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CPG 1 de 14 Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] INFORME INICIAL N° 015-2021-MINEM-DGAAH/DEAH Para : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe Inicial de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor”, presentado por la empresa Estación de Servicios Herco S.A.C. Referencia : Escrito N° 3088540 (29.10.2020) Fecha : 14 de Enero del 2021 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3088540 de fecha 29 de octubre de 2020, la empresa Estación de Servicios Herco S.A.C. (en adelante, Herco) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor”, (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación. - Mediante Auto Directoral N° 129-2020-MINEM-DGAAH 1 de fecha 27 de noviembre de 2020, sustentando en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH otorgó a Herco un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar los requisitos mínimos a fin de iniciar la evaluación de la DIA. - Mediante escrito N° 3098943 de fecha 3 de diciembre de 2020, Herco solicitó a la DGAAH una ampliación de plazo adicional al plazo otorgado mediante el Auto Directoral N° 129-2020-MINEM-DGAAH. - Mediante escrito N° 3102536 de fecha 11 de diciembre de 2020, Herco presentó a la DGAAH información destinada a levantar las observaciones contenidas en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, presentando a su vez, una nueva versión de la DIA y del Resumen Ejecutivo. - Mediante Oficio N° 757-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 15 de diciembre de 2020, la DGAAH atendió la solicitud de ampliación de plazo solicitada por Herco mediante el escrito N° 3098943, indicando que debido a que mediante el escrito N° 3102536 se presentó información destinada a subsanar las observaciones del Auto Directoral N° 129-2020-MINEM-DGAAH, no corresponde otorgar la prórroga solicitada. 1 Debidamente notificado al administrado el 03 de setiembre de 2020, de acuerdo al correo electrónico de confirmación de recepción. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : DUXZKDTN

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Email: [email protected]

INFORME INICIAL N° 015-2021-MINEM-DGAAH/DEAH

Para : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

Asunto : Informe Inicial de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

de “Instalación de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor”, presentado por la empresa Estación de Servicios Herco S.A.C.

Referencia : Escrito N° 3088540 (29.10.2020) Fecha : 14 de Enero del 2021

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3088540 de fecha 29 de octubre de 2020, la empresa Estación de

Servicios Herco S.A.C. (en adelante, Herco) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor”, (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación.

- Mediante Auto Directoral N° 129-2020-MINEM-DGAAH1 de fecha 27 de noviembre de 2020, sustentando en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH otorgó a Herco un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar los requisitos mínimos a fin de iniciar la evaluación de la DIA.

- Mediante escrito N° 3098943 de fecha 3 de diciembre de 2020, Herco solicitó a la

DGAAH una ampliación de plazo adicional al plazo otorgado mediante el Auto Directoral N° 129-2020-MINEM-DGAAH.

- Mediante escrito N° 3102536 de fecha 11 de diciembre de 2020, Herco presentó a la

DGAAH información destinada a levantar las observaciones contenidas en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, presentando a su vez, una nueva versión de la DIA y del Resumen Ejecutivo.

- Mediante Oficio N° 757-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 15 de diciembre de

2020, la DGAAH atendió la solicitud de ampliación de plazo solicitada por Herco mediante el escrito N° 3098943, indicando que debido a que mediante el escrito N° 3102536 se presentó información destinada a subsanar las observaciones del Auto Directoral N° 129-2020-MINEM-DGAAH, no corresponde otorgar la prórroga solicitada.

1 Debidamente notificado al administrado el 03 de setiembre de 2020, de acuerdo al correo electrónico de confirmación

de recepción.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : DUXZKDTN

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- Mediante escrito N° 3104340 de fecha 18 de diciembre de 2020, Herco presentó a la

DGAAH información complementaria destinada a subsanar las observaciones contenidas en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

