servicios referidos

con desfase.

Recomendación AEPOA-123-13-02-FONDECO-DF

Es necesario que el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal adopte medidas

de control para que los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios remitidos

a la Dirección General de Administración de Desarrollo de Personal o a la Coordinación

General de Modernización Administrativa para su autorización, se presenten dentro de los

plazos establecidos, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios asimilables a salarios”.

Contratos de prestación de servicios profesionales sujeto al régimen

de honorarios asimilables a salarios, informes mensuales de actividades

y supervisión a los trabajos realizados por el personal contratado

8. Resultado

Las cláusulas Primera, Séptima, Décima y Décima Primera de los documentos denominados

“Contratos de prestación de servicios profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables

a salarios”, disponen lo siguiente:

“Primera.- Objeto del Contrato.- El Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal,

encomienda a ‘El Proveedor’, la ejecución de sus servicios profesionales con objeto de realizar

todas las actividades inherentes al proceso de extinción del Fideicomiso […]

”Séptima.- Obligaciones de ‘El Proveedor’.- ‘El Proveedor’ se obliga a prestar los servicios

profesionales en materia del presente contrato conforme a los términos y condiciones

establecidos en el mismo […] ‘El Proveedor’ entregará a ‘FONDECO-DF’ un ‘Informe mensual

de las actividades’ realizadas en cumplimiento del presente contrato […]

”Décima.- Supervisión.- ‘El FONDECO-DF’ tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto

del presente contrato se están ejecutando por ‘El proveedor’ conforme a los términos y condiciones

convenidas […]

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231 VOLUMEN 13/18

”Décima Primera.- Pena convencional.- Para el caso de que ‘El Proveedor’ incumpla

en la prestación de servicio o en cualquiera de las condiciones establecidas en el presente

instrumento, se aplicará una pena convencional…”

A fin de constatar la entrega de los informes mensuales de las actividades por parte

del personal de honorarios asimilables a salarios y de verificar los trabajos por parte del

FONDECO-DF, con el oficio núm. AEPOA/123/13-02 del 23 de marzo de 2015, se solicitó

a la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares el total de los “Informes mensuales

de las actividades” del ejercicio de 2013. La documentación fue proporcionada con el oficio

núm. SPCB/FONDECO/022/2015 del 24 de marzo de 2015.

Al revisar la documentación proporcionada por el ente auditado, se observó que durante

el ejercicio de 2013 la totalidad de los prestadores de servicios contratados por honorarios

asimilables a salarios entregaron los informes mensuales de las actividades, como se detalla

en seguida:

Folio Número de contratos

de prestación de servicios formalizados

Número de informes mensuales

de las actividades

1 4 12

2 4 12

3 4 12

4 4 12

5 4 12

6 4 12

7 4 12

8 4 12

9 4 12

10 4 12

11 4 12

12 4 12

13 4 12

Total 52 156

Sin embargo, no se localizó evidencia documental de la verificación de los trabajos realizados

a los prestadores de servicios contratados por honorarios durante el ejercicio de 2013

por parte del FONDECO-DF; por lo anterior, en la la minuta de trabajo del 10 de abril de 2015,

se solicitó al Coordinador de Operación de Fideicomisos Subsidiarios y a la Subdirectora

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232 VOLUMEN 13/18

de Plazas, Corredores y Bazares que informaran el motivo por el cual no se realizó dicha

actividad.

En respuesta, los servidores públicos indicaron: “Durante el ejercicio de 2013 y a la fecha

(abril de 2015) no se ha efectuado la verificación de los trabajos realizados por los prestadores

de servicios contratados por honorarios asimilables a salarios; cabe precisar, que todos

los prestadores de servicios contratados en ese ejercicio proporcionaron sus reportes

de actividades mensuales y en esos documentos relacionaron las actividades realizadas

por cada uno de ellos durante el periodo respectivo; en ese sentido, es preciso mencionar que

no obstante que el contrato establece la facultad de verificar los trabajos por parte del FONDECO-DF,

esta actividad resulta poco factible de realizar, debido a que solo existen dos personas

de estructura adscritas a este ente para realizar las actividades sustantivas y por cargas de

trabajo no es posible supervisar a dicho personal”.

Por otra parte, el 24 de marzo de 2015 se aplicó un cuestionario de control interno a ocho

prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables a salarios que laboraron

durante el ejercicio de 2013 y aún permanecían en el FONDECO-DF a esa fecha.

Mediante las respuestas a los cuestionarios, se conoció que los ocho prestadores de servicios

habían formalizado cuatro “Contratos de prestación de servicios profesionales sujeto al régimen

de honorarios asimilables a salarios” durante el ejercicio de 2013, por periodos de 85 días

naturales interrumpidos entre cada uno de ellos y el FONDECO-DF les proporcionó la copia

respectiva; la manera en la que se informó al FONDECO-DF de las actividades realizadas

relacionadas con el cumplimiento de los contratos celebrados durante el ejercicio de 2013

fue mediante reportes de actividades; y a pesar de que no hubo documento en el que

se dejara evidencia de la supervisión realizada a cada uno de ellos, ésta se efectuó mediante

reuniones de trabajo con la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios y/o con

la Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares, o al entregar los reportes de actividades

respectivos, debido a que si se omitía su entrega no se efectuaba el pago de los servicios

proporcionados.

Ninguna de las personas que respondieron el cuestionario manifestó que se le hubiese

aplicado penas convencionales por incumplimiento a los “Contratos de prestación de servicios

profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios” formalizados en el

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233 VOLUMEN 13/18

ejercicio de 2013; asimismo, el grado de escolaridad que indicaron fue de licenciatura, pasantes

de licenciatura o nivel medio superior. Respecto al tiempo que tenían laborando en el FONDECO-DF,

dos prestadores de servicios dijeron que habían sido contratados por el ente auditado bajo

esa modalidad desde el ejercicio de 2004, dos desde 2005, uno desde 2006, uno desde 2007 y

dos desde 2010; es decir, han permanecido en la institución en lapsos que varían de 5 a 11 años.

Acerca de las actividades realizadas, los prestadores de servicios manifestaron que habían

sido enfocadas a la extinción del fideicomiso y habían consistido en lo siguiente:

Número Folio Actividades

1 2 “Coordinar y asistir a las plazas, corredores y bazares; revisar, modificar, aprobar y/o rechazar las cartas de instrucción notarial; recuperación de créditos vencidos; recuperaciones administrativas; asignación de locales para venta, etc.”

2 3 “Revisión y elaboración de contestación de demandas civiles, penales, mercantiles y administrativas. Elaboración y revisión de demandas en las mismas materias. Asesoría jurídica para el fideicomiso. Representar al fideicomiso ante distintas autoridades.”

3 6 “Llevar la contabilidad haciendo pólizas de ingreso, egreso y diario, conciliaciones con la cartera de plazas comerciales, microcréditos dados a la palabra de mercados, contabilidad con un sistema llamado SC2000, apoyo a la cobranza en la caja, auxiliares y balanzas para la elaboración de estados financieros, registro de inversiones, apoyo en protección civil.”

4 9 “Presentar demandas en materia civil y mercantil para proteger los bienes de la institución, así como denuncias para recuperar bienes de la institución, contestar demandas y realizar acciones en defensa de la institución.”

5 10 “Encargada de la oficina de información pública, enlace en materia de datos personales, operó el sistema Infomex, solventar solicitudes de información pública y datos personales; realizo los contratos de prestación de servicios, integración de carpetas de FONDECO-DF y de transparencia, realizar las actas del comité, solventación de requerimientos de contraloría.”

6 11 “Encargada del conmutador, correspondencia, elaborar nóminas de honorarios y estructura, cálculo de IMSS y pago, pagar por Internet los impuestos de ISR por sueldos y honorarios, escritos para la DGAAP […] trimestralmente.”

7 12 “Mantenimiento y reparación así como soporte a los sistemas computacionales necesarios para el funcionamiento de FONDECO-DF.”

8 13 “Entrega de correspondencia a las diferentes entidades del GDF, apoyo a la dirección jurídica, apoyo al archivo y apoyo al área de plazas, corredores y bazares.”

Por lo expuesto, se determinó que durante el ejercicio de 2013 el FONDECO-DF cumplió

la cláusula Primera de los documentos denominados “Contratos de prestación de servicios

profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios”, relativa a la ejecución

de los servicios profesionales contratados con objeto de realizar todas las actividades inherentes

al proceso de extinción del Fideicomiso; y la Séptima, relativa a la entrega al FONDECO-DF

del informe mensual de las actividades. Sin embargo, el FONDECO-DF omitió dejar

evidencia de la verificación de los trabajos realizados a los prestadores de servicios contratados

por honorarios asimilables a salarios, por lo que incumplió la cláusula Décima de los contratos

mencionados, que dispone lo siguiente:

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234 VOLUMEN 13/18

“Décima.- Supervisión.- ‘El FONDECO-DF’ tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto

del presente contrato se están ejecutando por ‘El proveedor’ conforme a los términos

y condiciones convenidas…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2015, con el oficio

núm. COFS/FONDECO-DF/323/2015 del 13 del mismo mes y año, el Coordinador de Operación

de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF informó lo siguiente:

“Relativo al resultado referente a la revisión de la cláusula décima del contrato de prestación

de servicios referente a la ‘Supervisión’, me permito hacer las siguientes aclaraciones, si bien

en la minuta de trabajo de fecha 10 de abril de 2015 se argumentó ‘que no se habían efectuado

la verificación de los trabajos realizados por los prestadores de servicios’, he de aclarar que la

supervisión se inicia al momento en que cada uno de los prestadores de servicios entregan

sus informes de actividades, los cuales fueron revisados durante la auditoría, aunado a lo anterior,

se tiene por presentado un informe de actividades de manera trimestral en cada Sesión

Ordinaria del Comité Técnico del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal como

nuestro máximo órgano de control interno que involucra las actividades realizadas por

la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios y la Subdirección de Plazas,

Corredores y Bazares, así como las actividades que realizan los prestadores de servicios

asimilables a salarios, ya que es evidente que con ellos se desarrollan actividades de apoyo

que la reducida estructura orgánica del FONDECO-DF no podría realizar, en la cual se revisa

el avance y cumplimiento del Proceso de Extinción del FONDECO-DF.”

Al respecto, el ente auditado proporcionó copia de cinco Actas de Comité Técnico de fechas

25 de abril, 25 de julio, 24 de octubre y 5 de diciembre de 2013; y 24 de abril de 2014,

relativas a sesiones ordinarias, con las cuales le informó al Comité del informe trimestral

de actividades del FONDECO-DF. Además, proporcionó copia del Informe de Actividades del

periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013, presentado en la Primera

Sesión Ordinaria del Comité Técnico del FONDECO-DF de fecha 22 de abril de 2014.

Por lo expuesto, se determinó que si bien la estructura orgánica del FONDECO-DF,

compuesta por dos plazas, no podría realizar todas las labores descritas en el Informe

de Actividades del periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013, presentado

en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico; el ente auditado no tiene definidos

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235 VOLUMEN 13/18

de manera precisa los mecanismos mediante los cuales se atendería lo dispuesto en la

cláusula Décima de los documentos denominados “Contratos de prestación de servicios

profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios”, relativa a la supervisión

de los trabajos objeto de los contratos formalizados. Por lo anterior, la observación persiste.

Recomendación AEPOA-123-13-03-FONDECO-DF

Es necesario que el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal adopte medidas

de control para definir la manera en que se debe dejar evidencia de la verificación de los

trabajos realizados por los prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables

a salarios, de conformidad con lo establecido en los “Contratos de prestación de servicios

profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios”.

Expedientes de personal

9. Resultado

El numeral 1.3.7 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) dispone lo siguiente:

“1.3.7 Para la formalización de la relación laboral […] la o el aspirante a ocupar una plaza

en alguna de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá entregar

lo siguiente: […] Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado […] Copia del Acta

de Nacimiento […] La o el aspirante deberá tener una edad mínima de 16 años, y en general,

quien tenga una edad menor a 18 años, deberá contar con la autorización por escrito de los padres

o tutor […] Currículum vitae, sólo en el caso de personal de estructura […] Cuando la o el

aspirante sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar copia de la FMM (Forma Migratoria

Múltiple) y copia de su visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas

o de la visa de residente temporal por oferta de empleo, expedidas por el Instituto Nacional

de Migración de la Secretaría de Gobernación […] Copia de identificación oficial vigente

[Credencial para votar, Pasaporte vigente, Cédula profesional o Comprobante de solicitud

de cualquiera de los documentos señalados anteriormente (si alguno de los tres se encuentra

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236 VOLUMEN 13/18

en trámite), una vez que el solicitante cuente con el original, deberá proporcionar la copia

respectiva] Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)

[…] Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.) […]

Copia del documento que acredite el nivel máximo de Estudios […] Copia del comprobante

de domicilio reciente […] Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no

tiene otro empleo en el GDF y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador

de servicios con el mismo GDF […] Constancia de no inhabilitación que emite la CGDF,

o bien escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de recursos

humanos consulte en la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo

en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que

no podrá ingresar a laborar en el GDF […] Constancia de remuneraciones cubiertas

y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón […] Manifestación por escrito, si tienen

un empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo […]

Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación

a programas de retiro con apoyo económico […] Constancia de no inhabilitación expedida por

la Secretaría de la Función Pública.”

En la minuta de trabajo del 10 de abril de 2015, se solicitó al Coordinador de Operación de

Fideicomisos Subsidiarios y a la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares que informaran

de los requisitos documentales integrados en los expedientes del personal de estructura

y de honorarios asimilables a salarios con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

En respuesta, los servidores públicos indicaron lo siguiente:

“Además de los requisitos mencionados [en el numeral 1.3.7 de la Circular Uno, se integra

en los expedientes del personal de estructura] Copia del alta en el IMSS.

”Al respecto, en el FONDECO-DF no se tiene un procedimiento específico para ese fin porque

siempre se han integrado los expedientes conforme a los requisitos establecidos en la Circular Uno.

”Respecto a la documentación integrada en los expedientes del personal contratado por honorarios

asimilables a salarios, ésta se relaciona en el procedimiento denominado ‘Contratación

de Personal’, registrado por la CGMA de la Oficialía Mayor en el ejercicio de 2002 y vigente

en el ejercicio de 2013.”

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En el mismo sentido, el procedimiento denominado “Contratación de Personal” dispone:

la “J.U.D. de Recursos Humanos […] 3.1 Solicita al personal de nuevo ingreso […] documentos

personales (acta de nacimiento, currículo vitae, copia de identificación oficial, cartilla militar

liberada en el caso de que sea hombre, acta de matrimonio, acta de nacimiento del cónyuge,

acta de nacimiento de hijos, comprobante de domicilio, comprobante de Afore, comprobante del Registro

Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro Poblacional, comprobante de estudios […]

Así como la ‘constancia de no inhabilitación’”.

Por su parte, el apartado VIII. Responsabilidades de los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios asimilables a salarios” para el ejercicio presupuestal 2013, publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de diciembre de 2012 dispone lo siguiente:

“VIII. Responsabilidades […] 2.- Será responsabilidad de los Servidores Públicos competentes

de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, la tramitación de

la autorización de los Programas Parciales en apego a estas disposiciones, elaboración, procesamiento,

operación y pago de los contratos, así como el trámite para recabar los documentos básicos

como son Acta de Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, Registro

Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro Poblacional, Comprobante de Estudios

o Cédula Profesional, Currículum Vitae y demás aplicables que avalen normativamente

la contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal, en el

ámbito de sus respectivas competencias […] 3.- La revisión jurídica de los contratos, es responsabilidad

del área jurídica de cada Dependencia, Delegación, Órgano Desconcentrado y Entidad”.

Asimismo, el procedimiento denominado “Contratación y pago de Personal por Honorarios”

establece: la “Dirección Jurídica […] 22. Recibe ‘oficio’ y elabora ‘contrato de prestadores

de servicios’ conforme a la ‘Normatividad para la contratación’ […] J.U.D. de Recursos

Humanos […] 25. Recibe ‘contratos’ firmados por los prestadores de servicios y envía

a la Dirección General, a la Dirección de Finanzas y a la Dirección Jurídica, para la firma

respectiva […] 27 Recibe ‘contratos’, entrega a los prestadores de servicio su copia respectiva

y archiva en el expediente correspondiente”.

A fin de verificar que los expedientes del personal de estructura y de honorarios asimilables

a salarios contratados con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” contaran con los requisitos

documentales y que el personal contratado por honorarios contara con los contratos

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formalizados, con el oficio núm. AEPOA/123/13-01 del 2 de marzo de 2015, se solicitó

a la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares del FONDECO-DF el total de los expedientes

relacionados con el personal referido. Dicha documentación fue proporcionada mediante

el oficio núm. SPCB/FONDECO/019/2015 del 2 de marzo de 2015, el cual se integró por

2 expedientes de personal de estructura y 13 de personal de honorarios asimilables a salarios,

de los cuales un expediente no fue proporcionado debido a que de acuerdo con el oficio

núm. COFS/FONDECO/123/2014 del 26 de febrero de 2014, fue remitido a la Dirección

de Quejas y Denuncias de la Contraloría General del Distrito Federal y a la fecha de la

solicitud no había sido devuelto.

Derivado de la revisión documental, se determinó que tres expedientes de los trabajadores

con folio núm. 3, 5 y 13 contenían todos los requisitos, mientras que el resto de los nueve

expedientes carecieron de los documentos que se indican en el cuadro siguiente:

Número Folio Documentos Faltantes

1 1 Cartilla militar, acta de matrimonio, acta de nacimiento del cónyuge y acta de nacimiento de los hijos.

2 2 Cartilla militar, acta de matrimonio, acta de nacimiento del cónyuge y acta de nacimiento de los hijos.

3 4 Cartilla militar, acta de matrimonio, acta de nacimiento del cónyuge y acta de nacimiento de los hijos.

4 6 Cartilla militar, acta de matrimonio, acta de nacimiento del cónyuge y acta de nacimiento de los hijos.

5 7 Cartilla militar.

6 8 Cartilla militar, acta de matrimonio, acta de nacimiento del cónyuge, acta de nacimiento de los hijos y Clave Única de Registro de Población.

7 9 Cartilla militar y constancia de no inhabilitación de la SFP.

8 11 Acta de matrimonio, acta de nacimiento del cónyuge, acta de nacimiento de los hijos y constancia de no inhabilitación de la SFP.

9 12 Comprobante del Registro Federal de Contribuyentes.

Además, de conformidad con lo establecido en el procedimiento denominado “Contratación

de Personal” de los 52 documentos denominados “Contrato de prestación de servicios

profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios” formalizado con los prestadores

de servicios en el ejercicio de 2013, se identificó que todos se formalizaron con las firmas del

Coordinador de Operación de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF; por el “Proveedor”

del servicio; por la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares; y por la Apoderada legal.

Es decir, se realizó la adecuación a dicho documento derivada de la inexistencia de esas

áreas en el FONDECO-DF, sin que se realizara la modificación al procedimiento respectivo

que requiere de las firmas de la Dirección de Finanzas, la Dirección Jurídica y la Dirección

de Recursos Humanos.

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239 VOLUMEN 13/18

Debido a que en los expedientes del personal no fueron incorporados algunos de los requisitos

documentales, y que los documentos denominados “Contrato de prestación de servicios

profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios” formalizados en 2013

contenían firmas de áreas diferentes a las establecidas en el procedimiento respectivo, con

la minuta de trabajo del 10 de abril de 2015 se solicitó al Coordinador de Operación de Fideicomisos

Subsidiarios y a la Subdirectora de Plazas, Corredores y Bazares que informaran al respecto.

En respuesta, manifestaron lo siguiente:

“Se efectuó la revisión documental a cada uno de los expedientes del personal relacionado

en el cuadro anterior y se constató que carecen de los documentos mencionados; es decir,

efectivamente en el momento de su integración se omitió solicitarlos a los trabajadores por lo

que los expedientes quedaron incompletos y se carece de ellos o en su caso, se constató

la inexistencia de las firmas respectivas en los documentos denominados ‘Contrato de prestación

de servicios profesionales sujeto al expediente seleccionado régimen de honorarios asimilables

a salarios’ debido a la inexistencia de los titulares de las áreas señaladas.”

En relación al expediente con folio núm. 10 seleccionado como muestra de auditoría que

no fue proporcionado debido a que fue remitido a la Contraloría General del Distrito Federal,

ambos servidores públicos informaron que “continúa en poder de la Contraloría General

del Distrito Federal”.

Por no incorporar de algunos de los requisitos documentales en los expedientes del personal

y no actualizar el procedimiento que indica las firmas requeridas en los documentos denominados

“Contrato de prestación de servicios profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables

a salarios” formalizados en 2013, el FONDECO-DF incumplió el apartado VIII. Responsabilidades

de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicios con Cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios” para el ejercicio presupuestal 2013”.

Asimismo, el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, que establece:

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“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos,

que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de

la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas,

para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual

de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de

Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa

o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada

en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso,

al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante

la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2015, con el oficio

núm. COFS/FONDECO-DF/323/2015 del 13 del mismo mes y año, el Coordinador

de Operación de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF informó lo siguiente:

“Por lo que se refiere al expediente […] que no se había presentado debido a que se había

remitido por solicitud de la Dirección de Quejas y Denuncias de la Contraloría General del

Distrito Federal a través del oficio núm. COFS/FONDECO/123/2014 de fecha 26 de febrero

de 2014, en el acto se presenta el expediente original mismo que fue devuelto al FONDECO-DF

a través del oficio núm. CGDF/DGAJR/DQD/4286/2015, de fecha 13 de mayo de 2015, a fin

de que se coteje con las copias que se anexan del mismo […]

”Por lo que hace a la integración de los expedientes del personal de honorarios […] Se anexa

copia simple de los documentos referidos como faltante [como son] acta de matrimonio […]

acta del registro civil del cónyuge e hijos […] cartilla militar […] la Cédula del Registro Federal

de Contribuyentes…”

Debido a que el ente auditado proporcionó copia de la documentación que aclara la observación

del presente resultado, no se genera recomendación alguna.

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241 VOLUMEN 13/18

IV.19. FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

IV.19.1. ANTECEDENTES

El 13 de enero de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley

Ambiental del Distrito Federal, con reformas publicadas en el mismo medio de difusión el

21 de junio de 2006 y 17 de septiembre de 2013, en dicha ley se establece en su título

tercero “De la Política de Desarrollo Sustentable”, capítulo VIII, “Del Fondo Ambiental Público”,

artículo 71, que el Jefe de Gobierno emitirá un acuerdo que establezca la integración del

Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, su organización y sus

reglas de funcionamiento. En la última reforma a la Ley Ambiental del Distrito Federal

se cambió el nombre por el de Ley de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

El 11 de junio de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo por

el que se integra el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, el

cual tiene por objeto administrar los recursos que lo conforman con el fin de destinarlos

a las acciones, programas y servicios que señala la Ley Ambiental del Distrito Federal;

asimismo, señala que el fondo se instrumentará como un fideicomiso público de la

Administración Pública del Distrito Federal.

El 4 de septiembre de 2002, fue constituido el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal

(FAPDF), mediante un contrato de fideicomiso que celebraron por una parte el Gobierno

del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su calidad de

fideicomitente, y Scotiabank Inverlat, S.A., actuando como fiduciaria.

En el contrato de fideicomiso, en la cláusula quinta, se consideraron como principales

fines del fondo destinar los recursos para la realización de acciones de conservación del

medio ambiente; la protección ecológica; la restauración del equilibrio ecológico, así como

el manejo y administración de las áreas naturales protegidas; y el desarrollo de programas

vinculados con la inspección y vigilancia de las materias a que se refiere la Ley Ambiental

del Distrito Federal.

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242 VOLUMEN 13/18

En la cláusula octava del contrato mencionado, se señalan como facultades y obligaciones

del Comité Técnico, entre otras, autorizar el desarrollo y ejecución de las acciones relativas

a los programas a que se refiere la cláusula quinta; instruir al fiduciario por escrito, el

cumplimiento de los actos relacionados con los fines que se establezcan en la cláusula

quinta; y emitir las reglas de operación que conjuntamente con el fiduciario se establezcan.

El 20 de enero de 2003, se emitieron las Reglas de Operación del Fondo Ambiental

Público del Distrito Federal, las cuales tienen por objeto regular los mecanismos,

procedimientos, alcances de la operación sustantiva y funcionamiento del FAPDF,

especificando los mecanismos de interacción con el fiduciario, los procedimientos para la

presentación, evaluación, aprobación y financiamiento de los proyectos, y el seguimiento

de las actividades de estos proyectos.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2013 y 2012:

INGRESOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 255,048.1 100.0 143,381.8 100.0 111,666.3 77.9

Corrientes y de capital 50,000.0 19.6 0.0 0.0 50,000.0 n.a.

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 205,048.1 80.4 143,381.8 100.0 61,666.3 43.0

Captación

Ingresos totales 297,191.6 100.0 255,714.4 100.0 41,477.2 16.2

Corrientes y de capital 125,208.9 42.1 108,744.6 42.5 16,464.3 15.1

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 2,208.0 0.8 3,588.0 1.4 (1,380.0) (38.5)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 169,774.7 57.1 143,381.8 56.1 26,392.9 18.4

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

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243 VOLUMEN 13/18

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2013

Ingresos totales 255,048.1 297,191.6 42,143.5 16.5

Corrientes y de capital 50,000.0 125,208.9 75,208.9 150.4

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 205,048.1 169,774.7 (35,273.4) (17.2)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 2,208.0 2,208.0 n.a.

2012

Ingresos totales 143,381.8 255,714.4 112,332.6 78.3

Corrientes y de capital 0.0 108,744.6 108,744.8 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 143,381.8 143,381.8 0.0 0.0

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 3,588.0 3,588.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 255,048.1 100.0 143,381.8 100.0 111,666.3 77.9

Corriente 255,048.1 100.0 143,381.8 100.0 111,666.3 77.9

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 287,069.5 100.0 229,553.3 100.0 57,516.2 25.1

Corriente 281,779.5 98.2 222,365.4 96.9 59,414.1 26.7

De capital 5,290.0 1.8 7,187.9 3.1 (1,897.9) (26.4)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2013

Gasto total 255,048.1 287,069.5 32,021.4 12.6

Corriente 255,048.1 281,779.5 26,731.4 10.5

De capital 0.0 5,290.0 5,290.0 n.a.

2012

Gasto total 143,381.8 229,553.3 86,171.5 60.1

Corriente 143,381.8 222,365.4 78,983.6 55.1

De capital 0.0 7,187.9 7,187.9 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

En 2013, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal

(35,088,168.0 miles de pesos y 37,672,727.5 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.7% (255,048.1 miles de

pesos) en el gasto original y de 0.8% (287,069.5 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

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GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 255,048.1 100.0 287,069.5 100.0 32,021.4 12.6

Corriente 255,048.1 100.0 281,779.5 98.2 26,731.4 10.5

“Servicios Personales” 0.0 0.0 5,424.8 1.9 5,424.8 n.a.

“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 8,207.0 2.9 8,207.0 n.a.

“Servicios Generales” 117,555.9 46.1 131,854.0 45.9 14,298.1 12.2

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 137,492.2 53.9 136,293.7 47.5 (1,198.5) (0.9)

De capital 0.0 0.0 5,290.0 1.8 5,290.0 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 5,290.0 1.8 5,290.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2013 y 2012:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe %

Activo

Circulante 66,187.1 102,576.5 (36,389.4) (35.5)

No circulante 0.0 0.0 0.0 0.0

Suma el activo 66,187.1 102,576.5 (36,389.4) (35.5)

Pasivo

A corto plazo 31,832.6 20,218.3 11,614.3 57.4

Suma el pasivo 31,832.6 20,218.3 11,614.3 57.4

Patrimonio 34,354.5 83,358.2 (49,003.7) (58.8)

Suman el pasivo y el patrimonio 66,187.1 102,576.5 (36,389.4) (35.5)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2013 y 2012.

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Principales Actividades Institucionales

En la Vertiente de Gasto “Ecología”, las principales actividades institucionales en que participó

la entidad durante 2013 fueron las siguientes:

1. “Apoyos para la Participación Social para la Conservación y Restauración de Ecosistemas”.

Esta actividad consiste principalmente en preservar los ecosistemas en el suelo

de conservación del Distrito Federal, mediante acciones de preservación, control y

combate de incendios; ordenamiento de las actividades ganaderas; saneamiento

forestal y monitoreo de los recursos naturales. En 2013 se ejercieron en esta actividad

59,603.6 miles de pesos en beneficio de 740 grupos organizados de las Delegaciones

Cuajimalpa, la Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco y Tlalpan,

otorgando 8,316 apoyos de manera directa. Entre las acciones realizadas, destacan

las de conservación y protección de los recursos naturales, y la restauración de los

ecosistemas y hábitats por microcuencas del suelo de conservación.

2. “Fondos para la Conservación y Restauración de Ecosistemas” FOCORE. Con esta

actividad se protegen los ecosistemas en el suelo de conservación, y se realiza el

manejo y uso sustentable de los recursos naturales mediante proyectos de conservación,

restauración, protección, fomento, producción y aprovechamiento, con la participación

activa de las comunidades y ejidos del suelo de conservación. En 2013, esta actividad

reportó un monto ejercido de 48,615.6 miles de pesos, beneficiando a 281 grupos

organizados (3,353 personas) de las delegaciones Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan

y Xochimilco; las principales acciones fueron el manejo integral y diversificado de los

recursos naturales y la restauración de los ecosistemas y hábitats.

3. “Financiamiento de Proyectos Ambientales”. En esta actividad se ejercieron

177,825.1 miles de pesos, por medio de los siguientes programas:

a) Programa de Vehículos Contaminantes y Unidades sin Verificar. Este programa inició

el 18 de marzo de 2013 con 8 unidades (patrullas ecológicas) y en la actualidad se

cuenta con 18 unidades con las que se realizaron 170 operativos de vigilancia, lo que

conllevó a imponer 15,822 sanciones, de las cuales 7,225 se han liberado y pagado.

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b) Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en

Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

Con este programa se ha fomentado la participación social de ejidos y comunidades

en la conservación, protección, y restauración ecológica de los recursos naturales,

además de promover la integración y la organización social. Desde el inicio de

este programa se han incorporado seis núcleos agrarios. Se rehabilitaron brechas

cortafuego en diversos parajes, se realizó la poda de 240,100 m2, se recolectaron

65 m3 de residuos sólidos, se realizó el combate de 13 incendios, se rehabilitaron

caminos y cunetas, y se realizó el trasplante de 400 árboles, entre otros.

c) Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura. Éste es un

instrumento de apoyo federal al sector rural que promueve el desarrollo rural

mediante convenios de coordinación de recursos con la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el Gobierno

del Distrito Federal; con estos recursos se apoyan proyectos de inversión que son

contemplados con recursos de los productores. Asimismo, cuenta con componentes

agrícola, ganadero, pesca y acuacultura y activos productivos tradicionales,

mediante los cuales se canalizan las solicitudes de apoyo que son ingresadas en

las ventanillas autorizadas de los productores agropecuarios de las Delegaciones

del área de conservación ecológica del Distrito Federal.

d) Programa ECOBICI (mantenimiento a bicicletas y cicloestaciones). ECOBICI

brinda la facilidad de contar con una bicicleta en diferentes cicloestaciones de

origen-destino que apoya a que los viajes de los usuarios se realicen, de manera

más eficiente al generar una opción de movilidad más rápida y económica, así

como reducir la emisión de contaminantes criterio y de gases de efecto invernadero

del sector transporte. Principalmente, fomenta una alternativa eficiente y modo de

transporte accesible para la población. ECOBICI es un sistema de transporte

individual de la Ciudad de México que da servicio a más de 83,001 usuarios en 16

colonias en dos delegaciones (Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo), cuenta con

268 cicloestaciones en un área de 22 km2 y 4,000 bicicletas. En 2013 se contó

con un registro de 50,402 nuevos usuarios, dando un total de 110,760 usuarios

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registrados desde la puesta en marcha del sistema y de enero a diciembre de 2013

se realizaron 6,310,920 viajes, dando un acumulado total de 12,713,137 viajes

desde febrero de 2010 que se inició este sistema hasta el cierre de 2013.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México llevó a cabo

una auditoría financiera al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

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IV.19.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.19.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/124/13

ANTECEDENTES

El Fondo Ambiental Público del Distrito Federal (FAPDF) es un fideicomiso de la Administración

Pública del Distrito Federal, creado mediante la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada

el 13 de enero de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con reformas publicadas

en el mismo medio de difusión el 21 de junio de 2006 y 17 de septiembre de 2013.

El 11 de junio de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo por el

que se integra el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal y sus

atribuciones se establecieron en el contrato de fideicomiso denominado Fondo Ambiental

Público del Distrito Federal, suscrito el 4 de septiembre de 2002, entre el Gobierno del

Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) como fideicomitente

y Scotiabank Inverlat, S.A., institución de banca múltiple como fiduciaria; y en las Reglas de

Operación del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal emitidas el 20 de enero de 2003.

En la cláusula quinta “Fines” del contrato de fideicomiso, se consideraron principalmente

como fines del fondo, que destine los recursos para la realización de acciones de

conservación del medio ambiente; la protección ecológica; la restauración del equilibrio

ecológico, así como el manejo y administración de las áreas naturales protegidas; y el

desarrollo de programas vinculados con la inspección y vigilancia de las materias a que se

refiere la Ley Ambiental del Distrito Federal. En esta cláusula se establece expresamente

que el fideicomiso no tendrá estructura de personal.

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de Cuenta Pública 2013 del sujeto fiscalizado, el FAPDF ejerció recursos por un importe

total de 287,069.5 miles de pesos. De dicho monto, 131,853.9 miles de pesos (45.9%)

correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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El presupuesto original del capítulo fiscalizado ascendió a 117,555.9 miles de pesos y

presentó un incremento de 17,521.1 miles de pesos (14.9%), por lo que su presupuesto

modificado se ubicó en 135,077.0 miles de pesos. De ese monto, la entidad ejerció

131,853.9 miles de pesos (97.6%) y dejó de erogar 3,223.1 miles de pesos (2.4%).

El presupuesto ejercido superó a la asignación original en 14,298.0 miles de pesos (12.2%).

El FAPDF erogó en el ejercicio de 2012, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, un monto

de 61,348.5 miles de pesos, en tanto que en 2013 ejerció 131,853.9 miles de pesos, es

decir, presentó un incremento de 70,505.4 miles de pesos (114.9%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fondo

Ambiental Público del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

por la variación de 114.9%, reflejada entre los presupuestos ejercidos en 2013 y 2012;

y “Exposición al Riesgo”, ya que por la naturaleza y características de las operaciones

que afectan este capítulo, el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de

ineficiencia, desperdicio o irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos en el

Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base

Primera, fracción V, incisos c), párrafo primero y e), en relación con el 74, fracción VI, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones

I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9o.; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o.; 2o.,

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fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que durante 2013, el FAPDF hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y con un manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos)

para regular las operaciones sujetas a revisión, así como que dicho manual contara con

la autorización, registro y publicación respectivos, y que se hubiera difundido al interior de la

entidad.

Se identificó la normatividad vigente y aplicable durante 2013 al ejercicio y registro de las

erogaciones efectuadas con recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”, a fin de

verificar su cumplimiento e identificar los mecanismos de control establecidos para el ejercicio

y registro del presupuesto aplicado en el capítulo sujeto a revisión.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la unidad administrativa que tuvo relación

directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión, con el propósito de conocer los

mecanismos de control implementados.

Se revisaron las actas del Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito

Federal y del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del

Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, celebradas durante 2013, con el propósito

de constatar su autorización y cumplimiento.

Se verificó el presupuesto autorizado para el FAPDF en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2013, en el techo presupuestal

y en el Programa Operativo Anual (POA). También se revisó el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) 2013.

Se integraron por partida los presupuestos original, modificado y ejercido del rubro sujeto

a revisión y se verificó que coincidieran con las cifras reportadas en el Informe de Cuenta

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Pública 2013 de la entidad y que se encontraran respaldados con la documentación

soporte correspondiente. Asimismo, se determinaron las variaciones entre dichos presupuestos.

Se integró el presupuesto modificado del rubro auditado, por lo que se revisaron

27 afectaciones presupuestarias, a efecto de constatar que se hubiesen elaborado

oportunamente y que contaran con la correspondiente justificación y autorización de la SEFIN.

Durante el ejercicio de 2013, el FAPDF reportó un presupuesto ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales” de 131,853.9 miles de pesos, el cual se aplicó en 19 partidas

de gasto. Se revisaron y compararon los auxiliares contables y presupuestales por partida,

con el fin de verificar que los importes correspondieran con los reportados en el “Analítico

de Egresos por Clave Presupuestal”, incluido en el Informe de Cuenta Pública 2013 del

sujeto fiscalizado; y que se encontraran debidamente registradas las operaciones

realizadas por la entidad.

Para la revisión del presupuesto ejercido con cargo al capítulo fiscalizado, se determinó la

muestra sujeta a revisión y se consideró como criterio de selección, las partidas que en

cuanto a monto presentaron la mayor participación del presupuesto ejercido,

seleccionando aquellas con una participación superior al 5.0% del total erogado en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”. Con base en lo anterior, se seleccionaron las

partidas presupuestales 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” y 3993

“Subrogaciones”, cuyos montos erogados, de 10,486.5 miles de pesos y 111,917.0 miles

de pesos, respectivamente, se revisaron el 100.0%, con la finalidad de verificar que se

hayan registrado, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable.

El monto ejercido en esas partidas totalizó 122,403.5 miles de pesos y representó el

92.8% del total gastado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (131,853.9 miles de pesos).

Su integración por partida se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto ejercido Muestra

Importe %

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 10,486.5 10,486.5 100.0

3993 “Subrogaciones” 111,917.0 111,917.0 100.0

Otras partidas * 9,450.4 0.0 0.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 131,853.9 122,403.5 92.8

* Incluye 17 partidas con presupuesto ejercido inferior a 5.0% en relación con el total erogado en el capítulo fiscalizado.

Se revisaron un total de 250 pólizas de registro contable y presupuestal (97 de diario y

153 de egresos), que soportan los movimientos realizados en el ejercicio de 2013 con cargo a

las partidas 3351 y 3993, así como a las cuentas y subcuentas contables 4101-3351

“Gastos de Operación-Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, 4101-3393 “Gastos

de Operación-Subrogaciones”, y en las cuentas contables 2102 “Acreedores” y 1101

“Inversiones”, a fin de constatar que contaran con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto, y que ésta reuniera los requisitos fiscales previstos en el Código

Fiscal de la Federación vigente en 2013.

Se revisó que el registro presupuestal y contable de las operaciones del FAPDF

seleccionadas como muestra se hubiese ajustado al Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal y al Catálogo de Cuentas de la entidad.

Con la finalidad de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, de la

relación de contrataciones realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”

que proporcionó el FAPDF, se seleccionaron de manera dirigida los nueve contratos de

mayor monto registrados en las partidas consideradas para su revisión (cinco en la partida

3351 y 4 en la partida 3993), lo cual también permitió seleccionar al menos un caso

por cada tipo de procedimiento de contratación (licitación pública, invitación restringida a

cuando menos tres proveedores y adjudicación directa). Los contratos elegidos para

revisión ascendieron a un monto de 121,893.5 miles de pesos, representaron el 92.4%

del total aplicado en el capítulo auditado (131,853.9 miles de pesos) y se integraron

como sigue:

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(Miles de pesos)

Número de contrato o convenio Concepto Procedimiento de adjudicación

Importe

Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

CPSG/040A/2013 Microanálisis del Desempeño del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio en el Distrito Federal

Adjudicación directa 649.6

CPSG/054A/2013 Servicio de Optimización del Programa de Transporte Escolar de la Ciudad de México

Adjudicación directa 375.0

CPSG/076A/2013 Proyecto Ejecutivo de la Actualización del Módulo de 4 Bóvedas

Invitación restringida 5,000.0

CPSG/124A/2013 Actualización, Implementación y Migración del Sistema de Verificación Vehicular

Licitación pública nacional 3,599.0

SEDEMA/DGBUEA/DRUPC/025/2013 Estimación de la Biodiversidad en Azoteas Naturadas del Distrito Federal

Adjudicación directa 352.9

Total partida 3351 9,976.5

Partida 3993 “Subrogaciones”

CPSG/015A/2013 Operación y Mantenimiento del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI Fases I, II, y III

Adjudicación directa 108,000.0

CPSG/059A/2013 Apoyo en Sistema de Monitoreo Remoto a Unidades del Programa de Vehículos Contaminantes

Adjudicación directa 1,939.0

CPSG/077A/2013 Apoyo en el Montaje del Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota de la DEVA para Actividades Inherentes a Fuentes Móviles

Adjudicación directa 1,738.0

CPSG/119A/2013 Programa de Operación de la Biciescuela Adjudicación directa 240.0

Total partida 3993 111,917.0

Total de contratos sujetos a revisión 121,893.5

Cabe señalar que en la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”,

se aplicó un monto de 510.0 miles de pesos, que corresponde a un contrato de 2012 con

la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), registrado y pagado en 2013. Si se

consideran los contratos relacionados en el cuadro anterior (9,976.5 miles de pesos) y el

contrato suscrito con la UNAM, el monto ejercido en la partida 3351 es de 10,486.5 miles

de pesos.

Se verificó tanto el proceso de contratación como el cumplimiento de las principales

cláusulas de los contratos seleccionados. Para ello, se revisaron los expedientes

integrados por el FAPDF, a fin de constatar si los contratos fueron adjudicados a los

prestadores de servicios conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, su reglamento y demás normatividad aplicable; y si dichos expedientes

contaron con la documentación que acreditara la recepción de los servicios contratados

en las fechas establecidas, conforme a la normatividad.

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255 VOLUMEN 13/18

Se confirmaron operaciones con siete prestadores de servicios que celebraron contratos

en 2013 con el FAPDF por medio de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal

(SEDEMA), a fin de confirmar la contratación de los servicios y el pago correspondiente.

Se verificó la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avance; del Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y sus modificaciones

correspondientes; y de los informes mensuales de las adjudicaciones directas y por

invitación restringida a cuando menos tres proveedores autorizadas, así como de los reportes

de pasivo circulante al cierre de los ejercicios 2012 y 2013.

La auditoría se efectuó en la Dirección Ejecutiva de Administración de la SEDEMA, por

ser la unidad administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos y

procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus

metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;

que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables,

además de estar protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve

información confiable de la aplicación de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el

grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por

el FAPDF, para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y

procedimientos de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones

de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la

muestra por revisar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FAPDF en las áreas

administrativas y operativas que participaron en el ejercicio de los recursos con cargo al

capítulo 3000 “Servicios Generales”, en la operación, en la verificación del cumplimiento

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de requisitos documentales, en la supervisión de las operaciones, en los registros

contable y presupuestal de éstas y en el resguardo y archivo de la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, así como de los expedientes.

Para realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura orgánica

autorizada, manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y registros

contables y presupuestales.

Se analizó el marco normativo vigente en 2013, aplicable al ejercicio y registro del

presupuesto asignado y ejercido correspondiente al capítulo fiscalizado, el cual se integró

por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2013; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su

Reglamento; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el Código

Fiscal de la Federación y su Reglamento; el Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal; los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del

Distrito Federal; el contrato de fideicomiso y las Reglas de Operación del Fondo Ambiental

Público del Distrito Federal.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento a los controles establecidos y se aplicó un

cuestionario de control interno al titular del área responsable de autorizar, controlar y registrar

el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación generada, con objeto

de verificar que los procedimientos administrativos relacionados con las operaciones

registradas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se encontraran actualizados

y autorizados, que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y

que se hubieran cumplido.

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Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el

FAPDF en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. En la cláusula quinta del contrato de fideicomiso, se establece expresamente que

el FAPDF no tendrá estructura de personal.

En la cláusula vigésima quinta de las Reglas de Operación del Fondo Ambiental

Público del Distrito Federal se indica que la SEDEMA, representada por su titular, será

responsable de los procesos de contratación que se requieran para el cumplimiento de

los fines del fondo.

2. El Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal,

aprobado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la

Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CGMA/DOO/2605/07,

registrado con el núm. MA-12012-2/07, y publicado el 12 de junio de 2008 en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2013, incluye marco normativo, objetivo

general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura

orgánica, organigrama general y manuales de procedimientos.

3. De acuerdo con la parte de organización del manual administrativo, las áreas que

intervinieron en las operaciones del rubro sujeto a revisión fueron la Dirección

Ejecutiva de Administración, la Dirección de Finanzas, y la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales.

La estructura de la Dirección Ejecutiva de Administración incluye 16 plazas: 2 en la

Dirección Ejecutiva de Administración, 4 en la Dirección de Recursos Humanos,

5 en la Dirección de Finanzas y 5 en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales. De las 16 plazas, 1 es de Director Ejecutivo, 3 de Directores de Área,

4 de Jefes de Unidad Departamental y 8 de Líderes Coordinadores.

4. La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión para autorizar, ejercer

y registrar las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, lo cual se constató mediante los procedimientos autorizados y registrados

por la CGMA.

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Los siguientes procedimientos están relacionados con el rubro auditado: “Recepción y

Validación de Documentos que Amparan Adquisiciones, Servicios y Obras para Tramitar

su Pago”, “Elaborar Contratos a Proveedores de Servicios”, “Preparar Adquisiciones

para Atender las Solicitudes mediante Requisición de Bienes y Servicios”, “Aplicación

del Procedimiento de Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales”, “Aplicación del

Procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”, “Aplicación

de Adjudicaciones Directas que se Generan en la Secretaría de Medio Ambiente”,

“Aplicaciones de Sanciones a Proveedores por Incumplimiento en Contratos de Bienes

y Servicios” e “Integrar, Tramitar Autorización y Difundir el Programa Anual de

Adquisiciones (PAAAPS)”.

5. El FAPDF utiliza el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito

Federal y sólo lleva registros presupuestales del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Mediante el oficio núm. DGCNCP/3579/2012 del 11 de diciembre de 2012, el Director

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública indicó al encargado del

despacho de la Dirección de Finanzas del FAPDF:

“De conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

capítulo II ʻDe los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones’

y lo establecido en el artículo 128 ʻLas entidades que realicen operaciones con el RFC

del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en

el sector central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta

materia establece la Ley para las Dependencias y Órganos Desconcentradosʼ.”

No obstante, para efectos de control interno, el sujeto fiscalizado cuenta con Plan de

Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora, todos vigentes

en 2013, los cuales fueron notificados a la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.

6. El FAPDF contó con expedientes integrados y resguardados, que incluyeron, en

general, la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas

con cargo al rubro revisado.

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Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido en el

FAPDF respecto del rubro auditado, se determinó que, en términos generales, la entidad

tiene establecido un sistema de registro que coadyuva en el control de las operaciones y

controles que hacen factible que los objetivos de control se cumplan y que los riesgos

sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado. Sin embargo,

presentó debilidades de control interno que correspondieron entre otras, a deficiencias en

cuanto a la carencia de supervisión y coordinación para el registro de las operaciones y

de la conciliación de saldos de los registros contables, presupuestales y de los montos de

los contratos celebrados en el ejercicio; al requisitado, registro y correcta elaboración del

reporte de pasivos circulantes; a la extemporaneidad en la publicación del PAAAPS 2013,

en la presentación de sus modificaciones, en la entrega de las fianzas de cumplimiento,

y en el envío de los informes mensuales de las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, aunado a que

no reportó la totalidad de sus operaciones en dichos informes. Dichas deficiencias, al igual

que los incumplimientos de la normatividad aplicable, se detallan en el apartado de

resultados del presente informe.

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de verificar que se haya observado la normatividad aplicable en la

aprobación y modificación al presupuesto aplicado por el FAPDF en el capítulo 3000

“Servicios Generales”, así como en la elaboración, tramitación y registro de las afectaciones

presupuestarias de 2013, se analizaron el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal de 2013, el techo presupuestal y las afectaciones

presupuestarias registradas en el capítulo fiscalizado. Como resultado se obtuvo lo siguiente:

Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012,

y al techo presupuestal autorizado por la SEFIN, con el oficio núm. SFDF/SE/46/2013 del

7 de enero de 2013, el FAPDF contó con un presupuesto original de 255,048.2 miles

de pesos.

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De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2013 del sujeto fiscalizado, del monto

original asignado, al capítulo 3000 “Servicios Generales” le correspondieron 117,555.9 miles

de pesos. Dicho importe se incrementó en 17,521.1 miles de pesos (14.9%) para alcanzar

un presupuesto modificado de 135,077.0 miles de pesos, del cual el FAPDF ejerció

131,853.9 miles de pesos (97.6%) con cargo a 19 partidas de gasto y dejó de erogar

recursos por 3,223.1 miles de pesos (2.4%).

El presupuesto ejercido fue superior a la asignación original en 14,298.0 miles de pesos

(12.2%). Según se explica en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”

del Informe de Cuenta Pública de 2013 del sujeto fiscalizado, dicha variación se debió a

que “se incrementaron recursos para los nuevos proyectos, los conceptos que se encuentran

en este caso son: Servicios de telecomunicaciones y satélites; los recursos se utilizaron para

cubrir el pago de: Mantenimiento a la infraestructura de radiocomunicación […] Arrendamiento

de activos intangibles […] Otros arrendamientos […] Servicios de investigación científica y

desarrollo […] Servicios de apoyo administrativo y fotocopiado […] Servicios de impresión […]

Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales […] Conservación y mantenimiento

menor de inmuebles […] Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo

de administración, educacional y recreativo […] Instalación, reparación y mantenimiento de

equipo e instrumental médico y de laboratorio […] Reparación, mantenimiento y conservación

de equipo de transporte destinado a servicios públicos y operación de programas públicos

[…] Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramientas […]

Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades

gubernamentales […] Servicios de creatividad preproducción y producción de publicidad,

excepto internet […] Servicios financieros y bancarios…”.

Respecto a la variación de 3,223.1 miles de pesos entre los presupuestos modificado

y ejercido, en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública de 2013 del sujeto fiscalizado, se señaló que se debió a lo siguiente:

“… al resultado de economías en el cierre de los diferentes proyectos, los servicios que se

encuentran en esta situación son: Servicios de telecomunicaciones y satélites. Arrendamiento

de activos intangibles. Otros arrendamientos. Servicios de consultoría administrativa,

procesos, técnica y en tecnologías de la información. Servicios de investigación científica

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y desarrollo. Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión. Servicios de

impresión. Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración,

educacional y recreativo. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental

médico y de laboratorio. Reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte.

Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta.

Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades

gubernamentales. Impuesto sobre nóminas. Otros Impuestos derivados de una relación

laboral y Subrogaciones.”

El presupuesto modificado se tramitó con 23 afectaciones presupuestales líquidas

y 4 compensadas, con sus correspondientes justificaciones, mediante las cuales se realizaron

ampliaciones por 46,583.1 miles de pesos y reducciones por 29,062.0 miles de pesos, lo cual

derivó en un incremento neto de 17,521.1 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Ampliación Reducción Neto

3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” 1,150.0 1,150.0

3271 “Arrendamiento de Activos Intangibles” 40.0 40.0

3291 “Otros Arrendamientos” 1,440.0 1,440.0

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

5,961.6 5,961.6

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 10,537.5 10,537.5

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 53.0 53.0

3362 “Servicios de Impresión” 312.0 312.0

3391 “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales” 32.4 32.4

3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 200.0 200.0

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 548.0 200.0 348.0

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”

125.0 125.0

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”

91.5 91.5

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”

700.0 700.0

3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”

781.5 781.5

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

400.0 400.0

3631 “Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, excepto Internet”

78.3 78.3

3981 “Impuestos sobre Nóminas” 101.3 101.3

3982 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral” 290.0 290.0

3993 “Subrogaciones” 23,741.0 28,862.0 (5,121.0)

Total 46,583.1 29,062.0 17,521.1

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De las afectaciones presupuestarias analizadas, sobresalen por su monto aquellas cuyos

propósitos se exponen a continuación:

Por medio de las afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 06 PO FA 1387

y A 06 PO FA 7944 del 25 de marzo y 14 de agosto de 2013, respectivamente, la entidad

realizó ampliaciones y reducciones por 5,000.0 miles de pesos, con objeto de readecuar

los recursos de ingresos propios a las necesidades reales de operación, y redujo recursos

por un monto de 5,362.0 miles de pesos en la partida 3993 “Subrogaciones”,

específicamente, en el “Programa de Vehículos Contaminantes y Unidades sin Verificar”,

toda vez que la magnitud de la infraestructura que se utiliza en el citado programa es de

alta inversión, y la cantidad otorgada para el ejercicio 2013 es insuficiente para que, en

corto tiempo, alguna empresa recuperara inversión y tuviera utilidades, lo cual provoca

que cualquier proceso licitatorio que se convocara, fuera desierto.

Mediante las afectaciones presupuestarias líquidas núms. C 06 PO FA 4404 y C 06 PO FA 4590

del 11 y 14 de junio de 2013, respectivamente, por importes de 2,400.0 miles de pesos y

1,370.0 miles de pesos, en ese orden, el FAPDF destinó recursos a la partida 3331

“Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

para el proyecto “Diseño y Construcción del Sistema Integral para la Modernización de los

Procesos en los Trámites y Servicios de la Dirección General de Regulación Ambiental”,

con objeto de contratar una empresa especializada a fin de iniciar la simplificación,

automatización y modernización de los procesos prioritarios; y a otra, a fin de contar con

una infraestructura informática adecuada para el control, seguimiento y aseguramiento

de la calidad de la información establecida en las documentales que den evidencia sobre

el cumplimiento de las condicionantes en materia de impacto ambiental.

Con las afectaciones presupuestarias líquidas núms. C 06 PO FA 4565 del 13 de junio,

C 06 PO FA 5166 del 24 de junio, C 06 PO FA 5355 del 25 de junio, C 06 PO FA 8060 del

16 de agosto y C 06 PO FA 8497 del 23 de agosto, todas de 2013, el FAPDF destinó

recursos a la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” por un

monto de 10,027.5 miles de pesos, para llevar a cabo el estudio de azoteas naturadas

para conocer el tipo de mesa fauna, particularmente artrópodos y arácnidos que se han

establecido en los techos naturados existentes en el Distrito Federal y los proyectos

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denominados “Optimización del Programa de Transporte Escolar de la Ciudad de México”,

a fin de contribuir en la solución de los congestionamientos vehiculares que se forman en

las zonas de influencia de los centros escolares, lo que propicia la reducción del consumo

de gasolina; “Microanálisis del Desempeño del Programa de Verificación Vehicular

Obligatorio”, para determinar identificadores tendientes a mostrar la operación del programa

y de los verificentros; “Actualización, Implementación y Migración del Sistema de Verificación

Vehicular”, para actualizar y operar de manera eficiente dicho sistema; y “Actualización

del Módulo de 4 Bóvedas”, para realizar un análisis y desarrollo de las temáticas que

integrarán el módulo de cuatro bóvedas, que incluyen el desarrollo de la información por

tema, así como definir las condiciones del montaje exposición mediante un documento

técnico y esquemas gráficos (en el Museo de Historia Natural).

Por medio de la afectación presupuestaria líquida núm. C 06 PO FA 5948 del 4 de julio

de 2013, la entidad amplió recursos por 1,440.0 miles de pesos con cargo a la partida

3291 “Otros Arrendamientos” para el proyecto “Mercado de Trueque de la Ciudad de

México”, con la finalidad de promover la cultura del reciclaje y valorización de los residuos

sólidos entre habitantes de la Ciudad de México. Los recursos se destinaron a la contratación

del montaje y desmontaje de mamparas y carpas, así como arrendamiento de básculas

(calibración, programación, supervisión, programación de sistema de confección de datos

y cálculo de resultados).

Por medio de la afectación presupuestaria líquida núm. C 06 PO FA 6039 del 5 de julio

de 2013, el FAPDF otorgó recursos por 650.0 miles de pesos a la partida 3331 “Servicios de

Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, para

llevar a cabo un proyecto que permita el análisis, la planeación y el diseño de un sistema

para evaluar el programa “Hoy no Circula” en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Con la afectación presupuestaria líquida núm. C 06 PO FA 6772 del 19 de julio de 2013,

el FAPDF amplió recursos por 1,150.0 miles de pesos para el proyecto “Fortalecimiento

a la Inspección y Vigilancia a Vehículos Contaminantes y Centros de Verificación Vehicular”,

destinados a la partida 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites”. Dichos recursos

fueron para cubrir el pago de mantenimiento a la infraestructura de radiocomunicación

consistente en 2 repetidoras, 2 antenas mástil y 20 radiocomunicadores portátiles y móviles.

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Con las afectaciones presupuestarias líquidas núms. C 06 PO FA 9756, C 06 PO FA 12348

y C 06 PO FA 15227 de fechas 18 de septiembre, 18 de octubre y 21 de noviembre de 2013,

respectivamente, el FAPDF redujo recursos por 18,500.0 miles de pesos del programa

ECOBICI, para que mediante una ampliación líquida la Secretaría de Obras y Servicios

(SOBSE) incrementara su presupuesto dirigido a ejecutar el proyecto “Construcción del

Bici Estacionamiento Masivo en el Centro de Transferencia Modal en la Estación del STC

metro Pantitlán”. Posteriormente, amplió recursos por 18,500.0 miles de pesos, para restituirlos

al proyecto ECOBICI con remanentes del ejercicio 2012; y 241.0 miles de pesos para el

proyecto “Programa de Operación de Cursos de Capacitación de Ciclismo Urbano para

el Público en General”, para contratar un servicio especializado en la temática.

Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. C 06 PO FA 15217 del 21 de noviembre

de 2013, la entidad dotó de recursos a la partida 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” por 1,100.8 miles

de pesos, para llevar a cabo el proyecto “Conteo Ciclista 2013” en los polígonos del

Sistema de Transporte Individual ECOBICI y las 16 Delegaciones del Distrito Federal.

Los conteos ciclistas se realizan con el objetivo de conocer el impacto del uso de la bicicleta

en la Ciudad de México y la operación de infraestructura ciclista y ECOBICI.

Las 27 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto del capítulo 3000

“Servicios Generales” en el ejercicio de 2013, contaron con el formato de la afectación

presupuestaria y la justificación correspondiente; se realizaron y registraron en el Sistema

Institucional de Control de Egresos (SICE); y fueron autorizadas vía electrónica por la SEFIN

mediante la Dirección General de Egresos, conforme a lo establecido en el capítulo III

“Registro de Operaciones Presupuestarias”, sección tercera “Adecuaciones Presupuestarias”,

numerales 69 a 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal y en concordancia con los artículos 76, 77

y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambas disposiciones

vigentes en 2013.

De esta forma, se comprobó que los presupuestos original y modificado del capítulo 3000

“Servicios Generales” se encontraron respaldados con la documentación soporte

correspondiente y que sus importes coincidieron con los reportados en el Informe de Cuenta

Pública de 2013 del sujeto fiscalizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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2. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2013 del sujeto fiscalizado, el FAPDF reportó que,

con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, ejerció un presupuesto de 131,853.9 miles

de pesos en 19 partidas presupuestales, como se muestra en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida presupuestal

Presupuesto Participación en el total ejercido

(%)

Original Ejercido

3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” 0.0 1,148.7 0.9

3271 “Arrendamiento de Activos Intangibles” 0.0 39.6 *

3291 “Otros Arrendamientos” 0.0 905.1 0.7

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 0.0 4,761.7 3.6

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 0.0 10,486.5 8.0

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 0.0 28.0 *

3362 “Servicios de Impresión” 0.0 22.0 *

3391 “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales” 0.0 32.4 *

3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 0.0 200.0 0.2

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 0.0 348.0 0.3

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 0.0 124.5 0.1

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” 0.0 54.5

*

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” 0.0 700.0 0.5

3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, otros Equipos y Herramienta” 0.0 711.0 0.5

3611 “Difusión por Radio, Televisión y otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 0.0 150.9 0.1

3631 “Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, excepto Internet” 0.0 78.3 0.1

3981 “Impuestos sobre Nóminas” 0.0 92.3 0.1

3982 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral” 0.0 53.4 *

3993 “Subrogaciones” 117,555.9 111,917.0 84.9

Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 117,555.9 131,853.9 100.0

* Porcentaje inferior a 0.1%.

Para verificar que el presupuesto aplicado durante el ejercicio de 2013 por el FAPDF en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, devengado, ejercido y pagado

de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 250 pólizas de registro contable

y presupuestal (97 de diario y 153 de egresos) con su documentación anexa. Éstas soportan

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el gasto aplicado en las 19 partidas que integran el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

en el cual el FAPDF ejerció un presupuesto de 131,853.9 miles de pesos (100.0% del total

del rubro fiscalizado). Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

1. El FAPDF dispuso de la suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones

con cargo a las 19 partidas de gasto que integran el capítulo sujeto a revisión, en

términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2013.

2. La entidad contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria

(facturas) del gasto, así como con los documentos complementarios, como son solicitud

de pago del área responsable del proyecto; instrucción de pago del Coordinador del

Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal a la fiduciaria, por

un monto de 131,853.9 miles de pesos (100.0% del total ejercido); y evidencia documental

de que los servicios contratados fueron recibidos a satisfacción del FAPDF y, en

consecuencia, de que el gasto fue devengado. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 69,

fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2013.

Asimismo, la documentación justificativa se sujetó a lo dispuesto en el artículo 54,

fracción I, de la ley mencionada; en el caso de la comprobatoria, ésta cumplió los

requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación,

ambos ordenamientos vigentes en 2013.

Además, mediante consulta efectuada por la Auditoría Superior de la Ciudad de

México (ASCM) al Servicio de Verificación de Folios (Verificación de Folios de Factura

Electrónica-CFDI, Facturación Electrónica-CFD y Verificación de Comprobantes

Fiscales Impresos-CBB) de la página web del Servicio de Administración Tributaria

(SAT), se verificó y constató que las facturas emitidas por los prestadores de servicios

estaban registradas en los controles del SAT.

3. El FAPDF efectuó los pagos mediante depósitos interbancarios a las cuentas de los

prestadores de servicios, previa solicitud de las áreas responsables de la operación

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de los programas al Coordinador del Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público

del Distrito Federal, y entrega y verificación de la factura correspondiente. Dichos

pagos se confirmaron en los estados de cuenta bancarios de la fiduciaria y se

comprobó que se ajustaron a los montos autorizados y pactados en los contratos

correspondientes.

4. La entidad registró contable y presupuestalmente las operaciones que afectaron el

capítulo auditado conforme a lo dispuesto en el Catálogo de Cuentas del FAPDF

y en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos vigentes en 2013, y

conforme a la normatividad aplicable, salvo por lo siguiente:

a) En la partida 3411 “Servicios Financieros y Bancarios”, el FAPDF registró

contablemente por concepto de honorarios fiduciarios y comisiones bancarias un

monto de 498.3 miles de pesos; no obstante, presupuestalmente registró un importe

total de 200.0 miles de pesos. Los 298.3 miles de pesos restantes no fueron

registrados presupuestalmente ni reportados como presupuesto ejercido en el Informe

de Cuenta Pública, aun cuando el pago se realizó por los 498.3 miles de pesos

registrados contablemente.

Sobre el particular, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1385/2014 del 6 de octubre

de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración remitió nota de la misma fecha,

en la cual el Director de Finanzas señaló:

“La diferencia […] corresponde a las comisiones bancarias que cobra el banco por

la administración del fideicomiso y por los pagos a los proveedores del Fondo

Ambiental Público, cabe mencionar que con las afectaciones números 6925,

9809, 13139 y 15522 se solicitó a Política Presupuestal que el importe de 330,000.00

fuera incluido en presupuesto para poder aplicar las citadas comisiones, las

afectaciones fueron rechazadas ya que Política Presupuestal requiere de un

acuerdo del Consejo del FAPDF autorizando este gasto, siendo que en el contrato

que se firmó con el banco vienen establecidas las citadas comisiones.”

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Se constató, mediante las impresiones emitidas por el Sistema de Planeación de

Recursos Gubernamentales Servicios y Aplicaciones de Productos (GRP-SAP),

que las afectaciones solicitadas fueron rechazadas, señalando en la justificación que

no se cuenta con la autorización del Consejo Técnico y no se explican las causas

por las cuales no se incrementan las metas.

Asimismo, mediante el oficio núm. SEDEMA/DEA/1411/2014 del 3 de noviembre

de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración informó: “... en repetidas ocasiones

el Director de Finanzas, de la Dirección Ejecutiva de Administración, solicitó ante el

Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público un punto de acuerdo a fin de soportar

los movimientos presupuestales ya que en cuatro ocasiones dichas solicitudes

(afectaciones) fueron rechazadas por la Secretaría de Finanzas”. Sin embargo, la

Dirección Ejecutiva referida no proporcionó evidencia documental de dichas

solicitudes, únicamente entregó formato de propuesta de acuerdo núm. EXT36.02.14

de la trigésima sexta sesión ordinaria del Consejo Técnico del Fondo Ambiental

Público del Distrito Federal de fecha 7 de mayo de 2014, en el cual se señala: “… los

consejeros presentes aprueban por unanimidad se realicen las gestiones

necesarias ante las instancias correspondientes con el propósito de que se

registren presupuestalmente los gastos fiduciarios por manejo de cuenta (honorarios

y comisiones bancarias) de los ejercicios 2013 y 2014”. Por tanto, se trató sólo de

una propuesta que, además, refleja una acción posterior al ejercicio auditado.

Mediante el oficio núm. DGCNCP/4925/2014 del 25 de noviembre de 2014,

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN remitió el oficio núm. DGPP/3601/2014

del 21 de noviembre de 2014, con el cual la Dirección General de Política

Presupuestal explicó, con fundamento en los artículos 3o., fracción IX; 70,

fracción II; y 71, fracciones II y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2013, lo siguiente:

“Las Entidades, en lo particular, el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal,

debía contar con la autorización de su Órgano de Gobierno, el cual contaba con la

facultad de aprobar los Programas y Presupuestos de la Entidad, así como sus

modificaciones en los términos de la legislación aplicable.

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”Motivo por el cual, las afectaciones antes referidas, al no contar con dicha

autorización fueron rechazadas a través del Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales Servicios y Aplicaciones de Productos (GRP-SAP) ya que es

mediante éste, la forma en que se debe modificar el presupuesto.”

