historia del decreto nº 82 promulga el tratado sobre el derecho de … honorable cámara de...

111
Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)

Upload: vuongnhi

Post on 11-May-2018

214 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto

Nº 82

Promulga el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT )

Page 2: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Page 3: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 11

1.3. Informe de Comisión de Hacienda 16

1.4. Discusión en Sala 20

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 28

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 29

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 29

2.2. Discusión en Sala 41

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 44

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 45

3.1. Oficio Cámara de Origen al Ejecutivo. 45

4. Publicación de Decreto en Diario Oficial 46

4.1. Decreto N° 82 46

Page 4: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 4 de 111

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 07 de enero, 2009. Cuenta en Sesión 126. Legislatura 356 MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT), ADOPTADO EN GINEBRA, EL 27 DE OCTUBRE DE 1994. _____________________________

SANTIAGO, 7 de enero de 2009

MENSAJE Nº 1343-356/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en Ginebra, el 27 de octubre de 1994.

ANTECEDENTES.

El Tratado sobre el Derecho de Marcas, conocido por su nombre en inglés como TLT, es un acuerdo internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975.

A la fecha, 42 Estados son miembros del TLT, entre los que se encuentran países tan diversos como Australia, China, Francia, Corea, Togo, Sri Lanka, Senegal y Rusia.

En el contexto latinoamericano, el TLT ha sido suscrito por Costa Rica, Cuba, Honduras, El Salvador, República Dominicana, México y Uruguay.

Nuestros principales socios comerciales, China, Estados Unidos, Japón y gran parte de los miembros de la Unión Europea son también Estados miembros del TLT.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Page 5: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 5 de 111

MENSAJE PRESIDENCIAL

El principal objetivo del TLT es simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, con miras a hacerlos más previsibles tanto para los solicitantes de marcas como para los terceros interesados.

Desde su entrada en vigor, en 1996, este Tratado se ha convertido en una eficaz herramienta que ha facilitado a los usuarios el registro de marcas en los Estados que son Parte del mismo.

Lo anterior, a través del establecimiento de un marco regulatorio relacionado con cuestiones de procedimiento en la solicitud de marcas y que, en la práctica, significa que entre los países miembros del TLT los requerimientos formales se estandaricen. Esto tiene como resultado la eliminación de requerimientos múltiples y disímiles, muchas veces desconocidos por los usuarios, que podrían significar barreras para el uso de las marcas como una herramienta de comercio.

El TLT, en consecuencia, permite que requisitos formales, generalmente aceptados por las oficinas de propiedad industrial en relación con las solicitudes para el registro, renovación y transferencias de marcas comerciales sean utilizados de forma uniforme.

El TLT, no obstante, no genera procedimientos internacionales de tramitación ni de concesión de marcas, pues se limita a señalar un marco regulatorio que las oficinas nacionales deben considerar, dejando que cada país defina la forma específica a través de la cual implementará estos estándares en sus leyes nacionales.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DEL TLT. Estandariza procedimientos.

Como se ha señalado, el TLT busca estandarizar algunos requisitos formales para la presentación y tramitación de solicitudes y renovación de marcas comerciales.

Se trata de requisitos que presentan variaciones prácticas entre los diferentes Estados, tales como los relativos a las formalidades que deben observarse para acreditar titularidad, representación o describir signos que quieren registrarse como marcas; requerimientos para otorgar poderes, completar formularios o acompañar antecedentes a la solicitud.

Asimismo, el Tratado establece que las oficinas nacionales de registro deberán inhibirse de solicitar antecedentes que no son considerados imprescindibles para el registro de marcas, tales como la acreditación de realización de una actividad comercial coincidente a los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca.

Ámbito de aplicación restringido.

El ámbito de aplicación del Tratado es restringido, pues regula aquellas marcas que sean perceptibles visualmente;

Page 6: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 6 de 111

MENSAJE PRESIDENCIAL

excluyendo además expresamente de su esfera normativa las marcas tridimensionales, hologramas, marcas colectivas, de certificación y de garantía.

En Chile, las marcas para ser registradas requieren ser susceptibles de representación gráfica y se reconocen, en consecuencia no sólo las marcas visualmente perceptibles sino que también las sonoras. Esto significa que todas las marcas a las cuales se aplica el Tratado se encuentran recogidas en la legislación chilena. Por tanto, si accede nuestro país al TLT, no será necesaria una ampliación del ámbito de protección del derecho marcario ni el establecimiento de nuevas categorías de marcas.

En definitiva, el principal compromiso que adquieren los Estados Parte del TLT es homologar los requisitos formales para el procedimiento de registro de marcas al marco que prevé el Tratado, inhibiéndose de solicitar antecedentes adicionales que no son considerados relevantes a los efectos del análisis que realiza la oficina de registro de marcas, tales como la copia de registro de comercio, indicación de que se ejerce una actividad industrial o comercial o pruebas de que la marca ha sido previamente registrada en otro país.

Contenido DEL TRATADO. Estructura del Tratado.

El Tratado esta compuesto por veinticinco artículos y contempla además un Reglamento Anexo que, dada su naturaleza, no será sometido a la Aprobación de Vuestra Señorías, destinado a regular principalmente la forma para indicar nombre y direcciones, los detalles relativos a la solicitud, fecha de presentación y proporciona además ocho modelos de formularios internacionales para la tramitación de marcas. En caso de conflicto entre el Reglamento y el Tratado, priman las normas de este último.

En cuanto al cuerpo mismo del TLT, el artículo 1 establece un glosario con definiciones relevantes para efectos del tratado.

Aplicación respecto de Marcas visibles.

El artículo 2 dispone que el TLT se aplica a las marcas que consistan en signos visibles, relativas a productos y servicios. Se excluyen del Acuerdo las marcas tridimensionales – a menos que un Estado las proteja al momento de adherir - colectivas, de certificación y de garantía.

Considerando que en Chile es factible el registro de marcas colectivas y de certificación, este artículo implica que el ámbito de aplicación del Tratado no se extiende a todos los tipos de marcas que se pueden proteger en Chile.

Información que pueden requerir los Estados.

En el artículo 3 figura un listado de elementos que los Estados pueden pedir con relación a una solicitud de marca. Se señala,

Page 7: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 7 de 111

MENSAJE PRESIDENCIAL

por ejemplo, que los Estados Parte pueden requerir que se indique el nombre y dirección del solicitante y su representante, una o más reproducciones de la marca e indicaciones relativas a la prioridad de la marca que se solicita. Destaca en este artículo lo dispuesto por el número 7), que prohíbe a los Estados solicitar otros requisitos adicionales a los permitidos por el tratado. No obstante, a continuación, se indica que las oficinas nacionales podrán exigir pruebas adicionales para acreditar la verificación de cualquier indicación contenida en la solicitud.

Por otra parte, en el artículo 4 se establecen normas sobre representación y domicilio legal, permitiendo a los Estados Parte exigir que toda persona que no tenga residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por una persona que tenga poder para actuar por ella y/o que constituyan domicilio legal. En lo relativo a los poderes y con el fin de facilitar la presentación de solicitudes, se permite actuar en representación de otra persona pudiendo acreditar con posterioridad su personería. En el número 6) de este artículo se prohíbe a los Estados Parte exigir otros requisitos relativos a la representación y al domicilio legal distintos a los señalados en el mismo artículo; sin embargo, seguidamente se indica que las oficinas nacionales podrán exigir pruebas adicionales para acreditar la verificación de cualquier indicación relativa al poder o al domicilio legal.

Obligaciones de los Estados.

El artículo 5 establece la obligación de las Partes de asignar fecha de presentación a una solicitud cuando cumpla con los requisitos que en el mismo artículo se establecen y que dicen relación con que en la solicitud se debe indicar que se pretende registrar una marca, la identidad del solicitante, datos que permitan contactar al solicitante o a su representante, reproducción suficientemente clara de la marca, lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro y, en los países en que se exige como requisito una declaración de intención de uso o de uso efectivo de la marca, se debe acompañar una declaración de este tipo. Estos requisitos no representan novedad para la legislación nacional, pues se encuentran latamente incorporados en la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial y en su Reglamento. Al igual que en otros casos, el Tratado impide a las Partes exigir requisitos adicionales.

El artículo 6, por su parte, consagra la obligación de dar origen a un registro único cuando en una solicitud única se hayan incluido productos y/o servicios de diferentes clases del Clasificador Internacional de Niza. Este estándar se encuentra recogido en el sistema nacional de registro de marcas.

El artículo 7 se refiere a la división de solicitudes y de registros cuando se presenten oposiciones o cuando se impugne la validez de un registro concedido, situaciones que se aplican bajo el sistema nacional de propiedad industrial.

Page 8: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 8 de 111

MENSAJE PRESIDENCIAL

El artículo 8 trata de la firma de las solicitudes, obligando a los Estados Parte a aceptar la firma manuscrita de las solicitudes y facultándolas para permitir otro tipo de firmas e indicando que en los casos que las firmas sean recibidas por comunicaciones analógicas o electrónicas la oficina de registro podrá requerir que dentro de cierto plazo deba acompañarse el original o una copia autentificada.

La obligación de usar un sistema de clasificación de marcas que sea conforme con el Clasificador Internacional de Niza, como medio para clasificar productos y servicios, se establece en el artículo 9 del Tratado. Este artículo tampoco presenta una novedad para el sistema chileno, puesto que el Clasificador de Niza es actualmente utilizado por el Departamento de Propiedad Industrial y se reconoce expresamente en el Reglamento de la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.

Asimismo, conforme al artículo 14, se exige a los Estados Parte dar al solicitante la oportunidad de presentar observaciones contra el rechazo de una solicitud de registro de marca. El sentido de la norma es establecer el compromiso de los Estados de tener disponibles recursos para impugnar las resoluciones de las oficinas de registro. Todo ello guarda armonía con lo dispuesto en la legislación nacional que garantiza este derecho a los solicitantes de marcas comerciales.

Luego, el artículo 15, recuerda y reitera la obligación de cumplir con las disposiciones del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial relativas a marcas, obligación que no implica un compromiso adicional pues Chile es parte del referido Convenio de París desde el año 1991.

Finalmente, la obligación de proteger las marcas de servicio se establece en el Artículo 16, sin que ello implique cambios en la situación jurídica actual, en razón de que Chile reconoce y protege este tipo de marcas comerciales.

Aspectos formales y requisitos de renovación.

En relación a los aspectos formales, los artículos 10, 11 y 12 establecen ciertos elementos que se deben tener en cuenta cuando se trate de cambios de nombre o de direcciones, de titularidad o errores en la tramitación de las solicitudes de registro de marcas, desplegando una serie de opciones para su realización, pudiendo los Estados Parte elegir los mecanismos que estimen más coherentes con sus sistemas domésticos. Como en casos anteriores, se señala que las oficinas nacionales de registro estarán impedidas de exigir requisitos distintos de los ahí planteados. En cualquier caso, se indica que la norma sobre corrección de errores no podrá ser interpretada como derogatoria de normas nacionales que establezcan ciertos errores como insalvables.

En el artículo 13 se desarrollan los requisitos para la renovación de una marca y se consigna que el período inicial de un registro de marca y la duración de cada período de renovación será de 10 años. Este requisito es consistente con lo dispuesto en la ley N° 19.039 de

Page 9: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 9 de 111

MENSAJE PRESIDENCIAL

Propiedad Industrial que establece que las renovaciones de marcas se realizarán por períodos sucesivos de 10 años.

Reglamento del Tratado

El artículo 17 instituye el Reglamento del Tratado, que está destinado principalmente a regular los detalles relativos a los Formularios Internacionales para la tramitación de marcas.

Con relación al Reglamento del Tratado, como se señaló, se encuentra destinado principalmente a regular los detalles relativos a los modelos de formularios internacionales para la tramitación de marcas.

En este aspecto cabe destacar que el TLT dispone que los Estados parte deberán permitir que los solicitantes de países que son miembros del TLT presenten solicitudes ante las oficinas nacionales usando los formularios contemplados en el Reglamento, en la medida que se presenten en el idioma del país, es decir, en español. Ello no implica la substitución de los formularios nacionales actualmente existentes, ya que se permite su coexistencia en la medida que estos últimos cumplan con los requisitos establecidos por el TLT.

Por último, los artículos 18 a 25 dicen relación con asuntos propios de la administración y adhesión al Tratado.

EL TLT Y LOS ACUERDOS DE CHILE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

Durante la última década, Chile ha asumido una agenda progresiva para modernizar el sistema de propiedad intelectual e industrial acorde con los estándares internacionales y manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos y aquellos que corresponden a los consumidores y usuarios.

De esta forma, a través de los Tratados de Libre Comercio suscritos durante las últimas décadas, Chile ha negociado estándares de propiedad intelectual y ha reafirmado sus compromisos internacionales ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Si bien Chile es miembro de los tratados internacionales más relevantes de propiedad industrial, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la adhesión a otros tratados que conforman el sistema multilateral de propiedad industrial y que se refieren a categorías especificas de derechos, como el TLT, permitirán otorgar mayor seguridad jurídica tanto a los inversionistas extranjeros que deseen registrar sus marcas en Chile, como a los nacionales chilenos que quieran registrar marcas en el extranjero,

Page 10: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 10 de 111

MENSAJE PRESIDENCIAL

especialmente si se tiene en consideración que una de las seis lenguas oficiales del TLT es el español.

En este contexto, Chile ha comprometido la adhesión a los más relevantes tratados internacionales que forman parte del sistema multilateral de propiedad intelectual e industrial.

En el caso del TLT, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica y el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea establecen compromisos respecto a la adhesión o incorporación en la legislación nacional del Tratado sobre el Derecho de Marcas.

En efecto, en el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, en las Disposiciones Generales del Capítulo 17 de “Propiedad Intelectual”, ambos Estados se comprometieron a ratificar o adherir a diversos Tratados multilaterales de Propiedad Intelectual y respecto al Tratado sobre Derecho de Marcas, entre ellos el TLT antes del 1º de Enero de 2009.

Por su parte, de conformidad al Título VI, de “Derechos de Propiedad Intelectual”, artículo 170, c), iv) del Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea, ambas Partes se comprometieron a asegurar una ejecución adecuada y efectiva de las obligaciones derivadas del Tratado sobre Derecho de Marcas (Ginebra 1994).

En consecuencia, la adhesión al TLT, además de formar parte del proceso de modernización, de integración y de adecuación de la legislación chilena al sistema internacional de propiedad intelectual e industrial, permitirá dar cumplimiento a compromisos asumidos por Chile con dos de sus más importantes socios comerciales.

