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    Prueba de Acceso a la Universidad Historia de Espaa

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    COORDINACIN PAEG

    HISTORIA DE ESPAA

    ANEXO DOCUMENTOS

    CURSO 2009-2010.-

    Francisco Pelez Lpez Fco Jos Aranda PrezCoordinador Secundaria. Coordinador Universidad.

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    NDICE

    EL REINO TAIFA DE TOLEDO

    EL SIGLO DE LAS LUCES EN CASTILLA-LA MANCHA

    OPCIN A.- Textos.-

    N 1: LA CONSTITUCIN DE 1812N 2: DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1823N 3: CONSTITUCIN DE 1845.N 4: MANIFIESTO DE MANZANARES (7 de julio de 1854).N 5: MANIFIESTO DE ESPAA CONHONRA.N 6: CONSTITUCIN DE 1876.-

    OPCIN B.- Textos.-

    N 7: .LA TIERRA Y LA CUESTIN SOCIAL.N 8: LA CONSTITUCIN DE 1931.N 9: PROCLAMACIN DEL GENERAL MOLA (5-VI-1936).N 10: CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS.N 11: EL PLAN DE ESTABILIZACIN DE 1959N 12: LA CONSTITUCIN DE 1978

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    CONTENIDOS REFERIDOS AL TEMA 1 (parte de los epgrafes 2 y 10).

    Estos contenidos son meramente orientativos. No se exigir, en los criterios de

    calificacin, que los alumnos desarrollen todos los contenidos aqu expuestos. Por otra

    parte, pueden exponerse otros aspectos que no aparecen en esta informacin.

    EL REINO TAIFA DE TOLEDOTras una fulgurante expansin desde Arabia, el Islam desembarc desde la plataforma

    magreb y se hizo con el Reino Hispano-Visigodo de Toledo a partir del 711, pasndose adenominar desde entonces al-ndalus. Mezclando efectividad militar (caballera) y habilidadpoltica (pactos de capitulacin) los musulmanes (rabes, sirios, bereberes) consiguierondominar prcticamente toda la pennsula, primero en nombre del Imperio-Califato Omeya deDamasco (aunque a travs del Emirato independiente de Crdoba, en 756, con Abd al-RahmnI, siglos VIII-X), y despus en nombre propio, desde el autodenominado Califato Omeya deCrdoba (en 929, con Abd al-Rahmn III, siglos X-XI). Los extensos territorios alrededor de laotrora capital visigoda, se constituyeron en una Marca Media, destinada a servir de gran fronteraprotectora contra el Norte, junto a la Superior de Zaragoza e Inferior de Badajoz. Desafortunadosen el reparto, ya entonces se establecieron por el interior peninsular de la Manxa(tierra seca),Toledo, Cuenca y Guadalajara gran cantidad de tribus bereberes que mostraron su descontentocon rebeliones y desafecciones, junto a una poblacin autctona (mulades convertidos ycristianos-mozrabes) cada vez ms arabizada. Los gobernadores de Toledo-Tulaytula,pertenecientes casi todos a la aristocracia rabe, mostraron una amplia autonoma ms bienrebelda respecto a Crdoba, se resistieron a su duro sistema tributario e incluso no dudaronen pedir auxilio a los incipientes reinos cristianos, crendose fama los toledanos de indmitos ylevantiscos.

    As las cosas, y ante la crisis y debilidad del Califato cordobs a partir del 1031, el visirtoledano de origen bereber (Ismail Banu-Dhi-l-Nun) al-Zafirproclam la independencia del ReinoTaifa de Toledo, el ms extenso de todos los andaluses (casi toda la meseta sur, los vallesmedios del Tajo y el Guadiana), dejando la corona a su hijo (Yahya ben Ismail) al-Mamn (1043-1075). ste, ante el ataque de su rival, el rey taifa de Zaragoza, se granje el apoyo y laproteccin de los castellanos (Fernando I), por el pago de las parias, y afianz su poderhacindose con el valle del Henares y las tierras alcarreas hasta Medinaceli y Molina; contuvo alas tropas del reino taifa de Badajoz en Talavera y desde tierras de Cuenca se anexion el reinotaifa de Valencia. La pujanza de Tulaytula como foco econmico, cientfico y cultural fueentonces extraordinaria, hasta el punto de albergar temporalmente al exiliado Alfonso de Len ensu conflicto con su hermano Sancho de Castilla, contrayendo con Toledo una deuda de no

