?:.i l;:, ,! ,1’: 1 !.::,,:! t!,j ... · acompañar al sr. interventor del organismo para asistir...

11
,,l "Surgen 'del expediente 'los siguientes antecedentes:' II :’ !,‘: i <,! ; -.’ tl CiC,. :, ,’ / ‘, f y .< : , : -2 : ; : ‘_, ,‘, ( i : ! .~ :, ‘_ .’ : <’ : / >. b i ,‘;’ .,” ;- ; I ,f ,Fli’:&lii 13'de octubre' de’ 1998’,‘el ‘entonc~8”Interven~o‘~ Dto'. '$79/98 ì_ie'l 'cons.ejo'i-,Na'cional idel'.' Menor & "Qa...'F&i'lia.: "solicita'ila‘:. habil'itación de- viáticos...con j'motivos ,.del - viaje .,que realizará.' a la' Ciudad 'de 'Washington DC,:-,'Estados i: Unidos'!para'participar de,la 73' Reunión Ordinariadel.Con-. ,, sejo Directivo del Instituto Iriteramericano"~'de1' Ni' ño ...Asimismo. deberán preverse gastos a razón de U$S 242 diarios a*,favor' del':Dr:'Gerardo SANCHIS de',laFundación Ex-' c'ele'ncia para la',FunciónPública, quien acompañará :alsus- . cripto'a"fin de prestarle la colaboración necesaria, mien' tras dure la comisión antedicha" -Memorando no 519/98- (fs. 3) l / 2% La Dirección General de Administración, el 14 de octubre de 1998 (Providencia No 247/98), le solicita a la Asesoria Jurídica dictamine "si es procedente la liquida- ción y pago" a cargo del Consejo Nacional del,Menor y de la Familia de "los gastos de'traslado de avión y los-viáticos;; a razón,de'U$S 242;OO diarios, para ,que el,Lic. :Gerardo SANCHIS,:':presidente“de la-'Fundación~~Excelencia,~~qÚien~wa~% .’ ,, ‘. ‘<, “,‘,, ,’ , .: .t ., ; /

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,,l " Surgen 'del expediente 'los siguientes antecedentes:' II :’ !,‘: i <,! ; -.’ tl Ci C,. :, ,’ / ‘, f y .< : , : -2 : ; : ‘_, ,‘, ( i : ! .~ :, ‘_ .’ : <’ : / >. b i ,‘;’ .,” ;- ; I

,f ,Fli’:&lii 13' de octubre' de’ 1998’,‘el ‘entonc~8”Interven~o‘~

Dto'. '$79/98 ì_ie'l 'cons.ejo'i-,Na'cional idel'.' Menor & "Qa...'F&i'lia.:

"solicita' ila‘:. habil'itación de- viáticos...con j'motivos ,.del

- viaje .,que realizará.' a la' Ciudad 'de 'Washington DC,:-,'Estados i:

Unidos'!para'participar de,la 73' Reunión Ordinariadel.Con-. ,,

sejo Directivo del ’ Instituto Iriteramericano"~'de1' Ni'

ño . ..Asimismo. deberán preverse gastos a razón de U$S 242

diarios a*,favor' del':Dr:'Gerardo SANCHIS de',la Fundación Ex-'

c'ele'ncia para la',Función Pública, quien acompañará :al sus- .

cripto'a"fin de prestarle la colaboración necesaria, mien'

tras dure la comisión antedicha" -Memorando no 519/98- (fs.

3) l /

2 % La Dirección General de Administración, el 14 de

octubre de 1998 (Providencia No 247/98), le solicita a la

Asesoria Jurídica dictamine "si es procedente la liquida-

ción y pago" a cargo del Consejo Nacional del,Menor y de la

Familia de "los gastos de'traslado de avión y los-viáticos;;

a razón,de'U$S 242;OO diarios, para ,que el,Lic. :Gerardo

SANCHIS, :':presidente“de la- 'Fundación~~Excelencia,~~qÚien~wa~%

.’

,, ’ ‘. ‘<, “,‘,,

,’ , .: .t ., ; /

acompañar al Sr. Interventor del organismo para asistir a ,. ”

la 73" Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Ins-

tituto Interamericano del Niño que se llevará a cabo entre los días 21 y el 24, de,;&#&$ he’:i’9$8 ,Y’;.vi~~a,;‘iao“Disp6s:~:~:

: J’::: :, :+, j

:

,~’ 1, < ,;:..l ‘,J’_i ,’ ción ICNMF No 1216 del 13/10/98..." (fs. 2).