En mérito de lo anteriormente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” (TLT), adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994”. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO Ministro de Relaciones Exteriores HUGO LAVADOS MONTES Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

Page 11: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 11 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 11 de marzo, 2009. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 357. BOLETÍN Nº 6372-10 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT), ADOPTADO EN GINEBRA, EL 27 DE OCTUBRE DE 1994. ================================================= HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado mencionado en el epígrafe. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado internacional previamente a su ratificación, para lo cual S.E. la Presidenta de la República necesita su aprobación parlamentaria, conforme lo dispuesto por los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. 2°) Que el tratado en informe, no contiene normas que deban ser votadas con quórum calificado u orgánico constitucional, como tampoco contiene disposiciones que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda. 3°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes; a saber, los señores Allende Bussi, doña Isabel; Díaz Díaz, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Palma Flores, don Osvaldo, y Valcarce Becerra, doña Ximena.

Page 12: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 12 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

4°) Que Diputado informante fue designado por unanimidad el H. Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel. II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El tratado multilateral indicado en el epígrafe, fue

aprobado en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas del cual Chile es Estado miembro desde el año 1975.

Su objetivo principal, según lo señala el mensaje, es

simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, con miras a hacerlos más previsibles tanto para los solicitantes de marcas como para los terceros interesados; eliminando procedimientos múltiples y disímiles, muchas veces desconocidos por los usuarios, que podrían constituirse en verdaderas barreras para el uso de las marcas como una herramientas de comercio.

El mensaje destaca que los principales socios

comerciales de Chile: República Popular China; Estados Unidos de América, Japón, la mayoría de los países miembros de la Unión Europea son Estados Partes del TLT; con los cuales nuestro país ha celebrado tratados comerciales que han comprometido a Chile a adherirse a los instrumentos jurídicos que forman parte del sistema multilateral de protección de la propiedad intelectual e industrial, tanto en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

La participación de Chile en esta normativa, permitirá,

además, dar mayor seguridad jurídica tanto a los inversionistas extranjeros que deseen registrar sus marcas en Chile, como a los nacionales chilenos que quieran registrar marcas en el extranjero, especialmente si se tiene en consideración que una de las seis lenguas oficiales del TLT es el español.

En consecuencia, señala el mensaje, la adhesión al TLT,

además de formar parte del proceso de modernización, de integración y de adecuación de la legislación chilena al sistema internacional de propiedad intelectual e industrial, permitiría dar cumplimiento a compromisos asumidos por Chile con dos de sus más importantes socios comerciales: Estados Unidos y la Unión Europea.

Además, el mensaje señala que el sistema de clasificación de marcas, de Niza, previsto en el Convenio, ya es aplicado en Chile, en virtud de lo dispuesto por el reglamento de la ley N° 19.039.

Page 13: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 13 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

III.- RESEÑA DEL TRATADO EN TRÁMITE.

El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), consta de

25 artículos y contempla, además, un reglamento, no siendo sometido este último a la aprobación parlamentaria por su naturaleza de tal.

En su artículo 1 regula la definición del alcance de

términos y expresiones usuales en la actividad del registro internacional de marcas, con las cuales se trata de evitar dificultades en la aplicación uniforme del tratado tanto por los órganos nacionales de los Estados Partes como por las Organizaciones internacionales especializadas en la actividad.

En el artículo 2, se precisa el tipo de marcas a las que se aplica este Tratado; específicamente, a las que consistan en signos visibles, especialmente las tridimensionales, y a las relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios.

No se aplicará a los hologramas ni a las marcas que no

consistan en signos visibles, en particular las sonoras y las olfativas, ni a las marcas colectivas, de certificación o de garantía.

Entre los artículos 3 a 16, se regulan los procedimientos

de registro, los que, en lo sustancial, se quiere estandarizar tanto en sus requisitos formales para la presentación y tramitación de solicitudes como en la renovación de marcas comerciales.

En esta materia, cabe destacar lo que señala el

mensaje, en cuanto a que el compromiso principal que adquieren los Estados Parte del TLT es homologar los requisitos formales para el procedimiento de registro de marcas que prevé el TLT, inhibiéndose de solicitar antecedentes adicionales que no son considerados relevantes a los efectos del análisis que realiza la oficina de registro de marcas, tales como la copia de registro de comercio, indicación de que se ejerce una actividad industrial o comercial o pruebas de que la marca ha sido previamente registrada en otro país.

También es destacable que la obligación de usar un

sistema de clasificación de marcas que sea conforme a la Clasificación de Niza, como lo contempla el artículo 9 del TLT, no es novedad para nuestro país, ya que dicho sistema es aplicado actualmente por el Departamento de Propiedad Industrial y está expresamente reconocido por el Reglamento de la ley N° 19.039, de Propiedad Intelectual.

Los artículos 17 a 25, contemplan las cláusulas finales

propias de los tratados multilaterales, en las que se regulan los procedimientos

Page 14: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 14 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

que los Estados deben seguir para hacerse Parte del TLT; los de ratificación o adhesión a este instrumento; las reservas, la denuncia del TLT, los idiomas oficiales del mismo, y la designación del depositario; en este caso, el Director General de la OMPI. V.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. A.- Personas escuchadas por la Comisión durante el estudio de este instrumento internacional. 1.- El señor CONTRERAS, don Rodrigo (Director de Relaciones Económicas Multilaterales de la DIRECON) explicó que con motivo de la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, Chile adquirió el compromiso de suscribir el presente tratado, el cual no es sustantivo, desde el momento que se limita a regular los procedimientos que se deberán emplear en los países parte para efectos de los requisitos para solicitar la inscripción de un derecho de marca; para efectuar cambios en cuanto a nombres, direcciones y propietarios, como también para proceder a la renovación de la inscripción respectiva. Aseveró que en Chile, en relación con la población del país, existe un alto índice de registro de marca, ascendiendo a la cifra de 30.000. 2.- La señora REYES, doña Mónica (Subdirectora del Instituto Nacional de Propiedad Industrial) coincidió con el señor Contreras en cuanto a que este tratado no se refiere a materias sustantivas, sino que se limita uniformar criterios y procedimientos, lo cual es relevante. Añadió que los registros de marcas duran diez años, pudiendo renovarse indefinidamente, estableciéndose el procedimiento para inscribir las marcas, renovarlas y hacer anotaciones, tales como las de compraventa.

B) Aprobación del proyecto de acuerdo. En consideración a los antecedentes expuestos por S.E. la Presidenta de la República en el mensaje respectivo, como por las antes referidas autoridades escuchadas, la Comisión decidió, por la unanimidad indicada en las constancias reglamentarias, recomendar la aprobación del proyecto de acuerdo, en los mismos términos en que lo formula el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad: “Artículo único.- Apruébase el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” (TLT), adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994”.

Page 15: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 15 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

===== O ===== Discutido y despachado en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2009, con asistencia del H. Diputado Fuentealba Vildósola, don Renán, (Presidente de la Comisión); y de los HH. Diputados Accorsi Opazo, don Enrique; Allende Bussi, doña Isabel; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Valcarce Becerra, doña Ximena.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de marzo de 2009.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión.

Page 16: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 16 de 111

INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 13 de mayo, 2009. Cuenta en Sesión 30. Legislatura 357 BOLETÍN Nº 6.372-10 INFORME SOBRE CONSULTA FORMULADA A LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDA EN EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT), ADOPTADO EN GINEBRA, EL 27 DE OCTUBRE DE 1994. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa la consulta formulada en relación al proyecto del epígrafe, motivada en el acuerdo de Sala comunicado por oficio N° 8.040 del Secretario General de la Corporación, de fecha 16 de abril de 2009. En sesión 223ª., de 14 de abril de 2009, la Comisión de Hacienda aprobó la petición del Diputado señor Eugenio Tuma en orden a solicitar a la Sala de la Corporación que se remitiera el proyecto en cuestión ya informado por la Comisión de Relaciones Exteriores a esta Comisión, dado que se le habría informado que en el texto del Tratado se incurría en una omisión al no incorporarse el RUT como antecedente, con el cual en Chile se identifica a las patentes, ni el precio, que sirve de base a la determinación de los tributos, aspectos que aconsejarían un análisis de esta Comisión. Se hace presente, sin embargo, que en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores se señala que el tratado no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. A la sesión de fecha 5 de mayo de 2009 en que se analizó la materia antes referida asistieron los señores Ricardo Escobar, Director del Servicio de Impuestos Internos; Pablo González, Subdirector Jurídico del SII; Andrés Guggiana, Abogado del Departamento de Propiedad Intelectual del Ministerio de Relaciones Exteriores; Rodrigo Contreras, Director de Asuntos Económicos Multilaterales de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Patricio Balmaceda, Asesor del Gabinete de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y las señoras Mónica Reyes, Subdirectora Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía y

Page 17: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 17 de 111

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Carolina Belmar, Jefa del Departamento de Propiedad Intelectual de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asistieron, además, los señores Andrés Melossi, Presidente y Max Villaseca, Vicepresidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial (Achipi). La señora Mónica Reyes explicó que el Tratado sobre el Derecho de Marcas tiene por objeto estandarizar los procedimientos en cuanto a la recepción de formularios de marcas, regulación de éstas y transferencias. Sostuvo que el TLT no tiene relevancia en materia presupuestaria para el Estado chileno, sino que simplemente busca armonizar los requisitos de los formularios que se presentan ante los registros de marcas. El señor Melossi explicó que la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial es un conglomerado de profesionales, principalmente abogados e ingenieros, que ha estudiado el contenido del tratado y que quiere dar cuenta de ciertos aspectos del TLT que requieren de mayor estudio o recomendaciones por parte de las comisiones de la especialidad para mejor adecuación del tratado. Reconoció que su objetivo es simplificar, uniformar o desregular ciertos trámites ante las oficinas de registro de marcas de los países miembros. Sin embargo, existen los siguientes aspectos que, a su juicio, requieren de mayor estudio: 1.- Crea una asimetría en la regulación de los signos distintivos susceptibles de registro de marca en Chile regulados por la ley N° 19.039, es decir, es un tratado que se aplica sólo y únicamente a cierto tipo de marcas -signos visibles para productos o servicios, o relativos a éstos- y no se aplicaría a otras marcas también reconocidas por nuestra legislación como son las marcas colectivas, las marcas sonoras, y las marcas de certificación. Existe duda de si este tratado incluye a las marcas de establecimientos comerciales e industriales. 2.- Prohíbe contemplar exigencias formales distintas a las que el mismo tratado reconoce, es decir, las legislaciones no podrían establecer otros requisitos para los formularios de presentación de solicitudes de marcas o patentes, respecto de las solicitudes (artículo 3 Nº 7); los poderes de representación (artículo 4 Nº 6), los cambios de nombre o direcciones (artículo 10 Nº 4) y los cambios de titular (artículo 11 Nº 4).

Page 18: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 18 de 111

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Como consecuencia de lo anterior, sostuvo el señor Melossi, se genera la duda de si la legislación chilena podría exigir a los solicitantes de registros que manifiesten su RUT, con los consiguientes problemas prácticos que ello generaría en un sistema como el nuestro en caso que ello no fuera posible. 3.- Altera la regulación en torno a las transferencias de marcas comerciales, puesto que el TLT establece que el registro de cualquier traspaso de una marca comercial puede ser anotado en la oficina registral (en el caso de Chile en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial), bastando para ello una comunicación firmada por el titular, sin indicación del precio y sin la comparecencia del nuevo titular. Ello equivale a cambiar la naturaleza del derecho que emana del registro al equiparar el registro de marca a la categoría de titulo-valor de carácter mercantil, que pueden ser cedidos a través de un mero endoso. En otras palabras, transforma el registro de una marca en un titulo-derecho nominativo o incluso "a la orden" de quien detente una cesión firmada por el titular anterior, formalidad que en nuestra tradición jurídica ha sido aplicada a derechos personales, pero no a derechos reales como el derecho de dominio que emana de un registro de marca. 4.- De lo anterior se sigue otra importante consecuencia desde el punta de vista tributario. EI articulo 17 N° 8 inciso primero de la Ley de la Renta establece que no es constitutivo de renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio de la enajenación del derecho de propiedad industrial, cuando es efectuada por el creador. A su vez, el inciso segundo del N° 8 citado establece que sí será constitutivo de renta lo que exceda el reajuste del precio de compra o de adquisición del bien. EI Servicio de Impuestos Internos ha sido consistente en establecer que el valor de adquisición de un registro marca obtenido por su creador o primer titular es equivalente al costo de impuestos, publicación y honorarios de plaza pagados por el titular. En consecuencia, el TLT, al darle al derecho de marca el carácter de título-valor a la orden o nominativo endosable, y permitir su traspaso sin expresión de causa o precio, trae como efecto que todo el mayor valor obtenido en la venta de una marca no sea declarado en el acto de cesión o endoso que es sometido ante la autoridad para su anotación o registro y, por lo tanto, sobre el mismo no existan elementos para determinar si hubo o no un mayor valor sobre el cual se aplique el impuesto a la renta correspondiente. El señor Ricardo Escobar, por su parte, explicó que la forma de hacer la presentación al registro de marcas no interfiere en las

Page 19: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 19 de 111

INFORME COMISIÓN HACIENDA

solemnidades de la formación del consentimiento que es lo que se requiere para realizar una transferencia de marca, donde debe haber acuerdo de las partes tanto en el precio como en la cosa. Incluso si no fuera condición para transferir una marca colocar el precio de la compraventa, ello no obsta el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del vendedor de las ganancias que obtenga de la transferencia de la marca. El señor Rodrigo Contreras reafirmó que el tratado en cuestión no cambia ni la forma ni el fondo de los trámites actuales que se realizan en el país para iniciar la tramitación de una marca, puesto que los requisitos formales que el TLT regula se aplican hoy en Chile a todos los formularios de marcas, sin distinción. Por ello, la adhesión a este tratado no implica para el país la modificación de los formularios que hoy en día se utilizan. Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don EUGENIO. SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de mayo de 2009. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

Page 20: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 20 de 111

DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 357. Sesión 34. Fecha 02 de junio, 2009. Discusión única. Se aprueba PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT). Primer trámite constitucional. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de

acuerdo, en primer trámite constitucional, aprobatorio del Tratado sobre el Derecho de Marcas, adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994. Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos

Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, son los señores Carlos Abel Jarpa y Eugenio Tuma, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 6372-10, sesión 126ª, en 20 de enero de 2009.

Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos

Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 13. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 30ª, en 14 de mayo de

2009. Documentos de la Cuenta Nº 9. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado

informante de la Comisión de Relaciones Exteriores. El señor JARPA (de pie).- Señor Presidente, en representación de la

Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado sobre el Derecho de Marcas -TLT, de acuerdo con su sigla en inglés-, adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994 y que entró en vigencia en 1996. El principal objetivo del TLT es estandarizar los requisitos de carácter formal

para la tramitación de marcas comerciales de productos y servicios, mediante la eliminación de requerimientos múltiples y disímiles, facilitando el procedimiento a los usuarios. Asimismo, este tratado otorga a Chile la oportunidad de nivelar su

legislación interna con los estándares internacionales comúnmente aceptados en esta materia. La adhesión al TLT forma parte de la agenda progresiva de modificación al

sistema de propiedad intelectual e industrial de Chile, que se ha llevado a cabo en los últimos años, y además corresponde a uno de los compromisos asumidos por nuestro país a través de los acuerdos comerciales con la Unión Europea y los Estados Unidos de América, compromiso que debió

Page 21: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 21 de 111

DISCUSIÓN SALA

implementarse en enero de 2009. Actualmente, el Tratado tiene 42 estados miembros, entre los que se

cuentan Estados Unidos de América, la Unión Europea, China, Corea, Japón y Australia. En el ámbito latinoamericano participan Costa Rica, Cuba, Honduras, El Salvador, República Dominicana, México y Uruguay. El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) consta de 25 artículos y

contempla además un reglamento, el cual no es sometido a la aprobación parlamentaria por su naturaleza de tal. En ellos se regula la definición del alcance de términos y expresiones

usuales en la actividad. Asimismo, se precisa el tipo de marcas a las que se aplica este Tratado, específicamente, a las que consistan en signos visibles, en especial las tridimensionales, y a las relativas a productos y/o a servicios. Se regulan los procedimientos de registro, estableciendo los requisitos para

la presentación de una solicitud de marca, para los cambios en los nombres y en las direcciones de los solicitantes, y para la renovación de las marcas, que duran diez años. En esta materia, cabe destacar que el compromiso principal que adquieren

los Estados parte del TLT es homologar los requisitos formales para el procedimiento de registro de marcas. En consecuencia, el TLT no es un tratado que establezca derechos

sustantivos, sino que tiene por objeto simplificar procedimientos de registro de marcas con estándares que, por lo demás, ya están recopilados en nuestro derecho interno, esto es, en la ley Nº 19.039, sobre propiedad intelectual, y en su reglamento. Asimismo, el TLT no genera procedimientos internacionales de tramitación de marcas, ya que para obtener un registro se debe acudir a oficinas nacionales. Sus artículos finales contemplan las cláusulas propias de los tratados

multilaterales, en las que se regulan los procedimientos que los Estados deben seguir para hacerse parte; los de ratificación o adhesión a este instrumento; las reservas, la denuncia el Tratado, los idiomas oficiales del mismo y la designación de depositario, en este caso, el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ompi. La Comisión escuchó al director de Relaciones Económicas Multilaterales de

la Direcon, señor Rodrigo Contreras, quien aseveró que en Chile, en relación con su población, existe un alto índice de registro de marcas, que ascendió a la cifra de 30.000 durante el año 2007, y finalmente sostuvo que el Tratado permitirá incrementar ese registro, fomentando principalmente las solicitudes de inversores extranjeros. En consideración a los antecedentes expuestos, la Comisión decidió, por

unanimidad, recomendar la aprobación del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que se consignan en el informe respectivo. He dicho. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado

informante de la Comisión de Hacienda.

Page 22: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 22 de 111

DISCUSIÓN SALA

El señor TUMA (de pie).- Señor Presidente, paso a informar sobre una

consulta formulada a la Comisión de Hacienda, recaída en el proyecto de acuerdo en estudio. Ella dice relación con una inquietud que transmití a dicha instancia, vinculada con preocupaciones, en especial, de las asociaciones gremiales que representan a profesionales que tienen que ver con la materia, sobre todo de la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial, Achipi. La Comisión de Hacienda se abocó al tema y en su sesión 223ª, de 14 de

abril de 2009, aprobó la petición solicitada por el diputado que habla, en orden a solicitar a la Sala de la Corporación que se remitiera a aquélla el proyecto en cuestión, ya informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, dado que se le habría informado que en el texto del Tratado se incurriría en una omisión al no incorporar el RUT como antecedente, con el cual en Chile se identifica a las patentes o a los propietarios de las mismas, ni el precio, que sirve de base a la determinación de los tributos, aspectos que aconsejarían un análisis de la Comisión de Hacienda. Se hace presente que en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores

se señala que el Tratado no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. No obstante, se solicitó su envío a fin de absolver las preocupaciones de orden tributario que di a conocer. A la sesión de fecha 5 de mayo de 2009, en la que se analizó la materia

antes referida, asistieron los señores Ricardo Escobar y Pablo González, director y subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente; Andrés Guggiana y Rodrigo Contreras, abogado del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Relaciones Exteriores y director de Asuntos Económicos Multilaterales de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de dicha cartera, respectivamente; Patricio Balmaceda, asesor del gabinete de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y las señoras Mónica Reyes, subdirectora de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, y Carolina Belmar, jefa del Departamento de Propiedad Intelectual de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asistieron, además, los señores Andrés Melossi y Max Villaseca, presidente y

vicepresidente, respectivamente, de la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial, Achipi. La señora Mónica Reyes explicó que el Tratado sobre el Derecho de Marcas

tiene por objeto estandarizar los procedimientos en cuanto a la recepción de formularios de marcas, regulación de éstas y transferencias. Sostuvo que en materia presupuestaria, el TLT no tiene relevancia para el Estado chileno, sino que busca armonizar los requisitos de los formularios que se presentan ante los registros de marcas. El señor Melossi, por su parte, explicó que la Asociación Chilena de la

Propiedad Industrial es un conglomerado de profesionales, principalmente abogados e ingenieros, que ha estudiado el contenido del Tratado y que quiere dar cuenta de ciertos aspectos del mismo que requieren de mayor estudio o

Page 23: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 23 de 111

DISCUSIÓN SALA

recomendaciones por parte de las comisiones de la especialidad para una mejor adecuación del Tratado. Existen algunos aspectos que, a mi juicio, requieren mayor estudio, a saber: 1.- Crea una asimetría en la regulación de los signos distintivos susceptibles

de registro de marca en Chile, regulados por la ley Nº 19.039; es decir, es un Tratado que se aplicaría sólo y únicamente a ciertos tipos de marcas -signos visibles para productos o servicios, o relativos a éstos- y no a otras marcas, también reconocidas por nuestra legislación. 2.- Prohíbe contemplar exigencias formales distintas a las que el mismo

Tratado reconoce. Como consecuencia de lo anterior, se genera la duda de si la legislación chilena podría exigir a los solicitantes de registros que manifiesten su RUT o que se consigne el precio en el documento, cuando hay una relación entre el propietario de una marca y el adquirente de ella. 3.- Altera la regulación en torno a las transferencias de marcas comerciales,

puesto que el TLT establece que el registro de cualquier traspaso de una marca comercial puede ser anotado en la oficina registral, bastando para ello una comunicación firmada por el titular, sin indicación del precio y sin la comparecencia del nuevo titular. La carencia de dicha formalidad va en contradicción con nuestra tradición

jurídica, que ha sido aplicada a derechos personales, pero no a derechos reales, como el derecho de dominio que emana del registro de marca. 4.- La omisión del precio se podría interpretar como una preocupación desde

el punto de vista fiscal respecto de la falta de determinación de renta. El Servicio de Impuestos Internos ha sido consistente en establecer que el valor de adquisición de un registro marca obtenido por su creador o primer titular es equivalente al costo de impuestos, publicación y honorarios de plaza pagados por el titular. En consecuencia, el TLT, al darle al derecho de marca el carácter de título-valor a la orden o nominativo endosable, y permitir su traspaso sin expresión de causa o precio, trae como efecto que todo el mayor valor obtenido en la venta de una marca no sea declarado en el acto de cesión o endoso que es sometido ante la autoridad para su anotación o registro y, por lo tanto, sobre el mismo no existan elementos para determinar si hubo o no un mayor valor sobre el cual se aplique el impuesto a la renta correspondiente. El señor Ricardo Escobar, por su parte, explicó que la forma de hacer la

presentación al registro de marcas no interfiere en las solemnidades de la formación del consentimiento que se requiere para realizar una transferencia de marca, donde debe haber acuerdo de las partes tanto en el precio como en la cosa. Incluso, si no fuera condición para transferir una marca colocar el precio de la compraventa, ello no obsta el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del vendedor de las ganancias que obtenga de la transferencia de la marca. Es decir, no se determina la utilidad sólo a través del precio, sino que existe la obligación del vendedor de declarar las utilidades recibidas como consecuencia de la venta. El señor Rodrigo Contreras reafirmó que el Tratado no cambia la forma ni el

fondo de los trámites actuales que se realizan en el país para iniciar la tramitación de una marca, puesto que los requisitos formales que el TLT regula

Page 24: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 24 de 111

DISCUSIÓN SALA

se aplican hoy en Chile a todos los formularios de marcas, sin distinción. Por ello, la adhesión al Tratado no implica para el país la modificación de los formularios que hoy en día se utilizan. Por tanto, tanto la Achipi como los diputados miembros de la Comisión

quedaron satisfechos con las explicaciones dadas por el Ejecutivo. Por lo tanto, a pesar de que la Comisión no tiene competencia para conocer el proyecto, recomienda su aprobación. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ULLOA (Presidente accidental).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el nuevo sistema para informar

sobre los proyectos nos lleva a ser más exhaustivos en nuestras intervenciones. Sin embargo, muchas veces se debiera acompañar el relato de los diputados informantes con antecedentes o documentos que aporten a la discusión. No veo a los diputados informantes, por lo que tendré que intervenir sin su presencia. Tampoco veo al secretario de la Comisión. Me llama la atención. La Mesa estableció modificaciones reglamentarias para el tratamiento de los proyectos. A mi juicio, si no procedemos en consecuencia, estaremos navegando en el vacío. Quiero consultar si este proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado sobre

el Derecho de Marcas constituye la base de la integración comercial de nuestro país. Como sabemos, Chile está postulando para integrar la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, instancia a la que recientemente nuestra Presidenta concurrió para ser partícipe de una de sus importantes reuniones. La Ocde reúne a las economías más estables del planeta. El ingreso a ella -a

lo que aspira Chile-, otorga al país miembro una especie de certificación de calidad internacional en materia comercial. No se dijo nada sobre el particular en el relato de los diputados informantes.

Por eso, consulto si la iniciativa es una base del proceso de integración comercial del país. La aprobación de proyectos de acuerdo como el que conocemos hoy implica

dar pasos en ese sentido y acercarnos en materia comercial a una categoría de países a la cual sólo han accedido naciones desarrolladas y ninguna sudamericana. De ahí su importancia, a pesar de que los informes tienen tres o cuatro hojas. El objetivo de este instrumento es simplificar los procedimientos nacionales

de registro de marcas, haciéndolos conocidos y comunes, tanto para quien lo solicita como para terceros interesados. Por lo tanto, se busca la eliminación de procedimientos redundantes, innecesarios y disímiles, que muchas veces son desconocidos por los usuarios e, incluso, por nosotros, lo que constituye una barrera de entrada para el registro de marcas. Nuestros principales socios comerciales, como China, Estados Unidos de

Page 25: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 25 de 111

DISCUSIÓN SALA

América, Japón y los países miembros de la Unión Europea, son Estados parte del Tratado sobre el Derecho de Marcas, TLT. Luego, con la firma de los tratados comerciales se ha comprometido a Chile a adherir a los instrumentos jurídicos que forman parte del sistema multilateral de protección de la propiedad intelectual e industrial, tanto en el marco de la Organización Mundial del Comercio, OMC, como de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ompi. La vigencia de este tratado permitirá a nuestro país contar con la necesaria

certeza jurídica requerida por los inversionistas extranjeros que deseen registrar sus marcas en Chile y por los nacionales chilenos que quieran registrar marcas en el extranjero. Ésa es la situación fundamental que ganamos. Al respecto se debe tener consideración que una de las seis lenguas oficiales del TLT es el español, lo que contribuye a la simplificación de muchos acuerdos y actos realizados aquí. Sin embargo, nuestro país ha sido visionario y ya utiliza el sistema de

clasificación de marcas, de Niza, previsto en el Convenio, en virtud de lo dispuesto por el reglamento de la ley Nº 19.039, de Propiedad Intelectual Industrial. Por lo tanto, a pesar de la brevedad de los informes, este proyecto reviste

gran importancia para el futuro, pues servirá de base al proceso de integración comercial. He dicho. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor

Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo

aprobatorio del Tratado sobre el Derecho de Marcas en discusión, busca estandarizar algunos requisitos formales para la presentación y tramitación de solicitudes y la renovación de marcas comerciales. Se trata de requisitos que presentan variaciones prácticas entre los

diferentes Estados, tales como los relativos a formalidades que deben observarse para acreditar titularidad, representación o describir signos que quieren registrarse como marcas; requerimientos para otorgar poderes, completar formularios o acompañar antecedentes a la solicitud. Además, impide a las oficinas nacionales de registros solicitar antecedentes que no son considerados imprescindibles para el registro de marcas. Podríamos decir que el Tratado es favorable en la medida en que para

nuestro país no implica ninguna ampliación de la normativa que regula las marcas. Ella incluye también a las marcas sonoras, por lo cual es más extensa que la propuesta por el texto en debate. Asimismo, tiene la virtud de simplificar y homologar procedimientos, lo que

siempre es un activo en el mundo globalizado, y ayudará a cumplir compromisos adquiridos por Chile en materia de propiedad intelectual con Estados Unidos de América y la Unión Europea. Por eso, en representación de la Unión Demócrata Independiente, nuestro

Page 26: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 26 de 111

DISCUSIÓN SALA

partido popular, anuncio que vamos a votar a favor el este proyecto de acuerdo e invito a los colegas a proceder de igual forma. He dicho. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo

aprobatorio del tratado sobre el derecho de marcas (TLT), adoptado en Ginebra, el 27 de octubre de 1994. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende

Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira;

Page 27: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 27 de 111

DISCUSIÓN SALA

Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

Page 28: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 28 de 111

OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 02 de junio, 2009. Cuenta en Sesión 23. Legislatura 357. Senado

Oficio Nº 8124 VALPARAÍSO, 2 de junio de 2009

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Tratado sobre el Derecho de Marcas" (TLT), adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994.". Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

p

Page 29: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 29 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 07 de septiembre, 2010. Cuenta en Sesión 53. Legislatura 358. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en Ginebra, el 27 de octubre de 1994. BOLETÍN Nº 6.372-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, de fecha 07 de enero de 2009. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 3 de junio de 2009 donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, la Jefa del Departamento de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, señora Carolina Sepúlveda; el Abogado de esa entidad, señor Marco Opazo, y el Asesor, señor Patricio Balmaceda. - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. - - -

Page 30: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 30 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. c) Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y su Reglamento Anexo, promulgado por decreto supremo N° 52, de 16 de marzo de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 2 de junio del mismo año. 2.- Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República.- Señala el Mensaje que el Tratado sobre el Derecho de Marcas, conocido por su nombre en inglés como TLT, es un acuerdo internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975. Agrega el Mensaje que a la fecha cuarenta y dos Estados son miembros del TLT, entre los que se encuentran países tan diversos como Australia, China, Francia, Corea, Togo, Sri Lanka, Senegal y Rusia. Añade que en el contexto latinoamericano el TLT ha sido suscrito por Costa Rica, Cuba, Honduras, El Salvador, República Dominicana, México y Uruguay. Indica que nuestros principales socios comerciales, China, Estados Unidos, Japón y gran parte de los miembros de la Unión Europea son también Estados miembros del TLT. Expresa el Gobierno que el principal objetivo del TLT es simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, con miras a hacerlos más previsibles tanto para los solicitantes de ellos como para los terceros interesados. Indica que desde su entrada en vigor, en 1996, este Tratado se ha convertido en una eficaz herramienta, que ha facilitado a los usuarios el registro de marcas en los Estados que son Parte del mismo.

Page 31: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 31 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Lo anterior, agrega, a través del establecimiento de un marco regulatorio relacionado con cuestiones de procedimiento en la solicitud de marcas y que, en la práctica, significa que entre los países miembros del TLT los requerimientos formales se estandaricen. Agrega que esto tiene como resultado la eliminación de requerimientos múltiples y disímiles, muchas veces desconocidos por los usuarios, que podrían significar barreras para el uso de las marcas como una herramienta de comercio. Añade que el TLT, en consecuencia, permite que requisitos formales, generalmente aceptados por las oficinas de propiedad industrial en relación con las solicitudes para el registro, renovación y transferencias de marcas comerciales, sean utilizados de forma uniforme. Aclara que, no obstante, el Convenio no genera procedimientos internacionales de tramitación ni de concesión de marcas, pues se limita a señalar un marco regulatorio que las oficinas nacionales deben considerar, dejando que cada país defina la forma específica a través de la cual implementará estos estándares en sus leyes nacionales. A continuación, el Mensaje explica las características del sistema TLT. En primer lugar, señala que estandariza procedimientos. Precisa que el TLT busca estandarizar algunos requisitos formales para la presentación y tramitación de solicitudes y renovación de marcas comerciales. Agrega el Mensaje que se trata de requisitos que presentan variaciones prácticas entre los diferentes Estados, tales como los relativos a las formalidades que deben observarse para acreditar titularidad, representación o describir signos que quieren registrarse como marcas; requerimientos para otorgar poderes, completar formularios o acompañar antecedentes a la solicitud. Asimismo, el Tratado establece que las oficinas nacionales de registro deberán inhibirse de solicitar antecedentes que no son considerados imprescindibles para el registro de marcas, tales como la acreditación de realización de una actividad comercial coincidente a los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca. En segundo término, indica el Mensaje que el ámbito de aplicación del Tratado es restringido, pues regula aquellas marcas que sean perceptibles visualmente; excluyendo además expresamente de su esfera normativa las marcas tridimensionales, hologramas, marcas colectivas, de certificación y de garantía.

Page 32: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 32 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Señala que en Chile las marcas para ser registradas requieren ser susceptibles de representación gráfica y se reconocen, en consecuencia, no sólo las marcas visualmente perceptibles sino que también las sonoras. Esto significa que todas las marcas a las cuales se aplica el Tratado se encuentran recogidas en la legislación chilena. Por tanto, si accede nuestro país al TLT, no será necesaria una ampliación del ámbito de protección del derecho marcario ni el establecimiento de nuevas categorías de marcas. En definitiva, expresa el Ejecutivo que el principal compromiso que adquieren los Estados Parte del TLT es homologar los requisitos formales para el procedimiento de registro de marcas al marco que prevé el Tratado, inhibiéndose de solicitar antecedentes adicionales que no son considerados relevantes a los efectos del análisis que realiza la oficina de registro de marcas, tales como la copia de registro de comercio, indicación de que se ejerce una actividad industrial o comercial o pruebas de que la marca ha sido previamente registrada en otro país. Seguidamente, el Mensaje se refiere al TLT y los Acuerdos que ha suscrito nuestro país en materia de propiedad intelectual e industrial. Al respecto, señala que durante la última década, Chile ha asumido una agenda progresiva para modernizar el sistema de propiedad intelectual e industrial acorde con los estándares internacionales, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos y aquellos que corresponden a los consumidores y usuarios. Agrega que, de esta forma, a través de los Tratados de Libre Comercio suscritos durante las últimas décadas, Chile ha negociado estándares de propiedad intelectual y ha reafirmado sus compromisos internacionales ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Añade que si bien nuestro país es miembro de los tratados internacionales más relevantes de propiedad industrial, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la adhesión a otros tratados que conforman el sistema multilateral de propiedad industrial y que se refieren a categorías especificas de derechos, como el TLT, permitirán otorgar mayor seguridad jurídica tanto a los inversionistas extranjeros que deseen registrar sus marcas en Chile, como a los nacionales chilenos que quieran registrar marcas en el extranjero, especialmente si se tiene en consideración que una de las seis lenguas oficiales del TLT es el español. En este contexto, Chile ha comprometido la adhesión a los más relevantes tratados internacionales que forman parte del sistema multilateral de propiedad intelectual e industrial.

Page 33: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 33 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Agrega que, en el caso del TLT, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica y el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea establecen compromisos respecto a la adhesión o incorporación en la legislación nacional del Tratado sobre el Derecho de Marcas. En efecto, en el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, en las Disposiciones Generales del Capítulo 17 de “Propiedad Intelectual”, ambos Estados se comprometieron a ratificar o adherir a diversos Tratados multilaterales de Propiedad Intelectual, entre ellos el Tratado sobre Derecho de Marcas (TLT), antes del 1º de enero de 2009. Añade el Ejecutivo que, a su vez, el Título VI, de “Derechos de Propiedad Intelectual”, artículo 170, c), iv) del Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea, establece el compromiso de ambas Partes a asegurar una ejecución adecuada y efectiva de las obligaciones derivadas del Tratado sobre Derecho de Marcas. En consecuencia, concluye el Mensaje la adhesión al TLT, además de formar parte del proceso de modernización, de integración y de adecuación de la legislación chilena al sistema internacional de propiedad intelectual e industrial, permitirá dar cumplimiento a compromisos asumidos por Chile con dos de sus más importantes socios comerciales. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 20 de enero de 2009, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 10 de marzo de 2009 y aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, el proyecto en informe. La Comisión de Hacienda por su parte, a raíz de una consulta formulada por la Sala de esa Corporación, conoció el proyecto en sesión de fecha 5 de mayo de 2009. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 2 de junio de 2009, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (105 votos a favor). 4.- Instrumento Internacional.- El Tratado esta compuesto por 25 artículos.

Page 34: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 34 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

El artículo 1 establece un glosario con definiciones relevantes para efectos del Tratado. Luego, el artículo 2 dispone que el TLT se aplica a las marcas que consistan en signos visibles, relativas a productos y servicios. Se excluyen del Acuerdo las marcas tridimensionales – a menos que un Estado las proteja al momento de adherir - colectivas, de certificación y de garantía. En el artículo 3 figura un listado de elementos que los Estados pueden pedir con relación a una solicitud de marca. Se señala, por ejemplo, que los Estados Parte pueden requerir que se indique el nombre y dirección del solicitante y su representante, una o más reproducciones de la marca e indicaciones relativas a la prioridad de la marca que se solicita. Destaca en este artículo lo dispuesto por el número 7), que prohíbe a los Estados solicitar otros requisitos adicionales a los permitidos por el Tratado. No obstante, a continuación, se indica que las oficinas nacionales podrán exigir pruebas adicionales para acreditar la verificación de cualquier indicación contenida en la solicitud. Por otra parte, el artículo 4 establece normas sobre representación y domicilio legal, permitiendo a los Estados Parte exigir que toda persona que no tenga residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por una persona que tenga poder para actuar por ella y/o que constituyan domicilio legal. En lo relativo a los poderes y con el fin de facilitar la presentación de solicitudes, se permite actuar en representación de otra persona pudiendo acreditar con posterioridad su personería. En el número 6) de este artículo se prohíbe a los Estados Parte exigir otros requisitos relativos a la representación y al domicilio legal distintos a los señalados en el mismo artículo; sin embargo, seguidamente se indica que las oficinas nacionales podrán exigir pruebas adicionales para acreditar la verificación de cualquier indicación relativa al poder o al domicilio legal. El artículo 5 dispone la obligación de las Partes de asignar fecha de presentación a una solicitud cuando cumpla con los requisitos que en el mismo artículo se establecen y que dicen relación con que en la solicitud se debe indicar que se pretende registrar una marca, la identidad del solicitante, datos que permitan contactar al solicitante o a su representante, reproducción suficientemente clara de la marca, lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro y, en los países en que se exige como requisito una declaración de intención de uso o de uso efectivo de la marca, se debe acompañar una declaración de este tipo. A su vez, el artículo 6 consagra la obligación de dar origen a un registro único cuando en una solicitud única se hayan incluido

Page 35: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 35 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

productos o servicios de diferentes clases del Clasificador Internacional de Niza. El artículo 7 se refiere a la división de solicitudes y de registros cuando se presenten oposiciones o cuando se impugne la validez de un registro concedido, situaciones que se aplican bajo el sistema nacional de propiedad industrial. A continuación, el artículo 8 trata de la firma de las solicitudes, obligando a los Estados Parte a aceptar la firma manuscrita de las solicitudes y facultándolas para permitir otro tipo de firmas e indicando que en los casos que las firmas sean recibidas por comunicaciones analógicas o electrónicas la oficina de registro podrá requerir que dentro de cierto plazo deba acompañarse el original o una copia autentificada. El artículo 9 norma la obligación de usar un sistema de clasificación de marcas que sea conforme con el Clasificador Internacional de Niza, como medio para clasificar productos y servicios. En relación a los aspectos formales, los artículos 10, 11 y 12 establecen ciertos elementos que se deben tener en cuenta cuando se trate de cambios de nombre o de direcciones, de titularidad o errores en la tramitación de las solicitudes de registro de marcas, desplegando una serie de opciones para su realización, pudiendo los Estados Parte elegir los mecanismos que estimen más coherentes con sus sistemas domésticos. Como en casos anteriores, se señala que las oficinas nacionales de registro estarán impedidas de exigir requisitos distintos de los ahí planteados. En cualquier caso, se indica que la norma sobre corrección de errores no podrá ser interpretada como derogatoria de normas nacionales que establezcan ciertos errores como insalvables. Por su parte, el artículo 13 desarrolla los requisitos para la renovación de una marca, consignando que el período inicial de un registro de marca y la duración de cada período de renovación será de 10 años. El artículo 14 exige a los Estados Parte dar al solicitante la oportunidad de presentar observaciones contra el rechazo de una solicitud de registro de marca. El sentido de la norma es establecer el compromiso de los Estados de tener disponibles recursos para impugnar las resoluciones de las oficinas de registro. Luego, el artículo 15 recuerda y reitera la obligación de cumplir con las disposiciones del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial relativas a marcas, obligación que no implica un

Page 36: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 36 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

compromiso adicional pues Chile es parte del referido Convenio de París desde el año 1991. El artículo 16 dispone la obligación de proteger las marcas de servicio, sin que ello implique cambios en la situación jurídica actual, en razón de que Chile reconoce y protege este tipo de marcas comerciales. A su vez, el artículo 17 instituye el Reglamento del Tratado, que está destinado principalmente a regular los detalles relativos a los formularios internacionales para la tramitación de marcas. El Reglamento del Tratado se encuentra destinado principalmente a regular los detalles relativos a los modelos de formularios internacionales para la tramitación de marcas. En este aspecto cabe destacar que el TLT dispone que los Estados parte deberán permitir que los solicitantes de países que son miembros del TLT presenten solicitudes ante las oficinas nacionales usando los formularios contemplados en el Reglamento, en la medida que se presenten en el idioma del país, es decir, en español. Ello no implica la substitución de los formularios nacionales actualmente existentes, ya que se permite su coexistencia en la medida que estos últimos cumplan con los requisitos establecidos por el TLT. Por último, los artículos 18 a 25 dicen relación con la revisión y protocolos; procedimiento para ser Parte; fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones; reservas; disposiciones transitorias; denuncia; idiomas, y depositario, respectivamente. ---------- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, puso en discusión el proyecto. La Jefa del Departamento de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, señora Carolina Sepúlveda, señaló que el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT, por sus siglas en inglés), fue adoptado el 27 de octubre de 1994, en una Conferencia Diplomática en Ginebra, y entró en vigor el 1 de agosto de 1996. Añadió que el TLT es uno de los 24 tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), agencia especializada de Naciones Unidas que tiene como principal objetivo el simplificar y armonizar los procedimientos administrativos nacionales relativos al registro de marcas.

Page 37: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 37 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Manifestó que nuestro país, mediante los Acuerdos de Libre Comercio, ha buscado incorporar disposiciones tendientes a nivelar la legislación chilena con los estándares internacionales comúnmente aceptados de propiedad intelectual, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios. Añadió que, en ese contexto, Chile asumió el compromiso con dos de sus principales socios comerciales: Estados Unidos y la Unión Europea, en orden a ratificar, entre otros, este proyecto. Indicó que actualmente 45 Estados han ratificado el TLT, entre ellos varios de nuestros socios comerciales tales como: Estados Unidos, Unión Europea, China, Corea, Japón, Australia, Perú, Costa Rica, México y Uruguay. Explicó que el TLT no es un tratado que establezca derechos sustantivos, sino que tiene por objeto simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, de modo de facilitar a los usuarios el registro de ellas en diversos países. Añadió que desde su creación en 1996, ha sido una efectiva herramienta de estandarización de los procedimientos de registro de marcas, lo que otorga una mayor certeza entre los Estados miembros. Agregó que las disposiciones del TLT cubren un ámbito regulatorio restringido, ya que se aplican sólo a marcas de productos o servicios, excluyendo las marcas para establecimiento comercial, y a marcas visibles, excluyendo la sonora y las olfativas. Igualmente, se excluyen las marcas colectivas o de certificación y las marcas de garantía. Luego, manifestó que las normas de TLT pueden dividirse en tres fases principales: la solicitud de registro, los cambios después del registro y su renovación. Expresó que en la primera fase el TLT sólo permite exigir en una solicitud una petición. Asimismo, cada Parte Contratante debe permitir que por medio de una sola solicitud se requiera productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas de 1957, Arreglo de Niza. Agregó que la segunda fase se relaciona con los cambios en los nombres o direcciones de los titulares y transferencia del registro. Por último, en la tercera fase, la renovación, señaló que el TLT normaliza la duración del período inicial de registro y la permanencia de cada renovación en 10 años cada uno.

Page 38: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 38 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Destacó que en consideración al actual estado de nuestra legislación en esta materia, la implementación del TLT no implicará modificación legal alguna a la ley N° 19.039, que regula las marcas comerciales. Finalmente, resaltó que Chile es un país con un alto índice de solicitudes de marcas comerciales en relación al tamaño de su mercado, con más de 30.000 peticiones de marcas comerciales anuales. Añadió que dicha cifra debería incrementarse una vez que Chile sea parte del Tratado, pues facilitará a los usuarios de diversos países el registrar su marca en Chile. A continuación, el Honorable Senador señor Larraín consultó acerca del grado de cumplimiento que registra nuestro país en los diversos Tratados de Libre Comercio que ha suscrito, respecto de las obligaciones contraídas en materia de patentes. La señora Sepúlveda contestó que, efectivamente, nuestro país se ha comprometido en los Tratados de Libre Comercio a aprobar diversos Tratados en materia de patentes. Al respecto, indicó que el Ejecutivo estimó necesario tramitar primero las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, las cuales fueron profundas y que recogen la mayoría de las obligaciones contraídas en el marco internacional. Agregó que aún quedan pendientes varios tratados sobre esta materia, los cuales espera que a fines de este año estén implementados o en trámite de aprobación, tales como el Convenio de Bruselas sobre señales satelitales; el Convenio de Budapest, y el Convenio sobre Obtención Vegetales. Agregó que se formó un comité interministerial, formado por Economía, Salud, Interior, y varias Agencias Gubernamentales, en coordinación con DIRECON, destinado a seguir la implementación de los tratados y las observaciones de nuestros socios comerciales. Por su parte, el Honorable Senador señor Kuschel preguntó si el Convenio en estudio considera algún sistema de solución de controversias. También consultó por qué se tardó en presentar al Congreso el Tratado, pues está firmado el año 1994 y el Mensaje es del año 2009. La señora Sepúlveda respondió que se priorizaron los temas y se dio preferencia al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes y a la Ley de Propiedad Intelectual. Agregó que este proyecto busca estandarizar los requisitos de las marcas, básicamente en tres aspectos: solicitud, modificaciones al registro y vigencia y renovación del registro. Puntualizó que

Page 39: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 39 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

nuestra legislación considera estos estándares, razón por la cual nuestra normativa no va a experimentar cambios. El Honorable Senador señor Letelier consultó si existe algún tratado que considere que basta la inscripción en un país para respetarlo en todos. La señora Sepúlveda contestó que el Acuerdo de Madrid regula las marcas a nivel mundial. Agregó que hasta ahora lo han aprobado las grandes potencias, pero en nuestro país aún está en estudio. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier y Walker, don Ignacio. ---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO "Artículo único.- Apruébase el "Tratado sobre el Derecho de Marcas" (TLT), adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994.". ---------- Acordado en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel e Ignacio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2010. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

Page 40: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 40 de 111

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en Ginebra, el 27 de octubre de 1994. (Boletín Nº 6.372-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, con miras a hacerlos más previsibles tanto para los solicitantes de marcas como para los terceros interesados. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de 25 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (105 votos a favor). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de junio de 2009. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 7 de septiembre de 2010. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

Page 41: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 41 de 111

DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 358. Sesión 55. Fecha 28 de septiembre, 2010. Discusión única. Se aprueba TRATADO SOBRE DERECHO DE MARCAS El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Tratado sobre el Derecho de Marcas” (TLT), adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (6372-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 23ª, en 3 de junio de 2009. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo del Tratado es simplificar los procedimientos administrativos nacionales de registro de marcas, aplicándolo a las marcas de productos y servicios, de modo de facilitar a los usuarios el registro en diversos países. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó esta iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier e Ignacio Walker, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. --(Durante la votación). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- ¿Por qué no se envió el proyecto de acuerdo a la Comisión de Economía? Debería haber pasado allí porque se refiere a materias vinculadas con marcas, derecho intelectual y otras.

Page 42: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 42 de 111

DISCUSIÓN SALA

El señor WALKER (don Ignacio).- Es un Tratado. La señora MATTHEI.- De igual modo. Porque hay que analizar las leyes relacionadas con ellos para ver cómo se cumplen. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Su Señoría, esta iniciativa ingresó al Senado en junio de 2009. Los Comités acordaron tratarla como si fuera de Fácil Despacho. En este momento se halla en votación y le solicito emitir su pronunciamiento. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, estimo que debió haber pasado a la Comisión de Economía de todas maneras, porque esta se ha especializado justamente en lo relativo a las marcas desde hace muchos años. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se dejará constancia de la observación de Su Señoría. Pero le recuerdo que estamos en votación. Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, me imagino que el punto planteado por la Senadora señora Matthei se debió de haber analizado al darse cuenta del proyecto. Como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, yo no habría tenido ningún inconveniente en que también se hubiera enviado a la de Economía. Eso sí, quiero señalar que estamos ante un instrumento extremadamente sencillo. Se trata de un acuerdo internacional vinculado a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) cuyo objetivo es simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, a fin de hacerlos más previsibles tanto para los solicitantes como para los terceros interesados. El Tratado opera en numerosas naciones. Y nosotros somos miembros de la OMPI desde 1975. Además, viene a solucionar un problema: como país nos encontramos atrasados en el cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales frente a la Unión Europea y a Estados Unidos, con los que convinimos, al firmar los respectivos acuerdos de libre comercio, ponernos al día y acatar numerosas normas y tratados internacionales referidos a la materia que aborda el proyecto de acuerdo. Este instrumento constituye uno más de ellos. En verdad, es un tratado antiguo, menor dentro de los que quedan pendientes, pero que resulta importante aprobar. Y por eso el Ejecutivo aceleró su tratamiento -el proyecto

Page 43: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 43 de 111

DISCUSIÓN SALA

de acuerdo se había presentado hace algún tiempo-, y nosotros decidimos darle curso por la relevancia de que Chile se actualice en este ámbito. Sin embargo -como mencioné-, si se hubiera estimado conveniente, no habríamos formulado reparos para que la iniciativa fuera enviada a la Comisión de Economía. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (31 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron la señora Matthei y el señor Novoa.

Page 44: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 44 de 111

OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto. Fecha 28 de septiembre, 2010. Cuenta en Sesión 80. Legislatura 358. Cámara de Diputados Nº 775/SEC/100 Valparaíso, 28 de septiembre de 2010. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” (TLT), correspondiente al Boletín Nº 6.372-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.124, de 2 de junio de 2009. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA Presidente (E) del Senado JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Page 45: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 45 de 111

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 29 de septiembre, 2010

Oficio Nº 9016 VALPARAISO, 29 de septiembre de 2010

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Tratado sobre el Derecho de Marcas" (TLT), adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994.". Dios guarde a V.E. ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES Presidenta de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 46: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 46 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto en Diario Oficial 4.1. Decreto N° 82 Tipo Norma :Decreto 82 Fecha Publicación :16-02-2012 Fecha Promulgación :06-06-2011 Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título :PROMULGA EL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) Tipo Versión :Única De: 16-02-2012 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1037329&f=2012-02-16&p= PROMULGA EL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) Núm. 82.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Visto s: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, d e la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 27 de octubre de 1994, se adoptó en Ginebra, Suiza, el Tratado sobre el Derecho de Marc as (TLT). Que el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT ), fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº9016, de 29 de septiembre de 2010, de la Honorabl e Cámara de Diputados. Que Chile depositó el instrumento de adhesión al referido Tratado ante el Director General de la Org anización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de conf ormidad a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 3) del alud ido Tratado y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional para Chile el 5 de agosto de 2011. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de octubre de 1994; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Page 47: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 47 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .-SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Repúbl ica.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Ex teriores (S).- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Ec onomía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo a US., para su conocimiento. - Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Adminis trativo. TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENT O Hechos en Ginebra el 27 octubre de 1994 TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Lista de artículos Artículo 1: Expresiones abreviadas Artículo 2: Marcas a las que se aplica el Trata do Artículo 3: Solicitud Artículo 4: Representación; domicilio legal Artículo 5: Fecha de presentación Artículo 6: Registro único para productos y/o s ervicios pertenecientes a varias clases Artículo 7: División de la solicitud y el regis tro Artículo 8: Firma Artículo 9: Clasificación de productos y/o serv icios Artículo 10: Cambios en los nombres o en las dir ecciones Artículo 11: Cambio en la titularidad Artículo 12: Corrección de un error Artículo 13: Duración y renovación del registro Artículo 14: Observaciones en caso de rechazo pr evisto Artículo 15: Obligación de cumplir con el Conven io de París Artículo 16: Marcas de servicio Artículo 17: Reglamento Artículo 18: Revisión; protocolos Artículo 19: Procedimiento para ser parte en el Tratado Artículo 20: Fecha efectiva de las ratificacione s y adhesiones Artículo 21: Reservas Artículo 22: Disposiciones transitorias Artículo 23: Denuncia del Tratado

Page 48: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 48 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Artículo 24: Idiomas del Tratado; firma Artículo 25: Depositario. Artículo 1 Expresiones abreviadas A los efectos del presente Tratado y salvo ind icación expresa en contrario: i) se entenderá por "Oficina" el organismo enc argado del registro de las marcas por una Parte Contratante; ii) se entenderá por "registro" el registro de una marca por una Oficina; iii) se entenderá por "solicitud" una solicitu d de registro; iv) el término "persona" se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica; v) se entenderá por "titular" la persona indic ada en el registro de marcas como titular del registro; vi) se entenderá por "registro de marcas" la recopilación de los datos mantenida por una Oficina , que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de dichos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene dicha información; vii) se entenderá por "Convenio de París" el C onvenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial , firmado en París el 20 de marzo de 1883, en su forma revisa da y modificada; viii) se entenderá por "Clasificación de Niza" la clasificación establecida por el Arreglo de Niza re lativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servi cios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada; ix) se entenderá por "Parte Contratante" cualq uier Estado u organización intergubernamental parte en e l presente Tratado; x) se entenderá que las referencias a un "inst rumento de ratificación" incluyen referencias a instrumentos d e aceptación y aprobación; xi) se entenderá por "Organización" la Organiz ación Mundial de la Propiedad Intelectual; xii) se entenderá por "Director General" el Di rector General de la Organización;

Page 49: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 49 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

xiii) se entenderá por "Reglamento" el Reglame nto del presente Tratado a que se refiere el artículo 17. Artículo 2 Marcas a las que se aplica el Tratado 1) [Naturaleza de las marcas] a) El presente T ratado se aplicará a las marcas que consistan en signos visib les, bien entendido que sólo las Partes Contratantes que acep ten el registro de marcas tridimensionales estarán obligad as a aplicar el presente Tratado a dichas marcas. b) El presente Tratado no se aplicará a los ho logramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles , en particular las marcas sonoras y las marcas olfativa s. 2) [Tipos de marcas] a) El presente Tratado se aplicará a las marcas relativas a productos (marcas de produ cto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a produ ctos y servicios. b) El presente Tratado no se aplicará a las ma rcas colectivas, marcas de certificación y marcas de gar antía. Artículo 3 Solicitud 1) [Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la acompañan; tasa] a) Cualquier Parte Contra tante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o t odas las indicaciones o elementos siguientes: i) una petición de registro; ii) el nombre y la dirección del solicitante; iii) el nombre de un Estado de que sea naciona l el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nom bre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, s i la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicit ante tenga un establecimiento industrial o comercial real y ef ectivo, si lo tuviere; iv) cuando el solicitante sea una persona jurí dica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya const ituido la mencionada persona jurídica; v) cuando el solicitante sea un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

Page 50: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 50 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

vi) cuando se exija un domicilio legal en virt ud de lo dispuesto en el artículo 4.2)b), dicho domicilio; vii) cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, una declaració n en la que se reivindique la prioridad de dicha solicitud anterior, junto con indicaciones y pruebas en apoyo de la dec laración de prioridad que puedan ser exigidas en cumplimient o de lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio de París; viii) cuando el solicitante desee prevalerse d e cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición, una declaración a tal efecto, junto con indicaciones en apoyo de esa decl aración, tal como lo requiera la legislación de la Parte Con tratante; ix) cuando la Oficina de la Parte Contratante utilice caracteres (letras y números) que se consideren est ándar y el solicitante desee que la marca se registre y se pub lique en caracteres estándar, una declaración a tal efecto; x) cuando el solicitante desee reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una declarac ión a tal efecto, así como el nombre o nombres del color o co lores reivindicados y una indicación, respecto de cada co lor, de las partes principales de la marca que figuren en e se color; xi) cuando la marca sea tridimensional, una de claración a tal efecto; xii) una o más reproducciones de la marca; xiii) una transliteración de la marca o de cie rtas partes de la marca; xiv) una traducción de la marca o de ciertas p artes de la marca; xv) los nombres de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro, agrupados de acuerdo c on las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pe rtenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación; xvi) una firma de la persona especificada en e l párrafo 4); xvii) una declaración de intención de usar la marca, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contrat ante. b) El solicitante podrá presentar en lugar o a demás de la declaración de intención de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a)xvii), una declaración de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal co mo lo estipule la legislación de la Parte Contratante.

Page 51: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 51 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

c) Cualquier Parte Contratante podrá solicitar que, respecto de la solicitud, se paguen tasas a la Ofic ina. 2) [Presentación] Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la solicitud, ninguna Parte Cont ratante rechazará la solicitud, i) cuando ésta se presente por escrito en pape l, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en un formulario correspondiente al Formulario de solicit ud previsto en el Reglamento, ii) cuando la Parte Contratante permita la tra nsmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la solicitud se transmita de esta forma, si la copia e n papel resultante de dicha transmisión corresponde, con su jeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al formulario de sol icitud mencionado en el punto i). 3) [Idioma] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la solicitud se presente en el idioma o en uno de l os idiomas admitidos por la Oficina. Cuando la Oficina admita más de un idioma, podrá exigirse al solicitante que cumpla co n cualquier otro requisito en materia de idioma aplic able respecto de la Oficina, a reserva de que no podrá e xigir que la solicitud esté redactada en más de un idioma. 4) [Firma] a) La firma mencionada en el párraf o 1)a)xvi) podrá ser la firma del solicitante o la firma de su representante. b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante podrá exigir que las declaracione s mencionadas en el párrafo 1)a)xvii) y b) estén firm adas por el propio solicitante incluso si tiene un represent ante. 5) [Solicitud única para productos y/o servici os pertenecientes a varias clases] La misma solicitud podrá referirse a varios productos y/o servicios independ ientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clas ificación de Niza. 6) [Uso efectivo] Cualquier parte contratante podrá exigir que cuando se haya presentado una declaració n de intención de usar la marca en virtud del párrafo 1) a)xvii), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo fijado por la ley y con sujeción al plazo mínimo pr escrito en el Reglamento, pruebas del uso efectivo de la marca , tal como lo exija la mencionada ley. 7) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna P arte Contratante podrá exigir que se cumplan respecto de la solicitud requisitos distintos de los mencionados e n los

Page 52: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 52 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

párrafos 1) a 4) y 6). En particular, no se podrá e xigir respecto de la solicitud mientras esté en trámite: i) que se suministre cualquier tipo de certifi cado o extracto de un registro de comercio; ii) que se indique que el solicitante ejerce u na actividad industrial o comercial, ni que se present en pruebas a tal efecto; iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos y/o servi cios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pru ebas a tal efecto; iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas d e otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Conven io de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuand o el solicitante invoque la aplicación del artículo 6qui nquies del Convenio de París. 8) [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el ex amen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar razonablem ente de la veracidad de cualquier indicación o elemento conten ido en la solicitud. Artículo 4 Representación; domicilio legal 1) [Representantes admitidos a ejercer] Toda P arte Contratante podrá exigir que una persona nombrada representante a los efectos de cualquier procedimie nto ante la Oficina sea un representante admitido a ejercer en la Oficina. 2) [Representación obligatoria; domicilio lega l] a) Toda Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos d e cualquier procedimiento ante la Oficina, toda perso na que no tenga una residencia ni un establecimiento industri al o comercial real y efectivo en su territorio esté rep resentada por un representante. b) Toda Parte Contratante, en la medida en que no exija la representación de conformidad con el apartado a) , podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimient o ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efect ivo en su territorio tenga un domicilio legal en ese territor io.

