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Historia de la Ley Nº 19.863 Sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados

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Page 1: Historia de la Ley Sobre remuneraciones de autoridades de ... Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 81 2. Segundo ... MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL

Historia de la Ley

Nº 19.863

Sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la administración pública y da n ormas

sobre gastos reservados

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje de Ejecutivo 4 1.2. Informe Comisión de Hacienda 14 1.3. Informe Complementario comisión de Hacienda 42 1.4. Discusión en Sala 43 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 81

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 88 2.1. Informe Comisión de Hacienda 88 2.2. Nuevo Informe Comisión de Hacienda 103 2.3. Discusión en Sala 126 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 160

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 165 3.1. Discusión en Sala 165

4. Trámite Tribunal Constitucional 170 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 170 4.2. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional 177 4.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 184

5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 189 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 189 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 196 6.1. Ley N° 19.863 196

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje De S.E. El Presidente de la Republica. Fecha 09 de diciembre de 2002. Cuenta en Sesión 32. Legislatura 348. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, DE LOS ALCALDES Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS. _______________________________ SANTIAGO, diciembre 9 de 2002 M E N S A J E Nº 254-348/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto, por una parte, establecer una Asignación de Dirección Superior que podrán percibir el Presidente de la República y los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575 y aumentar la asignación para los Alcaldes que creó ley 18.695. Por la otra, la busca otorgar una asignación especial al personal de directivos, profesionales y fiscalizadores que ejerzan funciones calificadas como críticas o estratégicas en la administración central y establece normas que dan más transparencia a la administración de los gastos reservados que fija la ley de Presupuestos del sector público. CONTINUAR LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA REQUIERE PERFECCIONAR LOS INCENTIVOS A LOS DIRECTIVOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN. La tarea de tener servicios públicos de calidad, que respondan eficazmente a las demandas ciudadanas, requiere reforzar y perfeccionar los incentivos a los directivos superiores de la administración pública, con el objeto de retribuir adecuadamente a las autoridades superiores de los servicios públicos. El Gobierno, en su espíritu de mejorar y profundizar todas aquellas medidas que garanticen una gestión de calidad de las instituciones públicas que,

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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además, esté sustentada en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad de sus actos, ha estimado conveniente perfeccionar la regulación del sistema remuneratorio de las autoridades, directivos y profesionales, de forma que la totalidad de los ingresos que perciban por su desempeño sea expresión de estos principios y su monto sea compatible con el nivel de las responsabilidades que le son asignadas y a la calidad de su desempeño en la institución. La misión de la dirección superior de las instituciones públicas es relevante para tener una Administración enfocada a generar servicios públicos de calidad para los millones de chilenos que acuden cotidianamente a las instituciones públicas. Por ello, en el marco de una nueva política de personal que apunta a continuar con los esfuerzos de dignificación del servicio público, este proyecto de ley busca construir un nuevo sistema remuneratorio para las autoridades y directivos superiores digno y estimulante para continuar mejorando y modernizando el funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, el proyecto de ley establece mejoramiento de los incentivos de responsabilidad a los Alcaldes, generando un incremento de la asignación especial para éstos que establece el artículo 69 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistente con la autonomía y sana administración financiera de los Municipios. En el marco de este esfuerzo de modernización permanente de las instituciones públicas –que ha caracterizado a los gobiernos de la Concertación- se inscribe esta iniciativa. Esta busca producir un sistema remuneratorio más propio de las responsabilidades de las autoridades públicas y crear un mecanismo que asegure que las autoridades y los directivos tendrán las retribuciones salariales acordes a su desempeño y responsabilidad, en un marco de transparencia y con los incentivos adecuados para fomentar un desempeño directivo de excelencia que signifique un mejoramiento continuo de la calidad de los servicios públicos que se brindan a la ciudadanía. PERFECCIONAMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE LOS GASTOS RESERVADOS. Además, esta iniciativa legal establece nuevos criterios de mayor austeridad y de más transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público. Entre otras disposiciones, los gastos reservados quedarán acotados a fines ligados a la seguridad interna y externa del país y a las instituciones con responsabilidades en dichas áreas, así como a las funciones inherentes del Jefe de Estado. Además, se establece que a contar de enero del 2003 se suprimen las glosas que contienen gastos reservados en los presupuestos en los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno, recursos que aportarán al financiamiento de las asignaciones de Dirección Superior y de Funciones Críticas que crea esta iniciativa. Este y otros aspectos contenidos en el proyecto de ley perfeccionarán la administración de los gastos reservados.

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CONTENIDO DEL PROYECTO. Para el logro de estos objetivos el proyecto consta de once artículos permanentes y cinco transitorios.

La Asignación de Dirección Superior. En primer lugar, el proyecto establece una Asignación de Dirección Superior que podrán percibir el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los Servicios Públicos, a que se refiere el Título II de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Dicha Asignación tiene las siguientes características: Monto. Su monto se expresa como un porcentaje de la remuneración bruta de carácter permanente que corresponda percibir a la autoridad o funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Los porcentajes varían entre un máximo de 50% para los jefes superiores de servicio y un 150% para el Presidente de la República y se comenzará a percibir a contar del 1 de enero de 2003. Naturaleza. La Asignación tendrá el carácter de renta para todo efecto legal y será imponible y tributable. No constituirá base para el cálculo de otras remuneraciones. Dedicación exclusiva. Las Autoridades y Jefes de Servicio que la perciban deberán desempeñarse con dedicación exclusiva a sus labores y no podrán realizar otra actividad, remunerada o no, ya sea en el sector público o privado. Del mismo modo, no podrán obtener otros pagos, beneficios económicos o emolumentos de parte de instituciones públicas. Se exceptúan de estas limitaciones el ejercicio de los derechos inherentes que atañan personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; la administración de su patrimonio; el desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de 12 horas semanales y la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. La Asignación por el Desempeño de Funciones Críticas. En segundo lugar, el proyecto establece una Asignación por el Desempeño de Funciones Críticas, la que beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575 y a los Gobernadores, que desempeñen funciones calificadas como tales. Esta asignación no podrá exceder del 50% de la remuneración bruta de carácter permanente que corresponda al funcionario beneficiario.

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La ley de Presupuestos fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda pagar la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que se podrán destinar para su pago. Por decreto del ministerio respectivo, visado por la Dirección de Presupuestos y afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, anualmente se fijará el porcentaje de la asignación que corresponderá a las funciones consideradas críticas en dicho periodo y, mediante resolución de los respectivos Subsecretarios o Jefes Superiores de Servicio, se determinarán las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones. Se requerirá que el funcionario acepte la percepción de la asignación. Esta norma dará una garantía al funcionario para optar entre este régimen y el actual, teniendo en consideración las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones que el proyecto le impone, todo ello en concordancia con el derecho establecido en el artículo 57 de la ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. En este mismo artículo, se señalan las características de la asignación y las incompatibilidades con otras asignaciones. Finalmente, entrega a un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, la definición de los mecanismos, procedimientos y normas necesarias para la cabal aplicación de este artículo. Mejoramiento remuneracional para los Alcaldes. El proyecto contempla incrementar, a contar del 1 de enero de 2003, la Asignación inherente al cargo de los Alcaldes, establecida en el artículo 69 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, desde un 30% a un 55%. A contar del 1 de enero de 2005, este porcentaje será del 100%. Además a contar del 1 de enero de 2005, los Alcaldes de grado 7° pasarán a ubicarse en el grado 6° de la escala municipal. Normas de transparencia presupuestaria. Por otra parte, el proyecto postula que los gastos reservados queden acotados a fines ligados con la seguridad interna y externa del país y a las instituciones con responsabilidades en dichas áreas, así como a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado. Corresponderá a la ley de Presupuestos fijar los montos a que ascenderán los gastos reservados de los ministerios y entidades que podrán contar con esta clase de recursos. De los gastos reservados se rendirá cuenta en forma global al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que sea ilustrativa del contenido de dichos gastos. Del mismo modo, se establece un procedimiento que permite al Contralor General expresar sus observaciones al Presidente de la República. Dentro de las garantías de transparencia, cabe destacar las siguientes: a. En las leyes anuales de presupuestos no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados en sus glosas.

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b. Las modificaciones que pudieren hacerse en los montos máximos de los gastos reservados deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. c. Los gastos reservados sólo podrán usarse para los fines propios de las entidades respectivas. Por tanto, con cargo a estos, no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos ni transferencias a partidos políticos, ni organizaciones gremiales. d. En las estadísticas fiscales, que publica el ministerio de Hacienda, se incluirá la información sobre ingresos y gastos asociados a la ley reservada del cobre, manteniéndose reserva sólo respecto del contenido de los gastos incurridos. Finalmente, el proyecto dispone que a contar del 1 de enero de 2003, se suprimirán las glosas que contienen gastos reservados en los presupuestos de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno. Corresponderá al ministro de Hacienda reasignar estos recursos para aportar al financiamiento de la Asignación de Dirección Superior y de Funciones Críticas. Disposiciones transitorias. Estas disposiciones contienen normas relativas a las vigencias de los artículos que conforman la presente iniciativa y la imputación del gasto que demande su aplicación. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: “TÍTULO I DE LAS ASIGNACIONES DE DIRECCIÓN SUPERIOR Y DE FUNCIONES CRÍTICAS Artículo 1°.- Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que podrán percibir el Presidente de la República y los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. El monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades y funcionarios que en cada caso se señalan: a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 140% de dichas remuneraciones; c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones;

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d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones, y e) Jefes superiores de servicio: 50% de dichas remuneraciones. En el caso de los jefes superiores de servicio, como consecuencia de la concesión de esta asignación, no podrán percibir una remuneración bruta de carácter permanente superior a $ 3.986.100, valor que se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público. Por tanto, quienes tengan una remuneración igual o superior a dicha cifra, no tendrán derecho a la asignación. Del mismo modo, cuando el 50% de la Asignación signifique a uno de estos funcionarios superar el monto máximo antes fijado, ésta se ajustará al porcentaje que corresponda para alcanzar dicho tope. Las funciones de los cargos indicados en los incisos precedentes deberán ejercerse con dedicación exclusiva. Por tanto, y sin perjuicio de otras incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que establezca la ley, su desempeño es incompatible con la realización de toda otra actividad laboral y profesional, remunerada o no, sea que se preste en el sector estatal o privado. Del mismo modo, prohíbese a quienes desempeñan estos cargos, la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público, distinto del que se concede en este artículo o de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Con todo, quedan exceptuados de las limitaciones anteriores, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; la administración de su patrimonio; el desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. La asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976. Artículo 2°.- Establécese una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, con excepción de los jefes superiores de servicio, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y a los gobernadores, que desempeñen funciones calificadas como tales, que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder del 50 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función.

