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Historia del Constitucionalismo Costarricense RIGO Costa Rica ha tenido las siguientes Constituciones : 1. Constitución de 1812 (Constitución de Cádiz) vigente en Costa Rica de 1812 a 1814 y de 1820 a 1821 . La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz . La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, fue promulgada el día de San José , de donde vendría el sobrenombre de Pepa. Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de1814 , con la vuelta a España de Fernando VII . Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820 -1823 ), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837 . Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España , el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos ) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica .

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Historia del Constitucionalismo Costarricense

RIGOCosta Rica ha tenido las siguientes Constituciones:

1. Constitución de 1812  (Constitución   de   Cádiz)   vigente   en   Costa   Rica de 1812 a 1814 y de 1820 a 1821.

La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo.

Respecto al origen de su sobrenombre, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.

Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

La constitución establecía la abolición del Santo Oficio, el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

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2. Pacto de Concordia  de  1821   (Pacto  Social   Fundamental   Interino)   vigente  de 1821 a 1823.

El Pacto   de   Concordia fue la Constitución provisional de Costa Rica (1821-1823), denominada Pacto Social Fundamental Interino (Pacto de Concordia) de la Provincia de Costa Rica. El 31 de octubre de 1821, el Ayuntamiento de Cartago invitó a los poblaciones del Partido de Costa Rica a enviar a esa ciudad legados con amplios poderes, a fin de decidir el camino a seguir ante la declaratoria de independencia absoluta de España, formulada el 11 de octubre por la Diputación Provincial de la Provincia de Nicaragua y Costa Rica.

El 12 de noviembre se reunió en Cartago la Junta de Legados de los Pueblos, presidida por el Presbítero Nicolás Carrillo y Aguirre, y con inicio de sus sesiones coincidió con la renuncia presentada por el Jefe Político Subalterno Juan Manuel de Cañas-Trujillo, la Junta asumió el Gobierno de Costa Rica en todos sus ramos. Pocos días después se acordó nombrar una comisión de cinco miembros para que redactase un "Plan de Gobierno provisional" que sirviese como “nudo de concordia” entre todas las poblaciones representadas. La Junta de Legados asumió, en consecuencia, carácter de asamblea constituyente, aunque no utilizó tal denominación.

La comisión redactora, en la que había representantes de diversas tendencias ideológicas, tomó como base de sus trabajos un proyecto remitido desde Guatemala por el médico costarricense Pablo de Alvarado y Bonilla, partidario de un régimen liberal y adversario. El 1° de diciembre de 1821 se presentó a la Junta de Legados el proyecto correspondiente, que fue discutido, reformado y aprobado en esa misma fecha, con el nombre de Pacto Social Fundamental Interino o Pacto de Concordia. El documento entró en vigencia con carácter provisional, a la espera de ser sancionado por una nueva asamblea de legados en enero de 1822.

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3. Primer Estatuto Político  de 1823, emitido el 19 de marzo de 1823; abrogado por el   golpe   de Joaquín de Oreamuno y Muñoz de la Trinidad el 29 de marzo de 1823.

En las Constituciones del 17 de marzo y 16 de mayo ambas de 1823, la figura del Congreso de Representantes solo es mencionada, no se establece su conformación ni el modo de elegir a sus miembros, o interrelaciones con otros entes y órganos, asignándole la función de declarar si la Provincia de Costa Rica sería independiente o confederada a alguna potencia americana.

Gabriela Molina4. Segundo Estatuto Político  de 1823, vigente de mayo de 1823 a marzo de 1824.

La Constitución Política de 1824 se establece un sistema bicameral para el Poder Legislativo, compuesto por una Asamblea de Representantes y un Consejo Representativo, siendo que al primero se le asignaba la creación normativa, el control fiscal, la construcción de obra pública, entre otras; y al segundo el Consejo de Representativo de los Estados tenía entre sus funciones sancionar la ley, asesorar al Poder Ejecutivo, como comisión de nombramientos y comité de ética para los funcionarios públicos, siendo que los miembros de ambos órganos eran elegidos de forma popular.

