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MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA

Nit: 891.900.493.2

PAGINA [1]

CODIGO MAHP.701.280 2

RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018

VERSION 5

POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los artículos 54 y 93 del Acuerdo No. 028 de 2018, de Cartago Valle y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 50 del Acuerdo No. 028 del 11 de diciembre de 2018, estatuto de rentas para el municipio de Cartago Valle, fija descuentos para promover el pronto pago, del impuesto predial unificado.

2. Que el artículo 92 del Acuerdo No. 028 del 11 de diciembre de 2018, fija descuentos para promover el pronto pago, del impuesto de industria y comercio y complementario.

3. Que el artículo 54 del Acuerdo No. 028 de 2018, consagra las cuotas y plazos para el pago del impuesto predial unificado.

4. Acorde con lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo 028 de 2018, establece la fecha de pago del impuesto de industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros.

5. Que el municipio de Cartago, es el acreedor o beneficiario de los tributos que se regulan en el Estatuto de Rentas del municipio de Cartago Valle, Acuerdo 028 de 2018, y en quien radica la potestad de liquidación, recaudo, administración, control, fiscalización, discusión, cobro y devolución de los mismos.

6. Los impuestos municipales, gozan de protección constitucional y, en consecuencia, la ley no podrá trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.

7. Corresponde a la Secretaria de Hacienda Municipal, a través de sus dependencias, la gestión, recaudo, administración, control, fiscalización, discusión, cobro y devolución de los tributos municipales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de la misma.

8. Que el artículo 93 del Acuerdo 028 de 2018, establece que las presentaciones de las declaraciones tributarias deberán efectuarse en los lugares y dentro de lols, plazos que para el efecto señale la Secretaria de Hacienda Municipal.

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MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA

Nit: 891.900.493.2

PAGINA [2]

CODIGO:MAHP.701.280 2

RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018

VERSION 5

POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

9. Que para mantener la cultura de pago de las obligaciones tributarias, el municipio de Cartago, concede descuentos para promover el pronto pago, como incentivo y promoción a los contribuyentes de los impuestos, predial unificado e Industria y comercio, que se encuentren al día y que cancelen la totalidad de los impuestos en un solo pago, correspondiente a la respectiva vigencia fiscal y en ningún caso sobre deudas de vigencias anteriores.

10. Es necesario conceder descuentos como incentivo y promoción del pronto pago del impuesto predial unificado, conforme lo señala el artículo 50 del Acuerdo 028 de 2018 y del impuesto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros, conforme lo señala el artículo 92 del Acuerdo 028 de 2018, que conceden y otorgan descuentos como incentivo y promoción del pronto pago.

11. El Secretario de Hacienda, mediante resolución de calendario tributario, determinará las fechas de vencimiento de plazos para pagar de contado y con descuento, y en las cuatro (4) cuotas trimestrales autorizadas, sin descuento.

En mérito de lo expuesto anteriormente, la Secretaria de Hacienda Municipal de Cartago Valle del Cauca,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Adoptar para La vigencia fiscal del año 2019, el siguiente calendario tributario por medio del cual se fija los plazos y condiciones para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones, conforme lo establecido en el Acuerdo No. 028 del 11 de diciembre de 2018, estatuto de rentas y el de procedimiento tributario del municipio de Cartago, Valle del Cauca.

ARTÍCULO SEGUNDO: MEDIOS DE PAGO. El recaudo de los impuestos se hará únicamente en los bancos y entidades financieras autorizadas por el municipio, que son: Banco de Occidente, Oficina Sede de la Alcaldía y sede principal (centro), Banco de Bogotá, Davivienda, Av. Villas Banco popular, BBVA, Banco Coomeva y Banco de Colombia, dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando estas entidades atiendan en jornadas adicionales, se podrá hacer dentro de tales horarios.

Las rentas municipales podrán cancelarse en dinero efectivo, cheque de gerencia, transferencias electrónicas de fondos con factura, sistema de crédito mediante l

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RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018

PAGINA [3]

CODIGO:MAHP.701.280.2

VERSION 5

POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

utilización de tarjetas y demás medios establecidos por la Secretaria de Hacienda Municipal.

