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Historia universitaria de España y América
José Manuel Calderón Ortega Manuel Casado Arboniés Alejandro Díez Torre (coords.}
ftt¡.~ Universidad •H ;:; .Ut , ::::. ::::. de Alcala SERVICIO DE PUBLICACIONES
Este volumen ha sido financiado, en parte, con una aportación del Proyecto MINECO: "Los extranjeros y las reformas en la España borbónica: actitudes y respuestas de las naciones". HAR2012-36884-C02-02
GOBIERNO DE ESPAÑA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
La reproducción total o parcial de este libro (incluido su diseño). su alquiler, su incorporación a un sistema informático, su transmisión o trasformación en cualquier forma o por cualquier medio, sea este electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación u otros métodos, sin la autorización previa y por escrito de los titulares del copyright, vulnera derechos reservados.
©Coordinación: José Manuel Calderón Ortega, Manuel Casado Arboniés y Alejandro Díez Torre
© de los textos: sus autores.
©de esta edición: Universidad de Alcalá• Servicio de Publicaciones, 2016
Plaza de San Diego, s/n • 28801, Alcalá de Henares (España]. Página web: www.uah.es
Diseño, maquetación y corrección: Elisa Borsari y Ronda Vázquez Martí.
Cubierta: Detalle. Imposición de beca de estudiante a Tomás de Villanueva en Alcalá. Tomás de Villa nueva catedrático de Artes en la Universidad de Alcalá. Grabados impresos pegados que copian las cubiertas de plata (robadas en 18561 de los Sermones; Tractatus de amore Dei de Tomás García Castellano (Tomás de Villa nueva l. profesor de la Universidad de Alcalá en 1514, regalo del Duque de Medinaceli al Colegio Mayor de San lldefonso (16621. Biblioteca Histórica "Marqués de Valdecilla" de la Universidad Complutense de Madrid, manuscrito procedente de la Universidad de Alcalá. BH MSS 161. [Reelaboración a partir de: Vicente de la, Cubiertas de plata de las obras originales de Santo Tomás de Villanueva, Monografía del "Museo Español de Antigüedades", Cubiertas en papel de aguas, Madrid, 1875, gran fol., (43x31 cml. 12 págs., 1 lámina].
l.S.B.N.: 978-84-16978-06-9 Depósito legal: M-41952-2016 Impresión y encuadernación: ROAL. Impreso en España (Unión Europea!
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Índice
Prólogo .............................................. ... ....................................... ...... ........ .. ............ 11
Preámbulo ............................................................................................................. 13
PARTE I. FUENTES UNIVERSITARIAS .......................................................................... 17
Capítulo I.1. Fuentes documentales para el estudio de la Universidad en el Archivo General de la Administración ....................................................... 19 Ana Naseiro Ramudo
Capítulo I.2. Una Yihad católica: la importante contribución de las universidades de Salamanca y Alcalá al castigo de textos e imágenes ............. 35 Ana María Carabias Torres
Capítulo 1.3. Catálogo de catedráticos de la Universidad de Alcalá, desde 1800 hasta el traslado en 1836 .................................. .. ............................... 57 Pedro Ballesteros Torres
Capítulo 1.4. El proceso de venta de las propiedades rústicas e inmuebles urbanos de la Universidad de Alcalá y sus colegios menores (1842-1846) ..... 125
Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla
PARTE 11. LA UNIVERSIDAD MODERNA
Capítulo 11.1. Sobre los estudios de Derecho en la Universidad de Alcalá ............................................................................................................... 179 Juan Antonio Bueno Delgado
Capítulo 11.2. Del cuidado de los enfermos en las Constituciones de la Universidad de Alcalá de 1510 .................................................................. 205
Enrique Maldonado Suárez
Capítulo 11.3. El Colegio de Mena de la Universidad de Alcalá: nacimiento y constituciones fundacionales .. ...... .. ..... ... ...... ... ...... ... ........ .. ....... .. 215
José Manuel Calderón Ortega
Capítulo 11.4. El testamento de don Jorge de Paz y Silveira y la fundación del Colegio de los Irlandeses ......... .......... .. ................................ 237
Francisco Javier Díaz González
Capítulo 11.5 .. ....... ... ....... .. ........ ... ........ ... ....... .. ..... .... .. .... ....... ... ...... ......... ......... .. . 253 Estudiantes y grados en la Universidad de Tortosa durante el siglo XVII ... 253
Rafael Ramis Barceló
Capítulo ll.6. Conflictos jurisdiccionales entre la Universidad y la Villa de Alcalá en los siglos XVI y XVII .. ... ...... .... .. ........ .. .... ... .. ..... .... ... ... .. 269
Ignacio Ruiz Rodríguez
PARTE fil. LA UNIVERSIDAD CONTEMPORÁNEA
Capítulo 111.1. La libertad de enseñanza y el doctorado (en derecho) en el sexenio democrático: ¿una nueva centralidad de la Universidad de Madrid? ................ ... ... ... ...... ... ........ ... ....... ... ....... .. .... ... ... .... ... ...... .. ....... ... .... ... . 299
Manuel Martinez Neira y Aurora Miguel Alonso
Capítulo 111.2. Dos universidades libres en la Murcia decimonónica ... ......... 3 17
Julián Gómez de Maya
Capítulo Ill.3. Hacia una Universidad Libre de Madrid en el Ateneo de Madrid (1820-1906) .. .. ......... ....... ... ...... ... ....... .. ........ .. .... .......... ......... .. ....... ... .. 337
Alejandro R. Diez Torre
Capítulo 111.4. La universidad nacionalcatólica y la reacción antimoderna. La destrucción de la edad de plata de la ciencia española por el franquismo .... ........... .. ..... ... ... ......... .. .... .... ..... .. ......... .. ........ ............... ........ 385
Luis Enrique Otero Carvajal
Capítulo 111.5. Tomás y Valiente y la cultura política de la transición ... .. ..... 407
Marc Baldó i Lacomba
Capítulo lll.6. La ausencia de estudios jurídicos en Oporto hasta finales del siglo XX. Un análisis de la prensa lusa ........ .. ..... .... .... ... ..... ... .. ........ .. ..... ... .. 425
Celia Prados García
PARTE IV.