II. ANÁLISIS

II.1 Marco Normativo: Admisibilidad de la DIA

Mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre del 2014, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH) el cual tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos a fin de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender el desarrollo sostenible. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de setiembre del 2018 y vigente desde el 08 de setiembre de 2018, se aprobó la modificación del RPAAH cuya única disposición complementaria derogatoria señala que se deroga el Anexo 3 del RPAAH, sin perjuicio de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo. La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2018-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas deberá aprobar los nuevos contenidos de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para las actividades de hidrocarburos. En atención a ello, el 14 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 151-2020-MINEM/DM que aprobó el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP”, (en adelante, Contenido de la DIA), el cual contempla la estructura del desarrollo de la Declaración de Impacto Ambiental cuyo cumplimiento será verificado por la Autoridad Ambiental competente (DGAAH) en la evaluación de admisibilidad de la DIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19º del RPAAH. El artículo 19º del RPAAH establece que, recibido el Estudio Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente (DGAAH), procederá a revisar si éste cumple con los requisitos establecidos en la presente norma y con los Términos de Referencia aprobados, los cuales, para efectos de la Declaración de Impacto Ambiental, son los contenidos de la DIA, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 151-2020-MINEM/DM. Adicionalmente, el artículo 19º del RPAAH señala que, de ser el caso que el estudio no cumpla con los requisitos establecidos, o no contenga la información mínima requerida según la norma o los Términos de Referencia correspondientes, la

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Autoridad Ambiental Competente procederá a declarar inadmisible el Estudio Ambiental. Cabe indicar que la declaración de inadmisibilidad no afecta el derecho del Titular de la Actividad de Hidrocarburos de presentar una nueva solicitud. Finalmente, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPCAH), el cual tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos; así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental. En el caso de la DIA, dicho reglamento establece disposiciones normativas que le son aplicables y que serán evaluadas durante la tramitación del presente procedimiento.

II.2 Evaluación del contenido de la DIA En el presente caso mediante escrito N° 3088540, Herco presentó la DIA para su respectiva evaluación. En atención a ello, y en aplicación de la normativa vigente2 mediante Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 27 de noviembre de 2020, la DGAAH concluyó que, Herco no cumplió con presentar los requisitos mínimos exigidos para el inicio de la evaluación de la DIA; por lo que la DGAAH le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formuladas. En ese sentido, mediante escritos N° 3102536 de fecha 11 de diciembre de 2020 y N° 3104340 de fecha 18 de diciembre de 2020, Herco presentó información destinada a subsanar las observaciones formuladas a través del Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, conforme se detalla a continuación (columna “Levantamiento de Observaciones”):

2 El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, al

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-

2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM) y los contenidos de la DIA.

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Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Levantamiento de observaciones

(Escritos N° 3102536 y N° 3104340)

Resultado de la evaluación del

levantamiento de observaciones de

admisibilidad

Requisitos

Verifi

cación

Observaciones de

Admisibilidad

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con el ítem 3.16 de los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado

por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se debe presentar:

Autorización expresa para la notificación electrónica de los documentos en el marco del presente procedimiento administrativo.

Correo electrónico para efectos de notificación.

X

Herco deberá: Autorizar expresamente que se

le envíe las notificaciones por correo electrónico.

Indicar un correo electrónico para efectos de notificación.

De la revisión de la página 176 del escrito N° 3102536, se verificó que Herco: (i) autorizó expresamente que se le envíe las notificaciones por correo electrónico e (ii) indicó como correo de notificación el siguiente: [email protected]

Cumplió

Ítem VII “Desarrollo de la Estructura de la Declaración de Impacto Ambiental” del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 151-2020-

MINEM/DM

III. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO

3.4.2. Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico (línea base)

Características del medio físico:

- Clima y meteorología (precipitación, humedad, dirección y velocidad del viento)3. Respecto a la información sobre la dirección predominante del viento, ésta debe ser obtenida mediante información primaria en un (1) día. Para acreditar dicha información el/la Titular debe presentar (i) registros

X

De la revisión de la DIA se advierte que Herco no ha presentado información sobre precipitación. Por tanto, Herco deberá presentar lo indicado, pudiendo hacer uso de información secundaria. Cabe

De la revisión de las páginas 47, 48, 263 y 264 del escrito N° 3102536, se verifica que Herco presentó información acerca de la precipitación, la cual fue obtenida del monitoreo meteorológico realizado en el área del

Cumplió

3 Dicha información sólo se presentará cuando el Titular pretenda comercializar combustibles líquidos.

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fotográficos fechados y/o videos, (ii) datos y/o registros de la dirección y velocidad del viento obtenidos del monitoreo meteorológico (precisando la fecha y los horarios en que se realizó el monitoreo) y (iii) rosa de viento correspondiente.