Se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a los bancos autorizados:

ENTIDAD BANCO BOGOTA BANCO OCCIDENTE BANCO POPULAR BANCO AV. VILLAS BANCO DAVIVIENDA BANCO BBVA BANCO COOMEVA BANCO DE COLOMBIA

CLASES DE CUENTA CORRIENTE CORRIENTE CORRIENTE CORRIENTE CORRIENTE CORRIENTE AHORRO CORRIENTE

NUMERO CUENTA 206-296 626 055-052 500 660-020 678 185-094 687 144-070 877 259-010 320 150-1019 28301 728-8000 1371

PARRAFO: Los contribuyentes que cancelen sus impuestos en otras ciudades diferente a Cartago Valle, se les solicita enviar copia de su consignación a la Tesorería Municipal o enviarla al correo electrónico: [email protected], con los datos del contribuyente y que tipo de impuesto pagó.

ARTÍCULO TERCERO: FECHAS DE PAGO CON DESCUENTO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Los plazos para cancelar el impuesto predial unificado, con descuento, será el último día hábil del mes, así:

MES Enero Febrero Marzo

DIA jueves 31 de enero jueves 28 de febrero viernes 28 de marzo

DESCUENTO PRONTO PAGO 10% 8% 6%

Los descuentos por pronto pago de impuesto predial unificado, se conceden a los contribuyentes que opten por pagar la totalidad del impuesto en un pago único, correspondiente a la respectiva vigencia fiscal y en ningún caso sobre deudas de vigencias anteriores o que se encuentren en acuerdo de pago o por cuotas.

Para hacerse acreedores a los descuentos previstos en este artículo, los propietarios o poseedores de predios, objeto del gravamen, deberán ponerse a paz y salvo; y los que no cancelen oportunamente el impuesto a su cargo, deberán pagar intereses de mora, por cada día calendario de retardo en el pago, desde 1° de enero de la vigencia fiscal respectiva.

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RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018

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POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO CUARTO: FECHAS DE PRESENTACION Y PAGO CON DESCUENTO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERGIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. El descuento por pronto pago del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros y complementarios, aplica para los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto de industria y comercio, a la fecha límite de pago establecido en el presente artículo.

Los plazos para presentar y pagar la declaración privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, serán los siguientes vencimientos:

MES DIA DESCUENTO PRONTO PAGO Enero jueves 31 de enero 10 % Febrero jueves 28 de febrero 8% Marzo viernes 28 de marzo 6%

PARAGRAFO PRIMERO: Las personas naturales o personas jurídicas obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros y complementarios, el Retención del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros y complementarios, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

PARÁGARAFO SEGUNDO: Los descuentos por pronto pago, se conceden a los contribuyentes que opten por pagar la totalidad del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros y complementarios, en un pago único, correspondiente a la respectiva vigencia fiscal y en ningún caso sobre deudas de vigencias anteriores o que se encuentren en acuerdo de pago o por cuotas.

Para hacerse acreedores a los descuentos previstos en este artículo, los contribuyentes, objeto del gravamen, deberán ponerse a paz y salvo; y los que no cancelen oportunamente el impuesto a su cargo, deberán pagar intereses de mora, por cada día calendario de retardo en el pago, desde el 1° de abril de Ir vigencia fiscal respectiva.

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PAGINA [5]

CóDIGO MAHP.701.280 2

RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018

VERSION 5

POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGARAFO TERCERO: No podrán acceder a estos descuentos del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros y complementarios, quienes se encuentren en periodos omisos de declaración. Tampoco son aplicables a los grandes contribuyentes DIAN.

ARTICULO QUINTO: FECHAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO SIN DESCUENTO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS. Para quienes opten por pagar por cuotas, conforme lo establece el artículo 54, (impuesto predial unificado) y el artículo 93 (impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros), del Acuerdo 028 de 2018, al señalar que la cuantía anual del impuesto se podrá pagar hasta en cuatro (4) cuotas, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, con vencimiento correspondientes al último día hábil de cada trimestre, así:

NUMERO DE CUOTA Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota

TRIMESTRE Enero - Marzo Abril - Junio Julio - Septiembre Octubre - Diciembre

FECHA LIMITE DE PAGO viernes 29 de marzo viernes 28 de junio lunes 30 de septiembre martes 31 de diciembre

PARAGRAFO PRIMERO: Se establece como fecha límite para la presentación de la declaración privada de industria y comercio y complementario de avisos y tableros sin sanción, el día viernes 29 de marzo de 2019.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los declarantes del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros y complementarios, deben presentar los soportes de las retenciones en la fuente que le practicaron a título de industria y comercio en el año gravable 2018, para ser descontadas del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

PARAGRAFO TERCERO: Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuatro (4) cuotas trimestrales y no cancelen el valor correspondiente dentro de los plazos señalados en este artículo, están obligados al pago de interese moratorios a partir del primer día del mes siguiente al trimestre facturado.

