historia del derecho romano

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\\HISTORIA.1 I

\5rable. El derecho

se divide' ya, seguo' costumbre, en ci',il (jus civile) y en honorario, pretoriano (j1" ,retorium); pero no se ap.rcmde y ejerce sino por rutina y como profesioD mec4nica. L9S plebilJcitos dados al fin de la gllerra social estableceD la igualdad entre los Romanos propiamente dichos', y una grao ,parte de IQII habitantes del re8t~ de la Italia. Ciceron es una d~ la8 fuentes principales de e8~

pOca.

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Juriscon,ulto. clebres: FLAVIUS, C.OBUl1alU1,18, /ELlUS,C~:ro1'f.

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Tercw periodo. '~ASTA ALlU.dDBO

111.

])anE Clcnol.'f

S:nno (l)

-'ao ~ Roma ,650 ti 1000, anta de Juucrilto 100 hasta el ao 250 de ,. mi wlgar). Edad viril. El imperio. es

o

uno de los mas vastos que han eXistido. ,LBs facultades mrales llegan al IDII alto grado de deaarroUo, en las artes primero, despues en las ciencias y IObre todo en la jurisprudencia. Los Plebiscitos,. Senadoe-eonsnltos y Constituciones de los emperadores introducen grandes cambios en el derecho: 80bre todo igoalan de on modo mas marcado, anoque incompleto todava, los babitantes de Roma y las pro~incias. La reunion de las mbimas,de derecho pbUco en cuerpo 'de 'doctrina data desde esta poca, , la cual pertenecen la mayor parte de los fragmentos conocidos de obras sobre el derecbo romano, y son por eonsecuencia la loente prine~pal de 80 historia. . JuriseonltAlto. celebre.: ScEVOLA, SnvlUs, SOLPlCJUI,OFlLlm, LABIO, SABl1'f118, JoLlAl.'flJl, GAYlJI, PAPli'fl.dOI,PAOL08, ULPl.ums y MODESTlNUS. ' ". (1) .propsito he chado de hacer UD Dlle,o periodo hasta .!drilDO, auoque lea precilo coD,eulren que mucho. puntos de la hIItorla del dernho podrlan ser igualn al In de la poca auterlor ., prlnclplo de esta: entonces la prill!en iliria baILa "upto ., la lelJUDda hII&a Adrlano. Todos 101 pert.....o se _ 4;IIeIItraa ciertamente' eneate euo.

. XXX. Ptrlodo CtlGrto.'

'ea:

IV. Daos ALIU,l.'fDBO SEVERO RAnA JomJlIAl.'fO (CIo de Roma' 1000 ti 1300,de.puu de JUtICfi.to 250 ti 550). Edad de Tejes. El imperio se v oprimido por todas partes lOS provincias lejanas; decae la coltura del eatendimienlo ;'la ciencia del d~recho se funda en simples citas de pasajes 6 en Jos decretos de los emperadores, y estas dos especies de autoridades, que los griegos dan el nombre. de leyes (leg,,), se 'reunen en UD cuerpo por 6rden del ~obiern~. Se 've entonces desaparecer gran nmero de diferencias, y

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D.B1 0.0

importantes basta aquella poea en el derecbo civil. Las roio 80n 'u p o pe de 1 isto de periodo. Ju 'Of&I c ru BB El TE0"'J10 11BI~BlO, TBlB01'UAl'IO, TlLO.

XX

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pu de i.ta jo conl&derar cada penado.

que

ha

,De ex nar n ca per tr bje que producen todos cou cortas diferencias resultados tan fe- ' d 1., istorladelaa uen .Jel cho. 2 .. B~toria tUl modo con que .e le ha utudiado, 6 en rOl in Bist a de cute de ciene del

,.echo. Es

dos tes dttreebo:- en fin 3 .. El de ho --dOllt ed" ya do, ,a de las que son noa hist int Si

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las parte delsguiente. Esta tercera srie rd ere '

'.mo tal como era entoneu tes e pe ece pe

S. XXXII.o la ra o~ co a bli un nua testo abreviado de un curso oral, en que debe desenvolveram men cada uoto d na , crei necc no citar 'algunos de que be hablado en los prrafos pr&--ieD Es tarea has nte fcil' , dica do ,donde 'enc tra a m ria los rito nler s Polrde ..stinano y diversas partes del CorpUl juri Pen'ser per do la. ma on iti alglhu 'Veces' m almacen para el derecho ci"il, que juzgo Las titu' . lilpsable ra 1 'tor' e la uen ftU jun. ti~,h, hiltorico gmabcm de ubo (Le paig,'t821, 2 vol. en 8 e) esUn llenas tambien de cita muy ICtas otr nlti de ros. .-

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CAPITULO' l.B18TOliu. . DE LAS

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. . prim~

p~rocio d~,~~ e~~ra~e~.:

esc~ibierQ~ mucho, tiempo, despues, Y. de l~: cuales se valierou mucho mas tarde los' Griegos y Romaq(, plU'll escribir la h~sioria: 'D~em~~, concret.arnos me~s los sucesos en s .Dlismo~ ,que pintar exactam~nte lo que distingui ,l~s Bo~os des~~ el origen .de .su. ,ciuda!f. Al hacer este '~x'men, fijareIQ.C?8 nuestra' atencin sucesivaDle~te en losohjeio~ mas. naturales i~~rtante8 en toflo ~tudio filosficx{~ ~q!llquiera~.que l sea. ~a~o~ dem.~iado peqUe~,.par~i~~.N~d.~~r~lia:'.

te sobre tradicio..e~, que se'

pues,

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11

.lftOaIA

ber en S8 seno difereuclas en

mogona de estas relaciones.~gen.

. .S. XXXIV. LoI habittJ"t" "gu.. IU

Todos los habitantes de Roma erlD, segnn su utanleaa animal, de la Dsma na, es decir, de raza 8lII'Opea. Perle.necian mu qne ninguna otra nacion y mas que en otra poca de sn historia, , un solo pueblo, el Latino, cuya lengua se conserv eielPpre (1) ; pero no 88 creian deseendientei de un' solo bombre. Acogian amigablemente 101 estranjeros, admitiendo no solo los jefes independientes de nba tribu, que emigraban para. reunine con ellos entraban de otro modo en 8U B9ciedad (2), sino los desterrados de las ~illas cercanas, aun' 108 esclaT08, ya fuesen trnsfugas (3), ya los suyos cU/Qldo babiau recibido la liber~d de sas seores', lo cual sucedia mucbas Teces. "No es fcil decidir si .8U conducta. en este ltimo punto era resaltado de la aplioaci9n de algunas mximas de derecho ciTiI, maibien del'deseo de tener mas brazos, y basta cierto punto q,ienesles reempluasen el la guerra. Es muy dudoso loa que los libertos gozaraa de derecbol igaales 1011 de los otros ROlllllnos; pero er!lla mannmision UDa iDltitucion tan importante, que se la bacia extensiva otras cosas. No poede .. fo~afl~ una idea exacta del nomb.re Bomano, sino habida consideracion este modo de aUOlentar la poblacion.. que ejerci p ..rtieularmente ~a iDtlOen~ eia tan poderosa en las conquistas que bizo el pueblo ro-mano eu lo sucesivo., pero que IntrOdajo elementos muy daftosos BU socied~d (4). TUTO ,en efetito, por resultado disminuir, en cierto modo desde el principio, las nntajas de una familia .numerosa, considerda, mas. bien que como UDa dicba, como un mrito. Concfbese tambi~n sin -trabajo que no podia baber entre 'los RomaoOll Ilada de lo que exige la .unidtJd de origen, y . que, por otra pa.... . te, eitaban obligades recurrir' medidas particulares paobteaer una unidtJd (tlCticitJ. As es, por ejemplo'~ que

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lC1io IlAIIO.

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los nombres de ramilla (nomina g'"''''tia) tenBinadol ea iUl, 'Verosmilmente como w), euyo 1180 entre los ,.,.alBOl es moy anterior l de 100IobrellOIDbres y prenombres, se tr~itiin no ~lo por el naeimiento,lioo de ofl'Ol m. ehOl modos.(1) Bata elrcualtaoela pareee que eeba por tierra eaterameale la oplolo. delos que daa m orI.... etitueo , lo. a....8O 61010 11 los Patrleiot. Paedea lIabene tenido de la 1.,... etrutea ea 1 ClIUIODla. del eulto. poco mu .. 6 menoa. c:oaao dellatla ea 101 pa_ eat6lleos; pero lalea88* de los ro....... DO le dilereacialla 111 aua ea ellIOIIIbre de la .1 101 LatlDoa. (1) LoI pIIajea de Tllelto (nlll. 4 , 15), D. . . .I E''''",:tIIt ,ed... MIlI _ ".,..,;., de Suetoalo (/11 m .) .ll_all l'ftmU 110"""" _ iR.,.... ell"""",. , _ U e01lllni6IYWiI. ,.,..b.a lita .aerelOD.

C., ComO 100IibIrtM DO leDiao b............ de _ . ..,ora, ..... uo . . . .o, 4. _UllIIIli.... '1 rl... aclb por IOIItuDdlr ea .. _ate toda la e.... pobre del poeblo la l ........ cateserta q_ aquel'",

(s) lila eo,.~.lItU'Umf traIUftIIa ." Mil "."... l, 6 " " . ilrviolall I."."u __ UHrtale'" "",..".~ ..",..

LI". 2, .

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,,1.H.

XXXV. C~.. Bajo el pODto de .ista de ... ' dilpoliCODel del enteDdimiento "J del eoruon, en eQanto IOn el resultado de ona buena ~nstitueion y otru muchas eireonataoeias leIIlejan.. ,teI, eraD 101 Bomanos un pueblo rnorecldo por la naturaJea, pero de lUl ear'.r.poco a_ble, de ..... rden qoe imaginacion, de mu IOlida que guIto (l), y de 1011 apego , los lIIOI reeibldoa qll8 aentimientos liberal.. Derivhanae de esto cualidades 8U puntualidad en el .vicio , IU ~deJl_ daden eumplirsupalabra, 1 Sobre todo Iujunmentos (2), 11a valenta que desplegaban en los combates; pero tambien resultaban de ellas 80 dureza pan ClOD los veneldos, )08 deudores "J los pobres (3). El orgollo que demostrabaa en 108 relaciones eon 101 puebl08.estranjeros, coDliltia por una pirte .. que jaml eoncluiaD 1IIi tratado de paz en la ahenidad, ni permitian ~ los es.tranjel'Ol mezclane en 801 dfseoaioiaes interiores, 1 per otra eD gae todo deseanaaba e1101 sobre las hases de la libertad Y la propieded.No eran piad080l sino en coanto 1. precisaba pan aJirmar aDO mu $U aircter domlnaate; "J lin embargo, la mayor parte de 101 DODtI teniaD carcter

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21

ni TORIl

religioso I de qne no nos quedan '\!eStigios sino en el matrimonio. Mas los Romanos no conocian ni casta sacerdotal (4) ni dogmas retgiosos slidamente e1ltablecido.1. DurBnte el perodo de que tratamos., no se encuentra en ell06 ningon vestigio de la borrorosa ioclinacion al e1enenllmiento. 6. que se ~es acusa hace largo tiempo haber cedido con motivo de las contestaciones nacidas entre cahetederas qne pretendiao Qua mism~ suc.esiou. ni tam~ poco del carcler 'Veogativo de los italiauos de nne tro dias, de qne se ban querido servir ltimamente pata explicar diversas particularidadeR de su historia.(1) Eilta oooe-vacion es verdadera I sobre todo 000 telac10n los plares del 3U1.0r. En cuanto al {l'Usto \lor lo~ placero$ Ilcitos, es curio"So comparar 10 que sabemos de lo romanos. segun GibbOB, con lo que Micbaelh 41ce /la 10l! jll~ dios. (Mostlisches Rcc/t" es decir, Dt~c"o d~ Motn" tomo V', pg. 232). (2) L3 ancdota refer!da por Tcto (dlwal. 13,51), que no tiene aqu niJJguua vero similitud .. no es propia do! uluglln. modo para dar la superioridad .i los trermaoos sobre los romanos, y contrabalaDcear el testimonio de Pollbio en favor de estol. Puede tlImlflen 110 prestar e muola atenc[on I. las pnli1bras de Aulo Galio, 'l :Iecir que babIa de una manera domasial;lo (feDeral, cU~Qdo qlo7'UlAo si le jup por sa ....,..

esta

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96con lo 'Iuebemol di~antes (I.LIX,nota 1). Re llena lalalJWla qUISe ad?ierle' C41ntinuacion de 11ft con la palabra tlZllabit odt. Estos dos palljes han sido colocados'por Jaeobo Go4ofioedoen la Tabla qulata ..