\ L :. ‘, ;* : ,‘.%

.< \.!. I La!..Disposicióndel Consej,o,Nacional del Menor,y ,,la Fa- . _ . . ._.

mil,ia, N.q..$226/98,,:;del, 13,;de octubre,. de:,l99.8,_: su,scrip,ta: por,

el :-:Interventor ; Dto 1, NP,;-,)_ _,. :: 478,/9.8*;% en ,;su,,j,art$culo,. ;l$,comisionó,, t.., -., ‘.<’ ‘_,‘.

al Dr. Gerardo SANCHIS para acompañar al interventpr,:I:y en ,_ i,..

el artículo 2 dispuso que ‘los gastos que se ocasionen por : > ‘, :.

.,

el cumplimiento de la presente, se atenderán con cargo a la

partida:específica ;_quelse.iarbitre :.a.fta:l,i!ZfinT' ;(fs. ;,175/,176) .

A su vez, la Resolución de la Secretaría de Desarrollo .:

Social,, :Nq:.2121/98 , :r,delTs 7, de, oc.tubre, be.,. 19.98; designó "al ‘i

doctor,;,D..,A¡ejandro: Cayetano. MOLINA,i:,eni,su carácter de .tiT!

tular,:,d,el.cConsejo, Naci,opal del Menor., y la, Familia,- 'para

concur.r,ir_ a la 73" ,Re,unión .Ordinaria del,~,Consejo Inter,ame-,,

ricano .del Niño,-'a de,sarrollarse idel 21.,a,l 24 de octubre rde

1998 en,:Washington -D.C;'[: (fs.-i173/,1i'L4) :_, f >., .:.’

. : .’

,3. La Asesoría

de octubre de 1998,

Administración que

7’) , , . ;.. ,.: ,> i ! . ;,_;

.:.< ; ,,’ I . .Y’!’

Jurídica-,por,Dictamen No ,1381, del 1.4

hizo saber a la Dirección General, de

"no siendo el Licenciado Gerardo, San-

chis empleado público, no corresponde la liquidación y pago

de los gastos solicitados, a través de las figuras tradi-

cionales de pasajes y viáticos, debiendo canalizarse a tra-

vés del sistema de becas tal como lo establece y permite el

artículo 1" del:Decreto No 280/95. (fs. 10).

4'. Por memorando No 515/98, del 15 de octubre de 1998,

el,Interventor Dto-478/98,señaló que "es de conocimiento _de

esta Intervención-que no corresponde-. el pago 'de _viáticos a .

favor!del.Sr. Gerardo SANCHIS...",L,con,siderando-impr,ocede~n~ Y; yj? .,I k,“f

. ,_’ ,. .<:-, : ,

. .’ ‘~ .- .‘, ‘. ,, . , .:: j,’ _. ‘I ,’

.

. . ‘.

tes las opiniones vertidas .a fs. 60/62 del ,,expediente

70.!164/78. : <’ ._ : ;. ‘II. ‘. ! .: .;; I:.jf,c; .i,j ..

: 'i'"Tal como surge de la Disposición, no ,1216/98, r'ICmF: y::,!

del segundo- :párra.fo del:: memorando n?;i-:510/98 ;i:(f~.;;:SPj:;~?;;l9_~.~;t: ,\

gas,tos!a~.:abonar: se, corresponden, conloslihonorarios ;que .,fac-

turará la Funda'ci'ón'iExcelencia .,para;..la j :Función.,..Pública,:!ia.!:~,, ‘. _.

raió$‘f&$ U$S. 242’_aiar-os’, 1 durante::-el .itiempo, que dure, laCo-_+ - ':' L

mi'si'&"C'de i.Sef;vici'o's i;d@l rsuscrip_$olÍ,z ,&!J~~F:,,s,,; ?:.i L;:, ,! ,1’: 1 !.::,,:! t!,j,~:~>,!~,,~.,~ : .,,<

’ ‘sf?!põf ::tiaLv,&t&x&‘l k@, z-;:instrtiy& i-a’ cresa t :Direcci_ó.n; Genera& ki9 1

j:, ,:

para que, sin más dilación, .arbitr.é ?los,medios ;nece.sa,rios, Ia ..', .,, I.. 2.J ‘<.