De lo anterior, se determinó que, si bien el FAPDF realizó las gestiones para

obtener la suficiencia presupuestal requerida en la partida 3411 “Servicios

Financieros y Bancarios”, no obtuvo la autorización de la SEFIN, en virtud de que

la modificación presupuestal para dicha partida no contaba con la autorización del

Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, lo que originó

que la entidad no registrara presupuestalmente en dicha partida el gasto erogado

de 298.3 miles de pesos por concepto de honorarios fiduciarios y comisiones

bancarias, monto que tampoco fue reportado como presupuesto ejercido en el

Informe de Cuenta Pública de 2013 del sujeto fiscalizado.

Por lo anterior, el FAPDF incumplió los artículos 70, fracción II, y 71, fracciones II

y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2013, que señalan lo siguiente:

“Artículo 70. Los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales tendrán

como atribuciones indelegables las siguientes: […]

ˮII. Aprobar los Programas y Presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones

en los términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que

establezcan las autoridades competentes.”

“Artículo 71. Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las

entidades las siguientes: […]

ˮII. Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la entidad y

presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes […]

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ˮXI. Las que se señalen en otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás

disposiciones administrativas aplicables.”

De igual forma, el FAPDF contravino al artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades

de Control”, fracción I, incisos e), “Registro Oportuno y Adecuado de las Operaciones

y Hechos”; y h), “Control del Sistema de Información”, de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2013, que establecen:

“e) Registro Oportuno y Adecuado de las Operaciones y Hechos. Las operaciones

y otros eventos que afecten a las Unidades de Gobierno de la Administración

Pública del Distrito Federal, deben registrarse en el momento de su ocurrencia

o lo más oportuno posible, para garantizar su relevancia y utilidad; asimismo,

clasificarse adecuadamente para que puedan ser presentados en informes y estados

financieros confiables e inteligibles, facilitando a los titulares la toma de decisiones. […]

”h) Control del Sistema de Información. Los titulares deben llevar actividades

de control en todo el proceso de obtención de información, desde la generación de

los documentos fuente, hasta la obtención de los reportes o informes, así como su

archivo y custodia.”

La entidad tampoco atendió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2013, que dispone:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán responsables […] de llevar el registro de sus operaciones conforme

a las disposiciones aplicables en la materia…”

Lo anterior, en relación con los artículos 125, segundo párrafo, y 143 de la citada

ley, que señalan:

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“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las […] Entidades, así

como de los servidores públicos encargados de su administración, la recepción,

guarda, custodia y conservación […] de los registros auxiliares e información

relativa…”

“Artículo 143. Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados

del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la

información presupuestal […] proporcionada a la Secretaría para la integración

de la Cuenta Pública.”

Además, el FAPDF no observó el artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2013,

que refiere:

“En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]

entidades deberán estar a lo siguiente: […]

ˮIV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de

adecuaciones presupuestarias.”

Aunado a lo anterior, el FAPDF no programó asignación original para la partida

3411 “Servicios Financieros y Bancarios”, no obstante que el 4 de septiembre de 2002

suscribió el contrato de fideicomiso en cuya cláusula décimo cuarta, “Honorarios

del Fiduciario”, se señala lo siguiente:

“Se conviene que el fiduciario por el desempeño de su cargo tendrá derecho a

percibir del fideicomitente, quien se obliga a pagarle como honorarios fiduciarios

los siguientes conceptos: […] 2. Por concepto de administración y manejo

mensual del fideicomiso […] la cual debe ser pagada por meses vencidos [...]

”Los honorarios previstos en esta cláusula se cobrarán en forma automática, con

cargo al fondo del fideicomiso, en caso de no existir recursos suficientes en el fondo

mismo, será obligación del fideicomitente a través de la coordinadora de sector,

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quien asume obligación solidaria para su pago, sin que para ello medie requerimiento

alguno por parte del fiduciario.”

Es decir, el FAPDF se comprometió a pagar honorarios fiduciarios por mes

vencido, por lo que debió prever en su presupuesto para el ejercicio de 2013 los

recursos necesarios para cubrir el monto de los honorarios referidos.

Por no programar en la partida 3411 “Servicios Financieros y Bancarios” los

recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades, el FAPDF incumplió

los artículos 24, fracción II, y 44, párrafos primero y segundo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y 63 de su Reglamento, ambos

ordenamientos vigentes en 2013.

Los artículos 24, fracción II, y 44, párrafos primero y segundo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal disponen lo siguiente:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades…”

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de que se cumplan las disposiciones legales

vigentes para el ejercicio del gasto […]

”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control

presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro

e información del gasto…”

El artículo 63 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal establece:

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“Artículo 63. Es responsabilidad de las […] entidades establecer los registros

necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido,

sobre el cual existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos

derivados de la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios...”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2014, mediante

el oficio núm. SEDEMA/DEA/1567/2014 del 8 de diciembre del mismo año, el ente

auditado proporcionó Constancia de Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2014,

mediante la cual el Secretario Técnico del Consejo Técnico del Fondo Ambiental

Público del Distrito Federal hace constar que en el proyecto de acta de la

trigésima octava sesión extraordinaria, celebrada el 13 de noviembre de 2014, se

estableció con el acuerdo núm. EXT38.07.14 que “el Consejo Técnico aprueba por

unanimidad se realicen las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes

con el propósito de que se registren presupuestalmente los gastos fiduciarios por

manejo de cuenta (honorarios y comisiones bancarias) de los ejercicios 2013

y 2014”.

La información proporcionada consiste en una acción posterior al ejercicio

revisado, y confirma la observación, por lo que el presente resultado persiste.

b) En la partida 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, otros

Equipos y Herramienta”, el FAPDF registró contablemente un gasto de 712.1 miles

de pesos y presupuestalmente reportó 710.9 miles de pesos, lo que refleja una

variación de 1.2 miles de pesos.

Al respecto, mediante el oficio núm. DAA-A2/124-13/14/03 del 1o. de octubre de 2014,

se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración que aclarara la variación;

sin embargo, a la fecha de elaboración del presente informe (noviembre de 2014)

no se había recibido respuesta.

La variación referida denota deficiencias de control en el registro y conciliación

contable-presupuestal de sus operaciones.

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Por lo anterior, el FAPDF contravino lo dispuesto en el artículo 16, Tercer Lineamiento,

“Actividades de Control”, fracción I, incisos e), “Registro Oportuno y Adecuado de

las Operaciones y Hechos”, y h), “Control del Sistema de Información”, de los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal vigentes en 2013.

Asimismo, por la falta de coordinación entre las áreas que intervienen en la conciliación

de las cifras contable y presupuestales, así como en la supervisión del registro de

las operaciones realizadas, la entidad no atendió el artículo 16, Tercer Lineamiento,

“Actividades de Control”; fracción I, inciso b), “Coordinación entre Áreas”, de los

lineamientos citados, que dispone: “Cada área debe operar coordinadamente

e interrelacionarse con las restantes, a efecto de trabajar conjuntamente para lograr

los objetivos y metas de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública

del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2014, la entidad no

proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo cual

no se modifica.

5. Las pólizas de registro contable y presupuestal contaron con las firmas de los servidores

públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización, en atención del

artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I, incisos a), “Separación

de Tareas y Responsabilidades”, y d), “Niveles Definidos de Autorización”, de los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal vigentes en 2013.

Recomendación AEPOA-124-13-01-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por medio de la

Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar

que los recursos aplicados para el pago de los honorarios fiduciarios y comisiones

bancarias, se programen originalmente, se modifiquen mediante autorización presupuestal,

se registren presupuestalmente y se reporten en el Informe de Cuenta Pública del ejercicio

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respectivo, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, en el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y en los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-124-13-02-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control que garanticen que su

presupuesto y las modificaciones de éste se sometan a la aprobación de su órgano de

gobierno en los plazos correspondientes, en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-124-13-03-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Administración, implante mecanismos de control para asegurarse

de que se realicen conciliaciones contable-presupuestales de sus operaciones, con objeto de

que la información presentada en el Informe de Cuenta Pública corresponda a la obtenida

en los registros contables y presupuestales de la entidad, de conformidad con los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.

3. Resultado

Con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado por el FAPDF en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, según auxiliar presupuestal, correspondiera al monto de los

contratos celebrados por la entidad en 2013, se compararon el auxiliar presupuestal y el

documento denominado “Matriz de Contratos”, emitido por la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales y se determinaron las siguientes variaciones:

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(Miles de pesos)

Partida Auxiliar

presupuestal (1)

Matriz de contratos

(2)

Variación (1)-(2)

(3)

3291 “Otros Arrendamientos” 905.1 778.9 126.2

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 4,761.7 5,520.8 (759.1)

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 10,486.5 9,976.5 510.0

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 28.0 53.0 (25.0)

3362 “Servicios de Impresión” 22.0 290.9 (268.9)

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 348.0 0.0 348.0

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” 54.5 51.3 3.2

3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 711.0 760.5 (49.5)

3993 “Subrogaciones” 111,917.0 111,918.0 (1.0)

Total (116.1)

Sobre el particular, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1387/2014 del 22 de octubre de 2014, la

Dirección Ejecutiva de Administración proporcionó nota de la misma fecha, signada por

el Líder Coordinador de Proyectos, Responsable de Servicios Generales, mediante la cual

realizó las siguientes aclaraciones:

1. La diferencia encontrada en la partida 3291 “Otros Arrendamientos” corresponde a los

contratos núms. CPSG/0132A/2013 por 108.1 miles de pesos y CPSG/OS/024/2013

por 18.1 miles de pesos, lo que en conjunto suma un monto de 126.2 miles de pesos,

que por omisión involuntaria no fueron reportados en la matriz de 2013.

De lo anterior, se comprobó que la diferencia se debe efectivamente a los contratos

citados, por los que se pagaron un total de 126.2 miles de pesos a los prestadores de

servicios en el ejercicio de 2014.

2. En la partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en

Tecnologías de la Información”, la diferencia se integra por 1,200.0 miles de pesos

pendientes de pago del contrato núm. CPSG/070A/2013, el cual fue considerado en la

matriz por su importe total de 2,400.0 miles de pesos y en el auxiliar presupuestal por

el monto pagado del 50.0% y por el pago de 440.8 miles de pesos reportado en el auxiliar

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correspondiente a un convenio de colaboración con la UNAM para la elaboración de

un mapa virtual, éste fue suscrito en 2012, por lo que no se consideró en la matriz de 2013.

El monto neto es de 759.2 miles de pesos.

Se comprobó que los importes señalados como pendientes de pago por 440.8 miles

de pesos y 1,200.0 miles de pesos, correspondientes al convenio con la UNAM y al

contrato núm. CPSG/070A/2013, se reportaron a la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN en los informes de pasivos circulantes de 2012 y 2013, respectivamente.

Adicionalmente, se contó con el acuerdo mediante el cual se estableció el pago de

440.8 miles de pesos en el ejercicio de 2013.

3. En la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, la diferencia se

debió a un pago correspondiente al ejercicio de 2012 del Programa Global PROFASE

por 510.0 miles de pesos, motivo por el cual no se consideró en la matriz de 2013.

Se verificó que el pago citado se reportó en el informe de pasivo circulante de 2012;

también se revisó el acuerdo que sustenta el pago de los 510.0 miles de pesos en el

ejercicio 2013.

4. La diferencia en la partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”

corresponde al contrato núm. CPSG/043A/2013 por 25.0 miles de pesos; y la

variación en la partida 3362 “Servicios de Impresión” se deriva de nueve contratos de

servicios núms. CPSG/045A/2013, CPSG/046A/2013, CPSG/047A/2013, CPSG/048A/2013,

CPSG/049A/2013, 71FA, 72FA, 73FA y 74FA, por un monto de 268.9 miles de pesos.

En ambos casos, los contratos aludidos no se formalizaron, y no se cuenta con

evidencia de la notificación a la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones,

respecto de la cancelación de dichos folios.

Los cinco primeros contratos de la partida 3362 “Servicios de Impresión” fueron

considerados en el reporte de pasivo circulante de 2013 enviado a la SEFIN; no obstante,

se constató que éstos efectivamente no fueron suscritos.

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5. En la partida 3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles”, la diferencia

por 348.0 miles de pesos se deriva de un pago efectuado al amparo del contrato

núm. CPSG/097A/2012 suscrito en 2012, por lo que no fue considerado en la matriz

de 2013.

Se constató que el pago se registró en el informe de pasivo circulante de 2012

y que se efectuó en 2013. Adicionalmente, se contó con el acuerdo mediante el cual

se estableció el pago por 348.0 miles de pesos en el ejercicio 2013.

6. La diferencia de 3.2 miles de pesos en la partida 3541 “Instalación, Reparación

y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” se deriva de un

error de captura en la matriz 2013, al registrar el contrato núm. CPSG/117A/2013 por

un monto de 34.8 miles de pesos, en vez de 38.0 miles de pesos.

Se corroboró que el monto del contrato citado fue de 38.0 miles de pesos.

7. En la partida 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros

Equipos y Herramienta”, la diferencia correspondió al contrato núm. CPSG/112A/2013

por 57.5 miles de pesos, que no se formalizó, sin localizar evidencia de la notificación

a la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones de la cancelación de dicho

folio; y a gastos por comprobar por 8.0 miles de pesos, por parte de la Dirección

General de Gestión de la Calidad del Aire. El importe neto de estas variaciones es de

49.5 miles de pesos.

8. La diferencia de 1.0 miles de pesos en la partida 3993 “Subrogaciones” se derivó de

un error de captura en la matriz 2013, ya que se registró un importe de 241.0 miles

de pesos, en lugar de 240.0 miles de pesos.

No obstante las aclaraciones emitidas por el FAPDF, se observaron deficiencias

de control en la correcta y oportuna elaboración de los registros, así como falta de conciliación

entre las áreas respecto de las cifras de las operaciones que se reportan por los contratos

y en sus auxiliares presupuestales.

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Por lo expuesto, el FAPDF contravino lo dispuesto en el artículo 16, Tercer Lineamiento,

“Actividades de Control”, fracción I, incisos b) “Coordinación entre Áreas”, e) “Registro

Oportuno y Adecuado de las Operaciones y Hechos”, y h) “Control del Sistema de

Información”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal vigentes en 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2014, la entidad no proporcionó

información relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se modifica.

Recomendación AEPOA-124-13-04-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por medio de la

Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control para garantizar que se

lleven a cabo conciliaciones periódicas de las cifras de las contrataciones efectuadas y las

reportadas en los auxiliares presupuestales, con objeto de obtener registros correctos

y oportunos de sus operaciones, de conformidad con los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.

4. Resultado

Para el ejercicio de 2013, el FAPDF elaboró su PAAAPS, en el que incluyó un

presupuesto total de 245,821.8 miles de pesos, de los cuales 117,555.9 miles de pesos

correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”, monto que coincide con el presupuesto

original asignado a dicho capítulo.

En su revisión, se identificó que mediante el oficio núm. SEDEMA/DEA/0088/2013 del

22 de enero de 2013, el FAPDF remitió el PAAAPS 2013 para su validación presupuestal

a la SEFIN, con copia a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor del Distrito Federal (OM). En respuesta,

la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP) de la SEFIN, mediante el oficio

núm. DGPP/206/2013 del 25 de enero de 2013, comunicó al fondo la validación presupuestal

de su PAAAPS 2013.

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Posteriormente, con el oficio núm. SMA/DEA/112/2013 del 28 de enero de 2013, el ente

remitió a la DGRMSG el programa debidamente validado por la DGPP, recibido, según

sello de recepción, el 29 de enero de 2013.

Asimismo, se constató que durante 2013 se realizaron diversas modificaciones al programa

de referencia, que fueron debidamente notificadas (en cada trimestre) por el FAPDF

a la DGRMSG de la OM, con los oficios núms. SEDEMA/DEA/313/2013 de fecha de

presentación del 9 de abril de 2013, SEDEMA/DEA/569/2013 del 11 de julio de 2013,

SEDEMA/DEA/901/2013 del 9 de octubre de 2013 y SEDEMA/DEA/346/2014 del

7 de marzo de 2014.

De lo antes descrito, se determinó que el FAPDF remitió el PAAAPS debidamente

validado a la DGRMSG dentro del plazo establecido, en atención al apartado 4,

“Adquisiciones”; subapartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios”; numeral 4.2.1., segundo párrafo, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) que dispone: “De la versión

definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por la SF, se deberá

enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar el 31 de enero del ejercicio

presupuestal reportado…”.

Sin embargo, el reporte de la última modificación al PAAAPS (cuarto trimestre de 2013) se

presentó con un desfase de 51 días respecto al plazo establecido en el último párrafo del

ordenamiento legal invocado: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que

identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca

la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales

posteriores del mes inmediato al período que se reporta”.

Adicionalmente, la entidad publicó su PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

7 de marzo de 2013, es decir, con posterioridad al plazo límite previsto en la normatividad

aplicable. Por ello, el FAPDF incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2013, que dispone: “Las […] entidades a

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281 VOLUMEN 13/18

más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2014, la entidad no proporcionó

información relacionada con el presente resultado, por lo cual éste permanece en los

términos expuestos.

Recomendación AEPOA-124-13-05-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Administración, establezca medidas de control para garantizar que

las modificaciones de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios se remitan a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de

la Oficialía Mayor del Distrito Federal en el plazo que establece la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación AEPOA-124-13-06-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por medio de la

Dirección Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de control para garantizar

que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo que señala la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Resultado

Con la finalidad de verificar que el FAPDF haya registrado y reportado a la SEFIN el

pasivo circulante del ejercicio fiscal de 2013 conforme a lo establecido en la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se revisaron los términos del oficio

núm. SEDEMA/DEA/041/2014 del 15 de enero de 2014 y sus formatos anexos B y B-1.

Como resultado de la revisión, se observó lo siguiente:

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282 VOLUMEN 13/18

1. El ente presentó a la SEFIN su reporte de pasivo circulante en el tiempo que

establece el artículo 60 de la ley citada.

2. El reporte incluyó los formatos anexos B y B-1, en los cuales se detallan por capítulo,

partida y prestador de servicios, los montos ejercidos y pendientes de ejercer.

3. El FAPDF reportó como pasivo circulante el monto de 26 contratos que afectaron a

ocho partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales” por un total de 17,263.5 miles

de pesos, donde se constató, mediante los estados de cuenta bancarios, que los

pagos correspondientes se realizaron en el ejercicio de 2014.

4. El monto de seis contratos, por 165.0 miles de pesos, con cargo a las partidas 3361

“Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” y 3362 “Servicios de Impresión”, se

reportó como pasivo circulante; sin embargo, no se identificó su contabilización

al 31 de diciembre de 2013 ni el pago correspondiente. Dichos contratos se relacionan

a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Partida Importe

CPSG/043A/2013 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 25.0

CPSG/045A/2013 3362 “Servicios de Impresión” 30.0

CPSG/046A/2013 3362 “Servicios de Impresión” 30.0

CPSG/047A/2013 3362 “Servicios de Impresión” 30.0

CPSG/048A/2013 3362 “Servicios de Impresión” 30.0

CPSG/049A/2013 3362 “Servicios de Impresión” 20.0

Total 165.0

Al respecto, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1385/2014 del 6 de octubre de 2014,

la Dirección Ejecutiva de Administración remitió nota de la misma fecha, en la que la

Dirección de Finanzas señaló: “Estos contratos corresponden al proyecto Publicación

Digital de la Estrategia y Plan de Acción y Reporte de la Biodiversidad de la Ciudad de

México, mismo que no fue concluido por retrasos administrativos en las cotizaciones

de Corporación Mexicana de Impresión”.

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Se constató que los contratos relacionados no fueron suscritos y, en consecuencia,

no corresponden a adeudos que deban ser reportados en el pasivo circulante.

5. En tres contratos, con cargo a las partidas 3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento

de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” y 3993 “Subrogaciones”, se reportó

un monto por ejercer, el cual difiere del importe pagado, como se detalla en seguida:

(Miles de pesos)

Número de contrato

Partida Importe por ejercer

Importe pagado

Diferencia

CPSG/116A/2013 3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” 56.7 32.0 24.7

CPSG/117A/2013 3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” 34.8 38.0 (3.2)

CPSG/015A/2013 3993 “Subrogaciones” 11,541.0 10,800.0 741.0

Total 11,632.5 10,870.0 762.5

La contabilización y el pago efectuado corresponden al importe reflejado como pagado,

y difieren de lo reportado en el formato B-1 como importe por ejercer.

Sobre el particular, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1385/2014 del 6 de octubre de 2014,

la Dirección Ejecutiva de Administración remitió nota de la misma fecha, en la que la

Dirección de Finanzas señaló: “En cuanto al importe por ejercer del contrato 15A […]

en el reporte de pasivo circulante faltó incluir la cantidad de 241.0 miles de pesos que

ya se había pagado, por lo que el importe por ejercer correcto en el pasivo circulante

sería 10,800.0 miles de pesos ya que aunque se tenía programado un importe total

para este proyecto de 108,500.0 miles de pesos solo se pagaron 108,000.0 miles de

pesos, ya que fue el importe con el cual se cubría el total del contrato firmado y los

500.0 miles de pesos restantes programados no fue necesario utilizarlos”.

En lo que respecta a las dos diferencias de la partida 3541 “Instalación, Reparación

y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”, la Dirección

Ejecutiva de Administración, mediante el oficio núm. SEDEMA/DEA/1387/2014 del

22 de octubre de 2014, remitió nota de la misma fecha, en la que la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales informó: “En la partida 3541 existe un error de captura

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en la matriz de 2013, se capturó 34.8 miles de pesos debiendo ser 38.0 miles de pesos

correspondiente al contrato CPSG/117A/2013; y del contrato CPSG/116A/2013 […] se

desconoce el motivo por el cual se provisionaron 56.7 miles de pesos”.

6. La entidad pagó en 2014 operaciones realizadas en 2013 con diversos prestadores de

servicios, por un monto de 5,434.9 miles de pesos, cuya provisión fue contabilizada al

cierre del ejercicio de 2013; no obstante, dichos adeudos no fueron reportados en el pasivo

circulante al 31 de diciembre de 2013. Los pagos referidos se detallan a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato

Partida Monto

pagado Mes de pago

de 2014

CPSG/0100A/2013 3271 “Arrendamiento de Activos Intangibles” 39.6 Enero

CPSG/0106A/2013 3291 “Otros Arrendamientos” 115.2 Enero

CPSG/OS/024/2013 3291 “Otros Arrendamientos” 18.1 Febrero

CPSG/0132A/2013 3291 “Otros Arrendamientos” 108.2 Febrero

CPSG/0120A/2013 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 1,100.8

Enero

CPSG/0124A/2013 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 3,599.0 Febrero

CPSG/095A/2013 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 52.4

Enero

CPSG/094A/2013 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 47.8

Enero

CPSG/096A/2013 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 63.8

Febrero

CPSG/0111A/2013 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 50.0

Marzo

CPSG/0119A/2013 3993 “Subrogaciones” 240.0 Marzo

Total 5,434.9

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SEDEMA/DEA/1385/2014 del 6 de octubre

de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración remitió nota de la misma fecha, en

la que la Dirección de Finanzas señaló: “Al momento de elaborar el reporte de pasivo

circulante la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no reportó estos

contratos”.

Lo anterior muestra deficiencias de control en la elaboración del reporte de pasivo

circulante, así como la falta de conciliación de las cifras a informar en dicho reporte

al cierre del ejercicio de 2013.

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Por ello, la entidad contravino el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de

Control”, fracción I, incisos b), “Coordinación entre Áreas”; y h), “Control del Sistema

de Información”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal vigentes en 2013.

Además, el FAPDF no atendió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2013, que establece: “Las Unidades Responsables

del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el 15 de enero de cada año,

el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2014, la entidad no proporcionó

información relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se modifica.

Recomendación AEPOA-124-13-07-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Administración, implante mecanismos de control para garantizar

que las cifras del informe de pasivo circulante hayan sido conciliadas por las áreas

correspondientes, con objeto de que dicho informe presente cifras confiables, en atención

a los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del

Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-124-13-08-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por medio de la

Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control para asegurarse de que

el reporte de pasivo circulante que se presente a la Secretaría de Finanzas incluya los

montos efectivamente devengados y pendientes de cubrir al 31 de diciembre del ejercicio

que corresponda, en atención a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.

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6. Resultado

Durante el ejercicio de 2013, el FAPDF aplicó en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

un presupuesto de 131,853.9 miles de pesos, de los cuales destinó 10,486.5 miles de

pesos (8.0%) a la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

y 111,917.0 miles de pesos (84.9%) a la partida 3993 “Subrogaciones”. En conjunto, el

monto aplicado en estas dos partidas ascendió a 122,403.5 miles de pesos (92.8%

del total erogado en el rubro auditado).

Sobre el particular, se seleccionaron para su revisión nueve procesos de contratación con

cargo a las partidas citadas: una licitación pública nacional, una invitación restringida a

cuando menos tres proveedores, seis adjudicaciones directas por excepción y una

adjudicación directa por monto de actuación. Al amparo de dichos procesos, el FAPDF

ejerció 121,893.5 miles de pesos, que representan el 92.4% del total erogado en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” (131,853.9 miles de pesos). Como resultado de su

revisión se obtuvo lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

El FAPDF, por medio de la SEDEMA, llevó a cabo el procedimiento de licitación pública

nacional núm. LPN-025A-2013 FA, para la contratación del servicio de actualización,

implementación y migración del sistema de verificación vehicular. Del análisis a dicho

proceso, se desprende lo siguiente:

1. En el PAAAPS de 2013 se incluyó la contratación del servicio de actualización,

implementación y migración del sistema de verificación vehicular, con cargo a la

partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”.

2. En su trigésima sesión extraordinaria, celebrada el 12 de julio de 2013, el Consejo

Técnico aprobó, mediante el acuerdo núm. EXT30.05.13, el desarrollo del proyecto

de “Actualización, Implementación y Migración del Sistema de Verificación Vehicular”,

por un monto de 3,599.0 miles de pesos.

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3. Con la requisición núm. 058 FA de fecha 22 de julio de 2013, la Dirección de Gestión

de Calidad del Aire solicitó el servicio citado con cargo a la partida 3351 “Servicios de

Investigación Científica y Desarrollo”; en dicha requisición se asentó el sello de suficiencia

presupuestal en la partida citada por 3,599.0 miles de pesos.

4. El FAPDF, por medio de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,

realizó previamente al proceso licitatorio sondeo de mercado con tres prestadores de

servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, párrafo segundo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en el apartado 4.8, “De las

Cotizaciones”, numeral 4.8.1, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), ambos vigentes en 2013.

5. De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, la convocatoria del procedimiento de licitación fue publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de noviembre de 2013. Su contenido se ajustó

a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2013.

6. El FAPDF integró en su expediente la evidencia documental que acredita la celebración

de los actos relativos a las distintas etapas del procedimiento, como son: estudio de

mercado; bases; comprobante de compra de bases; convocatoria; actas relativas a la

junta de aclaración de bases, presentación y apertura de los sobres de la documentación

legal y administrativa y de propuestas técnicas y económicas; fianza de sostenimiento

de ofertas económicas; dictamen técnico; y fallo, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

7. Como resultado del fallo emitido, el FAPDF adjudicó el contrato al prestador de

servicios que cumplió los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria

y que ofreció las mejores condiciones, como dispone el artículo 41 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2013.

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8. El FAPDF, por conducto de la SEDEMA, suscribió con el prestador ganador del

proceso licitatorio el contrato núm. CPSG/0124A/2013, el 11 de diciembre de 2013,

es decir, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación del fallo

(10 de diciembre de 2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, con vigencia del 11 al 31 de diciembre de 2013,

por un monto de 3,599.0 miles de pesos.

Por lo anterior, se determinó que el proceso de adjudicación de la licitación pública

nacional núm. LPN-025A-2013 FA, para la contratación del servicio de “Actualización,

Implementación y Migración del Sistema de Verificación Vehicular”, se ajustó a la normatividad

aplicable.

Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores

El FAPDF, por conducto de la SEDEMA, llevó a cabo el proceso de invitación restringida a

cuando menos tres proveedores núm. IR-17-2013, para la contratación del servicio

del “Proyecto Ejecutivo de la Actualización del Módulo de 4 Bóvedas que contienen los

Temas: Origen de la Vida, Taxonomía, Adaptación al Medio Acuático, Adaptación al Medio

Terrestre y Evolución” por un total de 5,000.0 miles de pesos. En la revisión del proceso,

se determinó lo siguiente:

1. En el PAAAPS de 2013 se incluyó la contratación del servicio referido con cargo a la partida

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”.

2. En su trigésima primera sesión extraordinaria, celebrada el 16 de agosto de 2013,

el Consejo Técnico aprobó, mediante el acuerdo núm. EXT31.05.13, el desarrollo del

“Proyecto Ejecutivo de la Actualización del Módulo de 4 Bóvedas que contienen los

Temas: Origen de la Vida, Taxonomía, Adaptación al Medio Acuático, Adaptación

al Medio Terrestre y Evolución”, por un monto de 5,000.0 miles de pesos.

3. Con la requisición núm. 062 del 29 de agosto de 2013, la Dirección General de Bosques

Urbanos y Educación Ambiental solicitó el servicio citado con cargo a la partida 3351

“Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”. En dicha requisición se asentó el

sello de suficiencia presupuestal con cargo a la partida citada por 5,000.0 miles de pesos.

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289 VOLUMEN 13/18

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2013, el 13 de septiembre de 2013

se establecieron las bases para participar en este proceso de invitación restringida.

5. El FAPDF, mediante la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,

realizó cotizaciones y cuadro comparativo de las tres empresas participantes, cubriendo

los requisitos establecidos en el artículo 56, fracción III, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2013.

6. La invitación restringida a cuando menos tres proveedores se ajustó al monto máximo

de actuación establecido a la SEDEMA para el citado procedimiento de contratación,

por lo que la entidad atendió lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2013.

7. El FAPDF integró en su expediente la evidencia documental que soporta la realización

de cada una de las etapas del proceso, como son: bases de la invitación; oficios de

invitación a tres prestadores de servicio; cotizaciones; actas de la junta de aclaración

de bases y de presentación y apertura de documentación legal y administrativa y de

propuestas técnicas y económicas; fianza de cumplimiento y fallo. Se constató que

el contrato se adjudicó al prestador de servicios que ofertó las mejores condiciones.

8. Derivado del fallo, el FAPDF, por conducto de la SEDEMA, adjudicó al prestador

ganador el contrato núm. CPSG/076A/2013 el 25 de septiembre de 2013, es decir,

dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación del fallo (23 de septiembre

de 2013), conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, con vigencia del

25 de septiembre al 31 de diciembre de 2013 y por un monto de 5,000.0 miles de pesos.

Por lo anterior, se determinó que el proceso de la invitación restringida a cuando menos

tres proveedores núm. IR-17-2013 se sujetó a la normatividad aplicable.

Adjudicaciones Directas

A fin de atender los requerimientos para la contratación de servicios necesarios para el

cumplimiento de los programas de la entidad durante 2013, el FAPDF adjudicó de manera

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290 VOLUMEN 13/18

directa siete contratos, seis con fundamento en el artículo 54, cuatro específicamente

en la fracción IV, uno en la fracción II BIS, y uno más en la fracción XVIII; y uno con base en

el artículo 55, todos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2013.

Su identificación por contrato y partida es la siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Partida Servicio Importe Fundamento*

CPSG/015A/2013 3993 “Subrogaciones” Operación y Mantenimiento del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI 2013 108,000.0

54, fracción II BIS

CPSG/040A/2013 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

Microanálisis del Desempeño del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio en el Distrito Federal 649.6 54, fracción IV

CPSG/054A/2013 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

Optimización del Programa de Transporte Escolar de la Ciudad de México 375.0 54, fracción IV

CPSG/059A/2013 3993 “Subrogaciones” Apoyo en Sistema de Monitoreo Remoto a Unidades del Programa de Vehículos Contaminantes a través de vigilancia vía visual, audio y localización satelital 1,939.0 54, fracción IV

CPSG/077A/2013 3993 “Subrogaciones” Apoyo en el montaje del centro de inspección y vigilancia ambiental para actividades inherentes a fuentes móviles, “Proyecto de Vehículos Contaminantes y Unidades sin Verificar” 1,738.0 54, fracción IV

CPSG/0119A/2013 3993 “Subrogaciones” Programa de Operación de la Biciescuela 240.0 55

SEDEMA/DGBUEA/ DRUPC/025/2013

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

Estimación de la Biodiversidad en Azoteas Naturadas del Distrito Federal 352.9 54, fracción XVIII

Total 113,294.5

* Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En la revisión de los procesos de adjudicación directa, se determinó lo siguiente:

1. En el PAAAPS de 2013 se incluyeron las contrataciones de los servicios antes citados

con cargo a las partidas 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

y 3993 “Subrogaciones”.

2. El Consejo Técnico autorizó las contrataciones de los servicios mediante los siguientes

acuerdos:

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(Miles de pesos)

Sesión Número de acuerdo

Servicio Monto Tipo Fecha

Vigésima Séptima Extraordinaria

15/II/13 EXT270613 Operación y Mantenimiento del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI 2013 108,000.0

Vigésima Octava Extraordinaria

10/V/13 EXT280713 Microanálisis del Desempeño del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio en el Distrito Federal. 649.6

Cuadragésima Primera Ordinaria

22/III/13 ORD413013 Optimización del Programa de Transporte Escolar de la Ciudad de México 375.0

Vigésima Séptima Extraordinaria

15/II/13 EXT270713 Apoyo en Sistema de Monitoreo Remoto a Unidades del Programa de Vehículos Contaminantes a través de vigilancia vía visual, audio y localización satelital 1,939.0

Cuadragésima Primera Ordinaria

22/III/13 ORD412413 Apoyo en el montaje del Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental para Actividades Inherentes a Fuentes Móviles, “Proyecto de Vehículos Contaminantes y Unidades sin Verificar” 1,738.0

Trigésima Tercera Extraordinaria

8/XI/13 EXT330713 Programa de Operación de la Biciescuela 240.0

Cuadragésima Primera Ordinaria

22/III/13 ORD412713 Estimación de la Biodiversidad en Azoteas Naturadas del Distrito Federal 352.9

3. Todos los contratos contaron con la requisición respectiva, elaborada por las

Direcciones Generales de Bosques Urbanos y Educación Ambiental y de Gestión de

la Calidad del Aire o por la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, mediante las

cuales solicitaron las contrataciones de los servicios con cargo a las partidas 3351

“Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” y 3993 “Subrogaciones”. En las

requisiciones citadas se asentó la suficiencia presupuestal con cargo a las partidas

señaladas, por un importe total de 113,294.5 miles de pesos, en términos de lo

dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2013.

4. El FAPDF llevó a cabo la licitación pública internacional núm. LPI-22-2013 y las

invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores núms. IR-09-2013, IR-10-2013

e IR-19-2013, procesos que fueron declarados desiertos, por lo cual adjudicó en forma

directa los contratos núms. CPSG/040A/2013, CPSG/059A/2013, CPSG/054A/2013 y

CPSG/077A/2013, respectivamente, por importes de 649.6 miles de pesos, 1,939.0 miles

de pesos, 375.0 miles de pesos y 1,738.0 miles de pesos, en ese orden. Esta

determinación se fundamentó en el artículo 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones

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para el Distrito Federal vigente en 2013, que dispone que las entidades podrán

contratar la prestación de los servicios por adjudicación directa cuando “se realice una

licitación pública o procedimiento de invitación restringida que hayan sido declarados

desiertos”.

En relación con los procesos de licitación pública internacional e invitación restringida

a cuando menos tres proveedores referidos, se comprobó que el fondo integró en sus

expedientes la evidencia documental que acredita la celebración de los actos relativos

a las distintas etapas de los procedimientos, como son estudio de mercado; convocatoria

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de julio de 2013, para el caso

de la licitación pública; bases de las invitaciones restringidas; oficios de invitación a

tres proveedores; cotizaciones; actas relativas a la junta de aclaración de bases,

presentación y apertura de los sobres de la documentación legal y administrativa y de

propuestas técnicas y económicas, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

De acuerdo con las actas de apertura de los sobres de la documentación legal y

administrativa y de propuestas técnicas y económicas de los procesos, éstos se declararon

desiertos, por no contar con ninguna propuesta o por no cumplir con los requisitos

de las bases, con fundamento en los artículos 51 y 56, último párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, y 51 de su Reglamento, ambos vigentes en 2013.

5. Particularmente, de la revisión al proceso de adjudicación directa realizado con

fundamento en el artículo 54, fracción II BIS, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, el cual dispone que las entidades podrán contratar la prestación de

servicios por adjudicación directa cuando “se demuestre que existen mejores

condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad”, se identificó lo

siguiente:

El FAPDF, por conducto de la SEDEMA, suscribió con fundamento en el

ordenamiento citado, el contrato núm. CPSG/015A/2013, para la contratación

del servicio de “Operación y Mantenimiento del Sistema de Bicicletas Públicas de la

Ciudad de México ECOBICI 2013” con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”.

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Al respecto, se explicó que con la finalidad de cumplir los objetivos de la Estrategia de

Movilidad en Bicicletas para fomentar el uso cotidiano, masivo y seguro de bicicletas

en la ciudad, el Gobierno del Distrito Federal en conjunto con la SEDEMA firmaron

desde julio de 2009 con el prestador de servicios contratos de adquisición y servicio

de bicicletas, cicloestaciones, sistema de gestión, bienes informáticos, medios magnéticos,

vehículos de transporte y herramientas de mantenimiento, instalación y puesta en

marcha de cicloestaciones, sistemas de operación logística, de gestión, informático de

cicloestaciones, de atención al usuario, contratación del mantenimiento preventivo

y correctivo al sistema de bicicletas públicas, entre otros. Lo anterior, en el marco del

Programa “Implementación de Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México”.

El Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México es un sistema de tercera

generación, por los avances tecnológicos y soluciones desarrolladas que permiten la

automatización de su funcionamiento y la eficiente operatividad mediante elementos

como bicicletas distintivas con piezas antirrobo y antivandálicas, mecanismos de

anclaje automatizados de alta tecnología, sistemas informáticos de identificación

de usuarios, elementos del sistema y administración integral por medio de software

informáticos que permitan su especialización, entre los aspectos más relevantes.

Con objeto de cumplir las metas establecidas por el sistema de transporte individual

ECOBICI, mediante sus fases de expansión, las cuales buscan registrar y alcanzar

30,000 viajes diarios, así como incrementar y fortalecer los beneficios de salud,

recuperación de espacio público, seguridad vial, ahorros económicos y la reducción

de contaminantes criterio y gases de efecto invernadero, y con el fin de garantizar la

continuidad en la prestación del servicio, el FAPDF adjudicó el contrato a la empresa

que presentó la mejor oferta de servicio para implementar, poner en marcha, operar y

mantener las tres fases del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México.

La entidad contó con la justificación y autorización de su titular, prevista en el artículo 54,

antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para

efectuar la adjudicación directa y realizó el sondeo de mercado en el que se solicitó

a diversas empresas mexicanas formularan una cotización para la prestación del

servicio, conforme a la normatividad aplicable, sin obtener respuesta.

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El FAPDF también contó con la dictaminación del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, aprobada en la primera sesión

extraordinaria, celebrada el 1o. de marzo de 2013, para contratar los servicios por

medio del procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21, fracción VI, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2013.

Por lo anterior, con fecha 1o. de marzo de 2013, el FAPDF, por conducto de la

SEDEMA, suscribió el contrato núm. CPSG/015A/2013 para la prestación del servicio

de “Operación y Mantenimiento del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de

México ECOBICI 2013”, por un monto de 108,000.0 miles de pesos y, con vigencia

del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2013.

6. El FAPDF adjudicó directamente el contrato núm. SEDEMA/DGBUEA/DRUPC/025/2013

con base en el artículo 54, fracción XVIII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2013, el cual establece que las entidades podrán contratar la

prestación de servicios por adjudicación directa cuando “la adquisición, arrendamiento

o prestación de servicios se destinen a actividades directamente vinculadas al

desarrollo de la investigación científica y tecnológica; realización de proyectos específicos

de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos,

divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de

grupos de investigadores o centros de investigación”. Con dicho instrumento se contrató

el servicio del estudio de “Estimación de la Biodiversidad en Azoteas Naturadas del

Distrito Federal”.

La entidad contó con la justificación y con la autorización de su titular, prevista en el

artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

para efectuar la adjudicación directa.

Sobre el particular, se explicó que, derivado de que a la fecha no se había realizado

ningún estudio de biodiversidad sobre el establecimiento de fauna y flora espontánea

en las azoteas naturadas del Distrito Federal y, por tanto, se carece de información

confiable sobre el estado ecológico de dichas superficies, el resultado de la investigación

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sobre este tema será un insumo directo a la labor y ajuste para la normatividad,

políticas y programas relacionados con control de partículas suspendidas y calidad del

aire, aplicación de resolutivos ambientales y mejora de la calidad de vida de los

habitantes de la ciudad. Por tal situación, el FAPDF, por conducto de la SEDEMA,

adjudicó el convenio núm. SEDEMA/DGBUEA/DRUPC/025/2013 a la Universidad

Autónoma Chapingo, el cual se suscribió el 30 de agosto de 2013, con vigencia del

30 de agosto al 31 de diciembre de 2013, por un monto de 352.9 miles de pesos.

7. Con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2013, el cual dispone que “las […] entidades, bajo su responsabilidad,

podrán llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios […] por

adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos

máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

correspondiente al ejercicio fiscal respectivo”. El FAPDF, por conducto de la SEDEMA,

suscribió el contrato núm. CPSG/0119A/2013 para la contratación del servicio del

“Programa de Operación de la Biciescuela”.

Se comprobó que el importe de la adjudicación (240.0 miles de pesos) no rebasó el

monto máximo de actuación previsto en el artículo 37 del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013.

El ente contó con el estudio de precios de mercado y cotizaciones respectivas, de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2013.

La adjudicación se originó en virtud de que el Programa de Biciescuela ha crecido al

formar parte de las acciones que se realizan para implementar una política pública

que permite a la ciudadanía acceder de manera fácil al uso de la bicicleta como un

medio de transporte seguro por medio de la capacitación. Es por eso que se pretende

acercar a la cultura ciclista al mayor número de personas y generar un fuerte impacto

en la sociedad mediante la difusión de la cultura vial y la cívica con el surgimiento

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de nuevos proyectos, entre los que destacan la Biciescuela de Verano, Bicientrénate

para Usuarios ECOBICI y Sensibilización a Transportistas Públicos y Privados. Con

esto se pretende llevar a cabo un programa piloto a toda la ciudadanía que consiste

en una capacitación en fin de semana, donde puedan trabajarse habilidades, destrezas

y conocimientos ciclistas, haciendo énfasis en fomentar la cultura ciclista, educación

cívica e incentivar la convivencia sana de los espacios públicos.

En ese sentido, el FAPDF, por conducto de la SEDEMA, adjudicó el contrato

núm. CPSG/0119A/2013, suscrito el 7 de diciembre de 2013, con vigencia del 7 al 22

de diciembre de 2013, por 240.0 miles de pesos.

De lo expuesto, se determinó que los siete procesos de adjudicación directa revisados se

sujetaron a la normatividad aplicable.

Adicionalmente, mediante la página web de la Contraloría General del Distrito Federal

(CGDF), se comprobó que los prestadores de servicios a los que el FAPDF les adjudicó

los nueve contratos detallados en el presente resultado, no se encontraban sancionados

o impedidos para celebrar los contratos con la administración pública.

Además, con la verificación a los oficios núms. 500-02-00-2014-1361, 500-05-2014-16093,

500-05-2014-16199 y 500-05-2014-32641 emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público (SHCP), mediante los cuales notificó el listado de proveedores y prestadores con

presunción de operaciones inexistentes, de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo

párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se comprobó que los prestadores de servicios

no se encontraban en este supuesto.

7. Resultado

Como resultado de los procedimientos de adjudicación seleccionados como muestra,

el FAPDF suscribió nueve contratos de prestación de servicios por un monto de 121,893.5 miles

de pesos, registrados en las partidas 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

(9,976.5 miles de pesos) y 3993 “Subrogaciones” (111,917.0 miles de pesos).

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En la revisión del contenido y cumplimiento de las principales cláusulas de los nueve

contratos citados, identificados con los núms. CPSG/0124A/2013, CPSG/076A/2013,

CPSG/040A/2013, CPSG/059A/2013, CPSG/054A/2013, CPSG/077A/2013, CPSG/015A/2013,

SEDEMA/DGBUEA/DRUPC/025/2013 y CPSG/0119A/2013, se determinó lo siguiente:

1. Los contratos se elaboraron de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 56

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y con el apartado 4.7,

“De los Contratos de Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), ambos ordenamientos

vigentes en 2013.

2. Los prestadores de servicios manifestaron, bajo protesta de decir verdad, que ellos,

o en su caso, los socios de la representada, los miembros de la administración,

apoderados y representantes legales de la empresa, no se encontraban en alguna de

las circunstancias que les impidieran celebrar los contratos, de conformidad con lo

establecido en el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y que

se encontraban al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, conforme lo dispone

el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, ambas disposiciones vigentes en 2013.

3. Los prestadores de servicios presentaron en tiempo y forma las garantías de cumplimiento

respectivas, por importes equivalentes al 15.0% del monto de los contratos

correspondientes (sin IVA), conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción III, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2013, y en cumplimiento

de las cláusulas contractuales.

Lo anterior, salvo por las garantías de cumplimiento de los contratos

núms. CPSG/040A/2013 y CPSG/015A/2013 que se presentaron el 13 de agosto

y el 6 de marzo de 2013, aunque los contratos se suscribieron el 1o. de agosto y el

1o. de marzo de 2013, respectivamente; por tanto, hubo desfases de 12 y 5 días en

su entrega, en ese orden.

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Por ello, la entidad incumplió el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2013, que indica:

“Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se

celebren con las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, se constituirán

a favor de la Secretaría cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades,

las garantías se constituirán a favor de éstas […] mismas garantías que se otorgarán

en la firma del contrato respectivo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2014, la entidad no proporcionó

información relacionada con la presente observación, por lo cual ésta permanece en

los términos expuestos.

4. El FAPDF pagó a los prestadores de servicios el monto convenido en los contratos

suscritos por medio de depósito interbancario; mientras que la entidad contó con

la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria (factura) del gasto y con la

evidencia (oficios, actas de entrega recepción, informes de actividades, memorias

fotográficas u otros documentos) que acredita que los servicios contratados fueron

proporcionados a entera satisfacción de ésta, validada por las áreas requirentes

de los servicios, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el ejercicio auditado.

Las facturas expedidas por los prestadores de servicios reunieron los requisitos fiscales

previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente,

mediante consulta al sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales de la página

web del SAT, se verificó que las facturas se encontraban registradas en los controles

del SAT.

Recomendación AEPOA-124-13-09-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control para garantizar

la obtención de las garantías de cumplimiento de los contratos en la firma de éstos, en

cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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8. Resultado

El FAPDF contó con el soporte documental que acredita que los servicios contratados

mediante los instrumentos jurídicos seleccionados como muestra con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales” por un importe total de 121,893.5 miles de pesos, hayan sido

devengados y prestados en tiempo y forma a entera satisfacción de la entidad, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

Dicha evidencia documental consistió en oficios, informes de actividades, actas de entrega

recepción, memorias fotográficas y diversa documentación complementaria. De su análisis

se obtuvo que, en términos generales, los beneficios de dichos servicios fueron los siguientes:

1. Contrato núm. CPSG/015A/2013, suscrito el 1o. de marzo de 2013, por 108,000.0 miles

de pesos, cuyo objeto fue el servicio de “Operación y Mantenimiento del Sistema de

Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI 2013”. Se identificó que un

aspecto importante del sistema ECOBICI es coadyuvar a la solución de problemas en

materia social, de medio ambiente y de salud, al proveer un transporte eficiente, rápido,

económico y no contaminante; reducir la emisión de gases tipo invernadero y disminuir

los accidentes de tránsito, entre otras. De igual forma, el sistema por sí mismo genera

ahorros económicos directos en la ciudadanía, en cuanto al tiempo por productividad

y por cambio modal de transporte. El sistema ECOBICI también produce recursos

autogenerados por concepto de inscripciones y renta por tiempo adicional, mismos que

permiten reducir los gastos por concepto de operación y mantenimiento. Al considerar los

ingresos, beneficios y ahorros mencionados y compararlos con la inversión destinada en

los servicios necesarios para la implementación y mantenimiento del sistema, se puede

concluir que el resultado del análisis costo-beneficio resulta con un balance positivo.

2. Convenio núm. SEDEMA/DGBUEA/DRUPC/025/2013, celebrado el 30 de agosto de 2013,

por 352.9 miles de pesos, cuyo objeto fue el estudio denominado “Estimación de la

Biodiversidad en Azoteas Naturadas del Distrito Federal”. Se identificó que este

estudio permitirá conocer el tipo de mesofauna, particularmente artrópodos y arácnidos,

que se han establecido en los techos naturados existentes en el Distrito Federal para

inferir el grado de biodiversidad a nivel entomofauna alcanzada en las azoteas

naturadas del Distrito Federal y con ello, estimar su nivel de desarrollo ecológico.

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Actualmente se cuenta con aproximadamente 15,000 m2 de azoteas naturadas en

edificios públicos del Distrito Federal y un número indeterminado en casas y edificios

particulares. Asimismo, contribuirá a la mejor comprensión del desarrollo biológico que

han tenido las azoteas naturadas en el Distrito Federal y será un insumo de discusión

para establecer un indicador de la salud ecológica de las superficies naturadas.

3. Contrato núm. CPSG/040A/2013, firmado el 1o. de agosto de 2013, por 649.6 miles

de pesos, cuyo objeto fue el servicio de “Microanálisis del Desempeño del Programa de

Verificación Vehicular Obligatorio en el Distrito Federal”. Se conoció que el Programa

de Verificación Vehicular Obligatorio tiene dos objetivos fundamentales en beneficio de

la SEDEMA:

El primero es evaluar y difundir el desempeño del Programa de Verificación Vehicular

Obligatorio. Se pueden utilizar sus datos para conocer con detalle cuántos vehículos

se verifican y cuántas veces, de qué año, modelo, de qué tipo, cuántos rechazados,

cómo se distribuye y en que verificentros se concentra la mayor actividad.

El segundo es revelar áreas de oportunidad en el desempeño del programa como

fundamento para cambios en la operación y normatividad de éste. El conocimiento de

la operación del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio a nivel de cada

verificentro y de cada vehículo verificado permitirá contar con un fundamento empírico

sólido que sea útil para mejorar su desempeño. Además de proporcionar a la SEDEMA

dos reportes valiosos para la difusión y mejora del desempeño del programa.

4. Contrato núm. CPSG/054A/2013, suscrito el 1o. de agosto de 2013, por 375.0 miles

de pesos, cuyo objeto fue el servicio para la “Optimización del Programa de Transporte

Escolar de la Ciudad de México (PROTE)”. Con este servicio se espera lograr una

reducción de emisiones contaminantes provenientes de los automóviles particulares que

llevan y recogen alumnos en un número muy importante de escuelas del Distrito Federal.

La SEDEMA decidió continuar con medidas de segunda generación que le permitan

consolidar, renovar y fortalecer sus políticas para el mejoramiento de la calidad del

aire, y es en este sentido, que al concluir la quinta y última etapa del PROTE, se hace

necesaria una revisión de las experiencias y lecciones aprendidas, con el fin de mejorar

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301 VOLUMEN 13/18

y optimizar el programa mediante la actualización de las reglas con las que opera

el PROTE, y ampliar con ello los beneficios del programa.

5. Contrato núm. CPSG/059A/2013, celebrado el 1o. de agosto de 2013, por 1,939.0 miles

de pesos, cuyo objeto fue el servicio de “Apoyo en Sistema de Monitoreo Remoto

a Unidades del Programa de Vehículos Contaminantes a través de Vigilancia Vía

Visual, Audio y Localización Satelital”. Se identificó que el servicio tiene la finalidad de

garantizar el monitoreo vía voz, datos e imágenes, el cual fue solicitado para

23 patrullas, y consta de 92 cámaras de video fijas, 23 cámaras inalámbricas

y 23 dispositivos de grabación de audio, sistema de comunicación de datos móviles para

transmitir la señal de video de las unidades móviles a un servidor de almacenamiento

temporal en la nube y un sistema de respaldo de largo plazo, en el cual se almacenaran

grabaciones por seis meses, así como un sistema de visualización virtual para cinco

usuarios remotos y la modernización del centro de monitoreo; software para reconocimiento

y captura de matrículas; repetidora digital de tecnología de uso continuo y sistema

de energía solar para su uso; líneas de servicio de comunicación convencional;

y procesadores de datos necesarios para su operación.

6. Contrato núm. CPSG/076A/2013, firmado el 25 de septiembre de 2013, por 5,000.0 miles

de pesos, cuyo objeto fue el servicio de un “Proyecto Ejecutivo de la Actualización del

Módulo de 4 Bóvedas que contienen los Temas: Origen de la Vida, Taxonomía, Adaptación

al Medio Acuático, Adaptación al Medio Terrestre y Evolución”. Con este proyecto se

pretende actualizar la información de 4 de las 10 bóvedas que conforman el Museo de

Historia Natural, el cual en la actualidad cuenta con 50 años de fundado y está rezagado

en cuanto a conocimiento de los temas solicitados (origen de la vida, taxonomía,

adaptación al medio acuático, adaptación al medio terrestre y evolución). Se pretende

realizar la actualización para contar con información apta para el público que visita el

museo, que en su gran mayoría, son escuelas. Lo anterior, conforme a las atribuciones

de la Dirección de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en cuanto a fomentar y

organizar la participación de los sectores público, social y privado, para el mantenimiento

y conservación de las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas, ciclovías en suelo

urbano y el Museo de Historia Natural y formular y aplicar las políticas de administración

del Museo de Historia Natural, así como de cultura ambiental, entre otras.

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7. Contrato núm. CPSG/077A/2013, suscrito el 2 de octubre de 2013, por 1,738.0 miles

de pesos, cuyo objeto fue el servicio de apoyo en el montaje del centro de inspección

y vigilancia ambiental remota para actividades inherentes a fuentes móviles denominado

“Proyecto de Vehículos Contaminantes y Unidades sin Verificar”. Se identificó que el

propósito de la implementación de un centro de monitoreo consistente en instalación

de infraestructura para la operación del Centro de Inspección y Vigilancia, es ampliar

acciones y estrategias de inspección y vigilancia, las cuales consistirán en la

implementación de un monitoreo remoto en las actividades operativas que se llevan a

cabo en los programas de inspección a los Centros de Verificación Vehicular y a los

vehículos que circulan en la ciudad que rebasan los límites permisibles de contaminación,

así como aquellos que incumplen con el programa “Hoy no Circula”.

8. Contrato núm. CPSG/0119A/2013, celebrado el 7 de diciembre de 2013, por

240.0 miles de pesos, cuyo objeto fue el servicio del “Programa de Operación de la

Biciescuela”. Se informó que este programa ha crecido al formar parte de las acciones

que se realizan para implementar una política pública que permite a la ciudadanía

acceder de manera fácil al uso de la bicicleta como un medio de transporte seguro por

medio de la capacitación. La biciescuela ha dado un giro para acercar la cultura

ciclista al mayor número de personas y generar un fuerte impacto en la sociedad

mediante la difusión de la cultura vial y la cultura cívica, mediante la impartición de

talleres para enseñar a utilizar la bicicleta, de ciclismo urbano, de mecánica básica para

bicicletas y de educación vial infantil. La finalidad de este programa es sensibilizar

a los operadores acerca del ciudadano y respeto al peatón y al ciclista.

9. Contrato núm. CPSG/0124A/2013, firmado el 11 de diciembre de 2013, por 3,599.0 miles

de pesos, cuyo objeto fue el servicio de “Actualización, Implementación y Migración

del Sistema de Verificación Vehicular”. Se identificó que este servicio permitirá automatizar

y optimizar la ejecución de tareas de mantenimiento para la base de datos, optimizar

la transmisión de datos entre el servidor de la SEDEMA y los servidores de archivos

ubicados en los centros de verificación vehicular, y desarrollar aplicaciones que generen

reportes estadísticos y aplicaciones administrativas que permitan la gestión del programa

de verificación. Lo anterior, son características de las bases de datos que operando de

manera eficiente, reducen los riegos de falla que pudieran ocasionar que el programa

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de verificación vehicular deje de operar, lo cual genera posibles daños a la información

y el descontento social por la falta de atención a la ciudadanía, así como obtener

indicadores que permitan vigilar de manera eficiente la operación del programa de

verificación vehicular.

9. Resultado

Con el propósito de confirmar con los prestadores de servicios con los que el FAPDF

suscribió durante 2013 los contratos seleccionados como muestra, su participación en las

operaciones reportadas por la entidad y el pago de éstas, la ASCM realizó compulsa con

ocho prestadores de servicios, de las que derivaron los resultados siguientes:

1. El oficio de compulsa para el prestador de servicios con el que la entidad suscribió el

contrato núm. CPSG/0119A/2013 por 240.0 miles de pesos, no fue posible entregarlo,

ya que no se localizó al prestador de servicios en el domicilio asentado en el contrato

referido y en las facturas emitidas por él, conforme se señala en acta de hechos del

20 de octubre de 2014.

2. Siete prestadores de servicios atendieron la compulsa, los cuales confirmaron que el

FAPDF, por conducto de la SEDEMA, celebró con ellos los contratos de prestación de

servicios núms. CPSG/015A/2013, CPSG/040A/2013, CPSG/054A/2013, CPSG/059A/2013,

CPSG/076A/2013, CPSG/077A/2013 y CPSG/0124A/2013; que prestaron los servicios

objeto de éstos y que recibieron los pagos estipulados en cada uno de los contratos,

que en conjunto ascendieron a 121,300.6 miles de pesos.

Además, los prestadores de servicios remitieron copia de los contratos celebrados

y de las facturas expedidas, y manifestaron que no existe adeudo del FAPDF en relación

con los contratos referidos. Asimismo, enviaron copia de las actas de entrega-recepción

de los servicios proporcionados.

La información y documentación remitidas por los siete prestadores de servicios

coincide con la entregada por el FAPDF en el transcurso de la auditoría y confirman

los datos reportados por el sujeto fiscalizado respecto de las operaciones realizadas

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al amparo de los contratos revisados, por un importe total de 121,300.6 miles de pesos,

que representa el 92.0% del monto ejercido en 2013 por el FAPDF con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales” (131,853.9 miles de pesos).

10. Resultado

Derivado del análisis de los informes mensuales de las operaciones autorizadas en 2013

de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, que la entidad debió remitir a la SEFIN, en atención al artículo 53 de la ley citada,

se determinó que en seis casos el FAPDF presentó los informes de forma extemporánea,

con atrasos que van de 1 a 13 días naturales, a partir de la fecha límite fijada por el artículo

citado, como se muestra a continuación:

Mes Fecha Días

de atraso Normatividad Entrega

Marzo 10/IV/13 11/IV/13 1

Junio 10/VII/13 11/VII/13 1

Julio 10/VIII/13 13/VIII/13 3

Agosto 10/IX/13 13/IX/13 3

Octubre 10/XI/13 15/XI/13 5

Diciembre 10/I/14 23/I/14 13

Además, el sujeto fiscalizado no reportó la adjudicación directa del contrato

núm. CPSG/0119A/2013, suscrito el 7 de diciembre de 2013, por un monto de 240.0 miles

de pesos, para la prestación del servicio del “Programa de Operación de la Biciescuela”,

realizada con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Sobre el particular, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1386/2014 del 21 de octubre de 2014,

la Dirección Ejecutiva de Administración proporcionó el Informe Preliminar del Seguimiento

de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios correspondiente al cuarto

trimestre de 2013, con fecha de presentación del 28 de enero de 2014, en el cual se

muestra el reporte de las contrataciones que ha realizado a ese período, donde se incluye

el contrato aludido. No obstante, el reporte proporcionado es preliminar y no corresponde

al que establece el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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Por lo anterior, el FAPDF incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2013, que dispone:

“Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales

de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la

Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los

artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior…”

El FAPDF tampoco atendió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2013, que establece:

“Las […] entidades que contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios

bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros

10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la

Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato

anterior, acompañado de la documentación soporte.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2014, la entidad no

proporcionó información relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se

modifica.

Recomendación AEPOA-124-13-10-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Administración, implemente medidas de control para garantizar que

los informes de las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas a cuando menos

tres proveedores incluyan todas las operaciones realizadas bajo esas modalidades y se

presenten a la Secretaría de Finanzas en el plazo que dispone la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y su Reglamento.

11. Resultado

En cuanto a la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avance, previstos en el

artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2013,

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se constató que la entidad envió a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, los informes trimestrales de

avance del ejercicio 2013, que agrupan la información contenida en los formatos EPCG-I

“Explicación a la Evaluación Presupuestal por Capítulo de Gasto con Dígito Identificador 1”,

EAP-I “Explicación a las Adecuaciones Presupuestales”, PAPR “Principales Acciones,

Programas Públicos o Proyectos Realizados”, IAPP “Indicadores Asociados a Programas

Públicos”, EVPP-I “Evaluación Programático–Presupuestal de Actividades Institucionales”

y PROSAP “Programas que Otorgan Subsidio y Apoyos a la Población”.

Derivado de su análisis, se determinó que el sujeto fiscalizado entregó los informes referidos

dentro del plazo que fija el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2013.

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IV.20. INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

IV.20.1. ANTECEDENTES

El Instituto del Deporte del Distrito Federal (IDDF) es un órgano descentralizado de la

Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio,

autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones,

teniendo a su cargo el cumplimiento de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito

Federal, de conformidad con el artículo 22 de dicha ley, la cual fue publicada el 4 de enero

de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En el artículo 2o. del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de septiembre de 2008, se establece

que el instituto está sectorizado a la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

Las atribuciones del IDDF, según el artículo 23 de la Ley de Educación Física y Deporte

del Distrito Federal, son las siguientes:

“I. Proponer, formular y ejecutar coordinadamente políticas que fomenten y desarrollen la

práctica del deporte y la recreación, enfatizando la atención en los sectores de la educación

básica e instituciones de educación especial;

”II. Establecer el procedimiento de coordinación en materia deportiva con los Órganos

Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

”III. En lo referente al deporte adaptado dará opinión, para que se efectúen las

adecuaciones necesarias a la infraestructura deportiva, las cuales serán tomadas en cuenta

en toda instalación deportiva que se construya y/o se remodele;

”IV. Promover la participación y conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los

sectores público, social y privado;

”V. Efectuar el Programa de Becas para los deportistas sobresalientes, activos o retirados,

así como, un Programa de Becas para los deportistas considerados como nuevos valores,

otorgados por acuerdo del Consejo del Deporte del Distrito Federal;

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”VI. Gestionará ante las autoridades fiscales federales la deducibilidad de los donativos

de las personas físicas o morales de los sectores social y privado destinados en favor del

fomento del deporte en el Distrito Federal;

”VII. Formular y entregar el Programa del Deporte del Distrito Federal en el mes de octubre

del año anterior a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para su aplicación, debiendo llevar el

seguimiento puntual del mismo;

”VIII. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas

en la determinación y ejecución de las políticas;

”IX. Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado

por personas con necesidades especiales;

”X. Coadyuvar en el fortalecimiento de los patrones culturales que determinen hábitos,

costumbres y actitudes relacionados con el deporte, que redunden en el bienestar físico,

intelectual y social de los habitantes del Distrito Federal;

”XI. Determinar, conforme al Registro del Deporte del Distrito Federal, a los legítimos

representantes del deporte en el Distrito Federal para las competencias nacionales

e internacionales;

”XII. Emitir opiniones en materia sanitaria y educativa, relacionada con la práctica del deporte

en el Distrito Federal;

”XIII. Efectuar la difusión del deporte, a través de la Dirección de Comunicación Social del

propio Instituto, en diversos medios de comunicación destacando los beneficios y valores

del deporte, con la finalidad de propiciar la cultura del deporte en la sociedad;

”XIV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas

para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva

que promueva el desarrollo deportivo;

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”XV. Emitir recomendaciones y opiniones en materia de espectáculos deportivos;

”XVI. Promover entre la sociedad, alternativas de financiamiento que permitan incrementar

los recursos destinados al sector deportivo;

”XVII. Otorgar reconocimientos y estímulos a deportistas, incluidos los deportistas con

discapacidad, en las entidades u organismos públicos sociales y privados de los Órganos

Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que se

hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en

materia deportiva;

”XVIII. Efectuar verificaciones anuales a las instalaciones deportivas del Distrito Federal,

a efecto de que se encuentren en óptimas condiciones de uso y mantenimiento; así como

equipadas con todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica

de cada especialidad; y en su caso podrán vetar el uso de cualquier instalación que no

cumpla con los requisitos de seguridad;

”XIX. Deberá coordinar a los promotores deportivos quienes promoverán la participación

activa, sistemática y planeada de los habitantes del Distrito Federal a la práctica, apoyo,

estímulo y fomento del deporte, la actividad física y la recreación;

”XX. Emitirá los certificados que acredite la condición de deportista de alto rendimiento,

motivado de que dicha condición suponga para el deportista la obtención de beneficios

inmediatos;

”XXI. Realizar campañas para prevenir y combatir el uso de estimulantes, sustancias o métodos

prohibidos y restringidos;

”XXII. Contará en cada una de las demarcaciones territoriales con Unidades de Iniciación

y Desarrollo del Deporte para niños desde los 5 años de edad, con especialistas para el

desarrollo de habilidades deportivas, y posteriormente ingresen a Escuelas Técnicas de

Desarrollo de Talentos Deportivos, para que finalmente se incorporen a los Centros de Alto

Rendimiento;

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”XXIII. Otorgar el aval para la realización de eventos deportivos selectivos y recreativos

que se lleven a cabo en el Distrito Federal, y

”XXIV. Todas las demás que deriven del Sistema y Programas Nacionales del Deporte y

de la operación y funcionamiento del Sistema; y en particular, las tendientes a dar seguimiento

constante y puntual a los nuevos valores deportivos, estimulando su continuidad en la

práctica de su deporte o actividad.”

