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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL IESO "CANAL DE CASTILLA" VILLAMURIEL DE CERRATO

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REGLAMENTO

DE RÉGIMEN INTERIOR DEL

IESO "CANAL DE CASTILLA"

VILLAMURIEL DE CERRATO

Fecha de aprobación: 27 de octubre de 2016

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I.E.S.O. "Canal de Castilla" Reglamento de Régimen Interno

ÍNDICE

TÍTULO I TÍTULO PRELIMINARI.A PREÁMBULO Y JUSTIFICACIÓN

TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS Y DE LOSPADRES O TUTORES LEGALES

II.A DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

II.B DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

II.C OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

II.D COMPORTAMIENTO EN EL AULA

TÍTULO III CONDUCTAS DE LOS ALUMNOS Y MEDIDAS CORRECTORAS

III.A CLASIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS.

III.B CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRECTORAS

III.C GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN

III D RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

III E DOCUMENTACIÓN

III F COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

III G AULA DE ESTUDIO

III H CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

III I CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

IV.A CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

IV.B CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

IV.C MEDIACIÓN ESCOLAR Y ACUERDOS REEDUCATIVOS

TÍTULO V CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS

V.A ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE ALUMNOS

V.B CONTROL DE ASISTENCIA

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I.E.S.O. "Canal de Castilla" Reglamento de Régimen Interior

V.C COMUNICACIÓN DE FALTAS DE ASISTENCIA

V.D JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA

V.E SISTEMAS EXTRAORDINARIOS DE EVALUACIÓN

TÍTULO VI USO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES

VI.A NORMAS GENERALES

VI.B GIMNASIO Y PISTA POLIDEPORTIVA

VI.C LA BIBLIOTECA

VI.D AULA DE INFORMÁTICA

VI.E AULAS CON MATERIAL AUDIOVISUAL

VI.F AULAS ESPECÍFICAS Y LABORATORIOS

VI.G FOTOCOPIADORAS Y OTROS EQUIPOS

TÍTULO VII PROFESORADO Y PAS

VII.A DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES

VII.B OTROS DEBERES DEL PROFESORADO

VII.C FUNCIONES DEL PROFESOR DE GUARDIA

VII.D FUNCIONES DEL PROFESOR DE BIBLIOTECA Y PROFESOR CON HORAS COMPLEMENTARIAS

VII.E GUARDIA DE RECREO

VII.F FALTAS DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO

VII.G FALTAS DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

TÍTULO VIII ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

VIII. ANORMAS GENERALES

VIII. BPROYECTO DE ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR Y/O COMPLEMETARIA

VIII. CVIAJE FIN DE ESTUDIOS

VIII. D PROFESORES ACOMPAÑANTES

TÍTULO IX APROBACIÓN Y VIGENCIA

ANEXOS: MODELOS DE PARTES Y COMUNICACIÓN ALAS FAMILIAS

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I.E.S.O. "Canal de Castilla" Reglamento de Régimen Interno

TÍTULO PRELIMINAR

Este documento es el resultado de un largo proceso de elaboración y de debate en el que han participado todos los sectores de representación de esta Comunidad Educativa.

Ha de servir de referente para determinar las normas de convivencia y el funcionamiento de nuestro Centro, al tiempo que ha de concretar e instrumentalizar los objetivos, valores y principios educativos.

Se ha pretendido elaborar un reglamento que potencie procedimientos y actitudes dialogantes, participativas y tolerantes, que garanticen el respeto y libre ejercicio de los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa.

Este documento ha sido elaborado al amparo de lo establecido en

El R.D. 837/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, la O.M. del 29 de Junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los I.E.S.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la calidad Educativa, el Decreto 51/2007, de 17 de Mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. También se ha actualizado este decreto con las disposiciones recogidas en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes. Se tuvo en cuenta igualmente la Orden EDU/1921/2007, de 27 de Noviembre por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los Centros Educativos de Castilla y León.

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I.E.S.O. "Canal de Castilla" Reglamento de Régimen Interior

TÍTULO I

1. A PREÁMBULO Y JUSTIFICACIÓN

El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria “Canal de Castilla” es un Centro público de educación que fundamenta su actividad lectiva y no lectiva en los principios que inspira nuestra Constitución, principalmente en su artículo 27, y hace suyos los fines recogidos en nuestro ordenamiento educativo.

El respeto a las personas y a las ideas, la tolerancia, los principios democráticos y el diálogo constituirán los fundamentos que regirán la vida y convivencia en el Centro.

De acuerdo con estos principios a continuación se relacionan los objetivos orientadores de todas las actividades del Instituto, que constituyen el marco de referencia de las distintas programaciones de los Departamentos Didácticos:

1. Garantizar el derecho a la educación de todos los alumnos2. Motivar e incentivar el deseo de saber3. Fomentar los hábitos de lectura, estudio y trabajo intelectual4. Respetar y cuidar el entorno5. Informar y orientar tanto en el ámbito escolar como laboral6. Educar para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos7. Facilitar la participación de todos los estamentos de la comunidad escolar en la

vida del Centro8. Formar y preparar para lograr una participación activa en la vida social y

cultural9. Respetar la integridad física y moral y la dignidad de todas las personas que

conviven en el Centro10. Fomentar y facilitar las actividades de investigación y formación de profesorado

1. B DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO:

*Los Órganos de gobierno del I.E.S.O. “Canal de Castilla” son:Colegiados: el Consejo Escolar y el Claustro de ProfesoresUnipersonales: el Equipo Directivo, formado por: Director, Jefe de Estudios y Secretario

*Los Órganos de coordinación docente del IESO “Canal de Castilla” son:a) Comisión de Coordinación Pedagógica.b) Departamentos Didácticos: formados por el Jefe de Departamento y los

profesores.c) Departamento de Orientación: formado por el Jefe de Departamento y

los profesores de P.T. y P. Compensatoria. d) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: Jefe

de Departamento.e) Los Tutores.f) La Junta de Profesores de grupo.

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I.E.S.O. "Canal de Castilla" Reglamento de Régimen Interno

*La Junta de Delegados de alumnos está formada por los Delegados de cada grupo y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

*El personal no docente está integrado por el Personal de administración y el Personal de servicios.

*La Asociación de padres de alumnos cuyo nombre es A.M.P.A. “CANAL DE CASTILLA” tiene el domicilio social en los locales cedidos para este fin en este Instituto.

*El CONSEJO ESCOLAR es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. Su composición, funcionamiento y competencia están regulados en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, Capítulo III, Artículo 126, 127 de la LOE ( y las modificaciones introducidas en los artículos 126 y 127 de la L.O.M.C.E. y en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes) y el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. de 21 de febrero). Título II-Capítulo II.

El Consejo Escolar estará formado por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, cinco profesores, dos representantes de los padres, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos, tres representantes de alumnos, uno del personal de Administración y Servicios, y un concejal o representante del Ayuntamiento, que no podrá delegar sus funciones. El Secretario del Instituto actuará como Secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

a) Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse además convocatorias extraordinarias convocadas con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos a tratarse así lo aconseje. La Comisión Permanente se podrá reunir siendo ésta convocada con 24 horas de antelación.

b) El Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso serán preceptivas, además, una reunión a principios de curso y otra al final del mismo.

c) Las reuniones preceptivas del Consejo Escolar serán posteriores a las preceptivas del Claustro de Profesores, salvo que haya causas de necesidad que hagan conveniente el adelanto de la reunión del Consejo Escolar.

d) La asistencia a las reuniones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. Caso de no haber quórum en primera convocatoria, en

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segunda deberá haber al menos ocho consejeros.

e) El Consejo Escolar adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo en los casos legalmente previstos. El Director dirimirá el empate con su voto de calidad. Será informado del presupuesto económico del centro, del P.E.C. y del R.R.I.

f) Las comisiones creadas en el Consejo Escolar se reunirán como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite al menos un tercio de sus componentes. La Comisión de Convivencia podrá ser convocada también por el Jefe de Estudios. Además celebrarán una reunión a principio de curso y otra al final. Estas comisiones serán convocadas como mínimo con una antelación de 48 horas.

g) Las reuniones del Pleno del Consejo Escolar así como las comisiones se celebrarán en horas en las que todos sus miembros puedan normalmente asistir. Excepcionalmente y por razones de urgencia, la Comisión de Convivencia se podrá reunir en período lectivo, durante los recreos, cuando sea posible la asistencia de todos sus miembros y los asuntos a tratar no impidan la asistencia a clase.

h) Las comisiones del Consejo Escolar tendrán la finalidad y la atribución de tramitar y preparar para el pleno del mismo los asuntos de su competencia.

i) Si el Director del Instituto no pudiese asistir, el Jefe de Estudios hará sus funciones. Si faltaran ambos, se ocupará el profesor consejero más antiguo del Centro, en caso de empate, el de más edad. Si faltara el Secretario, será sustituido por el profesor de menor antigüedad, y en caso de empate, por el más joven.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

- Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

- Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. También el Proyecto Educativo y el Proyecto de gestión.

- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

- Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

- Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por

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las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa

*En el seno del CONSEJO ESCOLAR se constituyen las siguientes comisiones:

a) Comisión de Convivencia que garantizará la aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 51/2007 de 17 de Mayo, y colaborará en la prevención y resolución de conflictos.