Capítulo I patrocinio Alfonso Dá
Capítulo I quiteñas e Emiliano
Capítulo I y la penet Manuel Hei
Capítulo I1
del proces~ Manuel C
Capítulo
de mujere~ Elena Sán
Capítulo la democr. Olmedo Vt:
PARTE V:
Capítulo de nacimi Ramón G
Capítulo Manuel Vi
Capítulo Luis Enri
Capítulo las "nacio de lamo Óscar Re
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....... 237
... .. .. 253 II ... 253
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....... 317
....... 337
..... .. 385
....... 407
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....... 425
PARTE IV. LA UNIVERSIDAD EN AMÉRICA
Capítulo IV.l. Las universidades de Alcalá y México en el siglo XVI: el patrocinio de la Monarquía y la familia Cervantes ................ ..... ... .. ... .. ... .. ... .. 447 Alfonso Dávila Oliveda
Capítulo JV.2. Los planes de estudio de las universidades coloniales quiteñas en el siglo XVIII, hacia la reforma de la Ilustración ........................ 485 Emiliano Gil Blanco
Capítulo JV.3. Universidad e Ilustración en Venezuela: la medicina y la penetración del experimentalismo .... ... ... .. ... .. ... .. ............ .. .......................... 50 l Manuel Hernández González
Capítulo IV.4. La Universidad de León de Nicaragua en el final del proceso universitario colonial en América .... .. .. ........................... ............... 547 Manuel Casado Arboniés
Capítulo IV.5. Institucionistas y exiliadas republicanas en la universidad de mujeres Vassar College en Estados Unidos .................................................. 567 Elena Sánchez de Madariaga
Capítulo IV.6. Universidad en América Latina: más allá de la academia, la democracia y el derecho por la vida ........ ..... ..... .. ... .... .. .. ............................... 587 Olmedo Vargas Hernández*
PARTE V. CULTURA Y VIDA UNIVERSITARIAS
Capítulo V.l. La imprenta de la Universidad de Alcalá: lugar de nacimiento de la Biblia Políglota Complutense ........................................... 599 Ramón González Navarro
Capítulo V.2. Los Ceremoniales de la Universidad de Alcalá .. ... .. ... ... ....... .. ... 639 Manuel Vicente Sánchez Moltó
Capítulo V.3. Vítores académicos en el mundo hispánico ............................... 661 Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares
Capítulo V.4. Atracción y circulación del talento en Europa: las "naciones" de origen extrapeninsular en las universidades de la monarquía hispánica (Siglos XVI-XVIII) .. ... ... .. .. ... ... .. ... ........................ 675 Óscar Recio Morales
Capítulo V.5. Planificación y desarrollo del abastecimiento de agua histórico de la Universidad de Alcalá ................. .. ... ... .. ... .. .... .... ... .. ..... 693
Enrique José Fernández Tapia
Capítulo V.6. La Escuela de Salamanca y la protección de los Derechos Humanos: el legado para la concordia entre los pueblos ... ..... ..... ... ................ 709
Juana María Hernández Conesa
Prólogo
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Capítulo 111.1.
La libertad de enseñanza y el doctorado (en derecho) en el sexenio democrático: ¿una nueva centralidad de la Universidad de Madrid?
Manuel Martínez Neira Universidad Carlos 111 de Madrid
Aurora Miguel Alonso Universidad Complutense de Madrid
l. Monopolio estatal y centralización de la enseñanza universitaria
Frente a las consideraciones que Adam Smith dejó escritas en su obra fundamental La riqueza de las naciones, publicada en inglés en l 776 y traducida al castellano en 1794, en las que defendía la iniciativa privada en la instrucción pública, el liberalismo de corte napoleónico mostró una clara desconfianza hacia ese planteamiento. En
la base de este desacuerdo encontramos una distinta lectura o consideración de lo
que es público, pues si el escocés consideraba públicas las fundaciones y por lo tanto desconfiaba de su verdadera capacidad para lograr el fin de la instrucción del pueblo, Napoleón al considerarlas privadas las vetaba para asumir tareas públicas 1
• Ambas posturas coincidían sin embargo en pasar página, es decir en romper con la estructura
corporativa, la una para sustituirla por la iniciativa privada y la otra para hacerlo por el Estado; mostrando así, al unísono, una crítica amarga de la institución universitaria
del momento. De esta manera, aunque se partía de postulados distintos, la crítica era semejante, tanto que un reconocido especialista al comentar las palabras de Smith
1 La referencia al código napoleónico en CONTE, E., Lafúer::.a del texto. Casuística-" categorías del derecho medieval, Madrid, 2016, p. 156.
300 Historia universitaria de Espwia y América
sobre las universidades inglesas ha afinnado que parecen escritas para la Universidad de Salamanca del momento2•
Siguiendo la inspiración francesa, los liberales españoles se decantaron por un planteamiento estatista de la instrucción pública que ya aparecía en el informe que redactó Quintana, auténtica piedra miliar del proyecto revolucionario3
• Siendo cierto esto en general, lo es más aún cuando nos circunscribimos a la universidad pues esta no solo se configuró como un sistema público sino que a la vez se prohibió taxativamente la concurrencia de la iniciativa privada. El informe preveía así la refundación de la universidad mediante la supresión de las existentes y la creación de un sistema nacional que estaría centralizado en un doble sentido: por su dependencia del gobierno de la nación y por la existencia de una universidad central en torno a la cual giraba todo el diseño. Los estudios se dividían en facultades (teología, derecho, medicina, farmacia) y se desarrollaban en ciclos (bachillerato, licenciatura, doctorado): solo la universidad central abarcaría los estudios de todas las facultades y en todos los grados.
Esto obedecía a un doble criterio, por un lado económico, se decía que el país tenía pocos recursos financieros y para ahorrar era mejor concentrarlos en una universidad central que así pudiera estar mejor dotada para organizar todos los estudios en toda su extensión; por otro ideológico, la instauración de un orden nacional (que formaba parte del proyecto revolucionario) significaba neutralizar cualquier localismo (también de escuela) y crear de este modo una ciencia nacional, nada mejor para ello que la existencia de una única escuela.
Estas ideas propuestas por vez primera por Quintana cristalizaron finalmente en 1845, cuando se produjo la reforma gracias al ministro de la Gobernación Pedro José Pidal. La reforma supuso el cierre de las antiguas universidades y la creación de diez nuevas, todas públicas, es decir sostenidas con rentas destinadas a la Instrucción pública y dirigidas por el gobierno. Así lo establecía el decreto:
"Art. 52. Son establecimientos públicos de enseFwnza aquellos que en todo o en parte
se sostienen con rentas destinadas a la Instrucción Pública y están dirigidos exclusiva
mente por el Gobierno.
[. . .} Art. 54. No es público ningún establecimiento, aun cuando se sostenga en todo o en
parte con rentas procedentes de los pueblos, o no estar dirigido exclusivamente por el
Gobierno."
2 ROBLEDO HERNÁNDEZ, R., La universidad española, de Ramón Salas a la guerra civil. Ilustra
ción, liberalismo y financiación (1770-1936), Valladolid, 2014, p. 25. 3 Los escritos de Quintana ahora en A RAQUE HONTANGAS, N ., Manuel José Quintana y la instruc
ción pública, Madrid, 2013.