El artículo 24 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal establece que

“el instituto contará con el Consejo del Deporte del Distrito Federal como órgano

consultivo y de propuesta que tiene por objeto opinar y coordinar acciones específicas de

colaboración, difusión, promoción, desarrollo y estímulo en las tareas necesarias para

crear y consolidar condiciones que favorezcan el derecho de los habitantes del Distrito

Federal al conocimiento de la cultura física y la práctica del deporte”.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2013 y 2012:

INGRESOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 58,559.8 100.0 65,856.1 100.0 (7,296.3) (12.5)

Propios 0.0 0.0 10,789.0 16.4 10,789.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,559.8 100.0 55,067.1 83.6 3,492.7 5.9

Captación

Ingresos totales 101,531.8 100.0 73,009.2 100.0 28,522.6 28.1

Propios 14,370.2 14.2 10,789.0 14.8 3,581.2 24.9

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 62,736.8 61.8 52,530.7 71.9 10,206.1 16.3

Transferencias del Gobierno Federal 24,424.8 24.0 9,689.5 13.3 14,735.3 60.3

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

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INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2013

Ingresos totales 58,559.8 101,531.8 (42,972.0) 73.4

Propios 0.0 14,370.2 14,370.2 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,559.8 62,736.8 (4,177.0) (7.1)

Transferencias del Gobierno Federal 0.0 24,424.8 24,424.8 n.a.

2012

Ingresos totales 65,856.1 73,009.2 (7,153.1) (10.9)

Propios 10,789.0 10,789.0 0.0 0.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 55,067.1 52,530.7 2,536.4 4.6

Transferencias del Gobierno Federal 0.0 9,689.5 9,689.5 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 58,559.8 100.0 55,067.2 100.0 3,492.6 6.0

Corriente 58,559.8 100.0 55,067.2 100.0 3,492.6 6.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 101,511.5 100.0 67,368.4 100.0 34,143.1 33.6

Corriente 93,754.5 92.4 67,219.0 99.8 26,535.5 28.3

De capital 7,757.0 7.6 149.4 0.2 7,607.6 98.1

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

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312 VOLUMEN 13/18

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2013

Gasto total 58,559.8 101,511.5 (42,951.7) (73.3)

Corriente 58,559.8 93,754.5 (35,194.7) (60.1)

De capital 0.0 7,757.0 7,757.0 n.a.

2012

Gasto total 55,067.1 67,368.4 (12,301.2) (22.3)

Corriente 55,067.1 67,368.4 (12,151.8) (22.1)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

En 2013, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal

(33, 386,555.5 miles de pesos y 36, 066,606.9 miles de pesos de gasto programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.2% en el gasto programado

(58,559.8 miles de pesos) y del 0.3% en el gasto ejercido (101,511.5 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 58,559.8 100.0 101,511.5 100.0 42,951.7 73.3

Corriente 58,559.8 100.0 93,754.4 92.4 35,194.7 60.1

“Servicios Personales” 32,664.2 55.8 27,651.0 27.2 (5,013.2) (15.3)

“Materiales y Suministros” 10,286.9 17.6 14,496.6 14.2 4,209.7 29.9

“Servicios Generales” 10,108.7 17.3 34,378.8 33.9 24,270.1 70.6

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 5,500.0 9.3 17,228.2 17.0 11,728.2 68.1

De capital 0.0 0.0 7,757.0 7.6 7,757.0 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 7,757.0 7.6 7,757.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

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313 VOLUMEN 13/18

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2013 y 2012:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Activo

Circulante 8,636.4 47.5 19,830.2 67.9 (11,193.8) (56.4)

No circulante 9,554.6 52.5 9,384.3 32.1 170.3 1.8

Suma el activo 18,191.0 100.0 29,214.5 100.0 (11,023.5) (37.7)

Pasivo

Circulante 34,010.6 187.0 42,681.3 146.1 (8,670.7) (20.3)

Suma el pasivo 34,010.6 187.0 42,681.3 146.1 (8,670.7) (20.3)

Patrimonio (15,819.6) (89.0) (13,466.8) 46.1 (2,352.8) 17.5

Suman el pasivo y el patrimonio 18,191.0 100.0 29,214.5 100.0 (11,023.5) (37.7)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto del Deporte del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2013.

Principales Vertientes de Gasto

Las principales vertientes de gasto que la entidad reportó durante 2013 fueron las siguientes:

1. Vertiente de gasto 12 “Promoción de Igualdad de Género”. El IDDF difundió e hizo del

conocimiento de la población los programas, estrategias, eventos y demás acciones

deportivas, además del quehacer cotidiano del Instituto por medios informativos y digitales.

Adicionalmente, el IDDF organizó eventos deportivos con el propósito de fortalecer las

acciones de igualdad de género entre la población de la Ciudad de México algunos

de los eventos realizados fueron; el Ciclotón Familiar; las carreras pedestres en vía

pública; el maratón de la Ciudad de México; la carrera de la alegría en la cual

participaron personas con capacidades diferentes; la función de Box México-Cuba

en el gimnasio olímpico Juan de la Barrera; la gala gimnástica internacional en el

gimnasio olímpico Juan de la Barrera; y la Hockey Cup Ciudad de México.

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2. Vertiente de gasto 19 “Deporte de Alto Rendimiento”. El IDDF llevó a cabo la adquisición

de uniformes de las disciplinas de atletismo, remo, waterpolo, canotaje, box, natación,

voleibol, luchas, karate, judo, béisbol, ciclismo, entre otras, así como uniformes de

presentación de los atletas que participaron en los diferentes selectivos, y en la Olimpiada

y en la Paralimpiada Nacional 2013, asimismo se brindaron los servicios de

transporte, hospedaje y alimentación a los atletas participantes; se otorgó el apoyo

económico por concepto de premio estatal del deporte 2013; se otorgaron estímulos

económicos a los atletas del Distrito Federal ganadores en la Olimpiada Nacional 2013;

se realizaron 34 cursos de Sistema de Capacitación Deportiva (SICADE) del Distrito

Federal, y 24 del Sistema de Capacitación y Certificación de Entrenadores Deportivos

(SICCED); se llevó a cabo el VI Encuentro Metropolitano de Investigación en el

Deporte, organizado por la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos y el IDDF;

y se efectuaron los programas de Reserva Nacional y Talentos Deportivos contratando

entrenadores deportivos para atender a los atleta preseleccionados y seleccionados

que representaron al Distrito Federal en la Olimpiada Nacional 2013.

Además, celebró el convenio de colaboración núm. SALUD DF-051-2013 entre la

Secretaría de Salud del Distrito Federal y el IDDF para la adquisición de 150 gimnasios

urbanos al aire libre, que fueron instalados en las 16 delegaciones políticas del Distrito

Federal para contribuir a la prevención del sobrepeso y la obesidad; se realizó el

“Programa de Apoyo a los Centros del Deporte Escolar y Municipal” mediante el cual

se constituyeron 70 ligas deportivas y se les dotó de insumos de papelería, equipos

de cómputo y balones para su operación.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México practicó

una auditoría financiera al IDDF.

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IV.20.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.20.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/125/13

ANTECEDENTES

Durante 2013, el Instituto del Deporte del Distrito Federal (IDDF) ejerció un presupuesto

de 101,511.5 miles de pesos, de los cuales 34,378.7 miles de pesos (33.9%) correspondieron

al capítulo 3000 “Servicios Generales”; esta cantidad fue 11,219.4 miles de pesos (48.4%)

superior a la ejercida en 2012 (23,159.3 miles de pesos).

De acuerdo con el informe de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013,

apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 3000 “Servicios

Generales” el IDDF reportó un presupuesto original de 10,108.7 miles de pesos, el cual

presentó un incremento de 24,290.3 miles de pesos (240.3%) respecto del presupuesto

modificado (34,399.0 miles de pesos) y respecto al presupuesto ejercido (34,378.7 miles

de pesos) presentó un disminución de 20.3 miles de pesos (0.1%).

En el análisis de la integración por partida del monto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” por el IDDF durante 2013, por 34,378.7 miles de pesos, se determinó que se

ejerció en 29 partidas de gasto.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el IDDF

en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base

Primera, fracción V, incisos c), párrafo primero y e), en relación con el 74, fracción VI, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones

I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9o.; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o.; 13,

fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

en virtud de las variaciones que se registraron entre los presupuestos original, modificado

y ejercido en 2013 y entre los ejercidos de 2012 y 2013; “Exposición al Riesgo”, debido a que,

por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento

de objetivos y metas físicas y financieras.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó el presupuesto aprobado para el IDDF en el Decreto por el que se expide el

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013 y en el Programa

Operativo Anual (POA). También se revisó su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2013.

Se integraron los presupuestos original, modificado y ejercido del IDDF, los cuales ascendieron

a 10,108.7 miles de pesos, 34,399.0 miles de pesos, y 34,378.7 miles de pesos, respectivamente,

y se determinaron las variaciones correspondientes.

Se analizaron las actas de las sesiones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del IDDF.

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Se verificó que durante 2013 el IDDF hubiese contado con una estructura orgánica y con

manuales de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado

al IDDF, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control

establecidos.

Se integró el presupuesto modificado por el IDDF con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, correspondiente al ejercicio de 2013, para lo cual se revisaron 39 afectaciones

presupuestarias, a fin de constatar que se hubieran elaborado oportunamente y que

hubiesen contado con la autorización y documentación soporte respectivas.

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra

sujeta a revisión, con base en el resultado de los trabajos de planeación efectuados, así

como en la metodología y criterios detallados en seguida:

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se integró el presupuesto ejercido por capítulo

y partida presupuestal, de lo cual se obtuvo que en el IDDF el importe del presupuesto ejercido,

por 34,378.7 miles de pesos, se integró por un total de 29 partidas presupuestales.

La selección de las tres partidas revisadas, se realizó conforme a los siguientes criterios:

1. Se identificaron las partidas que por su monto fueron las más representativas en el

ejercicio del gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, mayores al 6.0%, siendo

éstas la 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos

y la Operación de Programas Públicos”, la 3611 “Difusión por Radio, Televisión y

Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” y la

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

2. De las partidas seleccionadas como muestra, se relacionaron los prestadores de servicios,

los cuales se ordenaron, de conformidad con el número de contratos formalizados con

cada uno de ellos (adjudicaciones directas, invitaciones a cuando menos tres proveedores

y licitaciones públicas).

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3. Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se

determinó revisar 81 adjudicaciones relacionados con las partidas seleccionadas

como muestra de auditoría y las 161 pólizas de registro contable, con el fin de verificar

que se cuente con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto; y por

muestreo, se determinó los casos específicos para realizar pruebas de cumplimiento y

sustantivas aplicables.

Se revisó una muestra de 18,902.8 miles de pesos (55.0%), como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

ejercido Muestra %

Número de pólizas

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 3,395.3 1,033.9 30.5 28

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 2,111.2 2,030.0 96.2 1

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” 16,953.4 15,838.9 93.4 132

Otras partidas (26)* 11,918.8 0.0

Total 34,378.7 18,902.8 55.0 161

* Partidas que no reunieron algunos de los criterios establecidos para la selección de la muestra de auditoría.

A las tres partidas seleccionadas como muestra de auditoría, se aplicaron las siguientes

pruebas sustantivas:

Con la revisión de los expedientes integrados por el IDDF, se verificó que los

procedimientos de adjudicación se hubiesen realizado conforme a la normatividad

aplicable y que los expedientes respectivos contaran con la documentación soporte

correspondiente.

Se comprobó que las operaciones seleccionadas como muestra contaran con las

autorizaciones correspondientes, se revisaron las pólizas de registro contable y

su documentación justificativa y comprobatoria, y se constató que se contara con la

documentación que acreditara la recepción, de conformidad con los servicios y bienes

contratados.

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Se constató que las erogaciones, con cargo a los procedimientos de adjudicación

seleccionados para revisión, contaran con la suficiencia presupuestal respectiva.

Se verificó el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en los contratos

celebrados entre el IDDF y los prestadores de servicios respectivos.

Se revisó que la documentación comprobatoria del gasto reuniera los requisitos fiscales

de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2013.

Se constató que las operaciones seleccionadas como muestra estuvieran registradas

presupuestalmente, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal del Distrito Federal; que los registros contables se hubiesen efectuado de acuerdo

con el Manual de Contabilidad (que incluye catálogo de cuentas, instructivo de manejo de

cuentas y guía contabilizadora), vigentes en 2013.

Se realizaron siete compulsas con proveedores, con los que el IDDF celebró contratos para

la prestación de servicios, para confirmar su participación en las operaciones seleccionadas

como muestra.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración del IDDF.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se realizó un estudio general del sistema de control interno existente en el IDDF y se

analizaron la estructura orgánica; las funciones y atribuciones de las unidades administrativas

que la integran, en especial de aquellas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión;

el marco normativo, interno y externo; los procedimientos formales establecidos; y los

objetivos institucionales. Lo anterior, con el doble propósito de, por una parte, determinar

el grado de confianza por depositar en los sistemas de control operados en el IDDF y, por

otra, establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de

auditoría. Se identificaron los flujos de las operaciones, con la intención de precisar, en su

caso, debilidades o desviaciones del control interno y sus probables áreas de riesgo;

asimismo, se determinaron los criterios para realizar la selección de la muestra sujeta a

revisión y el tipo de muestreo, por aplicar. Lo anteriormente señalado, se llevó a cabo en los

siguientes términos:

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1. Como parte del análisis preliminar, se revisó la información de auditorías anteriores,

incluida en el archivo permanente de la Auditoría Superior de la Ciudad de México

(ASCM).

2. Como parte de los procedimientos de auditoría practicados al IDDF, mediante el

análisis de la información y documentación recabadas y con base en cuestionarios

y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno implantado por

el ente, para realizar las operaciones financiadas, con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”.

3. Para el estudio general del área, se identificó que el IDDF es un órgano descentralizado

de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio

propio, autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus objetivos

y atribuciones, teniendo a su cargo el cumplimiento de la Ley de Educación Física y

Deporte del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 22 de dicha ley, la cual fue

publicada el 4 de enero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

y adicionada el 3 de febrero de 2011 (fracción III del artículo 25).

En el artículo 2o. del Reglamento Interior del IDDF, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 11 de septiembre de 2008, se establece que el instituto está

sectorizado a la Secretaría de Educación del Distrito Federal. Las atribuciones del IDDF

se encuentran plasmadas en el artículo 23 de la ley antes mencionada.

El artículo 24 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal establece

que el instituto contará con el Consejo del Deporte del Distrito Federal, como órgano

consultivo y de propuesta que tiene por objeto opinar y coordinar acciones específicas

de colaboración, difusión, promoción, desarrollo y estímulo en las tareas necesarias

para crear y consolidar condiciones que favorezcan el derecho de los habitantes del

Distrito Federal al conocimiento de la cultura física y la práctica del deporte.

4. Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de recursos del capítulo

3000 “Servicios Generales”, como son, entre otros: Decreto por el que se expide el

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013; la Ley de

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Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y su Reglamento; Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal del Distrito Federal. La anterior normatividad

permite identificar a las unidades administrativas que participaron en el manejo,

control y registro de los egresos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Derivado de lo anterior, se puede establecer que los mecanismos de control, registro

y supervisión de los egresos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuvieron

regulados por la normatividad interna y externa aplicable y vigente durante 2013; en ella,

es posible identificar las áreas administrativas que participaron en las operaciones, así

como sus funciones. De esta forma, se determina que el control interno establecido cubre,

tanto en lo general como en lo particular, las necesidades del IDDF y las deficiencias de

control interno y los incumplimientos de la normatividad aplicable que se determinaron en

la revisión del rubro auditado, se detallan en el apartado de resultados.

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

De la evaluación del sistema de control interno establecido por el IDDF, en relación con el

capítulo auditado, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Durante 2013, el IDDF contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía Mayor

del Distrito Federal (OM), con el oficio núm. OM/0145/2009 del 30 de enero de 2009,

mediante el cual le comunicó la dictaminación favorable con el núm. 21/2008, vigente

a partir del 1o. de noviembre de 2008.

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Manual Administrativo (Organización)

La entidad contó con un manual administrativo, en su apartado de organización,

registrado y autorizado, por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA), mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2219/2010 del 26 de julio de 2010, con

el núm. de dictamen MA-36DID-21/08, el cual fue difundido entre el personal encargado

de su aplicación, mediante un memorándum de fecha 9 de julio de 2012.

De su revisión, se determinó que la Dirección de Administración, por medio de sus Jefaturas

de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros y de Recursos Materiales

y Servicios Generales y la Subdirección Jurídica, es el área del IDDF encargada de la

administración del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Los resultados de la revisión al manual administrativo, en sus apartados de organización

y de procedimientos, fueron los siguientes:

De conformidad con el manual administrativo, la Dirección de Administración es la

encargada de controlar las operaciones del rubro sujeto a revisión y le corresponden,

entre otras funciones, las siguientes:

Administrar de forma eficiente los recursos humanos y financieros; y los recursos

materiales y servicios generales asignados al IDDF, para coadyuvar al logro de sus objetivos

y metas; coordinar las gestiones de autorización ante las instancias correspondientes respecto

a los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, y materiales y de servicios

generales; realizar la suscripción de los contratos y pedidos de bienes y servicios que

requiera el instituto, de conformidad con la normatividad aplicable; elaborar y establecer

lineamientos y procedimientos de control normativo requeridos, para el ejercicio de los

recursos presupuestales; coordinar y supervisar que el ejercicio presupuestal de los

recursos asignados al instituto se realice en cumplimiento a la normatividad vigente;

coordinar la formulación e integración del POA, y dar seguimiento al avance físico

del instituto; coordinar y supervisar la integración del anteproyecto del presupuesto del

ejercicio fiscal que corresponda; coordinar la formulación e integración del informe de

cuenta pública; supervisar el cumplimiento en la entrega de reportes físico financieros

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323 VOLUMEN 13/18

y de seguimiento a las distintas instancias normativas que regulan el actuar del instituto:

coordinar y supervisar la elaboración y entrega de información ante los diversos órganos

de supervisión y control a que está sujeto el Instituto, coordinar y supervisar que el

registro contable de las operaciones financieras realizadas, se realicen conforme

a la normatividad contable de la Administración Pública del Distrito Federal; supervisar la

integración y emisión de estados financieros; verificar que se realice la conciliación

presupuestal contable de forma mensual de los recursos autorizados y ejercidos a efecto

de que la información financiera presentada en los estados financieros, sea confiable,

veraz y oportuna; coordinar la integración, elaboración, registro, autorización y difusión del

manual administrativo del instituto, que incluya los aparatos de organización y de

procedimientos; supervisar que los procesos en materia de contratación de adquisiciones

y servicios que requiera el instituto, se realicen en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y su Reglamento; convocar a sesiones ordinarias ante el Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del instituto para la

presentación de los casos que se requieran aprobar en materia de adquisiciones y

servicios; coordinar que los procedimientos de adquisiciones que rebasen los montos de

actuación de adquisición directa, sean sometidos al Subcomité de Adquisiciones;

coordinar la elaboración del PAAAPS del instituto y su publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, coordinar la instrumentación de medidas de racionalidad y austeridad que

se establezcan para el uso y manejo de los recursos asignados al instituto.

A la Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, adscrita a

la Dirección de Administración, le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:

Definir mecanismos de control y supervisión en materia de recursos humanos y financieros,

con el fin de ajustarse a la normatividad establecida por la OM; controlar el ejercicio

presupuestal de los recursos conforme a la normatividad vigente; integrar y elaborar el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del instituto para el Ejercicio Fiscal

correspondiente; integrar y elaborar el Anteproyecto del POA del instituto; integrar y

elaborar el Informe de la Cuenta Pública; elaborar y enviar en tiempo y forma los informes

físico financiero, programático presupuestales, así como los demás reportes inherentes a

la operación del área de recursos humanos y financieros; realizar el registro contable de

las operaciones; verificar que la contabilización de las operaciones contables presupuestarias

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324 VOLUMEN 13/18

y patrimoniales se encuentren respaldadas por los documentos originales comprobatorios,

justificativos y de soporte; elaborar los estados financieros del instituto, para la

presentación a las autoridades internas y externas; realizar y documentar de forma

mensual las conciliaciones bancarias, contables y presupuestales; elaborar, revisar y tramitar

las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), constatando que el expediente integre los

documentos justificativos y comprobatorios y de soporte de sus operaciones; reintegrar,

en tiempo y forma, los recursos no ejercidos al término del ejercicio fiscal, así como los

rendimientos obtenidos, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente;

registrar en tiempo y forma el monto y características del pasivo circulante; elaborar y gestionar

las solicitudes de adecuación presupuestal; resguardar y controlar el manejo de las chequeras

inherentes a las cuentas bancarias aperturadas por el instituto; expedir los cheques y solicitar

las transferencias electrónicas, para pago a proveedores, becarios y ayudas.

En cuanto a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios

Generales, adscrita a la Dirección de Administración, sus funciones están orientadas entre

otras, a las siguientes:

Definir mecanismos de control y supervisión que permitan garantizar que los procesos de

adjudicación de bienes, arrendamientos o prestación de servicios, se realicen en

cumplimiento de la normatividad aplicable; elaborar propuesta de lineamientos generales

a observar en materia de recursos materiales y servicios generales; gestionar ante las

instancias correspondientes las autorizaciones que se requieran en materia de recursos

materiales y servicios generales; realizar los procesos de contratación y adjudicación de

bienes y servicios, conforme a los montos de actuación autorizados y ajustándose a la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad

aplicable; elaborar los pedidos y contratos relativos a las adjudicaciones respectivas,

integrando el expediente completo con la documentación original para trámite de pago;

verificar que se hayan realizado los pagos correspondientes a los proveedores, de

conformidad con los contratos formalizados; elaborar y enviar en tiempo y forma los

informes y reportes inherentes a la operación del área de recursos materiales y servicios

generales; llevar el control y verificar que la suma de las operaciones que se realicen,

conforme al artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no excedan del

20.0% de su volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios

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325 VOLUMEN 13/18

autorizado para el instituto; integrar y presentar la documentación completa para la

presentación de los casos, que en materia de adquisiciones y servicios, requieran ser

aprobados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

del instituto; atender los requerimientos solicitados, por las diferentes áreas que conforman al

instituto, en materia de recursos materiales y de servicios generales; elaborar el PAAAPS,

y gestionar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; realizar la

programación para adherirse a los procesos de compras consolidadas ante la OM,

conforme a las disposiciones emitidas en la materia; elaborar las bases para los

concursos de licitación pública e invitación restringida para la adquisición de bienes,

arrendamientos y prestación de servicios, así como evaluar y dictaminar éstos, para

garantizar el mejor precio y calidad; establecer controles en el archivo administrativo y en

trámite, para su mejor funcionalidad; participar en la integración de información requerida

por los diversos órganos de supervisión y control a que está sujeto el instituto.

A la Subdirección Jurídica le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:

Emitir opinión y asesorar a la Dirección de Administración del IDDF en los procedimientos

de licitación pública en las adquisiciones del instituto y la de revisar y cotejar la integración

documental de los expedientes que se integren, derivado de los contratos de adquisiciones,

arrendamientos y servicios que celebre el instituto.

Manual Administrativo (Procedimientos)

En 2013, el IDDF contó con 36 procedimientos, de los cuales, se determinó que siete de ellos

se encuentran relacionados con el capítulo 3000 “Servicios Generales” y corresponden

a los denominados: “Gestión de Recursos Financieros para el Pago a Proveedores

y/o Prestadores de Servicios”; “Trámite de Requisiciones y/o Servicios”; “Adjudicación

Directa”; “Adjudicación por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”;

“Licitación Pública Nacional e Internacional”; “Seguimiento de Contratos (Formalización,

Cumplimiento y Pago)” y “Archivo y Salvaguarda Física de Expedientes”.

Dichos procedimientos están integrados en el manual administrativo, registrado con el

núm. MA-36DID-21/08 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de julio de 2012.

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Manual de Contabilidad

El IDDF contó con su Plan de Cuentas, el cual se autorizó por la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Secretaría de Finanzas

(SEFIN), mediante el oficio núm. DGCNCP/3163/2012 de fecha 25 de octubre de 2012,

integrado por el Catálogo de Cuentas; el Instructivo de Manejo de Cuentas; la Guía

Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable.

Las debilidades de control interno observadas se detallan en los resultados siguientes:

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, el IDDF contó con un

presupuesto original de 10,108.7 miles de pesos, para el capítulo 3000 “Servicios

Generales”.

Dicho presupuesto, se incrementó en 24,290.3 miles de pesos (240.3%), mediante

39 afectaciones presupuestarias (27 compensadas y 12 líquidas).

Por ello, el presupuesto modificado se ubicó en 34,399.0 miles de pesos, del cual

el IDDF ejerció 34,378.7 miles de pesos (99.9%), resultando un remanente de 20.3 miles

de pesos.

Del análisis a las afectaciones presupuestarias, se determinó que, entre las causas

principales que originaron el aumento al presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios

Generales”, destaca la asignación de recursos a la partida 3991 “Servicios para la

Promoción Deportiva” para la ejecución de “Programa de Reserva Nacional” y “Programa

de Talentos Deportivos”; “Etapa Regional de la Olimpiada Nacional 2013”, así como para

la realización de los eventos: “XXXI Maratón de la Ciudad de México”, para los servicios

de hospedaje; gastos por concepto de logística; “Boxeo Olímpico México vs. Cuba dentro de

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la Serie Mundial de Boxeo”; Servicios de logística; “Mexican Challenge - tiro con Arco

Invitación Internacional”, para los servicios de hospedaje, así como gastos, por concepto

de logística, difusión y jueceo; “Gala Gimnastica Internacional 2013”, para los servicios de

hospedaje, gastos por conceptos de logística; “Vuelta Ciudad de México 2013”, servicios

de logística, para la realización de dicho evento y “Torneo internacional hockey sobre

hielo 2013 México Cup”, servicios de logística para la realización de dicho evento.

Se comprobó que las afectaciones presupuestarias correspondientes al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, en general, fueron debidamente solicitadas y requisitadas por el IDDF,

y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por medio de las Direcciones Generales de

Egresos (en el caso de las compensadas) y de Política Presupuestal (en el caso de las

líquidas); y que contaron con su correspondiente justificación y afectación programática,

conforme los numerales 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83, anexo II, punto 4, del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario para la Administración Pública

del Distrito Federal, vigente en 2013.

Sin embargo, en relación con la afectación presupuestaria núm. A36PDID2007, ésta tiene

fecha de emisión anterior (9 de abril de 2013) a la que le antecede núm. A36PDID1983

(11 de abril de 2013).

Por lo anterior, el IDDF incumplió el numeral 70, párrafo primero, del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2013, que dispone:

“Las AP’S […] deberán elaborarse siguiendo el número consecutivo que asigne el sistema,

además se deberá guardar congruencia en las fechas de emisión.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de Administración

del IDDF no proporcionó respuesta.

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Recomendación AEPOA-125-13-01-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de control para a garantizar que las solicitudes y

registro de las afectaciones presupuestales, mediante el sistema de la Dirección General

de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, se elaboren

siguiendo el número consecutivo que asigne el sistema; además, guarden congruencia en

cuanto a las fechas de emisión, de acuerdo con la normatividad aplicable.

3. Resultado

Registros Contables y Presupuestales

Conforme al Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado el 31 de diciembre de 2012 en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, se constató que el presupuesto original reportado, por el IDDF en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, coincide con el que le comunicó

a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, mediante el oficio núm. SFDF/SE/70/2013

del 7 de enero de 2013 y que los presupuestos modificado y ejercido corresponden a los

reportados en la Cuenta Pública referida.

El IDDF reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, un

presupuesto ejercido de 34,378.7 miles de pesos, que se aplicó en 29 partidas de gasto en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, de las cuales se determinó revisar, como muestra de

auditoría, tres partidas integradas en el total del gasto de dicho capítulo, como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido Muestra %

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 3,395.3 1,033.9 30.5

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 2,111.2 2,030.0 96.2

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” 16,953.4 15,838.9 93.4

Otras partidas (32) 11,918.8 0.0 n.a.

Total 34,378.7 18,902.8 55.0

n.a. No aplicable.

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Del registro contable del presupuesto ejercido de la muestra de auditoría (partidas 3252

“Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación

de Programas Públicos”, 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de

Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” y 3991, “Servicios para la

Promoción Deportiva”), el IDDF lo soportó con 161 pólizas de diario como sigue:

(Miles de pesos)

Partida Número

de pólizas Importe

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación Programas Públicos” 28 3,103.0

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 1 2,030.0

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” 132 20,033.2

Total 161 25,166.2

Al comparar los montos registrados en las pólizas de diario con el presupuesto reportado

en la Cuenta Pública de 2013, se observaron las diferencias siguientes:

(Miles de pesos)

Partida Pólizas Cuenta Pública

Diferencia

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 3,103.0 3,395.3 (292.3)

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 2,030.0 2,111.2 (81.2)

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” 20,033.2 16,953.4 3,079.8

Total 25,166.2 22,459.9 2,706.3

Para aclarar las variaciones que se hallaron en el análisis de las pólizas de diario, se le

solicitó al IDDF que proporcionara las pólizas de egresos de las partidas presupuestales

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la

Operación de Programas Públicos”; 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”; y 3991 “Servicios para

la Promoción Deportiva”.

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En respuesta a la solicitud, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y Financieros, con nota informativa del 17 de octubre de 2014, manifestó: “Por este

conducto se informa que de acuerdo a los registros contables no se cuenta con pólizas de

egresos de las partidas 3252, 3611 y 3991, en virtud de que el catálogo de cuentas

contable los egresos se emiten de acuerdo a las provisiones realizadas por proveedor”.

Respecto de los registros auxiliares presupuestales correspondientes al ejercicio 2013, la

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros del IDDF, con

nota informativa de fecha 24 de octubre de 2014, informó a la ASCM: “En atención a su

oficio No. AEPOA/14/068 del 25 de agosto del 2014, por medio del cual solicita los

registros auxiliares presupuestales del ejercicio 2013, al respecto le comento que después

de una búsqueda exhaustiva en los archivos que se encuentran dentro de esta Jefatura de

Unidad a mi cargo, no se localizó información referente a su solicitud del período de enero

a junio del 2013, por lo cual no es posible atender dicha solicitud”.

Respecto de las conciliaciones contables que respalden las cuentas de efectivo en caja

y bancos correspondientes al capítulo 3000 “Servicios Generales” del ejercicio de 2013, el

ente auditado, mediante nota informativa del 17 de octubre del 2014, indicó: “Por este

conducto se informa que dentro de las cuentas bancarias aperturadas para la operación

de este Instituto en el ejercicio 2013, no se tienen identificados los movimientos por

capítulo de gasto o partida presupuestaria”.

Por carecer de registros auxiliares presupuestales correspondientes al período de enero

a junio de 2013, pólizas de egresos de las partidas presupuestales 3252 “Arrendamiento

de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas

Públicos”; 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales”; y 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”;

y las conciliaciones contables que respalden las cuentas de efectivo en caja y bancos

correspondientes al capítulo 3000 “Servicios Generales”, el IDDF incumplió los artículos

44 y 143 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 63, 121, 123

y 125 de su Reglamento, así como el artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c),

de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del

Distrito Federal, vigentes en 2013, que establecen lo siguiente:

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331 VOLUMEN 13/18

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración, serán los responsables [...] de que se cumplan

las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto [...] de llevar un estricto

control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus

operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los

capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal

que expida la Secretaría.

”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control

presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro

e información del gasto...”

“Artículo 143.- Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del

manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información

presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la

integración de la Cuenta Pública.”

“Artículo 63. Es responsabilidad de las [...] entidades establecer los registros necesarios

para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual

existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de la

contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios...”

“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las

Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto

designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos

contables: ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la

normatividad aplicable.”

“Artículo 123. Las [...] entidades, deberán llevar registros auxiliares, para las subfunciones

que muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas,

con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.”

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332 VOLUMEN 13/18

“Artículo 125. Las [...] entidades deberán llevar registros auxiliares que permitan el control

y conocimiento de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de estados financieros

o resultados.”

“Artículo 16.- Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son

los siguientes: […] III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control […] I. Los titulares de

las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal son

responsables de establecer los procedimientos para que los servidores públicos ejecuten

diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para evitarlos o minimizarles,

así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de

los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de manera razonable la

generación de información financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna y

suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los

recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo. Un adecuado

control debe considerar los siguientes aspectos: […] c) Documentación. La estructura del

sistema de control interno y todos sus procesos y operaciones deben estar perfectamente

documentados y la documentación debe estar disponible para su verificación.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de Administración

del IDDF no proporcionó respuesta.

En la revisión de la Cuenta Pública 2012, en el informe de la auditoría núm. AEPOA/128/12

practicada al IDDF, resultado 4, recomendación AEPOA-128-12-27-IDDF, se contempla

el mecanismo para prevenir la deficiencia de control y supervisión, consistente en adoptar

medidas que garanticen que se cuente con registros auxiliares presupuestales que muestren

de manera sistemática los avances financieros y faciliten la evaluación del ejercicio del

gasto público, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En la revisión de la Cuenta Pública 2012, en el informe de la auditoría núm. AEPOA/128/12

practicada al IDDF, resultado 4, recomendación AEPOA-128-12-28-IDDF, se contempla el

mecanismo para prevenir la deficiencia de control y supervisión, consistente en

implementar medidas que garanticen que se realice periódicamente conciliaciones

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333 VOLUMEN 13/18

contables presupuestales, con objeto de que la información presentada en el Informe de

Cuenta Pública corresponda con la obtenida en los registros contables y presupuestales

de la entidad, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a

dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

4. Resultado

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

El IDDF envió a la SEFIN su PAAAPS 2013, para su validación presupuestal, mediante el

oficio núm. IDDF/DG/0031/2013 del 18 de enero de 2013; asimismo, remitió copia de ese

oficio a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)

de la OM el 29 de enero de 2013. Con el oficio núm. DGPP/224/2013 del 29 de enero de 2013,

la SEFIN comunicó al IDDF la validación presupuestal, del PAAAPS 2013.

Con el oficio núm. IDDF/DA/066/2013 del 29 de enero de 2013, el IDDF remitió a la DGRMSG

copia del PAAAPS 2013 y de su validación presupuestal, por parte de la SEFIN.

Dicho programa se remitió en el plazo establecido en el numeral 4.2.1, segundo párrafo,

de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),

vigente en 2013.

Adicionalmente, se constató que la entidad publicó su PAAAPS 2013 en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 22 de febrero de 2013; es decir, de forma extemporánea respecto del

plazo límite previsto en la normatividad aplicable; por ello, el IDDF incumplió el artículo 19,

segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013, que

dispone: “Las [...] entidades a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios”.

Asimismo, se observó que la emisión y entrega de las modificaciones trimestrales del PAAAPS

2013 se realizó de manera extemporánea, como se especifica en el cuadro siguiente:

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334 VOLUMEN 13/18

Trimestre Número de oficio Fecha

de entrega Fecha límite

Días de desfase

Primero IDDF/DG/DA/331/2013 24/V/13 15/IV/13 29

Segundo IDDF/DG/DA/582/2013 21/VIII/13 15/VII/13 37

Tercero IDDF/DG/DA/842/2013 4/XI/13 15/X/13 20

Cuarto IDDF/DG/DA/592/2014 1/VII/14 15/I/14 167

Por lo anterior, la entidad incumplió el numeral 4.2.1 de la Normatividad en Materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular uno), vigente en 2013, que establece:

“4.2.1 […] las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG

en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores del mes

inmediato al período que se reporta.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de Administración

del IDDF no proporcionó respuesta.

En la revisión de la Cuenta Pública 2012, en el informe de la auditoría núm. AEPOA/128/12

practicada al IDDF, resultado 10, recomendación AEPOA-128-12-37-IDDF, se contempla el

mecanismo para prevenir la deficiencia de control y supervisión consistente en adoptar

medidas que garanticen que el PAAAPS se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

en el plazo que señala la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación AEPOA-125-13-02-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de control para a garantizar que las modificaciones

trimestrales al Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de

Servicios y la síntesis que identifique los movimientos efectuados se capturen en el sitio

web establecido por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la Oficialía Mayor, en el término que fija en la normatividad aplicable.

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335 VOLUMEN 13/18

5. Resultado

Destino de los Recursos

El presupuesto ejercido por el IDDF durante 2013, con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, se aplicó en 29 partidas de gasto, de las cuales en 16, se constató que los

gastos se efectuaron, sin que mediara un proceso de adjudicación, por tratarse de compras

menores o efectuadas, mediante fondo revolvente. Para las 13 partidas de gasto restantes,

el ente llevó a cabo un total de 165 procesos de adjudicación que derivaron en la suscripción

de 165 contratos, con los cuales se soporta la contratación de diversos servicios, entre los

que se encuentran las partidas de la muestra de auditoría.

La identificación de las partidas y el tipo de adjudicación se muestran en seguida:

Partida Artículo 1o. de la Ley

de Adquisiciones del Distrito Federal

Adjudicación directa Total Por excepción Por monto

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 18 18

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 1 1 1 3

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” 5 108 113

Subtotal (partidas muestra de auditoría) 1 6 127 134

3121 “Gas” 2 2

3291 “Otros Arrendamientos” 1 6 7

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 1 1

3362 “Servicios de Impresión” 8 8

3381 “Servicios de Vigilancia” 1 1

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 2 2

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servidores Públicos y Operación de Programas Públicos” 3 3

3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, otros Equipos y Herramienta” 1 1

3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” 1 3 4

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 2 2

Total 1 9 155 165

Con el propósito de comprobar que los procesos de adjudicación de los contratos de

prestación de servicios se ajustaron a la normatividad aplicable, se determinó llevar a cabo

la revisión de 75 expedientes de adjudicaciones directas, correspondientes a las partidas

de la muestra de auditoría determinada y que contenían los importes más significativos:

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336 VOLUMEN 13/18

14 de la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios

Públicos y la Operación de Programas Públicos”, por un monto de 1,033.9 miles de pesos;

1 de la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales”, por 2,030.0 miles de pesos; y 60 de la

partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”, por 14,507.0 miles de pesos; que

en total suman la cantidad de 17,570.9 miles de pesos.

Al respecto, durante la etapa de ejecución de la auditoría, el IDDF proporcionó una

relación de expedientes, mediante nota informativa del 6 de octubre de 2014. Derivado

de las inconsistencias que presentó esta base de datos, se determinó ampliar la muestra de

auditoría a seis expedientes más, correspondientes a la partida 3991 “Servicios para la

Promoción Deportiva”, dando como resultado un total de 81 expedientes y aumentada

la muestra de auditoría en 1,331.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Número

de expedientes Monto

contratado

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 14 1,033.9

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 1 2,030.0

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” 66 15,838.9

Total 81 18,902.8

Del análisis a los 81 expedientes, se observó que 17 no se ajustaron a la normatividad

que se señala en el cuadro siguiente:

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337 VOLUMEN 13/18

Observación Partida Número

de expedientes Fundamento legal que se incumple

No se cuenta con requisición de bienes y servicios

3991 1 Numeral 4 del Manual de Trámite de Requisiciones de Bienes y/o Servicios que establece: “JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales 4 Elabora requisición y/o servicio” y artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

No se cuenta con las solicitudes de servicio del área requirente

3991 5 Numeral 1 del Manual de Trámite de Requisiciones de Bienes y/o Servicios que establece: “Área solicitante: Entrega Oficio de Petición a Recursos Materiales”.

La solicitud del servicio no contiene sello de recibido

3991 2 Numeral 2 del Manual de Trámite de Requisiciones de Bienes y/o Servicios que establece: “JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales recibe y revisa el oficio de petición”.

No se localizó oficio de solicitud de suficiencia presupuestal

3991 2 Numeral 5 Manual de Trámite de Requisiciones de Bienes y/o Servicios que establece: “JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales 5 Cuantifica, estima requisición y/o servicio, y envía a la JUD de Recursos Financieros para su autorización presupuestal”.

Carecen de firma del Director de Administración

3991 5 Artículo 21, fracción IX, del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal que establece: “La Dirección de Administración es la encargada de realizar la suscripción de los contratos y pedidos de bienes y servicios que requiera el Instituto”.

Utilización inadecuada de los formatos de los contratos

3252 1 El numeral 4.7.2., fracción III, de la Circular UNO.

3991 1

Total 17

El detalle de las observaciones anteriores, se presenta en los resultados 6, 7 y 8 del

presente informe de auditoría.

Adicionalmente, se observó que 12 contratos (núms. C/12/IDDF/13, C/13/IDDF/13,

C/31/IDDF/13, C/33/IDDF/13, C/35/IDDF/13, C/37/IDDF/13, C/45/IDDF/13, C/48/IDDF/13,

C/49/IDDF/13, C/54/IDDF/13, C/63/IDDF/13, y C/191/IDDF/13) contaron con autorización

presupuestal para partidas presupuestales distintas (2711, 2731 y 3252) a la 3991

“Servicios para la Promoción Deportiva”, con cargo a la cual se registraron los pagos; y

los pagos de nueve contratos (núms. C/16/IDDF/13, C/20/IDDF/13, C/24/IDDF/13,

C/89/IDDF/13, C/90/IDDF/13, C/93/IDDF/13, C/98/IDDF/13, C/101/IDDF/13, C/116/IDDF/13), por

el concepto del gasto, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal

del Distrito Federal, debieron registrarse en otras partidas presupuestales (2211 y 3252).

En el cuadro siguiente, se especifican las observaciones de los contratos antes referidos:

Page 338: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

338 VOLUMEN 13/18

(Pesos)

Proveedor y número de contrato Objeto y monto Observaciones

Francisca Hernández Cruz CP/012/IDDF/13 Playeras impresas 91.9

Se otorgó suficiencia presupuestal para la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y el pago se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Víctor Alberto Salazar Barrera

CP/013/IDDF/13

Reconocimientos 70.9

La suficiencia presupuestal se otorgó para que se sujetara al calendario de la partida 2731 “Artículos Deportivos”, sin embargo; el contrato se realizó, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”. La cédula de pago está elaborada, con cargo a la partida 2731 “Artículos Deportivos”.

Operadora Metropolitana de Transporte y Mantenimiento, S.A. de C.V. CP/016/IDDF/2013

Arrendamiento de autobús para traslado de atletas a Aguascalientes, Aguascalientes 89.3

Se realizó una indebida clasificación, por partida específica de gasto en virtud de que debió de haberse hecho, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y no con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” como ocurrió.

Operadora Metropolitana de Transporte y Mantenimiento, S.A. de C.V. CP/020/IDDF/13

Arrendamiento de autobús para traslado de atletas a Ixtapa, Zihuatanejo 96.9

Se realizó una indebida clasificación, por partida específica de gasto en virtud de que debió de haberse hecho, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y no con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” como ocurrió.

Larissa Elizabeth López Camacho CP/024/IDDF/13

Box lunch 208.1

Se hizo una indebida clasificación, por partida específica del gasto en virtud de que debió haberse hecho, con cargo a la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”.

Ricardo Mejía Nava CP/031/IDDF/13

Transporte para deportistas a Cuernavaca, Morelos 66.2

La suficiencia presupuestal fue otorgada, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y los pagos se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Ricardo Mejía Nava CP/033/IDDF/13

Arrendamiento de autobús para traslado de atletas a Aguascalientes, Aguascalientes 93.1

En el presente contrato, la suficiencia presupuestal fue otorgada con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y los pagos se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Ricardo Mejía Nava CP/035/IDDF/13

Transportación terrestre para deportistas a Guadalajara, Jalisco 99.3

En el presente contrato la suficiencia presupuestal fue otorgada, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y los pagos se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Ricardo Mejía Nava CP/037/IDDF/13

Transportación terrestre para deportistas a Cuernavaca, Morelos 103.6

En el presente contrato, la suficiencia presupuestal fue otorgada, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y los pagos se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Ricardo Mejía Nava CP/045/IDDF/13

Transportación terrestre foránea para la Asociación de Karate a la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí 96.3

En el presente contrato, la suficiencia presupuestal fue otorgada, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y los pagos se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Continúa…

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… Continuación

Proveedor y número de contrato Objeto y monto Observaciones

Kospo Trading, S.A. de C.V. CP/048/IDDF/13

Uniformes ducoks de combate para disciplina Tae Kwon do 68.4

Se otorgó suficiencia presupuestal para la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y el pago se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Mejía Nava Ricardo CP/049/IDDF/2013

Transportación terrestre foránea para la asociación de béisbol a Tlaxcala, Tlaxcala 72.5

En el presente contrato, la suficiencia presupuestal fue otorgada, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y los pagos se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Ricardo Mejía Nava CP/054/IDDF/13

Transportación terrestre foránea para la disciplina de rugby siete a Guadalajara, Jalisco 62.8

En el presente contrato, la suficiencia presupuestal fue otorgada, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y los pagos se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Ricardo Mejía Nava CP/063/IDDF/13

Transportación terrestre foránea para la disciplina de esgrima a la Ciudad de Puebla, Puebla 77.1

En el presente contrato, la suficiencia presupuestal fue otorgada, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, lo cual resulta correcto según el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, sin embargo; la requisición, el contrato y los pagos se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Operadora Metropolitana de Transporte y Mantenimiento, S.A. de C.V. CP/089/IDDF/2013

Transportación terrestre para deportistas que participarán en la Olimpiada Nacional 2013 1,000.0

Se realizó una debida clasificación, por partida específica de gasto en virtud de que debió de haberse hecho, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y no, como erróneamente se realizó, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Luis Manuel Correu García CP/090/IDDF/2013

Transportación de embarcaciones a la cede de San Felipe, Baja California Norte para la Asociación de Remo 94.0

Se realizó una indebida clasificación por partida específica de gasto en virtud de que debió de haberse hecho, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y no como erróneamente se realizó, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Procamp División Marina, S.A. de C.V. CP/093/IDDF/2013

Transportación de kayaks y canoas a Ensenada, Baja California para la Asociación de Canotaje 92.8

Se realizó una indebida clasificación, por partida específica de gasto en virtud de que debió de haberse hecho, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y no con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” como ocurrió.

Operadora Metropolitana de Transporte y Mantenimiento, S.A. de C.V. CP/098/IDDF/2013

Transportación foránea de atletas de la disciplina de remo a Mexicali, Baja California 144.4

Se realizó una indebida clasificación, por partida específica de gasto en virtud de que debió de haberse hecho, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y no, como erróneamente se realizó, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Operadora Metropolitana de Transporte y Mantenimiento, S.A. de C.V.

CP/101/IDDF/13

Transportación terrestre foránea para la asociación de canotaje a

Ensenada, Baja California Norte 65.5

Se realizó una indebida clasificación, por partida específica de gasto en virtud de que debió de haberse

hecho, con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y no, como erróneamente se realizó, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Expertur Profesionales en Turismo, S.A. de C.V. C/116/IDDF/13

Box lunch y bolsas de hielo para el ciclotón de mayo a diciembre 149.0

Se pagaron siete facturas, sin embargo se observa que los primeros seis pagos se realizaron, con cargo a la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”, como se establece en la declaración 1.6 del contrato; el último se realizó, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Continúa…

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340 VOLUMEN 13/18

… Continuación

Proveedor y número de contrato Objeto y monto Observaciones

Gilberto Nicolás Ortiz CP/191/IDDF/13

Playeras de cuello redondo 108.8

La suficiencia presupuestal se otorgó para la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”, por lo que el contrato resulta congruente al señalar la misma partida; sin embargo, la requisición y la cédula de pago se realizaron, con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”.

Total (monto contratos)

2,950.9

Por lo anterior, el IDDF incumplió los artículos 51, fracción I, y 54, fracción IV, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013, que instruyen

lo siguiente:

“Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de

documentos […] IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”

“Artículo 51.- Las […] Entidades al contraer compromisos deberán observar, además de

las disposiciones legales aplicables, lo siguiente: I. Que cuenten con suficiencia

presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar, previo a la celebración del

compromiso.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/053/2015 del 16 de enero de 2015, recibido por la ASCM el 16 de enero

de 2015, el Director de Administración del IDDF señaló lo siguiente:

“Le informó que en los puntos números 8, 9, 10, 12 y 13, debido a la disponibilidad

presupuestal se reclasificó a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” en la

cual se establece que se pueden erogar recursos con el objeto de promocionar el deporte,

por lo que estos transporte (sic) cumplen con el propósito, no obstante le informo que por

cargas de trabajo no se realizaron los cambios de la suficiencia presupuestal de estos

mismos puntos, pero si todavía estamos en tiempo de realizarlo se podrían cambiar.”

Lo informado por el IDDF confirma las observaciones de no contar con la documentación

soporte debidamente requisitada, ya que los formatos de suficiencia presupuestal

corresponden a partidas diferentes a las que se registró el egreso, por lo que las

observaciones expuestas en el presente resultado no se modifican.

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En la revisión de la Cuenta Pública 2012, en el informe de la auditoría núm. AEPOA/128/12

practicada al IDDF, resultado 7, recomendación AEPOA-128-12-31-IDDF, se establece el

mecanismo para prevenir la deficiencia de control y supervisión, consistente en establecer

medidas para garantizar la debida integración guarda y custodia de los expedientes de

contratos celebrados con prestadores de servicios a fin de contar con la documentación

justificativa y soporte debidamente requisitada y firmada de sus operaciones, en cumplimiento

de la Ley de Presupuesto de Gasto Eficiente del Distrito Federal; a la Ley de Adquisiciones

del Distrito Federal; a los Lineamientos Generales de Control de la Administración Pública del

Distrito Federal, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno); y el manual administrativo del instituto, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

6. Resultado

Partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos

y la Operación de Programas Públicos”

Durante 2013, el IDDF reportó un presupuesto ejercido de 3,395.3 miles de pesos, con

cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios

Públicos y la Operación de Programas Públicos” para cubrir servicios de transportación de

los atletas a los distintos eventos deportivos celebrados durante el ejercicio 2013. Dicho

monto representó el 9.9% del total erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

(34,378.7 miles de pesos).

Como muestra de auditoría de esta partida, se analizaron 14 expedientes que en su

totalidad suman un monto de 1,033.9 miles de pesos.

Lo anterior, con el propósito de comprobar que el trámite, la autorización y la formalización

de los contratos y que la prestación de los servicios pactados en dichos contratos, se

hubiesen llevado a cabo conforme a la normatividad aplicable, así como verificar que en

los expedientes respectivos se hubiesen integrado la documentación soporte correspondiente,

de su revisión, se determinó lo siguiente:

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1. Los contratos fueron adjudicados en forma directa, con base en el artículo 55 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y, en virtud de que no excedieron los

montos de actuación por adjudicación directa, no se sometieron a dictamen ante el

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

2. En siete expedientes, se observó que se carece de lo que sigue:

a) En el expediente del contrato núm. CP/179/IDDF/13, la solicitud de compra se

elaboró requiriendo servicios distintos en la misma requisición, como sigue:

transporte para nueve personas de la disciplina de tenis de mesa del Distrito

Federal a la ciudad de Monterrey, Nuevo León del 6 al 10 de noviembre

correspondiente a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte

Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”; y

hospedaje en habitación triple en el hotel Holiday Inn norte, para nueve personas,

por esos cinco días en Monterrey, Nuevo León, correspondiente a la partida 3991

“Servicios para la Promoción Deportiva”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/053/2014 del 16 de enero de 2015, recibido por la ASCM el

16 de enero de 2015, el Director de Administración del IDDF informó lo siguiente:

“En referencia a este inciso se informa que como se puede observar en la requisición

número 358/IDDF/2013, en la descripción de los bienes se requiere la renta de una

camioneta para 9 personas del 6 al 10 de octubre de 2013, con destino a la Ciudad de

Monterrey, Nuevo León para la disciplina de tenis de mesa, descripción que se capturó

erróneamente, si se toma en cuenta que la fecha de elaboración es del 8 de octubre y

la fecha en que se requieren los servicios es del 6 al 10 de noviembre de 2013, mismas

fechas que maneja el contrato y que efectivamente se devengo el servicio.”

Lo señalado por el IDDF confirma la observación, por lo que subsiste en todos sus

términos.

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343 VOLUMEN 13/18

b) En seis contratos (núms. C/118/IDDF/13, C/144/IDDF/13, C/169/IDDF/13,

C/173/IDDF/13, C/175/IDDF/13 y CRF/32/IDDF/13), la solicitud del área

requirente no se entregó con 20 días de anticipación a la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de Administración

del IDDF no proporcionó respuesta.

Por lo que corresponde a las observaciones de los incisos a) y b), el IDDF incumplió

el apartado de “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento denominado

“Trámite de Requisiciones y/o Servicios”, incluido en su manual administrativo, vigente

en 2013, que señala:

“Para dar cumplimiento a las necesidades de las áreas operativas que conforman el

Instituto del Deporte del Distrito Federal es necesario que los oficios de requerimiento

de compra o contratación se apeguen a lo siguiente:

”Deberán entregarse a la JUD de Recursos Materiales con por lo menos 20 días

de anticipación a la fecha en que requieren el bien o servicio.

”Deberá elaborarse la requisición de compra por partida específica de gasto.

”JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales 4 Elabora requisición y/o servicio.

”Área solicitante: Entrega Oficio de Petición a Recursos Materiales.

”JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales recibe y revisa el oficio de petición.

”JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales 5 Cuantifica, estima requisición

y/o servicio, y envía a la JUD de Recursos Financieros para su autorización presupuestal.”

3. El contrato núm. CP/179/IDDF/13 se suscribió con el formato de contrato pedido, por

un monto de 132.2 miles de pesos, lo que contraviene el numeral 4.7.2., fracción III,

de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

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Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente en 2013, que establece: “… que las operaciones superiores a

los $115,001.00 incluyendo IVA deberán celebrarse a través de contrato tipo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de Administración

del IDDF no proporcionó respuesta.

Recomendación AEPOA-125-13-03-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de control encaminados a garantizar que los

oficios de requerimiento de compra o contratación se elaboren por partida específica de

gasto, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-125-13-04-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de control encaminados a garantizar que los

oficios de requerimiento de compra o contratación se entreguen a la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales por lo menos con 20 días

de anticipación a la fecha en que se requiera el bien o servicio, conforme a la

normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-125-13-05-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante la Dirección

de Administración, establezca mecanismos de control encaminados a garantizar que la

formalización de las adquisiciones de bienes y contratación de arrendamientos y servicios

se realice con los formatos de contrato establecidos en la normatividad aplicable.

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7. Resultado

Partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

Durante 2013, el IDDF reportó un presupuesto ejercido por 2,111.2 miles de pesos, con

cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales”, dicho monto representó el 6.1% del total

erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (34,378.7 miles de pesos).

Como muestra de auditoría en esta partida, se analizó el expediente del contrato

núm. C/141/IDDF/13 que se suscribió, por un monto de 2,030.0 miles de pesos.

Lo anterior, con el propósito de comprobar que el trámite, la autorización y la

formalización de los contratos y que la prestación de los servicios pactados en dichos

contratos se hubiesen llevado a cabo, conforme a la normatividad aplicable; así como

verificar que en los expedientes respectivos se hubiesen integrado la documentación

soporte respectiva, de su revisión, se determinó lo siguiente:

1. El expediente incluye la documentación soporte de la adjudicación, consistente

en: requisiciones; autorizaciones de suficiencia presupuestal, estudio de precios de

mercado; oficio de solicitud de cotización, cotizaciones; y cuadros comparativos.

2. El procedimiento de adjudicación directa del contrato núm. CP/141/IDDF/13, se sometió a

dictamen ante el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

por excepción prevista en el artículo 54, fracción II bis de la Ley de Adquisiciones del

Distrito Federal, en la segunda sesión extraordinaria del 20 de agosto de 2013.

Por lo anterior, no se hace observación alguna.

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8. Resultado

Partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”

Durante 2013, el IDDF reportó un presupuesto ejercido, por 16,953.4 miles de pesos, con

cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”, para cubrir los servicios

para la realización de eventos deportivos, con la finalidad de promover y fomentar

el deporte entre la población. Dicho monto representó el 49.3 % del total erogado en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” (34,378.7 miles de pesos).

Como muestra de auditoría de esta partida, se analizaron 66 contratos que se suscribieron,

por un monto total de 15,838.9 miles de pesos.

Lo anterior, con el propósito de comprobar que el trámite, la autorización y la

formalización de los contratos y que la prestación de los servicios pactados en dichos

contratos, se hubiesen llevado a cabo conforme a la normatividad aplicable; así como verificar

que los expedientes respectivos se hubiesen integrado la documentación soporte respectiva.

De su revisión, se determinó lo siguiente:

1. El IDDF, mediante oficio número IDDF/DG/DA/902/2014 del 29 de agosto de 2014,

proporcionó relación de contratos autorizados y registrados que regularon las

operaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales”; en adición a lo anterior,

mediante el oficio núm. AEPOA-B/14/004 del 10 de octubre de 2014, la ASCM solicitó

al IDDF proporcionara el monto total de las adquisiciones por capítulo y la suma total

de éstos.

En respuesta, el IDDF, mediante nota informativa del 16 de octubre de 2014, por

medio del Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios

Generales, indicó: “… para el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ se ejercieron

28,319.0 miles de pesos”; toda vez que dicho monto presentó variaciones con el

reportado en cuenta pública, la ASCM solicitó al IDDF aclarara dicha diferencia.

En repuesta, mediante nota informativa del 29 octubre de 2014, el Jefe de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, señaló: “... que de los

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347 VOLUMEN 13/18

montos totales de adquisiciones por capítulo y la suma total del mismo, le informo que

por un error involuntario se dieron a conocer montos incorrectos, siendo los montos

correctos los reflejados en la Cuenta Pública”.

Derivado de lo anterior, el IDDF proporcionó, mediante correo electrónico, nueva lista

de contratos, pedidos y convenios, de la cual la ASCM solicitó al IDDF que proporcionara

los siguientes expedientes:

(Miles de pesos)

Prestador de servicio Monto Observación

Pista de Hielo Buenavista, S.A. de C.V. 71.0* Falta contrato

Villas Posadas, S.A. de C.V. 173.8 Falta contrato

Pago por Jueceo 230.0 Capítulo 4000*

Pago por Jueceo 119.2 Capítulo 4000*

Total 1,057.3

* Contratos que corresponden al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

De lo anterior, se observa que en los expedientes señalados con los números 1 y 2 no

se localizó el contrato, y en relación con los señalados en los numerales 3 y 4 se

incluyeron indebidamente en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, por lo anterior

el IDDF incumplió los artículos 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 16, Tercer Lineamiento, incisos c) y h), de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal,

vigentes en 2013, que establecen: “los titulares deben llevar actividades de control en

todo el proceso de obtención de información [...] así como su archivo y custodia”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de

Administración del IDDF no proporcionó respuesta.

En la revisión de la Cuenta Pública 2012, el informe de la auditoría núm. AEPOA/128/12

practicada al IDDF, resultado 7, recomendación AEPOA-128-12-31-IDDF, se contempla

el mecanismo para prevenir la deficiencia de control y supervisión, consistente en

establecer medidas para garantizar la debida integración guarda y custodia de los

expedientes de contratos celebrados con prestadores de servicios, a fin de contar con

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la documentación justificativa y soporte debidamente requisitada y firmada de sus

operaciones, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno); y del manual administrativo del instituto, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

2. En el análisis efectuado a los 61 expedientes de contratos proporcionados por el

IDDF, se detectó lo siguiente:

a) Los contratos fueron adjudicados en forma directa, con base en los artículos 54,

fracciones I y II bis; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 41,

fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

del Sector Público; contaron, en los casos procedentes, con la justificación

prevista en los artículos 52 y 54, antepenúltimo párrafo, del primer ordenamiento.

b) Del contrato núm. C/116/IDDF/13, proporcionó copia certificada de la fianza núm.

1436097 expedida el 21 de mayo de 2013, por Fianzas Monterrey, S.A., por la

cantidad de 19.3 miles de pesos, la cual representó el 15.0% del monto total del

contrato (sin IVA), conforme a lo pactado para garantizar el cumplimiento del contrato.

3. Se observó que cuarenta y cuatro expedientes carecen de diversa documentación,

como se detalla a continuación:

a) Cinco expedientes (contratos núms. CP/091/DDF/13, CP/27//DDF/13, CP/71/IDDF/13,

C/22/IDDF/13 y C/113/IDDF/13) no contienen el oficio de solicitud de servicio

elaborado por el área requirente dirigido al área de Recursos Materiales y

Servicios Generales.

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b) En dos expedientes (contratos núms. C/34/IDDF/13 y C/36/IDDF/13), la solicitud

del servicio del área requirente no contiene sello de recibido de la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.

c) En el expediente núm. C/16/IDDF/13, no se localizó el formato de requisición

del servicio para su tramitación.

d) En 38 expedientes (contratos núms. CP/12/IDDF/13, CP/15/IDDF/13,

CP/16/IDDF/13, CP/24/IDDF/13, CP/27/IDDF/13, CP/33/IDDF/13, CP/35/IDDF/13,

CP/37/IDDF/13, CP/45/IDDF/13, CP/49/IDDF/13, CP/54/IDDF/13, CP/61/IDDF/13,

CP/63/IDDF/13, CP/66/IDDF/13, CP/90/IDDF/13, CP/91/IDDF/13, CP/93/IDDF/13,

CP/95/IDDF/13, CP/99/IDDF/13, CP/101/IDDF/13, CP/127/IDDF/13, CP/131/IDDF/13,

CP/152/IDDF/13, CP/155/IDDF/13, CP/172/IDDF/13, CP/191/IDDF/13, CP/192/IDDF/13,

C/11/IDDF/13, C/25/IDDF/13, C/29/IDDF/13, C/30/IDDF/13, C/41/IDDF/13,

C/50/IDDF/13, C/52/IDDF/13, C/59/IDDF/13, C/96/IDDF/13, C/97/IDDF/13

y C/98/IDDF/13); la solicitud del área requirente no se entregó con 20 días de

anticipación a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y

Servicios Generales.

e) En dos expedientes (contratos núms. C/16/IDDF/13 y C/191/IDDF/13), no se

incluyó el oficio de solicitud de suficiencia presupuestal dirigido a la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de

Administración del IDDF no proporcionó respuesta.

Por las observaciones de los incisos a), b), c), d) y e), el IDDF incumplió los artículos

44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 76, segundo párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el numeral 4.1.8, fracción IV, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno); 16, Tercer Lineamiento, incisos c) y h), de los Lineamientos

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Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal; y el

apartado de Políticas y/o Normas de Operación del procedimiento denominado

“Trámite de Requisiciones y/o Servicios”, incluido en su manual administrativo, vigentes

en 2013, que disponen lo siguiente:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación

de los recursos [...] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan…”

“4.1.8 Es competencia y responsabilidad de las DGA: [...]

”IV.- Corroborar que se cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en

condiciones de llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y

prestación de servicios…”

“Artículo 76.- […] Las [...] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática

toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos.”

Para los incisos a), b), c) y e), en la revisión de la Cuenta Pública 2012, el informe

de la auditoría núm. AEPOA/128/12 practicada al IDDF, resultado núm. 7, recomendación

AEPOA-128-12-31-IDDF, se establece el mecanismo para prevenir la deficiencia de

control y supervisión, consistente en establecer medidas para garantizar la debida

integración guarda y custodia de los expedientes de contratos celebrados con

prestadores de servicios, a fin de contar con la documentación justificativa y soporte

debidamente requisitada y firmada de sus operaciones en cumplimiento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal; de los Lineamientos Generales de Control Interno para la

Administración Pública del Distrito Federal de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), y del manual

administrativo del instituto, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

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Para el inciso d), en el resultado núm. 6 segunda recomendación del presente

informe, se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control consistente en

garantizar que los oficios de requerimiento de compra o contratación se entreguen a la

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales por lo

menos con 20 días de anticipación a la fecha en que se requiera el bien o servicio,

conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

4. Los contratos núms. C/25/IDDF/13, C/30/IDDF/13, C/34/IDDF/13, C/36/IDDF/13,

y C/41/IDDF/13 no están firmados por el Director de Administración.

Por lo anterior, el órgano auditado incumple el artículo 21, fracción IX, del Reglamento

Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, vigente en 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de

Administración del IDDF no proporcionó respuesta.

En la revisión de la Cuenta Pública 2012, el informe de la auditoría núm. AEPOA/128/12

practicada al IDDF, resultado núm. 7, recomendación AEPOA-128-12-31-IDDF,

se establece el mecanismo para prevenir la deficiencia de control y supervisión,

consistente en establecer medidas para garantizar la debida integración guarda y

custodia de los expedientes de contratos celebrados con prestadores de servicios,

a fin de contar con la documentación justificativa y soporte debidamente requisitada

y firmada de sus operaciones en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; de

los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del

Distrito Federal de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), y del manual administrativo del instituto, por lo

que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

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5. En el expediente del contrato núm. C/38/IDDF/13, se observó que se elaboró con el

formato de contrato tipo por un monto de 86.3 miles de pesos, sin embargo, debió de

haberse elaborado con el formato de contrato pedido, lo que contraviene el numeral

4.7.2., inciso b), de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2013, que establece:

“… en la formalización de los servicios de $25,001.00 hasta $115,000.00 incluyendo

IVA deberán celebrarse a través de contrato pedido.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de

Administración del IDDF no proporcionó respuesta.

En el resultado núm. 6 tercera recomendación del presente informe, se contempla el

mecanismo para garantizar que la formalización de las adquisiciones de bienes y

contratación de arrendamientos y servicios se realice con los formatos de contrato

establecidos en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

6. Del contrato núm. C/RF/051/IDDF/13 suscrito el 8 de diciembre de 2013, por un

importe de 274.6 miles de pesos, con el que se prestó el servicio de “hospedaje y

alimentación para la sede de reunión técnica del programa nacional ponte al 100”,

el cual se adjudicó de manera directa al proveedor Paraíso Perisur, S.A. de C.V.,

resultado del proceso de adjudicación directa que se sometió a dictamen ante el

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por

excepción del artículo 41, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del Sector Público, en la quinta sesión extraordinaria del

6 de diciembre de 2013; se determinó lo siguiente:

a) Con la póliza de diario núm. 106 del 31 de diciembre de 2013, el IDDF registró

un gasto, por 274.6 miles de pesos, en el cual se hizo un cargo a la cuenta

51000-03-09-20-0230-3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” y un abono a la

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353 VOLUMEN 13/18

cuenta 21100-02-20-00-02-24-0000, por concepto de registro de la CLC

núm. 100543, a nombre de Paraíso Perisur, S.A. de C.V., con la que se registraron las

facturas núms. A33525 y A33526, ambas del 30 de diciembre de 2013, por un

importe de 150.8 miles de pesos y 123.8 miles de pesos, respectivamente.

Este pago se realizó, mediante las transferencias bancarias núms. 9327419 del

6 de diciembre de 2013 y 10284032 del 21 de marzo de 2014, a los cuales se

observó que este pasivo no fue informado a la SEFIN.