1 ’ fin;I':de contar:-'~con~~~dichos~::fondos~.pr,eviõ :al: inicio.,,.d,e .la co-

: misi‘óriI+e ,fios :~~~cqja~; y, ; (fs 1; i 8).;..1:.-,~~:rrc:rj r:_:f_ , <!:;; T i_;;;:t’-i :.i<5 i;::;;, : .!-;:. i r,,

i,,

Por su parte, la Dirección General de Administracióna,; '.

se.l.dir,igió -~al.:Departamento"~de~::Contabilidad :(.Provid,enci:a No : .' / 265/98) para que, de acuerdo?,.a‘ lo:':ordenado'<'en ,'.el !memorando;;

NO 515/98, s.e proceda a la liquidación solicitada, Y que

-.oportunamente.L esa. idependencia:.se .ocupe .‘de reclamar* :a la

Fundación Excelencialla presentación,de' la!,factura perti-; I

nen-fect,’ (fs ., -‘7) . I ‘)i - ” ..., - ,, <. ; .j. .,

,. ._ ’ I. , I ., ’ i .” I ,. ii ,: ” ,_, 1 *_ 1, -’ ‘. c. : i . ‘,, ., 1”” ’ .’ :

:, ':5_' A' requerimiento de-'la ,Asesoría Jurídica:,(Provi-

dencia'N" 273/99) el Departamento de Contabilidad."informa

que los :gastos ,de viáticos por el viaje a E.E.U.U. a favor

del Sr. Gerardo SANCHIS se pagaron aparte, por lo tanto, no

fueron .imputados dentro del honorario global que mensual-

mente cobraba la Fundación Excelencia para la Función Pú-

blica." (fs. 12 y 13).. ,,

6. El Departamento Contabilidad por Nota No 697/99 in-

forma 'que ‘el perjuicio fiscal sería" de "..$2693,50" (fs.

.18) _'.i, i ) i:,; ., >’ , , ..‘.‘._

:~. <’ : . .- :l . / .. < > ci’. _< .t, I &. ,\ <.. . i, -;-: , .,

k

/ ., ;.,“L.‘. f,, >I_,, ~ .; .., CL f..‘. :j : A..!..’ 1,’ ( : .!” ,i :-; ” ; ; -, ,’ 1 : . ;,.: ,; i (.’ ,,_,; .,, ,

; ,. _. < .. ,_. ,‘,,,. .

<. .,“., ,, : .‘C’ ,-’ ‘,

<’ ’ .,*: ,, ‘,

:. _,’ _‘. ‘1 .‘. :’ .> : ,” I

.:.

‘, ‘.

‘~ ,-.

., ;: ” r ~\* jl ..- ,_, :., <, ;., e .;’ ,sx,: : ./ 1 II, i \ \-, j j. l

(7. El Presidente) del Consejo..Nacionaldel,-qMenor:y de,

la Familia por Disposición No 487/99, dispuso, en su,artí:,.

cu10~1"; ‘.'instruir sumario ,disciplinario administrati,vqT"por

los'.motivos -expuéstos en los;.:precedentes considerandos:+ .;: r,$., *

” :;:T ,Eri,Wl !-considerando i se . ..expone~..,queo‘.,~ .~se,;,acredi,ta:~que.~~

fueron!abonados! viáticös;~aliseñor:....Gerardo.::SANCHIS en razon::i

de %:j-habèr ‘.: a&mpañado _> ‘ti1 _:’ : ex-’ ::-Présidente.; : de:> ;.este_j CONSE~O,~::

NACIONAL, 'en oportunidad en';que:I,*este Jfúnciona'rio,:-asistiera,;

a .'lä:+73!J Peunión~! Ordinaria dell:'C:onsejo' Di'ré,ct~vòr:de~;c.In~ti-

t~to’c,,I1ïteTakneric~~o :-,&l: $Jifio’.‘:~F&. ,.::i’ti :‘,l.,.:.j I-, aJi;>! Il .j: ;:: ., :_; : : ‘;‘; fi:‘:I ‘f

.~-c,j.-,p 1, r +. .'&ento 'a' qúe el ~nombra'do$io::era.:agente ::de,.Ja Admi-,,:i " _

nistración Pública, no correspóndía'~liquid,ación~:de,.:,viáticos~~~~

ai,:sG'~.:favo~~:"'.Ii:,,;'; & ,i:f;;ic ,'.+::::,J ~.~fi,i::3!i:~ .f:*; !,; *.1:).. -i ‘2 j :,, &T,!’ c .I 1 : t > . .< x