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Capítulo !11.1 301
Y estas diez universidades públicas eran las únicas válidas para los estudios:
"Art. 80. Los estudios de segunda enseí1anza que se hagan en estos establecimientos
[privados} son los únicos que tendrán validez académica mediante incorporación; los
correspondientes a Facultad mayor deben hacerse en los establecimientos públicos di
rigidos por el Gobierno, sin lo cual no serán válidos para la carrera. "
La peculiaridad de Madrid venía establecida en el art. 77: "Sólo en Ja Universidad de Madrid se conferirá el grado de doctor y se harán los estudios necesarios para obtenerlo"4. Esta disposición adquiere su significado completo si consideramos que el título de doctor era necesario para ingresar en el cuerpo de catedráticos, por lo que de
hecho Madrid se constituía en escuela de catedráticos lo que reforzaba Ja unidad de todo el sistema5
•
2. Nuevo planteamiento del doctorado
Pero no solo esto, Ja ordenación liberal no solo supuso la reserva legal del docto
rado para la Universidad de Madrid. También redefinió el contenido del doctorado, le dio otro sentido y significado. Podemos decir, en general, que durante el antiguo
régimen el doctorado significó el ingreso en el claustro de doctores que era un órgano de gobierno de la corporación universitaria; era pues un hecho con un significado estamental y por ello venía acompañado de fiestas y ceremonias, y de los correspondientes discursos. De ahí que pueda afirmarse que "el grado de licenciado formaba una especie de unidad con el doctorado, consistiendo el primero en una reválida de estudios y el segundo, en pura ceremonia y festejo"6
•
Así el plan de 1824, el último que reguló la universidad del antiguo régimen (claro
exponente de Ja monarquía administrativa, tan patemalista) solo indicaba en su art. 165 que "a los licenciados que lo solicitaren se conferirá el grado de doctor con la
4 Esta reserva legal de los estudios doctorales aparecía ya en el Reglamento general de instrucción pública de 1821. Sobre el tema escribió BALDÓ LACOMBA, M., "Centralització i descentralització del grau de doctor ( 1845-1954)", Saitabi, 51-52 (2001/2002), pp. 433-453. Resulta fundamental PETIT, C., "La Administración y el doctorado: centralidad de Madrid", Anuario de historia del derecho espaíiol, 67 ( 1997), pp. 593-614.
5 MARTÍNEZ NEIRA, M., "Notas sobre la naturaleza del doctorado en el primer liberalismo", Facultades y grados. X Congreso internacional de historia de las universidades hispánicas, 11 , Valencia, 201 O, pp. 73 SS.
6 Así, RODRÍGUEZ CRUZ, A. y ALEJO MONTES, F. J., " La Universidad Clásica", en Luis Enrique RODRÍGUEZ-SAN PEDRO (coord.), Historia de la Universidad de Salamanca, vol. 2, Estructuras y flujos (Régimen docente y académico), Salamanca, 2004, p. 585 ss.
302 Historia wlii•ersitaria de Espaiia y América
solemnidad y formalidades prescritas en los respectivos estatutos y supresión de gastos inútiles"; pero no disponía ningún curso a realizar, sencillamente porque no existía enseñanza para este grado.
Con la revolución liberal esto cambió y el doctorado se configuró como un curso más (o dos en algunas facultades), con sus cátedras y exámenes, y la correspondiente
reválida del grado. La ceremonia tenía su espacio en el momento de la investidura del nuevo doctor, como residuo del esquema anterior pero también como manifestación
social pública. Pero lo relevante era ahora la enseñanza, y así el plan de 1845 dispuso en su art. 36 que para el grado de doctor en jurisprudencia había que estudiar en un año: derecho internacional; legislación comparada; métodos de enseñanza de la ciencia del derecho. Desde el principio aparecía clara su función de formación de profe
sores (métodos) y de promoción de la ciencia, dando entrada a ramas modernas que todavía no tenían cabida en los grados anteriores.
Este orden de 1845 fue consagrado en 1857 mediante la Ley Moyano que mantuvo la reserva legal del doctorado para la Universidad de Madrid y, con ligeros cambios, el contenido del mismo. Así , su artículo 129 reservaba la enseñanza del periodo del doctorado a la Universidad Central; y el programa general de estudios de la facultad de derecho de 1858 estableció las cátedras. Para los licenciados en derecho civil y
canónico que aspirasen al doctorado, estas eran: Filosofía del Derecho; Derecho Inter
nacional; un curso de tres lecciones semanales.- Legislación comparada; un curso de tres lecciones semanales.- Historia de la Iglesia, Concilios y Colecciones Canónicas; un curso de tres lecciones semanales. Para los licenciados en derecho administrativo que aspirasen al doctorado, era: Filosofía del Derecho; Derecho internacional; un curso de tres lecciones semanales.- Historia y examen crítico de los principales tratados de España con otras potencias; un curso de tres lecciones semanales.
Después, una reforma de 1866 estableció para el doctorado en derecho las siguien
tes cátedras: Filosofía del Derecho. Historia general del Derecho y sucinta noticia de los escritos y obras más notables, especialmente de España. Lección alterna.- Derecho internacional, público y privado. Lección alterna.- Legislación comparada. Lección diaria .
3. Revolución de 1868 y libertad de enseñanza
La revolución de septiembre de 1868 supuso el destronamiento de Isabel II y el inicio del denominado sexenio democrático, es decir de un periodo caracterizado por el replanteamiento del Estado que se había construido en el reinado isabelino. En ese contexto, el ministro de Fomento del gobierno provisional que se instauró, Manuel
Ruiz Zorrilla, dictó el 21 de octubre un decreto sobre instrucción pública que, al proclamar la libertad de enseñanza en todos sus grados (art. 5), cambiaba la orientación
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hasta entonces seguida y, casi cien años después, proponía una reflexión en la línea de Adam Smith. Este giro no era algo aislado, a través de la instrucción pública podemos
vislumbrar un cambio de más calado que permea la constitución de 18697, y suponía
-claro está- cuestionar todo lo que se había hecho siguiendo la otra senda que había
conducido a un estatismo autoritario8• Así en la exposición del decreto podemos leer
lo siguiente:
"llegará un tiempo en que, como ha sucedido en la industria, la competencia entre los
que enseñan se limite a los particulares, desapareciendo la enseñanza oficial. Así lo
aconseja el estudio de los móviles de la actividad humana, y así será, porque no puede
menos de set: Es propio del Estado hacer que se respete el derecho de todos, no encar
garse de trabajos que los individuos pueden desempeñar con más extensión y eficacia.
