monografia historia del derecho romano

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UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR Cáceres Velázquez FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS Trabajo Monográfico Historia De Derecho Romano ESTUDIANTE: Elmer Cerdan Cosi SEMESTRE: III – “B” CURSO: derecho romano DOCENTE: Abog. Carlos Castillo Zapana

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Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez

Universidad Andina Nstor Cceres Velzquez Facultad de ciencias jurdicas y polticas

UNIVERSIDAD ANDINA NSTOR Cceres VelzquezFacultad de ciencias jurdicas y polticas

Trabajo MonogrficoHistoria De Derecho Romano

ESTUDIANTE: Elmer Cerdan CosiSEMESTRE: III BCURSO: derecho romanoDOCENTE: Abog. Carlos Castillo Zapana

Juliaca - Per 2014INDICEDEDICATORIA2INTRODUCCIN3HISTORIA DEL DERECHO ROMANO4CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. TERMINOLOGA4POCA ARCICA..6POCA PRECLSICA:6POCA CLSICA 9POCA POSTCLSICA Y JUSTINIANEA.10EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIN EN EUROPA ORIENTE:10LA RECEPCIN DEL DERECHO ROMANO EN ESPAA11LA RECEPCIN DEL DERECHO ROMANO EN ALEMANIA.13EL DERECHO ROMANO Y EL SISTEMA JURDICO ANGLOSAJN: LA RECEPCIN DEL DERECHO ROMANO EN INGLATERRA.14ETAPASHISTRICO-POLTICAS: MONARQUA, REPBLICA, PRINCIPADO E IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO.15MONARQUA:15REPBLICA17SISTEMA POLTICO17TIPOS DE MAGISTRADOS:21TRIBUNOS DE LA PLEBE.21ASAMBLEAS COMICIALES Y ASAMBLEAS DE LA PLEBE (CONCILIA PLEBIS).23SISTEMA POLTICO-ADMINISTRATIVO24PRINCIPADO25IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO25CONCLUSIONES29BIBLIGRAFIA30

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo al titular de la ctedra por impartirme sus sabias enseanzas para mi futura formacin profesional.Tambin dedico de manera especial a mis padres por su apoyo moral, econmico y espiritual que da a da me brindan.

INTRODUCCIN

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundacin de la ciudad de Roma en las colinas del Tber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los ltimos das del llamado Bajo Imperio.El primer perodo comprende, desde la fundacin de Roma hasta la promulgacin de la ley de las doce tablas, el segundo perodo comienza desde la promulgacin de estas tablas hasta el final de la Repblica, el tercer perodo comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y ltimo perodo termina con la cada del imperio a la muerte del emperador Justiniano.El propsito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histrica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayora de los pases de Europa y de Amrica; la cual es una de las fuentes del derecho francs; de donde emana el derecho aplicado en el estado peruano.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. TERMINOLOGAAntes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es preciso detenernos en el significado del trmino Derecho. Entendiendo por tal como norma de convivencia social. Esto implica que la sociedad, en general, para poder conseguir una convivencia pacfica necesita de unas pautas, reglas o normas de comportamiento que vendrn determinas por el sistema poltico que en cada etapa de la historia social exista.Sujeto del Derecho: Titular del Derecho (persona fsica o individuo y persona jurdica o entes sociales y bienes).Objeto del Derecho: Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el Derecho.Cualquier cosa que sea til o capaz de producir al individuo la creacin, modificacin o extincin de un derecho.Hechos jurdicos: Aquellos sucesos o acontecimientos necesarios para que acte o se aplique la norma jurdica y dan lugar al nacimiento, modificacin o extincin de un derecho.Relaciones jurdicas: El contacto que se da entre los distintos titulares de derechos, cuyos intereses estarn protegidos por acciones (instrumento jurdico-procesal que utiliza el titular de un derecho para hacer valer ante los Tribunales de Justicia).Partiendo de estos conceptos, se puede decir -en relacin con Roma- que el Derecho Romano es un Derecho histrico, pasado y no vigente pero que sorprende, como seala TORRENT (Derecho pblico romano y sistema de fuentes), por varios motivos:

-Por la perfeccin del ordenamiento jurdico.-Porque pervivi mucho ms all al pueblo que sirvi y del que naci.

Efectivamente, el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurdico que rigi al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurdico, mandado compilar por Justiniano, donde se recoge todo el saber jurdico y, en consecuencia, es un pilar decisivo en la Historia jurdica mundial. Sin embargo, con Justiniano no concluy el Derecho Romano, ya que lo vemos surgir de manera esplendorosa nuevamente a partir del siglo XII en lo que ha venido a llamarse el Renacimiento jurdico medieval, influyendo de manera decisiva sobre los Cdigos Civiles vigentes. Pues no podemos olvidar que en Europa hasta el ao 1900, con la publicacin del Cdigo Civil alemn, el Derecho Romano fue un Derecho positivo o vigente; perdiendo desde entonces ese carcter y convirtindose en un Derecho histrico. Siendo, esta visin histrica del Derecho Romano, la que vamos a desarrollar a lo largo de este curso. De esta forma, ALBERTARIO, explica no slo el perodo de vigencia de este Derecho en el pueblo que lo haba elaborado, sino la supervivencia del Derecho de Roma ms all de los lmites de la temporalidad romana.

Sin embargo, ORESTANO, trata de individualizar el concepto de DerechoRomano partiendo de las diferencias entre las siguientes expresiones:

Derecho Romano: Experiencia jurdica de los romanos. Tradicin romanstica: Experiencia jurdico-histrica de las distintas pocas. Ciencia del Derecho: Para comprender la conceptualizacin de la experiencia histrica hace falta estudiar la correlacin entre Historia y derecho, es decir, entre lo especulativo del filsofo y el obrar del jurista. Historia del Derecho: Iluminacin de la presencia del pasado en el presente y, por consiguiente, la comprensin exacta de la actualidad.

Por ello, el estudio que vamos a realizar del Derecho Romano va encaminado al conocimiento de la experiencia jurdica del pueblo romano, experiencia que no se traduce exclusivamente en normas, sino que puede contemplarse desde otros muchos aspectos que no son puramente normativos. La teora normativa es insuficiente para explicar el Derecho Romano y, por ello, deberemos contar con una serie de factores ticos, sociales, polticos, religiosos, culturales, econmicos, que faciliten la comprensin del fenmeno jurdico romano.

