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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2009, de la Presidencia, por la que se designan los miembros del tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas para la cobertura de siete plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenoti- pistas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nú- mero 44, jueves 21 de febrero de 2008). Consejería de Presidencia, Justicia e Interior Esta Presidencia, en virtud de lo dispuesto en la base 5.4, de la convocatoria para cubrir seis plazas vacantes del Cuerpo de Redac- tores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, por el sistema de oposición para el turno libre y mediante concurso-oposi- ción para la promoción interna (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID número 44, del jueves 21 de febrero de 2008). RESUELVE Primero Designar los miembros del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas para cubrir siete plazas vacantes del Cuerpo de Redacto- res, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, por el sistema de oposición para el turno libre y mediante concurso-oposi- ción para la promoción interna (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID número 44, del jueves 21 de febrero de 2008), es- tableciendo la siguiente composición: Presidente: doña María Elvira Rodríguez Herrer, Presidenta de la Asamblea de Madrid; suplente: doña Helena Almazán Vicario, Se- cretaria segunda de la Mesa de la Asamblea de Madrid. Vocales: Don Fabio Pascua Mateo, Secretario General de la Asamblea de Madrid; suplente: doña Tatiana Recoder Vallina, Letrada- Jefa de la Asesoría Jurídica. Doña Francisca Ruiz Sánchez, Jefa del Cuerpo de Redacto- res, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid; suplente: doña Lourdes Moreno Fernández, Subjefa del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid. Doña María del Pilar Baeza Pérez, representante designada por la Junta de Personal; suplente: don José Antonio Martín Delgado, representante designado por la Junta de Personal. Secretaria del tribunal: Doña Blanca Cid Villagrasa, Directora de Gestión Parlamentaria de la Asamblea de Madrid; suplente: doña Mónica Martín de Hijas Merino, Directora de Gestión Administra- tiva de la Asamblea de Madrid. El Tribunal podrá asesorarse de otros funcionarios o expertos en las pruebas correspondientes. Segundo Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID. Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso de Al- zada ante la Mesa de la Asamblea en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. Madrid, a 7 de mayo de 2009. La Presidenta, MARÍA ELVIRA RODRÍGUEZ HERRER (01/1.790/09) 1744 RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y pu- blica la composición definitiva de integrantes de la lista de espera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administra- ción Especial, Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliote- cas y Museos, Grupo C (actual Subgrupo C1), de la Comu- nidad de Madrid. Mediante Orden 304/2007, de 7 de marzo, de la Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril), se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala de Auxi- liares de Archivos, Bibliotecas y Museos, Grupo C (actual Subgru- po C1), de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue ampliado por la Orden de 11 de septiembre de 2007, de la Vicepre- sidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Pú- blicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre). Las citadas pruebas selectivas han sido resueltas por Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de marzo). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decre- to 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal fun- cionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimotercera de la propia convocatoria de pruebas selectivas, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Téc- nicos Auxiliares de Administración Especial, Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos, Grupo C (actual Subgrupo C1), de la Comunidad de Madrid, se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre y el cupo de discapacidad que, habiendo obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejerci- cio de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que ma- nifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lis- ta de espera, o que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convo- catoria. Mediante la Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo), corregida por Resolución de 18 de marzo de 2009, de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo), se aprobó e hizo pública la lista de espera provisional a efectos de la selección de funciona- rios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Grupo C (actual Subgrupo C1), de la Comunidad de Madrid, y se re- quirió documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos contemplados en la base segunda de la convocatoria, a los aspiran- tes a integrarse en la mencionada lista, verificándose por este Cen- tro Directivo dicho cumplimiento. Por todo ello, en uso de las facultades que tiene legalmente atri- buidas, esta Dirección General de Función Pública HA RESUELTO Primero Aprobar y publicar la composición definitiva de integrantes de la lista provisional aprobada por Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 5

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

Asamblea de Madrid

1743 RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2009, de la Presidencia,por la que se designan los miembros del tribunal que ha dejuzgar las pruebas selectivas para la cobertura de sieteplazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenoti-pistas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nú-mero 44, jueves 21 de febrero de 2008).

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Esta Presidencia, en virtud de lo dispuesto en la base 5.4, de laconvocatoria para cubrir seis plazas vacantes del Cuerpo de Redac-tores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, por elsistema de oposición para el turno libre y mediante concurso-oposi-ción para la promoción interna (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID número 44, del jueves 21 de febrero de 2008).

RESUELVE

Primero

Designar los miembros del Tribunal que ha de juzgar las pruebasselectivas para cubrir siete plazas vacantes del Cuerpo de Redacto-res, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, por elsistema de oposición para el turno libre y mediante concurso-oposi-ción para la promoción interna (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID número 44, del jueves 21 de febrero de 2008), es-tableciendo la siguiente composición:

Presidente: doña María Elvira Rodríguez Herrer, Presidenta de laAsamblea de Madrid; suplente: doña Helena Almazán Vicario, Se-cretaria segunda de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

Vocales:— Don Fabio Pascua Mateo, Secretario General de la Asamblea

de Madrid; suplente: doña Tatiana Recoder Vallina, Letrada-Jefa de la Asesoría Jurídica.

— Doña Francisca Ruiz Sánchez, Jefa del Cuerpo de Redacto-res, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid;suplente: doña Lourdes Moreno Fernández, Subjefa delCuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de laAsamblea de Madrid.

— Doña María del Pilar Baeza Pérez, representante designadapor la Junta de Personal; suplente: don José Antonio MartínDelgado, representante designado por la Junta de Personal.

Secretaria del tribunal: Doña Blanca Cid Villagrasa, Directora deGestión Parlamentaria de la Asamblea de Madrid; suplente: doñaMónica Martín de Hijas Merino, Directora de Gestión Administra-tiva de la Asamblea de Madrid.

El Tribunal podrá asesorarse de otros funcionarios o expertos enlas pruebas correspondientes.

Segundo

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso de Al-zada ante la Mesa de la Asamblea en el plazo de un mes desde el díasiguiente a su notificación.

Madrid, a 7 de mayo de 2009.La Presidenta,

MARÍA ELVIRA RODRÍGUEZ HERRER

(01/1.790/09)

1744 RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2009, de la DirecciónGeneral de Función Pública, por la que se aprueba y pu-blica la composición definitiva de integrantes de la lista deespera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administra-ción Especial, Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliote-cas y Museos, Grupo C (actual Subgrupo C1), de la Comu-nidad de Madrid.

Mediante Orden 304/2007, de 7 de marzo, de la Consejería dePresidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10de abril), se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpode Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala de Auxi-liares de Archivos, Bibliotecas y Museos, Grupo C (actual Subgru-po C1), de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fueampliado por la Orden de 11 de septiembre de 2007, de la Vicepre-sidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Pú-blicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 deseptiembre). Las citadas pruebas selectivas han sido resueltas porResolución de 23 de febrero de 2009, de la Dirección General deFunción Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde 6 de marzo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decre-to 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos decobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal fun-cionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en labase decimotercera de la propia convocatoria de pruebas selectivas,a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Téc-nicos Auxiliares de Administración Especial, Escala de Auxiliaresde Archivos, Bibliotecas y Museos, Grupo C (actual Subgrupo C1),de la Comunidad de Madrid, se formará una lista de espera con losaspirantes del turno libre y el cupo de discapacidad que, habiendoobtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejerci-cio de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que ma-nifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lis-ta de espera, o que el Tribunal de Selección anule el examen dealguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de lasnormas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convo-catoria.

Mediante la Resolución de 5 de marzo de 2009, de la DirecciónGeneral de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 18 de marzo), corregida por Resolución de 18 demarzo de 2009, de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo), se aprobó e hizo públicala lista de espera provisional a efectos de la selección de funciona-rios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de AdministraciónEspecial, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,Grupo C (actual Subgrupo C1), de la Comunidad de Madrid, y se re-quirió documentación acreditativa del cumplimiento de requisitoscontemplados en la base segunda de la convocatoria, a los aspiran-tes a integrarse en la mencionada lista, verificándose por este Cen-tro Directivo dicho cumplimiento.

Por todo ello, en uso de las facultades que tiene legalmente atri-buidas, esta Dirección General de Función Pública

HA RESUELTOPrimero

Aprobar y publicar la composición definitiva de integrantes de lalista provisional aprobada por Resolución de 5 de marzo de 2009, dela Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 6 B.O.C.M. Núm. 124

COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo), para la cobertura de pues-tos vacantes por funcionarios interinos del Cuerpo de TécnicosAuxiliares de Administración Especial, Escala de Auxiliares de Ar-chivos, Bibliotecas y Museos, Grupo C (actual Subgrupo C1), de laComunidad de Madrid, derivada del proceso selectivo convocadopor la Orden 304/2007, de 7 de marzo, de la Consejería de Presiden-cia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril)y que se relaciona en el Anexo I.

Segundo

El Órgano Gestor de la lista de espera, de conformidad con loestablecido en el artículo 5 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, serála Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Conse-jería de Economía y Hacienda, a la que deberán dirigirse las Secre-tarías Generales Técnicas de las Consejerías o Gerencias de los Or-ganismos Autónomos que precisen personal.

Tercero

Se declara decaídos en el derecho a formar parte de la lista de es-pera definitiva a aquellos aspirantes que en el plazo establecido a tal

efecto en la Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección Ge-neral de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 18 de marzo de 2009), no han presentado la documenta-ción requerida en tiempo y forma.

Cuarto

La lista de espera relacionada en el Anexo I entrará en vigor al díasiguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, podrán los interesados interponer en el plazo de un mes, con-tado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante laDirección General de Función Pública o ante la Consejería de Pre-sidencia, Justicia e Interior, conforme a lo dispuesto en los artícu-los 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Dado en Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El Director General deFunción Pública, Miguel Ángel López González.

ANEXO I

LISTA DE ESPERA POR ORDEN DE PUNTUACIÓN

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LISTA DE ESPERA POR ORDEN ALFABÉTICO

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(03/16.485/09)

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1745 RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2009, de la DirecciónGeneral de Función Pública, por la que se aprueba y pu-blica la composición definitiva de integrantes de la lista deespera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administra-ción Especial, Escala de Delineantes, Grupo C (actualSubgrupo C1), de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 303/2007, de 7 de marzo, de la Consejería dePresidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10de abril; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID de 10 de mayo de 2007), se convocaron pruebasselectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admi-nistración Especial, Escala de Delineantes, Grupo C (actual Subgru-po C1) de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fueampliado por la Orden de 11 de septiembre de 2007, de la Vicepre-sidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Pú-blicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 deseptiembre). Las citadas pruebas selectivas han sido resueltas porResolución de 16 de marzo de 2009, de la Dirección General deFunción Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde 26 de marzo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decre-to 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientosde cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personalfuncionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y enla base decimotercera de la propia convocatoria de pruebas selec-tivas, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuer-po de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala deDelineantes, Grupo C (actual Subgrupo C1), de la Comunidad deMadrid, se formará una lista de espera integrada por un máximo de50 candidatos, con los aspirantes del turno libre que, habiendo ob-tenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejerci-cio de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que ma-nifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dichalista de espera, o que el Tribunal de Selección anule el examen dealguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de lasnormas legales y reglamentarias de aplicación en la presente con-vocatoria.

Mediante la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la DirecciónGeneral de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID del 26 de marzo), se aprobó e hizo pública la lista de es-pera provisional a efectos de la selección de funcionarios interinosdel Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Es-cala de Delineantes, Grupo C (actual Subgrupo C1), de la Comuni-dad de Madrid, y se requirió documentación acreditativa del cumpli-miento de requisitos contemplados en la base segunda de laconvocatoria a los aspirantes a integrarse en la mencionada lista, ve-rificándose por este Centro Directivo dicho cumplimiento.

Por todo ello, en uso de las facultades que tiene legalmente atri-buidas, esta Dirección General de Función Pública

HA RESUELTOPrimero

Aprobar y publicar la composición definitiva de integrantes de lalista provisional aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2009,de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo), para la cobertura depuestos vacantes por funcionarios interinos del Cuerpo de TécnicosAuxiliares de Administración Especial, Escala de Delineantes, Gru-po C (actual Subgrupo C1), de la Comunidad de Madrid, derivadadel proceso selectivo convocado por la Orden 303/2007, de 7 demarzo, de la Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 10 de abril), y que se relaciona en el Anexo I.

Segundo

El Órgano Gestor de la lista de espera, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 5 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, será la Di-rección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería deEconomía y Hacienda, a la que deberán dirigirse las Secretarías Ge-nerales Técnicas de las Consejerías o Gerencias de los OrganismosAutónomos que precisen personal.

Tercero

Se declara decaídos en el derecho a formar parte de la lista de es-pera definitiva a aquellos aspirantes que, en el plazo establecido a talefecto en la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Dirección Ge-neral de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 26 de marzo de 2009), no han presentado la documenta-ción requerida en tiempo y forma.

Cuarto

La lista de espera relacionada en el Anexo I entrará en vigor al díasiguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, podrán los interesados interponer en el plazo de un mes, con-tado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante laDirección General de Función Pública o ante la Consejería de Pre-sidencia, Justicia e Interior, conforme a lo dispuesto en los artícu-los 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El Director General deFunción Pública, Miguel Ángel López González.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 14 B.O.C.M. Núm. 124

(03/16.467/09)

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1746 RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la DirecciónGeneral de Función Pública, por la que se hace pública lacomposición del tribunal calificador de las pruebas selec-tivas de promoción profesional específica para el acceso aplazas de carácter laboral de la categoría de Auxiliar deControl e Información (Grupo V, Nivel 2, Área C).

Mediante la Orden de 8 de mayo de 2008, de la entonces Conse-jería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID del día 22 de mayo; correcciones deerrores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID delos días 29 de mayo y 11 de julio de 2008), se convocaron pruebasselectivas de promoción profesional específica para el acceso a pla-zas de carácter laboral de la categoría de Auxiliar de Control e In-formación (Grupo V, Nivel 2, Área C).

En cumplimiento de lo establecido en la base quinta de la citadaOrden, el Tribunal que ha de calificar el referido proceso selectivose designará por Resolución de la Dirección General de Función Pú-blica, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo17 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de laComunidad de Madrid.

En virtud de cuanto antecede, una vez celebrado el sorteo ante no-tario para la designación de los miembros del Tribunal, y verificadoque cumplen los requisitos legalmente exigidos para formar partedel mismo, esta Dirección General

HA RESUELTO

Hacer pública la composición del Tribunal que ha de juzgar di-chas pruebas selectivas, que figura como Anexo a esta Resolución.

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer,en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recla-mación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Presiden-cia, Justicia e Interior, conforme a lo dispuesto en los artículos 125de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno yAdministración de la Comunidad de Madrid.

Dado en Madrid, a 18 de mayo de 2009.—El Director General deFunción Pública, Miguel Ángel López González.

ANEXO

PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓNPROFESIONAL ESPECÍFICA PARA EL ACCESO

A PLAZAS DE CARÁCTER LABORALDE LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE CONTROLE INFORMACIÓN (GRUPO V, NIVEL 2, ÁREA C)

Tribunal calificador

Presidentas:— Titular, doña María Ángeles Rodríguez Vázquez; suplente,

doña María Flora Vicente García.

Secretarias:— Titular, doña María Teresa Fernández Villaseñor; suplente,

don Ramón Moreno Serna.Vocales:— Titular, don Jaime Martín López; suplente, doña María Luisa

Serrano Gómez.— Titular, don Julio de la Merced Adrados; suplente, doña Ma-

ría Paz de la Torre González.— Titular, doña Guadalupe Polo Fernández; suplente, doña Ino-

cencia Muñoz Alonso.— Titular, don Manuel Álvarez Prieto; suplente, don Francisco

Alonso Lozano Tomé.— Titular, doña María del Valle Ortega Jiménez; suplente, doña

María Pilar Benítez Gutiérrez.(03/16.664/09)

Consejería de Economía y Hacienda

1747 RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2009, de la DirecciónGeneral de Gestión de Recursos Humanos, por la que seresuelve la Orden de 6 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo), por la quese aprobaba convocatoria pública para la provisión de unpuesto de trabajo por el sistema de libre designación (ar-tículo 55) en la Consejería de Empleo y Mujer.

Aprobada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacien-da, de 6 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 26 de marzo), convocatoria para provisión de un puestode trabajo mediante el sistema de Libre Designación (artículo 55) enla Consejería de Empleo y Mujer.

Verificado que la candidata propuesta cumple los requisitos y es-pecificaciones exigidos en la convocatoria.

En virtud de la competencia atribuida a esta Dirección Generalpara proceder a la adjudicación de conformidad con lo dispuesto enel artículo 2, base quinta de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de laConsejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 27 de abril), modificada por Orden de 22 de marzode 2002, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo).

Vista la propuesta de adjudicación del puesto efectuada por laConsejería de Empleo y Mujer,

RESUELVO

Primero

Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexoa la funcionaria propuesta por la Consejería de Empleo y Mujer.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se reali-zarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990,de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, ycontra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mis-mo órgano que la ha dictado o ante el Consejero de Economía yHacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguientea su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-

ANEXO I

LISTA DE ESPERA POR ORDEN DE PUNTUACIÓN

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 15

mún, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimeprocedente interponer.

Dado en Madrid, a 12 de mayo de 2009.—La Directora Generalde Gestión de Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓNDE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE

DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55) EN LA CONSEJERÍADE EMPLEO Y MUJER

Puesto adjudicado

Consejería Empleo y Mujer. Dirección General Mujer. Subdirec-ción General Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género.

Puesto de trabajo: 63821.Denominación: Técnico de apoyo.Grupo: A/B.NCD: 26.C. Específico: 15.538,44.

Adjudicatario

Cód. identificación:1924000G0.Apellidos y nombre: Rodríguez Madruga, M. Auxiliadora.

(03/16.483/09)

Consejería de Educación

1748 RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2009, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, por la que se corrigenerrores materiales en la Resolución de 27 de abril de 2009,de la Dirección General de Recursos Humanos, por la quese eleva a definitiva la relación provisional de las planti-llas y vacantes de los centros docentes dependientes de laConsejería de Educación donde imparten enseñanzas losfuncionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesoresde Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Forma-ción Profesional, Catedráticos y Profesores de EscuelasOficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicay Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestrosde Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Detectados errores materiales en la Resolución de 27 de abrilde 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la quese eleva a definitiva la relación provisional de las plantillas y vacan-tes de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educa-ción, donde imparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos deCatedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, ProfesoresTécnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicay Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller deArtes Plásticas y Diseño, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2009.

Esta Dirección General ha resuelto subsanar los errores detecta-dos en las plantillas y ocupadas de los Anexos III.A), Anexo III.B),Anexo III.C).1 y Anexo III.D) de la citada Resolución de 27 de abrilde 2009, según Anexo.

Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El Director General, MiguelJosé Zurita Becerril.

ANEXO III.A)

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Norte corregir los errores siguientes:

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur corregir los errores siguientes:

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Este corregir los errores siguientes:

Page 12: I. COMUNIDAD DE MADRID - bocm.es · B.O.C.M. Núm. 124 MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 16 B.O.C.M. Núm. 124

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste corregir los errores siguientes:

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital corregir los errores siguientes:

ANEXO III.B)

EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGOGÍA GENERALES, ESPECÍFICOSY DE ATENCIÓN TEMPRANA

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital corregir los errores siguientes:

ANEXO III.C).1

CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Norte corregir los errores siguientes:

Page 13: I. COMUNIDAD DE MADRID - bocm.es · B.O.C.M. Núm. 124 MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 17

ANEXO III.D)

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur corregir los errores siguientes:

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Este corregir los errores siguientes:

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste corregir los errores siguientes:

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital corregir los errores siguientes:

(03/16.644/09)

Consejería de Sanidad

1749 ORDEN de 13 de mayo de 2009, por la que se convocandos puestos de trabajo vacantes adscritos a la DirecciónGeneral de Atención Primaria del Servicio Madrileño deSalud para su provisión por el sistema de Libre Designa-ción en esta Consejería.

Figurando vacantes los puestos de trabajo números 800487, “Jefede Servicio de Informes y Salud y Estudios”, y 49968, “Servicio deGestión de la Tarjeta Sanitaria”, reservados a funcionarios de estaAdministración Autonómica, y siendo necesario proceder a su in-mediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49

de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comu-nidad de Madrid,

DISPONGOPrimero

Aprobar la convocatoria para la provisión de los puestos de traba-jo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómicaque se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sis-tema de Libre Designación.

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organi-zación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agos-

En la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital corregir los errores siguientes:

Page 14: I. COMUNIDAD DE MADRID - bocm.es · B.O.C.M. Núm. 124 MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 18 B.O.C.M. Núm. 124

to, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en laLey 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad deMadrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Ha-cienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir enlas convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas deConcurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990,de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regu-la el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatoriasque se publiquen para los concursos de provisión de puestos de traba-jo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprue-ba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Ad-ministración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajoy Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-tración General del Estado.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuer-do con las circunstancias y condiciones que para los mismos figurenen la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración depertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad fun-cionarial y titulación exigida, en su caso.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Or-den 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 27 de abril), y en el Decreto 22/2008, de 3 de abril,

por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sa-nidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 deabril de 2008), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoriase dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sani-dad y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar des-de el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro dedicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo ehistorial académico y profesional serán los regulados en la Or-den 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-posición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, o bien,directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ma-drid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de mayo de 2009.—El Consejero de Sani-dad, por delegación mediante Orden 387/2008, de 13 de junio (BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 dejunio de 2008), la Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel.

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓNEN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

(03/16.484/09)

Page 15: I. COMUNIDAD DE MADRID - bocm.es · B.O.C.M. Núm. 124 MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 19

Existiendo nueve puestos de trabajo vacantes reservados a fun-cionarios de esta Administración Autonómica adscritos a estaConsejería de Sanidad, y siendo necesario proceder a su inmedia-ta provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 dela Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comu-nidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Aprobar la convocatoria para la provisión de los puestos de traba-jo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómicaque se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sis-tema de Concurso de Méritos.

Segundo

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pú-blica de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril,de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcio-nario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 deabril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 deabril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las ba-ses generales que han de regir en las convocatorias para la provi-sión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y LibreDesignación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de laConsejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general queha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen paralos concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real De-creto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Adminis-tración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo yPromoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-tración General del Estado.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuer-do con las circunstancias y condiciones que para los mismos figurenen la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración depertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad fun-cionarial y titulación exigida, en su caso.

Cuarto

4.1. De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Or-den 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 27 de abril), y en el Decreto 22/2008, de 3 de abril,por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sa-nidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 deabril de 2008), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoriase dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sani-dad y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar des-de el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro dedicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de laConsejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 11 de agosto de 1998).

4.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas so-licitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas y de-berán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) El Certificado de Registro de Personal que se publica comoAnexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Con-

sejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 10 de septiembre de 1998). En el supuesto de fun-cionarios integrados en la Comunidad de Madrid y proceden-tes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Cer-tificado de Registro de su Administración de origen, cuandoel tiempo de servicios prestados en la Administración de laComunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto depoder valorar el trabajo desarrollado.

b) El historial académico y profesional, que se publica comoAnexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que sehará constar:— Los títulos académicos.— Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Adminis-

tración Pública como en la empresa privada, especial-mente referidos a los requisitos mínimos exigidos en laconvocatoria.

— Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas.— Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante po-

ner de manifiesto.c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes

alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadasu originales de la documentación acreditativa de los mismos.

d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico oGerente de la Consejería u Organismo donde el funciona-rio preste servicios en la fecha de la convocatoria del Con-curso de Méritos, acreditativo de los períodos de ausenciamotivada por incapacidad temporal derivada de contingen-cias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, deter-minando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 dela jornada prevista según el calendario laboral, dentro decada año natural a partir de la entrada en vigor de la Ley3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximode cinco años.

4.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácterprevio al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones deanuncios de la Consejería de Sanidad la relación de los aspirantesadmitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación dela puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes yno preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambosconceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegacionesal respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día si-guiente a su exposición en los tablones de anuncios.

Quinto

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta dela Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con unapuntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos po-drá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntua-ción inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de labase undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 1989).

Sexto

Los funcionarios con adscripción provisional están obligados aparticipar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestosde trabajo a que puedan acceder.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-posición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, obien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazode dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativode Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El Consejero de Sani-dad, por delegación mediante Orden 387/2008, de 13 de junio (BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 dejunio de 2008), la Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel.

Consejería de Sanidad

1750 ORDEN de 14 de mayo de 2009, por la que se convocannueve puestos de trabajo para su provisión mediante el sis-tema de Concurso de Méritos en la referida Consejería.

Page 16: I. COMUNIDAD DE MADRID - bocm.es · B.O.C.M. Núm. 124 MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 20 B.O.C.M. Núm. 124

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOSEN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

Page 17: I. COMUNIDAD DE MADRID - bocm.es · B.O.C.M. Núm. 124 MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 21

Page 18: I. COMUNIDAD DE MADRID - bocm.es · B.O.C.M. Núm. 124 MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 22 B.O.C.M. Núm. 124

(03/16.482/09)

Consejería de Sanidad

1751 RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2009, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño deSalud, por la que se incrementa el número de plazas con-vocadas mediante Resolución de 16 de febrero de 2009, dela Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selec-tivas para el acceso a la condición de personal estatutariofijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Ciru-gía General y del Aparato Digestivo del Servicio de Saludde la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 16 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, número 41, de 18 de febrero), de la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, se convocó concurso-oposición libre para cubrir 18 plazas va-cantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de CirugíaGeneral y del Aparato Digestivo del Servicio de Salud de la Comu-nidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de pro-moción interna y de acceso libre, en cumplimiento del Decre-to 21/2007, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, número 139, de 13 de junio), por el que se aprobó la Ofer-ta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, para el año 2007.

Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, número 71, de 25 de marzo), se aprobó laOferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para elaño 2009, que incluye, entre otras, plazas de personal estatutario deesta categoría y especialidad.

El artículo 9 del Decreto 23/2009, antes citado, autoriza por razo-nes de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias deri-vadas de la Oferta de Empleo Público de 2009, su acumulación a lasconvocatorias derivadas de ofertas anteriores, siempre que no se hu-biesen constituido los Tribunales.

Al no haberse constituido los Tribunales correspondientes a laconvocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID el día 18 de febrero de 2009, a plazas de Facultativo Es-pecialista de Área de Cirugía General y del Aparato Digestivo delServicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a laOferta de Empleo Público 2007, y previa negociación con los sindi-catos presentes en la Mesa Sectorial de Personal de las InstitucionesSanitarias de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servi-cios de Salud, esta Dirección General, en uso de las competenciasque tiene asignadas por Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que seestablece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Acumular a la convocatoria publicada por Resolución de 16 defebrero de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el

acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facul-tativo Especialista de Área de Cirugía General y del Aparato Diges-tivo del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, las plazasaprobadas para esta categoría y especialidad en el Decreto 23/2009,de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,número 71, de 25 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Em-pleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior, dar nueva redacción a la baseprimera de la referida convocatoria en el apartado 1.1, que pasa a te-ner el siguiente contenido:

1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 77 plazasvacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Ciru-gía General y del Aparato Digestivo del Servicio de Salud de la Co-munidad de Madrid, correspondientes a la acumulación de las Ofer-tas de Empleo Público de los años 2007 y 2009 para su provisiónsimultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

La relación de plazas que se convocan se hará pública junto a laResolución definitiva de la fase de concurso.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de accesolibre asciende a 62 plazas.

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promo-ción interna asciende a 15 plazas. En caso de no quedarcubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de laLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delPersonal Estatutario de los Servicios de Salud, artícu-los 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, delConsejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de laspersonas con discapacidad a la Administración de la Co-munidad de Madrid; artículo 6 del Decreto 21/2007, de 3de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se apruebala Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madridpara el año 2007, y artículo 6 del Decreto 23/2009, de 18de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprue-ba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Ma-drid para el año 2009, se reservan, para el turno libre, 4plazas y, para el turno de promoción interna, 1 plaza, paraser cubiertas por personas con discapacidad a las que seles haya reconocido un grado de minusvalía igual o supe-rior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitosque en dichas normas se establecen. En caso de no cubrir-se por el cupo de discapacidad, estas plazas se acumula-rán al turno correspondiente.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dosturnos: Libre o promoción interna, independientementede que puedan hacer uso del cupo de discapacidad si dis-ponen de los requisitos establecidos para ello.

Page 19: I. COMUNIDAD DE MADRID - bocm.es · B.O.C.M. Núm. 124 MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 23

Tercero

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 3.2 del Real De-creto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal es-tatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de laSeguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamenta-rio, y dado que el número de plazas incrementadas por la presen-te Resolución supera el 15 por 100 de las inicialmente convoca-das, se abre nuevo plazo para la presentación de solicitudes queserá de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación dela presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, y al que podrá acogerse todo aquel aspirante que notenga presentada solicitud dentro del plazo fijado en la base 4.6 dela Resolución de 16 de febrero de 2009, por la que se convocanpruebas selectivas para el acceso a la condición de personal esta-tutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Ciru-gía General y del Aparato Digestivo del Servicio de Salud de laComunidad de Madrid.

Cuarto

Dada la peculiaridad de la convocatoria de estas plazas, en la quela documentación que avale los méritos que vayan a ser alegados porlos participantes en la fase de concurso conforme al baremo que serecoge en la convocatoria como Anexo I, deben ser presentados jun-to con la solicitud, y en aplicación de lo establecido en la disposi-ción adicional sexta del Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 5 de febrero), por el quese regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid; en elcaso de que los participantes no presenten documentos originales,presentarán fotocopia sin que sea necesaria la compulsa con el do-cumento original, si bien, aquellos participantes que al término delproceso selectivo hayan sido seleccionados deberán acreditar suautenticidad.

Quinto

Al abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de partici-pación a estas pruebas selectivas, y a los efectos del baremo de mé-ritos establecido en la convocatoria, los méritos que vayan a ser ale-gados por los participantes se computarán hasta el último día delnuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que con anterioridad a la publicación de esta Re-solución, hubiesen presentado solicitud de participación en el plazoinicialmente establecido en la convocatoria de estas plazas, habien-do aportado o solicitado certificado de servicios prestados en el ám-bito del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, no deberánsolicitar certificado complementario para acreditar, en su caso, losservicios prestados hasta la nueva fecha de finalización de presenta-ción de solicitudes. La Administración, de oficio, y únicamente paraaquellos servicios prestados en el ámbito del Servicio de Salud de laComunidad de Madrid, solicitará a los centros correspondientes res-pecto de estos aspirantes, los certificados de servicios prestadoscomplementarios hasta el último día de este nuevo plazo de presen-tación de solicitudes.

Sexto

Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públi-cos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislati-vo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artícu-lo 65 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos deexamen será de 33,56 euros.

Modalidades de pago:a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid”,

“Caja Duero”, “Ibercaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argenta-ria” o “La Caixa”, haciendo uso del impreso original del mo-delo “030” que figura a efectos meramente informativos,como Anexo a la presente convocatoria, que será suministra-do junto a la solicitud en los lugares que se relacionan en labase 4.1 de la convocatoria inicial. El impreso “030” constade tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad te-niendo en cuenta las siguientes indicaciones:Centro gestor: 8100 Sanidad.Tasa o precio público: Derechos de examen selección perso-nal estatutario Grupo A, Subgrupo A1.Epígrafe tasa: 80111.Total a ingresar: 33,56 euros.Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas cate-goría Facultativo Especialista de Área de Cirugía General ydel Aparato Digestivo.A continuación, se cumplimentarán completos todos los da-tos personales que en el impreso se demandan.Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, laoficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo:“Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otrosdos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Admi-nistración” se adjuntará al impreso de solicitud de participa-ción en las pruebas selectivas resultando imprescindible parasu admisión.El impreso “030” puede también obtenerse a través de la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), po-sicionándose en “Servicios y trámites” y dentro de este en“Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta),accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid y si-guiendo las instrucciones que marca el programa, siendo ne-cesario un certificado digital reconocido por la Comunidadde Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá impri-mirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada lavalidación mecánica otorgada por la entidad bancaria y ad-juntar el “Ejemplar para la Administración” como documen-to acreditativo del abono de la tasa, a la solicitud de partici-pación en las pruebas selectivas.La falta de justificación del abono de los derechos de examendeterminará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.En ningún caso, la presentación y pago en la entidad banca-ria supondrá la sustitución del trámite de presentación entiempo y forma de la solicitud de participación en estas prue-bas selectivas.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante elmismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asisten-cia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en losartículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999,sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente in-terponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 20 de mayo de 2009.—El Director General,Armando Resino Sabater.

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(03/16.660/09)

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Consejería de Sanidad

1752 RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2009, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño deSalud, por la que se incrementa el número de plazas con-vocadas mediante Resolución de 16 de febrero de 2009, dela Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selec-tivas para el acceso a la condición de personal estatutariofijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de On-cología Médica del Servicio de Salud de la Comunidad deMadrid.

Por Resolución de 16 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, número 41, de 18 de febrero), de la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, se convocó concurso-oposición libre para cubrir 13 plazas va-cantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área deOncología Médica del Servicio de Salud de la Comunidad de Ma-drid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción in-terna y de acceso libre, en cumplimiento del Decreto 21/2007, de 3de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núme-ro 139, de 13 de junio), por el que se aprobó la Oferta de Empleo Pú-blico de la Comunidad de Madrid, para el año 2007.

Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, número 71, de 25 de marzo), se aprobó laOferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para elaño 2009, que incluye, entre otras, plazas de personal estatutario deesta categoría y especialidad.

El artículo 9 del Decreto 23/2009, antes citado, autoriza por razo-nes de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias deri-vadas de la Oferta de Empleo Público de 2009, su acumulación a lasconvocatorias derivadas de ofertas anteriores, siempre que no se hu-biesen constituido los Tribunales.

Al no haberse constituido los Tribunales correspondientes a laconvocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID el día 18 de febrero de 2009, a plazas de Facultativo Es-pecialista de Área de Oncología Médica del Servicio de Salud de laComunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Pú-blico 2007, y previa negociación con los sindicatos presentes en laMesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias de la Co-munidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los ar-tículos 79 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, delEstatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene asig-nadas por Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece laestructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Acumular a la convocatoria publicada por Resolución de 16 defebrero de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para elacceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facul-tativo Especialista de Área de Oncología Médica del Servicio de Sa-lud de la Comunidad de Madrid, las plazas aprobadas para esta ca-tegoría y especialidad en el Decreto 23/2009, de 18 de marzo(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 71,de 25 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicode la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior, dar nueva redacción a la baseprimera de la referida convocatoria en el apartado 1.1, que pasa a te-ner el siguiente contenido:

1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 33 plazasvacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de On-cología Médica del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid,correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Públicode los años 2007 y 2009 para su provisión simultánea por los turnosde promoción interna y de acceso libre.

La relación de plazas que se convocan se hará pública junto a laResolución definitiva de la fase de concurso.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de accesolibre asciende a 26 plazas.

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promo-ción interna asciende a 7 plazas. En caso de no quedar cu-biertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de laLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delPersonal Estatutario de los Servicios de Salud, artícu-los 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, delConsejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de laspersonas con discapacidad a la Administración de la Co-munidad de Madrid; artículo 6 del Decreto 21/2007, de 3de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se apruebala Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madridpara el año 2007, y artículo 6 del Decreto 23/2009, de 18de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprue-ba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Ma-drid para el año 2009, se reservan, para el turno libre, 4plazas y, para el turno de promoción interna, 1 plaza, paraser cubiertas por personas con discapacidad a las que seles haya reconocido un grado de minusvalía igual o supe-rior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitosque en dichas normas se establecen. En caso de no cubrir-se por el cupo de discapacidad, estas plazas se acumula-rán al turno correspondiente.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dosturnos: Libre o promoción interna, independientementede que puedan hacer uso del cupo de discapacidad si dis-ponen de los requisitos establecidos para ello.

Tercero

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario yprovisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial, que se mantiene vigente con rango reglamentario, y dado queel número de plazas incrementadas por la presente Resolución supe-ra el 15 por 100 de las inicialmente convocadas, se abre nuevo pla-zo para la presentación de solicitudes que será de un mes a contardesde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y al que podráacogerse todo aquel aspirante que no tenga presentada solicitud den-tro del plazo fijado en la base 4.6 de la Resolución de 16 de febrerode 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso ala condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Es-pecialista de Área de Oncología Médica del Servicio de Salud de laComunidad de Madrid.

Cuarto

Dada la peculiaridad de la convocatoria de estas plazas, en la quela documentación que avale los méritos que vayan a ser alegados porlos participantes en la fase de concurso conforme al baremo que serecoge en la convocatoria como Anexo I, deben ser presentados jun-to con la solicitud, y en aplicación de lo establecido en la disposi-ción adicional sexta del Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 5 de febrero), por el quese regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid; en elcaso de que los participantes no presenten documentos originales,presentarán fotocopia sin que sea necesaria la compulsa con el do-cumento original, si bien, aquellos participantes que al término delproceso selectivo hayan sido seleccionados deberán acreditar suautenticidad.

Quinto

Al abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de partici-pación a estas pruebas selectivas, y a los efectos del baremo de mé-ritos establecido en la convocatoria, los méritos que vayan a ser ale-gados por los participantes se computarán hasta el último día delnuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que con anterioridad a la publicación de esta Re-solución, hubiesen presentado solicitud de participación en el plazoinicialmente establecido en la convocatoria de estas plazas, habien-

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do aportado o solicitado certificado de servicios prestados en el ám-bito del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, no deberánsolicitar certificado complementario para acreditar, en su caso, losservicios prestados hasta la nueva fecha de finalización de presenta-ción de solicitudes. La Administración, de oficio, y únicamente paraaquellos servicios prestados en el ámbito del Servicio de Salud de laComunidad de Madrid, solicitará a los centros correspondientes res-pecto de estos aspirantes, los certificados de servicios prestadoscomplementarios hasta el último día de este nuevo plazo de presen-tación de solicitudes.

Sexto

Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públi-cos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislati-vo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artícu-lo 65 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos deexamen será de 33,56 euros.

Modalidades de pago:a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid”,

“Caja Duero”, “Ibercaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argenta-ria” o “La Caixa”, haciendo uso del impreso original del mo-delo “030” que figura a efectos meramente informativos,como Anexo a la presente convocatoria, que será suministra-do junto a la solicitud en los lugares que se relacionan en labase 4.1 de la convocatoria inicial. El impreso “030” constade tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad te-niendo en cuenta las siguientes indicaciones:Centro gestor: 8100 Sanidad.Tasa o precio público: Derechos de examen selección perso-nal estatutario Grupo A, Subgrupo A1.Epígrafe tasa: 80111.Total a ingresar: 33,56 eurosMotivación liquidación administrativa: Acceso a plazas cate-goría Facultativo Especialista de Área de Oncología Médica.A continuación, se cumplimentarán completos todos los da-tos personales que en el impreso se demandan.Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, laoficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo:

“Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otrosdos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Admi-nistración” se adjuntará al impreso de solicitud de participa-ción en las pruebas selectivas resultando imprescindible parasu admisión.El impreso “030” puede también obtenerse a través de la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), po-sicionándose en “Servicios y trámites” y dentro de este en“Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta),accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid y si-guiendo las instrucciones que marca el programa, siendo ne-cesario un certificado digital reconocido por la Comunidadde Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá impri-mirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada lavalidación mecánica otorgada por la entidad bancaria y ad-juntar el “Ejemplar para la Administración” como documen-to acreditativo del abono de la tasa, a la solicitud de partici-pación en las pruebas selectivas.La falta de justificación del abono de los derechos de examendeterminará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.En ningún caso, la presentación y pago en la entidad banca-ria supondrá la sustitución del trámite de presentación entiempo y forma de la solicitud de participación en estas prue-bas selectivas.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante elmismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asisten-cia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en losartículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999,sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente in-terponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 20 de mayo de 2009.—El Director General,Armando Resino Sabater.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 27

(03/16.661/09)

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Consejería de Sanidad

1753 RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2009, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño deSalud, por la que se incrementa el número de plazas con-vocadas mediante Resolución de 16 de febrero de 2009, dela Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selec-tivas para el acceso a la condición de personal estatutariofijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Apa-rato Digestivo del Servicio de Salud de la Comunidad deMadrid.

Por Resolución de 16 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, número 41, de 18 de febrero), de la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, se convocó concurso-oposición libre para cubrir 16 plazas va-cantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área deAparato Digestivo del Servicio de Salud de la Comunidad de Ma-drid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción in-terna y de acceso libre, en cumplimiento del Decreto 21/2007, de 3de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núme-ro 139, de 13 de junio), por el que se aprobó la Oferta de Empleo Pú-blico de la Comunidad de Madrid, para el año 2007.

Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, número 71, de 25 de marzo), se aprobó laOferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para elaño 2009, que incluye, entre otras, plazas de personal estatutario deesta categoría y especialidad.

El artículo 9 del Decreto 23/2009, antes citado, autoriza por razo-nes de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias deri-vadas de la Oferta de Empleo Público de 2009, su acumulación a lasconvocatorias derivadas de ofertas anteriores, siempre que no se hu-biesen constituido los Tribunales.

Al no haberse constituido los Tribunales correspondientes a laconvocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID el día 18 de febrero de 2009, a plazas de Facultativo Es-pecialista de Área de Aparato Digestivo del Servicio de Salud de laComunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Pú-blico 2007, y previa negociación con los sindicatos presentes en laMesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias de la Co-munidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artícu-los 79 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Esta-tuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, estaDirección General, en uso de las competencias que tiene asignadaspor Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estruc-tura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Acumular a la convocatoria publicada por Resolución de 16 defebrero de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para elacceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facul-tativo Especialista de Área de Aparato Digestivo del Servicio de Sa-lud de la Comunidad de Madrid, las plazas aprobadas para esta ca-tegoría y especialidad en el Decreto 23/2009, de 18 de marzo(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 71,de 25 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicode la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior, dar nueva redacción a la baseprimera de la referida convocatoria en el apartado 1.1, que pasa a te-ner el siguiente contenido:

1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 51 plazasvacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Apa-rato Digestivo del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid,correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Públicode los años 2007 y 2009 para su provisión simultánea por los turnosde promoción interna y de acceso libre.

La relación de plazas que se convocan se hará pública junto a laResolución definitiva de la fase de concurso.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de accesolibre asciende a 41 plazas.

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promo-ción interna asciende a 10 plazas. En caso de no quedarcubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de laLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delPersonal Estatutario de los Servicios de Salud, artícu-los 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, delConsejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de laspersonas con discapacidad a la Administración de la Co-munidad de Madrid; artículo 6 del Decreto 21/2007, de 3de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se apruebala Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madridpara el año 2007, y artículo 6 del Decreto 23/2009, de 18de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprue-ba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Ma-drid para el año 2009, se reservan, para el turno libre, 4plazas y, para el turno de promoción interna, 1 plaza, paraser cubiertas por personas con discapacidad a las que seles haya reconocido un grado de minusvalía igual o supe-rior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitosque en dichas normas se establecen. En caso de no cubrir-se por el cupo de discapacidad, estas plazas se acumula-rán al turno correspondiente.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dosturnos: Libre o promoción interna, independientementede que puedan hacer uso del cupo de discapacidad si dis-ponen de los requisitos establecidos para ello.

Tercero

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario yprovisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial, que se mantiene vigente con rango reglamentario, y dado queel número de plazas incrementadas por la presente Resolución supe-ra el 15 por 100 de las inicialmente convocadas, se abre nuevo pla-zo para la presentación de solicitudes que será de un mes a contardesde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y al que podráacogerse todo aquel aspirante que no tenga presentada solicitud den-tro del plazo fijado en la base 4.6 de la Resolución de 16 de febrerode 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso ala condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Es-pecialista de Área de Aparato Digestivo del Servicio de Salud de laComunidad de Madrid.

Cuarto

Dada la peculiaridad de la convocatoria de estas plazas, en la quela documentación que avale los méritos que vayan a ser alegados porlos participantes en la fase de concurso conforme al baremo que serecoge en la convocatoria como Anexo I, deben ser presentados jun-to con la solicitud, y en aplicación de lo establecido en la disposi-ción adicional sexta del Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 5 de febrero), por el quese regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid; en elcaso de que los participantes no presenten documentos originales,presentarán fotocopia sin que sea necesaria la compulsa con el do-cumento original, si bien, aquellos participantes que al término delproceso selectivo hayan sido seleccionados deberán acreditar suautenticidad.

Quinto

Al abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de partici-pación a estas pruebas selectivas, y a los efectos del baremo de mé-ritos establecido en la convocatoria, los méritos que vayan a ser ale-gados por los participantes se computarán hasta el último día delnuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que con anterioridad a la publicación de esta Re-solución, hubiesen presentado solicitud de participación en el plazoinicialmente establecido en la convocatoria de estas plazas, habien-do aportado o solicitado certificado de servicios prestados en el ám-bito del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, no deberán

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 29

solicitar certificado complementario para acreditar, en su caso, losservicios prestados hasta la nueva fecha de finalización de presenta-ción de solicitudes. La Administración, de oficio, y únicamente paraaquellos servicios prestados en el ámbito del Servicio de Salud de laComunidad de Madrid, solicitará a los centros correspondientes res-pecto de estos aspirantes, los certificados de servicios prestadoscomplementarios hasta el último día de este nuevo plazo de presen-tación de solicitudes.

Sexto

Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públi-cos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislati-vo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artícu-lo 65 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos deexamen será de 33,56 euros.

Modalidades de pago:a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid”,

“Caja Duero”, “Ibercaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argenta-ria” o “La Caixa”, haciendo uso del impreso original del mo-delo “030” que figura a efectos meramente informativos,como Anexo a la presente convocatoria, que será suministra-do junto a la solicitud en los lugares que se relacionan en labase 4.1 de la convocatoria inicial. El impreso “030” constade tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad te-niendo en cuenta las siguientes indicaciones:Centro gestor: 8100 Sanidad.Tasa o precio público: Derechos de examen selección perso-nal estatutario Grupo A, Subgrupo A1.Epígrafe tasa: 80111.Total a ingresar: 33,56 euros.Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas cate-goría Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo.A continuación, se cumplimentarán completos todos los da-tos personales que en el impreso se demandan.Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, laoficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo:

“Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otrosdos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Admi-nistración” se adjuntará al impreso de solicitud de participa-ción en las pruebas selectivas resultando imprescindible parasu admisión.El impreso “030” puede también obtenerse a través de la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), po-sicionándose en “Servicios y trámites” y dentro de este en“Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta),accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid y si-guiendo las instrucciones que marca el programa, siendo ne-cesario un certificado digital reconocido por la Comunidadde Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá impri-mirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada lavalidación mecánica otorgada por la entidad bancaria y ad-juntar el “Ejemplar para la Administración” como documen-to acreditativo del abono de la tasa, a la solicitud de partici-pación en las pruebas selectivas.La falta de justificación del abono de los derechos de examendeterminará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.En ningún caso, la presentación y pago en la entidad banca-ria supondrá la sustitución del trámite de presentación entiempo y forma de la solicitud de participación en estas prue-bas selectivas.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante elmismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asisten-cia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en losartículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999,sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente in-terponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 20 de mayo de 2009.—El Director General,Armando Resino Sabater.

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(03/16.662/09)

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Consejería de Empleo y Mujer1754 ORDEN 1232/2009, de 14 de mayo, por la que se convocan

puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Li-bre Designación en la referida Consejería.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionariosde esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder asu inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública dela Comunidad de Madrid,

DISPONGOPrimero

Aprobar la convocatoria para la provisión de los puestos de traba-jo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómicaque se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sis-tema de Libre Designación.

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organi-zación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agos-to, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en laLey 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad deMadrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Ha-cienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir enlas convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas deConcurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990,de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regu-la el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatoriasque se publiquen para los concursos de provisión de puestos de traba-jo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprue-ba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Ad-ministración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajoy Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-tración General del Estado.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuer-

do con las circunstancias y condiciones que para los mismos figurenen la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración depertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad fun-cionarial y titulación exigida, en su caso.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Or-den 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para tomar parte en estaconvocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Con-sejería de Empleo y Mujer, y se presentarán en el plazo de quincedías hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convo-catoria, en el Registro de dicha Consejería, sito en la calle Santa Hor-tensia, número 30, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Asimismo, una vez terminado el plazo de presentación de instancias,no se admitirán escritos de desistimiento.

Quinto

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo ehistorial académico y profesional serán los regulados en la Or-den 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,los interesados podrán interponer con carácter potestativo recursode reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Empleo yMujer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo,en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día si-guiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2009.—La Consejera de Em-pleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de2004), la Secretaria General Técnica, María Rosario JiménezSantiago.

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓNEN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

(03/16.461/09)

Consejería de Empleo y Mujer

1755 ORDEN 1233/2009, de 18 de mayo, por la que se resuelvela convocatoria de puestos de trabajo para su provisiónpor el sistema de Libre Designación en la referida Conse-jería, aprobada por Orden 794/2009, de 7 de abril, de laConsejera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 14 de abril de 2009).

Aprobada mediante Orden 794/2009, de 7 de abril, de la Conse-jera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 14 de abril), la convocatoria para provisión de puestosde trabajo por el sistema de Libre Designación en la Consejería deEmpleo y Mujer.

Verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitosy especificaciones exigidos en la convocatoria.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 32 B.O.C.M. Núm. 124

En virtud de la competencia atribuida a esta Consejería para pro-ceder a la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 49.2, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Públicade la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada poresta Consejería, y una vez emitido informe favorable por la Conse-jería de Economía y Hacienda,

RESUELVOPrimero

Declarar asignados los puestos de trabajo que se expresan en elAnexo.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se reali-zarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990,de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso dereposición, ante la Consejera de Empleo y Mujer, o bien, directa-mente, recurso contencioso-administrativa, en el plazo de dos me-ses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 18 de mayo de 2009.—La Consejera de Em-pleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 octubre; BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2004),la Secretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓNDE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE

DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍADE EMPLEO Y MUJER

Puesto adjudicado

Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud enel Trabajo. Secretaria General.

Puesto de trabajo: 50079.Denominación: Asesor Técnico.Grupo: A.NCD: 30.C. específico: 20.042,72.

Adjudicatario

Código identificación: 2608325X0.Apellidos y nombre: Méndez Urrutia, Silvia.

Puesto liberado

Consejería Presidencia, Justicia e Interior. Dirección GeneralFunción Pública. Servicio Prevención.

Puesto de trabajo: 37817.Denominación: Técnico de Higiene.Grupo: A/B.NCD: 25.C. específico: 10.694,28.

(03/16.462/09)

Consejería de Empleo y Mujer

1756 ORDEN 1234/2009, de 18 de mayo, por la que se convocanpuestos de trabajo para su provisión por el sistema deConcurso de Méritos en la referida Consejería.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionariosde esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder asu inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública dela Comunidad de Madrid,

DISPONGOPrimero

Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de esta Administración Autonómica quese incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistemade Concurso de Méritos.

Segundo

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pú-blica de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril,de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcio-nario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 deabril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 deabril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las ba-ses generales que han de regir en las convocatorias para la provi-sión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y LibreDesignación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de laConsejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general queha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen paralos concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real De-creto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Adminis-tración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo yPromoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-tración General del Estado.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuer-do con las circunstancias y condiciones que para los mismos figurenen la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración depertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad fun-cionarial y titulación exigida, en su caso.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Or-den 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para tomar parte en estaconvocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Con-sejería de Empleo y Mujer, y se presentarán en el plazo de quincedías hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convo-catoria, en el Registro de dicha Consejería, sito en la calle Santa Hor-tensia, número 30, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Asimismo, una vez terminado el plazo de presentación de instancias,no se admitirán escritos de desistimiento.

Quinto

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo ehistorial académico y profesional serán los regulados en la Or-den 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 33

Sexto

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta dela Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con unapuntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos po-drá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntua-ción inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de labase undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 1989).

Séptimo

Los funcionarios con adscripción provisional están obligados aparticipar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestosde trabajo a que puedan acceder.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,los interesados podrán interponer con carácter potestativo recursode reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Empleo yMujer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo,en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día si-guiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

Dado en Madrid, a 18 de mayo de 2009.—La Consejera de Em-pleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2004),la Secretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago.

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOSEN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

(03/16.463/09)

Universidad Politécnica de Madrid

1757 RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2009, por la que se con-vocan pruebas selectivas para ingreso, como funcionariosinterinos (lista de espera), en el Subgrupo C1, de la Uni-versidad Politécnica de Madrid, con la categoría de Téc-nico Auxiliar de Informática.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 215/2003, de 16 deoctubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), por elque se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid,y con el fin de atender a las necesidades del Personal de Administra-ción y Servicios; este Rectorado, en uso de las competencias que le es-tán atribuidas en el artículo 20.1, en relación con el artículo 2.2.e) de laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“BoletínOficial del Estado” de 24 de diciembre de 2001), así como en los ar-tículos 67 y 177.3 de los Estatutos de esta Universidad, acuerda con-vocar pruebas selectivas para el ingreso, como funcionarios interinos(lista de espera), en el Subgrupo C1, de la Universidad Politécnica deMadrid, con la categoría de Técnico Auxiliar de Informática.

Datos de la convocatoria:1. Escala: Técnico Auxiliar de Informática de la Universidad

Politécnica de Madrid.2. Subgrupo: Cl.3. Forma de provisión: Por el sistema general de concurso-opo-

sición de acceso libre (creación de lista de espera para nombramien-to de funcionarios interinos).

4. Ejercicios: A partir de la segunda quincena del mes de abrildel año 2009.

5. Bases de la convocatoria: Las bases por las que se regirá lapresente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Rec-torado de la Universidad Politécnica (avenida Ramiro de Maeztu, nú-mero 7, 28040 Madrid), y en su página web (http.//www.upm.es) yquedarán a disposición de todos los interesados en la Sección deConcursos y Oposiciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati-va, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en elplazo de un mes, ante el Rectorado, o recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, contados ambos plazos desde el día si-guiente al de su publicación, no pudiendo interponerse este últimohasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su de-sestimación presunta de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 30 de marzo de 2009.—El Rector, Javier Uceda Antolín.(03/17.182/09)

C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

1758 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2009, de la Dirección Ge-neral de Industria, Energía y Minas, por la que se modifi-ca el programa de los conocimientos exigibles en los exá-menes celebrados en la segunda convocatoria de 2009 enlas pruebas selectivas para los carnés profesionales de ins-talador electricista en baja tensión (categorías básica y es-pecialista).

La Resolución de 10 de diciembre de 2008 de esta Dirección Ge-neral, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención dediversos carnés profesionales para el año 2009, publicada en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembrede 2008, establece en su Anexo III los requisitos en la convocatoriade acceso al carné profesional de instalador electricista en baja ten-sión (categorías básica y especialista).

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 34 B.O.C.M. Núm. 124

El objeto de la presente Resolución es actualizar el programateórico exigible en la segunda convocatoria y, en general, en losexámenes celebrados a partir de septiembre de 2009 para la obten-ción del citado carné, en cualquiera de sus categorías básica o es-pecialista, como consecuencia de la entrada en vigor del Real De-creto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alum-brado Exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Este nuevo Reglamento afecta a las instrucciones téc-nicas complementarias ITC-BT09, ITC-BT31 e ITC-BT34 quedesarrollan el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión apro-bado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Visto lo que antecede, y de acuerdo con las disposiciones legalesy demás concordantes de general aplicación, esta Dirección Gene-ral, en uso de sus atribuciones,

DISPONE

Primero

El contenido de la prueba teórica para todos los aspirantes queconcurran a la segunda convocatoria de 2009 y, en general, a losexámenes teórico-prácticos celebrados en el ámbito territorial de laComunidad de Madrid a partir del 1 de septiembre de 2009 para laobtención del carné de instalador electricista en baja tensión, tantoen la categoría básica como en la especialista, será el señalado res-pectivamente para dichas categorías en los apartados B.1.1 y B.2.1del Anexo III de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, de estaDirección General, por la que se convocan pruebas selectivas parala obtención de diversos carnés profesionales para el año 2009, pu-blicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde 23 de diciembre de 2008, y además lo siguiente:

— Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones deAlumbrado Exterior y sus instrucciones técnicas comple-mentarias EA-01 a EA-07, publicado en el “Boletín Oficialdel Estado” de 19 de noviembre de 2008.

Segundo

Los requisitos particulares de los interesados y el programa parala prueba práctica de los exámenes teórico-prácticos a los que se re-fiere el apartado primero de esta Resolución serán los establecidosen el citado Anexo III de la Resolución de 10 de diciembre de 2008de esta Dirección General.

Madrid, a 20 de abril de 2009.—El Director General de Industria,Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(03/16.081/09)

Consejería de Educación

1759 ORDEN 2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean losDiplomas de Aprovechamiento y de Mención Honoríficaen Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las ba-ses reguladoras de los premios extraordinarios de Educa-ción Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madridy se convocan los correspondientes al curso 2008-2009.

Según dispone la Ley Orgánica de Educación en su artículo 25.6,el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria debe tener“carácter orientador tanto para estudios postobligatorios como parala incorporación a la vida laboral”.

En el curso 2007-2008, la Consejería de Educación introdujo laPrueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de terce-ro de la Educación Secundaria Obligatoria, uno de cuyos objetivosera obtener información sobre el grado de adquisición, por los alum-nos, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensa-bles para iniciar con garantías de éxito el último curso de la etapa.

La Comunidad de Madrid desea ahora reconocer el esfuerzo y elmérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al fi-nalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convic-ción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un alicien-te para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan susestudios.

Con este fin, la Comunidad de Madrid ha decidido crear, por unlado, los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honoríficaen Educación Secundaria Obligatoria, de los que serán merecedoreslos alumnos que hayan cursado la etapa y hayan superado la pruebaCDI con las mejores calificaciones, y, por otro lado, los PremiosExtraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para aquellosalumnos que, habiendo cursado la etapa satisfactoriamente, obten-gan buenos resultados en unas pruebas preparadas por la Consejeríade Educación.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Con-sejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I

Diploma de Aprovechamiento y Diploma de MenciónHonorífica en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1

Creación de los diplomas

Por la presente Orden se crean el Diploma de Aprovechamiento enEducación Secundaria Obligatoria y el Diploma de Mención Hono-rífica en Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos esco-larizados en los centros públicos y privados que, debidamenteautorizados, impartan Enseñanza Secundaria Obligatoria en la Co-munidad de Madrid en régimen ordinario.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

1. El Diploma de Aprovechamiento en Educación SecundariaObligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguien-tes condiciones:

— Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secun-daria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todaslas materias de la etapa superadas, en el curso en el que serealice la convocatoria.

— Haber obtenido una nota media igual o superior a 6 en laprueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligato-ria, y tener superadas las dos partes de la misma.

— Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura,primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía eHistoria y Matemáticas de cuarto de la Educación Secunda-ria Obligatoria, una nota media igual o superior a 6.

2. El Diploma de Mención Honorífica en Educación Secunda-ria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las si-guientes condiciones:

— Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secun-daria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todaslas materias de la etapa superadas, en el curso en el que serealice la convocatoria.

— Haber obtenido una nota media igual o superior a 7 en laprueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligato-ria, teniendo superadas las dos partes de la misma.

— Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura,primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía eHistoria y Matemáticas de cuarto de la Educación Secunda-ria Obligatoria, una nota media igual o superior a 8.

Artículo 3

Procedimiento de solicitud de diplomas

1. Finalizada la evaluación final ordinaria, y antes del 15 de ju-lio de cada curso académico, los centros presentarán en la corres-pondiente Dirección de Área Territorial, la relación certificada, se-gún los modelos recogidos como Anexos I y II, respectivamente, delos alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2de esta Orden.

2. Las Direcciones de Área Territoriales remitirán a la Direc-ción General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionalesdichas relaciones antes del 20 de julio de cada curso académico.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 35

Artículo 4

Adjudicación de los diplomas

1. De acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivasDirecciones de Área Territoriales, la Dirección General de Educa-ción Secundaria y Enseñanzas Profesionales propondrá a la Conse-jera de Educación la adjudicación de los diplomas que se publicaráen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante lacorrespondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. La obtención de alguno de los diplomas será consignada, tan-to en el expediente como en el historial académico del alumno, porel Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que reali-zaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en loscentros privados.

Capítulo IIPremios Extraordinarios de Educación Secundaria

Obligatoria

Artículo 5

Creación de los Premios Extraordinarios de EducaciónSecundaria Obligatoria

Por la presente Orden se crean los Premios Extraordinarios deEducación Secundaria Obligatoria y se establecen las bases regula-doras por las que se ha de regir su convocatoria.

Artículo 6

Requisitos de los aspirantes

Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan ob-tenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoriay que reúnan los requisitos para obtener el Diploma de Mención Ho-norífica.

Artículo 7

Número y dotación de los premios

1. Los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obli-gatoria se financiarán con cargo al crédito de la partida 48390 delprograma presupuestario 505.

2. El número de premios se fijará en cada una de las convocato-rias anuales, así como su naturaleza y cuantía económica.

Artículo 8

Procedimiento de inscripción

1. Finalizada la evaluación final ordinaria, aquellos alumnos quereúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, sepodrán inscribir para participar en los premios extraordinarios. Estainscripción se realizará en los centros donde los alumnos estén ma-triculados y se utilizará el modelo que figure en cada convocatoria.

2. Los Secretarios de los centros públicos o quienes desempe-ñen sus funciones en los centros privados, remitirán a las respecti-vas Direcciones de Área Territoriales las citadas inscripciones, jun-to con la relación certificada de los alumnos que cumplen losrequisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

3. Las Direcciones de Área Territoriales comunicarán a la Di-rección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesiona-les el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.

Artículo 9

Estructura de la prueba

1. Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario deEducación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba queconsistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales. Versará sobrecontenidos de las materias siguientes: Lengua Castellana yLiteratura y Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

— Segundo ejercicio: Matemáticas.— Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera. Respuesta a

cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre untexto escrito.

2. Cada uno de los ejercicios tendrá una calificación única quese expresará de 1 a 10, sin decimales.

3. Para optar a Premio Extraordinario de Educación SecundariaObligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio almenos 5 puntos. La nota final de la prueba será la media aritméticade las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios.

Artículo 10

Elaboración de los ejercicios

1. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñan-zas Profesionales elaborará y enviará a las Direcciones de ÁreaTerritoriales los ejercicios que se propondrán a los alumnos. Laspruebas serán únicas para toda la Comunidad de Madrid y se cele-brarán el mismo día y a la misma hora en todas las sedes que se fi-jen para su realización.

2. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimientoque mantenga el anonimato de los autores durante su corrección.Los Presidentes de los tribunales serán responsables de velar por quese respete el procedimiento.

Artículo 11

Composición de los tribunales

1. En cada Dirección de Área Territorial se designará un tribu-nal encargado de supervisar y calificar los ejercicios. Dicho tribunalestará presidido por un Inspector de Educación especialista en algu-na de las materias objeto de la prueba, designado al efecto por el Di-rector de Área Territorial. Los Vocales pertenecerán a los Cuerposde Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, igual-mente especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, de-signados asimismo por el Director de Área Territorial correspon-diente. El Presidente nombrará Secretario del tribunal a uno de losvocales.

2. En aquellas Direcciones de Área Territoriales en las que hayaun elevado número de inscripciones, el Director de Área Territorialpodrá designar más de un tribunal.

3. Para cada tribunal, el Director de Área Territorial correspon-diente designará un Presidente suplente, que será un Inspector deEducación especialista en alguna de las materias objeto de la prueba.

4. Los tribunales publicarán en el tablón de anuncios de cadauna de las Direcciones de Área Territoriales, el lugar en que se ce-lebrará la prueba. Igualmente, dicha información será publicada enla página web: www.madrid.org

Artículo 12

Publicación de las calificaciones

Los tribunales, una vez calificados los ejercicios, harán públicaslas actas de calificación provisional en los tablones de anuncios delas respectivas sedes que se establezcan en cada Dirección de ÁreaTerritorial, así como en la página web: www.madrid.org

Artículo 13

Reclamaciones de las calificaciones

1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legalespodrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, me-diante instancia dirigida al Presidente del tribunal, en el plazo de dosdías hábiles a partir del siguiente a aquel en que se ha expuesto en eltablón de anuncios las calificaciones. Las reclamaciones serán pre-sentadas por los interesados, preferentemente, en el Registro de laDirección de Área Territorial correspondiente.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error materialpadecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Pre-sidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsa-nación.

3. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio,el Presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según co-rresponda al dictamen colegiado del tribunal.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 36 B.O.C.M. Núm. 124

4. La resolución de la reclamación, que se producirá en el pla-zo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en quefinaliza el plazo para interponerlas, será remitida por el Presidentedel tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en elartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía ad-ministrativa.

Artículo 14

Propuesta de adjudicación de los premios

1. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, los tribunalesharán públicas las actas de calificación definitivas en los tablones deanuncios de las respectivas sedes, así como en la página web:www.madrid.org

2. Los Presidentes de los tribunales celebrarán una reunión con-junta con objeto de confeccionar el acta de propuesta de premios, or-denada por calificaciones de mayor a menor. En ningún caso se otor-garán más premios que los establecidos en cada convocatoria.

3. Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación decada ejercicio con la siguiente prioridad: Primer ejercicio, segundoejercicio y tercer ejercicio.

4. Una vez celebrada dicha reunión, los Presidentes de los tribu-nales cumplimentarán el acta de propuesta de premios, que deberá irfirmada por todos ellos. Una copia del acta de propuesta de premiosserá expuesta en los tablones de anuncios de las respectivas sedes,así como en la página web: www.madrid.org

Artículo 15

Resolución de la convocatoria y adjudicación de los premios

1. De acuerdo con el acta de propuesta de premios, la DirecciónGeneral de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales pro-pondrá a la Consejera de Educación la adjudicación de los premiosque se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID, mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Edu-cación.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá in-terponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el pro-pio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses,computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de supublicación.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Se-cundaria Obligatoria será consignada, tanto en el expediente comoen el historial académico del alumno, por el Secretario del Institutode Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción o quie-nes desempeñen sus funciones en los centros privados.

3. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Edu-cación Secundaria Obligatoria recibirán, además del premio, un Di-ploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 16

Obligaciones del beneficiario

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas enla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y laLey 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la na-turaleza de esta convocatoria.

2. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuantainformación le sea requerida por la Intervención General de la Co-munidad de Madrid.

Capítulo III

Convocatoria

Artículo 17

Número de premios

Se convocan 25 Premios Extraordinarios de Educación Secunda-ria Obligatoria correspondientes al curso académico 2008-2009 enla Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Naturaleza del Premio y asignación económica

1. El premio consistirá en un viaje de carácter cultural y en unadotación económica.

2. El presupuesto asignado para financiar la presente convoca-toria será de 50.000 euros con cargo al crédito de la partida presu-puestaria 48390 del programa presupuestario 505.

3. La dotación económica de cada Premio Extraordinario deEducación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid seráde 1.000 euros, que serán transferidos a la cuenta bancaria que elalumno indique en la solicitud de inscripción.

Artículo 19

Nombramiento de los tribunales

1. Antes del 15 de junio de 2009 cada Dirección de Área Terri-torial enviará a la Dirección General de Educación Secundaria y En-señanzas Profesionales, copia del nombramiento del tribunal.

2. El tribunal estará compuesto por un Presidente y seis vocales.Las especialidades de los miembros del Tribunal se corresponderáncon cada una de las materias incluidas en los ejercicios.

Artículo 20

Procedimiento de inscripción

1. Hasta el 29 de junio de 2009, inclusive, los alumnos que, reu-niendo los requisitos establecidos en el artículo de la presente Or-den, deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secunda-ria Obligatoria deberán inscribirse en el centro donde hubieranterminado esta etapa educativa. Para ello, utilizarán la solicitud cuyomodelo figura como Anexo III de la presente Orden. Los centros de-berán sellar dicha solicitud y consignar en la misma la fecha en laque ha tenido entrada en la Secretaría. No se admitirá ninguna ins-cripción en la que no figure la fecha y el sello.

2. Los alumnos presentarán la solicitud acompañada de la si-guiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasa-porte.

— Petición de adaptación de tiempo y medios para la realizaciónde las pruebas, en el caso de los alumnos que presenten algu-na discapacidad que lo precise, siempre que lo acrediten do-cumentalmente.

3. Hasta el 1 de julio, inclusive, los Secretarios de los centros oquienes desempeñen sus funciones en los centros privados, remiti-rán a las respectivas Direcciones de Área Territoriales las inscrip-ciones de los alumnos que deseen tomar parte en la convocatoriaacompañada de la respectiva relación certificada que figura comoAnexo IV de la presente Orden. A su vez, cada centro anticipará,mediante fax dirigido al Jefe del Servicio de la Inspección Educati-va de la Direcciones de Área Territoriales correspondiente, el núme-ro de alumnos inscritos.

4. Cada Tribunal atenderá a un máximo de 100 alumnos. En elcaso de que el número de inscripciones haga necesaria la formaciónde más tribunales en algunas de las Direcciones de Área Territoria-les, se efectuará posteriormente, una nueva comunicación con losdatos correspondientes.

5. Hasta el 3 de julio de 2009, inclusive, las Direcciones deÁrea Territoriales comunicarán a la Dirección General de Educa-ción Secundaria y Enseñanzas Profesionales, mediante fax, el nú-mero de alumnos inscritos así como el nombramiento de nuevos tri-bunales, en su caso.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 37

Ejercicios Horario (*) Duración Primer ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales De 9:30 a 11:00 90 minutos

Pausa De 11:00 a 11:30 30 minutos Segundo ejercicio: Matemáticas De 11:30 a 12:30 60 minutos

Tercer ejercicio: Primera Lengua extranjera De 12:30 a 13:30 60 minutos

(*) Los alumnos acudirán a las nueve horas con el fin de iniciar puntualmente elejercicio, provistos del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

Artículo 22

Publicación de las calificaciones y reclamación de las mismas

Tanto la publicación de las calificaciones como las reclamacionesse realizarán de acuerdo con lo recogido en los artículos 12, 13 y 14de la presente Orden, utilizándose los Anexos V, VI y VII, respecti-vamente.

Artículo 23

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabeinterponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera deEducación en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso con-tencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de

Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquela partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cálculo de la nota media

1. La nota media de la prueba CDI de tercero de la EducaciónSecundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificacionesobtenidas en la parte de Lengua Castellana y Literatura y Matemá-ticas. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondea-rá a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

2. La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatu-ra, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e His-toria y Matemáticas será la media aritmética de las calificacionesobtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con undecimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equi-distancia a la superior.

3. La nota media prevista en el artículo 9.3 será la media aritmé-tica de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. Dicha notamedia se expresará con un decimal y se redondeará a la décima máspróxima y en caso de equidistancia a la superior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Diplomas

El Diploma de Mención Honorífica comprende el Diploma deAprovechamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria yEnseñanzas Profesionales para dictar cuantas disposiciones precisela aplicación de la presente Orden.

Madrid, a 20 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,LUCÍA FIGAR DE LACALLE

Artículo 21

Lugar de realización, fecha, horario y organización

1. Antes del día 3 de julio de 2009, cada una de la Direccionesde Área Territoriales habrá hecho público en su tablón de anuncios,así como en la página web www.madrid.org, el lugar en el que se ce-lebrará la prueba.

2. La realización de las prueba tendrá lugar el día 8 de julio de 2009.En la presente convocatoria la prueba se desarrollará de acuerdo

con el siguiente horario:

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 40 B.O.C.M. Núm. 124

ANEXO III

Fecha de entrada (en el centro) y sello

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 2008/2009

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS ........................................................................................................................................................................................

NIF/NIE/PASAPORTE......................................... FECHA DE NACIMIENTO: ........................................SEXO: V.. …….……M.. …...............

DOMICILIO: ..................................................................................................................Nº:............C.P:..................................................................

LOCALIDAD:............................................................................................................... PROVINCIA: ......................................................................

TELÉFONO:....................................................E-MAIL........................................................................ MÓVIL........................................................

DATOS BANCARIOS :C/C o libreta (el solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta)

DATOS DEL CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

CENTRO EN QUE FINALIZÓ 4º DE ESO:.......................................................................................................................................................

DOMICILIO:.......................................................................................Nº:............C.P:.................LOCALIDAD:.................................................

DATOS ACADÉMICOS

PRIMER IDIOMA EXTRANJERO CURSADO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ALEMÁN FRANCÉS INGLÉS ITALIANO

CONSENTIMIENTO /AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES

Los abajo firmantes/el abajo firmante, con DNI/NIE/PASAPORTE……………………… y ………………….………, dan su consentimiento para

que el alumno …………………………………………… se presente a la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria

Obligatoria, asumiendo las bases que los regulan.

Padre o tutor legal, Madre o tutora legal,

Fdo.: Fdo.:

En ....................................... a ......... de ............................ de 2009

EL/LA INTERESADO/A

Fdo:

Los datos personales recogidos están incorporados y tratados en el fichero "Historiales Académicos" inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). El órgano responsable deL fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es C/ General Díaz Porlier, 35, 28006 Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal. DESTINATARIO EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Comunidad de Madrid

Dirección General de Educación Secundariay Enseñanzas ProfesionalesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 45

Consejería de Educación

1760 RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2009, por la que se some-te a trámite de información pública el proyecto de orden deadecuación de los ficheros de datos de carácter personal,de los colegios públicos de Educación Infantil y Primariay de los institutos de Educación Secundaria, al Real Decre-to 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal.

Habiendo concluido la fase de estudios e informes sobre la nece-sidad y oportunidad, así como la estimación del coste económicoque preceptúa el artículo 5.3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Pro-tección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,se ha redactado un proyecto de orden de adecuación de los ficherosde datos de carácter personal, de los colegios públicos de EducaciónInfantil y Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, alReal Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.5 de la citadaLey, se abre una fase de alegaciones en relación con la modificaciónde los ficheros “expediente académico”, dependiente de los colegiospúblicos de Educación Infantil y Primaria de los institutos de Edu-cación Secundaria, y los ficheros “Maestros” y “Personal no docen-te” dependientes de los colegios públicos de Educación Infantil yPrimaria, y “Personal docente” y “Personal no docente” dependien-tes de los institutos de Educación Secundaria. Así como, en relacióncon la supresión de los ficheros “Proveedores” manual informatiza-do y “Servicios complementarios” manual e informatizado, depen-dientes de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria ylos ficheros “Empresas fct” manual e informatizado y “Admisiónalumnos” dependientes de los institutos de Educación Secundaria.

En consecuencia,

DISPONGO

Someter el proyecto de orden de adecuación de los ficheros de da-tos de carácter personal, de los colegios públicos de Educación In-fantil y Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, al RealDecreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Re-glamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-ciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a informa-ción pública por término de quince días hábiles desde la publicaciónde la presente Resolución.

A tal efecto, las personas interesadas podrán solicitar un ejemplardel citado proyecto de orden en el Servicio de Registros de la Sub-dirección General de Régimen Jurídico, de la Secretaría GeneralTécnica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid(calle Alcalá, número 32, planta primera, 28014 Madrid), y exponersu parecer en razonado informe, mediante escrito dirigido a la Se-cretaría General Técnica.

Madrid, a 28 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico,Manuel Pérez Gómez.

(03/16.087/09)

Consejería de Educación

1761 RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2009, de la DirecciónGeneral de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesio-nales, de corrección de errores de la Resolución de 27 deabril de 2009, de la Dirección General de Educación Se-cundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se convo-can para el año 2009 las pruebas libres para la obtencióndel título de Graduado en Educación Secundaria Obliga-toria destinadas a personas mayores de dieciocho años enla Comunidad de Madrid.

Advertido error material en la publicación de la Resolución de 27de abril de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria

Consejería de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio

1762 ORDEN 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería deMedio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,por la que se regulan las bases de las ayudas para el fo-mento de las inversiones para la mejora de las condicionesde transformación y comercialización de los productos dela pesca y de la acuicultura, en la Comunidad de Madrid yse convocan para el año 2009.

El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 dejulio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamen-to (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por elque se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo alFondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudasfinanciadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversionesen el ámbito de la transformación y comercialización de los pro-ductos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivoprioritario incrementar la competitividad de las estructuras de ex-plotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en elsector, la revalorización de los productos de la pesca y de la acui-cultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca yde la acuicultura.

El Programa Operativo del sector pesquero español para el perío-do 2007-2013 es un programa de alcance nacional, aprobado el 13de diciembre de 2007 mediante Decisión de la Comisión EuropeaC (2007) 6615, que permite la puesta en marcha de las ayudas pre-vistas en el Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al FEP.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Es-tatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redaccióndada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competen-cia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agro-alimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la activi-dad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación delTerritorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo es-tablecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo deGobierno, por el que se modifican parcialmente las competenciasy estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad deMadrid y en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Go-bierno, por el que se establece el número y denominación de lasConsejerías de la Comunidad de Madrid y se atribuye a dichaConsejería, entre otras competencias, la ordenación, fomento ymodernización de las industrias y establecimientos de transfor-mación de productos agroalimentarios, de la pesca y de la acuicul-tura, y la realización de acciones que tiendan a impulsar y poten-ciar el sector alimentario, así como el fomento y la promoción decertificaciones de calidad de productos agroalimentarios y la rea-lización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar el sectoralimentario.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios,vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente apli-cación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de

y Enseñanzas Profesionales, por la que se convocan para el año 2009las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Edu-cación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores dedieciocho años en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo), se procede a la correc-ción del apartado tercero.1 de la manera siguiente:

Donde dice: “La prueba tendrá lugar el día 23 de junio, para la pri-mera convocatoria...”.

Debe decir: “La prueba tendrá lugar el día 22 de junio, para la pri-mera convocatoria...”.

Madrid, a 11 de mayo de 2009.—La Directora General de Educa-ción Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.

(03/16.663/09)

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noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y laLey 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas ySubvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y enel Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de lacitada Ley 2/1995.

A propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el ejer-cicio 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, lassubvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la mejorade las condiciones de transformación y comercialización de los pro-ductos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es el fomento de las inversio-nes para la mejora de las condiciones de transformación y comercia-lización de los productos de la pesca y la acuicultura para el cumpli-miento de los objetivos a los que hace referencia el artículo 4 delReglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio,relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en lo que sean aplica-bles a las acciones estructurales desarrolladas en el sector de la trans-formación y comercialización de los productos de la pesca y la acui-cultura, entendiendo por ello el conjunto de operaciones, de lacadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción ydistribución desde el momento de desembarque o la recogida hastala fase del producto final.

Artículo 3

Ámbito temporal

El contenido de la presente Orden será de aplicación a la convo-catoria para el ejercicio 2009, siendo el período subvencionable elcomprendido entre la fecha de inicio de las inversiones a la quehace referencia el artículo 5 de la presente disposición y la fecha lí-mite de justificación a la que se hace referencia en el artículo 13 deesta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones,fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, socie-dades agrarias de transformación, empresarios individuales y comu-nidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros seobliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que rea-licen las inversiones a las que se refiere el artículo 2, dentro del ám-bito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia dellugar en el que tengan la sede social.

2. Los beneficiarios deberán cumplir la condición de microem-presa, pequeña y mediana empresa tal y como se define en la Reco-mendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, de 2003 (em-presas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen denegocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance ge-neral no exceda de 43 millones de euros), o en caso de que las empre-sas no cumplan con la definición anterior, tengan menos de 750 em-pleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de susobligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deu-das en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, de-biendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el ar-tículo 13 de la presente Orden.

4. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subven-ciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las queconcurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCIÓN SEGUNDA

De las inversiones subvencionables

Artículo 5

Requisitos de las inversiones

Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la pre-sente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamen-to (CE) número 1198/06, y podrán consistir en la construcción, am-pliación, equipamiento y modernización de las empresas, debiendocontribuir al efecto económico y duradero de la mejora estructural.

En todo caso, serán subvencionables las inversiones que se ini-cien con posterioridad a la fecha de publicación de esta Orden. Coneste último fin se procederá, por parte del centro gestor, a realizaruna visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emi-tir el informe correspondiente. A estos efectos, el interesado deberácomunicar la fecha de inicio de las inversiones con la suficiente an-telación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzarlas mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita decomprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso, la fecha dela visita del Centro Gestor será la que determine la autorización parael comienzo de las inversiones proyectadas.

El Centro Gestor podrá, a la vista de las inversiones objeto de soli-citud de ayuda, y siempre que las mismas tuvieran carácter intangible,prescindir de dicha visita, emitiendo el correspondiente informe; la fe-cha de notificación al interesado de este hecho, será la que determinela autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

Artículo 6

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las inversiones en el ámbitode la transformación y la comercialización de los productos de lapesca y la acuicultura establecidas en el artículo 34 y 35 del Regla-mento (CE) número 1198/06, y en concreto:

a) Las inversiones materiales destinadas a la construcción, am-pliación, equipamiento y modernización de la industria.

b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condicio-nes higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la ca-lidad de los productos o a reducir la contaminación del medioambiente, y cuando se precise aumentar la propia producción.

c) La implantación de sistemas de calidad realizados por empre-sas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS, onormas asimilables).

d) Los costes generales como honorarios de arquitectos, inge-nieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición depatentes, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las le-tras a), b) y c).

2. La subvencionabilidad de los gastos queda sometida a la le-gislación comunitaria y nacional aplicable. Entre otros, no tendránla consideración de gasto o inversión subvencionable los siguientes:

a) La transferencia de la propiedad de una empresa.b) Las relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura

destinados a ser utilizados y transformados para fines distin-tos del consumo humano, excepto las inversiones destinadasexclusivamente al tratamiento, transformación y comerciali-zación de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

c) El IVA, con las excepciones reglamentarias establecidas.d) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10 por

100 del total de los gastos subvencionables de la operación deque se trate. No será subvencionable el valor del terreno en laadquisición de locales o pabellones ya construidos.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 47

e) La compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si losmismos han sido subvencionados durante los diez últimos años.

f) No serán subvencionables las obras no vinculadas con el pro-yecto de inversión, viviendas, urbanización, comedores,obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

g) Las inversiones financiadas mediante leasing.h) Los elementos de transporte cuyo uso no pueda destinarse

únicamente al fin industrial para el que se proponen, debien-do reunir unas características técnicas que impidan su usocon otro fin. Igualmente, no se admitirán las reposiciones deflota ni la sola compra de vehículos base, tales como cabezastractoras, si no vienen asociadas al equipo especial de losmismos. El importe subvencionable de vehículos no podrásuperar el 40 por 100 de la inversión total del proyecto.

i) Las compras de materiales y equipos usados.j) Los gastos originados por meras reposiciones, salvo que las

nuevas adquisiciones correspondan a inversiones distintas alas anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendi-miento. No se subvencionarán gastos originados por obrasque supongan reemplazo de elementos deteriorados y obrasde mantenimiento y reparación.

k) Los gastos de constitución y primer establecimiento de unasociedad.

l) Las inversiones relativas al comercio al por menor no sonsubvencionables, excepto cuando dicho comercio forme par-te integrante de las explotaciones acuícolas, que sí que seránsubvencionables.

3. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que funda-menta la concesión de la subvención y destinar los bienes subven-cionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en los cin-co años siguientes a la fecha de la decisión de financiación por partede las autoridades nacionales competentes o de la autoridad de ges-tión, entendiéndose que dicho plazo empezará a contar desde la fe-cha del último pago.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberáhacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el impor-te de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremosde inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en elpárrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenacióno el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos es-tablecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquie-ra que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido porla fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes conbuena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, encaso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público,

fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análo-gas al fin para el que se concedió la subvención, este uso semantenga hasta completar el período establecido y sea auto-rizado por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, elcambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizadopor la Administración concedente. En este supuesto, el ad-quirente asumirá la obligación de destino de los bienes por elperíodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma,del reintegro de la subvención.

SECCIÓN TERCERA

De las ayudas

Artículo 7

Compatibilidad

Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP)en virtud de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 54 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Con-sejo, de 27 de julio, relativo al Fondo europeo de la Pesca (FEP), nopodrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumentofinanciero comunitario.

Artículo 8

Finalidad

Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán contribuir a laconsecución de uno o más de los objetivos generales previstos en elartículo 4 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo,de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), entreotros, potenciar la competitividad y el desarrollo de empresas econó-micamente viables en el sector de la pesca, fomentando la proteccióny mejora del medio ambiente y la igualdad entre hombres y mujeresen el desarrollo del sector pesquero, siendo en concreto aplicables alas acciones estructurales desarrolladas en el sector de la transforma-ción y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura[artículo 35 del Reglamento (CE) número 1198/06 del Consejo, Pro-grama Operativo Español y Plan Estratégico Nacional 2007/2013]los siguientes objetivos:

— Promoción de la calidad.— Mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las em-

presas.— Mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y salud

pública o la calidad de los productos.— Reducción del impacto negativo en el medio ambiente.— Mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproduc-

tos y residuos.— Producción de productos de alta calidad, producción y co-

mercialización de nuevos productos, aplicación de nuevastecnologías o desarrollo de métodos innovadores de produc-ción, todo ello gracias a la construcción de nuevos estableci-mientos dedicados a la transformación y/o comercialización,así como a la mejora tecnológica de los establecimientos pre-existentes.

— Comercialización de productos procedentes de la acuicultura.— Fomento del I + D + i.— Desarrollo y promoción de nuevos mercados.— Mejora del abastecimiento del mercado.— Mejora de la transparencia y de la competitividad de los mer-

cados.— Regulación y orientación del mercado.

Artículo 9

Cuantía

1. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del cos-te de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispues-tas en los apartados siguientes.

2. Si se trata de inversiones subvencionables por alguno de lossiguientes conceptos, la cuantía de la ayuda establecida en el apar-tado anterior podrá incrementarse en el porcentaje adicional que seespecifica a continuación por cada uno de los conceptos que conflu-yeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por100 de intensidad total de ayuda:

Incremento del 5 por 100 sobre coste de la inversión en:— Elaboración de productos de la quinta gama, entendiendo por

estos aquellos productos de la pesca ya cocinados, de caduci-dad corta, que se comercializan a temperatura ambiente o re-frigerados y que para su consumo precisan de un calenta-miento previo, sin necesidad de grandes manipulaciones.

— Inversiones realizadas por empresas con domicilio industrialubicado en municipios cuyo desarrollo socioeconómico seconsidere que deba ser potenciado, entendiendo por estos losmunicipios rurales declarados en el PDR 2007-2013 de laComunidad de Madrid, y que se relacionan en el Anexo II dela presente disposición.

— Proyectos colectivos, es decir, inversiones desarrolladas porvarias empresas con un proyecto común.

— Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos y en losproductos.

3. La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser in-ferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable. Noobstante, para las empresas contempladas en el artículo 35, aparta-do b) del Reglamento CE 1198/2006, la aportación del beneficiariose aumentará en un 20 por 100, en cuyo caso este porcentaje consti-

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tuirá el límite máximo posible de subvención previo a la aplicación,en su caso, de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

4. La cuantía final de la ayuda, una vez aplicados los criteriosestablecidos en el artículo 10 de la presente Orden, así como los in-crementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condi-cionados a las disponibilidades presupuestarias existentes, de talforma que si se superasen las disponibilidades presupuestarias, nin-gún beneficiario podrá percibir una cuantía de ayuda que supere enun 20 por 100 el crédito de la convocatoria. Si finalmente existiesecrédito disponible, el porcentaje establecido en un 20 por 100 delcrédito de la convocatoria podrá incrementarse hasta agotar el pre-supuesto establecido.

5. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada enfunción de la justificación aportada, de tal forma que el importe deesta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación,en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la jus-tificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyectoelegido como subvencionable.

6. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 13 dela presente Orden, una vez valoradas las solicitudes presentadas po-drá denegar la ayuda a expedientes que, aun cumpliendo con los re-quisitos establecidos en esta base reguladora, no alcancen por faltade disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de inten-sidad total de ayuda.

7. Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación citada en elapartado anterior, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá pro-ceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la do-tación presupuestaria de la convocatoria, reduciendo proporcional-mente la intensidad de la ayuda a cada uno de ellos.

Artículo 10

Criterios de concesión

1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere lasdisponibilidades presupuestarias se seleccionarán los proyectos quereciban mayor puntuación según los criterios enumerados en elapartado siguiente.

En aras de garantizar que se otorgue prioridad a las microempre-sas y pequeñas empresas, de conformidad con el artículo 35.5 delReglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, re-lativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), inicialmente se evalua-rá el grupo de solicitudes relativas a microempresas y pequeñas em-presas a efectos de establecer un orden de selección. Una vezevaluado este grupo de solicitantes, si existiera crédito suficiente, seevaluarán las medianas empresas, y, a continuación, si aún existieracrédito disponible, las empresas que tuvieran menos de 750 emplea-dos o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cu-yas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, ten-drán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en elcriterio contenido en la letra a) del apartado 2 del presente artículo,y si persiste el empate, se seleccionará el de registro de entrada másantiguo.

2. Los criterios de concesión, debidamente ponderados, que de-ben aplicarse para cada uno de los tres grupos de evaluación especi-ficados en el apartado anterior, serán los alegados por los solicitan-tes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectossobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el ordende selección, siendo los siguientes:

a) Creación de empleo estable con una valoración máxima de20 puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador: Nue-vas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto sub-vencionado, otorgando 0,50 puntos a cada empleo fijo y 0,50adicional si la contratación fija se realiza con mujeres.

b) Las inversiones desarrolladas por empresas que no hayansido beneficiarias en ninguna de las dos últimas convocato-rias de ayudas a la transformación y comercialización de losproductos de la pesca con cargo a los fondos comunitariospesqueros (IFOP/FEP), con 20 puntos.

c) Inversiones dirigidas a elaboración de productos de la quintagama (comida preparada, entendiendo a efectos de esta Or-den, productos de la pesca y la acuicultura ya cocinados, decaducidad corta, que se comercializan a temperatura ambien-

te o refrigerados y que para su consumo precisen de un sim-ple calentamiento previo), con 10 puntos.

d) Proyectos colectivos, es decir, inversiones desarrolladas porvarias empresas con un proyecto común, con 10 puntos.

e) Inversiones dirigidas a minimizar el impacto ambiental oca-sionado por la actividad de transformación y comercializa-ción más allá de las exigencias legales establecidas, siempreque las mismas fomenten el ahorro energético, disminuyan elconsumo de recursos hídricos, mejoren la gestión y aprove-chamiento de subproductos y tratamiento de residuos, reduz-can la contaminación generada o se trate de inversiones pre-sentadas por empresas con certificados de gestión ambiental(EMAS-ISO), con 10 puntos.

f) Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, en losproductos y/o en la creación de nuevos productos, con10 puntos.

g) Inversiones realizadas por empresas con domicilio industrialubicado en municipios cuyo desarrollo socioeconómico seconsidere que deba ser potenciado, entendiendo por estos losmunicipios rurales declarados en el PDR 2007-2013 de laComunidad de Madrid, y que se relacionan en el Anexo II dela presente disposición, con 10 puntos.

h) Inversiones dirigidas a implantar normas voluntarias relacio-nadas con los sistemas de calidad y de seguridad alimentaria,con 5 puntos.

i) Inversiones dirigidas a la eliminación de barreras arquitectóni-cas o a la mejora y adaptación de las instalaciones desde el pun-to de vista de prevención de riesgos laborales, con 3 puntos.

j) Inversiones desarrolladas en empresas que disponen de unplan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres, con 2 puntos.

Artículo 11

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será elde concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección Ge-neral de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vi-vienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente es-tudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoracióntécnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión deEvaluación que se cita en el artículo siguiente.

4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas alas instalaciones del solicitante, así como requerir la información odocumentación complementaria que se considere necesaria para lacomprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 12

Evaluación

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea deayudas se crea una Comisión de Evaluación que estará formada porel Director General de Medio Ambiente o el funcionario de la Direc-ción General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que estedesigne, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secreta-ría General Técnica, que ejercerá de Vicepresidente; cinco funcio-narios de la Dirección General de Medio Ambiente, con categoría,al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular,y un Técnico de la Dirección General de Medio Ambiente designa-do por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudespresentadas una vez emitido el correspondiente informe por losServicios Técnicos, y el Director General de Medio Ambiente ele-vará una propuesta técnica de adjudicación al Consejero de MedioAmbiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

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Artículo 13

Justificación y pago

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pagoen firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiariojustifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca laOrden de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2009.

2. Los expedientes de ayuda tendrán carácter anual, pudiendodesarrollarse las inversiones desde las fechas que se determinan enlos párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la presente disposición, que entodo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe oActa de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha lími-te de justificación que establezca la Orden de concesión y que no su-perará el 30 de septiembre de 2009. Cuando la inversión a realizarexigiera que el plazo de ejecución y/o pago de la inversión superarala fecha prevista anteriormente, podrán realizarse anticipos a cuenta,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siem-pre y cuando se afiance mediante la presentación de aval prestado enla forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, ca-jas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras socieda-des de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por elimporte total del anticipo más los intereses de demora. Previo alpago, el beneficiario acreditará que dicho aval ha sido depositado enla Tesorería de la Comunidad de Madrid. En este supuesto, la docu-mentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse en elplazo que se fije en la Orden de concesión, que no superará en nuevemeses, la fecha de justificación prevista en el apartado 1.

3. Para proceder al pago de las ayudas, o a la liberación del avalbancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, elbeneficiario deberá presentar, en los modelos oficiales que establez-ca la Dirección General de Medio Ambiente, y en los plazos reseña-dos en los apartados anteriores, la siguiente documentación, en ori-ginal o fotocopia debidamente compulsada:

a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecu-ción de los objetivos previstos, en relación a la ayuda conce-dida, indicando su coste y desglose de cada uno de los gas-tos incurridos.

b) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra,acompañada de los planos necesarios, cuando así lo requie-ran los Técnicos de la Dirección General de Medio Ambien-te para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:— Facturas justificativas de la inversión realizada. Aun

cuando el beneficiario aporte copia compulsada de lasmismas, deberá presentar los originales de dichos docu-mentos a efectos de su estampillado por la Dirección Ge-neral de Medio Ambiente.

— Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichasfacturas, u otros documentos justificativos del pago.

Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo. Así,no se admitirán como justificantes de pago de las inversionessubvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo,por importe superior a 600 euros. Asimismo, no se admitirámás de un pago en metálico por importes iguales o inferioresa 600 euros, correspondientes a una misma factura.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tribu-tarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener conce-dido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Me-dio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo deque el beneficiario de la subvención no tiene deudas en perío-do ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además decon la subvención, con fondos propios u otras subvencioneso recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,procedencia y aplicación de tales fondos a las actividadessubvencionadas.

f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Eco-nómicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, altade dicho impuesto.

g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a lafecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago.En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrata-

ciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto porparte del solicitante de la ayuda, aportar contratos de trabajoacreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dadode alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en elmismo período del VILEM solicitado.

h) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden deconcesión sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presen-tación de documentación complementaria cuando de la ex-presamente requerida no se desprenda la certeza del cumpli-miento de los requisitos necesarios para la tramitación de lasdistintas ayudas.

4. El pago de la ayuda o, en su caso, la devolución del aval, esta-rá supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que laDirección General de Medio Ambiente, una vez recibida la documen-tación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a reali-zar una visita de comprobación material de las inversiones, levantan-do el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997,de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control internoy contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad deMadrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presenteartículo, el pago total de la subvención o, en su caso, la devolucióndel aval, quedará condicionado a la valoración real de las inversio-nes ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares ygenerales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

6. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueranrealizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de con-currencia competitiva existentes en su momento y se hubiera com-probado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, seprocederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a lano realizada, o a requerir en los anticipos a cuenta la devolución dela parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no seproceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

En el caso de incumplimiento de alguno de los conceptos que die-ron lugar a incrementos adicionales de ayuda de conformidad al ar-tículo 9.2 de la presente Orden, y siempre que no se alteren los con-dicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento,se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de per-cibir el beneficiario o a requerir el importe a reintegrar en el caso delos anticipos a cuenta, en la cuantía correspondiente al incrementode la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicadoen dicho artículo.

7. El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con las dispo-nibilidades presupuestarias contempladas en el apartado 1 del ar-tículo 21 de la presente Orden.

SECCIÓN CUARTA

Requisitos de la solicitud

1. Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima señora Con-sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Po-drán presentarse en el Registro de la citada Dirección General o cual-quier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la AdministraciónGeneral del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspon-diente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomá-ticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquierotra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la pagina web de la Comu-nidad de Madrid: www.madrid.org, accediendo al enlace de servi-cios y trámites.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días há-biles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la con-vocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, nose aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defec-tos en la documentación aportada, se requerirá al interesado paraque en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguienteal de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe losdocumentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución,

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en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre.

Artículo 15

Documentación

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documenta-ción, en original o fotocopia debidamente compulsada, que se pre-sentará en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permi-ta la ampliación o incorporación de nuevos documentos:

a) Datos generales, información económica-financiera e infor-mación comercial y técnica de la persona física o jurídica so-licitante, de acuerdo con los modelos que facilite la DirecciónGeneral de Medio Ambiente.

b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visadopor el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considerenecesario por los Técnicos de la Dirección General de MedioAmbiente para la inscripción de las inversiones subvenciona-das en el Registro de Industrias Agrarias.

c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:

— El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de sa-neamiento, fontanería y electricidad comunes se acompa-ñará por presupuestos.

— El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria,equipos y “software” informático se acompañará por fac-turas proforma.

— En el capítulo de gastos generales, los debidos a honora-rios profesionales correspondientes a trabajos técnicos,serán respaldados por presupuesto, factura proforma ocontrato de haberse formalizado de aquellos que vayan aprestar el servicio.

— En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles debe-rá aportarse certificado de tasador independiente debida-mente acreditado e inscrito en el correspondiente regis-tro oficial.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará alo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando elimporte del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, ode 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equi-po o prestación de servicios por empresas de consultoría o asis-tencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimotres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a lacontracción del compromiso para la prestación del servicio o laentrega del bien, salvo que por las especiales características delos gastos subvencionables no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que lo suministren o presten.Deberá justificarse expresamente en una memoria la elecciónentre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propues-ta económica más ventajosa.

d) En su caso, documentación justificativa de la condición depyme del beneficiario, que consistirá en una declaración res-ponsable del órgano de dirección de la entidad solicitante,acompañada de:

— Original y copia de la última declaración del Impuesto deSociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balanceeconómico y cuentas de explotación del último año, de-bidamente presentadas en el registro correspondiente y,en el caso de sociedades participadas o vinculadas porotra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, úl-tima declaración del Impuesto de Sociedades (mode-lo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuen-tas de explotación del último año de la empresa oempresas partícipes.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de di-ciembre del año anterior al de la convocatoria.

e) Declaración responsable del solicitante de no encontrarse enlos supuestos que excluyan de la posibilidad de obtener ayu-das con cargo al FEP por vulneración de la normativa nacio-nal o comunitaria en materia de medio ambiente.

f) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibi-das de otras entidades para el mismo proyecto, indicando suimporte y fecha o, en su caso, de su ausencia.

g) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvencio-nes concedidas por la Comunidad de Madrid, declaraciónresponsable de haber acreditado el cumplimiento de las obli-gaciones inherentes a las mismas.

h) Declaración responsable del solicitante o representante en re-lación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en lospuntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, para obtener la condición de beneficiario.

i) En caso de personas jurídicas:— Certificación actualizada del registro correspondiente, en

la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fe-cha de constitución, el objeto, capital y sede social, for-mación del Consejo de Administración o Junta Directiva,apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por100 de las participaciones, así como poder suficiente a fa-vor del firmante.

— Original y copia del DNI del representante o personaautorizada de la sociedad o entidad.

— Original y copia del Código de Identificación Fiscal de lasociedad o entidad.

— Original y copia de la última declaración del Impuesto deSociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balanceeconómico y cuentas de explotación del último año, de-bidamente presentadas en el Registro correspondiente, yen el caso de sociedades participadas o vinculadas porotra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, úl-tima declaración del Impuesto de Sociedades (modelo200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentasde explotación del último año de la empresa o empresaspartícipes.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año-anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha deregistro de la solicitud de subvención.

j) En caso de personas físicas:— Original y copia del Documento Nacional de Identidad y,

en su caso, de la persona autorizada y su correspondien-te poder.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicioliquidado.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año an-terior al de la presente convocatoria hasta la fecha de re-gistro de la solicitud de subvención.

k) En el caso de Comunidad de Bienes:— Documento de constitución de la Comunidad de Bienes,

en el que conste las cuotas de participación.— La solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y

deben comprometerse por escrito a mantener la indivi-sión de la explotación durante un plazo mínimo de seisaños, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

— Escrito firmado por todos los comuneros responsabilizán-dose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— Documento Nacional de Identidad de todos los comuneros.— Original y copia del poder del representante o apoderado

único de la Comunidad de Bienes, para cumplir las obliga-ciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio li-quidado de cada uno de los comuneros.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año an-terior al de la presente convocatoria hasta la fecha deregistro de la solicitud de subvención.

l) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmue-ble sobre el que se desea realizar la inversión por un períodomínimo de cinco años.

m) En su caso, documento que recoja el compromiso de nuevascontrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución delproyecto.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 51

n) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tribu-tarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener conce-dido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Me-dio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo deque el beneficiario de la subvención no tiene deudas en perío-do ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

ñ) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Eco-nómicas (IAE).

o) Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Indus-trias Agrarias de la Comunidad de Madrid o, en su caso, cer-tificado del órgano gestor competente de que no procededicha inscripción.

2. La Dirección General de Medio Ambiente podrá requerircualquier otro documento que se considere necesario para una ade-cuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la ex-presamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento delos requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

SECCIÓN QUINTA

Instrucción y control

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacióndel Territorio, la Dirección General de Asuntos Europeos, Tribunalde Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Co-munidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesariasrespecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán,igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalacionesdel solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estasactuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de laLey 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la docu-mentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control aterceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervi-nientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y rete-ner facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquierotro documento relativo a las operaciones objeto de investigación,cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destinode la subvención percibida.

2. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuen-ta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subven-ción otorgada.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al controlfinanciero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid ya la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas yotros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control desubvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjui-cio del control y verificación que corresponda a los órganos compe-tentes de la Administración General del Estado, conforme al título IIIde la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, oa los propios de la Unión Europea.

4. Procederá la revocación de la subvención, así como el reinte-gro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora,desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones reque-ridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,del proyecto o la no adopción del comportamiento que fun-damentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justifi-cación insuficiente, en los términos establecidos en el artícu-lo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso,en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas dedifusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuacionesde comprobación y control financiero previstas en los artícu-los 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así comoel incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o

de conservación de documentos cuando de ello se derive laimposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos perci-bidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidadde las actividades subvencionadas, o la concurrencia de sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finali-dad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entespúblicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de or-ganismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, asícomo de los compromisos por estos asumidos, con motivo dela concesión de la subvención, siempre que afecten o se refie-ran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizarla actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamien-to que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, asícomo de los compromisos por estos asumidos, con motivo dela concesión de la subvención, distintos de los anteriores,cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el em-pleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del obje-tivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencio-nadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos orecursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquie-ra Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de lacual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladorade la subvención.El interés de demora que corresponda a cada año se establece-rá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de in-fracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en laLey 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

SECCIÓN SEXTA

Publicidad y modificación

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir lodispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) número 1198/2006del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca(FEP), y en el artículo 32 del Reglamento (CE) 498/2007, de la Co-misión, de 26 de marzo, de aplicación del anterior, sobre medidas deinformación y publicidad para el público de las subvenciones conce-didas, y además:

Cuando el coste de la inversión subvencionable superelos 500.000 euros se deberá colocar un cartel o valla informativa. Lavalla deberá colocarse en el inmueble donde se realice el proyecto yse retirará seis meses después del final de las inversiones, sustitu-yéndose por una placa conmemorativa, en lugar claramente visible,con carácter permanente.

Cuando el coste de la inversión subvencionable sea superiora 50.000 euros y no supere los 500.000 euros se deberá colocar, unavez finalizado el proyecto de inversión, una placa conmemorativa,en lugar claramente visible, con carácter permanente.

Tanto el cartel o valla informativa como la placa explicativa per-manente indicarán el tipo y el nombre de la operación y la participa-ción en la financiación del proyecto subvencionado de la UniónEuropea, a través del FEP, del Ministerio de Medio Ambiente y Me-dio Rural y Marino, y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivien-da y Ordenación del Territorio, especificando la tasa de cofinancia-ción y el lema “Invertimos en la pesca sostenible”.

En su caso, el beneficiario se asegurará de que las partes que in-tervengan en la operación cofinanciada por el FEP han sido infor-madas de dicha financiación. Asimismo, el beneficiario anunciará

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claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccio-nada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEP,y que los documentos relativos a este tipo de operaciones contienenuna declaración en la que se informa de esta cofinanciación.

En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos ante-riores, el órgano gestor comunicará a los beneficiarios de la ayudalos procedimientos, requisitos o modelos oficialmente establecidospara ello.

2. La Dirección General de Medio Ambiente, así como los be-neficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar enlas memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusiónorales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto aproyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinan-ciadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordena-ción del Territorio, por el Ministerio de Medio Ambiente y MedioRural y Marino y por el Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 18

Modificación de proyectos

Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo porel beneficiario deberá ser comunicada.

En caso de modificaciones, consistentes en variaciones no sustan-ciales, que no alteren las condiciones de concurrencia existentes enel momento de concesión de la ayuda, deben ser autorizados por elórgano concedente de la Administración de la Comunidad de Ma-drid, previa solicitud y justificación del beneficiario, salvo que setrate de simples variaciones en aspectos no valorables del proyectoo detalle, en los que sería suficiente la comunicación al órgano com-petente en tiempo y forma.

Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicasconsideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren loscondicionantes de concurrencia existentes en dicho momento, debe-rán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Ad-ministración de la Comunidad de Madrid. Para ello, el beneficiariodeberá presentar solicitud de modificación detallada y razonada,acompañada de documento técnico de igual valor al presentado conla solicitud de ayuda y en el que se describa el presupuesto de la in-versión y los cambios propuestos.

El Director General de Medio Ambiente queda facultado paraautorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobrelos objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido enla ayuda concedida

SECCIÓN SÉPTIMA

Resolución

Artículo 19

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacióndel Territorio resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas.La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención con-cedida, haciendo constar de forma individualizada los porcentajes eimportes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo de laPesca (FEP), el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Ma-rino y la Comunidad de Madrid, la forma de abono, plazo de justifi-cación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma ylos recursos procedentes. En la Orden se hará constar la necesidadde que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publici-dad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la pre-sente Orden.

La resolución de concesión de la Consejera de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá incluir una relación or-denada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condicionesadministrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras paraadquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porrebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en fun-ción de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seismeses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya

recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solici-tud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo es-tablecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimaciónpresunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que proce-dan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,y demás normativa aplicable.

4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocato-ria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, benefi-ciario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención,se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDen el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 20

Plazo de presentación de solicitudes

Se convocan para el año 2009 las ayudas públicas destinadas a fo-mentar las inversiones para la mejora de la transformación y comer-cialización de productos de la pesca y la acuicultura en la Comuni-dad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles,contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente con-vocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden,se efectuarán con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, porun importe para el año 2009 de 500.000 euros.

2. Las ayudas convocadas en la presente Orden para la mejorade las condiciones de transformación y comercialización de los pro-ductos de la pesca y la acuicultura serán financiadas por el Fondoeuropeo de la Pesca (FEP), por el Ministerio de Medio Ambiente yMedio Rural y Marino y por la Comunidad de Madrid, de acuerdocon el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca y elPrograma Operativo Español 2007-2013 del Fondo Europeo de laPesca y demás normativa de aplicación, correspondiendo la partici-pación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadoresa los siguientes porcentajes: FEP 40 por 100, MARM 13 por 100 yCM 47 por 100.

Artículo 22

Resolución convocatoria para el año 2009

La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis me-ses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya re-caído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitudde la subvención por silencio administrativo, conforme a lo estable-cido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recur-so de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda yOrdenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, re-curso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional com-petente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desdeel día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convoca-toria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en

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la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden 6964/2006, de 13 de noviembre, de la Conseje-ría de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan lasbases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejorade las condiciones de transformación y comercialización de los pro-ductos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid yse convocan en el año 2006, salvo las actuaciones pendientes deriva-das de dicha convocatoria hasta la completa extinción de sus efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para interpre-tar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Or-

den y para que dicte las resoluciones complementarias necesariaspara el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Segunda

SupletoriedadTodo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo estable-

cido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comu-nidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el quese aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión deAyudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Ma-drid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo par-cial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de sub-venciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.

Tercera

Entrada en vigorLa presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Madrid, a 17 de abril 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ANEXO I CONVOCATORIA

En Madrid, a …….de………………………………..de……………… (Firma)

EL/LA SOLICITANTE

DESTINATARIO:

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El/la arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula estas ayudas y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden.

El plazo de resolución del presente procedimiento es de 6 meses desde la convocatoria. Pasado dicho plazo sin haber notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causas imputables al interesado.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Registro de Industrias Agrarias (REG.IND.AG), cuya finalidad es recoger los datos de las Industrias Agroalimentarias, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), no previéndose la cesión de tales datos. El órgano responsable del fichero es el Director General de Medio Ambiente, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Ronda de Atocha, 17 (Subdirección General de Agricultura y Alimentación. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ORDEN /2009, de , de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2009, ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en la Comunidad de Madrid.

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social ................................................................................................................ NIF/CIF ...............................Domicilio Social (calle, plaza ...) .................................................................................................................................número .................... Código postal ................................... Localidad ........................................................................................... Provincia ................................Teléfono .............................................. Fax .............................................. Correo electrónico ..................................................................... ACTIVIDAD ................................................................................................................................................................................................. C.N.A.E. ............................................ Epígrafe I.A.E. ........................................................ Fecha alta I.A.E. ............................................. Fecha constitución/Nacimiento ................................................. Fecha alta en la Seguridad Social ............................................................. REPRESENTANTE LEGAL: Nombre y Apellidos……………….................................................................................................NIF……................................................ Cargo ................................................................Teléfono de contacto ……………………Correo electrónico…….………………………

Datos del establecimiento industrial (en caso de ser diferente al del solicitante) Nombre y Apellidos / Razón Social .............................................................................................................................................................. Domicilio: (calle, plaza ...) ............................................................................................................número ............Código Postal……......... Localidad ........................................................................................... Teléfono .............................................. Fax ..................................... Correo electrónico ......................................................................................................................................................................................... ACTIVIDAD ...................................................................................................................C.N.A.E……. .............. Epígrafe I.A.E. ..............

Datos de persona autorizada a efecto de notificaciones (en caso de ser diferente al del solicitante)Nombre y Apellidos……………….................................................................................................................. NIF…….............................. Domicilio (calle, plaza ...) ............................................................................................................................................... número ................ Código postal ................................. Localidad .............................................................................................. Provincia ...............................Teléfono ............................................. Fax ............................................. Correo electrónico .......................................................................Cargo/Relación con el solicitante……………………………. .....................................................................................................................2. AYUDA DIRECTA SOLICITADA (EUROS)

Título del proyecto.………………………………………………………………………………………………………………………….Inversión: ......................................euros Porcentaje ayuda: ..................% Ayuda solicitada: .................................................euros

3. DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DE INGRESO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre de la entidad bancaria ..........................................................................................Localidad………………………………………

Domicilio: (calle, plaza ...) ............................................................................................................................................... Nº .......................

Código Entidad Sucursal/Oficina D.C. Número de cuenta

GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE MEDIO AMBIENTEY MEDIO RURALY MARINO

UNIÓN EUROPEAFondo Europeo

de la Pesca

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ANEXO II

(03/16.376/09)

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE MEDIO AMBIENTEY MEDIO RURALY MARINO

UNIÓN EUROPEAFondo Europeo

de la Pesca

Municipio Hab/km2 Municipio Hab/km2

Alameda del Valle 9,34 Navarredonda 4,82 Aldea del Fresno 39,41 Navas del Rey 45,04 Ambite 14,76 Olmeda de las Fuentes 12,35 Anchuelo 36,74 Orusco 34,81 Batres 64,51 Patones 12,69 Belmonte de Tajo 50,81 Pedrezuela 90,45 Berzosa de Lozoya 12,69 Perales de Tajuña 50,98 Braojos 7,43 Pezuela de las Torres 12,39 Brea de Tajo 10,41 Pinilla del Valle 6,19 Buitrago del Lozoya 71,38 Piñuécar- Gandullas 9,61 Bustarviejo 31,8 Pozuelo del Rey 10,53 Cabanillas de la Sierra 46,32 Prádena del Rincón 4,61 Cadalso de los Vidrios 56,29 Puebla de la Sierra 1,85 Camarma de Esteruelas 136 Puentes Viejas 7,7 Campo Real 62,08 Quijorna 79,81 Canencia 8,38 Rascafría 10,45 Carabaña 31,5 Redueña 17,51 Cenicientos 28,83 Ribatejada 13,97 Cervera de Buitrago 11,27 Robledillo de la Jara 8,86 Chapinería 70,39 Robledo de Chavela 34,27 Chinchón 41,93 Robregordo 3,04 Colmenar de Oreja 60,28 Rozas de Puerto Real 11,93 Colmenar del Arroyo 23,38 San Martín de la Vega 142,18 Corpa 18,96 San Martín de Valdeiglesias 60,97 El Atazar 3,09 Santa María de la Alameda 12,83 El Berrueco 17,97 Santorcaz 25,73 El Boalo 130,92 Somosierra 7,08 El Molar 102,06 Talamanca del Jarama 50,27 El Vellón 37,93 Tielmes 91,67 Estremera 16,39 Titulcia 93,45 Fresnedillas de la Oliva 40,35 Torrejón de Velasco 59,96 Fresno de Torote 46,94 Torrelaguna 88,82 Fuentidueña de Tajo 29,32 Torremocha del Jarama 30,78 Garganta de los Montes 10,07 Torres de la Alameda 135,46 Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago

14,54 Valdaracete 9,6

Gascones 7,89 Valdeavero 43,48 Guadalix de la Sierra 81,81 Valdelaguna 17,46 Horcajo de la Sierra 8 Valdemanco 44,16 Horcajuelo de la Sierra 4,74 Valdemaqueda 15,23 La Acebeda 2,73 Valdemorillo 100,76 La Cabrera 105,46 Valdeolmos 84,89 La Hiruela 4,65 Valdepiélagos 23,6 La Serna del Monte 21,03 Valdetorres del Jarama 94,27 Loeches 107,93 Valdilecha 54,6 Los Santos de la Humosa 40,46 Valverde de Alcalá 27,75 Lozoya 10,35 Venturada 126,16 Lozoyuela- Navas-Sieteiglesias 17,8 Villa del Prado 69,78 Madarcos 4,4 Villaconejos 89,79 Manzanares el Real 47,53 Villamanrique de Tajo 24,12 Miraflores de la Sierra 88,92 Villamanta 31,97 Montejo de la Sierra 10,26 Villamantilla 22,67 Moraleja de Enmedio 134,64 Villanueva de Perales 32,88 Morata de Tajuña 135,42 Villar del Olmo 67,95 Navacerrada 74,07 Villarejo de Salvanés 54,58 Navalafuente 64,82 Villavieja del Lozoya 8,37 Navalagamella 24,1 Zarzalejo 67,45

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio

1763 ORDEN 1046/2009, de 17 de abril, por la que se estable-cen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras dela indemnización compensatoria en determinadas zonas demontaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por elFondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se aprue-ba la convocatoria para el año 2009.

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al de-sarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de DesarrolloRural (FEADER), establece las normas generales que regulan laayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER,que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible.

Con base en este instrumento comunitario, se ha procedido a pre-sentar el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madridpara el período 2007-2013, que ha resultado aprobado mediante De-cisión Comunitaria de 16 de julio de 2008.

En el mismo se establece que las ayudas destinadas a las zonas demontaña y con limitaciones medioambientales específicas tienencomo objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierrasagrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad ruralviable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respe-tuosos con el medio ambiente.

Las ayudas tendrán como objeto indemnizar a los agricultores porlos costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresosderivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en laszonas de la montaña. La ayuda se concederá anualmente como unimporte por hectárea de superficie agrícola utilizada.

El grupo objetivo al que va dirigida esta medida son los agricul-tores que se comprometan a desarrollar sus actividades agrícolas du-rante, al menos, cinco años a partir del primer pago, dentro del pe-ríodo de programación 2007-2013 y dentro de las zonas de montañade la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el Anexo II del Reglamento (CE) número 1974/2006,las disposiciones de los puntos 9.3.V.A.1 y 9.3.V.B.1, 2 y 3, y del se-gundo guión del punto 9.3.V.B del Anexo II del Reglamento (CE) nú-mero 817/2004, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009. Poreste motivo, las disposiciones de esta medida están basadas en objeti-vos y requisitos existentes en períodos de programación anteriores.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Or-gánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Co-munidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia deagricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación dela actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Te-rritorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, tienecompetencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 102/2008,de 17 de julio, por el que se establece la modificación parcial de diver-sas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y eje-cutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporadoen la Orden reguladora la convocatoria de ayudas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios,vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente apli-cación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento apro-bado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decre-to 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento deProcedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicaspor parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, a propues-ta de la Dirección General de Medio Ambiente

DISPONGOArtículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer en la Comunidad de Madridlas bases reguladoras del sistema de ayudas previsto de indemniza-ciones por dificultades naturales a los agricultores y ganaderos en

zonas de montaña, así como realizar la convocatoria de ayudas parael año 2009.

Capítulo IBases reguladoras

Artículo 2

Objeto y fines

Esta disposición regula la indemnización compensatoria en zonasde montaña de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es compensarlas rentas de los agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubi-cada en las mencionadas zonas de la Comunidad de Madrid.

Los fines de las ayudas reguladas por esta disposición son:— Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contri-

buir así al mantenimiento de una comunidad rural viable.— Conservar el campo.— Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con espe-

cial consideración a las exigencias medioambientales.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Los dispositivos de aplicación 2000-2006 relativos a las zonas demontaña son de aplicación hasta la revisión del régimen que estáprevista para 2010. Los ajustes necesarios a la medida se harán eneste momento.

Hasta entonces, se considerarán zonas desfavorecidas de montañade la Comunidad de Madrid las definidas en el epígrafe 2 del Progra-ma de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el perío-do 2007-2013, como aquellas que se caracterizan por una limitaciónconsiderable de las posibilidades de utilizar la tierra y por un aumen-to apreciable de los costes necesarios para trabajarla a causa de con-diciones climáticas, fisiográficas o edafológicas particulares.

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias oganaderas que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbi-to territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la cali-ficación zona de montaña, cuyos titulares estén incluidos en algunode los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición. Laayuda solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación inclui-da en la zona de montaña de la Comunidad de Madrid. Los benefi-ciarios deben cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 5 y 6de la presente Orden de ayudas.

Artículo 4

Zonas de montaña

Se consideran zonas de montaña en la Comunidad de Madrid losmunicipios incluidos en las listas comunitarias con la calificación dezona de montaña que se recogen en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Or-den, los agricultores y ganaderos que reúnan los siguientes requisitosy cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 6:

— Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, enlos municipios incluidos en la Zona de Montaña que se reco-ge en el Anexo II de esta Orden. La ayuda regulada en estaOrden solo podrá recaer sobre la superficie de la explotaciónincluida en la zona desfavorecida de montaña que se encuen-tre en la Comunidad de Madrid.

— Ser agricultor a título principal o titular de una explotaciónagraria calificada como prioritaria.

— Residir en alguno de los términos municipales de la Comuni-dad de Madrid enclavados en zona desfavorecida con la cali-ficación de zona de montaña.

— Comprometerse formalmente a mantener la actividad agrariadurante, al menos, cinco años a partir del primer pago dentrodel período de programación 2007-2013, salvo jubilación ocausa de fuerza mayor.

— Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sosteni-ble empleando métodos de prácticas agrícolas habituales.

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2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio deuna explotación agraria constituida como cooperativa o sociedadagraria de transformación, percibirá la indemnización compensato-ria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumu-larse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individualde una explotación agraria, a efectos del cálculo de una indemniza-ción compensatoria única.

Artículo 6

Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias por las que se solicite la indemniza-ción compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

— Tener una carga ganadera máxima entre 1 y 2 UGM por hec-tárea y año, de acuerdo con el Código de Buenas PrácticasAgrarias Habituales. En todo caso, la explotación deberá te-ner una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.

— Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.— Cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales

que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 7

Cálculo y cuantía de las ayudas

Las cuantías de la ayuda a otorgar serán de 70 euros/hectárea desuperficie agrícola útil. El total de la ayuda no podrá ser inferiora 300 euros ni superior a 2.000 euros.

Los importes por hectárea serán decrecientes por encima de unosdeterminados límites de superficie. Los coeficientes reductores se-rán los siguientes:

SUPERFICIE INDEMNIZABLE DE LAS EXPLOTACIONES Coeficiente Hasta 5 hectáreas 1,00 Más de 5 Has. y hasta 25 Has. 0,75 Más de 25 Has. y hasta 50 Has. 0,50 Más de 50 Has. y hasta 100 Has. 0,25 Por encima de 100 Has.(Se excluyen del pago). 0

Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya califica-ción, de acuerdo con SIGPAC, sea:

FL: Frutos secos y olivar FS: Frutos secos FV: Frutos secos y viñedo FY: Frutales IS: Islas IV: Invernaderos, cultivos

bajo plástico OF: Olivar - Frutal OV: Olivar PA: Pasto con arbolado

PR: Pasto arbustivo PS: Pastizal TA: Tierras arables TH: Huerta VF: Viñedo - Frutal VI: Viñedo

VO: Viñedo - Olivar

La subvención se calculará multiplicando el importe por hectárea(70 euros/hectárea) por la superficie agrícola útil, modificada por elcoeficiente correspondiente.

Artículo 8

Solicitudes de ayuda

1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas ala excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda yOrdenación del Territorio y podrán ser presentadas en el RegistroAuxiliar de la Dirección General de Medio Ambiente, sito en la ron-da de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquier otro de los Re-gistros de la Comunidad de Madrid, de la Administración Generaldel Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Con-venio o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación. Los interesados en acogerse a estasayudas podrán presentar su solicitud en el plazo que se establezca enla correspondiente convocatoria. Este plazo será, en todo caso, coin-cidente con el establecido para la presentación de las solicitudes delsistema de pago único establecido en la correspondiente Orden deconvocatoria que será emitida desde esta Consejería, y que es del 1de febrero al 30 de abril de cada año en que se convoquen las ayudas.

En el supuesto de que la convocatoria se publicara con posterio-ridad al 1 de abril del ejercicio correspondiente, el plazo será de unmes a partir de la publicación de la mencionada convocatoria.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el Reglamen-to (CE) 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre, por el quese establecen las normas de aplicación del sistema integrado de ges-tión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios,se admitirán solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales si-guientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el im-porte de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. Encaso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se consi-derará como no presentada.

3. Modelos de solicitud. Para acogerse a las ayudas se rellena-rán los modelos de solicitud que se reproducen en el Anexo I de estaOrden, los cuales están incluidos en la solicitud del sistema de pagoúnico en la Dirección General de Medio Ambiente. En los citadosmodelos, además de los datos relativos al interesado y la explota-ción, deberá constar que el solicitante asume expresamente los com-promisos de ejercer la agricultura sostenible empleando métodos debuenas prácticas agrícolas habituales establecidas en el Anexo III dela presente Orden, adecuadas a las características agrarias de la lo-calidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento delcampo y el paisaje, y el compromiso de ejercer la actividad agraria,al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha del primer co-bro en el período 2007-2013, salvo jubilación o fuerza mayor.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insufi-ciencia de documentación, se requerirá al solicitante para que comple-te el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguienteal de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcu-rrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documen-tación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Re-solución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone elartículo 71.1 de dicha Ley.

Artículo 9

Incompatibilidades

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatiblescon cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad, beneficia-rios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conce-der cualquier Administración Pública y otros entes públicos nacio-nales o internacionales.

Artículo 10

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

1. El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficialdirigida a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vi-vienda y Ordenación del Territorio, aportando la siguiente documen-tación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

1.o Documento Nacional de Identidad.2.o Certificado municipal de empadronamiento o de residencia.3.o Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fisca-

les, tributarias y con la Seguridad Social.En concreto deberá presentarse:— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributa-

ria de estar al corriente de sus obligaciones.— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus

obligaciones.La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comu-

nidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor dela ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se consideraráncumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuenciade impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presen-tación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplaza-mientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuestoen la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Ha-cienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formalde cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social,

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por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya fi-nalidad sea la mejora agrícola o ganadera. En aplicación de lo ante-rior y de acuerdo con el artículo 4 de la Orden 2532/1998, quedarájustificado este extremo en el expediente con expresión del motivoy la disposición concreta en que se ampara dicha exoneración.

4. Declaración responsable del solicitante alegando ante el ór-gano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de lossupuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

5. Acreditación de la condición de agricultor a título principal,mediante justificación de estar afiliado al Régimen Especial Agra-rio por cuenta propia o al Régimen Especial de Trabajadores Autó-nomos por la actividad agraria, mediante presentación de certifica-ción de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y últimadeclaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sila condición de agricultor a título principal no se dedujera de la de-claración del último ejercicio, se podrá acreditar mediante tres de-claraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es-cogidas por el beneficiario entre los cinco últimos años anteriores ala solicitud de la ayuda, incluyendo necesariamente la del últimoejercicio.

6. Acreditación de explotación prioritaria, en el caso de que no sehaya acreditado la condición de agricultor a título principal, de acuer-do con el párrafo anterior, mediante el certificado de inscripción en elCatálogo General de Explotaciones Prioritarias expedido por la Direc-ción General de Medio Ambiente, que se incluirá de oficio en el ex-pediente de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

7. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explota-ción mediante alguno de estos documentos:

— Escritura pública.— Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.— Contrato de arrendamiento o aparcería.— Certificado municipal del Catastro de Rústica de Bienes In-

muebles.— Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza

Rústica.En aquellas parcelas que se encuentren incluidas en la última so-

licitud de ayuda por superficie y declaración de superficies forraje-ras (PAC) validada por la Dirección General de Medio Ambiente,no será necesario volver a aportar la documentación acreditativa dela titularidad referida anteriormente.

8. Cuando se trate de aprovechamientos comunales de pastos ono pueda ser determinada la dimensión de la superficie, se conside-rarán los aprovechamientos por clase de superficie establecidos enla disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 29 de abril,sobre Aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras para la Protecciónde la Ganadería Extensiva de la Comunidad de Madrid.

9. En caso de ser necesario acreditar la carga ganadera de la ex-plotación, se aportará el Libro de Explotación o el Sistema de Iden-tificación y Registro Animal. Si se acreditara mediante el Sistema deIdentificación y Registro Animal podrá ser la propia Dirección Ge-neral de Medio Ambiente la que lo incluya de oficio en el expedien-te, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

10. a) En el caso de solicitantes que sean socios de cooperativasagrarias o sociedades agrarias de transformación titularesde la base territorial de la explotación: Escritura de cons-titución y nota de inscripción actualizada en el Registrocorrespondiente, y en el caso de SAT deberá aportar, ade-más, certificado emitido por el registro competente.

b) En el caso de Cooperativas o SAT, deberá aportarse elCIF correspondiente, y un certificado donde se refleje elporcentaje de participación en la Cooperativa o SAT.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores deeste artículo, se podrá exigir la presentación de la documentacióncomplementaria cuando de la expresamente requerida no se des-prenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos y es-pecialmente el municipio en el que se localizan las superficies obje-to de ayuda.

Artículo 11

Modificación de las solicitudes de ayuda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamen-to (CE) número 796/2004, toda solicitud de ayuda podrá ser corre-

gida en cualquier momento posterior a su presentación en caso deerrores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

Y, en todo caso, podrá dar lugar a la modificación de la subven-ción otorgada toda alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de sub-venciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, na-cional o internacional.

Artículo 12

Deudas y otras situaciones de los beneficiarios

1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes ten-gan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Ma-drid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia deconcesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Haciendapara solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personaso entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previs-tas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones.

Artículo 13

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda seráel de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección Ge-neral de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vi-vienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente es-tudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoracióntécnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluaciónque se cita en el artículo siguiente.

Artículo 14

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea unComité Técnico de Evaluación que estará formado por el Subdirec-tor General de Agricultura y Alimentación, que lo presidirá; un vo-cal designado por el Secretario General Técnico de la ConsejeríaMedio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y cuatrofuncionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, con cate-goría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Direc-ción General, sin voto, que actuará como Secretario, designados to-dos ellos por el Director General.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artícu-los 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Artículo 15

Selección de solicitudes

1. Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilida-des presupuestarias se seleccionarán preferentemente las solicitudesque reciban mayor puntuación según los siguientes criterios:

a) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para sercalificado como agricultor joven conforme lo define el artícu-lo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización delas Explotaciones Agrarias, en el momento de la solicitud dela ayuda: 2 puntos.

b) Ser titular de una explotación inscrita en el registro de explo-taciones prioritarias: 2,5 puntos.

c) Ser titular de un contrato de medidas agroambientales suscri-to con la Comunidad de Madrid: 1 punto.

2. En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitu-des cuyas ayudas sumen una cuantía superior a la del fondo a distri-buir, se seleccionará las solicitudes por orden de fecha de entrada enel Registro.

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Artículo 16

Resolución

1. El Comité Técnico de Evaluación al que se refiere el artícu-lo 13 de la presente Orden, procederá a valorar las solicitudes y rea-lizará una propuesta de resolución que el órgano instructor, la Direc-ción General de Medio Ambiente elevará a la Consejería de MedioAmbiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que resolverá me-diante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha deconvocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dic-tado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, envirtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

3. La Orden por la que se conceda la ayuda determinará la cuan-tía, los compromisos que adquiere el beneficiario y las condicionesde justificación. En esta Orden de concesión se establecerá el por-centaje de financiación de las distintas Administraciones, con suscorrespondientes importes.

4. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser noti-ficada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de los benefi-ciarios, cuantía y finalidad se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la noti-ficación al interesado.

Artículo 17

Pago de las ayudas

1. Una vez aprobadas las indemnizaciones compensatorias de laanualidad correspondiente, se podrá proceder al pago de una sola vez,mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995,de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carác-ter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligacionescon la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo depago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén de-bidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario conotras Administraciones Públicas.

3. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección Gene-ral de Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Ha-cienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en perío-do ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Control y seguimiento

1. Anualmente la Dirección General de Medio Ambiente de laComunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles admi-nistrativos y los controles de campo pertinentes, al objeto de cum-plir con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) núme-ro 796/2004, en lo que compete a la regulación de las presentesayudas.

2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacióndel Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado yAsuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la In-tervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar lascomprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de lasayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que seanprecisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a co-laborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos enla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y enel artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facili-tar copia de la documentación objeto de investigación, a permitirampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas ojurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicospercibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustituti-vos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto deinvestigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obten-ción o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al controlfinanciero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid ya la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otrosórganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de sub-venciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio delcontrol y verificación que corresponda a los órganos competentes dela Administración General del Estado, conforme al título III de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a lospropios de la Unión Europea.

Artículo 19

Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesiónde las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darálugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente rein-tegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título IIde la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegrode las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demoradesde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en quese acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones reque-ridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,del proyecto o la no adopción del comportamiento que fun-damentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justifi-cación insuficiente, en los términos establecidos en el artícu-lo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, y en su caso, en las normas reguladoras de lasubvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas dedifusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuacionesde comprobación y control financiero previstas en los artícu-los 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, así como el incumplimiento de las obliga-ciones contables, registrales o de conservación de documen-tos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar elempleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del ob-jetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencio-nadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos orecursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquie-ra Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, asícomo de los compromisos por estos asumidos, con motivo dela concesión de la subvención, siempre que afecten o se refie-ran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizarla actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamien-to que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, asícomo de los compromisos por estos asumidos, con motivo dela concesión de la subvención, distintos de los anteriores,cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el em-pleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del obje-tivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencio-nadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos orecursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquie-ra Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de lacual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladorade la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se estable-cerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

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3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de in-fracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el con-templado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de laComunidad de Madrid en tanto no se oponga a lo establecido enaquella.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Medio Ambiente y en su caso los bene-ficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en lasmemorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oralo escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subven-cionadas, que las ayudas concedidas por la Consejería de MedioAmbiente, Vivienda y Ordenación del Territorio están cofinancia-das por el FEADER en el marco del Programa de Desarrollo Ruralde la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria de las ayudas

Artículo 21

Solicitud

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas (mo-delo Anexo I) para el año 2009 será el que se fije para la solicitud depago único, junto con la que deberá entregarse la solicitud de ayudapara zonas de montaña. No obstante, y siguiendo lo establecido enel artículo 8.2 de la esta Orden, en el supuesto de que la presenteconvocatoria se publicara con posterioridad al 1 de abril de 2009, elplazo será de un mes a partir de la publicación de la mencionadaconvocatoria.

Artículo 22

Financiación

1. Las ayudas establecidas en esta Orden serán financiadas con-forme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Co-munidad de Madrid, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrí-cola de Desarrollo Rural, y la Comunidad de Madrid en un 70por 100.

2. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden,se efectuará con cargo al Programa 601, Partida Presupuesta-ria 77360, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Ma-drid para el año 2009, por un importe de 500.000 euros.

3. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existenciade crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Pre-supuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009.

Artículo 23

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de repo-sición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordena-ción del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recursocontencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competen-te, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el díasiguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convo-catoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma estableci-da en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo esta-blecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesiónde ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad deMadrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrolloparcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras desubvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar lasresoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimientode lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de lapresente disposición de acuerdo con la normativa estatal.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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Hoja____de____

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

1. CONVOCATORIA ORDEN / , de de, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las Indemnizaciones Compensatorias en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.2. DATOS DEL INTERESADO/A O BENEFICIARIO/A, Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N.I.F. o C.I.F.

DOMICILIO TELÉFONO FAX

DATO

S D

EL

SO

LICI

TANT

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CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO PROVINCIA

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N.I.F. o C.I.F.

DOMICILIO TELÉFONO FAX

CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO PROVINCIA

DATO

S D

EL

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ESEN

TANT

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EGAL

En su calidad de (Apoderado, Presidente…)

N.I.F. o C.I.F.

3. Nº EXPEDIENTE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

4.-DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DE INGRESO DE LA SUBVENCIÓN

ENTIDAD FINANCIERA:……………………………………………………………………………………………………………… CÓD. BANCO COD. SUCURSAL CONTROL Nº CUENTA CORRIENTE, LIBRETA, ETC.

En Madrid, a .......... de ...................................... de ................. (FIRMA)

En caso de que su solicitud sea denegada por falta de presupuesto, deseo que la misma sea considerada en la siguiente convocatoria de este periodo de solicitud de ayuda

(Rellene con SI o NO): ___________________

El arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula estas ayudas y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden.

El plazo de resolución del presente procedimiento es de 9 meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud en el Registro correspondiente. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el articulo 42.5 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Gestión Integrada de Medidas Agroambientales (GIMA), cuya finalidad es recoger los datos personales correspondientes a expedientes de ayudas agroambientales en la Comunidad de Madrid inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), ), y podrán ser cedidos al Ministerio competente en materia de agricultura, así como al Instituto de Estadística, en este caso de forma disociada, sin que puedan ser asociados los datos a una persona identificada o identificable,, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Director General de Medio Ambiente, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Ronda de Atocha, 17 (Subdirección General de Agricultura y Alimentación. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SOLICITUD DE AYUDAS INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

Dirección General de Medio Ambiente CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Nº EXPEDIENTE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 62 B.O.C.M. Núm. 124

Hoja____de____

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Nº DE EXPEDIENTE IC

AÑO SOLICITUD: 20.......................DATOS PERSONALESAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF

4. EL SOLICITANTE DECLARAQue es titular de la explotación o explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid Que conoce las condiciones establecidas por la unión Europea, el Estado Español y la Normativa de la Comunidad de Madrid, para laconcesión de las ayudas de Indemnización Compensatoria en determinadas zonas Desfavorecidas. ATP SI NO TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA CALIFICADA COMO PRIORITARIA SI NO AGRICULTOR JOVEN (según art. 2 de la Ley 19/1995) SI NO EXPLOTACIÓN EN ZONA DE LA RED NATURA 2000 SI NO MUNICIPIO DE RESIDENCIA:

5. TIPO DE ZONA DESFAVORECIDA

Montaña

6. RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE ESTA AFILIADO

Régimen Especial Agrario por cuenta propia

Régimen especial de Autónomos por la actividad agraria

Otros (rellenar cual):

7. CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN

Situación de la explotación Comarca Municipio

Individual

Comunitaria SAT Cuota de Participación

COOPERATIVA

Código de Identificación Fiscal ( CIF )

En .............................................................. a ................... de ...................................................................... de .......................

Fdo.:Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Gestión Integrada de Medidas Agroambientales (GIMA), cuya finalidad es recoger los datos personales correspondientes a expedientes de ayudas agroambientales en la Comunidad de Madrid inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), ), y podrán ser cedidos al Ministerio competente en materia de agricultura, así como al Instituto de Estadística, en este caso de forma disociada, sin que puedan ser asociados los datos a una persona identificada o identificable,, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Director General de Medio Ambiente, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Ronda de Atocha, 17 (Subdirección General de Agricultura y Alimentación. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SOLICITUD DE AYUDAS INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

FORMULARIO

Dirección General de Medio Ambiente CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 63

Hoja____de____

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

RELACIÓN DE PARCELAS DE LA EXPLOTACIÓN EN LA ZONA DESFAVORECIDA QUE SOLICITAN AYUDA ANUAL EN INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

PROVINCIA MUNICIPIO CATASTRAL

AGREGADO ZONA POLIGONO PARCELA RECINTO SUPERFICIE CULTIVOUSO SIGPAC

Vacas Ud Toros y otros bovinos de mas de 2 años Ud Bovinos de 6 meses a 2 años Ud Censo ganadero (unidades) Equinos de mas de 6 meses Ud Ovejas Ud Cabras Ud Cerdos Ud

Superficie Total 9. SE COMPROMETE A: 1. Mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la Indemnización,

salvo jubilación o causa mayor. 2. A ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas practicas agrícolas habituales, establecidas en el

Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

En………………………….,a………de…………………..20….

Firma (Solicitante o representante legal en su caso)

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Gestión Integrada de Medidas Agroambientales (GIMA), cuya finalidad es recoger los datos personales correspondientes a expedientes de ayudas agroambientales en la Comunidad de Madrid inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), ), y podrán ser cedidos al Ministerio competente en materia de agricultura, así como al Instituto de Estadística, en este caso de forma disociada, sin que puedan ser asociados los datos a una persona identificada o identificable,, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Director General de Medio Ambiente, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Ronda de Atocha, 17 (Subdirección General de Agricultura y Alimentación. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SOLICITUD DE AYUDAS INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

FORMULARIO

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Nº EXPEDIENTE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 64 B.O.C.M. Núm. 124

Hoja____de____

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

A. Todos los impresos se cumplimentaran a maquina o con bolígrafo sobre superficie dura, con letras MAYÚSCULAS. B. No se rellenaran las casillas sombreadas, que se reservan a la Administración C. La casilla NIF o CIF se cumplimentara de la siguiente forma:

En el caso de personas físicas (NIF) se deberá poner el número correspondiente al DNI y a continuación, a la derecha la letra del NIF En el caso de ser socio de una SAT o COOPERATIVA se deberá poner la letra del CIF, a la izquierda y a continuación el número correspondiente.

En ambos casos se aportara fotocopia del DNI o CIF. D. Se aportará un certificado expedido por la Entidad Financiera correspondiente en el que se indique que la cuenta

corriente, libreta, etc., señalando en la casilla DATOS BANCARIOS, pertenece al solicitante. E. Todas las hojas de los formularios, deberán ir firmadas por el interesado..

DOCUMENTACIÓN APORTADA (1)

SOLICITUD SI NO

Fotocopia del DNI/CIF del solicitante SI NO

Certificado de Residencia o de Empadronamiento SI NO

Certificado cuenta Bancaria SI NO

Acreditación de la Base Territorial SI NO

Certificado de la Seguridad Social que acredite el régimen en el que se esta afiliado

SI NO

Copia compulsada de la Declaración de la Renta del último año. SI NO

Certificado de Explotación prioritaria SI NO

En caso de ser socio de una SAT o COOPERATIVA

1. Estatuto de la Entidad SI NO

2. Base territorial SI NO

4. CIF o NIF SI NO

5. Otros documentos, relacionar

SI NO

(1) Se ruega marcar (x) la casilla correspondiente.

SOLICITUD DE AYUDAS INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

INSTRUCCIONES CUMPLIMENTO

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 65

ANEXO IIZonas de Montaña en la Comunidad de Madrid

Municipios incluidos en las listas comunitarias con la calificación de zona de montaña

N1 Municipio Comarca Carga ganadera máxima en BPA

Red Natura 2000

1 La Acebeda Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

3 Alameda del Valle Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

16 El Atazar Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

18 Becerril de la Sierra

Guadarrama 1,5 UGM/ha X

20 El Berrueco Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

21 Berzosa del Lozoya

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

23 El Boalo Guadarrama 1,5 UGM/ha X

24 Braojos Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

27 Buitrago del Lozoya

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

28 Bustarviejo Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

29 Cabanillas de la Sierra

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha

30 La Cabrera Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha

31 Cadalso de los Vidrios

Suroccidental 1 UGM/ha X

34 Canencia Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

37 Cenicientos Suroccidental 1 UGM/ha X

38 Cercedilla Guadarrama 1,5 UGM/ha X

39 Cervera de Buitrago

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

62 Garganta de los Montes

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

63 Gargantilla del Lozoya

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

64 Gascones Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

67 Guadalix de la Sierra

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

68 Guadarrama Guadarrama 1,5 UGM/ha X

69 La Hiruela Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

70 Horcajo de la Sierra

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

71 Horcajuelo de la Sierra

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

76 Lozoya Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

77 Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha

78 Madarcos Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

80 Manzanares el Real

Guadarrama 1,5 UGM/ha X

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 66 B.O.C.M. Núm. 124

N1 Municipio Comarca Carga ganadera máxima en BPA

Red Natura 2000

83 Miraflores de la Sierra

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

85 Los Molinos Guadarrama 1,5 UGM/ha X

86 Montejo de la Sierra

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

91 Navacerrada Guadarrama 1,5 UGM/ha X

92 Navalafuente Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

95 Navarredonda Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

96 Navas del Rey Suroccidental 1 UGM/ha X

102 Patones Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

107 Pinilla del Valle Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

109 Piñuecar Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

112 Pradeña del Rincón

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

113 Puebla de la Sierra

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

114 Puentes Viejas Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

116 Rascafría Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

117 Redueña Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha

120 Robledillo de la Jara

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

121 Robledo de Chavela

Guadarrama 1,5 UGM/ha X

122 Robregordo Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

124 Rozas de Puerto Real

Suroccidental 1 UGM/ha X

127 S. Lorenzo del Escorial

Guadarrama 1,5 UGM/ha X

129 S. Martín de Valdeiglesias

Suroccidental 1 UGM/ha X

131 Sta. María de la Alameda

Guadarrama 1,5 UGM/ha X

134 La Serna del Monte

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

137 Somosierra Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

138 Soto del Real Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

145 Torrelaguna Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

147 Torremocha de Jarama

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

153 Valdemanco Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

154 Valdemaqueda Guadarrama 1,5 UGM/ha X

163 El Vellón Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

164 Venturada Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

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N1 Municipio Comarca Carga ganadera máxima en BPA

Red Natura 2000

177 Villavieja del Lozoya

Lozoya-Somosierra

1,5 UGM/ha X

178 Zarzalejo Guadarrama 1,5 UGM/ha X

ANEXO III

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (“BoletínOficial del Estado” número 175 de 23 de julio de 2002)

Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecenmedidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para lasMedidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Buenas prácticas agrarias habituales

Son consideradas como tales las técnicas normales de explotaciónque responsablemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejer-za su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimien-to para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las pri-mas a medidas agroambientales.

Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comu-nidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de lasdiferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticasbeneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será comple-mentaria de las siguientes:

1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión:a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad,

tipo de aperos y momento de realización, dependiendo de laprofundidad de los suelos, su textura y estructura.

Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendien-te y características geométricas de las parcelas excluidas de estasprácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeco-nómicos de la zona.

2. Alternativas y rotaciones.—Se consideran habituales las di-ferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las dife-rentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo soste-nible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de lasmejores prácticas agrícolas para los secanos españoles.

3. Optimización del uso de la energía fósil.—Para hacer un usoeficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el manteni-miento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplir con lanormativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en eltrabajo.

4. Utilización eficiente del agua:a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de

agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederacio-nes Hidrográficas.

b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego im-plantado, deberá cuidarse el mantenimiento de la red internade la explotación para evitar pérdidas de agua.

5. Conservación de la biodiversidad:a) Conservación de los nidos de especies protegidas.b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha.

Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fi-topatológicos deberán autorizarlo los servicios competentesde la Comunidad Autónoma, haciendo constar expresamentelos fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridadque deberán tomarse.

c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjaslabradas de al menos 3 metros de anchura.

6. Racionalización de uso de fertilizantes:1. En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los pro-

gramas de actuación establecidos por las Comunidades Autó-nomas.

2. Estiércoles y purines:a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulne-

rables conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la

gestión ambiental adecuada para evitar la lixiviación depurines debiendo respetarse la normativa para purines yestiércoles establecida por la Comunidad Autónoma.

7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios:a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de apli-

cación, manejo de residuos, utilización de productos autori-zados, etcétera.

b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas es-tablecidas por la autoridad competente.

8. Reducción de la contaminación de origen agrario:a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la produc-

ción. Los plásticos y otros residuos deberán retirarse de lasparcelas y depositarse en lugares adecuados.

b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de loscultivos leñosos. La práctica habitual utiliza el ramoneo paraconsumo del ganado destinando la parte leñosa como com-bustible energético.

9. Otras actuaciones:1. No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su ca-

pacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerselibres de plagas.

2. No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplancon lo establecido en materia de campañas oficiales de sanea-miento ganadero con carácter obligatorio.

3. No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan lanormativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidosy de anabolizantes.

4. La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explota-ción no podrá sobrepasar los siguientes límites:a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milíme-

tros: 1 UGM/hectárea y año.b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600

milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hec-tárea y año.

c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800milímetros: 2 UGM/hectárea y año.

10. Normas mínimas medioambientales: En cualquier caso,además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anterior-mente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislaciónmedioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:

a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes40/1997 y 41/1997, de conservación de los espacios natura-les y de la flora y fauna silvestres.

b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se es-tablecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversi-dad mediante la conservación de hábitats naturales y de laflora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)].

c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección delas aguas contra la contaminación producida por los nitratosprocedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)].

d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.(03/16.383/09)

1764 RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2009, del Director Gene-ral de Evaluación Ambiental, por la que se formula la De-claración de Impacto Ambiental del proyecto de “Duplica-ción de la carretera M-206. Tramo: Loeches-Torrejón deArdoz”, en los términos municipales de Loeches, San Fer-nando de Henares, Torrejón de Ardoz, promovido porMINTRA (expediente número 10-IA-00107.0/2004).

Consejería de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 68 B.O.C.M. Núm. 124

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de laLey 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-nidad de Madrid, se formula la Declaración de Impacto Ambientalcorrespondiente al proyecto de “Duplicación de la carretera M-206.Tramo: Loeches-Torrejón de Ardoz”, en los términos municipalesde Loeches, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, promo-vido por MINTRA, con domicilio social en calle Estocolmo, núme-ro 1, 28922 Alcorcón (Madrid). El texto de la citada Declaración po-drá consultarse en las dependencias de la Biblioteca de estaConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territo-rio, sitas en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Ma-drid.

Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El Director General de Evalua-ción Ambiental, José Trigueros Rodrigo.

(01/1.761/09)

Consejería de Sanidad

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGADE LA COMUNIDAD DE MADRID

1765 RESOLUCIÓN 215/2009, de 26 de mayo, por la que se am-plía el plazo de resolución de la convocatoria para el ejer-cicio 2009 de las subvenciones para el apoyo al manteni-miento de entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a laprevención, asistencia y reinserción en el ámbito de lasdrogodependencias.

En la Orden 928/2008, de 30 de diciembre, de la Consejería deSanidad, se aprobó la convocatoria para el ejercicio 2009 de las sub-venciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo delucro, dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción en el ám-bito de las drogodependencias.

Dado que en el artículo 9 de la citada Orden 928/2008 se fijabaque el plazo de resolución de la convocatoria se realizará dentro delos tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presenta-ción de solicitudes y como consecuencia de la tramitación adminis-trativa e instrucción ante el elevado número de solicitudes, a fin degarantizar los requisitos establecidos en las bases reguladoras de laconvocatoria aprobadas mediante la Orden 4073/2007, de 28 de di-ciembre, resulta necesario ampliar el plazo de resolución de la con-vocatoria.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la disposiciónfinal segunda de la Orden 928/2008 se faculta al titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Antidroga para interpretar y resolver cuantascuestiones surjan de la aplicación de la Orden y para que dicte las re-soluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumpli-miento de la misma y en aplicación del artículo 49 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a laampliación del plazo de resolución.

En su virtud, de conformidad con las facultades que me han sidoconferidas,

DISPONGO

Primero

Ampliar en un mes el plazo de resolución de la convocatoria pre-visto en el artículo 9 de la Orden 928/2008, de 30 de diciembre, porla que se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009 de las sub-venciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo delucro, dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción en el ám-bito de las drogodependencias.

Segundo

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La Directora-Gerente de laAgencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando.

(03/17.204/09)

D) Anuncios

Consejería de Economía y HaciendaResolución de 21 de abril de 2009, de la Dirección General de In-

dustria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Dis-tribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización admi-nistrativa previa para la distribución de gas natural en el términomunicipal de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

2008 PG 706.Con fecha de 25 de noviembre de 2008 la empresa “Endesa Gas

Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitudde autorización administrativa previa para la distribución de gas na-tural en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial, adjun-tando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitudfue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID de 23 de febrero de 2009).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas na-tural al término municipal de San Lorenzo de El Escorial, en el ám-bito a que se refiere la solicitud.

Con fechas de 6 de febrero y de 10 de marzo de 2009 “Gas Natu-ral Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, presenta sendos escri-tos de alegaciones, que se remite al solicitante en fechas de 23 de fe-brero y 12 de marzo de 2009, respectivamente, y que se proceden acontestar a continuación.

Primera

“Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, cuentacon autorización administrativa previa para la distribución de gasnatural en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial. Se-gún se dispone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octu-bre, se prevé que en el caso de que existan solicitudes concurrentesse establezca el procedimiento para resolver; en el ámbito de la Co-munidad de Madrid, la concurrencia se resuelve en razón de la va-loración de los proyectos de ejecución presentados por aquellos so-licitantes que cuenten con autorización administrativa previa en lazona, según dicta la Orden 289/2006, que será de aplicación en elmomento en que se presente dicha casuística.

Segunda

El otorgamiento a favor de “Endesa Gas Distribución, SociedadAnónima Unipersonal”, de autorización administrativa previa en eltérmino municipal de San Lorenzo de El Escorial no infringe en elprincipio de exclusividad de zona expresado en la disposición adi-cional 23 de la Ley del Sector de Hidrocarburos ya que, según la re-dacción de dicha disposición adicional, lo que no se puede hacer esautorizar la construcción de redes a dos distribuidores en una mismazona. Así, solo se autorizará la ejecución de instalaciones de distri-bución de gas natural en San Lorenzo de El Escorial a aquella dis-tribuidora que resulte ganadora del procedimiento para resolver laconcurrencia de solicitudes.

En cuanto a la Directiva 2003/55/CE, lo que se establece es la po-sibilidad que tienen los Estados miembros para denegar nuevasautorizaciones de construcción y explotación de redes, sin hacer deello obligación.

En lo referente a la sentencia aportada del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, se debe decir que no es aplicable a la solicitud de“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, puesdicha sentencia recae sobre una solicitud realizada antes de la fechade 1 de enero de 2005. Cabe, además, citar la sentencia de 18 de fe-brero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, SecciónOctava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobreel recurso 1005/2006, en la que, en su fundamento de derecho terce-ro reza lo siguiente: “La Ley del Sector de Hidrocarburos regula demanera general el otorgamiento de autorizaciones para instalacionesde distribución en régimen de concurrencia, pero, como consecuen-cia de la Disposición Transitoria 15, se limita el otorgamiento de di-chas autorizaciones a aquellas zonas de distribución de gas naturalen las que no existiera una concesión devenida en autorización. Estasituación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Le-gislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva dis-

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posición adicional 23 a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la de-rogación de la disposición transitoria 15, permite la concurrencia en-tre distribuidores por una zona concreta y para proyectos con-cretos”.

Sobre el extracto del dictamen de la Abogacía del Estado de 20 dediciembre de 2007 se debe decir que su contenido no es vinculantey que se vierte sobre una consulta que no tiene en cuenta el desarro-llo legislativo en materia de autorización de instalaciones de gas na-tural llevado vigente en la Comunidad de Madrid.

Por último, sobre el informe de la letrada de la Comunidad de Ma-drid se debe decir que no hace más que ratificar la postura de su le-gislación propia y de la aplicación que de ella viene haciendo su Ad-ministración.

Tercera

Por lo expuesto anteriormente, no hay limitación para otorgarautorización administrativa previa a otro distribuidor, siempre ycuando finalmente se autorice la ejecución de instalaciones a unosolo de los solicitantes. Dicha concurrencia, en su caso, se resolve-rá valorando los proyectos de ejecución que se presenten, según loscriterios recogidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, tal y comose recoge en las condiciones tercera y séptima de la Resolución de 3de noviembre de 2008, por la que se otorga a “Gas Natural Distribu-ción, SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previapara la distribución de gas natural en el término municipal de SanLorenzo de El Escorial. La posibilidad de presentar proyectos enconcurrencia ha sido ratificada por las sentencias que, al respecto,han dictado los tribunales de justicia. Así, según se recoge en el fun-damento de derecho tercero de la sentencia de 18 de febrero de 2009de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, delTribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recur-so 1005/2006: “Esta situación varía radicalmente con la publicacióndel Real Decreto Legislativo 5/2005 que, a través de la introducciónde una nueva disposición adicional 23 a la Ley del Sector de Hidro-carburos y la derogación de la disposición transitoria 15, permite laconcurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para pro-yectos concretos [...] El considerar que el Real Decreto Legislati-vo 5/2005 está reconociendo derechos preferentes a los antiguosconcesionarios, supone obviar la derogación de la disposición tran-sitoria 15 y pretende instalar como permanente una situación transi-toria, que resulta contraria a los fines perseguidos por la legislaciónsectorial en la actividad regulada de la distribución; fines que bási-camente están configurados en dos principios:

a) El ejercicio de las actividades reguladas en régimen de librecompetencia.

b) El establecimiento del procedimiento de concurso/concu-rrencia de proyectos sobre una misma zona de distribucióncon el fin de evitar la construcción de infraestructuras inne-cesarias que supongan un coste para el sistema”.

Cuarta

En tanto que no obtenga autorización de ejecución que será, en sucaso, posterior a que se resuelva la concurrencia de solicitudes a sufavor, “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, nocontará con derecho a ejecutar instalaciones de distribución de gasnatural en San Lorenzo de El Escorial ni, por tanto, ostentará de losderechos que se otorgan a los distribuidores de la zona.

Quinta

En la condición sexta de la Resolución de 12 de noviembrede 2008, por la que se otorga a “Gas Natural Distribución, SDG, So-ciedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distri-bución de gas natural en el término municipal de San Lorenzo de ElEscorial, se establecía el plazo para presentar proyecto de ejecucióny se informaba que dicho proyecto sería el tenido en cuenta, en sucaso, para resolver el procedimiento de concurrencia.

Sexta

Se reitera lo expuesto en la alegación cuarta.“Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, cuenta

con autorización administrativa previa en concurrencia para la dis-tribución de gas natural en el término municipal de San Lorenzo deEl Escorial.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruidoal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de oc-tubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientosde autorización de instalaciones de gas natural, así como las compe-tencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de indus-tria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, so-bre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, yel Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la es-tructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, tenien-do en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad AnónimaUnipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998,de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativaprevia para la distribución de gas natural, habiéndose consideradolas alegaciones presentadas durante el período de información pú-blica, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en usode las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Uniper-sonal”, autorización administrativa previa para la distribución degas natural en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todomomento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el RealDecreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006,de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribucióny Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técni-cas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dic-tadas o se dicten por la Administración General del Estado y por lade la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos,así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para ladistribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia segúnla norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de San Loren-zo de El Escorial.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, enningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en serviciode las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente poresta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurren-cia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en laOrden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e In-novación Tecnológica, así como a lo establecido en las disposicio-nes vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán lassolicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zonaen que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, delas empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativaprevia.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 28.861,43 euros,equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expedien-te, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme alartículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dichafianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente a la notificación de la resolución de autorización deejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de laTesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, núme-ro 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante avalbancario.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 70 B.O.C.M. Núm. 124

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria,Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentaciónacreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treintadías contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas lasinstalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en lasautorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección Generalde Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la pues-ta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avancestecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexi-bles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas debe-rán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a lasdirectrices que marquen la Administración General del Estado y laComunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo deun mes contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolu-ción, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución delas instalaciones, acompañando proyecto y demás documentaciónpertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, ensu caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condi-ción tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural ca-nalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no supe-rando el año desde la autorización del proyecto de ejecución, salvocausas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquierorganismo, previamente aceptadas por la Dirección General de In-dustria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastez-can las instalaciones de distribución objeto de esta autorización nose consideran causa justificada para prorrogar los plazos estableci-dos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas na-tural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta enservicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de lapresente autorización deberá solicitar la correspondiente autoriza-ción administrativa con la suficiente antelación para dar cumpli-miento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos es-tablecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo deinstalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obli-gaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de laLey 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, de-berá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Or-den 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayansido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas na-tural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 deoctubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula elrégimen económico de los derechos de alta y resto de costes a per-cibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y de-más disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normastécnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las co-rrespondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; elReal Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Aco-metidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación ocomplementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamen-

tos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y lepuedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimien-to de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sus-tancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a suotorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, de-jando a salvo los derechos particulares e independientemente de lasautorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal uotros necesarios para la realización de las obras de las instalacionesde gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de laLey 34/1998 y en el artículo 81.3 del Real Decreto 1434/2002, estaResolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicacióny presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección Gene-ral en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Re-solución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en elplazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugarla notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economíay Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el ar-tículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Director General, Carlos Ló-pez Jimeno.

(02/5.372/09)

Consejería de Economía y HaciendaResolución de 21 de abril de 2009, de la Dirección General de In-

dustria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Dis-tribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización admi-nistrativa previa para la distribución de gas natural en el términomunicipal de Collado Mediano (Madrid).

2008 PG 818

Con fecha de 19 de diciembre de 2008 la empresa “Endesa GasDistribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitudde autorización administrativa previa para la distribución de gas na-tural en el término municipal de Collado Mediano, adjuntando pro-yecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue some-tida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 23 de febrero de 2009).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas na-tural al término municipal de Collado Mediano, en el ámbito a quese refiere la solicitud.

Con fechas de 6 de febrero y de 10 de marzo de 2009 “Gas Natu-ral Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, presenta sendos escri-tos de alegaciones, que se remiten al solicitante en fechas de 23 defebrero y 12 de marzo de 2009, y que se proceden a contestar a con-tinuación.

Primera

“Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, cuentacon autorización administrativa previa para la distribución de gasnatural en el término municipal de Collado Mediano. Según se dis-pone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se pre-vé que en el caso de que existan solicitudes concurrentes se establez-ca el procedimiento para resolver; en el ámbito de la Comunidad deMadrid, la concurrencia se resuelve en razón de la valoración de losproyectos de ejecución presentados por aquellos solicitantes quecuenten con autorización administrativa previa en la zona, según

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 71

dicta la Orden 289/2006, que será de aplicación en el momento enque se presente dicha casuística.

Segunda

El otorgamiento a favor de “Endesa Gas Distribución, SociedadAnónima Unipersonal”, de autorización administrativa previa en eltérmino municipal de Collado Mediano no infringe en el principiode exclusividad de zona expresado en la disposición adicional 23 dela Ley del Sector de Hidrocarburos ya que, según la redacción de di-cha disposición adicional, lo que no se puede hacer es autorizar laconstrucción de redes a dos distribuidores en una misma zona. Así,solo se autorizará la ejecución de instalaciones de distribución degas natural en Collado Mediano a aquella distribuidora que resulteganadora del procedimiento para resolver la concurrencia de solici-tudes.

En cuanto a la Directiva 2003/55/CE, lo que se establece es la po-sibilidad que tienen los Estados miembros para denegar nuevasautorizaciones de construcción y explotación de redes, sin hacer deello obligación.

En lo referente a la sentencia aportada del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, se debe decir que no es aplicable a la solicitud de“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, puesdicha sentencia recae sobre una solicitud realizada antes de la fechade 1 de enero de 2005. Cabe, además, citar la sentencia de 18 de fe-brero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, SecciónOctava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobreel recurso 1005/2006, en la que, en su fundamento de derecho terce-ro reza lo siguiente: “La Ley del Sector de Hidrocarburos regula demanera general el otorgamiento de autorizaciones para instalacionesde distribución en régimen de concurrencia, pero, como consecuen-cia de la disposición transitoria 15, se limita el otorgamiento de di-chas autorizaciones a aquellas zonas de distribución de gas naturalen las que no existiera una concesión devenida en autorización. Estasituación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Le-gislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva dis-posición adicional 23 a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la dero-gación de la disposición transitoria 15, permite la concurrencia entredistribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos”.

Sobre el extracto del dictamen de la Abogacía del Estado de 20 dediciembre de 2007 se debe recordar antes de nada que su contenidono es vinculante.

Por último, sobre el informe de la letrada de la Comunidad de Ma-drid se debe decir que no hace más que ratificar la postura de su le-gislación propia y de la aplicación que de ella viene haciendo su Ad-ministración.

Tercera

Por lo expuesto anteriormente, en tanto que no se autorice a undistribuidor la ejecución de instalaciones en una zona, no hay limi-tación para otorgar autorización administrativa previa a otro distri-buidor, siempre y cuando finalmente se autorice la ejecución de ins-talaciones a uno solo de los solicitantes. Dicha concurrencia, en sucaso, se resolverá valorando los proyectos de ejecución que se pre-senten, según los criterios recogidos en la Orden 289/2006, de 1 defebrero, tal y como se recoge en las condiciones tercera y séptima dela Resolución de 3 de noviembre de 2008, por la que se otorga a“Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, autorizaciónadministrativa previa para la distribución de gas natural en el térmi-no municipal de Collado Mediano.

Cuarta

En tanto que no obtenga autorización de ejecución que será, en sucaso, posterior a que se resuelva la concurrencia de solicitudes a sufavor, “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, nocontará con derecho a ejecutar instalaciones de distribución de gasnatural en Collado Mediano ni, por tanto, ostentará de los derechosque se otorgan a los distribuidores de la zona, según el artículo 74 dela Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su desarrollo reglamentario.

Quinta

En la condición sexta de la Resolución de 3 de noviembrede 2008, por la que se otorga a “Gas Natural Distribución, SDG, So-ciedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distri-

bución de gas natural en el término municipal de Collado Mediano,se establecía el plazo para presentar proyecto de ejecución y se in-formaba que dicho proyecto sería el tenido en cuenta, en su caso,para resolver el procedimiento de concurrencia.

Sexta

Se reitera lo expuesto en la alegación cuarta.“Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con

autorización administrativa previa en concurrencia para la distribu-ción de gas natural en el término municipal de Collado Mediano.

Existe solicitud de autorización administrativa previa en concu-rrencia para la distribución de gas natural en el término municipal deCollado Mediano formulada por “Iberdora Distribución de Gas, So-ciedad Anónima Unipersonal”.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruidoal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de oc-tubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientosde autorización de instalaciones de gas natural, así como las compe-tencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de indus-tria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, so-bre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, yel Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la es-tructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, tenien-do en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad AnónimaUnipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998,de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativaprevia para la distribución de gas natural, habiéndose consideradolas alegaciones presentadas durante el período de información pú-blica, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en usode las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Uniper-sonal”, autorización administrativa previa para la distribución degas natural en el término municipal de Collado Mediano.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todomomento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el RealDecreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006,de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribucióny Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técni-cas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dic-tadas o se dicten por la Administración General del Estado y por lade la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos,así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para ladistribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia segúnla norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de ColladoMediano.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, enningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en serviciode las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente poresta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurren-cia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en laOrden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e In-novación Tecnológica, así como a lo establecido en las disposicio-nes vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán lassolicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zonaen que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, delas empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativaprevia.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 72 B.O.C.M. Núm. 124

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 10.104,91 euros,equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expedien-te, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme alartículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dichafianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente a la notificación de la resolución de autorización deejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de laTesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, núme-ro 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante avalbancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria,Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentaciónacreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treintadías contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas lasinstalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en lasautorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección Generalde Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la pues-ta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avancestecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexi-bles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas debe-rán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a lasdirectrices que marquen la Administración General del Estado y laComunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo deun mes contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolu-ción, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución delas instalaciones, acompañando proyecto y demás documentaciónpertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, ensu caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condi-ción tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural ca-nalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no supe-rando el año desde la autorización del proyecto de ejecución, salvocausas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquierorganismo, previamente aceptadas por la Dirección General de In-dustria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastez-can las instalaciones de distribución objeto de esta autorización nose consideran causa justificada para prorrogar los plazos estableci-dos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas na-tural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta enservicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de lapresente autorización deberá solicitar la correspondiente autoriza-ción administrativa con la suficiente antelación para dar cumpli-miento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos es-tablecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo deinstalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obli-gaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de laLey 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, de-berá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Or-den 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayansido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas na-tural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula elrégimen económico de los derechos de alta y resto de costes a per-cibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y de-más disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normastécnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las co-rrespondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; elReal Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Aco-metidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación ocomplementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamen-tos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y lepuedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimien-to de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sus-tancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a suotorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, de-jando a salvo los derechos particulares e independientemente de lasautorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal uotros necesarios para la realización de las obras de las instalacionesde gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de laLey 34/1998 y en el artículo 81.3 del Real Decreto 1434/2002, estaResolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicacióny presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección Gene-ral en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Re-solución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en elplazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugarla notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economíay Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el ar-tículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Director General, Carlos Ló-pez Jimeno.

(02/5.387/09)

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Dirección General de In-dustria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Dis-tribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización admi-nistrativa previa para la distribución de gas natural en el términomunicipal de Quijorna (Madrid).

2008 PG 819.Con fecha de 19 de diciembre de 2008 la empresa “Endesa Gas

Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitudde autorización administrativa previa para la distribución de gas na-tural en el término municipal de Quijorna, adjuntando proyecto bá-sico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a in-formación pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 23 de febrero de 2009).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas na-tural al término municipal de Quijorna, en el ámbito a que se refie-re la solicitud.

Con fechas de 6 de febrero y de 10 de marzo de 2009 “Gas Natu-ral Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, presenta sendos escri-tos de alegaciones, que se remiten al solicitante en fechas 23 de fe-brero y 12 de marzo de 2009, y que se proceden a contestar acontinuación.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 73

Primera

“Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, cuenta conautorización administrativa previa para la distribución de gas naturalen el término municipal de Quijorna, al igual que “Iberdrola Distri-bución de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Gas Directo, Socie-dad Anónima”. Según se dispone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, se prevé que en el caso de que existan solicitudesconcurrentes se establezca el procedimiento para resolver; en el ám-bito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia se resuelve en ra-zón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados poraquellos solicitantes que cuenten con autorización administrativaprevia en la zona, según dicta la Orden 289/2006, que será de aplica-ción en el momento en que se presente dicha casuística.

Segunda

“Gas Natural distribución SDG, Sociedad Anónima”, no cuentacon autorización para la ejecución de redes de distribución de “GasNatural” en el término municipal de Quijorna. Dicha autorización,al haber concurrencia de solicitudes, solo se otorgará al solicitantecuya solicitud obtenga la mejor valoración según los criterios reco-gidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero. Hasta que se resuelvadicha concurrencia y solo en el caso en que “Gas Natural Distribu-ción SDG, Sociedad Anónima” sea el ganador, este distribuidor noserá el autorizado para distribuir gas natural en el término municipalde Quijorna.

Tercera

El otorgamiento a favor de “Endesa Gas Distribución, SociedadAnónima Unipersonal”, de autorización administrativa previa en eltérmino municipal de Quijorna no infringe en el principio de exclu-sividad de zona expresado en la disposición adicional 23 de la Leydel Sector de Hidrocarburos ya que, según la redacción de dicha dis-posición adicional, lo que no se puede hacer es autorizar la construc-ción de redes a dos distribuidores en una misma zona. Así, solo seautorizará la ejecución de instalaciones de distribución de gas natu-ral en Quijorna a aquella distribuidora que resulte ganadora del pro-cedimiento para resolver la concurrencia de solicitudes.

En cuanto a la Directiva 2003/55/CE, lo que se establece es la po-sibilidad que tienen los Estados miembros para denegar nuevasautorizaciones de construcción y explotación de redes, sin hacer deello obligación.

En lo referente a la sentencia aportada del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, se debe decir que no es aplicable a la solicitud de“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, puesdicha sentencia recae sobre una solicitud realizada antes de la fechade 1 de enero de 2005.

Sobre el extracto del dictamen de la Abogacía del Estado de 20 dediciembre de 2007 se debe decir que su contenido no es vinculante .

Por último, sobre el informe de la letrada de la Comunidad de Ma-drid se debe decir que no hace más que ratificar la postura de su le-gislación propia y de la aplicación que de ella viene haciendo su Ad-ministración.

“Iberdrola Distribución de Gas, Sociedad Anónima Uniperso-nal”, “Gas Directo, Sociedad Anónima”, y “Gas Natural Distribu-ción SDG, Sociedad Anónima”, cuentan con autorización adminis-trativa previa en concurrencia para la distribución de gas natural enel término municipal de Quijorna.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expedietne instruidoal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de oc-tubre, del Sector de Hidrocaburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, dis-tribución, comercialización, suministro y procedimientos de autori-zación de instalaciones de gas natural, así como las competenciastransferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria,energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobretraspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y elDecreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estruc-tura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo encuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Uniperso-nal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 deoctubre, para ser solicitante de autorización administrativa previapara la distribución de gas natural, habiéndose considerado las ale-gaciones presentadas durante el período de información pública,

esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de lasatribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Uniper-sonal”, autorización administrativa previa para la distribución degas natural en el término municipal de Quijorna.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todomomento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el RealDecreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006,de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribucióny Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técni-cas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dic-tadas o se dicten por la Administración General del Estado y por lade la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos,así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para ladistribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia segúnla norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Quijorna.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, enningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en serviciode las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente poresta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurren-cia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en laOrden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e In-novación Tecnológica, así como a lo establecido en las disposicio-nes vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán lassolicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zonaen que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, delas empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativaprevia.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 10.914,11 euros,equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expedien-te, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme alartículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dichafianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente a la notificación de la resolución de autorización deejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de laTesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, núme-ro 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante avalbancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria,Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentaciónacreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treintadías contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas lasinstalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en lasautorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección Generalde Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la pues-ta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avancestecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexi-bles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas debe-rán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a lasdirectrices que marquen la Administración General del Estado y laComunidad de Madrid.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 74 B.O.C.M. Núm. 124

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo deun mes contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolu-ción, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución delas instalaciones, acompañando proyecto y demás documentaciónpertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, ensu caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condi-ción tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural ca-nalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no supe-rando el año desde la autorización del proyecto de ejecución, salvocausas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquierorganismo, previamente aceptadas por la Dirección General de In-dustria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastez-can las instalaciones de distribución objeto de esta autorización nose consideran causa justificada para prorrogar los plazos estableci-dos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas na-tural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta enservicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de lapresente autorización deberá solicitar la correspondiente autoriza-ción administrativa con la suficiente antelación para dar cumpli-miento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos es-tablecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo deinstalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obli-gaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de laLey 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, de-berá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Or-den 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayansido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas na-tural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 deoctubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula elrégimen económico de los derechos de alta y resto de costes a per-cibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y de-más disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normastécnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las co-rrespondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; elReal Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Aco-metidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación ocomplementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamen-tos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y lepuedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimien-to de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sus-tancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a suotorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, de-jando a salvo los derechos particulares e independientemente de lasautorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal uotros necesarios para la realización de las obras de las instalacionesde gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de laLey 34/1998 y en el artículo 81.3 del Real Decreto 1434/2002, estaResolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicacióny presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección Gene-ral en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Re-solución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en elplazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugarla notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economíay Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el ar-tículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Director General, Carlos Ló-pez Jimeno.

(02/5.369/09)

Consejería de Economía y HaciendaResolución de 21 de abril de 2009, de la Dirección General de In-

dustria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Dis-tribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización admi-nistrativa previa para la distribución de gas natural en el términomunicipal de El Boalo (Madrid).

2008 PG 732.

Con fecha 28 de noviembre de 2008 la empresa “Endesa Gas Dis-tribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud deautorización administrativa previa para la distribución de gas natu-ral en el término municipal de El Boalo, adjuntando proyecto bási-co y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a infor-mación pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde 23 de febrero de 2009).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas na-tural al término municipal de El Boalo, en el ámbito a que se refie-re la solicitud.

Con fechas de 6 de febrero y de 10 de marzo de 2009 “Gas Natu-ral Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, presenta sendos escri-tos de alegaciones, que se remiten al solicitante en fechas 23 de fe-brero y 12 de marzo de 2009, y que se proceden a contestar acontinuación.

Primera

“Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, al igual que“Gas Directo, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización adminis-trativa previa para la distribución de gas natural en el término munici-pal de El Boalo. Según se dispone en el artículo 73.4 de laLey 34/1998, de 7 de octubre, se prevé que en el caso de que existansolicitudes concurrentes se establezca el procedimiento para resolver;en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia se resuelveen razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentadospor aquellos solicitantes que cuenten con autorización administrativaprevia en la zona, según dicta la Orden 289/2006, que será de aplica-ción en el momento en que se presente dicha casuística.

Segunda

El otorgamiento a favor de “Endesa Gas Distribución, SociedadAnónima Unipersonal”, de autorización administrativa previa en eltérmino municipal de El Boalo no infringe en el principio de exclu-sividad de zona expresado en la disposición adicional 23 de la Leydel Sector de Hidrocarburos ya que, según la redacción de dicha dis-posición adicional, lo que no se puede hacer es autorizar la construc-ción de redes a dos distribuidores en una misma zona. Así, solo seautorizará la ejecución de instalaciones de distribución de gas natu-ral en El Boalo a aquella distribuidora que resulte ganadora del pro-cedimiento para resolver la concurrencia de solicitudes.

En cuanto a la Directiva 2003/55/CE, lo que se establece es la po-sibilidad que tienen los Estados miembros para denegar nuevas

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 75

autorizaciones de construcción y explotación de redes, sin hacer deello obligación.

En lo referente a la sentencia aportada del Tribunal Superior deJusticia de Madrid se debe decir que no es aplicable a la solicitud de“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, puesdicha sentencia recae sobre una solicitud realizada antes de la fechade 1 de enero de 2005. Cabe, además, citar la sentencia de 18 de fe-brero de 2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónOctava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre elrecurso 1005/2006, en la que, en su fundamento de derecho terceroreza lo siguiente: “La Ley del Sector de Hidrocarburos regula de ma-nera general el otorgamiento de autorizaciones para instalaciones dedistribución en régimen de concurrencia, pero, como consecuencia dela disposición transitoria 15, se limita el otorgamiento de dichas auto-rizaciones a aquellas zonas de distribución de gas natural en las queno existiera una concesión devenida en autorización. Esta situaciónvaría radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislati-vo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva disposiciónadicional 23 a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación dela disposición transitoria 15, permite la concurrencia entre distribui-dores por una zona concreta y para proyectos concretos”.

Sobre el extracto del dictamen de la Abogacía del Estado de 20 dediciembre de 2007 se debe decir que su contenido no es vinculante .

Por último, sobre el informe de la letrada de la Comunidad de Ma-drid se debe decir que no hace más que ratificar la postura de su le-gislación propia y de la aplicación que de ella viene haciendo su Ad-ministración.

Tercera

Por lo expuesto anteriormente, no hay limitación para otorgarautorización administrativa previa a otro distribuidor, siempre ycuando finalmente se autorice la ejecución de instalaciones a unosolo de los solicitantes. Dicha concurrencia, en su caso, se resolve-rá valorando los proyectos de ejecución que se presenten, según loscriterios recogidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, tal y comose recoge en las condiciones tercera y séptima de la Resolución de 3de noviembre de 2008, por la que se otorga a “Gas Natural Distribu-ción, SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previapara la distribución de gas natural en el término municipal de ElBoalo.

Cuarta

En tanto que no obtenga autorización de ejecución que será, en sucaso, posterior a que se resuelva la concurrencia de solicitudes a sufavor, “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, nocontará con derecho a ejecutar instalaciones de distribución de gasnatural en El Boalo ni, por tanto, ostentará de los derechos que seotorgan a los distribuidores de la zona.

Quinta

En la condición sexta de la Resolución de 3 de noviembrede 2008, por la que se otorga a “Gas Natural Distribución, SDG, So-ciedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distri-bución de gas natural en el término municipal de El Boalo, se esta-blecía el plazo para presentar proyecto de ejecución y se informabaque dicho proyecto sería el tenido en cuenta, en su caso, para resol-ver el procedimiento de concurrencia.

Sexta

Se reitera lo expuesto en la alegación cuarta.“Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, y “Gas Di-

recto, Sociedad Anónima”, cuentan con autorización administrativaprevia en concurrencia para la distribución de gas natural en el tér-mino municipal de El Boalo.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expedietne instruidoal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de oc-tubre, del Sector de Hidrocaburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, dis-tribución, comercialización, suministro y procedimientos de autori-zación de instalaciones de gas natural, así como las competenciastransferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria,energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobretraspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el

Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estruc-tura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo encuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Uniperso-nal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 deoctubre, para ser solicitante de autorización administrativa previapara la distribución de gas natural, habiéndose considerado las ale-gaciones presentadas durante el período de información pública,esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de lasatribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Uniper-sonal”, autorización administrativa previa para la distribución degas natural en el término municipal de El Boalo.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todomomento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el RealDecreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006,de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribucióny Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técni-cas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dic-tadas o se dicten por la Administración General del Estado y por lade la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos,así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para ladistribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia segúnla norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de El Boalo.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, enningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en serviciode las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente poresta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurren-cia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en laOrden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e In-novación Tecnológica, así como a lo establecido en las disposicio-nes vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán lassolicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zonaen que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, delas empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativaprevia.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 32.090,65 euros,equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expedien-te, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme alartículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dichafianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente a la notificación de la resolución de autorización deejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de laTesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, núme-ro 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante avalbancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria,Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentaciónacreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treintadías contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas lasinstalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en lasautorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección Generalde Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la pues-ta en servicio de aquellas.

Page 72: I. COMUNIDAD DE MADRID - bocm.es · B.O.C.M. Núm. 124 MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1743 RESOLUCIÓN de

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 76 B.O.C.M. Núm. 124

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avancestecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexi-bles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas debe-rán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a lasdirectrices que marquen la Administración General del Estado y laComunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo deun mes contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolu-ción, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución delas instalaciones, acompañando proyecto y demás documentaciónpertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, ensu caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condi-ción tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural ca-nalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no supe-rando el año desde la autorización del proyecto de ejecución, salvocausas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquierorganismo, previamente aceptadas por la Dirección General de In-dustria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastez-can las instalaciones de distribución objeto de esta autorización nose consideran causa justificada para prorrogar los plazos estableci-dos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas na-tural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta enservicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de lapresente autorización deberá solicitar la correspondiente autoriza-ción administrativa con la suficiente antelación para dar cumpli-miento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos es-tablecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo deinstalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obli-gaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de laLey 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, de-berá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Or-den 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayansido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas na-tural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 deoctubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula elrégimen económico de los derechos de alta y resto de costes a per-cibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y de-más disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normastécnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las co-rrespondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; elReal Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Aco-metidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación ocomplementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamen-tos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y lepuedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimien-to de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sus-tancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a suotorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, de-jando a salvo los derechos particulares e independientemente de lasautorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal uotros necesarios para la realización de las obras de las instalacionesde gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,y en el artículo 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución hade publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copiadel justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máxi-mo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en elplazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugarla notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economíay Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el ar-tículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Director General, Carlos Ló-pez Jimeno.

(02/5.356/09)

Consejería de Economía y HaciendaResolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de In-

dustria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Dis-tribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización admi-nistrativa previa para la distribución de gas natural en el términomunicipal de Manzanares el Real (Madrid).

2008 PG 816Con fecha 19 de diciembre de 2008, la empresa “Endesa Gas Dis-

tribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud deautorización administrativa previa para la distribución de gas natu-ral en el término municipal de Manzanares el Real, adjuntando pro-yecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue some-tida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 23 de febrero de 2009).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas na-tural al término municipal de Manzanares el Real, en el ámbito a quese refiere la solicitud.

Con fechas 6 de febrero y 10 de marzo de 2009, “Gas Natural Dis-tribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta sendos escritos de ale-gaciones, que se remiten al solicitante en fechas de 23 de febrero yel 12 de marzo de 2009, y que se proceden a contestar a continuación.

Primera

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, al igual que“Gas Directo, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización adminis-trativa previa para la distribución de gas natural en el término muni-cipal de Manzanares el Real. Según se dispone en el artículo 73.4 dela Ley 34/1998, de 7 de octubre, se prevé que, en el caso de que exis-tan solicitudes concurrentes, se establezca el procedimiento para re-solver; en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia seresuelve en razón de la valoración de los proyectos de ejecución pre-sentados por aquellos solicitantes que cuenten con autorización admi-nistrativa previa en la zona, según dicta la Orden 289/2006, que seráde aplicación en el momento en que se presente dicha casuística.

Segunda

En las propias condiciones impuestas a “Gas Natural DistribuciónSDG, Sociedad Anónima”, en la resolución de otorgamiento deautorización administrativa previa para la distribución de gas natu-ral en el término municipal de Manzanares el Real, en particular enlas condiciones tercera y sexta, ya se informaba de que, en caso depresentarse solicitudes de autorización en concurrencia, se autoriza-ría únicamente aquella que resultara mejor valorada de acuerdo conlos criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

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Tercera

El otorgamiento a favor de “Endesa Gas Distribución, SociedadAnónima Unipersonal”, de autorización administrativa previa en eltérmino municipal de Manzanares el Real, no infringe en el principiode exclusividad de zona expresado en la disposición adicional 23 dela Ley del Sector de Hidrocarburos, ya que, según la redacción de di-cha disposición adicional, lo que no se puede hacer es autorizar laconstrucción de redes a dos distribuidores en una misma zona. Así,solo se autorizará la ejecución de instalaciones de distribución de gasnatural en Manzanares el Real a aquella distribuidora que resulte ga-nadora del procedimiento para resolver la concurrencia de solicitudes.

En cuanto a la Directiva 2003/55/CE, lo que se establece es la po-sibilidad que tienen los Estados miembros para denegar nuevasautorizaciones de construcción y explotación de redes, sin hacer deello obligación.

En lo referente a la sentencia aportada del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, se debe decir que no es aplicable a la solicitud de“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, puesdicha sentencia recae sobre una solicitud realizada antes de la fechade 1 de enero de 2005. Cabe, además, citar la sentencia de 18 de fe-brero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, SecciónOctava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre elrecurso 1005/2006, en la que, en su fundamento de derecho tercero,reza lo siguiente: “La Ley del Sector de Hidrocarburos regula de ma-nera general el otorgamiento de autorizaciones para instalaciones dedistribución en régimen de concurrencia, pero, como consecuenciade la disposición transitoria 15, se limita el otorgamiento de dichasautorizaciones a aquellas zonas de distribución de gas natural en lasque no existiera una concesión devenida en autorización. Esta situa-ción varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legisla-tivo 5/2005, que, a través de la introducción de una nueva disposiciónadicional 23 a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación dela disposición transitoria 15, permite la concurrencia entre distribui-dores por una zona concreta y para proyectos concretos”.

Sobre el extracto del dictamen de la Abogacía del Estado de 20 dediciembre de 2007, se debe decir que su contenido no es vinculantey que se vierte sobre una consulta que no tiene en cuenta el desarro-llo legislativo en materia de autorización de instalaciones de gas na-tural llevado vigente en la Comunidad de Madrid.

Por último, sobre el informe de la Letrada de la Comunidad deMadrid se debe decir que no hace más que ratificar la postura de sulegislación propia y de la aplicación que de ella viene haciendo suAdministración.

Cuarta

La posibilidad de presentar proyectos en concurrencia también hasido ratificada por las sentencias que, al respecto, han dictado los tri-bunales de justicia. Así, según se recoge en el fundamento de dere-cho tercero de la sentencia de 18 de febrero de 2009, de la Sala de loContencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1005/2006: “Estasituación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Le-gislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva dis-posición adicional 23 a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la de-rogación de la disposición transitoria 15, permite la concurrenciaentre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concre-tos (...) El considerar que el Real Decreto Legislativo 5/2005 está re-conociendo derechos preferentes a los antiguos concesionarios, su-pone obviar la derogación de la disposición transitoria 15 y pretendeinstalar como permanente una situación transitoria que resulta con-traria a los fines perseguidos por la legislación sectorial en la activi-dad regulada de la distribución; fines que, básicamente, están confi-gurados en dos principios:

a) El ejercicio de las actividades reguladas en régimen de librecompetencia.

b) El establecimiento del procedimiento de concurso/concu-rrencia de proyectos sobre una misma zona de distribución,con el fin de evitar la construcción de infraestructuras inne-cesarias que supongan un coste para el sistema”.

Por lo expuesto anteriormente, no hay limitación para otorgarautorización administrativa previa a otro distribuidor, siempre ycuando finalmente se autorice la ejecución de instalaciones a unosolo de los solicitantes. Dicha concurrencia, en su caso, se resolve-

rá valorando los proyectos de ejecución que se presenten, según loscriterios recogidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, tal y comose recoge en las condiciones tercera y séptima de la Resolución de 3de noviembre de 2008, por la que se otorga a “Gas Natural Distribu-ción SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previapara la distribución de gas natural en el término municipal de Man-zanares el Real.

Sexta

En tanto que no obtenga autorización de ejecución, que será, ensu caso, posterior a que se resuelva la concurrencia de solicitudes asu favor, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, nocontará con derecho a ejecutar instalaciones de distribución de gasnatural en Manzanares el Real ni, por tanto, ostentará de los dere-chos que se otorgan a los distribuidores de la zona.

Séptima

En la condición sexta de la Resolución de 13 de octubre de 2008,por la que se otorga a “Gas Natural Distribución SDG, SociedadAnónima”, autorización administrativa previa para la distribuciónde gas natural en el término municipal de Manzanares el Real se es-tablecía el plazo para presentar proyecto de ejecución y se informa-ba que dicho proyecto sería el tenido en cuenta, en su caso, para re-solver el procedimiento de concurrencia.

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta conautorización administrativa previa en concurrencia para la distribu-ción de gas natural en el término municipal de Manzanares el Real.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruidoal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de oc-tubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientosde autorización de instalaciones de gas natural, así como las compe-tencias transferidas a la Comunidad de Madrid, en materia de indus-tria, energía y minas, por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio,sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid,y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la es-tructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, tenien-do en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad AnónimaUnipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998,de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativaprevia para la distribución de gas natural, habiéndose consideradolas alegaciones presentadas durante el período de información pú-blica, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en usode las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Uniper-sonal”, autorización administrativa previa para la distribución degas natural en el término municipal de Manzanares el Real.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todomomento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el RealDecreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006,de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribucióny utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicascomplementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadaso se dicten por la Administración General del Estado y por la de laComunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, asícomo las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para ladistribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia segúnla norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Manzana-res el Real.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, enningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

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Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en serviciode las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente poresta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurren-cia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Or-den 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Inno-vación Tecnológica, así como a lo establecido en las disposicionesvigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solici-tudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en quese otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empre-sas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá en el plazo de un mes, a contar desde lafecha de publicación de la Resolución de autorización en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una fianza por valorde 14.637,64 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que fi-gura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obli-gaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector deHidrocarburos.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Te-sorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, deMadrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria,Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentaciónacreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treintadías contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas lasinstalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en lasautorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección Generalde Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la pues-ta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avancestecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más fle-xibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas de-berán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a lasdirectrices que marquen la Administración General del Estado y laComunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo de un mes,contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, de-berá presentar la solicitud de autorización de montaje de las instala-ciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente.

Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso,el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición ter-cera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural ca-nalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no supe-rando el año desde la autorización del proyecto de ejecución, salvocausas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquierorganismo, previamente aceptadas por la Dirección General de In-dustria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastez-can las instalaciones de distribución objeto de esta autorización nose consideran causa justificada para prorrogar los plazos estableci-dos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas na-tural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta enservicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de lapresente autorización deberá solicitar la correspondiente autoriza-ción administrativa con la suficiente antelación para dar cumpli-miento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos es-tablecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo deinstalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obliga-ciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse atodo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; elReal Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 dejunio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y lesean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas na-tural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 deoctubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula elrégimen económico de los derechos de alta y resto de costes a per-cibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y de-más disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normastécnicas que, en general, sean de aplicación y, en particular, las co-rrespondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, elReal Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Aco-metidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación ocomplementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamen-tos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y lepuedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimien-to de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sus-tancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a suotorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, de-jando a salvo los derechos particulares e independientemente de lasautorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal uotros necesarios para la realización de las obras de las instalacionesde gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de pu-blicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copiadel justificante de pago ante esta Dirección General, en el plazomáximo de un mes, desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en elplazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugarla notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economíay Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el ar-tículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Madrid, a 22 de abril de 2009.—El Director General, Carlos Ló-pez Jimeno.

(03/5.366/09)

Consejería de Economía y HaciendaAnuncio de 20 de abril de 2009, de publicación del anuncio sobre

otorgamiento del permiso de investigación denominado “Rom-pealbarcas”, número 4.100.

Con fecha 5 de febrero de 2009, la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio otorgó a la sociedad “Agrícola y Ganadera García de Lora, So-ciedad Limitada”, un permiso de investigación para recursos de lasección C) denominado “Rompealbarcas”, número 4.100-010, de 13cuadrículas mineras de superficie situadas en los términos munici-pales de Toledo y Almonacid (Toledo) y Aranjuez (Madrid).

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Lo que se publica para general conocimiento de conformidad conlo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, deMinas.

Madrid, a 20 de abril de 2009.—El Director General de Industria,Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/5.857/09)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio

Resolución de 13 de abril de 2009, del Director General de MedioAmbiente, por la que se anuncia la exposición pública relativa ala autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias “Ve-reda de los Barros”, “Vereda del Cerro de la Mora” y modifica-ción de la “Vereda Segoviana”, en el término municipal de Boa-dilla del Monte, para el “Proyecto segundo anillo principal dedistribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, prime-ra fase, tramo 5, ramal 3”, promovido por Canal de Isabel II.

En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 3/1995, de 29 de mar-zo, de Vías Pecuarias, y artículo 38.5 de la Ley 8/1998, de 15 de ju-nio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se procede a daraudiencia a las entidades mencionadas en el artículo 24.a), que in-cluirá el período de exposición pública, de duración mínima de unmes, del expediente 0181/09 de autorización de ocupación temporalde las vías pecuarias “Vereda de los Barros”, “Vereda del Cerro dela Mora” y modificación de la “Vereda Segoviana”, en el términomunicipal de Boadilla del Monte, para el “Proyecto segundo anilloprincipal de distribución de agua potable de la Comunidad de Ma-drid, primera fase, tramo 5, ramal 3”, promovido por Canal de Isa-bel II.

Se hace público para general conocimiento que dicho expedienteestará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de estaDirección General, sitas en la ronda de Atocha, número 17, primeraplanta (Madrid), durante el plazo de un mes, a contar desde la publi-cación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que seestimen oportunas ante la Dirección General de Medio Ambiente enestas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 13 de abril de 2009.—El Director General de MedioAmbiente, PDF (Resolución de 27 de agosto de 2008), el Subdirec-tor General de Agricultura y Alimentación, Jesús Carpintero Hervás.

(01/1.760/09)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio

ARPEGIO, ÁREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, S. A.

Resolución de 18 de mayo de 2009, por la que se hace pública laconvocatoria por procedimiento abierto con pluralidad de crite-rios para la adjudicación del contrato de obras “Pavimentación einstalaciones urbanas” en Horcajo de la Sierra incluida en el Pro-grama Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Ma-drid para el período 2008-2011. Referencia: CA/0811.070.01/01/O.

1. Entidad adjudicadora:Organismo: ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Socie-

dad Anónima, Empresa Pública de la Comunidad de Madrid, depen-diente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacióndel Territorio.

Dependencia que tramita el expediente: Oficina PRISMA.Número de expediente: CA/0811.070.01/01/O.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras del proyecto

de “Pavimentación e instalaciones urbanas”.

b) División por lotes y número: No procede.c) Lugar de ejecución: Horcajo de la Sierra. Comunidad de

Madrid.d) Plazo de ejecución: Siete meses, contados a partir de la firma

del acta de inicio y comprobación del replanteo.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Pluralidad de criterios.4. Presupuesto base de licitación: 186.700,03 euros, IVA no in-

cluido.5. Garantía provisional: No procede.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Oficina PRISMA de ARPEGIO, Áreas de Promo-

ción Empresarial, Sociedad Anónima.b) Domicilio: Calle Alcalá Galiano, número 4, Edificio Pabellón.c) Localidad y código postal: 28046 Madrid.d) Teléfono: 917 888 100.e) Telefax: 917 888 121.f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

Hasta siete días naturales anteriores a la fecha para la presen-tación de ofertas.

Los proyectos en formato papel y/o digital se obtendrán median-te el pago de su coste y previa petición telefónica en “ReprografíaMonte Esquinza”, calle Monte Esquinza, número 3, 28010 Madrid.Teléfono: 913 192 789.

7. Requisitos específicos del contratista:a) Para empresas españolas y extranjeras no comunitarias: Gru-

po G, Subgrupo 6, Categoría d.b) Para empresas no españolas de Estados miembros de la

Unión Europea:— Acreditación de solvencia económica y financiera: Artícu-

lo 64 LCSP, apartado a).Criterios de selección: Se aportará justificante de la exis-tencia de un seguro de indemnización por riesgos profesio-nales en original o copia legitimada notarialmente o com-pulsada.

— Acreditación de solvencia técnica: Artículo 65 LCSP,apartado a).Criterios de selección: Se aportarán al menos tres certifi-cados de buena ejecución de las obras ejecutadas por ellicitador más importantes, con indicación de la Adminis-tración o del ente público destinatario, importe, fecha ylugar de ejecución de las mismas, en original o copia le-gitimada notarialmente o compulsada.

8. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales a contar

desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que el día señaladofuere sábado o festivo en el municipio de Madrid, en cuyocaso, se pospondrá al primer día hábil siguiente en el munici-pio de Madrid. Hasta las doce horas.Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 11 delPliego de Cláusulas Particulares.

b) Lugar de presentación: Véase el punto 6.c) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su

oferta: Tres meses.d) Admisión de variantes: No se admiten.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad, b) Domicilio y c) Localidad: Véase punto 6.d) Fecha: Siete días naturales a contar desde el día siguiente al

de la presentación de ofertas, salvo que este fuere sábado ofestivo en el municipio de Madrid, en cuyo caso, se pospon-drá al primer día hábil siguiente en el municipio de Madrid.

e) Hora: A las catorce.f) Personas admitidas en la apertura de plicas: Se permitirá la

asistencia de una persona por licitador.10. Otras informaciones: Las proposiciones se prestarán en sobres

cerrados y firmados por el licitador o persona que le presente, debien-do figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia yla denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o ra-

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 80 B.O.C.M. Núm. 124

zón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número ydenominación de los sobres se determinan en el Pliego de CláusulasParticulares. En su interior se hará constar una relación numérica de losdocumentos que contienen.

Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato: Véa-se el Anexo I del Pliego de Cláusulas Particulares.

Forma de pago: Véase el Anexo I del Pliego de Cláusulas Particu-lares.

11. Gastos de los anuncios: Los de la publicación de los anun-cios de licitación y adjudicación correrán de cuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea”: No procede.

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos:http://www.madrid.org/contratospublicos

Madrid, a 18 de mayo de 2009.—El Director General, MiguelÁngel Ruiz López.

(01/1.849/09)

Consejería de SanidadResolución de 8 de mayo de 2009, por la que se hacen públicas, me-

diante anuncio previo, las contrataciones previstas de suministrosde varios equipos médicos para diversos hospitales y centros sa-nitarios de la Comunidad de Madrid.

1. Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información:a) Organismo: Consejería de Sanidad.b) Domicilio: Calle Aduana, número 29.c) Localidad y código postal: 28013 Madrid.d) Teléfonos: 915 867 042 y 915 867 139.e) Telefax: 915 867 274.2. Objeto de los contratos y fecha prevista de inicio de los pro-

cedimientos de adjudicación:A) Centrales de pacientes y electrocardiógrafos para diversos

hospitales:a) Denominación del contrato: Suministro mediante adqui-

sición de diversos equipos de centrales de pacientes yelectrocardiógrafos para diversos hospitales de la Comu-nidad de Madrid.

b) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid (diversoshospitales).

c) Objeto del suministro: Adquisición de 148 equipos, conposibilidad de establecer lotes.

d) Valor estimado del contrato: 972.056,07 euros (IVA ex-cluido), anualidades 2009 y 2010.

e) Fecha prevista del inicio del procedimiento de adjudica-ción: Agosto de 2009.

f) CPV: 33.19.50.00-3/33.12.15.00-09.B) Desinfección de cuñas, cuarto flujo laminar y central de este-

rilización para diversos hospitales:a) Denominación del contrato: Suministro mediante adqui-

sición de diversos equipos de desinfectador de cuñas,cuarto para flujo laminar y central de esterilización paradiversos hospitales de la Comunidad de Madrid.

b) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid (diversoshospitales).

c) Objeto del suministro: Adquisición de 11 equipos, conposibilidad de establecer lotes.

d) Valor estimado del contrato: 512.149,53 euros (IVA ex-cluido), anualidades 2009 y 2010.

e) Fecha prevista del inicio del procedimiento de adjudica-ción: Agosto de 2009.

f) CPV: 33.19.10.00-5/33.00.00.00-0.3. Otras informaciones: No procede.4. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión

Europea”: 14 de mayo de 2009.Hágase público para general conocimiento.Madrid, a 8 de mayo de 2009.—La Secretaria General Técnica,

Beatriz Viana Miguel.(01/1.759/09)

Consejería de SanidadORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Notificación de 5 de mayo de 2009, por la que se procede a citar alos interesados en los expedientes relacionados en el Anexo ad-junto, para que comparezcan ante las dependencias administrati-vas del citado organismo a efectos de notificación de requeri-miento de pago correspondiente a expedientes sancionadores enmateria de aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Dro-godependencias y otros Trastornos Adictivos, que se relacionanen el Anexo adjunto.

Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento delas personas a continuación reseñadas, en relación a los procedi-mientos de referencia, que por parte del Organismo AutónomoAgencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se sigue expedien-te en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica.

ANEXO

Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requeri-miento

Lucas Tejado Sánchez. Luis de Hoyos Sainz, 50, tercero A, 28030Madrid. — AC/09/0000853 (ER). — Resolución del expediente san-cionador y notificación de emplazamiento para el cumplimiento de lamedida de prestación en beneficio de la comunidad, consistente en laasistencia a las jornadas formativas que se mencionan a continuaciónen materia de prevención de las drogodependencias, en las oficinasde la Agencia Antidroga, sita en la calle Julián Camarillo, número 4b,primera planta, de Madrid, el 24 de septiembre de 2009, en horariocomprendido entre las dieciséis y las dieciocho.

David Albert Díaz. Santa Susana, 40, 28033 Madrid. —AC/09/0000876 (JC). — Resolución del expediente sancionador ynotificación de emplazamiento para el cumplimiento de la medidade prestación en beneficio de la comunidad, consistente en la asis-tencia a las jornadas formativas que se mencionan a continuación enmateria de prevención de las drogodependencias, en las oficinas dela Agencia Antidroga, sita en la calle Julián Camarillo, número 4b,primera planta, de Madrid, el 24 de septiembre de 2009, en horariocomprendido entre las dieciocho y las veinte.

Daniel Ruiz Olivares de la Calle. Dinamarca, 22, 28916 Ma-drid. — AC/09/0000941 (AM). — Resolución del expediente san-cionador y notificación de emplazamiento para el cumplimiento dela medida de prestación en beneficio de la comunidad, consistenteen la asistencia a las jornadas formativas que se mencionan a conti-nuación en materia de prevención de las drogodependencias, en lasoficinas de la Agencia Antidroga, sita en la calle Julián Camarillo,número 4b, primera planta, de Madrid, el 28 de septiembre de 2009,en horario comprendido entre las dieciséis y las dieciocho.

Daniel Olivares Valencia. Duquesa de Parcent, 38, segundo D,28047 Madrid. — AC/09/0000961. — Resolución del expedientesancionador y notificación de emplazamiento para el cumplimientode la medida de prestación en beneficio de la comunidad, consisten-te en la asistencia a las jornadas formativas que se mencionan a con-tinuación en materia de prevención de las drogodependencias, en lasoficinas de la Agencia Antidroga, sita en la calle Julián Camarillo,número 4b, primera planta, de Madrid, el 5 de octubre de 2009, enhorario comprendido entre las dieciséis y las dieciocho.

Richar Andrés Leguia. Mesón de Paredes, 8, de Madrid. —AC/09/0000992 (LF). — Resolución del expediente sancionador ynotificación de emplazamiento para el cumplimiento de la medidade prestación en beneficio de la comunidad, consistente en la asis-tencia a las jornadas formativas que se mencionan a continuación enmateria de prevención de las drogodependencias, en las oficinas dela Agencia Antidroga, sita en la calle Julián Camarillo, número 4b,primera planta, de Madrid, el 28 de septiembre de 2009, en horariocomprendido entre las dieciocho y las veinte.

Lo que se comunica a los interesados indicados, a efectos de lo pre-visto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de no-viembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de ene-

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 81

ro de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 delmismo texto legal, por considerar esta Agencia Antidroga que la pu-blicación íntegra de las Resoluciones lesiona los derechos o intereseslegítimos de dichos titulares.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra lamisma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposi-ción en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, obien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo dedos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recep-ción de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro re-curso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lodispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Esta-do” número 285, de 27 de noviembre de 1992), de acuerdo a la redac-ción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica(“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), yartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado”número 167, de 14 de julio), teniendo a su disposición el expedientede referencia dentro del citado plazo, en las oficinas del OrganismoAutónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, sitas enla calle Julián Camarillo, número 4b, tercera planta, de Madrid.

Madrid, a 5 de mayo de 2009.—La Directora-Gerente de la Agen-cia Antidroga, Almudena Pérez Hernando.

(03/16.039/09)

Consejería de SanidadHOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE”

Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Gerencia, por la que seanuncia procedimiento abierto con pluralidad de criterios, para lacontratación del suministro 2009-0-30, de catéteres e introducto-res para la Unidad Coronaria del Hospital Universitario “12 deOctubre”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universi-

tario “12 de Octubre”.b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contrata-

ción Administrativa, Hospital Universitario “12 de Octubre”.c) Número de expediente: 2009-0-30.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Catéteres e introductores para la Uni-

dad Coronaria del Hospital Universitario “12 de Octubre”.b) División por lotes y número: Seis lotes.c) Lugar de entrega: Almacén General del Hospital Universita-

rio “12 de Octubre”, planta S-2 del edificio materno infantil,avenida de Córdoba, sin número, Madrid.

d) Plazo de entrega: Ver pliegos.3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Adjudicación: Pluralidad de criterios.4. Presupuesto base de licitación, importe total:— Base imponible: 200.430 euros.— Importe del IVA: 14.030,10 euros.— Importe total: 214.460,10 euros.— Valor estimado del contrato (artículo 76 de la Ley de Contra-

tos del Sector Público): 400.860 euros.5. Garantía provisional: No procede.6. Obtención de información:a) Entidad: Hospital Universitario “12 de Octubre”, Unidad de

Contratación, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, yen la web del Hospital Universitario “12 de Octubre”.

b) Domicilio: Avenida de Córdoba, sin número.c) Localidad y código postal: 28041 Madrid.d) Teléfonos: 913 908 591 y 913 908 552.e) Telefax: 913 908 181.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 10de junio de 2009.

7. Requisitos específicos del contratista: Los especificados enlos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

a) Solvencia económica y financiera: Artículo 64.c), ver Pliegos.b) Solvencia técnica: Artículo 66.a), ver Pliegos.8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de partici-

pación:a) Fecha límite de presentación: 22 de junio de 2009.b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego de

Cláusulas Administrativas.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Registro General del Hospital Universitario “12de Octubre”. Hasta las catorce horas (excepto sábados), opor correo certificado.

2.o Domicilio: Avenida de Córdoba, sin número.Localidad y código postal: 28041 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses contados a partir de la apertura de lasproposiciones económicas.

e) Admisión de variantes: Sí procede.9. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Hospital Universitario “12 de Octubre”, sala de reu-

niones 2, planta primera, residencia general.b) Domicilio: Avenida de Córdoba, sin número.c) Localidad y código postal: 28041 Madrid.d) Fecha: 22 de julio de 2009.e) Hora: A las diez.10. Gastos de anuncios: El importe de este anuncio será por

cuenta de los adjudicatarios.11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión

Europea”: 7 de mayo de 2009.12. Portal informático o página web donde figuren las informa-

ciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los Plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos y en la web del Hos-pital Universitario “12 de Octubre”.

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El Director-Gerente del Hos-pital Universitario “12 de Octubre”, Joaquín Martínez Hernández.

(01/1.758/09)

Consejería de SanidadHOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE”

Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Gerencia, por la que sehace público el aplazamiento de la fecha de apertura de ofertas delcontrato del Suministro de sistemas para bombas de infusión condestino al Hospital Universitario “12 de octubre”.

Por Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Gerencia del Hos-pital Universitario “12 de octubre”, se hace pública la convocatoria,por procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios, del con-trato de Suministro de sistemas para bombas de infusión con desti-no al Hospital Universitario “12 de octubre”, número de expedien-te 2009-0-11, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID número 78, de 2 de abril, referencia Portal de la Contra-tación Pública 170801.

Dicha Resolución establece como fecha de apertura de ofertas eldía 27 de mayo de 2009, a las diez horas.

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12 del Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares, reguladoras del presente contra-to, antes de proceder en acto público a la apertura del sobre núme-ro 3, “Proposición económica”, la Mesa pondrá en conocimiento delos licitadores el resultado de la calificación de la documentación yla valoración previa de los criterios de adjudicación, una vez emiti-dos los informes técnicos que se estimen pertinentes.

Dado el escaso tiempo y el volumen de documentación presenta-da por los licitadores admitidos, no será posible en la fecha prevista(27 de mayo de 2009) disponer del informe técnico con la valora-ción de los criterios no evaluables mediante la mera aplicación defórmulas, por lo que a propuesta del Servicio de Suministros, se

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009Pág. 82 B.O.C.M. Núm. 124

acuerda el aplazamiento al día 10 de junio de 2009, a las diez horas,en el mismo lugar previsto en la convocatoria, dándose traslado alBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y al Perfil del Con-tratante para general conocimiento, así como a cada uno de los lici-tadores presentados y admitidos.

Madrid, 21 de mayo de 2009.—El Director Gerente del HospitalUniversitario “12 de octubre”, Joaquín Martínez Hernández.

(01/1.850/09)

Consejería de SanidadHOSPITAL UNIVERSITARIO “RAMÓN Y CAJAL”

Resolución de 13 de abril de 2009, de la Gerencia de Atención Es-pecializada del Área 4, por la que se hace pública la licitación delprocedimiento abierto con pluralidad de criterios para la contrata-ción del suministro de estimuladores cardíacos monocameralespara la Unidad del Corazón del Hospital Universitario “Ramón yCajal”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud.b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección de Gestión

y Servicios Generales, Unidad de Contratación.c) Número de expediente: 2009000010.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Adquisición de estimuladores cardía-

cos monocamerales para la Unidad de Corazón del HospitalUniversitario “Ramón y Cajal”.

b) División por lotes y número: Sí, cinco.c) Lugar de entrega: Almacén General del Hospital Universita-

rio “Ramón y Cajal”, planta 4 derecha.d) Plazo de entrega: Veinticuatro meses, conforme se establece

en el Pliego de Cláusulas Administrativas.3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios.4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato:— Base imponible: 604.719,63 euros.— Importe IVA: 42.330,37 euros.— Importe total: 647.050 euros.— Valor estimado del contrato (artículo 76 de la Ley de Contra-

tos del Sector Público): 907.079,44 euros.5. Garantía provisional: No procede.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Hospital “Ramón y Cajal”, Unidad de Contratación,

horario, de lunes a viernes, de nueve a catorce.b) Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100.c) Localidad y código postal: 28034 Madrid.d) Teléfono: 913 369 052.e) Telefax: 913 368 765.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 1 de

junio de 2009.7. Requisitos específicos del contratista: Conforme se establece

en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.a) Solvencia económica y financiera: Artículo 64.1.c) de la Ley

de Contratos del Sector Público.b) Solvencia técnica y profesional: Artículo 66.1.a) y f) de la

Ley de Contratos del Sector Público.8. Presentación de proposiciones:a) Fecha límite de presentación: 2 de junio de 2009.b) Documentación a presentar: La establecida en los Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Hospital Universitario “Ramón y Cajal” (Regis-tro General).

2.o Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100.3.o Localidad y código postal: 28034 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Dos meses desde la apertura de propo-siciones económicas.

e) Admisión de variantes: Sí. Conforme se establece en el Plie-go de Cláusulas Administrativas Particulares.

9. Apertura de ofertas:a) Entidad: Hospital “Ramón y Cajal”, sala de juntas número 3,

planta 0, izquierda.b) Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 2 de julio de 2009.e) Hora: A las diez cuarenta y cinco.f) Otras informaciones: Pliegos en Internet.

— http://www.madrid.org/contratospublicos10. Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario.11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión

Europea”: 24 de abril de 2009.Madrid, a 13 de abril de 2009.—El Gerente de Atención Especia-

lizada del Área 4, Amador Elena Córdoba.(01/1.757/09)

Consejería de SanidadHOSPITAL UNIVERSITARIO DE “LA PRINCESA”

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección-Gerencia, por laque se hace pública la convocatoria del procedimiento abierto conpluralidad de criterios para la adjudicación del contrato titulado“Suministro de material de esterilización”, para el Hospital Uni-versitario de “La Princesa”, de Madrid.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud (Hospital Universi-

tario de “La Princesa”).b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Logística.c) Número de expediente: PA 26/2009 HUP.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Suministro de material de esterilización

para el Hospital Universitario de “La Princesa”, de Madrid.b) División por lotes y número: Ver Pliego de Cláusulas Admi-

nistrativas.c) Lugar de ejecución: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas.d) Plazo de ejecución: Veinticuatro meses.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación anticipada: No.b) Tramitación: Ordinaria.c) Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios.4. Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 93.831,59

euros.— Importe IVA: 6.568,21 euros.— Importe total: 100.399,80 euros.5. Garantía provisional: 3 por 100 del importe de licitación, ex-

cluido el IVA.6. Obtención de documentación e información (ver punto 8):

Dirección de Internet: www.madrid.org/contratospublicos7. Requisitos específicos del contratista:— Solvencia económica y financiera: Ver Pliego de condiciones.— Solvencia técnica: Ver Pliego de condiciones.8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: En el plazo de quince días natu-

rales contados a partir del día siguiente a su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el últi-mo día de presentación de proposiciones o el día de celebra-ción de la Mesa de Contratación fuera sábado o inhábil, el co-rrespondiente plazo de presentación de plicas o realizacióndel acto de apertura de proposiciones se llevará a cabo el díasiguiente hábil.

b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 11 delPliego de Cláusulas Administrativas.

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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 124 Pág. 83

c) Lugar de presentación: Registro del Hospital Universitario de“La Princesa”, en horario de nueve a trece.Hospital Universitario de “La Princesa”.Calle Diego de León, número 62, 28006 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses a contar desde el día de la apertura delas ofertas.

e) Admisión de variantes: Sí.9. Apertura de ofertas:a) Entidad: Hospital Universitario de “La Princesa”.b) Domicilio: Calle Diego de León, número 62.c) Localidad: 28006 Madrid.d) Fecha y hora: Se publicará en el perfil de contratante con an-

telación suficiente.10. Otras informaciones: http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=

1142404472855&language=es&pagename=HospitalLaPrincesa%2FPage%2FHPRI_contenidoFinal

11. Gastos de anuncios: A cuenta de los adjudicatarios.12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión

Europea”: No procede.Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El Director-Gerente, Jorge Gó-

mez Zamora.(01/1.756/09)

Consejería de SanidadHOSPITAL CLÍNICO “SAN CARLOS”

Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Gerencia, por la que seanuncia procedimiento abierto para la contratación del servicio deconservación de pintura en el Hospital Clínico “San Carlos”, deMadrid. HCSC 2009-4-030.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de

Sanidad de la Comunidad de Madrid. Hospital Clínico “SanCarlos”.

b) Dependencia que tramita los expedientes: Servicio de Con-tratación Administrativa.

c) Número de expediente: HCSC 2009-4-030.2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Servicios.b) Descripción del objeto: Servicio de conservación de pintura

en el Hospital Clínico “San Carlos”, de Madrid.c) División por lotes y número: No.d) Lugar de entrega: Hospital Clínico “San Carlos”, de Madrid,

calle Prof. Martín Lagos, sin número.e) Plazo de ejecución: Doce meses con posibilidad de prórroga.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Pluralidad de criterios.

4. Presupuesto base de licitación:— Importe licitación: 191.191 euros.— Valor estimado sin IVA: 329.639,65 euros.— Importe sin IVA: 52.742,35 euros.— Importe total: 382.382 euros.5. Garantías: Sí procede.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Servicio de Contratación Administrativa del Hospi-

tal Clínico “San Carlos”.b) Domicilio: Calle Prof. Martín Lagos, sin número.c) Localidad y código postal: 28040 Madrid.d) Teléfono: 913 303 360.e) Telefax: 913 303 062.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Hasta las trece horas del día 22 de junio de 2009.7. Requisitos específicos del contratista:— Solvencia económico-financiera: Artículo 64 de la Ley 30/2007,

de 30 de octubre.— Solvencia técnica o profesional: Artículo 67 de la Ley 30/2007,

de 30 de octubre.8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Hasta las trece horas del día 3

de julio de 2009.b) Documentación a presentar: Ver cláusula 11 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Registro General del Hospital Clínico “SanCarlos”.

2.o Domicilio: Calle Prof. Martín Lagos, sin número.3.o Localidad y código postal: 28040 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses, contados a partir de la apertura de lasproposiciones.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Mesa de Contratación del Hospital Clínico “San

Carlos”.b) Domicilio: Calle Prof. Martín Lagos, sin número, sala de jun-

tas de la primera planta del edificio.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 21 de julio de 2009.e) Hora: Acto público, a las diez.10. Otras informaciones: Los Pliegos de Cláusulas Administra-

tivas Particulares y de Prescripciones Técnicas pueden ser consulta-dos y retirados en el Servicio de Contratación Administrativa.

11. Gastos de los anuncios: Serán por cuenta de las empresasadjudicatarias.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea”: 7 de mayo de 2009.

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El Gerente del Hospital Clí-nico “San Carlos”, José Soto Bonel.

(01/1.801/09)