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Presidencia de la Junta Deportes. Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015 ...................................................................................................... 22197 Consejería de Hacienda y Administración Pública Relaciones de puestos de trabajo. Corrección de errores del Decreto 116/2014, de 24 de junio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía .................. 22231 Estructuras orgánicas. Corrección de errores del Decreto 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosani- taria ...................................................................................................... 22232 Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 2 de julio de 2014 por la que se modifica pun- tualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Fo- mento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo............................................ 22233 Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 3 de julio de 2014 por la que se modifica pun- tualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Edu- cación y Cultura .............................................................................................. 22236 VIERNES, 11 de julio de 2014 NÚMERO 133 DISPOSICIONES GENERALES I

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Presidencia de la Junta

Deportes. Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoraspara la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de TecnificaciónDeportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, y se realiza la convocatoria para la temporada2014/2015 ...................................................................................................... 22197

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Relaciones de puestos de trabajo. Corrección de errores del Decreto 116/2014, de 24 dejunio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de laConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía .................. 22231

Estructuras orgánicas. Corrección de errores del Decreto 140/2014, de 1 de julio, porel que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosani-taria ...................................................................................................... 22232

Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 2 de julio de 2014 por la que se modifica pun-tualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Fo-mento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo............................................ 22233

Relaciones de puestos de trabajo. Orden de 3 de julio de 2014 por la que se modifica pun-tualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Edu-cación y Cultura .............................................................................................. 22236

VIERNES, 11de julio de 2014

NÚMERO 133

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22193

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Incentivos. Industrias agrarias. Decreto 155/2014, de 8 de julio, por el que se establecenlas bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autóno-ma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única ........................................22244

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales

Fomento del empleo. Subvenciones. Orden de 2 de julio de 2014 por la que se apruebala convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad enCentros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio2014-2015 ......................................................................................................22318

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Presidencia de la Junta

Ceses. Decreto del Presidente 30/2014, de 4 de julio, por el que se dispone el cese de D. Fe-derico Suárez Hurtado como Consejero del Consejo Consultivo de Extremadura ........22344

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Pymes. Préstamos. Orden de 7 de julio de 2014 por la que se da publicidad al tipo de inte-rés máximo a aplicar durante el segundo semestre del 2014 a los préstamos acogidos a de-terminadas líneas de financiación de las pequeñas y medianas empresas y empresas de laeconomía social ................................................................................................22345

Espectáculos taurinos. Orden de 9 de julio de 2014 por la que se declaran Festejos Tauri-nos Populares Tradicionales a “Los Festejos Taurinos Populares de San Buenaventura” de lalocalidad de Moraleja (Cáceres) ..........................................................................22347

Policías locales. Subvenciones. Resolución de 30 de junio de 2014, del Consejero, por laque se resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad de laPolicía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra para el año 2014 ..........................................................................................22350

Convenios. Resolución de 3 de julio de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu-blicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura yel Ayuntamiento de La Albuera para subvencionar la puesta en escena de la obra teatral “Al-buera Mayo 1811” durante el año 2014................................................................22354

AUTORIDADES Y PERSONALII

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22194

Convenios. Resolución de 3 de julio de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu-blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de El Torno por elque se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores ensituación de dependencia en centro residencial ....................................................22361

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Vías pecuarias. Resolución de 20 de junio de 2014, de la Dirección General de DesarrolloRural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Realde Trujillo”, en el término municipal de Cáceres, tramo: todo el término municipal ....22370

Consejería de Educación y Cultura

Centros docentes públicos. Resolución de 26 de junio de 2014, de la Consejera, por la quese aprueba la denominación específica de “Las Vaguadas” para el Colegio de Educación In-fantil y Primaria n.º 26 de Badajoz ......................................................................22372

Educación. Premios. Resolución de 27 de junio de 2014, de la Consejera, por la que se re-suelve la convocatoria de los premios “Expertemprende” en la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura para el curso 2013-2014 ....................................................................22373

Premios. Resolución de 3 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se nombra el Juradode la convocatoria de Premios a mejores guiones para películas de largometraje realizados enla Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2014 ......................................22375

Producción cinematográfica y audiovisual. Resolución de 3 de julio de 2014, de la Con-sejera, por la que se hace pública la composición de la Comisión de Valoración de las ayudasa la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2014............................................................................22376

Educación. Ayudas. Resolución de 4 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se hacepública la composición de la Comisión de Valoración de la convocatoria de ayudas para la do-tación de libros de texto a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligato-ria y Educación Especial, para el curso escolar 2014/2015......................................22377

Educación. Ayudas. Resolución de 4 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se hacepública la composición de la Comisión de Valoración de la Orden por la que se regula el li-bramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de la ComunidadAutónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Se-cundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2014/2015 ........................22378

Enseñanza no Universitaria. Premios. Resolución de 4 de julio de 2014, de la Consejera,por la que se nombra a la Comisión de Valoración que ha de juzgar las pruebas para la ob-tención de los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior corres-pondientes al curso 2013/2014 ..........................................................................22379

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22195

Consejería de Economía, Competitividad e Innovación

Investigación. Ayudas. Anuncio de 8 de julio de 2014 por el que se da publicidad al rea-juste de créditos de las ayudas convocadas mediante Decreto 147/2013, de 6 de agosto, porel que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la retención y atrac-ción de talento investigador para su incorporación en los Centros de Investigación de la Co-munidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicioeconómico de 2013 ..........................................................................................22380

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Información pública. Anuncio de 8 de mayo de 2014 sobre adaptación de edificación a Cen-tro de Día. Situación: parcela 5030 del polígono 2. Promotora: D.ª Sheila Arriba Iglesias, enGalisteo ..........................................................................................................22381

Información pública. Anuncio de 6 de junio de 2014 sobre construcción de centro apícola.Situación: parcelas 528, 530, 531 y 543 del polígono 15. Promotor: D. Luis Toribio Colina, enDeleitosa..........................................................................................................22382

Información pública. Anuncio de 10 de junio de 2014 sobre legalización de carbonera tra-dicional. Situación: parcela 169 del polígono 5. Promotor: D. José Enrique Margallo García, enValencia del Mombuey ......................................................................................22382

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Notificaciones. Anuncio de 24 de junio de 2014 sobre notificación de falta de documenta-ción y concesión de trámite de subsanación en el expediente n.º CEE-EX 01030/14, del Re-gistro de eficiencia energética de edificios ............................................................22383

Notificaciones. Acuerdo de 25 de junio de 2014 relativo a cambio de instructor en los ex-pedientes de responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas, com-petencia de la Dirección General de Medio Ambiente..............................................22385

Consejería de Educación y Cultura

Contratación. Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2014, de la Secre-taría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del serviciode “Seguridad y vigilancia de las instalaciones del edificio administrativo “Mérida III Milenio””.Expte.: SER1401003..........................................................................................22386

Ayuntamiento de Almendralejo

Urbanismo. Edicto de 6 de junio de 2014 por el que se somete a información pública el mo-dificado del Programa de Ejecución del Sector I del Área de Reparto 30 (Camino Husero) delPlan General de Ordenación Urbana ....................................................................22387

ANUNCIOSV

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22196

Federación Extremeña de Baloncesto

Convocatoria. Anuncio de 10 de julio de 2014 sobre convocatoria de Asamblea General Or-

dinaria ............................................................................................................22387

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22197

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistasdel Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, y serealiza la convocatoria para la temporada 2014/2015. (2014040174)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidadla competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, recoge entre sus prin-cipios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición, de al-to rendimiento y de alto nivel.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que propician las mejorescondiciones de entrenamiento para aquellos deportistas extremeños que han demostrado unmayor rendimiento competitivo o cuyas características hacen previsible que puedan obtenerlogros deportivos a nivel nacional o internacional.

El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendi-miento supuso el primer avance normativo significativo en esta materia, al establecer los cri-terios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendi-miento. Entre otras medidas disponía, en su artículo 11, que la residencia de deportistas delCentro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres debía reservar anualmente unporcentaje de sus plazas para deportistas de alto rendimiento.

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes comoCentro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de10 de junio). Como tal, cuenta entre sus fines el de impulsar a los deportistas a conseguir susobjetivos de alto nivel, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalacionesadecuadas y la implicación de las diferentes administraciones y entidades, con especial par-ticipación de las federaciones deportivas.

En el año 2009 se publicó el Decreto 86/2009, por el que se regulaba la concesión de plazasen la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres e incluía la prime-ra convocatoria para el año 2009. A partir de esta convocatoria, la Junta de Extremadura ofer-ta cada año a las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas extremeños másdestacados las plazas de las que ésta dispone, con el objetivo de desarrollar programas deespecialización y tecnificación deportiva.

Una vez cumplido el primer año de funcionamiento, y en base a la experiencia adquirida du-rante ese primer periodo, se consideró oportuno modificar parte del articulado del citado de-creto con el objetivo de lograr una mejor gestión de las plazas y optimizar el funcionamiento

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22198

de la residencia. Por ello, el Decreto 86/2009 fue derogado por el Decreto 136/2010, de 18de junio, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistasdel Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, y se realiza la convoca-toria para el año 2010.

Transcurridos ya varios años desde la publicación del Decreto 136/2010, resulta necesario mo-dificar esta disposición introduciendo mejoras en el articulado que agilicen, en la medida delo posible, el procedimiento de concesión y dotando los criterios de valoración de las solicitu-des de la máxima objetividad posible.

El decreto mantiene la ya tradicional diferenciación entre plazas de régimen interno y exter-no así como la posibilidad de que las solicitudes sean presentadas por deportistas a título in-dividual y por las federaciones deportivas extremeñas, solicitando plaza para los deportistasincluidos en sus respectivos Programas de Tecnificación Deportiva.

El texto consta de una introducción y se estructura en tres títulos, disposición adicional úni-ca —que incorpora la convocatoria para la temporada 2014/2015—, disposición derogatoriaúnica y dos disposiciones finales; los 22 artículos del decreto se reparten en los tres títulosrubricados, respectivamente, Disposiciones Generales, Plazas para deportistas a título indivi-dual y Plazas para federaciones deportivas para el desarrollo de programas de especialización.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación delConsejo de Gobierno, en su sesión de 8 de julio de 2014,

D I S P O N G O :

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión deplazas en la Residencia estable del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva deCáceres.

2. La disposición adicional única del este decreto incorpora la convocatoria de plazas para latemporada 2014/2015.

Artículo 2. Clases de plazas.

1. Las plazas ofertadas en la Residencia estable de deportistas serán de dos clases:

a. Plazas reservadas para los Deportistas extremeños que deseen desarrollar su progra-ma de entrenamiento teniendo como base el centro de tecnificación deportiva “CiudadDeportiva de Cáceres”.

b. Plazas reservadas a las Federaciones Deportivas Extremeñas para el desarrollo de susrespectivos Programas de Especialización Deportiva.

2. Las plazas señaladas en el apartado anterior podrán ser de régimen interno o externo.

a. Plazas para Deportistas Internos. Tendrán tal consideración tanto las plazas asignadasa deportistas menores de edad con domicilio fuera de la ciudad de Cáceres como las

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22199

atribuidas a los deportistas mayores de edad que residan en una localidad distante en20 o más kilómetros de la capital cacereña. Los titulares de estas plazas tendrán de-recho a los servicios de alojamiento, manutención y uso de las instalaciones deporti-vas del centro en los términos reconocidos por el Reglamento de Régimen Interno dela Residencia.

b. Plazas para Deportistas Externos: Serán consideradas como tales las plazas concedi-das a los deportistas menores de edad residentes en la ciudad de Cáceres y las que seadjudiquen a los deportistas mayores de edad que residan en una localidad situada auna distancia inferior a 20 Kilómetros de Cáceres. Los titulares de estas plazas tendránderecho a una manutención diaria, desayuno, comida o cena, a su elección, y al usode las instalaciones deportivas y de los espacios comunes del centro y de otros servi-cios que se indiquen en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia, pero nopodrán pernoctar en el Centro.

c. A los deportistas que aún reuniendo los requisitos necesarios para ser considerados co-mo internos optaran en su solicitud por una plaza externa, podrá asignárseles una pla-za de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presen-te artículo.

3. En ningún caso podrán concederse más de cuatro plazas de carácter externo por cada mo-dalidad deportiva; si, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, correspon-diera atribuir a una modalidad deportiva más de cuatro plazas externas las únicas cuatrodisponibles se asignarán a los deportistas que hubieran obtenido mayor puntuación, se-gún los criterios establecidos en los artículos 13, para los deportistas a título individual, y19, apartados a), b), d) y e) para los deportistas presentados por las federaciones. Si unavez asignadas las cuatro plazas se produjera una vacante externa en esa modalidad de-portiva, la plaza libre se asignará al siguiente deportista con mejor valoración, bien se ha-ya presentado a título individual, bien integrado en una lista federativa.

4. Si se presentaren mayor número de solicitudes para optar a plazas externas de las queoferte la correspondiente convocatoria, las plazas disponibles se asignarán a los deportis-tas que hubieran obtenido una mayor puntuación según los criterios establecidos en losartículos 13, para los deportistas a título individual, y 19, apartados a), b), d) y e) paralos deportistas presentados por las federaciones. Si una vez asignadas las plazas exter-nas ofertadas por la convocatoria se produjera una vacante, la plaza libre se asignará alsiguiente deportista con mejor valoración de entre los presentados a título individual o in-tegrados en listas federativas.

5. Las plazas se concederán para el curso académico que se inicie en el año de publicaciónde la correspondiente convocatoria.

6. Ningún deportista podrá ocupar plaza como interno durante un periodo superior a cuatroaños en plazas adjudicadas a deportistas a título individual; asimismo, tampoco podránocupar plaza como interno durante el mismo periodo los deportistas que disfruten de pla-zas adjudicadas a las federaciones. Transcurrido este periodo, el deportista podrá seguirvinculado a la Residencia solicitando plaza en régimen externo.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22200

Artículo 3. Características del procedimiento de concesión de las plazas.

1. El procedimiento general para la concesión de las plazas será el de concurrencia compe-titiva y convocatoria periódica. Se regirá por lo dispuesto en estas bases, en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y en las demás disposiciones que le fueren de apli-cación, en adelante Ley RJAP y PAC).

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Dia-rio Oficial de Extremadura teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de losejercicios correspondientes. Asimismo, será objeto de publicación electrónica a título in-formativo en el Portal del Ciudadano de la Web institucional del Gobierno de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es).

3. La convocatoria indicará el número de plazas internas y externas ofertadas.

Artículo 4. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente suscritas por los interesados, se formalizarán en los impre-sos normalizados que figuren en los anexos incluidos en la correspondiente convocatoriay que estarán también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes (Complejo More-rías — Módulo E. Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida) y se podrán presentar en cualquie-ra de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, porel que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrati-vas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.

3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el pre-sente decreto y en la convocatoria.

4. La solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artículos 12y 18 del presente decreto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder dela Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido enel párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y elórgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre queno hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al quecorrespondan.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguien-te al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura

6. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidosse concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP yPAC, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con in-dicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa re-solución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de laLRJAP y PAC.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22201

7. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados serán incorporados a un fi-chero automatizado de datos de titularidad de la Presidencia de la Junta de Extremadura,con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y apor-tados y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación.

Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acce-so, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gra-tuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes (Paseode Roma, s/n., CP 06800 Mérida).

Artículo 5. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se-rá la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura que realizará de oficiocuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comproba-ción de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración,formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. La propuesta del órgano ins-tructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y en la misma se in-dicará:

a. La determinación de todas las solicitudes de las federaciones admitidas con sus res-pectivas puntuaciones, con indicación expresa de las que resulten beneficiarias y delnúmero de plazas internas y externas concedidas a cada una.

b. La identificación de los deportistas que hayan obtenido plaza a título individual, orde-nadas según la puntuación obtenida de mayor a menor, indicando si la plaza es de ca-rácter interno o externo.

c. Una relación, en orden descendiente de puntuación, con aquellos solicitantes presen-tados a título individual que, cumpliendo los requisitos y habiendo presentado toda ladocumentación, no resulten beneficiarios de las plazas, con el objeto de formar una lis-ta de espera a la que acudir para cubrir aquellas plazas de deportistas de esta natura-leza que pudieran quedar libres posteriormente.

d. Una relación en la que figuren identificadas de forma separada las solicitudes que re-sulten inadmitidas, tanto las de deportistas a título individual como las de las federa-ciones, indicando en cada caso la causa de inadmisión.

3. En el expediente deberá figurar un Informe del Instructor del procedimiento en el que sehaga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiariosreúnen todos los requisitos para acceder a las plazas y que se ha cumplido el procedi-miento de concesión.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes admitidas se constituirá una Comisión de Valoraciónque emitirá un Informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22202

La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto pa-ra los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la LRJAP y PAC.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

— Presidente/a: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Formación De-portiva de la Dirección General de Deportes, o persona que le sustituya, que deberáser un/a funcionario/a del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración Auto-nómica adscrito/a a la citada Dirección General.

— Vocales: la persona titular de la Dirección del Centro de Tecnificación Deportiva CiudadDeportiva de Cáceres y un/a funcionario/a del Cuerpo de Titulados Superiores de la Ad-ministración autonómica, Especialidad en Educación Física, adscrito a la Dirección Ge-neral de Deportes,

— Secretario/a: un/a funcionario/a del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administra-ción autonómica, Especialidad en Educación Física, adscrito a la Dirección General deDeportes, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a contardesde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de la finalizacióndel trámite de subsanación, si lo hubiese.

4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

— Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, co-nocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba valorar las soli-citudes.

— Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en losartículos 13 y 19 del presente decreto.

— Formular el Informe de Valoración que servirá de base al órgano instructor para dictarla propuesta de Resolución.

Artículo 7. Resolución.

1. El órgano competente para resolver sobre la concesión de plazas es la Secretaría Generalde la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por des-concentración le atribuye el artículo 10.3 del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el quese establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modifi-cado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.

2. La concesión de las plazas será resuelta por la Secretaría General de la Presidencia y no-tificada individualmente a los interesados en el plazo de tres meses a partir de la fechade publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicho plazo podrásuspenderse de acuerdo con lo previsto con el artículo 42.5 de la LRJAP y PAC. La falta denotificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al in-teresado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión será motivada e incluirá:

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— La identificación de todas las solicitudes de las federaciones deportivas admitidas, consus correspondientes puntuaciones, indicando expresamente aquéllas que resulten be-neficiarias y el número de plazas internas o externas concedidas a cada una.

— La identificación de los deportistas que hayan obtenido plaza a título individual, con susrespectivas puntuaciones ordenadas de mayor a menor, y, en cada caso, si la plaza ob-tenida es de naturaleza interna o externa; asimismo, la Resolución contendrá una re-lación, ordenada en orden descendente de puntuación, con todos los deportistas pre-sentados a título individual que, sin haber obtenido plaza, hayan reunido todos losrequisitos exigidos por la convocatoria al efecto de configurar la lista de espera a la quese refiere el artículo 14.2 del presente decreto para cubrir las posibles vacantes quepudieran producirse en plazas de esta naturaleza.

4. En la resolución se hará constar de manera expresa una relación en la que figuren iden-tificadas de forma separada las solicitudes que resulten inadmitidas, si las hubiere, tantolas de deportistas a título individual como las de las federaciones, indicando en cada ca-so la causa de inadmisión. Se dará publicidad mediante la inserción en el Diario Oficial deExtremadura y en el Portal del Ciudadano de la web institucional de la Junta de Extrema-dura (http://ciudadano.gobex.es) de las plazas concedidas, indicando la convocatoria a laque se han imputado, así como los beneficiarios, numero de plazas asignadas y finalidadde la convocatoria.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán in-terponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo deun mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en su caso, interponerdirectamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su noti-ficación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso queestimen procedente.

Artículo 8. Incorporación de los residentes.

1. Los deportistas seleccionados deberán incorporarse a la Residencia en la fecha y formaseñalada por la Dirección del centro.

2. En cualquier caso, previamente a su ingreso, cada deportista seleccionado deberá pre-sentar ante la Secretaría del centro los siguientes documentos:

— Matrícula en la Residencia.

— Declaración de aceptación de las Normas de Régimen Interno de la Residencia, debi-damente firmada por el deportista o, en su caso, por su representante legal.

— Una fotografía reciente en color en soporte digital.

— Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social o documento que lo sustituya.

3. Las plazas asignadas a las federaciones serán ocupadas por los deportistas que aquéllasindicaron en la solicitud, en el orden que establecieron en la misma. Si alguno de estosdeportistas incluidos en el plan de especialización deportiva de la federación hubiese ob-

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tenido también plaza como deportista individual, se integrará como parte del grupo de es-pecialización de la federación, ocupando una de las plazas asignadas a ésta, dejando li-bre la obtenida a título individual.

4. Las renuncias a las plazas que pudieran producirse se presentarán en los mismos regis-tros y lugares que las solicitudes, debiendo ir dirigidas al Director General de Deportes.

Artículo 9. Seguimiento.

1. La Dirección General de Deportes, a través del Director de la Residencia, supervisará lasactuaciones que realicen los deportistas con el objeto de poder comprobar el cumplimientode los proyectos presentados, pudiendo para ello, entre otras acciones, asistir a todas lasactividades, así como solicitar cuantos informes y documentación se estimen necesarios.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al Director General de Deportes con, al menos, un mesde antelación respecto a su puesta en marcha, cambios en el plan de entrenamiento ycompetición presentado con su solicitud si los mismos no afectan a la valoración inicial ob-tenida. El Director General de Deportes, una vez comprobado que los cambios propues-tos no afectan a la valoración obtenida, los autorizará o denegará en el plazo de veintedías naturales, considerándose estimada la solicitud en caso de no recibir contestación eneste plazo.

Artículo 10. Revocación.

1. Las plazas adjudicadas podrán ser revocadas exclusivamente en los siguientes casos:

a. Por la obtención de la plaza falseando las condiciones requeridas para ello u ocultandoaquéllas que lo hubieran impedido.

b. Por la pérdida sobrevenida de los requisitos necesarios para optar a las plazas.

c. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, incluyendola no ocupación de la plaza en el tiempo señalado por la Dirección del centro.

d. En los supuestos en los que el Reglamento de Régimen Interno del centro contemplecomo causas de expulsión de la Residencia.

e. Cuando la actividad desarrollada por el beneficiario provoque daños al dominio públi-co, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben eluso general.

2. El órgano competente para revocar la concesión de la plaza será la Secretaria General dela Presidencia. El procedimiento de revocación se regirá por las disposiciones generalesestablecidas en el Título VI de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.

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TÍTULO II

PLAZAS PARA DEPORTISTAS A TÍTULO INDIVIDUAL

Artículo 11. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas plazas los deportistas que, al tiempo de la publicaciónde la convocatoria, salvo lo dispuesto en el apartado c), reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano español. Sin embargo, podrán ser también beneficiarios los deportistasextranjeros vinculados con Extremadura, para lo que deberán acreditar el empadrona-miento en cualquier municipio extremeño con, al menos, un año de antelación a la fe-cha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b. Tener en vigor licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federacióndeportiva.

c. Tener cumplidos, o cumplir, al menos 16 años al finalizar el año natural en el que sepublique la correspondiente convocatoria.

d. No haber sido sancionado en firme por infracción muy grave de la disciplina deportiva.

e. No haber sido expulsado de forma definitiva de la Residencia con anterioridad.

f. Realizar estudios de ESO, de Bachillerato, de Formación Profesional o universitarios du-rante el curso que determine la correspondiente convocatoria. No obstante, en casosexcepcionales, el órgano Instructor podrá eximir de este requisito cuando concurra cau-sa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias acreditadas documentalmente.

g. En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria(ESO), de Bachillerato y de Formación Profesional será necesario cumplir con los cri-terios de promoción establecidos para cada nivel educativo en la Ley de Educación vi-gente.

h. En el caso de deportistas universitarios deberán cumplir los porcentajes de aprobadosde los créditos matriculados que se establezcan en la convocatoria de Becas de Edu-cación del Ministerio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. El órgano instructor, mediante Informe motivado, podrá eximir, excepcionalmente, delcumplimiento de los requisitos señalados en las letras g) y h) del apartado anterior cuan-do existan causas extraordinarias de carácter deportivo que concurran en el deportista queresulten suficientemente acreditadas mediante el oportuno Informe de la correspondien-te federación deportiva.

Artículo 12. Documentación.

Las solicitudes, debidamente suscritas por el interesado o, en su caso, por su representantelegal, irán acompañadas de los documentos siguientes:

a. Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del deportista y, en su caso, de su represen-tante legal, cuando el interesado no preste su consentimiento, mediante la suscripción del

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apartado correspondiente en el modelo de solicitud, para que el órgano instructor de ofi-cio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos deIdentidad (SVDI).

b. Cuando el solicitante sea un deportista extranjero vinculado con Extremadura deberá pre-sentar un certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura, salvoque autorice en el modelo de solicitud al órgano instructor para que, de oficio, consultesus datos de empadronamiento en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia(SVDR).

c. Informe Justificativo de la solicitud, según modelo normalizado que figure en la corres-pondiente convocatoria, y que contendrá los siguientes apartados que deberán ser nece-sariamente cumplimentados en su totalidad:

— Plan de entrenamiento y competición.

• Instalaciones del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”a utilizar.

• Horarios aproximados de entrenamiento.

• Disponibilidad en el centro de materiales deportivos necesarios.

• Grupo de deportistas con el que se entrena, en su caso.

• Planificación del entrenamiento a realizar.

• Competiciones en las que se tiene previsto participar durante el periodo de estan-cia en la Residencia.

• Datos de identificación, formación, experiencia y tareas a desarrollar por el técnicoresponsable del entrenamiento.

— Méritos académicos: estudios desarrollados y a desarrollar por el deportista.

d. Certificación del centro o centros educativos correspondientes de las calificaciones del de-portista obtenidas en el curso académico que finalice el año de publicación de la corres-pondiente convocatoria.

e. Certificado de la Federación Deportiva correspondiente en el que se recoja el historial de-portivo, según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Criterios de valoración y selección.

La Comisión de Valoración calificará las solicitudes aplicando los siguientes criterios:

a. Tener la condición de Deportista de Alto Rendimiento o Deportista de Alto Nivel (de 0 a40 puntos).

Se valorará con 40 puntos al solicitante que, en la fecha de publicación de la convocato-ria, tenga oficialmente reconocida y en vigor alguna de estas dos condiciones.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se valorará a aquellos deportistasque tengan la condición de Deportista de Alto Rendimiento reconocida por ser usuarios de

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la Residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres, según la dispo-sición adicional primera del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la califi-cación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y losbeneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.

b. Historial deportivo (de 0 a 30 puntos).

Se valorará el mejor de los resultados obtenidos en competiciones nacionales e interna-cionales en los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria.

Sólo se tendrá en cuenta un resultado deportivo; en el caso de que hubiese varios se con-siderará el que obtenga mayor puntuación. Para valorar este criterio se tendrá en cuentala siguiente tabla:

Sobre la puntuación obtenida se aplicarán, con carácter general, los siguientes coeficien-tes en función de la edad máxima permitida en la competición, según la categoría en laque se participó:

Con independencia de la anterior tabla, al deportista incluido en la categoría inmediata-mente inferior a la absoluta existente en la modalidad se le aplicará un coeficiente de0,80.

En el caso de resultados deportivos obtenidos en pruebas de grupo o equipo, la puntua-ción obtenida se dividirá por dos.

c. Méritos académicos (de 0 a 20 puntos).

Se valorarán en atención al nivel de los estudios cursados y de la nota media obtenida enel curso académico que haya finalizado en el año de publicación de la convocatoria.

- Participación Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos - Participación Campeonato del Mundo Absoluto

30 puntos

- Participación Campeonato Europa si el puesto es igual o mejor al intermedio de todos los participantes - Ocupar uno de los tres primeros puestos del ranking europeo

25 puntos

- Participación Campeonato Europa si el puesto es peor al intermedio de todos los participantes

20 puntos

- Participación en los Juegos del Mediterráneo - Medalla Campeonato España - Ocupar uno de los tres primeros puestos del ranking nacional

15 puntos

CATEGORÍA / EDAD MÁXIMA COEFICIENTE

Categoría Absoluta / Senior 1 22 años o más con límite de edad 0.80

21 0.76 20 0.73 19 0.70 18 0.66 17 0.63

16 o menos 0.60

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La puntuación en este apartado para estudiantes de ESO y Ciclos Formativos de GradoMedio se obtendrá aplicando la siguiente tabla:

La puntuación en este apartado para estudiantes de Bachillerato, Ciclos Formativos de Gra-do Superior y estudios universitarios se obtendrá aplicando la siguiente tabla:

d. Cumplimiento de las normas internas de la Residencia (de -10 a +10 puntos).

Si el deportista hubiera disfrutado de plaza en la convocatoria anterior, se le otorgarán poreste criterio diez puntos iniciales, que irán reduciéndose en caso de haber sido sanciona-do en firme por el Director de la Residencia de conformidad con lo dispuesto en el Regla-mento de Régimen Interno; la reducción se realizará con arreglo a la siguiente tabla:

Artículo 14. Asignación de las plazas y lista de espera.

1. Las plazas serán asignadas a aquellos deportistas que, alcanzando al menos 50 puntos,obtengan mayor puntuación de conformidad con los criterios de valoración establecidosen el artículo anterior, hasta agotar las plazas ofertadas en la convocatoria. Si entre es-tos deportistas hubiera alguno que, debido a sus condiciones de residencia o porque asílo hubiese solicitado, le correspondiese una plaza en régimen externo, ésta no computa-rá en el número de plazas internas señalado en la correspondiente convocatoria, pudien-do ser ocupada por el o los siguientes deportistas con mayor puntuación hasta cubrir eltotal de plazas internas ofertadas.

NOTA MEDIA OBTENIDA PUNTUACIÓN

9.51 a 10.00 20 puntos 9.01 a 9.50 15 puntos 8.51 a 9.00 10 puntos 8.01 a 8.50 5 puntos 7.51 a 8.00 3 puntos 7.00 a 7.50 1 puntos

0 a 6.99 0 puntos

NOTA MEDIA OBTENIDA PUNTUACIÓN

9.51 a 10.00 20 puntos 9.01 a 9.50 18 puntos 8.51 a 9.00 16 puntos 8.01 a 8.50 14 puntos 7.51 a 8.00 12 puntos 7.01 a 7.50 10 puntos 6.51 a 7.00 8 puntos 6.01 a 6.50 6 puntos 5.51 a 6.00 4 puntos 5.00 a 5.50 2 puntos

0 a 4.99 0 puntos

Sanción por faltas graves 10 puntos menos por cada una Sanción por faltas leves 5 puntos menos por cada una

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2. Con los deportistas que hayan alcanzado al menos 50 puntos se formará una lista de es-pera, ordenada de mayor a menor según la puntuación obtenida, para ocupar las vacan-tes que pudieran quedar libres tras la asignación inicial. Producida la vacante, la plaza se-rá ocupada por el siguiente deportista en orden descendente de puntuación que dispondráde un plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la oportuna notificación para acep-tar por escrito o renunciar a la plaza; en caso de no recibirse contestación en el plazo in-dicado se entenderá que el deportista renuncia a la plaza.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en los apartados3 y 4 del artículo 2 del presente decreto.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los deportistas que hayan obtenido plaza tendrán las siguientes obligaciones:

a. Tener licencia expedida por la correspondiente federación deportiva durante todo el pe-riodo de disfrute de la plaza.

b. Cursar los estudios académicos indicados en la solicitud. Para acreditar esta obligación,los residentes deberán presentar en la Secretaría del Centro copia de la matrícula efec-tuada y certificaciones de las calificaciones finales obtenidas durante el año, en el pla-zo de 10 días naturales desde su práctica o recepción, respectivamente.

c. Someterse en cualquier momento y sin previo aviso a la recogida de muestras fisioló-gicas (orina y sangre) que le sean solicitadas por la Dirección General de Deportes, asícomo a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen oportunos, todo ellode conformidad con la legislación especifica.

d. Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de laplaza en los plazos, formas, términos y condiciones previstos.

e. Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes comoreflejo de la evolución de entrenamientos y competiciones.

f. Observar las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Resi-dencia.

g. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Direc-ción General de Deportes pueda llevar a cabo para constatar el cumplimiento de lasanteriores obligaciones.