La supresión de la enseíianza pública, es, por consiguiente, el ideal a que debemos
aproximarnos, haciendo posible su realización en un porvenir no lejano. "
Y mientras tanto, hasta que el país estuviera preparado para ello, era indispensable conservar la enseñanza pública,
"armonizándola con la privada, de modo que sin dificultarse ni limitarse mutuamente
concurran ambas a satisfacer las necesidades intelectuales de la Nación. Para lograrlo,
el Estado se encarga de enseñar a los que prefieren las lecciones de sus maestros; pero
no hace obligatoria la asistencia de los alumnos a sus cátedras ni pone obstáculos a la
enseñanza de los particulares. "
Surgían así los alumnos libres, una figura que tendrá un largo desarrollo9. Y la li
bertad de enseñanza también exigía para el gobierno que la duración de los estudios no
fuera igual para capacidades desiguales; de ahí que desapareciese el planteamiento de
un plan de estudios dividido en cursos académicos y se diese libertad de elección salvo ligerísimas incompatibilidades. También los catedráticos entrarían en este tiempo de libertad y, entre otras cosas, se liberarían de las listas de libros 10•
7 SERV ÁN REYES, C., laboratorio constitucional en Espaíia: el individuo y el ordenamiento. I 868-1873, Madrid, 2005.
8 Sobre la esencia autoritaria del estatismo liberal en Europa, véase FIORAVANTI, M., los derechos .fi111damentales. Apuntes de historia de las constituciones, 7ª ed. revisada y ampliada, Madrid, 2016, pp. 106 SS.
9 Véase por ejemplo, RODRÍGUEZ GARRIDO, F., "Alumnos libres de las universidades españolas: algunas observaciones a los datos obtenidos en la encuesta del lnstin1to nacional de estadística", Revista de educación, 203 ( 1969), pp. 44-51.
'º MARTÍNEZ NEIRA, M., El estudio del derecho. libros de /ex/o y planes de estudio en la uniFersidad contemporánea, Madrid, 2001, pp. 15 ss.
304 Historia universitaria de Espaíia y América
"A rt. 16. Los Profesores podrán señalar el libro de texto que se halle más en armonía
con sus doctrinas y adoptar el método de enseñanza que crean más conveniente.
Art. 17. Quedan relevados de la obligación de presentar el programa de su asignatura.
Ar!. 18. Se les releva igualmente de la de usar el traje académico en la cátedra, exáme
nes y demás actos literarios."
Pero Ja libertad no se limitaba a los individuos sino que se extendía también a diputaciones y ayuntamientos, pues:
"Representantes estas Corporaciones de la provincia y el Municipio, conocen sus nece
sidades intelectuales mejor que el Estado, y tienen por lo menos tanto derecho como él
para fundar y sostener con susfondos establecimientos públicos de enseifonza."
De esta manera, privados y corporaciones públicas quedaban facultados para promover nuevas universidades (que al no estar dirigidas por el gobierno se denominaron libres) y nuevas facultades (que también incorporaron ese calificativo para distinguirse de las oficiales), e incluso institutos. Enseguida se desatTol!ó en lo que se refiere a las diputaciones y ayuntamientos, pero no al individuo y a la asociación libre 11
• Y así, se crearon universidades como la de Murcia (que Julián Gómez de Maya estudia en esta misma publicación), facultades como la Escuela libre de medicina y cirugía de Sevilla, y otros centros de enseñanza como el Instituto libre municipal de San Sebastián 12
•
En cuanto al doctorado, por un lado la reforma de Ruiz Zorrilla derogó, con su artículo tercero, el decreto de 1866 sobre la organización de la facultad de derecho y así se restablecieron las antiguas cátedras de doctorado, es decir volvía a aparecer la historia eclesiástica 13 . Por ejemplo, para el curso 1871-1872, en la Universidad de Madrid, las cátedras de doctorado en la facultad de derecho para la sección de derecho civil y canónico fonnaban el siguiente cuadro: Filosofia del derecho y derecho internacional. Francisco Giner. 3 lecciones por semana.- Legislación comparada. Gumersindo Azcárate. 3 lecciones por semana.- Historia eclesiástica. Juan Antonio Andonaegui. 3 lecciones por semana.
11 Por decreto de 14 de enero de 1869 (Gaceta del 15) y circular de la misma fecha. 12 Sobre este último, véase Inauguración del suntuoso edificio para instituto libre municipal de San
Sebastián: apertura del curso académico de 1873-1874 y discursos que con tan plausible ocasión se han pro11u11ciado, San Sebastián 1873.
1.1 El decreto del 25 de octubre estableció también, en sus disposiciones generales, que se dictarían disposiciones especiales para determinar las reglas de celebración de los exámenes de curso y grado (art. 66) y que "por este curso se dará la enseñanza en las universidades de provincia con la misma extensión que en el pasado; pero las corporaciones populares podrán completar a su costa los estudios necesarios para recibir el grado de licenciado o de doctor" (art. 67).
Capítulo !11. 1
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Capítulo lll.l 305
En la sección de derecho administrativo estaba la cátedra de Historia de los principales tratados, regentada por José Moreno Nieto, 3 lecciones por semana.
Pero además, en la estela de esta libertad, el artículo 22 (del decreto de 21 de octubre de 1868) suprimió el monopolio que hasta ese momento había existido para el doctorado:
"Art. 22. Los ejercicios del Doctorado podrán verificarse en todas las Universidades, y
la investidura se hará en la forma establecida actualmente para los grados de Licencia
do, pero en nombre de la Nación y sin exigir juramento a los candidatos. "
Después de lo explicado en los dos primeros epígrafes se entenderá que lo dispuesto en el art. 22 era una novedad absoluta, pues además de pennitir la concurrencia de las universidades oficiales existentes, lo podían hacer las nuevas libres que se creasen; y aún, solo Madrid tenía experiencia en la realización de estos ejercicios pues estos no reproducían la práctica de antiguo régimen sino el nuevo planteamiento liberal (es decir, no estamos ante Ja recuperación del doctorado de antiguo régimen sino ante la instauración de algo diferente).
El artículo distingue dos cosas, los ejercicios y la investidura. Recordemos lo que decía el reglamento de la ley Moyana (1859) sobre el particular:
"Art. 214. La Junta de Catedráticos de cada Facultad o sección de la Universidad Cen
tral formará todos los años una colección de cuarenta temas de las diversas materias
que comprende la carrera para verificar los ejercicios del Doctorado.
Art. 215. El que aspire al grado de Doctor escribirá, sobre el asunto que prefiera entre
los comprendidos en la colección expresada, un discurso, cuya lectura no dure más
de media hora ni menos de veinticinco minutos, tomándose para hacer este trabajo el
tiempo que tenga por conveniente.