. S.GAlI

CVI. PerloRa del tu:ador.

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ldltit. p. 77 ., 'galeDtes .. ULP. 20. De tutam.t". lKTIT. '2, 10. De tal_enl" ordiund. 12. 'Qua'*' noo elt permilsum rat;ere tuta""'"m. DIG. 28" 1. Qui t,,'amen. fac.ert potlU'" , el queraedmodum te,tamenta /kmt. Lo primero que se eoneideraba ea tia testamento era la persona del testador. Era preciso que tnviese la facoltad de testar, es decir, qoe toviede eo este sentido la '",imentlrsecion (testamenti fatUo). Es verdad que 188 Doce Tablas DO bablan de esta cOodicion (S .cV, DOta 3); pero nroslDilmente desde esta poca 88 atendia ya' la eapacidad del teatador al tiempo de bacer testamento y al de 8U moerte. Ea esta ltima poca 101ameo.te la imposibilidad fsica de hacer testamento era la que no perjudicaba al derecho. Para.qae hobien es~ capacidad, para que 00. BomallO en fin f08Bl'l admitido testar, bastaba que se le pudiera soceder (S. CIV),. qoe foese duello de disponer 'su volontad de Sil fortuDa (1) y queDo se encontrara soaetido tutela y onradDra. -Parece sin embargo que despue5 ooa mojer romana pudo. hacer" testamento con la autoridad de so totor; y tambiea que .uo. liberto. y 10 que es mas estrafio, el hijo de UD U.;. berto, DO tenan primitivamente derecho de teatar c:omoJos otrOl ciod,danos ,. puesto que este foti ODO d los pOlltos se~re que l()s PatriciO. 88 vieroo obligados relNljar el rigorantiguo dc la ley emaodo la redaceiou de las DOce Tablas. Acaso cedieron con la esperanza de hallar uoa garanta con.. tra los inconvenientes qoe temiaD como coDSeeueocia de esla disp~siciOD,. en las numerosas ditieulbades de la forma etterior del testaJDentq para los que 8e en.ootra~o en cl88e8 divenas. t " ' ........... "0.'

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BISTOBU

S. CVII. Forrita

"'mor del ,,,tafRfftto.

'Respecto la forma esterior del testamento, es uno de los pontos mas conocidos de la histona del dereebo (S. X, nota 1.a) qae 108 antiguos Romaaos tenian tres maneras de testar. Sin' embargo si qaere~os remontarnos , su origen, ~aauto' podemos fijar cOn certeza es, 'que la tercera se ibtrodujo despues de las dos. primeras. Estas eran: l.a el '"tamento hecho en tiempo de pa~ (in pace), como le nombra Gayo; auoqoe paede ser que esta forma se obserrua tambien en tiempo de guerra; pero 10 cierto es qoe DO podia tener lagar segurameDte mas que en Roma: consistia en uDa deelaraciou becba ante qna asamblea especial del pueblo (in caltJti. eomitii.) y no como'diceu 108 modernos siempre (in comitiil calti.), que se convocaba siempre que se trataba de deliberar sobre Degocios ,religiosos (1), y ademas se. reunia doII veces al afio (2); 2.a el ',,'amento 'hecho en tiem'" po de fIUB"a la declaracion' hecba en el momentO de ser lIamad0810s 901d.dos las armas (in aeiem "ocare); este testamento se baciapues .in procinetu; pero la~ InstitucioDes y Tefilo, le llamaban con hastante l'tIreza teslamentum procinc'um (3); 3.a ftoalmeute las' formalidades del tercer mudo que I.;.yo refiere uu caso de muerte sbita (4) 1 que se introdujo, segun Tefilo, verosimilmeilte para evitar 1asdificoltades que ofrecau los testadores las otru formas, especialmente la primera, cuyas formalidades 'coDsistian (S. XCIV) en uoa 'venta ,maocipa~ion ftgurada' (per lBS et li6ram,' per familitB mancipationem e' nuncupatinmn testaminti). En ' este casO eDajenaba, ei testador toda .su sucesiou futura (familia); pero poda ftlVocar la donaci9D, porque ni le quit&ba el d.erecho de disponer suplaeer de cada cosa en particular, Di el de contraer deudas que pocliau absorb~r el importe de la sUCesiou ; de modo que aunque bubiese estado establecida la irrevocabilidad del acto en general, no poda traer

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n.a. naBECHO

aO)(A~O.

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ninguna nntaja al adquirente ((amilire emtor). J~!I.Roma..; nos, razouando conforme al carcter y eseocia de una. s~c.: sioti por ttulo universal, miraban' la irrevocabilidad del testamento'como contraria la razon y como inconveniente, .pero no como daosa, niaun para el testador (~). En su orgell debia enajenarse la sucesion los hertderos' presuntos; pero despoes, aunque 'se considerase al adquirente de la 8ucesion como un personaje eselieialpara la validezjel acto., no.tenia ni aun el derecho de simple ejecutor; todo consisti en un~rito , (tabulw, tabulw cerlB1Je, lignum) que el testador confirmaba por una 'venta simulada (lex mancipii) de &O contenido (mancipatio testamenti) (6). No pas largo tiempo sin introducirse la costumbre de sellar (signare) este escrito, de modo !lne fnera imposible leerlo, ca.mbiar'oada en ,l , sin romper el sello (7). 'Esta costumbre tenia ademos' lal'entaja de que, 'no 8010 no habia necesidad de enterar aquel. qnien1l6 iustituia :por heredero, sino que se podia tambien designar por heredero ona persona que bajo. cierto aspecto no fnera hbil aUD, como un ausente,un nio no concebido; y darle algo por mancipacion, etc.h) Segun el parecer de AuJo Gello (11, 27) que s~ funda e~ la atoridad de Labeon, Jos camta comitia eran asam Meas, qtla! pr:o collegio pontijicum kabentur; tWI regil allt j/4m.inUTn inauc"ran.orum eauta. E01'llm tUltep (lo cual BO debe enteruferse sino de Jos comicios en general) alia' elle-curiata, atia centuri~ta; -eumta per lictorem el/riatl/fII cala ri, id 'est .convocarl, centuriata per corniciI'em. Iudem comitiil qllce cala/a apellari di:r;imtll, sacrorum det~ltao et telC4In'ta jier; lolehant.... : (2) Hasfa bol' DO sabiamos esta particularidad sino por TelUo. Gyonos la ell$ei'a tamblen alJora. (') Ciceron (De nato Deo/'. 2, J) habla de las ceremonias religiosas que se practicaban con este motivo. Pero nO 'se hacian solamente ests clases de testamentol la entrada de la 6uerra y cn el momenlD de 4eja~ Roma. Vel4lio PatrClIlo testifica ~2, 5) que se lIaeiao tambien en el ejr~ito J enmedlo de la cam- .,. ,.. .'(4) Plig. 78, Hn. 2.(~) Ha ti la Memoria de M. Schrader, consejero del tribunal suprem. de TubinC'a, sobre el rgen de la rOl'ma del contrato en los testamentos romanos (CIviluccA.", Magazn., tomo V. p. 152, .82). . (11) Talnf/us testaNlenti tesrator ita dicitl. BAtc V.T 11'1 BIS TABVLlS CEIUSVE SClIIJPTA SUl'IT, ITA DO, ITA LEGO, ITA TESTOR, ITAQVE vos QUIRITES TESTlXo.-. Inv. PER1I.IBETOTl (ULP. 20, u). La autoridad de Gayo confirma que es ~iso leer p"rhibetote en lugal' de prrehitote, propiamente pr/Zbetote, espre.ion que parece mas' conforme al manuscrito de Ulplano.

paiia.

I

Digi

edbyGOOgle

98(t)

HISTORIA.

EDlre los aotps. -con _dia mas freeueoeia que eDtre nosotroa, elll!lIo reemplaialla las llaves. manio DO se lemla ninguna 'ractora, de que nnestras IIIY8S no garantlz8Il siempre. M. Boetiger ha insertado enell)iI!rl0 '" 110_ lUl arttClllo, curo an el pon... uta ver4.ad al alcance de 101 ~res de toda., clases.

S.

CVIlI. Contenido atraeiGl dI' ',,'afMnto.

GA.Jllnltit. p. 28, ULP. 2 t. Quet'!'admodum hetedu institui debent. '~2. ,Qui heredes tnstitui pMsunt. "INSTIT. 2, 14. De here(l.ibuB iwtituendis.. ' .. , El conteoido eeelJcial de UD testamento era el no"ra.. miente> de beredero herederos, segun la voluntad del teslador, operacion llamada ea ~sta poca le{are coo mas -euctitnd heredem iutituere, h6redem .eriberl, herede", la,:, cereo La palabra Mm indicaba ya, que Ja persDot 091" brada teaia'oo dereeho sobre todo, aunque eltestadr no bu_ese bablado mas que.de naa sola C)OBa , Iraooil:!n. eoao decian los' Romanos (1). Este derecho' no podia: ser Umitado sino por otro igoal', concedido otros ,bered~r.... en el teljtmento. Era preciso qlle ~l beredero fuese hdbi# (qoe tuviese la test~menti (actio ~o este sentido), e~ cuyo caso solo estaban los ROlJlaoos sos esclavos. Natu...aJ-m~ no se podia iOfltitoirpor herederos sus propios'~cla,,~ siBO eoncedindols la libertad. No se podia manumitit'por testamento -los agen08; 'pero si disponer BO favnf-par~ el por:veoir f y en el supuesto de qoe se'les con~ederfa lln .dia ,la libertad. Por lo demas, era libre un testadOl' DO solo para instituir heredero Con ' sio' condiciones, sino 'aun' para escloir . 'omitir ' ,1/)8,tlulS prximos parienlfll y , al patrooo. No,se ha podido decidir si en la poca 'de ,qU .hablamos se introdujo por la primera v~z. Bias bien en be":, neficio del testador, que :par,encadenai' su voluntad (2), una restriceion importante al 'poderabsoloto de disponer. Esta, restriccion consistia en qU,e, cuando pel"8Onas'libt'es eaian hajo el poder del testador, que sobrevi'f.ia desp.es . .su testamento '(llamlfbase' ~ ,estos indivi4u~8 '~humi)~

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DBI. DUlllCllO &0)(1.110.

9.

que tenia el testador bajo su poder per80OJ8 libres al tiempo de tlCSlar (liberi), debian ser escluid88 positivamente de la berencia (e3?heredf. uribi e:chM,dari) en el ~ de DO instituirlas bered~88. Exigue esta condicion para qo.e no pudiera dudaa:se si el tatador ~abia ql1erido sieluirles, babia dejado de pensar en e1108., ya por olvi:do, ya por ,ignorar so. existencia.La dlflsion de UD entero (~) en doce partes (uneill'J), '1 todas las fracciones que le podian deducir folnaCariamente de esta primera base, .on tan ettraJial ,al punto ,d,e doctrina de que se trata aqu, como lo e. bo), el calculo decimal ia lnstitnclon de herederos. (2) . En este seMWo la illterpret Tr~ano deI,.s (l. l. JDttIt. 2. 11): Nee IIllorum1TUlgil lIt.rUl, '1utuA iplonun, '1uil>1U id pri'lJiu6ium, d4tum ell, .jUlmadi ezemplum 119n admitit.(1)

S. CIX. 'dquilition df Id heralcia. pcw11IBTlI'.

t'lJmeflt~ .

ULP. 2'l, 14, 3,4. 2, 19. De Mrtdum qualitate et dilf.rentia. Agitaooll lGBju,ilConsoltos romanos, con motho del testamento, la CQestion de cundo entraban 108 bereder~ realmente en el goce de , 108 derecbos del oado. Presnta~ tam'bie .~,tacues,tion en~l ,casod~ DO ha~er testameoto; peroentooces D8 se exige para resolverla la rennm de taJlt4s ~ircunstanci88parti~ulares, como ,en la biptesis del t.elta~fA). Aunque ~odijesen 80bre ~Lo .uDapalabra las, Doce Tablas, uI menos en, lQs frllgm.entos qlle han llegado nosotros, es indudable que 8U solucion no dependia entonces, por , fegl~ g~J;ler.aJ" .de la :vol....otad Ubre de los herederos (voluntarii heredes); . en una palabra, que desde esta pocJt no ,(iepen4ide ellQ& " nC4llll..te ,te~r, .no la cualidad de herederos. Encontramos ,.n .I~ 5Uceltivo ,tres modos de manifestar la vohmtad de a~Ptar la herellcia, saber; la adicion ilceptacion formal (~reditatem .(1(#-: , re) (1), la simple aceptacion (cretio) y ~ gestiQn pro her.e". (aliqui pro herede gere e). Solo se necesitaba .la ~Iti~ r voluntad del difunto. para la aceptacion, c~audo ha~i~ in.s'" \ituido sus herederos en su testamento; en cuyp caso, ~s.w.,

D;g;.iZedbyGoogle

1amados necesani luredes, eran .los esclavos, inatit~id8& por el tes~dor, los herederos suyos (sui he.redls),.los cU.... les parece que 80 se difereneilban todava.' Un heredero est obligado por el 'hecbo ~e aceptar la 8ueesion re.. cibirla tocblentera, aun cuand fuesen mucboslos llamados ella; de modq q.,.e en tal caso oada uo de los coberederos est obligado aorecer'en los de"Mbos de.otro (jU6 adcrescendi), porque cada cual es considerado COqlO }ler~ daro por ttolo. nnivers.l, es decir, que tiellQ derecho universalidad de bienes (per tmiv(lrsitatem s~~ess~). Coando maebos aceptaa la vez la herene., las. deQ4~ . .activasy pasivas (nomina) se reparten entre.ellos,segun un pasaje positivo de las Doce Tablas,. proporcion de.!a parte que les corresponde, (2) . Saerifiebaae la comodidad del comercio paR igualar perfeetamenb! los coherederos. Todo lo que quedaba era comun, y .cullflldo no estabaa de acuerdo Bobre 8U co-propiedad, iutervenia un acto ~al' de .particion para'ponerles de acuerdo ((amilita erei.;cwam. judicium) .(So XCVIII!.