Debido a que el IDDF omitió informar a la SEFIN el pasivo respectivo del ejercicio

de 2013, por un monto de 123.8 miles de pesos (correspondiente a la factura

núm. A33526), originó que se efectuaran pagos de 2013, con recursos de 2014, por lo

que incumplió el artículo 70, fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013, que dispone lo siguiente:

“Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren

sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las […] Entidades deberán atender

a lo siguiente para su trámite de pago: […] III. Que se informe a la Secretaría, a

más tardar el día 15 de enero de cada año […] el monto y características de su

pasivo circulante...”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/053/2014 del 16 de enero de 2015, recibido por la ASCM

el 16 de enero de 2015, el Director de Administración del IDDF informó

lo siguiente:

“De lo anterior, primeramente es importante mencionar que no se omitió informar

a la Secretaria de Finanzas el pasivo respectivo de los Recursos Federales, ya

que éstos fueron tramitados al 31 de diciembre de 2013 como lo marca cada una

de las CLCS respectivas, por lo cual resulta improcedente enviar formatos de

pasivo cuando ya se tenían ejercidos estos recursos. Por otra parte, el pago en

mención se realizó durante el ejercicio 2014, mas no con recursos del mismo

ejercicio, siendo esto una diferencia abismal en cuento a la apreciación, ya que

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354 VOLUMEN 13/18

dicha CLC fue registrada por parte de la Subsecretaria de Egresos el día 20-01-14,

resultando imposible hacer el pago antes de esta fecha, sin soslayar que la fecha

de la CLC es 31 de diciembre 2013, por lo que el presupuesto afectado es de ese

ejercicio, envío impresión de pantalla que refleja que la CLCS quedó registrada.”

Lo anterior no desvirtúa la observación realizada en el presente inciso, ya que

la información proporcionada por el IDDF confirma que el pasivo no fue informado

en el reporte establecido por la SEFIN.

b) Los conceptos de las facturas núms. A33525 y A33526 del 30 de diciembre de 2013,

fueron: “Room, Alimentos y Bebidas Banquetes”, por un importe de 150.8 miles

de pesos, y “Alimentos y bebidas, banquetes y misceláneos”, por 123.8 miles de

pesos, respectivamente.

c) En las dos facturas se observó en sus descripciones, el concepto de propinas,

después de impuestos trasladados, por un importe, en el primer caso, de 11.3 miles

de pesos; y en el segundo, de 13.9 miles de pesos, dando un total de 25.2 miles de

pesos.

d) En la póliza mencionada, se encuentran dos escritos del 14 de enero de 2014

dirigidos al Director de Administración del IDDF, por parte del Gerente de Grupos

y Convenciones de Radisson Paraíso Perisur Hotel México D.F.; en uno mencionó:

“Por medio del presente y en base al seguimiento de pago para la liquidación del

Grupo Reunión Nacional del Programa de Activación que se llevó a cabo el paso

9 al 10 de diciembre de 2013. Confirmo que la factura con número de Folio 33525

donde se contempla el monto de 11.3 miles de pesos, éste corresponde al concepto

de “Equipo Audiovisual”. En el segundo escrito, en los mismos términos, pero con

la cantidad de 13.9 miles de pesos.

No obstante los escritos anteriores, en la documentación comprobatoria (facturas)

aparecen dichos montos como propina.

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355 VOLUMEN 13/18

Cabe señalar que en la cláusula primera del contrato, se estipuló la contratación

del servicio de equipo audiovisual para el día 10 de diciembre de 2013, pero por

un importe de 10.7 miles de pesos.

e) En ninguna de las declaraciones ni las cláusulas del contrato se estipuló concepto

alguno para el pago de propinas.

Derivado de lo anterior, la ASCM, mediante el oficio núm. AEPOA-B/14/007 del

28 de octubre de 2014, le solicitó al Director de Administración del IDDF lo

siguiente: “En nota informativa, señalar el fundamento legal que se tomó en

cuenta para cargar las propinas en las facturas A33525 y A33526 del 30 de diciembre

de 2013, por un importe de la primera de 11.3 miles de pesos, la segunda con un

importe de 13.9 miles de pesos, dando un total de 25.2 miles de pesos cargado

a la partida 51-03-09-20-0230-3991 “Servicio para la promoción deportiva”, así

mismo señalar el por qué fueron pagadas dichas propinas por el importe antes

mencionado si no están consideradas en el contrato administrativo número

CIRF/051/IDDF/2013”.

En respuesta a la solicitud mencionada, mediante nota informativa del 31 de octubre

de 2014, el Director de Administración del IDDF informó: “… de lo anterior le

informo que los conceptos son erróneos por lo que se le solicitó la refacturación

de los mismos como respuesta el proveedor del servicio envió escritos aclarando

los conceptos por los cuales se facturaban la cantidades antes señaladas…”.

A la fecha de ejecución de la auditoría (noviembre de 2014) el IDDF no proporcionó

documentación complementaria, por lo que se determinó que toda vez que el

concepto de propinas no está considerado en el contrato núm. C/RF/051/IDDF/13

suscrito el 8 de diciembre de 2013 y que la naturaleza de la propina es de una

compensación adicional, su pago no es obligatorio, por lo que no se encontraba

justificado.

Por lo anterior, el IDDF contravino los artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal.

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En de la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/053/2014 del 16 de enero de 2015, recibido por la ASCM el 16 de enero

de 2015, el Director de Administración del IDDF informó lo siguiente:

A efecto de subsanar el pago de propinas se proporcionó evidencia documental

consistente en dos fichas de depósito al número de cuenta 136102826 del Banco

Banca Afirme S.A. cuyo beneficiario es el IDDF, por las cantidades 11.3 miles de

pesos y 13.9 miles de pesos, respectivamente, como se observa en las copias

simples que se anexan.

La información proporcionada por el IDDF corrobora que el pago señalado se realizó

indebidamente, por lo que subsiste la irregularidad.

7. El contrato núm. C/85/IDDF/13 tuvo, por objeto, la contratación del servicio de

transportación aérea de los deportistas que participaron en la Olimpiada y

Paralimpiada Nacional 2013 y se suscribió el 17 de abril de 2013, por un importe

de 4,200.0 miles de pesos. De su revisión, se determinó lo siguiente:

El IDDF pagó la cantidad de 4,118.8 miles de pesos, por el servicio de transportación

aérea para los atletas que participaron en la Olimpiada y Paralimpiada Nacional

2013.

Dicho contrato fue sometido al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios del IDDF en la primera sesión extraordinaria del 16 de abril de 2013

(caso núm. 4.3.), quien dictaminó favorablemente la adjudicación directa para la

contratación del servicio de transportación aérea para 2,161 viajes de los deportistas

que participaron en la Olimpiada y Paralimpiada Nacional de 2013.

Lo anterior, asentado en el acta de dicha sesión, con fundamento en el artículo 54,

fracción II BIS, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que establece

lo siguiente:

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357 VOLUMEN 13/18

“Artículo 54.- Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la

Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en

cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes,

bajo su responsabilidad, las […] entidades, podrán contratar Adquisiciones,

Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través de un procedimiento de invitación a

cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, siempre que: […]

”II BIS. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento u oportunidad…”

La adjudicación contó con la autorización del Director General del IDDF, conforme al

artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

que establece:

“Artículo 54.- […] Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse

previamente la autorización del titular de la […] entidad, para lo cual deberá

elaborarse una justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de los

bienes o servicios, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente

y documentalmente el ejercicio de la preferencia.”

8. Con póliza de diario núm. 17 del 29 de abril de 2013, el IDDF registró el pago de la

contratación del servicio de transportación aérea para los atletas que participaron en la

Olimpiada y Paralimpiada Nacional 2013. En dicha póliza se adjunta la información

siguiente:

a) Impresión del comprobante de transferencia SPEI del IDDF a VOLARIS, por un

monto de 4,024.6 miles de pesos, con núm. de referencia 743807, emitido desde

el portal de Banca Afirme, S.A., sin que se haya localizado en la póliza la factura

correspondiente al pago.

b) Oficio núm. IDDF/DG/DDAR/273/2013 del 22 de mayo de 2013, mediante el cual

el Director del Deporte de Alto Rendimiento solicita al Director de Administración

un reembolso, por la cantidad de 16.3 miles de pesos por concepto de cambios

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358 VOLUMEN 13/18

en los itinerarios previamente reservados, para lo cual anexa una relación de los

boletos que se cambiaron, así como el monto que se pagó como diferencia, por

dicho cambio, y los comprobantes de pago respectivos.

c) Impresión del comprobante de transferencia SPEI del IDDF a Omar Israel Molina

Huescas, por un monto de 16.3 miles de pesos con núm. de referencia 7760288,

emitido desde el portal de Banca Afirme, S.A.

d) Copia del oficio núm. IDDF/DG/DDAR/251/2013 del 6 de mayo de 2013, con el

que el Director de Deporte de Alto Rendimiento solicita al encargado de la

Dirección de Administración un reembolso, por la cantidad de 12.6 miles de pesos,

por concepto de cambios en los itinerarios previamente reservados, para lo cual

anexa una relación de los boletos que se cambiaron, así como el monto que se

pagó como diferencia, por dicho cambio, y los comprobantes de pago respectivos.

e) Impresión del comprobante de transferencia SPEI del IDDF al Director del

Deporte de Alto Rendimiento, por un monto de 12.6 miles de pesos, con número

de referencia 7564143, emitido desde el portal de Banca Afirme, S.A.

f) Copia del oficio núm. IDDF/DG/DDAR/262/2013 del 16 de mayo de 2013,

mediante el cual el Director de Deporte de Alto Rendimiento solicita al Director de

Administración un reembolso, por la cantidad de 12.8 miles de pesos, por

concepto de cambios en los itinerarios previamente reservados, para lo cual

anexa una relación de los boletos que se cambiaron, así como el monto que se

pagó como diferencia, por dicho cambio, y los comprobantes de pago respectivos.

g) Impresión del comprobante de transferencia SPEI del IDDF al Director del

Deporte de Alto Rendimiento, por un monto de 12.8 miles de pesos, con número

de referencia 7631692, emitido desde el portal de Banca Afirme, S.A.

h) Copia del oficio núm. IDDF/DG/DDAR/286/2013 del 6 de junio de 2013, con el

que el Director del Deporte de Alto Rendimiento solicita al Jefe de Unidad

Departamental de Recursos Humanos y Financieros un reembolso, por dos

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359 VOLUMEN 13/18

cantidades distintas: la primera de 7.3 miles de pesos, y la segunda, por 45.2 miles

de pesos, ambas, por concepto de cambios en los itinerarios previamente reservados;

para lo cual anexa una relación de los boletos que se cambiaron, así como el

monto que se pagó como diferencia, por dicho cambio, y los comprobantes

de pago respectivos.

i) Impresión de los comprobantes de transferencia SPEI del IDDF al Subdirector

de Deporte Competitivo y al Director Deporte de Alto Rendimiento, por montos de

7.3 miles de pesos y 45.2 miles de pesos, respectivamente. El primero, con números

de referencia 7810121, y el segundo, 7810198, ambos emitidos desde el portal de

Banca Afirme, S.A.

La información señalada anteriormente se resume en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Número de transferencia

Concepto Monto Documento

comprobatorio

7438407 Pago Volaris 4,024.6 No

7760288 Cambio de itinerario 16.3 Sí

7564143 Cambio de itinerario 12.6 Sí

7631692 Cambio de itinerario 12.8 Sí

7810121 Cambio de itinerario 7.3 Sí

7810198 Cambio de itinerario 45.2 Sí

Total 4,118.8

9. Del análisis al contrato núm. C/85/IDDF/13, se determinó lo siguiente:

a) En la cláusula primera, se señala un precio unitario de 1.7 miles de pesos (sin IVA),

por boleto de avión.

En ninguna cláusula del contrato se señala para qué destinos se adquirieron los

pasajes, tampoco cuáles son las fechas de salida y los horarios de los respectivos

vuelos, por lo que el IDDF incumplió el artículo 56, fracción V, del Reglamento de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013, que establece:

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360 VOLUMEN 13/18

“Artículo 56. Los contratos que celebren las […] Entidades, contendrán como

mínimo lo siguiente: […]

”V. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato…”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, el Director de

Administración del IDDF no proporcionó respuesta.

b) Anexo al expediente del contrato, se identificó un documento denominado

Convenio de Grupos con membrete de la empresa VOLARIS, el cual no contiene

firmas y se integra de una relación en la que se detallan horarios, destinos y

fechas de salida de 2,096 vuelos divididos en 74 claves de reserva, los cuales

tuvieron un costo de 4,024.6 miles de pesos; cantidad que concuerda con la que

se pagó con la transferencia interbancaria que se localiza en la póliza que ampara

el pago; también en el Convenio de Grupos se señalan las mismas condiciones

estipuladas en la cláusula tercera del contrato.

Respecto del Convenio de Grupos, se observó que no se encuentran estipuladas

en ninguna cláusula del contrato núm. C/085/IDDF/2013 ni como anexo o apéndice

del mismo las cantidades que se indican como precio unitario de los boletos de

avión, los cuales deben coincidir con el precio unitario señalado en el contrato.

c) Dentro del expediente del contrato, únicamente se localizaron los comprobantes

de pago de los boletos con cambio de itinerario (160) que ya se habían analizado

en la póliza núm. 17 del 29 de abril de 2013, por lo que en la documentación del

expediente del contrato núm. C/085/IDDF/13 no se localizó el comprobante o

comprobantes fiscales que justifiquen el pago de la cantidad de 4,024.6 miles

de pesos, por el servicio de transportación aérea para los atletas que participaron

en la Olimpiada y Paralimpiada Nacional 2013.

10. Mediante el oficio núm. AEPOA-B/14/008, la ASCM solicitó al IDDF que proporcionara

el auxiliar contable que se generó para la contratación del servicio de transportación

aérea, para los atletas que participaron en la Olimpiada y Paralimpiada Nacional 2013,

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361 VOLUMEN 13/18

con la finalidad de que el IDDF presentara la documentación comprobatoria del

ejercicio y devengo del gasto, por la cantidad de 4,024.6 miles de pesos.

En respuesta a la solicitud anterior, mediante nota informativa del 14 de noviembre de 2014,

el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros señaló lo

siguiente: “Por este conducto se informa que en el auxiliar contable sólo se registra la

provisión por el monto del contrato, y se descarga de acuerdo a los pagos realizados,

por lo que en ningún renglón se identifica el número total de boletos adquiridos así

como los cambios de itinerarios”.

A la nota informativa, se anexó un reporte de auxiliares de fecha 31 de diciembre de

2013, en el cual únicamente se suman los montos de las transferencias bancarias que

se realizaron por SPEI (revisadas en la póliza) y que dan como resultado la cantidad

de 4,118.7 miles de pesos, sin que sea posible identificar cuántos boletos se pagaron,

el precio y quiénes utilizaron dicha transportación.

11. Debido a que en el contrato núm. C/085/IDDF/13 no se señalan los destinos de los

vuelos y tampoco las fechas de salida y los horarios de éstos, no resultó posible

determinar si los comprobantes de pago presentados por el IDDF corresponden al pago

del servicio contratado.

Derivado de lo anterior, la ASCM realizó el análisis de los boletos de avión como

comprobantes de pago presentados por el IDDF y, del cual se obtuvieron los siguientes

datos:

a) El IDDF presentó un total de 2,108 comprobantes de pago (boletos electrónicos).

b) La suma de las cantidades que aparecen en la totalidad de comprobantes de

pago presentados por el IDDF dan como resultado la cantidad de 4,052.1 miles

de pesos.

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Tales datos no son congruentes con el contrato núm. C/085/IDDF/2013 y con el

Convenio de Grupos que se localizó en el expediente de dicho contrato, como se

detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Contrato

Comprobantes IDDF

Convenio de Grupos

Total pagado según la documentación

del IDDF

Total de boletos 2,161 2,108 2,096

Monto 4,200.0 4,052.1 4,024.6 4,024.6

Derivado de lo anterior, se procedió a revisar el Convenio de Grupos para

relacionar los comprobantes de pago proporcionados por el IDDF, obteniéndose

los siguientes resultados:

● De los 2,108 boletos electrónicos, 2,096 comprobantes de pago correspondieron

a los números de reserva, números de vuelo, fechas, horarios de salida, y costos

que se señalan en el Convenio de Grupos y la diferencia de 12 boletos electrónicos

corresponde a cambios de itinerarios no pagados por el IDDF.

● Los 2,096 comprobantes de pago que sí corresponden al convenio, suman,

en su conjunto, un monto de 4,024.6 miles de pesos.

12. Una vez identificados los comprobantes de pago que correspondieron a los números

de reserva, números de vuelo, fechas, horarios de salida y costos que se señalan en

el Convenio de Grupos, se procedió a verificar que las personas que utilizaron los

vuelos hubieran estado incluidas en el padrón del IDDF. Para estar en posibilidad de

obtener ese resultado, se verificó que los nombres que aparecían en los

comprobantes de pago se encontraran dentro de las listas que el IDDF proporcionó

como padrón de asistentes que asistieron a la Olimpiada y Paralimpiada Nacional

2013, sin determinar diferencias qué reportar.

En de la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/053/2014 del 16 de enero de 2015, recibido por la ASCM el 16 de

enero de 2015, el Director de Administración del IDDF proporcionó diversa documentación

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relativa a la comprobación del gasto realizado en el servicio de transportación aérea

de la Olimpiada Nacional 2013, de cuyo análisis se desprende que la diferencia de

comprobantes de pago proporcionados, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se debió a que en 117 casos, los comprobantes de pago corresponden a cambios

de itinerario realizados y pagados, por las personas a las que les fueron asignados

esos pasajes aéreos.

Asimismo, de los 30 comprobantes de pago que no habían podido ser identificados,

durante la etapa de ejecución de la presente auditoría, por un monto de 26.0 miles

de pesos, el IDDF proporcionó evidencia documental de la que se desprende que la

diferencia entre las claves de reserva que aparecen en el convenio de grupos y la de

dichos comprobantes se debe a que, como consecuencia del volumen de pasajes

adquiridos, en algunos casos cambió la clave de reserva, sin que ello implicara un

cambio de itinerario o aumento en el costo del boleto.

En referencia a los 420 casos que sumaron un monto de 809.9 miles de pesos, en los

que durante la etapa de ejecución de auditoría no había sido posible determinar

quiénes utilizaron los vuelos, debido a que los comprobantes de pago no contenían el

nombre del pasajero que viajó, el IDDF presentó una relación pormenorizada que

permitió identificar los nombres. Asimismo, la base de atletas que participaron

en la Olimpiada y Paralimpiada Nacional 2013 proporcionada por el mismo IDDF

fue posible constatar que los vuelos fueron utilizados por personas que participaron

en dicho evento.

Derivado de lo anterior, se modificó totalmente la observación realizada en el numeral

9, incisos c) de lo expuesto en los numeral 11, incisos a) y b) y 12, ya que se pudo

identificar a los usuarios del servicio que correspondieron a los atletas que participaron en

la Olimpiada y Paralimpiada Nacional 2013.

13. Para confirmar la operación correspondiente al contrato núm. C/085/IDDF/13, la ASCM

formuló y envío oficios de solicitud de información a la empresa VOLARIS.

Las solicitudes formuladas y las respuestas obtenidas fueron las siguientes:

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364 VOLUMEN 13/18

a) Con el oficio núm. AEPOA/14/356 del 22 de octubre de 2014, la ASCM le solicitó

a VOLARIS la información de las operaciones realizadas con el IDDF, por el período

del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013.

En respuesta, mediante escrito del 27 de octubre de 2014, el prestador de servicios

envió la documentación siguiente:

● El Convenio de Grupos en el que se detallan, entre otras cosas horarios,

destinos y fechas de salida de 2,096 vuelos divididos en 74 claves de reserva,

los cuales tuvieron un costo de 4,024.6 miles de pesos.

Dicho instrumento está firmado por el Director de Deporte de Alto Rendimiento

del IDDF y está sellado, en su parte inferior derecha, por el IDDF.

● Impresión del comprobante de transferencia SPEI del IDDF a VOLARIS, por un

monto de 4,024.6 miles de pesos con núm. de referencia 743807 emitido

desde el portal de Banca Afirme, S.A.

b) Debido a que el proveedor no remitió a la ASCM copia del contrato núm. C/085/IDDF/13

que el IDDF proporcionó, mediante el oficio núm. AEPOA/14/515 de fecha 13 de

noviembre de 2014, le solicitó copia simple de dicho contrato (núm. C/085/IDDF/13)

y la ratificación de éste.

c) En respuesta, con escrito de fecha 18 de noviembre de 2014, el prestador de

servicios (VOLARIS) señaló lo siguiente: “CUARTO. […] Al respecto cabe señalar

que mi representada no realizó firma del contrato antes señalado, el soporte actual

de la operación es el convenio con fecha 22 de abril de 2013 con el Instituto del

Deporte del Distrito Federal , donde se detalla las operaciones celebradas con la

institución antes mencionada, proporcionado a esta H. autoridad…”.

d) Ante tal respuesta, mediante el oficio núm. ACF-C/14/565 del 24 de noviembre de 2014,

la ASCM le solicitó a VOLARIS aclarar su escrito de contestación del

18 de noviembre de 2014.

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365 VOLUMEN 13/18

e) En repuesta, mediante escrito del 26 de noviembre de 2014, el prestador

de servicios (VOLARIS) contestó lo siguiente:

“PRIMERO.- Se reitera lo señalado mediante el escrito de contestación al oficio

AEPOA/14/515 de fecha 18 de noviembre de 2014, en el sentido de haberle

proporcionado toda la información y documentación solicitada que obra en los

archivos y controles de mi representada.

”SEGUNDO.- Aunado a lo anterior y en relación con el contrato que usted señala,

le comento que conforme a los archivos, registros y controles de mi representada,

no obra el contrato de mérito o algún otro signado por los representantes de la

empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I. de C.V.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de enero de 2015, con el oficio

núm. IDDF/DG/DA/053/2014 del 16 de enero de 2015, recibido por la ASCM el

16 de enero de 2015, el Director de Administración del IDDF informó lo siguiente:

“Por lo que hace a la conclusión que esa H. autoridad emite sobre la presunta carencia del

contrato del servicio transportación aérea visible en el segundo párrafo de la hoja 40/40, cuya

opinión se basa en los hallazgos de auditoría expresados en los incisos c) d) e) y f)

visibles en la página 39 de 40, que por razones de espacio se solicita que se tengan por

reproducidos, a continuación procedemos a manifestar las aclaraciones conducentes, a la

luz de las circunstancias reales en que ocurrieron los hechos, así como los argumentos

pertinentes que en este acto permitimos expresar y que de alguna manera estimamos

aplicables al caso en particular de su conclusión.

”a).-En primera instancia, nos permitimos aportar en este momento copia certificada del

contrato No. C/085/IDDF/2013, suscrito entre esta entidad y el representante legal de la

empresa denominada Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, S.A.P.I. de C.V.

(VOLARIS), de fecha 17 de abril de 2013, que acredita plenamente la transparencia de la

adquisición realizada y el interés de hacer de su conocimiento el hecho relativo

consumado debidamente como lo establece la normatividad aplicable y que este instituto

de ninguna manera incurrió en algún acto indebido. Constante de 9 fojas.

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366 VOLUMEN 13/18

”b).- Asimismo, nos permitimos entregar en este acto copia de la documentación legal

y administrativa de la empresa en cuestión, en la que cabe aclarar, se encuentra también

la copia de la identificación oficial del representante legal del proveedor, que por su

importancia, cabe aclarar, como en todos los casos de contratación de bienes o servicios,

consiste en la información necesaria para la elaboración de éste o de cualquier contrato

de adquisición, lo que acredita fehacientemente que si la empresa a la que nos hemos

venido refiriendo nos proporcionó dicha documentación, fue con la finalidad de suscribir el

contrato de referencia, como en la especie real y material así sucedió. Sería ilógico

pensar que si esa no fuera la intencionalidad de este hecho, VOLARIS no nos hubiera

proporcionado dicha documentación, que por su naturaleza, se puede considerar como

reservada y confidencial para dicha empresa. La documentación a que nos referimos

en este aparatado, se entrega mediante.

”Es importante que esa H. autoridad no pase por alto que estos hechos relacionados entre

sí, no son casuales, ya que su vínculo tiene una connotación lógica y natural, que en

esencia, de manera cierta, refleja la realidad del acto que, se estima indebido.

”Ahora bien, con respecto al resultado de la confirmación y compulsa que el grupo auditor

realizó con la empresa VOLARIS, donde ésta manifiesta en primera instancia y entre otros

aspectos, que no se realizó la firma del contrato, en virtud de que conforme a sus

archivos, registros y controles, no obra el contrato de mérito y no obstante sí reconoce a

detalle las operaciones celebradas con esta entidad, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

”a).- En nuestros archivos siempre ha obrado el contrato en cuestión, debidamente

firmado por el representa (sic) legal de la empresa, como se demostró con anterioridad.

”b).- En virtud de la problemática planteada por la empresa, el día 2 de diciembre de 2014,

el Director de Administración y el Subdirector Jurídico de esta entidad tuvieron una reunión de

trabajo con la […] abogada del área jurídica y fiscalista de la empresa respectivamente,

para aclarar el tema y entre otros aspectos nos informaron que no era la primera ocasión

que les sucedía una situación similar, por lo que generalmente la empresa no le gustaba

trabajar con dependencias de gobierno. La misma versión, cabe aclarar, ya se la habían

expresado con antelación a la Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y

Servicios Generales de esta entidad.

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367 VOLUMEN 13/18

”c).- Igualmente, se solicita que esa instancia no pierda de vista que esta entidad no es

responsable de los archivos, registros y controles que conforman el sistema de control

interno de archivo de los proveedores. En esa tesitura, es inobjetable que alguna

deficiencia de esa naturaleza en nada nos atañe suponer algún incumplimiento de nuestra

parte, pues de considerarse de esa forma, sería tanto como a una dependencia

gubernamental, como por ejemplo la Oficialía Mayor del Distrito Federal, fuera

responsable de las omisiones o deficiencias de control en que incurran los proveedores a

los cuales se les haya adjudicado un pedido o un contrato de adquisición, máxime que

en el caso particular que nos ocupa, el volumen de operaciones que realiza VOLARIS es,

por la naturaleza del servicio, bastante elevado.

”d).- En realidad, cabe mencionar, que lo único que le falta al contrato mencionado, es haber

incluido como anexo técnico o apéndice el convenio de grupo, de fecha 22 de abril de 2013;

sin embargo, cabe aclarar que el área de recursos materiales ya tiene preestablecido el

modelo de los contratos que se suscriben en esta entidad. Lo cierto es que a ello se debe

esa situación.

”Finalmente se hace entrega del oficio No. IDDF/DG/SJ/025/2015, de fecha 15 de enero

del año en curso, dirigido al […] Director de Marqueting (SIC) de la empresa VOLARIS,

mediante entre otros aspectos se solicita tenga a bien reconocer el contrato administrativo

de mérito y la ratificación del servicio proporcionado.”

Con la información anterior, el IDDF acredita haber emprendido acciones extrajudiciales

encaminadas a que el prestador de servicios ratifique la firma y celebración del contrato

núm. C/085/IDDF/2013. Sin embargo, a la fecha de la realización del informe no se contó

con la respuesta de la empresa VOLARIS.

Recomendación AEPOA-125-13-06-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que los compromisos

que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de

cada año se informen a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a más

tardar el día 15 de enero de cada año, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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368 VOLUMEN 13/18

Recomendación AEPOA-125-13-07-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que, en los contratos

que celebren, se incluyan todos los bienes o servicios por adquirir, de conformidad con la

normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-125-13-08-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que, en los contratos

que celebren, se incluya la descripción pormenorizada de los bienes o servicios por

adquirir de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y su Reglamento.

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369 VOLUMEN 13/18

IV.21. CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

IV.21.1. ANTECEDENTES

El 14 de diciembre de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo

por el que se autoriza la Participación de la Administración Pública del Distrito Federal para la

Creación de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria que se denominará Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

La constitución de la sociedad mercantil se formalizó mediante la escritura pública

núm. 80993, otorgada el 19 de diciembre de 2007 e inscrita en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio el 7 de enero de 2008. En dicha escritura pública consta

la participación mayoritaria del Gobierno del Distrito Federal y la creación de un Consejo

de Administración. También, en el citado instrumento jurídico se estableció que Calidad de

Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., tiene por objeto general

“diseñar, formular y ejecutar las acciones dirigidas al desarrollo de satisfactores sociales,

obras y servicios necesarios que incrementen la calidad de vida de los habitantes de la

Ciudad de México”. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de marzo de 2009 se

publicó el Acuerdo por el cual se sectoriza la empresa a la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

El 18 de febrero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cambio del

nombre de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

a PROCDMX, S.A. de C.V.

Situación Presupuestal

En cumplimiento del artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, mediante el oficio núm. CV/DG/CGA/000133/2014 del 31 de marzo de 2014, el

Coordinador General de Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V. proporcionó su información financiera, contable y presupuestal

a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, correspondiente al

ejercicio de 2013.

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370 VOLUMEN 13/18

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2013 y 2012:

INGRESOS DE CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 15,100.9 100.0 15,569.9 100.0 (469.0) (3.0)

Corrientes y de capital 4,205.8 27.9 4,243.5 27.3 (37.7) (0.9)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 10,895.1 72.1 11,326.4 72.7 (431.3) (3.8)

Captación

Ingresos totales 35,747.0 100.0 18,422.7 100.0 17,324.3 94.0

Corrientes y de capital 10,859.7 30.4 7,535.9 40.9 3,323.8 44.1

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,887.3 69.6 10,886.8 59.1 14,000.5 128.6

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

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371 VOLUMEN 13/18

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2013

Ingresos totales 15,100.9 35,747.0 20,646.1 136.7

Corrientes y de capital 4,205.8 10,859.7 6,653.9 158.2

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 10,895.1 24,887.3 13,992.2 128.4

2012

Ingresos totales 15,569.9 18,422.7 2,852.8 18.3

Corrientes y de capital 4,243.5 7,535.9 3,292.4 77.6

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 11,326.4 10,886.8 (439.6) (3.9)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

EGRESOS DE CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 15,100.9 100.0 15,569.9 100.0 (469.0) (3.0)

Corriente 15,100.9 100.0 15,569.9 100.0 (469.0) (3.0)

Presupuesto ejercido

Gasto total 35,642.3 100.0 11,397.7 100.0 24,244.6 212.7

Corriente 35,642.3 100.0 11,391.9 99.9 24,250.4 212.9

De capital 0.0 0.0 5.8 0.1 (5.8) n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

n.a. No aplicable.

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372 VOLUMEN 13/18

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2013

Gasto total 15,100.9 35,642.3 20,541.4 136.0

Corriente 15,100.9 35,642.3 20,541.4 136.0

2012

Gasto total 15,569.9 11,397.7 (4,172.2) (26.8)

Corriente 15,569.9 11,391.9 (4,178.0) (26.8)

De capital 0.0 5.8 5.8 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

n.a. No aplicable.

En 2013, las entidades registraron un gasto programado de 35,088,168.0 miles de pesos

y un ejercido de 37,672,727.5 miles de pesos. En particular, Calidad de Vida, Progreso y

Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., tuvo un presupuesto programado

de 15,100.9 miles de pesos y un presupuesto ejercido de 35,642.3 miles de pesos.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto en 2013 fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 15,100.9 100.0 35,642.3 100.0 20,541.4 136.0

Corriente 15,100.9 100.0 35,642.3 100.0 20,541.4 136.0

“Servicios Personales” 10,988.6 72.8 19,919.2 55.9 8,930.6 81.3

“Materiales y Suministros” 255.7 1.7 555.5 1.5 299.8 117.3

“Servicios Generales” 3,856.6 25.5 15,167.6 42.6 11,311.0 293.3

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2013 y 2012:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 DE CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO

PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe %

Activo

Circulante 9,789.4 8,232.0 1,557.4 18.9

Fijo 291,170.3 291,333.9 (163.6) (0.1)

Suma el activo 300,959.7 299,565.9 1,393.8 0.5

Pasivo

A corto plazo 9,751.2 1,012.5 8,738.8 863.1

Suma el pasivo 9,751.2 1,012.5 8,738.8 863.1

Patrimonio 291,208.5 298,553.4 (7,344.9) (2.5)

Suman el pasivo y el patrimonio 300,959.7 299,565.9 1,393.8 0.5

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., estados financieros dictaminados (comparativo 2013-2012).

Principales Resultados

En 2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

participó en la vertiente de gasto 20 “Urbanización”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función

2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, la cual incluyó la

actividad institucional 010 “Proyectos de Infraestructura Urbana con participación del

Sector Privado”, orientada a la realización de la ejecución y seguimiento de operaciones

de los proyectos: Centro de Transferencia Modal (CETRAM), El Rosario; Estacionamiento de

Plaza de la República (EPR), y Centro de Seguridad Varonil Penitenciario (Cevasep).

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Por otro lado la entidad contrató servicios profesionales con el fin de desarrollar los

estudios e investigaciones requeridos para la ejecución de los proyectos conceptuales,

delimitación de polígonos y estudios socioeconómicos de los espacios públicos donde se

impulsan los siguientes proyectos: ZODES de la Ciudad de la Salud, ZODES de la Ciudad

del Futuro y ZODES Corredor Cultural Chapultepec-Zona Rosa. Los estudios realizados

en el marco de estos tres proyectos representan la primera etapa para su desarrollo, el

cual continuaría en el ejercicio 2014.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó una

auditoría financiera a Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V.

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IV.21.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.21.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría: AEPOA/126/13

ANTECEDENTES

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2013, Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., presentó un presupuesto original y un

ejercido de 15,100.9 miles de pesos y 35,642.3 miles de pesos, respectivamente.

El capítulo 3000 “Servicios Generales”, contó con una asignación original de 3,856.6 miles

de pesos, la cual se incrementó en 11,311.0 miles de pesos (293.3%) para alcanzar un

presupuesto modificado de 15,167.6 miles de pesos, el cual fue ejercido en su totalidad.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por Calidad de

Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el capítulo 3000

“Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado, de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó en cumplimiento del Programa General de Auditoría para

la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al

Ejercicio de 2013, en el cual se consideró la realización de una auditoría financiera

a Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., en relación

con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

La auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”, debido

a la variación significativa de 293.3% que presentó el gasto registrado en 2013 en relación

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con el presupuesto original, y del 603.3%, en relación con el presupuesto ejercido en 2012

en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (2,157.7 miles de pesos); y “Presencia y

Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y los

conceptos susceptibles de ser auditados se revisen. Dichos criterios se encuentran

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16, 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación

con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10,

fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o.,

fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10

incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34 y 35 de

la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.

El 18 de febrero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el aviso por

el cual se da a conocer el cambio del nombre de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V. a PROCDMX, S.A. de C.V.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que en 2013 Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., hubiese contado con estructura orgánica autorizada y con manuales de

organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

Asimismo, se constató que el manual administrativo de la entidad contara con la autorización,

registro y publicación respectivos y que los procedimientos se hubiesen difundido entre

las instancias administrativas de la entidad.

Se identificó la normatividad aplicable en 2013 al ejercicio y registro del presupuesto

asignado al ente, a fin de verificar su debido cumplimiento y analizar los mecanismos de

control establecidos.

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Se revisaron las actas y los acuerdos del Consejo de Administración de Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., para constatar que la erogación

de recursos con cargo al rubro revisado, contaran con la aprobación del órgano de gobierno

respectivo y correspondiera a los fines propuestos. Se examinaron las autorizaciones para la

suscripción de contratos y se verificó que el ejercicio de los recursos se hubiese hecho del

conocimiento tanto de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) como de la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF), de conformidad con la legislación aplicable.

Respecto al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., no se

contó con evidencia documental en la que conste la aprobación de las operaciones

sujetas a revisión.

Se integraron por partida, los presupuestos original y ejercido por la entidad en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, los cuales ascendieron a 3,856.6 miles de pesos y 15,167.6 miles

de pesos, respectivamente, y se determinaron las variaciones correspondientes al

ejercicio de 2013.

Se verificó el presupuesto aprobado para Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para

la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, así como en el techo

presupuestal y en el Programa Operativo Anual (POA) del ejercicio revisado, con el propósito

de constatar que correspondieran a los consignados en los reportes presupuestales.

Se revisaron los estados financieros y presupuestales al 31 de diciembre de 2013 para

comprobar que estuvieran dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme

a la normatividad aplicable.

Se integró por partida el presupuesto modificado de la entidad correspondiente a 2013;

además, se revisaron 15 afectaciones presupuestarias (5 líquidas y 10 compensadas)

para constatar que se hubiesen elaborado oportunamente, que contaran con la autorización

de la SEFIN y que dispusieran de la documentación soporte correspondiente, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

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Se constató que los recursos se destinaron, principalmente, a pagar proyectos de servicios

de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas por 8,000.0 miles de pesos;

y el monto de 4 contratos y 1 convenio de colaboración suscritos con distintos prestadores

de servicios por 3,465.0 miles de pesos.

Se verificó que la entidad hubiese contado con expedientes de los prestadores de servicios

y de arrendamiento de inmuebles, con las pólizas del registro contable y con el soporte

documental de las erogaciones. Se solicitaron los estados de cuenta bancarios para constatar

los movimientos de la recepción y aplicación de los recursos autorizados y ejercidos en 2013.

Se examinaron los registros contables y presupuestales de los recursos ejercidos con

cargo al rubro sujeto a revisión, para verificar que las cuentas afectadas correspondieran

a la naturaleza del gasto, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., y el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, ambos vigentes en 2013.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones realizadas y registradas

por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” (15,167.6 miles de pesos), el cual representó el 42.6%

en relación con el presupuesto total ejercido (35,642.3 miles de pesos), se estratificó

el presupuesto total ejercido (universo) en 29 partidas de gasto y 16 proveedores.

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto ejercido Muestra

Importe % Importe %

3221 “Arrendamiento de Edificios” 2,063.9 13.6 1,013.4 49.1

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 157.0 1.0 43.2 27.5

3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 8,000.0 52.7 3,823.7 47.8

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 3,364.6 22.2 3,465.0 *

3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 205.0 1.4 205.0 100.0

Subtotal muestra 13,790.5 90.9 8,550.3 56.4

Otras partidas 1,377.1 9.1 0.0 0.0

Total 15,167.6 100.0 8,550.3 56.4

* Se integraron operaciones por un importe superior al reportado en el Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2013.

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Derivado del análisis al presupuesto original y ejercido por partida presupuestal, se

determinó seleccionar al menos una de las operaciones celebradas con cada uno de los

proveedores que cumplieran los criterios siguientes:

1. Que la muestra seleccionada haya presentado variación entre el presupuesto original

y el ejercido.

2. Que las operaciones fueran superiores a 30.0 miles de pesos.

3. Que la suma del total de la muestra no fuera inferior al 20.0% del presupuesto ejercido

en el capítulo.

Para la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, se determinó revisar el 49.1% del

presupuesto ejercido. Dicha muestra se encuentra integrada por la revisión de dos contratos

de arrendamiento celebrados por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., por el arrendamiento de 2 inmuebles por 924.1 miles de pesos

y operaciones seleccionadas de manera directa por un importe de 89.3 miles de pesos.

En relación a la partida de 3311 “Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados”,

se determinó revisar el 27.5% del presupuesto ejercido, correspondiente a una operación

seleccionada de manera directa por 43.2 miles de pesos.

En la partida 3321 “Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas”,

se determinó revisar el 47.8% del presupuesto ejercido, que corresponden a operaciones

celebradas con tres prestadores de servicios por un importe de 3,823.7 miles de pesos.

Para la partida 3331 “Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en

tecnologías de la información”, se determinó revisar el 100.0% de las operaciones

registradas con cargo a dicha partida, que se integró por cinco prestadores de servicios

por un importe de 3,465.0 miles de pesos.

En la partida 3531 “Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo

y tecnologías de la información”, se determinó revisar el 100.0% del presupuesto ejercido,

que corresponde a operaciones reportadas por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., por un importe de 205.0 miles de pesos.

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Al respecto, se revisaron 38 pólizas contables que soportaron las erogaciones cubiertas

mediante transferencia bancaria de la muestra seleccionada: 6 por el servicio de arrendamiento

de edificios; 1 por el pago de honorarios por servicios de contabilidad; 5 por servicios de

diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas; 11 por servicios de consultoría

administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información; 2 por reparación y

mantenimiento de equipo de cómputo; y 13 de fondo revolvente. Ello con objeto de constatar

que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. También se

revisaron los estados de cuenta bancarios, a fin de verificar la salida de recursos, pagados

mediante transferencia bancaria.

En cuanto a la solicitud, autorización y contratación de prestadores de servicios, se verificó

que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., se

hubiese sujetado a la normatividad aplicable en 2013. También, se revisó que la entidad

contara con los expedientes de los contratos suscritos por el arrendamiento de los inmuebles,

con la finalidad de constatar que el proceso de solicitud, autorización, contratación y registro

estuviera respaldado con la documentación correspondiente. Lo anterior implicó revisar

2 contratos de arrendamiento, 10 de prestación de servicios y 1 convenio de colaboración,

para verificar si se cumplieron los compromisos pactados.

Se confirmó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Impuesto sobre la Renta

y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos vigentes en 2013; y que además,

la prestación de los servicios estuviera soportada con la documentación justificativa.

Se constató que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., hubiese retenido el Impuesto sobre la Renta (ISR) a los prestadores de servicios

seleccionados como muestra; y que dicho impuesto se hubiese enterado a la autoridad

competente.

Se revisó que la contratación de servicios se hubiese considerado en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), y que las contrataciones

y pagos hubieran sido autorizados por los servidores públicos responsables.

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En la revisión de los expedientes integrados por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., relativos a los procesos de contratación, se verificó

que los contratos se hubiesen adjudicado a los proveedores o prestadores de servicios

conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento

y demás normatividad aplicable; y que los expedientes contaran con la documentación

comprobatoria de cada una de las etapas de dichos procedimientos, así como con la

documentación que acreditara la prestación de los servicios, conforme a las condiciones

pactadas y a la normatividad aplicable.

Se realizaron compulsas con trece prestadores de servicios relacionados con el capítulo

3000 “Servicios Generales”, con el propósito de verificar que el gasto hubiese sido

efectivamente devengado.

Se revisó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., se hubiera ajustado a lo

dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y que el registro contable

de dichas operaciones se hubiese efectuado conforme al manual de contabilidad autorizado.

Se elaboró y aplicó a la Coordinación General de Administración de Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de MÉXICO, S.A. de C.V., un cuestionario de control

interno con objeto de determinar el flujo de información e identificar las operaciones

relacionadas con el rubro sujeto a revisión; de identificar los procesos de adjudicación y pagos

de servicios relacionados con éstas; de archivar, resguardar y custodiar la información

documental y electrónica, así como verificar la emisión de reportes e informes; y de identificar

los posibles riesgos de las operaciones, entre otros aspectos.

La auditoría se practicó en la Coordinación General de Administración de Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., por ser la unidad

administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar

el grado de confianza por depositarse en los sistemas de control operados por Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., para regular

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las erogaciones realizadas con cargo a su presupuesto, a fin de determinar la extensión,

oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de

operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas

de riesgo y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.

Se evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas y

operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio del gasto del

rubro sujeto a revisión, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para

realizar dicha evaluación, se llevó a cabo el estudio general del sujeto fiscalizado.

Se revisó la estructura orgánica autorizada con el dictamen núm. 6/2009 y el organigrama

de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V. Dicha

estructura entró en vigor el 16 de abril de 2009, fue aprobada por la CGDF, mediante el

oficio núm. CG/329/2009 del 19 de mayo de 2009 y consta de 11 plazas. La estructura

orgánica fue autorizada por el Consejo de Administración de Calidad de Vida, Progreso y

Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., mediante el acuerdo núm.

CV/07/01/EXT/2009, aprobado en la primera sesión extraordinaria de ese órgano

colegiado, efectuada el 25 de marzo de 2009.

Se revisó el Manual Administrativo de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V., apartados de organización y de procedimientos, donde

se constató que, con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0822/2010 del 5 de marzo de 2010, la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) registró la parte de

organización con el núm. MA-09ECV-6/09, por medio del oficio núm. CG/CGMA/4130/2011

del 20 de septiembre de 2011.

El apartado de organización incluye un objetivo general, estructura orgánica (11 plazas

autorizadas de estructura para la entidad: 1 Dirección General, 4 Coordinaciones Generales,

5 Direcciones de Área y la Contraloría Interna), atribuciones, funciones y organigrama,

dentro de las cuáles hay dos áreas que se encuentran directamente relacionadas con las

operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

El Manual Administrativo de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., apartado de procedimientos, contó con los procedimientos:

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“Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal”; “Elaboración y Control de Nómina

de Personal de Estructura”; “Elaboración y Control del Pago de Personal de Honorarios

Asimilados a Salarios”; “Registro, Control y Distribución de Bienes de Consumo y Bienes

Muebles”; “Auditoría” y “Seguimiento a las Recomendaciones de Auditoría”, para un total

de seis procedimientos autorizados por la CGMA, todos vigentes en 2013.

En ese tenor, la programación, las cotizaciones, los procedimientos de contratación de

servicios, la suscripción de contratos, el registro y pago con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, se realizaron por medio de la Coordinación General de Administración y la

Dirección de Administración, las cuales contaron con manual de organización, no así con

manual de procedimientos, para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de

servicios; para el pago a proveedores de arrendamientos y prestación de servicios; y para

el registro y control presupuestal de pagos.

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó con

su manual de contabilidad, autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN, según consta en el oficio núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de

octubre de 2010. Dicha área, con el oficio núm. DGCNCP/3420/2013 del 26 de septiembre

de 2013, autorizó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) de la entidad, con el registro

núm. 004/13 y con el cual se llevó a cabo el registro contable de las operaciones durante

el ejercicio revisado.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., en relación con

las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. La entidad contó de manera parcial con un marco normativo que regula sus actividades

y objetivos generales; y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual

administrativo, sólo en su parte de organización.

2. El sujeto de fiscalización no dispuso de mecanismos de control y de supervisión para

la autorización, ejercicio y registro contable y presupuestal de las operaciones efectuadas

con cargo a su presupuesto.

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3. Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó

de manera parcial con la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones

efectuadas con cargo al presupuesto total ejercido.

4. La entidad dispuso de expedientes, los cuales no se integraron debidamente, ya que

no contaron con toda la documentación que soportó las distintas etapas de los procesos

de adjudicación, contratación y pago.

5. El Manual de Contabilidad de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., que incluyó el Catálogo de Cuentas, el Instructivo para el

Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor Contable-Presupuestal,

contó con la debida autorización.

Por lo expuesto, se considera que el sistema de control interno establecido por Calidad de

Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., respecto del rubro

auditado fue insuficiente, ya que careció de los mecanismos de control que permitieran

garantizar la identificación de las áreas responsables para llevar a cabo las operaciones

efectuadas, así como la consecución de actividades por ejecutar para el cumplimiento de

la normatividad aplicable, lo cual puede incidir en el incumplimiento de metas y objetivos,

y contribuye a la generación de riesgo en las áreas y operaciones.

Asimismo, se determinó que no contó con procedimientos específicos que regulen los

tramos de control para las operaciones sujetas a revisión, ni con políticas, normas y

lineamientos autorizados que describan la operación de los egresos del Presupuesto con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que permiten administrar los riesgos y no

hacen factible el logro de los objetivos; además, se identificó que operó y se reguló por los

acuerdos específicos emitidos por su Consejo de Administración.

De esta forma, se determinó que con el control interno establecido por la entidad es

parcialmente factible el logro de los objetivos de control. Asimismo, se detectaron

deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad aplicable, los cuales

se detallan en el apartado de resultados del presente informe.

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RESULTADOS

1. Resultado

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno implementado

en 2013 por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

para regular sus operaciones y administrar los recursos asignados, se determinó lo siguiente:

1. En el ejercicio 2013, estuvo vigente la estructura orgánica aprobada por el Consejo de

Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., en la primera sesión extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2009, con el

acuerdo núm. CV/07/01/EXT/2009. Dicha estructura fue dictaminada con el núm. 6/2009

por la CGDF, la cual fue comunicada a la entidad con el oficio núm. CG/329/2009

del 19 de mayo de 2009, con vigencia a partir del 16 de abril de 2009.

La estructura autorizada de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., está integrada con 11 plazas, 1 Dirección General, 4 Coordinaciones

Generales, 5 Direcciones de Área y la Contraloría Interna.

2. El apartado de organización del manual administrativo de la entidad, fue validado

por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0822/2010 del 5 de marzo de 2010,

con registro núm. MA-09ECV-6/09 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 15 de septiembre de 2011.

De la revisión a dicho apartado, se constató que incluye un objetivo general, atribuciones,

funciones y organigrama, y que cumple con la estructura orgánica autorizada.

3. Respecto al apartado de procedimientos del Manual Administrativo de Calidad de

Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., se identificó que

únicamente se encuentra integrado con seis procedimientos denominados: “Reclutamiento,

Selección y Contratación de Personal”, “Elaboración y Control de Nómina de Personal

de Estructura”, “Elaboración y Control del Pago de Personal de Honorarios Asimilados

a Salarios”, “Registro, Control y Distribución de Bienes de Consumo y Bienes Muebles”,

“Auditoría” y “Seguimiento a las Recomendaciones de Auditoría”, sin que se identifique

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algún procedimiento que regule los tramos de control para los procedimientos

de adquisiciones de bienes, arrendamientos y prestación de servicios, para pago a

proveedores de arrendamientos y prestación de servicios, así como el control presupuestal

de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Al respecto, en respuesta al cuestionario de control interno, con el oficio

núm. CV/DG/CGA/0433/2014 del 2 diciembre de 2014, la Coordinación General de

Administración informó: “No se cuenta con un procedimiento establecido y autorizado”.

Asimismo, con oficio núm. CV/DG/CGA/0464/2014 del 16 de diciembre de 2014,

informó: “Se señalan en el Manual de Procedimientos de Calidad de Vida”. Sin embargo,

de la revisión a dicho manual, no se identificaron los procedimientos que regularon las

operaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Sin embargo, de la revisión a las actas del Consejo de Administración de la entidad,

se identificó el acuerdo núm. CV/08/04/2012 de 29 de noviembre de 2012, en el cual

el Consejo de Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., autorizó los procedimientos “Adquisición de Bienes y Contratación

de Servicios”, “Pago a Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios”, “Registro y

Control Presupuestal”, “Pago de Liquidaciones al Personal”, “Emisión de Opinión Jurídica”

y “Definición Gestión y Consolidación de un Proyecto de Coinversión Público-Privada”.

Por otra parte, se identificó el oficio núm. CV/DG/255/2013 de fecha 30 de septiembre

de 2013, emitido por la Dirección General de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para

la Ciudad de México, S.A. de C.V., con el cual remitió a la CGMA para dictaminación

y registro los procedimientos “Adquisición de Bienes, Arrendamientos y Prestación de

Servicios”, “Pago a Proveedores de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios”,

“Registro y Control Presupuestal de Pagos”, “Pago de Liquidaciones al Personal”,

“Emisión de Opinión Jurídica de la Coordinación General Jurídica” y “Definición, Gestión

y Consolidación de un Proyecto”.

Sin embargo, al cierre de la elaboración del presente informe (abril 2015) la entidad,

no proporcionó evidencia documental en la que conste que dichos procedimientos se

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encuentran debidamente autorizados por la CGMA o en su caso, los comunicados

que se hayan emitido a dicha dependencia a fin de obtener la autorización respectiva.

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió el artículo 16, Primer Lineamiento “Ambiente de Control”,

numeral III, inciso e) “Manuales de Organización y de Procedimientos”, de los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007,

vigentes en 2013, que dispone: “Los titulares de las Unidades de Gobierno de la

Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de

organización y procedimientos estén […] debidamente autorizados y ser del conocimiento

de los servidores públicos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información referente a la observación realizada. Por ello, la presente observación no

se modifica.

4. En el ejercicio 2013, la entidad contó con el manual de contabilidad autorizado por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN mediante

el oficio núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010. Dicho manual incluye

Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora

y Convertidor Presupuestal-Contable.

Asimismo, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la SEFIN comunicó a la entidad, con el oficio núm. DGCNCP/3420/2013 del 26 de

septiembre de 2013, que “se autoriza el ‘Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)’ con número

de registro 004/13”, el cual es aplicado de forma retroactiva al 1o. de enero de 2013.

Para el registro contable de sus operaciones, la entidad contó con el sistema COI

(Sistema de Contabilidad Integral), que sirve de base para la emisión de los auxiliares

contables, los estados financieros (balance general, estado de resultados, estado de

variación en el capital contable y estado de flujo de efectivo) y la balanza de comprobación.

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Se revisaron los estados financieros de la entidad y se observó que, con fecha 10 de

marzo de 2014, fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme

a la normatividad aplicable, en el que emitió la opinión siguiente:

“Los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos materiales,

la situación financiera de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2013; así como, los resultados de sus

operaciones y sus flujos de efectivo por el año terminado en dicha fecha, de conformidad

con las Normas de Información Financiera mexicanas.”

Por lo que para este numeral no se desprende observación alguna.

Recomendación AEPOA-126-13-01-CVPD

Es necesario que PROCDMX. S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General de

Administración, adopte medidas de control para que los manuales de procedimientos se

actualicen por las instancias correspondientes y sean del conocimiento de los servidores

públicos de la entidad, conforme a la normatividad aplicable.

2. Resultado

Con objeto de verificar que la previsión de gasto establecida para Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., aprobada en el Decreto por el

que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013,

se hubiese asignado conforme a la normatividad aplicable, se analizó el techo presupuestal,

el POA, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y los formatos de las adecuaciones

presupuestales, por lo cual, se determinó lo siguiente:

1. Conforme al Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de

diciembre de 2012; al techo presupuestal; y al Programa Operativo Anual autorizados

por la SEFIN con los oficios núm. SFDF/SE/53/2013 del 7 de enero de 2013 y

SFDF/SE/511/2013 del 29 de enero de 2013; se identificó que Calidad de Vida,

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Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó con un presupuesto

original de 15,100.9 miles de pesos, el cual se incrementó en un 42.3% (35,642.3 miles de

pesos),y que según lo reportado por la entidad en el Informe de Cuenta Pública 2013,

se ejerció en su totalidad en tres capítulos de gasto, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Capítulo

Presupuesto Variación

Original

(1)

Modificado

(2)

Ejercido

(3)

Modificado-Original (2) – (1)

(4)

Ejercido-Modificado

(3) – (2) (5)

Ejercido-Original (3) – (1)

(6)

1000 “Servicios Personales” 10,988.6 19,919.2 19,919.2 8,930.6 0.0 8,930.6

2000 “Materiales y Suministros” 255.7 555.5 555.5 299.8 0.0 299.8

3000 “Servicios Generales” 3,856.6 15,167.6 15,167.6 11,311.0 0.0 11,311.0

Total 15,100.9 35,642.3 35,642.3 20,541.4 0.0 20,541.4

En el formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública de 2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., explicó que las variaciones del presupuesto ejercido respecto del original

y modificado se generaron principalmente por lo siguiente:

En el capítulo 1000 “Servicios Personales”, existía un déficit de origen, toda vez que

se presupuestaron los sueldos de 6 trabajadores de estructura, siendo 11 las personas

autorizadas en el dictamen núm. 6/2009; y 4 folios de honorarios, siendo 23 los folios

autorizados por la misma Coordinación General. En el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, se debió a la necesidad de compra de materiales de oficina, limpieza

y alimentos requeridos para la operación de la entidad. En capítulo 3000 “Servicios

Generales”, sirvió para la contratación de servicios profesionales para la realización

de estudios para las Zona de Desarrollo Económico y Social (ZODES) de la salud,

del futuro y del corredor Chapultepec-Zona Rosa.

La modificación al presupuesto fue sustentada mediante 15 afectaciones presupuestarias

(5 líquidas y 10 compensadas), con las cuales se ampliaron recursos por 3,553.9 miles

de pesos, se adicionaron 21,424.1 miles de pesos y se redujeron 4,436.6 miles de pesos,

lo que representa un importe neto de 20,541.4 miles de pesos, por lo que el presupuesto

modificado fue de 35,642.3 miles de pesos, como se detalla a continuación.

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(Miles de pesos)

Concepto Importes

Presupuesto original 15,100.9

Más

Ampliaciones líquidas 776.0

Ampliaciones compensadas 2,777.9

Adiciones líquidas 20,031.7

Adiciones compensadas 1,392.4

Total ampliaciones 24,978.0

Menos

Reducciones líquidas (266.4)

Reducciones compensadas (4,170.2)

Total reducciones (4,436.6)

Modificación neta 20,541.4

Presupuesto modificado y ejercido 35,642.3

Los importes integrados de los presupuestos original, modificado y ejercido, coinciden

con los reportados en el Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2013. Para la modificación del presupuesto, se elaboraron 15 afectaciones

presupuestarias de conformidad al capítulo III, sección tercera, “Adecuaciones

Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2013.

En la revisión de los formatos de las 15 afectaciones presupuestarias que contienen

número de secuencia, clave presupuestaria, importe total de la operación, período de

autorización, capítulos afectados y justificación, se observó que todas cuentan con las

firmas electrónicas de solicitud por parte de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., y autorización de la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN.

De lo expuesto, se concluye que las 15 afectaciones presupuestarias realizadas por

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el

ejercicio de 2013, fueron elaboradas y autorizadas conforme a la normatividad aplicable.

2. De la revisión a las afectaciones presupuestales, se identificó que con la afectación

presupuestaria líquida núm. C 09 PE CV 19080 del 31 de diciembre de 2013,

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tramitada para el cierre del ejercicio, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V., disminuyó su presupuesto en 266.4 miles de pesos,

de recursos fiscales no ejercidos.

El reintegro de los 266.4 miles de pesos a la SEFIN, se realizó mediante transferencia

bancaria el 16 de enero de 2014, es decir, un día después del plazo establecido en el

artículo 71, cuarto párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2013, que establece: “Las unidades responsables del gasto que

por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos

presupuestales o recursos que no hayan sido devengados […] los enterarán a la

Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presenta observación

no se modifica.

3. En la revisión del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2013

de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., se

identificó que fue aprobado por el Consejo de Administración de Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., en la cuarta sesión

ordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2012, por 15,100.9 miles de pesos; sin

embargo, fue remitido a la SEFIN con el oficio núm. CV/DG/CGA/058/2012 del 27 de

noviembre de 2012, es decir dos días antes de enterar al Consejo de Administración

de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Por ello, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

presentó debilidades de control en el trámite del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos del Ejercicio Fiscal 2013, toda vez que lo envió a la SEFIN sin estar aprobado

por el Consejo de Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V., e incumplió con lo dispuesto en el estatuto vigésimo

cuarto, fracción II, del apartado “Estatutos Sociales” del Acta Constitutiva de Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., que establece

lo siguiente:

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“El Consejo de Administración tendrá como atribuciones indelegables las siguientes:

”II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad, así como sus modificaciones.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

4. Con el oficio núm. SFDF/SE/53/2013 del 7 de enero de 2013, la SEFIN comunicó a

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., el techo

presupuestal por un monto de 15,100.9 miles de pesos, en el cual se asignaron

recursos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 3,856.6 miles de pesos, y por

medio del trámite y autorización de 13 afectaciones presupuestarias (10 compensadas

y 3 líquidas), el presupuesto original se incrementó a 15,167.6 miles de pesos,

el cual fue reportado como ejercido en su totalidad en el Informe de Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2013. El presupuesto modificado y ejercido

representó el 42.6% del presupuesto total erogado por la entidad en 2013 (35,642.3 miles

de pesos).

La modificación neta del presupuesto fue autorizada y registrada en el capítulo 3000

“Servicios Generales”, por 11,311.0 miles de pesos, como se muestra en el siguiente

cuadro:

(Miles de pesos)

Concepto Importes

Presupuesto original 3,856.6

Más

Ampliaciones líquidas 11,877.2

Ampliaciones compensadas 1,521.3

Total ampliaciones 13,398.5

Menos

Reducciones líquidas (266.2)

Reducciones compensadas (1,821.3)

Total reducciones (2,087.5)

Modificación neta 11,311.0

Presupuesto modificado y ejercido 15,167.6

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Las 13 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el capítulo 3000 “Servicios

Generales” fueron elaboradas y autorizadas conforme a la normatividad aplicable.

Por lo que para este numeral no se desprende observación alguna.

Recomendación AEPOA-126-13-02-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General de

Administración, implemente medidas de control para que, al término del ejercicio fiscal

que corresponda, entere los fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados

dentro del plazo que fija la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-126-13-03- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, implemente medidas de control para garantizar que el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos sea aprobado por el Consejo de Administración de Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., previo envío a la Secretaría

de Finanzas, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

3. Resultado

Con la finalidad de verificar que las operaciones registradas con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales” hubiesen sido autorizadas por las instancias correspondientes y de

conformidad a la normatividad aplicable, se revisaron las actas de las sesiones ordinarias

y extraordinarias del Consejo de Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., el calendario de sesiones aprobado y los acuerdos

emitidos en el ejercicio de 2013, donde se identificó lo siguiente:

1. De la revisión a las actas del Consejo de Administración de Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., se identificó que en la segunda

sesión ordinaria se aprobó la modificación al presupuesto de egresos para el ejercicio 2013

de la entidad por 5,515.3 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

2. En el ejercicio 2013, se celebraron tres sesiones ordinarias y dos sesiones extraordinarias;

respecto a las sesiones ordinarias del Consejo de Administración de Calidad de Vida,

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Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., se observó que se llevaron

a cabo en fechas distintas a las señaladas en el calendario aprobado en la cuarta sesión

ordinaria, celebrada el 29 de diciembre de 2012, mediante acuerdo núm. CV/14/04/2012,

como se muestra a continuación:

Número de sesión

Fecha de calendario

aprobado

Fecha de celebración

Acuerdos Fecha

de aprobación de la sesión

Primera ordinaria

21/III/13 8/V/13 CV/02/01/ORD/2013 se aprobaron las actas correspondientes a la cuarta sesión ordinaria de 2012, así como la primera y segunda sesiones extraordinarias de 2013.

11/VII/13 mediante acuerdo

CV/02/02/ORD/2013

CV/03/01/ORD/2013 se tomó conocimiento del informe financiero al 31 de marzo de 2013 y de las contrataciones efectuadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal por los meses de enero a marzo de 2013, así como de la remisión en tiempo y forma a las instancias competentes, de dichos informes.

CV/05/01/ORD/2013 se aprobó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013 por un importe de 15,100.9 miles de pesos, de los cuales 3,856.6 miles de pesos corresponden al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

CV/06/01/ORD/2013 se tomó conocimiento del avance en el ejercicio del presupuesto del ejercicio fiscal 2013 al 31 de marzo de 2013.

CV/02/01/ORD/2013 se aprobaron las actas correspondientes a la cuarta sesión ordinaria de 2012, así como la primera y segunda sesiones extraordinarias de 2013.

CV/03/01/ORD/2013 se tomó conocimiento del informe financiero al 31 de marzo de 2013 y de las contrataciones efectuadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal por los meses de enero a marzo de 2013, así como de la remisión en tiempo y forma a las instancias competentes, de dichos informes.

CV/05/01/ORD/2013 se aprobó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013 por un importe de 15,100.9 miles de pesos, de los cuales 3,856.6 miles de pesos corresponden al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

CV/06/01/ORD/2013 se tomó conocimiento del avance en el ejercicio del presupuesto del ejercicio fiscal 2013 al 31 de marzo de 2013.

Segunda ordinaria

20/VI/13 11/VII/13 CV/02/02/ORD/2013 se aprobó en lo general el acta correspondiente a la primera sesión ordinaria del ejercicio 2013.

8/X/13 mediante acuerdo

CV/02/03/ORD/2013

CV/08/02/ORD/2013 se autorizó la incorporación de Calidad de Vida con participación minoritaria a una Sociedad Anónima de Capital Variable.

CV/09/02/ORD/2013 se autorizó la modificación al presupuesto de Egresos para el ejercicio 2013 a la entidad por un monto de 5,515.3 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, dicho monto incluye recursos propios.

Tercera ordinaria

19/IX/13 8/X/13 CV/02/03/ORD/2013 se aprobó el acta correspondiente a la segunda sesión ordinaria del ejercicio 2013.

CV/04/03/ORD/2013 se tomó conocimiento del informe presentado por el Director General de la entidad y de la situación que guarda el tema de los Centros de Transferencia Modal, por lo que se autoriza la modificación del programa de trabajo para que la entidad lleve a cabo el análisis respecto de los CETRAM Taxqueña, Zaragoza, Huipulco y el seguimiento de Chapultepec y El Rosario.

CV/05/03/ORD/2013 se tomó conocimiento de la aplicación de los recursos que le fueron transferidos por la Secretaría de Finanzas.

CV/07/03/ORD/2013 se tomó conocimiento de las modificaciones al programa de trabajo de la Entidad para que se incorpore en el mismo a la ZODES: Corredor Cultural Chapultepec-Zona Rosa.

Cuarta ordinaria

19/XII/13

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Respecto a la cuarta sesión, con el oficio núm. PROCDMX/DG/CGA/0091/2015 del 5 de

marzo de 2015, el Coordinador General de Administración informó que “derivado de la

búsqueda a las constancias que obran en la entidad, no se localizó algún documento

en el que especifiquen expresamente las causas por las que no se realizó dicha

sesión; sin embargo dicho colegiado realizó la Cuarta Sesión de 2013 el 9 de enero

de 2014”; sin embargo, no proporcionó evidencia documental en la que conste que

dicha sesión se llevó a cabo.

Por tanto, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A.

de C.V., no demostró que hubiera sesionado cuando menos cuatro veces en 2013,

por lo que el Consejo de Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., incumplió el artículo 60 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2013 que establece: “El Consejo de

Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que señale en los

estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año”.

Por su parte, el estatuto vigésimo primero del apartado “Estatutos Sociales” del Acta

Constitutiva de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., establece al respecto:

“El Consejo de Administración se reunirá cuando menos cuatro veces al año en

sesión ordinaria…”

Asimismo, por sesionar en fechas distintas al calendario autorizado por el Consejo de

Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió el acuerdo núm. CV/14/04/2012, mediante el cual se aprobó el

calendario de sesiones ordinarias del ejercicio 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

3. Por medio de una resolución tomada fuera de sesión de fecha 31 de julio de 2013, el

Consejo de Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

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de México, S.A. de C.V., aprobó la incorporación al presupuesto, de recursos fiscales

por la cantidad de 10,000.0 miles de pesos, que fueron aportados por la SEFIN para

la realización de estudios, análisis e investigaciones en materia de infraestructura,

movilidad, desarrollo urbano y arquitectónico, socioeconómicos y financieros u otros

que coadyuven a realizar los proyectos de coinversión, así como para el registro en

cartera de la SEFIN. Asimismo, se instruyó al Director General para que realice las

gestiones correspondientes ante las instancias competentes, para el cumplimiento de la

resolución, donde señala: “La presente resolución tomada fuera de sesión del Consejo de

Administración, tiene la misma validez que si hubiera sido adoptada en reunión formal

del (sic) este Órgano de Gobierno, firmando como constancia de ello los Consejeros”.

