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1 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE ROTULACIÓN Y SEGURIDAD DE EXTINTORES PORTATILES. DECRETO Nº _______/ SANTIAGO, VISTO: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1. Que el actual Decreto Supremo N° 369 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo presenta un alcance que no establece requisitos mínimos de calidad y seguridad para los extintores y sesga su control a la aplicación parcial de las Normas Chilenas, sumado a la falta de control de los servicios post venta y relativos a inspección, Formatted: Heading 1, Line spacing: single, Tab stops: Not at 1.59 cm

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  1

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE ROTULACIÓN Y SEGURIDAD DE EXTINTORES PORTATILES.

DECRETO Nº _______/

SANTIAGO,

VISTO: Lo dispuesto en el artículo

32, Nº 6, de la Constitución

Política de la República de Chile;

en la ley Nº 18.575, Orgánica

Constitucional de Bases Generales de

la Administración del Estado; en la

ley N° 19.496, que establece normas

sobre protección de los derechos de

los consumidores; y en la Resolución

Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría

General de la República, y

CONSIDERANDO:

1. Que el actual Decreto Supremo

N° 369 del Ministerio de

Economía, Fomento y Turismo

presenta un alcance que no

establece requisitos mínimos de

calidad y seguridad para los

extintores y sesga su control a

la aplicación parcial de las

Normas Chilenas, sumado a la

falta de control de los

servicios post venta y

relativos a inspección,

Formatted: Heading 1, Line spacing: single, Tab stops: Not at 1.59 cm

  2

mantención y recarga de los

extintores portátiles.

2. Que derivado de lo anterior

existe la necesidad de

modificar el referido Decreto,

incorporando la certificación

de los Servicios Técnicos,

incorporando la exigencia para

la inspección, el mantenimiento

y la recarga de los extintores

portátiles; modificando los

requisitos de certificación de

la información proporcionada

mediante marcas y etiquetas con

el fin de dar protección a la

vida e integridad física y

psíquicas de las personas como

lo establece el artículo 19 N°

1 de la Constitución Política

de la República; el derecho de

propiedad y la ley N° 19.496

que establece normas sobre la

Protección de los Derechos de

los Consumidores.

 

3. Que en atención a las

modificaciones planteadas, se

hace necesario armonizar estas

disposiciones con las

establecidas en los Decretos

Supremo N° 212, de 1992 y sus

modificaciones, del Ministerio

de Transportes y

Telecomunicaciones, que regula

los requisitos para extintores

portátiles en el transporte

  3

público de pasajeros y

transporte de carga y el

Decreto Supremo N° 594, de

1999, del Ministerio de Salud,

Publicado en el Diario Oficial

de 29 de abril de 2000, sobre

condiciones sanitarias Y

ambientales básicas en los

lugares de trabajo.

  4

DECRETO:

Artículo primero: APRUÉBASE el siguiente reglamento que regula

los requisitos de rotulación y seguridad de los extintores

portátiles.

Título Primero

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento

regulará las siguientes materias:

a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben

cumplir los extintores portátiles, tanto manuales como

rodantes, nuevos y usados, de cualquier origen o procedencia,

que se utilicen en el país; inclusive aquellos que hayan sido

objeto de inspección, mantención, recarga y/o prueba

hidrostática realizada por un Servicio Técnico.

b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios

Técnicos de extintores portátiles.

Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos del presente

reglamento se entenderá por:

1) Servicio Técnico: Aquella persona natural que tributa en

Primera Categoría de acuerdo a la Ley de la Renta o persona

jurídica que realiza inspección, mantenimiento, recarga, y/o

prueba hidrostática a extintores portátiles, del tipo manual

y/o rodante, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el

  5

manual del fabricante o importador del extintor y a las

disposiciones establecidas en este reglamento.

2) Proveedores: Las personas naturales o jurídicas, de carácter

público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de

producción, fabricación, importación, construcción,

distribución o comercialización de bienes o de prestación de

servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

No se considerará proveedores a las personas que posean un

título profesional y ejerzan su actividad en forma

independiente.

3) Inspección: Verificación del extintor portátil que tiene

por objeto determinar si éste se encuentra en su lugar

designado, si ha sido accionado o manipulado indebidamente y si

tiene daño físico evidente u otra condición que impida su

operación.

4) Mantenimiento: Examen completo del extintor portátil que se

realiza con el propósito de dejarlo en condiciones que permitan

que funcione en forma efectiva y segura.

5) Recarga: Reposición total o parcial del agente de extinción

el que, en algunos casos, incluye además el gas expelente.

6) Prueba hidrostática: Prueba de presión interna al cilindro

del extintor portátil para verificar su resistencia a la

ruptura o deformación visible.