2. Como contraprestación específica por los servicios recibidos por los deportistas durante suestancia en la Residencia, los beneficiarios de las plazas deberán prestar su imagen a re-querimiento de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para actua-ciones oficiales, protocolarias y publicitarias relacionadas con la actividad deportiva desa-rrollada durante el tiempo de disfrute de la plaza, siempre que no perturbe su asistenciaa competiciones oficiales.

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TÍTULO III

PLAZAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN

Artículo 16. Plazas y entidades beneficiarias.

1. Las plazas de la residencia reservadas para las federaciones deportivas extremeñas, re-guladas en el presente Título, estarán destinadas a deportistas incluidos en sus respecti-vos Programas de Especialización Deportiva. A tal fin, cada federación interesada elabo-rará una relación de los deportistas que presenten para ocupar plaza en la Residencia,indicando en cada caso si es de régimen interno o externo; la federación ordenará la re-lación según su orden de preferencia y podrá contener un máximo de veinte aspirantes.Si la relación incluyera un número superior a la cifra máxima anteriormente indicada só-lo se valorarán los veinte primeros deportistas.

2. Podrán ser beneficiarias de estas plazas las federaciones deportivas extremeñas que cum-plan con los siguientes requisitos:

a. Figurar inscritas como tales en el Registro General de Entidades Deportivas de Extre-madura.

b. Contar con un Programa de Tecnificación o Especialización Deportiva subvencionadopor la Junta de Extremadura.

c. Desarrollar una modalidad deportiva de carácter individual que se pueda desarrollar enel Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.

Artículo 17. Requisitos de los deportistas presentados por las federaciones.

1. Los deportistas incluidos en las listas de las federaciones deportivas deberán tener cum-plidos, al menos, 13 años al finalizar el año natural en el que se publique la correspon-diente convocatoria. Excepcionalmente, la federación podrá incluir a deportistas de menoredad, adjuntando, en ese caso, a su solicitud un Informe específico que acredite un es-pecial interés en que el deportista reciba una más temprana especialización deportiva.

2. Los deportistas deberán realizar estudios de ESO, de Bachillerato, de Formación Profesio-nal o universitarios durante el curso académico que determine la correspondiente convo-catoria. No obstante, en casos excepcionales, el órgano Instructor podrá eximir de esterequisito cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias acredi-tadas documentalmente.

3. En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO),de Bachillerato y de Formación Profesional será necesario cumplir con los criterios de pro-moción establecidos para cada nivel educativo en la Ley de Educación vigente.

4. En el caso de deportistas universitarios deberán cumplir los porcentajes de aprobados delos créditos matriculados que se establezcan en la convocatoria de Becas de Educación delMinisterio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

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5. No podrán incluirse en el listado deportistas que hubieran sido expulsados de forma defi-nitiva de la Residencia con anterioridad ni que hubieran sido sancionados en firme por in-fracción muy grave de la disciplina deportiva.

6. En casos excepcionales, el órgano instructor, mediante Informe motivado, podrá eximirdel cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 3 y 4 del presente artículocuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias de carácter de-portivo acreditadas documentalmente mediante el oportuno Informe de la correspondien-te federación deportiva.

Artículo 18. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de los documentos siguientes:

a. Listado de deportistas ordenados según la preferencia de la federación conforme al mo-delo normalizado que figurará como Anexo en la correspondiente convocatoria.

b. Informe justificativo de la solicitud de plazas, según modelo normalizado que figure en lacorrespondiente convocatoria, que deberá reflejar:

— Los méritos deportivos de cada uno de los deportistas incluidos por la federación en suPrograma de Especialización Deportiva, con los resultados más relevantes en compe-ticiones nacionales e internacionales de los últimos dos años, si se trata de deportis-tas menores de 16 años, o de los últimos doce meses, para aquellos deportistas de 16o más años; todos los plazos señalados en este apartado se contarán desde la fechade finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspon-diente convocatoria.

— El Plan de entrenamiento y competición, que incluirá:

• Instalaciones del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres autilizar.

• Horarios aproximados de entrenamiento.

• Disponibilidad en el centro de materiales deportivos necesarios.

• Grupo de deportistas con el que se entrena, en su caso.

• Planificación del entrenamiento a realizar.

• Competiciones en las que se tiene previsto participar durante el periodo de estan-cia en la Residencia.

• Datos de identificación, formación, experiencia y tareas a desarrollar por el técnicoresponsable del entrenamiento.

c. El consentimiento individualizado de cada uno de de los deportistas incluidos en la listapresentada por la federación y, en su caso, de su representante legal, que incluya los mé-ritos académicos de cada uno de ellos, conforme al modelo normalizado que figurará co-mo Anexo en la correspondiente convocatoria.

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d. Certificación del centro o centros educativos correspondientes de las calificaciones del de-portista obtenidas en el curso académico que finalice en el año de publicación de la co-rrespondiente convocatoria.

e. El consentimiento de cada uno de los técnicos federativos incluidos en el Programa de Es-pecialización Deportiva de la federación en el que se acredite su voluntad de figurar en lasolicitud, según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.

f. Documentación original o fotocopia compulsada que acredite la titulación del técnico o téc-nicos incluidos por la federación en su Programa de Especialización Deportiva.

g. Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte de cada deportista o, en su caso, de su repre-sentante legal, y de los técnicos federativos, en el caso de que los interesados no prestensu consentimiento en el correspondiente anexo que se publique con la convocatoria paraque el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistemade Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

Artículo 19. Criterios de valoración y selección.

1. La Comisión valorará cada solicitud en bloque conforme a los criterios establecidos en elpresente artículo. La puntuación total de cada solicitud será la media que resulte de lapuntuación obtenida por separado por todos y cada uno los deportistas incluidos en la lis-ta, hasta un máximo de veinte.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a. Tener la condición de Deportista de Alto Rendimiento o Deportista de Alto Nivel (de 0a 10 puntos).

Se valorará con 10 puntos al solicitante que, en la fecha de publicación de la convoca-toria, tenga oficialmente reconocida y en vigor alguna de estas dos condiciones.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se valorará a aquellos deportis-tas que tengan la condición de Deportista de Alto Rendimiento reconocida por ser usua-rios de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres, se-gún la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que seregula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de altorendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.

b. Historial deportivo (de 0 a 40 puntos).

Se valorará el mejor de los resultados obtenidos en competiciones nacionales e inter-nacionales de los últimos dos años, si se trata de deportistas menores de 16 años, ode los últimos doce meses, para aquellos deportistas de 16 o más años, desde la fe-cha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la corres-pondiente convocatoria.

Sólo se tendrá en cuenta un resultado deportivo; en el caso de que hubiese varios seconsiderará el que obtenga mayor puntuación. Para valorar este criterio se tendrá encuenta la siguiente tabla:

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En el caso de resultados deportivos obtenidos en pruebas de grupo o equipo, la pun-tuación obtenida se dividirá por dos.

c. Calidad del Informe justificativo presentado por la federación (de 0 a 20 puntos).

La valoración se realizará sobre la base de la información aportada por la federaciónen el Informe justificativo de la solicitud de plazas, según modelo normalizado que fi-gure en la correspondiente convocatoria. La Comisión tendrá en cuenta la necesidadde la federación de llevar a cabo un Programa de Especialización Deportiva, las carac-terísticas del mismo desde un punto de vista técnico y los motivos por los que consi-dera es preciso desarrollar su Programa de Especialización Deportiva en las instalacio-nes de la residencia estable para deportistas del Centro de Tecnificación DeportivaCiudad Deportiva de Cáceres.

La Comisión calificará los Informes justificativos de la siguiente forma:

— Máxima justificación y necesidad (20 puntos).

— Media justificación y necesidad (10 puntos).

— Baja justificación y necesidad (5 puntos).

— Ninguna justificación y necesidad (0 puntos).

En todo caso, se establecen las siguientes casuísticas que deberán ser atendidas deforma obligada por la Comisión de Valoración como puntuación mínima a otorgar eneste criterio:

a. Instalaciones deportivas existentes en el centro necesarias para desarrollar el Pro-grama (de 0 a 5 puntos).

1. Existencia del 100 % de las instalaciones deportivas necesarias para la prácticade la modalidad: 5 puntos.

2. Existencia de entre el 50 y el 99 % de las instalaciones deportivas necesariaspara la práctica de la modalidad: 3 puntos.

3. Existencia de entre 10 y el 49 % de las instalaciones deportivas necesarias pa-ra la práctica de la modalidad: 1 punto.

4. Existencia de menos del 10 % de las instalaciones necesarias: 0 puntos.

b. Competiciones previstas en la temporada siguiente para los deportistas presenta-dos que hayan sido campeones de España o hayan participado en el Campeonato

- Participación Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos - Participación Campeonato del Mundo Absoluto

40 puntos

- Participación Campeonato Europa si el puesto es igual o mejoral intermedio de todos los participantes - Ocupar uno de los tres primeros puestos del ranking europeo

35 puntos

- Participación Campeonato Europa si el puesto es peor al intermedio de todos los participantes

30 puntos

- Participación en los Juegos del Mediterráneo - Medalla Campeonato España - Ocupar uno de los tres primeros puestos del ranking nacional

25 puntos

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22214

de Europa en las tres temporadas anteriores a la de la publicación de la convoca-toria (de 0 a 5 puntos).

1. Cinco o más deportistas con el Campeonato de Europa como objetivo: 5 puntos.

2. De dos a cuatro deportistas con el Campeonato de Europa como objetivo: 3puntos.

3. Un deportista con el Campeonato de Europa como objetivo: 1 punto.

c. Técnicos responsables del entrenamiento (de 0 a 10 puntos).

En este apartado únicamente se valorará a los técnicos que dirijan habitualmentelos entrenamientos de los deportistas en el centro y sólo se computarán los méri-tos referidos a su participación en competiciones en las tres temporadas anterioresa la de publicación de la convocatoria y su titulación:

1. Técnico que haya participado como entrenador con la selección española en Cam-peonatos de Europa, Campeonatos del Mundo, Juegos Olímpicos o Juegos Para-límpicos: 10 puntos.

2. Técnico con la máxima titulación deportiva a nivel nacional (Entrenador nacionalo Técnico Deportivo Superior): 3 puntos.

3. Técnico con titulación deportiva de Entrenador Regional o Técnico Deportivo: 1punto.

d. Méritos académicos (de 0 a 20 puntos).

Se valorará en atención al nivel de los estudios cursados y de la nota media obtenidaen el curso académico que haya finalizado en el año de publicación de la convocatoria.

La puntuación en este apartado para estudiantes de ESO y Ciclos Formativos de Gra-do Medio se obtendrá aplicando la siguiente tabla:

La puntuación en este apartado para estudiantes de Bachillerato, Ciclos Formativos deGrado Superior y estudios universitarios se obtendrá aplicando la siguiente tabla:

NOTA MEDIA OBTENIDA PUNTUACIÓN

9.51 a 10.00 20 puntos 9.01 a 9.50 15 puntos 8.51 a 9.00 10 puntos 8.01 a 8.50 5 puntos 7.51 a 8.00 3 puntos 7.00 a 7.50 1 puntos

NOTA MEDIA OBTENIDA PUNTUACIÓN

9.51 a 10.00 20 puntos 9.01 a 9.50 18 puntos 8.51 a 9.00 16 puntos 8.01 a 8.50 14 puntos 7.51 a 8.00 12 puntos 7.01 a 7.50 10 puntos

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e. Cumplimiento de las normas internas de la Residencia (de -10 a +10 puntos).

Si el deportista hubiera disfrutado de plaza en la convocatoria anterior, se le otorgarápor este criterio diez puntos iniciales, que irán reduciéndose en caso de haber sido san-cionado en firme por el Director de la Residencia de conformidad con lo dispuesto enel Reglamento de Régimen Interno; la reducción se realizará con arreglo a la siguien-te tabla:

Artículo 20. Asignación de las plazas.

1. La Comisión de Valoración asignará a cada federación el número de plazas que le corres-ponda en función de la puntuación obtenida conforme a la siguiente tabla, hasta agotarlas plazas ofertadas en la convocatoria:

La Comisión no podrá asignar plazas a aquellas solicitudes que obtengan una puntuacióninferior a los 50 puntos.

2. Si se produjera un empate a puntos entre dos o más solicitudes y no fuera posible asig-nar todas las plazas que correspondería a cada solicitud en función de la puntuación ob-tenida por no existir un número suficiente de ellas, las plazas disponibles se atribuirán di-vidiendo su número por el de las solicitudes empatadas; si la división no fuera exacta laplaza o plazas que sobrasen se atribuirán por sorteo entre las solicitudes empatadas.

3. Una vez asignadas las plazas, las vacantes que puedan producirse en cada lista serán cu-biertas por el siguiente deportista incluido en la misma que no hubiera obtenido plaza, se-gún el orden de preferencia indicado, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y4 del artículo 2 del presente decreto. Si no hubiera deportistas de reserva en la lista de lafederación en la que se hubiera producido la vacante, ésta será asignada a la federaciónque corresponda según la puntuación obtenida, que deberá ofrecérsela al deportista que,

p6.51 a 7.00 8 puntos 6.01 a 6.50 6 puntos 5.51 a 6.00 4 puntos 5.00 a 5.50 2 puntos

Sanción por faltas graves 10 puntos menos por cada una Sanción por faltas leves 5 puntos menos por cada una

PUNTOS OBTENIDOS PLAZAS ASIGNADAS

De 96 a 100 12 De 91 a 95 11 De 86 a 90 10 De 81 a 85 9 De 76 a 80 8 De 71 a 75 7 De 66 a 70 6 De 61 a 65 5 De 56 a 60 4 De 50 a 55 3

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22216

sin haber obtenido plaza inicialmente, figure el primero en la relación presentada por di-cha federación hasta agotar las plazas que por puntuación le fueron asignadas a cada unay que no pudieron ser cubiertas inicialmente por agotarse las plazas ofertadas por la con-vocatoria.

4. En cada lista, las plazas de los deportistas que por sus condiciones de residencia o domi-cilio se asignen con carácter externo, podrán ser ocupadas por otros deportistas que fi-guren en la misma y que inicialmente no hubieran obtenido plaza, según el orden de pre-ferencia marcado y hasta un máximo de dos plazas por cada federación.

5. En ningún caso se concederá a cada federación un número de plazas superior a doce nial número de plazas solicitadas.

Artículo 21. Obligaciones de las federaciones beneficiarias.

1. Las federaciones a las que les hayan sido asignadas plazas estarán sometidas a las si-guientes obligaciones:

a. Realizar las gestiones conducentes para que los deportistas que hayan sido seleccio-nados para ocupar plaza en la residencia la ocupen de forma efectiva, responsabili-zándose de que la incorporación se produzca en los términos señalados en el artículo8, apartados 1 y 2, del presente decreto.

b. Entregar una Memoria Final que refleje el rendimiento deportivo de los deportistas du-rante la temporada deportiva. Esta Memoria, que incorporará material fotográfico, de-berá entregarse en la Dirección General de Deportes en un plazo no superior a los 45días contados desde la fecha en la que el último deportista de la Federación abandonela Residencia al fin de la temporada.

c. Hacer manifestación pública de la financiación del gobierno regional mediante la asig-nación de las plazas en la residencia en todo tipo de acciones de promoción, informa-ción o publicidad que se realicen para la difusión de su Programa de EspecializaciónDeportiva, incorporando, cuando el soporte lo permita, el logotipo de “Extremadura:deporte desde la base” y el del Gobierno de Extremadura. Esta obligación perdurarádurante todo el tiempo de estancia de los deportistas en la Residencia.

d. Someterse a cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento estime per-tinentes la Dirección General de Deportes, aportando cuanta documentación les sea re-querida.

e. Comunicar por escrito al Director del centro cualquier baja, incidencia o problema quesurja durante la temporada que pudiera afectar a la estancia o al rendimiento de losdeportistas con plaza en la Residencia. Estas comunicaciones deberán efectuarse tanpronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinte días desde quesean conocidas por la federación.

f. Como contraprestación específica por los servicios recibidos por sus deportistas, las fe-deraciones deberán colaborar con la Dirección General de Deportes en acciones de pro-moción o visibilidad relacionadas con las actividades desarrolladas en el Centro de Tec-nificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, cuando participen sus deportistas y

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22217

cuando sean requeridas para ello por la dirección General de Deportes de la Junta deExtremadura.

g. Las restantes obligaciones establecidas en el presente decreto.

2. Los técnicos federativos serán los responsables directos de la ejecución de los planes deentrenamiento y competición, asumiendo las funciones y responsabilidades que para ellosse determinan en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia. Asimismo, asumi-rán el cuidado y tutela de los deportistas menores de edad a su cargo durante los entre-namientos y colaborarán con el Director de la Residencia velando por el buen funciona-miento de ésta.

Artículo 22. Obligaciones de los deportistas.

1. Los deportistas que hayan obtenido plaza tendrán las siguientes obligaciones:

a. Tener licencia expedida por la correspondiente federación deportiva durante todo el pe-riodo de disfrute de la plaza.

b. Cursar los estudios académicos indicados en la solicitud. Para acreditar esta obligación,los residentes deberán presentar en la Secretaría del Centro copia de la matrícula efec-tuada y certificaciones de las calificaciones finales obtenidas durante el año, en el pla-zo de 10 días naturales desde su práctica o recepción, respectivamente.

c. Someterse en cualquier momento y sin previo aviso a la recogida de muestras fisioló-gicas (orina y sangre) que le sean solicitadas por la Dirección General de Deportes, asícomo a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen oportunos, todo ellode conformidad con la legislación especifica.

d. Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de laplaza en los plazos, formas, términos y condiciones previstos.

e. Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes comoreflejo de la evolución de entrenamientos y competiciones.

f. Observar las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Resi-dencia.

g. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Direc-ción General de Deportes pueda llevar a cabo para constatar el cumplimiento de lasanteriores obligaciones.

2. Como contraprestación específica por los servicios recibidos por los deportistas durante suestancia en la Residencia, los beneficiarios de las plazas deberán prestar su imagen a re-querimiento de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para actua-ciones oficiales, protocolarias y publicitarias relacionadas con la actividad deportiva desa-rrollada durante el tiempo de disfrute de la plaza, siempre que no perturbe su asistenciaa competiciones oficiales.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22218

Disposición adicional única. Convocatoria de plazas para la temporada 2014/2015.

1. Objeto.

La presente disposición adicional tiene por objeto la convocatoria de plazas en la Resi-dencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva deCáceres para la temporada 2014/2015.

El número de las plazas ofertadas es el siguiente:

— Cuarenta plazas para deportistas en régimen interno, de las que diez estarán reserva-das para deportistas presentados a título individual y las treinta restantes para depor-tistas presentados por las federaciones deportivas

— Diez plazas para deportistas en régimen externo.

2. Beneficiarios y requisitos.

1. Las plazas podrán ser asignadas tanto a deportistas a título individual como a depor-tistas presentados por las federaciones deportivas para el desarrollo de sus Programasde Especialización Deportiva.

2. Los deportistas a título individual deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo11 del decreto de bases reguladoras.

3. Las plazas reservadas a las federaciones deportivas podrán asignarse a aquéllas fede-raciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 del decreto de basesreguladoras; por su parte, los deportistas incluidos en las listas presentadas por las fe-deraciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 17 de dichas bases.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la presente convocatoria es de concurrencia competiti-va y se ajusta a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la Ley de RJAP y PAC.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases reguladoras y de lodispuesto en la presente convocatoria.

4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazos establecidos en el artículo 4 del de-creto de bases reguladoras, formalizándose en los modelos de solicitud contenidos enlos Anexos I y IV, según corresponda a la naturaleza del solicitante. El plazo de pre-sentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de lapublicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura

La información relativa a la presente convocatoria, incluidos los modelos oficiales desolicitud, estará disponible en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma(http://ciudadano.gobex.es).

2. La solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artícu-los 12 o 18 del presente decreto, según proceda, salvo que los documentos exigidosya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante po-

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22219

drá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP y PAC, siem-pre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presenta-dos o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco añosdesde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos estableci-dos se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Leyde LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación pre-ceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido de la soli-citud, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en elartículo 71 de la Ley LRJAP y PAC.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la DirecciónGeneral de Deportes de la Junta de Extremadura, correspondiendo la resolución del pro-cedimiento a la Secretaría General de la Presidencia.

6. Plazo de resolución y notificación.

La concesión de las plazas será resuelta por la Secretaría General de la Presidencia y no-tificada a los interesados en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación dela convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolu-ción expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderladesestimada por silencio administrativo.

7. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por las personas señaladas en el artículo 6.2del decreto de bases reguladoras. Los/as funcionarios/as de la Dirección General de De-portes que actuarán como vocal y como secretario/a serán designados/as por la personatitular de dicho departamento.

8. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.

La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendien-do a los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 13, para las so-licitudes de los deportistas a título individual, y en el artículo 19, para las presentadas porlas federaciones deportivas, de las bases reguladoras.

9. Asignación de plazas.

La asignación de plazas se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14y 20 del decreto de bases reguladoras que se aplican, respectivamente, a los deportistaspresentados a título individual y a las federaciones deportivas.

10. Medio de notificación y publicación.

La Resolución de la Secretaria General de la Presidencia de concesión de las plazas a lasque hace referencia la presente convocatoria se notificará individualmente a los interesa-dos. Se dará publicidad mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22220

el Portal y en el Portal del Ciudadano de la web institucional de la Junta de Extremadura(http://ciudadano.gobex.es), de las plazas concedidas, indicando la convocatoria a la quese han imputado, así como los beneficiarios, numero de plazas asignadas y finalidad de laconvocatoria.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las plazas ofertadas por la presente convocatoria estarán sometidosa las obligaciones que determinan los artículos 15, 21 y 22 del decreto de bases regula-doras.

12. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerlos interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en elplazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses,contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que es-time procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión deplazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “CiudadDeportiva de Cáceres”, y se realiza la convocatoria para el año 2010, así como cuantas dis-posiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza al Presidente de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 8 de julio de 2014.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22221

PLAZAS PARA DEPORTISTAS A TÍTULO INDIVIDUAL

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

Datos del deportista:

Nombre ____________________________________________________ DNI.________________ Domicilio legal _____________________________________________________________________ Ciudad ______________________________ Provincia________________ CP _________________ Domicilio a efectos de notificaciones ___________________________________________________ Ciudad ______________________________ Provincia________________ CP _________________ Licencia deportiva por la Federación ___________________________________________________ Teléfono móvil _______________ Otros teléfonos ________________ ______________________ Fecha de nacimiento ______________ Correo electrónico _________________________________ ¿Obtuvo plaza en la convocatoria anterior? SÍ NO (señálese la casilla correcta). En caso afirmativo, tipo de plaza que disfrutó: Individual Federativa Si es deportista de alto nivel, indique la fecha de publicación en BOE de la resolución _____ ______ Datos del representante legal del deportista (rellenar en caso de que el deportista sea menor de edad o incapaz):

Nombre: ____________________________________________________ DNI _________________

EXPONGO

- Que cumplo los requisitos y asumo todos los compromisos reflejados en el Decreto ---/2014 y en la Convocatoria publicada en el DOE el día __ de ________ de 2014 y que adjunto la documentación exigida.

AUTORIZO A LA DIRECCIÓN. GENERAL DE DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA:

o A consultar mis datos de identidad personal mediante los servicios ofrecidos por el Departamento prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) (*)

o A consultar mis datos de domicilio o residencia mediante los servicios ofrecidos por el Departamento prestador del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) (*) (solo en el caso de solicitantes extranjeros empadronados en cualquier municipio extremeño con, al menos, un año de antelación)

(*) En caso de no autorizar dichas consultas, deberá adjuntar copia compulsada de la correspondiente documentación -.DNI o Pasaporte- del deportista y, en su caso, del representante legal-, y/o certificado de empadronamiento).

SOLICITO:

La adjudicación de una plaza en la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres, durante el curso académico 2014/2015, de tipo INTERNO EXTERNO

En ___________, a ___ de ____________ de 2014.

Firma del deportista Firma del representante legal (en su caso)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES. Presidencia de la Junta de Extremadura Paseo de Roma. Módulo E. 2ª Planta. 06800 - MÉRIDA

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22222

PLAZAS PARA DEPORTISTAS A TÍTULO INDIVIDUAL

ANEXO II INFORME JUSTIFICATIVO DE LA SOLICITUD DE PLAZA

1. PLAN DE ENTRENAMIENTO Y COMPETICIÓN

1.1. Entrenamiento

Indicar obligatoriamente todos y cada uno de los siguientes puntos: (utilizar tantas hojas como sean necesarias)

a. Instalaciones del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” a utilizar. b. Horarios aproximados de entrenamiento. c. Disponibilidad en el centro de materiales deportivos necesarios. d. Grupo de deportistas con el que se entrena, en su caso. e. Planificación del entrenamiento a realizar.

1.2. Competición

Indicar las competiciones en las que se tiene previsto participar, ordenadas por fecha. Rellenar tantas filas como sea necesario.

Fecha Lugar Denominación Calendario federativo al que pertenece

(regional, nacional o internacional)

Prueba / especialidad

Categoría en la que se

participará

Objetivo (puesto que se pretende

alcanzar)

1.3. Personal técnico responsable del entrenamiento

Indicar, para cada técnico implicado en la preparación del deportista, la siguiente información:

a. Datos personales: - Nombre y apellidos. - Residencia. - Teléfono móvil. - Dirección de correo electrónico.

b. Formación específica. c. Experiencia profesional y resultados obtenidos con otros deportistas y/o con el interesado. d. Tareas a desarrollar en el programa de entrenamiento y competición.

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2. MÉRITOS ACADÉMICOS 2.1. Estudios desarrollados en el curso académico 2013/2014

2.2. Estudios a desarrollar durante el curso académico 2014/2015

Denominación Curso Fecha de matriculación

Centro o Entidad organizadora

Localidad Horas/créditos (si procede)

Firma del deportista Firma del representante legal (en su caso)

Denominación Fecha de realización

Centro Localidad Horas/créditos (si procede)

Nota media

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22224

PLAZAS PARA DEPORTISTAS A TÍTULO INDIVIDUAL

ANEXO III

CERTIFICADO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA

Certificado que expide la Federación ___________________________________________________

RESULTADOS MÁS RELEVANTES EN COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES 1. Datos del deportista Nombre y apellidos DNI Tiene licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por esta Federación

En el año 2013 SÍ NO

En el año 2014 SÍ NO

Número de la licencia Categoría año 2013 Categoría año 2014

2. Resultados / ranking obtenidos en el año 2014 (máximo 5 filas)

Puesto Nº participantes Fecha Denominación oficial de la competición

Prueba / especialidad

Categoría en la que compitió

3. Resultados / ranking obtenidos en el año 2013 (máximo 5 filas)

Puesto N.º participantes Fecha Denominación oficial de la competición

Prueba / especialidad

Categoría en la que compitió

4. Valoración de la federación sobre el historial, situación actual y proyección del deportista

SELLO DE LA FEDERACIÓN FIRMA DEL SECRETARIO O PRESIDENTE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22225

PLAZAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS

ANEXO IV MODELO DE SOLICITUD

D./Dña.________________________________________________, con D.N.I. nº__________________, como Presidente/a de la Federación Extremeña de ________________________________________, con C.I.F. ______________, con domicilio legal en ___________________________________________ Provincia________________ CP ___________ Correo electrónico ______________________________ Teléfonos __________ ____________________ Fax ________________ Domicilio a efectos de notificaciones Dirección _________________________________________________________________________ Ciudad _________________________________ Provincia________________ CP _________________

DECLARA

- Que la federación a la que representa cumple todos los requisitos establecidos en el Decreto___/2014 y en la convocatoria publicada en el DOE el día __ de ________ de 2.0___, adjunta la documentación exigida y asume todos los compromisos reflejados en el citado Decreto.

SOLICITA:

Que le sean otorgadas _____ (indicar número) plazas en la residencia estable para deportistas de Cáceres durante el curso 2014/2015, para ser ocupadas por deportistas propuestos por esta federación.

En _______________________, a ____ de ___________________ de 2014

SELLO DE LA FEDERACIÓN FIRMA DEL SECRETARIO O PRESIDENTE

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES. Presidencia de la Junta de Extremadura Paseo de Roma. Módulo E. 2ª Planta. 06800 - MÉRIDA

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22226

PLAZAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS

ANEXO V INFORME QUE JUSTIFICA LA SOLICITUD DE PLAZAS

Federación ____________________________________________

(Rellenar un anexo por cada uno de los deportistas incluidos en el listado del anexo VI)

1. RESULTADOS MÁS RELEVANTES EN COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS DEPORTISTAS INCLUIDOS POR LA FEDERACIÓN EN EL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN DEPORTIVA

1.1. Datos del deportista

Nombre y apellidos DNI Tiene licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por esta Federación

En el año 2013 SÍ NO

En el año 2014 SÍ NO

Número de la licencia Categoría año 2013 Categoría año 2014

1.2. Resultados / ranking obtenidos en el año 2014 (máximo 3 filas) Puesto N.º

participantes Fecha Denominación oficial de la

competición Prueba /

especialidad Categoría en la

que compitió

1.3. Resultados / ranking obtenidos en el año 2013 (máximo 3 filas) Puesto Nº.

participantes Fecha Denominación oficial de la

competición Prueba /

especialidad Categoría en la

que compitió

1.4. Resultados / ranking obtenidos en el año 2012(máximo 3 filas) (solo para menores de 16 años) Puesto N.º

participantes Fecha Denominación oficial de la

competición Prueba /

especialidad Categoría en la

que compitió

1.5. Valoración de la federación sobre el historial, situación actual y proyección del deportista

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22227

2. PLAN DE ENTRENAMIENTO Y COMPETICIÓN

2.1. Entrenamiento

Indicar obligatoriamente todos y cada uno de los siguientes puntos: (utilizar tantas hojas como sean necesarias)

a. Instalaciones del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” a utilizar. b. Horarios aproximados de entrenamiento. c. Disponibilidad en el centro de materiales deportivos necesarios. d. Grupo de deportistas con el que se entrena, en su caso. e. Planificación del entrenamiento a realizar.

2.2. Competición

Indicar las competiciones en las que se tiene previsto participar, ordenadas por fecha. Rellenar tantas filas como sea necesario.

Fecha Lugar Denominación Calendario federativo al que pertenece

(regional, nacional o internacional)

Prueba / especialidad

Categoría en la que se

participará

Objetivo (puesto que se pretende

alcanzar)

2.3. Personal técnico responsable del entrenamiento

Indicar, como mínimo para cada técnico implicado en la preparación del deportista, la siguiente información:

a. Datos personales: - Nombre y apellidos. - Residencia. - Teléfono móvil. - Dirección de correo electrónico.

b. Formación específica. c. Experiencia profesional y resultados obtenidos con otros deportistas. d. Tareas a desarrollar en el programa de entrenamiento y competición.

SELLO DE LA FEDERACIÓN FIRMA DEL SECRETARIO O PRESIDENTE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22228

PLAZAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS

ANEXO VI LISTADO DE DEPORTISTAS, ORDENADOS POR PREFERENCIA

Federación _____________________________________________________

Orden de preferencia

Nombre y apellidos DNI Fecha de nacimiento

Interno (I)/ Externo(E)

1.º

2.º

3.º

4.º

5.º

6.º

7.º

8.º

9.º

10.º

11.º

12.º

13.º

14.º

15.º

16.º

17.º

18.º

19.º

20.º

SELLO DE LA FEDERACIÓN FIRMA DEL SECRETARIO O PRESIDENTE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22229

PLAZAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS

ANEXO VII CONSENTIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS INCLUIDOS EN EL

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN (Rellenar un anexo para cada uno de los deportistas)

Datos del deportista: Nombre ___________________________________________ DNI ________________________________ Licencia por la federación _____________________________________________________________ Domicilio ___________________________________________________________________________ Ciudad ________________________________ CP _______________ Provincia __________________ Número de teléfono móvil _____________________________ Teléfono fijo __________________________ Datos del representante legal del deportista (rellenar en caso de que el deportista sea menor de edad o esté incapacitado) Nombre ___________________________________________ DNI ________________________________ Domicilio ___________________________________________________________________________ Ciudad _______________________________ CP _______________ Provincia __________________ Número de teléfono móvil _____________________________ Teléfono fijo __________________________

AUTORIZO

A la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura:

o A consultar mis datos de identidad personal mediante los servicios ofrecidos por el Departamento prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) (*)

(*) En caso de no autorizar a dicha consulta, adjuntará copia compulsada de la correspondiente documentación (DNI o Pasaporte).

