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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 48 Promulga el Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de la República de Corea y sus Anexos, con las Correcciones Posteriores en su Versión en Idioma Español

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Historia de la Ley

Decreto Supremo Nº 48

Promulga el Tratado de Libre Comercio con el Gobier no de la República de Corea y sus Anexos, con las

Correcciones Posteriores en su Versión en Idioma Español

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 34 1.3. Informe Comisión de Hacienda 127 1.4. Discusión en Sala 131 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 165

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 166

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 166 2.2. Informe Comisión de Hacienda 308 2.3. Discusión en Sala 315 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 360

3. Publicación del Decreto en Diario Oficial 361

3.1. Decreto Nº 48 361

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 26 de mayo, 2003. Cuenta en Sesión 14, Legislatura 349. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS EN SEÚL EL 15 DE FEBRERO DE 2003, CON LAS CORRECCIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO EN ESPAÑOL ADOPTADAS POR NOTAS VERBALES DE FECHAS 7 Y 17 DE ABRIL DE 2003.

______________________________

SANTIAGO, mayo 26 de 2003.-

M E N S A J E Nº 3-349/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea y sus Anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003, con las correcciones introducidas al texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), de su Anexo 19.2, adoptadas por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, respectivamente. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON COREA EN EL MARCO DE LA

POLÍTICA EXTERIOR CHILENA En el mundo contemporáneo, las sociedades han tomado conciencia de que dependen unas de otras para lograr incrementar el nivel de desarrollo y, así, disminuir la pobreza. Ello, junto con un acelerado proceso de desarrollo

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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tecnológico, ha llevado a una globalización de las economías cada vez mayor. Este proceso se manifiesta tanto a nivel político como social y económico. El presente Tratado crea una sólida y profunda zona de libre comercio entre Chile y Corea. Constituye un factor fundamental para dar seguridad y reforzar normativamente la expansión del intercambio comercial bilateral, incorporando las reglas y disciplinas comerciales correspondientes.

Asimismo, se trata de un Acuerdo histórico: es el primer Tratado de Libre Comercio suscrito entre una economía asiática y otra occidental; es el primero para Corea del Sur; y es el primer acuerdo de libre comercio transpacífico, logro que nos distingue como pioneros en la apertura y profundización de vínculos con el Asia Pacífico. A través de este Acuerdo, Chile estará en condiciones de ser un puente efectivo entre Asia y América y seguirá aumentando su mercado, el que llega a 858 millones de personas con los acuerdos comerciales vigentes. Los 47 millones de habitantes de Corea del Sur ampliarán aun más este vasto espectro de eventuales compradores de exportaciones chilenas. Así, el hecho que Corea del Sur participe en ASEAN y en APEC favorecerá el acercamiento de las exportaciones chilenas al mercado asiático. En la medida que este Acuerdo incremente el flujo de comercio bilateral, se reducirán los costos del transporte marítimo, generando condiciones favorables para elevar nuestras exportaciones a otras economías asiáticas. Corea del Sur es un socio relevante de Chile. Se ubica en el cuarto a sexto destino de nuestras exportaciones, compitiendo con Brasil y México en ese plano. Es la economía número 11 del globo, con 47 millones de habitantes y un ingreso per capita de US$ 9.400. Es una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, pues ha tenido niveles de crecimiento sostenidos de 8,9% durante la década de los ochenta y de 5,7% en los noventa.

Una de las claves del éxito de la economía sudcoreana ha sido el crecimiento de las exportaciones, las que tienen un elevado porcentaje de bienes de alta tecnología, que alcanza el 35% de las ventas externas coreanas. Destacan sus envíos de componentes informáticos, automotrices e instrumentos médicos.

El Tratado de Libre Comercio negociado entre Chile y Corea del Sur dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos de exportación claves. Hoy, los aranceles sudcoreanos son altos: varían desde niveles del 7% en el sector industrial y 50% en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40%, y no son escasos aquellos superiores al 100%.

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Siendo éste el único Tratado de Libre Comercio negociado por Corea del Sur, los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos. Esto es válido para productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales. Las ventajas arancelarias, junto a disciplinas diversas, orientadas a otorgar estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión, y a un adecuado sistema de solución de controversias, transforman a este Tratado en un instrumento preciso para consolidar favorables expectativas de inversión, exportaciones y crecimiento. Este Acuerdo forma parte de los esfuerzos realizados en la última década por Chile para avanzar en la liberalización e integración comercial, y en la creación de un marco claro de normas y disciplinas comerciales, tanto a nivel multilateral y unilateral, como en las negociaciones bilaterales y regionales. La política comercial de Chile es una pieza clave del modelo de desarrollo nacional, que busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. VENTAJAS DEL tratado. Constituye una señal de confianza internacional. Al igual que el reciente Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, es una señal de confianza en la calidad de nuestras políticas e instituciones, y genera un escenario propicio para profundizar nuestro desarrollo exportador, diversificando las ventas externas, ampliando el universo de empresas exportadoras e incorporando a las PYMEs al esfuerzo de modernización e internacionalización. Como todo tratado comercial de estas características, tiende a mejorar la generación de empleos y abre interesantes perspectivas para el fomento de la competitividad y la modernización de nuestra estructura empresarial y productiva. Equipo país. Este Acuerdo es, también, el producto de una estrecha y continua labor de coordinación entre el sector público y el sector privado, inserta en el llamado "cuarto adjunto". Este corresponde al espacio en el que participan las agrupaciones empresariales, sindicales y otras, en el cual intercambian puntos de vista con los negociadores sobre el ritmo y contenido de las negociaciones. En fin, es la construcción de confianza para elaborar escenarios de negociación y opciones alternativas. En este sentido, el esfuerzo y el logro fue del conjunto

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de los actores públicos y privados involucrados durante meses en esta negociación. Aumento y diversificación de exportaciones. Dada la reducida diversidad de la actual oferta chilena en Corea del Sur, este Acuerdo permitirá abrir oportunidades a nuevos exportadores a través de rebajas arancelarias para productos con potencial exportador que actualmente no se venden hacia dicho país. En este sentido, se abren posibilidades a los sectores agrícola y agroindustrial, forestal, minero, maderero, pesquero y ciertos productos industriales, especialmente químicos. Economías complementarias. En esencia, Chile exporta a Corea del Sur productos intensivos en recursos naturales (minería, pesca, agricultura y sector forestal), al tiempo que importa bienes industriales. Lo opuesto ocurre en Corea del Sur, lo que viene a reforzar el potencial del crecimiento del comercio. No perder oportunidad comercial. Este aspecto posee dos dimensiones: en el mediano plazo, Chile tendrá ventajas comerciales en el mercado sudcoreano por sobre países competidores, como Canadá y Nueva Zelandia; en el futuro, es probable que Corea del Sur negocie con otros países que, de no mediar este Tratado de Libre Comercio, tendrían ventajas comerciales por sobre los productos chilenos. Mejores disciplinas. El presente Convenio posibilita la regulación del comercio bilateral al contener normativas que complementan los mecanismos de la OMC. Ello permite enfrentar mejor las distorsiones y barreras comerciales a través de mecanismos más fuertes y expeditos de solución de controversias. De este modo, Chile podrá contar con herramientas para reducir o eliminar los problemas comerciales existentes en la actualidad, tales como subfacturación, triangulación de productos y aplicación arbitraria de medidas sanitarias, fitosanitarias y estándares técnicos. Inversiones. La existencia de este Acuerdo debiera estimular las inversiones sudcoreanas en Chile al aumentar sus garantías. Corea del Sur tiene un patrón de inversión con innovación tecnológica y orientado a la industria productiva de bienes tales como telecomunicaciones, siderurgia, metalurgia, textiles y confección. Chile ofrecería a los empresarios sudcoreanos el atractivo de un mercado

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sudamericano ampliado, producto de los acuerdos comerciales negociados en la región.

Consistencia con política comercial en Asia. En el foro APEC, Chile ha sostenido que las metas de liberalización fijadas en Bogor, Indonesia, pueden ser cumplidas a través de Tratados de Libre Comercio. Esta negociación se enmarca en un contexto en que, amén de Corea del Sur, hemos anunciado el inicio de negociaciones trilaterales con Nueva Zelandia y Singapur, y fue concluido un estudio orientado a evaluar los méritos de un Tratado de Libre Comercio con Japón. Reforzamiento del bilateralismo post-Seattle. La negociación de este Acuerdo se enmarca dentro de la tendencia que generó el fracaso temporal de las negociaciones de liberalización multilateral en el marco de la OMC y la lentitud con que la opinión pública percibe el proceso de la ronda de Doha. Muchos países estiman que, como complemento a la OMC, existen otras vías de integración comercial efectiva como son los acuerdos bilaterales o regionales. Así lo han entendido Corea del Sur, Japón y Australia, que tradicionalmente circunscribían su quehacer comercial internacional a la OMC. COMERCIO CHILE-COREA DEL SUR. Exportaciones chilenas a Corea del Sur. En el año 2002, Corea del Sur ocupó el lugar Nº 7 entre nuestros socios comerciales. Ese mismo año fue el tercer destino para las exportaciones chilenas al Asia, detrás de Japón y China, países que tienen un tamaño mucho mayor. El intercambio comercial entre ambas Partes sumó US$ 1.149,3 millones, inclinándose la balanza comercial a favor de nuestro país. Las exportaciones chilenas a Corea del Sur sumaron US$ 710,5 millones FOB, en tanto que las importaciones sudcoreanas alcanzaron los US$ 438,8 millones CIF. Al analizar las exportaciones por sector productivo, se observa que el 80,4% de los envíos destinados a Corea del Sur provienen del sector minero. Le siguen el sector forestal, con el 12,3%, y la pesca y agroindustria, con un 2,8% cada uno. Los sectores que más crecieron durante el 2002 respecto al año precedente son Agroindustria (125%) y Minería (36%). En cambio, los que presentan una mayor caída son Industria, con -67%, y Pesca, con -13%. Cobre, Celulosa y Hierro siguen siendo los principales subsectores de exportación, representando

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un 57,4%, 9,4%, y 4,7%, respectivamente, de las exportaciones totales durante el año recién pasado. Respecto de la diversificación de las exportaciones chilenas a Corea del Sur, en el 2002 el número de productos exportados alcanzó a 187. Esta cifra no es comparable con los datos de años anteriores, debido a que desde el 1 de enero de 2002 entró en vigor un nuevo arancel nacional que tiene una mayor apertura que el existente en el año 2001. A noviembre del 2002, las exportaciones no tradicionales destinadas al mercado sudcoreano sumaron US$ 35,2 millones, lo cual equivale a un crecimiento de 58,8 % respecto a igual período del año pasado. Cabe anotar que el año pasado, las exportaciones no tradicionales destinadas al mercado sudcoreano totalizaron un monto de 24,11 millones de dólares. Dicha cifra experimentó una merma del 17,04% respecto del 2000. En este contexto, sobresale la recuperación de las exportaciones no tradicionales a este mercado, reforzando nuevas opciones para los envíos chilenos. Principales Productos Importados. Entre los principales productos provenientes de Corea del Sur, figuran los “demás vehículos con motor de émbolo de cilindrada superior a 1.500 cm3, pero inferior o igual a 3.000 cm3” (8,1%), los automóviles de turismo con cilindrada entre 1.000 y 1.500 cm3 (7,6%) y los teléfonos celulares (7,2%). CARACTERÍSTICAS DEL tratado. Se trata de un Acuerdo de última generación, similar a los celebrados con Canadá, México y Centroamérica. Precisando las obligaciones OMC, se establecen disciplinas comerciales que tienden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, incluyendo un sistema de solución de controversias fuerte y con capacidad de coacción comercial. Cabe hacer notar que, a la fecha de inicio de la negociación, el único tratado comercial de Chile de estas características, en idioma inglés, era el de Chile-Canadá. Fue ese motivo por el cual aquél fue utilizado como documento maestro, tanto en su estructura como en las disciplinas. Las diferencias frente al texto canadiense son consecuencia ya sea de mejoras producto de la experiencia con Canadá y México; ya de la búsqueda de compatibilidad con tratados comerciales posteriores, especialmente con la Unión Europea; o, en ciertas materias, se postergó la aplicación de alguna disciplina específica, a la espera de lo que ocurriese finalmente en las negociaciones con Estados Unidos, pues este último Acuerdo será el modelo para el ALCA, ciertos aspectos de la OMC y, eventualmente, APEC.

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Los Capítulos más importantes son los siguientes: Disposiciones iniciales. Establece la zona de libre comercio, los objetivos generales del Tratado, su preeminencia frente a otros acuerdos de carácter comercial, y la obligación de hacer cumplir el mismo en todo el territorio de las Partes. Comercio de bienes. Regula la liberalización comercial arancelaria y no arancelaria, y la garantiza por la aplicación del principio de trato nacional. Reglas de origen. Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las Partes. Procedimientos aduaneros. En el Acuerdo se establecen diversos compromisos que van destinados a facilitar los negocios en materia aduanera, a través de los cuales las Partes se obligan, por ejemplo, a mantener procedimientos simplificados, cooperar en el intercambio de distinto tipo de información pertinente, mejorar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos aduaneros, etc. Defensa comercial: salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios. En el Acuerdo se confirman las disciplinas de la OMC en materia de Salvaguardias Globales, permitiendo su uso para el comercio recíproco. Igual cosa sucede en materia Antidumping y Derechos Compensatorios, donde las Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantienen sus derechos y obligaciones ante la OMC. Temas sanitarios y fitosanitarios. El Tratado busca facilitar el comercio entre Corea del Sur y Chile en materias sanitarias y fitosanitarias, reduciendo el riesgo de barreras proteccionistas por estos motivos y generando condiciones que refuercen la fluidez del comercio. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC y, en particular, dar pleno cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

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Normas técnicas. Al igual que en el tópico sanitario y fitosanitario, el Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea del Sur y Chile en materia de estándares técnicos, reduciendo el riesgo de medidas para-arancelarias de carácter proteccionista. Se propende a un comercio fluido y libre de trabas ilegítimas. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC, esto es, que las normas técnicas deben estar fundadas en criterios científicos o técnicos para ser lícitas. Inversiones y servicios transfronterizos. El Tratado consolida la actual certidumbre jurídica respecto a las condiciones de acceso y establecimiento de la inversión extranjera en Chile. En él se consagra el derecho de acceso a los inversionistas de ambas Partes en bienes y servicios. Se siguió la lógica del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, en cuanto a conceder el trato de nación más favorecida para la etapa de post establecimiento y se resguardaron las facultades del Banco Central en materia monetaria y cambiaria, así como las capacidades del Comité de Inversiones Extranjeras para fijar los términos y condiciones de los contratos de inversión extranjera. Telecomunicaciones. En esta materia se siguió la lógica de los Tratados de Libre Comercio anteriores, regulando de manera especial el acceso a las redes de telecomunicaciones básicas y su interconexión, y servicios de valor agregado. Entrada temporal de personas de negocios. El Acuerdo reconoce las facultades reguladoras de las autoridades nacionales para administrar el ingreso de extranjeros al país. Se regula, sin embargo, el ingreso temporal de personas de negocios, prestadores de servicios e inversionistas, cuando vengan a realizar transitoriamente tales actividades. Competencia. Este Capítulo busca prevenir conductas de empresas privadas o públicas que restrinjan la competencia, afectando así el comercio de bienes o servicios y menoscabando los beneficios del proceso de liberación del presente Acuerdo. Para ello, las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia.

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Contratación pública. El objetivo en esta materia es lograr una apertura real y recíproca de los respectivos mercados públicos, en forma transparente y no discriminatoria. El Tratado busca asegurar a los proveedores de ambas Partes significativas oportunidades de negocios. El Capítulo correspondiente abarca los procesos de contratación de bienes y servicios, así como las concesiones de obra pública realizadas por las entidades públicas cubiertas por el Tratado. Propiedad intelectual. Chile reiteró su compromiso de otorgar una protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual. Se reafirmaron obligaciones asumidas por las Partes en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), estableciendo regulaciones específicas en materia de marcas y el reconocimiento de indicaciones geográficas de ambas Partes. Transparencia y administración del Acuerdo. En la materia, se siguió la normativa del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, aunque con disposiciones sobre administración más simples y operativas, que no implican crear una institucionalidad especial. Solución de controversias. Se establece un procedimiento estructurado en dos etapas, a saber, consultas entre las Partes, y "panel" de tres árbitros neutrales seleccionados de una lista preestablecida. Los plazos son breves y hay sanciones comerciales en caso de incumplimiento del fallo, que es obligatorio. En caso que haya varios foros posibles para resolver la controversia, se concordó en que la elección de uno de ellos elimina la opción de recurrir a los demás. Excepciones. Se reconocen las llamadas "excepciones generales" contenidas en la OMC (artículo XX del GATT y XIV del GATS), según corresponda. Se garantiza, además, la legitimidad de no cumplir con el Tratado por razones de seguridad nacional, y se mantiene incólume la facultad soberana para imponer impuestos domésticos y para adoptar medidas de emergencia en caso de eventuales dificultades en la balanza de pagos. OBJETIVOS y eSTRUCTURA DEL TRATADO. Objetivos.

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El Tratado establece una zona de libre comercio entre Chile y Corea del Sur, de conformidad con las disposiciones de la OMC. Además, regula la relación que existe entre el presente Tratado y los derechos y obligaciones existentes derivados del Acuerdo sobre la OMC y de otros convenios internacionales de los que ambos Estados sean Partes, señalando que en caso de conflicto prevalecerán las disposiciones de este Tratado. El texto consta de veintiún Capítulos, distribuidos en siete Partes, en los que se establecen los principios generales. Cada Capítulo tiene una numeración correlativa independiente de los otros. Sus objetivos, tal como se recogen en el Artículo 1.2 del Acuerdo, son los siguientes: estimular la expansión y diversificación del intercambio comercial entre las Partes; eliminar los obstáculos técnicos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de bienes y servicios entre los territorios de las Partes; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión entre los territorios de las Partes; proporcionar protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y para el cumplimiento de los mismos en el territorio de cada Parte; crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y establecer un marco para la ulterior cooperación bilateral y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado. Las excepciones a los principios generales del Tratado que aparecen en los Capítulos, se establecen en Anexos, los que forman parte integrante del mismo. El Tratado contiene cuatro Anexos generales que se relacionan con los Capítulos 10 (Inversiones) y 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios). Además, cuando ha sido necesario detallar alguna obligación o derecho específico de una o ambas Partes, se ha recurrido a la redacción de Anexos particulares de determinados artículos o párrafos de los mismos. Estructura. El Tratado se estructura sobre la base de un Preámbulo y siete Partes. a. El Preámbulo contiene los propósitos que animan a las Partes para suscribirlo el Acuerdo. b. La Parte I, sobre Aspectos Generales, comprende el Capítulo 1, que describe las Disposiciones Iniciales, y el Capítulo 2, de Definiciones Generales utilizadas en todo el articulado, sin perjuicio de que algunos capítulos contengan definiciones especiales. c. La Parte II, que se refiere al Comercio de Bienes, incluye el Capítulo 3 sobre Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado; el Capítulo 4, que

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establece las Reglas de Origen; el Capítulo 5, relativo a Procedimientos Aduaneros; el Capítulo 6, que regula la aplicación de Medidas de Salvaguardia; el Capítulo 7, sobre Materias relacionadas con Derechos Antidumping y Compensatorios; el Capítulo 8, relativo a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y el Capítulo 9, que se refiere a Medidas Relativas a la Normalización. d. La Parte III, sobre Inversiones, Servicios y Asuntos Relacionados incluye el Capítulo 10, sobre Inversiones; el Capítulo 11, sobre Comercio Transfronterizo de Servicios; el Capítulo 12, sobre Telecomunicaciones; el Capítulo 13, sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios; y el Capítulo 14, relativo a la Competencia. e. La Parte IV contiene el Capítulo 15, sobre Contratación Pública. f. La Parte V, a su vez, contiene el Capítulo 16, sobre Derechos de Propiedad Intelectual. g. La Parte VI, referida a Disposiciones Administrativas e Institucionales, comprende el Capítulo 17, sobre Transparencia; el Capítulo 18, sobre Administración del Tratado; y el Capítulo 19, sobre Solución de Controversias. h. La Parte VII, por último, desarrolla Otras Disposiciones e incluye el Capítulo 20, sobre Excepciones; y el Capítulo 21, que da cuenta de ciertas Disposiciones Finales. Contenido del tratado. Trato nacional y acceso de bienes al mercado. En materia de eliminación arancelaria, un principio que inspira el Capítulo es el de Trato Nacional. En su virtud, los bienes de una Parte, una vez ingresados al territorio de la otra Parte, no pueden ser objeto de discriminación y tienen el mismo tratamiento que los bienes de la Parte importadora. En el caso de las exportaciones sudcoreanas al mercado chileno, se negoció un calendario de desgravación que considera 5 listas, con distintos plazos para llegar al arancel cero: desgravación inmediata, a 5, 7, 10 y 13 años (en este último caso se incluyen 5 años de gracia antes de comenzar a desgravarse). Por su parte, para las exportaciones chilenas al mercado sudcoreano se incluyen 6 listas, con plazos de desgravación inmediata, a 5, 7, 9, 10 y 16 años (en este último caso con 6 años de gracia). También se considera una categoría sujeta a revisión después de finalizada la ronda de negociación de Doha en la OMC, así como productos sujetos a cuotas libres de arancel. Ambas Partes acordaron, además, una lista reducida de productos sensibles que han quedado exceptuados de la desgravación arancelaria.

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Considerando estos cronogramas, se observa que el 87% de los ítems arancelarios tendrán una desgravación inmediata, una vez entrado en vigor el Tratado, cifra que representa el 41% del valor de las ventas chilenas al mercado sudcoreano. En desgravación a 5 años se incluye el 6,3% de los ítems, que constituyen un 2,9% de las exportaciones chilenas. Luego, en desgravación a 7 años Corea del Sur ubica el 53,5% del total de las ventas de Chile a ese mercado. En consecuencia, luego de 7 años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97% del valor de las exportaciones al mercado sudcoreano. El 41% de las actuales exportaciones chilenas se ubican en desgravación inmediata. Distinguiendo entre exportaciones Cobre y no cobre, el 78% de las exportaciones no Cobre de Chile a Corea del Sur está en la lista de desgravación inmediata. En el año 5, Chile gozará de arancel 0% para un 88% de este tipo de exportaciones. Si se consideran los principales productos de exportación chilenos, se observa que 13 de los 20 productos que ocupan los primeros lugares llegarán a arancel cero en forma inmediata, una vez que entre en vigor el Tratado. Respecto a las importaciones sudcoreanas que llegan a Chile, el 70% de ellas tendrá un acceso inmediato libre de arancel al momento de la entrada en vigor del Tratado, lo que corresponde a 2.437 ítems arancelarios (41% del total de ítems). En un plazo de 5 años estarían libres de arancel un 84% de las importaciones procedentes de Corea del Sur. Mientras que en 10 años entrarían libres de arancel casi el 90% de los productos importados desde dicho país. En los plazos más largos, que en este caso es de 13 años, con 5 de gracia, se han incluido productos que son sensibles para la industria nacional, como el polietileno, los textiles, calzado y algunos aceros. En tanto, en las excepciones han quedado incluidos productos como las lavadoras, refrigeradores, neumáticos, y los productos con bandas de precios. Respecto de los productos chilenos sensibles, ellos se ubican en categorías de desgravación de muy largo plazo, con períodos suficientemente largos para el ajuste frente a las nuevas condiciones de competencia provocadas por la suscripción del Tratado. Este es el caso de: a. Algunos textiles, algunos aceros, calzado y neumáticos nuevos de autos: 13 años con 5 años de gracia; y

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b. Textiles (la mayor parte del sector), algunos cementos y acumuladores eléctricos: 10 años. Como es tradicional, la determinación de estos productos sensibles se realiza, por una parte, de las consultas con el sector privado y Ministerios correspondientes, y por otra, de los intereses y sensibilidades de la contraparte. Además de las listas de desgravación arancelaria, en el Capítulo de Acceso a Mercado se establecen disposiciones que regulan la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias que afectan el acceso de los bienes al territorio de la otra Parte. Los bienes de las listas de excepción estarán, sin embargo, sujetos a los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994. También se prevé la posibilidad de que las Partes consulten y acuerden una eliminación más acelerada de la prevista. De conformidad con el Tratado, las Partes no podrán aplicar restricciones a las importaciones ni exportaciones, salvo las reservas que cada una de ellas establece en el Anexo correspondiente. Chile se reservó el derecho de imponer y mantener medidas relativas a la importación de vehículos usados. Corea, por su parte, no listó medidas en el Anexo 3.9 En cuanto a la exención de aranceles aduaneros, ambas Partes mantienen sus programas de exención de aranceles aduaneros, en el caso de Chile el Drawback y el Reintegro Simplificado (con sus últimas modificaciones), situación distinta al Acuerdo con la Unión Europea, en que se elimina en un plazo de 4 años la utilización de estos instrumentos. Respecto de los derechos de trámite aduanero, las Partes acordaron mantener los derechos que sean cobrados en un monto equivalente al valor de los servicios prestados. En relación con los impuestos a la exportación, ninguna de las Partes puede imponer impuestos, gravámenes o cargos sobre bienes destinados a la exportación a territorio de la otra Parte. El Tratado permite a los nacionales de ambos Estados que deseen realizar negocios sujetos a las disposiciones sobre admisión temporal establecidas en el mismo, ingresar a territorio de ambas Partes, sin pago de arancel y por un período limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplican también a la importación de muestras comerciales, de cierta clase de películas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición y demostración. También gozarán de este beneficio todos los bienes que se hayan sometido a reparaciones o modificaciones en la otra Parte.

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Se establece, además, un Comité de Comercio de Bienes que deberá asegurar la efectiva implementación y administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) y de las Reglamentaciones Uniformes. El Comité estará integrado por representantes de ambas Partes y tendrá por funciones revisar y hacer recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio sobre asuntos relativos al acceso a mercados, incluyendo medidas no arancelarias, y promover el comercio de bienes entre las Partes por medio de consultas y estudios relacionados con el acceso a mercados, a objeto de acelerar el proceso de eliminación arancelaria. Finalmente, se incorpora una salvaguardia especial para el sector agrícola. Las principales características de esta salvaguardia son: primero, que se activan cuando se produce un aumento en las importaciones que causen o amenacen causar daño grave en los mercados de la otra Parte; segundo, deben ser consultadas con la Parte involucrada; tercero, podrán tomarse medidas de emergencia; y cuarto, las Partes podrán acordar compensaciones a la Parte afectada. Reglas de origen. Las reglas de origen, acordadas en el Capítulo 4, tienen por objetivo, en general, asegurar que los beneficios del Tratado sean concedidos a bienes producidos en Chile y Corea y no a bienes que se elaboren total o mayoritariamente en otros países. De esta manera, se reducen obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Acuerdo. En esta materia se establece un texto normativo (Capítulo 4) y un Anexo (Anexo 4), que contiene las reglas específicas de origen para cada producto, por código de clasificación arancelaria, lo que permite conocer la regla aplicable a cada bien dando transparencia a la aplicación e interpretación de las mismas. Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias de la zona de libre comercio: (a) totalmente obtenidas, esto es, que se trate de bienes totalmente obtenidos o producidos en territorio de las Partes; (b) cambio de clasificación arancelaria, es decir, el producto terminado se clasifica en una partida arancelaria diferente que la de los materiales no originarios incorporados en el producto; y (c) valor de contenido regional. Por su parte, los métodos acordados para calcular el valor de contenido regional son de fácil aplicación y permiten elegir entre dos alternativas de cálculo.

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En el Anexo 4 se establecen las reglas de origen a nivel de productos. Cabe destacar que los sectores considerados sensibles quedaron cubiertos por una norma que contempla los intereses chilenos. En efecto, en el sector agroindustrial, por ejemplo, se logró una regla flexible para las conservas de mezclas de frutas y para las mezclas de jugos. Por otra parte, tanto los sectores textiles, especialmente las confecciones, como el acero quedaron protegidos por una norma estricta. Estas reglas, además de una serie de principios generales, se presentan en una lista donde se especificó la que cada producto debe seguir para ser considerado originario y acceder a las preferencias del Tratado. Según dispone el Artículo 5.12, se establecerá una reglamentación anexa, Reglamentaciones Uniformes, que determinarán en detalle los procedimientos a seguir para realizar los cálculos, cuando estos son necesarios. Lo anterior implica que las normas establecidas en el Tratado no dejan espacio a una doble interpretación de éste, evitándose así futuras diferencias. Para determinar si un producto puede acceder a la preferencia, el exportador requerirá conocer la regla específica del producto que desea exportar, sin necesidad de entender el capítulo completo de reglas de origen. Procedimientos aduaneros. El Tratado consigna, en el Capítulo 5, reglas respecto de los procedimientos aduaneros vinculados con el origen, que son las reglas que establecen cómo se realizará el proceso de certificación y verificación. El Capítulo tiene por objeto, por una parte, impedir que éstos se utilicen como barreras no arancelarias al comercio, y, por la otra, reglamentar la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las normas de origen. Estos procedimientos ya han sido incorporados en los Tratados de Libre Comercio con Canadá y México, y regulan, en particular, la certificación del origen, la determinación de las obligaciones del importador y del exportador, mecanismos de revisión e impugnación de las actuaciones de la administración, y un adecuado y efectivo sistema de sanciones. Respecto a la certificación de origen, en el caso de Chile, ésta corresponde a los principales responsables de la observancia de las reglas de origen, es decir, los exportadores y productores. En el caso de Corea del Sur, esta tarea fue asignada a una entidad habilitada para estos propósitos, atendida la inexperiencia que tendrían sus exportadores para realizar directamente esta labor. En cuanto a los procesos de verificación, éstos son similares a los establecidos en los Tratados de Libre Comercio firmados con México y Canadá, y se basan en las investigaciones que pueda hacer la aduana de importación. Estas

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investigaciones se realizan a través del envío de cuestionarios, cooperación entre aduanas e incluso posibles visitas al país importador si el monto del eventual fraude lo amerita.

Por último, cabe destacar que en torno a la certificación y a la verificación existe una serie de otros compromisos, como la ampliación al máximo de la automatización de los procedimientos aduaneros; emitir resoluciones anticipadas vinculantes sobre clasificación arancelaria y reglas de origen; la aplicación, en la medida de lo posible, de reglas y estándares internacionales, así como cooperar en todas las materias relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC. Dichos compromisos están previstos en similares términos a los establecidos en los tratados firmados con México, Canadá y Centroamérica. Medidas de salvaguardias. En el Capítulo 6, las Partes acordaron continuar rigiéndose por los Acuerdos multilaterales vigentes (OMC), en materia de Medidas de Salvaguardia Globales, y dejaron establecido que tales medidas no quedarán sujetas al Acuerdo comercial bilateral. Asimismo, el Tratado prevé que cualquier discusión respecto de la aplicación y posible modificación de dichas medidas debe llevarse a efecto ante el organismo multilateral, la OMC. En consecuencia, las Partes mantienen intacta su opción de acudir, para estas cuestiones, al sistema de solución de controversias de la OMC. Derechos antidumping y compensatorios. De acuerdo a lo establecido en el Capítulo 7, las Partes continuarán rigiéndose por los derechos y obligaciones previstos en los Acuerdos multilaterales vigentes (OMC) en materia de medidas antidumping. Además, se deja establecido que tales medidas no quedarán sujetas al procedimiento de solución de controversias del Tratado. En consecuencia, cualquier divergencia respecto de la aplicación y posible modificación de las referidas medidas debe plantearse ante la OMC, por cuanto las Partes mantienen intacta su opción de acudir, para estas cuestiones, al sistema de solución de controversias de dicho organismo multilateral.

Medidas sanitarias y fitosanitarias. El Capítulo 8 establece preceptos para el desarrollo, adopción y ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias, con el fin de impedir el uso de tales medidas como restricciones encubiertas al comercio, salvaguardando el derecho de cada Parte para adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal. Lo anterior de acuerdo a los derechos, obligaciones y principios que establece el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo MSF).

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Sobre la base de los referidos principios, se establece el compromiso de trabajar en forma conjunta la promoción de la equivalencia y la regionalización y facilitar los procesos de verificación in situ del cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la Parte importadora. Las Partes se comprometen a utilizar las normas, directrices o recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Oficina Internacional de Epizootias y Comisión del Codex Alimentarius) como base para sus medidas sanitarias y fitosanitarias. No obstante, cada país signatario podrá adoptar medidas más estrictas que las internacionales cuando sea necesario para alcanzar los niveles de protección que considere apropiados, siempre que tengan fundamento científico. Las Partes acuerdan, asimismo, aplicar las disposiciones contenidas en el Anexo C del Acuerdo MSF, en lo relativo a procedimientos de control, inspección o aprobación, incluyendo los sistemas para la aprobación del uso de aditivos o los de establecimiento de niveles de tolerancia de contaminantes en alimentos para el consumo humano, bebidas y alimentos para el consumo animal. En lo relativo al principio de transparencia, las Partes se comprometen a dar fiel cumplimiento a las disposiciones del Anexo B del Acuerdo MSF y se establecen obligaciones MSF plus con respecto a notificaciones de situaciones sanitarias y fitosanitarias específicas. Con el fin de materializar el trabajo conjunto en estas materias, se crea, igualmente, un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, al que corresponden, entre otras tareas, coordinar la aplicación de las disposiciones del Capítulo 8; vigilar el cumplimiento de sus normas; facilitar la celebración de consultas o negociaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con medidas sanitarias y fitosanitarias; establecer y definir el ámbito de competencia de los subcomités (salud animal, protección vegetal e inocuidad de los alimentos); y promover la cooperación técnica entre las Partes, incluyendo la cooperación para la elaboración, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. En el caso que preocupaciones comerciales de una de las Partes no pudieran resolverse a través de las consultas y trabajo conjunto realizado en el Comité, dichas consultas se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19.4 del Tratado (Solución de Controversias). Medidas relativas a la normalización. El Capítulo 9 se refiere a las medidas relativas a la normalización, es decir, a las normas oficiales, a los reglamentos técnicos del Gobierno y a los procedimientos utilizados para determinar si estas medidas se cumplen,

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estableciéndose el compromiso de las Partes de no utilizar estas medidas como obstáculos innecesarios al comercio. Se profundizan algunas de las disciplinas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, en particular las referidas a evaluación de la conformidad y equivalencia de los reglamentos técnicos. Asimismo, se crea una instancia bilateral para abordar las barreras técnicas al comercio que puedan surgir entre las Partes y buscar mecanismos para la simplificación regulatoria que permita facilitar el comercio. Se reconoce el derecho de las Partes a adoptar, aplicar y hacer cumplir las medidas de normalización que considere necesarias, siempre que éstas no creen obstáculos innecesarios al comercio en el caso y estén conformes a una norma internacional. Entre las obligaciones que las Partes asumen está la de otorgar trato nacional y trato de nación más favorecida a los bienes de la otra Parte. Este Capítulo promueve la compatibilidad de las medidas de normalización de cada Parte, estableciéndose la obligación, previa solicitud de una Parte, de dar las razones para no aceptar como equivalentes las medidas de la otra Parte. El Tratado aborda, asimismo, la evaluación de la conformidad, que son los procedimientos utilizados para determinar que se cumplen los requisitos pertinentes de las normas o reglamentos técnicos. Este es un tema relevante al momento de acceder al mercado, considerando los costos que implican múltiples evaluaciones tanto en el país de origen como en el de destino, con el riesgo, además, que los productos sean rechazados al llegar a destino por no cumplir con las especificaciones definidas. Por lo tanto, el objetivo de este Capítulo es que los productos puedan ser certificados en el país exportador y aceptados por el país importador. Por otra parte, se establecen disciplinas de transparencia para los organismos evaluadores de la conformidad, como por ejemplo la realización de los procedimientos con la mayor rapidez posible y en orden no discriminatorio. Adicionalmente, se insta a considerar favorablemente la posibilidad de negociar acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad; considerar la aceptación unilateral de estos resultados; y acreditar a los organismos de evaluación de la conformidad de la otra Parte en condiciones no menos favorables que a los propios. Cabe destacar que las medidas de transparencia que se establecen para los procedimientos de evaluación de la conformidad, también serán aplicables a los "procedimientos de autorización", que constituyen otro tipo de requisitos para ingresar al mercado, como por ejemplo registros, notificaciones y otros.

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Se establece un Comité de Medidas Relativas a la Normalización, que será la instancia para abordar los problemas que surjan en el comercio bilateral relacionados con estas materias, así como para desarrollar los trabajos de cooperación para la compatibilización de medidas, acuerdos de reconocimiento mutuo y otros que sean necesarios para facilitar el comercio. El referido Comité estará coordinado por las instituciones competentes de cada Parte, esto es, en el caso de Chile, por el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Finalmente, el Capítulo aborda el tema de la cooperación técnica entre las Partes, con la finalidad de fortalecer las medidas de normalización. Inversiones. En el Capítulo 10 se regula el régimen de Inversiones entre ambos países, mejorando considerablemente el régimen jurídico general que se aplica a los inversionistas coreanos en Chile y a los chilenos en Corea del Sur, ya que se otorgan beneficios y garantías relativas a trato no discriminatorio. Similar a lo que ocurre en el caso de los bienes, se asegura que los inversionistas de la otra Parte reciban un trato similar a los inversionistas nacionales, respetándose el principio de la no discriminación arbitraria establecido en nuestra Constitución. Asimismo, los inversionistas de la otra Parte, una vez que han materializado su inversión, deben recibir beneficios equivalentes a los que la Parte otorgue a inversionistas de terceros países. El Tratado regula cuidadosamente las condiciones para la expropiación y asegura a los inversionistas de la otra Parte una compensación justa y adecuada en caso que ocurriese una expropiación, no obstante que la actual legislación chilena otorga estas garantías al inversionista extranjero. Se consagra la no existencia de requisitos especiales para invertir en un determinado sector -requisitos de desempeño-, tales como la exigencia de que se exporte una parte de la producción. Asimismo, ninguna Parte podrá exigir que una empresa que sea una inversión de inversionistas de la otra Parte, designe a individuos de alguna nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección. El Tratado reconoce la existencia de ciertas restricciones en inversiones que impiden cumplir con los principios generales establecidos en el articulado, permitiendo a las Partes incluir reservas, las cuales se encuentran acordadas en los Anexos I y II, mediante el sistema de listas negativas, esto es, similar al del Tratado de Libre Comercio suscrito con Canadá. En el Anexo I se han establecido excepciones a los principios antes señalados, basadas en medidas existentes. Sin embargo, se conviene que dichas medidas

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sólo podrán modificarse en el sentido de hacerlas más compatibles con los principios antes mencionados. Más aún, si una Parte modifica las medidas en el sentido de liberalizarlas, esa Parte no podrá modificar nuevamente la legislación para volver a los niveles de restricción reservados originalmente. En otras palabras, se consolidan también las futuras liberalizaciones. Adicionalmente, cada Parte ha mantenido la posibilidad de adoptar medidas disconformes con los principios del Acuerdo en algunos sectores, para los que se establecen reservas en el Anexo II. El Artículo 10.11 señala que las Partes se comprometen a que las transferencias relacionadas con la inversión de la otra Parte puedan realizarse libremente y sin demora, en una divisa de libre uso y al tipo de cambio vigente en el mercado. Sin embargo, la aplicación irrestricta de esa norma iría en detrimento de las atribuciones que su Ley Orgánica Constitucional confiere al Banco Central de Chile. Por ello, Chile ha incluido una reserva a dicho artículo, lo que permitiría la aplicación de ciertas medidas con el propósito de mantener la estabilidad de la moneda. Dentro de las medidas reservadas se incluyen: a. El derecho a limitar las transferencias desde Chile del producto de la venta de todo o parte de una inversión de un inversionista de la República de Corea o de la liquidación parcial o total de la inversión (un año en el caso del Decreto Ley Nº 600 y cinco años según la Ley Nº 18.657). b. El derecho del Banco Central de Chile de mantener o adoptar medidas de conformidad con su Ley Orgánica Constitucional, u otra legislación, con el objeto de garantizar la estabilidad monetaria y el funcionamiento normal de pagos nacionales y extranjeros. Cabe hacer presente que, con este fin, el Banco Central de Chile está facultado para regular el suministro de dinero y crédito en circulación y las operaciones de crédito internacional y de divisas. Asimismo, el Banco Central de Chile está autorizado a promulgar reglamentación sobre cuestiones monetarias, de crédito, financieras y de divisas. No obstante lo anterior, el requisito de reserva que el Banco Central de Chile puede aplicar en virtud del párrafo 2 del Artículo 49 de la Ley Nº 18.840 no podrá ser superior al 30 por ciento de la cantidad transferida y no se podrá imponer por un período superior a dos años. El Tratado establece un sistema especial de solución de controversias relacionado con inversiones, en virtud del cual un inversionista (como se define en el Tratado) puede reclamar por sí o por cuenta de una empresa bajo su control, contra una medida de una Parte que viole las normas que rigen las inversiones.

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En general, el sistema de solución de controversias es similar al utilizado en los capítulos de inversiones de los Tratados de Libre Comercio suscritos con Canadá y México. Sin embargo, dadas las revisiones que los miembros del NAFTA habían hecho de estas disciplinas, y la negociación que se estaba llevando a cabo con los Estados Unidos de América sobre la materia, se decidió limitar el sistema de solución de controversias "inversionista-Estado" sólo para aquellos casos en que la inversión ya había sido materializada, es decir, se otorga protección sólo en la fase de “post establecimiento” -tal como lo establece el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre Chile y Corea-, con el objeto de limitar demandas frívolas de los llamados inversionistas “soñadores”.

Con todo, en el numeral 2 del Anexo 10.20, se establece el compromiso entre las Partes de negociar, a más tardar un año después de la entrada en vigor del Tratado, la cobertura del sistema de solución de controversias “inversionista-Estado”, considerando las soluciones que sobre la materia se hayan alcanzado en otros acuerdos similares. La intención de las Partes al establecer el compromiso señalado en el Anexo 10.20 fue volver a la discusión de este tema una vez que éste hubiese sido resuelto en la negociación con los Estados Unidos de América y en otros foros plurilaterales o multilaterales. Por otra parte, es importante destacar que ambas Partes estuvieron de acuerdo en dejar sin efecto el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPI), suscrito el 6 septiembre de 1996 y aprobado por el Congreso Nacional el 9 de agosto de 1999. El objetivo de terminar el APPI de mutuo acuerdo fue evitar la duplicidad de normas internacionales que regulan una misma materia y mantener sólo el Capítulo de inversiones del presente Tratado, como el único instrumento que rige las inversiones entre ambos países. Cabe hacer presente que las normas que da cuenta del acuerdo alcanzado en este aspecto se encuentran ubicadas en el Capítulo relativo a las Disposiciones Finales. Servicios transfronterizos. El Tratado, en su Capítulo 11, incluye una liberalización en el campo de los servicios transfronterizos, en el que se amplía lo establecido en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, ya que abarca la casi totalidad de los sectores de servicios y comprende más aspectos de cada sector. El Capítulo abarca el comercio transfronterizo de servicios, incluyendo medidas respecto de la producción, distribución, comercialización y venta de los servicios; la compra y el pago, el acceso y uso de las cadenas de distribución y los sistemas de transporte relacionados con los servicios; la presencia en el territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte; y la provisión de un valor financiero como condición para la prestación de un servicio.

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Este Capítulo está regido por el principio de Trato Nacional, de modo similar al caso del Capítulo sobre inversiones. Se agrega, en esta materia, la no exigencia de presencia local a los proveedores de la otra Parte para prestar un servicio; el compromiso de transparencia de información respecto de restricciones cuantitativas no discriminatorias; y criterios objetivos y de transparencia de información para la obtención de licencias y certificados. En lo que se refiere al principio de Trato de Nación más Favorecida, se acordó eliminarlo, dejando establecido que si las Partes realizan cualquier liberalización adicional mediante un acuerdo con un tercer país, se concederán mutuamente la posibilidad de negociar el trato otorgado en dicho acuerdo. Al igual que en el Capítulo sobre inversiones, también mediante el sistema de listas negativas las Partes listaron las medidas existentes disconformes y aquellos sectores que en el futuro pueden ser objeto de medidas discriminatorias, en los Anexos I y II, respectivamente. Además, cada Parte listó sus restricciones cuantitativas en el Anexo III, en el que cada Parte señala las disposiciones vigentes no discriminatorias que limitan el número de prestadores de servicios o las operaciones de los prestadores de servicios en algún sector en particular. Dado que los servicios profesionales son una de las principales actividades del sector servicios, este Capítulo contempla disciplinas orientadas a facilitar y promover la prestación de este tipo de servicios. En efecto, a objeto de evitar barreras innecesarias al comercio de servicios profesionales, se establecen procedimientos para la expedición de licencias y certificación de profesionales. Estos se llevarán a cabo con criterios de objetividad y transparencia, como es la capacidad profesional; no podrán ser más gravosos de lo necesario para garantizar la calidad de los servicios; y no podrán constituir una restricción para la prestación de un servicio. Adicionalmente, se fijan mecanismos para el reconocimiento mutuo de licencias y certificados, por cuanto no existe obligación de reconocer automáticamente los estudios o experiencia de un prestador de servicios proveniente de la otra Parte. Cabe anotar que este Capítulo no es aplicable al comercio transfronterizo de algunos servicios, los que se han exceptuado en el mismo, a saber, los servicios financieros, los servicios de transporte aéreo, las contrataciones públicas o de empresas del Estado y los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado. En el caso de los servicios financieros, las Partes acordaron evaluar la conveniencia de incorporarlos luego de cuatro años de la entrada en vigor del Tratado, acuerdo que se encuentra plasmado en el Capítulo relativo a las Disposiciones Finales.

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Servicios de telecomunicaciones. En materia de servicios de telecomunicaciones, el Capítulo 12 regula las medidas que las Partes adopten o mantengan respecto al acceso y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso de redes privadas para las comunicaciones internas de las empresas, la prestación de servicios mejorados o de valor agregado y la normalización de la conexión de equipo terminal y otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones. Este Capítulo no se aplica a la operación y establecimiento de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, como tampoco a la radiodifusión o distribución por cable de programación de radio o televisión, las cuales tendrán acceso y uso permanentes de las redes y servicios públicos. El Tratado garantiza el acceso y posibilidades de uso, en términos no discriminatorios y en condiciones razonables, a cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, para la conducción de negocios. En materia de servicios de telecomunicaciones de valor agregado, los procedimientos de cada Parte para otorgar licencias, permisos, concesiones u otras autorizaciones para la prestación de estos servicios, deberán ser transparentes, no discriminatorios y expeditos. También se establecen en el Tratado las medidas que se pueden imponer a la conexión del equipo de telecomunicaciones a las redes públicas. Estas deben limitarse a los casos necesarios para impedir daños técnicos o interferencia con las redes y servicios públicos, interferencia electromagnética, mal funcionamiento de los equipos de tasación, cobro y facturación, seguridad del usuario y su acceso a las redes. Se podrán fijar los requisitos de aprobación para la conexión a la red pública de telecomunicaciones de los equipos, caso en que las bases deberán ser justas y razonables. En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, éstos deberán ser transparentes, no discriminatorios y expeditos, permitiéndose a cualquier entidad técnicamente calificada, probar el equipo que será conectado a las redes públicas. Finalmente, el Capítulo establece un Comité de Normas de Telecomunicaciones, integrado por representantes de las Partes, cuyas funciones se señalan en el Anexo 12.5.8. Entrada temporal de personas de negocios. El Capítulo 13 establece tres categorías sobre la materia: comerciantes e inversionistas; visitantes de negocios; y personal transferido dentro de una

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empresa. Asimismo, el Tratado regula los requisitos y condiciones que facilitan la obtención de residencia temporal en cada Parte. Las disposiciones del Capítulo procuran facilitar el movimiento de estas categorías de personas de negocios, que participan en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión, complementando de esta manera las respectivas disposiciones del Tratado. Adicionalmente, se consagra el derecho de los países de velar por la protección de su mercado laboral y la soberanía de determinar las políticas migratorias que estimen convenientes. Los compromisos adquiridos en esta materia no alteran los requisitos nacionales generales de inmigración, relativos al orden público, seguridad nacional, requisitos sanitarios y de pasaporte. Además, el Capítulo no se aplica a los residentes permanentes de cada Parte, tal como ocurre en los Tratados de Libre Comercio suscritos con Canadá y México. Competencia. El Capítulo 14 tiene por objeto prevenir las prácticas comerciales que restrinjan la competencia y que con ello afecten el comercio de bienes y servicios, menoscabándose los beneficios del proceso de liberación del Acuerdo. Para ello, las Partes convienen en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de sus respectivas leyes en materia de competencia. Esta cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica. Cabe hacer presente que, por la naturaleza de las obligaciones asumidas en esta materia, este Capítulo quedó excluido del ámbito de aplicación del sistema de solución de controversias del Tratado. Contratación Pública. El objetivo del Capítulo 15 consiste en asegurar una efectiva y recíproca apertura de los respectivos mercados públicos. El Capítulo se aplica a toda medida de contratación de bienes, servicios, y servicios de construcción adoptada por las entidades públicas de las Partes cubiertas por el Tratado y bajo las condiciones establecidas en el mismo. Así, por ejemplo, el Tratado establece umbrales equivalentes para ambas Partes, que son montos diferenciados según se trate de servicios, servicios de construcción o entidades, a partir de los cuales se aplican las normas del Capítulo.

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Complementariamente, el Tratado se aplica a las concesiones de obra pública, lo que refleja uno de los objetivos principales de la política de negociación de Chile en este ámbito. Asimismo, el Acuerdo contempla un conjunto de disciplinas procesales orientadas a otorgar mayor certeza y predictibilidad jurídicas al momento de acceder al mercado público de las Partes. En efecto, se establece como regla general de contratación la licitación abierta, en tanto que incorpora un listado de causales específicas que permiten a las Partes recurrir a procedimientos distintos a dicha modalidad de contratación. Por otra parte, se promueve el intercambio de información por medios electrónicos, lo que asegurará a los proveedores de las Partes una participación eficiente y no discriminatoria en los correspondientes procesos de contratación. En definitiva, el Capítulo representa un importante potencial de oportunidades de negocios para el sector privado chileno, en tanto que asegura la participación de proveedores y eventuales inversionistas en los procesos de contratación pública que se lleven a cabo en la contraparte. Lo anterior resulta especialmente destacable en tanto que el sistema de contratación pública vigente en Corea no garantiza el acceso de los proveedores nacionales a dicho mercado en forma no discriminatoria y transparente. Si bien el Tratado no incorpora principios rectores distintos a los contemplados en el ordenamiento vigente en esta materia, el mismo contiene una serie de regulaciones procesales específicas que deberán ser conocidas y aplicadas por las entidades públicas de las Partes, lo que facilitará y uniformará las prácticas de contratación en nuestro país, pero a la vez requerirá de un adecuado programa de capacitación y difusión de las disciplinas que rigen el Acuerdo. Propiedad intelectual. El Capítulo 16 impone a cada Parte la obligación de otorgar en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual, garantizando que las medidas destinadas a cumplir esos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo. Para cumplir este objetivo, las Partes se obligan a aplicar los acuerdos internacionales de que son respectivamente partes, incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC. Todo lo anterior es sin perjuicio que las Partes puedan otorgar una protección más amplia a los derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando dicha protección sea compatible con el Tratado y con el Acuerdo ADPIC.

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En cuanto a las marcas, se reitera la obligación contemplada en el Acuerdo ADPIC de aplicar a los servicios el mismo trato que se otorga a los bienes con relación a las marcas notoriamente conocidas. Asimismo, en relación con las marcas se acuerda que si una Parte exige el uso de la marca para mantener el registro, éste no podrá cancelarse sino una vez que transcurran ininterrumpidamente tres años, salvo que el titular de la marca demuestre que tuvo razones válidas para su no uso. Esta disposición también se encuentra en el Acuerdo ADPIC. En lo relativo a indicaciones geográficas, las Partes se comprometen a proteger recíprocamente las indicaciones geográficas de la otra Parte, que cumplan con la definición de indicación geográfica del Acuerdo ADPIC, y a protegerlas según las normas de dicho Acuerdo. Además, se prohiben ciertas conductas, como la fabricación y venta de productos con indicaciones geográficas de la otra Parte. Para tales efectos, se listaron las indicaciones geográficas que deben ser protegidas por las Partes y se contempló un mecanismo por el cual dicho listado puede ser ampliado, de modo de incorporar, por ejemplo, en el caso de Chile, futuras zonas vitivinícolas. Finalmente, en cuanto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, se señala que ella debe ser consistente con las disposiciones sobre observancia del Acuerdo ADPIC. Transparencia. En el Capítulo 17, las Partes se obligan a publicar las normas legales y las resoluciones administrativas de aplicación general. En lo posible, la publicación debe hacerse por adelantado, dando la oportunidad a los interesados de formular observaciones. También se establece que cada Parte debe notificar a la otra cualquier medida que pueda afectar sustancialmente el funcionamiento del Acuerdo o los intereses de la otra Parte. No obstante, se entenderá que dicha notificación se ha efectuado cuando la medida se haya notificado a la OMC o cuando haya sido puesta a disposición pública en la página web oficial y de acceso gratuito de una Parte. En cuanto a procedimientos administrativos, el Capítulo señala que cada Parte debe asegurar que las personas afectadas reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Asimismo, se dispone que deben establecerse tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el Tratado, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas.

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Administración del Tratado. El Capítulo 18 establece los órganos que administrarán el Tratado. En primer lugar, se crea la Comisión de Libre Comercio, integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio de Corea. La Comisión tendrá como misión supervisar la aplicación del Tratado y la labor de los Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo que se creen; evaluar los resultados obtenidos durante la aplicación del Tratado; y, en general, considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del mismo o que le sea encargado por las Partes. Sus decisiones se tomarán de común acuerdo, quedando facultada la Comisión para establecer su reglamento. En todo caso, debe reunirse por lo menos una vez al año. En segundo término, se establece un Secretariado, integrado por las Instituciones que al afecto se designan. En el caso de Chile, se determina que el Secretariado es la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de Corea, se designa como Secretariado a la Oficina de Comercio Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio. El Secretariado deberá proporcionar asistencia a la Comisión y a los grupos arbitrales que se formen de acuerdo al Capítulo 19, sobre Solución de Controversias. Solución de controversias. El Capítulo 19 contempla el sistema de solución de disputas del Tratado. Se reglamenta la forma de solucionar divergencias entre las Partes relativas al Tratado o a medidas incompatibles con éste o que puedan causar anulación o menoscabo a ciertos beneficios en él establecidos. No se aplicará este procedimiento a discrepancias relativas a materias expresamente exceptuadas en el Tratado. Primeramente, el Acuerdo abre una opción para que la Parte reclamante recurra, a su elección y en los casos en que proceda, al procedimiento establecido bajo la OMC o al Tratado. La opción que haga la Parte será definitiva. Si la Parte opta por el sistema del Tratado, el procedimiento es el que se resume a continuación. Se establece un sistema de consultas entre las Partes, y si éste no prosperase, cualquiera de ellas puede solicitar la constitución de un grupo arbitral. Cabe hacer presente que las Partes, en todo momento, pueden iniciar una fase de buenos oficios, conciliación o mediación, en tanto se trata de procedimientos voluntarios.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

El grupo arbitral de tres miembros se escoge, por lo general, de una lista elaborada por las Partes, de común acuerdo, que incluye los nombres de personas nacionales y no-nacionales con conocimiento y experiencia en las materias cubiertas por el Tratado. Cada Parte selecciona un árbitro de la lista de nacionales, en el plazo que se señala. El Presidente se designa de común acuerdo, y si no lo hubiere dentro de un determinado plazo, el Presidente en ejercicio de la Comisión designará al Presidente del grupo arbitral y a los árbitros que no hubieren sido designados entre aquellos nacionales de la lista, incluidos en ésta por la Parte que no hubiese realizado el nombramiento. El Presidente del grupo arbitral no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. Una Parte puede escoger un árbitro que no esté en la lista, pero puede ser recusado por la otra Parte. El grupo arbitral, dentro de ciertos plazos y recibida la información que estime pertinente, debe emitir un informe preliminar que contiene una conclusión de hecho, una determinación de si existe incompatibilidad entre el Tratado y la medida de la Parte, y una recomendación para la solución de la controversia. Cumplido cierto plazo para observaciones de las Partes, el grupo arbitral emite un informe final que se comunica a las Partes y luego se hace público, transcurrido el plazo que se indica. El informe final del grupo arbitral es obligatorio e inapelable para las Partes, sin perjuicio que ellas puedan convenir otra cosa. Siempre que sea posible, la solución debe consistir en la derogación de la medida disconforme. Si las Partes no llegan a acuerdo sobre una solución satisfactoria para ambas, la Parte reclamante puede suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible dentro del sector afectado por la medida. Si la Parte demandada considera que la medida de la Parte reclamante es excesiva, puede solicitar la constitución de un grupo arbitral que lo determine. El Capítulo 19 se complementa con las Reglas Modelo de Procedimiento para los Grupos Arbitrales y el Código de Conducta aplicable a los árbitros, instrumentos que figuran como Anexos. Excepciones. El Tratado contempla ciertas excepciones generales, establecidas en el Capítulo 20. Dicho Capítulo, en primer término, incorpora al Tratado las excepciones generales contenidas en el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Artículo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Seguidamente, en relación con la seguridad nacional, dispone que las Partes no tienen obligación de proporcionar información y que pueden adoptar las

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MENSAJE PRESIDENCIAL

medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad, en especial relativas al comercio de armamentos y las operaciones sobre bienes, servicios y tecnología, con el fin de proporcionar suministros a un establecimiento de defensa. Luego, el Capítulo exceptúa en general las medidas tributarias de orden interno, disponiendo que no se afectarán los derechos que se deriven de convenios tributarios, debiendo prevalecer éstos en caso de incompatibilidad. Finalmente, en relación con la balanza de pagos, el permite adoptar medidas que restrinjan las transferencias en caso de dificultades serias en su balanza de pagos o amenaza de las mismas. La Parte deberá someter a revisión de la Comisión las medidas que aplique, debiendo evitar daños innecesarios y debiendo ser éstas temporales. Disposiciones finales. Por último, en el Capítulo 21 se establecen las disposiciones relativas a la duración, entrada en vigor, modificaciones y denuncia del Tratado. Asimismo, se deroga el Acuerdo sobre Promoción y Promoción de Inversiones entre las Partes, suscrito el 6 de septiembre de 1996. Además, se contemplan compromisos futuros en materia de servicios financieros, en orden a que las autoridades encargadas se reúnan cuatro años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para analizar la factibilidad y conveniencia de incorporar en éste los servicios financieros. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

P R O Y E C T O D E A C U E R D O: "ARTÍCULO UNICO.- Apruébanse el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea" y sus Anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003, con las correcciones introducidas al texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), del Anexo 19.2, adoptadas por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, respectivamente.".

Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República

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MENSAJE PRESIDENCIAL

MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Relaciones Exteriores NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN Ministro de Hacienda JORGE RODRIGUEZ GROSSI Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción JAIME CAMPOS QUIROGA Ministro de Agricultura

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto 2003. Cuenta en Sesión 32. Legislatura 349. BOLETÍN Nº 3.279-10. INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE COREA, SUSCRITO EN SEÚL, EL 15 DE FEBRERO DE 2003, Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS EN SEÚL, EL 15 DE FEBRERO DE 2003; Y LAS CORRECCIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO EN ESPAÑOL EN EL TÍTULO DE LA PARTE III Y AL PÁRRAFO 2. (a), DEL ANEXO 19.2, POR NOTAS VERBALES DE FECHAS 7 Y 17 DE ABRIL DE 2003, Y AL ARTÍCULO 4.3, POR NOTAS VERBALES DE FECHAS 10 Y 21 DE JULIO DE 2003.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus anexos, suscritos en Seúl, el 15 de febrero de 2003; y las correcciones introducidas al texto en español en el título de la Parte II y al párrafo 2. (a), del Anexo 19.2, por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, y al artículo 4.3, por Notas Verbales de fechas 10 y 21 de julio de 2003.

Estos instrumentos internacionales son sometidos a la consideración de la H. Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 17, y 50; N° 1, de la Constitución Política.

Por la extensión de este informe, se ha estimado conveniente dar una visión general de su contenido.

El primer capítulo, proporciona antecedentes generales sobre la República de Corea; acerca de la importancia del Tratado en informe en el marco de la política exterior chilena y en el desarrollo de la estrategia exportadora chilena.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

En el segundo capítulo, se hace una reseña general de los objetivos, estructura y contenido normativo de dicho instrumento internacional.

En el capítulo tercero, se informa de las personas escuchadas durante el estudio hecho por la Comisión y de las decisiones adoptadas destacando la constancia que se hace respecto de la necesidad de aprobar este instrumento en la Sala con quórum orgánico constitucional en virtud de la reserva que ha formulado Chile para facultar al Banco Central para que en la aplicación de este tratado establezca montos de encaje y plazos máximos para tales medidas en términos diferentes a los previstos en el artículo 49 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Instituto Emisor.

Por último, en el anexo N° I, se adjunta el análisis comercial del TLC, elaborado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el anexo N° II, se consigna lo sustancial de las exposiciones de las opiniones recibidas por la Comisión, tanto de Autoridades y funcionarios de Gobierno como de representantes del Sector Privado.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

A) Principales indicadores sobre la República de Corea.

Corea del Sur es un Estado del este de Asia, que ocupa la parte sur de la Península de Corea, bordeando el Mar del Japón y el Mar Amarillo; pero su nombre oficial es República de Corea. Su superficie es de 98.480 Km2, y su población es de 48.289.037 habitantes, con una tasa de alfabetismo del 98%.

Sus principales indicadores económicos (estimaciones 2001) son los siguientes:

== Fuerza laboral: 22 millones (servicios: 69%, industria: 21,55%, agricultura 9,5%),

== Tasa de cesantía: 3,9%,

== Tasa de inflación: 4,3%,

== Tasa de cesantía del 3,9%,

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== Tasa de inflación del 4,3%,

== Tasa de crecimiento real de 3,3%,

== Exportaciones: US$ 168,3 mil millones (FOB 2001),

== Importaciones: US$ 152.3 mil millones (CIF 2001),

== Deuda externa: US$ 77 mil millones,

== Principales productos naturales: carbón, cebada, tungsteno, grafito, molibdeno, plomo, energía hidráulica,

== Principales productos agrícolas: arroz, cebada, hortalizas, frutas, ganado, cerdos, avicultura, leche y huevos.

== Principales socios comerciales: estados Unidos de América, Japón, República Popular China, Hong Kong, Taiwán, Arabia Saudita y Australia.

B) Importancia del Tratado de Libre Comercio con laRepública de Corea en el marco de la política exterior chilena. El mensaje de S.E. el Presidente de la República, al insertar el Tratado de Libre Comercio celebrado con la República de Corea, en el marco de la política exterior chilena, en lo sustancial señala que éste instrumento crea una sólida y profunda zona de libre comercio entre Chile y la República de Corea y constituye un factor fundamental para dar seguridad y reforzar normativamente la expansión del intercambio comercial bilateral, incorporando las reglas y disciplinas comerciales correspondientes. Destaca que se trata de un acuerdo histórico, ya que es el primer tratado de libre comercio suscrito entre una economía asiática y otra occidental; es el primero para la República de Corea; y es el primer acuerdo de libre comercio transpacífico, logro que distingue a nuestro país como pionero en la apertura y profundización de vínculos con el Asia Pacífico. Precisa que a través de este Tratado, Chile estará en condiciones de ser un puente efectivo entre Asia y América y de seguir aumentando su mercado, el que llega a 858 millones de personas con los acuerdos comerciales vigentes, cantidad que se verá aumentada con los 47 millones de habitantes de la República de Corea. Más aún, se ampliará el vasto espectro de eventuales compradores de exportaciones chilenas si se tiene presente la participación de la República de Corea en la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN) y en el esquema de Cooperación Económica entre Países de la Región Asia-Pacífico (APEC). Hace notar, también, que en la medida en que este Tratado incremente el flujo del comercio bilateral, se reducirán los costos del transporte marítimo,

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generando condiciones favorables para elevar nuestras exportaciones a otras economías asiáticas. Refiriéndose a la importancia comercial que la República de Corea tiene para Chile, señala que éste país se ubica en el cuarto a sexto destino de nuestras exportaciones, compitiendo con Brasil y México. Indica que es la economía número 11 del globo, con 47 millones de habitantes y un ingreso per cápita de US$ 9.400. Es, además, una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, pues ha tenido niveles de crecimiento sostenidos de 8,9% durante la década de los ochenta y de 5,7% en los noventa. Sostiene que una de las claves del éxito de la economía de la República de Corea ha sido el crecimiento de las exportaciones, las que tienen un elevado porcentaje de bienes de alta tecnología, que alcanza al 35% de las ventas externas coreanas. Destacan sus envíos de componentes informáticos, automotrices e instrumentos médicos. Así, el Tratado de Libre Comercio sometido a la consideración de la H. Cámara dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos de exportación claves. Hoy, los aranceles de la República de Corea son altos: varían desde niveles del 7% en el sector industrial y 50% en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40%, y no son escasos aquellos superiores al 100%. De manera que los exportadores chilenos, por ser éste el único Tratado de Libre Comercio negociado por la República de Corea, disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos, particularmente para productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales. Por otro lado, las ventajas arancelarias, junto a disciplinas diversas, orientadas a otorgar estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión, y a un adecuado sistema de solución de controversias, transforman a este Tratado en un instrumento preciso para consolidar favorables expectativas de inversión, exportaciones y crecimiento. Finalmente, el mensaje señala que este Tratado forma parte de los esfuerzos realizados en la última década por Chile para avanzar en la liberalización e integración comercial, y en la creación de un marco claro de normas y disciplinas comerciales, tanto a nivel multilateral y unilateral, como en las negociaciones bilaterales y regionales. De este modo, la política comercial de Chile, señala el mensaje, es una pieza clave del modelo de desarrollo nacional, que busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y

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mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. C) Importancia del Tratado de Libre Comercio con la República de Corea en el marco de la estrategia exportadora chilena. Por su parte, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), órgano técnico negociador de este tipo de los tratados de libre comercio (TLC), al referirse a la importancia de la República de Corea en la consolidación de la estrategia exportadora chilena, señala que el TLC celebrado con la República de Corea establece entre ambos países una nueva alianza de proyecciones estratégicas en un escenario global y regional en pleno cambio. Sostiene que la República de Corea, aunque fue una de las economías más afectadas por la crisis asiática de 1997/98, ha recuperado su dinamismo productivo y ha tomado la delantera en Asia en la implementación de reformas estructurales conducentes a una plena inserción de su economía en los flujos internacionales de bienes, servicios y capitales. La negociación de acuerdos bilaterales de libre comercio, partiendo por el TLC con Chile, es precisamente, la innovación más trascendente de la nueva política comercial coreana, que entre otras cosas incluyó una sustantiva apertura unilateral del comercio y de las inversiones. Afirma que las perspectivas de la economía de la República de Corea, aún considerando el impacto regional que ha causado la epidemia del SARS en el Este de Asia, son auspiciosas. Se proyecta una tasa de crecimiento del PGB del orden del 3,5% para este año, la segunda más alta en el Este de Asia, después de la República Popular China, y se proyecta una tasa de expansión del producto superior al 5% para los próximos cinco años, también una de las más altas de la Región. Informa que la República de Corea es uno de los socios más antiguos e importantes de Chile en Asia Pacífico, la principal región de destino de nuestras exportaciones, ocupando en el 2002, el décimo lugar entre nuestros socios comerciales, con un intercambio de bienes y servicios de casi US$ 1.150 millones. Ese mismo año, fue el tercer destino para las exportaciones chilenas al Asia, detrás de Japón y la República Popular China, países que tienen un tamaño mucho mayor; y séptimo a nivel mundial. El intercambio comercial ha crecido desde los US$ 382 millones registrados en 1990 hasta un máximo de US$ 1.577 millones, momento en que irrumpe la crisis asiática. Luego de la marcada caída del intercambio comercial en 1998, tal como se aprecia en el cuadro Nº 1, éste se ha venido recuperando. De hecho los datos del primer semestre 2003 muestran un ritmo espectacular de incremento, superando los US$ 510 millones, con un aumento de 46% respecto de similar lapso del año anterior. De mantenerse el mismo ritmo en la

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segunda mitad del año, las exportaciones a ese país podrían sobrepasar los US$ 1.000 millones, superando el record alcanzado en 1997. Cuadro Nº1

Intercambio Comercial con Corea (Millones de US$) 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Exportaciones 987,57 384,73 683,68 808,7

7 578,1

8 710,5

Importaciones 588,76 545,25 405,70 535,1

1 540,0

2 438,8

Balanza Comercial 398,81 -160,52 277,99 273,6

5 38,16 271,7

Intercambio Comercial

1.576,34 929,98

1.089,38 1.343,

88 1.118,

21 1.149

,4 Fuente: DIRECON - ESTUDIOS Agrega la DIRECON que este TLC es un poderoso instrumento para que las tradicionales complementariedades entre las economías asiáticas y latinoamericanas se proyecten hacia los nuevos ámbitos de las relaciones económicas e involucren a un universo mayor de empresas y agentes económicos, en especial a las pequeñas y medianas empresas. Por la cobertura y profundidad del Acuerdo, éste es también un aporte significativo a los avances que se logren en las negociaciones multilaterales en la Ronda Doha, en el seno de la OMC, para mejorar sustantivamente el clima de negocios, su transparencia y predictibilidad, profundizando la liberalización comercial multilateral. Sostiene que al concluir exitosamente las negociaciones con la Unión Europea, el Área de Libre Comercio Europea (EFTA), los Estados Unidos de América y la República de Corea, Chile se ha convertido en un nodo directamente conectado a buena parte de los grandes espacios económicos de la economía global. Sólo estos cuatro acuerdos permiten el acceso preferencial de nuestros productos al 57% del PIB mundial. Con los acuerdos vigentes y con los que resta su ratificación parlamentaria, Chile está consiguiendo que el 70% de sus exportaciones ingrese con trato preferencial a un mercado equivalente a 2/3 del PIB mundial. Lo acontecido con las últimas negociaciones es muy significativo pues gracias a ellas hemos dado un salto histórico: hoy tenemos acceso preferencial a sólo un 7% del PIB mundial, cifra que ascendería al 64% del PIB mundial en el 2004. Desde otro punto de vista, señala que en su conjunto, la red de acuerdos permite convertir al país en una plataforma estable y transparente de negocios hacia el hemisferio americano. Ello se ve también potenciado por los avances en la liberalización y protección de las inversiones, por los acuerdos que evitan

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doble tributación y por el propósito de las autoridades de convertir a Chile en una plataforma de inversiones y servicios. El TLC entre Chile y la República de Corea es una pieza fundamental de esta nueva arquitectura, que busca expandir la frontera y la escala del intercambio económico entre América Latina y el Este de Asia. La existencia de este TLC debiera estimular las inversiones coreanas en Chile, al aumentar sus garantías y las oportunidades comerciales. Los beneficios arancelarios que Chile ha obtenido en las últimas negociaciones están disponibles para cualquier inversionista internacional que se instale en el país, considerando el trato no discriminatorio que Chile ofrece al inversionista externo. La República de Corea tiene un patrón de inversión altamente intensivo en innovación tecnológica, destacando los sectores de telecomunicaciones, automotriz, siderurgia, metalurgia, textiles y confección, y tecnologías de información. Chile ofrecería a los empresarios coreanos el atractivo de un mercado sudamericano ampliado, producto de los acuerdos comerciales negociados en la región, además del atractivo para las inversiones coreanas en los sectores agroindustrial, silvícola, pesquero y minero, reforzando sus potencialidades como plataforma de negocios en América del Sur. El vínculo entre la modernización productiva de estos sectores y los avances en tecnologías de la información, ámbito donde la República de Corea ejerce liderazgo a nivel mundial, abre interesantes posibilidades de joint-ventures. El TLC también estimula las alianzas estratégicas empresariales en sectores que gozan de preferencias arancelarias en otros países sudamericanos, México, Canadá y Estados Unidos de América y cuyos insumos productivos provengan en una medida importante desde la República de Corea. Destacan en este sentido los sectores intensivos en el uso de productos derivados de la petroquímica (textiles y confección), así como también una amplia variedad de insumos industriales (máquinas, bombas, ascensores, palas mecánicas, motores y tornos), donde la República de Corea es un importante productor mundial.

Finalmente señala, DIRECON, que la política comercial es una pieza clave del modelo de desarrollo chileno, que busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. Reforzar en esta política el vínculo con Asia Pacífico, la zona de mayor crecimiento en la economía mundial en los últimos 30 años, es un objetivo estratégico. Hemos partido por Corea y, probablemente, en años próximos, podremos ir sumando nuevos acuerdos con otros significativos mercados asiáticos.

En el documento anexo N° I, se adjunta in extenso el informe de DIRECON, titulado “Tratado de Libre Comercio Chile-Corea. Agosto, 2003”, en el que se

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puede consultar, entre otras materias, sobre los alcances de la liberalización arancelaria; las nuevas oportunidades comerciales: recursos naturales con mayor valor agregado; los impactos en la agricultura y la agroindustria nacional; el impulso exportador a las PYMES y las regiones, y el acceso de productos coreanos a Chile.

II.- RESEÑA DE LOS OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO EN INFORME. A) Objetivos.

El Tratado establece una zona de libre comercio entre los Estados signatarios de conformidad con la disposiciones de la OMC. Sus objetivos son los siguientes (artículo 1.2 capítulo 1, parte I): 1) Estimular la expansión y diversificación del intercambio comercial bilateral; 2) Eliminar los obstáculos técnicos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de bienes y servicios entre los territorios de los dos países; 3) Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; 4) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión entre los dos países; 5) Proporcionar protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y para el cumplimiento de los mismos; 6) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias, y 7) Establecer un marco para la ulterior cooperación bilateral y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado. B) Estructura del Tratado. El Tratado consta de un preámbulo y siete partes, 21 capítulos, más anexos y apéndices al articulado, conformando un texto de 257 páginas. A lo anterior, se agregan los anexos I, II, III y IV, los que suman, en total, aproximadamente, 1000 páginas. Dichos anexos son los siguientes:

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== Anexo I, reservas en relación a medidas existentes y comromisos de liberalización (capítulos 10 y 11); == Anexo II, reservas en relación con medidas futuras, inclusive la lista de Chile y la lista de Corea (capítulos 10 y 11); == Anexo III, restricciones cuantitativas, inclusive la lista de Chile y la lista de Corea; (capítulo 11), y == Anexo IV, compromisos diversos reservado para uso futuro (capítulo 11). Mención especial merecen el anexo 3.4, con sus listas de aranceles aduaneros; la del apéndice 1, sección B, corresponde a la lista de Chile, y la del apéndice 2, sección C, a la de la República de Corea, y el anexo 4, reglas específicas de origen. C) Contenido del Tratado. En el preámbulo se formulan las declaraciones de propósitos políticos fundamentales que inspiran la decisión de los Gobiernos en la celebración de este Tratado, entre los que destacan su voluntad de fortalecer los lazos de amistad y cooperación bilateral; la convicción común de que un TLC chileno-coreano producirá beneficios mutuos y contribuirá a la expansión del comercio internacional bajo el sistema multilateral de la OMC, inclusive conforme los acuerdos celebrados en el marco de la APEC. La parte I, relativa a los “Aspectos Generales”, consta de dos capítulos. El capítulo 1, contiene “Disposiciones Iniciales”, entre las que se formaliza la decisión gubernamental de establecer una zona de libre comercio entre ambos países (artículo 1.1); define los objetivos del Tratado, ya enunciados en este documento; se confirma la relación de este instrumento con los derechos y obligaciones contraídos entre las Partes, principalmente, en el marco de la OMC (artículo 1.3), y se compromete a los Gobiernos a hacer efectivo el cumplimiento de este tratado en sus respectivos territorios (artículo 1.5). El capítulo 2, contempla “Definiciones Generales” de términos y expresiones técnicas que se emplean en el texto del Tratado y “Definiciones Específicas por país”, dirigidas a precisar el alcance de los términos “ciudadano”, equivalente al de nacional del respectivo país, y el de “territorio”, que se hace extensivo al espacio terrestre, marítimo aéreo bajo la soberanía de cada Estado, comprendidos los espacios marítimos que sancionan el derecho internacional y el derecho interno (anexo 2.1).

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La parte II, se refiere al “Comercio de Bienes”, comprende del capítulo 3 al 9, que se refieren, respectivamente, al trato nacional y acceso de bienes al mercado; a las reglas de origen; a procedimientos aduaneros; a las medidas de salvaguardia; a los derechos antidumping y compensatorios; a las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a materias relativas a normalización. En virtud del trato nacional en materia arancelaria, los bienes de una Parte, una vez ingresados al territorio de la otra Parte, no pueden ser objeto de discriminación y tienen el mismo tratamiento que los bienes de la Parte importadora (capítulo 3). El anexo 3.4, contiene los compromisos de “eliminación de aranceles aduaneros”. En su sección 1, se establece el calendario de eliminación para las importaciones en la República de Corea de productos originarios chilenos, y en su sección 2 el calendario para las importaciones en Chile de productos originarios de la República de Corea. El apéndice 1 del anexo 3.4 constituye la “Lista de eliminación arancelaria de Chile, y el apéndice 2 del mismo anexo corresponde a la “Lista de eliminación arancelaria de Corea”- En el caso de las exportaciones procedentes de la República de Corea al mercado chileno, se negoció un calendario de desgravación que considera 5 listas, con distintos plazos para llegar al arancel cero: desgravación inmediata, a 5, 7, 10 y 13 años (en este último caso se incluyen 5 años de gracia antes de comenzar a desgravarse). Por su parte, para las exportaciones chilenas al mercado de la República de Corea se incluyen 6 listas, con plazos de desgravación inmediata, a 5, 7, 9, 10 y 16 años (en este último caso con 6 años de gracia). Considerando estos cronogramas, señala el mensaje, se observa que el 87% de los ítems arancelarios tendrá una desgravación inmediata, una vez entrado en vigor el Tratado, cifra que representa el 41% del valor de las ventas chilenas al mercado de la República de Corea. En desgravación a 5 años se incluye el 6,3% de los ítems, que constituyen un 2,9% de las exportaciones chilenas. Luego, en desgravación a 7 años la República de Corea ubica el 53,5% del total de las ventas de Chile a ese mercado. En consecuencia, luego de 7 años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97% del valor de las exportaciones al mercado de la República de Corea. El 41% de las actuales exportaciones chilenas se ubican en desgravación inmediata. Distinguiendo entre exportaciones cobre o no cobre, el 78% de las exportaciones no cobre de Chile a la República de Corea está en lista de desgravación inmediata. En el año 5, Chile gozará de arancel 0% para un 88% de este tipo de exportaciones.

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Si se consideran los principales productos de exportación chilenos, se observa que 13 de los 20 productos que ocupan los primeros lugares llegarán a arancel cero en forma inmediata, una vez que entre en vigor el Tratado. Respecto a las importaciones procedentes de la República de Corea que llegan a Chile, el 70% de ellas tendrá un acceso inmediato libre de arancel al momento de la entrada en vigor del Tratado, lo que corresponde a 2.437 ítems arancelarios (41% del total de los ítems). En un plazo de 5 años estarían libres de arancel un 84% de las importaciones procedentes de la República de Corea. Mientras que en 10 años entrarían libres de arancel casi el 90% de los productos importados desde de dicho país. En los plazos más largos, que en este caso es de 13 años, con 5 de gracia, se han incluido productos que son sensibles para la industria nacional, como el polietileno, los textiles, calzado y algunos aceros. En tanto, en las excepciones han quedado incluidos productos como las lavadoras, refrigeradores neumáticos y los productos con bandas de precios. Respecto de los productos chilenos sensibles, ellos se ubican en categorías de desgravación de muy largo plazo, con períodos suficientemente largos para el ajuste frente a las nuevas condiciones de competencia provocadas por el Tratado. Es el caso de: a) Algunos textiles, algunos aceros, calzados y neumáticos nuevos de autos: 13 años con 5 de gracia, y b) Textiles (la mayor parte del sector), algunos cementos y acumuladores eléctricos: 10 años. Se incorpora una salvaguardia especial para el sector agrícola.

Las principales características de esta salvaguardia son: Primero: se activa cuando se produce un aumento en las importaciones que causen o amenacen causar grave daño en los mercados de la otra Parte; Segundo: debe ser consultada con la Parte involucrada; Tercero: podrán tomarse medidas de emergencia, y Cuarto: las Partes podrán acordar compensaciones a la Parte afectada. Las reglas de origen (capítulo 4) tienen por objetivo general asegurar que los beneficios del Tratado sean concedidos a bienes producidos en Chile y en la República de Corea y no a bienes que se elaboren total o mayoritariamente en

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otros países. Con ese fin se reducen obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Acuerdo. Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias de la zona de libre comercio chileno-coreana: a) Totalmente obtenidas, esto es, que se trate de bienes totalmente obtenidos o producidos en territorio de las Partes; b) Cambio de clasificación arancelaria, es decir, el producto terminado se clasifica en una partida arancelaria diferente que la de los materiales no originarios incorporados en el producto, y c) Valor de contenido regional. Para determinar si un producto puede acceder a la preferencia, el exportador requerirá conocer la regla específica del producto que desea exportar, sin necesidad de entender el capítulo completo de reglas de origen. Los procedimientos aduaneros (capítulo 5) tienen por objeto impedir que los procedimientos de certificación y verificación del origen se utilicen como barreras no arancelarias al comercio y reglamentar la aplicación y fiscalización de cumplimiento de las normas de origen. Estos procedimientos ya han sido incorporados en los TLC con Canadá y México. La certificación de origen, en el caso de Chile, corresponde a los principales responsables de la observancia de las reglas de origen: los exportadores y productores. En la República de Corea esta tarea ha sido asignada a una entidad habilitada especialmente, atendida la inexperiencia que tendrían sus exportadores para realizarle, según lo indica el mensaje. Los procesos de verificación se basan en investigaciones que pueda hacer la Aduana de importación, a través de cuestionarios o visitas al país importador si el monto del eventual fraude lo amerita. Las medidas de salvaguardia, los derechos antidumping y compensatorios, las medidas sanitarias y fitosanitarias y las medidas relativas a la normalización (capítulo 6, 7, 8 y 9, respectivamente) continuarán rigiéndose por los acuerdos multilaterales vigentes en el marco de la OMC. La parte III, referida a “Inversiones, servicios y asuntos relacionados a inversiones”, contempla normas análogas a las convenidas en los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones celebrados por Chile con una cincuentena de países, y, particularmente, en los TLC con Canadá y México (capítulo 10).

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Lo señalado explica que ambos países hayan convenido dejar sin efecto el Acuerdo bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito el 6 de septiembre de 1996 y sancionado por el Congreso Nacional el 9 de agosto de 1999 (artículo 21.4). Cabe hacer notar, sin embargo, que en materia de transferencias relativas con la inversión de la otra Parte, los Gobiernos de Chile y de la República de Corea se comprometen a que ellas puedan realizarse libremente y sin demora, en una divisa de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado (artículo 10.11). El mensaje hace notar que la aplicación irrestricta de la norma del Tratado podría ir en detrimento de las atribuciones que su ley orgánica constitucional confiere a Banco Central de Chile (ley Nº 18.840). Por ello, dice, el Gobierno de Chile ha incluido una reserva a dicho artículo (anexo 10.11), que permitiría que el Banco Central aplique ciertas medidas con el propósito de mantener la estabilidad de la moneda; sin embargo, el requisito de reserva que puede aplicar en virtud de párrafo 2 del artículo 49 de la citada ley, no podrá ser superior al 30 por ciento de la cantidad transferida y no se podrá imponer por un período superior a dos años (inciso final del anexo 10.11). La reserva, así formulada, afecta las facultades que el referido texto legal otorga al Banco Central para fijar el requisito de reserva, ya que reduce de 40% a 30% el monto máximo del encaje exigible y, además, limita su vigencia a un plazo no superior a dos años, que la norma legal citada no contempla. Por tales motivos, la adopción del proyecto de acuerdo en trámite requerirá, respecto de dicho inciso de la reserva consignada en el anexo 10.11, del quórum especial exigido por el artículo 63 de la Constitución Política para la aprobación de las normas legales de carácter orgánico constitucional. Los servicios transfronterizos (parte III, capítulo 11) son regulados en términos más amplios que lo establecido en las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT ya que este TLC chileno-coreano abarca la casi totalidad de los sectores de servicios y comprende más aspectos de cada sector, incluyendo medidas respecto de la producción, distribución, comercialización y venta de los servicios; la compra y pago, el acceso y uso de transporte relacionados con los servicios; la presencia en el territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte; y la provisión de un valor financiero como condición para la prestación de un servicio. Dado que los servicios profesionales son una de las principales actividades del sector servicios, estas normas contemplan disciplinas orientadas a facilitar y promover la prestación de este tipo de servicios. En efecto, a objeto de evitar barreras innecesarias al comercio de servicios profesionales, se establecen procedimientos para la expedición de licencias y certificación de profesionales. Estos se llevarán a cabo con criterios objetivos y transparencia como es la capacidad profesional; no podrán ser más gravosos de los necesario para

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garantizar la calidad de los servicios; y no podrán constituir una restricción para la prestación de un servicio. Adicionalmente, se fijan mecanismos para el reconocimiento mutuo de licencias y certificados, por cuanto no existe obligación de reconocer automáticamente los estudios o experiencia de un prestador de servicios proveniente de la otra Parte. En materia de servicios de telecomunicaciones (parte III, capítulo 12) las Partes podrán adoptar medidas que regulen el acceso y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso de redes privadas para las comunicaciones internas de las empresas, la prestación de servicios mejorados de valor agregado y la normalización de la conexión de equipo termina y otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones. El Tratado garantiza el acceso y posibilidades de uso, en términos no discriminatorios y en condiciones razonables, a cualquier red o servicio público o de manera transfronteriza para la conducción de negocios. En materia de servicios de telecomunicaciones de valor agregado, los procedimientos de cada Parte para otorgar licencias, permisos, concesiones u otras autorizaciones para la prestación de estos servicios, deberán ser transparentes, no discriminatorios y expeditos. La entrada temporal de personas de negocios (parte III, capítulo 13) comprende tres categorías: == Comerciantes o inversionistas; == Visitantes de negocios, y == Personal transferido dentro de una empresa. Respecto de ellas se procura facilitar su movimiento cuando participen en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión, complementando de esta manera las disposiciones del Tratado. Adicionalmente, se consagra el derecho de los países de velar por la protección de su mercado laboral y la soberanía de determinar las políticas migratorias que estimen convenientes. Los compromisos adquiridos en esta materia no alteran los requisitos nacionales generales de inmigración, relativos al orden público, seguridad nacional, requisitos sanitarios y de pasaporte. Las reglas sobre competencia (parte III, capítulo 14) tiene por objeto prevenir las prácticas comerciales que restrinjan la competencia y que con ello afecten el comercio de bienes y servicios, menoscabándose los beneficios del proceso de liberación del TLC.

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La parte IV, relativa a “Contratación Pública” (capítulo 15) tiene por objeto asegurar una efectiva y recíproca apertura de los mercados públicos de las Partes. El TLC contempla un conjunto de disciplinas procesales orientadas a otorgar mayor certeza y predictibilidad jurídica al momento de acceder al mercado público de las Partes. En efecto, se establece como regla general de contratación la licitación abierta, en tanto que incorpora un listado de causales específicas que permiten a las Partes recurrir a procedimientos distintos a dicha modalidad de contratación. El mensaje destaca que estas normas representan un importante potencial de oportunidades de negocios para el sector privado chileno, en tanto que asegura la participación de proveedores y eventuales inversionistas en los procesos de contratación pública. La parte V, relativa a “Derechos de Propiedad Intelectual” (capítulo 16) impone a cada Parte la obligación de otorgar en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual, garantizando que las medidas destinadas a cumplir esos derechos no se conviertan en obstáculos a comercio legítimo. Para estos efecto, se comprometen los Gobiernos a aplicar los acuerdos OMC sobre la materia (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). En lo relativo a indicaciones geográficas, las Partes se comprometen a proteger recíprocamente las indicaciones geográficas de la otra Parte, que cumplan con la definición de indicación geográfica del ADPIC. Se prohibe la fabricación y venta de productos con indicaciones geográficas de la otra Parte, y se contempla un mecanismo para listar las indicaciones geográficas que deben ser protegidas, incluso se admite la posibilidad de ampliarlas, como en el caso de Chile, a futuras zonas vitivinícolas. La parte VI, concerniente a “Disposiciones Administrativas e Institucionales” (capítulo 17) contiene disposiciones relativas a “Transparencia”, que obligan a las Partes a publicar las normas legales y las resoluciones administrativas de aplicación general dando oportunidad a los interesados a formular observaciones. Para la “Administración del Tratado” (capítulo 18) se establece la Comisión de Libre Comercio, encabezada por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos Gobiernos; un Secretariado, a cargo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), en el caso de Chile, y Comités y Grupos de Trabajo.

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La “Solución de Controversias” (capítulo 19) admite la posibilidad de recurrir a los procedimientos previstos en la OMC o a los especiales que se contemplan en este TLC. Entre éstos, están las consultas entre las Partes, y si ellas no prosperaren, la constitución de un Grupo Arbitral de tres miembros elegidos en la forma prevista en el Tratado, cuyo informe final es obligatorio e inapelable para las Partes, sin perjuicio que ellas puedan convenir otra cosa. La parte VII, relativa a “Otras Disposiciones” contiene las “excepciones” (capítulo 20) que tienen por objeto, por una parte, precisar que se entenderán incorporadas al régimen de este TLC, determinadas disposiciones de los artículos XIV y XX del GATT (artículo 20.1); y se contempla autoriza a las Partes a no dar aplicación al Tratado en casos que se estimen necesarios para resguardar la seguridad nacional en materias de información; de protección de intereses esenciales de seguridad militar e internacional, y de interés para los compromisos que las Partes hayan contraído en el marco de las Naciones Unidas a favor del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. También se excepciona la aplicación del TLC en casos que sus normas sean incompatibles con otros tratados celebrados por las Partes (artículo 20.3), en los que éstos tendrán aplicación preferente por sobre el TLC, y se permite adoptar medidas que restrinjan las transferencias en casos de dificultades de balanza de pagos (artículo 20.4). Por último, las “Disposiciones Finales” (capítulo 21) se refieren a materias propias de este tipo de tratados. Entre ellas, se dispone que los anexos apéndices y notas del TLC forman parte del mismo (artículo 21.1); se autoriza la modificación futura del tratado (artículo 21.2); se dispone que este instrumento entrará en vigor 30 días después del intercambio de las notificaciones que certifiquen el cumplimiento de los procedimientos internos correspondientes (artículo 21.3); se acuerda, como está dicho, del APPI bilateral del año 1996 (artículo 21.4); se conviene analizar la factibilidad de incorporar al TLC los servicios financieros (artículo 21.5); se dispone que este tratado regirá indefinidamente, salvo que una de las Partes lo denuncie con seis meses de anticipación (artículo 21.6), y se declara haber suscrito el tratado en español, coreano e inglés, y que en caso de dudas prevalecerá este último (artículo 21.7). III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. 1) Autoridades y funcionarios de Gobierno. == La Ministra de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear Valenzuela;

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== El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Osvaldo Rosales Villavicencio; == Director de Asuntos Económicos para América Latina y encargado del Departamento de Acceso a Mercado de DIRECON, SEÑOR Andrés Rebolledo; == El Asesor Jurídico del Departamento de Acceso a Mercado de la DIRECON, abogado señor Leonardo Humeres; == El Jefe del Departamento de Servicios, Inversiones y Transportes de DIRECON, señor Alejandro Buvinic, y == El Asesor de la Ministra de Relaciones Exteriores, señor Juan Pablo Glasinovic. 2) Representantes del entidades del Sector Privado. == La Gerente de Estudios de la Corporación de la Madera (CORMA), señora

María Teresa Arana,

== El Presidente de la Asociación de Exportadores de Chile, señor Ronald Bown, == El Presidente de la Asociación de Productores Avícolas, señor Juan Miguel Ovalle, == El Vicepresidente de COESAM Ltda., señor Carlos Fernando Amin,

== El Presidente de la Asociación de Viñas de Chile, señor Rafael Guilisasti, y asesor jurídico de la misma Asociación, abogado señor Federico Mekis; == El Gerente de Operaciones de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), señor Gustavo Rojas, == El Gerente de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señor Hugo Baierlein, == El Presidente del Instituto Textil, señor Mario García, == El Ingeniero de Estudios de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, señor Mario Ruz, == El Gerente de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señor Hugo Baierlein, y == El Presidente de la Cámara Chileno-Coreana de Comercio, Ricardo Lessman. Las opiniones de las personas escuchadas, tanto de Gobierno como del Sector Privado, formularon opiniones favorables a la aprobación de este tratado, con excepción del representante del Instituto Textil, cuya exposición se reseña, especialmente, por ser la única ampliamente desfavorable al instrumento en trámite. El representante del Instituto Textil, señor García, manifestó que desde 1999, en que se empezó a promover la idea de un TLC con la República de Corea, su organización ha estado reiterando su oposición, principalmente ante el Director General del Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también ante el Ministro de Economía, Fomento y

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Reconstrucción y el propio Presidente de la República, en carta del 14 de mayo de 2001, suscrita por los Presidentes de los gremios: Metalúrgico, Plásticos, Muebles de Madera, Impresores, Químicos, Cuero y Calzado y Textil-Confecciones. Señaló que en la citada nota al Primer Mandatario, junto con manifestar su “inquebrantable apego a la libre competencia”, expresamos que “la conducta de Corea del Sur en su comercio exterior ha sido objeto de sanciones por parte de varios países, incluido el nuestro, cuyas industrias manufactureras se han visto seriamente amenazadas por prácticas de competencia desleal. Su comercio poco transparente, las barreras al comercio internacional, el rechazo social a lo importado, los subsidios a la exportación y la subfacturación sistemática en sus exportaciones, entre otras prácticas, son algunos de los procedimientos habituales que caracterizan el comercio exterior de ese país. Por último -dijo el representante del Instituto Textil- tenemos fundadas razones para asegurar que la industria chilena no tendrá ninguna posibilidad de éxito en los litigios que, con seguridad, surgirán como resultado del incumplimiento de los términos del Acuerdo por parte del Corea del Sur.”. En el anexo N° II, se proporciona lo sustancial del expuesto por las Autoridades y funcionarios de Gobierno y por los representantes de las entidades del Sector Privado. B) APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COREA. Durante su estudio la Comisión pudo constatar que este TLC con la República de Corea es un tratado de contenido análogo a otros ya aprobados por el Congreso Nacional, como los celebrados con la Unión Europea, Canadá, México y Centroamérica, y se remite en diversas materias a tratados internacionales multilaterales ya vigentes en el orden interno, como los suscritos en el marco de la OMC; de manera que no hay inconvenientes de derecho para su aprobación parlamentaria. De modo que por lo señalado y atendidos los antecedentes recibidos, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara que preste su aprobación al “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus anexos, con las correcciones formales introducidas a su texto en español por las Notas Verbales que se señalan en el artículo único del proyecto de acuerdo que S.E. el Presidente de la República ha propuesto en indicación sustitutiva que la Comisión propone adoptar, con modificaciones de menor entidad que no se estima necesario detallar ya que se salvan en el texto siguiente:

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“Artículo único.- Apruébanse el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus Anexos, suscritos en Seúl, el 15 de febrero de 2003; y las correcciones introducidas a su texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), del Anexo 19.2, por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, y al artículo 4.3, por Notas Verbales de fechas 10 y 21 de julio de 2003.”.

Concurrieron con su voto favorable a la unanimidad los señores Diputados Riveros, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bayo, don Francisco; Correa, don Sergio; Encina, don Francisco; González, doña Rosa; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Masferrer, don Juan; Mora, don Waldo; Soto, doña Laura; Tarud, don Jorge, y Villouta, don Edmundo.

C) DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE.

Esta nominación recayó, por unanimidad, en la H. Diputada LAURA SOTO GONZÁLEZ.

D) MENCIONES REGLAMENTARIAS.

1) Necesidad de aprobar el Tratado con quórum orgánico constitucional. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes procede consignar que este Tratado, del mismo modo como ocurrió con los TLC celebrados con Canadá y México, debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, como se hizo notar en el análisis de sus disposiciones, atendida la reserva hecha por el Gobierno de Chile al inciso final del anexo 10.11, con el objeto de armonizar dicho precepto con el párrafo 2 del artículo 49 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, que permite al Instituto Emisor, por razones de estabilidad monetaria, fijar montos máximos del encaje y por plazos de vigencia superiores a los permitidos por el instrumento en trámite. 2.- Conocimiento del Tratado por la H. Comisión de Hacienda. Visto lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, este Tratado y sus anexos, deben ser conocidos por la H. Comisión de Hacienda, por su incidencia

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financiera para el Estado y por el alcance de sus normas sobre la economía del país.

Discutido y despachado en sesiones de los días 5, 6, 7 y 12 de agosto de 2003, con asistencia de los señores Diputados Riveros, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bertolino, don Mario; Bayo, don Francisco; Correa, don Sergio; Encina, don Francisco; González, doña Rosa; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Masferrer, don Juan; Mora, don Waldo; Ortiz, don José Manuel; Saffirio, don Eduardo; Soto, doña Laura; Tarud, don Jorge, y Villouta, don Edmundo.

También asistieron los Diputados no integrantes de la Comisión, señores Araya, don Pedro, e Ibáñez, don Gonzalo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de agosto de 2003.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

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ANEXO N° I.

“TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-COREA” AGOSTO, 2003 INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

INDICE Temas I La importancia de Corea en la consolidación de la estrategia exportadora

chilena 16 II Una negociación en torno al APEC 18 III El Comercio Chile-Corea 18 IV El Acuerdo de Libre Comercio 26 V Liberalización arancelaria 29 VI Nuevas Oportunidades comerciales: recursos naturales con mayor valor agregado 31 VII Impactos en la agricultura y la agroindustria nacional 40 VIII Impulso exportador a las pymes y las regiones 42 IX Acceso de productos coreanos a Chile 46 X Consideraciones finales 47 Cuadros Cuadro Nº1 Intercambio Comercial con Corea 16 Cuadro Nº2 Exportaciones de Chile a Corea clasificadas

de acuerdo a la CIIU 19 Cuadro Nº3 Importaciones desde Corea clasificadas de

acuerdo a la CIIU 20 Cuadro Nº4 Balanza comercial entre Chile y Corea 21 Cuadro Nº5 Exportaciones de Chile a Corea por productos 22 Cuadro Nº6 Importaciones de Chile desde Corea

por productos 23 Cuadro Nº7 Desgravación de productos chilenos en Corea 30 Cuadro Nº8 Desgravación de productos chilenos

(excluido el cobre) 30 Cuadro Nº9 Desgravación principales productos de

exportación a Corea 31 Cuadro Nº10 Aranceles coreanos actuales a productos de

interés de Chile 32 Cuadro Nº11 Evaluación desgravación coreana para el se

pesquero chileno 32 Cuadro Nº12 Evaluación desgravación coreana para el

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sector forestal chileno 32 Cuadro Nº13 Situación de las principales exportaciones

mineras de Chile 34 Cuadro Nº14 Situación de las principales exportaciones

pesqueras de Chile 35 Cuadro Nº15 Situación de las principales exportaciones

agrícolas de Chile 36 Cuadro Nº16 Situación de las principales exportaciones

forestales de Chile 37 Cuadro Nº17 Situación de las principales exportaciones

industriales de Chile 38 Cuadro Nº18 Situación de las principales exportaciones

textiles de Chile 39 Cuadro Nº19 Impacto del arancel cero en las

exportaciones agroalimentarias 40 Cuadro Nº20 Productos exportados del sector agroindustrial

a Corea 41 Cuadro Nº21 Principales productos importados desde Corea

de los sectores agroindustrial, lácteos y bandas de precios 42

Cuadro Nº 22 Principales productos exportados por las pymes regionales 44

Cuadro Nº23 Desgravación de productos coreanos en Chile 45

Recuadros Recuadro Nº1 Asociación en tecnologías de la información 24 Recuadro Nº2 Corea: crecimiento y estructura exportadora 25 Recuadro Nº3 Mercado del vino en Corea 43 Recuadro Nº4 Avances sanitarios y fitosanitarios 44

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COREA

I. La importancia de Corea en la consolidación de la estrategia exportadora chilena 1. El Tratado de Libre Comercio (TLC) negociado entre Chile y la República de Corea establece entre ambos países una nueva alianza de proyecciones estratégicas en un escenario global y regional en pleno cambio. Se trata no sólo del primer acuerdo comercial que concreta Corea sino también del primer acuerdo de libre comercio entre una economía asiática y otra extra-asiática. Estamos pues frente a la primera asociación comercial transpacífica que refleja muy bien nuestra apuesta estratégica de constituirnos en un puente de comercio e inversión entre Asia Pacífico y el sur de América Latina.

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2. Corea, con una población cercana a 47 millones de habitantes y un ingreso per cápita de 9.400 dólares, es la 13ª economía mundial, en tamaño, medido de acuerdo a su Producto Geográfico Bruto. Es una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, registrando niveles sostenidos de expansión productiva en torno al 9% durante la década de los ochenta, y de 6% en la década de los noventa. 3. Aunque fue una de las economías más afectadas por la crisis asiática de 1997/98, Corea ha recuperado su dinamismo productivo y ha tomado la delantera en Asia en la implementación de reformas estructurales conducentes a una plena inserción de su economía en los flujos internacionales de bienes, servicios y capitales. La negociación de acuerdos bilaterales de libre comercio, partiendo por el TLC con Chile, es precisamente, la innovación más trascendente de la nueva política comercial coreana, que entre otras cosas incluyó una sustantiva apertura unilateral del comercio y de las inversiones. 4. Las perspectivas de la economía coreana, aún considerando el impacto regional que ha causado la epidemia del SARS en el Este de Asia, son auspiciosas. Se proyecta una tasa de crecimiento del PGB del orden del 3,5% para este año, la segunda más alta en el Este de Asia, después de China, y se proyecta una tasa de expansión del producto superior al 5% para los próximos cinco años, también una de las más altas de la región. 5. Corea es uno de los socios más antiguos e importantes de Chile en Asia Pacífico, la principal región de destino de nuestras exportaciones. En el 2002, Corea ocupó el décimo lugar entre nuestros socios comerciales, con un intercambio de bienes y servicios de casi US$ 1.150 millones. Ese mismo año, fue el tercer destino para las exportaciones chilenas al Asia, detrás de Japón y China, países que tienen un tamaño mucho mayor; y séptimo a nivel mundial. 6. El intercambio comercial ha crecido desde los US$ 382 millones registrados en 1990 hasta un máximo de US$ 1.577 millones, momento en que irrumpe la crisis asiática. Luego de la marcada caída del intercambio comercial en 1998, tal como se aprecia en el Cuadro Nº1, éste se ha venido recuperando. De hecho los datos del primer semestre 2003 muestran un ritmo espectacular de incremento, superando los US$ 510 millones, con un aumento de 46% respecto de similar lapso del año anterior. De mantenerse el mismo ritmo en la segunda mitad del año, las exportaciones a ese país podrían sobrepasar los US$ 1.000 millones, superando el record alcanzado en 1997. Cuadro Nº 1

Intercambio Comercial con Corea (Millones de US$) 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Exportaciones 987,57 384,73 683,68 808,7

7 578,1

8 710,5

Importaciones 588,76 545,25 405,70 535,1 540,0 438,8

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1 2

Balanza Comercial 398,81 -160,52 277,99 273,6

5 38,16 271,7

Intercambio Comercial

1.576,34 929,98

1.089,38 1.343,

88 1.118,

21 1.149

,4 Fuente: DIRECON - ESTUDIOS 7. Este TLC es un poderoso instrumento para que las tradicionales complementariedades entre las economías asiáticas y latinoamericanas se proyecten hacia los nuevos ámbitos de las relaciones económicas e involucren a un universo mayor de empresas y agentes económicos, en especial a las pequeñas y medianas empresas. Por la cobertura y profundidad del Acuerdo, éste es también un aporte significativo a los avances que se logren en las negociaciones multilaterales en la Ronda Doha, en el seno de la OMC, para mejorar sustantivamente el clima de negocios, su transparencia y predictibilidad, profundizando la liberalización comercial multilateral. 8. Gracias a este acuerdo, Chile mejora sus condiciones para convertirse en un puente efectivo entre Asia y América, sobre la base del megamercado que nuestro país ha venido construyendo a través de la red de acuerdos comerciales a lo largo de la última década y cuyo hitos más relevantes son los TLC´s con la Unión Europea, Estados Unidos y este primer acuerdo transpacífico. 9. La red chilena de acuerdos, en su gran mayoría de última generación, asegura un acceso privilegiado, tanto de bienes como de servicios, a un amplio mercado de más de 1.200 millones de personas. Al concluir exitosamente las negociaciones con la Unión Europea, EFTA, Estados Unidos y Corea del Sur, Chile se ha convertido en un nodo directamente conectado a buena parte de los grandes espacios económicos de la economía global. Sólo estos cuatro acuerdos permiten el acceso preferencial de nuestros productos al 57% del PIB mundial. 10. En su conjunto, la red de acuerdos permite convertir al país en una plataforma estable y transparente de negocios hacia el hemisferio americano. Ello se ve también potenciado por los avances en la liberalización y protección de las inversiones, por los acuerdos que evitan doble tributación y por el propósito de las autoridades de convertir a Chile en una plataforma de inversiones y servicios. El TLC entre Chile y Corea es una pieza fundamental de esta nueva arquitectura, que busca expandir la frontera y la escala del intercambio económico entre América Latina y el Este de Asia. 11. La existencia del Acuerdo debiera estimular las inversiones coreanas en Chile, al aumentar sus garantías y las oportunidades comerciales. Los beneficios arancelarios que Chile ha obtenido en las últimas negociaciones están disponibles para cualquier inversionista internacional que se instale en el

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país, considerando el trato no discriminatorio que Chile ofrece al inversionista externo. Corea tiene un patrón de inversión altamente intensivo en innovación tecnológica, destacando los sectores de telecomunicaciones, automotriz, siderurgia, metalurgia, textiles y confección, y tecnologías de información. Chile ofrecería a los empresarios coreanos el atractivo de un mercado sudamericano ampliado, producto de los acuerdos comerciales negociados en la región, además del atractivo para las inversiones coreanas en los sectores agroindustrial, silvícola, pesquero y minero, reforzando sus potencialidades como plataforma de negocios en América del Sur. El vínculo entre la modernización productiva de estos sectores y los avances en tecnologías de la información, ámbito donde Corea ejerce liderazgo a nivel mundial, abre interesantes posibilidades de joint-ventures. 12. El Acuerdo también estimula las alianzas estratégicas empresariales en sectores que gozan de preferencias arancelarias en otros países sudamericanos, México, Canadá y Estados Unidos y cuyos insumos productivos provengan en una medida importante desde Corea. Destacan en este sentido los sectores intensivos en el uso de productos derivados de la petroquímica (textiles y confección), así como también una amplia variedad de insumos industriales (máquinas, bombas, ascensores, palas mecánicas, motores y tornos), donde Corea es un importante productor mundial. 13. El Acuerdo con Corea forma parte de los esfuerzos realizados en la última década por Chile por avanzar en la liberalización e integración comercial y en la creación de un marco claro de normas y disciplinas comerciales, tanto a nivel multilateral y unilateral como en las negociaciones bilaterales y regionales. Con los acuerdos vigentes y los que resta su ratificación parlamentaria, Chile está consiguiendo que el 70% de sus exportaciones ingrese con trato preferencial a un mercado equivalente a 2/3 del PIB mundial. Lo acontecido con las últimas negociaciones es muy significativo pues gracias a ellas hemos dado un salto histórico: hoy tenemos acceso preferencial a sólo un 7% del PIB mundial, cifra que ascendería al 64% del PIB mundial en el 2004. 14. La política comercial es una pieza clave del modelo de desarrollo chileno, que busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. Reforzar en esta política el vínculo con Asia Pacífico, la zona de mayor crecimiento en la economía mundial en los últimos 30 años, es un objetivo estratégico. Hemos partido por Corea y, probablemente en años próximos, podremos ir sumando nuevos acuerdos con otros significativos mercados asiáticos.

II. Una Negociación en torno al APEC

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15. El 27 de octubre pasado, en el marco de la Cumbre de Líderes de APEC, el Presidente de Chile, Ricardo Lagos y el Presidente de Corea, Kim Dae-Jung, se reunieron para analizar en mayor detalle el cierre de las negociaciones comerciales y planificar las respectivas ratificaciones parlamentarias. 16. El inicio de las negociaciones comerciales entre ambos países fue anunciado por los Presidentes Frei y Kim Dae-jung en el encuentro que los Líderes de APEC sostuvieron en 1999 en Auckland, Nueva Zelandia, por lo que fue de especial simbolismo que su término fuera anunciado también días previos a la Cumbre del 2002. El compromiso político a nivel de Jefes de Estado se vería reforzado, si en la próxima Cumbre en Tailandia (octubre 2003) los Presidentes Lagos y Roh Moo-hyun pudiesen anunciar la ratificación parlamentaria del TLC en ambos congresos. Como es conocido, Chile será sede de APEC 2004, y el hecho de contar ese año con el primer TLC transpacífico favorecerá avances adicionales con otros grandes socios asiáticos.

III. El comercio Chile - Corea 17. El TLC negociado entre Chile y Corea dota de considerables ventajas competitivas a los productos claves de la canasta exportadora chilena. El arancel promedio que afecta a nuestras exportaciones es un 14%, sin embargo, la varianza del arancel es elevada. Estos van desde niveles del 7% en la industria hasta 50% en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40%, y no son escasos aquellos superiores al 100%. 18. Siendo éste el único tratado comercial negociado por Corea, los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos. Esto es válido para productos pesqueros, mineros, forestales, agropecuarios, industriales y agroindustriales. 19. El 2002, Chile exportó 138 productos distintos al mercado coreano, a través de 251 empresas. Para este grupo y las que se incorporen al comercio con el país asiático, las ventajas arancelarias, junto a las diversas disciplinas, darán estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión. Junto a ello, contarán con un adecuado sistema de solución de controversias, lo que transforma a este tratado en un valioso instrumento para consolidar expectativas favorables de inversión, exportaciones y crecimiento. Cuadro Nº 2

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20. Según se observa el Cuadro Nº2, las exportaciones chilenas hacia Corea se concentran en el sector minero, particularmente, la minería del cobre. Las exportaciones originadas en el sector agrícola se han incrementado, si bien persisten en niveles aún bastante bajos. Las exportaciones chilenas de productos industriales, provienen mayoritariamente de la industria de la celulosa, seguidas por los embarques de productos químicos y luego por los de alimentos.

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Cuadro Nº 3

21. Por otra parte, en el Cuadro Nº3 se constata que Chile importa una amplia variedad de productos industriales, mayoritariamente bienes de capital, maquinarias y herramientas, así como de vehículos. Las importaciones de productos textiles y de prendas de vestir ha disminuido en el tiempo, reflejando de esta manera la creciente especialización coreana en el comercio

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de bienes industriales de alta tecnología. Como el cuadro 4 lo indica, no se detectan importaciones coreanas en agricultura, silvicultura, pesca ni minería.

Cuadro Nº 4

22. Según se registra en el Cuadro Nº4, el saldo de la balanza comercial entre ambos países refleja la complementariedad que caracteriza el intercambio

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bilateral de bienes. Chile goza de superávit en el intercambio de bienes mineros, agrícolas, así como en silvicultura e industria forestal. Corea exhibe un superávit en bienes industriales, en especial maquinaria, equipos y vehículos. Cabe señalar que el déficit del intercambio chileno en bienes de la industria textil y de la confección ha disminuido en los últimos años.

Cuadro N° 5

23. En el Cuadro Nº 5 se aprecia que entre los envíos chilenos destacados que fueron exportados a Corea durante el año pasado se encuentran los cátodos de cobre, los minerales de cobre y sus concentrados, y pasta química

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de madera de coníferas con participaciones del 53%, 18% y 5%, respectivamente. Por otro lado, los productos que mostraron un mayor crecimiento en sus exportaciones respecto del 2001 fueron los troncos para aserrar con un alza en sus embarques del 180%, si bien desde una base muy reducida.

24. Estas cifras dan cuenta de una canasta exportadora muy concentrada en recursos naturales, situación que sin duda mejorará a partir de la vigencia del TLC, ya que se elimina gradualmente el escalonamiento arancelario, que, como sabemos, desincentiva las exportaciones con mayor valor agregado.

25. Las exportaciones chilenas a Corea corresponden sólo al 4,1% de nuestros envíos totales y al 0,6% del total de los embarques no tradicionales. Se trata de valores pequeños que se verán incrementados por la confluencia del TLC y del elevado ritmo de expansión económica que viene mostrando Corea del Sur. En el grupo de embarques no tradicionales (US$ 38 millones), destaca la presencia de productos industriales (85% del total), con la industria alimenticia representando el 56%. Aquí encontramos productos como pescados congelados, jamones congelados sin deshuesar, carnes de porcino congeladas, vinos con denominación de origen, salmones y meros congelados.

26. Entre los principales productos provenientes de Corea -de acuerdo al Cuadro Nº6- figuran los demás vehículos con motor de émbolo de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 con una participación del 8,4%, los demás vehículos con motor de émbolo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero igual o inferior a 1.500 cm3 (7,6%) y los demás emisores receptores (7,3%).

Cuadro Nº 6

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27. El perfil de las importaciones da cuenta de bienes con alto componente tecnológico, que, en la mayoría de los casos, no son producidos en Chile. Es decir, se trata de economías complementarias, que refuerzan su convergencia productiva con el TLC, abriendo espacio a nuevas exportaciones e inversiones. De los 50 principales rubros que importamos desde Corea, 20 corresponden a la industria automovilística, 5 a productos de línea blanca, 5 a aparatos de televisión, grabadoras y videocámaras. Ninguno de esos 50 rubros corresponde a la agricultura, sector donde prácticamente no importamos ningún producto coreano.

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28. Respecto de las inversiones extranjeras recibidas en Chile desde Corea, según la información del Comité de Inversiones Extranjeras, entre 1974 y 2002, a través del DL 600 han ingresado al país US$56 millones. Sin embargo, las últimas inversiones materializadas datan de 1998, es decir, son previas a la crisis asiática, con su correlato del impacto en Brasil (1999) y Argentina (2001-2002). Del total invertido por Corea, la mayor parte (US$ 50 millones) se ha destinado al área industrial. Respecto de su distribución regional, US$ 21 millones se orientaron a proyectos en la Región Metropolitana y US$19 millones a la Novena Región.

Recuadro Nº 1: Asociación en tecnologías de la información

En marzo de este año se creó Visionaria, empresa de alta tecnología con capitales chilenos y coreanos, que nació tras un trabajo con Corfo. Esta empresa ofrece servicios de cyber-visualización o monitoreo a distancia. El socio coreano es Webgate Inc., que consideró a Chile como punta de lanza para ingresar al mercado latinoamericano. Esta alianza nació como iniciativa en el viaje del presidente Ricardo Lagos a Silicon Valley y se concretó a través de un proyecto del Fondo de Desarrollo e Innovación de Corfo. Ya han anunciado dar sus primeros pasos en Buenos Aires y Lima. En Chile, Visionaria mantiene alianzas estratégicas como una amplia gama de empresas tales como Telefónica Chile; es proveedor tecnológico de Telemergencia, para monitoreo de casa y recintos comerciales; e incluso es utilizado enjardines infantiles a través el soporte entregado a Mihijo.net. 29. A mediados de junio recién pasado, el Congreso chileno ratificó el Convenio para Evitar Doble Tributación entre Chile y Corea. La iniciativa fue firmada en Seúl el 18 de abril de 2002 y busca además prevenir la evasión fiscal de los impuestos a la renta y al patrimonio. Este instrumento viene a complementar al TLC en materia de inversiones, ofreciendo aún más facilidades e incentivos para la inversión entre ambos países.

Recuadro Nº 2: Corea: crecimiento y estructura exportadora

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COREA Y SU Importancia PARA la CONSOLIDACIÓN de la Estrategia Exportadora Chilena

Ubicada en el Asia oriental, Corea del Sur tiene una superficie de 98.480 kilómetros cuadrados, una población cercana a los 47 millones de habitantes, con un ingreso per cápita que es 2,3 veces el chileno. Su Producto Interno Bruto (PIB) alcanzalos 461.484 millones de dólares, con una economía que ha exhibido las mayores tasas de crecimiento en las últimas décadas, registrando niveles sostenidos de expansión productiva en torno al 9% durante los ochenta, y de 5,7% en los noventa.

Como se puede comprobar en el gráfico, el acelerado ritmo de expansión de la economía coreana resintió con especial fuerza el impacto de la crisis asiática de1997/98, pero se sobrepuso rápidamente y hoy nuevamente exhibe un crecimiento que la ubica dentro de las más pujantes del Este de Asia. El nuevo impulso de laeconomía coreana se logró gracias a la implementación de profundas reformas estructurales conducentes a una plena inserción a los flujos internacionales de bienes, servicios y capitales.

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Durante la fase más aguda de la crisis asiática, Corea del Sur vio caer su producto en6,7% y la participación de las exportaciones en el PIB logró su punto más alto, registrando un 49,7% y manteniéndose en los años posteriores en cifras superiores al 40%. Se puede afirmar que la baja de la demanda interna coreana, durante la crisis, fue compensada por el crecimiento de las exportaciones, y permitió alcanzar en 1999 y 2000 tasas de crecimiento del PIB de 10,9% y 9,3% respectivamente. El sector agrícola representó para Corea del Sur, en el año 2001, el 4,4% de su PIB. Las importaciones de los sectores, agrícola, caza, pesca extractiva y forestal, alcanzaron en su conjunto los 4.147,5 millones de dólares, siendo la participación chilena en ellas de sólo un 0,4% .

Corea del Sur es claramente un país exportador de productos industriales:

durante el 2001, los embarques sectoriales superaron los 149.348 millones de

dólares, lo que representó un 99,5% del total de las exportaciones. Dentro de

este sector destacan las exportaciones de maquinaria y equipamiento, las que

representan un41,3% del total exportado. Le siguen los equipos de transporte

y productos del sector químico, plástico, caucho y derivados del petróleo, con

un 17,3% y un 17% respectivamente.

IV. El Acuerdo de Libre Comercio

30. El Acuerdo incluye una amplia gama de aspectos relacionados con el comercio y las inversiones, abordados con un enfoque similar al estampado en los TLC´s con Canadá, México y Centroamérica. Precisando las obligaciones OMC, se establecen disciplinas comerciales que tienden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo un sistema de solución de controversias fuerte y con capacidad de coacción comercial. Se trata de un acuerdo moderno, que abarca el conjunto de las preocupaciones que están

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presentes en la Ronda Doha y que, por ende, puede contribuir a gestar acercamientos en las posturas de las diversas economías de APEC en la negociación OMC. 31. A la fecha de inicio de la negociación, el único tratado comercial de Chile de estas características, en idioma inglés, era el de Chile-Canadá. En el plano doméstico, los acuerdos con Canadá y México son exactamente los mejor evaluados por el sector privado. Por ello, utilizamos el acuerdo con Canadá como documento maestro, tanto en su estructura como en las disciplinas. 32. Las innovaciones frente al texto canadiense son consecuencia de: (i) mejoras producto de la experiencia negociadora con Canadá y México; (ii) búsqueda de compatibilidad con tratados comerciales posteriores, especialmente con la Unión Europea; y, (iii) en algunas materias, se postergó la aplicación de alguna disciplina específica, a la espera de lo que ocurriese finalmente en las negociaciones con Estados Unidos, pues este último acuerdo tendría implicaciones sobre la negociación para el ALCA, ciertos aspectos de la OMC y, eventualmente, sobre la propia APEC, considerando el acuerdo Singapur – Estados Unidos.

33. Los capítulos más importantes son los siguientes:

• Disposiciones Iniciales. Establece la zona de libre comercio, los objetivos generales del tratado, su preeminencia frente a otros acuerdos de carácter comercial y la obligación de hacer cumplir el mismo en el territorio de cada una de las partes. • Comercio de bienes. Regula la liberalización comercial arancelaria y no arancelaria, y la garantiza por la aplicación del principio de trato nacional (ver Liberalización Comercial) • Reglas de origen Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las Partes. Las normas consideradas en el Acuerdo se basan en dos principios fundamentales para obtener “la condición originaria”: un producto es originario si se ha obtenido totalmente en una de las Partes, o bien, en caso de haber usado insumos no originarios en su producción, ha sido suficientemente elaborado o transformado en Chile o en Corea. Normalmente la transformación suficiente se expresa a través de un salto de partida arancelaria, es decir, el producto terminado se clasifica en una partida arancelaria diferente que la de los materiales no originarios incorporados en el producto. En otros casos, se establece un porcentaje límite al valor de los materiales no originarios que pueden ser usados o se establece un proceso de fabricación específico que debe ser llevado a cabo en los materiales no originarios.

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• Procedimientos aduaneros Se establecen diversos compromisos que van destinados a facilitar los negocios en materia aduanera, a través de los cuales las Partes se obligan, por ejemplo, a mantener procedimientos simplificados, cooperar en el intercambio de distinto tipo de información pertinente, mejorar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos aduaneros. También se comprometen a ampliar lo más posible la automatización de los procedimientos aduaneros, emitir resoluciones anticipadas vinculantes sobre clasificación arancelaria y reglas de origen, aplicar en la medida de lo posible reglas y estándares internacionales, así como cooperar en todas las materias relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC. También se establecen procedimientos para la certificación y verificación. • Defensa comercial: Salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios En el Acuerdo se confirman las disciplinas de la OMC en materia de Salvaguardias Globales, permitiendo su uso para el comercio recíproco. Igual cosa sucede en materia Antidumping y Derechos Compensatorios, donde las Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantienen sus derechos y obligaciones ante la OMC. Las Partes conservan intacta su opción de acudir al sistema de Solución de Controversias del organismo internacional. Se incorpora una salvaguardia especial para el sector agrícola. • Temas sanitarios y fitosanitarios El Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea y Chile en materias sanitarias y fitosanitarias, reduciendo el riesgo de barreras proteccionistas por estos motivos y generando condiciones que refuercen la fluidez del comercio. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC y, en particular, dar pleno cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. A este efecto, se crea un Comité especial para el desarrollo del capítulo.

• Normas técnicas y estándares Al igual que en el tópico sanitario y fitosanitario, el Tratado busca facilitar el comercio entre Corea y Chile en materia de estándares técnicos, reduciendo el riesgo de medidas para-arancelarias de carácter proteccionista. Se propende a un comercio fluido y libre de trabas ilegítimas. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC, esto es, que las normas técnicas deben estar fundadas en criterios científicos o técnicos para ser lícitas. También aquí se crea un Comité especial para el desarrollo del capítulo. • Inversiones y Servicios Transfronterizos El Acuerdo consolida la actual certidumbre jurídica respecto a las condiciones de acceso y establecimiento de la inversión extranjera en Chile. En el Acuerdo se consagra el derecho de acceso a los inversionistas de ambas Partes en

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bienes y servicios. Se siguió la lógica del Tratado con la Unión Europea en cuanto a conceder nación más favorecida para la etapa de post establecimiento y se resguardaron las facultades del Banco Central en materia monetaria y cambiaria, así como las capacidades del Comité de Inversiones Extranjeras para fijar los términos y condiciones de los contratos de inversión extranjera. Como una forma de minimizar el riesgo de demandas frívolas, se autorizó un sistema de solución de controversias Inversionistas-Estado sólo para aquellos que hubiesen realizado inversiones en el país. Sin embargo, hubo compromiso de evaluar los procedimientos dentro de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo. En materia de restricciones a las inversiones, el Acuerdo contempla un sistema de listas negativas, esto es, similar al de Canadá. Este capítulo reemplaza al Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones para evitar la duplicidad de derechos y obligaciones. Una de las principales dificultades, que fue superada y dio paso al cierre de las negociaciones, fue el tema de las inversiones en el sector financiero. Este quedó excluido del Tratado, pero ambas Partes acordaron evaluar la conveniencia de incorporar servicios financieros, luego de cuatro años de su entrada en vigencia. En materia de restricciones a los servicios transfronterizos, el Acuerdo también contempla un sistema de listas negativas, esto es, similar al de Canadá. • Telecomunicaciones Se siguió la lógica de los TLC anteriores, regulando de manera especial el acceso a las redes de telecomunicaciones básicas y su interconexión, y servicios de valor agregado. En lo central, se consolida la legislación vigente y se asegura trato no discriminatorio al inversionista de la otra parte. • Entrada temporal de personas de negocios El acuerdo reconoce las facultades reguladoras de las autoridades nacionales para administrar el ingreso de extranjeros al país. Se establecen procedimientos especiales para facilitar el ingreso temporal de personas de negocios, prestadores de servicios e inversionistas, cuando viajen a realizar transitoriamente tales actividades en la otra parte. ^ Competencia Este capítulo busca prevenir conductas de empresas privadas o públicas que restrinjan la competencia, afectando así el comercio de bienes o servicios y menoscabando los beneficios del proceso de liberación del presente Acuerdo. Para ello, las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia. Esta cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica. • Compras de gobierno

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El objetivo del Capítulo es lograr una apertura real y recíproca de los respectivos mercados públicos, en forma transparente y no discriminatoria. El Acuerdo busca asegurar a los proveedores de ambas Partes significativas oportunidades de negocios. A los productores y exportadores chilenos se les garantiza una participación no discriminatoria en los procesos de contratación pública de Corea. El Capítulo abarca los procesos de contratación de bienes y servicios así como las concesiones de obra pública realizadas por las entidades públicas cubiertas por el Acuerdo. • Propiedad intelectual El Acuerdo expresa el compromiso de ambas partes de otorgar una protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual, a través de reafirmar las obligaciones asumidas por las Partes en TRIPS, estableciendo regulaciones específicas en materia de marcas, así como en el reconocimiento de indicaciones geográficas de ambos países. En particular, Corea del Sur reconoce las indicaciones geográficas del pisco, pajarete y vino asoleado, junto a las indicaciones geográficas de los vinos que se originan en las regiones vitivinícolas de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valle Central y Sur de Chile. • Transparencia y Administración del acuerdo Se siguió la lógica de Chile-Canadá aunque con normas de administración más simples y operativas, que no implican crear una institucionalidad especial. • Solución de diferencias Sigue la estructura clásica, esto es, dos etapas: (i) consultas entre las partes; y (ii) un "panel" de tres árbitros neutrales seleccionados de una lista pre-establecida. Los plazos son breves y hay sanciones comerciales en caso de incumplimiento del fallo. Existiendo varios foros posibles para resolver la controversia, se concordó en que la elección de uno de ellos elimina la opción de recurrir a los demás. Los buenos oficios, la conciliación o la mediación pueden ser utilizados en cualquier momento para solucionar la controversia. • Excepciones Se reconocen las llamadas excepciones generales contenidas en la OMC (artículo XX del GATT y XIV del GATS), según corresponda.1[1] Se garantiza además la legitimidad de no cumplir con el Tratado por razones de seguridad nacional, se mantiene incólume la facultad soberana para imponer impuestos domésticos y para adoptar medidas de emergencia en caso de eventuales dificultades en la balanza de pagos. V. Liberalización arancelaria 1[1] El Artículo XX del GATT y el Artículo XIV del GATS establecen las posibilidades de desviación de los países respecto de las obligaciones generales. Normalmente, estas excepciones se refieren a medidas para proteger la salud animal, vegetal, o de las personas, o alcanzar determinados objetivos legítimos de política, por ejemplo, combate al narcotráfico.

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34. Las exportaciones chilenas al mercado coreano se dividen en 6 listas, dependiendo de los plazos de desgravación. Las listas corresponden a: desgravación inmediata, a 5, 7, 9, 10 y 16 años (en este último plazo, con 6 años de gracia). También se incluye una categoría sujeta a revisión después de finalizada la ronda de negociación de Doha en la OMC, así como productos sujetos a cuotas libres de arancel. 35. En el caso de las importaciones procedentes de Corea, se negoció un calendario de desgravación que considera 5 listas: desgravación inmediata, a 5, 7, 10 y 13 años (en este último plazo se incluyen 5 años de gracia antes de comenzar a desgravarse). 36. Ambas partes acordaron además una lista reducida de productos sensibles que han quedado exceptuados de la desgravación arancelaria. Aquí se incluyen peras, manzanas y arroz chilenos, y lavadoras y refrigeradores coreanos. 37. Si se analiza la situación de las exportaciones chilenas considerando estos cronogramas, se observa en el Cuadro Nº7 que el 87% de los ítems arancelarios tendrá una desgravación inmediata, una vez entrado en vigencia el Acuerdo, cifra que representa el 41% del valor de las ventas chilenas al mercado coreano, monto que asciende al 78%, en el caso de las exportaciones no cobre. 38. En desgravación lineal a 5 años se incluye al 6,3% de los ítems, que constituyen un 2,9% del valor de las exportaciones chilenas. Luego, en desgravación a 7 años, Corea ubica el 53,5% del total de las ventas de Chile a ese mercado. En consecuencia, luego de 7 años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97% del valor de las exportaciones al mercado coreano.