7) Etiqueta: Rótulo o marbete que se adhiere al extintor para

su identificación, clasificación, instrucción y condición de

uso.

8) Marca: Impresión sobre o bajo relieve hecha en el extintor

para proporcionar información relativa a las características de

fabricación del cilindro.

  6

9) Organismo de Certificación: Persona jurídica acreditada por

el Instituto Nacional de Normalización que entrega un

aseguramiento escrito de que un producto, proceso, persona,

sistema de gestión o servicio cumple con requisitos

especificados en alguna norma.

10) Laboratorio de ensayo acreditado: Laboratorio de ensayo que

mantenga acreditación vigente otorgada por el Instituto

Nacional de Normalización.

Artículo 3°.- La obligación de inspección, mantención y recarga

de los extintores portátiles será responsabilidad del dueño del

extintor.

Artículo 4°.- Los extintores portátiles se deberán pintar de

color rojo, con las características colorimétricas señaladas en

la Norma Internacional ISO 3864-1 o, su equivalente, la Norma

Chilena NCh1410/1.

Título Segundo

Obligaciones para la Rotulación de Extintores Portátiles.

Artículo 5°.- Los extintores portátiles que se comercialicen en

el territorio nacional se deberán rotular mediante marcas y

etiquetas impresas en idioma español y caracteres fácilmente

legibles e indelebles.

La información proporcionada en marcas y etiquetas deberá estar

exenta de referencias o alusiones que puedan inducir a error o

engaño respecto a la calidad, seguridad y/o protección que

ofrezca el extintor.

  7

Artículo 6°.- Las marcas de los extintores portátiles deberán

ser impresas por el fabricante o importador del cilindro. Su

impresión deberá constar sobre o bajo relieve en el gollete,

casquete o manto del cilindro.

Deberán ser indelebles y con características que impidan la

reutilización del cilindro en caso que sean retiradas del

extintor.

Artículo 7°.- Las marcas deberán, a lo menos, contener la

siguiente información:

a) año y mes de fabricación del cilindro (aaaa.mm);

b) nombre o razón social del fabricante o importador del

cilindro;

c) naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su

nombre genérico, o abreviatura:

i. agua presurizada: agua,

ii. polvo químico seco: PQS

iii. dióxido de carbono: CO2

iv. Otro

d) presión de trabajo, expresada en kilo Pascal, kPa (kg/cm2;

psi); y

e) presión de prueba, expresada en kilo Pascal, kPa (kg/cm2;

psi).

Artículo 8°.- Las etiquetas de los extintores portátiles

deberán estar impresas en caracteres fácilmente legibles e

indelebles y deberán colocarse firmemente adheridas al

cilindro.

Las etiquetas no deberán ser factibles de adulterar, cambiar,

ni posicionar otras por sobre las originales.

  8

Las etiquetas deberán ser frontales, posteriores o laterales;

y de Servicio Técnico.

Artículo 9°.- La etiqueta frontal deberá proporcionar

información relativa a la identificación del extintor,

instrucciones de operación, recomendaciones de uso y datos del

proveedor del extintor portátil.

Deberá tener las características dimensionales y los campos de

información especificados en la Norma Chilena NCh1430, Figura

A.1.

Artículo 10.- La etiqueta frontal deberá contener, a lo menos,

la siguiente información:

a) En el campo 1 de la etiqueta:

i. Indicación de la o las clases de fuego a que está

destinado el extintor, indicadas mediante la expresión

“Extintor fuego(s) Clase(s….)”;

ii. Naturaleza del agente de extinción, expresado mediante su

nombre genérico, como por ejemplo: agua presurizada, polvo

químico seco, dióxido de carbono, etc.

b) En el campo 2 de la etiqueta:

i. La expresión “Instrucciones de operación”; y

ii. La descripción gráfica y literal de la forma de operar el

extintor, disponiéndose la primera a la derecha y la

segunda a la izquierda de la etiqueta.

c) En el campo 3 de la etiqueta:

i. La expresión “Uso recomendado”; y

  9

ii. La descripción gráfica de uso recomendado o no

recomendado, proporcionada mediante una combinación de los

símbolos de fuego, de acuerdo a la Norma Chilena NCh1430.

d) En el campo 4 de la etiqueta:

i. Nombre o razón social del fabricante o importador del

extintor; y

ii. Dirección del fabricante o importador del extintor.

Artículo 11.- De la etiqueta posterior.- La etiqueta posterior

o lateral deberá proporcionar información relativa a las

características del extintor y deberá ser colocada por el

fabricante o importador del mismo, de manera que no obstaculice

la rápida visualización de la etiqueta frontal.