En este sentido, lo primero que se puede advertir es que la expresin Derecho en latn se corresponde con el trmino ius, el cual sufre distintas acepciones segn la evolucin histrico-jurdica del pueblo romano, o dicho de otra forma, segn las etapas o pocas histricas del mismo:

POCA ARCICA.-Coincidiendo con la poca del sistema poltico de la monarqua y primeros momentos de la repblica (desde siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicacin de la lex XII Tabularon, encontramos una total fusin entre el ius (norma jurdica) y fas (norma religiosa), hasta el punto que en inscripciones arqueolgicas de esta etapa aparecen con la expresin iusfasque mostrando la plena confusin entre el mundo de la religin y el Derecho. Ello se mantendr as hasta la publicacin de la mencionada lex XII Tabularum.

POCA PRECLSICA.-Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollndose el fas, como norma religiosa interpretada por los sacerdotes y pontfices, mientras que el ius, como norma estrictamente jurdica, ser interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius: -Ius quiritium, ius civile.- Derecho aplicable slo a los quirites o ciudadanos romanos.-Iushonorarium.-Derecho.-desarrolla doporelpretorurbanoy, posteriormente (241-240 a.C), tambin por el pretor peregrino. La diferencia entre el ius honorarium y el ius civile se puede apreciar desde distintos aspectos o puntos de vista:a) mbito de aplicacin.-El ius civile se aplicaba en todo el imperio romano, mientras que el ius honorarium donde estuviera ejerciendo sus funciones el pretor.b) Vigencia.- El ius civile se aplicaba con carcter de permanencia en eltiempo, mientras que el ius honorarium poda renovarse anualmente, ya que el pretor (como cualquier otro magistrado) era nombrado uno nuevo cada ao y, al cesar en su cargo, el derecho creado por el mismo se mantena en la medida que el nuevo pretor decidiese perpetuarlo o no.c) Supremaca.- El ius honorarium completaba y desarrollaba el ius civil pero nunca podra contradecirlo.-Ius Gentium.- Conjunto de reglas aplicables a las relaciones entre pueblos diferentes, as como el conjunto de reglas del derecho romano que regulan a todos los habitantes libres del Estado romano y, en particular, a los peregrinos. El derecho de gentes es incluso utilizado en las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos que no pertenecen a ninguna ciudad.-Ius scriptum.- Ius non scriptum = En las Instituciones de Justiniano, se establece la distincin entre derecho escrito y derecho no escrito. As, se entiende por derecho escrito el contemplado en la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos y, a partir de las pocas posteriores, las constituciones imperiales. Mientras que, por derecho no escrito, ser aquel que procede del uso o costumbres transmitidas de generacin en generacin, de manera que su existencia depender siempre del uso cotidiano y respeto que por l se tenga. En las primeras etapas histricas a la costumbre se la conoca con el trmino mos, significando mores maiorum las costumbres mantenidas de generacin en generacin. A partir del periodo postclsico, se emplear tambin el trmino consuetudo, para indicar a la costumbre como derecho no escrito.-Ius publicum. Ius privatum.- Aunque la distincin se puede apreciar en fuentes de poca republicana, sin embargo ser Ulpiano en D.1,1,1,2 el que establezca la diferencia entre ambas esferas del Derecho, estableciendo que es derecho pblico el que corresponde al estado de la cosa pblica, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay asuntos de utilidad pblica y otros de y utilidad privada.En efecto, el trmino privatus expresa lo que pertenece al privus, esto es, al particular. As, el derecho privado se entiende como el derecho que atae a los particulares, regulando las relaciones con sus patrimonios, su familia, los dems hombres, a travs de negocios o relaciones jurdicas en que tales intereses se concretan. Tiene, en definitiva, como cometido principal las relaciones entre los particulares.Sin embargo, la expresin ius publicum.-Tiene dos significados:a) El derecho que se refiere a la constitucin y administracin del Estado romano,suorganizacinpoltica,magistraturas,poderesdelos magistrados,b) Las normas jurdicas que, formando parte del derecho privado, se caracterizan por su poder imperativo y que las partes no pueden voluntariamente modificar (ius cogens). Se concreta en las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos.-Ius naturale.- El jurista Paulo deca que es lo que siempre es bueno y justo. Es un derecho ideal que, no teniendo por el mismo fuerza obligatoria, es el mismo en todos los tiempos. Siendo la fuente en la que el legislador y el jurisconsulto deben apoyar sus fundamentos para justificar cualquier norma jurdica con la finalidad de conseguir el respeto y respaldo de la sociedad.-Ius commune.-Es un derecho de aplicacin general, identificado con el derecho objetivo, o bien con el propio ius publicum.-Ius singulare.- Derecho introducido por razones de utilidad particular, en apreciacin de las circunstancias concurrentes, contra la razn general, con autoridad de quien los constituyen. A sus preceptos las fuentes se les denomina beneficia legis. Sera una regla particular que deniega a otra general, es decir, que se presenta como una excepcin a sta, justificada por razones especiales: Utilitas, aequitas, iustitia, benevolentia, benignitas.-Privilegium.- Es una disposicin excepcional no justificada por un fin correspondiente y que, por tanto, no es conforme en absoluto con la utilitas, aequitas, iustitia, benevolentia, benignitas.Puede tener un contenido de ejemplaridad.POCA CLSICA.- Es el perodo histrico-poltico que coincide con el Principado (finales del siglo I a.C) hasta la poca del emperador Diocleciano (s. III d.C.). Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo y desenvolvimiento de las Escuelas Jurdicas (Sabinianos y Proculeyanos). En esta etapa aparecen distintas definiciones del ius, que marcan de forma decisiva la interpretatio de los juristas. As, entre las definiciones ms destacadas podemos mencionar:-Celso: ars boni et aequi (arte de lo bueno y lo justo o equitativo)-Ulpiano: Tra iuris praecepta: Honeste viviere, alterum non laedere suum cuique tribuere (Los tres preceptos jurdicos son: Vivir honestamente, no daar a nadie y dar a cada uno lo que le pertenece).

