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MIÉRCOLES, 9 de abril de 2014 NÚMERO 69 Consejería de Salud y Política Social Personal estatutario. Corrección de errores del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de per- sonal estatutario fijo de los servicios de salud, del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas .................................................. 10944 Consejería de Administración Pública Convenios. Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu- blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Guareña por el que se articula una subvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia .... 10946 Convenios. Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu- blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Coria por el que se articula una subvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia ........ 10953 OTRAS RESOLUCIONES III DISPOSICIONES GENERALES I

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MIÉRCOLES, 9de abril de 2014

NÚMERO 69

Consejería de Salud y Política Social

Personal estatutario. Corrección de errores del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por elque se establece el procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de per-sonal estatutario fijo de los servicios de salud, del personal funcionario sanitario que prestesus servicios en instituciones sanitarias públicas .................................................. 10944

Consejería de Administración Pública

Convenios. Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu-blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Guareña porel que se articula una subvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayudaa domicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia .... 10946

Convenios. Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu-blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Coria por elque se articula una subvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayuda adomicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia........ 10953

OTRAS RESOLUCIONESIII

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10940

Convenios. Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu-blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Llerena por elque se articula una subvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayuda adomicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia........ 10960

Convenios. Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu-blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Malpartida deCáceres por el que se articula una subvención para el mantenimiento y financiación del ser-vicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la De pen -dencia .......................................................................................................... 10967

Convenios. Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu-blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Aceuchal porel que se articula una subvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayudaa domicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia .... 10974

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Autorización ambiental. Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de recep-ción, clasificación y almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos y peligrosos, pro-movido por D. Ángel Núñez Delgado, en el término municipal de Llerena ................ 10981

Servicio Extremeño de Salud

Subvenciones. Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección Gerencia, por la que se dapublicidad a una subvención concedida por el Servicio Extremeño de Salud a la AsociaciónExtremeña de Alérgicos a Alimentos (AEXAAL), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .......... 10988

Recursos. Emplazamientos. Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Secretaría General,por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recursocontencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 632/2013 e inter-puesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, y se emplaza a losposibles interesados en el mismo ...................................................................... 11000

Sentencias. Ejecución. Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por laque se dispone la ejecución de sentencia n.º 48/2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 485/2013 ............ 11001

Servicio Extremeño Público de Empleo

Sentencias. Ejecución. Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por laque se dispone la ejecución de la sentencia n.º 295/2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10941

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-ad-ministrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 1053/2011 ...................... 11002

Consejería de Economía y Hacienda

Notificaciones. Anuncio de 24 de marzo de 2014 sobre notificación de pliego de cargos enel expediente sancionador n.º 1014013, en materia de juego ................................ 11003

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Formalización. Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por la que seanuncia la formalización del contrato de servicio de “Asistencia técnica de dirección facultati-va de Arquitecto para las obras del centro de recepción de visitantes de Alqueva en el con-vento San Juan de Dios de Olivenza”. Expte.: SER0413150 .................................. 11004

Información pública. Corrección de errores del Anuncio de 27 de noviembre de 2013 sobreconstrucción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 1125 del polígono 7. Promotor:D. Eduardo Gómez Algaba, en La Haba .............................................................. 11005

Información pública. Anuncio de 26 de febrero de 2014 sobre legalización de horno de car-bón vegetal. Situación: parcelas 373 y 6 del polígono 4. Promotor: D. Félix Andrés RodríguezMacías, en Valencia del Mombuey ...................................................................... 11006

Información pública. Anuncio de 12 de marzo de 2014 sobre rehabilitación y ampliación devivienda unifamiliar. Situación: parcelas 270 y 1267 del polígono 15. Promotor: D. ClaudioMurillo Caballero, en Valle de la Serena .............................................................. 11006

Notificaciones. Anuncio de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciacióny pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de transportes............ 11007

Notificaciones. Anuncio de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en el expediente sancionador n.º BA0320/13, en materia de transportes.......... 11008

Notificaciones. Anuncio de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores en materia de transportes ................................................ 11008

Notificaciones. Anuncio de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores en materia de transportes ................................................ 11009

Notificaciones. Anuncio de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en el ex-pediente sancionador n.º BA0805/13, en materia de transportes............................ 11010

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Instalaciones eléctricas. Anuncio de 24 de febrero de 2014 sobre solicitud de autorizaciónadministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-5705-1 .................................... 11010

ANUNCIOSV

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10942

Instalaciones eléctricas. Anuncio de 25 de febrero de 2014 sobre solicitud de autorizaciónadministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-0001-1 .................................... 11011

Notificaciones. Anuncio de 26 de febrero de 2014 sobre notificación de expedientes sancio-nadores en materia de caza .............................................................................. 11013

Información pública. Anuncio de 3 de marzo de 2014 por el que se somete a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de secadero de cere-al, promovido por Mercoguadiana, SL, en Navalvillar de Pela ................................ 11015

Información pública. Anuncio de 5 de marzo de 2014 por el que se somete a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalación destina-da a la producción de carbón vegetal, titularidad de D. Elías Conejo Domínguez, en el térmi-no municipal de Zahínos .................................................................................. 11017

Impacto ambiental. Anuncio de 5 de marzo de 2014 por el que se hace pública la memo-ria ambiental del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros, en la forma previstaen el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de EvaluaciónAmbiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura ........................................ 11018

Impacto ambiental. Anuncio de 7 de marzo de 2014 por el que se hace pública la memo-ria ambiental del Plan General Municipal de Llera, en la forma prevista en el Decreto 54/2011,de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura ................................................................................ 11053

Notificaciones. Anuncio de 10 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en el ex-pediente n.º 051/BA/0764, relativo a ayudas destinadas a mejorar las condiciones de pro-ducción y comercialización de los productos de la apicultura 2013.......................... 11084

Notificaciones. Anuncio de 10 de marzo de 2014 sobre notificación de requerimiento de ac-tualización de archivo de la Sociedad Agraria de Transformación “Viticultores de Barros”, n.º4978 .............................................................................................................. 11085

Instalaciones eléctricas. Anuncio de 11 de marzo de 2014 sobre solicitud de autorizaciónadministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-2051-1 .................................... 11085

Instalaciones eléctricas. Anuncio de 11 de marzo de 2014 sobre solicitud de autorizaciónadministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-4287-1 .................................... 11086

Impacto ambiental. Anuncio de 11 de marzo de 2014 por el que se someten a informaciónpública la modificación del plan de restauración, el estudio de impacto ambiental, la autori-zación ambiental unificada y la calificación urbanística del proyecto de ampliación de frenteen el recurso de la Sección C) denominado “Forcallo”, n.º 12.548-00, en el término municipalde La Haba...................................................................................................... 11087

Notificaciones. Anuncio de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciacióndel procedimiento de reintegro de subvención y trámite de audiencia en el expediente de so-licitud única 03/1738, relativo a la campaña 2012/2013 ...................................... 11089

Notificaciones. Anuncio de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de documentos relacio-nados con la legislación vitícola vigente .............................................................. 11090

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10943

Montes. Anuncio de 18 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en los expedien-tes sancionadores n.º M/CC/2013/15 a 19, en materia de montes.......................... 11092

Notificaciones. Anuncio de 19 de marzo de 2014 por el que se hace pública la anulación de3 expedientes de contratación: “Sustitución de la línea aérea de media tensión, de alimenta-ción al centro de transformación del Castillo de Monfragüe, por otra en montaje subterráneo”.Expte.: 1351OB1FD283; “Construcción de nueva línea aérea de media tensión para la supre-sión del actual tendido eléctrico, que discurre entre Torrejón el Rubio-Estación de ferrocarrilde Monfragüe”. Expte: 1351OB1FD287 y “Modificación de tendidos peligrosos para la avifau-na amenazada en áreas de la Red Natura 2000”. Expte: 1351OB1FD290 ................ 11092

Consejería de Salud y Política Social

Notificaciones. Anuncio de 12 de marzo de 2014 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en el expediente sancionador n.º 152/2013-BA, en materia de consumo .......... 11093

Formalización. Anuncio de 18 de marzo de 2014 por el que se hace pública la formalización delcontrato de servicio de “Vigilancia y seguridad sin armas de las dependencias del Centro Socio -sanitario de Mérida, de la Gerencia Territorial de Badajoz del Servicio Extremeño de Promoción ala Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)”. Expte.: SV-90/2014 .................... 11094

Formalización. Anuncio de 20 de marzo de 2014 por el que se hace pública la formalizacióndel contrato de “Seguridad y vigilancia de los anexos de la Consejería de Salud y Política Socialy el Instituto de Consumo ubicados en la c/ Antonio Rodríguez Moñino n.º 2, de Mérida”.Expte.: SV-14.005............................................................................................ 11095

Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 20 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores ...................................................................................... 11097

Notificaciones. Edicto de 21 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores ...................................................................................... 11098

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10944

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

CORRECCION de errores del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el quese establece el procedimiento para la integración directa en el régimenjurídico de personal estatutario fijo de los servicios de salud, del personalfuncionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitariaspúblicas. (2014040065)

Advertido error en el Anexo I del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el que se estableceel procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de personal estatutario fi-jo de los servicios de salud, del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en ins-tituciones sanitarias públicas, publicado en el DOE núm. 62, de 31 de marzo de 2014, se pro-cede a su oportuna rectificación.

El Anexo I queda como sigue:

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10945

q gANEXO I

TABLA DE HOMOLOGACIÓN

RÉGIMEN JURIDICO

CUERPO, ESCALA, CATEGORÍA, ESPECIALIDAD PUESTO DE TRABAJO, PLAZA, FUNCIONES/ORGANISMO DE PROCEDENCIA

GRUPO CATEGORIA/ESPECIALIDAD ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN-TITUALCIÓN REQUERIDA O EQUIVALENTE

F Médico con especialidad hospitalaria/Diputación Provincial de Badajoz A

Facultativo Especialista de Área – Especialidad correspondiente

F Médico de hospital sin especialidad/Diputación Provincial de Badajoz A

Médico de Urgencia Hospitalaria – cualquier especialidad médica o habilitación pre-95

F Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Medicina y Cirugía

A Médico de Familia en EAP – Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria o habilitación pre-95

F Cuerpo Titulados Superiores, Especialidad Medicina General/Junta de Extremadura

A Médico de Familia en EAP – Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria o habilitación pre-95

F Cuerpo Titulados Superiores, Especialidad Veterinaria/Junta de Extremadura A Veterinario de EAP – Licenciado en Veterinaria

F Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria A Veterinario de EAP – Licenciado en Veterinaria

F Cuerpo Titulados Superiores, Especialidad Farmacia/Junta de Extremadura

A Farmacéutico de EAP – Licenciado en Farmacia

F Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Farmacia A Farmacéutico de EAP – Licenciado en Farmacia

F Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Psicología Clínica

A Psicólogo Clínico – Psicología Clínica.

F Matrón/Diputación Provincial de Badajoz B Enfermero Especialista Obstétrico-Ginecológico - Enfermero Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica

F ATS Fisioterapeuta/Diputación Provincial de Badajoz B Fisioterapeuta – Diplomado Universitario en Fisioterapia, ATS/DUE Especialidad en Fisioterapia

F Enfermero o ATS/Diputación Provincial de Badajoz B ATS/DUE (AE/AP, según puesto de procedencia) – Diplomado Universitario en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario

F Escala Técnica Sanitaria, Especialidad ATS/DUE B Enfermero – Diplomado Universitario en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario

F Cuerpo Técnico, Especialidad Diplomado en Enfermería/Junta de Extremadura

B Enfermero – Diplomado Universitario en Enfermería, ATS

F Escala Técnica Sanitaria, Especialidad Matrón/a B Enfermero Especialista Obstétrico-Ginecológico - Enfermero Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica

F TEL/Diputación Provincial de Badajoz C TEL – Formación Profesional de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Formación Profesional 2º grado (rama sanitaria, especialidad en Laboratorio)

F Auxiliar de Enfermería/Diputación Provincial de Badajoz D

Cuerpo Auxiliar, Especialidad Auxiliar Sanitario/Junta de Extremadura

D

F Auxiliar de Clínica/Diputación Provincial de Badajoz D

Auxiliar de Enfermería – Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Formación Profesional del 1er. Grado (rama sanitaria)

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10946

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, elServicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Guareña por el que se articula unasubvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayuda adomicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a laDependencia. (2014060734)

Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2013, el Convenio entre la Consejería de Saludy Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Guareña por el que se articula una subvención para elmantenimiento y financiación del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la AutonomíaPersonal y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º delDecreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conveniosde la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figuracomo Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 2 de abril de 2014.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10947

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIOEXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y

EL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA ELMANTENIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA

PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

En Mérida, a 18 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte

— D. Luis Alfonso Hernández Carrón, en calidad de Consejero de Salud y Política Social, nom-brado por Decreto del Presidente 8/2012, de 9 de mayo (Diario Oficial de Extremadura n.º89, de 10 de mayo de 2012), en ejercicio de las competencias conferidas por los artícu-los 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2 b) y 18 del Decreto 222/2008,de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente autoriza-do para la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Gobierno en su sesión ce-lebrada el día 17 de diciembre de 2013.

— D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del ServicioExtremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad deDirectora Gerente, nombrada por Decreto 20/2012, de 3 de febrero (Diario Oficial deExtremadura n.º 24, de 6 de febrero de 2012), en ejercicio de las competencias atribui-das por el artículo 5.a) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se apruebanlos Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen -dencia (SEPAD).

Y de otra, D/D.ª Rafael Santiago Carballo López en nombre y representación del Ayunta mientode Guareña, CIF n.º P0606000H, en su calidad de Alcalde-Presidente, en virtud de las facul-tades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en Sesión celebrada el 7 de no-viembre de 2013.

Reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción delpresente Convenio

MANIFIESTAN

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia exclu-siva en materia de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.27 delEstatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo al Servicio Extremeño de Promociónde la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración ygestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende laAdministración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las per-sonas en situación de dependencia.

Segundo. Que el Ayuntamiento de Guareña en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10948

de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en prestación de los servicios so-ciales y de promoción y reinserción social.

Tercero. Que mediante la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha creado el Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia, que cuenta con la participación y la colabora-ción de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo deciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y ser-vicios que requiera, en función de la situación de dependencia en que se encuentre. El Sistemase configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros yservicios, públicos y privados.

Cuarto. Que en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se regulanlas Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia. El artículo 15 señala que el Catálogo de servicios comprende los serviciossociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los tér-minos que se especifican en el mismo, entre los que se incluye el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Quinto. Que el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que el Serviciode Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia lo constitu-ye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación dedependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidadeso empresas, acreditadas para esta función.

Este Servicio comprende dos modalidades de actuaciones: los servicios relacionados con la aten-ción de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y los serviciosrelacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual deAtención de la persona en situación de dependencia y se determinará en número de horasmensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según grado o grado y nivel de de-pendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en la Disposición TransitoriaPrimera de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de ser-vicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,la intensidad de los servicios y régimen de compatibilidades, aplicables en la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2012).

Sexto. Que el artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé la participación de lasEntidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de de-pendencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y den-tro de las competencias que la legislación vigente les atribuye; señalando el artículo 16 quelas prestaciones y servicios establecidos en la Ley se integran en la Red de Servicios Socialesde las respectivas Comunidades Autónomas.

Séptimo. Que el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura posibilita la celebración de convenios que regulen lasbases de la concesión directa de subvenciones a una entidad pública territorial de Extremaduracuando los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia es-té atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10949

Octavo. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción dela Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Guareña coinciden en la ne-cesidad del mantenimiento y la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a tal efecto, en ejercicio de las competenciasatribuidas por las leyes, acuerdan celebrar el presente convenio que se desarrollará de acuer-do a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención que concede la Consejeríade Salud y Política Social al Ayuntamiento de Guareña para el mantenimiento y la financia-ción del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia en dicha localidad, durante el año 2014.

SEGUNDA. OBLIGACIONES.

El Ayuntamiento de Guareña se compromete a prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio delSistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en dicha localidad, en los términosestablecidos en el presente Convenio; en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; en el RealDecreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protec-ción de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 dediciembre; y en el resto de la normativa vigente aplicable.

El Ayuntamiento de Guareña adscribirá los medios personales y materiales necesarios que ga-ranticen la adecuada prestación del servicio, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos yobligaciones que se deriven del mismo.

La contratación del personal para el buen funcionamiento del Servicio será realizada por elAyuntamiento sin que en ningún caso las mismas supongan relación laboral alguna entre elpersonal contratado y la Junta de Extremadura.

El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al co-rriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lodispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia podrásustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley6/2011, de 23 de marzo.

Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certi-ficación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudaspúblicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 dela citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración responsable.

Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentraal corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con laHacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenioconllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emi-

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tir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la SeguridadSocial. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, de-biendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma deExtremadura será siempre comprobada de oficio.

TERCERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La prestación del servicio corresponde al Ayuntamiento de Guareña, a quien corresponde suorganización y gestión, que podrá realizar de forma directa o indirecta.

En el caso de gestión indirecta corresponderá a la Entidad Local las funciones de coordina-ción, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las competencias queen esta materia correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia serán personas que tengan reconocida la situación de dependencia, a las que seles haya determinado en el Programa Individual de Atención esta modalidad de intervención,conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autono-mía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)determinará en el Programa Individual de Atención el número de horas de atención que de-ba recibir el interesado, teniendo en cuenta el grado y nivel de dependencia reconocidos y lasdisposiciones vigentes reguladoras de la intensidad del servicio.

Corresponderá al SEPAD la designación de aquellas personas en situación de dependencia quedeban recibir la prestación del servicio, al amparo de lo previsto en el presente Convenio.

El número total de usuarios designados por el SEPAD vendrá determinado en función del cos-te del servicio, teniendo como límite la cuantía total destinada a estos efectos indicada en laCláusula Cuarta.

El importe a abonar por la Consejería de Salud y Política Social por la prestación del servicioserá de 7,22 euros/hora de atención, de acuerdo con la memoria económica elaborada por elSEPAD.

El Ayuntamiento de Guareña podrá girar sobre los usuarios designados al amparo de esteConvenio la cuantía resultante de la diferencia entre el precio público establecido en la nor-mativa municipal vigente y el importe abonado por la Consejería de Salud y Política Social enaquellos supuestos en que, atendiendo a la capacidad económica personal del usuario, le co-rrespondiese el abono de un precio público superior; debiéndose respetar en todo caso las dis-posiciones y criterios de participación económica recogidos en la Resolución de 2 de diciembrede 2008, de la Secretaría de Estado y de Política Social, Familias y Atención a la Dependenciay a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema parala Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica delbeneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema parala Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 303, de 17 de diciembre de 2008) y losque se establezcan en la normativa autonómica de desarrollo en esta materia.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10951

En todo caso, el Ayuntamiento de Guareña se compromete a adecuar la prestación del servi-cio a las condiciones que en desarrollo de la legislación básica estatal pueda establecer laComunidad Autónoma de Extremadura.

CUARTA. FINANCIACIÓN.

Para el desarrollo del presente Convenio la Consejería de Salud y Política Social de la Juntade Extremadura se compromete a aportar la cantidad de 91.699,78 € con cargo a la aplica-ción presupuestaria 15.04.232A.460.00, Código de Proyecto 2008.18.002.0012.00, de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

El presente expediente estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito ade-cuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadurapara la anualidad firmada en el presente convenio.

QUINTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

La aportación económica, establecida en la Cláusula anterior, será abonada en los términosque se citan a continuación:

1. Se realizará un primer pago, por importe del 50 % de la cuantía total señalada en laCláusula anterior, tras la firma del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues-to en la Cláusula Séptima.

2. El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

— Un primer 25 %, una vez se haya justificado mediante Certificado de Ingresos, Gastosy Pagos, expedido por el Secretario-Interventor de la Entidad, que se han realizado gas-tos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

— Un segundo 25 %, cuando se certifique por el Secretario-Interventor que el importe delos gastos y pagos realizados superan el 50 % de la cantidad total concedida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, elAyuntamiento está exento de presentar garantías.

Las justificaciones deberán aportarse al SEPAD con la antelación suficiente para que se efec-túen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justifican-tes para el abono del último 25 %, antes del 30 de noviembre de 2014.

En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el Ayuntamiento deberá remitir alSEPAD certificado expedido por el Secretario-Interventor acreditativo de haber incluido en sucontabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 demarzo de 2015, certificación final expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad justifica-tiva de la totalidad de los ingresos, gastos y pagos realizados en ejecución del presente Convenio.

El Ayuntamiento conservará cuantos documentos y facturas acrediten los gastos generados,que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Política Social, de la Intervención Generalde la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o co-munitarios pudieran requerirlos.

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El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac-tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende quela totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su-pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá aexigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEXTA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia has-ta el 31 de diciembre de 2014; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto per-mita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

SÉPTIMA. PUBLICIDAD.

El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo quecumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidasadicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

OCTAVA. INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO SUBVENCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente con-venio y de la normativa aplicable dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del rein-tegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma esta-blecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumpli-miento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principiode proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima sig-nificativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos enel presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. Enestos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecu-tada o en su caso al reintegro parcial.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicadoejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE SALUD LA DIRECTORA GERENTEY POLÍTICA SOCIAL DEL SEPAD

Fdo.: Luis Alfonso Hernández Carrón Fdo.: Cristina Herrera Santa Cecilia

EL ALCALDE-PRESIDENTE DE GUAREÑA

Fdo.: Rafael Santiago Carballo López• • •

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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, elServicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Coria por el que se articula unasubvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayuda adomicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a laDependencia. (2014060735)

Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2013, el Convenio entre la Consejería de Saludy Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Coria por el que se articula una subvención para el man-tenimiento y financiación del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la AutonomíaPersonal y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º delDecreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conveniosde la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figuracomo Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 2 de abril de 2014.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIOEXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Y EL AYUNTAMIENTO DE CORIA POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL

SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

En Mérida, a 18 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte

— D. Luis Alfonso Hernández Carrón, en calidad de Consejero de Salud y Política Social, nom-brado por Decreto del Presidente 8/2012, de 9 de mayo (Diario Oficial de Extremadura n.º89, de 10 de mayo de 2012), en ejercicio de las competencias conferidas por los artícu-los 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2 b) y 18 del Decreto 222/2008,de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente autoriza-do para la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Gobierno en su sesión ce-lebrada el día 17 de diciembre de 2013.

— D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del ServicioExtremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad deDirectora Gerente, nombrada por Decreto 20/2012, de 3 de febrero (Diario Oficial deExtremadura n.º 24, de 6 de febrero de 2012), en ejercicio de las competencias atribui-das por el artículo 5.a) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se apruebanlos Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia (SEPAD).

Y de otra, D/D.ª José Manuel García Ballestero en nombre y representación del Ayuntamientode Coria, CIF n.º P1006800E, en su calidad de Alcalde-Presidente, en virtud de las facultadesque tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en Sesión celebrada el día 4 de noviem-bre de 2013.

Reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción delpresente Convenio

MANIFIESTAN

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia exclu-siva en materia de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.27 delEstatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo al Servicio Extremeño de Promociónde la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración ygestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende laAdministración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las per-sonas en situación de dependencia.

Segundo. Que el Ayuntamiento de Coria en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de

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la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en prestación de los servicios socialesy de promoción y reinserción social.

Tercero. Que mediante la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha creado el Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia, que cuenta con la participación y la colabora-ción de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo deciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y ser-vicios que requiera, en función de la situación de dependencia en que se encuentre. El Sistemase configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros yservicios, públicos y privados.

Cuarto. Que en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se regulanlas Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia. El artículo 15 señala que el Catálogo de servicios comprende los serviciossociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los tér-minos que se especifican en el mismo, entre los que se incluye el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Quinto. Que el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que el Serviciode Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia lo constitu-ye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación dedependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidadeso empresas, acreditadas para esta función.

Este Servicio comprende dos modalidades de actuaciones: los servicios relacionados con la aten-ción de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y los serviciosrelacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual deAtención de la persona en situación de dependencia y se determinará en número de horasmensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según grado o grado y nivel de de-pendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en la Disposición TransitoriaPrimera de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de ser-vicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,la intensidad de los servicios y régimen de compatibilidades, aplicables en la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2012).

Sexto. Que el artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé la participación de lasEntidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de de-pendencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y den-tro de las competencias que la legislación vigente les atribuye; señalando el artículo 16 quelas prestaciones y servicios establecidos en la Ley se integran en la Red de Servicios Socialesde las respectivas Comunidades Autónomas.

Séptimo. Que el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura posibilita la celebración de convenios que regulen lasbases de la concesión directa de subvenciones a una entidad pública territorial de Extremaduracuando los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia es-té atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.

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Octavo. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción dela Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Coria coinciden en la nece-sidad del mantenimiento y la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema parala Autonomía y Atención a la Dependencia, y a tal efecto, en ejercicio de las competenciasatribuidas por las leyes, acuerdan celebrar el presente convenio que se desarrollará de acuer-do a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención que concede la Consejeríade Salud y Política Social al Ayuntamiento de Coria para el mantenimiento y la financiacióndel Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependenciaen dicha localidad, durante el año 2014.

SEGUNDA. OBLIGACIONES.

El Ayuntamiento de Coria se compromete a prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio delSistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en dicha localidad, en los términosestablecidos en el presente Convenio; en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; en el RealDecreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protec-ción de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 dediciembre; y en el resto de la normativa vigente aplicable.

El Ayuntamiento de Coria adscribirá los medios personales y materiales necesarios que ga-ranticen la adecuada prestación del servicio, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos yobligaciones que se deriven del mismo.

La contratación del personal para el buen funcionamiento del Servicio será realizada por elAyuntamiento sin que en ningún caso las mismas supongan relación laboral alguna entre elpersonal contratado y la Junta de Extremadura.

El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al co-rriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lodispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia podrásustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley6/2011, de 23 de marzo.

Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certi-ficación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudaspúblicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 dela citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración responsable.

Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentraal corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con laHacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenioconllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emi-tir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10957

Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, de-biendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma deExtremadura será siempre comprobada de oficio.

TERCERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La prestación del servicio corresponde al Ayuntamiento de Coria, a quien corresponde su or-ganización y gestión, que podrá realizar de forma directa o indirecta.

En el caso de gestión indirecta corresponderá a la Entidad Local las funciones de coordina-ción, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las competencias queen esta materia correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia serán personas que tengan reconocida la situación de dependencia, a las que seles haya determinado en el Programa Individual de Atención esta modalidad de intervención,conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autono-mía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)determinará en el Programa Individual de Atención el número de horas de atención que de-ba recibir el interesado, teniendo en cuenta el grado y nivel de dependencia reconocidos y lasdisposiciones vigentes reguladoras de la intensidad del servicio.

Corresponderá al SEPAD la designación de aquellas personas en situación de dependencia quedeban recibir la prestación del servicio, al amparo de lo previsto en el presente Convenio.

El número total de usuarios designados por el SEPAD vendrá determinado en función del cos-te del servicio, teniendo como límite la cuantía total destinada a estos efectos indicada en laCláusula Cuarta.

El importe a abonar por la Consejería de Salud y Política Social por la prestación del servicio seráde 7,22 euros/hora de atención, de acuerdo con la memoria económica elaborada por el SEPAD.

El Ayuntamiento de Coria podrá girar sobre los usuarios designados al amparo de este Conveniola cuantía resultante de la diferencia entre el precio público establecido en la normativa muni-cipal vigente y el importe abonado por la Consejería de Salud y Política Social en aquellos su-puestos en que, atendiendo a la capacidad económica personal del usuario, le correspondieseel abono de un precio público superior; debiéndose respetar en todo caso las disposiciones ycriterios de participación económica recogidos en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, dela Secretaría de Estado y de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a laDiscapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica delbeneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema parala Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 303, de 17 de diciembre de 2008) y losque se establezcan en la normativa autonómica de desarrollo en esta materia.

En todo caso, el Ayuntamiento de Coria se compromete a adecuar la prestación del servicioa las condiciones que en desarrollo de la legislación básica estatal pueda establecer la Comu -nidad Autónoma de Extremadura.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10958

CUARTA. FINANCIACIÓN.

Para el desarrollo del presente Convenio la Consejería de Salud y Política Social de la Juntade Extremadura se compromete a aportar la cantidad de 160.942,46 € con cargo a la aplica-ción presupuestaria 15.04.232A.460.00, Código de Proyecto 2008.18.002.0012.00, de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

El presente expediente estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito ade-cuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadurapara la anualidad firmada en el presente convenio.

QUINTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

La aportación económica, establecida en la Cláusula anterior, será abonada en los términosque se citan a continuación:

1. Se realizará un primer pago, por importe del 50 % de la cuantía total señalada en laCláusula anterior, tras la firma del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues-to en la Cláusula Séptima.

2. El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

— Un primer 25 %, una vez se haya justificado mediante Certificado de Ingresos, Gastosy Pagos, expedido por el Secretario-Interventor de la Entidad, que se han realizado gas-tos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

— Un segundo 25 %, cuando se certifique por el Secretario-Interventor que el importe delos gastos y pagos realizados superan el 50 % de la cantidad total concedida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, elAyuntamiento está exento de presentar garantías.

Las justificaciones deberán aportarse al SEPAD con la antelación suficiente para que se efec-túen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justifican-tes para el abono del último 25 %, antes del 30 de noviembre de 2014.

En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el Ayuntamiento deberá remi-tir al SEPAD certificado expedido por el Secretario-Interventor acreditativo de haber inclui-do en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha si-do otorgada.

Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 demarzo de 2015, certificación final expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad justifica-tiva de la totalidad de los ingresos, gastos y pagos realizados en ejecución del presente Convenio.

El Ayuntamiento conservará cuantos documentos y facturas acrediten los gastos generados,que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Política Social, de la Intervención Generalde la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o co-munitarios pudieran requerirlos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac-

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tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende quela totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su-pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá aexigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEXTA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia has-ta el 31 de diciembre de 2014; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto per-mita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

SÉPTIMA. PUBLICIDAD.

El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo quecumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidasadicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

OCTAVA. INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO SUBVENCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente con-venio y de la normativa aplicable dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del rein-tegro y /o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma esta-blecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumpli-miento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principiode proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima sig-nificativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos enel presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. Enestos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecu-tada o en su caso al reintegro parcial.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicadoejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE SALUD LA DIRECTORA GERENTEY POLÍTICA SOCIAL DEL SEPAD

Fdo.: Luis Alfonso Hernández Carrón Fdo.: Cristina Herrera Santa Cecilia

EL ALCALDE-PRESIDENTE DE CORIA

Fdo.: José Manuel García Ballestero

• • •

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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, elServicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Llerena por el que se articula unasubvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayuda adomicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a laDependencia. (2014060736)

Habiéndose firmado el día 13 de diciembre de 2013, el Convenio entre la Consejería de Saludy Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Llerena por el que se articula una subvención para el man-tenimiento y financiación del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la AutonomíaPersonal y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º delDecreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conveniosde la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figuracomo Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 2 de abril de 2014.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIOEXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Y EL AYUNTAMIENTO DE LLERENA POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA ELMANTENIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA

PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

En Mérida, a 13 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte

— D. Luis Alfonso Hernández Carrón, en calidad de Consejero de Salud y Política Social, nom-brado por Decreto del Presidente 8/2012, de 9 de mayo (Diario Oficial de Extremadura n.º89, de 10 de mayo de 2012), en ejercicio de las competencias conferidas por los artícu-los 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2 b) y 18 del Decreto 222/2008,de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente autoriza-do para la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Gobierno en su sesión ce-lebrada el día 10 de diciembre de 2013.

