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- hoja 1- Nº 26 SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 1 DE JULIO DE 2013 En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día uno de julio de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal- Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia, Dª Mª Dolores Cabañas González. Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma. Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 3 de junio de 2013, se aprueba por unanimidad. Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día. ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD URBANISMO Licencia de Segregación 1.- Dª Mª Paz Correa Fernández, en rep. de HORMIGONES ALCALÁ, S.A.- Solicita Licencia para segregar de la finca matriz sita en Ctra. de Daganzo, 7, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares, con el número de finca registral 9.315, Tomo 3.573, Libro 89, Folio 128, referencias catastrales

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Nº 26 SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 1 DE JULIO DE 2013

En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día uno de julio de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia, Dª Mª Dolores Cabañas González.

Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 3 de junio de 2013, se aprueba por unanimidad.

Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día. ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y

SOSTENIBILIDAD URBANISMO Licencia de Segregación 1.- Dª Mª Paz Correa Fernández, en rep. de HORMIGONES ALCALÁ,

S.A.- Solicita Licencia para segregar de la finca matriz sita en Ctra. de Daganzo, 7, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares, con el número de finca registral 9.315, Tomo 3.573, Libro 89, Folio 128, referencias catastrales

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7626510VK6872N0001BY y 7626507VK6872N0001BY, con una superficie de 13.338,18 m, (una vez segregados 161,82 m, expropiadas por este Ayuntamiento para destinarlas a viales, habiendo sido suscrita la correspondiente acta de ocupación y pago por mutuo acuerdo el día 21-09-09, inscritos en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta Ciudad, con el número de finca registral 22.080, Tomo 3943, Libro 296, Folio 170, con una edificabilidad máxima de 10.125 m, con una edificabilidad consumida de 5.861 m, con una superficie de ocupación máxima de 6.669,09 m, con una superficie ocupada de 4.401,43 m, Uso Industrial, una parcela denominada B sita en la Ctra. Daganzo, 7 con una superficie de 3.038 m, con una edificabilidad máxima de 2.278,50 m, con una superficie máxima de ocupación de 1.519 m, Uso Industrial; quedando un resto de finca matriz denominada Parcela A sita en Ctra. Daganzo, 7 con una superficie de 10.300,18 m, con una edificabilidad máxima de 7.846,50 m, con una edificabilidad consumida de 5.861 m, con una superficie de ocupación máxima de 5.150,09 m, con una superficie ocupada de 4.401,43 m, Uso Industrial.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 16-04-13 en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que originalmente la parcela objeto de actuación disponía de una superficie de 13.500 m, habiéndose segregado 161,82 m mediante expropiación por el Ayuntamiento para destinarlo a viales, levantándose la correspondiente “Acta de ocupación y pago por mutuo acuerdo” firmada por ambas partes el 21-09-09, siendo por tanto la superficie actual de 13.338,12 m. Constando en el apartado “Justiprecio” de dicha acta que “sin que la obtención de los bienes objeto de la expropiación suponga pérdida de edificabilidad que se materializará en el resto de la finca”, por lo que el parámetro de edificabilidad máxima en la parcela ha sido calculado en función de la superficie de la parcela y de la superficie expropiada 13.338,18 m + 161,82 m = 13.500 m x 0,75 m/m = 10.125 m, disponiendo la parcela A o resto de finca matriz con acceso por Ctra. Daganzo, 7 y la parcela B con acceso desde el Sector SGSE-A. Asimismo se hace constar que el Sector cuenta con Plan Especial de Ordenación del Sistema General SGSE-A aprobado. En la actualidad el acceso a esta parcela B a segregar, si procede, y a otras parcelas del Sector 32 A se lleva a cabo por una zona calificada como “Espacios Libres y zonas verdes públicas” de este Plan Especial estando previsto un acceso a estas parcelas en dicho planeamiento desde la C/ Louis Pasteur, así como que el parámetro de la edificabilidad máxima en la parcela A ha sido calculado en función de la superficie de la Parcela A y de la superficie expropiada 10.300,18 m + 161,62 m = 10.462 m x 0,75

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m/m = 7.846,50 m, y que a efectos del cumplimiento del retranqueo entre las dos parcelas a segregar debe significarse que, según se contiene en el proyecto de segregación, la propiedad de ambas seguirá siendo del titular actual por lo que debe entenderse conformidad en la aplicación de dicho parámetro. A la parcela objeto del expediente que nos ocupa es de aplicación la clave de Ordenanza 12. Industria Exenta de las Normas Urbanísticas del vigente P.G.O.U.

- Informe jurídico de fecha 20-06-13 en el que se hace constar que la clave de Ordenanza 12. Industria Exenta de las Normas Urbanísticas del vigente P.G.O.U. establece en su Art. 6.11.4 que la parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a los 2.500 m; el Art. 6.11.5 de la misma dispone que el frente mínimo será de 20 metros a la alineación oficial de fachada, y el Art. 6.11.3 establece que los retranqueos serán de 10 metros a frente de solar y de 5 metros a los restantes linderos. No obstante, y siempre que medie acuerdo mutuo entre propietarios colindantes, estos retranqueos podrán reducirse, con independencia de que el incumplimiento de la franja indicada supondrá el sometimiento a las limitaciones de uso, según la situación, que se establezcan para este caso, en aras de la seguridad (prevención y extinción de incendios, impactos causados al vecino, etcetera). La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Segregación solicitada, con arreglo al proyecto de segregación presentado suscrito por el Arquitecto Técnico D. Fidel Rivero Cuerpo.

Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras de Demolición 2.- D. Carmelo León Soria.- Solicita Licencia de Obras para derribo

de vivienda unifamiliar en C/ Laguna, 2. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos

de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 26-

03-13. - Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de

Protección del Casco Histórico de fecha 13-06-13 en el que se pone de manifiesto que el Plan Especial de Protección del Casco Histórico califica la edificación existente como “Edificación antigua de posible sustitución” no estando incluida en el catálogo de bienes protegidos, haciéndose constar que ha sido informado favorablemente un proyecto básico de nueva construcción de edificio destinado a vivienda unifamiliar.

- Informe jurídico de fecha 19-06-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo

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al Proyecto de Derribo presentado visado con fecha 20-12-12, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscrito por el Arquitecto D. Francisco Barroso Miguelañez. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- En caso de precisarse la ocupación de la vía pública mediante vallas, contenedores o andamios solicitarán la correspondiente licencia. 2.- Previamente a la ejecución del derribo de la edificación se pondrán en contacto con la Policía Municipal con una antelación mínima de 72 horas con el fin de señalar o limitar el estacionamiento de vehículos en el entorno de la parcela.

3.- Deberá para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición cumplir lo dispuesto en el art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras para actividades 3.- Dª María Luisa de Soto García, en rep. de CANAL DE ISABEL II

GESTIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras para adecuación del tratamiento terciario de la EDAR Alcalá Oeste, consistentes en instalación de un sistema de bombeo; valvulería; tuberías de aspiración e impulsión; instrumentación y control; bombas de vacío y achique; grupo de aire a presión; panel hidráulico de control de calidad de las aguas; adaptación del sistema de polielectrolito; mejora de equipamientos y dosificación de reactivos; construcción del cargadero de reactivos; reubicación de equipos y remates varios.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, Director del Área de Infraestructuras Urbanas de fecha 11-06-13 en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que con esta obra se pretende utilizar 2.000 m/día de agua tratada para el riego de la nueva zona del Soto del Henares en Torrejón de Ardoz y el Campo de Golf de la Base Aérea de Torrejón, así como que con estas obras se acaba la actuación que dejo inconclusa la empresa JOCA del “Proyecto de obras complementarias de conexiones de tratamientos terciarios con redes de reutilización EDAR Alcalá Oeste y EDAR Villanueva de la Cañada” aprobado en el 2010 por el CY-II.

- Informe jurídico de fecha 21-06-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

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miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Autor del proyecto Dª. Mercedes Tomé Abad, por el Director del Proyecto D. Carlos Pernaute Monreal y con el Vº Bº del Jefe del Departamento de Reutilización D. Carlos Pernaute Monreal. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

--Previamente al inicio de las obras deberá depositar una fianza por importe de 502,70 € para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Art. 9 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras diversas 4.- D. Antonio Bermejo Casas.- Solicita Licencia de Obras para

desmonte de costeros de madera de muro de separación y revestir por placas de piedra natural lisa y sin pulir en Camino del Olivar, 9.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 02-10-12.

- Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 27-05-13.

- Informe jurídico de fecha 24-06-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- Deberá para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición cumplir lo dispuesto en el art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Asuntos varios 5.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar los

Pliegos de Condiciones que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto, del Servicio de Redacción de la

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revisión el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, Concejalía de Urbanismo en el precio tipo de 544.500,00 €, que corresponden a 450.000,00 € más 94.500,00 € de IVA. Se propone asimismo, la autorización del gasto correspondiente, la aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13, en el que se hace constar entre otras consideraciones que:

1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12-11-12, nº 98 fue aprobado el inicio del expediente.

2.- Se comprueba que los pliegos de cláusulas administrativas particulares están suscritos por el Jefe del Servicio de contratación, y los pliegos de condiciones técnicas aparecen suscritos por el Arquitecto Municipal Director de Servicios Técnicos de Urbanismo y Planeamiento. 3.- Se establece que el objeto del contrato es la contratación del Servicio de Redacción de la revisión el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares. Se comprueba que se trata de un servicio que no implica el ejercicio de autoridad. En este sentido señalar que se adjunta la codificación correspondiente al CNAE-2009 y CPV, que atendiendo a dicho objeto se entiende que se trata de un contrato de servicios según lo señalado en el artículo 10 del TRLCSP, por lo que será de aplicación lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCSP (artículos 301 y siguientes del TRLCSP). 4.- Se establece el procedimiento abierto. El sistema utilizado para determinar el tipo de licitación es el de tanto alzado.

5.- Criterios de Solvencia: Se han incluido en la cláusula 4 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el cual se pone en relación con la cláusula 13 del pliego de prescripciones particulares considerando los criterios utilizados están desarrollados y están conformes a lo dispuesto en el TRLCSP. 6.- Los criterios de valoración de las ofertas se han establecido en el artículo 6 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, comprobándose que se ajustan a los criterios aprobados por la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2012. Los criterios propuestos se consideran correctos, sobre todo teniendo en cuenta que el precio es el criterio con mayor ponderación (45%). Se comprueba que al menos el 50% (en este caso se llega al 60%) se corresponden con criterios objetivos que pueden valorarse mediante aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, y que se han establecido por orden decreciente de importancia. 7.- Atendiendo a las cuatro fases que contempla de realización y entrega parcial de la diferente documentación que forma el objeto del contrato, se comprueba que el mismo se ejecutará a lo largo de 2013, 2014 y 2015; no se supera el plazo máximo establecido en el Art. 303 del TRLCSP.

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8.- Consta en el expediente informe emitido por la intervención, en esta misma fecha según el cual existe consignación en la aplicación presupuestaria “27-151-6400001 “Redacción Plan General de Ordenación Urbana”, A 2013/25912, por lo que corresponde a 2013 y AFUT1 2013/25914 y AFUT2 2013/25915 por los ejercicios 2014 y 2015. Por lo que respecta a la parte del gasto que se ejecutará en ejercicios posteriores, se ha de tener en cuenta que según lo establecido en el Art. 174 del TRLRHL pueden adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentren entre los enumerados en dicho artículo, como es el de los contratos de prestación de servicios (apartado 1.b), y siempre teniendo en cuenta que dicho compromiso queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

Visto asimismo el informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha 07-06-13.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

6.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar la

delimitación de la zona de estacionamiento en parcela ZV-5 de titularidad municipal, en la Unidad de Ejecución 2A, de acuerdo al Proyecto redactado por los Servicios Técnicos Municipales.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios

Técnicos de Urbanismo de fecha 19-06-13, indicando entre otras consideraciones que el Proyecto se adapta a las determinaciones que el Plan General de Ordenación Urbana establece para las áreas de Espacios Libres de titularidad pública.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 27-06-13 en el que se hace constar que de la Propuesta presentada no debe deducirse la tramitación o autorización de ningún gasto con cargo al presupuesto municipal.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia aprobar la delimitación de la zona de estacionamiento en parcela ZV-5 de titularidad municipal, en la Unidad de Ejecución 2A, de acuerdo al Proyecto redactado por los Servicios Técnicos Municipales.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área de Infraestructuras Urbanas-, a los efectos oportunos.

