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995 .179 .184 .180 .180 .180 N0 29, Viernes, 10 de febrero de 1995 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1 .145 I . I}ISP®SICIONES GENE ALES PRESIDENCIA Ley 11 .1995, de 2 de ener% de pmtecci6n arn- biental de Galicia. El articulo 45 de la Constituci6n reconoce el dere- cho de todos a disfrutar de un medio ambiente ade- cuado al desarrollo de la persona y el deber de con- se,rvarlo, asf como la obligaci6n de los poderes pfblicos de velar por la utilizaci6n rational de los recursos na- turales para promover y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente apoyAndose en la indispensable solidaridad colectiva . El Estatuto de sutonomia de Galicia, en el artfculo 2'7, reconoce a la . Comunidad Aut6noma la competen- cia exclusiva para aprobar las normas adicionales so- bre protecci6n del medio ambiente y el paisaje, en los t6rminos del articulo 149.1 .23 de la Consftuci6n, y le atribuye, en otros preceptor, competencias diversas en relaci6n con diferentes 6mbitos relacionados con el me- dio ambiente, comp son la ordenaci6n del territorio y la sanidad, o sectores del medio fisico, conio el suelo y el agua, y actividad'es como la pesca y los vertidos industriales contaminantes en las agues territoriales del Estado correspond ientes al litoral gallego. Las especiales caracteristicas del pair gallego y la ine- xistencia de una ley b'asica general estatal de medio am- biente, unidas a una creciente preocupaci6n social so- bre la materia, hacen adecuada la promulgaci6n de una norma adicional de protecci6n suton6mica, que a su vez posibilite la aplicaci6n de las exigencias ambienta- les de la CEE a las .peculiaridades de la Comunidad Aut6noma gallega, d6 una minima coherencia a la re- gulaei6n sectorial existente a fin de facilitar su aplica- ci6n y ei'ectividad dentro de un modelo integrador y, en el marco de la legislacibn basics del Estado, permi- ta establecer y realizar una polftica ambiental orienta- da a la defensa, protecci6n y restauracidn de los valo- res ambientales propios de nuestra Comunidad. Esta regulaci6n se basa en los principios de preven- ci6n, de evaluaci6n de impacto. .ambiental, de efectos anibientales e incidencia ambiental, de iyformaci6n pu- blica, objetiva, permanente y completa-botiiio : base de una efectiva participaci6n ciudadana que posibilite el e_stablecimiento de un pacto ambiental en la defensa de estos valores colectivos, de nivel de acci6n adecuada complementado con la subsidiariedad y colaboraci6n de las instancias auton6~ica y local y de coordinaci6n Y unidad de acci6n inediante el adecuado .dise5o de la Administraci6n ambiental en el dmbito auton6mico . Aunque las t6cnicas que permitan la aplicaci6n de ids anteriores principios hen de apoyarse en la investi- gaci6n cientifica y t6cnica y de ahf la necesidad de ins- titucionalizar los contactos entre la Administraci6n am- biental y la comunidad cientifica y t6enica, fomentando una mds estrecha y continua relaci6n con la Universi- dad y con los centros de investigaci6n, esta considera- ci6n habrfi tambiAn de aplicarse a sectores sociales di- rectamente implicados en la proteccidn de los valores eeol6gicos, para que la Administraei6n tenga conoci- miento inmediato y permanence de estas inquietudes y tambi6n adopte las medidas mAs adecuadas para solu . cionarlas. La necesaria modificaci6n en las pautas de compor- tamiento, en un mayor respeto al medio, tiene que fun- damentarse principalmente en la educaci6n ambiental a todos los niveles dentro de una formaci6n permanen- te de la propia personalidad, despertando en ella una nueva coneiencia ecol6gica y un nuevo orden de va'lo- res que ha de respetar, a fin de poder transmitir a !as futuras generaciones este patrimonio comdn . A pesar de ello, para )as conductas man ifiestamente insolidarias tend r6 que establecer una regulaci6n de ficito ambiental completa y efectiva, facilitando el r6gimen de las ins- pecciones y dotando a sus agentes de la autoridad ne- cesaria para el cumplimiento de sus fines, unificando ]as guarderias y policias existentes dentro de .la nece- saria unidad de acci6n, estableciendo un regimen de contravenciones y sanciones completo, id6neo para los fines previstos y suficiente en conexi6n con los proce- dimientas sancionadores establecidos en ]as regulacio- nes sectoriales . De este modo, a trav6s de una norms adicional de protecci6n suton6mica y en el marco de una necesaria legislaci6n b6sica, estar6 dAndose cumplimiento al ar- tfculo 45 de la Constituci6n ya ]as exigencies ambien- tales derivadas del ingreso de Espana en la CEE den- tro del 4mbito de nuestra sutonomia . Por todo to expuesto, el Parlamento de Galicia apro- bd y yo, de conformidad eon el artfculo 13 .2° del Es- tatuto de Galicia y con el articulo 24 de la I ey 111983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presi- dente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de protec- ci6n ambiental de Galicia . Titulo I Disposiciones generales Articulo I .- Objeto. La~presente ley tiene como objeto el establecimiento de ]as normas que, en elAmbito de la competencia de la Comunidad Aut6noma, configuran el sistema de de- fensa, protecci6n, conservaci6n y restauraci6n, en su caso, del medio ambiente en Galicia y aseguran una utilizaci6n rational de los recursos naturales. Articulo 2.- Principios y objetivos. Los principios que inspiran la presente ley y que ser- vir6n de marca a todo el desarrollo normativo ulterior de protecci6n ambiental son : a) De clasificaci6n de las actividades de acuerdo con su incidencia ambiental, a fin de evitar y corregir, den- tro del procedimiento de autorizaci6n previa y de la sub- siguiente vigilancia y control, los efectos negativos que 6stas pueden tener en el media ambiente. b) De prevenci6n, compatibilizando la defensa de los valores ambientales con el desarrollo econ6mico y el progreso t6cnico.

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N0 29, Viernes, 10 de febrero de 1995 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.145

I . I}ISP®SICIONES GENE ALESPRESIDENCIA

Ley 11.1995, de 2de ener% de pmtecci6n arn-biental de Galicia.

El articulo 45 de la Constituci6n reconoce el dere-cho de todos a disfrutar de un medio ambiente ade-cuado al desarrollo de la persona y el deber de con-se,rvarlo, asf como la obligaci6n de los poderes pfblicosde velar por la utilizaci6n rational de los recursos na-turales para promover y mejorar la calidad de vida ydefendery restaurar el medio ambiente apoyAndose enla indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de sutonomia de Galicia, en el artfculo2'7, reconoce a la . Comunidad Aut6noma la competen-cia exclusiva para aprobar las normas adicionales so-bre protecci6n del medio ambiente y el paisaje, en lost6rminos del articulo 149.1.23 de la Consftuci6n, y leatribuye, en otros preceptor, competencias diversas enrelaci6n con diferentes 6mbitos relacionados con el me-dio ambiente, comp son la ordenaci6n del territorio yla sanidad, o sectores del medio fisico, conio el sueloy el agua, y actividad'es como la pesca y los vertidosindustriales contaminantes en las agues territoriales delEstado correspond ientes al litoral gallego.

