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Interpretación del derecho Profesor Luis Miret Primer Módulo

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  • Interpretacin del derechoProfesor Luis Miret

    Primer Mdulo

  • SE INTERPRETAsueoscarteldiscursogestosHechos HumanosFenmenos CulturalesQu se entiende por interpretar?

  • Interpreta el derechoDerecho Positivo

  • Interpretar una norma jurdica Implica desentraar su sentido y alcanceINSUFICIENTE

  • DERECHO HA CAMBIADOProtagonistasjurdicosFuentesConstitucionalizacinInternacionalizacinJudicializacin

  • Centro de atencinEstructuraPraxis

  • Interpretacin y Aplicacin

  • TradicionalmenteJUEZAplicacin de normas generalesIn claris non interpretatio

  • Posible Casos fcilesProblema Casos difciles

  • InterpretacinLegitimadaArgumentacinDar las razones de la interpretacin

  • Estrecha vinculacinTeora de la Interpretacin

    Teora de la Aplicacin

    Teora de la Argumentacin

  • Interpretacin y Calificacin jurdica

  • JUEZINTERPRETAHECHOSNORMASSUBSUNCINCALIFICACIN

  • Interpretacin e Integracin

  • Normasclarasse aplicandudosasse interpretanLagunasIntegracin

  • Toda normativa Debe ser interpretadapara salvarcontradiccionesredundanciasINTEGRARomisiones

  • La constitucionalizacin de los derechos humanos impone que toda norma infraconstitucional deba ser interpretada integrndola con todo el derecho y dentro de l, en grada superior estn las reglas y principios de los tratados de derechos humanos.

  • Interpretacin y Construccin

  • Enunciado a interpretarNorma generalEnunciado interpretativoRealiza el intrpreteEnunciado interpretadoNorma tal como la comprende el juez

  • Esta deduccin lgica depende de cual sea la premisa menor construida por el intrprete, construccin que se hace integrando la norma a interpretar con el resto de las normas, ya sean reglas o principios.

  • Casos fciles la solucin puede derivarse mediante una deduccin en la que el enunciado interpretativo es sencillo.En los casos difciles se impone una construccin o elaboracin de una solucin no prevista y ello se construye por el juez y debe razonarse construyendo un juicio, que puede ser deductivo en parte, pero que en sustancia tiene una construccin racional y razonable.

  • Escuelas o Mtodos Tradicionales de Interpretacin

  • Mtodo gramatical Ms antiguo, cuando del derecho deja de ser consuetudinario. Considera a las palabras y a las frases aisladamente, desconectadas del resto del ordenamiento.

  • Escuela de la Exgesis Culto al texto de la ley

    Predominio de la intencin del legislador en la interpretacin del texto de la ley.

  • Escuela Dogmtica Idea de que todo el derecho est en la ley. Una vez sancionada la norma tiene vida y sentido propios. Ley oscura o dudosa, solucin dentro del mismo texto de la ley.

  • Escuela Histrica Reconstruccin del pensamiento contenido en la ley, para cuya realizacin es menester colocarse en el punto de vista del legisladorApreciar el complejo histrico y cultural del legislador, valoraciones e ideas.

  • Jurisprudencia de conceptos Se preocupa por lograr una descomposicin y anlisis de los conceptos contenidos en el pensamiento expresado por el legislador a travs de las normas.

  • Jurisprudencia de Intereses El fin es el creador de todo derecho, por lo que, al interpretar una norma deben considerarse los intereses sociales que motivaron su creacin.

  • Mtodo de la Evolucin Histrica Considera que la ley es expresin de las necesidades histricas y sociales que motivaron su creacin. Le confiere a la ley vida propia independiente de la voluntad del legislador originario.

  • Mtodo de la Libre Investigacin Cientfica Finalidad de la interpretacin estriba en descubrir el pensamiento del legislador. Si bien la ley es una de las fuentes ms importantes, no es la nica.

  • Escuela del Derecho Libre Postula la independencia de los jueces de la obligatoriedad de ajustar sus fallos a las leyes.

    Junto al derecho estatal, esta el derecho libre, fluye de la vida social, jurisprudencia y de la ciencia del derecho.

  • Teora Egolgica del Derecho Lo que se interpreta no es la ley sino la conducta humana a travs de la ley.

    Derecho es conducta en interferencia intersubjetiva y la norma un pensamiento que se refiere a esa conducta.

