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Presidencia de la Junta Deportes. Premios. Decreto del Presidente 1/2015, de 21 de enero, por el que se convocan los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2014 ......................................2804 Presidencia de la Junta Estatutos. Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Gimnasia apro- bada en Asamblea General de la misma en fecha 29 de noviembre de 2014 ..............2812 Consejería de Hacienda y Administración Pública Tasas. Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Padrón de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, primer tri- mestre de 2015 ..................................................................................................2815 MARTES, 3 de febrero de 2015 NÚMERO 22 DISPOSICIONES GENERALES I OTRAS RESOLUCIONES III

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Presidencia de la Junta

Deportes. Premios. Decreto del Presidente 1/2015, de 21 de enero, por el que se convocanlos Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2014......................................2804

Presidencia de la Junta

Estatutos. Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Deportes, por laque se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Gimnasia apro-bada en Asamblea General de la misma en fecha 29 de noviembre de 2014 ..............2812

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Tasas. Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Tributos, por la quese aprueba el Padrón de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, primer tri-mestre de 2015 ..................................................................................................2815

MARTES, 3de febrero de 2015

NÚMERO 22

DISPOSICIONES GENERALESI

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2801

Convenios. Resolución de 21 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da pu-blicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura yel Ayuntamiento de Montijo para la creación de una Escuela Municipal de Danza ..........2816

Convenios. Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que se dapublicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y la Asociación Extremeña de Criado-res de Caballos de Pura Raza Española, para el establecimiento de planes de mejora equinaen Extremadura ..................................................................................................2820

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Urbanismo. Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Ordena-ción del Sector SUP-402 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo ..........2827

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Autorización ambiental. Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Me-dio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la instalación de pro-ducción de carbón vegetal, promovida por D. Miguel Ángel Montero Becerra, en el términomunicipal de Villar del Rey ..................................................................................2918

Autorización ambiental. Resolución de 13 de enero de 2015, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al taller de taxider-mia, promovido por D. Alejandro de la Cruz Núñez, en el término municipal de Valencia deAlcántara ..........................................................................................................2935

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales

Protección social. Subvenciones. Corrección de errores de la Resolución de 29 de diciem-bre de 2014, de la Dirección General de Política Social y Familia, por la que se da publicidada la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la región para la financiación de lasayudas de protección social urgente para el año 2014 ............................................2945

Consejería de Economía, Competitividad e Innovación

Notificaciones. Anuncio de 15 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciacióndel procedimiento de reintegro en expedientes relativos a ayudas para el fomento y apoyo dela actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura ..........................2966

Notificaciones. Anuncio de 15 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciacióny pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de comercio ..................2967

ANUNCIOSV

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2802

Notificaciones. Anuncio de 15 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de pérdidadel derecho al cobro en el expediente n.º IN-14-0017-E, en materia de comercio ......2970

Notificaciones. Anuncio de 15 de enero de 2015 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en expedientes sancionadores en materia de comercio......................................2971

Notificaciones. Anuncio de 15 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el ex-pediente sancionador n.º CI 74/13, en materia de comercio ....................................2974

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Información pública. Anuncio de 26 de diciembre de 2014 sobre construcción de almacénpara ampliación de explotación porcina. Situación: parcelas 9 y 10 del polígono 11. Promo-tor: D. Miguel Fernández Caballero, en Campanario ................................................2975

Notificaciones. Anuncio de 21 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expedienten.º 1004/0000001373/2014, relativo a suspensión de autorización de transporte ............2976

Notificaciones. Anuncio de 21 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expedienten.º 1004/0000001592/2014, relativo a suspensión de autorización de transporte ............2976

Notificaciones. Anuncio de 21 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el ex-pediente n.º 1004/0000001325/2012, tramitado por la Dirección General de Transportes, Or-denación del Territorio y Turismo ..........................................................................2977

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Desarrollo rural. Anuncio de 20 de enero de 2015 por el que se da publicidad a la relaciónde candidatos conforme al Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoria públi-ca de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales dedesarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014-2020 ..........................2978

Contratación. Anuncio de 26 de enero de 2015 por el que se hace pública la convocatoria,por procedimiento abierto mediante subasta pública, para la contratación de "Aprovecha-miento de madera en pie en el monte ''Los Robledillos'', cantón 21, en el término municipalde Helechosa de los Montes". Expte.: AM01-15.......................................................2982

Contratación. Anuncio de 26 de enero de 2015 por el que se hace pública la convocatoria,por procedimiento abierto mediante subasta pública, para la contratación de "Aprovecha-miento de madera de eucalipto en el MUP n.º 29, ''Malcasadillo'', en el término municipal deHelechosa de los Montes". Expte.: AM02-15 ..........................................................2984

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales

Notificaciones. Anuncio de 19 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el ex-pediente sancionador n.º 06/0147/14....................................................................2987

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2803

Servicio Extremeño de Salud

Notificaciones. Anuncio de 15 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de reinte-gro de pago indebido en el expediente n.º 1981 ....................................................2988

Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores..........................................................................................2988

Notificaciones. Edicto de 16 de enero de 2015 sobre notificación de trámite de audiencia enel expediente sancionador n.º 37/2014..................................................................2989

Notificaciones. Edicto de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expe-diente sancionador n.º 29/2014 ............................................................................2989

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2804

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 1/2015, de 21 de enero, por el que se convocan losPremios Extremeños del Deporte en su edición de 2014. (2015030001)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,de 28 de enero, incluye el deporte entre las competencias exclusivas de nuestra ComunidadAutónoma. En el ejercicio de estas competencias, y con la finalidad de otorgar público testi-monio de reconocimiento a la labor deportiva de personas, organismos, instituciones públicasy entidades privadas que hayan contribuido de forma notoria a engrandecer y ampliar la prác-tica deportiva de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la convocatoria de los Pre-mios Extremeños del Deporte 2014.

Por ello, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes a tra-vés del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se estableció la estructura orgánica dePresidencia de la Junta de Extremadura, modificado por los Decretos 176/2012, de 7 de sep-tiembre, Decreto 243/2012, de 18 de diciembre y Decreto 185/2013, de 8 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan los Premios Extremeños del Deporte 2014, a los que podrán optar cuantas per-sonas físicas, entidades deportivas y Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extre-madura cumplan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las Bases Re-guladoras de estos premios recogidas en el Anexo I de este Decreto del Presidente.

Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resolu-ciones sean necesarios para la ejecución del presente Decreto del Presidente, así como parasu interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y que seapreciso para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

El presente Decreto del Presidente surtirá efectos desde el día de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura.

Contra el presente Decreto del Presidente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá in-terponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2805

Administrativo Común, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, enel plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidadcon lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que seestime procedente.

Mérida, a 21 de enero de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2806

A N E X O I

BASES REGULADORAS

Primera. Candidaturas.

1) Las candidaturas para los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2014, podránser presentadas por cualquier federación deportiva extremeña, entidad deportiva inscritaen el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, centro escolar extreme-ño o entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las candidaturas que sepresenten deberán formalizarse en modelo oficial, según el Anexo III de este decreto, ydeberán ir acompañadas de la documentación que se estime conveniente para funda-mentar los méritos de los/las deportistas y de las entidades propuestas. En ningún casoserán admitidas aquellas candidaturas en las que coincidan proponente y candidato. LaDirección General de Deportes de la Junta de Extremadura solicitará de oficio a las Fede-raciones Extremeñas correspondientes la acreditación de los méritos deportivos de los/lascandidatos/as propuestos/as para las modalidades individuales.

2) Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Deportes de la Presidencia de la Jun-ta de Extremadura, ubicada en el Paseo de Roma, s/n., —Módulo E—, en Mérida (CódigoPostal 06800). La presentación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares que determi-na el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sis-tema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

3) El plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde el día siguiente al de lapublicación del presente Decreto del Presidente en el Diario Oficial de Extremadura.

4) Cuando las candidaturas opten a las modalidades de Mejor Entidad Deportiva y Mejor En-tidad Local será necesaria la presentación, junto a la solicitud, de una Memoria de Activi-dades realizadas por la entidad propuesta durante los años 2013 y 2014; cuando se tra-te de candidaturas a la modalidad de Mejor Centro Escolar deberá presentarse, junto a lasolicitud, una Memoria de Actividades realizadas por el Centro durante los dos últimos cur-sos escolares.

Segunda. Modalidades.

Las modalidades de la convocatoria son aquéllas que se reflejan en el Anexo II de este De-creto del Presidente.

Tercera. Jurado.

1) El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Deportes o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Dos técnicos/as de la Dirección General de Deportes.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2807

• Cinco miembros del Consejo Regional de Deportes, designados por su Presidente, apropuesta de su Comisión Permanente.

• Tres miembros de la Prensa Deportiva, designados igualmente por el Presidente delConsejo Regional de Deportes a propuesta de su Comisión Permanente.

— Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

2) El Jurado adoptará sus decisiones por mayoría. Podrá declarar desiertos los premios en lamodalidad o modalidades que estime oportunas si considerase que la o las candidaturaspropuestas no reúnen, a su juicio, los méritos suficientes para obtener el galardón.

3) El Jurado podrá proponer la concesión de menciones especiales, si así lo estima conve-niente.

4) El fallo del jurado será inapelable y se hará público en el Diario Oficial de Extremadura.

Cuarta. Premios.

Los premios consistirán en diploma acreditativo y placa o figura conmemorativas.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2808

A N E X O I I

MODALIDADES Y REQUISITOS

MODALIDAD: Mejor Deportista Absoluta Femenina

Objeto: Premiar a la deportista extremeña que más haya destacado durante 2014, tanto a ni-vel nacional como internacional.

Requisitos:

A) Tener la condición de extremeña conforme al Estatuto de Autonomía de Extremadura.

B) Estar en posesión de licencia deportiva a favor de la Federación Deportiva correspondiente.

C) Haber participado en competiciones de categoría absoluta.

D) No haber recibido este premio en los últimos cuatro años.

MODALIDAD: Mejor Deportista Absoluto Masculino

Objeto: Distinguir al deportista extremeño que más haya destacado durante 2014, tanto a ni-vel nacional como internacional.

Requisitos:

A) Tener la condición de extremeño conforme al Estatuto de Autonomía.

B) Estar en posesión de licencia deportiva a favor de la Federación Deportiva correspondiente.

C) Haber participado en competiciones de categoría absoluta.

D) No haber recibido este premio en los últimos cuatro años.

MODALIDAD: Mejor Deportista Promesa Femenina

Objeto: Premiar a la joven deportista extremeña que más haya destacado durante 2014 a ni-vel nacional o internacional.

Requisitos:

A) Tener la condición de extremeña conforme al Estatuto de Autonomía.

B) Estar en posesión de licencia deportiva a favor de la Federación Deportiva correspondiente.

C) No haber cumplido los 18 años de edad antes del 1 de enero de 2014.

D) No haber recibido anteriormente este premio en esta misma modalidad.

MODALIDAD: Mejor Deportista Promesa Masculino

Objeto: Distinguir al joven deportista extremeño que más haya destacado durante 2014 a ni-vel nacional o internacional.

Requisitos:

A) Tener la condición de extremeño conforme al Estatuto de Autonomía.

B) Estar en posesión de licencia deportiva a favor de la Federación Deportiva correspondiente.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2809

C) No haber cumplido los 18 años de edad antes del 1 de enero de 2014.

D) No haber recibido anteriormente este premio en esta misma modalidad.

MODALIDAD: Mejor Deportista Universitario

Objeto: Premiar al/a la deportista universitario/a que más se haya distinguido durante 2014a nivel nacional o internacional en competiciones de deporte universitario.

Requisitos:

A) Tener la condición de extremeño conforme al Estatuto de Autonomía.

B) Estar matriculado en cualquier universidad.

C) No haber recibido anteriormente este premio en esta misma modalidad.

MODALIDAD: Al Mérito Deportivo

Objeto: Distinguir a aquellas personas físicas que durante un largo período de tiempo hayandesarrollado una labor destacada de promoción deportiva.

Requisitos:

A) Tener la condición de extremeño conforme al Estatuto de Autonomía.

B) No haber recibido anteriormente este premio en esta misma modalidad.

MODALIDAD: Mejor Entidad Deportiva

Objeto: Premiar a la entidad deportiva con mejor trayectoria en su labor de promoción de-portiva durante los últimos años.

Requisitos:

A) Estar inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónomade Extremadura.

B) No haber recibido este premio en los últimos cuatro años.

MODALIDAD: Mejor Centro Escolar

Objeto: Premiar al Centro Escolar extremeño que más haya destacado en su labor de pro-moción deportiva durante los últimos años.

Requisito: No haber recibido este premio en los últimos cuatro años.

MODALIDAD: Mejor Entidad Local

Objeto: Premiar a aquellas Entidades Locales extremeñas con una mejor trayectoria durantelos últimos años en la promoción del deporte de base, deporte para todos, para la 3ª edad ypara la mujer.

Requisito: No haber recibido este premio en los últimos cuatro años.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2810

MODALIDAD: Premio Extremadura del Deporte

Objeto: Premiar al/a la mejor deportista extremeño/a en cualquier modalidad deportiva y decualquier categoría.

Requisitos:

A) Tener la condición de extremeño/a conforme al Estatuto de Autonomía.

B) No haber recibido este premio anteriormente.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2811

ANEXO III

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

MODALIDAD:

Mejor deportista absoluta femenina. Mérito deportivo. Mejor deportista absoluto masculino. Mejor entidad deportiva. Mejor deportista promesa femenina. Mejor centro escolar.

Mejor deportista promesa masculino. Mejor entidad local. Mejor deportista universitario/a. Extremadura del deporte.

ENTIDAD PROPONENTE: Nombre:_____________________________________________________________ CIF:_____________

Dirección:_____________________________________________________________________________

Localidad:_________________________________CP:______________Tfno:_______________________

E-mail:________________________________________________________________________________

Domicilio a efectos de notificaciones:

Dirección:______________________________________________________________________________

Localidad:_________________________CP:________________________Provincia:__________________

CANDIDATO/A: Nombre:________________________________________________________DNI o CIF:_____________

Domicilio:_____________________________________________________________________________

Localidad:_________________________________CP:______________Tfno:_______________________

E-mail:________________________________________________________________________________

D/Dª._________________________________________ con D.N.I. ________________, como representante legal de la entidad proponente, declaro que el acuerdo de presentación del candidato se ha adoptado de conformidad con las normas estatutarias de la entidad y que acepto todos los puntos contenidos en la convocatoria de los premios y el fallo del jurado. Se adjunta documentación justificativa de los méritos de los candidato/as.

En _______________________a____de__________ de 2015

Sello de la entidad Fdo.:_________________________

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2812

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Deportes,por la que se aprueba la modificación del Estatuto de la FederaciónExtremeña de Gimnasia aprobada en Asamblea General de la misma enfecha 29 de noviembre de 2014. (2015060182)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 5 de diciembre de 2014 se presentó solicitud de inscripción en el RegistroGeneral de Entidades Deportivas de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeñade Gimnasia, aprobada en Asamblea General de la misma en fecha 29 de noviembre de 2014.

Segundo: Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para tal inscripción,exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atri-buye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente a Presidencia de la Junta de Ex-tremadura) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las FederacionesDeportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elabo-ración de presupuestos y control de su ejecución”.

Segundo: El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Fe-deraciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación me-diante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autori-zación de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado Registro.

Tercero: El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispo-ne la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamen-tos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.

En virtud de todo cuanto antecede,

R E S U E L V O :

Primero: Aprobar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extrema-dura de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Gimnasia, aprobada enAsamblea General de la misma en fecha 29 de noviembre de 2014.

Segundo: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación delEstatuto de la Federación Extremeña de Gimnasia, que figura como Anexo a la presente re-solución.

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2813

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer re-curso de alzada ante la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Extremadura, en elplazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el re-curso, la resolución será firme a todos los efectos sin perjuicio, en su caso, de la procedenciadel recurso extraordinario de revisión; todo ello según se establece en el artículo 115.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 15 de enero de 2015.

El Director General de Deportes, ANTONIO PEDRERA LEO

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2814

D.ª BÁRBARA SERVÁN LLERA CON DNI 76258104-V, COMO SECRETARIA

GENERAL DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE GIMNASIA.

CERTIFICA QUE:

En Asamblea general ordinaria del día 29 de noviembre de 2014, se aprobó modificar el artículo 5.º. - Domicilio Social, cuya nueva redacción es la siguiente:

El domicilio Social se fija en la calle Augusto, 9, localidad Mérida, CP 06800, provincia Badajoz, debiendo, en su caso, para variar la misma, seguirse los

trámites establecidos en el Capítulo VII del presente Estatuto y comunicarlo,

posteriormente, a la Junta de Extremadura.

Para que así conste lo firmo en Mérida, 5 de diciembre de 2014.

Fdo.: Bárbara Serván Llera Secretaria Gral. de la Fed. Extr. de Gimnasia

A N E X O

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2815

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Tributos,por la que se aprueba el Padrón de la tasa fiscal sobre el juego realizadomediante máquinas, primer trimestre de 2015. (2015060241)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de las disposiciones le-gales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Es-tado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, una vez formado el Padrónde la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, correspondiente al primer tri-mestre del ejercicio 2015, se acuerda su aprobación.

El presente acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Hacienda y Ad-ministración Pública y en la sede electrónica del Gobierno de Extremadura durante el plazo dediez días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Dia-rio Oficial de Extremadura, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el padrón ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas, en los siguiente lugares:

Servicio Fiscal de Badajoz, c/ Padre Tomás, n.º 4.

Servicio Fiscal de Cáceres, c/ Donoso Cortés, 11-A.

La publicación del padrón producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno delos sujetos pasivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Mérida, a 20 de enero de 2015.

La Directora General de Tributos,JESSICA LEONOR IZQUIERDO CHAPA

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2816

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la quese da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Cultura dela Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para la creación deuna Escuela Municipal de Danza. (2015060212)

Habiéndose firmado el día 12 de diciembre de 2014, el Convenio entre la Consejería de Edu-cación y Cultura de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para la creaciónde una Escuela Municipal de Danza, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del De-creto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conveniosde la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente resolución.

Mérida, a 21 de enero de 2015.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2817

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LAJUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO PARA LA

CREACIÓN DE UNA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA

En Mérida a 12 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Trinidad Nogales Basarrate, como Consejera de Educacióny Cultura del Gobierno de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8de julio, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma ejerci-cio de las competencias que le atribuye el artículo 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 defebrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra, el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Montijo, D. Alfonso Pantoja Gó-mez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases del Régimen Local.

En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes reconocen recíproca-mente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

PRIMERO. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgá-nica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma deExtremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, entoda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimende organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias deinterés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE n.º 149, de 21 de diciembre),se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Ad-ministración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.

SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local la cooperación económica, técnica y administrati-va entre la Administración Local y las Administraciones de Estado y de las Comunidades Au-tónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará concarácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tenerlugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.

TERCERO. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura dispone en su artí-culo 131.1 que “la creación de centros públicos de titularidad de otras Administraciones se re-alizará mediante convenio”.

CUARTO. En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las cir-cunstancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Extremadura y de la Administración local de coordinar sus actuacio-nes a fin de conseguir que en la localidad de Montijo exista una oferta educativa variada enel campo de la Danza, atendiendo a la necesidades del alumnado.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2818

De este modo, la iniciativa promovida por el Exmo. Ayuntamiento para la creación de una Es-cuela Municipal de Danza, para impartir enseñanzas de Danza y la voluntad de dicha entidadpor satisfacer las necesidades educativas de sus ciudadanos, se encauzan dentro de la pro-gramación general de las enseñanzas y de las directrices de las enseñanzas artísticas.

En consecuencia, para el cumplimiento de dichas previsiones suscriben el presente Convenioque habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto.

1. El presente Convenio regula la creación de una Escuela Municipal de Danza, denominada“Escuela Municipal de Danza de Montijo”, con código de centro 06012553 para impartir lasenseñanzas de esta disciplina. Esta Escuela de Danza estará ubicada en la c/ Campo dela Iglesia, s/n., 16200 de Montijo.

2. La Escuela de Danza tendrá carácter de centro público y adecuará su organización y fun-cionamiento a la normativa de aplicación vigente para las escuelas de música y danza.

SEGUNDA. Escuela Municipal de Danza.

La Escuela Municipal de Danza impartirá enseñanzas de danza conforme a la Orden de 30 dejulio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las es-cuelas de música y danza.

TERCERA. Instalaciones y condiciones materiales.

Las instalaciones y condiciones materiales de esta Escuela de Danza se adecuarán a lo dis-puesto en el artículo noveno de la Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan lascondiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza.

CUARTA. Profesorado y otro personal.

El profesorado del centro deberá reunir los requisitos generales de titulación establecidos enel artículo octavo de la referida Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las con-diciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza.

La provisión de plazas de personal docente y no docente del centro por parte del Ayunta-miento de Montijo se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la materia educa-tiva y con la normativa del régimen local.

QUINTA. Responsabilidades jurídicas y económicas.

El Ayuntamiento de Montijo se compromete a asumir la responsabilidad jurídica y económicaque le corresponde como titular de la Escuela de Danza y en particular, cumplir todas las obli-gaciones legales que, como Administración, contrae con el personal que preste servicios en elmismo, conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotarlos de mo-biliario y material necesario y sufragar todos los gastos de funcionamiento del centro.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2819

Asimismo se compromete a cumplir los requisitos establecidos en Orden de 30 de julio de1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas demúsica y danza y a asegurar la adscripción exclusiva, en horario escolar, de las instalacio-nes de la Escuela de Danza a las actividades docentes y complementarias propias de estasenseñanzas.

SEXTA. Asesoramiento técnico.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura se compromete a prestarasesoramiento técnico necesario para la creación y puesta en funcionamiento de la Escuelade Danza, así como impulsar la colaboración con los centros de la provincia que imparten en-señanzas artísticas.

SÉPTIMA. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de sep-tiembre de 2015 prorrogándose automáticamente por años sucesivos salvo denuncia expre-sa de algunas de las partes, que deberá formularse con una antelación de dos meses respectode la finalización del curso de que se trate.

OCTAVA. Régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por las cláusulas establecidas en elmismo, por lo tanto el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente pa-ra conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su aplicación.

Y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por triplica-do en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO Y CULTURA DE MONTIJO

Fdo.: D.ª Trinidad Nogales Basarrate Fdo.: D. Alfonso Pantoja Gómez

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2820

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la quese da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta deExtremadura y la Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de PuraRaza Española, para el establecimiento de planes de mejora equina enExtremadura. (2015060211)

Habiéndose firmado el día 21 de noviembre de 2014, el Convenio de Colaboración entre laConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extre-madura y la Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, para elestablecimiento de planes de mejora equina en Extremadura, de conformidad con lo previstoen el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Regis-tro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente resolución.

Mérida, a 22 de enero de 2015.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2821

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLORURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN

EXTREMEÑA DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE MEJORA EQUINA EN EXTREMADURA

En Mérida, a 21 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Ernesto de Miguel Gordillo, Secretario General de la Consejería de Agricul-tura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para cuyo cargo fue nombrado por Decre-to 169/2011, de 22 de julio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Re-solución del Consejero, de 26 de julio de 2011, (DOE n.º 147, de 1 de agosto), por la que sedelegan determinadas competencias en el Secretario General.

De otra, D.ª María del Carmen Pinilla Crespo, Presidenta de la Asociación Extremeña de Cria-dores de Caballos Pura Raza Española, (AECCPRE), según elecciones celebradas en junio de2011, con CIF G06263131, domiciliada en Mercado Regional de Ganado, ctra. Madrid-Lisboa,s/n., CP 10200.

Ambas partes, en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las fa-cultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad legal su-ficiente para intervenir en el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

PRIMERO.

La cría del caballo tiene una gran relevancia en Extremadura, donde existe un censo aproxi-mado de 43.000 ejemplares, de los que 12.000 son hembras de vientre. De Pura Raza Espa-ñola (PRE) existen 170 ganaderías o yeguadas, destinadas a la producción del caballo comoexplotación agraria, lo que supone el 52 % del censo total de la producción equina de la Co-munidad Autónoma.

La Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (AECCPRE), se creacon el fin, entre otros, de estrechar los vínculos de relación y cooperación entre los criado-res de caballos de pura raza y para la defensa de la raza, siendo su objeto principal el demantener inalterable el patrimonio genético (genotipo) del pura raza español e impulsar suselección.

SEGUNDO.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene atribuidas com-petencias en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal de conformidadcon el articulo 3.b, del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, y siendo consciente del papel queha de desempeñar en la mejora de la cabaña equina, viene desarrollando, a través del Cen-tro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) de Badajoz, actividades tendentes a con-seguir una mejora en el progreso genético en el área de selección y reproducción equina, pa-ra que se haga extensible a todos los criadores de Extremadura.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2822

Para ello, pone en servicio sementales de alto nivel a fin de difundir genética entre los gana-deros, con gran demanda en el sector, por lo que se hace necesario incrementar la oferta, deforma que se consiga cubrir un amplio abanico de variabilidad genética, manteniendo unosniveles bajos de consanguinidad y proporcionando a todas las economías la posibilidad de par-ticipar y ser beneficiario de los planes de mejora de razas puras.

TERCERO.

Con la firma del presente documento se quiere dar continuidad a la colaboración convencio-nal entre las partes que se inició en el año 2001 al suscribirse el primer convenio entre la Con-sejería de Agricultura y Medio Ambiente y la Asociación Extremeña de Criadores de Caballosde Pura Raza Española que tuvo su continuación en otro posterior del año 2007, siempre pa-ra el establecimiento de planes de mejora equina, mediante el trazado de líneas de mejoragenética de la cabaña equina extremeña con el propósito de incentivar la actividad de las ga-naderías que establezcan y mantengan planes de selección.

A la vista de lo anteriormente expuesto, dada la importancia que para ambas partes suponela mejora de la cabaña equina extremeña, procede ahora consolidar el programa de colabo-ración existente por lo que ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio con arre-glo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto.

El objeto del presente convenio es intensificar las actuaciones en las líneas de mejora gené-tica de la cabaña equina extremeña con la implantación de técnicas de reproducción asistiday la participación de las ganaderías extremeñas que establezcan y mantengan planes de se-lección conducentes a un progreso genético significativo.

SEGUNDA. Lugar.

Las acciones que constituyen el objeto de este Convenio tendrán lugar en el Centro de Se-lección y Reproducción Animal (CENSYRA) en Badajoz, adscrito a la Dirección General deAgricultura y Ganadería de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía, que actuará de acuerdo con las exigencias que en cada momento establezca lalegislación vigente.

TERCERA. Compromisos.

La Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de Pura Raza Española se compromete a:

1. Situar, por los medios que considere oportuno, a los caballos PRE aptos para reproducciónasistidas inscritos en el Libro Genealógico de la raza, aptos para reproducción en su sis-tema de monta natural y asistida, y con calificación de caballo de Élite o Reproductor Ca-lificado, con preferencia, posibles donantes para la aplicación de la Inseminación Artificial,con las debidas garantías sanitarias, zootécnicas y reproductivas que la legislación vigen-te establezca en cada momento en las instalaciones del CENSYRA en Badajoz. Todos loscostes de desplazamiento correrán a su cargo.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2823

2. Así mismo, se compromete a facilitar la comunicación con el ganadero, a fin de trami-tar los Certificados de Cubrición que correspondan, incluido su coste según Régimen demanejo.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través del CENSYRA,se compromete a:

1. Obtener, elaborar, almacenar, enviar y/o emplear “in situ” las dosis seminales de équidosque se pacten con la Asociación con destino a la fertilización de yeguas en la CA de Ex-tremadura, facilitando el acceso de las ganaderías a este tipo de material.

2. Poner en servicio y dar continuidad al Banco de Material Genético Equino del CENSYRAcreado para el mantenimiento de dicho material en condiciones idóneas, al que podrán ac-ceder los ganaderos en las condiciones que se estipulan más adelante.

La ejecución directa de este convenio no llevará la asignación de presupuesto ni partida pre-supuestaria específica por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Am-biente y Energía.

CUARTA. Régimen de manejo.

1. Los caballos objeto de este convenio se incorporarán al plantel equino del CENSYRA, enrégimen de cesión temporal, donde se someterán a idéntico programa de funcionamien-to, alimentación y manejo que los propios de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura exigirá los precios públi-cos por las dosis seminales refrigeradas que extraiga de los caballos aportados y por losservicios que con los mismos se presten en dicho centro, incluidos los solicitados por losmiembros de la Asociación Extremeña de Criadores de Pura Raza Española.

3. El período de parada se acordará anualmente por ambas partes.

4. Los sementales estarán asegurados por el CENSYRA durante el período que los animalesestén prestando servicio en el mismo.

QUINTA. Régimen del Banco de Germoplasma Equino.

Las actividades del Banco de Germoplasma Equino del CENSYRA a las que pueden acceder losganaderos inscritos en la Asociación comprenden:

1. La preparación, crioconservación y almacenamiento de dosis seminales de los sementalespropiedad de los ganaderos, que con dicha finalidad puedan ser traídos a las instalacio-nes del CENSYRA cumpliendo la normativa sanitaria y exigiéndoseles los precios públicosy tasas por dichos servicios.

2. El mantenimiento de las dosis de semen conservado que pueda traer el ganadero que so-licite el uso del Banco, para su depósito en una sección específica del mismo, siempre quehayan sido elaboradas en un Centro autorizado y amparadas por la correspondiente do-cumentación en cumplimiento de la legislación vigente.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2824

3. La obtención, preparación y conservación de dosis seminales de ejemplares aportados porla Asociación, que sean de interés para incluirlos en el Banco Oficial de Germoplasma. Pa-ra ello, serán sometidos (con la autorización expresa de su propietario) a las pruebas yextracciones seminales necesarias si las condiciones fisiológicas lo permiten, a fin de con-seguir 100 dosis de inseminación (800 pajuelas), como máximo por ejemplar, para sercrioalmacenadas en el Banco del CENSYRA.

4. La titularidad y disponibilidad de las dosis así preparadas y almacenadas será la siguiente:

— El 50 % será de propiedad a plena disponibilidad del propietario del semental, en elmomento en que el ganadero solicite su entrega por el CENSYRA, de acuerdo con laestipulación sexta de este convenio.

— El 50 % restante será propiedad de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía, que podrá distribuir y usar en función de las normas que rigen elfuncionamiento de los Bancos de Germoplasma (reserva genética, esquemas de selec-ción, etc.).

5. Correrán a cargo del CENSYRA, los gastos generados por la estancia de los animales enel centro. Los costes específicos de asistencia, apoyo técnico y gastos de funcionamiento(alojamiento, manutención y alimentación) correrán a cargo del capítulo de gastos co-rrientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

SEXTA. La retirada de dosis seminales.

Se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

La empresa/ganadero se compromete a:

a. Proporcionar el contenedor necesario para que sean adecuadamente retiradas las dosis.

b. Presentar una petición escrita en la que figure el número de dosis y el veterinario res-ponsable de la retirada y uso de las mismas.

c. Justificar haber satisfecho las tasas o precios públicos preceptivos en su caso y sufragarlos costes de transporte de las dosis.

El CENSYRA se compromete a:

a. Entregar el albarán cumplimentado, cuyo modelo-impreso se viene empleando normal-mente para este tipo de actividades.

b. Registrar los asentamientos de dosis ingresadas y retiradas en el Banco de Germoplasma.

SÉPTIMA. Mesa de Seguimiento.

1. Se constituirá una Mesa de Seguimiento del Convenio, la cual velará por su correcto cum-plimiento y estará integrada por:

— El Jefe de Servicio de Producción Agraria, de la Dirección General de Agricultura y Ga-nadería, que actuará como Presidente, o persona en quien delegue.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2825

— El Director del CENSYRA, que actuará como Secretario, o persona en quien delegue.

— El Presidente de la Asociación Extremeña de Criadores de Pura Raza Española, comovocal, o persona en quien delegue.

2. Los suplentes podrán actuar válidamente en sustitución de los miembros titulares con susola presencia y manifestación de obrar en tal sentido en las reuniones.

3. El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítu-lo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al me-nos una vez al año, elevándose por la misma a las partes convenientes, los informes re-lativos al seguimiento de la ejecución del presente Convenio.

5. Los gastos de asistencia correrán por cuenta de cada entidad designataria.

OCTAVA. Duración.

El presente convenio tendrá una validez de tres años, a partir de la fecha de su firma, pro-rrogable por períodos de un año, por acuerdo previo, expreso de ambas partes con anterio-ridad a la fecha de finalización de la duración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas,salvo que cualquiera de las partes decida rescindirlo, en cuyo caso deberá comunicarlo ex-presamente con un preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento.

NOVENA. Resolución.

El incumplimiento grave por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este Con-venio facultará a la otra parte para dar por resuelto el mismo.

El Convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho.

El Convenio quedará resuelto si nuevas normas hicieran imposible las prestaciones que cons-tituyen su objeto.

DÉCIMA. Modificación.

Podrán ser modificados los términos de este convenio por mutuo acuerdo por razón de inte-rés público siempre que la modificación sea debida a necesidades nuevas o causas imprevis-tas debidamente justificadas, previo cumplimiento de los requisitos legales.

UNDÉCIMA. Facultades de comprobación de la Administración.

La Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de Pura Raza Española deberá atender losrequerimientos de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía pa-ra verificar el cumplimiento de las obligaciones que asume en este convenio.

DUODÉCIMA. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente acuerdo es un convenio administrativo de colaboración, y en consecuencia, lascontroversias que su interpretación y ejecución pudieran plantear, previo intento frustra-

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2826

do de solución consensuada, se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presenteconvenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha inicialmente indicados.

EL SECRETARIO GENERAL. LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN(PD Resolución 26 de julio de 2011, EXTREMEÑA DE CRIADORES DE CABALLOS

DOE núm 147, 1/08/11) DE PURA RAZA ESPAÑOLA

Fdo.: Ernesto de Miguel Gordillo Fdo.: Carmen Pinilla Crespo

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2827

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2014, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se apruebadefinitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector SUP-402 del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Almendralejo. (2015060197)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 30 deoctubre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a laDirección General de Transportes, Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, deatribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización yfuncionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el co-nocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Extremadura.

Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actual-mente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo,mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denomi-nación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de laJunta de Extremadura.

Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5 deagosto, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turis-mo. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección General deTransportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, así co-mo la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territo-rio de Extremadura.

Puesto que Almendralejo no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adaptado u ho-mologado a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tan-to dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamien-to radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido pa-ra la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 LSOTEX).

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo-rial de Extremadura (LSOTEX).

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2828

Su contenido documental mínimo se encuentra previsto en el art. 75 de la LSOTEX y arts. 56y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del arts. 71 de la LSOTEX,y a las limitaciones y estándares establecidos en el art. 74 de este mismo cuerpo legal.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A

1.º) Aprobar definitivamente el Plan Parcial epigrafiado.

2.º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, sus Ordenanzas Reguladoras.

A los efectos previstos en el art. 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprue-ba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, elmunicipio (órgano promotor) deberá publicar, en su caso y si procede, la puesta a disposicióndel contenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus as-pectos ambientales, en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo se hace constar que con fecha 12/01/2015 y n.º de inscripción BA/1/2015, se haprocedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticodependiente de esta Consejería (art. 79.1.f y 2 de la LSOTEX).

Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art.107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante laSala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos me-ses contados desde el siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

V.º B.º El SecretarioEl Presidente

MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

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ANEXO

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Resolución de la Comisión de Urbanismo de fecha 30 de octubre de 2014, se aprueban las Normas Urbanísticas del Plan Parcial SUP-402 referenciado, que se desarrollará mediante la ejecución de Unidades de Actuación conforme a la programación contemplada en las fichas urbanísticas, que también se relacionan:

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR SUP 402

DEL PGOU DE ALMENDRALEJO

- NORMAS URBANISTICAS-

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO

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INDICE DE LA MEMORIA: CAPÍTULO 1: GENERALIDADES CAPÍTULO 2: REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO CAPÍTULO 3: NORMAS BASICAS DE USOS SECCIÓN 1: Calificación y condiciones generales de los usos.

SECCION 2: Condiciones comunes a todos los usos. SECCION 3: Uso Residencial. SECCION 4: Uso Terciario. SECCION 5: Uso Rotacional.

CAPÍTULO 4: NORMAS DE EDIFICACIÓN

SECCION 1: Disposiciones Generales. SECCION 2: Condiciones de la parcela. SECCION 3: Condiciones de situación y forma de los edificios. SECCION 4: Condiciones estéticas. SECCION 5: Condiciones de calidad e higiene. SECCION 6: Condiciones de dotaciones y servicios. SECCION 7: Condiciones de seguridad. SECCION 8: Condiciones ambientales.

CAPÍTULO 5: NORMAS DE URBANIZACIÓN SECCION 1: Disposiciones generales de las obras de urbanización. SECCION 2: Normas mínimas de urbanización.

CAPÍTULO 6: ZONAS DE ORDENACION URBANISTICA

SECCION 1: De las Zonas de Ordenación Urbanística. SECCION 2: Condiciones Particulares ZOU 3.2 Residencial Unifamiliar. SECCION 3: Condiciones Particulares ZOU 4 Residencial Plurifamiliar Aislada.

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NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

DEL SECTOR SUP-402 DEL PGOU DE ALMENDRALEJO

CAPÍTULO 1: GENERALIDADES Artículo 1.1.1. Objetivo y contenido.

1. El presente Plan Parcial tieno por objeto el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo mediante la ordenación detallada y completa del ámbito delimitado. Su ámbito territorial es el correspondiente al sector SUP-402

Artículo 1.1.2. Vigencia.

1. El presente Plan Parcial tendrá vigencia indefinida.

Artículo 1.1.3. Documentación del Plan Parcial.

1.- Los distintos documentos del Plan Parcial integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, atendida la realidad social del momento en que se aplique.

2.- En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos

que integran el Plan, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. La memoria del Plan señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los

criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas Urbanísticas.

b. Plano de Calificación a escala 1:2.000, que expresa los usos del suelo de los sistemas y las Ordenanzas de aplicación en cada zona. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

c. Plano de Alineaciones, Rasantes y Definición Geométrica a escala 1:2.000. Contiene las alineaciones exteriores e interiores, las líneas de edificación, fondos edificables, los retranqueos máximos y las rasantes básicas. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

d. Plano de Unidades de Ejecución y Plan de Etapas a escala 1:2.000, expresa la relimitación del único polígono coincidente con el Sector y la división de fases del proceso urbanizador. Es un plano de ordenación cuyas determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

e. Esquemas de Infraestructuras a escala 1:2.000 en los que se define el trazado y parámetros básicos de las redes de abastecimiento de agua, drenaje de aguas pluviales, saneamiento de aguas usadas, riego, alumbrado público, energía eléctrica, telefonía, gas canalizado y recogida de residuos sólidos. Es un plano de ordenación cuyo contenido tiene

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carácter directivo para los proyectos de urbanización, que podrán ajustar y dimensionar las redes dentro del espacio público.

f. Plan de Etapas. Fija el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan Parcial, tanto en el tiempo como en el espacio, todo ello de acuerdo con los objetivos generales de la ordenación. Sus previsiones en lo relativo a la ejecución de la obra urbanizadora vincula a los promotores del Plan.

g. Estudio Económico-Financiero, con el contenido de evaluación económica que establece el Reglamento de Planeamiento.

h. Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.

3. Si, no obstante la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe

anterior, subsistiese imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación mas favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje y la imagen urbana y al interés mas general de la colectividad.