Estará constituida por:

El Director, el Jefe de Estudios, dos profesores, dos padres y dos alumnos elegidos todos ellos de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del Director.

Si el Coordinador de Convivencia no forma parte de la Comisión de Convivencia como representante del profesorado en el Consejo Escolar, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

El Consejo Escolar podrá decidir que asistan a la Comisión de Convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

Las funciones y normas de la Comisión de Convivencia serán reguladas por el presente Reglamento de Régimen Interior. Así, sus competencias son:

1.- Garantizar que las normas se aplican de forma coherente, con una finalidad fundamentalmente educativa.

2.- Estudiar el funcionamiento del Plan de Convivencia revisando, en todas sus reuniones, los casos e incidencias más significativas producidas hasta ese momento.

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3.- Proponer medidas e iniciativas que mejoren el Plan de Convivencia a la vista de la evaluación que se realice al final de cada curso académico.

4.- Estudiar aquellos casos o situaciones contrarias a la convivencia del Centro que le sean propuestas por la Jefatura de Estudios y proponer las medidas correctoras correspondientes, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento de Régimen Interior.

5.- Proponer las medidas preventivas necesarias para que se respeten los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y para impedir que se cometan hechos contrarios a las normas de convivencia

Se reunirá, de forma ordinaria, al menos dos veces durante el curso y de cada reunión elevará un informe de evaluación y seguimiento de la convivencia en el Centro para el Consejo Escolar.

b) Comisión Económica que estará formada por un padre, un profesor, el Secretario y el Director. Sus funciones son: elaborar el proyecto de presupuesto del Centro y estudiar las adquisidores de material inventariable.

c) Comisión Permanente que estará formada por un padre, dos profesores, un alumno y el equipo directivo. Esta Comisión tiene por objetivo resolver aquellos aspectos legales de participación del Instituto, tanto en actividades complementarias y extraescolares, como en aquellas de tipo institucional que precisen de la aprobación previa del Consejo Escolar, y que por razones de urgencia, así como por su carácter educativo y por ser actividades de asunción general no precisen del plenario del Consejo Escolar.

d) Podrán constituirse otras comisiones que resulten de interés.

*EL CLAUSTRO DE PROFESORES es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

El claustro está integrado por todo el profesorado que preste servicios en el centro y lo preside el director. El funcionamiento, composición y funciones que le corresponden son las establecidas en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer comisiones de trabajo en el seno del claustro del profesorado para el estudio de temas específicos a fin de que formulen aportaciones y propuestas al propio claustro.El claustro de profesores remitirá la propuesta de proyecto de autonomía del centro al consejo escolar, para su evaluación y al director, para su aprobación.Algunos aspectos destacados relacionados con el claustro son los siguientes:

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a) El Claustro se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director, o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva además una sesión de Claustro al principio de curso y otra al final del mismo.

b) La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

c) Las reuniones del Claustro irán precedidas de una convocatoria a cada uno de sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, y con el orden del día a tratar. Igualmente se adjuntarán los documentos a debatir.

d) Los documentos específicos didácticos, pedagógicos y curriculares serán previamente analizados y discutidos en las reuniones de los Departamentos y sus conclusiones presentadas en el Claustro, para, si procede, ser aprobadas. Los profesores podrán hacer alegaciones individuales a los documentos que se han de someter a la aprobación del Claustro.

e) Las decisiones en las que se requiera una votación se tomarán por mayoría simple de los presentes. El Director dirimirá los posibles empates con su voto de calidad. En estas votaciones los asistentes no podrán abstenerse. Cuando el carácter de la votación lo requiera ésta se hará de forma secreta, y siempre que lo solicite algún profesor del Claustro.

f) Los profesores representantes del Claustro en el Consejo Escolar deberán tomar buena nota de las opiniones mayoritarias de los profesores en el Claustro así como de sus razonamientos. No obstante, no están sometidos a mandato imperativo.

g) El Claustro de Profesores propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director.

h) El Claustro de Profesores tiene como competencias favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo escolar en el artículo 19 del Decreto 23/2014, de 12 de junio y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el RRI.

i) En las reuniones ordinarias o extraordinarias se conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

En el Decreto 23/2014, de 12 de junio se hace referencia al ejercicio de autoridad del profesorado en los siguientes términos:

1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tengan atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el

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ordenamiento jurídico.2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los

hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten medidas cautelares oportunas.

*EL EQUIPO DIRECTIVO está formado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. Sus funciones y competencias vienen determinadas en los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 de la L.O.E. ( y sus cambios en la LOMCE: artículos 132, 133, 134, 135 y 136) y por el Reglamento Orgánico de los I.E.S. Título II- Capítulo III.

Además, el Equipo Directivo debe fomentar la convivencia del Centro y dar a conocer el Plan de Convivencia.

Son competencias del Director las establecidas por la citada L.OM.C.E. y el R.O. de los I.E.S.:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la

resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 19 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el RII. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

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I.E.S.O. "Canal de Castilla" Reglamento de Régimen Interno

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente LOMCE.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Son competencias del Jefe de Estudios:

Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de profesores y alumnos y, además, velar por su ejecución. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo,

los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la P.G.A., así como velar por su estricto cumplimiento.

Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso,

del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de acción tutorial. Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el CFIE, las

actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto.

Organizar los actos académicos. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

Participar en la propuesta de Proyecto Educativo y de la P.G.A., junto con el resto del equipo directivo.

Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el R.R.I. y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

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I.E.S.O. "Canal de Castilla" Reglamento de Régimen Interior

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

Coordinar y dirigir las actuaciones del Coordinador de Convivencia, de los tutores y de los profesores.

Imponer y garantizar, por delegación del Director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el Centro.

Las competencias del Secretario son:

Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.

Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

Custodiar los libros y archivos del Instituto. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del

personal de administración y servicios adscritos al Instituto. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las

instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la P.G.A. junto con el resto del equipo directivo.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

El cese del Jefe de Estudios y del Secretario se producirá en algunas de estas situaciones:

Al término de su mandato. Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar. Cuando el cago directivo deje de prestar servicio en el Instituto por traslado

voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director.

El Director provincial cesará al Jefe de Estudios y Secretario, a propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar.

El Director provincial cesará o suspenderá al Jefe de Estudios y al Secretario, mediante expediente administrativo cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado y oído al Consejo Escolar.

Sustitución de los miembros del equipo directivo:

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I.E.S.O. "Canal de Castilla" Reglamento de Régimen Interno

En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios.

En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el Director, dando cuenta de ello al Órgano de coordinación docente.

*La COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA está integrada por el

Director, el Jefe de Estudios y los Jefes de Departamento. Sus competencias están establecidas en el Reglamento Orgánico de los I.E.S. Título III- Capítulo IV- Art. 53 y 54. Se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas se consideren necesarias, de acuerdo con las “Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los I.E.S.".

a) La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá previa convocatoria de sus miembros, en horario que se programará a principio de curso.

b) La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá previa convocatoria de sus miembros, durante el mes de septiembre, antes del inicio de las clases, para establecer entre otros asuntos:

La revisión general del P.C.C. La revisión o elaboración de las programaciones didácticas. La revisión o elaboración del plan de orientación académica y

profesional y del plan de acción tutorial. La planificación del calendario de evaluaciones. Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el Proyecto

Curricular de cada etapa, los aspecto docentes del proyecto educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza.

Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

*Los DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS están regulados por el Reglamento Orgánico de los I.E.S. Título III- Capítulo III- Art. 48, 49, 50, 51 y 52.

Se reunirán una hora a la semana.

a) A efectos de coordinación interna, se considera el grupo de profesores de Religión y de Informática dentro de algunos de los Departamentos Didácticos existentes.

b) Cada Departamento Didáctico tendrá un jefe designado por el Director. La designación recaerá en un profesor del mismo que tenga la condición de catedrático. Cuando en un Departamento Didáctico haya más de un

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catedrático, la jefatura será desempeñada por el catedrático que designe el Director, oído el Departamento. Cuando en un Departamento no haya catedráticos, la jefatura será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo del cuerpo de secundaria, designado por el Director, oído el Departamento.

c) Los Departamentos Didácticos serán encargados de dar a conocer las programaciones respectivas, así como los criterios de evaluación, que serán expuestos en los tablones de anuncios que a tal efectos se habiliten.

d) Los Jefes de Departamento serán elegidos por un período máximo de cuatro años renovables y serán preferentemente profesores definitivos en el Instituto. Cuando la situación sea excepcional los Jefes de Departamento serán nombrados por un año.

e) Todos los miembros del Departamento están obligados a conocer el contenido de sus programaciones y cumplir los acuerdos tomados, especialmente en lo referente a objetivos y contenidos mínimos; no podrán exigir más o menos sin existir previamente una justificación por escrito en las Actas de reunión del Departamento y un acuerdo o aprobación por parte del resto de los miembros.

f) Será el Departamento Didáctico el encargado de llevar a cabo la evaluación inicial, aplicando los resultados de ésta en posibles modificaciones o adaptaciones de los acuerdos iniciales.

g) El Jefe del Departamento será el responsable de la adquisición de todo aquel material que precise su Departamento.

h) El cese de los Jefes de Departamento se producirá en algunas de las circunstancias siguientes:

Al finalizar su mandato. Cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la

elección de un nuevo Director. Renuncia motivada, aceptada por el Director. A propuesta del Director, oído el Claustro, mediante informe

razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesado. Producido el cese de cualquier Jefe de Departamento, el Director del

Instituto procederá a designar el nuevo Jefe de Departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50 del Reglamento Orgánico de los I.E.S.