  • InsuficienciaNinguna de las escuelas o mtodos atiende: a la tridimensionalidad a la diferencia de materias a los distintos operadores, objetivos y fines

  • PlurimetodologaAtenerse a lo legislado Aprovechar cada aporte doctrinario, pauta o directiva, segn el caso. Buscar la solucin ms valiosa

  • Precursores de la crtica a la DogmticaBobbio, Cossio, Recasens

  • Crculo HermenuticoGadamer, Esser, Kaufman, Betti

  • Iniciadores del derecho como argumentacinPerelman, Viehweg, Mac Cormick, Aarnio, Alexy

  • HoyWroblewsky, Zuleta, Massini Correas, Rabbi Baldi Cabanillas, Cianciardo,Vigo

  • Fin del primer mdulo

  • Segundo mdulo: clases de interpretacin; segn el objeto y segn el sujeto

    Interpretacin Operativa de la ley segn W. y Z.

    Argumentacin Interpretativa

    Casos prticos

  • Interpretacin del derechoProfesor Luis Miret

    Segundo Mdulo

  • Clasificacin de la interpretacin jurdica segn su objeto y segn los sujetos

  • Interpretacin vara segnRealidad jurdica a interpretarSujeto u operador que interpretaNo es una distincin academicistaLa interpretacin es distinta segn qu se interpreta, quin y para qu

  • Otra clase de objetos jurdicos a interpretarActos de autonomaTratados internacionales

  • Tambin se interpretanHECHOSComportamientos relevantes para el derecho (Emilio Betti)

  • Tambin se interpretan losActos AdministrativosResoluciones dictadas por rganos administrativos con alcance particular.

  • Interpretacin segn los operadoresJuezAbogadoLegisladorJuristas Doctrinarios

  • INTERPRETACIN OPERATIVASE RESTRINGE COMO FASE DENTRO DELPROCESO DE APLICACIN DE LA LEY ESCRITAA LA QUE HACEN RGANOS INVESTIDOS DE LA FUNCIN JURISDICCIONALLOS JUECES

  • Interpretacin Operativa segn Wroblweski-Zuleta

  • INTERPRETACIN OPERATIVA DE LA LEY(JERZY WRBLEWZKI)OPERACIONES ORIENTADAS A DETERMINAREL SENTIDO DE LAS FORMULACIONES LEGALESEN FUNCIN DE LAS NECESIDADES PROPIAS DEL PROCESO DE APLICACIN DE LAS MISMAS POR PARTEDE LOS RGANOS INVESTIDOS DE LA FUNCIN JURISDICCIONAL

  • NO: IN CLARIS NON FIT INTERPRETATIOINTERPRETACIN FASE ESENCIAL PROCESO DE APLICACINSLO PUEDE ESTABLECERSE LA CLARIDADDE UN ENUNCIADO LEGISLATIVO AL CABODE UN PROCESO DE INTERPRETACIN

  • QU ES INTERPRETACIN DE LA LEY?segn WroblweskiLEYCONJUNTO DE EXPRESIONES LINGSTICASDOTADAS DE UNA FORMA GRAMATICAL COMPLETAAPROBADAS POR LOS RGANOS INVESTIDOS DE FUNCIN LEGISLATIVAY PUBLICADAS

  • INTERPRETACINPROCEDIMIENTO INTELECTUAL COMPLEJOPOR EL CUAL SE AVANZA HACIA LA INDIVIDUALIZACIN LGICA DE LOS VOCABLOS, PARA DETERMINAR SU SENTIDO

  • NORMASSIGNIFICADOS ATRIBUDOS A LAS DISPOSICIONESA TRAVS DE LA INTERPRETACIN- ACTIVIDAD

    NORMASINTEPRETACINPRODUCTO

  • TEORAS DE LA INTERPRETACIN ACTUALES FORMALISTASInterpretar es conocer, descubrirREALISTASInterpretar es decidirel significadoINTERMEDIAFASESCOGNITIVAPRAGMTICASe emplea el instrumentalanaltico -sintctico y semnticoSe confirma el significado descubierto se complementa o se modifica

  • ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD INTEPRETATIVASUJETORGANO RECONOCIDO POR EL ORDENAMIENTO JURDICO COMO JUDICIALACTIVIDADAPLICACIN DE LA LEYDECISIN CONCRETA EN FUNCINDE UNA REGLA GENERAL

  • EFECTODETERMINACIN DE LOS DERECHOS YDEBERES DE LOS DESTINATARIOS DE LA DECISINOBJETOLA LEYREMITE A LA REGLA LEGAL SUBCONSTITUCIONAL POSITIVA, VIGENTEY VLIDA DEL ORDENAMIENTO.INCLUYE ACTOS EMANADOS DEL PODER EJECUTIVO