Artículo 1.1.4. Desarrollo.

En desarrollo del Plan Parcial podrán formularse Estudios de Detalle con el contenido y condiciones que se señalan en la Ley 15/2001 y específicamente para:

a. Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes exteriores, alineaciones interiores, líneas de edificación, fondos edificables,...etc. señalados en el presente Plan, sin que en ningún caso puedan dar lugar a la disminución de los espacios públicos, del viario o de los espacios libres de parcela.

b. Ordenar los volúmenes edificables, definiendo en su caso el viario interior, espacios no edificables, líneas de edificación, alturas de edificación,...etc.

Artículo 1.1.5. Gestión.

La Administración Urbanística Actuante será el Ayuntamiento de Almendralejo

Artículo 1.1.6. Ejecución.

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan Parcial y de sus instrumentos de desarrollo se efectuará mediante Programas de Ejecución de los previstos en Ley 15/2001

2. Los Programas de Ejecución tendrán el contenido y cumplirán las especificaciones

que para los mismos se establecen en las presentes Ordenanzas. 3. Los Programas de Ejecución comprenderán como mínimo la totalidad de las obras y

servicios necesarios en cada fase de ejecución.

Artículo 1.1.7. Normativa supletoria.

En todo aquello no previsto en estas Ordenanzas, cuya aplicación tendrá carácter prioritario dentro del ámbito del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, aprobado el 16 de febrero de 1996, en la ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE

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Nº 1 de 3 de enero de 2002, en su vigente redacción tras la Ley 9/2011, de 29 de marzo), al Decreto 7/2007 de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (DOE Nº 12 de 30 de enero de 2007) y al Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal.

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CAPÍTULO 2: REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO Artículo 2.1.1. Clasificación del suelo.

Los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial constituyen Suelo Urbanizable, que adquirirá la condición de Suelo Urbano, y de solar en su caso, con la implantación de los servicios urbanísticos en desarrollo del correspondiente Programa de Ejecución

Artículo 2.1.2. Calificación del suelo.

La calificación del suelo ordenado por el Plan Parcial, según los usos admisibles y sin perjuicio de las compatibilidades admitidas, se compone de Suelo de Uso Residencial, Terciario y Suelo de Usos Dotacionales Públicos (Sanitario, Administrativo, Docente, Deportivo, Espacios Libres Públicos y Viario).

Artículo 2.1.3. Parcelaciones urbanísticas.

La delimitación de la unidad de actuación coloca a los terrenos en situación de reparcelación en la que queda prohibido el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparceladora.

Artículo 2.1.4. Programas de ejecución.

Para la realización material de las obras previstas en este Plan Parcial se redactará un Proyecto de Urbanización por cada Unidad de Actuación, que abarcará todo su ámbito, sin perjuicio de las fases de ejecución a contemplar.

Artículo 2.1.5. Régimen urbanístico de la propiedad.

1. Las facultades y derechos de los propietarios en el Sector se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el ordenamiento urbanístico.

2. El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico reconocido por el

Planeamiento queda condicionado con todas sus consecuencias al efectivo cumplimiento dentro de los plazos establecidos de las obligaciones y cargas impuestas por el presente Plan Parcial.

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CAPÍTULO 3: NORMAS BASICAS DE USOS SECCION 1: CALIFICACIÓN Y CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Artículo 3.1.1. Objeto.

1. El presente Capítulo tiene por objeto establecer la clasificación de la asignación de los usos urbanísticos según sus características sustantivas que el presente Plan adopta a los efectos de determinar el destino urbanístico que se pretende desarrollar en ellos.

2. Atendiendo a su grado de concreción por el planeamiento, se distingue entre: a. Uso global: Uso genérico mayoritario asignado a una zona de ordenación

urbanística, y que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos. b. Uso pormenorizado: El correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden

desagregarse los usos globales. Es aquel destino específico que caracteriza a cada parcela, manzana o zona concreta, y no es susceptible de ser desarrollado por otra figura de planeamiento.

c. Uso mayoritario: En una actuación urbanizadora, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.

d. Uso compatible: El que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación.

Artículo 3.1.2. Usos.

1. A los efectos de la calificación, el presente Plan establece como uso global el Uso Residencial que se define como aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de las personas.

El Uso Terciario es aquel uso que se establece en los edificios destinados al ejercicio de actividades destinadas al comercio, mediante ventas al por menor; las oficinas, bien de las empresas o a los particulares; los servicios personales, y las actividades ligadas a los espectáculos públicos y la vida de ocio y relación.

El Uso Dotacional es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social.

2. La asignación por el Plan Parcial de usos en una zona, permite la implantación

como mayoritario de los usos pormenorizados propios de su caracterización dentro de los límites establecidos por el propio planeamiento, así como aquellos otros usos pormenorizados, distintos al mayoritario, declarados como compatibles en las normas particulares de la zona, con las limitaciones expresadas en las mismas. Artículo 3.1.3. Usos pormenorizados.

1. A los efectos de establecer su calificación urbanística detallada, se establecen por el presente Plan los siguientes usos pormenorizados:

Del Uso Residencial(R): Uso pormenorizado Residencial Unifamiliar (RU). Uso pormenorizado Residencial Plurifamiliar (RP).

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Uso pormenorizado Residencial Comunitario (RC). Del uso Terciario (T): Uso pormenorizado Comercial (TC). Uso pormenorizado Hotelero (TH). Uso pormenorizado de Oficinas (TO). Uso pormenorizado Recreativo (TR). Del uso Dotacional (D): Uso pormenorizado de Comunicaciones (D-C). Uso pormenorizado de Zonas Verdes (D-V). Uso pormenorizado de Equipamientos (D-E). 2. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en alguno de los tipos de usos

aquí desarrollados se regulará analógicamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso tipificado con el que sea funcionalmente más semejante.

3. Salvo determinación en contrario establecida en las Normas Particulares, será

admisible la implantación en edificios exclusivos de cualquiera de los usos compatibles permitidos por el Plan en cada Zona de Ordenación Urbanística, siempre que se respeten las limitaciones establecidas en las condiciones particulares del uso a implantar y las de las Normas Particulares de cada Zona de Ordenación. Artículo 3.1.4. Uso prohibido.

Uso prohibido es aquel cuya implantación está excluida por el Plan Parcial Artículo 3.1.5. Uso público y uso privado.

1. Usos públicos son aquellas actividades que se desarrollan por la Administración o los particulares en régimen de servicio público.

2. Usos privados son aquellas actividades que se desarrollan por los particulares o

la Administración, en régimen de derecho privado ya se presten a título lucrativo o gratuito.

SECCION 2: CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS USOS. Artículo 3.2.1. Actividades permisibles y condiciones de la edificación.

1. Solamente podrán instalarse las actividades que, por su propia naturaleza o por aplicación de las medidas correctoras adecuadas, resultaren inocuas según lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

2. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, éstos deberán

cumplir, si procede, las generales de la edificación y de su entorno, y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentre. Artículo 3.2.2. Usos en los sótanos.

En los sótanos sólo podrán establecerse:

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a. Las instalaciones al servicio de la edificación. b. Garajes-aparcamiento en cualquier planta del sótano. c. Se podrá compatibilizar la extensión de cualquier uso a la primera planta sótano

cuando las condiciones de evacuación, ventilación, etc. así lo permitan y no exista una norma específica que lo prohíba. Esta extensión computará a efectos de edificabilidad Artículo 3.2.3. Diferentes usos en un mismo edificio o local.

1. Cuando en su mismo edificio o local se desarrollaran dos o más actividades, cada una de ellas cumplirá las condiciones de su uso respectivo.

2. Para la definición de las condiciones de edificación que correspondieran al edificio

que las albergue, se tendrá en cuenta el uso que ocupara mayor superficie útil. 3. Cuando en las normas zonales u ordenanzas particulares se establezca, para usos

situados en dos plantas contiguas, su necesaria conexión, se entenderá que ésta se resuelve siempre que estén comunicadas directamente entre sí mediante accesos que cumplan las condiciones exigidas por la normativa aplicable.

4. Cuando el régimen de usos compatibles admita usos distintos al residencial,

excluidos los asociados, en situaciones de plantas superiores a la primera, para su admisión, los locales deberán tener acceso independiente desde el exterior.

5. En ningún caso se admitirán usos terciarios recreativos ni de comercio sobre

viviendas. Artículo 3.2.4. Dotación de aparcamientos.

1. A los efectos de las presentes Normas se entiende por aparcamiento el espacio destinado a la estancia de vehículos que no constituye estacionamiento en la vía pública. Se entiende por plaza de aparcamiento aquella que cumple con las condiciones exigidas en estas normas para estacionar un vehículo de motor de cuatro ruedas.

2. La dotación mínima de plazas de aparcamiento será la que establezcan estas

Normas para cada tipo de uso en concreto.

SECCION 3: USO RESIDENCIAL. Artículo 3.3.1. Definición de los usos pormenorizados.

1. Uso pormenorizado Residencial Unifamiliar (RU): Aquél que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (pareadas, en hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente.

2. Uso pormenorizado de Residencial Plurifamiliar (RP): Aquél que se conforma

por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.

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3. Uso pormenorizado Residencial Comunitario (RC): Aquél que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como comunidades religiosas o laicas. Artículo 3.3.2. Aplicación.

1. Las condiciones que se señalan para el uso residencial serán de aplicación: a. En las obras de nueva edificación. b. En las obras de reforma en la parte y condiciones que les afecte. 2. A los efectos de establecimientos de límites de densidad, los apartamentos

computan como viviendas. Artículo 3.3.3. De la vivienda. 1. A los efectos del presente Plan se entiende por vivienda a toda edificación permanente habitable, cuyo destino principal, aunque no siempre exclusivo, sea satisfacer la necesidad de alojamiento, habitual o no, de personas físicas, con independencia de que la misma se desarrollen otros usos. Se consideran comprendidos en el concepto de vivienda sus instalaciones fijas, anejos vinculados o no, así como los espacios y elementos de uso comunitario y los de urbanización que permanezcan adscritos a la misma. Se excluye del concepto de vivienda las edificaciones de uso hotelero.

2. Vivienda libre y Vivienda Protegida. a. A los efectos del presente Plan, es vivienda libre aquel uso pormenorizado de

vivienda que no está obligado a ajustarse a la calificación de vivienda protegida. b. La regulación de las condiciones del uso pormenorizado de vivienda protegida

se ajustará a lo determinado sectorialmente. c. El uso de vivienda protegida no podrá ser sustituido por el de vivienda libre ni

por otros usos pormenorizados. Artículo 3.3.4. Condiciones de uso y programa de la vivienda.

1. Las condiciones de uso y programa de las viviendas se ajustarán a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la legislación que regula el derecho de acceso a la vivienda o norma que la sustituya, y cumplirán las normas generales de la edificación establecidas en el presente Plan.

2. Igualmente, se ajustarán a las condiciones establecidas en la legislación vigente

sobre promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. 3. La vivienda dispondrá como mínimo de cocina, estancia-comedor, cuarto de

aseo, dormitorio principal o dos dormitorios sencillos. 4. Cuando las condiciones particulares de zona o las normas específicas de

aplicación no lo impidan, pondrán disponerse apartamentos compuestos por una estancia-comedor-cocina, que también podrá ser dormitorio, y un cuarto de aseo completo. La superficie del apartamento no podrá ser inferior a los 40 metros cuadrados ni superior a los 60 metros cuadrados útiles, dentro de los cuales no se incluirán terrazas, balcones, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre inferior a doscientos veinte (220) centímetros.

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Artículo 3.3.5. Vivienda o apartamento exterior.

1. Todas las piezas habitables de las viviendas de nueva edificación tendrán huecos que abran a espacio abierto o a patios de luces que cumplan las condiciones establecidas en estas Normas y, al menos, una (1) pieza recaerá sobre calle o espacio libre público.

2. Ninguna vivienda en edificio plurifamiliar de nueva edificación tendrá pieza

habitable alguna con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ellas. Artículo 3.3.6. Vivienda o apartamento interior.

Salvo que las condiciones particulares de zona lo prohibieran expresamente se permitirán también viviendas interiores, que en todo caso deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Todas las piezas habitables de la vivienda tendrán huecos que abran a espacio

abierto o a patios de luces que cumplan las condiciones establecidas en estas Normas. 2. Al menos dos (2) piezas tendrán huecos que abran sobre patios vivideros, salvo

que se trate de viviendas de un solo dormitorio o de apartamentos, en los que bastará con un (1) hueco en la pieza principal. Artículo 3.3.7. Altura de los techos.

La distancia libre mínima medida verticalmente entre el suelo y el techo será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el setenta y cinco por ciento (75%) de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta doscientos veinte (220) centímetros en el resto. Artículo 3.3.8. Accesos comunes a las viviendas.

1. En edificios de viviendas plurifamiliares se podrá acceder a cada una de las viviendas desde el espacio público exterior a través de espacios comunes.

2. Los recorridos de acceso a las viviendas se ajustarán a las condiciones del

Código Técnico de la Edificación, o norma que lo sustituya así como a la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Artículo 3.3.9.Dotación de Aparcamientos.

Como mínimo se dispondrá de una (1) plaza de aparcamiento por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados de edificación o fracción superior a cuarenta (40), y en todo caso, por cada unidad de vivienda o apartamento. SECCION 4: USO TERCIARIO. Artículo 3.4.1. Definición de los usos pormenorizados.

1. Uso pormenorizado Comercial (TC): Aquél que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor y prestación de servicios a particulares.

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Esta clase de uso, a los efectos de su pormenorización en el espacio y en su caso de la

aplicación de condiciones particulares, se divide en las siguientes subcategorías: a. Pequeño Comercio (TC-PC): Cuando la actividad comercial tiene lugar en

locales independientes o agrupados cuya superficie para la exposición y venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados.

b. Mediano Comercio (TC-MC): Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a quinientos (500) metros cuadrados y menores a los mil setecientos cincuenta (1.750) metros cuadrados.

c. Grandes Superficies Comerciales (TC-GSC): Comprende las actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor, y que tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea superior a mil setecientos cincuenta (1.750) metros cuadrados.

2. Uso pormenorizado Hotelero (TH): Aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica, como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los campamentos de turismo, juveniles y centros vacacionales escolares o similares.

3. Uso pormenorizado de Oficinas (TO): Aquel uso que comprende locales

destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se excluyen los servicios prestados por las Administraciones Públicas que se incluyen en el uso de dotacional de Equipamientos en la categoría de uso Administrativo-Institucional (D-E-AI).

4. Uso pormenorizado Recreativo (TR): Aquel uso que comprende las actividades

vinculadas con el ocio, diversión y el esparcimiento en general como bares, restaurantes, salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de atracciones, etc.

5. Para la efectiva implantación de cualquiera de los usos pormenorizados del uso

global de Terciario, tanto el procedimiento de concesión de licencia de instalación como de funcionamiento, se instruirán y resolverán en base a los siguientes criterios:

a. Garantizar el cumplimiento de las vigentes normas de prevención acústica. b. Garantizar la ausencia de molestias a la población por emisión de otros

contaminantes atmosféricos. c. Evitar molestias derivadas del aumento del tráfico rodado que genere la

actividad. d. En todo caso, para la nueva implantación de cualquiera de los usos

pormenorizados del uso global de Terciario permitidos por las condiciones particulares de cada zona de ordenanción urbanística, las actividad quedará condicionada a la constatación efectiva del cumplimiento de los niveles de emisión exterior y las exigencias de aislamiento acústico exigibles.

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SECCIÓN 4.1. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO COMERCIAL (TC). Artículo 3.4.2. Dimensiones.

1. A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce el intercambio comercial o en los que el público accede a los productos, tales como mostradores, vitrinas y góndolas de exposición, probadores, cajas, espacios de permanencia y paso de los trabajadores y del público, incluido bares y restaurantes si existiesen en el interior del establecimiento o agrupaciones locales. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenaje no visitable por el público, zonas de carga, descarga y aparcamientos de vehículos y otras dependencias de acceso restringido.

2. En ningún caso la superficie de venta será menor de ocho (8) metros cuadrados y

no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se tratase de una edificación unifamiliar. Artículo 3.4.3. Circulación interior.

1. En los locales comerciales todos los recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de ciento veinte (120) centímetros, ampliándose en función de la superficie y aforo considerado, según resulte de aplicación en las normas específicas contra incendios.

2. Los desniveles se salvarán mediante rampas o escaleras de anchura igual que el

resto de los recorridos. Artículo 3.4.4. Escaleras.

1. El número de escaleras entre cada dos pisos será de una por cada quinientos (500) metros cuadrados de superficie de venta en el piso inmediatamente superior, o fracción mayor que doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, con una anchura de, al menos, ciento treinta (130) centímetros. Las escaleras se localizarán en los lugares que provoquen menores recorridos.

2. En todo caso, prevalecerán, si son más exigentes, las condiciones establecidas en

el Código Técnico de la Edificación sobre Seguridad o norma vigente que lo sustituya y la legislación sobre accesibilidad. Artículo 3.4.5. Ascensores. Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a ocho (8) metros, se dispondrá un aparato elevador por cada quinientos (500) metros cuadrados por planta por encima de esa altura. Dichos elevadores cumplirán los requisitos establecidos sobre accesibilidad. Los elevadores podrán ser sustituidos por escaleras mecánicas siempre que haya, al menos, un aparato elevador que cumpla con los requisitos de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

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Artículo 3.4.6. Altura libre de pisos.

La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios de uso exclusivo, de doscientos setenta (270) centímetros, como mínimo, en todas las plantas. En los edificios con otros usos, las que señalaren las normas de aplicación en la zona en que se encuentren, siendo siempre de doscientos cincuenta (250) centímetros, como mínimo, en las entreplantas y en los pasillos, aseos y otras estancias no significativas. En las entreplantas el mínimo se observará tanto por encima como por debajo del forjado de entreplanta. Artículo 3.4.7. Aseos.

1. Los locales destinados al comercio dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta cien (100) metros cuadrados, un retrete y un lavabo; por cada doscientos (200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100), se aumentará un retrete y un lavabo, separándolos, en este caso, por cada uno de los sexos. Los locales que se destinen a bares, cafeterías y restaurantes dispondrán de un mínimo de dos unidades de retrete y lavabo, cualquiera que sea su superficie, separados para cada sexo.

2. En los usos comerciales de venta menor de vehículos automóviles de cuatro

ruedas, maquinaria industrial de envergadura y muebles, y considerando las especiales circunstancias que concurren en su desarrollo, el número de piezas de inodoros/lavados será de uno por cada doscientos (200) metros cuadrados de superficie de venta y otra por cada cuatrocientos (400) metros cuadrados adicionales o fracción superior a los doscientos (200) metros cuadrados.

3. En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto de los locales, para

lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio de aislamiento. Con carácter general se permite que los vestíbulos previos contengan la dotación de los lavabos exigibles, siempre que su disposición permita cumplimentar las disposiciones relativas a accesibilidad. En casos en que los aseos no destinen al público usuario de la actividad, sino a los trabajadores y empleados de la misma, el aseo podrá carecer de vestíbulo cuando su acceso no se produzca desde la zona de uso público. En tal caso, se exigirá un sistema de cierre automático para la puerta.

4. Cuando la actividad comercial tenga lugar en locales agrupados, los aseos

podrán, igualmente, agruparse, manteniendo el número y condiciones que corresponde con la superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público.

5. En todo caso, prevalecerán, si son más exigentes, las condiciones establecidas en

el referido marco legal sobre accesibilidad en Extremadura, o normas que los sustituyan. Artículo 3.4.8. Ordenación de la carga y descarga.

Cuando se disponga dentro del local de una dársena para la carga y descarga, ésta tendrá una dimensión mínima de siete (7) metros de longitud y de cuatro (4) de latitud, y se dispondrá de tal forma que permitan las operaciones de carga y descarga en cada una de ellas simultáneamente sin entorpecer el acceso de vehículos. Artículo 3.4.9. Dotación de aparcamientos.

1. En la categoría de Pequeño Comercio: Una plaza (1) de aparcamiento cada setenta y cinco (75) metros cuadrados de sala de exposición y venta.

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2. En las categorías de Mediano Comercio: Una plaza (1) de aparcamiento cada

cincuenta (50) metros cuadrados de sala de exposición y venta. 3. En la categoría de Gran Superficie Comercial: Una plaza (1) de aparcamiento

cada veinticinco (25) metros cuadrados de sala de exposición y venta. 4. Los aparcamientos sobre el espacio libre de la parcela edificable sólo podrán

ocupar el sesenta por ciento (60%) de dicho espacio libre. El resto de la dotación necesaria debe ubicarse en garaje. Los garajes-aparcamientos de las Grandes Superficies Comerciales se regirán por las condiciones de los Garajes-aparcamientos públicos.

5 En cualquier caso, las actividades que precisen estacionamiento prolongado de

vehículos que causen molestias en la vía pública, habrán de disponer en el interior de la parcela un aparcamiento dimensionado en función de la ocupación media prevista para la actividad. De la misma forma, habrá de acreditarse convenientemente que las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectúa en el interior de las parcelas, o en espacios habilitados al efecto (zonas de carga y descarga) para evitar interferencias con la circulación en vía pública. Artículo 3.4.10. Pasajes comerciales.

Cuando las condiciones particulares de zona autoricen el establecimiento de pasajes comerciales en planta baja, éstos deberán tener acceso para el público por ambos extremos y una anchura superior a cuatro (4) metros. Artículo 3.4.11. Almacenaje de productos alimentarios.

Los locales destinados al comercio alimentario, de superficie de venta superior a cien (100) dispondrán de un almacén o trastienda, que estará debidamente acondicionado para la conservación de los productos.

SECCIÓN 4.2. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO HOTELERO (TH). Artículo 3.4.12. Requisitos.

Las actividades comprendidas en esta clase de uso se ajustarán a los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa sectorial aplicable vigente.

Artículo 3.4.13. Accesibilidad.

Todos los establecimientos deberán disponer de habitaciones o unidades de alojamiento polivalentes o adaptables para personas con discapacidad física en la proporción exigida por la normativa sectorial. Tanto éstas como los accesos deberán cumplir las condiciones exigidas por el vigente régimen sobre accesibilidad en Extremadura, y las demás disposiciones aplicables sobre esta materia.

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Artículo 3.4.14. Sótanos.

1. En las edificaciones con uso exclusivo hotelero podrá desarrollarse dicho uso en la primera planta de sótano del edificio, salvo las unidades de alojamiento.

2. En estos casos, la superficie que se destine a estos usos en dicha planta

computará a efectos de la edificabilidad máxima permitida, y se tendrá en cuenta, igualmente, para la aplicación del resto de determinaciones que se contemplan en estas Normas (dimensiones, número de aparcamientos, aseos, etc.). Artículo 3.4.15. Aseos.

Todos los locales de utilización por el público dispondrán de un retrete y un lavabo independiente para cada sexo, por cada cien (100) metros cuadrados de superficie útil; por cada doscientos (200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100) metros cuadrados, se aumentarán un retrete para cada sexo y por cada quinientos (500) metros cuadrados adicionales o fracción superior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, un lavabo. Al menos uno de los aseos cumplirá las condiciones sobre accesibilidad. Artículo 3.4.16. Dotación de aparcamientos.

1. Como mínimo se dispondrá de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación o fracción superior a cincuenta (50).

2. Los aparcamientos sobre el espacio libre de la parcela edificable sólo podrán

ocupar el sesenta por ciento (60%) de dicho espacio libre. El resto de la dotación necesaria debe ubicarse en garaje. Artículo 3.4.17. Extracción de gases y ventilación.

1. En los sótanos con dependencias destinadas a usos diferentes al aparcamiento de vehículos o a cuartos de instalaciones, se dotará de la suficiente ventilación forzada mediante extractor para garantizar la salud de los usuarios.

2. En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas,

patios comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional. 3. Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento

suficientes para evitar que la radiación de calor, ruido o vibraciones se transmitan a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause molestias o perjuicio a terceros. Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores. Artículo 3.4.18. Suministro de agua potable.

El suministro de agua potable deberá asegurarse de forma que queden atendidas las necesidades del consumo durante un mínimo de dos (2) días, por medio de depósitos con capacidad no inferior a doscientos (200) litros por plaza y día cuando el suministro no proceda de la red general municipal y de cien (100) litros en caso contrario, debiendo disponer de una instalación adecuada de tratamiento que ha de encontrarse en todo momento en correcto estado de funcionamiento para garantizar las debidas condiciones de agua potable

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SECCION 4.3: CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO DE OFICINAS (TO). Artículo 3.4.19. Dimensiones.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie útil, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce la actividad de la oficina. Artículo 3.4.20. Accesos interiores, escaleras y ascensores.

1. Todos los accesos a las oficinas desde los espacios de circulación comunes del edificio (vestíbulos, pasillos, etc.) tendrán una anchura de, al menos, ciento treinta (130) centímetros

2. El número de escaleras entre cada dos pisos será de una por cada quinientos

(500) metros cuadrados de superficie en el piso inmediatamente superior, o fracción mayor que doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, que se localizarán en los lugares que provoquen menores recorridos. La anchura libre mínima será de ciento veinte (120) centímetros.

3. Cuando el desnivel a salvar dentro del local sea superior a ocho (8) metros se

dispondrá un aparato elevador por cada quinientos (500) metros cuadrados por planta sobre su altura. Dichos elevadores cumplirán los requisitos establecidos en el referido marco sobre Accesibilidad en Extremadura.

4. En todo caso, prevalecerán, si son más exigentes, las condiciones establecidas en

el Código Técnico de la Edificación sobre Seguridad o norma vigente que lo sustituya y la legislación sobre accesibilidad. Artículo 3.4.21. Altura libre de pisos.

La distancia mínima de suelo a techo será de doscientos setenta (270) centímetros como mínimo. No obstante, se permitirá la reducción del parámetro antes indicado hasta un mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros en las entreplantas y en los pasillos, aseos y otras estancias no significativas. En las entreplantas el mínimo se observará tanto por encima como por debajo del forjado de entreplanta. Artículo 3.4.22. Aseos.

1. Los locales de oficina dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta (100) metros cuadrados, un retrete y un lavabo; por cada doscientos (200) metros cuadrados más o fracción superior a cien (100), se aumentará un retrete y un lavabo, separándolos, en este caso, para cada uno de los sexos.

2. En locales destinados a servicios personales u oficinas con acceso de público (no

mera gestión interna) se exigirán aseos para el público y, por consiguiente, al menos uno (1) adaptado a personas con discapacidad.

3. En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto del local para lo

cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio intermedio.

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4. En los edificios donde se instalen varias firmas, podrán agruparse los aseos,

manteniendo el número y condiciones que corresponde a la superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público desde los que tendrán acceso.

5. En todo caso, prevalecerán, si son más exigentes, las condiciones establecidas en

el vigente régimen sobre Accesibilidad en Extremadura, o normas que lo sustituya. Artículo 3.4.23. Dotación de aparcamientos.

1. Como mínimo se dispondrá de una (1) plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados de edificación o fracción superior a veinticinco (25).

2. Los aparcamientos sobre el espacio libre de la parcela edificable sólo podrán

ocupar el sesenta por ciento (60%) de dicho espacio libre. El resto de la dotación necesaria debe ubicarse en garaje. SECCIÓN 4.4. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO RECREATIVO (TR). Artículo 3.4.24. Condiciones de aplicación.

1. Cumplirán las condiciones establecidas por las normas sectoriales aplicables y, en particular, las establecidas en materia de actividades recreativas, de espectáculos públicos, protección contra incendios y accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

2. Independientemente de que las presentes Normas permitan en determinada zona

la implantación de actividades recreativas y/o de espectáculos públicos, éste puede prohibirse temporalmente en virtud de la declaración de "zonas acústicamente saturadas", delimitadas de acuerdo con las determinaciones de las normas vigentes en materia de ruido y vibraciones.

3. La implantación del uso de hostelería especial y esparcimiento requerirá que la

superficie mínima de ocupación efectiva sea de ciento veinticinco (125) metros cuadrados, excluyendo dentro de dicha superficie los aseos y vestíbulos. El acceso debe realizarse siempre interponiendo vestíbulo acústico. Artículo 3.4.25. Dotación de aparcamientos, alturas libres y servicios de aseos.

1. Aparcamientos. En actuaciones de nueva edificación o en actuaciones de reforma con cambio de uso que afecten a la totalidad de un inmueble, se dispondrá de una plaza por cada cincuenta (50) metros cuadrados de edificación o fracción.

2. Alturas libres. Resultarán de la aplicación de las normas sectoriales sobre la

materia, si éstas no incorporan determinaciones al respecto, se aplicarán las exigencias establecidas para el uso comercial (Pequeño y Mediano Comercio).

3. Aseos. Resultarán de la aplicación de las normas sectoriales sobre la materia,

caso de que éstas no incorporen determinaciones al respecto, se aplicarán las exigencias establecidas para el uso comercial (Pequeño y Mediano Comercio), considerando la superficie

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aplicable la útil accesible al público, precisando un número mínimo de dos inodoros y dos lavabos, separados por sexos. En todo caso, ha de preverse al menos un aseo adaptado a personas con discapacidad. En su caso, además, habrán de disponerse los aseos y vestuarios necesarios para artistas y ejecutantes. SECCION 5: USO DOTACIONAL Artículo 3.5.1. Definición de los usos pormenorizados.

1. Uso pormenorizado de Comunicaciones (D-C): Aquel uso que comprende las actividades destinadas al sistema de comunicaciones y transportes, incluidas las reservas de aparcamiento de vehículos, tanto públicos como privados.

En función de su naturaleza y a los efectos de estas Normas y, en su caso, el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías:

a. Viario (D-C-V): El uso de viario es el que se destina a facilitar el movimiento de los peatones tanto de manera exclusiva (calles peatonales), como en sección compartida con la circulación rodada (con separación por aceras o en calles compartidas), de vehículos privados, transporte colectivo, transporte de mercancías, etc., de bicicletas compartiendo la calzada con los anteriores o en calzadas separadas, y de transporte colectivo en plataformas reservadas. También comprende el estacionamiento de vehículos dentro de la propia red y las franjas de reserva adscritas al dominio público.

b. Garaje-aparcamiento (D-C-GA): El espacio destinado a la estancia de vehículos, que no constituye estacionamiento en la vía pública. Cuando se ubica en espacio edificado adquiere la condición de garaje. A los efectos de estas Normas y del establecimiento de las condiciones particulares se distinguen las siguientes clases de Garajes-aparcamientos (D-C-GA):

b.1. Aparcamiento de uso privado (D-C-GA-pr): Es el destinado a la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno (aparcamientos de residentes). Su régimen de utilización predominante es el estable, en el que sus usuarios acceden a plazas generalmente determinadas y de larga duración. Las plazas de aparcamiento destinadas a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno tienen el carácter de plazas de libre disposición. La conversión de estas plazas en aparcamiento público requerirá el cumplimiento de las condiciones particulares que para la implantación de los mismos se establecen en las presentes Normas, y quedará supeditada a informe favorable de los servicios municipales competentes tras el análisis de la capacidad funcional del aparcamiento para su utilización pública o mixta.

b.2. Aparcamiento de uso público (D-C-GA-pb): Es el destinado a la provisión de plazas de aparcamiento de uso público. Su régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación, en el que cualquier usuario puede acceder a cualquier plaza con estancia, generalmente, de corta o media duración.

2. Uso pormenorizado de Zonas Verdes (D-V): Aquel uso que comprende los

espacios libres destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población; a proteger y acondicionar el sistema viario; y en general a mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y estéticas de la ciudad.

En función de su naturaleza y a los efectos de estas Normas y, en su caso, el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías:

a. Áreas de juego (D-V-A): Las que, teniendo una superficie mínima de doscientos (200) metros cuadrados, permitan la inscripción de un círculo de doce (12) metros de diámetro.

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b. Jardines (D-V-J): Las que, teniendo una superficie mínima de mil (1.000) metros cuadrados, permitan la inscripción de un círculo de treinta (30) metros de diámetro.

c. Parques (D-V-P): las que teniendo una superficie mínima de una (1) hectárea permitan la inscripción de un círculo de cincuenta (50) metros de diámetro.

3. Uso pormenorizado de Equipamientos (D-E): Aquellos usos que comprenden las

diferentes actividades, de carácter público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

En función de su naturaleza y a los efectos de estas Normas y, en su caso, el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías:

a. Uso Educativo (D-E-ED): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria y académica de las personas, pudiendo tener titularidad pública como privada. En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

b. Uso Cultural-Deportivo (D-E-CD): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, cultural, religiosa o a la expansión deportiva de las personas, pudiendo tener tanto titularidad pública como privada. En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

c. Uso Sanitario-Asistencial (D-E-SA): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más generales como residencias de ancianos, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia social en general, pudiendo tener titularidad pública o privada. En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

d. Uso Administrativo-Institucional (D-E-AI): aquel uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus organismos autónomos. También se incluirá en este uso dotacional los destinados a la salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de seguridad, protección civil, etc.

e. Uso de Infraestructura-Servicios Urbanos (D-E-IS): aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como:

e.1. Las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos y cementerios (D-E-IS-sp)

e.2. Estaciones de servicio de suministro de carburantes (D-E-IS-es) Artículo 3.5.2. Aplicación.

Las condiciones que se señalan para los distintos usos pormenorizados del uso global Dotacional serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ellas y que, a tales efectos se representan en la documentación gráfica del Plan.

Serán también de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos.

SECCIÓN 5.1: CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE VIARIO (D-C-V) Artículo 3.5.3. Régimen.

1. Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los suelos que el planeamiento destine a viario público, y que se representa en la documentación del Plan. En todo caso, tendrán la calificación de viario público los terrenos señalados como dominio

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público en la Ley 25/1998, de Carreteras del Estado y en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

2. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de la red

viaria, así como el régimen de protección del dominio público viario y las limitaciones a las propiedades colindantes se regirán, según el tipo de vía, el organismo titular de la misma y la clase de suelo que atraviese, por lo dispuesto en la Ley 25/1998, de Carreteras del Estado y en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sus respectivos reglamentos y por las presentes Normas.

3. El uso de la red viaria estará sometido a en todo momento a lo establecido en la

legislación vigente en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 3.5.4. Condiciones de diseño.

1. El viario se diseñará con las dimensiones que se deriven de las intensidades de circulación rodada y peatonal estimadas, del medio atravesado, de la reserva para el estacionamiento y de la implantación, en su caso, de servicio de transporte colectivo, asegurando su conexión con el resto de la red viaria, en las condiciones que se establecen en estas Normas y en la documentación gráfica del Plan Parcial.

2. Las características y dimensiones de la red viaria será acorde con su función,

ateniéndose a lo dispuesto en estas Normas. 3. En el diseño de la red viaria, en todos sus niveles, los suelos que por sus

características no puedan ser utilizables por personas o vehículos deberán ser convenientemente urbanizados, según las condiciones del área en que se encuentren, ajardinándose siempre que sea posible.

4. Al diseñar la nueva red viaria, será necesario el establecimiento de arbolado en

alineación en aceras, cuando las circunstancias técnicas lo permitan, considerándose aquél como elemento del viario público.

5. El diseño y las medidas de ordenación y regulación de la circulación tendrán

entre sus objetivos la reducción del nivel de ruido y de la contaminación atmosférica, producidos por el tráfico rodado. En todo caso, se respetarán las disposiciones contenidas en el vigente régimen de Accesibilidad de Extremadura, o normas que lo sustituyan.

6. En los terrenos calificados como uso de viario podrá, además, disponerse como

uso compatible el uso de Infraestructuras y Servicios Urbanos (D-E-IS), en las condiciones establecidas por las presentes Normas. Artículo 3.5.5. Condiciones específicas de las calles particulares.

1. Se definen como tales las de propiedad privada que figuren con este carácter en los planes y estudios de detalle. Mientras conserven esta calificación, el Ayuntamiento ejercerá la oportuna inspección y vigilancia.

2. Su urbanización se ejecutará por los particulares o entidades promotoras de los

respectivos proyectos, y su ejecución se ajustará a las prescripciones y características establecidas por el Ayuntamiento para las vías públicas, debiendo disponer de los servicios

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urbanos que señala la legislación urbanística, además de los de jardinería y redes de riego. Los proyectos se ajustarán a la normativa municipal sobre la materia.

3. Si con posterioridad a la apertura de una calle particular se modificare el plan de

ordenación del sector en el que se encuentre incluida, se mantendrá su calificación urbanística de terreno vial a todos los efectos, incorporándose éstas al patrimonio municipal, de acuerdo con el sistema de actuación previsto en dicha ordenación.

4. En ningún caso podrán admitirse aperturas de calles particulares que den lugar a

aumento de volumen, alturas o densidad de edificación, distintas a las fijadas en el planeamiento.

5. Podrán disponerse calles en fondo de saco que tendrán una longitud máxima de

setenta y cinco (75) metros y trazado sencillo, evitando curvas pronunciadas. En su final se proyectarán espacios suficientes que permitan el giro de los vehículos. Se unirán por senderos de peatones que permitan enlaces cómodos y se preverá la instalación de los servicios complementarios o de infraestructura. No podrán servir a más de treinta (30) viviendas. SECCIÓN 5.2. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GARAJE-APARCA-MIENTO DE USO PRIVADO (D-C-GA-pr). Artículo 3.5.6. Aplicación.

Las condiciones que se señalan para el uso de garaje-aparcamiento serán de aplicación a obras de nueva edificación y a los edificios o locales resultantes de obras de reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras si su ejecución implica cambio de uso que aconseje la exigencia de su cumplimiento. Artículo 3.5.7. Condiciones de dotación de plazas de aparcamientos.

1. Son condiciones sobre dotación de plazas de aparcamiento las que se establecen para regular el número de plazas de aparcamiento al servicio de los diferentes usos.

2. Se entiende por dotación el número mínimo de plazas de aparcamiento que,

necesariamente, y en aplicación de los estándares establecidos en estas Normas, deben realizarse.

3. Todos los edificios, en función de su uso, dispondrán del espacio suficiente para

satisfacer la dotación de aparcamiento de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas. La provisión de plazas de aparcamiento en la parcela es independiente de la existencia de garajes-aparcamientos públicos y estacionamientos en las vías de tráfico.

4. No podrá cambiarse el uso de los espacios destinados a albergar la dotación de

plazas de aparcamiento. 5. Los garajes se destinarán exclusivamente, salvo otras condiciones particulares

definidas en los artículos siguientes, a la estancia de vehículos, con las siguientes excepciones: a. Se admite, con carácter general, el lavado de vehículos. b. Podrán efectuarse operaciones de carga y descarga en garajes-aparcamientos,

siempre que esté diferenciada la zona de aparcamiento de vehículos de la de carga y descarga,

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entendiéndose diferenciadas ambas zonas, a estos efectos, si existe entre ellas una distancia mínima de tres (3) metros. Artículo 3.5.8. Criterios de cálculo de la dotación de servicio de aparcamiento.

1. La dotación de servicio de aparcamiento de un edificio, local o actividad se determinará, conforme a lo dispuesto en estas Normas, en función del uso al que se destinen, de su superficie, de su localización y, en su caso, del número previsto de usuarios.

2. Con carácter general, y salvo que las condiciones particulares de los usos fijen

otros criterios, la base para el cálculo de la dotación de servicio de aparcamiento, cuando ésta se exprese en unidades por metro cuadrado, será la superficie edificada destinada a todos los usos del edificio, sin computar los espacios destinados a almacenaje, elementos de distribución, cuartos de instalaciones de servicios y semejantes.