*El COORDINADOR DE CONVIVENCIA, designado por el Director de entre los miembros del Claustro de Profesores, tendrá las siguientes competencias:

Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia.

Participar en la Comisión de Convivencia.

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*Los TUTORES y las JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO están regulados en el cap. V del Reglamento Orgánico, en los artículos 55, 56, 57 y 58. Los tutores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. Dedicarán un período lectivo a la semana a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo, y dos horas complementarias para atender a los padres y colaborar con el Jefe de Estudios y el Departamento de Orientación. La junta de profesores también se reunirá cuando lo solicite al menos 1/3 de los miembros que la componen.

Se contará con la figura del tutor de pendientes, cuyas funciones serán: el seguimiento de alumnos con materias pendientes y servir de punto de enlace entre Departamentos y alumnos y canalizar y transmitir toda la información referente a este grupo de alumnos.

a) Las funciones del tutor serán las siguientes: Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades

de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación del Instituto.

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación

de su grupo. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del Instituto. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y

profesionales. Colaborar con el Departamento de Orientación del Instituto, en los

términos que establezca la jefatura de estudios. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en

colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. Informar a los padres, los profesores y a los alumnos del grupo de todo

aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

Coordinar a los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias.

Impulsar actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

Tener conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

b) La composición y régimen de funcionamiento de la junta de profesores se basará en lo siguiente: La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los

profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por el tutor.

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La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre la evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

La junta de profesores llevará a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

*Los PROFESORES en general: En todos los ámbitos en los que el profesorado realiza su labor docente,

tanto dentro del aula como en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares o en el desempeño de sus funciones de vigilancia o guardia de aulas, pasillos o patio, éste llevará a cabo aquellas actuaciones inmediatas recogidas en este Reglamento de Régimen Interno, en su Título III, apartado H.

*La JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS está regulada en el cap. VII del reglamento Orgánico.

a) Cada grupo de alumnos elegirá al principio de curso un delegado de grupo. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia de éste.

b) Las elecciones de delegados serán organizadas por los tutores, siguiendo instrucciones de jefatura de estudios y del Departamento de Orientación. La sesión electoral se realizará en horario de tutoría.

c) El delegado y el subdelegado podrán ser revocados, previo informe razonado al tutor, por la mayoría simple de los miembros de un grupo. En este caso se procederá a la elección de nuevos delegados.

d) Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.

e) Los delegados asistirán obligatoriamente a las sesiones de evaluación que se desarrollen en el Instituto. En ausencia de estos la clase podrá nombrar unos representantes legales para tal fin.

f) La junta de delegados se reunirá como mínimo una vez al trimestre.

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TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES:

II A DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS:

PRINCIPIOS GENERALES:1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma

de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa

DERECHOS DEBERES1. Derecho a una formación integral:

Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho implica:a. La formación en el respeto a los derechos y

libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b. Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

c. La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d. El desarrollo de actividades docentes con fundamento científico y académico.

e. La formación ética y moral.f. La orientación escolar, personal y

profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con su s aptitudes y capacidades.

2. Derecho a ser respetado:Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Este derecho implica:a. La protección contra la agresión física,

emocional o moral.b. El respeto a la libertad de conciencia, y a

sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

c. La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

d. Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e. La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de in formar a la autoridad competente

1. Deber de estudiar:Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:a. Asistir a clase respetando los horarios

establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

b. Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

2. Deber de respetar a los demás:Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica:a. Permitir que sus compañeros puedan ejercer

todos y cada uno de los derechos establecidos en el presente Reglamento de Régimen Interior.

b. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c. Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referente a su persona como a sus pertenencias

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DERECHOS DEBERES3. Derecho a ser evaluado objetivamente:

Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica:a. Recibir información acerca de los

procedimientos, criterios y resultados de la evaluación de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b. Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en la evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de los alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

4. Derecho a participar en la vida del centro:Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Este derecho implica:a. La participación de carácter individual y

colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b. La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c. Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

5. Derecho a protección socialTodos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Este derecho implica:a. Dotar a los alumnos de recursos que

compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales.

b. Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

3. Deber de participar en las actividades del centro:Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. Este deber implica:a. Implicarse de forma activa y participar,

individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

b. Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

4. Deber de contribuir a mejorar la convivencia del centro:Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:a. Respetar las normas de organización,

convivencia y disciplina del centro, establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interior.

b. Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c. Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

5. Deber de ciudadanía:Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

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II. B DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES:

DERECHOS DEBERESLos padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Con especial atención, y de acuerdo con los principio informadores del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, se garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

a. Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

b. Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

c. Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través e su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos

Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Con especial atención, y de acuerdo con los principio informadores del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, se velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a. A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.

b. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

c. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

d. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen en el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Cuando se incurra por el alumnado, sus familias o representantes legales en conductas consideradas como agresión física o moral al profesorado se podrá reparar el daño moral causado mediante el reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la presentación de excusas a la persona ofendida, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil y penal en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.

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II. C OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

*El estudio es el deber básico de los alumnos que se concreta en las siguientes obligaciones:

1. Asistir a clase con puntualidad, con el material escolar necesario en función de las asignaturas.

2. Realizar con prontitud y en todo caso en los plazos que se establezcan, aquellas tareas que los profesores encomienden.

3. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto.

5. Respetar el derecho al estudio de sus compañeros.6. No utilizar objetos que puedan desorientar la acción formativa: teléfonos

móviles, walkman,...7. No fumar (ni siquiera cigarrillos electrónicos) dentro del centro escolar

(incluidos los patios).

*Podrá negarse la entrada al recinto escolar a aquel alumno que no esté matriculado en el Centro.

II. D COMPORTAMIENTO EN EL AULA

*En aras de conseguir una convivencia pacífica y provechosa, se apuntan algunas consideraciones a tener en cuenta sobre comportamientos en el aula. El incumplimiento de las mismas se considerará como comportamiento que altera la convivencia en el Centro y conllevará la pertinente medida correctora:

1. Asistir a clase con puntualidad.2. Pedir permiso al profesor antes de entrar, una vez iniciada la clase.3. Preparar de la forma más rápida posible el material de clase.4. Guardar el adecuado silencio una vez que ha comenzado la sesión lectiva.5. Dejar estudiar y atender a los demás, respetando a los compañeros y al

profesor.6. Respetar la autoridad pública, académica y moral del profesor.7. No interrumpir la explicación del profesor con comentarios extemporáneos.8. Seguir las orientaciones e indicaciones del profesor respecto al aprendizaje

de la materia.9. No abandonar el aula sin permiso del profesor.10. No utilizar lenguaje irrespetuoso ni soez.11. Mantener siempre un comportamiento respetuoso.12. No comer ni beber en las aulas.13. No introducir objetos peligrosos o de apariencia agresiva, o sustancias que

puedan perjudicar a la salud. 14. No manipular cerillas o encendedores.

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15. Mantener la limpieza en el aula y colaborar en el buen mantenimiento de las instalaciones, medios y equipos docentes.

16. Comunicar con la mayor rapidez cualquier incidencia que pueda afectar a la seguridad de personas y equipos.

17. Observar escrupulosamente las normas sobre seguridad y salud personal y medioambiental en laboratorios, talleres y aulas específicas.

18. No tener ni por supuesto usar teléfonos móviles.

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TÍTULO III.- CONDUCTAS DE LOS ALUMNOS Y MEDIDAS CORRECTORAS:

III. A CLASIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS

*Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

a. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.

b. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán consideradas como graves o muy graves.

*Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el apartado anterior podrán ser:

a. Actuaciones inmediatas , aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 23/2014, de 12 de junio de 2014, con el objetivo principal de cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

b. Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Se podrán adoptar además las siguientes medidas posteriores:

1º. Medidas de corrección a las que se refiere el artículo 38 del decreto antes citado:

Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro, y consideradas como faltas leves. Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

2º. Procedimientos de acuerdo abreviado: Tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas

perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones.

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.

3º. Apertura de procedimiento sancionador:En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador en el que se tendrá en consideración

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las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

III. B CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRECTORAS:

* La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

* Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la Educación Obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

* En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno.

*Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

*Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta.

*Las conductas consideradas muy graves llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva del centro (en este caso esto supondría un cambio de centro).

*Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas especificadas en el artículo 37.1.e) y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

*El reglamento de régimen interior del centro establecerá los cauces oportunos para favorecer y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras

*La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar.

*También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner

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en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

III. C GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN:

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

b. La falta de intencionalidad.c. El carácter ocasional de la conducta.d. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez

alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado.

e. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad

a. La premeditación.b. La reiteración.c. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los

derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.d. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia,

con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

e. La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

f. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.

4. Cuando la reiteración se refiera a la falta de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta contemplarán la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.