POCA POSTCLSICA Y JUSTINIANEA.- Abarca el periodo desde el emperador Diocleciano (s. III d.C) hasta Justiniano (s. VI d.). En este momento histrico, el trmino ius pierde su carcter clsico para quedar entendido como el derecho que desarroll la jurisprudencia (iura), adquiriendo el trmino leges el significado del derecho que nace directamente del poder del emperador por medio de las constituciones imperiales. Es una etapa en la que se produce lo que se conoce como la vulgarizacin del Derecho o etapa del Derecho romano vulgar, esto es, un periodo poco innovador y donde se repiten constantemente las soluciones jurdicas que crearon los juristas clsicos. Denominndose, la etapa final de esta poca,perodo justinianeo por deberse al emperador Justiniano la elaboracin del Corpus Iuris Civilis (C.I.C) y posibilitando que, tras la cada del Imperio Romano, su Derecho se perpetuase en el tiempo y convirtindose en la base de los ordenamientos jurdicos actuales.

EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIN EN EUROPA ORIENTE:

A pesar de que Justiniano prohibiese, tras la promulgacin de su Compilacin, los trabajos de exgesis o comentarios sobre la misma (admitiendo solo versiones literales, resmenes o confrontaciones de pasajes o ttulos), dicha prohibicin no se respet, siendo los propios compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las distintas partes de la obra recopilada por Justiniano.Concretamente, en el siglo VI y principios del siglo VII, se publican una serie de sumarios de los Digesto por juristas contemporneos a Justiniano: obras de CIRILO, DOROTEO, ESTEBAN. Por su parte, TEFILO, jurista tambin de la comisin imperial, escribi una parfrasis (es decir, explicacin o interpretacin amplia de un texto) al texto de las Instituciones y un Index al Digesto. De la misma poca es una parfrasis griega al Digesto, de autor annimo, que contiene notables discordancias con el texto imperial.Posteriormente, y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de Justiniano, se lleva a cabo una labor de resumen o eptome de la Compilacin. As, obras legislativas de carcter anlogo, redactadas en griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron sustituyendo la compilacin justinianea.

OCCIDENTE:A pesar de la cada del Imperio Romano de Occidente (a. 476), el Derecho romano subsisti como uso o prctica judicial. Hasta el siglo VI, estudiosos annimos transcriben, hacen colecciones y manuales de obras clsicas y textos jurdicos romanos. Por otro lado, amparado bajo el principio de la personalidad de las leyes, el Derecho romano pre justinianeo continu vigente para los antiguos sbditos del Imperio.Concretamente, en Espaa y Francia, se darn leges romanas dictadas por los reyes brbaros para los romanos sometidos: el edicto Teodorico de Teodorico el Grande en el ao 500; la Lex Romana Burgundiorum dada en el reino borgon en el500 por el rey Gundobaldo y la Lex Romana Wisigothorum en el 506 dada al Imperio visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici).

Sin embargo, en la pennsula italiana, la reconquista iniciada por los generales de Justiniano motivar que la Compilacin de Justiniano se extienda por Italia, por medio de la pragmtica Pro petitione Vigili, del ao 554. Ahora bien, tras la muerte de Justiniano, los longobardos en el 568 invaden los territorios reconquistados, establecindose en el norte de Italia. Incluso en los territorios ocupados por los longobardos se mantuvo el Derecho romano en base a: Por un lado, el principio de la personalidad del Derecho y, por otro lado, en base a la creacin en el siglo XI de una Escuela de Derecho en Pavia, en la que se elabor el Derecho longobardo, respecto del cual tena el Derecho romano carcter subsidiario

LA RECEPCIN DEL DERECHO ROMANO EN ESPAA

En Espaa, la recepcin del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del resto de Europa, tanto por la prctica del Derecho romano vulgar como por la vigencia de las leyes romano-brbaras.Un hito importante fue el Cdigo de Eurico del 467 (al tener un carcter supletorio al Cdigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex Romana Wisigothorum del 506, en donde se aprecia una compilacin de leges y de iura destinada tanto a visigodos como a romanos. Concretamente, contiene una serie de textos del Cdigo Teodosiano, el Eptome de Gayo, las Sentencias de Paulo y otros fragmentos menores del Cdigo Gregoriano y del Hermogeniano, as como un fragmento que, posiblemente, sea de Papiniano.Un poco ms tarde, en el 580, aparece el Codex Revisus de Leovigildo que, como no ha llegado hasta nosotros, pertenecen a l numerosas leyes que aparecen el Liber Iudiciorum donde se advierte la influencia romana. En relacin con esta ltima obra, podemos decir que en el siglo VII, en tiempos de Recesvinto, se public el Liber Iudiciorum con la intencin de unificar el sistema jurdico ya que se aplic de igual manera a godos y a hispano-romanos. Con l se derogaba implcitamente todas las leyes vigentes, incluido el Breviario de Alarico. De fuerte inspiracin romana, consta de doce libros, subdivididos en ttulos y stos en captulos o leyes. En tiempos del rey Fernando III el Santo (1230-35), el Liber Iudiciorum tomar el nombre de Fuero Juzgo.

En la Baja Edad Media, con Alfonso X el Sabio (1252-1284), al igual que en Europa, se produce la recepcin del Derecho romano a travs del Derecho comn. Concretamente, con la promulgacin de Las Siete Partidas que constituyeron el hito jurdico ms importante de la Europa medieval. Contena derecho romano justinianeo y en su elaboracin colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaron al texto la influencia de los glosadores. Tambin de Alfonso X es el Fuero Real (1255), que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo promulg para sustituir a los fueros municipales, aunque no lo conseguira.Contra las Siete Partidas se promulgar, en 1348, el Ordenamiento de Alcal que slo les reconocer valor subsidiario, y de igual modo ocurrir con las Leyes de Toro de 1505, prohibiendo la alegacin de las leyes romanas contenidas en las Partidas. Ahora bien, todo ello fue en vano, porque tanto en las Universidades como en la prctica de los Tribunales, ser el Derecho romano el que se ensee y alegue hasta cristalizarse el primer proyecto de Cdigo Civil de 1851, de ascendencia francesa, y que como tal Cdigo Civil entrara en vigor en el ao 1889.LA RECEPCIN DEL DERECHO ROMANO EN ALEMANIA.