3. La dotación de aparcamiento resultante se entenderá referida a plazas para

vehículos automóviles, excepto en aquellos casos en los que por las características de los vehículos de los usuarios del edificio o actividad se establezca justificadamente otro tipo de vehículo.

4. La dotación total de plazas de aparcamiento correspondientes a un edificio o actividad, será la resultante de la suma de las dotaciones establecidas para cada uno de los usos o actividades que se desarrollen en el mismo. Las plazas de aparcamiento, en cuanto a dotación complementaria del uso principal, quedarán en las licencias municipales vinculadas a la finca en que se desarrolle aquél.

5. El número de plazas cubrirá en primer lugar la dotación mínima correspondiente

a los usos que la exigen. Si el número de plazas supera la dotación exigida para los distintos usos, el exceso tendrá la consideración de plazas de libre disposición.

6. Para usos no residenciales, y a tenor de las características y de las condiciones de

sus ámbitos de implantación, el Ayuntamiento podrá exigir dotaciones de aparcamientos superiores a las establecidas en las presentes Normas. Artículo 3.5.9. Condiciones para la implantación de los aparcamientos privados.

Salvo determinación en contra de las condiciones particulares de los usos o de las normas zonales u ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes, los aparcamientos privados podrán implantarse:

1. En espacios libres de parcelas. a. Sólo el sesenta por ciento (60%) de los espacios libres de parcela en edificación

aislada podrá utilizarse como garaje sobre rasante, siempre y cuando así se contemple en el proyecto de edificación.

b. En los espacios libres que se destinen a garaje de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación, y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado. Excepcionalmente podrán autorizarse marquesinas o elementos similares que arrojen sombra de los vehículos estacionados.

c. A los efectos de este artículo los patios de manzana no se considerarán espacio libre de parcela, no pudiendo destinarse a garaje.

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2. En espacios edificados: a. En edificios exclusivos sobre o bajo rasante. b. Plantas bajas o inferiores a la baja de los edificios. c. En plantas de pisos de las edificaciones destinadas a usos exclusivos no

residenciales, dispuestos de tal forma que no sean visibles desde cualquier punto de la vía o espacios públicos a los que de frente la parcela.

3. Podrán autorizarse aparcamientos en régimen mancomunado. 4. Con carácter provisional y sujeto a las condiciones que establece la legislación

urbanística, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamiento en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados. Artículo 3.5.10. Dimensiones de las plazas de los aparcamientos privados.

1 Las plazas de los aparcamientos privados, según el tipo de vehículo a que se destinen, deberán tener, como mínimo, las siguientes dimensiones: TIPO DE VEHICULO LONGITUD (cm.) LATITUD (cm.) Vehículo de dos ruedas 250 150 Automóviles ligeros 450 225 Automóviles grandes 500 250 Industriales ligeros 570 250 Industriales grandes 900 300

2. Las dimensiones citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza. Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo similar, dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.

3. La superficie mínima obligatoria, incluyendo las áreas de acceso y maniobra,

será, en metros cuadrados, el resultado de multiplicar por veinticinco (25) el número de las plazas de aparcamientos que se dispongan.

4. En todos los aparcamientos, sólo se admitirá hasta un diez por ciento (10%) del

número total de plazas para automóviles ligeros, siendo obligatoria la dotación de aparcamientos para bicicletas en una proporción de uno (1) por cada diez (10) de vehículos a motor.

5. No se considerará plaza de aparcamiento ningún espacio que, aún cumpliendo

las condiciones dimensionales, carezca de fácil acceso y maniobra para los vehículos. 6. La dotación de plazas de aparcamiento para vehículos de personas

discapacitadas o de movilidad reducida, se regulará por las prescripciones al efecto contenidas en el vigente régimen sobre Accesibilidad en Extremadura, o normas que lo sustituyan.

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Artículo 3.5.11. Condiciones de diseño de los Garajes-aparcamientos privados.

1. Accesos: a. Los garajes y los establecimientos anexos, dispondrán en todos sus accesos de

un espacio de tres (3) metros de anchura y cuatro (4) metros de fondo como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad. El pavimento de dicho espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera, sin alterar para nada su trazado. En consecuencia, en las calles inclinadas se formará una superficie reglada, tomando como líneas directrices la rasante en la alineación oficial y la horizontal al fondo de los cuatro (4) metros a nivel con el punto medio de la primera y como generatrices rectas que se apoyan en ambas y son perpendiculares a la segunda. La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial y tendrá una altura mínima de dos (2) metros, en las calles con pendientes, la altura se medirá en el punto más desfavorable.

b. En los garajes entre dos mil (2.000) y seis mil (6.000) metros cuadrados, la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para cada dirección de tres (3) metros y deberán tener además una salida directa de emergencia y salvamento. En los superiores a seis mil (6.000) metros cuadrados, deberán existir accesos a dos (2) calles, con entrada y salida independientes o diferenciadas en cada una de ellas. Estos últimos dispondrán de un acceso para peatones.

c. Los garajes de superficie superior a dos mil (2.000) metros cuadrados dispondrán de una salida independiente para peatones por cada dos mil (2.000) metros cuadrados de superficie total de garaje o fracción superior a mil (1.000) metros cuadrados.

d. Los accesos a los garajes podrán no autorizarse en alguna de las siguientes situaciones:

d.1. En lugares de baja visibilidad. d.2. En lugares en los que incidan negativamente en la circulación de

vehículos o peatones, en lugares de concentración y especialmente en las paradas fijas de transporte público.

d.3. Con su eje a menos de diez (10) metros del eje de otro acceso de garaje. d.4. Con un ancho superior a seis (6) metros de aceras públicas.

Si por tales circunstancias no pudiera solucionarse el aparcamiento en la parcela podrá eximírsele del cumplimiento de las dotaciones correspondientes.

e. Los accesos de vehículos serán bidireccionales o unidireccionales exclusivo. El número de accesos de vehículos y su disposición estará en función del tamaño del garaje y de las características de la red viaria, y las calles de acceso de los vehículos tendrán una anchura mínima de tres (3) metros en cada sentido. Los accesos se situarán a ser posible, de tal forma que no se destruya el pautado del arbolado existente o previsto. En consecuencia, se procurará emplazar los vados preservando los alcorques.

f. Las puertas de acceso rodado al garaje no podrán invadir, en ningún caso, la vía publica, salvo que se trate de puertas de apertura vertical, en cuyo caso sólo podrán hacerlo puntualmente durante las maniobras de apertura y cierre, debiendo, una vez abierta, quedar a una altura mínima de doscientos cincuenta (250) centímetros sobre la rasante del acerado.

2. Las rampas tendrán las características dimensionales siguientes:

a. Para garajes de superficie superior a cuatrocientos (400) metros cuadrados la sección de las rampas serán de tres (3) o seis (6) metros si es rectilínea, según sea unidireccional o bidireccional, y de trescientos cincuenta (350) centímetros si la rampa no es rectilínea. Si la rampa no es rectilínea, es bidireccional y sirve de acceso al exterior, su sección será de seiscientos setenta y cinco (675) centímetros, repartidos en trescientos cincuenta (350) para el carril interior y trescientos veinticinco (325) para el exterior. Para garajes de menos de dos mil (2.000) metros cuadrados que cuenten con un solo acceso unidireccional y uso

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alternativo de la rampa de acceso, la longitud en planta de la rampa o acceso no podrá superar veinticinco (25) metros.

b. Las rampas de comunicación entre plantas, para garajes de superficie superior a dos mil (2.000) metros cuadrados, no podrán ser bidireccionales, salvo que su trazado en planta sea rectilíneo.

c. Las rampas no tendrán una pendiente superior al dieciséis por ciento (16%) en tramos rectos, ni al doce por ciento (12%) en tramos curvos, medida a lo largo del eje del carril interior en caso de ser curvo y bidireccional.

d. El radio de giro no podrá ser inferior a seis (6) metros. En las curvas se dejará el sobreancho necesario para el giro de los automóviles.

e. Se podrán sustituir las rampas por elevadores mecánicos, siempre que se encuentren homologados y se garanticen las condiciones de seguridad, accesibilidad y evacuación.

3. Anchura mínima libre de los viales de circulación

a. De sentido único; Tres (3) metros. b. De dos sentidos de circulación diferenciados: cuatrocientos setenta y cinco (475)

centímetros. c. Se admitirá la reducción de la anchura de los viales en los dos sentidos

diferenciados de circulación hasta un mínimo de trescientos veinticinco (325) centímetros, siempre que la longitud del tramo no supere los quince (15) metros y quede garantizado el acceso a las plazas.

d. En los garajes de planta muy irregular, de funcionalidad reducida por la existencia de pilares, patios, núcleos de comunicación vertical, o en las que existan condiciones de carácter restrictivo derivadas de la catalogación del inmueble, el Ayuntamiento podrá admitir reducciones de la anchura de los pasillos de circulación en aras a la obtención de la dotación de servicio de aparcamiento del edificio.

4. La altura libre en los garajes será, como mínimo, de doscientos quince (215)

centímetros medidos en cualquier punto de su superficie. La altura libre podrá reducirse puntualmente a dos (2) metros por descuelgues de elementos constructivos, conductos o equipos de ventilación, tuberías o similares. En zonas de circulación de vehículos, el gálibo mínimo no será, en ningún caso, inferior a doscientos cinco (205) centímetros. En garajes de viviendas unifamiliares, la altura mínima libre de piso podrá ser de dos (2) metros.

5. La dimensión del ancho mínimo de las escaleras de los garajes se obtendrá

mediante la aplicación de las normas de evacuación vigente en cada momento. 6. En garajes subterráneos, la ventilación, natural o forzada, será proyectada con

suficiente amplitud para impedir la acumulación de humos o gases nocivos en proporciones superiores a las admitidas por la normativa vigente. En edificios exclusivos para este uso, podrá autorizarse la ventilación de las plantas sobre rasantes a través de huecos de fachada a la calle, siempre que sus dimensiones y situación garanticen el nivel de ventilación adecuado. En cualquier caso, estos huecos distarán como mínimo cuatro (4) metros de las fincas colindantes. Cuando la ventilación se produzca sobre patios tendrá que distar al menos quince (15) metros de las fachadas de las viviendas.

7. Los garajes bajo espacios libres de edificación estarán cubiertos de modo que sea

posible adoptar sobre su superficie una capa de tierra para el ajardinamiento de ochenta (80) centímetros de espesor.

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8. Sólo se permitirá en los garajes la estancia de vehículos con exclusión de cualquier otra actividad no permitida en las condiciones generales de edificación y uso del bajo rasante.

9. A efectos de evacuación de aguas, los pavimentos de los Garajes-aparcamientos

podrán tener una pendiente de hasta un cinco por ciento (5%), como máximo y un uno por ciento (1%) como mínimo en algún sentido. De igual forma, dispondrán de un sistema de evacuación de aguas, por gravedad o por bombeo, formando una red de saneamiento dotada de sumideros sifónicos y sistema normalizado separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de alcantarillado.

10. Los locales destinados a aparcamiento de vehículos dispondrán de un sistema de

alumbrado artificial que proporcione un nivel de iluminación mínimo de cincuenta (50) lux. 11. Los garajes de superficie superior a seiscientos (600) metros cuadrados serán

considerados locales de riesgo de incendios, por lo que habrán de cumplir las condiciones especiales de prevención. En todo caso, y como mínimo, se deberán aplicar las siguientes medidas:

a. Instalación de cuatro (4) extintores por cada quinientos (500) metros cuadrados o fracción, con un mínimo de dos (2) extintores por planta.

b. Instalación de un (1) recipiente estanco cada cien (100) metros cuadrados o fracción.

c. Instalación de un (1) hidrante cada doscientos (200) metros lineales de recorrido real. Artículo 3.5.12. Condiciones especiales.

1. Los aparcamientos privados destinados a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno (plazas de libre disposición) de capacidad superior a los tres mil (3.000) metros cuadrados, serán sometidos, previamente a la concesión de la licencia, a informe de los servicios municipales competentes, que valore la necesidad o demanda de aparcamiento en la zona en que se ubique, la influencia sobre el tráfico de la zona, el impacto sobre los otros usos de la parcela y la zona colindante, la incidencia sobre las infraestructuras y redes de servicio y la capacidad de solventar los problemas de seguridad y evacuación. El Ayuntamiento, a la vista de dicho informe, podrá imponer condiciones específicas o incluso limitar el número total de plazas del garaje-aparcamiento.

2. Los garajes-aparcamientos de las Grandes Superficies Comerciales (T-C-GSC)

se regularán por las condiciones de los aparcamientos públicos. SECCIÓN 5.3: CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GARAJE-APARCA-MIENTO DE USO PÚBLICO (D-C-GA-pb). Artículo 3.5.13. Condiciones de implantación.

1. Los aparcamientos de uso público son los implantados en parcelas con la calificación de uso dotacional público, que podrán autorizarse previo informe de los servicios municipales competentes justificativo de su conveniencia, en los siguientes emplazamientos.

a. Bajo suelos calificados como vía pública o zona verde, siempre que en superficie se mantenga el uso principal establecido por el Plan.

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b. En los espacios libres o edificados de las parcelas dotacionales públicas, siendo admisibles todas las situaciones contempladas en estas Normas para la implantación de los aparcamientos privados.

2. La construcción de un aparcamiento público quedará condicionada a que la

actuación no desnaturalice el uso de los terrenos y a las siguientes condiciones: a. La reconstrucción de la situación previa en superficie, si el aparcamiento se

construye bajo rasante y dicha situación se encontrara consolidada, sin perjuicio, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, de la mejora de esta última.

b. El otorgamiento simultáneo a tal superficie del destino que el Plan Parcial fije,

en el caso de que no lo hubiese alcanzado. c. La reparación de todos los daños que la actuación pudiera causar. 3. Con carácter provisional y sujeto a las condiciones que establece la legislación

urbanística, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamiento en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados. Artículo 3.5.14. Plazas de aparcamiento público.

Las dimensiones y condiciones de delimitación serán las reguladas para los aparcamientos privados, con la excepción de que todas las plazas deberán tener, como mínimo, las dimensiones establecidas para los vehículos automóviles grandes. Artículo 3.5.15. Condiciones de diseño de los Garajes-aparcamientos públicos.

1. Los accesos de vehículos y rampas podrán resolverse mediante: a. Vial de sentido único, de trescientos cincuenta (350) centímetros de anchura

mínima si es de directriz recta y de cuatrocientos (400) centímetros si es de directriz curva, utilizándose exclusivamente como entrada o salida de vehículos del garaje.

b. Vial de sentido alternativo, exclusivamente de directriz recta, de las mismas características dimensionales que el de sentido único, utilizándose como entrada o salida indistintamente.

c. Vial con dos sentidos diferenciados, uno de ellos de entrada y otro de salida, permitiendo el cruce de vehículos. Su anchura mínima total si son de directriz recta será de seiscientos cincuenta (650) centímetros, y si son de directriz curva de setecientos cincuenta (750) centímetros.

2. Los garajes-aparcamientos públicos dispondrá como mínimo: a. Cuando su superficie sea inferior mil quinientos (1.500) metros cuadrados, de un

acceso formado por un vial de sentido alternativo, dotado de semáforo en sus extremos. b. Cuando su superficie esté comprendida entre los mil quinientos (1.500) metros

cuadrados y los seis mil (6.000) metros cuadrados, dispondrá de un acceso formado por un vial con dos sentidos diferenciados o dos accesos formados por un vial de sentido único independientes, uno de entrad y otro de salida.

c. Cuando su superficie se superior a seis mil (6.000) metros cuadrados, dispondrá de dos accesos, constituidos cada uno de ello, por un vial con dos sentidos diferenciados. Estos accesos únicamente podrán dar a la misma vía pública cuando la distancia entre los ejes de ambos sea superior a cuarenta (40) metros. Cada uno de los accesos podrá ser sustituido por dos accesos de un vial de sentido único.

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3. Los accesos de peatones cumplirán, en todo caso, las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, así como la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

4. Anchura mínima libre de los viales de circulación a. De sentido único; trescientos cincuenta (350) centímetros. b. De dos sentidos de circulación diferenciados: quinientos cincuenta (550)

centímetros. c. Se admitirá la reducción de la anchura de los viales en los dos sentidos

diferenciados de circulación hasta un mínimo de cuatrocientos (400) centímetros, siempre que la longitud del tramo no supere los quince (15) metros y quede garantizado el acceso a las plazas.

5. La altura libre en los garajes será, como mínimo, de doscientos treinta (230)

centímetros en planta primera y de doscientos quince (215) en las restantes. La altura libre podrá reducirse puntualmente a dos (2) metros por descuelgues de elementos constructivos, conductos o equipos de ventilación, tuberías o similares. En zonas de circulación de vehículos, el gálibo mínimo no será, en ningún caso, inferior a doscientos treinta (230) centímetros en primera planta y de doscientos quince (215) en las restantes.

6. Otras condiciones de diseño: a. La ventilación y el saneamiento se regularán por lo establecido para los garajes-

aparcamientos privados. b. Dispondrán de un sistema de iluminación artificial que proporcione un mínimo

de cincuenta (50) lux en zonas de aparcamiento, cien (100) lux en zonas de circulación de vehículos y peatones, y quinientos (500) lux en embocaduras de rampas, con un factor de uniformidad mínimo de 0,25.

c. Dispondrán de aseos, separados para cada sexo, con ventilación natural o forzada independiente de la del aparcamiento.

d. La administración urbanística podrá imponer soluciones concretas de diseño más restrictivas y exigente cuando por razones justificadas, basadas en las características de la zona, las condiciones particulares del uso, la afección a elementos catalogados, la dificultad de acceso de vehículos, las características del viario o de la parcela, afección a zonas verdes o arbolado u otros similares así lo aconsejen. SECCIÓN 5.4.: CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO DE ZONAS VERDES (D-ZV). Artículo 3.5.16. Condiciones comunes.

En el diseño de las zonas verdes se deberán respetar e integrar, con el mayor nivel posible, los preexistentes elementos naturales o naturalizados singulares (vegetales, topográficos, hidrográficos, etc.). Del mismo modo, y con el fin de optimizar el consumo hídrico y adecuarse al régimen pluviométrico local, la reforestación de los espacios libres se realizará con especies arbustivas y arbóreas autóctonas. Los espacios libre respetarán, siempre que mantengan la suficiente entidad para ser conservados o reconvertidos en su uso, los elementos de construcción tradicional significativos de los aprovechamientos agrarios, productivos, infraestructurales o de cualquier otro uso que sirvieran de referencia testimonial de la situación, funcionalidad y uso original o histórico de los terrenos.

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Artículo 3.5.17. Condiciones particulares de las Áreas de Juego (D-ZV-A) y los Jardines (D-ZV-J).

1. El diseño tenderá a dar prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas adecuadas para la estancia de personas, teniendo en cuenta la función urbana que deban cumplir. Deberá existir un tratamiento diferenciado entre las zonas de estancia y las de juego. En aquellos cuya función sea de acompañamiento del viario, la alteración de la posición relativa o la cuantía entre la calzada y el área ajardinada que represente una mejora para la circulación se entenderá que no modifica el Plan Parcial.

2. Admitirán como compatibles usos públicos dotacionales (D) de nivel vecinal y

de barrio, en instalaciones cubiertas o descubiertas, hasta una ocupación máxima del diez por ciento (10%) de la superficie de la zona. Artículo 3.5.18. Condiciones particulares de los Parques (D-ZV-P).

1. Estos parques se proyectarán de forma que su carácter esté determinado por la combinación de elementos de ajardinamiento con zonas forestadas, de manera que en la figuración de su espacio intervengan sólo secundariamente los elementos acondicionados con urbanización e instalaciones. Los Parques se diseñarán respetando en su trazado los rasgos de interés urbanístico o cultural de su soporte territorial, teniendo en cuenta la función urbana que deben cumplir.

2. Estos Parques contarán con juegos infantiles, preadolescentes, juegos libres y

áreas de deporte no reglado, siendo imprescindible la presencia de agua en un cinco por ciento (5%) de su superficie.

3. Se admitirán usos públicos dotacionales (D) de nivel ciudad, así como

aparcamientos y usos recreativos (T-R), con las siguientes restricciones: a. La ocupación para instalaciones cubiertas no excederá del diez por ciento (10%)

de la superficie del Parque. b. La ocupación con instalaciones descubiertas no podrá superar el diez por ciento

(10%) de la superficie total del Parque. c. La ocupación total de las instalaciones para cualquier uso no excederá del diez

por ciento (10%) de la superficie total del Parque. d. Si se disponen áreas de aparcamientos, no podrá en ellas instalarse construcción

alguna para dar sombra a los vehículos, debiendo procurarse ésta mediante siembra pautada de arboleda, ni urbanizarse con elementos ni materiales que impacten apreciablemente el carácter natural de Parque.

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SECCIÓN 5.5. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO DE EQUIPAMIENTOS (D-E), SALVO LOS DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS Artículo 3.5.19. Aplicación.

1. Las condiciones que se señalan para el uso pormenorizado de Equipamientos (D-E) serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ellas y que, a tales efectos se representan en la documentación gráfica del Plan, siempre que el uso del equipamiento tenga carácter público.

2. Las condiciones que hacen referencia a las características de posición y forma de

los edificios sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reforma.

3. Los equipamientos privados se regirán por la normativa del uso terciario y bajo

las condiciones de la Zona de Ordenación Urbanística en la que se implanten de acuerdo con la documentación gráfica del Plan Artículo 3.5.20. Regulación.

1. Edificabilidad y alturas. Para los equipamientos de carácter público, la superficie edificable máxima permitida será de 1,50 metros cuadrados de techo edificable por cada metro cuadrado de parcela neta La máxima ocupación de parcela se establece en el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de parcela neta. El número de plantas máxima será el que esté indicado en los Planos de Ordenación. En el caso de que no estuviera expresamente señalada será de tres (3) plantas de altura.

Se podrá compatibilizar la extensión de cualquier uso equipamiento a la primera planta sótano cuando las condiciones de evacuación, ventilación, etc. así lo permitan y no exista una norma específica que lo prohíba. En estos casos, la superficie que se destine a estos usos en dicha planta no computará a efectos de la edificabilidad, siempre que el uso del equipamiento tenga carácter público.

2. La separación a los linderos de la parcela será como mínimo de cinco (5) metros. 3. Cuando en una misma parcela de equipamiento pueda implantarse más de un

uso, se admitirán segregaciones siempre que no suponga pérdida de la funcionalidad del uso dotacional y cumpla con la parcela mínima de acuerdo con la ordenanza de aplicación de la zona en que se encuentre. Artículo 3.5.21. Compatibilidad de usos.

1. En las parcelas dotacionales de Equipamientos además del uso indicado en los Planos de Ordenación Completa y Detallada se podrá disponer como compatible, y hasta un máximo del veinte (20) por ciento de la superficie construida total y previo informe de los servicios municipales competente, para cualquier otro uso pormenorizado, excepto los de los usos globales Industrial (I) y Residencial (R), que coadyuve a los fines dotacionales previstos, a la prestación de servicios complementarios a los usuarios de los equipamientos o a la mejora de las condiciones urbanas de la zona en la que se inserta. Únicamente se podrá autorizar la vivienda familiar de quien custodie la instalación o, en su caso, la residencia comunitaria de los agentes del servicio.

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2. En todos los casos cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen

en estas Normas, especialmente las relativas a la dotación de aparcamientos. 3. En cualquier caso, las parcelas de dominio público deberán seguir ostentando

dicho carácter. Artículo 3.5.22 Sustitución de usos de Equipamientos (D-E).

1. La sustitución de los usos dotacionales de Equipamiento (D-E) en las condiciones del presente artículo no se considera innovación del planeamiento, en los demás casos deberá cumplimentarse lo dispuesto a tales efectos en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Ningún uso de dotacional de Equipamiento(D-E) podrá ser sustituido sin mediar informe de la Administración competente, en el que quede justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas en la zona por otro medio. En cualquier caso, las parcelas de dominio público deberán seguir ostentando dicho carácter. En ningún caso podrán sustituirse las parcelas calificadas de Sistemas Generales sin perjuicio de la admisibilidad de usos compatibles conforme a los límites establecidos en el artículo anterior.

2. Los usos de Equipamiento podrán sustituirse por otro uso de Dotacional

autorizado en la zona, salvo que su primitivo uso fuera: • Educativo (D-E-ED), que sólo podrá ser sustituido por un uso Cultural-

Deportivo (D-E-CD) o Sanitario-Asistencial (D-E-SA) o Zona Verde (D-ZV). • Cultural-Deportivo (D-E-CD), que sólo podrá ser sustituido por un uso

Educativo (D-E-ED) o Sanitario-Asistencial (D-E-SA) o Zona Verde (D-ZV). • Sanitario-Asistencial (D-E-SA), que podrá ser sustituido por cualquier uso de

Equipamiento, salvo el Administrativo-Institucional (D-E-AI), o Zona Verde (D-ZV). Artículo 3.5.23. Edificaciones especiales.

Si las características necesarias para la edificación de Equipamientos, de dominio público, imposibilitaran su edificación siguiendo las condiciones generales establecidas en las presentes Normas, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la redacción de un Estudio de Detalle en el que quede justificada la necesidad y procedencia de su implantación así como la adecuación de las soluciones adoptadas. En cualquier caso el mencionado Estudio de Detalle deberá atenerse a las limitaciones establecidas en la Ley 15/2001 del Suelo de Extremadura y en el Decreto 7/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Artículo 3.5.24. Dotación de aparcamiento y superficie de carga y descarga.

1. Los usos de Equipamiento dispondrán, en todo caso, de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie útil, que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones:

a. En los que pueda presuponerse concentración de personas, al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas de capacidad para todos los usos excepto los centros de culto, para el que será suficiente una (1) plaza por cada cincuenta personas.

b. En los de salud con hospitalización, al menos una (1) plaza por cada cinco (5) camas.

c. En abastecimiento alimentario, al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) metros cuadrados de superficie de venta.

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2. Los centros de abastecimiento alimentario dispondrán por cada diez (10) puestos

de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías. Esta zona tendrá altura libre mínima de trescientos (300) centímetros y una superficie de dimensión mínima siete (7) metros de longitud y cuatro (4) de latitud, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.

3. La dotación de aparcamiento señalada en los epígrafes anteriores podrá ser

disminuida al considerarse cumplida atendiendo a las singulares condiciones de la trama urbana o cuando el uso del equipamiento así lo aconsejara. SECCIÓN 5.6: CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO DE EQUIPAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (D-E-IS). Artículo 3.5.25. Aplicación y situaciones admisibles.

1. Las condiciones que se señalan para estos usos serán de aplicación a los terrenos que el planeamiento destine a tal fin y que se represente en la documentación gráfica del Plan Parcial. También serán de aplicación en los terrenos que aún sin estar expresamente calificados para tales usos, se destinen a ellos por permitirlo las presentes Normas.

2. Las situaciones en que pueden admitirse estos sistemas son las propias para la

explotación adecuada del servicio público, desde las propiamente industriales (térmicas, hidráulicas, emisores, pozos, embalses, centrales de transformación) a las de distribución y transporte en líneas o canales en el subsuelo (agua, oleoducto, gasoducto), por la superficie (carreteras, depuradoras, etc.) o mediante servidumbres aéreas o terrestres.

3. En todo caso, las instalaciones necesarias se harán en áreas o zonas exclusivas

para tal fin, generalmente en edificios exclusivos y exentos apropiados, sin perjuicio de que ciertos servicios puedan hallarse en edificio en posiciones no excluyentes y entre medianerías.

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CAPÍTULO 4: NORMAS DE EDIFICACIÓN SECCION 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.1.1. Condiciones de la edificación.

1. La edificación cumplirá las condiciones que se establecen en los artículos siguientes en los términos que resulten de los mismos, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de uso que le sean de aplicación.

2. Las condiciones de edificación se refieren a los aspectos que a continuación se relacionan:

a. Condiciones de parcela. b. Condiciones de situación y forma de los edificios. c. Condiciones de estética. d. Condiciones de calidad e higiene. e. Condiciones de dotaciones y servicios. f. Condiciones de seguridad. g. Condiciones ambientales.

SECCION 2: CONDICIONES DE LA PARCELA Artículo 4.2.1. Definición.

Condiciones de la parcela son los requisitos que debe cumplir una parcela para poder ser edificada. Estas exigencias vienen impuestas por las disposiciones del uso a que se destine la parcela y por las condiciones particulares de la zona en que se sitúe. Artículo 4.2.2. Aplicación.

Las condiciones de la parcela sólo se aplicarán a las obras de sustitución, ampliación y nueva planta, sin perjuicio de lo que se establezca en las condiciones particulares de zona. Artículo 4.2.3. Definiciones referentes a las condiciones de la parcela.

1. Las condiciones de la parcela se establecerán mediante los términos y parámetros que a continuación se definen:

a. Manzana: Es la superficie de suelo edificado o sin edificar, delimitada externamente por vías públicas o. en su caso, por espacios libres públicos por todos sus lados.

b. Parcela: Es la superficie de suelo perteneciente a las clases de suelo urbano o urbanizable de dimensiones mínimas y características típicas susceptible de ser soporte, mediante su urbanización previa o simultánea de aprovechamiento urbanístico, que queda vinculada a este a todos los efectos, conforme a la ordenación territorial y urbanística. Con carácter general, en función de las características topográficas del terreno, pueden darse dos tipos de parcela:

• Parcela ascendente: Se considera aquella parcela en la cual, por una parte la cota de cualquier punto del

interior de la misma se eleva por encima de la rasante de la calle medida en el punto medio entre los extremos de la fachada y, por otra, a medida que nos alejamos del

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punto considerado sobre una recta perpendicular a la alineación, la cota natural del terreno aumenta progresivamente.

• Parcela descendente. Se considera aquella parcela en la cual, por una parte la cota de cualquier punto del

interior de la misma se encuentra deprimida respecto de la rasante de la calle medida en el punto medio entre los extremos de la fachada y, por otra, a medida que nos alejamos del punto considerado sobre una recta perpendicular a la alineación, la cota natural del terreno disminuye progresivamente

c. Linderos: Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre al que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero el lindero opuesto al frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso de la misma.

d. Superficie de parcela: Es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la misma. Artículo 4.2.4. Solar.

1. Se entiende por solar la unidad predial o parcela susceptible de ser edificada conforme al Plan, ubicada en suelo urbano o urbanizable ya transformado por su programación y ejecución, que se encuentren dotadas de los siguientes servicios y características:

a. Que se encuentren totalmente urbanizadas conforme a las determinaciones establecidas en el presente Plan, y por ello, dotadas de los servicios urbanísticos de abastecimiento y saneamiento de agua con conexión inmediata a las redes públicas, suministro de energía eléctrica, con caudal y potencia suficiente para la edificación prevista, así como aquellos otros servicios de telecomunicaciones exigibles por la normativa en vigor.

b. Que cuenten con acceso por al menos con una vía urbana pavimentada en las condiciones exigidas en las normas de accesibilidad y eliminación de barreras, y al tiempo, que todas las vías que la circunden estén abiertas al uso público con las características adecuadas para posibilitar el acceso de los servicios contra incendios. De igual modo deberá contar con acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que la circunden.

2. La condición de solar no implica, por sí misma, el derecho al otorgamiento de

licencias de edificación o parcelación, cuando la parcela no reúna las condiciones de edificabilidad exigidas en las Normas o esté sujeta a Estudio de Detalle o Unidad de Actuación o Unidad Edificatoria previas o simultáneas para el señalamiento de alineaciones y rasantes o para el reparto de cargas y beneficios. Artículo 4.2.5. Relación entre edificación y parcela.

1. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela, debiendo resolver todas las condiciones exigidas por estas normas en el interior de la misma. No obstante, las edificaciones podrán compartir el sistema estructural, debiendo en este caso, acreditarse la constitución de la correspondiente servidumbre recíproca.

2. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación

de la parte de edificabilidad que le corresponde según el planeamiento, ya consumida por construcciones.

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Artículo 4.2.6. Segregación y agregación de Parcelas.

1. No se permitirán segregaciones o agregaciones de parcelas cuando las parcelas resultantes no cumplan las condiciones señaladas por el planeamiento. Las parcelas de dimensión igual o menor que la mínima serán indivisibles.

2. Se podrá autorizar la edificación en parcelas que no cumplan las dimensiones

mínimas de superficie si cumplimentan el resto de las condiciones de edificación y los requisitos para ser consideradas como solar y no existe la posibilidad de reparcelación con otras colindantes.

3. Toda segregación, deberá cumplimentar los requisitos establecidos en estas Normas

para las condiciones de edificación así como presentar una estructura racional de disposición de las parcelas resultantes. Artículo 4.2.7. Definición e identificación de las parcelas.

Las parcelas se delimitarán e identificarán mediante sus linderos y su código urbanístico. Los solares, además, mediante el nombre de la calle o calles a que den frente y su número de orden dentro de ellas, que estarán reflejados en el plano parcelario municipal, o en los planos de los proyectos de reparcelación, parcelación o compensación que se aprueben, y, en su defecto, en los planos catastrales. Artículo 4.2.8. Condiciones para la edificación de una parcela.

1. Para que una parcela pueda ser edificada deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Estar aprobado definitivamente el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y detallada del área en el que se localice.

b. Estar calificada con uso edificable. c. Cumplimentar las condiciones de parcela mínima exigida en cada caso. d. Que tenga la condición de solar. e. Que se hayan cumplimentado los deberes urbanísticos vinculados a la categoría y

clase de suelo de que se trate.

2. Además de las condiciones descritas en el apartado anterior, deberán cumplir las que sean aplicables debido al uso a que se destine y a la regulación de las condiciones de edificabilidad, retranqueos, alturas, ocupación y demás condiciones exigidas a la edificación según la zona en la que se pretenda localizar.

3. Podrá autorizarse la edificación aun cuando la parcela correspondiente no tenga

todavía la condición de solar siempre que se cumplan los requisitos establecidos para garantizar la ejecución de la urbanización necesaria. La edificación no podrá utilizarse hasta la conclusión de las obras de urbanización.

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SECCION 3: CONDICIONES DE SITUACION Y FORMA DE LOS EDIFICIOS Artículo 4.3.1. Condiciones de situación y forma de los edificios.

Son aquellas que definen la posición, ocupación, aprovechamiento, volumen y forma de las edificaciones en sí mismas y dentro de las parcelas, de conformidad con las normas de usos y las condiciones particulares de zona. Artículo 4.3.2. Aplicación.

Las condiciones de situación y forma se aplicarán en su integridad a las obras de nueva edificación. Para el resto de los tipos de obras (conservación, consolidación, acondicionamiento, restauración y reforma) tan solo se aplicarán las condiciones que afecten a los elementos objeto de las citadas obras, sin perjuicio de lo que establezca las ordenanzas de zona o las normas de protección. Artículo 4.3.3 Alineación exterior.

1. La alineación exterior es la determinación gráfica, contenida en los Planos de Ordenación Completa o de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen, que separa los suelos destinados a viales- o espacios libres de uso público- de las parcelas.

2. La línea de edificación deberá coincidir con la alineación exterior cuando así lo

establezcan las condiciones particulares de zona, sin perjuicio de los retranqueos que las mismas autoricen. Artículo 4.3.4 Línea de edificación, alineación interior y fondo edificable.

1. La línea de edificación es la intersección del plano de fachada de la fachada exterior o interior del edificio con el terreno.

2. Alineación interior es la línea, que en su caso sea marcada en los Planos de

Ordenación Completa con la que obligatoriamente deberán coincidir las líneas de edificación interiores.

3. Fondo edificable es la línea, que en su caso sea marcada en los Planos de

Ordenación Completa que separa la parte de parcela susceptible de ser ocupada por edificación y el espacio libre de la parcela. Artículo 4.3.5. Fachada y medianería.

1. Plano de fachada o fachadas es el plano o planos verticales que por encima del terreno separan el espacio edificado del no edificado, conteniendo en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio excepción hecha de los cuerpos salientes, vuelos, aleros y cornisas.

2. Medianería o fachada medianera es el lienzo de edificación que es común con una

construcción colindante, está en contacto con ella o, en edificaciones adosadas, separa una parcela de la colindante que pudiera edificarse.

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Artículo 4.3.6. Alineación virtual.

Alineación virtual en planta superior es la línea que señala el planeamiento para establecer la posición de la fachada del edificio en plantas por encima de la baja. Artículo 4.3.7. Separación a linderos.

1. Separación a linderos es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el lindero correspondiente medida sobre una recta perpendicular a éste.

2. En aquellos casos en que el planeamiento establezca distintos valores de la

separación de la edificación a los linderos laterales y al testero, y cuando por la irregular forma de la parcela sea difícil diferenciar cual es el testero, se medirán las separaciones de modo que redunden en la mayor distancia de la construcción a las de su entorno, y en la mejor funcionalidad y mayor tamaño del espacio libre de parcela.

3. Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones al lindero frontal, al

testero o a sus linderos laterales son las establecidas en cada caso en las condiciones particulares de zona. Estas separaciones son distancias mínimas a las que puede situarse la edificación y sus cuerpos salientes.

4. Salvo que las condiciones particulares de zona dispongan expresamente lo

contrario, las plantas sótano y cualesquiera otra construcción o instalación resultantes de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones, deberán respetar las distancias mínimas a los linderos de la parcela, excepto las piscinas y la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótanos y siempre que dicha parte no exceda del quince por ciento (15%) de la superficie libre de parcela. Artículo 4.3.8. Retranqueos.

1. Retranqueo es la anchura de la banda de terreno comprendido entre la alineación exterior y la línea de edificación. El parámetro puede establecerse como valor fijo obligado o como valor mínimo.

2. El retranqueo puede ser:

a. Retranqueo en todo el frente de alineación de una manzana. b. Retranqueo en las plantas pisos de una edificación. c. Retranqueo en planta baja para formación de pórticos o

soportales. 3. El retranqueo se medirá en la forma determinada para la separación a linderos.

Artículo 4.3.9. Edificios colindantes y separaciones entre edificios.

1. Edificios colindantes son las construcciones aledañas o del entorno cuya existencia pueden condicionar la posición de los nuevos edificios.

2. Se entiende que un edificio está separado de otros cuando existe una banda libre en

torno a la construcción de anchura igual a una dimensión dada medida sobre rectas perpendiculares a cada una de las fachadas.

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3. Si las condiciones particulares de zona estableciesen separación entre edificios se habrá de cumplir, tanto si están las construcciones en la misma parcela como en parcelas colindantes o separadas por vías u otros espacios públicos. Artículo 4.3.10 Área de movimiento de la edificación.

Área de movimiento de la edificación es la superficie dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de aplicar la totalidad de las condiciones que inciden en la determinación de la posición del edificio en la parcela. Artículo 4.3.11 Rasantes, cota natural del terreno y cota de nivelación.

1. Rasante es la línea que señala el planeamiento como perfil longitudinal de las vías públicas tomado, salvo indicación contraria, en el eje de la vía. En los viales ya ejecutados y en ausencia de otra definición de la rasante se considerará como tal el perfil existente.

2. Cota natural del terreno es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de

ejecutar la obra urbanizadora. 3. Cota de nivelación es la altitud que sirve como cota ± 0 de referencia para la

ejecución de la urbanización y medición de la altura. Artículo 4.3.12 Ocupación, superficie ocupable y coeficiente de ocupación.