  • NO ES LO MISMO INTERPRETAR LA LEYQUE INTERPRETAR LA CONSTITUCINPOSEEN DIFERENTEORIGENJERARQUAFINALIDADOBJETIVOS

  • INTEPRETACIN DE LA LEYPUEDE SER VISTA COMO:RESULTADO O PRODUCTODE UNA ACTIVIDAD DETERMINADA POR ELRGANO JUDICIALACTIVIDAD DISCIPLINADAA UNA SERIE DE REGLASAMBAS CONSTITUYEN FACETAS DE LADECISIN JUDICIAL DENOMINADADECISIN APLICATIVA DE DERECHO

  • ESTA DECISIN SUPONE UNA SERIE DE COMPONENTES O DECISIONES PARCIALES, QUE SE VAN ENCADENANDODE UN MODO CONVERGENTE EN EL RESULTADO FINAL

  • FASES DEL PROCESO DECISIONAL DE APLICACIN DE LA LEY SEGN WRBLEWSKIDECISIN DE VALIDEZDECISIN INTERPRETATIVACUANDO UNA NORMA ES VLIDAOPCIN POR UN SIGNIFICADODECISIN DE EVIDENCIAPRUEBA DE LOS HECHOSDECISIN DE CONSECUENCIASSUBSUNCIN

  • LA DESICIN FINAL SE PRODUCE A PARTIRDE UNA PREVIA SUBSUNCIN DE LOS HECHOSQUE SE DECIDI DAR POR PROBADOS BAJOLA REGLA DE DERECHO SUSTANTIVOQUE SE DECIDI COMO RELEVANTE, VLIDA Y APLICABLEY A LA VISTA DE LAS CONSECUENCIAS QUE SE DECIDI ACEPTARCOMO AJUSTADAS A LAS NECESIDADES QUE EL CASO DEBE RESOLVER

  • QUEDAN AFUERA PROBLEMAS DE HERMENUTICA INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL INTERPRETACIN DE LOS CONTRATOS INTERPRETACIN DE LOS HECHOS JCOS. INTERPRETACIN DE LOS ACTOS JCOS. INTERPRETACIN AUTNTICA INTERPRETACIN DOCTRINAL

  • INTERPRETAR E INTERPRETACIN ALUDEA ACTIVIDAD INTELECTUALY A ACTIVIDAD DECISORIA.TIENDEN A TRAVS DE LA ARGUMENTACIN A ESTABLECERREGLAS PARA LA DECISIN DE UN CASO

  • EXISTEN DIRECTRICES DOCTRINARIASY JURISPRUDENCIALES REFERIDAS A LA ARGUMENTACIN INTERPRETATIVA.NO SE TRATA DE ARGUMENTOS OBLIGATORIOSSINO QUE SE DEBEN UTILIZAR EN LA MEDIDA EN QUE SE ASPIRE A UNA JUSTIFICACIN RACIONAL

  • LA ARGUMENTACIN INTERPRETATIVA Aspecto central de la interpretacin operativaMOTIVACIN O ARGUMENTACIN

  • Entre los factores que determinan la especificidad del tipo de razonamiento prctico a travs del cual se desarrolla la interpretacin operativa deben considerarse muy especialmente las directivas, mximas, reglas o cnones de interpretacin.

  • DIRECTIVAS DE INTERPRETACIN Pautas u orientaciones prescriptivas dirigidas a los operadores jurdicos, consolidadas por la doctrina cientfica y jurisprudencial, con el propsito de delimitar el contenido, alcances y lmites de la interpretacin operativa.

  • FUNCIN DE MTODOS, CNONES, TCNICASO DIRECTIVAS DE LA INTERPRETACINJUSTIFICATIVAHEURSTICAMuestran cmo formular elenunciado interpretativoProveen razones para justificaresa formulacin

  • Estas reglas pueden a su vez clasificarse en:REGLAS DE PRIMER GRADOREGLAS DE SEGUNDO GRADOCMOJUSTIFICARCMO USARLAS ANTERIORES

  • Primer gradoArgumentosLingsticosSignificado literal: acepcin directaSignificado ordinario: acepcin comnSignificado tcnico: referido actividadArgumentos HistricosArgumento sicolgico:intencinArgumento histrico:comprensin evolutivaArgumento del precedente: casos anlogos