precisar que la fuente de información empleada debe ser verificable y estar debidamente citada (título del estudio, año de la publicación, autor, número de página, link de enlace en caso corresponda, entre otros), a fin de corroborar la información señalada.

proyecto. Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Características del medio social, cultural y económico Comprende el inventario y evaluación de los aspectos socios económicos y culturales de los centros poblados, localidades, viviendas dispersas y otros del área de influencia del proyecto, a fin de conocer su estado situacional y su posible afectación durante la ejecución del proyecto. Para ello, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Población (cantidad y distribución), vivienda y servicios básicos identificando las instituciones públicas, privadas o zonas de mayor afluencia de personas en el ámbito de estudio o área de influencia del proyecto4.

X

De la revisión de la DIA se advierte

que Herco no ha presentado información primaria acerca de la población (cantidad y distribución)5 del área de influencia del proyecto; por lo tanto, deberá presentar lo indicado. Al respecto, si bien de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 151-2020-MINEM/DM la información correspondiente al presente Ítem de la DIA, debe ser obtenida mediante información primaria; de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Resolución Ministerial 108-2020-MINAM, que dispone la priorización del uso de información secundaria durante el Estado de Emergencia Sanitaria por

En las páginas 03 y 04 del escrito N° 3102536, Herco manifestó que el proyecto se ubicará en el KM. 33.5 de la Carretera Panamericana Sur en cuyos alrededores del predio no existen asentamientos humanos, asociaciones o comunidades campesinas o nativas. Asimismo, precisa que el grupo de interés más próximo al proyecto es la urbanización Los Claveles de Lurín, cuya información social ha sido caracterizada como parte de la DIA. Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Cumplió

4 La información debe ser obtenida mediante información primaria (adjuntando registros fotográficos fechados). 5 La cantidad se encuentra referida al número de personas, mientras que distribución corresponde a información que permite conocer el porcentaje de hombres y mujeres, así como

información respecto a grupos etarios.

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el COVID-19, el Titular podrá presentar información secundaria a fin de subsanar el presente punto del informe.

IV. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

4.2 Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales

Identificar las actividades que podrían generar impactos ambientales, ello para cada una de las etapas del

proyecto, de acuerdo a las actividades descritas en el ítem 3.3.2 “Descripción de las actividades del proyecto”.

X

De la revisión de la DIA, se advierte que Herco, para la etapa de operación, no ha identificado las actividades que podrían generar impactos ambientales por cada tipo

de combustible que expenderá: Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo, de forma individual. Por tanto, deberá desarrollar lo indicado.

De la revisión de las páginas 95, 97, 101, 102, 107 al 109 del escrito N° 3102536, se verificó que Herco ha identificado las actividades de la etapa de operación que podrían generar impactos ambientales considerando cada tipo de combustible que expenderá: Combustibles Líquidos y

Gas Licuado de Petróleo, de forma individual. Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Cumplió

Identificar los aspectos e impactos ambientales a ser generados, ello para cada una de las actividades identificadas anteriormente6 (por cada tipo de combustible que expenderá: Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuado, de forma individual).

X

De la revisión de la DIA, se advierte que Herco para la etapa de

operación no ha identificado los aspectos e impactos ambientales a ser generados por cada tipo de combustible que expenderá: Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo, de forma individual; por lo que, debe desarrollar lo indicado.

De la revisión de las páginas 101, 102, 107 al 109 del escrito N° 3102536, se

verificó que Herco ha identificado los aspectos e impactos ambientales a ser generados por las actividades de la etapa de operación, considerando cada tipo de combustible que expenderá: Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo, de forma individual. Por tanto, Herco cumplió con subsanar

Cumplió

6 Se sugiere que el/la Titular no utilice el término “contaminación” durante la identificación de impactos ambientales, a menos que se verifique su existencia. En caso de existir contaminación, el/la Titular debe

presentar y/o anexar la documentación que lo sustente.

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la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Evaluar y describir cada uno de los impactos ambientales identificados anteriormente7 (por cada tipo de combustible que expenderá: Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuado, de forma individual).

X

De la revisión de la DIA, se advierte que Herco para la etapa de operación no ha evaluado ni ha descrito cada uno de los impactos ambientales a generarse por cada tipo de combustible que expenderá: Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo, de forma individual, por lo que debe desarrollar lo indicado.