1. Ocupación o superficie ocupada es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.

2. Superficie ocupable es la superficie de la parcela susceptible de ser ocupada por la

edificación. Su cuantía puede señalarse o bien indirectamente, como conjunción de referencias de posición siendo entonces coincidentes con el área de movimiento, o bien directamente, mediante la asignación de un coeficiente de ocupación. A los efectos del establecimiento de este parámetro se distingue la ocupación de las plantas sobre rasante y las de edificación bajo rasante.

3. Coeficiente de ocupación es la relación entre la superficie ocupable y la superficie

de la parcela. Su señalamiento se hará bien como cociente relativo entre la superficie ocupable y la total de la parcela, bien como porcentaje de la superficie de la parcela que pueda ser ocupada. Artículo 4.3.13 Superficie ocupable.

1. La ocupación máxima de parcela que podrá ser edificada es la establecida en las normas aplicables en la zona. La ocupación será el área de la superficie de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación.

2. El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima. Si de la

conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición resultase una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación.

3. La superficie de los patios de luces y vivideros no se computará como superficie

ocupada por la edificación.

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Artículo 4.3.14. Ocupación bajo rasante.

La ocupación bajo rasante será la que en cada caso autoricen las condiciones particulares de zona. Artículo 4.3.15. Superficie libre de parcela.

1. Superficie libre de parcela es el área libre de edificación como resultado de aplicar las restantes condiciones de ocupación.

2. Los terrenos que quedaren libres de edificación por aplicación de la regla sobre

ocupación máxima de parcela, no podrán ser objeto, en superficie, de otro aprovechamiento que el correspondiente a espacios libres al servicio de la edificación o edificaciones levantadas en la parcela o parcelas.

En el espacio libre comprendido entre la línea de edificación o plano de fachada y la alineación exterior, se permitirá la instalación de marquesinas y toldos para proteger la entrada al edificio principal, que deberán respetar las normas que para estos elementos dicten las Ordenanzas Municipales.

3. Los propietarios de dos o más parcelas contiguas podrán establecer la

mancomunidad de estos espacios libres, con sujeción a los requisitos formales establecidos en estas Normas para los patios mancomunados. Artículo 4.3.16. Construcciones auxiliares.

1. Salvo que lo prohibieran las normas de zona, se podrá levantar edificación o cuerpos de edificación auxiliares al servicio de los edificios principales, con destino a portería, garaje particular, locales para guarda o depósito de material de jardinería, vestuarios, lavaderos, despensa, invernaderos, garitas de guarda, etc.

2. Estas construcciones auxiliares deberán cumplir, con las condiciones de ocupación

y separación a linderos que se fijan en cada ordenanza de zona, y el volumen construido computará a los efectos de edificabilidad y aprovechamiento.

3. En todo caso, la altura máxima de estas construcciones auxiliares será de tres (3) metros. Artículo 4.3.17. Superficie edificada por planta, superficie edificada total, superficie útil, superficie edificable y coeficiente de edificabilidad neta.

1. Superficie edificada por planta es la superficie comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de edificación.

2. Superficie edificada total es la suma de las superficies edificadas de cada una de las

plantas que componen el edificio. 3. Superficie útil es la superficie comprendida en el interior de sus paramentos

verticales, que es de directa utilización para el uso a que se destine. Es superficie útil de una

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planta o del edificio la suma de las superficies útiles de los locales que lo integran. La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados.

4. Superficie edificable es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie

edificada total que puede construirse en una parcela. Su dimensión puede ser señalada por el planeamiento o bien mediante la conjunción de las determinaciones de posición, forma y volumen sobre la parcela o bien con el coeficiente de edificabilidad.

5. Coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total edificable y la

parcela neta, es decir con exclusión de todos los espacios públicos, en la que ha de situarse la edificación. El coeficiente de edificabilidad se indicará mediante la fracción que exprese la relación de metros cuadrados de superficie edificada total (m²t) por metro cuadrado de la superficie neta de parcela (m²s). Artículo 4.3.18. Cómputo de la superficie edificada.

Salvo que las normas de zona establezcan otros, para el cómputo de la superficie edificada se seguirán los siguientes criterios:

1. No se computará como superficie edificada la de las construcciones bajo rasante

ni los soportales, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro y las cubiertas en las condiciones establecidas en este Capítulo, las plantas bajas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas, los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la cubierta si carece de posibilidades de uso.

2. Computarán íntegramente los depósitos, instalaciones generales del edificio, los

cuartos de caldera, basuras, contadores y otros análogos, así como todos los cuerpos volados cerrados y las edificaciones auxiliares.

Artículo 4.3.19. Consideración del coeficiente de edificabilidad.

La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como el señalamiento de una edificabilidad máxima; si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición, ocupación, forma y volumen resultase una superficie total edificable menor, será éste el valor a aplicar. Artículo 4.3.20. Altura del edificio.

1. Altura de un edificio es la dimensión vertical del sólido capaz. 2. La altura medida en unidades métricas es la distancia desde la cota inferior de

origen y referencia hasta cualquiera de los siguientes elementos, y en función de ello será: a. Altura de cornisa: es la medida hasta la intersección de la cara

inferior del forjado que forma el techo de la última planta con el plano de la fachada del edificio. Dicho forjado será plano o inclinado. En este último caso la inclinación nunca habrá de superar los 30º sexagesimales.

b. Altura total: es la medida hasta la cumbrera más alta del edificio. 3. Cuando la altura se expresare en unidades métricas y no se especificara a cual se

refiere se entenderá que es la altura de cornisa.

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4. En número de plantas indicará el número de plantas por encima de la cota de origen

y referencia o de rasante, incluida la planta baja. Artículo 4.3.21. Altura máxima.

1. Altura máxima es la señalada por las condiciones particulares de zona como valor límite de la altura de la edificación.

2. A cada altura en unidades métricas corresponde un número máximo de plantas.

Estas dos constantes, altura en unidades métricas y número de plantas, deberán cumplirse conjuntamente.

3. La altura máxima de cornisa será la resultante del siguiente sumatorio: 4,00 metros

desde la cota de referencia hasta la cara inferior del forjado de cubierta de la planta baja y 3,50 metros para las alturas de piso de las plantas admitidas. Artículo 4.3.22. Consideración de la condición de altura.

En los casos en que se señalare como condición de altura solamente la máxima ha de entenderse que es posible edificar sin alcanzarla. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá exigir la edificación hasta la altura máxima en los casos en que se entienda que, de lo contrario, se estaría agrediendo la imagen urbana. Artículo 4.3.23. Construcciones e instalaciones por encima de la altura reguladora máxima.

Por encima de la altura máxima sólo se permitirán: a. La cubierta del edificio, de pendiente inferior a treinta (30) grados sexagesimales

y nunca superior a metro y medio, y cuyo arranque debe producirse en la cara superior del forjado. El vuelo máximo de la cubierta no podrá superar el de los aleros. Los espacios interiores que resulten bajo la cubierta no serán habitables ni ocupables, salvo que expresamente lo autoricen las condiciones particulares de zona.

b. Los petos de barandilla de fachadas (anterior, posterior o laterales) y de patios interiores, así como elementos de separación entre azoteas tendrán una altura máxima de ciento veinte (120) centímetros si son opacos y de ciento ochenta (180) centímetros si son enrejados o transparentes; en todo caso los petos de separación entre azoteas medianeras serán opacos y de un máximo de ciento ochenta (180) centímetros de altura.

c. Las cámaras de aire y elementos de cubierta en los casos de terraza o cubierta plana, con altura máxima total de ciento veinte (120) centímetros.

d. Los remates de las cajas de escaleras y depósitos no podrán sobrepasar una altura de trescientos cincuenta (350) centímetros sobre la altura de cornisa. El resto de construcciones auxiliares no podrá superar los trescientos (300) centímetros. Las casetas de ascensores podrán llegar hasta cuatrocientos (400) centímetros. Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire y demás elementos técnicos, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen las Normas Tecnológicas de la Edificación del Ministerio competente, y en su defecto el buen hacer constructivo.

e. Los remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo.

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Artículo 4.3.24. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia y de la altura.

1. La cota de referencia es la de planta baja que podrá establecerse con una variación absoluta superior o inferior a ciento veinticinco (125) centímetros con relación a la cota natural del terreno. En consecuencia, en los terrenos de pendiente acusada la planta baja habrá de fraccionarse en el número conveniente de partes para cumplir con la condición antedicha, no pudiéndose sobrepasar la altura máxima autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal del propio edificio con respecto a las respectivas cotas de referencia de las distintas plantas bajas existentes.

2. La altura máxima de la edificación se fijará en cada uno de sus puntos a partir de

la cota de la planta que tenga la consideración de planta baja. 3. En los casos en que la edificación se desarrolla escalonadamente para adaptarse

a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados que se construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada una de las partes citadas, y la edificabilidad total no deberá ser superior a la que resultará de edificar en un terreno horizontal. Artículo 4.3.25. Altura de las edificaciones.

Cuando el Plan Parcial no fije expresamente la altura de la edificación, las nuevas construcciones, cuando sea obligatoria su alineación a vial, no podrán guardar una relación entre altura de cornisa en metros y ancho de calle superior a la proporción dos a uno (2:1).

Artículo 4.3.26. Plantas.

1. Planta es toda superficie horizontal practicable y cubierta. 2. La regulación del Plan Parcial considera los siguientes tipos de plantas en función

de su posición en el edificio. a. Sótano. Es la planta que tiene el forjado del suelo por debajo de la planta baja. b. Planta baja.

Tendrá la consideración de planta baja aquella cuyo suelo esté situado entre los ciento veinticinco (125) centímetros por debajo y por encima de la cota de referencia, sin perjuicio de lo que establezca las condiciones particulares de zona del Plan Parcial.

c. Entreplanta: Es la planta que tiene la totalidad del forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja o de piso.

d. Planta piso: Es la situada por encima del forjado de techo de la planta baja. e. Ático: Es la última planta de un edificio cuando su superficie edificada es inferior a

la normal de las restantes plantas y su fachada se encuentra retranqueada del plano de fachada del edificio.

f. Bajo cubierta: Es la planta situada entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior de los elementos constructivos de la cubierta inclinada.

Artículo 4.3.27. Altura libre y cota de planta piso.

1. Altura de piso es la distancia vertical entre las caras inferiores de los forjados de dos plantas consecutivas.

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2. Altura libre de piso es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado del techo de la planta o, si lo hubiere, del falso techo.

3. Cota de planta piso es la distancia vertical medida entre la cota de referencia de la

planta baja y la cara superior del forjado de la planta a la que se refiere la medición.

Artículo 4.3.28. Sótanos.

La altura libre de los sótanos no será inferior a doscientos veinticinco (225) centímetros salvo lo dispuesto para garajes en estas Normas. Artículo 4.3.29. Entreplantas.

1. La construcción de entreplantas únicamente podrán autorizarse siempre que su superficie útil no exceda del cuarenta por ciento (40%), de la superficie útil del local a que esté adscrita, se destine a usos accesorios del principal y no rebase la superficie edificable.

2. La altura libre de piso, por encima y por debajo, de la entreplanta será, en todo caso,

igual o superior a doscientos cincuenta (250) centímetros. Esta distancia tendrá valor de mínimo independiente del uso a que se destine la entreplanta.

Artículo 4.3.30. Planta baja.

Salvo que las condiciones particulares de zona establecieran otros parámetros, y sin perjuicio de las que correspondan en función del uso al que se destine la edificación, el techo de las plantas bajas distará de la cota de referencia:

a. En la edificación alineada a vial: un mínimo de trescientos (300) centímetros y un máximo de cuatrocientos (400) centímetros.

b. En el resto de los supuestos tendrá un mínimo de doscientos ochenta (280) centímetros desde el forjado inferior de la planta baja. En todo caso, el forjado de cubierta de la planta baja distará un mínimo de trescientos (300) centímetros desde la cota natural del terreno. Artículo 4.3.31. Planta piso.

La altura libre mínima de las plantas piso vendrán determinadas por lo establecido en las presentes Normas para los diferentes usos y en las condiciones particulares de la zona o clase de suelo. Artículo 4.3.32. Áticos y plantas bajo cubierta.

1. Sólo se permitirán los áticos, cuando expresamente lo autoricen las condiciones particulares de zona. Los áticos deberán quedar retranqueados del plano de fachada una distancia mínima de 4 metros.

2. Las plantas bajo cubiertas, igualmente, sólo se autorizarán donde expresamente lo

permitan las condiciones particulares de zona, y si son habitables deberán tener al menos en el cincuenta por ciento (50%) de su superficie una altura libre igual o superior de doscientos cincuenta (250) centímetros.

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Artículo 4.3.33. Patios.

1. Patio es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de los edificios. También será considerado como tal cualquier espacio no edificado al interior de las alineaciones exteriores cuyo perímetro esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a las dos terceras partes (2/3) de su longitud total.

2. Los patios pueden ser:

2.1. Patio de parcela: Es aquel que está situado en el interior de la edificación o en contacto con alguno de los linderos de la parcela salvo con el frontal. Por su función estos patios pueden ser:

a. Patios de ventilación, que son aquellos cuyo fin es ventilar espacios no habitables.

b. Patios de luces, si su fin es ventilar e iluminar piezas habitables. Tendrán la consideración de patios vivideros aquellos que reúnan las condiciones de dimensiones y accesos que se establecen en los Artículos siguientes.

2.2. Patio abierto: es aquel que cuenta con una embocadura abierta a la vía pública o a un espacio libre.

2.3. Patio inglés: es el patio abierto por debajo de la rasante de la acera o terreno. 2.4. Patio de manzana: es aquel que tiene definida por el planeamiento su forma

y posición en la parcela para, junto con los de las parcelas colindantes, formar un espacio libre único para todas ellas.

Artículo 4.3.34. Anchura de patios.

1. Anchura de patio es la medida de la separación entre los parámetros de fachada opuestos.

2. Los patios de cualquier tipo mantendrán uniformes sus dimensiones en toda su

altura, salvo que las incrementen. 3. La anchura mínima del patio no podrá ocuparse con cuerpos salientes, salvo lo

establecido en las presentes Normas para los patios de manzana. Artículo 4.3.35. Medición de la altura de los patios.

Salvo que las condiciones particulares de zona establezcan otros criterios, se considerará como altura a efectos de la medición de patios al cociente de la suma de los productos de la altura de cada tramo de fachada por la longitud de cada uno dividido por la longitud total del perímetro que cierra el patio. La altura de cada parámetro se medirá tomando como cota de partida la del piso del local de cota más baja que tenga huecos de luz y ventilación al patio y hasta la coronación de la edificación, tomando como referencia la cara superior del forjado. Artículo 4.3.36. Dimensión de los patios de parcela.

1. Sin perjuicio de lo que establezca el Plan Parcial en las condiciones particulares de zona las dimensiones de los patios se ajustarán a las que se indican en los siguientes epígrafes de este artículo.

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2. En viviendas unifamiliares la dimensión de cualquier lado del patio será igual o superior a un tercio de su altura (h/3), con un mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros.

3. En las viviendas plurifamiliares sus parámetros serán los siguientes:

a. La dimensión de los patios de parcela se establece en función del uso de las piezas que abren a ellos y de la altura (h) del patio.

b. El cuadro siguiente determina las dimensiones mínimas:

c. En consideración a las dificultades que pudieran presentar las

construcciones en parcelarios muy irregulares se permitirá una tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) en el ajuste de los parámetros establecidos en el anterior apartado siempre que se justifique una solución arquitectónica adecuada.

d. En los patios de planta no rectangular, su forma será tal que permita trazar en su interior una circunferencia de diámetro igual a la dimensión menor entre paramentos opuestos, cuyas luces rectas no podrán ser en ningún caso inferiores a tres (3) metros, manteniéndose para el resto de los paramentos enfrentados las distancias mínimas establecidas en el cuadro anterior. A estos efectos se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular al paramento exterior medido en el eje del hueco considerado, desde dicho paramento hasta el muro o lindero más próximo.

e. Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores condiciones, considerándose como paramento frontal el de la linde, aún cuando no estuviera construido, o bien podrá considerarse como patio único, mancomunado con el edificio colindante, ateniéndose a lo establecido en el Artículo siguiente.

Artículo 4.3.37. Dimensión de los patios abiertos.

La embocadura del patio deberá tener un ancho mayor de un tercio de la altura (h/3) y como mínimo de seis (6) metros. Esta dimensión mínima deberá salvarse según el sistema de medidas más desfavorable en cada caso, y siempre en todos los puntos de los paramentos enfrentados.

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Artículo 4.3.38. Dimensión de los patios ingleses.

Los patios ingleses tendrán una anchura mínima de trescientos (300) centímetros. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas. Artículo 4.3.39. Cota de pavimentación.

El pavimento de los patios no podrán situarse a un nivel superior a un (1) metro por encima del suelo de cualquiera de los locales a los que él abran huecos de luces o de ventilación. Artículo 4.3.40. Acceso a patio.

1. Los patios vivideros contarán con acceso desde un espacio público, espacio libre privado, portal, caja de escaleras u otro espacio comunitario, a fin de posibilitar la obligada limpieza, policía y disfrute de los mismos.

2. Sin perjuicio de lo que establezca las condiciones particulares de zona, los patios de

manzana deberán tener un acceso a vía pública que como mínimo tendrá un ancho de tres (3) metros, salvando las diferencias de cota que pudieran existir, y que nunca podrán exceder en más o en menos de (1) metro, mediante rampas. Artículo 4.3.41. Construcciones en los patios.

En las zonas de uso determinado de viviendas no se autorizará ninguna construcción de nueva planta ni obras de ampliación que ocupen los patios de parcela salvo en las circunstancias que expresamente queden exceptuadas por las presentes Normas. Artículo 4.3.42. Cubrición de patios.

Se podrán cubrir los patios de luces y ventilación con claraboyas y lucernarios traslúcidos, siempre que estos elementos dejen un espacio perimetral desprovisto de cualquier tipo de cierre, entre los muros del patio y el elemento de cubrición, que permita una superficie mínima de ventilación superior en el veinte por ciento (20%) a la del patio. Los patios así cubiertos no computarán a efectos de edificabilidad. Artículo 4.3.43. Régimen de mancomunidad de patios.

1. Los patios mancomunados son los patios de parcela comunes a los volúmenes de dos inmuebles colindantes cuando se constituya mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio.

2. La mancomunidad deberá establecerse mediante escritura pública, y como derecho

real de servidumbre sobre los solares o inmuebles, inscrita en el Registro de la Propiedad. 3. Esta servidumbre no podrá cancelarse sin autorización de la administración

urbanística municipal ni en tanto subsista alguno de los edificios cuyos patios requieran este complemento para alcanzar la dimensión mínima.

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SECCION 4: CONDICIONES ESTÉTICAS. Artículo 4.4.1. Definición.

Condiciones estéticas son el conjunto de normas y parámetros que se dictan para procurar la adecuación formal mínima de edificios, construcciones e instalaciones al ambiente urbano. Tales condiciones hacen referencia a las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación en sus especies y su porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad.

Artículo 4.4.2. Aplicación.

Las condiciones que se señalan para la estética de la ciudad son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal. La Administración Urbanística Municipal, en todo caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en estas Normas. La regulación de las condiciones estéticas se realiza en las presentes condiciones generales y en la normativa de las zonas. Artículo 4.4.3 . Armonización de las construcciones en su entorno.

1. Las nuevas construcciones deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situadas. A tales efectos la Administración Urbanística Municipal podrá exigir como documentación complementaria del proyecto de edificación la aportación de análisis de impacto sobre el entorno, con empleo de documentos gráficos del conjunto de los espacios públicos a que las construcciones proyectadas dieren frente y otros aspectos desde los lugares que permitieren su vista.

2. Las construcciones y las edificaciones deberán someterse a las condiciones estéticas que para cada tipo de obra y zona en la que se localice se determina en estas Normas.

Artículo 4.4.4 . Tratamiento de las plantas bajas.

1. El tratamiento estético de las plantas bajas deberá diseñarse en el proyecto del edificio de forma integrada con el resto de la fachada, debiéndose a tal efecto incluir sus alzados en el proyecto del edificio y ejecutarse conjuntamente con él.

2. En las obras de reforma parcial en los edificios que afecten a la planta baja deberá

justificarse que ésta sigue armonizando con el resto de la fachada, Artículo 4.4.5. Materiales de fachada.

1. La elección de los materiales para la ejecución de las fachadas se fundamentará en el tipo de fábricas y calidad de los revestimientos, así como en el despiece, textura y color de los mismos, en función de los criterios de composición, estéticos de cada zona.

2. Con carácter general, las fachadas estarán terminadas con materiales y colores

acordes a su entorno.

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Artículo 4.4.6. Modificación de fachadas.

Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o el propietario del edificio. En casos justificados la Administración Urbanística Municipal podrá hacerse cargo de la elaboración de este proyecto de diseño de conjunto de la fachada, repercutiendo su costo en las licencias correspondientes.

Artículo 4.4.7. Soportales.

En las zonas en las que el planeamiento expresamente lo permita, se admitirá fachadas porticadas configurando soportales, que deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No podrán rebasar las alineaciones exteriores con los elementos verticales de apoyo. b. Su ancho interior libre será igual o superior a trescientos (300) centímetros, y su

altura la que le corresponda a la planta baja del edificio, según las condiciones de uso o la zona en que se encuentre.

c. Asegurar su continuidad en el frente de la manzana Artículo 4.4.8. Plantas bajas porticadas.

Cuando se autoricen, conforme al anterior artículo, plantas bajas porticadas que sean accesibles desde el espacio público deberá asegurarse:

a) la conservación de las mismas con cargo a sus titulares. b) los materiales y diseño del suelo destinado a soportal se integrarán

adecuadamente con los establecidos para la urbanización de los espacios públicos. Artículo 4.4.9. Fachadas ciegas.

Por razones de composición del espacio urbano y concordancia con el resto de los edificios, en áreas de uso global residencial, se evitarán las fachadas ciegas, debiendo, en todo caso, mantenerse la iluminación natural de las piezas habitables y locales a través de la fachada. Artículo 4.4.10. Instalaciones en la fachada.

1. Se prohíbe la instalación vista en fachada de redes de abastecimiento de agua, electricidad y telecomunicaciones.

2. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de

humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma.

3. Los aparatos de aire acondicionado que sean visibles desde la vía pública sólo

podrán instalarse en la posición que no perjudiquen a la estética de la fachada. 4. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales situados alineados

a vial, no podrán tener salida a fachada a menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera. 5. Queda expresamente prohibida cualquier tipo de instalación en fachadas de

edificaciones con algún nivel de protección.

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Artículo 4.4.11. Cuerpos salientes.

1. Son cuerpos salientes los cuerpos de la edificación habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de fachada, o de la alineación de la edificación, o de la alineación del espacio libre interior de la manzana.

2. Se prohíben los cuerpos salientes en planta baja, salvo disposición contraria

regulada en las condiciones particulares de zona. 3. Salvo que las normas de zona dispusieran otra cosa, se permiten los cuerpos

salientes siempre que no vuelen más del veinte por ciento (20%) de la latitud de la calle, con un máximo de un (1) metro sobre la línea de edificación, y sin que pueda su ancho exceder de un medio (1/2) de la longitud de la fachada. Artículo 4.4.12. Elementos salientes.

1. Elementos salientes son partes integrantes de la edificación o elementos constructivos no habitables ni ocupables de carácter fijo, que sobresalen de la línea de fachada o de la alineación de la edificación, o de la alineación interior. No tendrán la consideración de elementos salientes los toldos y marquesinas que serán objeto de la correspondiente ordenanza municipal.

2. Los elementos salientes tales como los zócalos, pilares, aleros, gárgolas, parasoles y

otros semejantes fijos, limitarán su vuelo de conformidad con las siguientes particularidades: a. Se admiten en todas las situaciones los zócalos y molduras que podrán

sobresalir un máximo de diez (10) centímetros respecto al paramento de fachada. b. Se admiten los elementos salientes que se sitúen de forma que ninguno

de sus puntos se encuentre a una altura inferior a tres (3) metros por encima de la rasante de la acera, y que su vuelo no supere en ningún punto una distancia igual al ancho de la acera menos sesenta (60) centímetros, y con un máximo de ciento cincuenta (150) centímetros.

c. En todo caso, el saliente máximo de cornisas y aleros no excederá de sesenta (60) centímetros sobre la alineación, sin perjuicio de lo que establezcan las ordenanzas de zona.

Artículo 4.4.13. Elementos salientes no permanentes.

Los elementos salientes no permanentes, tales como los toldos, las persianas, anuncios y similares, se regularán por las correspondientes Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de lo que para determinadas zonas pueda establecer el Plan Parcial. Artículo 4.4.14. Portadas y escaparates.

La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a quince (15) centímetros, con ninguna clase de decoración de los locales comerciales, portales o cualquier otro elemento. En aceras de anchura menor que ciento cincuenta (150) centímetros no será permitido saliente alguno.

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Artículo 4.4.15. Medianerías.

1. Los paños medianeros al descubierto deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas.

2. Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de las

obras de mejora de medianerías en determinados espacios públicos de importancia y estética. 3. El Ayuntamiento podrá elaborar criterios estéticos y de diseño que sean de obligada

observancia en las obras de mantenimiento y decoro de medianerías y fachadas en general y requerir a la propiedad de los inmuebles para su cumplimiento. Artículo 4.4.16. Cerramientos.

1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, de altura comprendida entre dos (2) y tres (3) metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado.

2. En el caso de edificaciones retranqueadas del lindero frontal, será obligatorio vallar

las parcelas con cerramientos que podrán resolverse con elementos ciegos de cien (100) centímetros de altura máxima, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros.

3. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales. Artículo 4.4.17. Protección del arbolado.

1. La tala de árboles quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia.

2. El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado zona

verde, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte.

3. Toda pérdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesto de forma inmediata

por la persona o personas causantes de su pérdida. 4. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se

indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de ciento ochenta (180) centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

5. La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por

deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del

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responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar su origen. La sustitución se hará por especies de iguales y del mismo porte que las desaparecidas, o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.

Artículo 4.4.18. Consideración del entorno.

1. Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementos visuales, el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las construcciones de las fincas colindantes y, en vía pública, su relación con ésta, la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano.

2. La administración urbanística municipal podrá exigir la inclusión en la

documentación con la que se solicite licencia, de un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual, y en el estado futuro que corresponderá a la implantación de la construcción proyectada.

3. La administración urbanística municipal podrá establecer criterios selectivos o

alternativos para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento, así como de las colaboraciones admisibles.

Artículo 4.4.19. Urbanización y ajardinamiento de los patios de manzana.

Los patios de manzanas deberán ajardinarse al menos en cuarenta por ciento (40%) de su superficie y urbanizarse íntegramente. SECCION 5: CONDICIONES DE CALIDAD E HIGIENE. Artículo 4.5.1. Definición.

1. Son condiciones de calidad e higiene las que se establecen para garantizar el buen hacer constructivo y la salubridad en la utilización de los locales por las personas. Artículo 4.5.2. Aplicación.

1. Las condiciones de calidad e higiene son de aplicación a obras de nueva edificación y aquellos locales resultantes de obras de reforma total. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras en los edificios en que su cumplimiento no represente desviación importante en el objeto de las mismas.

2. En todo caso, se cumplirán las condiciones que se establecieran para poder

desarrollar los usos previstos, las de aplicación en la zona en que se encuentre el edificio y cuantas estuvieren vigentes de ámbito superior al municipal.

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Artículo 4.5.3. Calidad de las construcciones.

Las construcciones buscarán en sus soluciones de proyecto la mejor estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y economía de mantenimiento de los materiales y de su colocación en obra. Artículo 4.5.4. Condiciones de aislamiento y acondicionamiento térmico pasivo.

1. Las construcciones y edificaciones deberán cumplir las condiciones de transmisión y aislamiento térmico contenidas en la normativa vigente.

2. La comprobación práctica del correcto aislamiento acústico se realizará de acuerdo

con lo que determine la ordenanza Municipal de protección del Medio ambiente en materia de ruido y vibraciones, cuando así se determine.

3. Todo local debe ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades. A

este fin las soleras, muros perimetrales de sótanos, cubiertas, juntas de construcciones, y demás puntos que puedan ser causa de filtración de aguas, estarán debidamente impermeabilizados y aislados.

4. Todo edificio de nueva construcción, o las reformas y ampliaciones sustanciales de

edificios existentes, contemplarán en su diseño el máximo nivel de acondicionamiento térmico pasivo posible mediante la combinación adecuada de:

a. Orientación solar idónea, explotando las posibilidades de la parcela. b. Soleamiento adecuado, dotando de protección solar adecuada y suficiente a

todos los huecos de fachada. Esta protección deberá poder realizarse mediante persianas móviles o mediante protecciones fijas si se garantiza su funcionalidad. No será obligatoria la previsión de persianas móviles para supuestos de baños, aseos, trasteros y escaleras comunitarias, siempre que la superficie de los huecos sea igual o inferior a un metro cuadrado (1 m2).

c. El acceso directo desde el exterior a los locales o dependencias se producirá preferentemente a través de vestíbulos de independencia o exclusas cortavientos de doble puerta.

d. Aislamiento térmico global del edificio y de cada uno de los paramentos perimetrales del mismo, de acuerdo con lo previsto en estas Normas, en las Normas Tecnológicas de Edificación vigentes, el Código Técnico de la Edificación y a las Ordenanzas Municipales correspondientes.

5. Todo edificio de nueva construcción, o las reformas y ampliaciones sustanciales de

edificios existentes, preverán en su diseño el grado de aislamiento, acondicionamiento y demás condiciones acústicas correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables.

6. En los nuevos proyectos de edificación o de instalación, la ubicación, orientación y

distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se diseñará con vistas a minimizar los niveles de inmisión sonora en los mismos, adoptando medidas preventivas y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas y, en particular, el tráfico rodado.

7. En las fachadas de los edificios a los que hace referencia el apartado anterior, las

carpinterías acristaladas en contacto con el exterior deberán disponer de aislamiento acústico suficiente, de forma que los niveles sonoros de inmisión debido a las fuentes de ruido exteriores

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no rebasen los límites correspondientes aplicables de acuerdo con las normas acústicas en vigor, salvo cuando las dependencias afectadas no se destinen a estancia prolongada de personas.

Artículo 4.5.5. Local.

Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio dedicadas al desarrollo y ejercicio de una misma actividad. Artículo 4.5.6. Local exterior. 1. Se considerará que un local es exterior si todas sus piezas habitables cumplen alguna de las siguientes condiciones:

a. Dar sobre una vía pública, calle o plaza. b. Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público. c. Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado que cumpla las

condiciones específicas de la norma de zona que le sea de aplicación. d. Dar a un patio que cumpla las normas correspondientes en cuanto a sus

dimensiones. 2. Deberá cumplir además las condiciones correspondientes de superficie de huecos y superficie de ventilación. Artículo 4.5.7. Piezas habitables.

1. Se considerará pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas.

2. Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones que señalan en el

artículo anterior. Se exceptúan las pertenecientes a aquellos locales que deban o puedan carecer de huecos en razón de la actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación mecánica de ventilación y acondicionamiento de aire. Artículo 4.5.8. Piezas habitables en plantas sótano.

Se permitirán los usos no vivideros siempre que queden garantizadas las condiciones de ventilación e iluminación exigibles por las normas sectoriales aplicables a la materia. Artículo 4.5.9. Ventilación e iluminación.

1. Los huecos de ventilación e iluminación de las piezas habitables deberán tener una superficie no inferior a un décimo (1:10) de la planta del local. No se dispondrá ningún puesto de trabajo estable a más de diez (10) metros de distancia de los huecos de iluminación y ventilación, salvo especiales exigencias técnicas de la actividad.

2. Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable con una

dimensión de, al menos, la equivalente a un veinteavo (1:20) de la superficie útil de la pieza. 3. Las cocinas, así como cualquier otra pieza donde se produzca combustión o gases,

dispondrán de conductos independientes o ventilación forzada para su eliminación.

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4. La ventilación de las piezas no habitables tales como aseos, baños, cuartos de calefacción, de basura, de acondicionamiento de aire, despensas, trasteros y garajes, podrá llevarse a cabo mediante sistemas artificiales de ventilación forzada o por otros medios mecánicos. Artículo 4.5.10. Oscurecimiento de las piezas habitables.

Las piezas habitables destinadas a dormitorios dispondrán de los medios necesarios que permitan su oscurecimiento temporal frente a la luz exterior bien mediante sistemas fijos o previendo la instalación de dichos sistemas por los usuarios. Artículo 4.5.11. Servicios higiénicos.

1. Todos los usos o actividades dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por la normativa sectorial aplicable.

2. Supletoriamente, cuando no exista regulación específica o normativa sectorial

podrán aplicarse para el cálculo de la dotación de servicios higiénicos los siguientes criterios: a. Hasta doscientos (200) metros cuadrados, un retrete y un lavabo; por cada

doscientos (200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100) metros cuadrados se aumentará un retrete y un lavabo, separándose para cada uno de los sexos.

b. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar distintas dotaciones.

c. En ningún caso en locales de uso público, los retretes podrán comunicar directamente con los locales de pública concurrencia, para lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio de separación.

d. En el caso de locales agrupados, podrán agruparse las dotaciones de aseos, manteniendo el número y condiciones partiendo de la superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público.

3. En las actividades de pública concurrencia, al menos uno de los aseos deberá estar

adaptado a personas con discapacidad, en las siguientes circunstancias: a. Cuando una disposición legal o reglamentaria establezca que los aseos se destinan a

público (caso de las actividades de hosteleria y espectáculos públicos, por ejemplo) b. Cuando en usos comerciales y de oficinas, el número de aseos resultantes en

aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan, sea igual o superior a dos. c. En usos docentes en general. d. En usos sanitarios con acceso de público en general. e. En usos asistenciales y culturales. f. En el caso de que exista personal trabajador afectado de minusvalía física que lo

requiera, deberá adaptarse un aseo para su uso.

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SECCION 6: DOTACIONES Y SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS. Artículo 4.6.1. Definición.

1. Son condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios las que se imponen al conjunto de instalaciones y máquinas, así como a los espacios que ocupen, para el buen funcionamiento de los edificios y los locales conforme al destino que tienen previsto. Artículo 4.6.2. Aplicación.

Las condiciones que se señalan para las dotaciones y servicios de los edificios son de aplicación a las obras de nueva edificación y a aquellos locales resultantes de obras de acondicionamiento y reforma total. Serán, asimismo, de aplicación en el resto de las obras en los edificios en las que su provisión no represente desviación importante en los objetivos de las mismas.

Artículo 4.6.3. Dotación de agua potable.

1. Todo edificio deberá disponer en su interior de instalación de agua corriente potable con dimensionado suficiente para las necesidades propias del uso.

2. La red de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo y preparación de

alimentos y cuantos otros sean necesarios para cada actividad. Deberá disponerse como mínimo un punto de agua en las zonas comunes de los edificios para facilitar su limpieza.

3. No se podrán otorgar licencias para la construcción de ningún tipo de edificio, hasta

tanto no quede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de su actividad, bien a través del sistema de suministro municipal u otro distinto, y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano. Cuando la procedencia de las aguas no fuera el suministro municipal, deberá justificarse su origen, la forma de captación, emplazamiento, aforos, análisis y garantías de suministro.

Artículo 4.6.4. Dotación de agua caliente.

En todo edificio deberá preverse la instalación de agua caliente en los aparatos sanitarios destinados al aseo de las personas y a la limpieza doméstica. Artículo 4.6.5. Energía eléctrica.

Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada a la red de abastecimiento general o a sistema de generación propia realizada de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión o, en su caso, la normativa vigente en cada momento. Artículo 4.6.6. Gas energético.

Los edificios que incluyan el gas entre sus fuentes de energía, deberán cumplir en su instalación las condiciones impuestas por la reglamentación específica, por las ordenanzas correspondientes que apruebe el Ayuntamiento y por las normas de las propias compañías suministradoras en su caso.

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Artículo 4.6.7. Combustibles líquidos.

1. Cuando la fuente de energía utilizada sean los derivados del petróleo, las instalaciones de almacenamiento de estos combustibles deberán ajustarse a lo establecido por la reglamentación específica y demás normas de carácter general que sean de aplicación.

2. La dotación de depósitos de combustibles quedará definida en cada caso, según lo

establezca la reglamentación correspondiente. Artículo 4.6.8. Combustibles sólidos.

Las calderas y quemadores cumplirán la normativa que les sea de aplicación y contarán con los filtros y medidas correctoras suficientes para adecuar la emisión de humos, gases y otros contaminantes atmosféricos, al menos, hasta los niveles que se especifican en las ordenanzas correspondientes. Artículo 4.6.9. Energías alternativas.

Los edificios de nueva construcción preverán espacios y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones receptoras de energía solar u otra energía alternativa, suficientes para las necesidades domésticas y de servicio propias del edificio. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual, sobre todo en zonas de especial significación ambiental.

Artículo 4.6.10. Cuartos de calderas.

Cumplirán la normativa técnica aplicable en función del tipo de instalación de que se trate. Artículo 4.6.11. Telefonía.

1. Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones telefónicas, con independencia de que se realice o no la conexión con el servicio telefónico.

2. En los edificios destinados a vivienda colectiva se preverá la intercomunicación en

circuito cerrado dentro del edificio, desde el portal hasta cada una de las viviendas. 3. Las instalaciones de telefonía e interfonía quedarán definidas teniendo en cuenta la

posibilidad inmediata de conectar con la red pública y la posibilidad de intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio, desde el portal hasta cada vivienda. Artículo 4.6.12. Radio y Televisión.

1. En todas las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, y aquéllas en que se prevea la instalación de equipos receptores de televisión o radio en locales de distinta propiedad o usuario, se instalará antena colectiva de televisión y radiodifusión en frecuencia modulada.

2. Cuando el elemento a instalar sea una antena receptora de señales de televisión vía

satélite, deberá emplazarse en el punto del edificio o parcela en que menor impacto visual suponga para el medio y siempre donde sea menos visible desde los espacios públicos.

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Artículo 4.6.13. Telecomunicaciones.

1. Cualquier actuación que se deba de realizar sobre el dominio público para la instalación de redes para telecomunicaciones se ajustará a lo establecido en la Ley 11/1998, de 24 de Abril, General de Telecomunicaciones

2. Las instalaciones de telecomunicaciones quedarán definidas teniendo en cuenta la

posibilidad inmediata de conectar con la red pública desde el portal hasta cada vivienda. Artículo 4.6.14. Servicios postales.

Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia en lugar fácilmente accesible para los servicios de correos. Artículo 4.6.15. Evacuación de aguas pluviales.

El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida que, por bajantes, les haga llegar a las atarjeas que las conduzcan al alcantarillado urbano destinado a recoger dicha clase de aguas. Artículo 4.6.16. Evacuación de aguas residuales.

Las instalaciones de evacuación de aguas residuales quedarán definidas por su capacidad de evacuación sobre la base de criterios indicados en el Código Técnico de Edificación y deberán cumplir las determinaciones técnicas de la empresa que gestione el servicio. Artículo 4.6.17. Evacuación de humos, gases y olores.

1. Los gases y vapores que se produzcan en un local o actividad de uso distinto a vivienda, solamente se eliminarán a través de chimenea, que cumplirá las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

2. Los conductos no discurrirán visibles por fachadas exteriores y se elevarán como

mínimo un (1) metro por encima de la cubierta más alta situada a distancia no superior a diez (10) metros.