Cuando lo haya concluido solicitará su admisión, y aprobado que sea el expediente, y
remitido a la Facultad por el Rectm; el Decano seiia/ará día y hora para el acto.
Art. 216. Compondrán el Tribunal para el grado de Doctor cinco Catedráticos, de los
cuales tres, a lo menos, deberán ser numerarios.
Art. 217. El ejercicio del doctorado consistirá en la lectura del discurso de que se habla
en el art. 215, y en las observaciones que sobre él harán al graduando, por espacio de
un cuarto de hora, cada uno de los tres Jueces que designe el Presidente.
Art. 218. Los Jueces, al hacer la calificación del ejercicio, no tendrán sólo en cuenta el
mérito del discurso, sino las muestras de suficiencia que en la discusión haya dado el
graduando.
Art. 219. El grado de Doctor se conferirá siempre individua/mente, a no ser que los
candidatosfi1esen hermanos, a los cuales podrá conferírseles en un mismo acto.
306 Historia universitaria de Espmia y América
El Ministro de Fomento, o quien por delegación suya haya de conferir el grado, seña
lará día y hora para la investidura, que se celebrará conforme al ceremonial prescrito
en el reglamento interior de la Universidad Central.
Art. 220. El candidato leerá en el acto de investidura el discurso de que se hace mérito
en el art. 215, que deberá estar impreso.
Cuando en virtud de las observaciones de los Jueces creyese conveniente hacer en él
variaciones al imprimirlo, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente del Tribunal,
sin cuya anuencia no podrá introducir modificación alguna en su trabajo. "
A tenor de lo dispuesto en el art. 22, el ejercicio del grado continuaría realizándose
de la misma manera y solo cambiaría la forma de la investidura. Analicemos separa
damente ambas cuestiones. En primer lugar el ejercicio del grado que consistía, como acabamos de ver, en la lectura de un discurso y su discusión con los jueces. El discurso
seguiría haciéndose sobre uno de los 40 temas previstos por la facultad, y así en un ejercicio celebrado en Oviedo en 1871 se dice que el número 36 versaba sobre "Teoría del derecho divino como fundamento del Estado, ante la filosofía y la historia" 14
• Sobre la composición de los tribunales pudo haber cambios, a tenor de las disposiciones que
se aprobaron sobre ello y que veremos más adelante. Para el acto de conferir el grado, la denominada investidura, se dice que debía ha
cerse en la forma establecida para el de licenciatura, fonna que se recogía en el artículo
212 del reglamento de 1859. ¿Qué cambia con esta indicación? O mejor dicho, ¿qué buscaba el gobierno pro
visional con este cambio? De entrada, se suprimió el ceremonial de la Universidad Central 15 y los juramentos 16
, resultando un acto más sencillo y moderno, más acorde
con la libertad proclamada que obviamente poco tenía que ver con lo que allí se exponía. Recordemos, sin ir más lejos, que el rector de la Universidad de Madrid había sido
retirado de su cátedra en 1868 por no firmar un manifiesto de adhesión a la monarquía. Romper con esos juramentos era una respuesta clara que cerraba la primera cuestión universitaria. Recordémoslo.
Los liberales al eliminar la autonomía universitaria y al centralizar la instrucción pública habían diseñado un organismo sin vida propia, donde todo estaba previsto y se tenía que cumplir maquinalmente, y el catedrático debía estar al servicio de este apara
to. Ese descontento fue bautizado como cuestión universitaria, y en ella encontramos
14 Discurso leído en la Universidad de Oviedo en el acto de recibir la investidura de doctor en la facultad de derecho (l'ecció11 de derecho civil y canónico) por Severo Rivero Góme::, Ovicdo 1871.
" MARTÍNEZ NEIRA, M., ARAQUE HONTANGAS, N., El marqués de Morante y la Universidad de Madrid, Madrid, 2011, pp. 52 ss.
16 /bid., pp. 175 SS.
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Capítulo 111. I 307
acontecimientos como la noche de san Daniel 17• Resumamos los hechos. El 27 de oc
tubre de 1864, el ministerio de Fomento del gobierno de Narváez publicó una circular en la que establecía expresamente la prohibición de que en las universidades, o fuera de ellas, los catedráticos emitieran, por cualquier medio, opiniones contrarias al con
cordato o defendieran, entre otras, las posiciones del krausismo. Emilio Castelar, dirigente del Partido Demócrata y catedrático de Historia de la
Universidad de Madrid, contestó al gobierno con un artículo titulado "Declaración"
argumentando que lo dispuesto era un ataque a la libertad de cátedra. Al mismo tiempo, y debido a la grave crisis económica, el gobierno decidió hacer
frente a la misma mediante la enajenación parcial de los bienes del Patrimonio Real, ingresando el 75% y entregando el 25% restante a la reina Isabel. El gobierno pretendió
vender la maniobra como un gesto o rasgo de generosidad por parte de la reina. Emilio Castelar publicó el 21 de febrero de 1865 un artículo titulado ¿De quién es el Patrimonio Real? y, al día siguiente, otro artículo titulado El Rasgo. En ambos se mostraba contrario a que una parte del dinero de la enajenación de los bienes fuera a parar a las manos privadas de la reina, considerando que el Patrimonio Real era Patrimonio Nacional.
El gobierno, en la persona del ministro de Fomento, Antonio Alcalá Galiano, respondió exigiendo al rector de la Universidad Central, Juan Manuel Montalbán, el cese
del catedrático en cumplimiento de la citada circular y al amparo del artículo 22 del
reglamento de universidades. Ante la negativa del rector, el gobierno lo cesó y desposeyó a Castelar de su cátedra.
Las medidas provocaron una reacción de solidaridad por parte de algunos alumnos y profesores (dimitieron entre otros Salmerón y Morayta). Por parte del gobierno se proclamó el estado de guerra y las manifestaciones estudiantiles terminaron en una "matanza".
Poco después, por decreto de 22 de enero de 1867, el ministro Orovio exigió, bajo pena de separación de la cátedra, una declaración de los profesores a través de los
rectores, de que no enseñarían "doctrinas erróneas o perniciosas en el orden religioso, moral o político". Se negaron a firmar una treintena de catedráticos, los más de filiación krausista, y perdieron sus cátedras entre otros Sanz del Río, Salmerón y Fernando de Castro; a Giner de los Ríos le formaron expediente 18
•
Muchas de las articulaciones de la libertad de enseñanza que se proclamaron tras
la revolución pueden leerse como una respuesta a estos acontecimientos; son solo interpretables en una hermenéutica de ruptura. Por eso estos juramentos no solo desa
parecen de la ceremonia del doctorado, sino de toda ceremonia.