Sin embargo, se observó en dicha resolución que carece de una de las firmas de los

Contralores Ciudadanos. Al respecto, con el oficio núm. PROCDMX/DG/CGA/0084/2015

del 3 de marzo de 2015, el Coordinador General de Administración informó lo siguiente:

“El Contralor ciudadano no es miembro del Consejo de Administración y para estos

efectos de la resolución fuera del consejo la falta de su firma no la invalida.

”En este sentido cabe señalar que siempre se ha convocado a los contralores

ciudadanos en las Sesiones del Consejo o en su caso para la toma de Resoluciones,

sin embargo en el caso de la [Contralora] nunca ha asistido ni se ha pronunciado, por

lo que solamente se recabo la firma del [Contralor que asistió] para el caso de la

Resolución que nos ocupa.”

No obstante lo manifestado, en dicho acuerdo se encuentra el nombre y cargo que

ocupó en la sesión, por lo que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., no atendió lo dispuesto en el estatuto vigésimo primero de

los Estatutos Sociales de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., que dispone lo siguiente:

“Las resoluciones tomadas fuera de sesión del Consejo de Administración, por unanimidad

de sus miembros, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si

hubieran sido adoptadas en reunión formal del mismo, siempre que en los respectivos

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votos aprobatorios se confirmen por escrito ante el Secretario y/o Pro secretario de la

Sociedad, y sean firmadas por todos los consejeros, y los Contralores Ciudadanos

a que se hace referencia en el párrafo de que antecede.”

Asimismo, el último párrafo del estatuto vigésimo primero, establece que “a las sesiones

del Consejo deberán concurrir dos ciudadanos, que serán acreditados y designados

en términos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, quienes tendrán el

carácter de Contralores Ciudadanos, su participación será de carácter honorífica” (sic).

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

Recomendación AEPOA-126-13-04-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General de

Administración, implemente medidas de control para que las sesiones ordinarias del Consejo

de Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., se realicen cuando menos cuatro veces al año y en estricto cumplimiento

del calendario autorizado, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-126-13-05-CVPD

Es necesario que PROCDMX. S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General de

Administración, adopte medidas de control para que las actas de las sesiones se firmen

por todos los Contralores Ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad

aplicable.

4. Resultado

Con la finalidad de verificar que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., haya elaborado y publicado su PAAAPS y que haya realizado las

modificaciones respectivas, de conformidad con la normatividad aplicable, se revisó dicho

programa y se determinó lo siguiente:

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1. En la cuarta sesión ordinaria de 2012, celebrada el 29 de diciembre de 2012, el Consejo

de Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., mediante acuerdo núm. CV/12/04/2012, aprobó el proyecto

del PAAAPS 2013.

2. El PAAAPS fue remitido por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., a la SEFIN para validación presupuestal con el oficio

núm. CV/DG/CGA/DA/029/2013 del 18 de enero de 2013, por 2,573.3 miles de pesos,

de los cuales 2,144.4 miles de pesos corresponden al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Importe

3131 “Agua Potable” 3.5

3141 “Telefonía Tradicional” 61.3

3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información” 19.2

3231 “Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 124.0

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 373.0

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 346.9

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 50.0

3381 “Servicios de Vigilancia” 354.5

3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 315.9

3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 84.0

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 20.0

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”

70.0

3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”

70.0

3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” 109.1

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 105.6

3711 “Pasajes Aéreos Nacionales” 16.0

3712 “Pasajes Aéreos Internacionales” 21.4

Total 2,144.4

Sin embargo, en el expediente no se localizó el oficio mediante el cual la SEFIN

validó presupuestalmente el PAAAPS de la entidad. Al respecto, con el oficio

núm. CV/DG/CGA/0056/2015 del 16 de febrero de 2015, el Coordinador General de

Administración señaló que “en referencia al oficio solicitado me permito informarle,

que esta Coordinación y debido a los frecuentes cambios de Sedes, no cuenta con el oficio

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de validación, […] sin embargo se realizara la petición formal a la Dirección General de

Política Presupuestal, dependiente de la Dirección de Finanzas, para contar con el

documento en mención”

Por no contar con la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 19 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013, que establece: “Las […]

entidades enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su validación presupuestal

en cumplimiento con el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio

Fiscal correspondiente”. Por tanto, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., incumplió el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013 que establece lo siguiente:

“Las Unidades Responsables del Gasto estarán facultadas para realizar los trámites

presupuestarios y de pago […]

”Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto están obligados a

[…] la custodia de la documentación comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la

confidencialidad de la información en ellos contenida.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

3. El PAAAPS 2013 de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2013,

por 2,573.3 miles de pesos, en el cual se contó con 2,144.4 miles de pesos para

el capítulo 3000 “Servicios Generales”. Asimismo, mediante dicha publicación se dio a

conocer el resumen de procedimientos de adquisición programados, de conformidad

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

a) De la revisión al PAAAPS del ejercicio 2013, se observó que no se realizaron

las modificaciones a dicho programa, a pesar de que en el ejercicio 2013 se erogó

un presupuesto con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de 15,167.6 miles

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de pesos. Por lo que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió lo dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013 que refiere:

“Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por

la Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de

adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan”.

Asimismo, incumplió lo dispuesto en el estatuto vigésimo cuarto, fracción II, del

apartado “Estatutos Sociales”, del Acta Constitutiva de Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., que establece lo siguiente:

“El Consejo de Administración tendrá como atribuciones indelegables las siguientes:

[…]

”II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad, así como sus modificaciones.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

b) De la revisión a los informes mensuales remitidos a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN, se identificó que se reportaron operaciones con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales” por un importe total de 8,524.7 miles de pesos,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Procedimiento de contratación PAAAPS Reportes

mensuales

Artículo 1 (convenios administración pública) 673.9 0.0

Artículo 30 (licitación pública) 725.0 0.0

Artículo 54 (invitación a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa por excepción) 803.9 4,068.6

Artículo 55 (invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos) 370.5 4,456.1

Total 2,573.3 8,524.7

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Lo anterior denota inconsistencias en la información que fue reportada a la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN, así como la que se informó en el

portal de internet de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., e incumplimiento al artículo 44, segundo párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013 que establece:

“Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control

presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución,

registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el

párrafo tercero del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento

de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente

observación no se modifica.

c) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

no informó en los reportes mensuales remitidos a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN, la contratación de servicios por medio del convenio de

colaboración celebrado con el Instituto Nacional de Administración Pública A.C.,

(INAP) a pesar que fueron adjudicados de forma directa. Además, en los reportes

mensuales se observó que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., presentó desfases en el envío de los reportes mensuales

a la SEFIN, como se muestra a continuación:

Meses Fecha oficio Fecha sello

de acuse Días

de desfase

Enero 11/II/13 11/II/13 1

Mayo, junio, julio y agosto 3/IX/13 7/XI/13 *

Septiembre 3/XI/13 7/XI/13 28

Octubre 9/XI/13 25/XI/13 15

Noviembre 9/XII/13 11/XII/13 1

Diciembre **

* Se presentaron con el informe del mes de agosto de 2013. ** No se contó con evidencia documental que compruebe que se hayan enviado a la SEFIN.

Por no incluir en los reportes mensuales la información relativa a la contratación de

servicios realizada mediante convenio de colaboración, y haber presentado dichos

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reportes fuera del plazo establecido, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V., incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2013 que establece lo siguiente:

“Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y

entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes,

enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía,

en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos

54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al

amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las

entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”

Por otra parte, toda vez que no se realizaron las modificaciones al PAAPS y que los

reportes mensuales no fueron enterados conforme a la normatividad aplicable, y que

no se tenía la certeza de los procedimientos realizados por la entidad, se consultó

el portal de transparencia, a fin de verificar los procedimientos de adquisición

realizados en 2013, y se observó que el relativo al convenio celebrado con el INAP,

no fue publicado en dicho ejercicio, por lo cual incumplió lo establecido en el

numeral 4.1.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 y vigente en 2013 que establece:

“La información generada en los procedimientos de adquisiciones tiene el carácter

de pública y deberá ser publicada en internet, en la página de transparencia; cualquier

persona tiene libre acceso a ella, salvo las excepciones y restricciones previstas en la

LTAIPDF y la LPDPDF. La difusión de los procedimientos de adquisiciones se hará

en versión pública”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

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4. En el ejercicio 2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., no contó con el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, y tampoco contó con evidencia documental en la que conste que sometió

para su dictaminación los procesos de adjudicación celebrados en el ejercicio 2013,

de conformidad con el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2013 que establece lo siguiente:

“El Comité tendrá las siguientes facultades: […]

”VI. Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar

licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos

en el artículo 54 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio

precepto y del artículo 57, de los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité

correspondiente.”

Con el oficio núm. CV/DG/CGA/0464/2014 del 16 de diciembre de 2014, el Coordinador

General de Administración, informó que:

“No existió calendario de Sesiones ordinarias ni extraordinarias de Subcomité de

Adquisiciones, (el 10 de Diciembre fue el primer Subcomité), dado que la Entidad se

encontraba adherida al Comité de Adquisiciones de la Secretaría de Finanzas.”

Asimismo, con el oficio núm. CV/DG/CGA/0056/2015 del 16 de febrero de 2015

informó que, “para el caso de los procesos de Adjudicación celebrados en esta Entidad

en el ejercicio 2013, estos no fueron presentados al Comité de Adquisiciones de la

Secretaría de Finanzas”.

Por tanto, respecto a que la entidad informó que la primera sesión del subcomité se llevó

a cabo en diciembre de 2013, no proporcionó evidencia documental en la que conste que

dicha sesión fue celebrada en los términos referidos, así como de su participación

en algún otro comité o subcomité.

Si bien Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

envió de forma mensual las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos

54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por no contar con un Comité

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ni Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos o Prestación de Servicios, incumplió

el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013 que

establece lo siguiente:

“Los titulares […] entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de

cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la

Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los

artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del

artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán

además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”

Además, no atendió el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2013 que establece: “Los comités […] tendrán por objeto

promover que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se realicen

de manera racional, óptima, eficiente y transparente, y que se apliquen las políticas

para la verificación de precios, especificación de insumos, menor impacto ambiental,

pruebas de calidad y otros requerimientos que formulen las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, supervisando que se cumplan las metas

establecidas, así como la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación no

se modifica.

Recomendación AEPOA-126-13-06- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para contar con evidencia documental que

acredite la validación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios por la Secretaría de Finanzas conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

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405 VOLUMEN 13/18

Recomendación AEPOA-126-13-07-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para que las modificaciones al Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios se autoricen por el

Consejo de Administración y se notifiquen a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, previo al

inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que

correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-126-13-08- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para que la información generada de los

procedimientos de adquisiciones se reporten a la Dirección General de Política Presupuestal

de la SEFIN y se publiquen en su portal de internet en el apartado de transparencia,

conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-126-13-09-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para que se envíen a la Secretaría de Finanzas

los informes de las operaciones autorizadas por medio del procedimiento de invitación

restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, y que se remitan

las actas correspondientes del comité o subcomité, dentro del plazo establecido en la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Resultado

En el ejercicio 2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., reportó a la SEFIN un importe de 15,970.6 miles de pesos como pasivo

circulante del ejercicio, mediante oficio núm. CV/DG/CGA/052/2014 del 16 de enero de 2014,

es decir, un día después a la fecha establecida. Por otra parte, de la revisión a dicho

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406 VOLUMEN 13/18

pasivo circulante se observó que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., reportó un pasivo por 54.9 miles de pesos pendientes de pago,

derivado del convenio de coordinación sin número celebrado con el INAP; sin embargo,

de la revisión a los registros contables al 31 de diciembre de 2013, se identificaron pagos

pendientes a dicho instituto por 1,361.8 miles de pesos.

Al respecto, con el oficio núm. PROCDMX/DG/CGA/0084/2015 del 3 de marzo de 2015, el

Coordinador General de Administración informó que, “respecto a las facturas 4634 y 5132

expedidas por el INAP fueron provisionadas dentro de los estados financieros y reconocidos

como adeudo, de conformidad a la póliza de diario 94, del 31 de diciembre de 2013, sin

embargo dentro de los adeudos no fueron registrados dentro del Pasivo Circulante de 2013”.

Por tanto, se observaron debilidades de control en la información presentada por Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el reporte del

pasivo circulante e incumplió el artículo 70, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013 que dispone lo siguiente:

“Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido

cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago: […]

”III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año, en los

términos del artículo 60 de esta Ley, el monto y características de su pasivo circulante”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, el presente resultado no se

modifica.

Recomendación AEPOA-126-13-10- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que el pasivo circulante se

informe a la Secretaría de Finanzas dentro del plazo establecido en la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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407 VOLUMEN 13/18

Recomendación AEPOA-126-13-11-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que el registro presupuestal de

las operaciones se realice conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal

y que se ajuste a la normatividad aplicable.

6. Resultado

En 2013, la entidad ejerció un importe de 15,167.6 miles de pesos con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, de los cuales se seleccionaron para su revisión operaciones

por 8,550.4 miles de pesos (56.4%) del total erogado en el capítulo, los cuales se integran

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Contrato Prestador de servicios

Concepto Importe contratado/

pagado (IVA incluido)

3221 “Arrendamiento de Edificios”

CV/ARREN/002/2013 Deutsche Bank México, S.A. Arrendamiento de inmuebles. 725.0

CV/ARREN/001/2013 Rosa Romero Figueroa Arrendamiento de inmuebles. 199.1

Facturas Sin proveedor Otros servicios. 89.3

Subtotal 3221 1,013.4

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”

CS/04/2013 Prestador de servicios profesionales

Servicios de contabilidad.

43.2

3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

CV/CGA/SERV/011/2013 Grupo Eliexeli, S.A. de C.V. Consultoría, para propuestas de proyectos de urbanización.

42.0

CV/CGA/DA/IR/003/2013 Hábil Habitat, S.A. de C.V. Delimitación del Polígono y Plan Maestro de ZODES: Corredor cultural creativo Chapultepec-zona rosa. 1,852.3

CV/CGA/DA/IR/002/2013 LMNS, S.C. Delimitación del Polígono y Plan Maestro de ZODES: Ciudad del Futuro. 1,929.4

Subtotal 3321 3,823.7

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

CV/CGA/DA/AD/002/2013 Código Z JZT, S.A. de C.V. Realización de proyectos conceptuales de las ‘anclas’ de las ZODES: Ciudad del Futuro”.

998.1

Convenio de colaboración sin número

Instituto Nacional de Administración Pública, A.C.

Desarrollar e implementar un modelo de operación y mecanismos bajo los cuales realizará su operación Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., conforme a la estrategia 2013-2018. 2,175.0

Continúa…

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408 VOLUMEN 13/18

… Continuación

Partida Contrato Prestador de servicios

Concepto Importe contratado/

pagado (IVA incluido)

CV/CGA/SERV/008/2013 Prestador de servicios profesionales

Análisis, desarrollo y fortalecimiento del sitio web bajo la denominación “TUCIUDAD.MX”, como medio de comunicación con redes sociales, descarga de aplicativos y documentos, entre otros. 171.7

CS/05/2013 Prestador de servicios profesionales

Procesos presupuestales y financieros. 30.3

CV/CGA/SERV/009/2013 Promoción y Estrategia de Capacitación, S.A. de C.V.

Servicios y estudios para el desarrollo conceptual y planes maestros de las ZODES de las ciudades del Futuro y de la Salud, así como del corredor Chapultepec-Zona Rosa. 90.0

Subtotal 3331 3,465.1

3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”

CV/CGA/SERV/005/2013 Sistemas Inteligentes en Desarrollo e Innovación Institucional, S.A. de C.V.

Reconfiguración de los servicios de comunicación y realizar mantenimiento de switches y ruteador.

54.2

CV/CGA/SERV/006/2013 Sistemas Inteligentes en Desarrollo e Innovación Institucional, S.A. de C.V.

Ampliación y organización de la red de cableado estructurado de voz y datos e instalación del equipo de suministro y respaldo de energía eléctrica. 80.7

Sin contrato Sin proveedor Mantenimiento y reparación de diversos equipos informáticos. 70.1

Subtotal 3531 205.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales”

8,550.4

De la revisión al presupuesto comprometido, se determinó lo siguiente:

1. De la revisión a los contratos formalizados por las operaciones revisadas, se observó que

en el contrato núm. CS/04/2013 y en el convenio de colaboración celebrado con el INAP,

no se estipularon penas convencionales; en los contratos núms. CV/CGA/SERV/008/2013

y CV/CGA/SERV/009/2013, en relación a las condiciones de entrega, únicamente

se estableció que el pago se realizará contra entrega de los reportes o reportes

finales de las actividades realizadas, sin especificar las fechas; y en el contrato

núm. CV/CGA/SERV/011/2013 no establece las fechas ni las condiciones de la entrega

de los reportes de los servicios prestados.

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., no atendió el artículo 56, fracciones VIII y IX, del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, que establecen lo siguiente:

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409 VOLUMEN 13/18

“Los contratos que celebren las […] entidades, contendrán como mínimo lo siguiente:

[…]

”VIII. La fecha, lugar y condiciones de entrega […]

”XI. La fijación y monto de las penas convencionales.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

2. Por otra parte, se observó que los contratos núms. CV/ARREN/002/2013,

CV/ARREN/001/2013, CV/CGA/DA/IR/003/2013, CV/CGA/DA/AD/002/2013,

CV/CGA/SERV/008/2013, CV/CGA/SERV/009/2013 y el convenio de colaboración

celebrado por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., y el INAP, no fueron remitidos a la Coordinación General Jurídica para

su opinión.

Al respecto, con el oficio núm. CV/DG/CGD/0056/2015 del 11 de febrero de 2015,

el Coordinador General de Administración informó: “Esta Coordinación General no

envió contrato alguno a la Coordinación General Jurídica, ya que no hubo sanciones

a éstos”.

Sin embargo, la Coordinación General de Administración no atendió la función establecida

en el Manual Administrativo de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., en su apartado de organización, publicado el 15 de septiembre

de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, relativa a que la Coordinación General

Jurídica tiene las funciones siguientes:

“Formular opinión sobre convenios, contratos, concesiones, permisos, autorizaciones,

acuerdos, declaratorias, y demás actos jurídicos en los que participe la entidad”

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410 VOLUMEN 13/18

“Coordinar la revisión de documentos que presenten los contratistas, proveedores,

prestadores de servicios, arrendadores y cualquier otro instrumento jurídico vinculado

directamente con contratos o convenios en los que participe la Entidad.”

Asimismo, no atendió la función de la Dirección Jurídica y de Legalidad de “apoyar

en la revisión y elaboración de documentos e instrumentos jurídicos en los que sea parte

la entidad”, establecidas en el Manual de Organización de Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

3. En el caso de los procedimientos de adjudicación directa, la entidad carece de evidencia

documental en la que conste el cumplimiento al último párrafo al artículo 51, último

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que establece:

“Las […] Entidades en ningún caso contratarán obra pública, adquisiciones, arrendamientos

o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial

y del Servicio Público, con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las

derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración

administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

4. Derivado de la revisión a los expedientes de las operaciones revisadas, se detectaron

deficiencias de control, toda vez que no se localizó integrada toda la documentación

original de los procedimientos de contratación y la documentación que acredita la

prestación de servicios de acuerdo con las condiciones pactadas, necesaria para su

integración y el resguardo de las operaciones sujetas a revisión, con ello Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., incumplió el artículo 76,

segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que establece:

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411 VOLUMEN 13/18

“… conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación original

comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años

contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con

carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación no

se modifica.

Recomendación AEPOA-126-13-12-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que los contratos que celebre

la entidad cuenten con todos los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-126-13-13- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración y la Coordinación General Jurídica, adopten medidas de control para

verificar que los contratos que celebre la entidad sean elaborados, revisados, y en su caso,

validados; y que cuando sea necesario, se solicite y se emita la opinión jurídica sobre

convenios, contratos, concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias, y demás

actos jurídicos en los que participe la entidad, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-126-13-14-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para evitar que la entidad contrate

adquisiciones, arrendamientos o servicios con personas físicas o morales que no se

encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto las de carácter

local como las derivadas de los ingresos federales, coordinados con base en el convenio

de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal, conforme

a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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412 VOLUMEN 13/18

Recomendación AEPOA-126-13-15- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que la entidad conserve

en forma ordenada y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos

y contratos, de conformidad la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

7. Resultado

En el ejercicio 2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., erogó recursos por 2,063.9 miles de pesos, con cargo a la partida 3221

“Arrendamiento de Edificios”, la cual representó el 13.6% del presupuesto ejercido en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” (15,167.6 miles de pesos). Con la finalidad de verificar que

el presupuesto erogado se haya ejercido, devengado, pagado y registrado, se seleccionó para

su revisión el 49.1% de las operaciones registradas en la partida por 1,013.5 miles de pesos,

para lo cual se revisaron dos contratos de arrendamiento y una póliza de diario. Derivado del

análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:

1. En el ejercicio 2013, se aprobaron recursos por 960.2 miles de pesos para la partida 3221

“Arrendamiento de edificios”, sin embargo el presupuesto ejercido fue de 2,063.9 miles de

pesos. Lo anterior se debe principalmente a que para la programación y presupuestación

de recursos para el ejercicio 2013, se consideró el costo de un arrendamiento de

79.6 miles de pesos mensuales y, a partir del 16 de marzo de 2013 el costo del

arrendamiento fue 290.0 miles de pesos mensuales, para lo cual en el ejercicio 2013,

se realizaron cinco afectaciones presupuestarias para contar con suficiencia presupuestal

en la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” por un importe neto de 1,103.7 miles

de pesos.

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal que establece lo siguiente:

“En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […] entidades

deberán estar a lo siguiente:

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413 VOLUMEN 13/18

”I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación

directa entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de

recursos presupuestales necesarios para alcanzarlas;

”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por

contraer, para evitar recursos ociosos;

”III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta

las medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley o que emita la Contraloría,

así como las prioridades en el gasto. La calendarización guardará congruencia con las

disponibilidades de fondos locales y federales, así como crediticios, y

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de

Adecuaciones Presupuestarias.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

2. De la revisión a los contratos núms. CV/ARREN/001/2013 del 2 de enero de 2013

y CV/ARREN/002/2013 del 5 de abril de 2013, con los cuales se realizó la

contratación de arrendamientos de inmuebles, se observó que en la cláusula segunda

de ambos contratos, se pactó lo siguiente:

“‘El arrendatario’ no podrá suspender o retener el pago de la renta estipulada en el

presente contrato, por ningún motivo, por lo que bajo pena convencional, en el caso

de que lo hiciere, el contrato se rescindirá, sin perjuicio de ‘el arrendador’.”

En la cláusula tercera se estipuló que, “cuando ‘el arrendatario’ cubra el importe de la

renta mensual mediante cheque, éste le será aceptado salvo buen cobro y en caso de

no ser pagado por la Institución de Crédito Librada, por cualquier causa, sin perjuicio

de los intereses moratorios que se causen conforme a lo dispuesto en la cláusula

anterior, ‘el arrendador’ tendrá derecho a la indemnización del veinte por ciento (20%)

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414 VOLUMEN 13/18

en los términos de lo ordenado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito”.

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió el artículo 54, fracción II, en correlación con el artículo 57 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013 que establecen

lo siguiente:

“54 Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos

justificantes deberán sujetarse a lo siguiente […]:

”II. Excepto por el pago de costos financieros, en caso de retrasos en los pagos

que deban realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones bajo

los contratos que celebren, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas

convencionales, ni intereses moratorios a cargo de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados y Delegaciones...”

“57. Para la ejecución del gasto público las […] Entidades deberán sujetarse a las

previsiones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.”

Por otra parte, se observó que los contratos no contaron con la revisión legal de la

Coordinación General Jurídica; no obstante que dentro de las funciones de la Coordinación

General Jurídica no establece que únicamente se deben remitir en caso de tener alguna

sanción, por lo que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., no atendió la función establecida en el Manual Administrativo de Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México S.A. de C.V., en el apartado

de organización, relativa a que dicha Coordinación tiene las funciones siguientes:

“Formular opinión sobre convenios, contratos, concesiones, permisos, autorizaciones,

acuerdos, declaratorias, y demás actos jurídicos en los que participe la entidad.”

“Coordinar la revisión de documentos que presenten los contratistas, proveedores,

prestadores de servicios, arrendadores y cualquier otro instrumento jurídico vinculado

directamente con contratos o convenios en los que participe la Entidad.”

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415 VOLUMEN 13/18

Asimismo, no atendió la función de la Dirección Jurídica y de Legalidad de “apoyar en

la revisión y elaboración de documentos e instrumentos jurídicos en los que sea parte

la entidad”, establecidas en el Manual de Organización de Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

3. De la revisión del expediente de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle

Enrique Rébsamen núm. 743, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez,

C.P. 03020 se observó lo siguiente:

a) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el contrato núm. CV/ARREN/001/2013 de fecha 2 de enero de 2013, con

una persona física, el cual tiene como objeto el arrendamiento del inmueble

ubicado en Enrique Rébsamen núm. 743 Colonia Narvarte Poniente, Delegación

Benito Juárez, C.P. 03020, México Distrito Federal, con una vigencia del 1o. de enero

al 15 de marzo de 2013, por un importe de 199.2 miles de pesos, (IVA Incluido),

menos las retenciones correspondientes del ISR y del IVA, por un importe neto de

163.7 miles de pesos; los cuales se pagarían dentro de los primeros cinco días

hábiles del mes siguiente al vencido.

En el expediente no se localizó el trámite de autorización del arrendamiento ante

la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM, ni el dictamen de

justipreciación de renta mensual máxima a pagar por el inmueble.

Por tanto, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió el artículo 62 de Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio

Público que establece: “Las […] Entidades podrán arrendar bienes inmuebles para

su servicio cuando no sea posible o conveniente su adquisición, en cuyo caso están

obligadas a acreditar tales supuestos ante la Oficialía. Tanto en la adquisición como

en el arrendamiento de inmuebles para oficinas públicas se requerirá el dictamen

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estructural emitido por Obras, independientemente de la competencia o intervención

que les corresponda a otras Dependencias”.

Además, incumplió los numerales 10.3.2 y 10.3.3 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012),

vigente en 2013 que establecen:

“10.3.2. Cuando las […] Entidades, en demanda de espacio localicen un inmueble

susceptible de arrendarse, tramitarán la autorización de arrendamiento ante el Oficial

Mayor por conducto de la DGPI, debiendo acompañar la documentación que para tal

efecto se refiere el Manual de la DGPI. La autorización será suscrita por la o el titular

de la DGPI.”

“10.3.3. Las […] Entidades que cuenten con los recursos asignados para

el arrendamiento, previo a cualquier negociación de renta, deberán solicitar con

toda oportunidad el dictamen de justipreciación de renta a la DGPI. En ningún caso

y bajo ninguna circunstancia, se rebasará el monto que al efecto fije dicha Dirección

General, para evitar infringir la Ley de la materia. Los honorarios que por

dictámenes de justipreciación de renta cobra la DGPI, serán cubiertos por las áreas

que lo soliciten.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

b) Los pagos se realizaron mediante transferencia electrónica en favor de la persona

física, por un importe de 163.7 miles de pesos, los cuales fueron soportados con

los recibos de arrendamiento núms. R-047, R-048 y R-002 por concepto de la

renta del mes de enero, febrero y por el período del 1o. al 15 de marzo de 2013,

respectivamente. Dichos recibos cumplieron con los requisitos fiscales establecidos

en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

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417 VOLUMEN 13/18

c) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

retuvo el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA),

los cuales se enteraron mediante declaración provisional a la autoridad competente,

por un importe de 35.5 miles de pesos.

d) El 15 de marzo de 2013 se emitió el acta de entrega y recepción del inmueble

entre la persona física y Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., de conformidad con la cláusula quinta del contrato

núm. CV/ARREN/001/2013. En dicha acta se dejó constancia de la entrega de las

llaves y de la recepción del inmueble totalmente desocupado a total satisfacción

del arrendador.

e) Mediante el oficio núm. ACF-C/15/0188 del 17 de febrero de 2015, la ASCM solicitó

al prestador de servicios la información para compulsar las operaciones realizadas

con Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

sin que a la fecha de la elaboración del presente informe, el prestador de servicios la

haya presentado, por tanto no se confirmaron las operaciones realizadas por

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

4. De la revisión al contrato núm. CV/ARREN/002/2013 del 5 de abril de 2013, celebrado

con Fideicomiso Masaryk 1318/2011 por concepto de arrendamiento del inmueble

ubicado en Avenida Presidente Masaryk núm. 8, Piso 10, Colonia Polanco, Delegación

Miguel Hidalgo, Código Postal 11588, México, Distrito Federal, la muestra de auditoría fue

por el arrendamiento de marzo a mayo de 2013 por 725.9 miles de pesos. En su revisión,

se identificó lo siguiente:

a) Con el oficio núm. CV/DG/CGA/030/2013 del 12 de marzo de 2013, la Coordinación

General de Administración de la entidad, solicitó a la Dirección de Avalúos

dependiente de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del

Distrito Federal (DGPI) el dictamen de justipreciación de renta mensual máxima

a pagar por el piso 10 del inmueble ubicado en Avenida Presidente Masaryk

núm. 555, Piso 10, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11588,

México, Distrito Federal.

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418 VOLUMEN 13/18

Derivado de lo anterior, el 4 de abril de 2013, la Dirección de Avalúos dependiente

de la DGPI, mediante número secuencial JR (ST)-12426 y número progresivo

14/03/13-00001, emitió el dictamen de justipreciación, donde determinó que:

El monto de la justipreciación de renta mensual máxima a pagar por el piso 10,

incluido mobiliario, equipo de oficina e instalaciones especiales, del inmueble ubicado

en la Avenida Mariano Escobedo número 555 esquina con la Avenida Presidente

Masaryk, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, asciende a la cantidad de

$420,979.00 (sin IVA). Dicho dictamen tuvo una vigencia de un año, a partir de la

fecha de su expedición.

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

no contó con evidencia documental que comprobara que solicitó la autorización de

arrendamiento del inmueble arrendado ante el Oficial Mayor por conducto de la

DGPI, toda vez que la justipreciación proporcionada por la entidad del 4 de abril

de 2013 corresponde a un domicilio distinto al arrendado.

Por tanto, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V, incumplió el artículo 62 de Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio

Público, vigente, en 2013 que establece: “Las […] Entidades podrán arrendar bienes

inmuebles para su servicio cuando no sea posible o conveniente su adquisición, en

cuyo caso están obligadas a acreditar tales supuestos ante la Oficialía. Tanto en la

adquisición como en el arrendamiento de inmuebles para oficinas públicas se

requerirá el dictamen estructural emitido por Obras, independientemente de la

competencia o intervención que les corresponda a otras Dependencias”.

Además, incumplió los numerales 10.3.2 y 10.3.3 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012),

vigente en 2013 que establece lo siguiente:

“10.3.2.- Cuando las […] Entidades, en demanda de espacio localicen un inmueble

susceptible de arrendarse, tramitarán la autorización de arrendamiento ante el Oficial

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Mayor por conducto de la DGPI, debiendo acompañar la documentación que

para tal efecto se refiere el Manual de la DGPI. La autorización será suscrita por

la o el titular de la DGPI.”

“10.3.3. Las […] Entidades que cuenten con los recursos asignados para

el arrendamiento, previo a cualquier negociación de renta, deberán solicitar con

toda oportunidad el dictamen de justipreciación de renta a la DGPI. En ningún

caso y bajo ninguna circunstancia, se rebasará el monto que al efecto fije dicha

Dirección General, para evitar infringir la Ley de la materia. Los honorarios que por

dictámenes de justipreciación de renta cobra la DGPI, serán cubiertos por las áreas

que lo soliciten.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente

observación no se modifica.

b) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el contrato de arrendamiento núm. CV/ARREN/002/2013 de fecha 5 de

abril de 2013 con el Representante Legal del Fideicomiso Masaryk 1318/2011,

el cual tiene por objeto arrendar el inmueble ubicado en la calle Presidente Mazaryk

núm. 8, piso 10, esquina Mariano Escobedo, Colonia Polanco (catastralmente

Chapultepec Polanco), C.P. 11580, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., con

una vigencia de dos meses y quince días forzosos contados a partir del 16 de marzo

de 2013, por un importe de 250.0 miles de pesos (más IVA), es decir, un importe

total de 290.0 miles de pesos mensuales.

c) Se verificó que el arrendador no se encuentra inhabilitado por la CGDF, ni por

la Secretaría de la Función Pública (SFP).

d) De la revisión a las pólizas de egresos núms. 20 y 51 del 5 de junio y 26 de julio

de 2013, en las que registraron los pagos por 725.0 miles de pesos, derivadas del

contrato de arrendamiento núm. CV/ARREN/002/2013 celebrado con Fideicomiso

Masaryk 1318/2011, se identificó que se realizaron mediante transferencia electrónica,

como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Fecha de la transferencia Concepto Importe neto

5/VI/13 Pago de factura 105 145.0

25/VII/13 Pago de facturas 106 y 107 580.0

Totales 725.0

Respecto a los pagos por los arrendamientos de abril y mayo de 2013, se observó

que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

no realizó los pagos dentro de los primeros diez días establecidos en la cláusula

segunda del contrato que establece: “‘El arrendatario’ […] pagará al ‘el arrendador’

o a quien faculte para tales efectos, dentro de los diez días del mes siguiente al

mes vencido…”.

En la compulsa realizada, el Fideicomiso Masaryk 1318/2011 reconoció haber

realizado las operaciones y confirmó el pago relativo al contrato núm.

CV/ARREN/002/2013 por 725.0 miles de pesos (por el período del 16 de marzo al

31 de mayo de 2013).

Además, proporcionó controles contables emitidos por dicho fideicomiso (auxiliar

de mayor) del período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013, en el que informó

que se realizaron operaciones en el ejercicio 2013 por 2,998.1 miles de pesos, de los

cuales al 31 de diciembre del mismo año presentaba un adeudo por concepto de

pago de arrendamiento y servicios de los contratos núms. CV/ARREN/005/2013,

CV/ARREN/006/2013, CV/ARREN/007/2013 y CV/ARREN/008/2013, así como

siete facturas de servicios, por 1,403.1 miles de pesos, contratos que no fueron

sujetos a revisión.

En relación al adeudo, la entidad proporcionó el oficio núm. CV/DG/CGA/455/2014

del 10 de diciembre de 2014 con el cual el Coordinador General de Administración

informó al Contralor Interno en Calidad de Vida Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V. que “se solicitó opinión jurídica a la Coordinación

General Jurídica de la Entidad, sobre la viabilidad de la formalización de un instrumento

contractual o documento mediante el cual se pacte una prórroga para la liquidación

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del adeudo, además de liberar a la Entidad ante la inminente interposición de acción

legal por parte del arrendador (Fideicomiso Mazaryk 1318-2011)”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

e) Las pólizas de egresos se encuentran respaldadas con las facturas electrónicas

núms. 105, 106 y 107, expedidas a nombre de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., y cumplen con los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

f) De la revisión al registro contable y presupuestal de la partida 3221 “Arrendamiento

de Edificios”, se comprobó que los movimientos se registraron con cargo a la

cuenta contable y la partida presupuestal correspondiente, en cumplimiento de lo

dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el Manual

de Contabilidad de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., (Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas

y Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable), autorizados por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN,

mediante su oficio núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010 y vigente

en 2013.

5. De la revisión a las operaciones registradas con cargo a la partida 3321 “Arrendamiento

de Edificios”, reportadas como presupuesto ejercido en 2013, se identificó que una de las

operaciones se realizó con la Secretaría de Cultura (SECULT) y dos con el Fideicomiso

Masaryk 1318/2011, las cuales fueron soportadas con una póliza de diario y dos facturas,

por un importe total de 88.6 miles de pesos. De su revisión se observó lo siguiente:

a) Se identificó que con la póliza de diario 9 del 13 de mayo de 2013, se registraron

operaciones por 12.8 miles de pesos, la cual se encuentra soportada con el oficio

núm. MCM/0163/13 del 6 de mayo de 2013, emitido por el Director del Museo de

la Ciudad de México, con el cual informó al Director General de Calidad de Vida,

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Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., que puede acoger

en su patio principal, el evento “Lanzamiento del Consejo Consultivo en Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México”, que se llevaría a cabo

el 21 de mayo de 2013, con un costo de recuperación de 12.8 miles de pesos

(IVA incluido); asimismo, le informó que se requiere firmar el Convenio de Usos

y Aprovechamientos del Museo de la Ciudad de México con anticipación a la

realización del evento, de lo contrario por ser un instrumento legal, se cancelaría el

evento, sin excepción alguna. Sin embargo, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., no contó con el convenio celebrado al que

se hace referencia.

Además, como documentación soporte se identificó que Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., realizó una transferencia a un

servidor público de la entidad, y éste realizó el depósito en efectivo, lo cual consta

en una ficha de depósito del 13 de mayo de 2013 por 12.8 miles de pesos, a favor

de “GDF Secretaría de Cultura”.

Sin embargo, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., no contó con el documento justificativo que estableciera la obligación

de realizar dichos pagos en favor de la Secretaría de Cultura (SECULT).

Derivado de lo anterior, se observó que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V., no contó con la documentación comprobatoria

y justificativa del gasto, por lo que incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013 que establece: “Los titulares de

las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su

administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los

responsables […] de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan…”.

Asimismo, incumplió el artículo 53 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal que establece: “El ejercicio del gasto público por concepto de

adquisiciones, servicios generales y obras, se formalizará con los compromisos

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correspondientes a través de la adjudicación, expedición y autorización de contratos

de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para la adquisición de bienes y

servicios, convenios y presupuestos en general, así como la revalidación de éstos,

en los casos que determinen las normas legales aplicables, mismos que deberán

reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de

justificantes”.

Respecto al pago que realizó al Museo de la Ciudad de México, incumplió el artículo 69,

fracciones I y III, de la citada Ley, que establecen lo siguiente:

“Las Dependencias, […] y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que

los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

Asimismo, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió con lo establecido en el numeral 10.3.5 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2012), vigente en 2013 que a la letra dice: “En ningún caso y bajo ninguna

circunstancia las y los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados

y Entidades, podrán efectuar pagos por conceptos de rentas, sin contar previamente

con el contrato de arrendamiento debidamente formalizado, toda vez que incurrirán

en responsabilidad administrativa y/o penal, independientemente de que con

posterioridad se cubra este requisito”.

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En la respuesta a la compulsa realizada por esta ASCM, la SECULT proporcionó

copia del recibo de ingresos por aprovechamientos núm. CPHACMCMO O21 del 4 de

octubre de 2013, por 12.8 miles de pesos; y confirmó que no se formalizó contrato

alguno.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

b) Respecto al presupuesto reportado como ejercido por 75.8 miles de pesos, Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., se identificó

que se registraron las facturas núms. 113 y 144 del 27 de agosto y 8 de noviembre

de 2013, respectivamente, por 38.4 miles de pesos (por el período del 30 de abril

al 31 de mayo de 2013) y 37.4 miles de pesos (por el período del 30 de

septiembre al 31 de octubre de 2013) en ese orden, emitidas por el Fideicomiso

Masaryk 1318/2011.

Si bien las facturas emitidas por el Fideicomiso Masaryk 1318/2011, fueron

registradas como presupuesto ejercido en el ejercicio 2013, la entidad no proporcionó

documentación que compruebe que dichas operaciones se hayan ejercido, pagado

y devengado.

Derivado de lo anterior, se observó que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., no contó con la documentación

comprobatoria y justificativa del gasto, por lo que incumplió el artículo 44 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013 que

establece: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de que los compromisos sean efectivamente

devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos

que los soportan…”.

Asimismo, incumplió el artículo 53 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal que establece: “El ejercicio del gasto público por concepto

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425 VOLUMEN 13/18

de adquisiciones, servicios generales y obras, se formalizará con los compromisos

correspondientes a través de la adjudicación, expedición y autorización de contratos

de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para la adquisición de bienes

y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la revalidación de éstos,

en los casos que determinen las normas legales aplicables, mismos que deberán

reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de

justificantes”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En la compulsa realizada, el Fideicomiso Masaryk 1318/2011 proporcionó controles

contables emitidos por dicho fideicomiso (auxiliar de mayor) del período del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 2013, en el que informó que se realizaron operaciones

en el ejercicio 2013 por 2,998.1 miles de pesos, de los cuales al 31 de diciembre

del mismo año presentaba un adeudo por concepto de pago de arrendamiento y

servicios de los contratos núms. CV/ARREN/005/2013, CV/ARREN/006/2013,

CV/ARREN/007/2013 y CV/ARREN/008/2013, así como siete facturas de servicios,

por 1,403.1 miles de pesos.

En relación a las siete facturas por concepto de servicios por 243.1 miles de pesos,

se encontraron las facturas núms. 113 y 144 por 75.8 miles de pesos (facturas

sujetas a revisión).

Recomendación AEPOA-126-13-16-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que en la elaboración de sus

calendarios presupuestarios se programen los recursos y se consideren las necesidades

de gasto, en función de los compromisos por contraer, de conformidad con el Reglamento de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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426 VOLUMEN 13/18

Recomendación AEPOA-126-13-17- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración y la Coordinación General Jurídica, adopten medidas de control para

garantizar que los contratos que celebren, en ningún caso, estipulen penas convencionales

ni intereses moratorios a cargo de la entidad.

Recomendación AEPOA-126-13-18- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración y la Coordinación General Jurídica, adopten medidas de control para

verificar que los contratos que celebre la entidad sean elaborados, revisados, y en su

caso, validados; y que cuando sea necesario, se solicite y se emita la opinión jurídica sobre

convenios, contratos, concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias, y demás

actos jurídicos en los que participe la entidad, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-126-13-19- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración adopte medidas de control para garantizar que en los casos de

arrendamiento de inmuebles para oficinas públicas, se cuente con el dictamen estructural

emitido por obras, en cumplimiento de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Recomendación AEPOA-126-13-20- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que previo a cualquier

negociación de renta, se deberá solicitar con oportunidad el dictamen de justipreciación

de renta a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

Recomendación AEPOA-126-13-21- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que los pagos se realicen

dentro de los plazos establecidos en los contratos celebrados.

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427 VOLUMEN 13/18

Recomendación AEPOA-126-13-22- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para verificar que cuente con evidencia

documental de que las erogaciones sean efectivamente devengadas, comprobadas y

justificadas, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.

Recomendación AEPOA-126-13-23- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que los pagos efectuados

por concepto de rentas, cuenten previamente con el contrato de arrendamiento debidamente

formalizado.

8. Resultado

En el ejercicio 2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., reportó un presupuesto ejercido de 157.0 miles de pesos, con cargo a la

partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, que constituyó

el 1.0% del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (15,167.6 miles

de pesos).

Con objeto de comprobar que el presupuesto erogado con cargo a dicha partida se haya

ejercido, devengado, pagado y registrado de acuerdo con las condiciones pactadas y con

la normatividad aplicable, se determinó una muestra sujeta a revisión por 43.2 miles de

pesos, que representó el 27.5% del total ejercido en dicha partida, para lo cual se revisaron

las pólizas de registro contable y su documentación comprobatoria, por lo que se determinó

lo siguiente:

1. En el ejercicio 2013, se incluyeron en el PAAAPS las erogaciones programadas con

cargo a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”,

por 373.0 miles de pesos, para la contratación de servicios de contabilidad general.

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2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/5920/2012 del 14 de diciembre de 2012, la SEFIN

otorgó a Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

autorización para contraer compromisos y así continuar con sus actividades en el

ejercicio presupuestal 2013, por un importe de 186.5 miles de pesos, para la partida

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”. Lo anterior, de

conformidad con el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

3. De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa referente a la

contratación de un prestador de servicios profesionales de contabilidad, no se localizaron

los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de solicitud y aprobación de la suficiencia

presupuestal. Al respecto, con el oficio núm. CV/DG/CGA/0046/2015 del 6 de febrero

de 2015, el Coordinador General de Administración informó: “De la revisión a las

constancias que existen en los archivos de esta Coordinación, no se encontró

evidencia documental de las Adjudicaciones directas de lo solicitado”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

4. Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el contrato núm. CS/04/2013 de fecha 1o. de marzo de 2013 con la

prestadora de servicios, el cual tiene por objeto prestar los servicios profesionales

de contabilidad general, de conformidad con lo establecido en el anexo único, el cual

forma parte del contrato, con una vigencia del 1o. al 31 de marzo de 2013, por un importe

de 37.2 miles de pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (5.9 miles de pesos), es decir,

43.1 miles de pesos, menos las retenciones que la entidad tiene la obligación de realizar

conforme a las leyes federales o locales correspondientes (7.6 miles de pesos), lo que

da un importe neto de 35.5 miles de pesos.

Por suscribir el contrato de servicios el mismo día del inicio de la prestación de

servicios, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

incumplió lo dispuesto en el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

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para el Distrito Federal que establece: “Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato

deberá suscribirse previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del

servicio”.

Asimismo, se incumplió con el artículo 51, fracción II, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013 que menciona lo siguiente:

“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer

compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo

siguiente: […]

”II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

5. Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

eximió a la prestadora de servicios de la entrega de la garantía de cumplimiento del

contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, primer párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

6. En el ejercicio 2013, la prestadora de servicios no se encontraba inhabilitada, lo cual

fue verificado en los portales de la CGDF y de la SFP.

7. Con la finalidad de verificar el presupuesto ejercido y pagado, se revisó el recibo de

honorarios presentado por el prestador de servicios para pago, así como la transferencia

bancaria, y se determinó lo siguiente:

El pago de los servicios contratados se realizó vía transferencia electrónica (SPEI) por

35.5 miles de pesos, lo cual fue soportado con el recibo de honorarios núm. L-7 del 31 de

marzo de 2013, a nombre de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., con la descripción de los servicios establecidos en el objeto

del contrato y por el importe pactado. Asimismo, se constató que Calidad de Vida,

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430 VOLUMEN 13/18

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., retuvo el ISR y el IVA

y que dichos impuestos se enteraron mediante declaración provisional a la autoridad

competente.

Como evidencia documental de la recepción de los servicios pactados en el contrato,

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó

con el informe de las actividades realizadas por la prestadora de servicios, de fecha

1o. de abril de 2013.

8. El registro presupuestal y contable se realizó mediante una póliza de egresos, de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal

y el Manual de Contabilidad de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., (Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía

Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable), autorizados por la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante su

oficio núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010 y vigente en 2013.

9. En la compulsa realizada con la prestadora de servicios, reconoció haber suscrito

el contrato indicado y recibir el pago correspondiente por los servicios prestados.

En la compulsa no se determinaron diferencias en la información y documentación

proporcionada por la entidad.

Recomendación AEPOA-126-13-24- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que, previo a los procesos de

adjudicación, se realicen los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de solicitud y

aprobación de la suficiencia presupuestal, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-126-13-25- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para verificar que los contratos se suscriban

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previo a la adquisición e inicio del arrendamiento o prestación del servicio, de conformidad

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

9. Resultado

En 2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

erogó recursos por 3,364.6 miles de pesos con cargo a la partida 3331 “Servicios de

Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, el cual

representó el 22.2% del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

(15,167.6 miles de pesos). Con objeto de comprobar que el presupuesto erogado con

cargo a dicha partida se haya ejercido, devengado, pagado y registrado de acuerdo con

las condiciones pactadas y con la normatividad aplicable, se determinó una muestra

sujeta a revisión por 3,465.0 miles de pesos, para lo cual se revisaron cinco

procedimientos de adjudicación, las pólizas de registro contable y su documentación

comprobatoria, por lo que se determinó lo siguiente:

1. La partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en

Tecnologías de la Información”, no se incluyó en el PAAAPS 2013 de Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Por lo anterior, incumplió el numeral 4.1.1., de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012), vigente en 2013

que establece: “Las […] Entidades deberán prever, planear y programar con la debida

antelación la realización de los procedimientos de contratación, considerando para tal

efecto las siguientes circunstancias: calendario presupuestal aprobado; disposiciones

que señalan la fecha límite para contraer compromisos; disposiciones que establecen

la fecha límite para la realización de trámites programático-presupuestales…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

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2. De la revisión al procedimiento de adjudicación directa para la contratación de los “Servicios

profesionales para la realización de proyectos conceptuales de las ‘anclas’ de las ZODES:

Ciudad del Futuro”, contratados con la empresa Código Z JTZ, S.A. de C.V., se identificó

lo siguiente:

a) Con el oficio núm. CV/DG/0249/2013 del 28 de agosto de 2013, el Director General

de Calidad de Vida instruyó al Director Técnico “A”, para fungir como responsable del

área requirente de los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores, con la finalidad de que elabore las especificaciones técnicas de los

servicios solicitados.

Por lo que mediante el oficio núm. CV/CGPI/010/2013 del 26 de septiembre de 2013

la Dirección Técnica “A” de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., remitió a la Coordinación General de Administración el

resultado del sondeo de mercado llevado a cabo con cuatro proveedores;

asimismo, solicitó la suficiencia presupuestal para la contratación de nueve

diferentes servicios por medio de procedimientos de invitación restringida, entre los

cuales se considera la contratación de “Servicios profesionales para la realización

de proyectos conceptuales de las ‘anclas’ de las ZODES: Ciudad del Futuro”.

Con el oficio núm. CV/DG/CGA/219/2013 de la misma fecha, la Coordinación

General de Administración informó que se contó con suficiencia presupuestal

en la partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica

y en Tecnologías de la Información”, por un monto de 2,000.0 miles de pesos, sin

especificar cuáles servicios se pagarían con cargo a dicha partida.

Respecto al sondeo de mercado, se constató que Calidad Vida, Progreso y

Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó con el cuadro comparativo

respaldado con cuatro cotizaciones, en la que determinaron el precio promedio para

la solicitud de la suficiencia presupuestal.

El procedimiento de invitación restringida núm. CV/DG/CGA/DA/IR/02/2013,

el cual se declaró desierto el 14 de octubre de 2013, ya que se descalificó 1 de

las 3 propuestas presentadas, toda vez que no presentó los pagos del IVA,

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correspondientes a los meses de agosto y octubre del ejercicio 2012, como lo

establece el numeral 6.2 inciso d) de las Bases.

Una vez declarada desierta la invitación restringida, se llevó a cabo el

procedimiento de adjudicación directa fundamentado por Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el artículo 54, fracción IV,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone lo siguiente:

“Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública

del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,

oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo

su responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios,

a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por

adjudicación directa, siempre que: […]

”IV. Se realice una licitación pública o procedimiento de invitación restringida que

hayan sido declarados desiertos.”

Lo anterior denota deficiencias de control en la fundamentación de sus procedimientos

de invitación restringida, ya que en el procedimiento se incluyó un artículo aplicable

a licitación pública; además, por no haber llevado a cabo una segunda convocatoria

para la invitación restringida, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V. no atendió el artículo 52 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013 que dispone: “Para los

casos en que en dos ocasiones se haya declarado desierto un procedimiento de

invitación restringida, la contratación se podrá llevar a cabo mediante adjudicación

directa, haciéndolo del conocimiento al Comité o Subcomité que se trate”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, el presente resultado

no se modifica.

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b) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el contrato de prestación de servicios núm. CV/CGA/DA/AD/002/2013, del

30 de octubre de 2013, con Código Z JTZ, S.A. de C.V., el cual tiene por objeto

realizar una propuesta conceptual de los edificios ancla en la ZODES Ciudad del

futuro; con una vigencia a partir del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2013, por

998.1 miles de pesos (IVA incluido).

Por suscribir el contrato de prestación de servicios núm. CV/CGA/DA/AD/002/2013

el mismo día del inicio de la prestación de servicios, Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., incumplió lo dispuesto en el

artículo 59 segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que

dispone: “Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse

previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio”.

Asimismo, incumplió el artículo 51 fracción II, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2013 que refiere lo siguiente:

“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer

compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables,

lo siguiente: […]

”II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 8, recomendación núm. AEPOA-126-13-25- CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para que adopte medidas de control a efecto

de verificar que los contratos se suscriban previo a la adquisición e inicio del

arrendamiento o prestación del servicio, de conformidad con la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

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435 VOLUMEN 13/18

c) La empresa Código Z JTZ, S.A. de C.V., presentó la fianza de cumplimiento de

contrato con terminación núm. 154, expedida el 30 de octubre de 2013 por Mapfre

Fianzas, S.A., la cual representó el 15.0% del total del contrato (sin IVA).

d) En la verificación de los pagos realizados a Código Z JTZ, S.A. de C.V., por 998.1 miles

de pesos, se constató que se realizaron dos transferencias bancarias por 399.2 miles de

pesos y 598.9 miles de pesos el 6 de diciembre de 2013 y 17 de enero de 2014,

respectivamente; dichos pagos fueron soportados con las dos facturas a nombre

de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

con la descripción de los servicios establecidos en el objeto del contrato y por los

importes establecidos, las cuales cumplen con los requisitos fiscales establecidos

en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal del Federación.

Respecto a la evidencia documental de la prestación de los servicios, Calidad de

Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., únicamente,

contó con un disco compacto que corresponde a la primera entrega de los productos,

el cual fue remitido a Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., mediante oficio sin número de fecha 15 de noviembre

de 2013, para el primer pago, sin proporcionar evidencia documental en la que

conste la formalización del acta de la primera etapa.

Respecto a la entrega final del proyecto que de acuerdo con la cláusula séptima del

contrato celebrado se debió entregar el 31 de diciembre de 2013, Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., proporcionó copia

del acta de entrega recepción en la que dejó constancia de la entrega de los

proyectos y señaló que se reservaba el derecho de reclamar por trabajos faltantes

o mal ejecutados, en el entendido de que el pago respectivo procederá una vez que

la Coordinación General de Infraestructura y Proyectos emita el comunicado oficial de

aceptación de los servicios concluidos, sin que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contara con evidencia de dicho comunicado.

Cabe señalar que en respuesta a la compulsa realizada por la ASCM con el

prestador de servicios, se proporcionó copia de dos actas de entrega recepción,

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ambas de fecha 30 de diciembre de 2013, la primera celebrada a las 16:20 h y la

segunda a las 16:35 h, sin que en ellas se haga referencia a la primera etapa que

se debió de haber formalizado el 15 de noviembre de 2013, como se estableció en

el anexo II de contrato núm. CV/CGA/DA/AD/002/2013.

Por tanto, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., no contó con evidencia documental en la que conste el comunicado

oficial de aceptación de los servicios concluidos tal como se estableció en el acta

de entrega celebrada el 31 de diciembre de 2013, por tanto incumplió el artículo 44

primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2013 que establece: “Los titulares de las Unidades Responsables del

Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma

Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia

de los documentos que los soportan...”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente

observación no se modifica.

e) El registro presupuestal y contable se realizó mediante dos pólizas de egresos, de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal

y el Manual de Contabilidad de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., (Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas

y Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable), autorizados por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN,

mediante su oficio núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010 y vigente

en 2013.

3. De la revisión al procedimiento de adjudicación directa para la contratación de servicios

de consultoría, contratados con el INAP, se identificó lo siguiente:

a) Con el oficio núm. CV/DG/065/2013 del 10 de abril de 2013, el Director General de la

entidad, solicitó a la Coordinación General de Administración realizar las gestiones

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necesarias para establecer un convenio de colaboración entre Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., y el INAP, a efecto

de que ese instituto prestara los servicios de consultoría, para lo cual remitió anexo

técnico y requisición del servicio solicitado. Si bien la entidad contó con el oficio de

autorización por parte del titular para realizar dicho procedimiento, se emitió después

de la celebración del convenio con dicha institución (1o. de febrero de 2013),

además que no indica las causas que fundaron y motivaron dicho procedimiento,

así como no acreditaron fehaciente y documentalmente el motivo por el cual se llevó

a cabo el procedimiento de adjudicación directa.

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el convenio de colaboración sin número con el INAP el 1o. de febrero de

2013, suscrito por la Coordinadora General de Administración y el Presidente del

INAP, el cual tiene por objeto “desarrollar e implementar un modelo de operación y

mecanismos bajo los cuales realizará su operación Calidad de Vida conforme a la

estrategia 2013-2018, la visión del Jefe de Gobierno y el titular de Calidad de Vida,

a efecto de formular la reorganización y modernización de la entidad, lo cual se

realizaría conforme a los términos de referencia que de común acuerdo se firmen para

cada etapa, con una vigencia del 1o. de febrero y hasta el 30 de diciembre de 2013”,

por un importe 2,175.0 miles de pesos (IVA incluido).

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió el artículo 54 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2013, que establece lo siguiente:

“Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública

del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,

oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo

su responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios,

a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por

adjudicación directa […]

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438 VOLUMEN 13/18

”Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la

autorización del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación

o entidad, para lo cual deberá elaborarse una justificación firmada por el titular del

área usuaria o requirente de los bienes o servicios, en la que se funden y motiven las

causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, el presente resultado

no se modifica.

b) De acuerdo con el Anexo Técnico 1 del convenio de colaboración (emitido el 5 de

abril de 2013), los pagos serían conforme a la entrega de lo siguiente:

(Miles de pesos)

Entregables Importe IVA Total

Elaborar el Modelo de operación de Calidad de Vida

300.0

Elaborar Modelo de desarrollo y generación de riqueza que aportará Calidad de Vida a la Ciudad de México 48.0 348.0

Plantear el Flujo General para realizar las asociaciones estratégicas público-privadas

850.0 136.0 986.0

Diseñar las políticas de operación de la Plataforma de Asociaciones Estratégicas

Señalar la convocatoria del Programa de Incorporación Temporal de Bienes

Diseñar el Índice General de Elegibilidad de Proyectos

275.0

Conceptualizar el planteamiento de las ZODES en el Programa General de Gobierno

Diseñar el acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Calidad de Vida 44.0 319.0

Diseñar los lineamientos Operativos del Consejo Consultivo de Calidad de Vida

Proponer la Estructura Organizacional basada en el modelo de operación

Proponer el Manual de Organización de Calidad de Vida basado en el nuevo modelo de operación 450.0 72.0 522.0

Total 1,875.0 300.0 2,175.0

Además, en el numeral 7 del Anexo Técnico 1, se estableció que “los plazos de

los entregables y fechas se establecerán conforme al programa de trabajo que se

defina entre el ‘INAP’ y ‘Calidad de Vida’ estando sujetos a la entrega oportuna de

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439 VOLUMEN 13/18

la información”; sin embargo, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., no contó con evidencia documental de dicho programa.

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

únicamente, contó con cinco discos compactos que contienen los 11 entregables

pactados en el Anexo Técnico 1, sin que haya contado con evidencia documental

en la que conste la entrega oportuna de dicho discos.

De la revisión a los pagos realizado por el INAP, se identificó que se realizaron vía

transferencia bancaria de la forma siguiente:

(Miles de pesos)

Fecha de la transferencia

Concepto Importe

7/VI/13 Pago parcial de factura núm. 4112 284.6

5/VII/13 Complemento factura núm. 4112 63.4

13/VIII/13 Pago de factura 4588 (segundo entregable) 464.0

10/I/14 Pago de factura núm. 006 513.4

17/I/14 Pago de factura núm. 007 326.4

Total de pagos realizados por la entidad 1,651.8

Importe contratado 2,175.0

Diferencia 523.2

En la verificación de los pagos realizados al INAP, se observó que fueron

soportados con cuatro facturas a nombre de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., si bien incluyen la descripción de los

servicios establecidos en el objeto del convenio, carecen de evidencia documental

de la validación por parte de la entidad, por tanto no dio cumplimiento al inciso d) de

la cláusula novena del convenio de colaboración que establece: “validar las facturas

entregadas por el ‘INAP’, siempre que los servicios se hubieren recibido a entera

satisfacción de ‘Calidad de Vida’”.

En respuesta a la compulsa, el INAP proporcionó cuatro minutas de trabajo, y acuse

de recibo de los entregables conforme a las condiciones pactadas.

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440 VOLUMEN 13/18

Derivado de lo anterior, se concluye que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., no contó con evidencia documental que

compruebe que los servicios se hayan prestado y pagado conforme a las

condiciones pactadas, por lo que incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013, que establece: “Los titulares

de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de

su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los

responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

c) De la revisión a los pagos realizados por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., en relación al convenio de colaboración,

no se identificó evidencia documental en la que conste que se realizó el pago de

los 523.2 miles de pesos, como saldo pendiente de pago, derivado del convenio

de colaboración celebrado con el INAP. De la revisión al registro contable se

identificó que la entidad registró el pasivo soportado con las facturas núm. 4634

y 5132 por importes de 232.0 miles de pesos y 290.0 miles de pesos (IVA incluido),

respectivamente.

Las facturas antes señaladas fueron registradas contablemente, pero no se localizó

evidencia documental de que el presupuesto contratado se haya ejercido y pagado

por los 523.2 miles de pesos.

d) De la revisión al registro presupuestal, se constató que se realizó de conformidad

con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y,

contablemente, se realizó mediante 2 pólizas de diario y 5 de egresos, en las que

se identificó que no registró 1.2 miles de pesos, ya que el saldo pendiente de pago al

31 de diciembre de 2013 del importe total pactado en el convenio de colaboración

era de 1,363.0 miles de pesos y el registro contable se realizó por 1,361.8 miles

de pesos.

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441 VOLUMEN 13/18

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió los artículos 36 y 42 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental vigente, en 2013, que establece lo siguiente:

“36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio

del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos

contenidos en sus estados financieros.”

“42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá

respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros

que se efectúen.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, el presente resultado

no se modifica.

En el resultado núm. 5, recomendación AEPOA-126-13-11-CVPD, del presente

informe, se incluye el mecanismo para que el registro presupuestal de las operaciones

se realice en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

e) En la compulsa realizada con el INAP, se reconoció haber suscrito el convenio

indicado y se confirmó el adeudo determinado por esta entidad de fiscalización.

En la compulsa no se determinaron diferencias en la información y documentación

proporcionada por la entidad, excepto por la entrega de cuatro minutas de trabajo,

acta entrega recepción y acuse de recibo de los entregables pactados.

4. De la revisión al procedimiento de adjudicación directa para la contratación de

servicios de análisis, desarrollo y fortalecimiento del sitio web bajo la denominación

“TU CIUDAD.MX”, contratados con una persona física (Luis Salvador Rodríguez

Romero), se identificó lo siguiente:

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442 VOLUMEN 13/18

a) De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa, no se

localizaron los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de solicitud y aprobación

de suficiencia presupuestal. Al respecto, con el oficio núm. CV/DG/CGA/0046/2015

del 6 de febrero de 2015, la Coordinación General de Administración informó:

“De la revisión a las constancias que existen en los archivos de esta Coordinación,

no se encontró evidencia documental de las Adjudicaciones directas de lo solicitado”.

Por lo anterior, incumplió el numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 y vigente

en 2013 que establece que el sondeo de mercado “se realizará previo a cualquiera

de los procedimientos de adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF,

y podrá ser utilizado como precio de referencia o bien para calcular el monto de la

suficiencia presupuestal. Para la determinación del precio de referencia se tomará

en cuenta el promedio de los precios cotizados”.

Por no contar con evidencia documental en la que conste que se otorgó la suficiencia

presupuestal, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente, en 2013, que establece lo siguiente:

“Las […] Entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las

disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

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443 VOLUMEN 13/18

En el resultado núm. 8, recomendación núm. AEPOA-126-13-24-CVPD, del presente

informe, se incluye el mecanismo para prevenir que, previo a los procesos de

adjudicación, se realicen los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de solicitud

y aprobación de la suficiencia presupuestal, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

b) El Director General de la entidad, suscribió el documento denominado “Dictamen

de justificación” el 2 de septiembre de 2013, en el cual se señala el objeto del servicio,

plazos y condiciones, fundamentación y motivación del supuesto de excepción, monto

estimado de la contratación y forma de pago, procedimiento de contratación,

persona física propuesta para la adjudicación y acreditamiento de los criterios en

que se fundamenta la excepción, donde concluye, que la Dirección General de

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

considera factible la contratación mediante adjudicación directa.

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el contrato núm. CV/CGA/SERV/008/2013 del 2 de septiembre de 2013 con

una persona física, el cual tiene por objeto prestar los servicios de análisis,

desarrollo y fortalecimiento del sitio web bajo la denominación “TUCIUDAD.MX”, como

medio de comunicación con redes sociales, descarga de aplicativos y documentos,

entre otros, al cual pueda tener acceso el público en general, desde cualquier

dispositivo móvil con acceso a internet con una vigencia del 2 al 26 de septiembre

de 2013, por un importe de 171.7 miles de pesos (IVA incluido).

Por suscribir el contrato de servicios núm. CV/CGA/SERV/008/2013 el mismo día

del inicio de la prestación de servicios, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para

la Ciudad de México, S.A. de C.V., incumplió lo dispuesto en el artículo 59, segundo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que dispone:

“Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la

adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio.”

Asimismo, incumplió el artículo 51 fracción II de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal que refiere lo siguiente:

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444 VOLUMEN 13/18

“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer

compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables,

lo siguiente: […]

” II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 8, recomendación núm. AEPOA-126-13-25-CVPD, del presente

informe, se incluye el mecanismo para que adopte medidas de control para verificar

que los contratos se suscriban previo a la adquisición e inicio del arrendamiento

o prestación del servicio, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

c) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

eximió al prestador de servicios de la garantía de cumplimiento de contrato,

de conformidad con lo establecido en el artículo 74, primer párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

d) Se verificó que el prestador de servicios no se encontraba inhabilitado, lo cual

fue consultado en los portales de la CGDF y de la SFP.

e) Como evidencia documental de la recepción de los servicios pactados en el contrato

núm. CV/CGA/SERV/008/2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V., contó con un disco compacto que contiene el proyecto

de desarrollo web de la página “TUCIUDAD.MX” y la carpeta que contiene

las especificaciones funcionales del proyecto, los cuales fueron entregados por el

prestador de servicios mediante “Carta de entrega de proyecto” de fecha 14 de

noviembre de 2013, sin que conste acuse de recibo por parte de la entidad. Por otra

parte, en el contrato no se estipularon claramente las fechas de entrega, únicamente

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445 VOLUMEN 13/18

se señaló que el pago se realizaría contra entrega de los reportes de las actividades

realizadas de acuerdo al trabajo encomendado, sin que la entidad haya proporcionado

evidencia documental de la entrega de dichos reportes; además, de acuerdo con la

cláusula décima segunda “vigencia” del contrato, se establece que queda sin efectos

el 26 de septiembre de 2013.