ARTICULO SEXTO: AGENTES DE RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTAR11.-- DE AVISOS Y TABLEROS.

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RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018

VERSION 5

POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Los agentes de retención, pueden ser permanentes u ocasionales. Son agentes de retención del impuesto de industria y comercio las entidades de derecho público, las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes contribuyentes del impuesto de industria y comercio y que pertenezcan al régimen común.

A partir del primero (1) de enero de año dos mil diecinueve (2019), serán Agentes Autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio los siguientes:

a. Los establecimientos públicos con sede en el municipio de Cartago b. Las empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de

economía mixta con establecimiento de comercio ubicado en el municipio. c. Las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que se

encuentren catalogadas como grandes contribuyentes por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

d. Las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

e. Las empresas de transporte cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, de actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio en el municipio de Cartago

f. Los contribuyentes distribuidores de cervezas, gaseosas, agua, jugos, hidratantes y/o similares.

g. Los contribuyentes clasificados en actividades mayoristas. h. Los contribuyentes distribuidores de derivados del petróleo. i. Las cajas de compensación familiar. j. Las Entidades Promotoras de Salud — EPSs. k. Los distribuidores, representantes o comercializadores de chance, rifas

mayores, loterías y baloto, en el territorio del Municipio. I. Las agencias de publicidad, administradores y corredores de bienes

inmuebles y corredores de seguros. m. Los contribuyentes prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios n. Y los demás contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que la

secretaria de Hacienda Municipal estipule la obligación.

En consecuencia, deberán cumplir con todos los deberes y obligaciones que las normas generales que sobre retención señala a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio. En lo no previsto en el Estatuto de Rentas Municipal, serán normas aplicables las del Estatuto Tributario Nacional/y------ en materia de retención en la fuente del impuesto de RENTA.

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RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018

VERSION 5

POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTICULO SEPTIMO: PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS.

Los agentes de retención y/o autorretención del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros a que se refiere el artículo anterior y los artículos 124 y 131 dispuestos en el estatuto de rentas y procedimiento tributario de Cartago; deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada bimestre, en el formulario prescrito por la Secretaria de Hacienda Municipal de Cartago.

Los periodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

Para efectos de la presentación y pago de las declaraciones bimestrales de retención y/o autorretención en la fuente del impuesto de industria y comercio se adoptarán los vencimientos de acuerdo con el último digito del Número de Identificación Tributaria del responsable, que conste en el Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el digito de verificación los cuales serán así:

Último dígito

Enero-febrero 2019 Hasta el día

marzo-abril 2019 Hasta el día

mayo-junio 2019 Hasta el día

0 8 de marzo de 2019 9 de mayo de 2019 9 de julio de 2019 9 11 de marzo de 2019 10 de mayo de 2019

13 de mayo de 2019 10 de julio de 2019 11 de julio de 2019 8 12 de marzo de 2019

7 13 de marzo de 2019 14 de mayo de 2019 12 de julio de 2019 6 14 de marzo de 2019 1'5 de mayo de 20119 15 de julio de 2019 5 15 de Marzo de 2019 16 de mayo de 2019 16 de julio de 2019 4 18 de marzo de 2019 17 de mayo de 2019 17 de julio de 2019 3 19 de rriarzo de 2019 20 de mayo de 2019 18 de julio de 201'9 2 20 de marzo de 2019 21 de mayo de 2019 19 de julio de 2019 1 21 de marzo de 2019 22 de mayo de 2019 22 de julio de 2019

Último dígito

julio-agostó 2019 Hasta el día

septiembre-octubre 2019

Hasta el día

noviembre-diciembre 2019

Hasta el día 0 10 de septiembre de 2019 12 de noviembre de 2019 10 'de enero de 2020 9 11 de septiembre de 2019 13 de noviembre de 2019 13 de enero de 2020 8 12 de septiémbre de 2019 14 de noviembre de 2019 14 de enero de 2020 7 13 de septiembre de 2019 15 de noviembre de 2019 15 de enero de 2020 6 16 de septiembre de 2019 18 de noviembre de 2019 16 de enero de 2020 5 17 de septiembre de 2019 19 de noviembre de 2019 17 de enero de1020_1

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CODIGO:MAHP.701.280.2

RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018

VERSION 5

POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

4 18 de septiembre de 2019 20 de noviembre de 2019 20 de enero de 2020 3 19 de septiembre de 2019 21. de noviembre de 2019 21 de enero dé 2020 2 20 de septiembre de 2019 22 de noviembre de 2019 22 de enero de 2020 1 23 de septiembre de 2019 25 de noviembre de 2019 23 de enero de 2020

Se establece como fecha límite para la expedición del certificado de retención en la fuente practicada por los agentes retenedores y autorretenedores, el día 15 de marzo de 2019.