Las especiales caracteristicas del pair gallego y la ine-xistencia de una ley b'asica general estatal de medioam-biente, unidas a una creciente preocupaci6n social so-bre la materia, hacen adecuada la promulgaci6n de unanorma adicional de protecci6n suton6mica, que a suvez posibilite la aplicaci6n de las exigencias ambienta-les de la CEE a las.peculiaridades de la ComunidadAut6noma gallega, d6 una minima coherencia a la re-gulaei6n sectorial existente a fin de facilitar su aplica-ci6n y ei'ectividad dentro de un modelo integrador y,en el marco de la legislacibn basics del Estado, permi-ta establecer y realizar una polftica ambiental orienta-da a la defensa, protecci6n y restauracidn de los valo-res ambientales propios de nuestra Comunidad.

Esta regulaci6n se basa en los principios de preven-ci6n, de evaluaci6n de impacto. .ambiental, de efectosanibientales e incidencia ambiental, de iyformaci6n pu-blica, objetiva, permanente y completa-botiiio: base deuna efectiva participaci6n ciudadana que posibilite ele_stablecimiento de un pacto ambiental en la defensa deestos valores colectivos, de nivel de acci6n adecuadacomplementado con la subsidiariedad y colaboraci6nde las instancias auton6~ica y local y de coordinaci6nY unidad de acci6n inediante el adecuado .dise5o dela Administraci6n ambiental en el dmbito auton6mico .

Aunque las t6cnicas que permitan la aplicaci6n deids anteriores principios hen de apoyarse en la investi-gaci6n cientifica y t6cnica y de ahfla necesidad de ins-titucionalizar los contactos entre la Administraci6n am-biental y la comunidad cientifica y t6enica, fomentandouna mds estrecha y continua relaci6n con la Universi-dad y con los centros de investigaci6n, esta considera-ci6n habrfi tambiAn de aplicarse a sectores sociales di-rectamente implicados en la proteccidn de los valoreseeol6gicos, para que la Administraei6n tenga conoci-

miento inmediato y permanence de estas inquietudes ytambi6n adopte las medidas mAs adecuadas para solu .cionarlas.

La necesaria modificaci6n en las pautas de compor-tamiento, en un mayor respeto al medio, tiene que fun-damentarse principalmente en la educaci6n ambientalatodos los niveles dentro de una formaci6n permanen-te de la propia personalidad, despertando en ella unanueva coneiencia ecol6gica y un nuevo orden de va'lo-res que ha de respetar, a fin de poder transmitir a !asfuturas generaciones este patrimonio comdn. A pesarde ello, para )as conductas man ifiestamente insolidariastendr6 que establecer una regulaci6n de ficito ambientalcompleta y efectiva, facilitando el r6gimen de las ins-pecciones y dotando a sus agentes de la autoridad ne-cesaria para el cumplimiento de sus fines, unificando]as guarderias y policias existentes dentro de .la nece-saria unidad de acci6n, estableciendo un regimen decontravenciones y sanciones completo, id6neo para losfines previstos y suficiente en conexi6n con los proce-dimientas sancionadores establecidos en ]as regulacio-nes sectoriales .

De este modo, a trav6s de una norms adicional deprotecci6n suton6mica y en el marco de una necesarialegislaci6n b6sica, estar6 dAndose cumplimiento al ar-tfculo 45 de la Constituci6n y a ]as exigencies ambien-tales derivadas del ingreso de Espana en la CEE den-tro del 4mbito de nuestra sutonomia.

Por todo to expuesto, el Parlamento de Galicia apro-bd y yo, de conformidad eon el artfculo 13.2° del Es-tatuto de Galicia ycon el articulo 24 de la I ey 111983,de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presi-dente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de protec-ci6n ambiental de Galicia.

Titulo I

Disposiciones generales

Articulo I.- Objeto.

La~presente ley tiene como objeto el establecimientode ]as normas que, en elAmbito de la competencia dela Comunidad Aut6noma, configuran el sistema de de-fensa, protecci6n, conservaci6n y restauraci6n, en sucaso, del medio ambiente en Galicia y aseguran unautilizaci6n rational de los recursos naturales.

Articulo 2.- Principios y objetivos.

Los principios que inspiran la presente ley y que ser-vir6n de marca a todo el desarrollo normativo ulteriorde protecci6n ambiental son :

a) De clasificaci6n de las actividades de acuerdo consu incidencia ambiental, a fin de evitar y corregir, den-tro del procedimiento de autorizaci6n previa y de la sub-siguiente vigilancia y control, los efectos negativos que6stas pueden tener en el media ambiente.

b) De prevenci6n, compatibilizando la defensa de losvalores ambientales con el desarrollo econ6mico y elprogreso t6cnico.

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1.146 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

c) De utilizaci6n racional y de defensa de los recur-sos naturales y el paisaje, que constituyen el patrimo-nio natural de Galicia, al objeto de que su utilizaci6nse realice de manera racional, orientada a! aprovecha-miento sostenido, al mantenimiento de la diversidad ge-n6tica y a la conservaci6n de la capacidad de retroali-mentaci6n y regeneraci6n del ecosistema, evitando entodo momento los danos irreversibles a] equilibro eco-16gico y contribuyendo a la protecci6n de la salud hu-mana y a la conservaci6n de las especies .

d) De promoci6n de la uivestigaci6n cientffica y tec-nol6gica, orientando la.acci6n investigadora al recicla-je y recuperaci6n de los 'residuos, a la proiecci6n delmedio ambiente, a la lucha contra la contaminaci6n y -a la defensa de la calidad de los distintos sectores queintegran el medio natural y humano.

e) De promoci6n de la educaci6n ambiental, en to-dos "los niveles educativos, y de la concienciaci6n ciu-dadana, en todos los sectores sociales, para una eficazdefensa de los valores ambientales, a fin de que, deacuerdo con una informaci6n objetiva, completa y ac-tual, pueda participar la totalidad de Ia poblaci6n enla defensa de su . medio ambiente . "

f) De coordinaci6n, tanto en to que bate referenciaa ]as distintas administraciones y regulaciones, ya seansectoriales, ya de actividades con incidencia ambien-,tat, comp a sus componentes, a fin de asegurar su co-herencia, de manera que se facilite su aplicaci6n y ges- .ti6n administrativa, a1 objeto de potericiar y agilizar laactividad administrativa .

g) De subsidiariedad, a fin de garantizar la actuaci6nde los ayuntamientos para que afronten sus problemasambientales y para asegurar el ejerrcicio efectivo de ladisciplina ambiental, a cuyo objeto se fomentarAn las,f6rmulas consorciales entre municipios, con arreglo ala Ley de bases de r6gimen local, para la soluci6n delos problemas ambientales comunes.