5. Bases de Constitución Federal  de   1823,   vigente   en   Costa   Rica   de  marzo   a noviembre de 1824.

Constitución provisional de las Provincias Unidas del Centro de América (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) vigente de mayo a noviembre de 1824 desde el 15 de septiembre de 1821, al declarar la Independencia de Guatemala de España, la Diputación Provincial de Guatemala había planteado la idea de reunir en 1822 un Congreso constituyente en la capital guatemalteca para decidir sobre la Independencia absoluta, con representantes de las diversas provincias que hasta 1820 habían formado el Reino de Guatemala. Esta idea no se materializó

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debido a los recelos y la situación interna de las provincias convocadas y la anexión al

Imperio establecido en México por Don Agustín de Iturbide. Sin embargo, el 29 de marzo de 1823, al saber de la crisis que vivía el Imperio la Monarquía en México, el Jefe Político Superior de Guatemala Don Vicente Filíso la convocó a elecciones para elegir Diputados a un Congreso.

De conformidad con esta decisión, el 24 de junio siguiente se inauguró en la ciudad de Guatemala una asamblea con representantes de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, bajo la presidencia del clérigo salvadoreño José Matías Delgado y León.

El 1º de julio, estos diputados declararon que las provincias del antiguo Reino de Guatemala eran libres e independientes de España, México y cualquier otra potencia, con el nombre de Provincias Unidas del Centro de América.

El 2 de julio, los diputados se declararon constituidos en Asamblea Nacional Constituyente y proclamaron que en ella residía la soberanía nacional.

Aunque Costa Rica también fue invitada a elegir Diputados, las autoridades costarricenses decidieron no participar en la asamblea hasta que no se retirasen de Guatemala las tropas mexicanas estacionadas allí.

El Congreso Provincial de Costa Rica acordó el 22 de julio de 1823 que se eligiesen Diputados a la Constituyente y el 8 de octubre siguiente se pronunció a favor de la anexión de Costa Rica a las Provincias Unidas, pero con la salvedad de que mientras no se prestase el juramento de fidelidad correspondiente, no se acatarían las disposiciones de la Asamblea centroamericana. El 10 de octubre, el Congreso Provincial clausuró sus sesiones, por considerar cumplida la misión que le había asignado el Segundo Estatuto Político.

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JORGE6. Constitución de la República Federal de Centroamérica  de 1824, 

vigente en Costa Rica de 1824 a 1838.

La Constitución de la República Federal de Centroamérica fue emitida en 1824 y rigió hasta la disolución del país en 1839, aun cuando en varios períodos de su historia su vigencia efectiva se interrumpió La Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América designó una comisión para redactar la futura Constitución de la República y en diciembre de 1823 aprobó las Bases de Constitución Federal, documento que operó como Constitución provisional y como anteproyecto para la redacción de la definitiva.

La comisión redactora del proyecto de Constitución presentó el fruto de sus trabajos a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de julio de 1824. El texto fue aprobado por la Constituyente el 22 de noviembre de 1824, con el nombre de Constitución de la República Federal de Centroamérica, y se le dio vigencia provisional, a la espera de que fuese sancionado por el primer Congreso de la Federación.

La Constitución federal constaba de 211 artículos distribuidos en quince títulos. Su texto, en lo fundamental constituía un desarrollo pormenorizado de las Bases de Constitución Federal. Entre sus principales innovaciones cabe destacar su tratamiento de los derechos humanos, en el cual destacaban, entre otros aspectos, la proscripción absoluta de la esclavitud, la consagración del derecho de asilo, la limitación de la pena capital, el establecimiento del jurado y la supresión de los fueros. Se restringían considerablemente las facultades gubernamentales para limitar los derechos

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civiles y políticos, incluso en caso de graves amenazas o ataques al orden público, lo cual habría de ser un grave obstáculo para las autoridades.