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'BI8'10.1.\

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, (.) La aceptacion Des (dt

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108

.

alnOBI.&.

obliga~ionibuH' actionibw), y que'las Instituciones entren respecto al derecho antiguo, en detalles mucho menoS este~os que los de otras materias~ Es veN,td qu~ 108 monumentos de que hemos hablado (S. IV) son relativos en su mayor parte esta 'porcion \lel derecho chil.; pero solo sirveo.para demOBtraJ.:D06caantoi detalles importantes ignora.M ballta hoy sobre esta materia. Este estad de ignoran. cia bao dorado basta que el descnbrimiento del lD8D1lserito de Gayo ha venido a~rirnos uua nueva. fuente. de 101; qUJlque . decir. verdad ~ n.o no, ilumina -Dn !podo. 'especial sobre las acciones, consitiradas aislad8~ente~de laobligacion particlt1ar..que pueden ,referirse. Parere muy probable, segnn' Gayo, ~lie'las tuciota6s t ley (l,gis actiqMs). se .aeemejaban mucho las obligaciones, y. tanto unascomo otras cousistian en cartas, actos y las .relaciones 'que eplal\aJ;wln de ,,11as para eon Una pel'8Oua detertniaada (l).'Gayo ~iu .embargo, no dice que-la palabra actio deba .indicar IolaDlenteuna aceien colitra una persona (2).' . .

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.

(1) V6ase, para la palabra' o61igatlo; el Ci."ilistisc/a~s MlI8'ar.in (tom. IIJ, p: 3811'; f tom. V', p. 110). Is bastaDte slllgUlarque despuesde saber que la palabra 06b,atio comprende la Tez un hecho f un derecho. ~e preteoda que so'o reci-bi estas dos acepciones en :10 suceslTo, como si un sustanUvo formado de un v.tlo con la termiuaclon tio flU DO indicase liempl'lll un ._so, f no fIIese lo mismo decir: 061iRationum lu6stantia in eo cOlltistit. ut alium 1I06is adstrillffat, 11 06ligatio est juro vinculum, '/UO nectlllitattl ,tringimlU'. ' f l' . ,.~,,.8UDOs de loa motiTo, referidos en.1 ClvlJistiu4u~it& (tom.IV, p. 23), oo' son aplicables los primeros tiempos, de Roma; por otra parte los nom"res :ob que designaron los jurisconsultos lo sucesivo las accioneS apUcadlu cada 'ObliacioD particular son de Un orll8l1: ~Df posterior. .

en

. CXI,x. 'Relacion entre el acreedor'y ~l deudor.

.,

GAJlI,.3tit. p.15t', 187. lNSTIT. 3, 13, (14). De obligationibs .. La palabra obligacion no lleg ser on trmino tcnico, sioo en' el clltso del t.,rcer perodo'. Es probable que la reemplazr~ ante~ el ~eflexw. Las obligaciones se dividen eo civiles y honorarias pretorias (1), division que exist i8llalmeDte en la doctrina ele las personas' y de las' cosas. Solo -deba1aes.oeoparuos deJaI obligaciones oiyil~, porqe

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Dl1 DineRO .JU,1'I0,

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'. sol las nicas de que paede resalrar una &ecion.. Una obli,gaoion chil (obligatio eim'lis) es aqaeUa en 'Vl tud de la ~Q81 .... un individuo, (llamade rBUI en lal Doce Tablas (2) y ere.. mtor'enlo ~nict'8ivo), tiene d~bo' de 101'tar ot")',or " una aceion jarfdiea tllmpllr 80S empeftoa, 'cualquiera que fuese la ditleultad que el ltimo' pudieta 'oponer ' eUti, y aunque le preciSra s&eritlcar su libertad pel'8OIl1l1 , es decir, IU condicion y ~dos 588 del'8Ch08. La obUgacion qoe en lo sacesivo le llam ,fNJturtJl (obUg(ltio'-natun.diB) ,es completamente OODttafta la precedeQ'te.: :/lQnieo resultado es mantener 'lo 'qae se ha ejeel.ltado ea: 'su .\i'l'ttld,;' 6 im@8dir por consigoiente que pueda 'entablan uo. aecioo . para obtener la nolidad, de lo qne se ba hecho en, su eGn- . seeoeocia, y 8e'c~n,idere como DO 'cumplida. Pero los Ro.manos no examinaban la.CUestiOll 'd~'Ii, puede. haber' Ull. obligacion con' iodep!,ndeocia del dere~bo positivo, ,es decir , . si, pnede- haber nJl deber ,de conciencia,'y pOr consiguiente si la obligaciQn nqt,ural, para valerme del leogua'je , . de, Tomasins., debe pertenecer al detecbo natural la moral. ''o ocnrra n10guB 'jurisconsulto llamar b,bligacio-. nes los d~beres que estamos obligad_ cumplir oon.la sociedad, es decir, para con' todos los bom,bres en general: siempre que usaban esta palabra. sobrenbmdian necesaria.. mente que habia ocurrido algun hecho, conS8C,oeneia del ellal se babia obl~gdo .&0 de UD moclo part_lar puaeoD , una ~rsoDa determinalia.,

(1) Se ellce solamente en las Instituciones (l. 1, b.) Omnium autemob/igallO;,um s_ma divio in duo:genera deducltur n_flte aut ciyllu IUnt allt pre, t01'e.

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Estas eran ID UD principio ,simples oblipcione. naturale8.. paa6 mue\lo tiempo antes q~ se biciese derivar de ellas, el derecho de coacciono ,Gayo (Fr. 1, '.1. D. 48, 2), cuando dice: Ut1'fU1& 1UJIural. an civUs,an honorario" designa .de una QlaDera inas positiva las tres claaes de obl~!lClio~. ' (2) En el pasaje conocido AST SI PI,U'IlES EftUIIT REI. , ,r ." . ',','

.

'S: CXX.I

Especies'de htchos 'obligatOrio.,

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Como solo se habla,de las obligaciones oi.Ues, y DO' dil lat ' paramente nator.alea; eD los .tl'atados gtmen1es da loa antiguO.

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I.-bre'.' de...... ciJil de _ Bemaaos, resulta necesaria ...&te que .me 18 enea"'., ell. . .f l \nl&adqs doouUlentQs lebre el ~r.4tJeo 'tle 1 ; pri~... ,Loa jo.rll1CCmSult08 eitaa .. Itiempre dos deses .de .as tObJigaeioiles, .segnn que'nacen cU.uD eGutr.to.(e~ contrcacW) d . . . . delito (e~ delteto, '~ culPa, ea ~ ley "'na de 'los yisigodpsh' era -el mtodo .~ guido'. por ,Ge,y." CeIM llabiam08 'ya por' el estraeto de, S8 olma, (I). El.Ql8Q) e8C""rcolocaa4emu en oua 'lugar una ter. . . . . . .e .bltpoion.: ~ jure t$ "Mies ~ =:11.1-"" i'arece au ooltweaitDle ~ un tratedo dogatAecrMebn el dereeho ~vil a4,0ptar. "'dasUleaoion" que segair les Witaciooes que admiten cuatro ,ci.~de . ellas," sabe", despue5 de las dOI que acabamos de cn~~ ru, los cutUl co,,'r.OI ,continuacioa de loscolltratoa, y 1011 CWIIi ,delUt0.9deSpGesd .loe "i~. . .

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(1) GUI Inltit. A contlnuaclon del THdos. codo 2, l. pro

. CX.XI. "Contrato,~

, ~' palabra .oontrClto 00 se oouebtra.ea las Dooe ..l'.w.u. ' Loa jariscOnsDltos romamos posteriores esta. poca ]a dan ya un .entido-algo,.e.tri~to, qoe la hace siaDima de abliga~ , tia, .de"'neultna, de Ae~; as 110 se sirveo de ella mas qa,e p~ra designar los ~egocioll, en, que 80 pooellMl8 ho, aom to. do la nistencia de uu, pacto de dba convencion (pact~, conventio). Pero 108 Romaoos no,iban tan lejos c&me n08otros, se contentaban con decir que un cootrato es todo .acto en eI,cp,~l p.J1.edc Qp,~\cibr,~ ,~ vestigiG 46 tp,I.a C().nv~n cioo.(t). :rw admitioo,que todo acto tuviese,el valor de on contrato.:pe,r.o plehlt,lIlJ,lte ~(),e.r.a, lIobr-e 10doella poca de qlle nos ocupamos, 'pol'Clue (.gese~ .memos e&61aYOB -de tMl palabra que otros'pueblos del lJismo .tiempo (S. XXXV). Es posibJ~4'l~~Qi!\8e Na ~sc)s ep. 'loe te p,09iara intentar una accion , virtud de 'nn pacto, es decir, defender que' haba 'Olla eaouciril (C8Ua' ci11ili.; ,oom.o se,Ja llama en el ft'. 49, . ~t .D. l:i, +h .qa:le erjgia e,tl.ao.Uratoj,.pen.ad..

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mitiendo que 'desde este mismo tiempo hubiera ya elllOs Remejantes, el muy eiet1e qoe no,h.b~Ula.q.o dos, ,qoese, juntaron despnes otros dos. Eran: 1. euando la roolamacion estaba fundada RObre']a entrega.h~ba por el,dellJandmle 4e un objet enalqpiera'(rBl); 2. euando .ea ODa promesa 'Yerbal ("M'ba) (2) se habian Qbaerv~o, todas la8 formali~ades preJCritas por Jos usos romanos., Seria po. sible sin embargo tambien que e8 el segundo, easo,.es decir, con motivo de una protneia vethal, hnbieraobligaeioD de probar la existencia del primero, es decir, de nnaentrega .hecba en ,virtud de esta prome8$. (1) Fr. l. l. l. D. t; H. Adeomaem conve"." DOJllfJIIlltlnlmlle tllt, at tll,,'"6antD' dic. PmliUl, nullu", fJU, colltraetam. IJullam ojli8ation_ (a) '111~

,

DIL Dfll.~ilo BOtUNO.,

Hi

non kajeat in le t;onventioneln, , , (2) Estas palabras U:X:U'. uso y tie:x:rim,. se eocllllltran con una termina.lon .... , ttsua ea Cic:eroD. en Varron. eu Festo J aun en Servio (,/tu, LXXIV), los cuales los usan como un trDuno'tcnlco muy importante. Los jurlseonsullol romanos l bacen derivar sin ni.gun fuIi.amenl.& de Uf: 'IIfIm y 'BO la dan mil q1le el8lllltldo vutsar, el de.laJO .La deftn1cloade esta palabra 9UDd per 0:, et Jijrana Jit. esceptuando cuando mas la manclpacion, supone la exIstencia de una obllgation re, perfeceionada poI' laeosa, e. decir real y probada, en otros tminos, aquello de que un individuo era deudor otro; ., en este caso se teala en CUeJJta el, modo con que se habla espresado al contraer la 'obligacion (id fUofl ingua nuncupasiit). es decir, lo que hay de esencial en una. obligaclon ver...... Puede ser que naclell8 de ahi en lo 8uceai,0, el prllle~o de, que 1JDIl de las do, cl\acciones basta para ~ar causa la. obligaclon, y que las pala. bras ("eria) obligan sin que $8 neCesite de la'fOrnialidad del 0:8 ,1 lUma. Ali JOCO mas menos lIeg(> 6er verbal con el tlmpo el testamento, lID que ....bla hecho unpap~l tan importante la fOrmalidad del ~s 'et libra,' aun sin qu hulIiera venta simulada (familia: mam:ipatie). La palabrulipulatie cuya termlolcion es modeml, y eUJa raiz (stip$) anuncia que orlgioari8JDeote se ,-peeaba el (lnero en este caso, no est designada como espresion de las boee Tablas; perO la mx\ma UTI UIIGUA NUNeUPAISIT J.T jUs EITO era trasporta4a tci .... mente jlel' casa ea que .babia n,zUI, al en pe babiutipulate. . .', En I~ Doce Tabias ls trmin,s de, o:S confe'u~. depositum. ne:x:u11i. J aun el de fo:mu, soa usados eomo nombres de eootratos~ Bs muy verosllllil que el dtdeD coa que Gay~ y las InstltnclODes paaan de una especie de contrato, OLra, era e seguido por los antiguos RlImai:ios (rase an~ts, s. 11, no~ 1). No puede tratarse 'aun en 'esta poca' del contrato perfeccionado por la eseritura (littuR). potel eon$8n&imleato e-lImfl) . .'

antes.,.

(a) O es otra e.presloa de la ,misma Idea, lt la palabra obligOCiOft U.e ~I IOnU.O di ftreute ,de la de lo cal1 ao podemos .etmlqar POrlJlllI ~~eo qbe ',oel) se blzo esta adverteocta poi' primera Tez.' " . ', .