h) De correcci6n del ilicito ambiental mediante unefectivo r6girnen sancionador que sirva para corregir]as conduetas manifiestamente insolidarias y atentato-rias al bien comdn que es el medio ambiente.

i) De publicidad, participaci6n y transparencia ad-ministrativa, por to que ]as actuaciones sobre medio am-biente se basarAn en el libre acceso del publico a unainformaci6n objetiva, fiable y concreta, que sirva comobase para una efectiva participaci6n de los sectores so-ciales implicados .

j) De pacto ambiental, como actuaci6n encaminadaa obtener acuerdos, tanto en e1 establecimiento de me-didas preventivas y correctoras coma, sabre todo, .en si-tuaciones con planteamientos ambientales conflictivosque afecten a sectores sociales y econ6micos,'en ]as que,mediante una estrategia adecuada, se consign la com-patibilizaci6n de ]as medidas correctoras con la viabili-dad de las empresas a trav6s de innovaciones tecnol6-gicas en los procesos de fabricaci6n y en los sistemasde eliminaci6n de agentes contaminantes, teniendo pre-sente que la Administraci6n no podr6 aceptar la pervi-vencia de situaciones que -produzcan agresiones o de-terioro grave del media ambiente.

N.° 29, Viernes, 10 de febrero de 1995

k) De integraci6n de los requisitos de protecci6n delmedio ambiente en ]as politicas econ6micas, industria.les, agrarias y sociales.

l) De fomento de ]as actuaciones dirigidas a regene-rar los deterioros y degradaciones producidos en el me-dio ambience.

Articulo &-- Mandato general.

La presence ley obligar6, en el 6mbito territorial dela Comunidad Aut6noma, atoda persona, natural o ju-rldica, pdblica o privada, que proyecte realizar o efec-.tivamente realice cualquier actividad susceptible de pro-ducir un deterioro en el medio ambience.

Articulo 4~- Ambito de protecci6n .

A los efectos de la presente ley, se considera quesonelementos que tienen que protegerse : el medio naturalconstituido por la poblaci6n; la fauna, la flora, la di-versidad gen6tica, el suelo, el subsuelo, el agua ; el aire,el clima y el paisaje, asi comp la interrelaci6n entre loselementos antes mencionados, los recursos naturales yculturales, incluido el patrimonio arquitect6nico y ar-queol6gico, en cuanto pueden ser objeto de contami-naci6n y deterioro por .causas ambientales.

TItulo II

- T6cnicas y medidas de defensa

Capitulo I

Disposiciones generates

Artfculo 5.- Cldsificaci6n del grado de protecci6n ysutorizaci6n de actividades .

l. A los efectos de to dispuesto en los art(culos 2.a)y 4, todos los proyectos, obras y actividades que fue-sen susceptibles de afectar al medio ambiente babr'ande obtener una autorizaci6n, ysu oto.gamiento deriva-r6 de un previo procedimiento que determinar6 el 6r-gano de la Administraci6n ambiental,,segun la clasifi-caci6n del grado de protecci6n aplicable a los mismos .

2. La. clasiGeaci6n del grado de protecci6n para de-terminar el procedimiento podr4 ser:

a) De evaluaci6n del impacto ambiental .

b) De evaluaci6n de los efectos ambientales .

c) De evaluaci6n de la incidencia ambiental.

3 . Porevaluaci6n se entenderA la actividad del 6rga-no ambiental competence" que tenga par objeto deter- .minar la compatibilidad de un proyecto, obra o activi-dad con el media ambiente y, en su caso, las medidas .eorrectoras que es preciso incluir en el proyecto ylo ensu desarrollo.

4. la autorizaci6n serA un requisito previo, precepti-vo y vinculante, en cuanto a ]as medidas correctoras .En ningdn caso podrA otorgarse licencia de aperturao actividad sin la previa obtenci6n de la autorizaci6ncorrespondiente.

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Na 29, Viernes, 10 de febrero de 1995

5 . Los particufares podrdn solicitar, por escrito y ad-juntando la documentacidn pertinente que estimen pre-cisa, informaci& previa sobre el r6gimen que segunla clasifcaci6n se time que aplicar a un determinadoproyecto, obra o actividad.

6. Cuando la autorizaci6n imponga la adopci6n deinedidas correctoras, el 6rgano administrativo al que co-rresponda su otorgamiento podri exigir la prestaci6nde una fianza quo cubra 1a reparaci6n de los posiblesdanos y el posible coste de la restauraci6n .

Articulo 6.-- Aplicaci6n a actividades en funciona-rniento.

Las t6cnicas y medidas deAdefensa previstas en estaley podrdn aplicarse a actividades que est6n realizdn-dose o ya realizadas, al objeto de comprobar los posi-bles efectos nocivos de 6stas en el medio ambiente ysenalar Ids medidas correctoras y la determinaeidn yexigencia de responsabi]idad, en su caso .

DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.147

Capitulo IV

De to evaluaci6n de incideneia anmbiental .

Artioulo 13.-- Ambito .

EstAan sometidas al procedimiento de previa evalua-ci6n de incidencia ambiental todas las actividades quefiguren en el nomenclAtor que al respecto se apruebeper decreto de la Xunta de Galicia, asf como aquellasotras que, no estando incluidas en el mismo, merezcanla consideraci6n de molestas, insalubres, nocivas o pe-ligrosas, con arreglo a ]as siguientes definiciones :

a) M61estas : las que constituyan una perturbaci6n porlos ruidos o vibraciones, o que produzcan mansestaincomodidad por los humos, gases,,olores, nieblas, pol-vos en suspensi6n o sustaneias que eliminen .

b) Insalubres : ]as que den lugar a desprendimientoo evacuacibn de productos que puedan resultar directad indirectamente perjudiciales para la salud humana .

c) Nocivas: las que por las mismas causas puedan oca-Capitulo II sionar danos a la riqueza agricola, forestal, pecuaria,

De la evaluaci6n de impacto ambiental faunistica o piscfcola .

Articulo 7.- Ambito.

Quedan someddos a la evaluaci6n de impacto ambien-tal los proyectos, obras y actividades que se incluyenen la normativa comunitaria, la legislacidn bAasiea esta-tal y la de imbito auton6mico.

Articulo $.- Procedimiento.

La Xunta de Galicia elaborar6 un catilogo de las ac-tividades sujetas al trimite de evaluaci6n y regulars pordecreto el procedfmiento para declarar dicha evaluaci6n .

Articulo 9- Efectos de la declaraci6n de impaeto.

La declaraci6n de impacto sera de cardeter vinculantepara el brgano de competencia sustantiva si la declara-ci6n fuese negativa o impusiese medidas correctoras .

Capitulo III

De la evaluaci6n de efectos ambient'les

Articulo 10.-- dmbito.

5erAn sometidosa evaluaci6n de efectos ambientalestodos los proyectos, obras y actividades que se relacio- .nen en la legislaci6n sectorial y sus normas de desarrollo.

Articulo 11 .- Actividades sujetas y'procedimiento.