Page 53: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 53 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

3) [Poder] a) Cuando una Parte Contratante per mita o exija que un solicitante, un titular o cualquier ot ra persona interesada esté representada por un representante a nte la Oficina, podrá exigir que el representante sea nomb rado en una comunicación separada (denominada en adelante " poder"), indicando el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, según proceda, y firmada por el mismo. b) El poder podrá referirse a una o más solici tudes y/o registros identificados en el poder o, con sujeción a cualquier excepción indicada por la persona designa nte, a todas las solicitudes y/o registros existentes o fu turos de esa persona. c) El poder podrá limitar las facultades del representante a ciertos actos. Cualquier Parte Cont ratante podrá exigir que todo poder en virtud del cual el representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un registro, contenga una indicación ex presa a tal efecto. d) Cuando se presente en la Oficina una comuni cación de una persona que se designe en la comunicación como un representante, pero en el momento de recibir la com unicación la Oficina no estuviera en posesión del poder neces ario, la Parte Contratante podrá exigir que el poder se pres ente en la Oficina dentro del plazo fijado por la Parte Contra tante, con sujeción al plazo mínimo establecido en el Reglamen to. Cualquier Parte Contratante podrá disponer que, cua ndo el poder no haya sido presentado en la Oficina en el p lazo fijado por la Parte Contratante, la comunicación re alizada por dicha persona no tendrá ningún efecto. e) Por lo que se refiere a los requisitos de presentación y contenido del poder, ninguna Parte C ontratante rechazará los efectos del poder, i) cuando el poder se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), se pr esenta en un formulario correspondiente al Formulario de pode r previsto en el Reglamento, ii) cuando la Parte Contratante permita la tra nsmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y el poder se transmita de esa forma, si la copia en papel res ultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo di spuesto en el párrafo 4), al Formulario de poder mencionado en el punto i). 4) [Idioma] Cualquier parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en el idioma o en uno de los i diomas admitidos por la Oficina.

Page 54: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 54 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

5) [Referencia al poder] Cualquier Parte Contr atante podrá exigir que cualquier comunicación a esa Ofici na efectuada por un representante a los fines de un procedimiento ante esa Oficina, contenga una refere ncia al poder sobre cuya base actúa el representante. 6) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna P arte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto d e las cuestiones tratadas en esos párrafos. 7) [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exig ir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pu eda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicac ión contenida en cualquiera de las comunicaciones refer idas en los párrafos 2) a 5). Artículo 5 Fecha de presentación 1) [Requisitos permitidos] a) Con sujeción a l o dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 2), una Parte Contratante asignará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que la Oficina haya recibido las siguientes indicaciones y elementos en el idioma pr evisto en el artículo 3.3): i) una indicación expresa o implícita de que s e pretende registrar una marca; ii) indicaciones que permitan establecer la id entidad del solicitante; iii) indicaciones suficientes para entrar en c ontacto por correo con el solicitante o con su representant e, si lo hubiere; iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita; v) la lista de los productos y/o servicios par a los que se solicita el registro; vi) cuando sea aplicable el artículo 3.1)a) xv ii) o b), la declaración a que se hace referencia en el artíc ulo 3.1)a)xvii) o la declaración y las pruebas a que se hace referencia en el artículo 3.1)b), respectivamente, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislación a sí lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante.

Page 55: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 55 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

b) Cualquier Parte Contratante podrá asignar c omo fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que la Oficina reciba sólo algunas, en lugar de todas, las indicac iones y elementos mencionados en el apartado a), o los reci ba en un idioma distinto del exigido en virtud del artículo 3.3). 2) [Requisito adicional permitido] a) Una Part e Contratante podrá prever que no se asignará ninguna fecha de presentación mientras no se hayan pagado las tasas exigidas. b) Una Parte Contratante sólo podrá exigir el cumplimiento del requisito mencionado en el apartad o a) si exigía su cumplimiento en el momento de adherirse a l presente Tratado. 3) [Correcciones y plazos] Las modalidades y p lazos para las correcciones previstas en los párrafos 1) y 2) se prescribirán en el Reglamento. 4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna P arte Contratante podrá pedir que se cumplan requisitos d istintos de los mencionados en los párrafos 1) y 2) respecto de la fecha de presentación. Artículo 6 Registro único para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases Cuando se hayan incluido en una solicitud únic a productos y/o servicios que pertenezcan a varias cl ases de la Clasificación de Niza, dicha solicitud dará por res ultado un registro único. Artículo 7 División de la solicitud y el registro 1) [División de la solicitud] a) Toda solicitu d que enumere varios productos y/o servicios (denominada en adelante "solicitud inicial" podrá, i) por lo menos hasta la decisión de la Oficin a sobre el registro de la marca, ii) durante cualquier procedimiento de oposici ón contra la decisión de la Oficina de registrar la marca, iii) durante cualquier procedimiento de apelac ión contra la decisión relativa al registro de la marca, ser dividida por el solicitante o a petición suya e n dos o más solicitudes (denominadas en adelante "solicitud es

Page 56: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 56 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

fraccionarias"), distribuyendo entre estas últimas los productos y/o servicios enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes fraccionarias conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere. b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante tendrá libertad para es tablecer requisitos para la división de una solicitud, inclu yendo el pago de tasas. 2) [División del registro] El párrafo 1) será aplicable, mutatis mutandis, respecto de la división de un reg istro. Dicha división deberá permitirse i) durante cualquier procedimiento en el que u n tercero impugne la validez del registro ante la Oficina, ii) durante cualquier procedimiento de apelaci ón contra una decisión adoptada por la Oficina durante los procedimientos anteriores, con la salvedad de que una Parte Contratante p odrá excluir la posibilidad de la división del registro, si su legislación nacional permite a terceros oponerse al registro de una marca antes de que se registre la misma. Artículo 8 Firma 1) [Comunicación en papel] Cuando una comunica ción a la Oficina de una Parte Contratante se presente en pap el y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante i) deberá, con sujeción al punto iii), aceptar una firma manuscrita, ii) tendrá libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilizació n de un sello, iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación posea su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio, iv) cuando se utilice un sello, podrá pedir qu e el sello vaya acompañado de la indicación en letras del nomb re de la persona natural cuyo sello se utilice. 2) [Comunicación por telefacsímile] a) Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicacione s a la Oficina por telefacsímile, considerará que la comun icación ha

Page 57: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 57 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

sido firmada si, en la impresión producida por tele facsímile, aparece la reproducción de la firma, o la reproducc ión del sello, acompañada, cuando se exija en virtud de lo dispuesto en el párrafo l)iv), de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice. b) La Parte Contratante mencionada en el apart ado a) podrá exigir que el documento cuya reproducción hay a sido transmitida por telefacsímile sea presentado en la Oficina dentro de cierto plazo, con sujeción al plazo mínim o prescrito en el Reglamento. 3) [Comunicación por medios electrónicos] Cuan do una Parte Contratante permita la transmisión de comunic aciones a la Oficina por medios electrónicos, deberá consider ar firmada la comunicación si esta Oficina identifica al remit ente de la comunicación por medios electrónicos, tal como lo h aya prescrito la Parte Contratante. 4) [Prohibición del requisito de certificación ] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certi ficación por notario, autenticación, legalización o cualquie r otra certificación de una firma u otro medio de identifi cación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si l a legislación de la Parte Contratante así lo estipula . Artículo 9 Clasificación de productos y/o servicios 1) [Indicaciones de productos y/o servicios] C ada registro y cualquier publicación efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se indiquen productos y/o servicios, deberá designar l os productos y/o servicios por sus nombres, agrupándol os según las clases de la Clasificación de Niza, y cada grup o deberá ir precedido por el número de la clase de esa Clasi ficación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasi ficación. 2) [Productos y/o servicios en la misma clase o en varias clases] a) Los productos o servicios no podr án considerarse similares entre sí por razón de que, e n cualquier registro o publicación de la Oficina, fig uran en la misma clase de la Clasificación de Niza. b) Los productos o servicios no podrán conside rarse diferentes entre sí por razón de que, en cualquier registro o

Page 58: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 58 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

publicación de la Oficina, figuran en diferentes cl ases de la Clasificación de Niza. Artículo 10 Cambios en los nombres o en las direcciones 1) [Cambios en el nombre o en la dirección del titular] a) Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero sí lo haya en su nombre y/o en su dirección, toda Part e Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se f ormule mediante una comunicación firmada por el titular o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la peti ción, ninguna Parte Contratante rechazará la petición i) cuando ésta se presente por escrito en pape l, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartad o c), en un formulario correspondiente al Formulario de peti ción previsto en el Reglamento, ii) cuando la Parte Contratante permita la tra nsmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con su jeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de pe tición referido en el punto i). b) Cualquier Parte Contratante podrá exigir qu e la petición indique i) el nombre y la dirección del titular; ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante; iii) cuando el titular tenga un domicilio lega l, dicho domicilio. c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir qu e la petición se formule en el idioma o en uno de los id iomas admitidos por la Oficina. d) Cualquier Parte Contratante podrá exigir qu e, respecto de la petición, se pague una tasa a la Ofi cina. e) Bastará con una petición única aun cuando l a modificación se refiera a más de un registro, siemp re que en la petición se indiquen los números de todos los re gistros en cuestión. 2) [Cambio en el nombre o en la dirección del solicitante] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mut andis,

Page 59: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 59 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

cuando el cambio se refiera a una solicitud o solic itudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o reg istros, a condición de que, cuando el número de cualquier sol icitud aún no se haya asignado o no sea conocido por el solici tante o su representante, se identifique de otro modo la solic itud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento. 3) [Cambio en el nombre o en la dirección del representante o en el domicilio legal] El párrafo 1 ) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier cambio en e l nombre o en la dirección del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo al domicilio legal, en su caso. 4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna P arte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición mencionada en este artículo. En particular , no podrá exigir que se le proporcione ningún tipo de certifi cado relativo al cambio. 5) [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá pedir que se presenten pruebas a la Oficina cuando ésta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicac ión contenida en la petición. Artículo 11 Cambio en la titularidad 1) [Cambio en la titularidad del registro] a) Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscr ipción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se h aga en una comunicación firmada por el titular o su representa nte, o por la persona que haya adquirido la titularidad (denom inado en adelante el "nuevo propietario") o su representante , y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición i) cuando ésta se presente por escrito en pape l, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)a), en un formulario correspondiente al Formulario de peti ción previsto en el Reglamento, ii) cuando la Parte Contratante permita la tra nsmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con su jeción a

Page 60: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 60 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

lo dispuesto en el párrafo 2)a), al Formulario de p etición referido en el punto i). b) Cuando el cambio de titularidad sea el resu ltado de un contrato, toda Parte Contratante podrá exigir qu e la petición indique ese hecho y vaya acompañada, a ele cción de la parte peticionaria, de uno de los siguientes ele mentos: i) una copia del contrato, cuya copia podrá ex igirse que se certifique, por un notario público o cualquier o tra autoridad pública competente, que está en conformid ad con el contrato original; ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo extracto podrá exigirse que se certifique por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente; iii) un certificado de transferencia no certif icado en la forma y con el contenido establecidos en el Regl amento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo prop ietario; iv) un documento de transferencia no certifica do en la forma y con el contenido establecidos en el Reglame nto, y firmado tanto por el titular como por el nuevo prop ietario. c) Cuando el cambio de titularidad sea el resu ltado de una fusión, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la fusión, como una copia de un extracto de un registro de comercio, y que esa copia esté ce rtificada por la autoridad que emita el documento, por un not ario público o por cualquier otra autoridad pública comp etente, en el sentido de que está en conformidad con el docume nto original. d) Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no de la totalidad, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato o una f usión, cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualqu ier cotitular respecto del que no haya habido cambio en la titularidad dé su consentimiento expreso al cambio de titularidad en un documento firmado por él. e) Cuando el cambio de titularidad no sea el r esultado de un contrato ni de una fusión, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicación de la ley o de una decisi ón judicial, toda Parte Contratante podrá exigir que l a petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio, y que esa copia est é certificada en el sentido de que está en conformida d con el documento original por la autoridad pública que emi ta el

Page 61: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 61 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

documento, por un notario público o por cualquier o tra autoridad pública competente. f) Cualquier Parte Contratante podrá exigir qu e la petición indique i) el nombre y la dirección del titular; ii) el nombre y la dirección del nuevo propiet ario; iii) el nombre de un Estado del que sea nacion al el nuevo propietario, si éste es nacional de algún Est ado, el nombre de un Estado en que el nuevo propietario ten ga su residencia, de tenerla, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga un establecimiento industri al o comercial real y efectivo, de tenerlo; iv) cuando el nuevo propietario sea una person a jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona j urídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territ orial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica; v) cuando el titular tenga un representante, e l nombre y la dirección de ese representante; vi) cuando el titular tenga un domicilio legal , dicho domicilio; vii) cuando el nuevo titular tenga un represen tante, el nombre y la dirección de ese representante; viii) cuando se exija que el nuevo titular ten ga un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el art ículo 4.2)b), dicho domicilio. g) Toda Parte Contratante podrá exigir que, re specto de una petición, se pague una tasa a la Oficina. h) Bastará con una petición única aun cuando e l cambio se refiera a más de un registro, a condición de que el titular y el nuevo propietario sean los mismos para cada registro y siempre que se indiquen en la petición l os números de todos los registros en cuestión. i) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y/o servicios relacionados en el registro del titular, y la legislación aplicable permita el regi stro de tal cambio, la Oficina creará un registro separado relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales haya cambiado la titularidad. 2) [Idioma; traducción] a) Toda Parte Contrata nte podrá exigir que la petición, el certificado de transfere ncia o el documento de transferencia referidos en el párrafo 1) se presenten en el idioma o en uno de los idiomas admi tidos por la Oficina.

Page 62: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 62 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

b) Toda Parte Contratante podrá exigir que, si los documentos referidos en el párrafo 1)b) i) y ii), c ) y e) no figuran en el idioma o en uno de los idiomas admiti dos por la Oficina, la petición se acompañe de una traducción o de una traducción certificada del documento exigido en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. 3) [Cambio en la titularidad de la solicitud] Los párrafos 1) y 2) se aplicarán mutatis mutandis cuan do el cambio de titularidad se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número d e cualquier solicitud aún no se haya publicado o no s ea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud en la petici ón, tal como lo prescriba el Reglamento. 4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna P arte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición referida en este articulo. En particular, no se podrá exigir: i) con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 )c), que se presente un certificado o un extracto de un regi stro de comercio; ii) que se indique que el nuevo propietario re aliza una actividad industrial o comercial, ni que se present en pruebas a tal efecto; iii) que se indique que el nuevo propietario r ealiza una actividad que corresponde a los productos y/o servi cios afectados por el cambio de titularidad, ni que se p resenten pruebas a cualquiera de estos efectos; iv) que se indique que el titular transfirió, total o parcialmente, su negocio o el activo intangible per tinente al nuevo propietario, ni que se presenten pruebas a cu alquiera de estos efectos. 5) [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exig ir que se presenten pruebas a la Oficina, o pruebas adicional es si fuese aplicable el párrafo l)c) o e), cuando esa Of icina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualq uier indicación contenida en la petición o en cualquier otro documento mencionado en el presente artículo. Artículo 12 Corrección de un error

Page 63: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 63 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

1) [Corrección de un error respecto de un regi stro] a) Cada Parte Contratante deberá aceptar que la petici ón de corrección de un error que se haya cometido en la s olicitud o en otra petición comunicada a la Oficina y que se r efleje en su registro de marcas y/o en cualquier publicación de la Oficina se efectúe en una comunicación firmada por el titular o su representante, en la que se indique el número del registro en cuestión, el error que se ha de corregi r y la corrección que se ha de efectuar. En cuanto a los r equisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contr atante rechazará la petición i) cuando ésta se presente por escrito en pape l, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartad o c), en un formulario correspondiente al Formulario de peti ción previsto en el Reglamento, ii) cuando la Parte Contratante permita la tra nsmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se presente de esa forma, si la copia en p apel resultante de dicha transmisión corresponde, con su jeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de pe tición mencionado en el punto i). b) Cualquier Parte Contratante podrá exigir qu e la petición indique i) el nombre y la dirección del titular; ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante; iii) cuando el titular tenga un domicilio lega l, dicho domicilio. c) Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas adm itidos por la Oficina. d) Toda Parte Contratante podrá exigir que, re specto de la petición, se pague una tasa a la Oficina. e) Bastará con una petición única aun cuando l a corrección se refiera a más de un registro de la mi sma persona, siempre que el error y la corrección solic itada sean los mismos para cada registro; y que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cues tión. 2) [Corrección de un error respecto de las sol icitudes] El párrafo 1) será aplicable mutatis mutandis cuand o el error se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una s olicitud o solicitudes y a un registro o registros, siempre qu e, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya pub licado o no sea conocido por el solicitante o su representan te, se

Page 64: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 64 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

identifique de otro modo esa solicitud, tal como se establece en el Reglamento. 3) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna P arte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 1) y 2) respecto d e la petición mencionada en este artículo. 4) [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Ofi cina pueda dudar razonablemente que el presunto error sea efec tivamente un error. 5) [Errores de la Oficina] La Oficina de una P arte Contratante corregirá sus propios errores, ex offic io o previa solicitud, sin tasa. 6) [Errores que no podrán corregirse] Ninguna Parte Contratante estará obligada a aplicar los párrafos 1), 2) y 5) a cualquier error que no pueda corregirse en vir tud de su legislación. Artículo 13 Duración y renovación del registro 1) [Indicaciones o elementos contenidos en una petición de renovación o que la acompañen, tasas] a) Toda Pa rte Contratante podrá exigir que la renovación de un re gistro esté sujeta a la presentación de una petición y que tal petición contenga algunas o todas las indicaciones siguientes: i) una indicación de que se solicita una renov ación; ii) el nombre y la dirección del titular; iii) el número del registro en cuestión; iv) a elección de la Parte Contratante, la fec ha de presentación de la solicitud que dio lugar al regis tro en cuestión o la fecha del registro en cuestión; v) cuando el titular tenga un representante, e l nombre y la dirección de ese representante; vi) cuando el titular tenga un domicilio legal , dicho domicilio; vii) cuando la Parte Contratante permita que s e efectúe la renovación de un registro sólo respecto de algun os de los productos y/o servicios inscritos en el registro de marcas y cuando se pida esa renovación, los nombres de los p roductos y/o servicios inscritos en el registro para los cua les se pida la renovación, o los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales no se pida

Page 65: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 65 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

la renovación, agrupados según las clases de la Cla sificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la c lase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de pro ductos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación; viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la petición se pre sente por tal persona, el nombre y la dirección de esa person a; ix) una firma del titular o de su representant e o, cuando sea aplicable el punto viii), una firma de l a persona mencionada en ese punto. b) Toda Parte Contratante podrá exigir que, re specto de la petición de renovación, se pague una tasa a la O ficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto del per iodo inicial del registro o de cualquier período de reno vación, no podrá exigirse pago adicional para el mantenimiento del registro respecto de ese período. Las tasas asociad as con el suministro de una declaración y/o prueba de uso, no se considerarán, a los fines de este apartado, como pa gos exigidos para el mantenimiento del registro y no es tarán afectadas por este apartado. c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir qu e se presente la petición de renovación, y se pague la t asa correspondiente mencionada en el apartado b), a la Oficina dentro del periodo fijado por la legislación de la Parte Contratante, con sujeción a los períodos mínimos pr escritos en el Reglamento. 2) [Presentación] Por lo que respecta a las ex igencias relativas a la presentación de la petición de renov ación, ninguna Parte Contratante podrá rechazar la petició n, i) cuando la petición se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), s e presenta en un formulario correspondiente al Formulario de p etición previsto en el Reglamento, ii) cuando la Parte Contratante permita la tra nsmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de tal transmisión corresponde, con suje ción a lo dispuesto en el párrafo 3), al Formulario de petici ón mencionado en el punto i). 3) [Idioma] Toda Parte Contratante podrá exigi r que la solicitud de renovación se formule en el idioma o e n uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

Page 66: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 66 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna P arte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición de renovación. En particular, no se podrá exigir: i) ninguna reproducción u otra identificación de la marca; ii) que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su regist ro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contrata nte; iii) que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en relación con el uso de la marca. 5) [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exig ir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la petición de renovación, cuando dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de Cualquier indicac ión o elemento contenido en la petición de renovación. 6) [Prohibición del examen substantivo] A los fines de efectuar la renovación, ninguna Oficina de una Part e Contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo. 7) [Duración] La duración del periodo inicial del registro y la duración de cada período de renovació n será de 10 años. Artículo 14 Observaciones en caso de rechazo previsto Una solicitud o una petición formulada en virt ud de los artículos 10 a 13 no podrá ser rechazada en su tota lidad o en parte por una Oficina sin dar al solicitante o a la parte peticionaria, según sea el caso, la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto en un plazo razonable. Artículo 15 Obligación de cumplir con el Convenio de París Cualquier Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del Convenio de París que afecten a l as marcas. Artículo 16 Marcas de servicio

Page 67: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 67 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Cualquier Parte Contratante registrará las mar cas de servicio y aplicará a las mismas las disposiciones del Convenio de París relativas a las marcas de product o. Artículo 17 Reglamento 1) [Contenido] a) El Reglamento anexo al prese nte Tratado establecerá reglas relativas: i) a cuestiones que el presente Tratado dispon ga expresamente que serán "prescritas en el Reglamento "; ii) a cualquier detalle útil para la aplicació n del presente Tratado; iii) a cualesquiera exigencias, cuestiones o procedimientos administrativos. b) El Reglamento también contendrá Formularios internacionales tipo. 2) [Conflicto entre el Tratado y el Reglamento ] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente T ratado y las del Reglamento, prevalecerán las primeras. Artículo 18 Revisión; protocolos 1) [Revisión] El presente Tratado podrá ser re visado por una conferencia diplomática. 2) [Protocolos] A los fines de desarrollar una mayor armonización del derecho de marcas, podrán adoptars e protocolos por una conferencia diplomática en tanto que dichos protocolos no contravengan las disposiciones del presente Tratado. Artículo 19 Procedimiento para ser parte en el Tratado 1) [Elegibilidad] Las siguientes entidades pod rán firmar y, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) y en el artículo 20.1) y 3), ser parte en el presente Tr atado: i) todo Estado miembro de la Organización resp ecto del que puedan registrarse marcas en su Oficina; ii) toda organización intergubernamental que m antenga una Oficina en la que puedan registrarse marcas con efecto en

Page 68: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 68 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

el territorio en el cual se aplique el tratado cons titutivo de dicha organización intergubernamental, en todos sus Estados miembros o en aquellos de sus Estados miemb ros que sean designados a tal fin en la solicitud pertinent e, a condición de que todos los Estados miembros de la organización intergubernamental sean miembros de la Organización; iii) todo Estado miembro de la Organización re specto del que solamente puedan registrarse marcas por conduct o de la Oficina de otro Estado especificado que sea miembro de la Organización; iv) todo Estado miembro de la Organización res pecto del que solamente puedan registrarse marcas por conduct o de la Oficina mantenida por una organización interguberna mental de la que sea miembro ese Estado; v) todo Estado miembro de la Organización resp ecto del que solamente puedan registrarse marcas por conduct o de una Oficina común a un grupo de Estados miembros de la Organización. 2) [Ratificación o adhesión] Toda entidad menc ionada en el párrafo 1) podrá depositar: i) un instrumento de ratificación, si ha firma do el presente Tratado, ii) un instrumento de adhesión, si no ha firma do el presente Tratado. 3) [Fecha efectiva de depósito] a) Con sujeció n a lo dispuesto en el apartado b), la fecha efectiva del depósito de un instrumento de ratificación o adhesión será, i) en el caso de un Estado mencionado en el pá rrafo 1)i), la fecha en la que se deposite el instrumento de ese Estado; ii) en el caso de una organización intergubern amental, la fecha en la que se haya depositado el instrument o de dicha organización intergubernamental; iii) en el caso de un Estado mencionarlo en el párrafo 1)iii), la fecha en la que se cumpla la condición s iguiente: ha sido depositado el instrumento de ese Estado y h a sido depositado el instrumento del otro Estado especific ado; iv) en el caso de un Estado mencionado en el p árrafo 1)iv), la fecha aplicable en virtud de lo dispuesto en el punto ii) supra; v) en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado en el párrafo 1)v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos lo s Estados miembros del grupo.

Page 69: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 69 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

b) Todo instrumento de ratificación o de adhes ión (denominado en este apartado "el instrumento") podr á ir acompañado de una declaración que condicione la efe ctividad del depósito de dicho instrumento al depósito del i nstrumento de un Estado o de una organización intergubernament al, o a los instrumentos de otros dos Estados, o a los inst rumentos de otro Estado y de una organización intergubername ntal, especificados por su nombre y calificados para ser parte en el presente Tratado. El instrumento que contenga ta l declaración será considerado depositado el día en q ue se haya cumplido la condición indicada en la declaración. N o obstante, cuando el depósito de un instrumento espe cificado en la declaración también vaya acompañados por una declaración de esa naturaleza, dicho instrumento se rá considerado depositado el día en que se cumpla la c ondición especificada en la segunda declaración. c) Toda declaración formulada en virtud del ap artado b) podrá ser retirada en cualquier momento, en su tota lidad o en parte. El retiro de dicha declaración será efectivo en la fecha en que el Director General reciba la notifica ción del mismo. Artículo 20 Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesio nes 1) [Instrumentos que se tomarán en consideraci ón] A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, sólo se tomarán en consideración los instrumentos de ratifi cación o de adhesión que sean depositados por las entidades mencionadas en el artículo 19.1), y que tengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.3). 2) [Entrada en vigor del Tratado] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Es tados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. 3) [Entrada en vigor de las ratificaciones o a dhesiones posteriores a la entrada en vigor del Tratado] Cual quier entidad no incluida en el párrafo 2) quedará obliga da por el presente Tratado tres meses después de la fecha en la que haya depositado su instrumento de ratificación o ad hesión. Artículo 21 Reservas

Page 70: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 70 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

1) [Tipos especiales de marcas] Cualquier Esta do u organización intergubernamental podrá declarar medi ante una reserva que, no obstante lo dispuesto en el artícul o 2.1)a) y 2)a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los artículos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no será aplicabl e a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las m arcas derivadas. Dicha reserva deberá especificar a cuále s de las disposiciones mencionadas se refiere la reserva. 2) [Modalidades] Cualquier reserva formulada e n virtud del párrafo 1) deberá efectuarse mediante una decla ración que acompañe el instrumento de ratificación o de adhesi ón al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la reserva. 3) [Retiro] Cualquier reserva en virtud del pá rrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento. 4) [Prohibición de otras reservas] No se podrá formular ninguna reserva al presente Tratado, salvo la permi tida en virtud del párrafo 1). Artículo 22 Disposiciones transitorias 1) [Solicitud única para productos y servicios pertenecientes a varias clases; división de la soli citud] a) Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artícu lo 3.5), una solicitud sólo podrá presentarse en la Oficina respecto de productos o servicios que pertenezcan a una clas e de la Clasificación de Niza. b) Cualquier Estado u organización intergubern amental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 6, cuando se hayan incluido productos y/o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificación de Niza en una misma solicitud, tal solicitud dará lugar a dos o más registros en el registro de marcas, a condición de que cada uno de tales registros contenga una referencia a to dos los demás registros resultantes de dicha solicitud. c) Cualquier Estado u organización intergubern amental que haya formulado una declaración en virtud del ap artado a) podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 7.l), no podrá dividirse una solicitud. 2) [Poder único para más de una solicitud y/o registro] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artícu lo 4.3)b),

Page 71: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 71 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

un poder sólo podrá referirse a una solicitud o a u n registro. 3) [Prohibición del requisito de certificación , de firma en un poder y en una solicitud] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 8.4), podrá re querirse que la firma de un poder o la firma por el solicita nte de una solicitud sea objeto de una atestación, certificaci ón por notario, autenticación, legalización u otra certifi cación. 4) [Petición única en más de una solicitud y/o registro con respecto a un cambio de nombre o dirección, un cambio en la titularidad o la corrección de un error] Cualqui er Estado u organización intergubernamental podrá declarar qu e, no obstante lo dispuesto en el artículo 10.1)e), 2), y 3), el artículo 11.1)h) y 3) y el artículo 12.1)e) y 2), u na petición de inscripción de un cambio de nombre y/o de dirección, una petición de inscripción de un cambio de titularidad o una petición de corrección de un erro r sólo podrá referirse a una solicitud o a un registro. 5) [Presentación, con ocasión de la renovación , de declaración y/o pruebas relativas al uso] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 13.4)iii), req uerirá, con ocasión de la renovación, que se presente una d eclaración y/o prueba relativas al uso de la marca. 6) [Examen substantivo con ocasión de la renov ación] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el artícu lo 13.6), con ocasión de la primera renovación de un registro que cubra servicios, la Oficina podrá examinar dicho registro en cuanto al fondo, con la salvedad de que dicho examen se li mitará a la eliminación de registros múltiples basados en so licitudes presentadas durante un período de seis meses siguie ntes a la entrada en vigor de la ley de dicho Estado u organi zación que, antes de la entrada en vigor del presente Trat ado, haya establecido la posibilidad de registrar marcas de s ervicios. 7) [Disposiciones comunes] a) Un Estado o una organización intergubernamental sólo podrá hacer un a declaración de conformidad con los párrafos 1) a 6) si, en el momento de depositar su instrumento de ratificación o adhesión al presente Tratado, la aplicación continu ada de su legislación, sin dicha declaración, sería contraria a las disposiciones pertinentes del presente Tratado. b) Cualquier declaración formulada en virtud d e los párrafos 1) a 6) deberá acompañar al instrumento de