    agresin y ayuda mutua. La fortuna militar de Almamn le llevara incluso a la toma de la mismaciudad de Crdoba en 1075, pero muri asesinado poco despus. Su nieto y sucesor (Yahya benIsmail ben Yahya) al-Qdir, con la enemiga de los clrigos-alfaques y de la propia poblacintoledana agobiada por los tributos, no consigui hacerse con el reino y fue depuesto por el rey deBadajoz; aunque el ya rey de Castilla y Len Alfonso VI consigui devolverlo a su trono (1081).Pero incapaz de mantenerse en l, y ante los ataques y razias de zaragozanos, valencianos,aragoneses y, por supuesto, castellanos, se pact un intercambio: Castilla ocupara Toledomientras que al-Qdir sera entronizado en Valencia. Despus de un laborioso asedio, y conayuda y apoyo interior, el 25 de mayo de 1085 Alfonso VI conseguira entrar en Toledo, en lo queya entonces se presinti an con muchas incidencias posteriores como el principio del fin dela Espaa musulmana, que empezaba a deshilacharse por el centro.

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    EL SIGLO DE LAS LUCES EN CASTILLA-LA MANCHA

    Despus de la prolongada crisis del Seiscientos, el nuevo siglo XVIII se abre a laesperanza de la regeneracin. En lo que respecta al mbito castellano-manchego comienza elsiglo volviendo al primersimo lugar de la poltica nacional al producirse en su seno dosimportantes y decisivos hechos de armas: la batalla de Almansa (Albacete), en 1707, y las deBrihuega y Villaviciosa (Guadalajara), en 1710, las cuales cambian, en favor de la nueva dinastade los Borbones, el signo de la internacionalizada Guerra de Sucesin Espaola. Superado esteepisodio blico, la poblacin creci (de los tres cuartos al casi milln de habitantes) y seconsolidaron, ms que nunca, los grandes poblachones manchegos tan tpicos entre el Tajo y elGuadiana, mientras que las principales ciudades intentaron recuperarse de la sangra sufrida porla masiva emigracin a la corte madrilea. En cuanto a la economa, la agricultura sigui siendo

    el sector dominante y determinante; an as, los mtodos agrcolas y ganaderos no variaronsustancialmente respecto a los modos tradicionales (cereal, vid, olivo y cabaas trashumantes).La industria textil conoci serios avances, sobre todo con la iniciativa estatal de la Real Fbricade Paos de Guadalajara. El comercio se benefici de la mejora de las comunicaciones,especialmente con Madrid y Andaluca (habilitacin del puerto de Despeaperros). En cuanto ala sociedad, el bloque nobilirquico y eclesistico mantuvo su tradicional situacin depreeminencia, basada en un todava vigoroso rgimen seorial. En el mbito administrativo, seavanz en la identidad de toda esta zona al crearse la gran provincia de La Mancha en 1718,que no slo otorg entidad propia a las tierras manchegas (ciudadrrealeas fundamentalmente)respecto a las toledanas, sino que marc un hito territorial que ser fundamental dos siglos ymedio ms tarde a la hora de crear el ente autonmico actual; mientras, gran parte de la

    provincia de Albacete sigui vinculada al reino de Murcia por razones estratgicas (hinterlanddelarsenal de Cartagena), mientras que Guadalajara continu su satelizacin respecto a Madrid.Por ltimo, en el aspecto cultural han de ser mencionadas las Sociedades Econmicas deAmigos del Pas, verdaderos clubes patriticos de fomento de la riqueza que sirvieron de correade transmisin de los ideales reformistas del gobierno y que fueron sostenidos por los elementosms activos y comprometidos de la sociedad (profesionales liberales, funcionarios, clrigosilustrados, burgueses, etc.), y que surgieron por doquier, derivando muchos de ellas en Juntasde Caridad y Beneficencia que pervivieron largo tiempo. En todo caso, aparte de gran cantidadde manifestaciones artsticas del tardobarroco y del neoclasicismo, toda la vida cultural podraresumirse en la actuacin del cardenal Francisco Antonio de Lorenzana (arzobispo primado deToledo, 1772-1800), cuya labor fue ingente: instituciones sociobenficas, revitalizacin litrgica