7.- D. Saúl Cerdá Sanz.- Presenta documentación en relación con la

finca sita en C/ Portilla, 31, consistente en plano nº 3-MOD “planta, alzado y sección” visado con fecha 03-09-12 suscrito por el Arquitecto D. Francisco Barroso Miguelañez, en el que se

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contienen las siguientes modificaciones para ajustar las obras al proyecto conforme al cual fue otorgada la licencia de obras por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18-10-05: cambio de material de la puerta de garaje, que se ha pintado en tonos acordes con el resto de la carpintería exterior; puerta de entrada a la vivienda, que se ha situado en el plano interior del muro de fachada, tal como figuraba en el proyecto aprobado, así como el cambio de los canalones y las bajantes de aluminio lacado por otros de cinc de sección curva.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la aprobación de la documentación presentada:

● Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 09-05-13 indicando que las obras no generan tasa, al ajustarse al proyecto aprobado en su día.

● Informe jurídico de fecha 24-06-13 en el que se hace constar que:

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18-10-05 fue concedida licencia de obras para construcción de edificio destinado a vivienda unifamiliar que consta de dos plantas más sótano dedicado a garaje, efectuándose en planta baja el garaje, en C/ Portilla nº 31, con arreglo al Proyecto Básico y de Ejecución presentado visado con fecha 19-11-05 suscrito por el Arquitecto D. Francisco Barroso Miguelañez; a la documentación presentada con fecha 13-05-05 consistente en planos nºs 1bis, 2, 3 que anulan y sustituyen a los planos nºs 1, 2, 3 y hojas nºs 1 y 2 de la Memoria de dicho proyecto, así como con arreglo al plano nº 13. “Alzado a cale” visado con fecha 12-05-05 en el que se contiene la documentación suscrita por el referido arquitecto que complementa a la documentación del referido proyecto.

- Por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 06-02-12 nº 281, fue iniciado expediente de ajuste de obras al proyecto aprobado para construcción de vivienda en C/ Portilla nº 31, de conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el Art. 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Aprobar las citadas modificaciones presentadas, que se contienen en el plano nº 3-MOD “planta, alzado y sección”, visado con fecha 03-09-12.

2º) Comunicar a los interesados que podrán solicitar la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Ocupación de Vía Pública

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8.- D. Juan Gil Almadro en rep. de FERROVIAL AGROMAN, S.A.- Solicita autorización para instalación de contenedor en la vía pública para el vertido de escombros en C/ Carabaña, 13.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la autorización para ocupación de vía pública con contenedor solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico de zona de fecha 07-06-13 indicando que la superficie de ocupación de vía pública con el contenedor será de 8 m durante 5 días.

- Informe jurídico de fecha 20-06-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización para instalación de contenedor en la vía pública para el vertido de escombros solicitada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

PATRIMONIO HISTÓRICO 9.- Propuesta del Concejal Delegado de Patrimonio Histórico para

aprobar el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Alcalá y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para el desarrollo del Master Universitario en Proyecto Avanzado de Arquitectura y Ciudad.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Arquitecto Municipal e fecha 18-06-13. - Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha

20-06-13, examinado y conforme por el Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 27-06-13 en el que se hace constar que las obligaciones del Ayuntamiento se incluyen en la cláusula quinta del Convenio, considerando que pueden realizarse con los medios propios sin que supongan mayor gasto y sin que exista aportación expresa alguna, no existiendo inconveniente económico o presupuestario para llevar a cabo su firma.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Patrimonio Histórico y comuníquese a Intervención Municipal y al Registro Único de Convenios de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

PROYECTOS Y CONSERVACIÓN URBANA 10.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación

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Urbana para la iniciación del expediente de contratación del servicio “Transporte en autobús del personal municipal adscrito al Parque Municipal de Servicios”, en el importe estimado de 19.000,00 €. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 18-06-13 acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese al Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana.

11.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación

Urbana para la iniciación del expediente de contratación del servicio “Seguridad contra robo e intrusión en edificios municipales” en el importe estimado de 30.000,00 €. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 10-06-13 acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese al Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana.

12.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación

Urbana para la iniciación del expediente de contratación del servicio de “Conservación y colocación de señales informativas y mupis en la Ciudad de Alcalá de Henares”, estableciéndose un canon mínimo de 16,00 € por placa/año. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 20-06-13 acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese al Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana.

Ocupación de Vía Pública 13.- Dª Cristina Procell Rubio en rep. de T500 PURATOS S.A.-

Solicita ocupación de vía pública para la instalación de unidad móvil (36 m) con el fin de realizar análisis sensoriales probando productos alimenticios. Solicitan ocupación para los días 22-23-24-25 y 26 de julio de 2013, en la zona exterior de la Facultad de Derecho (Plaza Cuatro Caños).

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 24-06-13.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 26-06-13. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 06-06-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 21-06-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fechas 21 Y 24-06-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 24-06-13.

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- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 21-06-13.

- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 25-06-13. - Informe de la Jefa del Servicio de Inspección Sanitaria de

fecha 21-06-13. - Informe jurídico de fecha 24-06-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- Respecto a la actividad de restauración deberán reunir las siguientes condiciones: -- Dispondrán de agua potable en cantidad suficiente para el ejercicio de la actividad así como desagües adecuados para evacuar aguas sucias con diámetro suficiente para garantizar la no acumulación de balsas de agua en las zonas colindantes de los fregaderos. -- El suelo de la zona de elaboración, almacenaje y exposición de alimentos será de fácil limpieza y no directamente sobre el suelo de arena. -- Dispondrán de capacidad de frío suficiente para la conservación y exposición de los alimentos que requieran temperatura controlada. -- Los alimentos expuestos se encontrarán cubiertos con el fin de evitar su contaminación. Los materiales en contacto con los alimentos (platos, vasos, cubiertos…) serán de un solo uso o dispondrán de lavavajillas para la correcta desinfección de los

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mismos. -- Así mismo las instalaciones, manipuladores y alimentos deberán cumplir con la normativa vigente, fundamentalmente en higiene alimentaria, haciendo especial hincapié en la manipulación y trasformación de los mismos de manera adecuada. Además se garantizará la correcta formación en manipulación de alimentos de los trabajadores. 8.- Se exige el depósito de una fianza previa de 150,00 € para cubrir el posible incumplimiento de los puntos anteriores. 9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

14.- Dª Ana María Galante Pérez.- Solicita ocupación de vía pública

para la celebración de una concentración el próximo 11 de julio de 2013, en la Plaza Cervantes, de 20:00-22:00 horas, en memoria de las víctimas del 11 M. Se propone asimismo la autorización de acceso al quiosco de música, colocación de pancartas y demás artículos de propaganda, así como utilización de megafonía y pantalla de video.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 21-06-13.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 20-06-13. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 06-06-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 21-06-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fechas 20 y 24-06-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 24-06-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

20-06-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 25-06-13. - Informe jurídico de fecha 24-06-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

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acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- La organización deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona. 7.- Se prohíbe expresamente el reparto de folletos y demás propaganda que pueda producir ensuciamiento, tal y como se especifica en el Art. 28 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 8.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida. 9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas

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Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

15.- El Concejal Delegado de Proyectos y Conservación DA CUENTA

de la autorización concedida a la CONCEJALÍA DE TURISMO, en relación a ocupación de vía pública para celebración de RUTA DE TAPAS DE ALCALÁ DE HENARES organizada por Mahou-Grupo Miguel, desde el día 27 al 30 de junio de 2013, según el siguiente detalle: ● Instalación de una barra de 180 de largo, 60 de ancho y 90 de alto, en las direcciones de los 26 establecimientos participantes. Montaje el jueves día 27/desmontaje el lunes día 1 de julio a primera hora de la mañana ● Tren Turístico: Días 27 al 30 de junio: - Reserva de espacio en el lateral de la Plaza de los Santos Niños desde la Oficina de Turismo de la Plaza de los Santos Niños hasta el semáforo de la Casa Tapón. - Horario: Días27 y 28, de 17 a 22,00 horas y Días 29 y 30 todo el día, de 11 a 22,00 horas. - Las dimensiones y características del tren aparecen en la página web http :1/www.espectaculosavenida .com/alquiler- tren.htm - El recorrido que se realizará será el siguiente: Jueves, Viernes y Sábado: Salida Plaza de los Santos Niños (parada), C/ Escritorios, C/ Santa Úrsula, Plaza de Cervantes, vuelta completa y parada en lateral Restaurante El Casino, C/ Libreros, Puerta de Mártires, C/ Libreros, C/ Tinte, C/ Santiago, C/ San Juan y Plaza de los Santos Niños (parada). Domingo: salida de la Plaza de los Santos Niños (parada), C/ Escritorios, C/ Santa Úrsula, Plaza Cervantes cerrada domingo (parada en los bolardos frente al Ayuntamiento), C/ Colegios, C/ Gines de los Ríos, C/ Teniente Ruiz (parada entre los números 1-4), C/ Libreros, C/ Tinte, C/ Santiago, C/ San Juan y Plaza de los Santos Niños (parada). En los lugares marcados con parada del tren hay que reservar espacio para no estacionar.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 24-06-13.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 14-06-13. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 06-06-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 21-06-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fechas 21 y 24-06-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 24-06-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

21-06-13.

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- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 25-06-13. - Informe de la Jefe del Servicio de Inspección Sanitaria de

fecha 21-06-13. - Informe jurídico de fecha 18-06-13. La Junta de Gobierno Local, se DA POR ENTERADA de la

autorización concedida por el Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, instalando los medios necesarios para evitar verter líquidos o gradas en el pavimento y colocando papeleras en las zonas en las que el público asistente vaya a consumir. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. Se procederá a la limpieza final por parte de la empresa concesionaria, debiendo los responsables de cada establecimiento mantener limpio su perímetro y depositar diariamente los residuos en los contenedores más próximos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- Los establecimientos que instalen la barra de bar deberán reunir las siguientes condiciones: -- Dispondrán de agua potable en cantidad suficiente para el ejercicio de la actividad así como desagües adecuados para evacuar aguas sucias con diámetro suficiente para garantizar la no acumulación de balsas de agua en las zonas colindantes de los fregaderos. -- El suelo de la zona de elaboración, almacenaje y exposición de alimentos será de fácil limpieza y no directamente sobre el suelo de arena. -- Dispondrán de capacidad de frío suficiente para la conservación y exposición de los alimentos que requieran

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temperatura controlada. -- Los alimentos expuestos se encontrarán cubiertos con el fin de evitar su contaminación. Los materiales en contacto con los alimentos (platos, vasos, cubiertos…) serán de un solo uso o dispondrán de lavavajillas para la correcta desinfección de los mismos. -- Así mismo las instalaciones, manipuladores y alimentos deberán cumplir con la normativa vigente, fundamentalmente en higiene alimentaria, haciendo especial hincapié en la manipulación y trasformación de los mismos de manera adecuada. Además se garantizará la correcta formación en manipulación de alimentos de los trabajadores. 7.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

8.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 9.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

MEDIO AMBIENTE 16.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para la

aprobación de la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, de diversos animales, en base a las solicitudes formuladas por los propietarios:. -- D. HÉCTOR VÁZQUEZ PIQUET (propietario perro raza Pit Bull, con nº de identificación 977 200 007 778 243, con nº de alta 319). -- D. PRZEMYSLAW KALICINSKI (propietario perro raza Rottweiler, con nº de identificación 941 000 014 017 074, con nº de alta 320). Las presentes inscripciones quedan condicionadas al cumplimiento de cuantas prescripciones se determinan en la legislación vigente en la materia.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido con fecha 20-06-13 así como del informe jurídico de

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fecha 25-06-13, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada. Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente –Servicios Jurídicos-, a los efectos oportunos.