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La ley de Presupuestos fijará anualmente para cada ministerio y servicio en que corresponda pagar la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que se podrán destinar para su pago. Para estos efectos, en la etapa de formulación de su presupuesto, la institución hará una proposición de las funciones consideradas como críticas, el número de eventuales beneficiarios, los porcentajes de la asignación y el costo involucrado. En el caso de los gobernadores, la propuesta deberá ser formulada por el Ministro del Interior. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 5% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizada para ellos anualmente por la ley de Presupuestos. Para determinar los montos de la asignación deberán considerarse en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los beneficiarios, así como los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por funciones homologables, tanto en el sector público como en el privado. Por decreto del ministerio respectivo, visado por la Dirección de Presupuestos y afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, se fijará anualmente para los órganos o entidades que corresponda, la identificación de las funciones que se considerarán críticas y el porcentaje de la asignación que se les fije. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, se determinarán las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. Mediante el procedimiento antes indicado, la autoridad podrá quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido. La Asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y ésta mantenga la calificación de crítica y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Un reglamento, expedido a través del ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos, procedimientos y normas necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

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TÍTULO II DE LOS ALCALDES Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2003, en el inciso primero del artículo 69 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el guarismo "30%" por " 55%". Este porcentaje será del 100% a contar del 1 de enero de 2005. Artículo 4°.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2005, en el artículo 11 de la Ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". Reemplázase, desde igual fecha, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales grados 7 asignados a Alcaldes, por grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley.

El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes y en el artículo anterior, se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad. TÍTULO III TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA Artículo 5°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio del presente Título, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto. Artículo 6°.- La ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Guerra; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Artículo 7°.- De la clase de gastos señalada en el artículo precedente se rendirá cuenta en forma global al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que sea ilustrativa del contenido fundamental de dichos gastos, debiendo certificarse que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 10. El Contralor General de la República podrá expresar al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino que se otorgue a estos gastos en audiencia concedida por el Jefe del Estado exclusivamente con tal propósito, sin que ella sea vinculante para éste. La autoridad fiscalizadora

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conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto. Artículo 8°.- El monto de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se fijará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, dejando de tener efecto las normas sobre bases de cálculo establecidas en las leyes que rigen estos gastos en las instituciones citadas. Deróganse el artículo 98 de la Ley N° 18.948 y el inciso segundo del artículo 89 de la Ley N° 18.961. Artículo 9°.- En las leyes anuales de presupuestos del Sector Público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados en sus glosas, las que únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. Artículo 10°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrá efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de partidos políticos u organizaciones gremiales. Artículo 11°.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del Decreto Ley N° 1263, de 1975: Artículo 11°.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del Decreto Ley N° 1263, de 1975: “Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3° de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por Decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003.

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Artículo segundo.- El artículo 2° entrará en vigencia a contar del 1° enero de 2004. Artículo tercero .- Las disposiciones contenidas en los artículos 7,8 y 11, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2004. Las demás normas del Título III regirán a contar del 1 de enero de 2003. Artículo cuarto .- El mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo a los Presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos para dicha anualidad. Artículo quinto : Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20 01 01 y 22 01 01, respectivamente, de la Ley N° 19.842. El ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley N° 1263 de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior.”. Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI Ministro de Hacienda (S) JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS Ministro del Interior MARIO FERNÁNDEZ BAEZA Ministro Secretario General de la Presidencia

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.2. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 13 de enero de 2003. Cuenta en Sesión 42. Legislatura 348. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE LOS ALCALDES Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS. BOLETÍN Nº 3.171-05 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. I. CONSTANCIAS PREVIAS 1.- Origen y Calificación La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S:E. el Presidente de la República, calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa. 2.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial Los artículo 3°, 4° y 5° requieren de quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación por su relación con las Fuerzas Armadas. Asimismo, los incisos tercero del artículo 1° y penúltimo del artículo 2° transitorio por modificar la ley N° 18.575. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas - Del Diputado señor Lorenzini al artículo 7° que pasa a ser artículo 4°. - De los Diputados señores Alvarado, Alvarez y Dittborn al artículo 10 que pasa a ser artículo 7°.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Del Ejecutivo para agregar una oración en el inciso segundo del artículo 4° transitorio. 4.- Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad Los artículos 11 (artículo 8°) y 1° transitorio fueron aprobados por unanimidad y sin indicaciones. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Mario Fernández, Ministro Secretario General de la Presidencia; José Miguel Insulza, Ministro del Interior; Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Hacienda; Heraldo Muñoz, Ministro Secretario General de Gobierno; Mario Marcel, Director de Presupuestos; Sergio Granados, Director de Presupuestos Subrogante; Alberto Arenas, Subdirector de Presupuestos Subrogante; Julio Valladares, Carlos Pardo y Eduardo Azocar, Asesores del Ministerio de Hacienda. II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Las ideas fundamentales del proyecto consisten en perfeccionar la regulación del sistema remuneratorio de las autoridades, directivos y profesionales, de forma que la totalidad de los ingresos que perciban por su desempeño sea expresión de los principios de responsabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad de sus actos y su monto sea compatible con el nivel de las responsabilidades que le son asignadas y a la calidad de su desempeño en la institución. Además, se establecen nuevos criterios de mayor austeridad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público. También, se establece un mejoramiento de los incentivos de responsabilidad a los alcaldes. III. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO La iniciativa tiene entre sus objetivos, por una parte, establecer una Asignación de Dirección Superior que podrán percibir el Presidente de la República y los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N°

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

18.575, y por la otra, otorgar una asignación especial al personal de directivos, profesionales y fiscalizadores que ejerzan funciones calificadas como críticas o estratégicas en la administración central. El proyecto consta de 11 artículos permanentes y cinco transitorios. IV. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA 1.- El artículo 69 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el cual se otorga a los alcaldes el derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. 2.- En el artículo 11 de la ley N° 19.280 se establecen las posiciones relativas de los cargos que señala en las plantas municipales. 3.- En los artículos 98 de la ley N° 18.948 y 89 de la ley N° 18.961, se establece el régimen aplicable a las gastos reservados de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, respectivamente. 4.- Por el artículo 71 del decreto ley N° 1.263 se mantienen vigente las normas que señala ( ) que tienen carácter reservado. 5.- La ley N° 19.842, que corresponde a la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003. V. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuesto, con fecha 7 de enero de 2003, considera los siguientes elementos:

1.- En los artículos 1° y 1° transitorios se establece una Asignación de Dirección Superior, a contar del 1° de enero de 2003, que podrán percibir el Presidente de la República, los Ministros de Estados, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los Servicios Públicos.

La aplicación de esta iniciativa irroga un gasto fiscal estimado, en el año 2003, de $ 4.039 millones. Esta suma se financiará con una disminución de $ 2.500 millones de gastos reservados y el resto se financiará con reasignaciones de otros gastos. 2.- El gasto que representa la aplicación del artículo 1° respecto del Congreso Nacional, será financiado con cargo a los subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de las corporaciones.

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3.- En el artículo 2° transitorio, se establece, para el año 2003, una Asignación por Desempeño de Funciones Críticas, la que se financiará con reasignaciones entre los subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales y, por lo tanto, no implica un mayor gasto por sobre el consultado en la Ley de Presupuestos vigente. El mayor gasto fiscal que demande durante el año 2003 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades y en lo que faltare, respecto del artículo 1°, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO El señor José Miguel Insulza, Ministro del Interior, enfatizó los propósitos que tiene la iniciativa y sostuvo que ella persigue regularizar un asunto que ha causado gran impacto en la opinión pública, cual es la necesidad de transparentar las remuneraciones de las autoridades de Gobierno. Recordó que, conjuntamente con la iniciativa en informe, se ha presentado un proyecto sobre transferencias de fondos a entidades privadas y que, próximamente, se presentará un proyecto de ley para hacer concursables los cargos de segundo nivel jerárquico. En relación con la indicación del Ejecutivo destacó que se propone suprimir el Título relativo a los alcaldes. Expuso que, por otra parte, se propone que los gastos reservados queden acotados a fines ligados con la seguridad interna y externa del país y a las instituciones con responsabilidades en dichas áreas, así como a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado. Corresponderá a la Ley de Presupuestos fijar los montos a que ascenderán los gastos reservados de los ministerios y entidades que podrán contar con esta clase de recursos. Afirmó que, mediante la citada indicación, se considera agregar después de la expresión “la seguridad interna y externa” la expresión “y el orden público”, toda vez que se estima que existen diversas situaciones que no implican un riesgo para la seguridad nacional pero sí al orden público; por ejemplo, una huelga que afecte un suministro básico para la ciudadanía, cuestión que requiere de un tratamiento similar a los anteriores. Manifestó que, de los gastos reservados, se rendirá cuenta en forma global al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que sea ilustrativa del contenido de dichos gastos. Asimismo, se