DECLARO

- Haber cursado los siguientes estudios durante el curso académico 2013/2014

Denominación Fecha de realización

Centro Localidad Horas/créditos (si procede)

Nota media

- Estar matriculado en el curso académico 2014/2015 en las siguientes enseñanzas:

Denominación Curso Fecha de matriculación

Centro o Entidad organizadora

Localidad Horas/créditos (si procede)

- Que cumplo los requisitos y asumo todos los compromisos establecidos en el Decreto___/2014 y en la convocatoria publicada en el DOE el día __ de ________ de 2.0___

OTORGO

- Mi consentimiento para ser incluido por la federación deportiva antes citada, como integrante de los Planes de Especialización Deportiva a desarrollar en la Ciudad Deportiva de Cáceres, manifestando mi compromiso de ocupar una de las plazas que, en su caso, sean concedidas a la federación.

En _____________a ____de ________________ de 2014

Firma del deportista Firma del representante legal (en su caso)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22230

PLAZAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS

ANEXO VIII CONSENTIMIENTO DE LOS TÉCNICOS FEDERATIVOS INCLUIDOS EN EL

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN (Rellenar un anexo para cada uno de los técnicos)

Datos del técnico: Nombre _____________________________________________________ DNI. __________________ Domicilio ___________________________________________________________________________ Ciudad ________________________________ CP _______________ Provincia __________________ Licencia por la federación ______________________________________________________________ Número de teléfono móvil ________________________ Teléfono fijo __________________________

AUTORIZO

A la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura:

o A consultar mis datos de identidad personal mediante los servicios ofrecidos por el Departamento prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) (*)

(*) En caso de no autorizar a dicha consulta, adjuntará copia compulsada de la correspondiente documentación(DNI o Pasaporte)

MANIFIESTO

- Que cumplo los requisitos y asumo todos los compromisos reflejados en el citado Decreto___/2014 y en la Convocatoria publicada el día __ de ________ de 2014

OTORGO

- Mi consentimiento para ser incluido por la federación deportiva antes citada como técnico de los planes de especialización deportiva a desarrollar en la Ciudad Deportiva de Cáceres por la Federación Extremeña de ______________________________________________________________________.

En ____________________a, ___de _______________de 2014

Firma del técnico

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22231

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CORRECCIÓN de errores del Decreto 116/2014, de 24 de junio, por elque se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionariode la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía. (2014040179)

Advertidos errores en el Decreto 116/2014, de 24 de junio, por el que se modifica la relaciónde puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Ru-ral, Medio Ambiente y Energía, publicado en el DOE núm. 124, de 30 de junio, se procede aefectuar las oportunas rectificaciones.

En el Anexo II, relativo a la adscripción y modificación de puestos de trabajo de personal fun-cionario, en la página 20749, respecto del puesto con código 17264, en la columna Especia-lidad/Otros:

Donde dice:

“Arquitectura Superior”.

Debe decir:

“Jurídica”.

Respecto del puesto con código 5002, se suprime éste quedando excluido de las modificacio-nes efectuadas.

• • •

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22232

CORRECCIÓN de errores del Decreto 140/2014, de 1 de julio, por el que seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y PolíticaSociosanitaria. (2014040180)

Advertidos errores en el texto del Decreto 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece laestructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, publicado en el DiarioOficial de Extremadura n.º 127, de 3 de julio de 2014, consistente en la omisión de la refe-rencia a los órganos directivos de la Consejería en la Disposición adicional primera, se proce-de a su oportuna rectificación:

En la “Disposición adicional primera. Referencias competenciales” se introduce el apartado 2,por lo que la redacción de la citada Disposición adicional queda como sigue:

“1. Las referencias competenciales y nominativas en las materias atribuidas a través del De-creto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, a la Consejería de Salud y Política Sociosa-nitaria que contengan las distintas disposiciones legales y reglamentarias vigentes, hande entenderse referidas a ésta.

2. Las referencias competenciales y nominativas, incluidos los nombramientos de sus titula-res, que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto a la Secretaría General y a laDirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la anterior Consejería de Saludy Política Social, se entenderán realizadas a los mismos órganos directivos de la Conseje-ría de Salud y Política Sociosanitaria”.

• • •

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22233

ORDEN de 2 de julio de 2014 por la que se modifica puntualmente la relaciónde puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Fomento,Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. (2014050166)

Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado através del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de losrecursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tie-nen encomendados.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su ar-tículo 74 que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de rela-ciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán,al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerposo escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones com-plementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26que “las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cualse realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, de-biéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de pues-tos de trabajo”.

La modificación de la relación de puestos de trabajo que se contiene en esta orden alcanza auna jefatura de negociado ubicada en el Servicio Territorial de la Consejería en Cáceres quepermanecía pendiente de reestructurar, para homogeneizarlo con su equivalente en Badajoz,toda vez que su titular se ha jubilado y se estima necesaria su adaptación a la realidad de lasfunciones actuales.

En este sentido, se modifica el Grupo/Subgrupo de adscripción, se acota la especialidad re-querida y se varían las características singulares del puesto en el sentido de eliminar la clavePR (pendiente de reestructurar).

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se deter-minan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Jun-ta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de pues-tos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al Consejero deHacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas rela-ciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se su-peren los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado Decreto. Las mo-dificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, seacordarán a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondiente. En el primer ca-so, requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por la modificación, salvoque afecte a la aplicación de políticas generales en materia de Función Pública.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del Decreto29/1994, de 7 de diciembre, por el que se establecen criterios para la elaboración, modifica-ción o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tra-

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22234

mitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.ºdel referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias quesean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido elprocedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen cri-terios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, ha-biendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Jun-ta de Extremadura y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal fun-cionario.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Con-sejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, según figura en el Anexoadjunto para la modificación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 2 de julio de 2014.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22235

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22236

ORDEN de 3 de julio de 2014 por la que se modifica puntualmente la relaciónde puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educacióny Cultura. (2014050167)

Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado através del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de losrecursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tie-nen encomendados.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su ar-tículo 74 que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de rela-ciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán,al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerposo escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones com-plementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26que “las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cualse realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, de-biéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de pues-tos de trabajo”.

Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que se contienen en esta orden pre-tenden facilitar el desarrollo de las funciones y competencias que le han sido atribuidas a laConsejería de Educación y Cultura, siempre bajo los principios de eficacia y eficiencia en lagestión de los recursos humanos disponibles.

Tras el análisis de las necesidades organizativas y de planificación, se ha estimado la conve-niencia de actualizar la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funciona-rio de la Consejería de Educación y Cultura mediante la modificación de una serie de puestossingularizados o de estructura que afecta, en mayor o menor medida, a varios de sus centrosdirectivos como la Secretaría General, la Secretaría General de Educación, la Dirección Gene-ral de Personal Docente y la Dirección General de Patrimonio Cultural, con la pretensión deoptimizar las plazas vacantes susceptibles de ser ofrecidas ante una eventual y próxima con-vocatoria de concurso de traslado de puestos singularizados para personal funcionario.

Cabe resaltar sin ánimo de exhaustividad que, en términos generales, las modificaciones prac-ticadas por medio de esta orden afectan a cambios de denominaciones, cuerpos, experien-cias, niveles, méritos y, sobre todo, características singulares de un buen número de puestosa los que se les suprime la clave PAR (pendiente de amortizar y/o reestructurar) por consi-derarse necesaria su continuidad. Todo ello según resulte conveniente para los fines organi-zativos y de adecuada gestión de los recursos humanos que se demandan.

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se deter-minan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Jun-ta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de pues-tos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al Consejero de

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22237

Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas rela-ciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se su-peren los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado Decreto. Las mo-dificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, seacordarán a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondiente. En el primer ca-so, requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por la modificación, salvoque afecte a la aplicación de políticas generales en materia de Función Pública.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del Decreto29/1994, de 7 de diciembre, por el que se establecen criterios para la elaboración, modifica-ción o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tra-mitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.ºdel referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias quesean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido elprocedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen cri-terios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, ha-biendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Jun-ta de Extremadura y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal fun-cionario.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Con-sejería de Educación y Cultura, según figura en el Anexo adjunto para la modificación de lospuestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 3 de julio de 2014.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22238

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22239

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22240

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22241

Page 51: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1330o/1330o.pdf · Orden de 7 de julio de 2014 por la que se da publicidad al tipo de inte- ... por la que se aprueba el amojonamiento

NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22242

Page 52: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1330o/1330o.pdf · Orden de 7 de julio de 2014 por la que se da publicidad al tipo de inte- ... por la que se aprueba el amojonamiento

NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22243

Page 53: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1330o/1330o.pdf · Orden de 7 de julio de 2014 por la que se da publicidad al tipo de inte- ... por la que se aprueba el amojonamiento

NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22244

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 155/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la ComunidadAutónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única. (2014040177)

El sistema agroindustrial ostenta un elevado carácter estratégico en cualquier esquema so-cioeconómico. Su relevancia no deriva solo de macromagnitudes sino de aspectos concretospero fundamentales. Entre estos se encuentran el rol que desempeña como motor generadory conservador de empleo, el carácter que imprime al desarrollo de las regiones agrarias, lacapacidad que ya ha demostrado para, no solo convertirse, sino mantenerse como promotorde otras muy diversas actividades junto con el incremento del valor añadido que impone a losproductos agrarios. Estos dos factores resultantes, importancia básica en la sociedad y pesoespecífico en la economía, son los responsables del impulso que, prácticamente de forma con-tinua, le confieren los agentes públicos con la finalidad de facilitar su funcionamiento regulary eficiente.

Consciente de su importancia, la Unión Europea contempló la intervención en las industriasagrarias en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en ade-lante, FEADER). Estas ayudas fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extre-madura 2007-2013 a través del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Fo-restal” y la medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”.A su vez, la Junta de Extremadura reguló los incentivos agroindustriales en esta ComunidadAutónoma a través del Decreto 21/2007, de 6 de febrero y, en la actualidad, por medio delDecreto 136/2012, de 13 de julio.

Recientemente, ha sido objeto de regulación por parte de la Unión Europea la ayuda al desa-rrollo rural del FEADER para el nuevo período de programación 2014-2020, por medio del Re-glamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, derogando en su artículo 88 el Re-glamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

No obstante, el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17de diciembre de 2013, aplicable también a partir del 1 de enero de 2014, ha venido a esta-blecer un régimen transitorio relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. Enefecto, por medio de su artículo 1 dispone que los Estados miembros podrán seguir contra-yendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medi-das que se contemplan en el artículo 20 (a excepción de las contenidas en sus letras a, inci-so iii, c, inciso i y d) y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad conlos Programas de Desarrollo Rural del período de programación 2007-2013 que fueron adop-tados sobre la base de dicho Reglamento, siempre que la solicitud de ayuda se presente an-tes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.Al mismo tiempo, por medio de su artículo 3.2 permite que determinados gastos puedan be-neficiarse de una contribución FEADER en el periodo de programación 2014-2020, previo cum-

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22245

plimiento de las condiciones siguientes: los gastos deben estar incluidos en los respectivosprogramas de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020, además, se aplicaráel porcentaje de contribución del FEADER a la medida correspondiente en virtud del Regla-mento (UE) n.º 1305/2013, establecido en el anexo I del Reglamento UE) 1310/2013, y porúltimo, los Estados miembros velarán por las operaciones transitorias pertinentes que identi-fiquen claramente de gestión y control.

Por otra parte, por medio del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de lasmedidas del programa de apoyo 2014-2018, se destinan de forma exclusiva al sector vitivi-nícola español inversiones que estaban incentivadas por medio del Decreto 136/2012, de 13de julio, en el ámbito de actuación de las ayudas para el aumento del valor añadido de losproductos agrícolas, por lo que en orden a evitar la doble financiación prohibida por la nor-mativa comunitaria han de excluirse dichas inversiones del reseñado régimen de ayudas co-financiadas por el FEADER.

La Junta de Extremadura considera prioritario este sector debido a que, entre otros factores,la industria agroalimentaria es considerada estratégica para la recuperación económica del pa-ís, tanto por su potencial como por su capacidad de arrastre, y en nuestra Comunidad Autó-noma, concentra en la actualidad el treinta y seis por ciento de las ventas del sector indus-trial y activa el 35 % del empleo del mismo.

Por ello, y a la espera de la aprobación de citado programa regional, pretende establecer nue-vas bases reguladoras de los incentivos agroindustriales para este período transitorio, apro-bándolas junto con la convocatoria única de ayuda. Esta necesidad deviene por varios facto-res: el límite de subvencionalidad fijado por la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de2015, el tiempo habitual y efectivo de ejecución de las inversiones y el plazo de resolución deconcesión de este tipo de ayuda. Se trata con ello, en definitiva, de dotar de agilidad y cele-ridad al procedimiento que deberá desarrollarse para poder hacerlas efectivas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en uso de las atribuciones con-feridas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Co-munidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Ru-ral, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la ComunidadAutónoma de Extremadura en sesión de 8 de julio de 2014,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayu-das, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroin-dustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, envirtud de este decreto se procede a aprobar la convocatoria única de las mismas.

2. Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22246

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

a.1. Promoción de un tejido cooperativo competitivo.

a.2. Mejora y control de las condiciones sanitarias y mejorar la seguridad alimentaria.

a.3. Mejora de la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados másamplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.

a.4. Creación de nuevas empresas o ampliación de las ya existentes.

a.5. Mejora de la competitividad de las empresas.

a.6. Prevención de riesgos laborales.

b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecno-logías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia deI+D.

c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

c.1. Mejora de la calidad, promoción de la calidad del producto e implantación de sis-temas de calidad.

d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal:

d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos,ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuosy prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.

d.2. Protección y mejora del bienestar animal.

3. Las medidas en las que se pretenda actuar y los créditos presupuestarios que se destinenpara su financiación se determinan en la convocatoria única contenida en la Disposiciónadicional única de este decreto y que corresponde al ejercicio 2014.

4. Las ayudas objeto de este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, por la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,y por la regulación contenida en la normativa estatal de carácter básico que resulte deaplicación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, se tendrán en consideración las si-guientes definiciones:

1. “PYME”: Empresas con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual noexceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millonesde euros.

2. “Pequeña empresa”: En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa co-mo una empresa con menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cu-yo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

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3. “Microempresa”: En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como unaempresa con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balan-ce general anual no supere los 2 millones de euros.

4. “Régimen de ayudas”: Todo dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas in-dividuales a las empresas, definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin ne-cesidad de medidas de aplicación adicionales.

5. “Intensidad de la ayuda”: Importe de la misma expresado en porcentaje de los costes sub-vencionables.

6. “Contrato llave en mano”: Aquellas inversiones en las que el beneficiario adjudica a unaúnica empresa la totalidad de las inversiones previstas en el apartado 1 del artículo 8 queclasifica las inversiones subvencionables.

7. “Empresa”: Siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de laComisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad,independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fineslucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una activi-dad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupa-ciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma re-gular.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícolade Desarrollo Rural (FEADER) “Europa invierte en las zonas rurales”, en un 75 % dentrodel Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1,“Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, medida 1.2.3 “Aumento delValor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”. El resto será cofinanciado por elMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inver-siones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito co-rrespondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económicoen el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidadesadjudicadas en la medida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural que regulaestas ayudas.

En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a talefecto.

Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas de acuerdo con las disponibilida-des presupuestarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá ser aumentada hasta un 20 %de la cuantía inicial o hasta la que corresponda cuando tal incremento sea consecuenciade una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables,siempre antes de que se produzca la resolución de la concesión de las ayudas, sin nece-sidad de abrir una nueva convocatoria.

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Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

1. El beneficiario podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudaspúblicas a condición de que no estén financiadas, aunque sea parcialmente, con fondosprocedentes de la Unión Europea.

2. En el caso de PYME la totalidad de las ayudas percibidas no podrá superar el 50 % de lainversión auxiliable. En el caso de de empresas que no tengan la consideración de PYMEpero cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a200 millones de euros el porcentaje se reducirá al 25 %.

3. Estas ayudas son compatibles con las de subsidiación de intereses gestionadas por la Di-rección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía,Competitividad e Innovación actualmente reguladas por el Decreto 56/2012, de 13 deabril, si bien, el importe subsidiable de las pólizas formalizadas, en los términos que es-tablece el Decreto 56/2012, más el importe de todas las ayudas a fondo perdido conce-didas, no podrá superar el 75 % de la inversión auxiliable.

CAPÍTULO II. ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO

Artículo 5. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de laspresentes ayudas el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 y a lasDirectrices Estratégicas Comunitarias de desarrollo rural para el período 2007-2013 (Decisióndel Consejo de 20 de febrero de 2006).

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las empresas que reali-cen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indi-cados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sedé una de las siguientes condiciones:

a) Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición esta-blecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios anual no su-perior a 200 millones de euros.

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene queser también un producto del Anexo I del mencionado Tratado.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercializa-ción de los productos de la pesca, de la acuicultura o de los productos que se descri-ben en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento y delConsejo, de 17 de diciembre de 2013, incluidas en las medidas de apoyo 2014-2018al sector vitivinícola español.

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b) Las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %.

c) Las entidades de derecho público.

d) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las parti-cipadas mayoritariamente por éstas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes con-curra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la finalidadde acreditar la no inclusión en alguno de los supuestos contemplados en el citado artícu-lo, los solicitantes efectuarán declaración responsable según modelo establecido en el Ane-xo I, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud deconcesión de la subvención.

4. Cuando el solicitante sea una Comunidad de Bienes u otra agrupación sin personalidad ju-rídica propia, se observarán las siguientes especialidades:

a) Se harán constar expresamente, tanto en la documentación que se acompañe a la so-licitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos porcada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno deellos quienes, en su caso, obtendrán la condición de beneficiario.

b) En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bas-tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agru-pación.

c) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripciónprevisto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Cuando se hayan percibido fondos o se hayan obtenido resoluciones favorables de conce-sión con ocasión de anteriores convocatorias de ayudas realizadas al amparo de esta me-dida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, para poder acceder anuevas ayudas deberá acreditarse de forma fehaciente el efectivo cumplimiento de lascondiciones y obligaciones establecidas en las correspondientes bases reguladoras y re-soluciones de concesión.

Al tal objeto, los solicitantes deberán acompañar la solicitud de los siguientes docu-mentos:

a) Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, emitidopor la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite el cumplimientode los compromisos de los expedientes anteriores o autorización expresa para ser re-cabado por el órgano gestor.

b) Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores de laempresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredi-te el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores.

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c) Licencia municipal de apertura del establecimiento o bien autorización ambiental o cual-quier otro instrumento de intervención y/o calificación administrativa previa que resul-te exigible por la normativa vigente en materia medioambiental que será requerida ensu caso por este Servicio Gestor. En el caso de actividades sometidas a comunicaciónambiental se acreditará mediante informe o calificación de los Servicios Técnicos delAyuntamiento o Administración competente.

Artículo 7. Proyectos de inversión promocionables.

1. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Proyectos de creación de nuevos centros productivos.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aque-llos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un estableci-miento existente.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones aso-ciadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polí-gono industrial o terrenos similares del término municipal.

d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa. Son aquellos proyectosde inversión que colaboran con la protección del medio ambiente mediante el aprove-chamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua o ener-gía, eliminación o valorización de recursos y la prevención de contaminación debida avertidos y residuos.

e) Inversiones para adaptar el centro productivo a normas nacionales más estrictas quela normativa comunitaria y, en el caso de microempresas según el Reglamento (UE)n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, ayudas a las inversiones paraadaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de3 años a partir de la entrada en vigor de la norma.

2. El promotor del proyecto de inversión deberá financiar, sin ayuda pública de ninguna na-turaleza, al menos el 25 % del importe total del mismo. La acreditación se deberá reali-zar mediante documento bancario emitido al efecto.

3. Todas las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitacionesimpuestas en la correspondiente regulación de la Organización Común de Mercados.

4. El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Ser apreciado como viable técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la in-formación aportada al expediente.

b. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bie-nestar de los animales.

c. Contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspon-diente.

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Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones subvencionables serán elementos de nueva adquisición o ejecución quedeberán ser realizados con posterioridad al acta de comprobación del no inicio de la in-versión.

2. Dentro de los proyectos contemplados en el artículo 7 de este decreto, serán subvencio-nables, las inversiones en maquinaria, equipamiento y otras inversiones que se encuen-tren incluidas dentro de alguno de los supuestos contemplados en los dos apartados si-guientes.

3. En materia de “maquinaria y equipamiento” se consideran subvencionables las inversio-nes que afecten a:

a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c) Depósitos.

d) Maquinaria de proceso del producto.

e) Instalaciones eléctricas.

f) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

g) Elementos de transporte interior.

h) Equipos de medida y control.

i) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

j) Depuración de aguas residuales.

k) Aplicaciones informáticas ligadas al proceso productivo.

l) Otra maquinaria y equipamiento.

4. En materia de “otras inversiones” se consideran subvencionables los trabajos de ingenie-ría de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.

Artículo 9. Inversiones excluidas.

1. En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:

a) La obra civil, incluida la ligada a la instalación de maquinaria y equipamiento y en lasbalsas de evaporación.

b) La adquisición de edificios.

c) Los elementos de transporte exterior.

d) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.

e) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible delaboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, contenedores, bidones ysimilares).

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f) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

g) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.

h) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing orenting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendoretroactivo (lease-back).

i) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

j) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que lanueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores,bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.

k) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, ex-cepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de pro-ducción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

l) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la inter-vención.

m)El sector minorista.

n) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de laacuicultura.

ñ) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos procedentes depaíses de fuera de la Unión Europea.

o) Las que estén incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de lasOrganizaciones Comunes de Mercado.

2. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoria-les determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, leche de vaca y pro-ductos derivados de ella, producción de miel, frutas y hortalizas. Las inversiones no sub-vencionables por sectores serán las indicadas a continuación:

a) En el sector vitivinícola: las inversiones destinadas a la transformación y comercializa-ción de los productos que se describen en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE)n.º 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) En el sector de la leche de vaca y de los productos derivados de ella: la fabricacióny comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y productoslácteos.

c) En el sector de producción de miel: las acciones recogidas en el marco de los progra-mas nacionales previstos en la Sección VI “Disposiciones específicas aplicables al sec-tor apícola” del Capítulo IV “Regímenes de ayudas” del Reglamento (CE) 1234/2007,del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización comúnde mercados y se establecen disposiciones específicas para determinados productosagrícolas.

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d) En el sector de frutas y hortalizas: las inversiones que puedan acogerse al régimen deayudas a los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas yHortalizas (OPFH) cuyos proyectos de inversión sean de un montante de inversión ele-gible inferior a 600.000 euros. Aquellas inversiones cuyo importe elegible sea igual osuperior a esta cantidad serán subvencionadas de acuerdo con lo previsto en el pre-sente decreto.

3. Asimismo, en el sector forestal sólo serán subvencionables las microempresas y siempreque se trate de inversiones en que tanto el producto inicial como el final estén incluidosen el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Las solicitudes cuyas inversiones, aunque sea parcialmente, se hayan iniciado antes delacta de no inicio serán inadmitidas. A estos efectos, se entenderá por “inicio de la inver-sión” todos los pagos realizados, los contratos privados de compraventa y los compromi-sos en firme de pedidos, salvo el gasto de honorarios del proyecto técnico que podrá ha-ber sido realizado hasta un año antes de la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 10. Tipo de ayuda y cuantía.

1. La subvención será a fondo perdido.

2. La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de20.000.000 €.

3. La cuantía de las ayudas será del 42 % de la inversión auxiliable. Se podrá solicitar un in-cremento de la ayuda obtenida en un 1 ó 2 por ciento en los casos siguientes:

a) Generación de empleo indefinido, empresas que se instalen en un nuevo centro pro-ductivo o inversiones en las que, al menos, el 20 % sean verdes: 2 %.

b) Inversiones realizadas en procesos productivos cuya elaboración se realice bajo una fi-gura de calidad diferenciada o por la implantación y/o aplicación de técnicas innova-doras: 1 %.

4. A los efectos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes pre-visiones:

a) En el caso de generación de empleo: se considerará como nivel de empleo inicial el ni-vel de empleo de expedientes anteriores tramitados con ocasión de anteriores convo-catorias de ayudas realizadas al amparo de esta misma medida del Programa de De-sarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 o, en su defecto, el nivel medio de empleode la empresa solicitante durante los doce meses anteriores al de presentación de lasolicitud de ayuda.

Para la obtención de este incremento se atenderá a una ratio conforme a la cual se in-centivará la creación de empleo de manera directamente proporcional al propio empleoe inversamente proporcional a la cuantía de la inversión auxiliable, de forma que sólose accederá al porcentaje de incremento señalado, y únicamente a ese porcentaje, sise cumple dicha ratio consistente en la creación de puestos de trabajo medidos en uni-dades UTA a razón de 1/400.000 € de inversión auxiliable, debiendo crearse el equi-

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valente a un puesto de carácter indefinido a jornada completa por cada 400.000 € dedicha inversión.

b) En el caso de nuevas empresas que se instalen en un nuevo centro productivo el in-cremento del 2 % será incompatible con el 2 % por generación de empleo.

c) En las inversiones en las que, al menos, el 20 % sean verdes, se considerará como ta-les las que pretendan alcanzar los objetivos d.1. y d.2. del punto 2 del artículo 1 delpresente decreto.

d) En las inversiones realizadas en procesos productivos cuya elaboración se realice bajouna figura de calidad diferenciada se potencian figuras tales como las denominacionesde origen, indicación geográfica protegida o producción ecológica.

5. Cuando los beneficiarios no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, se-gún la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17de junio de 2014, pero cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de ne-gocios anual no superior a 200 millones de euros, la ayuda prevista en los apartados 3 y4 de este artículo se reducirá a la mitad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable no esté previsto en el Anexo III, de este de-creto y supere las cuantías que en los supuestos de suministro de bienes de equipo o deprestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan enla legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiariodeberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previoa la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con-forme a lo exigido en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de Subvenciones dela Comunidad Autónoma de Extremadura, según su redacción dada por el apartado 3. delartículo 4 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas tres ofertas en elcaso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exis-ta en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvotrabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en unamemoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia yeconomía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no re-caiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas deberán estar firmadas y se-lladas por la empresa comercial.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamen-te, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o ser-vicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvenciónse calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el be-neficiario o el resultante de la tasación.

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7. En todo caso, los gastos de las inversiones previstas en el Anexo III sólo serán subven-cionables hasta los importes que se establecen en el mismo como límites máximos auncuando se ejecute y acredite un coste superior a esos límites.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO

Artículo 11. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado establecido en el Anexo I de es-te decreto. Se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Con-sejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Podrán ser presentadas en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD),Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de lasoficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

3. Se acompañará a la solicitud la documentación indicada a continuación, en formato origi-nal o mediante copia cotejada por funcionario público, sin perjuicio de la señalada de for-ma específica en el presente decreto o en el resto de normativa que resulte de aplicación.

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecidoal efecto en el Anexo I este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes ocualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberá presentar una de-claración por cada comunero, socio, miembro o partícipe.

b) Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo de este decreto. Se de-berá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto deinversión que incluya TIR, VAN y PAYBACK, con y sin la subvención.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.

d) Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciando la si-tuación anterior de la posterior a la inversión, donde se detalle la ubicación de la ma-quinaria y/o equipos a instalar.

e) Escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder delrepresentante y DNI del mismo, salvo que autorice expresamente a la Consejería deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos previstos enel párrafo siguiente. En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sinpersonalidad jurídica propia se incluirá la Escritura de constitución de la Comunidad oSociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios compo-nentes, así como su porcentaje de participación. Las solicitudes de titulares con expe-dientes aprobados y resueltos en los 5 años anteriores a la entrada en vigor del pre-sente Decreto, estarán exentos de presentar la documentación anterior, salvo paraaquellos casos que hayan experimentado modificaciones.

f) Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lodispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constan-

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cia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realiza-rá de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad per-sonal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, de-biendo constar dicho consentimiento en la solicitud o en cualquier otra comunicaciónposterior.

g) Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecidoen el Anexo VI.

h) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de per-sonas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolida-das o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, deberánaportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio ce-rrado. Si la empresa solicitante o una o varias empresas vinculadas no elaboran cuen-tas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de entregar los balancesy declaraciones sobre el impuesto de sociedades de la solicitante y de las empresasvinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado.

j) Justificantes de la propiedad o, en caso de arrendamiento, contrato de alquiler o do-cumento de cesión o similar y nota simple de la propiedad a favor del arrendador, dellugar donde se realizará la inversión. Los contratos de alquiler o cesión deberán teneruna duración mínima de 5 años.

k) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributariascon el Estado y la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Socialo autorización expresa para ser recabados por el órgano gestor.

l) En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativasagrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando las inversiones.

m) En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos exis-tentes:

1. Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien autorización ambiental ocualquier otro instrumento de intervención y/o calificación administrativa previa queresulte exigible por la normativa vigente en materia medioambiental, que será re-querido por el Servicio Gestor. Se exceptúan las inversiones realizadas en secade-ros de tabaco, en las que se acreditarán estos extremos con la solicitud de liquida-ción o pago de la ayuda

2. En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental: acreditación por par-te del Ayuntamiento o Administración competente de que la comunicación se ha pre-sentado correctamente, según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 81/2011, de20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunica-ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismoproyecto distintas de incentivos regionales y préstamos de subsidiación de intereses.

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ñ) En caso de que se solicite el incremento de la ayuda por creación de empleo, certifi-cado de vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajadores au-tónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce me-ses anteriores a la solicitud de ayuda.

o) En su caso, certificado que acredite la realización del proceso de elaboración bajo unafigura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origeno producción ecológica que será requerido por el Servicio Gestor.

4. Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poderde la Administración autonómica de Extremadura. En este caso, la entidad solicitante po-drá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fe-cha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y nohayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que co-rrespondan.

5. Un mismo beneficiario sólo podrá realizar una solicitud por convocatoria, salvo que reali-ce inversiones en distintos sectores productivos. En estos casos deberá realizar solicitu-des independientes para las inversiones previstas en cada uno de ellos.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día si-guiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Efecto incentivador y acta de no inicio.

1. Se considera que las ayudas concedidas en virtud de este decreto tienen naturaleza in-centivadora si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda y ha acreditado el no ini-cio de las inversiones antes de comenzar a ejecutar el proyecto objeto de subvención.

2. La acreditación se realizará mediante acta notarial o de funcionario de la Consejería deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en ambos casos emitida con fe-cha posterior a la solicitud.

3. El acta notarial deberá ser presencial. Constará en ella el no inicio de las inversiones e in-cluirá fotografías que reflejen claramente el estado del lugar en el que se vayan a ejecu-tar las mismas. El acta original deberá ser remitida a la Dirección General de Política Agra-ria Comunitaria para la continuación de la tramitación del expediente administrativo.

4. El acta levantada por funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía, requerirá previamente la visita del mismo al lugar en el que se pre-tenda llevar a cabo la inversión. El funcionario deberá comprobar que no se han iniciadolas inversiones. El acta deberá ser firmada por el funcionario actuante y por el solicitanteo su representante.

5. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas, el solicitante quedará au-torizado a iniciarlas.

6. La realización de esta visita no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigi-das para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria de la mis-

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ma una vez que hayan sido aplicados los criterios de preferencia que establece el artícu-lo 16 de este decreto.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la convocatoriaúnica que se aprueba en el presente decreto y que se publica en el Diario Oficial de Ex-tremadura de forma conjunta. Asimismo, la publicación se realizará en el Portal de Sub-venciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación ciudadana.