LA ESCUELA HISTRICA DEL DERECHO Y LA PANDECTISTICA DEL SIGLO XIX.

A comienzos del siglo XIX, Alemania era un conglomerado de unidades polticas, ms o menos independientes, integradas en el Sacro Imperio Romano Germnico. De ah que, en el mbito jurdico, existieran derechos territoriales diversos, de distintas pocas y que en ltima instancia descansaban en el Derecho romano, como sistema jurdico supletorio comn. Por tanto, la necesidad de clarificar el panorama jurdico adquira una importancia especial.En este sentido, se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT, profesor de la Universidad de Heidelberg, defendiese la idea de crear un Cdigo General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano, austriaco y francs. A esta peticin se opondr Federico Carlos SAVIGNY,al considerar esa codificacin una construccin artificiosa procedente de la concepcin iusnaturalista, en la que el derecho pretenda ser el producto lgico de la voluntad individual. Mientras que, para Savigny, el Derecho deba ser como una exigencia natural, producto vivo de la cultura de cada nacin que germina intuitivamente en la conciencia comn del pueblo y que cristaliza en lo que se llama el espritu popular (Volksgeist). Por ello, Savigny propone como va idnea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente, lo que denomin el Mtodo histrico estricto, en la medida de que slo la Historia permite penetrar en cada materia hasta la raz y descubrir su principio orgnico, separando lo que an tiene vida de aquello que puede eliminarse por haber muerto y pertenecer, en consecuencia, al pasado.

EL DERECHO ROMANO Y EL SISTEMA JURDICO ANGLOSAJN: LA RECEPCIN DEL DERECHO ROMANO EN INGLATERRA.La recepcin del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial inters dado que, por un lado, el sistema jurdico anglosajn es ms prximo a lo que fue el sistema romano de la etapa clsica, sobre todo desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus principios jurdicos; pero, por otro lado, se mantuvo ms resistente a la penetracin del Derecho romano durante la Edad Media, a diferencia del resto de Europa y, ello, a pesar de que fuera el primer pas que experimentara la influencia fuera de Italia de la escuela de los glosadores.

Concretamente, VACARIO que emigr en 1143 de Italia a Inglaterra fue profesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum, que era un resumen de la obra justinianea. Sin embargo, en 1151 el rey Esteban le prohbe la enseanza del Derecho romano y, en 1234, Enrique IV prohbe en general la enseanza del Derecho Romano en Londres. Sin embargo, el Derecho romano encontr vas de difusin gracias a los discpulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE GLANVILL y HENRY DE BRACTON que permitieron la sistematizacin cientfica del Derecho ingls (Common Law) pero a partir del Derecho romano, teniendo especial influencia la obra de los glosadores.

As las cosas, el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccion como los otros reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema jurdico en vez de avanzar por la va de la racionalizacin que llevase a la codificacin, se mantuvo ms prximo a lo que fue el sistema procesal romano clsico, esto es, desarrollndose a travs de la va jurisdiccional. Concretamente, el derecho ingls tradicional fue obra exclusiva de los Tribunales Reales de Westminster, ejerciendo su competencia aplicando el Derecho configurado por los usos jurdicos locales y una gran variedad de frmulas procesales en las que existan elementos romano-cannicos, ante cualquier laguna jurdica.

ETAPASHISTRICO-POLTICAS:MONARQUA,REPBLICA, PRINCIPADO E IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO. Desde el punto de vista histrico-poltico, las etapas o perodos que atraviesa el pueblo romano son los siguientes: MONARQUA, REPBLICA, PRINCIPADO e IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO

MONARQUA:Segn nos relatan las fuentes literarias, a Rmulo le sucedieron seis reyes ms (tres de origen sabino y los tres ltimos de origen etrusco): Numa Pompilio, Tulo Hostilio, Anco Marcio, Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. La autenticidad de tales noticias se puede averiguar por la multitud de huellas que de este sistema poltico se mantuvieron en poca republicana, especialmente en el lenguaje, esto es, el latn.

Caractersticas de la Monarqua:

Vitalicia.-La actuacin del rey es vitalicia. Todas las fuentes estn de acuerdo en este punto, lo que significa que el rey disfrutaba de una irresponsabilidad poltica, puesto que como jefe supremo de la comunidad no estaba sujeto a responsabilidad exigible a otros ciudadanos que ostentasen un cargo pblico.

No es electiva, ni hereditaria.- Aunque Tito Livio y Cicern nos digan que era elegido por el populus, sabemos que realmente la lex curiata de imperio era simplemente un acto de la investidura del nuevo rex, producindose previamente el perodo del interregnum que antes mencionbamos.As las cosas, el nombramiento del rey se lleva a travs de un complicado ceremonial poltico-religioso:a) Se debe a los auspicia de los patres: Interpretacin de la voluntad de los dioses sobre la persona idnea, llegndose a la creatio por parte del interrex.b) La lex curiata de imperio, aprobacin de aquella creatio por parte de los comicios curiadosc) La inauguratio que cumple el propio rey en cuanto augur.Poderes del rex:El rey concentraba todos los poderes pblicos, siendo los siguientes:Poder religiosoEl rex es el sumo pontfice (FESTO, 198 L. ordo sacerdotum; SERVIO, Ad Aen 3,268) y, por tanto, va tener un papel fundamental en la vida de la civitas romana; puesto que no podemos olvidar que estamos en una etapa de plena fusin del ius y del fas.Tena la funcin de regular los cultos antiguos y de invocar la proteccin de los dioses sobre el pueblo. Sin embargo, el rey no es un dios vivo en la tierra, aunque sus atributos externos (corona, toga de prpura, trono de marfil) pudiesen hacer pensar en que no eran simples mortales. Con todo, un dato es seguro, ellos estaban ms cerca de los dioses pblicos que el resto de los ciudadanos.

Poder militarEl rey tena unos poderes militares en estrecha conexin con el aspecto religioso de su actividad, en tanto en cuanto tena que averiguar la voluntad de los dioses antes de emprender cualquier campaa blica. Otras funciones eran: repartir el botn, concluir la paz y alianzas con otros pueblos, nombrar sus auxiliares, etc.Poder legislativo y jurisdiccionalEl rey reuna en sus manos la suma de poderes civiles y, por tanto, se habla de su funcin de crear leges regiae, cuyo contenido afectaban a todos los grupos familiares y gentilicios. De la misma forma que tambin tena la funcin de actuar judicialmente en aquellos actos ilcitos considerados como crimina. En ambos supuestos, con la justificacin de mantener la pax deorum, dada la plena fusin en esta poca del ius y del fas.