En relación con el pago, se observó que se realizó al prestador de servicios

el 27 de septiembre de 2013 mediante transferencia bancaria por 171.7 miles de

pesos; si bien el pago fue soportado con la factura núm. A 37 del 27 de septiembre

de 2013, careció de evidencia documental en la que conste la fecha de recepción

y la manifestación de la entera satisfacción de la prestación de servicios.

Por realizar el pago al prestador de servicios sin contar con los reportes de las

actividades realizadas, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., incumplió la cláusula segunda del contrato

núm. CV/CGA/SERV/008/2013, celebrado el 2 de septiembre de 2013, que establece:

“‘Calidad de Vida’, pagará a ‘el prestador de servicios’ […] contra la entrega de

los reportes de las actividades realizadas, de acuerdo al trabajo encomendado

a ‘el prestador de servicios’…”.

Por lo anterior Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió la cláusula segunda del contrato que establece: “Calidad de

Vida pagará a ‘el prestador de servicios’ la cantidad de [171.7 miles de pesos]

la cual será cubierta en una sola exhibición, contra la entrega de los reportes de las

actividades realizadas de acuerdo al trabajo encomendado a ‘el prestador de servicios’,

así como de los comprobantes fiscales correspondientes, a entera satisfacción

de la Coordinación General de Administración de ‘Calidad de Vida’”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 7, recomendación AEPOA-126-13-20-CVPD, del presente

informe, se incluye el mecanismo para prevenir que no se realicen pagos fuera

Page 446: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

446 VOLUMEN 13/18

de los plazos establecidos en las cláusulas de los contratos celebrados, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

f) Se verificó que la factura núm. A 37 haya cumplido con los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

g) El registro presupuestal y contable se realizó mediante dos pólizas de egresos de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal y el Manual de Contabilidad de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., (Catálogo de Cuentas, Instructivo de

Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable),

autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la SEFIN, mediante su oficio núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010

y vigente en 2013.

h) En relación con la compulsa realizada con el prestador de servicios, no se confirmaron

las operaciones realizadas con Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., debido a que se localizó el domicilio, pero no hubo personal

que recibiera el oficio.

5. De la revisión al procedimiento de adjudicación directa para la contratación de servicios

para coadyuvar con la entidad en los procesos presupuestales y financieros para la

generación, análisis, remisión y depuración de información que soliciten las diversas

instancias dentro de las fechas y calendarios oficiales, contratados con una persona física,

se identificó lo siguiente:

a) De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa, referente

a la prestación de servicios profesionales de asesoría, no se localizaron los sondeos

de mercado y requisiciones. Al respecto, con el oficio núm. CV/DG/CGA/0046/2015

del 6 de febrero de 2015, el Coordinador General de Administración informó:

“De la revisión a las constancias que existen en los archivos de esta Coordinación,

no se encontró evidencia documental de las Adjudicaciones directas de lo solicitado.”

Page 447: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

447 VOLUMEN 13/18

Por lo anterior, incumplió el numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012),

vigente en 2013.

Por no contar con evidencia documental en la que conste que se otorgó la suficiencia

presupuestal, incumplió el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 8, recomendación núm. AEPOA-126-13-24-CVPD, del

presente informe, se incluyó el mecanismo para prevenir que, previo a los procesos

de adjudicación, se realicen los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de

solicitud y aprobación de la suficiencia presupuestal, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

b) La Coordinación General de Administración suscribió el documento denominado

“Justificación para la contratación por adjudicación directa, sin fecha con

fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”,

en el cual se señala la descripción de los servicios, plazos y condiciones de

entrega, fundamentación y motivación, monto de la contratación y forma de pago,

procedimiento de contratación, partida presupuestal, persona propuesta para la

adjudicación y acreditamiento de los criterios en que se fundamenta la excepción.

De acuerdo con dicho dictamen, los servicios se realizarían del 1 al 31 de octubre

de 2013, por un importe de 26.1 miles de pesos, más el IVA, (4.2 miles de pesos),

es decir, 30.3 miles de pesos, menos las retenciones que la entidad tiene la

obligación de realizar conforme a las leyes federales o locales correspondientes

(5.4 miles de pesos), lo que da un importe neto de 24.9 miles de pesos.

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448 VOLUMEN 13/18

c) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el contrato núm. CS/05/2013 de fecha 1o. de octubre de 2013 con una

persona física, el cual tiene por objeto prestar los servicios profesionales de asesoría

para coadyuvar con la entidad en los procesos presupuestales y financieros, para

la generación, análisis, remisión y depuración de información que soliciten las

diversas instancias dentro de las fechas y calendarios oficiales con una vigencia

del 1 al 31 de octubre de 2013, por el importe aprobado en el dictamen.

Por suscribir el contrato de servicios núm. CS/05/2013 el mismo día del inicio de

la prestación de servicios, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., incumplió lo dispuesto en el artículo 59, segundo párrafo, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 51 fracción II de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 8, recomendación núm. AEPOA-126-13-25-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para garantizar que tratándose de adjudicaciones

directas, el contrato se suscriba previo a la adquisición, inicio del arrendamiento

o prestación del servicio, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

d) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

eximió al prestador de servicios de la garantía de cumplimiento del contrato

de conformidad con lo establecido en el artículo 74, primer párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

e) El prestador de servicios no se encontraba inhabilitado, lo cual fue verificado

en los portales de la CGDF y de la SFP.

Además, se constató que el prestador de servicios presentó manifestación bajo

protesta de decir verdad, de conocer el contenido de los artículos 39 de la Ley

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449 VOLUMEN 13/18

de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47, fracción XXIII, de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

f) Como evidencia documental de la recepción de los servicios pactados en el contrato,

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó

con el informe final de actividades realizadas por el prestador de servicios, suscrito

el 31 de octubre de 2013.

g) Con la finalidad de verificar el presupuesto ejercido y pagado, se revisó el recibo

de honorarios presentado por el prestador de servicios para pago, así como

la transferencia bancaria, y se determinó lo siguiente:

En la verificación del pago realizado al prestador de servicios por 30.3 miles de

pesos, se observó que fue realizado vía transferencia bancaria el 14 de noviembre

de 2013, y fue soportado con el recibo de pago de honorarios núm. I-428 del 12 de

noviembre de 2013. Asimismo, se constató que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., retuvo el ISR y el IVA, los cuales fueron

enterados mediante declaración provisional a la autoridad competente.

h) El registro presupuestal y contable se realizó mediante una póliza de egresos de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal y el Manual de Contabilidad de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., (Catálogo de Cuentas, Instructivo de

Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable),

autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, mediante su oficio núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre

de 2010 y vigente en 2013.

i) En relación con la compulsa realizada con el prestador de servicios, no se confirmaron

las operaciones realizadas con Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., debido a que se localizó el domicilio; sin embargo,

no había quien recibiera el oficio.

Page 450: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

450 VOLUMEN 13/18

6. De la revisión al procedimiento de adjudicación directa para prestar los servicios

profesionales de asesoría en materia administrativa, para coadyuvar con la entidad en

la planeación, ejecución y control de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones

de los servicios y estudios para el desarrollo conceptual y planes maestros de las

ZODES de las ciudades del Futuro y de la Salud, así como del corredor Chapultepec-Zona

Rosa, se identificó lo siguiente:

a) De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa referente a la

prestación de servicios profesionales de asesoría en materia administrativa, no se

localizaron los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de solicitud y aprobación de

suficiencia presupuestal. Al respecto, con oficio núm. CV/DG/CGA/0046/2015

del 6 de febrero de 2015, el Coordinador General de Administración informó que

“de la revisión a las constancias que existen en los archivos de esta Coordinación,

no se encontró evidencia documental de las Adjudicaciones directas de lo solicitado”.

Por lo anterior, incumplió el numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012),

vigente en 2013.

Por no contar con evidencia documental en la que conste que se otorgó la suficiencia

presupuestal, incumplió el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 8, recomendación núm. AEPOA-126-13-24-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para garantizar que previo a los procesos de

adjudicación, se realicen los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de solicitud

y aprobación de la suficiencia presupuestal, de conformidad con la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Page 451: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

451 VOLUMEN 13/18

b) La Coordinación General de Administración suscribió el documento denominado

“Justificación para la contratación por adjudicación directa, sin fecha con fundamento

en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”, en el cual

se señala la descripción de los servicios, plazos y condiciones de entrega,

fundamentación y motivación, monto de la contratación y forma de pago, procedimiento

de contratación, partida presupuestal, persona propuesta para la adjudicación

y acreditamiento de los criterios en que se fundamenta la excepción.

De acuerdo con dicho dictamen, los servicios se realizarían del 1o. de septiembre

al 15 de noviembre de 2013, por un importe de 77.6 miles de pesos más IVA.

c) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el contrato núm. CV/CGA/SERV/009/2013 de fecha 1o. de septiembre de

2013 con Promoción y Estrategias de Capacitación, S.A. de C.V., el cual tiene por

objeto prestar los servicios profesionales de asesoría en materia administrativa,

para coadyuvar con la entidad en la planeación, ejecución y control de los

procedimientos de adquisiciones y contrataciones de los servicios y estudios

para el desarrollo conceptual y planes maestros de las ZODES de las ciudades

del Futuro y de la Salud, así como del corredor Chapultepec-Zona Rosa, conforme

a la normatividad presupuestal, financiera y de adquisiciones del Gobierno del Distrito

Federal, con una vigencia del 1o. de septiembre al 15 de noviembre de 2013, por un

importe de 77.6 miles de pesos más IVA.

Por suscribir el contrato de servicios núm. CV/CGA/SERV/009/2013 el mismo día

del inicio de la prestación de servicios, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para

la Ciudad de México, S.A. de C.V., incumplió lo dispuesto en el artículo 59, segundo

párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 51 fracción II de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

Page 452: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

452 VOLUMEN 13/18

En el resultado núm. 8, recomendación AEPOA-126-13-25-CALIDAD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para garantizar que tratándose de adjudicaciones

directas, el contrato se suscriba previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o

prestación del servicio, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

d) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

eximió al prestador de servicios de la presentación de la garantía de cumplimiento

del contrato respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 74,

primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

e) El prestador de servicios Promoción y Estrategias de Capacitación, S.A. de C.V.,

no se encontraba inhabilitado, lo cual fue verificado en los portales de la CGDF

y de la SFP.

f) Como evidencia documental de la recepción de los servicios pactados en el contrato,

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

contó con un reporte de actividades realizado por el prestador de servicios,

suscrito el 15 de noviembre de 2013.

Sin embargo, en el expediente no se localizó el reporte final relativo al contrato

núm. CV/CGA/SERV/009/2013, que se debió de entregar en el mes de diciembre

de 2013, al que hace referencia la cláusula segunda del contrato que establece:

“‘Calidad de Vida’, pagará a ‘el prestador de servicios’ […] en dos exhibiciones, de

la siguiente manera […] la segunda en el mes de diciembre de 2013 […] contra entrega

de los reportes finales de acuerdo al trabajo encomendado…”.

Por no contar con la documentación comprobatoria de las operaciones, no se pudo

comprobar que el gasto se haya devengado conforme a las condiciones pactadas,

por lo que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2013.

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453 VOLUMEN 13/18

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

g) En la revisión de los pagos realizados a la empresa Promoción y Estrategias de

Capacitación, S.A. de C.V., por la prestación de servicios, se constató que se

realizaron dos transferencias bancarias, una del 29 de noviembre de 2013, y otra del

19 de diciembre de 2013, por 36.0 miles de pesos y 54.0 miles de pesos,

respectivamente, soportadas con las facturas núm. 6083 y 6088 del 29 de noviembre

y 19 de diciembre de 2013, en ese orden.

h) Se verificó que las facturas núms. 6083 y 6088 cumplen con los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

i) El registro presupuestal y contable se realizó mediante dos pólizas de egresos de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal y el Manual de Contabilidad de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., (Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo

de Cuentas y Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable), autorizados

por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN,

mediante su oficio núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010 y vigente

en 2013.

j) En la compulsa realizada con Promoción y Estrategias de Capacitación, S.A. de C.V.,

reconoció haber realizado las operaciones y recibir el pago correspondiente por los

servicios realizados. En la compulsa no se determinaron diferencias en la información

y documentación proporcionada por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para

la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Recomendación AEPOA-126-13-26-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para prever, planear y programar la realización

de los procedimientos de contratación, a fin de ser incluidos en el Programa Anual de

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454 VOLUMEN 13/18

Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios del ejercicio fiscal correspondiente,

de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-126-13-27-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que una vez declarado desierto

un procedimiento de invitación restringida, se agote el procedimiento mediante una

segunda convocatoria, de conformidad al Reglamento de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-126-13-28-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que se cuente con la evidencia

documental de la prestación de los servicios, de conformidad con las condiciones y plazos

pactados en los contratos.

Recomendación AEPOA-126-13-29-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que previo a la celebración de

cualquier contrato mediante adjudicación directa, se cuente con la autorización por parte

del titular de la entidad, así como con la documentación que funde y motive las causas de

dicho procedimiento de adjudicación.

10. Resultado

En el ejercicio 2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., erogó recursos por 205.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3531

“Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la

Información”, la cual representó el 1.4% del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” (15,167.6 miles de pesos) y correspondió a dos procedimientos de adjudicación

directa y operaciones comprobadas mediante factura.

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455 VOLUMEN 13/18

Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado se haya ejercido, devengado,

pagado y registrado, se seleccionó para su revisión el 100.0% de las operaciones registradas

en la partida. Derivado del análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada,

se observó lo siguiente:

1. La partida 3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y

Tecnologías de la Información” se incluyó en el PAAAPS 2013 de Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., por un importe de 70.0

miles de pesos, para diversos servicios de Instalación, Reparación y Mantenimiento

de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información.

2. De la revisión a los dos expedientes de los procedimientos de adjudicación directa

referentes a la “Ampliación y Organización de la red de cableado estructurado de voz

y datos e instalación del equipo de suministro y respaldo de energía eléctrica” y

“Reconfiguración de los servicios de comunicación y realizar mantenimiento, respaldo

y pruebas de restauración en switches y ruteador”, no se localizaron los sondeos de

mercado, requisiciones, oficios de solicitud y aprobación de suficiencia presupuestal.

Al respecto, con oficio núm. CV/DG/CGA/0046/2015 del 6 de febrero de 2015, el

Coordinador General de Administración informó que “de la revisión a las constancias

que existen en los archivos de esta Coordinación, no se encontró evidencia

documental de las adjudicaciones directas de lo solicitado”.

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., no atendió el numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012), vigente en 2013 que establece lo siguiente:

“Para el sondeo de mercado que señala el párrafo cuarto del artículo 6 de la LADF,

las unidades administrativas, deberán observar lo dispuesto en la presente Circular

[…] El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los procedimientos

de adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como

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precio de referencia o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal.

Para la determinación del precio de referencia se tomará en cuenta el promedio de los

precios cotizados.

”Las cotizaciones electrónicas, sólo serán recibidas en archivo electrónico de imágenes

digitalizadas por escáner, a fin de que se observen los requisitos señalados en este

numeral.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 8, recomendación núm. AEPOA-126-13-24-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para prevenir que, previo a los procesos de adjudicación,

se realicen los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de solicitud y aprobación

de la suficiencia presupuestal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

3. Con relación en los dos procedimientos de adjudicación directa, Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó con los formatos

“Dictamen de justificación” suscritos por el Director General de Calidad de Vida, de fechas

29 y 30 de julio, respectivamente, en los cuales se señalan el objeto del servicio, plazos

y condiciones, fundamentación y motivación del supuesto de excepción, monto estimado

de la contratación y forma de pago, procedimiento de contratación; y acreditamiento de los

criterios en que se fundamenta la excepción, en la que la Dirección General de Calidad de

Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., concluyó que se

considera factible la contratación mediante adjudicación directa.

No obstante lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., celebró el contrato núm. CV/CGA/SERV/005/2013 el 5 de julio

de 2013, con la empresa Sistemas Inteligentes en Desarrollo e Innovación Institucional,

S.A. de C.V., es decir, 24 días antes de la emisión del formato “Dictamen de justificación”,

el objeto del contrato fue prestar los servicios de mantenimiento, los cuales consisten

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en la reconfiguración de los servicios de comunicación y realizar mantenimiento, respaldo

y pruebas de restauración en switches y ruteador, con una vigencia del 2 al 17 de agosto

de 2013, por un importe de 46.7 miles de pesos más IVA.

Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración de los contratos, ya que

primero fueron formalizados y después se emitió el formato “Dictamen de justificación”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

Por otra parte, celebró el contrato núm. CV/CGA/SERV/006/2013 de fecha 1o. de agosto

de 2013, también con la empresa Sistemas Inteligentes en Desarrollo e Innovación

Institucional, S.A. de C.V., por los servicios de mantenimiento consistentes en la ampliación

y organización de la red de cableado estructurado de voz y datos e instalación del

equipo de suministro y respaldo de energía eléctrica, con una vigencia del 1o. al 30 de

agosto de 2013, por un importe de 69.6 miles de pesos más IVA.

4. Como evidencia documental de la recepción de los servicios pactados en el contrato

núm. CV/CGA/SERV/005/2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., contó con los reportes de actividades realizadas de acuerdo al

trabajo encomendado y un disco compacto que contiene el respaldo de switches y

ruteador entregado por el prestador de servicios mediante el oficio sin número del 30 de

julio de 2013, y para los servicios pactados en el contrato núm. CV/CGA/SERV/006/2013;

contó con los reportes de actividades realizadas de acuerdo al trabajo encomendado,

entregados por el prestador de servicios mediante el oficio sin número del 29 de julio

de 2013.

De lo anterior, se observó que en el caso del contrato núm. CV/CGA/SERV/005/2013

fue celebrado el 5 de julio de 2013, en la cláusula décima segunda “vigencia” se

estableció que “la vigencia del presente contrato será del 2 al 17 de agosto de 2013”;

por tanto, se concluye que los servicios se prestaron antes de la vigencia del contrato.

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Respecto al contrato núm. CV/CGA/SERV/006/2013, celebrado el 1o. de agosto de 2013,

se observó que el prestador de servicios entregó los bienes tres días antes (29 de julio

de 2013) de la celebración del contrato y de su vigencia, que de acuerdo con la cláusula

décima segunda, la vigencia era del 1o. al 30 de agosto de 2013.

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió lo dispuesto en el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal que dispone: “Tratándose de adjudicaciones

directas, el contrato deberá suscribirse previo a la adquisición, inicio del arrendamiento

o prestación del servicio”.

Asimismo, incumplió el artículo 51, fracción II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2013 que dispone lo siguiente:

“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer

compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables,

lo siguiente: […]

”II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 8, recomendación núm., AEPOA-126-13-25-CVPD del presente

informe, se incluyó el mecanismo para garantizar que tratándose de adjudicaciones

directas, el contrato se suscriba previo a la adquisición, inicio del arrendamiento

o prestación del servicio, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

5. Respecto a la garantía de cumplimiento, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para

la Ciudad de México, S.A. de C.V., eximió al prestador de servicios de su presentación,

de conformidad con lo establecido en el artículo 74, primer párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

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6. Se constató que el prestador de servicios Sistemas Inteligentes en Desarrollo e Innovación

Institucional, S.A. de C.V., no se encontraba inhabilitado, lo cual fue verificado en la

página de internet de la CGDF y de la SFP.

7. Con la finalidad de verificar el presupuesto ejercido y pagado, de las operaciones

seleccionadas como muestra, registradas en la partida 3531 “Instalación, Reparación

y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”, se

revisaron las facturas presentadas por el prestador de servicios para pago, así como las

que fueron presentadas para comprobación y/o reembolso de gastos y las transferencias

bancarias, por lo cual se determinó lo siguiente:

En la verificación de los pagos realizados a Sistemas Inteligentes en Desarrollo

e Innovación Institucional, S.A. de C.V., por 134.9 miles de pesos, se observó que se

realizaron por medio de dos transferencias bancarias del 3 de septiembre de 2013,

por 54.2 y 80.7 miles de pesos, las cuales fueron soportadas con las facturas núm. 016A

y 019A del 19 de agosto y 2 de septiembre de 2013, en ese orden, donde incluyen la

descripción de los servicios establecidos en el objeto de los contratos y por los importes

pactados, y corresponden a los importes pagados, así como los nombres de los servidores

públicos que capturaron y ejecutaron las transferencias bancarias.

8. Respecto a las operaciones registradas en la partida 3531 “Instalación, Reparación

y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”, se identificó

que también se registraron las siguientes operaciones por 70.1 miles de pesos, las cuales

fueron comprobadas mediante factura, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Factura Forma de pago Núm. Fecha Importe Concepto

0047 15/I/2013 2.1 Reparación de WC y lavabo. Transferencia

A0016 1/II/2013 0.8 Reparación de chapa y cambios de combinación con llaves.

Transferencia

3769 22/VII/2013 7.1 Lavado, y planchado de cortinas y colocación de las mismas.

Transferencia

A22449 25/I/2013 1.1 Servicio y mantenimiento para equipo Xerox 6180 MFP.

Transferencia

A22450 25/I/2013 1.1 Servicio y mantenimiento para equipo Phaser 6180.

Transferencia

1304 1/II/2013 14.2 Reconfiguración de conmutador. Transferencia

50C94786-BC68-4741-8876-7564CD0A50CB

4/IV/2013 5.2 Configuración de protocolo troncal DOT1Q. Transferencia

A 24858 13/V/2013 1.3 Servicio revisión y diagnóstico-del equipo WC 7428.

Transferencia

3451 5/VI/2013 13.9

Realización de respaldo, migración de información, configuración de impresoras y mantenimiento de impresoras Xerox 6180 MFP y Xerox 6110 MFP.

Transferencia

61509 8/X/2013 4.8 Reparación de un multifuncional marca Xerox 6180 serie GNX000511.

Transferencia

4302 16/VIII/2013 0.4 Hechura de llaves a chapa y apertura de chapa. Efectivo

10326 9/X/2013 0.1 Compra de manguera. Efectivo

627 10/V/2013 0.9 Migración de plan básico a plan webmaster para el sitio calidaddevida.com.

Efectivo

972 22/XI/2013 17.1

Mantenimiento preventivo y correctivo a la unidad de energía ininterrumpible up's (no break).

Efectivo

Total ejercido

70.1

De su revisión se determinó lo siguiente:

a) Respecto al pago de las facturas núms. 4302, 10326, 627 y 972 por un monto

de 18.5 miles de pesos, no contó con la documentación comprobatoria de las

operaciones. Al respecto, con el oficio núm. CV/DG/CGA/0056/2015 del 11 de febrero

de 2015, el Coordinador General de Administración informó que “no existen

transferencias de las [facturas] 4302, 10326, 627, 972, ya que estos gastos salieron

por caja, y pagados en efectivo”.

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A de C.V., incumplió el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013 que establece lo siguiente:

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“Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que

autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los

siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 7, recomendación núm. AEPOA-126-13-28-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para que los compromisos contraídos sean

efectivamente devengados, comprobados y justificados, y de que se cuente con los

documentos que los soportan, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

b) Respecto a los gastos que se realizaron por caja, se observó que Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., no contó con la

documentación que acredite la autorización y el nombre de los responsables de

realizar los pagos en efectivo; además, no contó con normas que regulen la operación

de la caja (fondo revolvente).

Al respecto, con el oficio núm. CV/DG/CGA/0046/2015 del 6 de febrero de 2015,

el Coordinador General de Administración informó: “No se cuenta con oficio de

solicitud para la asignación y autorización del Fondo Revolvente 2013 […] No se

cuenta con Lineamientos del fondo revolvente vigentes en el ejercicio 2013 […] Se

considera que no es aplicable este punto para la Entidad”.

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., no atendió lo dispuesto en los artículos 95 y 97 del Manual de Reglas

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y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal publicado el 4 de diciembre de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y vigente en 2013 que establecen:

“95. Las URG’s solicitarán por escrito a la DGE respectiva la asignación del monto

del Fondo Revolvente con cargo al Presupuesto que anualmente les sea autorizado.”

“97. La administración del Fondo será responsabilidad del titular de la URG y de los

servidores públicos en quienes éste delegue la función.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

9. Con la finalidad de verificar que los servicios pagados y registrados con cargo a la partida

3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de

la Información” se hayan realizado a equipos propiedad de Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., se solicitó la documentación que

acreditara la propiedad de los bienes a los que se les dio mantenimiento y que hacen

referencia las facturas (Equipo WC 7328 con número de serie FKA-623678; Equipo Phaser

6180 MFP con número de serie GNX-110383; Equipo Phaser 6180MFP con número de

serie GNX-000511; Equipo Xerox 6180 MFP; Equipo Xerox 6110 MFP; y Equipo Xerox

6180 con número de serie GNX000511”).

Por lo que con el oficio núm. CV/DG/CGA/0056/2015 del 11 de febrero de 2015,

el Coordinador General de Administración informó que respecto a “la solicitud de facturas

o resguardos de los equipos descritos me permito informarle, que no contamos con

facturas de estos equipos ya que fue una donación, y que esta Entidad y derivado del

cambio de domicilio y del reacomodo y reasignación de oficinas al personal se encuentra

realizando los resguardos correspondientes”.

Derivado de lo anterior, el 24 de febrero de 2015, la ASCM realizó la verificación física

y se observó que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., contó con los siguientes equipos: Los equipos WC 7328 con número

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463 VOLUMEN 13/18

de serie FGA948527, equipo Phaser 6180 MFP con número de serie GS7EX2296201

y equipo Phaser 6110 MFP sin número de serie, se encontraron en el almacén; y el

equipo Phaser 6180 MFP con número de serie GS7GX3477601, se encuentra en uso en

la Coordinación de Planeación Financiera de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para

la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Si bien se localizaron los equipos por el modelo de cada uno de ellos, los números de

serie no coinciden, sólo en el caso del equipo modelo 6110 MFP sin número de serie,

se identificó que el equipo con el que contó la entidad tampoco tiene ubicado el

número de serie.

10. Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., no

proporcionó evidencia documental en la que conste que en 2013 contaron con los

resguardos de los equipos informáticos a los que se les dio mantenimiento en 2013,

incumplió el numeral 6.3.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno 2012), vigente en 2013 que establece lo siguiente:

“Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán el resguardo

correspondiente.

”En caso que las personas usuarias, sean prestadoras de servicio social o contratadas

por honorarios, los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura y éste

lo asignará a la persona usuaria a través de un resguardo provisional.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

11. Las transferencias realizadas por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., por 186.5 miles de pesos, fueron verificadas mediante la

revisión de los estados de cuenta de la entidad.

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12. Las facturas que forman parte de la documentación comprobatoria del gasto por

205.0 miles de pesos, cumplieron los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A

del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2013; además, se verificó su autenticidad

en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx).

13. El registro contable de las operaciones revisadas se realizó en 4 pólizas de diario

y 11 pólizas de egresos, donde se identificó lo siguiente:

a) Respecto a las facturas núms. A22449, A22450, 1304,

50C94786-BC68-4741-8876-7564CD0A50CB, A 24858, 3451, 61509, 4302, 10326,

627, 972, 016A y 019A, se constató que el registro se realizó con cargo a las cuentas

contables y las partidas presupuestales correspondientes, conforme a lo señalado en

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y Manual de Contabilidad de

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

(Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora

y Convertidor Presupuestal-Contable), autorizados por la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante su oficio

núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010, ambos vigentes en 2013.

b) El registro de las facturas núms. 0047, A0016, 3769 y 4302 por un importe total

de 10.4 miles de pesos, por las cuales se pagaron los servicios de reparación de WC

y lavabo, reparación de chapa y cambios de combinación con llaves, lavado y

planchado de cortinas y colocación de estas, hechura de llaves a chapa y apertura de

chapa y compra de manguera, se registraron de forma incorrecta en la partida 3531

“Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías

de la Información”, ya que de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal se debieron registrar en la partida 3511 “Conservación y Mantenimiento

Menor de Inmuebles”, en virtud de que se deben registrar “asignaciones destinadas a

cubrir los gastos por servicios de conservación y mantenimiento menor de edificios,

locales, terrenos, predios, áreas verdes, caminos de acceso y equipamiento

urbano, propiedad de la Nación o al servicio de las unidades responsables del

gasto, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles

de seguros”.

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Al respecto, mediante el oficio núm. CV/DG/CGA/0056/2015 del 16 de febrero

de 2015, el Coordinador General de Administración informó que “el motivo por el cual

las facturas en referencia fueron registradas en la partida 3531, es debido a la falta

de recursos en las partidas correspondientes”.

Lo anterior denota deficiencias de control en el registro presupuestal de las

operaciones, ya que el registro no se realizó en cumplimiento del Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal; además, incumplió con el artículo 44 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2013 que establece:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables […] de llevar el registro de sus operaciones

conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,

conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.

Asimismo, incumplió el artículo 51, fracción I, mismo ordenamiento que establece

lo siguiente:

“Las […] Entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las

disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso…”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 5, recomendación núm. AEPOA-126-13-15-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para que el registro presupuestal de las operaciones

se ajuste a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

14 En relación con la compulsa realizada con Sistemas Inteligentes en Desarrollo e Innovación

Institucional, S.A. de C.V., no se confirmaron las operaciones realizadas con Calidad

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de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., debido a que

en el domicilio se informó que tenía aproximadamente un año que la empresa dejo

de existir.

Recomendación AEPOA-126-13-30- CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que previo a la formalización de

los contratos de servicios se realice el dictamen de justificación correspondiente.

Recomendación AEPOA-126-13-31-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para asegurarse de contar con lineamientos

para el manejo del fondo revolvente.

Recomendación AEPOA-126-13-32-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que se solicite a la Dirección

General de Egresos respectiva, la asignación del monto del fondo revolvente con cargo

al presupuesto que anualmente les sea autorizado.

Recomendación AEPOA-126-13-33-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que una vez realizada

la adquisición y/o donación de equipos informáticos, la entidad realice los resguardos

correspondientes.

11. Resultado

En el ejercicio 2013, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., erogó recursos por 8,000.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3321

“Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, la cual representó

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el 52.7% del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (15,167.6 miles

de pesos) y correspondió a dos procedimientos de invitación restringida a cuando menos

tres proveedores y una adjudicación directa.

Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado se haya ejercido, devengado,

pagado y registrado, se seleccionó para su revisión el 47.8% de las operaciones registradas

en la partida (3,823.7 miles de pesos). Derivado del análisis a la documentación soporte

de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:

1. La partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

no se incluyó en el PAAAPS 2013 de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la

Ciudad de México, S.A. de C.V., toda vez que mediante resolución del Consejo de

Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., del 31 de julio de 2013, se aprobó que la entidad incorporara a su

presupuesto 10,000.0 miles de pesos, los cuales fueron aportados por la SEFIN para

la realización de estudios, análisis e investigaciones en materia de infraestructura,

movilidad, desarrollo urbano y arquitectónico, socioeconómicos y financieros u otros

que coadyuven a realizar los proyectos de coinversión.

Para el cumplimiento de esta resolución, se llevó a cabo la afectación presupuestaria

líquida núm. C 09 PE CV 8564 del 23 de agosto de 2013, para afectar el capítulo

3000 “Servicios Generales”, por la cantidad de 10,000.0 miles de pesos, de los cuales

se distribuyeron 8,000.0 miles de pesos a la partida 3321 “Servicios de Diseño,

Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”.

2. Mediante los oficios núms. CV/DG/CGA/0188/2013, CV/DG/CGA/0189/2013

y CV/DG/CGA/0190/2013 todos del 27 de agosto de 2013, la Coordinación General de

Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., informó a las Coordinaciones Generales: Jurídica, de Infraestructura

y Proyectos, y de Planeación Financiera, sobre la contratación de servicios profesionales

para la realización de diversos proyectos conceptuales que llevaría a cabo dicha

entidad por medio del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores, para que en caso de existir en sus archivos, información y documentación

respecto de los estudios descritos, fueran proporcionados a esa coordinación.

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468 VOLUMEN 13/18

En respuesta, la Coordinación General Jurídica de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo

para la Ciudad de México, S.A. de C.V., mediante oficio CV/DG/CGJ/017BIS/2013

del 28 de agosto de 2013, manifestó que en sus archivos no se localizó antecedente

de dichos estudios; asimismo, la Coordinación General de Planeación Financiera, con

oficio CV/DG/CGPF/004/2013 del 4 de septiembre de 2013, informó “que no existe

información al respecto y de la Coordinación General de Infraestructura y Proyectos

no se localizó respuesta en el expediente de la invitación restringida.”

Se constató que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., llevó a cabo el sondeo de mercado para contratar los servicios profesionales

de Delimitación de los Polígonos y Plan Maestro de las ZODES Ciudad del Futuro, y del

Corredor Cultural Chapultepec-Zona Rosa, para lo cual solicitó a 8 empresas su

cotización, de las cuales únicamente 5 presentaron cotizaciones (uno de ellos renunció

posteriormente a la realización de los trabajos cotizados), 1 contestó que le era imposible

presentarla y de 2 no se localizó cotización en el expediente.

Por lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., incumplió el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2013 que establece: “Las […] entidades conservarán en

forma ordenada y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los

actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la

fecha de su recepción y en el caso de la documentación con carácter devolutivo para

los licitantes, deberán conservar copia certificada”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 6, recomendación núm. AEPOA-126-13-15-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para que la entidad conserve en forma ordenada

y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos,

de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

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469 VOLUMEN 13/18

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó

con el cuadro comparativo de fecha 9 de septiembre de 2013, en el cual se determinó

un precio promedio para ZODES Ciudad del Futuro y el 26 de septiembre se elaboró

el cuadro comparativo por 1,640.2 miles de pesos, y para ZODES Corredor Cultural

Chapultepec-Zona Rosa por 1,774.4 miles de pesos.

3. Con el oficio núm. CV/DG/0249/2013 del 28 de agosto de 2013, el Director General de

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

instruyó al Director Técnico “A” para fungir como responsable del área requirente, por

lo que le correspondió elaborar las especificaciones técnicas de los servicios solicitados,

para que se incluyeran en las bases de los procedimientos de invitación restringida.

Derivado de lo anterior, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., llevó a cabo los procedimientos de invitación restringida

núms. CV/DG/CGA/DA/IR/08/2013 y CV/DG/CGA/DA/IR/09/2013, para la contratación

de los servicios profesionales para la Delimitación de los Polígonos y Plan Maestro de las

ZODES: Ciudad del Futuro y Corredor Cultural Chapultepec-Zona Rosa.

La Dirección Técnica “A” de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., solicitó autorización de suficiencia presupuestal mediante oficio

núm. CV/CGIP/010/2013 del 26 de septiembre de 2013.

Con el oficio núm. CV/DG/CGA/219/2013 de la misma fecha, la Coordinación General

de Administración de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., informó que se contó con suficiencia presupuestal en la partida

3321 “Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas” por un

monto de 8,000.0 miles de pesos, sin especificar cuáles de los nueve servicios

se pagarían con cargo a dicha partida.

El 26 de septiembre de 2013 se invitó a los integrantes del Grupo Revisor de Bases

a la reunión de trabajo para la revisión del proyecto o modelo de bases de las invitaciones

restringidas, las cuales se llevaron a cabo el 27 de septiembre de 2013, según consta

en la lista de asistencia, la cual contó con firmas de los representantes de las áreas

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470 VOLUMEN 13/18

(Coordinación General de Administración, Coordinación General Jurídica, Coordinación

General de Infraestructura y Proyectos, y la Contraloría General del Distrito Federal);

sin embargo, en el expediente no se localizó la minuta de trabajo correspondiente.

Por lo anterior, incumplió el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2013 que establece: “Las dependencias, órganos

desconcentrados, delegaciones y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática

toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos

por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de

la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia

certificada”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 6, recomendación núm. AEPOA-126-13-15-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para que la entidad conserve en forma ordenada y

sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, de

conformidad con el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por

lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

4. Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó

con evidencia documental de los oficios de invitación y de las cotizaciones presentadas

por las empresas participantes para los procedimientos CV/DG/CGA/DA/IR/08/2013 y

CV/DG/CGA/DA/IR/09/2013, emitió 10 oficios de invitación (5 para cada procedimiento),

de los cuales todos presentaron su cotización; sin embargo, previo a la junta de

aclaraciones, una de las empresas desertó en participar en el procedimiento

núm. CV/DG/CGA/DA/IR/08/2013. De la revisión a dichos procedimientos, se identificó

lo siguiente:

a) Para el procedimiento núm. CV/DG/CGA/DA/IR/08/2013, Calidad de Vida, Progreso

y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó con cuatro propuestas,

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471 VOLUMEN 13/18

y para el procedimiento núm. CV/DG/CGA/DA/IR/09/2013 contó con cinco propuestas

en el acto de presentación y apertura de la documentación legal y administrativa, y las

propuestas técnica y económica. Los procedimientos de invitación restringida

se llevaron a cabo de conformidad con las fechas establecidas en las bases del

procedimiento y se verificó que se levantó el acta circunstanciada correspondiente

a cada uno de los actos consistentes en la junta de aclaración de bases; presentación y

apertura de la documentación legal y administrativa, así como de la propuesta técnica

y económica; del resultado del dictamen y emisión de fallo de las invitaciones

restringidas a cuando menos tres proveedores núms. CV/DG/CGA/DA/IR/08/2013

y CV/DG/CGA/DA/IR/09/2013.

De la revisión a las propuestas económicas núms. CV/DG/CGA/DA/IR/08/2013

y CV/DG/CGA/DA/IR/09/2013 se identificó que las garantías de seriedad de las

propuestas presentadas por Hábil Hábitat, S.A. de C.V., para ambos procedimientos,

se expidió a favor de la SEFIN.

Lo anterior denota deficiencias de control al no verificar que la documentación

entregada por los participantes cumpla con los requisitos establecidos en las bases

de invitación restringida, por lo que incumplió con el numeral 4.1 de las bases de

invitación restringida, en el cual establece que las garantías de seriedad se debieron

presentar a favor de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, el presente resultado

no se modifica.

b) En la emisión de fallo para el procedimiento CV/DG/CGA/DA/IR/08/2013, se constató

que se adjudicó a la empresa LMNS, S.C., que fue quien presentó las mejores

condiciones para la convocante, por un importe de 1,929.4 miles de pesos

(IVA incluido).

En la emisión de fallo para el procedimiento CV/DG/CGA/DA/IR/09/2013, se

constató que se adjudicó a la empresa Hábil Hábitat, S.A. de C.V., por presentar

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472 VOLUMEN 13/18

las mejores condiciones para la convocante, por un importe de 1,852.3 miles de pesos

(IVA incluido); sin embargo, el proveedor que presentó la fianza de sostenimiento

de propuesta a nombre de la SEFIN, contrario a lo señalado en las bases del

procedimiento de invitación restringida.

Por no fundar ni motivar la decisión de no proceder a la descalificación, Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., incumplió

el artículo 36, último párrafo, en correlación con el 56, fracción V, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, ambos vigentes en 2013 que establecen:

“Artículo 36. La convocante deberá fundar y motivar la toma de decisión de no

proceder a la descalificación.”

“Artículo 56. […] V. En el procedimiento de invitación a cuando menos tres

proveedores se aplicara en lo conducente el procedimiento de la licitación pública.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

c) La formalización de los contratos núm. CV/CGA/DA/IR/002/2013 y

CV/DG/CGA/DA/IR/08/2013 se llevó a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes

a la fecha de emisión de los fallos, tal como lo señala el artículo 59 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., celebró

el contrato de prestación de servicios núm. CV/CGA/DA/IR/002/2013, derivado de la

invitación restringida núm. CV/DG/CGA/DA/IR/08/2013, con la empresa LMNS, S.C.,

de su revisión se identificó lo siguiente:

a) El contrato tiene por objeto prestar a la entidad servicios profesionales consistentes

en la Delimitación del Polígono y Plan Maestro de ZODES: Ciudad del Futuro, que

asegura la viabilidad en términos técnicos, financieros y jurídicos, y que éstos

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473 VOLUMEN 13/18

se constituyan como hitos urbanos de la Ciudad de México, en los términos,

características y especificaciones establecidas en los anexos I y II, que forman parte

integral del este, con una vigencia del 25 de octubre al 31 de diciembre de 2013,

por un importe de 1,929.4 miles de pesos (IVA incluido). Dicho contrato contó con

la revisión legal, así como con la firma del Coordinador General Jurídico de Calidad

de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.

b) El prestador de servicios LMNS, S.C., no se encontraba inhabilitado en 2013,

lo cual fue verificado en la página de internet de la CGDF y de la SFP.

c) Para garantizar el cumplimiento del contrato LMNS, S.C., entregó póliza de fianza

con terminación núm. 248-RC expedida por Afianzadora Fianzas Atlas, S.A., el 24 de

octubre de 2013 a favor de la entidad, por el 15.0% del monto total del contrato,

sin considerar IVA.

d) Se identificó que el pago de los servicios contratados se realizó por medio de dos

transferencias electrónicas, por 771.8 miles de pesos y 1,157.7 miles de pesos

del 18 de diciembre de 2013 y 14 de enero de 2014 respectivamente, soportados

con las facturas núms. 151 y 160 del 12 de diciembre de 2013 y del 15 de enero

de 2014, en ese orden.

Sin embargo, en el expediente no se localizó evidencia de la verificación y validación

de las facturas por la Coordinación General de Infraestructura y Proyectos, así como

su liberación para trámite de pago. Lo anterior en cumplimiento a la cláusula

séptima del contrato.

e) Respecto a la evidencia documental de la prestación de servicios, Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó con un disco

compacto y una impresión del proyecto; además, contó con el acta de entrega

recepción de fecha 31 de diciembre de 2013, en la cual se dejó constancia de la

entrega de la documentación que acredita el desarrollo de los trabajos; sin embargo,

se informó que el pago respectivo procederá una vez que la Coordinación General

de Infraestructura y Proyectos emita el comunicado oficial de aceptación de los

servicios concluidos.

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Con el oficio núm. CV/CGIP/003/2014 del 8 de enero de 2014, el Director de Área

y Representante de la Coordinación General de Infraestructura y Proyectos, en el

cual se informó al representante legal de LMNS, S.C., que “en virtud de que ya

dieron cumplimiento a las consideraciones hechas por esta entidad en el correo

electrónico ‘consideraciones a los entregables derivados del contrato […] correo de

fecha 31 de diciembre de 2013, mediante su entrega del 3 de enero de 2014, y no

habiendo alguna otra consideración, se tienen por satisfechas las condiciones del

contrato número CV/CGA/DA/IR/002/2013 ‘servicios profesionales para delimitación

del polígono y plan maestro de la zona de desarrollo económico y social Ciudad del

Futuro”; sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el acta de entrega recepción

de fecha 31 de diciembre de 2013, se debió dejar constancia de la manifestación de

la aceptación de los servicios concluidos.

Además, no contó con evidencia del acta de entrega recepción del primer producto

de los servicios profesionales por el desarrollo de los trabajos de la Delimitación del

Polígono y Plan Maestro de la ZODES: Ciudad del Futuro.

Por lo que no atendió la cláusula séptima del contrato núm. CV/CGA/DA/IR/002/2013

que establece que la entrega de los proyectos se realizaría mediante acta de entrega

recepción de los servicios, donde se indicó que se recibieron a entera satisfacción

conforme a lo pactado en el anexo II.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 7, recomendación núm. AEPOA-126-13-20-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para garantizar que los pagos se realicen conforme

a las condiciones pactadas en las cláusulas de los contratos, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

f) De la revisión a las facturas núms. 151 y 160, se constató que cumplen con

los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la

Federación.

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475 VOLUMEN 13/18

g) Se verificó que el presupuesto erogado fue efectivamente pagado por medio de la

revisión de las transferencias bancarias por 1,929.4 miles de pesos (IVA incluido),

en los estados de cuenta de la entidad.

h) El registro presupuestal y contable se realizó mediante dos pólizas de egresos de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal

y el Manual de Contabilidad de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., (Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas

y Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable), autorizados por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN,

mediante su oficio núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010 y vigente

en 2013.

i) En la compulsa realizada con la empresa LMNS, S.C., el prestador de servicios

reconoció haber suscrito el contrato indicado y recibir el pago correspondiente

por los servicios profesionales por el desarrollo de los trabajos de la delimitación

del Polígono y Plan Maestro de ZODES: Ciudad del Futuro, por lo cual no se

determinaron diferencias en la información y documentación proporcionada por la

entidad.

6. Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el contrato de prestación de servicios núm. CV/CGA/DA/IR/003/2013,

derivado de la invitación restringida núm. CV/DG/CGA/DA/IR/09/2013, con la empresa

Hábil Hábitat, S.A. de C.V., donde se identificó lo siguiente:

a) El contrato tiene por objeto prestar servicios profesionales para la Delimitación del

Polígono y Plan Maestro de ZODES: Corredor cultural creativo Chapultepec-Zona

Rosa, que asegura la viabilidad de éstos en términos técnicos, financieros y jurídicos,

y que se constituyan como hitos urbanos de la Ciudad de México, en los términos,

características y especificaciones establecidas en los anexos I y II, que forman parte

integral de éste, con una vigencia del 25 de octubre al 31 de diciembre de 2013,

por un monto de 1,852.3 miles de pesos (IVA incluido). Dicho contrato contó con

la revisión legal, así como con la firma del Coordinador General Jurídico de la entidad.

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476 VOLUMEN 13/18

b) El prestador de servicios Hábil Hábitat, S.A. de C.V., no se encontraba inhabilitado,

lo cual fue verificado en la página de internet de la CGDF y de la SFP.

c) Para garantizar el cumplimiento del contrato Hábil Hábitat, S.A. de C.V., entregó

póliza de fianza con terminación núm. 883 expedida por Afianzadora Sofimex,

S.A., en favor de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,

S.A. de C.V., por el equivalente al 15.0% del monto total del contrato (sin IVA).

d) Se identificó que el pago de los servicios contratados se realizó por medio de dos

transferencias electrónicas, por 740.9 miles de pesos y 1,111.4 miles de pesos

del 18 de diciembre de 2013 y 17 de febrero de 2014 respectivamente, los cuales

fueron soportados con las facturas núms. A-9 y A-14 del 29 de noviembre de 2013

y del 24 de diciembre de 2014, en ese orden.

Respecto a la factura A-9, en el expediente no se localizó evidencia de la

verificación y validación por la Coordinación General de Infraestructura y Proyectos

de las facturas, así como su liberación para trámite de pago. Lo anterior conforme a

la cláusula séptima del contrato.

Respecto a la factura A-14, se observó que fue recibida por la entidad el 24 de

diciembre de 2013, y fue pagada el 17 de febrero de 2014, por lo que Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., no dio cumplimiento a

la cláusula séptima, inciso c), del contrato que establece que una vez que el prestador

de servicios realiza el trámite de pago, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para

la Ciudad de México, S.A. de C.V., “realizará dentro de los 20 días hábiles posteriores

a la presentación y aceptación de los entregables a satisfacción de la ‘Entidad’,

conforme a los términos y fechas establecidas en el anexo II del presente contrato”.

e) Respecto a la evidencia documental de la prestación de servicios, Calidad de Vida,

Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., contó con un disco

compacto y una impresión del proyecto, así como con el acta de entrega recepción de

fecha 30 de diciembre de 2013, en la cual se deja constancia de la entrega de la

documentación que acredita el desarrollo de los trabajos; sin embargo, se informó

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477 VOLUMEN 13/18

que el pago respectivo procederá una vez que la Coordinación General de

Infraestructura y Proyectos emita el comunicado oficial de aceptación de los servicios

concluidos; sin embargo, de la revisión a la documentación que proporcionó no se

localizó dicha validación.

Por lo anterior, la entidad no dio cumplimiento a la cláusula séptima, inciso d), que

establece: “Las facturas para pago se presentarán en la Coordinación General de

Infraestructura y Proyectos […] para validación correspondiente”.

Además, no contó con evidencia del acta de entrega recepción de la entrega del

primer producto de los servicios profesionales por el desarrollo de los trabajos de la

Delimitación del Polígono y Plan Maestro de la ZODES: Corredor Cultural

Chapultepec-Zona Rosa, por lo que incumplió la cláusula séptima del contrato

núm. CV/CGA/DA/IR/003/2013 que establece que para cada uno de los pagos el

prestador de servicios deberá entregar a la Coordinación General de Infraestructura

y Proyectos de la entidad, mediante acta de entrega recepción, los servicios, donde

indiquen que se recibieron a entera satisfacción conforme a lo pactado en el contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 7, recomendación núm. AEPOA-126-13-20-CVPD del presente

informe, se incluyó el mecanismo para garantizar que los pagos se realicen

conforme a las condiciones pactadas en las cláusulas de los contratos, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

f) De la revisión a las facturas núms. A-9 y A-14, se constató que cumplieron con los

requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la

Federación.

g) Se verificó que el presupuesto erogado fue efectivamente pagado mediante la

revisión de las transferencias bancarias por 1,852.3 miles de pesos (IVA incluido),

en los estados de cuenta de la entidad.

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478 VOLUMEN 13/18

h) El registro presupuestal y contable se realizó mediante dos pólizas de egresos de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el

Manual de Contabilidad de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad

de México, S.A. de C.V., (Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas

y Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable), autorizados por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, mediante su oficio

núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010 y vigente en 2013.

i) En la compulsa realizada con la empresa Hábil Hábitat, S.A. de C.V., el prestador

de servicios reconoció haber suscrito el contrato revisado y recibir el pago

correspondiente por la contratación de bienes. En la compulsa no se determinaron

diferencias en la información y documentación proporcionada por la entidad.

7. De la revisión al procedimiento de adjudicación directa para la contratación de servicios

profesionales de consultoría, para propuestas de proyectos de urbanización, con Grupo

Eliexeli, S.A. de C.V., se identificó lo siguiente:

a) De la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa, no se

localizaron los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de solicitud y aprobación de

suficiencia presupuestal. Al respecto, con el oficio núm. CV/DG/CGA/0046/2015

del 6 de febrero de 2015, informó: “De la revisión a las constancias que existen en

los archivos de esta Coordinación, no se encontró evidencia documental de las

Adjudicaciones directas de lo solicitado”.

Por lo anterior, incumplió el numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012),

vigente en 2013, que establece que el sondeo de mercado: “… se realizará previo

a cualquiera de los procedimientos de adjudicación indicados en el artículo 27 de la

LADF, y podrá ser utilizado como precio de referencia o bien para calcular el monto

de la suficiencia presupuestal. Para la determinación del precio de referencia

se tomará en cuenta el promedio de los precios cotizados”.

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Por no contar con evidencia documental en la que conste que se otorgó la suficiencia

presupuestal, incumplió el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal que establece lo siguiente:

“Las […] Entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las

disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 8, recomendación núm. AEPOA-126-13-24-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para prevenir que, previo a los procesos de

adjudicación, se realicen los sondeos de mercado, requisiciones, oficios de solicitud

y aprobación de la suficiencia presupuestal, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

b) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

celebró el contrato núm. CV/CGA/SERV/011/2013 de fecha 2 de septiembre

de 2013 con Grupo Eliexeli, S.A. de C.V., el cual tiene por objeto prestar los servicios

profesionales de consultoría, para propuestas de proyectos de urbanización, con una

vigencia del 2 al 30 de septiembre de 2013, por un importe de 42.0 miles de pesos,

el cual sería cubierto en el mes de octubre de 2013.

Por suscribir el contrato de servicios núm. CV/CGA/SERV/011/2013 el mismo día

del inicio de la prestación de servicios, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para

la Ciudad de México, S.A. de C.V., incumplió lo dispuesto en el artículo 59, segundo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 51 fracción II de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2013.

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480 VOLUMEN 13/18

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 8, recomendación núm. AEPOA-126-13-25-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para garantizar que tratándose de adjudicaciones

directas, el contrato se suscriba previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o

prestación del servicio, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

c) Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

eximió al prestador de servicios de la presentación de la garantía de cumplimiento

del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, primer párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

d) El prestador de servicios Grupo Eliexeli, S.A. de C.V., no se encontraba inhabilitado,

lo cual fue verificado en los portales de la CGDF y de la SFP.

e) Como evidencia de que se prestaron los servicios, la entidad proporcionó el proyecto

de urbanización de la zona de desarrollo económico de la Ciudad de la Salud,

sin que conste evidencia documental de su recepción; sin embargo, en la cláusula

segunda del contrato núm. CV/CGA/SERV/011/2013, únicamente establece que

el pago se realizará de acuerdo al trabajo encomendado.

f) De la revisión a los pagos realizados a la empresa Grupo Eliexeli, S.A. de C.V.,

por la prestación de servicios, se constató que se realizó una transferencia bancaria

por 42.0 miles de pesos del 23 de octubre de 2013, soportada con la factura núm. 18

del 18 de octubre de 2013.

g) Se verificó que la factura núm. 18 cumple con los requisitos fiscales establecidos

en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

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h) El registro presupuestal y contable se realizó mediante la póliza de egresos

núm. 68, de su revisión se observó que se efectuó con cargo a la cuenta 513325

“Servicio de Diseño Arquitectónico” y presupuestalmente en la partida 3321 “Servicios

de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas”; sin embargo, en el

dictamen de justificación, así como en el contrato, se indicó que se contaba con

suficiencia presupuestal en la partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnica y en Tecnología de la Información”.

Si bien los trabajos realizados pueden registrarse en ambas partidas, denota

deficiencias de control en el registro de las operaciones, toda vez que no hay

congruencia en el número de partida en la documentación que se genera en los

procedimientos de adquisiciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2015, la entidad no proporcionó

información en relación con la observación realizada. Por ello, la presente observación

no se modifica.

En el resultado núm. 5, recomendación núm. AEPOA-126-13-11-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para que el registro presupuestal de las operaciones

se ajuste a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

i) En relación a la compulsa realizada con la empresa Grupo Eliexeli, S.A. de C.V.,

no se confirmaron las operaciones realizadas con Calidad de Vida, Progreso y

Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., debido a que en el domicilio se

informó que tenía aproximadamente un mes que la empresa dejo de existir.

Recomendación AEPOA-126-13-34-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para que las garantías de seriedad de las

propuestas presentadas por los participantes, se expidan conforme a los requisitos establecidos

en las bases de invitación restringida.

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Recomendación AEPOA-126-13-35-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que cuando los participantes

no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de invitación restringida, se funde

y motive la toma de decisión de no proceder a la descalificación.

12. Resultado

De la revisión a las operaciones seleccionadas como muestra, se identificó que en todas

las transferencias realizadas mediante Banco Mercantil del Norte, S.A., se cobraron

comisiones por 0.2 miles de pesos en 2013. Por lo que con la finalidad de verificar que dichas

operaciones se encontraran debidamente justificadas, se revisó el contrato celebrado por

Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., con esa

institución bancaria el 14 de noviembre de 2008, con el que aperturó una cuenta de tipo

“individual” y se identificó que en el numeral 10 pactó el pago de comisiones de acuerdo

con la tabla de comisiones a cobrar establecida en el Anexo A del contrato.

Sin embargo, la entidad carece de la documentación que acredite que dio cumplimiento

a la regla primera de las Reglas Generales para la Contratación de Servicios Bancarios

para la Administración de Recursos, publicada el 23 de julio de 2007 en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, vigente en 2008, fecha en que se aperturó la cuenta con la que operó

la entidad en 2013, que establece lo siguiente:

“Primera.- Las […] Entidades que requieran de la apertura de cuentas bancarias, de cualquier

tipo, para la administración de los recursos (locales o federales) que le son asignados, deberán

solicitar autorización por escrito a la Dirección General de Administración Financiera de la

Secretaría de Finanzas (DGAF), la que tendrá bajo su responsabilidad la designación bajo

el siguiente procedimiento:

”a) Las […] Entidades formularan su solicitud por lo menos con 15 días hábiles de anticipación

a la fecha en que se requiera la autorización de la cuenta bancaria especificando de manera

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clara y precisa el objeto de la misma, para que la DGAF lleve a cabo el procedimiento

a que refiere las presentes reglas.

”b) Una vez que la DGAF reciba la solicitud de apertura de una cuenta bancaria, analizará la

solicitud de acuerdo con las plazas o sucursales bancarias cercanas al domicilio del área

solicitante, y un comparativo de ventajas y desventajas entre las mismas; en un plazo no

mayor de 15 días hábiles, resolverá y comunicará al área solicitante respecto de la institución

bancaria autorizada.

”c) Las […]Entidades del Distrito Federal deberán llevar a cabo la contratación de los servicios

bancarios con la institución designada por la DGAF, debiendo remitir copia certificada del

contrato en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la firma del mismo.

”d) La Secretaría de Finanzas a través de la DGAF, cuando advierta que las condiciones en

que se encuentra operando alguna cuenta bancaria son desfavorables para una Dependencia,

Órganos Desconcentrados o Entidades del Distrito Federal, podrá instruir su cancelación y

señalará a la institución bancaria en la que deberá gestionarse la apertura de la nueva cuenta

bancaria.”

Por otra parte, se observó que Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de

México, S.A. de C.V., no se sujetó al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

vigente en 2013, ya que registró el pago de comisiones bancarias con cargo a la partida

3421 “Servicios de Cobranza, Investigación Crediticia y Similar”; sin embargo, de acuerdo

con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal debió registrarse en la partida

3499 “Otros Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales Integrales”, que establece:

“Asignaciones destinadas a cubrir otros servicios financieros, bancarios y comerciales

integrales no previstos en la partida 3491. Incluye casetas telefónicas sin operar las redes

alámbricas, recepción de llamadas telefónicas y promoción por teléfono de bienes y

servicios, de recepción de llamadas telefónicas en nombre de los clientes. Excluye: cálculo de

impuestos y preparación de formatos para la declaración de impuestos, al procesamiento

de datos, a la operación de redes de telefonía tradicional, venta de productos por teléfono

y a los servicios de correo electrónico”.

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Recomendación AEPOA-126-13-36-CVPD

Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V, por conducto de la Coordinación General

de Administración, adopte medidas de control para garantizar que el cobro de comisiones

por transferencias bancarias, pactadas en los contratos celebrados por la entidad, se

encuentren debidamente justificadas y autorizadas por la Dirección General de Administración

Financiera, en cumplimiento a las Reglas Generales para la Contratación de Servicios

Bancarios para la Administración de Recursos.

Recomendación AEPOA-126-13-37-CVPD

En el resultado núm. 5, recomendación núm. AEPOA-126-13-11-CVPD, del presente

informe, se incluyó el mecanismo para que el registro presupuestal de las operaciones se

realice conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que se ajuste

a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

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485 VOLUMEN 13/18

IV.22. ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.22.1. ANTECEDENTES

La Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (EAPDF) es un organismo

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado en la

Contraloría General del Distrito Federal (CGDF), con personalidad jurídica, patrimonio,

autonomía de gestión y presupuesto, conforme al Decreto por el que se expide la Ley

Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de enero de 2009 la EAPDF fue constituida en

esa fecha e inició sus operaciones con base en el presupuesto autorizado para ese ejercicio.

El artículo 3o. de La Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito

Federal, establece que la Escuela tiene por objeto:

“I. Contribuir a la formación y profesionalización de los servidores de la administración pública;

”II. Fomentar la especialización en el ejercicio de la función pública;

”III. Contribuir a desarrollar destrezas en los servidores públicos en la aplicación del

conocimiento para la solución de problemas y capacidad para incorporar enfoques

integrados en la formulación de las políticas públicas orientadas a lograr impacto social;

”IV. Promover que los servidores públicos sean portadores de valores políticos

y administrativos centrados en la observancia de la ley, el trato igual y de calidad a los

ciudadanos, el cuidado del dinero público, la transparencia y la rendición de cuentas;

”V. Impulsar, mediante la formación y profesionalización de los servidores públicos, un cambio

en el modelo de gestión pública que se distinga por su legalidad y eficacia, así como por la

búsqueda del mayor impacto social posible de sus políticas públicas y por la responsabilidad

de sus acciones;

”VI. Contribuir a la igualdad de oportunidades de acceso al servicio público y de formación,

promoción y permanencia en él, con base en los principios de mérito, objetividad e imparcialidad;

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486 VOLUMEN 13/18

”VII. Generar nuevo conocimiento sobre temas y problemas que conciernan al presente

y futuro de la Ciudad de México, bajo una perspectiva metropolitana, y cuyos resultados

inspiren una creciente formulación de mejores políticas públicas;

”VIII. Contribuir a la preservación de datos y documentos producidos por la Administración

Pública que representen conocimiento específico sobre los problemas de la Ciudad de

México y las políticas y programas aplicados para darles solución, a fin de apoyar la formación

de servidores públicos, impulsar estudios e investigaciones y fortalecer la vigencia del

derecho de acceso a la información pública;

”IX. Proporcionar asesoría a la Administración Pública, y en general, a personas físicas

y morales sobre asuntos de la Ciudad de México, en un marco de corresponsabilidad para

la solución de problemáticas públicas;

”X. El criterio que orientará la educación y capacitación en la Escuela se basará en los

principios de objetividad, transparencia, imparcialidad, equidad, fuera de toda ideología política

y creencia religiosa, buscando en todo momento la profesionalización del servidor público, y

”XI. Las demás que le otorguen los ordenamientos aplicables.”

Para el cumplimiento de su objeto, en las fracciones II, VII, VIII, XI y XIII del artículo 4o. de

la citada ley, se establecen entre otras atribuciones, que a la EAPDF le corresponde

impartir al personal de la administración pública y aspirantes a serlo, seminarios,

diplomados, especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia

de gestión pública; contratar a los profesores, instructores, tutores e investigadores

necesarios para la realización de su objeto, conforme a los requisitos establecidos

en cada área de especialidad; celebrar convenios con otras instituciones académicas y

gubernamentales, nacionales o extranjeras, que contribuyan, a la formación de servidores

públicos y a la realización de estudios, investigaciones y acciones encaminadas a promover

una nueva cultura de gestión pública; recibir, organizar, clasificar, mantener en archivo y

custodiar la documentación producto de la labor diaria de la escuela, así como garantizar

la consulta y acceso a la memoria institucional de la administración pública; y realizar

actividades de difusión, extensión y vinculación.

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487 VOLUMEN 13/18

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2013 y 2012:

INGRESOS DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 51,262.9 100.0 51,161.5 100.0 101.4 0.2

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 51,262.9 100.0 51,161.5 100.0 101.4 0.2

Captación

Ingresos totales 49,016.9 100.0 46,690.8 100.0 2,326.1 5.0

Corrientes y de capital 0.0 0.0 2,521.6 1.0 (2,521.6) n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 49,016.9 100.0 44,169.2 99.0 4,847.7 11.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, “Analisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, “Analisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2013

Ingresos totales 51,262.9 49,016.9 (2,246.0) (4.4)

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 51,262.9 49,016.9 (2,246.0) (4.4)

2012

Ingresos totales 51,161.5 46,690.8 (4,470.7) (8.7)

Corrientes y de capital 0.0 2,521.6 2,521.6 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 51,161.5 44,169.2 (6,992.3) (13.7)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, “Analisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, “Analisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

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EGRESOS DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 51,262.9 100.0 51,161.5 100.0 101.4 0.2

Corriente 51,262.9 100.0 51,161.5 100.0 101.4 0.2

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 49,016.9 100.0 46,648.1 100.0 2,368.8 5.1

Corriente 49,016.9 100.0 46,648.1 100.0 2,368.8 5.1

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, “Analisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, “Analisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2013

Gasto total 51,262.9 49,016.9 (2,246.0) (4.4)

Corriente 51,262.9 49,016.9 (2,246.0) (4.4)

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

2012

Gasto total 51,161.5 46,648.1 (4,513.4) (8.8)

Corriente 51,161.5 46,648.1 (4,513.4) (8.8)

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, “Analisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, “Analisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

En 2013, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal (35,088,168.0 miles de pesos

y 37,672,727.5 miles de pesos, de gastos presupuestado y ejercido, respectivamente),

la entidad participó con el 0.1% (51,262.9 miles de pesos) en el gasto presupuestado y con el

0.1% (49,016.9 miles de pesos) en el ejercido.

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489 VOLUMEN 13/18

Los presupuestos original y ejercido, por capítulos de gasto, fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 51,262.8 100.0 49,016.9 100.0 (2,245.9) (4.4)

Corriente 51,262.8 100.0 49,016.9 100.0 (2,245.9) (4.4)

“Servicios Personales” 31,389.9 61.2 27,284.5 55.6 (4,105.4) (13.1)

“Materiales y Suministros” 746.0 1.5 973.3 2.0 227.3 30.5

“Servicios Generales” 14,836.9 28.9 19,930.1 40.7 5,093.2 34.3

“Ayudas, Subsidios y Transferencias” 4,290.0 8.4 829.0 1.7 (3,461.0) (80.7)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, “Analisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2013 y 2012:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe %

Activo

Circulante 7,580.2 7,381.2 199.0 2.7

Fijo 3,644.8 5,199.3 (1,554.5) (29.9)

Suma el activo 11,225.0 12,580.5 (1,355.5) (10.8)

Pasivo

A corto plazo 6,463.1 6,074.1 389.0 6.4

Suma el pasivo 6,463.1 6,074.1 389.0 6.4

Patrimonio 4,761.9 6,506.4 (1,744.5) (26.8)

Suman el pasivo y el patrimonio 11,225.0 12,580.5 (1,355.5) (10.8)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2013. (comparativo, 2012).

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490 VOLUMEN 13/18

Principales Resultados

Los principales resultados que reportó la entidad durante 2013, fueron los siguientes:

1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”; actividad

institucional 002 “Administración de Recursos Institucionales”. La EAPDF, pretendió

realizar la administración de recursos por medio de la gestión gubernamental eficiente.

La prioridad de este programa fue que los servidores públicos de la entidad contaran

con las herramientas, recursos humanos y materiales para la correcta realización

de las tareas que les fueron asignadas. Por otra parte se puso especial atención en los

requerimientos de las áreas sustantivas y operativas de la EAPDF con el fin de que

estuvieran en posibilidad de realizar sus funciones. Asimismo se dio seguimiento a la

implementación del sistema integral como lo marca la Ley General de Contabilidad

Gubernamental a fin de cumplir con la normatividad vigente en la materia contable.