2. El procedimiento se tramitará en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en es-tas bases reguladoras.

3. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva yconvocatoria única, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de es-tablecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y pon-deración determinados que se señalan en el artículo 16 de este decreto. Las subvencio-nes se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del créditodisponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación delos criterios referenciados.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso establecer un orden deprelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que elcrédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitu-des e inversión solicitada una vez terminado el plazo de su presentación o, en su caso, desubsanación de las mismas.

5. Presentada la solicitud de ayuda o, en su caso, finalizado el plazo de subsanación de lamisma no se podrá incrementar la inversión auxiliable ni solicitar el incremento del por-centaje de ayuda.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en elplazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indica-ción de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

7. El solicitante deberá facilitar los controles y otros actos de comprobación que la DirecciónGeneral de Política Agraria Comunitaria disponga y está obligado a aportar los documen-tos laborales, fiscales, tributarios y de carácter contable, que se le requieran para la de-terminación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la re-solución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

Artículo 14. Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección Ge-neral de Política Agraria Comunitaria.

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A tal efecto podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determi-nación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarsela propuesta de resolución.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisiónde Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efec-tuadas.

2. Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentación desolicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender atodos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad para evitar di-laciones innecesarias no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión emi-tirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuan-tía de ayuda a conceder.

3. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que apre-ciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo a valorar y estable-cer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resul-tado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá caráctervinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y lacuantía de la ayuda a conceder. Deberá remitirlo al órgano instructor.

4. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros: Presidente, dos Vocalesy Secretario. Todos sus miembros deberán estar integrados en la Consejería de Agricul-tura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y al menos tres de ellos en alguno delos Servicios de que se componga la Dirección General competente para la gestión de es-tas ayudas. Uno de los componentes de la Comisión deberá tener la condición de funcio-nario de dicha Consejería con titulación de ingeniero agrónomo.

5. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su consti-tución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, DesarrolloRural, Medio Ambiente y Energía: http://agralia.gobex.es.

6. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganoscolegiados regulado en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 defebrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelaciónentre ellas, los siguientes:

a) Tipo de beneficiario.

b) Subsector en el que se realice la inversión.

c) Comercialización con marca propia.

d) Comercialización conjunta.

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2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a) Según el tipo de beneficiario:

1. Sociedad Cooperativa de 2.º Grado o Cooperativa acogida a la Orden APA/180//2008,de 22 de enero: 6 puntos.

2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fe-cha de solicitud de estas ayudas: 5 puntos.

3. Cooperativas Agrarias: 4 puntos.

4. Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.

5. Otros beneficiarios: 1 punto.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión: subsectores establecidos comoprioritarios en el vigente PDR de Extremadura 2007-2013 y recogidos en el Anexo IV:3 puntos.

c) Comercialización conjunta: cooperativas de 2.º o ulterior grado o Empresas integradasen la misma: 3 puntos.

d) Comercialización con marca propia: empresas que comercialicen total o parcialmentesus productos con marca propia: 2 puntos.

Artículo 17. Propuesta de Resolución.

1. Instruido el expediente, cumplidos todos los requisitos, y a la vista del informe de la Co-misión de Valoración, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se haya esti-mado necesario realizar, el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitariaformulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá apartarse del sen-tido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para suresolución definitiva.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración hasta tan-to se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución motivada del Consejero deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. La resolución contendrá en todo caso:

a) Condiciones que afecten al proyecto.

b) Nombre del beneficiario, NIF y denominación del proyecto.

c) Cuantía de la subvención, información sobre la financiación con cargo a fondos de laUnión Europea y porcentaje de cofinanciación de la misma.

d) Plazo de ejecución de las inversiones.

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e) La obligación de ejecutar las inversiones mediante contrato llave en mano, cuando pro-ceda.

f) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiariode someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas enla Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura y, supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado conun código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externaspara todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Con-sejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indi-cadas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y lo dispuestoen el articulo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión y lo establecidoen el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

i) Advertencia al beneficiario de que sus datos pueden aparecer en un listado de accesopúblico.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis me-ses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficialde Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,ésta se entenderá desestimada.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recursopotestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Am-biente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en quetenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superiorde Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al dela notificación de la resolución.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.2 sólo se autorizarán las modificacionesque no alteren los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y que no supongan un in-cremento en el importe o porcentaje de la misma.

Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individual-mente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en elPortal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma estable-cida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los in-teresados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.

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3. En los términos y condiciones establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 demayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y a los solos fines y efectos previstos en lamisma, las concesiones de subvención también serán publicadas en el Portal Electrónicode la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario está obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización dela actividad o proyecto para el que le ha sido concedida.

2. El beneficiario adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio delas establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

a) Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y for-ma establecidos en la resolución.

b) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como elcumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la sub-vención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar tanto elórgano concedente como otros órganos que resulten competentes.

d) Acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias conel Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse lapropuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención. Los interesados podránotorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente re-cabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en la Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos du-rante 5 años, desde la solicitud de liquidación de la ayuda, al objeto de actuaciones decomprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el ar-tículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades ob-jeto de subvención y contemplar las consideraciones de información y publicidad esta-blecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 deseptiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícolade Desarrollo Rural (FEADER) y del porcentaje de cofinanciación, las del artículo 58 yAnexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, porel que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005,así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. En concreto, cuando unaoperación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el bene-ficiario colocará una placa explicativa. En las placas figurará una descripción del pro-yecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel de-sempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de

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Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará comomínimo el 25 % de la placa.

h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, un sistema de contabilidad separadocon un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la sub-vención.

i) Mantener la actividad y destinar las inversiones objeto del expediente de ayuda al finpara el que han sido subvencionadas durante los 5 años computados a partir de la fe-cha de presentación de la solicitud de liquidación. En el caso de bienes inscribibles enun registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así comoel importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción en el regis-tro público correspondiente.

j) Poner en conocimiento inmediato de la Dirección General de Política Agraria Comuni-taria cualquier variación en las actividades diseñadas en el proyecto presentado, de-biendo comunicarlo por escrito y justificando las causas que la motiven.

k) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas,ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación de-berá efectuarse tan pronto como se conozca.

l) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la nor-mativa comunitaria europea.

m)Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en las basesreguladoras, en la resolución de concesión o en sus anexos.

CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN

Artículo 21. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones yplazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto finalizará el 15 de julio de 2015. No se concederáninguna clase de prórroga.

Artículo 22. Modificaciones en el proyecto a ejecutar.

1. No se admitirán modificaciones del proyecto de inversión presentadas después de la soli-citud de ayuda o, en su caso, después del vencimiento del plazo de subsanación de de-fectos de la misma para completar la documentación que hubiera sido requerida por el ór-gano gestor.

2. No obstante lo anterior, podrán ser admitidas junto con la solicitud de liquidación y pagode la ayuda las alteraciones que a continuación se relacionan que tendrán la considera-ción de no sustanciales:

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a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.

c) Modificación de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en el proyecto apro-bado, por una nueva destinada a la misma función.

d) Cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados.

e) Alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados.

3. Las modificaciones anteriores podrán ser aceptadas siempre que se den de manera con-junta las siguientes circunstancias:

a) El importe del gasto del proyecto de inversión ejecutado sea al menos del 70 % delimporte del proyecto de inversión aprobado.

b) Que no supongan el incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan teni-do en cuenta para obtener un incremento de ayuda.

c) Que la modificación no suponga una alteración de la puntuación obtenida en la fase devaloración de las solicitudes.

Artículo 23. Cambios de Titularidad.

1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayu-da, salvo si el beneficiario es una persona física o miembro de una Comunidad de Bienesy sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de ti-tularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria. El cambio no po-drá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación es-tablecidos en el artículo 16 de este Decreto, si se aplicó el sistema de concurrenciacompetitiva y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condicio-nes exigidos en las presentes bases reguladoras.

3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes alexpediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

CAPÍTULO V. LIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 24. Solicitud de pago y justificación del pago de las inversiones realizadas.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda mediante el mo-delo del Anexo V, siendo requisitos necesarios para su presentación la previa finalización,el pago de las inversiones y que la empresa se encuentre en funcionamiento.

Junto con la solicitud se acompañará la documentación que se establece en el Anexo V yAnexo VII, Segunda parte, “Relación de Justificantes de Inversión” y su correspondenciacon las facturas definitivas presentadas tanto en papel como en formato de hoja de cál-culo así como toda la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y del

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resto de condiciones, sin perjuicio de la obligación de presentar cualesquiera otros docu-mentos recogidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será el 15 de julio de2015.

3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los do-cumentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez díassubsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si asíno lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida, mediante resolución quedeberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

4. Cuando la subvención sea igual o superior a 100.000 euros, y de conformidad con cuan-to establece el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad Autónoma de Extremadura, las cuentas justificativas de la inversión deberán serverificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoria inscritos en el Registro Ofi-cial de Auditores de Cuentas. Este informe incluirá, una comprobación in situ de las in-versiones y la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecidoen la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura.

5. La cuenta justificativa se regirá por lo establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamen-to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los beneficiarios deberán acreditar el abono efectivo de las facturas a través de entidadfinanciera presentando el extracto bancario.

Si el pago se ha realizado mediante efectos de pagos aplazados, deberán ser nominativos.

La factura en firme, el efecto y el cargo en cuenta, deberán tener fecha posterior al actade no inicio y dentro del plazo de ejecución.

Artículo 25. Declaración de cumplimiento y liquidación de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación por parte de la DirecciónGeneral de Política Agraria Comunitaria del cumplimiento de las condiciones expresadasen la resolución de concesión previo informe emitido por el Servicio de Incentivos Agroin-dustriales que será competente para la tramitación de la solicitud de pago.

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago seexaminará in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención se-rán las incluidas en la resolución de concesión.

4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, teniendo en cuenta:

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a) El importe de la inversión solicitada.

b) El importe del gasto subvencionable.

Si el importe obtenido por la letra b) difiere en menos del 3 % del que figura en la solici-tud de pago, se abonará la ayuda que corresponda al importe de la inversión subvencio-nable obtenida tras los controles, sin superar en ningún caso la ayuda y la inversión au-xiliable aprobada en la resolución de concesión.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera al importe establecido en virtudde la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe de la letra b) queserá igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante lo anterior, no seaplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de lainclusión del importe no subvencionable.

5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquida-ción que corresponda.

CAPÍTULO VI. INCUMPLIMIENTOS

Artículo 26. De la obligación de colaborar.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justifica-ción estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así comoa facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación po-drá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del dere-cho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiesepercibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la nor-mativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueranprocedentes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de con-cesión o en el presente decreto.

b) Obstaculización de la labor inspectora.

c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.

2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos dederecho público a los efectos legales oportunos.

3. Cuando el beneficiario realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de laayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.Además, quedará excluido de la ayuda tanto durante el año natural de que se trate comodurante el año siguiente.

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4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no sub-vencionables detectados durante los controles previstos en los artículos 25 y 29 del Re-glamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será in-dependiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación in-suficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en sucaso, el reintegro de la misma, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y elreintegro de las cantidades percibidas.

1. El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro se regirá por lo dispuesto enel Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

2. La propuesta de resolución será formulada por la Dirección General de Política Agraria Co-munitaria quien la remitirá al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Me-dio Ambiente y Energía para que adopte la resolución que proceda.

Artículo 29. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de laactividad subvencionada.

d) No acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en laforma que determinada reglamentariamente.

e) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas enlos apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solici-tud de liquidación dentro del plazo establecido en este decreto para la ejecución.

h) Cuando la inversión total justificada no alcance el 70 % de la inversión aprobada.

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2. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto delos anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de laentidad de la condición incumplida.

En todo caso, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcan-ce del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practi-car o practicada indebidamente. No obstante, si el incumplimiento supera el 50 % el al-cance del incumplimiento será total.

En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cin-co años siguientes a la solicitud de la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuan-to al reintegro de la ayuda será el siguiente:

a. A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de laayuda.

b. A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcionalal tiempo transcurrido.

3. Cuando el alcance del incumplimiento sea total procederá el reintegro íntegro de las can-tidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora.

En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la ini-cialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento dando lugar al reinte-gro de las cantidades percibidas en exceso.

En particular, en el caso de incumplimiento de la condición que haya dado lugar a un in-cremento de ayuda en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 10 de este De-creto, además de la pérdida del incremento concedido se reducirá la ayuda en un por-centaje igual al de ese incremento.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

Se aprueba la convocatoria pública y única de subvenciones para el año 2014, sometida al ré-gimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las bases establecidas en el presente de-creto y a las reglas siguientes:

1. Objeto y finalidad.

La presente Disposición Adicional Única tiene por objeto la realización de la convocatoriade una línea de ayudas, en forma de subvención directa a fondo perdido, para aquellasempresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónomade Extremadura según lo establecido en el artículo 1 de este Decreto.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las empresas que reali-cen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indi-cados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sedé una de las siguientes condiciones:

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a) Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición esta-blecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios anual no su-perior a 200 millones de euros.

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene queser también un producto del Anexo I del mencionado Tratado.

No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades indicadas en el apartado 2 del artí-culo 6 de este decreto.

3. Proyectos de inversión e inversiones subvencionables.

Al amparo de esta convocatoria se considerarán proyectos de inversión e inversiones sub-vencionables los señalados en los artículos 7 y 8 del presente decreto.

4. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de estas ayudas se establece en el artículo 10 del presente decreto.

5. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones definidas en esta convocatoria se tramitará en régi-men de concurrencia competitiva y convocatoria única, mediante la comparación de lassolicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuer-do con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el ar-tículo 16.

2. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en esta convocatoria y den-tro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoraciónen la aplicación de dichos criterios.

3. No obstante, no será preciso establecer un orden de prelación en el caso de que el cré-dito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudesque reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de las mismas e inver-sión solicitada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes o, en su ca-so, finalizado el de subsanación de aquéllas.

6. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados desde el siguien-te al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La so-licitud deberá ajustarse al modelo normalizado que se establece en el Anexo I del pre-sente decreto.

2. La solicitud incluirá e irá acompañada de la siguiente documentación, en su formatooriginal o mediante copias cotejadas por funcionario público, sin perjuicio de la obliga-ción de presentar cualesquiera otros documentos especificados o que se deduzcan delo establecido en el resto del presente decreto y demás normativa de aplicación:

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a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo estable-cido al efecto en el Anexo I este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad debienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberá pre-sentar una declaración por cada comunero, socio, miembro o partícipe.

b) Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo de este Decreto. Sedeberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del pro-yecto de inversión que incluya TIR, VAN y PAYBACK, con y sin la subvención.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.

d) Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciando lasituación anterior de la posterior a la inversión, donde se detalle la ubicación de lamaquinaria y/o equipos a instalar.

e) Escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poderdel representante y DNI del mismo, salvo que autorice expresamente a la Conseje-ría de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos pre-vistos en el párrafo siguiente. En caso de comunidades de bienes o cualquier otraagrupación sin personalidad jurídica propia se incluirá la Escritura de constituciónde la Comunidad o Sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miem-bros o socios componentes, así como su porcentaje de participación. Las solicitudesde titulares con expedientes aprobados y resueltos en los 5 años anteriores a la en-trada en vigor del presente Decreto, estarán exentos de presentar la documenta-ción anterior, salvo para aquellos casos que hayan experimentado modificaciones.

f) Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lodispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o cons-tancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados serealizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de iden-tidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano ins-tructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud o en cualquier otracomunicación posterior.

g) Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo estable-cido en el Anexo VI.

h) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso depersonas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas conso-lidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, de-berán aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejer-cicio cerrado. Si la empresa solicitante o una o varias empresas vinculadas noelaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de en-tregar los balances y declaraciones sobre el impuesto de sociedades de la solicitan-te y de las empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado.

j) Justificantes de la propiedad o, en caso de arrendamiento, contrato de alquiler o do-cumento de cesión o similar y nota simple de la propiedad a favor del arrendador,

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del lugar donde se realizará la inversión. Los contratos de alquiler o cesión deberántener una duración mínima de 5 años.

k) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias con el Estado y la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguri-dad Social o autorización expresa para ser recabados por el órgano gestor.

l) En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociati-vas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando las in-versiones.

m) En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos exis-tentes:

1. Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien autorización ambien-tal o cualquier otro instrumento de intervención y/o calificación administrativaprevia que resulte exigible por la normativa vigente en materia medioambiental.Se exceptúan las inversiones realizadas en secaderos de tabaco, en las que seacreditarán estos extremos con la solicitud de liquidación o pago de la ayuda.

2. En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental: acreditación porparte del Ayuntamiento o Administración competente de que la comunicación seha presentado correctamente, según lo previsto en el artículo 37 del Decreto81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizacio-nes y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para estemismo proyecto distintas de incentivos regionales y préstamos de subsidiación deintereses.

ñ) En caso de que se solicite el incremento de la ayuda por creación de empleo, certi-ficado de vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajado-res autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a losdoce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

o) En su caso, certificado que acredite la realización del proceso de elaboración bajouna figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación deorigen o producción ecológica.

3. Para acreditar de forma fehaciente el efectivo cumplimiento de las condiciones y obli-gaciones establecidas en las correspondientes bases reguladoras y resoluciones de con-cesión para poder acceder a nuevas ayudas, en los supuestos previstos en el aparta-do 5 del artículo 6 del Decreto por el que se aprueba esta convocatoria, al presentarla solicitud de la subvención también deberán aportar:

a) Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, emiti-do por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite el cumpli-miento de los compromisos de los expedientes anteriores o autorización expresa pa-ra ser recabado por el órgano gestor.

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b) Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores dela empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que seacredite el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores.

c) Licencia municipal de apertura del establecimiento o bien autorización ambiental ocualquier otro instrumento de intervención y/o calificación administrativa previa queresulte exigible por la normativa vigente en materia medioambiental. En el caso deactividades sometidas a comunicación ambiental se acreditará mediante informe o ca-lificación de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o Administración competente.

4. Se exceptúan de la presentación por los interesados prevista en los dos apartados an-teriores, los documentos exigidos que ya obren en poder de la Administración autonó-mica. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f delartículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se hagaconstar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentadoslos documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco añosdesde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instruc-tor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación porotros medios de los requisitos a que se refiere el documento con anterioridad a la for-mulación de la propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el aparta-do 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

5. Tras la presentación de la solicitud de ayuda se deberá acreditar el no inicio de las in-versiones proyectadas. La acreditación se realizará mediante acta notarial o de funcio-nario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, enambos casos emitida con fecha posterior a la solicitud que, en todo caso, deberá rea-lizarse siguiendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto por el que se aprueban lasbases reguladoras.

6. Un mismo beneficiario sólo podrá realizar una solicitud al amparo de esta convocato-ria, salvo en los supuestos y en la forma que determina el punto 5 del artículo 11 deeste decreto.

7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución. Plazo de re-solución y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Di-rección General de Política Agraria Comunitaria, a través del Servicio de IncentivosAgroindustriales, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesariaspara la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cua-les deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Instruido el expediente, cumplidos los requisitos y a la vista del informe de la Comi-sión de Valoración de los informes preceptivos y cuantas actuaciones se haya estima-do necesario realizar, el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria

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formulará propuesta de resolución motivada, que no podrá apartarse del sentido delinforme de la Comisión de Valoración, elevándola al órgano competente para su reso-lución definitiva que será el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambien-te y Energía.

3. La resolución contendrá en todo caso:

a) Condiciones que afecten al proyecto.

b) Nombre del beneficiario, NIF y denominación del proyecto.

c) Cuantía de la subvención, información sobre la financiación con cargo a fondos dela Unión Europea y porcentaje de cofinanciación de la misma.

d) Plazo de ejecución de las inversiones.

e) La obligación de ejecutar las inversiones mediante contrato llave en mano, cuandoproceda.

f) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del benefi-ciario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero esta-blecidas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra y, supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley GeneralPresupuestaria.

g) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad sepa-rado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por audi-torías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su pre-sentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad in-dicadas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y lo dis-puesto en el articulo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión y loestablecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

i) Advertencia al beneficiario de que sus datos pueden aparecer en una lista pública.

4. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.5 y 23.1 de la Ley 6/2011, de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo para resolver y no-tificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de publica-ción de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazosin que se haya notificado resolución expresa se entenderá desestimada, conforme alo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la misma Ley 6/2011.

5. La resolución del procedimiento de concesión se notificará individualmente a los inte-resados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de RJAPy PAC.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recur-so potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio

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Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquelen que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 102de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día si-guiente al de la notificación de la resolución.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven-ción podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a lapérdida o reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28del presente decreto, a excepción de lo establecido en el apartado 2 del artículo 22 delmismo.

8. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, enel Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en losartículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Par-ticipación Ciudadana de la Comunidad Autónoma. Dicho portal se encuentra a disposi-ción de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

8. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comi-sión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labo-res efectuadas.

2. Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentaciónde solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para aten-der a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad paraevitar dilaciones innecesarias no será necesario establecer un orden de prelación. LaComisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determi-nación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida quese vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

3. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que apre-ciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo a valorar y esta-blecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. Elresultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá caráctervinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes yla cuantía de la ayuda a conceder. Deberá remitirlo al órgano instructor.

4. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros: Presidente, dos Vo-cales y Secretario. Todos sus miembros deberán estar integrados en la Consejería deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y al menos tres de ellos en al-guno de los Servicios de que se componga la Dirección General competente para lagestión de estas ayudas. Uno de los componentes de la Comisión deberá tener la con-dición de funcionario de dicha Consejería con titulación de ingeniero agrónomo.

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5. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su cons-titución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desa-rrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: http://agralia.gobex.es.

6. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órga-nos colegiados regulado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en la Ley1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

9. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prela-ción entre ellas, los siguientes:

a) Tipo de beneficiario.

b) Subsector en el que se realice la inversión.

c) Comercialización con marca propia.

d) Comercialización conjunta.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a) Según el tipo de beneficiario:

a.1. Sociedad Cooperativa de 2.º Grado o Cooperativa acogida a la OrdenAPA/180//2008, de 22 de enero: 6 puntos.

a.2 Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a lafecha de solicitud de estas ayudas: 5 puntos.

a.3 Cooperativas Agrarias: 4 puntos.

a.4 Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.

a.5 Otros beneficiarios: 1 punto.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión: subsectores establecidos comoprioritarios en el vigente PDR de Extremadura 2007-2013 y recogidos en el AnexoIV: 3 puntos.

c) Comercialización conjunta: cooperativas de 2.º o ulterior grado o Empresas inte-gradas en la misma: 3 puntos.

d) Comercialización con marca propia: empresas que comercialicen total o parcial-mente sus productos con marca propia: 2 puntos.

10. Solicitud de pago de la ayuda. Plazo y justificación de las inversiones.

1. El beneficiario solicitará el pago de la ayuda de conformidad con cuanto dispone elartículo 24 de este Decreto, siendo necesario para su presentación la previa finali-zación de las inversiones, el pago de las mismas y que la empresa se encuentre enfuncionamiento.

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2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será el 15 de juliode 2015.

11. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a laaplicación presupuestaria 12.06.323C.770.00, código de proyecto de gasto200719005000800, denominado “Incentivos Agroindustriales Extremeños”, según el si-guiente desglose por anualidades:

Anualidad 2015: 24.000.000,00 €.

2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 %, por el Fondo Europeo Agrícola de De-sarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa deDesarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013, Eje prioritario 1 “Mejora de la Competi-tividad del Sector Agrícola y Silvícola”, medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de losProductos Agrícolas y Forestales”; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agri-cultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

3. De conformidad con lo establecido en la letra h), apartado 2, del artículo 23 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podráaumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que correspondacuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito ose trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión delas ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

12. Medios impugnación.

1. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el ar-tículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que ladicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de Extremadura o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el pla-zo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo de los Decretos 21/2007, de6 de febrero, y 136/2012, de 13 de julio, que se encuentren pendientes de resolución o li-quidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por los mismos,sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación di-recta, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 136/2012, de 13 de julio, por el que se establece el Régimen deIncentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, modificado por Decreto 131/2013, de 23 de julio, y demás normativa conexa así comoaquellas otras normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dis-puesto por este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en la anterior Disposición Transitoria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dic-tar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normascontenidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios tele-máticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar losAnexos de solicitudes establecidos en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 8 de julio de 2014.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía,

JOSE ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

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ANEXO I

INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS INSTANCIA – SOLICITUD DE AYUDA

Nº de Expediente F.G.

A.- SOLICITANTE:

EMPRESA:__________________________________________________________________________N.I.F.: _______________________

Dirección:___________________________________________________________Localidad:______________________________________

Código Postal:___________________Provincia:_______________________________Teléfono:____________________________________

Representante D:______________________________________________________________________D.N.I.:________________________

Dirección:_________________________________________Localidad:______________________________Teléfono:__________________

Correo electrónico: _______________________________________________________________________________________

B.- DEFINICIÓN DEL PROYECTO:

Modalidad:

NUEVO CENTRO PRODUCTIVO AMPLIACIÓN/MODERNIZACIÓN TRASLADO

TECNOLOGÍAS LIMPIAS ADAPTACIÓN A NORMAS

Actividad para la que se solicita subvención:______________________________________ Epígrafe I.A.E. Ubicación de las inversiones a subvencionar: C.N.A.E. (2009) Dirección__________________________________________Municipio:___________________Provincia: ________________

Fecha prevista para el inicio de las inversiones: ___________________

Fecha prevista para la finalización de las inversiones: ___________________

C.- RESUMEN DE LAS INVERSIONES PROYECTADAS:

INVERSIONES DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: IMPORTE (€)

1. MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO __________________________

2. TRABAJOS DE INGENIERÍA DE PROYECTO Y

DIRECCIÓN DE OBRAS __________________________

TOTAL PROYECTO DE INVERSIÓN __________________________

Según lo establecido en el Decreto 155/2014 de 8 de julio.

REGISTRO DE ENTRADA

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22279

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D.- OTRAS AYUDAS OFICIALES SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS A LA EMPRESA PARA ESTE PROYECTO. ( Incluidas las subsidiaciones de intereses ) TIPO DE AYUDA ORGANISMO IMPORTE SITUACIÓN __________________ _____________________ _____________ ____________ __________________ _____________________ _____________ ____________ __________________ _____________________ _____________ ____________ __________________ _____________________ _____________ ____________

En el apartado de SITUACIÓN se debe hacer constar la situación de la ayuda en cuestión diferenciando: 1-Pendiente de solicitar, 2-Solicitada, 3-Concedida y 4-Cobrada.

E.- LA EMPRESA SOLICITA UN INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE AYUDA RESPECTO A LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS, DECLARA QUE SE ENCUENTRA EN LOS SIGUIENTES CASOS Y SE COMPROMETE A CUMPLIR LAS CONDICIONES DE LOS CASOS QUE SE INDICAN: (Marcar con una X los casos para los que se solicita el aumento del porcentaje de ayuda respecto a la inversión subvencionable y para los cuales la empresa declara que se encuentra o para los que se compromete a cumplir las condiciones indicadas de cada uno de ellos):

Creación de empleo, en este caso, completar el cuadro adjunto, indicando los trabajadores con los que cuenta la empresa antes de la inversión y los trabajadores con los que se compromete a contar después de la inversión.

ANTES DE LA INVERSIÓN DESPUÉS DE LA INVERSIÓN

(Mantener + Crear )

AUTÓNOMOS

FIJOS

FIJOS DISCONTINUOS

TOTAL

Nueva empresa en nuevo centro productivo

Inversiones en las que al menos el 20% sean verdes, considerando como tales las que pretendan alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 1, apartado 2, letras d.1 y d.2 de este Decreto

Inversiones realizadas en procesos productivos cuya elaboración se realice bajo una figura de calidad diferenciada (Denominaciones de Origen Protegidas, Indicación Geográfica Protegida, Producción Ecológica)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22280

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F.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA DETERMINAR LA PUNTUACIÓN DE CADA SOLICITUD Y ESTABLECER LA PRELACIÓN ENTRE LAS SOLICITUDES (Marcar con una X los casos en los que se encuentre la empresa para el proyecto de inversión objeto de la solicitud de la ayuda)

CRITERIO DE VALORACIÓN PARA LA PRELACIÓN DE SOLICITUDES

FORMA JURÍDICA

SOCIEDADES COOPERATIVAS AGRARIAS DE 2º GRADO SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN (SAT)

SOCIEDAD COOPERATIVA RESULTANTE DE UN PROCESO DE FUSIÓN EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE SOLICITUD DE LA AYUDA SOCIEDAD COOPERATIVA ACOGIDA A LA ORDEN APA/180//2008, de 22 de enero

SUBSECTOR (De acuerdo con el anexo IV)

PRIORITARIO

NO PRIORITARIO COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

CON MARCA PROPIA

COMERCIALIZACIÓN CONJUNTA

COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO EMPRESAS INTEGRADAS EN COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO

G.- LA EMPRESA SOLICITA

La ayuda prevista en el Decreto 155/2014 de 8 de julio, para realizar inversiones descritas en esta solicitud, aceptando que la presentación de esta solicitud y, en su caso, la realización de la visita de comprobación de no inicio de las inversiones por parte de un funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía .

Visita previa al inicio de las inversiones previstas en el establecimiento industrial antes mencionado por funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para acreditar el no inicio de las inversiones.

Localidad y fecha: ____________________________________________________________ Nombre, apellidos, firma y sello de la empresa _______________________________________________

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22281

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DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

D./Dña.______________________________________________________, con N.I.F. __________________, actuando en su propio nombre o como representante legal de la empresa ________________________________________________, con N.I.F. nº___________________, DECLARA:

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

No estar incurso la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Publicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones,

según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Que la empresa solicitante no es continuación ni deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido las prohibiciones de obtener subvenciones, ni puede presumirse que lo sea por razón de la/s persona/s que la rige/n o de otras circunstancias.

Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la memoria normalizada del proyecto de inversión son ciertos.

Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día de presentación de esta solicitud.

Que se compromete a no iniciar las inversiones referidas hasta el momento en que cuente con acta de comprobación de no inicio, a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran, al tiempo que se reserva el derecho de aceptación de la concesión en los términos que se produzcan y a poner en conocimiento de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en cualquier momento del procedimiento, otras ayudas solicitadas y/o concedidas para este mismo proyecto de inversión que no hayan sido comunicadas anteriormente.

Que la financiación de al menos el 25% del proyecto de inversión se realiza sin ayuda pública de ninguna naturaleza.

En __________________________________., a ___ de _______________ de _____

Fdo.: ______________________________________________

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22282

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OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO AL ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

D./Dña._______________________________________________________________________________, con N.I.F. _______________________, actuando en su propio nombre o como representante legal de la empresa ________________________________________________________________________________________, con C.I.F. n.º_____________________, AUTORIZO a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para, al efecto exclusivo de la tramitación de esta solicitud, recabe de los organismos competentes los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, Estatales y Autonómicas, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y la información sobre movimientos en el Censo de Actividades Económicas.

Fdo.: ____________________________________________

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Dirección General de Política Agraria Comunitaria Avenida Luis Ramallo s/n, Mérida. 06800

La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que la empresa no lo autorice, deberá aportar,junto con esta solicitud, todos los documentos a que se refiere esta autorización.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22283

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DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD

Marque con una X:

Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo del Anexo II del Decreto. Estudio que acredita la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión que incluye T.I.R., V.A.N y PAYBACK.

Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.

Planos de:

Situación y emplazamiento, y De distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión,

donde se detalla la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.

Escritura de constitución de la Sociedad y sus posteriores modificaciones.

En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia: escritura de constitución de la Comunidad o Sociedad, o documento análogo, donde se establecen los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación. (Las solicitudes de titulares con expedientes aprobados y resueltos en los 5 años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán exentos de presentar la documentación anterior salvo para aquellos casos que hayan experimentado modificaciones)

Poder del representante y DNI del mismo (salvo que autorice expresamente a la Consejería de

Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que pueda consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia).

Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el

Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de la subvención o en cualquier otra comunicación posterior.

Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el

Anexo VI.

Último Impuesto de Sociedades presentado o, en el caso de personas físicas, último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentado.

En el caso de empresas vinculadas:

Cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio cerrado. Balances y declaración del Impuesto de Sociedades de la empresa solicitante y de las

empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado.

Justificantes de la propiedad o, en caso de arrendamiento, contrato de alquiler o documento de cesión o similar y nota simple de la propiedad a favor del arrendador, del lugar donde se realizará la inversión. (Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de 5 años).

Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el

Estado y la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social ( si no se autoriza expresamente para ser recabados por el órgano gestor ).

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22284

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En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativas agrarias, acuerdo de la Asamblea General aprobando las inversiones.

Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto

distintas de incentivos regionales y préstamos de subsidiación de intereses.

Certificado que acredita la realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada (Indicación geográfica, Denominación de Origen o Producción ecológica).

En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes:

Licencia municipal de apertura del establecimiento. Autorización ambiental o instrumento de intervención y/o calificación administrativa previa

exigido por la normativa vigente en materia medioambiental. Se exceptúan las inversiones realizadas en secaderos de tabaco, en las que se acreditarán estos extremos con la solicitud de liquidación o pago de la ayuda.

En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental: acreditación por parte del Ayuntamiento o Administración competente que la comunicación se ha presentado correctamente.

En caso de que se solicite el incremento de la ayuda por creación de empleo:

Certificado de vida laboral de la empresa (si no autoriza expresamente para ser recabado

por el órgano gestor), correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda. Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o de los socios trabajadores que

tiene la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

En caso de compromisos de expedientes anteriores:

Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Certificado de vida laboral de los Trabajadores autónomos o socios trabajadores que tiene la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Licencia municipal de apertura del establecimiento. Autorización ambiental o instrumento de intervención y/o calificación administrativa

previa exigido por la normativa vigente en materia medioambiental. En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental) Informe o calificación de

los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o Administración competente.

Otros documentos (describir brevemente los mismos): ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En _________________________________ a ___ de ______________ de _____

Fdo: _______________________________________ (Nombre y apellidos del solicitante o de su/s representante/s legal/es)

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ANEXO II

MEMORIA NORMALIZADA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

1 – DATOS DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

- EMPRESA : ______________________________________________________________________________ - N.I.F. : __________________________

(Si la empresa no esta aún constituida en esta casilla se consignará A CONSTITUIR).

A – Domicilio social :

Nombre : ____________________________________________________________________ Calle : ______________________________________________________________________ Código Postal - Localidad : _________ __________________________________________ Provincia : _______________________ Teléfono/s : ____________________ ____________________ _____________________ Fax : ______________________ E- mail : ______________________________________

B – Representante/s: ____________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Calle : ______________________________________________________________________ Código Postal - Localidad : _____________________________________________________ Provincia : _______________________ Teléfono/s : ____________________ ____________________ _____________________ Fax : _______________________ E- mail : _______________________________________

C – Dirección a efecto de notificaciones :

Nombre : ____________________________________________________________________ Calle : ______________________________________________________________________ Código Postal - Localidad : ______________________________________________________ Provincia : _______________________ Teléfono/s : ____________________ ____________________ _____________________ Fax : ________________________ E- mail : ______________________________________ Correo electrónico: _________________________________

D - En caso de tramitar el expediente a través de CONSULTORÍA-ASESORÍA indicar nombre:

___________________________________________________________________________

– Los apartados B y C anteriores se cumplimentaran únicamente en el caso de que no coincidan con los indicados en el apartado

A. El apartado D se cumplimentará en caso de que el solicitante quiera autorizar a otras personas o entidades distintas de sus representantes.

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2 – DATOS ECONÓMICOS DEL SOLICITANTE

- Principal Actividad actual de la empresa : ________________________________________________ - Actividad para la que se solicita la subvención : ___________________________________________ - Epígrafe I.A.E. para la actividad por la que se solicita la subvención ( con 4 dígitos ) : ____________ - Código Nacional de Actividades Económicas ( C.N.A.E. - 93 ) : _____________ - Localización de las nuevas inversiones :

Dirección : ____________________________________________________________________ Municipio : _________________________________________ Provincia : ______________________

(Deberá coincidir, en su caso, con la que conste en el Acta Notarial de presencia que acredite el no inicio de las inversiones por las que se solicita la subvención ). - Dimensión actual de la empresa :

• Empleo: Superior a 750 empleados : SI NO

• Volumen de Negocios Anual superior a 200 millones de euros : SI NO .

3 – ANTECEDENTES EMPRESARIALES DE LOS PROMOTORES O DE LA EMPRESA

(Exclusivamente los relacionados con el objeto de la inversión a realizar ).

4 – MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

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39

(Para cumplimentar correctamente este epígrafe consultar las instrucciones existentes al respecto).

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22288

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40

5 –VALORACION ECONÓMICA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN (Para cumplimentar correctamente este epígrafe consultar las instrucciones existentes al respecto).

CONCEPTOS EUROS

A- MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO

Instalaciones frigoríficas y aislamiento

Instalaciones de gas y generadores térmicos

Depósitos

Maquinaria de proceso del producto

Instalaciones eléctricas

Instalaciones de fontanería ligadas a maquinaria y bienes de equipo

Elementos de transporte interior

Equipos de medida y control

Instalaciones de seguridad y contraincendios

Depuración de aguas residuales

Aplicaciones informáticas ligadas al proceso productivo

Otras maquinarias y equipamientos

TOTAL MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO .......................................

B- OTRAS INVERSIONES

Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa

TOTAL OTRAS INVERSIONES ...........................................

TOTAL INVERSIONES PROYECTADAS ....................................

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22289

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CUADRO DE FACTURAS PROFORMA DE LOS ACTIVOS POR LOS QUE SOLICITA SUBVENCIÓN

En el caso de tratarse de inversiones por ejecución en maquinaria y equipamiento sea superior a las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores deberán presentarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores.

CONCEPTO PROVEEDOR IMPORTE

(SIN I.V.A.)

OPCIÓN

ELEGIDA

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22290

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6 – MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS FINALES

6.1.- ORIGEN Y DESTINO DE LAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS FINALES.

MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS FINALES

EXTREMADURA (1) % %

RESTO DE ESPAÑA (2) % %

TOTAL NACIONAL (3)=(1)+(2) % %

RESTO DE LA UNIÓN EUROPEA (4) % %

FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA (5) % %

TOTAL (3)+(4)+(5) 100% 100%

6.2.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS Y OBTENCIÓN DE PRODUCTOS FINALES.

DESIGNACIÓN UD/AÑO ANTES DE LA INVERSIÓN

DESPUÉS DE LA INVERSIÓN

ENTRADAS DE MATERIAS PRIMAS

SALIDAS DE PRODUCTOS FINALES

7.- CUADRO RESUMEN DE LOS EFECTOS DE LAS INVERSIONES PREVISTAS SOBRE LA CAPACIDAD INSTALADA.

ANTES DE LA INVERSIÓN DESPUÉS DE LA INVERSIÓN

ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS

MANIPULACIÓN

TRANSFORMACIÓN

ENVASADO

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS TERMINADOS

Nota: Indíquese las unidades de medida (Tm., Hl, etc.)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22291

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8 – INCIDENCIAS DEL PROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE:

ANTES DE LA

INVERSIÓN DESPUÉS DE LA INVERSIÓN

Consumo de agua (m3/año)

Consumo de energía : - Gas natural (m3/año) - Electricidad (Kw.h/año) - Productos petrolíferos(m3/año de gasóleo,fuel..) - Carbón (t/año) - Biomasa(t/año) (indicar tipo) - Otras (indicar fuente de energía)

Cantidad de residuos generados: - Residuos peligrosos (t/año) - Residuos de envases y embalajes (t/año) - Otros residuos (t/año)

Volumen de vertidos (m3/año)

Implantación de sistemas de gestión de la calidad: (sí/no)

Implantación de sistemas de gestión medioambietal. (sí/no)

9.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Nº REGISTRO SANITARIO:

Nº REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS:

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22292

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10 .-PARTICIPACIÓN DEL PRODUCTOR DE BASE EN LA VENTAJAS DE LA INVERSIÓN

Uno de los objetivos del R(CE)1698/2005, del Consejo, relativo a una ayuda al desarrollo rural con cargo al FEADER es mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica. Debe acreditarse las ventajas que supone para la zona donde se va a instalar la industria.

Nº DE PRODUCTORES BENEFICIADOS: _______________ (Adjuntar documentación que acredite los productores beneficiados por la inversión) 11.- DATOS DE EMPLEO

(Para cumplimentar correctamente este epígrafe consultar las instrucciones existentes al respecto).

CUADRO-RESUMEN ANTES DE LA

INVERSIÓN DESPUES DE LA

INVERSIÓN AUTONOMOS

FIJOS

EVENTUALES

TOTAL

OBSERVACIONES AL EMPLEO

Este apartado solo hay que cumplimentarlo en el caso de solicitar el incremento de la ayuda por creación de empleo o cuando haya compromisos de expedientes anteriores. 12 – MEMORIA ECONÓMICA (Para cumplimentar correctamente este epígrafe consultar las instrucciones existentes al respecto).

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45

CUENTA DE EXPLOTACIÓN (por años económicos)

ANTES INVERSIÓN DESPUÉS INVERSIÓN

INGRESOS

- Importe Neto de la Cifra de negocios ......................... ___________________ _____________________

- Aumento de Existencias ............................................. ____________________ ____________________

- Trabajos efectuados para el Inmovilizado .................. ___________________ ____________________

- Otros Ingresos de Explotación .................................... ___________________ ____________________

TOTAL (a) ...............................

GASTOS

- Reducción de Existencias ................................................. __________________ ____________________

- Aprovisionamientos .......................................................... __________________ ____________________

TOTAL (b)...............................

VALOR AÑADIDO ( a – b ) ...................

Gastos de personal ......................................................... __________________ _____________________

Dotaciones para amortizaciones ...................................... ____________________ _____________________

Variación Provisiones de Tráfico .................................... ____________________ _____________________

Otros Gastos de Explotación ..................................................... ____________________ _____________________

TOTAL (c)...............................

I. RESULTADO DE LA EXPLOTACION ( a – b – c )

Ingresos financieros ( d ) ................................................. ____________________ _____________________

Gastos financieros ( e ) .................................................... ____________________ _____________________

II. RESULTADOS FINANCIEROS ( d – e )

Ingresos extraordinarios ( f ) .............................................. ____________________ _____________________

Gastos extraordinarios ( g ) ................................................ ____________________ _____________________

III. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS ( f – g )

IV. RESULTADOS DEL EJERCICIO ( I+II+III )

Impuesto sobre Sociedades ( h ).......................................... ____________________ _____________________

V. RESULTADOS DESPUES IMPUESTOS ( IV- h )

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13.- PLAN FINANCIERO (Para cumplimentar correctamente este epígrafe consultar las instrucciones existentes al respecto).

• Recursos propios (25 % mínimo)

• Préstamos subvencionados (*)

(*) La empresa ha solicitado, o va a solicitar, un crédito complementario del 75 %: SI NO

• Subvenciones directas

Incentivos Extremeños Agroindustriales.

Otras subvenciones públicas ( especificar ) :

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

_____ %

_____ %

_____ %

_____ %

TOTAL 100 %

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22295

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INCENTIVOS EXTREMEÑOS AGROINDUSTRIALES

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA MEMORIA NORMALIZADA DE SOLICITUD

La Memoria Técnica Normalizada del Proyecto de Inversión contiene espacios en blanco para que en los mismos se conteste a los distintos epígrafes, si es necesario se podrán añadir hojas en blanco cuando la extensión de la respuesta así lo requiera . Estas hojas complementarias deberán señalar a que epígrafe se refieren. Con carácter general, se cumplimentarán los datos que se solicitan en cada uno de los distintos epígrafes y espacios dejados en blanco. Cualquier epígrafe o espacio en blanco de los impresos que no sea preciso cumplimentar, deberá inutilizarse señalándolo con un trazo. 1 – DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Es conveniente indicar, al menos, un teléfono de contacto por si fuese necesario contactar con el solicitante. Este simple dato puede agilizar la tramitación de su expediente. Los apartados B y C se cumplimentaran únicamente en el caso de que no coincidan con los indicados en el apartado A. En caso de no cumplimentarse estos espacios deberán inutilizarse señalándolos con un trazo. 2 – DATOS ECONÓMICOS DEL SOLICITANTE Principal Actividad actual de la empresa : Deberá detallarse la actividad principal de la empresa. Actividad y Epígrafe I.A.E. para la que se solicita la subvención : Deberá detallarse la actividad concreta para la que se realizará la inversión e indicar, con 4 dígitos, el epígrafe del I.A.E. en el que se encuadra ésta. Código Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E. - 93) : Se deberá indicar a que epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( del año 1.993 ) pertenece la actividad para la cual se solicita la subvención. Localización de las nuevas inversiones: Se indicará Dirección, Municipio y Provincia donde se ubicarán las nuevas inversiones, esta localización debe quedar perfectamente identificada y deberá coincidir, en su caso, con la que conste en el Acta Notarial de presencia que acredite el no inicio de las inversiones por las que se solicita la subvención. Dimensión actual de la empresa : Se marcará con una X la opción que corresponda para cada una de las cuatro preguntas formuladas. 3 – ANTECEDENTES EMPRESARIALES DE LOS PROMOTORES O DE LA EMPRESA Se debe hacer una breve descripción de los antecedentes empresariales de los promotores. Estos antecedentes se referirán exclusivamente a los relacionados con el objeto de la inversión a realizar. 4 – MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO DE INVERSION En este apartado se indicarán los siguientes datos :

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a) Justificación del proyecto de inversión y cómo éste contribuye a la consecución de uno o

varios de los objetivos establecidos en el Decreto. b) Se deberá describir detalladamente en que consiste la inversión a realizar haciendo

referencia a los bienes a adquirir, equipamiento-bienes de equipo y otras inversiones ( modelo, fabricante, precio unitario, etc. ). Asimismo, con objeto de poder entender todo el proyecto en su conjunto, se deberán relacionar aquellos otros activos fijos que, aún no siendo subvencionables por esta línea, son necesarios para desarrollar el proyecto ( caso de activos de segunda mano, inversiones ya realizadas antes de presentar la solicitud, activos no subvencionables, etc.).

c) Breve descripción de los procesos de obtención de los principales productos o servicios derivados de la nueva inversión comparándose, si procede, con el proceso anterior a la inversión.

5 –VALORACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

En cada uno de los distintos capítulos se podrán incluir : MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO: • Instalaciones frigoríficas y aislamiento • Instalaciones de gas y generadores térmicos. • Depósitos • Maquinaria de proceso del producto. • Instalaciones eléctricas. • Instalación de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo. • Elementos de transporte interior. • Equipos de medida y control. • Instalaciones de seguridad y contraincendios. • Depuración de aguas residuales. • Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad • Otras inversiones no incluidas en capítulos anteriores. OTRAS INVERSIONES : • Trabajos de Ingeniería de Proyectos y Dirección Técnica: Únicamente los relativos a la

legalización de las instalaciones objeto de inversión ante organismos oficiales competentes. Estos gastos podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

6 – MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS FINALES

Se deberán cumplimentar los dos cuadros .En el primero de ellos se indicará en cada una de las casillas el porcentaje de materias primas y productos semi-elaborados procedentes de la Comunidad Autónoma, del resto de España, de otros países de la Unión Europea y del resto de países fuera de la U.E. De igual forma se indicará el destino de la producción. En el segundo cuadro se informará de cómo la inversión afecta al consumo de materias primas y a la obtención de productos finales. Se distinguirán as diferentes materias primas consumidas (designación: uvas, aceitunas, canales de cerdo...) y se indicarán las unidades de medida (Tm/año, Hl/año....). Del mismo modo se hará con los productos finales (vino, aceituna aderezada, jamones ...).

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7- CUADRO RESUMEN DE LOS EFECTOS PREVISTOS DE LAS INVERSIONES PREVISTAS SOBRE LA CAPACIDAD INSTALADA

Aquí se cumplimentará el cuadro indicando las capacidades de almacenamiento de materias primas, manipulación (frutas y hortalizas frescas, p.ej.), transformación, envasado y almacenamiento de productos terminados, antes y después de la inversión prevista. Debe indicarse las unidades de medida (Hl., Tm, etc.)

8 – INCIDENCIAS DEL PROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Deben describirse los efectos que la inversión proyectada producen sobre el medio ambiente (agua, suelo, flora, fauna y resto de recursos naturales), ya sean favorables o desfavorables. En el caso de ser desfavorables se describirán las medidas que se pretenden llevar a cabo con el objeto de corregir, minimizar o eliminar los efectos desfavorables de las inversiones sobre el medioambiente. Asimismo, se cumplimentará el cuadro de consumos de agua, energía, residuos generados y volumen de vertidos producidos, antes y después de la inversión, con las unidades de medida expresadas en el cuadro. Se indicará si se tienen o si tras la inversión se van a implantar sistemas de gestión de la calidad y/o de gestión medioambiental (se responderá si o no.)

9- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA MÍNIMA SANITARIA

Debe indicarse el número de Registro Sanitario y el número de Registro de Industrias Agrarias. En el caso de que las instalaciones antes de la inversión no cumplieran la normativa sanitaria vigente se describirán las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la adaptación a la normativa sanitaria vigente.

10- PARTICIPACIÓN DEL PRODUCTOR DE BASE EN LAS VENTAJAS DE LA INVERSIÓN

Se debe demostrar la participación de los productores de base (agricultores y ganaderos) en las ventajas económicas que se deriven de la concesión de ayudas a la industria agroalimentaria. Para acreditarlo se señalan de manera indicativa, no exhaustiva algunas maneras de hacerlo: - Contratos, a corto o a largo plazo, vinculante, establecidos entre agricultores e industriales. - Contratos homologados por la Administración. - Compromisos de adquisición de materia prima. - Acuerdos interprofesionales. - Declaraciones de interés de organizaciones profesionales sobre esta cuestión. - Declaraciones análogas de Ayuntamientos. - Relaciones de proveedores habituales. Debe establecerse en nº de productores que se benefician. En Cooperativas agrarias se asimilará al nº de socios.

11- DATOS DE EMPLEO

Se cumplimentará este apartado atendiendo a las siguientes reglas :

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a) Se refiere al empleo global de la empresa, si esta tiene más de un centro productivo o más

de una actividad también se computan los puestos de trabajo que en esos casos existan o vayan a existir.

b) El computo de los puestos de trabajo se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto. A estos efectos, se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa, socios trabajadores y trabajadores autónomos comparado con el nivel máximo de plantilla indefinida con que contase la empresa en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

De acuerdo con este criterio, en el apartado correspondiente a ANTES DE LA INVERSIÓN se transcribirán los datos que figuren en la vida laboral de la empresa que se deberá de aportar junto con la solicitud. Estos datos se referirán a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La vida laboral, como máximo, se admitirá si se refiere a no más de 30 días a contar desde dicha fecha de solicitud siempre que no se hubieran producido modificaciones con respecto a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el apartado correspondiente a DESPUÉS DE LA INVERSIÓN se reflejaran los puestos reales que tenga previsto tener la empresa en la fecha prevista de la presentación de la solicitud del cobro de la subvención que, en su caso, se conceda.

c) Dentro de los autónomos se podrán computar : Si se trata de personas físicas, a los propios solicitantes y otras personas que la normativa de la Seguridad Social exija o faculte para estar dentro de este régimen. Si se trata de personas jurídicas, a los representantes, administradores o socios trabajadores de la misma. Si se trata de Comunidades de Bienes, a los socios comuneros.

d) En el caso de que el incremento de empleo se materialice en trabajadores fijos discontinuos, en el apartado de “OBSERVACIONES AL EMPLEO”, se deberá especificar expresamente la duración de cada uno de los contratos de los trabajadores contratados y si estos contratos son a jornada completa o parcial.

e) Además de para lo indicado anteriormente, el cuadro “ OBSERVACIONES AL EMPLEO ” se utilizará para aclarar o explicar situaciones especiales que se produzcan; por ejemplo, si la empresa tuviese más de una actividad o más de un centro productivo se deberá diferenciar los trabajadores existentes en cada caso.

12 – MEMORIA ECONÓMICA

Se explicarán brevemente los resultados de la cuenta de explotación del ejercicio cerrado inmediatamente anterior a la inversión y el resultado esperado una vez realizada la inversión. Si la empresa es de nueva creación la columna “ANTES DE LA INVERSIÓN” de la cuenta de explotación deberá inutilizarse señalándola con un trazo.

13 – PLAN FINANCIERO

Se cumplimentará este cuadro atendiendo a las siguientes reglas :

En Recursos Propios se indicará el porcentaje del proyecto que el solicitante va a financiar sin ningún tipo de ayuda, este porcentaje nunca será inferior al 25% de la inversión total para la que se solicita la ayuda.

En Subvenciones Directas tendremos en cuenta lo siguiente :

En la fila de Incentivos Extremeños Agroindustriales el porcentaje indicado

será la subvención que desee percibir el solicitante ( como máximo será el 50 %).

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En las filas que aparecen debajo de Otras Subvenciones Públicas, en su caso, se

especificarán de igual modo el tipo de ayuda y el porcentaje de subvención que se haya/n solicitado/concedido.

En Préstamos Subvencionados se indicará el porcentaje de la inversión que se

financiará a través de un crédito subsidiado. Como máximo se indicara un porcentaje que sumado a los anteriores de el 100 % de la inversión total para la que se solicita la ayuda.

En cualquier caso la empresa deberá manifestar si ha solicitado, o va a solicitar, un

crédito subsidiado del 75 % de la inversión proyectada de acuerdo con la normativa establecida al respecto.

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ANEXO III MÓDULOS LIMITATIVOS

PANELES. Panel frigorífico aislante autoportante constituido por sándwich con láminas externas de acero prelacado.

- En paramentos verticales:

Hasta 60 mm. ........................................................ 35 €/m Desde 61-80 mm ................................................... 40 €/m Desde 81-100 mm ................................................. 45 €/m Desde 101-120 mm ............................................... 50 €/m Desde 121-140 mm ............................................... 55 €/m Desde 141-180 mm. .............................................. 60 €/m Mayor de 181 mm .................................................. 70 €/m

- En cubierta ................................................................. 25 €/m*

INSTALACIONES DE PLANTAS DE CURADO DE TABACO. Instalaciones de planta de curado, selección y envasado de tabaco que utilicen energías renovables:

2,5 €/Kilo de tabaco curado FERMENTADOTES de 16.000 Lts. de capacidad de fibra de vidrio:

Hasta 40 unidades . .................................. 2.200 €/unidad A partir de 41 unidades . ........................... 2.000 €/unidad

PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA. En función de la inversión subvencionable se establecen los siguientes tramos:

Los primeros 150.000 euros ........................................ 8% A partir de 150.000 y hasta 300.000 euros ................. 6% A partir de 300.000 y hasta 600.000 euros ................ 5% A partir de 600.000 y hasta 1.000.000 euros ............. 3% A partir de 1.000.000 y hasta 2.000.000 euros ........... 2% A partir de 2.000.000 euros . ....................................... 1%

IMPERMEABILIZACIÓN DE BALSAS.

Realizadas con lámina de polietileno de alta densidad de 1,5 mm ................. 4,75 €/m CARRETILLA ELEVADORA.

Carretilla elevadora de 2.000 Kgrs. ........ 20.000 €/unidad

Inversión hasta Módulo máximo Resto de inversión hasta

Porcentaje %

50.000 4.000,00 100.000,00 8 100.000,00 8.000,00 200.000,00 7 200.000,00 15.000,00 400.000,00 5 400.000,00 35.000,00 700.000,00 3 700.000,00 44.000,00 1.000.000,00 2

1.000.000,00 50.000,00 2.000.000,00 1 2.000.000,00 60.000,00 20.000.000,00 0,5

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ANEXO IV

SECTORES PRIORITARIOS

1. Aceite de oliva virgen. Inversiones en líneas de limpieza y lavado de aceituna. Sistemas continuos de aceite de oliva en dos fases. Envasadoras de aceite de oliva virgen en almazaras o en cooperativas agrarias de comercialización. Balsas de evaporación de alpechines, secaderos de alperujos y otros sistemas para la eliminación o aprovechamiento de subproductos.

2. Aceituna de mesa. Líneas de selección, calibrado, desrabado y deshuesado.

Líneas de pasteurización, esterilización y envasado. 3. Centrales hortofrutícolas. Instalaciones para la conservación frigorífica y la

mecanización de la clasificación, normalizado y envasado de las producciones hortofrutícolas en cooperativas agrarias.

4. Lácteo. Nueva instalación, modernización y ampliación de industrias de

transformación de lecha de oveja y/o cabra. 5. Transformación de las producciones cárnicas del cerdo ibérico, vacuno y ovino. 6. Transformación del corcho. 7. Primera transformación del tabaco.

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ANEXO V

INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES

EXTREMEÑOS

SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN A.- SOLICITANTE:

EMPRESA:__________________________________________________________________________N.I.F.: _______________________

Dirección:___________________________________________________________Localidad:______________________________________

Código Postal___________________Provincia:_______________________________Teléfono:____________________________________

Representante D:______________________________________________________________________D.N.I.:________________________

Dirección:_________________________________________Localidad:______________________________Teléfono:__________________

Correo electrónico: _______________________________________________________________________________________

B.- DATOS BANCARIOS Y AUTORIZACIÓN PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN:

B.1) DATOS BANCARIOS PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN IBAN:_____________________________________________________________________________ CLAVE

ENTIDAD:_________________________________________________________________________ CLAVE SUCURSAL:_______________________________________________________________________ CLAVE DIGITO DE CONTROL: Nº DE CUENTA

TITULAR DE LA CUENTA: ____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ (Este titular de la cuenta debe coincidir con el beneficiario de la subvención y la cuenta indicada deberá estar dada de alta en el Sistema de Alta a Terceros de la Junta de Extremadura)

B.2) AUTORIZO, CASO DE NO ESTAR DADA DE ALTA LA CUENTA ARRIBA REFERENCIADA EN EL “SISTEMA DE

ALTA A TERCEROS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA”, A QUE EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN SE REALICE EN

CUALQUIER OTRA CUENTA DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA BENEFICIARIA QUE ESTÉ ACTIVA EN DICHO

SISTEMA .

C.- OTROS DATOS COMPLEMENTARIOS:

Fecha de finalización del periodo de vigencia de la concesión de la ayuda: ____/_____/_______-

REGISTRO DE ENTRADA

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D.- OTRAS AYUDAS OFICIALES SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS A LA EMPRESA PARA ESTE PROYECTO. ( Incluidas las subsidiaciones de intereses )

TIPO DE AYUDA ORGANISMO IMPORTE SITUACIÓN ________________ _________________:________ ________________ _______________ ________________ _________________:________ ________________ _______________ ________________ _________________:________ ________________ _______________

En el apartado de SITUACIÓN se debe hacer constar la situación de la ayuda en cuestión diferenciando: 1-Pendiente de solicitar, 2-Solicitada, 3-Concedida y 4-Cobrada. En el caso de tener concedida la ayuda de Reindustrialización (REINDUS) de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo , para el mismo proyecto de inversión, se debe aportar copia de la Resolución de concesión de esta ayuda.

E.- RESUMEN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS

SOLICITADAS JUSTIFICADAS

1. MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO _______________ __________________

2. TRABAJOS DE INGENIERÍA DE PROYECTO

Y DIRECCIÓN DE OBRAS _______________ ___________________

TOTAL PROYECTO DE INVERSIÓN _______________ ___________________

F.- OTRAS JUSTIFICACIONES (para los casos que proceda): CUMPLIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO Y CUMPLIMIENTO DE OTRAS CONDICIONES

HA CREADO al menos el equivalente a 1 puesto de trabajo fijo en la empresa medido en UTA por cada 400.000 € de inversión auxiliable, considerándose el nivel de empleo inicial el nivel medio de empleo durante el último año, teniendo en cuenta, en su caso, el nivel de empleo mínimo que debe cumplir la empresa por compromisos de anteriores expedientes de Incentivos Agroindustriales. En el cuadro adjunto, se indican los trabajadores con los que la empresa cuenta ahora:

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AUTÓNOMOS FIJOS FIJOS DISCONTINUOS (Se utilizarán unidades U.T.A.) TOTAL

EMPLEO ACTUAL

Se ha Implantado y/o se aplican técnicas innovadoras

Se han ejecutado al menos el 20% de inversiones “verdes”, considerando como tales las que pretendan alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 1, apartado 2, letras d) del Decreto 136/2012, de 13 de julio.

Se han ejecutado inversiones en procesos productivos cuya elaboración se realiza bajo una figura de calidad diferenciada (Denominaciones de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida, Producción Ecológica).

G.- AUTORIZACIÓN

OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO AL ÓRGANO INSTRUCTOR DEL

PROCEDIMIENTO

D./Dña.________________________________________________________________, con N.I.F.:_____________________, actuando en su propio nombre o como representante legal de la empresa __________________________________________ ____________________________, con C.I.F. n.º___________________, AUTORIZO a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para, al efecto exclusivo de la tramitación de esta solicitud, recabe de los organismos competentes los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, Estatales y Autonómicas, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y la información sobre movimientos en el Censo de Actividades Económicas.

Fdo.: ________________________________________

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Dirección General de Política Agraria Comunitaria Avenida Luis Ramallo s/n, Mérida. 06800

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La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que la empresa no lo autorice, deberá aportar, junto con esta solicitud, todos los documentos a que se refiere esta autorización.

H.- SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE:

El que suscribe actuando en representación de la empresa titular del expediente de concesión de subvención a la que se refiere la presente solicitud de liquidación SOLICITA que, una vez efectuados los trámites y comprobaciones oportunas le sea liquidada la subvención a fondo perdido que proceda, en base al siguiente resumen:

SOLICITA JUSTIFICA 1. MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO ___________, ____ ___________, _____

2. TRABAJOS DE INGENIERÍA DE PROYECTO

Y DIRECCIÓN DE OBRAS ___________, ____ ___________, _____

3. TOTAL PROYECTO DE INVERSIÓN ___________, ____ ___________, _____ (Se tendrá en cuenta las cifras aquí consignadas a efectos de las posibles reducciones y exclusiones se aplicarían a los gastos no subvencionables que se detecten de acuerdo con los artículos 25 y 29 del Reglamento (CE) nº 65/2011) Y a tal fin DECLARA que:

Se han realizado y pagado las inversiones objeto del expediente de concesión de subvención y se ha mantenido y/o creado empelo conforme a lo indicado en los apartados E y F de la presente solicitud.

La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra

legalizada ante los organismos correspondientes.

Todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces.

Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y, en su caso, del empleo comprometido; durante cinco años contados a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud de liquidación.

Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión de

incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.

En __________________________________, a __________ de ___________________________ de 20__.

(Firma y, en su caso, sello de la empresa)

Fdo.: ___________________________________________________

(NOMBRE Y APELLIDOS DEL/ DE LOS SOLICITANTE/S O REPRESENTANTE/S LEGAL/ES)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN

1. Documentos comunes a todas las solicitudes:

— Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil (en el caso de no haberse aportado con anterioridad o haberse producido modificaciones).

— Relación de todas las facturas que se presentan, diferenciándose las distintas partidas del proyecto de inversión (instalaciones, etc.), y con indicación de: concepto, proveedor, fecha y número de la factura, e importe de la misma, facilitándola, igualmente, en formato digital según el modelo que figura en el Anexo VII segunda parte.

— Facturas en firme y justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas. Las facturas deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.). En cualquier caso siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

— Licencia municipal de apertura del establecimiento o documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente. En el caso de actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, informe o calificación de los Servicios Técnicos Municipales competentes de los Ayuntamientos.

— Fotografías donde se muestre la actividad de la empresa, incluyendo las inversiones subvencionadas, y del cartel anunciador de la subvención concedida.