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S. CXXII. Critrato perfecto por "la

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, GAJI Instit. p. 11;1. INSTlT.3, 14 '15). Quibustnodisreco1ttmhiturobligatio.I

Cando uno quiere intentar ona iccion despnes de haber entregado alguna ~08a, se' distingue 'como 'tia !tecbo Ja tradici&n. Puede baberla hecho de dos 'maneras diferente!'. porque su inte'ncion desde el principio' era, recobrar ti. misma cosa entregada, 'o cambilirla por otra; 'por un srvicio. Los'casos de la primera especie, como los 'COlltratospor , verba, literm 11 conse~tv, llel'an nombres particulresmien,tras que los de la 'segnnda no lo'g bllO recibid~. Los Romaill,)K hacen ya esta distncion 'desde el tiemp~, ,cuya h~t.oria trazmos, pl'ro no la 'espresao con: los trminos de confratos nominados- (contraotus nominati),y ',contratos innominadOs (t'nnomi~aii)"'denominacines intrducitlas por los modern~s. Asi, los dos modos de contraer ia obligaei'n por la eo'tre~, ga ~e Ja,cOsa existian ciertamente esta poca; .EricOIiti'amoa indicad08adenias en los aniiguos jurisconsultos romanos , cllatrQ, c~n~rtO$ de 'la p'l'imer!, especie: los m?dernos, los espresan sin reflexion con las palabra.s de mtuum, commo , datum, depo~iturn y pignus, cuando tintte 108 antignos se nombraba as la' misnla cosa dada de una de estas maneras; y para desigoar 111 ilccioti , peracion' de ,entregarla se servian mas bien del trmino tntdt' dalio, de tras lou": iones" semejntes.' Pero pue~e ,suceder muy bien, ~e tiempo de:~ las Doce 'Tablas no fuese la lengua latia tan ria, como lleg serI -eo lo su'Cesivo, y que los Romanos de entonces no' iuviesen 'masque dos p,a'labras, saber: l.0 res (1) en 10 sucesivo, rs creditm y mutuum, para designar: el caso en, que bastaba restituir ona cosa de la misma natraleza y cantidad que la que se babia recibido; y 2~o depositum (2) cuando era preciso restituir el mismo objeto, es decir, la misma especie de losa (species). En cuanto la primera hiptesis nos bah ensei1ado descubrimientos

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Da. .,.lCllO aOlfO. .

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lIIieatIII (1), qoe.en lo IU_YO, y aan muy YefOsfmilmente Ya dotante el primer periodo (4)" se tenia may baen caidaclode.diatiagoir lila OO8Iqae se entregaba asi er\l dinero (peeuaia certa eNdita. yauD en la Galia cisalpina dinero roIDIIlO,6. f. p. p. r., es decir, sigRata (orma publica populi t'OIRMi) 6 de otra nato.raleza. Por lo demas Gayo trata muy ligeralll8Dte la obIigaeion real y. ocapa en seguida del pago de la cosa de que a,DO ~ cree deador sin ralon (indtbiti sel"'ie); pero ni en SIl obra, oi en las Institaciones, se babia .. .te lopr ,del jun_te, de qlle trataa en esta ocalioo el Edicto perpto Y118 Pandectaa.(.) Aulo Gelio repite dos veces (as, .1, J so, 1) que se encOlltraba la frite ea las Doce Tablas .(jI) Se dice en LL. 110 COLL. lO, 'J.: 6z _ .. dqolitl lep XII T..... 111 duplum actio datur. Esta teSla ao tu,o apllcacioa ea lo .ucesi,o. (1) Estos descubrimientos .on lo. de la inscrlpclon de la tabla de Heraclea (ChllltM"~, tomo III, p .11) 111 de la Galla ciftlplDa (lez de GtIlu. flhalpUJ), en la que solo se tratl del duju.en, 111 m"IIteipi"". ordenado POr la autoridad. rime cap. XXI comparado con el cap. XXII, en que se trata __ Idea del .011,. pOllldm, que el mtl6illratul popaU rom.."; prescribe (CWililtild., JlltI6tUi", tomo U, p. 447 1484). (4) Tito U,lo (a, U) babia de pee""ta eNdit.. al tratar de la concluslDD del COIIlrato,lf Aul Geno dice (2, O: M_ime In pecunlte ",utuAtltitlt flIU. Podria ser que se encontrara un vesSio de este uso eD la acelen llamada _tlo, calocada por Glffo con la acelGa en ejecucion del juicio (udi04,I actie) eDtre aqueHas , quepodlan dar lusar las IelJUl'ldadel exigidas por 101 dellllDd8Dtes al principio dI! 101 juiciOS (",tildado "adi",olliUlllJl pel'O sobre la c!lli DO eJlcoatratnoa nlnlJua documento en nueatras fuentes.~IS COlO'llSSI

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. CXXIIl. Coft.tratos innominados.Loe difeiaoa casoS que designados por los modernOs bajo el noaib~ de contratos innominados, aquel por ejemplo en que la coovencIDo" se reduce' la obligaeion de dar uoa cosa 'An d, que en recipr~idad se ~ 6' baga alguna otra, do (y DO 1i1icameote tlabo) des, facias~ y acaso tambien aquel en que se coosentia hacer uoa cosa, para 'que en eamblo 88 biciera 6 diera otra, facio (y DO (aciam) tUs 6 ut f(actas (1); Stos diversos r.... 808 , decimes, deben dar lugar 4. aeclonea en esta poca. Sin embargo; GayO) tu lnati~ciooea no hablan de esto ,

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.l~.l.

es IH, ci.rW que atos ....... oblit.m,o~.f....... Bs prQbable ',ue -se p81l118.e en lo";'r ejecutarlos, ~uacio 81) trataha p4lf medio de el~. de ....Wn~ eQDtra\OlJ..

ntr uni. relUtQcioa, QlQollo __ .qa~\te .......a ~. . . 4.1~ IAt..- p.t.... baftlf ~Q,lpr OD c;oeaptolDiao.:la Memoria en que el profesOr M. Beichbelm ha intenaado probar 18. qIle 40a .....cifi .. ee~, i .......... do ut des 'f do uf /tlCitU (Ga:ttingi'tlAtt gttlttATttt .A.nsttigtt, es decir, IndicacilDel bias de GGltJfJUe. 1800; p. 18",1880). Se dice espreaamente en'el/r. l. '.'1. D. l', 1: QUIHI.I~". ., "#, " " .... ' .... 4tve. 11.... .,., lIitlil .tio, lit idllo d. dolo, dabitur.BOIll~' QO eoaocian

(r) 'l1Nl1.,.

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'.11#. 11'"

S. CXXIV. Contratos 'perf~cCionadoi por ltU pala6ru.. GAl! 1nstit. p. 152.

16. Da .M'b.orum ebligationa tS. (&9). J)e di"i,ione ,tipulq"onum. , DG. 45, 1. Jh. "erb~ MligatioRNua. ) TM08 tos contratos, sin esceptua.. los' '8iDalagr:n't~ ..U.te,al. q~ eatipolaban t es deeir, qu.. e6uteBian ana obligacion recproCa, ni los d~ beneficencia, podian darma.. ~ri. una aecioo civil (S. CXXI) eoando.Be ,oompea.iafl, BeCIJD la ~stumbre romana, de UDI:' pregunta verbal'{sli~ JiflGCio,. intmqg",(a}; dirigida el (11M debja ..: aCJ'e.. _, y de uua respuestll verbal ' esta preguuta (BJ'OfUiO', responsio, promiliio) hecha por la otra parte. Esta,composiCiOD de trminos era aniles_.4 lo frmula de UD plebiseito, llamado' causa de esto communi, reipublice spon,io, y al juramento, que S8 coaPQilia tamhitq ele Una P"lVIuata y de UDa r~p"e&'" l'tlrblll. NecesiUb_ ti. .,. para que" Pfnes PUclie1ltl1l e&e,jer pa.lab. . aoleDlllltt

1Prrr. 3,

1~

por

de __mpeAane. l'(Q era etilo IIPti~o bastaQ~ paca c...- '! dP.iese da.: m~ba. u.PQrtllQ' lWl palabra. usado por loe. 9ue e&\ipwabaa.:La eatipMlMirm es 00, fAHl~ ~ .piod nll , . de ~U, ~te.iop y de ,n ~o .~,. Mci9_soet. . . .~QGiQI. ~o obeWl_ _ llo ".18rgp ~~IJlP>,,,Q8e que la rep~U~. a~. eJe -eJJt!O&- .

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- -_ _ eeadioioaes.qae aoa.o. de aitar, Y qoe Jw. .... 00II&riIMaid0 iotrodaoidu. Bxig(ase '8ieapre al m... . .. . . . .l4tn8dor., que han la .".1880. (da".,...,.,);.,.. f ...e"'o{l)._ _ caD 101 p.eblot eatnIio

(I) Es

casi rldic1lla la eacepllloD que establece Gayo para 101 pactos aacio-

s.. CXXV.

Diferen"es "pecie. de estipulaciones.

Podia' ter Gbjeto umbieD de ooa estip.eiOll 00 'ileg, . eiee'fIU DO 1aabia qae lIaeer mu que uo simple eamllio_ la forma y afla4ir clMuolll. Oc01'l'ia f.8te easo cuaodo

en

DO prGCle8O, como 81Mede muy frecneoteJDeDte, al meDOl eD

Jo meesi10, noa de las partes estaba obligada prometer alguoa 00646 sO'contrario, hiea ~ i~tenenia,.. da adstipulator -( t) de parte del que te hacia 'prometer a . cosa coalqoiera, ya ona eaomon (~tJe 'pt"OfRiM lA; jwaor) de parte del que prometi..I

lllentes.

(1) Encontramos en Ciceron este tl'!llino que ha desaparecido en Duestut pero que n08 da '.eOBoeer el descubrimiento 4e1 m_m'" 4le Ga,e. ~le ea . . .SOI baIt.aIlle frecu.... en. l'1li.0 paelja el aereedor iIIr tentar por .1 mi8m,o la acciono

. . ;. . .0.& .22~ 'D, WU"\f el (n.u:tibua. CoD. 4, 32. P, ~"ris .Qa1n. y 16 lBstitociones 8aaldflO llD~ aileDcio prol""" te_e ~.pDJlto.d4\ doctrina qoe bace OD papel IilU1'" ,orbtate en, el dorec)1o. romano,. y .de .q~e.se ocu~u 101 aisaQs qot. no se. re1llODtan , ellos. .".0.. eaeontrar la 4le1 cJereehq. ,Jlablo .de lo que el eodor de uu 8111. . de di_e est,aba .obligado' . dar .por Sil uso (""'f'a. ....eado t.IlJUjen ~Q plural ~Uf'Q1) .. y qlJ~forma en aJel ~ de elite dinero. Ea lo qlle Be llamaba ~ palabra derive4a de ("', ~DlO ea griego TM~ de ".J1. prodQcto, siqo .~ollO !.lOa ii~ple,. aece-

ron'

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lion(acbt.aio) dd la madre (5) ; '2.0 el oso (dla,); es deeir-, el solo dereebe dtl usar de 108 frutos sin .absorber so lo~r dad, eu8ndo la nalurateza ~isma del .objeto, cuyo uso h. ~do legado, no hace imposible esta difereueia. De .Id es que "solo pueden distinguirse el USQ y lJ.ufructo~ e1a~ _inAodo el mayor menor grJdo d, .utilidad de veDtaja que se puede .sacar de UDa ett.. (G). ~ euulo al. recho s.obre los 'ser'vicios de 101 e&clvo& (,..;'.~) ., al de,habitacl'on (habi(alio) , sin duda UD eraucensicI.. lados todavla como servidumbres prOpiaJDfnte dicbas (7~ .Toda servidumbre 'penGo&l lIe\'aba .~nsigQ . ade..811 , 4e parte del que la ejereia, la obligacion especial de plll8tar .seguridades para su goee. . .. O) .~ esto lodudablimente I!S 'I1'eciso NIt.", la.~. 26), Det;ent~lSime. DESCRIPTA.A

pa!PrM l.:iIle..... 'y. ,

que se ~an C9Dsldera40 como demostrativas de que todos estos denfllios estaban inscritos testualm~Dte _las ,tablas del cenSQ.jchradl'l'bace obsenar SGbri-l.ardenlar que e.ta~ l!'lna estal\3 ya c~i enteramente desarrollada en tiemllO de Ciceron, y qlIe tUando se 'trata 'de ella, no se citan; la mayor parte de las veces, sino eseri~5 mas antiguos. ' (,) .Un pasaje mur positivo de Tetllo, (1, a,l. 1) nos prueba que 4610 oeorrla n'el caso de la se""ldumbre Stillicidii non rtcipiendl (Stillietdli ;'0" rteip""di servilu,) 'que ~URopllll!ecesariM1epte 'en el, que fJ4IiI,ba dt ella, qtII. ea litro tiempo babla pesado sobre l la se"idnmbre de Stillieidi( ncipie'fl!.l (Still,ciclii reeipi""di servitus). ~tdblecido una vez este'punto. se reconoce blD ptooto, ~ el medo m~ ~ittural de explicar fa ,,"idumbre altills ,.llllit~ (lit tJ.UI .(o~endi .servitus), es admitir que conslstia en 13 libertad de la se"idumbrl tatlul nM tolllmdl (a/tius"on tollendi le""itus). En'8fecto, se dice muy,c~ iPeate ell'el ~ INt. 4, Yel fr. 28. D. 41,2. que p.r este derecho de 1e0'i~ bre, el propietario que pertenece tiene la facult,ad.de levantar mas su cna, sin tener el vecino' la mIsma facultad para la 8UyL (Jul milli '1111 edes me., Ulflli 411 X ,Nft altl:U4 tPllenJ). ' , " .' ' " . , l.) La m~ima de ,\ue para que baya se~id~bre e,s preciso ~n rundll ~. no del que la ejerce (../el"u," finit",,'" prO!tllum), sufre mucltas e5C8PC~ .1lJ1llue redllCl!o 'lin l'lI"on 'lIBa sbhh, es decm, al 8IfA M ~ ~ "lAt. . . 'lila ""idumbre, aup de,pues de la venta del mismO fUndo (Fr. e, pr. D. t, 4)., (,) CIC. (Top. e.' '3). ES eJe' ad'wtir 'que ctcel'oh Cita la por ejeril'plO el ellO tall'frecuetllAl del legado de,l"U{ructo, b~"o PM 1Ul:_iclQ.4 S\l vhJtI~,~ derecho es ademas el' que nos presta por la primer. vez el princlp.lo de que ,la dllima voluntad del difllDlu es el' modcJ' mas ,ordinatlO' M adqolrit.' , ! .(~ GIO, (tlejin, 1,'.). Se !\JIli~n t~JIIbieJl,Cl''''q~ Ml'jn~.:~" tratab~ de lqalesadol (1 . 1D.JIl&t. 2, 20~ Es posi~le dudar se8W1 el 17. Iut. t, l! que loa b\jOl dfl Dn aD'lm'al se hbie.elt COntado'hasta entonCeS'eD SU prdadlJ; "'10 en clIIIoto 'la 14u ~ frtfIp'a~ 41a SDe~I, b. . . . ,nct .".......... guD inconveniente en li misma. ' ." t.) A,I.,. 'que lidoctrloa, , tan nteadi4a iItrI. ,Ce.,de que elll'U' DO ..