Artículo 12.- Información mínima de la etiqueta posterior.- La

etiqueta posterior o lateral deberá contener, a lo menos, la

siguiente información:

a) Nombre o razón social y dirección del fabricante o

importador;

b) Naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su

nombre genérico;

c) Composición química del agente de extinción. En el caso

del polvo químico seco, se debe expresar su contenido

porcentual del compuesto activo, el cual no deberá ser

menor que 70%.

d) Potencial de extinción, en el caso de los extintores para

fuegos Clases A y B;

e) Temperaturas límites de operación del extintor,

expresadas en grados Celsius (°C);

f) Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos

(kg)con una tolerancia de ±1% con respecto al nominal

declarado;

  10

g) Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos

(kg) con una tolerancia de ±1% con respecto al nominal

declarado;

h) La expresión “Extintor recargable” o “Extintor no

reutilizable”, según corresponda; y

i) Advertencias escritas sobre uso no recomendado, cuando

corresponda.

Artículo 13.- La etiqueta del Servicio Técnico deberá estar

firmemente adherida a un costado del cilindro, de manera que no

obstaculice la lectura de la información de la etiqueta

posterior o lateral.

Artículo 14.- La o las etiquetas de los Servicios Técnicos,

deberán contener la siguiente información:

a) Nombre, razón social y dirección del Servicio Técnico;

b) Año y mes del último mantenimiento a que fue sometido el

extintor (aaaa.mm);

c) Año y mes de la última recarga realizada al extintor

(aaaa.mm);

d) Año y mes de la última prueba hidrostática a que fue

sometido el extintor (aaaa.mm).

Artículo 15.- El Servicio Técnico deberá incorporar en todos

los extintores que hayan sido sometidos a mantenimiento, que

incluyan examen interno, o que hayan sido recargados, una

argolla de material rígido alrededor del gollete o cuello del

extintor. Se eximirá de esta obligación a los extintores

operados con cartucho interno o externo. Los extintores de

dióxido de carbono deberán cumplir esta obligación cada vez que

sean sometidos a prueba de presión hidrostática.

La argolla deberá contener información que identifique la razón

social de Servicio Técnico, nombre de fantasía o comercial y el

mes y año de la prestación realizada.

  11

La argolla deberá ser del color que corresponda según la

siguiente regla:

a) Prestación realizada en 2013: celeste

b) Prestación realizada en 2014: verde oscuro

c) Prestación realizada en 2015: azul

d) Prestación realizada en 2016: lila

e) Prestación realizada en 2017: blanco

f) Prestación realizada en 2018: verde claro

g) Prestación realizada en 2019: naranjo

h) Prestación realizada en 2020: café claro

i) Prestación realizada en 2021: negro

j) Prestación realizada en 2022: amarillo

k) Prestación realizada en 2023: celeste

Y así, sucesivamente para los años siguientes.

Título Tercero

Requisitos de seguridad

Artículo 16.- Los extintores portátiles deberán cumplir con los

requisitos establecidos en la Norma Chilena NCh1735.

Los componentes, cilindros y tanques de los extintores

portátiles deberán cumplir la Norma Chilena NCh1180/2.Los

manómetros para extintores, deben cumplir con la Norma Chilena

NCh1180/5 y su rotulado deberá estar de acuerdo con esta misma

norma.

Los requisitos y métodos de ensayo para el polvo químico seco

deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1724.

  12

Los requisitos y métodos de ensayo para los extintores de

dióxido de carbono deberán cumplir con la Norma Chilena

NCh3181.

Los requisitos y métodos de ensayo para los extintores a base

de agua deberán cumplir con la Norma Chilena NCh3178.

Los métodos de ensayo de los extintores portátiles deberán

cumplir con la Norma Chilena NCh1737.

Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase A y la

determinación del potencial de extinción deberán cumplir con la

Norma Chilena NCh1432/1.

Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase B y la

determinación del potencial de extinción deberán cumplir con la

Norma Chilena NCh1432/2.

Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase C y la

verificación de la no-conductividad deberán cumplir con la

Norma Chilena NCh1432/3.

Las pruebas de fuego de los extintores portátiles y agentes de

extinción Clase D deberán cumplir con la Norma Chilena

NCh1432/4.

Las pruebas de fuego de los extintores portátiles y agentes de

extinción Clase K deberán cumplir con la Norma Chilena

NCh1432/5.

Artículo 17.- La presión de trabajo de los extintores

portátiles con agente de extinción polvo químico seco deberá

ser como mínimo 13,7 kg/cm2 (195 PSI).