Cuadro Nº 7

Desgravación de productos chilenos en Corea (Exportaciones en miles de dólares)

Lista Nº

items % Exportaciones

chilenas %

(Miles US$ 1999)

Inmediata 9.740

87,2% 330.582

40,5%

5 años 701

6,3% 23.776

2,9%

7 años 35

0,3% 435.917

53,5%

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9 años 1

0,0% -

-

10 años 263

2,4% 24.521

3,0%

Cat. Especiales

409 3,7% 504

0,1%

Excepciones

21

0,2% -

-

Total 11.170

100% 815.300

100%

Fuente: Depto. Acceso a mercados - Dirección Económica 39. Si se analiza la situación de las exportaciones chilenas excluyendo el cobre, tal como lo muestra el Cuadro Nº 8, se observa que el impacto de liberalización es mayor. En este caso, el 87% de los ítems arancelarios se sitúa en desgravación inmediata, lo que corresponde a un 77,5% de los montos exportados.

Cuadro Nº 8

Desgravación de productos chilenos en Corea (excluido el cobre) (Exportaciones en miles de dólares)

Lista Nº items

% Exportaciones chilenas

%

(Miles US$ 1999)

Inmediata 9.649

87,1%

169.128

77,5%

5 años 701

6,3% 23.776

10.9%

7 años 34

0,3% 220

0.1%

9 años 1 0,0%

- -

10 años 262

2,4% 15.067

6.9%

Cat. Especiales

410 3,7% 504

4.6%

Excepciones 21

0,2% -

-

Total 11.170

100%

218.149

100%

(excl. el

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cobre) Fuente: Depto. Acceso a mercados - Dirección Económica 40. Es importante indicar que 13 de los 20 principales productos de exportación tendrán desgravación inmediata, es decir, ingresarán libres de arancel desde el momento que entre en vigor el acuerdo, tal como se observa en Cuadro Nº 9. 41. El mayor beneficio de este acuerdo está en las rebajas de los aranceles para productos con potencial exportador que actualmente no se exportan hacia Corea. Esto abre posibilidades a los sectores agrícola y agroindustrial, forestal, minero, maderero, pesquero, y ciertos productos industriales especialmente químicos. Cuadro Nº 9: Desgravación Principales Productos de Exportación a

Corea Código Descripción del

producto Exportaciones (Miles de dólares)

% del total exportado

Plazo de desgravación

Arancel Actual

7403.11.00

Cátodos y secciones de cátodos, de cobre refinado

242.168 41,9% 7 años 5

2603.00.00

Minerales de cobre y sus concentrados

130.859 22,6% Inmediata

1

2905.11.00

Alcohol metílico (metanol)

30.968 5,4% Inmediata

3

7403.19.00

Los demás cobres refinados, en bruto

29.813 5,2% Inmediata

5

4703.21.00

Pasta química de madera de coníferas

29.111 5,0% Inmediata

2

2601.12.10

Pellets de hierro 23.732 4,1% Inmediata

1

4703.11.00

Pasta química de madera cruda de coníferas

19.878 3,4% Inmediata

2

2301.20.10

Harina de pescado 12.897 2,2% 10 años 5

4703.29.00

Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada

11.573 2,0% Inmediata

2

0806.1 Uvas frescas 6.165 1,1% 10 años 47

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

0.00 * 4407.10.19

Las demás tablas aserradas de pino insigne

4.512 0,8% 5 años 5

2613.10.10

Concentrados de molibdeno, tostados

3.699 0,6% Inmediata

1

0303.79.90

Los demás pescados congelados, excluidos filetes

3.498 0,6% Inm, 5, 10 años

10

4410.19.00

Los demás tableros de partículas y tableros similares

3.194 0,6% 10 años 8

4409.10.90

Las demás maderas perfiladas logitudinalmente

2.473 0,4% 5 años 8

7404.00.00

Desperdicios y desechos de cobre

2.153 0,4% Inmediata

1

0303.71.00

Sardinas, sardinelas, espadines congelados, excluidos filete

1.925 0,3% 10 años 10

2608.00.00

Minerales de cinc y sus concentrados

1.611 0,3% Inmediata

1

4403.20.20

Troncos para aserrar y hacer chapas, de pino insigne

1.361 0,2% Inmediata

3

2601.11.10

Minerales de hierro fino granzas y run of mine

1.270 0,2% Inmediata

1

Total principales productos

562.860 97,4%

Total exportaciones

578.181

Fuente:

Direcon Acceso a mercados

* Desgravación correspondiente a una ventana estacional entre el 1 de

noviembre y el 31 de abril

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

VI. Nuevas oportunidades comerciales: recursos naturales con mayor valor agregado 42. Los beneficios arancelarios que tendrá Chile, la única economía en el mundo que se beneficia de estas preferencias en Corea, permitirán ampliar la gama de productos derivados de la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería y la madera. El aplanamiento de los escalonamientos arancelarios favorecerá la maduración del perfil de nuestras exportaciones, incrementándose la participación de los productos manufacturados, a partir de nuestra base de recursos naturales. 43. El Cuadro Nº 10 muestra algunos ejemplos de los aranceles aplicados por

Corea a productos de interés chileno:

CuadroNº10 Aranceles coreanos actuales a productos de interés de Chile Producto Arancel en Corea del

Sur Carne de bovino 42% Carne de pollo 20 –30%

Carne de cerdo 25-30%

Carne de pavo 18-30% Queso 37-40% Mantequilla 93% Suero 69% Frutas frescas 26-50% Hortalizas 28-50% Conservas de frutas

47-66%

Jugos de frutas 30-56% Productos de la pesca

10-20%

Madera 2% Fertilizantes 8% 44. Dados estos niveles, algunos estudios indican que cuando se alcance el arancel 0% en el mercado coreano, las exportaciones chilenas de productos agrícolas y pesqueros podrían aumentar en alrededor de US$ 200 millones. 45. En los sectores de pesca y madera, la gran mayoría de nuestra oferta exportable se desgravará inmediatamente, a partir de la entrada en vigencia del Tratado: 67% en sector pesca y 61% en forestal, tal como se observa en los Cuadros Nº 11, Nº 12.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Cuadro Nº 11 Evaluación Desgravación Coreana para el Sector Pesquero Chileno (exportaciones en miles de dólares) Categoría Nº de

ítems Exportaciones a Corea

Arancel (%)

Inmediata 80 5.248 12,1 5 años 16 1.943 10,0 10 años 5 2.366 10,0 Fuente: DIRECON - ACCESO A MERCADOS

Cuadro Nº 12 Evaluación Desgravación Coreana para el Sector Forestal Chileno (exportaciones en miles de dólares) Categoría Nº de

ítems Exportaciones a Corea

Arancel (%)

Inmediata 158 63.366 2,1 5 años 24 7.784 6,0 10 años 15 3.557 8,0 Fuente: DIRECON - ACCESO A MERCADOS 46. Si se analiza en detalle la oferta chilena en los distintos sectores se pueden obtener conclusiones aún más detalladas. Por ejemplo, en el caso de la minería, el Cuadro Nº 13 muestra que de las 50 principales exportaciones mineras que Chile realiza al mundo, 49 de ellas quedaron con desgravación total e inmediata, a partir del día uno de vigencia del acuerdo. Los cátodos de cobre, que enfrentaron un arancel de 5%, se desgravarán linealmente en siete años, reduciéndose cada año el arancel en 0,7 puntos porcentuales, hasta extinguirse el año 2010. Rebajas sustantivas en el arancel se reflejan en yodo, carbonato de litio, nitrato de sodio, nitrato sódico potásico, sulfato de disodio, trióxido de arsénico, abonos de origen animal o vegetal, y cloruro de sodio, entre otros. 47. El Cuadro Nº 14 muestra que 22 de las principales exportaciones pesqueras enfrentarán desgravación inmediata. Por la magnitud de la desgravación arancelaria destacan las carnes de filetes de salmón frescos y refrigerados, jurel en conserva, salmones del pacífico, lenguas de erizo, merluza fresca o refrigerada, mero fresco o refrigerado, algas gracilarias, centollas y centollón, almejas, camarones, filetes de albacora, locos preparados o en conserva, etc. 48. El Cuadro Nº 15 da cuenta de la conocida complejidad que hubo de enfrentar la negociación agrícola. Pese a importaciones agrícolas muy

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

reducidas, la presión sectorial en las instancias públicas estuvo a punto de hacer fracasar la negociación en varias ocasiones. De hecho, la misma estuvo suspendida durante prácticamente un año, ante las dificultades de la contraparte coreana para ofrecer apertura en los rubros agrícolas. Pese a ello, el balance de la negociación muestra que para 11 de los principales 50 productos agrícolas de exportación, la desgravación total tomará cinco años; siete años para 12 de estos productos y 10 años para 13 de tales bienes. Vale decir, 39 de los 50 principales productos agrícolas enfrentarán arancel cero en el mercado coreano al cabo de 10 años. Las pastas de tomates, vinos, paltas y semillas de maíz, se encuentran entre los productos con beneficios mayormente concentrados en el corto plazo. 49. En el Cuadro Nº 16 se aprecia que 34 de las 50 principales exportaciones forestales enfrentarán desgravación inmediata. Otras diez de ellas se desgravarán completamente en cinco años. Entre los productos beneficiados se encuentran la pasta química de madera, tablas aserradas de pino insigne, papeles y cartones multicajas, pañales, toallas y tampones higiénicos, y muebles de madera. 50. De acuerdo a un análisis del Instituto Forestal, Corea posee recursos forestales escasos por lo que debe importar grandes volúmenes de madera para cubrir sus necesidades. Por ello se estima que las rebajas arancelarias permitirán al sector aumentar y consolidar su competitividad en pulpa, y también abrirá posibilidades para la industria de tableros de madera y para la madera aserrada y elaborada. Esto significa oportunidades concretas para las regiones VIII, IX, VII y V. La totalidad de las exportaciones de la IX Región a Corea, cercana a 1 millón de dólares en el 2001, provienen del sector forestal. La VIII Región exportó hacia Corea, en el mismo año, cerca de 59 millones de dólares de productos forestales, en tanto que la VII Región registró exportaciones por 7 millones de dólares y la V embarques por 400 mil dólares concentrados en productos industriales de la madera. 51. Los Cuadros Nº 17 y Nº 18 muestran que la totalidad de las 50 principales exportaciones industriales y textiles que Chile realiza al mundo se beneficiarán con desgravación inmediata en el mercado coreano. Los casos más destacados son metanol, nitrato de potasio, alambres de cobre refinado, y en el caso textil, los tejidos de mezclilla, tejidos de lana peinada, trajes de lana, panty-medias, prendas y complementos de vestir, verán caer el arancel de 13% a cero.

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Historia del Decreto Nº 48 Página 80 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Cuadro Nº 13

Situación de las principales exportaciones mineras de Chile

al mundo en Corea

SACH GLOSA Exportaciones(mundo)

Corea

(Miles de dólares)

Años

Arancel

7403.11.00

CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS, DE COBRE REFINADO

4.061.929 7 5%

2603.00.00

MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.

2.068.871 0 1%

7108.12.00

ORO EN BRUTO, EXCEPTO EN POLVO, PARA USO NO MONET

254.566 0 3%

7402.00.10

COBRE PARA EL AFINO (BLISTER) 253.367 0 2%

7403.19.00

LOS DEMAS COBRE REFINADOS, EN BRUTO

236.028 0 5%

2801.20.00

YODO 141.910 0 8%

2613.10.10

CONCENTRADOS DE MOLIBDENO, TOSTADOS.

138.944 0 1%

2601.12.10

PELLETS DE HIERRO 98.732 0 1%

7106.91.20

PLATA EN BRUTO ALEADA (METAL DORE)

87.739 0 3%

2836.91.00

CARBONATO DE LITIO 50.733 0 8%

2616.90.10

MINERALES DE ORO 46.657 0 1%

3102.50.00

NITRATO DE SODIO 38.223 0 8%

2601.11.10

MINERALES DE HIERRO FINO GRANZAS Y RUN OF MINE

35.638 0 1%

3105.90.10

NITRATO SODICO POTASICO (FERTILIZANTE).

29.024 0 8%

2501.00.10

SAL GEMA , SAL DE SALINAS, SAL MARINA Y SAL DE MESA.

28.611 0 1%

2613.90.10

CONCENTRADOS DE MOLIBDENO SIN TOSTAR

20.870 0 1%

7106.91.10

PLATA SIN ALEAR EN BRUTO 15.252 0 3%

7202.70.00

FERROMOLIBDENO 12.187 0 5%

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2608.00.00

MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.

10.883 0 1%

7402.00.90

ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO

7.905 0 2%

2528.90.00

LOS DEMAS BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS

6.761 0 3%

7108.11.00

ORO EN POLVO PARA USO NO MONETARIO

4.815 0 3%

2833.11.00

SULFATOS DE DISODIO 3.340 0 8%

2811.29.10

TRIOXIDO DE ARSENICO, OXIDO ARSENIOSO, ARSENICO BLA

3.317 0 8%

2512.00.00

HARINAS SILICEAS FOSILES Y OTRAS TIERRAS SILICEAS AN

2.911 0 3%

2616.10.00

MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS.

1.727 0 1%

7403.13.00

TOCHOS, DE COBRE REFINADO 943 0 5%

7401.20.00

COBRE DE CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO)

900 0 1%

2616.90.90

LOS DEMAS MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS

795 0 1%

2709.00.00

ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMIN

464 0 5%

7106.92.00

PLATA SEMILABRADA 336 0 3%

2520.20.00

YESOS CALCINADOS 280 0 5%

2505.10.00

ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS.

242 0 3%

7106.10.00

PLATA EN POLVO 219 0 3%

2515.12.00

MARMOL Y TRAVERTINOS, SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR

213 0 3%

2510.20.00

FOSFATO DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCA

182 0 3%

3101.00.00

ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLAD

167 0 8%

2619.00.00

ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS) BATIDURAS Y DEMA

141 0 2%

2610.00.00

MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.

128 0 1%

2528.10.00

BORATO DE SODIO NATURALES 118 0 3%

2508.10. BENTONITA. 87 0 3%

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Historia del Decreto Nº 48 Página 82 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

00 2503.00.

00 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, CON

EXCLUSION DEL SUBLIM 86 0 2%

2516.12.00

GRANITO, SIMPLEMENTE TROCEADO, POR ASERRADO O DE O

82 0 3%

2618.00.00

ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDER

79 0 2%

2501.00.90

LAS DEMAS SALES Y CLORURO DE SODIO, INCLUSO EN DISO

69 0 8%

2520.10.00

YESO NATURAL; ANHIDRITA. 53 0 5%

2621.00.10

CENIZAS DE HUESO. 48 0 2%

2702.10.00

LIGNITOS, INCLUSO PULVERIZADOS, PERO SIN AGLOMERAR.

41 0 1%

2701.11.00

ANTRACITAS, INCLUSO PULVERIZADAS, SIN AGLOMERAR.

29 0 1%

2701.19.00

LAS DEMAS HULLAS, INCLUSO PULVERIZADAS, SIN AGLOMER

28 0 1%

Cuadro Nº 14

Situación de las principales exportaciones pesqueras de Chile al mundo en Corea

SACH GLOSA Exportaciones

(mundo)

Corea

(Miles de dólares)

Años

Arancel

2301.20.10

HARINA DE PESCADO 254.859 DDA 9%

0304.10.50

FILETES Y DEMAS CARNES DE SALMON, FRESCOS O REFRIGER

253.144 0 20%

0303.10.00

SALMONES DEL PACIFICO CONGELADO, EXCLUIDOS FILETES,

244.501 5 10%

0303.21.00

TRUCHAS CONGELADAS, EXCLUIDOS LOS FILETES, HIGADOS,

126.471 10 10%

0304.20.50

FILETES DE SALMON, CONGELADOS. 102.644 10 10%

1604.19.10

JUREL EN CONSERVA ENTERO O EN TROZOS

58.996 5 20%

0304.20.40

FILETES DE MERLUZA, CONGELADOS. 53.480 10 10%

0304.20.60

FILETES DE TRUCHA, CONGELADOS. 51.385 10 10%

0302.1 SALMONES DEL PACIFICO, ATLANTICO Y 42.722 5 20%

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Historia del Decreto Nº 48 Página 83 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2.00 DANUBIO, FRESCO O 0304.20.30

FILETES DE MERO O BACALAO, CONGELADOS.

35.798 10 10%

1302.31.00

AGAR-AGAR 35.044 0 8%

0304.90.50

LAS DEMAS CARNES DE SALMON, CONGELADAS, EXCEPTO FILE

29.963 10 10%

1605.90.90

LOS DEMAS CRUSTACEOS, MOLUSCOS, INVERTEBRADOS PR

29.365 10 20%

0303.78.00

MERLUZAS CONGELADAS, EXCLUIDOS FILETES, HIGADOS HUEV

25.505 5 10%

0307.99.60

LENGUAS DE ERIZO DE MAR, CONGELADAS, SECAS, SALADAS O

25.331 0 20%

0302.69.20

MERLUZA FRESCA O REFRIGERADA,EXCLUIDO FILETES,HIGAD

24.932 0 20%

0307.29.10

LOS DEMAS OSTIONES DEL NORTE VIVOS, FRESCOS O REFRI

22.118 0 20%

0307.91.90

LOS DEMAS MOLUSCOS E INVERTEBRADOS ACUATICOS, VIVO

21.539 0 20%

0303.22.00

SALMONES DEL ATLANTICO Y DEL DANUBIO CONGELADOS,

19.871 5 10%

0302.69.10

MERO FRESCO O REFRIGERADO, EXCLUIDO FILETES, HIGADOS

18.860 0 20%

1604.20.90

LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADOS.

18.482 5 20%

0303.79.10

MERO CONGELADO, EXCLUIDOS FILETES, HIGADOS, HUEVAS Y

17.800 10 10%

0304.20.90

LOS DEMAS FILETES DE PESCADO, CONGELADOS.

15.524 10 10%

1605.20.90

LOS DEMAS CAMARONES, LANGOSTINOS, QUISQUILLAS Y GAM

13.636 5 20%

1212.20.10

ALGAS GRACILARIAS, LESSONIA, IRIDAE, FRESCAS O SECAS, IN

12.948 0 20%

0305.69.00

LOS DEMAS PESCADOS SALADOS SIN SECAR NI AHUMAR O EN

12.919 0 20%

1605.90.10

ERIZOS DE MAR PREPARADOS O CONSERVADOS

12.868 5 20%

1212.20.90

LAS DEMAS ALGAS (INCLUYE: DURVILLAEA, FLAVICANS, GIGA

11.717 0 20%

0302.69.90

LOS DEMAS PESCADOS FRESCOS O REFRIGERADOS, EXCLUIDO

11.312 0 20%

0305.49.00

LOS DEMAS PESCADOS AHUMADOS, INCLUIDOS FILETES.

10.418 5 20%

0303.7 LOS DEMAS PESCADOS CONGELADOS, 9.587 5 10%

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Historia del Decreto Nº 48 Página 84 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

9.90 EXCLUIDOS FILETES, 0303.79.30

CONGRIO,COJINOVA,BROTULA Y PEJERREY DE MAR, CONG

9.274 5 10%

0306.14.20

CENTOLLAS Y CENTOLLON CONGELADOS.

9.087 5 20%

0304.90.40

LAS DEMAS CARNES DE MERLUZA, CONGELADA, EXCEPTO FILE

8.863 10 10%

0303.79.20

JUREL CONGELADO, EXCLUIDO FILETES, HIGADOS, HUEVAS Y

8.862 5 10%

0304.90.60

LAS DEMAS CARNES DE TRUCHA, CONGELADA, EXCEPTO FILET

8.410 10 10%

1605.90.70

CHOLGAS, CHORITOS Y CHOROS PREPARADOS O EN CONSERV

8.121 0 20%

1605.90.20

ALMEJAS PREPARADAS O CONSERVADAS 7.927 0 20%

1605.10.14

CENTOLLAS Y CENTOLLON CONSERVADOS CONGELADOS.

7.785 0 20%

0305.41.00

SALMONES DEL PACIFICO, ATLANTICO O DANUBIO, AHUMADO

7.215 0 20%

1605.20.12

CAMARONES CONSERVADOS, CONGELADOS

7.199 0 20%

0304.10.10

FILETES Y DEMAS CARNES DE ALBACORA, FRESCOS O REFRI

6.125 0 20%

1605.90.40

LOCOS PREPARADOS O EN CONSERVA 5.622 0 20%

1604.11.00

SALMON EN CONSERVA, ENTERO O EN TROZOS

5.408 5 20%

0303.80.00

HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS DE PESCADOS, CONGELADOS.

5.094 0 10%

0304.90.30

LAS DEMAS CARNES DE MERO O BACALAO CONGELADAS, EXCE

4.986 10 10%

0307.59.00

PULPOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA.

4.899 5 20%

0305.30.00

FILETES DE PESCADO, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA, SIN

4.511 0 20%

1605.10.13

CENTOLLAS Y CENTOLLON CONSERVADOS EN RECIPIENTES HE

4.309 0 20%

0307.99.30

LOCOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA.

4.233 0 20%

Cuadro Nº 15:

Situación de las principales exportaciones agrícolas de Chile al mundo en Corea

SACH GLOSA Exportacio Corea

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Historia del Decreto Nº 48 Página 85 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

nes (mundo)

(Miles de dólares)

Años Arancel

0806.10.00

UVAS FRESCAS 524.742 10 Est

47%

2204.21.10

VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN 425.637 5 15%

0808.10.00

MANZANAS FRESCAS 220.414 Excluido

47%

2106.90.20

PREPARACIONES COMPUESTAS NO ALCOHOLICAS PARA LA FABRI

82.873 7 30%

2002.90.10

PURES Y JUGOS DE TOMATES, CUYO CONTENIDO EN PESO , DE

72.563 0 5%

0804.40.00

PALTAS (AGUACATES) 68.590 7 30%

2204.29.90

LOS DEMAS MOSTOS DE UVAS FERMENTADOS PARCIALMENTE Y

66.915 5 15%

0810.50.00

KIWIS FRESCOS. 65.781 10 47%

0808.20.10

PERAS FRESCAS 64.873 Excluido

50%

1005.10.00

SEMILLAS DE MAIZ (ZEA MAYS L.) 64.279 7 343%

0809.40.10

CIRUELAS FRESCAS 61.766 TQ 47%

2204.21.90

LOS DEMAS VINOS 60.483 5 15%

2009.70.00

JUGO DE MANZANAS 49.871 10 47%

0806.20.00

PASAS 43.231 10 27%

0809.30.10

NECTARINES FRESCOS 39.869 10 50%

0203.29.00

LAS DEMAS CARNES DE PORCINO, CONGELADAS.

38.149 10 30%

2008.70.10

DURAZNOS PREPARADOS O CONSERVADOS AL NATURAL O EN AL

32.563 7 50%

0811.20.90

LAS DEMAS FRAMBUESAS, MORAS, GROSELLAS, CONGELADAS

32.534 7 30%

1209.91.90

LAS DEMAS SEMILLAS DE HORTALIZAS 30.841 0 0%

0809.30.90

LAS DEMAS FRUTAS CON CAROSO 29.334 10 50%

0813.2 CIRUELAS DESECADAS O 28.432 10 23%

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Historia del Decreto Nº 48 Página 86 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

0.00 DESHIDRATADAS 0809.20.00

CEREZAS FRESCAS 21.465 10 30%

1302.39.00

LOS DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS V

20.700 5 8%

2009.80.00

JUGO DE LAS DEMAS FRUTAS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS

20.178 9 50%

0904.20.00

PIMIENTOS SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS (PIMENTON)

18.010 DDA 282%

0810.20.00

FRAMBUESAS, ZARZAMORAS, MORAS Y MORAS-FRAMBUESAS, FR

16.959 10 47%

0810.40.00

ARANDANOS O MURTONES Y DEMAS FRUTOS DEL GENERO VACC

16.835 10 50%

1209.30.00

SEMILLAS DE PLANTAS HERBACEAS UTILIZADAS PRINCIPALM

16.834 0 0%

0802.32.00

NUECES DE NOGAL SIN CASCARA, FRESCAS O SECAS

14.716 7 38%

0207.14.00

TROZOS Y DESPOJOS DE GALLO O GALLINA, CONGELADOS

14.340 Cuota 26%

0710.80.00

LAS DEMAS LEGUMBRES Y HORTALIZAS 14.304 7 28%

0805.30.10

LIMONES FRESCOS O SECOS 13.433 10 38%

0402.99.00

LAS DEMAS LECHES Y NATAS CONCENTRADAS AZUCADAS O ED

13.432 DDA 93%

2007.99.90

LAS DEMAS MERMELADAS 12.727 7 30%

0813.30.00

MANZANAS DESECADAS O DESHIDRATADAS

12.349 10 47%

1107.10.00

MALTA, SIN TOSTAR 11.790 DDA 281%

1602.31.00

PREPARACIONES Y CONSERVAS, DE PAVO.

11.179 7, Cuota

30%

1704.90.10

BOMBONES, CARAMELOS, CONFITES Y PASTILLAS.

10.977 5 8%

0703.20.00

AJOS FRESCOS O REFRIGERADOS 10.921 DDA 376%

2105.00.00

HELADOS Y PRODUCTOS SIMILARES, INCLUSO CON CACAO

10.828 5 8%

0402.21.80

LECHE EN POLVO,SIN EDULCORAR CON 26% O MAS DE MATERIA

10.797 DDA 194%

1211.90.40

MOSQUETA, FRESCA O SECA, INCLUSO CORTADA, QUEBRANTA

10.624 5 8%

1806.90.00

LOS DEMAS CHOCOLATES Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTI

10.520 5 8%

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Historia del Decreto Nº 48 Página 87 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1905.30.00

GALLETAS DULCES; GAUFRES O WAFFLES, BARQUILLOS Y OBLEA

10.027 5 8%

1206.00.00

SEMILLAS DE GIRASOL (MARAVILLA; HELIANTHUS ANNUUS L.)

10.006 7 25%

2303.20.10

COSETA DE REMOLACHA 9.759 5 5%

0811.20.10

MORAS CONGELADAS 9.687 7 30%

1806.32.00

LOS DEMAS CHOCOLATES, EN BLOQUES, EN TABLETAS O EN BAR

9.669 5 8%

0703.10.10

CEBOLLAS FRESCAS O REFRIGERADAS 9.572 DDA 141%

0802.31.00

NUECES DE NOGAL CON CASCARA FRESCAS O SECAS

9.491 7 47%

Cuadro Nº 16 Situación de las principales exportaciones forestales de Chile al mundo

en Corea SACH GLOSA Exportacio

nes (mundo)

Corea

(Miles de dólares)

Años Arancel

4703.21.00

PASTA QUIMICA DE MADERA DE CONIFERAS SEMIBLANQUEADAS O

593.698 0 2%

4407.10.19

LAS DEMAS TABLAS ASERRADAS DE PINO INSIGNE

299.817 5 5%

4703.29.00

PASTA QUIMICA DE MADERA SEMIBLANQUEADA O BLANQUEADA D

170.232 0 2%

4401.22.00

LAS DEMAS MADERAS EN PLAQUITAS O EN PARTICULAS, EXCEPTO

137.086 0 2%

4703.11.00

PASTA QUIMICA DE MADERA CRUDA DE CONIFERAS.

136.745 0 2%

4409.10.20

LISTONES Y MOLDURAS DE MADERA DE CONIFERAS, PARA MUEBL

124.212 5 8%

4801.00.00

PAPEL PRENSA EN BOBINAS O EN HOJAS 99.160 0 8%

4418.20.00

PUERTAS Y SUS MARCOS Y UMBRALES. 72.082 5 8%

4810.91.00

LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, MULTICAPAS

56.195 0 8%

4412.19.10

MADERAS CONTRACHAPADAS CONSTITUIDAS CON UNA HOJA EXTE

43.706 10 8%

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Historia del Decreto Nº 48 Página 88 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

4411.39.00

LOS DEMAS TABLEROS DE FIBRA MASA VOLUMICA SUP. 0,35 G/CM

35.391 5 8%

4411.21.00

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA VOLUMICA SUPERIOR

30.923 10 8%

4818.40.00

PAÑALES, TOALLAS Y TAMPONES HIGIENICOS Y ARTICULOS HIGIE

21.084 0 8%

4403.99.90

LOS DEMAS MADERAS EN BRUTOS DESCORTEZADAS, DESALBUR

20.426 0 2%

4411.19.00

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA VOLUMICA SUPERIOR

16.451 10 8%

4409.10.90

LAS DEMAS MADERAS PERFILADAS LOGITUDINALMENTE.

16.269 5 8%

9403.50.00

MUEBLES DE MADERA DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LOS DO

15.653 0 8%

4407.99.90

LAS DEMAS MADERAS ASERRADAS O DESBASTADAS LONGITUD

13.945 5 5%

4411.11.00

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA VOLUMICA SUPERIOR

13.933 10 8%

4408.10.10

HOJAS PARA CHAPADO Y CONTRACHAPADO DE PINO INSIGNE DE

12.023 0 5%

4802.60.10

PAPELES PARA ESCRITURA, DIBUJO O IMPRESIONES, EN LOS QUE

11.770 0 8%

4415.20.00

PALETAS, PALETAS-CAJA Y OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE

10.942 0 8%

4411.31.00

TABLEROS DE FIBRA MASA VOLUMICA SUP. 0,35 G/CM3 E INF. O

10.772 5 8%

4804.29.00

PAPEL KRAFT PARA SACOS, LOS DEMAS. 10.190 0 8%

9403.30.00

MUEBLES DE MADERA PARA OFICINA 7.978 0 8%

4403.10.00

MADERAS EN BRUTO TRATADAS CON PINTURA, CREOSOTA U OTR

7.057 0 2%

4403.20.30

MADERA PARA PULPA SIMPLEMENTE ESCUADRADAS DE PINO INS

6.845 0 2%

4410.19.00

LOS DEMAS TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES DE

6.415 10 8%

4408.90.90

LAS DEMAS HOJAS PARA CHAPADO Y CONTRACHAPADO

5.705 0 5%

4421.90.90

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA 5.146 5 8%

4819.10.00

CAJAS DE PAPEL O CARTON ONDULADO 4.955 0 8%

4418.90.00

LAS DEMAS OBRAS DE CARPINTERIAS PARA CONSTRUCCION DE M

4.800 5 8%

4403.2 TRONCOS PARA ASERRAR Y HACER 4.487 0 2%

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Historia del Decreto Nº 48 Página 89 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

0.20 CHAPAS, DE PINO INSIGNE. 4403.20.11

MADERAS PARA PULPA DE PINO INSIGNE (RADIATA)

4.345 0 2%

4803.00.00

PAPEL HIGIENICO Y PAPEL PARA TOALLAS, SERVILLETAS O PARA

4.119 0 8%

9403.60.00

LOS DEMAS MUEBLES DE MADERA 3.955 0 8%

4403.20.90

LAS DEMAS MADERAS PARA PULPA. 3.647 0 2%

4417.00.00

HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS,

3.103 0 8%

4819.30.00

SACOS Y BOLSAS DE PAPEL, CON UNA ANCHURA EN LA BASE

3.013 0 8%

4820.10.00

LIBROS REGISTRO,LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS,

2.981 0 8%

4819.20.00

CAJAS Y CARTONAJES, PLEGABLES, DE PAPEL O CARTON SIN

2.534 0 8%

4403.20.19

LAS DEMAS MADERAS PARA PULPA, DE CONIFERAS

2.508 0 2%

4818.20.00

PAÑUELOS Y TOALLITAS DE PASTA DE PAPEL

2.378 0 8%

4416.00.00

BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE

2.358 0 8%

4823.60.00

BANDEJAS, FUENTES, PLATOS, TAZAS, VASOS Y ARTICULOS

2.148 0 8%

4820.20.00

CUADERNOS 1.970 0 8%

4407.99.10

MADERAS ASERRADAS O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE DE R

1.858 5 5%

4403.99.10

TRONCOS PARA ASERRAR Y HACER CHAPAS.

1.830 0 2%

4411.29.00

LOS DEMAS TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA

1.792 10 8%

4820.30.00

CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES, CARPETAS Y CUBIERTAS

1.727 0 8%

Cuadro Nº 17 Situación de las principales exportaciones industriales de Chile al

mundo en Corea SACH GLOSA Exportac

iones Corea

(Miles de dólares)

Arancel

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Historia del Decreto Nº 48 Página 90 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

os

2905.11.00

ALCOHOL METILICO (METANOL) 263.073 0 3%

2834.21.00

NITRATO DE POTASIO FERTILIZANTE 89.831 0 8%

2620.90.00

LAS DEMAS CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO DE SIDERURGIA) QUE CON

74.651 0 2%

2710.00.29

GASOLINA PARA OTROS USOS. 69.323 0 1%

7408.11.00

ALAMBRES DE COBRE REFINADO EN EL QUE LA MAYOR DIMENSION DE L

59.123 0 8%

8704.31.20

VEHICULOS CON MOTOR DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON

50.153 0 10%

2710.00.40

ACEITES COMBUSTIBLES DESTILADOS (GAS OIL Y DIESEL OIL).

48.182 0 5%

8708.40.00

CAJAS DE CAMBIO 35.685 0 8%

4011.10.00

NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO DEL TIPO UTILIZADO EN

35.059 0 8%

8803.30.00

LAS DEMAS PARTES DE AVIONES O DE HELICOPTEROS

28.204 0 0%

3004.90.10

LOS DEMAS MEDICAMENTOS PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS

22.442 0 8%

4902.90.00

REVISTAS Y PUBLICACIONES INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD,

22.257 0 0%

4011.99.00

LOS DEMAS NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO 22.154 0 8%

8703.22.90

LOS DEMAS VEHICULOS CON MOTOR DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR

21.711 0 8%

8431.43.00

PARTES DE MAQUINAS O APARATOS DE SONDEO O DE PERFORACION D

21.694 0 5%

2710.00.51

ACEITES DE COMBUSTIBLES. 21.277 0 5%

3104.30.00

SULFATO DE POTASIO. 20.929 0 1%

8703.23.90

LOS DEMAS VEHICULOS CON MOTOR DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR

19.701 0 8%

4901.99.90

LOS DEMAS FOLLETOS E IMPRESOS, EXCEPTO EN HOJAS SUELTAS

19.323 0 0%

2825.70.00

OXIDO E HIDROXIDO DE MOLIBDENO 19.204 0 8%

3902.10.00

POLIPROPILENO, EN FORMAS PRIMARIAS. 19.105 0 8%

7326.1 BOLAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA 18.973 0 8%

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Historia del Decreto Nº 48 Página 91 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.00 MOLINOS 9403.90.00

PARTES Y PIEZAS DE MADERA, PARA MUEBLES 17.870 0 8%

2810.00.00

ACIDO BORICO; ACIDOS BORICOS. 16.550 0 8%

8704.21.20

VEHICULOS CON CAPACIDAD DE CARGA UTIL DE MAS DE 500 KG. Y

15.970 0 10%

7411.10.00

TUBOS DE COBRE REFINADO 15.889 0 8%

8112.99.00

MANUFACTURAS DE (INCLUYE: GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO,

15.757 0 5%

3104.20.00

CLORURO DE POTASIO. 15.635 0 1%

7409.11.00

COBRE REFINADO, CHAPAS, PLANCHAS, HOJAS Y TIRAS ENROLLADAS DE

14.788 0 8%

4011.20.00

NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO DEL TIPO UTILIZADO EN AUTOBUSES

14.564 0 8%

8704.31.60

CHASIS CABINADOS DE VEHICULOS, CON MOTOR DE ÉMBOLO, CON

14.077 0 10%

3304.99.00

LAS DEMAS PREPARACIONES DE MAQUILLAJE 13.332 0 8%

3920.20.00

PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS DE POLIMEROS DE

13.113 0 8%

3307.20.00

DESODORANTES CORPORALES Y ANTITRANSPIRANTES

13.047 0 8%

3901.10.00

POLIETILENO DE DENSIDAD INFERIOR A 0,94 12.948 0 8%

8418.10.00

COMBINACIONES DE REFRIGERADOR Y CONGELADOR-CONSERVADOR

12.758 0 5%

2711.13.00

BUTANOS, LICUADO. 11.510 0 5%

7209.18.00

PROD. LAMINADOS PLANOS EN FRIO, ESPESOR INFERIOR A 0.5 MM HI

11.400 0 8%

7005.29.00

LAS DEMAS LUNAS SIN ARMAR, DE VIDRIO FLOTADO, DESBASTADO O P

10.930 0 8%

3105.90.90

LOS DEMAS ABONOS 10.066 0 8%

6910.90.20

LOS DEMAS TAZAS DE RETRETES Y ESTANQUES.

9.879 0 8%

4104.22.00

CUEROS Y PIELES, DE BOVINO, PRECURTIDOS DE OTRA FORMA.

8.893 0 5%

8524.53.00

LAS DEMAS CINTAS MAGNETICAS DE ANCHURA SUPERIOR A 6,5 MM

8.853 0 0%

8904.00.00

REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. 8.370 0 5%

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Historia del Decreto Nº 48 Página 92 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

3102.30.00

NITRATO DE AMONIO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA.

8.281 0 8%

8902.00.10

BARCOS DE PESCA. 8.183 0 0%

8418.50.00

LOS DEMAS ARMARIOS, ARCAS, VITRINAS Y MUEBLES SIMILARES PARA

7.954 0 5%

2918.12.00

ACIDO TARTARICO 7.889 0 8%

2905.42.00

PENTAERITRITOL 7.873 0 8%

4901.99.20

LIBROS ACADEMICOS, CIENTIFICOS Y TECNICOS

7.850 0 0%

Cuadro Nº 18

Situación de las principales exportaciones textiles de Chile al mundo en Corea

SACH GLOSA Exportaci

ones (mundo)

Corea

(Miles de dólares)

Años

Arancel

5209.42.00

TEJIDOS DE MEZCLILLA ("DENIM"), CON HILADOS DE DISTINTOS

20.963 0 10%

5402.31.00

HILADOS TEXTURADOS: DE NAILON O DE OTRAS POLIAMIDAS, DE

7.686 0 8%

5515.11.00

TEJIDOS DE FIBRAS DISCONTINUAS DE POLIESTER, MEZCLADOS

7.563 0 10%

5603.94.90

LAS DEMASTELAS SIN TEJER DE FILAMENTO SINTETICO O ARTIFICIAL

7.012 0 10%

5112.11.10

TEJIDOS DE LANA PEINADA, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 G

6.808 0 13%

5105.29.00

LAS DEMAS LANAS PEINADAS, EXCEPTO A GRANEL.

6.405 0 1%

6203.11.00

TRAJES O TERNOS DE LANA O DE PELO FINO, PARA HOMBRES O NIÑ

5.053 0 13%

6305.33.20

LOS DEMAS SACOS Y TALEGAS PARA ENVASAR DE POLIPROPILENO.

4.190 0 8%

5509.32.00

HILADOS RETORCIDOS O CABLEADOS CON UN CONTENIDO DE

3.943 0 8%

5407.20.00

TEJIDOS FABRICADOS CON TIRAS O FORMAS SIMILARES.

3.833 0 8%

5515.13.00

TEJIDOS DE FIBRAS DISCONTINUAS DE POLIESTER, MEZCLADOS EXC

3.832 0 10%

6115.1 CALZAS (PANTY-MEDIAS), DE PUNTO DE 3.813 0 13%

Page 93: Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 48 Promulga el ... · Asimismo, se trata de un Acuerdo histórico: es el primer Tratado de Libre Comercio suscrito entre una economía asiática

Historia del Decreto Nº 48 Página 93 de 602

INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.00 FIBRAS SINTETICAS, CON TI 6111.20.00

PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO DE ALGODON, PA

3.789 0 13%

5101.11.00

LANA ESQUILADA, SUCIA O LAVADA EN VIVO SIN CARDAR NI PEINAR.

3.638 0 1%

5807.10.00

ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIAS TEX

3.567 0 13%

5112.19.10

LOS DEMAS TEJIDOS DE LANA CON UN CONTENIDO DE LANA SUPERI

3.359 0 13%

6002.43.00

LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO POR URDIMBRE DE FIBRAS SINTETIC

3.107 0 13%

5903.20.90

LOS DEMAS TEJIDOS RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS

2.649 0 13%

6203.31.00

CHAQUETAS (SACOS) DE LANA O DE PELO FINO, PARA HOMBRES O NI

2.247 0 13%

6203.12.00

TRAJES O TERNOS DE FIBRAS SINTETICAS, PARA HOMBRES O NIÑOS

2.068 0 13%

5903.10.90

LOS DEMAS TEJIDOS RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS

1.420 0 13%

5209.32.00

TEJIDOS DE ALGODON TEÑIDOS, DE LIGAMENTO SARGA O CRUZADO

1.277 0 10%

6203.41.00

PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS, DE L

1.265 0 13%

5309.19.00

LOS DEMAS TEJIDOS DE LINO CON UN CONTENIDO DE LINO, EN PES

1.173 0 8%

4303.10.00

PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PELETERIA

1.165 0 16%

5511.10.20

HILADOS DE FIBRAS ACRILICAS, CON UN CONTENIDO DE ESTAS

1.054 0 8%

5209.49.00

LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON CON HILADOS DE DISTINTOS

1.035 0 10%

6110.30.00

SUETERES, JERSEIS, "PULLOVERS", "CARDIGANS", CHALECOS Y

992 0 13%

5408.22.00

LOS DEMAS TEJIDOS CON UN CONTENIDO DE FILAMENTOS O DE

969 0 8%

6115.92.00

LOS DEMAS CALCETINES DE PUNTO DE ALGODON.

914 0 13%

6302.22.10

SABANAS Y FUNDAS DE PUNTO, DE FIBRAS SINTÉTICAS O

869 0 13%

6204.33.00

CHAQUETAS (SACOS) DE FIBRAS SINTETICAS, PARA MUJERES O NIÑA

792 0 13%

5509.69.00

LOS DEMAS HILADOS DE FIBRAS DISCONTINUAS ACRILICAS O MODAC

791 0 8%

5208.42.00

TEJIDOS DE ALGODON CON HILADOS DE DISTINTOS COLORES DE LI

790 0 10%

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6109.90.00

CAMISETAS DE PUNTO DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES.

709 0 13%

5111.19.10

LOS DEMAS TEJIDOS DE LANA CARDADA CON UN CONTENIDO DE LAN

707 0 13%

5209.41.00

TEJIDOS DE ALGODON CON HILADOS DE DISTINTOS COLORES, DE LI

700 0 10%

6205.20.00

CAMISAS DE ALGODON, PARA HOMBRES O NIÑOS

685 0 13%

6110.20.00

SUETERES, JERSEIS, "PULLOVERS", "CARDIGANS", CHALECOS Y ARTIC

679 0 13%

6204.63.00

PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS DE FI

656 0 13%

5007.90.00

LOS DEMAS TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.

612 0 13%

6115.93.00

LOS DEMAS CALCETINES DE FIBRAS SINTETICAS.

596 0 13%

6109.10.00

CAMISETAS DE PUNTO DE ALGODON, PARA MUJERES O NIÑAS

589 0 13%

6115.20.00

MEDIAS DE PUNTO DE MUJER CON TITULO DE HILADO A UN CABO IN

587 0 13%

6302.60.10

TOALLAS DE TEJIDO BUCLE, DE ALGODON 581 0 13%

5402.41.00

LOS DEMAS HILADOS SENCILLOS SIN TORSION O CON UNA TORSION

554 0 8%

6203.42.90

LOS DEMAS PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES

540 0 13%

6203.39.90

CHAQUETAS (SACOS) DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES, PARA

528 0 13%

6203.42.10

PANTALONES DE MEZCLILLA ( DENIM) PARA HOMBRES O NIÑOS.

505 0 13%

5209.12.00

TEJIDOS DE ALGODON CRUDOS DE LIGAMENTO SARGA O CRUZADO

477 0 10%

VII. Impactos en la agricultura y la agroindustria nacional 52. Las estimaciones de impactos que se han realizado para el sector agroindustrial tienen como referencia la propuesta coreana de desgravación arancelaria, la que concentra lo principal de la oferta a un plazo de diez años de desgravación plena, coincidiendo con lo más relevante de la oferta exportable chilena de origen agropecuario. 53. Es importante destacar que el patrón coreano de hábitos de consumo todavía está preso de sus propias tradiciones ancestrales, lo que, sin embargo, no obsta para que esté sometido a una rápida modernización. Este hecho

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impide que la oferta exportable chilena, principalmente la de origen hortofrutícola, calce desde un principio con el patrón prevaleciente. 54. Esto se refleja en la menor importancia relativa que, por ejemplo, estaría teniendo la expansión exportadora de fruta fresca, vinos, jugos y productos congelados. Pero, es evidente que la apertura coreana abre un margen muy amplio para que la presencia de productos chilenos a precios muy bajos, por la fuerte reducción arancelaria, induzca un aumento persistente del consumo interno importado (creación de comercio). 55. Estos márgenes estarían explicando cómo un mercado con población e ingresos per cápita menor que el europeo podría estar generando impactos próximos a los que se lograrían en la Unión Europea, incluso, para una magnitud similar de desgravaciones arancelarias. En definitiva, se puede sostener que las elasticidades teóricas de la demanda precio e ingreso de Corea frente a nuestra oferta exportable son considerablemente mayores que las europeas.

Cuadro Nº 19 Impacto del arancel cero en las exportaciones agroalimentarias

chilenas

Aumento Exportaciones Chilenas (miles USD,

FOB) Carnes 32.015 Fruta fresca 11.084 Hortalizas frescas 712 Prod Congelados 5.257 Prod Deshidratados

519

Conservas 34.633 Jugos 11.076 Vinos 1.244 Prod del Mar 74.994 Otros Relevantes 13.425 TOTAL 184.958 Fuente: DIRECON Dirección de Estudios

56. En el Cuadro Nº19 se comprueba que los tipos de productos más beneficiados serían productos del mar (US$ 75 millones) y conservas (US$ 35 millones). Luego vendría el sector de carnes (US$ 32 millones), sin embargo, la propuesta coreana postergó post Ronda OMC la negociación de la carne bovina, que representa el principal mercado importador coreano en el ámbito

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de lo agroalimentario y que para Chile tiene un interesante potencial exportable. 57. Los tipos de productos que muestran un impacto intermedio son fruta fresca, jugos y productos congelados, en ese orden (entre once y cinco millones de dólares). Vinos, hortalizas frescas y productos deshidratados observarían una expansión menor. 58. En el Cuadro Nº20 se puede apreciar que, peses a aranceles elevados, 47%, Chile ya exporta uva fresca y kiwis frescos a Corea en montos de US$7 millones y US$1 millón, respectivamente. Vale decir, con las desgravaciones concordadas, ese flujo de exportaciones debiera crecer de un modo significativo. Algo parecido puede decirse respecto de vinos, pasta de tomates, entre otros.

Cuadro Nº 20

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Cuadro Nº 21

59. El Cuadro Nº 21 ratifica que realizamos desde Corea son poco significativas.

VIII. Impulso Exportador a las Pymes y las Regiones 60. El Tratado con Corea abre grandes posibilidades para estimular y afianzar el desarrollo exportador de las regiones, incorporando a un mayor

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número de pequeñas y medianas empresas de la cadena agropecuaria, forestal, pesquera y minera. 61. El Cuadro Nº22 nos muestra algunos ejemplos concretos de posibilidades regionales. En el caso de las exportaciones de productos de la madera (hojas para chapados y contrachapados de pino insigne; y demás hojas para chapado y contrachapado), cuyas exportaciones por parte de las pequeñas y medianas empresas exportadoras alcanzaron el año 2000 una cifra cercana a 1,6 millones de dólares, y cuyo arancel vigente en Corea es de 5%, ingresarán libre de tarifas cuando entre en vigencia el Tratado. Este conjunto de empresas están localizadas en las regiones VIII y IX. 62. Asimismo, productos de la industria alimenticia, como purés y jugos de tomates; hígados, huevas y lechas de pescados congelados, que enfrentan aranceles del 5, 10 y 20% respectivamente, también ingresarán libre de arancel de forma inmediata, beneficiando a Pymes exportadoras que embarcaron a Corea productos por un valor total superior a 1,56 millones de dólares el 2000. Este conjunto de empresas se distribuyen entre las regiones V, X, XI y XII. 63. En el sector de las manufacturas de la madera, hay que agregar los beneficios que derivarán de aquellos productos cuya desgravación se llevará a cabo en un plazo de cinco años (las demás tablas aserradas de pino insigne; las demás maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente) y que enfrentan en la actualidad aranceles del 5%, así como las demás maderas perfiladas longitudinalmente, con arancel del 8%. En su conjunto, las Pymes chilenas ubicadas en las regiones V, VIII, XI y XII, exportaron a Corea mercancías por un valor de 2.800.000 dólares, en el año 2000. 64. Mención especial merece la industria vitivinícola, cuya desgravación está programada para un plazo de 5 años, a partir de un arancel del 15% para los vinos con denominación de origen. En el marco del incremento general de las exportaciones de vinos a Corea, se beneficiarán Pymes que ya exportaron a Corea del Sur, en el año 2000, vinos por un valor de US$ 560.000, estimulando el desarrollo exportador de las regiones VI, VII y Metropolitana.

Recuadro Nº 3: Mercado del vino en Corea

Según informaciones de ProChile, el mercado del vino, especialmente tinto, se está expandiendo rápidamente en Corea del Sur debido a que la opinión pública coreana ha identificado sus beneficios para la salud, elemento clave para la población de ese país a la hora de decidir sus compras de alimentos.

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Cuadro Nº 22

65. Los productos del mar presentan un mercado en Corea de casi US$ 700 millones, por lo que la desgravación del sector promete generar un impacto exportador expansivo importante. Los productos del mar, que en la actualidad enfrentan una tarifa del 10%, tienen un calendario de desgravación arancelaria de cinco años: los demás pescados planos congelados; congrio, cojinova, brotula y pejerrey de mar, congelados; y los demás pescados congelados, excluidos filetes. 66. En su conjunto, en el 2000, se registraron exportaciones de Pymes a Corea por un valor de 6.200.000 dólares, desde las regiones Metropolitana, VIII, X y XII. Varios productos del mar, se verán además favorecidos por las

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desgravaciones que se producirán en el lapso de 10 años, en especial, además de la harina de pescado (arancel vigente de 5%); las sardinas y sardinelas; los filetes de trucha congelados; los demás filetes de pescado, congelados; y las demás carnes de pescado congeladas; todos con aranceles del 10%, más las algas gracilarias (arancel de 20%). Un total de cinco regiones (I, II, IV, VIII, X), cuyas Pymes exportaron a Corea más de 3.000.000 de dólares, en el año 2000, tendrán un acceso privilegiado a dicho mercado. 67. La pequeña y mediana agricultura exportadora de las regiones III, IV, V, VI, VII y Metropolitana, se verán favorecidas por la desgravación a 10 años plazo de los kiwis y uvas frescas, productos sujetos a un arancel del 47%.

Recuadro Nº 4: Avances sanitarios y fitosanitarios

En febrero de este año, una misión del Ministerio de Agricultura de Corea visitó la VII Región para verificar el control de la mosca de la fruta y la situación fitosanitaria de los huertos de kiwis, una de las especies en que hay mayor interés por exportar a ese país. La Región del Maule es la que posee mayor superficie plantada por lo que existe un gran interés en nuevas exportaciones. 68. En síntesis, las oportunidades que se abrirán en las cadenas productivas de la madera, pesca y productos del mar, y agropecuaria, permitirían estimular fuertemente el desarrollo exportador de las pequeñas y medianas empresas, en particular de la VII región (donde registraron exportaciones por 25.710.044 de dólares en el 2000), VIII (8.633.682), X (7.132.140), Metropolitana (3.461.112) y V (1.815.685). Cabe destacar que en estas dos últimas regiones entre las Pymes exportadoras a Corea, la gran mayoría se definen como empresas que exportan individualmente entre 50.000 y un millón de dólares. IX. Acceso de productos coreanos a Chile 69. Chile, por su parte, ha otorgado un acceso inmediato libre de arancel al 66% de las importaciones provenientes de Corea, que corresponden a 2.422 ítems arancelarios (41% del total de ítems). Tal como se observa en el Cuadro Nº23, en un plazo de 5 años estarían libres de arancel un 84% de las importaciones chilenas. Mientras que en 10 años, entrarían libres de arancel casi el 90% de los productos importados desde Corea.

70. En los plazos más largos, que en este caso es 13 años, con 5 de gracia, se han incluido productos que son sensibles para la industria nacional como el polietileno, los textiles, calzado y algunos aceros.

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Cuadro Nº 23

Desgravación de productos coreanos en Chile (Importaciones en miles de dólares, año 2001)

Categoría Nº items % Imp. Desde

Corea %

(Miles US$ 2001)

Inmediata 2.422 41,4%

359.949 66,7%

5 años 2.018 34,5%

91.542 17,0%

7 años 14 0,2%

4.521 0,8%

10 años 1.194 20,4%

25.536 4,7%

13 (5 gracia) 152 2,6%

21.525 4,0%

Excepciones 54 0,9%

36.340 6,7%

Total 5.854 100%

539.413 100%

Fuente: DIRECON - ACCESO A MERCADOS Productos chilenos sensibles 71. La complementariedad de ambas economías se reflejó en que la agricultura chilena no planteó sensibilidades especiales en la negociación con Corea, siendo la industria la que planteó algunas de ellas. Los productos industriales sensibles de Chile se ubicaron en nuestra oferta arancelaria en categorías de desgravación de muy largo plazo con períodos suficientes para permitir un eventual ajuste frente a las nuevas condiciones de competencia provocadas por la suscripción del TLC.

Estos productos son:

• Textiles (la mayor parte del sector), algunos cementos, acumuladores eléctricos, desgravación a 10 años.

• Algunos textiles, algunos acero, calzado, neumáticos nuevos de autos: desgravación en 13 años, con 5 años de gracia

• Refrigeradores, lavadoras y neumáticos recauchados: excepciones

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72. El Tratado de Libre Comercio con Corea tendrá un efecto importante de mayor competencia para sectores manufactureros nacionales específicos, en particular en los rubros neumáticos, textiles, plásticos, automotriz, metalmecánico (línea blanca) y químico. Hay que precisar, sin embargo, que el impacto se concentra en un grupo acotado de productos que, por lo general, ya van a enfrentar una mayor competencia internacional como consecuencia del acuerdo con la Unión Europea y, eventualmente, con los Estados Unidos. 73. Las modalidades de desgravación negociadas con Corea permitirían, además de los plazos tradicionales de desgravación inmediata, cinco años y diez años, modalidades que contemplen un período de gracia de hasta cinco años y plazos finales que se extiendan a cerca de 13 años. De esta manera, y de común acuerdo con asociaciones gremiales privadas, se negociaron plazos y modalidades especiales para tratar adecuadamente las sensibilidades sectoriales más agudas. X. Consideraciones Finales 74. Corea, así como Unión Europea y Estados Unidos, es proveedor de una amplia gama de productos industriales, por consiguiente, el acuerdo tendrá un efecto positivo considerable al abaratar los insumos de bienes intermedios y de capital para la industria, la agricultura, minería, pesca, forestal, construcción, transportes, comunicaciones y actividades de servicios, generando un avance en competitividad en nuestra estructura productiva. 75. El acuerdo abre un gran potencial para que se lleven a cabo joint-ventures y alianzas estratégicas empresariales en sectores de la actividad productiva que gozan de preferencias arancelarias en otros países sudamericanos y cuyos insumos productivos provengan en una medida importante desde Corea. Destacan en este sentido los productos derivados de la petroquímica, en el caso de la industria de los textiles y la confección -donde Corea es el principal proveedor de las importaciones de telas de filamentos sintéticos o artificiales-, como también una amplia variedad de insumos industriales para la metalmecánica - donde Corea es un importante abastecedor de máquinas, bombas, ascensores, palas mecánicas, motores y tornos. 76. En síntesis, Corea, en estos rubros, se especializa en la producción intensiva en tecnología, la que se podría complementar con la producción chilena más intensiva en mano de obra y destinada a los mercados regionales. 77. Producto de un mutuo proceso de aprendizaje, hoy, ambos países han acordado los términos de una nueva alianza, con grandes proyecciones estratégicas en un escenario global y regional en pleno cambio. El TLC suscrito entre ambos países, aporta una solución global y moderna que sienta las bases

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de una nueva relación transpacífica y potencia los beneficios concretos del intercambio de bienes, servicios y capitales para el bienestar de ambas poblaciones. Es un poderoso instrumento para que las tradicionales complementariedades entre las economías asiáticas y latinoamericanas se proyecten hacia los nuevos ámbitos de las relaciones económicas e involucren a un universo mayor de empresas y agentes económicos, en especial a las pequeñas. 78. Es también un aporte fundamental, complementario a los avances que se logren en el seno de la OMC, para mejorar sustantivamente el clima de negocios, su transparencia y predictibilidad, permitiendo una alianza productiva y financiera que estreche los lazos transpacíficos. 79. Al concluir exitosamente las negociaciones con los Estados Unidos, la Unión Europea y Corea, Chile se ha convertido en un nodo directamente conectado a la casi totalidad de los grandes espacios económicos de la economía global. La red chilena de acuerdos, en su gran mayoría de última generación, asegura un acceso privilegiado, tanto de bienes como de servicios, a un amplio mercado de más de 1.200 millones de personas. 80. En su conjunto, la red de acuerdos permite convertir al país en una plataforma estable y transparente de negocios hacia el hemisferio americano, en particular, apoyada por los sustantivos avances en la liberalización y protección de las inversiones, y el propósito de sus autoridades de convertir a Chile en una plataforma de inversiones y servicios. El TLC entre Chile y Corea es una pieza fundamental de esta nueva arquitectura, la que permite expandir la frontera y la escala del intercambio económico entre América Latina y el Este de Asia. Documento elaborado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Agosto 2003.

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ANEXO N° II.

RESEÑA DE LO SUSTANCIAL EXPUESTO POR LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE GOBIERNO Y POR LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO ESCUCHADOS POR LA COMISIÓN.

1) Lo sustancial de lo expuesto por la Ministra de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear Valenzuela.

La señora Ministra indicó que este tratado de libre comercio se inserta dentro de una definición política de nuestro país, en orden a abrirse al mundo en busca de mejores oportunidades, ejemplo de lo cual son los acuerdos de libre comercio alcanzados con la Unión Europea –cuyo capítulo comercial se encuentra en vigencia desde el 1º de febrero del presente año-; con Estados Unidos de América de América –firmado el 6 de junio pasado y ya aprobado por el Congreso estadounidense- y con los países de la EFTA.(European Free Trade Association).

Sostuvo que éste es el primer tratado de libre comercio que suscribe la República de Corea, lo que ha generado una gran discusión en su Parlamento y en la sociedad de ese país. Además, es el primero que se suscribe entre un país de Asia y uno de América Latina. Con la firma de este acuerdo, la República de Corea pretende hacer de Chile una plataforma para sus inversiones en América Latina. Además, este tratado genera nuevas posibilidades de producción y empleo en nuestro país y mayores niveles de prosperidad y bienestar para todos los chilenos. Adicionalmente, permite contar con reglas claras y permanentes para el comercio de bienes y servicios y para las inversiones, lo que favorece a los consumidores y usuarios de bienes y servicios que tienen su origen en los países con los que nos hemos asociado. Sin lugar a dudas, este tratado incrementará los flujos de comercio e inversión entre las partes.

Destacó que este acuerdo se enmarca dentro de los objetivos que Chile se ha planteado como integrante del Asia Pacific Economic Cooperation (APEC). Entre sus objetivos, el APEC se ha planteado las llamadas metas de Bogor, a través de las cuales se pretende establecer una área de libre comercio e inversiones en el 2010, para de las economías desarrolladas, y en el 2020, para las economías en desarrollo. Como país tenemos el desafío de estar entre aquellos que alcancen las metas el 2010. Las veintiuna economías que integran el APEC, principal eje del desarrollo económico mundial, representan el 50 por ciento del producto interno bruto mundial, el 47 por ciento del comercio global y casi la mitad de la población mundial, con cerca de tres mil millones de habitantes.

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Hizo hincapié en que el conjunto de los países miembros del APEC constituye el principal receptor de nuestras exportaciones, ya que representa el 54 por ciento de las ventas que realizamos al exterior durante el 2002. Además, gran parte de los principales inversionistas extranjeros en Chile provienen de esos países. En efecto, ellos representan el 56,5 por ciento del total de las inversiones realizadas en Chile entre 1974 y 2002. Al alero del APEC y con el horizonte de Bogor trazado, nuestro país ha negociado acuerdos de libre comercio con México, Canadá, Estados Unidos de América de América y la República de Corea.

Indicó que en la cumbre del APEC celebrada en 1998, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei, surgió el interés por negociar un acuerdo de libre comercio entre la República de Corea y nuestro país. En diciembre de 1999 se iniciaron las negociaciones. Finalmente, durante la reunión del APEC realizada el año pasado, los Presidentes de ambos países pudieron informar que se había alcanzado el acuerdo, que fue suscrito en febrero de este año, con ocasión de una visita que el Presidente Ricardo Lagos realizó a la República de Corea.

Explicó que la República de Corea representa un universo de 47 millones de habitantes, con un ingreso per cápita de 9 mil 400 dólares y con un crecimiento muy alto. De acuerdo con el Informe de Economía Mundial, es la 13ª economía mundial en tamaño, medido según el producto geográfico bruto. Tras la crisis asiática que afectó a República de Corea, este país emprendió un conjunto de reformas estructurales tendientes a buscar mayor inserción de su economía en el mundo. A ello obedece el primer acuerdo que haya suscrito República de Corea con nuestro país.

Informó que, sin acuerdo, Chile tiene un intercambio comercial interesante con la República de Corea. Por ejemplo, vemos que en 1997 hubo 1.576 millones de dólares de intercambio comercial; sin embargo, vemos los efectos de la crisis asiática en 1998. Hubo un pequeño repunte en 1999 y aumenta algo más en 2000. Ahora podemos apreciar que se mantiene relativamente estable entre 2001 y 2002. Si bien la tendencia decrece, en el primer semestre de 2003 ya hemos logrado superar las exportaciones chilenas a República de Corea.

Por otro lado, expresó que en 2002 hubo 710 millones de dólares en exportaciones. En el primer semestre de 2003, se registran más de 510 millones de dólares en exportaciones de Chile a la República de Corea, fruto del incremento que se ha producido en atención a esta negociación que ya se ha cerrado, por cuanto va dando certeza a inversionistas chilenos que se atreven con mayor razón a explorar estos mercados, dado que saben que a continuación vendrá este acuerdo. Hay un incremento que representa el 46 por ciento de las exportaciones respecto del mismo período anterior, es decir, en 2002.

Señaló que las características de este tratado de libre comercio, son las siguientes: es un acuerdo moderno que abarca el conjunto de los temas presentes en la Ronda de Doha. Incluye aspectos relacionados con el comercio e inversiones que ya han sido abordados con este mismo enfoque amplio en

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otros tratados que este Congreso Nacional ha aprobado, como los de Canadá, México, Centroamérica y la Unión Europea.

Afirmó que los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que no estarán disponibles para otros proveedores. En promedio el arancel de la República de Corea es de, aproximadamente, 14 por ciento con tarifa media de 7 por ciento en la industria y con 50 por ciento en la agricultura, lo que es altísimo. En algunos productos llegan al ciento por ciento. Esto ha hecho que este acuerdo para el sector agrícola chileno sea extraordinariamente beneficioso.

Dijo que en 2002 Chile exportó 138 productos distintos al mercado de la República de Corea a través de 251 empresas chilenas. Para este grupo y para aquellos que se incorporen en el futuro, las ventajas arancelarias junto con las diversas disciplinas darán estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión. Junto con ello podrán contar con un adecuado sistema de solución de controversias, lo que transforma a este tratado en un valioso instrumento para consolidar las expectativas de inversión, exportaciones y crecimiento.

Dio a conocer que las exportaciones chilenas a la República de Corea corresponden sólo al 4,1 por ciento de nuestros envíos totales y a un 0,6 por ciento del total de embarques no tradicionales. No le cabe duda de que estas cifras van a ser incrementadas, producto del tratado, facilitando la diversificación de exportaciones hacia el mercado de la República de Corea.

Destacó, en el grupo de embarques no tradicionales, que equivale a 38 millones de dólares, la presencia de bienes industriales con un 85 por ciento del total y con una industria alimenticia que representa el 56 por ciento. En este sentido, si se mantuviese la actual estructura de exportaciones, concentrándose en este ámbito, el acuerdo va a favorecer a productos como pescados congelados, jamones congelados sin deshuesar, carnes de porcino congeladas, vinos con denominación de origen, salmones y meros congelados.

Desde el punto de vista de la desgravación, observó que se contemplan seis listas de desgravación para las exportaciones chilenas al mercado de la República de Corea. Una comprende la desgravación inmediata con 9.740 ítems que representa el 87,2 por ciento de las exportaciones y a cinco años, 701 ítems con el 6,3 por ciento de las exportaciones. En los primeros cinco años y con un porcentaje altísimo el primer año, hay una desgravación casi de los ingresos completos, quedando exceptuado apenas el 0,2 por ciento de las exportaciones.

Explicó que en el caso de las importaciones procedentes de la República de Corea, se negoció un calendario de desgravación con listas inmediatas a 5, 7, 10 y 13 años. Esta última lista considera cinco años de gracia antes de comenzar a desgravarse. Asimismo, las partes acordaron una lista reducida de productos sensibles que han quedado exceptuados de la desgravación arancelaria, como son, en el caso de la República de Corea, las manzanas, las peras y el arroz. Chile excluyó las importaciones de lavadoras,

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refrigeradores y los neumáticos recauchados. El 87% de los envíos chilenos quedan con desgravación inmediata. De este modo, después de siete años nuestro país tendrá acceso libre de aranceles para el 97 por ciento del valor de sus exportaciones al mercado de la República de Corea, lo que merece ser destacado. Excluyendo el cobre, el 87,1 por ciento de las exportaciones tiene desgravación inmediata. En montos de exportación, ello representa un 77,5 por ciento.

Precisó que, si bien el sector agrícola ha aumentado su participación en las exportaciones a la República de Corea, las cifras aún son bastante bajas. En diez años, 36 de los 50 productos exportados por el sector agrícola ingresarán a la República de Corea libres de arancel, lo cual es de extraordinaria importancia. En el corto plazo se verán favorecidas las pastas de tomates, los vinos, las paltas y las semillas de maíz, como productos agrícolas que podrán ingresar de inmediato. Por otra parte, algunos productos que tenían aranceles altos podrán ingresar al mercado de la República de Corea libres de arancel. Por ejemplo, la mantequilla, que en este momento tiene un arancel de 93 por ciento, ingresará con arancel cero. Las conservas de fruta, cuyo arancel fluctúa entre 47 y 66 por ciento, tendrán arancel cero. El queso -lo mencionó porque hay regiones que pueden exportarlo-, que tiene un arancel que fluctúa entre 37 y 40 por ciento, tendrá arancel cero, lo cual abre muchas oportunidades para algunas regiones del país.

Opinó que el tratado permitirá cambiar el escenario con una nueva canasta exportadora que debiera incorporar otros productos. Los estudios de la Direcon indican que una vez que el mercado de la República de Corea se haya liberalizado, producto del acuerdo, las exportaciones chilenas de productos agrícolas y pesqueros aumentarán en 200 millones de dólares, de acuerdo con una estimación bastante conservadora de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería.

Agregó que uno de los principales beneficios de este acuerdo son las rebajas de aranceles para productos con potencial exportador que actualmente no se exportan a la República de Corea. Ello genera enormes posibilidades para nuestros sectores agrícola y agroindustrial, forestal, minero, maderero, pesquero y para ciertos productos industriales, especialmente los químicos, que tendrán arancel cero. En cuanto a las Regiones del país, en relación con la agricultura, la pequeña y mediana empresa exportadora de las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y Metropolitana se verán favorecidas, entre otras cosas, por una desgravación para los kiwis y uvas frescas, que actualmente tienen un arancel de 47 por ciento.

Destacó que los purés y jugos de tomates son productos cuya elaboración genera mucha mano de obra. Actualmente tienen un arancel de 5 por ciento y podrán ingresar al mercado de la República de Corea libres de él.

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Dijo que la industria vitivinícola fue incluida en una lista de desgravación a cinco años, estimulando el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y Metropolitana.

Consideró que, en el caso de los productos forestales, existe un gran potencial para Chile, ya que la República de Corea posee escasos recursos en esa área. Destacó que 34 de las 50 principales exportaciones forestales enfrentarán desgravación inmediata, mientras que otras 10 serán liberalizadas en cinco años. En este caso, se encuentran la pasta química de madera, las tablas aserradas de pino insigne, papales y cartones multicapas, pañales y toallas.

Afirmó que la totalidad de las 50 principales exportaciones industriales y de las 50 principales exportaciones textiles de Chile se beneficiarán con desgravación inmediata en el mercado de la República de Corea, destacando el metanol y los tejidos de mezclilla, entre otros.

Informó que, en lo que se refiere a los productos del mar, que actualmente tienen una tarifa de 10 por ciento, se favorecerán a las regiones de Tarapacá, de Antofagasta, de Coquimbo, del Bio Bío y de Los Lagos.

Destacó que en la balanza comercial bilateral existe una marcada complementariedad en el intercambio de bienes con la República de Corea, que resulta muy favorable para nuestros empresarios. La República de Corea exhibe un superávit en bienes industriales, como maquinarias con altos componentes tecnológicos, que en la mayoría de los casos no son producidas en Chile. Esto quiere decir que a partir del tratado, ambas economías reforzarán su convergencia productiva, abriendo espacios a nuevas exportaciones e inversiones. Al momento de entrar en vigencia este acuerdo, el 66 por ciento de las importaciones provenientes de la República de Corea gozarán de acceso libre de arancel en forma inmediata.

Explicó que, en los plazos más largos, como el de 13 años, con 5 años de gracia, se ubicó la desgravación para productos sensibles de la industria chilena, como el polietileno, el calzado y algunos accesorios, entre otros.

Dió a conocer que la estrategia negociadora nacional se orientó a ubicar aquellos productos sensibles para nuestro país en la categoría de desgravación de muy largo plazo, estimando períodos que permiten llevar a cabo el eventual ajuste que debamos hacer de nuestra industria a las nuevas condiciones derivadas de este tratado. Esta estrategia fue definida en conjunto con el Sector Privado, con quienes se trabajó en cada una de las rondas de negociación, con el objeto de generar las complicidades necesarias que nos permitieron arribar a este acuerdo.

Hizo hincapié que los cuatro acuerdos comerciales que Chile ha cerrado en estos últimos meses significan que tenemos acceso preferencial de nuestros productos al 57 por ciento del producto interno bruto mundial. Se podrá acceder a un mercado preferente del 64 por ciento del producto interno bruto mundial en el 2004, superando notablemente la cifra del 7 por ciento del producto interno bruto mundial en el 2002.

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Subrayó que la asociación comercial alcanzada con la República de Corea refleja la estrategia de constituir a nuestro país en un puente de inversión entre el Asia Pacífico y el sur de América Latina. Coherente con esa definición es todo lo que dice relación con obras de infraestructura que Chile está desarrollando en estos momentos; tiene que ver con los corredores bioceánicos que permitan el ingreso, a través de nuestro país, a diferentes países de América del Sur. Además, Chile ofrece a los empresarios de la República de Corea el atractivo de un mercado sudamericano ampliado producto de la red de acuerdos de complementación económica o de libre comercio con los otros países de América del Sur.

Opinó que este acuerdo estimula las alianzas estratégicas empresariales en sectores que gozan de preferencias arancelarias en otros países sudamericanos y cuyos insumos productivos provengan de una medida importante de la República de Corea. También estimula joint ventures en el ámbito de la informática y alta tecnología.

Valoró altamente que se haya trabajado como un equipo-país, es decir, un esfuerzo colectivo en el cual nos hemos fijado, con una clara visión, qué es lo que queremos hacer como país para dar saltos en el crecimiento. Para esos efectos, los Sectores Público y Privado han sido capaces de trabajar juntos.

Realzó el hecho de que en el foro de la APEC que este año se efectuará en Tailandia, en octubre, tanto la República de Corea como Chile quieren un encuentro de ambos presidentes, que sería propicio que a esa fecha ambos Parlamentos ya hayan ratificado el tratado de libre comercio, para poder intercambiar los instrumentos de ratificación

2) Lo sustancial de lo expuesto por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Osvaldo Rosales Villavicencio.

El Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería iindicó que las exportaciones agrícolas a la República de Corea son muy bajas y las industriales están concentradas preferentemente en la celulosa. Sumadas a las exportaciones pesqueras suman 15 millones de dólares. Las exportaciones mineras ascienden, en la actualidad, a 571 millones de dólares.

Observó que Chile importa fundamentalmente bienes de capital, maquinarias, herramientas y vehículos. No se detectan importaciones en agricultura ni en silvicultura ni en pesca ni en minería. Por ende, el saldo comercial da cuenta de esta complementariedad. Chile tiene superávit a nivel de sectores primarios –agricultura, minería, silvicultura e industria forestal- y déficit en bienes industriales, especialmente en maquinarias, equipos y vehículos.

Sostuvo que de los 20 principales productos de importación que Chile realiza al mundo, 13 tendrán desgravación inmediata. Las exportaciones chilenas de productos agrícolas y pesqueros podrían aumentar en alrededor de 200 millones de dólares en un lapso de tres o cuatro años, partiendo de los 15 millones de dólares actuales.

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Señaló que, en el caso de la minería, de las cincuenta principales exportaciones, 49 quedarán en desgravación total inmediata a partir del día 1. En cuanto a los productos pesqueros veintidós de los principales cincuenta productos quedan en desgravación inmediata.

Expresó que, en materia agrícola, al cabo de diez años, treinta y nueve de los cincuenta principales productos agrícolas de importación chilena enfrentarán arancel cero en el mercado de la República de Corea. En cuanto a los productos forestales, treinta y cuatro de los cincuenta productos enfrentarán desgravación inmediata, y otros diez se desgravarán completamente en cinco años.

Opinó que Chile tiene ganancias notables con este acuerdo en cada uno de los sectores y que la República de Corea, virtualmente, no vende a nuestro país ningún producto primario, por lo que la complementariedad de sus economías es evidente, lo que permite asegurar que el efecto neto, incluso en el corto plazo, será bastante considerable. Además, a medida que la desgravación se vaya acumulando, el efecto será, incluso, más importante.

En cuanto a normas fitosanitarias, señaló que el tratado de libre comercio incorpora disciplina en estos temas, lo cual garantiza transparencia en la relación bilateral. La principal obligación de las Partes en la materia es no aplicar ninguna medida que constituya una restricción encubierta al comercio; que cualquier medida que este plano esté basada en principios científicos y que no se establezca ninguna discriminación ni arbitraria ni injustificable entre los bienes de las Partes. Hay compromisos de las Partes de someterse a las recomendaciones internacionales relevantes; mecanismos para establecer equivalencias entre las medidas sanitarias, fitosanitarias; mecanismos para asegurar que la evaluación de riesgo que va a hacer cada Parte también esté basada en evidencia científica; mecanismos a través de los cuales las agencias operarán cuando existan plagas; cuál será el mecanismo de información a la Contraparte; cuáles serán los procedimientos de control, inspección, aprobación y, además, un ítem especial de transparencia, para asegurarnos que la información sea oportunamente entregada a las Partes.

Agregó que, adicionalmente, el acuerdo establece un comité de medidas sanitarias y fitosanitarias que deberá constituirse 30 días después de la entrada en vigor del tratado. Tendrá reuniones anuales o bianuales, según lo acuerden en su primera reunión. En nuestro caso, en los comités de este tipo participan coordinadamente el Servicio Agrícola y Ganadero y la Dirección Económica.

En materia de productos agropecuarios, destaca que, por ejemplo, para las carnes rojas, no obstante haber quedado excluidas de la desgravación y tener aranceles bastante elevados (42 por ciento), se obtuvo una cuota de cuatrocientas toneladas con arancel cero. Si se comparan con las mil toneladas obtenidas en la negociación con la Unión Europea, sin duda adquieren gran relevancia, más aún si sumamos esas dos cantidades, porque el 2004 ambas estarán operando simultáneamente.

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Agregó que, en el caso de los pollos, el arancel es 24 por ciento y se mantendrá, pero se obtuvo una cuota de 2.000 toneladas con arancel cero. Para los pavos se obtuvieron 600 toneladas y para los corderos, que tienen un arancel de 25 por ciento, desgravación en cinco años. En el caso de los cerdos, el arancel es 30 por ciento y tendrán una desgravación a diez años.

Sostuvo que la República de Corea tenía muy claro que Chile estaba negociando acuerdos similares con Estados Unidos de América y la Unión Europea. Por lo tanto, sabían que, sin desgravación, sus vehículos quedarían en clara desventaja frente a los europeos y norteamericanos. En consecuencia, para ellos era fundamental obtener la desgravación antes o al mismo tiempo que Estados Unidos de América y la Unión Europea en estos rubros. Lo mismo sucede en el ámbito de los bienes de capital, maquinarias, equipos electrónicos, entre otros.

Aseveró que otro objetivo importante para la República de Corea se relaciona con el tema financiero, porque, ciertamente, tienen capacidad para exportar capitales. Sin embargo, como en la negociación nuestro interés fundamental era la agricultura y ellos pusieron los productos agrícolas con plazos largos para la desgravación, señalamos que no estaríamos en condiciones de negociar servicios financieros sino al cabo de cuatro años. Eso nos permitirá reunirnos nuevamente, en cuatro años más, para evaluar si nos abrimos e incorporamos sus servicios financieros y si ellos están en condiciones de abrirse un poco más en materia de productos agrícolas. De esta forma, se mantiene una posibilidad de negociación, ya que para República de Corea el nuestro es un mercado muy importante por la proyección hacia otros países de la Región, como Argentina y Brasil.

Expresó que la probabilidad de ampliarse a otros productos o de modificar las desgravaciones concordadas será motivo de reuniones bianuales de la Comisión Organizadora, que evaluará si es posible incorporar productos que estaban excluidos o modificar la desgravación.

Acotó que el sector textil, que también fue uno ámbitos donde nuestra industria planteó sensibilidad, es necesario señalar que la mayor parte de ese sector quedó en una desgravación a diez años, y algunos, que habría que precisar, quedaron en trece años, con cinco años de gracia.

3) Lo sustancial de lo expuesto por el Presidente de la Asociación de Exportadores, señor Ronald Bown.

El Presidente de la Asociación de Exportadores indicó que Asia no alcanza más allá del 7 por ciento de nuestras exportaciones de fruta fresca, en términos globales, de manera que con este TLC se espera un incremento. En el caso específico de la República de Corea, y con relación al tratado, señaló que su Asociación no quedó conforme con la negociación, pero sí la acepta plenamente. Acotó que están conscientes de que a veces deben ceder a objeto

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de que otros -el país en general- puedan obtener los beneficios del tratado. El sector frutícola recibió una desgravación a diez años. Pero parte de aranceles tremendamente altos, lo que complica la situación. No obstante, reconoce que Chile es prácticamente el único país de América Latina presente en el mercado frutícola de la República de Corea, fundamentalmente con una de mesa y kiwi.

Manifestó que en el sector exportador hay aprehensiones con la conducta que pueda tener el Gobierno de la República de Corea con este tratado, especialmente en los aspectos zoo-fitosanitarios, respecto de los cuales existen graves problemas con la República de Corea, que se suman a la dificultad que para nosotros representa el alto nivel arancelario. Con otros países de Asia los problemas se repiten: alto nivel arancelario y barreras zoo-fitosanitarias.

Aseveró que su sector lleva más de cuatro años negociando con la República de Corea el ingreso de productos cítricos a ese país. Los antecedentes técnicos que, a su juicio, dan respuesta a todas las inquietudes zoo-fitosanitarias que manifestaron las autoridades de la República de Corea fueron entregados hace más de dos años, por lo que ya se debería haber finiquitado la negociación. Es una situación que preocupa porque a raíz de los inconvenientes domésticos que ha tenido el gobierno de la República de Corea se podría seguir demorando la respuesta. En ese sentido, todas las autoridades: la Cancillería, el Poder Legislativo y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), deberían colaborar para que esta situación se dirima a la brevedad posible.

Reiteró que la República de Corea es un mercado muy importante para Chile. Afirmó que si bien el TLC alcanzado no satisface totalmente, su Asociación tiene claro que en el futuro el arancel llegará a cero para los principales productos del sector. Pero también estima que se debe hacer un esfuerzo en relación con otros productos, ya que existe una prohibición expresa de ingreso para manzanas y peras. También existe prohibición para otros productos que forman parte del acuerdo, entre ellos paltas, duraznos, nectarines, cerezas, ciruelas y los cítricos, todos los cuales podrían contar con autorización definitiva.

Explicó que las exportaciones chilenas a la República de Corea se realizan vía marítima. Para el Asia, salvo algunas cerezas que se envían en forma muy puntual a los mercados de Japón y Taiwán, se usa la vía marítima, con containeres. En el futuro, no se visualiza problema alguno. Al contrario, se visualiza mayor cantidad de flujo hacia el Asia.

Dijo que se excluyeron las peras y las manzanas para evitar mayores conflictos internos con los productores domésticos de la República de Corea. No obstante, puede que se incluyan en negociaciones futuras. También fueron excluidas estas frutas por la existencia de la polilla de la manzana, que sin ser plaga en Chile, está presente.

Consideró que Chile debe contar con una infraestructura institucional para defender a los exportadores en forma oportuna y adecuada. Ellos han logrado realizar un trabajo muy coordinado con el SAG. No obstante, a pesar de que el

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Servicio ha obtenido logros muy importantes desde el punto de vista fitosanitario, requiere todavía de mayor capacidad técnica y flexibilidad y menos complejidad desde el punto de vista administrativo. Este no es un problema de apertura de mercado solamente, sino que también de defensa de mercados, pero existe la paradójica situación que, en ocasiones, es necesario enfrentar situaciones inesperadas, pero el SAG está atado de manos, porque un funcionario tiene que cumplir una serie de mecanismos y solucionar situaciones administrativas que le impiden salir en tres días, por ejemplo.

Indicó que la uva y el kiwi tienen un arancel alto; en ambos casos, de 47 por ciento. Sin embargo, se ha podido ingresar al mercado sin mayores inconvenientes. Los precios internos han sido relativamente aceptables y adecuados para abordar una situación arancelaria de ese tipo, que es muy similar en otros países de Asia. En el caso de la República de Corea, hemos logrado llegar a niveles de venta de uva de mesa muy similares a los de Japón. Eso implica que hemos podido abrir un mercado y de que podemos crecer aún más, en función de lo que hagamos en cuanto a promoción y mayor penetración de ese mercado. Si bien el arancel constituye una restricción, no ha sido una limitante seria para ingresar al mismo.

Destacó que la ventaja que tenemos con este tratado, es que ahora sabemos que en diez años el arancel será cero por ciento y que cada año ganaremos y ascenderemos en términos de nivel de competitividad, pues los aranceles de otros países no consideran su desgravación. La ganancia está en que otros países no tienen ingreso a la República de Corea, lo que nos permitirá ir ganando más espacio en ese mercado por la baja que se producirá en diez años en el arancel de la uva y del kiwi.

4) Lo sustancial de lo expuesto por el Presidente de la Asociación de Productores Avícolas, señor Juan Miguel Ovalle.

El Presidente de la Asociación de Productores de Avícolas manifestó que, en general, coincide con lo expresado por los representantes del sector frutícola, en cuanto a que los logros obtenidos en el acuerdo, tanto en materia de cuotas, aranceles y plazos de desgravación, son menores.

Destacó que el tratado establece un período de desgravación que para su sector que es extremadamente importante y valioso. Así, el 14 por ciento de las exportaciones de carne porcina es recepcionado por la República de Corea, con lo cual se ha desplazado a productores tan importantes como Holanda y Dinamarca. Sin embargo, y en general, los logros en materia de carnes han sido menores. Las cuotas que se obtuvieron para productos avícolas, incluyendo pavos y pollos, suman 2.600 toneladas. En el caso de los pollos, que están fuera de cuota, se excluyen de desgravación arancelaria.

Dijo que en el caso de la carne de cerdo, se optó por un período de desgravación a 10 años, ante una cuota pequeña que ofrecía la República de Corea importa, aproximadamente, 400 millones de dólares en productos porcinos, los que provienen principalmente de Europa.

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Explicó que, en el caso de la carne de cerdo, en el marco de la desgravación a 10 años plazo, el arancel alcanza, en este momento, a alrededor de un 27 por ciento, el que se irá desgravando linealmente a lo largo de ese período. Para las otras especies, fundamentalmente, las especies bovinas y ovinas -vacunos, corderos-, las concesiones fueron marginales. Para el caso de los bovinos –vacunos-, se obtuvo una cuota de 400 toneladas, de un producto que paga en su ingreso a la República de Corea, aproximadamente, 42 por ciento de arancel. Por lo tanto, las posibilidades de que pueda ser un mercado significativo para bovinos es bastante relativo. En el caso de los ovinos –cordero-, quedaron sin cuota y con un arancel de un 25 por ciento.

Afirmó que, en general, el tratado plantea el inicio cierto de un período de desgravación, y eso abre un panorama y un horizonte promisorio.

Opinó que en la República de Corea existió una alta sensibilidad en los temas agrícolas, de ahí los términos de este tratado. En cambio, existió gran receptividad en relación a productos no sensibles, como las carnes de cerdo. En materia fitosanitarias, pueden surgir dificultades en la medida que Chile se transforme en un competidor de otros exportadores a la República de Corea.

Relató que hace poco tiempo se registró un incidente de una supuesta muestra positiva de toxina en un embarque de 7.500 toneladas de carne de cerdo. Agregó que en este tipo de situaciones se aprecia que el SAG tiene una gran capacidad de actuar en la defensa de enfermedades, pero que cuando llega el momento de defender y abrir mercados, no tan sólo tienen problemas presupuestarios y administrativos, sino que tienen problemas culturales en cuanto a que esa función tradicionalmente no ha sido parte de su quehacer. Pero, en este caso particular, actuaron con extraordinaria presteza y a los dos días tenían dos funcionarios expertos en la República de Corea, que coordinaron muy bien el accionar con nuestra embajada en la República de Corea, en términos que se aclaró la situación y se le bajó el perfil.

Sostiene que el proceso ideal de desgravación es sin cuotas, las que son engorrosas, difíciles de administrar y crean distorsiones. Más aún en el caso de las cuotas que se concedieron con la República de Corea, que se manejan bajo el esquema de licencias y no de que sean otorgadas al país exportador bajo la modalidad first country for sure, que es la modalidad de entrar primero en ser atendido.

Respecto del sistema de solución de controversias, desea hacer un comentario muy general. Una de las grandes potencialidades en este tipo de acuerdo, es la existencia de un sistema de solución de controversias, es decir, contar con una instancia clara y determinada, a través de un acuerdo, con pasos y paneles, para poder recurrir frente a las controversias que es normal que se presenten en un acuerdo, y que claramente en los acuerdos con América Latina las comisiones de administración no han operado, y tenemos problemas con todos los países de América Latina. Los mecanismos de solución de controversias en general, que se han practicado en los últimos tratados, claramente recogen la debilidad anterior y nos abre una muy buena posibilidad de solucionar nuestros

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problemas sin mayores conflictos dentro y al interior del acuerdo. Somos grandes partidarios de este capítulo específico dentro de los acuerdos.

5) Lo sustancial de lo expuesto por el Director de Asuntos Económicos para América Latina y Encargado del Departamento de Acceso a Mercado de Direcon, señor Andrés Rebolledo.

El Director de Asuntos Económicos para América Latina y Encargado del Departamento de Acceso a Mercado de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería resaltó que una de las cláusulas estándar que contienen estos acuerdos, muy fundamentales en lo que se refiere al comercio futuro, es la cláusula que congela los aranceles al socio al momento de la suscripción. De tal forma, si la política de la República de Corea decide subir los aranceles, lo podrá hacer al resto del mundo, pero no lo podrá hacer a Chile, por cuanto el acuerdo establece esa cláusula como una de las buenas disposiciones, que da mucha certeza con respecto a los flujos de exportación.

Explicó que este tratado de libre comercio contempla también el tratamiento de los temas fitosanitarios, lo que significa que se le da disciplina específica, en el sentido de que se establecen medidas de transparencia, incluso, posibilidades de consultas previas y, quizás, lo más importante, que este tema, que hoy no está sujeto a ningún mecanismo institucional entre las Partes, al estar incorporado en el acuerdo, estará sujeto a un mecanismo de solución de controversias.

Agregó que, en el propio capítulo sobre temas sanitarios, se crea un comité integrado por técnicos que abordarán los aspectos fitosanitarios, a fin de avanzar con mayor rapidez que lo que se ha hecho hasta ahora en la tramitación de la apertura de los productos agrícolas al mercado de la República de Corea.

Destacó que si bien en este acuerdo algunos productos están rezagados en el tiempo, en términos de desgravación o excluidos, se permite a las Partes evaluar cada cierto tiempo la posibilidad de incorporar productos que quedaron con desgravaciones largas o que simplemente quedaron afuera.

Aseveró que en la negociación arancelaria hubo que enfrentar el desafío de lograr el mejor acceso de los productos agrícolas chilenos al mercado de la República de Corea, y también que fue necesario dialogar con algunos sectores industriales nacionales que plantearon ciertas aprensiones respecto de esta negociación, solicitando algunos períodos de desgravación un poco más largos. Se trata de productos industriales en el ámbito metal-mecánico y textil, fundamentalmente. El desafío en esta negociación fue conjugar ambos puntos: generar el mejor acceso para los bienes agrícolas en la República de Corea y dar algún grado de protección a esos sectores industriales chilenos, lo que finalmente fue posible abordar de manera conveniente.

Hizo hincapié en que éste es el único acuerdo que tiene la República de Corea. En este sentido, cualquier concesión que le dé a Chile cobra mayor atractivo

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relativo respecto de la posibilidad de acceder a un mercado que no tienen otros socios de ese país. Considerando la magnitud de los aranceles de que estamos hablando, los arándanos son un buen ejemplo. Se trata de un producto agrícola que tiene un 50 por ciento de arancel. Si bien es cierto que se desgravará a diez años, en el fondo significa cinco puntos porcentuales cada año, lo que es prácticamente el arancel de Chile.

Estimó que el acuerdo, en su globalidad, es atractivo. Aproximadamente el 45 por ciento de las exportaciones quedarán con desgravación inmediata, es decir, alcanzarán arancel cero el primer día de vigencia del acuerdo. El producto que figura de manera importante es el cobre, que en las exportaciones a la República de Corea representan aproximadamente el 60 por ciento. Por lo tanto, si uno saca al cobre de este cálculo, la cifra sube significativamente a más de 70 por ciento.

6) Lo sustancial de lo expuesto por el Jefe del Departamento de Servicios, Inversiones y Transportes de DIRECON, señor Alejandro Buvinic.

El Jefe del Departamento de Servicios, Inversiones y Transportes de DIRECON consideró importante destacar que el atractivo del tratado de libre comercio es que incluye otras áreas, no sólo la referente al acceso a los mercados de productos agrícolas y no agrícolas. Por ejemplo, está el tema de las inversiones y los servicios transfronterizos. Las estadísticas nos dicen que la inversión de la República de Corea en Chile representa alrededor del 0,05 por ciento del total de inversión extranjera en el país, por lo cual el potencial de captar inversión extranjera de parte de República de Corea es bastante grande.

Destacó que el 6 de septiembre de 1996, Chile suscribió un acuerdo de promoción y protección de inversión con la República de Corea, que fue aprobado por el Congreso Nacional y que, en la actualidad, está vigente. Este fue reemplazado por un mayor estándar dentro del capítulo inversiones, lo que significa no desmejorar las reglas, sino que mejorarlas respecto del acceso a los mercados y del tratamiento que se da al inversionista, en el sentido de no discriminarlo y tratarlo igual que cualquier inversionista de un tercer país.

Agregó que fue posible regular de mejor manera el tema de la solución de controversias entre un inversionista y el Estado. Los servicios financieros fueron excluidos del ámbito de aplicación del tratado por un período de cuatro años y después de ese periodo, vamos a iniciar conversaciones para incluirlos. Por otra parte, se contempla un capítulo en materia de servicios transfronterizos, ya sea que haya o no desplazamiento del proveedor o consumidor por el servicio, que sigue la misma lógica. Es decir, se abre el mercado y se quitan todas las restricciones que hoy en día existen en materia de trato nacional.

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Indicó que existe un capítulo específico respecto de la entrada temporal de personas de negocios, lo que es importante no solamente para el área de los servicios y las inversiones, sino para el caso del comerciante o el exportador chileno, pues tendrá una vía de acceso fácil y no tendrá una limitación fronteriza, a través de visas, cuando van a promocionar sus productos a la República de Corea o a prestar un servicio. Entonces, es como un paquete que se forma entre inversiones, servicios y la entrada temporal de las personas al negocio. En este último caso, deja en claro que, en ningún momento, se habla de las masas laborales, sino de movimiento de personas eminentemente temporal. Es decir, las personas que prestan un servicio para un acto y regresan a su país.

Sostuvo que no sólo los temas fitosanitarios se tomaron como disciplina general del tratado. Es posible que, según bajen los aranceles, las medidas no arancelarias que sean materia de inversión y servicios empezarán a cundir más; por ello, es importante el hecho de que el tratado obligue a que exista un nivel de transparencia. Todo este cúmulo de derechos que tenemos, ya sea en aranceles o en división y servicios, no sirven de nada si no tenemos una real y efectiva solución de controversias. Acá, el capítulo solución de controversias pasa a dar protección a todos los derechos que están otorgados en el tratado. Es por ello que hay un capítulo específico en solución de controversias, en el cual se establece que hay un periodo de consultas, que de no resultar permiten pasar inmediatamente a constituir un arbitraje internacional, en el cual no hay excusas.

Recalcó que, para el caso del sector agrícola, los plazos son más reducidos en el tema solución de controversias. Por ejemplo, se pone un plazo de 15 días en vez de 30 si es un producto perecedero; el grupo arbitral debe constituirse en no más allá de 30 días y si fuera cualquier otro tema, no más allá de 45 días. En definitiva, si hay incumplimiento a lo resuelto en definitiva, existe el derecho de retaliación o retorsión; es decir, se quitarán beneficios equivalentes al monto de lo que se ha estado incumpliendo.

7) Lo sustancial de lo expuesto por el Vicepresidente de COESAM Ltda., señor Carlos Fernando Amin.

El Vicepresidente de COESAM Ltda. explicó que COESAM, es una empresa PYME, exportadora del 96 por ciento de su producción, con doce años de presencia en la República de Corea, en pequeña escala, pero con productos manufacturados.

Estimó que este tratado de libre comercio, sin duda, es altamente conveniente para COESAM, como productores PYME, por el crecimiento de opciones a las que se tendrá acceso. Sin embargo, esto plantea desafíos en lo que respecta a controles de calidad y/o certificación bilateral de los productos exportados e importados.

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Señaló que es muy fácil, y, de hecho, así ha ocurrido en innumerables ocasiones, caer en la tentación de exportar productos de calidad dudosa a cambio de utilidades en el corto plazo. Dado que en nuestro país no existen regulaciones oficiales que controlen la calidad de lo exportado, la autorregulación de los propios productores se transforma en el gran riesgo, que puede implicar para la imagen de Chile, una falta en este aspecto, al no existir organismos de control que regulen la salida de productos chilenos al exterior. Con lo anterior, no estamos pidiendo certificación estatal de los productos, sino que se fomente un sistema de autorregulación y certificación de las empresas chilenas que deseen participar en estas grandes ligas.

Precisó que, en el área en que su empresa se desempeña -producción, elaboración, manufactura de productos derivados fundamentalmente de la rosa mosqueta y otras hierbas medicinales, además de una nueva línea de productos derivados de los polifenoles contenidos en las pepas de las uvas- el fenómeno descrito anteriormente es relevante.

Así, aseveró que en la nueva legislación cosmética chilena, se libera la obligación de registro sanitario para exportaciones, lo que constituye un grave error, ya que el Instituto de Salud Pública es un aval protector ante los importadores extranjeros, lo cual ahora sólo queda entregado a una competencia que podría llegar a ser desleal y que, lamentablemente, afectaría la imagen de nuestro país. Esta restricción también nos debería proteger en forma bilateral ante el ingreso de productos cosméticos extranjeros, los cuales, si bien deben someterse a este proceso, en la práctica gozan de privilegios que los locales no tenemos.

Solicita que exista una gran campaña a nivel nacional para crear elementos de autocontrol de calidad en todos los empresarios, productores y empleados y que se extienda hasta el último operario, para que los productos chilenos se posicionen de tal forma que se logre asegurar el concepto “Calidad Chile”. La certificación tanto orgánica como la ISO nos fortalecerán ante mercados tremendamente competitivos y exigentes, de lo contrario quedaremos fuera en muy corto plazo.

Opinó que las PYMES debieran contar con más apoyo de la Banca. En Chile, no se valoriza el tremendo esfuerzo que desarrolla la pequeña empresa para intentar colocar sus productos, muchas veces perdiendo viajes y altos costos. Es más, se critica con mucha liviandad la falta de resultados en el corto plazo. En el caso de su empresa, llevan 29 años en la misma actividad, logrando consolidar recién la actividad familiar iniciada con mucha visión, una maleza que da trabajo directo a 150 familias y trae de 3 a 4 millones de dólares de retorno al país, teniendo presencia en 30 países con marcas y registros sanitarios vigentes que no figuran en los balances.

Expresó que su experiencia en el mercado asiático le hace concluir con una sola orientación: es el mercado donde está el dinero del mundo. Es el mercado más agresivo del mundo. A su vez, es el más receptivo a los productos de este país.

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Subrayó que la certificación orgánica de los productos de su empresa está hecha en Suiza, pero que han tenido que ratificarla con otro laboratorio en Japón. A los japoneses las normas ISO realizadas en Chile no les interesan. En el caso de la República de Corea, que funciona en gran parte imitando a Japón, sus ventas han renacido y están en un muy buen pie. 8) Lo sustancial de lo expuesto por la Gerente de Estudios de la Corporación Chilena de la Madera A.G., señora María Teresa Arana.

Opinó que sin duda este acuerdo es de gran importancia comercial y un aporte para la imagen de Chile por ser el primer país no asiático que suscribe un tratado de esta naturaleza con un país de Asia. Este acuerdo se potencia con los demás suscritos por Chile, fortaleciendo su estrategia comercial internacional, entregando además reglas claras y permanentes, lo cual entrega seguridad jurídica.

Aseveró que CORMA solicitó desde un comienzo a las autoridades, la desgravación reciproca, total e inmediata de los productos del sector forestal para todos los capítulos relacionados con este ámbito: 44 (maderas), 47 (celulosa) y 48 (papeles) y parte del 94 (parte y piezas de muebles). No obstante, el sector forestal no quedó plenamente satisfecho con el Acuerdo, pues hubo varios productos importantes que quedaron a una desgravación de 5 a 8 años.

Afirmó que las exportaciones han tenido un ritmo ascendente. Así, en 1980 se exportaban 36 millones de dólares; en 1990, 55 millones de dólares; y en el 2000, 90 millones de dólares. Aun cuando, previo a la crisis asiática, los embarques llegaron a 228 millones de dólares.

Dijo que la República de Corea posee una de las economías de mayor crecimiento en los últimos decenios teniendo niveles de crecimiento sostenidos de 8,9% durante la década de los ochenta y 5,7% en los noventa. Ocupa el 12° lugar como importador de productos forestales, con 3.600 millones de dólares.

Consideró que siendo éste el único tratado de libre Comercio negociado por la República de Corea, los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos. Esto, junto a disciplinas diversas, y a un adecuado sistema de solución de controversias, transforman a este tratado en un instrumento preciso para consolidar favorables expectativas de inversión, exportaciones y crecimiento. la regulación del comercio bilateral, al contener normativas que complementan los mecanismos de la OMC. De este modo, Chile podrá contar con herramientas para reducir o eliminar los problemas comerciales existentes, tales como subfacturación, triangulación de productos, entre otros.

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Expuso que, antes de la crisis asiática, en 1996, Chile exportaba 228 millones de dólares en productos forestales hacia la República de Corea y era el segundo destino de los embarques del sector, con una participación de 10,8% del total de estos. En la actualidad, en el 2002, ocupa el 6° lugar de importancia, con US$ 87,6 millones y una participación del 3,8%.

Precisó que los principales productos que actualmente se exportan a ese mercado son: pulpa blanqueada (52,5 millones de dólares), pulpa cruda (14,5 millones de dólares), trozos aserrables (6 millones de dólares), entre otros.

Indicó que el crecimiento a futuro del sector, producto del próximo aumento de la cosecha sustentable de 25 millones de metros cúbicos a 44 millones de metros cúbicos hacia el 2020, así como inversiones comprometidas entre el 2003 2010 por 3.235 millones de dólares, demandan al sector productivo exportador un gran esfuerzo por apertura y crecimiento en los mercados externos. El sector participa con el 3, 1 % del producto interno bruto, con el 12,2 de las exportaciones del país, que ocupa el segundo lugar en los embarques y el primero basado en recursos naturales renovables y da empleo a más de 400.000 personas.

9) Lo sustancial de lo expuesto por el Presidente del Instituto Textil, señor Mario García. Citó diversos indicadores básicos, para demostrar que en Chile la producción textil, como la de prendas de vestir, ha bajado en los últimos años, como asimismo los precios y la ocupación de mano de obra. Así, a modo de ejemplo, señaló que en 2002 la producción textil bajó un 33 por ciento respecto a 1989 y que el volumen de importaciones en el área ha crecido de 350 millones de dólares en 1990 a 856,4 millones de dólares en 2002, de los cuales el 54,7 por ciento corresponde a productos asiáticos, registrándose una pérdida de 28.973 puestos de trabajo en el sector, entre 1989 y 2001.

Aseveró que desde que se empezó a promover la idea de un tratado de libre comercio con la República de Corea su sector ha manifestado a la autoridad su oposición al mismo, basándose en la política comercial de ese país, conocido por sus practicas desleales y la nula posibilidad que tendrá Chile en los litigios que podrán surgir como resultado del incumplimiento de los términos del Acuerdo por parte de la República de Corea.

Informó que la industria manufacturera tradicional en Chile, a fines del año 2000 empleó 426.000 trabajadores y que, por su parte, Corea es una super potencia mundial, exportando al mundo sobre 14.000 millones de dólares , entre textiles y confecciones, mientras Chile exportó, como máximo, sólo 200 millones de dólares en 1997. La República de Corea tiene plantas

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manufactureras textiles en países de Asia y el 14% de su fuerza de trabajo se ocupa en el área textil, la cual es altamente competitiva. I

Afirmó que la República de Corea ha provocado serios problemas de competencia desleal, vía precios bonificados o simplemente subfacturados. Gran parte de las sobretasas arancelarias aplicadas en Chile entre 1982 y 1987 estuvieron referidas a productos de ese origen. A modo de ejemplo, en 1999 denunciaron a la Aduana la subfacturación masiva de productos de tejidos de punto, provenientes de la República de Corea, tales como poleras, sweaters y similares, más calcetería, lo que implicó una sanción cercana al millón de dólares a 160 comerciantes importadores de esta plaza. Sostuvo que el intercambio con la República de Corea es absolutamente perjudicial a los intereses del área textil nacional, con 23,8 millones de dólares en importaciones, versus sólo 217 mil dólares de exportaciones, de lana en bruto. Esto, como promedio del trienio 2000 2002.

Mencionó, a modo de ejemplo de las distorsiones de precios coreanos, que siguen afectando a su sector, que sobre la base de valores promedios de importación en el año recién pasado, la tela de mezclilla índigo, para confeccionar jeans llego a un precio de 4,01dólares el kilo desde Corea, versus 11,10 dólares desde España y 6,39 dólares desde Taiwán.

Solicitó que los productos textiles y de la confección, comprendidos entre los Capítulos 50 al 63 del Arancel Aduanero, se excluyan de este tratado. En subsidio de lo anterior, adjuntó una lista de productos, indicando los artículos que deberían quedar a 0 por ciento o desgravación inmediata arancelaria ; a 5 años de desgravación arancelaria; a 10 años de desgravación arancelaria, y para los productos "hipersensibles" de este sector, denominados “especiales”, solicitó un cronograma de desgravación arancelaria a 15 años, con un período de gracia de 5 años, sin desgravación alguna. A lo anterior, sumó la necesidad imperiosa de contar en este tratado con cláusulas de salvaguardia de ágil operación, ante aumentos abruptos de importaciones coreanas, más un estricto control del origen, para evitar las posibles triangulaciones desde otros países del Asia.

Posteriormente, procedió a explicar los fundamentos por los cuales se escogió cada plazo de desgravación, fundamentalmente en relación a la mayor o menor competitividad de la República de Corea en cada producto.

10) Lo sustancial de lo expuesto por el Ingeniero de Estudios de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, señor Mario Ruz.

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Opinó que este tratado constituye un puente entre Asia y Sudamérica, siendo sus principales características la eliminación de aranceles, inmediata o progresiva, como también el establecimiento de disciplinas comerciales y el establecimiento de un sistema de solución de controversias.

Acompañó una serie de cuadros demostrativos de las producciones que en Chile y Corea, de pulpa y papel, destacando que en el primer país la celulosa se obtiene fundamentalmente del papel recuperado, por ello es un buen mercado para Chile.

Indicó que todos los productos nacionales, de su área, ingresarán con arancel cero desde el primer día, siendo los aranceles actuales de un orden de 0,5 por ciento. También ingresarán en igual forma los productos equivalentes desde la República de Corea.

Aseveró que el tratado produce una suerte de desprotección efectiva para el área en Chile, por cuanto las maquinarias e insumos químicos ingresarán a Chile con arancel cero, sólo a partir del quinto año de vigencia del tratado.

Sostuvo que las materias de dumping, subsidios y salvaguardias no son recurribles vía solución de controversias. Asimismo, abordó las normas sobre regímenes de origen para los productos de su sector. En materia de políticas de competencia, cada parte es soberana para desarrollar y aplicar su legislación dentro de su territorio y se establece un sistema de notificación y consulta entre las partes.

Dijo que el tratado carecía de normas sobre materias laborales y sólo había referencia a materias medioambientales en el capítulo sobre inversiones, sin que puedan dar origen a controversias.

Describió las normas técnicas y estándares que contempla el comercio, y resumió las principales características del sistema de solución de controversias del acuerdo, evaluándolo positivamente.

En general evaluó positivamente este tratado, reiteró aspectos no contemplados en el mismo, incluyendo la falta de normas sobre doble tributación; describe las principales oportunidades y amenazas a largo plazo, y destacó que el hecho de ser Chile el primero de tener un tratado de esta naturaleza con un país de Asia, significa una gran oportunidad.

11) Lo sustancial de lo expuesto por el Gerente de Operaciones de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Gustavo Rojas.

Informó sobre las principales características de la economía de la República de Corea, comparándola con la chilena, caracterizándose por una baja dotación de

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recursos naturales y una alta industrialización y un PIB de 422 mil millones de dólares, comparados con los 42 mil millones de dólares de Chile.

Entregó cifras sobre los antecedentes de la agricultura en Chile y Corea, comparativamente, relativas a productos como el arroz, cereales y otros. Lo mismo, respecto a antecedentes pecuarios y de consumo per cápita d de productos agrícolas, lo cual es indiciario del tipo de posibilidades y potencialidades para las exportaciones chilenas, que son, en general complementarias y con diferencia estacional.

Indicó que Chile exportó a la República de Corea el año 2002 710 millones de dólares, importando 438 millones de dólares, siendo la balanza de pagos favorable a nuestro país. Asimismo, agregó que el tratado contempla un sistema de desgravación que oscila entre la inmediata o a 5,7 y diez años plazo.

Sostuvo que la reducción arancelaria, en relación con los productos de la categoría DDA, queda pendiente hasta el cierre de la siguiente ronda de la OMC. Asimismo, hay productos excluidos de la desgravación, como las peras y las manzanas, como también otros productos con cuotas de ingreso a la República de Corea, sin arancel, como es el caso de las carnes bovinas. Entregó ejemplos de cada tipo de situación mediante gráficos y tablas.

Opinó que la gran mayoría de los productos relevantes para la agricultura chilena tienen un plazo de desgravación a diez años plazo. En general, las carnes rojas y blancas obtuvieron cotas de ingreso libre de arancel.

Estimó que las exportaciones silvoagropecuarias se incrementarán en 185 millones de dólares anuales, ante un escenario de tratado con arancel cero.

Concluyó, afirmando que el acuerdo representa, en el corto plazo, bajas expectativas de crecimiento para el sector agropecuario chileno y que se deberá poner especial atención a la renegociación de los productos en categoría DDA.

12) Lo sustancial de lo expuesto por el Presidente de la Asociación de Viñas, señor Rafael Guilisasti.

Dijo que el sector vinos ha desarrollado unas estrategia de penetración de mercados, logrando ventas de relativa importancia en Asia, con potencial de incremento. No obstante, el vino enfrenta altos aranceles y políticas proteccionistas en ese continente.

Señaló que los aranceles aplicables a los vinos, conforme a este acuerdo, se reducirán a un 15 por ciento al quinto año, lo cual otorgará una ventaja

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relativa frente a nuestros competidores. El potencial de consumo de vino en la República de Corea es considerable.

Concluyó afirmando que este tratado es beneficioso para el sector por las potencialidades que implica la rebaja arancelaria señalada.

13) Lo sustancial de lo expuesto por el Gerente de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Hugo Baierlein.

Relató que al inicio de las negociaciones el sector manufacturero buscó plazos de desgravación más largos, con el propósito de darse un tiempo de adaptación, lo cual se logró. Productos como los refrigeradores, lavadoras, neumáticos usados y el acerdo, quedaron con un desgravamen a 10 años plazo.

Señaló que el año 1997 Chile tuvo un peak de exportaciones a la República de Corea, con una cifra superior a 1000 millones de dólares, principalmente de cobre y madera.

Consideró que hay algunos productos que quedaron con arancel cero que presentan grandes potencialidades, como la pasta de tomate, los concentrados de Coca Cola; los fertilizantes; el metanol; las manufacturas de cobre; el sulfato de Potasio, y otros productos químicos.

En lo que se refiere a reglas de origen afirmó que lo pactado está bien, existiendo alguna dudad sobre los mecanismos de verificación, tomando en consideración las capacidades que pueda tener para ello nuestro Servicio de Aduanas, en especial, considerando que hay autocertificación de origen, lo cual es un tema importante porque deben evitarse las triangulaciones.

Finalmente, expresó que el mecanismo de solución de controversias y las salvaguardias posibles, entregan tranquilidad al sector que representa, el cual apoya este tratado.

14) Lo sustancial de lo expuesto por el Presidente de la Cámara Chileno Coreana de Comercio, señor Ricardo Lessman.

Relató que lleva 17 años comerciando con la República de Corea, país con el cual se registró un comercio bilateral de 1180 millones de dólares en 2002 y que se estima llegará a1500 millones de dólares este año. Normalmente la balanza de pagos con Corea es favorable a Chile.

Destacó que esta acuerdo permite que el 75 por ciento del universo de los productos nacionales goce de arancel cero en forma inmediata. En lo que se refiere al rubro textil, los coreanos estiman que nuestro mercado no le

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representa mayor atractivo, frente a la gran competencia de productos provenientes de China e Indonesia. Realzó el hecho de que la República de Corea sea un país con 4000 años de historia, con altos niveles de educación y con una cultura de respeto a los compromisos. Por razones culturales consumen poca carne, pero progresivamente van occidentalizando sus costumbres. Aseveró que las protestas contra este tratado, acontecidas en la República de Corea, se debieron a que es un indicio de futuros tratados con países que sí constituyen una gran competencia para los agricultores coreanos, como China, por ejemplo. Agregó que cuando se gana la confianza de un país asiático, se va generando una reacción de confianza en los demás países del área.

Afirmó que la importancia como mercado, que Chile representa para la República de Corea, es mínima. Chile representa potencialidades a ese país, por ser una conveniente plataforma de inversiones hacia el resto de Latinoamérica, como también por las posibilidades de desarrollar joint ventures y participar en inversiones en infraestructura en nuestro país. Se trata de dos economías complementarias, por cuanto Chile puede proporcionar materias primas y tiene una industria incipiente.

Concluyó manifestando que este acuerdo representa ventajas y beneficios para ambos países.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 19 de agosto, 2011. Cuenta en Sesión 32. Legislatura 349. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS EN SEÚL, EL 15 DE FEBRERO DE 2003, CON LAS CORRECCIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO EN ESPAÑOL, ADOPTADAS POR NOTAS VERBALES DE FECHA 7 Y 17 DE ABRIL DE 2003.

BOLETÍN Nº 3.279-10 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Andrés Rebolledo, Director de Asuntos Económicos para América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores; Raúl Sáez, Coordinador de Asuntos Internacionales y Director de Política Comercial del Ministerio de Hacienda, y Simón Accorsi, Asesor del Ministerio de Hacienda. El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea y sus Anexos, suscritos en Seúl, el 15 de febrero de 2003, con las correcciones introducidas al texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), de su Anexo 19.2, adoptadas por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, respectivamente. El Tratado establece una zona de libre comercio entre los dos países, constituyendo un factor fundamental para dar seguridad y reforzar normativamente la expansión del intercambio comercial bilateral, incorporando las reglas y disciplinas comerciales correspondientes. A decir del Mensaje se trata de un Acuerdo histórico, ya que es el primer Tratado de Libre Comercio suscrito entre una economía asiática y otra occidental; es el primero para Corea del Sur, y es el primer acuerdo de libre comercio transpacífico.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Tratado dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos de exportación. Los aranceles sudcoreanos son altos, variando desde niveles del 7% en el sector industrial a 50% en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40%, y no son escasos aquéllos superiores al 100%. Los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos en productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales. Lo anterior se enmarca en la política comercial de Chile que es una pieza clave del modelo de desarrollo nacional, ya que busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. Las economías de ambos países son complementarias dado que Chile exporta a Corea del Sur productos intensivos en recursos naturales (minería, pesca, agricultura y sector forestal), al tiempo que importa bienes industriales. Lo opuesto ocurre en Corea del Sur, lo que viene a reforzar el potencial de crecimiento del comercio. La regulación del comercio bilateral conforme a las normas de la OMC permitirá a Chile contar con herramientas para reducir o eliminar los problemas comerciales existentes en la actualidad, tales como subfacturación, triangulación de productos y aplicación arbitraria de medidas sanitarias, fitosanitarias y estándares técnicos. La existencia de este Acuerdo debiera estimular las inversiones sudcoreanas en Chile al aumentar sus garantías y la certidumbre jurídica de ellas. El intercambio comercial entre ambas Partes sumó US$ 1.149,3 millones, en el año 2002, inclinándose la balanza comercial a favor de nuestro país. Las exportaciones chilenas a Corea del Sur sumaron US$ 710,5 millones FOB, en tanto que las importaciones sudcoreanas alcanzaron los US$ 438,8 millones CIF. Al analizar las exportaciones por sector productivo, se observa que el 80,4% de los envíos destinados a Corea del Sur provienen del sector minero. Le siguen el sector forestal, con el 12,3%, y la pesca y agroindustria, con un 2,8% cada uno. Cabe señalar que este instrumento internacional consta de veintiún Capítulos, distribuidos en siete Partes. El Tratado contiene cuatro Anexos Generales que se relacionan con los Capítulos 10 (Inversiones) y 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios). Además, cuando ha sido necesario detallar alguna obligación o derecho

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

específico de una o ambas Partes, se ha recurrido a la redacción de Anexos particulares de determinados artículos o párrafos de los mismos. El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos plantea que el proyecto contempla una desgravación progresiva del comercio con Corea, que en el caso de las exportaciones de ese país a Chile se lleva a cabo en 5 etapas, desde la aprobación de la iniciativa hasta un plazo de catorce años. Agrega que el impacto financiero se ha estimado en términos estáticos, es decir, sin considerar cambios en las distintas variables de la economía. Señala que un Acuerdo de las características descritas impacta negativamente en los ingresos fiscales por la pérdida de la recaudación de los aranceles y su correspondiente IVA, por las importaciones provenientes de Corea. Puntualiza que en la metodología de cálculo, que se adjunta a este informe como Anexo, se contempla una desviación de comercio originada en el estímulo por importar mercaderías a menor arancel desde este país, en desmedro de las provenientes del resto del mundo. Finalmente, estima que la pérdida fiscal para el primer año de reducción arancelaria y para el último año de rebaja alcanza a US$ 30.8 y US$ 42,6 millones, respectivamente, en cifras expresadas en dólares de 2004 y en situación de 2004. La presentación general del proyecto en la Comisión la efectuó el señor Andrés Rebolledo, quien destacó la trascendencia del Tratado objeto del proyecto de Acuerdo en informe, haciendo hincapié en que el próximo año le corresponderá a Chile presidir la APEC. Explicó que se trata de un TLC similar a los ya celebrados con México y Canadá. En tal sentido, entre las materias estipuladas destacó, además de las normas sobre desgravación, el tratamiento a las inversiones, los servicios y el sistema de solución de controversias. Señaló que, respecto a la negociación de los bienes, este Acuerdo concilia dos aspectos: a) facilitar el acceso de las exportaciones agrícolas y pesqueras de nuestro país y b) dar un adecuado tratamiento a las sensibilidades del sector industrial. En el debate de la Comisión el Diputado Dittborn, don Julio, expresó que en una economía tan cerrada como la coreana puede ocurrir que con la entrada en vigencia de un TLC surjan serios problemas para su aplicación. Al respecto, preguntó si se contemplan normas ágiles y adecuadas para la solución de controversias, particularmente en relación con las eventuales medidas proteccionistas que pudieran existir.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El señor Rebolledo resaltó que el sistema de solución de controversias contemplado en el Tratado está estandarizado con respecto a los demás tratados de esta naturaleza y que considera una opción para que la Parte reclamante recurra a su elección al procedimiento establecido bajo la OMC o al Tratado, y eligiendo este último, se establece un sistema de consultas que de no prosperar, se recurre a un panel de árbitros elegidos por las Partes. Añadió que, en todo caso, si no se cumpliera con el fallo por una de las Partes, se permite a la otra proceder a retaliar con medidas equivalentes. Sostuvo que, en cuanto a las medidas sanitarias y fitosanitarias se ha contemplado un capítulo especial sobre la materia, encargando a un comité específico las tareas de coordinación y control correspondientes. El Diputado Escalona, don Camilo, argumentó que los vínculos de los países asiáticos entre sí son muy fuertes, por lo que le preocupa especialmente el tema de las reglas de origen. Consultó si se trata adecuadamente esta cuestión en el Tratado y si existen normas sobre porcentaje máximo de integración. El señor Rebolledo manifestó que se consideran disposiciones encaminadas a evitar las triangulaciones. Destacó que las normas de origen en el ámbito textil son las que tuvieron una mayor regulación, toda vez que se trata de un sector sensible para nuestra industria. Puntualizó que se prohíbe realizar procesos productivos fuera de los países signatarios. Precisó, además, que en materia de integración existen reglas para cada producto, correspondiendo ejercer un control expost sobre la mercadería importada. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del Tratado y sus Anexos. Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo aprobado por la Comisión Técnica, siendo aprobado por unanimidad. SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de agosto de 2003. Acordado en sesión de fecha 14 de agosto de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental); Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Pérez, don José y Silva, don Exequiel. Se designó Diputado Informante al señor PÉREZ, don JOSÉ.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 349. Sesión 32. Fecha 26 de agosto, 2003. Discusión única se aprueba. PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE COREA. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de libre comercio entre las Repúblicas de Chile y de Corea, suscrito en Seúl el 15 de febrero de 2003. Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, son los señores Edgardo Riveros y José Pérez, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3279-10, sesión 14ª, en 8 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informes de las Comisiones de RR.EE. y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, respectivamente. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, y sus anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003. Como lo destaca el informe, este tratado, con sus anexos y apéndices, tiene una extensión, aproximadamente, de 1 mil 250 páginas, de manera que me referiré, en términos generales, a los antecedentes que se tuvieron en consideración en la Comisión para adoptar la decisión unánime de proponer a la honorable Cámara la aprobación de este tratado, y dejaré para el debate de la Sala el tratamiento de los aspectos específicos que puedan interesar a los colegas. Al destacar la importancia de este tratado para la política exterior chilena, su Excelencia el Presidente de la República señala, en su mensaje, que este instrumento crea una sólida y profunda zona de libre comercio entre Chile y la

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República de Corea, lo que constituye un factor fundamental para dar seguridad y reforzar normativamente la expansión del intercambio comercial bilateral, para lo cual se incorporan las reglas y disciplinas comerciales correspondientes. Estamos en presencia de un acuerdo histórico, ya que es el primer tratado de libre comercio suscrito entre una economía asiática y otra occidental. Asismismo, es el primero para la República de Corea y, además, el primer acuerdo de libre comercio transpacífico, logro que distingue a nuestro país como pionero en la apertura y profundización de vínculos con el Asia Pacífico. A través de este tratado, Chile estará en condiciones de ser un puente efectivo entre Asia y América y de seguir aumentando su mercado, el que llega a 858 millones de personas con los acuerdos comerciales vigentes, cantidad que se verá aumentada con los 47 millones de habitantes de la República de Corea. Más aun, se ampliará el vasto espectro de eventuales compradores de exportaciones chilenas si se tiene presente la participación de la República de Corea en la Asociación de Países del Sudeste Asiático, Asean, y en el esquema de cooperación económica entre países de la región Asia-Pacífico, Apec. Refiriéndose a la importancia comercial que la República de Corea tiene para Chile, señala que este país se ubica entre el cuarto y el sexto destino de nuestras exportaciones, compitiendo con Brasil y México. Se indica que es la economía número once del globo, con 47 millones de habitantes y un ingreso per cápita de 9 mil 400 dólares. Es, además, una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, pues ha tenido niveles de crecimiento sostenido de 8,9 por ciento durante la década de los ochenta y de 5,7 por ciento en la de los noventa. Sostiene que una de las claves del éxito de la economía de la República de Corea ha sido el crecimiento de las exportaciones, las que tienen un elevado porcentaje de bienes de alta tecnología, que alcanza al 35 por ciento de las ventas externas coreanas. El tratado de libre comercio sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos clave en materia de exportación. Hoy, los aranceles de la República de Corea son altos. Varían desde niveles del 7 por ciento en el sector industrial y 50 por ciento en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40 por ciento y no son escasos aquellos superiores a ciento por ciento. De manera que los exportadores chilenos, por ser éste el único tratado de libre comercio negociado por la República de Corea, disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos, particularmente respecto de productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales.

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Por otro lado, las ventajas arancelarias, junto a disciplinas diversas, orientadas a otorgar estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión, y a un adecuado sistema de solución de controversias, transforman a este tratado en un instrumento preciso para consolidar favorables expectativas de inversión, de exportaciones y de crecimiento. Finalmente, el mensaje señala que este tratado forma parte de los esfuerzos realizados por Chile en la última década para avanzar en la liberalización e integración comercial, y en la creación de un marco claro en materia de normas y de disciplinas comerciales, tanto a nivel multilateral y unilateral como respecto de las negociaciones bilaterales y regionales. De este modo, la política comercial de Chile constituye una pieza clave del modelo de desarrollo nacional. Por su parte, la señora ministra de Relaciones Exteriores y el director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, órgano técnico negociador de este tipo de tratados de libre comercio, al informar a la Comisión sobre la importancia de la República de Corea en la consolidación de la estrategia exportadora chilena, señalaron que el tratado celebrado con esa nación establece entre ambos países una nueva alianza de proyecciones estratégicas en un escenario global y regional en pleno cambio. Sostuvieron que la República de Corea, aunque fue una de las economías más afectadas por la crisis asiática de 1997 y 1998, ha recuperado su dinamismo productivo y ha tomado la delantera, en Asia, en la implementación de reformas estructurales conducentes a una plena inserción de su economía en los flujos internacionales de bienes, servicios y capitales. La negociación de acuerdos bilaterales de libre comercio, partiendo por el TLC con Chile, es, precisamente, la innovación más trascendente de la nueva política comercial coreana, que, entre otras cosas, incluyó una sustantiva apertura unilateral del comercio y de las inversiones. Agregaron que las perspectivas de esa economía, aun considerando el impacto regional que ha causado la epidemia del Síndrome Agudo Respiratorio Severo, Sars, en el este de Asia, son auspiciosas. Se proyecta una tasa de crecimiento del PGB del orden del 3,5 por ciento para este año, la segunda más alta en el este de Asia, después de la República Popular China, y una tasa de expansión del producto superior al 5 por ciento para los próximos cinco años, también una de las más altas de la región. Informaron que la República de Corea es uno de los socios comerciales más antiguos e importantes de Chile en Asia Pacífico -la principal región de destino de nuestras exportaciones-, como que en 2002 ocupó el décimo lugar. Ese mismo año, fue el tercer destino para las exportaciones chilenas al Asia -detrás de Japón y de la República Popular China, países que tienen un tamaño mucho mayor-, y séptimo a nivel mundial.

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Una visión global de las estadísticas del intercambio comercial bilateral -que figuran en el informe escrito- muestra que éste ha crecido desde los 382 millones de dólares registrados en 1990, hasta un máximo de 1.577 millones de dólares, cuando irrumpe la crisis asiática. Luego de la marcada caída del intercambio comercial en 1998, éste se ha venido recuperando. De hecho, los datos del primer semestre de 2003 muestran un ritmo de incremento que ya supera los 510 millones de dólares, con un aumento de 46 por ciento respecto de similar lapso del año anterior. De mantenerse el mismo ritmo en la segunda mitad del año, las exportaciones a ese país podrían sobrepasar los mil millones de dólares, cantidad que superaría el récord alcanzado en 1997. En su informe técnico-comercial, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Direcon, sostiene que este tratado es un poderoso instrumento para que las tradicionales complementariedades entre las economías asiáticas y latinoamericanas se proyecten hacia los nuevos ámbitos de las relaciones económicas e involucren a un mayor universo de empresas y agentes económicos, en especial a las pequeñas y medianas empresas. Por la cobertura y profundidad del acuerdo, también es un aporte significativo a los avances que se logren en las negociaciones multilaterales en la Ronda de Doha, en el seno de la Organización Mundial del Comercio, para mejorar sustantivamente el clima de negocios, su transparencia y predictibilidad, profundizando la liberalización comercial multilateral. Por otra parte, afirma que al concluir exitosamente las negociaciones con la Unión Europea, el Área de Libre Comercio Europea, Efta, los Estados Unidos de América y la República de Corea, Chile se ha convertido en un nodo directamente conectado a buena parte de los grandes espacios económicos de la economía global. Sólo estos cuatro acuerdos permiten el acceso preferencial de nuestros productos al 57 por ciento del PIB mundial. De este modo, con los acuerdos vigentes, ya negociados, y con aquellos a los que les resta su ratificación parlamentaria, Chile está consiguiendo que el 70 por ciento de sus exportaciones ingrese con trato preferencial a un mercado equivalente a dos tercios del PIB mundial. Lo acontecido con las últimas negociaciones es muy significativo, pues gracias a ellas hemos dado un salto histórico: del 7 por ciento podríamos llegar al 64 por ciento del PIB mundial en el año 2004. Desde otro punto de vista, señala que en su conjunto, esta red de acuerdos permite convertir al país en una plataforma estable y transparente de negocios hacia el hemisferio americano. Ello también se ve potenciado por los avances en la liberalización y protección de las inversiones, por los acuerdos que evitan doble tributación y por el propósito de las autoridades de convertir a Chile en una plataforma de inversiones y servicios. El tratado de libre comercio entre Chile y la República de Corea del Sur es una pieza fundamental de esta nueva

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arquitectura, que busca expandir la frontera y la escala del intercambio económico entre América latina y el este de Asia. La existencia de este TLC debería estimular las inversiones coreanas en Chile al aumentar sus garantías y las oportunidades comerciales. Los beneficios arancelarios que Chile ha obtenido en las últimas negociaciones están disponibles para cualquier inversionista internacional que se instale en el país, considerando el trato no discriminatorio que Chile ofrece. La República de Corea tiene un patrón de inversión altamente intensivo en innovación tecnológica, en el cual destacan los sectores de telecomunicaciones, automotor, siderurgia, metalurgia, textiles y confección, así como en el de tecnologías de información. Chile ofrecería a los empresarios coreanos el atractivo de un mercado sudamericano ampliado, producto de los acuerdos comerciales negociados en la región, además del atractivo para las inversiones coreanas en los sectores agroindustrial, silvícola, pesquero y minero, reforzando sus potencialidades como plataforma de negocios en América del Sur. El vínculo entre la modernización productiva de estos sectores y los avances en tecnologías de la información, ámbito donde la República de Corea ejerce liderazgo a nivel mundial, abre interesantes posibilidades de joint ventures. El tratado de libre comercio también estimula las alianzas empresariales estratégicas en sectores que gozan de preferencias arancelarias en otros países sudamericanos, en México, en Canadá y en Estados Unidos de América, cuyos insumos productivos provengan en una medida importante desde la República de Corea. En ese sentido, destacan los sectores intensivos en el uso de productos derivados de la petroquímica -textiles y confección-, así como también una amplia variedad de insumos industriales -máquinas, bombas, ascensores, palas mecánicas, motores y tornos-, de los que la República de Corea es un importante productor mundial. La política comercial es una pieza clave del modelo de desarrollo chileno, el cual busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. Reforzar, en esta política, el vínculo con Asia Pacífico, la zona de mayor crecimiento en la economía mundial en los últimos treinta años, es un objetivo estratégico. Hemos partido por Corea, indica el Ejecutivo, y, probablemente, en años próximos podremos ir sumando nuevos acuerdos con otros significativos mercados asiáticos. El tratado, además de establecer una zona de libre comercio entre Chile y Corea, persigue los siguientes objetivos, cuyos contenidos se encuentran

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detallados en el informe de que disponen los señores diputados, por lo que me limitaré sólo a enunciarlos: 1. Estimular la expansión y diversificación del intercambio comercial bilateral; 2. Eliminar los obstáculos técnicos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de bienes y servicios entre los territorios de los dos países;

3. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio: 4. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión entre los dos países;

5. Proporcionar protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y para el cumplimiento de los mismos;

6. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias, y

7. Establecer un marco para la ulterior cooperación bilateral y multilateral, encaminado a ampliar y mejorar los beneficios del tratado.

