historia del derecho mexicano

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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO DERECHO CASTELLANO INTEGRANTES: GORDILLO DE LA VEGA LUIS OCTAVIO HERNÁNDEZ ZARATE JULISSA YANERI PENAGOS LOBATO CESAR ABED ESCOBAR BRIONES DIANA LAURA SARMIENTO ÁLVAREZ ALEJANDRA GPE. CATEDRÁTICO(A): LIC. SÁNCHEZ MORENO KARINA DE LOS ÁNGELES

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Page 1: Historia Del Derecho Mexicano

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

DERECHO CASTELLANO

INTEGRANTES:

GORDILLO DE LA VEGA LUIS OCTAVIO HERNÁNDEZ ZARATE JULISSA YANERI PENAGOS LOBATO CESAR ABED ESCOBAR BRIONES DIANA LAURA SARMIENTO ÁLVAREZ ALEJANDRA GPE.

CATEDRÁTICO(A):

LIC. SÁNCHEZ MORENO KARINA DE LOS ÁNGELES

Page 2: Historia Del Derecho Mexicano

DERECHO CASTELLANO

El Derecho Castellano proviene de lineamientos del Derecho Romano en la Edad Media.

A raíz de la conquista (1519-1521) y dominación española.

El sistema romano- canónico se impondría en nuestro país a través del Derecho Castellano, en razón de que las autoridades llamadas a gobernar la Nueva España estaban formadas en la tradición jurídica castellana y por lógica ese era el régimen que correspondía aplicar.

La primera intensión de los dominadores europeos era aplicar en las tierras recién conquistadas el Derecho Castellano.

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Hablamos de Derecho Castellano y no español, en virtud, de que hasta el momento de la Conquista Castilla era una unidad política independiente.

Su régimen jurídico propio era diferente de los demás reinos españoles, que aunque se confedero con ellos en el siglo XVI, la unión se hizo respetando sus peculiaridades jurídicas y políticas, incluso el idioma.

Hasta el siglo XIX podemos hablar de un Derecho Español, antes mas bien era una pluralidad de derechos, castellano, aragonés, navarro, catalán, etc.

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Celtas e Iberios:

Estos habitantes se organizaron en varias comunidades y en caso de guerra se confederaban a través de los jefes de cada ciudad, además contaban con sus senados o consejo de ancianos.

La base de su organización social era la familia, la sociedad se dividía en hombres libres y esclavos. Había nobles y plebeyos. La familia era monogámica. El marido pagaba el “precio de la novia” y la mujer se dedicaba al trabajo de campo.

La materia penal se aplicaba la pena capital para casos graves, también se permitía la justicia por propia mano mediante el duelo, así como la amigable composición. A los prisioneros de guerra no había más que esclavitud o ejecución.

Page 5: Historia Del Derecho Mexicano

Fenicios:

Las colonias fenicias eran administradas como un pequeño estado.

Su gobierno era aristocrático y estaba integrado por tres magistrados, dos de los cuales eran considerados supremos y se denominaban suffetes, con facultad política y jurídicas respectivamente y un tercer magistrado llamado sofer, representante de la hacienda pública.

Los fenicios introdujeron a España sus monedas y uso alfabético griego así como la industria del vidrio y tintes de las telas.

Las ciudades fenicias establecidas en el territorio actual del Líbano, como es el caso de Biblos, Arad, Sidón, Tiro, etc.

Page 6: Historia Del Derecho Mexicano

Catagineses:

Fue fundada en el siglo IX a. C. por un grupo de prominentes fenicios desterrados de Tiro por causas políticas.

Tenían una estructura un tanto deferente de las otras ciudades fenicias; así la asamblea popular nombraba al tribunal y a sus dos suffetes, el ejército era comandado por un general supremo.

Las tres guerras púnicas fueron ganadas por Roma, que terminó

destruyendo a Cartago y reduciendo a ruinas la ciudad.

Page 7: Historia Del Derecho Mexicano

Derecho Griego

Algunas instituciones del Derecho Romano, provienen del Derecho Griego, esto se cree por el origen Helénico de algunos de sus términos

Enfiteusis: derecho real que permite al titular, gozar de un feudo ajeno

Hipoteca: derecho real de garantía.

Deuda quirografaria: reconocimiento de una obligación mediante escritura de puño y letra del deudor.

Bienes parafernales: son los que pertenecen al conyugue.

Page 8: Historia Del Derecho Mexicano

La Lex Rhodia de Iactu es la principal influencia griega en el derecho antiguo de España (contenía facultades otorgadas en el sistema marítimo).

Del sistema marítimo, los Griegos además crearon el antecedente del seguro marítimo actual, el Pecunia Inajecticia.

La democracia y la filosofía jurídico-política fueron las principales aportaciones de los Griegos al mundo jurídico del occidente.

Page 9: Historia Del Derecho Mexicano

Evolución

Reinado de Alfonso XI

Se incorporan al sistema de la conquista de Canarias, Granada y las Indias.

Promulgación del ordenamiento de Alcalá

El derecho común que excluido en cuanto ordenamiento y solo se incorpora

Derecho Castellano a finales de siglo XV a sido llamado, siguiendo a García-Gallo.