El Senado (el interregnum y la auctoritas patrum)El trmino senado se conecta con senex (viejo), haciendo alusin al rgano que, segn las fuentes literarias, fue instaurado por Rmulo para constituir la primera organizacin poltica. Su verdadera existencia est puesta en duda por un sector de la doctrina romanstica, sin embargo otro sector considera que podra haber existido como un consejo de ancianos, de forma similar al consilium domesticum con el que cont el paterfamilias para desarrollar su poder familiar y poltico en su grupo

REPBLICA

SISTEMA POLTICOLos tres pilares de sistema y organizacin poltica de la Repblica son: 1.- Magistraturas.A diferencia de la figura del rex en poca monrquica en la que concentraba en su persona todo el poder del sistema poltico, en la Repblica los magistrados se constituirn como rgano de la civitas compartiendo competencias con el Senado y las asambleas comiciales. Por otro lado, habr tantas magistraturas como necesidades organizativas y polticas tenga la Repblica; por ello, no hablamos de magistrado, sino de magistrados que ocupan distintas magistraturas y que contienen las siguientes caractersticas:

a) Electividad.- En principio, todo ciudadano goza del ius honorum o posibilidad de ser magistrado. As, el ciudadano que estuviera en condiciones de ser elegido deba de dar su nombre al magistrado que fuera a presidir los correspondientes comicios (professio nominis) para confeccionar as la lista de aspirantes a esa magistratura. Entre la professio y la votacin, exista un cierto perodo de tiempo que poda utilizarse para la propaganda electoral. El aspirante iba entonces vestido de blanco, con una toga candida, de ah el trmino candidatus. En consecuencia, los magistrados son elegidos en las asambleas comiciales (los magistrados mayores en los comitia centuriata y los magistrados menores en los comitia curiata) a propuesta de un magistrado cum imperium, esto es, con poder suficiente de convocar y presidir los comicios.

b) Anualidad.- Los magistrados son elegidos por un ao. Transcurrido el ao cesaban en su cargo de forma automtica y no poda ejercer la misma magistratura hasta que no pasaran diez aos. Ahora bien, s se permita que se presentase en las asambleas en el ao siguiente para ser propuesto a otra magistratura distinta, normalmente, de mayor categora, de ah que se desarrollase lo que conocemos como el cursus honorum, es decir, orden de sucesinenlasdiferentesmagistraturas.Estacaractersticatenados excepciones: la magistratura del dictador, cuya duracin en el cargo no poda superar los seis meses (aunque ello cambi a finales de la Repblica); y la de los censores que eran elegidos cada cinco aos y, si bien asuman el cargo para desempear sus funciones durante un ao, podan prolongar su cargo seis meses ms si en un ao no haban podido concluir el censo de la poblacin.

c) Colegialidad.- A diferencia del monarca que es un cargo unipersonal, los magistrados desempean sus funciones de forma colegiada, esto es, por cada magistratura hay al menos dos magistrados (colegas) compartiendo el poder, no en parte, sino en su conjunto de forma unnime y pudiendo vetarse (intercessio) si ambos no estaban de acuerdo en cualquier decisin.

d) Gratuidad El magistrado que ocupaba una magistratura no reciba ningn tipo de retribucin econmica; pues, incluso, poda suponer una carga para su patrimonio familiar el hecho del ejercicio de la misma, a tenor de que deba cumplir aquellas promesas que en su momento formularon que desarrollara en el ejercicio de su cargo y que le sirvieron para convencer a los miembros de la asamblea comicial de que le votasen. Ahora bien, aunque no reciban una retribucin econmica, la compensacin del desempeo de un cargo pblico le supona -cuando se ejerca con honorabilidad- el reconocimiento y prestigio social para l y para su grupo familiar.

e) Responsabilidad El mismo da que asuma el cargo (o todo lo ms dentro de los cinco das siguientes), el magistrado tena que realizar un juramento (iurare in legem) de que actuara de conformidad con el ordenamiento jurdico. No se admita que durante su mandato pudiera ser llevado ante un tribunal para ser juzgado por los actos realizados en el ejercicio de su cargo. Ahora bien, cuando transcurra el ao de mandato y cesaban en sus funciones, deba jurar de que haba obrado legalmente: nihil contra leges fecisse. Sera el momento en el que, ya como ciudadanos privados, responderan del modo en que haban desempeado la magistratura y de aquellos actos lesivos realizado contra los derechos privados o contra los derechos pblicos de la Repblica.

Clasificacin de las magistraturas:A.- Ordinarias y extraordinarias: Mientras que las extraordinarias son creadas en circunstancias excepcionales para hacer frente a situaciones especiales, como por ejemplo la del dictador (con una duracin no superior a seis meses); las ordinarias son cargos cuya competencia es establecida una vez para siempre y pueden ser:- Permanentes, es decir, constituidas por elecciones anuales y sobre las cuales se fundamenta la vida de la constitucin ciudadana (cnsul, pretor, cuestor, tribunos y ediles).- No permanentes, esto es, las constituidas a intervalos, como la censura, que se establece slo cada cinco aos y con una duracin mxima de dieciocho meses.B.- Patricias y plebeyas: La primeras, con jurisdiccin en todo el pueblo; mientras que, las segundas, se designan a los magistrados de la plebe. Sin embargo, esta distincin qued como mero recuerdo histrico cuando todas las magistraturas patricias fueron accesibles a la plebe.C.- Mayores y minores: Segn fueran elegidos los magistrados en los comitia centuriatavgr., cnsules, pretores, censores) o en los comitia tributa.D.- Curules y no curules: Segn tuvieran derecho o no al uso de la silla curul (silla curulis) y a la toga praetexta, que eran los smbolos de su jurisdiccin.E.- Cum imperio y sine imperio: La distincin est basada en el poder que tenan slo algunos de los magistrados (como los cnsules, pretores, dictadores o tribunos militares) de mandar las tropas en campaa, o bien de presidir y convocar los comicios o el senado. De ah que se hable de ius agendi cum populo o del ius agendi cum patribus. Tambin tenan otras atribuciones, como eran: La coertio (poder recurrir a medidas de carcter penal para conseguir la obediencia a sus rdenes por parte de ciudadanos que mostrasen resistencia), el ius vitae et necis (poder imponer a los ciudadanos la pena de muerte. Sin embargo, tambin es verdad que todo ciudadano tena derecho, antes de que se ejecutase dicha orden, de ser odos por el pueblo mediante la provocatio ad populum, lo que haca que esta pena de muerte quedase en muchos casos restringida) y tambin poda tutelar los intereses privados mediante disposiciones discrecionales como, ejemplo, los interdicto, restituciones in integrum, missio in possessionem,que, en muchas ocasiones, ayudaban a la marcha de un litigio o bien lo evitaban.