De la revisión de las páginas 107 al 109 y 113 al 115 del escrito N° 3102536, se verificó que Herco evaluó y describió cada uno de los impactos ambientales a generarse, considerando cada tipo de combustible que expenderá: Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo, de forma individual. Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe

Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Cumplió

La información de Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales deberá ser presentada en la matriz de evaluación de impactos, considerando la guía

de CONESA señalada en el presente ítem.

X

De la revisión de la DIA, se advierte que Herco no ha presentado la información de Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales considerando la estructura de la matriz establecida en el ítem 4.2 “Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales” de la RM 151-2020-MINEM/DM. Por tanto, deberá presentar lo indicado.

De la revisión de las páginas 104 al 110 del escrito N° 3102536, se verificó que Herco presentó la información de Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales considerando la estructura de la matriz establecida en el ítem 4.2 “Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales” del Contenido de la DIA. Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Cumplió

V. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

7 Para la etapa de operación de los establecimientos de venta al público de hidrocarburos, el/la Titular debe evaluar los posibles impactos ambientales a ser generados por cada tipo de combustible que expenderá

(Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuado) de forma individual.

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5.1 Plan de Manejo Ambiental8

c) Plan de relacionamiento con la comunidad:

Breve descripción de la(s) estrategia(s) o mecanismo(s) de participación e involucramiento con la población o grupos de interés durante la implementación del proyecto (durante la construcción y operación) y cronograma de actividades propuestas. Para ello, puede implementar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el Artículo 29° del RPCAH.

X

De la revisión del Plan de Relacionamiento con la comunidad se advierte que Herco no ha presentado la(s) estrategia(s) o mecanismo(s) de participación e involucramiento con la población o grupos de interés durante la construcción del proyecto. Por tanto, deberá presentar lo indicado, debiendo modificar el cronograma de actividades de ser necesario. Cabe precisar que, para ello, puede implementar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el Artículo 29° del RPCAH.

De la revisión de las páginas 141 al 144 del escrito N° 3102536, se verificó que Herco señaló los mecanismos de participación que ejecutará durante la etapa de construcción del proyecto. Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Cumplió

VIII. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA DIA9

8.1. Respecto a la presentación del Resumen Ejecutivo

Debe presentarse en versión física y digital (en promedio de quince (15) páginas).

X

De la revisión del Resumen Ejecutivo de la DIA, se advierte que este documento ha sido presentado

en veintinueve (29) páginas (sin contemplar los anexos); por lo que, debe reducir la cantidad de páginas del Resumen Ejecutivo de la DIA.

De la revisión de las páginas 332 al 362 del escrito N° 3102536, se verificó que Herco, ha reducido las páginas del

Resumen Ejecutivo de la DIA a treinta (30) páginas, de las cuales veinte (20) páginas corresponden al contenido del Resumen Ejecutivo, mientras que el

Cumplió

8 Los planes, programas y medidas de manejo ambientales para los posibles impactos ambientales, deberán considerar cada una de las etapas del proyecto (construcción, operación y mantenimiento). Estos planes

deben contener como mínimo: objetivos, impactos a controlar, indicadores de seguimiento cualitativos/cuantitativos y medibles (ubicación, frecuencia, entre otros) y descripción de las medidas. El Plan de Manejo Ambiental debe identificar y caracterizar las medidas destinadas a: prevenir, mitigar y corregir los impactos negativos, para lo cual podrá formular planes y medidas de tipo ambiental y social, dirigidos a lograr la

armonía del proyecto con su entorno.

9 Respecto al resumen ejecutivo: Conforme a lo dispuesto en el numeral 30.3 del Artículo 30° del RPCAH, el/la Titular debe presentar el Resumen Ejecutivo del proyecto de Comercialización de Hidrocarburos conjuntamente con la Declaración de Impacto Ambiental. Dicho Resumen Ejecutivo, que debe ser concordante con el contenido de la DIA, debe elaborarse considerando las siguientes características señaladas en

el Ítem VIII del presente documento.