    (rito mozrabe), impulso universitario, amplio programa constructivo, levantamiento dedescripciones geogrficas y conformacin de una impresionante biblioteca que ser el germende la Biblioteca Regional de Castilla-La Mancha.

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    OPCIN A.

    N 1: LA CONSTITUCIN DE 1812() Las Cortes generales y extraordinarias de la Nacin espaola, bien convencidas, despus del msdetenido examen y madura deliberacin (), decretan la siguiente Constitucin poltica para el buengobierno y recta administracin del Estado () :Art.1. La Nacin espaola es la unin de todos los espaoles de ambos hemisferios.Art.3. La soberana reside esencialmente en la Nacin, y por lo mismo pertenece a sta exclusivamenteel derecho de establecer sus leyes fundamentales () Art 4. La nacin est obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, lapropiedad y los dems derechos legtimos de todos los individuos que la componen, ()Art.12. La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente la catlica, apostlica y romana, nicaverdadera (...)Art. 14. El Gobierno de la Nacin espaola es una Monarqua moderada hereditaria.

    Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.Art. 17. La potestad de aplicar las leyes () reside en los tribunales establecidos por la ley ()Art. 27. Las Cortes son la reunin de todos los diputados que representan a la Nacin, nombrados por losciudadanos en la forma que se dir () Art 34. Para la eleccin de los diputados de Cortes se celebrarn juntas electorales de parroquia, departido y de provincia () Art 258. El Cdigo civil y criminal, y el de comercio sern unos mismos para toda la Monarqua, sinperjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrn hacer las Cortes.Constitucin de 1812.Fuente: De Esteban, J. Constituciones de Espaa(Constitucin de 1812). Centro de Estudios P. y C.

    N 2: DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1823Bien pblicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron,

    acompaaron y siguieron al establecimiento de la democrtica Constitucin de Cdiz en el mes de marzode 1820: la ms criminal traicin, la ms vergonzosa cobarda, el desacato ms horrendo a mi RealPersona, y la violencia ms inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente elgobierno paternal de mis reinos en un cdigo democrtico, origen fecundo de desastres y de desgracias.().

    No fue estril el grito general de la Nacin: por todas las Provincias se formaban cuerpos armadosque lidiaron contra los soldados de la Constitucin ()

    La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (),

    determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escndalo universal, que caminaba a trastornartodos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambindolas en la irreligin y en la inmoralidad ()Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (), deseando proveer de remedio las ms urgentes

    necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momentoque he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente:

    () Son nulos y de ningn valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquieraclase y condicin que sean) que ha dominado mis pueblos desde el da 7 de marzo de 1820 hasta hoy,da 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta poca he carecido de libertad,obligado a sancionar las leyes y a expedir las rdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad semeditaban y expedan por el mismo gobierno ().

    Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823Hernndez J.A. y otras. Historia de Espaa 2 de Bachillerato. Libro de materiales. Akal. Madrid

    1998. Pgs. 49 y 50.

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    N 3: CONSTITUCIN DE 1845.DOA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitucin de la Monarqua espaola, Reina de lasEspaas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la delas Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado losantiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervencin que sus Cortes han tenido en todostiempos en los negocios graves de la Monarqua, modificando al efecto la Constitucin promulgada en 18de junio de 1837, hemos venido, en unin y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretary sancionar la siguiente: CONSTITUCIN DE LA MONARQUA ESPAOLA ().Art. 4.Unos mismos cdigos regirn en toda la Monarqua ().Art. 6. Todo espaol est obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y acontribuir en proporcin de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 11. La Religin de la Nacin espaola es la Catlica, Apostlica, Romana. El Estado se obliga amantener el culto y sus ministros.Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

    Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y elCongreso de los Diputados.Art. 14. El nmero de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey ().Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondr de los que nombren las Juntas Electorales en laforma que determine la ley. Se nombrar un diputado al menos por cada cincuenta mil almas ()Art. 45. Adems de las prerrogativas que la Constitucin otorga al Rey, le corresponde () Nombrar yseparar libremente los ministros ()Constitucin de 1845.Fuente: De Esteban, J. Constituciones de Espaa(Constitucin de 1845). Centro de Estudios P. y C.

    N 4: MANIFIESTO DE MANZANARES (7 de julio de 1854).Espaoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejrcito liberal; el

    esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos deViclvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriticoalzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos juradodefender.

    Dentro de poco das la mayor parte de las provincias habr sacudido el yugo de los tiranos; lanacin disfrutar los beneficios del rgimen representativo () Nosotros queremos laconservacin del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la prctica rigurosa de lasleyes fundamentales, mejorndolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos larebaja de los impuestos, fundada en una estricta economa; queremos que se respeten en losempleos militares y civiles la antigedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos dela centralizacin que los devora, dndoles la independencia local necesaria para que conserveny aumenten sus intereses propios; y como garanta de todo esto queremos y plantearemos bajoslidas bases la Milicia Nacional.()Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortesgenerales, que luego se renan; la misma Nacin, en fin, fijar las bases definitivas de laregeneracin liberal a la que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacionalnuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella est cumplida.Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejrcito

    Constitucional, Leopoldo ODonnell, Conde de Lucena.

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    N 5: MANIFIESTO DE ESPAA CONHONRA.Espaoles!: la ciudad de Cdiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto

    y todo el departamento martimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobiernoque reside en Madrid, asegura que es leal intrprete de los ciudadanos () y resuelta a no deponer las armashasta que la nacin recobre su soberana, manifieste su voluntad y se cumpla.

    Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa delciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no delderecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto laAdministracin y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseanza, muda laprensa Espaoles!, quin la aborrece tanto que se atreva a exclamar: As ha de ser siempre? ()() Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.

    Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su pas asegure el orden,en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneracin social y poltica.Contamos para realizarlo () con el concurso de todos los liberales, unnimes y compactos ante el comnpeligro; con el apoyo de las clases acomodadas, () con los ardientes partidarios de las libertades individuales,cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesadosantes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con laaprobacin Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre dbil, sino con la solemne y poderosaserenidad con que la justicia empua su espada. Viva Espaa con honra!Manifiesto de Espaa con Honra. Cdiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce,Serrano, Rafael Primo de Rivera

    N 6: CONSTITUCIN DE 1876.-DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, (); en unin y de acuerdo con las Cortes del Reino ()

    hemos venido en decretar() la siguiente CONSTITUCIN DE LA MONARQUA ESPAOLA ().Art. 11. La religin Catlica, Apostlica, Romana, es la del Estado. La Nacin se obliga a mantener elculto y sus ministros. Nadie ser molestado en territorio espaol por sus opiniones religiosas, ni por elejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirn, sinembargo, otras ceremonias ni manifestaciones pblicas que las de la religin del Estado ()Art. 13. Todo espaol tiene derecho: de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya porescrito, valindose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujecin a la censura previa;de reunirse pacficamente; de asociarse para los fines de la vida humana ()Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y elCongreso de los Diputados.Art. 20. El Senado se compone: 1.- De senadores por derecho propio. 2.- De senadores vitaliciosnombrados por la Corona. 3.- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayorescontribuyentes en la forma que determine la ley ()Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondr de los que nombren las Juntas electorales, en laforma que determine la ley. Se nombrar un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas ()Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey () Art. 75. Unos mismo Cdigos regirn en toda la Monarqua, sin perjuicio de las variaciones que porparticulares circunstancias determinen las leyes ()Constitucin de 1876.Fuente: De Esteban, J. Constituciones de Espaa(Constitucin de 1876). Centro de Estudios P. y C.

