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-~ i: -~ .~~ CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. PRESENTE. En uso de la facultad que me confieren los artículos 4{fracción H y50 fracciones I y 11 de la Ley de Gobierno y la Aomínístraclón Pública Municipal del _ Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción 11,78, 79, 90 Y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor- ALFONSO P-ETERSENFARAH, Coordinador del Grupo Edilicio del Partido Acción Nacional, someto a consideración de este Pleno, la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal con turno ala Comisión Edilicia de Gobernaciótt, Reglamentos y Vigilancia, la reforma de los articulas 45 fracción " 11, 11I, IV Y- Vy71 fracción XV del Reglamento de Anuncios del Municipio de Guadalajara, de conformidad a la siguiente EXPOSICiÓN DE MOTIVOS: Que el ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Polftlca de los Estados Unidos Mexicanos, así cómo el artículo 77 fracciones 11', 11I y IV de-la Constitución Política del estado Libre y Soberano de' Jalisco; los artículos 37'- fracción 11,41 fracción 11, 50 fracción " y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco cuenta con - facultades _para emitir,- sus - bandos .de 'policía y gobierno, los" reqlarnentos, -circulares y disposiciones administrativas de observancia -general dentro dé sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración- _pública municipal, regulen las materias, procedimientos, -funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que con fecha 28 de Diciembre de 2015, en Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de GLiadalajara se aprobó ,el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara. Que si bien es ierto, el Reglamento que estaba en vigor antes del 28 de diciembre del año en cu so, ya establecía la prohibición del volanteo en la vía pública, 1

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CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H.AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

En uso de la facultad que me confieren los artículos 4{fracción H y50fracciones I y 11de la Ley de Gobierno y la Aomínístraclón Pública Municipal del _Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción 11,78, 79, 90 Y demás relativosy aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor-ALFONSO P-ETERSENFARAH, Coordinador del Grupo Edilicio del Partido AcciónNacional, someto a consideración de este Pleno, la siguiente Iniciativa deOrdenamiento Municipal con turno ala Comisión Edilicia de Gobernaciótt,Reglamentos y Vigilancia, la reforma de los articulas 45 fracción " 11, 11I, IV Y -Vy71 fracción XV del Reglamento de Anuncios del Municipio de Guadalajara,de conformidad a la siguiente

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS:

Que el ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Polftlcade los Estados Unidos Mexicanos, así cómo el artículo 77 fracciones 11', 11I y IV de-laConstitución Política del estado Libre y Soberano de' Jalisco; los artículos 37'-fracción 11,41 fracción 11,50 fracción " y demás relativos y aplicables de la Ley deGobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco cuenta con -facultades _para emitir, - sus - bandos .de 'policía y gobierno, los" reqlarnentos,- circulares y disposiciones administrativas de observancia -general dentro dé susrespectivas jurisdicciones, que organicen la administración- _pública municipal ,regulen las materias, procedimientos, -funciones y servicios públicos de sucompetencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que con fecha 28 de Diciembre de 2015, en Sesión Extraordinaria delAyuntamiento de GLiadalajara se aprobó ,el Reglamento de Anuncios para elMunicipio de Guadalajara.

Que si bien es ierto, el Reglamento que estaba en vigor antes del 28 de diciembredel año en cu so, ya establecía la prohibición del volanteo en la vía pública,

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GUADA1AJARAGOIHER.NO MUNICIPAL

también es cierto que dicha prohibición no se hacía efectiva; tal prohibición tiene sujustificación en la contaminación que produce este tipo de publicidad, aunado a losriesgos que constantemente corren los distribuidores de la mlsrnaique se tnstalanen los cruceros de la ciudad y constantemente se ven en lanecesldad de correrentre los vehlculoscuando el semáforo se indica el "siga". ", .,

Que el día 08 de enero del año en curso, tuvimos la visita del Presidente EdgarVallejo y otros representantes de la Delegacion Jalisco de la Cámara deJa. Industria de las Artes Gráficas (Canagraf), .quienes nos expusieron suprocupación .por la afectación económica que pueden sufrir por la aplicación desanciones en algunos de los 'puntos de los artículos 45 y 71 del Reglamento deAnuncios para el Municipio de Guadalajara, mostrándose con disposlclon paracoadyuvar con el objetivo de la admlstraclón municipal,siempre que no se pongaen riesgo los ingresos de varias de las familias que representan;