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establece un procedimiento que permite al Contralor General expresar sus observaciones al Presidente de la República. Hizo hincapié en que, dentro de las garantías de transparencia, se propone, entre otras medidas, que en las leyes anuales de presupuestos no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados en sus glosas; que las modificaciones que pudieren hacerse en los montos máximos de los gastos reservados deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados; que los gastos reservados sólo podrán usarse para los fines propios de las entidades respectivas. Por tanto, con cargo a estos, no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos ni transferencias a partidos políticos, ni organizaciones gremiales. Sostuvo que, a su juicio, la iniciativa en estudio resolvería el problema de transparencia; sin perjuicio de lo cual, reconoce que se ha generado una cuestión compleja al producirse un efecto en las dietas parlamentarias. Hizo presente que por disposición constitucional, al aumentar la remuneración de los ministros de Estado, automáticamente se aumentan las dietas parlamentarias. Postuló que es necesario trasparentar ítems que son necesarios y que todos saben que requieren tanto los ministros como los parlamentarios. Consideró adecuada la disposición constitucional en cuanto a que las dietas estén relacionadas con la remuneración de un ministro, por lo que si se aclara la renta de éste, deben trasparentarse también las asignaciones de los parlamentarios. Planteó que podría considerarse una disposición que señale que el aumento de las dietas se financiará con una rebaja de las asignaciones de los parlamentarios. El Diputado Lorenzini, don Pablo, representando el sentir de la Comisión, señaló que respalda lo dicho por el Ministro ya que, en ningún caso, se pretende aumentar las remuneraciones de los parlamentarios. Agrega que, en tal sentido, el proyecto tampoco contempla mayores recursos fiscales para el Congreso Nacional. Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad. VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se establece una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que podrán percibir el Presidente de la República y los Ministros de Estado, Subsecretarios,

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Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. En el inciso segundo, se señala que el monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades y funcionarios que en cada caso se señalan: a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 140% de dichas remuneraciones; c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones; d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones, y e) Jefes superiores de servicio: 50% de dichas remuneraciones. En el inciso tercero, se determina que en el caso de los jefes superiores de servicio, como consecuencia de la concesión de esta asignación, no podrán percibir una remuneración bruta de carácter permanente superior a $ 3.986.100, valor que se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público. Por tanto, quienes tengan una remuneración igual o superior a dicha cifra, no tendrán derecho a la asignación. Del mismo modo, cuando el 50% de la Asignación signifique a uno de estos funcionarios superar el monto máximo antes fijado, ésta se ajustará al porcentaje que corresponda para alcanzar dicho tope. En el inciso cuarto, se precisa que las funciones de los cargos indicados en los incisos precedentes deberán ejercerse con dedicación exclusiva. Por tanto, y sin perjuicio de otras incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que establezca el proyecto, su desempeño es incompatible con la realización de toda otra actividad laboral y profesional, remunerada o no, sea que se preste en el sector estatal o privado. En el inciso quinto, se prohibe a quienes desempeñan estos cargos, la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público, distinto del que se concede en este artículo o de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. En el inciso sexto, se establece que quedan exceptuados de las limitaciones anteriores, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; la administración de su patrimonio; el desempeño de la

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docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. En el inciso séptimo, se preceptúa que la asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976. El Ejecutivo formuló una indicación numerada 297-348 que modifica el artículo 1°, en los siguientes términos: 1) Para sustituir el inciso tercero por el siguiente: “Los cargos de jefes superiores de servicio que, al 1 de enero de 2003, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente superior a $ 3.986.100, no tendrán derecho a esta asignación. Aquellos de estos cargos que, a igual data, con la concesión de la asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, superen la cantidad máxima antes señalada, sólo tendrán derecho al porcentaje de asignación cuyo monto, adicionadas dichas remuneraciones brutas, sea el necesario para alcanzar el referido tope. Una vez fijado el porcentaje de la asignación o su no procedencia en la forma indicada en el presente inciso, esta determinación tendrá el carácter de permanente.”. 2) Para sustituir el inciso final por el siguiente: “La autorización para integrar directorios o consejos no regirá para los ministros y subsecretarios, salvo en lo relativo al directorio establecido en el artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976. La asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto de dicha disposición.”. Con el objeto de precisar los montos líquidos de los ingresos por efecto de la asignación que se propone en el proyecto para las autoridades superiores, se señaló en la Comisión que el Presidente de la República percibirá $ 3.854.715, los ministros percibirán $ 3.615.750, los subsecretarios percibirán $ 3.375.874 y los intendentes $ 3.221.980. Por su parte, se señaló que los cargos de jefes superiores de servicio que tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente igual o superior a $ 4.365.000, no tendrán derecho a la asignación en cuestión. Del mismo modo, se analizó por la Comisión la forma en que se viene regulando la integración de los directorios de empresas por parte de dichas autoridades.

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Las indicaciones primitivas presentadas por el Ejecutivo pretenden establecer que la autorización para integrar directorios o consejos no regiría para los ministros y subsecretarios, salvo en lo relativo al directorio de CODELCO, facultándose al Presidente de la República para adecuar las leyes orgánicas de las empresas del Estado, para determinar nuevas composiciones de los respectivos directorios. Luego de debatirse el fundamento de la designación de personas idóneas en los directorios de las empresas y los procedimientos vigentes para su nombramiento, se sugirió establecer que las dietas no pudieran superar un determinado nivel, sin hacer diferencia de si se trata de ministros, subsecretarios y demás funcionarios. Asimismo, el Ejecutivo formuló indicaciones con la numeración 355-348, al artículo 1° para: 1) sustituir en la letra b) del inciso segundo el guarismo “140%” por “135%”. 2) sustituir la letra e) del inciso segundo por la siguiente: “e) Jefes superiores de servicio: hasta 100% de dichas remuneraciones.”. 3) suprimir el inciso tercero. Puesto en votación el artículo 1° con las indicaciones 1), 2) y 3) de la indicación N° 355-348 antes transcrita fue aprobado por unanimidad, siendo las 1) y 2) de la indicación N° 297-348 reemplazadas en la forma indicada. El Ejecutivo recogió los planteamientos efectuados en la Comisión y formuló las siguientes indicaciones al artículo 1°: 1) Para suprimir en el inciso cuarto, que pasó a ser tercero, las palabras “y profesional“. 2) Para sustituir el inciso final por los siguientes: “Las autoridades a que se refiere este artículo y los demás funcionarios públicos, no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.

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Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. El exceso que se produzca por aplicación del inciso anterior, no constituirá remuneración o renta del director o consejero para ningún efecto legal y no se considerará obligación de pago de la empresa o entidad correspondiente. Lo dispuesto en los tres incisos anteriores, se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente.”. Se argumentó que la supresión de la palabra “profesional” dice relación con permitir que el funcionario que es profesional pueda realizar actividades de voluntariado. El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el inciso penúltimo por el siguiente, que responde en mejor forma al debate: “Cuando la dieta por remuneración mensual que le correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad, no deberá efectuar su pago.”. Puestas en votación las tres indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad. En el artículo 2°, se establece una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, con excepción de los jefes superiores de servicio, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y a los gobernadores, que desempeñen funciones calificadas como tales, que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. En el inciso segundo, se precisa que se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar.

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En el inciso tercero, se preceptúa que el monto de esta asignación no podrá exceder del 50 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. En el inciso cuarto, se dispone que la Ley de Presupuestos fijará anualmente para cada ministerio y servicio en que corresponda pagar la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que se podrán destinar para su pago. Para estos efectos, en la etapa de formulación de su presupuesto, la institución hará una proposición de las funciones consideradas como críticas, el número de eventuales beneficiarios, los porcentajes de la asignación y el costo involucrado. En el caso de los gobernadores, la propuesta deberá ser formulada por el Ministro del Interior. En el inciso quinto, se precisa que el número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 5% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos anualmente por la Ley de Presupuestos. En el inciso sexto, se señala que para determinar los montos de la asignación deberán considerarse en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los beneficiarios, así como los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por funciones homologables, tanto en el sector público como en el privado. Por decreto del ministerio respectivo, visado por la Dirección de Presupuestos y afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, se fijará anualmente para los órganos o entidades que corresponda, la identificación de las funciones que se considerarán críticas y el porcentaje de la asignación que se les fije. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, se determinarán las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. En el inciso séptimo, se señala que mediante el procedimiento antes indicado, la autoridad podrá quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido. En el inciso octavo, se estipula que la Asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y ésta mantenga la calificación de crítica y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. En el inciso noveno, se determina que las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación

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exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. En el inciso décimo, se establece que la percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. En el inciso undécimo, se menciona que un reglamento, expedido a través del ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos, procedimientos y normas necesarias para la cabal aplicación de este artículo. El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el inciso primero la expresión”con excepción de los jefes superiores de servicio,“ , y para agregar en este mismo inciso, la siguiente oración final: “Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación.”. En el debate de este artículo por la Comisión se hizo presente la conveniencia de legislar esta materia a través de una norma transitoria, pues se crea una asignación por desempeño de funciones críticas que será aplicable sólo para el año 2003, ya que el Ejecutivo enviará próximamente un proyecto de ley relativo a los cargos denominados del segundo nivel de responsabilidad. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere esta disposición, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de las sumas de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003. Se precisó que la asignación en cuestión se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Consecuente con lo anterior, el Ejecutivo propuso la indicación N° 4 de la signada como 355-348 para suprimir el artículo 2° permanente, la que fue aprobada por unanimidad, siendo reemplazada la número 3) de la indicación numerada 297-348. A su vez, se propuso un artículo segundo transitorio que recoge dicho planteamiento. Por el artículo 3°, se sustituye a contar del 1 de enero de 2003, en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de

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Municipalidades, el guarismo "30%" por " 55%". Este porcentaje será del 100% a contar del 1 de enero de 2005. Los Diputados señores Lorenzini y Silva formularon una indicación para agregar el siguiente inciso al artículo 3°: “Increméntase a los concejales la asignación a que tienen derecho, en un monto equivalente al mejoramiento que el presente artículo otorga a los alcaldes, beneficio que será de cargo fiscal.”. La indicación precedente fue declarada inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El debate de este artículo tuvo presente que se espera que entre en vigencia el proyecto de ley Rentas II donde se podrá dar al tema de remuneraciones de alcaldes y concejales una solución más integral, optándose, asimismo, por resolver el mecanismo de remuneraciones de los gobernadores (ver indicación al artículo 2° transitorio), a través del proyecto de ley sobre dirección pública que se presentaría próximamente. El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir el artículo 3° y el epígrafe: “Título II De los Alcaldes”, pasando el Título III, a ser Título II, la que fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Por el artículo 4°, se sustituye a contar del 1 de enero de 2005, en el artículo 11 de la ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". En el inciso segundo, se reemplaza desde igual fecha, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales grados 7 asignados a Alcaldes, por grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley. En el inciso tercero, se establece que el gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes y en el artículo anterior, se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad. El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir el artículo 4º, la que fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra. En el artículo 5°, que pasa a ser artículo 2°, se señala que se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio del presente Título, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y