Facultades o poderes comunes a todos los magistrados:1.- La potestas: Es poder derivado del pueblo que nos recuerda a la potestas que tena el paterfamilias en su grupo familiar. Y as, en funcin de dicho poder y en nombre del pueblo, administraban las cuestiones pblicas.2.- Ius edicendi: Capacidad de expresar la voluntad de la civitas, estableciendo normas obligatorias por medio de los edicta durante el tiempo en que el magistrado ejerce sus funciones.3.- Ius contionem habendi: Derecho de hablar al pueblo despus de convocarlo.4.- Ius multae dictionis: Derecho a imponer multas.5.- Ius auspiciorum: Derecho de interpretar la voluntad de los dioses y que, en un principio, slo fue permitido a los magistrados patricios.

Tipos de magistrados:CNSUL.- Era la magistratura ordinaria de ms alto rango que poda alcanzarse a partir de los 38 aos y concentraba la suprema potestas y el maius imperium. Desempeada por dos cnsules (que podan controlar mutuamente sus poderes mediante la intercessio) y elegidos en asambleas por centurias, podan estar en el cargo un ao salvo que obtuvieran la prorrogativo. Su funcin principal era de tipo militar y de poltica interna y, en menor medida jurisdiccional, ya que podra intervenir en actos de jurisdiccin voluntaria.

TRIBUNOS DE LA PLEBE.- Su origen se remonta al momento histrico de la lucha patricio-plebeya, cuando surgieron para defender los intereses de la plebe, aunque superada las diferencias entre ambas clases sociales siguieron defendiendo al pueblo en general de los posibles abusos de los magistrados. Su cargo era anual e, inicialmente, el nmero de tribunos fue de dos, aunque posteriormente llegaron a ser diez. No teniendo la categora de magistrado del pueblo romano, sus competencias principales eran: La de convocar y presidir las asambleas de la plebe (concilia plebis); el ius intercessionis o poder de vetar la actividad de otros magistrados, excluido el censor, cuando un plebeyoSolicitaba la proteccin de sus intereses violados; y, tambin ejercan, el ius coertionis o derecho de imponer multas. Podan llevar ante los tribunales a responsables de criminal e, incluso, ordenar la muerte de un enemigo del pueblo sin un previo proceso.

DICTADOR.-Mxima magistratura extraordinaria, de carcter unipersonal, era elegido preferentemente entre los senadores consulares y designado por ambos cnsules o por uno de ellos con la conformidad del Senado. La duracin en el cargo no poda ser superior a los seis meses ni prolongarse ms all de la fecha en que cesaban los cnsules. Su funcin poda ser de cualquier aspecto militar o poltico que exigiera solucin inmediata en la Repblica, por lo que gozaba de absoluta libertad para tomar todo tipo de decisiones sin que se viera frenado por las limitaciones existentes para los cnsules.Mientrastanto,los cnsulespodancontinuarejerciendofunciones administrativas salvo que dispusiera otra cosa el Dictador.PRETOR.- Fue creado despus de promulgarse las leges Liciniae Sextiae (367 a.C) como magistratura reservada a los patricios pero que se hizo accesible a los plebeyos a partir del 337 a.C. Su funcin principal era su competencia en la jurisdiccin civil, actuando en la fase in iure del procedimiento. Por ello, al comienzo de su mandato, en virtud del ius edicendi, publicaba mediante el edictum las normas procesales que iban a estar vigentes en el ao de mandato, lo que contribuy a la formacin del ius honorarium. En un principio slo existi el pretor urbano para resolver conflictos entre ciudadanos romanos, sin embargo a partir del 241 a.C surgi tambin el pretor peregrino para solucionar tambin las contiendas entre ciudadanos romanos con extranjeros o extranjeros entre s. Siendo una magistratura colegiada, de dos magistrados pas a nombrarse cuatro en el 227 a.C, seis en el 179 a.C, aumentndose ms tarde su nmero. A la esfera de sus atribuciones se le denominaba provinciae praetoriae, que se repartan a principio de ao mediante una sortitio entre los elegidos, aunque eran posibles acuerdos posteriores entre ellos. Este sistema de provinciae haca que no fuera ejecutable la intercessio recproca entre ellos.

CENSOR.- Era un magistrado mayor, ordinario, no permanente y sin imperium. Surgi en el ao 443 a.C reservada para los patricios y a partir del 351 tuvieron acceso a ella los plebeyos. Magistratura colegiada, eran elegidos los censores en los comicios por centurias cada cinco aos y con una duracin mxima de dieciocho meses. Era una magistratura de alta dignidad y que no estaba sujeta a la intercessio de los tribunos de la plebe. Sus funciones principales eran:QUAESTOR.- Era un magistrado ordinario, menor y sine imperium. Ayudaban a los cnsules en las funciones de administracin de la ciudad, vigilando el aerarium (en el que se conserva el tesoro de la civitas) y custodiaban los documentos pblicos, insignias militares y vigilaban el funcionamiento de servicios pblicos.

AEDILES PLEBIS y AEDILES CURULES.- Mientras que los primeros surgieron para auxiliar a los Tribunos de la Plebe, los segundos aparecen despus de la lex Liciniae Sextiae (367 a.C) como magistratura reservada a los patricios. Superadas las diferencias sociales, sus tareas eran comunes: cura urbis o mantenimiento del orden en la ciudad; podan intervenir en las controversias acaecidas en el mercado (a ellos les debemos muchas de las clusulas de los contratos) dando soluciones jurdicas; as como la organizacin y vigilancia de los juegos pblicos.