;\\ y;. .‘. . se':,ha 'próduc‘i~do'~u~:;~erjuicio-,:fiSca~~~,res.timado cenitla

suma :.de'_,: 2, ($ ;>2 :"693;58) '!:.;(fs;f 21/!22)?:c,i::ir: t:_!-: ,'DLQ-j c, ‘:._,i ;.::;!,:,:,,J:_

, :’ ,,’ ,,/ ;t,;,l,f .I: i. ‘* ! :. r ,. L><,: :’ :., :’ : :.,: d. <:j,r_ *;; “‘<: !‘y ,‘.: c, ./* ~< _< ‘\ _’ :

-8. :. :,.El-.'::letrado -.instructorv ‘:en.-#:su =inforrne1,:,.de ., fojas

223/224 señala ,que. "..; .lo.obrado::hasta' este.tmomento,c.centra.

la responsabilidad en el ex interventor- del .organismo,Dr;,

MOLINA, y en homenaje al rango ostentado que es similar al -

del,' Presidente,,del Consejo ,Nacional, devienen aplicables

las claras'previsiones del art. 7mo. del Decreto 467/99, en

sentido que '\‘La procuración del Tesoro de.:-la Nación será

competente en la sustanciación de los'sumarios cuando se

trate de agentes.que revisten en el Nivel A o B del Sistema

Nacional. de la Profesión Administrativa :o:,.equivalentes

ejerzan un cargo con funciones ejecutivas en cualquiera

sus niveles" (fs. 223/224).

Y

de

9. El l6 de septiembre de 1999, el Presidente del Con-

sejo Nacional del Menor y 'la Familia, conforme lo informado

por-el "Grupo de Trabajo Sumarios", dispuso la remisión del .i

expediente a la Procuración del Tesoro y que también se ;'.i <; : ’ I. :

1 .

efectúe' la denuncia penal, "ante:la posible comisión.:de un

delito de acción pública, que habría generado un perjui.cio;;j

fiscal.. al Estado Nacional" . ( fs; 226) . ., _~ ,. :..j .p ,: i:, y i:c .,

.‘J -. : r_; 2, ‘,; : i. ‘: , . ’ < ;. _i :, l_’ .., .’ y i,..’ ,.: 2, Lli. / . . ..>’ r I .,., i i ;n, _,.i,“,j ‘-, . ‘ï”.’ ya’. ._,_, ̂.)*, ( i ‘1 _. .- \. .,<. ..i..‘. ,. : ,

:‘. ’ .’ ,:‘i’l, : I, :’ ‘! ., ‘If’il -‘i’ ’ 1 .‘: IIA \;,,

, .’ 1. , ., *- / ) 9’. , : ,, / T 8’ ‘i : ,. ,.‘: i:‘-411;,:_,y. + /: ;:j’{ ;::;:/ .‘, : _,. ‘:(.i,..,>, ,‘,

1. .P; .Cabe puntualizar, como, se ;ha dicho,,en .,el,Dictamen I _ ,-

NO 134/99: \\... 'es posible que el ‘mismo hecho' sea .'e,nf,ocado:':;.

desde :,el~.:doble~punto de vista .de ,la Sresponsabilidad ,patri-

monial: y..c:disciplinar,ia, :pero no:: obstante ello, :difiere, :.,elI::. .,

modo sdel:.hac’erlas’ efectivas; “, .,. ,. <‘;j~, .. -- : ‘, ,t i 1

.~?!La‘disimilitud, entre ambos regímenes;) que.había,sido, i

señalada.por este.organismo cuando se ,encontraba vigente_..el,

capitulo: XIII .de la .; !.}Ley_!:i de;.:.,.:Contabilidad :, (D.i,c,tamenes.i I

166:292;, :167:444;:: 188:13,,y:tqS;ir~entre;.~o~.ros):,!,~,sei,~mantiene -.

con el .dictado -cle la- ley:'n? :'24I156;:que.:ierl~~~,sus! artículos ',13..0 ,:

Y 131' se refieren a la responsabilidad patrimonial

(Dict&nengs;221:102) ..“,,c i, ;’ ‘. :. l’.:i:.;I,!,, :’ ., /, ,’ ’ _’

"Cuando la responsabilidad,es disciplinaria, .es decir.

que seidirige a imponer una de las sanciones previstas en

el Capítulo VI del Régimen-Jurídico Básico de,la ,Función

Pública. aprobado por la Ley,NO :22.140;la orden para ins-

truir debe provenir de los funcionarios señalados por el

artículo 27 del Reglamento de Investigaciones, aprobado por

Decreto No 1798/80, el procedimiento se regula por dicho

cuerpo normativo, y la decisión es atribución de la autori-

dad comprendida en el artículo 35 de la Reglamentación al

Régimen Jurídico Básico aprobado por Decreto No 1797/80

(art. 91 del Reglamento de Investigaciones)."