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externa del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el actual artículo 5º, después de la expresión “la seguridad interna y externa” la expresión “y el orden público”. Puesto en votación el artículo 5° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad, con la modificación formal de reemplazar la frase “del presente Título” por “de esta ley”. En el artículo 6°, que pasa a ser artículo 3°, se determina que en la Ley de Presupuestos del Sector Público se fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Guerra; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar, a continuación de la expresión “Ministerio de Relaciones Exteriores;”, la siguiente: “Dirección de Fronteras y Límites del Estado”. Se explicó en la Comisión que las Subsecretarias de Marina y de Aviación no son mencionadas porque no tienen gastos reservados. Puesto en votación el artículo 6° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. En el artículo 7°, que pasa a ser artículo 4°, se establece que de la clase de gastos señalada en el artículo precedente se rendirá cuenta en forma global al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que sea ilustrativa del contenido fundamental de dichos gastos, debiendo certificarse que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 10. En el inciso segundo, se faculta al Contralor General de la República para expresar al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino que se otorgue a estos gastos en audiencia concedida por el Jefe del Estado exclusivamente con tal propósito, sin que ella sea vinculante para éste. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

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El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el inciso primero de este artículo, por el siguiente: “Artículo 7°.- De la clase de gastos señalada en el artículo precedente se rendirá cuenta en forma genérica y secreta al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.”. Los Diputados señores Alvarado, Dittborn y Lorenzini formularon una indicación para agregar a continuación de la palabra “cuenta” la expresión “anual” y las expresiones “y personal” a continuación de la palabra “secreta”, en el inciso primero de la indicación del Ejecutivo, siendo aprobada la indicación parlamentaria por unanimidad y la del Ejecutivo por 8 votos a favor y 1 voto en contra. El Diputado señor Lorenzini formuló una indicación para eliminar de la indicación del Ejecutivo la frase “considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos,”, la que fue rechazada por 1 voto a favor, 7 votos en contra y una abstención. El inciso segundo del artículo 7° fue aprobado por unanimidad. En el artículo 8°, que pasa a ser artículo 5°, se señala que el monto de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se fijará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, dejando de tener efecto las normas sobre bases de cálculo establecidas en las leyes que rigen estos gastos en las instituciones citadas. Por el inciso segundo, se derogan el artículo 98 de la ley N° 18.948 y el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961. Se hizo presente en la Comisión que con la propuesta anterior se estaría eliminando el piso contemplado actualmente para los gastos de Defensa; materia sobre la cual no se dispone la opinión del Ministerio de Defensa ni de los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas. El señor José Miguel Insulza propuso separar la disposición aprobando hasta la expresión “Sector Público”, con lo cual los gastos serían fijados en la Ley de Presupuestos. El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el inciso primero la oración”dejando de tener efecto las normas sobre bases de cálculo

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establecidas en las leyes que rigen estos gastos en las instituciones citadas“, y eliminar el inciso segundo. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. En el artículo 9°, que pasa a ser artículo 6°, se precisa que en las leyes anuales de presupuestos del Sector Público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados en sus glosas, las que únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. En el inciso segundo, se señala que las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso segundo, después del punto aparte (.), que pasa a ser coma ( ,), la siguiente oración: “expresando los fundamentos que justifican tal modificación.“. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar, en el inciso primero de este artículo, la siguiente oración, a continuación de la expresión “de ellos.”: “Con todo, podrá aumentarse la suma de estos gastos hasta en un 30%, pero sólo en lo referente a los destinados a seguridad pública interna y externa.”. Puesto en votación este artículo con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad. En el artículo 10, que pasa a ser artículo 7°, se preceptúa que los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrá efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de partidos políticos u organizaciones gremiales. Los Diputados señores Alvarado, Alvarez y Dittborn formularon una indicación para reemplazar el punto final por una coma y agregar a continuación la siguiente oración: “sindicales o afines, ni a entidades relacionadas con las anteriores.”.

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Se explicó que el objetivo de esta indicación es impedir que los partidos políticos formen alguna de estas organizaciones con el propósito de obtener recursos. Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Sometido a votación el artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 11, que pasa a ser artículo 8°, se agrega el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley N° 1263, de 1975: “Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3° de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por Decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.”. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 1° transitorio, se establece que lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 2° transitorio, se señala que el artículo 2° entrará en vigencia a contar del 1° enero de 2004. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes incisos al artículo segundo transitorio: “No obstante, a contar de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, podrá pagarse, incluso retroactivamente a la primera de estas fechas, la asignación por desempeño de funciones críticas hasta un número de funciones equivalente al 2% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas por la ley N° 19.842, de presupuestos del Sector Público para dicho año. Mediante decretos supremos, expedidos a través del ministerio de Hacienda, se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda

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conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla, el periodo correspondiente y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán provenir de los respectivos presupuestos institucionales, mediante reasignaciones del Gasto Corriente. Para estos efectos, a más tardar el 31 de enero de 2003, los ministerios y servicios harán una propuesta al ministerio de Hacienda de las funciones a considerar como críticas, el número de beneficiarios, los porcentajes de la asignación y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los periodos y montos específicos de sus asignaciones. En lo que sea pertinente se aplicarán las demás disposiciones del artículo 2° de la presente ley. La Dirección de Presupuestos podrá requerir de los ministerios y servicios la información que estime necesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.”. El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 2° transitorio por el siguiente: “Artículo 2° transitorio.- Establécese, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y a los gobernadores, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder del 100 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Con todo, la concesión mensual de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar una cantidad superior a $4.365.000.

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Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la ley de Presupuestos para el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del ministerio de Hacienda y bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla; el periodo correspondiente, el que podrá ser retroactivo al 1° de enero del año antes referido, y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Para estos efectos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, los ministerios y servicios harán una propuesta al ministerio de Hacienda de las funciones a considerar como críticas, el número de beneficiarios, los porcentajes de la asignación, el periodo de pago y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los periodos y montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. La Dirección de Presupuestos requerirá de los ministerios y servicios la información que estime necesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La Asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen

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en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular.”. El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el inciso tercero del artículo segundo transitorio la oración final que sigue al punto seguido, por la siguiente: “Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales.”. Los Diputados señores Alvarez, Dittborn y Von Mühlenbrock formularon una indicación para eliminar en el inciso primero las palabras “y a los gobernadores”, la que fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra. El resto de la indicación con las adecuaciones del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad. En el artículo 3° transitorio, se dispone que las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8 y 11, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2004. Las demás normas del Título III regirán a contar del 1 de enero de 2003. El Ejecutivo formuló una indicación para cambiar los guarismos “7, 8 y 11” contenidos en el actual artículo tercero transitorio, por “5, 6 y 9”, respectivamente. Por motivos de adecuación correspondería hacer referencia a los artículos 4°, 5° y 8°, respectivamente. Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. En el artículo 4° transitorio, se estipula que el mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo a los Presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos para dicha anualidad. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar a este artículo el siguiente inciso segundo: “El mayor gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del H. Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas corporaciones.”.

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El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta y las asignaciones, y demás emolumentos distintos de ésta, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal.”. Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada en forma unánime. Del debate de la Comisión de derivó la conveniencia de suprimir en el inciso segundo propuesto la palabra “mayor” por estimarse innecesaria. Los Diputados señores Alvarado, Alvarez, Dittborn, Escalona, Hidalgo, Jaramillo, Lagos, Lorenzini, Ortiz, Vargas, Silva, Von Mühlenbrock, y señora Tohá formularon una indicación para agregar el siguiente inciso tercero: “Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de ésta, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal.”. Puesto en votación este artículo con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 5° transitorio, se suprimen a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20 01 01 y 22 01 01, respectivamente, de la ley N° 19.842. En el inciso segundo, se establece que el Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley N° 1263, de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior. Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo sexto transitorio:

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“Artículo sexto transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas del Estado que consulten a ministros como directores de las mismas, para determinar nuevas composiciones de los directorios respectivos. Las adecuaciones de directorios, dispuestas de conformidad al inciso anterior y la incompatibilidad establecida en el inciso final del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”. Posteriormente, el Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la anterior por la siguiente: “Artículo sexto.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°. Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los cuatro últimos incisos del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un artículo transitorio nuevo, del tenor siguiente: “Artículo 7° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere la letra e) del inciso segundo del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a

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contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión mensual de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar una cantidad superior a $4.365.000. Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el inciso primero de este artículo la oración final que sigue al punto seguido (.), por la siguiente: “Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales.”. El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el inciso final del artículo transitorio nuevo, a continuación de la palabra “permanente”, la siguiente frase: “, cuyo promedio anual mensualizado sea“. Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. VIII. CONCLUSIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY “TÍTULO I DE LAS ASIGNACIONES DE DIRECCIÓN SUPERIOR Y DE FUNCIONES CRÍTICAS Artículo 1°.- Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que podrán percibir el Presidente de la República y los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575.

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El monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades y funcionarios que en cada caso se señalan: a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 135% de dichas remuneraciones; c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones; d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones, y e) Jefes Superiores de Servicio: hasta 100% de dichas remuneraciones. Las funciones de los cargos indicados en los incisos precedentes deberán ejercerse con dedicación exclusiva. Por tanto, y sin perjuicio de otras incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que establezca la ley, su desempeño es incompatible con la realización de toda otra actividad laboral, remunerada o no, sea que se preste en el sector estatal o privado. Del mismo modo, prohíbese a quienes desempeñan estos cargos, la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público, distinto del que se concede en este artículo o de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Con todo, quedan exceptuados de las limitaciones anteriores, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; la administración de su patrimonio; el desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. Las autoridades a que se refiere este artículo y los demás funcionarios públicos, no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Cuando la dieta por remuneración mensual que le correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante, y la respectiva empresa o entidad, no deberá efectuar su pago.