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    OPCIN B.

    N 7: LA TIERRA Y LA CUESTIN SOCIAL.El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su

    msera suerte no ha cambiado en lo ms mnimo, como no sea para empeorar(), el rgimen liberal hahecho bancarrota. Y sabis por qu? Porque esa libertad no se cuidaron ms que de escribirla en laGaceta, creyendo que a eso se reduca todo; porque no se cuidaron de afianzarla dndole cuerpo y razen el cerebro y en el estmago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instruccin, en elestmago, promoviendo una transformacin honda de la agricultura, que la haga producir doble que alpresente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante la difusin de la propiedad territorial,elevando a los braceros a la condicin de terratenientes.

    Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garanta,que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin

    garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechosindividuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estmago tiene la llave de laconciencia, y, por tanto, que el que tiene el estmago dependiente de ajenas despensas no puede ir adonde quiere; no puede hacer lo que quiere, no puede pensar como quiere; no puede el da de laselecciones votar a quien quiere; no reflexionaron que el que no sabe es como el que no ve, y el que no vetiene que ir conducido por un lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde elciego le conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo () Esto lo vieron claramente loshombres de Estado de 1873, preocupndose tanto como de la reforma poltica, de la reforma socialcuando todava poda ser sazn de que fructificase pacfica y evolutivamente, sin los grandes trastornos yconmocin que ahora nos amenazan y que empiezan a alarmar a todos los partidos ()Costa J. La tierra y la cuestin social. 1902

    N 8: LA CONSTITUCIN DE 1931.()Espaa, en uso de su soberana y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sancionaesta Constitucin. Art. 1 Espaa es una Repblica democrtica de trabajadores de toda clase, que seorganiza en rgimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus rganos emanan del pueblo. LaRepblica constituye un Estado integral, compatible con la autonoma de los Municipios y las Regiones.Art. 2. Todos los espaoles son iguales ante la ley. Art 3.El Estado espaol no tiene religin oficial.Art. 4. El castellano es el idioma oficial (...) Todo espaol tiene obligacin de saberlo y derecho de usarlo, sinperjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones ()Art. 6. Espaa renuncia a la guerra como instrumento de poltica nacional ()

    Art. 11. Si una o varias provincias limtrofes, con caractersticas histricas, culturales y econmicas,comunes, acordaran organizarse en regin autnoma para formar un ncleo poltico-administrativo, dentro delEstado espaol, presentarn su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12. ()Art, 27.La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religin quedangarantizados en el territorio espaol (); Los cementerios estarn exclusivamente sometidos a la jurisdiccincivil. No podr haber en ellos separacin de recintos por motivos religiosos, ()Art. 44. Toda la riqueza del pas, sea quien fuere su dueo, est subordinada a los intereses de la economanacional (...); La propiedad de toda clase de bienes podr ser objeto de expropiacin forzosa por causa deutilidad social mediante adecuada indemnizacin ()Art 51.La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso () Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal,igual, directo y secreto. Constitucin de 1931.

    Fuente: De Esteban, J. Constituciones de Espaa(Constitucin de 1931). Centro de Estudios P. y C.

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    N 9: PROCLAMACIN DEL GENERAL MOLA (5-VI-1936).Tan pronto tenga xito el movimiento nacional, se constituir un Directorio, que lo integrar un

    presidente y cuatro vocales militares () El Directorio ejercer el Poder con toda su amplitud; tendr lainiciativa de los Decretos-Leyes que se dicten () Los primeros Decretos-Leyes sern los siguientes:

    a) Supresin de la Constitucin de 1.931.b) Cese del presidente de la Repblica y miembros del Gobierno.c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuar con arreglo a las Leyes yReglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados.d) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carcter dictatorial sern aplicadas por elDirectorio sin intervencin de los Tribunales de Justicia.e) Derogacin de las Leyes () que no estn de acuerdo con el nuevo sistema orgnico del Estado.f) Disolucin de las actuales Cortes.g) Disolucin del Tribunal de Garantas Constitucionales.h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas ()El Directorio se comprometer durante su gestin a no cambiar el rgimen republicano, mantener en todo lasreivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los rganos de la defensa