En su parte orgánica, la Constitución reprodujo y aumentó los defectos de las Bases. Mantuvo la división entre un Congreso unicameral todopoderoso, un Ejecutivo prácticamente reducido a la nulidad, un Senado que actuaba como cuerpo intermedio y una Corte Suprema de Justicia, todos elegidos popularmente conforme a un sistema de sufragio universal indirecto en cuatro grados. No se indicaba la ciudad sede del Congreso, ni se establecía un distrito federal, sino que solamente se anunciaba que cuando las circunstancias lo permitiesen, se construiría una ciudad nueva para residencia de las autoridades federales, que ejercerían en ella jurisdicción exclusiva.

La Constitución era rígida, ya que para la aprobación de una reforma parcial a la Constitución se exigía la aprobación de dos terceras partes de votos del Congreso y la ratificación de la mayoría absoluta de los Estados, con las dos terceras partes de votación de sus respectivas asambleas. Si la modificación proyectada variaba elementos esenciales de la forma de gobierno, se debía convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para que resolviese en definitiva. Algunos aspectos de esta constitución permanecen en la actualidad.  Ley de la Ambulancia fue una norma legal emitida en Costa Rica en 1834, durante la administración de José Rafael de gallegos y Alvarado. De conformidad con esta ley, la sede de las supremas autoridades del país debía rotar cada cuatro años entre las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José. Fue aprobada por la Asamblea Legislativa en marzo de 1834, vetada por el Consejo Representativo y resellada por la Asamblea en abril siguiente.

En aplicación de la ley de la Ambulancia, los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Conservador y Judicial se trasladaron en mayo de 1834 a la ciudad de Alajuela. Tanto el traslado como la instalación de las autoridades en esa

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ciudad originaron problemas y dificultades de variada índole.

La ley estuvo vigente hasta agosto de 1835, cuando la Asamblea Legislativa aprobó otra según la capital del Estado sería la población de Murciélago y mientras en ella se construían los edificios necesarios, los Poderes Ejecutivo y Judicial residirían en San José y la Asamblea y el Consejo Representativo en Heredia.

La derogatoria de la ley de la Ambulancia, efectuada bajo la administración de Braulio Carrillo Colina, provocó una insurrección en Cartago y en Alajuela, a la cual se sumó después Heredia. Las ciudades sublevadas designaron como Dictador a Nicolás Ulloa Soto. Esta insurrección originó una guerra civil, que se conoció con el nombre de Guerra de la Liga y que concluyó dos semanas después de iniciada, con el triunfo del Gobierno, acuerpado por la ciudad de San José.

CAUL7. Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica  de 1825, abrogada por el golpe 

estado de Braulio Carrillo Colina en 1838.

En la Constitución Política de 1825 el Poder Legislativo vuelve a estar compuesto por una sola Cámara denominada Congreso y compuesta por Diputados, que son elegidos popularmente, siendo que a las funciones previamente indicadas se le suman otras como: velar por el cumplimiento de la Constitución, decretar empréstitos, conceder indultos, conmutar penas, admitir las dimisiones de los miembros de los Supremos Poderes, fijar los límites territoriales de los Departamentos, Partidos o Pueblos, entre otras. Nótese que en esta etapa tampoco se establece en la Constitución interrelaciones con otros entes.

8. Decreto de Bases y Garantías ,   otorgado   por Braulio Carrillo Colina en 1841, abrogado por Francisco Morazán Quesada en 1842.

Decreto  de  Bases  y  Garantías, texto constitucional de Costa Rica, otorgado el 8 de marzo de 1841 por el Jefe de Estado Braulio Carrillo Colina.