III. D RESPONSABILIDAD POR DAÑOS:

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente,

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sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

III. E DOCUMENTACIÓN:

Los instrumentos para registrar e informar de la conducta de los alumnos son:a. El PARTE DE ACCIÓN INMEDIATA (PAI) en el que se reflejarán las

conductas que no aparezcan en la (UP) y las posibles medidas correctoras.b. El PARTE DE MEDIDAS CORRECTORAS (PMC) para las conductas

contrarias a las normas de convivencia del centro.c. Los JUSTIFICANTE DE AUSENCIAS de los alumnos.d. Las COMUNICACIONES A LAS FAMILIAS de la reiteración de

conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

III. F COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL:

1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, el centro podrá recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos y deberes de los alumnos y de los padres (en este último caso con especial atención al deber de conocer la evolución del proceso educativo de su hijo… e implicarse en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

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III. G AULA DE ESTUDIO:

Al objeto de poder aplicar determinadas medidas correctoras se creará un AULA DE ESTUDIO que permita garantizar la permanencia del alumno en el centro llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden y de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a. Cuando sea necesaria su utilización, la organización y gestión será responsabilidad del Jefe de estudios, que deberá asignar uno o varios profesores responsables de su cuidado, al menos, durante toda la jornada lectiva de mañana (8:30-14:15).

b. Todos los alumnos que accedan al aula de estudio deberán presentar un Parte de Acción Inmediata conforme a lo que establece el Título IV, apartado A.

c. La dirección del centro procurará que el aula de estudio disponga del material y equipamiento necesario para que se puedan realizar las tareas académicas encomendadas a los alumnos.

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III.H CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

CONDUCTAS MEDIDAS CORRECTORAS

A. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

B. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificados como faltas.

C. La falta de puntualidad o asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

D. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

E. El incumplimiento del deber del estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

F. El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

G. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos y teléfonos móviles durante la realización de las actividades académicas.

H. No respetar las normas de seguridad e higiene en aulas, laboratorios o talleres.

I. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

INMEDIATASResponsable: El profesor

1. Amonestación pública o privada.

2. Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

3. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor.

4. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

POSTERIORESResponsables: El Director, el Jefe de estudios o el Tutor

5. Amonestación escrita.6. Modificación temporal del horario

lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al período de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

7. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un periodo máximo de 5 días lectivos.

8. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

9. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del centro por un tiempo proporcional y adecuado a la conducta objeto de sanción

10.Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

11.Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un período no superior a 5 días lectivos. Durante dicho período quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro,

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llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

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III.I CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIAEN EL CENTRO

CONDUCTAS CALIFICADAS COMO FALTAS SANCIONES

A. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

B. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

C. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

D. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

E. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

F. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del centro por un tiempo proporcional y adecuado a la conducta objeto de sanción

.

3. Cambio de grupo del alumno durante un período comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas por un período superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho período, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

5. Expulsión temporal del centro.

6. Expulsión definitiva del centro (cambio de centro).

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TÍTULO IV.- PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN:

A.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:

Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del Centro y tienen por objeto el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de que luego sean calificadas como conductas contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. El profesor cumplimentará un Parte de Actuación Inmediata, en el que se recogerá lo sucedido y las actuaciones inmediatas llevadas a cabo y lo entregará al Jefe de Estudios. Éste dará una copia al tutor del alumno y ambos determinarán el procedimiento y la oportunidad de informar a la familia del alumno.

Cuando un profesor tenga que corregir una conducta contraria a las normas de convivencia con la aplicación de la medida correctora "Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se está llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor", deberá rellenar el correspondiente Parte de Actuación Inmediata y entregárselo al alumno, y éste, junto al delegado del grupo, lo entregará al Jefe de Estudios o, en su ausencia, a algún miembro del Equipo Directivo. El Jefe de Estudios decidirá, ante la disponibilidad o no de los profesores de guardia, quién se encargará de atender al alumno y de que realice las actividades propuestas por el profesor. El profesor encargado del alumno reflejará en el Parte de Actuación Inmediata, al finalizar la hora lectiva, el grado de cumplimiento de las tareas encomendadas así como cualquier otra incidencia que considere oportuna.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 desde su imposición.

Para la aplicación de las medidas de corrección a las conductas contrarias a las normas de convivencia, salvo para la amonestación escrita, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Asimismo se les comunicará formalmente la adopción de estas medidas en el correspondiente Parte de Medidas Correctoras (PMC). Las personas responsables de la calificación de la conducta y, por tanto de la elaboración del correspondiente PMC serán el director, el Jefe de Estudios o el Tutor del alumno.

El Jefe de Estudios deberá tener archivados todos los Partes de Actuación Inmediata así como los Partes de Medidas Correctoras y fotocopia de las comunicaciones que se realicen a los padres o tutores legales.

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Cuando un alumno mantenga de forma continuada una conducta contraria a las normas de convivencia del Centro, el Jefe de Estudios, el Coordinador de Convivencia y su tutor estudiarán las causas que la motivan y las posibles medidas correctoras. En todo caso se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a.- Informar a la familia cuando un alumno haya sido sancionado con un Parte de Actuación Inmediata.

b.- Elaborar un Parte de Medidas Correctoras cuando la reiteración de conductas contrarias a la convivencia del Centro de un alumno haga que éste acumule tres Partes de Actuación Inmediata en un trimestre.

La competencia para la aplicación de las medidas correctoras corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación en la figura del jefe de estudios, tutor docente del alumno o en la Comisión de Convivencia.

B.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente Expediente Sancionador. Dicho expediente se tramitará conforme a:

B.1.- INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR:

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del Director del Centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.c) Nombramiento de un Instructor y, en su caso, cuando la complejidad del

expediente así lo requiera, de un Secretario. Tanto el nombramiento del Instructor como el del Secretario recaerá en el personal docente del Centro, estando ambos sometidos al Régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El

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acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al Régimen de recusación.

d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos de mediación y acuerdo reeducativo para resolver el conflicto.

4. La incoación del procedimiento se comunicará al Instructor y, si lo hubiere, al Secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando éste sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quien haya propuesto su incoación y al Inspector de Educación del Centro, a quien se mantendrá informado de su tramitación.

B.2.- MEDIDAS CAUTELARES.

1. Por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, el Director del Centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del Centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio Centro.

2. El período máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El Director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

B.3.- INSTRUCCIÓN.

1. El Instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar

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cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el Instructor acordara la apertura del período probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días.

3. Concluida la instrucción del expediente el Instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del

presente Reglamento.c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.d) Sanción aplicable de entre las previstas en el Título III, apartado I de este

Reglamento y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias que la agraven o atenúen.

e) Especificación de la competencia del Director para resolver.

4. El Instructor, acompañado del profesor – tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

5. Recibidas por el Instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar la resolución final.

B.4.- RESOLUCIÓN.

1. Corresponde al Director del Centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución el procedimiento sancionador.

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella.

3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a los padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al Claustro y al

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Consejo Escolar del Centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el Instructor del expediente forma parte del Consejo Escolar del Centro deberá abstenerse de intervenir.

5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

B.5.- RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN.

Las faltas tipificadas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

C.- MEDIACIÓN ESCOLAR Y ACUERDOS REEDUCATIVOS:

DISPOSICIONES COMUNES:1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las

conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en este apartado. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b. Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

c. No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en este Reglamento.

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d. Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

e. Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

C.1.- LA MEDIACIÓN ESCOLAR:

1. Definición y objetivos:

1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

2. Aspectos básicos para su puesta en práctica:

Además de las disposiciones comunes establecidas anteriormente, para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a. La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen.

b. La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

c. Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d. El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

e. La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una

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sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

3. Finalización de la mediación:

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.

3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el apartado B.2 de este Título IV del presente Reglamento.

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

C.2.- LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO:

1. Definición y objetivos:

1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

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2. Aspectos básicos:

1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.

2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.

4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en la disposición común b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 47 de este Reglamento. (En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el Título III, apartado a) (derechos y deberes de los alumnos) y el cumplimiento de los deberes recogidos en el Título III, apartado b) (derechos y deberes de los padres o tutores legales), con especial atención al deber contenido en su letra a) (conocer la evolución del proceso educativo... e implicarse en la mejora de su rendimiento y, en su caso de su conducta)).

5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

3. Desarrollo y seguimiento:

1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del

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alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue.

3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el apartado B.2 de este Título. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto el artículo 47 de este Reglamento.

5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

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TÍTULO V CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS

V. A ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE ALUMNOS

1. La asistencia a clase de los alumnos del Centro es un deber y un derecho de todos y cada uno, con independencia del nivel académico que se esté cursando.

Los alumnos están obligados a asistir a clase regular y puntualmente, salvo causa justificada.

La asistencia a cualquier actividad formativa que se realice dentro de las instalaciones del Centro es obligatoria; la no asistencia deberá justificarse adecuadamente en todos los casos.

2.En las enseñanzas de ESO, se puede solicitar asistencia académica domiciliaria cuando un accidente o enfermedad imposibilite la asistencia a clase de un alumno durante un prolongado período de tiempo.

3.La duración de cada periodo lectivo vendrá señalada por la normativa vigente. Profesores y alumnos acudirán con puntualidad al inicio de la clase. En el caso de retraso significativo no justificado por parte del alumno, éste será enviado al profesor de guardia, considerándose dicho retraso como una falta de asistencia injustificada.

El inicio y la finalización del periodo lectivo vendrán señalizados por un aviso acústico. Dicho aviso servirá de indicador para que el profesor decida el final de la clase. Los alumnos no podrán levantarse, recoger materiales o abrigos, ni salir del aula hasta que así lo determine el profesor.