— D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del ServicioExtremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad deDirectora Gerente, nombrada por Decreto 20/2012, de 3 de febrero (Diario Oficial deExtremadura n.º 24, de 6 de febrero de 2012), en ejercicio de las competencias atribui-das por el artículo 5.a) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se apruebanlos Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia (SEPAD).

Y de otra, D/D.ª Valentín Cortés Cabanillas en nombre y representación del Ayuntamiento deLlerena, CIF n.º P0607400I, en su calidad de Alcalde-Presidente, en virtud de las facultadesque tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de noviembre de 2013.

Reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción delpresente Convenio

MANIFIESTAN

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia exclu-siva en materia de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.27 delEstatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo al Servicio Extremeño de Promociónde la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración ygestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende laAdministración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las per-sonas en situación de dependencia.

Segundo. Que el Ayuntamiento de Llerena en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos

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de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en prestación de los servicios so-ciales y de promoción y reinserción social.

Tercero. Que mediante la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha creado el Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia, que cuenta con la participación y la colabora-ción de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo deciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y ser-vicios que requiera, en función de la situación de dependencia en que se encuentre. El Sistemase configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros yservicios, públicos y privados.

Cuarto. Que en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se regulanlas Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia. El artículo 15 señala que el Catálogo de servicios comprende los serviciossociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los tér-minos que se especifican en el mismo, entre los que se incluye el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Quinto. Que el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que el Serviciode Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia lo constitu-ye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación dedependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidadeso empresas, acreditadas para esta función.

Este Servicio comprende dos modalidades de actuaciones: los servicios relacionados con la aten-ción de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y los serviciosrelacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual deAtención de la persona en situación de dependencia y se determinará en número de horasmensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según grado o grado y nivel de de-pendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en la Disposición TransitoriaPrimera de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de ser-vicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,la intensidad de los servicios y régimen de compatibilidades, aplicables en la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2012).

Sexto. Que el artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé la participación de lasEntidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de de-pendencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y den-tro de las competencias que la legislación vigente les atribuye; señalando el artículo 16 quelas prestaciones y servicios establecidos en la Ley se integran en la Red de Servicios Socialesde las respectivas Comunidades Autónomas.

Séptimo. Que el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu -nidad Autónoma de Extremadura posibilita la celebración de convenios que regulen las basesde la concesión directa de subvenciones a una entidad pública territorial de Extremadura cuan-do los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia estéatribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.

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Octavo. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción dela Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Llerena coinciden en la ne-cesidad del mantenimiento y la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a tal efecto, en ejercicio de las competenciasatribuidas por las leyes, acuerdan celebrar el presente convenio que se desarrollará de acuer-do a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención que concede la Consejeríade Salud y Política Social al Ayuntamiento de Llerena para el mantenimiento y la financiacióndel Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependenciaen dicha localidad, durante el año 2014.

SEGUNDA. OBLIGACIONES.

El Ayuntamiento de Llerena se compromete a prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio delSistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en dicha localidad, en los términosestablecidos en el presente Convenio; en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; en el RealDecreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protec-ción de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 dediciembre; y en el resto de la normativa vigente aplicable.

El Ayuntamiento de Llerena adscribirá los medios personales y materiales necesarios que ga-ranticen la adecuada prestación del servicio, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos yobligaciones que se deriven del mismo.

La contratación del personal para el buen funcionamiento del Servicio será realizada por elAyuntamiento sin que en ningún caso las mismas supongan relación laboral alguna entre elpersonal contratado y la Junta de Extremadura.

El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al co-rriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lodispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia podrásustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley6/2011, de 23 de marzo.

Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certi-ficación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudaspúblicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 dela citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración responsable.

Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentraal corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con laHacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenioconllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emi-tir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad

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Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, de-biendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma deExtremadura será siempre comprobada de oficio.

TERCERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La prestación del servicio corresponde al Ayuntamiento de Llerena, a quien corresponde suorganización y gestión, que podrá realizar de forma directa o indirecta.

En el caso de gestión indirecta corresponderá a la Entidad Local las funciones de coordina-ción, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las competencias queen esta materia correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia serán personas que tengan reconocida la situación de dependencia, a las que seles haya determinado en el Programa Individual de Atención esta modalidad de intervención,conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autono-mía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)determinará en el Programa Individual de Atención el número de horas de atención que de-ba recibir el interesado, teniendo en cuenta el grado y nivel de dependencia reconocidos y lasdisposiciones vigentes reguladoras de la intensidad del servicio.

Corresponderá al SEPAD la designación de aquellas personas en situación de dependencia quedeban recibir la prestación del servicio, al amparo de lo previsto en el presente Convenio.

El número total de usuarios designados por el SEPAD vendrá determinado en función del cos-te del servicio, teniendo como límite la cuantía total destinada a estos efectos indicada en laCláusula Cuarta.

El importe a abonar por la Consejería de Salud y Política Social por la prestación del servicio seráde 7,22 euros/hora de atención, de acuerdo con la memoria económica elaborada por el SEPAD.

El Ayuntamiento de Llerena podrá girar sobre los usuarios designados al amparo de esteConvenio la cuantía resultante de la diferencia entre el precio público establecido en la nor-mativa municipal vigente y el importe abonado por la Consejería de Salud y Política Social enaquellos supuestos en que, atendiendo a la capacidad económica personal del usuario, le co-rrespondiese el abono de un precio público superior; debiéndose respetar en todo caso las dis-posiciones y criterios de participación económica recogidos en la Resolución de 2 de diciembrede 2008, de la Secretaría de Estado y de Política Social, Familias y Atención a la Dependenciay a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema parala Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica delbeneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema parala Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 303, de 17 de diciembre de 2008) y losque se establezcan en la normativa autonómica de desarrollo en esta materia.

En todo caso, el Ayuntamiento de Llerena se compromete a adecuar la prestación del servi-cio a las condiciones que en desarrollo de la legislación básica estatal pueda establecer laComunidad Autónoma de Extremadura.

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CUARTA. FINANCIACIÓN.

Para el desarrollo del presente Convenio la Consejería de Salud y Política Social de la Juntade Extremadura se compromete a aportar la cantidad de 72.829,58 € con cargo a la aplica-ción presupuestaria 15.04.232A.460.00, Código de Proyecto 2008.18.002.0012.00, de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

El presente expediente estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito ade-cuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadurapara la anualidad firmada en el presente convenio.

QUINTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

La aportación económica, establecida en la Cláusula anterior, será abonada en los términosque se citan a continuación:

1. Se realizará un primer pago, por importe del 50 % de la cuantía total señalada en laCláusula anterior, tras la firma del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues-to en la Cláusula Séptima.

2. El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

— Un primer 25 %, una vez se haya justificado mediante Certificado de Ingresos, Gastosy Pagos, expedido por el Secretario-Interventor de la Entidad, que se han realizado gas-tos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

— Un segundo 25 %, cuando se certifique por el Secretario-Interventor que el importe delos gastos y pagos realizados superan el 50 % de la cantidad total concedida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, elAyuntamiento está exento de presentar garantías.

Las justificaciones deberán aportarse al SEPAD con la antelación suficiente para que se efec-túen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justifican-tes para el abono del último 25 %, antes del 30 de noviembre de 2014.

En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el Ayuntamiento deberá remi-tir al SEPAD certificado expedido por el Secretario-Interventor acreditativo de haber inclui-do en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha si-do otorgada.

Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 demarzo de 2015, certificación final expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad justifica-tiva de la totalidad de los ingresos, gastos y pagos realizados en ejecución del presente Convenio.

El Ayuntamiento conservará cuantos documentos y facturas acrediten los gastos generados,que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Política Social, de la Intervención Generalde la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o co-munitarios pudieran requerirlos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac-

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• • •

tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende quela totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su-pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá aexigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEXTA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia has-ta el 31 de diciembre de 2014; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto per-mita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

SÉPTIMA. PUBLICIDAD.

El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo quecumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidasadicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

OCTAVA. INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO SUBVENCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente con-venio y de la normativa aplicable dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del rein-tegro y /o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma esta-blecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumpli-miento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principiode proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima sig-nificativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos enel presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. Enestos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecu-tada o en su caso al reintegro parcial.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicadoejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE SALUD LA DIRECTORA GERENTEY POLÍTICA SOCIAL DEL SEPAD

Fdo.: Luis Alfonso Hernández Carrón Fdo.: Cristina Herrera Santa Cecilia

EL ALCALDE-PRESIDENTE DE LLERENA

Fdo.: Valentín Cortés Cabanillas

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10967

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, elServicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres por el que searticula una subvención para el mantenimiento y financiación del servicio deayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a laDependencia. (2014060737)

Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2013, el Convenio entre la Consejería de Saludy Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres por el que se articula una subven-ción para el mantenimiento y financiación del servicio de ayuda a domicilio del Sistema parala Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro Generalde Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figuracomo Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 2 de abril de 2014.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10968

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES POR EL QUE SE ARTICULA UNA

SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

En Mérida, a 18 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte

— D. Luis Alfonso Hernández Carrón, en calidad de Consejero de Salud y Política Social, nom-brado por Decreto del Presidente 8/2012, de 9 de mayo (Diario Oficial de Extremadura n.º89, de 10 de mayo de 2012), en ejercicio de las competencias conferidas por los artícu-los 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2 b) y 18 del Decreto 222/2008,de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

— D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del ServicioExtremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad deDirectora Gerente, nombrada por Decreto 20/2012, de 3 de febrero (Diario Oficial deExtremadura n.º 24, de 6 de febrero de 2012), en ejercicio de las competencias atribui-das por el artículo 5.a) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se apruebanlos Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia (SEPAD).

Y de otra, D/D.ª Alfredo Aguilera Alcántara en nombre y representación del Ayuntamiento deMalpartida de Cáceres, CIF n.º P1011800H, en su calidad de Alcalde-Presidente, en virtud delas facultades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en Sesión Ordinaria cele-brada el día 8 de noviembre de 2013.

Reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción delpresente Convenio

MANIFIESTAN

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia exclu-siva en materia de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.27 delEstatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo al Servicio Extremeño de Promociónde la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración ygestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende laAdministración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las per-sonas en situación de dependencia.

Segundo. Que el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres en virtud del artículo 25.2.k de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias,en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en prestación delos servicios sociales y de promoción y reinserción social.

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Tercero. Que mediante la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha creado el Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia, que cuenta con la participación y la colabora-ción de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo deciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y ser-vicios que requiera, en función de la situación de dependencia en que se encuentre. El Sistemase configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros yservicios, públicos y privados.

Cuarto. Que en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se regulanlas Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia. El artículo 15 señala que el Catálogo de servicios comprende los serviciossociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los tér-minos que se especifican en el mismo, entre los que se incluye el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Quinto. Que el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que el Serviciode Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia lo constitu-ye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación dedependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidadeso empresas, acreditadas para esta función.

Este Servicio comprende dos modalidades de actuaciones: los servicios relacionados con la aten-ción de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y los serviciosrelacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual deAtención de la persona en situación de dependencia y se determinará en número de horasmensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según grado o grado y nivel de de-pendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en la Disposición TransitoriaPrimera de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de ser-vicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,la intensidad de los servicios y régimen de compatibilidades, aplicables en la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2012).

Sexto. Que el artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé la participación de lasEntidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de de-pendencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y den-tro de las competencias que la legislación vigente les atribuye; señalando el artículo 16 quelas prestaciones y servicios establecidos en la Ley se integran en la Red de Servicios Socialesde las respectivas Comunidades Autónomas.

Séptimo. Que el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co mu -nidad Autónoma de Extremadura posibilita la celebración de convenios que regulen las basesde la concesión directa de subvenciones a una entidad pública territorial de Extremadura cuan-do los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia estéatribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.

Octavo. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción dela Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres coin-

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ciden en la necesidad del mantenimiento y la financiación del Servicio de Ayuda a Domiciliodel Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a tal efecto, en ejercicio de lascompetencias atribuidas por las leyes, acuerdan celebrar el presente convenio que se desa-rrollará de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención que concede la Consejeríade Salud y Política Social al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres para el mantenimiento yla financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención ala Dependencia en dicha localidad, durante el año 2014.

SEGUNDA. OBLIGACIONES.

El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se compromete a prestar el Servicio de Ayuda aDomicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en dicha localidad, enlos términos establecidos en el presente Convenio; en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependen-cia; en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensi-dades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley39/2006, de 14 de diciembre; y en el resto de la normativa vigente aplicable.

El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres adscribirá los medios personales y materiales ne-cesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio, siendo de su cuenta la totalidadde los gastos y obligaciones que se deriven del mismo.

La contratación del personal para el buen funcionamiento del Servicio será realizada por elAyuntamiento sin que en ningún caso las mismas supongan relación laboral alguna entre elpersonal contratado y la Junta de Extremadura.

El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al co-rriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lodispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia podrásustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley6/2011, de 23 de marzo.

Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certi-ficación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudaspúblicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 dela citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración responsable.

Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentraal corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con laHacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenioconllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emi-tir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la SeguridadSocial. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, de-biendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

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La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma deExtremadura será siempre comprobada de oficio.

TERCERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La prestación del servicio corresponde al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, a quien co-rresponde su organización y gestión, que podrá realizar de forma directa o indirecta.

En el caso de gestión indirecta corresponderá a la Entidad Local las funciones de coordina-ción, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las competencias queen esta materia correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia serán personas que tengan reconocida la situación de dependencia, a las que seles haya determinado en el Programa Individual de Atención esta modalidad de intervención,conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autono-mía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)determinará en el Programa Individual de Atención el número de horas de atención que de-ba recibir el interesado, teniendo en cuenta el grado y nivel de dependencia reconocidos y lasdisposiciones vigentes reguladoras de la intensidad del servicio.

Corresponderá al SEPAD la designación de aquellas personas en situación de dependencia quedeban recibir la prestación del servicio, al amparo de lo previsto en el presente Convenio.

El número total de usuarios designados por el SEPAD vendrá determinado en función del cos-te del servicio, teniendo como límite la cuantía total destinada a estos efectos indicada en laCláusula Cuarta.

El importe a abonar por la Consejería de Salud y Política Social por la prestación del servicioserá de 7,22 euros/hora de atención, de acuerdo con la memoria económica elaborada por elSEPAD.

El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres podrá girar sobre los usuarios designados al ampa-ro de este Convenio la cuantía resultante de la diferencia entre el precio público establecido enla normativa municipal vigente y el importe abonado por la Consejería de Salud y Política Socialen aquellos supuestos en que, atendiendo a la capacidad económica personal del usuario, lecorrespondiese el abono de un precio público superior; debiéndose respetar en todo caso lasdisposiciones y criterios de participación económica recogidos en la Resolución de 2 de di-ciembre de 2008, de la Secretaría de Estado y de Política Social, Familias y Atención a laDependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial delSistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidadeconómica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones delSistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 303, de 17 de diciembre de2008) y los que se establezcan en la normativa autonómica de desarrollo en esta materia.

En todo caso, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se compromete a adecuar la pres-tación del servicio a las condiciones que en desarrollo de la legislación básica estatal puedaestablecer la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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CUARTA. FINANCIACIÓN.

Para el desarrollo del presente Convenio la Consejería de Salud y Política Social de la Juntade Extremadura se compromete a aportar la cantidad de 55.207,01 € con cargo a la aplica-ción presupuestaria 15.04.232A.460.00, Código de Proyecto 2008.18.002.0012.00, de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

El presente expediente estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito ade-cuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadurapara la anualidad firmada en el presente convenio.

QUINTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

La aportación económica, establecida en la Cláusula anterior, será abonada en los términosque se citan a continuación:

1. Se realizará un primer pago, por importe del 50 % de la cuantía total señalada en laCláusula anterior, tras la firma del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues-to en la Cláusula Séptima.

2. El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

— Un primer 25 %, una vez se haya justificado mediante Certificado de Ingresos, Gastosy Pagos, expedido por el Secretario-Interventor de la Entidad, que se han realizado gas-tos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

— Un segundo 25 %, cuando se certifique por el Secretario-Interventor que el importe delos gastos y pagos realizados superan el 50 % de la cantidad total concedida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, elAyuntamiento está exento de presentar garantías.

Las justificaciones deberán aportarse al SEPAD con la antelación suficiente para que se efec-túen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justifican-tes para el abono del último 25 %, antes del 30 de noviembre de 2014.

En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el Ayuntamiento deberá remitir alSEPAD certificado expedido por el Secretario-Interventor acreditativo de haber incluido en sucontabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 demarzo de 2015, certificación final expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad justi-ficativa de la totalidad de los ingresos, gastos y pagos realizados en ejecución del presenteConvenio.

El Ayuntamiento conservará cuantos documentos y facturas acrediten los gastos generados,que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Política Social, de la Intervención Generalde la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o co-munitarios pudieran requerirlos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac-

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tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende quela totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su-pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá aexigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEXTA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia has-ta el 31 de diciembre de 2014; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto per-mita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

SÉPTIMA. PUBLICIDAD.

El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo quecumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidasadicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

OCTAVA. INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO SUBVENCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente con-venio y de la normativa aplicable dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del rein-tegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma esta-blecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumpli-miento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principiode proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima sig-nificativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos enel presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. Enestos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecu-tada o en su caso al reintegro parcial.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicadoejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE SALUD LA DIRECTORA GERENTEY POLÍTICA SOCIAL DEL SEPAD

Fdo.: Luis Alfonso Hernández Carrón Fdo.: Cristina Herrera Santa Cecilia

EL ALCALDE-PRESIDENTE DE MALPARTIDA DE CÁCERES

Fdo.: Alfredo Aguilera Alcántara

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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, elServicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Aceuchal por el que se articula unasubvención para el mantenimiento y financiación del servicio de ayuda adomicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a laDependencia. (2014060738)

Habiéndose firmado el día 13 de diciembre de 2013, el Convenio entre la Consejería de Saludy Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia y el Ayuntamiento de Aceuchal por el que se articula una subvención para elmantenimiento y financiación del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la AutonomíaPersonal y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º delDecreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conveniosde la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente Resolución.

Mérida, a 2 de abril de 2014.

La Secretaria General.PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación.

(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto)M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIOEXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL

AYUNTAMIENTO DE ACEUCHAL POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL

SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

En Mérida, a 13 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte

— D. Luis Alfonso Hernández Carrón, en calidad de Consejero de Salud y Política Social, nom-brado por Decreto del Presidente 8/2012, de 9 de mayo (Diario Oficial de Extremadura n.º89, de 10 de mayo de 2012), en ejercicio de las competencias conferidas por los artícu-los 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2 b) y 18 del Decreto 222/2008,de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente autoriza-do para la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Gobierno en su sesión ce-lebrada el día 10 de diciembre de 2013.

— D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del ServicioExtremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad deDirectora Gerente, nombrada por Decreto 20/2012, de 3 de febrero (Diario Oficial deExtremadura n.º 24, de 6 de febrero de 2012), en ejercicio de las competencias atribui-das por el artículo 5.a) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se apruebanlos Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen -dencia (SEPAD).

Y de otra, D/D.ª José Ramón Prieto Carretero en nombre y representación del Ayuntamientode Aceuchal, CIF n.º P0600200J, en su calidad de Alcalde-Presidente, en virtud de las facul-tades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada eldía 7 de noviembre de 2013.

Reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción delpresente Convenio

MANIFIESTAN

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia exclu-siva en materia de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.27 delEstatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo al Servicio Extremeño de Promociónde la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración ygestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Adminis -tra ción de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en si-tuación de dependencia.

Segundo. Que el Ayuntamiento de Aceuchal en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos

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de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en prestación de los servicios so-ciales y de promoción y reinserción social.

Tercero. Que mediante la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha creado el Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia, que cuenta con la participación y la colabora-ción de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo deciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y ser-vicios que requiera, en función de la situación de dependencia en que se encuentre. El Sistemase configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros yservicios, públicos y privados.

Cuarto. Que en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se regulanlas Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia. El artículo 15 señala que el Catálogo de servicios comprende los serviciossociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los tér-minos que se especifican en el mismo, entre los que se incluye el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Quinto. Que el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que el Serviciode Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia lo constitu-ye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación dedependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidadeso empresas, acreditadas para esta función.

Este Servicio comprende dos modalidades de actuaciones: los servicios relacionados con la aten-ción de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y los serviciosrelacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual deAtención de la persona en situación de dependencia y se determinará en número de horasmensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según grado o grado y nivel de de-pendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en la Disposición TransitoriaPrimera de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de ser-vicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,la intensidad de los servicios y régimen de compatibilidades, aplicables en la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2012).

Sexto. Que el artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé la participación de lasEntidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de de-pendencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y den-tro de las competencias que la legislación vigente les atribuye; señalando el artículo 16 quelas prestaciones y servicios establecidos en la Ley se integran en la Red de Servicios Socialesde las respectivas Comunidades Autónomas.

Séptimo. Que el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu -nidad Autónoma de Extremadura posibilita la celebración de convenios que regulen las basesde la concesión directa de subvenciones a una entidad pública territorial de Extremadura cuan-do los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia estéatribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.

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Octavo. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción dela Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Aceuchal coinciden en la ne-cesidad del mantenimiento y la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a tal efecto, en ejercicio de las competenciasatribuidas por las leyes, acuerdan celebrar el presente convenio que se desarrollará de acuer-do a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención que concede la Consejeríade Salud y Política Social al Ayuntamiento de Aceuchal para el mantenimiento y la financia-ción del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Depen -dencia en dicha localidad, durante el año 2014.

SEGUNDA. OBLIGACIONES.

El Ayuntamiento de Aceuchal se compromete a prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio delSistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en dicha localidad, en los términosestablecidos en el presente Convenio; en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; en el RealDecreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protec-ción de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 dediciembre; y en el resto de la normativa vigente aplicable.

El Ayuntamiento de Aceuchal adscribirá los medios personales y materiales necesarios quegaranticen la adecuada prestación del servicio, siendo de su cuenta la totalidad de los gastosy obligaciones que se deriven del mismo.

La contratación del personal para el buen funcionamiento del Servicio será realizada por elAyuntamiento sin que en ningún caso las mismas supongan relación laboral alguna entre elpersonal contratado y la Junta de Extremadura.

El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al co-rriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lodispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia podrásustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley6/2011, de 23 de marzo.

Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certi-ficación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudaspúblicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 dela citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración responsable.

Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentraal corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con laHacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenioconllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emi-

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tir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la SeguridadSocial. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, de-biendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma deExtremadura será siempre comprobada de oficio.

TERCERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La prestación del servicio corresponde al Ayuntamiento de Aceuchal, a quien corresponde suorganización y gestión, que podrá realizar de forma directa o indirecta.

En el caso de gestión indirecta corresponderá a la Entidad Local las funciones de coordina-ción, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las competencias queen esta materia correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia serán personas que tengan reconocida la situación de dependencia, a las que seles haya determinado en el Programa Individual de Atención esta modalidad de intervención,conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autono-mía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)determinará en el Programa Individual de Atención el número de horas de atención que de-ba recibir el interesado, teniendo en cuenta el grado y nivel de dependencia reconocidos y lasdisposiciones vigentes reguladoras de la intensidad del servicio.

Corresponderá al SEPAD la designación de aquellas personas en situación de dependencia quedeban recibir la prestación del servicio, al amparo de lo previsto en el presente Convenio.

El número total de usuarios designados por el SEPAD vendrá determinado en función del cos-te del servicio, teniendo como límite la cuantía total destinada a estos efectos indicada en laCláusula Cuarta.

El importe a abonar por la Consejería de Salud y Política Social por la prestación del servicioserá de 7,22 euros/hora de atención, de acuerdo con la memoria económica elaborada por elSEPAD.

El Ayuntamiento de Aceuchal podrá girar sobre los usuarios designados al amparo de esteConvenio la cuantía resultante de la diferencia entre el precio público establecido en la nor-mativa municipal vigente y el importe abonado por la Consejería de Salud y Política Social enaquellos supuestos en que, atendiendo a la capacidad económica personal del usuario, le co-rrespondiese el abono de un precio público superior; debiéndose respetar en todo caso lasdisposiciones y criterios de participación económica recogidos en la Resolución de 2 de di-ciembre de 2008, de la Secretaría de Estado y de Política Social, Familias y Atención a laDependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial delSistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capaci-dad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestacio-nes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 303, de 17 de di-ciembre de 2008) y los que se establezcan en la normativa autonómica de desarrollo en estamateria.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10979

En todo caso, el Ayuntamiento de Aceuchal se compromete a adecuar la prestación del ser-vicio a las condiciones que en desarrollo de la legislación básica estatal pueda establecer laComunidad Autónoma de Extremadura.

CUARTA. FINANCIACIÓN.

Para el desarrollo del presente Convenio la Consejería de Salud y Política Social de la Juntade Extremadura se compromete a aportar la cantidad de 68.852,81 € con cargo a la aplica-ción presupuestaria 15.04.232A.460.00, Código de Proyecto 2008.18.002.0012.00, de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

El presente expediente estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito ade-cuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadurapara la anualidad firmada en el presente convenio.

QUINTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

La aportación económica, establecida en la Cláusula anterior, será abonada en los términosque se citan a continuación:

1. Se realizará un primer pago, por importe del 50 % de la cuantía total señalada en laCláusula anterior, tras la firma del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues-to en la Cláusula Séptima.

2. El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

— Un primer 25 %, una vez se haya justificado mediante Certificado de Ingresos, Gastosy Pagos, expedido por el Secretario-Interventor de la Entidad, que se han realizado gas-tos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

— Un segundo 25 %, cuando se certifique por el Secretario-Interventor que el importe delos gastos y pagos realizados superan el 50 % de la cantidad total concedida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, elAyuntamiento está exento de presentar garantías.

Las justificaciones deberán aportarse al SEPAD con la antelación suficiente para que se efec-túen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justifican-tes para el abono del último 25 %, antes del 30 de noviembre de 2014.

En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el Ayuntamiento deberá remitir alSEPAD certificado expedido por el Secretario-Interventor acreditativo de haber incluido en sucontabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 demarzo de 2015, certificación final expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad justifica-tiva de la totalidad de los ingresos, gastos y pagos realizados en ejecución del presente Convenio.

El Ayuntamiento conservará cuantos documentos y facturas acrediten los gastos generados,que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Política Social, de la Intervención Generalde la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o co-munitarios pudieran requerirlos.

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El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac-tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende quela totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su-pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá aexigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEXTA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia has-ta el 31 de diciembre de 2014; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto per-mita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

SÉPTIMA. PUBLICIDAD.

El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo quecumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidasadicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

OCTAVA. INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO SUBVENCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente con-venio y de la normativa aplicable dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del rein-tegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma esta-blecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumpli-miento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principiode proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima sig-nificativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos enel presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. Enestos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecu-tada o en su caso al reintegro parcial.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicadoejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE SALUD LA DIRECTORA GERENTEY POLÍTICA SOCIAL DEL SEPAD

Fdo.: Luis Alfonso Hernández Carrón Fdo.: Cristina Herrera Santa Cecilia

EL ALCALDE-PRESIDENTE DE ACEUCHAL

Fdo.: José Ramón Prieto Carretero

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2014, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyectode recepción, clasificación y almacenamiento de residuos metálicos nopeligrosos y peligrosos, promovido por D. Ángel Núñez Delgado, en eltérmino municipal de Llerena. (2014060732)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 24 de agosto de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de re-cepción, clasificación y almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos y peligrosos, pro-movido por Ángel Núñez Delgado, en el término municipal de Llerena (Badajoz), con CIF80005565L.

Segundo. La instalación industrial se ubicará en las parcelas 94, 95 y 96 del polígono 6, en lalocalidad de Llerena. (Badajoz). X = 760.954; Y = 4.237.800; USO: 29. DATUM: ED50.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solici-tud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 26 de no-viembre de 2013 que se publicó en el DOE n.º 248, de 27 de diciembre.

Cuarto. Mediante escrito de 26 de noviembre, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Llerena,copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste Ayuntamiento promovie-ra la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de conce-sión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción delas correspondientes alegaciones.

Quinto. Presenta informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Llerena, el cual se pro-nuncia en los siguientes términos: “Las NNSS vigentes en la actualidad, establecen la com-patibilidad de los usos industrial y residencial, con otros de naturaleza rústica del terreno,siempre que se establezcan las medidas correctoras oportunas”.

Sexto. Dispone de informe favorable de impacto ambiental IA 12/01407, de fecha 18 de ju-lio de 2013., que se adjunta en el Anexo II.

Este informe de impacto ambiental no produce, en sus propios términos, los efectos de la ca-lificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al no ser de aplicación el artículo 10 de la Ley12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en laComunidad Autónoma de Extremadura.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis -

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tra tivo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 25 de febrero de 2014 a ÁngelNúñez Delgado y al Ayuntamiento de Llerena, con objeto de proceder al trámite de audienciaa los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 deagosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto81/2011, concretamente en la categoría 9.3 de su Anexo II, relativa a “Instalaciones de ges-tión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valoriza-ción o eliminación, excepto los puntos limpios y las instalaciones dedicadas al almacenamientode residuos de construcción y demolición inertes”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delDecreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, ex-plotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle al-guna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de D. Ángel Núñez Delgado, para la ins-talación y puesta en marcha del proyecto de recepción, clasificación y almacenamiento de re-siduos metálicos no peligrosos y peligrosos (epígrafe 9.3 del Anexo II del Decreto 81/2011),referida en el Anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Llerena (Badajoz),a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por elque se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir elcondicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, ex-cepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripcionesde cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.ºde expediente de la instalación es el AAU 12/221.

El informe de impacto ambiental incluido en el Anexo II de esta resolución no produce, en suspropios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al no ser deaplicación el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento yConsolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporaly clasificación de los siguientes residuos:

• Residuos no peligrosos

• Residuos peligrosos

RESIDUO ORIGEN LER(1)

Metales férreos.

Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la

recogida del mismo, para su tratamiento.

16 01 17

Cobre, bronce, latón.

Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la

recogida del mismo, para su tratamiento.

17 04 01

Aluminio.

Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la

recogida del mismo, para su tratamiento.

17 04 02

Plomo.

Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la

recogida del mismo, para su tratamiento.

17 04 03

Hierro y acero.

Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la

recogida del mismo, para su tratamiento.

17 04 05

Metales mezclados.

Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la

recogida del mismo, para su tratamiento.

17 04 07

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

RESIDUO ORIGEN LER(1)

Baterías de plomo.

Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la

recogida del mismo, para su tratamiento.

16 06 01*

(2) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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La valorización de los residuos indicados en el punto anterior se realizará mediante la opera-ción de valorización R13, “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las ope-raciones numeradas de R1 a R12”, respectivamente, del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28de julio, de residuos y suelos contaminados.

No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en esteapartado.

El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pa-vimento impermeable. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido opastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de reten-ción o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichossistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla encaso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este pro-cedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos recogidospara su almacenamiento coinciden con los indicados en este apartado y llevar un registro delos residuos recogidos y almacenados.

El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 3.280 € (tres mil dos-cientos ochenta euros). La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 28.2del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la eje-cución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. La fianza podrá consti-tuirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del Real Decreto 833/1988, de20 de julio.

Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de lasobligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización, conforme al ar-tículo 20 de la Ley, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La fianza será devuel-ta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se ha-yan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se debaproceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.

El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimientode cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la pro-pia AAU.

- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados

Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son lossiguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)

Lodos de fosas sépticas. Proceso 20 03 04

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10985

La generación de cualquier otro residuo no indicado en este apartado, deberá ser comunica-da a la Dirección General de Medio Ambiente.

- c - Condiciones comunes a la gestión y producción de residuos

Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obli-gado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:

— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por elviento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y conpavimento impermeable.

— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan ge-nerar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistemaequivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemasserán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso dederrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

Los residuos producidos y gestionados deberán almacenarse conforme a lo establecido en lanormativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente:

a) Respecto a residuos en general, artículo 18 de la Ley 22/2011.

b) Respecto a residuos peligrosos, además, artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988.

Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos genera-dos entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, dispo-niéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar di-chas mezclas. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas

La instalación industrial contará con una red de recogida de aguas residuales sanitarias pro-cedente de aseos y vestuarios, que vierte a una fosa estanca, cuyos lodos serán gestionadosconforme al apartado anterior

- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

El nivel de emisión máximo previsto de las principales fuentes de emisión de ruidos del com-plejo industrial será de 70 dB(A).

No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externosobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentaciónde Ruidos y Vibraciones.

La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruidoestablecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el quese desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaciónacústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

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- f - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio

En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el pla-zo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audienciadel titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de laLey 5/2010, de 23 de junio.

Dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimientodel condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solici-tud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente,según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de com-probación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la acti-vidad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformi-dad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde lapresentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sinque el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.

El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la ac-tividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en esteapartado deberá acompañarse de:

— Procedimientos detallados de valorización a emplear acompañados de una justificación delcumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, en particular de los establecidos enel apartado a.

— Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza y del pago del seguro.

— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizadosse harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin últimode su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.

— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 delDecreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.

Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Medio Ambiente pro-cederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el Registro de pequeños producto-res de residuos peligrosos.

- g - Vigilancia y seguimiento

Residuos gestionados (recepcionados y almacenados):

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático dondese recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y expediciónde los residuos relacionados en el apartado a.

La documentación referida en el párrafo anterior estará a disposición de la Dirección Generalde Medio Ambiente y de cualquier administración pública competente en la propia instalación.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10987

La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años si-guientes.

El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de re-siduos desde su instalación a un gestor autorizado.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos con-taminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivoscronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido quefigura en el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Residuos producidos:

El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los resi-duos generados:

— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, na-turaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo es-tablecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos yPeligrosos.

En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valori-zación o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documentode aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acepta-ción de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminacióny los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de tres años.

- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente

Fugas, fallos de funcionamiento:

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalaciónindustrial deberá:

— Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo másbreve posible y para evitar la repetición del incidente.

En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instala-ción industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y co-rrecta gestión del residuo.

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El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medi-das para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la ca-lidad del medio ambiente.

Paradas temporales y cierre:

En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo su-perior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la ins-talación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejarla instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.

- i - Prescripciones finales

1. La Autorización ambiental objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sinperjuicio de las modificaciones reguladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 81/2011, de20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoria-les incluidas en ella que así lo requieran.

2. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonó-micas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y,en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 delDecreto 81/2011, de 20 de mayo.

3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambientecualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el ar-tículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente latransmisión de titularidad de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que latransmisión se haya producido y según lo establecido en el artículo 32 del Decreto81/2011, de 20 de mayo.

5. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente elinicio, la finalización o la interrupción voluntaria por mas de tres meses, de la actividadsegún se establece en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

6. El titular de la instalación deberá proporcionar, a la Dirección General de Medio Ambienteo a quien actúe en su nombre, toda la asistencia necesaria para permitirle llevar a cabocualquier tipo de inspección ambiental de las recogidas en el artículo 42 del Decreto81/2011, de 20 de mayo.

7. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

8. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10989

que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-

diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-

tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-

samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-

puesto.

Mérida, a 19 de marzo de 2014.

El Director General de Medio Ambiente.

PD (Resolución de 8 de agosto de 2011 del Consejero,

DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011),

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10990

A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

La actividad consiste en la recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos,

de origen metálico, así como residuos peligrosos, baterías de plomo, con una cantidad máxi-

ma de tratamiento anual de 6.000 kg.

Esta actividad se encuentra recogida en el Anexo VI de la Ley 5/2010 dentro del grupo 9.

Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. 9.3. “Instalaciones de gestión de residuos

mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación,

excepto los puntos limpios y las instalaciones dedicadas al almacenamiento de residuos de

construcción y demolición inertes”..

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A N E X O I I

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10996

Mérida, a 18 de julio de 2013.

El Director General de Medio Ambiente(PD Resolución de 8 de agosto de 2011,DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),

Fdo. Enrique Julián Fuentes

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10997

A N E X O I I I

P L A N O

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10998

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2014, de la Dirección Gerencia, por la quese da publicidad a una subvención concedida por el Servicio Extremeño deSalud a la Asociación Extremeña de Alérgicos a Alimentos (AEXAAL), deconformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014060715)

El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura, establece que podrán concederse subvenciones de forma directa,sin convocatoria previa, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés pú-blico, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su con-vocatoria pública. Por su parte el artículo 32.1.a) de la citada ley contempla entre los su-puestos excepcionales de concesión directa aquellos que por razón de la especial naturalezade la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posiblepromover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades Públicas o EntidadesPrivadas sin fines de lucro y su cuantía sea inferior a 60.000 euros. La concesión de estassubvenciones se instrumentará mediante resolución o convenio.

En aplicación de los citados artículos el Servicio Extremeño de Salud ha resuelto conceder pa-ra el año 2013 una subvención a la Asociación Extremeña de Alérgicos a Alimentos (AEXAAL),para la ejecución del “Programa de formación y sensibilización sobre alergias a alimentos enel ámbito hostelero extremeño”.

Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvencionesconcedidas cuando los importes de las mismas, individualmente consideradas, sean de cuan-tía superior a 3.000 euros, correspondiendo dar la citada publicidad al órgano administrativoconcedente.

Por todo ello, correspondiendo a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud la re-solución de los procedimientos de concesión de subvenciones en virtud de las competenciasatribuidas mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutosdel Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud,

R E S U E L V O :

Dar publicidad al proyecto que se detalla en el Anexo adjunto, financiado por el ServicioExtremeño de Salud en aplicación de lo previsto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por superar sucuantía los 3.000 euros, con indicación del beneficiario, programa y crédito presupuestario deimputación, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Mérida, a 10 de marzo de 2014.

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,JOAQUÍN GARCÍA GUERRERO

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 10999

A N E X O

BENEFICIARIO APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA FINALIDAD IMPORTE

Asociación Extremeña de Alérgicos a los Alimentos

(AEXAAL)

2013.39.01.212D.489.00 2011.39.01.0001

Fondos CA

Programa de formación y sensibilización sobre alergias a

alimentos en el ámbito hostelero extremeño

15.470,00 €

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11000

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por la quese acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente alrecurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimientoabreviado n.º 632/2013 e interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, y se emplaza a los posibles interesados enel mismo. (2014060718)

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida se ha interpuesto el recur-so contencioso-administrativo con número de Procedimiento Abreviado 632/2013, promovidopor D.ª María Esther Horrillo González contra la desestimación por silencio administrativo delrecurso interpuesto ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud con motivo dela Exclusión de la interesada de la Bolsa de Trabajo de la Categoría de Enfermería del ServicioExtremeño de Salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y dando cumplimientoal requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, seacuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posibles interesados en elmismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su derecho conviniera, en el pla-zo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no preclui-dos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en es-trados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.

Mérida, a 21 de marzo de 2014.

El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,CÉSAR SANTOS HIDALGO

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11001

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por la quese dispone la ejecución de sentencia n.º 48/2014, dictada por el Juzgado delo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviadon.º 485/2013. (2014060729)

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Mérida, con fecha 17 de marzo de2014, se ha dictado la Sentencia n.º 48/2014, en el marco del procedimiento abreviado485/2013, promovido por la mercantil Pharma Mar, SA, contra la inactividad del ServicioExtremeño de Salud ante la reclamación de pago de 13.423,93 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, porel que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, estaSecretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 48/2014, de 17 de marzo, dictada en el marco delprocedimiento abreviado 485/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D.ªPatricia Alonso Ayala, en nombre y representación de Pharma Mar, SA, contra la inactividaddel Servicio Extremeño de Salud ante la reclamación de pago formulada el 1 de octubre de2013 y, en consecuencia, condeno a la Administración demandada a abonar la cantidad de9.795,77 euros, por intereses de demora, más la cantidad correspondiente por anatocismosobre este importe desde la fecha de la reclamación judicial.

No se hace especial pronunciamiento en costas”.

Mérida, a 24 de marzo de 2014.

El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,CÉSAR SANTOS HIDALGO

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11002

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por la quese dispone la ejecución de la sentencia n.º 295/2014, dictada por la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado por elprocedimiento ordinario n.º 1053/2011. (2014060716)

En el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Bisutex,SC, contra la resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadurade 11 de mayo de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contrala resolución de 18 de febrero de 2011, por la que se declaraba el incumplimiento de la obli-gación de mantenimiento de contrato indefinido subvencionado durante un periodo mínimo detres años y la obligación de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma deExtremadura las cantidades percibidas en concepto de fomento de empleo por importe de14.000 euros, ha recaído sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 25 de marzo de 2014.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano com-petente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O :

Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia núm. 295, de fecha 25 de marzo de 2014, dic-tada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extrema -dura en el recurso contencioso administrativo tramitado por procedimiento ordinario n.º1053/2011, llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:

“Que en atención a lo expuesto debemos estimar y estimamos el recurso contencioso admi-nistrativo interpuesto por Bisutex, SC, contra la resolución citada en el primer fundamento ju-rídico de esta sentencia, y en su virtud la debemos anular y anulamos por no ser conforme aDerecho, y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas”.

Mérida, a 27 de marzo de 2014.

El Secretario General(PD Resolución de 9 de agosto de 2011.

DOE n.º 156 de 12 de agosto),MIGUEL LOZANO ALÍA

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11003

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ANUNCIO de 24 de marzo de 2014 sobre notificación de pliego de cargos enel expediente sancionador n.º 1014013, en materia de juego. (2014081109)

Intentada sin efecto la notificación del pliego de cargos que se indica en el Anexo, recaído enel expediente sancionador n.º 1014013 incoado a María Teresa Martín Paule cuyo último do-micilio conocido es calle Sanguino Michel n.º 28, Cáceres, por el presente Edicto se notifica elcitado pliego de cargos, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra -tivo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (Art.61. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE n.º 285, de 27 de noviembre): Servicio Fiscalde Cáceres de la Consejería de Economía y Hacienda. Calle Donoso Cortés n.º 11-A, Cáceres.

Cáceres, a 24 de marzo de 2014. El Jefe del Servicio Fiscal: José Francisco Tena Aragón.

A N E X O

Exp. n.º: 1014013.

Datos del incoado:

— Incoado: María Teresa Martín Paule.

— NIF: 6959930S.

— Domicilio: C/ Sanguino Michel n.º 28.

— Localidad: Cáceres.

— Provincia: Cáceres.

Datos del expediente:

— Documento que se notifica: Pliego de cargos.

— Hechos: El día 22 de diciembre de 2013, a las 01:35 horas es desalojada del interior dela Sala de Bingo Cánovas por continuas faltas de respeto al personal de la sala, así comointerrupciones injustificadas den las partidas.

— Norma infringida: Artículo 35.1.e) y g) de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego deExtremadura (DOE n.º 82, de 18 de julio).

— Tipificación: Infracción grave.

— Cuantificación de la posible sanción: 60.000 euros.

— Instructor: César Herrera Sánchez.

ANUNCIOSV

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11004

— Plazo para presentar alegaciones: Diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación.

— Fecha del pliego de cargos: 10 de febrero de 2014.

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por la quese anuncia la formalización del contrato de servicio de “Asistencia técnica dedirección facultativa de Arquitecto para las obras del centro de recepción devisitantes de Alqueva en el convento San Juan de Dios de Olivenza”. Expte.:SER0413150. (2014060629)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Número de expediente: SER0413150.

d) Dirección de internet del Perfil de contratante: http://contratacion.gobex.es/

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Servicio.

b) Descripción del objeto: Asistencia técnica de dirección facultativa de Arquitecto paralas obras del centro de recepción de visitantes de Alqueva en el convento San Juan dedios de Olivenza.

c) Lotes: No procede.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria-vía anticipada.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

— Importe sin IVA: 33.200,00 €.

— IVA (21 %): 6.972,00 €.

— Importe total: 40.172,00 €.

5. FUENTE DE FINANCIACIÓN: 80 % Fondos Feder y 20 % Fondos de la Comunidad Autó -noma; Eje 5, “Desarrollo Sostenible Rural y Urbano” tema prioritario: 57 “Ayudas a la me-jora de los Servicios Turísticos”.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11005

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 21 de febrero de 2014.

b) Fecha de formalización del contrato 13 de marzo de 2014.

c) Contratista: Beatriz Cáceres Marzal.

d) Nacionalidad: Española.

e) Importe de adjudicación:

— Importe sin IVA: 23.500 €.

— IVA (21 %): 4.935 €.

— Importe total: 28.435,00 €.

Mérida, a 18 de marzo de 2014. El Secretario General (PD 26/07/11, DOE n.º 146, de29/07/11), ROBERTO CARBALLO VINAGRE.

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CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 27 de noviembre de 2013 sobreconstrucción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 1125 delpolígono 7. Promotor: D. Eduardo Gómez Algaba, en La Haba. (2014081205)

Advertido error en el texto publicado del Anuncio de 27 de noviembre de 2013 sobre cons-trucción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 1125 del polígono 7. Promotor: D.Eduardo Gómez Algaba, en La Haba, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 1 defecha 2 de enero de 2014, se procede a la correspondiente rectificación:

En el sumario y en la página 77, en el título del Anuncio y en el párrafo segundo:

Donde dice:

“Construcción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 1125 del polígono 7. Pro mo -tor: D. Eduardo Gómez Algaba, en La Haba”.

Debe decir:

“Construcción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 172 del polígono 7. Promotor:D. Eduardo Gómez Algaba, en La Haba”.

El expediente estará expuesto durante el plazo de 20 días en la Consejería de Fomento, Vivienda,Ordenación del Territorio y Turismo, sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 17 de marzo de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGOGAMINO.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11006

ANUNCIO de 26 de febrero de 2014 sobre legalización de horno de carbónvegetal. Situación: parcelas 373 y 6 del polígono 4. Promotor: D. FélixAndrés Rodríguez Macías, en Valencia del Mombuey. (2014080855)

El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lodispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previs-to en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3de noviembre de 2007) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguien-te asunto:

Legalización de horno de carbón vegetal. Situación: parcelas 373 y 6 del polígono 4. Promotor:D. Félix Andrés Rodríguez Macías, en Valencia del Mombuey.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo, sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 26 de febrero de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGOGAMINO.

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ANUNCIO de 12 de marzo de 2014 sobre rehabilitación y ampliación devivienda unifamiliar. Situación: parcelas 270 y 1267 del polígono 15.Promotor: D. Claudio Murillo Caballero, en Valle de la Serena. (2014081094)

El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lodispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previs-to en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3de noviembre de 2007) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguien-te asunto:

Rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar. Situación: parcelas 270 y 1267 del polí-gono 15. Promotor: D. Claudio Murillo Caballero, en Valle de la Serena.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo, sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 12 de marzo de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGOGAMINO.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11007

ANUNCIO de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de acuerdo deiniciación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia detransportes. (2014081112)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de sus correspondientes destinatarios lanotificación de resoluciones de acuerdos de incoación y pliego de cargos correspondientes alos expedientes sancionadores que se especifican en el Anexo que se acompaña, se procedea la publicación de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra -ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, deOrdenación de los Transportes Terrestres, se le concede el plazo de 30 días para que expon-gan las alegaciones y aporten los datos, documentos u otros elementos de juicio que consi-deren pertinentes, así como para que propongan las pruebas que estimen convenientes, conindicación de los medios de que pretendan valerse.

Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la san-ción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento.

Mérida, a 14 de marzo de 2014. Jefe de Sección de Administración y Arbitraje del Transporte,PEDRO MARTÍN YELMO.

A N E X O

Expediente Interesado Infracción Sanción

CC0508/13 INVERSIONES Y ASOCIADOS GAS EXTREMADURA ART. 141.5.2 LOTT 801,00 EUROS

CC0622/13 MATERIALES Y SUMINISTROS, SA ART. 141.14 LOTT 601,00 EUROS

CC0629/13 TRANSPORTES CORTE, SL ART. 141.17 LOTT 401,00 EUROS

CC0662/13 PONDERA LOGÍSTICA, SL ART. 140.26 LOTT 1.001,00 EUROS

CC0673/13 FERROCARRILES EXTREMEÑOS, SL ART. 140.21 LOTT 1.001,00 EUROS

BA0901/13 MANSIÓN EL MUEBLE PROVENZAL, SL ART. 140.1 LOTT,

ART. 141.25 LOTT 801,00 EUROS

BA0908/13 MANUEL TORRES SÁNCHEZ ART. 142.9 LOTT 201,00 EUROS

BA0964/13 TRANSPORTES BLÁZQUEZ REYES, SL ART. 141.9 LOTT 601,00 EUROS

BA0968/13 TRANSPORTES BLÁZQUEZ REYES, SL ART. 140.37.5 LOTT 1.500,00 EUROS

BA0982/13 MUSTAPHA KESSARI ART. 140.23 LOTT 4.000,00 EUROS

BA0983/13 REISENDE TRAVEL, SL ART. 142.2 LOTT 325,00 EUROS

BA0997/13 RAFIT TAHRI DEBBI ART. 140.23 LOTT 4.000,00 EUROS

BA1000/13 DISMACÉN, SL ART. 141.2 LOTT 851,00 EUROS

BA1017/13 ALMENDRALEJENSE DE TTES. TERRESTRES, SL ART. 140.1 LOTT 4.001,00 EUROS

BA1022/13 LUIS VERGARA FLORES ART. 141.14 LOTT 601,00 EUROS

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11008

BA1036/13 PROYECTOS I IMPLANTACIONES DE TUBERÍAS ART. 140.1 LOTT,

ART. 141.25 LOTT 801,00 EUROS

BA1092/13 CATRAN 2010, SL ART. 140.35 LOTT 1.001,00 EUROS

BA6018/13 ESTEBAN BEJARANO DE GREGORIO ART. 142.17 LOTT 100,00 EUROS

• • •

ANUNCIO de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente sancionador n.º BA0320/13, en materia detransportes. (2014081113)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la noti-ficación de propuesta de resolución correspondiente al expediente sancionador que se espe-cifica en el Anexo que se acompaña, se procede a la publicación del mismo en el Diario Oficialde Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre,se le concede un plazo de quince días para que presente alegaciones y documentos u otroselementos de juicio que considere pertinentes.

Mérida, a 14 de marzo de 2014. Jefe de Sección de Administración y Arbitraje del Transporte,PEDRO MARTÍN YELMO.

A N E X O

Expediente Interesado Infracción Sanción

BA0320/13 GABRIEL FIGUEROA CABALLERO ART. 140.35 LOTT 1.001,00 EUROS

• • •

ANUNCIO de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores en materia de transportes. (2014081115)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de sus correspondientes destinatarios lasnotificaciones de resoluciones sancionadoras definitivas correspondientes a los expedientessancionadores que se especifican en el Anexo que se acompaña, se procede a la publicaciónde los mismos en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Recursos que proceden:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de RJAP y PAC, contra las citadas resoluciones se podrá interponer, en el plazo de un mes, el

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11009

correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Vivienda, Orde -na ción del Territorio y Turismo.

Mérida, a 14 de marzo de 2014. Jefe de Sección de Administración y Arbitraje del Transporte,PEDRO MARTÍN YELMO.

A N E X O

Expediente Interesado Infracción Sanción

CC0271/13 SÓLIDO MONTIJO ART. 140.33 LOTT 1.001,00 EUROS

BA1839/12 AISIB, SA ART. 141.4 LOTT 1.651,00 EUROS

BA2154/12 PAVIMIENTOS DEL NOROESTE, SL ART. 140.19 LOTT 4.600,00 EUROS

• • •

ANUNCIO de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores en materia de transportes. (2014081117)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los interesados la notificación de resolu-ciones de sobreseimiento y archivo correspondientes a los expedientes sancionadores que seespecifican en el Anexo que se acompaña, se procede a la publicación de los mismos en elDiario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de RJAP y PAC, contra la citada resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes, el co-rrespondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Vivienda,Ordenación del Territorio y Turismo.

Mérida, a 14 de marzo de 2014. Jefe de Sección de Administración y Arbitraje del Transporte,PEDRO MARTÍN YELMO.

A N E X O

Expediente Interesado

BA1140/12 LUIS MIGUEL TERRÓN RODRIGO

BA1238/12 BOGAS MUEBLES, SL

BA1485/12 GABRIEL CERVERA TORRE

BA0851/13 INSTALACIONES TREJO VÁZQUEZ, SL

BA5079/13 MONCATOUR, SL

• • •

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11010

ANUNCIO de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en elexpediente sancionador n.º BA0805/13, en materia de transportes. (2014081116)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de resolucióndeclarativa del pago de sanción pecuniaria correspondiente al expediente sancionador que seespecifican en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de RJAP y PAC, contra la citada resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes, el co-rrespondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Vivienda, Ordena -ción del Territorio y Turismo.

Mérida, a 14 de marzo de 2014. Jefe de Sección de Administración y Arbitraje del Transporte,PEDRO MARTÍN YELMO.

A N E X O

Expediente Interesado Infracción Sanción

BA0805/13 JUAN JOSÉ GARCÍA ROMO ART. 140.1 LOTT, ART. 141.25 LOTT 801,00 EUROS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

ANUNCIO de 24 de febrero de 2014 sobre solicitud de autorizaciónadministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-5705-1. (2014081080)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres a peticiónde Eléctricas Pitarch Distr., SLU, con domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 33-2, de Cáce -res, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instalación eléctri-ca cuyas características principales son las siguientes:

CCTT.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11011

Finalidad: Aumento de potencia de CCTT de empresa distribuidora.

Referencia del expediente: 10/AT-5705-1.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y artí-culo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la peticiónde autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente en este Serviciosito en avda. Primo de Rivera, 2 (Edificio Múltiple, 3.ª planta) en Cáceres, y formularse lasreclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la pu-blicación de este anuncio.

Cáceres, a 24 de febrero de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres,FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.

• • •

ANUNCIO de 25 de febrero de 2014 sobre solicitud de autorizaciónadministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-0001-1. (2014081098)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres a peticiónde: Eléctrica Oeste Distribución, SLU, con domicilio en: Avda. Virgen de Guadalupe, 33-2Cáceres, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instalacióneléctrica cuyas características principales son las siguientes:

CCTT.

EXPTE Nº C.T. EMPLAZAMIENTO LOCALIDAD TIPO CT POTEN. INICIAL

POTEN. TRAS AMPLIACIÓN

0291 6 Ctra. N-630 (La Perala) Garrovillas TM 75 250 0476 2 C/ La Carrera, 1 (San José) Garrovillas Caseta 100 630 0498 1 Carretera N-630 Grimaldo CL-PH 50 250 0718 1 C/ Pizarro Mata de Alcántara Caseta 75 630 0823 1 Calleja Moreno (Escuelas) Navas del Madroño Caseta 100 630 1069 1 Genaro Ramos, 2 Torrejoncillo Caseta 100 630 1070 2 Plaza Encamisá, 9 Torrejoncillo Caseta 100 630 2042 3 Finca El Señorito Sierra de Fuentes TM 75 250 2202 12 Polig. Charca del Hambre

Nave EP Casar de CC. Caseta 200 630

2247 3 Urb. Las Cabrerizas Torreorgaz CL-PH 50 250 2387 2 C/ Miguel Hernández (Cuartel) Navas del Madroño CL-PH 75 250 2740 3 Ctra. EX209 (Gasolinera) Torrejoncillo TM 75 250 2816 2 Avda. del Calvario, s/n (Cooperativa) Torreorgaz CL-PH 100 250 3745 6 C/ Trajano (San Benito) Alcántara Caseta 100 630 4674 5 Ctra. EX209 (Colegio E.G.B.) Torrejoncillo CL-PH 100 250 5210 2 c/ Eljas, 39 Ceclavín Caseta 250 630 5213 9 Polig. Charca del Hambre

Nave EP Casar de CC. TM 160 250

5416 2 Saturnino Martín Moreno (Cámara)

Casar de CC. Caseta 250 2x630

5482 17 C/ Kinea (Edificio América) Casar de CC. Local 250 2x630 5705 1 Trva. Palacios Piedras Albas CL-PH 100 250

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11012

Finalidad: Ampliación de potencia para atender el incremento de demanda de energía eléctri-ca en distintas localidades de la provincia de Cáceres.

Referencia del expediente: 10/AT-0001-1.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y artí-culo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la peticiónde autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente en este Serviciosito en avda. Primo de Rivera, 2 (Edificio Múltiple, 3ra. planta) en Cáceres, y formularse lasreclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la pu-blicación de este anuncio.

Cáceres, a 25 de febrero de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres,FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.

• • •

Zona Montánchez:

ZONA NORTE

EXPTE Nº C.T. EMPLAZAMIENTO LOCALIDAD TIPO CT POTEN. INICIAL

POTEN AMPL.

0001/1 01 C/ Pizarro, 5 ABADIA CASETA 160 630 0619 02 C/Carretera Nacional 630 Km

448 JARILLA T.M 50 250

1506/2 04 C/ Barrio Estación CASAS DEL MONTE T.M 50 250 2535 03 C/ Polideportivo OLIVA DE PLASENCIA TM 50 250 4984 05 C/ Valle del Ambroz, s/n BAÑOS DE

MONTEMAYOR CASETA 160 630

EXPTE Nº C.T. EMPLAZAMIENTO LOCALIDAD TIPO CT POTEN. INICIAL

POTEN. AMPl.

0021 1 C/Pedro Campón, 3 Aldea del Cano Caseta 100 630 3352 3 Ctra. Estación (Hnos

Jiménez) Aldea del cano CL-PH 100 250

0077 1 Calle Zurbarán, 82 Almoharín Caseta 100 630 0078 3 Calle Fontanilla s/n Almoharín CL-PH 100 250 3283 4 C/Miguel Hernández s/n Almoharín TM 100 250 2408 1 Calle Hernán Cortés, 84 Arroyomolinos TM 100 250 3633 2 Carretera de Albalá Casas D. Antonio TM 50 250 0968 1 Calle la Cuesta Salvatierra Santiago TM 50 250 4656 1 Calle Dos de Mayo Santa Ana CLPH 100 250 5512 5 Calle del Pilar Valdefuentes CLPH 160 250 3937 4 Avenida de Extremadura Valdefuentes TM 50 250

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11013

ANUNCIO de 26 de febrero de 2014 sobre notificación de expedientessancionadores en materia de caza. (2014081064)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan, quepor presuntas infracciones a lo establecido en la Ley de 19/2001, de 14 de diciembre, de mo-dificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, se están trami-tando en esta provincia, por el presente se procede a la publicación en el Diario Oficial deExtremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ensu redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra esta notificación, podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de diez díasa contar desde el día siguiente a su publicación ante el Instructor del expediente, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Instructor: Luis Moreno Chaparro.

Secretario: Julio Portillo Cintas.

Mérida, a 26 de febrero de 2014. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11014

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11015

ANUNCIO de 3 de marzo de 2014 por el que se somete a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto desecadero de cereal, promovido por Mercoguadiana, SL, en Navalvillar dePela. (2014080966)

Para dar cumplimiento al artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprue-ba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la so-licitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de secadero de cereal, promo-vida por Mercoguadiana, SL, en Navalvillar de Pela (Badajoz), podrá ser examinada, durante20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio enel Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de MedioAmbiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,avenida de Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondienteAyuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos eneste procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio,de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órganocompetente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento dela actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, laAAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, en-tre otras, a la licencia urbanística.

Los datos generales del proyecto son:

— Actividad:

La actividad industrial consiste en el almacenamiento y secado de cereales. El proceso pro-ductivo consiste en: pesado y toma de muestra; descarga del grano húmedo en piquerade recepción bajo cobertizo; limpieza de grano mediante cribado y cepillado; secadero;silo de enfriamiento/almacenamiento; análisis de muestra; expedición.

La capacidad de producción del secadero es de 278 t/d (media trimestral) de productoacabado.

Además se lleva a cabo el almacenamiento y venta de soluciones nitrogenadas, pienso en-sacado y venta de productos zoosanitarios.

— Categoría Decreto 81/2011:

Categoría 3.2.b) del Anexo II del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprue-ba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11016

de Extremadura, relativa a “instalaciones para el tratamiento y transformación destinadosa la fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de origen vegetal, seanfrescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elabo-rados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 to-neladas por día y superior a 4 toneladas por día”.

— Categoría Decreto 54/2011:

Categoría 6.b) del Anexo III del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se apruebael Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, re-lativa a “otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambientalde proyectos (Anexos II y III) precisen de autorización o comunicación ambiental confor-me a la normativa autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural y excep-tuando las actividades ganaderas”.

— Ubicación:

Las instalaciones se ubican en las parcelas 272, 273, 274 y 80001 del polígono 12, deNavalvillar de Pela, en una superficie total de 33.045 m2.

— Infraestructuras y equipos:

• Nave almacenamiento de cereales de 2876 m2.

• Cobertizo de recepción de 689 m2.

• Oficinas y sala de venta de productos zoosanitarios de 134 m2.

• Nave de selección y clasificación de cereales. 2 naves de 2025 y 1201 m2 respectiva-mente.

• Cobertizos de recepción de cereales de 438 y 142 m2 respectivamente.

• Secadero vertical 1 (arroz y maíz) con: Sistema de prelimpia; 10 módulos de secado;quemador de 2,1 MW; 2 silos de enfriamiento/almacenamiento de 450 t de capacidadcada uno; sistema de extracción de polvo.

• Secadero vertical 2 (arroz) con: Sistema de prelimpia; 10 módulos de secado; que-mador de 2,1 MW; 2 silos de enfriamiento/almacenamiento de 450 t de capacidad ca-da uno; sistema de extracción de polvo.

• 2 tanques de almacenamiento de propano aéreos de 59900 y 49900 litros respectiva-mente.

• 2 depósitos de 5 m3 respectivamente para el almacenamiento de solución nitrogenadaN32.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejeríade Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en elpárrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por cual-quiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11017

Mérida, a 3 de marzo de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero,Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

• • •

ANUNCIO de 5 de marzo de 2014 por el que se somete a información públicala solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalacióndestinada a la producción de carbón vegetal, titularidad de D. Elías ConejoDomínguez, en el término municipal de Zahínos. (2014080964)

Para dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20de mayo, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental dela Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitudde autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la producción decarbón vegetal titularidad de D. Elías Conejo Domínguez, en el término municipal de Zahínos(Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al dela publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependenciasde la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida(Badajoz).

Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondienteAyuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos eneste procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio,de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órganocompetente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento dela actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, laAAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, en-tre otras, a la licencia urbanística.