17.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don M. M. e imponer una sanción de 90,00 € por infracción al Art. 102.45 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.

Visto el informe emitido por la Directora del Área de Medio Ambiente con fecha 21-06-13 y que a continuación se transcribe:

“Visto el Recurso de Reposición con entrada en el Registro General Municipal de fecha 18-06-13, interpuesto por Don M. M. frente a resolución nº 1021 de fecha 10-05-13 (Expediente nº 20121091), por la que se resuelve la imposición de una sanción por importe de 90,00 €, por infracción al Art. 102.45 de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y residuos urbanos “La recogida de los objetos y residuos depositados en los contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal” por hechos consistentes en que el día 10-11-12, siendo las 17:28 horas Don M. M. se encontraba en la C/ Mariano José de Larra, 74 extrayendo del interior de un contenedor de papel su contenido, se informa lo siguiente: 1º) Mediante Acta de Infracción emitida por el Servicio de Policía Local se denunciaron los hechos anteriormente descritos y se procedió a la incoación de expediente sancionador con objeto de depurar las responsabilidades en que se hubiera incurrido 2º) En la notificación practicada al interesado de la Resolución indicada en el apartado anterior, se comunicaron los hechos imputados, la norma infringida y la sanción que, en su caso, podría recaer, con objeto de que en el plazo de quince días pudieran presentar las alegaciones que estimara convenientes y otorgándole asimismo vista del expediente. 3º) Dentro del plazo establecido, por el sujeto infractor se ha presentado escrito de alegaciones que fueron contestados en tiempo y forma. 4º) Mediante el escrito indicado en el encabezamiento, se ha interpuesto Recurso de Reposición frente a la Resolución igualmente mencionada, fundamentando el interesado su pretensión en las siguientes alegaciones: Que no tiene medios económicos para pagar y que no tiene trabajo y que su idea no era venderlo.

En relación a dichas alegaciones informar que en ningún caso en la Ordenanza de referencia aplica estos criterios para eximir del cumplimiento del Art. 102.45. Se entiende procedente ELEVAR LAS ACTUACIONES a la Junta de Gobierno Local con el fin de que se DESESTIME EXPRESAMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por Don

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M. M. e imponer una sanción de 90,00 € de conformidad con lo establecido en el Art. 103 de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y residuos urbanos por infracción de carácter grave al Art. 102.45 “La recogida de los objetos y residuos depositados en los contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal”.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada, DESESTIMANDO el Recurso de Reposición interpuesto con la motivación que ha quedado indicado y en consecuencia imponer una sanción de 90,00 € de conformidad con lo establecido en el Art. 103 de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y residuos urbanos por infracción de carácter grave al Art. 102.45.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente –Dirección del Área de Medio Ambiente-, a los efectos oportunos.

18.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Doña I. F. F. e imponer una sanción de 200,00 € por infracción al Art. 30.1 de la Ordenanza Municipal para garantizar la Convivencia Ciudadana. Visto el informe emitido por la Directora del Área de Medio Ambiente con fecha 21-06-13 y que a continuación se transcribe:

“Visto el Recurso de Reposición con entrada en el Registro General Municipal de fecha 28-05-13, interpuesto por Doña I. F. F. frente a resolución núm. 706 de fecha 04-04-13 (Expediente nº 20120981), por la que se resuelve la imposición de una sanción por importe de 200,00 €, por infracción al Art. 30.1 de la Ordenanza Municipal para Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio público de Alcalá de Henares “Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, tales como defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma” por hechos consistentes en que el día 23-08-12, siendo las 21:50 horas Doña I. F. F. miccionó en la C/ Escuelas nº 5, se informa lo siguiente: 1º) Mediante Acta de Infracción emitida por el Servicio de Policía Local se denunciaron los hechos anteriormente descritos y se procedió a la incoación de expediente sancionador con objeto de depurar las responsabilidades en que se hubiera incurrido 2º) En la notificación practicada al interesado de la Resolución indicada en el apartado anterior, se comunicaron los hechos imputados, la norma infringida y la sanción que, en su caso, podría recaer, con objeto de que en el plazo de quince días pudieran presentar las alegaciones que estimara convenientes y otorgándole asimismo vista del expediente. 3º) Dentro del plazo establecido, por el sujeto infractor no se ha presentado escrito de alegaciones dentro del plazo legalmente

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establecido. 4º) Mediante el escrito indicado en el encabezamiento, se ha interpuesto Recurso de Reposición frente a la Resolución igualmente mencionada, fundamentando el interesado su pretensión en las siguientes alegaciones: Que los hechos que se le imputan no son ciertos y que en caso de que se hubieran realizado no se podría sancionar por ser contrario a lo dispuesto en la Constitución Española Art. 43.1 Respecto a que los hechos que se le imputan no son ciertos informar que el Acta ha sido ratificada en todos sus términos con fecha 11-06-13 y en dicha Acta consta que la filiada reconoce dichos hechos y el art. 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el Art. 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documentos públicos observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses pueden señalar o aportar los propios administrados. A tenor de dicho precepto, es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuir a los informes policiales y actas inspectoras el principio de veracidad y fuerza probatorio, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los agentes o inspectores, sin constituir una mera denuncia, sino una auténtica prueba que puede desvirtuar por sí sola la presunción de inocencia, sin perjuicio de otras pruebas. Lo manifestado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y fruto de su comprobación directa, actúa como prueba que desvirtúa la presunción “iuris tantum” de inocencia a la parte interesada. No obstante, esta presunción puede ser destruida por los particulares mediante la presentación de prueba, sin que por el denunciado se haya aportado ninguna alegación o prueba para desvirtuar los hechos denunciados.

En cuanto a que el Art. 30.1 de la Ordenanza Municipal para Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio público de Alcalá de Henares entra en conflicto con lo establecido en el Art. 43.1 de la Constitución indicar que la prohibición establecida en la Ordenanza de Convivencia no tiene que ver con el hecho sino con el lugar donde no se puede realizar. Se entiende procedente ELEVAR LAS ACTUACIONES a la Junta de Gobierno Local con el fin de que se DESESTIME EXPRESAMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por Doña I. F. F. e imponer una sanción de 200,00 € por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 30.1 de la Ordenanza Municipal para Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio público de Alcalá de Henares “Está prohibido hacer necesidades

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fisiológicas, tales como defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma” y de conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la mencionada Ordenanza.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada, DESESTIMANDO el Recurso de Reposición interpuesto con la motivación que ha quedado indicado y en consecuencia imponer una sanción de 200,00 € por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 30.1 de la Ordenanza Municipal para Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio público de Alcalá de Henares, y de conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la mencionada Ordenanza.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente –Dirección del Área de Medio Ambiente-, a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA,

EDUCACIÓN Y DEPORTES

CULTURA 19.- Propuesta de la Concejala Delegada de Cultura para aprobar los

Pliegos de Condiciones que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto, de la Concesión Demanial correspondiente a la Ocupación de Vía Pública, con destino al Mercado Cervantino 2013 “Mercado del Quijote” de Alcalá de Henares, con un canon mínimo a abonar al Ayuntamiento de 5.000,00 €/año, para un periodo de 3 años. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, quede el expediente SOBRE LA MESA.

Pase el expediente a la Concejalía de Cultura, a los efectos oportunos.

FIESTAS MAYORES 20.- Propuesta de la Concejal Delegada de Fiestas Mayores para

aprobar los Pliegos de Condiciones, mediante procedimiento abierto, de la explotación del Recinto Ferial Isla de Colegio, durante las Ferias y Fiestas en Alcalá de Henares 2013, en el precio tipo de 200.000,00 € en concepto de tasa de ocupación de vía pública a abonar al Ayuntamiento de Alcalá de Henares; se propone asimismo, la tramitación por el trámite de urgencia.

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La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, quede el expediente SOBRE LA MESA.

Pase el expediente a la Concejalía de Fiestas Mayores, a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO SOCIAL Y ACCIÓN CIUDADANA

DISTRITOS Junta Municipal Distrito II 21.- Propuesta del Concejal Presidente de la Junta Municipal del

Distrito II para aprobar la devolución de diversas fianzas depositadas para garantizar la correcta gestión de los residuos por obras realizadas, según el siguiente detalle:

● D. Fernando Rodríguez Méndez.- Solicita devolución de la fianza por importe de 100,00 €, depositada para garantizar la correcta gestión de los residuos en las obras de muro de ladrillo cara vista en medianería, realizadas en C/ Río Segre, 15, bajo. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 18-06-13. - Informe del Secretario Delegado de la Junta Municipal del

Distrito II de fecha 20-06-13. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 21-06-13. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la devolución de la fianza solicitada. ● D. Juan Carlos Causapie Pardo.- Solicita devolución de la

fianza por importe de 100,00 €, depositada para garantizar la correcta gestión de los residuos en las obras de levantar tejado y colocar aislante, B. T. S. y volver a retejar, en C/ Violeta, 32. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 18-06-13. - Informe del Secretario Delegado de la Junta Municipal del

Distrito II de fecha 20-06-13. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 21-06-13. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la devolución de la fianza solicitada. Pase el expediente a la Junta Municipal del Distrito II y

comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

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Junta Municipal Distrito V 22.- Propuesta de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal del

Distrito V para aprobar la devolución de la fianza depositada por Dª Beatriz Tejedor Bautista, en rep. de D. Victorino Tejedor Valiente en el importe de 100,00 €, para garantizar la correcta gestión de los residuos por obras de arreglo de patio exterior realizadas en C/ Mijas, 2, Bajo B. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 04-06-13. - Informe de la Técnico Jurídico de la Concejalía Delegada de

Medio Ambiente de fecha 20-06-13. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 24-06-13. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la devolución de la fianza solicitada. Pase el expediente a la Junta Municipal del Distrito V y

comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos. 23.- El Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito V da

cuenta de la cesión del derecho de uso de la plaza nº 203 del Aparcamiento Subterráneo para Residentes sito en C/ Luis de Medina, s/n, efectuada por Don P. S. M a favor de Don A. B. P., ajustándose al precio actualizado establecido en el informe del ICCP Municipal, Director del Área de Infraestructuras Urbanas de fecha 03-05-13.

La Junta de Gobierno Local se da por enterada, debiéndose realizar la nueva adjudicación, de conformidad con los Pliegos de Condiciones que rigen al efecto.- Pase el expediente a la Junta Municipal del Distrito V.

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO

INDUSTRIA 24.- Propuesta el Concejal Delegado del Área de Gobierno de

Desarrollo Económico y Empleo para aprobar la CONCESIÓN de diversas solicitudes para ocupación de vía pública con veladores, en la temporada 2013, según el siguiente detalle:

-- D. José Luis Córcoba García –BAR CORCOBA- Solicita instalar 5 veladores en C/ José María Pereda, 1, Plaza de la Paz (como ampliación de los 15 veladores ya concedidos por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29-04-13).

-- D. Serhiy Podolvar, en rep. de SMAKOTA HOSTELERÍA,

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S.L. –BAR CASIMIRO- Solicita instalar 5 veladores en Plaza San Francisco de Asís, 13, posterior.

-- D. Serhiy Podolvar, en rep. de SMAKOTA HOSTELERÍA, S.L. –BAR PEYCA- Solicita instalar 3 veladores en C/ Bartolomé de Castro, 7.