Qq~ este Ayuntamiento se ha caracterizado por establecer como una de. suspolitlcas públicas el impulsar la participacion ciudadana, el escuchar las opiniones,de 'todoslos sectores de la sociedad y por ello, el autor de' la presente Iniciativaconsidero se puede conservar el' espíritu de los artículos 45 y 71.del Reglamentd

«.de Anuncios, a la Vez que se apoya al sector de los pequeñoscomerciantes yque -tienen como unica posibilidad de darse' a conocer ypromoverse a traves delvolanteoen la vía pública.

Por lo anterior, sé propone reformar los artículos citados ~ene_1párrafo anteriorqueparaunamejor comprensión se hace el siguiente cuadro comparativo:'

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.....:~;

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.....

Artículo 45. Se consideran anuncios en 45., Sé consideran anuncíoa.envolantes aquellos que se utilizan para'. volantes aquellos que se utilizan para .

. difundir publicidad confines comercialesy difundir pubtlcldadcon fines.comercialesydeberán' . cumplir los siguientes deberán cumplir los siguienteslineamientos: lineamientos: '

L' El volanteo casa por casa, deberáentregarse, en el interior de' las.fincas o en los espacios destinadospara recibir correspondencia; sinque por ningun motivo se permita ..'aventarlosen las cocheras o

1. Sólo se permite el volanteo .casapor casa, los cuales se deberánentregar en el interior de las fincaso en los espacios destinados pararecibircorrespondencia;

11; No se permite adherirlos en las

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I

GUADAlAJARAG08IERNO. MUN!:CIPAL

Artículo 71 bis. Queda prohibida la Artículo 71 bis. Queda prohibida lainstalación de anuncios de cualquier tipo en instalación de anuncios de cualquier tipo en ;las siguientes condiciones: las siguientes condiciones: .

fachadas o canceles de las fincas;111. Queda prohibido el volanteo en vía

pública, solamente parapropaganda con fines comerciales;

IV. Se prohibe volantear en elperímetro que se delimita alponiente por la Avenida de La Pazal norte con la Calzada delFederalismo, al oriente por la calleGaribaldi y al sur por la CalzadaIndependencia hasta cerrar elpolígono con Avenida de La Paz; '1

V. Se deberá incluir 105 datos delresponsable de la publicación en los. volantes.

El permiso se otorgará hasta por siete díasprorroqables. .

la XIV. [...]

adherirlosen las fachadas; ocanceles.delas fincas;

11. Queda prohibido la distribución devolantes en los cruceros..

111. En lavía .públicasolamente podránentregarse volantes en mano deldestinatario en banquetas y zonaspeatonales; .

IV. Se prohíbe volantear· en elperímetro que.se delimita de JavierMina-Juárez al: Sur, al Poniente lacalle Zaragoza, al norte la Calle de

. Juan Manuel yal oriente, la calle deAbascal y Souza.

V.· Todos los volantes deberáncontener la leyenda de prohibición.de distribución .'en' los cruceros,además de incluir los datos delresponsable de la publicación en losvolantes. wed

El permiso de distribución se otorgará por.tiempo indefinido;obligán~ose.. delcumplimiento de las . disposiciones demanera solidaria el responsable de ladistribución y eJ.. responsable de lapublicación, 'lo cual deberá constar porescrito.

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I aXIV. [...]

xv. No se permitirá la distribución de XV. No se permitirá la distribución deimpresos comerciales en lavíapública; impresos comerciales en los cruceros;

[...]Con estas mcdlñcaclones se considera que se logra el equilibrio entre el objetivosde la administracion municipal y los comerciantes 'afectados.