2. Documentos específicos según el proyecto de inversión:

— En caso de inversiones con una ayuda aprobada igual o superior a 100.000 euros, cuentas justificativas de la inversión verificadas por un Auditor de Cuentas o Sociedad de Auditoria inscrita en el Registro oficial de Auditores Contables. Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— En caso de que en el porcentaje de la ayuda concedida haya sido valorada la generación de el empleo o existan compromisos de expedientes anteriores:

o Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, referido, como mínimo, a los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

o Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

— En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido a un tercero: Documento de cesión otorgado ante

fedatario publico. — En caso de que NO autorice a esta administración a recabar los documentos expresados en el apartado G del modelo de

solicitud de liquidación

o Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias (ante la A.E.A.T. y ante Junta de Extremadura) y frente a la Seguridad Social.

o Si existe compromiso de creación de empleo, vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social

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ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME IDENTIFICACIÓN PRECISA DE LA EMPRESA Nombre o razón social:

Domicilio social:

C.I.F / NIF:

Nombre y cargo del/de los principales directivos (1 ) TIPO DE EMPRESA (véase la nota explicativa en la hoja siguiente) Indíquese con una o varias cruces la situación de la empresa solicitante:

Empresa Autónoma (En este caso, los datos indicados a continuación proceden únicamente de las cuentas de la empresa solicitante. Cumpliméntese únicamente la declaración, sin informaciones complementarias)

Empresa asociada (Cumpliméntese y añádanse cálculo de datos e informaciones complementarias (y, en su caso, fichas suplementarias); a continuación complétese la declaración trasladando el resultado del cálculo al cuadro de abajo.)

Empresa vinculada DATOS PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA DE LA EMPRESA Se calcularán según el artículo 6 del anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. Periodo de referencia (*):

Efectivos (UTA) Volumen de negocios (**) Balance general (**) (*) Todos los datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero. (**) en miles de euros. Importe: Hay un cambio de datos con respecto al ejercicio contable anterior que podría acarrear el cambio de categoría de la empresa solicitante (microempresa, pequeña, mediana o gran empresa)

No SI (en este caso, cumpliméntese y añádase una declaración relativa al ejercicio anterior (2)

Firma Nombre y cargo del firmante, facultado para representar a la empresa:

Declaro que la presente declaración y sus posibles informaciones complementarias son exactas. En ,el

Firma:

(1) Presidente, director general o equivalente. (2) Apartado 2 del artículo 4 de la definición contenida en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22308

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NOTA EXPLICATIVA RELATIVA A LOS TIPOS DE EMPRESAS CONSIDERADOS PARA CALCULAR LOS EFECTIVOS Y LOS IMPORTES FINANCIEROS I. TIPOS DE EMPRESAS La definición de PYME (1) distingue tres tipos de empresa en función del tipo de relación que mantiene con otras empresas respecto a participación en el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante (2). Tipo 1: empresa autónoma Es con diferencia el caso más frecuente. Abarca todas las empresas que no pertenecen a ninguno de los otros dos tipos (asociadas o vinculadas). La empresa solicitante es autónoma si:

- No posee una participación igual o superior al 25% (3) en otra empresa. - El 25% (3) o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo público ni

de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos, salvo determinadas excepciones (4).

- Y no elabora cuentas consolidadas ni está incluida en las cuentas de una empresa que elabore cuentas consolidadas, y por tanto no es una empresa vinculada (5).

Tipo 2: empresa asociada Este tipo está constituido por las empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra. Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí. La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:

- Posee una participación comprendida entre el 25% (3) y el 50% (3) de dicha empresa. - O si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25% (3) y el 50% (3) de la

empresa solicitante. - Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por

consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella (5).

Tipo 3: empresa vinculada Este tipo corresponde a la situación económica de las empresas que forman parte de un grupo que controla, directa o indirectamente, la mayoría de su capital o derechos de voto (aunque sea a través de acuerdos o de personas físicas accionistas), o que puede ejercer una influencia dominante sobre la empresa. Son casos menos habituales que en general se diferencian claramente de los dos tipos anteriores. Para evitar dificultades de interpretación a las empresas, la Comisión Europea ha definido este tipo de empresas utilizando, cuando se adapten al objeto de la definición, las condiciones incluidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (6), que se aplica desde hace años. Por lo tanto, una empresa sabe, por lo general, de forma inmediata si está vinculada, en tanto que ya está sujeta a la obligación de elaborar cuentas consolidadas en virtud de dicha Directiva o está incluida por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a elaborar cuentas consolidadas. Los dos únicos casos, aunque poco frecuentes, en los cuales una empresa puede considerarse vinculada sin estar obligada a elaborar cuentas consolidadas se describen en los dos primeros guiones de la nota nº 5 al final de la presente nota explicativa. En este caso, la empresa debe verificar si cumple alguna de las condiciones especificadas en el apartado 3 del artículo 3 de la Definición. II. LOS EFECTIVOS Y UNIDADES DE TRABAJO ANUAL (7) Los efectivos de una empresa corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA)

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¿Quiénes se incluyen en los efectivos?

- los asalariados de la empresa. - las personas que trabajan para la empresa que mantengan una relación de subordinación con la

misma y estén asimiladas a los asalariados con arreglo a la legislación nacional, - los propietarios que dirigen su empresa. - los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por

parte de la empresa. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. MODO DE CALCULAR LOS EFECTIVOS Una UTA corresponde a una persona que haya trabajado en la empresa o por cuenta de la misma a jornada completa durante todo el año de que se trate. Los efectivos se contabilizan en UTA. El trabajo de las personas que no hayan trabajado todo el año o lo hayan hecho a tiempo parcial, independientemente de su duración, así como el trabajo estacional, se contabiliza en fracciones de UTA. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales. (1) En el presente texto, el término “definición” se refiere al anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión,

sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. (2) Artículo 3 de la definición. (3) En términos de participación de capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes.

A dicho porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa vinculada a la empresa accionista posea sobre la empresa en cuestión (apartado 2 del artículo 3 de la definición).

(4) Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma aunque se alcance o se supere este límite del 25% cuando corresponda a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa solicitante);

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de

personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angel) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos; c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional. (Segundo párrafo del apartado 2

del artículo 3 de la definición). (5) Si el domicilio social de la empresa está ubicado en un Estado que ha previsto una excepción a la obligación de

elaborar dichas cuentas con arreglo a la séptima Directiva 83/349/CEE, la empresa debe verificar específicamente que no cumple ninguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.

- En algunos casos poco frecuentes, una empresa puede estar vinculada a otra a través de una persona

o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo (apartado 3 del artículo 3 de la definición).

- A la inversa, puede darse el caso, muy poco habitual, de que una empresa elabore voluntariamente cuentas consolidadas sin estar sujeta a ello según la séptima Directiva. En este caso hipotético, la empresa no está necesariamente vinculada y puede considerarse sólo asociada.

Para determinar si una empresa está vinculada o no, debe verificarse, para cada una de las tres situaciones mencionadas, si cumple alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición, en su caso a través de una persona o grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo.

(6) (DO L 193 de 18.7.1983, p. l. cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).

(7) Artículo 5 de la definición. Contenida en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la

definición de pequeñas y medianas empresas.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22310

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CÁLCULO DE DATOS E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS EN EL CASO DE UNA EMPRESA ASOCIADA O VINCULADA. Informaciones complementarias que han de adjuntarse a la Declaración relativa a la condición de PYME, según proceda:

- Información A, si la empresa tiene una o varias empresas asociadas (y, en su caso, fichas

suplementarias). - Información B, si la empresa tiene una o varias empresas vinculadas (y, en su caso, fichas

suplementarias). Cálculo de los datos de una empresa vinculada o asociada (1) (véase nota explicativa)

Periodo de referencia (2) Efectivos (UTA) Volumen de negocios (*) Balance general (*)

1. Datos (2) de la empresa solicitante o bien de las cuentas consolidadas (datos del cuadro B1 de la Información B) (3)

2. Datos (2) agregados proporcionalmente de todas las (posibles) empresas asociadas (datos del cuadro A de la Información A)

3. Suma de los datos (2) de todas las (posibles) empresas vinculadas no incluidas por consolidación en la línea 1 (datos del cuadro B2 de la Información B)

Total

(*) En miles de euros.

(1) Apartados 2 y 3 del artículo 6 de la definición. (2) Todos los datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con

carácter anual. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizará datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero (artículo 4 de la definición).

(3) Los datos de la empresa, incluidos los efectivos, se determinan con arreglo a las cuentas y demás datos de la empresa o, en su caso, de las cuentas consolidadas de la empresa o las cuentas consolidadas en las que está incluida por consolidación.

Los resultados de la línea “Total” han de trasladarse al cuadro destinado a los datos para determinar la categoría de empresa de la Declaración relativa a la condición de PYME.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22311

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INFORMACIÓN A. Empresa del Tipo Asociada

Para cada empresa para la que se cumplimente una “ficha de asociación” (una ficha para cada empresa asociada a la empresa solicitante y para las empresas asociadas a las posibles empresas vinculadas cuyos datos aún no se hayan recogido en las cuentas consolidadas (1)), los datos del “cuadro de asociación” de que se trate se trasladarán al cuadro recapitulativo siguiente:

Cuadro A

Empresa asociada (complétese

con el nombre y la identificación)

Efectivos (UTA)

Volumen de negocios (*) Balance general (*)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

Total (*) En miles de euros. En caso necesario, añádanse páginas o amplíese el cuadro

Recuerde: Estos datos son el resultado de un cálculo proporcional efectuado en la “ficha de asociación” cumplimentada para cada empresa asociada directa o indirecta. Los datos indicados en la línea “Total” del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 2 (relativa a las empresas asociadas) del cuadro del Cálculo (en caso de empresa asociada o vinculada) que se añade a la Declaración de PYME . (1) Si los datos relativos a una empresa se recogen en las cuentas consolidadas en un porcentaje inferior al determinado en el apartado 2 del artículo 6, es conveniente, no obstante, aplicar el porcentaje que se determina en dicho artículo (segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición).

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FICHA DE ASOCIACIÓN

I. IDENTIFICACIÓN PRECISA Nombre o razón social:

Domicilio social:

CIF./NIF: Nombre y cargo del/ de los principales directivos (1)

II. DATOS BRUTOS DE DICHA EMPRESA ASOCIADA. Periodo de referencia: Efectivos (UTA)

Volumen de negocios (* Balance general (*)

Datos brutos

(*) En miles de euros Recuerde: Estos datos brutos son el resultado de las cuentas y demás datos de la empresa asociada, en su caso consolidados, a los que se añade el 100% de los datos de las empresas vinculadas a la misma, salvo si los datos de dichas empresas ya están incluidos por consolidación en la contabilidad de la empresa asociada (2). Si resulta necesario, añádanse “fichas de vinculación” para las empresas vinculadas no incluidas por consolidación. III. CÁLCULO PROPORCIONAL a) Indíquese exactamente el porcentaje de participación (3) que posee la empresa declarante (o la

empresa vinculada a través de la que se establece la relación con la empresa asociada) en la empresa asociada objeto de la presente ficha.

Indíquese el porcentaje de participación que posee la empresa asociada objeto de la presente ficha en la empresa declarante (o en la empresa vinculada).

b) Selecciónese el mayor de ambos porcentajes y aplíquese a los datos brutos indicados en el cuadro

anterior. Trasládense los resultados de dicho cálculo proporcional al cuadro siguiente:

“Cuadro de asociación”

Porcentaje: Efectivos (UTA) Volumen de negocios (*) Balance general (*)

Resultados proporcionales

(*) En miles de euros

Estos datos deben trasladarse al Cuadro A de la Información A.

(1) Presidente, director general o equivalente. (2) Primer párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición. (3) Por lo que respecta a participación en el capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el

mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje debe añadírsele el porcentaje de participación que cualquier empresa vinculada posea de la empresa en cuestión (primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición)

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INFORMACIÓN B. Empresas vinculadas 1. DETERMINAR EL CASO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA EMPRESA SOLICITANTE Caso 1: La empresa solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada (Cuadro B1)

Caso 2: La empresa solicitante o una o varias empresas vinculadas no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación (Cuadro B2)

Nota importante: Los datos de las empresas vinculadas a la empresa solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos, en su caso consolidados. A estos datos se agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas empresas vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posterior a la de la empresa solicitante, en caso de que no estén ya incluidas por consolidación (1)

2. MÉTODOS DE CÁLCULO PARA CADA CASO

En el caso 1: Las cuentas consolidadas sirven de base de cálculo. Cumpliméntese a continuación el Cuadro B1

Cuadro B1 Efectivos (UTA) (a) Volumen de negocios (b) Balance general (b)

Total (a) Cuando en las cuentas consolidadas no figuren los efectivos, el cálculo del mismo se realizará mediante la suma de los efectivos de todas las empresas a las que esté vinculada. (b) En miles de euros Los datos indicados en la línea “Total” del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 1 del cuadro del Cálculo (en caso de empresa asociada o vinculada) que se añade a la Declaración de PYME.

Identificación de las empresas incluidas por consolidación Empresa vinculada

(nombre/identificación) Domicilio social Nº de registro o del IVA (c) Nombre y cargo del/de los principales

directivos (d) A.

B.

C.

D.

E.

(c) Lo determinarán los Estados Miembros según sus necesidades. (d) Presidente, director general o equivalente. Nota importante: Las empresas asociadas a una empresa vinculada de este tipo que no estén ya incluidas por consolidación se tratarán como socios directivos de la empresa solicitante. Por consiguiente, en la Información A deberán añadirse sus datos y una “ficha de asociación”.

En el caso 2: Rellénese una “ficha de vinculación” por cada empresa vinculada (incluidas las vinculaciones a través de otras empresas vinculadas) y procédase mediante simple suma de las cuentas de todas las empresas vinculadas cumplimentando el Cuadro B2 siguiente.

Cuadro B2 Empresa nº Efectivos (UTA) Volumen de negocios (f) Balance general (f) 1.(e) 2.(e) 3.(e) 4.(e) 5.(e)

Total (e) Añádase una “ficha de vinculación” por empresa. (f) En miles de euros. Los datos indicados en la línea “Total” del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 3 (relativa a las empresas vinculadas) del cuadro del Cálculo (en caso de empresa asociada o vinculada) que se añade a la Declaración de PYME. (1) Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6 de la definición.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22314

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FICHA DE VINCULACIÓN

(SOLAMENTE PARA CADA EMPRESA VINCULADA NO INCLUIDA POR CONSOLIDACIÓN) 1. Identificación precisa de la empresa Nombre o razón social:

Domicilio social:

C.I.F. / NIF.:

Nombre y cargo del/de los principales directivos (1) : 2. Datos relativos a esta empresa

Periodo de referencia:

Efectivos (UTA) Volumen de negocios(*) Balance general (*)

Total

(*) En miles de euros Estos datos deberán trasladarse al Cuadro B2 de la Información B. Nota importante: Los datos de las empresas vinculadas a la empresa solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos, en su caso consolidados. A estos datos se agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas empresas vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posteriormente a la de la empresa, en caso de que no estén ya incluidas en las cuentas consolidadas (2). Las empresas asociadas de este tipo deberán tratarse como socios directivos de la empresa solicitante. Por consiguiente, en la Información A deberán añadirse sus datos en una “ficha de asociación”.

(1) Presidente, director general o equivalente. (2) Apartado 2 del artículo 4 de la definición contenida en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la

Comisión

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22315

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ANEXO VII

INFORME ESPECIAL DE CERTIFICACIÓN DE INVERSIONES

A la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. 1. Hemos procedido a la actuación profesional que resulta del presente documento a requerimiento de D. (nombre del representante de la empresa con poderes suficientes para este requerimiento) con NIF_____________en calidad de ________________ (representante, gerente, consejero delegado, etc) de la empresa_____________________ (empresa titular del expediente de subvención) con domicilio social en ___________________ (calle y localidad). 2. Por el mandato recibido, se solicita certificación en la que se manifieste evidencia suficiente de que la empresa _____________________________ (empresa titular del expediente de subvención) ha realizado las inversiones relacionadas en el Anexo A previstas en el expediente de Incentivos Extremeños Industriales con el número ___________ (indicar número del expediente) en la localidad de ___________________ (localidad y provincia), al amparo del Decreto __________________________, todo ello para su presentación ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. 3. Nuestra actuación profesional ha consistido en la verificación de los siguientes procedimientos:

a) Comprobación in situ de las inversiones realizadas mediante levantamiento de acta de comprobación.

b) Examen de las facturas y justificantes de pago de la inversión realizada por la empresa _____________________ (empresa titular del expediente de subvención) entre las fechas ____________________ (fecha primera relativa a la de presentación de la solicitud de subvención y la segunda referente a la de la última factura que complete las inversiones, o como máximo, fecha del periodo de vigencia; si existieses facturas cuyas fechas sean posteriores al periodo de vigencia se incluirán las mismas en el presente informe en un segundo Anexo con el mismo formato que el Anexo A) Nota: si el Informe Especial de Certificación de Inversiones correspondientes a una segunda liquidación, la primera fecha del segundo Informe corresponderá al día siguiente de la segunda fecha del primero.

c) Verificación de la contabilización de la inversión en los registros de la empresa titular. 4. Como resultado de la revisión que hemos efectuado de la documentación aportada por la Empresa _____________________ (empresa titular del expediente de subvención) CERTIFICAMOS que;

a) Se han examinado las facturas relacionadas en el Anexo A, por un valor sin I.V.A de ________________________________ (importe real en euros) y las mismas corresponden a la inversión realizada.

b) Las inversiones realizadas han sido satisfechas por los importes reflejados en el Anexo

A, incluido el I.V.A., de acuerdo con las condiciones de pago pactadas con los proveedores de los bienes objeto de inversión. En este sentido se hacen las siguientes consideraciones (indicar , si corresponde consideraciones y observaciones relevantes respecto a incidencias apreciadas en la actuación) _____________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22316

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___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) Desde el DD/MM/AA hasta el DD/MM/AA (las mismas fechas que se recogen en el

punto 3.a de este modelo) las inversiones que se han realizado se muestran en el siguiente detalle:

Inversión realizada (sin IVA)

Pagos realizados vencidos

Pagos Pendientes (*) (1)

Instalaciones

Equip. Bienes de equipo

Otras inversiones

Ingeniería y D. Técnica

TOTAL INVERSIONES

(*) I.V.A. incluido.

(1) Los pagos pendientes se referirán a la fecha de emisión del presente informe especial de certificación de inversiones.

5. En las facturas de inversión que se recogen en el Anexo A, no se han tenido en cuenta aquellas relativas a mantenimiento y/o reparaciones, dado que estas no son subvencionables. 6. Para llevar a cabo el presente informe se ha verificado que la justificación de las inversiones realizadas se ajusta a lo dispuesto en el Decreto _____________________________________ 7. Este informe especial de certificación de inversiones se emite exclusivamente para acreditar las inversiones realizadas por la empresa __________________________________________ (empresa titular del expediente de subvención) ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, según el expediente nº __________________ y no debe utilizarse para ninguna otra finalidad.

_________________________________________________________________ Lugar, fecha y firma

Fdo: ___________________________________ (nombre y apellidos del Auditor y sello)

Nº de inscripción en el R.O.A.C._____________________________

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ANEXO VII (SEGUNDA PARTE) ANEXO A

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE INVERSIÓN

EMPRESA:

Datos de la factura

Fecha Número Nombre proveedor concepto Base

(1) Total

(2)

Forma de pago

Forma de pago

(3)

Vencido (4)

Importe (5)

Pagado (6)

Pte. de pago (7)

Todos los importes se indicarán en Euros.

(1) Importe correspondiente a la base de la factura, sin IVA. (2) Importe correspondiente al total de la factura, sin IVA. (3) Tipo de documento de pago: recibo (REC), letra (LET), contado (CON), etc. (4) Fecha del vencimiento del documento de pago. (5) Importe del documento de pago. (6) Pagado: indicar el importe del documento si ya ha sido cargado, referido a la fecha de emisión del

informe especial. (7) Pendiente de pago: indicar el importe del documento si aún no ha sido cargado, referido a la

fecha de emisión del informe especial. Se harán tantos Anexos A como capítulos de inversión (obra civil, bienes de equipo, instalaciones, etc). Estos Anexos serán sellados y firmados por el Auditor.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22318

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

ORDEN de 2 de julio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria desubvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad enCentros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadurapara el ejercicio 2014-2015. (2014050168)

El Decreto 106/2013, de 25 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones pa-ra el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 10 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las sub-venciones establecidas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abier-ta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de mar-zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de unasubvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incor-poración al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inser-ción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y laimposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en laconcesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante con-vocatoria publica aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo, Mujer y PolíticasSociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 106/2013, de 25 de junio modifi-cado por el Decreto 124/2014, de 24 de junio se procede al dictado de la presente orden porla que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho de-creto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas sub-venciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio2014-2015 de las subvenciones previstas en los Programas I y II del Decreto 106/2013,de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones parael fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo dela Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125, de 1 de julio), modificado porel Decreto 124/2014, de 24 de junio (DOE 124 de 30 de junio de 2014).

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22319

2. El número máximo de contrataciones subvencionadas, al amparo del Programa I, será de10, por Centro Especial de Empleo solicitante.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, podránser beneficiarios de las ayudas reguladas en el mismo, los Centros Especiales de Empleoque hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales deEmpleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos enalguna causa de descalificación.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberánhacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como elimporte de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consi-deración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apo-derado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa medianteconvocatoria abierta.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documen-tación.

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se-rá de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo estable-cido en el artículo 9 del Decreto 106/2013, de 25 de junio.

Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la con-vocatoria, en los siguientes plazos:

a. Para las ayudas establecidas en el Programa I en el plazo de un mes desde la fecha deinicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso.

b. Para las ayudas establecidas en el Programa II en el plazo de dos meses a contar desdeel día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, lassolicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I es-tablecido a tal efecto para cada programa “Solicitud de subvención”, debidamente sellada, fir-mada por el representante legal del Centro Especial de Empleo y cumplimentada en todos susextremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la páginawww.extremaduratrabaja.es. La solicitud vendrá acompañada de la documentación que se re-laciona a continuación:

PROGRAMA I:

a. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o setrate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus da-

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tos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solici-tud del Programa I. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF dela entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla men-cionada.

b. En caso de persona jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del docu-mento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastantea-do, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Pú-blico de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el em-presario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extreme-ño Público de Empleo.

d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida labo-ral de cada trabajador contratado. No será necesario aportar este documento en el casode que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo co-rrespondiente, mediante la firma del Anexo VI “Datos de los trabajadores contratados” delPrograma I, debidamente cumplimentado.

e. Anexo III del Programa I, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”,debidamente cumplimentado.

f. Anexo IV del Programa I, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para ob-tener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

g. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empre-sas, Anexo V del Programa I, “Declaración expresa y responsable para las sociedades ci-viles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas”, debidamente cumpli-mentado.

h. Anexo VI del Programa I “Datos de los trabajadores contratados”.

i. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida labo-ral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contrataciónpor la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidaden Extremadura.

j. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores obje-to de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por elórgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General dederechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real De-creto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documen-to en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al or-ganismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI del Programa I “Datos de lostrabajadores contratados”.

Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impi-dan a la Administración obtener la información quedara obligado a aportar dicha docu-mentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos caso en que

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haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura”.

k. Fotocopia compulsada de las facturas en firme y documentación acreditativa de la reali-zación de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.

l. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias yfrente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente suconsentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en elapartado 4 del artículo 8 del Decreto 106/2013, de 25 de junio.

m. Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el casode no estar dado de alta en dicho Subsistema.

n. Relación nominal de los trabajadores de la plantilla del Centro Especial de Empleo, segúnAnexo VII del Programa I.

o. Memoria económica, técnica y financiera en la que se justifique el proyecto objeto de sub-vención debidamente sellada y firmada por el representante legal del centro especial deempleo.

PROGRAMA II:

1. El primer mes de la solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 siguiente, debe-rán presentarse:

a. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de em-presas, Anexo V del Programa II, “Declaración expresa y responsable para las socie-dades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas”, debidamentecumplimentado. Será necesaria su aportación cada vez que hubiera modificaciones endichas entidades.

b. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Pú-blico de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que elempresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Ex-tremeño Público de Empleo.

c. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores ob-jeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitidopor el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la LeyGeneral de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aproba-do por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario apor-tar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano ges-tor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII delPrograma II “Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud”.

Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas queimpidan a la Administración obtener la información quedara obligado a aportar dichadocumentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos casosen que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Co-munidad Autónoma de Extremadura.

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d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida la-boral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportareste documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitar-los al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II“Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud”, debidamente cum-plimentado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato dedicho trabajador en el Centro Especial de Empleo.

e. Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el ca-so de no estar dado de alta en dicho Subsistema.

2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención:

a. Fotocopia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante laAdministración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder nota-rial de representación), en los supuestos de cambio de dicha representación legal.

b. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributariasy frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamentesu consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se estableceen el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 106/2013, de 25 de junio.

c. Anexo III del Programa II, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitan-te”, debidamente cumplimentado.

d. Anexo IV del Programa II, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos paraobtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

e. Relación de plantilla de trabajadores discapacitados del CEE, con indicación de aque-llos por los que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modeloAnexo VI del Programa II, sellado por el CEE y firmado por el representante legal delmismo.

f. Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debida-mente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.

g. Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por laentidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, segúnla modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuen-ta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concep-to. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico”.

h. Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en elcódigo de cuenta cotización referidos a los trabajadores objeto de subvención:

1. Modelos de documentos (TC1) del mes objeto de solicitud, así como fotocopias com-pulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

2. Modelos de documentos (TC2) del mes objeto de solicitud.

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i. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por algu-na de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentaciónjustificativa de dicha circunstancia.

j. En el caso de que durante el mes objeto de solicitud, se produjeran variaciones de si-tuación o bajas definitivas en la relación contractual, informe original, expedido por laTesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el quese solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que eltrabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, me-diante la firma del Anexo VIII del Programa II “Datos de los trabajadores contratadosen el mes de la solicitud”, debidamente cumplimentado.”

k. Relación de contratos concertados, prorrogados o extinguidos en el mes por el que sesolicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo,según Anexo VII del Programa II.

3. En los casos de nueva contratación, será necesario aportar además de la relacionada enel apartado anterior la siguiente:

a. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Pú-blico de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que elempresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Ex-tremeño Público de Empleo.

b. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores ob-jeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitidopor el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la LeyGeneral de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aproba-do por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario apor-tar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano ges-tor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII delPrograma II “Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud”, debida-mente cumplimentado. Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen di-ficultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedara obli-gado a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de seraportado, en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado enla Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida la-boral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportareste documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitar-los al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II“Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud”, debidamente cumpli-mentado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de di-cho trabajador en el centro.

4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán, acompañar la si-guiente documentación:

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a. Relación de plantilla de trabajadores discapacitados del CEE, con indicación de aque-llos por los que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modeloAnexo VI del programa II, sellado por el CEE y firmado por el representante legal delmismo.

b. Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en elcódigo de cuenta cotización referidos a los trabajadores objeto de subvención:

1. Modelos de documentos (TC1) del mes objeto de solicitud, así como fotocopias com-pulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

2. Modelos de documentos (TC2) del mes objeto de solicitud.

c. Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debida-mente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.

d. Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por laentidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, segúnla modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuen-ta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concep-to. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo,o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 dediciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Ad minis tra ciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supo-ne la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obli-gaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desis-tir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 4. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspondeal Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del ServicioExtremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones esti-me necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en vir-tud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver losprocedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente ordencorresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extreme-ño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación delas técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamientojurídico.

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3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, acontar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al in-teresado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artículo 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución, que no pone fin ala vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Conseje-ría competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente aaquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del díasiguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 5. Financiación.

El importe total de la convocatoria asciende a 5.745.000,00 €, con cargo a las aplicacionespresupuestarias y proyectos de gastos siguientes:

— Ejercicio 2014:

Programa II: Dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presu-puestaria 1440242A47000, CP Integración laboral de discapacitados (200914006001000),con fuente de financiación Transferencias del Estado.

Programa I: Doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuesta-ria 1440242A77000, CP Integración laboral de discapacitados (200914006001000), confuente de financiación Transferencias del Estado.

— Ejercicio 2015:

Programa II: Tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presu-puestaria 1440242A47000, CP Integración laboral de discapacitados (200914006001000),con fuente de financiación Transferencias del Estado.

Programa I: Quinientos cuarenta y cinco mil euros (545.000,00 €.), con cargo a la apli-cación presupuestaria 1440242A77000, CP Integración laboral de discapacitados(200914006001000), con fuente de financiación Transferencias del Estado.

La convocatoria será cofinanciada por el Fondo Social Europeo con un porcentaje del 80 %,para el objetivo de convergencia, en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Em-pleo” de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal para el periodo 2007-2013,2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igual-dad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y pre-ventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europeade 14 de diciembre de 2007.

Dicha condición supone, la aceptación por parte del beneficiario de ser incluido en las listaspúblicas que se recogen en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento CE 1828/2006,de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L371, de 27 de diciembre).

La cuantía total podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De pro-ducirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procedersea efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el

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plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competen-te en materia de empleo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extrema-dura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes poste-riormente presentadas.

La cuantía de financiación que se destine a las ayudas reguladas en la presente convocatoriaquedará condicionada a la distribución territorial que para la Comunidad Autónoma de Extre-madura se realice por la Administración del Estado, tanto por consignación inicial de cuantí-as, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

Disposición Adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la mis-ma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que seestablecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de perso-nas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extre-madura.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en los preceptos de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, enla Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en el Decreto125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitaciónadministrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Ex-tremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Pú-blico de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución dela presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud delo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha pu-blicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y PolíticasSociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio deque los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Mérida, a 2 de julio de 2014.

La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

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Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO I PROGRAMA I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROYECTO GENERADOR DE EMPLEO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

(Decreto106/2013, 25 de junio) Número de Expediente

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre, si es persona física):

NIF: Tfno: Fax:

Domicilio: (vía, n.º, piso...)

CP: Localidad: Provincia: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

Destinatario:

Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...):

CP Localidad: Provincia: REPRESENTANTE LEGAL:

Teléfono contacto Apellidos Nombre NIF

DATOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD Tipo de actividad: N.º Epígrafe IAE:

Domicilio del centro de trabajo dónde presta sus servicios el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención (vía, n.º, piso....):

CP: Localidad: Provincia:

CONTRATACIONES SOLICITADAS E INVERSIÓN REALIZADA

TIPO DE CONTRATACIONES NÚMERO CONTRATOS CONTRATACIONES INDEFINIDAS INICIALES

TRANSFORMACIÓN CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

CONCEPTO INVERSIÓN REALIZADA IMPORTE

1. DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO: Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes: a) Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria , a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma. b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en Orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas. Por todo ello, SOLICITO subvención por la contratación de parados de larga duración, firmando la presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la misma.

Autorizaciones

Autorizo al SEXPE a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos. (DEHESA) Autorizo al SEXPE a solicitar y recabar la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención.

En ________________________, a_______de__________________de 20__

Fdo. _____________________________________ (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)

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Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO II PROGRAMA I

DOCUMENTACIÓN APORTADA

(Decreto106/2013, de 25 de junio)

1. Copia compulsada del D.N.I, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

2. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

3. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda a fecha de realización de las contrataciones, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

4. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

5. Anexo III, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.

6. Anexo IV, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

7. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, Anexo V, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado.

8. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.

9. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

10. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO VI “Datos de los trabajadores contratados”, debidamente cumplimentado.

11. Anexo VI “Datos de los trabajadores contratados.

12. Anexo VII: Certificación de la relación nominal de los trabajadores de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

13. Fotocopia compulsada de las facturas en firme de la inversión realizada, así como los documentos acreditativos del pago material de dicha inversión.

14. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad de los trabajadores contratados objeto de solicitud de subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO VI “Datos de los trabajadores contratados”, debidamente cumplimentado.

15. Memoria económica, técnica y financiera en la que se justifica el proyecto objeto des solicitud de subvención debidamente firmada por el Representante legal del Centro Especial de Empleo.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22329

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO III PROGRAMA I

DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, (En aplicación de lo establecido en el Decreto 106/2013, de 25 de junio)

D./Dña._____________________________________________________________con NIF______________________, domicilio a efectos de notificaciones en

C/_______________________________________________, n.º_________Localidad______________________________________, C. Postal _______________,

representante legal de la entidad_________________________________________________________________.

Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:

1. Que no ha sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, en los supuestos contemplados en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Que la entidad : (SEÑALAR LO QUE PROCEDA)

No ha solicitado o recibido otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las

bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las Leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo.

Que ha percibido o solicitado las ayudas indicadas en la relación siguiente.

ORGANISMO PÚBLICO/ENTIDAD

PRIVADA

INCENTIVO SOLICITADO/CONCEDIDO

IMPORTE DE LA AYUDA

FECHA SOLICITUD

FECHA DE CONCESION

EN TRÁMITE

3. Que, en los seis meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención, la empresa no ha extinguido cualquier contrato por despido disciplinario reconocido o declarado improcedente, por despido colectivo declarado nulo.

En _____________________________________a________de______________________________de 20__

EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES DE LA ENTIDAD

Fdo. _____________________________________

(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22330

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO IV

PROGRAMA I DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

(Decreto 106/2013, de 25 de junio) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura D./D.ª________________________con NIF_________, en nombre propio, o en representación de _______________________________,NIF_________________.

DECLARA:

1. Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Que el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada/o insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. Que el/la solicitante no ha sido sancionado/a, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 de marzo o la Ley General Tributaria.

8. Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.

9. Que, en el caso de Asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.

Y para que conste, firmo la presente declaración

En___________________________, a________de________________________de 20__

Fdo. _____________________________________

(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22331

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO V PROGRAMA I

DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE PARA LAS SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

(Decreto106/2013, de 25 de junio)

Entidad solicitante de la ayuda____________________________________________, NIF________________________

D./Dña ___________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la

entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la

ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

D./Dña ___________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la

entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la

ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

D./Dña ___________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la

entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la

ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

D./Dña ___________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la

entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la

ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

DECLARA que conoce y acepta las condiciones generales de la subvención solicitada, establecidas en la presente norma, y que son ciertos los datos aquí manifestados, y para que conste firmo la presente declaración, a _____de________________de 20__ El integrante o representante legal El integrante o representante legal

Fdo.-______________________________ Fdo.-_______________________________

(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)

El integrante o representante legal El integrante o representante legal

Fdo.-______________________________ Fdo.-_______________________________

(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)

( Si el número de integrantes superase los cuatro se cumplimentarán tantos anexos como sea necesario)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22332

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22333

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22334

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO VIII PROGRAMA I

RESUMEN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: (Decreto106/2013, de 25 de junio)

ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA. RESUMEN DE LA INVERSIÓN.

OTROS EUROS % SOBRE TOTAL

B) TOTAL INVERSIÓN

RESUMEN DE LA FINANCIACION

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Firma del representante y sello del CEE

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TOTAL INVERSIÓN (A + B)

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Mobiliario

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Otras Inversiones

A) TOTAL INVERSIÓN FIJA

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Recursos propios

Recursos ajenos

Subvención solicitada a la DGE

Otras:

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22335

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO I PROGRAMA II

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

(SUBVENCION DEL COSTE SALARIAL) (Decreto 106/2013, de 25 de junio)

Número de Expediente DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre, si es persona física):

NIF: Tfno: Fax:

Domicilio: (vía, n.º, piso...)

CP: Localidad: Provincia: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

Destinatario:

Domicilio(vía, n.º, piso, apdo correos...):

CP Localidad: Provincia: REPRESENTANTE LEGAL:

Teléfono contacto Apellidos Nombre NIF

DATOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD

Tipo de actividad: N.º Epígrafe IAE:

Domicilio del centro de trabajo dónde presta sus servicios el CEE (vía, n.º, piso....):

CP: Localidad: Provincia:

SUBVENCION SOLICITADA

MES SOLICITADO

N.º de trabajadores por los que se solicita subvención

DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO: Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes:

a. Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en Orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

b. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.

Por todo ello, SOLICITO subvención por el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, firmando la presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la misma. Autorizaciones

Autorizo al SEXPE a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos. (DEHESA) Autorizo al SEXPE a solicitar y recabar la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención.

En ________________________, a_______de__________________de 20__

Fdo. _____________________________________

(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22336

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO II

PROGRAMA II DOCUMENTACIÓN APORTADA

(Decreto 106/2013, de 25 de junio)

1) El primer mes de la solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 de este Anexo, deberán presentarse:

a) En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, Anexo V, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado. Será necesaria su aportación cada vez que hubiera modificaciones en dichas entidades.

b) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo

c) Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO VIII “Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud”, debidamente cumplimentado.

d) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvenciónNo será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO VIII “Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud”, debidamente cumplimentado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el centro.

e) Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema, o solicitar alta de nueva cuenta bancaria.

2) Para cada uno de los meses de solicitud de subvención,:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del

Registro Mercantil o poder notarial de representación ), en los supuestos de cambio de dicha representación legal.

b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el

interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos,

c) Anexo III, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.

d) Anexo IV, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

e) Relación de plantilla de trabajadores discapacitados del CEE, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modelo Anexo VI, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.

f) Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de

Empleo.

g) Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

h) Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores objeto de subvención:

- Modelos de documentos (TC1) del mes objeto de solicitud, así como fotocopias compulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

- Modelos de documentos (TC2) del mes objeto de solicitud

i) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia

j) En el caso de que durante el mes objeto de solicitud, se produjeran variaciones de situación o bajas definitivas en la relación contractual, informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO VIII del Programa II “Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud”

k) Relación de contratos concertados, prorrogados o extinguidos en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo, según Anexo VII

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22337

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO II

PROGRAMA II DOCUMENTACIÓN APORTADA

(Decreto 106/2013, de 25 de junio)

3) En los casos de nueva contratación, será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior la siguiente:

a) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO VIII “Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud”, debidamente cumplimentado.

c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO VIII del Programa II “Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud”, debidamente cumplimentado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el centro.

4) Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar al modelo normalizado de solicitud la siguiente documentación:

a) Relación de plantilla de trabajadores discapacitados del CEE, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modelo Anexo VI, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo

b) Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores objeto de subvención:

- Modelos de documentos (TC1) del mes objeto de solicitud, así como fotocopias compulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

- Modelos de documentos (TC2) del mes objeto de solicitud.

c) Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.

d) Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, im-porte, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico”.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22338

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO III

PROGRAMA II DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE,

(En aplicación de lo establecido en el Decreto 106/2013, de 25 de junio) MES SOLICITADO: D./Dña.______________________________________________________________con NIF___________________, domicilio a efectos de notificaciones en

C/_________________________________________________, n.º_________Localidad___________________________________, C. Postal _______________,

representante legal de la entidad____________________________________________________________________.

Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:

1. Que no ha sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, en los supuestos contemplados en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.Que la entidad : (SEÑALAR LO QUE PROCEDA)

no ha solicitado o recibido otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las

bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las Leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo.

Que ha percibido o solicitado las ayudas indicadas en la relación siguiente.

ORGANISMO PÚBLICO/ENTIDAD PRIVADA

INCENTIVO SOLICITADO/CONCEDIDO

IMPORTE DE LA AYUDA

FECHA SOLICITUD FECHA DE

CONCESION EN TRÁMITE

4. Que, la plantilla del Centro Especial de Empleo en el mes por el que se solicita la subvencion es la siguiente:

Nª trabajadores con discapacidad

Nª trabajadores sin discapacidad

Personal técnico y de apoyo

Trabajadores de ajuste personal y

social TOTAL

Contratos indefinidos

Contratos temporales

5. Que el número de trabajadores con discapacidad en el mes por el que se solicita asciende a , siendo el porcentaje de trabajadores

discapacitados con respecto al total de la plantilla del %.

En _____________________________________a________de______________________________de 20__

EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES DE LA ENTIDAD

Fdo. _____________________________________

(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22339

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO IV PROGRAMA II

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO (Decreto 106/2013, de 25 de junio)

CEE MES SOLICITADO:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura D./D.ª____________________________________________________con NIF___________________, en nombre propio, o en representación de

_________________________________________________________,NIF/_________________.

DECLARA: 1. Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2. Que el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada/o insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de Abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, d e la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal 6. Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 7. Que el/la solicitante no ha sido sancionado/a, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 de marzo o la Ley General Tributaria. 8. Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores. 9. Que, en el caso de Asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.

Y para que conste, firmo la presente declaración

En___________________________, a________de________________________de 20__

Fdo. _____________________________________

(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22340

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal

ANEXO V

PROGRAMA II DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE

PARA LAS SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA (Decreto 106/2013, de 25 de junio)

Entidad solicitante de la ayuda____________________________________________, CIF________________________

D./Dña ___________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la

entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la

ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

D./Dña ___________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la

entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la

ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

D./Dña ___________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la

entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la

ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

D./Dña ___________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la

entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la

ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

DECLARA que conoce y acepta las condiciones generales de la subvención solicitada, establecidas en la presente norma, y que son ciertos los datos aquí

manifestados, y para que conste firmo la presente declaración, a _____de________________de 200_

El integrante o representante legal El integrante o representante legal

Fdo.-______________________________ Fdo.-_______________________________

(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)

El integrante o representante legal El integrante o representante legal

Fdo.-______________________________ Fdo.-_______________________________

(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)

(Si el número de integrantes superase los cuatro se cumplimentarán tantos anexos como sea necesario)

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22341

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22342

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22343

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22344

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO DEL PRESIDENTE 30/2014, de 4 de julio, por el que se dispone elcese de D. Federico Suárez Hurtado como Consejero del Consejo Consultivode Extremadura. (2014030032)

La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura (DOE núm. 1,de 3 de enero de 2002) establece en su artículo 4 que dicho órgano consultivo estará inte-grado por Consejeros Electivos y Consejeros Permanentes, ostentando esta última condiciónaquellas personas que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y gozando dela condición política de extremeños, hayan desempeñado alguno de los cargos que se rela-cionan —entre los que se cita el cargo de Presidente de la Asamblea de Extremadura—, du-rante, al menos, un mandato completo.

Con base en lo anterior, por Decreto del Presidente 10/2012, de 5 de junio (DOE núm. 117,19 de junio de 2012), se nombró a D. Federico Suárez Hurtado como Consejero Permanentedel Consejo Consultivo de Extremadura, tomando posesión de su cargo el 12 de julio de 2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 apartado 3 de la mencionada Ley 16/2001,los Consejeros Permanentes tendrán un mandato de duración igual a la mitad del tiempo enel que desempeñaron el cargo en virtud del cual acceden al Consejo Consultivo.

Como consecuencia de lo anterior habiéndose recibido escrito de la Presidencia del ConsejoConsultivo en el que se comunica la finalización del mandato como Consejero Permanente deD. Federico Suárez Hurtado,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Cesar, por cumplimiento de su mandato, a D. Federico Suárez Hurtado como Consejero Per-manente del Consejo Consultivo de Extremadura.

Disposición Final Única. Efectos.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día 13 de julio de 2014.

Mérida, a 4 de julio de 2014.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

AUTORIDADES Y PERSONALII

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22345

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de julio de 2014 por la que se da publicidad al tipo de interésmáximo a aplicar durante el segundo semestre del 2014 a los préstamosacogidos a determinadas líneas de financiación de las pequeñas y medianasempresas y empresas de la economía social. (2014050164)

En los Decretos 29/1992, de 24 de marzo, 75/1993, de 8 de junio, 11/1994, de 8 de febre-ro, y 90/1994, de 14 de junio, se establecieron las bases para la instauración de líneas de fi-nanciación de las Pequeñas y Medianas Empresas y empresas de la Economía Social. En de-sarrollo de esos Decretos, mediante sucesivos apéndices y Ordenes se han creado líneas definanciación en las que, como característica común, el tipo de interés de los préstamos es re-visable, de acuerdo a las expresiones de cálculo contenida en las citadas normas.

Mediante el Decreto 17/1998, de 3 de marzo, se estableció un nuevo régimen de ayudas pa-ra la promoción de la financiación en las PYME de esta Comunidad Autónoma. Este nuevo ré-gimen deroga los Decretos hasta entonces vigentes, a saber 11/1994, 75/1993 y 90/1994,estableciendo alguna nueva línea de financiación y continuando, salvo pequeñas modificacio-nes las líneas ya existentes. En estas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tiposde interés a aplicar a las operaciones financieras.

Con la entrada en vigor del Decreto 67/1999, de 1 de junio, se establecen nuevas referenciasy límites en los programas de ayudas y líneas de financiación de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Dado que el tipo de interés de referencia establecido en el artículo 18 del Decreto 17/1998,de 3 de marzo, el Mibor a seis meses no ha tenido cotización alguna durante el mes de di-ciembre de 2013, de hecho no cotiza desde el pasado mes de agosto de 2011, de conformi-dad con lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del citado Decreto y teniendopresente la Ley 46/1998 de introducción del Euro y normas de desarrollo, se acuerda esta-blecer, en sustitución del hasta ahora vigente, como nuevo índice de referencia la media arit-mética del Euribor a seis meses de los últimos quince días hábiles publicados de junio y di-ciembre más el diferencial establecido para cada una de las líneas, con redondeos a puntosenteros o medios.

Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en cada norma se establecen,se hace público el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre del2014 para las distintas líneas:

a) Un tipo de interés máximo del 1,50 % nominal anual en los préstamos ya formalizados enlas siguientes líneas, todas ellas pertenecientes al Decreto 17/1998, referencia Euribor:

— Línea de financiación de inversiones.

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22346

— Línea de refinanciación de pasivos.

b) Un tipo de interés máximo del 1,50 % nominal anual en los préstamos ya formalizados enlas siguientes líneas, todas ellas pertenecientes al Decreto 17/1998, referencia Euriborequivalente:

— Línea de financiación de inversiones.

— Línea de refinanciación de pasivos.

c) Un tipo de interés máximo del 1,00 % nominal anual en los préstamos formalizados a in-terés revisable, en los que haya transcurrido más de un año desde su formalización, en lasiguiente línea, referencia Euribor:

— Decreto 17/1998, de 3 de marzo: Línea de financiación solidaria.

d) Un tipo de interés máximo del 1,00 % nominal anual en los préstamos formalizados a in-terés revisable, en los que haya transcurrido más de un año desde su formalización, en lasiguiente línea, referencia Euribor equivalente:

— Decreto 17/1998, de 3 de marzo: Línea de financiación solidaria.

Mérida, a 7 de julio de 2014.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22347

ORDEN de 9 de julio de 2014 por la que se declaran Festejos TaurinosPopulares Tradicionales a “Los Festejos Taurinos Populares de SanBuenaventura” de la localidad de Moraleja (Cáceres). (2014050169)

Visto el expediente administrativo instruido a solicitud de D. Pedro Caselles Medina, en re-presentación del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, para la declaración como “Festejo Tauri-no Tradicional” de “Los Festejos Taurinos Populares de San Buenaventura” de la localidad deMoraleja (Cáceres), y conforme al Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura (DOE n.º 189, de 30de septiembre), en virtud de las facultades que me atribuye la legislación vigente, el Excmo.Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública dicta la presente Resolución con base alos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: El procedimiento referente a la solicitud de declaración como Festejos Tradiciona-les a “Los Festejos Taurinos Populares de San Buenaventura” de la localidad de Moraleja (Cá-ceres), se inició a solicitud de D. Pedro Caselles Medina, en representación del Excmo. Ayun-tamiento de Moraleja.

SEGUNDO: A la solicitud de autorización se incorporaron, previo requerimiento de la Direc-ción General de Administración Local, Justicia e Interior, todos los documentos exigidos por elartículo 31.2 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Regla-mento de festejos taurinos populares de Extremadura.

TERCERO: En el expediente y en cumplimiento de lo exigido en el artículo 31.3 del citado De-creto 187/2010, de 24 de septiembre, constan los informes preceptivos de la Consejería com-petente en materia de sanidad, sobre la suficiencia de las condiciones médico-sanitarias ge-nerales propuestas, y de la Unidad de Protección Civil de la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura, sobre el Plan de Emergencia aportado.

CUARTO: Con fecha 9 de julio de 2014 se ha emitido Informe-Propuesta por el Director Ge-neral de Administración Local, Justicia e Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3,párrafo 2.º, del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: La competencia para la declaración de Festejo Taurino Popular Tradicional corres-ponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de las competenciasatribuidas por el Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgá-nica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispues-to en el artículo 31.4 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba elReglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.

SEGUNDO: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción actual dada por laLey 4/1999, de 13 de enero, determina en el Capítulo IV, artículos 87 y siguientes, las dis-tintas formas de finalización de los procedimientos administrativos.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22348

TERCERO: El Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento defestejos taurinos populares de Extremadura, prevé en su Título V la posibilidad de declarar co-mo “tradicionales” aquellos festejos taurinos populares cuya celebración arraigada socialmen-te se venga realizando en la localidad respectiva de forma continuada desde tiempos inme-moriales y desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar así como los que hayan sidodeclarados como fiesta de interés turístico por los órganos competentes de la Comunidad Au-tónoma o de ámbito territorial superior sin necesidad de la acreditación de dicha antigüedad.

Dicha declaración expresa supone una especial consideración de reconocimiento y fomento deaquellos festejos que se vienen celebrando desde tiempos inmemoriales, de acuerdo con lacostumbre del lugar, y permite su permanencia en el tiempo mediante su inscripción en el Re-gistro de Festejos Taurinos Tradicionales cuya creación se prevé en el artículo 32 del citadoDecreto 187/2010, de 24 de septiembre.

Asimismo, mencionado Título V establece el régimen jurídico aplicable a este tipo de festejos,en el que se respetarán, en la medida que no sean contrarias a las disposiciones sobre con-diciones médico-quirúrgicas y siempre que se acrediten, sus peculiaridades con respecto alrégimen general salvaguardando, de este modo, el sentido y tradición del festejo.

CUARTO: Los espectáculos taurinos tradicionales a que se refiere el Título V del Decreto187/2010, de 24 de septiembre, son festejos populares relacionados con el mundo del toroque tienen unas características “distintivas” y “singulares” que les apartan de la reglamenta-ción general establecida para los espectáculos taurinos populares. Es decir, constituyen ex-cepciones dentro de la clasificación de tipos de festejos taurinos populares establecida y porello, si cumplen unos determinados requisitos de especificidad, se les puede reconocer unaidentidad propia y diferenciada.

QUINTO: De la documentación presentada, resulta acreditada la celebración continuada de“Los Festejos Taurinos Populares de San Buenaventura” de la localidad de Moraleja (Cáceres)desde tiempos inmemoriales puesto que hay constancia documental de la celebración de di-cho festejo, en sus inicios, con una configuración y un desarrollo similar al recogido en la re-ciente Ordenanza Municipal reguladora de “Los Festejos Taurinos Populares de San Buena-ventura” de la localidad de Moraleja.

SEXTO: A través de la presente Orden se procede a declarar la tradicionalidad de aquellas pe-culiaridades de los festejos taurinos populares recogidas en el Reglamento de Festejos TaurinosTradicionales de la Villa de Moraleja a excepción de los festejos taurinos profesionales referidosen el artículo 2 de citado Reglamento, y del encierro de bueyes regulado en el apartado 1.º delartículo 9 del Capítulo III de referido Reglamento, por no considerarse en este último caso —alos efectos regulados en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre— festejo taurino popular.

SÉPTIMO: Se ha acreditado igualmente el cumplimiento de todos los requisitos establecidosen los artículos 30 y 31 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, y que son de obligadocumplimiento para la declaración como Espectáculo Taurino Tradicional.

OCTAVO: Asimismo, el artículo 32 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, establece quetodos los festejos taurinos populares que hayan sido declarados tradicionales deberán ser ins-critos de oficio en el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales que a tal efecto se llevará enla Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22349

Mencionada inscripción del festejo como tradicional dará derecho a utilizar la declaración aefectos de promocionar y dar publicidad al mismo por el correspondiente Ayuntamiento y elorganizador del festejo.

NOVENO: Considerando los fundamentos que anteceden, los preceptos normativos mencio-nados y el Informe-Propuesta del Director General de Administración Local, Justicia e Interiorde 8 de julio de 2014.

En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el De-creto 14/1996, de 13 de febrero, que regula el ejercicio de las competencias transferidas enmateria de espectáculos públicos, modificado por Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y173/1999, de 2 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del De-creto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos tau-rinos populares de Extremadura,

R E S U E L V O :

Declarar como “Festejos Taurinos Populares Tradicionales” a “Los Festejos Taurinos Popularesde San Buenaventura” que se celebran en el mes de julio en la localidad de Moraleja (Cáce-res) en los términos señalados en el cuerpo de la presente Orden, así como su inscripción co-mo tal en el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales, otorgándole el número oficial que alrespecto le corresponda.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamenterecurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública en elplazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación deesta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Go-bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26de marzo de 2002), en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día si-guiente al de la notificación del presente, el correspondiente recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extre-madura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 Primera de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOEnúm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá im-pugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimeprocedente.

Mérida, a 9 de julio de 2014.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22350

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2014, del Consejero, por la que se resuelvela convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad de laPolicía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el año 2014. (2014061458)

Vistas las solicitudes presentadas por las entidades locales interesadas para la concesión dela subvención convocada en la Disposición Adicional Primera del Decreto 25/2014, de 4 demarzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para laadquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliaresde la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria deestas ayudas (DOE n.º 47, de 10 de marzo), se dicta la presente resolución con base a los si-guientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 10 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º47) Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de con-cesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de laPolicía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, y la primera convocatoria de estas ayudas.

Segundo. La Disposición Adicional Primera del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, aprueba laconvocatoria, para el ejercicio 2014, únicamente de la MODALIDAD “A” (UNIFORMIDAD) enatención a las disponibilidades presupuestarias para referida anualidad.

Concretamente, en su apartado 8.º, establece que la subvención contemplada en esta con-vocatoria se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Extremadura de 2014 en la aplicación presupuestaria 11.05.116.A.460, Superproyecto2003.11.03.9001 “Policía Local”, Proyecto 2003.11.03.0015 “Homologación medios Policía Lo-cal”, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 63.722 euros.

Tercero. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidosen el Decreto 25/2014, de 4 de marzo, constando informe emitido por la Comisión de Valo-ración conforme a lo establecido en el artículo 9.3, letra b), de citada disposición reglamen-taria, así como propuesta de resolución del Director General de Administración Local, Justiciae Interior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Único. El objeto de la línea de subvención instaurada por referida disposición reglamentaria,según su artículo 1, se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Ex-tremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equi-pamiento técnico y operativo de los policías locales y de los auxiliares de la policía local, asícomo posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa,de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se re-gula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 201, de17 de octubre), y la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descrip-ción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Lo-

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22351

cales de Extremadura (DOE n.º 235, de 4 de diciembre), favoreciendo así la mejor consecu-ción de las funciones propias del cuerpo.

A tal fin el artículo 2 de citado Decreto establece tres modalidades de subvención suscepti-bles de convocatoria aislada o conjunta.

No obstante y en atención de las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2014(63.722 euros), la Disposición Adicional Primera de referido Decreto 25/2014, de 4 de mar-zo, únicamente realiza la convocatoria para la MODALIDAD “A” constituida por las prendas bá-sicas, complementarias y otras prendas, así como los emblemas, divisas y distintivos con-templados en los artículos 15, 18 y 19 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador dela uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 201, de 17 deoctubre), de conformidad con la descripción y características establecidas en la Orden de 27de noviembre de 2008 (DOE n.º 235, de 4 de diciembre).

Vistas las solicitudes y documental presentados, teniendo en cuenta los antecedentes de he-cho y fundamentos de derecho, y de conformidad con la propuesta formulada por el DirectorGeneral de Administración Local, Justicia e Interior, y al amparo de lo establecido en los artí-culos 15.4 y 16 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 25 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder la subvención a las entidades locales solicitantes incluidas en el Anexo, conindicación de la actividad subvencionada y en la cuantía que en el mismo se relacionan, concargo a la aplicación presupuestaria 11.05.116.A.460, Superproyecto 2003.11.03.9001 “Poli-cía Local”, Proyecto 2003.11.03.0015 “Homologación medios Policía Local”, de los Presupues-tos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014.

Segundo. Desestimar el resto de solicitudes presentadas y no incluidas en el Anexo.

Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidosen el artículo 19 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, quedando las entidades locales bene-ficiarias eximidas de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar concarácter anticipado en el marco de la presente subvención.

Cuarto. Las entidades locales beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con ca-rácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se Subvenciones de la Co-munidad Autónoma de Extremadura, vendrán obligadas al cumplimiento de las obligacionesestablecidas en el artículo 17 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo.

Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lodispuesto en la presente resolución de concesión, así la concurrencia de las causas previstasen el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó-noma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, lapérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro delas cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desdeel momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia delreintegro.

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Sexto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendodicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido enel artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse direc-tamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo anterior, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esteórgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la pre-sente resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordanciacon lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía con-tencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la de-sestimación presunta de aquél.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que es-timen oportuno.

Mérida, a 30 de junio de 2014.

El Consejero,CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

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ANEXO

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS:

N.º Orden

LOCALIDAD Objeto subvención

Importe concedido

(euros) 1.º HIGUERA DE LA SERENA Uniformidad 1.054,43 2.º ALMENDRALEJO Uniformidad 5.195,07 3.º VILLAGONZALO Uniformidad 660,00 4.º ZAHÍNOS Uniformidad 667,71 5.º USAGRE Uniformidad 998,00 6.º LA ZARZA Uniformidad 3.089,69 7.º ALBALÁ Uniformidad 2.254,96 8.º LA CORONADA Uniformidad 752,79 9.º AHILLONES Uniformidad 1.090,00 10.º MENGABRIL Uniformidad 984,82 11.º VALLE DE MATAMOROS Uniformidad 2.211,35 12.º MAGACELA Uniformidad 612,00 13.º FERIA Uniformidad 3.080,70 14.º VALDELACALZADA Uniformidad 1.449,73 15.º NAVALVILLAR DE PELA Uniformidad 3.079,33 16.º TALARRUBIAS Uniformidad 1.913,20 17.º RETAMAL DE LLERENA Uniformidad 527,59 18.º MALPARTIDA DE LA SERENA Uniformidad 903,95 19.º ALMARAZ Uniformidad 2.395,98 20.º MONTEMOLÍN Uniformidad 2.014,82 21.º CABEZA LA VACA Uniformidad 1.718,08 22.º SALVALEÓN Uniformidad 2.592,42 23.º LA ROCA DE LA SIERRA Uniformidad 2.202,38 24.º BADAJOZ Uniformidad 3.076,60 25.º JEREZ DE LOS CABALLEROS Uniformidad 3.075,91 26.º HORNACHOS Uniformidad 1.410,00 27.º ENTRÍN BAJO Uniformidad 1.523,39 28.º TRASIERRA Uniformidad 889,62 29.º NAVALMORAL DE LA MATA Uniformidad 3.074,54 30.º MONTIJO Uniformidad 3.074,54 31.º MÉRIDA Uniformidad 3.074,54 32.º MONTÁNCHEZ Uniformidad 3.073,86

TOTAL 63.722,00

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2014, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Cultura de laJunta de Extremadura y el Ayuntamiento de La Albuera para subvencionarla puesta en escena de la obra teatral “Albuera Mayo 1811” durante el año2014. (2014061385)

Habiéndose firmado el día 13 de mayo de 2014, el Convenio entre la Consejería de Educacióny Cultura de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de La Albuera para subvencionar lapuesta en escena de la obra teatral “Albuera Mayo 1811” durante el año 2014, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el quese regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónomade Extremadura.

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente Resolución.

Mérida, a 3 de julio de 2014.

La Secretaria General.PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación.

(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA PARA SUBVENCIONAR LA PUESTA

EN ESCENA DE LA OBRA TEATRAL “ALBUERA MAYO 1811” DURANTE EL AÑO 2014

En Mérida, a 13 de mayo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Trinidad Nogales Basarrate, Consejera de Educación y Cultura, nombradapor Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio, en nombre y representación de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en ejercicio de las competencias quele atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra parte, D. Manuel A. Díaz González, Ilmo Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deLa Albuera, en nombre y representación de éste

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido en elartículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el ámbito de sus competen-cias, lleva a cabo entre otras actividades, la confección de programas culturales que den res-puesta a la cada vez mayor demanda de los ciudadanos.

SEGUNDO. El objeto del presente convenio con el Ayuntamiento de La Albuera es el de la or-ganización y desarrollo de la representación teatral “La Albuera Mayo 1811” durante el año2014.

TERCERO. Que la titular de la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con el artículo43 de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura para 2014, y en relación con lo previsto en el artículo 9 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, os-tenta la necesaria competencia para firmar el presente Convenio con el Ayuntamiento de LaAlbuera.

CUARTO. Que el Ayuntamiento de La Albuera por el órgano competente de acuerdo con la nor-mativa en materia de Régimen Local, aprobó con fecha de 6 de mayo de 2014 el citado Con-venio, autorizando asimismo a su Alcalde-Presidente para la firma.

Por todo ello, y en atención al interés mutuo de colaborar conjuntamente para la consecuciónde los fines objeto del presente Convenio, ambas partes acuerdan celebrar el mismo con arre-glo a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. El Ayuntamiento de La Albuera confeccionará y desarrollará el programa de la re-presentación teatral “La Albuera Mayo 1811” que presentará ante la Consejería de Educacióny Cultura.

A través del presente convenio se articula una subvención directa a favor del Ayuntamientode La Albuera destinada a la organización y desarrollo del la representación teatral “La Al-

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buera Mayo 1811” tal y como posibilitan los artículos 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEGUNDA. El presupuesto total para la realización de esta actividad asciende a la cantidad deveintidós mil cuatrocientos euros (22.400 € euros) de acuerdo con el proyecto presentado porel Ayuntamiento de la representación teatral “La Albuera Mayo 1811”.

TERCERA. La Consejería de Educación y Cultura, consciente de los gastos que conlleva la re-creación de las escenas en las que intervienen actores de reparto, ruedo, gradas, elementosde atrezzo, practicables, distintos tipos de iluminación (superior, inferior y externa), y otrosefectos, proyecciones, fuegos de artificio y maquillaje, aportará la cantidad de dieciocho mileuros (18.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.460.00, Código:20000.17.03.0026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura para 2014.

CUARTA. El Ayuntamiento de La Albuera aportará para la organización y desarrollo del la re-presentación teatral “La Albuera Mayo 1811” durante el año 2014 la cantidad de cuatro milcuatrocientos euros en la siguiente anualidad:

Año 2014 ............................................Importe: 4.400 €.

Aplicación presupuestaria: ................................3.226.09.

El Ayuntamiento con carácter previo a la suscripción del convenio certificará que el importede las cantidades que debe aportar se encuentran consignadas y retenidas en el presupues-to correspondiente de la Corporación.

QUINTA. Las obligaciones y servicios que contraen cada una de las partes son las siguientes:

OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA:

Aportar la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros) en la forma que se indica en la cláu-sula séptima del presente convenio.

OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA

— Contratación del personal que resulte necesario para el desarrollo de la actividad objetodel presente Convenio.

— Gestión, organización y montaje de la organización y desarrollo del la representaciónteatral “La Albuera Mayo 1811” durante el año 2014.

SEXTA. El plazo de ejecución coincide con el de vigencia del presente Convenio, será desde el1 de enero de 2014 hasta la finalización de las actividades, lo que deberá llevarse a efectocomo fecha límite el día 10 de noviembre de 2014.

Las justificaciones y/o facturas de gastos y pagos deben llevar fecha comprendida en ese pe-ríodo de tiempo.

SÉPTIMA. El pago del 100 % de la cantidad anteriormente citada será propuesto por la Con-sejería de Educación y Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Economía y Hacienda enel plazo que resulte de su sistema contable, una vez presentado por parte del Ayuntamientola siguiente documentación, que deberá realizarse con anterioridad al 15 de noviembre:

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1. Certificado expedido por el Interventor/a o Secretario/a Interventor/a de la Entidad, se-gún Anexo I, que contendrá, entre otros:

— El cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad establecidasen la cláusula decimotercera.