-- D. Raúl Ibares Sánchez –TABERNA ESPAÑOLA EL RUEDO- Solicita instalar 16 veladores en Avda. Miguel de Unamuno, 27 (como ampliación de los 13 veladores ya concedidos por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29-04-13). Se autoriza únicamente la ampliación de 7 veladores de los 16 solicitados, lo que hace un total de 20 veladores concedidos.

-- Dª. Vicenta Gómez Augusto –EL RINCÓN DE JIMMY- Solicita instalar 10 veladores en Ronda Fiscal, 50. La Junta de Gobierno Local, a la vista de los informes emitidos al respecto por la Técnico Responsable de la Técnica Industrial de fecha 27-06-13 y por el Ingeniero Técnico Industrial de fechas 25 y 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder las licencias solicitadas, en los términos que han quedado transcritos y debiendo ajustarse a las condiciones específicas que se adjuntan a las mismas y a lo indicado al respecto en la Ordenanza Municipal Reguladora vigente, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento de dichas prescripciones, se procederá a la imposición del régimen de sanciones a que diera lugar, debiendo proceder al depósito de una fianza por importe de 150,25 €, y con las siguientes particularidades:

1.- Una vez concluida la jornada de trabajo, los veladores se deberán recoger y almacenar en el interior del establecimiento. No se permitirá que se apilen y aten con cadenas fuera del local.

2.- No podrán instalar en las terrazas ningún elemento reproductor de música (TV, equipo de sonido y similares). Veladores a instalar en Centro Histórico:

-- AZTECS PLAZA, S.L. –CHIPEN PLAZA- Solicita instalar 6 veladores en C/ Bustamante de la Cámara, 1. Los veladores se ubicarán en la fachada opuesta al establecimiento. La Junta de Gobierno Local, a la vista de los informes emitidos al respecto por la Técnico Responsable de la Técnica Industrial con fecha 27-06-13 y por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 24-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la licencia solicitadas, en los términos que han quedado transcritos y debiendo ajustarse a las condiciones específicas que se adjuntan a las mismas y a lo indicado al respecto en la Ordenanza Municipal Reguladora vigente, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento de dichas prescripciones, se procederá a la imposición del régimen de sanciones a que diera lugar, debiendo proceder al depósito de una fianza por importe de 150,25 €. Asimismo y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, con fecha 27-03-2012 en relación a la Propuesta de Medidas para la convivencia comercial y la recuperación del

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comercio tradicional y de calidad en el casco histórico, en cuanto a limpieza, seguridad, movilidad, actividades realizadas en el mismo y ocupación de vía pública, deberán cumplir los siguientes condicionantes: 1.- Las sillas, mesas, separadores delimitadores de establecimientos y demás elementos que se utilicen en la vía pública se almacenarán en el interior de los locales y nunca en la propia calle. 2.- Entre los distintos establecimientos hosteleros se pondrán estructuras no fijas delimitadoras, en los que no podrá figurar ningún tipo de publicidad del establecimiento. 3.- Los veladores de los establecimientos podrán instalarse desde las 10 horas hasta las 24 horas de la noche de domingo a jueves. Los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario de cierre se prolongará hasta la 1 de la madrugada. En los meses de julio y agosto se permitirá que los veladores estén hasta las 2 de la madrugada.

Pase el expediente al Área de Desarrollo Económico y Empleo –Sección Técnica Industrial-, a los efectos oportunos.

HACIENDA 25.- Propuesta de la Concejala de Hacienda para aprobar la

devolución a FERRESCU, S.L. del importe de 48,28 €, ingresados por error a la cuenta del Ayuntamiento.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Servicio de Recaudación de fecha 23-05-13

poniendo de manifiesto que FERRESCU, S.L.U. no figura en los padrones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

- Informe del Servicio de Recaudación de fecha 03-06-13 indicando que no se trata de un ingreso de naturaleza tributaria.

- Informe del Servicio de Análisis Económico de fecha 12-06-13. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia aprobar la devolución a FERRESCU, S.L. del importe de 48,28 €.

Pase el expediente a la Concejalía de Hacienda, a los efectos oportunos.

26.- La Concejala Delegada de Hacienda y Patrimonio DA CUENTA de

la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, que ESTIMA el recurso Contencioso Administrativo P.A. 922/2011, interpuesto por la representación procesal de D. Alberto Campos Sánchez contra el Decreto de la Concejala Delegada de Hacienda nº 551 de 20-09-11, que desestimó los recursos interpuestos contra la Tasa de Basura de los 4 trimestres de 2009, cuatro trimestres de 2010 y 1º y 2º trimestres de 2011 de un establecimiento sito en C/ Manuel Laredo, 16.

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La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio de Gestión Tributaria de fecha 17-06-13, se DA POR ENTERADA de dicha Sentencia y acuerda, por unanimidad de sus miembros:

1º) Aprobar la autorización de un gasto en el importe de 803,80 € y su disposición, obligación y pago a favor de D. Alberto Campos Sánchez, correspondiente a los recibos abonados y que, según la Sentencia de referencia, procede devolver.

2º) Anular el recibo nº 5424406, correspondiente al 1er Trimestre de 2013, por importe de 52,20 €.

3º) Dar de Baja en el Padrón la unidad fiscal correspondiente. 4º) Aprobar la autorización de un gasto en el importe de 80,58

€ y su disposición, obligación y pago a favor de D. Alberto Campos Sánchez, en concepto de intereses de demora, según cálculo obrante en el expediente, realizado por el Director del Servicio de Análisis Económico.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Hacienda Servicio de Gestión Tributaria- y comuníquese a Intervención Municipal y a la Asesoría Jurídica Municipal, a los efectos oportunos.

27.- Propuesta de la Concejala de Hacienda para la resolución de

diversos recursos de reposición interpuestos ante el Servicio de Gestión Tributaria, en base a los informes emitidos, según el siguiente detalle:

27.1) DIOCESIS DE ALCALA DE HENARES y en su rep. D. Florentino Rueda Recuero.- Presenta el 05-06-13 Recurso de Reposición contra la liquidación número 5429706/2013 correspondiente a la Tasa por Licencia de Obras (Exp. 3732/13). Ante ello el Servicio de Gestión Tributaria emite el siguiente informe con fecha 13-06-13:

“Alega el recurrente exención de la Tasa en aplicación del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979. Realizadas las comprobaciones oportunas se observa que se ha emitido la liquidación nº 5429706 por importe de 1.654,00 €, de la Tasa por Licencia de Obras para las obras de Rehabilitación de edifico para destinarlo a Centro de Atención a Personas sin Hogar en C/ Santo Tomás de Aquino nº 5. Todo ello conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 08-04-13 por la que se concede la licencia solicitada. En la liquidación recurrida se ha aplicado la exención del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras en aplicación del Acuerdo con la Santa Sede antes citado, pero no a la Tasa por Licencia de Obras objeto del presente recurso. El Art. 2 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas establece que: “Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, o

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la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales o de servicios, que pretenda realizar en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación urbanística, en orden a comprobar que aquellos se ajustan a los planes de Ordenación Urbana vigentes, que son conformes al destino y uso previsto, que no atenten contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental”. En el Art. 8 se dispone que “Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituya el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o al de la declaración responsable, en los casos que sea de aplicación”. El Art. 5 dice que constituye la base imponible de la tasa “a) El coste real y efectivo de la obra, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificaciones de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes, siempre que el presupuesto sea aceptado por los Técnicos Municipales, o en caso contrario el que éstos determinen.” Finalmente el Art. 7 establece que “No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.” El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979, establece en su artículo IV lo siguiente: “1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones: A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana (actualmente Impuesto sobre Bienes Inmuebles) de los siguientes Inmuebles: 1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral. 2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas. 3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales. 4. Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tano en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas. 5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos

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de las Órdenes, Congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada. B) Exención total y permanente en los impuestos reales o de producto sobre la renta y sobre el patrimonio. Esta excepción no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta. C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad. D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan sobre los bienes exentos del IBI.”

La Orden de 5 de Junio de 2001, modificada por Orden de 15 de octubre, del Ministerio de Economía y Hacienda, establece la inclusión del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV antes transcrito. Puede observarse que las exenciones reguladas no alcanzan a las licencias urbanísticas objeto del presente recurso. El Art. 14 de de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos, el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios e incentivos fiscales”. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 6ª) en sentencia de fecha 12-02-93 tuvo ocasión de pronunciarse sobre la cuestión aquí debatida concluyendo que no es aplicable la exención a la tasa por licencia de obras.

Por tanto, toda vez que la recurrente ha solicitado la licencia de obras, que ésta ha sido concedida, siendo por tanto sujeto pasivo de la tasa por Licencias Urbanísticas, y que la exención sobre la citada Tasa no se encuentra incluida en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, procede desestimar el recurso presentado. Por tanto y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso de reposición presentado y, en consecuencia declarar conforme a derecho la liquidación nº 5429706.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del Recurso de Reposición presentado, con la motivación anteriormente indicada, y en consecuencia declarar conforme a derecho la liquidación recurrida.

27.2) D. Mariano Villapun Martínez.- Presenta el 10-06-13 recurso de reposición contra la liquidación número

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5552938/2013 correspondiente a Ejecución Subsidiaria de desmontaje de canalizaciones de aparato de aire en CL EMPECINADO, 20 Esc A 01 A (Exp. 3883/13).

Ante ello el Servicio de Gestión Tributaria emite el siguiente informe con fecha 13-06-13:

“Alega el recurrente nulidad de pleno derecho del expediente de ejecución subsidiaria por inexistencia de objeto y así como caducidad y prescripción por lo dilatado de su tramitación.

Realizadas las comprobaciones oportunas se observa que se ha emitido la liquidación nº 5552938 conforme acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13-05-13 del siguiente tenor literal: “1. Que se proceda a la ejecución subsidiaria de desmontaje de canalizaciones de aparato de aire que van por fachada en C/ Empecinado, 20 Portal A 1º A indebidamente instaladas por D. Mariano Villapún Martínez, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, previsto en el Art. 98 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios que de ello pudieran derivarse a cargo del obligado. 2. Que por el Servicio de Gestión Tributaria se proceda a requerir al interesado el ingreso de la mencionada cantidad de 318,60 € con carácter cautelar.”

La liquidación emitida deviene de un procedimiento de orden de ejecución regulado en los Arts. 115 a 118 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias Urbanísticas y cuyo incumplimiento da lugar a la ejecución subsidiaria regulada en los Arts. 93 a 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta última norma remite a lo previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva para exigir el importe de los gastos en que haya incurrido la administración pública.

Por tanto, habiendo sido acordado el ingreso de la cantidad de 318,60 € por la Junta de Gobierno Local en su reunión de fecha 13-05-13 arriba citada, en el marco del citado procedimiento de acción subsidiaria, será frente al que deberá oponerse el interesado, y no frente al mero acto de ejecución del mismo que significa la liquidación recurrida.

La liquidación emitida cumple con los requisitos señalados en el Art. 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria al incluir la identificación del obligado tributario; los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria; la motivación; los medios de impugnación, órgano ante el que presentarlos y plazo para su interposición; el lugar, plazo y forma de pago y su carácter de provisional. Por tanto y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso de reposición presentado y, en consecuencia declarar conforme a derecho la liquidación nº 5552938 por 318,60 €, y emitida a D. Mariano Villapun Martínez.”

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La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del Recurso de Reposición presentado, con la motivación anteriormente indicada, y en consecuencia declarar conforme a derecho la liquidación recurrida.

27.3) Dª Raquel Vera Rodríguez.- Presenta el 05-06-13 Recurso de Reposición contra la liquidación número 5550607/2013 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) (Exp. 3714/13). Ante ello el Servicio de Gestión Tributaria emite el siguiente informe:

“Alega la recurrente que el porcentaje transmitido es del 40% y no del 50% como consta en la liquidación.