2. Vertiente de gasto 17 “Educación”.

a) Actividad institucional 004 “Desarrollar Actividades de Investigación”. La EAPDF

participó en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal 2013-2018 y de los Lineamientos Metodológicos para la Elaboración de

los Programas Sectoriales, Institucionales y Especiales, con las siguientes actividades:

● Diseño de la metodología para el proceso de elaboración del Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, orientada a identificar

y resolver los problemas prioritarios de la Ciudad.

● Elaboración de los procedimientos o ruta crítica para aplicar dicha metodología,

incorporando la participación de las dependencias del Gobierno del Distrito

Federal, y la opinión de los expertos y la ciudadanía.

● Asesoría metodológica a los grupos de trabajo integrados en cada uno de los

cinco ejes estratégicos del programa, a lo largo de los trabajos de análisis

y formulación de los documentos programáticos.

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491 VOLUMEN 13/18

● Definición de los términos de referencia para incorporar la participación

de expertos académicos e institucionales.

● Elaboración de la metodología para la organización y logística de 5 foros

de consulta y 33 mesas temáticas de trabajo.

● Diseño de un cuestionario como mecanismo de consulta pública por medio

del portal de internet, y su aplicación a cerca de cien mil ciudadanos.

● Definición de la metodología para análisis e incorporación de enfoques

transversales en el programa.

● Coordinación de la participación de expertos en la realización de documentos

programáticos y enfoques transversales del programa.

● Participación en los trabajos de redacción y edición final del programa.

● Impresión de 102 ejemplares del programa para entregar al Comité de Planeación

del Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE) y a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

● Revisión del marco jurídico, de la metodología de planeación y de los ejercicios

que al respecto han realizado los gobiernos federal y estatales.

● Se recabaron las opiniones y la validación de la Coordinación General

de Modernización Administrativa.

● Elaboración y revisión de los lineamientos metodológicos.

También, se realizó la publicación de obras que se integraron a las colecciones

“Biblioteca Básica de Seguridad Ciudadana” y “Biblioteca Básica de Administración

Pública”; asimismo, del estudio “Conservación y Manejo del Centro Histórico de la

Ciudad de México: Un Caso Exitoso de Política Pública”.

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b) Actividad institucional 011 “Servidores de la Administración Pública”. En reconocimiento

al liderazgo internacional de la Ciudad de México y al rol activo del Gobierno del

Distrito Federal, el Consejo de Administración de Metrópolis aprobó la constitución

de un Centro Regional de Formación para América, con sede en la EAPDF, que

constituirá una ventana para que el Gobierno del Distrito Federal pueda compartir

con otras ciudades del continente sus logros y aprendizajes; para dar cumplimiento

al compromiso adquirido, la EAPDF organizó el Seminario Internacional sobre

Gestión de Riesgos de Desastre; asimismo, diseñó e implementó un programa

con nivel de especialidad en el ámbito de la Gestión Integral de Riesgos de Desastre,

que contó con 25 participantes egresados.

La EAPDF impartió cursos presenciales a servidores públicos de las Delegaciones

Tlalpan y Cuauhtémoc, y del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Impartió

también, el curso virtual “Ética Pública” donde se inscribieron 13,928 servidores

públicos, de los cuales 13,100 lo aprobaron.

Realizó las conferencias “La Coordinación en la Gestión Pública; Potenciando la

Acción del Gobierno para Atender las Demandas Ciudadanas” y “La Profesionalización

de Servidores Públicos en el Marco de la Gestión para Resultados”.

Finalmente, la EAPDF informa que en 2013, celebró un convenio de vinculación

académica con el Centro de Investigación y Docencia Económica, A.C. (CIDE),

con el fin de realizar un estudio para la identificación de las competencias

genéricas de los servidores públicos del Distrito Federal que formarán parte del

programa que estructuró un tronco común de formación de competencias.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México efectuó

una auditoría financiera a la EAPDF.

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IV.22.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.22.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/127/13

ANTECEDENTES

Durante 2013, la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (EAPDF) ejerció

un presupuesto de 49,016.9 miles de pesos, de los cuales 19,930.1 miles de pesos (40.7%)

correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”; esta cantidad fue 1,573.1 miles

de pesos (8.6%) superior a la ejercida en 2012 (18,357.0 miles de pesos).

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de la entidad correspondiente a 2013,

apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”

la EAPDF reportó un presupuesto original de 14,836.9 miles de pesos. Dicho presupuesto

presentó un incremento de 5,093.2 miles de pesos (34.3%), para alcanzar un presupuesto

modificado de 19,930.1 miles de pesos, cantidad igual a la reportada como ejercida.

El monto correspondiente al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 19,930.1 miles de pesos,

fue ejercido en 39 partidas de gasto.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la EAPDF

en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo el criterio general “Importancia Relativa”, en virtud

de las variaciones registradas entre los presupuestos original y ejercido en 2013 y entre

los ejercidos de 2012 y 2013.

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La auditoría se realizó con fundamento legal en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, inciso c), primer párrafo y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal; 1o.; y 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI,

VIII, IX, XIII y XIX; 9o.; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XIV, XVII, XX y XXIII; 22; 24;

27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, segundo párrafo; 53; 55; 56; 63; 64; 66; 70; 76; 77; 109, párrafo

primero; 110; 112; y 113 de la Ley Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o.;

12, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XV, XIX; y 16 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó el presupuesto aprobado para la EAPDF en el Decreto por el que se expide

el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013 y en el Programa

Operativo Anual (POA). También se revisó su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2013.

Se integraron los presupuestos original, modificado y ejercido de la EAPDF, los cuales

ascendieron a 14,836.9 miles de pesos el primero y 19,930.1 miles de pesos los últimos

y se determinaron las variaciones correspondientes.

Se analizaron las actas de las sesiones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la EAPDF.

Se verificó que durante 2013 la EAPDF hubiese contado con una estructura orgánica y con

manuales de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado

a la EAPDF, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se integró el presupuesto modificado por la EAPDF con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, correspondiente al ejercicio de 2013, para lo cual se revisaron 35 afectaciones

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presupuestarias, a fin de constatar que se hubieran elaborado oportunamente y que hubiesen

contado con la autorización y documentación soporte respectivas.

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra

sujeta a revisión, con base en el resultado de los trabajos de planeación efectuados, así como

en la metodología y criterios detallados en seguida.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se integró el presupuesto ejercido por capítulo

y partida presupuestal, éstas últimas conformando un total de 39 partidas.

La selección de las cuatro partidas revisadas, se realizó conforme a los siguientes criterios:

1. Identificar las partidas que por su monto fueron las más representativas en el ejercicio

del gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, mayores al 13.0%, siendo éstas la 3221

“Arrendamiento de Edificios”, la 3362 “Servicios de Impresión”, la 3831 “Congresos y

Convenciones” y la 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”.

2. Considerar una muestra sujeta a revisión del 35.0%, como mínimo, en relación con

el presupuesto ejercido de las partidas seleccionadas, con el fin de verificar que se cuente

con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto; y por muestreo dirigido, se

determinaron los casos específicos para realizar pruebas de cumplimiento y sustantivas.

Se revisó una muestra de 8,666.0 miles de pesos (43.5%), como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

ejercido

Muestra

Importe %

3221 “Arrendamiento de Edificios” 4,559.0 4,374.5 96.0

3362 “Servicios de Impresión” 2,682.3 957.0 35.7

3831 “Congresos y Convenciones” 3,093.8 1,284.6 41.6

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” 5,408.0 2,049.9 37.9

Otras partidas (35)* 4,187.0 0.0

Total 19,930.1 8,666.0 43.5

* Partidas que no reunieron algunos de los criterios establecidos para la selección de la muestra de auditoría.

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En relación a las cuatro partidas seleccionadas como muestra de auditoría, se aplicaron

las siguientes pruebas sustantivas:

Con la revisión de los expedientes integrados por la EAPDF, se verificó que los procedimientos

de adjudicación se hubiesen realizado conforme a la normatividad aplicable y que los

expedientes respectivos contaran con la documentación soporte correspondiente.

Se comprobó que las operaciones seleccionadas como muestra contaran con las autorizaciones

correspondientes, se revisaron las pólizas de registro contable y su documentación justificativa

y comprobatoria, y se constató que se contara con los documentos que acreditaran

la conformidad con los servicios y bienes recibidos.

Se revisó que las erogaciones efectuadas al amparo de los procedimientos de adjudicación

seleccionados para revisión contaran con la suficiencia presupuestal respectiva.

Se verificó el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en los contratos

celebrados entre la EAPDF y los prestadores de servicios respectivos.

Se revisó que la documentación comprobatoria del gasto reuniera los requisitos fiscales

de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación vigentes en 2013.

Se verificó que las operaciones seleccionadas como muestra estuvieran registradas

presupuestalmente, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal; y que los registros contables se hubiesen efectuado de acuerdo con el Manual

de Contabilidad de la EAPDF (que incluye catálogo de cuentas, instructivo de manejo de

cuentas y guía contabilizadora), vigentes en 2013.

Se realizaron siete compulsas con proveedores, con los que la EAPDF celebró contratos para

la prestación de servicios, para confirmar su participación en las operaciones seleccionadas

como muestra.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración de la EAPDF.

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se realizó un estudio general del sistema de control interno existente en la EAPDF y se

analizaron la estructura orgánica; las funciones y atribuciones de las unidades administrativas

que la integran, en especial de aquellas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión;

el marco normativo, interno y externo; los procedimientos formales establecidos; y los objetivos

institucionales. Lo anterior, con el doble propósito de, por una parte, determinar el grado

de confianza por depositar en los sistemas de control operados en la EAPDF y, por

otra, establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos

de auditoría.

Se identificaron los flujos de las operaciones, con la intención de precisar, en su caso,

debilidades o desviaciones del control interno y sus probables áreas de riesgo; y se

determinaron los criterios para realizar la selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo de

muestreo por aplicar. Lo anterior se llevó a cabo en los siguientes términos:

1. Como parte de los procedimientos de auditoría practicados la EAPDF, mediante el análisis

de la información y documentación recabadas y con base en cuestionarios y entrevistas,

se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno implantado por el ente, para

realizar las operaciones financiadas, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

2. Para el estudio general del área, se identificó que la EAPDF es un órgano descentralizado

de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Contraloría General

del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión;

de conformidad con lo establecido en el artículo 3o., de la Ley Orgánica de la Escuela de

Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 22 de enero de 2009 y sus modificaciones respectivas publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2012. Asimismo, el Estatuto Orgánico de la

Escuela de Administración Pública del Distrito Federal publicado el 16 de diciembre

de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con sus modificaciones publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2012. También, el Reglamento Interno

de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2012.

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3. Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de recursos del capítulo

3000 “Servicios Generales”, como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Estatuto Orgánico de la Escuela de

Administración Pública del Distrito Federal; Ley del Impuesto sobre la Renta y su

Reglamento; Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento; Ley General de

Contabilidad Gubernamental; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y su Reglamento; Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito

Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Reglamento

Interno de la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito

Federal; Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2013; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno); y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, todos

vigentes en 2013. La anterior normatividad permite identificar a las unidades administrativas

que participaron en el manejo, control y registro de los egresos, con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”.

Derivado de lo anterior, se estableció que los mecanismos de control, registro y supervisión

de los egresos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuvieron regulados por

la demás normatividad interna y externa aplicable y vigente durante 2013; en ella, es posible

identificar las áreas administrativas que participaron en las operaciones, así como sus

funciones. De esta forma, se determina que el control interno establecido cubre, tanto

en lo general como en lo particular, las necesidades de la EAPDF.

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RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

De la evaluación del sistema de control interno establecido por la EAPDF, en relación con

el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Durante 2013, la EAPDF contó con una estructura orgánica aprobada por la Contraloría

General del Distrito Federal con el oficio núm. CG/248-1/2009 del 31 de marzo de 2009,

con el dictamen núm. 7/09, vigente a partir del 1o. de abril de 2009.

Dicha estructura considera 38 plazas autorizadas, e incluye a la Dirección General, la Dirección

de Administración, a la cual se adscriben la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Financieros y Tesorería; asimismo, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, donde se localizan las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Materiales

y de Servicios Generales.

Manual Administrativo

La entidad contó con un manual administrativo, registrado y autorizado por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA), mediante el oficio

núm. CGMA/DDO/2124/2010 del 26 de julio de 2010, con el número de dictamen

MA-13DEA-7/09 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de enero de 2011,

el cual incluyó 30 procedimientos. En adición, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de

noviembre de 2013, se integraron 2 procedimientos más, totalizando 32 procedimientos

autorizados, los cuales describen el ámbito de acción de la EAPDF, enmarcado por las diversas

disposiciones jurídicas y administrativas que regulan su funcionamiento.

Los resultados de la revisión al manual administrativo, en sus apartados de organización

y de procedimientos, fueron los siguientes:

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De acuerdo con el manual administrativo de la EAPDF, a la Dirección General le corresponde,

entre otras, las funciones de instrumentar, con el apoyo de la Junta Directiva, las bases

para el establecimiento, organización y funcionamiento de la EAPDF.

Para la Dirección de Administración, consisten en atender las necesidades de recursos

materiales, humanos, tecnológicos y proporcionar los servicios generales de las unidades

administrativas que integran la EAPDF.

La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería tiene entre

sus principales funciones controlar y validar el pago de los compromisos; analizar

la documentación comprobatoria de los egresos, a fin de verificar la congruencia entre

el ejercicio real y el devengado; realizar el registro de los egresos y gastos reales que

se efectúen; realizar en tiempo y forma los pagos derivados de las adquisiciones y establecer

las medidas necesarias para garantizar que el sistema de contabilidad facilite la fiscalización de

los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, así como el avance en la ejecución de programas

y en general permita medir la eficacia y eficiencia del gasto público.

En relación con la Subdirección de Recursos Materiales, entre sus principales funciones están

las de desarrollar eficiente y efectivamente la adjudicación y contratación de los bienes

y servicios; la guarda y custodia de los almacenes; el control de inventarios; la conservación y

mantenimiento de las instalaciones; así como el suministro de los bienes y servicios que

permitan atender los requerimientos de las unidades administrativas que integran la EAPDF.

A la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales le corresponden, entre otras,

las funciones de planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de conformidad con la normatividad

aplicable; y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de los contratos.

Para la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales, las funciones consistentes

en proporcionar con oportunidad y racionalidad los servicios generales que se requieran en

las unidades administrativas que integran la EAPDF.

Por lo que respecta a los procedimientos, se identificarán aquellos aplicables a las

operaciones efectuadas con recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”, los relativos

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501 VOLUMEN 13/18

a “Asignación de Suficiencia Presupuestal”; “Elaboración de Afectaciones Presupuestales”;

“Pago de Proveedores”; “Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales”;

“Adjudicación Directa”; “Invitación Restringida”; “Licitación Pública”; “Requisición de Compra

u Orden de Servicio”; “Recepción y Trámite para Pago de Facturas a Proveedores”; “Atención

de Solicitudes de Mantenimiento General”; “Pago de Servicios”; “Archivo de Pólizas Cheque”;

“Registro y Control de Egresos”. Se considera que los procedimientos incluyen los elementos

básicos del control interno que son: autorización, procesamiento y clasificación

de transacciones, verificación y evaluación; así como salvaguarda física de la información.

Se verificó que el manual administrativo, en sus partes de organización y de procedimientos

relacionados con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, fue difundido entre el personal

encargado de las operaciones relacionadas con dicho capítulo, por medio de los oficios núms.

EAPDF/DA/008/2011 y EAPDF/DA/011/2011 del 4 y 8 de enero de 2011, respectivamente.

De esta manera se hizo del conocimiento de los Coordinadores, Directores de Área,

Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental y Líderes Coordinadores de la EAPDF.

Asimismo, el manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de enero

de 2011 y en la página de internet de la entidad.

Manual de Contabilidad

El marco normativo interno que regula el registro contable y presupuestal de las operaciones

correspondientes al capítulo 3000 “Servicios Generales”, está contenido en el Manual de

Contabilidad de la EAPDF autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), según consta en el oficio

núm. DGCNCP/3247/2010 del 17 de noviembre de 2010, que se integra por el Catálogo

de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor

Presupuestal-Contable; el Plan de Cuentas autorizado por la DGCNP de la SEFIN mediante

el oficio núm. DGCNCP/3065/2012 del 10 de octubre de 2012 con núm. de registro 026

y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Para el registro contable y presupuestal, la EAPDF cuenta con el sistema Contabilidad

Integral (COl) y el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales

(GRP-SAP). De ellos emanan los auxiliares contables, el balance general, el estado de

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resultados, la balanza de comprobación, el analítico de claves, la evolución presupuestal,

el reporte de afectaciones presupuestales y las pólizas.

Derivado de lo anterior, se puede establecer que los mecanismos de control, registro

y supervisión de los egresos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuvieron

regulados por las normatividades interna y externa aplicables y vigentes durante 2013, en las

cuales es posible identificar las áreas administrativas que participaron en las operaciones,

así como sus funciones. De esta forma, se determina que el control interno establecido,

cubre, tanto en lo general como en lo particular, las necesidades de la EAPDF. Por lo anterior,

no se formula observación alguna a este resultado.

Afectaciones Presupuestarias

2. Resultado

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, la EAPDF contó con un presupuesto

original de 14,836.9 miles de pesos, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Dicho presupuesto, se incrementó en 5,093.2 miles de pesos (34.4%), mediante 35 afectaciones

presupuestarias (34 compensadas y 1 líquida).

Por ello, el presupuesto modificado se ubicó en 19,930.1 miles de pesos, cantidad igual

a la reportada como ejercida.

El presupuesto ejercido durante 2013, en el capítulo 3000 “Servicios Generales” por la EAPDF

fue por un importe de 19,930.1 miles de pesos, y representó el 40.7% del total del presupuesto

erogado (49,016.9 miles de pesos); comparado con el ejercido en 2012 (18,357.0 miles

de pesos), reflejó un incremento de 1,573.1 miles de pesos (8.6%).

Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal de 2013,

así como de constatar que las afectaciones presupuestarias del capítulo 3000 “Servicios

Generales” se hayan elaborado y autorizado conforme a la normatividad aplicable, se analizó

la documentación registrada con cargo al capítulo referido.

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503 VOLUMEN 13/18

Del análisis a las afectaciones presupuestarias, se determinó que entre las causas principales

que originaron el aumento al presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales”,

destaca la asignación de recursos para que se desarrollaran los foros de consulta del

“Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018”; así como para el pago

de los investigadores que apoyaron la elaboración de éste y de las publicaciones “Liderazgo

Político” y “Biblioteca Básica de Seguridad Ciudadana”; de igual manera, se requirieron

recursos para realizar las impresiones del programa mencionado y de las obras editadas

por la propia EAPDF; además, para los eventos de presentación de los libros y la contratación

de servicios profesionales para las capacitaciones impartidas por la EAPDF.

La modificación neta del presupuesto fue autorizada y registrada mediante 34 afectaciones

presupuestales compensadas y 1 líquida (138 movimientos). En la revisión, se observó que

se reportó un presupuesto modificado de 19,930.1 miles de pesos, cantidad igual a la ejercida,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Movimientos Importes

Presupuesto original

14,836.9

Más

Ampliaciones compensadas 36 9,179.7

Adiciones compensadas 16 1,045.1

Total ampliaciones y adiciones 52

10,224.8

Menos

Reducciones compensadas 53 (4,363.9)

Reducciones liquidas 33 (767.7)

Total reducciones 86

(5,131.6)

Modificación neta 138

5,093.2

Presupuesto modificado y ejercido

19,930.1

Los importes integrados de los presupuestos original, modificado y ejercido, coinciden con los

reportados en su Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2013 enviado a la SEFIN

mediante el oficio núm. EAPDF/DG/263/2012 del 27 de noviembre de 2012; su Techo

Presupuestal definitivo comunicado con el oficio núm. SFDF/SE/60/2013 del 7 de enero

de 2013; su Calendario Presupuestal y el Programa Operativo Anual definitivo comunicado

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mediante el oficio núm. SFDF/SE/518/2013 del 29 de enero de 2013, y en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2013.

Las afectaciones presupuestarias fueron formuladas por la EAPDF y autorizadas vía

electrónica por la SEFIN, mediante la Dirección General de Egresos; y contaron con

los formatos correspondientes de afectación presupuestaria, afectación programática

y justificación, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario para la Administración Pública del Distrito Federal; asimismo, cumplieron

con lo establecido en el procedimiento “Elaboración de Afectaciones Presupuestales” del

manual administrativo de la EAPDF, vigentes en 2013. Por lo anterior, no se formula

observación alguna a este resultado.

Destino de los Recursos

3. Resultado

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

El monto erogado en 2013 por el EAPDF con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento

de Edificios” de 4,559.0 miles de pesos, constituyó el 22.9% del presupuesto ejercido en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” (19,930.1 miles de pesos) y correspondió a las operaciones

realizadas con tres arrendadores.

Con objeto de constatar que los recursos registrados en esa partida se hubiesen devengado,

ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable, se analizó una muestra de auditoría

que sumó 4,374.5 miles de pesos (96.0%), registrados con 9 pólizas contables de diario

y 11 de egresos en 2013 y 1 pasivo pagado en 2014, relacionadas con las operaciones

realizadas con la arrendadora C. Constancia Díaz Estrada.

Las operaciones revisadas corresponden a las realizadas con la arrendadora C. Constancia

Díaz Estrada, propietaria del inmueble ubicado en Calle Tacuba núm. 4, Colonia Centro,

Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, en la Ciudad de México, sede de la EAPDF, con la

que se suscribieron dos contratos de arrendamiento. En el análisis a la documentación

soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:

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1. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la EAPDF elaboró la

requisición núm. 005/2013, mediante la cual requirió el servicio de arrendamiento

del inmueble sede de la EAPDF correspondiente a enero de 2013; en el mismo formato

la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería autorizó

suficiencia presupuestal por 340.4 miles de pesos, con cargo a la partida 3221

“Arrendamiento de Edificios”, la requisición y autorización son del 1o. de enero de 2013.

Con el oficio núm. EAPDF/DA/784/2012 del 31 de diciembre de 2012, la EAPDF solicitó

a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) dependiente de la Oficiala

Mayor (OM), el avalúo para determinar el monto de la actualización de la justipreciación

de la renta mensual máxima por el inmueble ubicado en la Calle de Tacuba número 4,

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010, México, Distrito

Federal; en respuesta la DGPI con el dictamen núm. secuencial AR(ST)-09412-B

y núm. progresivo 17/01/13-00022 del 17 de enero de 2013, informó que el monto de la

actualización de la justipreciación de renta mensual máxima a pagar por el inmueble

referido es por 316.2 miles de pesos, que no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

y vigente por un año, a partir de la fecha de expedición y con aplicación para contratar

la renta por el período anual de 2013.

El 1o. de enero de 2013, se suscribió el contrato de arrendamiento

núm. EAPDF/DA/ARREND/001/2013, con soporte en el dictamen anteriormente

citado; entre la C. Constancia Díaz Estrada y la EAPDF; en el apartado de declaraciones,

la arrendadora manifestó, bajo protesta de decir verdad, que ha cumplido en debida forma

con las obligaciones fiscales a su cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 51,

último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

en 2013; su objeto radicó en el arrendamiento inmueble sede de la EAPDF. La vigencia

del instrumento comprendió al período del 1o. al 31 de enero de 2013; y el importe

se pactó por 293.4 miles de pesos, más 46.9 miles de pesos, correspondiente al 16.0%

del IVA, resultando un total de 340.4 miles de pesos, de los cuales se realiza la retención

de 29.3 miles de pesos, correspondiente al 10.0% del Impuesto sobre la Renta (ISR),

resultando un importe total a pagar de 311.0 miles de pesos, precio fijo hasta el cabal

cumplimiento del contrato.

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2. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la EAPDF elaboró

la requisición núm. 018/2013, solicitando el servicio de arrendamiento del inmueble

sede de la EAPDF correspondiente al período de febrero a diciembre de 2013; en el mismo

formato, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería

autorizó suficiencia presupuestal por 4,034.2 miles de pesos, con cargo a la partida 3221

“Arrendamiento de Edificios”, la requisición y autorización son del 1o. de febrero de 2013.

El 1o. de febrero de 2013, se suscribió el contrato de arrendamiento

núm. EAPDF/DA/ARREND/002/2013, con soporte en el dictamen citado en el punto

anterior; entre la C. Constancia Díaz Estrada y la EAPDF; en el apartado de declaraciones,

la arrendadora manifestó, bajo protesta de decir verdad, que ha cumplido en debida

forma con las obligaciones fiscales a su cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 51,

último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

en 2013; su objeto radicó en el arrendamiento inmueble sede de la EAPDF. La vigencia

del instrumento comprendió al período del 1o. de febrero al 31 de diciembre de 2013;

y el importe se pactó en una renta mensual de 316.2 miles de pesos, más 50.5 miles

de pesos, correspondiente al 16.0% del IVA, resultando un total de 366.7 miles de

pesos, de los cuales se realiza la retención de 31.6 miles de pesos, correspondiente

al 10.0% del ISR, resultando un importe total a pagar de 335.1 miles de pesos, precio fijo

hasta el cabal cumplimiento del contrato. El monto total de contrato fue por 4,034.2 miles

de pesos, IVA incluido y sin considerar la retención del ISR.

En la verificación de los egresos realizados por la EAPDF por 4,374.5 miles de pesos, se

observó que fueron registrados como pasivo circulante con 9 pólizas de diario, donde

se advirtió que durante 2013 fueron liquidados 4,007.8 miles de pesos, registrados con

11 pólizas de egresos y que el pasivo circulante registrado con la póliza de diario núm. 48

del 31 de diciembre de 2013, por 366.7 miles de pesos, fue reportado a la SEFIN con el oficio

núm. EAPDF/DG/DA/033/2014 del 15 de enero de 2014, este pasivo fue liquidado con la

póliza de egresos núm. 21 del 24 de enero de 2014. Las pólizas presentan las iniciales

y firmas de quienes las elaboraron, revisaron y autorizaron; su registro presupuestal y contable

se efectuó de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

el Catálogo de Cuentas de la EAPDF y el Manual de Contabilidad de la EAPDF, vigentes

en 2013; los cheques corresponden al beneficiario, por los importes establecidos, presentan

acuse de recibo con nombre, fecha y firma; asimismo, con el documento que acredita

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su identificación oficial. Dichas pólizas fueron soportadas con los oficios de solicitud de pago

formulados por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales a la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería, los recibos de arrendamiento,

que cumplen con los requisitos fiscales.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/096 del 28 de enero de 2015, se requirió información para

confirmar operaciones con la arrendadora C. Constancia Díaz Estrada. En respuesta, con

oficios sin números, recibidos por la ASCM el 3 y 6 de febrero de 2015, respectivamente,

proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la EAPDF; al respecto, se revisaron

las operaciones y no se detectaron diferencias. Por lo anterior, no se formula observación

alguna a este resultado.

Partida 3362 “Servicios de Impresión”

4. Resultado

El monto de 2,682.3 miles de pesos, erogado en 2013 por la EAPDF con cargo a la partida

3362 “Servicios de Impresión”, representó el 13.5% del presupuesto ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (19,930.1 miles de pesos) y correspondió a las operaciones

realizadas con cinco prestadores de servicios. Con objeto de constatar que los recursos

registrados en esa partida se hubiesen devengado, ejercido y pagado conforme a la

normatividad aplicable, se analizó una muestra de auditoría que sumó 957.0 miles de

pesos (35.7%), registrados con la póliza de diario núm. 18 del 1o. de diciembre de 2013 y con

la póliza de egresos núm. 130 del 31 del mismo mes y año, relacionadas con la operación

realizada con el prestador de servicios Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.

En el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:

Con el oficio núm. EAPDF/DG/211/2013 del 7 de octubre de 2013, la EAPDF solicitó

a Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA) dependiente de la OM,

el servicio de impresión de tomos que integran la colección “Biblioteca Básica de Seguridad

Ciudadana”; en respuesta COMISA mediante el oficio núm. DAF/DG/1281/2013 del 11 de

octubre de 2013, informó que no se encontraba en condiciones para atender en tiempo

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y forma la solicitud de los trabajos referidos, por lo que extendía la liberación para que

la EAPDF pudiera contratar con otro prestador los servicios.

La Dirección Ejecutiva de Investigación y Documentación de la EAPDF, elaboró la requisición

núm. 147/2013, mediante la cual solicitó el servicio de impresión de los tomos que integran

la colección “Biblioteca Básica de Seguridad Ciudadana”; en el mismo formato, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería autorizó suficiencia presupuestal

por 957.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3362 “Servicios de Impresión”, la requisición

se elaboró el 9 de octubre de 2013 y la autorización de la suficiencia es del 23 del mismo

mes y año; asimismo, la adjudicación se encontraba prevista en el Programa Anual de

Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios 2013 (PAAAPS 2013) de la EAPDF,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2013.

El 11 de octubre de 2013, la EAPDF solicitó cotización por escrito a los prestadores

de servicios Editores, S.A. de C.V. y Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.,

los cuales dieron respuesta por escrito el 15 y 16 de octubre de 2013, respectivamente.

De acuerdo con las dos propuestas presentadas, la EAPDF elaboró el cuadro comparativo

de cotizaciones que sirvió de soporte para la adjudicación directa al prestador de servicios

que cotizó el precio más bajo; en el análisis del cuadro se observó que éste presenta nombres

y firmas de los responsables de elaborar, revisar y autorizar.

Con oficio núm. EAPDF/DG/SG/DEID/031/2013 del 23 de octubre de 2013, el Director Ejecutivo

de Investigación y Documentación de la EAPDF entregó a la Dirección de Administración,

la justificación que fundó y motivó las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente

el ejercicio de la preferencia del procedimiento de adjudicación directa, con soporte

en la justificación el Director General de la EAPDF autorizó la adjudicación directa con

el oficio núm. EAPDF/DG/221/2013 de la misma fecha.

En la tercera sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la EAPDF del 4 de noviembre de 2013, con el acuerdo

núm. 2013-03SE-02, se aprobó la contratación por adjudicación directa, con fundamento legal

en los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54, fracción II bis, de la Ley de Adquisiciones para

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el Distrito Federal vigente en 2013, del Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.,

para el servicio integral de tiraje de 2,500 ejemplares de las obras ¿Qué es la seguridad

ciudadana? Sistema Penal Acusatorio e Inteligencia Policial, que integran la colección

Biblioteca Básica de Seguridad Ciudadana, por un total de 957.0 miles de pesos (IVA incluido).

Mediante el oficio sin número del 4 de noviembre de 2013, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la EAPDF notificó a Grupo Editorial Miguel Ángel

Porrúa, S.A. de C.V., la adjudicación directa donde se establecieron los conceptos, importes,

garantías y documentación necesarios para la contratación.

El 4 de noviembre de 2013, se suscribió el contrato de prestación de servicios

núm. EAPDF/DA/SERV/035/2013, adjudicado directamente con soporte en el acuerdo

anteriormente citado, entre el Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V. y la EAPDF.

En el apartado de declaraciones, el prestador de servicios manifestó, bajo protesta de

decir verdad, que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo,

en términos de lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013; su objeto radicó en la contratación

del servicio para la impresión, reproducción y la publicación de las obras ¿Qué es la seguridad

ciudadana?, Sistema Penal Acusatorio e Inteligencia Policial, que integran la colección

Biblioteca Básica de Seguridad Ciudadana. De cada tomo se imprimirían 2,500 ejemplares,

la vigencia del instrumento comprendió el período del 4 de noviembre al 30 de diciembre

de 2013, y el importe se pactó por un total de 957.0 miles de pesos (incluye IVA).

En la revisión se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato

núm. 1698075, por el 10.0% del valor del contrato sin incluir el IVA, expedida el 4 de noviembre

de 2013 por Afianzadora Sofimex, S.A.

Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado, se encontraron

los oficios sin número del 26 noviembre, 4 y 19 de diciembre de 2013, por medio de los cuales

el prestador de servicios hizo la entrega de los trabajos contratados conforme al calendario

y las condiciones contratadas a la Subdirección de Documentación y Biblioteca de la EAPDF.

Adicionalmente se presentan los testigos de las tres obras impresas.

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510 VOLUMEN 13/18

En la verificación de los egresos realizados por la EAPDF por 957.0 miles de pesos,

se observó que fueron registrados como pasivo circulante con la póliza de diario núm. 18 del

1o. de diciembre de 2013, y que dicho monto fue liquidado con la póliza de egresos núm. 130

del 31 de diciembre de 2013. Las pólizas presentan las iniciales y firmas de quienes

las elaboraron, revisaron y autorizaron; y su registro presupuestal y contable se efectuó de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el Catálogo

de Cuentas de la EAPDF y el Manual de Contabilidad de la EAPDF, vigentes en 2013.

Las pólizas fueron soportadas con el oficio núm. EAPDF/DG/SG/DEID/056/2013 del

20 de diciembre de 2013, con el cual la Dirección Ejecutiva de Investigación y Documentación

informó a la Dirección de Administración que el servicio de impresión proporcionado por

Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V., cumplió con las características requeridas

y que los trabajos se entregaron en los tiempos señalados, asimismo, solicitó que se

gestionara la liberación del pago; la factura núm. A 886 del 16 de diciembre de 2013, que

cumple con los requisitos fiscales; el cheque número 1778 del 30 de diciembre de 2013,

que corresponde al beneficiario, por el importe establecido, y que presenta acuse de recibo

con nombre, fecha y firma, así como con el documento que acredita su personalidad

e identificación oficial.

Con el oficio núm. ACF-C/15/099 del 28 de enero de 2015, la ASCM solicitó al Grupo Editorial

Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V., información relativa a las operaciones realizadas con la

EAPDF en 2013, al respecto, con el oficio sin número recibido por la ASCM el 11 de febrero

de 2015, el prestador del servicio dio respuesta, de la cual se revisaron las operaciones y no se

detectaron diferencias. El presente resultado no tiene observaciones que reportar.

Partida 3831 “Congresos y Convenciones”

5. Resultado

El monto de 3,093.8 miles de pesos, erogado en 2013 por la EAPDF con cargo a la partida

3831 “Congresos y Convenciones”, representó el 15.6% del presupuesto ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (19,930.1 miles de pesos) y correspondió a las operaciones

realizadas con 14 prestadores de servicios. Con objeto de constatar que los recursos registrados

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511 VOLUMEN 13/18

en esa partida se hubiesen devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad

aplicable, se analizó una muestra de auditoría que sumó 1,284.6 miles de pesos (41.6%),

registrados con la póliza de diario núm. 7 del 2 de mayo de 2013 y con la póliza de egresos

núm. 9 del 8 del mismo mes y año, correspondientes a la operación realizada con el prestador

de servicios Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

En el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:

Como antecedente, en la primera sesión ordinaria del Comité de Planeación del Desarrollo

del Distrito Federal (COPLADE), cebrada el 18 de enero de 2014, del cual la EAPDF es

miembro, se aprobó el acuerdo núm. SO/l/07/2013 que señala: “Las y los integrantes del Comité

de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, aprueban la creación de una Comisión que se

encargará de apoyar con las labores logísticas, operativas y metodológicas derivadas de los

trabajos de la construcción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal integrando

un equipo con personal de la Consejería Jurídica, la Escuela de Administración Pública

del Distrito Federal y de la Coordinación General de Modernización Administrativa”.

Asimismo, el acuerdo núm. SO/l/09/2013 establece: “Las y los integrantes del Comité

de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, aprueban incluir a la Escuela de

Administración Pública del Distrito Federal en los trabajos de elaboración del proyecto

del Programa General de Desarrollo 2013-2018, la EAPDF como ‘facilitador metodológico’

durante el periodo de la elaboración del documento proponiendo la metodología a utilizar,

sistematizando la información y coadyuvando en la redacción del documento”.

El 12 de abril de 2013, la EAPDF solicitó cotización vía electrónica a los prestadores

de servicios Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y Hilton México City

Reforma; mismos que dieron respuesta vía electrónica, pero uno señaló que no contaba

con disponibilidad para la fechas requeridas.

La Dirección Ejecutiva de Investigación y Documentación de la EAPDF, elaboró la requisición

sin número, mediante la cual solicitó el servicio de renta de 7 salones para un aforo de

80 personas cada uno, así como un área de capacidad para 560 participantes con mobiliario

y equipo, para llevar a cabo los foros de consulta ciudadana del Programa General

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de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. En el mismo formato, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Financieros y Tesorería autorizó suficiencia presupuestal

por 1,300.1 miles de pesos, con cargo a la partida 3831 “Congresos y Convenciones”,

la requisición y autorización son del 18 de abril de 2013. Asimismo, la adjudicación se

encontraba prevista en el PAAAPS 2013 de la EAPDF.

Con el oficio núm. EAPDF/DEID/010/2013 del 18 de abril de 2013, el Director Ejecutivo

de Investigación y Documentación de la EAPDF entregó a la Dirección de Administración,

la justificación que fundó y motivó las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente

el ejercicio de la preferencia del procedimiento de adjudicación directa. Con soporte en dicha

justificación, el Director General de la EAPDF autorizó la adjudicación directa con el oficio

núm. EAPDF/DG/091/2013 de la misma fecha.

En la primera sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la EAPDF del 22 de abril de 2013, con el acuerdo

núm. 2013-01SE-01, se aprobó la contratación por adjudicación directa con fundamento legal

en los artículos 27, inciso c), 28; 52; y 54, fracción II bis, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2013, de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad

de México, para el servicio de renta de salones, con el fin de llevar a cabo los foros de consulta

ciudadana del “Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018”, por un total

de 1,300.1 miles de pesos (IVA incluido).

El 26 de abril de 2013, se suscribió el contrato de prestación de servicios

núm. EAPDF/DA/SERV/011/2013, adjudicado directamente con soporte en el acuerdo

anteriormente citado; entre la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México

y la EAPDF; en el apartado de declaraciones, el prestador de servicios manifestó, bajo protesta

de decir verdad, que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo,

en términos de lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013; su objeto radicó en la contratación

del servicio para el servicio de renta de salones para un aforo de 80 personas cada uno;

así como un área de capacidad para 560 participantes con mobiliario y equipo para llevar

a cabo los foros de consulta ciudadana del Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal 2013-2018, en la Expo Reforma con domicilio en Calle Morelos, núm. 67, Colonia

Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, los días 29 de abril,

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513 VOLUMEN 13/18

2, 3, 7 y 8 de mayo de 2013. La vigencia del instrumento comprendió el período del 29 de

abril al 8 de mayo de 2013, y el importe se pactó por un total de 1,284.6 miles de pesos

(incluye IVA). En la revisión, se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de

contrato núm. III-445663-RC, por el 10.0% del valor del contrato sin incluir el IVA, expedida

el 26 de abril de 2013 por Fianzas Atlas, S.A.

Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado, se encontró

el oficio núm. EAPDF/DA/SRMSG/117/2013 del 8 de mayo de 2013, mediante el cual

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó a la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería que el prestador de servicios

cumplió con las condiciones contratadas e indicó que se tramitara su pago. Adicionalmente

se presentan los archivos electrónicos con las fotografías y audios de los foros de consulta.

En la verificación de los egresos realizados por la EAPDF, por 1,284.6 miles de pesos,

se observó que dicho monto fue registrado como pasivo circulante con la póliza de diario

núm. 7 del 2 de mayo de 2013, y que fue liquidado con la póliza de egresos núm. 9 del 8 del

mismo mes y año. Las pólizas presentan las iniciales y firmas de quienes las elaboraron,

revisaron y autorizaron; y su registro presupuestal y contable se efectuó de conformidad con

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el Catálogo de Cuentas de la EAPDF

y el Manual de Contabilidad de la EAPDF vigentes en 2013. Las pólizas fueron soportadas

con el oficio núm. EAPDF/DA/SRMSG/117/2013 del 8 de mayo de 2013, mediante el cual

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó a la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería que se tramitara el pago;

la factura núm. 49839 del 7 de mayo de 2013, que cumple con los requisitos fiscales; el cheque

núm. 1531 de la misma fecha, que corresponde al beneficiario, por el importe establecido

y que presenta acuse de recibo con nombre, fecha y firma, así como con el documento

que acredita su personalidad e identificación oficial.

Con el oficio núm. ACF-C/15/097 del 28 de enero de 2015, la ASCM solicitó a la Cámara

Nacional de Comercio de la Ciudad de México, información relativa a las operaciones

realizadas con la EAPDF en 2013, al respecto, con el oficio sin número recibido por la ASCM

el 10 de febrero de 2015, el prestador del servicio dio respuesta, de la cual se revisaron

las operaciones y no se detectaron diferencias. El presente resultado no tiene observaciones

que reportar.

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514 VOLUMEN 13/18

Partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”

6. Resultado

El monto de 5,408.0 miles de pesos, erogado en 2013 por el EAPDF con cargo a la partida

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, constituyó el 27.1%

del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (19,930.1 miles de pesos)

y correspondió a las operaciones realizadas con 56 prestadores de servicios. Con el objeto de

constatar que los recursos registrados en esa partida se hubiesen devengado, ejercido

y pagado conforme a la normatividad aplicable, se analizó una muestra de auditoría que sumó

2,049.9 miles de pesos (37.9%) y que corresponde a las operaciones realizadas con los

prestadores de servicios José Luis Méndez Martínez (413.9 miles de pesos); Inteligencia

Participativa, S.A.P.I. de C.V. (412.4 miles de pesos); ERN Evaluación de Riesgos Naturales

y Antropogénicos, S.A. de C.V. (723.6 miles de pesos) y Centro de Investigación y Docencia

Económicas, A.C. (500.0 miles de pesos).

En el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:

1. Al prestador de servicios José Luis Méndez Martínez, se le adjudicó directamente

los contratos núms. EAPDF/DA/SPR/001/2013 y EAPDF/DA/SPR/023/2013 del 24 de abril

y 20 de agosto de 2013, respectivamente, con los que soportó el egreso de 413.9 miles

de pesos. Su análisis se presenta a continuación:

a) La Dirección General de la EAPDF elaboró la requisición núm. 056/2013, mediante

la que requirió la contratación de los servicios del Dr. José Luis Méndez Martínez

para contar con su asesoría durante la realización del Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal 2013-2018; en el mismo formato, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Financieros y Tesorería autorizó suficiencia presupuestal

por 249.4 miles de pesos con cargo a la partida 3391 “Servicios Profesionales,

Científicos, Técnicos Integrales y Otros”. La requisición y la autorización son

del 24 de abril de 2013. Se observó que la adjudicación se encontraba prevista

en el PAAAPS 2013 de la EAPDF.

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515 VOLUMEN 13/18

Su adjudicación directa se fundamentó en el artículo 54, fracción XII, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013, que establece dicha

adjudicación en caso de servicios profesionales contratados con personas físicas.

El 24 de abril de 2013, el Director Ejecutivo de Investigación y Documentación

elaboró y firmó la justificación donde fundó y motivó las causas que acreditaron

fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia en la adjudicación

directa. Con soporte en dicha justificación, el Director General de la EAPDF autorizó

la adjudicación directa con el oficio sin número de la misma fecha.

El 24 de abril de 2013, se suscribió el contrato núm. EAPDF/DA/SPR/001/2013;

en el apartado de declaraciones, el prestador de servicios manifestó, bajo protesta

de decir verdad, que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a

su cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013. Su objeto

radicó en encomendar los servicios profesionales consistentes en asesorar en

materia de planeación durante el desarrollo y realización del Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, participar en diversas reuniones de

la COPLADE, elaborar documentos específicos y redactar el documento final.

La vigencia del instrumento comprendió el periodo del 24 de abril al 28 de junio

de 2013; y el importe se pactó por un total de 249.4 miles de pesos (incluye IVA).

En la revisión, se observó que se eximió la presentación de la fianza de cumplimiento

de contrato.

Como evidencia documental de que el servicio fue devengado, se encontraron

los oficios núms. EAPDF/SG/006/2013 y EAPDF/SG/014/2013 del 21 de mayo

y 6 de junio de 2013, respectivamente, mediante los cuales la Secretaría General

informó a la Dirección de Administración que el prestador de servicios cumplió

conforme al calendario y las condiciones contratadas. Adicionalmente se presentan los

testigos del documento “Guía de referencia para el tratamiento de la transversalidad

en la elaboración del ‘Programa General de Desarrollo del Distrito Federal

2013-2018’ y la impresión del ‘Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal 2013-2018’”.

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516 VOLUMEN 13/18

b) La Dirección General de la EAPDF elaboró la requisición núm. 104/2013, mediante

la cual solicitó la contratación de los servicios del Dr. José Luis Méndez Martínez

para contar con su asesoría durante la implementación del Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; en el mismo formato la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería autorizó suficiencia

presupuestal por 150.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3391 “Servicios

Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, la requisición y la autorización

son del 14 de agosto de 2013. Se observó que la adjudicación se encontraba

prevista en el PAAAPS 2013 de la EAPDF.

Su adjudicación directa tuvo fundamento en el artículo 54, fracción XII, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013.

El 14 de agosto de 2013, el Director Ejecutivo de Investigación y Documentación

elaboró y firmó la justificación donde fundó y motivó las causas que acreditaron

fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia en la adjudicación directa.

Con soporte en la justificación el Director General de la EAPDF autorizó la adjudicación

directa con el oficio núm. EAPDF/DG/0186/2013 del 19 de agosto de 2013.

El 20 de agosto de 2013, se suscribió el contrato núm. EAPDF/DA/SPR/023/2013;

en el apartado de declaraciones, el prestador de servicios manifestó, bajo protesta

de decir verdad, que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales

a su cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013; su objeto

radicó en la contratación de los servicios de asesoraría, así como en la implementación

y formulación de estudios y metodologías para la implantación del Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

La vigencia del instrumento comprendió el periodo del 20 de agosto al 31 de diciembre

de 2013; y el importe se pactó por un total de 150.0 miles de pesos (incluye IVA).

En la revisión, se observó que se eximió la presentación de la fianza de cumplimiento

de contrato.

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517 VOLUMEN 13/18

Posteriormente, el 26 de noviembre de 2013, se firmó un convenio modificatorio

al contrato de adquisición núm. EAPDF/DA/SPR/023/2013 del 20 de agosto de 2013,

para adicionar los servicios de presentación del contenido del tomo 15, Liderazgo

Político de la Biblioteca Básica de Administración Pública; proponer expertos

en la temática para fungir como comentaristas en su presentación; y apoyar en el

diseño de la organización, y en el funcionamiento de las mesas de presentación

y discusión de las diferentes publicaciones que presentará la EAPDF en la Feria

Internacional del Libro de Guadalajara.

El convenio modificatorio tiene como soporte la requisición núm. 217/2013

y la autorización de suficiencia presupuestal por 14.5 miles de pesos, con cargo

a la partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”,

la requisición y la autorización son del 5 de noviembre de 2013; la ampliación tiene

fundamento en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2013, ya que el monto que se incrementó no rebasó en su conjunto

el 25.0% del valor total del contrato original.

Como evidencia documental que acredita que los servicios fueron devengados,

se encontraron los oficios núms. EAPDF/DG/SG/DEID/014/2013,

EAPDF/DG/SG/DEID/042/2013, EAPDF/DG/SG/DEID/053/2013 y EAPDF/DG/SG/DEID/055/2013

del 13 de septiembre, 13 de noviembre y 16 y 19 de diciembre de 2013,

respectivamente, mediante los cuales la Dirección Ejecutiva de Investigación

y Documentación informó a la Dirección de Administración que el prestador de

servicios cumplió conforme al calendario y las condiciones contratadas.

Adicionalmente se presentaron los informes elaborados por el prestador de servicios

donde pormenoriza las actividades y acciones realizadas; también, la publicación,

en un periódico de circulación en Jalisco y en el portal de internet de la EAPDF,

de la invitación a la presentación de los libros editados por la entidad, en la Feria

Internacional del Libro de Guadalajara.

En la verificación de los egresos realizados por la EAPDF por 413.9 miles de pesos, se

advirtió que fueron registrados como pasivo circulante con 4 pólizas de diario, donde

se observó que durante 2013 fueron liquidados 399.4 miles de pesos, registrados con 5 pólizas

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518 VOLUMEN 13/18

de egresos y que el pasivo circulante registrado con la póliza de diario núm. 48 del 31 de

diciembre de 2013, por 14.5 miles de pesos, fue reportado a la SEFIN con el oficio

núm. EAPDF/DG/DA/033/2014 del 15 de enero de 2014, y que este pasivo fue liquidado

con la póliza de egresos núm. 30 del 6 de enero de 2014. Las pólizas presentan las iniciales

y firmas de quienes las elaboraron, revisaron y autorizaron; su registro presupuestal

y contable se efectuó de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, el Catálogo de Cuentas de la EAPDF y el Manual de Contabilidad de la EAPDF

vigentes en 2013. Las pólizas fueron soportadas con los oficios que acreditan que el prestador

de servicios cumplió conforme al calendario y las condiciones contratadas; los oficios de

solicitud de trámite de pago entregados a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Financieros y Tesorería; los recibos de honorarios, que cumplen con los requisitos fiscales;

y las transferencias bancarias que corresponden a la cuenta bancaria del beneficiario, y que

son por el importe establecido.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/098 del 28 de enero de 2015, se requirió información

para confirmar operaciones con el prestador de servicios José Luis Méndez Martínez.

En respuesta, con el oficio sin número del 27 de febrero de 2015, el prestador de servicios

proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la EAPDF; al respecto, se revisaron

las operaciones y no se detectaron diferencias.

2. Al prestador de servicios Inteligencia Participativa, S.A.P.I. de C.V., se le adjudicó

directamente el contrato abierto núm. EAPDF/DA/SERV/012/2013 del 26 de abril

de 2013, con el que soportó el egreso de 412.4 miles de pesos; su análisis se presenta

a continuación:

La Dirección Ejecutiva de Investigación y Documentación de la EAPDF elaboró

la requisición núm. 054, mediante la cual solicitó la prestación de servicios consistentes

en el apoyo logístico y tecnológico para la realización de la consulta pública del

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; en el mismo formato,

la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería autorizó

suficiencia presupuestal por un monto máximo de 434.5 miles de pesos, con cargo

a la partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”

la requisición y la autorización son del 25 de abril de 2013. Se observó que la adjudicación

se encontraba prevista en el PAAAPS 2013 de la EAPDF.

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519 VOLUMEN 13/18

El Director General de la EAPDF autorizó la adjudicación directa en el oficio

núm. EAPDF/DG/095/2013 del 25 de abril de 2013, con soporte en la justificación que

elaboró y firmó el Secretario General de la EAPDF, en la cual fundó y motivó

las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia

en dicha adjudicación.

En la segunda sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la EAPDF del 26 de abril de 2013, con el acuerdo

núm. 2013-02SE-02, se aprobó la contratación por adjudicación directa con fundamento

legal en los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54, fracción II bis, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2013, de Inteligencia Participativa, S.A.P.I. de C.V., para

la prestación de servicios consistentes en el apoyo logístico y tecnológico para la

realización de la consulta pública del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal

2013-2018, por un monto máximo de 434.5 miles de pesos (IVA incluido).

El 26 de abril de 2013, se suscribió el contrato abierto de prestación de servicios

núm. EAPDF/DA/SERV/012/2013, adjudicado directamente con soporte en el acuerdo

anteriormente citado, entre Inteligencia Participativa, S.A.P.I. de C.V., y la EAPDF;

en el apartado de declaraciones, el prestador de servicios manifestó, bajo protesta de

decir verdad, que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo,

en términos de lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013; su objeto radicó en el apoyo

logístico y tecnológico para la realización de la consulta pública del Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. La vigencia del instrumento comprendió

el período del 26 de abril al 8 de mayo de 2013; y el importe se pactó por un mínimo

de 43.5 miles de pesos (incluye IVA) y un máximo de 434.5 miles de pesos (incluye IVA).

En la revisión, se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato

núm. 1014-22879-6, por el 10.0% del valor del contrato sin incluir el IVA, expedida

el 26 de abril de 2013, por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.

Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado, se encontró

el oficio núm. EAPDF/DG/SG/016/2013 del 20 de junio de 2013, mediante el cual

la Secretaría General informó a la Dirección de Administración que el prestador

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520 VOLUMEN 13/18

de servicios cumplió con las condiciones contratadas y solicitó que se tramitará su

pago. Adicionalmente, se presentaron los archivos electrónicos con los resultados

obtenidos de las encuestas.

En la verificación de los egresos realizados por la EAPDF por 412.4 miles de pesos, se

observó que fueron registrados como pasivo circulante con la póliza de diario

núm. 6 del 1o. de junio de 2013, y que dicho monto fue liquidado con la póliza de

egresos núm. 36 del 25 del mismo mes y año. Las pólizas presentan las iniciales y firmas

de quienes las elaboraron, revisaron y autorizaron. Su registro presupuestal y contable

se efectuó de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

el Catálogo de Cuentas de la EAPDF y el Manual de Contabilidad de la EAPDF, vigentes

en 2013. Las pólizas fueron soportadas con el oficio que acredita que el prestador de

servicios cumplió conforme al calendario y las condiciones contratadas; el oficio

núm. EAPDF/DG/SRMSG/211/2013 del 21 de junio de 2013, de solicitud de trámite

de pago entregado a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros

y Tesorería; la factura núm. A 002 del 10 de junio de 2013, que cumple con los requisitos

fiscales; y el cheque núm. 1580 del 25 de junio de 2013, que corresponde al beneficiario,

por el importe establecido y que presenta acuse de recibo con nombre, fecha y firma,

así como con el documento que acredita su personalidad e identificación oficial.

Con el oficio núm. ACF-C/15/103 del 28 de enero de 2015, la ASCM solicitó a Inteligencia

Participativa, S.A.P.I. de C.V., información relativa a las operaciones realizadas con

la EAPDF en 2013, al respecto, mediante correo electrónico recibido por la ASCM

el 5 de febrero de 2015, el prestador del servicio dio respuesta, de la cual se revisaron

las operaciones y no se detectaron diferencias.

3. Al prestador de servicios ERN Evaluación de Riesgos Naturales y Antropogénicos,

S.A. de C.V., se le adjudicó directamente el contrato núm. EAPDF/DA/SERV/014/2013

del 29 de abril de 2013, con el que soportó el egreso de 723.6 miles de pesos; su análisis

se presenta a continuación:

La Dirección Ejecutiva de Formación de la EAPDF, elaboró la requisición núm. 049,

mediante la cual solicitó el servicio de impartición y evaluación del programa de formación

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521 VOLUMEN 13/18

especializada en gestión integral de riesgos de desastre; en el mismo formato, la Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería autorizó suficiencia

presupuestal por 733.7 miles de pesos, con cargo a la partida 3391 “Servicios

Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, la requisición y la autorización

son del 25 de abril de 2013. Se observó que la adjudicación se encontraba prevista en

el PAAAPS 2013 de la EAPDF.

El 25 de abril de 2013, la EAPDF solicitó cotización por escrito a los prestadores

de servicios Didaxis, S.C., y ERN Evaluación de Riesgos Naturales y Antropogénicos,

S.A. de C.V., que dieron respuesta por escrito el mismo día. De acuerdo con las

dos propuestas presentadas, la EAPDF elaboró el cuadro comparativo de cotizaciones

que sirvió de soporte para la adjudicación directa al prestador de servicios que cotizó

el precio más bajo; en el análisis del cuadro se observó que éste presenta nombres

y firmas de los responsables de elaborar, revisar y autorizar.

El Director General de la EAPDF autorizó la adjudicación directa en el oficio

núm. EAPDF/DG/094/2013 del 25 de abril de 2013, con soporte en la justificación que

elaboró y firmó el Director Ejecutivo de Formación, en la cual se fundó y motivó

las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia

en dicha adjudicación.

En la segunda sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la EAPDF del 26 de abril de 2013, con el acuerdo

núm. 2013-02SE-03, se aprobó la contratación por adjudicación directa con fundamento

legal en los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54, fracción II bis, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2013, de ERN Evaluación de Riesgos Naturales

y Antropogénicos, S.A. de C.V., para la prestación de servicios consistentes en la

impartición y evaluación del programa de formación especializada en gestión integral de

riesgos de desastre, por un monto total estimado de 733.7 miles de pesos (IVA incluido).

El 29 de abril de 2013, se suscribió el contrato núm. EAPDF/DA/SERV/014/2013;

en el apartado de declaraciones, el prestador de servicios manifestó, bajo protesta de

decir verdad, que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo,

Page 522: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

522 VOLUMEN 13/18

en términos de lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2013; su objeto radicó en la contratación

de los servicios de impartición y evaluación del programa de formación especializada

en gestión integral de riesgos de desastre. La vigencia del instrumento comprendió

el periodo del 29 de abril a 9 de noviembre de 2013; y el importe se pactó por hora,

con un precio unitario de 1.7 miles de pesos (incluye IVA), hasta por 440 horas, lo que

representó un importe máximo de 733.7 miles de pesos (incluye IVA). En la revisión,

se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato núm. 1019-01909-9,

por el 10.0% del valor del contrato sin incluir el IVA, expedida el 29 de abril de 2013 por

Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.

Posteriormente, el 8 de noviembre de 2013, se firmó un convenio modificatorio al contrato

de adquisición núm. EAPDF/DA/SERV/014/2013 del 29 de abril de 2013, para adicionar

el servicio de asesoría académica en el diseño y contenido del evento de cierre

y clausura del programa de formación especializada en gestión integral de riesgos

de desastre; por lo que su monto se incrementó con 30.0 miles de pesos (IVA incluido).

El convenio modificatorio tiene como soporte la requisición núm. 229/2013 y la autorización

de suficiencia presupuestal por 30.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3391 “Servicios

Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, la requisición y la autorización

son del 8 de noviembre de 2013; la ampliación tiene fundamento en el artículo 65 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2013, ya que el monto que se

incrementó no rebasó en su conjunto el 25.0% del valor total del contrato original.

Se observó la presentación de la actualización de la fianza de cumplimiento de contrato

núm. 1018-01909-9, por el 10.0% del valor del incremento al contrato sin IVA, expedida

el 8 de noviembre de 2013 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.

Como evidencia documental que acredita que el servicio fue devengado, se encontraron

cinco oficios mediante los cuales la Dirección Ejecutiva de formación informó a la

Dirección de Administración que el prestador de servicios cumplió con las condiciones

contratadas y solicitó el trámite de su pago; los servicios devengados y pagados

corresponden a 416 horas por un importe total de 693.6 miles de pesos (incluye IVA)

y al servicio de asesoría académica en el diseño y contenido del evento de cierre y clausura

del programa de formación especializada en gestión integral de riesgos de desastre

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523 VOLUMEN 13/18

por 30.0 miles de pesos (incluye IVA). Adicionalmente, se presentan los currículum vítae

de los especialistas que participaron en los cursos; el material y bibliografía de apoyo de

las presentaciones; la evidencia documental que acredita la asesoría para el desarrollo

de actividades; las evidencias de aprendizaje; la retroalimentación de actividades;

los documentos de supervisión y evaluación del seguimiento del desarrollo de las

sesiones; los informes de registro de asistencias; y los informes sobre la opinión

de los participantes y ejecutivos de cada módulo.

En la verificación de los egresos realizados por la EAPDF por 723.6 miles de pesos,

se observó que fueron registrados como pasivo circulante con cinco pólizas de diario,

donde se advirtió que durante 2013 fueron liquidados 693.6 miles de pesos, registrados

con cinco pólizas de egresos y que el pasivo circulante registrado con la póliza de diario

núm. 56 del 31 de diciembre de 2013, por 30.0 miles de pesos, fue reportado a la SEFIN

con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/033/2014 del 15 de enero de 2014, el cual fue

liquidado con la póliza de egresos núm. 2 del 2 de abril de 2014. Las pólizas presentan

las iniciales y firmas de quienes las elaboraron, revisaron y autorizaron; su registro

presupuestal y contable se efectuó de conformidad con el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, el Catálogo de Cuentas de la EAPDF y el Manual de

Contabilidad de la EAPDF vigentes en 2013. Las pólizas fueron soportadas con los

oficios que acreditan que el prestador de servicios cumplió conforme al calendario

y las condiciones contratadas; las solicitudes de pago de la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales entregadas a la Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Financieros y Tesorería, las facturas, que cumplen requisitos fiscales

y las transferencias electrónicas que corresponden al beneficiario, por los importes

establecidos.

Con el oficio núm. ACF-C/15/102 del 28 de enero de 2015, la ASCM solicitó a ERN

Evaluación de Riesgos Naturales y Antropogénicos, S.A. de C.V., información relativa a las

operaciones realizadas con la EAPDF en 2013. Con el oficio sin número del 6 de febrero

de 2015, dicha entidad detalló las operaciones realizadas con la EAPDF; al respecto,

se revisaron las operaciones y no se detectaron diferencias.

4. Al Centro de Investigación y Docencia Económica, A.C. (CIDE), que es una entidad

paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria

Page 524: I R C P DEL G D F E 2013 T R A R P V 13/18 · HCB/DA/0338/2014 del 31 de marzo de 2014, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal remitió a la

524 VOLUMEN 13/18

a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal

de las Entidades Paraestatales, vigentes en 2013, se le adjudicó el convenio de

vinculación académica núm. EAPDF/CC/010/2013 del 11 de noviembre de 2013,

al amparo del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2013, con el que se soportó el egreso de 500.0 miles de pesos; su análisis se presenta

a continuación:

La Dirección Ejecutiva de Formación de la EAPDF, elaboró la requisición núm. 181/2013,

para la suscripción de un convenio con el CIDE para diseñar el programa de formación

denominado “Tronco Común”, para que éste fuera impartido por la EAPDF; en el mismo

formato la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería

autorizó suficiencia presupuestal por 500.0 miles de pesos con cargo a la partida 3391

“Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, la requisición

y la autorización son del 4 de noviembre de 2013.

El 11 de noviembre de 2013, se suscribió el convenio de vinculación académica núm.

EAPDF/CC/010/2013; su objeto radicó en establecer los términos y condiciones bajo los

cuáles el CIDE realizaría el estudio para la identificación de las competencias genéricas

de los servidores públicos del Distrito Federal que formarían parte del programa “Tronco

Común” impartido por la EAPDF; la vigencia del instrumento comprendió el período

del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2013, donde la EAPDF se comprometió

a entregar al CIDE un importe total de 500.0 miles de pesos.

Como evidencia documental de que el egreso fue devengado, se encontraron tres oficios

mediante los cuales la Dirección Ejecutiva de Formación informó a la Dirección

de Administración, que el CIDE cumplió con las condiciones convenidas y solicitó se

tramitara el pago de las aportaciones. Adicionalmente, se presentan los archivos

electrónicos el estudio para la identificación de las competencias genéricas de los

servidores públicos del Distrito Federal, en formato Microsoft Word.

En la verificación de los egresos realizados por la EAPDF por 500.0 miles de pesos,

se advirtió que 375.0 miles de pesos fueron registrados como pasivo circulante con la

póliza de diario núm. 18 del 1o. de diciembre de 2013, los cuales fueron liquidados

con las pólizas de egresos núms. 72 y 73 del 20 de diciembre de 2013, respectivamente,

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525 VOLUMEN 13/18

asimismo, que el pasivo circulante registrado con la póliza de diario núm. 48

del 31 de diciembre de 2013, por 125.0 miles de pesos, fue reportado a la SEFIN con

el oficio núm. EAPDF/DG/DA/033/2014 del 15 de enero de 2014, y fue liquidado con la

póliza de egresos núm. 14 del 14 de febrero de 2014. Las pólizas presentan las iniciales

y firmas de quienes las elaboraron, revisaron y autorizaron; su registro presupuestal y

contable se efectuó de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, el Catálogo de Cuentas de la EAPDF y el Manual de Contabilidad de la EAPDF

vigentes en 2013. Las pólizas fueron soportadas con los oficios que acreditan que

el CIDE cumplió conforme al calendario y las condiciones convenidas; la solicitud de pago

formulada por de la Dirección Ejecutiva de Formación a la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Financieros y Tesorería, los recibos, que cumplen con los

requisitos fiscales y las transferencias electrónicas que corresponden al beneficiario,

por los importes establecidos.

Mediante el oficio núm. ACF-C/15/095 del 28 de enero de 2015, se requirió información

para confirmar operaciones con el Centro de Investigación y Docencia Económica, A.C.

En respuesta, con el oficio núm. SG/015/2015 del 19 de febrero de 2015, proporcionó

el detalle de las operaciones realizadas con la EAPDF; al respecto, se revisaron las

operaciones y no se detectaron diferencias. El presente resultado no tiene observaciones

que reportar.

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527 VOLUMEN 13/18

IV.23. INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.23.1. ANTECEDENTES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa del Distrito Federal, publicada el 26 enero de 2010 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, dicho Instituto es un organismo descentralizado de la Administración Pública

del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía

presupuestaria, de operación y decisión funcional.

El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) tiene como objetivo

general mejorar la calidad de los servicios públicos en todos los sectores de la Administración

Pública en la Ciudad de México, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o., de la

misma Ley, tiene las siguientes atribuciones:

“I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de:

”a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica;

”b) Anuncios;

”c) Mobiliario Urbano;

”d) Desarrollo Urbano y Uso del Suelo;

”e) Cementerios y Servicios Funerarios;

”f) Turismo y Servicios de Alojamiento;

”g) Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga; y

”h) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

”II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes,

así como resolver los recursos administrativos que se promuevan;

”III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora;

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528 VOLUMEN 13/18

”IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas

con las materias a que se refiere la fracción I, y

”V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que

sean de competencia exclusiva de las Delegaciones; salvo situaciones de emergencia

o extraordinarias, que son aquellas producidas por un desastre fuera de control y que

sucedan inesperadamente, y en coordinación con las Delegaciones, en cualquiera

de la materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo.”

De acuerdo con los artículos 8o., y 9o. de ese ordenamiento, el INVEADF se encuentra

integrado por un Consejero General, una Dirección General, una Contraloría Interna, y un

Comisariado Público. A su vez, el Consejo General está integrado por un Consejero

Presidente; por cuatro Consejeros Ciudadanos; y por los respectivos titulares de la Secretaría

de Gobierno, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de la Contraloría General, de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Secretaría de Obras y Servicios,

de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de Desarrollo Económico, de la Secretaría de

Protección Civil, de la Secretaría de Turismo, y de la Secretaría del Medio Ambiente todos

del Distrito Federal, así como de los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal

que serán invitados permanentes.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2013 y 2012:

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529 VOLUMEN 13/18

INGRESOS DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 380,013.8 100.0 389,412.3 100.0 (9,398.5) (2.4)

Corrientes y de capital 380,013.8 100.0 389,412.3 100.0 (9,398.5) (2.4)

Otros ingresos 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Captación

Ingresos totales 343,056.8 100.0 324,271.8 100.0 18,785.0 5.8

Corrientes y de capital 317,938.5 92.7 276,546.0 85.3 41,392.5 15.0

Otros ingresos 25,118.3 7.3 47,725.8 14.7 (22,607.5) (47.4)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO

DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimación Captación Variación

Importe %

2013

Ingresos totales 380,013.8 343,056.8 (36,957.0) (9.7)

Corrientes y de capital 380,013.8 317,938.5 (62,075.3) (16.3)

Otros ingresos 0.0 25,118.3 25,118.3 n.a.