17 RUPÉREZ, P., La cuestión universitaria y la noche de san Daniel, Madrid, 1975. 18 CACI10 VIU, V. , La Institución Libre de Enseiianza, Madrid, 201 O.
308 Historia universitaria de Espaiia y América
Pues bien, el acto de investidura a tenor de lo indicado en el decreto de 21 de octubre de 1868 quedaría planteado de la siguiente manera19
• Reunida la facultad, el graduando era introducido en la sala por el padrino, el cual le presentaba formulando una breve oración. Después el graduando subía a la tribuna y leía un discurso. Tras lo
cual, el presidente le confería el grado en estos términos: "haciendo uso de la autoridad que me está confiada, y en nombre de la Nación, os declaro doctor en la facultad de ...
por haber considerado los jueces del examen que sois digno de este honor". Después se le colocaba con toda solemnidad las insignias del grado, el candidato manifestaba su agradecimiento y salía de la sala acompañado del padrino.
Es decir, como hemos adelantado, tenemos un acto mucho más sencillo que se
apartaba del propuesto por el marqués de Morante, tan pegado a la tradición. Además, se omitía cualquier referencia a la impresión del discurso, y en la práctica dejó de ha
cerse por lo que pocos se han conservado en las bibliotecas. ¿Influyó esto en la calidad
de los discursos?2º
4. El papel de Madrid: otra manera de ser Central
Al poco de instaurarse el nuevo régimen, la Universidad de Madrid acordó la publicación de una revista. Era algo inédito, pues las publicaciones existentes hasta ese
momento eran publicaciones oficiales, memorias y anuarios, expresión burocrática y estadística, que servían para difundir la realidad institucional2 1
• Así, la última publicada antes de la revolución (en concreto en febrero de 1868) se titulaba "Memoria acerca del estado de la enseñanza en la Universidad Central y en los establecimientos de su distrito incorporados a la misma durante el curso de 1866 a 1867 -Anuario de 1867 a
1868 conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 36 del reglamento administrativo
19 Según lo dispuesto en el art. 212 del Reglamento de universidades modificado por el art. 22 del decreto de 2 1 de octubre de 1868.
20 Sería interesante un análisis de los pocos conservados, por ejemplo: Discurso leído en la Universidad de Valladolid en el acto de recibir el grado de doctor en derecho civil y canónico por Víctor Ozcariz y Lasaga, Santander [ 1869]; Discurso leído en la Universidad literaria de Santiago por ... Benito Nuñez Force/ledo en el acto de recibir la investidura de doctor en la facultad de derecho civil y canónico, Santiago 1869; Discurso leído ante el Claustro de la Universidad de Oviedo ... por Luis C. Valdés y Riestra en el acto solemne de recibir la inveslidura de doclor en la facul!ad de derecho, Oviedo 1871; Discurso leído por Narciso Clemencín Ve1gara ... en la Universidad libre de Murcia al practicar el ejercicio del grado de doctor en la facultad de derecho, sección de civil y canónico ... el día 8 de abril de 1871, Murcia s. a.; Discurso leído anle el Claustro de la Universidad de Oviedo en el solemne acto de recibir la inveslidura de doctor en derecho ... por Luis Vígil Escalera y Blanco, Gijón 1872; Discurso leído ante el ilustre Claustro de la Universidad literaria de Sanliago en el acto solemne de la investidura de doctor en la facul!ad de derecho civil y canónico ... por Pegerlo González y Losada, Madrid 1874;
21 Sobre el asunto ha llamado la atención HERNÁNDEZ SANDOICA, E., PESET, J. L. Universidad, poder académico y cambio social. Alcalá de Henares 1508-Madrid 1874, Madrid 1990, p. 234.
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Capítulo 111.1 309
y en la orden de la dirección general de instrucción pública, fecha 4 de diciembre de 1859" y ofrecía en algo más de 200 páginas toda la información estadística sobre la instrucción pública del distrito pero no artículos científicos y académicos .
Con la revolución apareció el "Boletín-Revista de la Universidad de Madrid" cuyo primer número llevaba la fecha de 10 de enero de 1869, y tenía una periodicidad
quincenal. En la presentación se exponía que esta publicación se postulaba como un
órgano de las aspiraciones del claustro, de la ciencia, de la enseñanza, del profesorado patrio, de las relaciones con otras instituciones españolas y extranjeras. Al decidir su publicación, la Universidad de Madrid seguía el ejemplo de las mejores universidades europeas. Dirigida por el rector, Femando de Castro, se dividía así en tres secciones: primera, doctrinal (artículos científicos); segunda, orgánica (organización de la enseñanza); y tercera, bibliográfica (libros y tesis doctorales). Contenía además una
crónica general (acontecimientos), variedades (noticias de centros educativos), parte legislativa (con foliación propia reproduciría íntegramente las nonnas de instrucción pública) y anuncios.
Hay una afirmación en el prospecto de este primer número que nos interesa mucho, que el Boletín-Revista:
"velará igualmente por el mejoramiento y progreso de todos los ramos de la instrucción
y de todas las enseñanzas, así oficiales como libres, de este distrito universitario y de
los demás de España [ ... ]"
¿No es este propósito, el de velar, una manifestación de la conciencia de ser "central"? Pensamos que sí; que la Universidad de Madrid (que no dejó de tener el título de Central en este periodo) al perder la reserva legal del doctorado ejerció su centralidad
con una especie de tutela moral que se manifiesta claramente en el propósito de esta revista y en el contenido que encontramos en ella, al menos en su primera época.
Pero por distintos motivos, entre otros económicos, con el comienzo del reinado de Amadeo 1, la revista desapareció y estuvo dos años ausente del panorama universitario (poco antes Femando de Castro había renunciado al cargo de rector, quizás este hecho también influyese). No fue hasta enero de 1873 cuando comience una segunda época bajo el título de "Revista de la Universidad de Madrid'', es decir perdiendo la denominación "Boletín" y con periodicidad mensual. En la presentación, firmada por el rector
José Moreno-Nieto, se subrayaba la necesidad de las revistas en el desarrollo del movimiento científico moderno, y se trazaban los rasgos más moderados de esta época en la que dominaban los artículos doctrinales y solo en pequeño espacio aparecían noticias bibliográficas y de estadística universitaria. Pero sobre todo lo que ya no estaba era la actualidad política ni social.
310 Historia universitaria de Espa11a y América
Otro aspecto que nos parece interesante señalar en esta centralidad de Madrid es que tanto el Boletín-Revista como la Revista iban acompañados de unos pliegos con paginación propia en los que se recopi laban las disposiciones sobre instrucción pública y que recibió el título de "colección legislativa de instrucción pública" llegando a
ofrecer más de 600 páginas22. No nos parece una cosa marginal. Es verdad que ya la
Memoria-Anuario ofrecía un extracto de la legislación de instrucción pública; pero era eso, un extracto mínimo, nada literal, que aparecía una vez al año y que informaba de las principales normas que habían afectado a la institución. Ahora es otra cosa. Se trata de una publicación quincenal/mensual que transcribe la legislación de instrucción pública y que la difunde entre todos los suscritos al periódico. De alguna forma, la Universidad de Madrid al ofrecer este servicio a través de su revista adopta una postura
central ante la ley, la difunde entre todos los órganos de instrucción y así vela por el
buen funcionamiento. Pensamos que esa empresa inédita, la colección, estaba también en la línea de una nueva centralidad, de un papel clave que jugó la Universidad
de Madrid en el sexenio democrático. Recogía además una misión que se propuso el rector Fernando de Castro: hacer cumplir las leyes de instrucción pública. La Central adoptaba así una postura de centinela, de vigilancia: otra manera de ser Central.
5. El rigor en los exámenes
Por otro lado, esa vigilancia era clave en el nuevo sistema23. En concreto, el rigor e
imparcialidad en los exámenes era la otra cara de la libertad de enseñanza, de ahí que estos se encomendasen a unos jurados que deberían preservar el buen funcionamiento del sistema. Ya el decreto de 26 de noviembre de 1868 (Gaceta 27) subrayaba "la
mayor escrupulosidad y rigidez con que ahora es preciso verificar los exámenes, y la intervención que en estos actos debe darse a los Profesores libres". Por ello disponía:
"Artículo l. Se autorizará a los Rectores de las Universidades para que, siempre que
la co11\le11iencia y 11ecesidades del servicio lo exijan, nombren Jurados permanentes de
exáme11es y grados, valiéndose al efecto de personas aptas para el caso, pertenezcan o
110 al Profesorado. "
Así, por decreto de 5 de mayo de 1869 (Gaceta de 11) se afirmaba que el establecimiento de jurados era una garantía para el alumno y consecuencia de la libertad de
" Sobre el problema de la publicidad de las normas de instrucción pública y sobre todo de las referidas a la universidad, véase MARTÍNEZ NEIRA, M., PUYOL MONTERO, J. M., RODRÍGUEZ LÓPEZ, C., la unil'i'l'sidad espaiiola 1889-1939. Repertorio de legislació11, Madrid, 2004, pp. 13 ss.
c.i Sobre el asunto reflexionó, más tarde, el ministro José Echcgaray, circular fechada el 14 de septiembre de 1869 (Gaceta 17).
Capítulo lII
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Capítulo 11 f./ 311
enseñanza. Estos jurados estarían compuestos por tres jueces, eran nombrados por los claustros de las respectivas facultades, y fonnaba parte de ellos el profesor de la respectiva asignatura (de establecimiento público o privado). Y enseguida el rector de la Universidad de Madrid, Fernando de Castro, dispuso lo oportuno para su
cumplimiento:
"Publicado en la Gaceta de 11 de pasado mes el Decreto del Ministerio de Fomento
dictando las reglas sobre exámenes y grados, creo oportuno dirigirme a Vds para que.
tan luego como reciba la presenta comunicación, se sirva remitirla al Claustro de Profe
sores de esta Facultad (Instituto o Escuela) a.fin de que proceda al nombramiento de los
Jurados de exámenes mencionados. y una vez constituidos los Jurados yfijados los días.
horas y locales en que hayan de verificarse los actos, remitirá Vs a este rectorado[. . .}
Juzgo del mayor interés prevenir a Vs que al dar cuenta de esta comunicación al Claus
tro de esta Facultad (Instituto, Escuela), se advierta lo necesario que es, para que los
exámenes correspondan a la imparcialidad de miras con que parece haberse redacta
do el Decreto, y a la solemnidad del acto más trascendental, quizá de la Enseiian::a,
que la designación de Jueces extraiios al Profesorado recaiga en personas algún tanto
caracterizadas por su posición social. y de notoria suficiencia. con práctica para las
oposiciones a Cátedra. Si las circunstancias de exigirse títulos académicos dificultase
su cumplimiento, en este sentido se servirá Vs avisármelo sin demora. a fin de elevar
una consulta a la Superioridad, indicando la conveniencia de ensanchar el círculo de
los elegibles. No concluiré sin recomendar nuevamente a V la mayor diligencia y celo a tan grave
asunto, al intento de que todo se halle convenientemente preparado y dispuesto el día
en que hayan de dar principio los exámenes24."
Al considerar esta nueva exigencia que afectaba tanto a la enseñanza libre como a
la oficial, el rector Fernando de Castro subrayaba:
"Si la enseñanza oficial no ha de decaer enfi·ente de la libre, sino antes bien, aventajar/a
por la superioridad de medios con que desde antiguo cuenta, necesario es que la mues
tre a la Sociedad representada, por primera ve::, en los exámenes por Jueces extraiios
al Profesorado, verificándose aquellos con el rigor que las aprobaciones sean conse
cuencia de un notable aprovechamiento, no de un criterio laxo. en vista, tal ve::, de la
desaplicación o acomodaticio por atemperarse a lo que se suelen llamar circunstancias
de los tiempos " 25
24 En circular fechada el 14 de mayo de 1870. AUC, D 1272. 25 En una circular fechada el 28 de mayo de 1870. AUC, D 1272.
312 Historia universitaria de España y América
Lo que era todavía más grave cuando se refería a los grados que habilitaban para el ejercicio profesional:
"V d. Comprenderá bien la necesidad de desplegar en todo esto toda la severidad que
se concierta con /ajusticia con sólo recordar que estos grados habilitan al alumno para
el ejercicio de su profesión y que si, dada la libertad de enseñanza, es necesario el ri
gor en los exámenes de asignaturas, debe aquel ser mayor en unos ejercicios en que el
alumno necesita demostrar sus su.fi.ciencia para ejercer, con provecho de la sociedad y con honra de la pública ensei1anza, la profesión a que aspira. " 26
Pero la novedad de la enseñanza libre, con todos los cambios que habían implicado en la oficial, enseguida fue contestada. Se discutía que los claustros de las universidades libres pudiesen nombrar esos jurados pues, se argumentaba, esto creaba un privilegio ya que la enseñanza pública y privada, no estaban al mismo nivel. Así, al profesor de la enseñanza oficial se le exigía por la legislación vigente títulos académicos de los que estaban dispensados los otros. Por ello, por decreto de 14 de septiembre de 1869 (Gaceta de 17) el nuevo ministro Echegaray dispuso que solo si los profesores de los establecimientos libres tenían esos mismos títulos su claustro podía nombrar a los jurados, en caso contrario los nombraría el rector de la universidad oficial del distrito correspondiente.