4.Los cinco minutos existentes entre clase y clase no tienen en ningún caso la consideración de tiempo de recreo. Su función es facilitar el cambio de aula de los grupos de alumnos.

V. B CONTROL DE ASISTENCIA

1.Los grupos de alumnos tienen un parte de asistencia, en formato papel, que se renueva diariamente. Su cuidado y custodia durante el día es responsabilidad del delegado del grupo.

Cada profesor anotará en el mismo las faltas de asistencia y retrasos de los alumnos, con independencia de hacer lo mismo en su cuaderno personal.

El delegado de grupo entregará dicho parte de asistencia, a ser posible a última hora del día o primera del día siguiente en Conserjería.

2. Cuando se produzca la ausencia o retraso de un profesor, los alumnos del

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grupo afectado permanecerán en su aula con el profesor de guardia.

Ningún alumno puede permanecer, en ausencia del profesor titular de la materia, en laboratorios, talleres o aulas específicas. En ese caso, el profesor de guardia acompañará a los alumnos hasta el aula común más próxima.

3. Si un alumno tiene que acudir o abandonar el Centro una vez iniciada la jornada escolar y antes de su finalización, deberá comunicarlo al Tutor por escrito con la mayor antelación posible. En ausencia del Tutor, deberá comunicarlo en Jefatura de Estudios. Dicha falta deberá ser justificada por escrito.

V. C COMUNICACIÓN DE FALTAS DE ASISTENCIA

1. Los tutores informarán semanalmente a los alumnos de las faltas de asistencia, partes de incidencia y retrasos que cada uno acumula. Dicho comunicado será de forma pública o privada a juicio del Tutor del grupo.

2. En los tres primeros días lectivos de cada mes, los tutores entregarán al Jefe de Estudios, junto con los partes de clase, un extracto o resumen de las faltas de asistencia a clase de los alumnos de su grupo en el mes anterior.

3. Los tutores de alumnos enviarán por correo, en la primera semana de cada mes, una comunicación a todos los padres o tutores legales de los alumnos de su grupo, donde se recojan las faltas de asistencia a clase y los retrasos, salvo que sean usuarios del sistema Infoeduca. Los padres deberán firmar dicho informe y devolverlo al tutor a través de sus hijos.

Cuando el número de ausencias sea significativo, el Tutor no esperará al principio del mes siguiente para ponerse en contacto con la familia del alumno, sino que comunicará las mismas a la mayor brevedad posible.

V. D JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA

1. La justificación de las faltas de asistencia se hará mediante un documento que el alumno recoge en conserjería y entrega al tutor o al Jefe de Estudios.

2. Si por enfermedad o consulta médica un alumno no pudiera realizar una prueba objetiva o entregar un trabajo propuesto, deberá acreditar tal circunstancia mediante un justificante médico. En su defecto, serán los padres o tutores quienes justifiquen personalmente la ausencia del alumno.

En la convocatoria extraordinaria de septiembre la ausencia a pruebas objetivas, aún siendo justificada, no implica en ningún caso la repetición de dichas pruebas por

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parte del profesor.

V. E SISTEMAS EXTRAORDINARIOS DE EVALUACIÓN

1. Cuando los alumnos superen el 25% de pérdidas de horas lectivas por trimestre en una materia o asignatura, no se aplicarán los criterios generales de evaluación, ni la propia evaluación continua. En estos casos, Los Departamentos Didácticos establecerán sistemas extraordinarios de evaluación para esos alumnos y que deberán reflejarse en las programaciones.

2. A los alumnos les será de aplicación los criterios del Programa de Absentismo Escolar establecidos por el Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Educación.

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TÍTULO VI USO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES

VI. A NORMAS GENERALES

*Las instalaciones del Centro están reservadas para uso de los miembros de la comunidad escolar. El uso de las instalaciones por parte de otras personas o instituciones requerirá de la autorización del Director.

*No están permitidas, en horario de clase, la circulación o agrupación injustificadas de alumnos en pasillos, vestíbulo, aseos, patios o accesos.

Para evitar molestias, suciedad, destrozos e incitación a los alumnos al absentismo, se prohíbe que jóvenes u otras personas ajenas al Centro accedan, circulen y establezcan sus reuniones en patios u otras dependencias del mismo sin la correspondiente autorización.

*Las instalaciones, mobiliario y material didáctico del Instituto son de propiedad pública, por lo que es obligación de todos los miembros de la comunidad escolar respetar, proteger y conservar los mismos en buen estado para que puedan cumplir su función en las mejores condiciones.

*Todos los miembros de la comunidad escolar están obligados a colaborar en el buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones del Centro.Los alumnos serán responsables del buen estado del mobiliario, las aulas y dependencias del Centro que utilicen.

*Cuando las aulas o su mobiliario presenten un estado de suciedad impropio de su normal utilización, los alumnos responsables, a instancia del Tutor, del Jefe de Estudios o del profesor correspondiente, contribuirán a su limpieza.

*Los alumnos serán responsables del deterioro o desperfectos ocasionados por el mal uso en las aulas y otras dependencias del Centro, así como en el mobiliario y material del Instituto, contribuyendo los responsables a su reparación o a sufragar el coste económico de la misma.Si efectuadas las actuaciones procedentes y oportunas ningún alumno se declarase autor de los desperfectos ocasionados, el grupo de alumnos implicado asumirá la autoría de los hechos.

*El patio será cuidado de igual forma que el interior del mismo. No deberán arrojarse papeles o desperdicios al suelo a fin de mantener un entorno limpio. En todo caso, los responsables procederán a su limpieza.

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*Todos los miembros de la comunidad escolar velarán porque no haya propaganda de bares, pubs, discotecas,..., en tablones de anuncios, paredes, vallas y verjas del Instituto.

*No está permitido fumar, comer o beber en las aulas, salón de actos, laboratorios, Biblioteca...

*No está permitido exponer en los tablones de anuncios del Centro, paredes, cristaleras, etc., y por lo tanto serán retirados, documentos, escritos, publicidad,..., de contenido sexista, racista, o de cualquier otra naturaleza que atente contra las normas de convivencia o que carezcan de firma o signo identificativo de la persona u organización responsable de los mismos.

VI. B GIMNASIO Y PISTA POLIDEPORTIVA

*El uso del gimnasio y cancha deportiva, fuera de las actividades que le son propias, requerirá la autorización expresa de Jefatura de Estudios, quien en la medida de lo posible, consultará con el Jefe del Departamento de Educación Física.

*En el uso y préstamo de las instalaciones deportivas, se establece el siguiente orden de prioridad: actividades lectivas, actividades extraescolares programadas por el Departamento de Educación Física, otras actividades extraescolares, y otras actividades programadas y solicitadas desde fuera del Centro.

*En la utilización de las instalaciones deportivas, es obligatorio el uso de calzado y ropa adecuados.

VI. C LA BIBLIOTECA

*La Biblioteca es un lugar de estudio y de trabajo, y por tanto, se deberá respetar el silencio y orden necesarios para los mismos.

*El préstamo de libros se organizará dependiendo de las disponibilidades de personal del Centro, indicándose un horario para ello al comienzo de cada curso escolar.

*En ningún caso los alumnos utilizarán la Biblioteca como lugar de estudio durante su jornada escolar. En el transcurso de dicha jornada esta dependencia podrá acoger actividades individuales o en grupo dirigidas por algún profesor.

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VI. D AULA DE INFORMÁTICA

*Al comienzo de curso, y previa solicitud por escrito de los profesores que así lo demanden, Jefatura de Estudios fijará en el horario de cada grupo el mayor número posible de horas lectivas en el aula de informática. Dicha asignación tendrá el siguiente orden de prioridad:

• Uso preferente: materias en las cuales la utilización de medios informáticos forme parte del currículo del alumno.

• Uso no preferente: materias en cuyas programaciones se especifique la utilización de medios informáticos.

*No se cambiará la configuración de los equipos ni se alterará el contenido de los discos duros sin comunicarlo previamente al responsable de los medios informáticos y/o a Jefatura de Estudios.

*El profesor que desee utilizar las aulas de informática de forma puntual deberá ponerse en contacto con el profesor que la ocupe en la hora deseada, y acordar el cambio pertinente. Este cambio debe quedar reflejado en el parte de guardia.

*La utilización del aula de informática fuera de las horas asignadas al comienzo de curso estará siempre supeditada a la necesaria presencia de un profesor, y fundamentada en la programación de su asignatura. Dicho profesor se responsabilizará de cualquier problema que pudiese surgir como consecuencia de la mala utilización de los diferentes equipos.

*El profesor que utilice el aula velará porque sus alumnos mantengan el orden, conservación y limpieza de las instalaciones y equipos y será el máximo responsable de su uso durante esa hora.

*Los alumnos no podrán permanecer en ningún aula que albergue equipos y sistemas informáticos sin un profesor a su cargo.

*En la medida de lo posible se procurará que cada alumno o grupo de alumnos utilice siempre el mismo ordenador y use la hoja de control.Si los alumnos precisan discos de trabajo o memorias USB para grabar sus prácticas estos estarán etiquetados con sus nombres y el profesor será el responsable de su custodia.