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T: (511) 411 1100 Email: [email protected]

No obstante, es preciso indicar que los criterios de elaboración, así como, el contenido del Resumen Ejecutivo será evaluado en el Informe de Evaluación de Resumen Ejecutivo.

resto corresponde a la carátula, índice y anexos del documento (planos y material informativo). Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Estructura del Resumen Ejecutivo:

g) Características ambientales del área de influencia del proyecto: Presentar una breve descripción de los siguientes aspectos del:

- Medio físico: dirección predominante del viento, distancia del proyecto a los cuerpos de agua

natural y/o antrópico (en m o km), el nivel freático, la calidad de suelo y otros aspectos que considere relevante, de acuerdo con las características del proyecto.

- Medio biológico: En caso corresponda, indicar la flora y fauna silvestre existente.

- Medio social, cultural y económico: indicar el idioma o lengua propia de la población del área de influencia, señalar si existen o no evidencias y/o indicios de restos arqueológicos, indicar si existen actividades productivas en el área de influencia del proyecto, entre otros aspectos que considere relevante, de acuerdo a las características del proyecto.

X

De la revisión del Resumen Ejecutivo de la DIA, se verificó que Herco no ha precisado el idioma o lengua propia de la población del área de influencia. Por tanto, deberá presentar lo indicado.

De la revisión de la página 339 del

escrito N° 3102536, se verificó que, en la descripción del Resumen Ejecutivo, Herco ha precisado el idioma o lengua de la población del área de influencia. Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Cumplió

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j) Plan de Relacionamiento con la Comunidad: Breve resumen de las actividades propuestas y de su cronograma.

X

De la revisión del Plan de Relacionamiento con la comunidad del Resumen Ejecutivo se advierte que Herco no ha precisado la(s) estrategia(s) o mecanismo(s) de participación e involucramiento con la población o grupos de interés durante la etapa de construcción. Por tanto, deberá presentar lo indicado, debiendo modificar el cronograma de ser necesario. Cabe precisar que la(s) estrategia(s) o mecanismo(s) de participación que formule, debe guardar relación con

aquella(s) formuladas en la DIA.

De la revisión de la página 349 del escrito N° 3102536, se verificó que Herco ha precisado en el Resumen Ejecutivo, las estrategias o mecanismos de participación e involucramiento con la población o grupos de interés que ejecutará durante la etapa de Construcción del proyecto.

Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Cumplió

l) Plan de contingencia: Indicar los procedimientos que se ejecutarán para mitigar los impactos ambientales que se generarían por las eventualidades naturales y antrópicas (fugas, derrames de hidrocarburos o productos químicos, explosiones e incendios, entre otros) a los componentes ambientales.

X

De la revisión del Resumen Ejecutivo de la DIA, se verificó que el Titular no ha indicado brevemente los procedimientos que se ejecutarán para mitigar los impactos ambientales que se generarían por las eventualidades naturales y antrópicas (fugas, derrames de hidrocarburos o

productos químicos, explosiones e incendios, entre otros) a los componentes ambientales. Por tanto, deberá presentar lo observado.

De la revisión de las páginas 350 y 351 del escrito N° 3102536, se verificó que Herco ha descrito brevemente los procedimientos que se ejecutarán para atender las eventualidades naturales y antrópicas (fugas, derrames de hidrocarburos o productos químicos, explosiones e incendios). Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Cumplió

9. ANEXOS

Curriculum vitae de los profesionales que elaboraron la DIA acreditando su experiencia en elaboración de instrumentos de gestión ambiental, adjuntando copia de certificado de habilidad vigente emitido por el respectivo colegio profesional y copia de los certificados de las capacitaciones y/o cursos en aspectos ambientales, o

X

De la revisión de la DIA se verifica que los profesionales (Ingeniero Víctor Campos Hernández y Arquitecto Isaac León Meza) que elaboraron la DIA no han acreditado su experiencia en

De la revisión de las páginas 190, 191 y 212 del escrito N° 3102536, se verificó que Herco acreditó la experiencia en elaboración de instrumentos de gestión ambiental de los profesionales que elaboraron la DIA (Ingeniero Víctor

Cumplió

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Resolución que acredite que la consultora ambiental se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para elaboración de estudios ambientales del SENACE.

elaboración de instrumentos de gestión ambiental; por lo tanto, Herco deberá adjuntar lo indicado.