  • Argumentos sistmicosSistemtico: derecho un todo completo, significado que guarde mayor coherencia con el conjunto.Armonizacin conceptual: pertenencia cdigo.Topogrfico o sedes materia: posicin dentro de una secuencia mayor de enunciados -ttulo o materia.Plenitud Hermtica: significado debe compatibilizar con la idea de que el derecho carece de lagunas.Coherencia: ordenamiento carece de antinomias. Opera como barrera.Analgico: interpretar segn casos anlogos.Lgico conceptual dogmtico: interpretacin doctrinaria Principios generales del derecho: funcin integradora -lagunas-, funcin interpretativa -oscuridad o vaguedad

  • Argumentos TeleolgicosEvaluativosFinalista: interpretar de acuerdo con el espritu y finalidad de la ley (fin concreto, de la materia)Naturalsticos: interpretar segn la naturalezaDe las razones sustantivas: interpretar de acuerdo a la meta considerada como fundamental.Equitativo: atribucin del significado que consagre lo justo concretoPragmtico: sentido ms conveniente en atencin a las consecuencias. Persigue el valor eficacia/ eficiencia. Econmico: hacia el pasado: funcin depuradora; hacia el futuro: consecuencias costo/beneficioAutoridad: mantener el significado atribuido por autoridades reconocidas.Opinin dominante: emana del consenso extendido en la comunidad jurdica

  • Zuleta agrega:Trasciende e integra las diferentes categoras de argumentos; conecta los significados aportados por la investigacin sicolgica e histrica, con la necesidad funcional de que la interpretacin refuerce la coherencia, la consistencia y la plenitud hermtica del ordenamiento, consolidando los valores juzgados como superiores por el ordenamiento -justicia, orden, seguridad, etc.Transcategrico de la intencin del legislador:

  • REGLAS PRIMER GRADOREGLASSEGUNDO GRADOCmo justificarArgumentosCmo usar las anterioresReglas de prioridad

  • IntencionalistasTeorasConstructivistasInterpretar es descubrir los motivoso la intencin del legisladorInterpretar, en el derecho,consiste en mostrar el objeto interpretado bajo su mejor perspectiva

  • La concepcin intencionalistaDimensin de autoridad Supone el imperio de la leyy la divisin de poderesLa concepcin constructivistaDimensin valorativaProhibicin de la arbitrariedadproteccin de derechos y libertades

  • PROCURAN ESTABLECER CNONESDE INTERPRETACIN APLICABLESAL RAZONAMIENTO JURDICO, COMO CONDICIONES DE CONGRUENCIA, CONSISTENCIA Y RAZONABILIDADDE LAS DECISIONES JUDICIALES

  • NATURALEZADIRECTIVASMODELO DE COMPORTAMIENTOCARENTE DE FUERZA OBLIGATORIAInstruccionesModelosRecomendaciones

  • Algunos casos prcticos

  • Directivas lingusticas: la primer fuente de interpretacin de la ley es su letra, y cuando se emplea varios trminos opcionales- como en el caso director o quien lo reemplace- es una regla segura de exgesis la de que esos trminos no son superfluos, sino empleados con algn propsito, dado que la inconsecuencia en el legislador no se presume.

    CS 1991/12/19, Mansilla , Manuel A.c. Hepner y otro c. Hepner, Manuel; LL 1992-C, 476, DJ 1992-2-373.

  • Directivas lingusticas: que las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, y de la manera que mejor se compadezcan con los principios y garantas constitucionales en tanto con ellos no se fuerce indebidamente la letra o el espritu del precepto que rige el caso (fallos 303:696; 304:849); que es propio de la interpretacin indagar el verdadero sentido y alcance de las leyes mediante un examen atento y profundo de sus trminos que son consulte con la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, teniendo en cuenta su conexin con las dems normas que integran el ordenamiento jurdico vigente.(fallos 304:1181; 305:1262; 304:849).

    CS 1991/12/19, Mansilla , Manuel A.c. Hepner y otro c. Hepner, Manuel y otro, LL 1992-C, 476, DJ 1992-2-373.