Los datos generales del proyecto son:

— Ley 5/2010, autorización ambiental: La actividad se encuentra dentro del ámbito de apli-cación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 4.2 del Anexo II del Reglamentode autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,relativa a “Instalaciones destinadas a la producción de carbón vegetal”, por lo tanto debecontar con AAU para ejercer la actividad.

— Ley 5/2010, evaluación de impacto ambiental: El proyecto se encuentra dentro del ámbi-to de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 6.b del Anexo III delReglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, apro-

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bado por el Decreto 54/2011, de 29 de abril, relativa a “Otras actividades que no estan-do sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexos II y III) precisende autorización o comunicación ambiental conforme a la normativa autonómica, siemprey cuando se desarrollen en suelo rural y exceptuando las actividades ganaderas”, por lotanto debe someterse a evaluación abreviada de impacto ambiental.

— Actividad: Producción de carbón vegetal a partir de madera en dos hornos de ladrillo re-fractario.

— Capacidades y consumos: La producción mensual prevista es de 10 toneladas.

— Ubicación: Parcelas catastrales 209, 210 y 211 del polígono 2, del término municipal deZahínos (Badajoz).

— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales: Dos hornos de ladrillo de 147 m3, ca-da uno.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a laConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indi-cado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura;o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis -tra tivo Común.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 5 de marzo de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero,Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

• • •

ANUNCIO de 5 de marzo de 2014 por el que se hace pública la memoriaambiental del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros, en laforma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se apruebael Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura. (2014081052)

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y sus modificaciones, están incluidosen el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectosde determinados planes y programas en el medio ambiente así como en el ámbito de aplica-ción de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, al encontrarse en su Anexo I, cuando se prevea que puedan te-ner efectos significativos en el medio ambiente.

Por otra parte, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo establece en su artículo 15 que losinstrumentos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformi-dad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y

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programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de losproyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.

Con la entrada en vigor del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba elReglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se esta-blece el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y programas. Segúnlo establecido en el artículo 14.4 la memoria ambiental se hará pública en el Diario Oficial deExtremadura por el órgano ambiental.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es el órgano am-biental competente en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevencióny calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Le corresponde la evalua-ción ambiental en lo referido a planes y programas, estando incluidos los instrumentos de pla-neamiento contemplados en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y OrdenaciónTerritorial de Extremadura.

En cumplimiento del artículo 14.4 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, se hace pública la me-moria ambiental del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz) y se po-ne a disposición de las Administraciones públicas afectadas y del público.

La memoria ambiental es preceptiva y contiene las determinaciones finales que deben incor-porarse en la aprobación provisional del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros(Badajoz) y se tendrá en cuenta antes de su aprobación definitiva por el órgano competentede la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez aprobado el Plan General Municipal, el Ayuntamiento, mediante anuncio en el DiarioOficial de Extremadura, lo pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administracionespúblicas afectadas, del público y de los Estados miembros consultados con la documentaciónrecogida en el artículo 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba elReglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La memoria ambiental del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz) seencuentra a disposición del público, durante un periodo de tiempo de tres meses, en la pági-na web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.http://extremambiente.gobex.es

Mérida, a 5 de marzo de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD Resolución de 8de agosto de 2011, DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES.

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EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE SANTA MARTA DE LOS BARROS (BADAJOZ)

MEMORIA AMBIENTAL

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Servicio de Protección Ambiental

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MEMORIA AMBIENTAL

DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE SANTA MARTA DE LOS BARROS (BADAJOZ)

INDICE

1. INTRODUCCIÓN.

2. OBJETO DE LA MEMORIA AMBIENTAL.

3. EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN: SU TRAMITACIÓN Y DESARROLLO.

4. ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SU CALIDAD.

4.1. Adecuación formal a lo exigido por la normativa.

4.2. Calidad de la información y carencias relevantes detectadas.

5. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS Y DE SU TOMA ENCONSIDERACIÓN.

6. PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE SAN-TA MARTA DE LOS BARROS.

6.1. Suelo.

6.2. Atmósfera.

6.3. Agua.

6.4. Vegetación.

6.5. Fauna.

6.6. Paisaje.

6.7. Áreas Protegidas.

6.8. Vías pecuarias, valores culturales y arqueológicos, medio humano y socioeconómico.

6.9. Infraestructuras.

7. DETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN EL PLAN.

8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES DEL PLAN GENERALMUNICIPAL DE SANTA MARTA DE LOS BARROS.

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1. INTRODUCCIÓN.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes yprogramas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha Ley es-tablece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, asícomo sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el me-dio ambiente, y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una admi-nistración pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición re-glamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de unacomunidad autónoma.

La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos sobreel medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de pro-yectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, en-tre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación del territoriode Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre y por la Ley 9/2011, de29 de marzo, desarrolla los instrumentos de ordenación territorial (Directrices deOrdenación, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional) y los instrumentos de or-denación urbanística (Planes Generales Municipales y Planes de Desarrollo), encontrándo-se ambos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evalua-ción de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y de la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo establece en su artículo 15 que los instrumen-tos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad conlo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y pro-gramas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de losproyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por elque se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma deExtremadura, se establece el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de pla-nes y programas incluyendo en el Capítulo III del Título II, las especialidades del procedi-miento de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísti-ca.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Ley 5/2010, de 23de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremaduray en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de EvaluaciónAmbiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se elabora la memoria ambientaldel Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz).

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2. OBJETO DE LA MEMORIA AMBIENTAL.

La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protec-ción del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la pre-paración y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entre sus ob-jetivos la protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se integra enlas diferentes fases de aprobación de un plan, constituyendo uno de los instrumentos másvaliosos para la consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad(social, económica y ambiental) en la formulación del plan desde las fases iniciales.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes yprogramas en el medio ambiente, en su Título II recoge el procedimiento administrativoque debe seguir la referida evaluación ambiental, y que incluye en su artículo 12 la ela-boración —con carácter previo a la aprobación definitiva del plan o programa— de unapreceptiva memoria ambiental, por el órgano u órganos que las Comunidades Autónomasdeterminen y, en todo caso, con el acuerdo del órgano ambiental. El Decreto 54/2011, de29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la ComunidadAutónoma de Extremadura, establece asimismo el procedimiento a seguir para la evalua-ción ambiental de planes y programas incluyendo en el Capítulo III del Título II, las es-pecialidades del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de ordena-ción territorial y urbanística. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía, es el órgano ambiental competente para la evaluación de planes yprogramas.

El objeto de la memoria ambiental es valorar la integración de los aspectos ambientalesen la Propuesta del Plan, analizar el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidadambiental, las consultas realizadas y la previsión de los impactos significativos de la apli-cación del Plan. Asimismo, en la memoria ambiental se incluyen las determinaciones fi-nales que deban incorporarse a la propuesta del Plan.

3. EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN: SU TRAMITACIÓN Y DE SA RROLLO.

El Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz) se encuentra dentro delámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por loque debe seguir para su aprobación un proceso de evaluación ambiental cuyas actuacio-nes principales, según el artículo 7 de la citada ley, están constituidas por:

a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental (ISA).

b) La celebración de consultas.

c) La elaboración de la memoria ambiental.

d) La consideración del ISA, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental enla toma de decisiones.

e) La publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa.

El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la remisión por parte del Ayunta -miento de Santa Marta de los Barros (órgano promotor) a la antigua Dirección General de

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Evaluación y Calidad Ambiental (órgano ambiental), del Documento de Inicio, con fecha 2de noviembre de 2010.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental elaboró, con fecha 25 de febrerode 2011, el documento de referencia para la determinación de la amplitud, el nivel de de-talle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, que debía serelaborado por el Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros, incluyendo los criterios am-bientales, indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplica-bles en cada caso. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta, yse identificaron las Administraciones públicas afectadas y público interesado.

Con fecha 29 de abril de 2011 se recibe el informe de sostenibilidad ambiental siguiendolos criterios establecidos en el documento de referencia, con objeto de avisar a los órga-nos y entidades administrativos gestores de intereses públicos con relevancia o inciden-cia territorial para que pudieran comunicar en el plazo de 45 días aquello que considera-sen oportuno. Posteriormente con fecha 18 de mayo de 2012 se recibe en formato digitalcopia del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros y el 11 de julio de 2012 serecibe el certificado del Ayuntamiento referente a la existencia de alegaciones, copia delos escritos de solicitud de informes sectoriales y copia de los informes emitidos sobre elPlan General Municipal. Estos documentos presentaban algunas carencias que fueron co-municadas al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros con fecha 11 de julio y 19 deoctubre de 2012. Entre ellas se contaban algunos de los informes necesarios para la ela-boración de la memoria ambiental y documentación complementaria al informe de soste-nibilidad ambiental.

Dichas carencias han sido subsanadas a través de diversos escritos aportando la docu-mentación solicitada. Finalmente la documentación completa del Plan General Municipal,el Informe de Sostenibilidad Ambiental y los informes necesarios para la elaboración de lamemoria ambiental, fueron completados con fecha 23 de diciembre de 2013.

Con fecha 21 de enero de 2014 se envía al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros lapropuesta de memoria ambiental, siendo esta aceptada por el mismo, lo que se manifiestaen escrito remitido por el Ayuntamiento el 23 de febrero de 2014.

Los resultados de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público in-teresado se resumen en el epígrafe 5.

4. ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

4.1. Adecuación formal a lo exigido por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluaciónde los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y por laLey 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura

La normativa ambiental que recoge la evaluación ambiental de planes y programases de ámbito nacional, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluaciónde los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente así comode ámbito autonómico establecida en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevencióny calidad ambiental de la Comunidad Autonómica de Extremadura y en el Decreto

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54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de EvaluaciónAmbiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El informe de sostenibilidad ambiental (ISA) elaborado por el Ayuntamiento de SantaMarta de los Barros no reunía, en principio, los contenidos mínimos establecidos enel artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medio ambiente así como en elartículo 11 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamentode Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello se so-licitó documentación relativa al mapa de riesgos y al análisis de alternativas, segúnel contenido que se había apuntado previamente en el documento de referencia.

Tras recibir la documentación solicitada se comprobó que la misma era suficiente pa-ra completar el informe de sostenibilidad ambiental del Plan General Municipal deSanta Marta de los Barros.

Finalmente, se elabora por parte del Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros, unISA que reúne, en general, los contenidos exigidos por la legislación aplicable.Comprende los puntos imprescindibles, identificando, describiendo y evaluando losposibles efectos ambientales significativos que puedan derivarse de la aplicación delPlan General Municipal y analizando varias alternativas razonables, técnica y am-bientalmente viables.

El ISA incorpora asimismo el contenido y alcance del documento de referencia pro-puesto por la entonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, siguien-do las directrices marcadas en dicho documento en cuanto a criterios ambientalesestratégicos, objetivos de planificación ambiental, principios de sostenibilidad, prin-cipios de conservación de la biodiversidad y análisis de impactos significativos.

El municipio de Santa Marta de los Barros cuenta con unas Normas SubsidiariasMunicipales aprobadas definitivamente el 12 de mayo de 1995. La anterior figura deplaneamiento municipal estaba constituida por un Proyecto de Delimitación de SueloUrbano (PDSU), aprobado el 21 de noviembre de 1984.

Las Normas Subsidiarias propuestas establecían un escenario sumamente generosoen cuanto a la cantidad de suelo urbano, que en ningún caso, está agotado, y quea día de hoy, y en el escenario de estancamiento de la actividad económica, sirvecomo modelo racional para el futuro desarrollo de Santa Marta de los Barros.

Con todo se cubre la demanda residencial no solo a medio plazo según la proyec-ción demográfica, sino que se permite aportar suficiente suelo apto frente a las pre-siones especuladoras, sin que aquel implique por su localización costosas operacio-nes de conexión a las redes generales existentes, posibilitando además laimplementación de otros usos no residenciales pero compatibles con éste (usos ter-ciarios relacionados con los servicios, turismo, hostelería, etc...) lo que le otorga unamayor viabilidad a largo plazo, a la vez que representa una oferta encaminada aatraer actividades económicas de cierto alcance supramunicipal (en el sentido de ladeslocalización de iniciativas empresariales exógenas).

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La ordenación planteada incluye una redelimitación del suelo urbano con la que sepretende una mejor articulación y una factible viabilidad de transformación.

En cuanto a la ordenación propuesta por el Plan General Municipal se resume en lossiguientes puntos:

En cuanto al Suelo Urbano se respeta la ordenación vigente de los suelos que yacontaban con la clasificación de urbanos, siempre que aquella se encuentre dentrodel límite definido legalmente para la edificabilidad residencial por zonas de ordena-ción urbana o para la totalidad del suelo urbano. Se persigue así por un lado un nue-vo planteamiento que no atenta contra las expectativas generales en la antigua or-denación y por otro, no incrementa la edificabilidad en esos terrenos que seencuentran en un entorno consolidado por la edificación de modo que no haya queacudir innecesariamente a complejos mecanismos de consecución de reservas dota-cionales proporcionales a tal incremento en cumplimiento de las prescripciones le-gales. La ordenación en estos terrenos consiste fundamentalmente en la categori-zación del suelo urbano como consolidado o no en función de su situación real, y enla homologación del resto de condiciones, acompañado de algunos reajustes rela-cionados con la funcionalidad del sistema viario y articulación urbana.

Los suelos urbanos no consolidados delimitados como “unidades de ejecución” en lasNNSS y que no han sido transformados, se incorporan a las unidades de actuacióncorrespondientes, en algunos casos cambiando el uso de naves y almacenes a resi-dencial, como la actual UA 1, e incluso llevando a suelo urbanizable como es el casodel sector 5, al cambiarles también el uso. Hay un pequeño incremento de suelo enel caso de la UA 10 y en algunas redelimitaciones de algún sector por ejemplo el sec-tor 4, se ha incrementado ligeramente el perímetro del suelo urbano y urbanizable.

El resultado para el destino residencial en el suelo urbano, es por un lado la confi-guración de las unidades de actuación urbanizadora de viviendas unifamiliares UA 5,6, 7 y 8 de las áreas de reparto 5, 6, 7 y 8, respectivamente, ya delimitadas en lasNNSS en las que hay incremento de edificabilidad. El resultado para el suelo urba-no industrial terciario es, por una parte, el cambio de uso de varias bolsas de sueloa residencial, motivado en la reubicación del nuevo polígono industrial (SUC y sec-tor 2), y por otra, delimitar una unidad de actuación, la 13, existente y que no seha desarrollado, con destino agrícola y ganadero. El Suelo Urbano contemplado enlas Normas Subsidiarias representaba aproximadamente una superficie de 127 Hasy este suelo se ha incrementado en unas 26 Has.

El Suelo Urbanizable residencial ya existente se ha redelimitado en cuatro sectores,y se han creado tres nuevos sectores, uno de ellos cambiando el uso urbano indus-trial naves y almacenes a residencial, otro ampliando el perímetro del suelo delimi-tando un sector residencial y otro fuera de los límites del suelo urbano y urbanizable.

En el Suelo Urbanizable industrial terciario se añaden dos sectores de suelo urbani-zable industrial terciario, ya recogidos en las NNSS vigentes, los sectores 8 y 9, és-te ultimo en el polígono industrial. El Suelo Urbanizable contemplado en las NormasSubsidiarias representa una superficie aproximada de 47 Has que se verá incre-mentada en 10 Has.

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Con respecto al Suelo No Urbanizable, se realiza una revisión y adaptación del régi-men de suelo no urbanizable respecto de las condiciones establecidas en la legisla-ción urbanística de aplicación, adecuando la clasificación y sus correspondientes ca-tegorías a los criterios reglados en aquella. Igualmente los requisitos de los usos,actividades y construcciones permisibles o autorizables, así como las de división se-gregación o parcelación de fincas en el suelo no urbanizable son fijados de acuerdocon el criterio anterior. El aseguramiento de la no formación de núcleos de poblaciónse rige, de modo análogo a lo visto en este párrafo, por la definición de riesgo deformación de núcleo de población recogida en la LSOTEX. La localidad de Santa Martade los Barros no se encuentra bajo ningún planeamiento supramunicipal (territorial).Dicha ordenación territorial, una vez que se realice, hará un segundo ajuste en cuan-to a la afección territorial marcada, pero los criterios manejados son análogos a losque motivan la elaboración de aquellos.

Dentro de esta clasificación del suelo, atendiendo al origen que determina cada cla-sificación y categoría, se distingue entre:

Suelo No Urbanizable Protección Supraplan: aquellas clasificaciones sobreimpuestasbien por, instrumentos de ordenación territorial o por afecciones sectoriales, éstasson las siguientes:

— Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUP-N):

• Zona de Uso Tradicional ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (SNUP-N1).

• Zona de Uso Común ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (SNUP-N2).

• Directiva Hábitats 92/43/CEE (SNUP-N3).

• Áreas de Interés para Aves Esteparias Reproductoras (SNUP-N4).

• Áreas de Flora Amenazada (SNUP-N5).

— Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-A):

• Zona de Policía de Cauces (SNUP-AC).

— Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C).

• Yacimientos Arqueológicos (SNUPA-C YA).

— Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-I).

• Carreteras Estatales (SNUP-I 1).

• Carreteras Autonómicas (SNUP-I 2).

• Carreteras Provinciales (SNUP-I 3).

• Vías Pecuarias (SNUP-I 4).

Clasificación del suelo planeada: es decir, aquella que atiende a los estudios realiza-dos por el equipo redactor y a los requerimientos del Ayuntamiento de Santa Martade los Barros. Estas clasificaciones son las siguientes:

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— Suelo No Urbanizable de Protección Natural “Sierra de la Calera” (SNUP-N 6).

— Suelo No Urbanizable Común.

El informe de sostenibilidad ambiental se ha articulado de la siguiente manera:

— Presentación.

— Introducción al Plan General Municipal y a la Evaluación Ambiental Estratégica.

— Marco Normativo y Conceptual.

— Características ambientales.

• Medio Físico.

• Medio Socio-Económico.

— Descripción del Plan.

• Alcance del Plan.

• Objetivos y Acciones Propuestas.

• Objetivos y Criterios Ambientales Estratégicos y Principios de Sostenibilidad.

• Afecciones Sectoriales.

• Relaciones con otros Planes y Programas.

— Riesgos y Presiones ambientales existentes y probable evolución en caso de noaplicarse el Plan.

• Medio Físico.

• Medio Socioeconómico.

• Evolución sin el Plan.

— Caracterización de los impactos significativos del Plan General Municipal de SantaMarta de los Barros sobre el Medio Ambiente.

• Evaluación de impactos ambientales previsibles.

• Medidas correctoras.

• Medidas de Control y Seguimiento.

• Medidas Preventivas, Reductoras y Compensatorias.

• Medidas previstas de Seguimiento.

• Informe Económico sobre Alternativas y medidas Preventivas, Reductoras oPaliativas.

— Mapa de Riesgos.

• Riesgos Naturales.

• Riesgos Antrópicos.

— Anejo sobre las observaciones y sugerencias.

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— Resumen informativo.

— Bibliografía.

4.2. Calidad de la información y carencias relevantes detectadas.

Tras el análisis del contenido del informe de sostenibilidad ambiental (ISA) y su ca-lidad se indican los siguientes aspectos:

La descripción del Plan General Municipal que se presenta en el ISA es muy escasa,puesto que remite directamente a la Memoria Justificativa del Plan General Municipal,cuando deberían haberse detallado el ámbito de aplicación, los objetivos que persi-gue el plan, los sectores de suelo urbano y urbanizable planteados, sus usos y su-perficies, las unidades de actuación, y una descripción de cómo se ha realizado laclasificación del suelo no urbanizable. El ISA debería ser legible por sí solo sin ne-cesidad de recurrir a otros documentos del Plan. Asimismo, no era necesario trans-cribir los objetivos y criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidadque se indicaron en el Documento de Referencia.

Por otra parte el ISA, en su versión inicial no aportaba un análisis de alternativas, queincluyese un resumen de la selección de alternativas previstas y un resumen de lamanera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficienciastécnicas, falta de conocimientos y experiencia, que pudieran haberse encontrado a lahora de recabar la información requerida. Esta información fue solicitada alAyuntamiento de Santa Marta de los Barros a lo que indicó que la ordenación se ajus-ta a lo existente con ligeros incrementos de suelo urbano en zonas contiguas al ac-tual, además de incorporar unos equipamientos municipales existentes. En cambio síse valora la posibilidad de no realizar el Plan General Municipal (Alternativa cero).

Asimismo no se incluyó inicialmente entre la documentación del Informe deSostenibilidad Ambiental el Mapa de Riesgos que fue remitido con posterioridad, sibien se existe una incoherencia entre lo que indica el texto (página 103 del ISA) ylo que se representa en el citado Mapa de Riesgos sobre la Inestabilidad de laderas(movimientos horizontales del terreno).

No se ha aportado igualmente el informe que contemple las observaciones y suge-rencias realizadas por las distintas administraciones públicas afectadas y, el públicointeresado consultados indicando cómo se han tenido en consideración a la hora deelaborar el informe. Únicamente se han remitido copia de las contestaciones a con-sultas recibidas, sin realizar un análisis de las mismas ni indicar cómo se han teni-do en cuenta.

En cuanto a la calidad de la información, se ha detectado que aparecen referenciasa alguna legislación derogada, como al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 20de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental o al Decreto 45/1991, de 16 de abril,sobre medidas de protección del ecosistema en Extremadura, mientras que no semenciona ni la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura ni el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por elque se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónomade Extremadura ni el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el

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Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónomade Extremadura. No se hace alusión a ninguna normativa referente a residuos comola Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, si bien se men-ciona el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015. Tampoco se mencio-na el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el tex-to refundido de la ley de suelo. La Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, seencuentra derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, re-lativa a la Conservación de las Aves Silvestres. No aparece el Decreto 160/2010, de16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las insta-laciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, medianteparques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien se menciona supredecesor.

El apartado 13.4.1.7 relativo al inventario de fauna del Informe de SostenibilidadAmbiental no recoge algunas de las especies protegidas presentes en el término mu-nicipal de Santa Marta de los Barros, que fueron mencionadas en el informe emiti-do por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, concreta-mente las siguientes: sisón (Tetrax tetrax) catalogado como “sensible a la alteraciónde su hábitat”, águila real (Aquila chrysaetos), catalogada como “vulnerable”, elanioazul (Elanus caeruleus), catalogado como “vulnerable”, aguilucho cenizo (Circus py-gargus), catalogado como sensible a la alteración de su hábitat, cernícalo primilla(Falco naumanni), catalogado como “sensible a la alteración de su hábitat” y águilaculebrera (Circaetus gallicus), catalogada como “de interés especial”.

Continuando en el apartado 13.5.5. del ISA, relativo a Relaciones con otros Planesy Programas, se incluye en el mismo el Decreto 37/2001, de 6 de marzo por el quese regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Al tratar-se de normativa ambiental que puede afectar al PGM, se recomienda su inclusión enel apartado 13.5.4.2. del ISA, relativo a legislación sectorial de afecciones y no enel 13.5.5. como aparece en el ISA.

5. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS Y DE SU TOMAEN CONSIDERACIÓN.

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros acordó aprobar inicialmente elPlan General Municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz) con fecha 9 de noviembrede 2010.

El ISA fue sometido a información pública por un periodo de 45 días según anuncio en elDOE n.º 109, de 8 de junio de 2011, por el que se somete a información pública la apro-bación inicial del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros.

Durante el periodo de información pública del Plan General Municipal de Santa Marta delos Barros el Ayuntamiento procedió a solicitar informe a los órganos y entidades admi-nistrativos gestores de intereses públicos afectados y consultas a las Administraciones pú-blicas afectadas y al público interesado.

En el primer envío de documentación se recibió el ISA y demás documentos del PGM, pos-teriormente se fue recibiendo el resto de documentación del Plan General Municipal junto

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con las alegaciones, los informes sectoriales y contestaciones a consultas necesarias, pro-cedentes del Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros, con la documentación recibidase fueron subsanando algunas de las deficiencias existentes.

Finalmente, durante el periodo de información pública y consultas personalizadas serealizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y público in-teresado:

— Confederación Hidrográfica del Guadiana.

— Dirección General de Medio Ambiente.

— Consejería de Cultura y Turismo: Secretaría General.

— Dirección General de Infraestructuras y Agua.

— Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

— Consejería de Economía y Hacienda. Servicio de Patrimonio Público.

— Diputación de Badajoz.

— Dirección General de Desarrollo Rural.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura (Ministerio de Fomento).

— Dirección General de Salud Pública.

— Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

— Ayuntamiento de Nogales.

— Ayuntamiento de Entrín Bajo.

— Ayuntamiento de La Parra.

— Ayuntamiento de Villalba de los Barros.

— Ayuntamiento de Corte de Peleas.

— Ayuntamiento de La Morera.

— Adenex.

— SEO.

— Ecologistas en Acción.

Durante el periodo de información pública y tras las consultas personalizadas se recibie-ron los informes relativos al Plan y al ISA, algunos con sugerencias y consideraciones deíndole ambiental. Se han recibido informes de las siguientes Administraciones públicasafectadas:

— Confederación Hidrográfica del Guadiana.

— Dirección General de Medio Ambiente (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áre-as Protegidas y Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas).

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Dirección General de Infraestructuras y Agua.

— Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

— Diputación de Badajoz.

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— Dirección General de Desarrollo Rural.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura (Ministerio de Fomento).

— Dirección General de Salud Pública.

Además se recibieron cinco alegaciones de público interesado que no presentan carácterambiental y a las que el Ayuntamiento deberá dar respuesta.

De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevanciaa efectos ambientales:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha emitido tres informes cuyo contenido seindica a continuación:

Con fecha de junio de 2011 se solicita al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros do-cumentación complementaria correspondiente al Estudio Hidrológico y Riesgo de Avenidaspara el periodo de retorno de 100 y 500 años del Arroyo del Lanchón y ampliación de da-tos para poder evacuar el informe sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.

Con fecha 25 de abril de 2012 se recibe el informe evacuado por la Jefatura de Área deGestión del Dominio Público Hidráulico que realiza las siguientes consideraciones:

En cuanto a los criterios de calidad de las aguas, se indica que:

— Para un adecuado tratamiento de las aguas pluviales procedentes del desarrollo urba-nístico considerado, se recomienda en el caso de ejecutarse una red de saneamientoseparativa en la nueva actuación, que, se disponga de un tanque de tormentas con unacapacidad mínima de 12 m3 por cada hectárea de superficie de captación impermeableo poco permeable (volumen generado por un caudal de 10 l/s·ha durante 20 minutos),que permita recoger y retener las escorrentías producidas por las primeras aguas detormenta, y posteriormente incorporarlas a la red de aguas residuales en los periodosoportunos.

— Si se ejecuta una red de saneamiento unitario, deberá disponerse de un tanque de tor-mentas con una capacidad mínima de 36 m3 por cada hectárea de superficie de cap-tación impermeable o poco permeable (volumen generado por un caudal de 30 l/s·hadurante 20 minutos), que permita evitar el vertido a través de aliviaderos de las esco-rrentías producidas por las primeras aguas de tormenta, y posteriormente incorporar-las al sistema de saneamiento y depuración durante los periodos en los que puedantratarse adecuadamente.

— Podrá adoptarse una capacidad de retención inferior si se justifica adecuadamente, pe-ro no podrá ser inferior, en cualquier caso, a 24 m3, por cada hectárea de superficie decaptación impermeable o poco permeable (volumen generado por un caudal de 20l/s·ha durante 20 minutos). Los tanques de tormentas deberán estar convenientementeimpermeabilizados, dimensionados y ubicados para evitar filtraciones al dominio públi-co hidráulico.

— A la vista de que la EDAR de este municipio está pendiente de su ampliación y refor-ma y viendo el crecimiento urbanístico previsto, deberá llevarse a cabo esta amplia-

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ción según la legalidad vigente, antes de que se dé el incremento poblacional corres-pondiente.

Se ha incorporado el correspondiente “Estudio Hidrológico y de Riesgo de Avenidas paraperiodos de retorno de 100 y 500 años del arroyo Lanchón a su paso por Santa Marta delos Barros”, que analiza la afección que, sobre el medio hídrico, van a originar los nuevosdesarrollos urbanísticos contemplados en el presente plan. Considerando que los cálculosrealizados están de acuerdo con la metodología propia de la hidrología se realizan las si-guientes observaciones:

— En el punto 1.2. Marco Jurídico, del Estudio se deberán modificar los artículos 4, 4.2 y14.3 a los que se hace referencia, de acuerdo a la modificación del Reglamento delDominio Público Hidráulico aprobada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

— Con respecto a las soluciones expuestas en el Anejo N.º 3 Estudio del riesgo de ave-nidas según la ordenación propuesta por el PGM del Estudio Hidrológico presentado, acontinuación exponemos las siguientes consideraciones:

• Página 66, apartado 2. Afección sobre suelo urbano junto al sector 1. La soluciónadecuada, en este caso, será el encauzamiento apropiado del arroyo de las Huertasen el tramo afectado por el Sector 1.

• Página 69, apartado 5. afección sobre el suelo urbano al este de la población juntoal arroyo Lanchón. La línea de edificación se deberá retranquear del borde del ca-nal al menos 10 metros. Debe quedar claro que la sección del cauce del dominiopúblico hidráulico es la sección canalizada, incluyo los muros o cajeros que definenla canalización. La delimitación de la línea de suelo urbano estará definida por laobra de dicho cauce.

• Página 70, apartado 9. Afección sobre el suelo en el sector 8. En este caso no seconsidera adecuada la canalización del arroyo en este tramo. Se optará por zonasverdes para que la avenida se expanda naturalmente y se produzca la laminación.

• Página 71, apartado 7. Afección sobre el sector 1 junto a la N-432. Al igual que enel caso anterior, se deberá optar por zonas verdes que permitan la expansión de laavenida y su laminación.

• Página 72, apartado 8. Afección sobre el suelo del polígono industrial junto a la N-432. En este caso, se está conforme con que la única solución al problema bajo laN-432, es la canalización propuesta.

Se deberá tener en cuenta que la canalización deberá ser lo más natural posible, permi-tiendo su integración en la trama urbana.

Con respecto a la red hidrográfica en la ordenación territorial se indica que todos los cau-ces de dominio público hidráulico presentes en el término municipal están sujetos en to-da su extensión longitudinal a:

— Zona de servidumbre de cinco metros de anchura a partir de ambas márgenes del cau-ce, de uso público, en las cuales no se autoriza ningún tipo de actividad.

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— Zona de policía de 100 metros de anchura a partir de ambas márgenes del cauce, don-de se requiere autorización expresa de la CHG para realizar cualquier actuación.

— Zona inundable, según el artículo 14 del vigente Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, se considera aquella delimitada con los niveles teóricos que alcanzarían lasaguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de T=500 años.

En el desarrollo urbano que contempla el Plan General Municipal de Santa Marta de losBarros, por lo que respecta a la red hidrográfica que puede resultar afectada y que ha deser tomada en consideración como elemento fundamental en la ordenación territorial yque se corresponde con el dominio público hidráulico, se ha constatado que resultan afec-tados los cauces de los arroyos Huertas, Navafría y Lanchón, por lo que se deberán teneren cuenta las siguientes consideraciones:

— Deberán quedar garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5,00 metros de anchu-ra, en cada margen del cauce, no estando permitido ningún tipo de uso y permitiendoel libre paso peatonal.

— En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordenaciónde las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades delmismo, manteniendo la continuidad con su zona de servidumbre.

— Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Reglamento de DPH respecto ala “zona de flujo preferente” o “vía de intenso desagüe”, donde se cumple la ecuacióncalado x velocidad mayor o igual a 0,50 m2/s.

Entre el límite de suelo que se urbaniza de la ZOU 4-SU RES 4, situada al oeste del nú-cleo urbano, y el cauce existente, se procederá a un mantenimiento naturalizado y de zo-na verde, al objeto de retener cualquier tipo de contaminación procedente de la esco-rrentía superficial.

Deberán adoptarse las actuaciones pertinentes tendentes a evitar que el incremento de laescorrentía superficial que genera el proceso urbanizador alcance el perímetro exterior,para evitar daños a terceros o afecciones al ciclo hidrológico.

La hidrología urbana, como es este caso, presenta unas características especiales que ladiferencian de la hidrología de la zona rural, derivadas básicamente de la influencia hu-mana que modifica tanto las características de la superficie, como la red de drenaje na-tural que desaparece.

En el caso que nos ocupa, el paso de zona rural a zona pavimentada, en función de la ho-rizontalidad del entorno, implica unas consecuencias que deben ser previstas.

A la vista de que el suelo que se somete a cambio de uso está rodeado de zonas rurales,también se estudiará la afección e interrelación medio rural - medio urbano a los efectosde la transición de avenidas, y evaluar que no se producen daños a terceros, tales comoimpedir el desagüe natural de las aguas desde los predios superiores hasta los inferiores,o incrementar los caudales como consecuencia de la modificación del coeficiente de esco-rrentía.

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En relación con la calificación en el ámbito de la gestión del DPH el Plan General Municipaldeberá dar cumplimiento en todo aquello que afecta a cauces de dominio público hidráu-lico a lo regulado por los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 232, 233 y 234 del vigente Reglamentodel Dominio Público Hidráulico.

Los gestores de urbanismo del Ayuntamiento deberán tener en cuenta que las zonas depolicía y servidumbre tienen como finalidad la consecución de los objetivos de preservarel estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáti-cos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, fa-voreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de cau-dales y carga sólida transportada.

Por otra parte, deberá tener presente la calificación de zonas inundables, que es la deli-mitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo es-tadístico de retorno sea de 500 años.

Todas las parcelas colindantes con dominio público hidráulico están sometidas a la servi-dumbre de 5 metros para uso público, peatonal y para la protección del ecosistema flu-vial y del dominio público hidráulico. Del mismo modo, se advierte que cualquier obra depaso o puente que se pretenda sobre los citados cauces precisan de autorización de esteOrganismo y no están permitidos la colocación de tubos o similar.

En el caso de que se pretenda la instalación de una línea eléctrica que cruce un cauce dedominio público hidráulico deberá cumplir el artículo 127 del citado Reglamento. No se au-toriza ningún tipo de modificación de cauces de dominio público hidráulico.

Se adoptarán todas las medidas para evitar cualquier tipo de infiltración en las masas deagua subterráneas.

Las parcelas que fuesen de regadío y tuvieran acreditado aprovechamiento de aguas sub-terráneas o superficiales, lo notificarán a la Comisaría de Aguas para su caducidad cuan-do sean clasificadas como urbanizables. En relación a la dotación de riego para zonas ver-des, se calculará que el volumen de agua a utilizar sea inferior a 4000 m3/ha/año. El riegode arbolado habrá de resolverse con la tecnología de goteo.

Se hace la advertencia de que todo uso de aguas, sean procedentes de depuración, plu-viales o de red natural precisa la autorización o concesión pertinente y deberán dar cum-plimiento a lo preceptuado en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Por lo querespecta al abastecimiento, saneamiento y depuración, nos remitimos a lo preceptuado enel Texto Refundido ya citado y a las disposiciones de la Junta de Extremadura.

En conclusión, no se encuentran elementos que impidan el trámite normal de este Plancon las siguientes condiciones:

— Que se dé cumplimiento al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica.

— El conjunto de prescripciones que se han señalado.

Con fecha 26 de marzo de 2013 se emite informe de la Comisaría de Aguas sobre la exis-tencia o inexistencia de recursos hídricos en relación al Plan General Municipal de SantaMarta de los Barros indicando lo siguiente:

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En cualquier horizonte temporal, los consumos hídricos totales de este municipio, es de-cir los volúmenes actuales consumidos más los incrementos de volumen que se derivendel desarrollo urbanístico planificado, no deben superar los volúmenes netos estimadospor el Plan Hidrológico de la DGHn (parte española) que, en el caso del municipio de SantaMarta de los Barros ascienden a: 483.000 m3/año, 499.000 m3/año y 515.000 m3/año, res-pectivamente para los horizontes temporales de 2015, 2021 y 2027.

Según la documentación aportada, el consumo del municipio en el año 2011 fue 409.668m3/año. Tendiendo en cuenta el censo de población del INE para este año, 4.351 habi-tantes, podemos estimar la dotación de este municipio en 258 l/hab/día.

El PGM de Santa Marta estima una población de 4.742 habitantes en 2015, 5.022 habi-tantes en 2020 y 5.312 habitantes en 2025. A falta del dato de consumo previsto para eldesarrollo del PGM, se estima multiplicando los datos de población por la dotación máxi-ma de 280 l/hab/día que establece el vigente Plan Hidrológico para poblaciones de menosde 10.000 habitantes con actividad industrial alta. Esto supone un consumo de 484.632m3/año en 2015, 513.248 m3/año en 2020 y 542.886 m3/año en 2025, volúmenes que su-peran los volúmenes máximos estimados para los distintos horizontes.

No obstante lo anterior, dada la situación actual en la que nos encontramos y la dotaciónde este municipio obtenida para el año 2011, se considera muy poco probable que pue-dan alcanzarse las cifras de población en los horizontes que plantea este PGM, así comolos incrementos de consumo citados, por lo que estimamos que no se van a superar lasasignaciones hídricas establecidas por el Plan Hidrológico, existiendo recursos hídricos su-ficientes para el planeamiento urbanístico propuesto.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección Generalde Medio Ambiente vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Santa Martade los Barros, informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusionessignificativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan lasmedidas correctoras recogidas en el informe técnico que se resume a continuación:

Áreas protegidas y valores ambientales: El término municipal de Santa Marta de los Barrosse localiza dentro de los límites de la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE yDirectiva de Hábitats 92/43/CEE), al presentar terrenos dentro de la ZEPA “Llanos yComplejo Lagunar de La Albuera”. En el término de Santa Marta de los Barros existen zo-nas catalogadas como “Zona de Uso Tradicional” y “Zona de Uso Común”, según se reco-ge en la Orden de 28 de agosto de 2009, por la que se aprueba el “Plan de Gestión de laZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”.

Los Hábitats inventariados en el término son:

— Bosques galería de Salix alba y Populus alba en el Arroyo Garandina (cod. UE 92A0).

— Fruticedas termófilas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) enla Sierra de La Calera (cod. UE 5333).

Las especies de flora amenazada inventariadas en la Sierra de la Calera son las siguien-tes: Orchis italica, Ophrys speculum, Orchis collina, Orchis papilionacea, Ophrys lutea,Astragalus gines-lopezii, Narcissus fernandesii.

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Las especies de fauna amenazada inventariadas en el término son: avutarda (Otis tarda),sisón (Tetrax tetrax), águila real (Aquila chrysaetos), elanio azul (Elanus caeruleus), agui-lucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), cigüeña negra(Ciconia nigra), águila culebrera (Circaetus gallicus).

Como medidas preventivas y correctoras se proponen las siguientes:

— Debe cumplirse lo establecido en la normativa ambiental sectorial, correspondiente alo descrito en la Orden de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el “Plan deGestión de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”.

— Se contemplará en las normativa urbanística el siguiente apartado, en base a la legis-lación ambiental vigente:

“Para actividades o proyectos que se pretendan desarrollar en zonas dentro de la RedNatura 2000 o que contengan especies protegidas o hábitats catalogados: zonas de-signadas como SNUP - N1, SNUP - N2, SNUP - N3, SNUP - N4, SNUP - N5 y zona dela Sierra de La Calera (por presencia de especies de flora protegida), se deberá contarcon un informe favorable de afección a la Red Natura 2000 y a especies y hábitats delas Directivas de Aves (2009/147/CE), Y Directiva de Hábitats (92/43/CEE). ElAyuntamiento (u órgano competente) enviará la solicitud del promotor con una me-moria técnica a esta Dirección General de Medio Ambiente para emitir dicho informe,según lo recogido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de con-servación de la naturaleza y de espacios Naturales de Extremadura, modificada por laLey 9/2006, de 23 de diciembre”.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambienteinforma que no existen Montes de Utilidad Pública ni montes públicos gestionados por es-te Servicio en el término municipal de Santa Marta de los Barros.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambienteinforma que los impactos sobre el medio fluvial de las nuevas clasificaciones y ampliacio-nes de suelos como urbanizables son los encauzamientos, las barreras por viales que cru-cen los mismos (puentes, badenes y vados infranqueables para los peces) y los vertidosde aguas residuales e industriales. Desde el punto de vista de afección al medio fluvial,se informa que dentro de las actuaciones incluidas en los planes sometidos a evaluaciónsegún la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental, las que tienenmayor importancia para la evaluación ambiental son: cuando la nueva delimitación coin-cide con áreas o zonas de inundabilidad descritas por los organismos de cuenca, cuandolas instalaciones quedan fuera del sistema de evacuación de aguas residuales, cuando seprevé la construcción de infraestructuras en el medio fluvial y cuando se generen residuosindustriales para su vertido directo o a través del saneamiento. Se aporta un anexo sobreprevención y corrección de efectos por obras menores y actividades en ríos.

Dirección General de Patrimonio Cultural: se remitieron varios informes de carácter des-favorable, en los que se ponían de manifiesto varias deficiencias de la documentación.

Posteriormente y con fecha 24 de septiembre de 2013 se remite informe favorable en elque se indica que vista la nueva documentación enviada por el Ayuntamiento de SantaMarta de los Barros (Badajoz), que recoge el documento del Plan General Municipal, en lo

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que respecta al patrimonio arqueológico se han subsanado los puntos recogidos en los in-formes de 6 de junio de 2011, referentes a diversas cuestiones reflejadas en el volumende normativa - catálogo. También se han incorporado al texto normativo, los aspectos tra-tados en el informe de 8 de abril de 2012, referentes a la protección del patrimonio ar-queológico en el corredor de protección de infraestructuras previsto para la ejecución delfuturo proyecto de Autovía Badajoz - Granada. Conviene reseñar, únicamente que se haproducido un error de numeración en el campo “protección” de las fichas del catálogo ar-queológico en las que figura el artículo 3.8.4 que debe cambiarse por 3.8.5 “proteccióndel patrimonio arqueológico”, de acuerdo al índice del volumen IV de la “NormativaUrbanística” del mencionado Plan.

En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras yProyectos de Patrimonio Histórico Artístico, se comprueba que se han realizado algunascorrecciones que se desprenden del anterior informe de 14 de julio de 2011. Sin embar-go se reiteran las siguientes observaciones:

1. Siguen sin completarse las fichas de Catálogo con su correspondiente fotografía.

2. Sigue sin completarse el Catálogo con los inmuebles catalogados en el planeamientoanterior.

3. Siguen sin incluirse en el Catálogo los elementos de carácter etnológico del Inventariode Arquitectura Vernácula, con la protección que se estime oportuna.

En consecuencia se emite informe favorable condicionado a la subsanación de las obser-vaciones anteriores, de cara a futuras tramitaciones del expediente de referencia.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emitió un primer informe, confecha 13 de junio de 2011, en el que se indica que deben contemplarse los siguientes ex-tremos:

1. Hallándose en la actualidad en fase de aprobación definitiva el Estudio Informativo dela Autovía Badajoz-Córdoba-Granada, tramo Badajoz-Espiel, deberá incluirse en el ar-ticulado un apartado en el que se especifique dicha circunstancia, indicándose asimis-mo que el trazado definitivo y preciso se delimitará con la posterior redacción del co-rrespondiente Proyecto por parte de la Dirección General de Carreteras. Por otra partese indicará que una vez aprobado definitivamente el Estudio Informativo mencionadoy transcurrido el periodo de información pública (en el que se presentarán, por partede instituciones y particulares, las alegaciones que se estimarán pertinentes), deberámodificarse el PGOU de forma que se tenga en cuenta el trazado de la alternativa se-leccionada de la Autovía a lo largo del término municipal, en los términos que resultendel citado proyecto, reservando todo el corredor afectado como “de protección de in-fraestructuras”. Este corredor no podrá discurrir, por tanto, por terrenos que estén do-tados de otro tipo de clasificación o protección, incluso aunque en el articulado de és-ta se incluyera una determinada compatibilidad con la construcción de infraestructurasviarias.

2. En el artículo 3.3.2, cuando se define la zona de dominio publico en vez de decir “au-tovía” debe decir “carretera convencional”. Esto mismo habrá de aplicarse cuando se

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defina la zona de afección. Así mismo deberá indicarse que la carretera N-432 tiene elcarácter de variante de población entre los puntos kilométricos 39,700 y 46,800 apli-cándose para este tramo las protecciones del dominio público viario y limitaciones a lapropiedad estipuladas en el artículo 85, apartado 3, del Reglamento General deCarreteras que dice “la línea límite de edificación se situará a 100 metros”. Este pre-cepto deberá aplicarse así mismo a la representación establecida en los planos, en con-creto en el OE 2.6.

3. En la página 116, segundo párrafo, donde se definen zonas con protección específica,al referirse a la carretera N-432 deberá especificarse que las franjas que se mencionanserán de una anchura de 50 metros y no 35 metros como se dice.

4. Dentro del articulado, preferentemente al establecer normas sobre las condiciones par-ticulares de desarrollo para el suelo urbanizable colindante a carreteras, deberá ha-cerse mención expresa que estos terrenos están afectados por las zonas de proteccióny las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley 25/88 de Carreterasy Reglamento General que la desarrolla. Igualmente se hará constar que las solicitu-des de autorización para las construcciones e instalaciones de cualquier tipo, inclusolas modificaciones en las existentes, a realizar en terrenos incluidos en las zonas deprotección de la carretera N-432 y muy especialmente en lo referente a nuevos acce-sos a esta última vía, precisarán previamente al otorgamiento de la licencia municipalde obras, el informe y/o autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado enExtremadura. También se hará constar que lo precisarán aquellas instalaciones que noestando incluidas en las zonas de protección de la carretera, accedan a la N-432 utili-zando accesos ya existentes y cuya construcción pueda suponer a juicio de laDemarcación de Carreteras, un cambio sustancial de las condiciones de uso del mis-mo, circunstancia esta que podría llevar a la suspensión o el cierre del acceso de noproducirse, en respuesta a solicitud del interesado, la correspondiente autorización, oinforme favorable en su caso, para el acondicionamiento del mismo.

5. Dentro del articulado deberá figurar que se exceptúa de la sujeción a licencia munici-pal a aquellas obras a realizar sobre las carreteras estatales y sus elementos funcio-nales al estar considerados como bienes de dominio público.

6. Deberá incluirse en la normativa urbanística que en la concesión de licencias de obrapara aquellas construcciones próximas a carreteras estatales deberán realizarse porparte de los peticionarios de dichas licencias, los estudios correspondientes para de-terminar los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limi-taciones a la edificabilidad o de disponer de los elementos de protección acústica im-prescindibles, en caso de superarse los niveles esperados, de acuerdo con lo establecidoen la normativa vigente.

7. Los nuevos terrenos colindantes con la carretera N-432 y que se incorporan al nue-vo ordenamiento urbanístico calificados como suelos urbanos o urbanizables, debe-rán tener el límite que define su ámbito en la zona más próxima a la carretera N-432coincidente con la línea que define la expropiación por su parte exterior o bien la quedefine el dominio público, aquella que se encuentre más alejada de la carretera encada caso.

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Posteriormente, con fecha 13 de mayo de 2013 se emite un nuevo informe favorable trashaber subsanado las deficiencias existentes.

La Dirección General de Infraestructuras y Agua examinada la documentación enviada con-sistente en documentación parcial del Plan para Aprobación Inicial, ha resuelto informarlo siguiente:

— El término municipal ordenado mediante el documento que se informa contiene las si-guientes carreteras de titularidad de esta Administración: EX - 105, de Don Benito aPortugal por Almendralejo, perteneciente a la red de carreteras básicas de titularidadde esta Comunidad.

— El Plan General Municipal que se informa, es conforme a la normativa técnica de apli-cación y competencia de este Servicio de Infraestructuras Viarias de la Consejería defomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

— En consecuencia, de acuerdo con lo mencionado en los apartados anteriores, se informafavorablemente la propuesta de Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros(Badajoz) en cuanto a las competencias que este Organismo tiene legalmente asignadas.

Diputación de Badajoz: por el término municipal de Santa Marta de los Barros discurrediscurren las siguientes carreteras provinciales competencia de este organismo: la CP (BA-022) Badajoz a Villalba de los Barros, CP (BA-098) La Morera a Santa Marta, CP (BA-126)Santa Marta a Entrín Bajo y la CP (BA-127) Santa Marta a Solana de los Barros (apare-cen en los distintos planos y apartados del PGM).

Para la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras solo existe Suelo Urbano y el que no loes, define para las carreteras las zonas de influencia y las limitaciones de la propiedad,iguales a las carreteras estatales clasificadas como convencionales, siguientes:

a) Zona de dominio publico.

b) Zona de servidumbre.

c) Zona de afección.

d) Línea límite de edificación.

La ejecución de obras en cualquiera de las zonas descritas en los cuatro puntos anterio-res, requerirá la autorización de esta Administración, en los tramos no urbanos. Deberíaaparecer claramente como información y recordatorio al ciudadano, pues son muy fre-cuentes las denuncias que se cursan en los órganos titulares de carreteras por la igno-rancia de los ciudadanos.

Coherente con el Capítulo IV de la mencionada Ley: Uso y defensa de las carreteras, elensanche del perímetro urbano, debería establecerse de modo que se preservasen las zo-nas de dominio público hidráulico y de servidumbre pública.

Por todo ello se informa favorablemente el Plan General Municipal de Santa Marta de losBarros.

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La Dirección General de Desarrollo Rural informa favorablemente el Plan tras comprobarque se han tenido en cuenta las Vías Pecuarias que discurren por el término municipal deSanta Marta de los Barros.

La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo indica que suinforme es innecesario en esta fase.

Dirección General de Salud Pública: indica que una vez revisado el Plan, la superficie ac-tual ocupada por el cementerio, es de 11.340 m2, que cuenta con número suficiente deterreno para los próximos 15 años, calculados en base a la tasa bruta de mortalidad delestudio de población 1998-2005, y que asimismo cuenta con terreno anexo al cemente-rio para la ampliación del mismo, e incluso albergar un tanatorio.

En vista de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Salud Pública, concluyeque el Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros cumple con la normativa desanidad mortuoria, por lo cual informa favorablemente.

No se han recibido informes ni contestaciones a las consultas de las siguientes Administra -ciones públicas afectadas y público interesado: Dirección General de Ordenación Industrialy Comercio, Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), de ADENEX ni Ecologistas enAcción, ni de los Ayuntamientos limítrofes de: Nogales, Entrín Bajo, La Parra, Villalba delos Barros, Corte de Peleas, La Morera.

6. PREVISIÓN DE LOS EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPALSANTA MARTA DE LOS BARROS (BADAJOZ).

En el informe de sostenibilidad ambiental para la valoración de los efectos ambientalesmás significativos se utilizan los criterios de signo, sinergia, intensidad, extensión, mo-mento, persistencia, reversibilidad, posibilidad de recuperar y continuidad.

Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del PlanGeneral Municipal de Santa Marta de los Barros se exponen a continuación:

6.1. Suelo.

La superficie clasificada como suelo urbano y urbanizable propuesta en el PlanGeneral Municipal, se verá incrementada, lo cual provocará uno de los principalesimpactos sobre el factor suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el mismo,dado que su ocupación supone la pérdida de sus características, así como la modi-ficación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones ge-omorfológicas.

A pesar de que en la Memoria Informativa se indica que carecen de importancia lasviviendas asentadas como ilegales en suelo rústico, se ha detectado un foco al no-roeste del núcleo urbano, a continuación del Sector 5 de Suelo Urbanizable, por don-de además discurre el Arroyo de las Piletas, por lo que la afección que provocará so-bre el suelo y otros factores ambientales será mayor al no contar con ordenación.

Se producirá afección al suelo y a la geomorfología por el incremento de SueloUrbano. Los efectos ambientales de la transformación del suelo en las zonas colin-

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dantes con el núcleo urbano, no serán considerables, dado el alto grado de antropi-zación de la superficie. Se trata de zonas prácticamente transformadas, con pre-sencia en algunos casos de construcciones ya existentes, lo que supone una mejo-ra con respecto a la situación actual. Con respecto a los usos actuales del suelo, loscambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstosde forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, es-ta afección es compatible teniendo en cuenta que los crecimientos se producen enel entorno más cercano al casco urbano actual y en conexión con infraestructurasviarias existentes.

6.2. Atmósfera.

La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Santa Marta de losBarros puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevosusos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica como po-drían ser los usos industriales o las actividades constructivas derivadas del uso re-sidencial, dotacional o terciario.

El desarrollo de las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas enel plan, incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensióndebido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte demateriales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones re-alizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera quepueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas indus-trias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, pues-to que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la cali-dad del aire.

Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados conla contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos y la ins-talación de industrias y empresas, especialmente importante en las zonas con pre-sencia de fauna y avifauna.

6.3. Agua.

Los vertidos de aguas residuales suponen un problema tanto de las áreas consoli-dadas como de las de nuevo desarrollo y las construcciones situadas fuera de orde-nación, constituyendo uno de los impactos ambientales inducidos por el desarrollourbanístico que han de valorarse como prioritarios en su resolución, por su repercu-sión sobre la calidad de las aguas superficiales y freáticas, por su incidencia en lasalubridad y por su influencia en el equilibrio ecológico del medio natural del muni-cipio. Según consta en la Memoria Informativa el municipio cuenta con un único pun-to de vertido.

En el desarrollo urbano que contempla el Plan General Municipal de Santa Marta delos Barros, en lo que respecta a la red hidrográfica que puede resultar afectada yque ha de ser tomada en consideración como elemento fundamental en la ordena-ción territorial y que se corresponde con el dominio público hidráulico, se ha cons-tatado que resultan afectados los cauces de los arroyos Huertas, Navafría y Lanchón.

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En el caso del suelo urbano y urbanizable, también puede producirse afección sobrela zona de policía del Arroyo de Las Huertas y del Arroyo Lanchón, puesto que al-gunos de los crecimientos planteados se sitúan en zonas afectadas por las avenidaspara periodos de retorno de 100 y 500 años.

6.4. Vegetación.

Los crecimientos derivados de la nueva ordenación desencadenan el principal im-pacto sobre la vegetación que se produce por destrucción directa de ésta así comopor la ocupación del suelo que impide su crecimiento. La destrucción de la vegeta-ción incrementa el riesgo de la erosión principalmente en zonas con pendiente.

En cuanto a los nuevos crecimientos de Suelo Urbano No Consolidado y SueloUrbanizable que se localizan en superficies cercanas al núcleo urbano desprovistasde vegetación con valor ambiental y principalmente en zonas ocupadas por cultivosno se prevé que se produzcan nuevas afecciones directas que puedan suponer unimpacto de magnitud elevada sobre la vegetación.

En cuanto a la afección a los espacios de la Red Natura 2000, los hábitats de laDirectiva Hábitats 92/43/CEE, y a especies protegidas, dado que los nuevos creci-mientos se localizan fuera de las superficies inventariadas y éstas superficies se or-denan siguiendo criterios ambientales el posible impacto está minimizado.

6.5. Fauna.

Como se ha indicado a lo largo de este documento en las nuevas zonas clasificadascomo suelo urbano y urbanizable, incluidas en el nuevo planeamiento que se sitúanen las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, la fauna noes muy abundante debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto no se prevéen principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna.

Cabe destacar la existencia de la ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”.

En cuanto a las especies de aves cuyo hábitat se encuentra en el suelo no urbani-zable, la afección será menor, puesto que existe una categoría específica destinadaa su protección, denominada Suelo No Urbanizable de Protección Natural de AvesEsteparias (SNUP-N4). El resto de suelo no urbanizable también cuenta con un ré-gimen de protección del suelo que permitirá mantener sus hábitats por lo que el PlanGeneral Municipal no debería tener repercusiones sobre ellas.

6.6. Paisaje.

Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocu-pación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso estos de-sarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periur-bano pasará a ser modificado. Los efectos sobre el paisaje van a estar determinadospor la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el pai-saje actual del entorno urbano.

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6.7. Áreas Protegidas: Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

En la mitad norte del término municipal de Santa Marta de los Barros, se encuentrala ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”. Un total de 15 elementos refe-ridos en la Directiva Hábitat se encuentran representados en dicho enclave. De ellos7 son hábitats y 8 se corresponde con taxones del Anexo II. En este mismo encla-ve se encuentran un total de 23 taxones pertenecientes a la Directiva Aves, de loscuales 9 pertenecen al anexo I de la citada Directiva. Son importantes las concen-traciones de Otis tarda, y de reproducción de Ciconia ciconia. También destacan lasconcentraciones invernales de Grus grus.

En cuanto a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, re-lativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, enel término municipal de Santa Marta de los Barros se encuentran los siguientes:

92A0 Bosques galería de Salíx alba y Populus alba, en el arroyo Garandina.

5333 Fruticedas termófilas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos ter-mófilos) en la Sierra de La Calera.

Éstos han sido incluidos dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de ProtecciónNatural de Hábitats de la Directiva 92/43/CEE (SNUP-N2).

6.8. Riesgos naturales.

El Plan General Municipal contempla los nuevos crecimientos en el perímetro del nú-cleo urbano. Concretamente se prevé la aparición de riesgo de inundación por suproximidad al Arroyo del Lanchón y de las Huertas del Suelo Urbano situado juntoal Sector 1, al Suelo Urbano situado al este de la población junto al Arroyo Lanchón,al Sector 8, al Sector 1 junto a la carretera N-432 y al Suelo del Polígono Industrialjunto a la N-432. Se adoptarán las determinaciones que indica la ConfederaciónHidrográfica del Guadiana y que se desarrollan en el epígrafe n.º 7.

Por otra parte el mapa de riesgos aportado pone de manifiesto la existencia del ries-go de movimientos horizontales del terreno, riesgo geotécnico que podría afectar alas construcciones que se realicen en la zona afectada por el citado riesgo.

6.9. Vías pecuarias, valores culturales y arqueológicos, medio humano y socioeconómico.

En cuanto al patrimonio cultural y arqueológico existente en el término municipal, elPlan General Municipal incluye los elementos inventariados, habiéndose establecidosu protección en cumplimiento de la legislación vigente. No obstante, será necesa-rio llevar a cabo la adecuada vigilancia de las actuaciones que se autoricen comoconsecuencia de la aprobación del Plan para evitar la aparición de impactos impre-vistos sobre yacimientos desconocidos.

6.10. Infraestructuras.

Las distintas carreteras que discurren por el término municipal han sido tenidas encuenta según los informes de las distintas Administraciones públicas afectadas deámbito autonómico y provincial con competencia en la materia.

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7. DETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN EL PLAN.

El artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de deter-minados planes y programas en el medio ambiente así como el artículo 14 de la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, indican que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales quedeban incorporarse a la propuesta del plan, será preceptiva y se tendrá en cuenta en elplan antes de su aprobación definitiva.

En este sentido desde la Dirección General de Medio Ambiente, se indican a continuaciónlas determinaciones finales que sería conveniente incluir en el Plan antes de su aproba-ción definitiva.

— El Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros deberá cumplir con todo lo es-tablecido en la normativa sectorial vigente en las materias relacionadas en el artículo9 de la Ley 9/2006: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua,aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimoniohistórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.

— Asimismo se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar efectos significa-tivos sobre el medio ambiente por ello se adoptarán las necesarias para evitar afec-ciones sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.

— El Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros deberá cumplir con todo lo es-tablecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 5/2010, de 23 de junio,de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura así co-mo en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y co-municación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— El Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros se adaptará a lo establecido enel Plan de Gestión de la ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”, aprobadosegún Orden de 28 de agosto de 2009.

— Se incluirá entre la normativa del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barroslo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservaciónde la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006,de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades arealizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000, en este caso en la ZEPA “Llanosy Complejo Lagunar de La Albuera”. En el citado artículo se indica que:

1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos oactividades agrícolas, ganaderos o forestales que vinieron desarrollándose en estoslugares, siempre y cuando no deterioren los hábitat, no provoquen alteraciones querepercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.

2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apar-tado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá

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la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso,hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promo-tor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá alcompetente en materia de medio ambiente una copia del proyecto o bien una des-cripción de la actividad o actuación.

3. En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valoresnaturales de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano ambiental emitirá un infor-me de afección que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma apre-ciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediantela adopción de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para suconsideración e inclusión de dicho condicionado en la resolución.

b) Si considerara que la realización de la acción puede tener efectos negativos im-portantes y significativos, dispondrá su evaluación de impacto ambiental, salvoque de acuerdo con lo regulado por la legislación sectorial existente en la mate-ria, la actuación ya estuviera sometida a la misma.

Aclarar que en este sentido, la apertura de caminos y pistas se incluyen entre las activi-dades que requerirán informe de afección en terrenos ubicados en la ZEPA.

— Los crecimientos propuestos en torno al núcleo urbano de Santa Marta de los Barros, co-mo Suelo Urbanizable, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro delárea natural de expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseña-bles, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.

— No obstante y teniendo en cuenta el “Estudio Hidrológico y de Riesgo de Avenidas pa-ra periodos de retorno de 100 y 500 años del Arroyo Lanchón a su paso por SantaMarta de los Barros”, que analiza la afección que, sobre el medio hídrico, van a origi-nar los nuevos desarrollos urbanísticos contemplados en el presente Plan será necesa-rio tener en cuenta las siguientes consideraciones realizadas con la ConfederaciónHidrográfica del Guadiana en su informe de 25 de abril de 2012:

• Con respecto a la afección sobre el suelo urbano junto al Sector 1, la solución ade-cuada será el encauzamiento apropiado del Arroyo de Las Huertas en el tramo afec-tado por el Sector 1.

• En cuanto a la afección sobre el Suelo Urbano al Este de la población junto al ArroyoLanchón, la línea de edificación se deberá retranquear del borde del canal al menos10 metros. Debe quedar claro que la sección del cauce de dominio público hidráu-lico es la sección canalizada, incluso los muros o cajeros que definen la canaliza-ción. La delimitación de la línea de suelo urbano estará definida por la obra de di-cho cauce.

• En la afección que se producirá sobre el suelo del Sector 8, no se considera ade-cuada la canalización del arroyo en este tramo. Se optará por zonas verdes paraque la avenida se expanda naturalmente y se produzca la laminación.

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• Al igual que en el caso anterior en la afección sobre el Sector 1 junto a la N-432, aligual que en el caso anterior, se deberá optar por zonas verdes que permitan la ex-pansión de la avenida y su laminación.

• En el caso de la afección sobre el Suelo del polígono industrial junto a la N-432, laúnica solución al problema bajo la N-432, se la canalización propuesta.

• Se deberá tener en cuenta que la canalización deberá ser lo más natural posible,permitiendo su integración en la trama urbana.