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Lo dispuesto en los tres incisos anteriores, se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente. TÍTULO II TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA Artículo 2°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto. Artículo 3°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Guerra; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Artículo 4°.- De la clase de gastos señalada en el artículo precedente se rendirá una cuenta anual, en forma genérica, secreta y personal, al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10. El Contralor General de la República podrá expresar al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino que se otorgue a estos gastos en audiencia concedida por el Jefe del Estado exclusivamente con tal propósito, sin que ella sea vinculante para éste. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto. Artículo 5°.- El monto de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 6°.- En las leyes anuales de presupuestos del Sector Público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados en sus glosas, las que únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. Con todo, podrá aumentarse la suma de estos

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gastos hasta en un 30%, pero sólo en lo referente a los destinados a seguridad pública interna y externa. Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, expresando los fundamentos que justifican tal modificación. Artículo 7°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de partidos políticos u organizaciones gremiales. Artículo 8°.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975: “Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3° de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.”. Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003. Artículo 2° transitorio.- Establécese, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder del 100 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto.

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Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del ministerio de Hacienda y bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla; el período correspondiente, el que podrá ser retroactivo al 1° de enero del año antes referido, y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Para estos efectos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, los ministerios y servicios harán una propuesta al ministerio de Hacienda de las funciones a considerar como críticas, el número de beneficiarios, los porcentajes de la asignación, el período de pago y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. La Dirección de Presupuestos requerirá de los ministerios y servicios la información que estime necesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La Asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los

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artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Artículo 3° transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 5° y 8°, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003. Artículo 4° transitorio.- El mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad. El gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del H. Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas corporaciones. Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Artículo 5° transitorio.- Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20 01 01 y 22 01 01, respectivamente, de la ley N° 19.842. El Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley N° 1263, de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior. Artículo 6° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°.

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Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los cuatro últimos incisos del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Artículo 7° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere la letra e) del inciso segundo del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de enero de 2003. Acordado en sesiones de fechas 11, 12 y 18 de diciembre de 2002; 7 y 8 de enero de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo (Salaberry, don Felipe); Cardemil, don Alberto (Guzmán, señora María Pía) (Vargas, don Alfonso); Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos (Errázuriz, don Maximiano); Jaramillo, don Enrique; Lagos, don Eduardo (Venegas, don Samuel); Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel (Mella, señora María Eugenia); Tohá, señora Carolina, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe Complementario de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados, Fecha 14 de enero de 2002. Cuenta en Sesión 42. Legislatura 348. Valparaíso, 14 de enero de 2002.- El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene la indicación presentada por el Ejecutivo, en informe complementario, al proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE LOS ALCALDES Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS (BOLETÍN N° 3.171-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, tal como fuera aprobada por esta Comisión por unanimidad, con la asistencia de los señores Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental); Alvarado, don Claudio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Mella, señora María Eugenia; Prieto, don Pablo; Silva, don Exequiel; Urrutia, don Ignacio; Vargas, don Alfonso y Von Mühlenbrock, don Gastón. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Hacienda; Mario Fernández, Ministro Secretario General de la Presidencia; Alberto Arenas, Subdirector de Racionalización y Función Publica y los señores Carlos Pardo, Eduardo Azocar y Julio Valladares, Asesores de la referida Dirección. El Ejecutivo fundamentó la indicación en razones de concordancia. El texto aprobado de la indicación es el siguiente: Para agregar en el artículo 6°, que pasa a ser 3°, a continuación de la expresión “Subsecretaría de Guerra;”, la siguiente expresión: “Fuerzas Armadas;”. La Comisión acordó que la indicación es una norma con carácter de orgánico constitucional. La Comisión de Hacienda acordó, además, que este informe complementario se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor JOSÉ MIGUEL ORTIZ. Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 348. Sesión 42. Fecha 14 de enero de 2003. Discusión general, se aprueba en general y particular REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y DE CARGOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS. Primer trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes, y da normas sobre gastos reservados. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pablo Lorenzini. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3171-05, sesión 32ª, en 11 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 13, de esta sesión. -Certificado complementario de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 15, de esta sesión. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Para informar sobre el proyecto, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz, en reemplazo del diputado señor Lorenzini. El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, previamente aclaro que el señor Lorenzini, diputado informante designado por la Comisión, ayer tuvo un accidente casero, por lo cual fue intervenido en la clínica Las Condes y actualmente se encuentra en buenas condiciones. Paso a informar acerca del proyecto de ley sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes, y que establece normas sobre gastos reservados. La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa. Las ideas matrices o fundamentales del proyecto consisten en perfeccionar la regulación del sistema remuneratorio de las autoridades, directivos y profesionales, de forma que la totalidad de los ingresos que perciban por su desempeño sea expresión de los principios de responsabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad de sus actos, y su monto sea compatible con el nivel de las responsabilidades que le son asignadas y con la calidad de su

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desempeño en la institución. Además, se establecen nuevos criterios de mayor austeridad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la ley de Presupuestos del sector público. La iniciativa tiene entre sus objetivos, por una parte, establecer una asignación de dirección superior, que podrán percibir el Presidente de la República y los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de los servicios públicos regidos por el título II de la ley Nº 18.575, y, por la otra, otorgar una asignación especial al personal de directivos, profesionales y fiscalizadores que ejerzan funciones calificadas como críticas o estratégicas en la administración central. Hago presente que este proyecto, tal como lo dieron a conocer los medios de comunicación, fue acordado en las sesiones de fechas 11, 12 y 18 de diciembre de 2002, y 7 y 8 de enero de 2003. Ello implicó no menos de 15 ó 16 horas de trabajo de la Comisión de Hacienda, a la que siempre concurrieron los señores Mario Fernández, ministro secretario general de la Presidencia; José Miguel Insulza, ministro del Interior; Nicolás Eyzaguirre, ministro de Hacienda; Heraldo Muñoz, ministro secretario general de Gobierno; Mario Marcel, director de Presupuestos; Sergio Granados, director de Presupuestos subrogante; Alberto Arenas, subdirector de Presupuestos subrogante; Julio Valladares, Carlos Pardo y Eduardo Azócar, asesores del Ministerio de Hacienda. Antecedentes presupuestarios o financieros de la iniciativa. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuesto, de 7 de enero de 2003, considera los siguientes elementos: 1. En los artículos 1º permanente y 1º transitorio, se establece una asignación de dirección superior, a contar del 1 de enero de 2003 -es decir, con efecto retroactivo-, que podrán percibir el Presidente de la República, los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de los servicios públicos. La aplicación de esta iniciativa irroga un gasto fiscal estimado, en 2003, de 4.039 millones de pesos. Esta suma se financiará, en parte, con una disminución de 2.500 millones de pesos de gastos reservados, y el resto, con reasignaciones de otros gastos. 2. El gasto que representa la aplicación del artículo 1º respecto del Congreso Nacional, será financiado con cargo a los subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de las corporaciones. En este momento, y aprovechando que la sesión es vista a través de todo el país por el canal de la Cámara, es muy bueno aclarar que los 13 diputados titulares de la Comisión de Hacienda presentamos una indicación para que este proyecto signifique cero peso de aumento en las remuneraciones de los diputados y senadores, cero gasto para el Estado. El proyecto será financiado con fondos del presupuesto de este año. Me interesa dejar estipulado esto para que se sepa la verdad de la situación, el espíritu, la

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decisión y la voluntad política de los trece diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. 3. En el artículo 2º transitorio, se establece, para el año 2003, una asignación por desempeño de funciones críticas, la que se financiará con reasignaciones entre los subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales, y, por lo tanto, no implica un mayor gasto por sobre el consultado en la ley de Presupuestos vigente. El mayor gasto fiscal que demande durante este año la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades, y en lo que faltare, respecto del artículo 1º, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el programa 05 de la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos. Al comenzar la discusión del proyecto, tuvimos una exposición del ministro del Interior, don José Miguel Insulza, quien enfatizó sus objetivos. Sostuvo que persigue regularizar un asunto que ha causado gran impacto en la opinión pública -que se arrastra de los años l930 ó l931-, por lo cual es necesario transparentar las remuneraciones de las autoridades de gobierno. Recordó el ministro del Interior que, conjuntamente con la iniciativa en informe, se presentó el proyecto sobre transferencia de fondos a entidades privadas, que figura en el segundo lugar de la Tabla. Al respecto, existe la voluntad de despachar ambas iniciativas en esta sesión. En relación con la indicación del Ejecutivo, destacó que se propone suprimir el título relativo a los alcaldes. Quiero explicitar de qué se trata, a fin de que haya absoluta claridad. En cuanto al aumento de las remuneraciones de alcaldes y concejales, hubo dos proposiciones. Una, la indicación del Ejecutivo, que consideraba un aumento para los alcaldes, pero de cargo del presupuesto municipal, y la otra, de los colegas de la Unión Demócrata Independiente, quienes plantearon que el costo debía ser de cargo fiscal, lo cual significaba 3 mil millones de pesos para 2003. Esta indicación fue rechazada por amplia mayoría y, al final, se votó la indicación del Ejecutivo al proyecto original para suprimir el artículo 4º, la que fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra. Vale decir, el proyecto no considera aumento alguno de remuneraciones para alcaldes, concejales ni gobernadores. Por otro lado, el ministro del Interior expuso que se propone que los gastos reservados queden acotados a fines ligados con la seguridad interna y externa del país y a las instituciones con responsabilidades en dichas áreas, así como a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado. Añadió que corresponderá a la ley de Presupuestos fijar los montos a que ascenderán los gastos reservados de los ministerios y entidades que podrán contar con esta clase de recursos. Afirmó que, mediante la citada indicación, se considera agregar, después de la expresión “la seguridad interna y externa”, la frase “y el orden público”, toda vez que existen diversas situaciones que no implican riesgo para la seguridad nacional, pero sí al orden público, por ejemplo, una huelga que afecte un suministro básico para la ciudadanía, cuestión que requiere de un