*Para evitar virus informáticos, queda expresamente prohibida la utilización de programas ajenos al aula, así como el tránsito de memorias USB por parte del alumnado. De igual forma se prohíbe la instalación de cuentas de correo electrónico por parte del alumnado, así como el acceso a páginas Web de contenido inapropiado, dañino o ajeno a la materia objeto de estudio.

*Las sugerencias, necesidades, peticiones de material así como cualquier fallo o anomalía que se detecte, se tramitarán a través del responsable de medios informáticos, del Secretario del Centro o de Jefatura de Estudios.

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VI. E AULAS CON MATERIAL AUDIOVISUAL

*En la elección de horario del profesorado se solicitará a Jefatura de Estudios la ocupación de aquellas aulas que estén dotadas de televisión, video o cañón proyector, siempre y cuando estos recursos sean necesarios de forma sistemática para impartir las materias elegidas.

*El vídeo, la TV, el DVD..., deben quedar en perfecto estado y en su sitio tras su uso.

*La Biblioteca, o dependencias similares equivalentes, podrán ser utilizadas para aquellas actividades que así lo requieran, siempre que esté libre y, en todos los casos, tras solicitarlo en Jefatura de Estudios, comunicando la actividad que se va realizar y las personas asistentes a la misma.

VI. F AULAS ESPECÍFICAS Y LABORATORIOS

*Los laboratorios donde se desarrollan las actividades prácticas específicas de ciertas asignaturas o materias son con, carácter general, de uso exclusivo de los Departamentos Didácticos correspondientes. Cualquier utilización distinta a las señaladas deberá ser expresamente autorizada por Jefatura de Estudios.

*Las normas de funcionamiento en los laboratorios serán comunicadas a los alumnos por sus profesores al inicio de curso y estarán siempre expuestas en lugar visible. A tal efecto, los Departamentos elaborarán a principio de curso unas normas de funcionamiento dentro de los términos legales establecidos, actualizando las mismas cuando proceda.

*Las mesas, equipos y utensilios de las instalaciones deberán estar en perfecto estado de conservación y limpieza.

*El alumno responsable directo de la pérdida de material o deterioro de las instalaciones sufragará en el plazo máximo de siete días la reposición o reparación del desperfecto o pérdida ocasionada.

*Los alumnos no tendrán acceso a estas instalaciones si no van acompañados por profesorado específico de la materia. El alumno deberá aportar siempre a clase el material personal previsto para el desarrollo de la programación.

No está permitido el uso de máquinas y herramientas sin el permiso del profesor. Las normas de seguridad y salud personal y medioambiental son de obligado cumplimiento tanto para profesores como para alumnos.

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*El profesor organizará al alumnado para que al comienzo y a la finalización de la clase el estado y localización de los útiles, herramientas y máquinas esté perfectamente controlado y para que el aula y los medios materiales estén en perfectas condiciones de limpieza, orden y conservación.

VI. G FOTOCOPIADORAS Y OTROS EQUIPOS

*La fotocopiadora y la multicopista existentes en Conserjería son de uso exclusivo de las ordenanzas, los miembros del Equipo Directivo, los Jefes de Departamento o profesorado del Centro así como cualquier otra persona debidamente autorizada.

Los trabajos de fotocopiado encargados por los profesores a los conserjes sólo podrán ser atendidos correctamente si se solicitan con la suficiente antelación y en ningún caso se realizarán trabajos de fotocopiado de carácter personal.

*La fotocopiadora instalada en Conserjería está conectada en red con todos los ordenadores que utiliza el profesorado y puede ser utilizada desde cualquier lugar del Centro.

*En Conserjería se dispone de una fotocopiadora y multicopista de uso exclusivo de los ordenanzas. Se recomienda su utilización cuando el número de copias de un mismo texto sea considerable.

*Con carácter general, la impresión y el fotocopiado de documentos se realizarán a doble cara con el fin de reducir el gasto en papel y contribuir a la conservación del medio ambiente.

*El Centro velará por el cumplimiento de la normativa legal sobre derechos de autor que prohíbe expresamente el fotocopiado de libros. En todo caso, la responsabilidad es exclusiva del usuario.

*Los alumnos sólo podrán hacer fotocopias en horario de recreo y en ningún

caso durante los cambios de clase o durante las mismas.

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TÍTULO VII PROFESORADO Y P.A.S.

VII .A.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES

DERECHOS DEBERES

1.- Realizar cuantas pruebas escritas o trabajos considere oportuno, dentro de un contexto de evaluación continúa y formativa, al objeto de valorar el esfuerzo y conocimientos de los alumnos con la mayor objetividad posible.

2.- Disponer de los medios materiales y espacios necesarios para poder desarrollar las actividades de enseñanza aprendizaje previstas en la programación del departamento didáctico con las máximas garantías de calidad.

3.- A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las Leyes.

4.- A que se respeten su integridad y dignidad personales.

5.- A conocer las carencias y desventajas de sus alumnos de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo al objeto de diseñar las ayudas y los apoyos precisos que permitan compensarlas.

6.- A que se respeten sus decisiones en el ámbito de las actividades de enseñanza aprendizaje en el aula, así como las condiciones necesarias para su realización.

7.- A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

8.- Al reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a su formación y actualización permanente.

1.- Desarrollar las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, con especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecer planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

2.- Hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

3.- Mantener una comunicación fluida con los tutores y los padres de los alumnos en lo relativo a la valoración sobre su aprovechamiento académico y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

4.- Guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, comunicarán a la dirección del centro las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.

5.- Consignar las ausencias, retrasos e incidencias que ocurran en la clase en su unidad personal o rellenando el parte de incidencias.

6.- Abreviar, en lo posible, los plazos de corrección de exámenes, ejercicios y trabajos realizados por los alumnos. Además, deberán constar las correcciones precisas y claramente especificadas.

7.- Realizar, dentro de un contexto de evaluación continua y formativa, un mínimo de dos pruebas escritas a lo largo de la evaluación, a excepción de aquellas áreas o materias en las que no sea aconsejable, por el reducido número de horas semanales o por sus propias características.

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VII. B OTROS DEBERES DEL PROFESORADO

Son deberes del profesorado:

1. Respetar la Constitución, leyes y normativas que regulan el sistema educativo vigente.

2. Asistir puntualmente a clase, Claustros, reuniones de Departamento, sesiones de evaluación y reuniones de coordinación, así como participar activamente en cualquier actividad que organice el Centro y que esté incluida en la Programación General Anual del Centro.

3. Cumplir y hacer cumplir a los alumnos las normas contenidas en este Reglamento de Régimen Interior.

4. Cumplir el horario de clases y el calendario de actividades docentes establecido en la Programación General Anual del Centro.

5. Comunicar las ausencias con la mayor antelación y dejar trabajo previsto para sus alumnos siempre que sea posible, justificando las mismas según la normativa vigente.

6. Programar, desde los Departamentos Didácticos, sus asignaturas, coordinándose con las demás áreas y de acuerdo con los objetivos educativos generales, respetando la normativa vigente.

7. Mantener la confidencialidad de cualquier información acerca de circunstancias personales, familiares y académicas de los alumnos.

8. Informar al alumnado al principio de curso de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de calificación y evaluación establecidos en las programaciones didácticas.

9. Mantener el orden de la clase y corregir las conductas contrarias a la convivencia, es decir, aquellas que afecten al normal desarrollo de la clase.

10. Rellenar el parte de faltas del alumnado, haciendo constar las ausencias y retrasos.

11. Respetar la prohibición de fumar en el Centro.

12. Resolver en primera instancia los problemas que surjan en clase relativos a la impartición de la materia y colaborar en la resolución de otros que por sus características necesiten la intervención del Tutor o de Jefatura de Estudios.

13. No dar a conocer a los alumnos las calificaciones finales de las áreas, materias o asignaturas antes de la celebración de las sesiones colegiadas de evaluación.

14. Respetar a los demás miembros de la Comunidad Educativa del Centro.

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15. Facilitar la realización de actividades extraescolares, contribuyendo en su caso al orden necesario para ello.

16. Atender a las preguntas y explicaciones que planteen los alumnos en lo relativo a la impartición de su materia, manteniendo un buen clima de trabajo en clase.

17. Atender a los padres de los alumnos, dentro de su horario personal y colaborar con los tutores de sus grupos de alumnos en todo lo concerniente a la marcha escolar de los mismos.

18. Asistir con su grupo de alumnos a las actividades extraescolares cuya realización se lleve a cabo en las instalaciones del Centro y encargarse de que estos adopten un comportamiento adecuado.

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VII.C FUNCIONES DEL PROFESOR DE GUARDIA

*Siempre que las disponibilidades horarias lo permitan, Jefatura de Estudios establecerá más de un profesor de guardia en cada uno de los periodos lectivos semanales.

Un profesor permanecerá en los pasillos cuidando del orden en los mismos y en todo momento localizable ante cualquier contingencia durante dicho periodo lectivo. El resto se dedicará, según el caso, a sustituir las posibles ausencias de los compañeros si las hubiera y a cuidar de los alumnos expulsados de clase en el lugar habilitado para tal fin.

*Las funciones del profesor de guardia son:

1. Comprobar y anotar, de la manera más rápida posible, las faltas y retrasos del profesorado en el parte de guardia.

2. Hacerse cargo de los grupos de alumnos que no tengan profesor, pasar lista y mantener los alumnos en el aula, realizando los trabajos previstos por el profesor ausente.