3. Sólo cuando la evacuación no pueda discurrir por conducción o patios interiores, se

permitirá la salida de humos por fachada, disponiendo de medios de depuración establecidos en el Código Técnico de la Edificación.

4. En toda edificación de nueva planta donde sea posible instalar el uso Recreativo o

de Espectáculos Públicos será obligatorio la implantación de canalizaciones interiores verticales hasta la cubierta de los mismos en una proporción de un (1) conducto por cada cien (100) metros cuadrados construidos de locales, con el objeto de albergar las instalaciones correspondientes. Estos conductos dispondrán de una dimensión mínima de cincuenta por cincuenta (50x50) centímetros, y se dotarán de los correspondientes aislamientos térmicos y acústicos.

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5. El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime pertinente cuando, previo informe técnico, se acredite que una salida de humos causa perjuicios al vecindario.

6. Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación atmosférica estén

vigentes. Artículo 4.6.18. Instalación de clima artificial.

1. En toda edificación de nueva planta destinada a vivienda plurifamiliar o a contener usos terciarios, se preverá la disposición en la cubierta de una plataforma técnica para apoyo y alojamiento de las instalaciones que precisen los distintos usos a implantar, previendo la llegada a las mismas de las conducciones de conexión entre los distintos locales y el citado espacio. Tales plataformas o recintos se ajustarán a las exigencias derivadas de las normas acústicas, debiendo preverse para soportar el peso normal de la maquinaria de previsible implantación.

2. Todo edificio en el que existan locales destinados a la permanencia sedentaria de

personas deberá disponer de una instalación de calefacción, o acondicionamiento de aire pudiendo emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica correspondiente. El proyecto de la instalación buscará la solución de diseño que conduzca a un mayor ahorro energético.

3. En el caso de instalaciones de calefacción central, la Administración Urbanística

Municipal podrá permitir la apertura, en fachada o portal del edificio, de tolvas o troneras destinadas a facilitar el almacenaje de combustible.

4. Salvo en el caso de locales que, por las características peculiares del uso a que se

destinen, requieran el aislamiento de luz solar o deban ser cerrados, en los que la ventilación y climatización del local se hará exclusivamente por medios mecánicos, no cabrá la ventilación de un local sólo por procedimientos tecnológicos. La previsión de instalación de aire acondicionado no se traducirá en inexistencia de ventanas, o incumplimiento de las condiciones de iluminación y ventilación natural establecidas para cada uso, sino que los sistemas naturales y mecánicos serán complementarios.

5. Las instalaciones de ventilación quedarán fijadas por la capacidad de renovación del

aire de los locales, sobre la base de la seguridad exigida a los locales donde se prevea la acumulación de gases tóxicos o explosivos y a las condiciones higiénicas de renovación de aire. Para la justificación de las características técnicas de los sistemas estáticos de ventilación por conducto se exigirá un certificado de funcionamiento del sistema, emitido por el organismo competente o laboratorio homologado.

6. Sólo se permitirá la instalación de equipos de aire acondicionado o salidas de aire

caliente en fachadas o patios, para aparatos de potencia menor a diez mil (10.000) frigorias/hora.

7. Si el aparato tiene una potencia igual o superior a diez mil (10.000) frigorías/hora, deberá ubicarse en la cubierta del edificio o dentro de sala de máquinas debidamente acondicionada. A estos efectos podrá entenderse como sala de máquinas los espacios situados a nivel de suelo y los ubicados bajo forjados, acústicamente aislados y separados de la cámara de aire, si ésta existiese. En cualquier caso, las rejillas de salida de aire deben cumplir las condiciones señaladas en el apartado anterior.

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8. Las salas de máquinas se aislarán acústicamente y la maquinaria se fijará a sus

anclajes interponiendo los elementos antivibratorios que técnicamente se precisen. 9. La disposición de rejillas no perjudicará la estética de las fachadas. Se dispondrán

enrasadas con el plano de fachada, con sus lamas perpendiculares al mismo, nunca oblicuas, sea en dirección ascendente (excepto cuando no existan huecos superiores), o descendente (para evitar molestias a los transeúntes). Cuando así se desprenda de los cálculos acústicos serán silenciadoras.

10. Los equipos de climatización, refrigeración o extracción de aire vinculados a

fachadas dispondrán la salida del aire a la mayor altura posible, siempre a más de doscientos veinticinco (225) centímetros desde el pavimento del espacio público hasta la base inferior de la rejilla. En ningún caso se producirán goteos al espacio público, debiendo canalizar el agua de condensación a la red de desagües del edificio.

11. La evacuación de aire no se realizará a galerías interiores o pasajes cubiertos; en

galerías abiertas o soportales, la evacuación podrá realizarse al espacio interior (si no existen huecos de piezas habitables a la misma) o a la vía pública, conduciendo el aire mediante conductos convenientemente ocultos o arquitectónicamente integrados en la composición del edificio.

12. Las medidas señaladas entre los diferentes elementos a que se alude (rejillas y

huecos) se realizarán en verdadera magnitud en el caso de elementos situados en diferentes planos de fachadas, y a través del plano de la fachadas cuando sean coplanarios; no se tendrá en cuenta la existencia de voladizos, balcones ni antepechos. Artículo 4.6.19. Aparatos elevadores.

1. Se incluyen bajo este concepto los ascensores para el transporte de personas, montacargas, montaplatos, montacoches, así como las escaleras mecánicas.

2. Los ascensores se instalarán cuando, en función de las condiciones de forma y

volumen de las edificaciones, se considere obligatorio. Se exceptuarán los edificios destinados a viviendas unifamiliares y aquellos en que, en función de su destino, sea manifiestamente innecesarios.

3. La instalación de ascensores quedará definida por su capacidad de carga,

velocidad y número de paradas calculadas en función del número de usuarios previstos y el número de plantas servidas.

4. El número de ascensores a instalar y el tamaño de los mismos se determinará en

función de las necesidades del edificio. Todos ellos serán de ascenso y descenso. El acceso al ascensor en planta baja no estará a cota superior a ciento cincuenta (150) centímetros respecto a la rasante en la entrada del edificio.

5. Cada desembarque de ascensor tendrá comunicación directa a través de zonas

comunes de circulación, con la escalera. 6. Se podrán instalar montacargas en aquellos casos en que así convenga al

funcionamiento del uso y la edificación.

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7. Será obligada la instalación de montaplatos, en restaurantes, cafeterías u otros locales de consumo por el público de comidas y bebidas, cuando las áreas de expedición de productos y estancia del público se encuentren en distintas plantas.

8. Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y construcción

convenientes al uso a que se destinen. La existencia de escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalar ascensor.

9. Cualquiera que sea la clase de aparato se cumplirán las normas exigidas por el

reglamento de aparatos elevadores y disposiciones complementarias. SECCION 7: CONDICIONES DE SEGURIDAD. Artículo 4.7.1. Definición.

Condiciones de seguridad son las que se imponen a los edificios para la mejor protección de las personas que hacen uso de ellos.

Artículo 4.7.2 Aplicación.

Las condiciones que se señalan para la seguridad en los edificios son de aplicación a las obras de nueva edificación y a los edificios en los que se produjeren obras de acondicionamiento y reforma. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras en los edificios en las que su provisión no represente desviación importante en los objetivos de la misma. Artículo 4.7.3 Accesos a las edificaciones.

1. Toda edificación deberá estar señalizada exteriormente para su identificación de forma que sea claramente visible de día y de noche desde la acera de enfrente. Los servicios municipales señalarán los lugares en que deben exhibirse los nombres de las calles y deberán aprobar la forma de exhibir el número del edificio.

2. A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, aunque sea atravesando

un espacio libre privado, en cuyo caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con el viario público, al menos en un décimo (1:10) de su perímetro, con un mínimo de tres (3) metros. La distancia a recorrer entre la vía pública y la entrada al edificio, cuando se destine a vivienda colectiva no superará los cincuenta (50) metros y en este caso, y en cualquier otro edificio de uso colectivo, será posible el acceso a la construcción por vehículos de servicios de ambulancia.

3. Cuando así se determine en las normas de uso, el acceso será independiente para

los usos distintos al residencial, en edificios con dicho uso principal.

Artículo 4.7.4. Visibilidad del exterior.

En construcción entre medianerías todas las viviendas y cada uno de los locales de cualquier uso en que sea previsible la permanencia de personas tendrán, al menos un hueco practicable a calle o espacio libre accesible. Se exceptúan aquellos locales destinados a usos que manifiestamente deban desarrollarse en locales cerrados y los edificios de industria.

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Artículo 4.7.5. Señalización en los edificios.

1. En los edificios abiertos al público, habrá la señalización interior correspondiente a salidas y escaleras de uso normal y de emergencia, aparatos de extinción de incendios, sistemas o mecanización de evacuación en caso de siniestro, posición de accesos y servicios, cuartos de maquinaria, situación de teléfonos y medios de circulación para minusválidos, señalamiento de peldañeado en escaleras y, en general, cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las personas en el interior del mismo, y facilitar los procesos de evacuación en caso de accidente o siniestro y la acción de los servicios de protección ciudadana.

2. La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia será objeto de

inspección por los servicios técnicos municipales antes de la autorización de la puesta en uso del inmueble o local y de revisión en cualquier momento. Artículo 4.7.6. Puerta de acceso.

Los edificios tendrán una puerta de entrada desde el espacio exterior. La anchura del hueco no será inferior a ciento treinta (130) centímetros, ni a doscientos once (211) centímetros de altura. Las dimensiones de la puerta permitirán el paso cómodo de las personas y las cosas. En el caso de viviendas unifamiliares las dimensiones mínimas podrán reducirse a un (1) metro de anchura y doscientos tres (203) centímetros de altura. Artículo 4.7.7. Circulación interior.

Se entiende por espacios de circulación interior de los edificios los que permiten la comunicación para uso del público en general entre los distintos locales o viviendas de un edificio de uso colectivo, entre ellos y los accesos con el exterior, los cuartos de instalaciones, garajes u otras piezas que integren la construcción. Son elementos de circulación: los portales, rellanos, escaleras, rampas, ascensores, distribuidores, pasillos y corredores. Sin perjuicio de que por el uso del edificio se impongan otras condiciones, cumplirán las siguientes:

a. Los portales y zonas comunes tendrán forma, superficie y dimensiones suficientes para el paso cómodo de las personas y las cosas. Las zonas de estancia como hall y vestíbulos no limitarán la capacidad de circulación de estos espacios.

b. Los distribuidores de acceso a viviendas o locales, tendrán ancho superior a ciento veinte (120) centímetros.

c. La forma y superficie de los espacios comunes permitirá el transporte de una persona en camilla, desde cualquier local hasta la vía pública. Artículo 4.7.8. Escaleras.

1. La anchura útil de las escaleras de utilización por el público en general, no podrá ser inferior a cien (100) centímetros. Las escaleras interiores de una vivienda o local, de uso estrictamente privado, tendrán una anchura mínima de ochenta (80) centímetros. Ello sin perjuicio de mayores limitaciones contenidas en la normativa del uso a que se destine el edificio o local.

2. Se cumplimentarán las demás exigencias establecidas en el Código Técnico de la

Edificación y las exigencias sobre accesibilidad.

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Artículo 4.7.9. Rampas.

Cuando las diferencias de nivel en los accesos de las personas fueren salvadas mediante rampas, éstas tendrán la anchura del elemento de paso a que correspondan, con una pendiente no superior al diez por ciento (10%). Cuando se trata de rampas auxiliares de las escaleras, su anchura podrá reducirse hasta los sesenta (60) centímetros. Artículo 4.7.10. Supresión de barreras arquitectónicas.

En todos los edificios será de aplicación la legislación sobre eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. Artículo 4.7.11. Prevención de incendios.

1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que, en orden a la protección contra incendios, establezca el Código Técnico de la Edificación vigente u otra normativa que la supliere.

2. Serán de cumplimiento obligado las disposiciones municipales que el

Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de personal y la extinción del incendio si llegara a producirse.

3. Cuando una instalación no pueda alcanzar unas condiciones correctas de

seguridad para sí misma, y para su entorno, ofreciendo riesgos no subsanables para personas y bienes, podrá ser declarada fuera de ordenación, forzándose la erradicación del uso y el cierre de la instalación.

SECCION 8: CONDICIONES AMBIENTALES. Artículo 4.8.1. Definición. Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones, cualquiera que sea la actividad que albergue, y a sus instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por emisión de radioactividad, perturbaciones eléctricas, ruido, vibraciones, deslumbramientos, emisión de gases nocivos, humos o partículas, o por sus vertidos líquidos o sólidos. Las Normas contenidas en el presente Capítulo podrán ser completadas por Ordenanzas Municipales. Artículo 4.8.2. Aplicación.

1. Las condiciones ambientales son de aplicación en las obras de nueva planta, en las de acondicionamiento y de reforma. La administración urbanística municipal, en todo caso, podrá requerir a la propiedad del inmueble para que ejecute las obras necesarias para ajustarlo a las condiciones que se señalen en estas Normas.

2. Además se cumplirán las condiciones que se establecieran para poder desarrollar los usos previstos, las de aplicación en el lugar en que se encuentren y cuantas estén vigentes de ámbito municipal o superior a éste.

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Artículo 4.8.3. Compatibilidad de actividades.

1. Solamente podrán instalarse actividades que conforme a su calificación urbanística y régimen de usos admitidos sean autorizadas por las normas de protección ambiental y de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas vigentes en cada momento. En todo caso las actividades autorizadas deberán mantener en perfecto estado las medidas de corrección o prevención necesarias.

2. En todo caso, y sin perjuicio del respeto de las condiciones particulares sobre

compatibilidad establecidas por el planeamiento en cada zona de ordenanzas, para que una actividad pueda ser considerada compatible con usos no industriales deberá:

a. No realizar operaciones que generen emanaciones de gases nocivos o vapores con olor desagradable, humos o partículas en proporciones que produzcan molestias.

b. No utilizar en su proceso elementos químicos que produzcan molestias. c. Eliminar hacia el exterior los gases y vapores que pudiera producir solamente por

chimenea de características adecuadas. Se permitirá la salida de humos por fachada, sin necesidad de conducto a la parte superior del edificio, sólo cuando la evacuación no pueda discurrir por conducción interior o a través de patio interior, siendo además indispensable la depuración de los humos por medio de tecnología contrastada, y debiendo realizarse su salida a una altura mínima de trescientos (300) centímetros sobre rasante, y a un espacio abierto de cinco (5) metros mínimos de anchura.

d. Tener la maquinaria instalada de forma que las vibraciones, si las hubiere, no sean percibidas desde el exterior, o lo sean en escasa cuantía.

e. Cumplir las condiciones sobre transmisión de ruidos admisibles. f. Cumplir las condiciones de seguridad frente al fuego.

Artículo 4.8.4. Emisión de radioactividad y perturbaciones eléctricas.

1. Las actividades susceptibles de generar radiactividad o perturbaciones eléctricas deberán cumplir las disposiciones especiales de los Organismos competentes en la materia.

2. En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas,

así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria diferentes de aquellos que originen las perturbaciones. Artículo 4.8.5. Emisión de gases, partículas y otros contaminantes atmosféricos.

Las actividades susceptibles de emitir gases, partículas y otros contaminantes atmosféricos deberán cumplir las disposiciones específicas sobre esta materia.

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CAPÍTULO 5: NORMAS DE URBANIZACIÓN.

SECCION 1: DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OBRAS DE URBANIZACION

Artículo 5.1.1. Aplicación.

1. Las normas contenidas en el presente Capítulo se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del SUP-402, cualquiera que sea la persona o entidades que las lleven a cabo y el proyecto que las recoja.

2. Los Proyectos de Urbanización deberán contener las medidas precisas para la

eliminación de barreras arquitectónicas, conforme a las exigencias de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción. de la Accesibilidad en Extremadura, y el Título II del Decreto 8/2003, Reglamento de la citada Ley. Artículo 5.1.2. Proyectos de Urbanización y de Obras Ordinarias.

1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras, cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones correspondientes del presente Plan Parcial y, en su caso, de los Estudios de Detalle.

2. Los Proyectos de Urbanización son proyectos generales de urbanización que tienen

por objeto la definición y desarrollo técnico de todas las determinaciones que el Plan prevé en cuanto a obras de urbanización (definición geométrica y replanteo de la vialidad, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, semaforización, alumbrado público, reposición de los servicios afectados y demás obras de instalación y funcionamiento de servicios públicos exigidos, e incluirán de igual modo, el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de parques y jardines públicos) en una unidad de actuación urbanizadora.

3. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación, y no podrán modificar las previsiones del instrumento de planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones y ajustes exigidos por la propia ejecución material de las obras en atención a las características del suelo y/o subsuelo. A tal fin, los Proyectos de Urbanización podrán ajustar y adaptar el viario completando la definición realizada en el planeamiento urbanístico del cual proceden como consecuencia de los replanteos y definición geométrica de la topografía resultante, especialmente en las intersecciones y entronques con la ciudad existente. Artículo 5.1.3. Contenido de las Obras de Urbanización

1. Las obras a incluir en un Proyecto de Urbanización de actuación urbanizadora son:

a. Las de vialidad, comprendiendo las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.

b. Las de saneamiento, que incluyen la construcción de colectores (generales y parciales), acometidas, sumideros, imbornales y tajeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.

c. Las obras para la instalación y el funcionamiento del servicio público de suministro de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias, y las de distribución domiciliaria de agua potable.

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d. Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de riego y de hidrantes

contra incendios, así como las medidas complementarias a adoptar para garantizar el acceso, maniobra e intervención de los equipos de protección civil.

e. Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como las obras e instalaciones para el alumbrado público.

f. Las obras para las instalaciones de la red de telefonía y telecomunicaciones. g. Las obras de ajardinamiento y arbolado, incluyendo el mobiliario urbano, de

parques, jardines y vías públicas. Las obras anteriores incluyen la ejecución de las necesarias para la conexión con las redes generales existentes, aun cuando estas se localicen exteriores a la unidad de actuación. Las obras de urbanización deberán resolver a su costa la falta de capacidad de las redes existentes, realizando sus acometidas donde exista dotación suficiente para garantizar los nuevos servicios. Artículo 5.1.4. Documentación del Proyecto de Urbanización o de Obras.

1. Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria, para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. El contenido técnico de las obras a incluir en el Proyecto de Urbanización se expresa, como mínimo, en los siguientes documentos que integran una unidad, con el detalle y complemento que requiera la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas:

a. Memoria informativa, descriptiva y justificativa de las características de las obras.

b. Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano. c. Planos de proyecto y detalle que definan, sobre una base cartográfica idónea,

con la precisión y escala adecuadas para su correcta interpretación, los contenidos técnicos las obras, incluidas las excavaciones, movimientos de tierras, y las señalizaciones y marcas. De igual modo definirán las instalaciones urbanas (abastecimiento, telecomunicaciones, baja tensión, etc).

d. Mediciones. e. Cuadros de Precios. f. Presupuesto. g. Pliego de Condiciones técnicas de las obras y servicios, y en su caso (en los

sistemas de actuación públicos) de condiciones económicas-administrativas. El Proyecto debe contener las prescripciones necesarias para la ejecución de las obras y para su contratación.

2. En los pliegos de condiciones habrán de fijarse los plazos y etapas detalladas de

realización de las obras, tanto finales como parciales, y recoger las condiciones que los Administración Urbanística Municipal establezca para la perfecta ejecución de las mismas, fijándose también que se realizarán a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes. Los ensayos técnicos necesarios serán fijados por la administración.

Artículo 5.1.5. Garantías, presupuesto y gastos de los Proyectos de Urbanización.

1. Se exigirá a los promotores, previamente al inicio de las obras del Proyecto de Urbanización, las garantías definitivas establecidas en el Programa de Ejecución aprobado que nunca serán inferiores al 15% del coste previsto de las obras de urbanización para el caso de actuaciones a ejecutar por gestión indirecta.

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2. El presupuesto del Proyecto podrá ser revisado y modificado por la Administración Urbanística Municipal mediante resolución motivada. En tales situaciones, el promotor deberá constituir, como garantía complementaria de la inicialmente constituida, la diferencia entre el importe inicial y el calculado como consecuencia de la revisión.

3. Serán de cuenta del Promotor las gestiones, pago de gastos por redacción y visado

de los proyectos de instalaciones que hayan de presentarse en los Organismos competentes a efectos de conexiones a servicios urbanos y acometidas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y la legalización de las instalaciones, aun cuando hayan de ser puestas a nombre de la Administración. Artículo 5.1.6. Recepción de las Obras de Urbanización.

1. La recepción de las obras de urbanización corresponde al municipio. 2. La recepción de las obras se realizará previa constatación de que las obras realizadas

se encuentran finalizadas, se encuentran en buen estado y son conformes con el Proyecto autorizado así como a las prescripciones técnicas aprobadas por la Administración Municipal sobre calidad de la obra urbanizadora.

3. La recepción se realizará mediante el levantamiento de la correspondiente acta. 4. Sin perjuicio de la asunción de la obligación de conservación por el municipio o por

la entidad urbanística correspondiente, tras el acto de recepción comienza el plazo de garantía de un año, en el que la persona o entidad que hubiera entregado las obras al municipio responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización, la cual sólo podrá ser cancelada y devuelta al término del año de garantía previa constatación del buen estado de las obras. SECCION 2: NORMAS MINIMAS DE URBANIZACION Artículo 5.2.1. Normas Mínimas de Urbanización.

1. En todo caso en la redacción de los proyectos de las obras de urbanización se aplicarán como normas mínimas sobre condiciones de la urbanización las que se establecen en el presente Capítulo, que podrán ser completadas por unas Ordenanzas específicas. Estas Ordenanzas también podrán alterar las determinaciones establecidas en este Capítulo en aquellos aspectos expresamente habilitados en las siguientes disposiciones.

2. En lo referente a dotaciones, usos cálculos, especificaciones técnicas y de proyecto,

etc., del abastecimiento de agua potable y de riego, depuración y vertido, suministro de energía eléctrica, pavimentación, aceras y jardinería, se estará por regla general a lo dispuesto en las Normas Básicas y Técnicas de aplicación, exigiéndose la legislación sobre la materia y las recomendaciones efectuadas por la entidad gestora municipal del servicio del agua salvo que el contenido de las presentes disposiciones exigiera mayores requerimientos.

3. Se evitarán las barreras físicas que dificulten la circulación de sillas de ruedas,

coches de niños o invidentes, para lo que se dispondrán rebajes en bordillos y accesos a

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edificios y se eliminarán los resaltos en las calles más estrechas o peatonales. En todo caso se cumplirá la reglamentación vigente en cuanto a Eliminación de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas y en el Transporte.

4. Las paradas de autobuses llevarán marquesinas o cubiertas de diseño adecuado, con

laterales transparentes para la protección del viento, del sol y de la lluvia, con bancos de espera. Donde se instalen tendrá una anchura mínima de 4,00 m, o se ampliará hasta alcanzarlos y una longitud mínima de 10 m. rebasando siempre la línea de aparcamientos a ambos lados, en su caso.

5. Será obligatorio iluminar intensamente los "pasos-cebra", así como mantenerlos en

perfecto estado de pintura, instalando una adecuada señalización preventiva de su proximidad. Los obstáculos artificiales en el pavimento a 20, 10 y 5 metros antes de los pasos, para disminuir la velocidad de aproximación, serán específicamente utilizados para este fin.

6. Los árboles serán necesariamente de sombra, o frondosos, de hoja caduca, rápido

desarrollo y resistentes al medio urbano. 7. Se procurará como norma general disponer todos los servicios urbanos, incluso el

teléfono, dentro del espacio definido por las aceras, siendo obligatorio en todo caso las áreas de nueva urbanización.

8. Será obligatorio la canalización subterránea de todas las infraestructuras en las áreas

de nueva urbanización y en las ya consolidadas se tenderá a su enterramiento. Artículo 5.2.2. Condiciones de trazado de la red viaria.

1. En todo lo que afecte a vías interurbanas y travesías urbanas se estará a lo dispuesto en su legislación específica y a las determinaciones del órgano competente, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de actuar en su jurisdicción o bajo convenio o fórmula similar en zonas adyacentes o en las propias vías.

2. En el diseño de las nuevas vías se dotará de la mayor continuidad posible a los

tráficos peatonales tales como aceras y cruces. 3. No se permite la apertura de vías de tráfico rodado en fondo de saco excepto en

el caso de tratarse de una vía de tipo exclusivamente peatonal.

Artículo 5.2.3. Características de las Sendas Públicas para Peatones. Itinerarios libres de obstáculos.

1. Los Proyectos de Urbanización deberán cumplimentar las condiciones establecidas

en la Ley 8/1997,de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, así como en el Título II del Decreto 8/2003, Reglamento de la citada Ley y sus Anexos para garantizar la presencia de sendas públicas para peatones e itinerarios libres de obstáculos.

2. Las vías exclusivamente peatonales tendrán como anchura mínima la existente

en el caso del suelo urbano consolidado, y cinco (5) metros para las de nueva creación.

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Artículo 5.2.4. Pavimentación de las Vías Públicas.

1. La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre ellas, así como las que se deriven de los condicionantes de ordenación urbana y estéticos.

2. La separación entre las áreas dominadas por el peatón y el automóvil se manifestará

de forma que queden claramente definidos sus perímetros, estableciendo esta separación normalmente mediante resalte o bordillo, salvo en las calles compartidas. A tales efectos, se diversifican los materiales de pavimentación de acuerdo con su diferente función y categoría, circulación de personas o vehículos, lugares de estancia de personas, estacionamiento de vehículos, calles compartidas, cruces de peatones, pasos de carruajes, etc.

3. En cuanto a las condiciones de pavimentación de los viales, espacios públicos y

zonas verdes, deberán adoptarse las medidas precisas para la eliminación de barreras arquitectónicas, conforme a la Ley 8/1997,de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, y su Decreto de desarrollo.

4. El pavimento de las sendas de circulación de los peatones y las plazas facilitará la

cómoda circulación de personas y vehículos de mano; se distinguirán las porciones de aquellas que ocasionalmente pudieran ser atravesadas por vehículos a motor, que no deformarán su perfil longitudinal sino que tendrán acceso por achaflanado del bordillo.

Los pavimentos de los suelos destinados a la circulación de los peatones y los

destinados al tráfico mixto de vehículos y peatones serán duros y antideslizantes, formando superficies perfectamente enrasadas.

5. Cualquier vía deberá diseñarse para soportar las cargas y el tráfico que vaya a tener; no obstante, se consideran como mínimo los siguientes tratamientos:

• Para las calzadas: a. Para las calzadas con tratamiento con tratamiento bituminoso (flexible) se

realizarán las siguientes disposiciones: Para la explanada.- La solución a adoptar dependerá del tipo de suelo: Si la cota de explanada es un suelo adecuado con un frente de profundidad garantizado de 100 cms, se compactará dicho terreno a un 98% próctor modificado. Si la cota de explanada es un suelo tolerable, se sustituirá dicho material por 45 cms. de suelo seleccionado (según artículo 330 del PG-3), previa excavación desde la cota de explanada y compactación del fondo de la excavación al 98% próctor modificado. Si la cota de explanada es un suelo inadecuado, se sustituirá dicho material por 50 cms. de suelo adecuado y 35 cms. de suelo seleccionado (según artículo 330 del PG-3), previa excavación desde la cota de explanada y compactación del fondo de la excavación al 98% próctor modificado. Para la Base.- Sobre la explanada creada se formará una base de 40 cms. de espesor de zahorra artificial tipo ZA-25. Para el Pavimento.- Se dispondrán dos capas: Capa base de mezcla bituminosa en caliente tipo G-20 de 5 cms. de espesor, previo riego de imprimación ECR-1.

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Capa de rodadura de mezcla bituminosa en caliente tipo D-12 de 5 cms. de espesor, sobre la anterior y previo riego de adherencia ECC-1.

b. Para las calzadas con tratamiento de hormigón rígido se realizarán las

siguientes disposiciones: Para la Explanada.- La solución adoptada dependerá del tipo de suelo: Si la cota de explanada es un suelo adecuado con un frente de profundidad garantizado de 100 cms, se compactará dicho terreno a un 98% próctor modificado. Si la cota de explanada es un suelo tolerable, se sustituirá dicho material por 45 cms. de suelo seleccionado (según artículo 330 del PG-3), previa excavación desde la cota de explanada y compactación del fondo de la excavación al 98% próctor modificado. Si la cota de explanada es un suelo inadecuado, se sustituirá dicho material por 50 cms. de suelo adecuado y 35 cms. de suelo seleccionado (según artículo 330 del PG-3), previa excavación desde la cota de explanada y compactación del fondo de la excavación al 98% próctor modificado. Para la Base.- Sobre la explanada creada se formará una base de 20 cms. de espesor de zahorra artificial tipo ZA-25. Para el Pavimento.- Será de hormigón en masa, con juntas sin pasadores. Se utilizará hormigón HP-4’0 con un espesor de 20 cms. u hormigón HP-3’5 con un espesor de 22 cms.

c. Para las calzadas con adoquines de piedra granítica o de hormigón, se podrán realizar bien sobre base de arena o de hormigón, siguiendo en este caso, las condiciones que en cada caso prevea el Ayuntamiento.

d. La ejecución de los firmes se acompañará de un adecuado control según el pliego de condiciones técnicas del proyecto.

e. El encintado se realizará con bordillo de piedra natural o con piezas de hormigón, con las dimensiones dispuestas por los servicios técnicos municipales.

f. El acerado se ejecutará, como mínimo, bien con un solado con baldosas con las características técnicas indicadas por los servicios técnicos municipales sobre solera de hormigón en masa HM-20 de 10 cms. de espesor, o bien mediante solera de 15 cms. de espesor de hormigón en masa HM-20 despiezada según juntas con medida máxima de 4 x 1’5 metros.

Artículo 5.2.5. Vías para Bicicletas.

1. El diseño de las vías para bicicletas en cualquiera de sus clases (carril-bici, carril bici-bus, pista bici y acera bici) atenderá a la seguridad de vehículos, ciclistas y peatones y a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales que regulen específicamente esta materia.

2. Se señalizarán los itinerarios de vías para ciclistas, bien en carriles en plataforma

reservada, o dentro de acerados y calles peatonales. 3. Los Proyectos de Urbanización y de Reurbanización incluirán en sus

determinaciones la señalización de espacios exclusivos para estacionar bicicletas incluyendo

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los soportes adecuados, a razón de un mínimo de una plaza por cada quince de aparcamientos para vehículos en superficie. Artículo 5.2.6. Condiciones de las áreas de aparcamiento.

1. Los aparcamientos públicos se situarán en el viario rodado o en recintos especialmente destinados para ello. En defecto de previsión expresa establecida en Ordenanzas, en los viales rodados, los aparcamientos tanto en fila como en batería tendrán una dimensión mínima de 2,50x4,50 metros, y de 3x10 metros para camiones.

2. Siempre que sea posible las áreas de aparcamiento contarán con arbolado o

elementos de jardinería. 3. El módulo de reserva de aparcamientos en las áreas de nueva creación será de una

plaza por cada 200 m² de edificación. Artículo 5.2.7. Aparcamientos para personas con movilidad reducida.

1. En las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos en vías o espacios libres públicos, se reservarán con carácter permanente, y tan próximos a los itinerarios peatonales como sea posible, una de cada 40 plazas o fracción para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

2. Las plazas reservadas tendrán un ancho mínimo de 3,60 metros, pudiendo ser de

2,60 metros cuando por el lado del usuario de silla de ruedas (o persona con movilidad reducida) exista un espacio libre mínimo de 1,00 metro de anchura. La longitud de la plaza será como mínimo de 5,00 metros. En los accesos a las plazas de aparcamiento viarios, la acera estará rebajada al nivel de la calzada en forma de vado peatonal. Artículo 5.2.8. Urbanización de los espacios libres y zonas verdes.

1. La urbanización de los espacios libres se adaptará en lo posible a la configuración natural del terreno. En particular, aquellas que se localicen en terrenos de pendientes acusada deberán ordenarse mediante bancales y rebajes que permitan su uso como áreas de estancia y paseo, integrados mediante itinerarios peatonales, escaleras y similares.

2. En los proyectos de obras de urbanización se deberá definir y prever la suficiente

dotación de arbolado y jardinería, aún cuando su implantación no esté prevista a corto plazo. Los árboles se plantarán conservando la guía principal, con tutores y protecciones que

aseguren su enraizamiento y crecimiento en los primeros años. La observancia sobre protección del arbolado existente, será rigurosa tanto en el proyecto de urbanización, como a la hora de redactar el planeamiento de desarrollo, evitando al máximo cualquier afección al arbolado existente.

3. Las especies vegetales a implantar deberán ser de mantenimiento fácil y económico.

Se elegirán preferiblemente las autóctonas de la zona y aquellas que resulten compatibles con ellas, considerando además de las características naturales, su incidencia en la forma e imagen del espacio. Deberán contar con un perímetro mínimo que asegure su pervivencia.

4. Todos los Proyectos de Urbanización llevaran incluido la red de riego para la

jardinería y plantaciones diseñadas, así como para las alineaciones principales de arbolado en

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los acerados. La red de riego discurrirá bajo acera envainada en tubo de PVC corrugado de diámetro adecuado.

5. Se construirán equipos de bombeo y canalizaciones de tuberías de riego de agua no

potable con goteros para suministro al arbolado y arbustos, y técnicas de aspersión y sistemas tech-line para el suministro de agua a las superficies y praderas.

6. En los jardines podrán disponerse elementos de mobiliario, áreas de arena, láminas

de agua, espacios para el juego y deporte, compatibles con el ajardinamiento y plantaciones, así como con las zonas de reposo y paseo.

7. Los espacios de plaza tendrán un carácter más urbano predominando los pavimentos

duros. Contarán con arbolado y jardinería ornamental. 8. La distancia entre plantaciones dependerá de su especie, no debiendo superar los 12

metros. Los troncos se protegerán durante los primeros años de la plantación. 9. Será obligatorio, además de la jardinería propia de los espacios libres, plantar

árboles de sombra, como mínimo cada 12 metros en cada acera, a razón de dos en fondo en las calles principales y de uno en las secundarias. Donde haya aparcamientos en línea o batería los árboles se ubicarán entre las plazas de estacionamiento y no sólo en las aceras, así como en los grandes aparcamientos públicos para proteger los vehículos. Artículo 5.2.9. Mobiliario urbano.

1. Deberá preverse la suficiente dotación de elementos de mobiliario urbano tales como bancos, papeleras, fuentes y similares. Deberán resolverse de forma sencilla, cuidando su adecuación al entorno.

2. Serán de conservación sencilla y económica, y se dispondrán de forma que no

supongan un obstáculo en el tránsito y circulación normal. Artículo 5.2.10. El Dimensionamiento y trazado de Redes.

1. Las redes de saneamiento y abastecimiento internas se dimensionarán teniendo en cuenta la afección de las restantes áreas urbanizables existentes o programadas, que puedan influir de forma acumulativa en los caudales a evacuar, o en la presión y caudales de la red de abastecimiento y distribución, con el fin de prever la progresiva sobresaturación de las redes, y los inconvenientes ocasionados por modificaciones no consideradas en las escorrentías.

2. Las redes de alcantarillado se diseñarán conforme a lo establecido en las

Ordenanzas. En defecto de estas, se recomienda que discurran por viales de uso público. En casos especiales, por razones topográficas, urbanísticas, o de otra índole, podrá discurrir algún tramo por zonas verdes públicas. Las conducciones que afecten a estos proyectos discurrirán necesariamente por zonas de dominio público. No obstante, de forma excepcional en caso de imposible cumplimiento, podrá admitirse que de forma puntual algún tramo transcurra por suelo privativo libre de edificación siempre que se establezca la servidumbre correspondiente en documento público.

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Artículo 5.2.11. Red de Abastecimiento.

1. En lo referente a las secciones, calidades y piezas de las redes de abastecimiento de agua potable, así como en el cálculo de la dotación precisa, se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas, o en su defecto, en Normas Básicas y recomendaciones que la empresa municipal gestora del servicio aplique en la redacción de los Proyectos de redes e instalaciones de abastecimiento. De no existir Ordenanzas o Normas Básicas, se aplicarán supletoriamente los siguientes cálculos para dotaciones, de agua: Residencial 250 litros/habitante/dia; Terciario: 1,5 litros/m² de techo; Uso Industrial: se justificaran las dotaciones de consumo en función de la tipología de implantaciones industriales dominantes en el sector.

2. Con el fin de garantizar el suministro de la zona o áreas servidas se dispondrán red y

elementos accesorios que incluso si ello fuera necesario, saldrán fuera de los límites del sector, núcleo o área a servir, siendo propio del Proyecto y de la correspondiente urbanización los costos adicionales que en instalaciones, servidumbres y elementos accesorios ellos supongan. Asimismo se garantizará su conservación caso de que el Ayuntamiento no reconozca estos trazados internos a la red municipal.

3. En defecto de disposición expresa establecida en las Ordenanzas, no se utilizaran

canalizaciones ni piezas auxiliares con material que contenga fibrocemento. El diámetro mínimo de las canalizaciones será de cien (100) milímetros en la red general de distribución. La velocidad de circulación del agua en las redes estará en todos los casos comprendida entre 0,5 y 1,5 metros por segundo.

4. Dentro de la red de abastecimiento se dispondrán hidrantes contra incendios, de forma que la distancia desde cualquier edificio al hidrante más próximo cumpla con las Normas y Ordenanzas para la prevención de Incendios.

5. El agua de abastecimiento deberá en todo caso cumplir las condiciones de

potabilidad del Código Alimentario, así como las instrucciones que a este fin impongan los organismos competentes.

6. En defecto de disposición expresa establecida en las Ordenanzas, la red de

distribución se diseñará preferentemente de tipo malla, y no será exigible red de riego independiente siempre que se justifique la existencia de presión suficiente.

Las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público. Las acometidas a parcelas dispondrán de llaves de paso registrables. La red de abastecimiento discurrirá bajo acera a una profundidad mínima de 60 cms. medida desde la generatriz superior de la tubería a la cota de pavimento terminado. Cuando la red tuviera que situarse bajo calzada la profundidad mínima será de 100 cms. medidos de la misma forma.

7. La profundidad de las zanjas garantizará la protección de las tuberías de los efectos

de tránsito rodado y otras cargas exteriores, preservándolos de las variaciones de la temperatura.

8. En defecto de disposición expresa establecida en las Ordenanzas, las conducciones

de agua estarán siempre a nivel superior de las de saneamiento y alcantarillado, con distancias verticales y horizontales no inferiores a un (1) metro.

9. Las acometidas se ejecutarán a costa de los particulares interesados, previa licencia

y modelo del Ayuntamiento.

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Artículo 5.2.12. Red de Saneamiento y Drenaje de Aguas Pluviales.

1. En lo referente a las condiciones particulares sobre saneamiento de aguas residuales y pluviales, depuración y vertido, se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y supletoriamente por las Normas Básicas y recomendaciones que la empresa municipal gestora del servicio público aplique en la redacción de los Proyectos de redes e instalaciones de saneamiento.

2. Las redes de saneamiento deben discurrir necesariamente por viales de uso público.

En casos especiales, por razones topográficas, urbanísticas, o de otra índole, podrá discurrir algún tramo por zonas verdes públicas.

3. Cuando los viales tengan más de dos carriles de circulación, las redes se dispondrán

preferentemente en ambas márgenes del viario, para evitar disponer pozos de registro dentro de calzada y evitar las acometidas de imbornales con excesiva longitud.