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difereJlcia del ruru-ftuctul ad ,.ec"litateIll1'tlStrictru. elperlmenl!! de este mdo lIDa restrlcclon baltaDt, importante. . (7\ K. Gabriel Riedel, profesor de derecho romap.o en GoeUlogue, es el p'' mero que me bizo advertir que l legado de los trabajos de UD eiclvo (1~8atu", opemri"" lenl) no daba lugar una 'CMJitru perronal de una especie parUl.' cular. Entre los motivos sobre que apoya su oplnloll. no cilJr lIIal que eJ/r. 2. , D. SI,2. Este pUDto es muy cierto en cuanto al derech9 de habltacloD, que no Dega ser UDa especie particular de lenldumbr.J s\oo mucho tiempo de'Pues, presto que el fr'. lO. D.~, , 41te: Si M61latio legatur.... talelr/lfltulII in lael, potiru quam.injun conlistlt. Algunos limitan aun la duraclon de este derecho 11 UD allo solamente (fr. l. D. J. 8). apoyAdo. eO que procurar uno UDa babiUCiou, no es necesariamente d4rsela para toda la vida, aunque tampoco puedJ enleDdene po~ ello facilitrsela para algunos dias solamente.

S. Celll..~pliClba ~D

H.\l'fCIPl RIS.

La diyisiQnde las cosas en muebles inmuebles no S8 todo ~n rigoren materia de nsueapion, porque babia entonces en el eom~rcio nna masa enorme de inmuebles.Esta ~omprendia DO solamente las tierras, pbli'cas (ager publicus) , que ~ la verdad eran ya en otro tiem'p.oB~eepbles de irasmision.; sino tambien todos los .loo.: dos sitnados fuera de la Italia (ltfllicum solum) los cuales no era aplicabie la 9sucapion de dos aos. Pero se babia formado en concurrencia.con ella, sin qu lep~eda uber cmo, 'otra distincion, por la que Ulpiano 'empezaba le: espQsicion de la doctrhia de las cosas al meDOS en eoaato nOI es permitido juzgar por los fragmentos de ~SJl obr~ qo~ Jtan llegadQ hasta nosotros. E~ta, diferencia es .la que ~ ad~ilia entre las ,cosas boaceptibles de maDcipa'!' :C.iOD, (mancipi re~ t palabras ~uya in"Yersion es admitida, 6 propiamentet'I&ancipii res) , y las que no eran sus~eptiblel ,ele ella (nec mancip. r~s;. palabras 'cula inversion se admi-tia umbien). Gayo y Ulpiano DOldan con~ercomo parJ~ 4~ lu~riQlerl\ clase: . l.q Las tierra sitoadllS, ya en Italia t ya en las eomarleas que eran consideradas como partes de ella, en cnanto -lee ~rec"OI de qse gOqbao. , '2. {.as. ~rvi~umbres con que est gravado lQdo in-mueble. .quene sea UJl edificie; pero 18 ignora 4Ji toda.s estaban .en este. caso, . 6 s~la~~D,te las' ~~~i~nad~$." "es-.#"

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224

"BISTO.IA

,

te efecto de una manera especial i'Y 1.a be dfebo antea (S. CCII) que Gayo ni aun las cita. tratand'.) de las ser,vidumbres (1). Pero en otro lugar las representa formalmente como las nicas 'cosas incorporales ma~cpi (2). , 3. Los esclavos (serVi como Gayo ciice, seniles per,onnCB) las personas libres (li~er~ prs!,nnCB) porque es , ' ,indudable que esta distincionse aplicaba ya otras veea' estas ltimas. Adems Ulpiano nombraba y Gayo desigaa" ba 'ciertamente tamben como tales, las' bestias de carga 1 de transporte exceptuando siempre las que. en 'Italia DO se comprenden en el nmero de los animales domsticos (3). Estosdo~ autores concluyen esta enomeracion por una fraile, susceptible indudablemente de otra interpretBcioDj pero cuyo sentido ma.s natural, es que todas las cosas distintas de aqueUas.son consideradas como nec' mancipi rt,. Colocbanse particDlarment~ en esta lti,ma categora todas las, que podan ser pesadas-, contadas medidas (pOflde.' re, numero et mensura constat).

y

.

(1) P. al, lino 10. (2) P. &1, In. 14. " (a) ULP. fll, l. Omnel nlll.t mlll/eipi '''lit, /lllt raee m".e;pi re"ul/t p"

dia in-Italio 1010, tam n.itica, fua/il eltfundl", fuam 111'6na, tali.40mu,. Item jllra pra!diorum rulticorrun, VJ!LtlT (1) ';ill, iter, lIet." tI'IUtlttluctIJI. 'lte .Ie,."i et '1uadrllpedes , fui dorso col/tnle .tomantur, velllt 68'Vt!1, muli, e9.i, alini. CAlTERAI RES IIEC IIIAIIC,IPI SU liT ElepAanti et catne/i, '1Ramvis eolio ~o,... $OVil domentur, nec'maneip; sunt, '1uoniam 6estiarom IIumero SlInt. 'UlfSI cuanto la pabbra 'quadrilpedel el Ci."ilistisches Mal(a$i tomo 1, 'p. 27t (1"), Varron (de r:e rustica, 2), tratando de los elclaTos (serviJ, y ouos lollnales demstlcos, bajo el aspecto del jlll in parruado, hace nacer UBa dlAc:ultad ea tuanto IjI! lIesl.ias de trabajo y carga, en que no IIlbla tle la mancipaciOll "mas que con mptivo de los esclaTol. Putfendorf (06.serv. 2, 29, i. 11) Y 111.1 profe~ores Zacbarm y )lelster, de Breslau (G~ettinGi";"tI .4n$/lite 1807, n4... I~'. f 1814 nm. 73), ban iotentado allaoar esta dift,eultad. La,oplnioa emi&1dapor estos ltimos, solo tien.e uoa analoga lejaoa con lo que Gayo dice (p. 58,liD~ I Y siguientes), de que los adversarios de los que cOosideraba como SUs maeilrOl. pretendLan 4IDe las be4tLas amansadas sojas potIlm ser conslderadH camo",.,.. ciJIi nI, foque no debia da\'se este DOlllbre 101 aoilllales de una natrateza demasiado fiera para dejarse amansar. . (4) En efecto, la frase c~te,.. nI IIee ma.cipi lullt 'podra &isniAcaf ..... .bieo que los btros cuadrpedos son nec mallc;p! nI, explicacion~ que ... conriliara 'ademas 'muy bien con Ja advertencia becha en seguida. que eo," 101 loimales lay uno que 18 encuentra eo este caso. Pero lo qae no permUe adJIl. tiresta iaterpretaeion, es el cuidado que toma-U1pilDO.njl de dar IllJU1lo.ejeaplo. lIe lu' IIIallcipi res; sloo de citarlas toa..

DI!. D. .ICIIO. . . . .H.

2J1

-S~ CCIV. -'a:dmm di' t:Gf'dcler general la. JlucPl DI,"guR COU COla en particular.

Enoontramos, procurando reconocer los caracteres nataralea qne distiagoian l. 00II8 de la primera especie de 118 de la otra, dos caracteres principales qne Gayo les .igoDa espresaldente. Primero, todas 188 manep' rfll eran co.... porales muy semejantes cosas corporales (S.'CCIl); segando eran consideradas constantement.ecomo preciOlGl (1), es decir, que no se tenia en cuenta adems su pelO; ~ nmero 6 medida . estos caracteres puede ailadine ann qae -probablemente se comprendia. bajo esta denominacion lo,da las cOBas que- baban sido conocidas desde el principio -por loS antiguos'Romanos, y finalmmte lo que importa no ohidat tampoco 88, que se comprendian en ella asimlmo todas las que tenmn, io qne nosotros los modernosllatnarfamos una individualidad especial', eu otros trminos y como se espresarian los Romanos, todas las que era fcil distinguir y reconocer en especie (.pecies) (2). Luego, tratando de definir las res tle~ matlcipi, encontramos, que falta c.Ja una de ellas necesariamente uno de estos caracte1' al menos, aon cnando posean todos los otros. ' . Esta tima diferencia nos basta desde, luego, porque le concilia moy bie~ con el efecto que producia sobre el derecbo citn, efecto que no tardaremos en dar conocer, y adems porque tiene mucbaanalogfa 'con la, cosas qoe en los otros pueblos no necesitan de nn nombre jorfelico particular para distinguirlas suficientemente de las otras, porque basta en este punto so cualidad natural.e int'llUebles. De abi resulta tambieo una con~ -'OtllOcia, j es que no tenemos necesidad de establecer otros .racteres que estos; porque todos los que' se bln pretendid~ afladir son 6 (or.ados, desnudos de prneba, mani- . ~eStamente (~lsos (3). . ..(.) IIDker.hoek DO ha IDslstldo lII8J que obre este 1010 carcter. El efec:tly. . . . . el que'mas 1Ilta-, la ,leta. GafO emplea tambleD (p. 51, UD.a 11) lu

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Jla BUTUIA,. pal'abras pretlollori61U ~61U, como equi,a1eate de re6Allapl. OhserYlIIIOI, sin embargo, gue el, 01'9 1 la plata eran "ce .._p,i rel. ',.. -"" . _. (l) 'RosmaRR no ba nendklo lIa. qise estiI clreunslanCla (Ci'"teA. ltI. /fGlII, tomo 11, p. "'1 ~llJIea.). Ual*f'O, . . . .to. _, aiempre pneden recoq,ooerae ciertamen~, lo que no Impedla que se les colocase ~ ell!-dmero d. I.s lI~e m4nel,, r'e$. . . -, (1) isidoro expllt".a la, r'e$, diciendo que se derin esta palabra !le tpIte _IIU ttaetari ,,/tI_t; pero esta explleaclaa no podria eon~lr los fUndos. Tretel piensa (CMltifCMI 114#fUill. tom.U, p. 87), que aolamente 108 Bo~ e. podlan poseer estas COSII. lleerman ;reteRde que $'ID \11 que se reftlrlan la llffl"lcultura; 1 ad8fll1l se ba Invoeado en fa,or de esta OpinlOD la autoftclad ele 9!luQlel~ , quien dl~e expresamente que se vallan de bestias de. trabjo l CII'IJI e!llos trabajos del campo. Pero seguramente no se puede considerar que tavle,an, relaclon con la agricultura, ni colocar ea la misma elase que las simieatel 1 ,arados. DIl] casa en loma, un escl&vo (1/fft'IU), una esclan (alfeilla), de . . e se"lan para educar sus bijos, un cabalie de silla, un tiro para an cocbe de Yiae, todas r'e$ mlUleipl. No .encontramos ademas entre los lomanos Biouna otra Instltuclon anllloga esta, 1 que.pueda baecrnos concebirCllo en uD ~ blo agricultor, sin duda, pero 110 menos guerrero, babia producido la agrlcallura sola un. efecto que no bablan obtenido las armas. Brlcberlus Colmn1lus (despues consejero de ~8tado Intimo bajo el nombre de Bricbierl), ~ ~ do contra F. :. Conradi un gran nm~ro de al"(Jlllllentos, destinados probar-que las mlUle;,' rel eran las COSII dtlles, fcllll,' de. conseriar r susceptibles d,e tomarae en la mano. Pero cmo bublera ~Ido convemr este dltlmoear..... las propiedades agricolasl Hommel ba sostenido durante allJllD -tIempo qae. 'ae entendlan por ell las cosa: litlles pan la guerra, r Gibbon pretende que . . IIwaban 1st las cosas tomadas al enemigo. . . Puffendort pensaba que el carcter esencial de todas las mlUlelpltw couistta. en que cada uoa de ellas' estaba enumerada aparte en el censo. Habale su,jerldo esta idea la lectura de un pasaje de Clceroo (pro FlM:eo, SS/, en que se trata de un Romano, llamado Declano, que se babia becbo culpabll de robos ,. lo. babltantes de ApoIlonis en Licia. Declane se babia apropl~do lenll n esta comarca; y se las baJIia atribuido en Roma en el censo, como propias, operaclon que se llamaba in l;elllU tledit:tl1'e, bien in .dae_ ,tbpresiOll asada en el fr. 41. D. fa, 1 por un autor contemporneo. PIre atacado Decimo... J se aleg, entre otros motivos de nulidad,' que los bienes que se apropiaba DO eran ns mancipi, que no eran tampoco p1Yll!dia i. Italico 10/0, , como se expresa Ciceron , que no gOllaban del derecbo civil (jIU ci'l1ik), que desde luego no eran celllul- eens/fndo, 1 por consiguiente no ,odian ,ulnipari apu4 ",... "um, apu4 Celllrem. Ignoramos si es preciso entender por estas dos 1Utimas palabas que ante el Censor no podla.pretender ser propla!tarlo mil que de las !'"U"ipi rel, solamente de los fundos que eran mallc,,' r'e$, poco mu me- nos como la ley det!,rmlna entre nosotros en qu papel se ba de extender un billete. Por conslsulente. no sabemos tampoco si babia entre la palabra _/PI, ~mpleada cuando IIB trataba de las cosas, r la palabra matlttepl, d, que se ...... flan cuando se trataba de las persODII, la misma reta.llon que e.,tre los dos Wrminos p1Yll!dia r p_'. '

",,..e,,,.