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En 1841, con el ánimo de dar algún sustento jurídico al régimen autoritario que había instaurado desde 1838, el Jefe de Estado Braulio Carrillo Colina decidió emitir un estatuto fundamental de su propia hechura, que cumpliera un papel semejante al de las

Cartas otorgadas. El 8 de marzo de ese año, Carrillo dictó el llamado Decreto de Bases y Garantías, que representó la consagración constitucional del absolutismo.

El texto del Decreto, en lugar de ajustarse al modelo constitucional utilizado desde 1812 -títulos, capítulos o secciones y artículos no tenía una numeración corrida, sino que estaba dividido en siete extensos artículos, subdivididos a su vez en párrafos numerados independientemente, al estilo de la Constitución americana de 1787 y de la Constitución francesa de 1791.

El Decreto de Bases y Garantías proclamó que Costa Rica era un Estado soberano e independiente, tanto en su administración interior como en sus relaciones exteriores, y no hizo la menor alusión a la unión centroamericana. También consagró varios de los principales derechos civiles y políticos de la tradición liberal.

El texto constitucional de 1841 se apartó de la tripartición clásica de los poderes y concentró todos los poderes en el Primer Jefe de Estado, quien era inamovible y no estaba sujeto a responsabilidad. El Primer Jefe presidiría una Cámara Consultiva de cinco miembros (uno por cada Departamento), elegida por sufragio censitario e indirecto en cuatro grados, y cuyo acuerdo era necesario para emitir e interpretar códigos, ordenanzas y reglamentos generales, declarar la guerra y hacer la paz, fijar el presupuesto, imponer tributos, negociar empréstitos y otros asuntos.

El Ministerio General del Estado estaba a cargo de un Segundo Jefe del Estado, elegido por sufragio censitario e indirecto en cuatro grados y que entraba suceder al Primer Jefe en caso de muerte o incapacidad. Una Cámara Judicial de cinco miembros, elegidos por el Primer Jefe de ternas propuestas por cada Departamento, actuaba como tribunal supremo. Sus miembros debían tener instrucción en Derecho y permanecían en sus cargos mientras durase su buen desempeño.

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En cada uno de los Departamentos (Alajuela, Cartago, Guanacaste, Heredia y San José) había un Jefe Político nombrado por el Primer Jefe. Las municipalidades quedaron suprimidas del todo.

El Decreto de Bases y Garantías no hizo mención del procedimiento para su reforma, por lo que cabría suponer que la revisión constitucional se efectuaría usando el prescrito para la emisión de códigos, ordenanzas y reglamentos generales, es decir, mediante un acuerdo entre el Primer Jefe y la Cámara Consultiva. Esto permitiría conceptuar al Decreto como un texto constitucional flexible.

El Decreto de Bases y Garantías estuvo vigente por un período muy breve, ya que en abril de 1842 la invasión del general Francisco Morazán Quesada derrocó la dictadura institucionalizada de Carrillo y quedó roto el orden constitucional. Inicialmente Morazán conservó el Decreto para algunos propósitos, pero el 6 de junio de 1842 lo declaró nulo, decisión confirmada el 24 de agosto de ese mismo año por una Asamblea Constituyente. Esta puso nuevamente en vigencia, provisionalmente y en lo adaptable, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825.

Fernando9. Constitución de 1844 , abrogada por un golpe militar en 1846.

La Constitución Política de 1844, se caracteriza por establecer de forma expresa por primera vez, tres diferentes ministerios a saber: el Ministro de Despacho, Ministro de Gobernación Relaciones Interiores y Exteriores y el Ministro de Hacienda y Guerra, dependiendo de este último un Jefe Político Departamental, sin embargo el texto constitucional es omiso en cuanto a sus funciones.

A diferencia de las otras Constituciones en esta, en “caso de muerte, imposibilidad física o moral, falta temporal o el estar impedido al tiempo de tomar posesión de su

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destino” del Jefe Supremo del Estado, sus funciones serían suplidas por el Presidente del Senado, es decir no existe la figura de un Segundo Jefe de Estado o Vicepresidente.