Realizadas las comprobaciones oportunas se observa que mediante escritura pública de fecha 10-04-13 otorgada ante el notario de Madrid D. José Javier Castiella Rodríguez con el número 1131 de su protocolo, la recurrente procede a extinguir el proindiviso sobre la finca sita en CL OCHO DE MARZO, 6 Portal 3 Esc 3 04 C con referencia catastral 9944408VK7804S0065KO. Sobre la citada transmisión se emite liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) nº 5550607 por importe 1.215,38 €, y en la que consta la transmisión de la mitad de la finca cuando en realidad en la escritura citada se señala que la recurrente es titular de dos quintas partes indivisas, es decir, del 40%.

El Art. 104.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) señala que “El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.” En el apartado 2 del mismo artículo declara no sujetos los bienes de naturaleza rústica. Conforme al Art. 106.2 de la misma norma es sujeto pasivo la persona física o jurídica que transmita el terreno en los casos de transmisión a título oneroso. Y en aplicación del Art. 107 la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Finalmente el Art. 109 dispone que se devenga “cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión”

En virtud de lo previsto en el Art. 104 y siguientes de la R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la

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Ordenanza Fiscal del Impuesto, procede anular la liquidación señalada, y emitir otra por el porcentaje de propiedad que efectivamente se transmite. Por tanto y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la ESTIMACIÓN del recurso de reposición presentado y, en consecuencia Anular y dar de baja la liquidación nº 5550607 por importe de 1.215,38 € así como Emitir nueva liquidación en periodo voluntario de pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a nombre de Dª Raquel Vera Rodríguez por la transmisión del 40% de la finca antes citada, resultando una cuota a ingresar de 972,30 €.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, ESTIMAR el Recurso de Reposición presentado y, en consecuencia Anular y dar de baja la liquidación recurrida y emitir nueva liquidación en periodo voluntario de pago, todo ello en los términos indicados en el informe anteriormente transcrito.

27.4) D. Javier Jiménez Hernández y en su rep. D. Jose Antonio Herrera Barcelona y D. Javier Minguez Serrano.- Presenta el 19-02-13 recurso de reposición contra la liquidación número 5308804/2012 correspondiente al Expediente sancionador 2012100 (Exp. 0957/13). Ante ello el Servicio de Gestión Tributaria emite el siguiente informe:

“Alega el recurrente haber recurrido en reposición la resolución sancionadora y solicitado la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo, por lo que no procede emitir liquidación hasta la resolución del recurso presentado.

Realizadas las comprobaciones oportunas se observa que se ha emitido la liquidación nº 5308804 conforme al Decreto del Consejero-Delegado de Medio Ambiente número 1309 de fecha 15-05-12 por el que se impone sanción al recurrente por infracción de carecer leve al Art. 102.2 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos (Expediente sancionador nº 2012100).

Las alegaciones presentadas se refieren a cuestiones relativas al expediente sancionador. La resolución dictada en ese procedimiento y origen de la liquidación recurrida, sólo puede combatirse mediante la presentación del correspondiente recurso contencioso-administrativo, o del recurso potestativo de reposición frente a la imposición de la sanción y no frente al mero acto de ejecución de la misma que es la liquidación ahora recurrida, todo ello conforme a lo previsto en el Art. 21 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Potestad Sancionadora y Arts. 94 y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La liquidación emitida cumple con los requisitos señalados en el

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Art. 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria al incluir la identificación del obligado tributario; los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria; la motivación; los medios de impugnación, órgano ante el que presentarlos y plazo para su interposición; el lugar plazo y forma de pago y su carácter de provisional.

En cuanto a la suspensión solicitada se observa que la liquidación ha sido abonada en fecha 19-03-13 por lo que la petición carece de objeto actualmente, sin perjuicio de la devolución que en su caso proceda si se estima el recurso presentado contra la imposición de la sanción. Por tanto y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso de reposición presentado y, en consecuencia declarar conforme a derecho la liquidación nº 5308804 por 100,00 €, y emitida a D. Javier Jiménez Hernández.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del Recurso de Reposición presentado, con la motivación anteriormente indicada, y en consecuencia declarar conforme a derecho la liquidación recurrida.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Hacienda –Servicio de Gestión Tributaria-, a los efectos oportunos.

28.- Propuesta de la Concejala de Hacienda para la resolución del

recurso de reposición interpuesto por PROMOCIONES SANTA ROSA, S.A., según el siguiente detalle:

● PROMOCIONES SANTA ROSA, S.A. y en su rep. acreditada D. David Martín Martínez.- Interpone recurso de reposición con fecha 15-03-13 contra Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad número 571 de fecha 14-03-13 por el que se aprueba liquidación número 5422336, ejercicio 2.013, girada en concepto de sanción por importe de 241,45€, Expediente Sancionador número I-4825. Ante ello la Inspección de Tributos Locales, con el Vº Bº del Director del Servicio de Gestión Tributaria, emite el siguiente informe con fecha 18-06-13:

“Manifiesta el interesado que no se ha procedido a contestar a las alegaciones presentadas contra el Acuerdo de Inicio de Expediente Sancionador número I-4825, vulnerándose el Art. 35 de la Ley 30/1.992, procediendo a reiterar las alegaciones efectuadas. Ante lo expuesto procede indicar que por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad número 571 de fecha 14 de marzo de 2.013 se procedió a desestimar en todos sus términos las alegaciones presentadas, ratificándose la propuesta de sanción correspondiente del Acuerdo de Inicio del Expediente Sancionador número I-4825. No obstante procede incidir en los extremos allí reflejados.

El núcleo principal de las alegaciones presentadas hacen

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referencia al concepto o fundamento de la propia tasa, arguyendo que no se da la circunstancia de utilización privativa ni de aparcamiento exclusivo, es decir que no se produce el hecho imponible de la Tasa.

Dicha cuestión fue resuelta por Decreto de la Concejal de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad nº 3049 de 17-12-12, por la que se ratifica el Acuerdo de Inicio del Expediente de Inspección de Tributos Locales nº 21311/12 incoado en concepto de Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras referente al periodo 2.009-2.012, en la finca sita en C/ Carmen Conde, 25, no obstante conviene añadir y centrados ya en el sistema fiscal, que la Ley General Tributaria dispone en su Art. 2 que “los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias, exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir... “. En el apartado 2 de dicho artículo establece que los tributos se clasifican en Tasas, Contribuciones especiales e impuestos. En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid en su Resolución de 29-04-11. Con todo lo expuesto en este apartado, lo que queda claro es que su exigencia es imperativa, no dependiendo de ninguna declaración de voluntad ni de ningún interés. Si se produce el hecho imponible que establece la ley, se debe producir el pago de la tasa.

Refiriéndonos ya a la legislación local, el Art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su apartado 1 que las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. A continuación, en su apartado 3, figura un catálogo (no limitativo) de tasas de esta clase, figurando en el apartado h) las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

No puede entenderse que se diga que no se produce la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, cuando se trata de un vado de acceso a una finca cuya propia existencia física limita los derechos de terceros para poder estacionar su vehículo en dicha zona de dominio público. Es decir que la mera existencia del paso presupone su utilización (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 39/2000, de 20 de enero). Por lo que respecta al hecho de “no haber solicitado concesión alguna”, hay que hacer constar, en primer lugar, que el artículo 26 del mismo texto legal dispone que el devengo, es decir, el inicio de la obligación de pago se produce según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva

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Ordenanza Fiscal “cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial”. Las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 establecen en su artículo 9 entre otras consideraciones, que el devengo se produce “ ... o desde que la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del dominio público se inicie si se procede sin la necesaria autorización”. Por tanto, si bien es cierto que de conformidad con el Art. 75 y 77 del R.D. 1732/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la ocupación de la vía pública requiere autorización previa, la falta de solicitud de dicha autorización no implica la falta de devengo puesto que el hecho imponible lo configura la utilización privativa o el aprovechamiento especial. En éste sentido se pronuncian, entre otras, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª) nº 39/2000, de 20 de enero y nº 1033/2001, de 13 de noviembre. Por si se refiriera al extinto sistema de los precios públicos vigente hasta la aparición de la Ley 25/1998 de 13 de julio de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dictada como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995 de 14 de diciembre, que declaró inconstitucional la mayor parte de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, que volvió a configurar estas figuras como tasa (así existían desde el Estatuto Municipal de 1924), hace inaplicable la referencia a la previa y necesaria concesión administrativa y previa solicitud, pues al tener la consideración de tasa, por el simple hecho de que exista el hecho imponible que consiste en el citado aprovechamiento especial de la vía pública, se produce el nacimiento de la obligación de pago de dicha figura tributaria. Ítem más, incluso si se demostrara que en el interior de la vivienda, en el espacio destinado en principio a garaje se hubiera realizado alguna construcción que imposibilitara el acceso de un vehículo (independientemente de las consecuencias urbanísticas que ello pudiera tener), a los efectos de la tasa que se estudia es irrelevante pues en el exterior, sigue existiendo una entrada o vado que provoca una expectativa de derecho que impide a un tercero utilizar dicho espacio para estacionar su vehículo. Es decir no sólo no debe existir garaje como tal, sino también es imprescindible para causar baja en esta tasa la inexistencia del vado, entrada, rebaje de acera, portón, en suma, cualquier indicio que presuma la existencia del derecho citado. O como dice el párrafo segundo del Art. 2 de la Ordenanza Fiscal correspondiente “la existencia de pasos, puertas de garaje, accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, badenes, etc., presupone la existencia de una entrada de vehículos de las reguladas en esta Ordenanza Fiscal”. Igualmente las alegaciones presentadas hacen referencia

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básicamente a la aplicación de lo dispuesto en el Art. 179.2 de la Ley General Tributaria, concurriendo uno de los supuestos por lo que no da lugar a responsabilidad alguna por infracción tributaria y asimismo considera falta de motivación en la propuesta de sanción al considerar que se expone una simple manifestación genérica sin concreción e individualización en cada caso, sin conectarse el hecho originador de la sanción con la intencionalidad de la conducta. En primer lugar hay que indicar que consta en el Acuerdo de Inicio del Expediente Sancionador resolución, de la que obra copia en el citado expediente, aprobada por Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad número 3049 de fecha 17-12-12 referente a las actuaciones de comprobación limitada desarrolladas por la Inspección de Tributos Locales acerca del obligado tributario y referente al concepto de Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, de las que se constata que el sujeto pasivo no solicitó licencia para la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público con entrada de vehículos a través de las aceras en el domicilio tributario sito en C/ Carmen Conde, 25 de esta ciudad. Ha quedado suficientemente probada en las citadas actuaciones inspectoras de comprobación limitada, que el sujeto pasivo no presentó la declaración correspondiente de la tasa objeto de comprobación siendo que estaba obligado a ello en conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa. Téngase en cuenta que las Ordenanzas Municipales son disposiciones de carácter general y de obligado cumplimiento sin que quepa alegar desconocimiento de la norma dado que según establece el Art. 6.1 del Código Civil la falta de conocimiento no excusa de su cumplimiento. En concreto el obligado tributario forma parte de un grupo empresarial que viene tributando en la mencionada tasa por entrada de vehículos en esta ciudad por inmuebles sitos en Paseo de Pastrana, nº 35 y C/ Ángel al menos desde el ejercicio 2.003 y 2.006, respectivamente. En el presente caso el titular es a su vez propietario y promotor de la construcción del inmueble (chalet con planta sótano destinada a garaje) y sobre dicha construcción solicitó y obtuvo licencia de obras y posteriormente Licencia de Primera Ocupación del mismo por parte de este Ayuntamiento. Como consecuencia de lo anterior, el interesado una vez obtenida dicha Licencia procedió a efectuar declaración de alta, entre otros, en los correspondientes Padrones con trascendencia tributaria como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc., sin que se produjera la declaración correspondiente en la Tasa de vados. De todo lo anteriormente expuesto se deduce que la norma de aplicación de la Tasa es clara y no cabe invocar dificultad en la interpretación de la misma, y tampoco se acredita que se haya

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puesto la necesaria diligencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ya que no consta en este Ayuntamiento solicitud de información al respecto o cualquier otro documento tendente a esclarecer cualquier duda que hubiera surgido en dicha interpretación normativa por parte del interesado. Por tanto el acuerdo sancionador contiene con claridad los datos que permiten determinar que se incurrió en culpabilidad, pues motivan de modo específico por qué en el presente caso respecto del concepto tributario indicado deriva la sanción y concurre el requisito de la culpabilidad. En conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 de la Ley General Tributaria, procede considerar la mencionada conducta como infracción leve consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 50% de la cantidad base para aplicar la sanción. Asimismo no se aprecia que concurran las causas de exclusión de responsabilidad previstas en el Art. 179.2 de la Ley General Tributaria. Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del Recurso de Reposición presentado, por ser el Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad número 571 de fecha 14-03-13, ajustado a derecho.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado, por ser el Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad número 571 de fecha 14-03-13, ajustado a derecho.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Hacienda –Servicio de Inspección de Tributos Locales-, a los efectos oportunos.