"111"'"

s.

C~V.

Influencia de e.t4 distincion ~A el' DetecA.. civil.#

La influencia que ejerci esta distincion ea 'el derecho.ehil, no (li PQr ~~1tido '.lu~ ~ mat,aci~~ ~s $I~.1a4

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j.;1I: de llegar objeto de la propiedW nm8lla'o(ea:;jure (hriritiuflt' (S. LXXXVI), bien que l.' "" ~ re, BOIadu. . lnaeeptibles, ya de formar pi!'*' te di esta propiedad, ya. de estar IOI.ment in' b(m. (1). Co.: .O\es~ iut1uenoia se ejerei6 igualmeote IObre elmaneipi.I

aias

....,tlbhI

DIL DlJllCaO .KARO.

"ser

,la manoipatio enditionem ... DIG. 42, 6 (7). De separationibus ......q~ ~e

Entre los modos de adquirir por ttulo universal, ade-, . pts de'ia adquisicion por tausa de muerte, se coloca, independientemente de aquellas de que se ha bablado antes (S. CXvn), la compra de bienes de un deud~r (bonOrom tlmtio) 'insolvente. Ocurre este caso, cuando cualquier in-dividuo hace ofertas ventajosas los acreedores so 'apoderado general (magist~r.), es decir, les ofrece segun -el importe' de su crdito la m~nor prdida posible. Es lo que se llama presentar la mejor lea; bonorum .,enditorum, creditoribus ejus qu plurimun servat (1) ; en tal caso tomo. este individuo la cualidad de sector (va.e antes., S. CXLIX) es dech:, recibe todo el caudal del deudor. Los Romanos no pensaban que fuese eontrari.. la equidad que un adquiren~ de esta clase sacra a' gun provecho de la adquisjcion, porque era enterame~.: te imposible que en ,un negocio tan complicado, no consin'tiesen los acreedores en abandona!;' algo como equivalente del trabajo que se tomaba la Justicia, un particular' para terf!1inarle. Importaba, poc~ que la posesion asi abandonada cayese 6n manos de ]a justicia ' en las de nn sim- . pie ciudadano. Sin embargo, es preciso notar que este con~iene mejor para esta clase de negocios,. y sus servicios Ion mucho .menos dispendiosos que los de la justicia. En caso semejante, si se trata de una sucesiou, 108 acreedores de esta pueden e~igir que se empiece pag~ndo les con el activo de la, misma (separatio), l que no se de~oe1 va los acreedores del heredero, sino lo que 8~bre ele ese activo, despues' del reembolso ntegro de sus cr~

ditos.

251

mlTO.IA

PRIMERA SECCION.DI LAS OBLIGACIONES

. s.

CCXXX.

OBLIGATIO.

Las obligaciones no son abora tanrigo~08as como otras 'Veces (S. CLIX) (1), y hay mochaa que ba da: do orgen el derecho Pretoriano (S. CXIX, nota 1). No se ,pueden indicar abora, con separacion las acciones que le derivan de cada ona de ellas; es preciso aadir cada accion al artculo de cada, ona de estas obligaciones en particular, como baceu Gayo y las Instituciones, porque ya en la poca que be'mos llegado, empezaba no haber legis actio que fuese aplicable simultneamente UD' gran nmero de negocios difereutes. '(1) riMe en el Civilistilcltes IIIf18a.in, tomo v, 'p. ", la disertaciOD sobre _. verdadero sentido de la ley PETILLIA PAPIRIA, por el consejero M. Scbrader.

~ CCXX:XI~

Contratos.

,

l. Es muy probable qu!, en )a poca' que hemos llegado, no se comprendierau bajo, la denominacion general de contratos todos los casos en que una promesa puede enjendrar una accicm contra el obligado, siDO 80lamente aquellos respecto: los cuales. se babia previsto formalmente 6sta cousecuencia por el antiguo derecho. En efecto, 'el derecho Pretoriano di orgen los pact. (pacta) en virtd 'de los' coales se puede intentar UDa accion, sin que dejen de llevar siempre el nombre- de plJCta aUD.que en el fondo produjesen el mismo efecto que los con'tratos en otro tiempo, Et motivo la tatua de un contrato (causa), es decir, que le hace producir una accion, lo que le bace perfecto, no se deriva oieamente, l. ya de una cosa de un bech cualquiera CUIIplido por alguno de los ~QDlrata~tes (re$) ; 2, ya 'de UD

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Du. DJlUCHO .0.,&,.0.

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JO,'

~mpromiso

'erbal (1).If'ba); sino adems 3.0 6 de Dn acto escrito (litterm) , y4,o 6 de D.n simple consentimiento, expresado de cualquier modo (.olw con.m.w). Los ROD11ln08 designan estos div~rsos.m(Jdos por esta frase: A..t BE contra hitur, aut UBBIS, aut LITTEBIS, aut COltSElISU; de donde ha~ hecho derivar los moderbos los nombres de contractw reaI., mrbales., itterales y consmsuales . La diferencia que hay entre los antiguos y nuevos contratos (civilia negolia " bOfUB fidei negotia) se hace sentir de un modo mny proDUDciado en la doctrina que los jurisconsultos 'nos trasmiten COD motivo de las accioues, asi como con el de las eepoioiles, que eran el medio de desviar aquellas.

e.x-

S. CCXXXII. l. o Contratos perfectos por la co.a (R"ES).DIG. 12, 1. De rebus creditil. 13, 6. Commodati "el . contra. 7. De pignoratitia actione. 16, 3. Depositi 1)el contra.' , 1. Entre los contratos perfectos por la co.a, el mas im portante'. conocer 8S el Prstamo de consumo, llamado mutui datio, 6 eomo se decia tamhien, mutuum. rei ere.

.

ditre, quel'tlSnlta de un prstamo, ya en dinero. como dice el Edicto, ya en moneda romana, eomo se expresa en la /.e$ de Galia cisalpina (S. CXXII). La aecion qne s,e 'deriva de l tiene el nombre de certi condictio 6 de mttttti ac" Ci. A continDacion 8ncoQtramos en el Edicto uua dotrlia de que no' se habla ni en' Gay, ni en las Instituciones j la del lurammto (jwjurandum). Puede ser: 1. 'Voluntario (roluutarium) que se verifica cuando una parte, defiriendo en so juramento la contraria (canditione ~lata) ha jurado; 'y respecto esto, habian erigido eu principio ]08 Romanos, que rebusar prestar el juramento deferido era confesar pblicamente. qne no teni!l razou en SUI pretensiones; 2. 6 necesario (necessarium). El segundo de Jos' contratos 'eales el prstamo de wo'(commodatum) da motivo para hablar del ddlo. (dolus) , .de la falta (~Ulp4), de

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. IN

.......

ha-. diligencia' (afligen tia) y' eJe 'la guarda (vrtodla) de' que se. trata en otro gran nme:ro de casos, de que tencm. . aros motito de tratar en lo 8Ocesivo. Este ltimo contrato produce, adems de una aedon tJiNcta (directa comtnodo. tatro) , UH acci4m oontraritl (contmria acCio). La Iie~till de UD iepsito 11010 obliga al depositario restituir el do'le, eoando se le ha "confiado en un momento de desgracil. En este caso tambien la acciO'R directa (depositi actio) puede dar logar mucbas veces la acciOft: tontra,.ia, por 11 , pa'rte contraria. La prenda (pignus) no autoriza siempre al leedor que le ha recibido. 4 .vender el objeto empeado, peto se eneuentra frecuentemente reunido la. flMusola del contrato de nuta llamada lex commis,oria. La acciou que se deriva de l (pignoratitia) es tambien directa ' contraria (contra)'. Estas dos especies de acciones se apliea8 abota' auu 4 los eoutratos innominatl6s qne solo se perfeccionaban por la eutrega de cosa. Asi se 'puede perseguir '1 reclamar. su ejecociou. ya por las acciones llamadas".. 'criptis verbas (xpYesion que se deriva acaso de prmscri,'io, "de que seba'blant mas adelanie, y no prtB8eriber.,re~) ya por la acciOD persoll4ll cnando el que babia en~do por so parte alguna coea, se arrepentia de baber obrados Se designaban las acciones personaleB con el nombre geJlto nI de eondictio, traliue al coal enCOJltram08 reunido- UII vez el de ob camam latoncm, ) otra, 10 eoal es moy serprendente, el de eama dtlta. cavsa ,um s~cuta. . ' .~

S. CCXXXIII. 2. Estipulaciones (VDltA).'Q

b~T. 3, 16 (17). De duabus rris stip.lan~; et pro'mittendi. 17 (18). De stipulation6 se",orum. 19 (20). Dt inutilibus" stipulationibus. 20, 21. De fidejusBoribus. DlG. 45, 1. De verborum obligationibus. 2. Entre 108 contratos que se perfeccionaD por lb pala.. bras (verba\ se 'Yen osadas muy frl!coentem:nte las estipu"

acioues. Eite trmino l. nos preSenta 1lbota, ya como

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--.----DIL D~"JIO .!WUIUO:

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taotho. ya como verbo. preeedido de una partic~la. tales, son, por ejemplo, .las palabras ifl.tipulari (dolo malo), i. re,tipulatio (S. CCLVI y CCLXVIlI),' des.igoacioo qlJe, &egau Tefilo, lleva casi siempre el conveoio verbal d uoa pena'. Las estipulacioues C)Omo acabo de. decir t. son muyfrecuentes, ya como actos distintos y particulares, ya como propias para coofirQlar, precisar mas on acto' de otra naturaleza,. ,como por ejemplo, u~ mtQo (mutui datio), uoa veta, ~tc. Debemos obser.var tambieo que habia numerosos ~aB08 eo que la ~utoridad pb~ica obli:.. . gaba bacer uoa esb)lUlacioo; es lo que se !Iamaba Jrmtoriq, ,tipulatio, llamada tambien uu vez stipulatio tril!1Initia (1). 'Auo habia casos en' que un simple juez !judea;) podia imponer tal obligacioo (Jud~cialis .tpula00). El Edicto prescribia. las frm1l1as de estas clases 4e estipulaciones; pero ~olo tomaba este cuidado respecto .. &quellas. (2). El fin de todas era adv4!J'tir la parte obligada que ioteotase faltar BU compromiso, que en la. frmnlas que habia prODuociado babia d.ado orgeD 4 uDa obligacjjD. (obligatio). Es posible tambieD, hasta .eiei'lo ponto, clasificar aqo las especies de promesas llamadas- .pomlione., que Qoa parte'demandad en juicio .taba precisada hacer muchas 'Veces favor de la par~e ,.,otraria, bajo cierta pepa (3), y que eraD completamente obligatorias, como lo he dicho aotes al hablar del jora.. mento; actos en UDa palabra que parece traeo so odgeD - dela primera de las "gis actione Es t~mbieo OD caso muy notable de eftipblacioD, ~w.aodo hay por cada lado mucbu personas interesadas en la cosa (re) estipulaaa (plurel rti .tipulandiJ plurel rri promittendi); de modo que, 8D ellos se determina por los co-~oter~ados, DO el derecho de cada ODO de ellos sobre I,a cosa, sino.)a doracion de este mismo drecho. Los plebiscitos (S. CLXXII) dados en .favor de los sponsores, es decir, de los que ha~ian respondido afirmativamente la iaterropcion de i~em spon:de.? y en favor de 101 lide~romi,sores'- Q en olfps tr~~ .c~osulas

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BII'l'Oau'