Page 72: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 72 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la de claración. c) Cualquier declaración formulada en virtud d e los párrafos 1) a 6) podrá ser retirada en cualquier mo mento. 8) [Pérdida de efectos de una declaración ] a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquie r declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado considerado país en desarrollo de conform idad con la práctica establecida de la Asamblea General de l as Naciones Unidas, o por una organización intergubern amental de la que cada uno de sus miembros sea uno de dichos E stados, perderá sus efectos al final de un plazo de ocho añ os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los pá rrafos 1) a 5) por un Estado distinto de los Estados menciona dos en el apartado a), o por una organización intergubernamen tal distinta de las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el apartado a), perderá sus efectos al final de un plazo de seis años a partir de la fecha de en trada en vigor del presente Tratado. c) Cuando una declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) no haya sido retirada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7)c), o no haya perdido sus efectos en virtud de lo dispuesto, en los apartados a) o b) , antes del 28 de octubre de 2004, perderá sus efectos el 2 8 de octubre de 2004. 9) [Procedimiento para ser parte en el Tratado ] Hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquier Estado que, en l a fecha de adopción del presente Tratado, sea miembro de la Un ión Internacional (de París) para la Protección de la P ropiedad Industrial sin ser miembro de la Organización, no o bstante lo dispuesto en el artículo 19.1)i), podrá ser parte e n el presente Tratado si pueden registrarse marcas en su propia Oficina. Artículo 23 Denuncia del Tratado 1) [Notificación] Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General. 2) [Fecha efectiva] La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General h aya

Page 73: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 73 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

recibido la notificación. La denuncia no afectará a la aplicación del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ninguna marca registrada, en la Parte Contratan te denunciante o respecto de la misma, en el momento d e la expiración del mencionado plazo de un año, con la s alvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras la expir ación de dicho plazo de un año, podrá dejar de aplicar el pr esente Tratado a cualquier registro a partir de la fecha e n la que deba renovarse dicho registro. Artículo 24 Idiomas del Tratado; firma 1) [Textos originales; textos oficiales] a) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándos e igualmente auténticos todos los textos. b) A petición de una Parte Contratante, el Dir ector General establecerá un texto oficial en un idioma n o mencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de esa Parte Contratante, previa consulta con dicha Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada. 2) [Plazo para la firma] El presente Tratado q uedará abierto a la firma en la Sede de la Organización du rante un año a partir de su adopción. Artículo 25 Depositario El Director General será el depositario del pr esente Tratado. REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Lista de Reglas Regla 1: Expresiones abreviadas Regla 2: Forma de indicar los nombres y las direcci ones Regla 3: Detalles relativos a la solicitud Regla 4: Detalles relativos a la representación Regla 5: Detalles relativos a la fecha de presentac ión

Page 74: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 74 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Regla 6: Detalles relativos a la firma Regla 7: Forma de identificación de una solicitud s in su número de solicitud Regla 8: Detalles relativos a la duración y a la re novación Lista de formularios internacionales tipo Formulario Nº 1 Solicitud de registro de una mar ca Formulario Nº 2 Poder Formulario Nº 3 Petición de inscripción de cambi o(s) en nombre(s) y/o dirección(es) Formulario Nº 4 Petición de inscripción de un ca mbio en la titularidad respecto de registros y/o solicitudes d e registro de marcas Formulario Nº 5 Certificado de transferencia res pecto de registros y/o solicitudes de registro de marcas Formulario Nº 6 Documento de transferencia por e l que se efectúa la transferencia de la titularidad de solic itudes y/o registros Formulario Nº 7 Petición de corrección de error( es) en registros y/o solicitudes de registro de marcas Formulario Nº 8 Petición de renovación de un reg istro Regla 1 Expresiones abreviadas 1) ["Tratado"; "Artículo"] a) En el presente R eglamento, se entenderá por "Tratado" el Tratado sobre el Dere cho de Marcas. b) En el presente Reglamento, la palabra "Artí culo" se refiere al artículo especificado del Tratado. 2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tra tado] Las expresiones abreviadas definidas en el artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fine s del Reglamento. Regla 2 Forma de indicar los nombres y las direcciones 1) [Nombres] a) Cuando se haya de indicar el n ombre de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exig ir, i) cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrá de indicarse será el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habrá d e

Page 75: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 75 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

indicarse será, a elección de esa persona, el nombr e o nombres habitualmente utilizados por esa persona; ii) cuando la persona sea una persona jurídica , que el nombre que habrá de indicarse será la designación o ficial completa de la persona jurídica. b) Cuando se haya de indicar el nombre de un representante que sea una empresa o una asociación, cualquier Parte Contratante aceptará como indicación del nomb re la indicación que la empresa o la asociación utilicen habitualmente. 2) [Direcciones] a) Cuando se haya de indicar la dirección de una persona, cualquier Parte Contratan te podrá exigir que la dirección se indique de tal manera qu e satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal a la dirección indicada y, en t odo caso, esté compuesta por todas las unidades administrativ as pertinentes incluyendo el número de casa o edificio , si lo hubiera. b) Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante esté dirigida a nombre de dos o más per sonas con direcciones diferentes, esa Parte Contratante podrá exigir que tal comunicación indique una dirección única co mo dirección para la correspondencia. c) La indicación de una dirección podrá conten er un número de teléfono y un número de telefacsímile y, a los fines de la correspondencia, una dirección diferent e de la dirección indicada en virtud del apartado a). d) Los apartados a) y c) se aplicarán, mutatis mutandis, a los domicilios legales. 3) [Grafía que se ha de utilizar] Cualquier Pa rte Contratante podrá exigir que cualquiera de las indi caciones mencionadas en los párrafos 1) y 2) se comunique en la grafía utilizada por la Oficina. Regla 3 Detalles relativos a la solicitad 1) [Caracteres estándar] Cuando, en cumplimien to de lo dispuesto en el artículo 3.1)a)ix), la solicitud co ntenga una declaración en el sentido de que el solicitante des ea que se registre y se publique la marca en los caracteres e stándar utilizados por la Oficina de la Parte Contratante, la Oficina registrará y publicará esa marca en tales caractere s estándar.

Page 76: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 76 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

2) [Número de reproducciones] a) Cuando la sol icitud no contenga una declaración en el sentido de que el so licitante desea reivindicar el color como característica dist intiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de i) cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud no pueda contener, en virtud de la legislación de esa Parte Contratante, o no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante des ea que la marca se registre y se publique en los caracteres e stándar utilizados por la Oficina de dicha Parte contratant e; ii) una reproducción de la marca en blanco y n egro cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante, b) Cuando la solicitud contenga una declaració n en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Co ntratante no podrá exigir más de cinco reproducciones de la m arca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca e n color. 3) [Reproducción de una marca tridimensional] a) Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1) a)xi), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o foto gráfica bidimensional. b) La reproducción proporcionada en virtud de lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicit ante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca. c) Cuando la Oficina considere que la reproduc ción de la marca proporcionada por el solicitante en virtud de lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficienteme nte los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razo nable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferent es de la marca y/o una descripción de esa marca mediante pal abras. d) Cuando la Oficina considere que las diferen tes vistas y/o la descripción mencionada en el apartado c) con tinúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de l a marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a prop orcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitació n, un espécimen de la marca. e) El párrafo 2)a)i) y b) será aplicable mutat is mutandis.

Page 77: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 77 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

4) [Transliteración de la marca] A los fines d e lo dispuesto en el artículo 3.1)a)xiii), cuando la mar ca esté compuesta o contenga elementos en una grafía distin ta de la utilizada por la Oficina o números expresados en ci fras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podr á exigir una transliteración de tal elemento a la grafía y n umeración utilizadas por la Oficina. 5) [Traducción de la marca] A los fines de lo dispuesto en el artículo 3.1)a)xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distin to del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Ofi cina, se podrá exigir una traducción de esa palabra o palabr as a ese idioma o a uno de esos idiomas. 6) [Plazo para proporcionar prueba del uso rea l de la marca] El plazo mencionado en el artículo 3.6) no s erá inferior a seis meses calculados desde la fecha asi gnada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendrá derecho a una prórroga de ese plazo, con suj eción a las condiciones previstas por la legislación de esa Parte Contratante, por periodos de seis meses cada uno, p or lo menos, hasta una prórroga total de dos años y medio , por lo menos. Regla 4 Detalles relativos a la representación El plazo mencionado en el artículo 4.3)d) se c alculará a partir de la fecha de recepción de la comunicación referida en ese artículo por la Oficina de la Parte Contrata nte interesada y no será inferior a un mes cuando la di rección de la persona en cuyo nombre se hace la comunicación s e encuentre en el territorio de esa Parte Contratante , ni inferior a dos meses cuando tal dirección se encuen tre fuera del territorio de esa Parte Contratante. Regla 5 Detalles relativos a la fecha de presentación 1) [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos] Si, en el momento de su recepción por l a Oficina, la solicitud no cumple con cualquiera de los requis itos aplicables del artículo 5.1)a) o 2)a), la Oficina i nvitará

Page 78: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 78 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

rápidamente al solicitante a que cumpla con tales r equisitos dentro de un plazo indicado en la invitación, el cu al será de un mes, por lo menos, a partir de la fecha de la in vitación cuando la dirección del solicitante se encuentre en el territorio de la Parte Contratante en cuestión y de dos meses, por lo menos, cuando la dirección del solici tante se encuentre fuera del territorio de la Parte Contrata nte en cuestión. El cumplimiento de la invitación podrá es tar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviar la mencionada invitación, dichos requisitos no se verán afectados. 2) [Fecha de presentación en caso de correcció n] Si, dentro del plazo indicado en la invitación, el soli citante cumple con la invitación mencionada en el párrafo 1 ) y paga cualquier tasa especial exigida, la fecha de presen tación será la fecha en la que la Oficina reciba todas las indicaciones y elementos necesarios mencionados en el artículo 5.1)a) y, cuando sea aplicable, si ha sido pagada a la Oficina la tasa requerida mencionada en el artíc ulo 5.2)a). En caso contrario, se considerará no presen tada la solicitud. 3) [Fecha de recepción] Cada Parte Contratante tendrá libertad para determinar las circunstancias en las que la recepción de un documento o el pago de una tasa se considerará que constituye la recepción o el pago e n la Oficina en los casos en que el documento haya sido efectivamente recibido por o el pago haya sido efec tivamente hecho a i) una agencia o sucursal de esa Oficina, ii) una Oficina nacional en nombre de la Ofici na de la Parte Contratante, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental mencionada en el ar tículo 29.1)ii), iii) un servicio postal oficial, iv) un servicio de distribución distinto de un servicio postal oficial, especificado por la Parte Contratan te. 4) [Utilización de telefacsímile] Cuando una P arte Contratante permita la presentación de una solicitu d mediante telefacsímile, y la solicitud sea presentada median te telefacsímile, la fecha de recepción del telefacsím ile por la Oficina de esa Parte Contratante constituirá la fec ha de recepción de la solicitud; ello no obstante, dicha Parte Contratante podrá exigir que el original de tal sol icitud llegue a la Oficina dentro de un plazo que será de un mes por

Page 79: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 79 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

lo menos a partir del día en que el telefacsímile f ue recibido por dicha Oficina. Regla 6 Detalles relativos a la firma 1) [Personas jurídicas] Cuando una comunicació n sea firmada en nombre de una persona jurídica, cualquie r Parte Contratante podrá exigir que la firma o el sello de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice v aya acompañado de una indicación en letras del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de di cha persona, del nombre o nombres habitualmente utiliza dos por esa persona. 2) [Comunicación mediante telefacsímile] El pl azo mencionado en el artículo 8.2)b) no será inferior a un mes a partir de la fecha de recepción de una transmisión por telefacsímile. 3) [Fecha] Cualquier Parte Contratante podrá e xigir que una firma o un sello sea acompañado de una indicaci ón de la fecha en que se efectuó la firma o el sello. Cuando se exija esa indicación pero no se facilite, la fecha en la que la firma o el sello se considera estampado será la fec ha en la que la comunicación que contenga la firma o el sell o fue recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior a esa última fecha. Regla 7 Forma de identificación de una solicitud sin s u número de solicitud 1) [Forma de identificación] Cuando se requier a que una solicitud sea identificada mediante su número de so licitud, pero cuando dicho número no haya sido otorgado toda vía, o el solicitante o su representante no lo conozcan, se c onsiderará identificada esa solicitud si se proporciona lo sig uiente: i) el número provisional de solicitud, en su c aso, asignado por la Oficina, o ii) una copia de la solicitud, o iii) una reproducción de la marca, junto con l a indicación de la fecha en la que, a conocimiento de l solicitante o del representante, la solicitud fue r ecibida

Page 80: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 80 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

por la Oficina y un número de identificación asigna do a la solicitud por el solicitante o el representante. 2) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna P arte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en el parráfo 1) con el fin de ide ntificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya sido asignado todavía, o el solicitante o su representan te no lo conozcan. Regla 8 Detalles relativos a la duración y a la renova ción A los fines de lo dispuesto en el artículo 13. 1)c), el período durante el que podrá presentarse la petició n de renovación y podrá pagarse la tasa de renovación co menzará por lo menos seis meses antes de la fecha en la que debe efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses después de esa fecha. Si se presenta la petic ión de renovación y/o se pagan las tasas de renovación des pués de la fecha en la que debe efectuarse la renovación, cual quier Parte Contratante podrá supeditar la renovación al pago de un recargo.

Page 81: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 81 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 82: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 82 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 83: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 83 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 84: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 84 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 85: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 85 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 86: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 86 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 87: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 87 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 88: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 88 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 89: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 89 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 90: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 90 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 91: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 91 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 92: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 92 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 93: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 93 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 94: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 94 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 95: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 95 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 96: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 96 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 97: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 97 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 98: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 98 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 99: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 99 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 100: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 100 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 101: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 101 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 102: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 102 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 103: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 103 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 104: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 104 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 105: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 105 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 106: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 106 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 107: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 107 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 108: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 108 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 109: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 109 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 110: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 110 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Page 111: Historia del Decreto Nº 82 Promulga el Tratado sobre el Derecho de … Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Derecho

Historia del Decreto Nº 82 Página 111 de 111

DECRETO PROMULGATORIO

Santiago, 21 de junio de 2011.