Además de su preámbulo, el tratado consta de siete partes, veintiún capítulos, más anexos y apéndices al articulado. En el preámbulo se formulan las declaraciones de propósitos políticos fundamentales que inspiran la decisión de los gobiernos en la celebración de este tratado, entre los que destacan su voluntad de fortalecer los lazos de amistad y cooperación bilateral, la convicción común de que este TLC chileno-coreano producirá beneficios mutuos y contribuirá a la expansión del comercio internacional según el sistema multilateral de la OMC e, incluso, conforme los acuerdos celebrados en el marco de la Apec. La parte I, relativa a los “Aspectos Generales”, consta de dos capítulos. El capítulo 1 contiene las “Disposiciones Iniciales”. En ellas se formaliza la decisión gubernamental de establecer una zona de libre comercio entre ambos países; se definen los objetivos del tratado, ya enunciados; se confirma la relación de este instrumento con los derechos y obligaciones contraídos entre las partes, principalmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y se compromete a los gobiernos a hacer efectivo el cumplimiento del tratado en sus respectivos territorios. El capítulo 2 contempla las “Definiciones Generales”. Entre ellas, se precisa el alcance de los términos “ciudadano”, equivalente al de “nacional del respectivo país”, y el de “territorio”, que se hace extensivo al espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Estado, comprendidos los espacios marítimos que sancionan el derecho internacional y el derecho interno. La parte II regula el “Comercio de Bienes”. Sus capítulos se refieren al trato nacional y al acceso de bienes al mercado; a las reglas de origen, a los procedimientos aduaneros; a las medidas de salvaguardia, a los derechos

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antidumping y compensatorios; a las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a materias relativas a normalización. En virtud del trato nacional en materia arancelaria, los bienes de una parte, una vez ingresados al territorio de la otra parte, no pueden ser objeto de discriminación y tienen el mismo tratamiento que los bienes de la parte importadora. El anexo 3.4 contiene los compromisos de “eliminación de aranceles aduaneros”. En su sección 1 se establece el calendario de eliminación para las importaciones de productos originarios de ambos países, según listas que se anexan al tratado. En el caso de las exportaciones procedentes de la República de Corea al mercado chileno, se negoció un calendario de desgravación que considera cinco listas, con distintos plazos para llegar al arancel cero: desgravación inmediata, y a cinco, siete, diez y trece años (en este último caso, se incluyen cinco años de gracia antes de comenzar a desgravarse). Por su parte, para las exportaciones chilenas al mercado de la República de Corea se incluyen seis listas, con plazos de desgravación inmediata, y a cinco, siete, nueve, diez y dieciséis años (en este último caso, con seis años de gracia). Considerando estos cronogramas, se observa que el 87 por ciento de los ítem arancelarios tendrá una desgravación inmediata, una vez entrado en vigor el tratado, cifra que representa el 41 por ciento del valor de las ventas chilenas al mercado de la República de Corea. En desgravación a cinco años se incluye el 6,3 por ciento de los ítem, que constituyen 2,9 por ciento de las exportaciones chilenas. Luego, en desgravación a siete años, la República de Corea ubica el 53,5 por ciento del total de las ventas de Chile a ese mercado. En consecuencia, luego de siete años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97 por ciento del valor de las exportaciones al mercado de la República de Corea. El 41 por ciento de las actuales exportaciones chilenas se ubican en desgravación inmediata. Distinguiendo entre exportaciones de cobre o de no cobre, el 78 por ciento de las exportaciones de no cobre de Chile a la República de Corea está en lista de desgravación inmediata. En el año cinco, Chile gozará de arancel cero para 88 por ciento de este tipo de exportaciones. Si se consideran los principales productos de exportación chilenos, se observa que trece de los veinte productos que ocupan los primeros lugares llegarán a arancel cero en forma inmediata una vez que entre en vigor el tratado.

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Respecto de las importaciones procedentes de la República de Corea que llegan a Chile, el 70 por ciento tendrá un acceso inmediato libre de arancel al momento de la entrada en vigor del tratado, lo que corresponde a 2.437 ítemes arancelarios, lo que representa el 41 por ciento del total de los ítemes. En un plazo de cinco años estarían libres de arancel 84 por ciento de las importaciones procedentes de la República de Corea, mientras que en diez años entrarían libres de arancel casi 90 por ciento de los productos importados desde dicho país. En el plazo más largo, que en este caso es de trece años, con cinco de gracia, se han incluido productos que son sensibles para la industria nacional, como el polietileno, los textiles, el calzado y algunos aceros. En las excepciones han quedado incluidos productos como lavadoras, refrigeradores, neumáticos y los productos con bandas de precios. Respecto de los productos chilenos sensibles, ellos se ubican en categorías de desgravación de muy largo plazo, con períodos suficientemente largos para el ajuste frente a las nuevas condiciones de competencia provocadas por el tratado. Es el caso de algunos textiles, de algunos aceros, de calzados y de neumáticos nuevos de autos: trece años, con cinco de gracia. Asimismo, se incluyen otros textiles (la mayor parte del sector), algunos cementos y acumuladores eléctricos: diez años. Se incorpora una salvaguardia especial para el sector agrícola. Las principales características de esta salvaguardia son: primero, se activa cuando se produce un aumento en las importaciones que cause o amenace causar grave daño en los mercados de la otra parte; segundo, debe ser consultada con la parte involucrada; tercero, podrán tomarse medidas de emergencia, y cuarto, las partes podrán acordar compensaciones a la parte afectada. Es importante considerar esto -segura-mente, será mencionado por la señora ministra en su intervención- por cuanto ha sido motivo de discusión en Corea por ser uno de los aspectos medulares del tratado. La parte III, referida a “Inversiones, servicios y asuntos relacionados a inversiones”, contempla normas análogas a las convenidas en los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones celebrados por Chile con una cincuentena de países, y, particularmente, en los tratados de libre comercio con Canadá y México. Lo señalado explica que ambos países hayan convenido dejar sin efecto el Acuerdo bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 6 de septiembre de 1996 y sancionado por el Congreso Nacional el 9 de agosto de 1999.

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Cabe hacer notar que, en materia de transferencias relativas a la inversión de la otra parte, los Gobiernos de Chile y de la República de Corea se comprometen a que ellas puedan realizarse libremente y sin demora, en una divisa de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado. El mensaje hace notar que la aplicación irrestricta de la norma del tratado podría ir en detrimento de las atribuciones que su ley orgánica constitucional confiere al Banco Central de Chile. Por ello, el Gobierno de Chile ha incluido una reserva a dicho artículo, que permitirá que el Banco Central aplique ciertas medidas restrictivas a las transferencias del capital, intereses o utilidades de la inversión con la finalidad de mantener la estabilidad de la moneda en términos diferentes a los actualmente permitidos por su ley orgánica. La reserva, así formulada, afecta las facultades que el referido texto legal otorga al Banco Central para fijar el requisito de reserva, ya que reduce de 40 por ciento a 30 por ciento el monto máximo del encaje exigible y, además, limita su vigencia a un plazo no superior a dos años, que la norma legal citada no contempla. Por tales motivos, la adopción del proyecto de acuerdo en trámite requerirá, respecto de dicho inciso de la reserva consignada en el anexo 10.11, del quórum especial exigido por el artículo 63 de la Constitución Política para la aprobación de las normas legales de carácter orgánico constitucional. La parte IV, relativa a “Contratación Pública”, tiene por objeto asegurar una efectiva y recíproca apertura de los mercados públicos de las partes. El tratado de libre comercio contempla un conjunto de disciplinas procesales orientadas a otorgar mayor certeza y predictibilidad jurídica al momento de acceder al mercado público de las partes. En efecto, se establece como regla general de contratación la licitación abierta, en tanto que incorpora un listado de causales específicas que permiten a las Partes recurrir a procedimientos distintos a dicha modalidad de contratación. El mensaje destaca que estas normas representan un importante potencial de oportunidades de negocios para el sector privado chileno, en tanto que asegura la participación de proveedores y eventuales inversionistas en los procesos de contratación pública. La parte V, relativa a “Derechos de Propiedad Intelectual”, impone a cada parte la obligación de otorgar, en su territorio, a los nacionales de la otra Parte, protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual garantizando que las medidas destinadas a cumplir esos derechos no se conviertan en obstáculos para el comercio legítimo. Para estos efectos, los gobiernos se comprometen a aplicar los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, OMC, sobre la materia.

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En lo relativo a indicaciones geográficas, las partes se comprometen a proteger recíprocamente las indicaciones geográficas de la otra parte que cumplan con la definición de indicación geográfica del Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, Adpic. Se prohíbe la fabricación y venta de productos con indicaciones geográficas de la otra parte, y se contempla un mecanismo para listar las indicaciones geográficas que deben ser protegidas; incluso se admite la posibilidad de ampliarlas, como en el caso de Chile, a futuras zonas vitivinícolas. La parte VI, concerniente a “Disposiciones Administrativas e Institucionales”, establece la Comisión de Libre Comercio, encabezada por los ministros de Relaciones Exteriores de ambos gobiernos; un secretariado, a cargo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Direcon), en el caso de Chile, y comités y grupos de trabajo. La “Solución de Controversias” admite la posibilidad de recurrir a los procedimientos previstos en la OMC o a los especiales que se contemplan en este Tratado de Libre Comercio. Entre éstos, están las consultas entre las partes, y si ellas no prosperaren, la constitución de un grupo arbitral de tres miembros elegidos en la forma prevista en el Tratado, cuyo informe final es obligatorio e inapelable para las partes, sin perjuicio de que ellas puedan convenir otra cosa. Es decir, se trata de los requisitos lógicos en cuanto a recursos establecidos para el sistema arbitral de solución de controversias. En el curso del estudio de este tratado la Comisión recibió las exposiciones de diferentes personeros, encabezados por la ministra de Relaciones Exteriores y por el director general de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería. Además, la Comisión escuchó a representantes de entidades del sector privado, entre otros, a los de la Corporación de la Madera, de la Asociación de Exportadores de Chile, de la Asociación de Productores Avícolas, de Coesam Limitada, de la Asociación de Viñas de Chile, de la Sociedad Nacional de Agricultura, de la Sociedad de Fomento Fabril, del Instituto Textil, de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones y de la Cámara Chileno-Coreana de Comercio. Las opiniones recibidas tanto del Gobierno como del sector privado fueron favorables a la aprobación de este tratado, con excepción del representante del Instituto Textil, quien manifestó que, desde 1999, año en que se empezó a promover la idea de un tratado de libre comercio con la República de Corea, su organización ha reiterado su oposición, principalmente ante el director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones

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Exteriores, como también ante el ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Presidente de la República. Junto con otras aprensiones, el representante del Instituto Textil expresó que su organización tiene fundadas razones para asegurar que la industria chilena no tendrá ninguna posibilidad de éxito en los litigios que, con seguridad, surgirán como resultado del incumplimiento de los términos del Acuerdo por parte de Corea del Sur. Ésta fue, reitero, la única opinión discordante de los comentarios positivos entregados por el resto de las personas consultadas tanto del ámbito público como del privado. En el Anexo Nº II, la Comisión proporciona lo sustanciales de lo expuesto por las autoridades y funcionarios de Gobierno y por los representantes de las entidades del sector privado. Durante su estudio, la Comisión pudo constatar que el tratado de libre comercio con la República de Corea es un acuerdo de contenido análogo a otros ya aprobados por el Congreso Nacional, como los celebrados con la Unión Europea, Canadá, México y Centroamérica, y se remite en diversas materias a tratados internacionales multilaterales ya vigentes en el orden interno, como los suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Por esa razón, no hay inconvenientes de derecho para su aprobación parlamentaria. De modo que, por lo señalado y atendidos los antecedentes recibidos, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, y a sus anexos, con las correcciones formales introducidas a su texto en español mediante las notas verbales que se señalan en el artículo único del proyecto de acuerdo que su Excelencia el Presidente de la República ha propuesto mediante indicación sustitutiva que la Comisión propone adoptar, con modificaciones de menor entidad que no se estima necesario detallar ya que se salvan en su texto. Es cuanto puedo informar. -o- -La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta) saluda y da la bienvenida a una delegación de parlamentarios de Japón, encabezada por el presidente de la Cámara de Consejeros de ese país, señor Hiroyuki Kurata, y compuesta por los consejeros señores Kensei Mizote, Moto Kobayashi y Akira Koike. -Aplausos. -o-

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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez, informante de la Comisión de Hacienda. El señor PÉREZ (don José).- Señora Presidenta, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, paso a informar, en representación de la Comisión de Hacienda, sobre el proyecto de acuerdo, originado en mensaje, que aprueba el tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, y sus anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003. Asistieron a la Comisión, durante el análisis del proyecto, los señores Andrés Rebolledo, director de Asuntos Económicos para América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores; Raúl Sáez, coordinador de Asuntos Internacionales y director de Política Comercial del Ministerio de Hacienda, y Simón Accorsi, asesor del Ministerio de Hacienda. El objeto de la iniciativa consiste en la aprobación del tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, y sus anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003, con las correcciones introducidas al texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2.(a) de su anexo 19.2, adoptadas por notas verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, respectivamente. El tratado establece una zona de libre comercio entre los dos países, lo que constituye un factor fundamental para dar seguridad y reforzar normativamente la expansión del intercambio comercial bilateral, para lo cual incorpora las reglas y disciplinas comerciales correspondientes. A decir del mensaje, se trata de un acuerdo histórico, ya que es el primer tratado de libre comercio suscrito entre una economía asiática y otra occidental; asimismo, es el primero para Corea del Sur y el primer acuerdo de libre comercio transpacífico. El tratado dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos de exportación. Los aranceles sudcoreanos son altos: varían entre el 7 por ciento en el sector industrial y 50 por ciento en la agricultura. En este último sector abundan los aranceles sobre el 40 por ciento, y no son escasos aquellos superiores al cien por ciento. Es así como los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles para sus productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales. Lo anterior se enmarca en la política comercial de Chile, pieza clave del modelo de desarrollo nacional, que busca abrir mercados, atraer y dinamizar

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inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. Las economías de ambos países se complementan, dado que Chile exporta a Corea del Sur gran cantidad de recursos naturales, como los de la minería, pesca, agricultura y del sector forestal, a la vez que importa bienes industriales. En Corea del Sur ocurre lo contrario, hecho que viene a reforzar el potencial crecimiento del comercio. La regulación del comercio bilateral conforme a las normas de la OMC permitirá a Chile contar con herramientas para reducir o eliminar los problemas comerciales existentes en la actualidad, tales como subfacturación, triangulación de productos y aplicación arbitraria de medidas sanitarias, fitosanitarias y estándares técnicos. La existencia de este acuerdo debería estimular las inversiones sudcoreanas en Chile, al aumentar las garantías y su certidumbre jurídica. El intercambio comercial entre ambas partes sumó 1 mil 149,3 millones de dólares en 2002, con una balanza comercial que se inclinó a favor de nuestro país. Las exportaciones chilenas a Corea del Sur sumaron 710,5 millones de dólares FOB, en tanto que las importaciones sudcoreanas alcanzaron los 438,8 millones de dólares CIF. Al analizar las exportaciones por sector productivo, se observa que el 80,4 por ciento de los envíos destinados a Corea del Sur provienen del sector minero. Le siguen el sector forestal, con el 12,3 por ciento, y la pesca y la agroindustria, con el 2,8 por ciento cada uno. Cabe señalar que este instrumento internacional consta de 21 capítulos, distribuidos en siete partes. El tratado contiene cuatro anexos generales, que se relacionan con los Capítulos 10, sobre “Inversiones”, y 11 sobre “Comercio Transfronterizo de Servicios”. Además, cuando ha sido necesario detallar alguna obligación o derecho específico de una o de ambas partes, se ha recurrido a la redacción de anexos particulares de determinados artículos o párrafos de los mismos. El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos plantea que el proyecto contempla una desgravación progresiva del comercio con Corea, que, en el caso de las exportaciones de ese país a Chile, se lleva a cabo en cinco etapas, desde la aprobación de la iniciativa hasta transcurridos catorce años. Agrega que el impacto financiero se ha estimado en términos estáticos, es decir, sin considerar cambios en las distintas variables de la economía. Señala que un acuerdo de las características descritas impacta negativamente en los ingresos fiscales por la pérdida de la recaudación de los aranceles y

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correspondiente IVA de las importaciones provenientes de Corea. Puntualiza que en la metodología de cálculo, que se adjunta a este informe como anexo, se contempla una desviación de comercio originada en el estímulo por importar mercaderías a menor arancel desde ese país, en desmedro de las provenientes del resto del mundo. Finalmente, estima que la pérdida fiscal para el primer y último año de reducción arancelaria alcanzará a 30,8 millones y 42,6 millones de dólares, respectivamente, en cifras expresadas en dólares de 2004 y en situación de 2004. La presentación general del proyecto en la Comisión fue realizada por el señor Andrés Rebolledo, quien destacó la trascendencia del tratado objeto del proyecto de acuerdo en informe e hizo hincapié en que el próximo año le corresponderá a Chile presidir el Apec. Explicó que se trata de un tratado de libre comercio similar a los ya celebrados con México y Canadá. En tal sentido, entre las materias estipuladas destacó, además de las normas sobre desgravación, el tratamiento de las inversiones, los servicios y el sistema de solución de controversias. Respecto de a la negociación de los bienes, señaló que este acuerdo concilia dos aspectos: facilitar el acceso de las exportaciones agrícolas y pesqueras y dar un adecuado tratamiento a las sensibilidades del sector industrial. Durante el debate en la Comisión, el diputado Julio Dittborn expresó que en una economía tan cerrada como la coreana podrían surgir serios problemas para la entrada en vigencia de un tratado de libre comercio. Al respecto, preguntó si se contemplan normas ágiles y adecuadas para la solución de controversias, particularmente en relación con las eventuales medidas proteccionistas que pudieran surgir. El señor Rebolledo resaltó que el sistema de solución de controversias contemplado en el tratado está estandarizado con respecto a los tratados de esta naturaleza y que considera una opción para que la parte reclamante recurra, a su elección, al procedimiento establecido por la Organización Mundial del Comercio o al que contempla el tratado. En el caso de este último, se considera un sistema de consultas que, de no prosperar, permite recurrir a un panel de árbitros elegidos por las partes. Añadió que, en todo caso, si una de las partes acatara el fallo, se permite a la otra proceder a retaliar o recompensarse con medidas equivalentes. En cuanto a las medidas sanitarias y fitosanitarias, sostuvo que se ha contemplado un capítulo especial sobre esta materia, y que se ha encargado a un comité específico las tareas de coordinación y control correspondientes.

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DISCUSIÓN SALA

El diputado Camilo Escalona argumentó que los vínculos de los países asiáticos entre sí son muy fuertes, por lo que le preocupa especialmente el tema de las reglas de origen. Consultó si esta materia es tratada adecuadamente en el tratado y si existen normas sobre porcentaje máximo de integración. El señor Rebolledo manifestó que se consideran disposiciones encaminadas a evitar las triangulaciones. Destacó que las normas de origen que tuvieron mayor regulación fueron las relacionadas con el ámbito textil, toda vez que se trata de un sector muy sensible de nuestra industria. Puntualizó que se prohíbe realizar procesos productivos fuera de los países signatarios. Precisó, además, que en materia de integración existen reglas para cada producto, correspondiendo ejercer un control ex post sobre la mercadería importada. Es necesario destacar que la de Asia-Pacífico es la principal región de destino de nuestras exportaciones. En 2002, Corea alcanzó el décimo lugar entre nuestros socios comerciales, fue el tercer país de destino de las exportaciones chilenas al continente asiático, después de Japón y China, y el séptimo a nivel mundial. Entre las economías asiáticas y latinoamericanas existen complementariedades tradicionales que se pueden potenciar a través de este tratado de libre comercio, lo que permitiría la participación de un número mayor de empresas y agentes económicos, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. También implica un importante aporte a los avances que se consignan en las negociaciones multilaterales de la ronda de Doha en el seno de la Organización Mundial del Comercio, mejorando significativamente el clima de negocios, su transparencia y predictibilidad, lo que profundiza la liberalización comercial multilateral. Es importante destacar el impulso exportador que podrían tener las pymes y el desarrollo de la regiones. Como se ha señalado, el tratado de libre comercio abre grandes posibilidades para estimular y afianzar el desarrollo exportador de las regiones, al permitir la actuación de una gama más amplia de pequeñas y medianas empresas de la cadena agropecuaria forestal, pesquera y minera. La desgravación arancelaria que ofrece el acuerdo impulsa las exportaciones de los productos y manufacturas de la madera, de las industrias alimenticia y vitivinícola y de los productores del mar, beneficiando a todas las regiones, según sea su actividad económica. En efecto, el tratado permitirá estimular el desarrollo exportador de las pequeñas y medianas empresas de regiones como la Quinta, la Séptima, la Octava, la Décima y la Metropolitana. Por último, el tratado de libre comercio entrega una solución global y moderna que establece los cimientos para una nueva relación transpacífico, y representa un instrumento para que las complementariedades existentes entre ambas

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DISCUSIÓN SALA

economías regionales se proyecten hacia nuevos ámbitos de las relaciones económicas, con lo cual Chile se convertirá en una plataforma que establece negocios transparentes en la región. Ello, de paso, permitirá expandir las fronteras y la escala de intercambio económico entre América Latina y el este de Asia. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del tratado y sus respectivos anexos. Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo aprobado por la Comisión técnica, el que fue aprobado por unanimidad. Acordado en sesión de fecha 14 de agosto de 2003, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel, presidente accidental; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Pérez, don José, y Silva, don Exequiel. Es todo cuanto puedo informar. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la ministra de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear. La señora ALVEAR (ministra de Relaciones Exteriores).- Señor Presidente, para mí constituye un honor concurrir esta mañana a la Sala de la honorable Cámara de Diputados, ocasión en que se votará, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea. Como muy bien lo señalaron los diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, el tratado fue objeto de un exhaustivo estudio en el seno de ambas instancias, lo que se tradujo en muchas horas de trabajo, todo lo cual merece un reconocimiento. Cabe señalar que es el primero que se suscribe entre un país de América latina y otro de Asia. Hasta hace algunos minutos, hemos tenido una delegación de Japón, lo que refleja los vínculos que Chile tiene con los países de Asia. En particular, creo que el tratado de libre comercio alcanzado con Corea del Sur debe inscribirse dentro del esfuerzo que se despliega al participar en el foro de la Apec. En efecto, el año 2004 Chile será sede de ese foro, que reúne a veintiuna economías mundiales, entre las cuales una precisamente es Japón y otra Corea del Sur. Fue en ese ámbito en el que se iniciaron las conversaciones entre ambos presidentes, tendientes a alcanzar el acuerdo largamente trabajado.

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DISCUSIÓN SALA

Durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle se produjo el primer contacto. Las negociaciones, que no estuvieron exentas de dificultades, se iniciaron durante el gobierno del Presidente Lagos. Incluso, en un momento fue necesario hacer un paréntesis de varios meses para alcanzar un acuerdo que, en definitiva y por todas las razones aquí señaladas, es muy beneficioso para nuestro país. Me parece importante señalar que Corea del Sur es un país de 47 millones de habitantes, con gran pujanza económica a nivel mundial. En efecto, es la décima tercera economía mundial en tamaño, de acuerdo con el producto geográfico bruto; ha tenido niveles de crecimiento muy importantes, con una expansión productiva en torno del 9 por ciento durante la década de los ochenta y del 6 por ciento en la década de los noventa; ocupa el décimo lugar entre nuestros socios comerciales, y luego de Japón y de China, es el tercero si se considera el destino de nuestras exportaciones hacia Asia. Asimismo, debo enfatizar que es el primer tratado de libre comercio que suscribe Corea del Sur. Por eso -por cierto fue parte de las conversaciones que sostuvimos en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores de la honorable Cámara de Diputados-, la existencia de movimientos y de manifestaciones en las calles de ese país en oposición a él. Precisamente, un país tan alejado de nuestro continente decidió iniciar con Chile su proceso de apertura hacia el mundo. Quiero comentar, a título quizás anecdótico, que el año pasado, con ocasión de un foro de las democracias que tuvo como sede a esa nación, que convocó a más de cien países, al que asistí con satisfacción, por cuanto estaba en representación de Chile, pude apreciar el enorme interés de la prensa de Corea del Sur por conocer nuestro país. Participé en entrevistas radiales y de televisión por el hecho de que se había iniciado un proceso de apertura comercial con un país que se ubica en América del Sur. Eso debe ser motivo de orgullo y de distinción de los chilenos y de las chilenas, porque se considera que el nuestro es un país serio, creíble, donde impera el Estado de Derecho, con políticas macroeconómicas responsables; de un país que, en definitiva, se ha insertado en el mundo global sin dejar de buscar el crecimiento y la cohesión social para superar la pobreza, aun cuando ha sido capaz de reducirla a la mitad en la década de los 90. Esa es la razón por la cual Corea del Sur decidió negociar con Chile. También me entrevisté con parlamentarios, quienes me dijeron que en la Asamblea Legislativa se producirá una discusión muy profunda al respecto. Sin lugar a dudas, con una política comercial exterior diversificada hemos logrado concluir, en ocho meses -y lo digo con satisfacción por nuestro país-, negociaciones con Estados Unidos de América, la Unión Europea y Corea del Sur.

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DISCUSIÓN SALA

Ha sido una apuesta inteligente, pues significará un salto a una segunda fase exportadora, porque Chile, que depende tan fuertemente del comercio exterior, exportará otros productos, con el consiguiente valor agregado y no tan solo los commodities actuales, lo cual permitirá crecimiento y mayores posibilidades de empleo. Corea del Sur, por su parte, nos mira como una plataforma interesante para llegar al resto de América latina. Ésa es la razón por la cual esa enorme economía, tan pujante, inició el proceso de negociación con Chile, de sólo 15 millones de habitantes. Por tanto, hemos trabajado para fortalecer los procesos de apertura y tener mecanismos y reglas claros en materia de exportación, que posibiliten mayores inversiones en nuestro país. En ese contexto, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, Apec, de Chile será sede el 2004, suscita enorme interés en las diferentes regiones. Sin lugar a dudas, este tratado de libre comercio, tal como ha sido expuesto por los diputados informantes, significa grandes oportunidades para nuestro país, ya que es fruto de la experiencia que hemos adquirido, en especial al negociar con la Unión Europea y con Estados Unidos de América. No me voy a referir a los 21 capítulos, porque ya lo hicieron los diputados informantes. Sin embargo, me parece interesante destacar que este tratado de libre comercio dota a Chile de ventajas competitivas en productos claves de nuestra canasta exportadora. Corea del Sur es un país que tiene aranceles bastante altos. En efecto, en el caso de algunas de nuestras exportaciones, ellos alcanzan el 14 por ciento; en el ámbito agrícola, por ejemplo, llegan al 40 por ciento, y en algunos casos superan el ciento por ciento. Pues bien, hemos logrado una rebaja arancelaria para un universo muy importante de productos desde el primer día en que comience a regir el tratado. Si actualmente el país exporta 138 productos distintos a Corea del Sur, correspondientes a 251 empresas chilenas que han podido acceder a ese mercado pese a sus aranceles, podrán imaginarse los señores diputados las ventajas que tendrá la exportación sin aranceles, que es lo que se alcanza como consecuencia de este acuerdo. La desgravación considerada en el tratado es lineal, a cinco años, y permite arancel cero desde el primer día en que comienza a regir, para el 87 por ciento

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de los ítemes arancelarios, hasta llegar, en los años progresivos, a cero por ciento de arancel para el ciento por ciento de esos ítemes. En este tratado de libre comercio pusimos una lista reducida de productos sensibles exceptuados de la desgravación arancelaria. Hay excepciones; es decir, así como Corea del Sur puso excepciones para las exportaciones de peras, manzanas y arroz chilenos, nosotros hicimos lo mismo para las de lavadoras, refrigeradores y neumáticos coreanos. Como consecuencia del diálogo con el sector privado -que tenemos permanentemente-, nos pareció que debíamos preocuparnos en ese sentido. Las exportaciones chilenas a Corea representan el 4.1 por ciento de nuestros envíos totales y se encuentran especialmente concentradas en el sector minero. También se han ido incrementando las exportaciones de productos agrícolas, no obstante los aranceles altísimos que acabo de mencionar. En la agricultura y la pesca existe un gran potencial de crecimiento, por cuanto Corea destina 10 mil millones de dólares anuales a la importación de esos productos. Algunos estudios concluyen que cuando se alcance el arancel cero por ciento en el mercado coreano, las exportaciones chilenas de esos productos podrán aumentar en alrededor de 200 millones de dólares. Si a ello sumamos el hecho de que este tratado es el único que ha suscrito Corea del Sur, ciertamente vamos a tener ventajas comparativas respecto del resto de los países. Por ello, empresarios chilenos -me consta por conversaciones que hemos sostenido- están pendientes de esta enorme oportunidad que, además, es complementaria de los otros acuerdos que hemos alcanzado en los últimos meses. Es importante destacar que algunos rubros se verán favorecidos más rápidamente por los propios patrones de consumo de los coreanos, los cuales, dicho sea de paso, se han ido incrementando y diversificando con la mayor afluencia de su población. En este rubro caben las exportaciones de frutas frescas y la carne de cerdo. Para el sector frutícola nacional, Corea es muy importante, en especial en lo que se refiere al kiwi y la uva de mesa. Pues bien, si ya hemos llegado con esos productos al mercado coreano, cualquiera se imaginará nuestra potencialidad sin los altos aranceles que tienen en la actualidad. Aunque algunos plazos de desgravación pueden parecer largos a algunos sectores, sobre el particular existe un doble consenso. Por una parte, los beneficios potenciales son muy grandes, más aún siendo Chile el único socio comercial de Corea que estará en situación de desgravación. Por otra, hubo que acomodar las preocupaciones existentes en ambos países para lograr los equilibrios que acabo de mencionar, que, incluso, en el caso del tratado, excluyó los productos ya indicados.

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En cuanto al sector de manufacturas, se abren interesantes perspectivas, en especial para la agroindustria. En el grupo de embarques no tradicionales destacan los productos industriales, con el 85 por ciento del total, y los alimentos, con el 56 por ciento. Aquí encontramos productos congelados tan importantes como pescados, jamones sin deshuesar y carne de porcino, salmones y meros, y, además, vinos con denominación de origen. Desde el punto de vista de las regiones, es importante considerar el impacto que significará para cada una de ellas el proceso de apertura hacia Corea del Sur, junto con el Acuerdo con la Unión Europea, cuyo capítulo comercial empezó a regir el 1 de febrero del año en curso. Asimismo, como consecuencia del trabajo de la Comisión especial de esta honorable Cámara, iniciado ayer, esperamos estar pronto en condiciones de aprobar el tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América. Las inversiones de Corea del Sur en Chile, en conformidad con lo que establece el decreto ley Nº 600, son muy bajas; representan un ingreso de sólo 56 millones de dólares. Sin lugar a dudas, la suscripción de este tratado de libre comercio abre en ese sentido perspectivas realmente interesantes, que se incrementan con la existencia de un intercambio comercial entre ambos países; más aún, reitero, cuando Chile será sede de la reunión de Apec en 2004. Las economías de Chile y de Corea son complementarias como pocas, lo que, en la práctica, con los debidos resguardos tomados a través de las excepciones y de los plazos de desgravación que hemos comentado en esta Sala, deja satisfechos a todos los sectores productivos. Ello quedó en evidencia durante la negociación del tratado y, al mismo tiempo, por las presentaciones y expresiones de los empresarios e invitados especiales que la Comisión de Relaciones Exteriores tuvo a bien convocar a sus reuniones, las cuales están recogidas en el respectivo informe. Se trata, además -insisto-, del primer tratado con Corea del Sur, el cual permitirá, junto con la existencia de claras definiciones sobre política interna que nuestro país ha tomado -léase mercado de capitales- en materia de fortalecer los corredores bioceánicos, una conexión interesante entre los países de América Latina y Corea del Sur. Chile es pionero en avanzar en esta dirección. Finalmente, reitero mis agradecimientos por el trabajo efectuado por ambas comisiones, cuyos miembros dedicaron muchas horas de atención para obtener, felizmente, una aprobación unánime, lo cual refleja las bondades del tratado de libre comercio para nuestro país. Gracias.

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El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, es evidente que el tratado de libre comercio con Corea del Sur, materia que hoy nos convoca, es de vital importancia para el futuro económico del país. Concordante con ello y como una clara muestra de voluntad de reconocer que en esta materia se están haciendo las cosas de manera adecuada, la Comisión de Relaciones Exteriores lo aprobó en forma unánime. De esta manera, el acuerdo, una vez aprobado por esta Sala, será remitido inmediatamente al Senado a fin de que éste lo despache de igual forma. El tratado de libre comercio entre ambos países es considerado un excelente acuerdo. Corea es un socio atractivo para Chile, pues su economía exhibe altas tasas de crecimiento. Además, este tratado convertirá a Chile en una plataforma de inversiones entre ambas regiones, constituyéndose en un puente transoceánico. En el ámbito comercial, el arancel promedio que afecta hoy a las exportaciones chilenas es de 14 por ciento; en el sector industrial, en tanto, alcanza a 7 por ciento, y en el agrícola, a 50 por ciento. En este último rubro existen aranceles que, incluso, llegan hasta el ciento por ciento. Una vez que el acuerdo entre en vigencia, el 87 por ciento de los ítem arancelarios se verá favorecido con desgravación inmediata; a los cinco años se sumará el 6,3 por ciento de los ítem, que constituye el 2,9 por ciento de las exportaciones chilenas, para finalizar, en un período de siete años, con el 97 por ciento de nuestras exportaciones libres de arancel. El año pasado, Chile exportó ciento treinta y ocho productos al mercado coreano, a través de doscientas cincuenta y una empresas. Con este acuerdo, trece de los veinte principales productos nacionales de exportación tendrán desgravación inmediata, como minerales de cobre y sus concentrados, alcohol metílico, metanol, pasta química de maderas de coníferas, pellets de hierro y pescados congelados. Las ventajas arancelarias darán estabilidad a las decisiones bilaterales del comercio y la inversión. Asimismo, se contará con un adecuado sistema de solución de controversias, lo que transforma a este tratado en un valioso instrumento para consolidar expectativas favorables de inversión, de exportaciones y de crecimiento. Estamos en presencia de un muy buen acuerdo, que garantiza un nuevo horizonte comercial y de cooperación entre ambas naciones, y que representa reales posibilidades de crecimiento para nuestro país.

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El tratado con Corea no representa una amenaza para ningún sector productivo nacional. Por el contrario, abre a los productores nacionales las puertas del inmenso mercado asiático, toda vez que los países de este continente tienden a actuar como bloque en el ámbito comercial. Si existe un mecanismo formal de ingreso expedito como el que se inicia gracias a este importante acuerdo comercial, en la práctica, los productos nacionales, en su totalidad, entrarán al mercado asiático con un sistema de privilegios recíprocos, enmarcado en el acuerdo que nos convoca hoy. Son éstas las verdaderas oportunidades que un país como el nuestro no debe dejar pasar, ya que la suscripción de este convenio bilateral implica un reconocimiento a su estabilidad y responsabilidad, pero también conlleva el desafío de mantenerlas en el tiempo. Corea presenta similitudes con Chile. En décadas pasadas, las políticas económicas de Corea consiguieron atraer la inversión extranjera y las industrias de exportación en desarrollo, lo que dio como resultado una de las economías de crecimiento más rápido del mundo. Corea tiene una política comercial muy estable y razonable, un nivel bajo de proteccionismo, una carga impositiva moderada, un nivel muy bajo de inflación y un muy buen nivel de flujo de capital e inversión extranjera, características todas muy positivas y favorables para la economía chilena. En cuanto a sus exportaciones, sus principales socios son Estados Unidos de América, Japón, China, Hong Kong y Taiwán. En lo referente a importaciones, sus principales lazos comerciales son con Estados Unidos de América, Japón, China, Australia y Arabia Saudita. Por todo lo anterior, tengo la certeza de que este tratado amerita un amplio respaldo de nuestra Corporación, pues abre enormes posibilidades para Chile. Por ello, votaré favorablemente este acuerdo. En ese sentido, anuncio que la Unión Demócrata Independiente, el partido popular más grande en representación parlamentaria, va a apoyar este tratado. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito al Presidente de la República y a la ministra de Relaciones Exteriores por lograr este acuerdo, aprobado tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la Comisión de Hacienda.

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Debo recordar que Chile sustenta su nivel de crecimiento y desarrollo en sus exportaciones. El intercambio comercial con Corea del Sur ha crecido desde los 382 millones de dólares registrados en 1990 hasta un máximo de 1.577 millones de dólares. Sólo hubo un balance negativo para Chile en 1998, con motivo de la crisis asiática. Como se ha señalado, vamos a suscribir un tratado con una nación con 48 millones de habitantes y un ingreso per cápita de 9.400 dólares. Además, Corea ocupa el tercer lugar entre los países asiáticos con mayor flujo comercial con Chile, luego de Japón y China, y el puesto decimotercero entre los países con mayor índice de desarrollo. Pero lo más importante es destacar que este tratado es el primero que se suscribe entre un país del mundo asiático con otro del mundo occidental, lo que nos da una ventaja comparativa en todos los rubros. Quiero señalar, también, que el tratado de libre comercio suscrito con la Unión Europea y los que firmaremos con los Estados Unidos de América y con Corea significan abrir nuestras fronteras hacia mercados que representan el 64 por ciento del total de la economía mundial. Ello va a otorgar grandes ventajas a nuestro país, y también representa un tremendo desafío. Asimismo, prácticamente todos los sectores de nuestra economía se verán beneficiados; sólo se manifestaron algunas reticencias del sector textil. Pero estimo que, en el futuro, éste también se verá beneficiado. Por último, y para ser breve -hay mucho interés de mis colegas por participar-, quiero destacar que este tratado une el mundo asiático con el mundo occidental. El tratado entre Corea, que posee alta tecnología, y Chile, que tiene gran necesidad de generar empleo, otorga la posibilidad de hacer joint ventures, de manera que, al unir la tecnología coreana con el esfuerzo chileno de mejorar nuestra economía, podamos acceder a una nueva tecnología, a través de un comercio claro y transparente, que abarca un mercado de 1.200 millones de habitantes. Tal como dije al inicio de mi intervención, ésta es una excelente oportunidad para que nuestro país crezca en tecnología en un ambiente de transparencia, en el que habrá mejores servicios y mejor inversión, para dar, finalmente, lo que realmente necesita nuestro país: mayor cantidad de empleos, de mejor calidad y con mejores salarios. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Ignacio Kuschel.

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El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado de libre comercio con la República de Corea del Sur, país que tiene un creciente comercio bilateral con el nuestro, con una balanza comercial positivo para Chile. En primer lugar, fruto de este acuerdo, el 75 por ciento del universo de productos exportados a Corea quedará con arancel cero, lo que es extraordinariamente ventajoso para nuestro país, puesto que, tal como explicó la ministra señora Soledad Alvear, Corea tiene aranceles relativamente altos comparados con los nuestros. El acuerdo es particularmente ventajoso para productos como la madera, que produce la Décima Región, no obstante que todavía no se avance en la tramitación de la ley de bosque nativo, normativa que nos permitiría sacar mayor provecho del acuerdo. En segundo lugar, quiero destacar la antigüedad de la cultura coreana, de más de cuatro mil años, y su cultura económica, fundada en la confianza y en el cumplimiento de compromisos. Como bien señaló el presidente de la Cámara Chileno-Coreana de Comercio, una vez lograda la confianza de una empresa, es fácil ganar la de otras. Asimismo, en el caso de los países asiáticos, una vez conseguida la confianza de un país, es más fácil ganar la de los demás. Finalmente, quiero mencionar mi preocupación por las sucesivas alzas de impuestos de todo orden que hemos experimentado en el último tiempo, en particular del IVA, que pueden disminuir los beneficios de los tratados comerciales, e, incluso, anularlos. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, valoro el nuevo tratado de libre comercio presentado por la ministra de Relaciones Exteriores, y no puedo dejar de mencionar cuánto ha avanzado nuestro país en esta materia en los últimos años, durante los gobiernos de la Concertación. Destaco la importancia del tratado con Corea, país muy importante, cuyas exportaciones e importaciones fluctúan, aproximadamente, entre los 168 mil millones de dólares y 152 mil millones de dólares, casi cinco veces la cifra chilena, lo que abre tremendas posibilidades dentro del marco de Apec, y que se suma al resto de los tratados en los que hemos avanzado, tanto con la Unión Europea como con Estados Unidos de América.

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El tratado establece una plataforma importante para que Corea opere con otros países de América latina; asimismo, tiende a estimular las inversiones coreanas en Chile -cuestión muy importante, puesto que sabemos cuán difícil es atraer capitales a América latina- y estimula, en ese sentido, la alianza estratégica, a través de Chile, de otros países de América latina, con Estados Unidos, Canadá y otras naciones con las cuales hemos aumentado el intercambio comercial. En relación con este tratado, Chile siempre se ha visto beneficiado, por cuanto la balanza comercial con Corea ha sido positiva. Por lo tanto, no existe el temor de que en la banza haya desequilibrio negativo para nosotros; al contrario, es un tremendo mercado el que se nos abre y, en definitiva, nos permite avanzar mucho desde el punto de vista comercial. Varios productos, fundamentalmente agrícolas, el cobre y los forestales, los pesqueros y las manufacturas son beneficiados con este tratado; y, por supuesto, es muy interesante el tema de la pequeña y mediana empresa, como las agroindustriales, que también pueden ser una gran fuente de recursos para el país. Existen aprensiones respecto de la solución de controversias; pero los mecanismos que se fijan son los habituales previstos en la Organización Mundial del Comercio: consultas bilaterales entre las partes y grupos arbitrales. Por tanto, está suficientemente asegurado el tema de la solución de controversias en este tratado. Otra preocupación son los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, existen acuerdos en la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic). Se trata de normas generales, armonizaciones legislativas que debemos consagrar en virtud de estos tratados internacionales, en los cuales participan la mayoría de los países que hoy tienen intercambio comercial. El tratado deja fuera algunos productos sensibles para Corea y para Chile, lo que es normal dentro de un instrumento de esta naturaleza. Además, desgrava rápidamente nuestros productos sensibles, como textiles, algunos aceros, calzado, neumáticos nuevos, con una desgravación de trece años con cinco de gracia. Sin duda alguna, la agrícultura será la más beneficiada, por cuanto Chile no importa productos agrícolas desde Corea. Desde el punto de vista agrícola, ese país no puede competir con nosotros. Sí se verán beneficiadas las exportaciones de carnes blancas, productos agrícolas y forestales, que, obviamente, están comprendidos en este tratado.

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Es un tratado muy importante, por cuanto Corea es un gran socio de Chile en el tema comercial. Siempre la balanza ha sido favorable para nosotros, salvo en 1998. Por lo tanto, es una gran oportunidad para Chile. Felicito a la señora ministra de Relaciones Exteriores por este tratado que se suma al firmado con la Unión Europea y a otro que está a punto de suscribirse con Estados Unidos. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, en razón de lo que hemos escuchado hasta el momento aquí y en otras conversaciones informales y, además, de lo expuesto en las comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores, no cabe duda alguna de que este tratado será aprobado por la unanimidad de los parlamentarios. Con este tratado, Chile ingresa en forma dinámica y pujante al mercado asiático, tan importante para nosotros. La totalidad de los productos señalados en los documentos, que serán motivo de una importante iniciativa para incorporar mayor cantidad de exportaciones, permite pensar que el aumento de ellas será muy favorable para el país. Por lo demás, las medidas de protección de algunos productos que necesitan un tratamiento especial tal como también lo pidió Corea, significan que el tratado ha sido muy bien estudiado por la agrupación de funcionarios y personas que intervinieron en su elaboración, lo que ha estimulado lo que desde ayer empezamos a analizar en la Comisión de Relaciones Exteriores: el tratado de libre comercio con Estados Unidos. En relación con la Novena Región, no aparecen puntos importantes, pero cabe señalar que, lamentablemente, en esta región no tenemos puerto de exportación. Lógicamente, muchas mercaderías, especialmente en el caso de la fruta, no figuran como un rubro importante de exportación, porque otros lugares cuentan con cámaras de frío y las correspondientes envasadoras. Esperamos que los agricultores y empresarios de la Novena Región se preocupen del tema, porque es lamentable que aparezcamos disminuidos en las estadísticas como entes exportadores. En el caso de las salsas de tomates, es bueno señalar que el tratado de libre comercio las deja inmediatamente con arancel cero. Debemos recordar que los tratados de libre comercio con la Unión Europea y con Estados Unidos establecieron cuatro y doce años, respectivamente, para llegar a ese arancel. En consecuencia, existe la posibilidad de que este acuerdo permita aumentar

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su producción en forma considerable, pues todos sabemos que la salsa de tomates es un componente importante en la comida chatarra. ¿Por qué la menciono en forma especial? Porque Ángol y Renaico, que forman parte de mi distrito, son grandes productores de tomates. Incluso, estamos orgullosos de que el tomate angolino sea preferido por el consumidor debido a su alta calidad. Los antecedentes que entregaron otros colegas en relación con los porcentajes, la importancia y el cambio que se producirá en el aumento de la producción, lo que lógicamente generará un incremento del empleo que no podemos cuantificar, nos hace mirar con optimismo no solamente este tratado, sino también el de la Unión Europea. Precisamente, la prensa señala hoy que, entre enero y julio del presente año, las exportaciones hacia la Unión Europea han aumentado en 10 por ciento. Por lo tanto, es lógico suponer que este tratado, que tendrá efecto a los pocos días de su aprobación por los Congresos de ambos países, también producirá un impacto importante en la creación de empleo, al igual que cuando entre a regir el tratado de libre comercio con Estados Unidos. Además, destaco que durante las conversaciones con los representantes de diversos organismos empresariales, exportadores, productores avícolas, etcétera, todos estuvieron de acuerdo en que este tratado será favorable para nuestro país. Hubo cierta reserva del sector textil, por cuanto ha sido afectado por economías extranjeras que no cuentan con una legislación que permita controlar el trabajo de menores, que otorgue beneficios provisionales similares a los que tienen nuestros trabajadores o que permita fiscalizar con fuerza sus leyes laborales. Por lo tanto, podemos decir con satisfacción que la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana ha despachado el tratado en un tiempo relativamente corto, el cual va a propiciar y a permitir que nuestro país siga en un camino ascendente en materia de exportaciones, lo que, indudablemente, significará más trabajo para nuestra gente, materia que nos debe preocupar. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- ¿Habría acuerdo para extender el debate hasta las 13.30 horas, porque aún hay varios diputados inscritos? Acordado. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, manifiesto mi agrado por la relación entregada por los diputados informantes y por el énfasis y la alegría puestos

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en su intervención por la señora ministra de Relaciones Exteriores, lo que demuestra lo compenetrada que está con el tratado, uno de los mejores que la Cancillería ha logrado en los últimos años. También atribuyo este logro a nuestro embajador Osvaldo Rosales y al equipo de la Cancillería, encabezado por el señor Gonzalo Arenas. Según los antecedentes que tenemos, ellos siempre nos entregaron toda la información necesaria para mejor entendimiento nuestro de un tratado de esta importancia. Pese a la distancia, Corea del Sur es un país que comparte con Chile ciertas características que se deben destacar. Para que un país pueda hacer negocios en el mundo y relacionarse políticamente con otras potencias, no basta con que tenga libertades económicas, como se ha expuesto aquí, sino que, además, se le exige que existan libertades políticas y democracia. En suma, el régimen que tenemos nos da fortaleza para llegar a un acuerdo de tal magnitud. Aquí existe respeto a los derechos del hombre. La primera de estas características es que Corea del Sur, en su historia política e institucional, también ha estado marcada por dolorosos hechos de sangre y por separaciones entre connacionales, situación que permanece hasta hoy. La existencia de dos Coreas, una abierta al mundo y otra totalitaria, es un hecho que nos debe llamar la atención, más aún cuando demuestran tan disímiles niveles de desarrollo social y económico. Otro factor importante es que Corea del Sur ha vivido un proceso de transición democrática similar al nuestro. Su democracia, también naciente, ha servido de impulso a su inserción en el comercio internacional, pues el modelo exportador coreano, que se basa en el desarrollo de alta tecnología, también comenzó en tiempos difíciles. A mi modo de ver, este punto es base fundamental del tratado. Los diputados informantes y quienes han intervenido señalaron que Corea del Sur es el cuarto destino de nuestras exportaciones, según los parámetros que se tomen para medir este factor. Muchos parlamentarios no saben que Corea del Sur tiene casi 50 millones de habitantes y ahora no se enteran, porque prefieren comentar asuntos ajenos al que se está tratando, lo que deberían hacer en el living ubicado detrás de la testera. Cuando queremos entrar en un debate serio y responsable, nos encontramos con que todos conversan y nadie sabe lo que se está tratando. Deseo que quienes están conversando y comentando temas que nada tienen que ver con el tratado, aprendan un poco de quienes creemos entender estos temas por haberlos estudiado. En este tratado hay factores estratégicos que van más allá de la sola potenciación de los intercambios bilaterales. La señora canciller señaló que es la primera vez que Chile firma un acuerdo de libre comercio con una economía

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asiática. Agregó que Corea es la cabeza de playa de futuros emplazamientos de nuestra acción internacional hacia otros países de la región del Asia-Pacífico, que deben motivarnos a actuar con mucha decisión en esta materia. Como bien señala el informe, los aranceles de la República de Corea son altos. Varían desde niveles del 7 por ciento hasta el 50 por ciento, especialmente en el sector agrícola, en el cual abundan aranceles sobre el 40 por ciento y no son escasos los superiores al ciento por ciento, por lo que resulta fundamental para nuestros productos del agro que se apruebe este tratado, con el objeto de aumentar su competitividad en el país de destino. Esto me da fuerza para no aceptar el, a mi juicio, mal redactado informe financiero, que señala que la pérdida por recaudación fiscal ascenderá a 30,8 millones de dólares durante el primer año, pero que no dice que después de tres años existe la posibilidad de lograr saldos positivos. Reitero, el informe financiero de Hacienda no me agrada y no estoy muy conforme con su redacción, pero ello no resta importancia al tremendo significado que tiene este tratado internacional para nosotros. En consecuencia, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, anuncio nuestro voto favorable y destaco nuevamente el agrado con que la distinguida señora canciller y los señores Osvaldo Rosales y Gonzalo Arenas están entregando al país este acuerdo que, a mi modo de ver, es piloto en Sudamérica. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Les ruego a los señores diputados hablar un máximo de cuatro minutos, a fin de dar la oportunidad de intervenir a todos los inscritos. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa. El señor CORREA.- Señora Presidenta, el tratado de libre comercio negociado entre Chile y la República de Corea establece una nueva alianza entre ambos países de proyecciones estratégicas, en un escenario global y regional en pleno cambio. Como aquí se ha señalado, se trata no sólo del primer acuerdo comercial que concreta Corea, sino también del primer acuerdo de libre comercio entre una economía asiática y otra extra asiática. La historia de Corea de los últimos cincuenta años está llena de encuentros y desencuentros. En agosto de 1946, se establece la República de Corea en la zona sur de la península del mismo nombre, con su capital Seúl, después de una sangrienta guerra que la deja en una situación de extrema pobreza. Su ingreso per cápita no superaba los 300 dólares, mientras que el de Chile ascendía a alrededor de 500 dólares.

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En la actualidad, el ingreso per cápita de Corea alcanza a 9.400 dólares, mientras que el de Chile no supera los 4.500 dólares. Es como para preguntarse a qué se debe este crecimiento espectacular que ha tenido Corea con respecto a Chile. Corea, con una población cercana a los 47 millones de habitantes y con un ingreso per cápita, como señalé, de 9.400 dólares, es hoy la decimotercera economía mundial en tamaño -medida de acuerdo con su producto geográfico bruto- y una de las de mayor crecimiento, registrando niveles sostenidos de expansión en torno al 9 por ciento en la década de los años 80 y al 6 por ciento en la de los años 90. Corea es uno de los socios más antiguos e importantes de Chile en Asia-Pacífico, principal región de destino de nuestras exportaciones. En 2002, Corea ocupó el décimo lugar entre nuestros socios comerciales, con un intercambio de bienes y servicios de casi 1.150 millones de dólares. Durante ese año, fue el tercer destino de las exportaciones chilenas al Asia, después de Japón y de China, que tienen un tamaño mucho mayor, y el séptimo a nivel mundial. El tratado de libre comercio es un poderoso instrumento de complementación de las economías asiáticas y latinoamericanas, de modo que se proyecten hacia nuevos ámbitos de relaciones económicas e involucren un universo mayor de empresas y de agentes económicos, en especial a las pequeñas y medianas empresas. Por la cobertura y profundidad del acuerdo, también constituye un aporte significativo en los avances que se logren en las negociaciones multilaterales de la Ronda de Doha, que se efectuará próximamente en México. En dicha ronda se pretende lograr que los países desarrollados dejen de subsidiar a sus productos agrícolas. Esperamos que en México también tengamos una ayuda real de Corea en ese aspecto. En resumen, estamos ante un tratado de muy buen nivel tanto para Corea como para Chile. Creemos que Corea, de acuerdo con sus índices de crecimiento -uno de los más altos después de China- es un potencial mercado de insospechadas perspectivas para Chile. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señora Presidenta, lo que debo señalar es muy breve, porque en mi calidad de diputado informante expresé los elementos centrales del tratado de libre comercio con Corea del Sur.

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Sólo quiero destacar un factor que es esencial -lo manifesté ayer en la Comisión especial encargada de analizar el tratado de libre comercio con Estados Unidos- y que está implícito en todos los tratados de libre comercio: la generación de certezas. Al existir un instrumento jurídico como los tratados de libre comercio, las partes pueden tener certeza en cuanto a la evolución, al desarrollo y a las reglas del juego en su relación comercial. De esa manera, se evita que existan medidas unilaterales adoptadas por una u otra parte. El tema del comercio internacional es sensible. Cuando no hay reglas del juego claras, que sólo las puede dar un instrumento jurídico eficiente, como los tratados de libre comercio, lo que se afecta es la planificación y la visión de mediano y largo plazo en torno al comercio internacional. En el caso de Corea del Sur, estamos hablando de un Estado que forma parte de la región que constituye el principal destino de nuestros productos de exportación. Como se ha expresado tanto en el informe como en el debate y en la exposición de la ministra, Corea es una de las economías más dinámicas de esa región. En ese sentido, tener un tratado de libre comercio que otorgue certezas jurídicas y reglas del juego claras es muy importante. Además, no podemos dejar de lado en el análisis de esta normativa jurídica un aspecto que es vital, cual es tener sistemas idóneos de solución de controversias. Cuando no hay relaciones, no hay nada en este plano que pueda generar algún punto de vista dispar entre las partes. Sin embargo, si existe una fluida relación comercial, la posibilidad de controversias surge como algo natural. Por lo tanto, tener mecanismos idóneos de solución de controversias es muy importante. En el marco global están las normas de la Organización Mundial de Comercio, pero también en estos tratados de libre comercio -y es el caso del Tratado con Corea- tenemos aspectos específicos normativos para solucionar controversias. Quiero destacar este punto pues no sólo es importante la parte sustantiva relacionada con el intercambio comercial, sino también aquello que está en la línea de prevenir situaciones y de establecer mecanismos seguros para resolver litigios. Todo lo demás está en la línea de lo que ya ha sido señalado, como la magnitud del comercio, el hecho de que la economía coreana funciona con aranceles altos en rubros variados y que, por esta vía, se va configurando un marco claro y cierto de un proceso de desgravación, en el cual algunos productos, una vez entrado en vigor el tratado, podrán entrar inmediatamente en el mercado coreano con arancel cero. A la vez, en nuestro país se producirá todo un proceso de oportunidades en el acceso a productos que indudablemente formarán parte del proceso de dinamismo de nuestra economía.

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Por todas estas razones, el proyecto contará con nuestro voto favorable. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carmen Ibáñez. La señora IBÁÑEZ (doña Carmen).- Señor Presidente, hoy nuestra Cámara tiene que votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado de libre comercio que nuestro país suscribió con Corea el 15 de febrero de este año. Ésta es una muestra de los reales efectos del fenómeno de la globalización en la vida de las personas comunes y corrientes. ¿Por qué digo esto? Porque se trata de un acuerdo histórico, ya que es el primer tratado de libre comercio suscrito entre una economía asiática y otra occidental, logro que distingue a nuestro país como pionero en la apertura y profundización de vínculos con el Asia-Pacífico. El tratado de libre comercio, sometido a la consideración de nuestra Cámara, dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos de exportación que son realmente claves para nosotros. De esta manera, los exportadores chilenos, por ser éste el único Tratado de Libre Comercio negociado con la República de Corea, disfrutaran de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos y, particularmente, para productos pesqueros. Por todo lo anterior, hoy daremos un paso importante, en aras del progreso de nuestro país, al aprobar este Tratado. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud. El señor TARUD.- Señor Presidente, cuando en 1994 nuestro país ingresó a la Apec, en Bogor, Indonesia, muchos se preguntaron para qué era esa asociación. Y hoy, cuando vemos los resultados de lo que ha significado nuestra inserción en Asia, tanto en el ámbito económico como político, la ciudadanía lo ha entendido claramente. Un acuerdo de libre comercio significa la inserción, a paso firme, en Asia. Ésta representa, para Chile, el tercio de sus exportaciones globales, es decir, significa trabajo para muchos chilenos y chilenas. Incluso, entre los países que integran la Asean, Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, no existe un acuerdo de libre comercio como el que ha logrado un país, como el nuestro, tan distante geográficamente. Éste es un hecho que debemos valorar, por cuanto también significa un adelanto de lo

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DISCUSIÓN SALA

que Chile puede lograr con otras naciones del Asia como, por ejemplo, la República Popular China, potencia mundial que representa el cuarto punto de destino de nuestras exportaciones globales. Quiero felicitar al Gobierno y a la canciller, señora Soledad Alvear, como también a los asesores que participaron en este gran acuerdo, que nos abrirá las puertas de esa región. En los acuerdos de libre comercio siempre habrá sectores afectados, como el agrícola, por ejemplo. Sin embargo, en este caso, los agricultores nacionales quedarán en una excelente posición exportadora. En esta materia, al Congreso Nacional le compete una importante labor: intensificar los lazos de amistad entre Asia y Chile. Pero no sólo con los parlamentos, sino también con los dirigentes políticos, por cuanto existe un perceptible distanciamiento en estos ámbitos. Debemos conocernos mejor. Las relaciones económicas y políticas tienen que ir a la par. Que nada signifique para Chile que mañana, en Corea del Sur o en Japón, cambie el gobierno. Las relaciones de estabilidad se dan trabajando a la par. Por eso, llamo a mis colegas a que trabajemos nuestras relaciones políticas con el Asia. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Ha terminado el Orden del Día. Cerrado el debate. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto,

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Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, on Mühlenbrock, Walker y Girardi. -Se abstuvieron los diputados señores: Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel) y Sepúlveda (doña Alejandra). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la ministra de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear. La señora ALVEAR, doña Soledad (ministra de Relaciones Exteriores).- Señora Presidenta, quiero agradecer sinceramente el trabajo realizado por las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, por cuanto destinaron muchísimo tiempo a fin de elaborar los informes que hoy hemos conocido. También quiiero agradecer los aportes que se han hecho durante la discusión en la Sala. Estamos convencidos de que éste es un gran tratado que abrirá nuevas oportunidades para Chile. En ese sentido, no quiero sino agradecer el apoyo tan sustantivo de esta Corporación. Muchas gracias.

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OFICIO LEY

1.5 Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 26 de agosto, 2003. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 349. Senado.

Oficio Nº 4503

VALPARAISO, 26 de agosto de 2003

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea" y sus Anexos, suscritos en Seúl, el 15 de febrero de 2003; y las correcciones introducidas a su texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), del Anexo 19.2, por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, y al artículo 4.3, por Notas Verbales de fechas 10 y 21 de julio de 2003.”.

Hago presente a V.E. que el referido artículo único fue aprobado con el voto conforme de 95 señores Diputados, de 114 en ejercicio. Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 16 de septiembre, 2003. Cuenta en Sesión 20. Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ESTUDIAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y COREA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea y sus Anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003.

BOLETÍN Nº 3.279-10 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, del 26 de mayo de 2003. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 27 de agosto de 2003, disponiéndose su estudio por la Comisión Especial encargada de estudiar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea, formada por Acuerdo de Comités del 12 de agosto 2003, y por la Comisión de Hacienda, en su caso. La referida Comisión Especial quedó integrada por los siguientes Honorables señores Senadores: Ricardo Núñez (Presidente), Juan Antonio Coloma, Alejandro Foxley, Fernando Flores, Jaime Gazmuri, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Jorge Martínez, Rafael Moreno, Jovino Novoa, Sergio Romero, Enrique Silva y Gabriel Valdés. A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, concurrieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Sergio Fernández, Eduardo Frei, Baldo Prokurica y José Antonio Viera-Gallo. ---------- Asimismo, a las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados,

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INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

- Del Ministerio de Relaciones Exteriores: La Ministra de Relaciones Exteriores, doña María Soledad Alvear. El Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería (), don Osvaldo Rosales. El Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la DIRECON, don Mario Matus. El Director de Asuntos Económicos para América Latina, don Andrés Rebolledo. El Jefe del Departamento de Acceso a Mercados, don Leonardo Humeres. El Asesor del Gabinete de la Ministra, don Jorge Valdés. El Asesor del Gabinete de la Ministra, don Juan Pablo Glasinovic. - Del Ministerio de Hacienda: La Asesora, doña Andrea Pinto-Agüero. - Del Ministerio de Agricultura: El Jefe del Departamento de Comercio Exterior, don Hernán Burgos. ---------- Igualmente, asistieron a las referidas sesiones, representantes de las siguientes entidades: De la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA): el Gerente de Comercio Exterior, don Hugo Baierlein. De la Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA): el Gerente General, don Cristián Jara y la Asesora de Prensa, doña Celeste Ruiz de Gamboa. De la Asociación de Viñas de Chile: el Abogado Asesor de Relaciones Internacionales, don Federico Mekis. De la Asociación de Exportadores de Chile: el Gerente General, don Miguel Canala-Echeverría. De la Cámara Chileno-Coreana de Comercio: el Presidente, don Ricardo Lessmann.

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INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

---------- NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL La Comisión deja constancia que el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum orgánico constitucional, en atención a la reserva formulada por el Gobierno de Chile al inciso final del anexo 10.11, con el objetivo de armonizar dicho precepto con el número 2 del artículo 49 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, que regula normas sobre encaje. ---------- Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular, a la vez. ---------- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República.- En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 22 de junio de 1981. c) Acuerdo de Marrakech, que establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 17 de mayo de 1995. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que en el mundo contemporáneo, las sociedades han tomado conciencia de que dependen unas de otras para lograr incrementar el nivel de desarrollo y, así, disminuir la pobreza. Ello, junto con un acelerado proceso de desarrollo tecnológico, ha llevado a una globalización de las economías cada vez mayor. Agrega que este proceso se manifiesta tanto a nivel político como social y económico.

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El Tratado en el marco de la política exterior chilena El Gobierno indica que el presente Tratado crea una sólida y profunda zona de libre comercio entre Chile y Corea, lo que constituye un factor fundamental para dar seguridad y reforzar normativamente la expansión del intercambio comercial bilateral, incorporando las reglas y disciplinas comerciales correspondientes. El Mensaje agrega que se trata de un acuerdo histórico, ya que es el primer Tratado de Libre Comercio suscrito entre una economía asiática y otra occidental y el primero que suscribe Corea del Sur. Añade que, además, es el primer acuerdo de libre comercio transpacífico, logro que distingue a Chile como pionero en la apertura y profundización de vínculos con el Asia Pacífico. A continuación, el Mensaje explica que, a través de este Acuerdo, Chile estará en condiciones de ser un puente efectivo entre Asia y América y aumentará su mercado, que llega a 858 millones de personas con los acuerdos comerciales vigentes, a más de 900 millones, teniendo en consideración los 47 millones de habitantes de Corea del Sur. Así el hecho que Corea del Sur participe en ASEAN y en APEC favorecerá el acercamiento de las exportaciones chilenas al mercado asiático. Señala, además, que en la medida que este Acuerdo incremente el flujo de comercio bilateral, se reducirán los costos del transporte marítimo, generando condiciones favorables para elevar nuestras exportaciones a otras economías asiáticas. El Ejecutivo destaca que Corea del Sur es un socio relevante de Chile, ya que se ubica entre el cuarto y sexto destino de nuestras exportaciones, compitiendo con Brasil y México en ese plano. Agrega que es la economía número once del mundo, con 47 millones de habitantes y un ingreso per capita de US$ 9.400; además de ser una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, pues ha tenido niveles sostenidos de crecimiento de 8,9% durante la década de los ochenta, y de 5,7% en los noventa. Agrega que una de las claves del éxito de la economía sudcoreana ha sido el crecimiento de las exportaciones, las que tienen un elevado porcentaje de bienes de alta tecnología, pues alcanzan el 35% de las ventas externas coreanas, especialmente componentes informáticos, automotrices e instrumentos médicos. Enseguida, manifiesta que el Tratado de Libre Comercio negociado, dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos claves de exportación. En ese sentido, señala que hoy en día los aranceles sudcoreanos

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son altos, variando desde niveles del 7% en el sector industrial y 50% en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40%, y no son escasos aquellos superiores al 100%. Agrega que, por ello, siendo éste el único Tratado de Libre Comercio negociado por Corea del Sur, los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos, lo que es válido para productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales. Del mismo modo, el Mensaje advierte que las ventajas arancelarias, junto a disciplinas diversas, orientadas a otorgar estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión, y a un adecuado sistema de solución de controversias, transforman a este Tratado en un instrumento preciso para consolidar favorables expectativas de inversión, exportaciones y crecimiento. Asimismo, sostiene que este Acuerdo forma parte de los esfuerzos realizados en la última década por nuestro país para avanzar en la liberalización e integración comercial y en la creación de un marco claro de normas y disciplinas comerciales, tanto a nivel multilateral y unilateral, como en las negociaciones bilaterales y regionales. Por último, el Mensaje asigna un rol clave a la política comercial de Chile en el modelo de desarrollo nacional, que busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos.

Ventajas del Tratado El Mensaje enumera las siguientes ventajas del Tratado en estudio:

1.- Señal de confianza internacional. Indica que, al igual que el reciente Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, es una señal de confianza en la calidad de nuestras políticas e instituciones, y genera un escenario propicio para profundizar nuestro desarrollo exportador, diversificando las ventas externas, ampliando el universo de empresas exportadoras e incorporando a las pequeñas y medianas empresas al esfuerzo de modernización e internacionalización. Añade que, como todo tratado comercial de estas características, tiende a favorecer la generación de empleos y abre interesantes perspectivas para el fomento de la competitividad y la modernización de nuestra estructura empresarial y productiva. 2.- Equipo país. El Mensaje expresa que este Acuerdo es, también, el producto de una estrecha y continua labor de coordinación entre el sector público y el

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privado, inserta en el llamado "cuarto adjunto". Explica que éste corresponde al espacio donde participan las agrupaciones empresariales, sindicales y otras, y en el cual se intercambian puntos de vista con los negociadores sobre el ritmo y el contenido de las negociaciones, a fin de construir confianzas y elaborar escenarios de negociación y opciones alternativas. En este sentido, destaca que el esfuerzo y el logro del Tratado fue del conjunto de los actores públicos y privados involucrados durante meses en la negociación.

3.- Aumento y diversificación de exportaciones. Dada la reducida diversidad de la actual oferta chilena en Corea del Sur, el Ejecutivo señala que este Acuerdo abrirá oportunidades a nuevos exportadores, a través de rebajas arancelarias para productos con potencial exportador que actualmente no se venden hacia dicho país. En este sentido, se abren posibilidades a los sectores agrícola y agroindustrial, forestal, minero, maderero, pesquero y ciertos productos industriales, especialmente químicos.

4.- Economías complementarias. El Ejecutivo indica que Chile exporta a Corea del Sur productos intensivos en recursos naturales (minería, pesca, agricultura y sector forestal), al tiempo que importa bienes industriales. Lo opuesto ocurre en Corea del Sur, lo que viene a reforzar el potencial de crecimiento del comercio.

5.- No perder oportunidad comercial. El Mensaje expresa que este aspecto posee dos dimensiones: en el mediano plazo, Chile tendrá ventajas comerciales en el mercado sudcoreano por sobre países competidores, como Canadá y Nueva Zelandia y, en el futuro, es probable que Corea del Sur negocie con otros países que, de no mediar este Tratado de Libre Comercio, tendrían ventajas comerciales por sobre los productos chilenos.

6.- Mejores disciplinas. El presente Convenio posibilita la regulación del comercio bilateral al contener normativas que complementan los mecanismos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). El Mensaje agrega que ello permite enfrentar mejor las distorsiones y barreras comerciales a través de mecanismos más fuertes y expeditos de solución de controversias. De este modo, Chile podrá contar con herramientas para reducir o eliminar los problemas comerciales existentes en la actualidad, tales como subfacturación, triangulación de productos y aplicación arbitraria de medidas sanitarias, fitosanitarias y estándares técnicos.

7.- Inversiones. El Ejecutivo destaca que el Acuerdo estimulará las inversiones sudcoreanas en Chile al aumentar sus garantías. Añade que Corea del Sur tiene un patrón de inversión con innovación tecnológica y orientado a la industria productiva de bienes, tales como telecomunicaciones, siderurgia, metalurgia, textiles y confección. Agrega que Chile ofrecería a los empresarios

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sudcoreanos el atractivo de un mercado sudamericano ampliado, producto de los acuerdos comerciales negociados en la región.

8.- Consistencia con política comercial en Asia. En el foro APEC, Chile ha sostenido que las metas de liberalización fijadas en Bogor, Indonesia, pueden ser cumplidas a través de Tratados de Libre Comercio. Esta negociación se enmarca en un contexto en que, aparte de Corea del Sur, nuestro país anunció el inicio de negociaciones trilaterales con Nueva Zelandia y Singapur, y concluyó un estudio orientado a evaluar los méritos de un Tratado de Libre Comercio con Japón.

9.- Reforzamiento del bilateralismo post-Seattle. La negociación de este Acuerdo se enmarca dentro de la tendencia que generó el fracaso temporal de las negociaciones de liberalización multilateral en el marco de la OMC y la lentitud con que la opinión pública percibe el proceso de la ronda de Doha. Muchos países estiman que, como complemento a la OMC, existen otras vías de integración comercial efectiva, como son los acuerdos bilaterales o regionales. Así lo han entendido Corea del Sur, Japón y Australia, que tradicionalmente circunscribían su quehacer comercial internacional a la OMC.

Comercio Chile-Corea del Sur Sobre el particular, el Mensaje destaca los siguientes aspectos: 1.- Exportaciones chilenas a Corea del Sur. En el año 2002, Corea del Sur ocupó el lugar Nº 7 entre nuestros socios comerciales y fue el tercer destino para las exportaciones chilenas al Asia, detrás de Japón y de China, países que tienen un tamaño mucho mayor. El intercambio comercial entre ambas partes sumó US$ 1.149,3 millones, inclinándose la balanza comercial a favor de nuestro país, ya que las exportaciones chilenas a Corea del Sur sumaron US$ 710,5 millones FOB, en tanto que las importaciones sudcoreanas alcanzaron los US$ 438,8 millones CIF. Al analizar las exportaciones por sector productivo, se observa que el 80,4% de los envíos destinados a Corea del Sur provienen del sector minero, seguidos por el sector forestal con el 12,3%, y la pesca y agroindustria, con un 2,8% cada uno. El Mensaje indica que los sectores que más crecieron durante el 2002, respecto al año precedente, son la agroindustria (125%) y minería (36%). En cambio, los que presentan una mayor caída son la industria, con -67%, y la pesca, con -13%. Añade que el cobre, la celulosa y el hierro siguen siendo los principales

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subsectores de exportación, representando un 57,4%, 9,4%, y 4,7%, respectivamente, de las exportaciones totales durante el año recién pasado. Respecto de la diversificación de las exportaciones nacionales a Corea del Sur, en el 2002 el número de productos exportados alcanzó a 187. Esta cifra no es comparable con los datos de años anteriores, debido a que desde el 1 de enero de 2002 entró en vigor un nuevo arancel nacional que tiene una mayor apertura que el existente en el año 2001. A noviembre del 2002, las exportaciones no tradicionales destinadas al mercado sudcoreano sumaron US$ 35,2 millones, lo cual equivale a un crecimiento de 58,8 % respecto a igual período del año pasado. El Mensaje destaca que el año pasado las exportaciones no tradicionales destinadas al mercado sudcoreano totalizaron un monto de 24,11 millones de dólares. En este contexto, sobresale la recuperación de las exportaciones no tradicionales a este mercado, reforzando nuevas opciones para los envíos chilenos. 2.- Principales Productos Importados.

El Mensaje señala que figuran entre los principales productos provenientes de Corea del Sur, los “demás vehículos con motor de émbolo de cilindrada superior a 1.500 cm3, pero inferior o igual a 3.000 cm3” (8,1%), los automóviles de turismo con cilindrada entre 1.000 y 1.500 cm3 (7,6%) y los teléfonos celulares (7,2%).

Características del Tratado

Conforme a lo que expone el Mensaje, se trata de un acuerdo de última generación, similar a los celebrados con Canadá, México y Centroamérica. Añade que precisando las obligaciones OMC, se establecen disciplinas comerciales que tienden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones suscritas, incluyendo un sistema de solución de controversias con capacidad de coacción comercial. Asimismo, el Mensaje destaca que, a la fecha de inicio de la negociación, el único tratado comercial de Chile de estas características, en idioma inglés, era el de Chile-Canadá, razón por la cual aquél fue utilizado como documento maestro, tanto en su estructura como en las disciplinas. Añade que las diferencias frente al texto canadiense son consecuencia ya sea de mejoras producto de la experiencia con Canadá y México; ya de la búsqueda de compatibilidad con tratados comerciales posteriores,

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especialmente con la Unión Europea; o, en ciertas materias, se postergó la aplicación de alguna disciplina específica, a la espera de lo que ocurriese finalmente en las negociaciones con Estados Unidos, pues este último Acuerdo será el modelo para el ALCA, ciertos aspectos de la OMC y, eventualmente, APEC. A continuación, el Mensaje destaca como los capítulos más importantes del Tratado, los siguientes: a) Disposiciones iniciales. Establece la zona de libre comercio, los objetivos generales del Tratado, su preeminencia frente a otros acuerdos de carácter comercial, y la obligación de hacer cumplir el mismo en todo el territorio de las Partes. b) Comercio de bienes.

Regula la liberalización comercial arancelaria y no arancelaria, y la garantiza por la aplicación del principio de trato nacional. c) Reglas de origen. Determinan el país donde una mercancía fue producida, con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las Partes. d) Procedimientos aduaneros. En el Acuerdo, se establecen diversos compromisos que van destinados a facilitar los negocios en materia aduanera, a través de los cuales las Partes se obligan, por ejemplo, a mantener procedimientos simplificados, cooperar en el intercambio de información pertinente, mejorar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos aduaneros, etc. e) Defensa comercial: salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios. El Convenio confirma las disciplinas de la OMC en materia de Salvaguardias Globales, permitiendo su uso para el comercio recíproco. Igual cosa sucede en materia Antidumping y Derechos Compensatorios, donde las Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantienen sus derechos y obligaciones ante la OMC. f) Temas sanitarios y fitosanitarios. El Tratado busca facilitar el comercio entre Corea del Sur y Chile en materias sanitarias y fitosanitarias, reduciendo el riesgo de barreras proteccionistas por estos motivos y generando condiciones que refuercen la fluidez del comercio.

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Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC y, en particular, dar pleno cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. g) Normas técnicas. Al igual que en los tópicos sanitario y fitosanitario, el Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea del Sur y Chile en materia de estándares técnicos, reduciendo el riesgo de medidas para-arancelarias de carácter proteccionista. Se propende a un comercio fluido y libre de trabas ilegítimas. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC, esto es, que las normas técnicas deben estar fundadas en criterios científicos o técnicos para ser lícitas. h) Inversiones y servicios transfronterizos. El Tratado consolida la actual certidumbre jurídica respecto a las condiciones de acceso y establecimiento de la inversión extranjera en Chile. En él, se consagra el derecho de acceso a los inversionistas de ambas Partes en bienes y servicios. Señala que en estas materias se siguió al Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, en cuanto a conceder el trato de nación más favorecida para la etapa de post-establecimiento y se resguardaron las facultades del Banco Central en materia monetaria y cambiaria, así como las capacidades del Comité de Inversiones Extranjeras para fijar los términos y las condiciones de los contratos de inversión extranjera. i) Telecomunicaciones. En esta materia, se siguió la lógica de los Tratados de Libre Comercio anteriores, regulando de manera especial el acceso a las redes de telecomunicaciones básicas y su interconexión, y servicios de valor agregado. j) Entrada temporal de personas de negocios. El Acuerdo reconoce las facultades reguladoras de las autoridades nacionales para administrar el ingreso de extranjeros al país. Se regula, sin embargo, el ingreso temporal de personas de negocios, prestadores de servicios e inversionistas, cuando vengan a realizar transitoriamente tales actividades. k) Competencia. Este Capítulo busca prevenir conductas de empresas privadas o públicas que restrinjan la competencia, afectando así el comercio de bienes o servicios y menoscabando los beneficios del proceso de liberación del presente Acuerdo.

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Para ello, las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia. l) Contratación pública. El objetivo en esta materia es lograr una apertura real y recíproca de los respectivos mercados públicos, en forma transparente y no discriminatoria. El Tratado busca asegurar a los proveedores de ambas Partes significativas oportunidades de negocios. El Capítulo correspondiente abarca los procesos de contratación de bienes y servicios, así como las concesiones de obra pública realizadas por las entidades gubernamentales cubiertas por el Tratado. m) Propiedad intelectual. Chile reiteró su compromiso de otorgar una protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual. Al respecto, se reafirmaron las obligaciones asumidas por las Partes en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), estableciendo regulaciones específicas en materia de marcas y el reconocimiento de indicaciones geográficas de ambas Partes. n) Transparencia y administración del Acuerdo. En la materia, se siguió la normativa del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, aunque con disposiciones sobre administración más simples y operativas, que no implican crear una institucionalidad especial. o) Solución de controversias. Se establece un procedimiento estructurado en dos etapas, a saber, consultas entre las Partes, y "panel" de tres árbitros neutrales seleccionados de una lista preestablecida. Los plazos son breves y hay sanciones comerciales en caso de incumplimiento del fallo, que es obligatorio. En caso de que haya varios foros posibles para resolver la controversia, se concordó en que la elección de uno de ellos elimina la opción de recurrir a los demás. p) Excepciones. Se reconocen las llamadas "excepciones generales" contenidas en la OMC (artículo XX del GATT y XIV del GATS), según corresponda. Se garantiza, además, la legitimidad de no cumplir con el Tratado por razones de seguridad nacional, y se mantiene incólume la facultad soberana para imponer impuestos domésticos y para adoptar medidas de emergencia en caso de eventuales dificultades en la balanza de pagos.

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3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados el 8 de julio de 2003, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesiones efectuadas los días 5, 6, 7 y 12 de agosto de 2003, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio. Además, solicitó que fuera conocido por la Comisión de Hacienda, en atención a su incidencia financiera. Por su parte, la Comisión de Hacienda trató el proyecto el día 14 de agosto de 2003, aprobando el Tratado por la unanimidad de sus miembros presentes Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 26 de agosto del 2003, aprobó el proyecto con el voto conforme de 95 Diputados, de 114 en ejercicio. 4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un Preámbulo y veintiún Capítulos distribuidos en siete Partes. Sus objetivos, estructura y contenidos se describen a continuación: Objetivos del Tratado El Tratado establece una zona de libre comercio entre Chile y Corea del Sur, de conformidad con las disposiciones de la OMC. Además, regula la relación que existe entre el presente Tratado y los derechos y obligaciones existentes derivados del Acuerdo sobre la OMC y de otros convenios internacionales de los que ambos Estados sean Partes, señalando que en caso de conflicto prevalecerán las disposiciones de este Tratado. El texto consta de veintiún Capítulos, distribuidos en siete Partes, en los que se establecen los principios generales. Cada Capítulo tiene una numeración correlativa independiente de los otros. Sus objetivos, tal como se recogen en el Artículo 1.2 del Acuerdo, son los siguientes: estimular la expansión y diversificación del intercambio comercial entre las Partes; eliminar los obstáculos técnicos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de bienes y servicios entre los territorios de las Partes; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión entre los territorios de las Partes; proporcionar protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y para el cumplimiento de los mismos en el territorio de cada Parte; crear procedimientos eficaces para la aplicación y

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cumplimiento del Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias, y establecer un marco para la ulterior cooperación bilateral y multilateral, encaminado a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado. Las excepciones a los principios generales del Tratado que aparecen en los Capítulos, se establecen en Anexos, los que forman parte integrante del mismo. El Tratado contiene cuatro Anexos generales que se relacionan con los Capítulos 10 (Inversiones) y 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios). Además, cuando ha sido necesario detallar alguna obligación o derecho específico de una o ambas Partes, se ha recurrido a la redacción de Anexos particulares de determinados artículos o párrafos de los mismos. Estructura del Tratado Como se señaló anteriormente, el Tratado se estructura sobre la base de un Preámbulo y siete Partes. El Preámbulo contiene los propósitos que animan a las Partes para suscribir el Acuerdo. La Parte I, sobre Aspectos Generales, comprende el Capítulo 1, que describe las Disposiciones Iniciales, y el Capítulo 2, de Definiciones Generales utilizadas en todo el articulado, sin perjuicio de que algunos capítulos contengan definiciones especiales. La Parte II, que se refiere al Comercio de Bienes, incluye el Capítulo 3 sobre Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado; el Capítulo 4, que establece las Reglas de Origen; el Capítulo 5, relativo a Procedimientos Aduaneros; el Capítulo 6, que regula la aplicación de Medidas de Salvaguardia; el Capítulo 7, sobre Materias relacionadas con Derechos Antidumping y Compensatorios; el Capítulo 8, relativo a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y el Capítulo 9, que se refiere a Medidas Relativas a la Normalización. La Parte III, sobre Inversiones, Servicios y Asuntos Relacionados incluye el Capítulo 10, sobre Inversiones; el Capítulo 11, sobre Comercio Transfronterizo de Servicios; el Capítulo 12, sobre Telecomunicaciones; el Capítulo 13, sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios; y el Capítulo 14, relativo a la Competencia. La Parte IV contiene el Capítulo 15, sobre Contratación Pública. La Parte V, a su vez, contiene el Capítulo 16, sobre Derechos de Propiedad Intelectual.

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La Parte VI, referida a Disposiciones Administrativas e Institucionales, comprende el Capítulo 17, sobre Transparencia; el Capítulo 18, sobre Administración del Tratado; y el Capítulo 19, sobre Solución de Controversias. La Parte VII, por último, desarrolla Otras Disposiciones e incluye el Capítulo 20, sobre Excepciones; y el Capítulo 21, que da cuenta de ciertas Disposiciones Finales.

Contenido del Tratado

A continuación, se reseñan las diversas materias que aborda el convenio internacional en estudio: Parte I Aborda los Aspectos Generales, que, a su vez, comprenden dos capítulos, uno sobre Disposiciones Iniciales, y otro relativo a las Definiciones Generales, usuales en este tipo de Tratados.

Parte II Capítulo 3 Trato nacional y acceso de bienes al mercado En materia de eliminación arancelaria, un principio que inspira el Capítulo es el de Trato Nacional, en virtud del cual los bienes de una Parte, una vez ingresados al territorio de la otra Parte, no pueden ser objeto de discriminación y tienen el mismo tratamiento que los bienes de la Parte importadora. En el caso de las exportaciones sudcoreanas al mercado chileno, se negoció un calendario de desgravación que considera 5 listas, con distintos plazos para llegar al arancel cero: desgravación inmediata, a 5, 7, 10 y 13 años (en este último caso se incluyen 5 años de gracia antes de comenzar a desgravarse). Por su parte, para las exportaciones chilenas al mercado sudcoreano se incluyen 6 listas, con plazos de desgravación inmediata, a 5, 7, 9, 10 y 16 años (en este último caso con 6 años de gracia). También se considera una categoría sujeta a revisión después de finalizada la ronda de negociación de Doha en la OMC, así como productos sujetos a cuotas libres de arancel. Ambas Partes acordaron, además, una lista reducida de productos sensibles que han quedado exceptuados de la desgravación arancelaria.

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Considerando estos cronogramas, se observa que el 87% de los ítems arancelarios tendrán una desgravación inmediata, una vez entrado en vigor el Tratado, cifra que representa el 41% del valor de las ventas chilenas al mercado sudcoreano. En desgravación a 5 años se incluye el 6,3% de los ítems, que constituyen un 2,9% de las exportaciones chilenas. Luego, en desgravación a 7 años Corea del Sur ubica el 53,5% del total de las ventas de nuestro país a ese mercado. En consecuencia, luego de 7 años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97% del valor de las exportaciones al mercado sudcoreano. El 41% de las actuales exportaciones chilenas se ubican en desgravación inmediata. Distinguiendo entre exportaciones Cobre y no cobre, el 78% de las exportaciones no Cobre de Chile a Corea del Sur está en la lista de desgravación inmediata. En el año 5, Chile gozará de arancel 0% para un 88% de este tipo de exportaciones. El Ejecutivo destaca que si se consideran los principales productos de exportación chilenos, 13 de los 20 productos que ocupan los primeros lugares llegarán a arancel cero en forma inmediata, una vez que entre en vigor el Tratado. Respecto a las importaciones sudcoreanas que llegan a Chile, el 70% de ellas tendrá un acceso inmediato libre de arancel al momento de la entrada en vigor del Tratado, lo que corresponde a 2.437 ítems arancelarios (41% del total de ítems). En un plazo de 5 años estaría libre de arancel un 84% de las importaciones procedentes de Corea del Sur. Mientras que en 10 años, entraría libre de arancel casi el 90% de los productos importados desde dicho país. En el plazo más largo, que en este caso es de 13 años, con 5 de gracia, se han incluido productos que son sensibles para la industria nacional, como el polietileno, los textiles, el calzado y algunos aceros. En tanto, en las excepciones han quedado incluidos productos como las lavadoras, refrigeradores, neumáticos, y los productos con bandas de precios. Respecto de los productos chilenos sensibles, ellos se ubican en categorías de desgravación de muy largo plazo, con períodos suficientemente largos para el ajuste frente a las nuevas condiciones de competencia provocadas por la suscripción del Tratado. Este es el caso de: a. Algunos textiles, algunos aceros, calzado y neumáticos nuevos de autos: 13 años con 5 años de gracia; y b. Textiles (la mayor parte del sector), algunos cementos y acumuladores eléctricos: 10 años.

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La determinación de estos productos sensibles se realiza, por una parte, de las consultas con el sector privado y Ministerios correspondientes, y por otra, de los intereses y sensibilidades de la contraparte. Además de las listas de desgravación arancelaria, en el Capítulo de Acceso a Mercado se establecen disposiciones que regulan la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias que afectan el acceso de los bienes al territorio de la otra Parte. Los bienes de las listas de excepción estarán, sin embargo, sujetos a los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994. También se prevé la posibilidad de que las Partes consulten y acuerden una eliminación más acelerada que la acordada. De conformidad con el Tratado, las Partes no podrán aplicar restricciones a las importaciones ni exportaciones, salvo las reservas que cada una de ellas establece en el Anexo correspondiente. Chile se reservó el derecho de imponer y mantener medidas relativas a la importación de vehículos usados. Corea, por su parte, no listó medidas en el Anexo 3.9 En cuanto a la exención de aranceles aduaneros, ambas Partes mantienen sus programas, en el caso de Chile el drawback y el reintegro simplificado (con sus últimas modificaciones), situación distinta al Acuerdo con la Unión Europea, en que se elimina en un plazo de 4 años la utilización de estos instrumentos. Respecto de los derechos de trámite aduanero, las Partes acordaron mantener los derechos que sean cobrados en un monto equivalente al valor de los servicios prestados. En relación con los impuestos a la exportación, ninguna de las Partes puede imponer impuestos, gravámenes o cargos sobre bienes destinados a la exportación a territorio de la otra Parte. El Tratado permite a los nacionales de ambos Estados que deseen realizar negocios, sujetos a las disposiciones sobre admisión temporal establecidas en el mismo, ingresar a territorio de ambas Partes, sin pago de arancel y por un período limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplican también a la importación de muestras comerciales, de cierta clase de películas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición y de demostración. También gozarán de este beneficio todos los bienes que se hayan sometido a reparaciones o modificaciones en la otra Parte. Se establece, además, un Comité de Comercio de Bienes que deberá asegurar la efectiva implementación y administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos

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Aduaneros) y de las Reglamentaciones Uniformes. El Comité estará integrado por representantes de ambas Partes y tendrá por funciones revisar y hacer recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio sobre asuntos relativos al acceso a mercados, incluyendo medidas no arancelarias, y promover el comercio de bienes entre las Partes por medio de consultas y estudios con el fin de acelerar el proceso de eliminación arancelaria. Finalmente, se incorpora una salvaguardia especial para el sector agrícola. Las principales características de esta salvaguardia son: primero, que se activan cuando se produce un aumento en las importaciones que causen o amenacen causar daño grave en los mercados de la otra Parte; segundo, deben ser consultadas con la Parte involucrada; tercero, podrán tomarse medidas de emergencia; y cuarto, las Partes podrán acordar compensaciones a la Parte afectada. Capítulo 4

Reglas de origen Las reglas de origen tienen por objetivo, en general, asegurar que los beneficios del Tratado sean concedidos a bienes producidos en Chile y Corea y no a bienes que se elaboren total o mayoritariamente en otros países. De esta manera, se reducen obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Acuerdo. En esta materia se establece un texto normativo (Capítulo 4) y un Anexo (Anexo 4), que contiene las reglas específicas de origen para cada producto, por código de clasificación arancelaria, lo que permite conocer la regla aplicable a cada bien dando transparencia a la aplicación e interpretación de las mismas. Se establecen los siguientes criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias de la zona de libre comercio: a) totalmente obtenidas, esto es, que se trate de bienes totalmente obtenidos o producidos en territorio de las Partes; b) cambio de clasificación arancelaria, es decir, el producto terminado se clasifica en una partida arancelaria diferente que la de los materiales no originarios incorporados en el producto, y c) valor de contenido regional.

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Por su parte, los métodos acordados para calcular el valor de contenido regional son de fácil aplicación y permiten elegir entre dos alternativas de cálculo. En el Anexo 4 se establecen las reglas de origen a nivel de productos. Cabe destacar que los sectores considerados sensibles quedaron cubiertos por una norma que contempla los intereses chilenos. El sector agroindustrial, por ejemplo, logró una regla flexible para las conservas de mezclas de frutas y para las mezclas de jugos. Por otra parte, tanto los sectores textiles, especialmente las confecciones, como el acero quedaron protegidos por una norma estricta. Estas reglas, además de una serie de principios generales, se presentan en una lista donde se especificó la que cada producto debe seguir para ser considerado originario y acceder a las preferencias del Tratado. Según dispone el Artículo 5.12, se establecerá una reglamentación anexa, Reglamentaciones Uniformes, que determinarán en detalle los procedimientos a seguir para realizar los cálculos, cuando estos sean necesarios. Lo anterior implica que las normas establecidas en el Tratado no dejan espacio a una doble interpretación de éste, evitándose así futuras diferencias. Para determinar si un producto puede acceder a la preferencia, el exportador requerirá conocer la regla específica del producto que desea exportar, sin necesidad de entender el capítulo completo de reglas de origen. Capítulo 5

Procedimientos aduaneros Consigna normas respecto de los procedimientos aduaneros vinculados con el origen, que son las reglas que establecen cómo se realizará el proceso de certificación y verificación. El Capítulo tiene por objetivo, por una parte, impedir que éstos se utilicen como barreras no arancelarias al comercio, y, por la otra, reglamentar la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las normas de origen. Estos procedimientos ya han sido incorporados en los Tratados de Libre Comercio con Canadá y México, y regulan, en particular, la certificación del origen, la determinación de las obligaciones del importador y del exportador, mecanismos de revisión e impugnación de las actuaciones de la administración, y un adecuado y efectivo sistema de sanciones. Respecto a la certificación de origen, en el caso de Chile, ésta corresponde a los principales responsables de la observancia de las reglas de origen, es decir, los exportadores y productores. En el caso de Corea del Sur, esta tarea fue asignada a una entidad habilitada para estos propósitos, atendida la inexperiencia que tendrían sus exportadores para realizar directamente esta labor.

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En cuanto a los procesos de verificación, éstos son similares a los establecidos en los Tratados de Libre Comercio firmados con México y Canadá, y se basan en las investigaciones que pueda hacer la aduana de importación. Estas investigaciones se realizan a través del envío de cuestionarios, cooperación entre aduanas e incluso posibles visitas al país importador, si el monto del eventual fraude lo amerita. Por último, cabe destacar que en torno a la certificación y a la verificación existe una serie de otros compromisos, como la ampliación al máximo de la automatización de los procedimientos aduaneros; la emisión de resoluciones anticipadas, vinculantes sobre clasificación arancelaria y reglas de origen; la aplicación, en la medida de lo posible, de reglas y estándares internacionales, así como la cooperación en todas las materias relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC. Dichos compromisos están previstos en similares términos a los establecidos en los tratados firmados con México, Canadá y Centroamérica. Capítulo 6

Medidas de salvaguardias Las Partes acordaron continuar rigiéndose por los Acuerdos multilaterales vigentes (OMC), en materia de Medidas de Salvaguardias Globales, y dejaron establecido que tales medidas no quedarán sujetas al Acuerdo comercial bilateral. Asimismo, el Tratado prevé que cualquier discusión respecto de la aplicación y posible modificación de dichas medidas debe llevarse a efecto ante el organismo multilateral, la OMC. En consecuencia, las Partes mantienen intacta su opción de acudir, para estas cuestiones, al sistema de solución de controversias de la OMC. Capítulo 7 Derechos antidumping y compensatorios Dispone que las Partes continuarán rigiéndose por los derechos y obligaciones previstos en los Acuerdos multilaterales vigentes (OMC) en materia de medidas antidumping. Además, se deja establecido que tales medidas no quedarán sujetas al procedimiento de solución de controversias del Tratado. En consecuencia, cualquier divergencia respecto de la aplicación y posible modificación de las referidas medidas debe plantearse ante la OMC, por cuanto las Partes mantienen intacta su opción de acudir, para estas cuestiones, al sistema de solución de controversias de dicho organismo multilateral. Capítulo 8 Medidas sanitarias y fitosanitarias

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Establece preceptos para el desarrollo, adopción y ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias, con el fin de impedir el uso de tales medidas como restricciones encubiertas al comercio, salvaguardando el derecho de cada Parte para adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal. Lo anterior, de acuerdo a los derechos, obligaciones y principios que establece el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo MSF). Sobre la base de los referidos principios, se establece el compromiso de trabajar en forma conjunta la promoción de la equivalencia y la regionalización y facilitar los procesos de verificación “in situ” del cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la Parte importadora. Las Partes se comprometen a utilizar las normas, directrices o recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Oficina Internacional de Epizootias y Comisión del Codex Alimentarius) como base para sus medidas sanitarias y fitosanitarias. No obstante, cada país signatario podrá adoptar medidas más estrictas que las internacionales cuando sea necesario para alcanzar los niveles de protección que considere apropiados, siempre que tengan fundamento científico. Las Partes acuerdan, asimismo, aplicar las disposiciones contenidas en el Anexo C del Acuerdo MSF, en lo relativo a procedimientos de control, inspección o aprobación, incluyendo los sistemas para la aprobación del uso de aditivos o los de establecimiento de niveles de tolerancia de contaminantes en alimentos para el consumo humano, bebidas y alimentos para el consumo animal. En lo relativo al principio de transparencia, las Partes se comprometen a dar fiel cumplimiento a las disposiciones del Anexo B del Acuerdo MSF y se establecen obligaciones MSF plus con respecto a notificaciones de situaciones sanitarias y fitosanitarias específicas. Con el fin de materializar el trabajo conjunto en estas materias, se crea, igualmente, un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, al que corresponde, entre otras tareas, coordinar la aplicación de las disposiciones del Capítulo 8; vigilar el cumplimiento de sus normas; facilitar la celebración de consultas o negociaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con medidas sanitarias y fitosanitarias; establecer y definir el ámbito de competencia de los subcomités (salud animal, protección vegetal e inocuidad de los alimentos), y promover la cooperación técnica entre las Partes, incluyendo la cooperación para la elaboración, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. En el caso de que preocupaciones comerciales de una de las Partes no pudieran resolverse a través de las consultas y trabajo conjunto realizado en el Comité, dichas consultas se

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realizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19.4 del Tratado (Solución de Controversias).

Capítulo 9 Medidas relativas a la normalización Se refiere a las medidas relativas a la normalización, es decir, a las normas oficiales, a los reglamentos técnicos del Gobierno y a los procedimientos utilizados para determinar si estas medidas se cumplen, estableciéndose el compromiso de las Partes de no utilizarlas como obstáculos innecesarios al comercio. Se profundizan algunas de las disciplinas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, en particular las referidas a evaluación de la conformidad y equivalencia de los reglamentos técnicos. Asimismo, se crea una instancia bilateral para abordar las barreras técnicas al comercio que puedan surgir entre las Partes y buscar mecanismos para la simplificación regulatoria que permita facilitar el comercio. Se reconoce el derecho de las Partes a adoptar, aplicar y hacer cumplir las medidas de normalización que consideren necesarias, siempre que éstas no creen obstáculos al comercio y estén conformes a una norma internacional. Entre las obligaciones que las Partes asumen está la de otorgar trato nacional y trato de nación más favorecida a los bienes de la otra Parte. Este Capítulo promueve la compatibilidad de las medidas de normalización de cada Parte, estableciéndose la obligación, previa solicitud de una Parte, de dar las razones para no aceptar como equivalentes las medidas de la otra Parte. El Tratado aborda, asimismo, la evaluación de la conformidad, que son los procedimientos utilizados para determinar que se cumplen los requisitos pertinentes de las normas o reglamentos técnicos. Este es un tema relevante al momento de acceder al mercado, considerando los costos que implican múltiples evaluaciones tanto en el país de origen como en el de destino, con el riesgo, además, de que los productos sean rechazados al llegar a destino por no cumplir con las especificaciones definidas. Por lo tanto, el objetivo de este Capítulo es que los productos puedan ser certificados en el país exportador y aceptados por el país importador. Por otra parte, se establecen disciplinas de transparencia para los organismos evaluadores de la conformidad, como por ejemplo, la realización de los procedimientos con la mayor rapidez posible y en orden no discriminatorio. Adicionalmente, se insta a considerar favorablemente la posibilidad de negociar acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad; a considerar la aceptación unilateral de estos resultados, y a acreditar a los organismos de evaluación de

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la conformidad de la otra Parte, en condiciones no menos favorables que a los propios. Cabe destacar que las medidas de transparencia que se establecen para los procedimientos de evaluación de la conformidad, también serán aplicables a los "procedimientos de autorización", que constituyen otro tipo de requisitos para ingresar al mercado, como por ejemplo registros, notificaciones y otros. Se establece un Comité de Medidas Relativas a la Normalización, que será la instancia para abordar los problemas que surjan en el comercio bilateral relacionados con estas materias, así como para desarrollar los trabajos de cooperación para la compatibilización de medidas, acuerdos de reconocimiento mutuo y otros que sean necesarios para facilitar el comercio. El referido Comité estará coordinado por las instituciones competentes de cada Parte, esto es, en el caso de Chile, por el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Finalmente, el Capítulo aborda el tema de la cooperación técnica entre las Partes, con la finalidad de fortalecer las medidas de normalización.

Parte III Capítulo 10

Inversiones Regula el régimen de inversiones entre ambos países, mejorando considerablemente el régimen jurídico general que se aplica a los inversionistas coreanos en Chile y a los chilenos en Corea del Sur, ya que se otorgan beneficios y garantías relativos a trato no discriminatorio. Similar a lo que ocurre en el caso de los bienes, se asegura que los inversionistas de la otra Parte reciban un trato similar a los inversionistas nacionales, respetándose el principio de la no discriminación arbitraria establecido en nuestra Constitución. Asimismo, los inversionistas de la otra Parte, una vez que han materializado su inversión, deben recibir beneficios equivalentes a los que la Parte otorgue a inversionistas de terceros países. El Tratado regula cuidadosamente las condiciones para la expropiación y asegura a los inversionistas de la otra Parte una compensación justa y adecuada en caso de que ocurriera una expropiación, no obstante que la actual legislación chilena otorga estas garantías al inversionista extranjero. Se consagra la no existencia de requisitos especiales para invertir en un determinado sector -requisitos de desempeño-, tales como la exigencia de que

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se exporte una parte de la producción. Asimismo, ninguna Parte podrá exigir que una empresa que sea una inversión de inversionistas de la otra Parte, designe a individuos de alguna nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección. El Tratado reconoce la existencia de ciertas restricciones en inversiones que impiden cumplir con los principios generales establecidos en el articulado, permitiendo a las Partes incluir reservas, las cuales se encuentran acordadas en los Anexos I y II, mediante el sistema de listas negativas, esto es, similar al del Tratado de Libre Comercio suscrito con Canadá. En el Anexo I se han establecido excepciones a los principios antes señalados, basadas en medidas existentes. Sin embargo, se conviene que dichas medidas sólo podrán modificarse en el sentido de hacerlas más compatibles con los principios antes mencionados. Más aun, si una Parte modifica las medidas en el sentido de liberalizarlas, esa Parte no podrá modificar nuevamente la legislación para volver a los niveles de restricción reservados originalmente. En otras palabras, se consolidan también las futuras liberalizaciones. Adicionalmente, cada Parte ha mantenido la posibilidad de adoptar medidas disconformes con los principios del Acuerdo en algunos sectores, para los que se establecen reservas en el Anexo II. El Artículo 10.11 señala que las Partes se comprometen a que las transferencias relacionadas con la inversión de la otra Parte puedan realizarse libremente y sin demora, en una divisa de libre uso y al tipo de cambio vigente en el mercado. Sin embargo, la aplicación irrestricta de esa norma iría en detrimento de las atribuciones que su Ley Orgánica Constitucional confiere al Banco Central de Chile. Por ello, Chile ha incluido una reserva a dicho artículo, lo que permitiría la aplicación de ciertas medidas con el propósito de mantener la estabilidad de la moneda. Dentro de las medidas reservadas se incluyen: a. El derecho a limitar las transferencias desde Chile del producto de la venta de todo o parte de una inversión de un inversionista de la República de Corea o de la liquidación parcial o total de la inversión (un año en el caso del decreto ley Nº 600 y cinco años según la ley Nº 18.657). b. El derecho del Banco Central de Chile de mantener o adoptar medidas de conformidad con su Ley Orgánica Constitucional, u otra legislación, con el objeto de garantizar la estabilidad monetaria y el funcionamiento normal de pagos nacionales y extranjeros. Cabe hacer presente que, con este fin, el Banco Central de Chile está facultado para regular el suministro de dinero y crédito en circulación y las operaciones de crédito internacional y de divisas. Asimismo, el Banco Central de Chile está autorizado a promulgar

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reglamentación sobre cuestiones monetarias, de crédito, financieras y de divisas. No obstante lo anterior, el requisito de reserva que el Banco Central de Chile puede aplicar en virtud del párrafo 2 del artículo 49 de la ley Nº 18.840 no podrá ser superior al 30 por ciento de la cantidad transferida y no se podrá imponer por un período superior a dos años. El Tratado establece un sistema especial de solución de controversias relacionado con inversiones, en virtud del cual un inversionista (como se define en el Tratado) puede reclamar por sí o por cuenta de una empresa bajo su control, contra una medida de una Parte que viole las normas que rigen las inversiones. En general, el sistema de solución de controversias es similar al utilizado en los capítulos de inversiones de los Tratados de Libre Comercio suscritos con Canadá y México. Sin embargo, dadas las revisiones que los miembros del NAFTA habían hecho de estas disciplinas, y la negociación que se estaba llevando a cabo con los Estados Unidos de América sobre la materia, se decidió limitar el sistema de solución de controversias "Inversionista-Estado" sólo para aquellos casos en que la inversión ya había sido materializada, es decir, se otorga protección sólo en la fase de “post establecimiento” -tal como lo establece el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre Chile y Corea-, con el objetivo de limitar demandas frívolas de los llamados inversionistas “soñadores”. Con todo, en el numeral 2 del Anexo 10.20, se establece el compromiso entre las Partes de negociar, a más tardar un año después de la entrada en vigor del Tratado, la cobertura del sistema de solución de controversias “Inversionista-Estado”, considerando las soluciones que sobre la materia se hayan alcanzado en otros acuerdos similares. La intención de las Partes al establecer el compromiso señalado en el Anexo 10.20 fue volver a la discusión de este tema una vez que éste hubiera sido resuelto en la negociación con los Estados Unidos de América y en otros foros plurilaterales o multilaterales. Por otra parte, es importante destacar que ambas Partes estuvieron de acuerdo en dejar sin efecto el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPI), suscrito el 6 septiembre de 1996 y aprobado por el Congreso Nacional el 9 de agosto de 1999. El objetivo de terminar el APPI de mutuo acuerdo fue evitar la duplicidad de normas internacionales que regulan una misma materia y mantener sólo el Capítulo de inversiones del presente Tratado como el único instrumento que rige las inversiones entre ambos países. Cabe hacer presente que las normas que dan cuenta del acuerdo alcanzado en este aspecto se encuentran ubicadas en el Capítulo relativo a las Disposiciones Finales. Capítulo 11 Servicios transfronterizos

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El Tratado incluye una liberalización en el campo de los servicios transfronterizos, el que amplía lo establecido en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, ya que abarca la casi totalidad de los sectores de servicios y comprende más aspectos de cada sector. El Capítulo abarca el comercio transfronterizo de servicios, incluyendo medidas respecto de la producción, distribución, comercialización y venta de los servicios; la compra y el pago, el acceso y el uso de las cadenas de distribución y los sistemas de transporte relacionados con los servicios; la presencia en el territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte, y la provisión de un valor financiero como condición para la prestación de un servicio. Este Capítulo está regido por el principio de Trato Nacional, de modo similar al caso del Capítulo sobre inversiones. Se agrega, en esta materia, la no exigencia de presencia local a los proveedores de la otra Parte para prestar un servicio; el compromiso de transparencia de información respecto de restricciones cuantitativas no discriminatorias, y criterios objetivos y de transparencia de información para la obtención de licencias y certificados. En lo que se refiere al principio de Trato de Nación más Favorecida, se acordó eliminarlo, dejando establecido que si las Partes realizan cualquier liberalización adicional mediante un acuerdo con un tercer país, se concederán mutuamente la posibilidad de negociar el trato otorgado en dicho acuerdo. Al igual que en el Capítulo sobre inversiones, también mediante el sistema de listas negativas, las Partes listaron las medidas existentes disconformes y aquellos sectores que en el futuro pueden ser objeto de medidas discriminatorias, en los Anexos I y II, respectivamente. Además, cada Parte listó sus restricciones cuantitativas en el Anexo III, en el que señalan las disposiciones vigentes no discriminatorias que limitan el número de prestadores de servicios o las operaciones de los prestadores de servicios en algún sector en particular. Dado que los servicios profesionales son una de las principales actividades del sector servicios, este Capítulo contempla disciplinas orientadas a facilitar y promover su prestación. En efecto, con el fin de evitar barreras innecesarias al comercio de servicios profesionales, se establecen procedimientos para la expedición de licencias y certificación de profesionales. Estos se llevarán a cabo con criterios de objetividad y transparencia, como la capacidad profesional; no podrán ser más gravosos de lo necesario para garantizar la calidad de los servicios, y no podrán constituir una restricción para la prestación de un servicio. Adicionalmente, se fijan mecanismos para el reconocimiento mutuo de licencias y certificados, por cuanto no existe obligación de reconocer

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automáticamente los estudios o experiencia de un prestador de servicios proveniente de la otra Parte. Cabe hacer notar que este Capítulo no es aplicable al comercio transfronterizo de algunos servicios, los que se han exceptuado en el mismo, a saber, los servicios financieros, los servicios de transporte aéreo, las contrataciones públicas o de empresas del Estado y los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado. En el caso de los servicios financieros, las Partes acordaron evaluar la conveniencia de incorporarlos luego de cuatro años de la entrada en vigor del Tratado, acuerdo que se encuentra plasmado en el Capítulo relativo a las Disposiciones Finales. Capítulo 12

Servicios de telecomunicaciones Regula las medidas que las Partes adopten o mantengan respecto al acceso y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso de redes privadas para las comunicaciones internas de las empresas, la prestación de servicios mejorados o de valor agregado y la normalización de la conexión de equipo terminal y otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones. Este Capítulo no se aplica a la operación y establecimiento de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, como tampoco a la radiodifusión o distribución por cable de programación de radio o televisión, los cuales tendrán acceso y uso permanentes de las redes y servicios públicos. El Tratado garantiza el acceso y posibilidades de uso, en términos no discriminatorios y en condiciones razonables, a cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, para la conducción de negocios. En materia de servicios de telecomunicaciones de valor agregado, los procedimientos de cada Parte para otorgar licencias, permisos, concesiones u otras autorizaciones para la prestación de estos servicios, deberán ser transparentes, no discriminatorios y expeditos. También se establecen en el Tratado las medidas que se pueden imponer a la conexión del equipo de telecomunicaciones a las redes públicas. Éstas deben limitarse a los casos necesarios para impedir daños técnicos o interferencia con las redes y servicios públicos, interferencia electromagnética, mal funcionamiento de los equipos de tasación, cobro y facturación, seguridad del usuario y su acceso a las redes. Se podrán fijar los requisitos de aprobación para la conexión a la red pública de telecomunicaciones de los equipos, caso en que las bases deberán ser justas y razonables.

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En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, éstos deberán ser transparentes, no discriminatorios y expeditos, permitiéndose a cualquier entidad técnicamente calificada, probar el equipo que será conectado a las redes públicas. Finalmente, el Capítulo establece un Comité de Normas de Telecomunicaciones, integrado por representantes de las Partes, cuyas funciones se señalan en el Anexo 12.5.8.

Capítulo 13 Entrada temporal de personas de negocios Establece tres categorías sobre la materia: comerciantes e inversionistas; visitantes de negocios, y personal transferido dentro de una empresa. Asimismo, el Tratado regula los requisitos y condiciones que facilitan la obtención de residencia temporal en cada Parte. Las disposiciones del Capítulo procuran facilitar el movimiento de estas categorías de personas de negocios, que participan en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión, complementando de esta manera las respectivas disposiciones del Tratado. Adicionalmente, se consagra el derecho de los países de velar por la protección de su mercado laboral y la soberanía de determinar las políticas migratorias que estimen convenientes. Los compromisos adquiridos en esta materia no alteran los requisitos nacionales generales de inmigración, relativos al orden público, seguridad nacional, requisitos sanitarios y de pasaporte. Además, el Capítulo no se aplica a los residentes permanentes de cada Parte, tal como ocurre en los Tratados de Libre Comercio suscritos con Canadá y México. Capítulo 14

Competencia Tiene por objetivo prevenir las prácticas comerciales que restrinjan la competencia y que con ello afecten el comercio de bienes y servicios, menoscabándose los beneficios del proceso de liberación del Acuerdo. Para ello, las Partes convienen en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de sus respectivas leyes en materia de competencia. Esta cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica. Cabe hacer presente que, por la naturaleza de las obligaciones asumidas en esta materia, este Capítulo quedó

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excluido del ámbito de aplicación del sistema de solución de controversias del Tratado. Parte IV Capítulo 15 Contratación Pública El objetivo de este Capítulo consiste en asegurar una efectiva y recíproca apertura de los respectivos mercados públicos. Se aplica a toda medida de contratación de bienes, servicios, y servicios de construcción adoptada por las entidades públicas de las Partes cubiertas por el Tratado y bajo las condiciones establecidas en el mismo. Así, por ejemplo, el Tratado establece umbrales equivalentes para ambas Partes, que son montos diferenciados según se trate de servicios, servicios de construcción o entidades, a partir de los cuales se aplican las normas del Capítulo. Complementariamente, el Tratado se aplica a las concesiones de obras públicas, lo que refleja uno de los objetivos principales de la política de negociación de Chile en este ámbito. Asimismo, el Acuerdo contempla un conjunto de disciplinas procesales orientadas a otorgar mayor certeza y predictibilidad jurídicas al momento de acceder al mercado público de las Partes. En efecto, se establece como regla general de contratación la licitación abierta, en tanto que incorpora un listado de causales específicas que permiten a las Partes recurrir a procedimientos distintos a dicha modalidad de contratación. Por otra parte, se promueve el intercambio de información por medios electrónicos, lo que asegurará a los proveedores de las Partes una participación eficiente y no discriminatoria en los correspondientes procesos de contratación. En definitiva, el Capítulo representa un importante potencial de oportunidades de negocios para el sector privado chileno, en tanto que asegura la participación de proveedores y eventuales inversionistas en los procesos de contratación pública que se lleven a cabo en la contraparte. Lo anterior resulta especialmente destacable dado que el sistema de contratación pública vigente en Corea no garantiza el acceso de los proveedores nacionales a dicho mercado en forma no discriminatoria y transparente. Si bien el Tratado no incorpora principios rectores distintos a los contemplados en el ordenamiento vigente en esta materia, el mismo contiene una serie de regulaciones procesales específicas que deberán ser conocidas y aplicadas por las entidades públicas de las Partes, lo que facilitará y uniformará las prácticas

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de contratación en nuestro país, pero a la vez requerirá de un adecuado programa de capacitación y difusión de las disciplinas que rigen el Acuerdo. Parte V

Capítulo 16 Propiedad intelectual Este Capítulo impone a cada Parte la obligación de otorgar en su territorio, a los nacionales de la otra Parte, protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual, garantizando que las medidas destinadas a cumplir esos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo. Para cumplir este objetivo, las Partes se obligan a aplicar los acuerdos internacionales de que son respectivamente partes, incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC. Todo lo anterior, sin perjuicio de que las Partes puedan otorgar una protección más amplia a los derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando dicha protección sea compatible con el Tratado y con el Acuerdo ADPIC. En cuanto a las marcas, se reitera la obligación contemplada en el Acuerdo ADPIC de aplicar a los servicios el mismo trato que se otorga a los bienes, con relación a las marcas notoriamente conocidas. Asimismo, en relación con las marcas, se acuerda que si una Parte exige el uso de la marca para mantener el registro, éste no podrá cancelarse sino una vez que transcurran ininterrumpidamente tres años, salvo que el titular de la marca demuestre que tuvo razones válidas para su no uso. Esta disposición también se encuentra en el Acuerdo ADPIC. En lo relativo a indicaciones geográficas, las Partes se comprometen a proteger recíprocamente las indicaciones geográficas de la otra Parte, que cumplan con la definición de indicación geográfica del Acuerdo ADPIC, y a protegerlas según las normas de dicho Acuerdo. Además, se prohíben ciertas conductas, como la fabricación y venta de productos con indicaciones geográficas de la otra Parte. Para tales efectos, se listaron las indicaciones geográficas que deben ser protegidas por las Partes y se contempló un mecanismo por el cual dicho listado puede ser ampliado, de modo de incorporar, por ejemplo, en el caso de Chile, futuras zonas vitivinícolas. Finalmente, en cuanto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, se señala que ella debe ser consistente con las disposiciones del Acuerdo ADPIC.

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Parte VI

Capítulo 17 Transparencia Las Partes se obligan a publicar las normas legales y las resoluciones administrativas de aplicación general. En lo posible, la publicación debe hacerse por adelantado, dando la oportunidad a los interesados para formular observaciones. También se establece que cada Parte debe notificar a la otra acerca de cualquier medida que pueda afectar sustancialmente el funcionamiento del Acuerdo o los intereses de la otra Parte. No obstante, se entenderá que dicha notificación se ha efectuado cuando la medida se haya notificado a la OMC o cuando haya sido puesta a disposición pública en la página web oficial y de acceso gratuito de una Parte. En cuanto a procedimientos administrativos, el Capítulo señala que cada Parte debe asegurar que las personas afectadas reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Asimismo, se dispone que deben establecerse tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el Tratado, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas. Capítulo 18 Administración del Tratado El Capítulo 18 establece los órganos que administrarán el Tratado. En primer lugar, se crea la Comisión de Libre Comercio, integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio de Corea. La Comisión tendrá como misión supervisar la aplicación del Tratado y la labor de los Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo que se creen; evaluar los resultados obtenidos durante la aplicación del Tratado; y, en general, considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del mismo o que le sea encargado por las Partes. Sus decisiones se tomarán de común acuerdo, quedando facultada la Comisión para establecer su reglamento. En todo caso, debe reunirse por lo menos una vez al año. En segundo término, se establece un Secretariado, integrado por las Instituciones que al efecto se designan. En el caso de Chile, se determina que el Secretariado es la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de Corea, se designa como Secretariado a la Oficina de Comercio Multilateral del Ministerio

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de Relaciones Exteriores y Comercio. El Secretariado deberá proporcionar asistencia a la Comisión y a los grupos arbitrales que se formen de acuerdo al Capítulo 19, sobre Solución de Controversias. Capítulo 19

Solución de controversias Contempla el sistema de solución de disputas del Tratado. Reglamenta la forma de solucionar divergencias entre las Partes relativas al Tratado o a medidas incompatibles con éste o que puedan causar anulación o menoscabo a ciertos beneficios en él establecidos. No se aplicará este procedimiento a discrepancias relativas a materias expresamente exceptuadas en el Tratado. En primer lugar, el Acuerdo abre una opción para que la Parte reclamante recurra, a su elección y en los casos en que proceda, al procedimiento establecido bajo la OMC o al Tratado, opción que será definitiva. Si la Parte opta por el sistema del Tratado, el procedimiento será el que se resume a continuación. Se establece un sistema de consultas entre las Partes, y si éste no prospera, cualquiera de ellas podrá solicitar la constitución de un grupo arbitral. Cabe hacer presente que las Partes, en todo momento, pueden iniciar una fase de buenos oficios, conciliación o mediación, en tanto se trata de procedimientos voluntarios. El grupo arbitral de tres miembros se escoge, por lo general, de una lista elaborada de común acuerdo por las Partes, que incluye los nombres de personas nacionales y no-nacionales con conocimiento y experiencia en las materias cubiertas por el Tratado. Cada Parte selecciona un árbitro de la lista de nacionales, en el plazo que se señala. El Presidente se designa de común acuerdo, y si no lo hubiera dentro de un determinado plazo, el Presidente en ejercicio de la Comisión designará al Presidente del grupo arbitral y a los árbitros que no hayan sido designados entre aquellos nacionales de la lista, incluidos en ésta por la Parte que no haya realizado el nombramiento. El Presidente del grupo arbitral no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. Una Parte puede escoger un árbitro que no esté en la lista, pero puede ser recusado por la otra Parte. El grupo arbitral, dentro de ciertos plazos y recibida la información que estime pertinente, debe emitir un informe preliminar que contenga una conclusión de hecho, una determinación de si existe incompatibilidad entre el Tratado y la medida de la Parte, y una recomendación para la solución de la controversia. Cumplido cierto plazo para observaciones de las Partes, el grupo arbitral emite

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un informe final que se comunica a las Partes y transcurrido el plazo que se indica, se hace público. El informe final del grupo arbitral es obligatorio e inapelable para las Partes, sin perjuicio de que ellas puedan convenir otra cosa. Siempre que sea posible, la solución debe consistir en la derogación de la medida disconforme. Si las Partes no llegan a acuerdo sobre una solución satisfactoria para ambas, la Parte reclamante puede suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible dentro del sector afectado por la medida. Si la Parte demandada considera que la medida de la Parte reclamante es excesiva, puede solicitar la constitución de un grupo arbitral que lo determine. El Capítulo 19 se complementa con las Reglas Modelo de Procedimiento para los Grupos Arbitrales y el Código de Conducta aplicable a los árbitros, instrumentos que figuran como Anexos. Parte VII Capítulo 20 Excepciones El Tratado contempla ciertas excepciones generales, establecidas en el Capítulo 20. Dicho Capítulo, en primer término, incorpora al Tratado las excepciones generales contenidas en el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Artículo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Seguidamente, en relación con la seguridad nacional, dispone que las Partes no tienen obligación de proporcionar información y que pueden adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad, en especial relativas al comercio de armamentos y a las operaciones sobre bienes, servicios y tecnología, con el fin de proporcionar suministros a un establecimiento de defensa. Luego, el Capítulo exceptúa en general las medidas tributarias de orden interno, disponiendo que no se afectarán los derechos que se deriven de convenios tributarios, debiendo prevalecer éstos en caso de incompatibilidad. Finalmente, en relación con la balanza de pagos, permite adoptar medidas que restrinjan las transferencias en caso de dificultades serias en su balanza de pagos o amenaza de las mismas. La Parte deberá someter a revisión de la Comisión las medidas que aplique, debiendo éstas ser temporales y evitar daños innecesarios.

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Capítulo 21 Disposiciones finales Por último, se establecen las disposiciones relativas a la duración, entrada en vigor, modificaciones y denuncia del Tratado. Asimismo, se deroga el Acuerdo sobre Promoción y Protección de Inversiones entre las Partes, suscrito el 6 de septiembre de 1996. Además, se contemplan compromisos futuros en materia de servicios financieros, en orden a que las autoridades encargadas se reúnan cuatro años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para analizar la factibilidad y conveniencia de incorporar en éste los servicios financieros. 5.- Informe económico y principales cuadros estadísticos del Tratado.- Durante el estudio del proyecto la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores entregó un documento de difusión del Tratado, que contiene antecedentes y datos estadísticos de relevancia y que se inserta a continuación en el Informe:

“I. La importancia de Corea en la consolidación de la estrategia exportadora

chilena.

1. El Tratado de Libre Comercio (TLC) negociado entre Chile y la República de Corea establece entre ambos países una nueva alianza de proyecciones estratégicas en un escenario global y regional en pleno cambio. Se trata no sólo del primer acuerdo comercial que concreta Corea sino también del primer acuerdo de libre comercio entre una economía asiática y otra extra-asiática. Estamos pues frente a la primera asociación comercial transpacífica que refleja muy bien nuestra apuesta estratégica de constituirnos en un puente de comercio e inversión entre Asia Pacífico y el sur de América Latina.

2. Corea, con una población cercana a 47 millones de habitantes y un ingreso per cápita de 9.400 dólares, es la 13ª economía mundial, en tamaño, medido de acuerdo a su Producto Geográfico Bruto. Es una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, registrando niveles sostenidos de expansión productiva en torno al 9% durante la década de los ochenta, y de 6% en la década de los noventa. 3. Aunque fue una de las economías más afectadas por la crisis asiática de 1997/98, Corea ha recuperado su dinamismo productivo y ha tomado la delantera en Asia en la implementación de reformas estructurales conducentes

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a una plena inserción de su economía en los flujos internacionales de bienes, servicios y capitales. La negociación de acuerdos bilaterales de libre comercio, partiendo por el TLC con Chile, es precisamente, la innovación más trascendente de la nueva política comercial coreana, que entre otras cosas incluyó una sustantiva apertura unilateral del comercio y de las inversiones. 4. Las perspectivas de la economía coreana, aún considerando el impacto regional que ha causado la epidemia del SARS en el Este de Asia, son auspiciosas. Se proyecta una tasa de crecimiento del PGB del orden del 3,5% para este año, la segunda más alta en el Este de Asia, después de China, y se proyecta una tasa de expansión del producto superior al 5% para los próximos cinco años, también una de las más altas de la región. 5. Corea es uno de los socios más antiguos e importantes de Chile en Asia Pacífico, la principal región de destino de nuestras exportaciones. En el 2002, Corea ocupó el décimo lugar entre nuestros socios comerciales, con un intercambio de bienes y servicios de casi US$ 1.150 millones. Ese mismo año, fue el tercer destino para las exportaciones chilenas al Asia, detrás de Japón y China, países que tienen un tamaño mucho mayor; y séptimo a nivel mundial. 6. El intercambio comercial ha crecido desde los US$ 382 millones registrados en 1990 hasta un máximo de US$ 1.577 millones, momento en que irrumpe la crisis asiática. Luego de la marcada caída del intercambio comercial en 1998, tal como se aprecia en el Cuadro Nº1, éste se ha venido recuperando. De hecho los datos del primer semestre 2003 muestran un ritmo espectacular de incremento, superando los US$ 510 millones, con un aumento de 46% respecto de similar lapso del año anterior. De mantenerse el mismo ritmo en la segunda mitad del año, las exportaciones a ese país podrían sobrepasar los US$ 1.000 millones, superando el record alcanzado en 1997. Cuadro Nº 1 Intercambio Comercial con Corea (Millones de US$) 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Exportaciones 987,57 384,73 683,68 808,77 578,18 710,5 Importaciones 588,76 545,25 405,70 535,11 540,02 438,8 Balanza Comercial 398,81 -

160,52 277,99 273,65 38,16 271,7

Intercambio Comercial

1.576,34

929,98 1.089,38

1.343,88

1.118,21

1.149,4

Fuente: DIRECON - ESTUDIOS 7. Este TLC es un poderoso instrumento para que las tradicionales complementariedades entre las economías asiáticas y latinoamericanas se proyecten hacia los nuevos ámbitos de las relaciones económicas e involucren a un universo mayor de empresas y agentes económicos, en especial a las

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INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

pequeñas y medianas empresas. Por la cobertura y profundidad del Acuerdo, éste es también un aporte significativo a los avances que se logren en las negociaciones multilaterales en la Ronda Doha, en el seno de la OMC, para mejorar sustantivamente el clima de negocios, su transparencia y predictibilidad, profundizando la liberalización comercial multilateral. 8. Gracias a este acuerdo, Chile mejora sus condiciones para convertirse en un puente efectivo entre Asia y América, sobre la base del megamercado que nuestro país ha venido construyendo a través de la red de acuerdos comerciales a lo largo de la última década y cuyo hitos más relevantes son los TLC´s con la Unión Europea, Estados Unidos y este primer acuerdo transpacífico. 9. La red chilena de acuerdos, en su gran mayoría de última generación, asegura un acceso privilegiado, tanto de bienes como de servicios, a un amplio mercado de más de 1.200 millones de personas. Al concluir exitosamente las negociaciones con la Unión Europea, EFTA, Estados Unidos y Corea del Sur, Chile se ha convertido en un nodo directamente conectado a buena parte de los grandes espacios económicos de la economía global. Sólo estos cuatro acuerdos permiten el acceso preferencial de nuestros productos al 57% del PIB mundial. 10. En su conjunto, la red de acuerdos permite convertir al país en una plataforma estable y transparente de negocios hacia el hemisferio americano. Ello se ve también potenciado por los avances en la liberalización y protección de las inversiones, por los acuerdos que evitan doble tributación y por el propósito de las autoridades de convertir a Chile en una plataforma de inversiones y servicios. El TLC entre Chile y Corea es una pieza fundamental de esta nueva arquitectura, que busca expandir la frontera y la escala del intercambio económico entre América Latina y el Este de Asia. 11. La existencia del Acuerdo debiera estimular las inversiones coreanas en Chile, al aumentar sus garantías y las oportunidades comerciales. Los beneficios arancelarios que Chile ha obtenido en las últimas negociaciones están disponibles para cualquier inversionista internacional que se instale en el país, considerando el trato no discriminatorio que Chile ofrece al inversionista externo. Corea tiene un patrón de inversión altamente intensivo en innovación tecnológica, destacando los sectores de telecomunicaciones, automotriz, siderurgia, metalurgia, textiles y confección, y tecnologías de información. Chile ofrecería a los empresarios coreanos el atractivo de un mercado sudamericano ampliado, producto de los acuerdos comerciales negociados en la región, además del atractivo para las inversiones coreanas en los sectores agroindustrial, silvícola, pesquero y minero, reforzando sus potencialidades como plataforma de negocios en América del Sur. El vínculo entre la modernización productiva de estos sectores y los avances en tecnologías de la

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información, ámbito donde Corea ejerce liderazgo a nivel mundial, abre interesantes posibilidades de joint-ventures. 12. El Acuerdo también estimula las alianzas estratégicas empresariales en sectores que gozan de preferencias arancelarias en otros países sudamericanos, México, Canadá y Estados Unidos y cuyos insumos productivos provengan en una medida importante desde Corea. Destacan en este sentido los sectores intensivos en el uso de productos derivados de la petroquímica (textiles y confección), así como también una amplia variedad de insumos industriales (máquinas, bombas, ascensores, palas mecánicas, motores y tornos), donde Corea es un importante productor mundial. 13. El Acuerdo con Corea forma parte de los esfuerzos realizados en la última década por Chile por avanzar en la liberalización e integración comercial y en la creación de un marco claro de normas y disciplinas comerciales, tanto a nivel multilateral y unilateral como en las negociaciones bilaterales y regionales. Con los acuerdos vigentes y los que resta su ratificación parlamentaria, Chile está consiguiendo que el 70% de sus exportaciones ingrese con trato preferencial a un mercado equivalente a 2/3 del PIB mundial. Lo acontecido con las últimas negociaciones es muy significativo pues gracias a ellas hemos dado un salto histórico: hoy tenemos acceso preferencial a sólo un 7% del PIB mundial, cifra que ascendería al 64% del PIB mundial en el 2004. 14. La política comercial es una pieza clave del modelo de desarrollo chileno, que busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. Reforzar en esta política el vínculo con Asia Pacífico, la zona de mayor crecimiento en la economía mundial en los últimos 30 años, es un objetivo estratégico. Hemos partido por Corea y, probablemente en años próximos, podremos ir sumando nuevos acuerdos con otros significativos mercados asiáticos. II. Una Negociación en torno al APEC. 15. El 27 de octubre pasado, en el marco de la Cumbre de Líderes de APEC, el Presidente de Chile, Ricardo Lagos y el Presidente de Corea, Kim Dae-Jung, se reunieron para analizar en mayor detalle el cierre de las negociaciones comerciales y planificar las respectivas ratificaciones parlamentarias. 16. El inicio de las negociaciones comerciales entre ambos países fue anunciado por los Presidentes Frei y Kim Dae-jung en el encuentro que los Líderes de APEC sostuvieron en 1999 en Auckland, Nueva Zelandia, por lo que fue de especial simbolismo que su término fuera anunciado también días previos a la Cumbre del 2002. El compromiso político a nivel de Jefes de Estado se vería reforzado, si en la próxima Cumbre en Tailandia (octubre 2003) los Presidentes Lagos y Roh Moo-hyun pudiesen anunciar la ratificación

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parlamentaria del TLC en ambos congresos. Como es conocido, Chile será sede de APEC 2004, y el hecho de contar ese año con el primer TLC transpacífico favorecerá avances adicionales con otros grandes socios asiáticos. III. El comercio Chile – Corea. 17. El TLC negociado entre Chile y Corea dota de considerables ventajas competitivas a los productos claves de la canasta exportadora chilena. El arancel promedio que afecta a nuestras exportaciones es un 14%, sin embargo, la varianza del arancel es elevada. Estos van desde niveles del 7% en la industria hasta 50% en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40%, y no son escasos aquellos superiores al 100%. 18. Siendo éste el único tratado comercial negociado por Corea, los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos. Esto es válido para productos pesqueros, mineros, forestales, agropecuarios, industriales y agroindustriales. 19. El 2002, Chile exportó 138 productos distintos al mercado coreano, a través de 251 empresas. Para este grupo y las que se incorporen al comercio con el país asiático, las ventajas arancelarias, junto a las diversas disciplinas, darán estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión. Junto a ello, contarán con un adecuado sistema de solución de controversias, lo que transforma a este tratado en un valioso instrumento para consolidar expectativas favorables de inversión, exportaciones y crecimiento. Cuadro Nº 2 EXPORTACIONES DE CHILE A COREA DEL SUR CLASIFICADAS DE ACUERDO A LA CIIU, 1994-2002 (Cifras en millones de dólares FOB, de cada año). 19

94 1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

I. Agricultura, Fruticultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca Extractiva

91, 108,3

94,9

102,8

12,5

26,1

15,0

9,6 15,3

Agricultura, Fruticultura y Ganadería

0,3 0,4 3,1 15,9

4,0 8,3 11,1

7,4 8,4

Agricultura 0,3 0,4 0,8 0,8 0,0 0,0 0,9 0,3 0,5 Fruticultura 0,0 0,0 2,2 15,

2 4,0 8,3 10,

2 6,7 7,9

Ganadería 0,0 0,0 0,0 0,0 -- 0,0 -- 0,3 --

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INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Silvicultura 90,8

106,7

91,1

86,4

8,2 17,1

3,5 1,9 6,4

Pesca Extractiva 0,4 1,2 0,7 0,5 0,3 0,7 0,4 0,3 0,4 II. Minería 37

2,9 618,0

613,7

738,0

318,5

542,7

641,7

419,9

570,9

Cobre 354,5

590,4

565,9

690,8

268,6

502,0

608,8

388,3

534,3

Resto 18,4

27,6

47,8

47,2

49,9

40,7

32,8

31,6

36,6

III. Industria 118,9

169,7

154,1

145,5

52,1

114,3

149,1

133,5

124,2

Industria alimentaria, bebidas, licores y tabaco

10,1

16,7

17,3

18,0

6,8 13,4

24,0

24,3

31,3

Alimentos y alimentos forrajeos

10,0

16,6

17,1

17,5

6,6 13,0

23,5

23,7

29,6

Bebidas, líquidos, alcoholes y tabacos

0,1 0,1 0,1 0,5 0,1 0,4 0,5 0,7 1,7

Industria textil, prendas de vestir y cuero

0,5 0,5 1,3 1,0 0,5 0,3 0,1 0,0 0,1

Textiles y confecciones de prendas de vestir

0,5 0,3 0,8 0,4 0,5 0,3 0,1 0,0 0,1

Curtiembre, talabartería, cuero y pieles, calzado

-- 0,2 0,5 0,6 -- -- -- -- 0,0

Forestales y muebles de madera

27,0

43,9

84,9

85,3

11,5

25,0

15,5

12,7

14,2

Celulosa, papel, cartón, editoriales e imprenta

64,6

105,9

49,0

34,4

28,7

67,6

71,3

60,1

66,6

Productos químicos básicos y preparados, petróleo y derivados, caucho y plástico

9,9 2,4 1,6 6,6 3,6 7,1 35,1

33,3

7,8

Productos de barro, loza y porcelana, vidrio y productos minerales no metálicos

-- 0,0 -- 0,0 -- 0,0 -- -- --

Industria básica del hierro y del acero, industria básica de metales no ferrosos

0,4 0,3 0,0 0,1 0,8 0,9 3,0 3,0 4,1

Productos metálicos, maquinaria, equipos material eléctrico, instrumentos de medida y material de transporte

6,4 0,0 0,0 0,1 0,2 0,0 0,1 0,0 0,1

Productos metálicos, 6,4 0,0 0,0 0,1 0,2 0,0 0,0 0,0 0,1

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 204 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

maquinaria, equipos, material eléctrico e instrumentos de medida Material de Transporte -- 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 -- -- Industria Manufacturera no expresada

-- -- 0,0 -- -- 0,0 0,0 -- --

IV. Otros 0,3 0,7 0,6 1,3 1,6 0,5 0,5 0,2 0,1 V. Total Exportaciones 58

3,7 896,7

863,3

987,6

384,7

683,7

806,3

563,2

710,5

Fuente: Dirección de Estudios. DIRECON (Julio 2003), en base a cifras del Banco Central de Chile. 20. Según se observa el Cuadro Nº 2, las exportaciones chilenas hacia Corea se concentran en el sector minero, particularmente, la minería del cobre. Las exportaciones originadas en el sector agrícola se han incrementado, si bien persisten en niveles aún bastante bajos. Las exportaciones chilenas de productos industriales, provienen mayoritariamente de la industria de la celulosa, seguidas por los embarques de productos químicos y luego por los de alimentos.

Cuadro Nº 3 IMPORTACIONES DE CHILE DESDE COREA DEL SUR CLASIFICADAS DE ACUERDO A LA CIIU, 1994-2002 (Cifras en millones de dólares CIF, de cada año). 19

94 1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

I. Agricultura, Fruticultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca Extractiva

0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Agricultura, Fruticultura y Ganadería

0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Agricultura 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Fruticultura 0,0 0,0 -- -- -- -- -- 0,0 0,0 Ganadería -- -- -- -- -- -- -- -- --

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 205 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Silvicultura -- -- -- 0,0 -- 0,0 -- -- -- Pesca Extractiva 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 II. Minería 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 -- 0,0 0,0 Cobre 0,0 0,0 -- -- -- -- -- 0,0 0,0 Resto 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 -- 0,0 0,0 III. Industria 33

3,0 527,3

556,8

588,8

545,2

405,2

534,8

539,6

438,4

Industria alimentaria, bebidas, licores y tabaco

0,2 0,3 0,2 0,5 0,9 0,2 0,3 0,5 0,5

Alimentos y alimentos forrajeos

0,2 0,3 0,2 0,5 0,9 0,2 0,3 0,5 0,4

Bebidas, líquidos, alcoholes y tabacos

0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,1

Industria textil, prendas de vestir y cuero

49,8

52,8

43,0

40,5

33,7

26,5

32,6

23,0

17,1

Textiles y confecciones de prendas de vestir

43,4

49,2

41,0

38,3

31,6

24,4

30,7

21,0

15,8

Curtiembre, talabartería, cuero y pieles, calzado

6,4 3,7 2,1 2,2 2,1 2,0 1,9 2,0 1,2

Forestales y muebles de madera

0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,3 0,8 0,4 0,3

Celulosa, papel, cartón, editoriales e imprenta

0,7 0,7 0,7 1,4 2,9 3,5 2,5 2,9 2,6

Productos químicos básicos y preparados, petróleo y derivados, caucho y plástico

21,3

34,5

37,2

52,3

71,4

78,1

88,6

109,9

95,4

Productos de barro, loza y porcelana, vidrio y productos minerales no metálicos

0,6 0,8 1,0 1,1 1,2 0,9 1,3 2,5 1,4

Industria básica del hierro y del acero, industria básica de metales no ferrosos

1,9 3,7 1,3 1,3 23,1

10,7

19,8

28,0

31,7

Productos metálicos, maquinaria, equipos material eléctrico, instrumentos de medida y material de transporte

254,7

430,3

469,1

487,5

408,3

282,0

385,6

370,1

287,7

Productos metálicos, maquinaria, equipos, material eléctrico e instrumentos de medida

123,8

177,5

164,2

161,6

154,2

132,7

163,4

173,5

135,3

Material de Transporte 130 252 304 325 254 149 222 196 15

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 206 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

,8 ,8 ,9 ,9 ,2 ,4 ,2 ,6 2,4 Industria Manufacturera no expresada

3,8 4,0 4,0 3,9 3,6 2,9 3,3 2,2 1,8

IV. Otros 0,4 0,1 0,0 0,0 0,0 0,5 0,4 0,4 0,4 V. Total Importaciones 33

3,4 527,4

556,8

588,8

545,2

405,7

535,2

540,0

438,8

Fuente: Dirección de Estudios. DIRECON (Julio 2003), en base a cifras del Banco Central de Chile. 21. Por otra parte, en el Cuadro Nº 3 se constata que Chile importa una amplia variedad de productos industriales, mayoritariamente bienes de capital, maquinarias y herramientas, así como de vehículos. Las importaciones de productos textiles y de prendas de vestir ha disminuido en el tiempo, reflejando de esta manera la creciente especialización coreana en el comercio de bienes industriales de alta tecnología. Como el cuadro 4 lo indica, no se detectan importaciones coreanas en agricultura, silvicultura, pesca ni minería. Cuadro Nº 4 BALANZA COMERCIAL ENTRE CHILE Y COREA DEL SUR CLASIFICADAS DE ACUERDO A LA CIIU, 1994-2002 (Cifras en millones de dólares, de cada año). 19

94 1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

I. Agricultura, Fruticultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca Extractiva

91, 108,3

94,9

102,8

12,5

26,1

15,0

9,6 15,2

Agricultura, Fruticultura y Ganadería

0,3 0,4 3,1 15,9

4,0 8,3 11,1

7,4 8,4

Agricultura 0,3 0,4 0,8 0,8 0,0 0,0 0,9 0,3 0,5 Fruticultura 0,0 0,0 2,2 15,

2 4,0 8,3 10,

2 6,7 7,9

Ganadería 0,0 0,0 0,0 0,0 -- 0,0 -- 0,3 --

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 207 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Silvicultura 90,8

106,7

91,1

86,4

8,2 17,1

3,5 1,9 6,4

Pesca Extractiva 0,4 1,2 0,7 0,5 0,3 0,7 0,4 0,3 0,4 II. Minería 37

2,9 618,0

613,7

738,0

318,5

542,7

641,7

419,9

570,9

Cobre 354,5

590,4

565,9

690,8

268,6

502,0

608,8

388,3

534,3

Resto 18,4

27,6

47,8

47,2

49,9

40,7

32,8

31,6

36,6

III. Industria -214,0

-357,6

-402,7

-443,2

-493,2

-290,9

-385,7

-406,0

-314,2

Industria alimentaria, bebidas, licores y tabaco

9,9 16,4

17,1

17,6

5,9 13,1

23,6

23,8

30,9

Alimentos y alimentos forrajeos

9,9 16,4

16,9

17,1

5,8 12,7

23,2

23,2

29,3

Bebidas, líquidos, alcoholes y tabacos

0,1 0,1 0,1 0,5 0,1 0,4 0,5 0,7 1,6

Industria textil, prendas de vestir y cuero

-49,2

-52,3

-41,7

-39,6

-33,1

-26,2

-32,4

-23,0

-16,9

Textiles y confecciones de prendas de vestir

-42,9

-48,9

-40,2

-37,9

-31,1

-24,1

-30,6

-21,0

-15,7

Curtiembre, talabartería, cuero y pieles, calzado

-6,4

-3,4

-1,5

-1,6

-2,1

-2,0

-1,9

-2,0

-1,2

Forestales y muebles de madera

26,9

43,7

84,7

85,0

11,3

24,7

14,7

12,3

13,9

Celulosa, papel, cartón, editoriales e imprenta

63,9

105,2

48,3

33,1

25,9

64,1

68,8

57,2

64,0

Productos químicos básicos y preparados, petróleo y derivados, caucho y plástico

-11,4

-32,1

-35,7

-45,7

-67,8

-70,9

-53,5

-76,6

-87,7

Productos de barro, loza y porcelana, vidrio y productos minerales no metálicos

-0,6

-0,8

-1,0

-1,1

-1,2

-0,9

-1,3

-2,5

-1,4

Industria básica del hierro y del acero, industria básica de metales no ferrosos

-1,5

-3,4

-1,3

-1,2

-22,3

-9,8

-16,8

-25,0

-27,5

Productos metálicos, maquinaria, equi-

-24

-43

-46

-48

-40

-28

-38

-37

-287,

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 208 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

pos material eléctrico, instrumentos de medida y material de transporte

8,2 0,3 9,1 7,4 8,1 2,0 5,6 0,1 7

Productos metálicos, maquinaria, equipos, material eléctrico e instrumentos de medida

-117,4

-177,5

-164,2

-161,5

-154,0

-132,7

-163,4

-173,5

-135,3

Material de Transporte -130,8

-252,8

-304,9

-325,9

-254,2

-149,4

-222,2

-196,6

-152,4

Industria Manufacturera no expresada

-3,8

-4,0

-4,0

-3,9

-3,6

-2,9

-3,3

-2,2

-1,8

IV. Otros -0,2

0,5 0,6 1,3 1,6 0,1 0,1 -0,2

-0,3

V. Total Balanza Comercial

250,3

369,3

306,5

398,8

-160,5

278,0

271,1

23,2

271,7

Fuente: Dirección de Estudios. DIRECON (Julio 2003), en base a cifras del Banco Central de Chile. 22. Según se registra en el Cuadro Nº 4, el saldo de la balanza comercial entre ambos países refleja la complementariedad que caracteriza el intercambio bilateral de bienes. Chile goza de superávit en el intercambio de bienes mineros, agrícolas, así como en silvicultura e industria forestal. Corea exhibe un superávit en bienes industriales, en especial maquinaria, equipos y vehículos. Cabe señalar que el déficit del intercambio chileno en bienes de la industria textil y de la confección ha disminuido en los últimos años. Cuadro Nº 5 EXPORTACIONES DE CHILE A COREA DEL SUR, POR PRODUCTOS 2001 – 2002* (Cifras en millones de dólares FOB, de cada año y porcentajes)

Glosa 2001

2002

% del total 2002

Variación 2002

CÁTODOS Y SECCIONES DE CÁTODOS, DE COBRE REFINADO MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS PASTA QUÍMICA DE MADERA DE CONÍFERAS SEMIBLANQUEADAS O BLANQUEADAS PELLETS DE HIERRO LOS DEMÁS COBRE REFINADOS, EN BRUTO

235,7 124,0 28,8 23,7 28,7 11,6

379,6 126,7 35,7 28,3 28,0 16,5

53,4 17,8 5,0 4,0 3,9 2,3 2,0 1,4

61,1 2,2 24,0 19,5 -2,3 42,6 -26,9 -22,9

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PASTA QUÍMICA DE MADERA SEMIBLANQUEADA O BLANQUEADA DISTINTA DE LA DE CONÍFERAS PASTA QUÍMICA DE MADERA CRUDA DE CONÍFERAS HARINA DE PESCADO UVAS FRESCAS ALCOHOL METÍLICO (METANOL) LOS DEMÁS PESCADOS CONGELADOS, EXCLUIDOS FILETES, HÍGADOS, HUEVAS Y LECHAS JAMONES, PALETAS Y SUS TROZOS, CONGELADOS SIN DESHUESAR LAS DEMÁS TABLAS ASERRADAS DE PINO INSIGNE CONCENTRADOS DE MOLIBDENO, TOSTADOS LOS DEMÁS TABLEROS DE PARTÍCULAS Y TABLEROS SIMILARES DE MADERAS TRONCOS PARA ASERRAR Y HACER CHAPAS, DE PINO INSIGNE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE COBRE LAS DEMÁS CARNES DE PORCINO, CONGELADAS TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA VOLÚMICA SUPERIOR A 0,5 G/CM3 PERO INFERIOR O IGUAL A 0,8 G/CM3 SIN TRABAJO MECÁNICO NI RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIE LAS DEMÁS MADERAS PARA PULPA Sub Total Otros Total

19,7 12,9 6,3 31,0 3,5 - 4,5 3,7 3,2 1,4 2,2 - 0,3 - 540,9 22,3 563,2

14,4 9,9 6,9 6,2 4,8 4,5 4,5 4,1 3,8 3,8 3,2 3,2 2,2 2,1 688,5 22,1 710,5

1,0 0,9 0,7 0,6 0,6 0,6 0,5 0,5 0,5 0,4 0,3 0,3 96,9 3,1 100,0

9,4 -80,1 37,1 - -1,0 11,0 19,8 180,1 49,6 - 695,0 - 27,3 -1,1 26,1

(*) Arancel aduanero 2002 correlacionado con el vigente en el año 2001. 23. En el Cuadro Nº 5 se aprecia que entre los envíos chilenos destacados que fueron exportados a Corea durante el año pasado se encuentran los cátodos de cobre, los minerales de cobre y sus concentrados, y pasta química de madera de coníferas con participaciones del 53%, 18% y 5%, respectivamente. Por otro lado, los productos que mostraron un mayor crecimiento en sus exportaciones respecto del 2001 fueron los troncos para aserrar con un alza en sus embarques del 180%, si bien desde una base muy reducida. 24. Estas cifras dan cuenta de una canasta exportadora muy concentrada en recursos naturales, situación que sin duda mejorará a partir de la vigencia del

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TLC, ya que se elimina gradualmente el escalonamiento arancelario, que, como sabemos, desincentiva las exportaciones con mayor valor agregado. 25. Las exportaciones chilenas a Corea corresponden sólo al 4,1% de nuestros envíos totales y al 0,6% del total de los embarques no tradicionales. Se trata de valores pequeños que se verán incrementados por la confluencia del TLC y del elevado ritmo de expansión económica que viene mostrando Corea del Sur. En el grupo de embarques no tradicionales (US$ 38 millones), destaca la presencia de productos industriales (85% del total), con la industria alimenticia representando el 56%. Aquí encontramos productos como pescados congelados, jamones congelados sin deshuesar, carnes de porcino congeladas, vinos con denominación de origen, salmones y meros congelados. 26. Entre los principales productos provenientes de Corea -de acuerdo al Cuadro Nº 6- figuran los demás vehículos con motor de émbolo de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 con una participación del 8,4%, los demás vehículos con motor de émbolo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero igual o inferior a 1.500 cm3 (7,6%) y los demás emisores receptores (7,3%). 27. El perfil de las importaciones da cuenta de bienes con alto componente tecnológico, que, en la mayoría de los casos, no son producidos en Chile. Es decir, se trata de economías complementarias, que refuerzan su convergencia productiva con el TLC, abriendo espacio a nuevas exportaciones e inversiones. De los 50 principales rubros que importamos desde Corea, 20 corresponden a la industria automovilística, 5 a productos de línea blanca, 5 a aparatos de televisión, grabadoras y videocámaras. Ninguno de esos 50 rubros corresponde a la agricultura, sector donde prácticamente no importamos ningún producto coreano. Cuadro Nº 6 IMPORTACIONES DE CHILE DESDE COREA DEL SUR, POR PRODUCTOS 2001-2002* (Cifras en millones de dólares CIF, de cada año y porcentajes) Glosa 2001 200

2 % del total 2002

Variación 2002

LOS DEMAS VEHICULOS CON MOTOR DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE CILINDRADA SUPERIOR A 1500 CM<S>3<D>, PERO INFERIOR O IGUAL A 3000 CM<S>3<D> LOS DEMAS VEHICULOS CON MOTOR DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE CILINDRADA SUPERIOR A

61,6 35,0

36,7 33,4

8,4 7,6

-40,5 -4,6

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1000 CM<S>3<D>, PERO INFERIOR O IGUAL A 1500 CM<S>3<D> LOS DEMAS EMISORES RECEPTORES ACEITES COMBUSTIBLES DESTILADOS (GAS OIL Y DIESEL OIL) MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, TOTALMENTE AUTOMATICAS, CON CAPACIDAD UNITARIA INFERIOR O IGUAL A 10 KG POLIETILENO DE DENSIDAD IGUAL O SUPERIOR A 0.94 LAS DEMAS BARRAS DE ACEROS ALEADOS, LAMINADAS O EXTRUIDAS EN CALIENTE RECEPTORES DE TELEVISION EN COLOR CON APARATOS DE RADIODIFUSION O GRAV VEHICULO AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON CAPACIDAD DE 10 HASTA 15 ASIENTOS INCLUIDO EL DEL CONDUCTOR VEHICULOS CON CAPACIDAD DE CARGA UTIL DE MAS DE 500 KG. Y HASTA 2000 KILOS LOS DEMAS VEHICULOS TRANSPORTE PERS., DIESE.CILI. SUP. 1500 HASTA 2500 POLIETILENO DE DENSIDAD INFERIOR A 0.94 CHASIS CABINADOS DE VEHICULOS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CAPACIDAD DE CARGA UTIL DE MAS DE 2000 KILOS FURGONES CON CARGA MAXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 TONELADAS POLITEREFTALATO DE ETILENO ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL ARRANQUE DE LOS MOTORES DE EMBOLO CHASIS CABINADOS CON CAPACIDAD DE CARGA UTIL DE MAS DE 500 KG. HASTA 2000 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOV. TRANSPORTE PERS., DIESEL, CIL.

47,6 32,9 26,9 19,5 4,6 11,1 14,5 19,6 12,0 13,1 7,2 7,6 4,0 5,9 4,7 4,1 3,5 1,6 337,1 202,9 540,0

31,9 29,8 19,8 17,6 14,5 14,3 12,7 11,6 8,5 7,5 7,4 6,5 5,8 4,6 4,4 4,2 3,9 3,7 278,6 160,2 438,8

7,3 6,8 4,5 4,0 3,3 3,3 2,9 2,6 1,9 1,7 1,7 1,5 1,3 1,1 1,0 0,9 0,9 0,8 63,5 36,5 100,0

-33,0 -9,5 -26,3 -9,8 212,3 29,1 -12,2 -40,9 -29,7 -43,0 2,7 -14,4 47,2 -21,8 -6,8 1,0 11,0 123,6 -17,4 -21,0 -18,7

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SUP. A 2500 CM3 COMBINACIONES DE REFRIGERADOR Y CONGELADOR-CONSERVADOR CON PUERTAS EXTERIORES SEPARADAS LOS DEMAS VEHICULOS CON MOTOR DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE CILINDRADA SUPERIOR A 3000 CM<S>3<D> SUBTOTAL Otros

Total

* Arancel aduanero 2002 correlacionado con el vigente en el año 2001 28. Respecto de las inversiones extranjeras recibidas en Chile desde Corea, según la información del Comité de Inversiones Extranjeras, entre 1974 y 2002, a través del DL 600 han ingresado al país US$56 millones. Sin embargo, las últimas inversiones materializadas datan de 1998, es decir, son previas a la crisis asiática, con su correlato del impacto en Brasil (1999) y Argentina (2001-2002). Del total invertido por Corea, la mayor parte (US$ 50 millones) se ha destinado al área industrial. Respecto de su distribución regional, US$ 21 millones se orientaron a proyectos en la Región Metropolitana y US$19 millones a la Novena Región. Recuadro Nº 1: Asociación en tecnologías de la información En marzo de este año se creó Visionaria, empresa de alta tecnología con capitales chilenos y coreanos, que nació tras un trabajo con Corfo. Esta empresa ofrece servicios de cyber-visualización o monitoreo a distancia. El socio coreano es Webgate Inc., que consideró a Chile como punta de lanza para ingresar al mercado latinoamericano. Esta alianza nació como iniciativa en el viaje del presidente Ricardo Lagos a Silicon Valley y se concretó a través de un proyecto del Fondo de Desarrollo e Innovación de Corfo. Ya han anunciado dar sus primeros pasos en Buenos Aires y Lima. En Chile, Visionaria mantiene alianzas estratégicas como una amplia gama de empresas tales como Telefónica Chile; es proveedor tecnológico de Telemergencia, para monitoreo de casa y recintos comerciales; e incluso es utilizado enjardines infantiles a través el soporte entregado a Mihijo.net. 29. A mediados de junio recién pasado, el Congreso chileno ratificó el Convenio para Evitar Doble Tributación entre Chile y Corea. La iniciativa fue firmada en Seúl el 18 de abril de 2002 y busca además prevenir la evasión fiscal de los impuestos a la renta y al patrimonio. Este instrumento viene a complementar

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al TLC en materia de inversiones, ofreciendo aún más facilidades e incentivos para la inversión entre ambos países. Recuadro Nº 2: Corea: crecimiento y estructura exportadora

Corea y su importancia para la consolidación de la Estrategia Exportadora Chilena Ubicada en el Asia oriental, Corea del Sur tiene una superficie de 98.480 kilómetros cuadrados, una población cercana a los 47 millones de habitantes, con un ingreso per cápita que es 2,3 veces el chileno. Su Producto Interno Bruto (PIB) alcanzalos 461.484 millones de dólares, con una economía que ha exhibido las mayores tasas de crecimiento en las últimas décadas, registrando niveles sostenidos de expansión productiva en torno al 9% durante los ochenta, y de 5,7% en los noventa.

Como se puede comprobar en el gráfico, el acelerado ritmo de expansión de la economía coreana resintió con especial fuerza el impacto de la crisis asiática de1997/98, pero se sobrepuso rápidamente y hoy nuevamente exhibe un crecimiento que la ubica dentro de las más pujantes del Este de Asia. El nuevo impulso de laeconomía coreana se logró gracias a la implementación de profundas reformas estructurales conducentes a una plena inserción a los flujos internacionales de bienes, servicios y capitales.

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Durante la fase más aguda de la crisis asiática, Corea del Sur vio caer su producto en6,7% y la participación de las exportaciones en el PIB logró su punto más alto, registrando un 49,7% y manteniéndose en los años posteriores en cifras superiores al 40%. Se puede afirmar que la baja de la demanda interna coreana, durante la crisis, fue compensada por el crecimiento de las exportaciones, y permitió alcanzar en 1999 y 2000 tasas de crecimiento del PIB de 10,9% y 9,3% respectivamente. El sector agrícola representó para Corea del Sur, en el año 2001, el 4,4% de su PIB. Las importaciones de los sectores, agrícola, caza, pesca extractiva y forestal, alcanzaron en su conjunto los 4.147,5 millones de dólares, siendo la participación chilena en ellas de sólo un 0,4% .

º Corea del Sur es claramente un país exportador de productos industriales: durante el 2001, los embarques sectoriales superaron los 149.348 millones de dólares, lo que representó un 99,5% del total de las exportaciones. Dentro de este sector destacan las exportaciones de maquinaria y equipamiento, las que representan un41,3% del total exportado. Le siguen los equipos de transporte y productos del sector químico, plástico, caucho y derivados del petróleo, con un 17,3% y un 17% respectivamente. IV. El Acuerdo de Libre Comercio. 30. El Acuerdo incluye una amplia gama de aspectos relacionados con el comercio y las inversiones, abordados con un enfoque similar al estampado en los TLC´s con Canadá, México y Centroamérica. Precisando las obligaciones OMC, se establecen disciplinas comerciales que tienden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo un sistema de solución de controversias fuerte y con capacidad de coacción comercial. Se trata de un

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acuerdo moderno, que abarca el conjunto de las preocupaciones que están presentes en la Ronda Doha y que, por ende, puede contribuir a gestar acercamientos en las posturas de las diversas economías de APEC en la negociación OMC. 31. A la fecha de inicio de la negociación, el único tratado comercial de Chile de estas características, en idioma inglés, era el de Chile-Canadá. En el plano doméstico, los acuerdos con Canadá y México son exactamente los mejor evaluados por el sector privado. Por ello, utilizamos el acuerdo con Canadá como documento maestro, tanto en su estructura como en las disciplinas. 32. Las innovaciones frente al texto canadiense son consecuencia de: (i) mejoras producto de la experiencia negociadora con Canadá y México; (ii) búsqueda de compatibilidad con tratados comerciales posteriores, especialmente con la Unión Europea; y, (iii) en algunas materias, se postergó la aplicación de alguna disciplina específica, a la espera de lo que ocurriese finalmente en las negociaciones con Estados Unidos, pues este último acuerdo tendría implicaciones sobre la negociación para el ALCA, ciertos aspectos de la OMC y, eventualmente, sobre la propia APEC, considerando el acuerdo Singapur – Estados Unidos. 33. Los capítulos más importantes son los siguientes: - Disposiciones Iniciales. Establece la zona de libre comercio, los objetivos generales del tratado, su preeminencia frente a otros acuerdos de carácter comercial y la obligación de hacer cumplir el mismo en el territorio de cada una de las partes. - Comercio de bienes. Regula la liberalización comercial arancelaria y no arancelaria, y la garantiza por la aplicación del principio de trato nacional (ver Liberalización Comercial) - Reglas de origen. Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las Partes. Las normas consideradas en el Acuerdo se basan en dos principios fundamentales para obtener “la condición originaria”: un producto es originario si se ha obtenido totalmente en una de las Partes, o bien, en caso de haber usado insumos no originarios en su producción, ha sido suficientemente elaborado o transformado en Chile o en Corea. Normalmente la transformación suficiente se expresa a través de un salto de partida arancelaria, es decir, el producto terminado se clasifica en una partida arancelaria diferente que la de los materiales no originarios incorporados en el producto. En otros casos, se establece un porcentaje límite al valor de los materiales no originarios que pueden ser usados o se establece un proceso de fabricación específico que debe ser llevado a cabo en los materiales no originarios.

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- Procedimientos aduaneros. Se establecen diversos compromisos que van destinados a facilitar los negocios en materia aduanera, a través de los cuales las Partes se obligan, por ejemplo, a mantener procedimientos simplificados, cooperar en el intercambio de distinto tipo de información pertinente, mejorar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos aduaneros. También se comprometen a ampliar lo más posible la automatización de los procedimientos aduaneros, emitir resoluciones anticipadas vinculantes sobre clasificación arancelaria y reglas de origen, aplicar en la medida de lo posible reglas y estándares internacionales, así como cooperar en todas las materias relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC. También se establecen procedimientos para la certificación y verificación. - Defensa comercial: Salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios. En el Acuerdo se confirman las disciplinas de la OMC en materia de Salvaguardias Globales, permitiendo su uso para el comercio recíproco. Igual cosa sucede en materia Antidumping y Derechos Compensatorios, donde las Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantienen sus derechos y obligaciones ante la OMC. Las Partes conservan intacta su opción de acudir al sistema de Solución de Controversias del organismo internacional. Se incorpora una salvaguardia especial para el sector agrícola. - Temas sanitarios y fitosanitarios. El Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea y Chile en materias sanitarias y fitosanitarias, reduciendo el riesgo de barreras proteccionistas por estos motivos y generando condiciones que refuercen la fluidez del comercio. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC y, en particular, dar pleno cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. A este efecto, se crea un Comité especial para el desarrollo del capítulo. - Normas técnicas y estándares. Al igual que en el tópico sanitario y fitosanitario, el Tratado busca facilitar el comercio entre Corea y Chile en materia de estándares técnicos, reduciendo el riesgo de medidas para-arancelarias de carácter proteccionista. Se propende a un comercio fluido y libre de trabas ilegítimas. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC, esto es, que las normas técnicas deben estar fundadas en criterios científicos o técnicos para ser lícitas. También aquí se crea un Comité especial para el desarrollo del capítulo. - Inversiones y Servicios Transfronterizos. El Acuerdo consolida la actual certidumbre jurídica respecto a las condiciones de acceso y establecimiento de la inversión extranjera en Chile. En el Acuerdo se consagra el derecho de acceso a los inversionistas de ambas Partes en bienes y servicios. Se siguió la lógica del Tratado con la Unión Europea en cuanto a conceder nación más favorecida para la etapa de post establecimiento y se resguardaron las facultades del Banco Central en materia monetaria y cambiaria, así como las

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capacidades del Comité de Inversiones Extranjeras para fijar los términos y condiciones de los contratos de inversión extranjera. Como una forma de minimizar el riesgo de demandas frívolas, se autorizó un sistema de solución de controversias Inversionistas-Estado sólo para aquellos que hubiesen realizado inversiones en el país. Sin embargo, hubo compromiso de evaluar los procedimientos dentro de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo. En materia de restricciones a las inversiones, el Acuerdo contempla un sistema de listas negativas, esto es, similar al de Canadá. Este capítulo reemplaza al Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones para evitar la duplicidad de derechos y obligaciones. Una de las principales dificultades, que fue superada y dio paso al cierre de las negociaciones, fue el tema de las inversiones en el sector financiero. Este quedó excluido del Tratado, pero ambas Partes acordaron evaluar la conveniencia de incorporar servicios financieros, luego de cuatro años de su entrada en vigencia. En materia de restricciones a los servicios transfronterizos, el Acuerdo también contempla un sistema de listas negativas, esto es, similar al de Canadá. - Telecomunicaciones. Se siguió la lógica de los TLC anteriores, regulando de manera especial el acceso a las redes de telecomunicaciones básicas y su interconexión, y servicios de valor agregado. En lo central, se consolida la legislación vigente y se asegura trato no discriminatorio al inversionista de la otra parte. - Entrada temporal de personas de negocios. El acuerdo reconoce las facultades reguladoras de las autoridades nacionales para administrar el ingreso de extranjeros al país. Se establecen procedimientos especiales para facilitar el ingreso temporal de personas de negocios, prestadores de servicios e inversionistas, cuando viajen a realizar transitoriamente tales actividades en la otra parte. - Competencia. Este capítulo busca prevenir conductas de empresas privadas o públicas que restrinjan la competencia, afectando así el comercio de bienes o servicios y menoscabando los beneficios del proceso de liberación del presente Acuerdo. Para ello, las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia. Esta cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica. - Compras de gobierno. El objetivo del Capítulo es lograr una apertura real y recíproca de los respectivos mercados públicos, en forma transparente y no discriminatoria. El Acuerdo busca asegurar a los proveedores de ambas Partes significativas oportunidades de negocios. A los productores y exportadores chilenos se les garantiza una participación no discriminatoria en los procesos de contratación pública de Corea. El Capítulo abarca los procesos de

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contratación de bienes y servicios así como las concesiones de obra pública realizadas por las entidades públicas cubiertas por el Acuerdo. - Propiedad intelectual. El Acuerdo expresa el compromiso de ambas partes de otorgar una protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual, a través de reafirmar las obligaciones asumidas por las Partes en TRIPS, estableciendo regulaciones específicas en materia de marcas, así como en el reconocimiento de indicaciones geográficas de ambos países. En particular, Corea del Sur reconoce las indicaciones geográficas del pisco, pajarete y vino asoleado, junto a las indicaciones geográficas de los vinos que se originan en las regiones vitivinícolas de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valle Central y Sur de Chile. - Transparencia y Administración del acuerdo. Se siguió la lógica de Chile-Canadá aunque con normas de administración más simples y operativas, que no implican crear una institucionalidad especial. - Solución de diferencias. Sigue la estructura clásica, esto es, dos etapas: (i) consultas entre las partes; y (ii) un "panel" de tres árbitros neutrales seleccionados de una lista pre-establecida. Los plazos son breves y hay sanciones comerciales en caso de incumplimiento del fallo. Existiendo varios foros posibles para resolver la controversia, se concordó en que la elección de uno de ellos elimina la opción de recurrir a los demás. Los buenos oficios, la conciliación o la mediación pueden ser utilizados en cualquier momento para solucionar la controversia. - Excepciones. Se reconocen las llamadas excepciones generales contenidas en la OMC (artículo XX del GATT y XIV del GATS), según corresponda.2 Se garantiza además la legitimidad de no cumplir con el Tratado por razones de seguridad nacional, se mantiene incólume la facultad soberana para imponer impuestos domésticos y para adoptar medidas de emergencia en caso de eventuales dificultades en la balanza de pagos. V. Liberalización arancelaria. 34. Las exportaciones chilenas al mercado coreano se dividen en 6 listas, dependiendo de los plazos de desgravación. Las listas corresponden a: desgravación inmediata, a 5, 7, 9, 10 y 16 años (en este último plazo, con 6 años de gracia). También se incluye una categoría sujeta a revisión después de finalizada la ronda de negociación de Doha en la OMC, así como productos sujetos a cuotas libres de arancel. 2[ El Artículo XX del GATT y el Artículo XIV del GATS establecen las posibilidades de desviación de los países respecto de las obligaciones generales. Normalmente, estas excepciones se refieren a medidas para proteger la salud animal, vegetal, o de las personas, o alcanzar determinados objetivos legítimos de política, por ejemplo, combate al narcotráfico.

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35. En el caso de las importaciones procedentes de Corea, se negoció un calendario de desgravación que considera 5 listas: desgravación inmediata, a 5, 7, 10 y 13 años (en este último plazo se incluyen 5 años de gracia antes de comenzar a desgravarse). 36. Ambas partes acordaron además una lista reducida de productos sensibles que han quedado exceptuados de la desgravación arancelaria. Aquí se incluyen peras, manzanas y arroz chilenos, y lavadoras y refrigeradores coreanos. 37. Si se analiza la situación de las exportaciones chilenas considerando estos cronogramas, se observa en el Cuadro Nº 7 que el 87% de los ítems arancelarios tendrá una desgravación inmediata, una vez entrado en vigencia el Acuerdo, cifra que representa el 41% del valor de las ventas chilenas al mercado coreano, monto que asciende al 78%, en el caso de las exportaciones no cobre. 38. En desgravación lineal a 5 años se incluye al 6,3% de los ítems, que constituyen un 2,9% del valor de las exportaciones chilenas. Luego, en desgravación a 7 años, Corea ubica el 53,5% del total de las ventas de Chile a ese mercado. En consecuencia, luego de 7 años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97% del valor de las exportaciones al mercado coreano. Cuadro Nº 7 Desgravación de productos chilenos en Corea (Exportaciones en miles de dólares) Lista Nº items % Exportaciones

chilenas %

(Miles US$ 1999) Inmediata 9.740 87,2% 330.582 40,5% 5 años 701 6,3% 23.776 2,9% 7 años 35 0,3% 435.917 53,5% 9 años 1 0,0% - - 10 años 263 2,4% 24.521 3,0% Cat. Especiales

409 3,7% 504 0,1%

Excepciones 21 0,2% - - Total 11.170 100% 815.300 100% 39. Si se analiza la situación de las exportaciones chilenas excluyendo el cobre, tal como lo muestra el Cuadro Nº 8, se observa que el impacto de liberalización es mayor. En este caso, el 87% de los ítems arancelarios se sitúa en desgravación inmediata, lo que corresponde a un 77,5% de los montos exportados.

Cuadro Nº 8

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INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Desgravación de productos chilenos en Corea (excluido el cobre) (Exportaciones en miles de dólares) Lista Nº

items % Exportaciones

chilenas %

(Miles US$ 1999) Inmediata

9.649 87,1% 169.128 77,5%

5 años 701

6,3% 23.776 10.9%

7 años 34

0,3% 220 0.1%

9 años 1

0,0% - -

10 años 262

2,4% 15.067 6.9%

Cat. Especiales

410 3,7% 504 4.6%

Excepciones 21

0,2% - -

Total 11.170

100% 218.149 100%

(excl. el cobre)

40. Es importante indicar que 13 de los 20 principales productos de exportación tendrán desgravación inmediata, es decir, ingresarán libres de arancel desde el momento que entre en vigor el acuerdo, tal como se observa en Cuadro Nº 9. Cuadro Nº 9: Desgravación Principales Productos de Exportación a Corea Código Descripción del

producto Exportaciones (Miles de dólares)

% del total exportado

Plazo de desgravación

Arancel Actual

7403.11.00

Cátodos y secciones de cátodos, de cobre refinado

242.168 41,9% 7 años 5

2603.00.00

Minerales de cobre y sus concentrados

130.859 22,6% Inmediata

1

2905.11.00

Alcohol metílico (metanol)

30.968 5,4% Inmediata

3

7403.19.00

Los demás cobres refinados, en bruto

29.813 5,2% Inmediata

5

4703.21 Pasta química de 29.111 5,0% Inmediat 2

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.00 madera de coníferas a 2601.12.10

Pellets de hierro 23.732 4,1% Inmediata

1

4703.11.00

Pasta química de madera cruda de coníferas

19.878 3,4% Inmediata

2

2301.20.10

Harina de pescado 12.897 2,2% 10 años 5

4703.29.00

Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada

11.573 2,0% Inmediata

2

0806.10.00

Uvas frescas 6.165 1,1% 10 años *

47

4407.10.19

Las demás tablas aserradas de pino insigne

4.512 0,8% 5 años 5

2613.10.10

Concentrados de molibdeno, tostados

3.699 0,6% Inmediata

1

0303.79.90

Los demás pescados congelados, excluidos filetes

3.498 0,6% Inm, 5, 10 años

10

4410.19.00

Los demás tableros de partículas y tableros similares

3.194 0,6% 10 años 8

4409.10.90

Las demás maderas perfiladas logitudinalmente

2.473 0,4% 5 años 8

7404.00.00

Desperdicios y desechos de cobre

2.153 0,4% Inmediata

1

0303.71.00

Sardinas, sardinelas, espadines congelados, excluidos filete

1.925 0,3% 10 años 10

2608.00.00

Minerales de cinc y sus concentrados

1.611 0,3% Inmediata

1

4403.20.20

Troncos para aserrar y hacer chapas, de pino insigne

1.361 0,2% Inmediata

3

2601.11.10

Minerales de hierro fino granzas y run of mine

1.270 0,2% Inmediata

1

Total principales productos

562.860 97,4%

Total exportaciones 578.181 Fuente: Direcon Acceso a

mercados

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 222 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

* Desgravación correspondiente a una ventana estacional entre el 1

de noviembre y el 31 de abril

41. El mayor beneficio de este acuerdo está en las rebajas de los aranceles para productos con potencial exportador que actualmente no se exportan hacia Corea. Esto abre posibilidades a los sectores agrícola y agroindustrial, forestal, minero, maderero, pesquero, y ciertos productos industriales especialmente químicos. 42. La situación arancelaria de los principales productos chilenos de exportación a Corea se resume en el Cuadro Nº 9 A, en el que se puede apreciar, por ejemplo, que productos como los filetes de salmón, el salmón ahumado y conservas de centolla, pasarán en forma inmediata de un arancel actual del 20% al 0%. En muebles de madera, celulosa y papeles y cartones, el arancel caerá de 8% a 0% el día uno de vigencia del acuerdo. Lo mismo acontecerá en los casos de nitrato de sodio, carbonato de litio, nitrato de potasio, yodo, sulfatos y concentrados cola. 43. La pasta de tomates, destacado rubro agroindustrial chileno, también se beneficiará de desgravación inmediata. En materia de carnes, el Acuerdo prevé una cuota de 400 toneladas en carne bovina, otra de 200 toneladas en carne de pollo y una de 600 toneladas en carne de pavo. La carne de cordero enfrentará arancel cero en cinco años. El suero lácteo se ve beneficiado con una cuota de mil toneladas libre de arancel. Cuadro 9 A Situación de productos importantes para Chile en TLC con Corea Productos Categoría Arancel Arancel efectivo

Entra

da en vigencia

4º año

7º año

10 año

Filetes de salmón fresco o refrigerado

Desg. Inmediata 20% 0%

Salmón ahumado Desg. Inmediata 20% 0% Conservas de centolla congelada

Desg. Inmediata 20% 0%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 223 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Muebles de madera

Desg. Inmediata 8% 0%

Pasta química (celulosa)

Desg. Inmediata 8% 0%

Papeles y cartones

Desg. Inmediata 8% 0%

Nitrato de sodio Desg. Inmediata 8% 0% Carbonato de litio

Desg. Inmediata 8% 0%

Nitrato de Potasio

Desg. Inmediata 8% 0%

Yodo Desg. Inmediata 8% 0% Yoduros Desg. Inmediata 8% 0% Sulfatos Desg. Inmediata 8% 0% Concentrado cola Desg. Inmediata 8% 0% Agar Agar Desg. Inmediata 8% 0% Pasta de tomates Desg. Inmediata 5% 0% Carne de pavo Cuota de 600

tons con arancel cero

19%-30%

0%

Carne bovina Cuota de 400 tons con arancel cero

42% 0%

Carne de pollo Cuota de 2000 tons con arancel cero

24%-30%

0%

Suero lácteo Cuota de 1000 tons con arancel cero

40%-69%

0%

Alcachofas frescas

5 años 28% 23,4%

4,7%

0%

Esparragos frescos

5 años 28% 23,4%

4,7%

0%

Carne de cordero 5 años 25% 20,9%

4,2%

0%

Salmón del pacífico fresco o refrigerado

5 años 20% 16,7%

3,3%

0%

Salmón del pacífico congelado

5 años 10% 8,4% 1,7%

0%

Salmón del atlántico

5 años 10% 8,4% 1,7%

0%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 224 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Merluza congelada excepto filetes

5 años 10% 8,4% 1,7%

0%

Vinos 5 años 15% 12,5%

2,5%

0%

Almendras 5 años 8% 6,7% 1,3%

0%

Aceite de oliva 5 años 8% 6,7% 1,3%

0%

Confites 5 años 8% 6,7% 1,3%

0%

Chocolatería 5 años 8% 6,7% 1,3%

0%

Galletas 5 años 8% 6,7% 1,3%

0%

Nueces sin cáscaras

7 años 50% 43,8%

18,8%

0%

Conservas de Cereza

7 años 50% 43,8%

18,8%

0%

Conservas de durazno

7 años 50% 43,8%

18,8%

0%

Nueces con cáscaras

7 años 47% 41,1%

17,6%

0%

Jugo de uvas 7 años 47% 41,1%

17,6%

0%

Maíz dulce 7 años 30% 26,3%

11,3%

0%

Paltas 7 años 30% 26,3%

11,3%

0%

Frambuesas congeladas

7 años 30% 26,3%

11,3%

0%

Arvejas congeladas

7 años 28% 24,5%

10,5%

0%

Porotos congelados

7 años 28% 24,5%

10,5%

0%

Yogurth 10 años 40% 36,4%

21,8%

10,9%

0%

Quesos 10 años 38% 34,5%

20,7%

10,3%

0%

Carne de cerdo 10 años 30% 27,3%

16,4%

8,2%

0%

Uvas frescas (1 de nov. A 30 de abril)

10 años 47% 42,7%

25,6%

12,8%

0%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 225 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Duraznos frescos 10 años 50% 45,5%

27,3%

13,6%

0%

Kiwis frescos 10 años 47% 42,7%

25,6%

12,8%

0%

Limones frescos 10 años 38% 34,5%

20,7%

10,3%

0%

Jugo de manzanas

10 años 47% 42,7%

25,6%

12,8%

0%

Jugo de duraznos 10 años 50% 45,5%

27,3%

13,6%

0%

Jugo de tomates 10 años 30% 27,3%

16,4%

8,2%

0%

VI. Nuevas oportunidades comerciales: recursos naturales con mayor valor agregado. 44. Los beneficios arancelarios que tendrá Chile, la única economía en el mundo que se beneficia de estas preferencias en Corea, permitirán ampliar la gama de productos derivados de la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería y la madera. El aplanamiento de los escalonamientos arancelarios favorecerá la maduración del perfil de nuestras exportaciones, incrementándose la participación de los productos manufacturados, a partir de nuestra base de recursos naturales. 45. El Cuadro Nº 10 muestra algunos ejemplos de los aranceles aplicados por Corea a productos de interés chileno. Cuadro Nº 10 Aranceles coreanos actuales a productos de interés de Chile

Producto Arancel en Corea del Sur Carne de bovino

42%

Carne de pollo 20 –30%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 226 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Carne de cerdo 25-30%

Carne de pavo 18-30% Queso 37-40% Mantequilla 93% Suero 69% Frutas frescas 26-50% Hortalizas 28-50% Conservas de frutas

47-66%

Jugos de frutas 30-56% Productos de la pesca

10-20%

Madera 2% Fertilizantes 8%

46. Dados estos niveles, algunos estudios indican que cuando se alcance el arancel 0% en el mercado coreano, las exportaciones chilenas de productos agrícolas y pesqueros podrían aumentar en alrededor de US$ 200 millones. 47. En los sectores de pesca y madera, la gran mayoría de nuestra oferta exportable se desgravará inmediatamente, a partir de la entrada en vigencia del Tratado: 67% en sector pesca y 61% en forestal, tal como se observa en los Cuadros Nº 11 y Nº 12.

Cuadro Nº 11 Evaluación Desgravación Coreana para el Sector Pesquero Chileno (exportaciones en miles de dólares)

Categoría

Nº de ítems

Exportaciones a Corea

Arancel (%)

Inmediata

80 5.248 12,1

5 años 16 1.943 10,0 10 años 5 2.366 10,0 Fuente: DIRECON - ACCESO A MERCADOS

Cuadro Nº 12 Evaluación Desgravación Coreana para el Sector Forestal Chileno (exportaciones en miles de dólares)

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 227 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Categoría

Nº de ítems

Exportaciones a Corea

Arancel (%)

Inmediata

158 63.366 2,1

5 años 24 7.784 6,0 10 años 15 3.557 8,0 Fuente: DIRECON - ACCESO A MERCADOS

48. Si se analiza en detalle la oferta chilena en los distintos sectores se pueden obtener conclusiones aún más detalladas. Por ejemplo, en el caso de la minería, el Cuadro Nº 13 muestra que de las 50 principales exportaciones mineras que Chile realiza al mundo, 49 de ellas quedaron con desgravación total e inmediata, a partir del día uno de vigencia del acuerdo. Los cátodos de cobre, que enfrentaron un arancel de 5%, se desgravarán linealmente en siete años, reduciéndose cada año el arancel en 0,7 puntos porcentuales, hasta extinguirse el año 2010. Rebajas sustantivas en el arancel se reflejan en yodo, carbonato de litio, nitrato de sodio, nitrato sódico potásico, sulfato de disodio, trióxido de arsénico, abonos de origen animal o vegetal, y cloruro de sodio, entre otros.

Cuadro Nº 13

Situación de las principales exportaciones mineras de Chile al mundo en Corea SACH GLOSA Exportacio

nes(mundo) Cor

ea

(Miles de dólares)

Año

Arancel

7403.11.00

CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS, DE COBRE REFINADO

4.061.929 7 5%

2603.00.00

MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.

2.068.871 0 1%

7108.12.00

ORO EN BRUTO, EXCEPTO EN POLVO, PARA USO NO MONET

254.566 0 3%

7402.00.10

COBRE PARA EL AFINO (BLISTER) 253.367 0 2%

7403.19.00

LOS DEMAS COBRE REFINADOS, EN BRUTO

236.028 0 5%

2801.20.00

YODO 141.910 0 8%

2613.10.10

CONCENTRADOS DE MOLIBDENO, TOSTADOS.

138.944 0 1%

2601.12. PELLETS DE HIERRO 98.732 0 1%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 228 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

10 7106.91.

20 PLATA EN BRUTO ALEADA (METAL

DORE) 87.739 0 3%

2836.91.00

CARBONATO DE LITIO 50.733 0 8%

2616.90.10

MINERALES DE ORO 46.657 0 1%

3102.50.00

NITRATO DE SODIO 38.223 0 8%

2601.11.10

MINERALES DE HIERRO FINO GRANZAS Y RUN OF MINE

35.638 0 1%

3105.90.10

NITRATO SODICO POTASICO (FERTILIZANTE).

29.024 0 8%

2501.00.10

SAL GEMA , SAL DE SALINAS, SAL MARINA Y SAL DE MESA.

28.611 0 1%

2613.90.10

CONCENTRADOS DE MOLIBDENO SIN TOSTAR

20.870 0 1%

7106.91.10

PLATA SIN ALEAR EN BRUTO 15.252 0 3%

7202.70.00

FERROMOLIBDENO 12.187 0 5%

2608.00.00

MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.

10.883 0 1%

7402.00.90

ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO

7.905 0 2%

2528.90.00

LOS DEMAS BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS

6.761 0 3%

7108.11.00

ORO EN POLVO PARA USO NO MONETARIO

4.815 0 3%

2833.11.00

SULFATOS DE DISODIO 3.340 0 8%

2811.29.10

TRIOXIDO DE ARSENICO, OXIDO ARSENIOSO, ARSENICO BLA

3.317 0 8%

2512.00.00

HARINAS SILICEAS FOSILES Y OTRAS TIERRAS SILICEAS AN

2.911 0 3%

2616.10.00

MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS.

1.727 0 1%

7403.13.00

TOCHOS, DE COBRE REFINADO 943 0 5%

7401.20.00

COBRE DE CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO)

900 0 1%

2616.90.90

LOS DEMAS MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS

795 0 1%

2709.00.00

ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMIN

464 0 5%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 229 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

7106.92.00

PLATA SEMILABRADA 336 0 3%

2520.20.00

YESOS CALCINADOS 280 0 5%

2505.10.00

ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS.

242 0 3%

7106.10.00

PLATA EN POLVO 219 0 3%

2515.12.00

MARMOL Y TRAVERTINOS, SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR

213 0 3%

2510.20.00

FOSFATO DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCA

182 0 3%

3101.00.00

ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLAD

167 0 8%

2619.00.00

ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS) BATIDURAS Y DEMA

141 0 2%

2610.00.00

MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.

128 0 1%

2528.10.00

BORATO DE SODIO NATURALES 118 0 3%

2508.10.00

BENTONITA. 87 0 3%

2503.00.00

AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, CON EXCLUSION DEL SUBLIM

86 0 2%

2516.12.00

GRANITO, SIMPLEMENTE TROCEADO, POR ASERRADO O DE O

82 0 3%

2618.00.00

ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDER

79 0 2%

2501.00.90

LAS DEMAS SALES Y CLORURO DE SODIO, INCLUSO EN DISO

69 0 8%

2520.10.00

YESO NATURAL; ANHIDRITA. 53 0 5%

2621.00.10

CENIZAS DE HUESO. 48 0 2%

2702.10.00

LIGNITOS, INCLUSO PULVERIZADOS, PERO SIN AGLOMERAR.

41 0 1%

2701.11.00

ANTRACITAS, INCLUSO PULVERIZADAS, SIN AGLOMERAR.

29 0 1%

2701.19.00

LAS DEMAS HULLAS, INCLUSO PULVERIZADAS, SIN AGLOMER

28 0 1%

49. El Cuadro Nº 14 muestra que 22 de las principales exportaciones pesqueras enfrentarán desgravación inmediata. Por la magnitud de la desgravación arancelaria destacan las carnes de filetes de salmón frescos y refrigerados, jurel en conserva, salmones del pacífico, lenguas de erizo,

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 230 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

merluza fresca o refrigerada, mero fresco o refrigerado, algas gracilarias, centollas y centollón, almejas, camarones, filetes de albacora, locos preparados o en conserva, etc. Cuadro Nº 14 Situación de las principales exportaciones pesqueras de Chile al mundo en Corea

GLOSA Exportaciones (mundo)

Corea

(Miles de dólares)

Años

Arancel

2301.20.10

HARINA DE PESCADO 254.859 DDA 9%

0304.10.50

FILETES Y DEMAS CARNES DE SALMON, FRESCOS O REFRIGER

253.144 0 20%

0303.10.00

SALMONES DEL PACIFICO CONGELADO, EXCLUIDOS FILETES,

244.501 5 10%

0303.21.00

TRUCHAS CONGELADAS, EXCLUIDOS LOS FILETES, HIGADOS,

126.471 10 10%

0304.20.50

FILETES DE SALMON, CONGELADOS. 102.644 10 10%

1604.19.10

JUREL EN CONSERVA ENTERO O EN TROZOS

58.996 5 20%

0304.20.40

FILETES DE MERLUZA, CONGELADOS. 53.480 10 10%

0304.20.60

FILETES DE TRUCHA, CONGELADOS. 51.385 10 10%

0302.12.00

SALMONES DEL PACIFICO, ATLANTICO Y DANUBIO, FRESCO O

42.722 5 20%

0304.20.30

FILETES DE MERO O BACALAO, CONGELADOS.

35.798 10 10%

1302.31.00

AGAR-AGAR 35.044 0 8%

0304.90.50

LAS DEMAS CARNES DE SALMON, CONGELADAS, EXCEPTO FILE

29.963 10 10%

1605.90.90

LOS DEMAS CRUSTACEOS, MOLUSCOS, INVERTEBRADOS PR

29.365 10 20%

0303.78.00

MERLUZAS CONGELADAS, EXCLUIDOS FILETES, HIGADOS HUEV

25.505 5 10%

0307.99.60

LENGUAS DE ERIZO DE MAR, CONGELADAS, SECAS, SALADAS O

25.331 0 20%

0302.6 MERLUZA FRESCA O 24.932 0 20%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 231 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

9.20 REFRIGERADA,EXCLUIDO FILETES,HIGAD

0307.29.10

LOS DEMAS OSTIONES DEL NORTE VIVOS, FRESCOS O REFRI

22.118 0 20%

0307.91.90

LOS DEMAS MOLUSCOS E INVERTEBRADOS ACUATICOS, VIVO

21.539 0 20%

0303.22.00

SALMONES DEL ATLANTICO Y DEL DANUBIO CONGELADOS,

19.871 5 10%

0302.69.10

MERO FRESCO O REFRIGERADO, EXCLUIDO FILETES, HIGADOS

18.860 0 20%

1604.20.90

LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADOS.

18.482 5 20%

0303.79.10

MERO CONGELADO, EXCLUIDOS FILETES, HIGADOS, HUEVAS Y

17.800 10 10%

0304.20.90

LOS DEMAS FILETES DE PESCADO, CONGELADOS.

15.524 10 10%

1605.20.90

LOS DEMAS CAMARONES, LANGOSTINOS, QUISQUILLAS Y GAM

13.636 5 20%

1212.20.10

ALGAS GRACILARIAS, LESSONIA, IRIDAE, FRESCAS O SECAS, IN

12.948 0 20%

0305.69.00

LOS DEMAS PESCADOS SALADOS SIN SECAR NI AHUMAR O EN

12.919 0 20%

1605.90.10

ERIZOS DE MAR PREPARADOS O CONSERVADOS

12.868 5 20%

1212.20.90

LAS DEMAS ALGAS (INCLUYE: DURVILLAEA, FLAVICANS, GIGA

11.717 0 20%

0302.69.90

LOS DEMAS PESCADOS FRESCOS O REFRIGERADOS, EXCLUIDO

11.312 0 20%

0305.49.00

LOS DEMAS PESCADOS AHUMADOS, INCLUIDOS FILETES.

10.418 5 20%

0303.79.90

LOS DEMAS PESCADOS CONGELADOS, EXCLUIDOS FILETES,

9.587 5 10%

0303.79.30

CONGRIO,COJINOVA,BROTULA Y PEJERREY DE MAR, CONG

9.274 5 10%

0306.14.20

CENTOLLAS Y CENTOLLON CONGELADOS.

9.087 5 20%

0304.90.40

LAS DEMAS CARNES DE MERLUZA, CONGELADA, EXCEPTO FILE

8.863 10 10%

0303.79.20

JUREL CONGELADO, EXCLUIDO FILETES, HIGADOS, HUEVAS Y

8.862 5 10%

0304.90.60

LAS DEMAS CARNES DE TRUCHA, CONGELADA, EXCEPTO FILET

8.410 10 10%

1605.90.70

CHOLGAS, CHORITOS Y CHOROS PREPARADOS O EN CONSERV

8.121 0 20%

1605.9 ALMEJAS PREPARADAS O CONSERVADAS 7.927 0 20%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 232 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

0.20 1605.10.14

CENTOLLAS Y CENTOLLON CONSERVADOS CONGELADOS.

7.785 0 20%

0305.41.00

SALMONES DEL PACIFICO, ATLANTICO O DANUBIO, AHUMADO

7.215 0 20%

1605.20.12

CAMARONES CONSERVADOS, CONGELADOS

7.199 0 20%

0304.10.10

FILETES Y DEMAS CARNES DE ALBACORA, FRESCOS O REFRI

6.125 0 20%

1605.90.40

LOCOS PREPARADOS O EN CONSERVA 5.622 0 20%

1604.11.00

SALMON EN CONSERVA, ENTERO O EN TROZOS

5.408 5 20%

0303.80.00

HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS DE PESCADOS, CONGELADOS.

5.094 0 10%

0304.90.30

LAS DEMAS CARNES DE MERO O BACALAO CONGELADAS, EXCE

4.986 10 10%

0307.59.00

PULPOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA.

4.899 5 20%

0305.30.00

FILETES DE PESCADO, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA, SIN

4.511 0 20%

1605.10.13

CENTOLLAS Y CENTOLLON CONSERVADOS EN RECIPIENTES HE

4.309 0 20%

0307.99.30

LOCOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA.

4.233 0 20%

50. El Cuadro Nº 15 da cuenta de la conocida complejidad que hubo de enfrentar la negociación agrícola. Pese a importaciones agrícolas muy reducidas, la presión sectorial en las instancias públicas estuvo a punto de hacer fracasar la negociación en varias ocasiones. De hecho, la misma estuvo suspendida durante prácticamente un año, ante las dificultades de la contraparte coreana para ofrecer apertura en los rubros agrícolas. Pese a ello, el balance de la negociación muestra que para 11 de los principales 50 productos agrícolas de exportación, la desgravación total tomará cinco años; siete años para 12 de estos productos y 10 años para 13 de tales bienes. Vale decir, 39 de los 50 principales productos agrícolas enfrentarán arancel cero en el mercado coreano al cabo de 10 años. Las pastas de tomates, vinos, paltas y semillas de maíz, se encuentran entre los productos con beneficios mayormente concentrados en el corto plazo. Cuadro Nº 15: Situación de las principales exportaciones agrícolas de Chile al mundo en Corea SACH GLOSA Exportacio Corea

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 233 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

nes (mundo)

(Miles de dólares)

Años Arancel

0806.10.00

UVAS FRESCAS 524.742 10 Est

47%

2204.21.10

VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN 425.637 5 15%

0808.10.00

MANZANAS FRESCAS 220.414 Excluido

47%

2106.90.20

PREPARACIONES COMPUESTAS NO ALCOHOLICAS PARA LA FABRI

82.873 7 30%

2002.90.10

PURES Y JUGOS DE TOMATES, CUYO CONTENIDO EN PESO , DE

72.563 0 5%

0804.40.00

PALTAS (AGUACATES) 68.590 7 30%

2204.29.90

LOS DEMAS MOSTOS DE UVAS FERMENTADOS PARCIALMENTE Y

66.915 5 15%

0810.50.00

KIWIS FRESCOS. 65.781 10 47%

0808.20.10

PERAS FRESCAS 64.873 Excluido

50%

1005.10.00

SEMILLAS DE MAIZ (ZEA MAYS L.) 64.279 7 343%

0809.40.10

CIRUELAS FRESCAS 61.766 TQ 47%

2204.21.90

LOS DEMAS VINOS 60.483 5 15%

2009.70.00

JUGO DE MANZANAS 49.871 10 47%

0806.20.00

PASAS 43.231 10 27%

0809.30.10

NECTARINES FRESCOS 39.869 10 50%

0203.29.00

LAS DEMAS CARNES DE PORCINO, CONGELADAS.

38.149 10 30%

2008.70.10

DURAZNOS PREPARADOS O CONSERVADOS AL NATURAL O EN AL

32.563 7 50%

0811.20.90

LAS DEMAS FRAMBUESAS, MORAS, GROSELLAS, CONGELADAS

32.534 7 30%

1209.91.90

LAS DEMAS SEMILLAS DE HORTALIZAS 30.841 0 0%

0809.30.90

LAS DEMAS FRUTAS CON CAROSO 29.334 10 50%

0813.2 CIRUELAS DESECADAS O 28.432 10 23

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 234 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

0.00 DESHIDRATADAS % 0809.20.00

CEREZAS FRESCAS 21.465 10 30%

1302.39.00

LOS DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS V

20.700 5 8%

2009.80.00

JUGO DE LAS DEMAS FRUTAS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS

20.178 9 50%

0904.20.00

PIMIENTOS SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS (PIMENTON)

18.010 DDA 282%

0810.20.00

FRAMBUESAS, ZARZAMORAS, MORAS Y MORAS-FRAMBUESAS, FR

16.959 10 47%

0810.40.00

ARANDANOS O MURTONES Y DEMAS FRUTOS DEL GENERO VACC

16.835 10 50%

1209.30.00

SEMILLAS DE PLANTAS HERBACEAS UTILIZADAS PRINCIPALM

16.834 0 0%

0802.32.00

NUECES DE NOGAL SIN CASCARA, FRESCAS O SECAS

14.716 7 38%

0207.14.00

TROZOS Y DESPOJOS DE GALLO O GALLINA, CONGELADOS

14.340 Cuota 26%

0710.80.00

LAS DEMAS LEGUMBRES Y HORTALIZAS 14.304 7 28%

0805.30.10

LIMONES FRESCOS O SECOS 13.433 10 38%

0402.99.00

LAS DEMAS LECHES Y NATAS CONCENTRADAS AZUCADAS O ED

13.432 DDA 93%

2007.99.90

LAS DEMAS MERMELADAS 12.727 7 30%

0813.30.00

MANZANAS DESECADAS O DESHIDRATADAS

12.349 10 47%

1107.10.00

MALTA, SIN TOSTAR 11.790 DDA 281%

1602.31.00

PREPARACIONES Y CONSERVAS, DE PAVO.

11.179 7, Cuota

30%

1704.90.10

BOMBONES, CARAMELOS, CONFITES Y PASTILLAS.

10.977 5 8%

0703.20.00

AJOS FRESCOS O REFRIGERADOS 10.921 DDA 376%

2105.00.00

HELADOS Y PRODUCTOS SIMILARES, INCLUSO CON CACAO

10.828 5 8%

0402.21.80

LECHE EN POLVO,SIN EDULCORAR CON 26% O MAS DE MATERIA

10.797 DDA 194%

1211.90.40

MOSQUETA, FRESCA O SECA, INCLUSO CORTADA, QUEBRANTA

10.624 5 8%

1806.90.00

LOS DEMAS CHOCOLATES Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTI

10.520 5 8%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 235 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

1905.30.00

GALLETAS DULCES; GAUFRES O WAFFLES, BARQUILLOS Y OBLEA

10.027 5 8%

1206.00.00

SEMILLAS DE GIRASOL (MARAVILLA; HELIANTHUS ANNUUS L.)

10.006 7 25%

2303.20.10

COSETA DE REMOLACHA 9.759 5 5%

0811.20.10

MORAS CONGELADAS 9.687 7 30%

1806.32.00

LOS DEMAS CHOCOLATES, EN BLOQUES, EN TABLETAS O EN BAR

9.669 5 8%

0703.10.10

CEBOLLAS FRESCAS O REFRIGERADAS 9.572 DDA 141%

0802.31.00

NUECES DE NOGAL CON CASCARA FRESCAS O SECAS

9.491 7 47%

51. En el Cuadro Nº 16 se aprecia que 34 de las 50 principales exportaciones forestales enfrentarán desgravación inmediata. Otras diez de ellas se desgravarán completamente en cinco años. Entre los productos beneficiados se encuentran la pasta química de madera, tablas aserradas de pino insigne, papeles y cartones multicajas, pañales, toallas y tampones higiénicos, y muebles de madera. Cuadro Nº 16 Situación de las principales exportaciones forestales de Chile al mundo en Corea SACH GLOSA Exportacio

nes (mundo)

Corea

(Miles de dólares)

Años Arancel

4703.21.00

PASTA QUIMICA DE MADERA DE CONIFERAS SEMIBLANQUEADAS O

593.698 0 2%

4407.10.19

LAS DEMAS TABLAS ASERRADAS DE PINO INSIGNE

299.817 5 5%

4703.29.00

PASTA QUIMICA DE MADERA SEMIBLANQUEADA O BLANQUEADA D

170.232 0 2%

4401.22.00

LAS DEMAS MADERAS EN PLAQUITAS O EN PARTICULAS, EXCEPTO

137.086 0 2%

4703.11.00

PASTA QUIMICA DE MADERA CRUDA DE CONIFERAS.

136.745 0 2%

4409.10.20

LISTONES Y MOLDURAS DE MADERA DE CONIFERAS, PARA MUEBL

124.212 5 8%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 236 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

4801.00.00

PAPEL PRENSA EN BOBINAS O EN HOJAS 99.160 0 8%

4418.20.00

PUERTAS Y SUS MARCOS Y UMBRALES. 72.082 5 8%

4810.91.00

LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, MULTICAPAS

56.195 0 8%

4412.19.10

MADERAS CONTRACHAPADAS CONSTITUIDAS CON UNA HOJA EXTE

43.706 10 8%

4411.39.00

LOS DEMAS TABLEROS DE FIBRA MASA VOLUMICA SUP. 0,35 G/CM

35.391 5 8%

4411.21.00

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA VOLUMICA SUPERIOR

30.923 10 8%

4818.40.00

PAÑALES, TOALLAS Y TAMPONES HIGIENICOS Y ARTICULOS HIGIE

21.084 0 8%

4403.99.90

LOS DEMAS MADERAS EN BRUTOS DESCORTEZADAS, DESALBUR

20.426 0 2%

4411.19.00

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA VOLUMICA SUPERIOR

16.451 10 8%

4409.10.90

LAS DEMAS MADERAS PERFILADAS LOGITUDINALMENTE.

16.269 5 8%

9403.50.00

MUEBLES DE MADERA DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LOS DO

15.653 0 8%

4407.99.90

LAS DEMAS MADERAS ASERRADAS O DESBASTADAS LONGITUD

13.945 5 5%

4411.11.00

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA VOLUMICA SUPERIOR

13.933 10 8%

4408.10.10

HOJAS PARA CHAPADO Y CONTRACHAPADO DE PINO INSIGNE DE

12.023 0 5%

4802.60.10

PAPELES PARA ESCRITURA, DIBUJO O IMPRESIONES, EN LOS QUE

11.770 0 8%

4415.20.00

PALETAS, PALETAS-CAJA Y OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE

10.942 0 8%

4411.31.00

TABLEROS DE FIBRA MASA VOLUMICA SUP. 0,35 G/CM3 E INF. O

10.772 5 8%

4804.29.00

PAPEL KRAFT PARA SACOS, LOS DEMAS. 10.190 0 8%

9403.30.00

MUEBLES DE MADERA PARA OFICINA 7.978 0 8%

4403.10.00

MADERAS EN BRUTO TRATADAS CON PINTURA, CREOSOTA U OTR

7.057 0 2%

4403.20.30

MADERA PARA PULPA SIMPLEMENTE ESCUADRADAS DE PINO INS

6.845 0 2%

4410.19.00

LOS DEMAS TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES DE

6.415 10 8%

4408.9 LAS DEMAS HOJAS PARA CHAPADO Y 5.705 0 5

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 237 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

0.90 CONTRACHAPADO % 4421.90.90

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA 5.146 5 8%

4819.10.00

CAJAS DE PAPEL O CARTON ONDULADO 4.955 0 8%

4418.90.00

LAS DEMAS OBRAS DE CARPINTERIAS PARA CONSTRUCCION DE M

4.800 5 8%

4403.20.20

TRONCOS PARA ASERRAR Y HACER CHAPAS, DE PINO INSIGNE.

4.487 0 2%

4403.20.11

MADERAS PARA PULPA DE PINO INSIGNE (RADIATA)

4.345 0 2%

4803.00.00

PAPEL HIGIENICO Y PAPEL PARA TOALLAS, SERVILLETAS O PARA

4.119 0 8%

9403.60.00

LOS DEMAS MUEBLES DE MADERA 3.955 0 8%

4403.20.90

LAS DEMAS MADERAS PARA PULPA. 3.647 0 2%

4417.00.00

HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS,

3.103 0 8%

4819.30.00

SACOS Y BOLSAS DE PAPEL, CON UNA ANCHURA EN LA BASE

3.013 0 8%

4820.10.00

LIBROS REGISTRO,LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS,

2.981 0 8%

4819.20.00

CAJAS Y CARTONAJES, PLEGABLES, DE PAPEL O CARTON SIN

2.534 0 8%

4403.20.19

LAS DEMAS MADERAS PARA PULPA, DE CONIFERAS

2.508 0 2%

4818.20.00

PAÑUELOS Y TOALLITAS DE PASTA DE PAPEL

2.378 0 8%

4416.00.00

BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE

2.358 0 8%

4823.60.00

BANDEJAS, FUENTES, PLATOS, TAZAS, VASOS Y ARTICULOS

2.148 0 8%

4820.20.00

CUADERNOS 1.970 0 8%

4407.99.10

MADERAS ASERRADAS O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE DE R

1.858 5 5%

4403.99.10

TRONCOS PARA ASERRAR Y HACER CHAPAS.

1.830 0 2%

4411.29.00

LOS DEMAS TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA

1.792 10 8%

4820.30.00

CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES, CARPETAS Y CUBIERTAS

1.727 0 8%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 238 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

52. De acuerdo a un análisis del Instituto Forestal, Corea posee recursos forestales escasos por lo que debe importar grandes volúmenes de madera para cubrir sus necesidades. Por ello se estima que las rebajas arancelarias permitirán al sector aumentar y consolidar su competitividad en pulpa, y también abrirá posibilidades para la industria de tableros de madera y para la madera aserrada y elaborada. Esto significa oportunidades concretas para las regiones VIII, IX, VII y V. La totalidad de las exportaciones de la IX Región a Corea, cercana a 1 millón de dólares en el 2001, provienen del sector forestal. La VIII Región exportó hacia Corea, en el mismo año, cerca de 59 millones de dólares de productos forestales, en tanto que la VII Región registró exportaciones por 7 millones de dólares y la V embarques por 400 mil dólares concentrados en productos industriales de la madera. 53. Los Cuadros Nº 17 y Nº 18 muestran que la totalidad de las 50 principales exportaciones industriales y textiles que Chile realiza al mundo se beneficiarán con desgravación inmediata en el mercado coreano. Los casos más destacados son metanol, nitrato de potasio, alambres de cobre refinado, y en el caso textil, los tejidos de mezclilla, tejidos de lana peinada, trajes de lana, panty-medias, prendas y complementos de vestir, verán caer el arancel de 13% a cero. Cuadro Nº 17 Situación de las principales exportaciones industriales de Chile al mundo en Corea SACH GLOSA Exporta

ciones Corea

(Miles de dólares)

Años

Arancel

2905.11.00

ALCOHOL METILICO (METANOL) 263.073 0 3%

2834.21.00

NITRATO DE POTASIO FERTILIZANTE 89.831 0 8%

2620.90.00

LAS DEMAS CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO DE SIDERURGIA) QUE CON

74.651 0 2%

2710.00.29

GASOLINA PARA OTROS USOS. 69.323 0 1%

7408.11.00

ALAMBRES DE COBRE REFINADO EN EL QUE LA MAYOR DIMENSION DE L

59.123 0 8%

8704.31.20

VEHICULOS CON MOTOR DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON

50.153 0 10%

2710.00.40

ACEITES COMBUSTIBLES DESTILADOS (GAS OIL Y DIESEL OIL).

48.182 0 5%

8708.4 CAJAS DE CAMBIO 35.685 0 8

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 239 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

0.00 % 4011.10.00

NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO DEL TIPO UTILIZADO EN

35.059 0 8%

8803.30.00

LAS DEMAS PARTES DE AVIONES O DE HELICOPTEROS

28.204 0 0%

3004.90.10

LOS DEMAS MEDICAMENTOS PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS

22.442 0 8%

4902.90.00

REVISTAS Y PUBLICACIONES INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD,

22.257 0 0%

4011.99.00

LOS DEMAS NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO

22.154 0 8%

8703.22.90

LOS DEMAS VEHICULOS CON MOTOR DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR

21.711 0 8%

8431.43.00

PARTES DE MAQUINAS O APARATOS DE SONDEO O DE PERFORACION D

21.694 0 5%

2710.00.51

ACEITES DE COMBUSTIBLES. 21.277 0 5%

3104.30.00

SULFATO DE POTASIO. 20.929 0 1%

8703.23.90

LOS DEMAS VEHICULOS CON MOTOR DE EMBOLO, DE ENCENDIDO POR

19.701 0 8%

4901.99.90

LOS DEMAS FOLLETOS E IMPRESOS, EXCEPTO EN HOJAS SUELTAS

19.323 0 0%

2825.70.00

OXIDO E HIDROXIDO DE MOLIBDENO 19.204 0 8%

3902.10.00

POLIPROPILENO, EN FORMAS PRIMARIAS. 19.105 0 8%

7326.11.00

BOLAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA MOLINOS

18.973 0 8%

9403.90.00

PARTES Y PIEZAS DE MADERA, PARA MUEBLES

17.870 0 8%

2810.00.00

ACIDO BORICO; ACIDOS BORICOS. 16.550 0 8%

8704.21.20

VEHICULOS CON CAPACIDAD DE CARGA UTIL DE MAS DE 500 KG. Y

15.970 0 10%

7411.10.00

TUBOS DE COBRE REFINADO 15.889 0 8%

8112.99.00

MANUFACTURAS DE (INCLUYE: GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO,

15.757 0 5%

3104.20.00

CLORURO DE POTASIO. 15.635 0 1%

7409.11.00

COBRE REFINADO, CHAPAS, PLANCHAS, HOJAS Y TIRAS ENROLLADAS DE

14.788 0 8%

4011.20.00

NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO DEL TIPO UTILIZADO EN AUTOBUSES

14.564 0 8%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 240 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

8704.31.60

CHASIS CABINADOS DE VEHICULOS, CON MOTOR DE ÉMBOLO, CON

14.077 0 10%

3304.99.00

LAS DEMAS PREPARACIONES DE MAQUILLAJE 13.332 0 8%

3920.20.00

PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS DE POLIMEROS DE

13.113 0 8%

3307.20.00

DESODORANTES CORPORALES Y ANTITRANSPIRANTES

13.047 0 8%

3901.10.00

POLIETILENO DE DENSIDAD INFERIOR A 0,94 12.948 0 8%

8418.10.00

COMBINACIONES DE REFRIGERADOR Y CONGELADOR-CONSERVADOR

12.758 0 5%

2711.13.00

BUTANOS, LICUADO. 11.510 0 5%

7209.18.00

PROD. LAMINADOS PLANOS EN FRIO, ESPESOR INFERIOR A 0.5 MM HI

11.400 0 8%

7005.29.00

LAS DEMAS LUNAS SIN ARMAR, DE VIDRIO FLOTADO, DESBASTADO O P

10.930 0 8%

3105.90.90

LOS DEMAS ABONOS 10.066 0 8%

6910.90.20

LOS DEMAS TAZAS DE RETRETES Y ESTANQUES.

9.879 0 8%

4104.22.00

CUEROS Y PIELES, DE BOVINO, PRECURTIDOS DE OTRA FORMA.

8.893 0 5%

8524.53.00

LAS DEMAS CINTAS MAGNETICAS DE ANCHURA SUPERIOR A 6,5 MM

8.853 0 0%

8904.00.00

REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. 8.370 0 5%

3102.30.00

NITRATO DE AMONIO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA.

8.281 0 8%

8902.00.10

BARCOS DE PESCA. 8.183 0 0%

8418.50.00

LOS DEMAS ARMARIOS, ARCAS, VITRINAS Y MUEBLES SIMILARES PARA

7.954 0 5%

2918.12.00

ACIDO TARTARICO 7.889 0 8%

2905.42.00

PENTAERITRITOL 7.873 0 8%

4901.99.20

LIBROS ACADEMICOS, CIENTIFICOS Y TECNICOS

7.850 0 0%

Cuadro Nº 18 Situación de las principales exportaciones textiles de Chile al mundo en Corea

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 241 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

SACH GLOSA Exporta. (mundo)

Corea

(Miles de dólares)

Años

Arancel

5209.42.00

TEJIDOS DE MEZCLILLA ("DENIM"), CON HILADOS DE DISTINTOS

20.963 0 10%

5402.31.00

HILADOS TEXTURADOS: DE NAILON O DE OTRAS POLIAMIDAS, DE

7.686 0 8%

5515.11.00

TEJIDOS DE FIBRAS DISCONTINUAS DE POLIESTER, MEZCLADOS

7.563 0 10%

5603.94.90

LAS DEMASTELAS SIN TEJER DE FILAMENTO SINTETICO O ARTIFICIAL

7.012 0 10%

5112.11.10

TEJIDOS DE LANA PEINADA, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 G

6.808 0 13%

5105.29.00

LAS DEMAS LANAS PEINADAS, EXCEPTO A GRANEL.

6.405 0 1%

6203.11.00

TRAJES O TERNOS DE LANA O DE PELO FINO, PARA HOMBRES O NIÑ

5.053 0 13%

6305.33.20

LOS DEMAS SACOS Y TALEGAS PARA ENVASAR DE POLIPROPILENO.

4.190 0 8%

5509.32.00

HILADOS RETORCIDOS O CABLEADOS CON UN CONTENIDO DE

3.943 0 8%

5407.20.00

TEJIDOS FABRICADOS CON TIRAS O FORMAS SIMILARES.

3.833 0 8%

5515.13.00

TEJIDOS DE FIBRAS DISCONTINUAS DE POLIESTER, MEZCLADOS EXC

3.832 0 10%

6115.11.00

CALZAS (PANTY-MEDIAS), DE PUNTO DE FIBRAS SINTETICAS, CON TI

3.813 0 13%

6111.20.00

PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO DE ALGODON, PA

3.789 0 13%

5101.11.00

LANA ESQUILADA, SUCIA O LAVADA EN VIVO SIN CARDAR NI PEINAR.

3.638 0 1%

5807.10.00

ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIAS TEX

3.567 0 13%

5112.19.10

LOS DEMAS TEJIDOS DE LANA CON UN CONTENIDO DE LANA SUPERI

3.359 0 13%

6002.43.00

LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO POR URDIMBRE DE FIBRAS SINTETIC

3.107 0 13%

5903.20.90

LOS DEMAS TEJIDOS RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS

2.649 0 13%

6203.31.00

CHAQUETAS (SACOS) DE LANA O DE PELO FINO, PARA HOMBRES O NI

2.247 0 13%

6203.12.00

TRAJES O TERNOS DE FIBRAS SINTETICAS, PARA HOMBRES O NIÑOS

2.068 0 13%

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 242 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

5903.10.90

LOS DEMAS TEJIDOS RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS

1.420 0 13%

5209.32.00

TEJIDOS DE ALGODON TEÑIDOS, DE LIGAMENTO SARGA O CRUZADO

1.277 0 10%

6203.41.00

PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS, DE L

1.265 0 13%

5309.19.00

LOS DEMAS TEJIDOS DE LINO CON UN CONTENIDO DE LINO, EN PES

1.173 0 8%

4303.10.00

PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PELETERIA

1.165 0 16%

5511.10.20

HILADOS DE FIBRAS ACRILICAS, CON UN CONTENIDO DE ESTAS

1.054 0 8%

5209.49.00

LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON CON HILADOS DE DISTINTOS

1.035 0 10%

6110.30.00

SUETERES, JERSEIS, "PULLOVERS", "CARDIGANS", CHALECOS Y

992 0 13%

5408.22.00

LOS DEMAS TEJIDOS CON UN CONTENIDO DE FILAMENTOS O DE

969 0 8%

6115.92.00

LOS DEMAS CALCETINES DE PUNTO DE ALGODON.

914 0 13%

6302.22.10

SABANAS Y FUNDAS DE PUNTO, DE FIBRAS SINTÉTICAS O

869 0 13%

6204.33.00

CHAQUETAS (SACOS) DE FIBRAS SINTETICAS, PARA MUJERES O NIÑA

792 0 13%

5509.69.00

LOS DEMAS HILADOS DE FIBRAS DISCONTINUAS ACRILICAS O MODAC

791 0 8%

5208.42.00

TEJIDOS DE ALGODON CON HILADOS DE DISTINTOS COLORES DE LI

790 0 10%

6109.90.00

CAMISETAS DE PUNTO DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES.

709 0 13%

5111.19.10

LOS DEMAS TEJIDOS DE LANA CARDADA CON UN CONTENIDO DE LAN

707 0 13%

5209.41.00

TEJIDOS DE ALGODON CON HILADOS DE DISTINTOS COLORES, DE LI

700 0 10%

6205.20.00

CAMISAS DE ALGODON, PARA HOMBRES O NIÑOS

685 0 13%

6110.20.00

SUETERES, JERSEIS, "PULLOVERS", "CARDIGANS", CHALECOS Y ARTIC

679 0 13%

6204.63.00

PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS DE FI

656 0 13%

5007.90.00

LOS DEMAS TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.

612 0 13%

6115.93.00

LOS DEMAS CALCETINES DE FIBRAS SINTETICAS.

596 0 13%

6109.1 CAMISETAS DE PUNTO DE ALGODON, PARA 589 0 13

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 243 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

0.00 MUJERES O NIÑAS % 6115.20.00

MEDIAS DE PUNTO DE MUJER CON TITULO DE HILADO A UN CABO IN

587 0 13%

6302.60.10

TOALLAS DE TEJIDO BUCLE, DE ALGODÓN 581 0 13%

5402.41.00

LOS DEMAS HILADOS SENCILLOS SIN TORSION O CON UNA TORSION

554 0 8%

6203.42.90

LOS DEMAS PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES

540 0 13%

6203.39.90

CHAQUETAS (SACOS) DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES, PARA

528 0 13%

6203.42.10

PANTALONES DE MEZCLILLA ( DENIM) PARA HOMBRES O NIÑOS.

505 0 13%

5209.12.00

TEJIDOS DE ALGODON CRUDOS DE LIGAMENTO SARGA O CRUZADO

477 0 10%

VII. Impactos en la agricultura y la agroindustria nacional. 54. Las estimaciones de impactos que se han realizado para el sector agroindustrial tienen como referencia la propuesta coreana de desgravación arancelaria, la que concentra lo principal de la oferta a un plazo de diez años de desgravación plena, coincidiendo con lo más relevante de la oferta exportable chilena de origen agropecuario. 55. Es importante destacar que el patrón coreano de hábitos de consumo todavía está preso de sus propias tradiciones ancestrales, lo que, sin embargo, no obsta para que esté sometido a una rápida modernización. Este hecho impide que la oferta exportable chilena, principalmente la de origen hortofrutícola, calce desde un principio con el patrón prevaleciente. 56. Esto se refleja en la menor importancia relativa que, por ejemplo, estaría teniendo la expansión exportadora de fruta fresca, vinos, jugos y productos congelados. Pero, es evidente que la apertura coreana abre un margen muy amplio para que la presencia de productos chilenos a precios muy bajos, por la fuerte reducción arancelaria, induzca un aumento persistente del consumo interno importado (creación de comercio). 57. Estos márgenes estarían explicando cómo un mercado con población e ingresos per cápita menor que el europeo podría estar generando impactos próximos a los que se lograrían en la Unión Europea, incluso, para una magnitud similar de desgravaciones arancelarias. En definitiva, se puede sostener que las elasticidades teóricas de la demanda precio e ingreso de Corea frente a nuestra oferta exportable son considerablemente mayores que las europeas.

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 244 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

58. En el Cuadro Nº 19 se comprueba que los tipos de productos más beneficiados serían productos del mar (US$ 75 millones) y conservas (US$ 35 millones). Luego vendría el sector de carnes (US$ 32 millones), sin embargo, la propuesta coreana postergó post Ronda OMC la negociación de la carne bovina, que representa el principal mercado importador coreano en el ámbito de lo agroalimentario y que para Chile tiene un interesante potencial exportable. Cuadro Nº 19 Impacto del arancel cero en las exportaciones agroalimentarias chilenas

Aumento Exportaciones Chilenas (miles USD, FOB)

Carnes 32.015 Fruta fresca 11.084 Hortalizas frescas 712 Prod Congelados 5.257 Prod Deshidratados

519

Conservas 34.633 Jugos 11.076 Vinos 1.244 Prod del Mar 74.994 Otros Relevantes 13.425 TOTAL 184.958 Fuente: DIRECON Dirección de Estudios

59. Los tipos de productos que muestran un impacto intermedio son fruta fresca, jugos y productos congelados, en ese orden (entre once y cinco millones de dólares). Vinos, hortalizas frescas y productos deshidratados observarían una expansión menor. 60. En el Cuadro Nº 20 se puede apreciar que, peses a aranceles elevados, 47%, Chile ya exporta uva fresca y kiwis frescos a Corea en montos de US$ 7 millones y US$ 1 millón, respectivamente. Vale decir, con las desgravaciones concordadas, ese flujo de exportaciones debiera crecer de un modo significativo. Algo parecido puede decirse respecto de vinos, pasta de tomates, entre otros. Cuadro Nº 20 PRODUCTOS EXPORTADOS DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL (1) A COREA DEL SUR 1994 – 2002 (Cifras en miles de dólares FOB, de cada año).

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 245 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Producción Agrícola 34

364,8

836,8

752,3

20,4

39,7

882,0

346,0

455,3

LAS DEMAS SEMILLAS DE HORTALIZAS

258,8

314,1

813,2

692,2

20,4

31,0 723,0

346,0

396,8

LOS DEMAS PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES

-- -- -- -- -- -- 135,0

-- 51,3

MUSGOS Y LÍQUENES 83,9

45,7

23,6

57,5 -- -- 24,0 -- 7,2

OTROS PRODUCTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

0,9 5,0 -- 2,6 -- 8,7 -- -- --

Fruticultura 0,2

1,0 2.174,3

15.168,0

4.018,4

8.280,7

10.216,0

6.731,0

7.948,4

UVAS FRESCAS -- 0,0 2.174,3

12.948,9

3.649,0

7.716,8

9.460,0

6.294,0

6.888,3

KIWIS FRESCOS -- -- -- 2.218,8

369,4

451,0

476,0

435,0

1.060,1

LAS DEMAS FRUTAS CON CAROSO

-- -- -- -- -- 5,1 5,0 2,0 --

MANZANAS FRESCAS 0,1 0,4 -- 0,1 -- 0,4 225,0

-- --

CIRUELAS FRESCAS -- -- -- -- -- 0,0 33,0 -- -- CEREZAS FRESCAS -- -- -- -- -- -- 17,0 -- -- DAMASCOS FRESCOS -- -- -- -- -- 63,9 -- -- -- NARANJAS FRESCAS -- 0,3 -- 0,1 -- 36,0 -- -- -- PERAS FRESCAS 0,1 0,1 -- -- -- 7,2 -- -- -- OTROS PRODUCTOS DE LA FRUTICULTURA

0,1 0,1 -- 0,1 -- 0,2 -- -- --

Agroalimentarios 166,8

2.112,8

1.347,0

3.182,0

663,4

2.301,7

1.124,0

1.130,0

1.754,9

VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN

70,3

57,8

137,0

495,6

60,6

367,2

442,0

638,0

1.120,0

PURES Y JUGOS DE TOMATES, CUYO CONTENIDO EN PESO, DE EXTRA

2,1 6,8 384,6

2.344,6

548,8

1.630,3

645,0

368,0

252,1

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 246 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

LAS DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, SÉMOLA

-- -- -- -- -- -- -- 10,0

94,0

OTRAS FRUTAS CONGELADAS

7,4 667,8

256,2

286,9

-- -- -- 15,0

89,3

JUGO DE LAS DEMAS FRUTAS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS

-- -- 81,7

-- -- -- -- 1,0 89,1

LOS DEMAS VINOS 0,1 0,0 -- -- 54,0

0,2 -- 5,0 60,0

CEREZAS PROVISIONALMENTE CONSERVADAS

-- -- -- -- -- -- -- -- 14,0

JUGO (MOSTO) DE UVAS

-- 233,8

487,5

53,3 -- 300,5

20,0 93,0

13,4

PERAS PREPARADAS O EN CONSERVA CONGELADAS CON ADICIÓN

-- -- -- -- -- -- -- -- 12,5

MERMELADA DE DAMASCO

-- -- -- -- -- -- -- -- 8,8

VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS EN RECIPI

-- -- -- -- -- -- -- -- 1,7

LOS DEMAS MOSTOS DE UVAS FERMENTADOS PARCIALMENTE Y APA

-- -- -- -- -- -- 17,0 -- --

AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL Y LA GASIFICADA AZUCARADA

-- -- -- -- -- 0,9 -- -- --

CERVEZA DE MALTA -- 0,1 -- -- -- 0,7 -- -- -- PIÑAS CONSERVADAS AL NATURAL O EN ALMIBAR

-- -- -- 0,1 -- 0,6 -- -- --

ESPINACAS Y ARMUELLES, INCLUSO COCIDAS CONGELADAS

-- -- -- -- -- 0,4 -- -- -

AGUARDIENTE DE -- 0,1 -- -- -- 0,3 -- -- --

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 247 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

UVA (PISCO Y SIMILARES) CALLAMPAS, INCLUSO EN TROZOS O RODAJAS, SIN OTRA PREPARACIÓN

-- -- -- -- -- 0,2 -- -- --

LAS DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

1,2 0,5 -- -- -- 0,2 -- -- --

MEZCLAS DE FRUTAS SECAS O DE FRUTOS DE CÁSCARA DE ESTE CA

-- -- -- -- -- 0,1 -- -- --

OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

85,7

1.145,9

-- 1,5 -- -- -- -- --

TOTAL SECTORES 510,5

2.478,6

4.358,1

19.102,2

4.702,2

10.622,0

12.222,0

8.207,0

10.158,6

(1) Se considera como sector Agroindustrial a los productos de los grupos 111.112.3113.3131.3133 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU). Fuente: Dirección de Estudios. DIRECON (Julio 2003), en base a cifras del Banco Central de Chile. Cuadro Nº 21 PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE COREA DE LOS SECTORES AGROINDUSTRIAL, LÁCTEOS Y BANDAS DE PRECIOS (1), 1994 – 2002.

(Cifras en miles de dólares CIF, de cada año) 19

94 1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Producción Agrícola 2,7 0,2 1,3 0,5 9,4 0,6 3,0 1,2 1,9

LAS DEMAS SEMILLAS DE HORTALIZAS

1,5 -- -- 0,1 0,2 0,5 3,0 1,1 1,7

LAS DEMAS ALUBIAS ADZUKI, SECAS DESVAINADAS, EXCEPTO PARA SIE

-- -- -- -- -- -- -- 0,0 0,2

ALUBIAS, INCLUSO DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS

-- -- -- -- -- -- -- -- 0,0

SEMILLA DE SESAMO -- -- -- -- -- -- -- -- 0,0

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 248 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

(AJONJOLI), INCLUSO QUEBRANTADA PIMIENTOS DEL GENERO CAPSICUM O DEL GENERO PIMENTA

-- -- -- -- -- -- -- -- 0,0

OTROS PRODUCTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

1,2 0,2 1,3 0,4 9,2 0,0 -- 0,1 --

Fruticultura 0,4 0,0 -- -- -- -- -- 0,2 0,5 PISTACHOS, FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.

-- -- -- -- -- -- -- 0,2 0,5

OTROS PRODUCTOS DE LA FRUTICULTURA

0,4 0,0 -- -- -- -- -- -- --

Agroalimentario 13,4

12,1

16,0

32,6

117,9

57,0

58,0

41,3

72,6

CONDIMENTOS Y SAZONADORES COMPUESTOS

0,7 2,7 5,3 2,1 90,4

31,1

20,0

6,6 19,0

SALSA DE SOJA, PREPARADAS 3,0 3,2 3,1 11,1

8,1 4,7 14,0

7,6 12,5

LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO:SIDRA, PERADA

-- -- -- -- -- 3,2 2,0 -- 12,4

LOS DEMAS CONDIMENTOS Y SAZONADORES COMPUESTOS

2,4 1,5 1,8 4,7 1,1 6,1 7,0 6,1 10,9

JUGO DE LAS DEMAS FRUTAS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS

2,2 3,9 3,8 3,4 10,1

7,5 8,0 6,6 9,4

MEZCLA DE JUGOS, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, INCLUSO AZÚCAR

0,0 -- 0,7 1,0 1,8 0,2 -- 0,0 2,7

PEPINOS Y PEPINILLOS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O

0,0 0,0 -- 0,2 0,7 0,6 1,0 0,3 2,4

CERVEZA DE MALTA -- -- -- -- -- 1,8 5,0 1,6 1,9 OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

5,1 0,8 1,4 10,1

5,9 1,8 1,0 12,7

1,5

Productos Lácteos -- -- 0,0 -- 11,8

6,7 2,0 2,0 6,1

HELADOS Y PRODUCTOS SIMILARES, INCLUSO CON CACAO

-- -- -- -- 7,2 6,6 2,0 2,0 6,0

LECHE EN POLVO, SIN ENDULCORAR CON MÁS DE 1,5% Y MENOS DE 6%

-- -- -- -- -- -- -- -- 0,0

SUERO MANTEQUILLA, LECHE -- -- -- -- -- 0,0 -- 0,0 --

Page 249: Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 48 Promulga el ... · Asimismo, se trata de un Acuerdo histórico: es el primer Tratado de Libre Comercio suscrito entre una economía asiática

Historia deL Decreto Nº 48 Página 249 de 602

INFORME COMSION RELACIONES EXTERIORES

Y NATA CUAJADAS, KEFIR Y DEMAS LECHES YOGUR, INCLUSO CONCENTRADO, AZUCARADO AROMATIZADO, CON FR

-- -- -- -- 4,6 -- -- -- --

LECHE EN POLVO, SIN ENDULCORAR CON MÁS DE 18% Y MENOS DE 24%

-- -- 0,0 -- -- -- -- -- --

Productos con Bandas de Precios

1,4 1,1 0,0 0,3 -- -- -- 0,0 0,4

ACEITE DE SÉSAMO (AJONJOLI) Y SUS FRACCIONES

1,4 0,9 0,0 0,3 -- -- -- 0,0 0,4

LOS DEMAS ACEITES DE SOJA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS

-- -- -- -- -- -- -- -- 0,0

HARINA DE TRIGO Y DE MORCAJO O TRANQUILLÓN

-- 0,1 -- -- -- -- -- -- --

LOS DEMAS ACEITES DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO

-- 0,0 -- -- -- -- -- -- --

LOS DEMAS ACEITES DE GIRASOL

-- 0,0 -- -- -- -- -- -- --

LOS DEMAS TRIGO Y MORCAJO O TRANQUILLON

0,0 -- -- -- -- -- -- -- --

TOTAL AGROINDUSTRIALES, LÁCTEOS Y CON BANDAS DE PRECIOS

17,9

13,4

17,4

33,3

139,2

64,2

63,0

44,8

81,5

(1): Se considera como sector Agroindustrial a los productos de los grupos 111.112.3112.3113.3131.3133 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) y los afectos a bandas de precio. Fuente: Dirección de Estudios DIRECON (Julio 2003) en base a cifras del Banco Central de Chile. 61. El Cuadro Nº 21 ratifica que las importaciones que realizamos desde Corea son poco significativas. VIII. Impulso Exportador a las Pymes y las Regiones. 62. El Tratado con Corea abre grandes posibilidades para estimular y afianzar el desarrollo exportador de las regiones, incorporando a un mayor número de pequeñas y medianas empresas de la cadena agropecuaria, forestal, pesquera y minera.

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Historia deL Decreto Nº 48 Página 250 de 602

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63. El Cuadro Nº 22 nos muestra algunos ejemplos concretos de posibilidades regionales. En el caso de las exportaciones de productos de la madera (hojas para chapados y contrachapados de pino insigne; y demás hojas para chapado y contrachapado), cuyas exportaciones por parte de las pequeñas y medianas empresas exportadoras alcanzaron el año 2000 una cifra cercana a 1,6 millones de dólares, y cuyo arancel vigente en Corea es de 5%, ingresarán libre de tarifas cuando entre en vigencia el Tratado. Este conjunto de empresas están localizadas en las regiones VIII y IX. Cuadro Nº 22

64. Asimismo, productos de la industria alimenticia, como purés y jugos de tomates; hígados, huevas y lechas de pescados congelados, que enfrentan aranceles del 5, 10 y 20% respectivamente, también ingresarán libre de arancel de forma inmediata, beneficiando a Pymes exportadoras que embarcaron a Corea productos por un valor total superior a 1,56 millones de dólares el 2000. Este conjunto de empresas se distribuyen entre las regiones V, X, XI y XII. 65. En el sector de las manufacturas de la madera, hay que agregar los beneficios que derivarán de aquellos productos cuya desgravación se llevará a cabo en un plazo de cinco años (las demás tablas aserradas de pino insigne; las demás maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente) y que

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enfrentan en la actualidad aranceles del 5%, así como las demás maderas perfiladas longitudinalmente, con arancel del 8%. En su conjunto, las Pymes chilenas ubicadas en las regiones V, VIII, XI y XII, exportaron a Corea mercancías por un valor de 2.800.000 dólares, en el año 2000. 66. Mención especial merece la industria vitivinícola, cuya desgravación está programada para un plazo de 5 años, a partir de un arancel del 15% para los vinos con denominación de origen. En el marco del incremento general de las exportaciones de vinos a Corea, se beneficiarán Pymes que ya exportaron a Corea del Sur, en el año 2000, vinos por un valor de US$ 560.000, estimulando el desarrollo exportador de las regiones VI, VII y Metropolitana. Recuadro Nº 3: Mercado del vino en Corea Según informaciones de ProChile, el mercado del vino, especialmente tinto, se está expandiendo rápidamente en Corea del Sur debido a que la opinión pública coreana ha identificado sus beneficios para la salud, elemento clave para la población de ese país a la hora de decidir sus compras de alimentos. 67. Los productos del mar presentan un mercado en Corea de casi US$ 700 millones, por lo que la desgravación del sector promete generar un impacto exportador expansivo importante. Los productos del mar, que en la actualidad enfrentan una tarifa del 10%, tienen un calendario de desgravación arancelaria de cinco años: los demás pescados planos congelados; congrio, cojinova, brotula y pejerrey de mar, congelados; y los demás pescados congelados, excluidos filetes. 68. En su conjunto, en el 2000, se registraron exportaciones de Pymes a Corea por un valor de 6.200.000 dólares, desde las regiones Metropolitana, VIII, X y XII. Varios productos del mar, se verán además favorecidos por las desgravaciones que se producirán en el lapso de 10 años, en especial, además de la harina de pescado (arancel vigente de 5%); las sardinas y sardinelas; los filetes de trucha congelados; los demás filetes de pescado, congelados; y las demás carnes de pescado congeladas; todos con aranceles del 10%, más las algas gracilarias (arancel de 20%). Un total de cinco regiones (I, II, IV, VIII, X), cuyas Pymes exportaron a Corea más de 3.000.000 de dólares, en el año 2000, tendrán un acceso privilegiado a dicho mercado. 69. La pequeña y mediana agricultura exportadora de las regiones III, IV, V, VI, VII y Metropolitana, se verán favorecidas por la desgravación a 10 años plazo de los kiwis y uvas frescas, productos sujetos a un arancel del 47%. Recuadro Nº 4: Avances sanitarios y fitosanitarios En febrero de este año, una misión del Ministerio de Agricultura de Corea visitó la VII Región para verificar el control de la mosca de la fruta y la situación fitosanitaria de los huertos de kiwis, una de las especies en que hay mayor

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interés por exportar a ese país. La Región del Maule es la que posee mayor superficie plantada por lo que existe un gran interés en nuevas exportaciones. 70. En síntesis, las oportunidades que se abrirán en las cadenas productivas de la madera, pesca y productos del mar, y agropecuaria, permitirían estimular fuertemente el desarrollo exportador de las pequeñas y medianas empresas, en particular de la VII región (donde registraron exportaciones por 25.710.044 de dólares en el 2000), VIII (8.633.682), X (7.132.140), Metropolitana (3.461.112) y V (1.815.685). Cabe destacar que en estas dos últimas regiones entre las Pymes exportadoras a Corea, la gran mayoría se definen como empresas que exportan individualmente entre 50.000 y un millón de dólares. IX. Acceso de productos coreanos a Chile. 71. Chile, por su parte, ha otorgado un acceso inmediato libre de arancel al 66% de las importaciones provenientes de Corea, que corresponden a 2.422 ítems arancelarios (41% del total de ítems). Tal como se observa en el Cuadro Nº23, en un plazo de 5 años estarían libres de arancel un 84% de las importaciones chilenas. Mientras que en 10 años, entrarían libres de arancel casi el 90% de los productos importados desde Corea. 72. En los plazos más largos, que en este caso es 13 años, con 5 de gracia, se han incluido productos que son sensibles para la industria nacional como el polietileno, los textiles, calzado y algunos aceros. Cuadro Nº 23 Desgravación de productos coreanos en Chile (Importaciones en miles de dólares, año 2001)

Categoría Nº items % Imp. Desde Corea %

(Miles US$ 2001)

Inmediata 2.422 41,4%

359.949 66,7%

5 años 2.018 34,5%

91.542 17,0%

7 años 14 0,2%

4.521 0,8%

10 años 1.194 20,4%

25.536 4,7%

13 (5 gracia) 152 2,6%

21.525 4,0%

Excepciones 54 0,9%

36.340 6,7%

Total 5.854 100%

539.413 100%

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Productos chilenos sensibles 73. La complementariedad de ambas economías se reflejó en que la agricultura chilena no planteó sensibilidades especiales en la negociación con Corea, siendo la industria la que planteó algunas de ellas. Los productos industriales sensibles de Chile se ubicaron en nuestra oferta arancelaria en categorías de desgravación de muy largo plazo con períodos suficientes para permitir un eventual ajuste frente a las nuevas condiciones de competencia provocadas por la suscripción del TLC. Estos productos son: - Textiles (la mayor parte del sector), algunos cementos, acumuladores eléctricos, desgravación a 10 años.

- Algunos textiles, algunos acero, calzado, neumáticos nuevos de autos: desgravación en 13 años, con 5 años de gracia. - Refrigeradores, lavadoras y neumáticos recauchados: excepciones. 74. El Tratado de Libre Comercio con Corea tendrá un efecto importante de mayor competencia para sectores manufactureros nacionales específicos, en particular en los rubros neumáticos, textiles, plásticos, automotriz, metalmecánico (línea blanca) y químico. Hay que precisar, sin embargo, que el impacto se concentra en un grupo acotado de productos que, por lo general, ya van a enfrentar una mayor competencia internacional como consecuencia del acuerdo con la Unión Europea y, eventualmente, con los Estados Unidos. 75. Las modalidades de desgravación negociadas con Corea permitirían, además de los plazos tradicionales de desgravación inmediata, cinco años y diez años, modalidades que contemplen un período de gracia de hasta cinco años y plazos finales que se extiendan a cerca de 13 años. De esta manera, y de común acuerdo con asociaciones gremiales privadas, se negociaron plazos y modalidades especiales para tratar adecuadamente las sensibilidades sectoriales más agudas. X. Consideraciones Finales. 76. Corea, así como Unión Europea y Estados Unidos, es proveedor de una amplia gama de productos industriales, por consiguiente, el acuerdo tendrá un efecto positivo considerable al abaratar los insumos de bienes intermedios y de capital para la industria, la agricultura, minería, pesca, forestal, construcción, transportes, comunicaciones y actividades de servicios, generando un avance en competitividad en nuestra estructura productiva. 77. El acuerdo abre un gran potencial para que se lleven a cabo joint-ventures y alianzas estratégicas empresariales en sectores de la actividad productiva que gozan de preferencias arancelarias en otros países sudamericanos y cuyos insumos productivos provengan en una medida importante desde Corea.

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Destacan en este sentido los productos derivados de la petroquímica, en el caso de la industria de los textiles y la confección -donde Corea es el principal proveedor de las importaciones de telas de filamentos sintéticos o artificiales-, como también una amplia variedad de insumos industriales para la metalmecánica - donde Corea es un importante abastecedor de máquinas, bombas, ascensores, palas mecánicas, motores y tornos. 78. En síntesis, Corea, en estos rubros, se especializa en la producción intensiva en tecnología, la que se podría complementar con la producción chilena más intensiva en mano de obra y destinada a los mercados regionales. 79. Producto de un mutuo proceso de aprendizaje, hoy, ambos países han acordado los términos de una nueva alianza, con grandes proyecciones estratégicas en un escenario global y regional en pleno cambio. El TLC suscrito entre ambos países, aporta una solución global y moderna que sienta las bases de una nueva relación transpacífica y potencia los beneficios concretos del intercambio de bienes, servicios y capitales para el bienestar de ambas poblaciones. Es un poderoso instrumento para que las tradicionales complementariedades entre las economías asiáticas y latinoamericanas se proyecten hacia los nuevos ámbitos de las relaciones económicas e involucren a un universo mayor de empresas y agentes económicos, en especial a las pequeñas. 80. Es también un aporte fundamental, complementario a los avances que se logren en el seno de la OMC, para mejorar sustantivamente el clima de negocios, su transparencia y predictibilidad, permitiendo una alianza productiva y financiera que estreche los lazos transpacíficos.”. 6.- Opiniones recibidas por escrito.- Durante el estudio de esta iniciativa, se invitó a una serie de organizaciones a participar en el debate. Algunas de ellas excusaron su inasistencia y presentaron sus observaciones por escrito. A continuación, se transcriben sus presentaciones: a) Sociedad Nacional de Minería (SONAMI). “Corea es un importante mercado para nuestras exportaciones, especialmente de aquellas generadas por el sector minero. De US$ 700 millones exportados por Chile a esa nación en 2002, el 80% (US$ 570 millones) fueron productos mineros; en tanto que, en lo que va corrido del presente año, concentra el 10% de nuestras exportaciones de cobre. En atención a lo expuesto precedentemente, la Sociedad Nacional de Minería considera positivo el acuerdo alcanzado por el Gobierno de Chile con la República de Corea, al suscribir un Tratado de Libre Comercio que permitirá expandir la base exportadora de nuestro país y que, al mismo tiempo, nos permitirá acceder con menores costos de importación a un conjunto de

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productos con alto componente tecnológico, especialmente bienes de capital, que no se producen en Chile. Adicionalmente, esto se constituye en un primer paso para abrir los mercados del área Asia Pacífico y para atraer y dinamizar las inversiones de esa región hacia nuestro país. Por otra parte, al ser el primer Acuerdo entre una economía asiática y una americana, constituye también una buena oportunidad para que Chile se transforme en plataforma de inversiones entre ambas regiones. Respecto de nuestra canasta exportable de productos mineros, consideramos muy positivo que de los 50 principales productos mineros que Chile envía al mundo, 49 de ellos se hayan incluido en desgravación total e inmediata en el acuerdo con Corea, es decir, ingresaran con arancel cero a esa nación. Sin embargo, debemos hacer presente que el principal producto de exportación de Chile, como es el cátodo de cobre refinado, que representa el 53% de los envíos totales a Corea, alcanzando un monto de US$ 380 millones el año 2002, lamentablemente, no se incluyó en la lista de desgravación inmediata y deberá pagar un arancel decreciente durante los primeros siete años de vigencia del Acuerdo. Esperamos que este Tratado contribuya a incentivar la inversión Coreana en nuestro país, especialmente en el sector minero que tiene grandes potencialidades, lo que permitiría asegurar en parte el abastecimiento de productos mineros a esa nación.”. b) Sociedad Nacional de Agricultura (SNA). “Por intermedio de la presente comunicación esta Sociedad viene a expresar su opinión respecto al Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Corea en lo relativo a sus aspectos agrícolas. Se adjunta un informe con los antecedentes generales del sector agrícola de ambos países y las oportunidades comerciales que se abrirían para nuestro país con este TLC. La Sociedad Nacional de Agricultura participó activamente con el equipo de gobierno en las negociaciones de este TLC. En las diferentes etapas, tuvimos la oportunidad de plantear al Gobierno las ventajas y desventajas que desde la óptica agrícola este Tratado significa para Chile. Esta Asociación estima que este Tratado no debiera significar mayor competencia externa para nuestro sector, por cuanto Corea no es un país exportador de productos agrícolas. De hecho, en la balanza comercial bilateral, Corea casi no registra ventas de productos agrícolas a Chile. Por otra parte, este Tratado genera algunas oportunidades comerciales para nuestro sector exportador agrícola. En todo caso, la expansión comercial hacia Corea se producirá en el mediano y largo plazo en consideración, tanto de lo

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plazos contemplados para la desgravación arancelaria entre 7 y 10 años, como de la magnitud de las cuotas. En conclusión, este Tratado, si bien, no cumplió totalmente las expectativas de apertura del mercado coreano, será un aporte en el sentido de ampliar los mercados de exportación para nuestros productos agrícolas. Más aún, las concesiones arancelarias otorgadas por Corea tienen un mayor valor relativo dado los elevados aranceles que aplica ese país y ser este Tratado el único que hasta la fecha ha suscrito ese país asiático.”. c) Instituto Textil de Chile. “Desde 1999 –en que se empezó a promover la idea de un T.L.C. con Corea del Sur- hemos estado reiterando nuestra oposición al respecto, principalmente ante la Dirección Económica de la Cancillería, como también ante el Ministerio de Economía y ante el propio Presidente de la República, según carta del 14. 05. 2001, suscrita por los Presidentes de los gremios: Metalúrgico, Plásticos, Muebles de Madera, Impresores, Químicos, Cuero y Calzado y Textil-Confecciones. En la citada nota al Primer Mandatario, junto con manifestar nuestra “inquebrantable apego a la libre competencia”, expresamos que “la conducta de Corea del Sur en su comercio exterior ha sido objeto de sanciones por parte de varios países, incluido el nuestro, cuyas industrias manufactureras se han visto seriamente amenazadas por prácticas de competencia desleal. Su comercio poco transparente, las barreras al comercio internacional, el rechazo social a lo importado, los subsidios a la exportación y la subfacturación sistemática en sus exportaciones, entre otras prácticas, son algunos de los procedimientos habituales que caracterizan el comercio exterior de ese país. Por último, tenemos fundadas razones para asegurar que la industria chilena no tendrá ninguna posibilidad de éxito en los litigios que, con seguridad, surgirán como resultado del incumplimiento de los términos del Acuerdo por parte de Corea del Sur. Según estadísticas del INE, la industria manufacturera tradicional en Chile, a fines del año 2000 (textil, cuero y calzado, muebles de madera, imprentas y editoriales, sustancias químicas, plásticos, cauchos y metalúrgica-metal mecánica) emplea 426.000 trabajadores y, es evidente, que la competencia desleal tiene un efecto directo sobre el empleo.”. - En nuestro caso, Corea del Sur es una super potencia mundial, exportando al mundo sobre US$ 14.000 millones , entre textiles y confecciones, mientras nosotros llegamos, en el año peak, 1997, a sólo US$200 millones de ventas externas.

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Según antecedentes de la OMC y otras fuentes fidedignas, dicho país es el cuarto gran productor mundial en artículos competitivos con los nuestros. Agréguese a esto que, entre 1985 y 1995 más del 50% de los proyectos coreanos de inversión en el extranjero estaban relacionados con la industria textil, de la confección y del calzado, intensivas en mano de obra , los cuales se concentraron en la República Popular de China, Indonesia y posteriormente Vietnam. Además la industria textil y de la confección representan alrededor del 17% del empleo del sector manufacturero coreano y ocupan el segundo lugar en volumen de exportaciones. Desde los años 80, Corea del Sur ha estado provocándonos serios problemas de competencia desleal, vía precios bonificados o simplemente subfacturados. Gran parte de las sobretasas arancelarias que gremialmente obtuvimos, entre 1982 y 1987, estuvieron referidas a productos de ese origen. En 1999 denunciamos a Aduanas la subfacturación masiva de productos de tejidos de punto, de Corea del Sur, tales como: poleras, sweaters y similares, más calcetería. Esto, porque tales productos estaban ingresando a Chile a US$ 2 el kilo, incluido seguro y flete, en circunstancia que la materia prima más barata para su elaboración – el hilado acrílico, que es un comoditie – cuesta del orden de US$ 3 el kilo o más. Lo anterior significó la sanción a 160 importadores de la plaza –en su gran mayoría coreanos residentes en Chile– que en concomitancia con proveedores de ese país subfacturaban tales mercaderías, por las cuales tuvieron que enterar en arcas fiscales US$ 1 millón, tras el recálculo del IVA y Derechos Aduaneros, sobre una base de costos mínimos aceptables internacionalmente. - Nuestra historia comercial con ese país esta plagada de situaciones como las reseñadas precedentemente, más el hecho que el intercambio es absolutamente perjudicial a nuestros intereses, con US$ 23,8 millones en importaciones coreanas, de todo tipo en productos de nuestra área, versus sólo US$ 217 mil , de exportaciones chilenas, de lana en bruto. Todo esto, como promedio del trienio 2000–2002. A vía ejemplar, de las distorsiones de precios coreanos, que siguen afectando a nuestro sector, tenemos que sobre la base de valores promedios de importación en el año recién pasado, la tela de mezclilla índigo, para confeccionar jeans llego a un precio de US$ 4,01 el kilo, versus US$ 11,10 de España; US$ 8,06 de México; US$ 6,76 de China Popular y US$ 6,39 de Taiwán. En hilados de nylon, de la partida arancelaria 5402.41.00, tenemos un valor de importación desde Corea de US$ 3,37 el kilo, frente a US$ 12,05 de España; US$ 11,54 de USA y US$ 6,23 de Argentina. En telas de fibras artificiales, de la partida arancelaria 5516.12.00 Corea registra un precio de internación de US$ 2,55 el kilo, versus US$ 2,89 de China Popular; US$ 6,14 de Taiwán; US$ 25,40 de USA y US$ 84,,40 de España. En faldas y faldas-pantalón de fibras sintéticas, de la partida 6204.53.00 el precio unitario de

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importación desde Corea es de sólo US$ 0,49; US$ 1,18 de China Popular; US$ 6,20 de Taiwán; US$ 19,30 de México; US$ 17,71 de USA y US$ 20,79 de España. CONCLUSION: Considerando los antecedentes expuestos, solicitamos que los productos textiles y de la confección, comprendidos entre los Capítulos 50 al 63 del Arancel Aduanero, queden excluidos de este T.L.C. Chile – Corea. En subsidio de lo anterior y como un mal menor, adjuntamos Lista de nuestros productos, indicando los artículos que deberían quedar en los siguientes grados de desgravación arancelaria, en el caso de no excepcionarnos del reiterado T.L.C., según lo ya, también comunicado a la Dirección Económica de la Cancillería, en nuestra nota gremial del 02 de Julio de 2002, que se adjunta, más Lista de Desgravación Arancelaria en T.L.C. Chile-Corea del Sur: a 0% o desgravación inmediata arancelaria; a 5 años de desgravación arancelaria; a 10 años de desgravación arancelaria, y para los productos “hipersensibles” de este sector, denominados “Esp.”, esto es, Especiales, solicitamos un cronograma de desgravación arancelaria a 15 años, con un período de gracia de 5 años, sin desgravación alguna. Todo esto, según documento adjunto, remitido paralelamente a ésta nota. Sólo así, no obstante la persistencia de los perjuicios de las importaciones coreanas, tendríamos algún paliativo a ello, insistiendo, tal cual se lo hemos planteado a la Dirección Económica de la Cancillería, en la necesidad imperiosa de contar en este eventual T.L.C. con cláusulas de salvaguardia de ágil operación, ante aumentos abruptos de importaciones coreanas, más un estricto control del origen, para evitar las tan posibles triangulaciones desde otros países del Asia vía Corea del Sur. Téngase presente: 1º) Que los hilos de coser, hilados, telas y productos confeccionados, a partir de fibras sintéticas, artificiales y las demás, las hemos puesto en los plazos más largos, pues a partir de dichas materias primas Corea del Sur tiene sus mayores fortalezas. Las partidas arancelarias denominadas “Las demás”, también las hemos incluido en los plazos más extensos, porque tales partidas se prestan para usar una fibra por otra o mezclas no convencionales y, de esta forma, obtener un arancel más bajo. 2º) Especial cuidado hemos puesto en las Telas de Filamentos Sintéticos o Artificiales y en las Telas de Fibras Sintéticas o Artificiales Discontinuas, pues ellas sustituyen Telas de Poliéster y Mezclas, además de Telas de Nylon y Mezclas, que son de las pocas Telas con que aún podemos enfrentar la competencia externa.

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3º) A contrario sensu, hemos propuesto un arancel del 0% inmediato y reciproco en aquellos insumos básicos (fibras) y productos intermedios (hilados), en que Corea del Sur tiene condiciones de producción que jamás podríamos igualar, ya que no se producen en Chile o se fabrican en cantidades irrelevantes. 4º) Aunque las excepciones no son propias de la naturaleza de los Tratados de Libre Comercio, pero ya hubo de considerarse en los T.L.C. de Chile con México y Canadá, nos vemos obligados a solicitar ese tratamiento especial para las subposiciones arancelarias correspondientes a “Suéteres, pullovers, cardigans, chalecos y artículos similares”, más el rubro de “medias y calcetines”, productos todos estos del capítulo 61 del Arancel, que han sido los más afectados últimamente con las subvaluaciones de precios reiteradamente aludidas. 5º) Finalmente y como ha sido la costumbre en los T.L.C mencionados y en los demás Acuerdos de Complementación con diversos países, estimamos deben quedar en excepción los “Artículos de Prendería”, posición arancelaria 6309.00.00 y “Trapos, Cordeles, Cuerdas y Cordajes de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles”, subposiciones arancelarias 6310.10.00 y 6310.90.00, por ser las vías por las cuales se importan ropa usada y telas y otros artículos estimados subjetivamente como desperdicios, pero que muchas veces no son tales y que tanto perjuicio han causado a nuestro sector.”. d) Consorcio Agrícola del Sur (CAS). “Los gremios que conforman el Consorcio Agrícola del Sur reconocen la importancia que tiene el TLC con Corea siendo un paso importante en el objetivo nacional de avanzar en la liberalización e integración comercial, especialmente en este caso, por tratarse de un país que tiene un sector agrícola con un nivel de protección muy elevado, lo que puede abrir muy buenas posibilidades de exportación a productos agrícolas chilenos. Más aún considerando que Chile es el primer país con el cual Corea firma un TLC, por lo que los exportadores chilenos pueden aprovechar una ventaja que estará disponible solo para ellos. Esa ventaja potencial más la complementariedad de sus economías son, a nuestro juicio, elementos claves y de beneficio mutuo. Para la agricultura del sur, aparece muy favorable una cuota de 400 toneladas de carne bovina sin arancel (arancel de 42 %) y que el mercado para la carne ovina se abra totalmente al cabo de 5 años (arancel de 25%). En el caso de lácteos aparece una cuota de 1.000 toneladas para suero muy interesante (arancel entre 40 a 69%), lo mismo que yogurt que se desgrava a 10 años (arancel de 40%). Algo similar sucede en el caso de productos de la zona sur como frambuesas congeladas a desgravarse en un 100% al cabo de 7 años, arándanos a 10 años con un nivel inicial de 50%.

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Siendo muy complementarias sus agriculturas, nuestro país no planteó sensibilidades agrícolas especiales en la negociación con Corea, siendo la industria la que planteó algunas de ellas. Entre tales productos excepcionados figuran los refrigeradores, lavadoras y neumáticos recauchados. Hacemos ver este caso -sólo a modo de comentario- porque en Tratados anteriores cuando era el sector agrícola el que planteaba excepciones, el gremio industrial era uno de los que siempre se oponía. En este caso tal postura ha entrado en una abierta contradicción. Finalmente el TLC puede abrir espacios para el ingreso de insumos agrícolas de menor costo que las fuentes tradicionales, lo que naturalmente es conveniente para dar más competitividad al sector agropecuario. Por las razones antes señaladas, el TLC Chile–Corea es un paso positivo y favorable para nuestro sector.”. e) Corporación de la Madera (CORMA). “La importancia de este acuerdo, así como el de Estados Unidos y de la Unión Europea, desde el punto de vista comercial no merecen duda alguna. Sin embargo, la mayor relevancia que tal vez ellos tienen está en el ámbito político, ya que un país pequeño como Chile aparece ante el mundo y especialmente ante América Latina como una nación que ha sido elegida por el principal país del mundo, por la más importante asociación de países y por un país asiático que nunca antes había realizado un tratado de libre comercio, para establecer estrechas relaciones comerciales. Este hecho por sí solo debiera abrir significativas oportunidades en el campo de las inversiones y de los negocios, de grandes beneficios para Chile. Por otra parte, el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Corea del Sur, unido a los otros dos mencionados, implicarán consolidar y profundizar una estrategia de economía abierta, competitiva y apoyada en el dinamismo de las exportaciones; reforzando la estabilidad de la política económica y de las instituciones del país. Además, significarán contar con reglas claras y permanentes para el comercio de bienes, de servicios y para las inversiones, facilitando la toma de decisiones de los chilenos que hacen negocios en estas regiones. Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Corea La posición del sector forestal, representado a través de CORMA, ha sido siempre aperturista en materia de acuerdos comerciales, con apoyo a la liberalización del comercio en forma recíproca. Particularmente en lo que respecta al Acuerdo con Corea del Sur, esta Corporación solicitó desde un comienzo a las autoridades, la desgravación recíproca, total e inmediata de los

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productos del sector forestal para todos los capítulos relacionados con este ámbito: 44 (maderas), 47 (celulosa) y 48 (papeles) y parte del 94 (parte y piezas de muebles). Lo anterior se fundamentó en el beneficio que un tratado con estas características brindará a ambos países. Particularmente para el sector forestal chileno, Corea del Sur es un mercado que ha adquirido con el tiempo marcada relevancia, lo que se ha reflejado en un creciente incremento de nuestras exportaciones, tanto en monto como en volumen y en productos, situación que deberá crecer en el futuro. En 1980 se exportaban US$ 36 millones; en 1990, US$ 55 millones; y en el 2000, US$ 90 millones. Aun cuando, previo a la crisis asiática, los embarques llegaron a US$ 228 millones. Corea del Sur es un socio relevante para Chile; es la economía número 11 del mundo, con 47 millones de habitantes y un ingreso per cápita de US$ 9.400. Es una de las economías de mayor desarrollo en los últimos decenios, teniendo niveles de crecimiento sostenidos de 8,9% durante la década de los ochenta y 5,7% en los noventa. Ocupa el 12° lugar como importador de productos forestales, con US$ 3.600 millones. Siendo éste el único TLC negociado por Corea del Sur, los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos. Esto es válido para productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales. Las ventajas arancelarias, junto a disciplinas diversas, orientadas a otorgar estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión, y a un adecuado sistema de solución de controversias, transforman a este tratado en un instrumento preciso para consolidar favorables expectativas de inversión, exportaciones y crecimiento. El tratado permitirá además la regulación del comercio bilateral, al contener normativas que complementan los mecanismos de la OMC. Ello permitirá enfrentar mejor las distorsiones y barreras comerciales a través de mecanismos más fuertes y expeditos de solución de controversias. De este modo, Chile podrá contar con herramientas para reducir o eliminar los problemas comerciales existentes, tales como subfacturación, triangulación de productos y aplicación arbitraria de medidas sanitarias, fitosanitarias y estándares técnicos. No obstante lo anterior, el sector forestal no quedó plenamente satisfecho con el Acuerdo, pues hubo varios productos importantes que quedaron a una desgravación de 5 a 8 años.

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El sector forestal y Corea del Sur Antes de la crisis asiática, en 1996, Chile exportaba US$ 228 millones en productos forestales hacia Corea del Sur y era el segundo destino de los embarques del sector, con una participación de 10,8% del total de estos. En la actualidad, en el 2002, ocupa el 6º lugar de importancia, con US$ 87,6 millones y una participación del 3,8%. No obstante lo anterior, su potencial sigue siendo muy interesante. Los principales productos que actualmente se exportan a ese mercado son: pulpa blanqueada (US$ 52,5 millones), pulpa cruda (US$ 14,5 millones), trozos aserrables (US$ 6 millones), madera aserrada (US$ 4,7 millones), tableros de partículas (US$ 3,8 millones), tableros MDF (US$ 2,7 millones) y otros productos (US$ 3,5 millones). A continuación se observa la situación arancelaria previa al Acuerdo y con Acuerdo para los principales productos forestales: SITUACIÓN ARANCELARIA PRE Y POST ACUERDO CHILE-COREA DEL SUR PRODUCTOS ARANCEL PRE ARANCEL POST AÑOSDESGRAV 0% TROZOS CONIFERAS

2 0 -

MADERA ASERRADA PINO

5 5 5

MADERA CEPILLADA PINO

5 5 5

MOLDURAS 8 8 5 TABLEROS DE MADERA

8 8 10

PULPA CRUDA 2 0 - PULPA BLANQUEADA

2 0 -

El crecimiento a futuro del sector, producto de la maduración de las plantaciones forestales que aumentarán la cosecha sustentable de 25 millones de metros cúbicos en la actualidad a 44 millones de metros cúbicos hacia el 2020, así como inversiones comprometidas entre el 2003-2010 por US$ 3.235 millones, demandan al sector productivo exportador un gran esfuerzo por apertura y crecimiento en los mercados externos. El Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Corea del Sur se orienta en la dirección correcta para incrementar las exportaciones de este sector que hoy participa con el 3,1% del PIB, con el 12,2 de las exportaciones del país, que ocupa el segundo lugar en los embarques y el primero basado en recursos naturales renovables y, da empleo a más de 400.000 personas.

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HISTORICO PROYECCION 1990-2002 2003-2010 PLANTACION 405 170 PULPA Y PAPEL 3.385 2.825 ASERRADEROS Y MANUFACTURAS

415 125

TABLEROS Y CHAPAS 305 85 OTROS 125 10 TOTAL 4.635 3.235 Santiago, agosto de 2003.”. ---------- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El señor Presidente de la Comisión agradeció la presencia de los invitados y procedió a otorgar la palabra a la señora Ministra de Relaciones Exteriores, doña María Soledad Alvear. La señora Ministra señaló que el Acuerdo en estudio establece una nueva alianza entre ambos países. Agregó que dicha unión tiene proyecciones estratégicas en un escenario global y regional dinámico, y que responde a una prioridad política y comercial de Chile. Destacó que se trata no sólo del primer acuerdo comercial que concreta Corea sino también del primer acuerdo de libre comercio entre una economía asiática y otra de América Latina. Expresó que se está frente a la primera asociación comercial transpacífica, que refleja la apuesta chilena de constituirse en un puente de comercio e inversión entre Asia Pacífico y el sur de América Latina. Añadió que con Corea, como avanzada de esa estrategia, tenemos mucho que ganar, tanto por el propio peso de la economía coreana, como por las puertas que nos abrirá con otras naciones del área. Indicó que este acuerdo es parte de un contexto mayor, cual es la creación de una gran zona de libre comercio del Pacífico a través del APEC, foro que representa más del 50% del PIB mundial y 47% del comercio internacional. Señaló que es conocido el dinamismo de las economías del Asia Pacífico y su creciente participación en el comercio y PIB mundiales. Agregó que con los recientes Tratados de Libre Comercio (TLC), Chile ha asegurado un acceso

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ventajoso a sus principales mercados. Añadió que, sin embargo, las mayores proyecciones de crecimiento del consumo y comercio se concentran en el Asia-Pacífico, de ahí su prioridad para nuestra política exterior y la necesidad de seguir profundizando los vínculos con esa región del mundo. Ello fue tempranamente percibido por nuestro país y se ha mantenido una consistente política de acercamiento e intercambio con la región asiática desde mediados de los setenta, la que se intensificó con nuestro ingreso al APEC en 1994. Explicó que Su Excelencia el Presidente de la República, señor Ricardo Lagos, ha reiterado en numerosas oportunidades la importancia de esta región del mundo para nuestro país y la necesidad de seguir profundizando los vínculos con ella. Agregó que el hecho de que Chile sea sede de las reuniones del APEC durante el 2004 se constituirá en un hito en nuestros esfuerzos de inserción en el Asia-Pacífico. Destacó que, precisamente, durante una reunión del APEC en 1998, Corea propuso la posibilidad de firmar un acuerdo comercial, lo que posibilitó que al año siguiente se iniciaran las negociaciones. Añadió que también fue en dicho Foro donde surgió el impulso para negociar con Estados Unidos, así como recientemente con otras economías como Nueva Zelandia y Singapur. Indicó que así como el acuerdo se originó en una Reunión de Líderes del APEC, el compromiso político a nivel de Jefes de Estado se vería reforzado, si en la próxima Cumbre en Tailandia en octubre, los Presidentes Ricardo Lagos y Roh Moo-Hyun pudiesen anunciar la ratificación parlamentaria del TLC en ambos Congresos. A continuación, detalló los principales indicadores de nuestro socio. En ese sentido, expresó que Corea del Sur tiene una población cercana a los 47 millones de habitantes, cuenta con un ingreso per cápita de 9.400 dólares, y es la 13ª economía mundial, en tamaño, medido de acuerdo a su Producto Geográfico Bruto. Expresó que es una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, registrando niveles sostenidos de expansión productiva en torno al 9% durante la década de los ochenta, y de 6% en la década de los noventa. Destacó que Corea es uno de los socios más antiguos e importantes de Chile en el Asia Pacífico, que es la principal región de destino de nuestras exportaciones. Así, indicó que el año 2002, Corea ocupó el décimo lugar entre nuestros socios comerciales, con un intercambio de bienes y servicios de casi US$ 1.150 millones, y fue el tercer destino para las exportaciones chilenas al Asia, detrás de Japón y China, países que tienen un tamaño mucho mayor; además, de séptimo a nivel mundial.

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Manifestó que el intercambio comercial ha crecido desde los US$ 382 millones registrados en 1990 hasta US$ 1.150 millones el año pasado, con un máximo registrado de US$ 1.576 millones en 1997, justo antes de la crisis asiática. Agregó que los datos del primer semestre del 2003 muestran un ritmo espectacular de incremento, superando los US$ 510 millones, con un aumento de 46% respecto de similar lapso del año anterior. Añadió que de mantenerse el mismo ritmo en la segunda mitad del año, las exportaciones a ese país podrían sobrepasar los US$ 1.000 millones. En relación al intercambio comercial, reseñó la gran complementariedad de ambas economías, lo que aumenta el atractivo del acuerdo para ambas partes. En efecto, Corea del Sur es una potencia industrial de primer orden y el grueso de sus exportaciones a Chile está constituido por manufacturas de alto contenido tecnológico. Por otra parte, tiene una agricultura muy pequeña y a contraestación en relación con Chile, siendo un importador neto de alimentos. Chile por su parte, exporta a Corea mayoritariamente recursos naturales o de baja elaboración. Señaló que, teniendo presente esos aspectos, prácticamente no hay superposición de intereses o productos y que la preocupación de los agricultores coreanos no radica en lo que corresponderá a nuestras exportaciones, sino al precedente que se establecerá respecto de mercados más cercanos y más grandes, como China. En relación al contenido del Acuerdo, expresó que incluye una amplia gama de aspectos relacionados con el comercio y las inversiones, abordados con un enfoque similar al estampado en los Tratados de Libre Comercio firmados con Canadá, México y Centroamérica, pero con modificaciones y mejoras. Explicó que lo anterior se debe básicamente a la experiencia chilena en estos acuerdos; la búsqueda de compatibilidad con tratados comerciales posteriores, especialmente con la Unión Europea, y en algunas materias se postergó la aplicación de alguna disciplina específica, a la espera de lo que ocurriese finalmente en las negociaciones con Estados Unidos, pues este último acuerdo tendría implicancias sobre la negociación para el ALCA, ciertos aspectos de la OMC y, eventualmente, sobre la propia APEC, considerando el acuerdo Singapur – Estados Unidos. Enseguida, reseñó que el acuerdo consta de 21 capítulos, los cuales sintéticamente tratan las siguientes materias: las disposiciones iniciales que establecen la zona de libre comercio, objetivos generales del tratado, y la obligación de hacer cumplir lo pactado; el comercio de bienes que regula la liberalización comercial; las reglas de origen que determinan si un producto es originario, esto es, si se ha obtenido totalmente en una de las Partes, o bien, en caso de haber usado insumos no originarios en su producción, ha sido suficientemente elaborado o transformado en Chile o en Corea. Además, regula

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los procedimientos aduaneros, que establecen diversos compromisos destinados a facilitar los negocios en materia aduanera como por ejemplo, mantener procedimientos simplificados, intercambio de información y de cooperación. Asimismo, trata materias de defensa comercial, tales como salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios, en las cuales se confirman las disciplinas OMC. En temas sanitarios y fitosanitarios ambas Partes se comprometieron a cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, y también se creó un Comité especial. Explicó que en normas técnicas y estándares, las Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC, esto es, que las normas técnicas deben estar fundadas en criterios científicos o técnicos para ser lícitas, creándose un Comité especial para el desarrollo del capítulo. Añadió que el capítulo de inversiones y servicios transfronterizos reemplaza al Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones, a fin de evitar la duplicidad de derechos y obligaciones. Destacó que se resguardan las atribuciones del Banco Central y del Comité de Inversiones Extranjeras. Indicó que una de las principales dificultades, que fue superada y dio paso al cierre de las negociaciones, fue el tema de las inversiones en el sector financiero, el que quedó excluido del Tratado, sin perjuicio que ambas Partes acordaron evaluar la conveniencia de incorporar dichos servicios, luego de cuatro años de su entrada en vigencia. En materia de restricciones a los servicios transfronterizos, manifestó que el Acuerdo contempla un sistema de listas negativas, similar al acordado con Canadá. Agregó que en materia de telecomunicaciones se siguió la línea de los Tratados de Libre Comercio celebrados anteriormente. Señaló, con respecto a la entrada temporal de personas de negocios, que se establecen procedimientos especiales para facilitar el ingreso temporal de personas de negocios, prestadores de servicios e inversionistas, cuando viajen a realizar transitoriamente tales actividades en la otra parte. Indicó que las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia. Agregó que dicha cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica. Respecto a las compras de gobierno, expresó que abarcan procesos de contratación de bienes y servicios así como concesiones de obra pública efectuados por las entidades públicas cubiertas por el Acuerdo. Asimismo,

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reseñó que en temas de propiedad intelectual se reafirmaron las obligaciones contenidas en los Acuerdos TRIP. Sobre transparencia y administración del Acuerdo, señaló que se siguió el Convenio Chile-Canadá, aunque con normas de administración más simples y operativas, que no implican crear una institucionalidad especial. Destacó que sobre solución de diferencias se siguió la estructura clásica que reviste dos etapas: una primera, de consultas entre las partes; y luego, un "panel" de tres árbitros neutrales seleccionados de una lista pre-establecida. Añadió que los plazos son breves y hay sanciones comerciales en caso de incumplimiento del fallo. Explicó que existiendo varios foros posibles para resolver la controversia, se concordó en que la elección de uno de ellos elimina la opción de recurrir a los demás. Añadió que los buenos oficios, la conciliación o la mediación pueden ser utilizados en cualquier momento para solucionar los conflictos. En materia de excepciones, manifestó que se reconocen las excepciones generales contenidas en OMC. Agregó que se mantiene también incólume la facultad soberana para imponer impuestos domésticos y para adoptar medidas de emergencia en caso de eventuales dificultades en la balanza de pagos. Señaló, en relación a los efectos del Tratado, que el TLC negociado entre Chile y Corea dota de considerables ventajas competitivas a los productos claves de la canasta exportadora chilena. En efecto, el arancel promedio que afecta a nuestras exportaciones es de un 14%; sin embargo, la variación del arancel es elevada, pues va desde niveles del 7% en la industria hasta 50% en la agricultura. Añadió que en este último sector, abundan los aranceles sobre 40%, y no son escasos aquellos superiores al 100%. Expresó que siendo éste el único tratado comercial negociado por Corea, los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos, lo que es válido para productos pesqueros, mineros, forestales, agropecuarios, industriales y agroindustriales. Asimismo, indicó que el Tratado permitirá incorporar nuevas variedades de productos y con un mayor valor agregado. Agregó que el año 2002, Chile exportó 138 productos distintos al mercado coreano, a través de 251 empresas. Añadió que para este grupo y los que se incorporen al comercio con el país asiático, las ventajas arancelarias, junto a las diversas disciplinas, darán estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión. Reiteró que, junto a ello, contarán con un adecuado sistema de solución de controversias, lo que transforma a este tratado en un valioso instrumento para consolidar expectativas favorables de inversión, exportaciones y crecimiento.

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A continuación, explicó que las exportaciones chilenas al mercado coreano se dividen en 6 listas, dependiendo de los plazos de desgravación. Las listas corresponden a: desgravación inmediata, a 5, 7, 9, 10 y 16 años (en este último plazo, con 6 años de gracia). Agregó que también se incluye una categoría sujeta a revisión después de finalizada la ronda de negociación de Doha en la OMC, así como productos sujetos a cuotas libres de arancel. Observó que si se analiza la situación de las exportaciones chilenas considerando estos cronogramas, se observa que el 87% de los ítemes arancelarios tendrá una desgravación inmediata, una vez entrado en vigencia el Acuerdo, cifra que representa el 41% del valor de las ventas chilenas al mercado coreano, monto que asciende al 78%, en el caso de las exportaciones no cobre.3 Señaló que en desgravación lineal a 5 años se incluye al 6,3% de los ítems, que constituyen un 2,9% del valor de las exportaciones chilenas. Luego, en desgravación a 7 años, Corea ubica el 53,5% del total de las ventas de Chile a ese mercado. En consecuencia, luego de 7 años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97% del valor de las exportaciones al mercado coreano. Resaltó que 13 de los 20 principales productos de exportación chilenos -como minerales de cobre y sus concentrados, alcohol metílico (metanol), pasta química de maderas de coníferas, pellets de hierro, y los demás pescados congelados (excluido filetes)- tendrán desgravación inmediata, es decir, ingresarán libres de arancel desde el momento que entre en vigor el acuerdo. Manifestó que, a su vez, en el caso de las importaciones procedentes de Corea, se negoció un calendario de desgravación que considera 5 listas: desgravación inmediata, a 5, 7, 10 y 13 años. Añadió que en este último plazo se incluyen 5 años de gracia antes de comenzar a desgravarse.4

3 Desgravación para productos chilenos Lista Nº items % Export. Chilenas(miles US$ 1999) % Inmediata 9.740 87,2% 330.582 40,5% 5 años 701 6,3% 23.776 2,9 % 7 años 35 0,3% 435.917 53,5% 9 años 1 0,0% - - 10 años 263 2,4% 24.521 3,0% c. especiales 409 3,7% 504 0,1% excepciones 21 0,2% - - Total 11.170 100% 815.300 100% 4 Desgravación para productos coreanos Categoría Nº items % Import. desde Corea % Inmediata 2.422 41,4% 359.949 66,7% 5 años 2.018 34,5% 91.542 17,0%

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Añadió que las importaciones desde Corea corresponden mayoritariamente a bienes de alto contenido tecnológico, por lo que la liberalización pactada favorecerá igualmente a consumidores y productores. Agregó que estos últimos contarán con una mayor oferta de bienes de capital, maquinarias y bienes intermedios, lo que sumado a bienes similares provenientes de la Unión Europea y de los Estados Unidos repercutirá favorablemente en la competitividad de nuestra estructura productiva. Destacó que ambas partes acordaron además una lista reducida de productos sensibles que han quedado exceptuados de la desgravación arancelaria. Añadió que estas incluyen peras, manzanas y arroz chilenos, y lavadoras y refrigeradores coreanos. Señaló, en relación a los impactos sectoriales, que las exportaciones chilenas a Corea corresponden al 4,1% de nuestros envíos totales y al 0,6% del total de los embarques no tradicionales. Agregó que se trata de valores que se incrementarán por la confluencia del TLC y del elevado ritmo de expansión económica que viene mostrando Corea del Sur. Expresó que, actualmente, las exportaciones chilenas hacia Corea se encuentran concentradas en el sector minero. Añadió que aquellas originadas en el sector agrícola se han incrementado, si bien, aún permanecen en niveles bastante bajos. A continuación, indicó que nuestras exportaciones de productos industriales, mayoritariamente son de la industria de la celulosa, seguida por los productos químicos y luego por los alimentos. Manifestó que el mayor beneficio del acuerdo está en las rebajas de los aranceles para productos con potencial exportador que actualmente no se exportan hacia Corea. Agregó que ello abre mayores posibilidades a los sectores agrícola y agroindustrial, forestal, minero, maderero, pesquero y ciertos productos industriales, especialmente químicos. Explicó que en agricultura y pesca claramente existe un gran potencial de crecimiento, por cuanto Corea es un importador neto de esos productos, por un orden de US$ 10.000 millones anuales. Agregó que algunos estudios indican que cuando se alcance el arancel 0% en el mercado coreano, las exportaciones chilenas de esos productos podrían aumentar en alrededor de US$ 200 millones. Añadió que dentro de este sector hay algunos rubros que se 7 años 14 0,2% 4.521 0,8% 10 años 1.194 20,4% 25.536 4,7% 13(5 de gracia) 152 2,6% 21.525 4,0% excepciones 54 0,9% 36.340 6,7% Total 5.854 100% 539.413 100%

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verán favorecidos más rápidamente por los propios patrones de consumo de los coreanos, los cuales, se han ido incrementando y diversificando; entre éstos están las exportaciones de frutas frescas y la carne de cerdo. Destacó que aunque los plazos de desgravación pueden aparecer largos para algunos sectores agrícolas, existe un doble consenso: por una parte, aún así los beneficios potenciales son muy grandes, más aún siendo Chile el único socio comercial de Corea que estará en situación de desgravación, y por otra, hubo que acomodar las preocupaciones y presiones de los agricultores coreanos, así como proteger a nuestros sectores manufactureros en una posición más débil. Resaltó que para que nuestras exportaciones agrícolas se desenvuelvan sin dificultades, cobra importancia el capítulo sobre aspectos sanitarios y fitosanitarios y la próxima formación de un Comité Especial. Agregó que la importancia de tener vigente el acuerdo y su Comité Especial se ve reforzada con motivo del problema de la dioxina en un embarque de carnes de cerdo a ese país, que finalmente fue resuelto satisfactoriamente en el espíritu del acuerdo suscrito. En el sector de la madera y sus productos derivados, refirió que Corea es el sexto destino de nuestras exportaciones, y a nivel mundial, es el duodécimo importador de este tipo de productos. Añadió que nuestros envíos, actualmente del orden de los US$ 90 millones al año, deberían recuperar los niveles anteriores a la crisis asiática, de alrededor de US$ 200 millones. Respecto a la minería, que es el principal componente de nuestras exportaciones, explicó que todos los productos quedan en desgravación inmediata, salvo los cátodos de cobre, que enfrentan un arancel de 5%, el que se desgravará linealmente en siete años, reduciéndose cada año el arancel en 0,7 puntos porcentuales, hasta extinguirse el año 2010. Señaló que en el sector de las manufacturas se abren interesantes perspectivas, especialmente en el rubro de la agroindustria. Añadió que en el grupo de embarques no tradicionales (US$ 38 millones), destaca la presencia de productos industriales (85% del total), con la industria alimenticia representando el 56%. Agregó que aquí se encuentran productos como pescados congelados, jamones congelados sin deshuesar, carnes de porcino congeladas, vinos con denominación de origen, salmones y meros congelados. Enseguida, en relación al impacto en regiones, expresó que se abren excelentes ventanas de oportunidades, tanto para la producción de bienes y servicios en las regiones como para atraer inversión o establecer alianzas estratégicas.

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Respecto de las inversiones extranjeras recibidas en Chile desde Corea, indicó que, según la información del Comité de Inversiones Extranjeras, entre 1974 y 2002, a través del decreto ley 600 han ingresado al país US$ 56 millones, y de ellos la mayor parte (US$ 50 millones) se destinó al área industrial. Explicó que dichos montos no guardan relación con el intercambio comercial. Esta misma situación se repite con todas las economías asiáticas por una serie de factores, pero en términos generales la consolidación del comercio en el tiempo trae aparejada una mayor red de contactos y conocimientos del mercado local, lo cual a su vez estimula inversiones recíprocas. Agregó que Chile y Corea están en esa etapa de consolidación y la existencia del Acuerdo debería impulsar las inversiones coreanas en Chile, al aumentar sus garantías y las oportunidades comerciales. Resaltó que Corea tiene un patrón de inversión altamente intensivo en innovación tecnológica, destacando los sectores de telecomunicaciones, automotor, siderurgia, metalurgia, textiles y confección, y tecnologías de información. En ese aspecto, agregó que nuestro país ofrecería a los empresarios coreanos el atractivo de un mercado sudamericano ampliado, producto de los acuerdos comerciales negociados en la región, además del atractivo para las inversiones coreanas en los sectores agroindustrial, silvícola, pesquero y minero, reforzando sus potencialidades como plataforma de negocios en América del Sur. A raíz de lo anterior, manifestó que el vínculo entre la modernización productiva de esos sectores y los avances en tecnologías de la información, ámbito donde Corea ejerce liderazgo a nivel mundial, abre interesantes posibilidades de joint-ventures. Añadió que las empresas coreanas ya hace varios años que han internacionalizado sus operaciones y América Latina constituye un área de creciente interés. Agregó que bajo el alero del Acuerdo, y por sus características políticas y económicas, Chile tiene buenas posibilidades de convertirse en un centro de operación regional de muchas empresas coreanas, además de atraer inversiones en producción de bienes y servicios. Destacó que el Acuerdo también estimula las alianzas estratégicas empresariales en sectores que gozan de preferencias arancelarias en otros países sudamericanos, México, Canadá y Estados Unidos y cuyos insumos productivos provengan en una medida importante desde Corea. Destacó, en este sentido, los sectores intensivos en el uso de productos derivados de la petroquímica (textiles y confección), así como también una amplia variedad de insumos industriales, máquinas, bombas, ascensores, palas mecánicas, motores y tornos, pues Corea es un importante productor mundial.

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Señaló que, complementando y reforzando el TLC en materia de inversión, a mediados de junio recién pasado, nuestro Congreso ratificó el Convenio para Evitar Doble Tributación entre Chile y Corea, iniciativa firmada en Seúl el 18 de abril de 2002, lo que ofrece aún más facilidades e incentivos para la inversión entre ambos países. Expresó que gracias a este acuerdo, Chile mejora sus condiciones para convertirse en un puente efectivo entre Asia y América, sobre la base del megamercado que nuestro país ha venido construyendo a través de la red de acuerdos comerciales a lo largo de la última década, donde destacan los tratados alcanzados recientemente con Estados Unidos, la Unión Europea y EFTA. Agregó que, en su conjunto, la red de acuerdos permite convertir al país en una plataforma estable y transparente de negocios hacia el hemisferio americano lo que se ve potenciado por los avances en la liberalización y protección de las inversiones, por los acuerdos que evitan doble tributación y por el propósito de las autoridades de convertir a Chile en una plataforma de inversiones y servicios. Así el Tratado es una pieza fundamental de esta nueva arquitectura, que busca expandir la frontera y la escala del intercambio económico entre América Latina y Asia. Indicó que la red chilena de acuerdos, en su gran mayoría de última generación, asegura un acceso privilegiado, tanto de bienes como de servicios, a un amplio mercado de más de 1.300 millones de personas. Agregó que al concluir exitosamente las negociaciones con la Unión Europea, EFTA, Estados Unidos y Corea, nuestro país se ha conectado a buena parte de los grandes espacios económicos de la economía global. Añadió que sólo estos cuatro acuerdos permiten el acceso preferencial de nuestros productos al 57% del PIB mundial. Explicó que con los acuerdos vigentes y los que restan de ratificación parlamentaria, el 70% de las exportaciones chilenas ingresará con trato preferencial a un mercado equivalente a 2/3 del PIB mundial. De esta forma Chile pasará a acceder a un mercado preferente de 64% del PIB mundial, en el año 2004, superando notablemente la cifra de un 7% del PIB mundial del año 2002. Destacó que la asociación comercial alcanzada con la República de Corea refleja muy bien nuestra apuesta estratégica de constituirnos en un puente de inversión entre Asia Pacífico y el sur de América Latina. En ese contexto, agregó que se fortalece nuestra posición dentro del APEC, y también se abrirán nuevas oportunidades para negociar y suscribir acuerdos similares con las principales economías del área como China, Japón e India. Por último, señaló que este Acuerdo contribuirá a fortalecer y dar sustancia a la relación bilateral con Corea, un país muy relevante en su región y en el contexto mundial. Agregó que Chile ha sido pionero en América Latina en la

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relación con el Asia Pacífico, por lo que este Acuerdo profundizará esa estrategia que tantos frutos ha generado y que promete muchos más. Añadió que aprobar el Acuerdo dará una clara señal como país hacia esa región, al mismo tiempo que nos abre un mercado muy importante para nuestro comercio. A continuación, el Honorable Senador señor Moreno manifestó su inquietud por las eventuales presiones del sector agrícola coreano en el Parlamento de su país. Asimismo, reparó las cuotas, a su juicio modestas, que Corea otorgó a Chile en la parte agrícola. Por su parte, El Honorable Senador señor Valdés señaló que los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile no han significado un aumento sustantivo del comercio exportador nacional. Agregó que tampoco ha crecido la oferta exportadora chilena. Indicó que, no obstante el posible aumento de las exportaciones agrícolas, le preocupa la desviación de comercio que se produciría. Enseguida, el Honorable Senador señor Larraín consultó por el perfil de las exportaciones coreanas. Además, expresó que le preocupan los plazos de desgravación para el sector agrícola, los cuales considera muy largos. A continuación, el Honorable Senador señor Núñez señaló, en relación a los cátodos de cobre, que el plazo de desgravación a siete años le parece excesivo. Añadió que de esa manera se beneficia a la fundición y refinación coreana, la que además se encuentra apoyada por subsidios. Por su parte, el Honorable Senador señor Romero preguntó por la situación de los cereales (trigo y avena) y los cítricos (mandarinas y naranjas) en el Tratado. Enseguida, la señora Ministra de Relaciones Exteriores señaló que el acuerdo en comento es sumamente relevante. Añadió que una confirmación de ello es que han surgido presiones del sector privado japonés para avanzar en una negociación con Chile. Agregó que similar interés se ha despertado en la India y China, aunque con distintos grados de apertura. A su vez, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería (DIRECON), Embajador Osvaldo Rosales, contestó las observaciones y preguntas formuladas precedentemente.

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Indicó que es sumamente importante situar el contexto de la negociación. Al respecto, explicó que Corea es uno de los países más proteccionistas del mundo en materia agrícola. Agregó que el debate que se está produciendo en Corea no tiene que ver propiamente con el Tratado suscrito con Chile, sino que por lo que significa comenzar con ellos y sus posibles efectos frente a naciones más grandes. Manifestó que el tema agrícola fue el punto más duro de la negociación, lo que incluso llevó a congelarlas en algunas oportunidades. Añadió que, sin embargo, para la administración coreana un acuerdo con Chile era muy relevante, fundamentalmente, porque estaba en línea con sus objetivos más globales de modernización y de reforma económica, y desde ese punto de vista, esto era instrumental para un proceso más acelerado de recuperación de la crisis asiática, que tenía que ver con el saneamiento del sistema financiero, para así retomar el crecimiento en una orientación de apertura económica. A la consulta del Honorable Senador Romero, respondió que los cereales en su totalidad quedaron para ser revisados después de la ronda Doha de la OMC, y los cítricos también, con excepción de los limones, que quedaron en una desgravación a 10 años lineal, pero partiendo de un 40%, lo que significa que en cinco años más nuestros limones tendrán una ventaja competitiva por sobre el resto de los productores del mundo. Explicó que después de lo que acontezca en la ronda Doha, las Partes se reunirán y examinarán estos productos. A su vez, el Honorable Senador señor Gazmuri preguntó por qué quedaron excluidos los servicios financieros. El Embajador Rosales contestó que Corea, en el mediano plazo, aspira a convertirse en un país exportador de capital. Desde ese punto de vista, los servicios financieros eran de la mayor importancia para ellos. Añadió que Chile se reservó esa materia para poder negociarla en el futuro a cambio de la parte agrícola. Respecto a la pregunta del Honorable Senador señor Larraín, respondió que las principales exportaciones coreanas a Chile consisten en bienes con mayor valor agregado, tales como autos, electrodomésticos, televisores y videocámaras. A continuación, el Honorable Senador señor Coloma preguntó cuáles son los mecanismos de ayuda a la exportaciones que tiene Corea y que se mantendrían en el tiempo. Lo anterior, a raíz de la duda que le surgió al tenor del Mensaje Presidencial, conforme al cual "En cuanto a la exención de aranceles aduaneros, ambas Partes mantienen sus programas de exención de aranceles aduaneros, en el caso de Chile el Drawback y el Reintegro Simplificado...". Destacó que esto constituye una diferencia con el Acuerdo

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con la Unión Europea, ya que en el Tratado con Corea y de conformidad a lo indicado por el Mensaje, estos sistemas o beneficios se mantendrían, en tanto que con la Unión Europea estos mecanismos de apoyo se eliminan en un lapso de cuatro años. Al respecto, el Honorable Senador señor Novoa consultó qué mecanismos de ayuda a las exportaciones tiene Corea. Agrego que no se sabe qué tipo de exenciones arancelarias posee Corea, por lo que si ahora se le permite mantenerlas, posteriormente no se podrá reclamar por el uso de sistemas contrarios al libre comercio. El Embajador Rosales respondió que se mantiene la devolución de aranceles para insumos importados, por un plazo de cuatro años. Explicó que en todo caso, se pueden aplicar los derechos compensatorios si Corea otorga ayudas que perjudiquen el libre comercio. Enseguida, el Honorable Senador señor Flores señaló que detrás de los países que firman el Acuerdo se encuentran empresas que tienen sus propios objetivos. En ese sentido, consultó qué posibilidad existe de que nos vean como una base de operaciones. Sobre el particular, el Embajador Rosales contestó que la pregunta del Honorable Senador Flores define perfectamente el objetivo de la negociación. Expresó que una cosa es lo que exportamos actualmente, y otra, es tener una mirada estratégica a 10 años, sobre todo teniendo presente que la región del sudeste asiático ha sido la más dinámica del mundo. En ese sentido, este acuerdo refuerza la posibilidad de transformarnos en una plataforma de servicios calificada, sobre todo en nuevas tecnologías. Añadió que también fomenta los acuerdos de asociación y de alianza empresarial. Agregó que no obstante la oposición del sector agrícola, la abrumadora mayoría de la opinión pública coreana es partidaria del acuerdo. El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuál es el costo financiero del proyecto, pues no desea que tenga implicancias tributarias con posterioridad. Al respecto, la señora Ministra respondió que aproximadamente son 33 millones de dólares anuales. Añadió que se encuentra en el informe financiero del Ministerio de Hacienda, ya aprobado por la Cámara de Diputados. El Honorable Senador señor Núñez indicó que, de acuerdo a los antecedentes económicos entregados por la Cancillería, existen inversiones coreanas en la regiones Metropolitana y Novena.

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A su vez, el Honorable Senador Larraín consultó qué niveles de intercambio y de impacto en la actividad económica y de creación de empleos se esperan. Sobre el particular, el Embajador Rosales señaló que algunos estudios efectuados muestran que los sectores pesquero y agrícola podrían tener aumentos del orden de los 200 millones de dólares. A continuación, expuso en representación de la Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA), su Gerente General, don Cristián Jara. El señor Jara señaló que el sector pesquero nacional ha mostrado un impresionante crecimiento en las últimas dos décadas, producto de la orientación hacia los mercados externos. Añadió que aproximadamente el 80% de la producción pesquera se vende en los mercados internacionales, donde destaca la región asiática que concentra el 50% de las ventas, especialmente hacia Japón y Taiwan. Expresó que Corea del Sur representa sólo el 1% de las exportaciones del sector, y el 1,5% de las compras realizadas por Asia. Añadió que las ventas, sin considerar la harina de pescado, se concentran en el rubro de los productos congelados, especialmente la raya y la sardina. Agregó que también se exportan algas secas, pelillo y chicorea. No obstante lo anterior, precisó que Corea es un mercado potencial, en atención a su población de 44 millones de habitantes la que, a su vez, tiene una cultura de consumo de productos del mar. Luego, manifestó su preocupación por la operación de la flota pesquera coreana de alta mar, la quinta del mundo, frente a las costas de la Octava Región. Al respecto, solicitó se realicen las gestiones necesarias para que entre en vigor el denominado “Acuerdo Galápagos”, que garantiza la conservación de los recursos pesqueros. El Honorable Senador Larraín consultó si el acuerdo abre a los coreanos la posibilidad de entrar a aguas nacionales. El señor Jara contestó que inicialmente la parte coreana solicitó acceder a nuestras aguas. Añadió que dicha solicitud les fue denegada por nuestros negociadores. Agregó que actualmente sólo tienen facultades de avituallamiento. El Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Direcon, Embajador Mario Matus, confirmó que se respondió negativamente a la petición coreana de pescar en nuestros mares. No obstante, agregó que ellos tienen derechos de paso según las normas de la OMC.

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Asimismo, expresó que autorizada una inversión extranjera, ésta tiene que cumplir la legislación chilena, entre ellas, las de conservación. Por su parte, el Honorable Senador señor Moreno preguntó cuanto podrían crecer las exportaciones del sector. El señor Jara contestó que dichas exportaciones podrían aumentar en alrededor de 20.000 toneladas anuales, por lo que en ocho años se podría duplicar el comercio pesquero con Corea. A su vez, el Honorable Senador señor Valdés consultó por la situación del salmón. Al respecto, el señor Jara respondió que quedó en lista de desgravación a 5 años. Enseguida, el Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma manifestó su inquietud por la política interna coreana. Al respecto, preguntó cómo influiría un cambio de gobierno en el cumplimiento del acuerdo. El Embajador Matus contestó que Corea ha formulado una nueva política de desarrollo en el marco de la APEC, basada en la apertura comercial. En ese sentido, explicó que es improbable un cambio de postura. Sobre el particular, el Honorable Senador señor Boeninger señaló que este Tratado significa un cambio de la política comercial coreana frente al mundo, caracterizada por la protección de su producción. A continuación, el Honorable Senador señor Moreno consultó qué explica la considerable baja de las exportaciones forestales a Corea del Sur desde la crisis asiática y su no recuperación. El Embajador Matus respondió que, después de la crisis asiática, los exportadores forestales chilenos cambiaron el mercado coreano por el japonés, principalmente por los mejores precios obtenidos en esta última nación. Enseguida, hizo uso de la palabra en representación de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), su Gerente de Comercio Exterior, don Hugo Baierlein, quien expresó que bajo el alero de su Institución se encuentran agrupadas, prácticamente, todas las asociaciones gremiales sectoriales. Señaló que ellos participaron presentando plazos de desgravación y haciendo presentes las sensibilidades frente a la negociación con Corea del Sur, especialmente las que tenía el sector industrial.

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Agregó que Corea fue para el sector industrial, lo que fue el Mercosur para la agricultura. Añadió que, en efecto, había preocupación en el rubro manufacturero nacional debido a las sensibilidades sectoriales, específicamente, confección textil, neumáticos, calzados, aceros y plásticos. En cambio, por primera vez, el sector agrícola se mostraba conforme, dados los altos aranceles que enfrenta en Corea dicha área de la producción nacional. Manifestó que, en conjunto con la Dirección Económica, se logró un equilibrio, pues los productos hipersensibles para Chile, como eran los refrigeradores, las lavadoras y los neumáticos usados, quedaron exceptuados del Tratado. Agregó que otros rubros sensibles, tales como el textil y el plástico, quedaron con un cronograma de trece años con varios años de gracia en que no se desgravan los productos, y otros quedaron a largo plazo, más de diez años; por lo tanto, en su opinión, se logró un equilibrio conveniente para el conjunto de la producción del país. Indicó que existen productos bien negociados, como es el caso de los concentrados de Coca-Cola, lo que significará aproximadamente 50 millones de dólares de exportación. También agregó los casos del metanol y de los fertilizantes, en este último caso se consiguió bajar de 8% a cero una serie de productos (nitrato de potasio, sulfato de potasio, cloruro de potasio) lo que podría significar un crecimiento de 20 millones de dólares en exportaciones. El Honorable Senador señor Foxley consultó en cuánto se estima el aumento de las exportaciones de metanol. El señor Baierlein respondió que en aproximadamente 30 millones. Luego, expresó que la exportación de muebles de madera, que cayó junto a los tableros de madera después de la crisis asiática, debería recuperarse para alcanzar un aumento de los retornos del orden de los 30 millones de dólares los dos primeros años. Indicó que en vinos se proyecta un crecimiento de 15 millones de dólares. Añadió que en algunos rubros de la agroindustria, como por ejemplo el jugo de manzanas, donde el arancel es de un 47%, se estima un aumento en 5 millones de dólares, pese a que el cronograma que se obtuvo es de diez años. Manifestó que otro rubro beneficiado son las algas, donde se perfilan exportaciones del orden de los 10 millones de dólares. Explicó que, según sus estudios, se estima un crecimiento de los envíos en torno a los 200 millones de dólares, los dos primeros años.

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Resaltó que están conformes con el Acuerdo, pues tiene un muy buen mecanismo de salvaguardias y de solución de controversias, lo que permite tener tranquilidad al sector industrial en caso de conflicto. Destacó que su única preocupación consiste en la verificación de las reglas de origen, pues con Corea hay un sistema de autocertificación, es decir, son los propios exportadores los que emiten el certificado, por lo que planteó que la Aduana chilena debería contar con los recursos para hacer un seguimiento más estrecho. Añadió que el área textil, detectó una serie de subfacturaciones, siendo afectada por una competencia desleal. El Honorable Senador señor Romero planteó que los dichos del representante de la Sociedad de Fomento Fabril confirman lo que él había expresado, en el sentido de que han existido exportaciones coreanas hacia Chile en el rubro textil que son equívocas, en primer lugar, por su origen y, en segundo lugar, porque realizan un dumping, situación que ha afectado a los productores de la pequeña y mediana industria textil de La Ligua. Añadió su inquietud también por el tema de las algas, pues se exporta como producto primario, lo que incluso repercute en la producción acuícola, como es el caso de la producción de abalones en Los Molles. Señaló que, salvo el jugo de manzana, no vislumbra muchas ventajas para los productores nacionales. Por su parte, el Honorable Senador señor Valdés preguntó cuánto aumentaría Corea sus exportaciones por este Acuerdo. El Embajador Matus contestó que el Tratado también impactará positivamente en ese aspecto a los productores locales, toda vez que se abaratan los insumos, por ejemplo, en resinas plásticas, para exportar sacos de prolipopileno a Estados Unidos necesitan resina de prolipopileno coreana, pues es la más barata. Añadió que similar situación afecta a la industria farmacéutica con los insumos denominados “principios activos”, base con la cual elaboran sus productos que exportan a la región sudamericana. Añadió que es difícil cuantificar el crecimiento de las exportaciones coreanas, pero que, en todo caso, dado nuestro bajo arancel del 6% es poco lo que éstas pueden crecer. Por su parte, el Honorable Senador señor Flores indicó que, en general, está de acuerdo con el Tratado, como línea. Añadió que en el corto plazo visualiza más ventajas que desventajas al mismo. Agregó que, sin embargo, hay temas de largo plazo que analizar, pues su experiencia le indica que la globalización tiene que ver con la propiedad de la producción y de la distribución, lo que en definitiva se traduce en un problema de poder.

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Al respecto, el Embajador Matus señaló que el tema de la comercialización es esencial, por eso Prochile está trabajando para identificar esos procesos, de manera de fomentar nuestras exportaciones. Expresó que la política del Gobierno es facilitar el camino a los privados, mediante una red de acuerdos comerciales que destraben el comercio. El Honorable Senador señor Flores manifestó que así como el concepto del privado es propiedad, el concepto del Estado es soberanía. Añadió que advierte ingenuidad en Chile respecto a los Tratados de Libre Comercio, citó a modo de ejemplo el caso mexicano, donde existen una serie de regulaciones que impiden a los extranjeros instalarse libremente. Agregó que gracias a esa política los productores mexicanos son líderes mundiales en materia de cemento. En cambio, nosotros permitimos que cualquier extranjero compre la producción chilena, y use toda nuestra legislación y tratados en su beneficio. El Embajador Matus señaló que Chile no puede influir en el mundo e imponer reglas, dado el tamaño de su economía. Agregó que, en consecuencia, necesita construir redes de acuerdos que tengan reglas y disciplinas claras, que minimicen las relaciones de poder, como es el caso de los capítulos de solución de controversias. Enseguida, el Honorable Senador señor Gazmuri planteó que, con ocasión de la suscripción de estos Tratados, debe abrirse un espacio de debate en el país acerca de esta apertura comercial y de la estrategia de desarrollo que se está practicando. Añadió que es una discusión pendiente desde hace 20 años. A continuación, expresó que la política de apertura negociada es buena porque tenemos un arancel muy bajo, por lo que frente a países que tiene aranceles altos no se puede más que ganar. Añadió que también favorece la aprobación del Tratado en estudio el intercambio comercial del orden de 1.000 millones de dólares. Manifestó que a diferencia de la apertura unilateral de los ochenta, que se hacía sin obtener nada a cambio, aquí se consigue bajas de aranceles de la contraparte, lo que beneficia a nuestros productores. Enseguida, consultó qué otros productos, aparte de los refrigeradores, lavadoras y neumáticos, son afectados por el Tratado. El señor Baierlein contestó que los del sector textil. Añadió que por esa razón se le protegió con trece años de desgravación, con un período de años de gracia, lo que fue aceptado por el sector de la confección, en el entendido que era un plazo prudente. Añadió que, paralelamente, dicho sector podrá incrementar sus exportaciones a la Unión Europea y a Estados Unidos.

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A su vez, el Honorable Senador señor Valdés señaló su inquietud por el balance de este tipo de Tratados, teniendo presente que la propiedad de la industria nacional puede cambiar totalmente a manos extranjeras. Añadió que, asimismo, no se aumenta nuestra oferta exportadora, sino que simplemente se envía más de lo mismo, con su consecuente impacto negativo en la agregación de valor a los productos. Manifestó su temor porque, a su juicio, este hecho pueden consolidar nuestra característica de ser un país pequeño que exporta productos naturales sin valor agregado. A continuación, en representación de la Asociación de Viñas de Chile, hizo uso de la palabra el Abogado Asesor de Relaciones Internacionales, don Federico Mekis. El señor Mekis señaló que Viñas de Chile es partidaria de este Tratado. Añadió que, si bien las cifras de exportaciones de vinos a Corea no son significativas -alrededor de tres millones de dólares al año-, creen en un futuro más auspicioso, en razón del cambio cultural que se está produciendo en las personas más jóvenes de Corea, las cuales están cambiando el consumo de licores por el del vino. Expresó que, en ese sentido, la rebaja arancelaria obtenida, que en un plazo de 5 años llegará a 0, los deja en mejores condiciones frente a sus competidores australianos, que actualmente gozan de ventaja geográfica con respecto a nosotros. Asimismo, indicó que la apertura cultural en Corea también influye positivamente sobre otros países de la región. El Honorable Senador señor Moreno consultó qué tipo de vinos consumen los coreanos. El señor Mekis contestó que el 80% del consumo corresponde a vino tinto y un 20% a blanco. Agregó que lo anterior se explica por la presencia del tanino en los tintos y su conexión con una mejor salud. Añadió que también han influido las políticas públicas de Corea del Sur, en orden a sustituir el consumo de alcoholes de alta gradación, generalmente derivados de cereales, por vino. El Honorable Senador señor Martínez preguntó cómo influye el transporte en el precio de nuestro vino en comparación a la ventaja geográfica que tiene Australia por su corta distancia al mercado de Corea. El señor Mekis respondió que es difícil dar una respuesta absoluta, pero que evidentemente Australia tiene la ventaja de la distancia. Explicó que dependiendo de la calidad del vino la pugna es más fuerte. Así, por ejemplo, señaló que en el caso del vino de mesa corriente la competencia es más dura

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con Australia, teniendo presente el flete, en comparación con los denominados vinos premium, en el cual la variable transporte es menos importante. Manifestó que a partir del cuarto año la incidencia de la rebaja arancelaria va a otorgar una ventaja a los productores chilenos. El Honorable Senador señor Valdés consultó qué explica esta rebaja a cuatro años, teniendo presente que los coreanos no producen vino. El Embajador Rosales respondió que se explica por el simbolismo que adquirió el tema agrícola en la negociación, que se transformó en la parte más conflictiva y que supuso una activa defensa por parte del Gobierno coreano. A su vez, el Honorable Senador señor Núñez preguntó cuál es la situación de las exportaciones vitivinícolas a Japón y China. El señor Mekis contestó que Japón es el principal importador asiático seguido por China. A continuación, el Honorable Senador señor Martínez consultó si un tercer país puede invocar la cláusula de nación mas favorecida en el caso de sentirse perjudicado, de manera de obtener el mismo beneficio. El señor Mekis respondió que en el caso de un TLC no se puede invocar la cláusula de nación más favorecida. El Embajador Rosales corroboró lo anterior y explicó que la OMC permite a los países que negocian bilateralmente convenir no conceder al resto del mundo lo que se otorgan mutuamente, bajo condición de que en dicho Acuerdo bilateral quede comprendido lo sustantivo del comercio. Señaló que el caso del Mercosur es distinto, pues existe una cláusula que obliga a los países Partes a reunirse y evaluar la situación si es que algún miembro del Tratado considera que Chile le ha dado a un socio distinto del Mercosur un trato mejor. En todo caso, la compensación tiene que ser negociada. Respecto a lo anterior, el señor Mekis manifestó que con Estados Unidos se consiguió que si ese país rebaja aranceles a un tercero los tiene que extender a Chile. A continuación, el Embajador Rosales indicó que este Acuerdo es muy beneficioso, teniendo presente que Corea es el país más cerrado en materia de resguardos agrícolas. Añadió que los temas más duros en materia de protección agrícola se discuten en el plano de la OMC y si ésta avanza en eliminar subsidios y se obtiene un mayor acceso en los mercados de Japón,

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Corea, Europa y Estados Unidos, es evidente que Chile va a ser el más beneficiado en Corea, porque algunos productos que Corea dejó para después de Doha tendrán que ser reevaluados, y si la OMC fracasa igual seguiremos siendo los más beneficiados en dicha nación asiática. Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez consultó cómo llega el vino al mercado coreano. El señor Mekis respondió que en general llega embotellado. Añadió que para los productores nacionales es sumamente importante, como complemento de lo expresado, el reconocimiento de sus prácticas enológicas. A continuación, el Embajador Rosales señaló que desde el punto de vista de la agricultura este Tratado tiene muchos méritos, tanto porque los productos con bandas de precios quedaron excluidos de la negociación, como porque en materia de carnes y leches, pese a las dificultades coreanas, se consiguieron cuotas: 200 toneladas en carne bovina; 2.000 toneladas en carne de ave congelada; 600 toneladas en carne de pavo congelada; 1.000 toneladas en suero en polvo. Agregó que comparadas con las cuotas obtenidas ante la Unión Europea son la mitad, pero vistas en términos de mercado per cápita son más importantes. El Honorable Senador señor Martínez preguntó por la forma de comercialización que tiene Corea y su incidencia en el éxito del Convenio. El Embajador Rosales respondió que los canales de comercialización interna de los coreanos han sido muy cuestionados a nivel mundial, en particular por Estados Unidos, ya que significan una barrera de acceso al mercado. Añadió que ese es un dato sociocultural que no se puede modificar por un TLC, pero que se ve atenuado por dos factores: el primero, es que un TLC permite espacios para negocios conjuntos entre empresarios chilenos y coreanos, lo que permite buscar fórmulas intermedias; y el segundo, es que el TLC tiene un capítulo de competencia que apunta a preservar lo obtenido en materia de acceso, de tal forma que no se vea perjudicado por prácticas no competitivas. Agregó que, además, se puede plantear el tema en la Comisión Administradora del Acuerdo. El Honorable Senador señor Núñez consultó qué tipo de productos provenientes de la Novena y Décima región entrarán al mercado coreano. El Embajador Rosales contestó que el sector forestal y las molduras de madera. Añadió que en la agricultura más tradicional los mayores beneficios serán para la carne y la leche. Agregó que las cuotas se aplicarán inmediatamente con arancel 0.

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Enseguida, el Honorable Senador Martínez preguntó si se puede revisar el Tratado con posterioridad, de manera de corregir las dificultades que surjan. El Embajador Rosales respondió que además de eso, Chile no sólo se reservó materias que eran de interés para Corea, que quedaron en situación de excepción como neumáticos recauchados y electrodomésticos, sino que, además, excluyó de la negociación los servicios financieros. Al respecto, indicó que se acordó una cláusula que permite estudiar, 4 años después de la entrada en vigencia del Acuerdo, la posibilidad de incorporar el capítulo de servicios financieros. Añadió que la contrapartida será reexaminar la situación de los productos agrícolas de interés nuestro que quedaron con plazos de desgravación largos. A su vez, el Honorable Senador señor Núñez señaló no entender las razones que tuvo Corea para mantener los aranceles a los cátodos de cobre, toda vez que ellos tienen un alto desarrollo industrial. Agregó que la única desgravación inmediata es para los concentrados, que no incorporan mayor valor agregado. Sobre lo anterior, el Embajador Rosales explicó que Corea refina cobre y que, además, los cátodos eran un símbolo de la negociación. Así como nosotros dejamos fuera los servicios financieros o exceptuamos la línea blanca y los neumáticos, los coreanos dejaron a 7 años de desgravación los cátodos, que en todo caso tienen un arancel bajo del orden del 5%. Señaló que si se analizan las 50 principales exportaciones mineras chilenas al mundo, hay 49 que quedaron en desgravación inmediata, en rubros donde exportamos cifras relativamente importantes a Corea, como es el caso del yodo, el carbonato de litio, el nitrato de sodio, fertilizantes y ferromolibdeno. Añadió que los cátodos quedaron rezagados, con aranceles bajos que se desgravan linealmente en 7 años. El Honorable Senador señor Núñez advirtió que Corea, China y Japón subsidian la fundición y refinación de cobre, lo que perjudica a nuestras instalaciones de Codelco y Enami, así como también a algunas privadas. Además, subsidian el transporte del concentrado hasta la fundición. Hizo presente que Japón subsidia hasta cuatro dólares por tonelada. Posteriormente hizo uso de la palabra el Presidente de la Cámara de Comercio Chileno Coreana, don Ricardo Lessmann. En primer término, el señor Lessmann se refirió a su experiencia como empresario y a sus vastos conocimientos de Corea, su cultura y su forma de hacer negocios. Expresó que se debe entender que la cultura oriental es diferente a la occidental en muchos aspectos, tales como alimentación, religión, forma de

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vida y manera de hacer negocios. Añadió que por esa razón no se pueden aplicar nuestros parámetros a ellos. Indicó que Corea del Sur es la decimotercera economía mundial y el sexto socio comercial de Chile. Agregó que en 50 años, prácticamente desde las cenizas de la guerra, han logrado un crecimiento sin igual y han alcanzado un desarrollo tecnológico a la par de los países más avanzados. Añadió que dicho logro fue porque invirtieron elevados recursos en educación, prueba de ello lo constituye el hecho de que hoy en día el 90% de la población tiene estudios superiores. Explicó que poseen una cultura de más de cuatro mil años. Sin embargo, agregó que se están adaptando a los estándares occidentales, dada la apertura de Corea al mundo. Comentó que los coreanos son muy trabajadores, minuciosos y laboriosos, buenos comerciantes y duros negociadores. Destacó el cumplimiento a la palabra empeñada y la lealtad que manifiestan. Agregó que cree, debido a lo anterior y al hecho de ser sus socios, que preferirán nuestros productos por sobre los de otros países, dado su concepto de lealtad. Precisó, frente a las aseveraciones del sector textil, que este tipo de negocio emigró hacia China y Tailandia por problemas de costo, dado el nivel de desarrollo alcanzado por Corea. Añadió que en todo caso siempre habrá competencia coreana y en ese sentido es mejor tener un Tratado que garantice el cumplimiento de sanas prácticas comerciales. Señaló, sobre el tema agrícola, que no ve muchas ventajas, toda vez que se trata de un pueblo que prefiere los pescados y mariscos. Agregó que las manifestaciones que han ocurrido dicen relación con la posibilidad de que celebren Tratados con China y Japón, países que ciertamente afectarían a la economía coreana. Por último, manifestó que no sucederá una importación masiva de automóviles coreanos, ya que hoy el 55% de los vehículos importados no paga aranceles aduaneros. Añadió que lo que se producirá es una competencia más leal, que beneficiará al consumidor chileno. El Honorable Senador señor Romero expresó que la intervención del señor Lessmann sobre el sector textil le hizo reflexionar sobre la conveniencia de aprobar el Tratado, a fin de aplicar, si fuere necesario, salvaguardias y todas las medidas que el Convenio contempla para resguardar al rubro textil de prácticas desleales. Hizo presente, no obstante, su inquietud por la pequeña y mediana industria de La Ligua en relación con las importaciones subvaloradas y subfacturadas

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provenientes de Asia. Sobre el particular, añadió que es importante el compromiso que asuma nuestro país en esta materia, especialmente el Ministerio y la Dirección Económica, respecto de la supervigilancia y supervisión del tema textil, a fin de evitar la ruina de la actividad. En ese sentido, preguntó si han estudiado a fondo el tema textil y qué medidas se podrían tomar para evitar la subfacturación y el dumping, que requieren la aplicación de cláusulas de salvaguardias en forma oportuna y ágil. El Embajador Rosales contestó que los TLC suscritos en un ambiente de economía de mercado conllevan oportunidades y desafíos. Explicó que siempre es mejor tener un Tratado que disponga de mecanismos de control, de verificación, de diálogo y de solución de controversias, para resolver los reparos del sector textil chileno a raíz de las exportaciones coreanas. Añadió que si existen temores de subsidios, subfacturación o triangulación es mucho mejor tener un TLC que no tenerlo, pues por ejemplo, se puede chequear la subfacturación mediante la verificación de origen. Expresó que cuando se conversó con el sector privado respecto a la posibilidad de suscribir un acuerdo con Corea, plantearon una lista de prevenciones que hacían un matiz de diferencia respecto a otros acuerdos, en particular, en materia de certificación de origen, donde fueron muy exigentes. Agregó que el planteamiento de los privados fue acogido en la negociación. Indicó que mediante la certificación de origen habrá mecanismos más exigentes y rigurosos para evitar la subfacturación y la triangulación, que quizás sea más importante. Agregó que de hecho, si se examinan las cifras que Chile importó en textiles en el período 1997 al 2001, se puede ver que Corea es responsable sólo por el 3,3% de ellas, en cambio China alcanza el 27,5%, y que ellas se mantienen el último año, China con un 38,7 y Corea del Sur con un 2,1. Es decir, Corea del Sur no es el peligro en este rubro, sin perjuicio que exista el temor de triangulación. Añadió que en el TLC con Estados Unidos, también hay compromisos en materia de control de la subfacturación en el sector textil. Destacó que la negociación se hizo en conjunto con el sector privado, producto de lo cual se definió la estructura de desgravación en los distintos rubros. Así se propuso la desgravación inmediata en muy pocos artículos, los que en todo caso fueron solicitados por el sector porque son insumos que ellos utilizan y que, por lo tanto, mejoran su competitividad. Manifestó que los productos que significaban una eventual amenaza o daño quedaron a trece años, por ejemplo el hilado con un contenido de elastómeros y el hilado de distintos colores; a diez años quedaron los poliésteres, las fibras sintéticas o artificiales, los poliuretanos, las fibras sintéticas impregnadas y las

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fibras artificiales o sintéticas. En consecuencia, hubo un trabajo concertado en el sector privado para dejar en cero los rubros que son insumos y para dejar en plazos muy largos aquellos que constituían una eventual competencia. El Honorable Senador Romero solicitó dejar constancia en el informe del planteamiento efectuado por el Director Económico de la Cancillería y de los antecedentes entregados. ---------- Los antecedentes proporcionados por el Director de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, son los siguientes: Importaciones textiles por país de origen (Cifras en miles de dólares) PAIS Prom. 1997 - 2001 % CHINA 255.371 27,5% ESTADOS UNIDOS 87.729 9,4% ARGENTINA 62.004 6,7% BRASIL 51.037 5,5% ITALIA 48.726 5,2% MEXICO 39.304 4,2% ESPAÑA 35.554 3,8% PAKISTAN 34.607 3,7% TAIWAN 32.026 3,4% COREA DEL SUR 30.788 3,3% PERU 28.725 3,1% INDIA 28.702 3,1% COLOMBIA 19.375 2,1% INDONESIA 14.669 1,6% BELGICA 14.403 1,5% HONG KONG 13.880 1,5% FRANCIA 11.343 1,2% OTROS 2 0,0% TOTAL 929.827 100% Fuente: Depto. Acceso a mercados / DIRECON Importaciones Textiles Mundos vs Corea (Cifras en miles de dólares) Año Mundo Corea % 1997 998.977 39.447 3,9% 1998 963.509 32.955 3,4% 1999 823.757 25.637 3,1% 2000 960.755 32.665 3,4% 2001 906.919 23.342 2,6%

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2002 856.398 18.351 2,1% Fuente: Depto. Acceso a mercados / DIRECON. Importaciones chilenas sector textil año 2002 (Cifras en miles de dólares) SACH GLOSA

Mundo Corea

% Categoría

5503.20.00

-De poliésteres 7.447 1.884

25%

0

5407.61.92

----Teñidos 3.689 1.771

48%

5

5607.49.00

--Los demás 2.606 1.191

46%

0

5407.52.10

---De peso inferior o igual a 200 g/m2

5.010 1.016

20%

0

5407.52.20

---De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o ig

3.196 871 27%

0

5407.61.12

----Teñidos 2.110 751 36%

5

5902.20.00

- De poliésteres 3.589 730 20%

10

6006.32.00

--Teñidos 3.483 583 17%

13

5607.50.90

-- Los demás 2.191 547 25%

0

5512.19.10

---Teñidos 3.888 487 13%

13

5407.42.00

--Teñidos 684 448 65%

5

5407.54.10

---De peso inferior o igual a 200 g/m2

1.551 367 24%

10

5903.10.91

---De fibras artificiales o sintéticas

1.547 341 22%

5

5806.32.00

--De fibras sintéticas o artificiales

2.946 286 10%

10

5112.11.10

---De lana 2.978 241 8% 5

5402.49.20

---De poliuretanos 1.617 234 14%

10

6109.90.21

---Para hombres y mujeres 8.702 220 3% 13

5407.52.30

---De peso superior a 300 g/m2

640 200 31%

0

6006.34.00

--Estampados 415 180 43%

13

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6303.12.00

--De fibras sintéticas 1.082 160 15%

10

5603.14.10

---Impregnadas 2.102 159 8% 10

6004.10.00

-Con un contenido de hilados de elastómeros super

1.273 158 12%

13

6006.33.00

--Con hilados de distintos colores

260 158 61%

13

5903.20.91

---De fibras artificiales o sintéticas

1.282 154 12%

10

5903.20.11

---De fibras artificiales o sintéticas

332 144 43%

10

5402.49.10

---De polipropileno 895 140 16%

10

5608.11.10

---De materia textil sintética 4.553 140 3% 5

5407.61.94

----Estampados 428 137 32%

5

6205.20.10

--Para hombres 17.679 137 1% 13

5607.41.00

--Cordeles para atar o engavillar

408 128 31%

5

5603.14.90

---Las demás 2.341 107 5% 10

5407.61.91

----Crudos o blanqueados 308 102 33%

5

5407.69.00

--Los demás 224 102 46%

10

5407.61.14

----Estampados 504 100 20%

5

91.960 14.374 856.398 18.351

10,7% 78,3% Importaciones textiles por país de origen año 2002 (Cifras en miles de dólares) PAIS Miles de US$ % CHINA 331.725 38,7% BRASIL 65.045 7,6% ESTADOS UNIDOS 48.358 5,6% ARGENTINA 45.704 5,3% PAKISTÁN 33.011 3,9% ESPAÑA 31.088 3,6% INDIA 29.859 3,5%

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TAIWÁN 26.403 3,1% ITALIA 25.211 2,9% PERÚ 25.026 2,9% COREA DEL SUR 18.351 2,1% MÉXICO 17.711 2,1% HONG KONG 16.133 1,9% COLOMBIA 15.210 1,8% INDONESIA 12.626 1,5% ALEMANIA 11.209 1,3% OTROS 103.728 12% TOTAL 856.398 100% Fuente: Depto. Acceso a mercados / DIRECON ---------- Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez preguntó qué otros rubros del sector industrial automotor podrían incorporarse al país, por ejemplo para el sector minero. El señor Lessmann contestó que Corea no desarrolla equipos para la minería, dado que no es un país minero. A su vez, el Honorable Senador Romero reiteró que los productos excluidos corresponden al área industrial, lo que, en su opinión, desmiente y contradice la afirmación, sostenida por algunos sectores del país, de que sólo los sectores agrícolas piden exclusiones. Dejó constancia que, en este caso, fueron los sectores industriales los que hicieron exclusión de algunos productos. El Honorable Senador señor Núñez consultó cuáles son los productos excluidos. El Embajador Rosales respondió que existen dos niveles de sensibilidades. Agregó, al margen de la discusión principal, que el sector agrícola desde el inicio fue un gran promotor de este acuerdo, y que durante la negociación surgió la aprehensión del sector industrial. Explicó que en un primer momento manifestó su inquietud el sector de la línea blanca, al que luego se sumó el de los neumáticos. Al respecto, añadió que tuvieron muchas reuniones con Good Year, con CTI y con la Sociedad de Fomento Fabril para analizar el problema. Señaló que la SOFOFA articuló un equipo el cual llegó a una conclusión de conjunto, avalada por todos ellos, que significó que los textiles lograran plazos largos a 10 y 13 años. Añadió que algunos cementos y acumuladores eléctricos quedaron con una desgravación a 10 años; otros textiles, algunos aceros, calzado, neumáticos nuevos de automóviles, quedaron con 13 de años de desgravación y 5 de gracia; y finalmente en excepciones, quedaron los

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refrigeradores, las lavadoras y los neumáticos recauchados. Añadió que a esto se agregó la decisión, que no está en el texto, pero que era evidente, de las bandas de precio. Agregó que esas también fueron exclusiones, por lo tanto, el costo fue compartido entre el sector industrial y el sector agrícola. Enseguida, el Honorable Senador señor Larraín solicitó una lista detallada de los productos que Chile defendió o consideró como sensibles. Al respecto añadió que sólo cuentan con el breve desglose del documento de difusión del proyecto que menciona a la mayor parte del sector textil, algunos cementos y acumuladores eléctricos con una desgravación a 10 años; algunos textiles, algunos aceros, calzado y neumáticos nuevos de autos con 13 años de desgravación, con 5 de gracia; y en rubro excepciones los refrigeradores, las lavadoras y los neumáticos recauchados. Pidió conocer una lista completa, ya que, a su juicio, sería interesante conocer la forma como se protegió a algunos sectores de la actividad económica nacional. El Embajador Rosales explicó que la negociación con Corea del Sur fue atípica, por la condición de país proteccionista de la contraparte. En ese sentido, añadió que la apuesta chilena es de largo plazo. Reiteró que cada paso de la negociación se realizó en conjunto y con el apoyo del sector privado, el que avaló las decisiones de las autoridades chilenas. A continuación, hizo uso de la palabra en representación de la Asociación de Exportadores, el Gerente General, señor Miguel Canala-Echeverría. El señor Canala-Echeverría señaló que se referiría a las impresiones del sector frutícola sobre el Tratado con Corea. Expresó que su organización gremial cuenta con alrededor de 200 empresas asociadas, las que a su vez representan alrededor del 90% del volumen exportado por Chile. Indicó que la actual temporada frutícola significará retornos del orden de los 1.650 millones de dólares, lo que representa un 4% de incremento respecto al año anterior, y con un aumento en el volumen de un 10%. Añadió que este año esperan llegar a los 200 millones de cajas exportadas. Manifestó, respecto a la distribución geográfica de los embarques, que Estados Unidos y Canadá representan más del 40% de ellos; Europa un 27%, porcentaje que seguramente se revertirá la próxima temporada; Medio Oriente un 4%; Latinoamerica un 20% y el Lejano Oriente, sólo un 8%. Añadió que tienen inquietud por expandir el mercado asiático, por lo que piensan que con este Tratado podrán incrementar sus embarques a dicha área.

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Precisó que el principal mercado en Asia es Hong Kong con alrededor de un 33%, seguido de Japón con un 25% y Taiwan con un 24, luego se encuentra Corea con un porcentaje que fluctúa entre un 8% y un 9% de los volúmenes embarcados hacia esa zona. Destacó que nuestras exportaciones están concentradas solamente en uvas y kiwis. También en uva de mesa, con una única variedad, roja grande con pepa, que es la más apetecida por el consumidor y que es, por lo demás, aquella variedad que soporta un viaje marítimo de casi un mes, ya que los buques tardan entre 30 y 40 días en arribar a Corea. Advirtió que las autorizaciones fitosanitarias no son fáciles de lograr. Respecto a la uva de mesa, resaltó que se embarcan alrededor de 1.2 millones de cajas, lo que significa alrededor de 20 a 25 millones de dólares en retornos de divisas, sin embargo, representa sólo el 1.4% del comercio local de uva de mesa. Añadió que, en consecuencia, las posibilidades de expansión en el mercado coreano son importantes. Además, agregó que la producción doméstica en Corea es a contraestación de la chilena. Indicó que la expansión con el Kiwi ha sido tímida, 3%, dada la cercanía de Nueva Zelandia, factor que abarata sus fletes, por lo que alcanza una participación de mercado de 23 a 24%. Agregó que, sin embargo, el hecho de reducir aranceles mejorará la posición competitiva chilena. Destacó que hoy en día no tienen barreras cuarentenarias relevantes, salvo las infecciones normales, y que, por lo tanto, desde esa perspectiva se genera una posición interesante. Refirió que el arancel que pagan la uva y el kiwi alcanza a un 47%. Añadió que a pesar que quedó en lista de desgravación a 10 años, piensan que es un plazo administrable, que no generará mayores inconvenientes, dado el nivel de arancel que actualmente pagan. Señaló que no les genera un mayor inconveniente el que se haya excluido de la negociación a las manzanas y las peras, porque las barreras sanitarias existentes son casi insalvables. Destacó que los otros productos donde podrán expandirse serán los cítricos, básicamente clementinas y limones; la fruta de carozo, duraznos, nectarines, ciruelas, y en los berries, especialmente los arándanos y frambuesas. Señaló que es muy importante el caso de los cítricos, pues Argentina ha ingresado al mercado japonés, al cual llega el 99% de los embarques de limones chilenos. En consecuencia, surge la necesidad de buscar mercados alternativos para reorientar las ventas.

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A continuación, el Honorable Senador señor Romero solicitó información sobre la situación de los pepinos dulces. A su vez, el Honorable Senador señor Boeninger preguntó qué solución contempla el Tratado para evitar el problema del uso abusivo de las barreras fitosanitarias. Por su parte, el Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la visión del Ejecutivo respecto al futuro de las dos Coreas, los eventuales escenarios que se producirían y las posibles consecuencias que se derivarían. A continuación, el Embajador Rosales respondió las consultas de los Honorables Senadores señores Romero, Boeninger y Coloma. Señaló, respecto a la consulta sobre los pepinos dulces, que el actual arancel de 48% se desgravará a 10 años, y que, consecuentemente, se abren espacios para dicho producto. Añadió que, sin embargo, confía en que después de la ronda de Doha de la OMC se pueda revisar la situación de varios productos agrícolas, fundamentalmente por el interés coreano en el capítulo de servicios financieros, que se evaluará en 4 años más. Añadió que negociar dicho capítulo tendrá un costo para Corea, el cual será un acceso mejorado para los rubros que quedaron a 10 años, o que quedaron para ser examinados después de Doha. Explicó, frente a la pregunta sobre uso de medidas fitosanitarias, que los aranceles son cada vez menos importantes, en atención a que han ido bajando progresivamente. Añadió que, simultáneamente, los mecanismos sanitarios y fitosanitarios han crecido como mecanismos paralelos al comercio, constituyéndose en importantes barreras de entrada a los mercados. Agregó que, además, no existen disciplinas precisas que se puedan aplicar, lo que lo ha transformado en un tema muy complejo. Por eso, la estrategia nacional ha sido incluir en los acuerdos de libre comercio un capítulo de temas sanitario y fitosanitario, lo que permite tener espacios de diálogo entre las respectivas autoridades nacionales, a fin de que exista una entrega de información detallada en caso de conflicto. Añadió, a vía ejemplar, que recientemente, aún sin tener el TLC con Corea, se presentó una dificultad con las carnes de cerdo, la que fue tratada fluidamente y resuelta en alrededor de un mes, donde se chequeó la información de los laboratorios coreanos y se contrachequeó en otro mexicano, cuyos resultados en definitiva Corea aceptó. En relación a lo que sucederá con las dos Coreas, señaló que en una perspectiva de mediano plazo todo apunta a un proceso de unificación. Agregó que, desde ese punto de vista, habrá que examinar en su momento cuál es la relación jurídica precisa que habrá entre las dos Coreas para ver la

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aplicabilidad del Acuerdo. Precisó que, en todo caso, este Acuerdo lo asumió el Estado de Corea del Sur. A continuación, destacó el impacto que este Convenio ha generado en China y Japón. Añadió que si en la OMC no se llega a un buen acuerdo, se abren posibilidades ciertas para negociar acuerdos bilaterales con ambas naciones. Enseguida, el Honorable Senador señor Horvath resaltó las palabras del señor Lessman, en el sentido que el desarrollo coreano ha sido precedido de una importante inversión en educación, sumado a un fuerte espíritu de trabajo. Al respecto, advirtió que nuestras normas laborales, según organizaciones laborales norteamericanas, son demasiado rígidas, lo que anula la posibilidad de competir eficientemente. Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez expresó que nuestros puertos deberían mejorar su infraestructura para transformarse en prestadores de servicios a terceros países, sobre todo para embarcar productos que no sean competitivos con los chilenos. El Embajador Rosales indicó que el desarrollo económico coreano es especial, pues apostó, apoyado en fuertes subsidios, a ser un país exportador y tecnológico. Agregó, respecto a nuestros puertos, que el componente seguridad ha pasado a ser un dato importante en las exportaciones. Añadió que, desde ese punto de vista, los puertos chilenos tienen una ventaja competitiva. Enseguida, el Honorable Senador Novoa indicó que el sector agrícola, de acuerdo a los informes por escrito que enviaron la Sociedad Nacional de Agricultura y el Consorcio Agrícola del Sur, estima beneficioso para su rubro el Tratado. Respecto al caso textil, manifestó que le parecen convincentes los argumentos planteados en la Comisión Especial, en el sentido de que sus inquietudes podrían ser resueltas de mejor forma dentro del Tratado. Por último, reiteró su pregunta acerca de lo planteado en el Mensaje, en cuanto a que cada país podía mantener sus políticas de subsidio, por ejemplo en el caso chileno el drawback; persistió en sus dudas acerca de si Corea tenía o no drawback o algunos otros estímulos, beneficios o franquicias a las exportaciones que pudieran afectar a los productores chilenos. Por su parte, el Honorable Senador señor Moreno insistió en su consulta relativa a qué ocurrió con los sectores chilenos que exportaban la mayor cantidad de productos a Corea, esto es, silvicultura, forestal, maderas, celulosa, papel cartón y material de imprenta. Añadió que ellos eran los rubros

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más fuertes de la exportación chilena a Corea hasta 1996 y 1997, años en que repentinamente se derrumbaron los envíos, por ejemplo, en silvicultura bajó de 106 millones de dólares a 6,4 millones el año pasado. Explicó que su pregunta obedece a la necesidad de que no queden dudas acerca de si los exportadores chilenos han sido sometidos a situaciones arbitrarias. A su vez, el Honorable Senado señor Larraín consultó cuál es la política coreana de subsidios, teniendo presente los planteamientos del rubro textil sobre subfacturaciones y subsidios que habría en dicha nación. También preguntó si existen mecanismos complementarios al de solución de controversias del Tratado, a fin de precaver eventuales conflictos. Enseguida, el Embajador Rosales respondió las preguntas de los Honorables Senadores señores Novoa, Moreno y Larraín. Explicó, ante la consulta del Honorable Senador señor Novoa, que revisadas las informaciones puede afirmar que Corea no utiliza drawback. Señaló que, sin embargo, persisten las dudas respecto a los subsidios que otorgaría, en el sentido manifestado por el Honorable Senador señor Larraín. Esto es, si existe otro tipo de instrumento utilizado por el Estado coreano para incentivar las exportaciones. Añadió que la historia económica de Corea da cuenta no sólo de proteccionismo al sector agrícola, sino que también de activas medidas de subsidio a la industria, especialmente de exportación. Agregó que a medida que Corea se transformó en un socio de estatura mundial, eso se acabó o se fue acabando, pues capturó posiciones relevantes en el mercado japonés y en el norteamericano en rubros de punta. Explicó que en ese momento empezó a sufrir la presión internacional, incluso en la OMC. Reiteró que persisten las aprehensiones respecto de algunos rubros específicos que continuarían recibiendo algún margen de subsidio, pero sólo eso, márgenes. Destacó que el mérito de los Tratados de Libre Comercio es que permiten que los productores que eventualmente vean amenazados sus productos por precios sospechosamente bajos, puedan acudir al mecanismo de diálogo y de búsqueda de acuerdo, y si no hay acuerdo, existe la posibilidad de aplicar los derechos compensatarios, de manera que también desde ese punto de vista, existe una mejor opción con Tratado que sin él. En relación a la consulta del Honorable Senador señor Moreno, manifestó que tienen argumentos adicionales a los planteados anteriormente. Añadió que la Corporación de la Madera está de acuerdo con el Acuerdo y ha explicado que después de la crisis asiática, fue tal la caída del precio y tal la duración de la misma, que reorientaron sus envíos tanto al mercado japonés como al

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norteamericano. Agregó que no obstante la recuperación de la economía coreana, todavía les parece rentable exportar hacia otros mercados. El Director de Asuntos Económicos para América Latina, don Andrés Rebolledo, complementó los argumentos del Embajador Rosales ante la consulta del Honorable Senador señor Moreno. Explicó que efectuaron las consultas del caso con las empresas exportadoras y con el Agregado Comercial en Seúl. Al respecto, informó que efectivamente el sector forestal sufrió una baja bastante significativa en el mercado coreano, pasando de 228 millones de dólares en 1996, a 87 millones de dólares el año pasado. Señaló que dicha baja se debe a otros productos distintos a la celulosa, la cual se mantiene relativamente estable. Añadió que la respuesta a la baja está dada por la presencia y la aparición de nuevos actores en la venta de estos productos en el mercado coreano, principalmente otros países asiáticos, los cuales aprovecharon, ante márgenes más estrechos, sus mejores costos de fletes. Manifestó que la incorporación de China como proveedor coreano explica lo señalado por el Honorable Senador señor Moreno, especialmente en los casos de la madera aserrada y de los tableros. Añadió que respecto de los chip, Corea fue históricamente un gran comprador nuestro, pues lo utilizaba en la producción de celulosa que exportaba a China. Pero sucedió que China empezó a producir celulosa y, en consecuencia, dejó de comprarla a Corea, quien no necesita comprarnos chip. Finalmente expresó que Corea nunca fue un mercado muy importante para los muebles chilenos, pues nuestra producción en dicho rubro se orienta en un 95% hacia Estados Unidos. Agregó que las exportaciones nacionales alcanzan a los 30 millones de dólares anuales, y que el año en que más se exportó a Corea, se llegó a alrededor de 1 millón y medio de dólares, lo que fue antes de la crisis. Añadió que en muebles de oficina se compite China y Taiwan. El Honorable Senador señor Moreno señaló que en el rubro forestal, específicamente tableros, se exportaban 85 millones de dólares. El señor Rebolledo precisó que en ese punto en particular hay una explicación adicional que da cuenta de la evolución del mercado inmobiliario de Corea, que era el principal comprador de esos tableros y que después de la crisis no se recuperó plenamente. En consecuencia, Corea dejó de comprar, afectando a ese segmento, principalmente dada la contracción y la no recuperación post crisis del mercado inmobiliario coreano.

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Finalmente, el Honorable Senador señor Núñez colocó en votación el proyecto de acuerdo en estudio. El Honorable Senador Coloma votó favorablemente el Tratado. Señaló que, a su parecer, al suscribir este tipo de acuerdos se está en el sentido correcto, pues ellos se requieren para hacer crecer el país. Sin embargo, dejó constancia de tres puntos. En primer lugar, expresó que el sector que está haciendo un mayor grado de concesiones es el agrícola, por sobre el industrial. Destacó que generalmente los debates se dan en un sentido inverso con argumentaciones de tono fuerte. En segundo lugar, indicó que le inquieta la forma en que el Mensaje, en su página 16, plantea que, a diferencia de lo sucedido con la Unión Europea, no hay un plazo para terminar con las exenciones de aranceles aduaneros y los drawback, lo que, a su juicio, podría generar un peligro de aceptación eventual de algún tipo de subsidio. Por último, manifestó la conveniencia de que la Cancillería siga de cerca la evolución de los acontecimientos políticos en la península coreana, en especial, una eventual reunificación de las Coreas, por lo que habría que estudiar los efectos en los términos de intercambio. El Honorable Senador señor Gazmuri aprobó el Acuerdo. Manifestó que con esta Convención se profundiza una línea de apertura que, en general, ha sido favorable para Chile. Añadió que el Tratado en estudio se negoció con un país con el cual tenemos un comercio muy importante y que, a su vez, tiene un mercado muy protegido. En consecuencia, cualquier rebaja de la contraparte favorece los intereses chilenos y mejora nuestra posición competitiva. Indicó que el sector agrícola, que es un sector que le preocupa mucho, no pierde con esta negociación. Agregó que desde el punto de vista de los beneficios inmediatos, cree que el sector forestal obtiene más que el agrícola. Agregó que la mayoría de los productos de esta área tienen perspectivas a mediano plazo, como es el caso de los vinos. Expresó, respecto de los riesgos que involucra el Tratado, que, a su parecer, se ha negociado bien, especialmente en algunos sectores industriales. Señaló que el pactar estos Tratados de Libre Comercio con países industriales importantes favorece la competencia y beneficia al país.

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Reiteró la necesidad de aprovechar la oportunidad, junto con el Gobierno, para iniciar un debate sobre estrategias de desarrollo para Chile. Agregó que para ello hay que revisar las políticas públicas, especialmente en ciencia y tecnología, y en políticas de fomento a la pequeña y mediana empresa, ya que las actuales son insuficientes. Añadió que lo anterior implica tomar decisiones estratégicas, públicas y privadas, las cuales, en algunos casos, van a estar muy en contra de la cultura neo liberal que se ha impuesto en nuestra clase dirigente económica. Agregó que de continuar con esa visión, nuestro país no va ser capaz de enfrentar los desafíos que tiene. El Honorable Senador señor Horvath votó favorablemente el Tratado. Manifestó que este Acuerdo abre oportunidades para Chile, además de consolidar una relación muy importante en el Océano Pacífico. Sin embargo, expresó su preocupación por la rigidez de las normas laborales chilenas las que, a su juicio, deberían tender hacia la flexibilización, a fin de ser más competitivos. Igualmente, señaló su inquietud por la calidad de la educación nacional, no obstante el esfuerzo realizado en infraestructura, ya que no está a la altura para afrontar los desafíos que se abren con estos tratados. Asimismo, expresó que se debe fortalecer el proceso de descentralización y regionalización del país, de manera de tender hacia un desarrollo armónico. El Honorable Senador señor Larraín votó favorablemente el proyecto. Señaló que, a su parecer, en general es un acuerdo positivo. Añadió que su mayor mérito es el hecho de suscribirlo con un país asiático, lo que puede generar importantes efectos multiplicadores para otras negociaciones que puedan favorecer nuestra presencia en los mercados de esa región, que ciertamente son los de mayor potencialidad futura. Agregó que el Acuerdo tiene un ritmo de desgravación más lento, donde Chile hace una mayor concesión a favor de Corea. Añadió que recién a partir del año séptimo, Chile llegará al 97% de desgravación, lo que permite pensar, de ahí en adelante, en beneficios para la agricultura, la ganadería, la minería, la pesca y la madera nacional. Destacó que el sector agrícola, que siempre es uno de los rubros más complejos, parece que está bien y sin riesgos. Resaltó, en ese sentido, que la prohibición al ingreso de arroz, manzanas y peras a Corea, marca la contribución de la agricultura nacional en favor de otros sectores, lo que opera en sentido inverso a la historia de la agricultura en materia de acuerdos de libre comercio. Inversamente, subrayó que dentro de los productos sensibles declarados por Chile se encuentran productos del área industrial, entre ellos,

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textiles, cementos, acumuladores eléctricos, aceros, calzado, neumáticos, refrigeradores, lavadoras y neumáticos recauchados, lo que demuestra una protección en materia industrial que tiene su justificación y su explicación en la necesidad de adaptarse a la competencia. Agregó que, en anteriores tratados, esos mismos sectores industriales han levantado la voz y cuestionado a otros rubros, que en esta negociación han hecho una contribución en favor de ellos. El Honorable Senador señor Moreno aprobó el Tratado en estudio. Sin embargo, dejó constancia de su preocupación porque toda la línea de mediano plazo de estos tratados está constituida por la exportación de productos primarios, ya sea minero, forestal o frutícola. Agregó que todo lo que signifique un procesamiento queda pendiente, encontrando, no pocas veces, tanto en éste como en otros tratados, dificultades para poder incorporar mano de obra y tecnología a esos productos. Resaltó que es un negocio para Corea, pues va a exportar vehículos, chips, ordenadores, aparatos electrónicos. Añadió que, de esta forma, incorpora tecnología y capital, obteniendo, en consecuencia, una rentabilidad mayor. Compartió las palabras del Honorable Senador Gazmuri, en el sentido de que esto obliga a tener un debate en la sociedad chilena, pues sólo exportamos productos primarios, lo que obliga a evaluar o reevaluar nuestra posición como nación. Finalmente, expresó que el sector agrícola, en esta negociación, ha hecho una contribución importante en favor de otros sectores que buscan proteger su existencia. El Honorable Senador señor Novoa votó a favor del proyecto. Señaló que tres razones lo impulsan a votar a favor. La primera, que es un paso más en el camino correcto de abrir el comercio y proyectar la actividad económica de nuestro país hacia el comercio internacional, pues somos un país pequeño sin un mercado interno importante, el que hay que salir a buscar afuera; la segunda razón, es que, tal como se ha oído en la Comisión, prácticamente todos los sectores de la actividad económica del país lo consideran beneficioso; y tercero, que le parece muy importante, como precedente, abrir una puerta hacia el oriente, lo que sucede al tener este tratado de libre comercio con Corea. El Honorable Senador señor Romero votó a favor el proyecto en comento. Manifestó que su voto favorable ha sido bastante reflexionado, pues tiene reservas en distintos aspectos.

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Indicó que ha predominado el factor expectativas de mediano y largo plazo para el país, particularmente, porque se abren oportunidades reales para que nuestro país incursione en el Asia. Agregó que esas razones, le hacen reconsiderar su posición inicial de abstención para votar favorablemente. Sin embargo, expresó que quiere dejar constancia respecto a la industria textil, que en el pasado ha enfrentado situaciones extraordinariamente serias, como las señaladas en el informe del Instituto Textil: subfacturación, dumping, etc. Añadió que lo anterior hace necesario prestar una especial atención a esas materias. Dejó constancia del compromiso adquirido por el Gobierno, a través de la Direcon, en el sentido de que habrá una especial preocupación respecto de esos temas. Subrayó lo anterior, porque conoce el caso en las regiones, en particular, las situaciones que afectan a los pequeños y medianos productores textiles de la provincia de Petorca, de la comuna de La Ligua y de otras, que se verían seriamente afectados si no existiese una acción oportuna, aplicando las salvaguardias y todos los mecanismos que existen en el país. Destacó que estos tratados de libre comercio, a su juicio, justifican la adopción de políticas públicas con visión de país. Mencionó que, en conjunto con otros parlamentarios, entregó a la Ministra de Relaciones Exteriores un documento que plantea, entre otros aspectos, políticas de desarrollo regional; incentivos a la inversión regional; créditos tributarios para las empresas que inviertan en regiones; exención de pago de impuestos a las utilidades de las empresas establecidas y que operan en regiones; otorgamiento de atribuciones a los municipios regionales, para que puedan eximir de pago patentes, derechos y permisos a las empresas que invierten en sus comunas y creen fuentes de trabajo; depreciación acelerada del activo fijo ubicado en regiones; política de ajuste agrícola, sector que en este tratado hace la fuerza. Destacó lo anterior, no como un hecho aislado, porque en el caso del Mercosur fue gravemente afectado el sector agrícola, por lo que a su juicio, debe revisarse respecto de la actividad agropecuaria. Resaltó la necesidad de hacer un estudio de las políticas para defenderse respecto al proteccionismo de otros países, pues el proteccionismo asiático no difiere del americano y del europeo, y en este aspecto, le parece fundamental estudiar la ley de distorsiones, modificando sustancialmente el contenido de la normativa. Asimismo, agregó que se requiere de políticas públicas que impulsen a la pequeña y mediana empresa, por ejemplo, a la textil, al igual que políticas de educación y de capacitación. Finalmente, se mostró partidario de revisar la institucionalidad exportadora chilena, porque al igual que el Honorable Senador Valdés, observa con

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preocupación de que hay que adaptarse rápidamente a los nuevos escenarios que se abren con estos tratados. Añadió que lo anterior requiere de un esfuerzo público y privado. El Honorable Senador señor Boeninger votó favorablemente el Convenio en estudio. Señaló que este Acuerdo a largo plazo, favorece nuestra inserción en el Asia, región que aparece como la más dinámica del mundo; en consecuencia, es de vital necesidad dentro de la estrategia de inserción en la economía mundial proyectada por Chile. En segundo lugar, expresó que este Acuerdo es un paso no menor, ya que contribuye a la apertura de una de las economías más cerradas del mundo, por lo que permite reducir el proteccionismo a nivel mundial, lo que es vital para Chile. En tercer lugar, a su juicio, no hay un costo significativo para ningún sector de la economía chilena. Por último, dejó constancia de que el tema del sector industrial, se suma a los desafíos en materia de educación, innovación, competitividad e institucionalidad, que los tratados en general, plantean a Chile en esta primera etapa que se inicia del siglo 21, por lo que se requiere de políticas que reflejen una estrategia y una visión de país de largo plazo. El Honorable Senador señor Valdés votó favorablemente el proyecto en estudio. Hizo presente que aplaude la labor de los negociadores. No obstante, tiene serias dudas y reservas. En primer lugar, observó que existen ventajas, aunque no significativas, para las zonas agrícolas -que antes no tenían- por ejemplo, 500 toneladas en carne y leche. Sin embargo, expresó su inquietud por la estabilidad de Corea del Sur, dada su situación bélica y su dependencia militar de Estados Unidos. En segundo lugar, señaló que esta política de tratados seguida por Chile da ventajas a los consumidores, pues los productos extranjeros llegan más baratos, pero no da ventaja a los productores, ni estimula el empleo. En tercer lugar, manifestó que nuestro libre comercio estimula la exportación de materias primas o de mínima manufactura, por lo que tenemos una capacidad de oferta muy limitada, poco elástica, salvo en los minerales, que aquí están castigados, porque no se refinan en Chile. Añadió que cuando se quiera mejorar la condición de nuestra oferta, agregar valor, va a ser difícil,

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pues ya va a estar importado de otros países que, a su vez, exportan muy barato e impiden el desarrollo de una industria nacional. Agregó que este tipo de convenios esterilizan la capacidad de desarrollo interno chileno. Señaló que, en ese sentido, junto a otras personas preparará una postura que irá más allá de la simple defensa de la agricultura, que es su obligación mínima. Añadió que le preocupa que los subsidios no sean eliminados. El Honorable Senador señor Núñez (Presidente) votó a favor el Convenio. En primer lugar, felicitó a los negociadores, dada las características del país con el que negociaron. Afirmó que le entusiasma el Acuerdo, fundamentalmente, por el potencial de apertura que representa al Asia y al Pacífico. Señaló que tiene la impresión de que el sector agrícola está un poco más beneficiado que lo expresado por otros parlamentarios. Añadió que existe interés coreano por palta y otras variedades de uva. Expresó que este es el primer tratado donde prácticamente todos los productos metálicos y no metálicos entran con arancel cero a un mercado, salvo, los cátodos de cobre, que es donde hay más valor agregado. Sin embargo, agregó que potencialmente es un gran logro, porque la lista de minerales contiene algunos de grandes ventajas comparativas, tales como, litio, cromo, molibdeno, que son estratégicos para el progreso de la industria, especialmente, para un país desarrollado como Corea del Sur. Añadió, en ese sentido, que es necesaria una política de fomento a la pequeña minería, la cual es en su totalidad de productores nacionales, que en la actualidad se encuentran sin capital de trabajo. Respecto a la situación política de Corea del Sur, planteada anteriormente, señaló que confía en que predominará un ambiente de paz en esa región. Finalmente, manifestó que comparte lo señalado por los Honorables Senadores Gazmuri y Moreno, porque los tratados de libre comercio dejan en evidencia que Chile debe realizar cambios internos para aprovecharlos. Agregó que de seguir igual, nuestro país no pasará de ser un país productor de materias primas y de productos semielaborados, con poco valor agregado. Añadió que comparte la necesidad de abrir una discusión estratégica sobre el país. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez (Presidente), Boeninger, Coloma, Gazmuri, Horvath, Larraín, Moreno, Novoa, Romero y Valdés.

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---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébanse el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus Anexos, suscritos en Seúl, el 15 de febrero de 2003; y las correcciones introducidas a su texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), del Anexo 19.2, por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, y al artículo 4.3, por Notas Verbales de fechas 10 y 21 de julio de 2003.”. --------- Acordado en sesiones celebradas los días 27 de agosto, y 2, 4, 8 y 9 de septiembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel (Enrique Silva Cimma), Juan Antonio Coloma Correa, Fernando Flores Labra, Alejandro Foxley Rioseco, Jaime Gazmuri Mujica, Antonio Horvath Kiss, Hernán Larraín Fernández, Jorge Martínez Busch, Rafael Moreno Rojas, Jovino Novoa Vásquez, Sergio Romero Pizarro y Gabriel Valdés Subercaseaux. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 2003. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea y sus Anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003. (Boletín Nº 3.279-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer una zona de libre comercio entre ambas naciones. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (10x0) III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que, a su vez, consta de un Preámbulo y veintiún Capítulos distribuidos en siete Partes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto de acuerdo debe ser votado con quórum orgánico constitucional, por la reserva formulada al inciso final del anexo 10.11, que incide en la ley Orgánica del Banco Central. V. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, con el voto conforme de 95 Diputados, de 114 en ejercicio. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de agosto de 2003. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo de Marrakech, que establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 17 de mayo de 1995.

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Valparaíso, 16 de septiembre de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

INDICE Senadores miembros de la Comisión Especial 1 Senadores no miembros que participaron del debate 1 Invitados 2 Norma de quórum especial 3

Antecedentes Generales 1.- Antecedentes Jurídicos 3 2.- Mensaje Presidencial 4 - El Tratado en el marco de la política exterior chilena 4 - Ventajas del Tratado 5 - Comercio Chile-Corea del Sur 7 - Características del Tratado 9 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados 12 4.- Descripción del Instrumento Internacional 13 - Objetivos del Tratado 13 - Estructura del Tratado 14 - Contenido del Tratado 15 Parte I 15 Parte II 15 Cap. 3 Trato nacional y acceso de bienes al mercado 15 Cap. 4 Reglas de origen 18 Cap. 5 Procedimientos aduaneros 19 Cap. 6 Medidas de salvaguardias 20 Cap. 7 Derechos antidumping y compensatorios 20 Cap. 8 Medidas sanitarias y fitosanitarias 20 Cap. 9 Medidas relativas a la normalización 22 Parte III 23 Cap. 10 Inversiones 23 Cap. 11 Servicios transfronterizos 26 Cap. 12 Servicios de telecomunicaciones 27 Cap. 13 Entrada temporal de personas de negocios 28 Cap. 14 Competencia 28 Parte IV 29 Cap. 15 Contratación Pública 29 Parte V 30 Cap. 16 Propiedad Intelectual 30

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Parte VI 31 Cap. 17 Transparencia 31 Cap. 18 Administración del Tratado 31 Cap. 19 Solución de controversias 32 Parte VII 33 Cap. 20 Excepciones 33 Cap. 21 Disposiciones finales 34 5.- Informe económico y principales cuadros estadísticos del Tratado 34 Temas: I La importancia de Corea en la consolidación de la

estrategia exportadora chilena 34 II Una negociación en torno al APEC 38 III El Comercio Chile-Corea 38 IV El Acuerdo de Libre Comercio 47 V Liberalización arancelaria 51 VI Nuevas Oportunidades comerciales: recursos naturales con mayor valor agregado 55 VII Impactos en la agricultura y la agroindustria nacional 66 VIII Impulso exportador a las pymes y las regiones 70 IX Acceso de productos coreanos a Chile 72 - Productos chilenos sensibles 73 X Consideraciones finales 73 Cuadros: Nº 1 Intercambio Comercial con Corea 36 Nº 2 Exportaciones a Corea clasificadas de acuerdo a la CIIU 39 Nº 3 Importaciones desde Corea clasificadas de acuerdo a la CIIU 40 Nº 4 Balanza comercial entre Chile y Corea 41 Nº 5 Exportaciones de Chile a Corea por productos 42 Nº 6 Importaciones de Chile desde Corea por productos 44 Nº 7 Desgravación de productos chilenos en Corea 52 Nº 8 Desgravación de productos chilenos (excluido el cobre) 52 Nº 9 Desgravación principales productos de exportación a Corea 53 Nº 9A Situación de productos importantes para Chile en TLC con Corea 54 Nº 10 Aranceles coreanos actuales a productos de interés de Chile 56 Nº 11 Evaluación desgravación coreana para el sector pesquero chileno 56 Nº 12 Evaluación desgravación coreana para el sector forestal chileno 57 Nº 13 Situación de las principales exportaciones mineras de Chile 57 Nº 14 Situación de las principales exportaciones pesqueras de Chile 59 Nº 15 Situación de las principales exportaciones agrícolas de Chile 60 Nº 16 Situación de las principales exportaciones forestales de Chile 62 Nº 17 Situación de las principales exportaciones industriales de Chile 64

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Nº 18 Situación de las principales exportaciones textiles de Chile 65 Nº 19 Impacto del arancel cero en las exportacionesagroalimentarias 67 Nº 20 Productos exportados del sector agroindustrial a Corea 68 Nº 21 Principales productos importados desde Corea de los sectores agroindustrial, lácteos y bandas de precios 69 Nº 22 Principales productos exportados por las pymes regionales 70 Nº 23 Desgravación de productos coreanos en Chile 72 Recuadros: Nº 1 Asociación en tecnologías de la información 45 Nº 2 Corea: crecimiento y estructura exportadora 45 Nº 3 Mercado del vino en Corea 71 Nº 4 Avances sanitarios y fitosanitarios 72 6.- Opiniones recibidas por escrito 74 a) Sociedad Nacional de Minería 74 b) Sociedad Nacional de Agricultura 75 c) Instituto Textil de Chile 76 d) Consorcio Agrícola del Sur 80 e) Corporación de la Madera 80

Discusión en General y Particular Discusión 84 Votación 125 Proyecto de Acuerdo 125 Resumen Ejecutivo 127

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 04 de diciembre, 2003. Cuenta en Sesión 20. Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus Anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003.

BOLETÍN Nº 3.279-10 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus Anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003. A la sesión en que vuestra Comisión analizó este proyecto de acuerdo concurrieron, especialmente invitados, el Director de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Andrés Rebolledo; la Jefa del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos, señora Liselott Cana, y el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Benjamín Villena. El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión Especial encargada de estudiar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea, que lo aprobó en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes, en los mismos términos en que lo había despachado la Cámara de Diputados. Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión Especial.

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INFORME COMISION HACIENDA

DISCUSIÓN Al comenzar el análisis de la iniciativa, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores advirtió que en Corea se ha producido en estos días una discusión política que trasciende el Tratado de Libre Comercio con Chile, que da cuenta de la presión que allí ha ejercido la oposición para crear una Comisión de Investigación de ciertos hechos, lo que ha determinado en forma importante el debate político actual en el Parlamento Coreano, entorpeciendo la discusión de otros temas, entre ellos el Acuerdo Comercial Chile-Corea. Hizo notar que representantes de la Embajada de Chile en ese país han informado a nuestra Cancillería que la referida Comisión quedaría formada en breve, lo que permitiría despejar la agenda legislativa y comenzar la discusión del Tratado de Libre Comercio con Chile. Destacó, asimismo, que las informaciones recibidas desde el Parlamento Coreano señalan que la voluntad del Gobierno de Corea es aprobar rápidamente el Tratado, porque el período de legislatura ordinaria concluye allí el 9 de diciembre. Manifestó que en el Parlamento Coreano existe una amplia mayoría para la aprobación del Tratado y puso de relieve que allá se está discutiendo, además, un paquete de compensación agrícola, de alrededor de US$ 10.000 millones, y que un importante sector de agricultores de Corea demandan fuertemente la aprobación de ese paquete, el cual, si bien contiene un punto relativo al Tratado de Libre Comercio con Chile, en realidad trasciende el Acuerdo, ya que aborda temas de política agrícola en todas sus dimensiones. Expresó que si no se lograra la aprobación del Tratado en Corea antes del 9 de diciembre, existe el compromiso de incorporar la discusión del asunto en una legislatura extraordinaria en los meses de enero y febrero, de manera de aprobarlo antes del 15 de abril de 2004, fecha de elecciones en Corea. Observó que progresar, en Chile, en la discusión del Acuerdo constituye una señal importante para el debate que se lleve a cabo en Corea y precisó que para el Gobierno es importante avanzar en ese sentido. El Honorable Senador señor Larraín hizo presente, al respecto, que en conversaciones que ha sostenido con el Embajador de Corea, en Chile, dicho personero le ha asegurado la disposición de su Gobierno de aprobar el Tratado de Libre Comercio. Recordó que acá el Proyecto de Acuerdo ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, y que en el Senado fue aprobado también por la Comisión Especial que se designó para su discusión. Ello, junto a la aprobación de la Comisión de Hacienda, constituiría una clara señal de la voluntad del Gobierno de Chile en la materia, por lo que sugirió que la discusión de la iniciativa en la Sala del Senado tenga lugar cuando en Corea se haya zanjado el tema, aspecto en el que coincidieron los restantes miembros de la Comisión.

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El Honorable Senador señor García formuló algunas consultas. En primer término, inquirió acerca de la forma en que podría afectar a Chile el paquete compensatorio por US$ 10.000 millones para la agricultura, tanto en cuanto al ingreso de productos subsidiados a Chile como en cuanto a que el fuerte subsidio impida finalmente un incremento del comercio de productos agrícolas chilenos hacia Corea, y respecto del papel que juega al respecto la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Preguntó, además, sobre los US$ 30 millones que se mencionan en el informe financiero como menor recaudación fiscal en el primer año, cuándo empezará a regir el Tratado y cómo afectará en el presupuesto para el año 2004. Solicitó una precisión del Ejecutivo respecto de que no se planteará, más adelante, que como consecuencia del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea, hay que reducir el gasto fiscal o estudiar otras medidas de compensación. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que lo referente al Tratado de Libre Comercio con Chile constituye una parte pequeña dentro del monto global comprometido en el paquete compensatorio, que corresponde más bien a una agenda agrícola propia, relacionada con temas de endeudamiento, infraestructura y desarrollo agrícola y productivo en general. Precisó que en Corea se ha indicado que, en lo referente a la compensación con Chile, cualquier programa que se implemente será compatible con la O.M.C., lo que es razonable por cuanto, en términos generales, la concentración de recursos en apoyo interno y no en subsidio a la exportación es más compatible con la O.M.C. Destacó la relevancia de la rebaja de aranceles para Chile, los que en el caso de la fruta se reducirán entre el 30% y el 50%, valores que podrían llegar a compensar en forma importante cualquier efecto que tuvieran los apoyos internos en materia agrícola. Por su parte, el representante del Ministerio de Hacienda hizo presente que los cálculos acerca de las pérdidas que se producirían por el Tratado se efectuaron suponiendo que éste empezaba a regir el 1 de enero de 2004. Acotó que si hubiera una diferencia respecto de la fecha de vigencia del Acuerdo, la pérdida comenzaría a disminuir para el año 2004 en particular. Manifestó, asimismo, que en la discusión tributaria que en su oportunidad se hizo acerca del aumento del Impuesto al Valor Agregado estaba implícito el tema de la pérdida fiscal, porque el alza de 1% de ese impuesto sirvió justamente para financiar la menor recaudación que ya se sabía en ese momento que se produciría por los tratados con la Unión Europea, Estados Unidos y Corea. El Honorable senador señor Ominami consultó acerca de los principales productos chilenos y coreanos beneficiados con el Tratado.

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Se señaló que en el caso chileno, ellos son la fruta fresca; en un plazo más largo, la agroindustria (conservas de duraznos, pasta de tomates, etcétera), y la minería (cátodos de cobre y minería no metálica). Se informó que se trata, en general, del patrón exportador actual con ese mercado, pero se destacó en forma particular, la incorporación de la agroindustria, de baja exportación a los países asiáticos y que en Corea tiene elevados aranceles. Luego, en lo relativo a las adquisiciones a Corea, se expuso que lo relevante son los automóviles, que se abaratan de manera considerable. Se destacó que existe una matriz clara de comercio bilateral, Chile exporta sus ventajas comparativas, bienes agrícolas y mineros, mientras Corea exporta bienes industriales. El Honorable Senador señor Larraín llamó la atención hacia la circunstancia de que el sector agrícola está efectuando una importante contribución a la viabilidad del Tratado, al renunciar a exportar a Corea peras, manzanas y arroz, para lograr que, como contrapartida, Corea no exporte a Chile productos industriales como lavadoras, refrigeradores y neumáticos recauchados. Observó que hay, además, otros productos que durante un largo período tampoco serán beneficiados por la reducción de aranceles, tales como textiles, cemento, acumuladores eléctricos, aceros y calzado. Precisó que si bien otorgó su voto de aprobación al Tratado, en la Comisión Especial, le parece necesario subrayar que si no existiera proteccionismo internacional en materias agrícolas, él no habría solicitado jamás medidas de protección para la agricultura chilena. Sostuvo que en el caso industrial, en cambio, se está reclamando un beneficio sin que existan condiciones equivalentes a las que siempre han justificado las solicitudes de trato especial para la agricultura. El Honorable Senador señor García solicitó información sobre el trigo, la carne y los lácteos. Al respecto, se hizo presente que se lograron algunos espacios de apertura, fijándose cuotas en el caso de los lácteos y de la carne de bovino. El mismo señor Senador preguntó por las proyecciones de crecimiento del intercambio comercial asociado al Tratado. Sobre el particular, se informó que los estudios señalan que con arancel cero el crecimiento potencial de la canasta de productos que se exportan a Corea actualmente es de US$ 189 millones. Se hizo notar que no hay estudios sobre el crecimiento que se produciría en materia de importaciones. Luego, debido a las dudas que han surgido en torno a los efectos que produciría en la economía nacional la suscripción de acuerdos con determinados países, los integrantes de la Comisión consideraron necesario transmitir a la Cancillería su inquietud por ser informados acerca de los acuerdos comerciales que se analizan para el futuro, y los pro y contra que ellos conllevan.

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- Puesto en votación el proyecto de acuerdo, y en virtud de las consideraciones previamente expuestas, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley García, Larraín y Ominami.

FINANCIAMIENTO El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 14 de agosto de 2003, señala: “1.- El presente proyecto contempla una desgravación progresiva del comercio con Corea, que en el caso de las exportaciones de ese país a Chile, se lleva a cabo en 5 etapas, desde la aprobación de esta iniciativa, hasta un plazo de catorce años. 2.- El impacto financiero del proyecto se ha estimado en términos estáticos, es decir, sin considerar cambios en las distintas variables de la economía, como Producto Interno Bruto, Importaciones, Tipo de Cambio, Inflación Externa e Inflación Interna. En términos generales, puede afirmarse que un acuerdo de estas características impacta negativamente en los ingresos fiscales por la pérdida de la recaudación de los aranceles y su correspondiente IVA, por las importaciones provenientes de Corea. En la metodología de cálculo se ha contemplado una desviación de comercio originada en el estímulo por importar mercaderías a menor arancel desde este país, en desmedro de las provenientes del resto del mundo. 3.- La pérdida fiscal para el primer año de reducción arancelaria y para el último año de rebaja alcanza a US$ 30.8 y US$ 42,6 millones, respectivamente. Las cifras están expresadas en dólares de 2004 y en situación de 2004.”. En mérito de las consideraciones anteriores, y teniendo presente que las cláusulas contenidas en este acuerdo de asociación son las usuales para esta clase de instrumentos internacionales, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión Especial encargada de estudiar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea. El texto del proyecto de acuerdo aprobado es del siguiente tenor:

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PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébanse el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus Anexos, suscritos en Seúl, el 15 de febrero de 2003; y las correcciones introducidas a su texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), del Anexo 19.2, por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, y al artículo 4.3, por Notas Verbales de fechas 10 y 21 de julio de 2003.”. Acordado en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot, Hernán Larraín Fernández y Carlos Ominami Pascual. Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 2003.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión

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INFORME COMISION HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus Anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003.

(Boletín Nº 3.279-10) II. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: establecer una zona de libre comercio entre ambas naciones.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que, a su vez, consta de un Preámbulo y veintiún Capítulos distribuidos en siete partes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto de acuerdo debe ser votado con quórum orgánico constitucional, por la reserva formulada al inciso final del anexo 10.11, que incide en la ley Orgánica del Banco Central. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, con el voto conforme de 95 Diputados, de 114 en ejercicio. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de agosto de 2003. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: Acuerdo de Marrakech, que establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 17 de mayo de 1995.

Valparaíso, 4 de diciembre de 2003.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 350 Sesión 34. Fecha 22 de enero 2004. Discusión única. Se aprueba TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON COREA DEL SUR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus Anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003, con informes de la Comisión Especial Encargada de su Estudio y de la Comisión de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (3279-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 29ª, en 27 de agosto de 2003. Informes de Comisión: Comisión Especial, sesión 20ª, en 17 de diciembre de 2003. Hacienda, sesión 20ª, en 17 de diciembre de 2003. El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo esencial del Tratado es establecer una zona de libre comercio entre Chile y Corea del Sur. La Comisión Especial aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Boeninger, Coloma, Gazmuri, Horvath, Larraín, Moreno, Novoa, Núñez, Romero y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. La iniciativa debe ser votada con quórum de ley orgánica constitucional, en atención a la reserva formulada por el Gobierno de Chile al inciso final del Anexo 10.11, a fin de conciliarlo con el Nº 2 del artículo 49 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regula las normas sobre encaje. En consecuencia, requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores. La Comisión de Hacienda, por su parte, también aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Boeninger, Foxley, García, Larraín y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión Especial. Tanto la Comisión Especial como la de Hacienda proponen al señor Presidente discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito autorización para que ingresen a la Sala el Director de Asuntos Jurídicos y el Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la DIRECON del Ministerio de Relaciones Exteriores, señores Claudio Troncoso y Mario Matus, respectivamente. --Se accede. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión Especial. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, creo que vale la pena hacer un breve recuento sobre la tramitación del Tratado. En sesión de 27 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Sala del oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual comunicaba que había prestado su aprobación a este Tratado de Libre Comercio, disponiéndose su estudio por la Comisión Especial -formada de acuerdo a una resolución de los Comités de 12 de agosto del mismo año- y por la Comisión de Hacienda, en su caso. A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo asistieron, especialmente invitados, la Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Soledad Alvear; el Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, señor Osvaldo Rosales; el Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la DIRECON, señor Mario Matus; el Director de Asuntos Económicos para América Latina, don Andrés Rebolledo; el Jefe del Departamento de Acceso a Mercados, señor Leonardo Humeres, y los Asesores del Gabinete de la señora Ministra, señores Jorge Valdés y Juan Pablo Glasinovic; la Asesora del Ministerio de Hacienda señora Andrea Pinto-Agüero, y el Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Agricultura, señor Hernán Burgos. Igualmente, concurrieron a las referidas sesiones un representante de cada una de las siguientes entidades: Sociedad de Fomento Fabril, Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA) y Asociación de Viñas de Chile; el Gerente General de la Asociación de Exportadores de Chile, señor Miguel Canala-Echeverría, y el Presidente de la Cámara Chileno-Coreana de Comercio, señor Ricardo Lessmann. Asimismo, se consultó la opinión de la totalidad de las organizaciones que tienen algún interés en el Acuerdo de Libre Comercio con Corea. Debe destacarse que se trata de un acuerdo histórico, ya que es el primer Tratado de Libre Comercio suscrito entre una nación asiática y otra occidental, y el primero que suscribe Corea del Sur.

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Además, es el primer Acuerdo de Libre Comercio transpacífico, logro que distingue a Chile como pionero en la apertura y profundización de vínculos con Asia-Pacífico. A través de este Acuerdo, nuestro país estará en condiciones de ser un puente efectivo entre Asia y América y aumentará su mercado actual de 858 millones de personas con los acuerdos comerciales ya vigentes, a más de 900 millones, si se tienen en consideración los 47 millones de habitantes de Corea del Sur. En la actualidad, Corea del Sur es un socio relevante de Chile, ya que se ubica entre el cuarto y sexto destino de nuestras exportaciones, compitiendo con Brasil y México en ese plano. Dicha economía es la número once del mundo, con 47 millones de habitantes, repito, y un ingreso per cápita de 9 mil 400 dólares, aparte de ser una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, pues ha tenido niveles sostenidos de crecimiento de 8,9 por ciento durante la década de los ochenta, y de 5,7 por ciento en la de los noventa. Una de las claves del éxito de la economía sudcoreana ha sido el crecimiento de las exportaciones, las que tienen un elevado porcentaje de bienes de alta tecnología, pues alcanzan el 35 por ciento de las ventas externas coreanas, especialmente componentes informáticos, automotrices e instrumentos médicos. El Tratado dota de ventajas competitivas a productos chilenos de exportación. En ese sentido, hoy en día los aranceles sudcoreanos son altos, variando desde niveles de 7 por ciento en el sector industrial a 50 por ciento en el de la agricultura. En este último, abundan los aranceles sobre 40 por ciento, y no son escasos aquellos superiores a 100 por ciento. Se agrega además que por ser éste el único Tratado de Libre Comercio negociado por Corea del Sur, los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que van a estar disponibles sólo para ellos, lo que es válido para productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales. Por otra parte, cuenta con un adecuado sistema de solución de controversias, lo que transforma al Tratado en un instrumento preciso para consolidar favorables expectativas de inversión, exportaciones y crecimiento. El representante del Ejecutivo en la Comisión Especial, destacó que las principales ventajas del Tratado son las siguientes: es una señal de confianza internacional en la calidad de nuestras políticas e instituciones; es el producto de una estrecha y continua labor de coordinación entre los sectores público y el privado; aumenta y diversifica las exportaciones chilenas; como se trata de economías complementarias, en varios aspectos muy importantes se refuerza

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el potencial de crecimiento, particularmente en el comercio; con él, no se va a perder una oportunidad comercial frente a otros países competidores; tiene mejores disciplinas, que permiten enfrentar adecuadamente las distorsiones y barreras comerciales a través de mecanismos más fuertes y expeditos de solución de controversias, y, finalmente, estimulará las inversiones sudcoreanas en Chile al aumentar sus garantías. En lo concerniente a las exportaciones chilenas a Corea del Sur, dicho país ocupó el número 7 entre nuestros socios comerciales, y fue el tercer destino para las exportaciones chilenas al Asia, detrás, por cierto, de Japón y de China, países que, como todos sabemos, tienen un tamaño mucho mayor. El intercambio comercial entre ambas partes es de 1.149,3 millones de dólares, inclinándose la balanza comercial a favor de nuestros país, ya que las exportaciones chilenas a Corea del Sur sumaron 710,5 millones FOB, en tanto que las importaciones sudcoreanas alcanzaron los 438,8 millones CIF. Al analizar las exportaciones por sector productivo, se observa que el 80,4 por ciento de los envíos destinados a Corea del Sur provienen del sector minero, seguidos por el sector forestal, con el 12,3 por ciento, y la pesca y agroindustria, con 2,8 por ciento cada uno. Respecto de la diversificación de las exportaciones nacionales a Corea del Sur, en 2002 el número de productos exportados alcanzó a 187. A su vez, entre los principales productos provenientes de Corea del Sur, destacan los vehículos con motor de émbolo de cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos, pero inferior o igual a 3 mil centímetros cúbicos, con 8,1 por ciento; los automóviles de turismo con cilindrada entre 1.000 y 1.500 centímetros cúbicos, con 7,6 por ciento, y los teléfonos celulares, con 7,2 por ciento. Entre las características del Tratado, cabe mencionar que se trata de un acuerdo de última generación, similar a los celebrados con Canadá, México y Centroamérica. Para precisar las obligaciones OMC, se establecen disciplinas comerciales que tienden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones suscritas, y se incluye un sistema de solución de controversias con capacidad de coacción comercial. Se destacan como las partes más importantes del Tratado, las siguientes: disposiciones iniciales; comercio de bienes; reglas de origen; procedimientos aduaneros; defensa comercial; salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios; temas sanitarios y fitosanitarios; normas técnicas; inversiones y servicios transfronterizos; telecomunicaciones; entrada temporal de personas de negocio; competencia en materia de contratación pública; propiedad intelectual; transparencia y administración del Acuerdo; solución de controversias, y excepciones.

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Sin lugar a dudas que la celebración de un acuerdo de este ipo, en nuestra opinión y en la de la Comisión Especial que tuve el honor de presidir, es altamente importante, dado que Corea del Sur es reconocidamente proteccionista, y que con tal instrumento, obviamente, inicia una nueva etapa en sus relaciones comerciales con el mundo. Como ya se ha dicho, fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión Especial, así como también, entiendo, por la Comisión de Hacienda. Quiero señalar que participo de la idea de que el Tratado sea aprobado, por las siguientes razones: primero, porque tanto quien habla como el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, tuvieron la posibilidad -como entiendo que también lo hizo el Presidente del Senado- de conversar largamente con el Embajador de Corea. Él nos señaló las condiciones muy particulares que vive el Parlamento coreano a propósito de esta situación. Entre otras informaciones precisas, señaló lo siguiente: primero, de 26 organizaciones de campesinos, de pequeños propietarios agrícolas, sólo seis se oponen al Tratado. El resto de las organizaciones, campesinos, pequeños y medianos propietarios agrícolas, están de acuerdo con él. En segundo lugar, no quiso imponerse la vez anterior, cuando iba a ser discutido en el Parlamento coreano, para no generar una situación de mayor conflictividad. Por esa razón, por acuerdo unánime de los sectores ampliamente mayoritarios que están de acuerdo con el Tratado, se ha convocado a una sesión para el día 9 de febrero del presente año, en donde se nos da seguridad -naturalmente que no podemos darla plenamente ante la Sala, pero por lo menos se nos ha señalado la seguridad- de que por parte de esa mayoría importante de diputados o de congresistas sudcoreanos, hay la más plena disposición para aprobar el Tratado de Libre Comercio con Chile. Obviamente, para Corea es sumamente importante. No lo es tanto para Chile, si se mira desde la gran perspectiva en que nos hemos incorporado al comercio mundial. Lo es ante todo para esa nación, porque para ellos es el primer instrumento de este tipo con un país lejano como Chile; segundo, porque están estudiando también nuevos tratados con otros países, y una negativa por parte del Parlamento es casi impensable, porque eso cerraría las posibilidades de acuerdos más significativos con otros Gobiernos, con los cuales Corea tiene bastante interés en celebrar esta clase de tratados. Y, en tercer lugar, me ha parecido muy importante -ojalá que el debate así lo refleje, porque no debemos olvidar que nuestro país este año será un actor central del encuentro Asia Pacífico, de la que Chile será sede- que diéramos una señal hacia un Estado de mucho peso en las relaciones con Asia Pacífico y en Asia, y con el cual ya tenemos contactos comerciales bastante intensos y con el que podemos profundizar mucho más los vínculos ya existentes y de otro orden, porque es clave en lo referente al sistema APEC.

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Dado el hecho de que nuestro país va a ser sede central en lo que podemos hacer en política hacia el mencionado sector, creo buena la oportunidad para que podamos, ojalá, dar dicha señal. Entiendo perfectamente las prevenciones de algunos señores Senadores en el sentido de que podemos quedar "pedaleando en el aire"; pero tengo la impresión, por lo que el Embajador nos ha dicho, por conocer la situación política interna de Corea y por la importancia que para dicho país reviste un tratado de libre comercio como éste, de que debiéramos aprobar este instrumento internacional que, junto con ser importante e interesante, es altamente beneficioso para nosotros. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de dar la palabra al Honorable señor Romero, quiero ratificar el hecho de que, en representación del Gobierno coreano, recibí la visita de su Embajador, para asegurarme de lo que sucedería después de la aprobación por parte nuestra del Tratado. Dio seguridad de que ellos lo iban aprobar el 9 de febrero, lo que era decisión de su Gobierno y de las mayorías parlamentarias, aparte que para tal nación es un elemento determinante para el Tratado de la Organización Mundial de Comercio. Además, no sólo estaba en juego el problema con Chile, sino que el asunto era fundamental para los otros tratados de libre comercio que estaban negociando en el área. Quiero transmitir esto como una apreciación oficial que me hizo el Gobierno coreano. Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, ¿me permite, para dar una información de la Comisión de Hacienda? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Primero está inscrito al Senador señor Romero. El señor ROMERO.- No tengo inconveniente en que intervenga primero el Honorable señor Boeninger, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En ese caso, tiene la palabra el Senador señor Boeninger. El señor BOENINGER.- Muchas gracias, Senador señor Romero. La Comisión de Hacienda compartió íntegramente las consideraciones sustantivas de la Comisión Especial, y propone aprobar el proyecto de acuerdo relativo al Tratado de Libre Comercio con Corea, por unanimidad.