Transferencias 29.- Propuesta del Concejal del Área de Desarrollo Económico y

Empleo para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 110.833,33 € y su disposición, obligación y pago a favor del Ente Público Empresarial ALCALÁ DESARROLLO, en concepto de aportación municipal correspondiente al mes de julio de 2013. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

30.- Propuesta del Concejal del Área de Desarrollo Económico y

Empleo para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 110.833,33 € y su disposición, obligación y pago a favor del Ente Público Empresarial ALCALÁ DESARROLLO, en concepto de aportación municipal correspondiente al mes de agosto de 2013. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la

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Intervención Municipal de fecha 28-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Certificaciones 31.- ASOCIACIÓN CULTURAL ANIMACIÓN Y PROMOCIÓN

SOCIOCULTURAL HENAR.- Presenta Factura por importe de 4.600,50 €, como certificación Nº 5/2013 correspondiente a “Servicios prestados como Centro de formación en el Tiempo Libre de la Concejalía de Juventud”, mes de mayo de 2013.

La Junta de Gobierno Local, visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 y comprobado por el Servicio de Contratación con fecha 12-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la certificación presentada, así como el abono de su importe.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

32.- ASOCIACIÓN CULTURAL ANIMACIÓN Y PROMOCIÓN

SOCIOCULTURAL HENAR.- Presenta Factura por importe de 5.105,69 €, como certificación Nº 5/2013 correspondiente a “Servicios prestados como Centro de Recursos y Actividades de la Concejalía de Juventud”, mes de mayo de 2013.

La Junta de Gobierno Local, visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 y comprobado por el Servicio de Contratación con fecha 12-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la certificación presentada, así como el abono de su importe.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

33.- PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN LAS PALMAS, S.L.- Presenta

Factura por importe de 2.503,64 €, como certificación nº 5/2013 correspondiente al “Servicio de Dinamización integral de la Concejalía de Infancia”, mes de mayo de 2013.

La Junta de Gobierno Local, visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 y comprobado por el Servicio de Contratación con fecha 12-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la certificación presentada, así como el abono de su importe.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

34.- SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES.- Presenta Factura por

importe de 3.246,55 €, como certificación nº 5/2013 correspondiente a desarrollo del Programa Educación para la Convivencia en Institutos de Educación Secundaria”, mes de mayo de 2013.

La Junta de Gobierno Local, visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 y comprobado por el Servicio de Contratación con fecha 12-06-13, por unanimidad de

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sus miembros, acuerda aprobar la certificación presentada, así como el abono de su importe.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

35.- FUNDACIÓN CANADD INTERNACIONAL.- Presenta factura por

importe de 13.038,47 €, como certificación nº 08 7º año, correspondiente a la prestación del “Servicio Integral Municipal de Protección Animal”, mes de mayo de 2013.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13, y comprobado por el Servicio de Contratación con fecha 24-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

36.- LIMPIEZAS Y AJARDINAMIENTOS SERALIA, S.A. - Presenta

factura como certificación nº 13 por importe de 2.401,85 €, correspondiente a servicio de limpieza en las instalaciones del Servicio de Arqueología en Alcalá de Henares, mes de mayo de 2013. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13, y comprobado por el Servicio de Contratación con fecha 24-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

Facturas 37.- Dada cuenta de una relación de facturas presentadas para la

aprobación del reconocimiento de la obligación y pago de las mismas a propuesta de diversas Concejalías, y teniendo en cuenta que la misma ha sido informada favorablemente por la Concejal-Delegada de Hacienda e Intervención Municipal con fecha 01-07-13, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 24.119,56 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se indica.

38.- SUMINISTROS ELÉCTRICOS ALCARREÑOS, S.A.- Presenta

factura por importe de 6.861,61 €, correspondiente a suministro de cable para Parque Lineal Camarmilla, Recinto Ferial y Camino Afligidos.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 29-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

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39.- ACCIONES CULTURALES LCE, S.L.- Presenta factura por importe

de 2.800,00 €, en concepto de siete sesiones de narraciones de cuentos para adultos durante el desarrollo del programa de actividades “Abril de Cervantes-Festival de la Palabra 2013”.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 29-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

40.- LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A.-

Presenta factura por importe de 37.038,74 €, correspondiente a “Servicio de ayuda domiciliaria, mes de mayo de 2013.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 26-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

41.- ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA.- Presenta factura por importe de

6.024,14 €, correspondiente al servicio prestado en el marco del “Proyecto de Orientación y Atención Terapéutica a Familias en Dificultad Social del municipio de Alcalá de Henares”, mes de mayo de 2013. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 26-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

42.- ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA.- Presenta factura por importe de

8.629,16 €, correspondiente al servicio prestado en el marco del “Proyecto de Centro de Atención Integral a Personas sin Hogar”, mes de mayo de 2013. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 26-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

43.- INTI, S.A.- Presenta factura por importe de 2.198,01 €,

correspondiente a Servicio de fumigación y tratamiento fitosanitario en distintas zonas de la Ciudad, mes de mayo de 2013.

La Junta de Gobierno Local, visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 y comprobado por el Servicio de Contratación con fecha 24-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma. Pase a Intervención

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Municipal a sus efectos. 44.- DELOITTE ABOGADOS, S.L.- Presenta factura por importe de

8.712,00 €, correspondiente a “Honorarios por asesoramiento en acciones legales para garantía de la honorabilidad y profesionalidad Equipo Municipal de Gobierno”, (40% importe total del contrato).

La Junta de Gobierno Local, visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 01-07-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma. Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

Autorización y Disposición de Gastos, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del Pago

45.- Dada cuenta de una relación de facturas presentadas para la

aprobación de la autorización, disposición, obligación y pago de las mismas (Gastos menores), a propuesta de diversas Concejalías, y teniendo en cuenta que la misma ha sido informada favorablemente por la Concejal-Delegada de Hacienda e Intervención Municipal con fecha 01-07-13, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 16.317,10 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se indica.

46.- Dada cuenta de una relación de facturas presentadas para la

aprobación de la autorización, disposición, obligación y pago de las mismas, a propuesta de diversas Concejalías, y teniendo en cuenta que la misma ha sido informada favorablemente por la Intervención Municipal con fecha 01-07-13, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 47.771,22 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se indica.

47.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos,

Viabilidad y Patrimonio Municipal, para la autorización de gastos y su disposición, obligación y pago a favor de los Grupos Políticos con representación municipal, al objeto de dar cumplimiento a lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20-03-01, relativo a dotaciones económicas con destino a funcionamiento de Grupos Políticos Municipales, en concepto de Aportación año 2013, por un importe acumulado de 109.000,00 € y según el siguiente detalle:

- Funcionamiento Grupo PP ....................... 35.000,00 € - Funcionamiento Grupo PSOE ..................... 29.000,00 €

- Funcionamiento Grupo IU ........................ 17.000,00 €

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- Funcionamiento Grupo UPyD ..................... 15.000,00 € - Funcionamiento Grupo Mixto ..................... 13.000,00 € La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la

Intervención Municipal de fecha 05-11-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase el expediente a Intervención Municipal, a sus efectos.

48.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación

Urbana, Infraestructuras, Movilidad, Aguas y Medio Ambiente para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 246,84 € y su disposición, obligación y pago con el carácter de “a justificar”, con destino a mano de obra del diagnóstico de la avería de la unidad de climatización de la C/ Escritorios (Concejalía de Urbanismo).

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 01-07-13 en el que se hace constar que se dispone de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el vigente Presupuesto, y que se ha de estar al régimen de justificaciones, límites y responsabilidades previsto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en la Base 39 de las de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

49.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia para aprobar la autorización

de un gasto en el total importe de 10.123,10 € y su disposición, obligación y pago a favor de EDITORA REGIONAL DE MEDIOS, S.L., correspondiente a suscripción anual (01-01-13 al 31-12-13) al periódico DIARIO DE ALCALÁ. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 en el que se hace constar que sin perjuicio de que cuenta con consignación presupuestaria suficiente se formula REPARO DE INTERVENCIÓN dado que, entre las suscripciones relacionadas en dicha factura se incluyen entidades privadas (como el Hospital de Antezana o el Centro Especial de Empleo), Colegios Públicos, Colegios Concertados, Institutos de Enseñanza Secundaria, Escuelas y Conservatorios dependientes de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo anterior y dado que existe crédito adecuado y suficiente y no es un gasto competencia del Pleno, puede proceder a tramitarse dicho expediente por la Junta de Gobierno Local de fecha, sin perjuicio de que se cumpla con el trámite previsto en el Art. 218 del TRLRHL.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

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50.- Propuesta de la Concejal Delegada de Cultura para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 224,38 € y su disposición, obligación y pago a favor de la empresa COLECCIONES PERIODICAS, S.L., para la adquisición de los tomos 57 y 58 de “Heráldica, Onomástica y Genealogía” para el Servicio Municipal de Archivos y Bibliotecas. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 01-07-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Notifíquese a la Empresa citada y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

51.- Propuesta de la Concejal Delegada de Cultura para aprobar la

autorización de un gasto en el importe de 112,21 € y su disposición, obligación y pago a favor de la empresa COLECCIONES PERIODICAS, S.L., para la adquisición del tomo 59 de “Heráldica, Onomástica y Genealogía” para el Servicio Municipal de Archivos y Bibliotecas. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 01-07-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Notifíquese a la Empresa citada y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Autorización y Disposición de Gastos 52.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda,

Patrimonio Histórico y Estacionamientos para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 0,012142 €/copia más IVA, y su disposición a favor de la empresa RICOPIA HENARES, S.A., en concepto de arrendamiento de un equipo de Fotocopiadora Ricoh modelo MP 3352SP, nº de serie W682K200578IN, suprimiendo la cuota anual y facturando mensualmente por las copias efectivamente realizadas, para el periodo de marzo a diciembre de 2013. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Notifíquese a la Empresa citada y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

53.- Propuesta del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana,

Distritos y Participación Ciudadana para la autorización de un gasto por importe de 2.000,00 € y su disposición a favor de ASOCIACIÓN DE SORDOS DE ALCALA DE HENARES en concepto de aportación actividades y programas año 2013.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 en el que se hace constar que: - Que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 25 de