4. El sistema de la red de saneamiento de la ciudad será del tipo unitario o separativo

conforme a las exigencias de la empresa gestora del servicio. El diámetro mínimo de las canalizaciones y acometidas será el exigido por las Ordenanzas específicas o Normas Básicas que aplique la empresa gestora del servicio público, atendiendo a las necesidades a satisfacer. De no existir Normas Básicas u Ordenanzas, se aplicarán supletoriamente las siguientes características: el diámetro mínimos de 300mm; los materiales a utilizar serán el hormigón vibroprensado en secciones hasta el ovoide 1,80m; el Hormigón armado para secciones iguales o superiores a los 2,00m de diámetro.

Hasta diámetros de 800 mm. se podrán utilizar tubos de PVC con una rigidez circunferencial no inferior a 8 KN/m2 (SN 8).

5. Se dispondrá una acometida de saneamiento por cada portal en edificios de vivienda

colectiva, salvo que las rasantes hidráulicas de la red no lo permitan. Las acometidas tendrán un diámetro mínimo de 200 mm y serán de PVC con una

rigidez circunferencial no inferior a 8 KN/m2 (SN 8). 6. Se protegerán correctamente las tuberías caso de que discurran por espacios de

calzada o aparcamiento, si no hubiere una diferencia de cota superior a un (1) metro desde la clave hasta la superficie de calzada.

7. Si las tuberías de agua potable deben instalarse en su proximidad se fijará una

distancia mínima de cincuenta (50) centímetros libres entre las generatrices de ambas conducciones, disponiéndose la del agua potable a un nivel superior.

8. Queda prohibido el uso de las fosas sépticas. 9. Las acometidas serán por cuenta del particular interesado previa solicitud.

Artículo 5.2.13. Instalaciones de Alumbrado Público.

1. Para la ejecución de las instalaciones de alumbrado público, y hasta tanto se aprueban unas Ordenanzas específicas, será de aplicación el Pliego de Condiciones Técnicas para la ejecución de Obras de Alumbrado Publico de la Administración Urbanística Municipal.

2. Los Proyectos de Urbanización incluirán las obras para instalaciones de nuevo

Alumbrado Publico para todos los viales, espacios públicos y zonas verdes. Las obras a

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proyectar deberán incluir las afecciones al alumbrado público existente, y la legalización y contratación de las nuevas instalaciones.

3. Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos

para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso.

4. Con carácter preferente se emplearán lámparas que propicien el ahorro energético.

Se prohíbe disponer luminarias que proyecten la luz hacia el cielo, (farolas tipo globo), por su escaso rendimiento lumínico y contribución a la contaminación luminosa de los cielos.

5. Todos los espacios públicos, parques y zonas verdes contaran con iluminación

artificial específica en función de los usos e intensidades previstas por los proyectos de urbanización.

6. Todos los elementos visibles del alumbrado público armonizarán con las

características urbanas de la zona.

7. Las redes de distribución serán subterráneas. 8. En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los Reglamentos

Electrotécnicos vigentes, así como aquellas que en su caso elabore el Ayuntamiento.

Articulo 5.2.14. Red de Gas Natural.

1. Los proyectos de Urbanización incluirán, si así lo exige el Ayuntamiento, las canalizaciones de gas natural para suministro a los diferentes usos del planeamiento que desarrollen. Previamente, la Compañía gestora del servicio de gas natural emitirá informe sobre la capacidad de prestación del servicio en el sector de ordenación correspondiente. La distribución de los costes de ejecución de la red se realizará conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial y en las Ordenanzas Municipales sobre utilización del subsuelo público.

2. La ejecución de la obra civil de las redes de Gas se realizará de forma simultánea al

resto de las obras contenidas en los proyectos de urbanización correspondientes a cada uno de los nuevos sectores urbanos, estableciéndose la necesaria coordinación entre los proyectos en función de la evolución de la gestión del planeamiento de cada uno de ellos. Las canalizaciones discurrirán preferiblemente bajo acera, en su defecto podrá hacerlo bajo aparcamiento o bajo calzada, evitando hacer coincidir las arquetas con la banda de rodadura. Artículo 5.2.15. Ubicación de contenedores para recogida de residuos sólidos.

En todo Proyecto de Urbanización se deberá prever el acondicionamiento de zonas reservadas para la ubicación de contenedores para la recogida selectiva de residuos sólidos, en la proporción que resulte en función de la población servida, y con las características técnicas que establezca el Ayuntamiento o la Ordenanza Municipal sobre Residuos Sólidos. Artículo 5.2.16. Las Infraestructuras para la Energía Eléctrica.

1. Los proyectos de urbanización resolverán completamente las dotaciones de infraestructura energía eléctrica necesarias para las edificaciones y usos a implantar en los

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terrenos objeto de urbanización de acuerdo con las previsiones de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y el R.D. 1955/2000.

2. Los proyectos de urbanización que traten de las obras para el abastecimiento de

energía eléctrica, contemplarán las modificaciones de la red correspondiente al suelo urbano. La ejecución de las obras se acompañará en el tiempo con las del resto de la urbanización, dentro de una coordinación lógica que racionalice los procesos de ejecución de todas las obras programadas.

3. Todos los proyectos de urbanización deberán prever la infraestructura de las líneas

eléctricas de media y baja tensión de modo subterráneo. En las obras de reurbanización, salvo que se justificare cabalmente su improcedencia, todas las instalaciones de abastecimiento de energía serán subterráneas. En todo caso, en los ámbitos de los espacios protegidos por razones arquitectónicas e históricas, las obras de reurbanización deberán contemplar la modificación a subterráneo de las líneas existentes.

Las canalizaciones discurrirán preferiblemente bajo acera, en su defecto podrá hacerlo bajo aparcamiento o bajo calzada, evitando hacer coincidir las arquetas con la banda de rodadura.

4. Será obligatorio que los Proyectos de Urbanización de los sectores incluyan las obras para la modificación a subterráneo para todas las líneas aéreas existentes de Media y Baja Tensión dentro del ámbito de los suelos a urbanizar, así como las de alta salvo que proceda el ajuste de su trazado a los pasillos establecidos. Artículo 5.2.17. Infraestructuras de Telecomunicación.

1. La Regulación y Gestión de las nuevas infraestructuras de telefonía móvil se realizará sobre la base de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, y la Ordenanza Municipal de Telecomunicaciones, que se elabore por la Administración Municipal, estableciendo las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación de forma que la implantación de equipos y antenas produzca el mínimo impacto sobre el medioambiente de la ciudad, desde los puntos de vista espacial, visual y sobre la salubridad publica. Serán exigibles las normas contenidas en el artículo 6.6.41 de estas Normas y en las Ordenanzas Municipales que la desarrollen.

2. Para la ejecución de nuevas canalizaciones se implantará el procedimiento de

Sistema de Infraestructuras Compartidas para varios operadores de telecomunicación. 3. Las canalizaciones discurrirán preferiblemente bajo acera, en su defecto podrá

hacerlo bajo aparcamiento o bajo calzada, evitando hacer coincidir las arquetas con la banda de rodadura. Artículo 5.2.18. Disposiciones Generales para la ordenación del subsuelo en los Servicios Urbanos de las obras de urbanización.

1. Los proyectos de Urbanización deberán resolver los encuentros de servicios en los cruces de acerados y calzadas, estableciendo el orden de disposición de cada uno de ellos, así como resolver la ordenación de los trazados de los servicios urbanos. El trazado se realizará preferentemente por espacios libres no rodados, configurando una reserva de suelo con anchura suficiente para alojar las instalaciones necesarias para dotar a las parcelas resultantes del planeamiento.

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2. Todos los Proyectos de Urbanización incluirán planos descriptivos de la separación

entre servicios en los acerados, que deberá respetar la presencia del arbolado en las aceras, así como los elementos adicionales a las canalizaciones como arquetas, cámaras de registro, armarios, etc., sobre todo en los cruces entre viarios.

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CAPÍTULO 6: ZONAS DE ORDENACION URBANISTICA SECCION 1 : DE LAS ZONAS DE ORDENCIÓN URBANÍSTICA Artículo 6.1.1. Definición.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, se define como Zona de Ordenación Urbanística aquella área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por disponer de un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías edificatorias homogéneas que permitan identificarla con respecto a otras zonas complementarias de la ordenación urbana.

2. Todos los terrenos ordenados detalladamente por el presente Plan vienen estructurados en Zonas de Ordenación Urbanística, mediante la superposición espacial de los siguientes grupos o niveles de determinaciones específicas:

a. Zonas por uso actividad global dominante del suelo o de la edificación, señaladas en espacios continuos y cerrados por cada tipo de uso.

b. Intensidad de uso o utilización del espacio, expresada en parámetros de edificabilidad por unidad de superficie del suelo, que identifica la capacidad de la actividad por las unidades físicas a emplazar. Zonas de distinto uso pueden tener la misma capacidad o intensidad de edificación.

c. Tipología de la edificación dominante o estructurante ambiental de cada zona, en tanto que determinación del diseño de los contenedores o espacios ocupados por la edificación, relacionada directamente con el uso puede ser contenido en diferentes tipologías de contenedores y la misma tipología puede ser ocupada por diferentes usos pormenorizados o, incluso globales, sin perjuicio de leves adaptaciones interiores. También puede ofrecerse que una misma tipología aparezca en zonas con distinta intensidad e, inversamente, zonas del mismo aprovechamiento tengan edificación en distintas tipologías.

d. Zonas o unidades geográficas y urbanísticas homogéneas. 1. El Plan Parcial identifica dos Zonas de Ordenación Urbanística,

Artículo 6.1.2. Las condiciones particulares de las Zonas.

Las condiciones particulares de zona son aquellas que regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios en función de su localización. Artículo 6.1.3. Las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU).

El presente Plan Parcial, en consonancia con sus objetivos y criterios de ordenación, distingue las siguientes Zonas de Ordenación Urbanística:

ZOU-3.2. Residencial Unifamiliar ZOU-4. Residencial Plurifamiliar Abierta

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SECCION 2: CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA "RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AGRUPADA O ENTRE MEDIANERAS" (ZOU-3.2). Artículo 6.2.1. Condiciones de parcelación.

1. Las condiciones de parcela mínima para nuevas subdivisiones son las siguientes: Superficie mínima: Ciento sesenta (160) metros cuadrados.

Frente mínimo: Ocho (8) metros. Fondo mínimo: Quince (15) metros

La forma de la parcela será tal que permita la inscripción de un círculo de ocho (8) metros de diámetro.

2. Segregaciones y agregaciones de parcela. a. Se permiten las segregaciones de parcela siempre que se cumplan las

determinaciones de parcela mínima establecidas en el apartado (1) anterior para cada uno de los casos especificados.

b. Se permiten las agregaciones de parcela sin limitación de número ni superficie máxima.

Artículo 6.2.2. Posición de la edificación.

La edificación se situará retranqueada 5 metros de la alineación exterior y adosada a medianeras.

Artículo 6.2.3. Ocupación máxima.

1. La ocupación máxima sobre y bajo rasante será del setenta por ciento (70%) de la superficie de la parcela.

2. Los espacios libres de parcela en actuaciones de nueva planta o ampliación deberán

conservar y respetar los árboles existentes. Artículo 6.2.4. Altura máxima y número máximo de plantas.

1. La altura máxima será la indicada en los planos de Ordenación Completa del presente Plan. Cuando no aparezca regulada en planos se considerará como altura máxima permitida dos plantas. La altura máxima de las construcciones auxiliares, si las hubiera será de una planta.

2. La cota de referencia se fijará conforme a lo establecido en las presentes Normas.

Artículo 6.2.5. Construcciones sobre la altura máxima.

Por encima de la altura máxima permitida podrá autorizarse un único cuerpo construido, cuya superficie no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la construida en la planta inmediatamente inferior, que podrá destinarse a uso residencial y/o instalaciones y usos auxiliares. La altura total de este cuerpo de edificación no podrá sobrepasar en tres (3) metros la altura de cornisa. Sobre esta altura no se permitirá ningún cuerpo adicional de edificación. Su edificabilidad se computará dentro de la máxima permitida.

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Artículo 6.2.6. Patios.

Se permiten todos los tipos de patios definidos en las presentes Normas Urbanísticas Artículo 6.2.7. Cubiertas.

1. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas con pendientes máximas treinta grados (30º).

2. En cubiertas planas la formación de pendientes se hará hacia la propia finca o hacia

espacios libres privados. En todo caso se resolverán mediante sistema de recogida de aguas y canalización interior.

3. En las cubiertas inclinadas se dispondrán canalones para la recogida de aguas

pluviales. Se prohíbe la caída libre de gárgolas y desagüe de canalones al espacio público, por lo que se empotrarán en la fachada en el tramo vertical. Artículo 6.2.8. Condiciones de edificabilidad.

La superficie edificable máxima permitida será de uno con veinte metros cuadrados de techo edificable por cada metro cuadrado de parcela neta (1,20 m2/m2). Artículo 6.2.9. Condiciones estéticas.

1. Se permiten los pórticos, porches, y similares, así como las terrazas y cuerpos cubiertos cualquiera que sean sus dimensiones.

2. En todo caso será obligatorio vallar las parcelas con cerramientos que podrán

resolverse con elementos ciegos de cien (100) centímetros de altura máxima, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales. Artículo 6.2.10. Tipologías edificatorias y condiciones de uso.

1. La tipología característica es Residencial Unifamiliar Agrupada o entre medianeras que comprende aquellas edificaciones aisladas que se adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.

2. El uso global de la zona es el Residencial (R), con uso pormenorizado de

Residencial Unifamiliar (RU). Se permiten las actuaciones de Residencial Comunitario (RC) 3. Además de los expresamente grafiados en los planos de Ordenación Completa, se

permiten los siguientes usos pormenorizados compatibles: a. Del uso global Terciario (T)

a.1. Uso pormenorizado Comercial(TC), en la categoría de Pequeño Comercio (TC-PC) y Mediano Comercio (TC-MC). En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja.

a.2. Uso pormenorizado Hotelero(TH). Sólo en edificio exclusivo. a.3. Uso pormenorizado de Oficinas(TO). Se admite en cualquier posición

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a.4. Uso pormenorizado Recreativo(TR). Sólo en edificio exclusivo.

b. Del uso global Dotacional (D): b.1. Uso pormenorizado de Comunicaciones (D-C), en la categoría de Viario (D-

C-V), Intercambiador de Transporte (D-C-IT) y Garaje-aparcamiento (D-C-GA), en cualquiera de sus categorías.

b.2. Uso pormenorizado de Zonas Verdes (D-V), en todas sus categorías. b.3. Uso pormenorizado de Equipamientos (D-E), en todas sus categorías, salvo

estaciones de servicio de suministro de carburantes (D-E-IS-es) SECCION 3 : CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA “RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR AISLADA” (ZOU-4) . Artículo 6.3.1. Condiciones de parcelación.

1. Las condiciones de parcela mínima para nuevas subdivisiones son las siguientes: Superficie mínima: Ochocientos (800) metros cuadrados. Frente mínimo: Veinticinco (25) metros. Fondo mínimo: Veinticinco (25) metros. La forma de la parcela será tal que permita la inscripción de un círculo de veinticinco

(25) metros de diámetro. 2. Cuando en una parcela se proyecte la ejecución de dos o más bloques, el proyecto o

Estudio de Detalle deberá garantizar la efectiva mancomunación de los espacios libres interiores de la parcela. Artículo 6.3.2. Posición de la edificación.

1. Separación a linderos. El edificio deberá separarse de todos los linderos una distancia mínima de 5 metros.

2. Separación entre edificios. a. Las edificaciones se separarán de las más próximas una distancia equivalente a la

mitad de su altura (H/2). Si sus alturas fueren diferentes, esta distancia será la mitad de la altura mayor.

b. Cuando sobre las primeras plantas edificadas se levanten volúmenes construidos exentos éstos se separarán la mitad de la altura (H/2) en los paramentos con huecos a piezas vivideras. Artículo 6.3.3. Ocupación máxima.

1. Se establece la ocupación máxima sobre rasante en un cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la parcela.

2. La superficie ocupada bajo rasante coincidirá con la edificada sobre rasante, excepto

cuando el uso del sótano sea el de Garaje-aparcamiento, se podrá ocupar hasta el sesenta por ciento (60%) de la parcela. En todo caso se garantizará un mínimo del treinta por ciento (30%) por ciento de la parcela exenta de edificación sobre y bajo rasante.

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Artículo 6.3.4. Aparcamientos en espacios libres de parcela.

1. El espacio libre de parcela podrá acondicionarse como aparcamiento con capacidad máxima para cubrir el veinte por ciento (20%) de las plazas de aparcamientos que demanden los usos implantados en el edificio.

2. En caso de ser requerido por las normas de protección contra incendios, el diseño

de los espacios libres y la distribución de plazas de aparcamiento posibilitará la aproximación y maniobra de los vehículos de extinción y salvamento. Artículo 6.3.5. Altura máxima y número máximo de plantas.

1. La altura máxima será la indicada en los planos de Ordenación Completa del presente Plan Parcial.

2. Las alturas máximas serán de cuatrocientos cincuenta (450) centímetros en plantas

bajas y de trescientos veinte (320) centímetros en plantas superiores. 3. Las construcciones e instalaciones por encima de la altura reguladora máxima

estarán a lo dispuesto en las presentes Normas Urbanísticas. Artículo 6.3.6. Patios y cubiertas

1. Se permiten los patios de luces, de ventilación y abiertos. 2. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas con pendientes máximas de treinta

grados (30º). En todo caso se resolverán mediante sistema de recogida de aguas y canalización interior. Artículo 6.3.7. Condiciones de edificabilidad.

La superficie edificable máxima permitida será de 2,518 metros cuadrados de techo edificable por cada metro cuadrado de parcela neta (2,518 m2/m2).

Artículo 6.3.8. Condiciones estéticas.

1. Los espacios libres de parcela deberán arbolarse, con especies frondosas, al menos en un cincuenta por ciento (50%) de su superficie.

2. Las plantas bajas podrán ser porticadas. 3. La fachada de mayor longitud del edificio no podrá rebasar los sesenta (60) metros,

sin considerar los cuerpos y elementos salientes admitidos, y excluyéndose también de este cómputo los zócalos compuestos por planta baja o planta baja y primera, con destino a usos permitidos no residenciales, cuya longitud de fachada podrá elevarse a cien (100) metros.

4. La forma de la edificación será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro

igual o inferior a cien (100) metros, excluyéndose de este cómputo los zócalos definidos en el apartado anterior, que deberán estar inscritos en un circulo de diámetro igual o inferior a ciento cincuenta (150) metros.

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5. La orientación de los volúmenes edificatorios de uso residencial será tal que, al menos el noventa por ciento (90%) de las viviendas tengan una fachada orientada en el sector ENE-S-ONO, o bien que queden dispuestas las vivienda con doble ventilación exterior. Todas las piezas habitables deberán ser exteriores, debiendo tener huecos a espacios públicos, a espacios libres de parcela exteriores a la edificación o a espacio libre interior que cumpla las condiciones impuestas en las presentes Normas

6. La edificación se dispondrá de forma que permita la aproximación a todas sus

fachadas exteriores de un vehículo de bomberos, a través de un espacio de maniobra que conecte directamente con la vía pública. Si existen plantas bajo dicho espacio de maniobra, su estructura se proyectará considerando las cargas oportunas en ese sentido.

7. En el caso de edificaciones retranqueadas del lindero frontal, será obligatorio vallar

las parcelas con cerramientos que podrán resolverse con elementos ciegos de cien (100) centímetros de altura máxima, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales.

Artículo 6.3.9. Tipologías edificatorias y condiciones de uso.

1. La tipología característica es la de Edificación Aislada Exenta (EAE), caracterizada porque las edificaciones se sitúan separadas de todos los límites de la parcela, al menos en su mayor parte.

2. El uso global de la zona es el Residencial (R), con uso pormenorizado de

Residencial Plurifamiliar (RP). Se permiten las actuaciones de Residencial Comunitario (RC). 3. En las nuevas implantaciones de Residencial Plurifamiliar (RP) el número máximo

de viviendas a desarrollar se calculará: a. Para vivienda libre: Una vivienda cada cien (100) metros cuadrados de techo

edificable. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a sesenta (60) metros cuadrados.

b. Para vivienda protegida: Una vivienda cada setenta y cinco (75) metros cuadrados de techo edificable. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a treinta (35) metros cuadrados.

c. En el supuesto de que la actuación contemple unidades residenciales de menor superficie, el resto de edificabilidad deberá destinarse bien a actividades complementarias del uso principal, bien a otros usos distintos del residencial entre los permitidos en las condiciones de uso.

4. Además de los expresamente grafiados en los planos de Ordenación Completa, se

permiten los siguientes usos pormenorizados compatibles: a. Del uso global Terciario (T)

a.1. Uso pormenorizado Comercial(TC), en la categoría de Pequeño Comercio (TC-PC) y Mediano Comercio (TC-MC). En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja.

a.2. Uso pormenorizado Hotelero(TH). Sólo se permite en edificio exclusivo. a.3. Uso pormenorizado de Oficinas(TO). En cualquier posición. a.4. Uso pormenorizado Recreativo(TR). En edificio exclusivo en cualquier

posición; o en edificio no exclusivo sólo se permiten en planta baja.

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ARQUITECTO: JORGE JIMÉNEZ RETAMAL NORMAS URBANISTICAS

b. Del uso global Dotacional (D): b.1. Uso pormenorizado de Comunicaciones (D-C), en la categoría de Viario (D-

C-V), Intercambiador de Transporte (D-C-IT) y Garaje-aparcamiento (D-C-GA), en cualquiera de sus categorías.

b.2. Uso pormenorizado de Zonas Verdes (D-V), en todas sus categorías. b.3. Uso pormenorizado de Equipamientos (D-E), en todas sus categorías.

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PLAN PARCIAL SECTOR SUP 402 PGOU DE ALMENDRALEJO

ARQUITECTO: JORGE JIMÉNEZ RETAMAL MEMORIA

SUP-402 PLAN PARCIAL SECTOR SUP-402 SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. AREA DE

REPARTO 41

LOCALIZACION SANCHO SUR OESTE SISTEMA DE EJECUCIÓN (INDICATIVO) COMPENSACION INICIATIVA PRIVADA USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL COEFICIENTES DE PONDERACIÓN. FACTOR 1 RESIDENCIAL PROTECCIÓN OFICIAL 0,80 RESIDENCIAL COLECTIVO 1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 1,10 COMERCIAL - DOTACIONAL - EDIFICABILIDAD USO RESIDENCIAL COLECTIVO 2,518094 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 1.20 EDIFICABILIDAD USO DOTACIONAL 1,50 SUPERFICIE APROXIMADA DEL SECTOR 94.011 m2 SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES - SUPERFICIE SIN SISTEMAS GENERALES 94.011 m2 Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS 585 Nº DE VIVIENDAS EN RESIDENCIAL COLECTIVO 510 Nº DE VIVIENDAS RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 75 SUP. SUELOS CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO 38.245 m2 SUPERFICIE USO RESIDENCIAL COLECTIVO 26.306 m2 SUPERFICIE USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 11.939 m2 OTROS USOS PLAN PARCIAL - VIARIO DE SISTEMAS LOCALES 27.135 m2 DOTACIONES LOCALES- 16.436 m2 ZONAS VERDES EN SISTEMAS LOCALES 12.195 m2 DOTACIONES LOCALES MINIMAS DEL PLAN PARCIAL JARDINES - AREAS DE JUEGO - PARQUE DEPORTIVO - EQUIPAMIENTO COMERCIAL - EQUIPAMIENTO SOCIAL - APARCAMIENTOS 430 PLAZAS M2 CONSTRUIBLES USOS LUCRATIVOS 80.568 m2 USOS DOTACIONALES 24.183 m2 APROVECHAMIENTO REAL MÁXIMO 104.751 m2 EDIFICABILIDAD MEDIA SOBRE SECTOR 1,114241 m2/m2 EDIFICABILIDAD MEDIA SOBRE AREA SIN SISTEMAS

GENERALES 1,114241 m2/m2

SUP. LUCRATIVA EDIFICABLE USO CARACTERÍSTICO 75.555 M2 APROVECHAMIENTO TIPO 0,803683 APROVECHAMIENTO PATRIMONIALIZABLE (90%) 0,723314 Nº DE VIVIENDAS POR HECTÁREA 62,23

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Denominación SUP-402-UA-1 Clase de Suelo Suelo Urbanizable DETERMINACIONES URBANISTICAS Superficie de la UA 22.716 m2 Máxima

edificabilidad 20.643 m2

Uso Global Residencial Edificabilidad destinada a VPO

9.183 m2

Número max. De viviendas

153

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Área de Reparto AR-41 Aprovechamiento Medio

0,803683 UA/m2

Coeficientes de Homogeneización

ZOU 3.2 Residencial 1,10 ZOU 4 Residencial 1,00 Vivienda Protegida 0,80 Análisis de Aprovechamiento Aprovechamiento Objetivo (UA)

Aprovechamiento Subjetivo (UA)

Cesión Aprov. (UA) Excesos Aprov. (UA)

19.030 16.431 1.825 774 OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Realizar una trama coherente con las áreas colindantes Redotación de usos públicos SUELO DOTACIONAL PUBLICO Espacios Libres Sistema General

Sistema Local 5.444 m2 Dotaciones Sistema General

Sistema Local 2.580 m2 Viario Sistema General

Sistema Local 5.519 m2

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANISTICA ZOU 3.2 Residencial Unifamiliar Agrupada o Entremedianeras ZOU 4 Residencial Plurifamiliar Abierta CONDICIONES DE DESARROLLO Y GESTION Instrumento de Desarrollo

Programa de Ejecución y Proyecto de Urbanización

Instrumento de Planeamiento

Estudio de Detalle

Sistema de Ejecución Gestión Indirecta Iniciativa Privada OTRAS CONDICIONES

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2915

PLAN PARCIAL SECTOR SUP 402 PGOU DE ALMENDRALEJO

ARQUITECTO: JORGE JIMÉNEZ RETAMAL MEMORIA

Denominación SUP-402-UA-2-A Clase de Suelo Suelo Urbanizable DETERMINACIONES URBANISTICAS Superficie de la UA 13.159 m2 Máxima

edificabilidad 0 m2

Uso Global Residencial Edificabilidad destinada a VPO

0 m2

Número max. De viviendas

0

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Área de Reparto AR-41 Aprovechamiento Medio

0,803683 UA/m2

Coeficientes de Homogeneización

ZOU 3.2 Residencial 1,10 ZOU 4 Residencial 1,00 Vivienda Protegida 0,80 Análisis de Aprovechamiento Aprovechamiento Objetivo (UA)

Aprovechamiento Subjetivo (UA)

Cesión Aprov. (UA) Excesos Aprov. (UA)

0 9.519 1.057 - 10.576 OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Obtención de la dotación pública por parte del Ayuntamiento SUELO DOTACIONAL PUBLICO Espacios Libres Sistema General

Sistema Local 0 m2 Dotaciones Sistema General

Sistema Local 8.964 m2 Viario Sistema General

Sistema Local 4.195 m2

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANISTICA ZOU 3.2 Residencial Unifamiliar Agrupada o Entremedianeras ZOU 4 Residencial Plurifamiliar Abierta CONDICIONES DE DESARROLLO Y GESTION Instrumento de Desarrollo

Programa de Ejecución y Proyecto de Urbanización

Instrumento de Planeamiento

Estudio de Detalle

Sistema de Ejecución Gestión Indirecta Iniciativa Privada OTRAS CONDICIONES

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2916

PLAN PARCIAL SECTOR SUP 402 PGOU DE ALMENDRALEJO

ARQUITECTO: JORGE JIMÉNEZ RETAMAL MEMORIA

Denominación SUP-402-UA-2-B Clase de Suelo Suelo Urbanizable DETERMINACIONES URBANISTICAS Superficie de la UA 31.076 m2 Máxima

edificabilidad 35.260 m2

Uso Global Residencial Edificabilidad destinada a VPO

6.665 m2

Número max. De viviendas

262

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Área de Reparto AR-41 Aprovechamiento Medio

0,803683 UA/m2

Coeficientes de Homogeneización

ZOU 3.2 Residencial 1,10 ZOU 4 Residencial 1,00 Vivienda Protegida 0,80 Análisis de Aprovechamiento Aprovechamiento Objetivo (UA)

Aprovechamiento Subjetivo (UA)

Cesión Aprov. (UA) Excesos Aprov. (UA)

34.307 22.478 2.497 9.332 OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Realizar una trama coherente con las áreas colindantes Redotación de usos públicos SUELO DOTACIONAL PUBLICO Espacios Libres Sistema General

Sistema Local 4.805 m2 Dotaciones Sistema General

Sistema Local 0 m2 Viario Sistema General

Sistema Local 10.609m2

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANISTICA ZOU 3.2 Residencial Unifamiliar Agrupada o Entremedianeras ZOU 4 Residencial Plurifamiliar Abierta CONDICIONES DE DESARROLLO Y GESTION Instrumento de Desarrollo

Programa de Ejecución y Proyecto de Urbanización

Instrumento de Planeamiento

Estudio de Detalle

Sistema de Ejecución Gestión Indirecta Iniciativa Privada OTRAS CONDICIONES

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2917

PLAN PARCIAL SECTOR SUP 402 PGOU DE ALMENDRALEJO

ARQUITECTO: JORGE JIMÉNEZ RETAMAL MEMORIA

Denominación SUP-402-UA-3 Clase de Suelo Suelo Urbanizable DETERMINACIONES URBANISTICAS Superficie de la UA 27.060 m2 Máxima

edificabilidad 24.665 m2

Uso Global Residencial Edificabilidad destinada a VPO

16.378 m2

Número max. De viviendas

169

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Área de Reparto AR-41 Aprovechamiento Medio

0,803683 UA/m2

Coeficientes de Homogeneización

ZOU 3.2 Residencial 1,10 ZOU 4 Residencial 1,00 Vivienda Protegida 0,80 Análisis de Aprovechamiento Aprovechamiento Objetivo (UA)

Aprovechamiento Subjetivo (UA)

Cesión Aprov. (UA) Excesos Aprov. (UA)

22.218 19.573 2.175 470 OBJETIVOS DE LA ORDENACION Realizar una trama coherente con las áreas colindantes Redotación de usos públicos SUELO DOTACIONAL PUBLICO Espacios Libres Sistema General

Sistema Local 1.946 m2 Dotaciones Sistema General

Sistema Local 4.892 m2 Viario Sistema General Sistema Local 6.812 m2

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANISTICA ZOU 3.2 Residencial Unifamiliar Agrupada o Entremedianeras ZOU 4 Residencial Plurifamiliar Abierta CONDICIONES DE DESARROLLO Y GESTION Instrumento de Desarrollo

Programa de Ejecución y Proyecto de Urbanización

Instrumento de Planeamiento

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Sistema de Ejecución Gestión Indirecta Iniciativa Privada OTRAS CONDICIONES

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2918

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a lainstalación de producción de carbón vegetal, promovida por D. Miguel ÁngelMontero Becerra, en el término municipal de Villar del Rey. (2015060210)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 23 de octubre de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de pro-ducción de carbón vegetal promovida en el término municipal de Villar del Rey por Miguel Án-gel Montero Becerra, con DNI 80074260-J.

Segundo. El proyecto contempla la solicitud de AAU para una instalación de producción de car-bón vegetal. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y delReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, en particular en la categoría4.2 del Anexo II del citado Reglamento, relativa a “Instalaciones destinadas a la producciónde carbón vegetal”.

La instalación se ubicará en el término municipal de Villar del Rey (Badajoz), concretamenteen la parcela catastral 13 del polígono 13. Las características esenciales del proyecto estándescritas en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010 y en el artí-culo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autó-noma de Extremadura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública,mediante anuncio de 21 de mayo de 2014 que se publicó en el DOE n.º 114, de 21 de mayode 2014. Durante dicho trámite, no se han recibido alegaciones.

Cuarto. Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística, referido en el artículo57.2.d de la Ley 5/2010 y al artículo 21.b del Reglamento de autorizaciones y comunicaciónambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obra en el expediente informe de laarquitecto técnico del Servicio de Asistencia Técnica Urbanística de la Diputación de Badajozde fecha 14/11/2013 según el cual “...El uso es compatible con el planeamiento. Art. 139.Mediante declaración de Utilidad Pública e interés social. Previa Calificación Urbanística aptapara el uso y Autorización Ambiental Unificada”.

Al respecto, obra en el expediente certificado municipal de fecha 18 de junio de 2014 segúnel cual la actividad de fabricación de carbón vegetal llevada a cabo por Miguel Ángel MonteroBecerra en la parcela catastral 13 del polígono 24 del término municipal de Villar del Rey sedeclaró de utilidad pública o interés social en la Sesión Extraordinaria del Pleno de 12 de ju-nio de 2014.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2919

Es de aplicación la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Medio Ambiente. Por lo quese hace constar: “De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de preven-ción y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011,de 20 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Am-biental de Extremadura, en el procedimiento de solicitud de Autorización Ambiental Unificadade referencia, la ausencia del informe de compatibilidad urbanística a emitir por el Ayunta-miento no impide la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo y, en sucaso, el dictado de una resolución sobre el fondo que le ponga fin, al tratarse de un informeadministrativo preceptivo no vinculante, con la única excepción de que tal informe fuera emi-tido en sentido negativo por el Ayuntamiento, en cuyo caso el informe sería preceptivo y vin-culante por imperativo legal”.

Quinto. La actividad cuenta con informe favorable de impacto ambiental de fecha 11 de juniode 2014 de la Dirección General de Medio Ambiente (expediente IA 14/00011), que se inclu-ye en el Anexo II.

Este informe de impacto ambiental no produce, en sus propios términos, los efectos de la ca-lificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sue-lo y Ordenación Territorial de Extremadura, al no ser de aplicación el artículo 10 de la Ley12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en laComunidad Autónoma de Extremadura.

Sexto. Mediante escrito de 21 de mayo de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente re-mitió al Ayuntamiento de Villar del Rey copia de la solicitud de AAU con objeto de que esteAyuntamiento promoviera la participación real y efectiva del público en el procedimiento deconcesión de esta AAU. Asimismo, en el mismo escrito, la Dirección General de Medio Am-biente solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritasen la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo es-tipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010. A fecha de hoy no se tiene respuesta.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010, al artículo 26 del Regla-mento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura y al artículo 84 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicasy del procedimiento administrativo común, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Me-dio Ambiente y Energía se dirigió mediante escritos de fecha 21 de mayo de 2014 a los inte-resados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Durante dicho trá-mite, no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agos-to, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, DesarrolloRural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Re-

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2920

glamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, en particular en la categoría 4.2 del Anexo II del citado Reglamento, relativa a “Ins-talaciones destinadas a la producción de carbón vegetal”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explota-ción, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna delas actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Reglamento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente

S E R E S U E L V E :

Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de D. Miguel Ángel Montero Becerra, pa-ra la instalación de producción de carbón vegetal (epígrafe 4.2 del Anexo II del Reglamentoaprobado por el Decreto 81/2011), ubicada en el término municipal de Villar del Rey, a losefectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicaciónambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de20 de mayo, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionadofijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo queésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas nor-mativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expedientede la instalación es el AAU 13/283.

El informe de impacto ambiental incluido en el Anexo II de esta resolución no produce, en suspropios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al no ser deaplicación el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento yConsolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Operaciones de mantenimiento de alumbrado 20 01 21*

Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

Operaciones de mantenimiento de maquinaria móvil 13 02* (2)

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están

contaminados por ellas. Operaciones de suministro de materias primas 15 01 10*

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2921

2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrialson los siguientes:

3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comu-nicada a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA).

4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acre-ditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a laLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los re-siduos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.

5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos ge-nerados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen,disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados paraevitar dichas mezclas.

6. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estaráobligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por elviento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

7. Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo es-tablecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por elque se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tó-xicos y peligrosos. En particular, se efectuará en zonas cubiertas, con pavimento imper-meable y recogida de posibles fugas de líquidos, por ejemplo hacia arqueta estanca o me-dida de similar eficacia (depósitos de doble pared, cubetos de retención).

8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, sisu destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mien-tras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis me-ses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados

por sustancias peligrosas

Operaciones de mantenimiento de maquinaria móvil 15 02 02*

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. (2) Se incluyen los distintos códigos LER de aceites usados incluidos en el subcapítulo 13 02.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Residuos de envases Envases 15 01 (2)

Lodos de fosas sépticas Aguas residuales sanitarias 20 03 04

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. (2) Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2922

y suelos contaminados, y en la Ley 5/2010, de 24 de junio, de prevención y calidad am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Las fracciones de madera a medio carbonizar, la carbonilla y otros restos producidos du-rante la carbonización, se reutilizarán en procesos de carbonización posteriores.

- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfe-ra habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que evitenuna contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases deescape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autori-zación ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de losfocos de emisión.

2. El complejo industrial consta de 4 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, quese detallan en la siguiente tabla.

3. De conformidad con el artículo 5, punto 1, apartado b) del Real Decreto 100/2011, de 28de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:

4. Cada horno podrá tener más de una chimenea. Durante el funcionamiento del horno, losgases residuales deberán expulsarse por las chimeneas del horno. No pudiendo producir-se emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a laschimeneas.

5. Las chimeneas deberá contar con las siguientes alturas mínimas, consideradas desde elsuelo, es decir, en su caso, considerando la altura del horno. Se tomará la mayor de lasindicadas para cada foco:

Foco de emisión Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero

Combustible o producto asociado

Proceso asociado Nº Denominación Grupo Código S NS C D

1 Horno de carbonización de 54 m3 (p.t.n. 0,316 MW) C 03 01 06 03 Madera Carbonización de

la madera

2 Horno de carbonización de 54 m3 (p.t.n. 0,316 MW) C 03 01 06 03 Madera Carbonización de

la madera

3 Horno de carbonización de 54 m3 (p.t.n. 0,316 MW) C 03 01 06 03 Madera Carbonización de

la madera

4 Almacenamientos de carbón vegetal pulverulento - (2) 04 06 17 52 Carbón vegetal

pulverulento Almacenamiento

S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso

Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero Grupo Código

Instalación global (p.t.n. 0,948 MW) C 03 01 06 03

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2923

6. Las chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a laexpulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en elcaso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otrasección.

7. Las chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gasesresiduales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de secciónde paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con undiámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro in-terior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medicióndeberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras demontaje al efecto.

8. No se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada median-te productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.

9. No se establecen valores límite de emisión de contaminantes (VLE) a la atmósfera desdelos hornos de carbonización ni otras medidas complementarias distintas a las ya indica-das porque, conforme a la información que obra en el expediente:

a) Se cumple con la distancia mínima exigida por la Instrucción 1/2013 de la DirecciónGeneral de Medio Ambiente desde el límite del suelo urbano o urbanizable, de uso noindustrial, hasta los hornos de carbonización de la instalación.

b) El estudio de dispersión de contaminantes emitidos en la atmósfera no muestra supe-raciones de los criterios de calidad del aire del Real Decreto 102/2011, de 28 de ene-ro, relativo a la mejora de la calidad del aire.

No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y ala salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valoreslímite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.

10. Los almacenamientos de carbón pulverulento minimizarán sus emisiones de partículas ala atmósfera debidas a la acción del viento cumpliendo lo establecido en el apartado d.2.

- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico

1. La instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas resi-duales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios.