Las actividades sujetas al trimite de evaluacibn deefectos ambientales y el procedimiento para su decla-raci6n se determinarAn por decreto de la Xunta de Ga-licia.

Artfcula 12 .-- Efectos.

La declaraci6n de efectos ambientales tendr6 carac-ter vinculante para el 6rgano de competencia sastanti-va si la declaraci6n fuese negativa o impusiese medi-das correctoras .

d) Peligrosas: las quo tengan por objeto fabricar, ma-nipular, transportar, expender, almacenar o eliminar pro-ductos susceptibles de originar riesgos graves por ex-plosiones, combustiones, radiaciones u otros de anAAloganaturaleza para las personas o los bienes, con arregloa la legislaci6n vigente.

Artfculo 14.- Actividades sujetas y procedimiento.

Las actividades sujetas al tr6.mite de evaluaci6n deincidencia ambientaly suprocedimiento se regularAnpor decreto de la Xunta de Galicia.

Articulo 15 .- Delegaci6n .

1. Sin perjuicio de que la competencia para la eva-luaci6n de incidencia ambiental corresponde a la Ad-ministraci6n auton6mica, 6sta podr6 delegar el ejerci-cio de la misma en los'ayuntamientos, previa solicitudde Ios mismos.

2. Como presupuesto para otorgar la delegacibn seexigirA que el Ayuntamiento acredite disponer de me-dios t6cnicos, personales y materiales suf1cientes parael ejercicio de la competencia delegada .

Artfculo 16.- Contenido y publicidad del acuerdo.

1 . El acuerdo en que se otorgue is delegaci6n tendr6los siguientes contenidos minimos :-

a) Determinaci6n de las competencies que se deIegan.

b) Fecha del comienzo de la delegacibn .

c) Condiciones que tienen que seguirse pare la ins-trucci6n y resoluci6n de los expedientes.

d) Control que del ejercicio de 1a delegaci6n se re-serve la Administraci6n auton6mica .

2. El acuerdo de delegaci6n se publicar6 en el Dia-rio oficial de Galicia.

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1.148 DIARIO Ol^ICIAL DE GALICIA

Articulo 17.- Facultades auton6micas en supuestosde delegaci6n .

1. La Administraci6n auton6mica podr6 establecer ins-trucciones tAcnicas de caracter general relativas al ejer-cicio de ]as competencias delegadas, solicitar en todomomento informaci6n sobre 1a gesti6n ambiental delAyuntamiento y formular los requerimientos pertinen-tes para la subsanaci6n de ]as deficiencias observadas.

2. La Administraci6n auton6mica podr6 revocar la de-legaci6n conferida, que habri de estar motivada y sepublicarA en el Diario Oficial de Galicia.

Artfculo 18.-- Deber de informaci6n.

Los ayuntamientos informarAn a la Administraci6nauton6mica de las peticiones sometidas a1 r6gimen deevaluaci6n de incidencia ambiental en que intenvengan,asi como de ]as licencias otorgadas en cada caso.

Artfculo 19.- Efectos.

El dictamen de evaluaci6n de incidencia ambientaltendril. efectos vinculantes para la autoridad municipalque ha de otorgar la licencia cuando fuese negativa oimpusiese medidas correctoras que no estuviesen en elproyeeto y en la memoria que adjunten a la solicitud .

Capitulo V

Otras medidas de protecci6n arnbiental

Artfculo 2E}.- R6gimen de registros, caNalogos e in-ventarios.

1 . La Administraci6n auton6mica redactari inventa-rios de los distintos espacios, sectores ambientales y eco-sistemas que haya, que proteger, entre ellos el paisaje,comp fase previa a una catalogaci6n de los mismos, quelos dotara de un estatuto juridico de protecci6n ade-cuado a las caracterfsticas .singulares del espacio, sec-tor o ecosistema .

2 . Los inventarios y catAlogos serAn abiertos, y regla- .mentariamente se determinarAn los eontenidos obliga-torios minimos de las, regulaciories y regfme-nes de protecci6n, asf como del procedimiento derevisi6n y modilicaci6n, a fin de mantenerlos perma-nentemente actualizados .

Artfculo 21.-- Conexi6n con los instrumentos de pla-neami.ento.

1. En los instrumentos de planeamiento urbanfsticode carActer general, planes generales de ordenaci6n ur-bana y normas subsidiarias habr6 de tenerse en cuen-ta la defensa del medio ambiente y de los recursos na-turales. A este fin se determinariin reglamentariamentelas medidas o condiciones tipo de protecci6n de la na-turaleza y el paisaje, as( como de la calidad ambiental,que habrin de incorporaise al planeamiento .

2. No constituir4 causa suficiente para modificar laclasificaci6n original de un suelo como no urbanizablede protecci6n especial el hechode que el terreno o es-pacio hubiese sufrido cualquier clase de agresi6n queafectase a las causal o motivos que han justilicado suclasificaci6n.

N.0 29, Viernes, 10 de febrero de 1995

Articulo 22 .-- Educaci6n ambiental.

1. La edueaci6n ambiental estar4 orientada a la for.maci6n de los ciudadanos, especialmente de los mAsj6venes, en una mayor aproximaci6n y respeto a la na.turaleza, con un enfoque interdisciplinario, abarcandoel conjunto de los niveles edueativos y con carActer emi-nentemente pr'actico, que fomente la necesaria concien-cia ecol6gica en la defensa del medio.

2 . El 6rgano de la Administraci6n ambiental corres .pondiente promovera, en conexi6n con los demAs 6r..ganos competentes de la Administraci6n auton6mica ylos medios de comunicaci6n de titularidad pdbfica,la'educaci6n y formaci6n ambiental que responda a losanteriores criterios, asicomp el use did Aactico-recreativode la naturaleza, la orientaci6n de los j6venes de carsa profesiones nuevas, desaparecidas o minusvaloradasen el mercado de trabajo, prestando una especial aten .ci6n al medio rural y a los pequenos municipios, fo-mentando las escuelas-taller ambientales, las aulas y loscentros de interpretaci6n de la naturalezay cualesquieraotras instituciones que faciliten dicha formaci6n inte-grada.

Articulo 23 .- Investigaci6n.

1. La Administraci6n auton6mica potenciara la inves-tigaci6n sobre problemas ambientales y las vias de tra-hajo y colaboraci6n en esta materia, principalmente atrav6s del Plan gallego de investigaci6n y desarrollo yde sus organismos ejecutores .

2 . En especial, esta asistencia cientifca y t6enica seorientarA a la elaboraci6n de estudios bddsicos de la con-taminaci6n y el medio fisico, al establecimiento de la-boratorios homologados, a la determinaci6n de la tec-nologta m6s adecuada en cada momento para el medioambiente, a! asesoramiento en el establecimiento de re-des de control, programas, medidas estAandares de ca-lidad y m6todos de anAlisis, entre otros.

Articulo 24 . Informaci6n y participaci6n ciudadana.