2012

Ingresos totales 389,412.3 324,271.8 (65,140.5) (16.7)

Corrientes y de capital 389,412.3 276,546.0 (112,866.3) (29.0)

Otros ingresos 0.0 47,725.8 47,725.8 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

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530 VOLUMEN 13/18

EGRESOS DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 380,013.8 100.0 389,412.3 100.0 (9,398.5) (2.4)

Corriente 380,013.8 100.0 389,412.3 100.0 (9,398.5) (2.4)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 330,926.4 100.0 324,271.8 100.0 6,654.6 2.0

Corriente 318,809.6 96.3 324,271.8 100.0 (5,462.2) (1.7)

De capital 12,116.8 3.7 0.0 0.0 12,116.8 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, 2013 Y 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2013

Gasto total 380,013.8 330,926.4 (49,087.4) (12.9)

Corriente 380,013.8 318,809.6 (61,204.2) (16.1)

De capital 0.0 12,116.8 12,116.8 n.a.

2012

Gasto total 389,412.3 324,271.8 (65,140.5) (16.7)

Corriente 389,412.3 324,271.8 (65,140.5) (16.7)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

En 2013, los órganos autónomos registraron 34,954,682.4 miles de pesos y 37,539,228.0 miles

de pesos de gastos programado y ejercido, respectivamente; respecto a esos montos la

entidad tuvo una participación de 1.1% (380,013.8 miles de pesos) en el gasto programado

y de 0.9% (330,926.4 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

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531 VOLUMEN 13/18

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 380,013.8 100.0 330,926.4 100.0 (49,087.4) (12.9)

Corriente 380,013.8 100.0 318,809.6 96.3 (61,204.2) (16.1)

“Servicios Personales” 331,041.1 87.1 271,658.7 82.1 (59,382.4) (17.9)

“Materiales y Suministros” 5,593.7 1.5 4,481.0 1.3 (1,112.7) (19.9)

“Servicios Generales” 43,379.0 11.4 42,669.9 12.9 (709.1) (1.6)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

De capital 0.0 0.0 12,116.8 3.7 12,116.8 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 12,116.8 3.7 12,116.8 n.a.

“Inversión Pública” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2013 y 2012:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2013 2012 Variación

Importe %

Activo

Circulante 54,884.5 39,897.2 14,987.3 37.6

Fijo 22,507.3 15,220.9 7,286.4 47.9

Suma el activo 77,391.8 55,118.1 22,273.7 40.4

Pasivo

A corto plazo 40,942.6 37,902.9 3,039.7 8.0

A largo plazo 10,558.9 7,287.7 3,271.2 44.9

Suma el pasivo 51,501.5 45,190.6 6,310.9 14.0

Patrimonio 25,890.3 9,927.5 15,962.8 160.8

Suman el pasivo y el patrimonio 77,391.8 55,118.1 22,273.7 40.4

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2013 (comparativo, 2012).

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532 VOLUMEN 13/18

Principales Vertientes de Gasto

Durante el 2013, el INVEADF participó en las siguientes vertientes del gasto:

1. Vertiente del gasto 09 “Protección Civil”, finalidad 1 “Gobierno”, función 3 “Coordinación

de la Política de Gobierno”, subfunción 9 “Otros”. Se realizó la actividad institucional

001 “Visitas de Verificación”, donde se practicaron 4,294 visitas de verificación

administrativa; así mismo, por medio de la Coordinación de Verificación al Transporte

se realizaron 3,867 revisiones del Transporte concesionado en el Distrito Federal.

2. Vertiente del Gasto 03 “Administración Pública”, finalidad 1 “Gobierno”, función 8

“Otros Servicios Generales”, subfunción 5 “Otros”. Se atendió la actividad institucional

007 “Atención Ciudadana, Trámites y Servicios”, en la cual se registraron las solicitudes

de visita de verificación que fueron recibidas diariamente en el área de Atención

Ciudadana. Se registraron 2,098 solicitudes de Visita de Verificación, captadas

mediante 252 documentos, la mayor parte de las solicitudes de visita de verificación

fueron ingresadas por escrito (55.0 %) seguido de la vía denominada comparecencia,

es decir, de manera personal (38.0 %).

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó

dos auditorías una financiera y una de desempeño al INVEADF.

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VOLUMEN 13/18

IV.23.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.23.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría AEPOA/128/13

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “ECG, Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, el Instituto de Verificación Administrativa

del Distrito Federal (INVEADF) reportó un presupuesto original de 380,013.8 miles de pesos,

un presupuesto modificado de 334,258.8 miles de pesos y un presupuesto ejercido de

330,926.5 miles de pesos. Del monto ejercido, 12,116.8 miles de pesos (3.6%) correspondieron

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” no se asignó presupuesto

original, pero el presupuesto modificado se ubicó en 15,365.2 miles de pesos, del cual INVEADF

ejercieron 12,116.8 miles de pesos (78.9%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el INVEADF,

en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo a los criterios generales de “Importancia Relativa”,

en virtud de la variación reflejada entre el presupuesto ejercido en 2013 y el reportado

en el ejercicio de 2012, así como entre el presupuesto original y el ejercido en 2013; y “Presencia

y Cobertura”, por ser susceptible de auditarse debido a que se reportó en la Cuenta Pública

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VOLUMEN 13/18

de 2013, de conformidad con lo señalado en el Manual de Selección de Auditorías de esta

entidad de fiscalización.

La auditoría se realizó con fundamento legal en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c), primer párrafo y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 1o.; y 2o., fracciones XIII, XV, XVI y XXI, inciso a); 3o.;

8o., fracciones I, II, VI, VIII, IX, XIII y XIX; 9o.; 14, fracciones I, VIII, XIV, XVII, XX y XXIII;

22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 36, segundo párrafo, de la Ley Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1o.; 12, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XV, XIX y XX; y 15 del

Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se identificó el presupuesto ejercido por partida en 2013 por el INVEADF con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por un monto de 12,116.8 miles de pesos.

Del presupuesto ejercido por el INVEADF en 2013 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, se determinó revisar una muestra de auditoría de 12,116.8 miles

de pesos (100.0%), que se registró contablemente con ocho pólizas (cuatro de diario y cuatro de

egresos), a fin de constatar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto; y que ésta cumpliera los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la

Federación vigente durante el ejercicio auditado.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, vigente en 2013, a fin de verificar su cumplimiento

e identificar los mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro del presupuesto

correspondiente al capítulo.

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VOLUMEN 13/18

Se verificó el presupuesto autorizado para el INVEADF en el techo presupuestal y las autorizaciones

presupuestales respectivas.

Se integraron los presupuestos original, modificado y ejercido del INVEADF con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, correspondientes al ejercicio de 2013,

con la finalidad de constatar que las cuatro afectaciones presupuestarias que modificaron

el capítulo hubiesen contado con la autorización correspondiente y con la documentación

soporte respectiva, conforme a la normatividad aplicable vigente.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el INVEADF

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se hubiera ajustado a lo

dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y que el registro contable

de dichas operaciones se hubiese efectuado conforme al Catálogo de Cuentas autorizado.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento y sustantivas a cuatro procesos de adjudicación,

de los cuales derivó la suscripción de cuatro contratos, para constatar que los expedientes

contaran con documentación comprobatoria de cada una de las etapas de dichos procesos,

que los contratos se hubiesen adjudicado a los proveedores, y que los bienes se hubieran

entregado en tiempo y forma conforme a lo establecidos en las cláusulas de los contratos,

y que éstos se hubiesen sujetado a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y su Reglamento, vigentes durante 2013.

Asimismo, se llevó a cabo la confirmación de operaciones con cuatro proveedores

con el objeto de verificar los pagos que efectuó el INVEADF.

Se verificó que durante 2013, el INVEADF hubiese contado con estructura orgánica autorizada

y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas

a revisión.

De acuerdo con el informe de la Cuenta Pública de 2013, el INVEADF ejerció un presupuesto

de 12,116.8 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

el cual se aplicó en cuatro partidas de gasto: 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”,

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VOLUMEN 13/18

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5231 “Cámaras Fotográficas

y de Video” y 5911 “Software”.

Para determinar la muestra de auditoría respecto de las erogaciones realizadas por el INVEADF

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se utilizaron la metodología

y los criterios que se mencionan a continuación:

1. Se realizó un comparativo del presupuesto ejercido en 2013 con el presupuesto ejercido

en 2012.

2. Se identificaron las partidas del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

que presentaron presupuesto ejercido en 2013.

3. Se integró el presupuesto ejercido por mes en las partidas identificadas conforme

a los numerales anteriores.

4. Se consideró el volumen de documentación por revisar y el tiempo y personal asignados

a la auditoría.

5. La muestra de auditoría la integró la suma del presupuesto total ejercido por partida

conforme a los criterios anteriores.

Como resultado del análisis, metodología y criterios utilizados, se determinó revisar el 100.0%

del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

que ascendió a 12,116.8 miles de pesos. Su integración se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido Muestra %

5111 “Muebles de Oficina y Estantería“ 2,677.6 2,677.6 100.0

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 8,254.6 8,254.6 100.0

5231 “Cámaras Fotográficas y de Video” 941.9 941.9 100.0

5911 “Software” 242.6 242.6 100.0

Total 12,116.8 12,116.8 100.0

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VOLUMEN 13/18

Por otro lado, para efectuar pruebas específicas en las partidas del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se identificó que en las cuatro partidas el INVEADF suscribió

contratos, por lo que, se determinó en base a los siguientes criterios:

1. Se seleccionó la totalidad de los contratos adjudicados a través de los procedimientos

de licitación pública nacional y licitación pública internacional en el ejercicio de 2013,

y por adjudicación directa.

2. Se identificaron los contratos adjudicados directamente, tanto por monto como por excepción.

3. Para la revisión se consideró la totalidad de los contratos que se relacionan con las partidas

de la muestra de auditoría.

Como resultado de la aplicación de los criterios anteriores, del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” se llevó a cabo la revisión de los contratos, que afectaron dichas

partidas y que en la etapa de ejecución se consideraron para su revisión.

Se verificó que los procesos de adjudicación de estos se hubieran llevado a cabo conforme

a la normatividad aplicable; se constató la existencia de expedientes que contengan la documentación

soporte de cada una de las etapas de dichos procesos; y se comprobó el cumplimiento

de las principales cláusulas de los contratos suscritos.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan

sus metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;

que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables

y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve

información confiable, la cual deberá revelarse razonablemente en los informes.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el INVEADF para

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regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos

de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno

y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra

de auditoría sujeta a revisión.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas

y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio del gasto en el

capítulo sujeto a revisión, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para

realizar dicha evaluación, se revisó la estructura orgánica autorizada, el manual administrativo

en sus apartados de organización y de procedimientos, y la normatividad aplicable.

Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento respecto de los procedimientos establecidos

y se aplicaron cuestionarios de control interno a las áreas responsables de llevar a cabo

el manejo y control de los recursos erogados en el rubro sujeto a revisión, con objeto de verificar

que los procedimientos administrativos relacionados con las operaciones registradas

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se encontraran actualizados

y autorizados, que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación, y que

se hubieran cumplido.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el INVEADF

en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. El INVEADF contó con un marco normativo que establece y regula las actividades

y objetivos generales; y dispuso de una estructura orgánica y de un manual administrativo

que correspondió a dicha estructura, y ambos se encontraron vigentes en 2013.

2. La entidad contó con procedimientos en los que se establecen mecanismos de control

y de supervisión para la autorización, ejercicio y registro de las operaciones efectuadas

con recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Además, contó,

en general, con expedientes debidamente integrados y resguardados, que incluyeron

la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas con cargo al

rubro revisado.

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3. Respecto a la información presupuestal, se constató que, en general, ésta se incorporó

en la Cuenta Pública y que estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.

Las debilidades de control interno detectadas se refieren a: la falta del soporte documental

de los oficios y formatos de adhesión a los procesos de adjudicación de manera consolidada;

dos bienes extraviados sin contar con la documentación correspondiente; la falta de resguardos

de siete bienes que se adquirieron; la falta de actualización de los resguardos de los bienes

verificados; la falta de corcondancia entre los números de inventario y las etiquetas de cada

bien; la falta de uso y asignación de los bienes adquiridos en 2013.

Por lo anterior, se considera que el sistema de control interno establecido por el INVEADF

respecto del rubro auditado, en términos generales, contribuye a que los objetivos de control

se cumplan y a que los riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente

adecuado.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Respecto del examen y evaluación del sistema de control interno establecido en el INVEADF

en relación con el capítulo sujeto a revisión, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Durante el 2013, el INVEADF contó con una estructura orgánica autorizada por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA), mediante el dictamen núm. 7/2010,

notificado con el oficio núm.CG/CGMA/DDO/1738/2011 del 7 de abril de 2011, y que fue publicada

el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Manual de Organización

La entidad contó con un manual administrativo en su parte de organización, registrado

y autorizado por la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1738/2011 del 7 de abril de 2011

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(registro núm. MA-13DVA-7/10), publicado el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal.

En la revisión del manual administrativo, se determinó que la Coordinación de Administración

es el área del INVEADF encargada de la administración del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”.

De conformidad con el manual administrativo, las funciones de la Coordinación de Administración

son las siguientes:

Autorizar el programa anual de trabajo, los proyectos de programas y anteproyecto de presupuesto

del INVEADF y presentarlos a la Dirección General para su aprobación; expedir el informe

anual de la Cuenta Pública del INVEADF; coordinar la integración del Programa

Operativo Anual; evaluar y autorizar los estados financieros e informes del ejercicio presupuestal

y de las inversiones para presentar a la Dirección General; garantizar la implementación

de mecanismos de administración de personal, recursos financieros, servicios generales,

recursos materiales y tecnológicos, así como sistemas informáticos, con la finalidad de tener

un control interno de las actividades desarrolladas en la Coordinación; establecer y vigilar

el cumplimiento de las políticas de administración de personal, recursos financieros, servicios

generales, recursos materiales y tecnológicos, así como sistemas informáticos, basándose

en los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y transparencia del gasto;

coordinar, planear y autorizar la adopción de nuevas tecnologías para optimizar los servicios

encomendados al Instituto, así como el uso y la administración eficiente de los recursos

de éste; determinar los indicadores estratégicos de gestión con base en los datos e informes

proporcionados por las unidades administrativas, así como los indicadores para evaluar

el desempeño del personal del INVEADF; establecer y vigilar la aplicación de los programas

de modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento administrativo del INVEADF,

en coordinación con las unidades administrativas centralizadas competentes; suscribir los contratos,

convenios y demás documentos relativos a la aplicación de la legislación en materia

de adquisiciones, obras públicas, del trabajo y civil en relación con los recursos humanos

materiales y financieros de conformidad con los instrumentos jurídicos correspondientes;

garantizar la actualización de los manuales de organización, procedimientos y específicos,

en coordinación con las unidades administrativas involucradas; garantizar la integración, control

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y resguardo del archivo documental, magnético, gráfico y video gráfico, generado en el desarrollo

de las actividades del INVEADF; garantizar el cumplimiento de la normatividad en materia de

remuneración del personal y contratación de prestadores de servicio, entre otras.

En la verificación de la normatividad interna de la entidad, se determinó que ésta cuenta

con 52 procedimientos específicos autorizados por la CGMA mediante el número de registro

MA-13DVA-7/10 y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de septiembre

de 2012; los relacionados con el capítulo sujeto a revisión son los siguientes:

“Integración y Operación del Programa Operativo Anual”, “Ejercicio y Programación del Capítulo

2000, 3000 y 5000 (Adquisiciones de Materiales y Suministros, Servicios Generales y Bienes

Muebles e Inmuebles)”, “Elaboración del Calendario Presupuestal”, “Integración del Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, “Trámite de Requisiciones”,

“Adjudicación Directa”, “Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”, y “Licitación

Pública”.

Manual de Contabilidad

El INVEADF contó con un manual de contabilidad durante el ejercicio de 2013, integrado

por: Plan de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, guías contabilizadoras, y Matrices

de Conversión, alineado a la estructura definida por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC) y autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) mediante el oficio núm. DGCNCP/1411/2013

de fecha 21 de mayo de 2013, con número de registro 038.

Respecto de los trámites relativos a las operaciones revisadas del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se verificó que se contó con mecanismos de control interno

para el registro contable y presupuestal de sus erogaciones, y con auxiliares contables

y presupuestales.

Asimismo, el INVEADF dispone de expedientes resguardados que se integran con la documentación

soporte de las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo sujeto a revisión.

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Afectaciones Presupuestarias

2. Resultado

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de la Cuenta Pública de 2013 del sujeto fiscalizado, el INVEADF no contó con presupuesto

original para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; sin embargo,

se le asignaron recursos por 15,365.2 miles de pesos mediante cuatro afectaciones presupuestarias

(adiciones líquidas). En consecuencia, el presupuesto modificado fue de 15,365.2 miles

de pesos, del cual el INVEADF ejerció 12,116.8 miles de pesos (78.9%), lo que implica que

dejó de ejercer 3,248.4 miles de pesos (21.1% del importe modificado).

El presupuesto no fue ejercido en su totalidad fundamentalmente porque en el proceso

de consolidación de compra que realizó la Oficialía Mayor (OM) se generaron ahorros,

particularmente en la compra de computadoras y servidores, tabletas, impresoras, cámaras

de fotografía, cámaras de video, y software, en virtud de que el margen de negociación que

como consolidador de adquisiciones del Gobierno del Distrito Federal tiene la OM le permite

obtener mejores condiciones de compra; además, en menor medida influyen los procesos

de licitación desiertos que no permitieron a la OM llevar a cabo la compra de “metro láser”. Por otra

parte, las áreas determinaron que las necesidades de sistemas estaban cubiertas, por lo que

no fue necesaria la adquisición de licencias al cierre del ejercicio.

En el Informe de la Cuenta Pública de 2013, se indica que la variación del presupuesto

modificado respecto al presupuesto original se debió principalmente a que existieron recursos

adicionales al presupuesto original derivado del estímulo fiscal del 60.0% del Impuesto sobre

la Renta otorgado por la Federación, lo que permitió adquirir diferentes bienes, tales como

computadoras, tabletas, servidores para el almacenaje de datos y mobiliario.

El estímulo tiene fundamento en el oficio núm. SF/PFDF/SLC/SALCF/203/2013, emitido por

la Subprocuraduría de Legislación y Consulta que indica lo siguiente: “Se concluye que

el Organismo denominado Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, al formar

parte del Gobierno del Distrito Federal se encuentra adherido al Decreto por el que se otorgan

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diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de

aprovechamientos”.

Se comprobó que las afectaciones presupuestarias correspondientes al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron debidamente requisitadas por el INVEADF

y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Política

Presupuestal, y contaron tanto con justificación y afectación programática, conforme

a lo establecido en los artículos 68, fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal; y en la Sección Tercera, numeral 69,

“Adecuaciones Presupuestarias”; y el Apartado B, numeral 81, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2013.

Asimismo, se constató que el importe reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2013

del INVEADF como presupuesto original coincide con el que le fue comunicado por la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN mediante el oficio núm. SFDF/SE/61/2013 del 7 de

enero de 2013, y que las cifras que fueron integradas por la Auditoría Superior de la

Ciudad de México (ASCM), como presupuestos modificado y ejercido, corresponden con

dicho informe.

Registros contables y presupuestales

3. Resultado

De acuerdo con el Informe de la Cuenta Pública de 2013, el INVEADF reportó un presupuesto

ejercido de 12,116.8 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, el cual fue aplicado en cuatro partidas de gasto.

El presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión, por la cantidad de 12,116.8 miles

de pesos, se aplicó en cuatro partidas de gasto, y se determinó revisar el 100.0% del monto

ejercido en el capítulo, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido Muestra %

5111 “Muebles de Oficina y Estantería“ 2,677.6 2,677.6 100.0

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 8,254.7 8,254.7 100.0

5231 “Cámaras Fotográficas y de Video” 941.9 941.9 100.0

5911 “Software” 242.6 242.6 100.0

Total 12,116.8 12,116.8 100.0

Con el propósito de comprobar que los pagos realizados por el INVEADF con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se verificó el registro contable y presupuestal

que se hubiese efectuado conforme a la normatividad aplicable, y la documentación soporte

de las ocho pólizas contables (cuatro de diario y cuatro de egresos) emitidas.

Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

1. Se constató que los registros contable y presupuestal no presentaron diferencias

en el capítulo sujeto a revisión.

2. El registro contable de las operaciones revisadas se ajustó al Catálogo de Cuentas

y a la Guía Contabilizadora del INVEADF; y el registro presupuestal, al Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, todos vigentes en 2013.

3. El importe registrado en auxiliares presupuestales en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” corresponde al señalado en el formato del apartado “ECG,

Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2013.

4. En todos los casos, la entidad contó con la documentación justificativa (contratos)

y comprobatoria (facturas), así como con los formatos denominados “Entrada al Almacén”

(mobiliario y equipo de oficina, cámaras fotográficas y videocámaras, tablets, impresoras

portátiles, PC, No Break, etc.) del Almacén General del INVEADF.

5. En todos los casos, la requisición de compra, cuenta con el sello de asignación

de suficiencia presupuestal con firma del Jefe de Unidad Departamental de Control

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Presupuestal dependiente de la Subdirección de Recursos Financieros de la Coordinación

de Administración del INVEADF.

6. La documentación comprobatoria (facturas) incluyó la descripción de los bienes adquiridos,

y cumplió con los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación

en sus artículos 29 y 29 A.

7. Se constató la validez de los comprobantes fiscales expedidos en favor del INVEADF,

impresos de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria.

8. En todos los casos, las pólizas revisadas contaron con los datos y firmas de los servidores

públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.

9. Los registros contables del egreso se realizaron con base en el Plan de Cuentas (Lista

de Cuentas) que se encuentra alineado al “Plan de Cuentas” integrado al Manual de Contabilidad

emitido por el CONAC, autorizado con el oficio núm. DGCNCP/1411/2013 del 21 de mayo de 2013

por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN.

10. Para efectos del registro de los momentos contables de los egresos, la entidad informó

las cuentas contables y presupuestales utilizadas para el registro del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, identificando los momentos del gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado.

Para el registro de los momentos contables del egreso, la entidad informó que: en el Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal con que operó el INVEADF, en el capítulo II: “Trámites Presupuestarios”,

sección tercera, se señala lo siguiente:

“Momentos Contables de los Egresos: la entidad, deberá observar que en el registro de la

ejecución de presupuesto de egresos que les es asignado de forma anual, se reflejen los seis

momentos conforme lo establece el acuerdo por el que se emiten las Normas y metodología

para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidas por el Consejo

Nacional de Armonización Contable, siendo éstos: aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado.

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”Para efectos del párrafo anterior, el registro de cada momento está determinado por

lo siguiente:

”El momento contable del gasto aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias

anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

”El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria

que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por

la Secretaría y que afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado, conforme

a lo establecido en el Capítulo III, Sección Tercera ‘Adecuaciones Presupuestarias’ de este

Manual.

”El gasto comprometido es el momento contable que refleja el registro de los documentos

que consideran la aprobación de la autoridad competente de un acto administrativo, u otro

instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición

de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por

la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio fiscal, como se muestra en el

Capítulo VI ‘Presupuesto Comprometido’.

”El gasto devengado es el momento contable que refleja el registro de la solicitud de la CLC

debidamente aprobado por la autoridad competente del INVEADF, mediante el cual reconocen

una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes,

servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan

de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

”El gasto ejercido pagado es el momento contable que refleja el registro de la cancelación total

o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC o suficiencia presupuestal

autorizadas, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio

de pago, conforme al Capítulo III, Sección Primera, Apartado.”

A continuación se detallan las cuentas presupuestales y contables utilizadas por la entidad

para el registro de las operaciones de los egresos:

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Presupuestales:

Cuenta

821-001-000-000 “Presupuesto de Egresos aprobado Sector Paraestatal”

822-001-000-000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Paraestatal”

823-001-000-000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos aprobado Sector Paraestatal”

824-001-000-000 “Presupuesto de Egresos comprometido Sector Paraestatal”

825-001-000-000 “Presupuesto de Egresos devengado Sector Paraestatal”

826-001-000-000 “Presupuesto de Egresos ejercido Sector Paraestatal”

827-001-000-000 “Presupuesto de Egresos pagado Sector Paraestatal”

Contables:

Cuenta

124-000-000-000 “Bienes Muebles”

124-001-000-000 “Mobiliario y Equipo de Administración”

124-001-001-000 “Muebles de Oficina y Estantería 5111”

124-001-003-000 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información 5151”

124-001-009-000 “Otros Mobiliario y Equipos de Administración 5191”

124-002-000-000 “Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”

124-002-001-000 “Equipos y Aparatos Audiovisuales 5211”

124-002-003-000 “Cámaras Fotográficas y de Video 5231”

124-002-009-000 “Otros Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativa 5291”

124-004-000-000 “Equipo de Transporte”

124-004-001-000 “Automóviles y Equipo de Transporte 5413”

124-004-009-000 “Otros Equipos de Transporte 5491”

124-006-000-000 “Maquinaria y Otros Equipos Herramientas”

124-006-002-000 “Maquinaria y Equipo Industrial 5621”

124-006-004-000 “Sistemas de Aire Acondicionado y Calefacción 5641”

124-006-005-000 “Equipo de Comunicación y Telecomunicaciones 5651”

124-006-006-000 “Equipos de Generación Eléctrica 5661”

125-000-000-000 “Activo Intangible”

125-001-000-000 “Software”

125-001-002-000 “Software 5911”

211-002-000-000 “Proveedores”

127-009-002-002 “Otros Activos Diferidos”

211-002-000-000 “Proveedores”

111-003-000-000 “Bancos”

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De los momentos contables:

Cuenta Registro Momento contable

822-001-000-000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” Cargo Modificado

823-001-000-000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado” Abono Modificado

824-001-000-000 “Presupuesto de Egresos Comprometido” Cargo Comprometido

822-001-000-000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” Abono Comprometido

127-009-002-002 “Otros Activos Diferidos” Cargo

211-002-000-000 “Proveedores” Abono

124-000-000-000 “Bienes Muebles” Cargo

127-009-002-002 “Otros Activos Diferidos” Abono

825-001-000-000 “Presupuesto de Egresos Devengado” Cargo Devengado

824-001-000-000 “Presupuesto de Egresos Comprometido” Abono Devengado

826-001-000-000 “Presupuesto de Egresos Ejercido” Cargo Ejercido

825-001-000-000 “Presupuesto de Egresos Devengado” Abono Ejercido

211-002-000-000 “Proveedores” Cargo

111-003-000-000 “Bancos” Abono

827-001-000-000 “Presupuesto de Egresos Pagado” Cargo Pagado

826-001-000-000 “Presupuesto de Egresos Ejercido” Abono Pagado

Destino de los Recursos

4. Resultado

El presupuesto ejercido por el INVEADF durante 2013 con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por un total de 12,116.8 miles de pesos, se aplicó en cuatro

partidas de gasto. Se constató que la entidad aplicó el procedimiento de adhesión a las compras

consolidadas que llevó a cabo la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales (DGRMSG) de la OM de lo que se derivó en la suscripción de cuatro contratos,

con los cuales se soporta la adquisición de diversos bienes. La identificación de las partidas

y el tipo de adjudicación de contratos se muestran en seguida:

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(Miles de pesos)

Número de contrato

Partida Tipo de adjudicación Proveedor Importe

DAT-21-2013-C3 5151 Licitación pública Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.

1,947.4

DAT-24-2013 5151 y 5911 Adjudicación directa Eclesis Sinergia y Tecnología, S.R.L. de C.V.

6,549.9

DA-31-2013 5111 Adjudicación directa Ofimueblemex, S.A. de C.V. 2,677.6

DA-32-2013 5231 Adjudicación directa CICOVISA, S.A. de C.V. 941.9

Total 12,116.8

La actividad sustantiva del INVEADF es “realizar verificaciones administrativas de calidad

conforme lo establece la Ley, bajo un ambiente de respeto, honestidad y colaboración con

el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y las 16 Delegaciones Políticas, a fin de ordenar

y ejecutar medidas de seguridad e imponer sanciones que permitan salvaguardar la integridad

de la población y generar certidumbre jurídica en los inversionistas, así como fomentar

e impulsar la competitividad, el crecimiento económico y el desarrollo sustentable a favor

de los habitantes de la Ciudad de México. Para lo cual el Instituto cuenta con una plantilla de

400 personas para realizar esta tarea, que es personal especializado en funciones de verificación

administrativa”.

El INVEADF durante el ejercicio de 2013, en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” ejerció recursos principalmente para la adquisición de muebles de oficina, “PC

y No break”, dispositivos móviles (tabletas), impresoras, software, cámaras de video y fotográfica.

El Instituto requirió la adquisición de equipo (servidores, equipo de cómputo entre otros), para

los procesos de las visitas de verificación, lo que se sustentó en el Procedimiento de Actuación

para la Realización de Visita de Verificación y su Filmación, numeral décimo segundo, el cual

establece lo siguiente:

“El objeto de la filmación tiene como propósito capturar la actuación del Personal Especializado

en Funciones de Verificación en la realización de visitas de verificación, así como brindar

certeza en la práctica de las mismas.

”Lo anterior debido a que este material es requerido por las autoridades competentes en juicios.

Dada la cantidad de información en formato de video que esto representa ha rebasado

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el espacio que se tiene incluyendo discos duros dedicados para almacenar esta información,

la mejor posibilidad es contar con un servidor y equipo de estas características lo que hará

eficiente el soporte, manejo y correcto resguardo de los videos. En relación al volumen

de información que se maneja se hace muy complicado utilizar cualquier otro medio de

almacenamiento, y que además resguarde de manera segura la información.”

Este resultado es de carácter informativo, por lo que, no se formuló observación alguna.

Adjudicaciones Directas y Licitación Pública Consolidadas

5. Resultado

En relación con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS), se verificó que todas las adquisiciones relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” estuvieran incluidas en dicho programa.

El INVEADF presentó en tiempo y forma su PAAAPS de acuerdo con lo establecido

en los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2013.

Asimismo, la entidad presentó, en tiempo y forma tres modificaciones trimestrales al PAAAPS,

que se relacionan con el capítulo sujeto a revisión, ante la DGRMSG de la OM; la modificación

del segundo trimestre fue presentada el 19 de julio de 2013, es decir con cuatro días de desfase

respecto a lo señalado en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), en su numeral 4.2.1, último párrafo, el cual señala lo siguiente:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS,

con estricto apego al presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente y a los lineamientos

y formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente, observando

lo establecido en el artículo 16 de la LADF […]

”Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados,

deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal,

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dentro de los primeros quince días naturales posteriores del mes inmediato al período que se

reporta.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/324/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad informó

lo siguiente: “El instituto estableció un mecanismo de control para garantizar que el

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sea presentado

en los plazos establecidos por la Oficialía Mayor, (mismo que se anexa para pronta referencia).

Por lo que a partir del tercer trimestre del año 2014, fecha en que fue establecido el mecanismo

referido se han presentado ante la Oficialía Mayor los informes mencionados en tiempo

y forma. ANEXO 1”.

Para sustentar la respuesta señalada, la entidad proporcionó copia fotostática de un “mecanismo

de control para garantizar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios, sea presentado en los plazos establecidos ante la Oficialía Mayor”, firmada por

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones del INVEADF; copia fotostática de las modificaciones

del tercer y cuarto trimestres de 2014 y del primer trimestre de 2015, presentadas en tiempo

y forma, tal como señala la Normatividad en materia de Recursos para la Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Por lo que, ésta ASCM no emite recomendación.

El INVEADF, durante 2013, llevó a cabo cuatro procesos de adjudicación de manera

consolidada con la OM, de acuerdo con el numeral 4.5 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y los Lineamientos Generales

para Consolidar la Adquisición o Arrendamientos de Bienes o Servicios de Uso Generalizado

en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,

vigentes durante 2013. De dichos procesos, tres corresponden a adjudicaciones directas

y uno fue la licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-13.

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En la revisión de los expedientes de los procesos de adjudicación directa proporcionados

por el INVEADF y por la DGRMSG de la OM, suscritos por esta última que dieron origen

a los contratos núms. DAT-24-2013, DA-31-2013 y DA-32-2013; y en la verificación del cumplimiento

de las principales cláusulas contractuales, se determinó lo siguiente:

1. En todos los casos los contratos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 56

de Reglamento de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal vigente en 2013.

2. En los expedientes, obra documentación que acredita que los bienes adquiridos fueron

entregados en tiempo y forma, conforme a lo estipulado en las cláusulas de los contratos.

Se verificó que en todos los casos los bienes cuentan con el sello del almacén, fecha

de recibido y firma del personal autorizado por el INVEADF.

3. Los procesos de adjudicación directa relativos a los contratos núms. DAT-24-2013

y DA-31-2013 fueron dictaminados favorablemente por el Comite de Autorizaciones

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del

Distrito Federal, en su novena sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2013

de manera consolidada, en cumplimiento de los artículos 21; 23, segundo párrafo;

y 27, inciso c), de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el numeral 4.5.7 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), vigentes en 2013.

En el caso del proceso de adjudicación directa por excepción relacionado con el contrato

núm. DA-32-2013, la OM no proporcionó documentación que respalde el proceso

de excepción (invitación restringida cuando menos a tres proveedores), como se fundamenta

en el apartado del contrato “declaraciones” numeral 1.5, el cual señala lo siguiente:

“El presente contrato se adjudicó a el ‘Proveedor’, para la adquisición de cámaras

de video, cámaras fotográficas, a través del procedimiento de adjudicación directa

número AD/DGRMSG/038/13, de conformidad a lo dispuesto […] 52 y 55 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.”

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Por lo anterior la DGRMSG de la OM, incumplió el artículo 16, Tercer Lineamiento,

“Actividades de Control”, fracción I, incisos c) y j), del Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal, publicados el 9 de abril de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

y vigentes en 2013, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 16.- Para los efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes: […]

”Tercer Lineamiento: Actividades de control

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores

públicos […], y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de los objetivos,

metas y programas institucionales, asegurando de manera razonable la generación

de información financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente,

para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos

públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo. Un adecuado control debe

considerar los siguientes aspectos: […]

”c) Documentación. La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos

y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación debe estar

disponible para su verificación. […]

”j) Atención a entes fiscalizadores. Los titulares de las Unidades de Gobierno deben definir

o fortalecer los mecanismos de atención a los órganos de fiscalización internos y externos,

vigilando en todo momento que ésta sea eficiente y transparente.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/314/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad

informó lo siguiente: “El Instituto estableció el mecanismo de control para garantizar

que se cuente con las justificaciones correspondientes para realizar adjudicaciones para

el proceso de invitación a cuando menos tres proveedores o en su caso que dichas

adjudicaciones sean efectuadas mediante licitación pública”.

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Para sustentar lo señalado, la entidad proporcionó copia fotostática del “mecanismo

de control para garantizar que se cuente con las justificaciones correspondientes

para realizar adjudicaciones por el proceso de invitación a cuando menos tres proveedores

o en su caso, que dichas adjudicaciones sean efectuadas mediante licitación pública”,

y copia fotostática de una justificación de contratación de servicio de “datos del sistema

INVEA MOVIL” por el periodo comprendido entre el 17 de junio y el 31 de diciembre de 2014.

Por lo anterior, la ASCM concluye que la observación no se modifica, en virtud de que

la información proporcionada no corresponde al capítulo sujeto a revisión; y la observación

se deriva del analisis de la información y documentación proporcionada por la DGRMSG

de la OM, por ser adquisiciones consolidadas a las que se adhirió el INVEADF.

Cabe destacar, que la Dirección General de Auditoría Especializada “B” de la ASCM,

realizó una auditoría con clave APPD/107/13 relacionada con la “vertiente del gasto 03

Administración Pública”, a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en la que se incluyeron

los procedimientos de adquisición consolidada. Por lo anterior, no se emite recomendación

al INVEADF.

4. En todos los casos, los proveedores acreditaron su capacidad legal para contratar,

a nombre propio o de su representada, en el caso de personas morales, con poder

notarial e identificación oficial y, en su caso, de las personas físicas, con identificación

oficial con fotografía.

Los contratos adjudicados directamente por la DGRMSG de la OM no contaron con

la garantía de cumplimiento por el importe del 15.0% del importe total contratado, sin considerar

el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor de la SEFIN, en contravención de la cláusula

duodécima del contrato.

Por lo anterior, el INVEADF y la OM no observaron lo estipulado en los artículos 73,

fracción III; y 75 Bis, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2013, que señalan lo siguiente:

“Artículo 73. Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere

esta Ley deberán garantizar: […]

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”III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del contrato

sin considerar cualquier contribución.”

“Artículo 75 Bis. Para efectos del artículo 73, las garantías de sostenimiento de la propuesta,

la de cumplimiento de contrato y anticipo podrán presentarse mediante: […]

”VI. Las que determine la Secretaría.

”Las garantías a que se refiere este artículo deberán ser expedidas a nombre de la Secretaría,

para el caso de las entidades se otorgarán a favor de éstas; respecto de los cheques,

estos serán no negociables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/324/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad

informó: “Esta entidad en los contratos celebrados con diversos prestadores y/o proveedores,

ha llevado a cabo la formalización de los contratos dentro del tiempo establecido

en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, es decir se han

suscrito en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que

se notifica al proveedor, y las fianzas de cumplimiento de contrato son presentadas

en la fecha establecida para la firma del instrumento jurídico respectivo”.

Para sustentar lo anterior, la entidad proporcionó copia fotostática de cuatro contratos

con sus respectivas garantías (fianzas), correspondientes a la contratación de servicios

de limpieza, la contratación de servicios de mensajería en motocicleta, la contratación de

servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de cómputo y tecnologías

de la información, y la contratación de adquisición de papelería; sin embargo, no guardan

relación con el capítulo sujeto a revisión.

Cabe destacar, que la Dirección General de Auditoría Especializada “B” de la ASCM,

realizó una auditoría con clave APPD/107/13 relacionada con la “vertiente del gasto 03

Administración Pública”, a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en la que se incluyeron

los procedimientos de adquisición consolidada. Por lo anterior, no se emite recomendación

al INVEADF.

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5. El INVEADF contó con la documentación justificativa (contratos y requisiciones)

y comprobatoria del gasto (facturas), así como con la evidencia documental que acredita

que las compras fueron realizadas, que los bienes fueron entregados a satisfacción

de la entidad y el gasto fue devengado. La documentación comprobatoria cumplió con los

requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2013.

6. Los pagos realizados por parte del INVEADF a los proveedores considerados en la muestra

de auditoría se efectuaron por medio de transferencias electrónicas por los montos

establecidos en los contratos, sin que se determinaran diferencias, de conformidad con

el lineamiento 25 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición

o Arrendamientos de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública

del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, vigentes durante 2013.

7. Los registros contable y presupuestal de los pagos realizados se ajustaron a lo establecido

en el Manual de Contabilidad del INVEADF y el Clasificador por Objeto de Gasto

del Distrito Federal, vigentes en 2013, sin que se determinaran diferencias entre ambos

registros.

8. Se realizó confirmación de operaciones con los proveedores con los que se suscribieron

los contratos. En todos los casos, se presentó la documentación que confirma la celebración

de contratos con la DGRMSG de la OM, y los montos pagados por el Instituto, con excepción de

la empresa CICOVISA, S.A. de C.V.

9. En los expedientes de los procesos de adjudicación, proporcionados por la DGRMSG

de la OM y por el INVEADF, respecto de los contratos núms. DA-31-2013 y DA-32-2013

no se localizaron los oficios y formatos de adhesión a los procesos de adjudicación

de manera consolidada, por lo que el INVEADF no observó el lineamiento 17 de los

Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamientos de Bienes

o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así

como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 13 de mayo de 2011, y vigentes durante 2013, el cual señala lo siguiente:

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“17. Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso, electrónico

y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7,

los siguientes documentos:

”a) Oficio y formato de adhesión (anexo 2), suscritos por el titular de la DGA, que deberá

contener los requisitos y manifestaciones expresas siguientes:

”• Que la UAS se adhiere a la contratación consolidada;

”• Que acepta que el contrato o convenio sea formalizado por el servidor público

de la UAC facultado para ello;

”• Que cuenta con la disponibilidad presupuestal por el monto equivalente al volumen

de los requerimientos solicitados…”

En la reunión de confronta celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/324/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad

informó lo siguiente: “Esta entidad en los ejercicios tanto del 2014 como en 2015 cuenta

con los formatos de adhesión debidamente suscritos, que se enviaron mediante los oficios

respectivos”.

Para sustentar lo anterior, la entidad proporcionó copia fotostática de cuatro oficios

dirigidos a la DGRMSG de la OM, donde adjunta diversos “formatos únicos” para

la adhesión consolidada, relacionadas en relación con distintas partidas de los capítulos

2000 “Materiales y Suministros y 3000 “Servicios Generales”. Por lo que, la observación

no se modifica, en virtud de que la documentación proporcionada por la entidad pertenece

a formatos enviados a la OM con el objeto de adherirse a compras consolidadas de

materiales y servicios, que corresponden a partidas del gasto de los capítulos 2000 y 3000.

Licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-13

La licitación pública internacional consolidada llevada a cabo por la DGRMSG de la OM,

a la cual el INVEADF se adhirió, tuvo por objeto la compra de “PC de Escritorio y No Break

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VOLUMEN 13/18

600 VA” con cargo a la partida 5151 “Equipo de Computó y Tecnologías de la Información”,

de la cual se derivó la adjudicación del contrato núm. DAT-21-2013-C3 con la empresa denominada

Coordinación de Servicios de informática, S.A. de C.V. En la revisión a los expedientes

proporcionados del proceso de adjudicación, se determinó lo siguiente:

1. La DGRMSG de la OM contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas

del proceso de la licitación pública internacional consolidada, como son: requisición;

suficiencia presupuestal; convocatoria; bases de licitación; comprobante de venta

de bases; acta de junta de aclaración de bases; acta de presentación y apertura de

la documentación legal y administrativa, y de las propuestas técnica y económica; garantía

de sostenimiento de ofertas económicas; dictamen técnico y acta de fallo. Lo anterior,

en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37, 38, 43 y 44 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en el 2013.

Sin embargo, no se encontró la propuesta económica de la empresa Coordinación

de Servicios de Informática, S.A. de C.V., dentro de los expedientes proporcionados por

la DGRMSG de la OM, por lo que dicha Dirección General no observó el artículo 16, Tercer

Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I, inciso c), del Acuerdo por el que

se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2013, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 16.- Para los efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes: […]

”Tercer Lineamiento: Actividades de Control

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores públicos

[…] y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de los objetivos, metas

y programas institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información

financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir

con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su

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VOLUMEN 13/18

cargo y garantizar la transparencia de su manejo. Un adecuado control debe considerar

los siguientes aspectos: […]

”c) Documentación. La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos

y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación debe estar

disponible para su verificación.”

En la reunión de confronta celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/324/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad

no proporcionó información al respecto, por lo que la observación persiste.

Cabe destacar, que la Dirección General de Auditoría Especializada “B” de la ASCM,

realizó una auditoría con clave APPD/107/13 relacionada a la “vertiente del gasto 03

Administración Pública”, a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en la que se incluyeron

los procedimientos de adquisición consolidada. Por lo que no se emite recomendación

al INVEADF.

De acuerdo con el acta de fallo del proceso de licitación pública, emitida el 24 de octubre

de 2013, la partida se adjudicó a la empresa Coordinación de Servicios en Informática,

S.A. de C.V., en virtud de haber presentado las mejores condiciones de compra. Por lo anterior,

la DGRMSG de la OM suscribió el contrato núm. DAT-21-2013-C3 el 15 de noviembre

de 2013, con el cual se formalizó la compra de “PC de Escritorio y No Break 600 VA”.

2. El contrato núm. DAT-21-2013-C3 cumplió los requisitos del artículo 56 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2013.

3. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas de contrato, se comprobó lo siguiente:

a) De acuerdo con la cláusula primera “Objeto del contrato”, el proveedor se obliga

entregar los bienes conforme a las especificaciones técnicas requeridas por el INVEADF

correspondientes a “PC de Escritorio y No Break 600 VA”.

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b) En la cláusula “Garantías” el proveedor de bienes se comprometió a presentar ante

DGRMSG de la OM una fianza equivalente al 15.0% sobre el importe total del contrato

con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato en favor

de la SEFIN.

En la revisión del expediente del proceso de licitación pública, no se encontró cheque

certificado o de caja (no negociable), billete de depósito, carta de crédito o fianza

que garantice el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Por lo que la OM

no observó la cláusula decimo cuarta del contrato de referencia y los artículos 73,

fracción III; y 75 Bis, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

que señalan lo siguiente:

“Artículo 73. Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que

se refiere esta Ley deberán garantizar: […]

”III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del contrato

sin considerar cualquier contribución.”

“Artículo 75 Bis. Para efectos del artículo 73, las garantías de sostenimiento de la

propuesta, la de cumplimiento de contrato y anticipo podrán presentarse mediante: […]

”VI. Las que determine la Secretaría.

”Las garantías a que se refiere este artículo deberán ser expedidas a nombre

de la Secretaría, para el caso de las entidades se otorgarán a favor de éstas; respecto de

los cheques, éstos serán no negociables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/324/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad

informó lo siguiente: “Esta entidad lleva a cabo la formalización de sus contratos

dentro del tiempo establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, es decir se han suscrito en un término no mayor de 15 días hábiles

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VOLUMEN 13/18

contados a partir de la fecha en que se notifica al proveedor su asignación,

y las fianzas de cumplimiento de contrato son presentadas en la fecha establecida

para la firma del instrumento jurídico respectivo”.

Para sustentar lo anterior, la entidad proporcionó copia fotostática de cuatro contratos

con sus respectivas garantías (fianzas) correspondientes a la contratación de servicios

de limpieza, de servicios de mensajería en motocicleta, servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo a equipo de cómputo y tecnologías de la información, y de

adquisición de papelería. Por lo que la observación no se modifica, en virtud de que la

información proporcionada corresponde a fianzas y contratos de compra y de servicios

referentes a otras partidas de gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”; además,

la observación se deriva de la revisión de la información y documentación proporcionada

por la DGRMSG de la OM, por tratarse de adquisiciones consolidadas, a las cuales

se adhirió el INVEADF.

Cabe destacar, que la Dirección General de Auditoría Especializada “B” de la ASCM,

realizó una auditoría con clave APPD/107/13 relacionada con la “vertiente del gasto 03

Administración Pública”, a la Oficialía Mayor, en la que se incluyeron los procedimientos

de adquisición consolidada. Por lo que, no se emite recomendación al INVEADF.

c) En el anexo uno del contrato se convino que, para la adquisición de los bienes “PC

de Escritorio y No Break 600 VA”, el INVEADF pagaría al proveedor dentro de los

30 días naturales posteriores a la presentación de las facturas.

Al respecto, se determinó que el INVEADF pagó al proveedor de bienes en 2013,

al amparo del contrato núm. DAT-21-2013-C3, un monto de 1,947.4 miles de pesos

por concepto de 55 PC y 47 No Break, de acuerdo con la factura núm. FD 964.

En la confirmación de operaciones realizada con el proveedor, éste confirmó

la suscripción del contrato y haber recibido del INVEADF el pago por el total de

1,947.4 miles de pesos, que corresponde al monto del contrato señalado, sin que se

determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por el Instituto.

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VOLUMEN 13/18

4. El INVEADF contó con la documentación justificativa (contrato), y comprobatoria (factura)

del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal. La documentación comprobatoria cumplió

los requisitos fiscales previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2013.

5. El registro contable se ajustó al Manual de Contabilidad del INVEADF y el presupuestal

se aplicó en la partida 5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”,

de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos

vigentes en 2013.

6. El INVEADF recibió en tiempo y forma los bienes adquiridos, como se constató con

el “Acta administrativa entrega-recepción de bienes consolidados”, firmada por representantes

de la DGRMSG de la OM, del INVEADF y del proveedor de bienes; y con la entrada

al Almacén General de la entidad, en donde se detallan los bienes descritos.

7. En la revisión de los expedientes del proceso de licitación pública internacional

consolidada proporcionados por la DGRMSG de la OM y el INVEADF, no se encontró

oficio de designación del servidor público por parte del Instituto para asistir a los procedimientos

de compra consolidada, por lo que el INVEADF no observó el lineamiento 17, inciso b), de

los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes

o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así

como para la Centralización de Pagos, el cual señala lo siguiente:

“17. Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso,

electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados

en el Lineamiento 7, los siguientes documentos: […]

”b) El titular de la DGA tendrá la responsabilidad de asistir a todos y cada uno de los

eventos de los procedimientos de compra consolidada y dar seguimiento a los mismos.

Esta responsabilidad la podrá encomendar, mediante oficio de designación, en un servidor

público (nivel mínimo Jefe de Unidad Departamental) de la UAS, con facultades expresas

para la toma de desiciones y formen parte del grupo revisor de bases…”

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En la reunión de confronta, celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/324/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad informó

lo siguiente: “En el ejercicio 2015 esta entidad nombró a un representante para asistir

a las reuniones que se deriven de los diversos actos de los procedimientos de adhesión

que se llevan a cabo en forma consolidada ante la DGRMSG de la OM a través del oficio

No. INVEADF/CA/011/2015 a fin de dar cumplimiento al lineamiento referido”.

Para sustentar lo anterior, la entidad proporcionó copia fotostática del oficio señalado,

dirigido al Jefe de Unidad Departamental de Servicios Generales del INVEADF. La observación

no se modifica, en virtud de que el oficio de referencia va dirigido al servidor público

del instituto para que represente al INVEADF en un proceso de compra consolidada

distinto al de la revisión que nos ocupa.

Mediante el oficio núm. AFC-C/15/337 del 18 de marzo de 2015, la ASCM solicitó a la OM,

que proporcionara las facilidades para la revisión de los procesos de adjudicación que

se relacionan en el presente resultado. Derivado de lo anterior, se levantó acta

administrativa de fecha 8 de abril de 2015, en la cual detalla la documentación

proporcionada de dichos procesos de adjudicación por la DGRMSG de la OM.

En relación con los procesos de adjudicación señalados, se realizó la verificación

física de 296 bienes, que ascienden a un monto de 4,767.2 miles de pesos, los cuales

representan el 39.3% del total de bienes adquiridos en el ejercicio de 2013, 1,185

bienes, por un monto de 12,116.8 miles de pesos. Se constató la existencia de los bienes,

que se encontraran inventariados y que se contara con los resguardos respectivos;

y ser verificó el código del Catálogo de Bienes Muebles y Servicios (CABMS), el cual en la base

de datos proporcionada por la entidad que especifica el código CABMS que corresponde

al número de inventario. Los resultados fueron los siguientes:

a) No fue posible verificar la existencia de dos cámaras fotográficas, modelo Olympus

TG-820, ya que los resguardantes de los bienes son personal especializado

en funciones de Verificación que realizan actividades fuera de las instalaciones

del Instituto; los bienes se detallan en el siguiente cuadro:

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(Miles de pesos)

Código CAMBS Número

de empleado Descripción

Número de serie

Importe (incluye IVA)

13PDVA-5231000012-000001 344 Cámara fotográfica Olympus TG-820 BCV507775 5.3

13PDVA-5231000012-000034 448 Cámara fotográfica Olympus TG-820 BCV510403 5.3

Total 10.6

Al respecto, mediante el oficio núm. INVEADF/CA/0621/2015 del 16 de abril de 2015,

el INVEADF indicó: “quedan pendientes de verificar 2 bienes”, sin señalar motivo alguno.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/324/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad

informó lo siguiente: “Respecto de los 2 bienes denominados ‘Cámara fotográfica

modelo Olympus TG-820’ con número de inventario 13PDVA-5231000008-000385

y número de serie BCV507775 y 13PDVA-5231000012-000034 con número de serie

BCV510403, estos bienes fueron reportados como extraviados por parte de los resguardantes,

por lo que ambos fueron sustituidos por una Cámara fotográfica Fujifilm Finepix

XP200, mismas características técnicas de los bienes proporcionados por este Instituto,

por lo que se anexa copia del oficio por parte de los resguardantes informando

y entregando a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales dichos

bienes así como factura original a nombre del Instituto de Verificación Administrativa

del Distrito Federal acreditando de esa manera la propiedad de los mismos”.

Para sustentar lo anterior, la entidad proporcionó fotografías donde se observan

las cámaras fotográficas de referencia, el número de serie, el número de resguardo

respectivo de cada servidor público responsable, y copia fotostática de las facturas

de los bienes a nombre del INVEADF. Sin embargo, la observación no se modifica,

en virtud de que el INVEADF no proporcionó evidencia documental de las gestiones

que se realizaron ante las instancias competentes para deslindar responsabilidades,

con lo que se contravino los numerales 6.3.2.2 y 6.3.2.7 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

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Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente

en 2013, que disponen lo siguiente:

“6.3.2.2 Será responsabilidad del personal de estructura que firma el resguardo,

el debido aprovechamiento, el buen uso y conservación de los bienes instrumentales

que se les haya asignado para el cumplimento y desempeño de sus actividades

así como del robo o extravío del bien relacionado, derivando en su caso la responsabilidad,

a la persona usuaria a la que haya asignado el bien, ante las instancias competentes.”

“6.3.2.7 En caso de robo, extravío o destrución accidentada, por negligencia o mal

uso debidamente probado de los bienes asignados, se deberán afectuar las gestiones

pertinentes ante las instancias competentes para deslindar responsabilidades.”

b) El INVEADF, no proporcionó los resguardos de los bienes que se muestran

en el siguiente cuadro:

Número de empleado

Bienes asignados

120 14 293 2

327 10

340 7

365 3

583 1

655 1

Total 38

Por lo anterior, el INVEADF no observó el artículo 16, Tercer Lineamiento, fracción I,

inciso c), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2013, el cual

establece lo siguiente:

“Artículo 16. Para los efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes: […]

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”Tercer Lineamiento: Actividades de Control

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores

públicos […], y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de los

objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de manera razonable la generación

de información finaciera, presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente,

para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos

públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo. Un adecuado control

debe considerar los siguientes aspectos: […]

”c) Documentación. La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos

y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación debe

estar disponible para su verificación.”

c) Se identificaron resguardos que no se encuentran actualizados, ya que 15 bienes

registrados en la base de datos denominada “Relación de Compras 2013”,

proporcionada por el INVEADF, presentan un usuario (resguardante) diferente

al establecido en los resguardos respectivos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Código CAMBS Número

de empleado Descripción

Número de serie

Importe (incluye IVA)

13PDVA-5151000138-000346 891 Computadora DELL 8T65CZ1 16.0

13PDVA-5151000138-000361 192 Computadora DELL 8T23CZ1 16.0

13PDVA-5151000138-000362 192 Computadora DELL 8TJ2CZ1 16.0

13PDVA-5151000138-000363 192 Computadora DELL 8TG3CZ1 16.0

13PDVA-5151000138-000364 192 Computadora DELL 8T25CZ1 16.0

13PDVA-5151000138-000365 192 Computadora DELL 8T32CZ1 16.0

13PDVA-5151000138-000374 365 Computadora DELL 8TP4CZ1 16.0

13PDVA-5151000138-000375 365 Computadora DELL 8T45CZ1 16.0

13PDVA-5151000138-000376 365 Computadora DELL 8SG3CZ1 16.0

13PDVA-5151000138-000377 365 Computadora DELL 8T24CZ1 16.0

13PDVA-5151000152-000358 192 No break 1380KS4968 1.3

13PDVA-5151000152-000359 192 No break 1380KS4937 1.3

13PDVA-5151000152-000360 192 No break 1380KS4939 1.3

13PDVA-5151000152-000361 192 No break 1380KS4926 1.3

13PDVA-5151000152-000362 192 No break 1380KS4938 1.3

Total 166.5

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d) Se identificaron 30 bienes, en los que el número de inventario, que se conforma

de tres partes (Clave presupuestal, código CAMBS y número progresivo) y se encuentra

adherido al bien (etiqueta), no corresponde en la segunda parte (código CAMBS)

con el especificado en los resguardos individuales de bienes adquiridos y en la “Relación

de Compras 2013” (base datos) proporcionada por la entidad, como se muestra

a continuación:

Código CAMBS* Número

de empleado Descripción

Número de serie

13PDVA-5231000008-000355 179 Videocámara Panasonic SDR-T51 FOIA10143

13PDVA-5231000008-000359 254 Videocámara Panasonic SDR-T51 EOIA10128

13PDVA-5231000008-000360 427 Videocámara Panasonic SDR-T51 EOIA10110

13PDVA-5231000008-000364 365 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10200

13PDVA-5231000008-000365 573 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10022

13PDVA-5231000008-000370 84 Videocámara Panasonic SDR-T51 EOIA10206

13PDVA-5231000008-000371 192 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10250

13PDVA-5231000008-000380 178 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10236

13PDVA-5231000008-000383 232 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10072

13PDVA-5231000008-000384 312 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10299

13PDVA-5231000008-000385 388 Videocámara Panasonic SDR-T51 FOIA10008

13PDVA-5231000008-000387 200 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10254

13PDVA-5231000008-000389 279 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10163

13PDVA-5231000008-000390 431 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10318

13PDVA-5231000008-000393 129 Videocámara Panasonic SDR-T51 FOIA10005

13PDVA-5231000008-000398 392 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10060

13PDVA-5231000008-000401 238 Videocámara Panasonic SDR-T51 FOIA10156

13PDVA-5231000008-000402 177 Videocámara Panasonic SDR-T51 EOIA10127

13PDVA-5231000008-000403 328 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10033

13PDVA-5231000008-000409 779 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10241

13PDVA-5231000008-000410 359 Videocámara Panasonic SDR-T51 EOIA10138

13PDVA-5231000008-000411 263 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10215

13PDVA-5231000008-000412 223 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10240

13PDVA-5231000008-000413 309 Videocámara Panasonic SDR-T51 EOIA10291

13PDVA-5231000008-000415 216 Videocámara Panasonic SDR-T51 FOIA10022

13PDVA-5231000008-000417 340 Videocámara Panasonic SDR-T51 EOIA10210

13PDVA-5231000008-000418 300 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10304

13PDVA-5231000008-000419 214 Videocámara Panasonic SDR-T51 FOIA10072

13PDVA-5231000008-000420 942 Videocámara Panasonic SDR-T51 EOIA10082

13PDVA-5231000008-000426 210 Videocámara Panasonic SDR-T51 COIA10153

* Relación de bienes proporcionada por la entidad, denominada “Relación de Compras 2013”.

Respecto de los incisos c) y d), el INVEADF incumplió los numerales 6.1.4, 6.3.2.1,

6.3.2.3 y 6.3.2.4, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

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Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2013, que señalan:

“6.1.4. En el caso de bienes instrumentales, una vez realizado el registro en almacén

Central, Local o Subalmacén, el área de inventarios deberá realizar la afectación

al Padrón Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación cualitativa

y de resguardo que al efecto determina la norma 14 de las NGBMAPDF.”

“6.3.2.1. Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán

el resguardo correspondiente.”

“6.3.2.3. Las y los DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán

los encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos

y tendrán la facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las necesidades

de operación de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo soliciten por cambio de

resguardante o cuando la usuaria o usuario se niegue a la firma del resguardo. Todos

los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico

de Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.”

“6.3.2.4. Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo

correspondiente al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental,

verificando que los datos y la información estén debidamente actualizados.”

Al respecto, mediante el oficio núm. INVEADF/CA/0621/2015 del 16 de abril de 2015

el INVEADF, informó que a partir de mayo de 2015 se llevaría a cabo el acta de inicio

de “Reetiquetado de Bienes Muebles y Equipos” correspondientes al ejercicio de 2015,

y que le permitirá la actualización del “Padrón Inventarial” del Instituto.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/324/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad

informó, respecto de los incisos b), c), y d), lo siguiente: “Me permito informar que

con fecha 8 de mayo se llevó a cabo el acta administrativa de inicio, pegado

de etiquetas y levantamiento del inventario físico de bienes instrumentales y bienes del

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VOLUMEN 13/18

ejercicio, firmado por los responsables de los recursos materiales el C. Juan Manuel

Castro, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales y el C. Salvador

García Chávez, Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, así como

el encargado de los Inventarios y representante de la Contraloria Interna en el

INVEADF”.

Para sustentar lo anterior, la entidad proporcionó copia fotostática del acta administrativa

de inicio, pegado de etiquetas y levantamiento del inventario físico de bienes

instrumentales; y copia de los oficios dirigidos a la Contraloría Interna del INVEADF,

a la Dirección de Almacenes e Inventarios de la OM, y el oficio de designación

del servidor público de la Contraloría Interna para que asista al acta de inicio

de inventario. Sin embargo, no se modifican las observaciones relativas a los incisos b),

c) y d) del presente resultado, en virtud de que la entidad no proporcionó evidencia

documental de los resguardos, de las actualizaciones de los resguardos y de las

etiquetas de los bienes muebles en las que existen diferencias.

e) Se identificaron 100 bienes de la muestra de auditoría que se encuentran ubicados

en el almacén del instituto, que ascienden a un monto de 1,089.3 miles de pesos,

cuya descripción es la siguiente:

Descripción Proveedor Número

de factura Cantidad

Importe (incluye IVA)

Impresora portátil HP CN551A

Eclecsis Sinergia y Tecnología, S. de R. L. De C.V DF435 49 223.2

Tablet Sony SGP351 Xperia Z

Eclecsis Sinergia y Tecnología, S. de R. L. De C.V DF435 51 866.1

Total 1,089.3

Respecto a la totalidad de los bienes adquiridos con los contratos núms. DAT-24-2013,

DA-31-2013 y DA-32-2013 en el ejercicio de 2013, con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, y de acuerdo con la “Relación de Compra 2013” que proporcionó

la entidad para la verificación física de los bienes, se identificaron 222 bienes que se encuentran

ubicados en el almacén del Instituto con fechas de entrada a éste, los dias 19 y 27 de diciembre

de 2013, que ascienden a un monto de 2,394.1 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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Descripción Proveedor Factura Cantidad Importe

(incluye IVA)

Cámara fotográfica Olympus TG-820 CICOVISA, S.A. de C.V. A59 7 37.3

Componente modular Ofimueblemex, S.A. de C.V. 353-2437531 21 322.8

Impresora portátil HP CN551A

Eclecsis Sinergia y Tecnología, S. de R. L. de C.V. DF435 97 441.8

Silla secretarial Ofimueblemex, S.A. de C.V. 353-2437531 2 4.2

Tablet Sony SGP351 Xperia Z

Eclecsis Sinergia y Tecnología, S. de R. L. DE C.V DF435 93 1,579.4

Videocámara Panasonic SDR-T51

CICOVISA, S.A. de C.V. A59 2 8.6

Total 222 2,394.1

Por lo anterior, el INVEADF no observó el artículo 16, Segundo Lineamiento, fracción IV,

del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para

la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2013, los cuales señalan:

“Artículo 16. Para los efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes: […]

”IV. El enfoque que debe darse a un sistema de control interno debe ser preferentemente

preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes

que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal

en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva;

asimismo, deberán implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para

el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen

los controles destinados a evitarlos o minimizarlos.

”Debe ser dinámico y debe estar en permanente cambio con los siguientes objetivos: […]

”• Optimizar los bienes y recursos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de mayo de 2015, mediante el oficio

núm. INVEADF/DG/324/2015 de la misma fecha, la Dirección General de la entidad informó

lo siguiente: “Se envía copia simple de los resguardos de los bienes entregados correspondientes

a 55 tablets y 55 impresoras portátiles, quedando en custodia del almacén los bienes restantes.”

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VOLUMEN 13/18

Para sustentar lo anterior, la entidad proporcionó copia fotostática de 55 resguardos individuales

de bienes muebles, correspondientes a los 110 bienes que describe en su respuesta.

Sin embargo, la observación correspondiente al inciso e) no se modifica, toda vez que de los

resguardos proporcionados corresponden a 109 bienes que ya habian sido asignados y sólo

uno guarda relación con la observación.

Recomendación AEPOA-128-13-01-INVEADF

Es necesario que el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para que en los procesos de adquisición consolidada de bienes

muebles, se envién a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la Oficialía Mayor los oficios y formatos de adhesión, y el oficio de designación del

servidor público que lo representa, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos

Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamientos de Bienes o Servicios de Uso

Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como la Centralización

de Pagos.

Recomendación AEPOA-128-13-02-INVEADF

Es necesario que el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, establezca

mecanismos de control para que en los casos de robo o extravío de bienes muebles,

se realicen las gestiones pertinentes ante las instancias competentes para deslindar

responsabilidades, de conformidad con lo establecido en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), y demás normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-128-13-03-INVEADF

Es necesario que el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal establezca

mecanismos de control que garanticen la actualización de los resguardos de los bienes

muebles, y su etiquetado con el respectivo número de inventario, de conformidad con

lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

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VOLUMEN 13/18

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), y demás normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-128-13-04-INVEADF

Es necesario que el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal establezca

mecanismos de control y supervisión para que los bienes muebles que sean incluidos

en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se adquieran

y se utilicen para atender las necesidades sustantivas del Instituto, a fin de garantizar

la eficiencia y economía en los recursos públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Informes

6. Resultado

Se comprobó que el INVEADF envió, de manera trimestral, en tiempo y forma, los “Informes

de Avances y Resultados” respectivos a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 135

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece: “Las Unidades

Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral […] dentro de los

15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre”.

Asimismo, la entidad presentó los formatos denominados “Flujo de Efectivo” debidamente

validados, según lo señalado en el artículo 137 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 48 y 154 del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. La entrega se efectuó en tiempo y forma

a la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, de acuerdo

con el numeral V del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, que en numeral 22 establece que “se deberán

enviar a más tardar el día 15 del mes siguiente, en forma impresa con la firma autógrafa

del servidor público facultado el formato denominado ‘Flujo de Efectivo’, ‘Estado de Detalle del

Presupuesto de Egresos (Analítico de Claves) y Causas de la Variación Presupuestal Flujo

de Efectivo’".