  13

Título Cuarto

De los Servicios Técnicos

Artículo 18.- Los Servicios Técnicos para el desarrollo de sus

funciones, deberán considerar lo establecido en el presente

reglamento y en lo no contemplado por este, lo dispuesto en las

siguientes Normas Chilenas y sus Anexos:

- NCh3268 Extintores portátiles – Servicio Técnico – Requisitos - NCh2056 Extintores portátiles – Inspección, mantención y

recarga – Requisitos generales.

Artículo 19.- Los Servicios Técnicos deberán estar certificados

por un organismo de certificación de productos acreditado

mediante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto

Nacional de Normalización.

El Organismo de Certificación deberá utilizar el modelo

ISO/CASCO 6 para la certificación del Servicio Técnico y además

realizar una verificación sobre el servicio prestado a

extintores en uso de acuerdo a un protocolo establecido por el

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 20.- Los Servicios Técnicos no podrán adulterar,

cambiar o quitar las etiquetas originales de los extintores

portátiles ni colocar su etiqueta sobre éstas.

Artículo 21.- Los Servicios Técnicos deberán realizar las

mantenciones y recargas de acuerdo a las instrucciones

contenidas en el manual del fabricante o importador del

extintor y NCh2056, manteniendo las características técnicas

  14

originales del equipo, utilizando partes y piezas de acuerdo al

manual del fabricante o importador.

Artículo 22.- El manual del extintor deberá ser proporcionado

al Servicio Técnico por el fabricante o importador del

extintor.

Artículo 23.- Los Servicios Técnicos de extintores portátiles

deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Definir y documentar sus áreas de actividad, por ejemplo:

recarga de extintores de polvo químico seco, mantenimiento

de extintores base agua, prueba hidrostática a cilindros

de extintores de dióxido de carbono, otros.

b) Mostrar en un lugar visible al público, que cuenta con la

aprobación de la Autoridad Competente para desempeñar sus

funciones en forma idónea y segura.

c) Disponer de equipamiento e instalaciones adecuadas a las

prestaciones que realiza. El personal debe contar con una

formación técnica que le permita tener conciencia de los

riesgos que implica su trabajo para su propia seguridad y

la de sus clientes, así como para el cuidado del

medioambiente.

d) Contar con procedimientos documentados para:

i. Realizar las prestaciones de cada una de las

actividades especificadas según el literal a) de

este artículo.

ii. Realizar la adquisición de repuestos, agentes de

extinción, gas expelente y otros componentes

requeridos para sus prestaciones.

  15

iii. Identificar y acceder a la documentación

relativa a los requisitos legales sobre seguridad y

salud en el trabajo, extintores, protección del

medioambiente y otros requisitos que le sean

aplicables.

iv. Mantener calibrados cada uno de los instrumentos

utilizados en sus prestaciones.

v. Realizar una confirmación metrológica de los

instrumentos.

e) Adicionalmente, el Servicio Técnico deberá contar con una

lista de verificación, como la incluida en la norma

NCh2056 Anexo C, para cada actividad realizada durante la

mantención, la acción correctiva asociada. La información

debe entregarse para las partes mecánicas que incluye al

cilindro, boquilla o corneta, conjunto de mangueras,

mecanismo de seguro de la válvula, manómetro o indicador

de presión, válvula de cilindro, boquillas de descarga,

mecanismo de perforación, cartucho de gas, cilindro de

gas, tapa de llenado, cilindro desechable, carro y ruedas,

manija de acarreo, indicador de sellado, bomba de mano,

válvula de presurización, empaquetadura de anillos en O y

sellos, soportes, reguladores de presión, tubo de gas,

sifón o tubo aspirador y los agentes de extinción y gases

expelentes.

f) Elaborar e implementar un plan y un programa de

calibración, verificación y mantenimiento de sus

instrumentos que sean críticos para la prestación de sus

servicios. El plan y el programa deben tener un período de

revisión anual.

g) Implementar un sistema de identificación que permita

trazar el servicio prestado a cada extintor portátil.

  16

h) Elaborar e implementar un plan de capacitación y/o

entrenamiento anual, con el objetivo de actualizar de

manera permanentemente a sus trabajadores y permitir la

recertificación de sus competencias y la mantención o

renovación de la autorización de funcionamiento.

i) Emitir un informe al cliente que contenga la

identificación del extintor, su estado de conservación, el

detalle de la prestación realizada, la identificación de

la persona que realizó el servicio, la fecha y cualquier

observación que sea relevante.

j) Contar con el manual de especificaciones técnicas del

fabricante o importador para cada una de las marcas de

extintor consideradas dentro de sus prestaciones.