— Dado que en el desarrollo urbano se ha constatado que resultan afectados los caucesde los arroyos Huertas, Navafrías y Lanchón, se deberán tener en cuenta las siguien-tes consideraciones:

• Deberán quedar garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5 metros de anchu-ra en cada margen del cauce, no estando permitido ningún tipo de uso y permi-tiendo el libre paso peatonal.

• En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordena-ción de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximi-dades del mismo, manteniendo la continuidad con su zona de servidumbre.

• Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Reglamento de DPH respec-to a la “zona de flujo preferente” o “vía de intenso desagüe” donde se cumple laecuación calado x velocidad mayor o igual a 0,50 m2/s.

— Entre el límite del suelo que se urbaniza de la ZOU 4-SU RES 4 situada al oeste del nú-cleo urbano y el cauce existente, se procederá a un mantenimiento naturalizado y dezona verde, al objeto de retener cualquier tipo de contaminación procedente de la es-correntía superficial.

— Dada la existencia de numerosas construcciones situadas junto al Sector 5, ZOU 7-SUBRES 1, en la denominada “Urbanización Los Currillos”, se recomienda analizar la posi-ble inclusión de esta zona ocupada por construcciones dentro del citado Sector con ob-jeto de regularizar la situación de las mismas.

— Con respecto al Suelo No Urbanizable se ha identificado la presencia de superposicio-nes en cuanto a las categorías asignadas al Suelo No Urbanizable de Protección. Conobjeto de simplificar y evitar posibles confusiones en cuanto a la normativa a aplicaren cada tipo de suelo se considera adecuado adoptar la más restrictiva en cada caso,o crear categorías de suelo que aúnen los regímenes de uso que se superponen, te-niendo en cuenta los siguientes criterios:

• Las categorías en las que coincida el régimen de usos podrán unificarse en una so-la, puesto que en estos casos la existencia de subcategorías no aporta ningún va-lor añadido.

• En cualquier categoría de Suelo No Urbanizable Protegido sobre la que se super-ponga el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de zona de policía de cau-ces se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además lanormativa de aguas y el condicionado del Organismo de Cuenca.

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— Existen zonas en el término municipal clasificadas como Suelo No Urbanizable Comúndonde se considera necesario el mantenimiento de los usos tradicionales por encon-trarse cercanas a valores ambientales o por constituir una unidad de paisaje repre-sentativa del término municipal. Éste es el caso, por ejemplo, de los cultivos de vid yolivo que se encuentran al suroeste del término municipal. Con objeto de mantener eluso al que actualmente están destinadas deberían integrarse dentro de una nueva ca-tegoría de Suelo denominada Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola,los terrenos situados al oeste del Arroyo del Gitano que actualmente se encuentran cla-sificados como Suelo No Urbanizable Común.

— Las condiciones del Suelo No Urbanizable Protegido recogidas en las Normas Urba nís -ticas del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros se adaptarán a las si-guientes consideraciones:

• En el Suelo No Urbanizable de Protección Natural el Plan General Municipal consi-dera compatibles todos los usos siempre que se evalúe su escasa incidencia sobrelos valores ambientales a través del correspondiente estudio de impacto ambiental.A la vista de este régimen de usos, se considera que la conservación de las áreascon elevados valores ambientales no está garantizada con la delimitación del SueloNo Urbanizable de Protección Natural.

• Para que la clasificación del Suelo del término municipal se adapte a las determi-naciones mencionadas con anterioridad, se considera necesario unificar el Suelo NoUrbanizable de Protección Natural en dos subcategorías que serán: Suelo NoUrbanizable de Protección Natural de Aves Esteparias y Sierra de La Calera (SNUP-N1) y Suelo No Urbanizable de Protección Natural de ZEPA y Hábitats (SNUP-N2).

• En el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Aves Esteparias y Sierra de laCalera (SNUP-N1), que unirá los actuales SNUP-N4, el SNUP-N5 y el SNUP-N6, conobjeto de conservar los valores ambientales que han propiciado su clasificación sepermitirán los siguientes usos: Vivienda unifamiliar vinculada a una explotación agrí-cola, ganadera, forestal, cinegética o análoga y las edificaciones agrícolas, ganade-ras, forestales, cinegéticas o análogas, siendo en estos casos la superficie rústicaapta para la edificación la requerida como Unidad Mínima de Cultivo. Asimismo es-tará incluido como uso permitido los cortijos o viviendas rurales tradicionales exis-tentes.

• En el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de ZEPA y Hábitats (SNUP-N2),se unificarán el SNUP-N1, el SNUP-N2 y el SNUP-N3. En el mismo estarán permiti-dos la vivienda unifamiliar vinculada a una explotación agrícola, ganadera, forestal,cinegética o análoga, los cortijos o viviendas rurales tradicionales existentes, las edi-ficaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas, las actividadesextractivas, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social y lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a obras públicas.

• En el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA) estaránpermitidos todos los usos a excepción de la vivienda unifamiliar aislada y el uso ter-ciario hotelero.

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— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelotras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta memoriaambiental, incluyendo los nuevos suelos incluidos en alguna categoría de Protección ylos usos permitidos para cada uno de ellos.

— Se adoptarán las medidas y consideraciones contenidas en los informes emitidos porla Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la protección del Dominio PúblicoHidráulico.

— Deberá completarse el Plan General Municipal con las subsanaciones indicadas por lade la Dirección General de Patrimonio Cultural.

— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de SantaMarta de los Barros deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el informe desostenibilidad ambiental e incorporarse nueva cartografía de clasificación del suelo conarreglo a las presentes determinaciones así como las fichas urbanísticas actualizadascon las modificaciones planteadas.

— Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido debe-rá contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácterambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.

— Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es elcaso de urbanizaciones, actividades industriales, etc., en las categorías de suelos don-de finalmente se permitan estos usos, deberán someterse a un estudio caso por casopara determinar la necesidad de evaluación de impacto ambiental conforme al RealDecreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, así como la recientemen-te aprobada Ley 5/2010, de 25 de junio, de prevención y calidad ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el quese aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura. Cualquier industria que se pretenda instalar en este suelo deberán con-tar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, quepermitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisioneso vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. A tal efecto, seráde consideración el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónomade Extremadura y se tendrá en cuenta la normativa de Control Integrado de laContaminación (Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación).

— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido enel epígrafe 8 de la presente memoria ambiental.

8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de deter-minados planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promoto-res deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicacióno ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos

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no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo elórgano ambiental participar en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada Ley, enel que se incluyen los apartados que debe contener el informe de sostenibilidad ambien-tal, en su apartado i), indica que debe aparecer una descripción de las medidas previstaspara el seguimiento de conformidad con el artículo 15.

De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que pro-ponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de su-pervisión y vigilancia. El seguimiento del plan incluye la realización de informes periódi-cos en los que se valoren las desviaciones y las propuestas de ajuste.

El seguimiento del plan se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado es necesariorealizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de me-didas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del sue-lo. Por otro lado habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizan-do un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factoresambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicado-res de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.

En el documento de referencia remitido para la elaboración de este informe de sostenibi-lidad ambiental se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo quepara realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los si-guientes:

INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO VARIABLE INDICADOR UNIDADES

Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas

n.º

Superficie total del núcleo urbano

ha

Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable

Urbanismo

Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana

Superficie de suelo sometido a un cambio de uso

ha

Superficie de suelo degradado

ha

Superficie de suelos potencialmente contaminados

ha

Ocupación de suelo

Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico

ha

N.º vehículos/habitante n.º Movilidad Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte

ha

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pSuperficie de carril bici y zonas peatonales

ha

Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio

n.º vehículos/día

Superficie residencial por habitante

ha Vivienda

Edificaciones con certificación energética

ha

Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas

ha

Grado de diversidad faunística

Índice de biodiversidad

Grado de diversidad florística

Superficie especies autóctonas/ Superficie especies alóctonas

Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados

ha

Grado de mantenimiento de cultivos y pastos

Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio

Medio Natural

Superficie protegida por razones de interés paisajístico

ha

Elementos protegidos n.º Patrimonio cultural Itinerarios turísticos o históricos

n.º

Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)

Pérdidas en la red de abastecimiento

% sobre el total

Empresas con autorización de vertido

n.º

Agua reutilizada % sobre el total Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica

Agua

Calidad de las aguas subterráneas

Consumo total de electricidad y gas natural

Tep/año

Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total

Energía

Viviendas con instalaciones solares

% sobre el total

Generación de residuos urbanos

Kg/hab/día

Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases

%

Gestión de residuos

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El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevara cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el informe de sos-tenibilidad ambiental, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el pro-motor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de lasmedidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodi-cidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctorasde los impactos en las actuaciones derivadas del plan.

En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá eva-luarse la necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica de estas modifi-caciones mediante un análisis caso por caso que se realizará conforme a los criterios in-cluidos en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para determinar la po-sible significación de los efectos del plan sobre el medio ambiente. Del mismo modo seactuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especiales de ordena-ción que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.

9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LA REVI -SIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE SANTA MARTA DE LOS BARROS.

A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuen-ta en la propuesta del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz) que hasido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el informe desostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado enconsideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasio-nar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evo-lución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinacio-nes ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.

La evaluación ambiental del plan cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y pro-gramas en el medio ambiente así como en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevencióny calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, habiéndose recibido la documentación necesaria para emitirla presente memoria ambiental.

yReutilización de materiales de construcción

%

Calidad del aire urbano N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.

Calidad del aire

N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio

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En el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz) se encuentra la ZEPA“Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”.

A la vista de la documentación aportada por el promotor, se considera que siempre y cuan-do se adopten las determinaciones incluidas en el epígrafe 7 del presente documento, elPlan General Municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz) será ambientalmente via-ble y los crecimientos propuestos compatibles con el desarrollo racional y sostenible de lalocalidad.

Dado que el Plan General Municipal tendrá un amplio periodo de vigencia, será necesarioponer en marcha un programa de seguimiento ambiental que permita identificar los efec-tos ambientales derivados del mismo y proponer medidas para corregirlos. En el punto 8se ha establecido una periodicidad bianual para los informes de seguimiento del PlanGeneral Municipal, considerándose este periodo adecuado para la vigilancia del estado delmedio ambiente y de las posibles modificaciones ocasionadas por el Plan.

Mérida, a 5 de marzo de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD Resolución de 8de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES.

• • •

ANUNCIO de 7 de marzo de 2014 por el que se hace pública la memoriaambiental del Plan General Municipal de Llera, en la forma prevista en elDecreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014081092)

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y sus modificaciones, están incluidosen el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectosde determinados planes y programas en el medio ambiente así como en el ámbito de aplica-ción de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, al encontrarse en su Anexo I, cuando se prevea que puedan te-ner efectos significativos en el medio ambiente.

Por otra parte, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo establece en su artículo 15 que losinstrumentos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformi-dad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes yprogramas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de losproyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.

Con la entrada en vigor del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba elReglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se esta-blece el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y programas. Segúnlo establecido en el artículo 14.4 la memoria ambiental se hará pública en el Diario Oficial deExtremadura por el órgano ambiental.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es el órgano am-biental competente en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención

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y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Le corresponde la evalua-ción ambiental en lo referido a planes y programas, estando incluidos los instrumentos de pla-neamiento contemplados en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y OrdenaciónTerritorial de Extremadura.

En cumplimiento del artículo 14.4 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, se hace pública la me-moria ambiental del Plan General Municipal de Llera (Badajoz) y se pone a disposición de lasAdministraciones públicas afectadas y del público.

La memoria ambiental es preceptiva y contiene las determinaciones finales que deben incor-porarse en la aprobación provisional del Plan General Municipal de Llera (Badajoz) y se ten-drá en cuenta antes de su aprobación definitiva por el órgano competente de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez aprobado el Plan General Municipal, el Ayuntamiento, mediante anuncio en el DiarioOficial de Extremadura, lo pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administracionespúblicas afectadas, del público y de los Estados miembros consultados con la documentaciónrecogida en el artículo 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba elReglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La memoria ambiental del Plan General Municipal de Llera (Badajoz) se encuentra a disposi-ción del público, durante un periodo de tiempo de tres meses, en la página web de laConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.http://extremambiente.gobex.es.

Mérida, a 7 de marzo de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD Resolución de 8de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES.

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EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE LLERA (BADAJOZ)

MEMORIA AMBIENTAL

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Servicio de Protección Ambiental

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MEMORIA AMBIENTAL

DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE LLERA (BADAJOZ)

INDICE

1. INTRODUCCIÓN.

2. OBJETO DE LA MEMORIA AMBIENTAL.

3. EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REVISIÓN DEL PLAN: SU TRAMITACIÓNY DESARROLLO.

4. ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SU CALIDAD.

4.1. Adecuación formal a lo exigido por la normativa.

4.2. Calidad de la información y carencias relevantes detectadas.

5. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS Y DE SU TOMA ENCONSIDERACIÓN.

6. PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE LLERA.

6.1. Suelo.

6.2. Atmósfera.

6.3. Agua.

6.4. Vegetación.

6.5. Fauna.

6.6. Paisaje.

6.7. Áreas Protegidas.

6.8. Vías pecuarias, valores culturales y arqueológicos, medio humano y socioeconómico.

6.9. Infraestructuras.

7. DETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN LA REVISIÓN DEL PLAN

8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES DEL PLAN GENERALMUNICIPAL DE LLERA.

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1. INTRODUCCIÓN.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes yprogramas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha Ley es-tablece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, asícomo sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el me-dio ambiente, y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una admi-nistración pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición re-glamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de unacomunidad autónoma.

La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos so-bre el medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización deproyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas mate-rias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso delsuelo.

Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación del territoriode Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre y por la Ley 9/2011, de29 de marzo, desarrolla los instrumentos de ordenación territorial (Directrices deOrdenación, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional) y los instrumentos de or-denación urbanística (Planes Generales Municipales y Planes de Desarrollo), encontrándo-se ambos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evalua-ción de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y de la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo establece en su artículo 15 que los instrumen-tos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad conlo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y pro-gramas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de losproyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril,por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónomade Extremadura, se establece el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental deplanes y programas incluyendo en el Capítulo III del Título II, las especialidades del pro-cedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urba-nística.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Ley 5/2010, de 23de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremaduray en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de EvaluaciónAmbiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se elabora la memoria ambientaldel Plan General Municipal de Llera (Badajoz).

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2. OBJETO DE LA MEMORIA AMBIENTAL.

La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de pro-tección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales enla preparación y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entresus objetivos la protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se inte-gra en las diferentes fases de aprobación de un plan, constituyendo uno de los instru-mentos más valiosos para la consecución de los objetivos de integración de criterios desostenibilidad (social, económica y ambiental) en la formulación del plan desde las fasesiniciales.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes yprogramas en el medio ambiente, en su Título II recoge el procedimiento administrativoque debe seguir la referida evaluación ambiental, y que incluye en su artículo 12 la ela-boración -con carácter previo a la aprobación definitiva del plan o programa- de una pre-ceptiva memoria ambiental, por el órgano u órganos que las Comunidades Autónomas de-terminen y, en todo caso, con el acuerdo del órgano ambiental. El Decreto 54/2011, de29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la ComunidadAutónoma de Extremadura, establece asimismo el procedimiento a seguir para la evalua-ción ambiental de planes y programas incluyendo en el Capítulo III del Título II, las es-pecialidades del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de ordena-ción territorial y urbanística. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía, es el órgano ambiental competente para la evaluación de planes yprogramas.

El objeto de la memoria ambiental es valorar la integración de los aspectos ambientalesen la Propuesta del Plan, analizar el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidadambiental, las consultas realizadas y la previsión de los impactos significativos de la apli-cación del Plan. Asimismo, en la memoria ambiental se incluyen las determinaciones fi-nales que deban incorporarse a la propuesta del Plan.

3. EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN: SU TRAMITACIÓN Y DESA RROLLO.

El Plan General Municipal de Llera (Badajoz) se encuentra dentro del ámbito de aplicaciónestablecido en el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por lo que debe seguir parasu aprobación un proceso de evaluación ambiental cuyas actuaciones principales, segúnel artículo 7 de la citada ley, están constituidas por:

a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental (ISA).

b) La celebración de consultas.

c) La elaboración de la memoria ambiental.

d) La consideración del ISA, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental enla toma de decisiones.

e) La publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa

El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la presentación del documento deevaluación inicial del Plan General Municipal de Llera (Badajoz) redactado por el Ayunta -

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miento de Llera (órgano promotor). Dicho documento fue recibido en la entonces DirecciónGeneral de Evaluación y Calidad Ambiental (órgano ambiental) con fecha 28 de abril de2010.

Con fecha 7 de mayo de 2010, como prevé el artículo 9 de la Ley 9/2006, se remitió porcorreo ordinario la documentación inicial a las Administraciones Públicas previsiblementeafectadas y público interesado, notificándose el inicio del procedimiento y solicitando susobservaciones y sugerencias, cuyo contenido se tuvo en consideración en la elaboracióndel documento de referencia para la realización de la evaluación.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental elaboró el documento de refe-rencia para la determinación de la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especifica-ción del informe de sostenibilidad ambiental, que debía ser redactado por el Ayuntamientode Llera (Badajoz), incluyendo los criterios ambientales, indicadores de los objetivos am-bientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Igualmente se indicaronlas modalidades de información y consulta, y se identificaron las Administraciones públi-cas afectadas y público interesado.

El documento de referencia se remitió, con fecha 19 de julio de 2010, al Ayuntamiento deLlera (Badajoz), en su calidad de órgano promotor, para la elaboración del informe de sos-tenibilidad del Plan General Municipal de Llera (Badajoz). Asimismo se remitió al resto deAdministraciones públicas afectadas y público interesado consultadas y se hizo público enla página web de la Consejería.

El Ayuntamiento realizó la aprobación inicial del Plan General Municipal de Llera (Badajoz)por Acuerdo del Pleno de fecha 6 de octubre de 2011. El Plan General Municipal junto conel ISA fue sometido a información pública por un periodo de 45 días según anuncio en elDOE n.º 241, de 19 de diciembre de 2011, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y pro-gramas en el medio ambiente.

Con fecha 11 de junio de 2013 se recibió, procedente del Ayuntamiento de Llera (Badajoz),el Plan General Municipal, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y la Propuesta deMemoria Ambiental, junto con copia de las solicitudes de informes sectoriales, copia delos informes sectoriales recibidos y de las alegaciones así como copia del acuerdo del Plenosobre la aprobación inicial y sobre las alegaciones.

Esta Dirección General de Medio Ambiente contestó con escrito remitido el 24 de junio de2013 al Ayuntamiento, en el que se solicitaba documentación complementaria (Mapa deRiesgos y Análisis de alternativas), junto con el informe del Servicio de Conservación dela Naturaleza y Áreas Protegidas que no había sido recibido.

La información referida en el párrafo anterior fue recibida en dos envíos realizados por elAyuntamiento con fechas 7 de agosto y 13 de noviembre de 2013.

Con fecha 17 de febrero de 2014 se remitió la Propuesta de Memoria Ambiental alAyuntamiento de Llera, respondiendo éste en un escrito de 28 de febrero de 2014 en elque manifiesta la aceptación de la misma.

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El informe de sostenibilidad ambiental del Plan General Municipal de Llera se ha redacta-do siguiendo los criterios establecidos en el documento de referencia elaborado por estaDirección General, y según el contenido establecido en el artículo 8 de la Ley 9/2006 y ar-tículo 11 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las alegaciones al Plan General Municipal de Llera (Badajoz) recibidas no son de índoleambiental por lo que ha correspondido al Ayuntamiento pronunciarse sobre ellas.

Los resultados de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público in-teresado se resumen en el epígrafe 5.

4. ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

4.1. Adecuación formal a lo exigido por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluaciónde los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y por laLey 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

La normativa ambiental que recoge la evaluación ambiental de planes y programases de ámbito nacional, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluaciónde los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente así comode ámbito autonómico establecida en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevencióny calidad ambiental de la Comunidad Autonómica de Extremadura y en el Decreto54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de EvaluaciónAmbiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El informe de sostenibilidad ambiental (ISA) elaborado por el Ayuntamiento de Llerano reunía, en principio, los contenidos mínimos establecidos en el artículo 8 y en elAnexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de deter-minados planes y programas en el medio ambiente así como en el artículo 11 delDecreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de EvaluaciónAmbiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras recibir la documentación solicitada se comprobó que se habían aportado los da-tos necesarios para completar el informe de sostenibilidad ambiental del Plan GeneralMunicipal de Llera.

Finalmente, se elabora por parte del Ayuntamiento de Llera, un ISA que reúne, engeneral, los contenidos exigidos por la legislación aplicable. Comprende los puntosimprescindibles, identificando, describiendo y evaluando los posibles efectos ambien-tales significativos que puedan derivarse de la aplicación del Plan General Municipaly analizando varias alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

El ISA incorpora asimismo el contenido y alcance del documento de referencia pro-puesto por la entonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, siguien-do las directrices marcadas en dicho documento en cuanto a criterios ambientalesestratégicos, objetivos de planificación ambiental, principios de sostenibilidad, principios de conservación de la biodiversidad y análisis de impactos significativos.

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La localidad de Llera tiene como documento urbanístico un Proyecto de Delimitaciónde Suelo Urbano redactado en 1982 y aprobado definitivamente en diciembre delmismo año. El citado Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano establece una orde-nanza de viviendas y otra ordenanza para uso industrial.

La delimitación del suelo urbano está concentrada en el perímetro de las edifica-ciones existentes, si bien en algunas zonas se ha completado y sobrepasado y enotras no se ha iniciado, como ocurre al norte. Existen además modificaciones encuanto a las condiciones de desarrollo previstas, existiendo modificaciones en el tra-zado viario.

Con las modificaciones indicadas anteriormente, se puede indicar el futuro de la ciu-dad con las reservas propias de saber que la demanda no tiene que ir razonable-mente ligada a la lógica urbanística. No obstante, deberán darse las suficientes al-ternativas como para que la demanda pueda elegir.

El núcleo urbano cuenta con una potabilizadora y una depuradora de aguas resi-duales que cubren las necesidades de la población, teniendo en cuenta que el prin-cipal problema infraestructural del término municipal son los regatos que discurrenpor el exterior de la localidad y que en su mayor parte no están canalizados.

Con respecto al suelo no urbanizable no se diferencia ningún tipo de suelo, exis-tiendo únicamente una ordenanza

El Plan General Municipal que se plantea adopta el modelo de utilización del suelo alargo plazo que resulta de la ponderación cualitativa de las distintas alternativas deplaneamiento formuladas inicialmente.

De esta forma, clasifica el suelo para la aplicación del régimen jurídico correspon-diente, define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada parala ordenación urbanística del territorio, establece el programa para su desarrollo yejecución y señala el límite temporal al que han de entenderse referidas el conjun-to de sus previsiones, a partir del cual, y según el grado de cumplimiento de éstasse procede a su revisión.

El Plan General Municipal tiene por objeto específico en el suelo urbano completarsu ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edi-ficación, señalar la renovación o reforma interior que resultase procedente, defi-nir aquellas partes de la estructura general del Plan correspondiente a esta clasede terrenos, y proponer los programas y medidas concretas de actuación para suejecución.

En el suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura gene-ral de la ordenación urbanística del territorio; establecer, según sus categorías, unaregulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar losprogramas de desarrollo a corto y medio plazo referidos a un conjunto de actuacio-nes públicas y privadas, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano yestablecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.

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Se pretende regular la ampliación de suelo urbano para uso residencial e industrial,a partir de suelo urbano no consolidado y suelo no urbanizable, con la finalidad deresponder a las necesidades que la población de Llera pudiera demandar en el futu-ro. Una composición interior y exterior correcta sirve para establecer una clara de-limitación y separación de los distintos tipos de suelo, evitando situaciones confusasen los bordes que delimitan su separación.

En cuanto a la política de suelo los objetivos prioritarios en la redacción del Plan hansido los siguientes:

— La cantidad de suelo que se clasifica como urbano está justificada dentro de lasposibilidades de futura necesidad dentro del ámbito temporal de aplicación delpresente Plan General Municipal.

— En el suelo no urbanizable se proponen medidas de utilización condicionadas asus características de accesos, topografía, abastecimientos, vertidos, interés agrí-cola y paisajístico, etc. con indicación de los usos incompatibles en cada caso, yestándares de dotaciones y servicios.

— En las áreas de nueva creación se han definido nuevas alineaciones de las edifi-caciones y para poder realizar de alguna manera estas cesiones gratuitas se de-finen unidades de actuación que irán marcadas hasta los ejes de estos nuevosviales.

En lo referente a las medidas de protección y control los objetivos planteados son:

— Como consecuencia de la existencia de un interés general paisajístico e históri-co, surge la necesidad de su definición y protección, mediante la calificación ynormativa apropiada.

— En cuanto a las zonas agrícolas la protección debe extenderse de forma total atodas las zonas de cultivo, así como a todo el territorio, que aunque no dispon-ga de una riqueza específica, no tenga actualmente facilidad de accesos y servi-cios y así evitar promociones fuera de contexto que puedan crear problemas enel futuro. Urge por tanto realizar la calificación de suelo no urbanizable con dife-rentes tipos de protección a las superficies que deberían mantener las condicio-nes y usos actuales.

— Mantenimiento de alturas y densidad de edificación en algunas zonas de la po-blación y necesidad de recuperación o conservación del ambiente y carácter delcasco histórico. Propuesta de nuevas normas para la tramitación y control de to-do tipo de actividades urbanísticas y de edificación.

— Propuesta de nuevas normas de protección del Patrimonio Artístico y Cultural pa-ra hacer posible una política de cultura urbana adecuada. Dentro de esta visiónse fijan unos perímetros de los conjuntos y edificios de interés que deben ser res-petados, protegidos, conservados o restaurados, por su valor histórico o artísti-co con la normativa adecuada en cada caso.

Para la clasificación del suelo se ha llevado a cabo un estudio minucioso del territo-rio y sus condiciones de accesibilidad, topografía, vistas, vegetación, zonas edifica-

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das residenciales e industriales, etc., que han permitido junto con la información grá-fica y escrita recogida, ir formando un criterio selectivo de las zonas para su poste-rior clasificación.

Suelo Urbano: el suelo urbano recoge las superficies edificadas o que disponen delas características definidas en el artículo 9 de la Ley del Suelo y Ordenación delTerritorio de Extremadura (LSOTEX). Se asegura que el suelo urbano definido ab-sorberá todos los posibles nuevos desarrollos, además de la lógica y normal reno-vación urbana de la edificación actual.

En la población se han señalado suficientes áreas de suelo calificado como zona ver-de o espacios públicos, de forma que siempre se supere el estándar de 5 m2 de sue-lo por habitante. En la cuantificación de los aprovechamientos urbanísticos previs-tos se han señalado dos tipos, uno el correspondiente al propietario del terreno,denominado lucrativo y el otro correspondiente a la cesión gratuita.

Los suelos urbanos consolidados cumplen las condiciones del artículo 9.1 de la LSO-TEX, estando consolidado en 2/3 partes por la edificación y tener el grado de urba-nización para ser considerados como tal.

En cuanto a los terrenos considerados como suelo urbano no consolidado, cumplenlas condiciones del artículo 9.2 de la LSOTEX, estando consolidados por la edifica-ción en sus 2/3 partes y no teniendo el grado de urbanización necesario para serconsiderados en el apartado anterior.

De esta forma se han definido cuatro zonas de ampliación del suelo urbano:

— Zona Norte: el límite de suelo urbano actual contiene una ampliación de suelo re-sidencial, la cual no se ha desarrollado. Las previsiones en esta zona son de pro-yectar una zona de nuevo desarrollo de uso industrial, entre la carretera deHinojosa y la de Hornachos.

— Zona Este: el límite de suelo urbano se ha previsto en los caminos de borde dela localidad, habiéndose sobrepasado en algún caso. Se prevé una redelimitaciónde la unidad de actuación discontinua para albergar una dotación en este lugar,correspondiente a uno de los desarrollos de la zona oeste.

— Zona Sur: la ampliación del suelo urbano y el desarrollo hacia el sur ha venidopropiciado por las actuaciones dotacionales que se han desarrollado, las cualeshan llevado aparejadas un desarrollo residencial. Se han sobrepasado igualmen-te las previsiones de las normas. Las previsiones son de nuevos desarrollos parauso residencial junto a la carretera de Usagre.

— Zona Oeste: el principal desarrollo de esta zona es de suelo residencial, habién-dose completado las previsiones de esta zona de las normas, existiendo en la ac-tualidad posibilidad de desarrollo en las mismas. No obstante, se prevé unos nue-vos desarrollos junto a la zona deportiva que complemente los actuales

Finalmente se establecen 6 Unidades de Actuación de Suelo Urbano No Consolidadode uso residencial.

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A pesar de que el Informe de Sostenibilidad Ambiental se indica que no se ha in-cluido Suelo Urbanizable debido a las dificultades de gestión que plantea y a la li-mitada necesidad de nuevos suelos edificables, en las Normas Urbanísticas y en lacartografía de ordenación aparece un Sector de Suelo Urbanizable de uso industrialsituado al norte del núcleo urbano.

Suelo No Urbanizable: el resto del término municipal será suelo no urbanizable.Comprende todas las zonas con topografía accidentada, dificultad de acceso, con ar-bolado, de interés agrícola, protección de carreteras o que por su carácter peculiares conveniente mantener libre de edificación de acuerdo con la LSOTEX. Como ex-cepción de lo anterior y como consecuencia del limitado poder de gestión, solo seautorizarán algunas edificaciones unifamiliares aisladas y las propias del uso agríco-la y ganadero.

Dentro de esta clase de suelo, se contemplan en base a las determinaciones de laLSOTEX, los siguientes tipos:

— Suelo no urbanizable de protección Ambiental.

— Suelo no urbanizable de protección Estructural.

— Suelo no urbanizable de protección de Infraestructuras.

— Suelo no urbanizable de protección Arqueológica.

— Suelo no urbanizable Genérico.

En el documento de Normativa Urbanística se añade a esta clasificación el Suelo NoUrbanizable de Protección Natural.

El informe de sostenibilidad ambiental se ha articulado de la siguiente manera:

— Introducción: Antecedentes, Objetivo y contenido del ISA y Normativa vigente.

— Objetivos principales del Plan General Municipal de Llera, relaciones con otros pla-nes y programas y actuaciones planteadas:

• Definición del ámbito territorial de la actuación.

• Análisis de la normativa urbanística vigente.

• Objetivos principales del Plan.

• Relación con otros planes o instrumentos de ordenación territorial.

• Actuaciones planteadas y justificación de los usos.

— Descripción de los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambienteen el ámbito territorial del Plan y su probable evolución en caso de no aplicarla:

• Medio físico.

• Medio natural.

• Medio perceptual. Paisaje.

• Espacios protegidos.

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• Patrimonio cultural y arqueológico.

• Riesgos naturales y tecnológicos.

• Sociodemografía y socioeconomía.

• Síntesis de la situación actual del medio ambiente en el municipio.

• Análisis de alternativas.

— Criterios ambientales estratégicos, principios de sostenibilidad e indicadores:

• Criterios ambientales.

• Objetivos de protección ambiental relacionados con el Plan General Municipal.

• Indicadores.

— Caracteres ambientales a considerar en la redacción del Plan General Municipal:

— Probables efectos significativos del Plan General en el medio ambiente incluidostodos los factores ambientales y la interrelación entre ellos:

• Introducción.

• Identificación de impactos potenciales.

• Valoración e informe de los impactos.

— Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar, en la medida de lo posi-ble, cualquier efecto negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan:

• Medidas Generales de Prevención.

• Depuración de aguas residuales.

• Control de la contaminación atmosférica.

• Gestión de residuos.

• Protección del medio hídrico.

— Resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas, y de la eva-luación realizada, incluidas las dificultades encontradas a la hora de recabar la in-formación requerida:

• Resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas en el PlanGeneral.

• Resumen y justificación de la evaluación realizada.

• Dificultades encontradas a la hora de recabar la información requerida.

— Seguimiento ambiental del Plan General:

• Introducción.

• Programa de vigilancia ambiental.

— Resumen no técnico.

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— Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas diri-gidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del Plan.

• Evaluación analítica de las implicaciones económicas.

• Informe de viabilidad económica de las medidas preventivas y correctoras.

4.2. Calidad de la información y carencias relevantes detectadas.

Tras el análisis del contenido del informe de sostenibilidad ambiental (ISA) y su ca-lidad se indican los siguientes aspectos:

El ISA presentado por el Ayuntamiento de Llera carecía de un Mapa de Riesgos quetuviera en cuenta la posible existencia de riesgos naturales principalmente los co-rrespondientes a inundaciones, aunque también debían estudiarse aquellos relacio-nados con la Inestabilidad de laderas, deslizamientos, desprendimientos, vuelcos,coladas de barros, sismicidad por terremotos, fallas activas, expansividad del terre-no, karstificación del terreno, vulnerabilidad de acuíferos, erosión, incendios fores-tales y otros riesgos geotécnicos. El Mapa de Riesgos es una exigencia recogida enla normativa estatal, concretamente en el artículo 15.2 de la Ley 8/2007, de 28 demayo, del suelo, donde se establece que el informe de sostenibilidad ambiental delos instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un ma-pa de riesgos del ámbito objeto de ordenación.

El ISA no contaba con un análisis de alternativas tal y como se indicaba en el docu-mento de referencia, por lo que el mismo fue solicitado, indicándose que debía in-cluir un resumen de la selección de alternativas previstas y una descripción de lamanera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficienciastécnicas, falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a lahora de recabar la información requerida. En la última versión de ISA fue incorpo-rado este punto con una calidad aceptable.

En cuanto a la calidad del ISA, se ha detectado que aparecen referencias a algunalegislación derogada como la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos, estando ac-tualmente en vigor la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contamina-dos. Asimismo se hace alusión al Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidasde protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientrasque no aparece el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba elReglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.No se menciona el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónomade Extremadura. Se nombra el Plan Energético de Extremadura (2009 - 2012) queno se encuentra aprobado, mientras que sí se encuentra publicada la Estrategia pa-ra el Desarrollo Sostenible de Extremadura.

Las referencias al Planeamiento vigente en la actualidad en el término municipal danpie a confusión, puesto que la fecha de aprobación de las mismas difiere en las pá-ginas 22 y 30 del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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Se ha detectado un error entre el texto del Informe de Sostenibilidad Ambiental,donde aparece la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural, mien-tras que en la cartografía de clasificación del Suelo no se hace mención a esa cate-goría de suelo, no apareciendo ni tan siquiera en la leyenda de los planos.

Por último no existe concordancia entre la cartografía y Normativa Urbanística y elInforme de Sostenibilidad Ambiental en cuanto al Suelo Urbanizable, puesto en el ladocumentación gráfica y normativa se delimita un Sector de Suelo Urbanizable deuso industrial, mientras que en el ISA se indica que no se clasifica ninguna superfi-cie como Suelo Urbanizable debido a las dificultades de gestión que plantea.

Resulta de vital importancia que toda la información que aparezca en los diferentesdocumentos del Plan General Municipal de Llera coincida, para evitar errores y con-fusiones, por lo que deberá revisarse en su totalidad y unificarse.

5. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS Y DE SU TOMAEN CONSIDERACIÓN.

El Pleno del Ayuntamiento de Llera acordó aprobar inicialmente el Plan General Municipalde Llera (Badajoz) con fecha 6 de octubre de 2011.

El ISA fue sometido a información pública por un periodo de 45 días según anuncio en elDOE n.º 241, de 19 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública laaprobación inicial del Plan General Municipal de Llera.

Durante el periodo de información pública del Plan General Municipal de Llera elAyuntamiento procedió a solicitar informe a los órganos y entidades administrativos ges-tores de intereses públicos afectados y consultas a las Administraciones públicas afecta-das y al público interesado.

Durante el periodo de información pública y consultas personalizadas se realizaron con-sultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y público interesado:

— Confederación Hidrográfica del Guadiana.

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Diputación Provincial de Badajoz (Área de Fomento).

— Dirección General de Medio Ambiente (Servicios de Ordenación y Gestión Forestal y deConservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).

— Dirección General de Infraestructuras y Transporte.

— Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

— Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

— Demarcación de Carreteras del Estado den Extremadura. Ministerio de Fomento.

— Ayuntamiento de Hornachos.

— Ayuntamiento de Valencia de las Torres.

— Ayuntamiento de Usagre.

— Ayuntamiento de Hinojosa del Valle.

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— Ecologistas en Acción.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

— Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

Durante el periodo de información pública y tras las consultas personalizadas se recibie-ron los informes relativos al Plan y al ISA, algunos con sugerencias y consideraciones deíndole ambiental. Se han recibido informes de las siguientes Administraciones públicasafectadas:

— Confederación Hidrográfica del Guadiana.

— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

— Dirección General de Salud Pública.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Fomento.

— Consejería de Fomento (Sección de Conservación y Explotación del Servicio Territorialde Badajoz).

— Diputación Provincial de Badajoz.

— Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevanciaa efectos ambientales:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite dos informes con fecha marzo de 2012y 5 de febrero de 2013, el contenido de ambos informes se resume a continuación:

En el primer informe recibido se solicita ampliación de datos, aportando el Ayuntamientola documentación en junio de 2012.

En el informe de 5 de febrero de 2013 se emite informe del Plan General Municipal deLlera, en el que se prevén las siguientes clasificaciones de suelo urbano no consolidado:

— 8 Unidades de Actuación (UA-2-UA-9) clasificadas como suelo urbano no consolidadode uso residencial, con una superficie total de 9,9 has y 346 viviendas.

— 1 Unidad de Actuación (UA-1) clasificada como suelo urbano no consolidado de uso in-dustrial, con una superficie total de 1,76 has.

La población actual de Llera es de 925 habitantes y se estiman 346 nuevas viviendas enel horizonte temporal que planta el PGM.

Con respecto al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos per-mitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y poli-cía se informa que:

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— Analizada la documentación se observa que por la zona sureste del núcleo urbano seinicia un arroyo, afluente del arroyo del Lugar por su margen izquierda, que se en-cuentra próximo al área AH002 perteneciente a la Unidad de Actuación UA-2, por loque se deberá tener en cuenta las consideraciones:

• Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5,00 metros de anchu-ra en cada margen del cauce, no estando permitido ningún tipo de uso y permi-tiendo el libre paso peatonal.

• En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordena-ción de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximi-dades del mismo, manteniendo la continuidad con su zona de servidumbre.

Con respecto al resto de cauces presentes en el término municipal de Llera, se clasificancomo Suelo No Urbanizable de Protección Estructural. Estos cauces están sujetos en todasu extensión longitudinal:

a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se re-gula en este reglamento.

b) A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso delsuelo y las actividades que en él se desarrollen.

Cualquier actuación que se pretenda realizar en estas zonas estará sujeta a la correspon-diente autorización administrativa por parte de este Organismo de cuenca, excepto aque-llas actuaciones urbanísticas que estén incluidas en el PGM al que se refiere el presenteinforme, de conformidad con el artículo 78.1 del RDPH: “Para realizar cualquier tipo deconstrucción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismode cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras deplaneamiento urbanístico o planes de obra de la Administración, hubieran sido informadospor el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas alefecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento debe-rán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afeccionesal dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9”.

Consultada la documentación existente en este Organismo, se ha constatado que la po-blación de Llera dispone de depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU) y autoriza-ción de vertido.

El Ayuntamiento deberá comprobar que los colectores de la red general de saneamientoy la EDARU municipal tienen capacidad suficiente para evacuar y tratar adecuadamente elincremento de caudal de aguas residuales generado. Una vez concedida la autorización devertido, las entidades locales y comunidades autónomas están obligadas:

a) A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos enlos colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5 d).

b) A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residua-les urbanas a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por elque se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se es-tablecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

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c) A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de lared de saneamiento.

En lo referente a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer lasnuevas demandas hídricas la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación in-forma lo siguiente:

Con la documentación referida no existirían recursos hídricos suficientes para llevar a ca-bo la actuación planteada y no sería compatible con la Planificación Hidrológica, ya que lasuma de la demanda para abastecimiento de la población actual de Llera, más el incre-mento de demanda que supondrán las actuaciones residenciales que se proponen, reba-sa los límites de la Planificación Hidrológica, que son 104.857 m3/año, 108.332 m3/año y111.807 m3/año para los horizontes 2015, 2021 y 2027, respectivamente.

Respecto a las demandas hídricas para uso industrial, al no estar contempladas las acti-vidades industriales no integradas en el núcleo urbano dentro de las asignaciones hídri-cas de abastecimiento de los municipios para el total de las demandas hídricas para usoindustrial, se deberá solicitar concesión independiente. Para este uso, la Oficina dePlanificación Hidrológica acredita la compatibilidad con el Plan Hidrológico de Cuenca.

Sin embargo, dada la situación actual en la que nos encontramos, consideramos muy po-co probable que puedan alcanzar las cifras de población y viviendas en el horizonte queplantea este PGM. De acuerdo con los análisis de proyección de población y dotaciones re-cogidos en los estudios económicos del artículo 5 de la Directiva Marco del Agua, se esti-ma que en el horizonte de los años 2015, 2021 y 2027 la población de Llera será 925,1.026 y 1.094 habitantes respectivamente. Datos más razonables que los que prevé elPGM en un horizonte temporal de 8 años y para los que sí existirían recursos hídricos su-ficientes.

No obstante, si el Ayuntamiento mantiene las cifras de crecimiento de población, se pro-cedería en su caso a revisar estas cifras en los distintos horizontes de la planificación pa-ra informar si existen recursos hídricos suficientes.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección Generalde Medio Ambiente, indica que en el área existen los siguientes valores ambientales:Cigüeña común, Cernícalo primilla, Águila Real, Narcissus fernandesii, además de los si-guientes hábitats:

6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)”; Estado deconservación excelente; Cobertura de 51 al 75 % y Estado de conservación medio; co-bertura de 26 al 50 %.

5335 “Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales medite-rráneos termófilos); Estado de conservación bueno; Cobertura de 51 al 75 %, del 26 al50 % y del 0 al 25 %.

92D0 “Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea)I y del sudoeste de lapenínsula ibérica (Securinegion tinctoriae); Estado de Conservación excelente; Coberturade 26 a 50 %.

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6310 “De Quercus suber y/o Quercus ilex”; Estado de conservación Bueno; Cobertura de26 a 50 % y de 51 a 75 %.

Revisada la documentación presentada se ha podido comprobar que se han incluido losvalores ambientales y las consideraciones descritas en anteriores informes, habiendopodido comprobar que sería de cierta importancia la inclusión de Suelo No Urbanizablede Protección Ambiental o Natural la ubicación de la pequeña colonia de Cernícalo pri-milla (Falco naumannii) en la antigua Iglesia ubicada en el casco urbano. Será impor-tante aplicar dicha protección a esta construcción, aunque ya está protegida como SNUde Protección Arqueológica, para evitar la desaparición de dicha colonia en el caso derealizar obras de restauración o modificación de cubierta o de su estado original en eledificio.

A título informativo y por razones de posible modificación de límites de la Red Natura 2000,deberán tener conocimiento de la propuesta reciente de Modificación, Corrección y Ajustesde los límites de lugares de la Red Natura 2000, entre los que se encuentra el espacio dela Red Natura 2000 que está limitando con el término municipal de Llera, como es el LIC“Río Matachel”, el cual está propuesto para algunas modificaciones (ampliaciones) y co-rrecciones que se pueden consultar en la siguiente dirección, para que en el caso de quese autoricen por parte del MAGRAMA y de la Comisión Europea se deberán tener en cuen-ta en la zonificación y calificación de los suelos que afecten a la modificación, debiendoquedar debidamente detallado en el plano de los diferentes tipos de suelo y aplicarle laprotección correspondiente.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambienteinforma que no existen Montes de Utilidad Pública, ni montes públicos gestionados por es-te Servicio en este término.

La Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido cuatro informes, de los cuales tresde ellos tienen carácter desfavorable, solicitando la subsanación de deficiencias detecta-das. Finalmente el 14 de enero de 2013 se emite informe favorable al haber sido subsa-nadas las deficiencias detectadas.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que no procede laformulación de observaciones previas, salvo en lo concerniente a carreteras afectadas yde las que sea titular la Junta de Extremadura.

La Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que noemitió alegaciones al documento inicial del Plan General Municipal.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura indica que en el término muni-cipal de Llera no existe ninguna carretera de la red de carreteras del Estado ni está pre-visto por el Ministerio de Fomento ninguna actuación sobre su territorio, por lo que no tie-ne inconveniente en informar favorablemente.

El Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo indica que el término municipal ordenado no contiene carretera algu-na de titularidad de esta Administración por lo que informa favorablemente.

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El Servicio de Infraestructuras Hidráulica y Viaria de la Diputación de Badajoz indica queel informe vinculante es positivo, añadiendo que las carreteras provinciales competenciade esta Administración, que transcurren en parte, por ese municipio se denominan en laactualidad: (BA-131) Los Santos de Maimona (N-630) a Valencia de las Torres, (BA-080)Hornachos a Llera y (BA-082) Llera a EX-202, aparece en los planos con los códigos an-tiguos.

La Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras, define las zonas de influencias de las ca-rreteras y las limitaciones de la propiedad, que para las carreteras mencionadas anterior-mente son:

a) Zona de dominio público - los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos fun-cionales y una franja de terreno de 3 metros a cada lado de la vía, medidas en hori-zontal desde la arista exterior de la explanación. En esta zona sólo podrán realizarseobras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción, explota-ción y conservación de la vía.

b) Zona de servidumbre - consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la mis-ma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por doslíneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 8 metrosmedidas en horizontal desde las citadas aristas. En esta zona no podrán realizarse obrasni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial.

c) A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación desde la cualhasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstruc-ción o ampliación y la sitúa para este tipo de carreteras a 25 m., medidas horizontal-mente desde la arista exterior de la calzada. Fija la zona de afección de las carreterasen 35 metros. Medida desde la arista exterior de la explanación, donde la realizaciónde cualquier obra e instalaciones fijas o provisionales, en los tramos no urbanos, re-quiere la autorización de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio emite un informe sobre los re-cursos geológicos y minerales existentes en el término municipal de Llera (provincia deBadajoz), con el objeto de ser tenido en cuenta en el procedimiento de aprobación delPlan General Municipal de dicho municipio.

Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones de los siguientesorganismos y público interesado:

— Ayuntamiento de Usagre: advierte que no existe correspondencia con la delimitaciónentre ambos términos municipales según aparece en los mismos. Además la protec-ción estructural (cauces, vías pecuarias), es asimilable a la protección de cauces de rí-os y arroyos establecida en el suelo no urbanizable del término municipal de Usagre,aunque dichas protecciones no permiten las mismas actuaciones urbanísticas y edifi-catorias, ya que mientras en el término municipal de Usagre en la zona de protecciónno pueden construirse edificios, pero sí el vallado o tapiado de fincas rústicas, en la deLlera se permiten las actuaciones establecidas en el artículo 3.3.1.2 de la Memoria delPlan General Municipal. Por ello se indica que parece ilógico que las protecciones a ca-da uno de los márgenes del río Retín sean diferentes.

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— José Luis Rodríguez de la Gala solicita modificaciones referentes a la delimitación desuelo urbano y urbanizable.

Las observaciones y sugerencias realizadas por las Administraciones públicas afectadas sehan tenido en cuenta a la hora de elaborar el informe de sostenibilidad ambiental y el pro-pio plan por lo que se han introducido una serie de cambios con respecto al documentopresentado inicialmente. El Ayuntamiento ha respondido a las cuestiones planteadas porlas Administraciones públicas afectadas y público interesado.

No se han recibido informes ni contestaciones a las consultas de las siguientes Administra -ciones públicas afectadas y público interesado: Sociedad Española de Ornitología (SEOBirdlife), de Ecologistas en Acción, de ADENEX ni de los Ayuntamientos de Hornachos,Valencia de las Torres, Usagre e Hinojosa del Valle.

6. PREVISIÓN DE LOS EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPALLLERA (BADAJOZ).

En el informe de sostenibilidad ambiental se lleva a cabo la evaluación ambiental de laspropuestas del plan que comprende una matriz de evaluación preliminar de objetivos conincidencia medioambiental en la que se enfrentan los principios de sotenibilidad ambien-tal con los objetivos y acciones estratégicas seleccionados anteriormente, atendiendo a supotencial incidencia en el entorno.

Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del PlanGeneral Municipal de Llera se exponen a continuación:

6.1. Suelo.

El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como suelo urba-no y suelo urbanizable provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Setrata de una afección irreversible sobre el recurso suelo dado que su ocupación su-pone su pérdida así como la modificación de los procesos edafológicos por compac-tación y sobre las condiciones geomorfológicas.

Se producirá afección al suelo y a la geomorfología por el incremento de SueloUrbano y Suelo Urbanizable, aunque dadas las dimensiones de los mismos y su to-pografía actual, la necesidad de movimientos de tierra no revestirá dimensiones sig-nificativas. Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en elplaneamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda,en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección es compati-ble teniendo en cuenta que los crecimientos se producen en el entorno más cerca-no al casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. Setrata de zonas antropizadas, con presencia en algunos casos de construcciones yaexistentes lo que supone una mejora con respecto a la situación actual.

La ordenación propuesta en el Plan General Municipal de Llera contempla la amplia-ción del núcleo urbano mediante nuevos desarrollos urbanísticos en Suelo UrbanoNo Consolidado y Suelo Urbanizable. En función de las necesidades del Ayuntamientose ha planteado un desarrollo condicionado por las infraestructuras existentes y las

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edificaciones con carácter y usos urbanos. Por ello las zonas de Suelo Urbano NoConsolidado se sitúan a al este y al sur del núcleo urbano a continuación de los via-les existentes.

En cuanto al Suelo Urbanizable se ha planteado un sector al norte del núcleo urba-no entre la carretera de Hinojosa del Valle y la de Hornachos. Se encuentra situadajunto al núcleo urbano y también cuenta con los accesos necesarios.

De este modo la afección del proceso de urbanización sobre el suelo quedará mini-mizada al encontrarse en suelos cercanos al núcleo algunos de ellos ya en procesode transformación o muy antropizados.

6.2. Atmósfera.

La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Llera puede provocarla afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades quesean generadoras de contaminación atmosférica como podrían ser los usos indus-triales, las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial, dota-cional o terciario.

Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construc-ción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentraciónen la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, lacirculación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fa-se de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse tambiénefectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación devehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones ga-seosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta ve-getal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.

Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados conla contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos y la ins-talación de industrias y empresas, especialmente importante en las zonas con pre-sencia de fauna y avifauna.

6.3. Agua.

Los vertidos de aguas residuales suponen un problema tanto de las áreas consoli-dadas como de las de nuevo desarrollo, es uno de los impactos ambientales induci-dos por el desarrollo urbanístico que han de valorarse como prioritarios en su reso-lución, por su repercusión sobre la calidad de las aguas superficiales y freáticas, porsu incidencia en la salubridad y por su influencia en el equilibrio ecológico del me-dio natural del municipio.

Se ha constatado que la población de Llera dispone de depuradora de aguas resi-duales urbanas (EDARU) y autorización de vertido por lo que en este sentido los efec-tos sobre las aguas se verán minimizados.

En cuanto a la red hidrográfica se ha observado que por la zona sureste del núcleourbano se inicia un arroyo, afluente del arroyo del Lugar por su margen izquierda,

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que se encuentra próximo al área AH002 perteneciente a la Unidad de Actuación UA-2, por lo que deberán tenerse en cuenta consideraciones relacionadas con la zonade servidumbre y con la ordenación de las calles de las franjas colindantes al cau-ce, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades del mismo,manteniendo su continuidad con su zona de servidumbre.

En cuanto a las aguas subterráneas se considera poco probable y en cualquier casode carácter indirecto, la afección sobre las mismas, ya que en el término municipalno existen acuíferos de interés.

6.4. Vegetación.

Los crecimientos derivados de la nueva ordenación desencadenan el principal im-pacto sobre la vegetación que se produce por destrucción directa de ésta así comopor la ocupación del suelo que impide su crecimiento. La destrucción de la vegeta-ción incrementa el riesgo de la erosión principalmente en zonas con elevada pen-diente.

En cuanto a los nuevos crecimientos determinados por el Suelo Urbano y el SueloUrbanizable se han asignado superficies cercanas al núcleo urbano, en la periferia,en zonas desprovistas de vegetación con valor ambiental y principalmente en zonasocupadas por cultivos. De este modo no se prevé que surjan nuevas afecciones di-rectas que pueda suponer un impacto de magnitud elevada sobre la vegetación.

En cuanto a la afección a hábitats de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, dado que losnuevos crecimientos se localizan fuera de las superficies inventariadas y éstas su-perficies se ordenan siguiendo criterios ambientales el posible impacto está mini-mizado.

6.5. Fauna.

Como se ha indicado a lo largo de este documento las zonas incluidas en el nuevoplaneamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentranalteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante debido a la es-casez de zonas de refugio. Por tanto no se prevé en principio que éste pueda supo-ner un impacto de gran magnitud sobre la fauna.

El principal efecto sobre la fauna se podría ocasionar sobre la pequeña colonia decernícalo primilla (Falco naumanni) situada en la antigua iglesia ubicada en el cascourbano. No obstante, se han establecido medidas para evitar la afección a dicha co-lonia en el caso de realizar obras de restauración o modificación de cubierta o de suestado original en el edificio.

6.6. Paisaje.

Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocu-pación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso estos de-sarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periur-bano pasará a ser modificado. Los impactos sobre el paisaje van a estardeterminados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a mo-dificar el paisaje actual del entorno urbano.

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6.7. Áreas Protegidas: Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

El término municipal de Llera no se encuentra dentro de ningún Área Protegida, noobstante se ha detectado la presencia de los siguientes hábitats de la Directiva92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitatsnaturales y de la flora y fauna silvestres:

— 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)”.

— 5335 “Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorralesmediterráneos termófilos)”.

— 92D0 “Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoes-te de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)”.

— 6310 “De Quercus suber y/o Quercus ilex”.

6.8. Vías pecuarias, valores culturales y arqueológicos, medio humano y socioeconómico.

En cuanto al patrimonio cultural y arqueológico existente en el término municipal, elPlan General Municipal incluye los elementos inventariados, habiéndose establecidosu protección en cumplimiento de la legislación vigente.

Por otra parte se deberá respetar el ancho de la Vereda del Camino de Mérida aLlerena, única vía pecuaria del término municipal.

6.9. Infraestructuras.

Las distintas carreteras que discurren por el término municipal han sido tenidas encuenta según el informe del Servicio de Infraestructuras Hidráulica y Viaria de laDiputación de Badajoz, única Administración pública afectada con competencias enla materia en el término municipal de Llera.

7. DETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN EL PLAN.

El artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de deter-minados planes y programas en el medio ambiente así como el artículo 14 de la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, indican que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales quedeban incorporarse a la propuesta del plan, será preceptiva y se tendrá en cuenta en elplan antes de su aprobación definitiva.

En este sentido desde la Dirección General de Medio Ambiente, se indican a continuaciónlas determinaciones finales que sería conveniente incluir en el Plan antes de su aproba-ción definitiva.

— El Plan General Municipal de Llera deberá cumplir con todo lo establecido en la nor-mativa sectorial vigente en las materias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 9/2006:biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores cli-máticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisa-je, la ordenación del territorio y el urbanismo.

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— Asimismo se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobreel medio ambiente por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcanefectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la eva-luación.

— El Plan General Municipal de Llera deberá cumplir con todo lo establecido en la nor-mativa sectorial autonómica vigente, la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención ycalidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Decreto54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo,por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Dada la confusión existente en los diferentes documentos del Plan General Municipalcon respecto a las categorías de Suelo No Urbanizable del término municipal y con ob-jeto de adaptarse a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en elArtículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamentode Planeamiento de Extremadura, la clasificación de suelo del término municipal serála siguiente:

• Suelo No Urbanizable de Protección Natural.

• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces.

• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Vías Pecuarias.

• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola.

• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.

• Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica.

• Suelo No Urbanizable Común.

— Según los objetivos prioritarios en la redacción del Plan General mencionados en el ISAse encuentra el siguiente: “En cuanto a las zonas agrícolas la protección debe exten-derse de forma total a todas las zonas de cultivo, así como a todo el territorio que,aunque no disponga de una riqueza específica, no tenga actualmente facilidad de ac-cesos y servicios y así evitar promociones fuera de contexto que puedan crear proble-mas en el futuro”. De este modo y siguiendo la clasificación del suelo mencionada enel punto anterior, se hace necesario definir las zonas de Suelo No Urbanizable deProtección Estructural Agrícola.

— Deberán incluirse en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola los sue-los actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Común donde existan cultivosde secano, olivares y repoblaciones forestales.

— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Vías Pecuarias, SueloNo Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces y Suelo No Urbanizable deProtección de Infraestructuras se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial apli-cable en cada uno de ellos.

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— Las condiciones del Suelo No Urbanizable Protegido recogidas en las Normas Urba nís -ticas de la Revisión del Plan General se adaptarán a las siguientes consideraciones:

• Para el caso concreto del Suelo No Urbanizable de Protección Natural debería su-primirse el uso vivienda unifamiliar aislada.

• Para el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de cauces por constituir zo-nas de dominio público hidráulico o servidumbre de cauces se suprimirá al menosel uso de vivienda unifamiliar. Se identifican como acciones susceptibles de provo-car impacto todas aquellas actividades que no estén vinculadas a los usos tradicio-nales del suelo siempre que la Administración competente en la materia así lo es-tablezca. En cuanto a las medidas destinadas a proteger la red hidrográfica presenteen el término municipal, se adoptarán las medidas contempladas en el informe dela Confederación Hidrográfica del Guadiana.

• El Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Vías Pecuarias deberá atener-se a la normativa sectorial aplicable y en todo caso las actuaciones que se realicenen este tipo de suelo necesitarán autorización del órgano competente.

• Para el nuevo Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola se permitiránlas actividades vinculadas a los usos tradicionales agrícola, ganadero y forestal, lasactividades necesarias para la aplicación de la legislación sectorial, la implantacióny funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo o terciario y la vi-vienda unifamiliar. La superficie mínima de parcela puede adecuarse a la de SueloNo Urbanizable Común.

• Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada clase de suelo,puesto que existen discrepancias entre la información aportada en el Informe deSostenibilidad Ambiental en la Normativa Urbanística, y en la cartografía en lo re-ferente a los tipos de Suelo No Urbanizable Protegido.

— Los crecimientos propuestos en torno al núcleo urbano de Llera, se encuentran juntoa infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco ur-bano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en es-tas áreas se considera ambientalmente compatible.

— Se adoptarán las medidas y consideraciones contenidas en los informes emitidos porla Confederación Hidrográfica del Guadiana teniendo en cuenta que con la documen-tación referida, no existirían recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actua-ción planteada y no sería compatible con la Planificación Hidrológica, ya que la sumade la demanda para abastecimiento de la población actual de Llera, más el incremen-to de demanda que supondrán las actuaciones residenciales que se proponen, rebasalos límites de la Planificación Hidrológica que son 104.857 m3/año, 108.332 m3/año y111.807 m3/año para los horizontes 2015, 2021 y 2027, respectivamente.

— Sin embargo dada la situación actual, la Confederación Hidrográfica del Guadiana con-sidera muy poco probable que se puedan alcanzar las cifras de población y viviendasen el horizonte que plantea el Plan General Municipal. Con los análisis de proyecciónde población y dotaciones recogidos en los estudios económicos del artículo 5 de laDirectiva Marco del Agua, se estima que en el horizonte de los años 2015, 2021 y 2027,la población de Llera será de 925, 1.026 y 1.094 respectivamente. Datos más razona-

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bles que los que prevé el PGM en un horizonte temporal de 8 años y para los que síexistirían recursos hídricos suficientes.

— Por la zona sureste del núcleo urbano se inicia un arroyo, afluente del arroyo del Lugarpor su margen izquierda, que se encuentra próximo al área AH002 perteneciente a laUnidad de Actuación UA-2, por lo que se deberá tener en cuenta las consideraciones:

• Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5,00 metros de anchu-ra en cada margen del cauce, no estando permitido ningún tipo de uso y permi-tiendo el libre paso peatonal.

• En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordena-ción de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximi-dades del mismo, manteniendo la continuidad con su zona de servidumbre.

— En el término municipal de Llera están presentes varios hábitats incluidos en la Directivade Hábitats 92/43/CEE, éstos son: 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales(Thero-Brachypodietea)”; 5335 “Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, re-tamares y matorrales mediterráneos termófilos); 92D0 “Galerías ribereñas termome-diterráneas (Nerio-Tamaricetea)I y del sudoeste de la península ibérica (Securinegiontinctoriae); 6310 “De Quercus suber y/o Quercus ilex”; Dichos hábitats deben contarcon protección debiendo estar incluidos en Suelo No Urbanizable de Protección Naturalo Estructural Agrícola.

— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Llera de-berán subsanarse las deficiencias encontradas en el informe de sostenibilidad ambiental.

— Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido debe-rá contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácterambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.

— Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es elcaso de urbanizaciones, instalaciones de energías renovables, actividades industriales,etc., en las categorías de suelos donde finalmente se permitan estos usos, deberán so-meterse a un estudio caso por caso para determinar la necesidad de evaluación de im-pacto ambiental conforme al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental deproyectos, así como la recientemente aprobada Ley 5/2010, de 25 de junio, de pre-vención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier industria que se pretenda ins-talar en este suelo deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmentelas de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de im-pactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmentecontaminantes. A tal efecto, será de consideración el Decreto 81/2011, de 20 de ma-yo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura y se tendrá en cuenta la normativa deControl Integrado de la Contaminación (Ley 16/2002, de prevención y control integra-dos de la contaminación).

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— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido enel epígrafe 8 de la presente memoria ambiental.

8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de deter-minados planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promoto-res deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicacióno ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversosno previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo elórgano ambiental participar en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada Ley, enel que se incluyen los apartados que debe contener el informe de sostenibilidad ambien-tal, en su apartado i), indica que debe aparecer una descripción de las medidas previstaspara el seguimiento de conformidad con el artículo 15.

De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que pro-ponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de su-pervisión y vigilancia. El seguimiento del plan incluye la realización de informes periódi-cos en los que se valoren las desviaciones y las propuestas de ajuste.

El seguimiento del plan se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado es necesariorealizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de me-didas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del sue-lo. Por otro lado habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizan-do un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factoresambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicado-res de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.