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Deseo añadir que el informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que nos correspondió analizar, del cual se tomó nota, indica que el impacto financiero del proyecto se estimó en términos estáticos; es decir, sin considerar cambios en las distintas variables de la economía, como producto interno bruto, importaciones, tipo de cambio, inflación interna y externa. Obviamente, un acuerdo de estas características impacta negativamente en los ingresos fiscales, debido a la menor recaudación de aranceles y del IVA por las importaciones provenientes de Corea. Por otro lado, hay cierta desviación de comercio hacia las importaciones de mercaderías desde ese país, porque serán más baratas, lo cual reduce la pérdida fiscal. En todo caso, esta última, en el primer año de reducción arancelaria y en el último año de rebaja, alcanzará, de todas maneras, aproximadamente a 30 millones y 42 millones de dólares, respectivamente, en valores de 2004. En verdad, el financiamiento del proyecto, junto con el de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea, ya fue considerado en la ley que incrementó el IVA hace unos meses,. Reitero: la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de acuerdo unánimemente y, aprovechando la coyuntura, simplemente deseo añadir -a título personal- una reflexión a las últimas palabras del Senador señor Núñez, en cuanto a que existe cierto riesgo de que el 9 de febrero no se vote el proyecto, como ha ocurrido en tres oportunidades anteriores. Sin embargo, a estas alturas, no cabe duda de que sería una ayuda para el Gobierno coreano -cuyo compromiso con el Tratado es indiscutible- el que nosotros lo aprobemos antes. Porque la experiencia me indica que en los países asiáticos la palabra empeñada –aquél se ha comprometido a través de la firma del Tratado- tiene un peso muy grande. De modo que con su aprobación contribuiremos a que se vote efectivamente ese día. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, deseo comenzar señalando que se trata de un convenio -yo diría- bastante limitado en sus alcances. No es igual a los que hemos suscrito con otros países recientemente, sino que está muy limitado tanto en el plano industrial como en el agrícola, en cuanto a sus aspectos y contenido. Sin embargo, para entenderlo en su real dimensión, pienso que hay que analizarlo con una visión estratégica de lo que debiera ser el país en los próximos años. Nos hemos insertado en el mundo occidental, a través de los tratados con la Unión Europea, con Estados Unidos y con los bilaterales que

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hemos suscrito prácticamente con todos los países de América Latina y, en particular, con México y Canadá, que han sido realmente de última generación. Esta mirada estratégica no se relaciona necesariamente con el comercio que pueda existir con una nación como Corea del Sur, que es interesante, pero limitado. Si se analizan los productos -lo revisamos en la Comisión-, uno se encuentra con que prácticamente los asuntos más álgidos del mundo agropecuario están limitados. Por ejemplo, lo referente a cereales, cítricos, quedó pendiente para después de lo que ocurra en Doha; es decir, un poco en veremos. En cuanto al tema industrial, en Chile siempre se dice que los planteamientos de exclusión provienen de los sectores agrícolas. Sin embargo, aquel segmento productivo ha sido especialmente diligente para expresar exclusiones en el Tratado. Entonces, que no se señale después que este último es partidario del libre comercio completo y que el sector agrícola no desea suscribir convenios internacionales, ni insertarse en el libre comercio. Eso es falso. Así, por lo demás, lo demuestra este Convenio, en que los sectores industriales han excluido muchos de sus productos y artículos. Por otro lado, me parece muy importante analizar algunos aspectos del Tratado desde la perspectiva de lo que sucede en Chile. En la Comisión de Relaciones Exteriores pusimos especial atención al rubro textil, porque todos sabemos que éste constituye una actividad tradicional en Corea del Sur. En el informe de dicho órgano técnico se describen íntegramente las distintas situaciones que se han producido al respecto. Hago hincapié sobre el particular, pues estimo importante tener en consideración –repito- todos los conceptos relacionados con esta materia, pues una cosa es negociar bien los tratados, y otra, cómo se administran. Porque si bien es cierto que debemos ser conscientes de que el Tratado puede tener aspectos muy positivos -como los descritos aquí por el señor Presidente de la Comisión, que comparto-, no lo es menos que este tipo de convenios también plantean situaciones que no podemos olvidar ni obviar. Existen cláusulas de salvaguardia no sólo para tenerlas por escrito en un tratado, sino para aplicarlas. Hay toda una problemática acerca del tema antidumping. Estamos acostumbrados a analizar este punto desde la perspectiva de los países desarrollados; pero resulta que en éstos -no lo digo en términos peyorativos respecto a Corea del Sur-, que poseen costumbres y prácticas comerciales distintas a las nuestras, es importante perfeccionar nuestra conducta, legislación y manera de enfrentarnos al problema del antidumping. Porque, de hecho, hemos tenido evidencias de importaciones subvaloradas y subfacturadas provenientes del Asia, lo cual, obviamente, ha afectado gravemente la situación de la industria textil artesanal de La Ligua. Todos los antecedentes relacionados con esta materia los puse en

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conocimiento de la Comisión, ya que, a mi juicio, esto hay que mirarlo no sólo en la teoría sino también en la práctica. Se me explicó que era mejor tener un tratado que contemplara mecanismos de control de verificación, en particular para resolver los reparos que puedan presentarse sobre el origen de las mercaderías, lo cual me parece razonable. Asimismo, en cuanto a la lista de matices y diferencias respecto a otros acuerdos en materia de certificación de origen -en que fueron muy exigentes-, los negociadores señalaron que el planteamiento de los privados fue acogido y habrá una política extraordinariamente exigente con relación a las valoraciones, facturaciones y otras materias, que en el pasado han creado situaciones muy graves incluso en cuanto a la calidad de este tipo de materiales. Por ejemplo, hemos recibido importaciones de textiles acerca de las cuales se señala que son hilados de determinadas características y son, simplemente, prendas de vestir que se usan una vez y después hay que botarlas. Claro, el kilo vale un dólar; es decir, Sus Señorías se imaginarán de qué estamos hablando. En tal sentido, señor Presidente, deseo reiterar mis aprensiones, o mejor dicho, recomendaciones y sugerencias expresadas en la Comisión, respecto de la forma como deberíamos enfrentar esta situación. Al mismo tiempo, quiero señalar que la urgencia para aprobar el Tratado tiene, naturalmente, distintas miradas. Respeto las interpretaciones del Ejecutivo y de algunos señores Parlamentarios sobre el particular; pero no las comparto. Sin embargo, no quiero aparecer obstaculizando un acuerdo de esta naturaleza; pero, a nuestra edad, no es fácil digerir el “pedalear en el aire” -como aquí se dijo- y aceptarlo como un hecho. Me parece que no es bueno para la salud de nadie ni menos para la imagen del Congreso que quedemos “pedaleando en el aire”. Deslindo responsabilidades al respecto, porque naturalmente se corre el riesgo de que aprobemos el Tratado y de que nuestra contraparte no lo haga. Obviamente, no seré yo quien se oponga, pero quiero dejar establecido que la responsabilidad deben asumirla quienes, de buena fe, creen –y lo respeto- que va a resultar bien. En todo caso, deseo destacar finalmente que debemos mirar este Tratado con una visión estratégica, dado que para nosotros sí es muy importante verificar lo que nos va a ocurrir con Japón y con China. Es fundamental para nuestro desarrollo el saber exactamente de qué manera nos insertaremos en ese mundo tan relevante. Y, en particular, entender que nuestra posición no es la de que vamos a ser complementarios de una economía de mil quinientos millones de habitantes, como sucede en el caso de China, porque, sin duda, sería presuntuoso e inaceptable, sino que debemos analizar el tema desde el punto de vista de ellos. Es decir, que Chile se convierta efectiva y realmente en una plataforma de servicios, de negocios y de actividades que puedan ser

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desarrollados desde el continente asiático hacia América y el resto del mundo, y podamos simplemente colaborar en ese desarrollo. En ese sentido, estoy absolutamente convencido de que nuestro país puede jugar un papel significativo. Por eso, sobre la base de tales antecedentes, quiero señalar que si la señora Ministra y el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado tienen esa fe –que, en este caso, quisiera tener-, yo también prestaré mi aprobación al Tratado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador señor Páez por unos minutos. --Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Honorable señor Páez. El señor PÁEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Valdés. El señor VALDÉS.- Señor Presidente, ante todo, coincido con el Senador señor Romero en cuanto a estimar que este Tratado es uno de los más modestos que hemos considerado. En su mérito, yo diría que es más bien un tratado de comercio que uno de libre comercio, expresión esta última que habría que reservar a algunos casos donde la apertura es muy grande, y aquí hay mucha restricción. En segundo lugar, también recibí la visita del embajador de Corea y sus ayudantes, y me proporcionó la misma información dada a otros señores Senadores y al señor Presidente del Senado, y en una forma bastante curiosa porque es un país original, por decir algo específico. Y dio garantías en cuanto a que el 9 de febrero el Tratado será aprobado por el Parlamento en Seúl. Al expresarle mi preocupación acerca de que ello podría significar una situación de cierta rudeza en el acceso al Congreso, me contestó que se habían tomado las medidas policiales para aislar a aquellos Diputados contrarios al Tratado -sistema sobre el que llamo aquí la atención, porque puede ser interesante considerarlo a futuro- y, por ende, quedarían impedidos de votar, lo cual facilita notablemente la aprobación de las leyes… En el fondo, quiero decir que también estimo que éste es un tratado de perspectivas estratégicas. En sí mismo no reviste una densidad ni una importancia trascendental. Es el primero que celebramos con el Oriente, y creo que es bueno buscar fórmulas de penetración de nuestros productos en esos mercados, que son muy desarrollados técnica e industrialmente, precisamente por ser muy protegidos, porque si hubieran sido abiertos no tendrían la

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capacidad que exhiben hoy día, elemento muy fundamental cuando uno habla de libre comercio respecto de países en desarrollo. Pues bien, en torno de estas cuestiones, deseo formular algunas observaciones. Hace pocas semanas tuve la ocasión de escuchar exposiciones del economista don Sebastián Edwards. Muy notable como profesor, como publicista, y como persona que tiene una vasta experiencia y goza de amplio prestigio en los Estados Unidos y en Europa. En sus exposiciones –primero en grupos privados, después, en la universidad- demostró que el sistema de libre comercio presentaba indudables ventajas para Chile. Dijo que la única forma de que un país como el nuestro podía desarrollarse era abriéndose, por tener un mercado tan pequeño. Pero al mismo tiempo advirtió que nos estaba creando situaciones muy delicadas, porque estamos aumentando la exportación de productos, en general, tradicionales, naturales, de escaso valor agregado, y, a la vez, abriendo nuestros mercados a productos terminados de tipo industrial y otros, que impedirán que Chile pueda acceder a fabricarlos. La exposición fue muy larga y detallada y no me referiré a ella en su totalidad. No creo que sea poseedor de toda la verdad, pero dentro de la constelación de personas entendidas, particularmente de los economistas, su opinión me llamó la atención porque la emitió con enorme cantidad de cifras y estudios. Es una persona que evidentemente goza de un prestigio internacional muy grande. Nos consta que, como dijo el señor Ministro de Hacienda, constituye una fiesta para el consumidor. Pero la fiesta la provocan los productos importados baratos –y más aún por el precio del dólar-, lo cual hay que celebrarlo, pero hasta cierto punto porque eso significa que la producción nacional disminuye. La capacidad de Chile de fabricar zapatos, tijeras u otros productos de esa naturaleza desaparece. No será posible hacerlo, porque éstos llegan a muy bajo precio de Europa y de otros lugares, donde existe una gran tradición en cuanto a su producción. O sea, en cierto sentido, con el Tratado con Corea puede darse el caso de lo ocurrido con los textiles. Entonces, vamos segando la posibilidad de alcanzar el segundo nivel de la economía chilena -ésa fue la explicación de Edwards-, consistente en recurrir a técnicas de producción más avanzadas. Lo anterior nos obliga a ir a un tercer nivel, que es el más moderno, de tecnologías más sofisticadas, que implican intelectualmente una formación y educación muy superiores a las de que disponemos en la actualidad. A mí me preocupa esta argumentación, porque me duele el ver hoy día que cosas concretas, como martillos, clavos, etcétera, son todas importadas,

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ninguna de ellas se hacen en Chile, y no se fabricarán nunca más. Podemos apreciarlo en el rubro del calzado. Actualmente, un par de zapatos de buena calidad hechos en China cuesta diez mil pesos. ¡Quién va a producir zapatos ante esos precios! Preferirán vender aquéllos. Habrá compatriotas que ganarán dinero vendiéndolos. Pero, ¿somos en Chile distribuidores de productos importados? Es un tema que no veo que se esté discutiendo con ocasión de los tratados, los cuales he aprobado siempre. Pero llega el momento en que personas más ilustradas que yo en estas materias dan a conocer sus puntos de vista, como el señor Edwards, quien formuló observaciones que fueron muy bien recibidas por parte de empresarios importantes. Esto me preocupa. Es una inquietud que dejo planteada a la señora Ministra, a los señores Senadores y a quienes actúan en este campo en el plano internacional, porque creo que, al final, podremos exportar más uvas, más cobre, más pescado, pero, según Edwards, la curva de ascenso de nuestras exportaciones, desde el punto de vista de los ingresos del país, adolece de una cierta lentitud comparada con la correspondiente a la importación de productos de mucho mayor valor agregado. Éste es un problema. El otro punto que quería mencionar con motivo del Tratado que nos ocupa, es que aquí ya ha surgido una preocupación al respecto y se tomó el acuerdo de que en la Comisión de Relaciones, o donde sea necesario, deberíamos contar con un sistema de seguimiento de los convenios. Ello en razón de que, habitualmente, el Senado dice “sí” o “no”. Generalmente se pronuncia a favor. Sería una catástrofe que los rechazara. No se ha dado el caso, y espero que no se dé. Pero después de dar el sí, en los matrimonios ocurren muchas cosas. Sin embargo aquí, en lo tocante al Senado –que es uno de los cónyuges-, no pasa nada. Entonces, no se sabe qué sucedió: si fue bueno o malo, si se cumplió o no se cumplió. No me refiero al detalle, pero sí es preciso conocer el impacto tuvo en la economía, porque nosotros lo aprobamos en función de que sería positivo. Pero si no lo fuera, querríamos saberlo, pues no sólo ponemos un timbre. Ése es un punto importante, y creo que habría que buscar un mecanismo de seguimiento. Ello tiene relación también con lo que ocurre en regiones. En la que yo represento, hay dos actividades que están aprovechando los tratados: una es la lechera, sobre todo por iniciativa de algunos productores -entre otros, COLUN-, y la otra, la industria de la carne. A propósito de esta última, debo decir que el sábado asistí a la inauguración de una gran planta, lo que fue muy emocionante. Al evento asistieron el Presidente de la República, autoridades y productores de carne de Temuco al sur. Se trata de la industria más moderna que puede tener América Latina, dotada de los equipos más sofisticados para la exportación del producto, en vista de que ahora se dan las condiciones, pues no tenemos fiebre aftosa y contamos con buenos acuerdos

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comerciales. Pero el resto de la población oye hablar de los tratados de libre comercio, quiere participar, pero no sabe cómo hacerlo. Echo de menos que no se haya materializado lo que formalmente pidió la Comisión de Relaciones Exteriores cuando aprobamos los acuerdos, primero con la Unión Europea, y después con los Estados Unidos: la formación de una estructura semejante a la del Instituto de Comercio Exterior de Italia, a lo que hay en Holanda o a lo que existe en todas partes de mundo, esto es, un organismo que cree las condiciones internas para ayudar a los privados a beneficiarse de los acuerdos que se suscriben (búsqueda de mercados, precios, tecnología, etcétera), aparte los buenos oficios del SAG u otras reparticiones. Todavía no hay un sistema de esa especie. Sé que ha habido reuniones, pero ya ha transcurrido un año y medio y no se ha hecho lo que, a mi juicio, resulta indispensable: el aprovechamiento de los tratados. Sé que los europeos lo han logrado, porque están llegando cosas extraordinarias. De Norteamérica no tanto, pero sí de Europa, y seguramente de Corea, que están mejor organizados que nosotros. En estas condiciones, y tomando pie de la petición del señor Embajador, con muchas dudas de que el 9 de febrero, de nuevo, los agricultores coreanos den otro ejemplo a los chilenos en cuanto a su fortaleza para defender sus intereses e impidan que se apruebe el acuerdo, no veo razón para oponernos, faltando a una tradición chilena muy antigua, de no sancionar los tratados mientras el otro país no lo haya suscrito, o contar con la seguridad absoluta de que lo ratificará en determinada fecha. No hay ninguna certeza. Y después de lo que ha pasado, uno puede imaginar cualquier resultado, en una nación que está en proceso de elecciones, que cambia de gobierno dentro de muy poco, de lo que puede resultar, no un daño, pero sí que pueda romperse un precedente importante. He dicho. El señor PÁEZ (Presidente accidental).- A continuación está inscrito el Senador señor Larraín. Antes de dar la palabra a Su Señoría, quiero advertirle que esta posición mía es muy transitoria y fugaz. Lo señalo para que no se preocupe...! Puede hacer uso de la palabra, señor Senador. El señor LARRAÍN.- ¡Gracias, señor Presidente transitorio...! Deseo iniciar mi comentario refiriéndome al riesgo de aprobar hoy día este acuerdo con un país que aún no está en condiciones de hacerlo y de quedar en situación de desmedro. He sido partidario de prorrogar, de postergar este paso, desde hace bastante tiempo. No olvidemos que el convenio fue informado ya por la Comisión especial a mediados de septiembre del año pasado (el informe data del 16 de

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ese mes). Lo hemos pospuesto precisamente por una situación de desequilibrio, pues puede ocurrir que Chile cumpla todos los pasos y Corea aún no lo analice. Queda esa sensación. He seguido de cerca la evolución de los hechos en ese país asiático y mantenido conversaciones con su Embajador. Mi impresión es que aun cuando el Parlamento de esa nación no lo discuta el 9 de febrero, lo suscribirá más temprano que tarde. No me sorprendería que no fuera en esa fecha y que termine ocurriendo en marzo. Para que eso prospere, pienso que en lugar de estar a la espera de que den el paso, puede ser un elemento coadyuvante el que lo tengamos aprobado. Si una vez despejado el asunto por nosotros, el Ejecutivo se ve un poco apurado en dar forma al compromiso, pienso que todavía tiene tiempo para esperar la sanción del acuerdo por parte del Parlamento coreano, y sólo entonces ratificarlo. Por consiguiente, no tengo temor, pues Corea tiene un real compromiso de aprobar el tratado, independientemente de los conflictos suscitados, que dicen relación a las inquietudes de ciertos sectores que ven amenazados sus procesos productivos por los contenidos del mismo, además de encontrarse en período pre-electoral, lo cual genera las convulsiones que hemos visto. En lo personal, pienso que podemos dar el paso, ya que puede ser incluso un elemento positivo para lograr precisamente que nuestra contraparte dé el suyo. Al igual que los otros acuerdos de libre comercio suscritos por Chile, considero que éste se inscribe dentro de la política de apertura que ha venido siguiendo desde hace décadas. Tenemos un problema de restricciones de mercado debido a nuestro tamaño; por lo tanto, si no entramos a nuevos mercados, difícilmente generaremos un desarrollo económico consistente. La apertura, la competencia y la incorporación a nuevos mercados, obviamente, son elementos centrales de nuestra política y estrategia de desarrollo. Es cierto que, a medida que se van aprobando estos convenios, lo que hace la competencia es desnudar nuestra realidad, señalándonos dónde tenemos verdaderas capacidades y en qué parte no, lo cual genera distintos tipos de conflictos e impactos locales; pero son procesos necesarios para nuestra madurez económica. Al mismo tiempo, deja en evidencia dónde están los niveles de mayor competitividad -éste es uno de los temas de fondo que nuevamente saca a la luz el acuerdo-, sobre el supuesto de que las negociaciones efectivamente van convergiendo en que Chile se desarrolle en plenitud.

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Tengo la impresión de que los convenios firmados, salvo quizás con la Unión Europea, nos van poniendo un margen de desarrollo que potencia un poco la capacidad de trabajo económico que hemos venido llevando a cabo. Esto, porque incentivamos a hacer más de lo que hemos venido haciendo, más de lo mismo, y no necesariamente abrirnos a nuevos desafíos que permitan potenciar nuestra capacidad económica y productiva. El Acuerdo con la Unión Europea abrió ventanas distintas, desde el momento en que permitió la cooperación, la integración cultural, el espacio de intercambio universitario, de investigaciones, todo lo cual puede potenciar la necesidad de entrar a nuevas fases de desarrollo. En la línea de lo que recién reseñó el Senador señor Valdés, obviamente, todavía seguimos exportando materias primas, por lo que necesitamos pasar a etapas más evolucionadas, en donde la innovación sea la señal de lo que podemos hacer. Chile tiene potencialidades, ya que su capacidad económica no es muy grande, debido a su tamaño, ni posee tantos recursos naturales como para poder vivir eternamente de ellos. Debemos dar pasos cualitativos para generar un nivel de desarrollo económico distinto. Es tiempo de pensar en cómo avanzar más en esa línea, porque tal cual se están desarrollando esos convenios, potencian lo que ya somos y sacamos más provecho a lo que ya tenemos. Sin embargo, creo que ha llegado el minuto en que lo que se haga en adelante debe estar referido a lo que queremos ser, y no solamente a lo que ya somos, tema que debiera ser abordado en forma muy significativa. Por otro lado, en el tratado en comento existen, además, otras consideraciones que debemos representar y valorar especialmente. Quizás no sea un acuerdo muy importante -hace poco alguien decía que apenas es de comercio-, pero a mi entender su mayor valor está en ser el primero que se suscribe con Asia. Sobre el particular, hemos orientado parte de nuestro desarrollo exportador hacia ese continente en el último tiempo: cerca de 30 por ciento de nuestras exportaciones van hacia ese mercado. Pero no cabe la menor duda de que, desde el punto de vista de lo que representa Asia en el mundo, debemos incrementar nuestra presencia allí de manera muy significativa. Tuve la ocasión de proponer a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería -específicamente a PROCHILE- la idea de desarrollar una misión empresarial con representantes de la Región que represento. Y lo hice porque me parece que debemos mirar nuestra inserción internacional no solamente como un país o un bloque, sino también desde diversas proyecciones. Chile se ve muy distinto desde las Regiones.

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Esa perspectiva nos entregó, después de recorrer cuatro países (Malasia, Tailandia, Filipinas y China), una experiencia muy valiosa. Además, nos dimos cuenta de que la Séptima Región cuenta con una serie de ventajas que, trabajadas correctamente, pueden significar un notorio incremento comercial para ella. Pienso que los esfuerzos realizados en esa línea son muy poderosos. Y hacer este mismo ejercicio en otras nos da una mirada distinta. Lo más notable fue ver que ese empeño tuvo especial implicancia y un efecto rendidor en el Asia, por tratarse de un mercado al que todos los países miran. Y si no apuntamos a él con velocidad, vamos a sufrir un castigo muy severo. Me llama la atención, por ejemplo, la fuerza con que Australia está trabajando allí. Por muchas razones, dicho país posee ventajas comparativas para penetrar esa región asiática con productos semejantes a los nuestros, pero hemos conseguido un buen posicionamiento, sobre todo con los provenientes del área agroexportadora. Por lo tanto, el suscribir un acuerdo con Corea reviste una significación estratégica enorme. Ello debiera abrir paso a una visión similar con otros países interesados en profundizar este tipo de negociaciones. De manera que lo valoro en forma especial. Sin embargo, el Tratado en debate representa un hecho que no deja de ser una paradoja. Hasta la fecha, como decía, estos acuerdos desnudan los problemas existentes en el comercio exterior. Y quizás el que nos ha afectado de manera más grave ha sido el suscrito con el MERCOSUR. Todos los convenios comerciales firmados por Chile -inicialmente era el NAFTA, pero terminó en acuerdos separados, primero con Canadá y México, luego con la Unión Europea y, finalmente, con Estados Unidos- han dejado en evidencia que uno de los problemas más serios que afectan al comercio exterior es el proteccionismo, focalizándose fuertemente en determinado sector productivo: el agrícola. Hasta ahora, estos convenios dejan de manifiesto nuestra complicación para competir en esa área de la economía con el resto de los países, por el enorme proteccionismo existente, sobre todo en los más desarrollados. Quiero recordar que las naciones vecinas también utilizan este mecanismo. Por ello, siempre hemos objetado el Acuerdo con el MERCOSUR, porque Argentina y Brasil han mantenido durante décadas políticas de subsidio y proteccionismo que nos perjudican enormemente cuando competimos con ellos. Por lo demás, la balanza comercial con el MERCOSUR ha sido negativa. Por ese motivo lo impugnamos y pedido que se revise una y otra vez.

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Sin embargo, el tratado con Corea nos plantea una situación completamente distinta. Por primera vez quienes lo rechazan en la contraparte son los agricultores, pues tienen temor de competir con nuestros empresarios agrícolas. Eso demuestra que, cuando no existe proteccionismo, ellos se encuentran en condiciones de competir. Me parece fundamental subrayar este tema, porque muchas veces aquí se ha emitido un juicio muy injusto cuando hemos planteado la necesidad de combatir la competencia desleal mediante distintos mecanismos, con el objeto de evitar que el proteccionismo externo sea la causa de la pobreza agrícola y la miseria campesina que, como advertimos, han surgido precisamente por la existencia de un sector económico extremadamente protegido. No obstante, al momento de analizar esa situación nos encontramos con la sorpresa de que es el sector agrario chileno el que debe restringirse para firmar un convenio con Corea, país que ha declarado productos sensibles, a consecuencias de lo cual algunas especies agrícolas no podrán ingresar a la nación asiática: el arroz, las peras y las manzanas. Podrá decirse que es una pequeña parte, pero, a mi juicio, una muy significativa. No puedo dejar de destacar este aspecto porque, al final, la razón de que estos productos no puedan llegar a Corea obedece al hecho de proteger a manufacturas industriales chilenas que no están en condiciones de competir, a pesar de que éstas no sufren un problema de proteccionismo internacional como el que afecta a la agricultura. Entonces, yo pregunto: ¿dónde están los defensores del libre comercio, en el Senado o en el país, que siempre cuestionan y critican a la agricultura cada vez que hablamos de estas materias? ¿Dónde están las voces que protestan en contra de aquellos que hoy se amparan en este acuerdo de libre comercio para declarar sensibles e impedidos de entrar a Chile los refrigeradores, lavadoras y neumáticos recauchados de Corea, productos que han quedado completamente excepcionados? ¿Dónde están aquellos que justifican la prohibición de ingresar a Chile los textiles, cemento, acumuladores eléctricos, acero, calzado y neumáticos? Aquí la agricultura está haciendo nuevamente el sacrificio. En general, ocurre al revés: Chile abre su economía para tener acceso a otros mercados. Hoy día sucede lo contrario: el país cierra la posibilidad de exportar ciertos productos a Corea para impedir que los elementos coreanos entren a nuestro territorio y causen daño al sector industrial nacional. En consecuencia, voy a aprobar el acuerdo en discusión. Sin embargo, no puedo dejar de hacer presente la incoherencia que advierto en otros.

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Estimo que no existen justificaciones para ello, pero sí las ha habido cada vez que hemos planteado la necesidad de ver la situación en que queda nuestra agricultura cuando no enfrenta una competencia leal. La economía agrícola en el mundo está intervenida por diversos mecanismos: subsidios, restricciones a los mercados, beneficios a las exportaciones y otros que la Organización Mundial del Comercio no ha podido revertir. Por eso se justifica, de tiempo en tiempo, para un sector que representa más de 20 por ciento de la economía nacional, una mirada distinta, transitoria, hasta que el mundo entero adopte el libre comercio y permita que la agricultura compita de igual a igual. Cuando discutimos sobre los problemas del azúcar, sostuve que si puede entrar a Estados Unidos sin pagar aranceles, se termine la banda de precios; pero en el Tratado de Libre Comercio firmado con dicho país eso no se logró, por lo que el ingreso de azúcar nacional está prohibido, a menos que cancele 250 por ciento de arancel. Ésa es la verdad. Quiero subrayar estas justificaciones, porque hoy día “se dio vuelta la tortilla”, y la agricultura está pagando el precio para impedir que ciertos productos extranjeros causen daño a algunos sectores productivos nacionales. Finalmente, quiero recalcar que este nuevo acuerdo de libre comercio nos obliga a definir cómo seguiremos avanzando en esta materia. Es necesario tener claro que estos instrumentos deben servir para potenciar lo que queremos ser y no lo que ya somos, como señalé. Por lo tanto, la suscripción de estos tratados nos exige establecer políticas públicas que orienten nuestro trabajo. Así lo planteamos, junto a un grupo de Senadores, cuando se estudió el Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos. No lo conseguimos, pero quiero insistir en esto. Considero que los beneficios de estos convenios deben ser evaluados y potenciados. Por eso, quizás resulte oportuno hacer un alto en el camino y no seguir firmando otros donde se presente la oportunidad, porque, según la actual tendencia, habrá muchas ofertas para Chile. La pregunta es cómo continuar hacia el futuro en esta materia. Ello, obviamente, nos obliga a reflexionar acerca de qué capacidad tenemos para administrar más acuerdos de libre comercio; cómo aprender de los errores que se han cometido; cómo corregirlos; cómo generar mecanismos que nos permitan aprovechar lo bueno, evitar lo malo y, al mismo tiempo, orientar estos tratados hacia aquellas áreas de mayor interés, a fin de ser un poco más selectivos, sofisticados y no simplemente cumplir por cantidad sino por calidad.

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En mi opinión, eso implica una visión de Estado que defina políticas públicas destinadas a ver cómo nos beneficiamos de estos acuerdos y cómo continuamos hacia adelante. En consecuencia, me parece que en esa línea debiera revisarse la institucionalidad para conseguir ese objetivo. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Bien. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se encuentra en las tribunas la directiva de la Confederación Sudamericana de Fútbol, organizadora del Torneo Preolímpico Sudamericano Sub-23 que se realiza en nuestro país, integrada por los señores Nicolás Leoz, de Paraguay, Romer Osuna, de Bolivia, y Eduardo Deluca, de Argentina, a quienes saludamos. --(Aplausos en la Sala). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de conceder la palabra a la señora Ministra, quiero hacer presente que sólo restan 5 minutos para que termine la hora que se resolvió destinar a la discusión del Tratado, de manera que tendríamos que determinar cómo damos cumplimiento a ese acuerdo. El señor LARRAÍN.- Prorroguemos el tiempo, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No es posible, señor Senador, ya que existe el compromiso de continuar luego con el proyecto sobre matrimonio civil. El señor ÁVILA.- Aunque sean 5 minutos, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hay que verlo. Tenemos que ponernos de acuerdo. Mientras tanto, tiene la palabra la señora Ministra, a quien pido que sea lo más breve posible. La señora ALVEAR (Ministra de Relaciones Exteriores).- Gracias, señor Presidente. Honorables Senadoras y Senadores, seré extraordinariamente concisa, en atención a la restricción del tiempo. Tanto el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores como el de la de Hacienda contienen el conjunto de afirmaciones y argumentos que hacen importante, a nuestro juicio, avanzar hacia la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur. Ello se refleja, al mismo tiempo, en la votación que el Acuerdo tuvo en ambos organismos.

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Deseo resaltar, igual como lo hizo el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, la cantidad de invitados que asistieron a ella, lo cual da cuenta de la diversidad de personas interesadas en nuestro país en la aprobación del instrumento. Igualmente, más que entrar al detalle y a su contenido, quiero destacar que éste es el primer tratado de libre comercio que se suscribe entre un país de Asia y uno de América Latina. Y eso, en un año en que Chile será sede de la APEC, en un año en que se realizará una importante cantidad de reuniones en todas las Regiones de Chile, nos potencia como país para una relación significativa con las naciones de Asia. Si consideramos las actuales cifras de crecimiento de estas economías, el vínculo resulta extraordinariamente relevante. Deseo subrayar, además, que éste es el primer tratado de libre comercio que celebra Corea del Sur. Es por ello que en los medios de comunicación hemos visto las dificultades -reconocemos que han existido- del Congreso surcoreano para su aprobación. Por eso, me parece que el hecho de que el Senado se pronuncie hoy sobre el Tratado, otorga un aliciente, como aquí se ha señalado, para su aprobación en fecha próxima por el Poder Legislativo de ese país. Desde luego, no podemos tener certeza de ello, pues será el Parlamento surcoreano el que tome esa determinación. Sí puedo decir, como consta al señor Presidente del Senado, al señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y, entiendo, a otros señores Senadores que han hablado con el Embajador de Corea del Sur en Chile, que dicha nación, en particular su Ejecutivo, está realizando todo el esfuerzo necesario para que el Tratado sea aprobado allí el próximo 9 de febrero. La votación será secreta, lo que facilitaría su aprobación. Ello, además de otras medidas que se han tomado y de la voluntad política del Presidente surcoreano en pos de un resultado favorable. No tenemos certeza, pero sí apreciamos una gran determinación del Ejecutivo de esa República para lograr tal propósito. Y se nos ha hecho presente que la aprobación del Senado chileno constituiría un incentivo más para que el Congreso de Corea del Sur adopte la misma resolución, más aún en momentos en que el Gobierno de ese Estado asiático ha iniciado conversaciones con otras naciones, como Singapur y Japón, tendientes a avanzar en futuros acuerdos comerciales. Para un país que ha elegido a Chile para celebrar su primer tratado de libre comercio, la no aprobación del mismo por su Parlamento, justo cuando se han comenzado negociaciones para suscribir otros, representaría, por cierto, una señal sumamente confusa.

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Por otra parte, me parece importante resaltar también el Artículo 21.3 del Convenio, que en cuanto a su puesta en vigencia establece: “El presente Tratado entrará en vigor 30 días después del intercambio de las notificaciones escritas que certifiquen el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios de cada Parte”. Por lo tanto, para que el Acuerdo entre a regir se requiere, además de la aprobación de ambos Parlamentos, el intercambio de los instrumentos de ratificación. De manera que, en un escenario negativo, en el cual Corea del Sur no lo aprobara -aunque creo que eso no ocurrirá-, el pronunciamiento favorable del Senado sólo significaría culminar su tramitación legislativa, sin avanzar, conforme a lo preceptuado por el Artículo 21.3 recién leído, en su entrada en vigor. Y éste, por lo demás, fue uno de los argumentos planteados por el Honorable señor Larraín. En cuanto al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, al cual se han referido algunos señores Senadores, quiero hacer presente que entró en vigor hace apenas algunos días, por lo que pienso que, para una evaluación de su cumplimiento e implementación, habría que dejar pasar algunos meses. El Acuerdo con la Unión Europea, en cambio, ya cumplió un año. Y, sin perjuicio de estar disponibles para la reunión que se realizaría a vuelta del receso parlamentario, no está de más poner de relieve el notable incremento de los productos que se están exportando a esa comunidad de países. Antes del Tratado, Chile exportaba a la Unión Europea 123 productos. A un año de su aprobación, y a once meses de su puesta en marcha -entró a regir en febrero de 2003-, nuestro país está exportando a las naciones que forman parte de ese conglomerado un total de 1.129 productos, la mayoría bienes industriales. Es importante destacar lo anterior, pues permite evaluar positivamente los efectos del Acuerdo con la Unión Europea a once meses de su aprobación, así como mirar con confianza, sin perjuicio de tomar las prevenciones necesarias, la continuidad de una política en esa dirección. Termino, señor Presidente, expresando que si bien no podemos dar certeza en cuanto a lo que hará el Parlamento de Corea, creo que no corremos riesgo alguno si el Senado aprueba hoy el Tratado, por las razones que indiqué denantes, sino que, muy por el contrario, pensamos que ello constituiría un aliciente, tal como lo han hecho ver las autoridades coreanas, y, más aún, una señal muy relevante en un año en el que Chile será sede de la APEC, acogiendo a 21 importantes economías. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Gracias, señora Ministra.

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Hago presente que se ha cumplido la hora. En consecuencia, propongo que los siete Senadores inscritos que aún no han intervenido lo hagan fundamentando su voto por cinco minutos. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, me gustaría hacer una consulta, muy breve, que puede ser respondida por la señora Ministra o sus asesores. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor FERNÁNDEZ.- En este Tratado, al igual que en otros, se fijan cuotas respecto de los productos que los empresarios chilenos envían al extranjero. Mi pregunta es ¿cómo se determinan estos cupos? Si un exportador, por ejemplo, ocupa el 90 ó 100 por ciento, ¿qué pasa con los demás? ¿Cómo se distribuirán las cuotas entre los chilenos? Esta inquietud ha surgido en todos los tratados que hemos firmado. En el Acuerdo con la Unión Europea, por ejemplo, respecto de la carne, se estableció un tope, al que todavía no se llega; por lo tanto, no hay problemas. Pero, aumentando los niveles de exportación, se alcanzará ese límite. ¿Cómo se hará esa distribución? ¿Los chilenos tendrán una cuota? ¿Qué pasa con quienes no han exportado anteriormente? En fin, pido a la señora Ministra que responda a mis interrogantes. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra de Relaciones Exteriores. La señora ALVEAR (Ministra de Relaciones Exteriores).- Señor Presidente, la forma en que se ha determinado el uso de estas cuotas ha sido conforme al orden en que los privados han llegado a ocuparlas. En este sentido, hay sectores más eficientes que otros para lograr acuerdos. En el caso de la palta, por ejemplo, ya existe un compromiso entre los propios privados. Sin perjuicio de ello, en cada tratado se incorporan cláusulas que permiten hacer una revisión del uso de las cuotas, lo que posibilita una evaluación en el tiempo. Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación nominal el proyecto de acuerdo, que aprueba el Tratado de Libre Comercio con Corea. --(Durante la votación).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, aquí hay dos visiones: una inmediata y otra a largo plazo. La primera ya ha sido planteada claramente por los sectores que se sienten afectados. Y la segunda es sumamente positiva para Chile, porque este año se realiza aquí la APEC, con lo cual se concreta la reunión anual de las economías que ese foro reúne. Hago presente que en este evento se congregan entes económicos más que políticos. Posteriormente, evolucionará hacia una organización de tipo político en toda la cuenca del Pacífico. Pero ahora es de naturaleza económica. Por lo tanto, este Tratado concuerda plenamente con el espíritu de la APEC, lo que nos permite afianzar, frente a los amigos asiáticos, la credibilidad en la gestión y en la adhesión al libre comercio e intercambio. Esto es muy importante para la confianza futura que los socios asiáticos puedan tener en nuestra seriedad como país. El segundo aspecto que deseo señalar es que -queramos o no- tenemos que mirar el problema desde el punto de vista geopolítico. Corea del Sur, junto a otros países, está empeñada en resolver el problema con Corea del Norte, y Chile, ahora que formará parte de la economía coreana mediante este Tratado, puede colaborar en este proceso, participación que se viene planteando desde hace dos o tres años en las reuniones del Foro Parlamentario Asia-Pacífico. Esto hay que tenerlo presente. De manera que éste es un momento oportuno para que los socios asiáticos adquieran la confianza en Chile, lo que se refuerza con el hecho de que la APEC -una reunión de economías, fundamentalmente- se realizará en Chile. No hay duda de que la ratificación es positiva. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Cómo vota, Su Señoría? El señor MARTÍNEZ.- A favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, voto a favor de este Tratado de Libre Comercio por las razones que ya se han dado y, principalmente, porque lo considero un acuerdo estratégico para ir a la conquista de los mercados de Asia, los grandes mercados del presente y del futuro.

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Cabe consignar que el 60 por ciento de la población mundial, aproximadamente, está en los países asiáticos. Además, ahí hay economías emergentes con alto crecimiento económico. Por lo tanto, conquistar esos mercados es imprescindible para asegurar un mejor futuro a nuestras exportaciones y mayores posibilidades de trabajo y bienestar a nuestra población. Señor Presidente, no quiero dejar pasar la oportunidad para resaltar las dificultades que ha tenido el Gobierno coreano para lograr la aprobación del Tratado en el Parlamento. Deseo recordar que los agricultores de Corea están rechazando un paquete de subsidios equivalente a 10 mil millones de dólares. Ésa es la recompensa que su Gobierno ofreció a este sector, a cambio de que el acuerdo se apruebe. A pesar de eso, no lo aceptaron. Por ello, hago mías las palabras del Senador señor Larraín, en el sentido de que siempre, a quienes representamos zonas agrícolas, se nos ha criticado, argumentando que nos quedamos en el pasado o que no queremos la apertura comercial y económica, y buscamos que nuestros productores no queden entregados a una competencia completamente desleal. Pero yo pido que se mire, señor Presidente, lo que ocurre en otros lugares del mundo, como en la Unión Europea, Estados Unidos o Japón, donde se subsidia fuertemente a las agriculturas. Y ahora, además, podemos observar el debate que se ha producido en Corea. Esto demuestra que el tema del sector agrícola es sensible en todas partes. En consecuencia, señor Presidente, como éste es un Tratado estratégico, voto a favor del proyecto de acuerdo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, dentro del escasísimo tiempo de que dispongo para fundar el voto, quiero hacer un comentario general, común a las intervenciones anteriores, en cuanto a entender que la suscripción de este tipo de acuerdos marca una dirección correcta, pues básicamente abre nuestra economía, genera empleos y permite que nos incorporemos al área de comercio de mayor crecimiento en el mundo. Sobre el particular, hago mías todas las argumentaciones que se han planteado respecto de los Tratados con la Unión Europea y con Estados Unidos, que apuntan en el mismo sentido.

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Sin embargo, quiero hacer presente tres elementos -algunos de ellos reiterativos-, que dan una característica distinta y especial al acuerdo y que merece una reflexión en el Senado. En primer lugar, como lo han planteado los Senadores señores Larraín, García y otros, no deja de ser sintomático e indicativo que el sector que más grados de concesión hace en el Tratado es el agrícola. Digo esto, porque, como representante de una zona como la Séptima Región, he percibido una especie de condena permanente de otros Parlamentarios, que prácticamente achacan a los sectores agrícolas la responsabilidad del retraso en la apertura comercial del país. Y hasta ahora no he escuchado una reflexión en sentido inverso de parte de ninguno de ellos. Quiero decir que los productos que tienen prohibición de ingresar a Corea son -ya se han mencionado algunos- las peras, las manzanas y el arroz, que son los que básicamente provienen de la Región que represento. Estimo que esto debe ser subrayado, no solamente por la validez o justificación de las aprensiones respecto de otros tratados, sino también por la necesidad de centrar políticas de fomento en sectores que hoy día deben sacrificarse para que otras Regiones del país y otras áreas industriales puedan desarrollarse. Lo anterior, señor Presidente, es de la esencia de una discusión como ésta. En segundo lugar, quiero reiterar un planteamiento que expuse en la Comisión. Me preocupa lo que señala la página 16 del mensaje, pues afirma que, a diferencia de lo sucedido en el Acuerdo con la Unión Europea, en éste no hay un plazo para terminar con las exenciones de aranceles aduaneros y los drawback. ¿Cuál es mi inquietud en este punto? Que tal como está redactado ese párrafo, da la sensación de que aquí podría generarse el peligro de algún tipo de subsidio en adelante. Entonces, no sacaríamos nada con aprobar un Tratado de Libre Comercio si en el mensaje permanece la posibilidad de generar drawback o arancel aduanero que licúen los efectos que podría tener el acuerdo comercial que hoy estamos ratificando. Por último, señor Presidente, creo que es muy importante que la Cancillería siga muy de cerca lo que suceda en relación al Tratado con Corea. Y esta materia la quiero plantear en una triple lógica. La primera ya la señaló la señora Canciller y tiene que ver con la inquietud de hasta dónde Chile puede esperar una eventual ratificación del Parlamento coreano. A mi juicio, es comprensible que no se pueda dar garantía o seguridad respecto de lo que va a ocurrir. Eso corresponde a la soberanía

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coreana. Pero no me parecería razonable tener aprobado un tratado en Chile, porque pueden mediar vaivenes políticos impensables y pasar meses o años en que estaríamos a merced de otro Parlamento para efectos de nuestra política interna. Me parece que ello requiere una vigilancia especial, por lo que pudiera suceder. Lo mismo cabe señalar en cuanto a los vaivenes políticos. No cabe duda -y uno lo ve a través de la televisión- de que el Tratado de Libre Comercio ha sido mucho más explosivo en Corea que en Chile. Por ello, el día de mañana, conforme a la lógica de la política interna de ese país, donde suelen cambiar los gobiernos, el que nos ocupa puede pasar a ser un convenio emblemático y, en ese sentido, la denuncia del instrumento internacional puede constituir un elemento central. Creo que debe haber una observación muy meticulosa por parte de la Cancillería para defender nuestros derechos y no estar sujetos, obviamente, a vaivenes de política internacional. También es necesaria una vigilancia porque -y esto lo planteé en la Comisión- estamos tratando con Corea del Sur, para estos efectos, pero no sabemos lo que pasará con Corea, como concepto, en los próximos años. No descarto que el día de mañana se puedan unificar las dos Coreas. Y eso, obviamente, produciría un efecto económico distinto del que hoy día tenemos, en que se perfecciona un Acuerdo con un tipo de país de características determinadas. Además, podría ocurrir que, por problemas de su lógica interna, al cambiar la estructura de su frontera, se modifique involuntariamente el sentido del instrumento. Por eso, deseaba plantear de nuevo el punto acá. Entiendo que si hay algún tipo de unificación de las Coreas y un cambio en las reglas del juego, habrá que rever las condiciones del Acuerdo. Porque, sin duda, sería un tipo de asociación diferente. No digo que deba ser modificado necesariamente, pero hay que darse el espacio para, a lo menos, discutirlo dentro del Senado. Voto a favor, señor Presidente, y dejo constancia de mis aprensiones, particularmente sobre los efectos políticos que podrían tener situaciones que están más allá de nuestras fronteras. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, si al Gobierno del Presidente Lagos se le evaluara por el número de tratados, sin duda consigue medalla de oro. Pero mucho me temo que el juicio de la historia irá por el lado de verificar si acertó o no con asumir en plenitud la actual estrategia de desarrollo del país. Ésta se ve retratada en estadísticas sintomáticas, esclarecedoras por sí mismas: más de 90 por ciento de las exportaciones están constituidas por materias primas con escaso valor agregado.

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Chile se ha querido erigir como el campeón del libre comercio a nivel planetario. Y esto me hace recordar aquel viejo dicho campesino: “Díganle al tonto que es bueno para el hacha y se mata a hachazos”. Todo el mundo, por cierto, nos llena de elogios por esta política. Sin embargo, quienes nos favorecen con frases tan benévolas hicieron exactamente lo contrario para alcanzar hoy los niveles de desarrollo que ostentan. Desde luego -como sabemos-, todos los países asiáticos han fundado sus florecientes economías, precisamente, en un riguroso proteccionismo. En relación con el mismo informe que se nos entregó, deseo llamar la atención de mis Honorables colegas acerca de un dato de por sí ilustrativo. Se expresa que “hoy en día los aranceles sudcoreanos son altos, variando desde niveles del 7% en el sector industrial y 50% en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40% , y no son escasos aquellos superiores al 100%.”. Esas economías se encuentran ahora en condiciones de discutir tratados de libre comercio porque han alcanzado cotas de desarrollo que les permiten observar el mundo global con cierta tranquilidad, sin incurrir en riesgos que pueden ser fatales para sectores básicos de su progreso. Chile, en cambio, ha recorrido un camino completamente distinto: el de arrojarse en brazos de la globalización sin haber tomado las precauciones necesarias. Mucho se dice que el consumidor gana con la posibilidad de adquirir productos exportados a bajo precio. Pero, si las tasas de desempleo, o bien, los empleos precarios se incrementan drásticamente, ¿qué consumidores tendremos para aprovechar esos bajos precios si no habrá ingresos provenientes de un trabajo digno? Ésas son las cuestiones que no se resuelven.

Por eso, celebro la declaración de la Democracia Cristiana, ayer, en orden a impulsar el pago de un “royalty”. Los que se han opuesto a esa medida incurren en un error político que les puede ser fatal. Aquí no se trata de congraciarse con un sector empresarial que nos está dejando como herencia socavones vacíos y una imagen de Chile carente de dignidad por no aplicarse como corresponde políticas que hagan mínimamente razonable la explotación de nuestras riquezas básicas por parte del capital extranjero. No voy a hacer de aguafiestas votando en contra. A pesar de mi mirada crítica, en general, hacia los tratados, y en particular hacia el celebrado con Estados Unidos, esta vez premio el enorme esfuerzo de nuestra Canciller por cumplir con la tarea. Ella es aplicada, buena alumna y, por lo tanto, merece el otorgamiento del voto unánime del Senado. Me pronuncio a favor.

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El señor FOXLEY.- Señor Presidente, como han dicho otros señores Senadores, creo que el Acuerdo con Corea en cierta medida hace creíble una definición estratégica del país, lo cual puede tener una repercusión decisiva en el futuro. Deseo recordar, en un plano casi anecdótico, que esta misma discusión se dio en determinados países, especialmente en Australia y Nueva Zelandia, en un momento clave de su historia, cuando se preguntaron cuál debería ser su ubicación en el mundo que se desarrollaba hacia el futuro. Sus lazos tradicionales habían sido con Europa y Gran Bretaña. Sin embargo, veían que Asia era el lugar con mayor dinamismo en el desarrollo económico. Y, después de una reflexión estratégica muy importante y significativa, acordaron definirse como parte de lo que llamaron “Australasia”: el Asia Austral. Fue así como desarrollaron una política de Estado, de intercambio educativo, de intercambio tecnológico, incluso una política en el ámbito de la Defensa, lo que empezó a generar vínculos reales de confianza y credibilidad recíprocas en el sentido de que los destinos de unos y otros -los del Asia del Norte y los del Asia del Sur- estaban directamente conectados. El resultado de esa definición estratégica -en la filosofía de Confucio, en que las cosas no se deciden mientras no hay ese sustrato de confianza fundamental- fue que los países de Asia apostaron a un intercambio económico, comercial y tecnológico con Australia y Nueva Zelandia, lo cual está provocando un estímulo muy importante en esas economías de Australasia. En Chile, desde hace tiempo, algunas instituciones comenzaron a hablar de este tema -hay que reconocer que la Armada fue una de las primeras- y los Gobiernos de la Concertación han realizado esfuerzos sistemáticos que se traducen, hoy día, no sólo en el hecho de que somos miembros de APEC, sino también en que este año seremos sede de la reunión de APEC. Se trata de una definición estratégica tal vez no tan tajante como la de Australia y Nueva Zelandia, pero que vincula el destino de Chile en las próximas décadas, necesariamente, con lo que ocurra en nuestra relación con Asia. Cuando Australia y Nueva Zelandia tomaron esa decisión, no les fue indiferente tener una capacidad anticipatoria del factor dominante que sería China en la economía mundial. Esto se ha comprobado, por ejemplo, en los últimos doce meses, período en que prácticamente la totalidad del aumento del precio del cobre se explica exclusivamente por el incremento de la demanda del metal rojo en el mercado chino. Es el país que este año crecerá en más de 9 por ciento y la proyección a mediano y largo plazo es que mantendrá esas tasas, además de que llegará en diez años más, en el tamaño de su economía, a superar la mitad de lo que representa actualmente la de Estados Unidos.

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Por lo tanto, entiendo que éste es un primer paso para implementar esa estrategia, la cual, además, tiene una gran virtud. Cuando el Tratado de Libre Comercio con Corea se firma y se presenta para su ratificación al Congreso Nacional, las calles no se llenan de gente protestando, sino que tenemos una unidad nacional fundamental en esta definición estratégica. Y ésa es una ventaja que debemos aprovechar y empujar en forma dinámica. Por eso, me atrevo a sugerir que, si somos audaces, el segundo paso natural debería ser el establecimiento de una relación amistosa y activa con China, hasta celebrar un acuerdo similar. Es verdad que se abre un margen de dudas, como muy bien lo plantearon los Honorables señores Valdés, Larraín y algunos otros, en el sentido de que si al mismo tiempo no realizamos otras cosas podemos condenarnos a suministrar a esos países sólo recursos naturales de un nivel básico. ¿Qué más debemos hacer? Primero, hay que aprender a relacionar mejor estos tratados de libre comercio con el tipo de política macroeconómica que desarrollamos. Necesitamos una macroeconomía más autosostenible, no tan vulnerable a la volatilidad de los flujos financieros mundiales y los tipos de cambio. Es allí donde todavía tenemos mucho que aprender. Segundo, no podemos confundirnos respecto del camino que debe seguir Chile a mediano y largo plazo. Es cierto que no queremos “replicar” -lo digo sin ningún afán peyorativo- la estrategia implícita de desarrollo en los países del área andina, que, por una pasividad en su definición en ese ámbito, efectivamente se están convirtiendo, como lo han sido históricamente, en simples suministradores de materias primas sin ningún grado de elaboración. Pero tampoco podemos pretender, en nuestra definición estratégica, que “replicaremos” la experiencia de Japón o de Corea, en cuanto al tipo de desarrollo productivo. Nuestro camino es más parecido al de Nueva Zelandia y de Australia, que surge al agregar valor, inteligencia, talento y tecnología a una amplia base de recursos naturales. Y ese viraje estratégico debemos hacerlo para que acuerdos de libre comercio como el que hoy se aprobará rindan plenamente sus frutos. Sin embargo, ante el dilema de detenerse por algunos temores aquí planteados, como nuestra excesiva especialización en recursos naturales, o entrar antes que otros a los grandes mercados -pienso, sobre todo, en China-, me parece que debemos dar el paso, con mucha asertividad y con el respaldo que hoy están entregando todos los sectores del Senado. Voto que sí. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, la verdad es que el debate sobre la apertura comercial lo hemos realizado en el Senado ya varias veces, con ocasión de los grandes tratados que hemos firmado. A mi juicio, los principales

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han sido tres: los celebrados con el MERCOSUR, con la Unión Europea y con Estados Unidos, que constituyen la arquitectura gruesa de nuestros tratados de libre comercio. En el caso de Europa, hay, también, una asociación política. A lo anterior se suman algunos instrumentos bilaterales suscritos en los años noventa con países importantes, fundamentalmente de América, como México y Canadá. Por tanto, el que Chile debe sumar, a la apertura unilateral que realizó durante el régimen militar, una política activa de apertura negociada me parece que es una línea que se debe mantener. El debate estratégico de los noventa no era si cerrábamos la economía o la abríamos. Esa decisión se tomó en los ochenta. Y en las condiciones del mundo contemporáneo, en una economía pequeña como la chilena, no tiene ningún sentido volver a una suerte de proteccionismo que se abandonó. En otros países, ese debate todavía resulta vigente, porque efectivamente son economías más cerradas y, por tanto, pueden discutir las estrategias de la apertura. Se trata de mercados mayores. Por ejemplo, proteger algunas áreas industriales en la India, que es un mercado potencial de mil millones de habitantes, puede tener algún sentido en el mundo global. Pero una política proteccionista en un país de 15 millones de habitantes, es realmente un sinsentido completo. Desde el punto de vista comercial, quiero señalar dos cosas con relación al tratado. Primero, sin contar con el instrumento, ya tenemos un activo comercio con Corea. No es que estemos inventando tal intercambio. Y ese país sí se convierte en un socio comercial muy importante para Chile, incluso de productos agrícolas. No se ha cerrado el ingreso a las manzanas, como algunos decían. En realidad, se les aplican aranceles muy altos y no se desgravan. ¿Afecta esto a Curicó? Sí, algo lo afecta. Pero en Curicó se ha vivido durante 30 años sin el mercado coreano, o bien, con el mercado coreano de alto arancel. Ése no es el asunto. El punto radica en que no perdemos nada y ganamos algunos mercados. Punto. Y el tratado no tiene un tremendo impacto comercial, precisamente, porque es más restringido que otros que hemos firmado. Siempre surge en la discusión el tema de la agricultura. Y, por mi parte, soy representante de una región agrícola. Al respecto, ganarán los productores de vino, que hoy tiene un arancel de 15 por ciento y en cinco años quedará en cero. Los asiáticos están empezando a tomar vino, lo que antes no hacían. Por lo tanto, es un mercado en crecimiento. Y se trata de 50 millones de coreanos, con un ingreso per cápita, bastante bien distribuido, de 11 mil dólares. Si bien el tratado mejora nuestro acceso comercial, también tiene un valor político, porque es uno de los primeros que firma Corea y el primero que Chile

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suscribe con un país asiático, con el que nos unen tantas perspectivas de futuro. Estoy convencido -sólo quiero mencionarlo- de que, en efecto, tenemos pendiente un debate sustantivo sobre estrategias de desarrollo; que el realizado durante los años de la transición ha sido muy insuficiente; que no bastan una apertura y una macroeconomía sólida; que se debe impulsar un desarrollo hacia el futuro. Y ello constituye un conjunto de políticas que hay que revisar, tanto en el aspecto macroeconómico –se halla planteada la discusión- como en cuanto a políticas más activas de fomento y producción. Son las que se llamaban políticas industriales y que hoy no son estrictamente industriales, pero sí políticas muy activas en el terreno del desarrollo tecnológico de determinadas opciones que el país ha de tomar en el mediano y largo plazo, a fin de vincular nuestro desarrollo tecnológico y educacional a ciertas posibilidades estratégicas. No podemos ser competitivos en todo. Y respecto de esto, hago presente que una estrategia como la que imagino que permanecerá en el centro del debate durante estos años, debe combinar nuestra rica y variada base de recursos naturales con la intensificación tecnológica y la sofisticación en esa línea, además de cadenas productivas. Por ejemplo, la industria del vino no es de recursos naturales, pero sí de creciente sofisticación. Tampoco la industria del salmón es exportación de productos naturales. No es lo mismo que exportar cobre no elaborado. Es distinto. Son industrias de alta sofisticación tecnológica, a las que se les puede agregar cada vez más conocimiento, en todas las cadenas del proceso. Entonces, también ahí debe hacerse una distinción en cuanto a que, en la economía moderna, es posible combinar recursos naturales muy ricos con tecnologías y conocimientos de última generación, lo que crea un tipo de desarrollo completamente distinto al de los modelos basados en productos naturales sin añadir tecnología e inventos de última generación. Voto a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, voto a favor del Tratado de Libre Comercio con Corea, por las mismas tres razones que expliqué en la Comisión Especial que lo estudió. En primer término, a mi juicio, éste es un paso más en el sentido correcto de abrir el comercio y proyectar nuestra economía hacia el mundo. Somos un país pequeño y nuestro mercado también lo es. Por lo tanto, las posibilidades de desarrollo y de sacar de la pobreza a los chilenos que todavía se encuentran

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en esa terrible condición, dependen mucho de nuestra capacidad para crecer y para integrarnos cada vez más al mundo. En segundo lugar –quienes estuvimos en la Comisión así lo podemos atestiguar-, prácticamente todos los sectores de las actividades productivas del país que fueron consultados y que concurrieron a ella manifestaron una buena disposición hacia el Tratado. No hay sectores perjudicados. Habrá, a lo mejor, algunos que no ganen mucho, pero no hay sectores perjudicados. Y por otro lado, el Tratado de Libre Comercio nos deja en una muy buena posición para participar del creciente desarrollo del Asia. En ese sentido, el espectacular desarrollo de China en los últimos años y su cada vez mayor integración al mundo, en mi opinión, nos dan probablemente una muy grande oportunidad. El poder participar y beneficiarnos de ese crecimiento constituye algo muy provechoso para Chile; y el tener esta cabeza de playa en el Tratado de Libre Comercio con Corea nos colocará en mejores condiciones que otros países para lograrlo. Por cierto, todo tratado tiene aspectos que pueden complicarse o que no sean de nuestro agrado. No cabe suponer que todo será beneficioso. Los aspectos controvertidos dicen relación al proteccionismo de Corea, y que todos conocemos. Eso ha motivado algunas exclusiones, algunas desgravaciones a largo plazo y, también, una cláusula que tenemos que observar, referente a la permanencia de las exenciones de aranceles y de los sistemas de reintegro que, según señala expresamente el Tratado, ambos países pueden mantener. Nosotros tenemos sistemas de reintegro simplificado y “drawbacks” muy acotados. Sabemos precisamente cuál es su alcance y dimensión. Yo no estoy tan seguro de que conozcamos en toda su magnitud los estímulos que Corea pueda estar dando, por lo cual podríamos encontrar ahí algún inconveniente. Pero ese tema lo planteo como una necesidad de ser observado, porque, como en cuatro años más probablemente vamos a tener que renegociar algunos aspectos importantes del Tratado, si las aprensiones que se han manifestado en la Sala se confirman, creo que tendremos una oportunidad para superar cualquier problema que pueda surgir de la aplicación práctica del mismo. Por lo anterior, señor Presidente, voto a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, desde luego, estoy a favor del Tratado, pues es importante para el interés del país, como los otros que ya se han aprobado. Y creo que, de alguna manera, nosotros nos preparamos con mucho tiempo para llegar a suscribir este tipo de convenios. Todo se remonta a la época en que empezamos a bajar unilateralmente nuestros aranceles.

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Como consecuencia de ello, los productos ingresan ahora a nuestro país con una tasa de 5 ó 6 por ciento. Ése es el impacto del Acuerdo en el país. Sin embargo, lo que nosotros exportamos sí que provocará un gran impacto, porque los aranceles en otros países son de 15, 20, 30 por ciento, o incluso superiores. En el caso de Corea, algunos productos tienen 50 y hasta más de ciento por ciento de gravamen. Es evidente, entonces, que nuestros productos van a tener un impacto muy grande al ingresar en esa nación, porque el arancel es muy alto. En Chile se dará la situación inversa, ya que aquí el arancel es muy bajo. Por tanto, el ingreso de los productos coreanos no tendrá una repercusión muy grande. Para la región que represento, el Tratado es muy importante, porque va a significar un incremento en las exportaciones de los productos del mar y, también, en los forestales. Cabe destacar que, con el Acuerdo, el 87,2 por ciento de las exportaciones chilenas tendrán desgravación inmediata, lo que representa a más de 9 mil 740 productos. Para la agricultura, la ganadería, la pesca, la madera y la minería también va a ser ampliamente beneficioso. Es explicable la reacción de los agricultores coreanos, ya que, como he señalado, sus productos están protegidos con aranceles de entre 50 y más de ciento por ciento, cifras que se van a reducir a cero. Y como señalaba el Senador señor García, últimamente el Gobierno está ofreciéndoles más de 10 mil millones de dólares en subsidios, para que retiren su rechazo a la aprobación del Tratado. Según los análisis del Instituto Forestal, Corea no posee recursos forestales. Éstos son muy escasos. Por ello, debe importar grandes volúmenes de madera para cubrir sus necesidades. Esos productos están saliendo de la zona que yo represento, donde en 2002 se exportaron más de 59 millones de dólares. De ahí la importancia del Tratado para nosotros y para el país en general, que tiene un intercambio de más de mil 150 millones de dólares –Corea es la décima economía del mundo en términos de intercambio con Chile-, y ello no tan sólo por la parte forestal y pesquería, sino también por la actividad textil, que se va a ver ampliamente favorecida. Por eso, señor Presidente, voto a favor. Felicito, una vez más, a la señora Ministra de Relaciones Exteriores y a todo su equipo por la celebración de estos importantes instrumentos internacionales, los que, sin duda alguna, se van a traducir en un gran progreso para el país, en menor cesantía y en mejores remuneraciones para los trabajadores. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Va a continuar la votación en forma nominal.

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Pido a los señores Senadores que ya han hablado que en lo posible no fundamenten el voto, para dar oportunidad de intervenir a quienes no lo han hecho. Recuerdo que debemos despachar después el proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil. Continúa la votación. El señor VEGA.- Señor Presidente, con mucho agrado concurro a la aprobación del Convenio, porque creo que estos tratados son los que nos permiten globalizarnos en forma práctica y eficiente. Hoy en día el mundo tiene esa orientación, y el que no logre establecer los nexos técnicos a través de estos tratados va a tomar mucho tiempo en globalizarse, al igual que nos tomó mucho tiempo ordenar nuestro sistema económico de libre mercado, que es una de las bases de nuestra internacionalización. Obviamente, ello requiere cambios en nuestra mentalidad y en nuestros conceptos económicos de desarrollo de los años 40 y 50, adecuándolos al siglo XXI, en el que las ventajas comparativas son imprescindibles. Si no analizamos nuestras potenciales ventajas comparativas, en realidad, es imposible hacer una globalización eficiente. No podemos estar pensando que en Chile vamos a producir papas, cebollas, kiwis, aviones, barcos y tractores. Tendremos que analizar cuidadosamente esas ventajas y ordenarnos en función de la globalización, sobre la base de nuestros recursos naturales básicos. De allí la importancia de añadir valor agregado a nuestros productos, según se ha mencionado. Debemos seleccionar muy cuidadosamente qué vamos a exportar y qué no podemos exportar. La agricultura es el primer paso del desarrollo social de la nación. En todos los países subdesarrollados del mundo, el primer programa o modelo de desarrollo es salir de su condición a través del agro. Por eso, existe tanta competencia. Por lo tanto, en mi concepto, nosotros debemos abandonar ese primer nivel, porque ya nos hemos desarrollado bastante, y aplicar valor agregado a nuestras riquezas básicas, que es lo que finalmente nos da ventajas comparativas muy importantes. Por ejemplo, el "cluster" de la madera en Temuco, tiene una exportación de 20 millones de dólares anuales y una potencialidad de 250 millones de dólares, con valor agregado. Me pareció espectacular el estudio realizado en Temuco sobre ese tema. El metro cúbico de rollizo cuesta 20 dólares, en circunstancias de que con valor agregado, convertido en mueble, puede llegar a los 20 mil dólares.

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En mi concepto, el ordenamiento interno del Estado para enfrentar la globalización es justamente el gran desafío que generan los tratados. Desde un punto de vista estratégico, ésa es la visión que generan los convenios internacionales. Obviamente, que esa apreciación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con su equipo asesor al firmar estos tratados, nos deja una responsabilidad en el ordenamiento jurídico interno, en cuanto a modernizar la legislación estatal, por ejemplo. Corea va a firmar el Tratado. Hay que conocer la mentalidad de los asiáticos. He tenido ocasión de participar en algunos convenios con los chinos, con los japoneses y con los indonesios. Ellos nunca contestan “Sí” -"Never say yes, never say no"-, sino que siempre dicen “Quizás”. Nunca fijan una fecha, sino que trabajan en un banda, a la cual hay que acostumbrarse. Lo anterior va a requerir que el Estado se modernice, lo que es necesario para comprender el mundo globalizado. Voto a favor. El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, creo que en general todos los señores Senadores -algunos con aprensiones y otros, con apreciaciones de diversa índole- darán su voto a favor del Tratado, junto con felicitar a la señora Ministra y a su equipo por haberlos llevado a cabo. El Senador señor Ávila dijo que el Presidente Lagos iba a pasar a la historia por haber firmado tantos tratados. En realidad, son beneficiosos. Pero, al mismo tiempo, en la prensa se dice que la política exterior del Presidente de la República Lagos ha llevado a un aislamiento de Chile, particularmente con América Latina, como si los tratados se negociaran con entelequias, como si no se negociaran con Gobiernos, con Parlamentos y con fuerzas políticas, y como si en ellos no intervinieran razones políticas, sino sólo económicas. En mi concepto, existe una enorme contradicción al sostener que Chile está aislado y, por otra parte, alabar los tratados que se firman. Quiero decir además que los convenios suscritos, y que el Gobierno ha promovido, no son sólo de libre comercio, pues nuestro país también ha adherido a otros, referentes al terrorismo, en pro de los derechos humanos, a favor de terminar con las armas de destrucción particularmente crueles, etcétera. Por lo tanto, deben entenderse este tipo de acuerdos en el marco de una política exterior que hasta ahora ha resultado plenamente exitosa.

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El señor ARANCIBIA.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, voy a apoyar sin reservas el Tratado con Corea. A mi juicio, de alguna manera estamos aprovechando ese pequeño margen de ventaja positiva que significa embarcarse en tratados internacionales antes que otros países, cuestión que en un tiempo no lejano va a ser seguramente el común denominador de las relaciones comerciales. He escuchado hoy en la mañana a más de alguno expresar que el Tratado con Corea es pequeño o secundario. No sé que irán a pensar los coreanos cuando suscriban el Tratado con Chile. Yo he tenido la suerte de estar en Corea y, si alguien tiene esa percepción de ella, quiero decirle que tengo una opinión absolutamente distinta. El tema aquí planteado con mucho énfasis es que este tipo de política internacional -en la cual nos estamos introduciendo con fuerza en la competencia macro- es capaz de mostrar nuestras fortalezas y debilidades. Creo que ésa es una ventaja que hasta el momento hemos sabido aprovechar en forma muy exitosa. Es más; con respecto a aquellos que han expresado sus temores ante el hecho de que esta apertura al resto del mundo de alguna manera nos deja inermes, me da la impresión de que la propia política internacional y económica sostenida por el país durante un largo tiempo constituye un mentís a eso. Porque, aun cuando somos una nación pequeña, hemos sabido enfrentar las crisis internacionales en forma bastante satisfactoria. Es decir, me siento muy satisfecho de ser oriundo de un país que ha tenido la capacidad de abrirse al mundo, de fijar su política en ese sentido y de ser consecuente en otras áreas, como la económica, por ejemplo, para reforzar esa línea. En todo caso –me gustaría plantearlo en otra oportunidad con mucho más profundidad-, creo que el país debiera efectuar un análisis de futuro. Es cierto que estamos bien en lo que estamos realizando; que hemos potenciado nuestras capacidades, y que hemos crecido sobre dicha base; pero el desafío del futuro, probablemente, será my distinto al que estamos llevando adelante en este momento. Ojalá que tuviéramos la capacidad de otras naciones pequeñas. Vuelvo a atraer a colación el ejemplo de Finlandia, que ha sido capaz de enfrentar con sentido

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nacional este desafío de futuro en una dirección precisa que lo ha potenciado brutalmente. A mi modo de ver, tenemos pendiente ese aspecto. No se trata de una materia propia de las relaciones exteriores, sino de una visión sobre política de Estado y de una orientación de futuro. Quiero cerrar mi intervención refiriéndome al comentario hecho en cuanto a que estamos aislados. Personalmente, no concuerdo con esa señal. Me da la impresión de que estamos muy bien insertos en el mundo. En la Sala se planteó –y lo quiero recordar- que en el ámbito regional, en un momento determinado, nos tomó un tanto por sorpresa una situación coyuntural, que motivó incluso que el Senado celebrara una sesión especial hace unos pocos días. No es otra la razón por la cual nos juntamos aquí para interactuar con los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el particular. Es decir, no veo aquí un aislamiento político, pero sí una coyuntura que en un momento dado llegó a preocupar al Senado de la República. Voto a favor del Tratado. El señor BOENINGER.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se acordó que quienes han intervenido no fundamentarían el voto. El señor BOENINGER.- Yo lo hice nada más que para presentar el informe de la Comisión de Hacienda. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede fundar el voto, Su Señoría. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, efectivamente los tratados de libre comercio son instrumentos no menores que, en el tejido de las relaciones internacionales, contrarrestan los factores de conflicto que, como los que hemos conocido en el último tiempo, también suelen crear problemas a nuestro país. Por consiguiente, tales acuerdos son parte de la red de articulación de positivas relaciones en el mundo. En segundo término, el Tratado con Corea es el primer paso formal de inserción en el Asia que Chile da después del ingreso al APEC. Y, a mi modo de ver, Corea es el país asiático más importante, excluidos los tres gigantes de esa área. En tercer lugar, debemos seguir profundizando los vínculos con esa parte del orbe. Pero tenemos que ser cautelosos y hacer una pausa con relación a nuevos tratados de libre comercio. Y en los casos de gigantes como China y

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Japón, seguramente serán otros los canales y las etapas de desarrollo para una relación cada vez más fructífera. Repito: soy partidario de hacer un alto antes de embarcarnos en otros convenios de esa índole, con una excepción: India. La Cancillería conoce mis puntos de vista al respecto. En los próximos tres años deberíamos impulsar un acuerdo con esa nación, donde hay por lo menos 400 millones de consumidores y es el centro mundial del software. Sería muy provechoso poder adelantar algo allí. En cuarto término, quiero señalar que entre los países más prósperos, con mayor nivel de ingreso y más equitativos del planeta, donde por consiguiente no hay pobreza, figuran Australia y Nueva Zelandia, que fueron mencionados antes aquí en otro contexto. Ellos han basado su desarrollo en recursos naturales a los que han ido sumando valor agregado, y, además, se han diversificado hacia el ámbito de los servicios y otros rubros. Pienso que nuestro camino también va por ese lado. Cabe señalar que la inserción en el mundo a través de los tratados de libre comercio ofrece grandes expectativas. Nuestro país es rico en recursos naturales; debe añadirles cada vez más valor agregado y diversificarse hacia otros nichos, como los servicios, las manufacturas, etcétera. Esto no es el Apocalipsis, como sostienen algunos, sino la gran fuente de oportunidades y progreso del siglo XXI. Por último, repito, las oportunidades que este tejido de tratados -incluido el que estamos analizando- abre para Chile, representan grandes desafíos en cuanto a superar, principalmente, las desigualdades en la calidad de la educación; los déficit en innovación, mejoramiento y cambio tecnológico, y la falta de políticas microeconómicas en distintos sectores y espectros. Éstos son algunos de los desafíos que habremos de enfrentar en la próxima década. Para que todo eso convierta en realidad, voto que sí. El señor CANTERO.- Señor Presidente, seré muy breve, para no reiterar conceptos ya planteados. En mi opinión, si pretendemos insertarnos en la globalidad de Asia, deberemos esforzarnos para que nuestra juventud, nuestros educandos, nuestros becarios, los estudiantes de posgrado, etcétera, efectivamente tengan la posibilidad de optar a especializaciones en diferentes áreas de esa región. Pienso que, topológica y mentalmente, Asia sigue estando demasiado lejos de nosotros. Y cada vez que contamos con la presencia de delegaciones provenientes de ese continente, observamos que, por lo general, los

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intérpretes no son chilenos, sino de origen asiático. ¿Por qué? Porque la mayoría de nuestra población no se halla sensibilizada y sintonizada con eso. Un solo ejemplo basta para graficar mi idea. Si alguien en este Parlamento ha mostrado claro interés, compromiso y convicción por acercarse al Asia es nuestro Honorable colega Mario Ríos. Tan así es que, desde hace un par de meses, su hija está estudiando idiomas en dicho continente y -diría- tendiendo puentes en ese sentido. Ignoro si algún otro Parlamentario tiene una experiencia similar. Por las señas que me hacen, parece que sí. Pero el que cité es un buen ejemplo de lo que corresponde hacer: aproximarnos, topológica y mentalmente, a esas zonas tan distantes. Felicito a la Cancillería por el excelente trabajo que está realizando en materia de inserción internacional de Chile. Voto que sí. El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, indudablemente, votaré a favor. Me tocó iniciar estas negociaciones con los dos anteriores Presidentes de Corea, en el marco de las reuniones del APEC. Como el Senador señor Boeninger ya planteó muchas de las cosas que pensaba señalar, quiero hacer una reflexión. Siempre que se aborda el tema del desarrollo se alude a la globalización. Y en América Latina todavía hay algunos -como se dice vulgarmente- “cabeza de músculo” que siguen hablando contra la globalización, como si ésta fuera una política económica o un programa de Gobierno. O si no, reclaman contra el modelo. Dicen: “Tenemos que cambiar el modelo”. Sin embargo, nunca se define cuál es el nuevo modelo, ni cómo podemos luchar, cual cruzados, contra la globalización. Como muy bien expresaba el Presidente Cardoso, la globalización es una realidad del mundo de hoy, producto, básicamente, del avance científico, tecnológico y de las comunicaciones. Entonces, ¿qué modelos se nos ofrecen? Por ejemplo, a raíz del debate sobre los impuestos y en muchas materias similares, se nos presenta como modelos a aquellos países que están fracasando, o que, no obstante poseer una tremenda riqueza, mantienen en la pobreza al 60 ó 70 por ciento de su población. Y se nos proponen los mismos modelos desarrollistas de hace 40, 50 ó 60 años, que ya están obsoletos en todo el planeta.

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DISCUSIÓN SALA

Nos preguntamos cómo podemos insertarnos en el mundo; qué hacer para lograrlo. Y para obtener una respuesta, leemos, revisamos y estudiamos lo que está pasando y cuáles son las naciones que realmente progresan. Entre ellas se mencionó aquí a Finlandia, Irlanda y Nueva Zelandia. ¿Y qué han hecho esos países? Han reducido los impuestos a las empresas y, gradualmente, los que afectan a las personas; han realizado un enorme esfuerzo para disminuir el gasto fiscal. Además, han efectuado una tremenda inversión en tecnología. Finlandia, por ejemplo, hace 10 años exportaba grandes volúmenes de materias primas a todas las Repúblicas de la Unión Soviética. Su producto interno bajó 30 por ciento cuando cayó el Muro de Berlín. ¿Y qué hizo? Reconvirtió las firmas exportadoras de materias primas en empresas de alta tecnología. Hoy es uno de los países que lideran la tecnología de punta en el mundo. En cuanto a Irlanda, en menos de 10 años aumentó su producto interno bruto de 50 mil millones de dólares a 150 mil millones. Y lo primero que hizo fue rebajar los impuestos. ¿Qué ocurre actualmente en China? Me tocó estar con la Ministra señora Alvear en la última reunión del ALCA, en Miami, donde todos los productos que se usaban procedían de esa nación. Un periodista del diario “The New Herald Tribune” hasta hizo un chiste al respecto. Expresó: “El fantasma de China permitió que este encuentro funcionara y no fracasara como el de Cancún o el de Doja”. Porque desde los computadores hasta el jabón con que se lavaban las manos los 3 mil delegados exhibían el rótulo “Made in China”, con excepción de una cosa donde se leía “Made in Taiwan”. ¿Qué se está haciendo en Chile para la reconversión productiva? ¿Cómo podemos lograr que las empresas se inserten y trabajen con los centros tecnológicos, como sucede en los países más prósperos? Ésas son las preguntas que debemos formularnos. En avenida Vicuña Mackenna, en Santiago, hay una empresa tecnológica donde laboran 40 ó 50 ingenieros hindúes. Están aquí. Porque, como señaló el Senador señor Boeninger, en la actualidad India es el principal exportador de software en el mundo. Y lo ha conseguido en un lapso de 5 a 10 años. Hace dos días escuchamos el discurso del Presidente Bush. ¿Qué propuso? Bajar los impuestos. ¿Y qué más dijo? “Voy a aumentar la aceleración de la depreciación a las empresas industriales”. O sea, lo contrario de lo que nosotros estamos haciendo.

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DISCUSIÓN SALA

¡Hablamos en contra de la globalización y del modelo, pero resulta que los países que están avanzando proceden al revés de lo que hacemos aquí! Una de mis preocupaciones -y con esto termino, señor Presidente, para no exceder mi tiempo, porque el tema da para mucho más- es la baja de las tasas de ahorro e inversión. En la década pasada ellas alcanzaban a 28 ó 30 por ciento del producto, y hoy día tenemos tasas planas de 20 por ciento. Eso no ha cambiado. Y si seguimos hablando y transmitiendo que no nos gusta la globalización, que no nos agrada el modelo, que no suscribamos acuerdos internacionales, ¿a dónde vamos? Vamos con los países que están fracasando en el mundo. Solamente un último dato: en el informe que entregó el Banco Central hace una semana, había cifras que muy pocos vieron, referidas a la inversión en bienes de capital y maquinarias. En casi todos los trimestres de 2003 fueron negativas. Lo mínimo que se podría pensar con una mirada de futuro, es que, para que avance nuestra economía, no sólo hay que depender del mejoramiento de los términos de intercambio o del progreso de la economía internacional, sino de lo que nosotros realmente debemos realizar. Y eso no lo estamos haciendo en muchos sectores. Y seguimos con ruedas de carreta, con propuestas que han fracasado en el mundo. Por eso nos dicen después que estamos aislados en América Latina. El lunes discutimos esta materia en el Consejo Económico Social del Partido: que los modelos que nos ofrecían eran los que están fracasando. Yo quiero trabajar para hacer lo que otros ya se encuentran realizando con éxito, y usar esos caminos y no remar contra la corriente. Voto que sí. El señor MORENO.- Señor Presidente, creo que del debate que hemos escuchado en esta oportunidad, así como en el trabajo efectuado por la Comisión Especial, han quedado claros los criterios con los cuales nuestro país se va a mover en los próximos años. Estamos insertos en una realidad en la que Chile posee recursos naturales, y la forma de generar ingreso y riqueza a nuestros conciudadanos y a los que nos sigan en las generaciones venideras, es exportar la mayor cantidad de ellos a un gran número de países. Y es ahí donde precisamente está el argumento en que quiero detenerme. Obviamente, hay que abrir todas las posibilidades de intercambio. Sin embargo, éstas nos van dejando a algunos de nosotros la sensación de que países –cuyo modelo ha sido usado como ejemplo ahora en la mañana, así lo hicieron el Honorable señor Frei y otros señores Senadores-, como China, la propia Corea y otras naciones, que tenían un concepto de desarrollo relativamente mediano, pero que cuentan con grandes contingentes poblacionales, han sido capaces de incorporar una tecnología que les permite

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entrar en los mercados mundiales y en nuestra economía con productos que exhiben una alta incorporación de capital y cuya rentabilidad es, en términos comparativos, sensiblemente mayor que la obtenida por nosotros con los productos que enviamos a esos países, o a mercados similares. ¿Dónde está el problema que nosotros enfrentamos como visión de país hacia el futuro? Lo primero es que debemos tener una definición clara en cuanto a que, si nuestros recursos naturales, por ubicación, por geografía, por combinación de distintos elementos, son demandados en el resto del mundo, es necesario que demos un paso, y podamos expresarlo en los instrumentos internacionales, para que nos compren los productos que incorporan valor agregado. En las negociaciones comerciales con Corea quedó claro. Chile exportaba muebles y tableros a dicha nación por un monto superior a los 85 millones de dólares. Vino la crisis asiática, y la exportación de esos productos, que provenían del sector forestal nacional y en los que se incorporaba mano de obra con tecnología, se derrumba, y baja a uno o dos millones de dólares, algo absolutamente insignificante. Se recupera la economía coreana y nuestra exportación de muebles no sigue yendo a Corea. Nos explicaron en la Comisión que había otros mercados más apetecibles, como Japón. Sí. De acuerdo. Pero también se nos dice que el mercado coreano, que continúa demandando muebles, fue copado por otros actores internacionales. Ergo, la incorporación de mano de obra en un rubro nuestro no resulta realmente adecuada. ¿Por qué lo cito? Porque aquí es donde está, a mi juicio, la definición estratégica que nuestro país debe buscar en el futuro. Nosotros vamos a seguir comerciando con todo el mundo, y eso es bueno y positivo. El Tratado con Corea, bienvenido sea. No obstante que la agricultura chilena -como se señaló aquí- paga precios que otros sectores no pagan. Alguien me podrá decir por qué los coreanos colocan casi como un elemento de religión que no se puede exportar un kilo de arroz. Porque, están defendiendo lo que significa su base prácticamente antropológica de sustento. En los países asiáticos, así como en Japón, no lo aceptan, y subsidian y protegen rubros respectos de los cuales ellos consideran que, por las guerras que han librado, constituyen el elemento que les garantiza la estabilidad, no sólo física, sino que psicológica de que no van a volver a sufrir tragedias como las que vivieron en el pasado. Por lo tanto, ¿qué debemos hacer los chilenos? Tenemos –y todos hemos de poner énfasis al respecto- que bregar por que nuestros productos con mano de obra, con tecnología agregada, sean aceptados en los tratados internacionales. Luchar en la Organización Mundial de Comercio a fin de que caigan o se rebajen las barreras de los subsidios. Porque, si no, los más dañados somos

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quienes tenemos el privilegio de contar con un clima mediterráneo, del que pocas regiones del mundo gozan. Nosotros seguimos entregando no sólo productos naturales renovables, sino también los no renovables, como el caso del cobre, que no son procesados con la incorporación de la tecnología que se requiere dentro de nuestra propia realidad. Y eso significa que, en la carrera del desarrollo en el mundo, aunque exportemos –si fuere posible- a 200 países, vamos a estar siempre un paso más retrasado respecto de los ingresos y el bienestar de vida de las generaciones presentes y futuras. Ése es el punto, señor Presidente. Por eso, al concluir mi intervención, quiero manifestar que en este caso hemos sacrificado en la negociación aquella parte que significaba ventajas para ciertos productos nuestros. Y me parece que habrá que buscar cómo rectificar eso en el futuro. Voto a favor. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, yo pensaba simplemente votar, pero ha habido algunas intervenciones que me han motivado a fundamentar mi voto, que será favorable, porque creo que el Tratado con Corea se sitúa en la línea de lo que ha venido haciendo Chile con otros países, y, si bien no resuelve todos los problemas de nuestra relación comercial con dicha nación, abre posibilidades. Y eso me parece positivo. Asimismo, celebro el que exista, a mi juicio, un amplio consenso en el Senado en torno a la necesidad de que Chile continúe diversificando su estructura productiva, siga perfeccionando sus cadenas de valor agregado, a fin de que en algún momento pueda dejar de ser un país con un alto grado de dependencia respecto de las exportaciones de recursos naturales con poco valor agregado. Creo que, a estas alturas, es una idea que está formando parte del consenso en nuestro debate. El problema radica en que esto no es suficiente. No basta con proclamar la idea. El asunto es ver cómo somos capaces de avanzar en esa dirección. Y en tal sentido, el debate naturalmente daría para mucho más; pero es importante dejar establecido que hoy día en el país nos hallamos en una situación bastante compleja en este campo. Por ejemplo, la evolución cambiaria durante los últimos meses muestra que tenemos un muy serio problema. Así como existió y es ampliamente conocido en la literatura económica la enfermedad holandesa, yo creo que a estas alturas hay una suerte de síndrome chileno. Y éste consiste, básicamente, en la recurrencia de procesos de apreciación cambiaria que termina generando un círculo vicioso. ¿Cuál es ese círculo vicioso? La apreciación cambiaria, a partir de un determinado nivel, hace extremadamente difícil continuar con el proceso de

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diversificación productiva. Y se vuelve recurrentemente a la concentración de la estructura productiva, en particular a la concentración de exportaciones, en un número muy reducido de líneas de exportación que tienen un alto componente de recursos naturales. Es indudable que Chile va a poder exportar cobre prácticamente a cualquier nivel de tipo de cambio. El dólar podría descender por debajo de los 500 pesos, y nuestro país va a continuar exportando cobre, harina de pescado, celulosa. Pero no es para nada evidente que pueda continuar exportando otras cosas. Ése es el tema que se ha planteado y la discusión de fondo que debemos realizar, lo cual, además, legitima un debate sobre estrategias de desarrollo muy pertinente. Por desgracia, no está presente el Honorable señor Eduardo Frei. En esta materia, no podemos equivocarnos y. debemos distinguir entre buenas y malas experiencias. Cuando se hace mención a la política norteamericana, tengo que señalar que lo ocurrido con las rebajas de impuestos del Presidente Bush es exactamente lo contrario. La gran preocupación de los economistas en el mundo es el enorme desequilibrio producido en las cuentas fiscales de Estados Unidos. De una situación de excedentes -herencia muy importante de la Administración del Presidente Clinton-, se ha pasado rápidamente a algo muy conocido en la literatura económica: los dos déficit, el fiscal y el exterior. Pienso que es una muy mala política para cualquier país del mundo. En el caso en análisis, es posible practicarla debido a la condición particular de esa nación; pero me parece una referencia muy negativa, y sería un gravísimo error intentar reproducir esa política en Chile. Pienso que el debate tiene que ver con la identificación de los instrumentos que nos permitan generar incentivos para enfrentar el problema de recurrencia de las crisis de depreciaciones cambiarias y analizar cómo somos capaces de producir mayor concentración de recursos tecnológicos, laborales, fortalecimiento de las cadenas de valor agregado. Básicamente, ése es el sentido del debate que debemos realizar. Voto a favor. El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero incorporar a la discusión un elemento a mi juicio esencial en toda celebración de tratados. En el debate se ha mencionado que Chile, tradicional e históricamente, ha exportado materias primas y en adelante necesita enviar al exterior productos con mayor valor agregado. La gran virtud de estos convenios no sólo se relaciona con abrir más espacios al comercio, sino también evitar el escalonamiento arancelario que, en general, se produce en los países; es decir, a medida que agregan valor a los productos, les aumentan los aranceles. Por lo tanto, celebrar tratados es fundamental, no solamente para tener acceso a los mercados, sino también para rebajar las tasas arancelarias, y Chile ahora

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tendrá un incentivo para incorporar productos con mayor valor agregado: pagar menores aranceles. En mi opinión, este punto es esencial, porque está vinculado a las exportaciones de recursos naturales que agregan valor, e incluso, a los no tradicionales. En la estrategia de apertura al exterior, creo que la virtud de los convenios es impedir el escalonamiento arancelario, que fue el peor incentivo para sumar valor a nuestros productos. Hoy en día, se nos abren nuevos mercados con aranceles bajos, incluso respecto de bienes con mayor valor agregado. Ése es el gran desafío que enfrentamos y el gran incentivo para firmar estos tratados . Voto que sí. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (41 votos), y queda terminada su discusión en este trámite. Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Valdés, Vega Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

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OFICIO APROBACION PROYECTO

2.4. Oficio de Cámara de Revisora a Cámara Origen Oficio aprobación del Proyecto. Fecha 22 de enero , 2004. Cuenta Sesión 51. Legislatura 350. Cámara de Diputados

Nº 23.379

Valparaíso, 22 de enero de 2004.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea” y sus anexos, suscritos en Seúl, el 15 de febrero de 2003; y las correcciones introducidas a su texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), del Anexo 19.2, por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, y al artículo 4.3, por Notas Verbales de Fechas 10 y 21 de julio de 2003, correspondiente al Boletín Nº 3.279-10. Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular, y en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 41 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4503, de 26 de agosto de 2.003. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S. E. la Presidente de la H. Cámara de Diputados

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DECRETO PROMULGATORIO

3. Publicación de Decreto en Diario Oficial 3.1. Decreto N° 48 Tipo Norma : Decreto 48 Fecha Publicación : 01-04-2004 Fecha Promulgación : 03-03-2004 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL TRATADO DE LI BRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA Y SUS ANEXOS, CON LAS CORRECCIONES POST ERIORES EN SU VERSIÓN EN IDIOMA ESPA ÑOL Tipo Versión : Texto Original De: 01 -04-2004 URL : http://www.leychile.cl/N?i=223319&f=2004-04-01&p= PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA Y SUS ANEXOS, CON LAS CORRECCIONES POSTERIORES EN SU VERSIÓN EN IDIOMA ESPAÑOL Núm. 48.- Santiago, 3 de marzo de 2004.- Visto s: Los artículos 32, N° 17, y 50), N° 1), de la Constituci ón Política de la República. Considerando: Que con fecha 15 de febrero de 2003 los Gobier nos de las Repúblicas de Chile y de Corea suscribieron, en Seú l, el Tratado de Libre Comercio y sus Anexos. Que mediante Notas Verbales, de fechas 7 y 17 de abril de 2003, se acordó una corrección al texto en españ ol en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), del Ane xo 19.2. Que por Notas Verbales, de fechas 10 y 21 de j ulio de 2003, se acordó una corrección al Artículo 4.3 del Tratado en su versión en español. Que dicho Tratado, sus Anexos y las correccion es anteriormente señaladas fueron aprobados por el Con greso Nacional, según consta en el oficio N° 4784, de 02 de marzo de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados. Que el intercambio de notificaciones estipulad o en el Artículo 21.3 del Tratado se efectuó el 2 de marzo de 2004. Decreto :

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DECRETO PROMULGATORIO

Artículo único: Promúlganse el Tratado de Libr e Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gob ierno de la República de Corea y sus Anexos, suscrito el 15 de febrero de 2003; y las correcciones introducidas a su texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2 . (a), del Anexo 19.2, por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, y al Artículo 4.3, por Notas Verbales de fech as 10 y 21 de julio de 2003; cúmplanse y llévense a efecto com o Ley. Publíquese en el Diario Oficial copia autoriza da del Tratado y de las mencionadas Notas Verbales por las cuales se adoptaron correcciones a su texto. Los Anexos del Tratado se publicarán en la for ma establecida en la Ley N° 18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile. - María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a US., para su conocimiento. - José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA R EPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de la República de Corea (Corea), en adelante "las Partes": Comprometidos a fortalecer los lazos especiale s de amistad y cooperación entre sus respectivas na ciones; Compartiendo la idea de que un Acuerdo de Libr e Comercio tendrá por resultado beneficios mutuos para ca da Parte y contribuirá a la expansión y desarrollo del co mercio internacional bajo el sistema multilateral de comercio que representa el Acuerdo de Marrakech mediant e el cual se creó la Organización Mundial de Comercio (" Acuerdo OMC"); Desarrollando sus respectivos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la Organ ización Mundial de Comercio y otros instrumentos de co operación

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DECRETO PROMULGATORIO

multilateral, regional y bilateral, incluida l a APEC; Resueltos a promover el intercambio y las inve rsiones recíprocas mediante el establecimiento de regl as comerciales claras mutuamente provechosas, evi tando los obstáculos a la inversión y el comercio; Reconociendo que este Tratado deberá implement arse con miras a elevar el nivel de vida, crear nue vas oportunidades de trabajo, promover el desarrol lo sustentable en forma congruente con la protecc ión y preservación del medio ambiente; Comprometidos a promover el bienestar público dentro de sus respectivos países; y Deseosos de fortalecer el desarrollo de la eco nomía de mercado en forma paralela con la democracia al interior de sus respectivos países; HAN ACORDADO lo siguiente: PARTE I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Artículo 1.1: Establecimiento de la zona de li bre comercio Las Partes del presente Tratado, de conformida d con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo Genera l sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), que son parte del Acuerdo sobre l a OMC, establecen una zona de libre comercio. Artículo 1.2: Objetivos 1. Los objetivos del presente Tratado, desarrolla dos de manera más específica a través de sus princ ipios y reglas, incluidos los de trato nacional, tra to de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: (a) estimular la expansión y la diversificaci ón del

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DECRETO PROMULGATORIO

intercambio comercial entre las Partes; (b) eliminar obstáculos al comercio y facilit ar el movimiento transfronterizo de bienes y de servicios entre los territorios de las Pa rtes; (c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; (d) aumentar substancialmente las oportunidad es de inversión entre los territorios de las Pa rtes; (e) proporcionar protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y p ara el cumplimiento de los mismos en el territor io de cada Parte; (f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Tr atado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y (g) establecer un marco para la ulterior cooperación bilateral y multilateral con el fin de ampliar y mejorar los beneficios d el presente Tratado. 2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del dere cho internacional. Artículo 1.3: Relación con otros tratados internacionales 1. Las Partes confirman los derechos y obligacion es existentes entre ellas conforme al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y otros acue rdos internacionales de los que ambas sean parte. 2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerd os y el presente Tratado de conformidad con el párr afo 1, este Tratado prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se dis ponga lo contrario.

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DECRETO PROMULGATORIO

Artículo 1.4: Sucesión de tratados o acuerdos internacionales En el presente Tratado, toda referencia a cual quier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá realizada en los mismos términos al sucesor del cua l sean parte las Partes. Artículo 1.5: Extensión de las obligaciones Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Tratado en sus respectiv os territorios. CAPÍTULO 2 DEFINICIONES GENERALES Artículo 2.1: Definiciones de aplicación gener al Para los efectos del presente Tratado, salvo q ue se especifique lo contrario: Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre Aspec tos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo OMC; Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Ac uerdo sobre la Implementación del Artículo VII del Acuerd o General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 199 4, incluidas sus notas interpretativas, que forma part e del Acuerdo OMC; Acuerdo OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994; Acuerdo sobre OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte de l Acuerdo OMC; APEC significa Foro de Cooperación Económica d e Asia Pacífico;

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DECRETO PROMULGATORIO

bien originario significa un bien que cumple c on las reglas de origen establecidas en el Capítulo 4; bienes de una Parte significa productos nacion ales según se entienden en el GATT o aquellos bienes que las Partes convengan e incluyen los bienes originarios de esa Parte. Los bienes de las Partes podrán incorpor ar materiales de otros países; Comisión significa la Comisión de Libre Comerc io, establecida de conformidad con el Artículo 18.1; ciudadano significa un ciudadano según se defi ne en el Anexo 2.1 para la Parte especificada en ese Anex o; días significa días corridos; empresa significa cualquier entidad constituid a u organizada conforme a la ley aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o estatal, incl uidas cualesquiera sociedades anónimas, fideicomisos, sociedades de personas, empresas con propietario ún ico, sociedades de riesgo compartido y otras asociacione s; empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la ley de una P arte; empresa del Estado significa una empresa que e s propiedad de una Parte o que se encuentra bajo el control de la misma mediante derechos de dominio; existente significa en vigencia a la fecha de entrada en vigor de este Tratado; GATS significa el Acuerdo General sobre Comerc io de Servicios, que forma parte del Acuerdo OMC; GATT significa el Acuerdo General sobre Arance les Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo OMC; Lista de Eliminación Arancelaria significa la Lista de Eliminación Arancelaria a que se refiere el Artí culo 3.4;

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medida significa, entre otros, cualquier ley, reglamento, procedimiento o acto administrativo, requisito o práctica; medidas relativas a la normalización significa una norma, un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad; nacional significa una persona natural que es ciudadana o residente permanente de una Parte; partida significa código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado, a nivel de cuat ro dígitos; persona significa una persona natural o una empresa; persona de una Parte significa un nacional o u na empresa de una Parte; Principios de Contabilidad Generalmente Acepta dos significa las normas generalmente reconocidas o a l as que se les reconozca obligatoriedad en el territori o de una Parte en relación con el registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación de información y preparación de estados financieros. E stas normas pueden incluir lineamientos amplios de aplic ación general, así como criterios, prácticas y procedimie ntos detallados; Reglamentaciones Uniformes significa las reglamentaciones establecidas en virtud del Artícul o 5.12; Secretariado significa el Secretariado estable cido en conformidad con el Artículo 18.2; Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercanc ías incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, N otas de las Secciones y de los Capítulos, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros;

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subpartida significa un código de clasificació n arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos; territorio significa con respecto a una Parte, el territorio de esa Parte, conforme a lo señalado en el Anexo 2.1; y Tratado significa el tratado de libre comercio entre las Partes. Anexo 2.1 Definiciones específicas por país Para los efectos del presente Tratado, salvo q ue se disponga lo contrario, se entenderá por: ciudadano: (a) con respecto a Chile, un chileno como se define en el Artículo 13 de la Constitución Polí tica de la República de Chile; y (b) con respecto a Corea, un coreano como se define en el Artículo 2 de la Constitución de la República de Corea y su legislación perti nente. territorio: (a) con respecto a Chile, el espacio terrestr e, marítimo y aéreo bajo su soberanía y la z ona económica exclusiva y la plataforma conti nental sobre las cuales ejerce derechos soberano s y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno; y (b) con respecto a Corea, el espacio terrestr e, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y aqu ellas zonas marítimas que incluyen el fondo y subsuelo marinos adyacentes al límite ext erno del mar territorial sobre los cuales ejer ce derechos soberanos y jurisdicción de acue rdo con el derecho internacional y su derecho

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interno. PARTE II COMERCIO DE BIENES CAPÍTULO 3 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO Sección A - Definiciones y ámbito de aplicació n Artículo 3.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: arancel aduanero significa cualquier impuesto o arancel a la importación y cargos de cualquier tipo aplicad os en relación con la importación de un bien, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, excepto: (a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido en conformidad con el Artícul o III:2 del GATT, o cualquier disposición equival ente contemplada en un acuerdo sucesor del cua l ambas Partes sean parte; (b) cualquier derecho anti-dumping o compensa torio que se aplique de acuerdo con el derecho inte rno de la Parte y en conformidad con el Capítulo 7; (c) cualquier derecho u otro cargo relacionad o con la importación, que sea proporcional al cost o de los servicios prestados; y (d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobr e bienes importados, derivada de cualquier sistema de licitación respecto de la administración de las restricciones cuantitativas a la importac ión, de aranceles cuota o de niveles de preferenc ia arancelaria; bienes agrícolas significa aquellos bienes señalados en el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura que forma parte del Acuerdos de la OMC;

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bienes destinados a exhibición o demostración incluyen sus componentes, aparatos auxiliares y accesorios; bienes importados para propósitos deportivos significa el equipo deportivo para uso en competenc ias, exhibiciones o entrenamientos deportivos realizados en el territorio de la Parte a la cual se importan dic hos bienes; consumido significa: (a) consumido de hecho; o (b) procesado o manufacturado de modo que de lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de el bien o en la producción de otro bie n; materiales de publicidad impresos significa lo s bienes clasificados en el Capítulo 49 del Sistema Armonizado, incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios de asociac iones comerciales, materiales y afiches de promoción turística, utilizados para promover, publicitar o anunciar un bien o servicio, cuyo objetivo esencial sea anunciar un bien o servicio y distribuidos sin carg o alguno; muestras comerciales de valor insignificante significa muestras comerciales avaluadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de los Estados Unidos de América o en el m onto equivalente en la moneda de cualquiera de las Parte s, o que estén marcadas, dañadas, perforadas o tratadas de modo que no sean aptas para la venta o para usos qu e no sean el de muestras comerciales; películas publicitarias significa todo medio d e comunicación visual grabado, con o sin sonido, que consiste esencialmente en imágenes que muestran la naturaleza o el funcionamiento de bienes o servicio s ofrecidos para la venta o arrendamiento por una per sona establecida o residente en el territorio de cualqui era de las Partes, siempre que las películas sean adecu adas

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para ser exhibidas a un cliente potencial, pero no para ser difundidas al público en general, y que sean importadas en paquetes que no contengan cada uno má s de una copia de cada película y que no formen parte de una remesa mayor; y reparación o alteración no incluye una operaci ón o procedimiento que destruya las características esenciales de un bien ni lo convierta en un bien nu evo o comercialmente diferente1 . __________________________________________________ 1 Una operación o proceso que es parte de la producción o ensamblado de un bien no terminad o para transformarlo en un bien terminado no constituye reparación o alteración del bien no terminado; un componente de un bien es un bien que puede ser sometido a reparación o alteración. Artículo 3.2: Ámbito de aplicación Este Capítulo se aplicará al comercio de biene s entre las Partes. Sección B - Trato nacional Artículo 3.3: Trato nacional 1. Cada Parte otorgará trato nacional a los biene s de la otra Parte conforme al Artículo III del GAT T, incluidas sus notas interpretativas, y para ta les efectos el Artículo III del GATT y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente contemplada en un acuerdo sucesor del que ambas Partes sean parte, se incorporan al presente Tratado y son parte integrante del mi smo. 2. Para los efectos del párrafo 1, cada Parte oto rgará a los bienes de la otra Parte un trato no meno s favorable que el trato más favorable que dicha Parte conceda a bienes propios que sean bienes similares, o competidores directos o sustituib les de origen nacional. Sección C - Aranceles

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Artículo 3.4: Eliminación arancelaria 1. Salvo que en el presente Tratado se disponga l o contrario, ninguna de las Partes podrá aumenta r un arancel aduanero existente o adoptar un nue vo arancel aduanero para un bien; 2. Salvo que en el presente Tratado se disponga l o contrario, cada Parte deberá eliminar progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, conforme a sus respectivas Listas de Eliminación Arancelaria establecidas en el Anexo 3.4. 3. Si en cualquier momento una Parte disminuye su s aranceles aduaneros de nación más favorecida respecto de terceros países para uno o más bie nes incluidos en el presente Tratado, las Partes celebrarán consultas para efectos de considera r el ajuste de los aranceles aduaneros aplicable s al comercio recíproco. 4. Las Partes, a solicitud de una de ellas, realizarán consultas para examinar la acelerac ión de la eliminación de aranceles aduaneros previ sta en sus respectivas Listas de Eliminación Arancelaria. 5. El acuerdo logrado conforme al párrafo 4, relativo a la eliminación acelerada de arancel es aduaneros sobre un bien originario, adoptado e n conformidad con el Artículo 18.1 y los procedimientos legales aplicables de cada Part e. Dicho acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro arancel aduanero o período de desgravación determinado conforme a sus Listas de Eliminaci ón Arancelaria para ese bien. 6. Salvo que en el presente Tratado se disponga l o contrario, cualesquiera de las Partes podrá adoptar o mantener medidas respecto de las importaciones con el fin de asignar las importaciones dentro de la cuota, efectuadas e n conformidad con el arancel cuota establecido e n el Anexo 3.4, siempre y cuando tales medidas n o

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tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones adicionales a aquellos derivados de la imposición del arancel cuota. Artículo 3.5: Admisión temporal de bienes 1. Cada Parte autorizará la admisión temporal lib re de aranceles aduaneros, incluyendo la exención de derechos especificada en el Anexo 3.5, de: (a) equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad comercial, ofic io o profesión de la persona de negocios que cumpla con los requisitos de entrada temporal de acuerdo con el Capítulo 13, (b) equipo de prensa o de transmisión de señales radiales o televisivas y equipo cinematográfico, (c) bienes importados para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración, y (d) muestras comerciales y películas publicitarias, admitidas desde el territorio de la otra Parte, independientemente de su origen y de que en el territorio de la Parte se encuentren disponibles bienes similares, competidore s directos o sustituibles. 2. Salvo que en el presente Tratado se disponga l o contrario, ninguna de las Partes podrá imponer a la admisión temporal libre de arancel aduanero de un bien del tipo señalados en los incisos 1 (a ), (b) o (c) condiciones distintas de las siguientes: (a) que el bien sea admitido por un nacional o residente de la otra Parte que solicite e ntrada temporal; (b) que el bien sea utilizado exclusivamente por la persona o bajo su supervisión personal, p ara el

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ejercicio de su actividad comercial, ofic io o profesión; (c) que el bien no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio; (d) que el bien vaya acompañado de una fianza cuyo monto no exceda el 110 por ciento de los cargos que se adeudarían en su caso por la entra da o importación definitiva, o por otro tipo d e garantía, la que se liberará al momento d e exportar el bien, con la excepción de que no se exigirá fianza por los aranceles aduanero s de un bien originario; (e) que el bien sea susceptible de ser identi ficado al exportarse; (f) que el bien se exporte a la salida de esa persona o en un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la admisió n temporal; y (g) que el bien se importe en una cantidad no mayor que la razonable para el uso que se le pr etende dar. 3. Salvo que en el presente Tratado se disponga l o contrario, ninguna de las Partes podrá imponer a la admisión temporal libre de arancel aduanero de un bien del tipo señalado en el párrafo 1 (d) condiciones distintas de las siguientes: (a) que el bien se importe únicamente para efectos de agenciar pedidos de bienes o servicios proporcionados desde el territorio de la otra Parte o desde otro país que no sea Parte; (b) que el bien no sea objeto de venta ni arrendamiento, o que se utilice solamente para exhibición o demostración mientras permanezca en su territorio;

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(c) que el bien sea susceptible de ser identificado al exportarse; (d) que el bien se exporte dentro de un plazo que corresponda razonablemente al propósi to de la admisión temporal; y (e) que el bien se importe en una cantidad no mayor que la razonable para el uso que se le pretende dar. 4. Cuando un bien que se admite temporalmente lib re de arancel aduanero conforme al párrafo 1 no cumpla con cualquiera de las condiciones que u na Parte imponga de conformidad con los párrafos 2 y 3, las Partes podrán aplicar: (a) los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que en su caso se adeudaría por la entrada o importación definitiva del bien ; y (b) cualquier sanción penal, civil o administrativa que las circunstancias ameriten. 5. Sujeto a las disposiciones de los Capítulos 10 y 11: (a) cada Parte permitirá que todo contenedor utilizado en el tráfico internacional que ingrese a su territorio proveniente del territorio de la otra Parte salga de su territorio por cualquier ruta que corresp onda razonablemente a una salida pronta y econ ómica de tal contenedor; (b) ninguna de las Partes podrá exigir fianza ni imponer sanción o cargo alguno sólo en ra zón de que el puerto de entrada del contenedor s ea distinto del de salida; (c) ninguna de las Partes condicionará la lib eración de obligación alguna, incluyendo fianzas, que aplique con respecto a la entrada de un

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contenedor a su territorio, a que su sali da se efectúe por un puerto en particular; y (d) ninguna de las Partes exigirá que el transportista que ingrese un contenedor d esde el territorio de la otra Parte a su territor io sea el mismo que lo lleve al territorio de la otra Parte. Artículo 3.6: Importación libre de arancel adu anero para algunas muestras comerciales de valor insignificante y materiales de publicidad impresos Cada parte autorizará la importación libre de arancel aduanero de muestras comerciales de valor insignificante o sin valor comercial y de materiale s de publicidad impresos, sea cual fuere su origen, desd e el territorio de la otra Parte, pero podrá requerir: (a) que tales muestras se importen únicamente para efectos de agenciar pedidos de bienes o s ervicios proporcionados desde el territorio de la otra Parte o de un país que no sea Parte, sea cual fuere el origen de los bienes e independientemente de si los servicios so n prestados desde el territorio de la otra Parte o desde un país que no sea Parte; o (b) que tales materiales de publicidad se imp orten en paquetes que no contengan más de una copi a de cada impreso y que ni los materiales ni l os paquetes formen parte de una remesa mayor . Artículo 3.7: Bienes reingresados después de h aber sido reparados o alterados 1. Ninguna de las Partes podrá aplicar aranceles aduaneros a un bien, independientemente de su origen, que sea reingresado a su territorio después de haber sido exportado o de haber sal ido de manera temporal de su territorio al territo rio de la otra Parte para ser reparado o alterado, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieren haberse realizarse en su territorio.

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2. Ninguna de las Partes podrá aplicar aranceles aduaneros a un bien, independientemente de su origen, que sea ingresado de manera temporal desde el territorio de la otra Parte para ser reparado o alterado. Artículo 3.8: Valoración aduanera El Acuerdo de Valoración Aduanera regirá las n ormas de valoración aduanera aplicadas por las Partes a s u comercio recíproco. Sección D - Medidas no arancelarias Artículo 3.9: Restricciones a la importación y a la exportación 1. Salvo que en el presente Tratado se disponga l o contrario, ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener prohibición o restricción alguna a la importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado al territorio de la o tra Parte, salvo en conformidad con el Artículo XI del GATT, incluidas sus notas interpretativas, y para tales efectos el Artículo XI del GATT y s us notas interpretativas, o cualquier otra disposición equivalente contemplada en un acue rdo sucesor del cual formen parte ambas Partes, se incorporan al presente Tratado y son parte integrante del mismo. 2. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT, incorporados en el párr afo 1, prohíben, en toda circunstancia en que lo e sté cualquier otro tipo de restricción, los requisitos de precios de exportación y, salvo lo permitido para la ejecución de resoluciones y compromisos en materia de derechos compensator ios y anti-dumping, los requisitos de precios de importación. 3. En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación o

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exportación de un bien desde o hacia un país q ue no sea Parte, ninguna disposición del presente Tratado se interpretará en el sentido de impedirle: (a) limitar o prohibir la importación del bie n del país que no sea parte desde el territorio de la otra Parte; o (b) exigir como condición para la exportación de esos bienes de la Parte al territorio de la otra Parte que los mismos no sean reexportados, directa o indirectamente, a l país que no sea Parte sin ser consumidos en el territorio de la otra Parte. 4. En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de un bien desde un país que no sea Parte, las Parte s, a petición de la otra Parte, realizarán consul tas con miras a evitar interferencia o distorsión indebida en los mecanismos de precios, comercialización y distribución de la otra Par te. 5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a las medid as contempladas en el Anexo 3.9. Artículo 3.10: Derechos de trámite aduanero Los derechos de trámite aduanero estarán limit ados al monto aproximado de los costos de los servi cios prestados y no representarán una protección in directa a los productos nacionales ni un gravamen a la i mportación o exportación para fines fiscales. Los derecho s de trámite aduanero se basarán en tasas específic as que correspondan al valor real del servicio presta do. Artículo 3.11: Impuestos a la exportación Ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exp ortación de bienes al territorio de la otra Parte, salv o que el impuesto, gravamen o cargo se adopte o manteng a sobre bienes destinados al consumo interno.

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Artículo 3.12: Cláusula de emergencia para los productos agrícolas 1. Sin perjuicio de las disposiciones establecida s en el Capítulo 6 del presente Tratado y en el Artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura si , dada la particular sensibilidad de los mercado s agrícolas, un producto originario de una Parte se importa a la otra Parte en cantidades tan elevadas y condiciones tales que causen o amenacen causar daño grave o alteraciones en l os mercados de productos similares o competidores directos de la otra Parte, ésta podrá adoptar las medidas que dichas condiciones ameriten, confo rme a los procedimientos que se establecen en este Artículo. 2. Si se presentan las condiciones indicadas en e l párrafo 1, la Parte importadora podrá: (a) suspender la reducción adicional de cualq uier tasa arancelaria contemplada en este Capí tulo para los productos involucrados; o (b) aumentar la tasa arancelaria del producto a un nivel que no sea superior a la menor de l as siguientes: (i) el arancel aduanero de la nación más favorecida; o (ii) el arancel aduanero base al que se aplicarán las reducciones sucesivas, conforme a su Lista de Eliminación Arancelaria. 3. Antes de aplicar la medida definida en el párr afo 2, la Parte involucrada someterá la materia a la consideración de la Comisión para que ésta examine cabalmente la situación, con miras a buscar una solución aceptable para ambas Parte s. Las Partes realizarán consultas en el seno de la Comisión, si así lo solicitare una de ellas. S i no se llegase a una solución dentro de 30 días

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después de solicitadas las consultas, se podrá n aplicar medidas de salvaguardia. 4. Cuando circunstancias excepcionales demanden u na acción inmediata, la Parte importadora podrá adoptar de manera transitoria, por un período máximo de 120 días, las medidas establecidas e n el párrafo 2 sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 3. Estas medidas no se extenderán más allá de lo estrictamente necesario para limitar o reparar el daño o la alteración. La Parte importadora informará inmediatamente a la otra Parte. 5. Las medidas adoptadas en conformidad con este Artículo no se extenderán más allá de lo necesario para superar las dificultades producidas. La Parte que aplique la medida conservará el nivel general de preferencias otorgadas al sector agrícola. Para lograr este objetivo, las Partes podrán acordar una compensación para los efectos adversos causado s en su comercio por esta medida, incluyendo el período en que se encuentre en vigencia la med ida transitoria aplicada conforme al párrafo 4. Pa ra tales efectos, las Partes realizarán consultas orientadas a alcanzar una solución mutuamente aceptable. Si no se lograse un acuerdo en 30 días, la Parte exportadora afectada, después d e notificar a la Comisión, podrá suspender la aplicación de concesiones sustancialmente equivalentes a las medidas adoptadas en virtud en este Capítulo. 6. Para los efectos de este Artículo: (a) se entenderá por "daño grave" un menoscab o general significativo de la situación del conjunto de productores de productos similares o competidores directos que operen dentro del territorio de una Parte ; y (b) se entenderá por "amenaza de daño grave" la clara inminencia de un daño grave basada en

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hechos y no en meros supuestos, conjetura s o posibilidades remotas. Artículo 3.13: Comité de Comercio de Bienes 1. Las Partes establecen el Comité de Comercio de Bienes, que estará integrado por representante s de ambas Partes. 2. El Comité asegurará la efectiva implementación y administración de este Capítulo, del Capítulo 4, Capítulo 5 y de las Reglamentaciones Uniformes . 3. El Comité tendrá las siguientes funciones: (a) revisar y hacer recomendaciones a la Comi sión sobre asuntos relativos al acceso a merca dos, incluyendo la aplicación de medidas no arancelarias; y (b) promover el comercio de bienes entre las Partes por medio de consultas y estudios en mate rias relacionadas con el acceso a mercados, incluyendo los períodos establecidos en e l Anexo 3.4, con el objeto de acelerar el p roceso de eliminación arancelaria. ANEXO 3.5 Admisión temporal de bienes La admisión temporal de bienes desde Corea especificada en el inciso 1 del Artículo 3.5 no est ará sujeta al pago de los derechos establecidos en el Artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas de Chile contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Hacienda y publicado en el Diario Ofi cial del 21 de julio de 1998. ANEXO 3.9 Medidas relativas a la importación y la exportación Medidas chilenas

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Sin perjuicio de las disposiciones contemplada s en el Artículo 3.9, Chile podrá mantener o adoptar med idas relativas a la importación de vehículos usados. CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Artículo 4.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: bien significa cualquier mercancía, producto, artículo o material; bienes fungibles o materiales fungibles signif ica mercancías o materiales intercambiables para fines comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas; bien no originario o material no originario significa una mercancía o material que no reúne las condiciones para ser calificada como originaria de conformidad con este Capítulo; bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o de ambas Part es significa: (a) minerales extraídos en el territorio de u na o de ambas Partes; (b) productos vegetales, tal como se definen esos productos en el Sistema Armonizado, culti vados y cosechados en el territorio de una o de a mbas Partes; (c) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o de ambas Partes; (d) bienes obtenidos de la caza (habitual o m ediante trampas) o la pesca en el territorio de u na o de ambas Partes; (e) bienes obtenidos de la pesca marina y otr os

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productos del mar obtenidos fuera del ter ritorio de una o de ambas Partes por barcos regis trados o matriculados por una de las Partes y qu e lleven su bandera; (f) bienes producidos a bordo de barcos facto ría a partir de los bienes identificados en el inciso (e), a condición de que dichos barcos fac toría estén registrados o matriculados por una de las Partes y que lleven su bandera; (g) bienes obtenidos por una de las Partes o una persona de una de las Partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que una de las Par tes tenga derecho a explotar dicho lecho mari no; (h) bienes obtenidos del espacio exterior, si empre que sean obtenidos por una de las Partes o una persona de una de las Partes y que no sea n procesados en un país que no sea Parte; (i) desechos y desperdicios derivados de: (i) la producción en el territorio de un a o de ambas Partes; o (ii) bienes usados, recolectados en el territorio de una o de ambas Partes, siempre que dichos bienes sean adecuados sól o para la recuperación de materias primas; y (j) bienes producidos en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de l os bienes mencionados en los incisos incluidos desd e las letras (a) hasta la (i), o de sus derivad os, en cualquier etapa de la producción; contenedores y materiales de empaque significa n los bienes utilizados para proteger un bien durante su transporte, que no sean los que se utilizan para su venta al detalle; material significa un bien utilizado en la

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producción de otro bien, como por ejemplo una parte o un ingrediente; material indirecto significa bienes utilizados en la producción, verificación o inspección de un bien , pero que no estén físicamente incorporados en el bi en o bienes que se utilicen en el mantenimiento de edifi cios o en la operación de equipo relacionados con la producción de un bien, incluidos: (a) combustible y energía; (b) herramientas, troqueles y moldes; (c) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios; (d) lubricantes, grasas, materiales y mezclas y otros materiales utilizados en la producc ión o usados para operar el equipo o los edificios; (e) guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad; (f) equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los biene s; (g) catalizadores y solventes; y (h) cualesquiera otros bienes que no estén incorporados en el bien pero cuyo uso en la producción del bien pueda demostrarse, de manera razonable, que forma parte de dich a producción; material intermedio significa materiales de fabricación propia utilizados en la producción de u n bien y señalados conforme al Artículo 4.4; producción significa el cultivo, la extracción , la cosecha, la pesca, la caza, la manufactura, el procesamiento o el ensamblado de un bien; productor significa una persona que cultiva,

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extrae, cosecha, pesca, caza, fabrica, procesa o ensambla un bien; utilizados significa empleados o consumidos en la producción de bienes; y valor ajustado significa el valor calculado de acuerdo con los Artículos 1 al 8, el Artículo 15, y las correspondientes notas interpretativas del Código d e Valoración Aduanera, con el fin de aplicar la fórmu la de valor de contenido regional y el de minimis, ajusta do, en caso de ser necesario, de modo de excluir los siguientes costos, cobros y gastos del valor aduane ro de los bienes bajo consideración cuando no estén ya excluidos de conformidad con la legislación interna de una de las Partes: cualquier costo, cobro o gasto incurrido por el transporte, seguros y servicios relacionados en conexión con el transporte internac ional de la mercancía desde el país de exportación al lug ar de importación; y valor de los materiales significa (a) Salvo en el caso de materiales de empaque y contenedores para transporte, para calcul ar el contenido de valor regional de un bien y para aplicar la regla de minimis, el valor de un material que se utiliza en la producción de un bien: (i) en el caso de un material importado por el productor del bien, será el valo r reajustado del material respecto de dicha importación; (ii) en el caso de un material adquirido en el territorio en el que se produce el bien, el costo real que el material tiene para el productor; y (iii) en el caso de un material proporcio nado al productor sin costo o a un preci o con descuento o alguna reducción simila r, el costo o valor se determinará median te la suma de:

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a. todos los gastos incurridos en el cultivo, producción o manufactu ra del material, incluidos los gastos generales; y b. un monto para las utilidades. (b) El valor de los materiales podrá ajustars e de la siguiente manera: (i) en el caso de materiales originarios , si no están incluidos en el inciso(a), los siguientes gastos se podrán agregar al valor del material: a. el costo del flete, seguros, emp aque y los demás costos en que se ha ya incurrido para el transporte de l material hasta el lugar en que se encuentre el productor; b. los derechos aduaneros, impuesto s y gastos por los servicios de age ncias de aduanas relacionados con el material que se paguen en el territorio de una o de ambas Pa rtes, distintos de los derechos e imp uestos que sean objeto de exención, reembolso, reembolsables o recuperables por algún otro med io, incluido el crédito fiscal por un derecho o impuesto pagado o por pagar; y c. el costo de los desechos y desperdicios resultantes del us o del material en la producción del b ien, menos el valor de los desechos renovables o los subproductos. (ii) en el caso de materiales no originar ios que estén incluidos en el inciso (a) , se podrán descontar los siguientes gast os del valor del material:

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a. el costo del flete, los seguros, el empaque y los demás costos en q ue se haya incurrido para el transpor te del material hasta el lugar en que se encuentre el productor; b. los derechos, impuestos y gastos por los servicios de agencias de ad uanas relacionados con el material qu e se paguen en el territorio de una o de ambas Partes, distintos de los derechos e impuestos que son ob jeto de exención, reembolso, reembol sables o recuperables por algún otro m edio, incluido el crédito fiscal por un derecho o impuesto pagado o por pagar; c. el costo de los desechos y desperdicios resultantes del us o del material en la producción del b ien, menos el valor de los desechos renovables o subproductos; y d. el costo de los materiales originarios utilizados en la producción de material no origi nario en el territorio de una Parte. Artículo 4.2: Bienes originarios 1. Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, un bien será originario del territor io de una Parte cuando: (a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el territorio de una o de ambas Partes, según la definición de l Artículo 4.1; (b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien experimente el cambio de clasificación arancelaria pertinente dispuesto en el An exo 4

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como resultado de que la producción se ha ya llevado a cabo enteramente en el territor io de una o de ambas Partes, o que el bien cump la con los demás requisitos pertinentes del Anexo cuando no se requiera un cambio de clasificación arancelaria y que, además, el bien cumpla con los demás requisitos aplicables de este capítulo; (c) el bien se produzca enteramente en el territorio de una o de ambas Partes a par tir exclusivamente de materiales originarios conforme a la definición de este capítulo ; o (d) excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido enteramente en el territorio de una o de ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios qu e se utilicen en la producción del bien no experimenten un cambio de clasificación arancelaria debido a que: (i) el bien se ha importado al territori o de una Parte sin ensamblar o desensambl ado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la reg la 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizad o, o (ii) la partida correspondiente al bien establezca y específicamente describ a tanto al bien en sí como a sus parte s y no se divida en subpartidas; o la subpartida correspondiente al bien establezca y específicamente describ a tanto al bien en sí como a sus parte s, a condición de que el valor de contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el Artículo 4.3, no sea inferior al 45 po r ciento, cuando se utilice el método de reducción ("build-down method"), o al 30 por ciento, cuando se utilice el método de au mento ("build-up method"), y que el bien satisf aga

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los demás requisitos correspondientes de este Capítulo. Sin embargo, si la regla pertin ente del Anexo 4, en la que se clasifica el bi en, especifica una cantidad diferente de cont enido de valor regional, deberá aplicarse tal requisito. 2. Para los fines de este Capítulo, la producción de un bien a partir de materiales no originarios que experimenten un cambio de clasificación arance laria y satisfagan otros requisitos de conformidad c on el Anexo 4, se realizará enteramente en el territ orio de una o de ambas Partes y el valor de conteni do regional del bien se cumplirá plenamente en el territorio de una o de ambas Partes. 3. Sin perjuicio de los requisitos de este Artícu lo, no se considerarán bienes originarios aquellos que resulten exclusivamente de operaciones realiza das en virtud del Artículo 4.13 llevadas a cabo en el territorio de las Partes, cuando en dichas operaciones se hubieren utilizado materiales n o originarios. Artículo 4.3: Valor de contenido regional Cuando se requiera el valor de contenido regio nal para determinar si un bien es originario, cada Parte deberá disponer que el valor de contenido regi onal de un bien se pueda calcular sobre la base de uno de los dos métodos que se describen a continuación: Método 1: Método de reducción ("build-down met hod") VT - VMN VCR= ---------- x 100 VT Método 2: Método de aumento ("build-up method" ) VMN VCR= ------- x 100 VA donde

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VCR es el valor de contenido regional, expresado como porcentaje; VA es el valor ajustado; VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien; y VMO es el valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la producción del bien. Artículo 4.4: Materiales intermedios De conformidad con el Artículo 4.3, para calcu lar el valor de contenido regional de un bien, el produ ctor de ese bien podrá designar como material intermedio cualquier material de fabricación propia utilizado en la producción del bien siempre que, si ese material intermedio está sujeto a un requisito de valor de contenido regional, ningún otro material de fabrica ción propia sujeto al requisito de valor de contenido regional utilizado en la producción de ese material intermedio podrá, a su vez, ser designado por el productor como material intermedio. Artículo 4.5: Acumulación 1. Los bienes o materiales originarios del territ orio de una Parte, incorporados a un bien en el territorio de la otra Parte se considerarán co mo originarios del territorio de ésta última. 2. Con el fin de establecer si un bien es origina rio, el productor de un bien podrá acumular su producción con la producción de uno o más productores en el territorio de una o de ambas Partes de materiales incorporados al bien, de modo tal que la producción de tales materiales se considerará realizada por dicho productor, a condición de que el bien cumpla con los criter ios establecidos en el Artículo 4.2.

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Artículo 4.6: De Minimis 1. Se considerará originario un bien que no experimente un cambio de clasificación arancel aria de conformidad con el Anexo 4 si el valor de t odos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no sufre el cambio correspondiente de clasificación arancelaria n o excede el 8 por ciento del valor ajustado del bien, determinado de conformidad con el Artículo 4.3 . 2. El párrafo 1 no se aplicará a un material no originario que se utilice en la producción de un bien según las disposiciones establecidas en l os Capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, a me nos que el material no originario esté comprendido en una subpartida diferente a la del bien respect o del cual se está determinando el origen, en virtud de este Artículo. 3. Un bien comprendido en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que no sea originario porqu e ciertas fibras o hilos utilizados en la produc ción del componente que determina la clasificación arancelaria del bien no experimentan el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4 se considerará, no obstante, como originario, si el peso total de dichas fibras o hilos del componente no excede el ocho por ciento del peso total de ese componen te. Artículo 4.7: Bienes y materiales fungibles 1. Para los efectos de establecer si un bien es originario: (a) cuando se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios en la produc ción de un bien, la determinación acerca de si los materiales son originarios no tendrá que ser establecida mediante la identificación de un material fungible específico sino que pod rá definirse mediante cualquiera de los méto dos de manejo de inventarios establecidos en las Reglamentaciones Uniformes; y

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(b) cuando se mezclen y exporten bienes fungi bles originarios y no originarios bajo una mis ma forma, la determinación se podrá hacer a partir de cualquiera de los métodos de ma nejo de inventarios establecidos en las Reglamentaciones Uniformes. 2. Una vez que se haya adoptado una decisión rela tiva al método de manejo de inventario, dicho métod o se utilizará durante todo el año fiscal. Artículo 4.8: Accesorios, repuestos y herramie ntas 1. Se considerará que los accesorios, repuestos y herramientas entregados con un bien y que form an parte de los accesorios, repuestos y herramien tas usuales del bien son originarios si el bien es originario y no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originar ios utilizados en la producción del bien experimen tan el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4, siempre que: (a) los accesorios, repuestos o herramientas del bien no sean facturados por separado; y (b) las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para el bien. 2. Cuando el bien esté sujeto al requisito de val or de contenido regional, el valor de los accesor ios, repuestos o herramientas se considerará como material originario o no originario, según corresponda, al calcular el valor de contenido regional del bien. Artículo 4.9: Materiales indirectos 1. Un material indirecto se considerará como mate rial originario sin tomar en cuenta el lugar de su producción. El valor de sus materiales será el valor de los costos consignados en los registr os contables del productor del bien.

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2. El valor de un material indirecto se basará en los Principios de Contabilidad Generalmente Acepta dos que se aplican en el territorio de la Parte en la cual se produce el bien. Artículo 4.10: Envases y materiales de empaque para venta al detalle Cuando estén clasificados junto con el bien qu e contengan, los envases y materiales de empaque en que se presenta un bien para la venta al detalle no s e tomarán en cuenta para determinar si todos los materia les no originarios que se utilizan en la producción d el bien sufren el cambio correspondiente de clasificac ión arancelaria establecido en el Anexo 4 y, si el bien está sujeto al requisito de contenido de valor regi onal, el valor de los envases y materiales de empaque s e considerará como material originario o no orig inario, según corresponda, para calcular el valor de c ontenido regional del bien. Artículo 4.11: Contenedores y materiales de em paque para embarque Los contenedores y materiales de empaque en qu e se empaca un bien para su embarque no se tomarán en cuenta para establecer si: (a) los materiales no originarios utilizados en la producción del bien experimentan el ca mbio correspondiente de clasificación arancela ria que se establece en el Anexo 4; y (b) el bien satisface un requisito de valor d e contenido regional. Artículo 4.12: Transbordo Un bien no se considerará originario por el he cho de haber sido producido de conformidad con los requisitos del Artículo 4.2 cuando, con posteriorid ad a esa producción, y fuera de los territorios de las Partes, el bien: (a) experimente un procesamiento ulterior o s ea

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objeto de cualquier otra operación, con excepción de la descarga, recarga, embala je, empaque y reempaque o cualquier otro movimiento necesario para mantenerlo en b uenas condiciones o transportarlo al territorio de una Parte; o (b) no permanezca bajo el control u observaci ón de las autoridades aduaneras en el territori o de un país que no es Parte. Artículo 4.13: Operaciones que no califican 1. Un bien no se considerará como originario únicamente por el hecho de: (a) operaciones o procesos que garanticen la preservación de los bienes en buenas condiciones para su transporte o almacenamiento; (b) operaciones o procesos para facilitar el embarque o transporte; u (c) operaciones o procesos relacionados con e l empaque o la presentación de los bienes p ara su venta respectiva. 2. Las operaciones o procesos de conformidad con el párrafo 1 incluirán, entre otros, los siguient es: (a) aireación, ventilación, secado, refrigera ción, congelación; (b) limpieza, lavado, cernido, batido, selecc ión, clasificación o graduación, entresacado, mezclado, cortado; (c) descascarillado, desconchado o descamado, desgranado, deshuesado, molido o exprimid o, macerado; (d) eliminación de polvo de partes rotas o dañadas, aplicación de aceites y antióxid os y otros recubrimientos de protección;

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(e) pruebas o calibraciones, fraccionamiento de embarques a granel, reenvase en paquetes, aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos en los productos o empaques; empaque, desempaque o reempaque; (f) dilución con agua o en otra sustancia acu osa, ionizada o salina; (g) el simple ensamblaje de bienes y preparac ión de conjuntos o surtidos; (h) salar, endulzar; (i) faenamiento de animales; (j) desensamblado; y (k) la combinación de una o varias de estas operaciones. Artículo 4.14: Interpretación y aplicación Para los efectos de este Capítulo: (a) la base de la clasificación arancelaria e n este Capítulo es el Sistema Armonizado; (b) en los casos en que se aplique el inciso 1(d) del Artículo 4.2, la determinación de si una partida o subpartida del Sistema Armoniza do contempla y específicamente describe tant o el bien como sus partes se realizará a parti r de la nomenclatura de la partida o subpartid a y de las Notas de Capítulo o Sección pertinentes, de acuerdo con las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado; (c) al aplicar el Acuerdo de Valoración Aduan era para determinar el origen de un bien de conformidad con este Capítulo: (i) los principios del Acuerdo de Valor ación

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Aduanera se aplicarán a las transac ciones internas, con las modificaciones qu e demanden las circunstancias, de la misma manera como se aplicarían a las transacciones internacionales; (ii) las disposiciones de este Capítulo prevalecerán sobre las del Acuerdo de Valoración Aduanera en la medida en que éstas difieran; y (iii) las definiciones del Artículo 4.1 prevalecerán sobre las del Acuerdo de Valoración Aduanera en la medida en que éstas difieran; y (d) todos los costos mencionados en este capí tulo serán registrados y mantenidos de conform idad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados que se apliquen en el territorio de la Parte donde sea producid o el bien. Artículo 4.15: Consultas y modificaciones 1. Las Partes realizarán consultas regularmente p ara garantizar que este Capítulo se aplique de man era efectiva, uniforme y de conformidad con el esp íritu y los objetivos del presente Tratado, y cooper arán en la aplicación de este Capítulo conforme al Capítulo 5. 2. Cualesquiera de las Partes que considere que e ste Capítulo requiere ser modificado para tomar en cuenta cambios en los procesos productivos o e n otros asuntos podrá presentar a la otra Parte, para su consideración, una propuesta de modificació n, junto con las razones y estudios que la respal den, para la adopción de cualquier medida que sea pertinente conforme al Capítulo 5. CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Artículo 5.1: Definiciones

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Para los efectos de este Capítulo: importación comercial significa la importación de un bien al territorio de una Parte para su venta o para uso comercial, industrial u otros fines similares; autoridades aduaneras significa la autoridad compet ente que, de acuerdo con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentos aduaneros; determinación de origen significa una resoluci ón emitida como resultado del proceso de verificación del origen que establece que un bien califica como originario de acuerdo con el Capítulo 4; exportador significa una persona ubicada en el territorio de una Parte desde el cual dicha persona exporta un bien y que, conforme al Artículo 5.4.5, está obligada a conservar en el territorio de esa Parte los registros relativos a las exportaciones del bien; bienes idénticos significa los bienes idénticos seg ún la definición señalada en el Acuerdo de Valoración Aduanera; importador significa una persona ubicada en el territorio de una Parte al cual dicha persona impor ta un bien y que, conforme al Artículo 5.3.4, está obliga da a conservar en el territorio de esa Parte los registr os relativos a la importación del bien; material significa "material" de acuerdo con l a definición establecida en el Artículo 4.1; trato arancelario preferencial significa la ta sa arancelaria aplicable a un bien originario, de conformidad con las respectivas Listas de Eliminaci ón Arancelaria de las Partes; productor significa un productor según la definición establecida en el Artículo 4.1. producción significa la producción según se de fine en el Artículo 4.1; valor ajustado significa el valor ajustado seg ún la

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definición establecida en el Artículo 4.1; Reglamentaciones Uniformes significa las Reglamentaciones Uniformes establecidas conforme al Artículo 5.12; utilizado (a) significa "utilizado (a)" según la definición establecida en el Artículo 4.1; y valor significa el valor de un bien o material para efectos de calcular los aranceles aduaneros o para efectos de aplicar el Capítulo 4. Artículo 5.2: Certificado y Declaración de Ori gen 1. A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario único para e l certificado de origen y un formulario único pa ra la declaración de origen, los que posteriormente podrán modificar las Partes previo acuerdo ent re ellas. 2. El certificado de origen a que se hace referen cia en el párrafo 1 servirá para certificar que lo s bienes que se exportan del territorio de una P arte al territorio de la otra Parte califican como originarios. El certificado tendrá una validez de dos años a contar de la fecha de su firma. 3. Cada Parte podrá exigir que el certificado de origen que ampare un bien importado a su terri torio se llene y firme en idioma inglés, para efecto s de solicitar un trato arancelario preferencial. 4. Cada Parte deberá: (a) exigir a los exportadores en su territori o que llenen y firmen un certificado de origen para toda exportación de bienes respecto de lo s cuales un importador pudiere solicitar tr ato arancelario preferencial en su importació n al territorio de la otra Parte; (b) disponer que, en caso de no ser el produc tor del bien, el exportador en su territorio pueda

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llenar y firmar el certificado de origen sobre la base de: (i) su conocimiento respecto de si el b ien califica como originario; (ii) su confianza razonable en la declar ación escrita del productor en el sentido de que el bien califica como originari o; o (iii) la declaración de origen a que se h ace referencia en el párrafo 1 . 5. Los productores del bien deberán llenar y firm ar la declaración de origen a que se hace referen cia en el párrafo 1 y proporcionarla voluntariamen te al exportador. La declaración tendrá una validez de dos años a contar de la fecha de su firma. 6. Cada Parte dispondrá que el certificado de ori gen que ha sido llenado y firmado por el exportado r en el territorio de la otra Parte ampare una sola importación de un bien a su territorio. 7. Respecto de todo bien originario que sea impor tado al territorio de una Parte a la fecha de entra da en vigencia del presente Tratado o posteriormente , cada Parte aceptará el certificado de origen q ue haya sido llenado y firmado con anterioridad a dicha fecha por el exportador del bien aludido . 8. Las Partes harán todo lo posible para establec er, conforme a su legislación nacional, que las autoridades competentes o los organismos facul tados para tales efectos por el gobierno, certifique n el certificado de origen llenado y firmado por el exportador. Artículo 5.3: Obligaciones respecto de las importaciones 1. Cada Parte deberá exigir a un importador local izado en su territorio que solicita trato arancelari o preferencial respecto de un bien importado a s u territorio proveniente del territorio de la ot ra

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Parte que: (a) declare por escrito, en el documento de importación que establezca según su legis lación, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario; (b) tenga el certificado de origen en su pode r al momento de hacer la declaración a que hace referencia el inciso (a); (c) proporcione una copia del certificado de origen a las autoridades aduaneras de esa Parte, cuando éstas lo soliciten; (d) presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles correspon dientes, en aquellos casos en que el importador tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta la declaración contiene información incorrec ta. Si el importador cumple con dichas obligaciones , no será sancionado. 2. Cada Parte dispondrá que, cuando un importador localizado en su territorio incurra en incumplimiento de las exigencias establecidas en este Capítulo, se le niegue el trato arancelar io preferencial respecto de los bienes importados desde el territorio de la otra Parte. 3. Cada Parte dispondrá que, en aquellos casos en que no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para un bien importado al territo rio de la otra Parte que hubiese calificado como originario, el importador del bien, en un plaz o no superior a un año a contar de la fecha de la importación, pueda solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso por no haberse oto rgado

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trato arancelario preferencial al bien, siempr e que la solicitud vaya acompañada de: (a) una declaración por escrito manifestando que el bien calificaba como originario al mom ento de la importación; (b) una copia del certificado de origen; y (c) cualquier documentación adicional relacio nada con la importación del bien, según lo req uiera esa Parte. 4. Cada Parte dispondrá que un importador que sol icite trato arancelario preferencial respecto de un bien importado a su territorio mantenga en dicho territorio, por un período de cinco años a con tar de la fecha de la importación respectiva o por un plazo mayor que la Parte llegase a establecer, la documentación, incluyendo una copia del certif icado de origen, que la parte exigiese en relación c on la importación del bien. Artículo 5.4: Obligaciones respecto de las exportaciones 1. Cada Parte dispondrá que un exportador en su territorio o un productor en su territorio que haya proporcionado copia de un certificado o declar ación de origen a dicho exportador conforme al Artíc ulo 5.2, entregue una copia del certificado o declaración de origen a sus autoridades aduane ra, cuando éstas lo soliciten. 2. Cada Parte dispondrá que un exportador o produ ctor en su territorio que haya llenado y firmado un certificado o declaración de origen, y que ten ga razones para creer que dicho certificado o declaración contiene información incorrecta, notifique sin demora y por escrito cualquier c ambio que pudiese afectar su exactitud o validez, se gún sea el caso, a sus autoridades aduaneras y a t oda persona a quien se le hubiese entregado el certificado o declaración de origen. Al cumpli rse con dicha obligación, tanto el exportador como el

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productor no podrán ser sancionados por presen tar un certificado o declaración de origen incorre cto. 3. Cada Parte dispondrá que las autoridades aduan eras de la Parte exportadora notifiquen por escrito a las autoridades aduaneras de la Parte importad ora de la notificación mencionada en el párrafo 2. 4. Cada Parte dispondrá que una certificación fal sa, realizada por un exportador o productor en su territorio, en el sentido de que un bien que v aya a exportarse al territorio de la otra Parte califica como originario, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificacione s que pudieren requerir las circunstancias, que aque llas que se aplicarían al importador en su territor io que haga declaraciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentos aduaneros. Además, cad a Parte podrá aplicar las medidas que estime pertinentes, según lo ameriten las circunstanc ias, en caso de que el exportador o productor local izado en su territorio no cumpla con cualquiera de l os requisitos que se establecen en el presente capítulo. 5. Cada Parte dispondrá que un importador o produ ctor localizado en su territorio que llene y firme un certificado o declaración de origen conserve e n dicho territorio, por un período de cinco años a contar de la fecha de la firma del certificado o declaración de origen o por un plazo mayor que pudiere establecer la Parte, los registros relativos al origen del bien respecto del cual se solicitó trato arancelario preferencial en el territorio de la otra Parte, incluyendo los referentes a: (a) la adquisición, los costos, el valor y el pago del bien que se exporta de su territorio; (b) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo los materiales indirectos utilizados en la producción del bien que se exporte de su territorio; y

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(c) la producción del bien en la forma en que dicho bien se exporta de su territorio. Artículo 5.5: Excepciones Cada Parte dispondrá que el certificado de ori gen no sea requerido en los siguientes casos: (a) en la importación comercial de un bien cu yo valor no supere la cantidad de mil dólare s de los Estados Unidos de América o su equiva lente en la moneda nacional de la Parte, o una cantidad mayor que ésta pudiere establece r, pero podrá exigir que la factura que acom pañe tal importación contenga una declaración que certifique que el bien califica como originario; (b) la importación de un bien con fines no comerciales cuyo valor no supere la canti dad de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda nac ional de la Parte, o una cantidad mayor que ést a pudiere establecer; o (c) en la importación de un bien respecto del cual la Parte a cuyo territorio se importa hay a dispensado el requisito de presentación d e un certificado de origen, a condición de que la importación no forme par te de una serie de importaciones que puedan consider arse, razonablemente, como efectuadas o planificadas con el propósito de evadir los requisitos de certificación que se establecen en los Artícul os 5.2 y 5.3. Artículo 5.6: Facturación de operador de un pa ís que no es Parte En aquellos casos en que un bien a comercializ arse es facturado por un operador de un país que no es P arte, el productor o exportador de la Parte originaria notificará, en el recuadro titulado "observaciones" del

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correspondiente certificado de origen, que los bien es objeto de la declaración serán facturados desde ese país que no es Parte, como también el nombre, razón soci al y dirección del operador que eventualmente facturará la operación hasta su destino. Artículo 5.7: Confidencialidad 1. Cada Parte mantendrá, de acuerdo con lo establ ecido en su legislación, la confidencialidad de la información comercial confidencial obtenida conforme a este capítulo y la protegerá de tod a divulgación que pudiere perjudicar la posición competitiva de las personas que la proporciona n. 2. La información comercial confidencial obtenida conforme a este capítulo sólo podrá darse a co nocer a las autoridades responsables de la administr ación y aplicación de las resoluciones de determinac ión de origen, y de asuntos aduaneros y fiscales. Artículo 5.8: Verificaciones de origen 1. La Parte importadora podrá solicitar a la exportadora que se le proporcione información respecto del origen de todo bien importado. 2. Para los efectos de determinar si un bien impo rtado a su territorio proveniente del territorio de la otra Parte califica como originario, la Parte importadora podrá, por conducto de sus autorid ades aduaneras, realizar la verificación de origen sólo mediante: (a) cuestionarios escritos o solicitudes de información dirigidos al exportador o productor en el territorio de la otra Par te; (b) visitas a las instalaciones de un exporta dor o productor en el territorio de la otra P arte, con el propósito de examinar los registro s a que se refiere el Artículo 5.4.5 e inspeccionar las instalaciones que se uti licen en la producción del bien, o, en su caso, cualquier instalación utilizada en la

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producción de los materiales; u (c) otros procedimientos que las Partes pudie ren acordar. 3. El exportador o productor que reciba un cuestionario en virtud del párrafo 2(a) deberá responderlo y remitirlo dentro de un plazo de 30 días a contar de la fecha de su recepción. Dur ante dicho período, el exportador o productor podrá , por una sola vez, solicitar por escrito a la Parte importadora una prórroga del período original, la que no podrá ser mayor de 30 días. 4. En caso de que el exportador o productor no re mita el cuestionario correctamente respondido dentr o del plazo establecido o dentro del período de prór roga, la Parte importadora podrá denegar el trato arancelario preferencial. 5. Antes de efectuar una visita de verificación e n conformidad con lo establecido en el inciso 2( b), la Parte estará obligada, por conducto de sus autoridades aduaneras (a) a notificar por escrito su intención de efectuar la visita: (i) al exportador o productor cuyas instalaciones vayan a ser visitadas ; (ii) a las autoridades aduaneras de la o tra Parte; y (iii) a la embajada de la otra Parte en e l territorio de la Parte importadora que pretende efectuar la visita, si la otra Parte así lo solicita; y (b) a obtener el consentimiento por escrito d el exportador o productor cuyas instalacione s serán visitadas. 6. La notificación a que se refiere el párrafo 5 contendrá:

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(a) la identificación de las autoridades adua neras que hacen la notificación; (b) el nombre del exportador o productor cuya s instalaciones serán visitadas; (c) la fecha y lugar de la visita de verifica ción propuesta; (d) el objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, incluyendo menció n específica del bien objeto de la verifica ción; (e) los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y (f) el fundamento legal de la visita de verificación. 7. Si dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la notificación de la visita de verificación propuesta conforme al párrafo 5, el exportador o productor no otorga su consentimi ento por escrito para la realización de la misma, l a Parte notificadora podrá denegar el trato arancelario preferencial al bien que hubiese s ido objeto de la visita. 8. Cada Parte dispondrá que, cuando un exportador o productor reciba una notificación conforme al párrafo 5, éste podrá, dentro de 15 días de la recepción de la misma, posponer la visita de verificación propuesta por un período no super ior a 60 días contados desde la fecha en que se re cibió la notificación o por un mayor plazo que las P artes pudieren acordar. No obstante, la visita podrá posponerse solamente en una oportunidad. Para tales efectos, la prórroga deberá notificarse a las autoridades aduaneras de la Parte importadora y exportadora. 9. Una Parte no podrá denegar a un bien el trato arancelario preferencial fundamentándose exclusivamente en la prórroga de la visita de

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verificación conforme al párrafo 8. 10. Cada Parte permitirá que el exportador o produ ctor de un bien que sea objeto de una visita de verificación por la otra Parte designe dos observadores, que estarán presentes durante la visita, siempre que: (a) los observadores intervengan únicamente e n esa calidad; y (b) la omisión por parte del exportador o productor de designar observadores no con lleve la prórroga de la visita. 11. Cada Parte que lleve a cabo una verificación d e origen que involucre un valor de contenido regional, el cálculo de minimis o cualquier ot ra medida contenida en el Capítulo 4 en que sean pertinentes los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicará, por conducto de sus autoridades aduaneras, dichos principios e n la forma en que son aplicados en el territorio de la Parte desde la cual fue exportado el bien. 12. Una vez concluida una verificación, las autori dades aduaneras que la realicen entregarán una resol ución escrita al exportador o productor cuyo bien es objeto de la verificación, en la que se determ ine si el bien califica como originario. Dicha resolución incluirá además las constataciones de hecho y fundamentos jurídicos de la determinac ión. 13. Cuando las verificaciones que lleve a cabo una Parte indiquen que el exportador o productor h a presentado de manera recurrente declaraciones falsas o infundadas, en el sentido de que un b ien importado a su territorio califica como origin ario, la Parte podrá suspender el trato arancelario preferencial a los bienes idénticos que esa pe rsona exporte o produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el Capítulo 4. 14. Cada Parte dispondrá que, cuando sus autoridad es aduaneras determinen que cierto bien importado a su

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territorio no califica como originario de acue rdo con la clasificación arancelaria o con el valo r aplicado por la Parte a uno o más materiales utilizados en la producción del bien y ello di fiera de la clasificación arancelaria o del valor aplicado a los materiales por la Parte de cuyo territorio se ha exportado el bien, la resoluc ión de esa Parte no surtirá efecto hasta que se la notifique por escrito tanto al importador del bien como a la persona que haya llenado y firmado e l certificado de origen que lo ampara. 15. Las Partes no aplicarán la resolución dictada conforme al párrafo 14 a una importación efect uada antes de la fecha en que la resolución surta efecto, siempre que: (a) las autoridades competentes de la otra Pa rte hayan expedido una resolución anticipada conforme al Artículo 5.9 o cualquier otra resolución sobre la clasificación arancel aria o el valor de los materiales, o haya dado un trato uniforme a la importación de los materiales correspondientes a la clasific ación arancelaria o al valor en cuestión, en el cual tenga derecho a confiar una persona; y (b) la resolución anticipada, otra resolución o trato uniforme mencionados sean previos a la notificación de la determinación. 16. Si una Parte niega el trato arancelario preferencial a un bien en virtud de una resolu ción dictada conforme al párrafo 14, esa Parte posp ondrá la fecha de entrada en vigor de la negativa po r un plazo no superior a los 90 días, siempre que e l importador del bien o la persona que haya llen ado y firmado el certificado de origen que lo ampa ra acredite haber confiado de buena fe y en perju icio propio en la clasificación arancelaria o el va lor aplicados a los materiales por las autoridades aduaneras de la otra Parte. Artículo 5.9: Resoluciones anticipadas sobre determinaciones de origen

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1. Cada Parte dispondrá, por conducto de sus autoridades competentes, el otorgamiento exped ito de resoluciones anticipadas por escrito, con anterioridad a la importación de un bien a su territorio, al importador localizado en su territorio o al exportador o productor localiz ado en el territorio de la otra Parte, sobre la ba se de los hechos y circunstancias manifestados po r el importador, exportador o productor referentes a: (a) si un bien califica como originario confo rme al capítulo 4; (b) si los materiales importados de un país q ue no es Parte utilizados en la producción de u n bien experimentan el cambio correspondien te de clasificación arancelaria señalado en el Anexo 4 como consecuencia de realizarse l a producción completamente en el territorio de una o de ambas Partes; (c) si el bien cumple con algún requisito de contenido de valor regional, ya sea confo rme al método de reducción (build-down method ") o al método de aumento ("build-up method") definidos en el Capítulo 4; (d) para efectos de determinar si un bien cum ple un requisito de valor de contenido region al de acuerdo con el Capítulo 4, el criterio o método adecuado para calcular el valor qu e deba aplicar el exportador o productor en el territorio de la otra Parte, de conformid ad con los principios del Acuerdo de Valorac ión Aduanera, para el cálculo del valor ajust ado del bien o de los materiales utilizados e n la elaboración del bien; (e) para efectos de determinar si un bien cum ple con el requisito de valor de contenido regional conforme al Capítulo 4, el crite rio o método adecuado para la asignación razo nable de costos, de acuerdo con los métodos de asignación establecido en las Reglamentac iones

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Uniformes, para el cálculo del valor de u n material intermedio; (f) si un bien que reingresa a su territorio después de haber sido exportado desde su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparado o modificado califica para e l trato libre de derechos aduaneros conform e al Artículo 3.7; o (g) otros asuntos que las Partes pudieren convenir. 2. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para la expedición de resoluciones anticipadas, incluyendo una descripción detallada de la información que razonablemente se requiera par a tramitar una solicitud de resolución. 3. Cada Parte dispondrá que sus autoridades competentes: (a) tengan la facultad de pedir, en cualquier momento durante el proceso de evaluación de la solicitud, información adicional a la persona que solicita la resolución antici pada; (b) expidan la resolución anticipada dentro d e los plazos previstos en las Reglamentaciones Uniformes, una vez que hayan obtenido tod a la información necesaria de la persona que l a solicita; y (c) expliquen de manera completa al solicitan te las razones de la resolución anticipada c uando ésta le sea desfavorable. 4. Con arreglo al párrafo 6, cada Parte aplicará a las importaciones de un bien a su territorio la resolución anticipada que se haya solicitado p ara dicho bien, a partir de la fecha de la expedic ión de la resolución o de una fecha posterior que en la misma se indique. 5. A toda persona que solicite una resolución

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anticipada, cada Parte otorgará el mismo trato , incluso la misma interpretación y aplicación d e las disposiciones del Capítulo 4 referentes a la determinación de origen, que aquél que otorgue a cualquier otra persona a la que haya expedido una resolución anticipada, siempre que los hechos y circunstancias sean idénticos en todos los asp ectos esenciales. 6. La Parte que expida una resolución anticipada podrá modificarla o revocarla (a) cuando la resolución se haya basado en un error: (i) de hecho; (ii) en la clasificación arancelaria de un bien o material objeto de la resolu ción; (iii) en la aplicación de un requisito de contenido de valor regional conform e al Capítulo 4; o (iv) en la aplicación de las normas para determinar si un bien que reingresa a su territorio después de que el mismo haya sido exportado de su territorio al territorio de la otra Parte para fi nes de reparación o modificación califica para recibir el trato libre de derechos aduaneros conforme al Artículo 3.7; (b) cuando la resolución no esté conforme con la interpretación que las Partes hayan acord ado en cuanto al Capítulo 3 o el Capítulo 4; (c) cuando cambien las circunstancias o los h echos esenciales que fundamentan la resolución; (d) con el fin de dar cumplimiento a una modificación del Capítulo 3, Capítulo 4, el presente Capítulo o las Reglamentaciones Uniformes; o

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(e) con el fin de dar cumplimiento a una resolución judicial o administrativa o de ajustarse a un cambio en la legislación nacional. 7. Cada Parte dispondrá que toda modificación o revocación de una resolución anticipada surta efectos en la fecha en que se expida o fecha posterior que en ella se establezca, no pudien do aplicarse a las importaciones de un bien efect uadas antes de esas fechas, salvo que la persona a l a que se le haya expedido no hubiere actuado conform e a sus términos y condiciones. 8. No obstante lo dispuesto en el párrafo 7, la P arte que expida la resolución anticipada pospondrá la fecha de entrada en vigencia de la modificació n o revocación por un período no superior a novent a días en aquellos casos en que la persona a la cual se le haya expedido la resolución demuestre qu e se ha basado de buena fe en dicha resolución lo c ual ha sido en su perjuicio. 9. Cada Parte dispondrá que, cuando las autoridad es competentes examinen el contenido de valor reg ional de un bien respecto del cual se haya expedido una resolución anticipada conforme a los incisos 1 (d), (e) y (f), éstas deberán evaluar si: (a) el exportador o productor ha cumplido con los términos y condiciones de la resolución anticipada; (b) las operaciones del exportador o del prod uctor concuerdan con las circunstancias y los h echos esenciales que fundamentan la resolución anticipada; y (c) los datos y cálculos comprobatorios utili zados en la aplicación del criterio o método pa ra calcular el valor o asignar los costos so n correctos en todos los aspectos esenciale s. 10. Cada Parte dispondrá que, cuando las autoridad es competentes de una Parte determinen que no se ha

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cumplido con algunos de los requisitos contemp lados en el párrafo 9, éstas podrán modificar o revo car la resolución anticipada, según lo ameriten la s circunstancias. 11. Cada Parte dispondrá que, cuando las autoridad es competentes de una Parte determinen que la resolución anticipada se ha fundado en informa ción incorrecta, no se sancione a la persona a quie n se le haya expedido, si ésta demuestra que actuó con cuidado razonable y de buena fe al manifestar los hechos y circunstancias que motivaron la resolución. 12. Cada Parte dispondrá que, cuando expida una resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias esenciales en las que se funda la resolución, o que no haya actuado de acuerdo c on los términos y condiciones de la misma, la Par te pueda aplicar las medidas que ameriten las circunstancias. 13. Las Partes dispondrán que la persona a quien s e ha expedido una resolución anticipada podrá usarl a sólo mientras subsistan los hechos o circunsta ncias esenciales en los que se fundamentó su expedic ión. En tal caso, la persona a quien se ha expedido la resolución anticipada podrá presentar la información necesaria para que la autoridad resolutiva proceda de acuerdo con el párrafo 6 . 14. No podrá solicitarse una resolución anticipada respecto de un bien que es objeto de un proces o de verificación de origen o de una instancia de revisión o apelación en el territorio de una d e las Partes. Artículo 5.10: Revisión e impugnación 1. Respecto de las determinaciones de origen y resoluciones anticipadas que dicten sus autori dades competentes, cada Parte otorgará sustancialmen te los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para los importadores en su territor io

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a toda persona que: (a) llene y firme un certificado de origen qu e ampare un bien que haya sido objeto de un a determinación de origen de acuerdo con el Artículo 5.8.12; o (b) haya recibido una resolución anticipada d e acuerdo con el Artículo 5.9. 2. Cada Parte dispondrá que los derechos de revis ión e impugnación a que se refiere el párrafo 1 incluyan el acceso a: (a) por lo menos un nivel de revisión administrativa, independiente del funcion ario o dependencia responsable de la resolució n sujeta a revisión; y (b) la revisión judicial o cuasi judicial de la decisión o resolución adoptada al nivel m ás alto de revisión administrativa, de acuer do con su derecho interno. Artículo 5.11: Sanciones 1. Cada Parte mantendrá medidas que impongan sanc iones penales, civiles o administrativas por infracc iones a sus leyes y reglamentos relacionados con las disposiciones del presente Capítulo. 2. Ninguna de las disposiciones señaladas en los Artículos 5.3.1(d), 5.3.2, 5.4.2, 5.8.4, 5.8.7 ó 5.8.9 podrá interpretarse en el sentido de imp edir que una Parte aplique las medidas que las circunstancias ameriten. Artículo 5.12: Reglamentaciones Uniformes 1. Las Partes establecerán y pondrán en ejecución , mediante sus respectivas leyes y reglamentos a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado , y en cualquier momento posterior, mediante acuer do entre las Partes, las Reglamentaciones Uniform es relativas a la interpretación, aplicación y

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administración del Capítulo 3, Capítulo 4, est e Capítulo y otros asuntos que ellas pudieren convenir. 2. A partir de la entrada en vigor de las Reglamentaciones Uniformes, las Partes pondrán en aplicación toda modificación o adición a dicha s Reglamentaciones a más tardar 180 días después del acuerdo respectivo o en cualquier otro plazo q ue éstas convengan. Artículo 5.13: Cooperación 1. Cada Parte deberá notificar a la otra Parte la s siguientes determinaciones, medidas y resoluci ones, incluyendo, hasta donde sea factible, las que estén en vías de aplicarse: (a) una determinación de origen dictada como resultado de una verificación efectuada conforme al Artículo 5.8, una vez que se hayan agotado las instancias de revisión e impugnación previstas en el Artículo 5.10 . (b) una determinación de origen que la Parte considere contraria a: (i) una resolución dictada por la autor idad aduanera de la otra Parte relativa a la clasificación arancelaria o valor d e un bien, o a los materiales utilizados en la elaboración de un bien, o a la asig nación razonable de costos, cuando se calc ule el valor de un bien que sea objeto de una determinación de origen; o (ii) el trato uniforme dado por la autor idad aduanera de la otra Parte respecto de la clasificación arancelaria o del val or de un bien, o de los materiales utiliz ados en la elaboración de un bien, o de la asignación razonable de costos, cua ndo se calcule el valor de un bien que sea objeto de una determinación de orige n;

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(c) una medida que establezca o modifique significativamente una política administr ativa que pudiere afectar en el futuro las resoluciones de determinación de origen; y (d) una resolución anticipada o aquella que l a modifique o revoque, conforme al Artículo 5.9. 2. Las Partes cooperarán: (a) en la aplicación de sus respectivas leyes o reglamentos aduaneros para la implementac ión del presente Tratado, así como respecto d e todo acuerdo aduanero de asistencia mutua u otro acuerdo aduanero del cual sean parte ; (b) en la medida de lo posible y para efectos de facilitar el comercio entre sus territori os, en asuntos aduaneros tales como los relacionados con la recopilación e interc ambio de estadísticas sobre importación y exportación de bienes, la armonización de documentación empleada en el comercio, la uniformación de los elementos de informac ión, la aceptación de una sintaxis internacion al de datos y el intercambio de información; (c) en la medida de lo posible, en el almacenamiento y envío de documentación relativa a aduanas; (d) en el proceso de verificación de origen d e un bien respecto del cual la autoridad aduan era de la Parte importadora solicite a la autoridad aduanera de la otra Parte su cooperación en dicho proceso de verificac ión en su propio territorio; (e) en la búsqueda de ciertos mecanismos orientados a detectar y evitar el embarqu e ilícito de bienes provenientes de una de las Partes o de países que no son parte; y (f) en la organización conjunta de programas de capacitación en materias relacionadas con

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aduanas, los que incluirían la capacitaci ón de funcionarios de aduanas, como también la de usuarios que participen directamente en procedimientos aduaneros. Artículo 5.14: Revisión Durante el segundo año de vigencia del present e Tratado, las Partes examinarán y revisarán, si así lo estiman necesario, el sistema relativo al certifica do o declaración de origen previsto en este Capítulo. CAPÍTULO 6 MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Artículo 6.1: Medidas de salvaguardia 1. Las Partes conservan los derechos y obligacione s que les asisten en virtud del Artículo XIX del GAT T y del Acuerdo sobre Salvaguardias que forma part e del Acuerdo sobre la OMC. 2. Las acciones adoptadas de acuerdo con el Artícu lo XIX del GATT y con el Acuerdo sobre Salvaguard ias no estarán sujetas al Capítulo 19 del presente Tr atado. CAPÍTULO 7 MATERIAS RELACIONADAS CON DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS Artículo 7.1: Materias relacionadas con derech os antidumping y compensatorios 1. Las Partes conservan los derechos y obligacion es que les asisten en virtud del Artículo VI del GATT, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artíc ulo VI del GATT ("Acuerdo sobre Antidumping") y de l Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensat orias del Acuerdo sobre la OMC. 2. Las acciones antidumping adoptadas de acuerdo con el Artículo VI del GATT y con el Acuerdo sobre Antidumping, o las acciones compensatorias

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adoptadas en conformidad con el Artículo VI de l GATT y con el Acuerdo sobre Subvenciones y Med idas Compensatorias no estarán sujetas al Capítulo 19 del presente Tratado. CAPÍTULO 8 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 8.1: Definiciones Para los efectos del presente Capítulo, se aplicarán las definiciones y términos establecidos por los instrumentos y organismos que se enumeran a continuación: (a) Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanit arias y Fitosanitarias, que es parte del Acuerd o sobre la OMC (Acuerdo MSF); (b) Oficina Internacional de Epizootias (OIE) ; (c) Convención Internacional sobre Protección Fitosanitaria (CIPF); (d) Comisión del Codex Alimentarius (CODEX). Artículo 8.2: Disposiciones generales 1. Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que, directa o indirectamente, pudiesen afectar el comercio e ntre las Partes. 2. Por medio de la cooperación mutua, las Partes facilitarán el comercio agrícola, pesquero y forestal sin que dicho comercio represente un riesgo sanitario o fitosanitario, y acuerdan prevenir la introducción o difusión de plagas y enfermedades, así como mejorar la salud animal y vegetal y la inocuidad de los alimentos. 3. Se considera que el marco normativo y las disciplinas que guiarán la adopción y aplicaci ón de las medidas sanitarias y fitosanitarias

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contempladas en este Capítulo están en conform idad con el Acuerdo MSF. 4. Toda otra materia de carácter sanitario o fitosanitario que no esté descrita en este Cap ítulo se abordará en conformidad con el Acuerdo MSF. Artículo 8.3: Derechos de las Partes En conformidad con el Acuerdo MSF, las Partes podrán: (a) adoptar, mantener o aplicar cualesquiera medidas sanitarias y fitosanitarias cada vez que sea necesario para proteger, dentro d e sus territorios, la vida y salud de las perso nas, animales y plantas, en conformidad con es te Capítulo; y (b) aplicar sus medidas sanitarias y fitosanitarias en la medida que sean necesarias para lograr el nivel de protec ción adecuado. Artículo 8.4: Obligaciones de las Partes Cada Parte se asegurará que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que adopte, mantenga o aplique: (a) no se aplique de manera que constituya un a restricción encubierta al comercio ni que tenga el propósito o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes; (b) esté basada en principios científicos y n o se mantenga sin pruebas científicas suficien tes, excepto por lo dispuesto en el Artículo 5 .7 del Acuerdo MSF. (c) no discrimine de manera arbitraria o injustificable entre sus bienes y bienes similares de la otra Parte, o entre biene s de la otra Parte y bienes similares de otros

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países, cuando existan condiciones idénti cas o similares. Artículo 8.5: Normas internacionales y armoniz ación 1. Las Partes basarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias en las normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes, cu ando existan, con miras a buscar la armonización, s in por ello reducir el nivel de protección a la v ida y salud de las personas, animales o plantas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes podrán adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias que ofrezcan un nivel de protec ción distinto del nivel que se lograría mediante me didas basadas en normas, directrices o recomendacion es internacionales, incluyendo medidas más estric tas que las anteriores, si existe una justificació n científica o si ello es consecuencia de un niv el de protección sanitaria o fitosanitaria que la Pa rte considere adecuado en conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo 5 del Acuerdo MSF. 3. Con el propósito de lograr un mayor grado de armonización, las Partes cooperarán en la medi da de lo posible en el desarrollo de normas, directr ices y recomendaciones internacionales relativas a todos los aspectos de las medidas sanitarias y fitosanitarias y, además, adoptarán las normas , directrices y recomendaciones que determinen l as siguientes organizaciones: (a) en materias relativas a sanidad vegetal, las que establezca la CIPF; (b) en materias relativas a la salud animal, las que establezca la OIE; y (c) en materias relativas a la seguridad de l os alimentos, las que establezca el CODEX. 4. Respecto de las materias no abordadas por las organizaciones internacionales enumeradas en e l

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párrafo 3, las Partes podrán considerar, por acuerdo mutuo, las normas, directrices y recomendaciones que establezcan otras organizaciones internacionales competentes de las cuales ambas sean miembros. Artículo 8.6: Equivalencia 1. Las Partes aceptarán como equivalentes las med idas sanitarias y fitosanitarias de la otra Parte, aun cuando difieran de sus propias medidas, si la Parte exportadora demuestra objetivamente a la otra Parte que sus medidas logran el nivel adecuado de la protección sanitaria o fitosanitaria de esta última. 2. Con el propósito de asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias de la Parte export adora cumplen cabalmente los requisitos de la Parte importadora, la Parte exportadora facilitará a la Parte importadora, a solicitud de ésta, acceso razonable a su territorio para verificar sus sistemas o procedimientos de inspección, prueb as y otros métodos pertinentes. Artículo 8.7: Evaluación de riesgo y determina ción del nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria 1. Las Partes se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación de los riesgos para la vida y la sa lud de las personas, animales y plantas, adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta las directr ices y técnicas de evaluación de riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes . 2. Al evaluar los riesgos y determinar la aplicac ión de una medida sanitaria o fitosanitaria, las P artes tendrán en cuenta las pruebas científicas existentes y otros factores, tales como: (a) la prevalencia de enfermedades o plagas; (b) la existencia de zonas libres de enfermed ades

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o plagas; (c) las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes; (d) la eficacia de programas de erradicación o control; (e) la estructura y organización de los servi cios sanitarios y fitosanitarios; y (f) el control, monitoreo, diagnóstico y otro s procedimientos que garanticen la segurida d del producto. 3. Al evaluar el riesgo para la vida o la salud d e animales y plantas, y determinar la medida que habrá de aplicarse para lograr el nivel adecua do de protección contra dicho riesgo, las Partes ten drán en cuenta los siguientes factores económicos pertinentes: (a) el potencial perjuicio por pérdida de producción o ventas en caso de entrada, establecimiento o diseminación de una pla ga o enfermedad; (b) el costo de control o erradicación en el territorio de la Parte importadora; y (c) la relación costo-eficiencia de otros pos ibles métodos para limitar los riesgos. 4. Al determinar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, las Partes tendrán en cuenta el objetivo de minimizar los efectos negativos sobre el comercio. Además, con el ob jeto de lograr coherencia en la aplicación de los niveles de protección, evitarán distinciones arbitrarias o injustificables que pudieren con ducir a la discriminación o constituir una restricci ón encubierta al comercio entre ellas. 5. Cuando una Parte considere que la información científica existente es insuficiente, podrá ad optar

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provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga, con inclusión de l a que procede de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen la otra Parte y terceros países. La Parte realizará la evaluac ión una vez que obtenga la información suficiente para hacerlo y, si procediere, revisará la medida sanitaria o fitosanitaria provisional en un pl azo razonable. Artículo 8.8: Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de pl agas o enfermedades y de las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades 1. Las Partes adaptarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias relativas a plagas y enfermedad es animales a las características sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y destin o de los productos. Al evaluar las características de una zona, las Partes tendrán en cuenta, entre otras cosas, el nivel de prevalencia de enfermedades o plagas específicas, la existencia de programas de erradicación o control, y los criterios o directrices adecuados que puedan elaborar las organizaciones internacionales competentes. 2. Las Partes reconocerán los conceptos de zona l ibre de plagas o enfermedad y zona de escasa preval encia de plagas o enfermedad, particularmente de acu erdo con las normas internacionales competentes. Al determinar dichas zonas, las Partes se basarán en factores tales como la situación geográfica, l os ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios y fitosanitarios en las zonas correspondientes. 3. La Parte que declare que una zona de su territ orio está libre de plagas o enfermedades específica s o que una zona presenta una escasa prevalencia d e plagas o enfermedades específicas, aportará la s pruebas necesarias para demostrarlo objetivame nte y a entera satisfacción de la otra Parte y le

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ofrecerá garantías de que la zona permanecerá libre de plagas o enfermedades, o presentando una es casa prevalencia de plagas o enfermedades, sobre la base de medidas de protección adoptadas por las autoridades encargadas de los servicios sanita rios y fitosanitarios. 4. La Parte interesada en obtener el reconocimien to de una zona libre de plagas o enfermedades o de e scasa prevalencia de plagas o enfermedades, hará la solicitud correspondiente y proporcionará la información científica y técnica pertinente a la otra Parte. Con este propósito, la Parte solicitante facilitará a la otra Parte acceso razonable a su territorio para la realización de inspecciones, pruebas y otros procedimientos pertinentes. 5. Si la solicitud de reconocimiento es rechazada , la Parte que lo rechace comunicará por escrito las razones técnicas que motivan el rechazo. Artículo 8.9: Procedimientos de control, inspe cción y aprobación 1. Las Partes, en conformidad con este Capítulo, pondrán en práctica las disposiciones contenid as en el Anexo C del Acuerdo MSF en lo relativo a procedimientos de control, inspección o aproba ción, incluyendo los sistemas para la aprobación del uso de aditivos o los de establecimiento de nivele s de tolerancia de contaminantes en alimentos para el consumo humano, bebidas y alimentos para consu mo animal. 2. La Parte importadora podrá verificar si los animales y plantas y otros productos importado s relacionados cumplen cabalmente los requisitos sanitarios y fitosanitarios. Las Partes facili tarán la realización de los procedimientos para cada verificación. Artículo 8.10: Transparencia 1. Cada Parte notificará las modificaciones de su s

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medidas sanitarias o fitosanitarias a través d e sus autoridades competentes y facilitarán la información relacionada en conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo B del Acu erdo MSF. 2. Asimismo, con el fin de asegurar la protección de la vida y la salud de las personas, los animal es y las plantas en la otra Parte, cada Parte notificará: (a) los cambios o modificaciones a las medida s sanitarias y fitosanitarias que tengan un efecto significativo en el comercio entre las Partes, al menos 60 días antes de la fech a de entrada en vigencia de la nueva disposici ón, para permitir a la otra Parte presentar s us observaciones. El plazo de 60 días indica do no se aplicará respecto de situaciones de emergencia, según lo establecido en el An exo B del Acuerdo MSF. (b) los cambios que se produzcan en el ámbito de la salud animal, tales como la aparición de enfermedades exóticas y las enumeradas en la Lista A de la OIE, en un plazo de 24 hora s a contar del diagnóstico provisorio; (c) los cambios que se produzcan en el ámbito fitosanitario, tales como la aparición de una plaga que requiera de cuarentena o la propagación de una plaga sometida a contr ol oficial, en un plazo de 24 horas a contar de la constatación de la plaga; (d) las situaciones de emergencia de control alimentario, cuando existe un riesgo claramente identificado de graves efectos adversos para la salud asociados con el consumo de ciertos alimentos, en un plazo de 24 horas a contar de la identificación de l riesgo; y (e) los descubrimientos de importancia epidemiológica y los cambios significativ os

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relacionados con enfermedades y plagas no incluidas en los párrafos 2(b) y (c) que puedan afectar el comercio entre las Part es, en un plazo máximo de 10 días a contar de la constatación de la enfermedad o plaga. Artículo 8.11: Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 1. Las Partes establecen un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el "Comité"), el que estará integrado por representantes de ambas Partes. Dichos integrantes serán responsables de materias sanitarias y fitosanitarias en los ám bitos de la salud animal y vegetal, inocuidad de los alimentos y comercio. 2. El Comité deberá constituirse a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Tratado. 3. El Comité desempeñará las funciones necesarias para implementar las disposiciones del presente Capítulo, incluyendo, pero no limitado: (a) coordinar la aplicación de las disposicio nes de este Capítulo; (b) facilitar la celebración de consultas sob re cuestiones específicas relacionadas con medidas sanitarias o fitosanitarias; (c) establecer y definir el ámbito de compete ncia y mandato de los subcomités; (d) promover la cooperación técnica entre las Partes, incluyendo la cooperación para la elaboración, adopción y aplicación de med idas sanitarias y fitosanitarias; y (e) monitorear el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Capítu lo. 4. En caso necesario y por acuerdo de las Partes, el Comité establecerá los siguientes subcomités:

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Subcomités de Salud Animal, de Protección Vege tal y de Inocuidad de los Alimentos. La elección d e los miembros de dichos subcomités corresponderá a las autoridades pertinentes de los ámbitos respect ivos. 5. Los subcomités desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones: (a) preparar los términos de referencia de la s actividades incluidas dentro del ámbito d e su competencia e informar los resultados de las mismas al Comité; (b) celebrar acuerdos específicos en materias de interés, que involucren detalles técnicos operativos de alto nivel, los que serán presentados al Comité; (c) establecer mecanismos expeditos de interc ambio de información para abordar las consultas que celebren las Partes. 6. El Comité se reunirá una vez cada dos años, sa lvo acuerdo en contrario de las Partes. En caso qu e una Parte solicite una reunión adicional, ésta se celebrará en el territorio de la otra Parte. L os subcomités se reunirán a solicitud de las Part es. Las reuniones podrán llevarse a cabo por teléf ono, video conferencia u otros medios, según lo acu erden las Partes. 7. El Comité informará anualmente a la Comisión respecto de la implementación de este Capítulo . Artículo 8.12: Consultas técnicas 1. Una Parte podrá iniciar consultas con la otra si surge incertidumbre con respecto a la aplicaci ón o interpretación del contenido de una medida sanitaria o fitosanitaria instituida con arreg lo a este Capítulo. 2. Cuando una Parte solicite la celebración de consultas y así lo notifique al Comité, éste facilitará el proceso de consultas y podrá rem itir

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el asunto en cuestión a un grupo de trabajo ad -hoc u otra instancia, para ofrecer asistencia técn ica o recomendaciones no vinculantes a las Partes. 3. La Parte que sostenga que la interpretación o aplicación de una medida sanitaria o fitosanit aria aplicada por la otra Parte es incompatible con las disposiciones de este Capítulo tendrá la carga de probar dicha incompatibilidad. 4. Cuando en conformidad con este Artículo las Pa rtes hayan realizado consultas sin llegar a resulta dos satisfactorios, se entenderá que dichas consul tas se han realizado en el sentido que se establec e en el Artículo 19.4, si así lo acuerdan las Parte s. CAPÍTULO 9 MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACIÓN Artículo 9.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: hacer compatible significa llevar medidas rela tivas a la normalización diferentes pero con un mismo alc ance, aprobadas por organismos de normalización diferente s, a un nivel que sean idénticas o modificadas para cump lir un mismo propósito, o que tengan el efecto de permi tir que los bienes se utilicen indistintamente o para e l mismo propósito; medidas relativas a la normalización significa una norma, reglamento técnico o procedimiento de evalua ción de la conformidad; norma significa un documento aprobado por una institución reconocida que prevé para un uso común y repetido, reglas, directrices o características par a bienes o procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no sea obligatoria. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símb olos, embalaje, marcado y etiquetado, aplicables a un bie n, proceso o método de producción o tratar exclusivame nte de ellas;

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norma internacional significa toda medida rela tiva a la normalización o cualquier otra directriz o recomendación adoptada por un organismo internacion al de normalización y puesta a disposición del público. objetivo legítimo es aquel que garantiza los requisitos de seguridad nacional, la prevención de prácticas engañosas, la protección de la salud y seguridad de las personas, la vida y salud animal o vegetal o del medio ambiente, y cualquier otro obje tivo que determine el Comité de Medidas relativas a la Normalización; organismo internacional de normalización signi fica un organismo de normalización abierto a la particip ación de las entidades pertinentes de al menos todas las Partes del Acuerdo sobre la OMC, incluidas la Organización Internacional de Normalización, la Com isión Electrotécnica Internacional, la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y cualquier otro organismo que l as Partes designen; organismo de normalización significa un organi smo cuyas actividades de normalización son reconocidas; procedimiento de autorización significa el registro, notificación o cualquier otro procedimien to administrativo obligatorio para el otorgamiento de una autorización de producción, comercialización o utilización de un bien para un fin definido o confo rme a condiciones establecidas; procedimiento de evaluación de la conformidad significa todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de reglamentos o normas técnicas. Comprende, entre otros, los procedimiento s de muestreo, prueba e inspección, evaluación, verifica ción y garantía de la conformidad, registro, acreditació n y aprobación, separadamente o en distintas combinacio nes;

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reglamento técnico significa un documento en e l que se establecen las características de un producto o sus procesos y métodos de producción conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Artículo 9.2: Disposiciones generales Además de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la OMC, las Partes aplicarán las disposiciones contenidas e n este Capítulo. Artículo 9.3: Ámbito de aplicación 1. Este Capítulo se aplicará a medidas relativas a la normalización de las Partes que, así como a la s medidas relacionadas con ellas que, directa o indirectamente, puedan afectar el comercio de bienes entre ellas. 2. Las disposiciones contenidas en este Capítulo no se aplicarán a las medidas sanitarias y fitosanitarias, las que se rigen por el Capítu lo 8. Las especificaciones técnicas elaboradas por l os organismos gubernamentales para las necesidade s de producción o consumo de dichos organismos no e stán sujetas a las disposiciones de este Capítulo, sino a lo dispuesto en el Capítulo 15. Artículo 9.4: Derechos básicos y obligaciones Derecho a adoptar medidas relativas a la normalización 1. Cada Parte podrá elaborar, adoptar, aplicar o mantener cualquier medida relativa a la normalización que le permitan asegurar el logr o de sus objetivos legítimos, que aseguren la aplicación y cumplimiento de esas medidas de normalización, incluyendo procedimientos de autorización.

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Alcance de las obligaciones 2. Cada Parte observará las disposiciones pertine ntes de este Capítulo y adoptará las medidas adecua das para asegurar su cumplimiento, así como tambié n aquellas medidas de organismos de normalizació n no gubernamentales debidamente acreditados en su propio territorio. 3. Con respecto a sus medidas relativas a la normalización, cada Parte otorgará a los biene s de la otra Parte: (a) trato nacional; y (b) un trato no menos favorable que el más favorable que otorgue a bienes similares de cualquier tercer país. Obstáculos innecesarios 4. Una Parte no podrá elaborar, adoptar, mantener o aplicar medidas relativas a la normalización q ue tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. Par a tal fin, las medidas relativas a la normalizac ión no restringirán el comercio más de lo necesari o para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo e n cuenta los riesgos que crearía el no alcanzarl o. Se presumirá que una medida no crea obstáculos innecesarios al comercio cuando: (a) la finalidad demostrable de la medida sea lograr un objetivo legítimo; (b) la medida cumpla con una norma internacio nal; y (c) la medida no funcione de manera que exclu ya bienes de la otra Parte que cumplan con e se objetivo legítimo. Uso de normas internacionales

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5. Cada Parte utilizará, como base para sus propi as medidas relativas a la normalización, las norm as internacionales pertinentes que se encuentren en vigencia o cuya adopción sea inminente, except o en aquellos casos en que dichas normas no constit uyan un medio eficaz o adecuado para lograr sus objetivos legítimos. Artículo 9.5: Compatibilidad 1. Reconociendo el papel central que las medidas relativas a la normalización desempeñan en la consecución de objetivos legítimos, las Partes trabajarán de manera conjunta, en conformidad con este Capítulo y el Acuerdo sobre la OMC, para fortalecer el nivel de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, d el medio ambiente y de los consumidores. 2. Las Partes trabajarán para hacer compatibles, en el mayor grado posible, sus respectivas medidas relativas a la normalización, sin reducir el n ivel de seguridad o de protección de la vida o la s alud humana, animal o vegetal, del medio ambiente o de los consumidores, sin perjuicio de los derecho s que este Capítulo les confiere y tomando en cuenta las actividades internacionales de normalización, con el fin de facilitar el comercio de un bien ent re ellas. 3. Una Parte, a petición de la otra, procurará, e n cuanto fuere posible y mediante las medidas adecuadas, promover la compatibilidad de una m edida relativa a la normalización específica que exi sta en su territorio con las medidas relativas a l a normalización que existan en el territorio de la otra Parte. 4. Una Parte, a petición escrita de la otra, que señale explícitamente los motivos de dicha petición, considerará favorablemente la posibi lidad de aceptar como equivalentes medidas relativas a la normalización de la otra Parte, aun cuando dif ieran de las suyas, siempre que, en cooperación con esa Parte, tenga la convicción de que esas medidas

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cumplen adecuadamente los objetivos legítimos de sus propias medidas. 5. Una Parte comunicará por escrito y a solicitud de la otra, las razones que motivan la no aceptac ión de medidas relativas a la normalización como equivalentes, al tenor de lo dispuesto en el párrafo 4. Artículo 9.6: Procedimientos de evaluación de la conformidad 1. Los procedimientos de evaluación de la conform idad de las Partes se elaborarán, adoptarán y aplic arán de manera que se conceda acceso a bienes simil ares del territorio de la otra Parte, en condicione s no menos favorables que las otorgadas a bienes similares de la Parte o de cualquier otro país en situación comparable. 2. Con respecto a sus procedimientos de evaluació n de la conformidad, cada Parte se asegurará que: (a) dichos procedimientos se inicien y conclu yan con la mayor rapidez posible y en un orde n no discriminatorio; (b) se publique el período normal de tramitac ión de cada uno de dichos procedimientos de evaluación de la conformidad o se comuniq ue al solicitante, previa solicitud, el período de tramitación estimado; (c) el organismo o autoridad competente: (i) al recibir una solicitud, examine prontamente si la documentación est á completa y comunique las eventuales deficiencias de manera precisa y co mpleta al solicitante; (ii) comunique al solicitante lo antes p osible los resultados de la evaluación de manera precisa y completa, de modo que ést e pueda adoptar medidas correctivas s i

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fuese necesario; (iii) incluso cuando la solicitud present e deficiencias, siga adelante con la evaluación de la conformidad hasta donde sea factible, si así lo pide el solicitante; y (iv) previa petición del solicitante, le informe acerca de la fase en que se encuentra la solicitud y las razone s de cualquier retraso; (d) no se exija al solicitante presentar más información que la necesaria para realiza r el procedimiento de evaluación de la conform idad y calcular los derechos correspondientes; (e) el carácter confidencial de la informació n que surja de tales procedimientos o que haya sido proporcionada con motivo de ellos se resp ete de la misma manera que en el caso de los bienes nacionales de la Parte, con el fin de proteger legítimos intereses comerciales; (f) los derechos que eventualmente se imponga n por evaluar la conformidad de un bien de la o tra Parte sean equitativos en comparación con los que se percibirían por evaluar la conform idad de un bien similar de esa Parte, teniendo en cuenta los gastos de comunicación, transp orte y otros gastos derivados de las diferenci as de emplazamiento de las instalaciones del solicitante y las del organismo de evalua ción de la conformidad. (g) el emplazamiento de las instalaciones utilizadas para realizar los procedimient os de evaluación de la conformidad y de selecci ón de muestras no causen molestias innecesarias a los solicitantes o sus agentes; (h) cuando se modifiquen las especificaciones de un bien con posterioridad a haberse decla rado su conformidad con los reglamentos técnic os o

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las normas aplicables, el procedimiento d e evaluación de la conformidad del bien modificado se limite a lo necesario para determinar si el bien sigue ajustándose a los reglamentos técnicos y normas; y (i) exista un procedimiento para examinar los reclamos relativos al funcionamiento de u n procedimiento de evaluación de la conform idad y se adopten medidas correctivas cuando e l reclamo sea justificado. 3. Cada Parte considerará favorablemente la solic itud de la otra Parte para negociar acuerdos sobre el mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. 4. En la medida de lo posible, cada Parte aceptar á los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se lleven a cabo en el territorio de la otra Parte, siempre que dicho s procedimientos ofrezcan una garantía satisfact oria, equivalente a la que brindan los procedimiento s que la Parte aceptante lleva a cabo o realiza en s u propio territorio y cuyos resultados acepte, y que el bien en cuestión cumpla con el reglamento técnico o norma aplicable adoptada o mantenida en el territorio de esa Parte. 5. Previo a la aceptación de los resultados de un procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 y con el fin de fortalecer la confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados de las evaluacion es de la conformidad, las Partes podrán celebrar consultas sobre materias tales como la compete ncia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad involucrados, incluyendo el cumplimiento verificado con las normas internacionales pertinentes a través de medios tales como la acreditación. 6. En reconocimiento de que redundaría en benefic io mutuo de las Partes, cada Parte acreditará,

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aprobará, o reconocerá por medio de otros mecanismos a los organismos de evaluación de l a conformidad existentes en el territorio de la otra Parte en condiciones no menos favorables que l as otorgadas a los existentes en su propio territ orio. Artículo 9.7: Procedimientos de autorización Cada Parte aplicará, las disposiciones pertine ntes del Artículo 9.6.2., a sus procedimientos de autorización, con las modificaciones que sean necesarias. Artículo 9.8: Transparencia 1. Cada Parte mantendrá una lista de sus medidas relativas a la normalización y, previa solicit ud, y se asegurará que cuando la otra Parte o pers onas interesadas de la otra Parte soliciten ejempla res completos de los documentos sean proporcionado s al mismo precio que el de venta nacional, excepto por el costo real del envío. 2. Si una Parte permite que personas que no sean funcionarios gubernamentales en su territorio participen en el proceso de elaboración de med idas relativas a la normalización, también permitir á la participación de personas que no sean funciona rios gubernamentales de la otra Parte en dicho proc eso. En lo que respecta a dicha participación, se permitirá que las personas que no sean funcion arios gubernamentales de la otra Parte expresen sus opiniones y comentarios sobre la elaboración d e las medidas relativas a la normalización. Artículo 9.9: Limitaciones al suministro de información Ninguna de las disposiciones contenidas en est e Capítulo se interpretará en el sentido de exigir de una Part e la entrega de información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su segurida d. Artículo 9.10: Comité de Medidas Relativas a l a Normalización

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1. En virtud del presente Tratado, las Partes establecen el Comité de Medidas Relativas a la Normalización, el que estará integrado por representantes de ambas Partes, en conformidad con el Anexo 9.10. 2. Las funciones del Comité incluirán: (a) monitorear la implementación, aplicación y administración de este Capítulo; (b) considerar toda materia específica relaci onada con las medidas relativas a la normalizac ión y metrología de la otra Parte o cualquier o tra medida relacionada, cuando una Parte teng a dudas respecto de la interpretación o aplicación de este Capítulo, incluyendo l a prestación de asesoría de consultoría téc nica y la formulación de recomendaciones técni cas no vinculantes; (c) facilitar el proceso mediante el cual las Partes harán compatibles sus medidas rela tivas a la normalización y metrología. (d) servir de foro para que las Partes celebr en consultas sobre asuntos vinculados con me didas relativas a la normalización y metrología ; (e) fomentar actividades de cooperación técni ca entre las Partes; (f) mejorar la cooperación para el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de normalización, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la confor midad y sistemas de metrología de las Partes; (g) informar anualmente a la Comisión respect o de la implementación de este Capítulo; (h) facilitar el proceso de negociación de acuerdos orientados al reconocimiento mut uo entre las Partes; y

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(i) establecer los subcomités que estime necesarios y definir el ámbito de compete ncia de los mismos. 3. El Comité se reunirá con la frecuencia que convengan mutuamente las Partes, pero al menos una vez al año. Las reuniones podrán realizarse po r teléfono, video conferencia u otros medios, pr evio acuerdo de las Partes. Artículo 9.11: Cooperación técnica 1. A petición de la otra Parte, cada Parte proporcionará: (a) información y asistencia técnica en térmi nos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer las medidas relativas a la normalización de esa Parte, así como sus actividades, procesos y sistemas sobre la materia; e (b) información sobre sus programas de cooper ación técnica vinculados con medidas relativas a la normalización en áreas de interés específ ico. 2. Cada Parte fomentará la cooperación en activid ades de normalización entre los organismos de normalización existentes en su territorio y lo s existentes en el territorio de la otra Parte, según corresponda; por ejemplo, por medio de membres ías en organismos internacionales de normalización . 3. Cada Parte informará a la otra, con el mayor g rado de detalle que sea factible, sobre acuerdos o programas suscritos a nivel internacional en materia de medidas relativas a la normalizació n. Anexo 9.10 Miembros del Comité de Medidas Relativas a la Normalización 1. Para los efectos del Artículo 9.10, los miembr os

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del Comité serán representantes: (a) en el caso de Chile, el Ministerio de Economía, a través del Departamento de Comercio Exterior, o su sucesor legal; y (b) en el caso de Corea, el Ministerio de Comercio, Industria y Energía, a través d el departamento encargado de medidas relativ as a la normalización, o su sucesor legal. 2. Cada miembro, si lo estima necesario o previa solicitud de la otra Parte, invitará a partici par en el Comité a otras organizaciones gubernamen tales encargadas de medidas relativas a la normaliza ción. PARTE III INVERSIONES, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS INVERSIONES CAPÍTULO 10 INVERSIONES Sección A - Definiciones Artículo 10.1: Definiciones Para efectos de este Capítulo: Acuerdo TRIMS significa el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; CIADI significa el Centro Internacional de Arr eglo de Diferencias Relativas a Inversiones; Convención de Nueva York significa la Convenci ón de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958;

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Convenio del CIADI significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entr e Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965; empresa significa una "empresa", tal como se d efine en el Artículo 2.1 y la sucursal de una empresa; empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte y una sucursal ubicada en el territorio de una Parte y que desempeñe actividades comerciales en el mismo; institución financiera significa cualquier per sona natural o una empresa de una Parte que pretenda pro veer o provea servicios financieros de conformidad con l a legislación de la Parte en cuyo territorio está localizada; inversión significa cualquier tipo de activo d e propiedad de o bajo control, directo o indirecto, d e un inversionista, y que tenga las características de u na inversión, tales como el compromiso de capital u ot ros recursos, la expectativa de utilidades o ganancias y la asunción de un riesgo. Las formas que una inversión puede tomar incluyen, pero no están limitadas a: (a) una empresa; (b) acciones, valores, u otras formas de instrumentos de participación en una empr esa; (c) bonos, debentures, préstamos y otros instrumentos de deuda de una empresa; (d) derechos contractuales, incluyendo derech os de llave, construcción, administración, producción, concesión o contratos en que la remuneración dependa de la producción, ingresos o ganancias de una empresa; (e) reclamaciones pecuniarias establecidas o mantenidas en relación con la conducción de actividades comerciales;

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(f) derechos de propiedad intelectual; (g) derechos conferidos de conformidad con el derecho interno o con un contrato, tales como concesiones, licencias, autorizaciones y permisos, excepto aquellos que no crean derechos protegidos por el derecho intern o; y (h) otros derechos de propiedad, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, y derec hos de propiedad relacionados, tales como arrendamientos, hipotecas, prendas y fian zas. pero inversión no significa, (i) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de: (i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Part e a una empresa en el territorio de la o tra Parte; o (ii) el otorgamiento de un crédito en rel ación con una transacción comercial, como por ejemplo el financiamiento al comerci o; y (j) una resolución dictada en un procedimient o judicial o administrativo; inversión de un inversionista de una Parte significa la inversión de propiedad o bajo control, directo o indirecto, de un inversionista de dicha P arte; inversionista contendiente significa un inversionista que formula una reclamación en los términos de la Sección C; inversionista de una Parte significa una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o una empres a de dicha Parte, que realiza un acto jurídico en el territorio de la otra Parte, con el objetivo de

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materializar una inversión dentro de dicho territor io, comprometiendo capital o, cuando sea aplicable, rea liza o ha realizado una inversión; inversionista de un país que no es Parte signi fica un inversionista que no sea inversionista de una Pa rte; moneda del Grupo de los Siete significa la mon eda de Alemania, Canadá, Estados Unidos de América, Fra ncia, Italia, Japón, o el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Parte contendiente significa la Parte contra l a cual se hace una reclamación en los términos de la Sección C; parte contendiente significa el inversionista contendiente o la Parte contendiente; partes contendientes significa el inversionist a contendiente y la Parte contendiente; Reglas de Arbitraje de CNUDMI significa las Re glas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobr e Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976; Secretario General significa el Secretario Gen eral del CIADI; transferencias significa transferencias y pago s internacionales; y Tribunal significa un tribunal arbitral establ ecido conforme a los Artículos 10.24 ó 10.30. Sección B - Inversiones Artículo 10.2: Ámbito de aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adop te o mantenga una Parte relativas a: (a) los inversionistas de la otra Parte;

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(b) las inversiones de inversionistas de la o tra Parte realizadas en el territorio de la P arte; y (c) en lo relativo a los Artículos 10.7 y 10. 18, todas las inversiones en el territorio de la Parte. 2. Este Capítulo se aplica tanto a las inversione s existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, como a las inversiones reali zadas o adquiridas con posterioridad. 3. Este Capítulo no se aplica a: (a) las medidas que adopte o mantenga una Par te en cuanto a los inversionistas de la otra Pa rte y a las inversiones de dichos inversionista s, en instituciones financieras en el territ orio de la Parte; y (b) las reclamaciones entabladas o derivadas de hechos acaecidos con anterioridad a su en trada en vigor; 4. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Pa rte prestar servicios o llevar a cabo funciones ta les como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desem pleo o servicios de seguridad social, bienestar soc ial, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la infancia. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, si los servicios suministrados en el ejercicio de funciones gubernamentales, tales como servicio s de readaptación social, pensión o seguro de desem pleo o servicios de seguridad social, bienestar soc ial, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la niñez, son prestados en el territorio de una Parte sobre bases comerciale s o de competencia con uno o más prestadores de servicios, estos servicios estarán cubiertos p or

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las disposiciones de este Capítulo. Artículo 10.3: Trato nacional 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus pr opios inversionistas en lo referente al establecimie nto, adquisición, expansión, administración, conduc ción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. 2. Cada Parte otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato no me nos favorable que el que otorgue, en circunstancia s similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en lo referente al establecimie nto, adquisición, expansión, administración, conduc ción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. Artículo 10.4: Trato de nación más favorecida 1. Cada Parte otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte, realizadas o materializadas de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte, y a los inversionistas de la otra Parte que hayan real izado o materializado dichas inversiones, un trato n o menos favorable que el que otorgan, en circunstancias similares, a las inversiones realizadas o materializadas por inversionistas de cualquier tercer país o a los inversionistas d e dichas inversiones. 2. Si una Parte otorga a las inversiones de inversionistas de un tercer país o a los inversionistas de un tercer país, un trato más favorable, en virtud de un acuerdo que estable zca, entre otras, un área de libre comercio, una un ión aduanera, un mercado común, una unión económic a o cualquier otra forma de organización económica regional de la cual la Parte sea miembro, la P arte no estará obligada a otorgar dicho tratamiento a las inversiones de inversionistas de la otra P arte

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o a los inversionistas de la otra Parte. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, si una Parte realiza cualquier liberalización adicional, de conformidad con el Artículo 10.9 .1 y 10.9.2, mediante un acuerdo con un tercer país , permitirá que la otra Parte tenga la oportunid ad adecuada de negociar el trato otorgado en dich o acuerdo, sobre una base mutuamente ventajosa c on el propósito de asegurar un balance general de derechos y obligaciones. Artículo 10.5: Nivel mínimo de trato 1. Cada Parte otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato acord e con el derecho internacional consuetudinario, un n ivel mínimo de trato a los extranjeros, incluido un trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas. 2. Los conceptos de "trato justo y equitativo" y "protección y seguridad plenas" contenidos en el párrafo 1 no requieren un tratamiento adiciona l a aquel exigido por el nivel mínimo de trato de extranjeros de acuerdo al derecho internaciona l consuetudinario. 3. La determinación de que se ha infringido otra disposición del presente Tratado, o de otro ac uerdo internacional, no establece que se ha infringi do este Artículo. Artículo 10.6: Pérdidas y compensación Los inversionistas de una Parte cuyas inversio nes sufran pérdidas ocasionadas por una guerra u otro conflicto armado, un estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección, contienda civil u otras situaciones similares, y que dichas pérdidas, ademá s, resulten de la requisición o destrucción de la prop iedad que no sean ocasionadas en acciones de combate o qu e no fuera requerida por las circunstancias, en el terri torio de la otra Parte, harán que esta última otorgue un tratamiento, en lo referente a la restitución,

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indemnización, compensación u otras formas de arreg lo, no menos favorable que aquel que dicha Parte otorga a sus propios inversionistas o a los inversionistas d e un tercer país, cualquiera sea el más favorable para l os inversionistas afectados. Artículo 10.7: Requisitos de desempeño 1. Ninguna Parte podrá imponer ni hacer cumplir cualesquiera de los siguientes requisitos o ha cer cumplir ninguna obligación o compromiso, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operac ión de una inversión de un inversionista de una Pa rte o de un tercer país en su territorio para: (a) exportar un determinado nivel o porcentaj e de bienes o servicios; (b) alcanzar un determinado grado o porcentaj e de contenido nacional; (c) adquirir, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos o a servicios prestados en su territorio, o adquirir bienes o servic ios de personas en su territorio; (d) relacionar de cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el mont o de las entradas de divisas asociadas con dic ha inversión; (e) restringir las ventas en su territorio de los bienes o servicios que tal inversión prod uce o presta, relacionando de cualquier modo di chas ventas con el volumen o valor de sus exportaciones o con las ganancias que gen eren en divisas; (f) transferir tecnología, un proceso product ivo u otros conocimientos de su propiedad exclu siva a una persona en su territorio, salvo cua ndo el requisito haya sido impuesto o la obligación o compromiso se hagan cumplir por

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un tribunal judicial o administrativo o u na autoridad competente para reparar una sup uesta violación de la ley de competencia o para actuar de una manera que no sea incompati ble con otras disposiciones del presente Trat ado; o (g) actuar como el proveedor exclusivo de los bienes que produce o servicios que presta para un mercado específico, regional o mundial . 2. La medida que exija que una inversión emplee u na tecnología para cumplir con requisitos de salu d, seguridad o medio ambiente de aplicación gener al, no se considerará incompatible con el inciso 1 (f). Para brindar mayor certeza, los Artículos 10.3 y 10.4 se aplican a la citada medida. 3. Ninguna Parte podrá condicionar la recepción d e una ventaja o que se continúe recibiendo la misma, en relación con una inversión en su territorio po r parte de un inversionista de una Parte o de un tercer país, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos: (a) alcanzar un determinado grado o porcentaj e de contenido nacional; (b) adquirir, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos en su territorio, o a adquirir bienes de productores en su territorio; (c) relacionar, en cualquier forma, el volume n o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el mont o de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión; o (d) restringir en su territorio las ventas de los bienes o servicios que tal inversión prod uce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que gener en en divisas.

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4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 se interpretará como un impedimento para que una Parte condicione la recepción de una ventaja o la continuación de su recepción, en relación con una inversión en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o de un tercer país , al cumplimiento de un requisito de que ubique la producción, preste servicios, capacite o emple e trabajadores, construya o amplíe determinadas instalaciones, o lleve a cabo investigación y desarrollo, en su territorio. En caso de cualq uier inconsistencia entre este párrafo y el Acuerdo TRIMS, este último prevalecerá en la medida de la inconsistencia. 5. Los párrafos 1 y 3 no se aplican a ningún otro requisito distinto a los señalados en esos párrafos. 6. Siempre que dichas medidas no se apliquen de m anera arbitraria o injustificada, o no constituyan u na restricción encubierta al comercio o a las inversiones internacionales, nada de lo dispue sto en los incisos 1(b) o (c) o 3(a) o (b) se interpretará en el sentido de impedir a una Pa rte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental: (a) necesarias para garantizar el cumplimient o de las leyes y reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Tratado; (b) necesarias para proteger la vida o la sal ud humanas, animal o vegetal; o (c) necesarias para la preservación de recurs os naturales no renovables vivos o no. 7. Las disposiciones contenidas en: (a) los incisos 1(a), (b) y (c), y 3(a) y (b) no se aplicarán a los requisitos de califica ción correspondientes a los bienes y servicios en

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cuanto a los programas de promoción para las exportaciones y de ayuda externa; (b) los incisos 1(b), (c), (f) y (g), y 3(a) y (b) no se aplicarán a las compras realizadas por una Parte o por una empresa del Estado; y (c) los incisos 3(a) y (b) no se aplicarán a los requisitos impuestos por una Parte import adora con respecto al contenido de los bienes, necesario para calificar para obtener aranceles o cuotas preferenciales. 8. Este Artículo no excluye la aplicación de cual quier compromiso, obligación o requisito entre parte s privadas. Artículo 10.8: Altos ejecutivos y directorios 1. Ninguna Parte podrá exigir que una empresa de una Parte, que sea una inversión de un inversionis ta de la otra Parte, designe a individuos de una nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección. 2. Una Parte podrá exigir que la mayoría de los miembros de un directorio o de cualquier comit é de ese directorio, de una empresa de esa Parte qu e sea una inversión de un inversionista de la otra P arte, sea de una nacionalidad en particular o sea residente en el territorio de la Parte, siempr e que el requisito no menoscabe significativamen te la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión. Artículo 10.9: Reservas y excepciones 1. Los Artículos 10.3, 10.7 y 10.8 no se aplicará n a: (a) cualquier medida disconforme existente qu e sea mantenida por: (i) una Parte a nivel nacional, como se estipula en su lista del Anexo I; o

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(ii) un gobierno local; (b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se ref iere el inciso (a); o (c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a ) siempre que dicha modificación no disminu ya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor antes de la modificación, con los Artículos 10.3, 10.7 y 10.8. 2. Los Artículos 10.3, 10.7 y 10.8 no se aplicará n a cualquier medida que una Parte adopte o manten ga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su lista de l Anexo II. 3. Ninguna Parte podrá exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado y compre ndida en su lista del Anexo II, a un inversionista d e la otra Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera de una invers ión existente al momento en que la medida cobre vigencia. 4. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de derogar los dere chos y obligaciones emanados de acuerdos internacio nales relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual de los cuales ambas Part es sean parte, incluido el Acuerdo ADPIC y otros tratados celebrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectu al. 5. Los Artículos 10.3 y 10.8 no se aplican a: (a) las compras realizadas por una Parte o po r una empresa del Estado; o (b) subsidios o donaciones, incluyendo los préstamos, garantías y seguros respaldado s por el gobierno, otorgados por una Parte

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o por una empresa del Estado. 6. Los Artículos 10.3, 10.7 y 10.8 no se aplican a cualquier régimen especial y voluntario de inversión, tal como se establece en el Anexo 10.9.6. Artículo 10.10: Liberalización futura A través de negociaciones futuras, que serán programadas cada dos años por la Comisión desp ués de la entrada en vigor del presente Tratado, las Par tes profundizarán la liberalización alcanzada, con miras a lograr la reducción o la eliminación de las restricciones remanentes inscritas de conformi dad con los párrafos 1 y 2 del Artículo 10.9 sobre una base mutuamente ventajosa y asegurando un balance g eneral de derechos y obligaciones. Artículo 10.11: Transferencias 1. Salvo lo dispuesto en el Anexo 10.11, las Part es permitirán que todas las transferencias relacionadas con una inversión de un inversion ista de la otra Parte en el territorio de la Parte, se efectúen libremente y sin demora. Dichas transferencias incluyen: (a) el capital inicial y las cantidades adicionales para mantener o aumentar la inversión; (b) utilidades, dividendos, intereses, gananc ias de capital, pagos por regalías, gastos po r administración, asistencia técnica y otro s cargos, ganancias en especie y otros mont os derivados de la inversión; (c) ganancias derivadas de la venta o liquida ción, total o parcial, de la inversión; (d) pagos realizados conforme a un contrato d el que sea parte un inversionista o su inver sión, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de préstamo;

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(e) pagos efectuados de conformidad con el Artículo 10.13; y (f) pagos que provengan de la aplicación de l a Sección C. 2. Las Partes permitirán que las transferencias s e realicen en divisa de libre uso al tipo de cam bio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia. 3. Las Partes no podrán exigir a sus inversionist as que efectúen transferencias de sus ingresos, ganancias, o utilidades u otros montos derivad os de, o atribuibles a, inversiones llevadas a ca bo en el territorio de la otra Parte, ni los sancionará en caso de que no realicen la transferencia. 4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 , una Parte podrá impedir la realización de una transferencia, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe d e sus leyes relativas a: (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio y operaciones de valore s; (c) infracciones penales; (d) informes de transferencias de divisas u o tros instrumentos monetarios; o (e) garantía del cumplimiento de fallos en procedimientos contenciosos. 5. El párrafo 3 no se interpretará como un impedi mento para que una Parte, a través de la aplicación de sus leyes de manera equitativa, no discriminat oria y de buena fe, imponga cualquier medida relaci onada con los incisos comprendidos entre los literal es (a) hasta la (e) del párrafo 4.

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6. Sin perjuicio del párrafo 1, una Parte podrá restringir las transferencias de ganancias en especie, en circunstancias en donde pudiera, d e otra manera, restringir dichas transferencias conforme a lo dispuesto en el presente Tratado , incluyendo lo señalado en el párrafo 4. Artículo 10.12: Excepciones y medidas de salvaguardia 1. Cuando, en circunstancias excepcionales, los p agos y movimientos de capital entre las Partes caus en o amenacen causar serias dificultades a la opera ción de la política monetaria o la política cambiar ia de cualquiera de las Partes, la Parte afectada podrá tomar medidas de salvaguardia con respec to a los movimientos de capital que sean estricta mente necesarias, por un período que no exceda de un año. La aplicación de medidas de salvaguardia podrá ser extendida mediante su reintroducción formal. 2. La Parte que adopte una medida de salvaguardia informará inmediatamente a la otra Parte y presentará, tan pronto como sea posible, un calendario para su eliminación. Artículo 10.13: Expropiación y compensación 1. Las Partes no podrán nacionalizar ni expropiar , directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de la otra Parte en su territori o, salvo que sea: (a) por causa de utilidad pública; (b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego al principio del debido proceso y al Artículo 10.5 (1); y (d) mediante indemnización conforme a los pár rafos 2 a 6. 2. La indemnización será equivalente al valor jus to de mercado de la inversión expropiada inmediatame nte antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiación) y no reflejará ningún cambio de valor debido a que la

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intención de expropiar se conoció con anterior idad a la fecha de expropiación. Los criterios de valoración incluirán el valor de negocio en ma rcha, el valor del activo, incluyendo el valor fisca l declarado de bienes tangibles, así como otros criterios que resulten apropiados para determi nar el valor justo de mercado. 3. El pago de la indemnización se realizará sin d emora y será plenamente liquidable. 4. En caso que la indemnización sea pagada en alg una moneda del Grupo de los Siete, la indemnizació n incluirá intereses a una tasa comercial razona ble para la moneda, a partir de la fecha de la expropiación hasta la fecha efectiva de pago. 5. Si una Parte elige pagar en una moneda distint a a la del Grupo de los Siete, la cantidad pagada a la fecha de pago no será inferior a aquella que p or indemnización se hubiera pagado en la divisa d e alguno de los países miembros del Grupo de los Siete en la fecha de expropiación y esta divis a se hubiese convertido al tipo de cambio de mercad o vigente en la fecha de expropiación, más los intereses que hubiese generado a una tasa come rcial razonable para dicha divisa hasta la fecha del pago. 6. Una vez pagada, la indemnización podrá transfe rirse libremente de conformidad con el Artículo 10.1 1. 7. Este Artículo no se aplica a la expedición de licencias obligatorias otorgadas en relación a derechos de propiedad intelectual o a la revocación, limitación o creación de dichos derechos en la medida que dicha expedición, revocación, limitación o creación sea coherent e con el Acuerdo ADPIC. Artículo 10.14: Subrogación 1. Cuando una Parte o una agencia autorizada por esa Parte haya otorgado un contrato de seguro o cualquier otra forma de garantía financiera en contra de riesgos no comerciales con respecto a una inversión efectuada por uno de sus inversionis tas en el territorio de la otra Parte y cuando el pago se haya efectuado en conformidad con este cont rato

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o garantía financiera por la primera Parte o agencia autorizada por ésta, la última Parte reconocerá los derechos de la primera Parte o de la agencia autorizada por la misma, en virtud del principio de subrogación en los derechos del inversionista. 2. Cuando una Parte o la agencia autorizada por l a Parte haya efectuado un pago a su inversionist a y haya asumido los derechos y reclamaciones del inversionista, este inversionista no podrá perseguir aquellos derechos y reclamaciones en contra de la otra Parte, a menos que sea autor izado para actuar a nombre de la Parte que ha efectu ado el pago. Artículo 10.15: Formalidades especiales y requisitos de información 1. Nada de lo dispuesto en el Artículo 10.3 se interpretará en el sentido de impedir a una Pa rte adoptar o mantener una medida que establezca formalidades especiales relacionadas con el establecimiento de inversiones por inversionis tas de la otra Parte, tales como el requisito de q ue los inversionistas sean residentes de la Parte o que las inversiones se constituyan conforme a las leyes y reglamentaciones de la Parte, a condic ión de que dichas formalidades no menoscaben significativamente la protección otorgada por una Parte a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones de inversionistas de la otra Parte de conformidad con este Capítulo. 2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 10.3 ó 10.4, una Parte podrá exigir de un inversionis ta de la otra Parte o de su inversión, en su territo rio, que proporcione información rutinaria referent e a esa inversión, exclusivamente con fines de información o estadística. La Parte protegerá de toda divulgación la información de negocios qu e sea confidencial, que pudiera afectar negativament e la situación competitiva de la inversión o del inversionista. Nada de lo dispuesto en este pá rrafo se interpretará como un impedimento para que u na Parte obtenga o divulgue información referente a la aplicación equitativa y de buena fe de su legislación.

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Artículo 10.16: Relación con otros capítulos 1. En caso de cualquier inconsistencia entre éste y otro capítulo del presente Tratado, prevalecer á el otro capítulo en la medida de la inconsistenci a. 2. La exigencia de una Parte de que un prestador de servicios de la otra Parte deposite una fianza u otra forma de garantía financiera como condici ón para prestar un servicio en su territorio no h ace, de por sí, que este Capítulo sea aplicable a l a prestación transfronteriza de ese servicio. Es te Capítulo se aplica al trato que otorgue esa Pa rte a la fianza depositada o a la garantía. Artículo 10.17: Denegación de beneficios 1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de la otra Parte q ue sea una empresa de esa Parte y a las inversion es de dicho inversionista, si dicha empresa es propi edad de o está controlada por inversionistas de un tercer país, y la Parte que deniegue los beneficios: (a) no mantiene relaciones diplomáticas con e l tercer país; o (b) adopta o mantiene medidas en relación con el tercer país, que prohíben transacciones c on esa empresa o que serían violadas o eludi das si los beneficios de este Capítulo se otorgaran a esa empresa o a sus inversion es. 2. Previa notificación y consulta, de conformidad con los Artículos 17.4 y 19.4, una Parte podrá den egar los beneficios de este Capítulo a un inversion ista de la otra Parte que sea una empresa de dicha Parte y a las inversiones de tal inversionista, si inversionistas de un tercer país son propietar ios o controlan la empresa y ésta no tiene activid ades comerciales sustanciales en el territorio de l a Parte conforme a cuya ley está constituida u organizada. Artículo 10.18: Medidas relativas al medio amb iente 1. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará como un impedimento para que una Parte

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adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medi da, por lo demás compatible con este Capítulo, que considere apropiada para asegurar que las actividades de inversión en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en mate ria ambiental. 2. Las Partes reconocen que es inadecuado estimul ar la inversión por medio de un relajamiento de l as medidas internas aplicables a salud o segurida d o relativas al medio ambiente. En consecuencia, ninguna Parte debería renunciar a aplicar o de rogar de cualquier otro modo, u ofrecer renunciar o derogar, dichas medidas como medio para induci r el establecimiento, la adquisición, la expansión o conservación de la inversión de un inversionis ta en su territorio. Si una Parte estima que la otra Parte ha alentado una inversión por esos medio s, podrá solicitar consultas con esa Parte y amba s celebrarán consultas con el fin de evitar incentivos de esa índole. Sección C Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte Artículo 10.19: Objetivo Sin perjuicio de los derechos y obligaciones d e las Partes establecidos en el Capítulo 19, esta Sección establece un mecanismo para la solución de controve rsias en materia de inversión que asegura, tanto un trato igual entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional, como un debido proceso legal ante un tribunal imparcial. Artículo 10.20: Reclamación de un inversionist a de una Parte, por cuenta propia 1. De conformidad con el Anexo 10.20, un inversio nista de una Parte podrá someter a arbitraje una reclamación, de acuerdo con este Artículo, en el sentido de que la otra Parte ha violado una obligación establecida en la Sección B o en el Artículo 14.8 (Empresas del Estado) y que el inversionista ha sufrido pérdidas o daños en v irtud de esa violación o a consecuencia de ella.

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2. Un inversionista no podrá presentar una reclam ación si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento por primera vez o debió haber tenido conocimiento de la presun ta violación, así como conocimiento de que sufrió pérdidas o daños. Artículo 10.21: Reclamación de un inversionist a de una Parte, en representación de una empresa 1. De conformidad con el Anexo 10.20, un inversio nista de una Parte, en representación de una empresa de la otra Parte que sea una persona jurídica de propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto, podrá someter a arbitraje, de acuerdo con esta Sección, una reclamación en el sentido de que la otra Parte ha violado una obligación establecida en la Secci ón B o el Artículo 14.8 y que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o a consecuencia de la misma. 2. Un inversionista no podrá presentar una reclam ación en representación de la empresa a la que se re fiere el párrafo 1 si han transcurrido más de tres a ños a partir de la fecha en la cual la empresa tuvo conocimiento por primera vez, o debió tener conocimiento de la presunta violación, así com o conocimiento de que sufrió pérdidas o daños. 3. Cuando un inversionista presente una reclamaci ón de conformidad con este Artículo y, de manera par alela el inversionista o un inversionista que no ten ga el control de una empresa, presente una reclamaci ón en los términos del Artículo 10.20 como consecuen cia de los mismos actos que dieron lugar a la presentación de una reclamación de acuerdo con este Artículo, y dos o más reclamaciones se sometan a arbitraje en los términos del Artículo 10.24, el Tribunal establecido conforme al Artículo 10.3 0, examinará conjuntamente dichas reclamaciones, salvo que el Tribunal determine que los intereses de una parte contendiente se verían perjudicados. 4. Una inversión no podrá presentar una reclamaci ón conforme a esta Sección. Artículo 10.22: Solución de una reclamación mediante consultas y negociación Las partes contendientes deberán intentar en p rimer

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término dirimir la controversia por vía de consulta s o negociación. Artículo 10.23: Notificación de la intención d e someter la reclamación a arbitraje El inversionista contendiente notificará por escrito a la Parte contendiente su intención de som eter una reclamación a arbitraje a lo menos 90 días ante s de que se presente la reclamación, señalando lo siguie nte en dicha notificación: (a) el nombre y dirección del inversionista contendiente y, en casos en que la reclam ación se haya realizado conforme al Artículo 10 .21, incluirá el nombre y la dirección de la empresa; (b) las disposiciones del presente Tratado presuntamente incumplidas y cualquier otr a disposición aplicable; (c) las cuestiones de hecho y de derecho en q ue se funda la reclamación; y (d) la reparación que se solicita además del monto aproximado de los daños reclamados. Artículo 10.24: Sometimiento de la reclamación al arbitraje 1. Siempre que hayan transcurrido seis meses desd e que tuvieron lugar los hechos que dieron origen a la reclamación, un inversionista contendiente pod rá someter la reclamación a arbitraje de acuerdo con: (a) el Convenio del CIADI, siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista, sean Estados parte del mis mo; (b) las Reglas del Mecanismo Complementario d el CIADI, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sea Par te del Convenio del CIADI; o (c) las Reglas de Arbitraje de CNUDMI. 2. Las reglas arbitrales aplicables regirán el arbitraje salvo en la medida de lo modificado en

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esta Sección. Artículo 10.25 Condiciones previas al sometimi ento de una reclamación al procedimiento arbitral 1. Un inversionista contendiente podrá someter un a reclamación al procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 10.19, sólo si: (a) el inversionista y la empresa, cuando sea una persona jurídica de su propiedad o que es té bajo su control directo o indirecto, no h ayan sometido la misma reclamación ante un tri bunal judicial o administrativo de la Parte contendiente; (b) consiente en someterse al arbitraje en lo s términos de los procedimientos establecid os en el presente Tratado; y (c) el inversionista y cuando la reclamación se refiera a pérdida o daño de una participa ción en una empresa de la otra Parte que sea u na persona jurídica propiedad del inversioni sta o que esté bajo su control directo o indire cto, la empresa renuncien a su derecho a inici ar o continuar cualquier procedimiento ante un tribunal administrativo o judicial confor me a la ley de cualquiera de las Partes u otro s procedimientos de solución de controversi as respecto de la medida de la Parte contend iente presuntamente violatoria de las disposiic iones a las que se refiere el Artículo 10.20, s alvo los procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de car ácter suspensivo, declaratorio o extraordinario , que no impliquen el pago de daños ante el tri bunal administrativo o judicial, conforme a la legislación de la Parte contendiente. 2. Un inversionista contendiente podrá someter un a reclamación al procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 10.21, sólo si tan to el inversionista como la empresa: (a) que sean una persona jurídica de su propi edad o que esté bajo su control directo o indirecto, no hayan sometido la misma reclamación ante un tribunal judicial o

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administrativo de la Parte contendiente; (b) consienten en someterse al arbitraje en l os términos de los procedimientos establecid os en el presente Tratado; y (c) renuncian a su derecho de iniciar o conti nuar cualquier procedimiento con respecto a la medida de la Parte contendiente que presuntamente sea una de las violaciones a las que se refiere el Artículo 10.21 ante cualquier tribunal administrativo o judic ial conforme a la ley de una Parte u otros procedimientos de solución de controversi as, salvo los procedimientos en que se solici te la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal administrativo o judicial, conforme a la legislación de la Parte contendiente. 3. Una vez que el inversionista contendiente some te la disputa ante un tribunal administrativo o judi cial, conforme a la legislación de una Parte, el inversionista no podrá alegar, posteriormente, en un arbitraje conforme a esta Sección, que la m edida constituye una infracción según se señala en l os Artículos 10.20 y 10.21. 4. El consentimiento y la renuncia requeridos por este Artículo se manifestarán por escrito, se entre garán a la Parte contendiente y se incluirán en el sometimiento de la reclamación a arbitraje. 5. Sólo en el caso que la Parte contendiente haya privado al inversionista contendiente del cont rol en una empresa: (a) no se requerirá la renuncia de la empresa conforme al inciso 1(c) ó 2(c); y (b) no se aplicará el Artículo. 10.24.1 (b). Artículo 10.26: Consentimiento al arbitraje 1. Las Partes consienten en someter a arbitraje l as reclamaciones con apego a los procedimientos establecidos en el presente Tratado.

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2. El consentimiento a que se refiere el párrafo 1 y el sometimiento de una reclamación a arbitraje por parte de un inversionista contendiente cumplir á con los requisitos señalados en: (a) el Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y las Reglas de l Mecanismo Complementario que exigen el consentimiento por escrito de las partes; y (b) el Artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito. Artículo 10.27: Número de árbitros y método de nombramiento Con excepción de lo que se refiere al Tribunal establecido conforme al Artículo 10.30, y a menos q ue las partes contendientes acuerden otra cosa, el Tri bunal estará integrado por tres árbitros. Cada una de las partes contendientes nombrará a un árbitro. El terc er árbitro, que presidirá el Tribunal arbitral, será designado por acuerdo entre las partes contendiente s. Artículo 10.28: Integración del Tribunal en ca so que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designació n del presidente del Tribunal arbitral 1. El Secretario General nombrará a los árbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformida d con esta Sección. 2. Cuando un Tribunal, que no sea el establecido de conformidad con el Artículo 10.30, no se integ re en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que la reclamación se someta al arbitraje, el Secretario General, a petición de cualquiera d e las partes contendientes, nombrará, a su discreció n, al árbitro o árbitros aún no designados, pero no al presidente del Tribunal el cual será designado conforme a lo dispuesto en el párrafo 3. 3. El Secretario General designará al presidente del Tribunal de entre los árbitros de la lista a l a que se refiere el párrafo 4, asegurándose que el presidente del Tribunal no sea nacional de la Parte contendiente o nacional de la Parte del

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inversionista contendiente. En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible pa ra presidir el Tribunal, el Secretario General designará, del panel de Árbitros del CIADI, al presidente del Tribunal arbitral, siempre que sea de nacionalidad distinta a la de cualquiera de las Partes. 4. A la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, las Partes establecerán y mantendrán una lista de 30 árbitros como posibles presidentes del Tribunal arbitral, ninguno de los cuales podrá ser nacional de una Parte, que reúnan las cualidad es establecidas en el Convenio y en las reglas contempladas en el Artículo 10.24 y que además cuenten con experiencia en derecho internacion al y en materia de inversiones. Los miembros de la lista serán designados por mutuo acuerdo. Artículo 10.29: Consentimiento para la designa ción de árbitros Para los fines del Artículo 39 del Convenio de l CIADI y del Artículo 7 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario y sin perjuicio de objetar a un árbitro de conformidad con el Artículo 10.28.3 o so bre una base distinta a la nacionalidad: (a) la Parte contendiente aceptará la designa ción de cada uno de los miembros de un Tribuna l establecido de conformidad con el Conveni o del CIADI o con las Reglas del Mecanismo Complementario; (b) un inversionista contendiente a que se re fiere el Artículo 10.20, podrá someter una reclamación a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del CI ADI o a las Reglas del Mecanismo Complementar io, únicamente a condición de que el inversio nista contendiente manifieste su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del Tribunal; y (c) el inversionista contendiente a que se re fiere el Artículo 10.21.1 podrá someter una reclamación a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del CI ADI o las Reglas del Mecanismo Complementario ,

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únicamente a condición de que el inversio nista contendiente y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros d el Tribunal. Artículo 10.30: Acumulación de procedimientos 1. Un Tribunal establecido conforme a este Artícu lo se instalará con apego a las Reglas de Arbitra je de CNUDMI y procederá de conformidad con lo contemplado en dichas Reglas, excepto por lo dispuesto en esta Sección. 2. Cuando un Tribunal establecido conforme a este Artículo determine que las reclamaciones somet idas a arbitraje de acuerdo con el Artículo 10.24 plantean una cuestión en común de hecho o de derecho, el Tribunal, en interés de una resolu ción justa y eficiente, y habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá ordenar que: (a) asuma jurisdicción, conozca y resuelva to das o parte de las reclamaciones, de manera conjunta; o (b) asuma jurisdicción, conozca y resuelva un a o más de las reclamaciones cuya resolució n estime contribuirá a la resolución de las otras. 3. Una parte contendiente que desee obtener una o rden de acumulación en los términos del párrafo 2, solicitará al Secretario General que instale u n Tribunal y especificará en su solicitud: (a) el nombre de la Parte contendiente o de l os inversionistas contendientes contra los c uales se desea obtener la orden de acumulación; (b) la naturaleza de la orden de acumulación solicitada; y (c) el fundamento en que se apoya la solicitu d. 4. La parte contendiente entregará copia de su solicitud a la Parte contendiente o a los inversionistas contendientes contra quienes se procura obtener la orden de acumulación.

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5. En un plazo de 60 días a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, el Secretario Ge neral instalará un Tribunal integrado por tres árbit ros. El Secretario General nombrará al presidente d el Tribunal de la lista de árbitros a la que se refiere el párrafo 4 del Artículo 10.28. En ca so de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el Tribunal, el Secre tario General designará, de la Lista de Árbitros del CIADI, al presidente del Tribunal quien no pod rá ser nacional de ninguna de las Partes. El Secretario General designará a los otros dos integrantes del Tribunal de la lista a la que se refiere el párrafo 4 del Artículo 10.28 y, cua ndo no estén disponibles en dicha lista, los seleccionará de la Lista de Árbitros del CIADI ; de no haber disponibilidad de árbitros en esta li sta, el Secretario General hará los nombramientos faltantes a su discreción. Uno de los miembros será nacional de la Parte contendiente y el otro mi embro del Tribunal será nacional de la Parte de los inversionistas contendientes. 6. Cuando se haya establecido un Tribunal conform e a este artículo, el inversionista contendiente q ue haya sometido una reclamación a arbitraje conf orme al Artículo 10.20 ó 10.21 y no haya sido menci onado en la solicitud de acumulación hecha de acuerd o con el párrafo 3, podrá solicitar por escrito al Tribunal que se le incluya en una orden formul ada de acuerdo con el párrafo 2, y especificará en dicha solicitud: (a) el nombre y dirección del inversionista contendiente; (b) la naturaleza de la orden de acumulación solicitada; y (c) los fundamentos en que se apoya la solici tud. 7. Un inversionista contendiente al que se refier e el párrafo 6, entregará copia de su solicitud a l as partes contendientes señaladas en una solicitu d hecha conforme al párrafo 3. 8. Un Tribunal establecido conforme al Artículo 1 0.24 no tendrá jurisdicción para resolver una

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reclamación, o parte de la misma, respecto de la cual haya asumido jurisdicción un Tribunal establecido conforme a este Artículo. 9. A solicitud de una parte contendiente, un Trib unal establecido de conformidad con este Artículo p odrá, en espera de su decisión conforme al párrafo 2 , disponer que los procedimientos de un Tribunal establecido de acuerdo al Artículo 10.24 se aplacen a menos que ese último Tribunal haya suspendido sus procedimientos. Artículo 10.31: Notificaciones 1. La Parte contendiente entregará al Secretariad o, dentro de un plazo de 15 días a contar de la f echa en que la reciba la Parte contendiente, una co pia de: (a) una solicitud de arbitraje conforme al pá rrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI; (b) una notificación de arbitraje conforme el Artículo 2 de la Parte C de las Reglas de l Mecanismo Complementario del CIADI; o (c) una notificación de arbitraje en los térm inos previstos por las Reglas de Arbitraje de CNUDMI. 2. La Parte contendiente entregará al Secretariad o copia de la solicitud formulada en los término s del párrafo 3 del Artículo 10.30: (a) en un plazo de 15 días a contar de la recepción de la solicitud en el caso de u na petición hecha por el inversionista contendiente; (b) en un plazo de 15 días a contar de la fec ha de la solicitud, en el caso de una petici ón hecha por la Parte contendiente. 3. La Parte contendiente entregará al Secretariad o copia de una solicitud formulada en los términ os del párrafo 6 del Artículo 10.30 en un plazo d e 15 días a contar de la fecha de recepción de l a solicitud.

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4. El Secretariado conservará un registro público de los documentos a los que se refieren los párra fos 1, 2 y 3. 5. La Parte contendiente entregará a la otra Part e: (a) una notificación por escrito de una reclamación presentada para arbitraje a m ás tardar 30 días después de la fecha de presentación de la reclamación; y (b) copias de todos los escritos presentados en el procedimiento arbitral. Artículo 10.32: Participación de una Parte Previa notificación por escrito a las partes contendientes, una Parte podrá hacer presentaciones a un Tribunal sobre una materia de interpretación relaci onada con este Tratado. Artículo 10.33: Documentación 1. Una Parte tendrá derecho a recibir de la Parte contendiente una copia de los documentos que s e detallan a continuación, para lo cual el solicitante deberá sufragar los costos correspondientes: (a) las pruebas presentadas al Tribunal; y (b) los argumentos presentados por escrito po r las partes contendientes. 2. La Parte que reciba información conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, deberá tratar la información como si fuera una Parte contendien te. Artículo 10.34: Sede del procedimiento arbitra l A menos que las partes contendientes acuerden lo contrario, un Tribunal llevará a cabo el procedimie nto arbitral en el territorio de una Parte que sea part e de la Convención de Nueva York, el cual será elegido d e acuerdo con: (a) las Reglas del Mecanismo Complementario d el CIADI, si el arbitraje se rige por esas r eglas o

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(b) por el Convenio del CIADI; o las Reglas d e Arbitraje de CNUDMI, si el arbitraje se r ige por esas reglas. Artículo 10.35: Derecho aplicable 1. Un Tribunal establecido conforme a esta Secció n decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformidad con el presente Tratado y con las reglas aplicables del derech o internacional. 2. La interpretación que formule la Comisión sobr e una disposición de el presente Tratado, será obligatoria para un Tribunal establecido de conformidad con esta Sección. Artículo 10.36: Interpretación de los Anexos 1. Cuando una Parte alegue como defensa que una m edida presuntamente violatoria cae en el ámbito de u na reserva o excepción consignada en el Anexo I o Anexo II, a petición de la Parte contendiente el Tribunal solicitará a la Comisión una interpretación sobre ese asunto. La Comisión, en un plazo de 60 días a contar de la entrega de la solicitud presentará su interpretación por esc rito al Tribunal. 2. Adicionalmente al párrafo 2 del Artículo 10.35 , la interpretación de la Comisión presentada confo rme al párrafo 1 será obligatoria para el Tribunal . Si la Comisión no presenta una interpretación den tro de un plazo de 60 días, el Tribunal decidirá s obre el asunto. Artículo 10.37: Informes de expertos Sin perjuicio de la designación de otro tipo d e expertos cuando lo autoricen las reglas de arbitraj e pertinentes, el Tribunal, a petición de una parte contendiente, o por iniciativa propia a menos que l as partes contendientes no lo acepten, podrá designar uno o más expertos para informar por escrito cualquier cuestión de hecho relativa a asuntos ambientales, d e salud, seguridad u otros asuntos científicos que ha ya planteado una parte contendiente en un procedimient o, de acuerdo a los términos y condiciones que acuerden l as

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partes contendientes. Artículo 10.38: Medidas provisionales de prote cción Un Tribunal podrá dictaminar una medida provis ional de protección para preservar los derechos de una pa rte contendiente o para asegurar que la jurisdicción de l Tribunal surta plenos efectos, incluyendo una orden para preservar las pruebas que estén en posesión o contr ol de una parte contendiente, u órdenes para proteger la jurisdicción del Tribunal. Un Tribunal no podrá ord enar el embargo, ni imponer la aplicación de la medida presuntamente violatoria a la que se refiere el Art ículo 10.20 ó 10.21. Para efectos de este párrafo, se considerará que una orden incluye una recomendación . Artículo 10.39: Laudo definitivo 1. Cuando un Tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable a una Parte, el Tribunal sólo pod rá otorgar, por separado o en combinación: (a) daños pecuniarios y los intereses que procedan; (b) la restitución de la propiedad, en cuyo c aso el laudo dispondrá que la Parte contendie nte podrá pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan, en lugar de la restitución. 2. Un Tribunal podrá también otorgar el pago de c ostas de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicab les. 3. De conformidad con los párrafos 1 y 2, cuando la reclamación se haga con base en el Artículo 10.21.1: (a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad, dispondrá que la restitución s e otorgue a la empresa; (b) el laudo que conceda daños pecuniarios y los intereses que procedan, dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa; (c) y el laudo dispondrá que el mismo se dict e sin perjuicio de cualquier derecho que cualqu ier persona pudiera tener sobre la reparación

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conforme al derecho interno aplicable. 4. Un Tribunal no podrá ordenar que una Parte pag ue daños que tengan carácter punitivo. Artículo 10.40: Carácter definitivo y ejecució n del laudo 1. El laudo dictado por un Tribunal será obligato rio sólo para las partes contendientes y únicament e respecto del caso concreto. 2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo provisional, una parte contendiente acatará y cumplirá con el laudo sin demora. 3. Una parte contendiente no podrá solicitar la ejecución de un laudo definitivo en tanto: (a) en el caso de un laudo definitivo dictado conforme al Convenio del CIADI: (i) no hayan transcurrido 120 días desde la fecha en que se dictó el laudo y nin guna parte contendiente haya solicitado l a revisión o anulación del mismo; o (ii) no hayan concluido los procedimiento s de revisión o anulación; y (b) en el caso de un laudo definitivo conform e a las Reglas del Mecanismo Complementario d el CIADI o las Reglas de Arbitraje de CNUDMI : (i) no hayan transcurrido tres meses des de la fecha en que se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya inic iado un procedimiento para revisarlo, revocarlo o anularlo; o (ii) un tribunal no haya desechado o admi tido una solicitud de reconsideración, revocación o anulación del laudo y e sta resolución no pueda recurrirse. 4. Las Partes dispondrán la debida ejecución de u n laudo en su territorio.

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5. Cuando una Parte contendiente no cumpla o no a cate un laudo definitivo, la Comisión, a la entrega de una solicitud de una Parte cuyo inversionista fue parte en el procedimiento de arbitraje, integr ará un grupo arbitral conforme al Artículo 19.6. L a Parte solicitante podrá invocar dichos procedimientos para: (a) una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato de los términos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este Tratado; y (b) una recomendación en el sentido que la Pa rte cumpla y acate el laudo definitivo. 6. El inversionista contendiente podrá recurrir a la ejecución de un laudo arbitral conforme al Con venio del CIADI o la Convención de Nueva York, independientemente de que se hayan iniciado o no los procedimientos contemplados en el párrafo 5. 7. Para los efectos del Artículo I de la Convenci ón de Nueva York, se considerará que la reclamaci ón que se somete a arbitraje conforme a esta Secc ión, surge de una relación u operación comercial. Artículo 10.41: Disposiciones generales Momento en que la reclamación se considera som etida al procedimiento arbitral 1. Una reclamación se considera sometida a arbitr aje en los términos de esta Sección cuando: (a) la solicitud de arbitraje conforme al pár rafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI ha sido recibida por el Secretario General; (b) la notificación de arbitraje de conformid ad con el Artículo 2 de la Parte C de las Re glas del Mecanismo Complementario del CIADI ha sido recibida por el Secretario General; o

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(c) la notificación de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbitraje de CNUDMI ha sido recibida por la Parte contendiente. Entrega de documentos 2. La entrega de la notificación y otros document os a una Parte se hará en el lugar designado por el la en el Anexo 10.41.2. Pagos conforme a contratos de seguro o garantí a 3. En un procedimiento arbitral conforme a lo pre visto en esta sección, una Parte no aducirá como def ensa, contrarreclamación, derecho de compensación, u otros, que el inversionista contendiente ha recibido o recibirá, de acuerdo a un contrato de seguro o garantía, indemnización u otra compensación por todos o por parte de los pres untos daños. Publicación de laudos 4. El Anexo 10.41.4 se aplica a las Partes señala das en ese Anexo en lo referente a la publicación de laudos. Artículo 10.42: Exclusiones Sin perjuicio de la aplicabilidad o no aplicabilidad de las disposiciones de solución de controversias de esta Sección o del Capítulo 1 9 a otras acciones realizadas por una Parte de conformid ad con el Artículo 20.2, la resolución de una Parte que prohiba o restrinja la adquisición de una inversión en s u territorio por un inversionista de la otra Par te o la inversión de dicho inversionista, de acuerdo c on aquel Artículo, no estará sujeta a dichas disposicio nes. Sección D Comité de Inversiones y Comercio Transfronterizo de Servicios Artículo 10.43: Comité de Inversiones y Comerc io

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Transfronterizo de Servicios 1. Las Partes establecen un Comité de Inversiones y Comercio Transfronterizo de Servicios, integra do por representantes de cada Parte, de acuerdo c on el Anexo 10.43. 2. El Comité se reunirá por lo menos una vez al a ño, o en cualquier momento a solicitud de una Part e o de la Comisión. 3. El Comité desempeñará, entre otras, las siguie ntes funciones: (a) vigilar la ejecución y administración de este Capítulo y del Capítulo 11; (b) discutir materias de servicios transfronterizos e inversiones de interés bilateral; y (c) examinar bilateralmente temas relacionado s con inversiones y servicios transfronterizos que se discuten en otros foros internacionale s. Anexo 10.9.6 1. El Decreto Ley 600 (1974), Estatuto de la Inve rsión Extranjera, es un régimen voluntario y especia l de inversión para Chile. 2. Alternativamente al régimen ordinario de ingre so de capitales a Chile, para invertir en Chile, los potenciales inversionistas potenciales pueden solicitar al Comité de Inversiones Extranjeras sujetarse al régimen que establece el Decreto Ley 600. 3. Las obligaciones y compromisos contenidos en e ste Capítulo no se aplican al Decreto Ley 600, Est atuto de la Inversión Extranjera, a la Ley 18.657, L ey de Fondos de Inversión de Capital Extranjero, a l a continuación o pronta renovación de tales leye s y a las modificaciones de ellas o a ningún régim en especial y/o voluntario de inversión que pueda ser

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adoptado en el futuro por Chile. 4. Para mayor certeza, el Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de recha zar las solicitudes de inversión a través del Decr eto Ley 600 y de la Ley 18.657. Adicionalmente, el Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tie ne el derecho de regular los términos y condicion es a los cuales quedará sujeta la inversión extra njera que se realicen conforme al Decreto Ley 600 y la Ley 18.657. Anexo 10.11 Con respecto a las obligaciones contenidas en el Artículo 10.11, Chile se reserva: 1. el derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en e l inciso (c) de este Anexo, mantener los requisi tos existentes de que las transferencias desde Chi le del producto de la venta de todo o parte de un a inversión de un inversionista de la República de Corea o de la liquidación parcial o total de l a inversión no podrán realizarse hasta que: (a) en el caso de una inversión hecha conform e al Decreto Ley 600 (1974), Estatuto de la Inversión Extranjera, haya transcurrido u n año desde la fecha de la transferencia a Chile; o (b) en el caso de una inversión hecha conform e a la Ley 18.657, Ley de Fondos de Inversión de Capital Extranjero, hayan transcurrido ci nco años desde la fecha de la transferencia a Chile; 2. el derecho de adoptar medidas consistentes con este Anexo, que establezcan en el futuro progr amas especiales de inversión, de carácter voluntari o, adicionales al régimen general para la inversi ón extranjera en Chile, con la excepción de que cualquiera de dichas medidas podrá restringir la transferencia desde Chile del producto de la v enta total o parcial de la inversión por un período que

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no exceda de cinco años a partir de la fecha d e transferencia a Chile; 3. el derecho del Banco Central de Chile de mante ner o adoptar medidas de conformidad con la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de C hile, Ley 18.840" (en lo sucesivo, Ley 18.840), u ot ra legislación, con objeto de garantizar la estabilidad monetaria y el funcionamiento norm al de pagos nacionales y extranjeros. Con este fi n, el Banco Central de Chile está facultado para reg ular el suministro de dinero y crédito en circulaci ón y las operaciones de crédito internacional y de divisas. Asimismo, el Banco Central de Chile e stá facultado a dictar normas en materia monetaria , de crédito, financiera y de divisas. Tales medida s incluyen, entre otras, el establecimiento de restricciones o limitaciones a los pagos corri entes y las transferencias (movimientos de capital) desde o hacia Chile, así como las transacciones relacionadas con esas operaciones, que requier an que los depósitos, inversiones o créditos de o para un país extranjero estén sujetos a un requisit o de reserva ("encaje"). No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, el requisito de reserva que el Banco Central de C hile puede aplicar en virtud del Artículo 49 Nº 2 de la L ey 18.840 no podrá ser superior al 30 por ciento de la c antidad transferida y no se podrá imponer una duración superior a un período superior a dos años. Anexo 10.20 1. Un inversionista de una Parte, por cuenta prop ia o en representación de una empresa, sólo podrá presentar una reclamación en conformidad con l a Sección C de este Capítulo, en relación con inversiones hechas o materializadas de acuerdo con las leyes o regulaciones de la otra Parte. 2. Ambas Partes negociarán la cobertura de la Sec ción C de este Capítulo, como también la modificaci ón de cualquier otro Artículo de la Sección C que consideren apropiada, tomando en consideración el

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resultado de las negociaciones bilaterales, regionales o multilaterales que aborden asunto s relevantes, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado. Anexo 10.41.2 Entrega de documentos Chile El lugar para la entrega de notificaciones y o tros documentos bajo la Sección C para Chile es: Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile Morandé 441 Santiago, Chile. Corea El lugar para la entrega de notificaciones y o tros documentos bajo la Sección C para Corea es: Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia República de Corea Government Complex, Kwacheon Corea Anexo 10.41.4 Publicación de laudos Chile Cuando Chile sea la parte contendiente, ya sea Chile o un inversionista contendiente en el procedimiento de arbitraje podrá hacer público un l audo. Corea Cuando Corea sea la parte contendiente, ya sea Corea o un inversionista contendiente en el procedimiento de arbitraje podrá hacer público un l audo.

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Anexo 10.43 Integrantes del Comité de Inversiones y Comercio Transfronterizo de Servicios Para efectos del Artículo 10.43, el Comité est ará integrado por: 1. En el caso de Chile, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su suce sor legal. 2. En el caso de Corea, el Director General de la Agencia de Cooperación Económica Internacional del Ministerio de Finanzas y Economía, o su suceso r legal. CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios o presta ción transfronteriza de servicios significa la prestació n de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte, (b) en el territorio de una Parte por una per sona de esa Parte a una persona de la otra Par te, o (c) por un nacional de una Parte en el territ orio de la otra Parte, pero no incluye la prestación de un servicio e n el territorio de una Parte mediante una inversión, tal como está definida en el Artículo 10.1, en ese territorio;

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empresa significa una "empresa" de acuerdo con la definición señalada en el Artículo 2.1, y la sucurs al de una empresa; empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada de conformidad con la ley de una Parte, incluida la sucursal localizada en el territorio de una Parte que realiza actividades económicas en ese territorio; servicios financieros significa cualquier serv icio de naturaleza financiera, incluidos aquellos defini dos en el párrafo 5(a) del Anexo de Servicios Financier os del Acuerdo General sobre Comercio y Servicios; servicios profesionales significa aquellos servicios que, para su prestación, requieren de una educación superior especializada, o bien de capacit ación o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no inc luye los servicios prestados por personas que practican un oficio o integrantes de tripulaciones de barcos o aeronaves; restricción cuantitativa significa una medida no discriminatoria que impone limitaciones sobre: (a) el número de prestadores de servicios, ya sea a través de una cuota, un monopolio o una prueba de necesidad económica o por cualq uier otro medio cuantitativo; o (b) las operaciones de cualquier prestador de servicios ya sea a través de una cuota o de una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio cuantitativo; prestador de servicios de una Parte significa una persona de la Parte que pretende prestar o presta u n servicio; y servicios aéreos especializados significa los servicios de cartografía aérea, topografía aérea, fotografía aérea, control de incendios forestales, extinción de incendios forestales, publicidad aérea ,

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vuelos de entrenamiento, inspección y vigilancia aé rea y rociamiento aéreo. Artículo 11.2: Alcance y cobertura 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptada s o mantenidas por una Parte respecto de los servi cios transfronterizos que prestan los prestadores d e servicios de la otra Parte, incluidas las medi das relacionadas con: (a) la producción, distribución, comercializa ción, venta y prestación de un servicio; (b) la compra, uso o pago de un servicio; (c) el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados co n la prestación de un servicio; (d) la presencia en el territorio de un prest ador de servicios de la otra Parte; y (e) el otorgamiento de una fianza u otra form a de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio. 2. Para los fines de este Capítulo, las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte se refier e a las medidas adoptadas o mantenidas por los organismos gubernamentales o no gubernamentale s en el ejercicio de una autoridad reglamentaria , administrativa u otra que le hubiese sido dele gada por el respectivo Gobierno. 3. Este Capítulo no se aplica a: (a) el comercio transfronterizo de servicios financieros; (b) los servicios aéreos, incluidos los servi cios de transporte aéreo nacional e internacio nal, ya sean regulares o no regulares, y otros servicios de apoyo a los servicios aéreos , salvo:

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(i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante los cuales la aeronave está retirada de l servicio, (ii) los servicios aéreos especializados ; (iii) los servicios de remolque de planeadores, servicios de paracaidi smo, servicios aéreos para la construcci ón; transporte aéreo de troncos, vuelos panorámicos; y (iv) los sistemas computarizados de rese rvas; (c) las contrataciones públicas de una Parte o de una empresa del Estado; (d) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros respaldado s por el Gobierno; y (e) los servicios prestados como parte del ejercicio de una autoridad gubernamental, tales como la ejecución de leyes, servici os de readaptación social, pensiones o seguros de desempleo o servicios de seguridad social , bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la infancia. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3(e), s i los servicios prestados en el ejercicio de una autoridad gubernamental, tales como la ejecuci ón de leyes, los servicios de readaptación social, l as pensiones o seguros de desempleo, los servicio s de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protecc ión de la infancia se proporcionan en el territori o de una Parte sobre una base comercial o compitien do con uno o más prestadores de servicios, dichos servicios se regirán por las disposiciones de este Capítulo.

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5. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de imponer una a un a Parte una obligación, respecto a un nacional d e la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado laboral o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir un derecho a ese nacional, respecto a dicho ingreso o empleo. Artículo 11.3: Trato nacional Cada Parte otorgará a los servicios y prestado res de servicios de la otra Parte un trato no meno s favorable al otorgado, en circunstancias simil ares, a sus propios servicios o prestadores de servici os. Artículo 11.4: Presencia local Ninguna Parte exigirá a un prestador de servic ios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa o que sea residente en su territorio como condición para la prestación transfronteriza de un servicio. Artículo 11.5: Reservas 1. Los Artículos 11.3 y 11.4 no se aplican a: (a) cualquier medida disconforme existente qu e sea mantenida por: (i) una Parte a nivel nacional, tal como se indica en su lista del Anexo I; o (ii) un gobierno local; (b) la continuación o la inmediata renovación de cualquier medida disconforme a que se ref iere el inciso (a); o (c) la reforma de cualquier medida disconform e a que se refiere el inciso (a), siempre que dicha reforma no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma, con

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los Artículos 11.3 y 11.4. 2. Los Artículos 11.3 y 11.4 no se aplicarán a cualquier medida adoptada o mantenida por una Parte respecto de los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su lista de l Anexo II. Artículo 11.6: Restricciones cuantitativas 1. Cada Parte establecerá en su lista del Anexo I II cualesquiera restricciones cuantitativas que mantenga a nivel nacional. 2. Cada Parte notificará a la otra Parte cualquie r restricción cuantitativa que adopte después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado , e indicará la restricción en su lista del Anexo III, salvo aquellas que se adopten a nivel de gobie rno local. 3. Las Partes se esforzarán periódicamente, pero en todo caso al menos cada dos años por negociar la liberalización o eliminación de las restriccio nes cuantitativas establecidas en su lista del Ane xo III, de conformidad con lo establecido en los párrafos 1 y 2. Artículo 11.7: Liberalización futura 1. A través de negociaciones futuras, que serán convocadas cada dos años por la Comisión despu és de la entrada en vigor del presente Tratado, las Partes profundizarán la liberalización alcanza da, con miras a lograr la reducción o la eliminaci ón de las restricciones remanentes inscritas de conformidad con el Artículo 11.5, sobre una ba se mutuamente ventajosa y asegurando un balance general de derechos y obligaciones. 2. Si una Parte profundiza la liberalización alca nzada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11. 5, mediante un acuerdo con un tercer país, dicha Parte otorgará la adecuada oportunidad a la otra Par te de negociar el trato concedido sobre una base

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mutuamente ventajosa y asegurando un balance general de derechos y obligaciones. Artículo 11.8: Liberalización de medidas no discriminatorias Cada Parte indicará en su lista del Anexo IV l os compromisos asumidos con el fin de liberalizar restricciones cuantitativas, los requisitos pa ra el otorgamiento de licencias, requisitos de desem peño y otras medidas no discriminatorias. Artículo 11.9: Procedimientos La Comisión establecerá procedimientos para: (a) que una Parte notifique e incluya en su l ista pertinente: (i) las restricciones cuantitativas, de conformidad con el Artículo 11.6.2; (ii) los compromisos referentes al Artíc ulo 11.8; (iii) las reformas a las que hace referen cia el Artículo 11.5.1(c); y (b) las consultas sobre reservas, restriccion es cuantitativas o compromisos tendientes a lograr una mayor liberalización. Artículo 11.10: Otorgamiento de licencias y certificados 1. Con el objeto de asegurar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamien to de licencias o certificados a los nacionales d e la otra Parte no constituya un obstáculo innecesa rio al comercio transfronterizo de servicios, cada Parte procurará asegurar que dichas medidas: (a) se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y

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aptitud para prestar un servicio; (b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y (c) no constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servi cio. 2. Cuando una Parte reconozca, de manera unilater al o mediante un acuerdo, la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos en el territorio de un tercer país, dicha Parte proporcionará a la otra Parte la adecuad a oportunidad para demostrar que la educación, l a experiencia, las licencias o los certificados obtenidos en el territorio de esa otra Parte, también deberían reconocerse o para celebrar u n acuerdo o arreglo que tenga efectos equivalent es. 3. El Anexo 11.10 se aplica a las medidas adoptad as o mantenidas por una Parte en relación con el otorgamiento de licencias o certificados a prestadores de servicios profesionales. Artículo 11.11: Denegación de beneficios Previa notificación y consultas de conformidad con los Artículos 17.4 y 19.4, una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, cuando la Parte determine qu e el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en el territorio de la otra Parte, y que es de propi edad o está bajo el control de personas de un tercer país. Anexo 11.10 Servicios Profesionales Objetivos 1. El objetivo de este Anexo es establecer las re glas que deberán observar las Partes para reducir y eliminar gradualmente dentro de sus territorio s las barreras para la prestación de servicios profesionales.

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Trámite de solicitudes para el otorgamiento de licencias y certificados 2. Cada Parte se asegurará que sus autoridades competentes, dentro de un plazo razonable a pa rtir de la presentación de una solicitud para el otorgamiento de licencias o certificados por u n nacional de la otra Parte: (a) si la solicitud está completa, resuelva s obre ella y notifiquen al solicitante la resolución; o (b) si la solicitud está incompleta, informen al solicitante, sin demora injustificada, so bre el estado en que se encuentra la solicitu d y le notifique de la información adicional que se requiera conforme a la legislación de la Parte. Elaboración de normas profesionales 3. Las Partes alentarán a los organismos pertinen tes en sus respectivos territorios a elaborar norm as y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias y certificados a los prestadores de servicios profesionales, así co mo a presentar a la Comisión recomendaciones sobr e su reconocimiento mutuo. 4. Las normas y criterios a que se refiere el pár rafo 3 podrán elaborarse en relación con los siguie ntes aspectos: (a) educación - acreditación de escuelas o de programas académicos; (b) exámenes - exámenes de calificación para la obtención de licencias, inclusive métodos alternativos de evaluación tales como exá menes orales y entrevistas; (c) experiencia - duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia;

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(d) conducta y ética - normas de conducta profesional y la naturaleza de las medida s disciplinarias en caso de que los prestad ores de servicios profesionales las contraveng an; (e) desarrollo profesional y renovación de la certificación - educación permanente y lo s requisitos correspondientes para la conservación del certificado profesional; (f) ámbito de acción - extensión y límites de las actividades autorizadas; (g) conocimientos locales - requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales como leyes y reglamentaciones, idioma, geografía o cli ma locales; y (h) protección al consumidor - requisitos alternativos al de residencia, tales como fianza, seguro sobre responsabilidad profesional y fondos de reembolso al clie nte para asegurar la protección a los consumidores. 5. Al recibir una recomendación como la señalada en el párrafo 3, la Comisión la revisará en un plazo razonable para decidir si es compatible con la s disposiciones del presente Tratado. Con fundam ento en la revisión que lleve a cabo la Comisión, c ada Parte alentará a sus respectivas autoridades competentes a poner en práctica esa recomendac ión, en los casos que corresponda, dentro de un pla zo mutuamente acordado. Otorgamiento de licencias temporales 6. Cuando las Partes lo convengan, cada una de el las alentará a los organismos pertinentes de sus respectivos territorios a elaborar procedimien tos para la expedición de licencias temporales a l os prestadores de servicios profesionales de la o tra Parte.

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Revisión 7. La Comisión revisará periódicamente, al menos una vez cada tres años, la aplicación de las disposiciones de esta Sección. CAPÍTULO 12 TELECOMUNICACIONES Artículo 12.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: comunicaciones internas de la empresa signific a las telecomunicaciones mediante las cuales una empresa se comunica: (a) internamente o con sus subsidiarias, sucursales o filiales o entre las mismas, según la definición de cada Parte; o (b) en forma no comercial, con otras personas que sean fundamentales para la actividad económica de la empresa y que sostengan u na relación contractual continua con ella, pero no incluye los servicios de telecomunicac iones suministrados a personas distintas a las descritas en esta definición; equipo autorizado significa el equipo terminal u otro equipo que haya sido aprobado para conectarse a la red pública de telecomunicaciones de acuerdo con lo s procedimientos de evaluación de la conformidad de u na Parte; equipo terminal significa cualquier dispositiv o digital o analógico capaz de procesar, recibir, conmutar, señalizar o transmitir señales a través d e medios electromagnéticos y que se conecta a la red pública de transporte de telecomunicaciones, median te conexiones de radio o cable, en un punto terminal; monopolio significa una entidad, que incluye a los

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consorcios o agencias de gobierno, que en cualquier mercado relevante en el territorio de una Parte sea mantenida o designada como único proveedor de redes o servicios públicos de transporte de telecomunicacio nes; no discriminatorio significa en términos y condiciones no menos favorables que aquellas otorga das a cualquier otro cliente, usuario o cliente potencial o usuario de redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones similares o de servicios mejorad os o de valor agregado en circunstancias similares; normalización significa un documento, aprobado por un organismo reconocido que establece reglas, pauta s o características para el uso común y reiterado de bi enes o procesos o métodos de producción relacionados con los mismos o bien para servicios o métodos de operación referidos a los mismos, cuyo cumplimiento no es obligatorio. También puede incluir o referirse exclusivamente a los requisitos de terminología, símbolos, empaque, marcado o etiquetado en la medid a que éstos se apliquen a un bien, a un proceso o a un mé todo de operación o producción; procedimiento de evaluación de la conformidad significa el "procedimiento de evaluación de la conformidad" según se define en el Artículo 9.1 e incluye los procedimientos establecidos en el Anexo 12.1; protocolo significa un conjunto de reglas y formatos que rigen para el intercambio de informaci ón entre dos entidades que son pares, para efectos de la transferencia de información de señales y/o datos; punto terminal de la red significa la demarcac ión final de la red pública de transporte de telecomunicaciones en las instalaciones del cliente ; red privada significa la red de transporte de telecomunicaciones que se utiliza exclusivamente pa ra las comunicaciones internas de una empresa o entre personas definidas previamente; red pública de transporte de telecomunicacione s

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significa la infraestructura pública de telecomunicaciones que permite efectuar las telecomunicaciones entre puntos terminales definido s de la red; redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones significa las redes públicas de transporte de telecomunicaciones o los servicios públicos de transporte de telecomunicaciones; regulación técnica significa un documento que establece las características de los bienes o proce sos y métodos relativos a su producción o bien las características de los servicios y métodos relativo s a su operación, incluyendo las disposiciones administrativas pertinentes cuyo cumplimiento sea obligatorio. También puede incluir o referirse exclusivamente a los requisitos de terminología, símbolos, empaque, marcado o etiquetado que se apli quen a un bien, a un proceso o a un método de operación o producción; servicios mejorados o de valor agregado signif ica los servicios de telecomunicaciones que emplean sis temas de procesamiento computarizado que: (a) actúan sobre el formato, contenido, códig o, protocolo o aspectos similares de la información transmitida por un cliente; (b) proporcionan al cliente información adici onal, diferente o reestructurada; o (c) implican la interacción del cliente con l a información almacenada; servicio público de transporte de telecomunicaciones significa cualquier servicio de transporte de telecomunicaciones que una Parte obli gue, explícitamente o de hecho, a que se ofrezca al públ ico en general, incluidos el telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos, y que por lo general conlleva la transmisión en tiempo real de información suministr ada por el cliente entre dos o más puntos, sin cambio " de punto a punto" en la forma o en el contenido de la

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información del usuario; servicio de telecomunicaciones significa un servicio suministrado por medio de la trasmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético, pero no significa la transmisión por cable, radiodifusión u otro tipo de distribución electromagnética de programación de radio o televis ión para el público en general; y telecomunicaciones significa la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético. Artículo 12.2: Ámbito y cobertura 1. Este Capítulo se refiere a: (a) las medidas que una Parte adopte o manten ga en cuanto al acceso a y uso de redes o servi cios de transporte de telecomunicaciones por personas de la otra Parte, incluido el ac ceso y uso por parte de dichas personas cuando operen redes privadas; (b) las medidas que una Parte adopte o manten ga en cuanto a la prestación de servicios mejor ados o de valor agregado por personas de la ot ra Parte en el territorio de la primera o en forma transfronteriza; y (c) las medidas relativas a la normalización en cuanto a la conexión de un equipo termina l u otro equipo a las redes públicas de trans porte de telecomunicaciones.2 2. Excepto para asegurar que las personas que ope ren estaciones de radiodifusión y sistemas de cabl e tengan acceso continuo a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y uso ininterrumpido de las mismas, este Capítulo no se aplicará a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga respecto de la radiodifusión o distribución por cable de la programación de radio o televisión.

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3. Ninguna disposición contenida en este Capítulo se interpretará en el sentido de: (a) obligar a una Parte a autorizar a una per sona de la otra Parte para que establezca, adquiera, arriende, opere o suministre re des o servicios de transporte de telecomunicaciones; (b) obligar o exigir a una Parte que ésta, a su vez, exija a una persona que establezca, adquiera, arriende, opere o suministre re des o servicios de transporte de telecomunicaci ones que no se ofrezcan al público en general; (c) impedir a una Parte que prohíba a las per sonas que operen redes privadas el uso de sus r edes para suministrar redes o servicios públic os de transporte de telecomunicaciones a tercer as personas; u (d) obligar a una Parte a exigir a una person a involucrada en la radiodifusión o distrib ución por cable de programación de radio o de televisión para que ponga a disposición s u infraestructura de distribución por cable o radiodifusión como red pública de transpo rte de telecomunicaciones. ___________________________________________________ _ 2 En el caso de equipos no conectados a la red pública de transporte de telecomunicaciones o no mencionados en el presente Tratado, las Partes deberán guiarse por las disposiciones relativa s a la normalización establecidas en el Capítulo 9 . Artículo 12.3: Acceso a redes y servicios públ icos de transporte de telecomunicación y su uso 1. Cada Parte se asegurará que las personas de la otra Parte tengan acceso y puedan hacer uso de cual quier red o servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuito s

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privados arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorias, para la realización de sus negocios, incluyendo aquell os establecidos en los párrafos 2 a 8. 2. Sujeto a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7, c ada Parte se asegurará que a las personas de la ot ra Parte se les permita: (a) comprar o arrendar, y conectar un equipo terminal u otro equipo que haga interfaz con la red pública de transporte de telecomunicaciones; (b) interconectar circuitos privados, arrenda dos o propios, con las redes públicas de transporte de telecomunicaciones en el territorio de esa Parte o a través de sus fronteras, incluido el acceso mediante marcación directa hacia y desde sus usuar ios o clientes, o con circuitos arrendados o de propiedad de otra persona, en términos y condiciones mutuamente aceptados por dich as personas; (c) realizar funciones de conmutación, señalización y procesamiento; y (d) utilizar los protocolos de operación que ellos elijan. 3. Cada Parte se asegurará que la fijación de pre cios de los servicios públicos de transporte de telecomunicaciones refleje los costos económic os directamente relacionados con la prestación de los servicios. 4. Cada Parte se asegurará que las personas de la otra Parte puedan usar las redes o los servicios públicos de transporte de telecomunicaciones p ara transmitir la información en su territorio o a través de sus fronteras, incluso para las comunicaciones internas de las empresas, y par a el acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada en otra forma que pueda ser

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leída por una máquina en el territorio de la o tra Parte. 5. Además de lo dispuesto en el Artículo 20.1, ni nguna disposición contenida en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Pa rte que adopte o aplique cualquier medida necesari a para: (a) garantizar la seguridad y confidencialida d de los mensajes; o (b) proteger la privacidad de los suscriptore s de las redes o de servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. 6. Cada Parte se asegurará que, además de lo disp uesto en el Artículo 12.5, no se impongan más condic iones para el acceso a las redes o servicios público s de transporte de telecomunicaciones y el uso de l as mismas que las necesarias para: (a) salvaguardar las responsabilidades de ser vicio público de los prestadores de redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, en particular su capa cidad para poner sus redes o servicios a dispos ición del público en general; o (b) proteger la integridad técnica de las red es o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. 7. Siempre que las condiciones de acceso a las re des o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso cumplan con los criterios establecidos en el párrafo 6, dichas condiciones podrán incluir: (a) restricciones respecto de la reventa o us o compartido de tales servicios; (b) requisitos para el uso de interfaces técn icas específicas, incluyendo protocolos de interfaz, para la interconexión con dicha s

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redes o los servicios; (c) restricciones para la interconexión de circuitos privados arrendados o propios c on las redes o los servicios mencionados o c on circuitos arrendados o propios de otra persona; y (d) procedimientos para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones que, de adoptarse o mantenerse, sean transparente s y que las solicitudes presentadas se proces en en forma expedita. Artículo 12.4: Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado 1. Cada Parte se asegurará que: (a) cualquier procedimiento que adopte o mant enga para otorgar licencias, permisos, registr os o notificaciones referentes a la prestación de servicios mejorados o de valor agregado s ea transparente y no discriminatorio y que l as solicitudes registradas se procesen en fo rma expedita; y (b) la información requerida conforme a tales procedimientos se limite a la necesaria p ara acreditar que el solicitante posee la solvencia financiera necesaria para inici ar la prestación del servicio o que los servici os o el equipo terminal u otro equipo del solicitante cumplen con las normas o reglamentaciones técnicas pertinentes de la Parte. 2. Ninguna Parte podrá exigir a un prestador de servicios mejorados o de valor agregado que: (a) proporcione dichos servicios al público e n general; (b) justifique sus tarifas de acuerdo a sus costos;

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(c) registre una tarifa; (d) interconecte sus redes con cualquier clie nte o red en particular; o (e) cumpla con alguna norma o regulación técn ica específica para una interconexión distint a a la interconexión con una red pública de transporte de telecomunicaciones. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2( c), una Parte podrá exigir el registro de una tari fa a: (a) un prestador de servicios con el fin de corregir una práctica de dicho prestador que la Parte haya considerado, en un caso particular, como contraria a la competenc ia, de conformidad con su legislación; o (b) un monopolio al cual se apliquen las disposiciones del Artículo 12.6. Artículo 12.5: Medidas relativas a la normaliz ación 1. Además de lo dispuesto en el Acuerdo sobre OTC , cada Parte garantizará que sus medidas relativ as a la normalización respecto de la conexión de un equipo terminal o de otro equipo a las redes públicas de transporte de telecomunicaciones, incluso aquellas medidas que se refieren al us o del equipo de prueba y medición para el procedimiento de evaluación de la conformidad, se adopten o mantengan solamente en la medida que sean necesarias para: (a) impedir que se produzcan daños técnicos e n las redes públicas de transporte de telecomunicaciones; (b) impedir la interferencia técnica con los servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, o el deterioro de los mismos;

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(c) impedir la interferencia electromagnética y asegurar la compatibilidad con otros usos del espectro electromagnético; (d) impedir el mal funcionamiento del equipo de facturación; (e) asegurar la seguridad del usuario y su ac ceso a las redes o servicios públicos de trans porte de telecomunicaciones; (f) asegurar la seguridad eléctrica del equip o de comunicaciones; o (g) facilitar el uso eficiente de los recurso s del espectro de radio. 2. Antes de que se pueda comercializar un termina l u otro equipo no autorizado, una Parte podrá exi gir la aprobación de la conexión a la red pública de transporte de telecomunicaciones, siempre que los criterios de aprobación sean compatibles con l o dispuesto en el párrafo 1. 3. Cada Parte se asegurará que los puntos termina les de las redes públicas de transporte de telecomunicaciones se definan sobre bases razonables y transparentes. 4. Ninguna de las Partes exigirá una autorización por separado para que un equipo que se conecte por el lado del usuario al equipo autorizado que sirv e como dispositivo de protección y que cumple co n los criterios establecidos en el párrafo 1. 5. Además de lo dispuesto en el Acuerdo sobre OTC , cada Parte deberá: (a) asegurar que sus procedimientos de evalua ción de conformidad sean transparentes y no discriminatorios, y que las solicitudes presentadas al efecto sean tramitadas en forma expedita; (b) permitir que cualquier entidad técnicamen te

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calificada realice la prueba requerida al equipo terminal u otro equipo que vaya a ser conectado a la red pública de transporte de telecomunicaciones, de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la confor midad de la Parte, sujeto al derecho de la mism a de revisar la exactitud e integridad de los resultados de las pruebas; y (c) asegurar que no sea discriminatoria ningu na de las medidas que adopte o mantenga para ex igir que se autorice a determinadas personas c omo agentes de proveedores de equipos de telecomunicación ante los organismos competentes de la Parte para la evaluació n de la conformidad. 6. A más tardar en un plazo de un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado , cada Parte deberá adoptar, como parte de sus procedimientos de evaluación de la conformidad , las disposiciones necesarias para aceptar los resultados de las pruebas realizadas por laboratorios o instalaciones de pruebas en el territorio de la otra Parte, en conformidad co n las medidas y procedimientos relativos a la normalización de la Parte a la que le correspo nda aceptar. Para los detalles de los procedimient os y métodos para el reconocimiento y aceptación mutua de laboratorios e informes de las pruebas, el Comité de Telecomunicaciones deberá tomar en c uenta los métodos y procedimientos descritos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Foro Econó mico del Asia-Pacífico (APEC) sobre Evaluación de l a Conformidad de los Equipos de Telecomunicacion es (adoptado el 8 de mayo de 1998). 7. Las Partes establecen un Comité de Normas de Telecomunicaciones, compuesto por representant es de cada Parte. 8. El Comité de Normas de Telecomunicaciones desempeñará las funciones señaladas en el Anex o 12.5.8.