3. Comunicar a Jefatura de Estudios cuando haya más de un grupo sin profesor tal circunstancia, a fin de arbitrar las medidas convenientes.

4. Recorrer el Centro para evitar la presencia de alumnos en los pasillos, patios o cualquier otra zona del Centro, comprobando los motivos de su no asistencia a las clases.

5. Asegurarse de que los alumnos que lleguen con un retraso tolerable o justificado se incorporen a las clases.

6. Hacerse cargo de los alumnos expulsados de clase en el lugar habilitado para ello, reflejándolo en el parte de guardia.

7. Informar al Jefe de Estudios o a cualquier miembro de la Dirección del Centro sobre el accidente o enfermedad de algún alumno, y colaborar con ellos en la organización de su traslado al domicilio o Centro médico si fuese preciso.

8. En caso de ausencia del profesor trasladar a los alumnos a un aula común si el aula correspondiente al grupo de alumnos en dicho periodo lectivo es un laboratorio o aula específica.

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VII.D FUNCIONES DEL PROFESOR DE BIBLIOTECA Y PROFESOR CON HORAS COMPLEMENTARIAS

Siempre que la organización interna lo permita se asignará un profesor que se encargará del préstamo y devolución de libros, así como de mantener el orden y silencio correspondiente.

*Las funciones y tareas del profesor con horas complementarias de Biblioteca

son:

1. Mantener el orden y silencio propios de esta instalación para garantizar el aprovechamiento del tiempo a sus usuarios.

2. Colaborar en la realización de las diversas actividades que se realicen en la Biblioteca y en el mantenimiento del orden durante el periodo asignado.

3. Firmar en el parte de Biblioteca el periodo realizado, anotando las incidencias que fueran oportunas.

4. Realizar el préstamo y la recogida de libros respetando los siguientes criterios:

a. No se podrán sacar de la Biblioteca los libros de consulta: enciclopedias, diccionarios...

b. En el momento de realizar un préstamo se solicitará al interesado su identificación (fotocopia del D.N.I. /carné del IESO ...)

c. Préstamo: anotar en el libro de préstamos y devoluciones el nombre de quien demanda el libro, título, autor, y fecha de entrega, referencia, es decir, número más letra, o bien, el número de registro, (sólo uno).

d. Devolución: anotar la fecha de su devolución en el mismo recuadro en el que figura el préstamo, y colocar el libro en el armario y estantería correspondiente.

e. Se prestará un solo libro por alumno cada vez. f. Comprobar que los libros se devuelven en perfecto estado y en el

plazo establecido. El plazo máximo de préstamo de los libros será de 15 días. Previa devolución, se podrá renovar el préstamo por otro período de la misma duración.

*Las funciones y tareas del profesor con horas lectivas de Biblioteca son:

a. Las señaladas en el apartado anterior.b. Comprobar trimestralmente los fondos existentes y efectuar una

relación del material ausente especificando las causas.c. Exponer una relación del material ausente previa entrega al

Secretario.d. Fichar los ejemplares que se vayan adquiriendo y/o que no estén

catalogados.e. Actualizar el préstamo de libros en el ordenador, anotando en el

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mismo los realizados y reflejados en el "libro de préstamos y devoluciones".

f. Al finalizar el curso académico, realizar un inventario actualizado de los recursos y una memoria en la que se reflejen las principales actividades realizadas, propuestas de adquisición...

VII.E GUARDIA DE RECREO

*La tarea de organizar y supervisar las medidas tendentes a lograr una correcta convivencia de los alumnos en los periodos de recreo es función de Jefatura de Estudios, que organizará con los profesores y, si fuera necesario, con los conserjes los servicios establecidos y aquellos otros nuevos que se demanden.

Se establecen varios profesores de guardia de patio al día. Estos profesores harán una guardia de patio semanal.

*Durante el recreo, así como al finalizar la jornada lectiva, uno de los conserjes colaborará en la vigilancia y el orden de pasillos y demás dependencias del Centro y comprobará que las aulas están cerradas con llave y con las luces apagadas.

*Las funciones del profesor de guardia de recreo son:

1. Garantizar la adecuada convivencia del alumnado en los espacios ocupados durante los recreos.

2. Amonestar a los alumnos que presenten conductas improcedentes durante el recreo y en su caso ponerlas en conocimiento del Tutor o Jefatura de Estudios.

3. Vigilar el buen uso de las instalaciones del Centro, incluyendo los patios y la pista polideportiva.

4. Evitar, en la medida de lo posible, la presencia de personas ajenas al Centro, comunicándolo en su caso a Jefatura de Estudios.

5. Promover la limpieza de las zonas de esparcimiento y fomentando el uso de las papeleras.

6. Verificar la identidad de los alumnos, si fuera necesario, mediante el carné del Centro. Todos los alumnos tienen la obligación de estar identificados mediarle el carné que para tal fin expide secretaría al comienzo de cada curso.

7. Impedir la entrada de jóvenes sospechosos de no pertenecer al alumnado del Centro.

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8. Comunicar a Jefatura de Estudios la salida de alumnos que no cumplen los requisitos, así como la entrada de jóvenes sospechosos de no pertenecer al alumnado del Centro.

VII.F FALTAS DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO

*Las faltas de asistencia del profesorado deberán ser siempre por motivos

justificados y contemplados en la normativa vigente.

*Las ausencias se justificarán en Jefatura de Estudios el mismo día de la incorporación al Centro y en ningún caso en un plazo superior a tres días desde la incorporación.

*Los permisos oficiales se solicitarán al menos con quince días de antelación en aquellos casos en que sea posible.

*Las causas de justificación de faltas de asistencia son: (están recogidas en la Orden EDU7423/2014).

1. Permisos:a. Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.b. Nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Fallecimiento,

accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar: De primer grado (padres, cónyuge, hijos): tres días hábiles si el

suceso ocurre en la misma localidad y cinco días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad a la de residencia del empleado.

De segundo grado (hermanos, cuñados, nietos, abuelos): dos días hábiles si el suceso ocurre en la misma localidad y cuatro días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad a la de residencia del empleado.

c. Traslado de domicilio: un día natural.d. Funciones sindicales, formación sindical o representación del personale. Concurrencia a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud

y evaluación en Centros oficiales, el día completo.f. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público o personal.g. Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un

tribunal de selección o comisión de valoración.h. Matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad: un

día hábil o dos naturales cuando se celebra en lugar distinto al de residencia del empleado.

i. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.j. Lactancia de un hijo menor de doce meses.k. Guarda legal de un familiar que padeciera disminución física psíquica o

sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento.

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l. Nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto

m. Por razón de violencia de género.n. Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, propias o de un

familiar hasta el primer grado de consanguinidad.o. Reducción de jornada entre un tercio y un medio por razón de guarda

legal.p. Procesos de recuperación por enfermedad.

2. Licenciasa. Licencias por enfermedad de más de tres días de duración.b. Por riesgo durante el embarazo.c. Licencias por matrimonio: 15 días.d. Licencias por asuntos propios.e. Licencias por estudios.f. Licencias para colaboración y participación en determinados proyectos o

programas.

3. Otras causasa. Baja por enfermedad de uno a tres días.b. Otros motivos: accidente, dificultades meteorológicas...

Las faltas injustificadas serán objeto de amonestación inmediata y comunicadas en el plazo máximo de tres días a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación.

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VII. G FALTAS DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN SERVICIOS

*Las ausencias que se puedan prever se comunicarán con antelación al Secretario. Las ausencias imprevistas serán comunicadas lo antes posible.

*Las faltas de asistencia se justificarán ante el Secretario en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la incorporación al Centro, mediante permiso debidamente rellenado y documento justificativo de dicha ausencia. La solicitud de permiso se recogerá en Conserjería.

*Las faltas injustificadas serán objeto de amonestación inmediata y comunicada en el plazo máximo de tres días a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación.

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TÍTULO VIII ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

VIII. A NORMAS GENERALES

Siguiendo instrucciones de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos y de conformidad con la Orden EDU/744/2005, de 3 de junio (BOCyL del 13) las modificaciones de jornada escolar que se refieran a días completos deberán solicitarse antes del 30 de septiembre para su aprobación por la mencionada Dirección General. Las variaciones de horario dentro de una jornada escolar se solicitarán a la Dirección Provincial, a quien compete su aprobación.

1. Se compatibilizarán en la medida de lo posible con las actividades lectivas.

2. El Instituto sufragará el 15% de los gastos ocasionados por la actividad hasta un máximo de 10 euros por alumno.

3. La lista definitiva de alumnos y profesores participantes se entregará en Jefatura de Estudios al menos con 24 horas de antelación al inicio de la actividad.

4. Se entregará al Secretario del Centro el dinero recaudado para viajes, entradas,... con al menos 24 horas de antelación al inicio de la actividad.

5. Se procurará siempre ajustar en lo posible el número de participantes al de plazas disponibles en el autocar, en aquellas actividades que requieran este tipo de transporte.

6. Dos días antes al de inicio de la actividad, los alumnos deberán entregar al profesor responsable de la misma – cuando ésta se realice fuera de las instalaciones del IESO y/o del horario lectivo- la autorización paterna para poder participar en ella. Los alumnos usuarios de transporte escolar deberán entregar cumplimentado el apartado en el que se refleja el compromiso de sus padres o responsables legales, de recogerles al finalizar la actividad cuando ésta exceda el horario escolar.

