historia socio economica de venezuela concesiones petroleras

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIRECCION DE ESTUDIOS VIRTUALES HISTORIA SOCIO ECONOMICA DE VENEZUELA Las concesiones petroleras Participante: Carmen Omaira Pérez Expediente Nro. CJP-123-000135V

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASDIRECCION DE ESTUDIOS VIRTUALES

HISTORIA SOCIO ECONOMICA DE VENEZUELA

Las concesiones petroleras

Participante: Carmen Omaira PérezExpediente Nro. CJP-123-000135V

Prof.: Lic. Leonardo Castillo

Barquisimeto, 24 de Octubre 2013

CONCESIONES PETROLERAS

Cabanellas de la Torre define el término concesión como la

autorización, permiso, libertad o franquicia, los actos de la

autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular o

a una empresa llamado(a) concesionario(a) determinado

derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de

una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la

ejecución de obras. Es decir cuando se habla de

concesiones petroleras, se está haciendo referencia al

derecho otorgado por el Estado de explorar, explotar,

transportar y manufacturar las sustancias extraídas del

subsuelo con la obligación de pagar por esos derechos un

canon o una regalía.

En Venezuela de acuerdo con artículo publicado por PDVSA

la primera concesión para la explotación del petróleo fue

otorgada el 24 de Agosto de 1865 por Jorge Surtherland al

ciudadano camilo Ferrand en el Estado Zulia.

Nuestra industria petrolera desde su inicio fue manejada por

el Estado bajo el régimen de concesiones hasta el año 1975

cuando fue nacionalizada esta industria. El régimen de

concesiones fue el marco legal en el cual se desarrollaron las

relaciones entre el Estado venezolano y las compañías

petroleras extranjeras, Cuando se inició la explotación de

hidrocarburos en el siglo pasado, en palabras de Carlos

Mendoza Potella lo único claro del régimen de concesiones

era el principio de que sólo se podía acceder a este derecho

mediante el otorgamiento de una concesión, por lo que las

condiciones del otorgamiento de este derecho no estaban

reglamentadas y se dependían de los acuerdos a que

llegaran los particulares y el gobierno de turno, como

consecuencia del desconocimiento general de la importancia

de esta actividad para el país, la cual no tenía, el carácter

vital que tiene en la actualidad. Los primeros tiempos del

régimen de concesiones en Venezuela se caracterizó, de un

lado, por la lucha de las empresas extranjeras entre sí, para

tratar de apoderarse de las mejores áreas productiva, con la

ayuda de los intermediarios o testaferros venezolanos y del

otro lado, por la búsqueda de la República por darle un cauce

legal a las actividades petroleras y mejorar la participación de

la nación en las ganancias producidas por estas actividades.

Según Simón Alberto Consalvi, Las primeras concesiones,

fueron otorgadas a venezolanos. En los años sucesivos esta

política de concesiones fue impulsada por los consorcios

angloholandeses desde la sombra, utilizando a los

venezolanos. Ejemplos, El 31 de enero de 1907, Andrés J.

Vigas obtuvo derechos para explotar el petróleo en todo el

Distrito Colón del Estado Zulia, aproximadamente unos dos

millones de hectáreas. Esta concesión fue traspasada

inmediatamente a la Colon Development Company, filial del

trust Royal Dutch-Shell. En el mismo año le fueron otorgadas

1.000.000 hectáreas a Antonio Aranguren; a Francisco

Jiménez Arráiz por 500.000 hectáreas en Falcón y Lara; a

Bernabé Planas por 500.000 hectáreas en Falcón. Estas

concesiones se constituyeron en la norma de la política

seguida por el Estado venezolano en las décadas iniciales de

la era del petróleo. Se debe destacar que estas primeras

concesiones otorgadas por el Estado venezolano estuvieron

regidas por las legislaciones mineras vigentes de la época. A

finales del siglo XIX y durante las dos primeras décadas del

XX no había en el país leyes propiamente petroleras. En 1917

durante la Primera Guerra Mundial, iniciada ya la exportación

del hidrocarburo venezolano, se decide suspender el

otorgamiento de nuevas concesiones y someter a revisión las

condiciones en que venían siendo concedidas estas

concesiones.