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Artículo 12.6 Monopolios 1. Cuando una Parte mantenga o designe un monopol io para entregar redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y el monopoli o compita, directamente o a través de una filial , en la prestación de servicios mejorados o de v alor agregado u otros bienes y servicios vinculados con las telecomunicaciones, la Parte se asegurará que el monopolio no utilice su posición monopólica para incurrir en prácticas contrarias a la competen cia en esos mercados, ya sea de manera directa o a través de acuerdos con sus filiales, de modo t al que afecte en forma desventajosa a una persona de la otra Parte. Dichas prácticas pueden incluir los subsidios cruzados, conductas depredadoras y l a discriminación en el acceso a las redes y los servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. 2. Cada Parte adoptará o mantendrá, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, medidas eficaces pa ra impedir cualquier conducta contraria a la competencia, tales como: (a) requisitos de contabilidad; (b) requisitos de separación estructural; (c) reglas para asegurar que el monopolio oto rgue a sus competidores el acceso a y el uso d e sus redes o sus servicios públicos de transporte de telecomunicaciones en térmi nos y condiciones no menos favorables que los que se conceda a sí mismo o a sus filiales; y (d) reglas para asegurar la divulgación oport una de los cambios técnicos en las redes públ icas de transporte de telecomunicaciones y sus interfaces. Artículo 12.7: Transparencia Además de lo dispuesto en el Artículo 17.3, ca da Parte pondrá a disposición del público sus medidas

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relativas al acceso a las redes o los servicios púb licos de transporte de telecomunicaciones y a su uso, incluyendo las medidas referentes a: (a) tarifas y otros términos y condiciones de l servicio; (b) especificaciones de las interfaces técnic as con tales redes y servicios; (c) información sobre los órganos responsable s de la elaboración y adopción de medidas rela tivas a normalización que afecten a dicho acces o y uso; (d) condiciones aplicables a la conexión del equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de transporte de telecomunicacio nes; y (e) requisitos de notificación, permiso, regi stro, licencia, o concesiones. Artículo 12.8: Relación con los otros capítulo s En caso de cualquier incompatibilidad entre es te Capítulo y otro capítulo del presente Tratado, prevalecerá lo establecido en este Capítulo en la m edida de la incompatibilidad. Artículo 12.9: Relación con Organizaciones y Tratados Internacionales Las Partes reconocen la importancia de las nor mas internacionales para la compatibilidad y la interoperabilidad global de las redes o servic ios de transporte de telecomunicaciones, y se comprom eten a promover dichas normas a través de la labor de los organismos internacionales competentes, tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de Normalización. Artículo 12.10: Cooperación técnica y otras consultas

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1. Con el fin de estimular el desarrollo de la infraestructura de servicios de transporte de telecomunicaciones interoperables, las Partes cooperarán en el intercambio de información técnica, en el desarrollo de programas intergubernamentales de adiestramiento, así co mo en otras actividades afines. En cumplimiento d e esta obligación, las Partes pondrán especial énfasis en los programas de intercambio existe ntes. 2. Las Partes se consultarán para determinar la posibilidad de liberalizar aún más el comercio de todos los servicios de telecomunicaciones, incluidas las redes y los servicios públicos d e transporte de telecomunicaciones. Anexo 12.1 Procedimientos de evaluación de la conformidad Para Chile: 1. La institución competente responsable de la adopción de los procedimientos de evaluación d e la conformidad es la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o su sucesor legal. 2. Las medidas existentes son las siguientes: (a) Ley Nº 18.168, Diario Oficial, 2 de octubr e de 1982, Ley General de Telecomunicaciones (b) Decreto Supremo Nº 220 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Diario Oficial, 8 de enero de 1981 (c) Reglamento de Homologación de Aparatos Telefónicos (Decreto Nº 220 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Diario Oficial, 8 de enero de 1981 Para Corea: 1. La institución competente responsable de la

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adopción de procedimientos de evaluación de la conformidad es el Ministerio de Información y Comunicaciones, o su sucesor legal. 2. Las medidas existentes son las siguientes: (a) Áreas de Tipos de Aprobación * Ley Básica de Telecomunicaciones (Ley Nº 5454 del 13 de diciembre de 1997) - Decreto de Aplicación de la Ley Bá sica de Telecomunicaciones (Decreto Presid encial Nº 15282 del 22 de febrero de 1997) - Reglamento de Aplicación de la Ley Básica de Telecomunicaciones (Ordenanza Nº 6 4 del Ministerio de Información y Comuni caciones del 26 de febrero de 1999): definicion es de los tipos de rubros de aprobación, y procedimientos de aplicación y proceso - Reglamento sobre Normas Técnicas p ara las Instalaciones de Telecomunicacione s (Ordenanza Nº 58 del Ministerio de Informació n y Comunicaciones del 1º de diciembre de 1998) - Normas Técnicas para la Instalació n de Equipos Terminales (Anuncio Nº 1998-18 del Ministerio de Información y Comunicaciones del 2 1 de febrero de 1998): definiciones de las norm as técnicas para la instalación de equipos ter minales. (b) Áreas de Tipos de Verificación y Registro de Equipos Inalámbricos * Ley sobre Ondas de Radio (Ley Nº 5637 del 18 de enero de 1999)

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- Decreto de Aplicación de la Ley de Ondas de Radio (Decreto Presidencial Nº 161 58 del 3 de marzo de 1999) - Reglamento para la Aplicación de l a Ley sobre Ondas de Radio (Ordenanza Nº 53 de l Ministerio de Información y Comunicaciones de l 31 de julio de 1998) - Reglamento de Confirmación sobre e l Tipo de Verificación, Tipo de Registro y Certificación de Normalización Técnica para Inst alaciones Inalámbricas (Ordenanza Nº 52 de 1 998 del Ministerio del Información y Comunicaciones): definiciones del objeto de la veri ficación o registro y procedimientos de solic itud y trámite - Reglamento sobre Instalaciones Ina lámbricas (Ordenanza Nº 45 del Ministerio de Información y Comunicaciones del 31 de enero de 1998): definiciones de las normas técnica s. (c) Áreas de Registro de Compatibilidad Electr omagnética * Ley sobre Ondas de Radio (Ley Nº 5637 del 18 de enero de 1999) - Reglamento para el Registro de Compatibilidad Electromagnética (Ley Nº 39 del 8 de mayo de 1997): definiciones de los rubros de registro, procedimientos de solicitud y trám ite, y normas técnicas pertinentes. Anexo 12.5.8

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Comité de Normas de Telecomunicaciones 1 El Comité de Normas de Telecomunicaciones establecido conforme al Artículo 12.5.7 estará compuesto por representantes de cada Parte. 2. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado el Comité deberá preparar un programa de trabajo, incluido el calendario correspondiente, para compatibilizar en la medida de lo posible las normas relativas a la normalización de las Partes para los equipos autorizados conforme a lo dispuesto en este Capítulo. 3. El Comité podrá analizar otras medidas apropiadas relacionadas con los equipos o servicios de telecomunicaciones, como también cualesquiera otros asuntos que considere apropiados. 4. El Comité deberá tener en cuenta el trabajo pertinente realizado por las Partes en otros foros y el de los órganos no gubernamentales d e normalización. CAPÍTULO 13 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo 13.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: entrada temporal significa la entrada de una p ersona de negocios de una Parte al territorio de la otra, sin la intención de establecer residencia permanente; y persona de negocios: el ciudadano de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión. Artículo 13.2: Principios generales

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1. Además de lo dispuesto en el Artículo 1.2, est e Capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la segurida d de las fronteras y de proteger a la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. 2. Las Partes reafirman los compromisos voluntarios establecidos en el "Marco Operativo" de la Carta de Viajes de Negocio de APEC. Se entenderá que este reconocimiento se rige por los principios generales de APEC. Artículo 13.3: Obligaciones generales 1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a la s disposiciones de este Capítulo en conformidad con el Artículo 13.2, y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demora s o perjuicios indebidos en el comercio de biene s y servicios, o en la conducción de actividades de inversión comprendidas en el presente Tratado. 2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la implementación de este Capítulo. Artículo 13.4: Autorización de entrada tempora l 1. De acuerdo con este Capítulo y con sujeción a las disposiciones contenidas en el Anexo 13.4 y el Anexo 13.4.1, cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a la salud y seguridad públicas, así como con las referidas a la seguridad nacional . 2. Una Parte podrá negar la expedición de un

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documento migratorio que autorice el empleo a una persona de negocios cuando su entrada temporal pudiere afectar desfavorablemente: (a) la solución de cualquier conflicto laboral en curso en el lugar donde esté empleada o va ya a emplearse; o (b) el empleo de cualquier persona que interve nga en ese conflicto. 3. Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice empleo, en conformidad con el párrafo 2, esa Parte: (a) informará por escrito a la persona de nego cios afectada por las razones de la negativa; y (b) notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la otra Parte. 4. Cada Parte limitará el valor de los derechos d e tramitación de las solicitudes de entrada temporal de personas de negocios al costo aproximado de los servicios prestados. Artículo 13.5: Suministro de información 1. Además de lo dispuesto en el Artículo 17.3, cada Parte: (a) proporcionará a la otra Parte el material que le permita conocer las medidas que adopte relativas a este Capítulo; y (b) a más tardar seis meses después de la fech a de entrada en vigor del presente Tratado, preparará, publicará y pondrá a disposició n de los interesados, tanto en su propio territ orio como en el de la otra Parte, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal confor me a las reglas establecidas en este Capítulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de la otra Parte.

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2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra, en conformidad con su respectiva legislación interna, información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este Capítulo , a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria. Esta recopilación incluirá información específica referente a cada ocupación, profesión o actividad. Artículo 13.6: Grupo de trabajo Las Partes establecen un Grupo de Trabajo para la Entrada Temporal, integrado por representantes de cada Parte, incluyendo funcionarios de inmigración, a fin de considerar la implementación y administración de este Capítulo y de cualquier medida de interés mutu o. Artículo 13.7: Solución de controversias 1. Una Parte no podrá dar inicio a los procedimientos previstos en el Artículo 19.6, respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este Capítulo, ni respecto de ningún caso particular comprendido en el Artículo 13.2, salvo que: (a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y (b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular. 2. Los recursos mencionados en el párrafo (1)(b) se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en seis meses, contados a partir de l inicio del procedimiento administrativo, y la resolución no se haya emitido por demoras no imputables a la persona de negocios afectada.

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Artículo 13.8: Relación con otros capítulos Salvo por lo dispuesto en este Capítulo, en lo s Capítulos 1, 2, 18, 19 y 21, y en los Artículo s 17.2, 17.3, 17.4 y 17.6, ninguna disposición del pre sente Tratado impondrá obligación alguna a las Parte s respecto de sus medidas migratorias. Anexo 13.4 Entrada temporal de personas de negocios Sección I - Visitantes de negocios 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna de las actividades de negocios mencionadas en el Apéndice 13.4.I.1, sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal, exhiba: (a) prueba de ciudadanía de una Parte; (b) documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito d e su entrada; y (c) prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone real izar y de que la persona no pretende ingresar al mercado local de trabajo. 2. Cada Parte estipulará que una persona de negocios cumple con los requisitos señalados e n el párrafo 1(c), cuando demuestre que: (a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuen tra fuera del territorio de la Parte que auto riza la entrada temporal; y (b) el lugar principal de sus negocios y dond e efectivamente se devengan las utilidades se encuentra, al menos predominantemente, fu era

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del territorio de la Parte que autoriza l a entrada temporal. 3. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad distinta a las señaladas en e l Apéndice 13.4.I.1, sin exigirle autorización d e empleo, en términos no menos favorables que lo s previstos en las disposiciones existentes de las medidas señaladas en el Apéndice 13.4.I.3, siempre que dicha persona de negocios cumpla, además, con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal. 4. Ninguna Parte podrá: (a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 ó 3 procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación labo ral u otros procedimientos de efecto similar; o (b) imponer o mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal en conform idad con el párrafo 1 ó 3. 5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a esta Sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente, de acuerdo con sus leyes migratorias internas. Antes de imponer el requisito de visa, la Parte celebrará consultas con la otra Parte a fin de evitar la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la otra Parte, celebrarán consulta s con miras a su eliminación. Sección II - Comerciantes e inversionistas 1. Cada parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda:

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(a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de bienes o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es ciudadano y el territorio d e la otra Parte a la cual se solicita la entra da, o (b) establecer, desarrollar, administrar o pr estar asesoría o servicios técnicos clave para administrar una inversión en la cual la persona de negocios o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprome ter, un monto importante de capital, y que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, siempre que la persona de neg ocios cumpla además con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada tempor al. 2. Ninguna Parte podrá: (a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, c omo condición para autorizar la entrada tempo ral conforme al párrafo 1; o (b) imponer o mantener restricciones numérica s en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta Sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente, de acuerdo con sus leyes migratorias internas. Antes de imponer el requisito de visa, la Parte celebrará consultas con la otra Parte a fin de evitar la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la otra Parte, celebrarán con mira s a su eliminación. Sección III - Transferencias de personal dentro de una empresa

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1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa, que desee desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla co n las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleado de l a empresa de manera continua durante un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. 2. Ninguna Parte podrá: (a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar co mo condición para autorizar la entrada tempo ral conforme al párrafo 1; o (b) imponer ni mantener restricciones numéric as en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta Sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente, de acuerdo con sus leyes migratorias internas. Antes de imponer el requisito de visa, la Parte celebrará consultas con la otra Parte a fin de evitar la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la otra Parte, celebrarán consulta s con miras a su eliminación. Anexo 13.4.1 En el caso de Chile: 1. Se considerará que las personas de negocios qu e ingresan a Chile bajo cualquiera de las

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categorías establecidas en el Anexo 13.4 realizan actividades que redundan en el interé s del país. 2. A las personas de negocios que ingresen a Chil e bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 13.4 se les otorgará una visa de residencia temporal de hasta un año de duración. Dicha visa temporal podrá ser renovada por períodos consecutivos en la medid a en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento, sin quedar sujetos sus titulares a la obligación de solicitar su permanencia definitiva en Chile. 3. Las personas de negocios que ingresen a Chile podrán obtener, además, una cédula de identida d para extranjeros. 4. Las personas de negocios que ingresen a Chile bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 13.4 podrán entrar y salir del paí s libremente, sin necesidad de contar con una autorización de reingreso, durante el período de validez de sus visas, sobre la base del principio de reciprocidad. En el caso de Corea: 1. A las personas de negocios que ingresen a Core a en conformidad con la Sección I del Anexo 13.4 se les otorgará una visa de negocios de corto plazo (C-2) de hasta seis meses de duración. S e les permitirá cambiar esta visa a una visa de personal transferencia de empresas (D-7), visa de inversionista (D-8) o visa de comercio y gestión (D-9), si las actividades que desarrolla el visitante de negocios cumplen co n las condiciones previstas en las Secciones II y III del Anexo 13.4. 2. A los inversionistas y comerciantes que ingresen a Corea en conformidad con la Sección II del Anexo 13.4 se les otorgará una visa de inversionista (D-8) o de comercio y gestión (D -

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9), respectivamente, de hasta un año de duración. Estas visas podrán ser renovadas por períodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. 3. Al personal de transferencia de una empresa qu e ingrese a Corea en conformidad con la Sección III del Anexo 13.4 se le otorgará una visa de personal de transferencia (D-7) de hasta un añ o de duración. Esta visa podrá ser renovada por períodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. 4. Las personas de negocios que ingresan a Corea bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 13.4 podrán ingresar y salir de Corea libremente, sin necesidad de contar con autorización de reingreso, durante el período de validez de sus visas, sobre la base del principio de reciprocidad. 5. Las personas de negocios que pretendan permanecer por más de 90 días en Corea deberán solicitar su registro como extranjeros ante la oficina de inmigración competente. Apéndice 13.4.I.1 Visitantes de negocios 1. Para los efectos de este Apéndice, "territorio de la otra Parte" significa el territorio de l a Parte que no sea el de la Parte a la cual se solicita entrada temporal. 2. Las actividades de negocios a las que se refiere la Sección I.1 del Anexo 13.4 son: Investigación y diseño * Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones para una empresa ubicada en el territorio de la otr a

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Parte. Cultivo, manufactura y producción * Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. Comercialización * Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. * Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales. Ventas * Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios. * Compradores que hagan adquisiciones para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. Distribución * Agentes de aduanas que presten servicios de asesoría para facilitar la importación o exportación de bienes. Servicios posteriores a la venta * Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esencial es para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y el personal que preste servicios o capacite a trabajadores para que presten esos

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servicios en conformidad con una garantía u ot ro contrato de servicios relacionados con la vent a de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio. Servicios generales * Consultores que realicen actividades de negoci os a nivel de prestación de servicios transfronterizos. * Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. * Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. * Personal de relaciones públicas y de publicida d que brinde asesoría a clientes o que asista a convenciones o participe en ellas. * Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista a convenciones o participe en ellas, o que conduzca alguna excursión que se haya iniciado en el territorio de la otra Part e. * Traductores o intérpretes que presten servicio s como empleados de una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. Apéndice 13.4.I.3 Medidas migratorias existentes 1. En el caso de Chile, el Título I, párrafo 6 de l

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Decreto Ley 1094, Diario Oficial, 19 de julio de 1975; Ley de Extranjería (Decreto Ley 1094, Diario Oficial, 19 de julio de 1975); y el Título III del Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior, Diario Oficial, 24 de noviembre de 1984, Reglamento de Extranjería. 2. En el caso de Corea, la Ley de Inmigración (Immigration Law), Artículos 7 y 8 (reformada con fecha 5 de febrero de 1999); Ordenanza de Aplicación de Leyes Inmigratorias (Immigration Law Enforcement Ordinance), Artículos 7, 11 y 12 (reformada con fecha 27 de noviembre de 1999); Reglamento de Aplicación de Leyes Inmigratorias (Immigration Law Enforcement Regulations), Artículos 8, 9, 10, 13, 18, 71 y 76 (reformada con fecha 2 de diciembre de 1999); Procedimiento para Otorgar Visas de Negocios de Corto Plazo (C-2) y de Visitantes de Corto Plazo (C-3) (Visa Issuance Procedure for Short-Term Business (C-2), Short- Term Visitors (C-3). CAPÍTULO 14 COMPETENCIA Artículo 14.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: leyes de competencia incluyen: (a) para Chile, el Decreto Ley Nº 211 de 1973 y la Ley Nº 19.610 de 1999 y sus reglamentos d e aplicación o modificaciones; (b) para Corea, The Monopoly Regulation and F air Trade Act (Ley Nº 3320 de 1980) y sus reglamentos de aplicación y modificacione s; y (c) todas las modificaciones de la legislació n señaladas en los incisos 1(a) y (b) que p uedan producirse tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.

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autoridad de competencia significa: (a) para Chile, la "Fiscalía Nacional Económi ca"; y (b) para Corea, The Fair Trade Commission. actividad para la aplicación de la ley significa cualquier medida de aplicación de las leyes de competencia mediante investigaciones o procedimientos efectuad os por la autoridad de competencia de una Pa rte, que pueda resultar en la imposición de sanciones o medidas correctoras. Artículo 14.2: Objetivos 1. Las Partes se comprometen a aplicar sus respectivas leyes en materia de competencia de modo compatible con este Capítulo, con el objeto de evitar que los beneficios del proces o de liberalización del comercio de bienes y servicios puedan verse reducidos o anulados po r prácticas comerciales contrarias a la competencia. Para ello, las Partes convienen e n establecer formas de cooperación y coordinació n entre sus autoridades de competencia en virtud de las disposiciones de este Capítulo. 2. Con el fin de prevenir distorsiones o restricciones de la competencia que puedan afectar al comercio de bienes o servicios entr e ellas, las Partes prestarán especial atención a los acuerdos contrarios a la competencia, a la s prácticas concertadas y al comportamiento abusivo resultante de posiciones dominantes tanto individuales como conjuntas. 3. Las Partes convienen en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de las leye s en materia de competencia. Dicha cooperación incluirá la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y l a asistencia técnica. Las Partes reconocen la importancia de adoptar ciertos principios en

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materia de competencia que sean aceptables par a ambas Partes en los foros multilaterales, incluida la OMC. Artículo 14.3: Notificaciones 1. Cada autoridad de competencia notificará a la autoridad de competencia de la otra Parte acerca de una actividad de aplicación de la le y si la medida: (a) puede afectar de manera sustancial a intereses importantes de la otra Parte; (b) se refiere a restricciones de la competencia que puedan tener una incidencia directa y sustancial en el territorio de la otra Parte; o (c) se refiere a actos anticompetitivos que se producen principalmente en el territorio de la otra Parte. 2. Siempre que no sea contraria a las leyes de competencia de las Partes ni afecte a ninguna investigación en curso, la notificación se realizará en una fase temprana del procedimiento. La autoridad de competencia de la otra Parte podrá tomar en consideración las observaciones recibidas en su toma de decisiones. 3. Las notificaciones efectuadas de acuerdo con e l párrafo 1 deberán contener detalles suficiente s como para permitir realizar una evaluación a l a luz de los intereses de la otra Parte. 4. Las Partes se comprometen a esforzarse al máximo para asegurar que las notificaciones se realicen en las circunstancias antes descritas , teniendo en cuenta los recursos administrativo s de que dispongan. Artículo 14.4: Coordinación de las Actividades de Aplicación de la Ley

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La autoridad de competencia de una Parte podrá notificar a la autoridad de competencia de la otra Parte su intención de coordinar las actividades de aplica ción de la ley respecto a un caso concreto. Esta coordin ación no impedirá que las Partes tomen decisiones autónom as. Artículo 14.5: Consultas en casos en que inter eses importantes de una Parte se vean afectados adversam ente en el territorio de la otra Parte 1. Cada Parte, de conformidad con su legislación, tomará en consideración cuando sea necesario los intereses importantes de la otra Parte en el curso de sus actividades de aplicación de l a ley. Cuando la autoridad de competencia de una Parte considere que una investigación o un procedimiento que esté llevando a cabo la autoridad de competencia de la otra Parte pued a tener un efecto adverso sobre sus intereses importantes, podrá enviar sus observaciones sobre el asunto a la otra autoridad de competencia o solicitarle la celebración de consultas. Sin perjuicio de la continuación de cualquier acción emprendida en virtud de sus leyes de competencia y de su plena libertad para adoptar una decisión definitiva, la autoridad de competencia que haya sido requerida deberá considerar en su totalidad y de manera favorable las observaciones manifestadas por la autoridad de competencia reclamante. 2. La autoridad de competencia de una Parte que considere que sus intereses están siendo afectados en forma sustancial y adversa por prácticas contrarias a la competencia, cualquiera sea su origen, emprendidas por una o más empresas localizadas en la otra Parte, podrá solicitar la celebración de consultas co n la autoridad de competencia de esa Parte. Tale s consultas se celebrarán sin perjuicio de la plena libertad de la autoridad de competencia de que se trate para adoptar una decisión definitiva. La autoridad de competencia así

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consultada podrá adoptar las medidas correctoras en virtud de las leyes de competencia que considere adecuadas, coherente s con su propio ordenamiento jurídico nacional y sin perjuicio de su total discrecionalidad en materia de aplicación de la ley. Artículo 14.6: Intercambio de Información y Confidencialidad 1. Para facilitar la aplicación efectiva de sus leyes de competencia respectivas, las autoridades de competencia podrán intercambiar información no confidencial. 2. Para mejorar la transparencia, y sin perjuicio de las reglas y normas de confidencialidad aplicables en cada Parte, éstas se comprometen a intercambiar información relativa a las sanciones y medidas correctoras aplicadas en los casos que, según la autoridad de competencia de que se trate, estén afectando d e forma significativa a intereses importantes de la otra Parte, y a proporcionar los fundamento s sobre los que se adoptaron esas acciones, cuando lo solicite la autoridad de competencia de la otra Parte. 3. Todos los intercambios de información estarán sujetos a las normas de confidencialidad aplicables en cada Parte. No se podrá facilita r información confidencial cuya divulgación esté expresamente prohibida o que, de divulgarse, pudiere afectar adversamente el interés de las Partes sin el consentimiento expreso de quien suministra la información. 4. Cada autoridad de competencia mantendrá la confidencialidad de cualquier información que la otra autoridad de competencia le suministre en forma confidencial y no revelará esa información a ninguna entidad que no esté autorizada por la autoridad de competencia que proporcionó la información.

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5. Sin perjuicio de las disposiciones citadas en los párrafos anteriores de este Artículo, cuando así lo dispongan las leyes de una Parte , se podrá facilitar información confidencial a sus respectivos tribunales de justicia, con ta l de que la confidencialidad sea conservada por dichos tribunales de justicia. Artículo 14.7: Asistencia Técnica Las Partes podrán prestarse asistencia técnica mutua a fin de aprovechar sus experiencias y reforz ar la aplicación de su legislación y política de competen cia. Artículo 14.8: Empresas públicas y empresas titulares de derechos especiales o exclusivos, incl uidos los monopolios designados 1. Ninguna de las disposiciones de este Capítulo impedirá que las Partes designen o mantengan monopolios públicos o privados con arreglo a sus respectivas leyes. 2. Con respecto a las empresas públicas y las empresas a las que se les hayan concedido derechos especiales o exclusivos, incluidos lo s monopolios designados, la Comisión se asegurar á que, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, tales empresas estén sujetas a las normas de competencia en la medida en que la aplicación de tales normas no obstaculice la realización, de hecho o de derecho, de las tareas particulares que les hayan sido asignadas. Artículo 14.9: Solución de controversias Ninguna Parte podrá recurrir a los procedimien tos de solución de controversias en virtud del Capítulo 19 para cualquier asunto derivado de este Capítulo. PARTE IV CONTRATACIÓN PUBLICA

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CAPÍTULO 15 CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 15.1 Definiciones Para efectos de este Capítulo: concesiones de obras públicas y contratos de construcción, operación y transferencia significa u n contrato del mismo tipo que un contrato de obras públicas, salvo por el hecho que la remuneración po r las obras que se realizarán consistirá ya sea exclusiva mente en el derecho a explotar la obra o bien en dicho de recho acompañado de un pago; condiciones compensatorias especiales signific a aquellas medidas que una entidad imponga o tome en considera ción con anterioridad a o durante el procedimiento de contratación pública para fomentar el desarrollo lo cal o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de su Pa rte, por medio de requisitos de contenido local, concesi ón de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos; contratación pública significa el proceso medi ante el cual un Gobierno, a través de cualquier modalidad d e contratación, obtiene el uso de bienes o servicios o cualesquier combinación de los mismos, con fines gubernamentales y no con miras a su venta o reventa con propósitos comerciales o para su utilización en la producción o suministro de bienes o servicios desti nados a la venta o reventa comerciales; entidad significa las entidades de las Partes cubiertas en el Anexo 15.1; especificaciones técnicas significa las especi ficaciones que establecen las características de los productos o servicios que se adquirirán, tales como la calidad, los resultados, la seguridad y las dimensiones, los símbolos, la terminología, el embalaje, marcado o etiquetado o bien los procesos y métodos necesarios para la producción de dichos bienes y servicios de acuer do con los procedimientos de evaluación determinados p or

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las entidades contratantes; oferente significa un proveedor que ha present ado una oferta; privatización significa un proceso por medio d el cual una entidad pública deja de estar sujeta al control gubernamental, ya sea por medio de una oferta públi ca de acciones de esa entidad o mediante otros métodos, s egún lo establecido en las respectivas legislaciones vig entes de las Partes; procedimientos de licitación abierta significa aquellos procedimientos de contratación pública en los cuale s cualquier proveedor interesado puede presentar una oferta; y proveedor significa una persona natural o jurí dica que proporciona o podría proporcionar bienes o servicio s a una entidad. Artículo 15.2: Objetivo y ámbito de aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en lo relativo a la contratación pública efectuada por una entidad , por cualquier modalidad contractual, incluida la compra, alquiler o arrendamiento financiero con o sin opción de compra, sujeto a las condiciones estipuladas en los Anexos 15.1 y 15.2. Para los efectos de este Capítulo, las concesiones de obras públicas y los contratos de construcción, operación y transferencia se considerarán como contratación pública. 2. Este Capítulo no se aplicará a: (a) los acuerdos no contractuales ni cualquie r forma de asistencia gubernamental proporcionada por una Parte o por una emp resa del Estado, incluida cualquier bonificaci ón, créditos, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, abast o gubernamental de bienes y servicios otorg ados a personas o a gobiernos estatales, regio nales

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o locales y adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar asistencia internacional; (b) las adquisiciones financiadas mediante subvenciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, en que la entre ga de dicha ayuda esté sujeta a condiciones que no se condicen con las disposiciones de este Capítulo; (c) la contratación de empleados de gobierno y de otros funcionarios y personal de plazo indeterminado de las entidades y medidas relacionadas con el empleo; y (d) servicios financieros. 3. Ninguna Parte podrá preparar, diseñar o estructurar un contrato de contratación públic a destinado a evadir las obligaciones estipulada s en este Capítulo. Artículo 15.3: Trato nacional y no discriminac ión 1. Cada Parte se asegurará que las contrataciones públicas de sus entidades, amparadas por este Capítulo se realicen de forma transparente, razonable y no discriminatoria, otorgando el mismo trato a los proveedores de cualquiera de las Partes y asegurando el principio de competencia abierta y efectiva. 2. En lo referente a las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a las contrataciones públicas amparadas por este Capítulo, cada Parte concederá a los bienes, servicios y proveedores de la otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los bienes, servicios y proveedores nacionales . 3. Con respecto a las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a las contrataciones públicas amparadas por este Capítulo, cada Parte se asegurará de que:

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(a) sus entidades no den a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedo r establecido localmente en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera de una persona de la otra Parte; y (b) sus entidades no den un trato discriminat orio a un proveedor establecido localmente sob re la base de que los bienes o servicios ofreci dos por dicho proveedor para una contratación pública particular son bienes o servicios de la otra Parte. 4. Este Artículo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo sobre la importación o en conexión con la misma, al método de recaudació n de esos derechos y cargos, ni a otras medidas relacionadas con el comercio de servicios distintas de las medidas que regulan específicamente la contratación pública en virtud de este Capítulo. Artículo 15.4: Prohibición de condiciones compensatorias especiales Cada Parte se asegurará que sus entidades no t omen en consideración, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y sele cción de proveedores, bienes o servicios, en la evaluació n de ofertas o en la adjudicación de los contratos. Artículo 15.5: Transparencia 1. Cada Parte publicará sin demora todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y normas administrativas de aplicación general y de procedimiento, incluidas las cláusulas contractuales normalizadas, relacionadas con las contrataciones públicas amparadas por este Capítulo, en las publicaciones pertinentes, incluidos los medios electrónicos designados oficialmente.

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2. Cada Parte publicará sin demora y de la misma manera que la indicada en el párrafo 1, cualquier modificación a dichas medidas. Artículo 15.6: Procedimientos de licitación 1. Las entidades adjudicarán sus contratos públicos mediante procedimientos de licitación abierta, de acuerdo con sus respectivos procedimientos nacionales, de conformidad con este Capítulo y de manera no discriminatoria. 2. A condición de que el procedimiento de licitación no se utilice con el fin de evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, las entidades podrán adjudicar contratos mediante procedimientos distintos de la licitación abierta en las circunstancias qu e se señalan a continuación siempre que se cumplan las siguientes condiciones, cuando proceda: (a) cuando no se hayan presentado ofertas o solicitudes de participación adecuadas en respuesta a un procedimiento de licitación abierta, a condición de que los requisitos del procedimiento de contratación pública inicial no se hayan modificado substancialmente; (b) cuando, tratándose de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos tales como patentes, derechos de propiedad intelectual o de información exclusiva, o ante la falta de competencia por razones técnicas, los bienes y servicios sólo puedan ser proporcionados por un determinado proveedor y no haya una alternativa o un substituto razonable; (c) en el caso de entregas adicionales de bienes o servicios por parte del proveedor que tengan por objeto ser

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utilizados como repuestos, ampliaciones o servicios ininterrumpidos para equipos existentes, el software, los servicios o las instalaciones, en los que un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipos o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, el software o los servicios o las instalaciones existentes; (d) para bienes cotizados adquiridos en un mercado de materias primas y para compras de bienes realizadas en condiciones excepcionalmente ventajosas que se obtienen exclusivamente a muy corto plazo en el caso de ventas inhabituales y no para las compras de rutina adquiridas de proveedores regulares; (e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer producto o servicio que se fabriquen o provean a petición suya en el curso de un determinado contrato y para la realización de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original; (f) cuando se consideren necesarios servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial pero sí estaban incluidos en los objetivos de los documentos de licitación original, debido a circunstancias imprevisibles, para completar los servicios de construcción allí descritos, a condición de que el valor total de los contratos adjudicados para la prestación de servicios de construcción complementarios no supere el 50 % del importe del contrato principal; o (g) cuando sea estrictamente necesario y,

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por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad, los bienes o servicios no se pudieran obtener a tiempo mediante los procedimientos de licitación abierta y la utilización de dicho procedimiento ocasionaría un serio perjuicio a la entidad, al programa de responsabilidades de la misma o a la Parte responsable. Esta excepción no podrá ser utilizada como resultado de la falta de planificación anticipada o por motivos relacionados con el monto de los fondos de que dispone una entidad dentro de un plazo específico. 3. Las Partes se asegurarán que, cada vez que las entidades tengan que recurrir a un procedimiento distinto de la licitación abiert a en función de las circunstancias establecidas en el párrafo 2, dichas entidades deberán mantener un registro o preparar un informe por escrito en el que se justifique específicament e la adjudicación del contrato en virtud de dich o párrafo. Artículo 15.7: Calificación de proveedores 1. Cuando una entidad requiera que los proveedore s cumplan con requisitos o condiciones de registro, calificación o de otra índole para poder participar en el proceso de contratación pública, cada Parte deberá asegurarse de que s e publique una convocatoria invitando a los proveedores a postular para el registro, calificación o demostración de que cumplen con los requisitos de participación con la antelación suficiente de modo que los proveedores interesados puedan preparar y presentar postulaciones y las entidades las evalúen y realicen sus determinaciones sobre l a base de dichas postulaciones. 2. Cada Parte se asegurará que las condiciones

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para participar en un procedimiento de contratación pública se limiten a las que sean esenciales para garantizar que el proveedor potencial tenga la capacidad legal, técnica y financiera de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de la contratación pública y que las decisiones de calificación s e basen exclusivamente en las condiciones de participación previamente especificadas en las notificaciones o en los documentos de la licitación. 3. Las entidades podrán establecer listas pública s de proveedores calificados para que participen en las contrataciones. Cuando las entidades requieran que los proveedores califiquen para registrarse en dicha lista antes de permitirle s participar en una contratación pública y un proveedor que no haya cumplido previamente con dichos requisitos o condiciones presente una oferta, la entidad deberá iniciar los procedimientos pertinentes sin demora, permitiendo al proveedor participar en la contratación, a condición de que exista tiempo suficiente para completar el procedimiento dentro del plazo establecido para el proceso d e licitación. 4. Las entidades no podrán condicionar la participación de un proveedor en una contratación pública al hecho de que a dicho proveedor se le hayan adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o a que el proveedor tenga experiencia previa de trabajo en el territorio de esa Parte. Artículo 15.8: Publicación de avisos por antic ipado 1. Para cada contrato cubierto por este Capítulo, las entidades deberán publicar un aviso por anticipado en el que se invitará a los proveedores interesados a presentar ofertas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 15.6.2.

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2. Los referidos avisos deberán incluir una descripción de la contratación pública prevista, así como los requisitos esenciales que deben cumplir los proveedores para participar en la misma, el nombre de la entidad, la dirección en la cual se puede obtener la documentación relativa a la contratación pública, además de los plazos par a la presentación de las ofertas. 3. Las entidades publicarán los avisos en el momento oportuno a través de medios que ofrezcan el acceso no discriminatorio más amplio posible a los proveedores interesados d e las Partes. El acceso a dichos medios será gratuito a través de un punto único de acceso especificado en el Anexo 15.2. Artículo 15.9: Documentos de licitación 1. La documentación de licitación que se proporcione a los proveedores deberá incluir toda la información necesaria para que éstos puedan presentar ofertas adecuadas. 2. Cuando las entidades contratantes no ofrezcan acceso directo y libre a todos los documentos de licitación y su documentación complementari a por medios electrónicos, deberán facilitar sin demora los documentos de licitación a petición de cualquier proveedor de las Partes. Artículo 15.10: Plazos 1. Los plazos establecidos por las entidades durante un proceso de contratación pública tendrán una duración apropiada para permitir que los proveedores puedan preparar y presenta r ofertas adecuadas conforme a la naturaleza y a l grado de complejidad de la contratación pública. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 1, las entidades establecerán un plazo mínimo de

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10 días a contar de la fecha de publicación de l aviso anticipado de la intención de realizar una contratación pública y la fecha final para la presentación de las ofertas. Artículo 15.11: Especificaciones técnicas 1. Las especificaciones técnicas se establecerán en los avisos, los documentos de licitación o en la documentación complementaria. 2. Cada Parte se asegurará que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entr e las Partes. 3. Las especificaciones técnicas estipuladas por las entidades deberán: (a) estar formuladas en términos de resultado s y requisitos funcionales en lugar de características de diseño o descriptivas; y (b) basarse en normas internacionales, si las hubiere, o de lo contrario en reglamentaciones técnicas nacionales3 , normas nacionales reconocidas4 o códigos de construcción. 4. Las disposiciones del párrafo 3 no se aplicará n cuando la entidad pueda demostrar de manera objetiva que el uso de las especificaciones técnicas a las que se refiere dicho párrafo sería ineficaz o inadecuado para el cumplimiento de los objetivos legítimos que se intenta lograr. 5. En todos los casos, las entidades tomarán en consideración las ofertas que, aunque no cumplan con las especificaciones técnicas, respondan a los requisitos esenciales de las mismas y se ajusten a los fines previstos. La referencia a especificaciones técnicas en los documentos de licitación deberán incluir

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expresiones tales como "o equivalente". 6. No deberá haber ningún requisito o referencia respecto de una marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico, productor o proveedor en particular, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos del procedimiento de contratación pública y siempre que expresiones tales como " o equivalente" se incluyan en el expediente de licitación. 7. Corresponderá al oferente la carga de la prueb a de que su oferta cumple con los requisitos fundamentales. _________________________________________________ 3 Para los fines de este Capítulo, se entenderá por reglamentación técnica un documento en el que se determinen las características de un producto o servicio o los procedimientos y métodos de producción del mismo, incluidas las disposiciones administrativas correspondientes cuyo cumplimiento sea obligatorio. También podrá incluir o referirse exclusivamente a requisitos de terminología, símbolos, embalaje , marcado y etiquetado correspondientes a un producto o servicio. 4 Para los fines de este Capítulo, se entenderá por norma un documento aprobado por un organismo reconocido en el que se establezcan, para uso general y reiterado, normas, directrices o características de los productos o servicios o de los procedimientos y métodos de producción correspondientes, cuyo cumplimiento sea obligatorio. También podrá incluir o referirse exclusivamente a requisito s de terminología, símbolos, embalaje, marcado y etiquetado correspondientes a un producto, servicio, proceso o método de producción. Artículo 15.12: Adjudicación de los contratos 1. Para que pueda considerarse para la

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adjudicación, una oferta deberá cumplir, al momento de la apertura, con los requisitos fundamentales de los avisos o documentos de licitación y ser presentada por un proveedor que cumpla con las condiciones de participación. 2. A menos que una entidad determine que no es de l interés público adjudicar un contrato, las entidades adjudicarán el contrato al oferente que se haya determinado como plenamente capaz de llevar a cabo el contrato y que haya presentado la oferta más ventajosa con arreglo a los requisitos y criterios de evaluación definidos en los documentos de licitación. 3. Cada Parte se asegurará que sus entidades difundan de manera efectiva los resultados de los procedimientos de contratación pública. Artículo 15.13 Procedimientos de impugnación 1. Las entidades considerarán de manera imparcial y oportuna todas las reclamaciones formuladas por los proveedores respecto de una presunta infracción de este Capítulo en el contexto de una contratación pública. 2. Cada Parte contará con procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar presuntas infracciones a este Capítul o que se produzcan en el contexto de una contratación pública en la que tengan o hayan tenido interés. 3. Las impugnaciones serán atendidas por una autoridad imparcial e independiente encargada de la revisión. Las actuaciones de una autoridad revisora distinta a un tribunal deberán estar sujetas a revisión judicial o contar con garantías procesales similares a la s de un tribunal. 4. Los procedimientos de impugnación contemplarán ,

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si corresponde, medidas destinadas a corregir las infracciones a este Capítulo o, a falta de tal corrección, una compensación por los daños o perjuicios sufridos, la cual podrá limitarse a los gastos de preparación de la oferta o de la reclamación. Artículo 15.14: Tecnología de la información y cooperación 1. Las Partes procurarán, en la medida de lo posible, utilizar medios electrónicos de comunicación que permitan la divulgación eficiente de la información en materia de contratación pública, en especial aquella referida a las oportunidades de contratación pública ofrecidas por las entidades, junto con respetar los principios de transparencia y no discriminación. 2. Las Partes procurarán proporcionarse recíprocamente cooperación y asistencia técnic a mediante el desarrollo de programas de capacitación con el fin de lograr una mejor comprensión de sus respectivos sistemas y estadísticas en materia de contratación públic a y un mejor acceso a sus respectivos mercados. Artículo 15.15: Modificaciones a la cobertura 1. Una Parte podrá modificar su cobertura conform e a este Capítulo, siempre que: (a) notifique la modificación a la otra Parte ; y (b) conceda a la otra Parte, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esa notificación , los ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el fin de mantener un nive l de cobertura comparable al existente antes d e la modificación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1(b), no se concederán ajustes compensatorios a la otra Parte cuando la modificación de su

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cobertura por una Parte en virtud de este Capítulo se refiera a: (a) rectificaciones de carácter meramente formal y enmiendas menores del Anexo 15.1; o (b) una o más entidades amparadas respecto de las cuales el control o la influencia del Gobierno se hayan eliminado efectivamente como resultado de un proceso de privatización. 3. Cuando proceda, la Comisión modificará el Anex o correspondiente, mediante una Decisión, para reflejar la modificación notificada por la Parte afectada. Artículo 15.16: Negociaciones futuras En caso que, en el futuro, una de las Partes ofrezca a un tercer país ventajas adicionales en relación con el acceso a su mercado de contrat ación pública acordado en este Capítulo, a solicitud de la otra Parte, convendrá en iniciar negociaciones con miras a extender esas ventajas a la otra Parte sobre una base de reciprocidad. Artículo 15.17: Grupo de Trabajo de Contrataci ón Pública A solicitud de una Parte, las Partes convocará n a un Grupo de Trabajo de Contratación Pública para ab ordar temas relacionados con la implementación de este Capítulo. Dichos temas podrán incluir: (a) cooperación bilateral relacionada con el desarrollo y la utilización de comunicaciones electrónicas en los sistemas de contratación pública; (b) intercambio de estadísticas y otra información necesaria para supervisar la contratación pública realizada por las Partes y los resultados de la aplicación de este Capítulo; y

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(c) una exploración del interés potencial en realizar negociaciones adicionales con el fin de ampliar el alcance de los compromisos de acceso a mercados en virtud de este Capítulo. Anexo Nº 15.1 Cobertura de la contratación pública Apéndice 1 Entidades a nivel central 1. Umbrales Bienes Especificados en el Apéndice 4 Umbrales DEG 50.000 Servicios Especificados en el Apéndice 5 Umbrales DEG 50.000 Construcción Especificados en el Apéndice 6 Umbrales DEG 5.000.000 2. Lista de Entidades de Chile Presidencia de la República Ministerio de Interior Subsecretaría de Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) Dirección de Seguridad Publica e Información Comité Nacional Control de Estupefacientes (CONACE) Servicio Electoral Fondo Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Subsecretaría de Relaciones Exteriores Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales

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Instituto Antártico Chileno (INACH) Dirección de Fronteras y Limites (DIFROL) Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Guerra Subsecretaría de Marina Subsecretaría de Aviación Subsecretaría de Carabineros Subsecretaría de Investigaciones Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Aeronáutica Civil Dirección General de Movilización Nacional Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégi cos (ANEPE) Dirección General de Defensa Civil Ministerio de Hacienda Subsecretaría de Hacienda Dirección de Presupuestos Servicio de Impuestos Internos (SII) Tesorería General de la República Servicio Nacional de Aduanas Casa de Moneda Dirección de Aprovisionamiento del Estado (Chilecom pra) Superintendencia de Bancos e Instituciones Financie ras Superintendencia de Valores y Seguros Ministerio Secretaría General de la Presidencia Subsecretaría General de La Presidencia Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) Ministerio Secretaría General de Gobierno Subsecretaría General de Gobierno Instituto Nacional del Deporte (IND) División de Organizaciones Sociales (DOS) Secretaría de Comunicación y Cultura (SECC) Ministerio de Economía, Fomento, Reconstrucción y E nergía Subsecretaría de Economía

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Subsecretaría de Pesca Secretaría Ejecutiva Comisión Nacional de Energía Comité de Inversiones Extranjeras Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) Fiscalía Nacional Económica Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) Superintendencia de Electricidad y Combustible Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) Corporación de Investigaciones Tecnológicas (INTEC) Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) Instituto Forestal Instituto Nacional de Normalización (INN) Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Producti vo Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Ministerio de Minería Subsecretaría de Minería Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) Comisión Nacional de Energía Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMI N) Ministerio de Planificación y Cooperación Subsecretaría de Panificación y Cooperación Corporación Nacional Desarrollo Indígena (CONADI) Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) Ministerio de Educación Subsecretaría de Educación Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) Dirección de Bibliotecas, Archivos Museos (DIBAM) Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) Consejo Nacional del Libro y la Lectura Consejo de Calificación Cinematográfica

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Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura (FOND ART) Ministerio de Justicia Subsecretaría de Justicia Corporaciones de Asistencia Judicial Servicio Registro Civil e Identificación Fiscalía Nacional de Quiebras Servicio Médico Legal Servicio Nacional de Menores (SENAME) Dirección Nacional de Gendarmería Ministerio de Trabajo y Previsión Social Subsecretaría del Trabajo Subsecretaría de Previsión Social Dirección del Trabajo Dirección General del Crédito Prendario Instituto de Normalización Previsional (INP) Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones Superintendencia de Seguridad Social Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales Ministerio de Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas Dirección General de Obras Públicas Dirección de y Ejecución de Obras Públicas Dirección de Servicios de Concesiones Dirección de Aeropuertos Dirección de Arquitectura Dirección Obras Portuarias Dirección de Planeamiento Dirección Obras Hidráulicas Dirección Vialidad Dirección Contabilidad y Finanzas Instituto Nacional de Hidráulica Superintendencia Servicios Sanitarios Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Subsecretaría de Transportes Subsecretaría de Telecomunicaciones

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Junta Aeronáutica Civil Centro Control y Certificación Vehicular (3CV) Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET ) Unidad Operativa Control de Tránsito (UOCT) Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud Central Abastecimientos Sistema Nacional Servicios de Salud (CENABAST) Fondo Nacional de Salud (FONASA) Instituto de Salud Pública (ISP) Superintendencia de Isapres Servicio de Salud Arica Servicio de Salud Iquique Servicio de Salud Antofagasta Servicio de Salud Atacama Servicio de Salud Coquimbo Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota Servicio de Salud Aconcagua Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Hig gins Servicio de Salud Maule Servicio de Salud Ñuble Servicio de Salud Concepción Servicio de Salud Talcahuano Servicio de Salud Bío-Bío Servicio de Salud Arauco Servicio de Salud Araucanía Norte Servicio de Salud Araucanía Sur Servicio de Salud Valdivia Servicio de Salud Osorno Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena Servicio de Salud Aysén Servicio de Salud Magallanes Servicio de Salud Metropolitano Oriente Servicio de Salud Metropolitano Central Servicio de Salud Metropolitano Sur Servicio de Salud Metropolitano Norte Servicio de Salud Metropolitano Occidente Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

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Subsecretaría de Vivienda Parque Metropolitano de Santiago Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Bienes Nacionales Subsecretaría de Bienes Nacionales Ministerio de Agricultura Subsecretaría de Agricultura Comisión Nacional de Riego (CNR) Corporación Nacional Forestal (CONAF) Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas (ODEPA) Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Instituto Investigaciones Agropecuarias (INIA) Ministerio Servicio Nacional de la Mujer Subsecretaría Nacional de la Mujer Gobiernos Regionales Intendencia I Región Gobernación de Arica Gobernación de Parinacota Gobernación de Iquique Intendencia II Región Gobernación de Antofagasta Gobernación de El Loa Gobernación de Tocopilla Intendencia III Región Gobernación de Chañaral Gobernación de Copiapó Intendencia IV Región Gobernación de Huasco Gobernación de El Elqui Gobernación de Limarí Gobernación de Choapa Intendencia V Región Gobernación de Petorca Gobernación de Valparaíso Gobernación de San Felipe de Aconcagua Gobernación de Los Andes Gobernación de Quillota Gobernación de San Antonio Gobernación de Isla de Pascua Intendencia VI Región

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DECRETO PROMULGATORIO

Gobernación de Cachapoal Gobernación de Colchagua Gobernación de Cardenal Caro Intendencia VII Región Gobernación de Curicó Gobernación de Talca Gobernación de Linares Gobernación de Cauquenes Intendencia VIII Región Gobernación de Ñuble Gobernación de Bío-Bío Gobernación de Concepción Gobernación de Arauco Intendencia IX Región Gobernación de Malleco Gobernación de Cautín Intendencia X Región Gobernación de Valdivia Gobernación de Osorno Gobernación de Llanquihue Gobernación de Chiloé Gobernación de Palena Intendencia XI Región Gobernación de Coihaique Gobernación de Aysén Gobernación de General Carrera Intendencia XII Región Gobernación de Capitán Prat Gobernación de Ultima Esperanza Gobernación de Magallanes Gobernación de Tierra del Fuego Gobernación de Antártica Chilena Intendencia Región Metropolitana Gobernación de Chacabuco Gobernación de Cordillera Gobernación de Maipo Gobernación de Talagante Gobernación de Melipilla Gobernación de Santiago 3. Lista de entidades de Corea Junta de Auditoría e Inspección (Board of Audit and Inspection) Gabinete del Primer Ministro (Office of the Prime Minister)

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DECRETO PROMULGATORIO

Ministerio de Planificación y Presupuesto (Ministry of Planning and Budget) Ministerio de Legislación (Ministry of Legislation) Ministerio de Asuntos relacionados con Patriotas y Veteranos (Ministry of Patriots and Veterans Affair s) Ministerio de Hacienda y Economía (Ministry of Fina nce and Economy) Ministerio de Educación y Desarrollo de Recursos Hu manos (Ministry of Education and Human Resources Developm ent) Ministerio de Unificación (Ministry of Unification) Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio (Min istry of Foreign Affairs and Trade) Ministerio de Justicia (Ministry of Justice) Ministerio de Defensa Nacional (Ministry of Nationa l Defense) Ministerio de Gobierno y Administración Internos (Ministry of Government Administration and Home Aff airs) Ministerio de Ciencia y Tecnología (Ministry of Sci ence and Technologie) Ministerio de Cultura y Turismo (Ministry of Cultur e and Tourism) Ministerio de Agricultura y Asuntos Forestales (Min istry of Agriculture and Forestry) Ministerio de Comercio, Industria y Energía (Minist ry of Comerse, Industry and Energy) Ministerio de Información y Comunicaciones (Ministr y of Information and Communications) Ministerio de Salud y Bienestar (Ministry of Health and Welfare) Ministerio de Medio Ambiente (Ministry of Environme nt) Ministerio del Trabajo (Ministry of Labor) Ministerio de Igualdad de Género (Ministry of Gende r Equality) Ministerio de Construcción y Transportes (Ministry of Construction and Transportation) Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca (Ministry o f Maritime Affairs and Fisheries) Agencia de Informaciones del Gobierno (Government Infornation Agency) Comisión de Comercio Equitativo (Fair Trade Comissi on) Comisión de Supervisión Financiera (Financial Supervisory Commission) Comisión del Servicio Civil (Civil Service Commissi on) Servicio Nacional de Impuestos (National Tax Servic e) Servicio Coreano de Aduanas (Korea Customs Service)

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DECRETO PROMULGATORIO

Servicio de Contrataciones Públicas (limitado a adquisiciones para las entidades que aparecen en es ta lista solamente. En cuanto a las contrataciones par a las entidades que aparecen en el Apéndice Nº 2 y el Apé ndice Nº 3, se aplicarán la cobertura y los umbrales correspondientes a tales entidades) (Public Procure ment Service) Oficina Nacional de Estadísticas (National Statisti cal Office) Oficina del Supremo Fiscal Público (Supreme Public Prosecutors' Office) Dirección de Personal Militar (Military Manpower Administration) Agencia Nacional de Policía (salvo por adquisicione s efectuadas para la preservación del orden público) (National Police Agency) Dirección de Meteorológica de Corea (Korea Meteorological Administration) Dirección de Bienes Culturales (Cultural Properties Administration) Dirección de Desarrollo Rural (Rural Development Administration) Servicio Forestal de Corea (Korea Forest Service) Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa (Small an d Medium Business Administration) Oficina de Propiedad Intelectual de Corea (Korean Intellectual Property Office) Dirección de Medicamentos y Alimentos (Food and Dru g Administration) Dirección de Nacional de Ferrocarriles de Corea (Ko rea National Railroad Administration) Agencia Nacional de Policía Marítima (salvo por adquisiciones efectuadas para la preservación del o rden público) (National Maritime Police Agency) 4. Notas al Apéndice 1 Para Chile: Las entidades del gobierno central enumeradas anteriormente incluyen sus organizaciones line ales subordinadas como también sus subdivisiones re gionales y subregionales, siempre que no sean de índole i ndustrial o comercial.

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DECRETO PROMULGATORIO

Para Corea: 1. Las entidades del gobierno central enumeradas anteriormente incluyen sus organizaciones lineales subordinadas como también sus subdivisiones regionales y subregionales, siempre que no sean de índole industrial o comercial. 2. Este Apéndice no se aplicará a la contratación por licitación única incluidas las reservas para todas las pequeñas y medianas empresas en conformidad con la Ley sobre Contratos en los cuales el Estado es Parte y su correspondiente Decreto Presidencial. Luego de que el Director de la Dirección de Pequeñas y Medianas Empresa s designe los bienes específicos que se adquirirán de dichas empresas, Corea notificar á anualmente a Chile de la adición a la lista existente de bienes. 3. La Agencia de Logística de la Defensa será considerada parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN). De acuerdo con la decisión que adopte el gobierno de Corea en conformidad con las disposiciones establecidas en las Notas Generales, respecto de las contrataciones públicas realizadas por el MDN, el presente Tratado se aplicará exclusivamente a las siguientes categorías de la Federal Supply Classification (FSC) y, en lo que se refiere a servicios y construcción enumerados en los Apéndices Nº 5 y Nº 6 se aplicará únicamente a aquellas áreas que no tengan relación con la seguridad y la defensa nacionales. FSC Descripción 2510 Componentes estructurales de vehículos como la cabina, la carrocería y la estructura 2520 Componentes de transmisión vehicular 2540 Muebles y accesorios vehiculares 2590 Componentes vehiculares diversos 2610 Neumáticos y cámaras no pertenecientes a aeronaves 2910 Componentes de sistemas de motores de

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combustión, no pertenecientes a aeronaves 2920 Componentes de sistemas de motores eléctricos, no pertenecientes a aeronaves 2930 Componentes de sistemas de enfriamiento de motores, no pertenecientes a aeronaves 2940 Filtros de aire y aceite, de rejilla y limpiadores, no pertenecientes a aeronaves 2990 Accesorios diversos de motor, no pertenecientes a aeronaves 3020 Engranajes, poleas, rueda dentada y cadena d e transmisión 3416 Tornos 3417 Máquinas fresadoras 3510 Equipo de lavandería y limpiado en seco 4110 Equipo de refrigeración 4230 Equipo de descontaminación e impregnación 4520 Equipo de calefacción ambiental y calefactores de agua domésticos 4940 Equipo especializado para talleres de reparación y mantenimiento de diversa índole 5120 Herramientas manuales sin filo, sin motor 5410 Edificios prefabricados y portátiles 5530 Tablero enchapado y madera enchapada 5660 Cercado, cercas y portones 5945 Relés y solenoides 5965 Recepción y transmisión a través de casco, d e equipo manual, micrófonos y altavoces 5985 Antenas, guía ondas y equipo relacionado 5995 Conjuntos de cable, cuerda y alambre: equipo de comunicación 6505 Productos farmacéuticos (drogas y productos biológicos) 6220 Luces y artefactos eléctricos para vehículos 6840 Control de plagas: agentes y desinfectantes 6850 Productos químicos diversos y especializados 7310 Equipo para cocinar, asar y servir alimentos 7320 Equipo para cocinas y electrodomésticos 7330 Herramientas manuales y útiles para cocina 7350 Vajilla 7360 Conjuntos, juegos, equipo y módulos para preparar y servir alimentos 7530 Papelería y formularios 7920 Escobas, cepillos, traperos y esponjas 7930 Compuestos y preparados de limpieza y pulido 8110 Tambores y latas

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9150 Aceites y grasas: para cortar, para lubricar e hidráulica 9310 Papel y cartulina Apéndice 2 Entidades a Nivel Subcentral 1. Umbrales Bienes Especificados en el Apéndice 4 Umbrales DEG 200.000 Servicios Especificados en el Apéndice 5 Umbrales DEG 200.000 Construcción Especificados en el Apéndice 6 Umbrales DEG 15.000.000 2. Chile no tiene compromisos respecto de este Apéndice. 3. Lista de Entidades de Corea Gobierno Metropolitano de Seúl Ciudad de Busan Ciudad de Daegu Ciudad de Incheon Ciudad de Gwangju Ciudad de Daejon Kyonggi-do Gangwon-do Chungcheongbuk-do Chungcheongnam-do Gyeongsangbuk-do Gyeongsangnam-do Jeollabuk-do Jeollanam-do Jeju-do 4. Notas al Apéndice 2

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Para Corea: 1. Las entidades administrativas de gobierno a nivel subcentral enumeradas precedentemente incluyen las respectivas organizaciones que se encuentran subordinadas bajo su control direct o como también las oficinas según se estipula en la Ley de Autonomía Local de Corea. 2. Este Apéndice no se aplicará a la contratación por licitación única incluidas las reservas para todas las pequeñas y medianas empresas en conformidad con la Ley Local de Financiamiento y su correspondiente Decreto Presidencial. Luego de que el Director de la Dirección de Pequeñas y Medianas Empresas designe los biene s específicos que se adquirirán de dichas empresas, Corea notificará anualmente a Chile de la adición a la lista existente de bienes. Apéndice 3 Todas las demás entidades 1. Umbrales Bienes Especificados en el Apéndice 4 Umbrales DEG 450.000 Construcción Especificados en el Apéndice 6 Umbrales DEG 15.000.000 2. Lista de entidades de Chile Empresa Portuaria Arica Empresa Portuaria Iquique Empresa Portuaria Antofagasta Empresa Portuaria Coquimbo Empresa Portuaria Valparaíso Empresa Portuaria San Antonio Empresa Portuaria San Vicente-Talcahuano Empresa Portuaria Puerto Montt Empresa Portuaria Chacabuco

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Empresa Portuaria Austral Aeropuertos de Propiedad del Estado, Dependientes de la Dirección de Aeronáutica Ci vil. 3. Lista de entidades de Corea Korea Development Bank Industrial Bank of Korea Kookmin Bank Korea Minting and Security Printing Corporatio n Korea Electric Power Corporation (con excepció n de la adquisición de productos correspondiente s a las categorías SA Nºs 8504, 8535, 8537 y 8544) Korea Coal Corporation Korea Resources Corporation Korea Nacional Oil Corporation Korea Trade-Investment Promotion Agency Korea Highway Corporation Korea Nacional Housing Corporation Korea Water Resources Corporation Korea Land Corporation Korea Agricultural and Rural Infrastructure Corporation Agricultural and Fishery Marketing Corporation Korea Nacional Tourism Organization Korea Labor Welfare Corporation Korea Gas Corporation 4. Notas al Apéndice 3 Para Chile: Este Apéndice abarca todos los demás emprendimientos del sector público en relación con los cuales las autoridades podrán ejercer, ya sea en forma directa o indirecta, una influencia predominan te, en caso de que tengan como una de sus actividades cualesquiera de las que se señalan a continuac ión o una combinación de las mismas: (a) proporcionar servicios de aeropuerto u ot ras instalaciones de terminales a transportad ores aéreos; y (b) proporcionar servicios de puertos marítim os o

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fluviales y demás instalaciones de termin ales a naves marítimas y fluviales, a condición de que no sean de índole industrial o comercial. Para Corea: 1. Este Apéndice no se aplicará a la contratación por licitación única incluidas las reservas para todas las pequeñas y medianas empresas en conformidad con la Ley de Gestión de Empresas con Inversión del Estado y las Reglas de Contabilidad para Empresas con Inversión del Estado. Luego de que el Director de la Dirección de Pequeñas y Medianas Empresas designe los bienes específicos que se adquirirán de dichas empresas, Corea notificar á anualmente a Chile de la adición a la lista existente de bienes. 2. Este Apéndice abarca todos los demás emprendimientos del sector público en relación con los cuales las autoridades podrán ejercer, ya sea en forma directa o indirecta, una influencia predominante, en caso de que tengan como una de sus actividades cualesquiera de la s que se señalan a continuación o una combinació n de las mismas: (a) proporcionar servicios de aeropuerto u otras instalaciones de terminales a transportadores aéreos; y (b) proporcionar servicios de puertos marítimos o fluviales y demás instalaciones de terminales a naves marítimas y fluviales, a condición de que no sean de índole industrial o comercial. Apéndice 4 Bienes De conformidad con las Notas Generales, los

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Gobiernos de Corea y de Chile cubrirán todos l os abastecimientos, a menos que se especifique lo contrario en los Apéndices 1 a 3. Ninguna Parte tiene Notas para este Apéndice. Apéndice 5 Servicios Para los efectos de este Capítulo y sin perjui cio de las disposiciones señaladas en el Artículo 15.2, no se excluirá ningún servicio de la Lista Univer sal de Servicios de la OMC (WTO/MTN.GNS/W/120). Apéndice 6 Servicios de construcción Para los efectos de este Capítulo y sin perjui cio de las disposiciones señaladas en el Artículo 15. 2, no se excluirá ningún servicio de construcción en vi rtud de la división de CPC relacionada con el trabajo de construcción. Apéndice 7 Notas Generales 1. Nada de lo señalado en el presente Tratado se interpretará de manera de impedir que una Part e realice acciones o no divulgue información que estime indispensable para la protección de sus intereses esenciales de seguridad relacionados con la adquisición de armas, municiones o material bélico o para adquisiciones esenciale s para la seguridad o la defensa nacionales. 2. Sujeto al requisito de que dichas medidas, según se establece en el párrafo 1, no sean aplicadas de manera tal que constituya una forma de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una manera disimulada de obstaculizar el comercio internacional, nada de lo señalado en el

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presente Tratado se interpretará en el sentido de impedir a una Parte de imponer o hacer cumplir medidas que se requieran para proteger la moral pública, el orden y la seguridad pública, la vida humana, animal y vegetal, la salud o la propiedad intelectual o aquella que se relacione con los productos y servicios de las personas minusválidas, de las institucione s filantrópicas o del trabajo realizado en los centros de rehabilitación social. 3. Corea entiende que los procedimientos de licitación selectiva son una categoría dentro de los procedimientos de licitación abierta y que, en dichos procedimientos, solamente los proveedores que cumplen los requisitos establecidos por las entidades enumeradas en los Apéndices 1 a 3, son invitados a presentar una propuesta. Anexo 15.2 Implementación de la contratación pública Apéndice 1 (Al que se hace referencia en el Artículo 15.8.3) Medios de publicación Para Chile: Diario Oficial de la República de Chile http://www.chilecompra.cl Para Corea: Diario Oficial de Corea (Oficial Gazette of Korea) http://www.g2b.go.kr/ Apéndice 2 Valor de los umbrales 1. Al calcular el valor de un contrato, las entidades deberán incluir toda contratación

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pública respecto de la cual se estime que su valor está por debajo de los valores pertinentes especificados por las Partes en lo s Apéndices del Anexo 15.1 de este Capítulo. Las entidades deberán incluir en tal estimación el máximo valor estimado total de la contratación y cualesquiera contratos resultantes por el período que duren dichos contratos, tomando en consideración todas las opciones, premios, honorarios, comisiones, intereses y demás flujos de ingresos o formas de remuneración qu e se establecen en dichos contratos. 2. Cada Parte publicará el valor de los umbrales de conformidad con este Capítulo expresado en la moneda nacional correspondiente. 3. En el caso de Corea, el cálculo de dichos valores se basará en el valor promedio diario de los Derechos Especiales de Giro (DEG) frent e al tipo de cambio del won coreano por un período de 24 meses anterior al 1 de octubre o el 1 de noviembre del año antes de que comiencen a regir los umbrales en moneda nacional, hecho que se verificará a partir del 1 de enero. 4. En el caso de Chile, el cálculo de dichos valores se basará en el valor promedio diario de los DEG frente al tipo de cambio del peso chileno por un período de 24 meses que termine el último día de agosto anterior a la revisión , con vigencia desde el 1 de enero. 5. El valor revisado de los umbrales se redondear á hacia abajo, en caso necesario, a la cifra más cercana de los próximos diez mil pesos chileno s y los diez millones de won coreanos. PARTE V DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL CAPÍTULO 16

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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 16.1: Obligaciones 1. Cada Parte otorgará, en su territorio, a los nacionales de la otra Parte, una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, asegurando a la vez de que las medidas destinadas a cumplir dichos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo. 2. Con el objeto de otorgar una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, cada Parte implementará fielmente los tratados internacionales a los que se ha adherido, incluyendo el Acuerdo ADPIC. Artículo 16.2: Protección ampliada En su derecho interno, una Parte podrá otorgar protección más amplia a los derechos de propie dad intelectual que la requerida en este Tratado, a condición de que tal protección no sea inconsi stente con el presente Tratado y con el Acuerdo ADPIC. Artículo 16.3: Protección de marcas comerciale s 1. El Artículo 6 bis del Convenio de París se aplicará a los servicios, mutatis mutandis. Para determinar si una marca comercial es notoriamente conocida, las Partes tomarán en cuenta la notoriedad de esta marca en el sector relevante del público, inclusive la notoriedad obtenida la Parte correspondiente, como consecuencia de la promoción de dicha marca. 2. Si el uso de la marca es un requisito conforme a la legislación de una de las Partes para conservar el registro, dicho registro podrá cancelarse por falta de uso únicamente después de que transcurra, como mínimo, un período ininterrumpido de tres años, a menos que el

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titular de la marca presente razones válidas apoyadas en la existencia de obstáculos para el uso. 3. Cuando esté controlada por el titular, se considerará que la utilización de una marca comercial por otra persona constituye uso de la marca a los efectos de mantener el registro . Artículo 16.4: Protección de indicaciones geográficas 1. Para los propósitos del presente Tratado, las indicaciones geográficas son las que identific an un producto como originario del territorio de una de las Partes, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputa ción u otra característica de ese producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográf ico. 2. Con el reconocimiento de la importancia de la protección de las indicaciones geográficas, la s Partes protegerán, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, las indicaciones geográficas de la otra Parte registradas y/o protegidas por la de la otra Parte, que estén dentro del ámbito de protecci ón señalado en los Artículos 22, 23 y 24 del Acue rdo ADPIC. Además de la aceptación de esta obligac ión, ambas Partes no permitirán la importación, fabricación y venta de productos, de conformid ad con su respectiva legislación interna, que uti lice dichas indicaciones geográficas de la otra Par te, a menos que dichos productos hayan sido produc idos en esa otra Parte. 3. Chile protegerá las indicaciones geográficas enumeradas en el Anexo 16.4.3 para su uso exclusivo en productos que se originen en Core a. Chile prohibirá la importación, fabricación y venta de productos con tales indicaciones geográficas, a menos que hayan sido producidos en Corea, de conformidad con las leyes coreanas aplicables.

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4. Corea protegerá las indicaciones geográficas enumeradas en el Anexo 16.4.4 para su uso exclusivo en los productos que se originen en Chile. Corea prohibirá la importación, fabrica ción y venta de productos que tengan dichas indicac iones geográficas, a menos que hayan sido producidos en Chile, de conformidad con las leyes chilenas aplicables. Esto no perjudicará de manera algu na los derechos que Corea pudiera reconocer, adem ás de Chile, exclusivamente a Perú en lo relativo a "Pisco". 5. En un plazo de dos años a contar de la entrada en vigor del presente Tratado, ambas Partes iniciarán consultas para proteger indicaciones geográficas adicionales. Como resultado de dic has consultas, ambas Partes protegerán y/o reconoc erán, en los términos previstos en el presente Trata do, las indicaciones geográficas listadas en el An exo 16.4.5 y cualesquiera indicaciones geográficas adicionales presentadas por las Partes que correspóndanse encuentren dentro del ámbito de protección de las indicaciones geográficas estipulado en los Artículos 22, 23 y 24 del Acuerdo ADPIC. Artículo 16.5: Aplicación Las Partes proporcionarán en su respectiva legislación normativas para el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, que sean consist entes con el Acuerdo ADPIC, en particular los Artículos 4 1 al 61 del mismo. Artículo 16.6: Mecanismo de consulta Cualesquiera consulta entre las Partes respect o a la implementación o interpretación de este Capítulo se llevará a cabo de conformidad con los procedimiento s de solución de controversias establecidos en el Capítu lo 19. Anexo 16.4.3 Indicaciones geográficas de Corea

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- Ginseng coreano (respecto del Ginseng) - Kimchi coreano (respecto del Kimchi) - Boseong (respecto del té) Anexo 16.4.4 Indicaciones geográficas de Chile - Pisco (respecto del vino y bebidas espirituo sas) - Pajarete (respecto del vino y bebidas espiri tuosas) - Vino Asoleado (respecto del vino) Anexo 16.4.5 Indicaciones geográficas de vinos que se originen e n Chile Los vinos de las siguientes regiones, subregio nes y zonas: Región vitivinícola de Atacama - Subregión: Valle de Copiapó - Subregión: Valle del Huasco Región vitivinícola de Coquimbo - Subregión: Valle del Elqui - Subregión: Valle del Limarí - Subregión: Valle del Choapa Región vitivinícola de Aconcagua - Subregión: Valle de Aconcagua - Subregión: Valle de Casablanca Región vitivinícola del Valle Central - Subregión: Valle del Maipo - Subregión: Valle del Rapel

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Zona: Valle de Cachapoal Zona: Valle de Colchagua - Subregión: Valle de Curicó Zona: Valle del Teno Zona: Valle del Lontué - Subregión: Valle del Maule Zona: Valle del Claro Zona: Valle del Loncomilla Zona: Valle del Tutuvén Región vitivinícola del Sur - Subregión: Valle del Itata - Subregión: Valle del Bío-Bío PARTE VI DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES CAPÍTULO 17 TRANSPARENCIA Artículo 17.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entender á por: resolución administrativa de aplicación genera l significa una resolución o interpretación administr ativa que se aplica a todas las personas y situaciones de hecho que generalmente caen dentro de este ámbito y que establece una norma de conducta, pero no incluye: (a) una resolución o fallo emitido en un proc edimiento administrativo o cuasi judicial, aplicabl e a una persona, bien o servicio en particular de la otra Parte en un caso específico; o

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(b) un fallo que adjudica en relación con un acto o práctica en particular. Artículo 17.2: Puntos de contacto 1. Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes respecto a cualquier asunto incluido en el pre sente Tratado. 2. A solicitud de una Parte, el punto de contacto de la otra Parte identificará el organismo o funcionario responsable del asunto y prestará apoyo, según sea necesario, para facilitar la comunicación con la Parte solicitante. Artículo 17.3: Publicación 1. Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglame ntos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general relativos a cualquier asunt o cubierto por el presente Tratado, sea publicad o sin demora o puesto a disposición del público de a lguna otra forma. 2. En la medida de lo posible, cada Parte: (a) publicará por anticipado cualquier medida que tenga el propósito de adoptar; y (b) proporcionará a los interesados y a la ot ra Parte una oportunidad razonable de efectu ar comentarios a tales medidas propuestas. Artículo 17.4: Notificación y entrega de información 1. En la mayor medida posible, cada Parte notific ará a la otra Parte de cualquier medida existente o en proyecto que la Parte considere que podría afe ctar materialmente el funcionamiento del presente Tratado o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte conforme al present e Tratado.

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2. A solicitud de la otra Parte, una Parte proporcionará información prontamente y respon derá a preguntas relacionadas con cualquier medida existente o en proyecto, independientemente de que la otra Parte haya sido notificada o no de dic ha medida con anterioridad. 3. Toda notificación o información proporcionada de conformidad con este Artículo no prejuzgará respecto de si la medida es consistente con el presente Tratado. 4. La información a la que se refiere el presente Artículo se considerará haber sido entregada c uando haya sido proporcionada mediante una notificac ión adecuada a la OMC o cuando haya sido puesta a disposición en el sitio web oficial, público y gratuito de la Parte pertinente. Artículo 17.5: Intercambio de información sobr e ayuda del Estado Cada Parte podrá solicitar información acerca de casos particulares de ayuda del Estado que, en su opinión, afectan el comercio entre las Partes. La P arte requerida realizará sus mejores esfuerzos por proporcionar información que no sea confidencial. Artículo 17.6: Procedimientos administrativos Con el fin de administrar de manera coherente, imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten materias cubiertas por el presente Tratado, cada Parte se asegurará que en sus respectivos procedimi entos administrativos en que se apliquen medidas señalada s en el Artículo 17.3 a personas, bienes o servicios particulares de la otra Parte, en casos específicos : (a) siempre que sea posible, las personas de la otra Parte que se vean directamente afectadas por un procedimiento reciban una notificación ra zonable, de acuerdo con los procedimientos interno s, al inicio del procedimiento, incluida una de scripción de la naturaleza del procedimiento, una declaración de la autoridad legal bajo la cual se

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inicia el procedimiento y una descripción general de las cuestiones controvertidas; (b) dichas personas tengan una oportunidad ra zonable de presentar los hechos y alegatos en res paldo de sus posiciones, con antelación a cualquie r acto administrativo definitivo, cuando el plaz o, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan; y (c) sus procedimientos se realicen de acuerdo con su derecho interno. Artículo 17.7: Revisión e impugnación 1. Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales o administrativos, p ara efectos de una pronta revisión y, en casos en que se requiera, la corrección de los actos administrativos definitivos relativos a materi as cubiertas por el presente Tratado. Dichos tribunales serán imparciales e independientes de la oficina o autoridad administrativa encargada d el cumplimiento y no tengan interés significativo en el resultado final del asunto. 2. Cada Parte se asegurará que, en cualesquiera d e dichos tribunales o procedimientos, las partes involucradas en el procedimiento tengan derech o a: (a) una oportunidad razonable para defender o apoyar sus respectivas posiciones; y (b) una decisión fundada en las pruebas y los escritos presentados o, en casos donde lo requiera el derecho interno, en el expedi ente recopilado por la autoridad administrativ a. 3. Cada Parte se asegurará que, sujeto a la impugnación o revisión ulterior prevista en su derecho interno, dichas decisiones sean implementadas por las dependencias o autoridades y rijan la práctica de las mismas, respecto al acto administrativo en cuestión.

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CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Artículo 18.1: Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por los funcionarios señal ados en el Anexo 18.1.1 o por las personas que ésto s designen. 2. Las Partes, por intermedio de la Comisión: (a) supervisarán la implementación del presen te Tratado y la adecuada aplicación de las disposiciones establecidas en el mismo; (b) evaluarán los resultados obtenidos durant e la aplicación del presente Tratado; (c) supervisarán el trabajo de los comités y grupos de trabajo establecidos en virtud del presen te Tratado, a los que se hace referencia en el Anexo 18.1.2(c); (d) asegurarán que, en lo relativo a empresas públicas y a empresas a las cuales se les han otor gado derechos especiales o exclusivos, en cump limiento del Artículo 14.8, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, cualquier medida que ocasione una distorsión en el comerci o de bienes o servicios entre las Partes no se rá ejecutada ni se mantendrá en medida algun a que sea contraria a los intereses de las Partes; y (e) considerará cualquier otro asunto que pue da afectar el funcionamiento del presente Tr atado o que sea encargado por las Partes a la Com isión. 3. En cumplimiento de sus funciones la Comisión p odrá: (a) establecer y delegar responsabilidades a comités ad hoc y permanentes, a grupos de trabajo o grupos de expertos y asignarles tareas relativas a

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asuntos específicos; (b) obtener la asesoría de grupos y personas no gubernamentales; (c) de acuerdo con el Anexo 18.1.3(c), modifi car: (i) las reglas de origen establecidas e n el Anexo 4; (ii) las Listas establecidas en el Anexo 3.4, con el fin de acelerar el proceso de el iminación arancelaria; (iii) las Reglamentaciones Uniformes; y (iv) los Anexos 15.1 y 15.2 (Contratació n Pública); y (d) tomar las demás medidas en el ejercicio d e sus funciones, cuando lo acuerden las Partes. 4. La Comisión establecerá su Reglamento. Todas l as decisiones de la Comisión se adoptarán de mutu o acuerdo entre las Partes. 5. La Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Las sesiones ordinarias de l a Comisión serán presididas alternadamente por c ada Parte. Artículo 18. 2: El Secretariado 1. Cada Partes designa al órgano nacional compete nte referido en el Anexo 18.2, para que actúe como su Secretariado, a los efectos del presente Trata do. 2. Para los propósitos del presente Tratado, toda s las comunicaciones o notificaciones dirigidas a un a de las Partes o realizadas por una de las Partes se efectuarán a través de su Secretariado. Anexo 18.1.1 Funcionarios de la Comisión de Libre Comercio

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Para los fines del Artículo 18.1, los funciona rios de la Comisión serán los siguientes: (a) En el caso de Chile, el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores o las personas que el/ella designe; y (b) En el caso de Corea, el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores o las personas que el/ella designe. Anexo 18.1.2(c) Comités y Grupos de trabajo 1. Comités: (a) Comité de Comercio de Bienes; (b) Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanita rias; (i) Subcomité de Sanidad Animal; (ii) Subcomité de Protección Fitosanitar ia; y (iii) Subcomité de Inocuidad de los Alime ntos; (c) Comité de Medidas Relativas a la Normaliz ación; (d) Comité de Inversiones y Comercio Transfro nterizo de Servicios; y (e) Comité de Normas de Telecomunicaciones. 2. Grupos de Trabajo: (a) Grupo de trabajo de entrada temporal; y (b) Grupo de trabajo de contratación pública. Anexo 18.1.3(c) Implementación de las decisiones adoptadas por la Comisión

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Las Partes implementarán las decisiones de la Comisión señaladas en el Artículo 18.1.3(c), de acu erdo con su respectivo derecho interno y los siguientes procedimientos: (a) en el caso de Chile, por medio de acuerdo s de ejecución, en conformidad con el Artículo 50 Nº 1, párrafo segundo de la Constitución Políti ca de la República de Chile; y (b) en el caso de Corea, de acuerdo con el Art ículo 60.1 de la Constitución de la República de Cor ea. Anexo 18.2 El Secretariado Para los efectos del Artículo 18.2, los órgano s nacionales competentes de las Partes serán: (a) en el caso de Chile, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su sucesor legal; y (b) en el caso de Corea, la Oficina de Comerc io Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, o su sucesor legal . CAPÍTULO 19 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A- Solución de controversias Artículo 19.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Tratado y, mediante la cooperación y consu ltas, se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria en cualquier asunto que pudiese afect ar su funcionamiento.

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Artículo 19.2: Ámbito de aplicación Salvo disposición en contrario en el presente Tratado, las disposiciones de este Capítulo se aplicarán: (a) a la prevención y solución de las controv ersias entre las Partes relativas a la interpret ación o aplicación del presente Tratado; o (b) cuando una Parte considere que una medida existente o en proyecto de la otra Parte es o podría ser incompatible con las obligacio nes del presente Tratado, o pudiere causar anulac ión o menoscabo, en el sentido del Anexo 19.2. Artículo 19.3: Opción de foro 1. Las controversias que surjan respecto a cualqu ier asunto, en virtud de lo dispuesto en el presen te Tratado y en el Acuerdo OMC, en cualquier conv enio negociado en conformidad con este último, o en cualquier otro acuerdo que le suceda, podrán resolverse en el foro que la Parte reclamante seleccione. 2. Una vez iniciados los procedimientos de soluci ón de controversias conforme al Artículo 19.6 o bien conforme al Acuerdo OMC, el foro seleccionado será excluyente del otro. 3. Para los efectos de este Artículo, se consider arán iniciados los procedimientos de solución de controversias conforme al Acuerdo OMC cuando u na Parte solicite el establecimiento de un grupo especial. Artículo 19.4: Consultas 1. Una Parte podrá solicitar por escrito a la otr a Parte la celebración de consultas respecto de cualquier medida existente o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que consider e pudiese afectar el funcionamiento y aplicación del presente Tratado.

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2. La Parte que solicite la celebración de consul tas de acuerdo con el párrafo 1, indicará las disposiciones del presente Tratado que conside re pertinentes y entregará la solicitud a la otra Parte. 3. En los asuntos relativos a bienes agrícolas perecederos, las consultas se iniciarán dentro de un plazo de 15 días a contar de la fecha de en trega de la solicitud. 4. Las Partes: (a) aportarán información suficiente que perm ita un examen completo acerca de cómo la medida existente o en proyecto, o cualquier otro asunto, p udiese afectar el funcionamiento y aplicación de l presente Tratado; y (b) darán un trato confidencial a cualquier información que se intercambie en el proc eso de consultas. Artículo 19.5: Buenos oficios, conciliación y mediación 1. Los buenos oficios, la conciliación y la media ción son procedimientos que emprendidos voluntariam ente si así lo acuerdan las Partes. 2. Las diligencias relativas a buenos oficios, conciliación y mediación, y en particular las posiciones adoptadas durante las mismas por la s Partes, serán confidenciales y no afectarán lo s derechos de ninguna de ellas en posibles diligencias ulteriores con arreglo a estos procedimientos. 3. Cualquiera de las Partes podrá solicitar los b uenos oficios, la conciliación o la mediación en cualquier momento. Éstos podrán iniciarse en cualquier momento, y en cualquier momento se l es podrá poner término. Una vez terminado el procedimiento de buenos oficios, conciliación o mediación sin que se hubiere llegado a un acue rdo

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entre las Partes, la Parte reclamante podrá solicitar el establecimiento de un grupo arbit ral. Artículo 19.6: Solicitud de un grupo arbitral 1. Una Parte podrá solicitar por escrito la constitución de un grupo arbitral si el asunto no se hubiere resuelto de conformidad con el Artí culo 19.4, dentro de: (a) los 45 días posteriores a la entrega de u na solicitud de consultas; (b) los 30 días posteriores a la entrega de u na solicitud de consultas en asuntos relativ os a productos agrícolas perecederos; o (c) cualquier otro plazo que las Partes pudie ren acordar. 2. Una Parte también podrá solicitar por escrito la constitución de un grupo arbitral cuando se hubieren celebrado consultas en conformidad co n el Artículo 8.12. 3. Una vez entregada de la solicitud, se constitu irá un grupo arbitral. 4. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el g rupo arbitral se constituirá y desempeñará sus func iones en conformidad con las disposiciones de este Capítulo. Artículo 19.7: Lista de árbitros 1. Las Partes, por mutuo acuerdo, establecerán a más tardar seis meses después de la entrada en vig or del presente Tratado una lista de hasta 15 individuos que están dispuestos y posean las aptitudes para actuar como árbitros, un tercio de los cuales no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. Los miembros de la lista serán designa dos por un período de tres años y serán reelectos automáticamente por otro período igual, salvo objeción de cualquiera de las Partes.

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2. Los miembros de la lista deberán: (a) tener conocimientos especializados o expe riencia en derecho, comercio internacional, otras materias comprendidas en el presente Tratado, o en la solución de controversias derivadas de ac uerdos comerciales internacionales; (b) ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio; (c) ser independientes, no estar vinculados c on ninguna de las Partes y no recibir instru cciones de las mismas; y (d) cumplir el Código de Conducta establecido en el Anexo 19.7. Artículo 19.8: Requisitos para ser árbitro 1. Todos los árbitros deberán reunir los requisit os señalados en el Artículo 19.7.2. 2. Los individuos que hubieren intervenido en una controversia, en los términos del Artículo 19. 5, no podrán ser árbitros de la misma. Artículo 19.9: Selección del grupo arbitral 1. El grupo arbitral estará integrado por tres miembros. 2. Cada Parte seleccionará un árbitro dentro de l os 15 días siguientes a la entrega de la solicitud d e constitución del grupo arbitral. 3. Las Partes procurarán acordar la designación d el presidente del grupo arbitral dentro de los 15 días siguientes a la designación de los árbitros co n arreglo al párrafo 2. En caso que las Partes n o logren llegar a un acuerdo sobre la designació n del presidente dentro de este período, el presiden te de la Comisión, en un plazo de 5 días, elegirá po r sorteo al presidente del grupo arbitral de ent re

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los integrantes de la lista de árbitros que no sean nacionales de una de las Partes. 4. Si una Parte no selecciona a su árbitro dentro del plazo indicado en el párrafo 2, éste se seleccionará por sorteo de entre los integrant es de la lista que sean nacionales de esa Parte. 5. Por regla general, los árbitros se escogerán d e la lista. 6. Cuando una Parte considere que un árbitro ha incurrido en una violación del Código de Condu cta establecido en el Anexo 19.7, las Partes celeb rarán consultas y, de acordarlo, destituirán a ese árbitro y elegirán a uno nuevo en conformidad con las disposiciones de este Artículo. Artículo 19.10: Reglas modelo de procedimiento 1. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el procedimiento ante el grupo arbitral se seguir á de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimi ento contenidas en el Anexo 19.10. 2. La Comisión podrá modificar, cuando lo estime necesario, las Reglas Modelo de Procedimiento señaladas en el párrafo 1. Artículo 19.11: Información y asesoría técnica A solicitud de una Parte, o de oficio, el grup o arbitral podrá recabar información y asesoría técni ca de las personas o entidades que estime apropiadas. Tod a información y asesoría técnica obtenida por este conducto será presentada a las Partes para que form ulen sus observaciones. Artículo 19.12: Informe preliminar 1. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el g rupo arbitral fundará su informe en las disposicion es pertinentes del presente Tratado, en los alega tos y escritos de las Partes y en cualquier otra información recibida de conformidad con el Art ículo

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19.11. 2. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, dent ro de los 90 días siguientes a la selección del últi mo árbitro, el grupo arbitral presentará a las Pa rtes un informe preliminar que contendrá: (a) las conclusiones de hecho, incluyendo cua lquiera derivada de una solicitud presentada conf orme a la Regla 8 del Anexo 19.10; (b) la determinación sobre si la medida en cu estión es o puede ser incompatible con las obligaci ones derivadas del presente Tratado, o causa a nulación o menoscabo en el sentido del Anexo 19.2, o cualquier otra determinación solicitada e n los términos de referencia; y (c) sus recomendaciones, cuando las haya, par a la solución de la controversia. 3. Los árbitros podrán emitir opiniones individua les sobre cuestiones en que no exista unanimidad. 4. Las Partes podrán formular observaciones por escrito al grupo arbitral sobre el informe preliminar, dentro de los 14 días siguientes a su presentación. 5. En caso de recibir observaciones escritas de l as Partes, conforme a lo dispuesto en el párrafo 4, y luego de analizar dichas observaciones, el gru po arbitral podrá, de oficio o a petición de una Parte, reconsiderar su informe y realizar cual quier examen ulterior que considere pertinente. Artículo 19.13: Informe final 1. El grupo arbitral presentará a las Partes un informe final, incluyendo cualesquiera opinión individual sobre cuestiones en que no haya hab ido unanimidad, en un plazo de 30 días a contar de la presentación del informe preliminar, salvo que las Partes convengan lo contrario.

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2. Ningún grupo arbitral podrá revelar en su info rme preliminar o en su informe final la identidad de los árbitros cuyo voto corresponda al de mayor ía o de minoría. 3. El informe final del grupo arbitral será hecho publico dentro de los 15 días siguientes de su comunicación a las Partes. Artículo 19.14: Cumplimiento del informe final 1. El informe final del grupo arbitral será obligatoria para las Partes y no será apelable . Salvo acuerdo en contrario de las Partes, ésta s darán cumplimiento a la decisión contenida en el informe final del grupo arbitral, en la forma y dentro del plazo que en éste ordene. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el inform e final del grupo arbitral establezca que una me dida es incompatible con el presente Tratado, o cau sa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 19.2, la Parte demandada se abstendrá, en la medida de lo posible, de aplicar dicha medida o la derogará . Artículo 19.15: Incumplimiento - Suspensión de beneficios 1. La Parte reclamante podrá suspender, respecto de la Parte demandada, la aplicación de beneficios d e efecto equivalente si el grupo arbitral resuel ve: (a) que una medida es incompatible con las obligaciones derivadas del presente Trata do, y la Parte demandada no da cumplimiento al inf orme final dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo que dicho informe e stablece; o (b) que una medida causa anulación o menoscab o en el sentido del Anexo 19.2, y las Partes no a lcanzan un acuerdo mutuamente satisfactorio respe cto de la controversia dentro de los 30 días siguie ntes al vencimiento del plazo establecido en el i nforme final.

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2. La suspensión de beneficios se prolongará hast a que la Parte demandada cumpla la decisión contenid a en el informe final del grupo arbitral o hasta qu e las Partes alcancen un acuerdo mutuamente satisfac torio respecto de la controversia, según sea el caso . 3. Al examinar los beneficios que habrán de suspenderse en conformidad con el párrafo 1: (a) la Parte reclamante procurará, en primer término, suspender beneficios dentro del mismo sec tor o sectores que se vean afectados por la med ida u otro asunto que el grupo arbitral haya co nsiderado incompatible con las obligaciones del pre sente Tratado, o haya causado anulación o menos cabo en el sentido del Anexo 19.2; y (b) si la Parte reclamante considera que no e s factible ni eficaz suspender beneficios e n el mismo sector o sectores, podrá suspender beneficios en otros sectores. En la comun icación en que anuncie esta decisión, la Parte re clamante indicará las razones en que se basa. 4. A solicitud escrita de la Parte afectada, el g rupo arbitral original determinará si el nivel de beneficios que la Parte reclamante ha suspendi do es excesivo, en conformidad con el párrafo 1. Si el grupo arbitral no puede constituirse con sus miembros originales, se aplicará el procedimie nto establecido en el Artículo 19.9. 5. El grupo arbitral evacuará su resolución dentr o de los 60 días siguientes a la solicitud efectuad a en conformidad con el párrafo 4, o si el grupo arbitral no puede constituirse con sus integra ntes originales, a la fecha en que se haya designad o al último árbitro. La resolución del grupo arbitr al será definitiva y obligatoria. La resolución s erá comunicada a las Partes y puesta a disposición pública. Sección B - Procedimientos internos y solución d e controversias comerciales privadas

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Artículo 19.16: Interpretación del Tratado ant e instancias judiciales y administrativas 1. Cuando una cuestión de interpretación o de aplicación del presente Tratado surja en un procedimiento judicial o administrativo intern o de una Parte y ésta considere que amerita su intervención, o cuando un órgano administrativ o o judicial solicite la opinión de una Parte mate rial respecto, esa Parte lo notificará a la otra Pa rte. La Comisión procurará, a la brevedad posible, acordar una respuesta adecuada. 2. La Parte en cuyo territorio se encuentre ubica do el órgano administrativo o judicial, presentará a nte dicho órgano cualquier interpretación acordada por la Comisión, en conformidad con las normas de ese foro. 3. Si la Comisión no alcanza un acuerdo, cualquie ra de las Partes podrá presentar su propia opinión a l órgano administrativo o judicial, de acuerdo c on las normas de ese foro. Artículo 19.17: Derechos de particulares Ninguna Parte podrá otorgar en su legislación interna derecho de acción contra la otra Parte fundándose en que una medida de la otra Parte es incompatible con el presente Tratado. Artículo 19.18: Medios alternativos para la so lución de controversias 1. En la mayor medida posible, cada Parte promove rá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros t ipos de medios alternativos de solución de controve rsias comerciales internacionales entre particulares , en la zona de libre comercio. 2. A tal fin, cada Parte dispondrá de procedimien tos adecuados que aseguren la observancia de los convenios de arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se

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pronuncien en esas controversias, con arreglo al párrafo 1. 3. Se considerará que una Parte cumple con lo dispuesto en el párrafo 2 si es parte y se aju sta a las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958. Anexo 19.2 Anulación o menoscabo 1. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de soluc ión de controversias de este Capítulo cuando, en v irtud de la aplicación de una medida que no sea incompatible con el presente Tratado, consider e que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de las disposiciones contenidas en: (a) Parte II; (b) Capítulo 11; y (c) Capítulo 15 2. Con respecto a cualquier medida sujeta a una excepción de conformidad con el Artículo 20.1, las Partes no podrán invocar: (a) los párrafos 1(a) y (c), en la medida que el beneficio derive de cualquier disposición relativa al comercio transfronterizo de servicios de la Parte II o III; ni (b) el inciso 1(b). Anexo 19.7 Código de conducta para los miembros de grupos arbitrales Definiciones

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1. Para los efectos de este Anexo: asistente significa toda persona que, en conformidad con las condiciones del nombramiento de un miembro, realiza investigación o brinda apoyo a dic ho miembro; candidato significa un individuo cuyo nombre figure en la lista de árbitros a que se refiere el Artículo 19.7 y que esté siendo considerado para su designación como miembro de un grupo arbitral, en conformidad con el Artículo 19.9; miembro significa un miembro de un grupo arbit ral formalmente constituido con arreglo al Artículo 19. 6; procedimiento significa, salvo disposición en contr ario, un procedimiento ante un grupo arbitral con arreglo al Capítulo 19; y personal, con respecto a un miembro, significa las personas que, sin ser asistentes, se encuentran baj o su dirección y control. Sección I Deberes respecto del procedimiento 2. Los candidatos y miembros evitarán la deshones tidad o apariencia de deshonestidad; se comportarán con independencia e imparcialidad; evitarán confli ctos de intereses, directos e indirectos, y observa rán las más altas normas de conducta, de forma tal que se mantenga la integridad e imparcialidad del sistema de solución de controversias. Los ex miembros deberán observar las obligaciones que se establecen en las Secciones V y VI de este Cód igo de Conducta. Sección II Obligación de declaración de intereses 3. Antes de recibir confirmación de su elección c omo miembro de un grupo conforme al Artículo 19.9, un candidato revelará todo interés, relación o as unto

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que pudiese afectar su independencia o imparcialidad o que razonablemente pudiese cau sar la impresión de conducta deshonesta o parcial en el procedimiento. Con este fin, un candidato real izará todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de tales intereses, relaciones o asuntos. 4. Una vez seleccionado, un miembro continuará realizando todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento acerca de los intereses, relaciones o asuntos a que se refiere la Regla 3, y los informará mediante comunicación escrita a la Comisión para someterlos a la consideración de las Partes. La obligación de declaración constituy e un deber permanente y requiere que un miembro dec lare cualesquiera intereses, relaciones o asuntos q ue pudieren surgir durante cualquier fase del procedimiento. Sección III Desempeño de las funciones de los candidatos y miembros 5. Un candidato que acepte ser designado como mie mbro deberá estar disponible para desempeñar, y desempeñará, los deberes de miembro de manera completa y expedita durante todo el procedimie nto. 6. Un miembro cumplirá sus deberes de manera just a y diligente. 7. Un miembro observará este Código de Conducta. 8. Ningún miembro privará a los demás miembros de la oportunidad de participar en todos los aspecto s del procedimiento. 9. Un miembro deberá tomar en consideración única mente las cuestiones planteadas en el procedimiento y necesarias para adoptar una decisión, y no del egará el deber de decisión en ninguna otra persona. 10. Un miembro adoptará todas las medidas razonabl es

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para asegurar que sus asistentes y su personal cumplan con las Secciones I, II y VI de este C ódigo de Conducta. 11. Ningún miembro no establecerá contactos ex par te relativos al procedimiento. 12. Ningún candidato o miembro divulgará cuestione s relativas a violaciones actuales o potenciales de este Código de Conducta, excepto a la Comisión o cuando sea necesario para determinar si un candidato o miembro ha violado o podría violar este Código. Sección IV Independencia e imparcialidad de los miembros 13. Un miembro será independiente e imparcial. Un miembro actuará de manera justa y evitará caus ar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial. 14. Ningún miembro se dejará influenciar por inter eses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Part e o temor a las críticas. 15. Ningún miembro incurrirá, directa o indirectamente, en obligaciones ni aceptará beneficios que pudieren interferir, o parecer que interfieren, de algún modo con el cumplimiento de sus obligaciones. 16. Ningún miembro hará uso de su posición en el g rupo arbitral en beneficio de intereses personales o privados. Un miembro evitará actuar de forma q ue pudiese crear la impresión de que otras person as se encuentran en una posición especial para influir en él. Un miembro se esforzará por imp edir o disuadir a aquellos que pretendan estar en t al posición. 17. Ningún miembro permitirá que su conducta o jui cio sea influenciado por relaciones o

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responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social. 18. Un miembro evitará establecer relaciones o adquirir intereses de carácter financiero que pudieren afectar su imparcialidad o que razonablemente pudieren causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial. Sección V Obligaciones en determinadas situaciones 19. Un miembro o ex miembro evitará aquellos actos que pudieren causar una impresión de parcialidad e n el desempeño de sus funciones o de que podría beneficiarse de la decisión o resolución del g rupo arbitral. Sección VI Confidencialidad 20. Un miembros o ex miembro no revelará ni utiliz ará en ningún momento información alguna relaciona da con el procedimiento o adquirida durante el mi smo, que no sea del dominio público, excepto para l os fines del procedimiento, y en ningún caso reve lará o utilizará dicha información en beneficio pro pio o de terceros o para afectar desfavorablemente los intereses de terceros. 21. Ningún miembro revelará el contenido de una decisión del grupo arbitral antes de su publicación. 22. Ningún miembro o ex miembro revelará en ningún momento las deliberaciones del grupo arbitral ni las opiniones los otros miembros. Sección VII Responsabilidades de los asistentes y del per sonal

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23. Las Secciones I, II y VI de este Código de Conducta se aplicarán también a los asistentes y al personal. Anexo 19.10 Reglas modelo de procedimiento Aplicación 1. Estas Reglas se establecen en conformidad con el Artículo 19.10 y se aplicarán a los procedimie ntos de solución de controversias contemplados en e l Capítulo 19, salvo acuerdo en contrario de las Partes. Definiciones 2. Para los efectos de este Anexo: asesor significa la persona contratada por una Parte para que le asesore o asista en los procedimientos llevados ante un grupo arbitral; feriado legal significa, con respecto al Secretariado de una Parte, los sábado y domingo, y cualquier otro día declarado feriado por la Parte correspondiente para efectos de estas Reglas y que haya sido notificado por dicha Parte a su Secretariado, y por ese Secretariado a la Secretariado de la otra Parte ; grupo arbitral significa el grupo arbitral constituido con arreglo al Artículo 19.6; Parte reclamante significa la Parte que solici ta la constitución de un grupo arbitral con arreglo al Artículo 19.6 representante de una Parte significa un funcio nario de un departamento de gobierno o de otra entidad gubernamental de una Parte; Secretariado significa el Secretariado estable cido con arreglo al Artículo 18.2.1; y

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Secretariado responsable significa el Secretar iado de la Parte demandada. 3. Cualquier mención en estas Reglas a un Artícul o, Anexo o Capítulo constituye una referencia al Artículo, Anexo o Capítulo pertinente del pres ente Tratado. Términos de referencia de los grupos arbitrale s 4. Salvo acuerdo en contrario de las Partes dentr o de los 20 días siguientes a la fecha de entreg a de la solicitud de constitución de un grupo arbitral, los términos de referencia serán: "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del presente Tratado, el asunto sometido al grupo arbitral y presentar los inf ormes escritos a que hacen referencia los Artículos 19.13 y 19.14." 5. Una vez que se haya designado al último árbitr o, las Partes entregarán sin demora los términos de referencia que hayan convenido. 6. Si la Parte reclamante argumenta que un asunto ha causado anulación o menoscabo de beneficios, l os términos de referencia deberán así indicarlo. 7. Cuando una Parte desee que el grupo arbitral formule conclusiones sobre el grado de los efe ctos comerciales adversos en una Parte de una medid a que juzgue incompatible con las obligaciones del presente Tratado o haber causado anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 19.2, los términos de referencia deberán así indicarlo. Presentación de escritos y otros documentos 8. Las partes entregarán sus escritos ante sus respectivos Secretariados en un original y tan tas copias como éste requiera, las que en todo cas o no podrán ser menos de cinco. A su vez, los Secretariados respectivos guardarán una copia y remitirán el original y las restantes copias p or

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el conducto más expedito disponible al Secreta riado responsable. El Secretariado responsable remit irá los escritos por el conducto más expedito disponible a la otra Parte y al grupo arbitral . 9. La Parte reclamante entregará el escrito inici al a su Secretariado a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la designación del último árbitro . La Parte demandada entregará su escrito de contestación al Secretariado responsable a más tardar dentro de los 20 días siguientes a la recepción del escrito inicial de la Parte reclamante. 10. Con respecto a las peticiones, notificaciones y otros documentos relacionados con el procedimi ento ante un grupo arbitral que no estén contemplad os en la Regla 8 ó 9, la Parte deberá entregar copia s del documento correspondiente a ambos Secretariado s y a la otra Parte, por telefax u otros medios de transmisión electrónica. 11. Una Parte podrá enmendar errores menores de transcripción en cualquier solicitud, notifica ción, presentación escrita u otro documento relacion ado con el procedimiento ante un grupo arbitral, remitiendo un nuevo documento en el que se ind iquen claramente los cambios. 12. Una Parte que entregue a su Secretariado una petición, notificación, presentación escrita u otro documento, deberá, en la medida de lo factible, proporcionarle también copia del documento en formato electrónico. 13. Toda entrega de documentos al Secretariado en conformidad con estas Reglas se realizará dura nte las horas hábiles normales de dicho Secretaria do. 14. Si el plazo fatal previsto para la entrega de un documento al Secretariado venciese en un día feriado para ese Secretariado u otro día en qu e sus oficinas estén cerradas por orden gubernam ental o fuerza mayor, el documento podrá entregarse el día hábil siguiente.

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Funcionamiento de los grupos arbitrales 15. Todas las reuniones de los grupos arbitrales serán presididas por su presidente. Un grupo arbitral podrá delegar en su presidente la fac ultad de adoptar decisiones administrativas y procedimentales. 16. Salvo disposición en contrario en estas Reglas , el grupo arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio, incluyendo el teléfono, la transmisión por telefax o los enlaces por computadora. 17. Únicamente los árbitros podrán participar en l as deliberaciones del grupo arbitral. No obstante , éste podrá permitir la presencia de asistentes , intérpretes y traductores durante dichas deliberaciones. 18. Cuando se plantee una cuestión de procedimient o que no esté contemplada en estas Reglas, el grupo arbitral podrá adoptar el procedimiento que estime adecuado, siempre que no sea incompatible con el presente Tratado. 19. Si un árbitro falleciese o se retirase o fuese removido del grupo arbitral, se designará un reemplazante de la manera más expedita posible , conforme a los procedimientos previstos para l a designación de árbitros. 20. Los plazos contemplados para el desarrollo de los procedimientos del grupo arbitral se suspender á durante el intervalo que media entre la fecha en que el árbitro fallece, se retira o es removid o del grupo arbitral, y la fecha en que se desig na a su reemplazante. 21. Un grupo arbitral, en consulta con las Partes, podrá modificar cualquier plazo aplicable en e l procedimiento y realizar otros ajustes procesa les o administrativos, tales como en el caso en qu e se reemplaza un árbitro o en el que las Partes

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deben responder por escrito las preguntas de u n grupo arbitral. Audiencias 22. El presidente fijará la fecha y hora de las audiencias previa consulta con las Partes, con los otros miembros del grupo arbitral y con el Secretariado responsable. El Secretariado responsable notificará por escrito a las Parte s acerca de la fecha, hora y lugar de la audienc ia. 23. Las audiencias se celebrarán en la ciudad capi tal de la Parte demandada. 24. El grupo arbitral podrá convocar audiencias adicionales, previo consentimiento de las Part es. 25. Todos los árbitros deberán estarán presentes e n las audiencias. 26. Podrán estar presentes en las audiencias las personas que se indican a continuación: (a) los representantes de las Partes; (b) los asesores de las Partes, a condición d e que no se dirijan al grupo arbitral y que ni ellos, ni sus empleados, socios, asociado s de negocios o familiares tengan intereses financieros o personales en el procedimie nto; (c) el personal del Secretariado, intérpretes , traductores y estenógrafos (personal desi gnado para tomar notas); y (d) los asistentes de los árbitros. 27. A más tardar cinco días antes de la fecha de u na audiencia, cada Parte entregará a la otra Part e y al Secretariado responsable una lista de los nombres de las personas que, en su representac ión, realizarán alegatos orales o intervenciones en la audiencia, así como de otros representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia .

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28. El grupo arbitral conducirá la audiencia de la forma que se expone a continuación, asegurándo se que se conceda el mismo tiempo a la Parte reclamante y a la Parte demandada: (a) Alegatos: (i) alegato de la Parte reclamante (ii) alegato de la Parte demandada (b) Réplica y dúplica: (iii) réplica de la Parte reclamante (iv) dúplica de la Parte demandada. 29. El grupo arbitral podrá formular preguntas a cualquiera de las Partes en cualquier momento de la audiencia. 30. El Secretariado responsable se encargará de realizar una transcripción de cada audiencia y , tan pronto como sea posible, entregará una cop ia de la misma a las Partes, al otro Secretariado y al grupo arbitral. Presentación de escritos adicionales 31. El grupo arbitral podrá formular preguntas por escrito a una o a ambas Partes en cualquier mo mento durante el procedimiento. El grupo arbitral entregará las preguntas escritas a la Parte o Partes a la(s) que estén dirigidas por conduct o del Secretariado responsable, el cual, a su vez, s e encargará de entregar copias de las preguntas, por el medio más expedito disponible, al otro Secretariado y a la otra Parte. 32. La Parte a la que el grupo arbitral haya formu lado preguntas por escrito entregará copia toda respuesta escrita a su Secretariado, el que, a su vez, se encargará de entregarla, por el conduc to

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más expedito posible, al otro Secretariado y a l grupo arbitral. El otro Secretariado se encarg ará de entregar el escrito de respuesta a la otra Parte, por el conducto más expedito posible. L a otra Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respues ta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrega de éste. 33. Las Partes tendrán un plazo de 10 días a conta r de la fecha de la audiencia para entregar a su s Secretariados escritos adicionales, en los que podrán responder a cualquier asunto surgido du rante la audiencia. Carga de la prueba en medidas incompatibles y excepciones 34. La Parte que sostenga que una medida de la otr a Parte es incompatible con las disposiciones de l presente Tratado tendrá la carga de probar dic ha incompatibilidad. 35. La Parte que sostenga que una medida está suje ta a una excepción de acuerdo con el presente Trata do tendrá la carga de probar que esa excepción es aplicable. Divulgación de información 36. Las Partes mantendrán la confidencialidad de l as audiencias de los grupos arbitrales, sus deliberaciones e informe preliminar, como tamb ién de los escritos y comunicaciones dirigidos al grupo arbitral, conforme a los siguientes procedimie ntos: (a) Una Parte, o su Secretariado por instrucc iones de la Parte, podrá en cualquier momento h acer públicas sus escritos y los de la otra Pa rte. Antes de poner sus documentos a disposici ón pública, deberá eliminar toda información que ella o la otra Parte haya designado como confidencial en conformidad con el inciso (d); (b) Una Parte, o su Secretariado por instrucc iones

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de la Parte, podrá hacer públicas las transcripciones de las audiencias 15 días después de dar a conocer públicamente el informe final del grupo arbitral, de conformidad con el Artículo 19.13.3. Ante s de poner a disposición pública la transcripción, se eliminará toda informac ión que una Parte haya designado como confide ncial en conformidad con el inciso (d); (c) Cuando se haya eliminado información de u n documento de conformidad con el inciso (a ) o (b), éste indicará claramente el lugar en que se ha realizado la eliminación; (d) En la medida que lo considere estrictamen te necesario para proteger la privacidad de las personas o para evitar problemas fundamen tales de confidencialidad, una Parte podrá desi gnar como confidencial información específica contenida en sus escritos o en presentaci ones ante una audiencia de un grupo arbitral. (e) Una Parte podrá divulgar a otras personas información confidencial relacionada con los procedimientos del grupo arbitral, si lo considera necesario para la preparación d e su caso, pero se asegurará de que tales pers onas resguarden la confidencialidad de esa información. (f) Una Parte tratará como confidencial el in forme preliminar y la información presentada co n dicho carácter por la otra Parte al grupo arbitral en conformidad con el inciso (d) . (g) El Secretariado responsable adoptará las medidas razonables que sean necesarias pa ra asegurar que los expertos, intérpretes, traductores, estenógrafos (personal desig nado para tomar notas) y otras personas contra tadas por el Secretariado resguarden la confidencialidad de los procedimientos; y (h) Salvo por lo previsto en los incisos (a) y

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(b), el personal del Secretariado resguar dará la confidencialidad de los procedimientos del grupo arbitral. Contactos Ex Parte 37. El grupo arbitral se abstendrá de reunirse o establecer contactos con una Parte en ausencia de la otra Parte. 38. Ningún árbitro discutirá con una o ambas Parte s asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros. Idioma oficial 39. Los escritos, alegatos orales e intervenciones durante la audiencia, el informe preliminar e informe final del grupo arbitral, así como otr as comunicaciones escritas o verbales entre las P artes y el grupo arbitral relativas a los procedimie ntos ante éste, se presentarán en inglés. Cómputo de los plazos 40. Cuando, con arreglo al presente Tratado o a es tas Reglas, o por instrucción del grupo arbitral, se requiera realizar algo, o el grupo arbitral requiera que algo se realice, dentro de un núm ero de días después o antes a una fecha o hecho específicos, la fecha específica o la fecha en que el hecho específico ocurra, no se incluirán en el cálculo del número total de días de plazo concedido. 41. Cuando, como consecuencia de la aplicación de la Regla 14, una Parte reciba un documento en una fecha distinta de aquélla en que el mismo docu mento sea recibido por la otra Parte, todo plazo que deba empezar a correr a partir de la recepción de d icho documento se calculará a partir de la fecha en que se reciba el último de los documentos. Grupos arbitrales de suspensión de beneficios

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42. Estas Reglas se aplicarán a un grupo arbitral constituido en conformidad con el Artículo 19. 15, con las siguientes excepciones: (a) la Parte que solicita la constitución del grupo arbitral entregará el escrito inici al a su Secretariado dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se designe a l último de los árbitros; (b) la Parte demandada entregará la contestac ión escrita a su Secretariado dentro de los 1 5 días siguientes a la recepción del escrit o inicial de la Parte reclamante; (c) el grupo arbitral fijará el plazo para entregar otros escritos posteriores, incluyendo escritos de dúplica, de manera de dar a cada Parte la oportunidad de presen tar un número igual de escritos dentro de los plazos previstos para los procedimientos del grupo arbitral que se establecen el prese nte Tratado y en estas Reglas; y (d) salvo desacuerdo de las Partes, el grupo arbitral podrá decidir no celebrar audien cias. Secretariado responsable 43. El Secretariado responsable: (a) brindará asistencia administrativa al gru po arbitral; (b) brindará asistencia administrativa a expe rtos, árbitros y sus asistentes, intérpretes, traductores, estenógrafos (personal desig nado para tomar notas) y otras personas que contrate para los procedimientos llevados ante un grupo arbitral; (c) proporcionará a los árbitros, al confirma rse sus nombramientos, copias del presente Tr atado y otros documentos pertinentes a los procedimientos del grupo arbitral, tales como

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las Reglamentaciones Uniformes y estas Re glas; (d) guardará indefinidamente copia de todas l as actas del procedimiento ante el grupo arbitral; y (e) pagará remuneraciones en conformidad con las Reglas 44, 45 y 46. Remuneración y pago de gastos 44. El Secretariado responsable fijará los montos de las remuneraciones y gastos que deban pagarse a los árbitros, sus asistentes, estenógrafos (personal designado para tomar notas) y otras personas que contrate para los procedimientos del grupo arbitral, por acuerdo de las Partes. 45. Las remuneraciones que se establecen en la Reg la 44 serán sufragadas por las Partes en partes iguales, salvo acuerdo en contrario entre ella s. 46. Los árbitros u otras personas que participen e n los procedimientos del grupo arbitral llevarán un registro y rendirán una cuenta final de su tiempo y gastos. El Grupo arbitral llevará un registro y rendirá una cuenta final de los gas tos generales. Mantención de la lista de árbitros 47. Las Partes informarán a cada Secretariado acer ca de la composición de la lista establecida conf orme al Artículo 19.7. Las Partes informarán oportunamente al Secretariado de la contrapart e acerca de cualquier cambio que realicen en la lista. PARTE VII OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO 20

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EXCEPCIONES Artículo 20.1: Excepciones generales 1. El Artículo XX del GATT y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual las Partes sean parte, se incorporan al presente Tratado y forman parte integrante del mismo, p ara los efectos de: (a) la Parte II, salvo en la medida en que al guna de sus disposiciones se aplique a servici os o a inversión; y (b) el Capítulo 15, salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios. 2. Los incisos (a), (b) y (c) del Artículo XIV de l GATT se incorporan al presente Tratado y forma n parte integrante del mismo, para los efectos d e: (a) la Parte II, en la medida en que alguna d e sus disposiciones se aplique a servicios; (b) el Capítulo 11; (c) el Capítulo 12; y (d) el Capítulo 15, en la medida en que algun a de sus disposiciones se aplique a servicios. Artículo 20.2: Seguridad Nacional 1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará en el sentido de: (a) requerir a una Parte que proporcione información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad; (b) impedir a una Parte la adopción de medida s que estime necesarias para la protección de

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sus intereses esenciales de seguridad: (i) relativas al tráfico de armas, muni ciones e instrumentos bélicos, y al tráfic o de otros bienes y materiales de este t ipo o relativas a la prestación de servic ios, realizado directa o indirectamente con el objeto de abastecer o aprovisionar a un establecimiento militar; (ii) adoptadas en tiempo de guerra u otr as emergencias en las relaciones internacionales; o (iii) relativas a las Materias fisionable s y fusionables o a aquellas de las que éstas se derivan; o (c) impedir a una Parte la adopción de medida s en cumplimiento de sus obligaciones en virtu d de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. 2. Se informará a la Comisión, con la mayor medid a posible, de las medidas adoptadas en virtud de l párrafo 1(b) y (c), y de su terminación. Artículo 20.3: Tributación 1. Para los efectos de este Capítulo: convenio tributario significa un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria; impuestos y medidas tributarias no incluyen un "arancel aduanero", como se define en el Artículo 3.1. 2. Salvo lo dispuesto en este Artículo, ninguna disposición del presente Tratado se aplicará a medidas tributarias. 3. Ninguna disposición del presente Tratado afect ará

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los derechos y obligaciones de cualquiera de l as Partes que se deriven de cualquier convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre el presente Tratado y cualquiera de estos conveni os, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, el Artículo 3.3 y otras disposiciones del present e Tratado necesarias para hacer efectivo dicho Artículo, se aplicarán a las medidas tributari as en el mismo grado que el Artículo III del GATT . Artículo 20.4: Balanza de pagos 1. Cuando una Parte experimenta graves dificultad es en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de éstas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de bienes y servicios y respecto de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacion ados con la inversión directa. 2. Las Partes procurarán evitar la aplicación de las medidas restrictivas a que se refiere el párra fo 1. 3. Cualquier medida restrictiva adoptada o manten ida en virtud de este Artículo serán no discriminatorias y de duración limitada, y no irán más allá de lo que sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos y financiera externa. Deberán ser conformes a las condicion es establecidas en el Acuerdo OMC y consistentes con los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, según proceda. 4. La Parte que mantenga o haya adoptado medidas restrictivas, o cualquier modificación de las mismas, las notificará sin demora a la otra Pa rte y presentará, tan pronto como sea posible, un calendario para su eliminación. 5. La Parte que aplique medidas restrictivas cele brará consultas sin demora en el seno de la Comisión . En esas consultas se evaluará la situación de la

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balanza de pagos de esa Parte y las restriccio nes adoptadas o mantenidas en virtud de este Artíc ulo, teniendo en cuenta, entre otros, factores tale s como: (a) la naturaleza y alcance de las dificultad es financieras exteriores y de balanza de pa gos; (b) el entorno económico y comercial exterior de la Parte objeto de las consultas; y (c) otras posibles medidas correctoras de las que pueda hacerse uso. 6. En las consultas se examinará la conformidad d e cualquier medida restrictiva con los párrafos 3 y 4. Se aceptarán todas las constataciones de he cho en materia de estadística o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobr e cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos, y las conclusiones se basará n en la evaluación hecha por el Fondo de la situaci ón financiera exterior y de balanza de pagos de l a Parte objeto de las consultas. CAPÍTULO 21 DISPOSICIONES FINALES Artículo 21.1: Anexos, Apéndices y Notas Los Anexos, Apéndices y Notas del presente Tra tado constituyen parte integral del mismo. Artículo 21.2: Modificaciones 1. Las Partes podrán convenir cualquier modificac ión o adición al presente Tratado. 2. Las modificaciones o adiciones acordadas en vi rtud del párrafo 1 y que se aprueben de conformidad con los procedimientos jurídicos de cada Parte, constituirán parte integral del presente Trata do. Artículo 21.3: Entrada en vigor

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El presente Tratado entrará en vigor 30 días después del intercambio de las notificaciones escri tas que certifiquen el cumplimiento de los procedimient os jurídicos necesarios de cada Parte. Artículo 21.4: Término del Tratado Bilateral d e Inversiones Ambas Partes convienen que "El Acuerdo de Prom oción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea" (APPI), suscrito en Santiago de Chile, con f echa 6 de Septiembre de 1996, terminará su vigencia en l a fecha de entrada en vigor del presente Tratado, así como todos los derechos y obligaciones derivados del APP I. Artículo 21.5: Programa de trabajo en materia de servicios financieros Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las autoridades encargadas en materia de servicios financieros se reunirán cuatro años después de la entrada en vigor del presente Tratado, para analiza r la factibilidad y conveniencia de incorporar en éste l os servicios financieros. Artículo 21.6: Duración y denuncia El presente Tratado tiene una duración indefin ida y permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Pa rtes lo denuncie por notificación escrita a la otra Part e con seis meses de anticipación. Artículo 21.7: Textos auténticos 1. Los textos en español, coreano e inglés del presente Tratado son igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés . 2. A más tardar, en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, las Partes acuerdan incorpor ar, mediante intercambio de notas, la versión en i nglés del Apéndice 1, Sección B del Anexo 3.4, forma ndo parte integral del presente Tratado.

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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, es tando debidamente autorizados por sus respectivos Go biernos, han firmado el presente Tratado. HECHO en Seúl, a los quince días del mes de fe brero del año dos mil tres, en duplicado, en los idi omas castellano, coreano e inglés. Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Corea. Notas que corrigen el Acuerdo República de Chile Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1681 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chil e -Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales- saluda muy atentamente a la E mbajada de la República de Corea, y tiene el honor de ref erirse al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea (en adelante el "Tratado"), suscrito en Seúl, el 1 5 de febrero de 2003. Al respecto, el Gobierno de Chile propone al Gobierno de la República de Corea la correcció n del Anexo 19.2.2(a) del Tratado (Anulación o menos cabo) en su versión en idioma español, a los efectos de eliminar la expresión "o III", a continuación de la fra se "...servicios de la Parte II.", tal como se ac ordó en la versión en inglés. En consecuencia, el referido Anexo 19.2 deberí a quedar redactado como sigue: "1. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de soluc ión de controversias de este Capítulo cuando, en v irtud de la aplicación de una medida que no sea incompatible con el presente Tratado, consider e que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de las disposiciones contenidas en:

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(a) Parte II; (b) Capítulo 11; y (c) Capítulo 15 2. Con respecto a cualquier medida sujeta a una excepción de conformidad con el Artículo 20.1, las Partes no podrán invocar: (a) los párrafos 1(a) y (c), en la medida que el beneficio derive de cualquier disposición relativa al comercio transfronterizo de servicios de la Parte II; ni (b) el Inciso 1(b)." Asimismo, se propone la corrección del nombre de la Parte III del Tratado, en su versión español, en orden a suprimir la palabra "inversiones" en la tercer a línea de la página correspondiente, a continuación de l a frase "INVERSIONES, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS ", por cuanto dicha expresión no está presente en la versión en inglés del mismo. Así, el encabezado de la Parte III se leería: "PARTE III INVERSIONES, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS Capítulo 10 Inversiones" El Gobierno de Chile propone al Gobierno de la República de Corea que esta Nota y su Nota de aceptación, constituyan un Acuerdo entre las P artes. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direcc ión General de Relaciones Económicas Internacional es- hace propicia la oportunidad para reiterar a la Emb ajada de la República de Corea las seguridades de su má s alta y distinguida consideración.

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Santiago, 7 de abril de 2003. A la Honorable Embajada de la República de Corea Presente. Embajada de la República de Corea KCP-045-2003 La Embajada de la República de Corea saluda mu y atentamente al Ministerio de Relaciones Exteri ores de la República de Chile -Dirección General de Relac iones Económicas Internacionales- y tiene el honor d e referirse a la Nota 1681 enviada por el Minist erio, fechada 7 de abril de 2003, mediante la cual s e refiere al Tratado de Libre Comercio firmado entre la República de Chile y la República de Corea el pasado 15 de febrero de 2003 en Seúl. Al respecto, la Embajada se complace en inform arle al Ministerio que la propuesta del Gobierno ch ileno sobre al corrección de los dos errores del tex to preliminar en español del Acuerdo antes mencio nado basado en el Artículo 79 de la Convención de V iena sobre el Derecho de los Tratados es aceptable para e l Gobierno coreano y que la Nota enviada por la Canciller ía chilena y esta Nota en respuesta constituyen un acuerd o sobre este tema entre ambos Gobiernos. En consecuencia, el Anexo 19.2 y el título de la Parte III del texto en español del mencionado acuerdo serían lo siguiente: "Anexo 19.2 Anulación o menoscabo 1. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de soluc ión de controversias de este Capítulo cuando, en v irtud de la aplicación de una medida que no sea incompatible con el presente Tratado, consider e que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la

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aplicación de las disposiciones contenidas en: (a) Parte II; (b) Capítulo 11; y (c) Capítulo 15 2. Con respecto a cualquier medida sujeta a una excepción de conformidad con el Artículo 20.1, las Partes no podrán invocar: (a) los párrafos 1 (a) y (c), en la medida qu e el beneficio derive de cualquier disposición relativa al comercio transfronterizo de servicios de la Parte II; ni (b) el inciso 1 (b)." "PARTE III INVERSIONES, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS CAPITULO 10 INVERSIONES" La Embajada de la República de Corea hace prop icia la ocasión para manifestarle al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile -Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales- las seguridades de su más alta y distinguida consi deración. Santiago, 17 de abril de 2003. República de Chile Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 3560 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chil e -Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales- saluda muy atentamente a la E mbajada de

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la República de Corea, y tiene el honor de ref erirse al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea (en adelante el "Tratado"), suscrito en Seúl, el 1 5 de febrero de 2003. Al respecto y de acuerdo al procedimiento establecido en Artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, el Gobierno de Chile propone al Gobierno de la República d e Corea la corrección del Artículo 4.3 del Tratado (valor de contenido regional) en su versión en idioma es pañol, en lo relativo a la fórmula contenida en el Métod o 2: método de aumento ("build-up method"). En efecto, tratándose dicha fórmula del cálcul o del valor de los materiales "originarios", el valo r de contenido regional (VCR) debe estar expresado precisamente en términos del valor de los mate riales originarios utilizados por el productor en la producción del bien (VMO) en lugar de estar expresada, co mo ocurre en el texto firmado en Seúl, en términos del v alor de los materiales no originarios utilizados por e l productor en la producción del bien (VMN). En consecuencia, el Artículo 4.3 del Tratado debería quedar redactado como sigue: "Artículo 4.3: Valor de contenido regional Cuando se requiera el valor de contenido regio nal para determinar si un bien es originario, cada Parte deberá disponer que el valor de contenido regi onal de un bien se pueda calcular sobre la base de uno de los dos métodos que se describen a continuación: Método 1: Método de reducción ("build-down met hod") VT - VMN VCR = ------- x 100 VT Método 2: Método de aumento ("build-up method" ) VMO VCR = ------- x 100

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VA donde VCR es el valor de contenido regional, expresado como porcentaje; VA es el valor ajustado; VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien; y VMO es el valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la producción del bien." El Gobierno de Chile propone al Gobierno de la República de Corea que esta Nota y su Nota de aceptación, constituyan un Acuerdo entre las P artes. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direcc ión General de Relaciones Económicas Internacional es- hace propicia la oportunidad para reiterar a la Emb ajada de la República de Corea las seguridades de su má s alta y distinguida consideración. Santiago, 10 de julio de 2003. A la Honorable Embajada de la Republica de Corea Presente. Embajada de la República de Corea KCP-097-2003 La Embajada de la República de Corea saluda mu y atentamente al Ministerio de Relaciones Exteri ores de la República de Chile -Dirección General de Relac iones Económicas Internacionales- y tiene el honor d e referirse a la Nota Verbal Nº 3560, enviada po r esa Dirección, fechada 10 de julio, mediante la cu al hace mención sobre el Tratado de Libre Comercio ent re la República de Chile y la República de Corea, fi rmado el

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15 de febrero de 2003 en Seúl. Al respecto, la Embajada tiene el agrado de informar a la Cancillería que la propuesta del Gobierno chileno, para corregir el error en el texto en español del mencionado Acuerdo, según el Artículo 79 d el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Trat ados, es aceptada por el Gobierno coreano y que la Nota antes señalada y esta Nota de respuesta constituyen una acuerdo sobre este tema entre ambos Gobiernos. Por consiguiente, "VMN en el Método 1 del Artículo 4.3 es reemplazo por VMO". Por lo tanto, el Artículo 4.3 en el texto en español del mencionado Acuerdo es el siguiente : "Artículo 4.3: Valor de contenido regional Cuando se requiera el valor de contenido regio nal para determinar si un bien es originario, cada Parte deberá disponer que el valor de contenido regi onal de un bien se pueda calcular sobre la base de uno de los dos métodos que se describen a continuación: Método 1: Método de reducción ("build-down met hod") VT - VMN VCR = ------- x 100 VT Método 2: Método de aumento ("build-up method") VMO VCR = ------- x 100 VA donde: VCR: es el valor de contenido regional, expresado como porcentaje; VA: es el valor ajustado; VMN: es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del

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bien; y VMO: es el valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la producción del bien". La Embajada de la República de Corea hace prop icia la ocasión para manifestarle al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile -Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales- las seguridades de su más alta y distinguida consi deración. c.c.: Dirección de Asia Pacífico. Santiago, 21 de Julio de 2003.