  • que por otra parte, la primera fuente de interpretacin es la ley (). Y an cuando en materia de previsin social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, ello es as en cuanto la norma aplicable permita un criterio amplio de interpretacin, pues lo contrario puede desvirtuar la finalidad perseguida por el legislador y no corresponde a los jueces sustituirlo, sino aplicar la norma tal como ste la concibi.que a la luz de estos principios no puede admitirse la postura que sustenta el recurrente que consiste en asimilar la culpa grave al dolo en cuanto a los supuestos de hecho que la configuraran.Ello importara suponer que el legislador ha omitido ponderar al diferencia conceptual entre ambos trminos cuyo significado no es unvoco (). Se prescindira as del texto legal, extendiendo el beneficio jubilatorio a un supuesto especficamente excluido por el legislador. CS, Alberto Atilio Lodi c.Nacin Argentina(Ministerio de Defensa-Estado General del Ejrcito) Fallos: 315:1258.-

  • Directivas sistmicas:las leyes deben ser interpretadas considerando armnicamente la totalidad del ordenamiento jurdico y los principios y garantas de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisin de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin comn de la tarea legislativa y judicial.

    CS, 1988/03/10, Bagnat, Juan Carlos c. Gobierno Nacional- Est. Mayor Gral. Naval. La Ley, 1988-D-489- DT, 988-B, 2215-DJ988-2-1096.-

  • Directivas sistmicas:La funcin ms importante de la Corte Suprema consiste en interpretar la Constitucin de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

    CS, 1984/12/06, B.J. Service Argentina, SA c. Provincia de Mendoza, La Ley 1985-B, 199 con nota de Mario R. Micele DJ, 985-35-142-IMP, 985-A, 392-ED, 113-313-JA, 1985-A, 932-LLC, 985-287).

  • Directivas histricas:Respecto a las pautas de hermenutica constitucional sentadas por la CSJN, cabe considerar que la realidad viviente de cada poca perfecciona el espritu remanente de las instituciones de cada pas o descubre nuevos aspectos no contemplados con anterioridad, a cuya realidad no puede oponrsele, en un plano de abstraccin, el concepto medio de pocas en que la sociedad actuaba de manera distinta o se enfrentaba a problemas diferentes. La CN ha sido considerada como un instrumento poltico provisto de flexibilidad para adaptarse a los tiempos y circunstancias futuras. Ello no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino por el contrario defender a la constitucin en el plano superior que abarca su superioridad y la propia perdurabilidad del Estado argentino para cuyo pacfico gobierno ha sido instituda. (voto Dr. Fayt).Repetto, Ins cProv. De Bs.As., LL 1989-B, con nota de Puyrredn y Rinaldi.

  • Directivas histricas:La exposicin de motivos de las normas es un valioso criterio interpretativo de la intencin de sus autores.

    CS, 1995/10/19, Dessy, Gustavo G. LL-1996-C, 316.-

  • Directivas teleolgicas:Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, y de la manera que mejor se compadezcan con los principios y garantas constitucionales en tanto con ellos no se fuerce indebidamente la letra o el espritu del precepto que rige el caso

    CS, 1991/12/19, Mansilla Manuel A. c. Hepner, Manuel y otro, LL 1992-C, 476, DJ 1992-2-373.

  • Directivas teleolgicas:La funcin judicial no se agota en la letra de la ley con olvido de la efectiva y eficaz realizacin del derecho y para ello debe atenderse antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios que ampara la CN y que surgen de la necesidad de proveer al bien comn, considerando ste como el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible tanto a la comunidad como a cada uno de sus miembros el logro ms pleno y ms fcil de su propia perfeccin. (...) El juzgador debe determinar la verdad en sustancia por encima de los excesos rituales, pues el logro de la justicia como valor fundamental en la actividad de aqul, requiere que la misma sea entendida como lo que es, o sea una virtud al servicio de esa verdad sustancial.

    CS, Bogado Oscar R. El Derecho, T. 70, 1974, pag. 173.-

  • Directivas transcategrica- intencional:La tarea de interpretacin y aplicacin de las leyes requiere no asilar cada artculo y cada ley slo por su fin inmediato y concreto, sino que todas han de entenderse teniendo en cuenta los fines de las dems y dirigidas a colaborar en su ordenada estructuracin; de lo contrario, las disposiciones imperativas estaran sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas, en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger.

    CS, 1982/09/21, Valdez, Miguel c. Prov. de Catamarca, Fallos 304:1340.

  • Directivas transcategrica- intencional:La primer fuente de interpretacin de la ley es su letra pero, adems, la misin judicial no se agota en ello, ya que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realizacin de la justicia, no pueden prescindir de la intencin del legislador y del espritu de la norma, todo de manera que las conclusiones armonicen con el ordenamiento jurdico restante y con los principios garantas de la Constitucin Nacional.

    CS, 1983/04/26, Pern, Juan D., suc., LL 1983-C, ED 104-625.