Y unos días después por decreto de 28 de septiembre de 1869 (Gaceta de 20 de octubre) introdujo una clara diferencia entre los títulos de unos establecimientos y otros. Pues aunque
"El Ministro que suscribe no ignora que a la libertad de enseñanza, en la extensión
con que nosotros la hemos proclamado, corresponde que los títulos profesionales sean
expedidos mediante la aprobación de los ejercicios correspondientes ante jurados mix
tos, representantes de la sociedad, de la enseñanza libre y de la o.ficial. De esta suerte
serían los títulos una garantía tan segura para el Estado como para los particulares,
y se evitaría el peligro de que los establecimientos libres y los oficiales se encuentren
supeditados unos a otros o se extralimiten en el uso de sus atribuciones."
En estos momentos primeros de la enseñanza libre, solo los títulos de la enseñanza oficial serían suficientes para los empleos públicos. Se estableció así un procedimiento de rehabilitación de títulos para los alumnos libres, es decir una reválida del grado en los establecimientos oficiales.
26 En una circular fechada el 1 O de junio de 1870. AUC, O 1272.
Capítulo III. l
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"Art. 3. Los títulos expedidos por los establecimientos libres a que se refiere este decre
to habilitarán, con arreglo a las leyes, para el ejercicio privado de las profesiones; mas
no para el desempeño de los empleos públicos y servicios oficiales mientras no hayan
sido rehabilitados como se determina en el presente decreto. "
La rehabilitación se haría " mediante los ejercicios que en éstos [en los estableci
mientos oficiales] se exijan para el grado a que corresponda el título" (art. 4). Y
"Art. 5. Verificada La reválida de grados, se estampará al dorso de los títulos una di
ligencia en que conste su rehabilitación, la fecha en que verificaron los ejercicios y el
libro de la Secretaría en que quedan registrados. Esta diligencia irá autorizada con el
sello del establecimiento oficial correspondiente, y firmada por su Jefe y Secretario. "
Era un asunto muy polémico, muchas veces refonnado durante el sexenio, lo que
algún historiador ha calificado de confusión. Y es que tanta novedad, en verdad, no era fácil de asimilar. Los privilegiados por el monopolio estatal no iban a ceder fácilmente y las nonnas se sucederán hasta que en 1876, ya en la restauración borbónica, se suprima la libertad de enseñanza.
6. Para valorar una experiencia
No es fácil valorar la experiencia de libertad de enseñanza y cómo afectó al doctorado, y al de derecho en concreto. Para la Universidad de Madrid contamos con estudios previos27
, gracias a los cuales podemos ofrecer el siguiente cuadro.
Año Tesis Tesis no Localizado el Total Libro investidura localizadas localizadas* título Grados
1861 42 1 43 1862 42 4 3 49 1863 39 5 44 1864 38 3 7 48
'La abundancia de discursos no localizados se puede explicar, por un lado, por el hecho de que en este periodo no fuera obligatoria su publicación, lo que suponía la inexistencia de copias múltiples; pero también, por el deplorable estado en que se encontraba el arch ivo de la Universidad, lo que ll evó al doctor Lázaro Bardón, el rector, a solici tar personal competente para su gestión. Véase SOTELO MARTÍN , M. E., El archivo histórico de la Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares, 2003, p. 205.
27 MIGUEL ALONSO, A., CA LD ERÓN-REHEC HO, A. , "La co lección de tesis doctorales de derecho en la Universidad Central : 1847- 1868", C!AN/Revista de historia de las universidades, 12 (2009), pp. 105-1 86; MIGUEL ALONSO, A., RAYA RIENDA, A., "La colección de tesis doctorales de derecho en la Universidad Central: 1869- 1883", C!AN/Revista de historia de las universidades, 13(20 1 O), pp. 55-115.
314 Historia universitaria de Espa11a y América
--1865 35 9 2 46 1866 29 4 33
~
1867 28 2 30 - --1868 25 15 40
-1869 3 5 8
- -f-- - ~
1870 6 1 7 1871 10 12 1 23
~
1872 7 6 13 1873 6 10 16
~ f---
1874 9 15 24 -- f-- --
1875 18 8 26 - ~ ~ --
1876 32 4 36 --
1877 40 11 1 52 - t--
1878 68 7 5 80 1879 66 11 6 83
-1880 98 4 6 108
Estos números ya nos muestran cómo afectó la libertad, con una importante disminución del número de doctores por Madrid. Este número solo indica una parte de la realidad pues si tomamos los datos publicados en la Revista de la Universidad de Madrid referidos al curso 1871-1872, comprobamos una realidad más rica: solicitaron el grado de doctor en derecho 23 alumnos, 12 aprobaron, 1 suspendió, l O no se presentaron a los ejercicios.
Sobre los otros doctores, los que consiguieron su grado en las universidades oficiales de provincia o en las libres, solo tenemos estudios parciales28 , falta un estudio más ambicioso que permita profundizar en las conclusiones. Además, como ya apuntamos, son pocos los discursos de investidura que se conservan.
Sí podemos documentar algunas situaciones reseñables, en concreto una cierta endogamia provocada por la exigencia del título de doctor para ejercer el magisterio. Esto provocó que gran parte de los nuevos doctores fueran al mismo tiempo profesores de sus respectivas universidades. Así el reglamento de la Universidad libre de Córdoba ( 1871) establecía que "los actuales catedráticos propietarios que carezcan del título de doctor en la facultad respectiva, deberán obtenerlo antes del 1 de octubre de 1875. Si no lo hicieren, se entenderá que renuncian a sus cátedras"29
. Y obviamente, empe-
2x Así, RUIZ ABELLÁN, M. C., "La Universidad Libre de Murcia ( 1869-1874)", Anales de la Universidad de Murcia. Letras, 41 /3-4 ( 1983), pp. 323 ss. ; 8. A RANDA DONCEL, J ., La Universidad Libre de Córdoba (1870-1874) , Córdoba, 1974; CORTADA 1 HORTAL.A.. , C ., " L' enseyarncnt a la Universitat Lliurc de Girona ( 1870-1874)'', Educació i História: Revista d 'História de l 'Educació, 13 (l/Vl-2009), pp. 129-154.
29 ARANDA DONCEL, J. , La universidad Libre de Córdoba .. ., p. 171 .
Capítulo 1
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Capítulo 111. I 315
zando por el rector, Rafael Barroso, aprovecharon la ampliación de las enseñanzas universitarias hasta el doctorado para obtener el grado; en este caso concreto en septiembre de 1872 y el discurso versó sobre el tema: "Idea filosófica de la propiedad. Su extensión y modos de adquirirla". Quizás, si atendemos a las actuales denuncias de endogamia, podamos concluir que tampoco hemos cambiado mucho.