"Cabe aclarar que con el dictado.del,,Reglamento de In-,

vestigaciones Administrativas por DecretoNo 467/99, la,ory,:. -

den de sumario se pr,evé en el ,artículo:44.y el dict,ado. de;

la resolucion definitiva en .el artículo',:l22'.". ;’ ,, ,, ; :- ;.rl,

"EnDictámenes 227: 229, se agregó: YAdemás, dicho ac-

to,conciusivo puede ser objeto de impugnaciónpor vía.admi-

nistrativa, o por el recurso directo .estatuido-por el:artí- I.

culo 40 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública I i

aprobado por la Ley'NO 22.140, cuando se trate de exónera- ; :

ción o cesantía que recaiga sobre ,el personal amparado por

la' estabilidad':préviSta ten dicho .régimen.#.(v. ,Dictámenes

213 z-27.5) i+ (59:'? o;.l::r- .j .._ . ,j .'::f-,:, : ;$ j ;, ',#;Ji,' '. C+;,e:;,'; ‘:‘,_ L * ” i,’ r~~;í:~.;“;~:~ “1.1 ., .;,

.‘. ..! “P~~~!~t~r”~ -&-f-e; ‘si, 61 ~‘$uma’r~o’ es’ di’sciplinario”I’puede.i-,

t~ne~--~~n~~‘Evención ~á~<Dirección \'Nacional!nde iSumarios,r si:.ise ;

trata de agentes que revistan en"la catégoría::que;~habilita~~

su.~:'compet'enciá~' (Dictámenes ~214:163;~ '.217i39J 221~102~::,entre

otros) ..' : Por el:.contrario, al,'tratarse ide,la :.r‘esponsabi,lidad *’

pátrimonial~ dicha~'..Dirección no“interviene por resultar

ajenolla :S~:~comp'eten‘cia~:~pérquirir .:hechoS ìque ;han;:‘,prodúcido _

perjuicio':fiscal (Dictámenes'166:292; 188: 46; 197:112,:'?::en- 1.

tre .'otros) .."f ; / ‘1 .:, ,, -; J : :., > :. 1 :

"Si la responsabilidad es patrimonialj: :a. partir,:delj ~

dictado -de -1a"Ley'NO 24.156,iles préciso;:;ejercitar'.una ac- -

ción judicial, (arts. ,130 .y 131 de~la'~ley::citada)J. cuyo -ob-

jet0 será una .pretensión resarcit0ria.Y' 1: i! I i: _ :.‘: .: :

"La Resolución No 67/94 de ,la SIGEN (B.O. 1-6-94). ha: \

establecido el procedimiento a' seguircuando la autoridad:

superior, de cada jurisdicción tuviera conocimiento de un

"hecho, acto u \omisión o procedimiento que hubiere causado

perjuicio.patrimonial". En este caso; se "...deberá solici-

tar del servicio jurídico permanente dictamen para que: 11

. . .a) determine la existencia de responsabilidad por parte

del personal interviniente; b) Determine la existencia de

daño económico y estime su monto; c) Aconseje el procedi-

miento a seguir y d) Informe sobre-la fecha de prescripción

de',la acción 'para-lograr en ,tiempo 'oportuno- el resarci-'

miento..." (art'*2O de la Resolución..SIGEN.NO; 67/94):" :::- c,i .;y : .,., : ij/ 1;

.,, rJ: pi&,,

.

; ’ :, ,. ~ ‘. , . ..., .._ ,. ‘, .: ,:.

"También se ha previsto que, de resultar necesaria.,;una!..

investigación previa, 'l.1. .ésta se sustanciará como informa-,;:

ción sumaria o,sumario de.acuerdo a1.R.eglamento de Investi+:-,

gaciones;aprobado ipor:Decreto ,1798/.80", (art: :4', de +lai:Reso-',\, x.1, ‘.’

lución SIGEN No' 67[94), pero, comose dijera en DictámenesL:~ .-‘, .’ ,.