Durante el gobierno de Cipriano Castro se produjo el primer

otorgamiento masivo de concesiones, aunque hay que

destacar que fueron ciudadanos venezolanos sus

beneficiarios: Cuatro millones de hectáreas fueron otorgadas

a cuatro amigos del Presidente, Vigas, Aranguren, Jiménez

Arráiz y Planas. La posición de Castro, sin embargo, no fue

propicia a la intervención del capital extranjero. La New York

& Bermúdez, que había adquirido la mencionada concesión

Hamilton y operaba en Guanoco, fue la principal financiadora

de la "Revolución Libertadora" de Manuel Antonio Matos

contra Castro. La derrota de la revuelta trajo aparejada

también la anulación de la concesión. Así pues, Castro,

dictador, militarista, latifundista y afecto al compadrazgo y a

una no sana administración, era, un obstáculo para los

intereses extranjeros, en especial los norteamericanos, razón

por la cual se constituyó en el principal objeto de la

"diplomacia del dólar" en nuestro país, hasta que con

intervención de cañones, almirantes plenipotenciarios y

multitud de cablegramas, lograron su sustitución por Gómez.

Por haber Cipriano Castro expropiado a la Bermúdez,

haberse negado a pagar exorbitantes deudas a súbditos

extranjeros y enfrentado al bloqueo que las naciones de

origen —Inglaterra, Alemania, Francia— declararon para

presionar el pago, y por no haber otorgado concesiones a

extranjeros, se le ha tenido como a un Presidente

nacionalista. En diciembre de 1908, Juan Vicente Gómez,

que fungía de Vice-Presidente de la República encargado de

la Presidencia por ausencia de Castro, que había viajado a

Alemania, insirió contra Castro, apoyado por el Gobierno de

Washington, quien envió unos barcos de guerra para impedir

que Castro regresara. Es con Juan Vicente Gómez, con

quien la venalidad y el entreguismo se convierten en moneda

de curso legal.

Fue a mediados de 1920, cuando el Congreso gomecista

aprobó la primera Ley de Hidrocarburos, sucediéndose

múltiples otorgamientos de concesiones a compañías

extranjeras, fundamentalmente inglesas, con poca y

específicas disposiciones de las leyes de minas Tal

circunstancias condujeron al país a la formación de un

desarticulado régimen de concesiones, con diferentes

condiciones de extensión, plazos y cargas impositivas.

En una reciente publicación se hace referencia a la enorme

importancia que tuvieron las concesiones otorgadas entre

1907 y 1912, abundando en consideraciones como la que a

continuación se transcribe: “Fueron concedidas a

ciudadanos venezolanos -que hicieron las veces de

intermediarios- y finalmente fueron a parar

principalmente a manos de la Royal Dutch Shell hasta su

nacionalización en 1975, esta empresa transnacional

extrajo la mayor parte de la producción venezolana de

esas concesiones. Las concesiones se basaron en las

Leyes de Minas de 1905, 1909 y 1910; la Ley de Minas de

1910 era idéntica en lo esencial a la de 1909, pero esta

última fue anulada por la Corte Suprema debido a fallas

formales. Por lo demás, la Ley de 1910 ofreció a los

anteriores concesionarios la oportunidad, si lo deseaban,

de adaptar sus títulos a la nueva Ley. Todos lo hicieron,

ya que en ella los impuestos fueron disminuidos a la

mitad en comparación con la Ley de 1909. Esto quiere

decir que todas las concesiones importantes de la Royal

Dutch Shell se rigieron finalmente hasta 1943 por la Ley

de 1910. Pertenece a la época de Juan Vicente Gómez,

quien tomó el poder con el apoyo de los Estado Unidos

(1908), llamada también como la tristemente famosa

concesión Valladares”