1. Las actuaciones sobre el medio ambiente en Gali-cia se basarAn en el libre acceso del publico a una in-formaci6n objetiva, fiiable y completa, ademAs de la es-pecial relativa a determinados expedientes sobre asuntosconcretos, comp base de una efectiva participaci6n delos sectores sociales implicados y los ayuntamientos.

No obstante, en casos justificados, debidamente mo-tivados, y de acuerdo con el derecho comunitario y de-m6s legislaci6n vigente, podrdn establecerse restriccio-nes a dicha transparencia informativa por razones dedefensa, coffidencialidad de la informaci6n, secreto in- ,dustrial, respeto de la intimidad u otras ani;.logas.

2 . Se darA especial relevancia a los trAamites.de infor-maci6n piiblica, facilitanda .la presentaei6n de alega-ciones, sugerencias y propuestas alternativas.

Articulo 25.- Pacto ambiental .

1 . La acci6n administrativa en esta materia estarAorientada a la consecuci6n de un pacto ambiental para]as situaciones mis con8ictivas, asf como para acome-ter aqu6llas que puedan mejorar la imagen pdblica de

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laS en,presas a trav6s de ]as instrumentos de participa-

ci6n dispositiva de las mismas y de los ciudadanos enla defensa del medio, pudiendo extenderse a estrate-gias y acciones de cardcter local n comarcal.

2 . Este pacto ambiental, que se plantearA con ]as sec-tor,, soeiales implicados, constarii de los siguientes con-tenidos minimos: objetivos que pretender conseguirse,inconveniences de ]as medidas propuestas, compensa-ci6n, medidas que se van a adoptar y plaza para reali-zarlas.

3 . En aplicaci6n del pacto ambiental, se estableceniurr sistema de ecogesti6n y ecoauditoria que permita]a participaci6n voluntaria de las empresas quo desa-rrollen actividades industriales para la evaluacidn y me-jora de los resultados de sus actividades-industrialesen relaci6n con el media ambiente y la facilitaciGn dela correspondiente informaci6n al publico.

El objetivo del sistema sera promover la mejora con-tinua de los resultados de ]as actividades industriales

' en relaci6n con e1 media ambiente mediante :

a) El establecimiento y la aplicaci6n, par parte de lasempresas, de political, programas y sistemas de ges-ti6n medioambientales en relaci6n con sus centros deproducci6n .

b) La evaluaci6n sistemAatica, objetiva y peri6dica delrendimiento de dichos elementos.

c) La informaci6n al pdbhco acerca del comportamien-to en materia de media ambiente.

Este sistema se aplicarA sin perjuicio de ]as actuatesnormal y requisitos t6cnicos auton6micos, estatales ycomunitarios en materia de controles medioambienta-les, y sin merma de las obligaciones a que estAn suje-tas las empresas en virtud de dicbas normas y requisitos.

El Gobierno promulgarA la normativa que tree y de-sarrolle la ecogesti6n y la ecoauditorfa, en el marco dela legislaci6n de la Uni6n Europea y de la estatal.

Articulo 26

En aplicaci6n de este principio se instituye la ecoeti-queta o etiqueta ecol6gica comp mecanismo voluntariode participaci6n de las empresas y los ciudadanos enla protecci6n del media ambiente a trav6s de"'ld .selec-ci6n de productos comerciales par criterios ecol6gicosen el .proceso de utilizaci6n de los recursos naturales,su fabricaci6n, comercializacidn, consurno y abando-no, respecto a to cual la Xunta promulgari la normati-va carrespondiente, adecuad'a a la normativa generaly comunitaria . V'

Titulo III

Administraci6n ambientalArticulo 27.--- Administraci6n ambiental.

1 . La Ad ministraci6n ambiental estari constituida paraquellos 6rganos de la Administraci6n con competen-cias en materia de esta fey. .

2 . La Administraci6n ambiental tendrA coma objeti-vo ejercer ]as competencias que correspondan a la Co-munidad Aut6noma de Galicia, y entre ellas-

DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.149

a) Velar por el cumplimiento de las normal medioam-bientales.

b) Desarrollar actuaciones piblicas en relaci6n conla protecci6n, conservaci6n, mejora y restauraci6n delmedia ambiente .

c) Llevar a cabo las acciones precisas para la utiliza-ci6n raeional de los recursos naturales.

d) Asegurar y mejorar la calidad ambiental.

e) En general, ]as demAs que en relacidn con el rne-dio ambiente se deriven.de esta ley .

3. Su .organizaci6n, composici6n, funciones y com-petencias se desarrollaridn reglamentariamente de acuer-do con los principios de integraci6n y coordinaci6n degesti&n, eficacia y autonomia.

Articulo 28.- Consejo Gallego de Media Ambiente.

1. A fin de cumplir el principio de participaci6n pii-blica y de establecer una via de participaci6n de losestamentos interesados de la sociedad gallega y de sucomunidad cientiiica, se crea, coma 6rgano consultivode la Administracidn ambiental, el Consejo Gallego deMedia Ambiente.

2. Su organizaci6n, composici6n, funcionamiento yr6gimen jurfdico, asfcoma el carieter de sus informes,se determinarian reglamentariamente .

Titulo IVDisciplina ambiental

Capitulo I

Inspecci6n y vigilancia

Articulo 29.--- 6rganos de inspecci6n.

1. Sin perjuicio de ]as especilicas funciones inspec-toras que correspondan a 6rganos sectoriales compe-tentes en los t6rminos que reglamentariamente se de-terminen, en el Ambito de la Administraci6n auton6micacorresponder& el ejercicio de la funci6n de control yvigilancia auna inspecci6n ambkental tinica, coordina-da par el 6rgano de la Administraci6n ambiental quoreglamentariamente.se determine. Para dicho ejerciciopodria servirse del personal adecuado de los 6rganosque tengan la competencia sustantiva.

2. La Administraci6n local desarrollaria su propia ins-pecci6n de cara al correcto ejercicio de su competen-cia en e1 marco de la presente ley y demfis reguladorasdel rAgimen local.

No obstante, cuando la Administracidn local se con-sidere imposibilitada para el ejercicio de la competen-cia de inspecci6n, 6sta podri solicitar a la Administra-cidn auton6mica el auxilio en tat funci6n.

Articulo 30.- Inspecci6n ambiental.

1. La inspecci6n ambiental tiene coma funci6n, enel mama de la defensa y protecci6n del media ambien-

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1.150 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

to de Galicia, la ejecuci6n del control y vigilancia de]as actividades e instalaciones de cualquier tipo que fue-sen susceptibles de afectarle negativamente.

2. Los funcionaiios que ejerzan la inspeccidn ambien-tat de la Comunidad Autdnoma gozari£n en el ejenciciode sus funciones de la consideraci6n de agentes de laautoridad, estando facultados para acceder, sin previoaviso y tras ser identiGcados, a ]as instalaciones en quese desarrollen ]as actividades objeto de esta ley.

3. Las demis policias o guarderias municipales o es-tatales estin obligadas a prestar un.auxilio administra-tivo en las funciones de inspeccidn reconocidas en estaley .

Articulo 31.-. Clases de inspecci6n .