En el documento de referencia remitido para la elaboración de este informe de sostenibi-lidad ambiental se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo quepara realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los si-guientes:

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INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO VARIABLE INDICADOR UNIDADES

Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas

n.º

Superficie total del núcleo urbano

ha

Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable

Urbanismo

Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana

Superficie de suelo sometido a un cambio de uso

ha

Superficie de suelo degradado

ha

Superficie de suelos potencialmente contaminados

ha

Ocupación de suelo

Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico

ha

N.º vehículos/habitante n.º Movilidad Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte

ha

Superficie de carril bici y zonas peatonales

ha

Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio

n.º vehículos/día

Superficie residencial por habitante

ha Vivienda

Edificaciones con certificación energética

ha

Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas

ha

Grado de diversidad faunística

Índice de biodiversidad

Grado de diversidad florística

Superficie especies autóctonas/ Superficie especies alóctonas

Medio Natural

Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados

ha

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11082

Grado de mantenimiento de cultivos y pastos

Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio

Superficie protegida por razones de interés paisajístico

ha

Elementos protegidos n.º Patrimonio cultural Itinerarios turísticos o históricos

n.º

Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)

Pérdidas en la red de abastecimiento

% sobre el total

Empresas con autorización de vertido

n.º

Agua reutilizada % sobre el total Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica

Agua

Calidad de las aguas subterráneas

Consumo total de electricidad y gas natural

Tep/año

Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total

Energía

Viviendas con instalaciones solares

% sobre el total

Generación de residuos urbanos

Kg/hab/día

Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases

%

Gestión de residuos

Reutilización de materiales de construcción

%

Calidad del aire urbano N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.

Calidad del aire

N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11083

El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevara cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el informe de sos-tenibilidad ambiental, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el pro-motor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de lasmedidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodi-cidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctorasde los impactos en las actuaciones derivadas del plan.

En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá eva-luarse la necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica de estas modifi-caciones mediante un análisis caso por caso que se realizará conforme a los criterios in-cluidos en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para determinar la po-sible significación de los efectos del plan sobre el medio ambiente. Del mismo modo seactuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especiales de ordena-ción que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.

9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LA REVI -SIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE LLERA.

A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos encuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Llera (Badajoz) que ha sido aproba-da inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el informe de sosteni-bilidad ambiental, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en con-sideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar.Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolu-ción del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinacio-nes ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.

La evaluación ambiental del plan cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y pro-gramas en el medio ambiente así como en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevencióny calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, habiéndose recibido toda la documentación necesaria paraemitir la presente memoria ambiental.

En el término municipal de Llera (Badajoz) no se encuentra ningún espacio incluido en laRed Natura 2000.

A la vista de la documentación aportada por el promotor, se considera que siempre y cuan-do se adopten las determinaciones incluidas en el epígrafe 7 del presente documento, elPlan General Municipal de Llera (Badajoz) será ambientalmente viable y los crecimientospropuestos compatibles con el desarrollo racional y sostenible de la localidad.

Dado que el Plan General Municipal tendrá un amplio periodo de vigencia, será necesarioponer en marcha un programa de seguimiento ambiental que permita identificar los efec-

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11084

tos ambientales derivados del mismo y proponer medidas para corregirlos. En el punto 8se ha establecido una periodicidad bianual para los informes de seguimiento del PlanGeneral Municipal, considerándose este periodo adecuado para la vigilancia del estado delmedio ambiente y de las posibles modificaciones ocasionadas por el Plan.

Mérida, a 7 de marzo de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD Resolución de 8de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES.

• • •

ANUNCIO de 10 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en elexpediente n.º 051/BA/0764, relativo a ayudas destinadas a mejorar lascondiciones de producción y comercialización de los productos de laapicultura 2013. (2014081066)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinataria la notificación de laResolución de 29 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria,recaída en el expediente número 051/BA/0764, cuyo extracto literal se transcribe como Anexo,a D.ª Enriqueta Vázquez González, con NIF 05679023R, se procede a su publicación confor-me a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

El texto íntegro de la resolución se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Sectorialesen la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito en la avenida Luis Ramallo, s/n.,donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 10 de marzo de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, JAVIER GONZALOLANGA.

A N E X O

“Desestimar la solicitud de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y co-mercialización de los productos de la apicultura presentada por Dña. Enriqueta VázquezGonzález.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potesta-tivo de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Política Agraria Comunitaria en elplazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución,de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 102 de laLey 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Extremadura, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuer-do con lo establecido en los artículos 10. 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 25 de junio de 2013, La Directora

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General de Política Agraria Comunitaria (PD Resolución de 29 de enero de 2011, DOE n.º 147,de 1 de agosto de 2011), Mercedes Morán Álvarez”.

• • •

ANUNCIO de 10 de marzo de 2014 sobre notificación de requerimiento deactualización de archivo de la Sociedad Agraria de Transformación“Viticultores de Barros”, n.º 4978. (2014081063)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del destinatario que se relaciona, la notifi-cación del requerimiento de actualización de archivo de la Sociedad Agraria de Transformacióndenominada “Viticultores de Barros” n.º 4978 cuyo representante es D. Pascasio Donoso Cano,en el domicilio de ctra. de Badajoz, s/n., de Almendralejo y de conformidad con el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dándo-se publicidad al mismo, y concediéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el si-guiente a esta publicación para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, pueda com-parecer en el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de PolíticaAgraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía, sita en avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida, para conocimiento íntegro del mencio-nado acto y constancia de tal conocimiento.

Mérida, a 10 de marzo de 2014. La Directora General de Política Agraria Comunitaria, MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ.

• • •

ANUNCIO de 11 de marzo de 2014 sobre solicitud de autorizaciónadministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-2051-1. (2014081074)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres a peticiónde: Electrica Oeste Distribución, SLU, con domicilio en: Avda. Virgen de Guadalupe, 33-2Cáceres, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instalacióneléctrica cuyas características principales son las siguientes:

Estación transformadora:

Tipo: Intemperie.

Num-Transformadores: 1.

Potencia parcial: 160.

Potencia total en kvas: 160.

Termino municipal: Jerte.

Calle o Paraje: Los arenales.

Finalidad: Traslado del actual CT los Arenales a nueva ubicación.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11086

Referencia del expediente: 10/AT 2051-1.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y artí-culo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la peticiónde autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente en este Serviciosito en avda. Primo de Rivera, 2 (Edificio Múltiple, 3.ª planta) en Cáceres, y formularse lasreclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la pu-blicación de este anuncio.

Cáceres, a 11 de marzo de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres,FERNANDO MIJARES ALVAREZ.

• • •

ANUNCIO de 11 de marzo de 2014 sobre solicitud de autorizaciónadministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-4287-1. (2014081099)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres a peticiónde: Eléctrica Oeste Distribución, SLU, con domicilio en: Avda. Virgen de Guadalupe, 33-2Cáceres, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instalacióneléctrica cuyas características principales son las siguientes:

Línea eléctrica:

Origen: Apoyo n.º 16 LAT “Cabezuela del Valle-Tornavacas”.

Final: CT Proyectado.

Término municipal afectado: Cabezuela del Valle.

Tipo de línea: Aérea.

Tensión de servicio en KV: 13,2.

Aisladores: Materiales: Cristal Tipo: U-70.

Longitud línea aérea en km.: 0,033.

Longitud total en km: 0,033.

Emplazamiento de la línea: Paraje “Puente de los buitres”.

Estación transformadora:

Tipo: Intemperie.

Num-Transformadores: 1.

Potencia parcial: 160.

Potencia total en kvas: 160.

Termino municipal: Cabezuela del Valle.

Calle o Paraje: Paraje “Puente de los buitres”

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11087

Finalidad: Traslado del CT y aumento de potencia.

Referencia del expediente: 10/AT-4287-1.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y artí-culo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la peticiónde autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente en este Serviciosito en avda. Primo de Rivera, 2 (Edificio Múltiple, 3.ª planta) en Cáceres, y formularse lasreclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la pu-blicación de este anuncio.

Cáceres, a 11 de marzo de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres,FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.

• • •

ANUNCIO de 11 de marzo de 2014 por el que se someten a informaciónpública la modificación del plan de restauración, el estudio de impactoambiental, la autorización ambiental unificada y la calificación urbanísticadel proyecto de ampliación de frente en el recurso de la Sección C)denominado “Forcallo”, n.º 12.548-00, en el término municipal de LaHaba. (2014081065)

A los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre ges-tión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espa-cios afectados por actividades mineras, en el artículo 31 del Decreto 54/2011, de 29 de abril,por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se apruebael Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, así como en el artículo 27.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura y en el artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 deagosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de solicitud de califi-cación urbanística sobre suelo no urbanizable, se someten a información pública la modifica-ción del Plan de Restauración, el Estudio de Impacto Ambiental, la solicitud de AutorizaciónAmbiental Unificada y la Calificación Urbanística del Proyecto de Ampliación de frente en elrecurso de la Sección C) denominado “Forcallo”, n.º 12.548-00, en La Haba (Badajoz).

El Proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 2, Categoría 2.2 del Decreto 81/2011, de20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los datos generales del proyecto son:

Objeto y actividad: Ampliación del frente de extracción existente para la obtención de piza-rras sericíticas.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11088

Fecha de solicitud: 16 de agosto de 2013.

Promotor: Tabicesa, SA.

Ubicación: Parcelas 1004 (frente existente), 11 (escombrera temporal existente) y 59 (am-pliación del frente) polígono 20 del término municipal de La Haba (Badajoz). Coordenadascentro (huso 30, Datum ED50): X= 257.178 , Y= 4.299.505.

Acceso: Desde la carretera EX-346 de Don Benito-Quintana, en el km 18 se toma un caminosin asfaltar durante 10 km que conduce a la explotación existente “Forcallo”.

Superficie solicitada de ampliación: 24.345 m2

Volumen de explotación de la ampliación: 438.210 m3. Total: 494.210 m3.

Profundidad máxima: 40 m.

Altura de banco: 4 m.

Período de vigencia: 25 años.

Plan de restauración: uso final ecológico: relleno con estériles, dejando dos charcas de pro-fundidad diferente.

Propuesta de Resolución al Plan de Restauración: la Dirección General de Industria y Energíapropone resolución favorable al plan de restauración presentado.

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de la am-pliación del frente y de la modificación del Plan de Restauración es la Dirección General deIndustria y Energía; el órgano competente para formular la Declaración de Impacto Ambientaly para otorgar la Autorización Ambiental Unificada es la Dirección General de Medio Ambiente,de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. La Declaraciónde Impacto Ambiental producirá los efectos de la calificación urbanística, acreditando por símisma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los terrenos para servir de soporte a lapertinente instalación.

La documentación podrá ser examinada, durante treinta días hábiles, a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Servicio deOrdenación Industrial de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, avenidaMiguel de Fabra, 4, de Badajoz. Las personas interesadas podrán presentar sus observacio-nes, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio deOrdenación Industrial de Badajoz, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Badajoz, a 11 de marzo de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz,DIEGO CLEMENTE MORALES.

• • •

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11089

ANUNCIO de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de acuerdo deiniciación del procedimiento de reintegro de subvención y trámite deaudiencia en el expediente de solicitud única 03/1738, relativo a la campaña2012/2013. (2014081049)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del Acuerdode 5 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, cuyo ex-tracto literal se transcribe como Anexo, a Josefa Martínez Lozano, con NIF 8439949F, con do-micilio a efectos de notificaciones en Mérida, en relación al inicio del procedimiento de rein-tegro de subvenciones y trámite de audiencia, en relación con las ayudas de pago único,campaña 2012/2013, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, que modifica la anterior.

El texto íntegro del acuerdo se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Sectoriales, si-to en la ctra. de San Vicente, n.º 3, de Badajoz, donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 14 de marzo de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, JAVIER GONZALOLANGA.

A N E X O

“ACUERDA

Primero. Proceder al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, fijando la cuan-tía de la deuda en 1.096,78 euros, y figurando como titular de la misma D.ª Josefa MartínezLozano.

Segundo. Conceder al interesado trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de 15 días há-biles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, pueda formularalegaciones y aportar cuantos documentos y justificantes estime pertinentes, en virtud de lodispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, anteriormente mencionada.

El expediente se encuentra en el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General dePolítica Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambientey Energía, sita en la ctra. de San Vicente, n.º 3, de Badajoz, donde podrá dirigirse para suconstancia, preguntando por el Técnico Isabel Sancho Cruz (Tlfno.: 924 011307 / Fax: 924011313).

En el supuesto de que el interesado considerase oportuna la realización de la devolución in-dicada en el punto primero de este acuerdo durante el plazo del trámite de audiencia, podráhacerlo en la C/C Feaga de Liberbank, SA n.º 2048 1086 10 3400035038, debiendo remitircopia del resguardo del ingreso efectuado a este Servicio de Ayudas Sectoriales, en el que seindique que se trata de un reintegro de la línea de Pago Único correspondiente al expediente03/1738, tramitado en la campaña 2012/2013. En este caso, se procederá al archivo del pro-cedimiento de reintegro.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11090

El presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado no susceptible de impugnación, sinperjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su considera-ción en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Mérida, a 5 de febrero de 2014. La Directora General de Política Agraria Comunitaria. (PDResolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 147, de 1 de agosto). Fdo.: Mercedes Morán Ál-varez”.

• • •

ANUNCIO de 14 de marzo de 2014 sobre notificación de documentosrelacionados con la legislación vitícola vigente. (2014081053)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de los destinatarios la notificación de re-soluciones de aforos de producción de cosecha de uva, relativos a la campaña 2013/2014, re-alizados por los Técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía, que se especifica en el Anexo del presente anuncio, se procede a su publicación enel Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alza-da ante esta Dirección General o ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicacióndel presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y en los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,y ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estimeprocedente.

Asimismo, se comunica que la documentación aquí referida se encuentra a disposición de losinteresados en el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados dependiente de la DirecciónGeneral de Política Agraria Comunitaria.

Mérida, a 14 de marzo de 2014. La Directora General de Política Agraria Comunitaria, MERCEDES, MORÁN ÁLVAREZ.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11092

ANUNCIO de 18 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución en losexpedientes sancionadores n.º M/CC/2013/15 a 19, en materia demontes. (2014081097)

Al no haberse podido notificar a sus destinatarios los actos administrativos identificados en elAnexo, las personas mencionadas podrán comparecer, para conocer el contenido íntegro delos correspondientes actos, en las dependencias de la Sección de Asuntos Jurídicos Forestalesdel Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente enCáceres (C/ Arroyo Valhondo, n.º 2, planta 1.ª), en un plazo de diez días hábiles contadosdesde el siguiente a la publicación de este anuncio, todo ello al amparo del artículo 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 18 de marzo de 2014. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

A N E X O

EXPEDIENTE INTERESADOS DNI ACTO

M/CC/2013/15 ANTONIO LOURENCO CORREIA X1933787Q RESOLUCION

M/CC/2013/16 JOAO LOURENCO CORREIA X9868069B RESOLUCIÓN

M/CC/2013/17 MANUEL LOURENCO CORREIA X9868054L RESOLUCION

M/CC/2013/18 DAVIDE LOURENCO DOS SANTOS Y1930006K RESOLUCION

M/CC/2013/19 JOAO DIAS DO COITO MENDONCA Y2628004S RESOLUCION

• • •

ANUNCIO de 19 de marzo de 2014 por el que se hace pública la anulaciónde 3 expedientes de contratación: “Sustitución de la línea aérea de mediatensión, de alimentación al centro de transformación del Castillo deMonfragüe, por otra en montaje subterráneo”. Expte.: 1351OB1FD283;“Construcción de nueva línea aérea de media tensión para la supresión delactual tendido eléctrico, que discurre entre Torrejón el Rubio-Estación deferrocarril de Monfragüe”. Expte: 1351OB1FD287 y “Modificación detendidos peligrosos para la avifauna amenazada en áreas de la Red Natura2000”. Expte: 1351OB1FD290. (2014081076)

Mediante Resolución del Secretario General de fecha 19 de febrero de 2014, se ha procedidoa anular los siguientes expedientes de contratación: “Sustitución de la línea aérea de mediatensión, de alimentación al centro de transformación del Castillo de Monfragüe, por otra enmontaje subterráneo”. Expte.: 1351OB1FD283; “Construcción de nueva línea aérea de mediatensión para la supresión del actual tendido eléctrico, que discurre entre Torrejón el Rubio-

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11093

Estación de ferrocarril de Monfragüe”. Expte: 1351OB1FD287 y “Modificación de tendidos pe-ligrosos para la avifauna amenazada en áreas de la Red Natura 2000”. Expte: 1351OB1FD290,como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición interpuesto frente a los ci-tados expedientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 19 de marzo de 2014. El Secretario General (PD Res. de 26/07/11, DOE n.º 147 de01/08/2011), ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO.

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

ANUNCIO de 12 de marzo de 2014 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente sancionador n.º 152/2013-BA, en materia deconsumo. (2014081041)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de la pro-puesta de resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se proce-de a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redac-ción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).

Denunciado: Media Home Internacional, SLU.

Último domicilio conocido: C/ Diputación, n.º 188, 4.º - 45.

Localidad: Barcelona.

Expediente n.º: 152/2013-BA.

Tipificación de la Infracción: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores yUsuarios y otras leyes complementarias (BOE 30-11-07): artículo 49. h en relación con el ar-tículo 5.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infraccionesy sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de producción agroali-mentaria y con el artículo 32.1 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consu -midores y Usuarios de Extremadura.

Normativa Infringida: Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las in-fracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de producciónagroalimentaria: artículo 14.1.

— Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura: artículos25.3.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11094

Sanción: 400 €.

Plazo de interposición de alegaciones, diez días, contado a partir del siguiente de su publi-cación.

Badajoz, a 12 de marzo de 2014. El Jefe de la Inspección de Consumo, JOSÉ ANTONIO CUESTA RICO.

• • •

ANUNCIO de 18 de marzo de 2014 por el que se hace pública laformalización del contrato de servicio de “Vigilancia y seguridad sin armasde las dependencias del Centro Sociosanitario de Mérida, de la GerenciaTerritorial de Badajoz del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomíay Atención a la Dependencia (SEPAD)”. Expte.: SV-90/2014. (2014081070)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Gobierno de Extremadura. Consejería de Salud y Política Social ServicioExtremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, Gerencia Territo -rial Badajoz.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia Territorial de Badajoz.

c) Número de expediente: SV-90/2014.

d) Dirección del Perfil de contratante: http://contratacion.gobex.es/

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de Contrato: Servicios.

b) Descripción del objeto: Servicio de vigilancia y seguridad en el Centro Sociosanitariode Mérida.

c) División por lotes: No procede.

d) Código CPV: Servicios de Seguridad 79710000-4; Servicios de Vigilancia 79714000-2.

e) Acuerdo Marco: No procede.

f) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOE, Perfil de contratante.

g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 20/11/2013 DOE n.º 224.

h) Plazo de ejecución: 12 meses, desde la firma del contrato.

i) Prórroga: Por el mismo periodo contrato inicial.

3. TRAMITACIÓN, Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11095

c) Selección del Adjudicatario: Valoración de más de un criterio (según se indica en elCua dro Resumen del PCAP).

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 437.843,11 €.

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 208.496,72 €.

IVA (21 %): 43.784,31 €.

Presupuesto base de licitación: 252.281,03 €.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 30 de diciembre de 2013.

b) Fecha de formalización del contrato: 15 de marzo de 2014.

c) Contratista: Seguridad Ceres, SA, con CIF n.º A10014876.

d) Importe del contrato:

Importe sin IVA: 166.521,12 €.

IVA (21 %): 34.969,44 €.

Importe total: 201.490,56 €.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Por ser la oferta más ventajosa en su conjunto,cumpliendo los requisitos exigidos en los pliegos que rigen este expediente.

Badajoz, a 18 de marzo de 2014. La Gerente Territorial de Badajoz (PD Res. de 29/02/12,DOE n.º 47, de 08/03/12), M.ª VISITACIÓN MUÑOZ RODRÍGUEZ.

• • •

ANUNCIO de 20 de marzo de 2014 por el que se hace pública la formalizacióndel contrato de “Seguridad y vigilancia de los anexos de la Consejería deSalud y Política Social y el Instituto de Consumo ubicados en la c/ AntonioRodríguez Moñino n.º 2, de Mérida”. Expte.: SV-14.005. (2014081075)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Gobierno de Extremadura, Consejería de Salud y Política Social.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Número de expediente: SV-14.005.

d) Dirección de internet del Perfil de contratante: https://contratacion.gobex.es/

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Servicio.

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b) Descripción: Seguridad y vigilancia de los anexos de la Consejería de Salud y PolíticaSocial y el Instituto de Consumo ubicados en la c/ Antonio Rodríguez Moñino n.º 2, deMérida”.

c) Lote (en su caso): No procede.

d) CPV (Referencia Nomenclatura): 79710000-4 Servicios de seguridad; 79714000-2Servicios de vigilancia.

e) Acuerdo marco (si procede): No.

f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): No procede.

g) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOE y Perfil de contratante.

h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: DOE n.º 236, de 10 de diciembre de2013.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria Anticipada.

b) Procedimiento: Abierto. (art.138.2 del TRLCSP).

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 119.181,69 euros.

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 56.753,19 euros.

IVA (21 %) : 11.918,17 euros.

Importe total: 68.671,36 euros.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 25 de febrero de 2014.

b) Fecha de formalización del contrato: 28 de febrero de 2014.

c) Contratista: FISSA Seguridad y vigilancia, SL, con CIF B10414837.

d) Importe o canon de adjudicación (Importe del contrato):

Importe neto: 44.882,37 euros.

IVA (21 %): 9.425,29 euros.

Importe total: 54.307,66 euros.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Por ser la oferta económicamente más ventajosa yobtener la mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración, cumpliendolos requisitos exigidos en los Pliegos que rigen este expediente.

Mérida, a 20 de marzo de 2014. La Secretaria General (PD Resolución de 26/09/2012, DOEn.º 197, de 10/10/2012, M.ª DOLORES CORCHERO MADRUGA.

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11097

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 20 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores. (2014ED0098)

En aplicación de lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE del 27), se da publicidad a las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas por es-ta Delegación del Gobierno en Extremadura contra las personas que se citan, que han resul-tado desconocidas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resoluciónpodrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de unmes.

N. EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS DNI LOCALIDAD F.RESOLUCIÓN PRECEPTO INFRINGIDO SANCION

5207/2013 DIEGO SANCHEZ LOZANO 02747716K MADRID (MADRID) 03/01/2014 LO 1/1992 - 23.a) 400

5286/2013 JUAN ÁNGEL POZO BENÍTEZ 46559425L ZALAMEA DE LA SERENA (BADAJOZ)

27/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5483/2013 FERNANDO CEBALLOS GASTON 08827294D BADAJOZ (BADAJOZ) 16/01/2014 LO 1/1992 - 23.a) 301

5555/2013 RUBÉN SÁNCHEZ ROBLES 76260935L MÉRIDA (BADAJOZ) 30/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5765/2013 JUAN RAMON VARGAS ORTIZ 47735217M BARCELONA (BARCELONA) 16/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5823/2013 JOSÉ ANTONIO TORRES ANTÚNEZ 08805336Q BADAJOZ (BADAJOZ) 16/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5833/2013 JULIO JOCILES MARTIN 08108749F BADAJOZ (BADAJOZ) 20/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5840/2013 JOSÉ RUIZ PARADA 46644895K MONTIJO (BADAJOZ) 20/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

5876/2013 JUAN RAMON VARGAS ORTIZ 47735217M BARCELONA (BARCELONA) 16/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5882/2013 JONATHAN DIVIESO SOLÍS 28976571K NAVALMORAL DE LA MATA (CÁCERES)

20/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5901/2013 HICHAME HARKAOUI X4424912B CAMPANARIO (BADAJOZ) 20/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5904/2013 KAMAL HARKAOUI X4397241D CAMPANARIO (BADAJOZ) 21/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5905/2013 IVÁN UCEDA RODRÍGUEZ 47704313J MOLLET DEL VALLÈS (BARCELONA)

15/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5929/2013 GASPAR SAIAO MAGARIÑO 08853486G BADAJOZ (BADAJOZ) 21/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 750

5946/2013 CARLOS MENDEZ GOMEZ 08861098A BADAJOZ (BADAJOZ) 21/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5951/2013 JEZABEL DE LA PUENTE BRET 48121185X SEVILLA (SEVILLA) 21/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5958/2013 MAXIME FRANÇOIS ROLLAND M0601255N MÉRIDA (BADAJOZ) 04/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

5995/2013 FRANCISCO JAVIER DE LOS PLACERES RODRIGUEZ

80067286P BADAJOZ (BADAJOZ) 27/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6023/2013 PEDRO RIVERA SANCHEZ 09187695T MÉRIDA (BADAJOZ) 30/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

6027/2013 ANTONIO FERNÁNDEZ VASCO 09212605R MÉRIDA (BADAJOZ) 24/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6032/2013 SEBASTIÁN GÓMEZ MORENO 52153470G FRANQUESES DEL VALLÈS (LES) (BARCELONA)

21/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

6035/2013 JUAN PEDRO PIZARRO ZAFRA 50957550S HERRERA DE ALCÁNTARA (CÁCERES)

27/01/2014 LO 1/1992 - 23.a) 301

6113/2013 JUAN JOSE BOTELLERO GONZALEZ 76074956H SAN VICENTE DE ALCÁNTARA (BADAJOZ)

27/01/2014 LO 1/1992 - 26.i) 200

6185/2013 MANUEL GONZALEZ GOMEZ 09198827T MONTIJO (BADAJOZ) 30/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6188/2013 LÁZARO JESÚS MANZANERO QUIRÓS

76264685C MÉRIDA (BADAJOZ) 30/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6214/2013 DEIBY HARRISON CERÓN DAGUA X4893424J BADAJOZ (BADAJOZ) 27/01/2014 LO 1/1992 - 23.a) 301

6247/2013 ADRIÁN CANO CASTRO 53262738M DON BENITO (BADAJOZ) 24/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6249/2013 GASPAR SAIAO MAGARIÑO 08853486G BADAJOZ (BADAJOZ) 15/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

6256/2013 ADIL EL HAMEDI X2164097G ALMENDRALEJO (BADAJOZ)

28/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6272/2013 IVÁN MOLERO MUÑOZ 53469620W ZAFRA (BADAJOZ) 30/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6323/2013 FRANCISCO DIAZ RODRIGUEZ 44786412F SOLANA DE LOS BARROS (BADAJOZ)

24/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6351/2013 CARLOS JESÚS IÑESTA BUENO 80065863B BADAJOZ (BADAJOZ) 27/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11098

Badajoz, a 20 de marzo de 2014. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

• • •

EDICTO de 21 de marzo de 2014 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores. (2014ED0097)

En aplicación de lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE del 27), se da publicidad a las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas por es-ta Delegación del Gobierno en Extremadura contra las personas que se citan, que han resul-tado desconocidas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resoluciónpodrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de unmes.

6383/2013 VÍCTOR JOSÉ MONTERRUBIO MONTERO

76244717Q AZUAGA (BADAJOZ) 30/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

6387/2013 JUAN RICARDO ACEVEDO BALAS 08895809F MÉRIDA (BADAJOZ) 27/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6419/2013 ROBERTO MUÑINO SANCHEZ 08869488K BADAJOZ (BADAJOZ) 28/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6422/2013 JUAN CARLOS NÚÑEZ VIERA 80083852Z BADAJOZ (BADAJOZ) 27/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6442/2013 NAIMA EL KHATTABI X1995929N BELALCÁZAR (CÓRDOBA) 30/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6508/2013 ALFREDO DÍAZ TEJADA 08894206Z BELALCÁZAR (CÓRDOBA) 30/01/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6683/2013 ROBERTO RAMOS BEJARANO 80089396S TALAVERA LA REAL (BADAJOZ)

04/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

N. EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS DNI LOCALIDAD F.RESOLUCIÓN PRECEPTO INFRINGIDO SANCION

4684/2013 FRANCISCO CABALLERO CALVO 50159375D BURGUILLOS DEL CERRO (BADAJOZ)

25/02/2014 LO 1/1992 - 26.i) 200

4715/2013 MANUEL PINEDA GARCIA ORTEGA 08623715A MÉRIDA (BADAJOZ) 20/02/2014 LO 1/1992 - 23.c) 301

4736/2013 MANUEL CAÑADAS PORRAS 09173547C MÉRIDA (BADAJOZ) 20/02/2014 LO 1/1992 - 23.c) 600

4738/2013 ALVARO RODRIGUEZ GORDILLO 09210483H MÉRIDA (BADAJOZ) 20/02/2014 LO 1/1992 - 23.n) 500

5504/2013 VICTORIANO GARCIA CABEZA 53578363R DON BENITO (BADAJOZ) 25/02/2014 LO 1/1992 - 23.a) 301

5512/2013 FRANCISCO JIMENEZ SILVA 08831382A BADAJOZ (BADAJOZ) 06/02/2014 LO 1/1992 - 23.a) 301

5902/2013 CRISTINA FLORES BERMEJO 49066136Y CABEZA DEL BUEY (BADAJOZ)

28/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6161/2013 FRANCISCO MONTERO GALLARDO 74445182R ELCHE/ELX (ALICANTE) 17/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6276/2013 CARLOS BALLESTA FERNANDEZ 77136426S GRANADA (GRANADA) 17/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6370/2013 ANDRÉS AHIJÓN RAMÍREZ 05367695R FREGENAL DE LA SIERRA (BADAJOZ)

19/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

6392/2013 FRANCISCO VEGA NAVARRO 30241594K SEVILLA (SEVILLA) 17/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6600/2013 JOSE MARIA BARQUERO MASERO 08883808N FREGENAL DE LA SIERRA (BADAJOZ)

19/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6630/2013 JUAN ANTONIO SALAZAR VARGAS 80066947Z BADAJOZ (BADAJOZ) 17/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6657/2013 ANTONIO JESUS ESPEJO BORRALLO 30984337W FERNÁN-NÚÑEZ (CÓRDOBA)

18/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6669/2013 FRANCISCO MIGUEL MEGIAS ROLDÁN

52230625V DOS HERMANAS (SEVILLA) 17/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6724/2013 Mª DEL CARMEN BEJAR BLANCO 76255153X MÉRIDA (BADAJOZ) 25/02/2014 LO 1/1992 - 26.i) 200

6783/2013 JOAQUÍN COTILLA DÍAZ 45877252A ALMENDRALEJO (BADAJOZ)

25/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6799/2013 JUAN JESUS MESA RAMIREZ 49063111V HUELVA (HUELVA) 19/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6803/2013 JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ 44780625Q VILLALBA DE LOS BARROS (BADAJOZ)

26/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6814/2013 EDUARDO MORENO MARQUEZ 52878355K HELECHOSA DE LOS MONTES (BADAJOZ)

25/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6915/2013 PABLO TOLEDANO LOPEZ 32700109C FERROL (A CORUÑA) 20/02/2014 LO 1/1992 - 23.a) 301

6934/2013 NAIMA EL KHATTABI X1995929N BELALCÁZAR (CÓRDOBA) 26/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

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NÚMERO 69Miércoles, 9 de abril de 2014 11099

Badajoz, a 21 de marzo de 2014. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

6935/2013 ALFREDO DÍAZ TEJADA 08894206Z BELALCÁZAR (CÓRDOBA) 26/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6949/2013 PEDRO DAVID CASADO SAUCEDA 53574272G DON BENITO (BADAJOZ) 26/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6951/2013 ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ DÁVALOS 02281182L MIAJADAS (CÁCERES) 10/03/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

6955/2013 JOAQUIN FERNANDEZ LEAL 08822610V BADAJOZ (BADAJOZ) 25/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

6964/2013 PABLO RODRÍGUEZ GALLEGO 80106280V PUEBLA DE LA CALZADA (BADAJOZ)

27/02/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

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