    del Estado, dotar convenientemente al Ejrcito (), organizar la instruccin preliminar desde la escuela yadoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado () Sernencarcelados todos los directivos de los partidos polticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento,aplicndoles castigos ejemplares () para estrangular movimientos de rebelda y huelgas.Conquistado el poder instaurar una dictadura militar que tenga por misin inmediata restablecer el ordenpblico, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejrcito, para consolidar la situacin dehecho que pasar a ser de derecho. Proclamacin General Mola Madrid, 5 de junio de 1936.- El DirectorFuente: TUSELL, J.- Historia de Espaa Contempornea, 2 Bachillerato, Madrid, 1996. p 301.

    N 10: CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS. A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el rgimen de Franco es

    un rgimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de laAlemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.

    B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prest unaayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de losaliados (...).

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno fascista de Franco enEspaa (...) no representa al pueblo espaol (...), recomienda que se prohba al Gobierno de Francopertenecer a los organismo internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y

    participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichosorganismos, hasta que se forme en Espaa un Gobierno nuevo y adecuado.Adems (...) recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en Espaa un gobiernocuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresin, dereligin y de reunin, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo espaol pueda expresarsu voluntad, libre de coaccin y de intimidacin (...), el Consejo de Seguridad estudie las medidas pararemediar tal situacin. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de lasNaciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienenacreditados en Madrid .Condenade las Naciones Unidas. Resolucin de la Asamblea General de la ONU, Nueva York,12 de diciembre de 1946.

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    N 11: EL PLAN DE ESTABILIZACIN DE 1959Al final de la Guerra de Liberacin, la economa espaola tuvo que enfrentarse con el problema de su

    reconstruccin, que se vea retardada () por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta

    y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda.La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran

    parte de los mercados (), lo que motiv una serie de intervenciones econmicas al servicio de lastareas del abastecimiento y de la reconstruccin nacional. Sin embargo, a travs de estas etapas difciles,Espaa ha conocido un desarrollo sin precedente en su economa.

    () Resueltos un sinfn de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados, tanto del nivelde vida ya alcanzado, cuanto de la evolucin de la economa mundial, especialmente la de los pases deOccidente, en cuyas organizaciones econmicas est integrada Espaa ()

    El Decreto-ley que a continuacin se articula establece la liberalizacin progresiva de la importacinde mercancas y paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y unaregulacin del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinadosimpuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de crditos.

    Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entraaban un carcter transitorio.Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permitacolocar nuestra economa en una situacin de ms amplia libertad, de acuerdo con las obligacionesasumidas por Espaa como miembro de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad econmica que se establecergradualmente no supone en ningn caso que el Estado abdique del derecho y de la obligacin de vigilar yfomentar el desarrollo econmico del pas. ()PLAN DE ESTABILIZACIN. Decreto de Nueva Ordenacin Econmica (B.O.E. del 20-07- 1959).

    N 12: LA CONSTITUCIN DE 1978ARTCULO 1.-1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugnacomo valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismopoltico 2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma poltica del estado espaol es la monarqua parlamentaria. ARTCULO 2.- La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patriacomn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de lasnacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.ARTCULO 3.- 1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen eldeber de conocerla y el derecho de usarla. 2. Las dems lengua espaolas sern tambin oficiales en lasrespectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos ()ARTCULO 14. Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin algunapor razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal osocial.ARTCULO 15.-Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral ().ARTCULO 16. 1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto () 3. Ninguna confesin tendrcarcter estatal () ARTCULO 20.- 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente lospensamientos, ideas y opiniones ()b). A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.c) A la libertad de ctedra. d) A comunicar y recibir libremente informacin veraz ()ARTCULO 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pblicos, directamente opor medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal ()ARTCULO 66.-1.Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn formadas por el Congresode los Diputados y el Senado. 2.Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado ()

    Constitucin Espaola de 1978.