Se observa como poco a poco el Poder Ejecutivo especializa sus entes u órganos y por lo tanto sus funciones, en el campo de la prestación de los servicios de salud se instituye el

Hospital San Juan de Dios, junto con su Junta de Caridad, esta última sería la precursora de la Junta de Protección Social. En la Constitución Política de 1847, se establece la figura del Vicepresidente y dos ministerios debidamente identificados, a saber: Ministerio de Relaciones, Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos y el Ministerio de Hacienda, Educación Pública, Guerra y Marina, contando cada uno de ellos con un Jefe de Sección. Fue con la Constitución de 1844 que se estableció un capítulo dedicado a la educación pública. Se declaró que la educación es un derecho de los costarricenses y el Estado la garantiza en todos los conceptos por medio de disposiciones legales. Además que es un deber sagrado del gobierno poner todos los medios que estén a su alcance para ilustrar al pueblo.

10.Constitución de 1847 , sustituida parcialmente por otra en 1848; estuvo vigente en parte hasta 1859.

En la Constitución Política de 1847, una vez más se da un retroceso en el desarrollo del régimen municipal, limitándose la figura de la Municipalidad a una escueta mención en la que se indica que el Gobernador Político era el Presidente de la misma.

11.Constitución reformada de 1848 ,   vigente   hasta 1859 junto   con   parte   de   la Constitución de 1847.

Hay cambio con la Constitución Política de 1848, ya que por primera vez se les denomina “corporaciones” a pesar que de que ya no se hace mención de la “autonomía municipal” como en la Constitución Política de 1844, lo cierto es que refiere su “organización, funciones y responsabilidad a las Ordenanzas de esas corporaciones” de hecho para el año de 1848, se funda el mayor número de Municipalidades, catorce en total evidenciando la importancia que se le estaba dando a estar corporaciones.

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12.Constitución de 1859 ,   vigente   hasta   el   golpe   militar   de 1868;   vigente nuevamente en parte en 1870.

Por otra parte, las Constituciones de 1859 y 1869 establecen que le corresponde a la Municipalidad “la administración, cuidado y fomento de los intereses y establecimientos de la Provincia”,111además de funciones relacionadas con la formación, custodia del Registro Cívico y el censo de la población. Es oportuno señalar, que se le asigna -a la Municipalidad- de forma exclusiva la administración e inversión de los fondos municipales de acuerdo establece la Constitución de 1859 al Reglamento Orgánico.

13.Constitución de 1869 , abrogada por el golpe militar de 1870.

Constitución de 1869 a las leyes respectivas, dejando la duda de si para 1859 ya existía un primer Código Municipal.

14.Constitución de 1871 ,   abrogada   por   el   golpe  militar   de 1876;   restablecida en 1882 y   abrogada   por   el   golpe  militar   de   1917;   restablecida   en   1919   y abrogada nuevamente en 1948.

Se refiere a los derechos sociales, y además de los enunciados en el capítulo de garantías sociales introducido en 1943 a la Constitución de 1871, contiene otras disposiciones sobre la familia, entre ellas la prohibición de calificar la naturaleza de la filiación.

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Gabriela Hernández

15.Constitución de 1917 , abrogada en 1919.

Con la Constitución Política de 1917, que se diversifica las funciones asignadas a la Municipalidad, encargada de asuntos como higiene local, ornato, recreo, caminos, calles, plazas, así como obras públicas municipales, alumbrado, riego, aseo de mercados, cloacas, cañerías, y “en general todo lo que importe al progreso y bienestar del vecindario considerado como una unidad administrativa distinta del Estado”,112 debiendo entenderse como “Estado” al Poder Ejecutivo.

16.Constitución de 1949 , actualmente en vigencia

La Constitución Política de Costa Rica fue aprobada el 7 de noviembre de 1949, como un nuevo proyecto de la Segunda República, generada por los disturbios políticos que sufrió el país en 1948.