PARÁGRAFO: BASE GRAVABLE DE LA RETENCIÓN. Con el fin facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los agentes de retención practicarán la retención sobre el 100% del ingreso gravado, y la cuantía será a partir de los 5 UVT para la compra de bienes y servicios.

ARTICULO OCTAVO: PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS Para la presentación de la información en medios magnéticos por parte de los agentes de retención y autorretención en la fuente a título de Industria y comercio practicadas en el año gravable 2018, se establece como fecha límite el día lunes 30 de abril de 2019, como último día hábil.

La Secretaria de Hacienda Municipal, expidió la Resolución 255 de diciembre 26 de 2018, correspondiente al acto administrativo que contiene los parámetros para la presentación de información en medios magnéticos.

ARTICULO NOVENO: DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE CON LA DECLARACIÓN PRIVADA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS.

Para efecto de la presentación de la declaración y pago del impuesto de industria, y comercio y su complementario de avisos y tableros, serán los siguientes:

DOCUMENTOS REGIMEN SIMPLIFICADO

REGIMEN COMÚN

Formulario único de industria y comercio

X X

Visita de seguridad Bomberil

X X

wvv.cartago.gov.co CA Cortito de Administraciao Municipal 2allo 8 # 6-52 - PBX 2114101

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9 4019

TODOS POR CARTAGO

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MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA

Nit: 891.900.493.2

PAGINA [9]

CODIGO:MAHP.7 01.280.2

RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018

VERSION 5

POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Uso de suelos para establecimientos de Comercio establecidos en el Municipio de Cartago

X X

Libro fiscal de operaciones diarias

X -

RUT X X Certificados de retención de ICA

X X

Copia de certificado de Cámara de Comercio

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Declaración de IVA - copia

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PARAGRAFO: CODIGO CIIU MUNICIPIO DE CARTAGO (CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS). REVISION 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA CIIU Rey. 4 A.C., mediante Resolución No. 0139 2012 de noviembre 21. Los códigos de actividades económicas, necesarios para la clasificación tarifaria y posterior liquidación de los impuestos municipales, serán los que figuren en el registro único tributario (RUT), expedido por la DIAN al contribuyente, el cual debe de ser actualizado siempre y cuando haya tenido modificación de acuerdo a la Resolución No. 0139 del 21 de noviembre de 2012, expedido por la Dirección de impuestos y Aduanw Nacionales - DIAN.

Las inconsistencias de dichos códigos, con la realidad económica del contribuyente, deberán ser solucionadas previamente mediante actualización ante las dependencias de gestión asistencia al cliente de la DIAN a nivel nacional. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán códigos no registrados en el RUT.

El director de rentas adscrito a la Secretaria de la Hacienda Municipal, informará y orientará a los contribuyentes, sobre los códigos de actividad económica que puedan corresponder de acuerdo a su (s) establecimiento (s) de comercio.

ARTICULO DÉCIMO: La presente resolución, rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA

Nit: 891.900.493.2

PAGINA [10]

CóDIGO:MAHP.701.28 0.2

RESOLUCION No.256 Diciembre 26 de 2018 VERSION 5

POR LA CUAL SE FIJA EL LUGAR Y LOS PLAZOS (CALENDARIO TRIBUTARIO) PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EN EL MUNICIPIO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2019, (PERIODO GRAVABLE 2018) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PUBLIQUESE, COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE

Dado en Cartago, Valle del Cauca, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre, del año dos mil dieciocho (2018).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

M' f 11A DURAN MA IA PENILLA BARAHONA Secretaria de H enda Municipal Jefe Oficina de Rentas y Gestión Municipal

Elaboró: Eric Andrés Martínez Muñoz Asesor. Reviso: Martha Cecilia Penilla B. Jefe oficina de Rentas y Gestión Municipal. Aprobó: Melba Lucia Zapata Duran Secretaria de Hacienda Municipal.

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JAM Centro do Adnunistruclon Municipal :;atto 8 is 8.52 • P8X 2114101

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