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junio de 2002 aprobó un Convenio con la citada asociación, el cual fue firmado por ambas partes en dicha misma fecha. - En la cláusula quinta del citado Convenio se refleja la obligación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares de aportar la cantidad de 3.000,00 €, sin embargo dicha condición exige que exista: -- Previa solicitud de la Asociación y -- justificación de los gastos realizados. A lo que habría que añadir que el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, señala que la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. De la unión de ambos preceptos resulta que el importe se ha de entender ajustado a la consignación del correspondiente presupuesto anual, el cual asciende para el ejercicio en curso a 2.000 €, aplicando el plan de ajuste aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 30 de marzo de 2012 prevé entre sus medidas un recorte del 30% en las subvenciones y aportaciones voluntarias. - Las bases de ejecución para el ejercicio 2013 prevén en su artículo 32 la posibilidad de la concesión directa, sin necesidad de bases las que tengan como es el caso, consignación específica en el presupuesto. - Dicha propuesta supone la autorización y disposición del correspondiente gasto, el cual consta de crédito disponible en la aplicación presupuestaria 33-924-4800002 “Convenios Asociación Sordos”, habiéndose procedido a realizar el oportuno registro contable del compromiso de gasto en documento contable AD 2013/24276. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Justificaciones 54.- Por la Intervención Municipal se presenta relación de

justificaciones de gastos librados en su día con el carácter de “a justificar”, en el importe total de 162.820,55 € para aprobación de las mismas.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar las justificaciones presentadas. Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

55.- Propuesta de la Concejal Delegada de Cultura para aprobar la

justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL CORAL ALCALAÍNA PUEBLOS DE ESPAÑA, a la subvención por importe de 1.700,00 € concedida por este Ayuntamiento correspondiente

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al Convenio de Colaboración para la realización de Actividades Culturales del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 1.728,54 €, así como una vez justificada la aportación, aprobación de la obligación y pago de la misma.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 29-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

56.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y FESTIVA PEÑA LOS JARDINEROS, a la subvención por importe de 2.000,00 € concedida por este Ayuntamiento para actividades del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 2.116,38 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

57.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y FESTIVA PEÑA LOS ABEJORROS, a la subvención por importe de 2.000,00 € concedida por este Ayuntamiento para actividades del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 2.076,80 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

58.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y FESTIVA PEÑA LOS DOBLONES, a la subvención por importe de 2.000,00 € concedida por este Ayuntamiento para actividades del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 2.158,04 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

59.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y FESTIVA PEÑA LOS FARAONES, a la subvención por importe de 2.000,00 €

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concedida por este Ayuntamiento para actividades del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 2.039,64 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

60.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y FESTIVA PEÑA EL DESBARAJUSTE, a la subvención por importe de 2.000,00 € concedida por este Ayuntamiento para actividades del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 2.010,02 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

61.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y FESTIVA PEÑA EL JUGLAR, a la subvención por importe de 2.000,00 € concedida por este Ayuntamiento para actividades del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 2.629,04 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

62.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y FESTIVA PEÑA LOS BUFONES, a la subvención por importe de 2.000,00 € concedida por este Ayuntamiento para actividades del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 2.200,00 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

63.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y FESTIVA PEÑA LOS PRESIDIARIOS, a la subvención por importe de 2.000,00 € concedida por este Ayuntamiento para actividades del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 2.382,54 €.

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La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

64.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y FESTIVA PEÑA COORDINADORA DE PEÑAS, a la subvención por importe de 2.000,00 € concedida por este Ayuntamiento para actividades del Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 2.118,60 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

65.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN EXCURSIONISTA Y DE TIEMPO LIBRE ALTER EGO, a la subvención por importe de 5.000,00 € concedida por este Ayuntamiento para el Proyecto denominado “Actividad del Taller de Maquetas de la Casa de la Juventud, año 2012”, siendo el importe justificado de 5.577,61 €, así como una vez justificada la aportación, aprobación de la obligación y pago de la misma.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 27-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

66.- Propuesta de la Concejal Delegada de Culturas, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BANDA SINFÓNICA COMPLUTENSE, a la subvención por importe de 13.300,00 € concedida por este Ayuntamiento para el Proyecto denominado “Desarrollo de actividades culturales durante el Ejercicio 2012, siendo el importe justificado de 11.830,61 €, así como una vez justificada la aportación, aprobación de la obligación y pago de la misma, en el importe justificado, y anulación del exceso de comprometido por importe de 1.469,39 €.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 en el que se hace constar que: - Una vez fiscalizados los comprobantes, certificados y justificantes aportados por la referida institución, y teniendo en cuenta que a pesar de que la cantidad que se le concedió como subvención por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de diciembre de 2012 fue de 13.300 €. se ha comprobado que el

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importe justificado asciende a 11.830,61 €. - Se acompaña además informe del responsable de animación socio cultural de 10 de junio de 2013, relativo al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio fechado el 28 de diciembre de 2012. - En virtud de lo anterior, no existe inconveniente económico para que pueda aprobarse la justificación de la citada subvención, en el importe debidamente acreditado, la cual está pendiente de abonar. - Dado que el compromiso de gasto quedó reflejado en el ejercicio anterior, y dado que la subvención ha sido justificada en el importe señalado, procede que la Junta de Gobierno Local apruebe la justificación de la obligación, lo que conlleva el reconocimiento de obligación, así como la ordenación del pago, existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 22-330-4890001 “Convenio con Ent6idades”, tomando razón en contabilidad de dicho acuerdo en documento contable AD 2013/25748, O con número 2013/25750 y AD/ con número 2013/25752 por el importe del convenio no justificado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

Anulación parcial acuerdo 67.- Propuesta de la Concejal Delegada de Cultura para dejar sin

efecto la parte del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de diciembre de 2012 por la que se aprobaba el Convenio para el Desarrollo de Actividades Culturales del año 2012, modalidad de Teatro, a nombre de la ASOCIACIÓN CULTURAL TEATRO PUNTO Y APARTE, por un importe de 5.100,00 €, debido a que dicha Asociación no ha procedido a la firma del citado convenio de actividades.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 en el que se hace constar que: - En aplicación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 24 de diciembre de 2012, se aprobó la prórroga de diversos convenios suscritos con entidades culturales para el desarrollo de actividades culturales de carácter social desarrolladas en el marco de los mismos durante el año 2012, lo que se informó favorablemente por esta Intervención Municipal el 21 de diciembre de 2012, tomando razón en contabilidad de la autorización, disposición de gasto y reconocimiento de obligaciones. En concreto la obligación que se debe rectificar derivado de dejar sin efecto la parte del acuerdo con la citada asociación cultural teatro “Punto y Aparte” es: -- ADO 2012/54862………………………………………………..……5.100,00

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€ TOTAL EJERCICIO 2012……………………………………………… 5.100,00 € La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada, lo que conlleva la consiguiente ANULACIÓN DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO DE EJERCICIOS CERRADOS Y APROBACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE EJERCICIOS CERRADOS, por importe de 5.100,00 €.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

Sentencias 68.- Informe de la Intervención Municipal de fecha 27-06-13 dando

traslado de escrito de la Asesoría Jurídica relativo a Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de fecha 24-05-13, en Procedimiento Despidos/Ceses en general 1171/2009, de Don A-D- Z. S., por la cual se ordena que este Ayuntamiento proceda al pago de 6.194,01 al citado Don A-D- Z. S., en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta el completo pago del principal, disponiendo de consignación suficiente y adecuada en la aplicación presupuestaria 13-934-3520001 del vigente Presupuesto, ADO 2013/25690.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, así como la ordenación del pago de la cantidad citada a favor de Don A-D- Z. S. Comuníquese a la Asesoría Jurídica y pase a Intervención Municipal a sus efectos.

69.- Informe de la Intervención Municipal de fecha 27-06-13 dando

traslado de escrito de la Asesoría Jurídica relativo a Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid, en Procedimiento Abreviado 844/2011 incoado por Don P-A. G-M. M., por la cual se ordena que este Ayuntamiento proceda al pago de 300,00 € en concepto de costas, a ingresar en dicho Juzgado, disponiendo de consignación suficiente y adecuada en la aplicación presupuestaria 15-922-2260502 del vigente Presupuesto, ADO 2013/25615.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, así como la ordenación del pago de la cantidad citada a favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid. Comuníquese a la Asesoría Jurídica y pase a Intervención Municipal a sus efectos.

70.- Informe de la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 relativo

al Sentencia nº 184/2013 del Juzgado de lo Contencioso

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Administrativo nº 18 de Madrid, en P. O. 98/2011-V seguido a instancia de PACSA SERVICIOS URBANOS Y DEL MEDIO NATURAL, S.L., por la que se condena a este Ayuntamiento a pagar al demandante intereses de demora en el pago de la certificación nº 1 de la obra de “Impermeabilización de muros en aparcamiento de C/ Río Sorbe, por importe calculado de 35.471,00 €; disponiendo de consignación en la aplicación presupuestaria 13-934-3520001 del vigente Presupuesto, ADO 2013/25949.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda autorizar un gasto en el importe de 35.471,00 € y su disposición, obligación y pago a favor de PACSA SERVICIOS URBANOS Y DEL MEDIO NATURAL, S.L., en cumplimiento a dicha Sentencia.- Comuníquese a la Asesoría Jurídica y pase a Intervención Municipal a sus efectos.

71.- Informe de la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 dando

traslado de escrito de la Asesoría Jurídica relativo a Oficio de Tasación de Costas y de Diligencia de Ordenación, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (ant. Mixto 5) de Alcalá de Henares, en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 371/2013 seguido por Entidad Urbanística de Conservación del SGSE-A de Alcalá de Henares, que ordena el pago de la cantidad de 2.535,65 €, disponiendo de consignación en la aplicación presupuestaria 15-922-2260502 del vigente Presupuesto, ADO 2013/25988.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, así como la ordenación del pago de la cantidad citada a favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (ant. Mixto 5) de Alcalá de Henares. Comuníquese a la Asesoría Jurídica y pase a Intervención Municipal a sus efectos.

72.- Informe de la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 relativo

al Sentencia nº 73/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, en P. O. 102/2011 seguido a instancia de PACSA SERVICIOS URBANOS Y DEL MEDIO NATURAL, S.L., por la que se condena a este Ayuntamiento a pagar al demandante intereses de demora en el pago de certificaciones nº 1 a 4 de la obra de “Proyecto de reparación de Azud de Cayo”, por importe calculado de 20.898,90 €; disponiendo de consignación en la aplicación presupuestaria 15-922-2260502 del vigente Presupuesto, ADO 2013/25515.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda autorizar un gasto en el importe de 20.898,90 € y su disposición, obligación y pago a favor de PACSA SERVICIOS URBANOS Y DEL MEDIO NATURAL, S.L., en cumplimiento a dicha Sentencia.- Comuníquese a la Asesoría Jurídica y pase a Intervención Municipal a sus efectos.

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73.- Informe de la Intervención Municipal de fecha 28-06-13 relativo al Sentencia nº 141/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, en P. A. 87-2013-C seguido a instancia de IMESAPI, S.A., por la que se condena a este Ayuntamiento a pagar al demandante intereses de demora en el pago de la factura 19100393 de las obras de “Ejecución del aparcamiento en calle Jiménez Quesada II”, por importe calculado de 6.798,24 €; disponiendo de consignación en la aplicación presupuestaria 15-922-2260502 del vigente Presupuesto, ADO 2013/25478.

En el citado informe se pone de manifiesto que debería emitirse informe de la Asesoría Jurídica sobre la posibilidad legal de repercutir dichos importes a los concesionarios/propietarios del citado aparcamiento.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda autorizar un gasto en el importe de 6.798,24 € y su disposición, obligación y pago a favor de IMESAPI, S.A., en cumplimiento a dicha Sentencia.- Comuníquese a la Asesoría Jurídica y pase a Intervención Municipal a sus efectos.

Anulación acuerdo por duplicidad 74.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y

Viabilidad, para anulación por duplicidad, del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 22-04-12 relativo a la autorización de un gasto en el importe de 900,82 € y su disposición, obligación y pago a favor de IMESAPI, S.A., en cumplimiento de la Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, dictado en el Procedimiento Pieza de Tasación de Costas nº 45/12.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 19-06-13 en el que se hace constar que: - Analizadas las operaciones pendientes de pago, se ha comprobado la existencia de una operación duplicada dado que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 abril de 2013, por el que se reconoce una obligación y se ordenó el pago de 900,82 euros en relación con la Tasación de Costas nº. 45/12, derivadas del proceso interpuesto por IMESAPI, S.A., contabilizada en documento ADO 2013/11392 y P 2013/15562, coincide con el que ya se había adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 10 de diciembre de 2012, y del que se había dejado reflejo en la contabilidad municipal en documento contable ADO 2012/50094 y P 2012/52901.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase el expediente a Intervención Municipal, a sus efectos.

Ayudas por Natalidad

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75.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y

Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo para la autorización de un gasto en el importe de 175,00 € y su disposición, obligación y pago a favor de la trabajadora municipal Doña Y. S. P., en concepto de “Ayuda por natalidad”, en base a la petición realizada por la interesada.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase el expediente a Intervención Municipal, a sus efectos.

76.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y

Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo para la autorización de un gasto en el importe de 175,00 € y su disposición, obligación y pago a favor de la trabajadora municipal Doña Mª C. P-C. V., en concepto de “Ayuda por natalidad”, en base a la petición realizada por la interesada.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28-06-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase el expediente a Intervención Municipal, a sus efectos.

EXPEDIENTES EN TRAMITE 77.- Advertido error material en el acuerdo de la Junta de Gobierno

Local de fecha 20 de mayo de 2013, nº 91, por el que se aprobaba la autorización de un gasto en el importe de 11.979,00 € y su disposición a favor de DOSSPASSOS COMUNICACIÓN, en concepto de difusión y Promoción del Festival de Teatro Clásico “Clásicos en Alcalá 2013”, figurando dicho error en la transcripción del informe de la Intervención Municipal, por lo que debe eliminarse del acuerdo el párrafo que a continuación se cita:

“-.Igualmente se acompaña presupuesto de la citada empresa suscrito por el representante de la misma, si bien no consta que se hayan solicitado otros presupuestos ni se acompaña informe que justifique dicha circunstancia. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Notifíquese a la Empresa citada, comuníquese a la Concejalía de Juventud y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.” En consecuencia, en base al Art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el Art. 1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros, la rectificación de dicho error material, quedando el

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acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2013, nº 91, como a continuación se transcribe: “Propuesta de la Concejal Delegada de Cultura para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 11.979,00 € y su disposición a favor de DOSSPASSOS COMUNICACIÓN, en concepto de difusión y Promoción del Festival de Teatro Clásico “Clásicos en Alcalá 2013”.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 20-05-13 en el que se hace constar que:

- Se acompaña informe del Jefe de Actividades Teatrales señalando la necesidad de realizar dicho gasto y que de los presupuestos solicitados, el de la referida empresa es el que más se adecua a las necesidades.

- Igualmente se acompaña presupuesto de la citada empresa y de otras dos, si bien no se justifica debidamente la elección de dicha empresa, toda vez que otro de los presupuestos presentados y que se acompañan al expediente es sustancialmente más económico.

- Debería completarse el expediente con la motivación de la propuesta que justifique la empresa propuesta y con la información que demuestre la solvencia económico, financiera y técnica de la empresa seleccionada así como que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Notifíquese a la Empresa citada, comuníquese a la Concejalía de Cultura y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.”

Notifíquese a la Empresa citada, comuníquese a la Concejalía de Cultura y a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

78.- Advertido errores materiales en el acuerdo de la Junta de

Gobierno Local de fecha 21 de febrero de 2012, nº 11, por el que se concedía Licencia de Obras a favor de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., para ejecución de instalación de antena APA AC 12” con canalización de 147 m. a la salida de la POS-B-2005 frente al P.K. 38,831 del FFCC Madrid-Barcelona. Dichos errores están recogidos en los condicionantes 6 y 7 del acuerdo citado: ● En el condicionante nº 6 se indicaba que “La duración de los trabajos será de 5 días ...”, siendo lo correcto “La duración de los trabajos será de 25 días...” ● En el condicionante nº 7 se indicaba “Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.”, siendo lo correcto “Se deberá depositar una fianza por importe de 600,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales, aportando ya carta de pago de 870,00 € en concepto de la

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correcta gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.” En base al Art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el Art. 1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la rectificación de dichos errores materiales.

Comuníquese a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

ASUNTOS URGENTES 79.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para la

Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector 117, sujeta a determinadas condiciones.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto y que a continuación se transcriben:

● Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 30-11-12:

“El nuevo ejemplar presentado del Proyecto de Urbanización del Sector 117, redactado por las arquitectas Dª María Cortina Carrilero y Dª Ana Cortina Carrilero, coincide con el Plan de Sectorización aprobado y, no introduce modificaciones sustanciales respecto del Proyecto Básico de Urbanización aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local de fecha 05-07-11.

El presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización asciende a 568.468,36 €, lo que supone un incremento de 148.737,53 €, respecto del presupuesto que constaba en el Proyecto Básico de Urbanización aprobado inicialmente con fecha 05-07-11.

Por tanto, procede la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector 117.”

● Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 20-12-12:

“Se presenta el Proyecto de Urbanización de Ejecución del Sector 117, que se considera correctamente desarrollado y coincidente con la documentación urbanística que el antecede.

Para su aprobación deberán presentar la garantía económica que garantice la correcta gestión de los residuos sólidos de construcción y demolición. En el tomo 10 denominado “Memoria Estudio de Residuos” se da la cantidad de 36.549,46 m de volumen de tierras no contaminadas, sin embargo en los distintas memorias específicas se dan las siguientes cantidades de tierras transportadas a vertedero: • Pavimentación………….806,87 m • Saneamiento………….1.107,11 m

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• Agua potable………….. 105,32 m • Alumbrado (estimado)…. 30,00 m • Energía eléctrica……….. 18,72 m • Telecomunicaciones…. 66,35 m

TOTAL……… 2.136,37 m cantidad sensiblemente inferior a la indicada en el tomo 10.

De materiales del tipo II, se estiman 10 m Antes de la aprobación deberán presentar una fianza para

responder del correcto tratamiento de los residuos de demolición y construcción de:

10 m3 x 15 /m3 + 2.136,37 m3 x 5 €/m3 = 10.831,85 €. Antes del inicio de las obras se deberá realizar el Acta de

comprobación del Replanteo con el Servicio de Topografía y Cartografía Municipal, momento en que se entregará el Plan Control de Calidad que se va a realizar.”

● Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 09-04-13:

“Asunto.- Documento modificado de gestión de residuos del Sector 117.

Se aporta documento modificado del Estudio de Residuos del Sector 117, del que se deduce una cantidad total de 2.2140, m de residuos de tipo I y 13,15 m de la clase II, cantidades más acordes con lo que figura en el proyecto que las que se indicaban en el documento anterior, y que suponen un aval de 11.249,25 € del que deberán aportar Carta de Pago.”

● Informe de la Jefe del Servicio de Parques y Jardines de fecha 08-04-13:

“Examinado el Proyecto de Urbanización del Sector 117 del P.G.O.U. y la documentación modificada 8. Memoria de Jardinería y Riego del Proyecto de Urbanización del Sector 117 del P.G.O.U. de Alcalá de Henares, en lo que respecta a jardinería y riego, se informa favorablemente.

Se pone en conocimiento que en la documentación modificada 8. Memoria de Jardinería y Riego, faltan las firmas por la propiedad y por el autor del proyecto, y en el documento resumen del presupuesto, falta la firma de la dirección facultativa.

En base al Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y GOOMAN REAL ESTATE (Spain), S.L. una vez recibidas las obras, GOOMAN REAL ESTATE (Spain), S.L., asumirá el deber de conservación de la totalidad de las obras de urbanización.”

● Informe de la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 27-06-13:

“Se me remite para su Aprobación Definitiva Proyecto de Urbanización del Sector 117 del P.G.O.U. que se tramita en este Ayuntamiento, a cuyo respecto se informa lo que sigue,

Que el Proyecto forma parte de la Iniciativa presentada por Goodman Real Estate (Spain),S.L, para la efectiva aplicación del Sistema de Compensación del Sector 117 del P.G.O.U., junto

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con la documentación requerida conforme con lo dispuesto en el Art. 106 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha Iniciativa fue aprobada en sesión plenaria celebrada con fecha 18-01-11.

Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 02-08-12 aprobó definitivamente el Plan de Sectorización del Sector 117 del P.G.O.U., promovido por Goodman Real State (Spain), S.L., con aplicación del Sistema de Compensación, con las condiciones del Informe Definitivo de Análisis Ambiental, evacuado por la Dirección General de Evaluación Ambiental con fecha 21-02-12, del informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 28-05-12 y del informe del Canal de Isabel II de fecha 12-06-12.

Que, en seguimiento del trámite establecido, se me remite ahora el presente Proyecto de Urbanización, el cual fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local con fecha 05-07-11, con determinadas condiciones y debidamente expuesto por plazo de 20 días, habiendo sido insertados anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 22-08-11, en el Diario “El Mundo” de fecha 23-09-11, en el Tablón de Edictos Municipal desde el día 23 de agosto hasta el día 14-09-11, con notificación expresa a los interesados.

Durante dicho plazo no consta la formulación de alegaciones a su respecto.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y considerando que constan en el expediente informes de carácter favorable emitidos por el Ingeniero de Caminos, C.P, Director del Área de Infraestructuras Urbanas, por la Jefe del Servicio de Parques y Jardines con determinadas condiciones, así como por el Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo y Planeamiento, proponiendo la Aprobación Definitiva del presente Proyecto de Urbanización, se considera desde un punto de vista procedimental y conforme con lo establecido en el Art. 80 de la L.S.M resulta competencia de la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo sobre:

- Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector 117 teniendo en cuenta las condiciones contenidas en los informes técnicos emitidos y debiendo suplementar el aval de gestión de residuos por la diferencia entre la cantidad de 10.831,85 € presentado y la de 11.249,25 € según informe del Director del Área de Infraestructuras. Asimismo deberán cumplirse la totalidad de condiciones que afectan al Proyecto de Urbanización señaladas en los informes sectoriales que forman parte de la documentación normativa del Plan de Sectorización. --Las obras de Urbanización no podrán dar comienzo hasta tanto no se haya procedido a la equidistribución beneficios y cargas derivados del Plan mediante la formulación del Proyecto de Reparcelación (Art 1.15.1.2 del Plan de Sectorización), y se haya constituido garantía de su correcta ejecución por importe del 10 por ciento del importe total previsto en el Proyecto de

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Urbanización (Art. 108 LSM).” La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia: 1º) La aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización del

Sector 117 teniendo en cuenta las condiciones contenidas en los informes técnicos emitidos y debiendo suplementar el aval de gestión de residuos por la diferencia entre la cantidad de 10.831,85 € presentado y la de 11.249,25 €. Asimismo deberán cumplirse la totalidad de condiciones que afectan al Proyecto de Urbanización señaladas en los informes sectoriales que forman parte de la documentación normativa del Plan de Sectorización. 2º) Las obras de Urbanización no podrán dar comienzo hasta tanto no se haya procedido a la equidistribución beneficios y cargas derivados del Plan mediante la formulación del Proyecto de Reparcelación (Art 1.15.1.2 del Plan de Sectorización), y se haya constituido garantía de su correcta ejecución por importe del 10% del importe total previsto en el Proyecto de Urbanización (Art. 108 LSM).

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Urbanismo-, a los efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las diez horas del día del encabezamiento, firmando la presente Acta el Excmo. Sr. Alcalde, de lo que yo el Concejal-Secretario, doy fe.