221:102, en ese caso, con las particularidade.s: de, la jfina-J_?"

lidad.,de I.aquella,a ':que:consiste"en'.reunir~ datos,- informa- ‘i

ci~n,~ir~o.cumen~ación"i:yt.,.element'os~~ de: convicciónt?que permitan,+., ,,.-

respaldar el, inicioï,de'~la:?acci6n'~.ijudicial ;p'ara‘.poder .;hacer :i"" ’ ”

efectiva :ila responsabilidad,~~patrimonialy -:es.!en; dicha ,,.sede 1:';

donde 6:s.e (decidirá, si::-1.a ,persona i-es: o no:.responsableY , :::c::: Y:.Y~ ‘,

i 1 . <"Con' el:.:; dictamen:.;del* i’ servicio jurídicoi,,;permanente,-.< i

"..la autorida"d:,superior.'.debe.r&adoptar: en tiempo :oportüno j

la ,decisiónque.,.mejor.corresponda al~.interés,::estatal*'. '(art.

2O.,:Resolucion:;SIGEN.,-Ny,,,67./_94) .<' i . . i ‘. .:;_-’ 1 r_ ’ ::, ,Y: !!.’ * “.y’:;a

,. "Por otra aparte,,' 7, -la..acción judicial por responsabili-.;:

. dad fpatrimonial sel:pueder!dirigir a agentes ique se::encuen'

tranexcluidos del RégimenDisciplinario previsto.kn.,el ca-.

pitulo VI del Régimen Jurídico Básico de la FunciónPública

aprobado por la Ley,NO 22140 (art. 2 incs. a; y ,g,);y,,-por

tanto, no son pasibles de estar sometidos a un sumario di+

ciplinario (Dictámenes 169:377; 192:82 y 98, 199:16; 211 -

2da parte-, p. 453; 221:102), salvo el supuesto

ción indicado por este organismo (Dictámenes

172:359; 221:102, entre otros)."

de excep-

169:377;

‘La circunstancia de que en un sumario administrativo

disciplinario se pueda señalar la existencia de perjuicio

fiscal (arts. 6 inc. e, punto 3, 83 inc. e, y 91, inc. e,

del Reglamento de Investigaciones aprobado por Decreto No

1798/80), se explica por tratarse de una pauta para la gra-

duación de la .sanci& (art. 39 .del'Régimen Jurídico Básico'

de la Función-.Pública;. Dictámenes, 167:442), pero:ello ,.noT,

altera la' independencia existente entre el :procedimiento*I

destinad0.a' imponer, sanciones disciplinarias, con'.el .diri- c

gido,.a'determinar .la responsabilidad patrimonial,:para'..de-..:

cidir-sobre la promoción o no de laiacción :judicial.?:.:i.. c:, .i ,: ? :.

: ,.- :TDe .haber tramitado un sumario .disciplinario;: ; éste keo-,rr

dká : seT:;ufiö de’ 10s i &lementos-;a t,ener en> i’&f&tá* ‘.,j@fa. a&-jpT:~~

~,,_~‘~;~~~: :J,-:!i..’ .,,_*\~. yr...T ;’ : ;:i

tar, t&l it’ipó. de-;~esòluSió~~: _f<,jtT; .f: ;;d;;‘.? ,~r.)i::::.~ .A:‘.:~ :’ ,I ; ii:,:; .i‘ : ..:T.I

.. ,: ."Por eso, i’ si parac.determinar<- la~~:responsabilidad *patri- .-

tendrá i-quet.:adecuar *;~al'~fin;;perseguido! dereunir. dátos,i::iin- 1.: _

formes, "documentación-!y elementos ? :de ,.~.cónvicci'on'.+ qúe ::‘permi- i.9

tan ‘ emitir-, una: opinión;,' 'con : tales,i.~antecedentes;.: sobre la

posibi'l.idad ,o:ctio de iniciar, una -;accióii judici&l :‘,'i. :i~*~:.i r: ::. c.; I -’

1 I ',IEn.:este';-aspecto',. Iesa 'act,ividad \.se' <aSemeja‘; a la ;.infor-, /

mación sumaria regulada por él Reglaméntó".~de~:~Investigacio~~~;

nes, 'y .lcompete alr! servicio: jurídico,:,permanentesu .tramita-

ción ya.que es..quien deberá~dictaminar *para que.la,autori-.,

dad superior pueda adoptar:' una decisión' (v. ar,t.“ZO 'de la..

