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I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
DECRETO 30/1998, de 31 de marzo, por elque se aprueban las relaciones de puestosde trabajo de personal funcionario, personallaboral y personal sanitario de la Consejeríade Agricultura y Comercio de la Junta deExtremadura.
La Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artí-culo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como elinstrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación delpersonal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndo-se realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación ysupresión de puestos de trabajo.
Mediante Decreto 143/1994, de 27 de diciembre, se prestó apro-bación a la relación de puestos de trabajo de la Consejería deAgricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, que ahora es-tá en vigor. En 1996 se inició un proceso de elaboración y apro-bación de nuevas relaciones de puestos de trabajo en las distintasConsejerías, con el fin de adecuar las estructuras de personal a lasnecesidades de los servicios, procurando optimizar los recursos hu-manos disponibles. Sin perjuicio de que las relaciones de puestoshayan de estar sujetas a una permanente transformación, procedeahora culminar aquel proceso aprobando una nueva relación depuestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Comercio.
El tiempo que ha transcurrido desde que se aprobó la relación depuestos vigente, ya justificaría por sí mismo la necesidad de abor-dar cambios, pero es la confluencia de una serie de factores pecu-liares, algunos de carácter coyuntural, lo que obliga a plantearsedichos cambios como una tarea imprescindible para garantizar elbuen funcionamiento de los servicios de una Consejería cuyas com-petencias son de vital importancia para el desarrollo de una re-gión donde la agricultura goza de una implantación incuestionable,tanto en el orden económico como en el social.
Así, no sólo es necesario disponer de estructuras organizativas y depersonal que den respuesta permanente a las demandas de losciudadanos, con una prestación de servicios ágil, eficaz y lo máspersonalizada posible, sino que aquéllas también han de posibilitarel establecimiento de vías fluidas de relación con los organismos einstituciones, tanto nacionales como supranacionales, que dentro
del contexto general de la Política Agraria Comunitaria puedenejercer una influencia considerable sobre el desarrollo futuro denuestra agricultura.
Como factor importante cabe destacarse la asunción reciente decompetencias, procedentes de la Administración del Estado en ma-teria de desarrollo rural, sociedades agrarias de transformación, Cá-maras Agrarias, SENPA y defensa contra fraudes y calidad agroali-mentaria, por lo que se ha realizado un gran esfuerzo por incardi-nar de la mejor manera posible las estructuras provenientes de losOrganismos estatales de origen dentro de las estructuras existentesen nuestra Administración y, en particular, en la propia Consejería,creándose los puestos de trabajo necesarios para dar cobertura alos efectivos de personal traspasado. La integración de dicho perso-nal se ha procurado realizar con criterios de racionalidad que per-mitan conjugar el status profesional adquirido en la Administraciónde procedencia con la necesidad de establecer unidades coherentes,adaptadas a los parámetros de organización de la AdministraciónAutonómica.
Dentro de este contexto general, y sin perder de vista la potestadde autoorganización de que dispone cualquier Administración parael logro de sus fines, se ha realizado un análisis exhaustivo sobrelos distintos niveles orgánicos de la Consejería, así como de losservicios que se vienen prestando desde sus centros directivos yunidades administrativas, traduciéndose todo ello en un proyectoformal en el que se crean nuevos puestos de trabajo para poten-ciar las unidades o funciones que lo requieren, se suprimen otrosen razón a que no tienen un encaje objetivo en determinadas uni-dades o ámbitos que han sido objeto de restructuración y, final-mente, se modifican otros puestos, ya sea en su perfil funcional, enla dependencia orgánica o en sus características de Grupo o Espe-cialidad, nivel retributivo, requisitos, etc.
En el último aspecto anteriormente citado, relativo a las modifica-ciones de puestos, merecen especial mención los cambios de ubica-ción realizados en algunos de ellos, particularmente en puestos va-cantes, pero también en puestos cuyos funcionarios titulares handado su conformidad al cambio de localidad previa fijación de unincentivo o indemnización que compense los efectos que conllevatodo traslado. Con esta medida no se pretende más que abordarla reordenación de varias unidades a fin de lograr el mayor ajusteposible entre la distribución territorial de los puestos y la depen-dencia orgánica y funcional de los mismos.
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Finalmente se introduce una modificación puntual en el Decreto140/1994, de 27 de diciembre, de estructura orgánica de la Con-sejería.
Es de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el quese establecen los criterios a seguir para la elaboración y aproba-ción de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extre-madura, tanto en lo que se refiere a la tramitación como al con-tenido de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Traba-jo, previa negociación en la Mesa de Negociación de los EmpleadosPúblicos, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reu-nión del día 31 de marzo de 1998.
DISPONGO
PRIMERO.–Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, dota-dos presupuestariamente, de personal funcionario, de personal labo-ral y de personal sanitario al servicio de la Sanidad Local, de laConsejería de Agricultura y Comercio, según figura en Anexos, I, II yIII, respectivamente.
La adscripción de los puestos de trabajo a las Categorías Profesio-nales, dentro de la relación de puestos de trabajo de personal la-boral, queda sujeta a su adecuación definitiva a la clasificaciónprofesional resultante de la aprobación del III Convenio Colectivode la Junta de Extremadura.
SEGUNDO.–Se modifica el Decreto 140/1994, de 27 de diciembre,por el que se aprobó la estructura orgánica de la Consejería deAgricultura y Comercio en el sentido de que la Dirección Generalde Registros, Financiación y Medios Agrarios pasa a denominarseDirección General de Financiación y Medios Agrarios. Igualmente, enla Dirección General de Estructuras Agrarias se cambian las deno-minaciones de los actuales Servicios de Reforma de las EstructurasAgrarias y de Infraestructura y Desarrollo Rural, que se denomina-rán Servicio de Desarrollo Rural y Servicio de Ordenación de Rega-díos, respectivamente; y en la Dirección General de Financiación yMedios Agrarios el Servicio de Registro de Explotaciones y Gestiónintegrada de Ayudas pasa a llamarse Servicio de Registro de Ex-plotaciones y Organismo Pagador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.–Con el fin de integrar las funciones específicas que sevienen realizando en materia de sistemas de información geográfi-ca y ampliar el ámbito funcional del Laboratorio Agrario, se acuer-da crear la Especialidad de Geografía y la Especialidad de Física,respectivamente, en el Cuerpo de Titulados Superiores, con un
tiempo mínimo de permanencia de 6 años. Dichas Especialidadesse añadirán al resto de Especialidades creadas mediante Decreto31/1996, de 27 de febrero.
SEGUNDA.–Los puestos de trabajo pertenecientes a las Categoríasprofesionales y Especialidades de Peón Especializado de Manteni-miento y de Guarda Jurado-Vigilante de Presa, que figuran en larelación de puestos de personal laboral con la clave P.A.R. (pen-diente de amortización y posterior restructuración), serán amortiza-dos tan pronto como sus titulares cesen en los mismos por cual-quier causa. Automáticamente se transformarán en puestos adscri-tos a las Categorías de Personal de Limpieza y de Vigilante dePresa, respectivamente.
TERCERA.–Las modificaciones que mediante este Decreto se reali-zan en puestos de trabajo de personal laboral, que afecten a lascondiciones de trabajo de aquellos trabajadores que los vienenocupando o que impliquen movilidad geográfica de los mismos,quedarán diferidas en su vigencia a la tramitación y aprobaciónde los oportunos expedientes regulados en la normativa laboral deaplicación.
CUARTA.–La cuantía del Complemento Específico asignado a lospuestos de trabajo de personal funcionario que en la columna deobservaciones figuran con la clave «T» y que han sido objeto decambio de localidad previo acuerdo con los funcionarios titularesde los mismos, se incrementan en 240.000 ptas. en cómputo anual.Respecto de los puestos de trabajo de personal laboral que en lacolumna de observaciones figuran con la clave «T» e igualmentehan sido objetode cambio de localidad, será competencia de la Co-misión Paritaria del Convenio Colectivo determinar, mediante unsistema similar al del personal funcionario, las oportunas compen-saciones a los trabajadores fijos afectados.
El referido aumento retributivo sobre el tipo correspondiente deComplemento Específico queda exclusivamente vinculado al funcio-nario titular que actualmente ocupa el puesto con carácter defini-tivo y hasta tanto mantenga dicha relación con éste, de tal formaque será objeto de supresión automática tan pronto como aquélse desvincule del puesto por cualquier causa.
QUINTA.–Los funcionarios titulares de los puestos de trabajo queen la columna de observaciones figuran con la clave «T-A», loscuales también han sido objeto de cambio de localidad, seráncompensados por una sola vez con una indemnización de 325.000ptas.
SEXTA.–Los puestos de trabajo de personal funcionario que en sucorrespondiente relación se identifican con la clave «F» en la co-lumna de observaciones, son aquellos que procedentes de la rela-ción de puestos de trabajo de personal laboral se transforman en
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puestos de personal funcionario atendiendo a la naturaleza admi-nistrativa de sus funciones.
Los puestos calificados como de naturaleza administrativa que enla relación de puestos de trabajo de personal laboral aparecen conla clave «F» en la columna de observaciones, se integrarán en larelación de puestos de trabajo de personal funcionario a medidaque se vayan dando las circunstancias señaladas en el artículo 8.2del Decreto 29/1994, de 7 de marzo.
SEPTIMA.–Los puestos de trabajo que en las relaciones de puestosde trabajo de personal funcionario y de personal laboral aparecencon la clave «L» en la columna de observaciones, corresponden apuestos de nueva creación que traen causa de funciones y activi-dades realizadas a través de los créditos del Capítulo de Inversio-nes. En este apartado merecen destacarse los puestos que ha sidonecesario dotar para hacer frente a las Campañas anuales de pre-vención y extinción de incendios forestales (Plan INFOEX).
OCTAVA.–Respecto del personal funcionario traspasado de la Admi-nistración del Estado, cuyos puestos de trabajo son objeto de cata-logación mediante el presente Decreto, les será de aplicación lodispuesto en la Disposición Adicional Octava, apartado c) de la Ley
11/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Extremadura para 1998.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 143/1994, de 27 de diciembre, por elque se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de personalfuncionario, personal laboral y personal sanitario al servicio de laSanidad Local, de la Consejería de Agricultura y Comercio de laJunta de Extremadura.
DISPOSICION FlNAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica-ción en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de marzo de 1998.
El Presidente de la Junta de Extremadura,JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
El Consejero de Presidencia y Trabajo,VICTORINO MAYORAL CORTES
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