El doctor Rafael Max Valladares, apoderado en Venezuela de

la General Asphalt recibe el 14 de julio de 1910 una primera

concesión petrolera que a los cuatro días (18 de julio) es

transferida a la New York and Bermúdez Co., filial de la

General Asphalt. Más escandalosa aún fue la segunda

concesión Valladares. La operación superó en cantidad,

rapidez e inmediatez a la primera. Otorgada la concesión al

mismo apoderado Rafael Max Valladares se l2 de enero de

1912, traspasada dos días después (4 de enero) a la

Caribean Petroleum Co., empresa expresamente creada

(Nov. 1911) por la General Asphalt para manejar las

concesiones venezolanas, cubría unos 27 millones de

hectáreas. Pese a todo esto, no dejaron de manifestarse,

incluso en sectores oficiales gomecistas, las tendencias que

reivindicaban una mayor participación nacional en el negocio

petrolero, que con la legislación y reglamentación vigente

adquiría características de verdadero saqueo por parte de las

concesionarias. Ese saqueo se hacía más evidente en la

medida en que se incrementaban las magnitudes del negocio

y pese a que los sectores y clases dominantes continuaban

percibiendo beneficios, la desproporción del reparto también

crecía.

La primera Ley de Hidrocarburos, promulgada en 1920 por

iniciativa del Ministro de Fomento Gumersindo Torres, fue un

episodio resaltante en el desarrollo de las contradicciones

referidas y se constituyó en el primer intento de ejercer un

control más efectivo sobre las actividades de los

concesionarios. En esta Ley se incrementó la parte

impositivas, la regalía se llevaba hasta un máximo de 15 por

ciento, se limitaba la extensión de cada concesión y la

extensión total que podía adquirir una compañía determinada.

Se fijó un tiempo de exploración de tres años y la duración

total de la concesión fue reducida de 50 a 30 años. La

reacción de las compañías transnacionales fue, como

siempre en estos casos, inmediata y contundente. Debido a

sus presiones y a las de los entreguistas venezolanos de

concesiones. La ley fue modificada, en junio de 1921 y poco

mas tarde liquidadas definitivamente sus disposiciones lo que

ocasiono la destitución del Ministro Torres y la promulgación

de una nueva Ley, esta vez redactada por los abogados de

las compañías extranjeras, en junio de 1922. Esta nueva Ley

significó un retroceso sustancial en cuanto al nivel impositivo

alcanzado en la anterior, razón por la cual, los que habían

obtenido concesiones entre 1918 y 1920 se adaptaron

expeditamente a estos términos más propicios. Por lo demás,

fue liquidado también el derecho preferente de los dueños de

tierras a obtener concesiones. Esta nueva Ley que habría de

experimentar en los próximos años sólo cambios

insignificantes sirvió prácticamente de base para todas las

concesiones norteamericanas existentes en Venezuela hasta

1943. Continuando con el proceso ininterrumpido de entrega

del patrimonio venezolano, entrega que tenía como única

contrapartida las "participaciones" que recibían en el negocio

los testaferros de las compañías de J.V. Gómez y sus

allegados.

En 1922 se produce el reventón del pozo "Los Barrosos No.

2" del Campo La Rosa, en tierras del Municipio Cabimas,

cuya magnitud llama la atención de los petroleros

norteamericanos sobre nuestro país, hacia donde se lanzan a

obtener concesiones y a disputar el predominio mantenido

hasta entonces por las compañías inglesas y anglo-

holandesas, utilizando para ello todas las artes de la siempre

lista diplomacia del dólar.

J.V. Gómez constituyo la Compañía Venezolana del Petróleo,

empresa que va a participar en la subasta de las reservas

nacionales que se hace a partir de 1923, siendo, favorecida

en el otorgamiento de concesiones que luego fue transferida

por unas jugosas comisiones a las empresas extranjeras,

fundamentalmente norteamericanas. Tales eran los métodos

por los cuales se adjudicaban las concesiones bajo el

régimen de Gómez, que se hacía mofa de la Ley. El fraude y

el engaño, fueron las reglas del juego. Las principales

beneficiarias de estos manejos fueron tres compañías

norteamericanas: Standard de New Jersey, Standard de

Indiana y Gulf, que se hicieron amplio espacio al lado de la

Shell en el disfrute del florecimiento y expansión de las

actividades petroleras iniciado en 1923 y que hizo que el país

se convirtiera en el primer exportador y segundo productor

mundial de petróleo

En 1928 se promulgo el Reglamento de la Ley de

Hidrocarburos, cuyas disposiciones pretendían hacer más

eficiente la fiscalización de las operaciones de las

concesionarias. En función de ello creó en 1930 el Servicio

Técnico de Hidrocarburos, oficina especializada en ese

control y fiscalización. Las compañías transnacionales

acostumbradas a despacharse y darse el vuelto, no lo

toleraron y remitieron un memorándum de protesta al Ministro

Gumercindo Torres quien expreso: "...y del conjunto de esta

legislación se evidencia que en Venezuela se han concedido

los más amplios favores a los interesados; los plazos más

largos; los derechos más fijos y amplios; el menor número de

impuestos y los impuestos más reducidos que en ninguna

legislación similar”. El Ministro Torres fue destituido

nuevamente y las compañías extranjeras continuaron su

productiva asociación con un gobierno que actuó

complacientemente, con los instrumentos legales pero sin la

disposición para un efectivo control y fiscalización.

A la muerte de J.V.Gomez, tomo el poder López Contreras,

con el variaran mucho las cosas, se comenzó a discutir sobre

la necesidad de una nueva legislación petrolera y más allá,

del ejercicio de una política más soberana en materia

petrolera. En 1936, tras la muerte de Gómez, se aprobó una

nueva Ley de Hidrocarburos que no introdujo modificaciones

substanciales. El Ministro de Fomento para la época, Néstor

Luis Pérez, puso en evidencia irregularidades cometidas por

las transnacionales, como el manejos dolosos en las

declaraciones de costos de transporte, que condujeron a

reclamaciones millonarias por parte del gobierno.

En este mismo sentido, en el Congreso se produjeron

debates sobre la materia en los cuales las denuncias llegaron

más lejos, en particular las del diputado zuliano Manuel Matos

Romero en torno a la obtención ilegal por las compañías de

títulos sobre tierras públicas y ejidos, la evasión de impuestos

y la alteración de los precios de la gasolina en el país.

Otro de los acontecimientos que llamo la atención a finales de

1936, fue el de los obreros petroleros, recién organizados en

sindicatos y quienes desde la muerte de Gómez venían

manifestando abiertamente sus protestas por las violaciones

del Código Laboral de 1928 por parte de las compañías, se

lanzaron a la que sería la primera huelga de gran

envergadura en nuestra historia. El ambiente de crecientes

luchas sociales y búsqueda de€ reformas económicas y

sociales era la expresión, de nuevos sectores y clases

sociales que se consolidaban en el país al calor de la

avasallante actividad petrolera, la clase obrera y nuevos

sectores de la burguesía pugnaban, con fuerzas desiguales

desde luego, por hacerse del excedente que dicha actividad

dejaba al país, hasta entonces usufructuada por la oligarquía

terrateniente asociada los gomecistas.

Las protestas de los sectores que reclamaban una mayor

participación en el negocio petrolero y sus proventos no

dejaron de manifestarse y durante la administración de

Medina Angarita se intensificaron. En los círculos oficiales se

comenzó a manejar la idea de la "reforma petrolera" a través

de la promulgación de una nueva Ley. Pero, para garantizar

que las compañías no saboteasen dicho instrumento como

habían hecho con el de 1938, la reforma devino en un nuevo

pacto con los concesionarios. Martínez Galdeano citado por

Carlos Mendoza Potella, señalo que Medina Angarita tenía

buenos instrumentos para negociar con las transnacionales y

lograr términos más favorables que los vigentes hasta

entonces "...Se hicieron sondeos y averiguaciones oficiosas

sobre qué reformas legales aceptarían las compañías. Al

mismo tiempo, con indiscutible astucia, Medina Angarita

encomendó a una Comisión del Congreso un estudio acerca

de la legalidad de las concesiones. Los hallazgos causaron

inquietud en las compañías. Por ejemplo, la concesión

Valladares debía expirar el 2 de enero de 1944. La prórroga

por treinta años más, arrebatada en 1922 contra el pago de

diez millones de bolívares, podía ser revocada legalmente por

su "extemporaneidad". Otros ejemplos: El acuerdo entre la

Standard de Indiana y Gómez (1923) no había sido cumplido;

todas las concesiones de la Standard de New Jersey en el

Lago de Maracaibo podían ser impugnadas; algunas parcelas

de la Mene Grande a orillas del mismo lago adolecían de una

legalidad muy discutible; etc., etc. "

La Ley de Hidrocarburos de 1943 tuvo la virtud de convertirse

en expresión acabada del régimen concesionario. Significó la

cristalización de un cierto nivel de la correlación de fuerzas

manteniendo el signo predominante de esa correlación, el

predominio de los intereses extranjeros, pese a una evolución

formal respecto al desbarajuste gomecista. Es así como la

figura de la "conversión" dio nueva vida -40 años- a

concesiones en vías de caducidad, que hubieran podido ser

renegociadas en mejores condiciones, Pero esa conversión,

de altísimo costo para la Nación, se constituyó también en un

proceso de homogeneización, al crear un solo patrón

normativo de los vínculos Estado- concesionarias,

"¿Qué se proponía conseguir la ley de 1943? Primeramente

unificar la legislación petrolera. Se habían aprobado leyes en

1910, 1918, 1920, 1920, 1921, 1925, 1928, 1935, 1936 y

1938 para regular la pujante industria. Las compañías se

mostraban naturalmente reacias a adaptar sus concesiones a

nueva legislación cuando la ley con arreglo a la cual se les

había adjudicado aquéllas era más ventajosa para ellas. La

Shell y la British Controlled aún operaban bajo el Código de

Minas de 1910, mientras las compañías norteamericanas

estaban sometidas a las leyes petroleras vigentes en el

momento de su concesión. En 1943, el mundo afrontaba el

segundo conflicto bélico del siglo. Los alineamientos

determinados por el mismo se reflejaron directamente en la

política interna del país En Venezuela el gobierno del

General Medina Angarita aprovechó las condiciones

favorables dadas por la Segunda Guerra Mundial, para

imponer una reforma petrolera radical. Renovándose todas

las concesiones existentes por cuarenta años más, se obtuvo

un aumento sustancial de la renta.

La Ley de Hidrocarburos de 1943, sufrió ligeras

modificaciones en 1955, incorporo la figura de los Contratos

de Servicios, va a mantener su vigencia plena por espacio de

treinta y dos años, El primer artículo de la Ley tiene el

carácter de "Disposición Fundamental". En el mismo se

declara de utilidad pública todo lo relativo a la exploración,

explotación, manufactura y transporte de petróleo, asfalto,

gas natural y demás hidrocarburos. Sobre la base de tal

declaración se sustenta la instauración de un ordenamiento

particular en esta materia. Seguidamente, la Ley establece la

figura de la concesión, las condiciones en que tales

concesiones pueden otorgarse y el objeto de las mismas. La

Ley clasifica a las concesiones según el tipo de actividad de

que se trate -exploración, explotación, manufactura o

transporte- y pauta para cada una de ellas disposiciones y

condiciones específicas. El tipo matriz de concesión es la de

exploración y subsiguiente explotación, para la exploración

con un plazo de tres años. La concesión de manufactura,

que otorga el carácter de concesión independiente a la

actividad petrolera, este importante elemento, impulso a la

expansión en el país de esta fase de la industria y formó parte

de las negociaciones de esta Ley, en cumplimiento de las

cuales las compañías se avocaron al establecimiento de las

grandes refinerías del país, las cuales comenzaron a

funcionar en los años 50. El transporte también es concebido

como una actividad autónoma al estatuirse una concesión

específica para el desarrollo de esta actividad por vías

especiales, los oleoductos, de esta manera se demarco los

diversos tipos de concesión, estableciendo para cada una de

ellos los derechos de los titulares de esas concesiones. La

Ley de 1943 amplió los poderes técnicos y administrativos del

gobierno. Se restringieron los derechos de traspaso y los

privilegios de expropiación de las compañías, y se reafirmó la

autoridad para investigar las operaciones técnicas y los

procedimientos de contabilidad.

Derrocado el Gobierno de Medina Angarita, la Ley petrolera,

continuo, El nuevo Ministro de Fomento, Juan Pablo Pérez

Alfonzo, comienza una política petrolera distinta, pero

partiendo del ofrecimiento de mantener la vigencia de la Ley

de 1943, como expresión de la voluntad de los nuevos

gobernantes de asegurar la estabilidad de la industria y

garantizar a los concesionarios que sus intereses no serían

expropiados, no otorgar nuevas concesiones, cuidar la

conservación de los yacimientos y mejorar el

aprovechamiento del gas producido, vigilar la participación de

la Nación en las ganancias de la industria, procurar la mayor

industrialización del petróleo venezolanos. En el ejercicio de

estos principios se pusieron en práctica diversas políticas. La

más conocida de todas fue la aplicación de la fórmula del fifty-

fifty, mediante la cual se intentaba equiparar los ingresos del

Estado con los de las transnacionales.

Durante el Gobierno de Pérez Jiménez las concesionarias

vivieron una etapa de prosperidad y paz, sin intentos

reformistas o revolucionarios de cambiar las reglas del juego.

En 1956-57 Pérez Jiménez no sólo otorgó nuevas

concesiones, sino que lo hizo sobre las áreas de reservas

nacionales adyacentes a yacimientos ya probados por las

compañías. La modalidad adoptada consistió en que las

compañías aceptaban concesiones de exploración en la

frontera occidental del país y a cambio se le entregaban

reservas nacionales de hidrocarburos. La primera concesión

bajo el régimen de Pérez Jiménez. Fue de 301.000 hectáreas

y en el segundo 519.000, divididas en 62% de exploración y

38% de explotación, siendo las empresas más beneficiadas

Creole, Shell y Mene Grande. Después de la caída de Pérez

Jiménez, el Presidente de la Junta Provisional de Gobierno,

Edgard Sanabria, quien había asumido tal posición al

postularse el Contralmirante Larrazábal como candidato a la

Presidencia de la República, pasa a la historia al decretar, el

19 de diciembre de 1958, un aumento en el Impuesto

Complementario que lo hacía pasar del 26 al 45 por ciento,

modificando con ello las proporciones teóricas del reparto de

la renta petrolera entre el Estado y las concesionarias, las

cuales pasaron de 50-50 a 60-40 a favor del Estado. Las

transnacionales como presión para lograr la derogación del

Decreto, bajaron los precios del petróleo de Venezuela. Se

debe destacar que lo que conllevo al Decreto Sanabria fueron

las dificultades fiscales que se confrontaban para la época.

Con el nuevo gobierno, se trató de enrumbar hacia un

paulatino incremento de la participación y el control de la

Nación sobre sus recursos petroleros, hacia su conservación

y la defensa de su justo valor a la hora de su liquidación. Se

debe destacar el papel fundamental del Ministro Pérez

Alfonzo, en la defensa de los intereses de la nación y sus

políticas petroleras y la creación de la OPEP.

Referencias:

1.- www.pdsa.com Concesiones petroleras

2.- Simón Alberto Consalvi: Las primeras concesiones

petroleras en Venezuela

3.- Carlos Mendoza Potella: De las concesiones a los

contratos

4.- www.eldesafiodelahistoria.com: Los concesionarios

petroleros durante la época de Juan Vicente Gómez