Resolución SIGEN ,N" .67/94, 'esta resolución, complementa\,el-:

procedimiento fijado.por el,Decreto No '1154/97 -B.O.~;ll-ll:~‘l

97).? 3 .’ / I 1 i

: ’ :

2. El Consejo Nacional del Menor y la Familia consti-

tuye un. "Organismo Descentralizado dependiente de ,la

SECRETARIA DE .DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION" (art:l":Decreto No 1631/96 -B.O. 8-l-97).

El Decreto No 138/98 (B.O. 4-2-98) dispuso, en su ar-

ticu lo, int.ervenir el Consejo Nacional del Menor y .la

Familia, en el artículo 2' se estableció que ‘el interven-

tor ejercerá las.funciones y. facultades de admnistración y

ejecución que asigna..el Decreto No 1606/90"; El Decreto'.N'.

479/98 designó un.nuevo.interventõr en el organismo :mencio-:; t ?.’ :

.

,‘.

l

_’

,‘./ ; .’

174

/

: En este aspecto, es:doctrina 'de ,este organismo que los,~

agentes que .'actuén ;.en esas condiciones se, hallan excluidos,.:..,,

por vía"'de; principio,,+.: del.:.iRégimen ,:,:Jurídico ,Básico ': de:: 'la,::

Funci6n-;!Pú~11ca~~aprobado.: por::la :Ley..r,NO,i~2~~il,t10 1:,(,Di@menes ,

161:'13;: $72 ::359;c,.999:~31~~:.;209:~3) . . :).i .I.cj,:iq 1-l Ai s ),-'i I'?! ,~ < . I '!,i' :$;' ':;.:; : :.,,,;;,,I: ,,,;:;:,',,:;:;

-".i.iil-Porl~íot~a" p&te i ren feStecì.Caso7:::~ dicho::~funcionkrio,!.actúo, : ; ‘.; ,, ,,

como autoridad::Ssuperior .de:1:una.‘~entida,d juridicamente ,+,des.T;,i-,

cie;! pues la ausencia dei-;norma- previa_!:que ,_e.stable,?ca, una

sanción~';:~disciplinaria' s específi.k.a,;.; I.ob.liga :ai ~.CX4&&~~~U~~~

cu&l,quiei!ii que.se:c impusiere.,a aquellos~~duncionar~o~~j~~~,~l~~.,~

su-~remoción+~~resultaría violatorio!:de.l' prin.~ip,iqide.i_.~,gaii- .I

dad: de’XaS i penas 'consagrado por, el ~.art.:~~,18~,de:.la::Coris,~itu-,

ción 1Na&onal, (Dictámenes .~$3%337;;.,pUntp ; Séptimo;,,..162T2O6;

192'96; entre otros),.

puedan ser sometidos

del capítulo VI del

(Dictámenes 179-73;

(Dictamen No 134/99 y

La ,~ci.rcunstancia~.apuntadan~mp~de !que,.

,a;, una:,-investigación ,,en ,los .:,t.e,rm.inos

régimen aprobado por la ley 22.140:

192-82 y 193-180, entre otros)" .

No 137/99). ,'

No obstante ello, cabe recordar .que~ esta _Procuraci,ón

del Tesoro ha opinado que, como.excep,.@%.,el _Pod,er Ejecu-

tivo Nacional puede ordenar la pesquisa para la averigua-

ción de hechos irregulares atribuidos a tal calidad de fun-

cionarios, cuando- así lo entendiera pertinente (Dictámenes

169:377, 172:359, 192:98, 199:31, 211, 2da parte, 453,

221:102; Dictamen No 134/99 y No 137/.99; entre otros).. ,, : , . Esta facültad ~hasta.el..momento,:.n.o :_ha:;sido ejercitada

por ':el- titular.'del :Poder', Ejecutivo;,Clen Idi&o,. supuesto,,. .la,,

intervención 'de':la Dirección Nacional de::Sumarios,~ al no

estar en funciones el, agente,,%solo.procede .si,así ::loidispo- :

ne 'el,'Presidente de'.:l,a :Nación; (Dictámenes .192:96. y..198) i ,I ;: c,“:,_ 5:: t.:J’ :C&vi&e ~~‘cl.$f’&r“ j ‘@e’::el,; .!ark.;:.i 35 ;>i&lt ‘. rRégimenff, Jur$d~co,*~~, ), -/t