2. Estas aguas residuales se podrán dirigir:

a) A una fosa séptica que, tras el tratamiento de las mismas, las infiltre en el terreno,siempre y cuando se cuente la preceptiva autorización de vertido indirecto de aguas

Focos Altura mínima de la chimenea desde el suelo por la clasificación del foco, m

Altura mínima de la chimenea desde el suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto presentado, m

1, 2 y 3 4 4

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2924

residuales a dominio público hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica delGuadiana.

b) A una fosa estanca en la que se almacenen hasta su retirada por parte de un empre-sa que las gestione de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos ysuelos contaminados.

3. En cualquier caso los residuos provocados por la gestión de las aguas residuales sanita-rias se gestionarán conforme al capítulo -a-.

4. En caso de emplearse agua para el enfriamiento del carbón producido en el horno, en lamedida de lo posible, se emplearán las cantidades mínimas imprescindibles para la con-secución del fin perseguido. De esta forma el agua se evaporará y no será precisa su re-cogida como aguas residuales.

- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación

1. El suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación delsuelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.

2. El carbón vegetal pulverulento se almacenará de manera que quede cubierto por unalona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de las aguas plu-viales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las aguas subterráneas.

3. Los almacenamientos de carbón vegetal sobre suelo desnudo se realizarán en zonas fijas,señalizadas y de la menor extensión posible a fin de reducir el área de deposición de car-bonilla sobre el suelo.

- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación

1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos deemisión de ruidos y vibraciones.

2. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles deruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- f - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica

1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación ajustaran a lo dispuesto en el Real Decre-to 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficienciaenergética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas comple-mentarias EA-01 a EA-07.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2925

- g - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en elplazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa au-diencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artí-culo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cum-plimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar ala DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por téc-nico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita decomprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio dela actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé suconformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de unmes desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el ini-cio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderáotorgada.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado g.2 deberá acompañarse de:

a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.

b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.

c) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

d) En su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca.

6. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser represen-tativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá re-querir a la DGMA permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la activi-dad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatroaños indicado en el apartado g.1 y con una antelación mínima de un mes antes del co-mienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar y justificar el tiem-po necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la ac-tividad, quedando a juicio de la DGMA la duración máxima del periodo de pruebas.

- h - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado

1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, podráefectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime conve-nientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.

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2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asis-tencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalacio-nes relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información ne-cesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento delcondicionado establecido.

3. El titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por or-den cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), lacantidad madera carbonizada y de carbón producido.

Residuos:

4. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la ins-talación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por ordencronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuandoproceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En elArchivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documen-tal de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información ar-chivada durante, al menos, tres años.

Contaminación Atmosférica:

5. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles ex-ternos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia ycontaminantes a medir será la siguiente:

6. Las mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquímicaspara los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante tiro na-tural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo isocinéti-co. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración, separadas en-tre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor límite deemisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corresponderán con el tiem-po de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres determinaciones.

7. Las mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.

8. El titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control ex-terno con la antelación suficiente.

FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO

CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR

1, 2 y 3 Al menos, cada cinco años

Monóxido de carbono, CO Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)

Opacidad, escala Bacharach Dióxido de azufre, SO2

Caudal de gases residuales Porcentaje de oxígeno

(1) Según numeración indicada en el apartado b.2

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9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones decontaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones nor-males, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse tambiénla concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Losdatos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarseen mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referenciaestablecido en la AAU.

10. Los resultados de todos los controles externos, deberán recogerse en un libro de registrofoliado, diligenciado por esta DGMA, en el que se harán constar de forma clara y concre-ta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y ho-ra de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referenciaseguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento pe-riódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así co-mo cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación,incluyendo fecha y hora de cada caso.

- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento

Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:

1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimien-to de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazomás breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.

2. En caso de que se empleara agua de enfriamiento del carbón en exceso y ésta no se eva-porara completamente, ésta deberá recogerse en una balsa impermeabilizada o medidade similar eficacia y gestionarse como residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio,de residuos y suelos contaminados.

Cierre, clausura y desmantelamiento:

3. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácterprevio al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguri-dad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado porla DGMA para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada ges-tión de los residuos generados y la retirada de la carbonilla y otros restos de carbón ve-getal presentes en el suelo.

- j - Prescripciones finales

1. La Autorización ambiental objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sinperjuicio de las modificaciones reguladas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de au-torizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, apro-bado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar lasdiversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.

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2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se pro-ponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Reglamento de auto-rizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGMA.

4. Se dispondrá de una copia de la AAU en el mismo complejo industrial a disposición de losagentes de la autoridad que lo requieran.

5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000euros.

6. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 12 de enero de 2015.

El Director General de Medio AmbientePD (Resolución de 8 de agosto de 2011 del Consejero,

DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La instalación ejerce la actividad de producción de carbón vegetal a partir de madera en treshornos de ladrillo refractario.

Entre los tres hornos se contará con una capacidad de producción de 8 toneladas de carbónen cada hornada.

La instalación se ubica en la parcela catastral 13 del polígono 24 del término municipal de Vi-llar del Rey (Badajoz). Coordenadas X = 684.841 m, Y = 4.333.068 m (huso 29, ETRS89).

Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

— Horno de ladrillo de base rectangular de 54 m³ (6 x 3 x 3 m).

— Horno de ladrillo de base rectangular de 54 m³ (6 x 3 x 3 m).

— Horno de ladrillo de base rectangular de 54 m³ (6 x 3 x 3 m).

— Nave de aperos de 133,6 m2.

— Nave almacén de 118,4 m2.

— Zona sin pavimentar para el almacenamiento de carbón vegetal.

— Zona sin pavimentar para el almacenamiento de madera.

— Maquinaria móvil de transporte de materia.

Figura 1. Emplazamiento de la instalación

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2931

A N E X O I I

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

N/Ref.: MGM.

N.º Expte.: IA14/00011.

Actividad: Instalación de producción de carbón vegetal.

Datos catastrales: polígono 24, parcela 13.

Término municipal: Villar del Rey.

Promotor/Titular: Miguel Ángel Montero Becerra.

Visto el informe técnico de fecha 11 de junio de 2014, a propuesta del Jefe de Servicio de Pro-tección ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la eje-cución del proyecto denominado Instalación de producción de carbón vegetal, en el polígono 24,parcela 13 del término municipal de Villar del Rey, cuyo promotor es D. Miguel Ángel MonteroBecerra. En relación con el proyecto precitado, se procede a emitir el presente informe técnico:

La superficie de la parcela sobre la que se asentará la actuación es de 3,13 ha.

La actuación que se proyecta consiste en la construcción de un horno nuevo de mamposteríapara la fabricación de carbón vegetal con unas dimensiones de 3,00 x 6,00 m x 3,00 m, loque proporciona un volumen de horno de 54 m3. Actualmente existen dos hornos con las mis-mas características, por lo que el volumen total es de 162 m3.

Cada horno lleva asociada una chimenea identificadas como principal foco de emisión.

La actividad que se llevará a cabo en las instalaciones descritas es la de fabricación de car-bón vegetal mediante pirólisis de madera. Se prevé un producción anual de carbón de apro-ximadamente 168 Tm.

Se dotará a la instalación de un local destinado a aseo y vestuario. Las aguas residuales ge-neradas en los aseos, serán conducidas hasta un depósito enterrado, el cual será vaciado pe-riódicamente por un gestor autorizado. El suministro eléctrico necesario en los aseos se rea-liza mediante un grupo electrógeno.

Dentro del procedimiento de impacto ambiental se ha recabado informe auxiliar del Agentedel Medio Natural de la zona.

Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o se-veros podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y pro-tectoras:

1. Medidas en fase pre-operativa.

— Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientosde tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las laboresde restauración definitivas.

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— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

— Se adecuarán las instalaciones al entrono rural en que se ubican. En cualquiera de loselementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, enla medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.

2. Medidas en fase operativa.

— Cuando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, nodeberá entrar en funcionamiento la instalación.

— Las aguas generadas en el desarrollo de la propia actividad se reducen a las aguas queson necesarias para enfriar ciertos pedazos de carbón vegetal mediante rociado o su-mergiéndolos en un recipiente. En caso necesario, para la recogida de este tipo deaguas se realizará, en la línea de máxima pendiente y lo más próximo posible a las zo-nas de acopio de carbón, una balsa impermeabilizada y de dimensiones suficientes pa-ra la recogida de al menos un ciclo de producción. La frecuencia de vaciado de la bal-sa será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. Una vez llena, esta balsaserá vaciada por Gestor de Residuos Autorizado.

— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que evi-ten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significa-tiva a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo con-trolado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos deemisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras yplataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de1976, sobre la Prevención y Corrección Industrial de la Atmósfera.

— Las emisiones al exterior corresponden principalmente a los gases procedentes del pro-ceso de pirólisis de la madera.

— El volumen interior total de los tres hornos es de162 m3 (54 m3 de volumen cada uno)por lo tanto, la potencia térmica nominal de la actividad es de 0,949 MW. Con esa po-tencia térmica, la actividad en cuestión se encuentran incluida en el grupo C, código03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmós-fera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el quese actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfe-ra y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

— La actividad se encuentra incluida en el Grupo C del Catálogo de Actividades Poten-cialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decre-to 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades po-tencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicaspara su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse anotificación de emisiones (trámite que se incluirá en la autorización ambiental unifica-da del complejo industrial).

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— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de lainstalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire estable-cidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidaddel aire.

— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemáti-co de las superficies donde se lleve a cabo al manejo de la materia prima o del pro-ducto terminado mediante maquinaria (tractor agrícola).

— El almacenamiento de carbón vegetal sobre suelo desnudo se realizará en zonas fijasy de la menor extensión posible a fin de reducir el área de deposición de carbonilla so-bre el suelo.

— El carbón vegetal pulverulento se almacenará de manera que quede cubierto por unalona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de las aguas plu-viales al mismo.

— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalacionesautorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.

— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados con-forme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos conta-minados.

— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registra-das conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.

— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real De-creto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 denoviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad yemisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación deRuidos y Vibraciones.

3. Plan de restauración.

— En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la ma-quinaria adecuada, y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba ante-riormente.

— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otradistinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exi-gidas para el nuevo aprovechamiento.

— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado origi-nal, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros avertedero autorizado.

4. Propuesta de reforestación.

— La reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones,preservando los valores naturales del terreno y del entorno.

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— Dadas las características de la parcela, se realizarán plantaciones en las zonas de lamisma donde exista menor densidad de arbolado. Se utilizarán para ello especies au-tóctonas. Las especies se dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantaciónespontánea.

— Durante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.

— El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.

— Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la ins-talación.

5. Medidas complementarias.

— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad ysanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.

— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Ur-banística y la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Con-sejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, respectivamente,las competencias en estas materias.

— Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Me-dio Ambiente, de acuerdo al artículo 44 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por elque se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónomade Extremadura.

El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación especí-fica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales oreglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.

Este informe de Impacto Ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto,no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.

Mérida, a 11 de junio de 2014.

El Director General de Medio Ambiente.(PD Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2935

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2015, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al taller detaxidermia, promovido por D. Alejandro de la Cruz Núñez, en el términomunicipal de Valencia de Alcántara. (2015060215)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 22 de julio de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Ex-tremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de un ta-ller de taxidermia ubicado en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres) y pro-movido por Don Alejandro de la Cruz Núñez, con domicilio social en c/ Buenos Aires, n.º 25,CP 10500 de Valencia de Alcántara (Cáceres) y NIF: 76073388-Z.

Segundo. El proyecto consiste en la instalación de un taller de taxidermia. Esta actividad es-tá incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autó-noma de Extremadura. En particular en la categoría 9.4.b del Anexo II.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Valencia Alcántara (Cáceres), y masconcretamente en c/ Buenos Aires, n.º 25. Las características esenciales del proyecto se des-criben en la presente resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 demayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental dela Comunidad Autónoma de Extremadura, fue remitida copia de la solicitud de AAU al Ayun-tamiento de Valencia de Alcántara (Cáceres), con fecha 29 de agosto de 2014, para que enun plazo de diez días manifieste si la considera suficiente o, en caso contrario, indique las fal-tas que es preciso subsanar.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Regla-mento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de2 de octubre de 2014 que se publicó en el DOE n.º 219, de 13 de noviembre de 2014.

Quinto. Previa solicitud del interesado, el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Valencia deAlcántara emite con fecha 20 de octubre de 2014 informe que acredita la compatibilidad ur-banística del proyecto presentado, conforme lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley5/2010, de 23 de junio y en el artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Sexto. Mediante escrito de 2 de octubre de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente(DGMA) solicitó al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara que promoviera la participación re-al y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU me-diante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientesalegaciones. Así mismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, a el Ayuntamientoreferido, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aque-llos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

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Séptimo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) se dirigió mediante escritos de fecha 12de diciembre de 2014 a Don Alejandro de la Cruz Núñez, y al Ayuntamiento de Valencia de Al-cántara con objeto de proceder a la apertura del trámite de audiencia a los interesados.

A fecha actual no se han recibido alegaciones al referido tramite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto enla Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto81/2011, concretamente en la categoría 9.4.b de su Anexo II, relativa a “Instalaciones parala eliminación, distinta de la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH,no incluidas en el Anexo I”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titulari-dad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su Ane-xo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investiga-ción, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez apli-cados los trámites preceptivos legales, por la presente:

R E S U E L V E :

Otorgar autorización ambiental unificada a favor de D. Alejandro de la Cruz Núñez, para lainstalación un taller de taxidermia, categoría 9.4.b de su Anexo II, relativa a “Instalacionespara la eliminación, distinta de la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH, no incluidas en el Anexo I”, ubicado en el término municipal de Valencia de Al-cántara (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención yCalidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividadse deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación téc-nica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio delas prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cadamomento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 14/0130.

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- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrialson los siguientes:

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados a.1 o a.2,deberá ser comunicada a esta Dirección General de Medio Ambiente (DGMA).

4. Junto con la memoria que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado con-forme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU eltitular de la instalación deberá indicar a esta DGMA qué tipo de gestión y qué gestores au-torizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sue-los contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin úl-timo de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.

- b - Tratamiento y gestión de los subproductos animales

1. En la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumohumano de la categoría 2, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 delparlamento europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen lasnormas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados nodestinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002(Reglamento sobre subproductos animales). Los subproductos animales producidos máshabituales son:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Preparación de trofeos 15 01 10

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)

Envases que contienen restos de sustancias no peligrosas o están contaminados por ellas Preparación de trofeos 15 01 02

Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01

Plástico Plástico desechado 20 01 39

Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a residuos municipales 20 03 01

Filtros de carbón activo Depuración de los vapores de la cocción 02 01 99

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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a) Categoría 2: materiales de origen animal separados de las aguas residuales (materia-les extraídos de las tuberías de desagüe de las instalaciones, restos del desbaste desólidos gruesos y grasas), productos de origen animal que hayan sido declarados noaptos para el consumo humano debido a la presencia en ellos de cuerpos extraños. Ma-terial de origen animal procedente de la preparación de los trofeos.

2. La gestión de los subproductos animales se efectuará conforme a las disposiciones del Re-glamento (CE) n.º 1069/2009 del parlamento europeo y del consejo de 21 de octubre de2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos anima-les y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se derogael Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

3. Junto con la solicitud de inicio de actividad referida en el apartado f.2, el titular de la ins-talación deberá indicar a esta DGMA qué Gestores Autorizados se harán cargo de los sub-productos animales generados por la actividad. Éstos deberán estar autorizados confor-me al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del parlamento europeo y del consejo de 21 deoctubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subpro-ductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el quese deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).Deberá acreditarse esta gestión mediante documentación emitida por el gestor.

4. Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes re-quisitos:

a) Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.

b) Deberán disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con elagua de lluvia.

c) Deberán estar construidos de manera que faciliten su limpieza y desinfección; los sue-los deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la eva-cuación de líquidos hacia la red de saneamiento.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfe-ra habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que evitenuna contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, siempre quesea posible, las emisiones serán liberadas al exterior de modo controlado por medio deconductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas al-turas serán las indicadas en este informe para cada foco o, en su defecto, la indicada enla Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminaciónindustrial de la atmósfera.

2. El complejo industrial consta de 1 foco significativo de emisión de contaminantes a la at-mósfera, que se detalla en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los sis-temas de minimización de la contaminación atmosférica de los que deberán disponer.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2939

3. El foco 1 emitirá a la atmósfera los vapores de la cocción de los trofeos. Con objeto deminimizar los olores derivados de la cocción, se instalara una campana extractora con fil-tro de carbón activo.

4. Otros focos de emisión a la atmósfera de menor incidencia medioambiental son los si-guientes:

a) Almacenes de subproductos animales no destinados a consumo humano: en ellos seproducen emisiones difusas de olores. El control de la contaminación atmosférica pro-vocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimientode medidas técnicas equivalentes a los valores límite de emisión (VLE). Estas medidasserán las siguientes:

— Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones ce-rradas y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como seaposible.

— Las áreas donde se almacenen los subproductos animales deberán limpiarse con fre-cuencia.

- d - Medidas de protección y control de las aguas y del suelo

1. Las aguas residuales generadas en el normal funcionamiento de la instalación industrial son:

a) Aguas de limpieza de equipos, instalaciones.

b) Aguas sanitarias de aseos y servicios.

c) Aguas pluviales.

Todas estas aguas residuales se verterán a la red general municipal de saneamiento deValencia de Alcántara, a excepción de las aguas pluviales que se verterán directamente alexterior.

2. Las redes de recogida de aguas residuales serán estancas para evitar vertidos incontrola-dos al suelo o a las aguas subterráneas.

3. Lo indicado en este capítulo -c- no exime, en su caso, de la preceptiva autorización o li-cencia de vertido del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.

Foco de emisión Tipo de foco

Clasificación Real Decreto

100/2011: grupo y código

Proceso asociado

Sistemas de minimización de la

contaminación atmosférica

1.- Chimenea asociada a los vapores emitidos durante la cocción de los trofeos.

Confinado y sistemático

- 04 06 17 04

Actividad asimilable al procesado de productos de

origen animal con capacidad inferior a 4.000 Tm/año.

Empleo de campana extractora con filtros de carbón activo

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2940

4. El titular de la instalación deberá cumplir con los valores límite de emisión que establez-ca el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara o, en su caso, el Organismo de cuenca co-rrespondiente.

5. Se disminuirá la carga contaminante de los vertidos al agua mediante:

a) Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas deagua a presión.

b) Prevención de la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. La instalación in-dustrial dispondrá de cestillos, para la retención de sólidos que impidan su paso a lared de saneamiento, en los sumideros indicados en el Anexo Gráfico de la presente re-solución. Del mismo modo se instalará una arqueta separadora de grasas previo pasode las aguas de limpieza y de proceso a la red de saneamiento. El material almacena-do en cestillos y arqueta separadora de grasas será gestionado en base a el apartado“b” de la presente resolución.

c) Selección de productos de limpieza y desinfección biodegradables y homologados y do-sificación adecuada de los mismos.

- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción ex-terno sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Re-glamentación de Ruidos y Vibraciones.

2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles deruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- f - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, laDGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta-blecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado f.1, el titular de la instalación de-berá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autori-zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y apor-tar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalacio-nes se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a lascondiciones de la AAU.

3. Tras la solicitud de el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación conobjeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2941

4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado f.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipo degestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la acti-vidad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimila-bles a urbanos.

6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA procederá a la inscrip-ción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

- g - Vigilancia y seguimiento

1. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la adminis-tración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cual-quier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras yrecoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y se-guimiento del cumplimiento del condicionado establecido.

• Residuos:

2. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la ins-talación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por ordencronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuandoproceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En elArchivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documen-tal de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información ar-chivada durante, al menos, tres años.

3. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminacióndeberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación delos mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

4. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y losejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de cinco años.

• Contaminación atmosférica:

5. Se llevará un registro del consumo anual de filtros de carbón activo.

• Subproductos:

6. De conformidad con Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del parlamento europeo y del con-sejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicablesa los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo huma-no y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subpro-

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2942

ductos animales), el titular de la instalación llevará un registro de los envíos de los sub-productos animales.

- h - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y en los artículos 30 y 31 del De-creto 81/2011.

2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición delos agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000euros.

4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presuntas del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 13 de enero de 2015.

El Director General de Medio Ambiente.(PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011,

DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2943

A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

La actividad de esta instalación será la de taller de taxidermia, en concreto se prepararán to-do tipo de trofeos de caza.

La actividad se ubicará en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres) y más con-cretamente en c/ Buenos Aires, 25.

Los trofeos serán preparados sólo los cráneos, frontales y colmillos.

— La instalación estará constituida por una superficie de 81,89 m2 repartida en:

1. Taller: 10,4 m2.

2. Almacén: 5,37 m2.

3. Patio: 25,5 m2.

4. Aseos, cuarto de limpieza y vestuario: 4,42 m2.

5. Zona de Cocción: 8,34 m2.

6. Tienda y atención al público: 53,36 m2

Además de estas infraestructuras y dependencias, la instalación contará con:

— Arcón congelador que almacenará los subproductos animales.

— Contenedores de almacenamiento de residuos y subproductos.

— Red separativa de saneamiento con cestillos en sus sumideros y arqueta separadora degrasas previo paso a la red de saneamiento.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2944

A N E X O G R Á F I C O

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2945

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2014, de laDirección General de Política Social y Familia, por la que se da publicidad a laconcesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la región para la financiaciónde las ayudas de protección social urgente para el año 2014. (2015060252)

Advertidos errores material en el Anexo I de la Resolución de 29 de diciembre de 2014, de laDirección General de Política Social y Familia, por la que se da publicidad a la concesión desubvenciones a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protec-ción social urgente para el año 2014, publicada en el DOE núm. 18, de 28 de enero de 2015,se procede a su oportuna rectificación, mediante su correcta inserción a continuación.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2946

ANEXO I

Subvención concedida a los Ayuntamientos de la región al amparo de la disposición adicional primera del Decreto 10/2014, de 4 de febrero (DOE núm. 24, de 5 de febrero de 2014), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.02.252B.460.00, Código de Proyecto 2014.15.002.0022.00 “Ayudas de Protección Social Urgente”.

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

ACEDERA P0600100B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

ACEUCHAL P0600200J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 24/02/2014

AHILLONES P0600300H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

ALBUERA, LA P0600500C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 31/03/2014

ALBURQUERQUE P0600600A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 24/02/2014

ALCONCHEL P0600700I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/03/2014

ALCONERA P0600800G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

ALJUCÉN P0600900E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/02/2014

ALMENDRAL P0601000C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,84 € 21/05/2014

ALMENDRALEJO P0601100A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

126.471,13 € 13/03/2014

ARROYO DE SAN SERVÁN P0601200I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 24/02/2014

ATALAYA P0601300G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 21/05/2014

AZUAGA P0601400E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

40.470,76 € 07/04/2014

BADAJOZ P5601504C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

505.884,50 € 24/02/2014

BARBAÑO P0617700J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/04/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2947

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

BARCARROTA P0601600J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 24/03/2014

BATERNO P0601700H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 13/03/2014

BENQUERENCIA DE LA SERENA P0601800F

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 5.058,85 € 24/03/2014

BERLANGA P0601900D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

BIENVENIDA P0602000B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

BODONAL DE LA SIERRA P0602100J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

BURGUILLOS DEL CERRO P0602200H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 24/02/2014

CABEZA DEL BUEY P0602300F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 06/03/2014

CABEZA LA VACA P0602400D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

CALAMONTE P0602500A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 06/03/2014

CALERA DE LEÓN P0602600I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 31/03/2014

CALZADILLA DE LOS BARROS P0602700G

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 5.058,85 € 24/02/2014

CAMPANARIO P0602800E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 24/02/2014

CAMPILLO DE LLERENA P0602900C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 31/03/2014

CAPILLA P0603000A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 13/03/2014

CARMONITA P0603100I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/04/2014

CARRASCALEJO, EL P0603200G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

CASAS DE DON PEDRO P0603300E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 13/03/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2948

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

CASAS DE REINA P0603400C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

CASTILBLANCO P0603500J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/06/2014

CASTUERA P0603600H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 24/02/2014

CHELES P0604200F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/03/2014

CODOSERA, LA P0603700F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

CORDOBILLA DE LÁCARA P0603800D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

CORONADA, LA P0603900B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

CORTE DE PELEAS P0604000J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 13/03/2014

CRISTINA P0604100H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 13/03/2014

DON ÁLVARO P0604300D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/03/2014

DON BENITO P0604400B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

126.471,13 € 24/02/2014

ENTRERRIOS P0618200J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

ENTRÍN BAJO P0604500I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/06/2014

ESPARRAGALEJO P0604600G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/04/2014

ESPARRAGOSA DE LA SERENA P0604700E

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 10.117,69 € 31/03/2014

ESPARRAGOSA DE LARES P0604800C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

FERIA P0604900A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 28/05/2014

FREGENAL DE LA SIERRA P0605000I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 31/03/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2949

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

FUENLABRADA DE LOS MONTES P0605100G

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 10.117,69 € 24/03/2014

FUENTE DE CANTOS P0605200E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 24/02/2014

FUENTE DEL ARCO P0605300C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

FUENTE DEL MAESTRE P0605400A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 06/03/2014

FUENTES DE LEÓN P0605500H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

GARBAYUELA P0605600F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 13/03/2014

GARGALIGAS P0600030A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/06/2014

GARLITOS P0605700D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/04/2014

GARROVILLA, LA P0605800B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 28/05/2014

GRANJA DE TORREHERMOSA P0605900J

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 10.117,69 € 07/05/2014

GUADAJIRA P5607201J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 28/05/2014

GUADALPERALES (LOS) P0618100B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

GUADIANA DEL CAUDILLO P0616500E

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE (PRIMERA

SOLICITUD)

9.500,00 € 24/04/2014

GUADIANA DEL CAUDILLO P0616500E

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE (SEGUNDA

SOLICITUD)

4.750€ 10/11/2014

GUAREÑA P0606000H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 24/02/2014

HABA, LA P0606100F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 13/03/2014

HELECHOSA DE LOS MONTES P0606200D

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 5.058,85 € 06/06/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2950

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

HERNAN CORTES P5619501I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

HERRERA DEL DUQUE P0606300B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 06/03/2014

HIGUERA DE LA SERENA P0606400J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/03/2014

HIGUERA DE LLERENA P0606500G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

HIGUERA DE VARGAS P0606600E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/04/2014

HIGUERA LA REAL P0606700C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

HINOJOSA DEL VALLE P0606800A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/03/2014

HORNACHOS P0606900I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 06/03/2014

JEREZ DE LOS CABALLEROS P0607000G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

40.470,76 € 24/02/2014

LAPA, LA P0607100E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/04/2014

LLERA P0607300A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/04/2014

LLERENA P0607400I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 24/04/2014

LOBÓN P0607200C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

MAGACELA P0607500F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

MAGUILLA P0607600D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/03/2014

MALPARTIDA DE LA SERENA P0607800J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

MEDELLÍN P0608000F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/03/2014

MEDINA DE LAS TORRES P0608100D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2951

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

MENGABRIL P0608200B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/02/2014

MÉRIDA P0608300J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

252.942,25 € 24/02/2014

MIRANDILLA P0608400H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

MONESTERIO P0608500E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 06/03/2014

MONTERRUBIO DE LA SERENA P0608700A

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 20.235,38 € 13/03/2014

MONTIJO P0608800I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

70.823,83 € 07/04/2014

MORERA, LA P0608900G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

NAVA DE SANTIAGO, LA P0609000E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

NAVALVILLAR DE PELA P0609100C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 24/03/2014

NOGALES P0609200A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

OLIVA DE LA FRONTERA P0609300I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 31/03/2014

OLIVENZA P0609500D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

50.588,45 € 24/02/2014

ORELLANA LA VIEJA P0609700J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 24/02/2014

PALAZUELO P0618700I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

PALOMAS P0609800H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/03/2014

PARRA, LA P0609900F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 31/03/2014

PEÑALSORDO P0610000B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 31/03/2014

PERALEDA DEL ZAUCEJO P0610100J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2952

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

PUEBLA DE ALCOLLARIN P0619000C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

PUEBLA DE LA CALZADA P0610300F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 24/02/2014

PUEBLA DE LA REINA P0610400D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

PUEBLA DE OBANDO P0610700G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/04/2014

PUEBLA DE SANCHO PÉREZ P0610800E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 06/03/2014

PUEBLA DEL MAESTRE P0610500A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

PUEBLA DEL PRIOR P0610600I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/06/2014

PUEBLONUEVO DEL GUADIANA P0616700A

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 4.805,89 € 13/03/2014

QUINTANA DE LA SERENA P0610900C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 31/03/2014

REINA P0611000A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/02/2014

RENA P0611100I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

RETAMAL DE LLERENA P0611200G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

RIBERA DEL FRESNO P0611300E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 31/03/2014

RISCO P0611400C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/04/2014

ROCA DE LA SIERRA, LA P0611500J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

RUECAS P5617301F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/06/2014

SALVALEÓN P0611600H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 07/04/2014

SALVATIERRA DE LOS BARROS P0611700F

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 10.117,69 € 24/04/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2953

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

SAN PEDRO DE MÉRIDA P0611900B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/04/2014

SAN VICENTE DE ALCÁNTARA P0612300D

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 30.353,07 € 24/03/2014

SANCTI-SPÍRITUS P0611800D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

SANTA AMALIA P0612000J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 07/05/2014

SANTA MARTA P0612100H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 06/03/2014

SANTOS DE MAIMONA, LOS P0612200F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

40.470,76 € 24/02/2014

SEGURA DE LEÓN P0612400B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

SIRUELA P0612500I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

SOLANA DE LOS BARROS P0612600G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 07/04/2014

TALARRUBIAS P0612700E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 13/03/2014

TALAVERA LA REAL P0612800C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 06/03/2014

TÁLIGA P0612900A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

TAMUREJO P0613000I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/03/2014

TORRE DE MIGUEL SESMERO P0613100G

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 10.117,69 € 13/03/2014

TORREFRESNEDA P0619200I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

TORREMAYOR P0613200E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

TORREMEJÍA P0613300C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 21/05/2014

TORVISCAL (EL) P5617401D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/06/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2954

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

TRASIERRA P0613400A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

TRUJILLANOS P0613500H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

USAGRE P0613600F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/03/2014

VALDECABALLEROS P0613700D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/04/2014

VALDEHORNILLOS P5619601G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/04/2014

VALDELACALZADA P0616900G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/03/2014

VALDETORRES P0613800B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/03/2014

VALDIVIA P0618300H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

4.750,00 € 31/03/2014

VALENCIA DE LAS TORRES P0613900J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

VALENCIA DEL MOMBUEY P0614000H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

VALENCIA DEL VENTOSO P0614100F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 07/04/2014

VALLE DE LA SERENA P0614600E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/03/2014

VALLE DE MATAMOROS P0614700C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

2.402,95 € 24/03/2014

VALLE DE SANTA ANA P0614800A

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE (PRIMERA

SOLICITUD)

1.011,39 € 24/04/2014

VALLE DE SANTA ANA P0614800A

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE (SEGUNDA

SOLICITUD)

1.011,39 22/10/2014

VALVERDE DE LEGANÉS P0614300B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 24/02/2014

VALVERDE DE LLERENA P0614400J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2955

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

VALVERDE DE MÉRIDA P0614500G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/06/2014

VILLAFRANCA DE LOS BARROS P0614900I

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 50.588,45 € 24/02/2014

VILLAGARCÍA DE LA TORRE P0615000G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 21/05/2014

VILLAGONZALO P0615100E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

VILLALBA DE LOS BARROS P0615200C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

VILLANUEVA DE LA SERENA P0615300A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

126.471,13 € 31/03/2014

VILLANUEVA DEL FRESNO P0615400I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 13/03/2014

VILLAR DE RENA P0615600D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/06/2014

VILLAR DEL REY P0615500F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

VILLARTA DE LOS MONTES P0615700B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

VIVARES P5619701E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 31/03/2014

ZAFRA P0615800J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

70.823,83 € 24/02/2014

ZAHÍNOS P0615900H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 24/03/2014

ZALAMEA DE LA SERENA P0616000F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 24/02/2014

ZARZA, LA P0616200B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 24/03/2014

ZARZA-CAPILLA P0616100D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/04/2014

ZURBARAN P0600004F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/04/2014

ABADÍA P1000100F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2956

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

ABERTURA P1000200D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/07/2014

ACEBO P1000300B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 22/10/2014

ACEHÚCHE P1000400J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

ACEITUNA P1000500G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/02/2014

AHIGAL P1000600E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 09/04/2014

ALAGÓN DEL RÍO P6007701C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

ALBALÁ P1000700C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

ALCÁNTARA P1000800A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 01/04/2014

ALCOLLARÍN P1000900I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

ALCUÉSCAR P1001000G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 09/04/2014

ALDEA DEL CANO P1001200C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 27/02/2014

ALDEACENTENERA P1001100E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/07/2014

ALDEANUEVA DE LA VERA P1001400I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 07/05/2014

ALDEANUEVA DEL CAMINO P1001500F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

ALDEHUELA DE JERTE P1001600D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 15/05/2014

ALÍA P1001700B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

ALISEDA P1001800J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 19/03/2014

ALMOHARÍN P1002000F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2957

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

ARROYO DE LA LUZ P1002200B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 07/05/2014

ARROYOMOLINOS P1002400H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

BAÑOS DE MONTEMAYOR P1002500E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

BELVÍS DE MONROY P1002700A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/07/2014

BERZOCANA P1003000E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

BROZAS P1003300I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

CABEZABELLOSA P1003500D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 22/10/2014

CABEZUELA DEL VALLE P1003600B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 07/05/2014

CABRERO P1003700J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 22/10/2014

CÁCERES P1000012C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

505.884,50 € 24/03/2014

CADALSO P1004000D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

CALZADILLA P1004100B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 28/05/2014

CAMPO LUGAR P1004400F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 27/02/2014

CAÑAMERO P1004500C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 15/05/2014

CAÑAVERAL P1004600A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 28/05/2014

CARBAJO P1004700I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

4.750,00 € 06/03/2014

CARCABOSO P1004800G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

CASAR DE CÁCERES P1005000C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 01/04/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2958

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

CASARES DE LAS HURDES P1005200I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

1.900,00 € 09/04/2014

CASAS DE DON ANTONIO P1005300G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

CASAS DE DON GÓMEZ P1005400E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

CASAS DE MILLÁN P1005700H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

CASAS DEL CASTAÑAR P1005500B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

1.011,75 € 06/06/2014

CASAS DEL MONTE P1005600J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/06/2014

CASATEJADA P1005900D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/06/2014

CASTAÑAR DE IBOR P1006100J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 11/07/2014

CECLAVÍN P1006200H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 07/05/2014

CILLEROS P1006500A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 19/03/2014

CONQUISTA DE LA SIERRA P1006700G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 15/05/2014

CORIA P1006800E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

50.588,45 € 01/04/2014

CUACOS DE YUSTE P1006900C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

ESCURIAL P1007400C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 27/02/2014

FRESNEDOSO DE IBOR P1007600H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

GALISTEO P1007700F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 27/02/2014

GARCIAZ P1007800D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

GARGANTA LA OLLA P1008000J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2959

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

GARGANTA, LA P1007900B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/07/2014

GARGANTILLA P1008100H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

GARROVILLAS DE ALCONÉTAR P1008300D

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 10.117,69 € 06/03/2014

GATA P1008500I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 01/04/2014

GRANJA, LA P1008800C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 19/03/2014

GUADALUPE P1009000I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

GUIJO DE CORIA P1009100G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

GUIJO DE GALISTEO P1009200E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 01/04/2014

GUIJO DE GRANADILLA P1009300C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 27/02/2014

GUIJO DE SANTA BÁRBARA P1009400A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 22/10/2014

HERNÁN-PÉREZ P1009600F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

HERRERA DE ALCÁNTARA P1009700D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/06/2014

HERVÁS P1009900J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 27/02/2014

HOLGUERA P1010200B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

HOYOS P1010300J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

HUÉLAGA P1010400H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

JARAÍZ DE LA VERA P1010700A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 07/05/2014

JARANDILLA DE LA VERA P1010800I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 09/04/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2960

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

JARILLA P1010900G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

JERTE P1011000E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/06/2014

LADRILLAR P1011100C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

LOGROSÁN P1011200A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

LOSAR DE LA VERA P1011300I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 09/04/2014

MADRIGAL DE LA VERA P1011400G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 07/07/2014

MADRIGALEJO P1011500D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/06/2014

MADROÑERA P1011600B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 09/04/2014

MAJADAS P1011700J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 24/02/2014

MALPARTIDA DE CÁCERES P1011800H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 06/03/2014

MALPARTIDA DE PLASENCIA P1011900F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 27/02/2014

MATA DE ALCÁNTARA P1012100B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/06/2014

MIAJADAS P1012400F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

50.588,45 € 19/03/2014

MIRABEL P1012600A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

MOHEDAS DE GRANADILLA P1012700I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

2.023,54 € 07/05/2014

MONROY P1012800G

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE (PRIMERA

SOLICITUD)

1.204,63 € 15/05/2014

MONROY P1012800G

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE (SEGUNDA

SOLICITUD)

614,40 € 22/10/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2961

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

MONTÁNCHEZ P1012900E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 09/04/2014

MONTEHERMOSO P1013000C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 09/04/2014

MORALEJA P1013100A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 19/03/2014

MORCILLO P1013200I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

NAVACONCEJO P1013300G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/06/2014

NAVALMORAL DE LA MATA P1013400E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

70.823,83 € 06/03/2014

NAVALVILLAR DE IBOR P1013500B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

NAVAS DEL MADROÑO P1013600J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 01/04/2014

NUÑOMORAL P1013800F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 01/04/2014

PEDROSO DE ACIM P1014200H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

PERALEDA DE LA MATA P1014300F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 19/03/2014

PERALES DEL PUERTO P1014500A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

446,34 € 22/10/2014

PESGA, LA P1014700G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 01/04/2014

PIEDRAS ALBAS P1014800E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 28/05/2014

PINOFRANQUEADO P1014900C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 01/04/2014

PIORNAL P1015000A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/06/2014

PLASENCIA P1015100I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

126.471,13 € 27/02/2014

PLASENZUELA P1015200G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 22/10/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2962

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

PORTAJE P1015300E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 27/02/2014

POZUELO DE ZARZÓN P1015500J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 28/05/2014

PRADOCHANO P6015102D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 25/11/2014

PUEBLO NUEVO DE MIRAMONTES P6018401G

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 5.058,85 € 09/04/2014

PUERTO DE SANTA CRUZ P1015600H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

RIOLOBOS P1015800D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

ROBLEDILLO DE GATA P1015900B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

ROBLEDILLO DE TRUJILLO P1016100H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

ROBLEDOLLANO P1016200F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

ROSALEJO P1000006E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 27/02/2014

SAN GIL P6015101F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

SAN MARTÍN DE TREVEJO P1016700E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 27/02/2014

SANTA ANA P1016800C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

SANTA CRUZ DE PANIAGUA P1017000I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 22/10/2014

SANTA MARTA DE MAGASCA P1017100G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

SANTIAGO DE ALCÁNTARA P1017200E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/07/2014

SANTIBÁÑEZ EL BAJO P1017500H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/02/2014

SAUCEDILLA P1017600F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/07/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2963

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

SEGURA DE TORO P1017700D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/07/2014

SERRADILLA P1017800B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 27/02/2014

SERREJÓN P1017900J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 19/03/2014

SIERRA DE FUENTES P1018000H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.000,00 € 19/03/2014

TALAVÁN P1018100F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

1.653,10 € 28/05/2014

TALAVERUELA DE LA VERA P1018300B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 19/03/2014

TALAYUELA P1918400J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 01/04/2014

TEJEDA DE TIÉTAR P1018500G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

TIETAR P1000022B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

TORNO, EL P1018800A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 19/03/2014

TORRE DE DON MIGUEL P1019100E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

TORRE DE SANTA MARÍA P1019200C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 27/02/2014

TORRECILLA DE LOS ÁNGELES P1018900I

AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

URGENTE 1.904,76 € 09/04/2014

TORRECILLAS DE LA TIESA P1019000G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 07/05/2014

TORREJÓN EL RUBIO P1019400I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

TORREJONCILLO P1019300A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

20.235,38 € 01/04/2014

TORREMENGA P1019500F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

TORREMOCHA P1019600D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2964

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

TORREORGAZ P1019700B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

TORREQUEMADA P1019800J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

TRUJILLO P1019900H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

40.470,76 € 01/04/2014

VALDEFUENTES P1020200J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 06/03/2014

VALDEIÑIGOS P1000007C AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 07/05/2014

VALDELACASA DE TAJO P1020400F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 06/03/2014

VALDEOBISPO P1020600A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

VALENCIA DE ALCÁNTARA P1020700I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

30.353,07 € 19/03/2014

VALVERDE DE LA VERA P1020800G AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 09/04/2014

VALVERDE DEL FRESNO P1020900E AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 09/04/2014

VEGAVIANA P6013101H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 24/02/2014

VILLA DEL CAMPO P1021100A AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 01/04/2014

VILLA DEL REY P1021200I AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

4.805,90 € 19/03/2014

VILLANUEVA DE LA VERA P1021600J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 27/02/2014

VILLAR DE PLASENCIA P1021800F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 19/03/2014

VILLASBUENAS DE GATA P1021900D AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

2.850,00 € 06/06/2014

ZARZA DE GRANADILLA P1022000B AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 01/04/2014

ZARZA DE MONTÁNCHEZ P1022100J AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

5.058,85 € 19/03/2014

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2965

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO NIF FINALIADAD CUANTÍA

CONCEDIDA FECHA

RESOLUCIÓN

ZARZA LA MAYOR P1022200H AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 09/04/2014

ZORITA P1022300F AYUDAS DE

PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE

10.117,69 € 01/04/2014

TOTAL 5.398.478,30€

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2966

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

ANUNCIO de 15 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciacióndel procedimiento de reintegro en expedientes relativos a ayudas para elfomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma deExtremadura. (2015080210)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios la notificación del acuer-do de inicio del procedimiento de reintegro de subvención, que a continuación se especifican,se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de una somera indicación desu contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de los mismos podría lesionar derechoso intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite a los Ayuntamientos correspon-dientes de cada interesado para que sean expuestos en el tablón de edictos.