La junta de gobierno presidida por José Figueres Ferrer que asumió el poder en Costa Rica el 8 de mayo de 1948 tomó el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República y el mismo día restableció provisionalmente la vigencia de los capítulos de garantías nacionales, individuales y sociales de la Constitución de 1871. El 13 de septiembre de 1948, la Junta convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente, que se inauguró el 15 de enero de 1949. Esta Asamblea reconoció la elección presidencial verificada en favor de Don Otilio Ulate y dispuso que éste ejerciera la primera magistratura de 1949 a 1953.

La Junta Fundadora de la Segunda República había nombrado una comisión de juristas para preparar un proyecto de Constitución. El proyecto formulado era extenso y contenía grandes innovaciones e ideas de avanzada; sin embargo, la Asamblea Constituyente lo desechó y tomó como base de discusión la Constitución de 1871,

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aunque en el curso de las sesiones admitió algunos elementos de aquél. El 7 de noviembre de 1949, la Asamblea aprobó la nueva Constitución Política, que es la que actualmente rigen.

Siglo XX

Costa Rica ha evitado en lo posible, mucha de la violencia que ha plagado a América Central. Desde los últimos años del Siglo XIX, sólo dos periodos de relativa violencia han marcado su desarrollo democrático. En 1917, Federico Tinoco Granados gobernó como dictador dos años, después de un golpe de estado. En 1948 José Figueres Ferrer lideró un levantamiento armado conocido como la guerra del 48, a raíz de una elección presidencial acusada por la oposición de nulidad y fraude. Después de la guerra, se creó la Junta Fundadora de la Segunda República. El año siguiente, el mismo Figueres abolió el ejército, y desde entonces, Costa Rica ha sido uno de los pocos países en operar bajo el sistema democrático sin la ayuda de un ejército armado.

Una baja de aproximadamente 2000 personas en los 44 días que duró la guerra civil resultaron de este levantamiento, el hecho más sangriento en la historia del país en el Siglo XX, pero la Junta creó una constitución (ver: Constitución Política de Costa Rica (1949)), garantizando las libres elecciones con sufragio universal y el fin del ejército armado. Figueres llegó a ser benemérito de la patria, ganando la primera elección bajo la nueva constitución en 1953. Desde entonces, el país ha llevado a cabo trece elecciones, la última de ellas en el 2010.

Costa Rica ha alcanzado un relativo alto estándar de vida. Se sitúa en el cuarto lugar en el Índice de Desarrollo Humano de entre las naciones latinoamericanas.

Actualmente, los servicios, componentes electrónicos y el turismo superan a la agricultura como las industrias de más rápida expansión, y las principales fuentes de divisas.

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Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949

Constitución Política de la República de Costa Rica

Tipo de texto

Constitución Política

Ratificación

7 de noviembre de 1949

Promulgación

8 de noviembre de 1949

Ubicación San José, Costa Rica

Autores Asamblea Nacional Constituyente de 1949

La Constitución Política de Costa Rica fue aprobada el 7 de noviembre de 1949, como un nuevo proyecto de la Segunda República, generada por los disturbios políticos que sufrió el país en 1948

Contenido

17.1 Emisión y contenido del texto original de la Constitución

18.2 Resumen de la Constitución 19.3 Reformas desde 1949

20.4 Enlaces externos

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Jaqueline Oviedo

Reformas que ha sufrido la actual constitución política de Costa Rica

La Constitución de 1949 ha estado en vigencia durante un período bastante considerable y ha sido objeto de numerosas reformas parciales.

Entre las reformas más importantes figuran:

1954, que permitió aumentar el número de los Magistrados de la Corte Suprema.

1957, que asignó al Poder Judicial una suma no menor del 6% del presupuesto nacional.

1958, que suprimió la gratuidad de los cargos municipales.

1959, que estableció la obligación del Estado de inscribir a los ciudadanos en el Registro Civil y dotarlos de cédula de identidad.