Campos Hernández y Arquitecto Isaac León Meza). Por tanto, Herco cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

Los planos deben presentar grillas a efectos de precisar la ubicación de componentes y puntos de monitoreo, debiendo estar georreferenciados en coordenadas UTM, Datum WGS 84, señalando la zona (17, 18 o 19), a una escala que permita visualizar a detalle el contenido de este. Asimismo, deben contener la leyenda correspondiente y estar firmados por el profesional especialistas en la materia que se grafica.10

X

De la revisión de la DIA, se verificó que en el plano “(U-01) Arquitectura: Localización,

Ubicación”, el plano “(PM-01) Plano de Monitoreo – Construcción” y el plano “(PM-02) Plano de Monitoreo – Operación” no se especifican la zona (17, 18 o 19) de sus coordenadas UTM, Datum WGS 84. Asimismo, los planos mencionados (U-01, PM-01 y PM-02), así como el plano “(AI-01) Área de Influencia” y el plano “(A-01) Arquitectura: Distribución” no se encuentran firmados por el profesional especialista en la materia que se grafica. Por tanto, Herco deberá presentar lo indicado.

De la revisión de las páginas 9, 12 y 13 del escrito N° 3104340, se verificó que Herco presentó los siguientes planos especificando la zona 18 de sus coordenadas UTM, Datum WGS 84:

- El plano “(U-01) Arquitectura: Localización, Ubicación”,

- el plano “(PM-01) Plano de Monitoreo – Construcción” y

- el plano “(PM-02) Plano de Monitoreo – Operación”

Asimismo, de la revisión de las páginas 9, 10, 11, 12 y 13 del escrito N° 3104340, se advierte que Herco adjuntó los siguientes planos debidamente firmados por el

profesional especialista en la materia que se grafica:

- El plano “(U-01) Arquitectura: Localización, Ubicación”,

- el plano “(AI-01) Área de Influencia”,

- el plano “(A-01) Arquitectura: Distribución”,

- el plano “(PM-01) Plano de Monitoreo – Construcción”,

Cumplió

10 Cuando el proyecto se ubique en Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional, se debe incluir en los planos, sus límites; los aspectos del medio físico y biológico,

de corresponder; asimismo, debe presentar la información en formato shapefile.

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- el plano “(PM-02) Plano de Monitoreo – Operación

Por tanto, Herco cumplió con subsanar

la observación prevista en el Informe Inicial N° 530-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

N.A.: No aplica. (): Cumplimiento del requisito solicitado en la normativa vigente.

(X): Incumplimiento del requisito solicitado en la normativa vigente. Elaboración: Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

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Email: [email protected]

De acuerdo con lo expuesto, se advierte que la empresa Estación de Servicios Herco S.A.C. cumplió con presentar los requisitos mínimos para iniciar la evaluación de la DIA del proyecto de “Instalación de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor”. Por tanto, corresponde que la DGAAH admita a trámite la solicitud de evaluación de la DIA presentada por la empresa Estación de Servicios Herco S.A.C. Por tanto, habiéndose cumplido con la presentación de los requisitos mínimos de la DIA, corresponde que la DGAAH evalúe el Resumen Ejecutivo presentado por la empresa Estación de Servicios Herco S.A.C. En caso se otorgue la Opinión Favorable al Resumen Ejecutivo, corresponderá que posteriormente, la DGAAH emita el Informe de Evaluación (evaluación de fondo de la DIA), en caso haya observaciones de fondo de la DIA presentada para su absolución respectiva.

III. CONCLUSIÓN

Conforme a los considerandos expuestos y habiéndose analizado la solicitud de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor”, presentada por la empresa Estación de Servicios Herco S.A.C., se concluye que corresponde admitir a trámite dicha solicitud, toda vez que cumplió con presentar todos los requisitos mínimos exigidos mediante la Resolución Ministerial N° 151-2020-MINEM/DM que aprobó el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

IV. RECOMENDACIONES Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de

Hidrocarburos, a fin de que otorgue su conformidad al mismo.

Remitir el presente Informe a emitirse a la empresa Estación de Servicios Herco S.A.C., para su conocimiento y fines correspondientes.

Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe a

emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

Elaborado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Sandra García Pedroso

Analista III – Técnico Ambiental

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Documento firmado digitalmente Abog. Ilián Gutiérrez Yupanqui Especialista II - Legal Revisado por:

Documento firmado digitalmente Abog. Cinthya Gavidia Meléndez Coordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

Revisado y Aprobado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Carlos Ibañez Montero Coordinador de Comercialización, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos Director de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos (t)

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