,

'

n08 de 106 que habian reppou~Udo' afirmati~mfnie , la ' pregunta de dem fidepromttis? pa'~eee que dieron orgea los fidejussores, es decir, los que se obligaban respondiendo la pregunta de dem fidejubes? de que 5010 se bace mencion al fin del cuarto perodo. Ciertos casos, ome por t'jemplo, aquel en que babia respondido la pregunta dem d~bis? eran consideradosaun como dudosos inciertos. Una dire~encia muy importante tambien, entre fstas dIversas estipulaciones consistla en q.ue los berederos del fidejussor',eran fiadores de la estipulacion de 80 causante, mientras que los berederos del spnsor y del fidepromiuor no lo eran. Estas tres especies de personas contratantfl ,eran consideradas entre s como solidarias (pIures rei promittendi), e8 decir, que se podia demandar )a que se quisiese de ellas. La LEY PUBLILlA (4) da al sponsor demandado que paga el 4erecho de exigir por una accion llamada depensi actio, restitucion duplicada de la suma qO& ha 'pagado. En la poca' de que bablamos, DO se putde bacer depender jams la irrevocabilidad de una 'estipulacion de la muerte de la parte que promet. de aquella en cuyo favor &e ha hecho la estipulacioD; no se .pnede . . poco bacer que empiece la obligapion en el, momento de la, muerte (S. CVII); y a'u~ en principio rigroso, DO es permitido fijar una poca como nn modo de estingume la obligacion. '

la

(1) ULP. 7,3. Pero es preciso para esto supoor que el manuscrito es elIdO aqu, porque es muy po.ib\e tamblen que fuese el oombre de uu m8fJiItra... (2) Por ejemplo, ,en el Cipilistisches MagtlZi1l., tomo Uf p. tU ... mm stipw. t(onem, quam j, qui'Romtlf inter perepinolj/U dicie, in (libo propolita1lllt.. ,bet, eo el caso de damni infecti eautio. (3) Ibid. p. 448. ut se sponsione judicioq"e, utipe oportebit, non defendet. Asi habla GaJo de las sponsionel al tratar ile los ioterdictos: esto cj.~ referir la espresloo Ipons'one (IIiquem ltU:,ssere. , (4) GAI. pg. 162,lu. 17. .

es,....

S. CCXXXIV.ULP.

DlOTlO DOTlS,

y juramento del liberto.

6, 2. GAJ11nst. A continuacion del Theodosianus Codea: 2,9. SS: 3 Y4.

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ba. :8lYdto .Ob*G.

~7 .

No se en6uentra n'da sobre el particular .en Jostinino 1!iri,o es CODo 5, 11, de do'tis (promissicme el) nuda pol'"

citatithte. . La dictio dot. (palabra cuya invenion es' admitida);si ocurria en la poca de que hablamos, era una segunda especie de contrato verbtl; pero que no podia ser ~lido sino entre ciertas personas" como la ~ojer, 8U padre y sus aoreedores (1). ,En semejante caso no se necesitaba ni una. pregunta preliminar ni UDa respuesta formral para la perfeccion del acto. Casi nada lIabemoll de lo relativo Ii otra especie dt contrato que llaman los modernos promi"w jurata opera- ,rum liberti. '(1) aay ciertamente una alteracloil en este punto en U1piano, porque no sOlamente no.se podria aplicar aqui el tl'Dlioo de institutuI, pero ni aun el pa ... je e~t en armona con la deflnlcion que se lee inmedlatalDente despus (J 1, 4).

s. CCXXXV.

3. Contratos literales (LITTEB..t:).

GAJI Inst. p. 162, lo. 19; p. 163~ liD. 21. GAJvsli con ti n uacion del Theodosianm Codex, 2, 9,. 12. biT. 3, 21 (22). De litterarum obligatione, y sobre es~ punto TEOFILO. edicion de Fabrot. 3. Los contratos literales se divi"dian en dos clases, se.. gun sabemos por el manuscrito de Gayo; transcriptium nomen (palabra que uo tiene en este caso la misma acepcion que en el . CIX, !lino que equivale la nuestra de (olium) , y arcarium flomen. El primero de ellos supone una nueva obligacion, bija de un con-v:eDio escrito anterior, y que cambia ya la cosa (a re in personam), ya la persona del acreedor (a persona in personam) ; el segundo es, por el contrario, mas bien que una obl\gacion nueva, nna prueba favor de una obligacion anterior contraida de ,ha voz. Se habla de los singraphre y chiro'" graphce , como tambien de las litterarum obligationes de los . extranjeros. Los trmcriptftia nomina eran verosmilmente exclusivos de los Romanos.

ss

.

,

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BInol.t...

. CCXXXVI. 4.- ContralO'

.

coiamuual" (solo con&eoau). .

bST. 3, 22 (23). De coRle",u obligation. ~3 (24). De ,mtion., et "enditione. 24 (2S). De locatione el conductione. 16 (26). De societate. 26 (2). De matr&dalo. DIG. 17, 1. Mandali "el contra. 2. Pro socio. 18. De contra henda emtione t etc. 5. De perioulo el co~modo rei Wnditm. 19. 2. Locati coMucti. 4. Empezaron los contratGS coosens~81es en la poea .aya historia referimos. Ann eran la principal fuente-de las obligaciones; y luego qne, I cansa del engrandeeimiento de la repblica, ocurria que los ciudadanos roma-Des se encontraban grandes distancias los unos de los otros, se podian celebrar entre ausentes por cartas por medio de un correo. Uoa multitud de pasajes de eieeron (1) atestiguan qne e:I.stian en la poca que hemos llegado. Consta ademas su existencia por la inscripcion de Heracle~, en que estn citados expresamente los dos contratos de esta naturaleza, que se refieren los ultimos en las Instituciones (S. XI), Y que son los primeros -en el . Edicto. Lo que demuestra tambien que no bacia mucbo tiempo que esistan en esta poca, es, por una parte, que las palabras emere, "endere (venum dare), locare, conducere, socittatem coire , mandare, empleadas en la composicion (lel nombre de estos contratos, no. son relativas' simples estipulaciones verbales; y por otra, que solo uno de ellos termina en UM (mandalum) , como los antiguos, al paso que los otros cuatro tienen la nuna termin_on en '110; verdad 8S que aun se conservaba la Intigua en el nombre de la accien que produtian .estos cuatro cOD\ra-. tos (!-'ctio empTI , mandaTl) elc.) No era eondicion esencial de la venta, como nos ensea nna expresion preverbial referida antes (S. CLXXXVt nota 3) , que se desembolsase una 8uma de dinero, y, por eonsiguiente, no habia entre ella y )a peraala ooa diIe-

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2,.rencia tu fblrcada como la que hobo en 10 soceaivo. De loqne S diee iDeidentalDente con este motivo, que la venta es" perfecta desde que coavienen las partes, DO , posible 'deducir e6mo es constante que esta regla existiera ya con anterioridad, pero si que nci durante el seguCldo periodo. Las medidas de policia relati"8s al caso en qUe se ' , puede .solicitar la nulidad de la veuta (rtdhibitiq) (2), ea raZOD la mala calidad de las cosas vendidas, tenian el IIOmbre particu~ar de Edict.m Edilium. La actio que na.. ce de la venta, se llama para UDa parte actio ,mti , y pa. otra actio venditi. ,El arrendamiento (loatio et conductio) era un contra.. lo euya doctrina se unia la del anterior mas ntimamente que en lo sucesivo (1.). Abrazaba un gran nmero de objetos diferentes: ya tenia por fin el derecho de goza.(uti el (rui) de un inmueble, particularmente de los que pertenecian ]a repblica l ..... cL&ftOa'ill'fA. POI88lellll: n-, DE PJlJJC.4BlG, nletiyo 11. , , la ~dveUJ (So C(1VIII), . :,' .:" .,' .... 1 POr ttimo .. tti"fideD taiabia'los d~ .. Iida

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aOJUlJo.

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;1es1('fltplW.' . . . .' _ ... te l....... es ....... ...... .,J.oh deMandado,. t .debln ~licia) .-dO' lu doBlOn' la 'Ves demandante y demaDaado. .. . :tu ~ de estae'dhenos iDter4ietel (onio el ira'erd,ctorum) BOD diferentes en el aaa de interclio10 limpIe, segDn le proeede con 6 liD riesgos (lin, pene.lo eum pericuto). El btterdieto doble earice .iempre de .rieIp (Ii", pmculo). Podemos colocar en este lugar el ,e-_Iorium judici.m y el Caleellaraum judieium.

.m,,,,(It~)

..IameDle proA/k,.!

. La autorldacllntllnllCIT.1i la maDera quejru DICIT. "ICIT.....lelT..... tI:itII DIf:IT (Ln... 111. SiD eII1krO. 101 mi..... .,a, balllllldo 4elu pGteI: InttlnUtNJ

'o .. 1,.. IL D. IntMfliill, se dice eD a&e pulje que 1nIerrli1l_"

Ift_.

ene.

S. CCLVIt. Penal. 'O'f'" lit'g_ con temmdad. GAJI, 1m'. Pg. 248 J UD. 1~; pg. 250, Un 14.

bs'l. 4, 16. De pana temerelit'gara"um. . . AlgDOU neel hay preciJion en Dn liti810 de dar IIna Auza ("..io), qoe' pDecle ueender , la tercera parte euaudo le reeJama DDa lO. . determinada (pecunia 4lerta), 6 1. mitad cuando le reclama 'Daa sama que le ha obUpdo UDO , pagar (com"tuta pecutaia). Se trata tambieo de ujoramef,ltoque.88 esigia las partes (oa'.... caN 'G). Bespecto al deDaaW.mte. t . . tcnaabaD Dna maltitudde preca~eiOD., llamadas ealumniaJ judiciUfll, contrariUtJt judieim, j1IIjtINAdum . ru,ipulat'o I qqe eran otros tantos. JDOti.OI que le impedian emprender temerariameate un n-o tigio. El eal1lmAte jVtU9um ocutria n todOl 101 negocios.; algonas 'Veces produce la pena de la deiDaa, y otral . , la . .rta parte. 1010 88 'iDYOea fj """a~.kfditi... _.ciertas eire1tlll&anciD, ID cayo. . . es la. pea de la ...... parte ~de 18 bata de la alio. iJtjanarum, y de -dos qaintu paIi eunde Be trata do 1IDI mujer que ha ...todo .ea poseUOD de 101. Jrientl de ea ....r . Jo .' JlO' . 4IJtjr , ........qtletIJl6 ea e. . . (f'MI' ~';~'4:'.

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.., ........:

,.""i,n,",wa ,.t). EljlloljllraMua ~iGJ .I~n,~e estas d08 peDIl!l. La reltipul.tio lC)lo ocurre ." eorte n4mero de Cl808. ' ; f~ " Hay talDbIe.Ii Qiertas aeeiOll8ll que . . .lIinfaml . (f-': SI Intes, S. CCXXX VI). , '.'

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.

S.CCLVIII. lB

,JV~ .. VqG.UlB .

GAll, Ist. Pg. 250, In. 15:,Fi~n (pg. 251, o. ). El hijo 'liberto' que quiere demandar '(in ju~ 'Vocare)', so ascendieot~ patrono. nece8ita de no' permiso .iIll del Pretor. ' ,. ,' ", Tod~ paTte (i n jus 'Vocata) que ;.eh~saeomParecer, est obliga: epensi, elvatimo"tim igula , el,nlor de lo.q~e 8.e tiga; pero 'en todos 108 a~'lilas importa . lo que el demandante aftrmabajo jramerito quseledehe. Se fija, sin embargo, una' suma de que no: puede exceder: Se -necesita tambi!3n"del ~er~msO' expreso: del Pre'to~ exigir 'Vadimonium ' un 8!Jcfmdiente patrono. .".

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pu8bto" ,toma.do ata palabra' en 'IS" atgni.6cacica .as 'eX"" (popttl_, ~e coapollia 6Gluaeote ele Roma: .'.,1': El

m.s~ Sin .embargo,babia,lWpdo" Mtftaa co~rablet que- oa.... :80rpreB: e'.: que', o ..l4Is -octU'l'itllle,,: ep .0 'de!vetar nominal_Irte, '!legir algunea-'~ r.eprf8eDlaen 11 Jes"demv;'1 ;~otalll; pe ellos~ .Jtahia muda......

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,

.:bU D~UC1IO lo~ .ut'O. 281

dadanos qu" causa del logar de, 8U domicilio J tenian , precisioD dU.ndar mucllas millas para trasladarse .l\olDa, sin la certaa de que no ocurrira ninguna circunstancia que impidiese la reunion de la, asamblea del pueblo (1). Todo proyec~ de' ley debia ser publicado (promulgatio le.. gis) durante cierto nmero de dias (di~z y sie~e al menos' . en esta poca) antes de deliberar por escrito y proceder al escrutiniQ, en virtud de la ~ea; tabellaria, ya para adop.. tarle, ya para desecharle (..4. antiquo ,. U. R. uti rogas). A la vez que asambleas por Centurias, las' habia por'. Tribus. Estas eran tr~inta y cinco verdad es que se aumentaba' muchas veces' su nmero por la adicion' de algunas nuevas, pero {lO es cierto que subsistiesen tas (2}., Cuatro Tribus, llamadas uroonlB , . comprendian un nmero enorme de ciudadanos, por ejemplo, todos los libertos, porque en .8U orgen ,componan parte de ellas todos los que no poseian bienes inmuebles. Las restantes, llamadas r'f.'SticlB, compuestas en un principio de los poseedores de fundos, constaban de mmlho menor nmE'r~ de ciudadanos" de modo que los que formaban parte. de ellas tenian milyor preponderancia. Se illtrod.ujo tambien la eostumbre del voto secreto por tribus. .