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tratamiento similar a los anteriores. Manifestó que de los gastos reservados se rendirá cuenta, en forma global, al contralor general de la República, considerando una desagregación por rubros que sea ilustrativa del contenido de dichos gastos. Asimismo, que se establece un procedimiento que permite al contralor general expresar sus observaciones al Presidente de la República. El ministro José Miguel Insulza hizo especial hincapié en que, dentro de las garantías de transparencia, se propone, entre otras medidas, que en las leyes anuales de presupuestos no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados en sus glosas; que las modificaciones que pudieren hacerse en los montos máximos de los gastos reservados deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados; que los gastos reservados sólo podrán usarse para los fines propios de las entidades respectivas, y que, por tanto, con cargo a éstos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos ni transferencias a partidos políticos ni a organizaciones gremiales. Sostuvo que, a su juicio, la iniciativa en estudio resolvería el problema de transparencia, sin perjuicio de lo cual reconoce que se ha generado una cuestión compleja al producirse un efecto en las dietas parlamentarias, situación acerca de la cual yo hice especial hincapié con respecto a cómo fue planteado el tema en la Comisión de Hacienda de la Cámara. Hizo presente, además, que, por disposición constitucional, al aumentar la remuneración de los ministros de Estado, automáticamente se aumentan las dietas parlamentarias. Postuló que es necesario transparentar los ítemes que sean necesarios, que, como todos saben, requieren tanto los ministros como los parlamentarios. Consideró adecuada la disposición constitucional en cuanto a que las dietas estén relacionadas con la remuneración de un ministro, porque si se aclara la renta de éste, deben transparentarse, también, las asignaciones de los parlamentarios. Planteó que podría considerarse una disposición que señale que el aumento de las dietas se financiará con una rebaja de las asignaciones de los parlamentarios. El diputado señor Lorenzini, representando el sentir de la Comisión, señaló que respalda lo dicho por el ministro, expresado en las indicaciones de que ya di cuenta, que firmamos los trece diputados miembros titulares de la Comisión de Hacienda. El artículo 1º del proyecto establece una asignación de dirección superior, cuyo monto será de los siguientes porcentajes: a) Presidente de la República, 150 por ciento de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 135 por ciento de dichas remuneraciones; c) Subsecretarios: 120 por ciento de dichas remuneraciones; d) Intendentes: 120 por ciento de dichas remuneraciones, y e) Jefes superiores de servicio, hasta un 100 por ciento de dichas remuneraciones. En el caso de los jefes superiores de servicio, como consecuencia de la

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concesión de esta asignación, no podrán percibir una remuneración bruta de carácter permanente superior a 3.986.100 pesos, valor que se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público. Por tanto, quienes tengan una remuneración igual o superior a dicha cifra no tendrán derecho a la asignación. Del mismo modo, cuando el 50 por ciento de la asignación signifique a uno de estos funcionarios superar el monto máximo antes fijado, ésta se ajustará al porcentaje que corresponda para alcanzar dicho tope. El inciso tercero precisa que las funciones de los cargos indicados en los incisos precedentes deberán ejercerse con dedicación exclusiva. Por tanto, y sin perjuicio de otras incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que establezca la ley, su desempeño es incompatible con la realización de toda otra actividad laboral y profesional, remunerada o no, sea que se preste en el sector estatal o en el privado. En el inciso cuarto se prohíbe, a quienes desempeñan estos cargos, la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público, distinto del que se concede en este artículo o de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. El inciso quinto exceptúa de las limitaciones anteriores, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; la administración de su patrimonio; el desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. Con la discusión de este artículo se perfeccionó el proyecto. Además, se aprobaron, ad referéndum, las indicaciones contenidas en la página 9 del informe de la Comisión de Hacienda, las cuales ratifican los acuerdos unánimes de ésta en relación con la discusión sobre los topes máximos, las compatibilidades e incompatibilidades. Con el objeto de precisar los montos líquidos de los ingresos por efecto de la asignación que se propone en la iniciativa para las autoridades superiores, se señaló en la Comisión que el Presidente de la República percibirá 3.854.715 pesos; los ministros, 3.615.750 pesos; los subsecretarios, 3.375.874 pesos, y los intendentes, 3.221.980 pesos. Por su parte, se señaló que los cargos de jefes superiores de servicios que tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente igual o superior a 4.365.000 pesos, no tendrán derecho a la asignación en cuestión. En las muchas horas en las que discutimos el tema con los ministros que asistieron a la Comisión, se analizaron todos los casos que se podían dar en la administración pública, tanto en lo relativo a la integración de directorios como a las rentas, y se estableció que ningún funcionario de la administración pública puede percibir una remuneración bruta superior a 4.365.000 pesos. Del mismo modo, la Comisión analizó la forma en que se regula la integración de los directorios de empresas por parte de dichas autoridades. Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al artículo 1º fueron aprobadas por unanimidad.

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El artículo 2º establece una asignación por desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, con excepción de los jefes superiores de servicio, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575. El aumento de remuneraciones para los gobernadores fue rechazado por mayoría de votos. En el debate de este artículo se hizo presente la conveniencia de legislar sobre esta materia a través de una norma transitoria, razón por la que se propuso un artículo segundo transitorio, en el cual se recoge dicho planteamiento. Quiero hacer notar que la mayoría de los artículos fueron aprobados por unanimidad. Además, se expresó la voluntad y la decisión de mejorar todos los aspectos pertinentes, tal como consta en el informe. Como conclusión, puedo señalar que la iniciativa transparenta, clarifica y establece por ley las remuneraciones del Presidente de la República, de ministros de Estado, de subsecretarios, de intendentes, de jefes superiores de servicios y de senadores y diputados de la República, lo cual constituye un gran avance. En consecuencia, en nombre de la Comisión de Hacienda, solicito a la Sala aprobar en general y en particular el proyecto, porque está en el camino de lo que todos necesitamos: transparentar los poderes del Estado. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona. El señor ESCALONA.- Señora Presidenta, quiero sumarme a las expresiones del diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor José Miguel Ortiz, y valorar el proyecto como un avance significativo en materias relacionadas con transparencia y probidad, las que en la actualidad están en el debate nacional y preocupan a amplios sectores de la opinión pública. En efecto, la iniciativa establece para los funcionarios que tienen las responsabilidades y ejercen las funciones más importantes de Gobierno, comenzando por el Presidente de la República, los ministros, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de servicio, una asignación de dirección superior, que, para todos los efectos legales, tiene carácter de renta, o sea, es tributable, la cual permitirá resolver el problema de los sueldos de dichas autoridades, con el objeto de que el sector público pueda recurrir a profesionales de alto nivel y de calidad, que cuenten con un ingreso adecuado, pero sin romper la necesaria austeridad inherente al servicio público. En ese sentido, uno podría mirar este asunto de dos formas: si lo hace desde el punto de vista del ingreso del gerente de una gran empresa privada, sin lugar a dudas se trata de una remuneración baja; pero si lo mira desde un ángulo distinto, como el sueldo mínimo, es una remuneración alta. Dada la larga y extensa estratificación de las remuneraciones, esto

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significa entregar a quienes ejercen tareas de servicio público una renta que, probablemente, no sería la que obtendría en el sector privado -es decir, son remuneraciones que están bajo el promedio del mercado, pero que permiten contar con personal idóneo para desempeñar las tareas de dirección de Gobierno y de altas funciones del Estado. Ésa es una primera disposición que resuelve problemas de transparencia, situada en el centro del debate de las últimas semanas a raíz del tema de los sobresueldos. Aparte de dicha disposición, se aprobó una modificación muy importante y significativa en lo que se refiere a gastos reservados. Sobre este tema hay un cambio muy importante -tal vez, no suficientemente percibido por los medios de comunicación-, relacionado con la probidad y transparencia, porque se trata de un esfuerzo para garantizar el adecuado uso de los gastos reservados. En consecuencia, debió recibir mayor atención de los medios de comunicación. Tal vez, razones de espectacularidad o de otro tipo hacen que éste sea un aspecto secundario o terciario desde el punto de vista de la preocupación de los medios. A veces, el trabajo silencioso del Congreso Nacional para resolver los problemas del país pasa totalmente inadvertido. El tema de los gastos reservados es un ejemplo de ello. El artículo 2º del proyecto establece una nueva conceptualización, que apunta a limitar, precisar y acotar los gastos reservados, definiéndolos para tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y de orden público del país, así como para funciones inherentes a las jefaturas de Estado que, por su naturaleza, exijan reserva o secreto. Esto significa, incluso, reducir las reparticiones o entidades públicas que contarán con gastos reservados para su propio funcionamiento. Se establece que los únicos que podrán contar con esta clase de recursos son: Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y las Fuerzas Armadas, según la indicación formalizada hoy en la reunión de la Comisión de Hacienda que se llevó a cabo antes del funcionamiento de la Sala. Aún más, en el esfuerzo por garantizar que tanto el Congreso Nacional como el propio Gobierno recogen el impacto y la preocupación que existe por mejorar y fortalecer todas las disposiciones relativas a probidad, se establece una cuenta anual respecto de dichos gastos, esfuerzo que va en la dirección de asegurar la probidad. En ese sentido, se rendirá una cuenta anual, genérica, secreta y personal al contralor general de la República, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos. Además, se debe agregar la respectiva declaración jurada de la autoridad pertinente. Esto culmina con el hecho de que el contralor general de la República podrá expresar al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino que se otorgue a estos gastos, en audiencia concedida por el