Artículo 24.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los

siguientes requisitos de equipamiento, según corresponda a las

prestaciones que otorgue:

a) Sistema cerrado de recuperación de polvo químico seco,

polvo seco o halón.

b) Sistema cerrado de almacenamiento separado para polvo

químico seco, polvo seco o halón.

c) Máquina para cargar el polvo químico seco y/o el polvo

seco.

d) Equipo para el secado interior del cilindro y/o cartucho.

e) Equipo para ensayo de estanqueidad del cilindro y/o

cartucho.

f) Equipo para ensayo de presión interna, adecuado al o los

tipos de extintores cubiertos por las prestaciones que el

Servicio Técnico ofrece.

g) Jaula de protección para las pruebas hidrostáticas a que

se sometan los conjuntos de manguera de los extintores de

dióxido de carbono y chaqueta de agua y/o equipo

hidrostático de medición de la variación volumétrica por

  17

desplazamiento directo para la realización de ensayos de

los cilindros y cartuchos de alta presión.

h) Tanque de almacenamiento de dióxido de carbono, que

garantice su pureza mínima.

i) Manómetro regulador de presión debidamente calibrado.

j) Balanza de sensibilidad adecuada al uso.

k) Herramientas adecuadas al alcance del servicio que se

presta.

l) Materiales de recarga que cumplan las especificaciones del

manual del fabricante o importador del extintor.

m) Gas de presurización.

n) Partes y piezas de reemplazo que cumplan las

especificaciones del manual del fabricante o importador

del extintor.

Artículo 25.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los

siguientes requisitos de formación del personal:

a) El responsable técnico deberá contar con los

conocimientos, experiencia y habilidades para realizar las

prestaciones que ofrece el Servicio Técnico de manera

segura y eficaz.

b) El personal que realice las inspecciones, mantenimiento,

recarga y prueba de presión hidrostática deberá haber sido

entrenado durante a lo menos 3 meses, o el equivalente a

540 horas cronológicas de trabajo o experiencia práctica y

haber recibido capacitación teórica de a lo menos 32

horas. Se podrá acreditar los conocimientos teóricos y

prácticos requeridos, a través de la aprobación de un

examen de certificación supervisado por un organismo

independiente reconocido por la autoridad competente.

Artículo 26.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los

siguientes requisitos de seguridad:

a) Establecer, implementar y mantener procedimientos para

conocer y hacer cumplir todas las obligaciones legales y

  18

normas referentes a seguridad y salud ocupacional que le

sean aplicables.

b) Entregar la información sobre las obligaciones legales

aplicables a los Servicios Técnicos en los ámbitos de la

seguridad y salud ocupacional a los trabajadores del

establecimiento y cualquier otro interesado.

c) Establecer, implementar y mantener procedimientos para la

identificación continua de los peligros, la evaluación del

riesgo y la determinación de los controles necesarios.

d) Documentar y mantener actualizados los resultados de la

identificación de los peligros, las evaluaciones del

riesgo y los controles establecidos.

Artículo 27.- Los Servicios Técnicos deberán crear y mantener

los siguientes registros:

a) De inspecciones, mantenciones y recargas, los que deben

contener, al menos, la identificación de los extintores

inspeccionados, la identificación del cliente, una

descripción de las condiciones en las que se encontraba al

momento de efectuarse el servicio, la identificación del

trabajador y la fecha en la que se prestó el servicio.

Este registro debe permitir la trazabilidad de los

extintores atendidos por el Servicio Técnico.

b) Crear y mantener un registro personal de sus trabajadores

en el que se incluya el currículum vitae, certificados de

formación y/o entrenamiento, certificado de competencia

emitido por algún organismo de acuerdo a la letra b) del

artículo 25.

c) Hojas de vida de sus equipos e instrumentos, que incluyan

los mantenimientos realizados, las calibraciones y/o

verificaciones realizadas y vigentes.

  19

Título Quinto

De la inspección, mantenimiento y recarga de los extintores

portátiles

Artículo 28.- Inspección: Los extintores se deberán

inspeccionar cuando se colocan inicialmente en servicio y

posteriormente a su puesta en servicio con intervalos máximos

de 30 días.

Artículo 29.- La inspección periódica se deberá realizar para

asegurar que el extintor:

a) Esté ubicado en el lugar designado.

b) Esté visible, su acceso no esté obstruido, y sus

instrucciones de operación estén a la vista.

c) Las instrucciones de operación sean legibles.

d) Los sellos de seguridad e indicadores de manipulación no

falten o estén rotos.

e) Esté totalmente cargado y presurizado, lo que se debe

verificar observando el manómetro o pesando el extintor.

f) No esté visiblemente dañado, corroído, filtrando o tenga

la manguera deteriorada o boquilla obstruida.

g) La aguja del manómetro o del indicador, según el caso,

esté indicando la presión de operación de trabajo o se

encuentre dentro del rango de operación.

h) Mantenga el buen estado de las llantas, ruedas, carro,

mangueras y boquilla de los extintores rodantes.

i) El dial del manómetro no esté descolorido.