SENADO.El Senado que naci en poca monrquica, encuentra su continuidad durante la Repblica pero con la diferencia de que a partir del siglo IV a.C los plebeyos sern tambin admitidos en el seno del mismo, llamndoles conscripti para diferenciarlos de los de origen patricio, patres. Extinguida la lucha patricio-plebeya, todos ellos sern llamados definitivamente patres conscripti. Por otro lado, la permanencia en el Senado vendr regulada en el 312 a.C por la lex Ovinia que elimina el carcter vitalicio de la funcin senatorial, encargando a los censores las tareas de revisar y completar el Senado cada cinco aos que, con anterioridad, le correspondan a los supremos magistrados de la Repblica. El nmero de senadores se mantuvo desde un principio en trescientos, hasta que Sila lo elev a seiscientos y, posteriormente, Cesar a novecientos.

Asambleas comiciales y asambleas de la plebe.- (concilia plebis).Si bien las asambleas comiciales son tres: comitia curiata, comitia centuriata y comitia tributa; sin embargo a ellas hay que aadir tambin las asambleas de la plebe o concilia plebis. Los comitia curiata pierden importancia en poca republicana limitndose a estar representada formalmente por 30 lictores (uno por cada curia) para algunas ceremonias que no precisen la funcin de deliberar; mientras que los comicios por centurias o comitia centuriata adquieren mayor importancia ya que en ellos se eligen a los magistrados con imperium (cnsules, dictador, pretores) y a los censores, as como las leyes propuestas por tales magistrados y el iudicium en aquellas causas criminales que terminaban con la condena a pena capital.

En cuanto a los comitia tributa, superada la antigua triparticin tribal de la poca monrquica, la inclusin en la civitas romana de aquellos pueblos vecinos que se iban anexionando a Roma se realiz por medio de la organizacin de tribus territoriales. En concreto, su nmero qued definitivamente establecido en el 241 a.C. en 35 tribus, de las cuales 4 eran urbanas y el resto rsticas. Respecto a las funciones de estos comicios son las mismas que para los comicios centuriados, es decir, ambas tienen funciones electorales, legislativas y judiciales

Finalmente, los concilia plebis eran las asambleas que celebraba la plebe. Tenan que ser convocadas por el tribuno de la plebe y sus acuerdos (plebiscitos o plebiscita) afectaba solo a la plebe. Sin embargo, a partir de la lex Hortensia del ao 287 a.C., los plebiscitos se quipararon a las leges, aplicndose entonces tanto a los patricios como a los plebeyos.

SISTEMA POLTICO-ADMINISTRATIVOComo consecuencia de la expansin territorial, Roma aunque aferrada a la concepcin del Estado-ciudad hace el esfuerzo de intentar un sistema poltico- administrativo que le permitiese mantener la unidad con los territorios conquistados, tanto dentro de la pennsula italiana como fuera de ella. En concreto, podemos distinguir los distintos sistemas de: Foedera, colonias, municipios y provincias.PRINCIPADOTras la muerte de Julio Cesar, ao 44 a.C., su sobrino e hijo adoptivo, Octavio centra la atencin de la poltica romana consiguiendo un mayor poder al ser nombrado por sus tropas Imperator (ttulo que otorgan los soldados por aclamacin al general victorioso), ttulo al que uni el de Cesar por ser heredero legtimo de ste, y ms tardeel Senado le nombra Principe (primero de entre los ciudadanos) y Augusto (implica prestigio divino, como mximo jefe religioso nacional). Ttulos, todos ellos, que posteriormente se concedern en bloque a los sucesores de Octavio mediante la llamada lex de imperio, es decir, ley votada en los comicios donde se le otorgan todas estas prerrogativas que implica el cargo de mxima autoridad en la poltica romana.

IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADOA partir del siglo III d.C. Roma entra en un perodo que se conoce con el nombre de Imperio Absoluto o Dominado, es decir, rgimen de monarqua absoluta de tipo oriental, a cuya cabeza est un dominus, esto es, un emperador con poderes absolutos sobre los que sern sbditos. Esta transformacin no se produjo de golpe, por obra violenta de una revolucin, sino que distintos factores externos (debilidad de las fronteras como consecuencia de falta de eficacia en la gobernabilidad de los territorios fronterizos, as como la falta sincrona entre la administracin central y local) y por factores internos (fuerte crisis econmica, demogrfica y moral). Por otro lado, despus del emperador Alejandro Severo, Roma entra en un perodo de verdadera anarqua militar.

Ante esta situacin en el ao 284 aparece como emperador Diocleciano y con la finalidad de asegurar el poder imperial, su eficacia y su unidad. Para ello, instaurar lo que conocemos como Tetrarqua, ya que tetrarca significa seor o gobernador de la cuarta parte de un territorio. Concretamente, en el 284, Diocleciano eligi a un colega: Maximiano, un general como l, al que dio tambin el ttulo de Augusto, como l mismo disfrutaba. De esta forma cada Augusto quedara al frente de una parte del Imperio: Diocleciano en los territorios de Oriente y Maximiano con Occidente. Aun as, la extensin territorial de cada parte del Imperio era grande y, por ello, en el 293 cada Augusto elegira un ayudante al que daran el ttulo de Cesar. As Diocleciano, que era un buen poltico pero peor militar, tom como Cesar a Galerio, hombre inculto pero Gran soldado; mientras que Maximiano, gran militar, design a Constancio Cloro que era peor militar pero de noble cuna. De esta forma, cada Cesar aportaba a su Augusto las dotes que les faltaban.

Se estableci que al cabo de 20 aos, los Augustos abdicaran y seran sustituidos por su Csares correspondientes que pasaban a convertirse en Augustos y stos, a su vez, elegiran nuevos Csares. Con lo cual se buscaba solucionar el problema de la transmisin del poder, evitando la anarqua y la guerra civil. Por otra parte, alianzas de familia afianzaron ms los lazos polticos: los Csares ya casados repudiaron a sus esposas para poder casarse nuevamente (Galerio con la hija de Diocleciano y Constancio Cloro con la hijastra de Maximiano). Estos yernos fueron, adems, adoptados como hijos por sus Augustos.