Las inspecciones pueden ser:

a) Previas at otorgamiento de una autorizacidn o li-cencia .

b) En virtud de denuncia .

c) Las que puedan acordarse de officio durante el fun-cionamiento de una actividad.

Articulo 32- Comprobacidn.,

l. Las inspecciones que se realicen para vigilar el cum-plimiento de esta ley adoptardan ]as medidas necesariaspara asegurar el buen resultado de las mismas, en laforma que reglamentariamente se determine.

.2 . Las actas de inspeccidn que 'se levanten en dichost6rminos gozardn de Ia presunci6n de veracidad res-pecto a los becbos que en la misma se declaren pro-bados.

3. Las prescripciones anteriores se entienden sin per-juicio de las establecidas para determinadas inspeccio-nes, tanto por la legislacivn b6sica estatal como por laregulaci6n auton6mica .

4. Reglamentariamente se establecerA el procedimieri-to de la inspecci6n y su alcance, contenido y efectos.

Capitulo II

Infracciones y sancionesArticulo 33 .- Infracciones .

ConstituirAn infracci6n ambiental, a Ios efectos de estaley y en el 6mbito de la Comunidad Autdnoma de Ga-licia :

a) La, inioiaci6n o realizaci6n de proyectos, obras oactividades sin obtener la previa autorizaci6n o la licen-cia, cuando se trate de actividades sometidas a este trA-mite.

b) La descarga . en el medio ambiente, bien sea en]as aguas maritimas o continentales, suelo o subsuelo

' y atm6sfera, de produetos o sustancias, en estado s611-do, liquido o gaseoso, o de formas de energia, inclusosonoras, que constituyan un riesgo objetivamente veri-ficable para la salud humana y los recursos naturales,supongan un deterioro o degradaci6n de ]as condicio-nes ambientales o afecten negativamente al equilibrioecolbgico en general. No tendrAn la consideraci6n deinfraceidn los vertidos o emisiones en cantidades ocon-

N° 29, Viernes, 10 de febrero de 1995

diciones expresamente autorizados con arreglo a la nor-mativa aplicable en cada caso .

c) La explotaci6n indebida, e1 abusoola destruccidnde los recursos naturales, entendiendo que la mismase produce cuando se realiee contraviniendo Ios t4rmi-nos de~la sutorizacidn o de ]as normas que la regulan,

d) La ocultacidn de datos o su falseamiento, total opartial, en el procedimiento de obtencibn de la autori-zacidn o licencia.

e) La transgresidn o el incumplimiento de las condi.ciones impuestas en la autorizacidn o licencia, o el in.cumplimiento de las Grdenes de clausura o de aplica-cidn de medidas correctoras o restauradoras del medio.

fl La negativa o resistencia a facilitar datos que scanrequeridos y la obstruccidn a la labor inspectora de laAdministraci6n .

g) El incumplimiento de ]as medidas cautelares pre.vistas en esta ley.

h) En general, el incumplimiento de los requisitos,obligaciones y prohibiciones establecidos en.esta ley yen la normativa ,que la desarrolle.

Articulo 34.-- Clasilicacivn de las infracciones .

2. Las infracciones ambientales reguladas en el ar-ticulo anterior se clasilicarAn . en muy graves, graves yleves .

2. Se consideran infracciones leves los incumplimien-tos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones esta-blecidos en esta ley, salvo cuando, de acuerdo con losapartados siguientes, constituyan infracciones graves omuy graves .

3. Se considdran infracciones graves las sefiialadas conlas tetras desde la a) hasta la g) del articulo anterior. :

4. Se consideran iitfracciones muy graves:

a) Las senaladas en los apartados a), b), c) y e) delarticulo anterior, cuando concurra alguna de ]as circuns-tancias siguientes :

-malicia o intertcionalidad ;

-coste econ6mico de la restauraci6n superior a los10.000.000 de pesetas;

-irreversibilidad del dano causado;

-repercusiln grave o significativa en la salud de laspersonas o especies, o grave deterioro en los recursosnaturales;

-cuando el dano afecte a recursos unicos, escasoso protegidos ; .

--cuando el dano afecte gravemente a los ciclos vita-les y ecosistemas b4sicos.

b) Las senaladas en los apartados d), e), i) y g) delarticulo anterior, en caso de reincidencia.

5. La reincidencia en des infracciones level o gravesconllevarA la aplicacidn del grado inmediatamente su-perior. Se entenderi que existe reincidencia cuando secometan dos faltas graves en el periodo de dos anoso Ieves en el de seis meses.

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N.0 29, Viernes, 10 de febrero de 1995 DIARI© OFICIAL DE GALICIA 1.151

Articulo 35.--- Sanciones.

1. Las infracciones en materia ambiental contempla-das en esta ley serAn sancionadas segun su gravedad :

a) Infracciones leves: con multa de pasta 1 .000.000de pesetas.

b) Infracciones graves : con multa entre 1.000.001 y10.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves : con multa entre10;000.001 y 50.000.000 de pesetas.

2. Las multas podrdn conllevar, simultAneamente:

a) En casos de infraccidn grave, el cierre del estable--cimiento o la suspensi6n de la actividad, total o par-cial, par un plazo no superior a dos anos . En caso deque se impongan medidas correctoras, el cierre sub-sistird hasta quo 6stas se cumplan.

En caso de ser inviables las aludidas medidas correc-toras, podrA decidirse la clausura definitiva, total o par-cial, del establecimiento o actividad.

b) En casos de infracci6n muy grave:

a) El cierre del establecimiento o la suspensi6n dela actividad, total o partial, por un plazo no superiora cuatro anos y, en todo caso, bastes la adopci6n de lessmedidas correctoras.

b) La clausura definitiva, total o partial, del esiable-cimiento o actividad .

3 . Las sanciones que supongan la suspension de ac-fvidades o el cierre de establecimientos habrAn de ser

. publicadas en el Diiario Oficial dc . Galicia.

Artfculo 36.- Prescripcidn .

Las infracciones aque se refiere la presente ley pres-cribirdn en los siguientes plazos, a contar desde la co-misi6n del becbo o desde la dctecci6n del dano am-biental, si 6ste no fuese inmediato:

a) Seis meses, en caso de infracciones leves.

b) Dos anos, en caso de infracciones graves .

c) Cuatro. anos, en caso de infracciones muy°graves .

Articulo 37.- Aplicacibn de less sanciones.

1.1 a aplicaci6n de less sanciones se efectuarA aten-diendo a su repercusidn en el medio ambiente y en losrecursos naturales, al coste dp restitucidn, al riesgo ytrascendencia, por to que respects a la salud de less per-sonas, y, en los recursos ambientales, a less circunstan-cias del responsable, al grado de malicia o intenciona-lidad, a los bene0cios obtenidos con la agresi6n, a lairreversibilidad del dano o del deterioro producido aIa calidad del recurso o capacidad de retroalimentacidny regeneracidn del ecosistema y a la reincidencia.