Cuando la inspección de cualquier extintor revele una

deficiencia en las condiciones indicadas en las letras a) y/o

b) de este artículo, se deberá adoptar de inmediato una acción

correctiva.

  20

Cuando la inspección de cualquier extintor recargable revele

una deficiencia en cualquiera de las condiciones indicadas en

las letras c), d), e), f) o g) de este artículo, el extintor se

deberá someter a los procedimientos apropiados de mantenimiento

del mismo.

Cuando la inspección de cualquier extintor desechable, de polvo

químico seco o polvo seco, revele una deficiencia en cualquiera

de las condiciones indicadas en las letras c), d), e),f) o g)

de este artículo, el extintor se deberá retirar del servicio de

inmediato.

Cuando la inspección de cualquier extintor desechable, de

halón, revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones

indicadas en las letras c), d), e), o g) de este artículo, el

extintor se deberá retirar del servicio de inmediato y el

agente de extinción se deberá recuperar o destruir.

Artículo 30.- Mantenimiento.- Todos los extintores portátiles,

a excepción de los que se listan a continuación, deberán ser

sometidos a mantenimiento con intervalos máximos de 12 meses,

en el momento de la prueba hidrostática y cuando sea

específicamente indicado por una inspección.

Los tipos de extintores que por obsolescencia deberán ser

retirados de servicio son:

a) Soda/ácido;

b) Espuma química;

c) Clorobromometano o tetracloruro de carbono;

d) No recargable con más de 5 años de antigüedad;

e) Tipo inversión;

f) Cilindro de cobre o bronce, excluyendo los tanques bomba,

unido mediante soldadura blanda o remaches;

g) Cilindro de acero unido mediante remaches;

h) Extintores tipo cartucho de gas, con agua, agua con

aditivos, o espuma, como agente de extinción;

  21

i) Dióxido de carbono con corneta metálica;

j) Agua presurizada fabricado antes de 1971;

k) Cualquier presurizado fabricado antes de 1955;

l) Agua presurizada, con cilindro de fibra de vidrio;

m) Presurizado con casquete inferior cóncavo; y

n) Otros que la autoridad competente señale como obsoletos.

Artículo 31.- En cada mantenimiento, los extintores portátiles

deberán ser sometidos a los siguientes procesos:

a) Verificación del sello y dispositivo de seguridad para

determinar si el extintor pudo haber sido utilizado;

b) Reemplazo del dispositivo de seguridad por uno nuevo al

finalizar el mantenimiento;

c) Examen externo del cilindro/tanque y sus componentes de

acuerdo al anexo correspondiente; y

d) Examen interno del cilindro/tanque y cartucho/botellín a

intervalos no mayores que los siguientes:

i. Anualmente para los extintores de presión almacenada

de chorro cargado y anticongelante, de tanque

presurizado con agua y tanque presurizado con agente

base cloruro de calcio, de cartucho y cilindro que

usa polvo químico seco, con casco de acero dulce, de

cartucho y cilindro que usa polvo seco con casco de

acero dulce, de agente húmedo.

ii. Cada 5 años para los extintores de agua de

presión almacenada, de presión almacenada de polvo

químico con casco de acero inoxidable, de dióxido de

carbono, de químico húmedo.

iii. Cada 6 años para los extintores de agentes

halogenados, de presión almacenada de polvo seco con

cascos de acero dulce y los de presión almacenada de

polvo químico seco con cascos de acero dulce, cascos

de metal bronceado y cascos de aluminio.

iv. Para los extintores AFFF (espuma formadora de

película acuosa) y los FFFP (espuma fluoroproteínica

  22

formadora de película) sus agentes de extinción se

deben reemplazar cada tres años y el examen interno

se realiza normalmente en esa ocasión. El agente de

extinción en extintores de carga estable tipo AFFF se

reemplaza cada 5 años durante la prueba hidrostática

periódica y en esta ocasión se hace el desmontado.