.

I

es-

.

(1) Cuando se reunia la asamblea en tiempo de la siega. DO podia cODtnse Dias que con ~ nlnero JDIy reducido de cludldanos domiciliados fuera Roma .4,PP. B. ew. 1, 14. . (2) Al'P. B; eiv. 1, 49 Y 63. Mas tarde, ell>efecto, no se babIa mas que dc treinta y cinco tribus. Y6astl, por ejemplo, tiC. ill Y.rrem~ ~, l. e. D. De leBe aparia ..1, 7, .. !-IV. 1, 43. .

:de

s; CCLX~

El Senado.

Compooian' el Sena40 Jos que habian sido confirma.. dos en esta dignidad prom~vidos ,ella (senato~ legi~ en el *l~iino censo. Los revestidos de alguna gran mag~s.. trtopa, podian asistir anticipadameJlte las sesiones de esta aeamblea, dt! la coal 'babian de .ser miembros. mas .tarde. Para ser Senador era preciso ler ricO'. Los ricos que no eran senadores (Equites). empezaron en esta poca formar una38

Di9iti~edbY Googlc'

298

Blno.U.

elue particular. Loa mieabros de esta gozaban de graodes ventaju:. j.rimenmeate teDilD prerogativu honorftas que lea distinguian del COIBun de los ciudadanOl (LIT Jlosc); Be enriquecan mas fci1me~te que los SenadOral, que no podian ser nnDca recaudadores- de . lea impuestos (publicaRi). No debemos estraar, pues, que Be einierlUl frecuentemente de esta ca@la, ya cootra el senado 00110 Cayo Graco cuando loa jvdcia publica, y8 su favor como Ci~ron al empezar el tercer perodo; y debemo$ penAr asimismo qu.e era muy natural que uo caballero (Eque.) JlO tuviese deseos de salir de so clase para ser senador.

S. CCLXI. MAGI8TBATUS.El pat~eiado DO ofreeia ninguDa ..enlaja (1); al mela antigedad de u'ua familia (Robilitas, imagines) no era prerogativa legal para obtener las altas magr.tratu.!u. Era preciso tener cierta edad para poder desempearlas, edad qoe variabaeli cada una de ellas (legu aRnales). El Consuldo y la Pretura se prolongaban ahora uno mucbo~ a6os, si bien bajo ~tros nombres, y relolarmente se confiaba el mando de los ej6rcitos los que dejaban de 'ejercer estas dos magistraturas. Se ve que neeesariamente re6u~ta~a de "ah un medio fcil de adquirir grandes riqoezas. El Sepado arreg4aba igualmente la distribucion de las provincias 1 los derecho de loS" que la, gobernaban: veces, sin embargo, se decidianambas cosas por todo el pueblo-(populus}, solamen~e por la plebl. No obstante, h~bia Cnsules 6 Pretores qne rebusaban mueh. veces eocargafse de la administracioD' de las provioeias. ' Ademas de lo, dOJ Cnsuletl h.bia seis Pretores; !loo, elma~ favorecido de todos, administnba justicia loa ciudadano!' nicameute (urbnRa jun,dictio) ,:1 el otro dtcidia las diferencias entre ciudadanos y' extranjeros: los cuatro' restantes solo eonocian. ,w, Qiert08 ermenet y dell~DOS

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b._ICHO aO.Afto.

29t

los. Baba- habido, preeisi9n .de aUBl~ntar, el nmero de Cuestores. . Hacia un siglo que po se nombraba on Dicta,dor; pero en cuos de necesidad. urgente declaraba el Senado, para polUlr cubierto la responaabilidad' de los Cnsules, que la patria estaba -en peligro ("ideant Conmles, '" quid ae-

Ih""nti capiat res pubIla). De tiempo en tiempo, y generalmente cada cinco aos,se elegiail dosde.l08 prisclpales ciudadanos de Roma llamados Cerntwes, pan completar' y.depurar lai asambleas del pueblo y el Senado, para corregir la escesha leaidad del derecho penal, y celebrar los contratos relativ-os los gastos' pblicos .No habiau eambiado de nombre los jefes de los Plebe. Jea: ~ babia erigido en principio 'nicamente, que el bijo de un magistTado curnl no pOdia ser tribuno. vivielldo 8U padre.(1) Los babj. siempre, aun cuaudo se nombraba un inter-r,ey. rliase el disClll'SO pro domo

u.

. CCLXII. Magi;trados.de las po~lacines:

Las demas poblaciones (o.

M.

c.

P. F. V. C.' cT.o)Jpi-

'da, municipia, colonice, prcefecturre, fora, vici, concilia bu-

la, castella) (1) tenian lambien autoridades (Duu~1)ir{, Quatuorviri, 'Prcefectus, ..Ediles, Dictator), con un consejo municipal (ordo). La ley descubierta en Heracl'ea y lasdemas municipales, contenian disposiciones sobre' el particulat.,(1) Los nombres de 'IIic~ '1 ca8tella estm usados tambien en la ley de la Galia cisalpina CCi'llilistiscAel MQ{ftUin, tomo 11, p. 147). Pero los otras seis solo se leeo ea el menumento de Heraelea (Clvilisli1cAIIs MQ{ftUln; tom.ID, p. _).

Paulo (Sent. 4, 8, 1.2) usa todas estas denominaciones. e,sceplo lasde lora. m 'f'gundo pasaje prueba que las Prelectum no lenlan magistrados elegidos por tol m_os h.lIltaJl"', como CUjas (ohl. 11,2.) asegura de un modo seneral.

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300

HISTOBIA.

II.

INSTITUCIONES RELATlVAS P:A1lTICUL.l.n.EI.'tTE. AL llDe

PUBICO.

S. CCLXIII. lus..

BAQUM.

1'. Los .RomaltOs no tenio. ninguna iDstU"cion con. grada la iostruccion pblica , excepcion del culto di.. ino, Este, cuyas fonoiones por la may6r parte estaban encargadas los plt~ey08 (1), babia p~rdido muche- de Sil iotlnencia .aotigoa sobre 'el derecho c vil, especialmente en .materia de. juramento. . . . El gobierno nO' .tomab~ nmgunll medida para iGtrodoeir en Roma las cienci~8. y ~ivilizaciorl. griega. Conteotbase eon tolerar' los griegos que iban abrir .all sus ' escuelas (Fhilosophi, Rhetores) {S. CLXI, nta ~).'(1)

rltue una excepclon en TAC. .Atm.4, 16.

s. Cf~LXIV~ Guerra.n .. Lps Romaoos estaban obligados auo ser solda408, sin io cual no bubiera podide la.l'epbtic"cn~rva' sn influencia esterio~; ptiro 101 soldadQs eran pagad~s y ~ tidos. En' casi imposible observar elmisino intodo que otras veces en las. espediciones militar.es, es decir~ qoe ejrcito volviese entrar en sus hogares la aproximacion dei in:vierno. Habia ya efectivamente cierta clase de . . ~iudadaRos que ,se dedieaban esclllsivameote al estaeJo mi.litar , cuya subsistenoia e1',8 preciso. prQveer nO' .solo $111faote el.servicio. sino despues de haber obtenido el ttulo de Vele.ranQ (Veteranm), es d~cir ,. despoes.. de haberle concedido su licencia, con. un retiro. De ab:resuitaba oua gran difer.eneia entre las leg~ones' antiguas ,y, lluevas. Fi" m.t1mepte" 10& veteranos esperaban -de 8US g~er(l:l~ maa bien .que del- tesoro pblico, las recompeosas.pecuniaria81 aun m inmuebles que aspiraron bien.prollto. No baltIa-

el

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aeHremos -eaeste logar de los qo.e mandaban los eit'rcito.., po-rqoe ya se bao dicbo cuanto les concierne, (Vase antes S. CCLX). En, esta poca, los reyes y pueblos aliados ausiliaban la repblica con:tropas equipadas y organizadas de UD' modo distinto de las romanas.' -

S.. CGLXV. A,dministmeion de justicia. Magistrados tiquie", estaba confiada .. 'UI. B;aeia tres siglos poeo me menos, qoe -babia en ROIQa m"gisll!8dos especiales para administrar la jastica en materia civil (jurisdictio). Se. babia doplicado su Dumero hacia largo tiempo. 'Pero los negocios civiles no eran los nicos de su incumbencia; 'Viglaba.,.' (ambien sobre eier10 n4mero de negocil)s' pblicos, la maDera que sus colegas los Cnsules y los inismos tribunos no les abandonaban esclosi vamente todo lo concerniente la administracion de J08~cia. Los Ediles decidian tambien en cjertos negoeios. No era neeesario qoe el, Pretor foese jorisconsulto, ni eran jorisconsoltos oicamente los' qoe se seotaban ,,'so ,lado eo .el tribuoal. Lo8 gobernadores admiDi~lraban justicia en, las pro;'incias confiadas sos coida",: ' ds, ,Y anal~ente reo Di a on tribonal par!, ello (con"entUI" ordinaria judicial (l). Este oficio era propio en las municipalidades de las autoridades locales, que han desempffldo en la, bistor;a del derecho rOlDaDO f,n la edad media UD, papel tan importante; como nos han dado' 00nocel' las investigaciooes de los modero68, '(lO teoian tri.... :bunales subor~inados los un08 los otros; qoe formasf.'o l~ que 11aDlIln los' moderoos instanoias gados de j'uri.diecion~ Las coest~ones de competencia" debiao oc~rrjr entre eJlo8 10 miSDID que entreno~otros. Habia adellNls' eo Roma, como dicen los aotores de'qoe nos ocupamos, magistrados llamados Centum"iros. Igno. ramos cuanto se refiere la organizacin de esta corpo'racion , si solo teDian 8utorida~ coando estaban reunidos,

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802

DiSTO.U.

al. se di'fidian en inncbo secciones como nuestros tribua.. les (2), si cada Centumviro podia ejercer aisladamente IU fUDciones: cuanto sabemos se reduce que en Roma se nombraban mochos,! " cada nuo se confiaba UDa misiol particular, omo entre nosotr08. DesconoCiinos asimismo la forma de la demanda y procedimiento que S8 seguia ante .ellos (3), como tambieo si eran 80lO8os ldl ordinaria j'lldicia y los recuperatoru. Es indudable, sin embargo, que tuvieron en el tercer periodo ona autoridad mucho mil importante que en el segundo. El tratado De clans "oratoribus nos ensefta que Cieeron no pronunct ninguna oracion ante eIl08."(1)

"

Inst.

s,

li

(13)

y

Teftlo.

(i) Se podria creer que las palabras IlIutte prtl!lSe indican que se daba el nom-

bre de IHutte 'cada una de estas secoiones. Valerio JlaumO iodiCa al p _ _ 'fue era el de .onsilium (7, 7, 1) , porque dice, hablando de una causa, que babia sido ganada otnnibus consiliis, aunque es posible que estas espresiones deo _tender el voto unnime ,de los jueces; (a) Nadie duda que deben colocarse en esta clase las causas relativas w sucesiones. As! lo prueba la inojJiciosl qlltenla, y la Co1sl. ult. e. 3, 31. Pero Glceron (de oral. 1, 38) reAere del modo sIguiente cule. etanl. cau". 8GIJItlid.as la declsion de los Centumviros: in .t:411I ctlntulllviralibus, in qui6"s uSllcapionll1n, tlltelanlln, gentilitatllm, tlGnationllm, alluvionllm, oircumlll";iollum ~ ne;torllm, mancipiortJm, parletuin, lumin"m, stiNicidiorum, te". ",entorom nlptorum aut ratorom, ctetertlronuutl renlm (nltUJnertlbiua j/J" vel'lantllr. Es dificil pensar que todos estos objetos solo estuviesen sometidos . la decision de los CentuIDvlros, cuando babia en un testamento clusulas re.: JaUv. ellos. Es no'table ell este pasaje ~e Cicer9B que,. escepluaudo la palabra nezorum, no baga mencion de los contratos en tan larga enumercioD. Finalmente, nos es posible formarnos ideas eucllls de lodas las formas del procedimiento ~ivlI de los Romanos, sin tener para qu ocupamos de las relativas los Centumviros, pOl'que ' no enconlramos en las prvlncias ni'nguoa insluclon anloga la de estos. Sabemos, sin embargo, que era d. alta importancia. Puede ser que los Centumvirol, decidiesen en los casos en que no se trataba de fallar sobre la poses ion , ni de empezar un juicio, ni de averiguar la verdad de los bechos, sino de si una sentencia babia sido dada conforme los principios de derecho (a). . , Ga'yo nada nos' ensea que pueda disipar nuestras dudas respecto los CetItamviros, aunque babia mucllo. de ellos, "1 sabemos por su obra q1ie los ddbilet restos de las actEone$ que se advi~ten aun durante el 16lf11ndo periodo, llenen una estreclla relacion con ellos.

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(.) Balo les IUpoudrll 11011 Itribuclooea 10610". 1 dellrlbunal de Can.llm.

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