2. En el supuesto de sanci6n que implique el cierredel establecimiento o la suspensi6n de la actividad seeomputara, en la sancidn definitiva, el tiempo quo bu-biese estado cerrado o suspendido como medida cau-telar.

Articulo 38.- Compatibilidad de sanciones.

Cuando un mismo hecbo resulte sancionable de con-formidad con esta .ley y otras de protecci6n ambientalquo corresponda aplicar a laAdministracian autonamica,se resolver&n los expedientes sancionadores correspon-dientes imponiendo unicamente la~sanci6n mbs eleva-da de ]as que resulten .

Capitulo IIY

Responsabilidad y suspension de actividades

Art[culo 39 .- Sujeto responsable.

L A los efectos de esta ley, tendrin la consideraci6nde responsables de las infracciones ambientales pre-vistas en la misma:

a) Las personas que directamente realicen la activi-dad infractora o, en su caso, ]as que ordenen la men-cionada actividad, ouando el ejecutor tenga obligaci6nde cumplir dicha orden.

b) Las personas que, de acuerdo con los estatutos oescritura social, scan titulares o promotoras de la acti-vidad, o proyecto del que se derive la infraccibn .

2. Cuando concurra en varias personas la autoria dela infraccidn o cuando el deterioro ambiental est6 oca-sionado por Tuna acumulacidn de infracciones yno fueseposible determinar el grado de participacidn efectivade cads unade ellas, la responsabilidad sertt solidaria.

3 . En los casos en que la infraccidn sea imputablea una Administraci6n piblica, 6sta se someterA a lessreglas generales y de car4cter disciplinario aplicablesa la Administraci6n y a sus agentes y funcionarios .

Articulo 40.- Suspensi6n de actividades no autori-zadas.

Toda actividad que comenzase a realizarse sin auto-rizacidn o licencia, o incumpliendo manifiestamente lesscondiciones establecidas, cuando tales tr'amites estuvie-sen impuestos por la Iegislach5n vigente, serd suspen-dida en su ejecucidn a requerimiento del 6rgano de laAdministracibn ambiental competence, sin perjuicio deexigir less responsabilidades aque por ello hubiese lugar.

Articulo 41.- Medidas cautelares en el procedimientosancionador. -

1. En aquellos casos en que exista riesgo grave o in-minente para el medio ambiente, e1 6rgano competencepares la incoaci6n del expedience podrd ordenar moti-vadamente, a la vez que acuerda la apertura del expe-diente; la suspensi6n .inmediata de la actividad o cual-quier otra medida cautelar necesaria, sin perjuicio dela iniciacidn del expedience de disciplines ambiental que,en todo caso, proceda.

2. La adopci6n de less medidas cautelares previstasen el apartado anterior se ilevari a cabo, previa audienciadel interesado, en un plazo de cinco dfas, salvo en loscasos que exijan una actuacidn inmediata.

3. Ia-Administracidn autondmica y la municipal secomunicarAn mutuamente less medidas cautelares quoadoptasen.

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1.152 DIAR10 OFICIAL DE GALICIA

Articulo 42.- Restauraci6n del medio e indemni-zaci6n .

1. Sin perjuicio de la sanci6n que en eada caso pro-coda, el infractor habrd de reparar el dano causado.La reparaci6n y la reposici6n de los bienes tefdri£n compfinalidad lograr la restauraci6n del medio ambiente asu estado anterior a la comisi6n de la infracci6n ., El 6r- .gano correspondiente de la Administraci6n competen-te para imponer la sanci6n to ser6 para exigir la restau-raci6 n.

2 . Si el infractor no procediese a reparar el dan"o cau-sado en el plazo que se le senale, la Administraci6n queimpuso la sanci6n procederdd a la imposici6n de multascoercitivas sucesivas de hasta 500.000 pesetas cada unao, en su case, a realizar la ejecuci6n subsidiaria en lost6rm1nos del artSculo 98 de la Ley de r6gimen juridicode las administraciones pdblicas y del proceditnientoadministrative comun.

3 . En cualquier case, el promotor-del proyecto o titu-lar de la actividad-causa de la infracci6n habria de in-demnizar per los danos y perjuicios ocasionados. Lavaloraci6n de los mismos se harA par !a Administraci6n,previa taxaci6n contradictoria cuando el citado respon-sable no .diese su conformidad a aqu6lla.4. La utilizaci6n de los recursos generados per las

sanciones que imponga la Administraci6n habrfin dedestinarse integramente a acciones destinadas a la me-jora del medio ambiente.Ardculo 43.- Responsabilidad penal y administrativa .1. En el supuesto de que-la infracci6n pudiese ser

constitutiva de delito o falter, la Administraci6n que ins-truye el expediente darA traslado a lajurisdicci6n tom-petente, quedando en suspenso la actuaci6n sanciona-dora en via administrativa . No, obstarite, la.via penal noparalizard el expediente que se incoase para la restau-raci6n y, en su case, la indemnizaci6n de los danos yperjuicios a que hate referencia el artfculo 42 de la pre-sente ley.2. Si la resoluci6n judicial fuese absolutoria, la Ad- -

ministraci6n proseguiria las actuaciones para, si proce-diese, imponer lasanci6n administrativa correspondiente.

Capitulo IV

ProcedimieiztoArticulo 44- Remisi6n normativa.El procedimiento sancionador per incumplimiento de

las obligaciones establecidas en esta ley se regirl parlo .establecido en el capitulo 11 del titulo 1X de la Leyde r6gimen juridico. de las administraciones publicasy del procddimiento adrninistrativo comun.

Articulo 45.- Competencia.1. La incoaci6n y la instrucci6n de expedientes san-

cionadores per las infracciones a que se refiere el ar-t¬culo 32 correspondent

a) Al 6rgano auton6mico o municipal, en su case, quetuviese atribuida la competencia per raz6n de la mate-ria` para otorgar la autorizaci6n.

b) A1 6rgano municipal competence, per la falta delicencia de cjercicio de la actividad .

N.° 29, Viernes, 10 de febrero de 1995

2 . La competencia para la resoluci6n de los expedien-tes sancionadores a que hate referencia el apartado La)anterior, instruidos por el6rgano administrativo que, alos efectos de esta ley, tenga atribuida la consideraci6nde 6rgano ambiental sustantivo, correspondera :

a) En faltas leves, al titular del centre directive corn-petente per raz6n de la materia.

b) En faltas graves, al conselleiro del namo.c) En faltas muy graves, al Consello de la Xunta de

Galicia.

Artfculo 46.- Via de apremio .'1"anto el importe de ]as sanciones e indemnizaciones

come el coste de is ejecuci6n subsidiaria podrAn serexigibles per la via de apremio a los infractores. Cuan-do proceda la ejecuci6n subsidiaria, el 6rgano que hayade realizar la ejecuci6n valorar6 el coste de )as actua.ciones quehayande realizarse, y su importe serA exigi.do cautelarmente con arreglo al articulo 98 de la Ley .de r6gimen juridico de ]as administraciones publicasy del procedimiento administrativo comun.