Artículo 32.- Precauciones durante el mantenimiento.- Antes de

abrir cualquier extintor de polvo químico seco o polvo seco, se

deberá verificar si durante la inspección y mantenimiento se

cumplieron las siguientes precauciones:

a) Para evitar la contaminación cruzada, no se deberá mezclar

polvo químico seco de diferentes tipos y porcentaje.

b) Los extintores de halón deberán vaciarse mediante un

método que permita recuperar el halón con una frecuencia

no mayor a 5 años. En ningún caso deberán ser descargados

a la atmósfera.

c) Los manómetros que se utilicen como repuesto deberán

reunir las siguientes condiciones copulativas:

i. Cumplir con la norma NCh1180/5;

ii. Corresponder a la presión de trabajo indicada en

el cuerpo del cilindro/tanque del extintor;

iii. Estar marcados con el nombre genérico del agente

de extinción a utilizar; y

iv. Estar construidos con un material que sea

compatible galvánicamente con el material de la

válvula del extintor, cuando corresponda.

Artículo 33.- Recarga.- La recarga deberá realizarse, siguiendo

las instrucciones del manual del fabricante o importador, en

extintores del tipo recargables después de cualquier uso o

cuando sea indicado por una inspección o una deficiencia en el

mantenimiento.

Durante la recarga, se deberá cumplir con las siguientes

condiciones:

  23

a) Verificar mediante pesada la cantidad de agente de

extinción de recarga. La masa del extintor cargado debe

corresponder a la que está marcada sobre la etiqueta

posterior o lateral del extintor;

b) Después de la recarga, se debe realizar un ensayo de

estanqueidad en extintores de presión almacenada y

autoexpulsión del agente de extinción, y en cartuchos;

c) Los extintores de espuma formadora de película acuosa

(AFFF) y los de espuma de fluoroproteína formadora de

película (FFFP) se deben recargar con agente de extinción

nuevo de acuerdo a las instrucciones del manual del

fabricante o importador del extintor;

d) Utilizar sólo el agente de extinción indicado en el

cilindro y en la etiqueta frontal del extintor;

e) No mezclar polvos químico seco y polvo seco y evitar que

se contaminen con otros tipos de polvo;

f) Los extintores no se deben convertir de un tipo de agente

de extinción a otro;

g) El agente de extinción remanente en un extintor

parcialmente descargado no se podrá volver a usar. Vaciar

los extintores removidos por el mantenimiento de los 5

años o por la prueba hidrostática. El polvo no deberá ser

reutilizado a menos que se utilice un sistema cerrado de

recuperación y el agente de extinción sea almacenado

separadamente en un recipiente cerrado para prevenir la

contaminación. Previo a una reutilización, el polvo debe

ser inspeccionado cuidadosamente. Cuando existan dudas con

respecto al tipo, contaminación o condición del polvo, se

debe descartar el mismo;

h) En todos los tipos de agente de extinción no acuoso, antes

de recargar se debe remover cualquier humedad presente en

el extintor vacío;

i) Realizar la remoción del agente de extinción desde los

extintores de halón sólo utilizando un sistema de

recuperación de halón. El cilindro de los extintores se

debe examinar internamente para detectar contaminación y/o

  24

corrosión. El agente de extinción retenido en el sistema

de recuperación se puede reutilizar solo si en el

cilindro del extintor no se observa evidencia de

contaminación interna. El halón removido de los extintores

que exhiben evidencia de contaminación interna o corrosión

debe ser procesado de acuerdo con las instrucciones del

manual del fabricante o importador; y

j) El dióxido de carbono debe cumplir con los requisitos de

ISO 5923.

En el caso que se recarguen extintores del tipo agua, la

cantidad de agente de extinción líquido se deberá determinar

usando uno de los siguientes métodos: exacta medición por masa,

exacta medición por volumen, uso de un tubo contra sobrellenado

o uso de una marca de nivel de llenado si se proporciona.

Artículo 34.- Manómetros.- Los manómetros utilizados como

patrón para determinar la presión regulada de la fuente, se

deberán calibrar, al menos, una vez al año.

Artículo 35.- Presurización.- Los extintores recargables del

tipo presión almacenada se deberán presurizar de acuerdo a la

presión de trabajo marcada en el cilindro del extintor. Antes

de presurizar el extintor se deberá conectar al conjunto de la

válvula, el adaptador para presurización proporcionado por el

fabricante o importador. Para presurizar el extintor se deberá

utilizar una fuente de presión regulada a no más de 0,2 MPa (29

psi) por sobre la presión de trabajo.

Nunca se deberá usar una fuente de presión no regulada así como

no se deberá dejar conectado un extintor al regulador de la

fuente de alta presión por un tiempo prolongado.

Para presurizar extintores de presión almacenada, de polvo o de

halón, se debe usar sólo nitrógeno estándar grado industrial u

otro gas inerte con un punto de rocío de -55ºC o menor. Para la

presurización se puede utilizar aire comprimido desde sistemas

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compresores especiales capaces de entregar aire con un punto

de rocío de -55ºC o menor. Este sistema deberá estar equipado

con un sistema automático de monitoreo y alarma, para asegurar

que el punto de rocío se mantiene permanentemente en o bajo los

-55ºC. Queda prohibido utilizar aire comprimido a través de

sifones de humedad.