1961, que fijaron en cincuenta y siete el número de los Diputados, suprimieron la institución de los Diputados suplentes y establecieron la universalización de los seguros sociales.

1968, que dieron a los tratados rango superior a las leyes, prohibieron discriminaciones contrarias a la dignidad humana, suprimieron la independencia de las instituciones autónomas en materia de gobierno y dispusieron que la convocatoria a una Constituyente para la reforma general de la Constitución solamente requiere de la aprobación de dos terceras partes de votos del total de los Diputados.

1969, que prohibió en forma absoluta la reelección presidencial.

1971, que rebajó a dieciocho años la edad para ser ciudadano.

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1971 y 1972, relativas a la deuda política.

1975, que atribuyeron al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los Poderes del Estado, suprimieron la prohibición de formar partidos contrarios al sistema democrático, dieron al español carácter de idioma oficial de la República, permitieron al Presidente de la República viajar a otros países centroamericanos o a Panamá sin necesidad de autorización legislativa, fijaron en 12 millas el mar territorial y establecieron una zona de mar patrimonial de 200.

1984, que suprimió el precepto de que los aumentos salariales de los Diputados sólo podrían regir hasta después de haber cesado en funciones quienes los aprobaron.

1989, que establecieron la jurisdicción constitucional y atribuyeron a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de los vetos interpuestos por razones de inconstitucionalidad, de los conflictos entre los Supremos Poderes y de los recursos de inconstitucionalidad, Amparo y Habeas Corpus.

1993, que permitió la existencia de comisiones permanentes con potestad legislativa.

1994, que estableció el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

1995, que declaró que la calidad de costarricense (ciudadanía) no se pierde y es irrenunciable.

2003, se suprime la reforma de la constitución de 1969 y se vuelve a adoptar la reelección presidencial.

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Resumen de la ConstituciónEn su redacción original contaba con 199 artículos distribuidos en dieciocho títulos y 19 artículos transitorios.

El título 1 declara que la República es libre e independiente, proclama que la soberanía reside en la Nación, fija los límites del territorio costarricense y consagra su soberanía sobre el espacio aéreo de su territorio, aguas territoriales y plataforma constitucional. Dispone que el Gobierno es popular, representativo, alternativo y responsable y lo ejercen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se dispone que las disposiciones contrarias a la Constitución son nulas y que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por dos terceras partes de votos, declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones legislativas y de los decretos del Ejecutivo. Se proscribe el ejército como institución permanente.

El título II regula la condición de costarricense por nacimiento y por naturalización.

El título III regula la situación de los extranjeros, que tienen los mismos derechos y deberes que los costarricenses, con las excepciones que fijen la Constitución y las leyes.

El título IV contiene la enunciación de los derechos y garantías individuales. Entre las innovaciones que incluye figuran la prohibición del extrañamiento de costarricenses, la creación del recurso de Amparo al lado del de Hábeas Corpus y el establecimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El título V se refiere a los derechos sociales, y además de los enunciados en el capítulo de garantías sociales introducido en 1943 a la Constitución de 1871, contiene otras disposiciones sobre la familia, entre ellas la prohibición de calificar la naturaleza de la filiación.

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El título VI, relativo a la Religión, reproduce sin variaciones el texto de la reforma constitucional de 1882 sobre esa materia, al señalar que la Religión atólica es la del Estado y que éste contribuye a su mantenimiento, sin impedir el ejercicio de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres.

El título VII está dedicado a la educación y la cultura. Además de consagrar la obligatoriedad de la enseñanza primaria, se declara que ésta, la preescolar y la secundaria son gratuitas. Se garantiza la libertad de la enseñanza privada y se introducen diversas disposiciones con respecto a la Universidad de Costa Rica, la libertad de cátedra en la enseñanza superior y diversos fines culturales de la República.