— Relación numerada de los gastos que deberá comprender los gastos totales ejecutadosincluida la aportación municipal, en la que se haga coincidir la numeración de la rela-ción con el justificante correspondiente, de las facturas en firme o documentos conta-bles de valor probatorio equivalente en las que se acredite que está abonado el im-porte de dicha factura para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención. Lafecha de estas facturas así como los pagos realizados deben estar comprendidas en elperiodo de vigencia del presente convenio.

2. Originales y/o fotocopias compulsadas numeradas de los documentos necesarios paraacreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equi-valente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justifica-tivos de la realización de la producción.

3. Original o copia compulsada de los justificantes del pago de los documentos de gasto apor-tados para la justificación.

4. Documentación acreditativa de las medidas de identificación, información y publicidad ne-cesarias establecidas en la cláusula decimotercera.

5. Memoria de evaluación final que deberá incluir un balance de las actividades desarrolla-das, así como de los resultados obtenidos y fotografías de las actividades realizadas.

6. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad So-cial la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma extremos que podrán ser comprobadosde oficio por el órgano gestor de la ayuda siempre que el interesado confiera expresa-mente su autorización. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de laComunidad Autónoma será comprobada de oficio

OCTAVA. En el caso de que el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en el conveniola aportación de la Consejería de Educación y Cultura se minorará en la proporción corres-pondiente a las aportaciones de cada una de las partes.

NOVENA. La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Promo-ción Cultural, supervisará el programa objeto de financiación así como la comprobación ma-terial del mismo, pudiendo recabar del Ayuntamiento de La Albuera cuantos justificantes con-sidere necesarios.

DÉCIMA. El Ayuntamiento de La Albuera se compromete a aportar los locales y el personal,así como los recursos y medios necesarios para llevar a cabo la actividad programada, ha-ciéndose cargo de los gastos que excedan la cantidad de veintidós mil cuatrocientos euros(22,400 euros).

El presente Convenio no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Edu-cación y Cultura y los profesionales contratados para llevar a cabo la organización y desarro-llo de la representación teatral “La Albuera Mayo 1811”.

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DECIMOPRIMERA. Ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la informa-ción de interés mutuo sobre el programa desarrollado.

DECIMOSEGUNDA. El programa objeto el presente Convenio deberá ponerse en conocimien-to de la Consejería de Educación y Cultura con un mínimo de dos semanas de antelación alinicio del montaje de la organización y desarrollo de la representación teatral “La Albuera Ma-yo 1811” durante el año 2014, adjuntando folleto informativo de dicha actividad.

El Ayuntamiento firmante se compromete a solicitar autorización previa a la Consejería cuan-do desee hacer públicas las actividades financiadas por medio del presente Convenio.

DECIMOTERCERA. En todos los elementos distintivos del Programa deberá figurar que el mis-mo se presta en colaboración con la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Edu-cación y Cultura, Dirección General de Promoción Cultural.

El Ayuntamiento se obliga a adoptar las medidas de identificación, información y publicidadnecesarias debiendo colocar una placa o cartel informativo en el lugar donde se realicen lasactuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, o en sitio visible alpúblico, con la indicación de que el Proyecto está financiado, en todo o en parte, por la Con-sejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

DECIMOCUARTA. En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento, procederá el rein-tegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento delpago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las cau-sas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano gestor determinará la cantidad a reinte-grar por la Entidad Local respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los cos-tes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla seaproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación ine-quívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cum-plimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente Convenio,al menos un 60 % del presupuesto total del convenio. En estos casos procederá la pérdidadel derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

DECIMOQUINTA. El órgano competente para resolver los posibles incumplimientos será la Con-sejera de Educación y Cultura, determinándose que frente a dicho acto administrativo se po-drá interponer recurso potestativo de reposición o en su defecto recurrir directamente ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fechaarriba indicados.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA

Fdo.: Trinidad Nogales Basarrate Fdo: Manuel Antonio Díaz González

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2014, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, elServicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de El Torno por el que se articula unasubvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores ensituación de dependencia en centro residencial. (2014061386)

Habiéndose firmado el día 28 de mayo de 2014, el Convenio entre la Consejería de Salud yPolítica Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen-dencia y el Ayuntamiento de El Torno por el que se articula una subvención para el manteni-miento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial,de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente Resolución.

Mérida, a 3 de julio de 2014.

La Secretaria GeneralPD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE EL TORNO POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN

DE DEPENDENCIA EN CENTRO RESIDENCIAL

En Mérida, a 28 de mayo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Alfonso Hernández Carrón, que interviene en nombre y representaciónde la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtudde las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos delServicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), de-bidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Ex-tremadura en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014.

De otra parte, D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representacióndel Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artícu-lo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servi-cio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Y de otra, D./D.ª Julián Elizo Muñoz que actúa en nombre y representación del Ayuntamien-to de El Torno con CIF P1018800A en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas porAcuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2014.

Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente con-venio.

MANIFIESTAN

PRIMERO.

Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 delEstatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de ac-ción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atencióna la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, presta-ciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Au-tónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Pro-moción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Que el Ayuntamiento de El Torno ostenta competencias, de conformidad con lo establecido enel artículo 20 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, en la gestión de los Ser-vicios Sociales Municipales existentes.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013,de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Comu-

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nidad Autónoma de Extremadura dispone hasta el 31 de diciembre de 2015 para asumir la ti-tularidad de las competencias en la prestación de servicios sociales y de promoción y rein-serción social que corresponden a los Municipios; correspondiendo, de conformidad con el prin-cipio de continuidad en la prestación de los servicios públicos, al Ayuntamiento de El Torno elejercicio de las competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promocióne inserción social, hasta la asunción de las citadas competencias por la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

SEGUNDO.

Que la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Juntade Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autóno-ma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones.

TERCERO.

Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de El Torno para la pres-tación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia se deberegir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de eficienciay servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febre-ro, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que el presente convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la deriva-ción de obligaciones y derechos para las mismas.

CUARTO.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoriaprevia, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inte-rés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten suconvocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión directa, conforme alo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una entidad pública terri-torial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuyacompetencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad autónoma.

QUINTO.

Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Auto-nomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de El Torno convienen en la necesidadde desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivosa los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de lascompetencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el presente convenio, que se de-sarrollará de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la subvención que concede la Con-sejería de Salud y Política Social al Ayuntamiento de El Torno para la financiación del mante-

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nimiento de 5 plazas en la residencia de mayores de titularidad municipal para personas ma-yores en situación de dependencia, desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de2016.

SEGUNDA. OBLIGACIONES.

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)se reserva la gestión del acceso de la totalidad de las plazas financiadas con cargo al presenteconvenio.

La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Terceradel Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrata-ciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas.

El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente convenio las con-diciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros.

El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promo-ción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así co-mo a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cum-plimiento de la normativa del objeto del presente convenio. En virtud de esas competencias yde sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Ge-rencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar vacan-tes con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las plazas re-flejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la disminución del númerode plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la subvención.

TERCERA. CUANTÍA.

La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladasaportando, para el servicio de atención residencial una cuantía individualizada de once mil eu-ros (11.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de 148.000euros con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2014 (mayo a dic.), 2015y 2016:

Anualidad Aplicación presupuestaria Proyecto de gasto Importe

2014 (mayo-dic) 15.04.232A.460.00 2013.15.004.0001.00 37.000 €

2015 15.04.232A.460.00 2013.15.004.0001.00 55.500 €

2016 15.04.232A.460.00 2013.15.004.0001.00 55.500 €

Total convenio 148.000 €

Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conve-niadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios.

CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que secitan a continuación:

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APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014:

— Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efec-tuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues-to en la cláusula Undécima.

— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vezacreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantíaque para esta anualidad se establece en la citada cláusula.

— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, deconformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditadosgastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es-ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.

APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015:

— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vezacreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan-tía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía queresulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu-las segunda y tercera.

— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vezacreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantíaque se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vezacreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantíaque se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, deconformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditadosgastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es-ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.

APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016:

— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vezacreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan-tía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía queresulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu-las segunda y tercera.

— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vezacreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantíaque se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vezacreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantíaque se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

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— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad deconformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditadosgastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es-ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, altener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientesa la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior,previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.

Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento es-tá exento de presentar garantías.

La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efec-tuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento conel V.º B.º del Alcalde.

El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagosrealizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención Gene-ral de la Junta de Extremadura.

En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento de-berá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario-Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con des-tino a la finalidad para la que ha sido concedida.

Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelaciónsuficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debien-do presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % dela subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por lasque se firma el presente convenio.

Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 demarzo siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se fir-ma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la En-tidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la gestióny funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente.

El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac-tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende quela totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su-pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá aexigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

QUINTA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31de diciembre de 2016; sin perjuicio de la cobertura de los gastos generados por la prestacióndel servicio desde el 1 de mayo de 2014 hasta su formalización.

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SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS.

La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Sa-lud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de di-ciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a losCentros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en lanormativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Con-venio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia.

Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las se-tenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD.

SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE.

El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normati-va vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos alSEPAD.

OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS.

Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de ges-tión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con lanormativa vigente en cada momento.

NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES.

1. A la firma del presente convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerenciadel SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación depersonas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios delas plazas, con indicación del precio público que abonan, actualizándose dicha relación concarácter trimestral, así como las altas y bajas producidas.

2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realiza-rá por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sinque en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y laJunta de Extremadura.

3. El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro,debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que re-sulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Ge-rencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimientode la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo concer-tar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el artí-culo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura.

4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla alcorriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstanciapodrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 dela Ley 6/2011, de 23 de marzo.

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Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediantecertificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en elartículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo para obtener la condición de beneficia-rio de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuestoen el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiente sustituirse por una declaración res-ponsable.

Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se en-cuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así co-mo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del pre-sente convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados oinformación a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendopresentar entonces las certificaciones correspondientes.

DÉCIMA. SUPERVISIÓN.

La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere per-tinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el pre-sente convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciem-bre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materiade Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitarlas actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.

El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo quecumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidasadicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente con-venio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y /o pérdida de derechoal cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23de marzo.

Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumpli-miento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principiode proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima sig-nificativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos enel presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. Enestos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecu-tada o en su caso al reintegro parcial.

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Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman portriplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD

Luis Alfonso Hernández Carrón Cristina Herrera Santa Cecilia

EL ALCALDE DEL AYTO. DE EL TORNO

Julián Elizo Muñoz

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014, de la Dirección General de DesarrolloRural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuariadenominada “Cañada Real de Trujillo”, en el término municipal de Cáceres,tramo: todo el término municipal. (2014061387)

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Di-rección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995,de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el quese modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materias devías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Ca-ñada Real de Trujillo”, en el término municipal de Cáceres, tramo “todo el término municipal”,con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado porAcuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 4 de marzo de 2014; publicado en elDiario Oficial de Extremadura número 55, de 20 de marzo de 2014; así como expuesto en elAyuntamiento de Cáceres, como se acredita mediante diligencias del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operacionesmateriales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se lle-varon a cabo el 9 de abril de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 14 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extre-madura número 102, de 29 de mayo de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del pro-yecto de amojonamiento para que, quienes lo estimaran oportuno, pudieran presentaran es-crito de alegaciones en defensa de sus derechos.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de VíasPecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma deExtremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo; el amojonamiento es el proce-dimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites re-sultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter per-manente sobre el terreno.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22371

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Representante dela Administración.

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Tru-jillo”, en el término municipal de Cáceres, tramo “todo el término municipal”.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Am-biente y Energía, del Gobierno de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Go-bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; sin perjuicio decualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de junio de 2014.

El Director General de Desarrollo Rural,JOSÉ LUIS GIL SOTO

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22372

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, de la Consejera, por la que se apruebala denominación específica de “Las Vaguadas” para el Colegio de EducaciónInfantil y Primaria n.º 26 de Badajoz. (2014061423)

En sesión ordinaria del Consejo Escolar del Colegio de Educación Infantil y Primaria número26 de Badajoz, y con el informe favorable del Ayuntamiento de Badajoz, se acordó proponerla denominación de “Las Vaguadas” para dicho centro.

Visto el artículo 4 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Co-legios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE n.º44 de 20 de febrero); y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

Aprobar la denominación específica de “Las Vaguadas” para el Colegio de Educación Infantily Primaria número 26 de Badajoz, código 06011159.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potes-tativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto por los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 102 de laLey 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuestoen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Sin perjuicio de que el interesado pueda interponer aquellos que estime pertinente.

Mérida, a 26 de junio de 2014.

La Consejera,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22373

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2014, de la Consejera, por la que seresuelve la convocatoria de los premios “Expertemprende” en la ComunidadAutónoma de Extremadura para el curso 2013-2014. (2014061415)

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de marzo de 2014 (DOE n.º 47, de 10 demarzo) por la que se establecen y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Co-munidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2013-2014, y de acuerdo con la propuestadefinitiva realizada por la Secretaría General de Educación a la vista de las actas del Jurado,

R E S U E L V O :

Conceder los premios “Expertemprende”, recogidos dentro de la Orden citada, a los proyec-tos y centros que se especifican en el Anexo a esta Resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potes-tativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadu-ra, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día si-guiente al de la publicación de la presente, el correspondiente recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursoque estime procedente.

Mérida, a 27 de junio de 2014.

La Consejera,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22374

A N E X O

PREMIOS EXPERTEMPRENDE 2013-2014

a) Premios a Proyectos

a.1. Modalidad A. Alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.

— Proyecto Capely, del IES “Virgen de Guadalupe de Cáceres.

— Proyecto La Aldea de Valxerit, del IES “Valle del Jerte” de Cabezuela-Navaconcejo.

— Proyecto Benessere, del Colegio Diocesano San Atón de Badajoz.

a.2. Modalidad B. Alumnado de Formación Profesional de Grado Superior.

1.º Premio. Proyecto Charge Point, del IES “Castelar de Badajoz.

2.º Premio. Proyecto Play & Food, del IES Llerena.

3.º Premio. Proyecto Dexcoveringfood, del IES Llerena.

b) Premios a la calidad

Modalidad A: IES “Virgen de Guadalupe” de Cáceres.

Modalidad B: IES “Castelar” de Badajoz.

c) Premios a la participación

Modalidad A: IES “Extremadura” de Montijo.

Modalidad B: IES “Llerena”.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22375

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se nombrael Jurado de la convocatoria de Premios a mejores guiones para películas delargometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura en elaño 2014. (2014061455)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 74/2014, de 5 de mayo, porel que se aprueban las bases reguladoras de los Premios a mejores guiones para películas delargometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convo-catoria de las misma para el año 2014,

R E S U E L V O :

Nombrar como miembros del Jurado para otorgar los Premios a mejores guiones para pelícu-las de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2014, alas siguientes personas:

Presidente:

D. José Antonio Agúndez García.

Vicepresidente:

D. Antonio Gil Aparacio.

Vocales:

D. Emilio Antonio Benito Alvarado.

D. Manuel Estudillo Santos.

D. Javier Olivares Zurilla.

D.ª Carmen Sánchez de la Vega.

Secretaria:

D.ª Cecilia Vega Ferrera.

Mérida, a 3 de julio de 2014.

La Consejera de Educación y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22376

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se hacepública la composición de la Comisión de Valoración de las ayudas a laproducción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el año 2014. (2014061456)

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 10 del Decreto 99/2014,de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción decortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y laconvocatoria de las mismas para el año 2014 (DOE n.º 109, de 9 de junio), y en uso de lasatribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O :

Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria citada a:

Presidente:

D. José Antonio Agúndez García.

Vicepresidente:

D. Antonio Gil Aparicio.

Vocales:

D. Emilio Antonio Benito Alvarado.

D.ª Carmen Chávez Muñoz.

D. Álvaro Matías de Anta.

D.ª Carmen Sánchez de la Vega.

Secretaria:

D.ª Cecilia Vega Ferrera.

Mérida, a 3 de julio de 2014.

La Consejera de Educación y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22377

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se hacepública la composición de la Comisión de Valoración de la convocatoria deayudas para la dotación de libros de texto a centros privados concertadosde la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas deEducación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial,para el curso escolar 2014/2015. (2014061452)

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 2014 (DOE n.º 108, de 6 dejunio) por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto alos centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartanenseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial,para el curso escolar 2014/2015, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O :

Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria citada a:

Presidente:

D. César Díez Solís.

Vocales:

D.ª Francisca Cordero Sánchez.

D. Rafael España Fuentes.

D.ª Pilar Galán Lázaro.

D. Juan Martín Martín.

D. Pedro Luis Camello Cea.

D.ª Virginia Rubio Cabezas.

D. Juan Antonio Jiménez Bernalte.

Secretaria:

D.ª M.ª Sonia Barrado Sojo.

Mérida, a 4 de julio de 2014.

La Consejera de Educación y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22378

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se hacepública la composición de la Comisión de Valoración de la Orden por la quese regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto acentros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartanenseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria yEducación Especial, para el curso 2014/2015. (2014061453)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 30 de mayo de 2014 por laque se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicosde la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Prima-ria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2014/2015 (DOEnúm. 108, de 6 de junio de 2014),

R E S U E L V O :

Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria citada a:

Presidente:

D. César Díez Solís.

Vocales:

D.ª Francisca Cordero Sánchez.

D.ª M.ª José Díaz Corcobado.

D. Rafael España Fuentes.

D.ª Pilar Galán Lázaro.

D.ª M.ª José Saponi Sergio.

D. Juan Martín Martín.

D. Pedro Luis Camello Cea.

D.ª Virginia Rubio Cabezas.

D. Juan Antonio Jiménez Bernalte.

Secretaria:

D.ª M.ª Sonia Barrado Sojo.

Mérida, a 4 de julio de 2014.

La Consejera de Educación y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22379

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se nombraa la Comisión de Valoración que ha de juzgar las pruebas para la obtenciónde los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superiorcorrespondientes al curso 2013/2014. (2014061454)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 15 de abril de 2014 por laque se convocan los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior co-rrespondientes al curso 2013/2014 (DOE n.º 114, de 16 de junio de 2014),

R E S U E L V O :

Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración que ha de examinar y valorar las so-licitudes para la obtención de los premios extraordinarios de Formación Profesional de GradoSuperior correspondientes al curso 2013/2014 a:

Presidente:

D. César Díez Solís.

Vocales:

D.ª Leonor Cachadiña Gutiérrez.

D. Luis Jesús Jiménez Pulido.

D. Manuel Ávila Marín.

D. Luis Francisco Ferreira Prieto.

Secretario:

D. Pedro Pablo Olmedo Suárez.

Mérida, a 4 de julio de 2014.

La Consejera de Educación y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22380

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

ANUNCIO de 8 de julio de 2014 por el que se da publicidad al reajuste decréditos de las ayudas convocadas mediante Decreto 147/2013, de 6 deagosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudasdestinadas a la retención y atracción de talento investigador para suincorporación en los Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma deExtremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicioeconómico de 2013. (2014082507)

Mediante el Decreto 147/2013, de 6 de agosto (DOE n.º 155, de 12 de agosto), se estable-cen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la retención y atracción de talento in-vestigador para su incorporación en los Centros de Investigación de la Comunidad Autónomade Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013.

El artículo 6 del citado Decreto establece que el procedimiento de concesión de estas ayudasse efectuará en régimen de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica. Seestablecerá una prelación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración esta-blecidos en el artículo 13 del Decreto y la selección de los beneficiarios se realizará atendien-do a la puntuación obtenida y con el límite de crédito disponible fijado en la convocatoria.

Por su parte, el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad Autónoma de Extremadura establece que para una distribución distinta entre los pro-yectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, se exigirá la modificaciónprevia del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conformeal párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo con la modificación pro-ducida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos yaplicaciones presupuestarias.

Según lo establecido en el apartado 9 de la disposición adicional primera del Decreto 147/2013,de 6 de agosto, el coste de las ayudas a conceder en la presente convocatoria asciende a2.596.557,60 euros y se imputará a fondos procedentes de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura, en la aplicación presupuestaria 14.02.331B.489.00, delproyecto de gasto 2009 19 04 0043, denominado “Complemento del programa de formaciónde Investigadores y Tecnólogos”, con el siguiente reparto por anualidad:

2014 2015 2016 2017 2018 TOTAL

595.044,45 649.139,40 649.139,40 649.139,40 54.094,95 2.596.557,60

ANUNCIOSV

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22381

Una vez entregadas y evaluadas las solicitudes, se prevé que los contratos se formalicen el 1de agosto de 2014, por lo que para poder cumplir con el calendario de pagos previsto en laconvocatoria, ha sido necesario realizar un reajuste por anualidades del crédito autorizado,informado favorablemente por la Intervención General con fecha 30 de junio de 2014.

Por todo lo anterior, se informa públicamente que:

Según lo establecido en el apartado 9 de la disposición adicional primera del Decreto 147/2013,de 6 de agosto, el coste de las ayudas a conceder en la presente convocatoria asciende a2.596.557,60 euros y se imputará a fondos procedentes de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura, en la aplicación presupuestaria 14.02.331B.489.00, delproyecto de gasto 2009 19 04 0043, denominado “Complemento del programa de formaciónde Investigadores y Tecnólogos”, con el siguiente reparto por anualidad:

2014 2015 2016 2017 2018 TOTAL

216.379,80 649.139,40 649.139,40 649.139,40 432.759,60 2.596.557,60

Podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando talincremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de cré-ditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin nece-sidad de abrir una nueva convocatoria.

Mérida, a 8 de julio de 2014. La Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, CRISTINAELENA TENIENTE SÁNCHEZ.

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y TURISMO

ANUNCIO de 8 de mayo de 2014 sobre adaptación de edificación a Centrode Día. Situación: parcela 5030 del polígono 2. Promotora: D.ª Sheila ArribaIglesias, en Galisteo. (2014081875)

El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Extremadura, deacuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de di-ciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre(DOE n.º 127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 díasel siguiente asunto:

Adaptación de edificación a Centro de Día. Situación: parcela 5030 del polígono 2. Promoto-ra: D.ª Sheila Arriba Iglesias, en Galisteo.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22382

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 8 de mayo de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGOGAMINO.

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ANUNCIO de 6 de junio de 2014 sobre construcción de centro apícola.Situación: parcelas 528, 530, 531 y 543 del polígono 15. Promotor: D. LuisToribio Colina, en Deleitosa. (2014082326)

El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo conlo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de loprevisto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el si-guiente asunto:

Construcción de centro apícola. Situación: parcelas 528, 530, 531 y 543 del polígono 15. Pro-motor: D. Luis Toribio Colina, en Deleitosa.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 6 de junio de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGOGAMINO.

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ANUNCIO de 10 de junio de 2014 sobre legalización de carboneratradicional. Situación: parcela 169 del polígono 5. Promotor: D. José EnriqueMargallo García, en Valencia del Mombuey. (2014082349)

El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo conlo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de loprevisto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º127, de 3 de noviembre de 2007) somete a información pública durante el plazo de 20 dí-as el siguiente asunto:

Legalización de carbonera tradicional. Situación: parcela 169 del polígono 5. Promotor: D. Jo-sé Enrique Margallo García, en Valencia del Mombuey.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22383

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo, sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 10 de junio de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGOGAMINO.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

ANUNCIO de 24 de junio de 2014 sobre notificación de falta de documentacióny concesión de trámite de subsanación en el expediente n.º CEE-EX 01030/14,del Registro de eficiencia energética de edificios. (2014082426)

No habiendo sido posible la práctica en el domicilio del interesado de la notificación de la sub-sanación de errores de 28 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, relativo al Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edi-ficios, procede realizar dicha notificación mediante su publicación en el Diario Oficial de Ex-tremadura de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Uso del edificio: Vivienda individual en bloque.

Emplazamiento: C/ San Justo, n.º 37, portal 2, bajo E.

Localidad: Cáceres.

Referencia catastral: 6033624QD2763C0053IP.

Examinada la documentación presentada por Águeda Maestu Cortés en el Registro de Certi-ficación de Eficiencia Energética de Edificios, en relación con el expediente y edificio que seindica, le comunicamos que se han detectado las deficiencias con los siguientes códigos y quese corresponden con el listado del reverso a este escrito:

Deficiencias: A3 A4 C0 C1 C6 C8 C9.

Observaciones: Consultar modelos en la web de agralia; aclarar el tipo de edificio o parte deledificio que corresponde en el certificado; no se indica validez en la etiqueta.

Para proseguir la normal tramitación del expediente deberá subsanar las deficiencias indica-das, presentando los documentos y/o corrigiendo los defectos indicados, para lo que disponedel plazo de diez días a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, indi-cándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolucióndictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22384

mún, (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, BOE núm. 311, de 28 de diciembre de1992 y BOE núm. 23, de 27 de enero de 1993) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999).

CODIFICACION DE DEFICIENCIAS

A. FALTA DE DOCUMENTACIÓN

0. Falta de documentación. General.

1. Certificado de eficiencia energética.

2. Etiqueta de calificación energética.

3. CD-ROM, u otro soporte informático.

4. Declaración responsable del técnico certificador (El Certificado no esta visado por el co-legio profesional).

5. Documento de delegación y/o representación del titular a su representante.

6. Justificante abono de tasas (Código 12050.4. 22,67 €).

B. FALTA DE DATOS/INFORMACIÓN

0. Falta de datos. General.

1. Datos del solicitante.

2. Datos del edificio.

3. Referencia catastral del edificio.

4. Datos en el certificado.

5. Datos en la Etiqueta de calificación energética.

6. Los archivos de cálculo en el CD-ROM, u otro soporte informático.

7. Descripción de las recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos y/o renta-bles de la eficiencia energética.

8. Datos y/o firma (original o electrónica) en la declaración responsable del técnico cer-tificador.

C. DEFECTOS EN LA DOCUMENTACIÓN

0. Falta de documentos. General.

1. Falta firma del titular en la solicitud (original) y/o en el Documento de delegación y/orepresentación del titular a su representante.

2. Falta la firma (original o electrónica) del técnico certificador en el Certificado de efi-ciencia energética.

3. No se corresponden los datos indicados en la solicitud con los indicados en el certifi-cado de eficiencia energética y/o con los indicados en la Etiqueta de calificación ener-gética.

4. No se corresponden los datos indicados en el certificado de eficiencia energética conlos indicados en la Etiqueta de calificación energética y/o en la Declaración respon-sable.

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NÚMERO 133Viernes, 11 de julio de 2014 22385

5. La referencia catastral está incompleta y/o es incorrecta.

6. La descripción de las medidas de mejora de las niveles óptimos y/o rentables de la efi-ciencia energética es insuficiente. Deberá contener las características de dichas medi-das, así como información sobre la relación coste-eficiencia de las mismas.

7. El archivo de cálculos y resultados en soporte informático, no existe o esta deteriorado.

8. La fecha de validez del Certificado de eficiencia energética y/o la Etiqueta de califica-ción energética es incorrecta.

9. El modelo de la Etiqueta de calificación energética no es el reglamentario y/o los colo-res no se ajustan a los establecidos en el modelo reconocido por el Ministerio de In-dustria, Energía y Turismo”.

El texto íntegro de la notificación se encuentra archivado en la Dirección General de Industriay Energía, sito en avda Luis Ramallo s/n., donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 24 de junio de 2014. La Directora General de Industria y Energía, CAROLINA GRAUFERRANDO.

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ACUERDO de 25 de junio de 2014 relativo a cambio de instructor en losexpedientes de responsabilidad patrimonial por daños producidos porespecies cinegéticas, competencia de la Dirección General de MedioAmbiente. (2014AC0007)

Habiéndose producido la sustitución de la persona designada inicialmente como instructora de losexpedientes de responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas que seencuentran en tramitación en los Servicios Territoriales de Cáceres de la Dirección General de Me-dio Ambiente, se dispone el nombramiento de la persona encargada de instruir estos procedi-mientos a partir de la fecha del presente acuerdo, estando sujeta a los motivos de abstención yrecusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y enla Resolución de 26 de julio de 2011 del Consejero, por la que se delegan determinadas com-petencias en el Secretario General,

A C U E R D O :

Nombrar instructora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por daños produ-cidos por especies cinegéticas tramitados en la provincia de Cáceres a D.ª Margarita ÁlvarezAtanes, Asesora Jurídica de la Dirección General de Medio Ambiente, en sustitución de D. Mi-guel Ángel Campos Rodas.

Mérida, a 25 de junio de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambien-te y Energía (PD Res. 26 de julio de 2011, DOE n.º 147 de 1 de agosto), El Director Generalde Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN FUENTES.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de junio de 2014, de laSecretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, lacontratación del servicio de “Seguridad y vigilancia de las instalaciones deledificio administrativo “Mérida III Milenio””. Expte.: SER1401003. (2014061449)

Apreciado error en el texto de la Resolución de 27 de junio de 2014, de la Secretaría Gene-ral, por la se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de “Seguridad yvigilancia de las instalaciones del edificio administrativo “Mérida III Milenio””. Expte.:SER1401003, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 129, de 7 de julio de 2014,se procede a la oportuna rectificación:

En la página 21793, apartado 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

Donde dice:

“c) Criterios de adjudicación:

— Oferta económica (70 %).

— Calidad Técnica de la propuesta (13 %).

— Mejoras (%)”.

Debe decir:

“c) Criterios de adjudicación:

— Oferta económica (70 %).

— Calidad Técnica de la propuesta (13 %).

— Mejoras (17 %)”.

Mérida, a 7 de julio de 2014. El Secretario General (PD Res. de 02/08/11, DOE n.º 154, de10/08/11), JORGE MATEOS MATEOS-VILLEGAS.

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AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO

EDICTO de 6 de junio de 2014 por el que se somete a información públicael modificado del Programa de Ejecución del Sector I del Área de Reparto 30(Camino Husero) del Plan General de Ordenación Urbana. (2014ED0203)

Por la Agrupación de Interés Urbanístico “Camino Husero” se ha presentado en este Ayunta-miento modificado del Programa de Ejecución, para su estudio y aprobación.

El objeto del proyecto modificado es la ejecución de la urbanización del Sector I del Área deReparto 30, por fases, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Lo-cal, en sesión de 31 de julio de 2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 134.A) de la LSOTEX, procedimiento ordinario, el Pro-grama de Ejecución presentado se somete a información pública por plazo de veinte días, du-rante el cual podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

El expediente puede ser examinado en el Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras delExcmo. Ayuntamiento de Almendralejo (C/ Ricardo Romero n.º 20).

Almendralejo, a 6 de junio de 2014. El Alcalde, JOSÉ GARCÍA LOBATO.

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE BALONCESTO

ANUNCIO de 10 de julio de 2014 sobre convocatoria de Asamblea GeneralOrdinaria. (2014082527)

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos de la Federación Extre-meña de Baloncesto, el Presidente de la misma, convoca Asamblea General Ordinaria, para elpróximo día 28 de julio de 2014 (lunes), a las 17:30 horas en primera convocatoria y 18:00horas en segunda Convocatoria en el Hotel Barceló Cáceres V Centenario, sito en la avda. delBrocense, s/n., de Cáceres con el siguiente Orden del día:

1. Constitución de la Asamblea General Ordinaria.

2. Lectura y aprobación del Acta anterior.

3. Informe del Sr. Presidente.

4. Aprobación del Calendario Deportivo.

— Reglamento General de Competiciones.

— Bases de Competiciones.

— Enmiendas presentadas.

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5. Informe y aprobación de la gestión económica. (Gastos, ingresos y presupuestos).

6. Informe del Área Técnica.

7. Ruegos y preguntas.

Nota. Las enmiendas o sugerencias que quieran aportarse sobre los documentos enviados,podrán enviarse a la Federación Extremeña de Baloncesto con fecha tope el 21 de julio de2014 por vías correo electrónico ([email protected]), por fax (927 212842) o por co-rreo postal (pabellón Multiusos avda. Pierre de Coubertain, s/n., 10005 Cáceres.

Los Asambleístas que se personen en la Asamblea General Ordinaria de la FExB deberán pre-sentar el original del Documento Nacional de Identidad.

Cáceres, a 10 de julio de 2014. El Secretario General de la Federación Extremeña de Balon-cesto, JOSÉ JORGE SANTOS PULIDO.

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