Por tanto, desde el 284 Roma haba sido abandonada como capital del Imperio (en Oriente Diocleciano tena a Nicomedia como capital y Maximiano tena a Aquilea como a Miln como capitales de Occidente). Esta divisin geogrfica del poder responda a objetivos militares y fiscales y no alteraba la unidad territorial del Imperio. Simplemente era un reparto de los ejrcitos y las provincias para asegurar una mayor eficacia al quedar la autoridad multiplicada por cuatro. No era de ninguna manera el fraccionamiento del Imperio sino que, por el contrario, se quera mantener la unidad.

En el 305, como estaba previsto, abdicaron Diocleciano y Maximiano; y Galerio y Constancio Cloro pasaron a ser Augustos, eligiendo como Csares a Licinio (como Cesar de Galerio) y a Maximino (como Cesar de Constancio Cloro). Pero en el 306 muere Constancio Cloro y se abri la lucha por el poder cuando el ejercito proclam Augusto a su hijo Constantino en lugar del Cesar correspondiente (Maximino). Esta lucha termin con el triunfo de Constantino, la extincin de la Tetrarqua y el restablecimiento de la unidad del Imperio.Entre el 307 y el 337 toma el Imperio Constantino el Grande y se consolida el sistema poltico del Imperio Absoluto o Dominado, lo que significa que el poder del emperador es absoluto pero con la novedad de que en este perodo triunfa el Cristianismo como religin oficial del Estado. As en el ao 311 promulgar un edicto de tolerancia, en el 313 el edicto de Miln a favor de los cristianos, en el 323Constantino se convierte al cristianismo y, definitivamente, se traslada a Bizancio la capital del Imperio que, a partir de entonces, se llamar Constantinopla.A la muerte de Constantino, ste divide nuevamente el Imperio entre sus hijos, pero slo cuando llega al poder Teodosio I (379-395) y tras su muerte se producir en el395 la divisin oficial del Imperio romano en Oriente y Occidente. En Oriente estar Arcadio (395-408) y despus Teodosio II (408-450). El imperio de Occidente quedar en manos de Honorio (395-423) y Valentiniano III. Esta parte del imperio sufre sucesivas invasiones brbaras hasta su definitiva cada con Rmulo Augusto en el 476.La historia del Derecho romano quedar a partir de entonces en los territorios orientales, conformando el Imperio Bizantino, que perdurar hasta la conquista deConstantinopla por los turcos y que alcanz su mximo esplendor con el emperadorJUSTINIANO (527-565).Bajo el Imperio Absoluto o Dominado, el Senado se convierte en simple corporacin municipal, dejando de dictar senadoconsultos y limitndose a opinar. Las antiguas magistraturas son sustituidas por funcionarios retribuidos y que forman parte de una burocracia civil y jerarquizada.Centralizada la administracin en cabeza del Emperador, el Imperio quedar dividido en cuatro prefecturas (Oriente, Iliria, Italia, Galias) que, a su vez, se dividen en dicesis (al frente de las mismas estar un vicario dependiente del Emperador) y stas en provincias (con un gobernador con funciones administrativas y jurisdiccionales).Con el emperador Justiniano no se alcanzaran nuevos cambios polticos ni ver cumplido su sueo de la unidad romana y cristiana basada en la universalidad del Imperio y de la Iglesia. Sin embargo, lo que s conseguir -y por ello la Historia le recordar- su gran compilacin jurdica.

CONCLUSIONESA).-Derecho Romano. Es el conjunto de principios de derecho que rigi la sociedad romana en las diversas pocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los cdigos napolenicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.B).-El derecho romano debe ser estudiado como un modelo; sus Jurisconsultos se distinguieron por una lgica notable y una gran firmeza de anlisis y de deduccin. El derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, este constituye el fondo de la mayora de las legislaciones de Amrica y Europa; Alemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germnico y al derecho romano; Espaa, el derecho romano y el cannico e Italia al derecho romano.C).- El derecho romano es indispensable para el estudio de la historia y la literatura romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenan conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos son difciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del derecho romano. D).-Se llama derecho romano: a las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los diferentes grupos que constituyan la ciudad de Roma. El primero de estos, llamado los patricios, (Patricii), estuvo compuesto por las tres diferentes etnias que fundaron la ciudad a orillas del Tiber, estos fueron; los Latinos, los Sabinos y los Etruscos. El primer grupo, el de los Patricios, reciba como legado una serie de privilegios por motivos raciales y tnicos que les eran reconocidos desde el mismo nacimiento de las personas por ser miembros de las tres razas fundadoras. El segundo llamado los Clientes, era un clan protegido por los jefes patricios, que comparta derechos y deberes mutuos con sus protectores, cuales derecho y deberes eran regidos por la ley. Por otro lado estaban los plebeyos (la plebis), gueto de baja casta compuesto casi en su totalidad por extranjeros y ciudadanos de naciones conquistadas llegadas a Roma en diferentes pocas, que fue logrando sobre la base de su fuerza numrica que le fueran reconocidas las prerrogativas negadas desde un principio por los jefes patricios, consiguiendo, tras una espera de ms de ms doscientos aos, el nombramiento de algunos Magistrados de origen plebeyo para defender sus intereses frente al Estado. Luego, ms tarde esta clase logr ocupar otras altas posiciones en el gobierno del Estado. En su primera etapa el derecho romano estaba todava en su infancia, solo comprenda las costumbres de los pueblos de la pennsula itlica que fundaron la ciudad de Roma. En el perodo segundo, gracias a la interpretacin de los Pontfices y de los Jurisconsultos romanos, el derecho romano tom carcter nacional. El tercer perodo esta significado por el apogeo del derecho romano, gracias a la mayor permanencia de esta etapa de la vida de Roma, y cuando, por contacto con otras legislaciones extranjeras, y estudiado y aplicado en la prctica por brillantes ingenios de la Jurisprudencia, alcanz su mayor grado de perfeccin. Es en el cuarto y ltimo perodo, en los tiempos del Bajo Imperio cuando empez su real decadencia, aunque es en este perodo cuando comenz su codificacin.Hemos visto a groso modo en este resumen; el nacimiento, el desarrollo y la decadencia del derecho romano.

BIBLIOGRAFA

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