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Jefe del Estado para tal finalidad. Es decir, en el tema de gastos reservados se está haciendo un esfuerzo para lograr una conceptualización y una rendición de cuentas que mejore la situación actual, que aumente la probidad y dé garantías al país del adecuado uso de estos recursos, que son públicos, por lo que, con justa razón, la opinión pública requiere saber si son bien empleados. Estas dos materias se acompañan de otras disposiciones que también apuntan al adecuado uso de los recursos. En este sentido, se subraya que los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades establecidas en esta iniciativa. Además, el artículo 5º dispone, con el objeto de responder a la preocupación de la opinión pública, que el monto de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile se fijará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público. También se establecen los resguardos para evitar duplicidad de asignaciones y garantizar que la asignación de dirección superior constituirá un techo que no se podrá superar por ningún tipo de mecanismos. O sea, ésos serán los montos de remuneraciones que tendrán tales funciones del sector público. La totalidad de los parlamentarios representantes de los diferentes partidos involucrados en esta discusión, por unanimidad, suscribimos una indicación, recogida en el texto propuesto, que establece que, respecto de los parlamentarios, no habrá un peso más ni en el presupuesto del Congreso Nacional ni en los montos individuales que ellos reciban. Me parece muy importante subrayar este aspecto, dada la preocupación que había en el propio Congreso Nacional respecto de una eventual -voluntaria o involuntaria- distorsión en esta materia, debido a la cláusula constitucional que establece que la dieta de los parlamentarios es igual a la remuneración que recibe un ministro de Estado, incluidas las asignaciones. Con esta indicación, que establece claramente que ni el presupuesto del Congreso Nacional ni los montos individuales que reciben los parlamentarios sufrirán aumentos, se resuelve esa preocupación. En suma, es una mañana en la que los medios de comunicación están muy atentos a un fallo de la Corte Suprema, pero en la cual el Congreso Nacional, y, en particular la Sala de la Cámara de Diputados, está haciendo un trabajo serio y responsable para avanzar en los ámbitos de la probidad y de la transparencia. Valoro que todo este esfuerzo, que nos ha demandado varias semanas de trabajo, se haya llevado a cabo con la aprobación unánime de los parlamentarios de la Comisión de Hacienda. Se hicieron múltiples consultas, formales e informales, a las diferentes fuerzas políticas que tienen representación parlamentaria, y durante todo el trámite del proyecto primó la responsabilidad, lo cual posibilitó que estas disposiciones se aprobaran por unanimidad. Incluso, hace pocos minutos, entre las 10.30 y 11.00 horas funcionó la Comisión de Hacienda para sancionar las indicaciones ad referéndum, las que también fueron aprobadas por

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unanimidad. Eso habla del sentido de país con que estamos tratando de resolver los desafíos que actualmente tiene nuestro desarrollo democrático. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, me uno a las expresiones del diputado informante y del señor Camilo Escalona, en el sentido de que los miembros de la Comisión de Hacienda, junto a los representantes del Ejecutivo que participaron en la tramitación del proyecto, han realizado un muy buen trabajo, lo que da cuenta de una iniciativa esclarecedora en dos temas centrales. Nadie puede ponerlo en duda. Sin embargo, quiero referirme a dos cosas, una de las cuales, a mi juicio, es solucionable en el tiempo. La iniciativa señala la posibilidad de que los funcionarios a que se refiere, ejerzan docencia universitaria por un máximo de doce horas semanales. Ello mejora en parte la situación producida por la dictación de la ley de probidad y las interpretaciones bastante laxas de la Contraloría en relación con la docencia, pero la limita a los funcionarios a que se refiere el proyecto. En consecuencia, deja un vacío en lo relativo al resto de los funcionarios públicos a los cuales no se aplicarán estas normas. Por ende, la situación respecto de la docencia sigue siendo compleja. Afortunadamente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hay un proyecto del Ejecutivo, aprobado por el Senado, que soluciona en forma definitiva el problema. Creo que deberíamos comprometernos a despacharlo en el mes de enero, porque la situación de los funcionarios públicos en relación con la docencia es muy compleja desde el punto de vista de las interpretaciones de la Contraloría, y se limita una labor que no sólo es importante para los funcionarios en cuanto a las remuneraciones que puedan percibir, sino por la exigencia que importa estar al día en materias de trabajo y el beneficio que significa para un servicio el que un funcionario esté obligado a mantener actualizados sus conocimientos para hacer clases, pues se produce una retroalimentación muy rica. Reitero que tenemos la oportunidad de avanzar rápidamente en el proyecto, que está en la Comisión de Constitución, para lo cual debemos asumir el compromiso de resolver esta compleja situación jurídica, que hoy se subsana en parte, sólo respecto de los funcionarios a quienes se aplicará esta normativa, al permitir el ejercicio de la docencia hasta por un máximo de doce horas. Es más, con las interpretaciones vigentes podemos concluir que esas doce horas sólo se refieren a las universidades del Estado, limitando la posibilidad de que los funcionarios, incluso ministros o subsecretarios, puedan impartir, dentro de la jornada, clases en universidades privadas, cuestión que me parece, por decir lo menos, bastante discriminatoria. Como el proyecto necesita un tratamiento y aprobación urgente, no es el

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momento de presentar una indicación, pero sí de adquirir el compromiso de despachar el que se encuentra aprobado por el Senado antes del receso legislativo. El segundo aspecto que me parece importante tener presente se refiere a los gastos reservados, materia respecto de la cual hay un aporte de transparencia muy significativo. No me refiero al artículo 5º, que la prensa ha señalado como el término de la ley del piso en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas. Eso es efectivo, porque tales gastos seguían la misma suerte que los establecidos en la ley de Presupuestos. En marzo de 1990, muchos vaticinaron que se avecinaba un caos económico. En esas circunstancias, en virtud de la ley orgánica dictada el 10 de marzo de 1990, se fijó como alza permanente de los gastos de las Fuerzas Armadas el índice de precios al consumidor, IPC. En definitiva, ésa fue una mala apuesta, porque si se hubiese fijado como base el crecimiento de la economía, hoy los gastos de las Fuerzas Armadas serían mucho mayores. El artículo 5º del proyecto termina con la ley del piso y sigue la regla general de las partidas presupuestarias, es decir, se tramitan anualmente en el Congreso según el proyecto del Ejecutivo. Pero hay otra norma, a la cual se refiere el artículo 8º. De la lectura del informe, tengo la impresión de que no hubo mucha discusión sobre el tema, salvo que haya sido secreta. Si así fuese, sería bueno que nos dieran cuenta de ella en una sesión, también secreta, en la Sala, porque el artículo 8º agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 71 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. El artículo 71, que se modifica, se refiere a dos leyes: una, la de la Contraloría, y la otra, la Nº 13.196, ley reservada del cobre, cuyo artículo 3º se modifica por esta normativa. En consecuencia, cuando votemos el artículo 8º nos estaremos pronunciando sobre una modificación a una ley secreta. Yo no la conozco. Más allá de nuestra limitada función legislativa, producto de razones históricas, en fin, me parece que lo mínimo que podemos pedir es conocer, a lo mejor en una sesión secreta, qué estamos modificando ¿El artículo 3º de la ley reservada del cobre, para los efectos de obligar a que haya una cuenta de ingresos y egresos al Ministerio de Hacienda? La interrogante es por qué se modifica ese artículo. Hasta donde sé, la ley reservada del cobre se refiere a compras de material de guerra y no a gastos reservados. Como todos sabemos, los fondos de dicha ley provienen del diez por ciento de las ventas del cobre, que constituye un presupuesto paralelo al presupuesto ordinario de las Fuerzas Armadas. Pues bien, estamos modificando el artículo 3º de esa ley secreta, en un proyecto que se refiere a remuneraciones y gastos reservados. ¿Por qué se incluyó en dicha ley? ¿Porque corresponde a gastos reservados? ¿Porque hay gastos reservados involucrados en dicha ley? Si es así, es bueno que sepamos en qué consiste la modificación. ¿Van a seguir la misma suerte de los demás gastos reservados de la ley orgánica, es decir, una cuenta general, en algunos casos?

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Pido a la Mesa que tengamos a la vista la ley reservada del cobre. Que los diputados no podamos conocer una ley secreta en sesión secreta me parece la capitis diminutio definitiva de la función legislativa. En consecuencia, solicito que conozcamos la ley secreta del cobre para saber a qué se refiere la modificación al artículo 3º. Es lo mínimo que podemos pedir. Lo contrario significa legislar a ciegas, y no estoy disponible para eso. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, a mi juicio, hubiese sido mejor haber hecho una muy breve y sintética reforma constitucional para resolver la necesidad de transparencia que se señala en el informe, y que es destacada en especial por el ministro del Interior, señor José Miguel Insulza, quien ha liderado el impulso para dar transparencia plena a las remuneraciones de las autoridades de Gobierno. Lo hemos escuchado en diferentes oportunidades insistir en esa línea y sostener diversos argumentos para hacer transparente una situación que se arrastra desde hace muchos años. Ése es, precisamente, el propósito del proyecto: transparentar las diversas formas de remunerar a las autoridades de Gobierno, procedimiento que durante muchísimos años se ha realizado de una manera poco clara. Felizmente, la democracia nos da la oportunidad de hacer efectiva la transparencia. Pero el artículo 59 de la Constitución Política trae encadenada la fijación de las remuneraciones de los ministros de Estado con la de los miembros del Congreso. Dicho artículo señala: “Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan”. De manera que si en un momento determinado se toma la decisión de tramitar un proyecto para mejorar las remuneraciones de los ministros de Estado, de acuerdo con ese artículo de la Constitución, siempre quedarán modificadas las rentas de los diputados y de los senadores, porque su dieta está amarrada a las remuneraciones que se fijen a los ministros, incluidas sus asignaciones. Por eso, me habría gustado que esto se hubiera hecho de otra manera y haber modificado definitivamente el artículo 59, a fin de que cuando varíe el sueldo de un ministro de Estado, no tenga que modificarse necesariamente el de senadores y diputados. Y ésta no es una opinión personal, puesto que nuestra bancada lo había resuelto así antes del acuerdo a que se llegó para aprobar el proyecto de ley. En efecto, la diputada Laura Soto, el diputado Eugenio Tuma y otros miembros de la bancada hicimos presente la necesidad de modificar la Constitución en tal sentido. Ahora bien, ¿qué pretendió el constituyente al redactar así el artículo 59? Quienes no somos abogados tenemos la tendencia, por ignorancia, a investigar qué dio origen a estas disposiciones. Al revisar las actas constitucionales podemos ver que lo que se pretendió fue impedir que