7. Es inexcusable la aprobación expresa del Consejo Escolar para llevar a cabo cualquier actividad que no esté incluida en la programación de los Departamentos Didácticos o del Departamento de Actividades Extraescolares.

8. El proyecto de la actividad que no esté incluida en la programación de los Departamentos Didácticos o del Departamento de Actividades Extraescolares, deberá presentarse al Director con la antelación suficiente a la fecha de su realización.

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9. En cada actividad que se realice fuera del Centro participarán al menos dos profesores, y los alumnos deberán haber entregado la autorización expresa de sus padres o tutores al profesor responsable de la misma con al menos dos días de antelación.

10. Los padres podrán participar en la organización de actividades así como en el acompañamiento de los alumnos.

11. No podrán participar en ninguna actividad extraescolar que se realice fuera del ÍESO aquellos alumnos a quienes se les haya impuesto alguna sanción disciplinaria que hubiese supuesto la suspensión del derecho de asistencia al Centro o quienes no hayan entregado la autorización paterna pertinente.

12. Los alumnos que no asistan a una actividad tendrán la obligación de acudir al Centro.

13. Las actividades que afecten a más de un nivel educativo y a un número determinado de alumnos que no sea el total de la clase (Semana Blanca, Viaje a Francia, Aulas de la Naturaleza, Rutas Literarias,...) tendrán siempre un carácter excepcional y el Consejo Escolar, para su aprobación, tendrá en cuenta:

o Un porcentaje mínimo para su realización que será del 75 % de los alumnos a los que va dirigido.

o El número mínimo de alumnos para desarrollar la actividad será de 8.

o Valoración y aprobación global del proyecto, incluida la asignación económica de la actividad.

o Para todas estas actividades se acuerda que los alumnos que no las realicen continuarán con sus actividades lectivas normales.

VIII. B PROYECTO DE ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR Y/O COMPLEMENTARIA

Deberá presentarse con la antelación suficiente a su realización al Director del Centro con el fin de proceder a la pertinente comunicación a la Dirección Provincial de Educación, y deberá contener:

1. Título de la actividad2. Temporalización, incluyendo hora de salida y de llegada3. Departamento Didáctico y profesor responsable4. Objetivos5. Profesores acompañantes6. Cursos y grupos de alumnos a los que va dirigida7. Relación de alumnos participantes

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8. Presupuesto total9. Condiciones: autocar, hotel, media pensión....10. Precio por alumno

VIII.C VIAJE FIN DE ESTUDIOS

1. Podrán participar en el mismo exclusivamente los alumnos de 4º de ESO2. Se realizará aprovechando aunque sea de forma parcial el inicio o el final de

las vacaciones de Semana Santa o procurando ocupar algún puente vacacional.

3. El máximo de días lectivos a ocupar no excederá de 5 en ningún caso.4. El Viaje de Estudios de 4º de ESO, teniendo en cuenta la edad de nuestros

alumnos, se realizará a un destino dentro de la Península, o a un lugar donde el viaje se realice en coche o en autobús (Francia).

5. Deberá presentarse en los mismos plazos estipulados anteriormente el correspondiente proyecto que contará con los mismos apartados exigidos para el resto de actividades.

6. Cualquier profesor del Centro podrá acompañar a los alumnos en la realización de este tipo de actividades.

VIII.D PROFESORES ACOMPAÑANTES

Los profesores acompañantes serán elegidos según el siguiente orden:1. El profesor responsable de la actividad y/o perteneciente al Departamento Didáctico.2. El tutor del grupo de alumnos.3. Profesores que impartan materia a los alumnos participantes.4. Profesores que impartan materias afines.

En el caso de que hubiera más profesores interesados en realizar una actividad que plazas disponibles, se realizará un sorteo entre los interesados.

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TÍTULO IX APROBACIÓN Y VIGENCIA

El presente Reglamento regulará el funcionamiento del Instituto así como las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad escolar, en consonancia con el Proyecto Educativo del Centro, del que forma parte.

La modificación total o parcial del presente Reglamento se realizará mediante propuesta presentada al Consejo Escolar por al menos dos tercios de cualquiera de los sectores que componen la Comunidad Educativa y requerirá para su aprobación de mayoría absoluta

El presente Reglamento ha sido aprobado en sesión ordinaria del Consejo Escolar del día 29 de octubre de 2015 y entrará en vigor el día siguiente a su aprobación.

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ANEXOS:

MODELOS DE PARTES Y COMUNICACIÓN ALAS FAMILIAS

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PARTE DE ACCIÓN INMEDIATA

POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

1 PROFESOR que realiza el PARTE DE ACCIÓN INMEDIATA MATERIA Fecha de la actuación

Día Mes Año

2 ALUMNO que mantiene la conducta perturbadora de la convivencia GRUPO HORA O CAMBIO DE CLASE/RECREO

1ª C 2ª C 3ª R 4ª C 5ª C 6ª

3CONDUCTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

Breve explicación de la conducta perturbadora de la convivencia

A B C D E F G H I

A: Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.B: Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltasC: La falta de puntualidad o asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.D: La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.E: El incumplimiento del deber del estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.F: El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

G: La utilización inadecuada de aparatos electrónicos durante la realización de las actividades académicas.

H: No respetar las normas de seguridad e higiene en las aulas, laboratorios o talleres.

I: Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

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4MEDIDAS CORRECTORAS INMEDIATAS

Para las medidas correctoras 3 y 4 detallar los trabajos específicos o tareas encomendadas al alumno

1 2 3 4

1: Amonestación pública o privada.

2: Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

3: Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor.

4: Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro.

5 PROFESOR responsable del AULA de Estudio INFORME de la actitud y/ O trabajo realizado por el alumno

6Firma del profesor

responsabledel Parte de Acción Inmediata

Firma del profesor responsabledel aula de estudio

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PARTE DE MEDIDAS CORRECTORAS

POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMASDE CONVIVENCIA DEL CENTRO

1RESPONSABLE DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS DIRECTOR JEFE DE

ESTUDIOS TUTOR Fecha de realización del parte de medidas correctoras

Día Mes Año

2ALUMNO que mantiene la conducta contraria a las normas de convivencia del Centro GRUPO Se adjunta informe

del SGDSe adjuntan partes de actuaciones inmediatas

SI NO SI NO

3

CONDUCTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Breve explicación de la conducta e informe de

su calificaciónG. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos

democráticos legalmente establecidos.H. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,

insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificados como faltas.

I. La falta de puntualidad o asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

J. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

K. El incumplimiento del deber del estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

L. El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

M. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos durante la realización de las actividades académicas.

N. No respetar las normas de seguridad e higiene en aulas, laboratorios o talleres.

Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

4

MEDIDAS CORRECTORAS POSTERIORES Breve explicación de la medida correctora. Para el número 8 ó 10 detallar las tareas específicas encomendadas al alumno

7. Amonestación escrita.8. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en

lo referente a la entrada y salida del Centro como al período de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

9. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

10. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un período máximo de 15 días.

11. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

12. Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un período no superior a 5 días lectivos. Durante dicho período quedará garantizada la permanencia del alumno en el Centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

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GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓNCIRCUNSTANCIAS

ATENUANTES OBSERVACIONES CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES OBSERVACIONES

f. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

a. La premeditación

b. La reiteración.

c. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

g. La falta de intencionalidad.

5 h. El carácter ocasional de la conducta.

d. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

i. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado.

e. La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

j. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

f. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

6Acta de audiencia del padre/madre o tutor legal.

7Firma del responsable de medidas correctoras

Firma del padre/madre o tutor legal

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COMUNICACIÓN A LA FAMILIA

POR REITERACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

Villamuriel de Cerrato, a _____ de ____________________ de ________

Estimados Sres.La Jefatura de Estudios del I.E.S. “Canal de Castilla” pone en su conocimiento que su hijo/a:

ALUMNO/A ________________________________________________ Grupo: ________

Según información registrada y facilitada por su Tutor/a, ha sido amonestado por las siguientes conductasCONTRARIAS a las NORMAS DD CONVIVENCIA del Centro:

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL

CENTROINCIDENCIAS OBSERVACIONES

M. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

N. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa.

O. La falta de puntualidad o asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

P. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro.

Q. El incumplimiento del deber del estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

R. El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

S. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos durante la realización de las actividades académicas.

T. No respetar las normas de seguridad e higiene en aulas, laboratorios o talleres.

U. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

Por lo que de no modificar su conducta, ésta podría ser considerada como gravemente perjudicial para las normas de convivencia del Centro y nos veríamos en la obligación de abrir un EXPEDIENTE SANCIONADOR de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Régimen Interior del Centro.Convencidos de la importancia que tiene el diálogo y la colaboración entre padres y profesores en la formación de los jóvenes, les rogamos se pongan en contacto para cualquier aclaración con el/la Tutor/a:

D/Dª: _________________________________________________________________________

Que estará a su disposición todos los __________________________ de _________________ a _______ horasAtentamente, les saluda:

JEFE DE ESTUDIOS

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Si en el centro escolar se observaran acciones de posible acoso escolar o bulling se tomarán las siguientes medidas siguiendo el protocolo de actuación que establecen las administraciones educativas siguiendo la orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre.

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