Empresa: Rivero Almendralejo, SL.

Último domicilio conocido: C/ Alberca n.º 30 de Almendralejo (Badajoz).

Expediente n.º: CM-06-09-0058-AR.

Asunto: Acuerdo de inicio procedimiento de reintegro de subvención concedida al amparo delDecreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

Actuaciones que proceden por el interesado: Alegaciones en el plazo de 15 días a contar des-de el día siguiente a la notificación del acuerdo para que realicen las alegaciones o presentenlas justificaciones o documentos que estimen conveniente, de conformidad con lo establecidoen el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Empresa: Prink Extremadura, SL.

Último domicilio conocido: C/ Comarca de las Hurdes n.º 6, 1.º planta de Mérida (Badajoz)

Expediente n.º: FQ-06-09-0003-DF.

Asunto: Acuerdo de inicio procedimiento de reintegro de subvención concedida al amparo delDecreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

Actuaciones que proceden por el interesado: Alegaciones en el plazo de 15 días a contar des-de el día siguiente a la notificación del acuerdo para que realicen las alegaciones o presentenlas justificaciones o documentos que estimen convenientes, de conformidad con los estable-cido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANUNCIOSV

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2967

Se pone en conocimiento de los interesados que pueden comparecer, en el plazo de diez díashábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas de laSecretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, Servicio de Comercio, ubica-das en el Paseo de Roma, s/n., Módulo A planta 3.ª de Mérida, a fin de notificarles el acuer-do de inicio de procedimiento de reintegro de subvención de referencia.

Se advierte a los interesados, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que hayan com-parecido para ser notificados de forma expresa, la notificación se entenderá producida,surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado alefecto.

Se notifica este acuerdo a los interesados para su conocimiento, haciéndole saber que al tra-tarse un acto de trámite no cualificado, no es susceptible de impugnación autónoma, sin per-juicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por los interesados para su consideraciónen la resolución que ponga fin al procedimiento.

Mérida, a 15 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Comercio, ROCÍO ESTEBAN CORCHERO.

• • •

ANUNCIO de 15 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo deiniciación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia decomercio. (2015080211)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de los destinatarios que se relacionan lanotificación del acuerdo de inicio y pliego de cargos de los expedientes sancionadores que acontinuación se especifican, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de los mis-mos podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto enlos artículos. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite alos Ayuntamientos correspondientes de cada interesado para que sean expuestos en el tablónde edictos.

Denunciado: José Molina Manzano.

Último domicilio conocido: C/ Chile n.º 5, 2.º B de Don Benito (Badajoz).

Expediente n.º: CI 233/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: José Molina Manzano.

Último domicilio conocido: C/ Chile n.º 5, 2.º B de Don Benito (Badajoz).

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2968

Expediente n.º: CI 273/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Consuelo Vargas Silva.

Último domicilio conocido: C/ Ensenada n.º 9, bajo de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Expediente n.º: CI 213/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Jonhatan Sánchez Carrasco.

Último domicilio conocido: C/ Callejón del Rollo n.º 7 de Cebolla (Toledo).

Expediente n.º: CI 222/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Pedro Suárez Montañez.

Último domicilio conocido: C/ Matachel n.º 5, 3.º F de Don Benito (Badajoz).

Expediente n.º: CI 249/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: José Rodríguez Buzón.

Último domicilio conocido: C/ Higuerilla n.º 1, Puerta 7 de Lora del Río (Sevilla).

Expediente n.º: CI 251/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Rafael Romero Cabrera.

Último domicilio conocido: C/ Rambla n.º 29 de Villarrobledo (Albacete).

Expediente n.º: CI 253/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2969

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: José Vargas Jiménez.

Último domicilio conocido: C/ Queipo de Llano n.º 6 de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Expediente n.º: CI 255/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Juan Luis Boza Caro.

Último domicilio conocido: C/ Vicente Yañez Pinzón n.º 12 de Quinto-Dos Hermanas (Sevilla).

Expediente n.º: CI 259/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Emilio Caballero Benítez.

Último domicilio conocido: C/ Avda. de Burguillos n.º 50 de Guillena (Sevilla).

Expediente n.º: CI 260/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Jesús Pedro de A. Silva Torosio.

Último domicilio conocido: C/ Germán Sellers de Paz n.º 8, 2.º B de Cáceres.

Expediente n.º: CI 274/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Nicolás Sánchez Leira.

Último domicilio conocido: C/ IV Centenario n.º 4 de Miajadas (Cáceres).

Expediente n.º: CI 281/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2970

Denunciado: Pedro Silva Silva.

Último domicilio conocido: C/ Rodano n.º 9 de Cáceres.

Expediente n.º: CI 282/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Costel Mielescu.

Último domicilio conocido: C/ Luis Gongora n.º 6 de Bujalance (Córdoba).

Expediente n.º: CI 291/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Se pone en conocimiento de los interesados que pueden comparecer, en el plazo de diez díashábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas de laSecretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, Servicio de Comercio, ubica-das en el Paseo de Roma, s/n., Módulo A planta 3.ª de Mérida, a fin de notificarles el acuer-do de inicio y pliego de cargos de referencia.

Se advierte a los interesados, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que hayan com-parecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, sur-tiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.

Notificado el acuerdo de inicio y pliego de cargos, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 10 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre pro-cedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le con-cede el plazo de 10 días para que presenten alegaciones y aporten datos, documentos u otroselementos de juicio que consideren pertinentes, así como para que propongan las pruebasque estimen convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse.

Mérida, a 15 de enero 2015. La Jefa de Servicio de Comercio, ROCÍO ESTEBAN CORCHERO.

• • •

ANUNCIO de 15 de enero de 2015 sobre notificación de resolución depérdida del derecho al cobro en el expediente n.º IN-14-0017-E, en materiade comercio. (2015080212)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de resolu-ción individual de pérdida del derecho a la subvención por incumplimiento de condiciones, delSecretario General de Competitividad, Comercio e Innovación de fecha 18 de diciembre de2014, del expediente que a continuación se específica, se procede a su publicación en el Dia-

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2971

rio Oficial de Extremadura, de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la pu-blicación íntegra de las mismas podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún. Asimismo se remite al Ayuntamiento correspondiente para que sea expuesto en el ta-blón de edictos.

Interesado: Ifex-Guadiana, SL.

Último domicilio conocido: Ctra. Medellín, km. 95 margen izquierdo de Don Benito (Badajoz).

Expediente n.º: IN-14-0017-E.

Documento que se notifica: Resolución individual de pérdida del derecho a la subvención por in-cumplimiento de condiciones emitida al amparo del Decreto 65/2012, de 27 de abril, de ayudaspara el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura,modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre.

Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días há-biles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas de laSecretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, Servicio de Comercio, ubica-das en el Paseo de Roma, s/n., Módulo A planta 3.ª de Mérida, a fin de notificarle la resolu-ción de referencia.

Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya compareci-do para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo susefectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.

Notificada la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso dealzada ante la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución (artículo 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común), teniendo en cuenta que contra la resolución del recursode alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de re-visión, en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Mérida, a 15 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Comercio, ROCÍO ESTEBAN CORCHERO.

• • •

ANUNCIO de 15 de enero de 2015 sobre notificación de propuesta deresolución en expedientes sancionadores en materia de comercio. (2015080213)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan la no-tificación de la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que a continuaciónse especifican, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de una so-mera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de los mismos po-dría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2972

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite alos Ayuntamientos correspondientes de cada interesado para que sean expuestos en el tablónde edictos.

Denunciado: Wenceslao Vargas Vargas.

Último domicilio conocido: C/ Conde Duque n.º 9 de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Expediente n.º: CI 1/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Agustín Esquina Rey.

Último domicilio conocido: Avda. Los Conquistadores n.º 4, 1.º B de Villanueva de la Serena(Badajoz).

Expediente n.º: CI 9/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: José Montañez Vargas.

Último domicilio conocido: C/ Miguel Delibes Bl. 62, 2.º A de Don Benito (Badajoz).

Expediente n.º: CI 12/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Rafael Millán Fernández.

Último domicilio conocido: C/ Juan García García n.º 13, 4.º C de Cáceres.

Expediente n.º: CI 17/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Emilio Caballero Benítez.

Último domicilio conocido: Avda. de Burguillos n.º 50 de Guillena (Sevilla).

Expediente n.º: CI 19/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2973

Denunciado: María Estrella Amador Jiménez.

Último domicilio conocido: C/ Alférez Provisional n.º 43, 4.º D de Talavera de la Reina (Toledo).

Expediente n.º: CI 20/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura:

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Ramón Losada Suero.

Último domicilio conocido: C/ Alférez Provisional n.º 43, 4.º D de Talavera de la Reina (Toledo).

Expediente n.º: CI 21/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Moisés Losada Amador.

Último domicilio conocido: C/ Alférez Provisional n.º 43, 4.º D de Talavera de la Reina (Toledo).

Expediente n.º: CI 22/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Francisco Jiménez Silva.

Último domicilio conocido: C/ Camino Fuente Caballero, s/n., de Badajoz.

Expediente n.º: CI 24/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Antonio Navarro Romero.

Último domicilio conocido: C/ La Constitución n.º 16 de Corrales del Vino (Zamora).

Expediente n.º: CI 111/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Denunciado: Óscar Jiménez Fernández.

Último domicilio conocido: C/ Riolobos n.º 4 de Plasencia (Cáceres).

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2974

Expediente n.º: CI 116/14.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Órgano instructor: El Asesor Jurídico Francisco Javier Ordiales Bonilla.

Se pone en conocimiento de los interesados que pueden comparecer, en el plazo de diez díashábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas de laSecretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, Servicio de Comercio, ubica-das en el Paseo de Roma, s/n. Módulo A planta 3.ª de Mérida, a fin de notificarles la propuestade resolución de referencia.

Se advierte a los interesados, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que hayan com-parecido para ser notificados de forma expresa, la notificación se entenderá producida,surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado alefecto.

Notificado la propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 delDecreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientossancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se les concede el pla-zo de 10 días para que presenten alegaciones y aporten datos, documentos u otros elemen-tos de juicio que consideren pertinentes, así como para que propongan las pruebas que esti-men convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse.

Mérida, a 15 de enero 2015. La Jefa de Servicio de Comercio, ROCÍO ESTEBAN CORCHERO.

• • •

ANUNCIO de 15 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en elexpediente sancionador n.º CI 74/13, en materia de comercio. (2015080214)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del destinatario que se relaciona la notifi-cación de la resolución del expediente sancionador que a continuación se específica, se pro-cede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de una somera indicación de su con-tenido, al apreciarse que la publicación íntegra de las mismas podría lesionar derechos ointereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Ayuntamiento correspondiente pa-ra que sea expuesto en el tablón de edictos.

Denunciado: D. Carlos Antonio Santisteban Díaz.

Último domicilio conocido: C/ Fray Antonio Gómez n.º 14, 2.º Izq. de Badajoz.

Expediente n.º: CI 74/13.

Normativa infringida: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura:

Órgano instructor. El Asesor Jurídico. Francisco Javier Ordiales Bonilla.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2975

Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días há-biles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas de laSecretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, Servicio de Comercio, ubica-das en el Paseo de Roma, s/n., Módulo A, planta 3.ª de Mérida, a fin de notificarle la reso-lución de referencia.

Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya compareci-do para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo susefectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.

Notificada la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de al-zada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órganosuperior jerárquico, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, a 15 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Comercio, ROCÍO ESTEBAN CORCHERO.

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

ANUNCIO de 26 de diciembre de 2014 sobre construcción de almacén paraampliación de explotación porcina. Situación: parcelas 9 y 10 del polígono11. Promotor: D. Miguel Fernández Caballero, en Campanario. (2015080099)

El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo conlo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de loprevisto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127,de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguienteasunto:

Construcción de almacén para ampliación de explotación porcina. Situación: parcelas 9 (Ref.ªCat. 06028A011000090000AJ) y 10 (Ref.ª Cat. 06028A011000100000AX) del polígono 11.Promotor: D. Miguel Fernández Caballero, en Campanario.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 26 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANOPEROMINGO GAMINO.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2976

ANUNCIO de 21 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en elexpediente n.º 1004/0000001373/2014, relativo a suspensión deautorización de transporte. (2015080193)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de la entidad Construcciones Santiago Ma-neiro, SL, la notificación de Resolución relativa a la suspensión de autorización n.º 11611945de la serie MPCN por desascripción del vehículo del Servicio Territorial de la Consejería de Fo-mento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, relacionado con el expediente1004/0000001373/2014, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y enel tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, conforme a lo dispuestoen el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Mediante el presente anuncio se notifica la resolución cuyo texto íntegro se encuentra en laSección de Transportes de Cáceres de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Te-rritorio y Turismo, sita en la avda. General Primo de Rivera, n.º 2, en Cáceres, indicándole quecontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de al-zada, ante el Excmo. Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad conlo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 21 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Transporte, JULIÁN VEGA LOBO.

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ANUNCIO de 21 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en elexpediente n.º 1004/0000001592/2014, relativo a suspensión deautorización de transporte. (2015080196)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de la entidad Hormigoneras Reunidas Mon-tes Cierzo, SLL, la notificación de resolución relativa a la suspensión de autorización n.º11952361 de la serie MDPN por desascripción del vehículo del Servicio Territorial de la Con-sejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, relacionado con el expe-diente 1004/0000001592/2014, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extrema-dura y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, conforme alo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Mediante el presente anuncio se notifica la resolución cuyo texto íntegro se encuentra enla Sección de Transportes de Cáceres de la Dirección General de Transportes, Ordenacióndel Territorio y Turismo, sita en la avda. General Primo de Rivera, n.º 2, en Cáceres, indi-cándole que contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá inter-poner recurso de alzada, ante el Excmo. Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2977

Territorio y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su no-tificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Mérida, a 21 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Transporte, JULIÁN VEGA LOBO.

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ANUNCIO de 21 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en elexpediente n.º 1004/0000001325/2012, tramitado por la Dirección Generalde Transportes, Ordenación del Territorio y Turismo. (2015080197)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de D. Eloy Durán Román, la notificación deResolución de desistimiento del Servicio Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Or-denación del Territorio y Turismo, relacionado con el expediente 1004/0000001325/2012, seprocede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de edictos del Ayun-tamiento de su último domicilio conocido, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, que modifica la anterior.

Mediante el presente anuncio se notifica la resolución cuyo texto íntegro se encuentra en laSección de Transportes de Cáceres de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Te-rritorio y Turismo, sita en la avda. General Primo de Rivera, n.º 2, en Cáceres, indicándole quecontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de al-zada, ante el Excmo. Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad conlo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 21 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Transporte, JULIÁN VEGA LOBO.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2978

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

ANUNCIO de 20 de enero de 2015 por el que se da publicidad a la relaciónde candidatos conforme al Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, para laconvocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local quegestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados porFEADER en el período 2014-2020. (2015080279)

Conforme a lo establecido en el Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoriapública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarca-les de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014-2020, y en virtud de loprevisto en el artículo 5.6 del citado Decreto, se procede a la publicación de los candidatospresentados a la preselección, abriéndose un período público de consultas durante un plazode 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación, a fin de que cualquierpersona interesada alegue lo que considere conveniente.

Mérida, a 20 de enero de 2015. Director General de Desarrollo Rural, JOSÉ LUIS GIL SOTO.

A N E X O I

CANDIDATOS A LA PRESELECCIÓN CIF

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE LÁCARA G06263180

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MONFRAGÜE Y SU ENTORNO G10271690

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA COMARCA DE OLIVENZA G06227748

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL JEREZ-SIERRA SUROESTE G06263792

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL ALAGÓN G10174738

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS VEGAS ALTAS DEL GUADIANA G06267959

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMARCA DE LAS HURDES G10232015

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMARCA MIAJADAS-TRUJILLO G10192599

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMARCA DE LA VERA G10206621

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE SIERRA DE GATA G10203159

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE SIERRA DE MONTÁNCHEZ Y TAMUJA G10177327

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO RURAL DE LA COMARCA VILLUERCAS IBORES JARA G10205268

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DEL CAMPO ARAÑUELO G10171270

CENTRO DE DESARROLLO RURAL CAMPIÑA SUR G06209985

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA G10276210

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL VALLE DEL AMBROZ G10211878

FEDERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SIERRA GRANDE-TIERRA DE BARROS V06355549

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2979

CONSORCIO CENTRO DE DESARROLLO RURAL LA SERENA V06162911

ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO RURAL LA SIBERIA G06661201

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS G10205060

ASOCIACIÓN SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL VALLE DEL JERTE G10448819

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA TAJO-SALOR-ALMONTE G10257616

CENTRO DE DESARROLLO COMARCAL DE TENTUDÍA G06238307

ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO RURAL ZAFRA-RÍO BODIÓN G06263552

MUNICIPIOS, PEDANÍAS Y ENTIDADES LOCALES MENORES INCLUIDAS EN LAS SOLICITUDES DE LOS CANDIDATOS

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE LÁCARA: Aljucén, Arroyo de SanServán, Calamonte, Carmonita, El Carrascalejo, Cordobilla de Lácara, Esparragalejo, LaGarrovilla, Guadiana del Caudillo, Lobón (Guadajira), Mirandilla, Montijo (Barbaño, Láca-ra), La Nava de Santiago, Puebla de La Calzada, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Gua-diana, La Roca de La Sierra, Talavera La Real, Torremayor, Trujillanos, Valdelacalzada. Pe-danías de Badajoz: (Alcazaba, Alvarado, Balboa, Gévora, Novelda del Guadiana, Sagrajas,Valdebótoa, Villafranco del Guadiana).

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MONFRAGÜE Y SU ENTORNO: Cañaveral (Villa delArco, Grimaldo), Casas de Millán, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Pedroso de Acím, Se-rradilla (Villareal de San Carlos), Torrejón el Rubio.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA COMARCA DE OLIVENZA: Alconchel,Almendral, Barcarrota, Cheles, Higuera de Vargas, Nogales, Olivenza (San Benito de laContienda, San Francisco de Olivenza, San Jorge de Alor, San Rafael de Olivenza, SantoDomingo, Villareal), Táliga, Torre de Miguel Sesmero, Valverde de Leganés y Villanuevadel Fresno.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL JEREZ-SIERRA SUROESTE: Fregenal de la Sie-rra, Higuera la Real, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Salvaleón, Salvatierrade los Barros, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Zahínos.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL ALAGÓN: Acehúche, Aceituna, Al-dehuela de Jerte, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Co-ria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Holguera, Huélaga, Mon-tehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos,Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo, Zarza la Mayor, Alagón del Río.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS VEGAS ALTAS DEL GUADIANA: Acedera (Gua-dalperales), Cristina, Don Álvaro, Don Benito (Conquista, Gargáligas, Hernán Cortés, Rue-cas, El Torviscal, Valdehornillos, Vivares), Guareña (Torrefresneda), Madrigalejo, Manchi-ta, Medellín (Yelbes), Mengabril, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Valdetorres,Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de la Serena (Entrerríos, Valdivia, Zurbarán),Villar de Rena (Palazuelo, Puebla de Alcollarín).

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2980

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMARCA DE LAS HURDES: Cami-nomorisco, Casar de Palomero (Azabal), Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pi-nofranqueado.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMARCA MIAJADAS-TRUJILLO:Abertura, Alcollarín, La Aldea del Obispo, Campo Lugar, Conquista de la Sierra, La Cum-bre, Escurial, Garciaz, Herguijuela, Ibahernando, Jaraicejo, Madroñera, Miajadas, Puertode Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Tru-jillo, Villamesías, Zorita.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMARCA DE LA VERA: Aldeanue-va de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Gargantade la Olla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Lo-sar de la Vera, Madrigal de la Vera, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruelade la vera, Tejeda de Tiétar (Valdeíñigos), Torremenga, Valverde de la Vera, Viandar de laVera, Villanueva de la Vera.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE SIERRA DE GATA: Acebo, Cadalso, Ci-lleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán-Pérez, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto, Ro-bledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Torreci-lla de los Ángeles, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villamiel, Villanueva de la Sierra,Villasbuenas de Gata.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE SIERRA DE MONTÁNCHEZ Y TAMUJA:Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Almoharín, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Casasde Don Antonio, Montánchez, Plasenzuela, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana,Santa Marta de Magasca, Sierra de Fuentes, Torre de Santa María, Torremocha, Torreor-gaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales, Zarza de Montánchez.

— ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO RURAL DE LA COMARCA VILLUERCASIBORES JARA: Aldeacentenera, Alía (La Calera, Poblado del Cíjara, Puerto Rey), Berzoca-na, Cabañas del Castillo (Retamosa de Cabañas, Roturas de Cabañas, Solana de Caba-ñas), Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fres-nedoso de Ibor, Garvín, Guadalupe, Logrosán, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Perraledade San Román, Robledollano, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso (Navatrasierra).

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DEL CAMPO ARAÑUELO: Almaraz,Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo,Higuera, Miajadas, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Navalmoral de la Mata, Peraleda dela Mata, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela (Barquilla de Pinares, San-ta María de las Lomas, Pueblonuevo de Miramontes), Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo, Val-dehúncar.

— CENTRO DE DESARROLLO RURAL CAMPIÑA SUR: Ahillones, Azuaga (La Cardenchosa),Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco (Valdecigüeñas/Estación),Granja de Torrehermosa (Los Rubios), Higuera de Llerena (Rubiales), Llera, Llerena, Ma-guilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena,Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, Villagarcía de la Torre.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2981

— ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla,Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, SantaCruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Villar de Plasencia, Zarza de Granadilla.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL VALLE DEL AMBROZ: Abadía, Aldeanuevadel Camino, Baños de Montemayor, Casas del Monte, La Garganta, Gargantilla, Hervás,Segura de Toro.

— FEDERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SIERRA GRANDE-TIERRA DE BARROS: Aceuchal,Alange, La Albuera, Almendralejo, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Hinojosa del Valle, Hor-nachos, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Ribera del Fresno,Santa Marta, Solana de los Barros, Torremejía, Villafranca de los Barros, Villalba de losBarros, La Zarza.

— CONSORCIO CENTRO DE DESARROLLO RURAL LA SERENA: Benquerencia de la Serena (LaNava, Helechal, Puerto Mejoral, Puerto Hurraco), Cabeza del Buey (Almorchón), Campa-nario (La Guarda), Capilla, Castuera, La Coronada, Esparragosa de la Serena, La Haba,Higuera de la Serena, Magacela, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Ore-llana de la Sierra, Orellana la Vieja, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Sere-na, Zalamea de la Serena (Docenario), Zarza –Capilla.

— ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO RURAL LA SIBERIA: Baterno, Casas de Don Pe-dro, Castilblanco, Esparragosa de Lares, Fuenlabrada de los Montes, Garbayuela, Garlitos,Helechosa de los Montes (Bohonal de los Montes), Herrera del Duque, (Peloche), Navalvi-llar de Pela (Obando, Vegas Altas), Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spíritus, Siruela, Ta-larrubias, Tamurejo, Valdecaballeros, Villarta de los Montes.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS: Albur-querque, Carbajo, Cedillo, La Codosera (El Marco, La Vega, La Rabaza, Bacoco, La Varse,La Tojera, Pan de trigo), Herrera de Alcántara, Herreruela, Membrío, Salorino, Santiago deAlcántara, San Vicente de Alcántara (La Rocita, El Convento), Valencia de Alcántara (Ace-ña de la Borrega, Alcorneo, Las Casiñas, Estación FFCC, La Fontañera, Las Huertas de Can-sa, Jola, Las Lanchuelas, El Pino, San Pedro de los Majarretes), Villar del Rey.

— ASOCIACIÓN SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL VALLE DEL JERTE: Ba-rrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Re-bollar, Tornavacas, El Torno, Valdastillas.

— ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA TAJO-SALOR-ALMONTE: Alcántara(Estorninos, Poblado de Iberdrola), Aliseda, Arroyo de la Luz, Brozas, Casar de Cáceres(La Perala), Garrovillas de Alconétar, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara,Monroy, Navas del Madroño, Piedras Albas, Santiago del Campo, Talaván, Villa del Rey.

— CENTRO DE DESARROLLO COMARCAL DE TENTUDÍA: Bienvenida, Bodonal de la Sierra,Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Monte-molín (Pallares, Santa María de Nava), Segura de León.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2982

— ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO RURAL ZAFRA-RÍO BODIÓN: Alconera, Atalaya,Burguillos del Cerro, Calzadilla de los Barros, Feria, Fuente del Maestre, La Lapa, Medinade las Torres, La Morera, La Parra, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Va-lencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Zafra.

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ANUNCIO de 26 de enero de 2015 por el que se hace pública laconvocatoria, por procedimiento abierto mediante subasta pública, para lacontratación de "Aprovechamiento de madera en pie en el monte ''LosRobledillos'', cantón 21, en el término municipal de Helechosa de losMontes". Expte.: AM01-15. (2015080280)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.

a) Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Eco-nómica y Contratación.

c) Número de expediente: AM01-15.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: Aprovechamiento de madera en pie en el monte ''Los Robledi-llos'', cantón 21, en el término municipal de Helechosa de los Montes.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Plazo de ejecución: El establecido en el Pliego de Características Técnicas.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Base: 36.478,00 euros.

IVA (21,00 %): 7.660,38 euros.

Importe total: 44.138,38 euros.

5. GARANTÍAS.

Provisional: Dispensada.

Definitiva: 5,0 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2983

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: La que figura en los apartados 1 a) y 1 b).

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Teléfono: 924 002031/002203.

e) Telefax: 924 002435.

f) Página web: http://contratacion.gobex.es/

g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presenta-ción de ofertas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: No se requiere clasificación.

b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional: Tal y como se es-pecifica en el apartado E del Cuadro Resumen de Características que forman parte delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo I.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:30 horas del día 19 de febrero de 2015.

b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, Sobre nominado “2”, conteniendo la oferta económica y Sobre nominado“1”, conteniendo la documentación relacionada en el punto 4.1.2. del Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares. Ambos sobres deberán ir firmados y sellados por ellicitador o su representante.

c) Lugar de presentación: Registro General.

1.º Entidad: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2.º Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

3.º Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días natu-rales contados desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Secretaría General.

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha:

— Documentación Administrativa (Sobre 1): 25 de febrero de 2015, a las 13:00 ho-ras, conforme a lo establecido en el punto 7.4. del Pliego de Cláusulas Administra-tivas Particulares. Mediante acto público se procederá a la comunicación del resul-

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2984

tado de la revisión de la documentación administrativa y, en su caso, petición desubsanación de documentación. Concediéndose un plazo de tres días hábiles parala subsanación de los errores declarados como tales.

— Documentación para valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre2): 4 de marzo de 2015, a las 9:30 horas, conforme a lo establecido en el punto7.5. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo, la información relativa al resultado de todas las mesas de contratación que secelebren, podrá ser consultada en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión Económi-ca y Contratación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Ener-gía, sita en, avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de la Do-cumentación Administrativa y las demás sesiones, así como cualquier variación en las fe-chas y horas indicadas para la celebración de las mesas, se hará público a través del Per-fil del contratante en la siguiente dirección de internet: http://contratacion.gobex.es.

10. GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos ocasionados por la publicación del presente anuncio,serán abonados por el adjudicatario antes de la firma del contrato.

Mérida, a 26 de enero de 2015. Secretario General (PD R 26/07/11, DOE n.º 147), ERNESTODE MIGUEL GORDILLO.

• • •

ANUNCIO de 26 de enero de 2015 por el que se hace pública laconvocatoria, por procedimiento abierto mediante subasta pública, para lacontratación de "Aprovechamiento de madera de eucalipto en el MUP n.º 29,''Malcasadillo'', en el término municipal de Helechosa de los Montes". Expte.:AM02-15. (2015080278)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.

a) Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Eco-nómica y Contratación. Sección de Contratación.

c) Número de expediente: AM02-15.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: Aprovechamiento de madera de eucalipto en el MUP n.º 29 “Malcasadillo”, en el término municipal de Helechosa de los Montes.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Plazo de ejecución: El establecido en el Pliego de Características Técnicas.

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3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Base: 33.899,40 euros.

IVA (21,00 %): 7.118,87 euros.

Importe total: 41.018,27 euros.

5. GARANTÍAS.

Provisional: Dispensada.

Definitiva: 5,0 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: La que figura en los apartados 1 a) y 1 b).

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Teléfono: 924 002031/002203

e) Telefax: 924 002435.

f) Página web: http://contratacion.gobex.es/

g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presenta-ción de ofertas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: No se requiere clasificación.

b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional: Tal y como se es-pecifica en el apartado E del Cuadro Resumen de Características que forman parte delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo I.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:30 horas del día 19 de febrero de 2015.

b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, Sobre nominado “2”, conteniendo la oferta económica y Sobre nominado“1”, conteniendo la documentación relacionada en el punto 4.1.2. del Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares. Ambos sobres deberán ir firmados y sellados por ellicitador o su representante.

c) Lugar de presentación: Registro General.

1.º Entidad: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2.º Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

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3.º Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días natu-rales contados desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Secretaría General.

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha:

— Documentación Administrativa (Sobre 1): 19 de febrero de 2015 a las 13:00 horas,conforme a lo establecido en el punto 7.4. del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares. Mediante acto público se procederá a la comunicación del resultado dela revisión de la documentación administrativa y, en su caso, petición de subsana-ción de documentación. Concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsa-nación de los errores declarados como tales.

— Documentación para valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre2): 4 de marzo de 2015 a las 9:45 horas, conforme a lo establecido en el punto 7.5.del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo, la información relativa al resultado de todas las mesas de contratación que secelebren, podrá ser consultada en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión Econó-mica y Contratación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía, sita en, avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de laDocumentación Administrativa y las demás sesiones, así como cualquier variación en lasfechas y horas indicadas para la celebración de las mesas, se hará público a través delPerfil del contratante en la siguiente dirección de internet: http://contratacion.gobex.es.

10. GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos ocasionados por la publicación del presente anuncio,serán abonados por el adjudicatario antes de la firma del contrato.

Mérida, a 26 de enero de 2015. Secretario General (PD R 26/07/11, DOE n.º 147), ERNESTODE MIGUEL GORDILLO.

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

ANUNCIO de 19 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en elexpediente sancionador n.º 06/0147/14. (2015080189)

Habiéndose intentado la notificación por dos veces, sin que haya sido posible practicarla porcausas no imputables a la Administración y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inserta una somera indicación de su con-tenido mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y asi-mismo se remite al Ayuntamiento de Badajoz para su exposición en el Tablón de Edictos.

Expte. n.º: 06/0147/14.

Acta n.º: I62014000049719 (SH).

Empresa: Prevención Tierra de Barros, SL.

CIF: B06434047.

Domicilio: Calle Pinares, de Badajoz.

Acto que se notifica: Resolución de la Dirección General de Trabajo.

Sanción: Cuarenta mil novecientos ochenta y seis euros (40.986,00 €).

Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días há-biles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en la sede de esta De-pendencia Administrativa del Servicio de Trabajo y Sanciones de la Dirección General de Tra-bajo, Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, sita en Paseo de Roma de Mérida, afin de notificarle la resolución de referencia.

Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya compareci-do para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo susefectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo,Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notifi-cación de dicha resolución, y en caso de no comparecer en el plazo establecido en esta pu-blicación, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, conforme a los arts. 107.1,114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puede ejer-citarse cualquier otro que se estime procedente.

Mérida, a 19 de enero de 2015. La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO.

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2988

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

ANUNCIO de 15 de enero de 2015 sobre notificación de resolución dereintegro de pago indebido en el expediente n.º 1981. (2015080199)

Intentada sin efecto la notificación en el último domicilio conocido de la interesada y de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se inserta su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura y, asimismo, se remite al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para que sea expuestaen el Tablón de Anuncios.

Expediente: Procedimiento Reintegro Pago Indebido: n.º 1981.

Expedientada: D.ª Matilde Bolaños Naranjo.

Acto que se notifica: Resolución de procedimiento reintegro pago indebido en nómina.

Se le hace saber que, tiene a su disposición la resolución del expediente disciplinario en la Se-de de esta Secretaría General, Subdirección de Régimen Retributivo, avda. de las Américas,n.º 2, de Mérida, con horario de 9.00 a 14.00 horas de la mañana de lunes a viernes.

Mérida, a 15 de enero de 2015. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, CÉSARSANTOS HIDALGO.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores. (2015ED0023)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,se publican las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas por esta Delegación del Go-bierno en Extremadura contra las personas que se citan, que han resultado infructuosas ensus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolución podrán interponer re-curso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes.

N.º EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO PRECEPTO

INFRINGIDO SANCIÓN

1959/2014 D/Dª. JOSÉ MANUEL GUTIERREZ PÉREZ

MÓSTOLES (MADRID) Art. 25.1 de la LO 1/1992 301 €

1985/2014 D/Dª. ÁNGEL PEDRO GONZÁLEZ MARTÍN

PLASENCIA (CÁCERES) Art. 25.1) de la LO 1/1992

450 €

2002/2014 D/Dª. LAURA MALMIERCA MORENO MALPARTIDA DE PLASENCIA (CÁCERES).

Art. 25.1 de la LO 1/1992 350 €

2036/2014 D/Dª. FRANCISCO JAVIER CAMPOS ALONSO DE LA TORRE

CÁCERES (CÁCERES) Art. 23.a) de la LO 1/1992

301 €

2055/2014 D/Dª. JUAN JESÚS DIONISIO LUCAS CASAR DE CÁCERES (CÁCERES) Art. 26.i) de la LO 1/1992 150 €

2139/2014 D/Dª. TATIANA BAIARAM ÍSCAR (VALLADOLID) Art. 26.h) de la LO

1/1992 150 €

Á

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2989

Cáceres, a 16 de enero de 2015. El Secretario General, FERNANDO REVERT MARTÍNEZ.

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EDICTO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de trámite de audienciaen el expediente sancionador n.º 37/2014. (2015ED0024)

Intentada sin efecto la notificación de la audiencia al interesado del expediente sancionadorque se indica, por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente n.º: 37/2014 contra D. Antonio Djordhevich Stancovich.

Domicilio: C/ Álamo, n.º 9. 10005. Cáceres.

Infracción: Art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Dirección General de la Guardia Civil de Cáceres.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art.61 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27):

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña, 3, Cáceres. Tfno. 927 749000.

Se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Concediéndosele, según establece el art. 16.1 del Reglamento de Pro-cedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/93, de 4 deagosto (BOE n.º 189, de 9 de agosto), un plazo de quince días para que alegue lo que esti-me conveniente a su defensa.

Cáceres, a 16 de enero de 2015. El Secretario General, FERNANDO REVERT MARTÍNEZ.

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EDICTO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en elexpediente sancionador n.º 29/2014. (2015ED0025)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,para la Denegación de Licencia de Armas tipo “E”.

Expediente núm.: 29/2014.

Denegación Licencia de Armas tipo “E”, a D. Julián Jiménez Castellón.

Domicilio: C/ Vístula, n.º 1 – 3.º puerta 10. 10195 Cáceres (Cáceres).

2142/2014 D/Dª. EMIL DURAC ARROYO DE SAN SERVÁN (BADAJOZ) Art. 26.h) de la LO 1/1992 150 €

2166/2014 D/Dª. JOAO ACACIO CARDOSO DA ENCARNACAO

MORALEJA (CÁCERES) Art. 23.a) de la LO 1/1992 301 €

2183/2014 D/Dª. HICHAM BENSAID TALAYUELA (CÁCERES) Art. 23.a) de la LO 1/1992 301 €

2191/2014 D/Dª. JOSÉ ENRIQUE CERRILLO MEDINA

TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO) Art. 26.i) de la LO 1/1992 100 €

2284/2014 D/Dª. JOSE LUIS GARCIA SANCHEZ MAJADAHONDA (MADRID) Art. 25.1 de la LO 1/1992 400 €

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NÚMERO 22Martes, 3 de febrero de 2015 2990

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art.61 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27):

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña, 3, Cáceres. Tfno. 927 749000.

Se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, haciéndole saber que contra dicha resolución, que pone fin a la vía ad-ministrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante este Centro en elplazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley, modificado porla Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo en cuya circunscripción se halla la sede del órgano que ha dicta-do este acto. (Artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en elartículo 46.1 de la precitada Ley.

Cáceres, a 16 de enero de 2015. El Delegado del Gobierno (PD Res. de 23-4-97, apart.Primero, BOP día 29). El Secretario General, FERNANDO REVERT MARTÍNEZ.

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Consejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Teléfono: 924 005012 - 924 005114e-mail: [email protected]

GOBIERNO DE EXTREMADURA

Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida