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Page 1: ’HVSDFKR - Saludcalisaludable.cali.gov.co/files_pub/Aspectos_tener_cuenta_semana... · * Resolución 005109 de 2005 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos

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“Acciones de la gente decente para volver a creer”

Calle 4B No. 36 – 00 Teléfono 558 76 86 – Telefax 554 25 22 E-mail [email protected]

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• Hospitales

• Clínicas

• Centros y Puestos de Salud

• Ambulancias Públicas y Privadas.

• Informes Centro Regulador de Urgencias “CRU” 5542519 -5542027 - 5144000

Para ello se adoptó la alerta amarilla para todas las entidades públicas y privadas. Así mismo se genera la cadena articulada de atención con: el COPLAP, CREPAP, SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD.

Así se garantiza de esa manera las condiciones de Control las 24 horas de las condiciones de:

• Servicios de Urgencias de la ciudad

• Banco de Sangre

• Transporte de usuarios en Ambulancias

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• Alimentos de alto consumo y bebidas

• Disponibilidad de apoyo de personal especializada de toxicología y epidemiología 24 horas

• Informes Centro de Zoonosis 4411524 – 4424229

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“Acciones de la gente decente para volver a creer”

Calle 4B No. 36 – 00 Teléfono 558 76 86 – Telefax 554 25 22 E-mail [email protected]

La Secretaria de Salud Publica Municipal a través del área de Medio ambiente, prestaran servicio en actividades operativas de vigilancia y control productos y alimentos de consumo humano y en vectores:

La comunidad caleña deberá prestar atención en cuanto a procedencia y estado de los productos en cuanto a:

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* Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional.

* Decreto 561 de 1984, por la cual se reglamenta parcialmente el titulo V de la Ley 9 de 1979, en cuanto a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca.

* Decreto 3075 de 1979, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979, y se regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimento.

* Resolución 005109 de 2005 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

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Son todas y cada una de las especies comestibles hidrobiológicas marinas o de agua dulce, tales como: pescados, crustáceos, moluscos etc. Este tipo de productos se clasifican según el proceso al cual han sido sometidos.

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Entendidos como los productos aptos para el consumo humano y que no han sido sometidos desde el momento de su captura hasta el de su venta a algún procesamiento. Dentro de este grupo se encuentran las conservadas en temperaturas de congelación o refrigeración.

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“Acciones de la gente decente para volver a creer”

Calle 4B No. 36 – 00 Teléfono 558 76 86 – Telefax 554 25 22 E-mail [email protected]

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Aquellos productos de la pesca que fueron sometidos a procesos como el salado, la desecación, la deshidratación, el ahumado, la liofilización o el prensado, además de la obtención de conservas en envases sellados herméticamente.

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* Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional.

* resolución 12186 de 1991, por la cual se fijan las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada con destino al consumo humano.

* Decreto 3075 de 1979, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979, y se regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimento.

* Resolución 005109 de 2005 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

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Producto liquido que se obtiene al someter el agua de cualquier sistema de abastecimiento a los tratamientos físicos y químicos necesarios para su purificación.

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Agua purificada y empacada o envasada para consumo humano. Este producto es considerado como alimento de alto riesgo epidemiológico.

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* Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional.

* Decreto 3075 de 1979, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979, y se regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimento.

+Resolución 7992 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 en lo relacionado con la elaboración, conservación y comercialización de jugos y refrescos de frutas.

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Calle 4B No. 36 – 00 Teléfono 558 76 86 – Telefax 554 25 22 E-mail [email protected]

* Resolución 005109 de 2005 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

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Es el líquido obtenido al exprimir algunas clases de frutas frescas, maduras y limpias, sin diluir, concentrar o fermentar. También se consideran jugos los productos a partir de jugos concentrados, clasificados, congelados o deshidratados a los cuales se les ha agregado solamente agua, en cantidad tal que restituya la eliminada en su proceso.

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Es el producto elaborado con jugos o pulpas de frutas frescas o con concentrados de frutas reconstituidos, adicionado con agua, saborizantes y colorantes permitidos en la presente resolución.

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Con el fin de evitar o prevenir problemas a la salud de los consumidores durante los eventos en días especiales previos a la celebración de la Semana Santa, se deben realizar actividades de Vigilancia y Control así:

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Retenes de entrada a Cali.

* La portada.

* Juanchito.

* Puente del comercio.

* Entrada de Jamundi.

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&8$5726�)5,26�'(�&216(59$&,Ï1: Revisar la temperatura del cuarto frió, para los productos de la pesca, esta temperatura debe ser de congelación (menor a 0° C).

Los productos de la pesca deben estar almacenados en recipientes plásticos.

Las aguas envasadas y los refrescos se deben conservar de acuerdo al criterio del fabricante, la cual puede ser de refrigeración o al medio ambiente.

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Revisar la temperatura en estos equipos de exposición para la venta al publico, la cual puede estar por debajo de 5° C.

Los recipientes para almacenar estos productos deben ser de material plástico, acero inoxidable o cualquier otro material inalterable.

Estos equipos deben estar en buen estado de funcionamiento y aseo.

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* Cuchillos en buen estado y sin mango de madera.

* Balanzas en buen estado de funcionamiento y aseo.

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-No deben manipular alimentos si presenta cualquier afección cutánea como: cortadas o heridas, abscesos (granos) , u otro problema de salud.

-Demostrar que han recibido capacitación en manejo higiénico de alimentos.

-No deben manipular alimentos portando joyas.

-Utilizar el uniforme completo.

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-Deben estar completamente eviscerados.

-Las escamas deben estar bien adheridas al músculo.

-Los ojos deben ocupar toda la cavidad orbital.

-Las agallas deben tener un color rojo sanguinolento y olor característico marino.

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-Deben cumplir con la información completa de rotulación de acuerdo al la Resolución N° 5109 de 2005:

* Nombre del alimento.

* Nombre y dirección del fabricante.

* Lista de ingredientes.

* Fecha de vencimiento.

* Contenido neto.

* Numero de lote de fabricación.

* Leyenda: Industria Colombiana.

* Forma de conservación.

* Numero de Registro Sanitario.

Los productos de la pesca procesados y en especial los enlatados, además de cumplir con los requisitos de rotulación, sus envases deben estar:

* Sin abolladuras o golpes.

* Sin embombamiento.

* Sin puntos de soldadura.

* Sin presencia de oxidación.

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/RV�DOLPHQWRV�\�ODV�PDWHULDV�SULPDV�SDUD�DOLPHQWRV�GHEHQ�VHU�WUDQVSRUWDGRV�HQ�YHKtFXORV�TXH�FXPSODQ�FRQ�ORV�VLJXLHQWHV�UHTXLVLWRV��

que excluyan la contaminación y/o la proliferación de microorganismos y protejan contra la alteración del alimento o los daños del envase, los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen el mantenimiento de las condiciones de refrigeración o congelación hasta su destino final.

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Se contara con técnicos en saneamiento, quienes dispondrán de: Actas de Inspección a vehículos transportadores, Actas de aplicación de medidas sanitarias como: decomiso, congelamiento, etc.,

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2-Termómetros de punzón.

3-Chalecos de identificación del técnico en saneamiento.

4-Credencial de técnico en saneamiento.

5-Vehículo.

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Como resultado de las actividades de vigilancia y control, si se requiere aplicar alguna medida sanitaria de seguridad, se debe tener en cuenta lo siguiente:

'(&20,62: Se decomisaran SURGXFWRV�GH�OD�SHVFD�IUHVFRV si:

* Las características organolépticas (olor, color, textura etc) se encuentran alterados.

* Si estos productos no están debidamente eviscerados.

* Si la temperatura de conservación se encuentra por encima, ejemplo: si es temperatura de refrigeración, esta debe estar por debajo de 5° C, y si es temperatura de congelación esta debe estar por debajo de 0° C.

Para SURGXFWRV�GH�OD�SHVFD�SURFHVDGRV��(QODWDGRV��$KXPDGRV��VHFRV�VDODGRV��se decomisaran �si no cumplen �con requisitos�de rotulación�y si�sus envases (latas) presentan abombamiento, abolladuras y si no presentan etiqueta donde se pueda leer la información de rotulación.

127$: Si la etiqueta esta incompleta en su información, se procederá a notificar mediante acta de visita para que cumpla con los requisitos de rotulación y los productos quedaran congelados, pero si no aparece la siguiente

Información como: )(&+$�'(�9(1&,0,(172��)250$��'(�&216(59$&,Ï1�<�120%5(�<�',5(&&,Ï1 '(/�)$%5,&$17(, se aplicara medida sanitaria de seguridad de '(&20,62��

Para productos refrescos y aguas envasadas, se decomisaran cuando no cumplan requisitos de rotulación y conservación.

&21*(/$&,Ï1: Se aplicara medida sanitaria de seguridad de congelamiento en los siguientes casos:

* Si los productos no tienen completa la información de rotulación, con excepción de )(&+$�'(�9(1&,0,(172��)250$�'(�&216(59$&,Ï1�<�120%5(�<�',5(&&,Ï1 '(/�)$%5,&$17(��

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Si se requiere tomar una muestra para conocer la calidad microbiológica del producto.

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�El control de vectores se inicia en los sitios de concentración humana que se utilizan o frecuentan en estas épocas estos sitios son El control se realizará desde el 26 de Marzo al 11 de abril de 2006.

• Las iglesias a visitar son: Catedral, San francisco, Santa Rosa, San Antonio, La Merced San Cayetano, Divino Salvador, Templete, San Fernando Rey, Colseguros, Divino Niño

• Centros comerciales • Centros recreativos. • Estadio, gimnasio Evangelista Mora, Gimnasio del Pueblo. • Vías públicas. • Parques. • Cementerios (aguas en floreros)

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Se realizará el control de piscinas en las diferentes áreas efectuando vigilancia y control en los siguientes aspectos:

��� Revisión de pH y Cl residual del agua de la piscina por parte del Técnico en Saneamiento ��� Verificación de la capacitación certificada del piscinero y Administrador de la piscina ��� Revisar Libro de Registro de bañistas ��� Realizar control y vigilancia sobre las instalaciones aledañas y servicios de cafetería y restaurante Si en el establecimiento existen servicios de cafetería, restaurante o cualquier tipo de expendio de alimentos, se debe como mínimo: � Solicitar carné de manipulación de alimentos � Revisar la condición higiénica sanitaria del establecimiento.

Para cualquier información o denuncia comunicarse con los teléfonos 5542530 /4489875/4489899 /6541378 CRU / 300 620 3326