Articulo 47.- Recursos contra resoluciones sanciona-doras.

1. Las resoluciones de los alcaldes, que habrdan decomunicarse al 6rgano correspondiente de la Adminis-traci6n auton6mica en el plazo de quince dias, ponen5n a la via administrativa .2. Las resoluciones del 6rgano correspondiente de

la Administraci6n ambiental auton6mica ser'an comu-nicadas a los alcaldes del t6rmino municipal en el querecaiga la sanci6n, dentro del plazo de quince dias, ytendri£n el siguiente r6gimen.

a) En case de. infracciones leves, podrin ser objetode recurso ordinario ante el conselleiro del namo.

b) En case de infracciones graves y muy graves, pon.drdn fin a la via administratrva.

Articulo 4$: Incumplimiento de medidas cautelares.Si las medidas cautelares o de sanci6n, salvo la mul-

ta, no fuesen ejecutadas per la autoridad municipal que]as hubiese impuesto, el 6rgano correspondiente de laAdministraci6n auton6mica podr6, previo requerimientoy audiencia al Ayuntamiento y al interesado, adoptarlas medidas cautelares pertinentes para la salvaguardadel medio ambiente .

Articulo 49.- Resoluciones municipales no ajusta-bles a dereeho.Cuando el 6rgano competence de la Administraci6n

auton6mica considere que un acto o acuerdo munici-pal infringe el ordenamientojuridico en materia de me-dio ambiente, podr6 proceder con arreglo a las previ-siones y requisitos establecidos en el articulo 65 de laLey 711985, de 2 de abril, regqlad6ra de las bases der6gimen local.

Disposici6n adicional primera

A excepci6n de las que en esta ley tengan estableci-do otro plazo distinto, en el plazo de un ano, a contardesde la entrada en vigor de la presente ley, habr4rnde aprobarse las normas reglamentarias que la desa-rrollen .

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0 29, Viernes, 10 de febrero de 1995 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.153

Disposici6n adicional segunda

La Xunta de Galicia podra actualizar 7a cuantfa dernultas para adecuarla a ]as variaciones del coste

la vida, de acuerdo con el indice general de preciosconsumo-

Disposition adicional tercera

En el plaza de dos anos, ]as ayuntamientos de Gali-

ia habrAn de proceder a adaptar sus ordenanzas am-ientales a to dispuesto en esta ley y en las disposicio-es que la desarrollen . -

Disposici6n adicional cuarta

par ]as autorizaciones administrativas aque se refie-esta ley, serdn exigibles ]as tasas correspondientesconformidad con la legislaci6n reguladora. - .

Disposici6n transitoria primera

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vi-tr de la presente ley se tramitar6n y resolverAn de con-rrnidad con las normas vigentes en su iniciaci6n, te-endo en cuenta los criterios establecidos en la misma.

Disposiei6n transitoria segunda

Err tanto no se aprueben las normal reglamentariasde desarrollo de esta ley, continuan en vigor:

El Decreto 2.41411961, de.30 de hoviembre, par elque se aprueba el Reglamento de actividades moles-

insalubres, nocivas y peligrosas . .

El Decreto 44211990, de 13 de septiembre, de eva-luaci6n del impacto ambiental para Galicia.

El Decreto 32711991, de 20 de octubre, de evalua-ci6n de los efectos ambientales de Galicia.

. Disposici6n derogatoria units

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual ysuperior rango, se opongan a to dispuesto en esta ley.

.- , .Disposici6n final primera

Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar ]as dis-)siciones reglamentarias precisas para el cumplimiento. esta ley .

Disposici6n final segunda

La presente ley entrar6 en vigor al dia siguiente deAu publication en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de enero de mil nove-cientos noventa y cinco.

Manuel Fraga IribarnePresidente

III. O'IIAS DISI'®SICI®IVES

C®NSELLERIA DE LA PRESIDENCIA YADMINISMCION P1JDLICA

Orden de 27 de enero de 1995 por la quese clasifica cones de inters sanitario la Fun-daci6n Salud y Sociedad Josh Antonio Va-liela.

Visto el expediente de clasificaci6n de la FundacibnSalud y Sociedad Jose Antonio Valiela, con domieilioen Gomean (Lugo) .

Supuestos de hecho:

l.-Que Margarita P6rez Herraix, en su condici6n depresidenta del patronato de la fundaci6n, en escrito de20 de octubre de 1994, formul6 solicitud de clasifica-ci6n de la misma para efectos de su inscripcibn en elRegistro de Fundaciones de Inter6s Gallego.

2,-Que la fundaci6n fue constituida en escritura pci-blica otorgada en Lugo el dia 7 de octubre de 1994,ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruaa ManuelJulio Reigada Montoto, con el numero dos mil cuatro-eientos noventa y seis de su protocolo, par MargaritaP6rez Herraiz, Maria Isabel Valiela P6rez y ,los6 Anto-nio Valiela PLrez . Con fecha de 26 de diciembre de1994 se otorg6 escritura de subsanaci6n de la anteriorante el mismo notario y par ios miembros compare-cientes.

3,Que, segun consta en el articulo 5 de. sus estatu-tos, el objeto de la fundaci6n es el recuerdo y el home-naje permanentes a la persona y a la obra de Josh An-tonio Valiela, continuando el camino par 61 emprendidoen su afro de conseguir un sistema sanitario publicoy de prestaciones sociales basados en criterios de equi-dad, efcacia y calidad, teniendo siempre coma refe-rente su vocaci6n y su compromiso con Galicia.

4.Que el patronato de la fundaci6n .estar6 consti-tuido par Margarita Nrez Herraiz coma presidenta, 7o-S6Antonio Valiela P6rez coma secretario y Maria IsabelValiela P6rez coma vicepresidenta y tesorera .

5~Quela comisi6n integrada par los secretarios ge-nerales de todas las consellerias elev6 al consellerirode la Presidencia y Administraci6n Publica propuestade clasilicaci6n coma de inter¬s sanitario de la Funda-cidn Salad y Sociedad Josh Antonio Yaliela, dado suobjeto y Gnalidad, par to que, habi6ndose cumplido losrequisitos exigidos en la Ley 711983, de 29 de junio,y en la Ley 1111991, de 8 de noviembre, de reformade la ley anterior, de r6gimen de ]as fundaciones deinter6s gallego, y segun establece el articulo 32.1 y 2del Decreto 24811992, de 18 de junio, par el que seaprueba el Reglamento de organizaci6n y funcionamien-to del protectorado de ]as fundaciones de inter&,galle-go, procede su clasificaci6n coma de inter6s sanitarioy su adscripci6n a la Conselleria de Sanidad y Servi-cios Sociales .Vista la Constituci6n espanola de 1978, el Estatuto

de autonomla de Galicia (Ley org'anica 111981, de 6de abril),, la Ley 711983, de 22 de junio, y la Ley1111991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior,de r6gimen de .las fundaciones.de interds gallego, asfcomp ]as demAas normas de desarrollo yde general apli- icaci6n .