Artículo 36.- Si un extintor portátil muestra evidencia de

corrosión o daño mecánico y presenta una cualquiera de las

condiciones siguientes, deberá ser descartado y destruido:

a) Reparaciones a base de soldadura, blanda o fuerte, o

parches.

b) Hilos del cilindro deteriorados.

c) Corrosión que haya originado picaduras.

d) Extintor que haya estado expuesto al fuego.

e) Extintor de acero inoxidable en que se ha utilizado agente

de extinción del tipo cloruro de calcio.

f) El extintor es considerado obsoleto de acuerdo al artículo

30 de este decreto.

Artículo 37.- Si un extintor portátil tiene el cilindro o el

casco de aluminio sospechoso de haber estado expuestos a

temperaturas mayores a 160ºC deberá ser retirado del servicio y

sometido a una prueba hidrostática. Los extintores portátiles

deberán ser probados hidrostáticamente a intervalos no mayores

a los siguientes, según tipo de agente de extinción:

a) 5 años para los extintores de agua presurizada, neblina de

agua, chorro cargado y anticongelante; de agente

humectante; de espuma formadora de película acuosa (AFFF);

de espuma fluoroproteínica formadora de película (FFFP);

de polvo químico seco con casco de acero inoxidable; de

dióxido de carbono; y de químico líquido.

b) 12 años para los extintores de polvo químico seco,

presurizado, con casquetes de acero dulce, casquetes

soldados con latón o casquetes de aluminio; de polvo

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químico seco, operado por cartucho o cilindro, con

casquetes de acero dulce; de agentes halogenados; y de

polvo seco, presurizado, operado por cartucho o cilindro

con casquetes de acero dulce.

Por su parte, los cilindros de nitrógeno, cilindros de argón,

cilindros de dióxido de carbono, o cartuchos para

almacenamiento de gases inertes que se usan como expelentes

en extintores rodantes y extintores de dióxido de carbono,

deberán probarse hidrostáticamente cada 5 años.

Artículo 38.- Prueba hidrostática.- La prueba hidrostática se

deberá realizar sobre el conjunto de la manguera del extintor,

equipado con una boquilla cerrada al extremo de la manguera.

El intervalo de ensayo deberá ser el especificado para el

cilindro (marca) sobre el cual se instaló la manguera.

Artículo 39.- Presiones de ensayo.- Todos los extintores,

cartuchos y cilindros de nitrógeno utilizados con extintores

rodantes se deberán ensayar a la presión de prueba.

El conjunto manguera de los extintores de dióxido de carbono se

deberá ensayar a 10 MPa (1450 psi).

El conjunto manguera, distintos a los usados en los extintores

de dióxido de carbono, se deberá ensayar al mayor valor entre

2 MPa (290 psi) y la presión de servicio.

Título Sexto

Certificación de la información proporcionada mediante marcas y

etiquetas

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Artículo 40.- La información que se consigne en las marcas y

etiquetas de los extintores deberá ser comprobable y

verificable por los Organismos de Certificación de productos y

laboratorios de ensayo acreditados mediante el Sistema Nacional

de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

Artículo 41.- Los Organismos de Certificación de productos y

laboratorios de ensayo acreditados en conformidad al presente

reglamento, deberán efectuar la verificación de la información

que se consigne en las marcas y etiquetas de los extintores

conforme a los procedimientos de ensayo establecidos en la

última versión de las Normas Chilenas que correspondan.

Artículo 42.- La conformidad con lo establecido en este

reglamento deberá documentarse mediante un certificado emitido

por un organismo de certificación de productos acreditado en

conformidad al presente reglamento. Adicionalmente, dicho

organismo acreditado deberá identificar los extintores

certificados mediante un sello diseñado conforme a los

requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Acreditación

del Instituto Nacional de Normalización.

Título Séptimo

Información Básica Comercial

Artículo 43.- Para los efectos del presente reglamento, se

entenderá que las exigencias y requisitos de información que

establece constituyen Información Básica Comercial en los

términos establecidos en el artículo 1° N° 3 y artículo 58

inciso final de la ley 19.496, que establece normas sobre

protección de los derechos de los consumidores.

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Artículo 44.- El presente reglamento, comenzará a regir en un

plazo de un año, contado a partir de la fecha de su publicación

en el Diario Oficial.

Artículo Segundo.- Derogase el decreto N°369, de 1996, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE.

SEBASTÍAN PIÑERA ECHENIQUE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

FELIX DE VICENTEMINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO