historia del derecho romano

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HISTORIA DEL DERECHO ROMANO TEMA I CONCEPTOS GENERALES DERECHO OBJETIVO (IUS). Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio, mediante el cual se regula las relaciones sociales, imponiendo obligaciones y concediendo facultades. (IUS), Termino que significa para los romanos el derecho en sentido objetivo, es decir la norma (Lex-ius-regula). DERECHO SUBJETIVO (IUS). Es el conjunto de facultades concedidas al ser humano, para que actué frene a los demás seres humanos, o ante el Estado, dentro de los limites señalados por las normas jurídicas establecidas, los seres humanos tenemos la autorización y la facultad derivada de la norma. (IUS). Termino que significa para los romanos la facultad que pertenece a un sujeto de derecho en cierto momento. Derecho Subjetivo, es la facultad que el individuo extrae del derecho Objetivo. GENERALIDADES DE LAS FUENTES DEL DERECHO ESCRITO; EL SISTEMA JURÍDICO ROMANO EN LA LEGISLACIÓN JUSTINIANO. Como generalidades de las fuentes de derecho es la pluralidad de las mismas, mediante las cuales nacen las normas jurídicas, que se multiplican de manera general. Con base a Justiniano y a sus Instituciones de Justicia, La Ley, los plebiscitos, los senado- consultos, los edictos de los magistrados, las constituciones imperiales y las respuestas de los jurisconsultos, pertenecen al derecho escrito (ius scriptum); considerando las siguientes fuentes: COSTUMBRE: es el derecho consuetudinario; LA LEY: Conjunto de normas jurídicas que rigen a la sociedad; PLEBISCITO: Consulta que se formula al pueblo para la solución de un problema político. LA JURISPRUDENCIA (IURISPRUDENTIA). Considerada por Ulpiano, como la ciencia del derecho, como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, como la ciencia de lo justo y del injusto; la

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Resumen de la historia de los orígenes de derecho en Roma.

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Page 1: Historia Del Derecho Romano

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

TEMA I

CONCEPTOS GENERALES

DERECHO OBJETIVO (IUS). Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio, mediante el cual se regula las relaciones sociales, imponiendo obligaciones y concediendo facultades.(IUS), Termino que significa para los romanos el derecho en sentido objetivo, es decir la norma (Lex-ius-regula).DERECHO SUBJETIVO (IUS). Es el conjunto de facultades concedidas al ser humano, para que actué frene a los demás seres humanos, o ante el Estado, dentro de los limites señalados por las normas jurídicas establecidas, los seres humanos tenemos la autorización y la facultad derivada de la norma.(IUS). Termino que significa para los romanos la facultad que pertenece a un sujeto de derecho en cierto momento.Derecho Subjetivo, es la facultad que el individuo extrae del derecho Objetivo.GENERALIDADES DE LAS FUENTES DEL DERECHO ESCRITO; EL SISTEMAJURÍDICO ROMANO EN LA LEGISLACIÓN JUSTINIANO. Como generalidades de las fuentes de derecho es la pluralidad de las mismas, mediante las cuales nacen las normas jurídicas, que se multiplican de manera general. Con base a Justiniano y a sus Instituciones de Justicia, La Ley, los plebiscitos, los senado-consultos, los edictos de los magistrados, las constituciones imperiales y las respuestas de los jurisconsultos, pertenecen al derecho escrito (ius scriptum); considerando las siguientes fuentes: COSTUMBRE: es el derecho consuetudinario; LA LEY: Conjunto de normas jurídicas que rigen a la sociedad;PLEBISCITO: Consulta que se formula al pueblo para la solución de un problema político.LA JURISPRUDENCIA (IURISPRUDENTIA). Considerada por Ulpiano, como la ciencia del derecho, como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, como la ciencia de lo justo y del injusto; la jurisprudencia, conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales. (Prudencia) en la concepción romana fue base para resoluciones que permitió al juez dar una sentencia satisfactoria.Fas (Religión). Procede del verbo fari, que significa hablar, termino fas queda relegado a la licitud moral.IUSTITIA: Justicia, es el criterio que alimenta al Derecho. Ulpiano la define como la“constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” Para los romanos la justicia es el criterio practico con el cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad humana, criterio que permite resolver específicamente los problemas presentados ante los tribunalesles.AEQUITA: Equidad, es la que nos enseña a dar el equilibrio perfecto entre las cosas

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Aristóteles, otorgó el concepto más exacto de equidad y manifiesta “que es la justicia del caso concreto”, equidad, compañera inseparable de la justicia.LOS PREACEPTA IURIS Y SU EVOLUCIÓN. Los preceptos del derecho (Los preacepta iuris) que manifiesta Ulpiano en sus celebres frases son: Vivir una vida honestamente, No hacer daño y dar a cada uno lo suyo, preceptos del orden moral, que manifiestan la preocupación por encontrar el contenido de la justicia, esto se logra con el tercero de lospreceptos, en “dar a cada quien lo que le corresponde”, como se podrá observar hace hincapié a la noción de justicia como sustancia del orden jurídico. El primer precepto, enseña lo que el hombre se debe a si mismo, limita a la pura honestidad, “Hacer un hombre de bien”, el segundo, “hacer un buen ciudadano”, lo que debe a los demás, nos indica que no hagamos en el comercio de la vida cosa alguna que cause daño o perjuicio a los demás en sus bienes, en su reputación, o en su cuerpo, por lo anterior este precepto excluye toda violencia, toda malicia, todo fraude y a todo lo que se oponga a la buena fe; el tercero, “hacer un buen magistrado”, lo quedebe un magistrado a los que están sometido bajo su jurisdicción, enseña a los encargados de la administración de la justicia las reglas que deben cumplir en el desempeño de sus funciones.DERECHO CIVIL (IUS CIVILE), Es el derecho de los ciudadanos en Roma, derecho romano es el propio y exclusivo de los romanos o civitas. El Derecho Civil, en su sentido exclusivista se vio promovido por un factor de gran impacto: La conquista. Roma fue una potencia conquistadora, que al entrar en contacto con otros pueblos de la cuenca mediterránea el Derecho Civil se humaniza por la práctica del comercio internacional.IUS HONORARIUM. Derecho Honorario, del pretorio (del Pretor del Magistrado), el quepor utilidad pública introdujeron los pretores para corroborar, corregir o suplir al derecho civil, creando un derecho paralelo mas equitativo y valedero en la practica, llamado honorario, dando lugar a que elderecho civil se aplicara, cuando no lo hacia el derecho honorario y viceversa. Este dualismo concluyo cuando el Emperador Adriano ordeno recoger el Derecho Honorario en un solo cuerpo el Edicto Perpetuo, que fue incorporado al Derecho Civil.IUS GENTIUM. Derecho de Gentes, es el fondo jurídico común establecido en todos los grupos de los pueblos mediterráneos, por su gran divulgación territorial al hecho de que se funda en la razón misma, por lo tanto la típica patria potestad de los romanos formaba parte del Ius Civile, en tanto que el fenómeno de la esclavitud pertenecía a los Ius Gentium.IUS PUBLICUM. Derecho Público, referente al pueblo, al populus, es el que se refiere a la organización del Estado. Cicerón, dice que son derechos públicos los que son propios de la ciudad o del imperio.IUS PRIVATUM. Derecho Privado, Ulpiano, defiende el derecho privado como el derecho que se refiere a la utilidad de los particulares.DERECHO TAXATIVO. Es el que se integra de normas que no admiten pacto en

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contrario. La palabra taxativo, proviene del latín taxatum y esta del verbo taxare que significa tasar, limitar, dar una medida, es decir circunscrito a ciertas circunstancias, medidas o limites específicos.DERECHO DISPOSITIVO. Es el que mediante las normas, el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las previsiones de estas, comprenden la posibilidad de su modificación.DERECHO CONSUETUDINARIO. Se manifiesta en la conducta de los ciudadanos, es la repetición de la costumbre. Los romanos a estasegunda forma de derecho le otorgaban gran importancia por sus costumbres y tradiciones.DERECHO ESCRITO. Es el derecho que se manifiesta en forma escrita, con base a lasInstituciones de Justiniano, pertenecen al derecho escrito: Las leyes, los plebiscitos, lossenados-consultos, los editos de los pretores y magistrados, las constituciones imperiales y las respuestas de los jurisconsultos.INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. Es analizar una proposición normativa, significa que se debe traducir objetos o acontecimientos, ambos esquemáticos y conceptualizados. Garcia Maynez, manifiesta “Los textos legales no son el derecho sino la forma de expresión de este”Por lo tanto debemos interpretar en todos aquellos casos en los que trata de descubrir su significado.VIGENCIA DEL DERECHO EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO. Vigencia del derechoen el tiempo, se otorga a partir de la creación o iniciación de cualquier ley y se termina con la abrogación de la norma o derogación total de la misma ley. Vigencia del derecho en el espacio, la vigencia de cada derecho privado esta limitada a la sociedad nacional correspondiente, su ámbito de validez son los limites de su estado, empero como el hombre no vive aislado, se pueden presentar casos como los siguientes ejemplos: Cuando contraen matrimonio dos personas y se van a radicar a otro país, cuando se efectúa un contrato de compraventa entre personas de diferentes países. El Derecho Internacional Privado, es el que regula estas relaciones que dan origen a diferentes problemas que se deben solucionar, por ejemplo:¿Qué juez es competente para la resolución de la situación?, ¿que ley se debe aplicar?, etc. El derecho tiene dos tendencias fundamentales: La de la ley personal y la teoría de la territorialidad; la primera tiende a imponer la primacía de la ley y de la persona, ya sea la de su domicilio o de su nacionalidad. La segunda, sostiene que la ley tiene vigencia solo en el estado que la dicto, por lo tanto regula todas las relaciones jurídicas que se den dentro del estado de su origen, independientemente si las personas involucradas son extrajeras o viven en el extranjero.

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AUTOEVALUACION TEMA I

1.-Defina Derecho Subjetivo.En sentido subjetivo,como facultad que un individuo extrae del derecho objetivo;por ejemplo,nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet.En este caso,se encuentran también terminos como facultas o potestas.Segun Jhering,el ius es "el interes protegido por el orden juridico"

2. Defina Derecho Objetivo.En sentido objetivo,como conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales.Si se trata de normas determinadas,los textos antiguos utilizaran también el término regula.En el sentido de que el objetivo debe,en efecto,basarse en la justicia,en el intento de realizar nuestra intuición colectiva de "lo justo".

3. ¿Cuáles son las generalidades de lasfuentes del Derecho escrito delsistema jurídico Romano?

4. ¿Qué es Iurisprudentia y Fas?

IURISPRUDENTIA.- esta palabra proviene de dos vocablos, iuris (de derecho) y

prudentia (sabiduría) y el significado seria, "sabiduría en materia de derecho". ulpiano

decia que es "la ciencia de lo justo y de lo injusto".

La traducción conceptual de iurisprudentia seria doctrina.

Este término designa,en el derecho antiguo,el conocimiento de la técnica jurídica,en

combinación con cierta habilidad en su aplicación,aplicara precisamente el derecho en

forma cauta,con tacto,para que non pereat mundus. 

FAS.-En el Derecho romano se entendía por fas el Derecho de los dioses, es decir, lo

permitido y manifestado por la divinidad.

El fas era dado por los sacerdotes y se contraponía, como Derecho divino, al Derecho

humano o Ius.

5. ¿Qué es Iustitia y Aequitas?IUSTITIA.- este termino tiene dos acepciones distintas. por un lado, proviene del iustus y marca las acciones de los hombres que se realizan conforme al ius. es decir, que todo lo que se realice de acuerdo al ius, sera iusto y actuar siempre asi, sera actuar con iustitia.

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Es la realizacion de lo que intuimos como justo,y se manifiesta en la constan et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi;la constante,perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho.

Como "justicia del caso concreto",o extrema individualización de las soluciones jurídicas,puedo obrar tanto a favor del rico como del pobre.La equidad,incompatible con una aplicación mecanica del derecho positivo se encuentra frecuentemente en oposición con la seguridad jurídica.

6. ¿Qué son preacepta Iuris?Todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos,pueden resumirse,en última instancia,en los famosos tres preceptos del derecho;honeste vivere,alterum non laedere,suum cuique tribuere ,vivir honradamente, no lesionar los intereses de los démas,atribuir a cada uno lo suyo,formulación de dudosa calidad, cuyos elemntos se interfieren evidentemente.Quien lesiona a otro,no vive honestamente,el que no da a cada uno lo que le pertenece,peca tambien contra el honeste vivere.

7. Mencione su evolución.8. ¿Qué es el Ius Civile?llamaban civile al derecho que era propio y exclusivo de los cives(ciudadanos romanos). no era aplicable a relaciones con extranjeros, porque para gozar de sus normas debian ser ciudadanos romanos, si o si.Es el antiguo derecho romano,que se manifiesta en costumbres,leges,senadoconsultos yplebiscitos,desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar.Es precisamente la paulatina eliminación del original ius civile,con sus pintorescas particularidades irracionaes,su sabor arcaico y sus rudezas,lo que permitio al derecho romano convertirse en el derecho metiterráneo en general y formar,finalmente,la base de la ciencia jurídica continental europea.

9. ¿Qué es el Ius Honorarium? Surge de la actividad del pretor, de sus edictos que completan el ius civile.Su sector mas importante es el derecho pretorio,constituye una crea´ión de los magistrados. Puede tener como función la de dar mas eficacia al ius civile,pero tambien la de completarlo o modernizarlos mediante correciones.El derecho honorario ha sido creado para reforzar,completar o enmendar el ius civile

10. ¿Qué es el Ius Gentium?

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Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

11. ¿Qué es Elius Publicum?Publicum tiene dos acepciones, por un lado, derecho emanado de los organos estatales.ius publicum es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales

12. ¿Qué es Elius Privatum?

El derecho del estado. privatum, es el que tiene que ver con el interes de los particulares.el ius privatum es el credo por los particulares por medio de negocios jurídicos. estos no podrán desbordarel margen de autonomía que les conceden las leyes públicas.el derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.

13. ¿Qué es el Derecho Taxativo?

En el derecho taxativo, encontramos normas que no admiten pacto contrario, esta categoría pertenece a casi todo el ius publicum, pero también a varias figuras del privatum (como la nulidad del pacto por el cual un deudor renuncia de antemano a su derecho sobre la prenda, en el caso de no pagar puntualmente.

14. ¿Qué es el Derecho Dispositivo?

El legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las previsiones de estas, en la forma que el considere mas justa; pero de común acuerdo las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos.

15. ¿Qué es el Derecho Consuetudinario?

Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.

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16. ¿Qué es el Derecho escrito?

Es el derecho que se manifiesta en forma escrita

17. ¿Cómo debe ser la interpretación del Derecho?

Consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

18. Describa la vigencia del Derecho en espacio y tiempo

La vigencia del derecho en el espacio, tiene una regla general, que alude a la aplicaciones de la Constitución y las Leyes en el territorio de un Estado determinado. Sólo hay una excepción en materia penal, rige el principio de extraterritorialidad de la ley penal.

La vigencia del derecho en el tiempo, puede observarse cuando una norma es derogada, ha tenido un plazo de tres años, etc. Cuando tiene término, esa declaración habrá de realizarse en la misma ley, me refiero a los casos de las leyes transitorias, sean las de emergencia nacional, etc.

TEMA II

PERIODIZACIÓN POLÍTICO-JURÍDICA

 2.1.-LA MONARQUIAAbarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era Romana, igual al año 753 al 510 a.C.

Conocida de tal forma por estar gobernada por un rey, se conoce que desde su inicio hasta su caída hubo 7 Reyes: Rómulo, quien creo el senado, Numa Pompilio uno de los más piadosos quien se le atribuye la introducción de la practica religiosa, Tulio Hostilio y Anco Marcio conocidos como reyes guerreros, Tarquiano rey que aumenta el número del senado, Servio Tulio es el que realizo una reforma político administrativa y finalmente Tarquino el Soberbio rey dictador.Dentro de la monarquía existían clases sociales las cuales son: Los patricios y plebeyos, los primeros los dominantes en las

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decisiones políticas y los demás eran el resto del pueblo con poca decisión en los asuntos.

2.2.- FONDO POLITICO

1-.EL REYEl periodo monárquico tiene una duración aproximada de 250 años. Durante este periodo Roma vivio bajo el gobierno de siete reyes, el primero de los cuales, Rómulo, crea el senado. A su muerte le sucede Numa Pompilio, monarca muy piadoso, de quien, según se afirma, introduce la práctica religiosa en Roma.Las siguientes monarcas, Tullo Rostilio y Anco Marcio, son reyes guerreros que consolidan el poder militar. Tarquino el Antiguo, por su parte, concede más facultades al senado y aumenta a trescientos el número de sus miembros.Su sucesor, Servio Tulio, realiza una reforma político-administrativa que toma como base el censo económico de la población y es conocida como Reforma político_administrativa que toma como base el censo económico de la población y es conocida como reforma serviana.Esta trae como consecuencia la creación de los comicios por centurias.Finalmente turquino el soberbio, el último de los monarcas era déspota que pretendía gobernar dictatorialmente, como el pueblo no estaba conforme con su manera de gobernar es destituido del trono y desterrado de la ciudad de Roma y con él concluye la época de lamonarquía.2-. LOS COMICIOSConstituían la asamblea político-legislativa de este periodo; el termino comicio se deriva del término comitium, que viene siendo un lugar determinado del foro donde acostumbran reunirse; los comicios de dividían en dos:1. Por curias: Eran las más antiguas agrupaciones de ciudadanos, es decir la división interna de las tres tribus que integraban la población. esta agrupación tenía una doble importancia ya que aseguraba el ejercicio de los derechos políticos y por otro lado el aspecto religioso y las festividades, en general esta agrupación incluía a todos los ciudadanos tanto patricios como plebeyos.En estos comicios el voto se efectuaba por curia y en cada una de ellas, por individuo con lo cual si del total de 30 curias 16 votaban en un mismo sentido, la propuesta sería aprobada independientemente del número de integrantes de cada una de ellas. Tanto la convocatoria para la reunión de los comicios como la propuestade ley, que de ellos surgiera eran facultades propias del rey.

2. Por centurias: El crecimiento de roma hizo necesaria una reforma administrativa, como hemos dicho se lleva a cabo bajo el reino reino se Servio Tulo y está basada en un censo económico de la población y fueron establecidos de la siguiente manera:• Los individuos que poseían más de 100000 ases" se agruparon en 80 centurias,

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denominadas de primera clase.• Los que tenían más de 75 000 ases pero menos de 100000, se unieronen 20 centurias, de segunda clase.• Aquellos quedísponían de más de 50 000 ases pero menos de 75 000,se congregaron en otras 20 centurias, formando la tercera clase.• Quienes poseían más de 25 000 ases pero menos de 50 000, integrarona su vez otras 20 centurias, las de cuarta clase.• La quinta clase estaba compuesta por aquellos individuos que teníanmás de 10000 ases pero menos de 25 000, agrupados en 30 centurias.• Existían además 18 centurias formadas por caballeros, independientementede la fortuna que tuviesen y que ocupaban la posición más altade esta pirámide social. Por último, había entonces otras cinco centuriascompuestas por los individuos económicamente más débiles, y que,por ende, se ubicaban en la posición social más baja. Esta división de lapoblación, que parte en lo fundamental de un punto de vista económico,arroja un total de 193 centurias.Estos nuevos comicios se reunían en el Campo Marte y la unidad de votoera la centuria. La votación seguía realizándose como en los comicios por curias de forma índirecta con la salvedad de que en este caso, en primer término se tomaba el voto de las centurias correspondientes a los caballeros y a la primera clase, con lo cual dicha votación podia ser ganada por los grupos señalados, puesto que constituyen la mayoria y, por lo mismo, no se tiene en cuenta la opinión del resto de la población.

3-. El senado:Al principio el senado solo era un cuerpo consultivo y de apoyo al rey, después de la caída de la monarquía es cuando este grupo toma un verdadero valor político ya que este grupo esel que permanecerá como cuerpo permanente del gobierno. Está integrado por 100 miembros escogidos por el mismo monarca.

4-.FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA MONARQUIAEn este periodo las fuentes formales del derecho se reducen a una: La costumbre de los antepasados (mores maiorum). Sin embargo cuenta la leyenda que un estudioso en derecho llamado Papirio publico una colección de leyes reales(votadas en los comicios) llamadas ius civile papiranum; pero cabe mencionar que a la caída de la monarquía también estas leyes cayeron en desuso.

LA REPUBLICA:Esta etapa de la historia queda comprendida entre los años 510 y 27 aC. A comienzo de este periodo existe todavía una gran pugna entre patricios y plebeyos lo que provoca que estos últimos decidan abandonar la ciudad para formar una nueva, según

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la leyenda cuenta que no s lleva a cabo debido a su famoso discurso de Ménenlo Agripa que los hace desistir de su decisión.A partir de este momento los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni plebis); cuya persona era inviolable. Así mismo tenían la facultad de convocar a la asamblea de la plebe (concilium plebis) que dio origen a los plebiscitos, que eran decisiones tomadas por la plebe; al principio estas decisiones solo afectaban a los plebeyos pero con el paso del tiempo también fueron obligatorias para los patricios. Esta circunstancia ocasiona que poco a poco o por lo menos de manera jurídicamente estos grupos se vayan igualando.Enesta epoca histórica es cuando Roma se torna en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo. Su triunfo definitivo sobre Cartago prácticamente transforma a los romanos en los dueños del mar mediterraneo. Además la gran urbe va consolidando su dominio sobre toda la península itálica y va estableciendo colonias en todos los territorios que conquista, al punto de llegar a ser necesario crear una administración más fuerte y complicada para poder gobernar tan vastos territorios.Interiormente se suita una serie de guerras civiles, motines, y levantamientos como el encabezado por Gracos o el movimiento de Espartaco fueron algunas de las causas por la que el sistema republicano se fue erosionando. Asi las cosas, con mayor frecuencia se recurre a la figura de dictador, ta es el caso de Sila y Julio Cesar, hasta llegar a la creación del triunvirato(que vendrían siendo como tres gobernadores a la vez); el primero estuvo integrado por Julio Cesar, Pompeyo y Craso; el segundo por Octavo, Marco Antonio y Lepido.Con el tiempo Marco Antonio llega a convertirse en Augusto con quien comienza la etapa imperial.Cabe mencionar que en esta epoca el poder publico esta integrado por el Senado, los Comicios y los Magistrados.1. El senadoDurante este periodo dicho cuerpo consultor adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos, que habían estado excluidos del senado,finalmente son aceptados en él.

2. Los comiciosBásicamente, se reúnen y funcionan de modo semejante al que hemos visto en la etapa anterior. Sin embargo, los comicios curiados pierden importancia e intervienen sólo en determinados actos religiosos y de derecho privado, tales como las adrogaciones y la confección de los testamentos. Funcionaban sin la participación efectiva de los ciudadanos y estaban constituidos por 30 lictores que representaban a cada una de las curias; se reunían siempre bajo la presidencia del gran pontífice, jefe de la iglesia en el periodo que nos ocupa.A. Los comicios por tribus

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Esta modalidad aparece durante la República: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio.La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo romano en 31; así, territorialmente queda determinada la existencia de 4 tribus urbanas y 31 rústicas. También en estas asambleas es la mayoría de las tribus quien decide, de manera que el triunfo correspondía siempre a las tribus rústicas. A ellas pertenecían los más acaudalados ciudadanos, los grandes terratenientes que, aunque inferiores en número, gozaban de mayor ascendiente en la organización cívica que el grueso de la población, que vivía en la ciudad y sólo contaba con cuatro tribus.Las funciones político-legislativas se distribuían entre esta nueva asambleay el comicio centuriado. En estas asambleas, los ciudadanos se reunían siempre convocados por un magistrado.

3.Los magistrados

La figuradel reyes sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionarios públicos, llamados cónsules, que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año. Por su parte, la autoridad religiosa se separa de los poderes civiles y es confiada al gran pontífice.

Muy pronto al lado de los cónsules aparecieron otros magistrados que también participan en el gobierno de la ciudad. Así tenemos a los cuestores, nombrados por los cónsules y que en un principio los auxiliaron en el desempeño de sus funciones; el dictador, nombrado por cualquiera de los cónsules, en momentos de crisis; los censores (443 a.C.); los ediles curules (367 a.C.); los pretores urbanos (367 a.C.) y los pretores peregrinos (242 a.C.).

Los magistrados detentaban un poder muy amplio: algunos de ellos tenían el imperium o facultad discrecional de mando, que incluía la coercitio o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu, o derecho de convocar y presidir a las asambleas cívicas o al senado. El imperium, sin embargo, sufría limitaciones tales como el veto (intercessio) del tribuno de la plebe; la provocatio ad populum, recurso del que todo ciudadano disponía frente a la pena de muerte; la temporalidad ya que los magistrados duraban en su cargo dieciocho meses como máximo; la colegialidad, esto es, que dichos cargos eran ocupados cuando menos por dos personas en el caso de 105 cónsules o por un número mayor en lo que se refiere a lasdemás magistraturas, finalmente, existía otra limitación: la responsabilidad que podía exigirse al funcionario al término de su gestión..Por otro lado, los cargos eran de elección popular y se desempeñaban de forma gratuita, sin que el magistrado recibiera emolumentos; por tal motivo, el cargo se

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definía como un honor y la carrera politica era denominada cursus honorum.Las magistraturas podian ser patricias o plebeyas. Las patricias son las más antiguas y siguieron llamándose así aun después de que los plebeyos pudieran acceder a ellas: primero en lo que se refiere al consulado en el año de 367 a.C., y después a todas las demás.A su vez, las magistraturas podian ser ordinarias o extraordinarias: unas existían siempre, de forma habitual, como órganos estables del gobierno, mientras las segundas sólo aparecían en casos de excepción, para resolver situaciones de emergencia como las provocadas por crisis políticas o económicas -internas o externas- o a causa de alguna calamidad pública. Además de los cónsules, como magistrados ordinarios figuran los pretores, censores, ediles curules y cuestores, La magistratura extraordinaria por excelencia era la del dictador.Los pretores eran los encargados de administrar justicia: los urbanos conocían de los litigios entre ciudadanos, y los pretores peregrinos, de aquellos entre ciudadanos y extranjeros o entre extranjeros solamente; al igual que loscónsules, desempeñaban el cargo durante un año que era el plazo que tenían para desempeñar la función. Por su parte, los censores elegidos cada 5 años para ejercer por un plazo de 18 meses, durante los cuales desempeñaban sucargo, realizaban el censo de la población ubicando a los ciudadanos en las clases establecidas mediante la Reforma Serviana. Admitían a los nuevos miembros del senado y también intervenían en la concesión de contratos de obras públicas y en los arrendamientos de terrenos estatales. Los censores no tenían imperium pero su función fue muy prestigiada y a través de la elaboración de las listas de ciudadanos y de senadores de hecho ejercian una vigilancia moral .y jurídica sobre toda la población. Como censores eran elegidos los ciudadanos más experimentados; generalmente se trataba de excónsules, que culminaban así una brillante carrera política. Bástenos recordar la figura de Catón el Vieio -elegido para el cargo en el año 184 a.C, quien fuera un tenaz defensor de las viejas costumbres romanas.Los ediles curules desempeñaban funciones de policia urbana y además conocían de los litigios en los mercados. Por último, los cuestores estaban encargados de la administración del erario público y también intervenían en el gobierno de las provincias. Unos y otros duraban un año en el cargo.Los magistrados ordinarios podían ser prorrogados un año más en el desempeño de sus funciones, encargándose durante ese lapso del gobierno de alguna provincia. Al cónsul o al pretor prorrogados se les denominabaprocónsul o propretor, respectivamente.Como ya hemos dicho. la dictadura constituía una magistratura extraordinaria, para casos de excepción, pero estaba contemplada dentro del orden legal.3. FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA REPÚBLICA

En la etapa de la historia jurídica romana que nos ocupa ya existen verdaderas fuentes

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formales del derecho. La costumbre sigue existiendo al igual que en el periodo anterior pero, por otro lado, ya contamos con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

A. La leySe dice que la leyes una disposición dictada por elpueblo cuando éste se reunía en comicios. Papiniano agrega a esta característica el hecho de que tales disposiciones deben ser de carácter general.Por otro lado, en sus Instituciones, Justiniano señala que la leyes aquello que el pueblo romano establece a propuesta de un magistrado; por ejemplo, un cónsul.En atención a su procedencia, las leyes pueden ser divididas en curiadas y centuriadas. Las primeras son emitidas en los comicios por curias y las segundas aquellas que surgen de los comicios por centurias. El conjunto de dichas leyes (curiadas y centuriadas) era también denominadoleges rogatae, para distinguirlas de las leges datae, que eran emitidas por los distintos magistrados en el ejercicio de sus funciones.La ley consta de tres partes: a) praescriptio, b) rogatio y e) sanctio.a. Pruescriptio. Es aquella parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada.b. Rogatio. Es propiamente el texto de la ley y, por tanto, su parte más importante.c. Sanctio En ella se señalan las disposiciones relativas a su observancia, así como la sanción aplicable en caso de que la ley sea infringida.De acuerdo con la sanctio, las leyes pueden ser divididas en perfectas, menos que perfectas, imperfectas y más que perfectas.Una ley es perfecta cuando la sanción consiste en la anulación del acto violatorio; menos que perfecta: se trata de aquellos casos en que aunque el culpable sea castigado, el resultado del acto violatorio no desaparece.Por su parte, una leyimperfecta: es aquella que, cuando es transgredida, carece en sí misma de sanción.Finalmente, más que perfecta: es la ley que combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio.

LEY DE LAS XII TABLASComo ejemplo de ley por excelencia citamos la famosa Ley de las XII Tablas, de la cual mucho se habla pero poco se conoce, ya que todo lo que de ella sabemos proviene de leyendas y referencias indirectas.Esta codificación de derecho se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Su elaboración estuvo a cargo de diez magistrados a quienes, debido a su número, se les llamó decenviros de alli que también se le dé el nombre de ley decenviral a este ordenamiento, los cuales se dedicaron a estudiar el derecho griego, básicamente las

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disposiciones de Solón y de Licurgo, el más avanzado de su época. Según se dice, después de un año de trabajo en 451 a.C., las diez primeras tablas quedaron redactadas; contenían las disposiciones básicas, en las cuales se reglamentaban tanto derecho público como derecho privado. Estas leyes fueron aprobadas por los comicios. Por ser consideradas como un trabajo incompleto, con posterioridad se les añadieron otras dos tablas reglamentarias, con lo que este monumento histórico jurídico, conocido como Ley de las XII Tablas, adquirió su fisonomía definitiva.Dicha legislación muy rigurosa disponía, por ejemplo, que el ladrón sorprendido en flagrante delito sufriera la penacapital o bien, fuera reducido a la esclavitud.

El contenido quedó distribuido de la siguiente manera:

Las Tablas I y 11 trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.Tabla 111, acerca de los deudores insolventes.Tabla IV, sobre la patria potestad.Tabla V, la tutela y la curatela.Tabla VI, sobre la propiedad.Tabla VII, acerca de las servidumbres.Tabla VIII, derecho penal.Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos.Tabla X, derecho sagrado.Las Tablas XI y XII constituyen el complemento de las anteriores.B. Los plebiscitosDe acuerdo con Gayo, plebiscito es todo aquello que la plebe ordena y establece.En un principio estas medidas sólo eran obligatorias para los plebeyos, pero por disposición de la Ley Hortensia del año 287 a.C,; se declaran obligatorias para todos los ciudadanos, adquiriendo así el carácter de ley. Los plebiscitos pueden distinguirse de las leyes en cuanto a la manera en que se citan unos y otras. A los plebiscitos se les designa con el nombre del tribuno que efectuó la propuesta, por ejemplo,lex Aquilia; mientras que a las leyes se las conoce por los nombres de ambos cónsules, el proponente y su colega, verbigracia: LexPoetelia Papiria.

C. Los senadoconsultosEn términos generales podríamos decir que senadocunsulto es toda medida legislativa emitida por el senado; sin embargo, su carácter no era éste en un principio, ya que durante su primera etapa consistían en simples consejos dirigidos a diversos tipos de magistrados, muyestimados y tomados en cuenta debido a que provenían del cuerpo senatorial. Con el transcurso del tiempo, la labor del senado fue tornándose cada vez más legislativa, en especial al finalizar la República, cuando se díctan normas para reglamentar determinadas situaciones, sobre todo de carácter administrativo.

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No es sino hasta la época del Principado que el senado llega a convertirse en un verdadero cuerpo legislativo, puesto que la labor de los comicios en esta etapa estaba ya en decadencia. Generalmente, el senadoconsulto se emitía a petición del príncipe, después de una propuesta o discurso que él mismo realizara -la llamada oratio principis- situación que a la larga traería como consecuencia la pérdida de la autonomía del senado, debido a que éste votaba todas las proposiciones presentadas sin efectuar ningún cambio o corrección en ellas.

D. Los edictos de los magistradosAl referirnos a los magistrados, en este caso lo hacemos en relación con aquéllos cuya labor era la de administrar justicia; esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma y los gobernadores en las provincias.Cuando uno de estos magistrados entraba en funciones generalmente por el término de un año, era usual que publicase un edicto; es decir, una especie de programa en el que exponía la forma en que iba a desarrollar su magistratura.De esta manera, al aplicar el derecho de acuerdo con las situaciones que se iban presentando, los magistrados creaban derecho al administrar justicia, aplicaban el derecho civil (iuris civilisadiuvandi), pero también lo completaban cuando así se requería (iuris civilis supplendi) y, finalmente, si era necesario corregían el propio derecho civil (iuris civilis corrigendi causa).Por lo tanto, se advierte que a partir de medidas procesales, de la acción para aplicar y completar el derecho civil y de la excepción con el objeto de corregirlo, se está creando derecho.Este derecho creado por los magistrados se llama derecho honorario -iushonorarium- y como dice Kunkel (Historia del derecho romano. . . j, no constituyó un cuerpo cerrado frente al derecho civil, con el que sólo excepcionalmente se contrapone, como en el caso de la propiedad o de la herencia, en donde incluso existe una doble reglamentación. En la mayoría de los casos sin embargo el derecho honorario se limitó a ayudar, completar o corregir al derecho civil, partiendo de él para conformar juntos un todo armónico; el sistema jurídico romano.

E. La jurisprudenciaSe entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que se les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares, o por los propios magistrados. Fueron pues, los jurisconsultos los que al interpretar 'el derecho le otorgaron a éste un carácter doctrinal.Los primeros jurisconsultos fueron los sacerdotes y de ellos los pontífices quienes, además de tener el monopolio de las fórmulas procesales, se dedicaron a interpretar el derecho, fijando el contenido y alcance de la Ley de las XII Tablas, primera gran ley escritadel Derecho romano.Paulatinamente la función jurisprudencial se fue secularizando; esto es, de religiosa

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(pontifical) se convirtió en laica. En este proceso podemos señalar tres grandes momentos: el primero cuando Cneo Flavio, secretario de un sacerdote, publicó las fórmulas procesales (ius Flavianum), en 304 a.C., cincuenta años más tarde, en 254 a.C. el primer pontífice plebeyo, Tiberio Coruncanio, comenzó a dar consultas públicas sobre materias de derecho y, finalmente, en 204 a.C., Sexto Elio Peto, publicó su Tripertita; obra en tres libros, que constituye el primer tratado sístemático de derecho y se refiere a las XII Tablas, su interpretación y a las fórmulas procesales (ius Aelianum). Así, el derecho dejó de estar bajo el exclusivo dominio de los pontífices y su conocimiento se hizo público.La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumplía varias funciones:respondere, cavere, agere y scribere.La primera de ellas consistía en dar consultas verbales sobre casos prácticos; el cavere en redactar documentos jurídicos; el agere en asistir a las partes durante el litigio y, finalmente, el scribere, en elaborar obras doctrinales de derecho, además de la labor docente que también desempeñaban.Durante la República ya nos encontramos con grandes jurisconsultos: Quinto Mucio Escévola, el primero que realizó una compilación del derecho de la época en su obra Ius Civile, de 18 libros; Aquilio Galo, alumno del anterior, quien escribió numerosas obras y Servio Sulpicio, el primer comentarista de los edictos del pretor.

IMPERIO.- El término es la traducción de la expresión latina «Imperium Romanum», que significa literalmente «El dominio de los romanos». Polibio fue uno de los primeros hombres en documentar la expansión de Roma aún como República. Durante los casi tres siglos anteriores al gobierno del primer emperador, César Augusto, Roma había adquirido mediante numerosos conflictos bélicos grandes extensiones de territorio que fueron divididos en provincias gobernadas directamente por propretores y procónsules, elegidos anualmente por sorteo entre los senadores que habían sido pretores o cónsules el año anterior.

EL PRINCIPADO O DIARQUIAEsta etapa histórica se inicia con el advenimiento de Augusto al poder yfinaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador; es decir, del año 27 a.C. al 284 de nuestra era. Durante este periodo el poder supremo es compartido por el senado y el príncipe o emperador.En los órganos legislativos aparecen notables cambios: por un lado, la labor de los comicios se torna prácticamente nula, pues las convocatorias para su reunión se espacian cada vez más, al punto que casi desaparecen; mientras el senado va

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absorbiendo sus facultades. Por otro lado, el emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a reunir en su persona todos los cargos públicos; en consecuencia, emite medidas legislativas que conocemos con el nombre de constituciones imperiales.Podríamos afirmar que con Augusto el Imperio alcanza su máximo esplendor en todos los aspectos, pero, al mismo tiempo, se inicia su decadencia. En un principio, ésta no es notoria y mucho menos aceptada por los romanos; sin embargo, la declinación se refleja en la forma de vida del pueblo, así como en las medidas juridicas que los gobernantes toman para controlarla.Jurídicamente será ésta la época clásica del derecho. Sus fuentes formales siguen siendo las mismas del periodo anterior, a las que se suman las ya mencionadas constituciones imperiales.El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida en que esta facultad le es paulatinamente cedida por el senado.

1. FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN EL PRINCIPADO O DIARQUÍAEn la época de Septimio Severo, ya son raros los senadoconsultos que encontramos y, por elcontrario, resultan cada vez más frecuentes las constituciones imperiales.Existen cuatro diferentes clases de constituciones imperiales: edicta, mandata, decreta y rescripta.Los edicta, son disposiciones semej antes a los edictos de los magistrados, o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo, aunque los edictos del emperador no tuvieron carácter jurisdiccional y su contenido fue muy variado: podian aludir a asuntos de la administración provincial, a materias de derecho privado, a concesiones de ciudadanía, etc. Así, por ejemplo, la famosa Constitución Antoniniana de civitate, del año 212, publicada por Caracalla, que otorgó la ciudadania a todos los habitantes libres del Imperio, fue un edicto. Los mandata; consistian en instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia.Los decreta, por su parte, eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio.Los rescripta, son las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.Por lo que respecta a los edictos de los magistrados, en un principio siguen revistiendo una gran importancia, pero con el tiempo van siendo prácticamente repetitivos, debido a lo cual en el año 130 y por orden del emperador Adriano, se publican en colección con el nombre de Edicto Perpetuo, también conocido como Edicto de Adriano o Edicto de Salvia Juliano.El Edicto Perpetuo, elaborado por Salvio Juliano porinstrucciones del emperador es, en realidad, una codificación del derecho emitido por los pretores. La obra no ha llegado hasta nosotros pero la conocemos casi en su totalidad a través del Digesto de Justiniano".

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En relación con la jurisprudencia, probablemente este sea el periodo de mayor esplendor, entre otras razones debido al apoyo y confianza que Augusto y sus sucesores le conceden a los jurisconsultos. Es asi como a las opiniones emitidas por algunos de ellos, el emperador les otorga el ius publice respondendi, es decir, que llegasen a tener fuerza de ley.Es también durante la época clásica cuando, bajo el reinado de Augusto, aparecen dos corrientes o escuelas de derecho muy importantes: la de los proculeyanos y la de los sabinianos.La corriente proculeyana, fundada por Labeón y continuada por su discípulo Próculo, era de tendencia democrática y defendia la idea republicana de gobierno.Pertenecieron a esta escuela, jurisconsultos como Nerva, Pegaso y los dos Celsos (padre e hijo), entre otros.La corriente sabiníana, al frente de la cual encontramos a Capitón y su discípulo Sabino, era de tendencia aristocrática y partidaria del Imperio. Entre sus principales exponentes figuran: Longino, Javoleno, Salvio Juliano, Pomponio y Gayo.La rivalidad entre ambas escuelas de derecho no va más allá del reinado del emperador Adriano, ya que baj o el régimen de los Severos no es posible afirmar que los grandes jurisconsultos de la época pertenecieran a una u otra corriente; tal es el caso de Papiniano, a quiense ha considerado como el más grande de los jurisconsultos romanos (princeps iurisconsultorumi, y de Paulo, Ulpiano, Marcianoy Modestino.

EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO

El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente.Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de los pueblos bárbaros, aquienes resultaba cada vez más difícil contener. En el año 330 el emperador Constantino traslada la capital del Imperio a la pequeña ciudad de Bízancio, situada en el estrecho del Bósforo y a la que da el nombre de Constantinopla. Este emperador se convierte al cristianismo y lo reconoce como religión oficial del Estado.En el año 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus dos hijos: adjudica a Honorio el Imperio de Occidente con capital en la ciudad de Ravena, al norte de la Peninsula Itálica mientras que el Imperio de Oriente con capital en la propia Constantinopla, queda en manos de Arcadio.

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Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve. En el año 410 Roma es saqueada por el rey bárbaro Alarico y pocos años después, en el 476, el último emperador de Occidente -que curiosamente lleva el mismo nombre que el fundador de Roma, Rómulo Augústulo- se rinde ante el avance incontenible de las invasiones germánicas y es destronado por Odoacro.

El Imperio de Oriente o Imperio bizantino tendrá todavía una larga existencia en la que gozará de momentos de triunfo hasta su caída, cuando la ciudad de Constantinopla es tomada por los turcos en el año de 1453.El periodo del Imperio Absoluto corresponde, en cuanto a la hístoria del derecho se refíere, a la fase del derecho posclásico, que no es una fase creativa; los juristas de la época se dedican más bien a ordenar y compilar la producción jurídica de las fases anteriores.

FONDO POLITICO DEL IMPERIO ABSOLUTO O AUTOCRATICO

• Fondo político Los poderes que el senado y los confirieron a Augusto dieron a su régimen una base constitucional, pro en realidad no gobernó en virtud de ninguno de esos cargos. Su autoridad se deriva del prestigio asociado a su titulo de princeps o primer ciudadano y bajo ese titulo tres siglos de emperadores gobernarían a Roma, determinando la primera fase del imperio llamado, “el principado”. 

LA LABOR DEL PRETOR Y LAS ESCUELAS CLASICAS DEL DERECHO (DUALISMO DEL DERECHO ROMANO).

El Pretor formulaba el edicto basándose en su facultad de dirigir los procesos, siguiendo la secuela del procedimiento, dando primero las normas sobre la tramitación inhibe la parte principal la constitución, las acciones y demás recursos procesales, para terminar con las normas de ejecución forzada.

DIVISIÓN DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE Y ORIENTE

Caída del Imperio romano .Cuando a fines del siglo III Diocleciano se propuso reorganizar el Imperio, se le ocurrió una nueva forma de gobierno: lo dividió en dos regiones: la oriental y la occidental. El Imperio pasaría a estar gobernado por dos Césares, con poder militar, y dos Augustos, con poder político. A este sistema se lo llamó "tetrarquía", gobierno de cuatro.

▪ El final del Imperio romano de Occidente en el año 476, en que el último emperador romano de Occidente, Rómulo Augústulo, es depuesto por los hérulos de Odoacro en la ciudad de Roma

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▪ El final del Imperio romano de Oriente o Imperio bizantino en el año 1453, con la Caída de Constantinopla, que es conquistada por el Imperio turco

Empezo a partir del siglo III cuando la capital comenzó a perder su tradicional autoridad como centro del Imperio y las provincias adquirieron cada vez mayor autonomía. El Imperio era muy grande y difícil de controlar. Cada uno de los ejércitos regionales trataba de imponer a sus generales como emperadores provocando conflictos internos y aumentando la debilidad de Roma. Ademas las actividades comerciales.

Termina en el año 410 el rey visigodo Alarico ocupó y saqueó Roma. A partir de entonces se sucederán las invasiones hasta que en el 476 el último emperador de Occidente, Rómulo Augusto, fue depuesto por el germano Odoacro. El Imperio de Oriente sobrevivirá en Bizancio hasta la invasión turca de 1453.Un de las varias razones también es el énfasis del cristianismo en un reino espiritual debilitó las virtudes militares y el patriotismo romanos; los valores tradicionales romanos declinaron a medida que los no italianos ganaron más prominencia en el imperio; el envenenamiento por plomo, debido a que las tuberías de plomo para el agua y las copas causaron decadencia mental; la peste causó la muerte de una de cada diez .

DERECHO PREJUSTINIANO

En la época de Diocleciano, tenemos el llamadoCódigo Gregoriano, después aparece el Código Hermogeniano, ambos de carácter privado y que, pese a no haber llegado hasta nosotros, son conocidos porque fueron posteriormente recogidos por Teodosio II y por Justiniano.El Código Gregoriano es el más completo y contiene constituciones imperiales dictadas entre los años 196 y 295. Por su parte el Código Hermogeniano complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324.Durante los reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodosio II en Oriente, en 426 se publicó una colección de jurisprudencia, la famosa Ley de Citas, que señala a las opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino como vigentes y susceptibles de ser aducidas en juicio. Si los pareceres de estos jurisconsultos no eran unánimes prevalecía la opinión de la mayoría y, en caso de empate, la de Papiniano.También bajo el reinado de los emperadores mencionados, se publicó una codificación (año 438), ésta de carácter oficial, llamada Código Teodosiano. La obra consta de 16 libros y contiene, ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas desde la época de Constantino hasta ese momento.Con posterioridad a dicho Código y hasta la época de J ustiniano, las constituciones correspondientes a los dos Imperios son recopiladas y publicadas con el nombre de Nuevas Teodosianas y Posteodosianas.A la caída del Imperio de Occidente en el año de 476, los pueblos que ocuparon lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de los ostrogodos, el

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de los visigodosy el de los borgoñones.Los vencedores respetaron y conservaron la organización judicial y la legislación de los vencidos, creándose así el sistema que se conoce como principio de personalidad en la aplicación del derecho, esto es, existieron leyes para ellos-leyes bárbaras- y para los romanos ordenamientos tomados del propio Derecho romano, leyes romanas, es decir, romano-bárbaras.Son tres las obras que conocemos de estas características: el Edicto de Teodorico, la Ley Romana de los Visigodos y la Ley Romana de los Borgoñones.El Edicto de Teodorico. Probablemente data del año 503 y se debe a Teodorico, rey ostrogodo. Está dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones to madas básicamente de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. En lo fundamental, la obra trata problemas de derecho público y de derecho criminal.El Edicto de Teodorico constituye una excepción en relación con las otras leyes romano-bárbaras: se aparta del principio de personalidad y adopta el de territorialidad en cuanto a su aplicación, ya que debia ser observado tanto por los bárbaros como por los romanos.La LeyRomana de los Visigodos. Es el más importante de los documentos de este tipo. Fue compuesta por Alarico 11y se le conoce también con el nombre de Breviario de Alarico. Está integrada primordialmente con constituciones imperiales de Teodosio, parte de las Instituciones de Gayo, de las Sentencias dePaulo y de las Respuestas de Papiniano. Las distintas secciones de la obra se presentan siempre acompañadas decomentarios o interpretaciones que, por un lado tienden a aclarar el texto y, por el otro, tratan de adecuarlo a las necesidades del momento.Ley Romana de los Borgoñones. Conocida también con el nombre de LeyGambeta, data del año 516 y fue elaborada por el rey Gundobado. Esta ley que es casi un extracto del Breviario de Alarico- tuvo una vigencia efímera, como efimero fue el reino de los borgoñones: aproximadamente medio siglo.

COLECCIONES DE IUS Y DE LEGES

TITULI EX CORPORE ULPIANI

El sistema de los Tituli ex corpore Ulpiani es semejante, en su orden, al de las Instituciones de Gayo y hasta parecen descubrirse identidades de estilo entre ambos manuales.

LAS PAULI SENTENTATIAE

Fueron elaboradas por un autor anónimo partiendo de los escritos de Paulo y de algún otro jurista. Luego fueron objeto de sucesivas reelaboraciones anónimas. Se trata de una obra importante del período posclásico. La obra resulta fundamental para conocer el proceso de vulgarización del derecho en Occidente.

La obra, en cinco libros, repartida en títulos no nos ha llegado entera.

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EL EPITOME DE GAYO

Obra en dos libros, epítome de los tres primeros libros de las Instituciones de Gayo.

El Epítome Gai no es sino una pobre reducción e interpretación del texto gayano e las Instituciones.

Su exclusivo fin didáctico pues estaba destinado a la docencia.

CODEX GREGORIANUS

 La palabra codex alude al material para escribir que es el fascículo de hojas de pergamino.

Código Gregoriano es de una compilación de leges privada.

Se sintió la necesidad de recoger colecciones para el uso de la práctica y de la enseñanza, especialmente la iurisprudentia que, a partir del siglo II d. C., las recogía y elaboraba en sus propias obras; se empezó a proveer a fines de ese siglo por iniciativa privada; sólo más tarde, con Teodosio II tal competencia pasará al Estado; a la iniciativa privada son debidos el Codex Gregorianus, el más antiguo, y el Codex Hermogenianus.

CODEX HERMOGENIANUS

El Código Hermogeniano (291-323 d. C.) es una recopilación de leyes de carácter

privado. Los compiladores extrajeron sus materiales de los archivos imperiales.

El Codex Hermogenianus fue compilado en Oriente por Hermogeniano (de ahí su

nombre) a identificar posiblemente con el contemporáneo jurista Hermogeniano, autor

de los Libri sex iuris epitomarum, usados en el Digesto por Justiniano.

Al igual que el Código Gregoriano del cual, el Hermogeniano se cree como un mero

complemento, es un trabajo privado, pero quizás un carácter oficioso no es totalmente

excluible.

CODEX THEODOSIANUS

El Código Teodosiano (Codex Theodosianus) es una compilación de leyes vigentes, de carácter oficial, cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en429 por orden de éste,1 bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco y la obra fue publicada en la parte oriental del imperio en 438.2 Un año después sería también introducida en occidente por orden del emperador Valentiniano III. Su estructura consta

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de 16 libros divididos en títulos cada uno y dentro de cada uno Constitutiones que siguen un orden cronológico. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. Otro tipo de división seria trece de sus dieciséis libros pertenecientes al código Gregoriano y sólo cuatro al Teodosiano.

COLECCIONES MIXTAS DE IUS Y LEGES

• Los Fragmenta Vaticana consistentes en una colección de fragmentos extraídos de las obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano, más algunos rescriptos deSevero y Diclesiano.• Las Leges Romanae Barbarorum que son el Edicto de Teodosio que adopta el sistema de la territorialidad en lugar de la personalidad del Derecho.• La Lex Romana Burgundionun cuya fuente son los Códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano, las Sentencias de Paulo y las Instituciones de Gayo.• El Breviario de Alarico en donde se recogen el Código Teodosiano, las leyes posteodosianas y del ius, las Pauli Sententiae y la Epitome Gai.

FRAGMENTA VATICANA

Colección de fragmentos, casi todos jurisprudenciales, encontrados en la Biblioteca Vaticana y bajo una escritura no borrada totalmente. La tarea de descifrar el texto fue difícil y la reconstrucción tuvo que hacerse ayudándose de otras obras, sobre todo ulpianeas.

La obra contiene extractos de constituciones imperiales, tomadas de los Gregoriano y Hermogeniano, junto con otras Instituciones postconstantinianas.

Los fragmentos se encuentran distribuidos bajo diferentes rúbricas, y el orden de materias es desconocido en la parte no conservada.

El orden de estos títulos no nos permite establecer con seguridad cuál fue el criterio del autor al disponer la materia.

LEGES ROMANAE BARBARORUM

a) Edictum Theodorici. Teodorico II, rey de los visigodos (443-466), promulga en representación del Emperador romano de Occidente y con el carácter Perfecto de las Galias, un Edicto dirigido a la población romana y a la visigoda. El Edicto se componía de 155 capítulos cortos en los que se reproducían constituciones de los Códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, y algunas Novelas posteodosianas, así como pasajes de las Sentencias de Paulo y del Epitome de Gayo.

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b) Codex Euricianus. Código promulgado por Eurico, rey de los visigodos, el 476 d.C., año de la disolución del Imperio Romano de Occidente. Contenía fundamentalmente Derecho romano y no germánico, eiba dirigido tanto a la población romana como a la visigoda.

c) Lex Romana Visigothorum o Breviarium Alarici. Código promulgado en 506 por Alarico II, rey de los visigodos. Contiene constituciones de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, algunas Novelas posteodosianas, las Sentencias de Paulo, el Epitome de Gayo y un pasaje de las Respuestas de Papiniano. A continuación de cada fragmento o extracto sigue su interpretatio, no así en el caso de los pasajes del Epitome de Gayo. El Breviario de Alarico tuvo como destinatarios tanto a romanos como a visigodos.

d) Lex Romana Burgundionum. Ley promulgada por Gundobardo, rey de los borgoñones, en los inicios del siglo VI. Su contenido también se basa en constituciones de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, en las Novelas posteodosianas, las Sentencias de Paulo y el Epitome de Gayo, pero además contiene algunos principios de Derecho Borgoñón. La ley fue dada para la población romana y borgoñona del sur de Francia.

2. EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO

En el año de 527 ascendió al trono imperial el emperador Justiniano que reinaría hasta su muerte en 565.Su obra como gobernante destaca tanto en el ámbito politico-militar, como en el religioso y en el jurídico. En el primer aspecto pretendió restaurar el antiguo Imperio Romano, logrando reconquistar algunos de los territorios invadidos por los bárbaros: África, Córcega,Cerdeña, Sicilia, Italia y parte de la Península Ibérica, aunque no todos estos territorios los conservara durante su largo reinado.En Po religioso trató de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial del Imperio.En lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa gracias a la cual estamos en posibilidad de estudiar el Derecho romano.

La labor legislativa llevada a cabo por Justiniano, desde el momento en que sube al trono en 527, tiene una importancia decisiva dentro de la historia del derecho, pues gracias a él conocemos aquél que rigió a los romanos durante los siglos anteriores. El Derecho romano que va a ser estudiado yaplicado en diversos pueblos no es el clásico de la época del Principado sino el derecho elaborado por dicho emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo.La inmensa labor legislativa efectuada por Justíníano, tiene que ser contemplada desde un doble ángulo: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de

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todo el material juridico que habia integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una labor creativa no s610en el sentido de que adaptó las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época, sino también a la serie de disposiciones dictadas de nueva cuenta durante su reinado.Con la muerte de Justiniano en el año 565 termina lo que se conoce como la primera vida del Derecho romano; vale decir la etapa de su creación, iniciada con la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a.C.Al conjunto de la labor jurídica de J ustiniano se le conoce con el nombre de Corpus iuris ciuilis" y está compuesto por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas.• El Código. En el año 528 se nombra una comisión para reunir a los CódigosGregoriano, Hemogeniano y Teodosiano en una sola obra. Dicha comisión tenia facultades para efectuar las modificaciones y aclaraciones necesarias, así como para eliminar las repeticiones que existiesen.Esta obra se publicó al siguiente año y se la conoce con el nombre de Código de Justiniano. Posteriormente, en 534, se elaboró una nueva edición, después de que otra comisión de juristas, bajo la dirección de Tribonianoefectuara una revisión del viejo código incluyendo las constituciones imperiales más recientes.El Código está dividido en doce libros, el primero de los cuales trata del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los oficios de los funcionarios imperiales. Los libros II al VIII se dedican al derecho privado; el libro IX, al derecho penal y, finalmente, del libro X alXII al derecho administrativo. Cada uno de los libros se subdivide en títulos y éstos en fragmentos encabezados por la indicación del tema y de las constituciones de que se trata-",• El Digesto. Conocido también con el nombre de Pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos. La obra fue encargada a una comisión de juristas bajo la dirección de Triboniano y se compone de 50 libros. Éstos se subdividen en títulos y fragmentos, que constan de parágrafos numerados. Cada fragmento se inicia con el nombre del autor correspondiente y la indicación de la obra citada.

Los redactores del Digesto se dividieron en tres subcomisiones cada una de las cuales debía seleccionar un conjunto determinado de obras. La primera se encargó de revisar todo lo referente al derecho civil y a integrar lo que se conoce como fondo sabinianeo, que está conformado básicamente por obras de Sabino y sus seguidores.

• Las Instituciones. Mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboración del Digesto, Justinillllo ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho; esdecir, prácticamente un libro de texto en cuyo preámbulo el emperador da una serie de consejos "a la juventud que desea estudiar leyes". Las Instituciones al igual que el Digesto se publicaron en 533.Al igual que las anteriores esta obra estuvo bajo la dirección de Triboníano y con él colaboraron directamente otros dos juristas, Te6filo y Doroteo quienes se basaron en obras de Ulpiano, Marciano y Gayo.De este último, tomaron la estructura de su obra las Instituciones. La citada obra de J ustiniano está dividida en cuatro libros y éstos a su vez en títulos, que indican la

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materia tratada y se subdividen en parágrafos numerados'».

• Las Novelas. Después de la publicación definitiva del Código en el año534, las constituciones imperiales que se fueron publicando conformaron una obra denominada Novelas. Estas constituciones imperiales son bastante numerosas sobre todo hasta el año 545, fecha en que muere Triboniano. De las Novelas poseemos varias versiones: una recopilada en 555 por un famoso profesor de derecho de Constantinopla, que reúne 124 novelas, y cuya colección se llama Epitome Iuliani.

EL DERECHO ROMANO EN ORIENTE. OBRAS POSTERIORES A JUSTINIANO.

A pesar de que Justiniano prohibiese la exégesis de su obra jurídica, permitió tan solo su traducción literal, resúmenes y sumario; su deseo se cumplió. Pronto surgirá en Oriente una producción exegética.

En efecto, ya en tiempos posteriores a Justiniano, por necesidades docentes, se acomete por los maestros de derecho, la tarea de traducción y resumen de la versión latina de la obra de Justiniano, al ser ya el latín una lengua casi perdida.

Se publican una seria de sumarios de los Digesta, todos ellos posteriores a Justiniano.

Otro jurista escribe una paráfrasis al texto de las Instituciones que se inspira también en el manual de Gayo. De la misma época es una paráfrasis griega al Digesto, de autor anónimo. Del Codex Justinianeo hay índices de profesores, es un resumen del Codex. De las novelas se hicieron comprendios.

Un emperador llevó a cabo un proyecto de Basilio y publicó una colección- Los Basílicos- En ellos se refunden las Instituciones, el Digesto, elCodex y las Novelas de Justiniano. Para su redacción no se utilizaron los textos originarios sino reelaboraciones bizantinas. Más adelante los Basílicos darán lugar a una serie de Escolios.

Los Escolios tienen enorme importancia pues recogen materiales anteriores a Justiniano y no recogidos en la Complilación

RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE. En Oriente se publicaron: Las Paraphasis de las Instituciones y un Índice del Digesto atribuído a Teófilo (542), corredactor junto con Triboniano y Doroteo de las Instituciones; La Ekloga legum, redactada en 18 libros, los primero 16 tratan de Derecho privado y los dos últimos de Derecho penal y militar. Fue publicado por Leon III el Isaurio (726) para facilitar la labor de los; Las Basílicas, recopilación de las Instituciones, Digesto, Código y Novelas, dividida en 60 libros y títulos. La compilación fue redactada en griego y publicada en el siglo IX por León VI el filósofo. Esta fue la legislación de Oriente hasta la caída de Constatinopla; y El Hexabiblos, condensación de las Basíicas y el Derecho romano vigente en 6 libros, , ordenada por el juez Constantino Harmenopulos (1345). Aún sigue vigente bajo los turcos y en el año 1835 se le confiere fuerza de ley para el reino de Grecia.

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RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE. Mientras que en el Occidente del Imperio Romano renacía el Derecho, en el Oriente, la Historia de éste seguía una trayectoria de decadencia, estas fueron las obras:

Escuela de los glosadores.- en 1090 el monje Irnerio descubrió en una biblioteca de Pisa un manuscrito del Digesto y los juristas de Bolonia se dedicaron a glosarlo: Martín, Búlgaro, Jacobo y Hugo. La Glosa de Arcusio consagra todas las glosas realizadas anteriormente en 1227.

Escuela de los comentaristas o postglosadores.- Los juristas mas destacados fueron Ciro de Pistoia, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, comentan las obras de los glosadores, formulando definiciones y haciendo divisiones y clasificaciones apartadas del espíritu del Derecho romano.

Las escuelas de los glosadores y comentaristas carecen de perspectiva histórica, pero dieron difusión y vida al Derecho romano.

Al sur de Francia imperó el Derecho Romano a través del Breviario de Alarico . al Norte rigió el Derecho germánico, que influenciado por los glosadores , surgieron grandes romanistas como Cuyacio, Donelo y Potier, quien influyó en el Código Civil de Napoleón.

En Alemania, el derecho germánico se vio influido por el derecho romano a partir del siglo XV, a través de las universidades, como la de Bolonia, a las cuales se remitían las sentencias para que opinaran, creándose así el Iusis Modernus Pandectarum, que alcanza esplendor en los siglos XVII y XVII, teniendo a Heinecius como máximo exponente.

Holanda en el siglo XVII ofreció ouna escuela brillante de jurisprudencia elegante, en la que destacaron Vinnio, Noodt y Schuting.

En España , el Fuero Juzgo (654) que tiene principios romanos, fue válido para romanos y germanos de España. Alfonso el Sabio elaboró entre 1256 y 12673 las famosas Siete Partidas de tinte romanista. El Derecho Justinianeo influyó a través de las universidades. Durante los siglos XIX y XX surgen las grandes codificaciones. El Derecho romano dejó de ser Derecho positivo pero la mayor parte de los Códigos (Prusiano, Napoleón, Alemán, Suizo, etc.) contienen en sus artículos principios e instituciones de Derecho romano. Los romanistas ven su ciencia con perspectivas culturales, históricas y científicas.RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRA LEGISLACIÓN.- La recepción del Derecho romano en nuestra legislación se dio por varios conductos. A partir de la conquista se aplicaron en México las leyes españolas e indianas, de corte romano, las Siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación que siguieron vigentes en parte, aún después de la independencia. El Código de Napoleón y la doctrina francesa fueron sin lugar a dudas base e inspiración de los códigos civiles mexicanos de 1870, 1884 y 1928.Las personas.- son un sujeto de derechos y obligaciones, la personalidad es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. En el D.r. se adquiría y perdía la personalidad , ya sea por la muerte por obvio, con la esclavitud y la libertad, incluso con la propia ciudadanía. Las ciudadanías y extranjerías plenas me llamaron la atención en cuanto al término ingenuos que son los ciudadanos romanos, los latini veteres pudieron por su parte alcanzar la ciudadanía romana. Los libertos manumitidos son un concepto ya claro igual los latini colonarios con su commercium y connubium ya que

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también obtuvieron sus ventajas para la ciudadanía. Los latini iuniani carecían de commercium. Los peregrinis podrían recurrir al pretor para definir sus controversias.De sumo interés resulta la personalidad colectiva de municipios y colonias, collegia, corpora solitates, cuya mayor autonomía las acerca al Derecho privado. Conceptos claros vano de definir en este ensayo son las fundaciones con fin piadoso, civil o religioso con su finalidad de utilidad pública, de beneficencia o de pía, no fue reconocida como persona jurídica en el Derecho clásico, quedándome la duda entonces cuándo llegó a ser reconocida.La familia por linaje o por sangre son los ascendentes, descendentes o colaterales con un tronco común y los cónyuges de los parientes casados. En el Derecho romano es el conjunto de personas que por naturaleza o por derecho se sujetan a la misma potestad de un pater familias. En las facultades implícitas de la patria potestas vitalicia, que tienen como fuente las iustae nuptiae, un rescripto, la adopción, adrogatio(patria potestas sobre otro pater familias), incluimos la terrible ius vitae necisque derecho sobre la vida que fue eliminado por Ulpiano (la potestad es caridad, no atrocidad). El concubinato y el matrimonio, igualmente reconocidos en Roma, guardan su diferencia por el affectioo maritales, sin que el concubinatum sea nunca reconocido como justo matrimonio ni con efectos jurídicos inherentes al mismo.La tutela es la potestad sobre persona libre, para proteger a quien no puede defenderse por sí mismo en razón de su sexo o edad. La curatela se administra al incapaz (dementes –mente capti o furiosi- o pródigos- dilapadores). Admirables los recursos de los pupilos para solicitar justicia al tutor o curador por los delitos que puedan cometer durante sus tutela o curatela y como siempre el pretor aplicando la justica de cada concreto, es decir, la aequitas.El proceso es la solución de un controversia por un tercero (el juez) y el procedimiento son los pasos dados para llegar a esa solución. Las partes del sistema procesal romano son tres: la primera es el ORDO IUDICIORUM PRiVATORIOM que se conforma de dos etapas; la primera es el legis acciones (Sistema de acciones de la ley), con declaraciones solemnes, dividiéndose las acciones en declarativas (legis actio sacramento, per judicis arbitribe postulartiones y per condionem) y ejecutivas (legis actio permanus iniectio y per pignoris capionem); la segunda fase del ordo iudiciorum privatorium fue el Proceso Formulario donde la solemnidad del legis actio se consideraba hasta ridícula.

AUTOEVALUACIÓN TEMA II

1.-¿Definición de monarquía en el Derecho Romano monarquía?

La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno de la ciudad estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando el último rey, Tarquinio el Soberbio, fue expulsado, instaurándose la República romana.

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2.- Defina el fondo político, fondo social, económico y religioso.La vida política en Roma se basaba principalmente en el Mos maiorum o su equivalente en plural, Mores maiorum, que se traduce como «la costumbre de los ancestros». De allí se entiende por Mos m de reglas y de preceptos tradicionales que el ciudadano romano apegado a la tradición debía respetar.A diferencia de la religión occidental moderna, los romanos no segregaron jamás las prácticas religiosas de las del servicio al Estado. Mantuvieron la práctica de sus ancestros indoeuropeos de dejar el sacerdocio vinculado al Estado. La religión romana estaba compuesta por diferentes cultos al frente de los cuales estaban los sacerdotes, quienes al mismo tiempo podían ocupar un cargo público y/o militar. De hecho, el cargo de sacerdote estaba considerado como un cargo público al que la nobleza podía optar, celebrándose sus pertinentes elecciones. Los sacerdotes romanos eran muy diferentes a los actuales cristianos, ya que podían tener su familia, optar a las magistraturas del estadoe incluso combatir en el ejército. La República de Roma dominaba una vasta extensión de tierra con enormes recursos naturales y humanos. Como tal, la economía en la antigua Roma se mantuvo concentrada en la agricultura y el comercio. El trabajo que se realizaba en las ciudades era muy distinto que el realizado en el campo. Para los romanos, al contrario de lo que sucedía con la agricultura, el comercio y el trabajo manual no gozaban de gran consideración.4 Era normal dejarlo en manos de clases sociales inferiores, de extranjeros e incluso de esclavos. Esto puede hacernos pensar que en las ciudades romanas había muy pocos artesanos y fabricantes de utensilios, pero, en realidad, no fue así. Incluso, paradójicamente, el Derecho romano permitía y promovía una considerable libertad de empresa y no penalizaba las operaciones comerciales.2 Este Derecho cuidaba del cumplimiento estricto de los contratos, de hacer respetar el derecho de propiedad privada y de llegar a un acuerdo rápido en las disputas. hay que decir, en lo referente a los contratos, que su uso era tan común como hoy en día. Los contratos que se realizaban con el Estado, generalmente de arrendamiento de tierras para el pasto del ganado, podían tener fiadores (praevides). También existían las Tabulae (el contrato de esponsales). De los contratos se exigía su cumplimiento, que, de lo contrario, suponía el tener que pagar una indemnización por parte del infractor. Tambiénexistían contratos para las ventas (emancipatio).

3. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho en la monarquía?La costumbre

4. ¿Qué es la República?(del latín RES PVBLICA, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen

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mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto5. Explique el fondo político.

El primer rey, Rómulo creo y organizo la propiedad y el senado; Numa Pompilio estableció la religión; Tulio Hostilio organizo la milicia y Anco Marcio estableció los ritos militares.La dinastía etrusca inicia con Prisco Tarquino creo el fórum; serbio Tulio dividió la ciudad en distritos territoriales: 4 tribus o pagi, 193 centurias, 5 clases que constituyeron la nueva organización militar; Tarquino el soberbio, marco el fin de la monarquía por ser un tirano.El rex, tenia carácter vitalicio, era el sumo sacerdote y la suma autoridad jurídica, se asesoraba del senado y del colegio de pontífices.

6. Explique el fondo social y económico de la República.Esta época está comprendida aproximadamente entre los años 510 y 27 a.C. Al principio de este periodo existía una rivalidad entre dos grupos importantes de la sociedad de la republica romana, que eran los patricios (personas ricas) y los plebeyos (el resto del pueblo).Los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni plebis), cuya persona era inviolable,estos tenían facultades para convocar asambleas de la plebe (concilium plebis)que dio origen a los plebiscitos, que eran decisiones votadas por la plebe. La ciudad de Roma se divide en cuatro tribus urbanas y el campo romano en 31 tribus rústicas. En esta época el poder público estaba integrado por el senado: era un cuerpo consultor, pero su opinión era considerada en todas las cuestiones importantes, y estaba capacitado para decidir en asuntos relacionados con la guerra, los comicios: intervienen sólo en determinados actos religiosos y de derecho privado y los magistrados tenían un poder muy amplio, que incluía el poder disciplinario, la facultad de administrar la justicia y el derecho de convocar y presidir a las asambleas cívicas o al senado. Los cargos públicos eran de elección popular. Se desempeñaban de forma gratuita. Las magistraturas podían ser plebeyas o patricias. Las magistraturas podían ser ordinarias o extraordinarias. Magistrados ordinarios, Cónsules; jefes civiles y militares del Estado, elegidos por lo comicios y cuyo cargo duraba un año. Pretores; se encargaban de administrar la justicia (urbanos, peregrinos), su cargo duraba un año.Censores; realizaban el censo de la población ubicando a los ciudadanos en las clases establecidas mediante la reforma Serviana. Admitían a los nuevos miembros del senado y también intervenían en la concesión de contratos de obraspúblicas y en los arrendamientos de los terrenos estatales elegidos cada 5 años para ejercer un plazo de 18 meses. Ediles curules; era la policía urbana y conocían de los litigios en los

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mercados,duraba un año en el cargo. Cuestores; estaban encargados de la administración del erario público y también intervenían en el gobierno de la provincias, duraba un año en el cargo.

7. ¿Cuáles son sus fuentes formales del Derecho en la República?

Con la palabra “fuente del derecho” se alude al origen de las normas jurídicas y a su fundamento de validez.En otros términos: “fuentes del derecho” son los hechos o actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas“Fuente de derecho” expresa así el conjunto de hechos reconocidos como apropiados para crear (modificar, sustituir, derogar) normas de un orden jurídico. Una norma es creada cuando es establecida por el procedimiento previsto y por la instancia social reconocida como creadora de derecho. Toda norma jurídica tiene una fuente.Entre las fuentes del derecho se distinguen tres tipos de fuentes: las fuentes formales, las materiales o reales y las históricas. Por fuentes formales generalmente se entiende a los procesos de creación de normas jurídicas. Con fuentes materiales o reales se alude a todos los hechos sociales que dieron origen a dichas normas. Con fuentes históricas los juristas se refieren a la evidencia histórica (historiográfica, tradición oral) que permite el conocimiento del derecho o bien se aplica a los actos o eventos pasados que dieron origen a las normas y principios jurídicos existentes.Las consideradas fuentes formales del derecho en la República Romana son las siguientes: a) La ley (lex)b) Los plebiscitosc) Los senadoconsultosd) Los edictos de los magistrados e) La jurisprudencia.

8. Explique el imperio.El Imperio romano (en latín: IMPERIVM ROMANVM; pronunciado: [imperium rōmānum]) fue una etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica, posterior a la República romana y caracterizada por una forma de gobierno autocráticaEl término es la traducción de la expresión latina «Imperium Romanum», que significa literalmente «El Dominio de Roma».

9. Explique el principado y diarquía.Un principado es una forma de gobierno en la que el jefe de estado es un príncipe. Este modelo de gobierno se dio mucho en la Edad Media y la Edad Moderna en los periodos que se abarcan del siglo XV al XVIII, los principados eran políticamente hablando,

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pequeñas regiones que dependían de la metrópolis medieval.Diarquía se entiende como una forma de gobierno social en el que dos personas de la realeza, o dos entes jurídicos importantes, ejercen el mismo poder (en algunas ocasiones es el poder ejecutivo) pero con desigual dignidad y autoridad. Se encuentran ejemplos de la diarquía a lo largo de toda la historia. No siempre con buenas consecuencias para la población sujeta a esta forma de gobierno. De hecho los diarcas, al ser en general representantes de facciones o familias poderosas, tratan de imponerse uno sobre otro con la posibilidad de que se origine una guerra civil.

10. Explique el fondo político, fondo económico y social.

En el principiado le era favorecedor al pueblo siendo que todo lo que se decretara dentro de el principiado era para el hombre y no le generaba ningún costo. Todo lo contrario que en la diaquia en parte porque ya no les correspondía nada de lo que se pudiera generar en el gobierno ya que el diaria veía por el y por su familia.

11. Explique las fuentes formales del Derecho en este período.

Costumbre subsiste y es acatada como fuente del derecho al igual que la ley y con eficacia que llega a derogar la propia ley. La costumbre fue reconocida no sólo para crear instituciones y normas (patria potestad, impedimentos matrimoniales, nulidad de donaciones entre esposos) sino para derogarlas por desuso, así como la tutela perpetua de las mujeres, las penas etc. Los príncipes, que llegaron a considerar su voluntad como única fuente productora del derecho, en muchos casos negaron valor a las normas emanadas de la costumbre.

12. ¿Qué es el imperio absoluto o autocracia?

IMPERIO ABSOLUTO(EL BAJO IMPERIO)Comienza esta época después de la muerte de Augusto Severo conlos emperadores Diocleciano y Constantino y se extiende hasta elreinado de JustinianoDurante este periodo todas las fuentes del derecho seagotan,persistiendo las costumbres y las constituciones imperiales que sepublican en forma de edicto. Pero son insuficientes, ya que nointerviene la opinión de los juristas (prudentes).

13. Fondo político y fondo económico y social.

La falta de adecuación de la constitución política republicana a las mismas necesidades del imperio. Desequilibrio socioeconómico: los ciudadanos están obligados a participar en las campañas militares, por lo tanto no pueden cosechar las tierras y en consecuencia tampoco pueden afrontar el pago de los tributos.

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14. ¿Cuáles son fuentes formales del Derecho en este periodo?Fuentes del Derecho en la Imperio. - Senados Consulto: son las normas dictadas por el emperador, que para dar apariencia de legalidad eran consultadas con los páter familia, designados por el mismo emperador a los cuales se le llamaba senado. - Constituciones Imperiales: son las normas que dictaba el emperador en materia militar, política y civil, para reglamentar el gobierno de las políticas. - Edictos Imperiales: son las normas que dictaba el empardo para reglamentar la ciudad de Roma.

15. ¿Cuál es la labor del pretor y las escuelas clásicas del Derecho? (dualismodel Derecho Romano)Un pretor (del latín prætor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales. Este cargo, llamado pretura, fue creado en el año 366 a. C. Desde su creación hasta el año 241 a. C. solo existió uno en Roma, encargado de la organización de los procesos, con posterioridad se creó otro para proteger a los peregrinos. Su número fue creciendo a la par que Roma iba conquistando nuevos territorios, pero a pesar del número de pretores, esta magistratura no estaba colegiada, ya que todos no tenían las mismas competencias y estas eran sorteadas. Estaban investidos de Imperium e ius auspiciorum maius.En los primeros tiempos de la República Romana, el término prætor servía para designar a los cónsules, porque estaban colocados al frente de los ejércitos. Pero en el año 366 a. C. se creó en Roma con el título particular de pretor, una nueva magistratura, cuyafunción consistía en administrar justicia.1 Los plebeyos no llegaron a la pretura sino hasta el 337 a. C.2

16. ¿Cuáles son las divisiones del imperio Romano de Occidente y Oriente?Pese a que generalmente se considera que el derrocamiento de Rómulo Augústulo determinó el fin del Imperio Romano, en sentido estricto esto es inexacto: el Imperio Romano de Oriente sobreviviría casi 1.000 años más.Los territorios comprendidos en el antiguo Imperio Romano de Occidente fueron gobernados por distintas tribus bárbaras, incluidas las responsables de su caída. A grandes rasgos, la distribución de los pueblos de origen bárbaro que gobernaron territorios dentro de las antiguas fronteras del Imperio de Occidente sería la siguiente:• Italia e Iliria: ostrogodos y hérulos;• Hispania: visigodos, alanos y suevos;• Galia: visigodos, francos, burgundios y turingios;• Britania: anglos, jutos y sajones;• Germania Superior e Inferior: francos, alamanes y gépidos;

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• Norte de África: vándalos.

17. Explique el Derecho PrejustinieaneoTodo el derecho del Imperio Absoluto corresponde a la fase posclásica y se subdivide a su vez, en derecho vulgar yderecho justinianeo. La etapa del derecho vulgar inicia con el mandato de Diocleciano y termina antes de Justiniano.

18. Explique el Codex Gregorianus, Codex Hermogenianus y CodexTheodosianus

Se intenta codificar las constituciones realizando varias colecciones, de las cuales las dos primeras serán privadas (Codex); así las cuatro constituciones más importantes son:

CODEX GREGORIANO: Contiene una serie de Constituciones desde Séptimo Severo hasta Dioclesiano. CODEX HERMOGENIANUS: Complemento del anterior al cual sigue. CODEX THEODISIANUS: La colección dividida en 16 libros. * Concibió al proyecto de un trabajo fiscal.

19.- Exploique el Derecho Romano posterior a Justiniano

Justiniano decide mediante otra constitución compilar los iura; para ello primero prepara 50 constituciones que resuelvan el problema del rango de los juristas de la ley de citas (quincuaginta decisionem) Para realizar esta compilación de los iura, nombra una comisión presidida por Triboniano. Este recibe el encargo por la constitución deo auctore. Así en el 533, mediante la constitución Tanta, se publica el Digesto.

Al mismo tiempo, Triboniano, Teófilo y Doroteo reciben el encargo deredactar un manual con una finalidad docente, pero que tendrá carácter legislativo. Se le dio el nombre de Instituciones, pues toman como modelo las Instituciones de Gayo. Esta obra deroga el Codex, por ello hace falta otra comisión para redactar un nuevo Codex que se llamó Codex repetitae praelectionis.

20. ¿Cuáles son las recepciones del Derecho Romano en Oriente y Occidente? En el Oriente la recepción del derecho romano justinianeo se hizo a través de la Ley Isaurica y las Basílicas Recepción del Derecho Romano de Occidente: La recepción del Derecho Romano en el Occidente, nuestra legislación data del periodo de la Conquista cuando los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios conquistados constituyeron una nueva colonia a la que se le denominó Nueva España. Así los Ordenamientos que nos regían traían consigo tintes romanistas como son: el

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Ordenamiento de Alcalá, Leyes del Toro, Las Siete Partidas, Nueva Recopilación… de origen Español con influencia del Derecho Romano. Finalmente La recepción del derecho romano – canónico se realizó a través del Derecho Castellano, la enseñanza universitaria, la práctica jurídica y la Promulgación del Código Napoleónico

TEMA III

PERSONAS

CONCEPCIÓN.-El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego se refiere al sujeto de derecho como "....el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes...".

La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas. En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.

3.2 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA VIDA HUMANA. ( NASCITURUS PRO IAM NATO HABETUR Y CONMORIENCIA) .

La personalidad comienza con el nacimiento' y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiriría con su nacimiento. Creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiera nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones heredítarias.

3.1 CONCEPCION

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En derecho, persona designa a todo ser que es capaz de tener derechos y obligaciones. Lapalabra proviene del verbo personare que en latín significa producir sonido. En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En elderecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.3.2 ADQUISICION Y PERDIDA DE LA PERSONALIDAD TRATAMIENTO JURIDICO DE LA VIDAHUMANA. (NASCITURUS PRO IAM NATO HABETUR Y CONMORIENCIA).La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte. El producto concebidopero no nacido se toma en cuenta con el fin de garantizar ciertos derechos que adquiriría consu nacimiento. Esto tiene importancia por cuestiones hereditarias.3.3 REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD-Ser libre y no esclavo (Status libertatis)-Ser ciudadano y no peregrino (Status civitaties)-Ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad (Status familiae)3.3.1 BREVE REFERENCIA AL STATUS LIBERTATIS NATURALEZA JURIDICA DEL ESCLAVO.La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba encalidad de una cosa perteneciente a otra, quien podría disponer libremente de él como si setratara de cualquier objeto de su patrimonio. El esclavo no es sujeto de derecho. No puede serparte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio; no puede contraer matrimonio, nopuede comparecer ante tribunales, por lo tanto todo proceso establecido en su contra seránulo. Conserva su personalidad natural que le permite comportarse en la vida como hombrelibre, así sus relaciones maritales dan origen a una filiación natural, o si goza de un peculiootorgado por el amo, su situación es semejante a la del propietario, sin embargo no goza delderecho de propiedad, ni de posesión. Por ser humano y tener inteligencia esta capacitadopara negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometerdelitos pero su obligación en relación a sus actos será únicamente natural sin que pueda serdemandada jurídicamente.3.3.1.1. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD PREVISTA POR EL IUS GENTIUM, IUS CIVILE Y EN EL IUSHONORARIUM.IUS GENTIUM: Sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el prisioneroera vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre seríaconsiderado libre por derecho.

 IUS CIVILE : EN LA EPOCA PRECLASICA (LEY DE LAS XII TABLAS): No haberse inscrito en el censocorrespondiente (incensus), Desertar del ejército, por delito y por no pagar a los acreedores.EN LA EPOCA CLASICA: Un hombre libre se hace vender como esclavo para luego reclamar sulibertad obteniendo una ganancia económica con el engaño (fraude). Cuando existía unasentencia por haber incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, circo o minas. Mujerlibre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio laprohibición del amo y el liberto que cometiera ingratitud ante su antiguo amo.EN LA EPOCA JUSTINIANO: Con la influencia del cristianismo es suprimida la condena a laesclavitud por cometer un delito. El esclavo estaba sujeto a la autoridad de su dueño de modoabsoluto, teniendo este derecho tanto sobre su persona (vida y muerte) como sobre susbienes. En la primera

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etapa la esclavitud era mas benigna, ya que un principio los esclavoseran de una misma raza y como consecuencia de la expansión había de diferentesprocedencias y eran considerados como cosa; la situación empeoró el estado empezó aprotegerlos, no por ellos sino para que los esclavos se agruparan y se levantaran como lo hizoEspartaco. En cuanto a los bienes todo era del amo.EN LA EPOCA DEL PRINCIPADO: Se introdujo la costumbre del PECULIO; es decir le dabanbienes en administración y con las ganancias obtenidas podía incluso comprar su libertad.

3.3.1.2. CAUSAS DE EXTINCION DE LA ESCLAVITUDMANUMISION: Para que se llevara a cabo la manumisión se necesitaba que fuera con lavoluntad del propietario y que se efectuara de forma solemne. Había por censo, vindicta y portestamento.POR CENSO: El amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en losregistros de la totalidad de ciudadanos que el Estado llevaba a cabo.POR VINDICTA: El señor acompañado del esclavo y de una tercera persona se presentabaante el magistrado en el cual la tercera persona afirmaba que el esclavo era libre, el amo nocontradecía dicha afirmación y el magistrado declaraba la libertad de aquel.POR TESTAMENTO: Existía de dos formas: Por manumisión testamentaria directa que eraordenada en forma imperativa y por manumisión fideicomisaria el testador concede la libertadindirectamente, pues se limita a suplicar al heredero o legatorio que lo manumitan. Y estaentraba en vigor hasta que se realizase censo o por vendicta.3.3.2 STATUS CIVITATISTodo aquel que no fuera esclavo sería libre3.3.2.1. FUENTES DE LA CIUDADANIA ROMANA.La ciudadanía se adquiría por nacimiento, por ser hijo legítimo de un matrimonio de unciudadano romano, por derecho de sangre o por nacer en territorio romano, por haberprestado un servicio extraordinario al Estado.3.3.2.2. PRIVILEGIOS DE LA CIUDADANIA ROMANA

 Gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto enel privado como en el público. En lo concerniente a DERECHO CIVIL gozaba de Conubium(casarse, tener hijos y tener la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio) y del Commercium (transmitir propiedad, hacer testamento, ser heredero y realizar cualquieracto jurídico. En lo referente alDERECHO PUBLICO tenía derecho de votar en los comicios y dedesempeñar cualquier función pública o religiosa. Podía impugnar la pena capital.

3.3.2.3. BREVE REFERENCIA A LAS FORMAS INTERMEDIAS ENTRE LA PLENA CIUDADANIA YLA PLENA EXTRANJERIAEXTRANJEROS O PEREGRINOS: Son habitantes de países que han celebrado tratados de alianzacon Roma o que habiéndose sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provinciasromanasLATINI: Era un trato más ventajoso que los

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propiamente extranjeros y en algunos aspectos seasimilaban a los ciudadanos, podían ser latini veteres gozaban semejante a los ciudadanosromanos, se casaban, comercio y votaban.Latini coloniarii no tenían derecho político nigozaban del ius conubii.Latini iuniani son libertos manumitidos de forma no solemne y aquienes por disposición de una ley se les equipara con los latini coloniarii.

3.3.2.4. PERDIDA DE LA CIUDADANIA ROMANASer reducido a la esclavitud mediante sentencia por haber infringido alguna disposición legal obien, por decisión propia, por hacerse ciudadano de otro país.

3.3.2.5. STATUS FAMILAE. DIFERENCIAS ENTRE SUI IURIS Y ALIENI IURIS.STATUS FAMILAE: Relaciones del individuo dentro de la familia.SUI IURIS: Individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobrelos que de él dependen los poderes de la patria potestad. Encontramos estas características enel paterfamilias, situación que se obtiene independientemente de la edad, un recién nacidopodría ser paterfamilias.ALIENEI IURIS: Persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades como lasfilifamilias y la mujer in manu. Perdurará mientras viva el paterfamilias o cuando el hijo seconvierta en pater y por consiguiente en sui iuris.3.4 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDADPodían ser libres o esclavos. Si eran libres podían ser ciudadanos romanos.3.5 PERSONAS COLECTIVAS. FORMACION DE LA IDEA DE PERSONA COLECTIVA. ORIGEN DELA PERSONALIDAD JURIDICA. ORIGEN DE LA CONCEPCION DE MUNICIPIO3.5.1. CORPORACIONES, RASGOS COMUNES, TIPOS DE CORPORACIONES (PUBLICAS,SEMIPUBLICAS Y PRIVADAS)

 3.5.2 FUNDACIONES.Voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para realización delfin deseado. Las fundaciones estaban representadas por una junta o patronato, que ademásvigilaba el cumplimiento del fin establecido.

AUTOEVALUACION TEMA III

1.-Explique que es la adquisición y pérdida de la personalidad. La personalidad se adquiriere por nacimiento, por disposición de reglas y concepción del poder público. Se pierde por reducción a esclavitud, por la perdida de lalibertad, arrastra a la perdida de la ciudadanía, por condenas como la interdicción del agua, fuego y la deportación.

2. ¿Cuáles son los requisitos de la personalidad? Para tener una personalidad completa, o ser persona de acuerdo al derecho romano era necesario reunir tres requisitos o status. - Status libertatis: ser libre y no esclavo - Status civitatis: ser ciudadano y no peregrino - Status Familiae: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

3. Explique breve referencia al Status Libertatis; naturaleza jurídica del Esclavo. El

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Status Libertatis se refiere a la condición que tiene todo hombre por ser libre. La Esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica; o bien es la situación negativa en relación al hombre libre.

4. ¿Cuáles son las causas de la esclavitud prevista por el Ius Gentium, Ius Civile y en el Ius Honorarium? Se podía ser esclavo según el ius gentium: por cautividad, resultado de una guerra justa; o por nacimiento. Se dice que por nacer o ser hijo de una esclava siempre sería considerado esclavo, por seguir la condición de la madre. La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencido: lo mismo podía condenarlo a muerte que reducirlo a esclavo. En el ius civile.

5. ¿Cuáles son las causas de la extinción de la esclavitud? A) B) C) D) Se puede extinguir la esclavitud por muerte del esclavo. El esclavo de guerra recuperaba su libertad por fuga e ingresaba a país extranjero o a su patria. Por efecto directo de la ley. Liberación por intervención del Estado.

E) Según el Ius Civile era a traves del acto por el cual el esclavo obtiene su libertad se llama manumisión.

6. ¿Cuáles son las fuentes de la ciudadanía romana? A) B) C) Nacimiento La manumisión solemne. Por concesión del comicio. ---La buena voluntad de la autoridad romana. ---La recompensa por ciertos servicios determinados en la ley.

7. ¿Cuáles son los privilegios de la ciudadanía romana? El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden privado como en el público. A) B) • • En lo concerniente al derecho privado gozaba del conubium (iustae nuptiae) y del commercium. En lo referente al orden público, el ciudadano romanotenía el: Ius suffragii o derecho a votar en los comicios Ius honorum o derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa

8. Explique breve referencia a las formas intermedias entre la plena ciudadanía y la plena extranjería. Plena ciudadanía, Ciudadanos Romanos: •INGENUOS: quienes nacen libres y no han sido esclavos en derecho. 1. Sui Iuris: Son los libres de toda autoridad, que dependen de ellos mismos. Ej. el paterfamilias. 2. Alieni Iuris: Quienes tienen enajenado su derecho y, por lo tanto, están sometidos a otra persona. Ej. el hijo de familia, agnados, filii familias o la manus •LIBERTINOS: quienes han sido libertados de una esclavitud, conforme a derecho. Plena Extranjería, Ciudadanos Extranjeros: •LATINOS: eran peregrini con un trato ventajoso muy cercano a los ciudadanos.

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9. ¿Cuál era la causa de la pérdida de la ciudadanía romana? El status civitatis se perdía por esclavitud, emigración, adquisición de otra ciudadanía o nacionalidad y por alguna pena o sanción.

10 Explique el status familae, diferencias entre Sui Iuris y Alieni Iuris. ¿Qué es Siu Iuris y Alieni Iuris? Status Familae: La clasificación se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia, si es considerado paterfamilias o cabeza de la familia, Sui Iuris o bien dependiente de éstos, los alieni iuris. Diferencias entre Sui Luris y Aliene Luris: A) Sui Iuris: Son los libres de toda autoridad, que dependen de ellos mismos. Ej. el paterfamilias.

B) Alieni Iuris: Quienes tienen enajenado su derecho y,por lo tanto, están sometidos a otra persona. Ej. el hijo de familia, agnados, filii familias o la manus.

11. ¿Cuáles eran los atributos de la personalidad? Un ser humano libre, de nacionalidad romana y sui iuris, es una PERSONA, y tiene plena capacidad de goce en relación con su propio patrimonio. Por lo tanto los atributos esenciales de la personalidad son: • • • • Capacidad de goce Patrimonio Nombre Domicilio

12. Defina personas colectivas. Son entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales, además cuentan con un patrimonio propio (bienes, créditos, deudas y domicilios). En el Derecho Romano la persona colectiva podía ser de dos tipos: • • Corporaciones Fundaciones

13. Defina formación de la idea de persona colectiva. Margadant señala que la designación de personas morales, no es muy acertada; debido a que una sociedad anónima puede ser una persona moral y comportarse de forma “inmoral”. Así pues, el termino personas jurídicas, también es incorrecto debido a que las personas físicas también pertenecen al terreno de lo jurídico; por consiguiente el vocablo correcto es personas colectivas.

14. Cual es el origen de la personalidad jurídica. R. La necesidad de una asociación, persona o empresa de tener la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades con responsabilidad jurídica. Un ser humano libre, de nacionalidadromana, y Sui Iruis es considerado persona, y tiene plena capacidad de goce en relación con su propio patrimonio A lado de los atributos esenciales (capacidad de goce y patrimonio) hay atributos accesorios: Domicilio y el nombre.

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15. Cual es el origen de la concepción de municipio. El término Municipio viene del latín Municipium, y significa el desempeño de una función que se asume por sí misma y se complementa como institución. Los municipia eras las instituciones mejor organizadas internamente y de mayor desarrollo políticosocial gracias a la cual podría haber seguido un proceso hacia las formas de urbanización y constitución de ciudades (civitates), mientras de los fundus y ager, serían todavía instituciones o entidades de carácter rural, con menor grado de desarrollo político y económico. Fue esta la situación que lleva a la forma en que los romanos, en sus fines expansionistas, trataron a cada una de las entidades o instituciones anteriores.

16. ¿Qué eran las corporaciones y rasgos comunes? Las corporaciones son personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente o por la fuerza de la tradición. Los rasgos comunes son: A) Su existencia es independiente de lo que pasa con sus miembros.

B) Su patrimonio es independiente del de sus miembros… Adriano “lo que se debe a una persona colectiva, no se debe a sus miembros; y lo que se debe la persona colectiva, no lo deben sus miembros” C) Los actos de los miembros no afecta la situaciónjurídica de la persona colectiva, salvo en los casos que expresamente señale la ley

Morineau Iduarte Martha equipara a las corporaciones con las Asociaciones y afirma que éstas son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común, y para su conformación debía de reunir una serie de requisitos como son: A) B) C) La existencia de por los menos 3 miembros La existencia de un estatuto que rija la vida interna de la asociación Que persiga un fin lícito.

17. Explique las corporaciones (públicas, semipúblicas y privadas) Públicas: Los juristas romanos comprendieron que el Estado tenía en su poder bienes que no podían considerarse como propiedad de todos los ciudadanos, sino que correspondían a un titular distinto: Estado o Municipio Semipúblicas: Con autorización especial, dada por el senado, pudieron formarse por analogía con el Estado y el Municipio, determinados organismos semi públicos, como sindicatos, cuerpo de bomberos. Privadas: Organismos dedicados al comercio: Como la explotación de minas. Tenían efectos contractuales internos.

18. ¿Qué eran las fundaciones en esa época? Son afectaciones de patrimonios a un fin determinado. En Roma esta institución apenas se esbozó, y no fue sino hasta la época del emperador Justiniano que se reconoció, aunque con limitaciones, la personalidad

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jurídica de patrimonios dedicados a fines religiosos o de beneficencia. En la fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera laafectación del patrimonio para la realización del fin deseado. Las fundaciones estaban representadas por una junta o patronato, que además vigilaba el cumplimiento del fin establecido.

 4.1.5.1.IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES Y DIRIMENTESQue existiese un tipo de parentesco entre los futuros cónyuges. Ya sea el parentesco en línearecta, en línea colateral esta prohibido entre hermanos, tíos, sobrinos y entre primos. Si elparentesco era por afinidad, es decir, aquel existente entre cada uno de los conyuges con losparientes del otro, en línea recta estaba también prohibido hasta el infinito y en la línea colateralhasta el segundo grado. Estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos, entre el altofuncionario de una provincia o sus hijos con una persona natural de la provincia, en los casos enlos cuales existía una gran diferencia de situación social y económica entre las personas quedeseaban contraer matrimonio, la mujer viuda que para contraer matrimonio , era necesario quedejase transcurrir determinado tiempo, entre adúltera y amante, entre raptor y raptada o entreaquellas personas que hubiesen hecho voto de castidad.4.1.5.2. REQUISITOS PARA CONTRAER IUSTAE NUPTIAEPubertad de los futuros esposos, consentimiento de los esposos, consentimiento del jefe defamilia y la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer matrimonio y sobre todo serciudadano romano.4.1.5.3. FORMAS DE CELEBRACION DE LAS IUSTAE NUPTIAEExisten dos clases: a) Matrimonio cum manu. La mujer entraba en la familia del marido por actode sumisión. Se realizaba una ceremonia llamada conventio in manu pero tenía en cuenta lavoluntad de la mujer y no solamente la de su padre o tutor. La conventio in manu se llevaba a cabocomiendo trigo. Este acto se llamaba confarreatio.Esta sumisión también se realiza a través de una ventea simbólica llamada coemptio o por el ususdonde el marido tenía que usa a la mujer prolongadamente durante un año.b) Matrimonio sine manu. El hombre tenía hijos con la mujer sin ser su esposa. Esta mujer esaextraña para la familia de su marido. Esta relación era de origen plebeyo pero poco a pococomienza a asimilarse al matrimonio patricio por la aportación que hacía la mujer al hombre paracasarse.4.1.5.4. EFECTOS JURIDICOS DE LAS ISTAE NUPTIAELos más importantes efectos se refieren a las relaciones de los cónyuges entre sí y de cada uno deellos con los hijos. Los hijos legítimos están sometidos a la tutela del padre. Las relaciones entre lamadre y los hijos es como si fuera la hermana agnaticia de los hijos si es en un matrimonio cummanu. Si éste no existe, la madre pertenece a distinta familia civil que sus hijos cuyos únicosvínculos que les unen son los de la cognación.

4.1.5.5. REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS IUSTAE NUPTIAE4.1.5.6. DISOLUCION DE LAS IUSTAE NUPTIAE

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Por la muerte de uno de los cónyuges, por mutuo consentimiento, por culpa de uno de loscónyuges, por declaración unilateral, por bona gratia es decir circunstancias que hiciesen inútilla continuidad del vínculo (impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas.

 4.2 TUTELA Y CURATELA EN GENERALTUTELA:Poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a efecto de protegerloen virtud de que a causa de su edad no puede defender por sí mismo.CURATELA:Caían bajo el régimen de curatela los locos y los pródigos, con posterioridad tambiénse nombraron curadores para sordomudos y enfermos mentales.

4.2.1. DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y CURATELALa tutela se da por la edad y el sexo y la curatela por una incapacidad física.

4.2.2. CURATELA DE PERSONAS MENORES DE 25 AÑOSComo consecuencia de que las facultades intelectuales del individuo son más lentas en sudesarrollo que las facultades físicas, se consideró que aquel individuo varón mayor de 14 añospero menor de 25 se encontraba en situación de desventaja intelectual frente a individuos querebasaran esta edad.

4.3 TUTELA DE MUJERESLa mujer estará siempre bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estabalimitada para llevar a cabo determinados actos que pudieran comprometer su patrimonio.

4.3.1. TIPOS DE TUTELA A LAS QUE ESTABAN SUJETAS.Tutela testamentaria, tutela legítima y tutela dativa

4.3.1.1. PERSONAS INCAPACES POR RAZON DE EDADEn los casos en los cuales el pupilo tenga mas de 7 años, entre el nacimiento y los 7 años, yentre los 7 y 14 años.

4.3.1.2. TUTELA DE INFANS E IMPUBERESEl infans es entre el nacimiento y los siete años, el impúber entre los 7 y 14 años.

4.3.2. SUPRESION DE LA TUTELA DE MUJERES POR LA LEGISLACION CADUCARIA4.4. DIVERSOS CASOS DE CURATELADe los furiosi, de los pródigos, de los menores de 25 años y de los pupilos

4.4.1 FURIOSISon los locos.

4.4.2 MENTE CAPTIPoseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas.

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 4.4.3. PRODIGOSPersona que sin causa justificada dilapida el patrimonio de la familia heredado de susancestros.

4.4.4. EMBRION (CURATOR VENTRI DATUS)4.5 PROTECCION DEL PUPILO4.5.1. CRIMEN SUSPECTI TUTORISCualquier persona (incluidos los parientes del pupilo, o el mismo pupilo, si llegara a tenercapacidad de obrar) puede ejercitar esta acción (de naturaleza pública y de carácterinfamante) para acusar al tutor designado en un testamento como culpable de no habergestionado la tutela con lealtad, esto es, de haber actuado conscientemente en detrimento delos intereses del tutelado. | Con esta acción se pretende que el tutor responda por sucomportamiento desleal en la realización de sus funciones de administración de los bienes delpupilo y sea removido del cargo. 4.5.2 ACTIO TUTELAEAcción que se deriva de la relación entre el tutor y su pupilo y que, en el derecho justininianeo,se descompone en: a) acción directa por la que el pupilo o sus herederos reclaman contra eltutor por las faltas cometidas por éste en la gestión de los bienes b) acción contrariaconcedida al tutor para reclamar del pupilo los gastos o desembolsos hechos en la gestión dela tutela.

4.6 TERMINACION DE LA TUTELA Y CURATELALa tutela terminaba, bien a consecuencia de hechos relativos al pupilo (a parte pupilli), ora debidoa acontecimientos concernientes al tutor (a parte tutoris). Los hechos del pupilo que ponían fin ala tutela, fueron: a) Su muerte; B) Su llegada a la pubertad; y C) El padecimiento de capitisdeminutio (máxima, media o mínima). Los acontecimientos que en relación con el tutordeterminaban el fin de la tutela, fueron: a) El fallecimiento del mismo; b) El sufrir capitis deminutiomáxima y media e, incluso, mínima, en el evento de los tutores legítimos o fiduciarios; c) Por lallegada de un término u ocurrencia de una condición que ponía límite a las funciones del tutor; yd) Cuando al tutor se le admitía una excusa o se procedía a su destitución.

AUTOEVALUACIÓN TEMA IV

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1.-Diga el concepto de familia. La Familia romana era una institución de la Antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos naturalmente los esclavos. Familia es una palabra emparentada con famuli ("los criados") o bien al patrimonio doméstico. La antigua familia romana es semejante a una pequeña monarquía

2. ¿qué es parentesco? Son lazos que unen a los distintos miembros de la familia, los cuales podían ser de carácter natural o civil.

3. ¿qué era la patria protestad y manus? La patria potestad es el poder que ejerce el padre de familia civil o ágnatica. Esta ejercida por el pariente varón de mayor edad. Es creada para proteger los intereses familiares, a través de un jefe con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo. El parentesco puede ser natural de sangre (cognatio) o parentesco reconocido por línea masculina paterfamilias (civil agnatio). Se dice que la Manus, es el poder que posee el paterfamilias sobre la mujer y las nueras casadas cum manu. O bien, es la facultad, disposición o poder del marido sobre la mujer casada mientras dure el matrimonio

4. explique el origen y evolución (ius vitaenecisque, hasta convertirse en una figura de derechos y obligaciones recíprocas con los filiusfamilae). ius vitae necisque (derecho de vida o muerte): constituye la expresión extrema del poder absoluto del pater familias.el abuso de esta facultad, sin el pronunciamiento de un iudicum domesticum sobre la culpabilidad del filius familias, fue reprimido con una sanción sacral. la abolición de este rasgo brutal de lapatria potestas se dio formalmente en el siglo iv con constantino, aunque de hecho hubiera desaparecido mucho antes.5. explique breve referencia a las facultades que otorgaba la patria potestas sobre el patrimonio. • Derechos sobre los bienes

La patria potestad- que es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo- en una primera etapa en realidad es únicamente una institución que va a proteger antes que nada los intereses de quién la ejerce. En otras palabras, todos los derechos de las personas sometidas a él estaban de su lado, y este sometimiento no cambia por razón de la edad ni por la circunstancia de contraer matrimonio. Así en el Derecho más antiguo, todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de la familia, pero ya en la época republicana el filius familias puede ir formando un patrimonio propio e independiente.

6. ¿cuáles son las fuentes de la patria potestas? Se entiende por fuentes de lapatria potestad aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris

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respecto de un sui iuris. Son fuentes de la patria potestad: • • • El matrimonio. La adopción. La legitimación

7. explique la extinción de la patria potestas. Son causas de extinción de la patria potestad: • Causas fortuitas o ajenas que intervienen en la relación. La muerte, la reducción a la esclavitud, por cautivo o bien la pérdida de la ciudadanía de quienes integran esta figura. • Actos solemnes. Adopción y emancipación.

8. explique el concubinato. Es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley, siendo totalmente diferente de cualquier relación de carácter pasajero, las cuales eran consideradas ilícitas. Esta especie de matrimonio nació como consecuencia de la prohibición de realizar iustae nuptiae cuando existía desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges.

9. ¿qué es iustae nuptiae? El matrimonio, llamado iustaea nuptiae o iustum matrimunium, que era la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano y su fin primordial era la procreación de hijos, constituido por dos elementos, uno objetivo, “la convivencia del hombre y de la mujer” y el otro subjetivo “la intención de los contrayentes en considerarse recíprocamente como marido y mujer, conocido como affectio maritalis” elaffectio maritalis, se conoce como el honor matrimoni, “el trato que los esposos se dispensan en publico, donde la mujer comparte el rango social del esposo y goza de la dignidad de esposa”

10. ¿cuáles son los requisitos para contraer iustae nuptiae? Condiciones de validez para la celebracion del matrimonio (iustae nuptiae) 1.- pubertad de los futuros esposos: se entiende por la edad en la cual las facultades de ambos conyuges sea apropiada para la procreacion de hijos. 12 años para la mujer y 14 años para el varon. 2.- consentimiento de los esposos: ambos debian expresar libremente su consentimiento para llevarlo a cabo. 3.- consentimiento del jefe de la familia: los sui iuris, no tienen necesidad del consentimiento de nadie. los hijos bajo autoridad paternal necesitaban el consentimiento del paterfamilias. en caso de no tenerlo, el magistrado suplia la voluntad paterna. 4.- conubium: la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer el matrimonio, la falta de este podia ser sustituida por una orden del emperador.

11. ¿cuál eran los efectos jurídicos de las iustae nuptiae? Por lo que respecta a los efectos que sobre los cónyuges traía la celebración del matrimonio, éstos se refieren a los diversos aspectos del mismo; por un lado la mujer participa de la condición social del marido, si el matrimonio fue cum manu por tanto existe la modificación en las cosas y en las personas. La mujer forma parte de la familia del marido y se rompe toda relación agnatica con su antigua familia y por tanto notienen derecho a heredar. Si la

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mujer era sui iuris todos los bienes que poseyera eran adquiridos por el marido, lo mismo que aquellos que pudiese adquirir. A la muerte del marido, la esposa se encuentra en la misma condición que sus hijos, es decir, en calidad de heredes sui Si el matrimonio fue sine manu no existe ninguna modificación en las cosas o en las personas, por lo que la mujer conserva a su familia anterior y quién ejercerá la manu sobre ella seguía siendo su padre. No se creaba por parte del marido, la potestas maritalis y la mujer no entraba como agnada a la familia del marido, por tanto conservaba a su anterior familia. El padre conservaba así la potestad sobre su hija. La mujer sui iuris que celebra un matrimonio simple, sine manu, conserva el poder sobre sus propios bienes, por lo que el marido no tenía ningún derecho sobre ellos, pero podría administrarlos si ella se lo encargaba, la mujer seguiría teniendo éste status. En la muerte del marido no tenía ningún derecho a la sucesión, salvo la recuperación de su dote.

12. ¿cuál eran lo motivo de la disolución de las iustae nuptiae? R.-disolucion del matrimonio.- se disolvia por razones naturales, por ejemplo a la muerte de uno de ellos, otra de las razones era el repudium, es decir la declaracion unilateral de uno de ellos. esta razon fue frecuente en la epoca de augusto, cuando justiniano sube al trono existen 4 clases de divorcios. 1.- por mutuo consentimiento: decision de los conyugesde no continuar casados aun en contra de las sanciones que imponia justiniano, como por ejemplo, permiterles contraer nuevamente matrimonio hasta que hubiese transcurrido determinado tiempo. 2.- por culpa de uno de los conyuges: cuando uno de los conyuges, incurre en conductas contrarias a lo estipulado expresamente en la ley. por ejemplo el adulterio de la mujer o cuando el esposa intentaba prostituir o vender a su mujer. 3.- por declaracion unilateral: sin existir causa para su disolucion, era sancionado el conyuge promoviente una vez reconocido el divorcio. 4.- divorcio bona gratia.- se fundaba en circunstancias que hiciesen inutil la continuidad del vínculo, es decir en casos de: impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas

13. Defina la tutela y curatela en general. Tutela: Servio Sulpicio: “…es el poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo”. Es una facultad que se tiene como objetivo a la protección del pupilo. Dicho de otra forma es el poder conferido por el derecho civil, sobre una persona, para protegerla cuando por su edad o por su sexo, no estuviere en condiciones de defenderse por sí misma, es decir de ejercer sus derechos Curatela: guarda legal, con regulación idéntica a la tutela, ejercida sobre personas libres que, por su edad, salud y otras deficiencias no pueden tener plenamente uso de su capacidad jurídica. Los casos más antiguos de curatela aparecenen la Ley de las XII Tablas, por ejemplo los locos (furiosi) y los pródigos; con

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posterioridad también se nombraron curadores para los sordomudos y enfermos mentales. 14. explique la tutela de infans e impúberes. • Tutela de Infans, es aplicada a personas menores de 7 años.

14.- Dwfina la tutela de infans e impúberes.- Tutela de Impúberes, de 7 a 14 hombre y la mujer de 7 a 12 años, la función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo… conservar intactos los bienes o el patrimonio del pupilo, y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación.

15 ¿qué era la curatela de personas menores de 25 años? Como consecuencia de que las facultades intelectuales del individuo son más lentas en su desarrollo que las facultades físicas, se consideró que aquel individuo mayor de 14 años y menor de 25 que se encontraba en situación de desventaja intelectual frente a individuos que rebasaran esta edad. Para evitar esta desventaja es que la Ley Plaetoria señala las circunstancias de que tales individuos, debido a su inexperiencia, estén bajo el régimen de curatela.

16 explique la tutela de mujeres y tipos de tutela a las que estaban sujetas. Al principio estaba la mujer bajo la tutela de una persona debido a su incapacidad, esta figura podía pertenecer a cualquiera de los tres tipos de tutela: • • • Tutela testamentaria Tutela legitima o dativa La tutela perpetua cae en desuso en el periodo imperial.

17. explique los diversos casos de curatela, furiosi, mente capti,pródigos y embrión (curator ventri datus). El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. el primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas. La curatela prodigy es la curatela para los pródigos. es como un depósito que debía quedar en la familia civil, por cuya razón, y con objeto de impedir su dilapidación, los decemviros, sancionando una costumbre anterior, decidieron que el pródigo fuese declarado en estado de interdicción, colocándole bajo la curatela legítima de sus agnados, y, sinduda alguna, en su defecto, bajo la de los gentiles. Curatela embrion (curator ventris datus: es necesario señalar que se distinguían entre curator ventris y curator bonis datis, definamos uno y otro: curator ventris: tiene por oficio vigilar por que no se produzcan suposiciones de estado y para que venga suministrado a la madre el necesario mantenimiento. curator bonorum: tiene por oficio administrar el patrimonio del nascituro y esto explica porque en su nombramiento intervienen los acreedores hereditarios en cuales donde no venga constituido, pueden pretender la custodia de su patrimonio.

18. ¿qué era la protección del pupilo? El tutor al realizar los actos jurídicos necesarios

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para la administración de los bienes del pupilo podía darse dos casos que el tutor obre como representante del pupilo o bien que sea el pupilo que actúe con laparticipación del tutor. El pupilo impúber puede estar sujeto al régimen de tutela y curatela, en los siguientes casos: • Si existe un proceso entre pupilo y tutor

19 ¿qué era crimen suspecti tutoris? Delito cometido por un tutor contra su pupilo, ya sea defraudándolo o procurando su propia insolvencia para no cumplir las obligaciones derivadas de la tutela. Quién acusa al tutor de su mala administración o de sus acciones fraudulentas es el curador. Al término del cargo, el tutor deberá entregar cuentas al pupilo en relación a los bienes administrados, tal obligación estaba sancionada por la acto tutelae y en caso de que no fuera verdadera o faltasen bienes, tendría que cubrir el doble de su valor… por ello la importancia del inventario que debe hacer al inicio de su función

20. explique, por qué se daba la terminación de la tutela y curatela. Terminación de Tutela Razones que atañen directamente al pupilo: • Se alcance la pubertad (12 para las mujeres y 14 para los hombres) • La muerte • Capitis deminutio • Mujer púbera ingenua y tuviesen tres hijos y las manumitidas con cuatro.

 5.1. FASES HISTORICAS DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO5.1.1.ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM (LEGIS ACTIONES Y SISTEMA FORMULARIO)Ordo Iudiciorum PrivatorumPrevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye 2procesos, las Legis Actiones y el procedimiento formulario.Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dosfases: apud iudicem e in iure. Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho). Existieron cinco Legis Actiones principales:El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser propietario padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la contradicción,entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público.

Ludicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía en el simple nombramiento de un arbitro que decidía el asunto en base a su propio criterio y buena fe.

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Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se aplazaba lasentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían llegar a un acuerdo.

Manus Iniectio: Por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o habíaconfesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no seresolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En esteestado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tresdías consecutivos, declarando cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores ypermitir que apareciera un vindex que respondiera por el reo. Si no se resolvía, eldemandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran varios losdemandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se dividia en partes degun lacantidad de acreedores).

Pignoris Capio: Consistía en un embargo de los bienes del demandado que el actor hacíaen forma personal y unilateral.De las Legios Actiones mencionadas, las tres primeras son declarativas, es decir que culminan una vez que se ha declarado que tal persona goza de tal situación jurídica y no otra. Por el contrario,las últimas dos, son ejecutivas, es decir, que una vez establecida la sentencia, esta tieneconsecuencias sobra la posesión efectiva de los bienes o sobre la persona. Las Legis Actiones sonlos procedimientos estrictos a través de los cuales transita la Actio. En todos los casos, el procedimiento es iniciado y nace por iniciativa del actor, quien es responsable de hacer comparecer al demandado en juicio, incluso debiendo ir a buscarlo o dándole transporte.

Procedimiento Formulario: con aspectos no regulados por el ius quiritium, surgió pararegular las controversias entre peregrinos y ciudadanos romanos. Cuando desaparecen las legis actiones también se utiliza para litigios entre ciudadanos romanos. En realidad, latradición de las Legis Actiones permanecen vigentes hasta bien entrada la República,aunque gradualmente, el Procedimiento Formulario empieza a ganar lugar, debido entreotras cosas, a que la rigurosa solemnidad de las Legis Actiones resultaba irritante.Finalmente, por una ley del año 17ac., Augusto declara obligatorio el procedimiento. Elnombre deriva de la "formula" en la cual era establecida la Litis Contestatio, es decir, lostérminos en los cuales quedaba establecida la cuestión y con la cual culminaba la primera etapa In Iure ante el Pretor. Una vez establecida esta, producía serios efectos jurídicos. Porempezar, el Iudex (en la segunda etapa) debía juzgar estrictamente de acuerdo a lostérminos establecidos en la Litis Contestatio. En segundo lugar, una vez establecida esta,las partes aceptaban someterse definitivamente a lo que determinara la sentencia, sinpoder alegar o reclamar otros derechos, ni establecer otras excepciones. En la segunda parte Apud Iudicis, el Juez que hubiera sido designado, solo aprecia las pruebas en base asu buen criterio de varón y su propio sentido de equidad, para luego juzgar acerca de laverdad y responder a la condemnatio que figura en la formula, que es propiamente su deber. Una vez dictada la sentencia, esta es definitiva y obligatoria. Las partes debenacatar lo que esta establezca y no pueden intentar una nueva acción judicial sobre elmismo asunto.

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De todos modos, aunque el Juez esta obligado a juzgar, este puedeexcusarse debido a que "no lo ve claro"

5.1.2. PROCESO EXTRA ORDINEMTramitación y dirección del proceso por parte de órganos jurisdiccionales estatales. Lasentencia, que es apelable, representa la voluntad autoritaria de un magistrado. Sólo esutilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el imperium del magistrado. Esteproceso corresponde con la época post-clásica de la historia de Roma y se caracteriza por ladesaparición del proceso de la bipartición y que ahora existe solo un único Iudex (funcionarioestatal).

5.2 LEGIS ACTIONES

S ACTIONIS

El sistema de procedimiento empleado en la Roma del periodo arcaico es el de las acciones de ley, llamado de esa manera por estar enunciados o reglamentados en la Ley de las XII Tablas o en otras leyes; no así los textos que debían pronunciarse y los gestosrituales que los acompañaban. Aunado a esto, los pontífices determinaban los días hábiles del calendario es decir los días fastos (aquellos en que  podía acudirse ante el magistrado en procura de justicia )  y los nefastos, durante los cuales sería imposible.

5.2.1. LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS

El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada

una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser

propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la

contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de

dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un

Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor

recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena,

pasando al erario público.

Iudicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía en el

simple nombramiento de un arbitro que decidía el asunto en base a su propio criterio y

buena fe.

Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se

aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían

llegar a un acuerdo.

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5.2.2. LEGIS ACTIONES EJECUTIVAS

Las acciones ejecutivas tienen aplicación en aquellos casos en que no se requiere la opinión del juez respecto a la existencia de un derecho sino la aprobación del magistrado para ejercer, posteriormente, la violencia privada contra quien estando obligado a ello no se comporta de la manera esperada impidiendo así la realización del derecho a su justo titular. Es el caso del acreedor, reconocido como tal, que no ha podido, por los medios ordinarios, conseguir que el deudor solucione la obligación contraída.

5.2.3 DECADENCIA DE LAS LEGIS ACTIONES

El riguroso formalismo de las acciones de la ley las había hecho odiosas. Aún después de la divulgación de los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de realizar delante del magistrado las formalidades de este procedimiento, corrían el riesgo de perder su proceso por el más ligero error. Por eso, antes del fin de la república y al principio del Imperio, vinieron las disposiciones legislativas, si no a suprimir completamente las acciones de ley, por lo menos a limitar su aplicación y hacer un nuevo procedimiento llamado formulario u ordinario: el procedimiento de derecho común.Fue ésta la obra de la ley Aebutia, que sin duda, procede del siglo VII y dos leyes Juliae judicarae dadas bajo Augusto, esta ley introduce el cambio del procedimiento de las acciones de ley al procedimiento formulario.Por la falta de indicios se ignora la parte de cada ley en esta reforma. Pero lo cierto es que en el intervalo que separa la ley Aebutia de las leyes Juliae, todas las fórmulas se desarrollan, mientras que no han desaparecido ninguna de las legis acciones. La conjetura más conforme con estos hechos consiste en admitir que la ley aebutia, aún sancionando un nuevo procedimiento, habría dejado a las partes la facultad de escoger entre los dos sistemas; que poco a poco, fueron abandonadas las legis actiones, a causa de las ventaja de la fórmula, y que las leyes Juliae terminaron por suprimirlas, salvo en los dos casos citados por Gayo: el damnum infectum y los procesos llevados delante de los centunviros. El procedimieno per sacramentun solo desapareció después de la supresión del Tribunal.

5.3 SISTEMA FORMULARIO

El proceso en mención, que caracterizó la segunda fase del desarrollo procesal en Roma, encuentra su origen probablemente fuera de Roma, y fue adoptado por el pretor peregrini ya que el antiguo procedimiento Legis Actiones muy rígido, no aceptaban errores, el exceso de formalismo para aplicarlas2 y solamente se aplicaban entre romanos, el pretor peregrini implemento un nuevo sistema para esclarecer casos entre romanos, entre extranjeros y entre romanos y extranjeros, el nuevo sistema se caracteriza por ser un procedimiento escrito o documental, dichos escritos (formulas) los realizaban los magistrados del cual contenía los antecedentes y pretensiones de las

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partes y que servía para que el juez tuviese una visión completa del problema existente. El pretor fue creando formulas (escritos) para casos concretos con el paso del tiempo.

5.3.1. ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA FORMULA

Procedimiento Formulario: con aspectos no regulados por el ius quiritium, surgió para

regular las controversias entre peregrinos y ciudadanos romanos. Cuando desaparecen

las legis actiones también se utiliza para litigios entre ciudadanos romanos. En realidad,

la tradición de las Legis Actiones permanecen vigentes hasta bien entrada la

República, aunque gradualmente, el Procedimiento Formulario empieza a ganar lugar,

debido entre otras cosas, a que la rigurosa solemnidad de las Legis Actiones resultaba

irritante. Finalmente, por una ley del año 17ac., Augusto declara obligatorio el

procedimiento. El nombre deriva de la "formula" en la cual era establecida la Litis

Contestatio, es decir, los términos en los cuales quedaba establecida la cuestión y con

la cual culminaba la primera etapa In Iure ante el Pretor. Una vez establecida esta,

producía serios efectos jurídicos. Por empezar, el Iudex (en la segunda etapa) debía

juzgar estrictamente de acuerdo a los términos establecidos en la Litis Contestatio. En

segundo lugar, una vez establecida esta, las partes aceptaban someterse

definitivamente a lo que determinara la sentencia, sin poder alegar o reclamar otros

derechos, ni establecer otras excepciones. En la segunda parte Apud Iudicis, el Juez

que hubiera sido designado, solo aprecia las pruebas en base a su buen criterio de

varón y su propio sentido de equidad, para luego juzgar acerca de la verdad y

responder a la condemnatio que figura en la formula, que es propiamente su deber.

Una vez dictada la sentencia, esta es definitiva y obligatoria. Las partes deben acatar lo

que esta establezca y no pueden intentar una nueva acción judicial sobre el mismo

asunto. De todos modos, aunque el Juez esta obligado a juzgar, este puede excusarse

debido a que "no lo ve claro"

5.3.2. ELEMENTOS ACCESORIOS DE LA FORMULA

PRIMER ELEMENTO INSTITUTIO IUDICIS (nombramiento de iudex: juez)

SEGUNDO ELEMENTO DEMONSTRATIO (indicación dela causa del pleito)

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TERCER ELEMENTO INTENTIO (la pretensión del actor)

CUARTO ELEMENTO ADJUDICATIO (Pretor autoriza a juez a atribuir derechos a actor) y CONDEMNATIO (Pretor autoriza a juez a condena al demandado a dar, hacer o no hacer algo a favor del actor)

5.3.3. PROCEDIMIENTO IN IURE Como antes mencionamos es el acto en el cual el redacta el magistrado los antecedentes y pretensiones de ambas partes aceptando tal documento (formula) las mismas y remitido al juez para que este al analizar tal documento tenga un sentido amplio del problema existente y este tanga la facultad de condenar o absolver al demandado, la formula o el escrito realizado por el pretor debe contener los siguiente elementos (elementos principales):

I. la asignación del iudex (juez) que se hara cargo del letigio. II. La demostratio, consiste en la exposición de los hechos y señala la causa por la cual

se lleva a cabo el litigio. III. La intentio, se indica la pretensión del demandanteo actor; esto es, la cuestión

misma que se basa en el proceso, el intentio puede ser de carácter certa o incerta: a. Certa.- cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado. b. Incerta.- cuando este indeterminado y su determinación sea bajo criterio del juez. En resumen es la parte más importante de la formula. IV. La condemnatio, la formula la confiere el juez la facultad de adsolver o condenar al

demandando. V. La audicatio, faculta a el juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta

parte de la formula solo existirá en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria.Dicha fórmula puede tener elementos accesorios tales como:

A. La exceptiones, se pueden colocar a continuación de la intentio, como condición negativa; es decir, una condición impuesta al juez; en otras palabras; el juez solo podía condenar al demandado si la intentatio es justificada y si la excepción no lo está; si el demandado prueba su excepción, debe ser forzosamente absuelto o, cuando menos, obtener una reducción a la condena.

a. Existen dos categorías de excepciones: i. Las perentorias.- estas pueden ser opuestas en cualquier momento y pueden destruir

totalmente la acción. ii. Las dilatorias.- solo pueden ser opuestas en cierto momento y bajo ciertas

circunstancias, estas pueden paralizar la acción temporalmente; es decir, solo pospone sus efectos.

Las excepciones pueden ser objetadas por una réplica del actor, a la cual puede oponer el demandado una duplica, y todavía cabe que el actor interponga un triplicatio.

B. Las praescriptiones, eran partes que precedían a la demostratio y en ocasiones la reemplazaban, unas veces en interés del demandante ex parte actoris (tiene por objetos limitar y precisar la demanda), y otras veces al interés del demandado ex parte rei (excepción de la que diferenciaba solo por el lugar en donde eran insertadas en la formula).

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 5.3.4. LITIS CONTESTATIO

La litis contestatioEs el último acto llevado a cabo por el magistrado; el cual se terminaba la primara fase del procedimiento (fase in iure), también es considerada como la piedra angular del proceso, es la aceptación de la formula por el actor y el demandado. Debido a ello, los efectos que producen pueden ser agrupados de la siguiente manera:

1. Efecto regulador, Una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes ninguna podrá efectuar cambio alguno.

2. Efecto cosuntivo, Consume o extingue la acción. Puede operar de dos formas: a. acción personal: el magistrado tiene la facultad de rechazársela al demandante para

que vuelva a intentarlo. b. acción real: se podrá rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado

(excepción de cosa juzgada). 3. Efecto creador, Por ser la litis contestatio una especie de contrato entre las partes,

ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación. Gayo dice que se da una especie de novación, la obligación anterior a la fórmula es reemplazada por el acuerdo de las partes

5.3.5. PROCEDIMIENTO APUD IUDICIUMSe desarrolla ante un juez y en gran parte se mantuvo como en la etapa de la actio legis; pero aquí el juez se basa primero en la fórmula, en las pruebas y alegatos de las partes, El uso de la escritura permite la aportación de documentos como medios aprobatorios. Además, los plazos de sentencia son más amplios, es decir, si el proceso es entre romanos se ha designado un solo juez, el plazo máximo de la litis contestatio y la sentencia será de dieciocho meses, pero si el proceso se lleva acabo ante los recuperatores, será necesario que la sentencia se dicte mientras el pretor permanezca en funciones, es decir, en el plazo de un año.La sentencia forzosamente pecuniaria, solo puede contener la absolución o condena del demandado, el juez deberá de dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en la formula (aunque esta tenga errores por ambas partes al tratar de exponer sus pretensiones en dicha fórmula), si alguna de las partes perdiese el juicio puede iniciar otro porque su derecho no ha sido resuelto en justicia.Plus petitio. El demandante reclama más de lo pedido, y al no poder justificar su demanda el juez absuelve al demandado, extinguiéndose su derecho para obrar por segunda vez.El plus petitio puede ser de cuatro claces:

1. Re, Tiene que ver con las cosas, por ejemplo alguien pide 10,000 ases y sólo le debía 5,000.

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2. Tempore, Se refiere al tiempo. Por ejemplo cuando se reclama antes del vencimiento de la deuda.

3. Loco, Se refiere al lugar, es decir, se prometió entregar algo en Roma y el demandante quiere que lo entregue en lugar distinto.

4. Causa, Reclamación de mas por la causa, cuando se establece una obligación en cuanto al género se reclama la especie, o bien cuando el deudor puede cumplir una de varias prestaciones, el acreedor designe cual.Minus petitio. El demandado pide menos de lo que le debe. Sólo obtendrá lo que pide pues el juez está impedido o limitado para condenar más de lo establecido en la intentio. Pero el demandado podrá reclamar por lo que le hace falta.

5.3.6 SENTENCIA La fase apud iudicem termina con la sentencia, la cual deberá ser dictada por el juez en forma pública y en voz alta. Para su ejecución abra de dirigirse al magistrado, pues es aquel quien goza del imperium.Hasta finales de la República, la sentencia tenía fuerza de cosa juzga y no podía tenerse una nueva decisión. Sin embargo en casos de excepción encontramos revocatio in duplum y la in integrum restitutio. En la primera el afectado por la sentencia podía reclamar la nulidad de la misma, si la reclamación era mal fundada era acreedora a una condena de los doble de lo debido. El segundo creyéndose lesionado por la sentencia podía solicitarlo, es un recurso extraordinario con carácter rescisorio.En la época imperial nace una vía en contra del recurso de la sentencia, la apelación, que corresponde al procedimiento extraordinario.

5.3.6.1. CUMPLIMIENTO

El que consistiría en aquel supuesto en el que el obligado, voluntaria y espontáneamente realiza la prestación consistente en dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa. Este cumplimiento no es propiamente jurisdiccional, ya que no interviene en ningún momento la actividad del órgano jurisdiccional.

5.3.6.2. EJECUCION FORZOSA

Se da en aquel supuesto en el cual el obligado se niega o no cumple voluntariamente la prestación, de modo que el que resulta beneficiado por la resolución (el acreedor de la prestación) se ve obligado a acudir al órgano jurisdiccional para que actúe coactivamente, realizando los requerimientos necesarios e, incluso si es preciso, empleando el auxilio de la fuerza pública.

5.3.6.3 RECURSOS

EXCEPCIONES DESPUES DE EMITIR UNA SENTENCIA In Duplum ( pedir nulidad de la sentencia) In integrum restitutio( recurso extraordinario con carácter rescisorio * Esto ocurrió hasta finales de la Republica C. VIAS DE EJECUCION ( a partir de la época imperial) A través de la Actio Iudicati podía pedir se reemplazara por la manus iniectio esto se hacia por medio de las siguientes medidas.

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5.4 COGNITIO EXTRA ORDINEM

Tramitación y dirección del proceso por parte de órganos jurisdiccionales estatales. La sentencia, que es apelable, representa la voluntad autoritaria de un magistrado. Sólo es utilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el imperium del magistrado. Este proceso corresponde con la época post-clásica de la historia de Roma y se caracteriza por la desaparición del proceso de la bipartición y que ahora existe solo un único Iudex (funcionario estatal).

5.4.1. DESARROLLO DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM

El proceso se iniciaba, a partir de Justiniano, con el “libellus conventionis”, que era un escrito (similar a nuestra demanda) firmado por el actor u otra persona a su ruego. Un funcionario público, el “executor”, si el “libellus” no era desestimado por el Juez, por ser contrario a derecho, y éste ordenaba el traslado, a través del “interlocutio”; se lo entregaba al demandado. Las costas de este traslado eran a cargo del demandado y se denominaba “sportulae”. La contestación del demandado, llamada “libellus contradictionis” debía ser entregada al “executor” al recibir el “libellus conventionis”.Con la demanda y su contestación, se producía la “litis contestatio”, que ya no producía el efecto de consumir la acción, como en los sistemas anteriores, de las “legis actiones” o del proceso formulario.El actor debía entregar caución de impulsar la causa hasta la sentencia, de acuerdo a los plazos prescriptos y de pagar las costas en caso de ser vencido. A su vez, el demandado también debía dar fianza de que se defendería legalmente. Quedaban exceptuados de dar caución material pudiendo reemplazarla por una simple caución juratoria, los indigentes, las personas de renombre y los poseedores de inmuebles.En esta etapa pierde importancia la prueba testimonial, en favor de la documental, y también de la pericial, ya que al no ser el Juez una persona especialmente escogida por las partes en función de su conocimiento del tema, debía ser asesorado sobre cuestiones científicas y técnicas.

5.4.2. PRINCIPALES MATERIAS SOBRE LAS QUE SE APLICO LA COGNITIO EXTRA ORDINEM ENUN PRINCIPIO

El procedimiento extraordinario fue introducido, en un primer tiempo (épocade

Constantino), mediante la "litis denuntiatio” sustituidamás tarde por el “libellus

conventionis”,que era un

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escrito, recopilado y firmado por el Actor,en el cual éste exponía su pretensión,

pidiendo al juez que fuese notificada aladversario. La notificación era llevada a cabo a

través de un

funcionario público (exsecutor), dando así lugar a la "editio Actionis. El demandado que

quería contrastar la pretensión del Actor realizaba un documento de respuesta(libellus

contradictionis) y depositaba la fianza como garantía de sucomparecencia en juicio

(cautio iudicio sisti). La vista del proceso secomenzaba mediante la exposición de los

alegatos del Actor y de los contraalegatos del demandado (narratio y contradictio), lo

que hacia surgir la “litis contestatio, la cual sin embargo, dado el carácter enteramente

público del proceso, había adquirido importancia sustancial, quedando la consumación

procesal como característica de la “res iudicata”. Naturalmente elmagistrado tenía la

más absoluta libertad de acción; el proceso sedesarrollaba en una sola fase, y las

“formulae”quedaban en desuso encuanto la unicidad del desarrollo las hacía

superfluas.

5.4.3. CARACTERISTICAS DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM

Estatalización del proceso en todas sus fases, desde la llamada a juicio realizada por obra del magistrato mediante libellus conventionis hasta la emanación de la sentencia, que es pronunciada por el mismo magistrado ante el que ha sido instaurado el proceso.

También la ejecución deja de ser acto de parte para ser realizada por los órganos del poder judicial o ejecutivo, en la forma de la ejecución manu militari o del pignus del in causa iudicati captum.

De esta total estatalización del proceso, derivan a su vez algunas consideraciones importantes desde el punto de vista estructural que caracterizan la cognitio extra ordinem.

La desaparición de la litis contestaio, al menos en la fomra de acuerdo de las partes accipere iudicium, que constituía la base de la sentencia judicial en el ordo.

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Consiguientemente decaía el principio bis de eadem re ne sit actio, con la posibilidad de recurrir en apelación al funcionario de grado superior al que había pronunciado la sentencia, siguiendo una escala de subordinación jerárquica que llega hasta el emperador.

Surge un proceso contumacial, entendiendo por contumacia la ausencia voluntaria del demandado en el juicio, posibilidad excluida en el ordo.

5.4.3.1. LITIS CONTESTATIO

Cuando de los actos procesales celebrados ante el magistrado en la instancia “In Iure” resultaba que la “Actio” o en su caso la “Exceptio”, habían sido fijadas en su especie y contenido, se llegaba a la determinación de la cuestión litigiosa. El objeto del juicio se indicaba en la fórmula, que traía el programa procesal según el cual iba a desarrollarse el litigio.En ese momento el magistrado, por decreto, atribuía al juez la facultad de dirimir la contienda enunciada en la fórmula. Se cerraba entonces la fase “In Iure” del proceso con el acuerdo arbitral de las partes de someterse a la sentencia que emitiera el juzgador. Este acto de sumisión de los litigantes, que importaba un contrato formal celebrado por ellos mismos, era llamado desde antiguo “Litis Contestatio”. Producía importantes consecuencias jurídicas de orden procesal y otras que interesaban al derecho sustantivo.En el aspecto procesal vinculaba a las partes y la sentencia que el juicio debía concluir obligada a ambas. Fijaba, además, los términos del proceso. La “Litis Contestatio” producía también un efecto consuntivo o preclusivo en orden a la acción interpuesta, ya que no era posible que el demandante pudiera hacer valer de nuevo la misma acción, independientemente de que el juicio se llegara o no a fallar. Desde el punto de vista del derecho sustantivo, la “Litis Contestatio” tenía un efecto creador, porque a la vez que extinguía la relación de derecho material que había dado origen a la acción interpuesta, hacía nacer, por acuerdo arbitral, una nueva que reemplazaba a la anterior. Modificaba así la situación de las partes y llegaba, en las “Actiones In Personam”, a producir una novación necesaria.Este efecto de la “Litis Contestatio” tenía importantes consecuencias jurídicas en caso de error en la demanda. Tal error podía consistir en una “Minus Petitio” o en una “Plus Petitio”. En este segundo caso había que distinguir: la “Plus Petitio Re”, en la que el actor se había excedido en la cantidad pedida; la “Plus Petitio Tempore”, si la reclamación se efectuaba antes de tiempo; la “Plus Petitio Loco”, en la que se demandaba el cumplimiento de la prestación en lugar distinto del convenido, y la “Plus Petitio Causa”, cuando de cualquier modo se alteraba lo que pertenecía por derecho a uno de los contendientes.

5.4.3.2 PRUEBAS

En lo que concierne a los principios que regulaban la prueba, es materia en la cual se manifiesta de manera peculiar e intensamente el cambio introducido por el nuevo sistema procesal. Si bien la elección y aportación de las pruebas quedaban a cargo de

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las partes, incumbía al juez apreciarlas libremente. Adquieren relieve las presunciones, cuyo valor podía ser destruido por la contraprueba del adversario. La prueba documental, especialmente si se trataba de documentos públicos, alcanzó singular importancia, siendo estimada como de mayor valor que la testifical, que perdió la significación que antes se le atribuía. Por lo que atañe a la valoración de los elementos probatorios aparece el sistema de la “prueba reglada”, que vinculaba al juez a reglas fijas y predeterminadas

5.4.4. SENTENCIA

Se dictaba por escrito y debía ser leída a las partes en audiencia pública. La condena impuesta por la sentencia, a diferencia del procedimiento formulario, no tenía necesariamente carácter pecuniario, puesto que el juez debía procurar, condenar una cosa cierta, cuando tal hubiera sido el objeto de la acción promovida, o a una cantidad de dinero, aunque se hubiera reclamado una suma incierta. Cuando la condena se refería a una cosa cierta, el juez podía decretar la reintegración de la propiedad, sólo de la posición o su mera exhibición.Una particular característica de la sentencia en el procedimiento cognitorio es que no se reducía, como en los anteriores sistemas procesales, a declarar la condena del demandado o su absolución. En efecto, cabía ahora la posibilidad de que el demandado contrademandara o reconviniera al actor. En tal supuesto, en la sentencia podía contener la absolución o condena del demandante.En la sentencia el juzgador tenía que pronunciarse expresamente sobre el pago de los gastos y costas procesales, determinando cuál de los litigantes se hacía cargo del cumplimiento de tal obligación, bajo pena de abonarlas él mismo.

5.4.5 RECURSOS

Cabía la posibilidad de que el demandado contrademandara o reconviniera al actor. En tal supuesto, en la sentencia podía contener la absolución o condena del demandante.

5.5. INTERDICTOS

Los interdictos, nacidos para amparar relaciones de derecho público y trasladados por el pretor al campo del derecho privado, consistían en mandatos u órdenes que el magistrado impartía con carácter obligatorio para las partes en virtud de su “Imperium”. Los “Interdicta” fueron medidas policiales o administrativas urgentes que tendían a evitar perturbaciones en el orden jurídico. No constituían decisiones definitivas cual si fueran sentencias judiciales, porque el pretor no podía dictar sentencias. De ello resultaba que si el destinatario de la orden no la acataba, el interdicto era una vía preparatoria para una acción judicial, en tanto que si el mandato era obedecido, el asunto concluía, sin que ello obstara para que el sujeto que se consideraba perjudicado pudiera promover más adelante un juicio.El procedimiento interdictal se desarrollaba “In Iure” ante el magistrado, con la presencia de las partes, es decir, el solicitante y su contradictor. Expuestos los hechos por el primero, el magistrado concedía el interdicto sin indagar si eran o no ciertos,

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pudiendo ordenar que se realizasen determinados actos, como restituir una cosa o exhibirla, e igualmente prohibir la realización de ciertos actos. De ahí que los interdictos se clasificasen en restitutorios, exhibitorios y prohibitorios. Los “Interdicta” podían ser también simples o dobles. En los primeros, la parte actora y la demandada se mantenían inalterables hasta el final; en cambio, en los segundos, el actor y el demandado cumplían idénticos papeles a la misma vez. Había interdictos que regulaban cuestiones de interés público, como los que afectaban las vías de comunicación y otros, que fueron los más, que tutelaban intereses privados, como el estado de las personas, las sucesiones y la posesión.

AUTOEVALUACIÓN TEMA V

1.-¿cuáles fueron las fases históricas del sistema procesal romano? Este sistema ha pasado por tres fases la de legis acciones, la del proceso formulario y la del proceso extra ordinem. Las dos primeras fases están unidas bajo el término del ordo iudiciorum.

2. explique el ordo iudiciorum privatorum (legis actiones y sistema formulario) Prevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye 2 procesos, las legis actiones y el procedimiento formulario. Legis actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. Las legis actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una actio (acción o derecho). Existieron cinco legis actiones principales: El sacramentum, iudicis vel arbitribus postulationem, conditio, manus iniectio y pignoris capio.

3. ¿qué es el proceso extra ordinem? El proceso era monofásico y la persona que conocía de la acción conocía también de todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia. Este sistema corresponde al Imperio Absoluto y a la fase del derecho posclásico. El nombre de extraordinario se debe a que en un principio se aplicó de forma excepcional, cuando el procedimientoformulario era todavía un sistema operante. También se le conoció como extra ordimen; esto es, fuera del orden, por no seguir la tradicional división en dos fases de los sistemas anteriores.

4. ¿qué es legis actiones? Procedimiento usado por los pontífices y jurisconsultos de la antigua Roma, para interpretar la ley de las XII Tablas. Las acciones de la ley estuvieron vigentes durante los seis primeros siglos de Roma, realizados delante del magistrado, ya sea para solucionar un proceso o como vías de ejecución. Gayo en las Instituciones menciona 5 legis acciones, como medios de poner en actividad el contenido de la ley.

5. ¿qué es la legis actiones declarativas y ejecutivas? Las tres primeras acciones (per sacramentum, per iudicis postulationem y per condictionem) son declarativas, es decir, se dirigen al procedimiento de cognición: la declaración o transformación de derechos

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puestos en tela de juicio por medio de una sentencia del juez. Legis Actiones Ejecutivas: Las acciones per manus iniectionem y per pignoris capionem son ejecutivas; van encaminadas a un procedimiento de ejecución, es decir, el empleado en caso de que el vencido o condenado no acepte libremente el cumplimiento de la sentencia.

6. explique la decadencia de las legis actiones. El riguroso formalismo de las acciones de la ley las había hecho odiosas. Aún después de la divulgación de los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de realizar delante del magistrado las formalidades deeste procedimiento, corrían el riesgo de perder su proceso por el más ligero error. Por eso, antes del fin de la república y al principio del imperio, vinieron las disposiciones legislativas, si no a suprimir completamente las acciones de ley, por lo menos a limitar su aplicación y hacer un nuevo procedimiento llamado formulari u ordinario: el procedimiento de derecho común. Fue ésta la obra de la ley aebutia, que sin duda, procede del siglo VII y dos leyes juliae judicarae dadas bajo augusto, esta ley introduce el cambio del procedimiento de las acciones de ley al procedimiento formulario. Por la falta de indicios se ignora la parte de cada ley en esta reforma. Pero lo cierto es que en el intervalo que separa la ley aebutia de las leyes juliae, todas las fórmulas se desarrollan, mientras que no han desaparecido ninguna de las legis acciones. La conjetura más conforme con estos hechos consiste en admitir que la ley aebutia, aún sancionando un nuevo procedimiento, habría dejado a las partes la facultad de escoger entre los dos sistemas; que poco a poco, fueron abandonadas las legis actiones, a causa de las ventaja de la fórmula, y que las leyes juliae terminaron por suprimirlas, salvo en los dos casos citados por gayo: el damnum infectum y los procesos llevados delante de los centunviros. El procedimieno per sacramentun solo desapareció después de la supresión del tribunal.

7. explique qué es el sistema formulario El sistema formulario surge por que las acciones de la ley era muy rígidas por suoralidad, solemnidad, formalidad, era muy factible que se produjera una injusticia. Por que daban mucho crédito a la memoria de los testigos y la repetición no siempre era igual que la anterior. En sentido concreto pequeño documento de papel redactado ante el magistrado con la colaboración de las partes, con la finalidad de concretar las pretensiones de estas en litigio y fijar a un juez que va a dirimir sus conflictos. En sentido abstracto es un texto preparado por el pretor con anterioridad en su edicto con la finalidad de señalar los supuestos que se van a tener en cuenta durante el ejercicio de su cargo. 8. ¿Cuáles son los elementos principales de la fórmula? Los elementos principales u ordinarios de la formula son: Nombramiento de un juez. Intentio: aquí se expone lo que el demandante pretende en juicio. Demostratio: es el relato de los hechos y del asunto de la demanda. Condemnatio: parte de la demanda en que se otorga al juez facultad de

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condenar o absolver. Adjudicatio: parte que permite al juez adjudicar acciones divisoras a las partes

9. ¿cuáles son los elementos accesorios de la fórmula? los elementos accesorios o extraordinarios de la formula son: exceptio: parte dela formula que permite que el demandado oponga una acción ante la demanda de modo que la rechace o paralice. se clasifican en dos: excepciones perpetuas: aquellas que desvirtúan totalmente la acción (intimidación, dolo, cosa juzgada, o trasgresión a la ley). eseptio dilatoria: sonlas que tienen una validez temporal ej:pacto de no pedir por 10 años. praescriptio: estaba destinada a determinar o limitar el objeto de disputa, “es decir el litigio versa sobre lo que se debe”, la no petición antes de tiempo. no podrá reclamarse de nuevo. (pro actore: a favor del demandante, pro reo a favor del demandando). clases de formulas: civiles: pertenecientes al ius civile (actio per sacramento, legis actio per condicionem) honorarias: del edicto del pretor son: de buena fe o de derecho estricto: de bona fides: patrón elástico el juez falla según su leal saber y entender. derecho. estricto: el juez se atiene rigurosamente a lo que señala la intentio y no tiene la facultad de sopesar otras circunstancias. acciones privadas y populares: privadas amparan un interes meramente particular, populares persiguen el interés de la comunidad o público. actio reipersecutoria, penales o mixtas: reiper: reclaman un derecho perdido y una indemnización correspondiente, no hay aumento real del patrimonio. penal: el demandante no sufre perdida pero pide un resarcimiento a titulo de pena, aumento patrimonial. mixta: dos efectos reitegracion de lo perdido y suma adicional como pena. 10. ¿qué es procedimiento in iure? Procedimiento in iure: era la etapa del procedimiento formulario, en la que, inicialmente, comparecían ante el tribunal las partes; si por omisión, el demandado no asistía al llamamiento, se podía traerle a la fuerza. presentes las partes in iure, se podía aplazar el acto, aceptar la demanda uoponerse a las alegaciones del demandante

11. ¿qué es litis contestatio? La litis contestatio: contrato que se lleva a cabo entre las partes. es solemne, pues requiere ser aprobado por el magistrado y una constancia escrita a la que debe ceñirse al juez para dictar la sentencia.

12. ¿qué son los medios de prueba? Procedimiento probatorio, se ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas, la reina de las pruebas es la confesional. Las más importantes testimonial, la documental y la pericial.

13. ¿qué es la sentencia? La sentencia resuelve el pleito en definitiva, mediante un fallo. esta puede ser absolutoria, condenatoria, declarativa y constitutiva. la sentencia, la cual deberá ser dictada por el juez en forma pública y en voz alta. Para su ejecución abra de dirigirse al magistrado, pues es aquel quien goza del imperium. Hasta finales de la República, la sentencia tenía fuerza de cosa juzga y no podía tenerse una nueva

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decisión. 14. explique cumplimiento, ejecución forzosa y recursos El cumplimiento voluntario.- constituye la manera idónea del cumplimiento de la obligación; supone responsabilidad moral y buena fe, porque no requiere ser demandado para que se produzca. en otras palabras, se da cuando el deudor cumple de modo espontáneo, facultando al acreedor a apropiarse de lo que es suyo. La ejecución forzosa.- se refiere al derecho del acreedor para demandar los medios legales a fin de que el deudor pague aquello a lo que está obligado. es decir, leprocure su satisfacción o, lo que es lo mismo, el objeto de la obligación.

15. Explique cognitio extra ordinem y desarrollo de la cognitio extra ordinem .

Con la cognitio extra ordinem comienza una nueva etapa en la historia del derecho procesal romano y la fractura que supone con el procedimiento anterior es mucho más profunda que la diferencia que supuso el procedimiento formulario respecto a las legis actiones; supone un orden distinto del ordo iudiciorum privatorum, desaparece la característica fundamental del ordo; división de funciones entre el magistrado que preside la fase in iure, y el juez que pronuncia la sentencia en la fase apud iudicem. en el ordo iudiciorum el magistrado investido de iuridictio consume su actuación en indicar al juez la norma y el ritual aplicable al caso y en el examen de los presupuestos procesales y sustanciales, ante cuyos resultado da o deniega la acción, pero una vez que concede la acción, la función de juzgar y dictar sentencia es confiada al juez privado, que no es titular de un oficio, y que puede ser elegido por las partes.

16. diga las principales materias sobre las que se aplicó la cognitio extra Ordinem en un principio.

Acciones civiles y acciones honorarias Acciones reales y acciones personales Acciones prejudiciales Acciones reipersecutorias, penales y mixtas Acciones privadas y acciones populares Acciones ciertas y acciones inciertas Acciones arbitrarias Acciones perpetuas y acciones temporales Acciones dederecho estricto y acciones de buena fe.

17.- ¿Cuáles son las características de la Cognitio Extra Ordinem?

Tramitación y dirección del proceso por parte de órganos jurisdiccionales estatales. La sentencia, que es apelable, representa la voluntad autoritaria de un magistrado. Sólo es utilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el imperium del magistrado. Este proceso corresponde con la época post-clásica de la historia de Roma y se caracteriza por la desaparición del proceso de la bipartición y que ahora existe solo un único Iudex (funcionario estatal).

18. ¿qué es la litis contestatio? la litis contestatio se producia si el proceso continuaba por no haberse producido la confesio in iure, los litigantes actuaba por no haberse

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producido de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercitada. se acreditaban ante testigos, y este acto formal constituía la litis contestatio.

19. ¿qué son las pruebas, sentencia y recursos? • Sentencia y recursos, la cual deberá ser dictada por el juez en forma pública y en voz alta. Para su ejecución abra de dirigirse al magistrado, pues es aquel quien goza del imperium. • Pruebas, cada uno de los elementos que la ley permite utilizar en demostración de la verdad de los hechos alegados en el pleito o causa. en lo civil, hay un período del juicio dentro del cual las partes proponen los que juzgan oportunos; en lo criminal, el juez acumula en el sumario todos los elementos relativos a la comprobación del hecho, circunstancias en que se realizó y persona a la que se supone responsable, y sólo a esta se le permite proponer y practicar pruebas ante el tribunal sentenciador; en lo civil, no se admiten indicios, y pocas veces las presunciones; la confesión judicial hace prueba plena en lo civil, sólo cuando va acompañada de otros medios de justificación. los medios de prueba aceptados por casi todas las legislaciones son: confesión judicial, documentos públicos, documentos privados y correspondencia, libros de comerciantes, reconocimiento judicial,testigos, dictamen de peritos, indicios y presunciones.

20. explique son los interdictos. Los interdictos nacieron en el derecho romano, como un medio otorgado por el pretor para proteger la posesión. Como sabemos, la posesión puede ser legítima o no legítima; sin embargo se consideró importante proteger al poseedor actual de una cosa, para salvaguardar la paz pública, pues el poseedor debería estar demostrando ante todos su legítimo derecho a poseer; y porque en la mayoría de los casos el poseedor es legítimo. Había en el derecho romano, interdictos para recuperar la posesión que se había perdido, para retener la posesión, cuando el poseedor, aún sin ser despojado era molestado en su uso y goce, y de adquirir una posesión que nunca se había tenido, como el que solicitaba el acreedor hipotecario para entrar en posesión de los bienes que garantizaban su deuda, y que estaban en poder del deudor remiso. En el derecho romano la palabra interdicto, ta: (del lat. inter, entre y dictus, dicho) se refería a la orden dada por un magistrado en un conflicto entre particulares, por la que disponía la actuación o no actuación de una de las partes. En el derecho procesal se refiere a un juicio sumario, a disposición del poseedor o tenedor de una cosa, para retenerla o recobrarla.

TEMA VIDERECHOS REALES

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6.1 CONCEPTO DE DERECHO REAL Y SU DIFERENCIA CON EL DERECHO PERSONALDERECHO REAL O ABSOLUTO: Faculta la conducta propia, como el derecho a votar. El derecho real es el que otorga la la facultad más amplia que una persona puede tener sobre una cosa, ytambién tenemos los derechos reales sobre la cosa ajena (servidumbre, enfiteusis y la superficie) que otorgan facultades más limitadas; y finalmente los derechos reales de garantía(prenda e hipoteca) que solo nos facultan a tener algo de otra persona o a pedir su posesión para garantizar el pago de una deuda anterior.DERECHO PERSONAL, DE CREDITO O RELATIVO: Faculta la conducta ajena.

6.1.1. COSAS Y SU CLASIFICACIONCOSA (RES): Todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.COSAS INMUEBLES: Terrenos y edificios.

COSAS MUEBLES: MESAS, SILLAS CUADROS, ETC.COSAS CORPORALES: Las que pueden apreciarse con los sentidos, que pueden ser tocadas.COSAS INCORPORALES: Un derecho, una herenciaCOSAS DIVISIBLES: Son aquellas que sin detrimento de su valos pueden fraccionarse en otrasde igual naturaleza, como una pieza de tela. COSAS INDIVISIBLES: No pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo, tal es el caso de una obrade arte.COSAS PRINCIPALES: Están determinadas por si sola y sirven de inmediato y por ellas mismas alas necesidades del hombre. Ej. Un terreno. (Propiedad)COSAS ACCESORIAS: Aquellas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosade la cual dependen por ejemplo un árbol.COSAS FUNGIBLES: Las que pueden ser sustituidas por otras del mismo género como vino,trigo, dinero.COSAS NO FUNGIBLES: Las que no pueden sustituirse las unas por las otras, ya que estándotadas de individualidad propia, ejemplo un cuadro.COSAS CONSUMIBLES: Las que generalmente se acaban con el primer uso, como loscomestibles. El dinero también es consumible porque su uso normal lo hace salir del patrimonio.COSAS NO CONSUMIBLES: Son las que pueden usarse repetidamente, como los muebles deuna casa o la casa misma.

6.2 POSESIONPoder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla ydisponer de ella como si fuera propietario.

6.2.2. CLASES DE POSESIONPOSESION JUSTA: Cuando se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor.POSESION INJUSTA: Al adquirirla se dañó a otro poseedor, se adquiría violentamente,clandestinamente.POSESION DE BUENA FE: Cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión. El poseedorde una buena fe con el tiempo puede convertirse en propietario.

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POSESION DE MALA FE: Cuando sabe que no tiene derecho como el ladrón. Jamás se convierteen propietario y debe devolver todos los frutos y solo tiene derecho a recuperar los gastosnecesarios.

 SAVIGNY: Desarrolla y encabeza la corriente que afirma que la posesión es solo una situaciónde hecho, aunque esté protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella misma lo es.IHERING: Adopta la postura contraria al afirmar que la posesión por sí misma es un derecho.

6.2.3. PROTECCION DE LA POSESION ( INTERDICTOS)A) INTERDICTA RETINENDAE POSSESSIONIS: Se utiliza para retener la posesióna) Interdicto uti possidetis: Conservar o retener la posesión de bienes inmuebles.b) Interdicto utrubi: Conservar la posesión de bienes muebles.B) INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESSIONIS a) Interdicto unde vi: Servía en los casos en que se era desposeído por la fuerza.b) Interdicto de precario: Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosamueble o inmueble cuando el precarista se negaba a devolverla.c) Interdicto de clandestina possessione: Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa deun inmueble.

6.3 PROPIEDADEs el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar.Otorga la facultad más amplia que una persona pueda tener sobre una cosa.

6.3.1. DERECHOS INHERENTES6.3.2. RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD6.3.3. TIPOS DE PROPIEDADQuiritaria y Bonitaria.

6.3.3.1. QUIRITARIAFue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su constitución los siguientes requisitos:Que el sujeto fuera funcionario romano, que la cosa estuviera en el comercio, si el objeto era inmueble debía estar situado en suelo itálico, su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil: mancipatio o la in iure cessio.

6.3.3.2. BONITARIASe configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil y lareconocía el derecho honorario.

6.3.4. MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

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La “mancipatio” o mancipación, era un modo de adquirir solemne, del Derecho Civil, que exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos ciudadanos púberes y de un libri pens o porta balanza. La cosa objeto de la venta debía estar presente al momento de la venta salvo que fuera inmueble.

El efecto que produce este procedimiento es el de transferir inmediatamente la propiedad del objeto, pero no su posesión la que solo se adquiere cuando el objeto es entrega al adquirente. Si el enajenante se niega a transferir el objeto, el adquirente puede ejercer la actio rei vindicatio.

El vendedor debía garantizarle al comprador la propiedad de la cosa vendida, estando obligado a pagar el doble del precio obtenido, en caso de que la cosa no estuviera sometida a su dominio y el adquirente fuera privado de ella por la actio rei vindicatio intentada contra el por el autentico propietario; pues el adquirente tenia una accion penal contra el vendedor: “la actio auctoritatis”, para obligarlo a realizar el pago.

Como era un medio de adquirir del Derecho Civil, se necesitaba que ambas parte gozaran del ius commerci y solo se aplicaba a las cosas res mancipi, siendo nulos sus efectos si las cosas era nec mancipi.

Esta forma de adquirir la propiedad cae en desuso al desaparecer la distinción entre las cosas res mancipi y nec mancipi

La in iure cessio

“era el modo de adquirir el dominio que consistía en un juicio simulado y que empleaba lo mismo que la mancipatio, para contraer toda clase de obligaciones y para crear toda clase de derechos. El adquiriente recurría ante el pretor y reclamaba como suya la cosa. El enajenante aceptaba la demanda o no concurría a contestarla, por lo cual se le obligaba a entregarla.

Se diferencia de la mancipatio, en que debía realizarse ante un magistrado, es decir, in jure - de Derecho - (el pretor en Roma), y su objeto podía estar constituido por cosas Mancipi o Nec Mancipi. Se asemejan, en que ambas representan modos primitivos de adquirir propiedad (en la época del Derecho antiguo, Anterior a la ley de las XII tablas). Posteriormente a partir de Justiniano, cayeron en desuso, pues no había lugar a distinguir entre las cosas Res Mancipi y Res Nec Mancipi.

La Adjudicatio

Otro modo de adquirir la propiedad Iure Civile. Consistía en el otorgamiento del Derecho por pronunciamiento judicial dado en aquellos juicios que tuvieran por objeto obtener la división de la cosa común, pues, el Juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le pertinacia del bien que había dado en condominio.

La adjudicación se aplicaba en los procesos de partición de herencia, que se requería mediante el ejercicio de la “actio familiae erciscunndae”, en la cual se procedía a la división de los bienes entre los herederos, o en los casos de partición de la cosa común - comunidad -, mediante la “actio común dividendo”, decidiendo entre copropietarios la división de las cosas indivisas. La adjudicatio tiene como efecto, acordar a cada uno de los coparticipes de la propiedad exclusiva de la parte, que le era adjudicada por el juez.

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Se aplicaba también con ocasión del ejercicio judicial de las siguientes acciones:

“Actio familiae erciscundae”, que es la acción que compete a los herederos para obtener la partición de la herencia.

“Actio communi dividundo”, que es la acción que intentaba cualquiera de los dueños para obtener la división de la cosa común.

“Actio finium regundorum”, que es la acción que intente el propietario de un fundo contra el fundo vecino para obtener la delimitación de los linderos de cada fundo.

Usucapión

Usucapión es un medio de adquirir la propiedad por medio de la posesión continua de una cosa, durante el tiempo fijado por la ley.

Esta institución la define la doctrina romanista así: “La usucapión es la agregación del dominio mediante la continua posesión, por el tiempo determinado por la ley”.

Características.

De la definición citada se deduce:

Usucapión deriva del latín usus, que significa usar una cosa, y de capere que equivale a tomar o apoderarse de algo.

Para designar este modo de adquisición de la propiedad, la ley Romana utiliza las palabras usus y auctoritas, que indican que el plazo prescrito por la ley, tiene por objeto añadir a la posesión (usus) la protección legal concedida al propietario (auctoritas).

Que, las definiciones citadas, son resultado de la descomposición etimológica del termino usucapión.

Que, conforme a ella, se requiere, usucapir la posesión, debiendo ser ésta de buena fe, y el transcurso del tiempo que la ley señala.

En sus orígenes, solo se aplicaba a las cosas Mancipi, a los fundos itálicos y a los ciudadanos. Posteriormente el pretor la completó y la extendió a los latinos y a los extranjeros y a los fundos provinciales.

Se encuentran excluidas de esta situación no solo las cosas que están fuera del comercio y los fundos no itálicos, sino también las cosas hurtadas (en virtud de la ley de las XII tablas) y las poseídas por violencia, aunque estén en posesión de personas inocentes.

La ley de las XII tablas denominaba a la Usucapión, Usus y expresamente señala, en una de sus reglas, que la Usucapión se adquiría por la posesión continua de los fundos, durante dos años para los inmuebles y un año para los muebles. De tal manera que, antiguamente para queusucapión produjera sus efectos bastaba la adquisición de propiedad, apoderarse de una cosa y hacer uso de ella.

Respecto a la propiedad bonitaria, o sea, cuando se transmite una cosa res mancipi, sin cumplir con las formalidades de Derecho Civil, el derecho Romano se valió de

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la usucapión, que el propietario bonitario adquiriese la propiedad quiritaria, el dominium ex-jure quiritium.

La Usucapión subsiste en el devenir histórico de Roma y permanece en las doctrinas modernas y códigos vigentes.

Evolución

Época clásica: El propietario in bonis, puede adquirir la propiedad quiritaria por usucapión, quedando consolidado su Derecho, como si la adquisición se hubiese producido por la mancipatio o la in jure cessio.

Igualmente, puede adquirir la propiedad por usucapión el poseedor de buena fe, que hubiese obtenido la cosa de una persona que no es su propietario. En ambos casos, el adquirente pasa a tener la propiedad, que se defiende mediante la actio reivindicatio y otras, como la negatoria, procediendo la primera, cuando el propietario es despojado de su Derecho y la segunda por perturbación.

6.3.5 MODOS DERIVADOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

existen modos originarios o primitivos para adquirir el derecho de propiedad, que son aquellos que presuponenla no existencia de un propietario anterior respecto del bien ocupado, es decir se trata de un bien de los llamados res nullius por no tener propietario o por manifestar su último propietario su voluntad de abandonarlo y dejar de ser su dueño; y modos derivados de adquirir la propiedad que son aquellos que si cuentan con un propietario anterior que transmite la propiedad respecto de un bien bajo su dominio a un tercero. En este sentido, los modos derivados de adquirir la propiedad, son por contrato, por herencia, por prescripción, por ley y por accesión y a ellos nos referiremos enseguida. A. Adquisición de la propiedad por contrato. Considerando al contrato como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre dos o más personas cuya finalidad es la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, como consecuencia del reconocimiento de una norma de derecho puede señalarse con toda precisión que atendiendo a la legislación positiva vigente, la propiedad sobre un bien puede ser adquirida mediante este acuerdo de voluntades que puede ser oneroso (compraventa) o gratuito (donación). Se constituye por sí solo como un medio eficaz de transmisión de la propiedad de cosas ciertas y determinadas, es decir “la propiedad se transfiere como consecuencia directa e inmediata del contrato sin necesidad de recurrir a ninguna forma o solemnidad mas”.Como puede apreciarse, el contrato es un modo derivado de adquirir la propiedad ya que existe un bien cuya propiedad se transmite, un propietario que manifiesta su voluntad de transmitir la propiedad y un tercero que igualmente externa su voluntad de adquirir la propiedad de dicho bien. B. Adquisición de la propiedad por herencia. Al definir la herencia como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se reciben de una persona por su muerte , nos damos cuenta que esta figura jurídica por

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sí, sin mayor requerimiento, requisito o cortapisa permite la transmisión de la propiedad de uno o más bienes de una persona que ha fallecida a otra u otras que los reciben y a los que se denomina herederos o sucesores. Esta, la herencia, por tanto, es otra forma derivada de transmitir la propiedad toda vez que existe un propietario anterior que se conoce así como un sujeto a quien se le transmite la propiedad al externar este su voluntad de recibir en propiedad dicho bien o bienes que forman parte de la masa hereditaria. C. Adquisición de la propiedad por prescripción. La prescripción consiste en el hecho de que por el solo transcurso del tiempo una persona que haya detentado un bien con animus domini y reteniendo el corpus, es decir en calidad de propietario en forma pacífica, continua y públicamente, se convierte en propietario. Al respecto, el Código Civil vigente para el DistritoFederal, establece que existen dos figuras relacionadas con la prescripción, a as que denomina prescripción positiva y prescripción negativa, siendo la primera de éstas la denominada prescripción positiva la que interesa para nuestro estudio, toda vez que es esta la que refiere que por el solo transcurso del tiempo y reuniéndose os requisitos referidos en el acápite precedente, puede transmitirse la propiedad e un bien a la persona que lo posea. Sobre el particular cabe mencionar también que el término prescripción positiva resulta inexacto toda vez que el término correcto es el de Usucapión. Por otra parte podemos observar que la prescripción positiva o usucapión refiere específicamente un tipo derivado de adquisición de la propiedad, ya que existe un bien con un dueño anterior que ha perdido el derecho de propiedad respecto del mismo, una persona que detenta dicho bien y la expresión de la voluntad de esta persona en que se le transmita la propiedad del mismo. D. Adquisición de la propiedad por ley. Esta, la ley, “concurre con todas las formas de transmisión de la propiedad, de manera que es importante su fundamento si se toma en cuenta que la adquisición, la herencia, prescripción, ocupación, accesión, adjudicación, suponen siempre la concurrencia de la ley, de manera, que en rigor, puede decirse que la propiedad se transmite por contrato y ley, por herencia y ley, por prescripción y ley, etc.”

6.3.6. DEFENSA DE LA PROPIEDAD QUIRITARIA Y BONITARIA

 1.La reivindicatio: utilizada contra la violación total del derecho esta acción permite que el propietario quiritario no poseedor la ejerza el poseedor para lograr la restitución o el pago de su valor poseedor : restitución o pago solo puede tener cosa susceptible privado considerados a título particular y no a las universalidades2.La acción publiciana: acción contra la violación del derecho es una acción ficticia por la cual el pretor la indica al juez que haga cuenta que el plazo de la usucapio ha transcurrido puede ser ejercida por el propietario bonitario contra cualquier tercero o con el mismo propietario que se hubiese posesionado de la cosa3.Acción negatoria: se ejerce con la violación con ella el propietario afirmaba la existencia de un derecho real ajeno a su propiedad el solo puede aprobar la existencia del derecho real el juez debe declarar la parte que gana el proceso y ordena en caso que el demandante no haya podido justificar su pretensión reparar el perjuicio causado

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restituir los frutos si los hubiese y dar caución de no lesionar en el futuro dicha propiedad.

6.4 IURA IN RE ALIENADerechos reales sobre la cosa ajena, que implican que una persona tenga un derecho realsobre una cosa que pertenece a otro y se clasifican en derechos reales de goce y derechos reales de garantía.

6.4.1. DESMEMBRAMIENTOS DE LA PROPIEDAD6.4.1.1. SERVIDUMBRES REALESLa servidumbre concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre lapropiedad, que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio deltitular de la servidumbre. En conclusión, las servidumbres son derechos reales de gocelimitados en su contenido, y se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble osolo con miras a favorecer a sujeto determinado.

6.4.1.2. CONSTITUCIONLa servidumbre se constituía de la siguiente manera: Mancipatio, In iure cessio, por reservaque es cuando se vendía un inmueble y el vendedor se reservaba una servidumbre sobre él afavor de otro inmueble que le pertenecía, por legado, por adiudicatio, por usucapio y porconvenio de los interesados.

6.4.1.3 EXTINCIONLa servidumbre se extinguía en los siguientes casos: Pérdida de cualquiera de los inmuebles,por confusión o consolidación esto es que se reunirán en la misma persona la titularidad delderecho de propiedad y de la servidumbre, por renuncia del titular y por el no uso.

6.4.1.4 DEFENSA DE LA SERVIDUMBRES REALESSe le otorgaba al titular de cualquiera de las servidumbres en contra de cualquier tercero queimpidiera el ejercicio de su derecho, especialmente el propietario de la cosa sobre la cualpesaba el gravamen.

6.4.2 SERVIDUMBRES PERSONALESUSUFRUCTO: Derecho a usar y disfrutar una cosa ajena no consumible.USO: Facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para satisfacer los requerimientos propios del usuario.DERECHODE HABITACION: Se concreta a la utilización de una habitación específica.OPERAE SERVORUM: Una persona se podía beneficiar de los servicios de un esclavo ajeno.

6.4.3. SERVIDUMBRES PERSONALES IRREGULARES6.5 DERECHOS SOBRE COSA AJENA DE GARANTIAPRENDA: Facultad de retener una cosa que se le ha entregado en garantía del pago de una deuda. 

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HIPOTECA: El deudor establece una garantía real, pero sin entregar los bienes al acreedor,quien podía pedir su entrega en caso de incumplimiento de la deuda garantizada.Prenda e Hipoteca se diferencian en que en la primera la cosa se entrega al acreedor, mientras que en la segunda esto no sucede.

AUTOEVALUACION TEMA VI

1.-diga el concepto de derecho real y su diferencia con el derecho personal El derecho real esun derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitado, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. El derecho personal en cambio, permite a su titular reclamar de determina persona la prestación de un hecho –positivo o negativo- que puede consistir en un dare (transmitir el dominio sobre algo), facere (realizar inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a proponer el cobro de un crédito). A estos conceptos podríamos añadir los de non facere y de pati (tolerar). Como diferencia especial entre los derechos reales y personales, encontramos que aquéllos son oponibles a terceros, y éstos no. Consecuencia de esta diferencia fundamental es que cualquiera puede violar un derecho personal de acreedor.

2.-diga el concepto posesión Es el poder hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario. Es el derecho que adquiere relevancia jurídica.

3.-mencione las clases de posesión. a) La posesión justa: es cuando se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, que se adquiere sin vivíos; se le llama también posesión no viciosa. b) La posesión injusta: implica lo contrario, al adquirirla se dañó a otro poseedor, se conoce como posesión viciosa, y aparecía cuando se adquiría violentamente,clandestinamente, o en virtud es un precario, cuando el que tiene una cosa que se le había concedido en uso se negaba a devolverla. c) La posesión de buena fe: con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario, por usurpación; además, se hace dueña de los frutos hasta el momento en que el verdadero dueño le reclama las cosas poseída, tiene derecho a los gastos necesarios y útiles que hubiera hecho para la conservación del objeto y puede retenerlo hasta que le sean pagados. d) El poseedor de mala fe: jamás se convierte en propietario, debe de volver todos los frutos y solo tienen derecho a recuperar los gastos necesarios. Cualquier poseedor podía pedir la protección procesaría por medio de los interdictos, tanto que de buena como de la mala fe, siempre que no lo hiciera en relación con la

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persona de quien hubiera obtenido la posesión de forma viciosa eso, es con violencia, clandestinamente o en precario.

4.- ¿qué es la adquisición de la posesión (concepción de Von Savigny y de Jhering)? Federico Carlos von Savigny desarrolla y encabeza la corriente que afirma que la posesión es sólo una situación de hecho, aunque esté protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella misma lo es. Rodolfo von Jhering (La posesión.): adopta la postura contraria al afirmar que la posesión sí misma es un derecho. Este autor define al derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido y ya que el interés del poseedor está protegido jurídicamente, laposesión es un derecho subjetivo.

5.-explique que es la protección de la posesión (interdictos) El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo.

6.-explique el concepto de propiedad La propiedad es el derecho de obtener un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar. El ius utendio o derecho de usar el objeto, el ius fruendi o derecho de aprovecharlo, el ius abutendio o derecho de disponer del objeto.

7.- ¿qué son los derechos inherentes? Son derechos inherentes a la posesión de cosas inmuebles, las servidumbres activas y son obligaciones propias de ellas las restricciones y límites del dominio.

8.- ¿cuáles son las restricciones a la propiedad? Entre las limitaciones encontramos: prohibición de enterrar o quemar cadáveres dentro de la ciudad, obligación de los vecinos de permitir el paso por la finca o fundo propio cuando se estropeara la vía pública, los propietarios de fundos ribereños debían permitir el uso público del río y sus riberas; el propietario de un fundo donde se encontrara una mina debían permitir la excavaciones hechas por un tercero, siempre que éste pagara una cantidad al propietario y otra al fisco; la construcción del vecino no debía oscurecer la casa del otro, se debía dejar espacio entre construcciones para permitir la circulación.

9.-explique los tipos de propiedad En el derecho romano conoció un doble reglamento de la propiedad; la primeraes la que establece al derecho civil, se le llama propiedad quiritaria, la otra, que apareció con posterioridad, fue establecida por el derecho honorario y se denomina propiedad bonitaria.

10.-explique el termino quiritaria y bonitaria. Propiedad quiritaria: fue la única forma recomendad por el derecho civil, que exigía para su constitución los siguientes requisitos: • • • Que el sujeto fuera ciudadano romano. Que la cosa estuviera en el

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comercio. Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico.

• Su tramitación debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil; la manumisión, o la in iure cessio.

Propiedad Bonitaria: se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civile, solamente la reconocía el derecho honorario, pero con el transcurso del tiempo, por usurpación, se podía convertir en propiedad quilataría. Cuando alguno adquiriera una cosa mancipia sin recurrir a los medios establecidos por el derecho civil, que no reconociera la propiedad adquirida.

11.- ¿cuáles son los modos originarios de adquirir la propiedad y modos derivados de adquirir la propiedad? Con independencia de adquisiciones a título universal, tenemos las adquisiciones a título particular; es decir cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona. Los segundos pueden ser originarios o derivativos. Los modos adquisitivos de la propiedad fueron clasificados por el Derecho romano en modos adquisitivos del derecho civil y modos adquisitivos del derechonatural.

12.- ¿qué es la defensa de la propiedad quiritaria y bonitaria? La propiedad es el principal de los derechos reales, y para garantizar la eficacia de éste derecho el ius

civile creó dos acciones fundamentales para proteger la propiedad quiritaria: La reivindicatio (acción reivindicatoria): acción por la cual el propietario puede reclamar a cualquier poseedor la entrega del objeto de su derecho de propiedad. La actio negatoria: por la cual el propietario podía impedir que cualquier persona turbara el goce pacífico de sus propiedades.

13.- ¿qué es iura in re aliena? Son los derechos reales sobre la cosa ajena, que implican que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro, se clasifican en derechos reales de goce y derecho reales de garantía.

14.-explique el desmembramientos de la propiedad. Se clasifican de la siguiente manera: Derechos reales de goce: • • • Servidumbres reales Servidumbres personales Enfiteusis y superficie

Derechos reales de garantía • • Prenda Hipoteca

15.-explique servidumbres reales. Esta concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, el propietario estará transformado el ius utendi y el ius fruendi de la propiedad, más nunca el ius abtendi.

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17.-explique defensa de la servidumbres reales. La acción que protegía al derecho real de servidumbre es la asctio confessoria, creada por la imagen de la revendicatio, se le otorga al titular de cualquier delos servidumbres en contra de cualquier tercer que impidiera el ejercicio de sus derechos.

18.-explique servidumbres personales. Derechos reales de goce en provecho de una persona, sobre bienes pertenecientes a otra. Son de carácter temporal, se unen a la suerte de la persona que los disfruta y mueren con ella; su número es muy limitado. Durante mucho tiempo el Derecho civil sólo conoció el usufructo y el uso. Bajo Justiniano se consideraron también la habitación y los operae servorum (servicios de un animal o de un esclavo)” Hay cuatro tipos de servidumbres personales y estas son las siguientes: 1. Usufructo 2. Uso 3. Derecho de habitación 4. Operae Servorum

19.-explique servidumbres personales irregulares. La doctrina posclásica conocía de servidumbres personales irregulares, o sea servidumbres que normalmente serían reales, pero que quedaban restringidas a la vida del titular.

20.- ¿cuáles son los derechos sobre cosa ajena de garantía? Prenda Pignus: Derecho real que otorga a su titular, el acreedor prendario o pignatario, la facultad de retener una cosa que se le ha entregado en garantía del pago de una deuda. El acreedor debía devolver la prenda al recibir el pago, no teniendo mas facultad que la de retenerla mientras tanto, en general se entregaban bienes muebles, que quedaban en poder del acreedor Hipoteca: Derecho real de garantía que consiste en la afectación de un bien inmueble al pago de una deuda u obligación.