Page 10: Historia Del Derecho Mexicano

Fuentes para su estudio

Liber judiciorum:

Uno de los escritos jurídicos más antiguos del idioma castellano fue aprobado en el 654 por el Rey Recesvinto, es una fusión de pueblos hispano romanos y visigodos (unidad jurídica, baja edad media)

Se identifican multitud de entidades políticas, con infinidad de sistemas jurídicos de lo mas dispar que florecieron a largo y ancho de la geografía castellana, cada núcleo de población pretendía tener su propio ordenamiento jurídico combase consuetudinaria lo que constituiría los llamados “fueros” derechos forales (cartas pueblas o fueros municipales)

Page 11: Historia Del Derecho Mexicano

Fuentes para su estudio

Importantes fueros: Fuero viejo de Castilla (primer producto jurídico de la reconquista), Fuero real (AlfonsoX), Fuero de Soria y Fuero Juzgo

En la baja edad media (siglo XIII) da comienzo a la unificación política y jurídica, Castilla y León se unen definitivamente en 1230 con Fernando III, el cual buscaría la unificación jurídica de aquel mosaico jurídico político

Page 12: Historia Del Derecho Mexicano

Influencia en el derecho romano-bizantino en el derecho castellano En un intento de unificación del derecho y con la influencia de juristas

burgueses que habían estudiado el derecho en las universidades occidentales que enseñaban el derecho justinianeo.

Resurge la influencia del derecho romano- germánico en el derecho castellano, el derecho romano se impuso al tradicionalismo de los señores feudales, haciendo alianza con el derecho canónico, esta alianza logro cambiar el tono del sistema jurídico español de la baja edad media.

Este evento formado por el derecho romano y derecho canónico representa una de las más importantes construcciones jurídicas de la historia de la humanidad, puesto que se extendió a la realidad medieval de la Europa, formando el ius commune.

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Influencia de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio en el derecho floral

Alfonso el Sabio, contribuyo en los intentos de unificación jurídica, bajo la influencia de su padre Fernando el Santo.

Llevo el derecho castellano a los primeros planos de la Europa Medieval, elaborando la legislación positiva y las consideraciones moralistas y filosóficas del derecho

A la primera corresponde el Fuero Real (1255) destinado a regir el las tierras directamente dependientes de la corona.

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A las segundas pertenecen el Speculum pretendía recoger todo el derecho aplicable en la Corona de Castilla y León, la cual no tuvo éxito, pero el material empleado en esta obra sirvió para la elaboración de texto mas importante del derecho castellano

Libro del Fuero de las Leyes conocido mas tarde como Código de las Siete Partidas

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Recopilaciones del Derecho Castellano

Ordenamiento

Espéculo

Fuero Real

Fuero Juzgo

Año de emisión

1265 Corte de Alfonso X

Anterior al año 1255

Desconocido

Descripción

Denominación de origen alemán en la que se trato de recoger todo el Derecho aplicable enla corona

de Castilla y León

Se concedió a aquellas localidades quecarecían de fuero o bien presentaban unoanticuado y

obsoleto.

Fuero de general y buena aceptación que se otorgó a varias localidades o municipalidadespara

la resolución de litigios locales distintos delos pleitos reales

Page 16: Historia Del Derecho Mexicano

Recopilaciones del Derecho Castellano

Leyes Nuevas

Leyes de Estilo

Libro del fuero de las leyes

Siete partidas

1278

1330

A lo largo de el reinado de Alfonso X

Sancho IV y Fernando IV 1348

Las Cortes de Zamora determinaron cualesserían los llamados casos de

corte

Nueva redacción de las Leyes

El material incompleto del especulo se utilizó para la elaboración de este.

O Código de las Siete Partidas, no es decarácter legal sino de contenido

enciclopédico,tiene una amplia gama de disparidad defuentes.

Page 17: Historia Del Derecho Mexicano

Las indias

El 17 de abril de 1492, en Santa fe de la Vega de Granada, los Reyes Católicos y Cristóbal Colon se pusieron de acuerdo en los términos y condiciones de su empresa náutica mas relevante, su propósito era llegar a la India, el12 de octubre de ese mismo año, Colón se topa con un nuevo continente, con lo que se inicia la penetración castellana a nuestro continente, al que denominaron Nuevo Mundo

Page 18: Historia Del Derecho Mexicano

Capitulaciones de Santa Fe

Celebradas en la Villa de Santa Fe de la Vega de Granada, signadas por Colón y por ambos reyes Católicos, fue la Corona de Castilla la que financio el viaje. Se le concedía a Cristóbal y a sus descendientes los títulos de Gran Almirante de la mar y Océano, Virrey y gobernador de las tierras descubiertas. Son consideradas como punto de partida del derecho Indiano, en donde nace un sistema jurídico, antes de que se conociera el territorio en que habría de aplicarse, al que por error se le llamaba Indias Occidentales.

Page 19: Historia Del Derecho Mexicano

Instrucciones

Las instrucciones:

por medio de las cuales se reglamentaba la forma de actuación del expedicionario, el tratamiento que debía este dar a los indios y la necesidad de proveer a su conversión. Constituían ellas, así mismo, verdaderos contratos de mandato, pues delegaban en los jefes de las expediciones jurisdicción civil, criminal y militar, lo que permitía a éstos asegurar la disciplina de sus huestes. Debe recordarse como fundamentos legales delas instrucciones, la Provisión general sobre descubrimientos dados por Carlos V en Granada en 1526 y las Ordenanzas de nuevos descubrimientos dictada por Felipe II en 1573.

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Toma de posesión de las indias

El acto de toma de posesión consistió, por lo general, en la aprehensión simbólica ante testigos (rito de sabor feudal, recoger tierra, arrancar plantas, aventar piedras) y en constancia pública (la fe de lo ocurrido dada por el escribano de la expedición).Esto implicaba la adquisición positiva de la soberanía de determinado territorio por la Corona Castellana, con el acto simbólico de pisar el suelo y manifestar la intención de ocuparlo en nombre de quien se arrogaba su dominio.

Con la toma de posesión se iniciaba la conquista y la población, incorporaba un nuevo territorio a la Corona Castellana