El título VIII versa sobre los derechos y deberes políticos. Se establece el sufragio universal directo como derecho de los costarricenses de uno u otro sexo y se establece un Tribunal Supremo de Elecciones para organizar y dirigir los comicios, declarar el resultado de las elecciones y ejercer otras funciones relacionadas con el sufragio. Bajo su dependencia está el Registro Civil. Los miembros del Tribunal son elegidos para períodos de seis años por la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios de votos del total de los magistrados y deben reunir los requisitos exigidos a éstos.

El título IX regula el Poder Legislativo, que ejerce una sola cámara denominada Asamblea Legislativa e integrada por 45 Diputados propietarios y al menos 15 suplentes. Los Diputados son elegidos por períodos de cuatro años y no pueden ser reelectos en forma sucesiva. El Poder Legislativo perdió algunas de sus atribuciones tradicionales, tales como las relativas a las elecciones, pero adquirió otras, entre ellas las de interpelar y dar votos de censura a los Ministros y nombrar comisiones investigadoras. Sus períodos de sesiones ordinarias fueron ampliados considerablemente. El Poder Ejecutivo puede vetar un proyecto de ley por considerarlo inconveniente o inconstitucional y en este último caso la Corte Suprema decide el asunto. La Asamblea está obligado a consultar a la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones y otras instituciones en los proyectos de ley que se refieran a ellas y en algunos casos requiere de una mayoría calificada para apartarse de su criterio.

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El título X versa sobre el Poder Ejecutivo, que ejercen el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, éstos en calidad de obligados colaboradores y que son nombrados y removidos libremente por aquél. El período del Presidente es de cuatro años y un ex Presidente no puede ser volver a ser electo hasta transcurridos ocho años desde la conclusión de su anterior periodo. Hay dos Vicepresidentes de la República, que se eligen popularmente al mismo tiempo que el Presidente y lo sustituyen en sus faltas temporales o absolutas. El Consejo de Gobierno los forman el Presidente y los Ministros y tiene funciones específicas, como las de ejercer el derecho de gracia y nombrar y destituir a los representantes diplomáticos.

El título XI regula el Poder Judicial. U Corte Suprema de Justicia la forman diecieste magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa para períodos de ocho años y reelegidos automáticamente para períodos iguales salvo decisión en contrario de dos terceras partes del total de los Diputados. Para el desempeño de la magistratura se exige el título de abogado y haber desempeñado la profesión durante diez años por lo menos.

El título XII se refiere al régimen municipal. Se mantiene la división en provincias, cantones y distritos. En cada cantón hay una Municipalidad, elegida popularmente cada cuatro años. Las corporaciones municipales son autónomas.

El título XIII versa sobre la Hacienda Pública y regula la emisión y ejecución de los presupuestos y las funciones de la Contraloría General de la República y la Tesorería Nacional.

El título XIV regula las instituciones autónomas, que gozan de independencia en materia de gobierno y administración. Entre ellas figuran los bancos del Estado, las instituciones aseguradoras estatales y los nuevos organismos creados por la Asamblea Legislativa por votación no menor de dos tercios del total de sus miembros.

El título XV regula el servicio civil y el XVI e] juramento que deben prestar los funcionarios públicos de observar y defender la Constitución y las leyes.

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El título XVI se refiere a la revisión constitucional. Un proyecto de reforma parcial a la Constitución debe ser presentados en sesiones ordinarias por al menos diez diputados. El proyecto requiere ser aprobado por dos tercios de votos de la Asamblea y después pasa al Poder Ejecutivo. El Presidente lo devuelve con sus observaciones al respecto junto con su mensaje anual al Poder legislativo en su próxima reunión ordinaria. La Asamblea debe aprobar nuevamente la reforma por dos terceras partes de votos del total de sus miembros. La reforma general de la Constitución sólo puede efectuarse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto, previo cumplimiento de los trámites de la reforma parcial.

El título XVIII se refiere a la vigencia de la Constitución e incluye los artículos transitorios.

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