Básico de la Función Pública \~p~&$dotpo~~~a: .,L’$éyi!No~; 22;!'1:48 ,f , “-“:.. .’

est.&ljlece ‘:.QQe ’ : la~i!Re~l,a~entació~3 determinar-c,; ‘el i :,procedi-’ “:‘ mj_‘&jto .. por'%i!cùal se'sustanciarán las :~~informaciones su,,:;-

m&‘ij_:äs :y”~lo~“l~‘s~~~‘ri~o~rlquè.:!. c(jr~es@,ondea’n”$ El Jart--Culo ,>35 ìfde,:, : ,' ,/ ,’ .,- I

lä~~Réglament&_dn del 'Régimen;JÚr.iCZic,ox.BásI~o'i.de !::laic.Func&ón‘~r ,, _,

Pública aprobada pory:Decreto :N" rl:797;/..8'0.lu(B.O.‘.; 8'9780) :..fija:[: ‘, :” què.i.èl_rp~oce’diinient^ó~~,i’sUmarial’; s& 2 &hforme lo-t~ss~able-cido, : ‘,‘, ,,,

eh :el’ ‘&egi&@nt-‘I”& .kfnvest-ga.cione$ @ai; 1-a: A&inistración:.;, !

Pública: Nacional ?,(DiCt-men N?: 1~34/99g)-;~+;; .I’,, /‘: : ,,‘:s;‘!,)~~ < -c ? ‘\ r , .\.t ‘_! / i_ <‘, ;,y ” .~ a.:. .: , i Aktti&%ë~te ldicho':p'rocedimientó sumarial' se rige por:_.!

el~;~~~Regi'ámentó de Snvestigaciöhès.@dmi&strativasi~aprobado~:

pór'Décréto_'N".;467/99; $0, <lo tanto;: el artículo 7?.:,de:,di::.,,

,cho"cue.rpo' normativo;le 'conf,iere,'al Poder Ejecutivo-Nacio-'

nal'¡a:facultad'de ;que 'en 'los.:sumarios ,administrativos .'dis:;:,

ciplinarios'.cuya'.instrucción .dispusiera hechos! endilgables:;

a'agentes comprendidos :por'.un‘l:rdgimen' disciplinario, la,.in::

vestigación 'pueda -llevarla .a.rcabo.lla,Dirección ,Nacional..dei

Sumarios. / ,, i

’ . . . /r ,’

3. La situación resulta dis.tinta si se quiere diluci:

dar una eventual responsabilidad patrimonial pues en dicho

._ .

caso el procedimiento esta previsto por el, .Decreto No,

1154/97 y la Resolución SIGEN No 67/94.-

En este supuesto ".. .de hallarse involucradas las má-

ximas autoridades de las jurisdicciones o entidades depen-

dientes del Poder Ejecutivo .Nacional, la autoridad .que

ejerza sobre,ellas el'control' jerárquico o de tutela_.deberá

determinar el. -procedimiento as..seguir.conforme.a derecho y 1 L

previa. intervención, ._

del serviciò'jurídico

‘..

,‘.

(art. 2' del Decreto No 1154/97 y art. 3' de la Resolución

NO 67/94). El Consejo Nacional del Menor y la Familia es

un organismo descentralizado dependiente de la Secretaría

. de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación (v.

art. lo del Decreto No 1.631/99, B.O. 8-l-97).

Conviene reiterar que si para determinar la responsa-

bilidad patrimonial se debe recurrir a la investigación se-

ñalada en el articulo 2' primer párrafo del Decreto No

1154/97 (v. 4O de la Resolu'ción SIGEN No 67/94) la misma se

tendrá que adecuar al fin perseguido de reunir datos, in-

formes, documentación y elementos de convicción que permi-

tan emitir una opinión, con tales antecedentes, sobre la

posibilidad o no de iniciar una acción judicial (Dictámenes

227:229 y Dictamen No 134/99).

4. La compulsa de 1~s actuaciones (v. capítulo 1) ad-

vierte que se cuestiona el pago de los gastos por viáticos

a favor del Sr. Gerardo SANCHIS (v. fs. 2, 7, 8, 10, 12,

13, 175/176), como se señala en el considerandõ de la reso-

lución de fojas 21/22, por lo que el trámite se relaciona-

ría con una presunta responsabilidad patrimonial.

- III -

Por las razones expuestas, devueluo al señor Presiden-

te del Consejo Nacional del Menor y la Familia estas actua-

ciones.

_ DICTAMEN No. $77