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OBJETO Y FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

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GUADAlAJARAGO!:HEI\NO MUlHCIPAL

La modificación y adecuación "la prohibiciones en la distribución de publicidadimpresa, en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara" con elánimo de que se conserve el espiritu original de disminuir los riesgos que existenen la distribución en cruceros y evitar contaminación, sin afectar la economía de loscomerciantes que es su único medio de publicidad.

MATERIA DE LA INICIATIVA

Regulación de Anuncios

FUNDAMENTOS JURfOICOS:

, Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales: '

1. El Presidente Municipal;

11.Los regi~ores;

111. El Síndico; y

'IV. Las comlslones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales,

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

1. Presentar iniciativas de orderiamlentos municip~le$, en los términos de la presente-ley;. .1' '.

,.~'11.;"'1'.." .

"·1,':'"l·-.:,

\yDe la lIa la VIII ....." '

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

"Repercusiones Presupuestales, Económicas y Laborales

La presente Iniciativa no conlleva repercusiones ec~nómicas.jurídicas y laborales; ,

Repercusiones Sociales

La presente iniciativa tiene repercusiones sociales positivas, ya que se beneñclanvarias micro empresas al daríes Ja posibilidad depromocionarse 'a través .del'volanteo.

." "GUADA1AJARAGOIHfI:\.NO MUNICIPAL

Se propone la dispensa de ordenamiento conforme al artículo 75 del Reglamentodel Ayunatamiento de Guadalajara, ya que queda plenamente justificado la causade utilidad pública en la parte expositiva de la presente. .

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41fracción 11y 50 fracciones I y 11de la Ley de Gobierno yla AdministrációnPúblicaMunicipal del Estado de Jalisco, así como los artlculosZñ, 76 fracción 11,78, 79;90Y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento deGuadalajara, 'mepermitoponer a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

ÚNICO.- Se reforman los' artículos 45 fraccionesl,lI, 111,IV yVúltimopárrafo y 71fracción XV del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara,paraquedar como sigue:

l., El volanteo casa por casa, deberá entregarse en el interior defas-ñncas oen.losespacíos destinados para recibir correspondencia: sin que por 'ninguR'motivosepermlta.aventaríos en las cocheras oadhetirlos en las fachadas.o.carrcetesdelasfincas;

11. Queda prohibido la distribución de volantes en los cruceros;111. En la vía pública solamente podrán entregarse volantes en mano del .destínatario

en banquetas y zonas peatonales; ,IV. Se prohfbe volantear en el perlmetroouesedetlmita: de Javier Mína-Juárez alsur,

al Poniente la calle Zaragoza, al norte la Calle de Juan Manuel yaloríente la calléde Abascal y souza.

V.' Todos los volantes deberán contener laléyendadeprohibición de distribución enlos cruceros, además de incluir los datos del responsable de la publicación en losvolantes.

Artículo 45. Se conslderan anuncios en volantes aquellos que se utilizan para difundir~ publicidad con fines comerciales y deberán' cumplir los sigUientes üneamlentós:

El permiso de distribución se otorgará por tiempo.indefinido, obligándose del cumplimiento 'de las disposiciones de manera solidaria el responsable de la,distribución y el responsablede la publicación, lo cual debera constar por escrito.

Artículo 71 bis. Queda prohibida ia instalación de anuncios de cualquier tipo en

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GUADAlAJARAGO&IUNQ M,UtHCIPAL

las siguientes condiciones:

I a XIV. [ ... ]

XV. No se permitirá la dlstrlbución de impresos comerciales en los cruceros;

[...]

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal deGuadalajara.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de supublicación.

TERCERO.- Quedan derogadas las dlsposlclones de orden munlcipal.que ' se',opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

,CUARIQ~·Unavezpublicada la -presentereforma remítaseuna copla al Congreso, del Estado de Jalisco para efectos de lo ordenado en la fracción VH deJartículo42de 'la Ley de Gobierno y la Administración PúblicaMunicipal del Estadode Jalisco.

ATENTAMENTE

Guadalajara Jalisco, enero del 2016.SalóndeseSlon~de¡t~o <feGoadalaJara.

Regidor Alfonso Petersen Farah

~oordinador del Grupo EdiUcio del Partido Acción Nacional"

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