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diputados y senadores tomaran la iniciativa de presentar un proyecto de ley para arreglarse sus propias remuneraciones, entregando tal decisión a otro poder del Estado. De esa manera, los parlamentarios no podrían subirse el sueldo mediante un proyecto de ley cada vez que tuvieran ganas. Entonces, el artículo 59 establece que eso sólo podrá ocurrir en la medida en que se aumenten las remuneraciones de los ministros. En realidad, esto está resuelto por otras vías, porque, si se revisan las atribuciones exclusivas del Presidente de la República y la Constitución Política respecto de las limitaciones del Congreso Nacional, se puede comprobar que, de acuerdo a ello, los parlamentarios tampoco se podrían arreglar sus remuneraciones. Por lo tanto, la necesidad que originó el artículo 59 está cubierta por otras normas de la Constitución Política. Por eso, se podría haber modificado; incluso, la señora Presidenta había propuesto una fórmula muy sencilla: establecer en el artículo 59 que los parlamentarios percibirán como única renta la dieta que determina la ley, y modificar, por ejemplo, el artículo 4º de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, agregando un artículo que, por supuesto, no voy a entrar a detallar, puesto que estaría infringiendo las disposiciones reglamentarias relativas al uso de la palabra al apartarme de la idea matriz. Por eso, sólo lo menciono porque está relacionado con la idea matriz del proyecto. No estamos discutiendo una reforma de la Constitución -aunque me habría gustado- ni una modificación de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Como dije, habría bastado con modificar el 4º de ésta y con agregar un artículo 32, nuevo, al Reglamento, específicamente en lo que se refiera a las infraestructuras. Ésa sería una manera de clarificar mucho mejor la relación entre dieta y asignaciones, estableciéndose que tanto una como otras serán para determinados efectos, y que todo quedará claramente establecido en la ley orgánica y en el Reglamento. Cuando se dice que esto se estableció en la Constitución para evitar que los parlamentarios se subieran los sueldos, en realidad, creo que resultó peor. Si hubiéramos modificado la Constitución, estableciendo que los diputados y los senadores percibirán como única renta una dieta determinada por ley, y hubiéramos modificado la ley orgánica y el Reglamento, hoy sólo habríamos tenido que establecer que deberán transparentarse los ingresos de las autoridades de Gobierno, como lo señaló el ministro del Interior, como lo quiere el Gobierno y como se dice en los fundamentos del proyecto. Por otra parte, habríamos fijado sus remuneraciones, pero no al nivel de los absurdos de que se habla hoy, sino con la seriedad que caracteriza a esta iniciativa que, si bien es rigurosa, termina con las rentas absurdas que recibían el Presidente de la República y los ministros, que no les permitían cumplir en forma adecuada las funciones propias de su cargo. Así, se habrían separado para siempre esas remuneraciones de las de los parlamentarios. Es cierto que ningún parlamentario ha planteado un aumento de remuneraciones, a pesar de lo que establece el artículo 59 de la Constitución. Por eso, se ha acordado que no haya aumento alguno en los ingresos de los parlamentarios, sino que, simplemente, las asignaciones se traspasen a esta

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nueva manera de computarlos. Sin embargo, éste es un acuerdo de buena voluntad que no corresponde exactamente a la letra, porque nuestros sueldos siguen quedando encadenados a los de los ministros. Incluso, el espíritu que animó al constituyente al redactar el artículo 59 para evitar excesos, lleva consigo otros excesos, como, por ejemplo, la posibilidad de arreglo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional para aumentarles las remuneraciones a los ministros y a los parlamentarios por una vía no muy santa. Yo habría preferido que, atendida su naturaleza original tan distinta, estos dos Poderes del Estado estuvieran separados a la hora de fijarles sus remuneraciones. Si analizamos el fondo de las normas constitucionales relacionadas con los fueros, con las facultades, con la imposibilidad de que los parlamentarios sean acusados constitucionalmente, veremos que están marcando, precisamente, diferencias entre dos Poderes del Estado que no están encadenados. Menos podrían estarlo, entonces, desde el punto de vista financiero. Por ejemplo, el principio de responsabilidad de los representantes populares radica esencialmente en su soberanía, que emana del hecho de ser delegados inmediatos del pueblo soberano, de ejercer el supremo poder que éste les entrega. Por eso, no pueden ser acusados constitucionalmente; en cambio, la Cámara sí puede acusar constitucionalmente al Presidente de la República, a los ministros y a los comandantes en jefe, porque la Constitución Política establece una clara separación de los poderes del Estado. Entonces, si los separa en cuanto a sus facultades, ¿por qué los encadena tan estrechamente en el aspecto financiero, y los junta, desnaturalizando las causas de su separación? Fíjense que la Cámara -reitero- puede acusar al Presidente de la República, a los comandantes en jefe y a los ministros; sin embargo, ningún órgano del Estado puede acusar a un diputado o a un senador para destituirlo, salvo que transgreda la ley, caso en el cual puede ser desaforado por los tribunales de justicia. Pero no ocurre lo mismo respecto de las opiniones que emita en el cumplimiento de sus funciones o de la forma en que vote. El señor SALAS (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor diputado? Ha terminado su tiempo. El señor HALES.- ¿Puedo ocupar el tiempo de mi segundo discurso? El señor SALAS (Vicepresidente).- No, ya ocupó los dos tiempos, señor diputado. El señor HALES.- ¿Podría utilizar parte del tiempo del diputado señor Tuma? El señor SALAS (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor diputado. El señor HALES.- El diputado señor Tuma me dice que puede

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concederme dos minutos para que termine mi discurso. ¿Es posible? El señor SALAS (Vicepresidente).- No, señor diputado, porque los tiempos no han sido asignados a las bancadas, sino que a cada diputado. El señor HALES.- Señor Presidente, ¿podría solicitar el asentimiento de la Sala para que se me concedan dos minutos para terminar la idea? El señor SALAS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder un minuto al diputado señor Hales? Acordado. Puede continuar su Señoría. El señor HALES.- Muchas gracias, señor Presidente. Entonces -como decía-, las cosas no se han hecho así. Incluso, durante la discusión del proyecto, alguien llegó al extremo de decir que, a diferencia de lo que se propone, los ministros y los parlamentarios no sólo deberían seguir encadenados por el artículo 59, sino que estos últimos deberían ser funcionarios públicos. Ése es el error más grande que podría cometerse. ¿Significaría que estarían sujetos al Estatuto Administrativo?, ¿que ya no existiría la potestad del pueblo soberano para decirles que, por sus opiniones y por sus votos, no pueden seguir en el Parlamento? No debemos olvidar que éste es el único lugar donde se reúnen moros y cristianos -por utilizar una metáfora que me viene muy de cerca-, donde se entregan todas las opiniones; no hay ninguna otra mesa redonda donde ocurra lo mismo. Por eso los parlamentarios tienen fuero, y ninguno, de allá o de acá, puede ser sancionado ni suspendido de su cargo por el voto o las opiniones que emita. Si esa transparencia rige para estos principios, lo más aconsejable habría sido establecerla respecto de las platas, porque es allí donde podría producirse una suerte de colusión que me parece poco sana. Agradezco a la Sala la oportunidad que me ha dado para hacer esta reflexión. Desgraciadamente, el acuerdo a que hemos llegado ha impedido separar en el artículo 59 lo relativo a las remuneraciones de ministros y parlamentarios. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, no ha sido por voluntad del Supremo Gobierno el envío de este proyecto sobre transparencia de los sueldos, sino por los últimos acontecimientos que ha vivido el país. Es una de las buenas consecuencias que éstos tendrán para los chilenos. En todo caso, creo que todos los sueldos son transparentes, aunque a veces se ocultan algunas cosas. Por ejemplo, el proyecto establece un aumento del sueldo del Presidente de la República en 150 por ciento. Entonces, tal vez sea mejor negocio dejar el cargo, porque los ex presidentes reciben una

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remuneración de aproximadamente 10 millones de pesos, por ley aprobada por el Congreso Nacional. Es decir, hoy los señores Aylwin y Frei reciben esa suma. El señor LEAL.- Pinochet también los recibe. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Da lo mismo, señor diputado; no se ponga nervioso. No se trata de saber quién recibe más, sino de transparentar las rentas, cuestión que no fueron capaces de hacer antes. Si no fuera por el escándalo de Tombolini, todavía estaríamos sumidos en algo que el país repudia. En seguida, se aumenta el sueldo a los ministros de Estado en 135 por ciento; a los subsecretarios, en 120 por ciento. Da lo mismo; no hay que tener miedo cuando se habla de dinero. Hay que ver cuánto ganábamos antes de ser diputados y cuánto ganamos hoy. Hay que comparar porque, a lo mejor, muchos ganan menos que antes de asumir el cargo, y es ahí donde realmente se demuestra la vocación de servicio público. Entonces, no transformemos en tabú lo que realmente se desea aclarar y transparentar, a fin de que la gente sepa cuánto ganan sus autoridades. En verdad, a mí me importa un pepino que un ministro de Estado gane 10 millones o 20 millones de pesos; me da lo mismo, porque cuanto más altos sean los sueldos de los funcionarios públicos, más transparencia habrá en el país, más seguridad tendremos de que serán incorruptibles porque, si están bien remunerados, sólo deberán preocuparse de realizar bien sus funciones. Pero cuando en un país se habla de corrupción, hay que ver las dos caras de la moneda: si hay personas corruptas es porque también hay gente que corrompe, que tiene la misma culpa de quienes hoy están en boca de todos. En realidad, deberíamos preocuparnos de temas mucho más importantes que los sueldos de los altos funcionarios públicos. Me importa poco lo que gane un ministro o un subsecretario; sólo me interesa que sean remunerados de acuerdo con las funciones que desarrollan. Hay personas que ganan 500 mil pesos, y es mucha plata porque no hacen nada; en cambio, hay otras que ganan 10 millones de pesos, que es muy poco para lo que hacen. Los ministros del Interior, de Hacienda, de Economía y de Obras Públicas tienen que ver con el manejo del país. Quiero decirles a las personas que están escuchando algo relacionado con la transparencia. La Cámara de Diputados es un simple buzón de los proyectos que representan gastos y que apuntan al beneficio de todas las personas, puesto que todos ellos vienen del Ejecutivo. Aquí estamos frente a personas muy importantes; pero lo que no me gustaba era la forma en que se fijaban los sueldos de los ministros: era una caja negra que nadie conocía. Me importa muy poco lo que se diga en ese sentido, porque pienso que los funcionarios públicos deben estar bien remunerados. Aquí se ha dicho que los parlamentarios no se aumentan el sueldo, como signo de transparencia, como si eso limpiara su mala imagen. En realidad, muchos parlamentarios tienen una especie de complejo de ricos: dicen que no necesitan nada, que lo tienen todo y que está bien lo que reciben.

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Mucha gente piensa que los parlamentarios pueden jubilar con dos períodos, lo que es una tremenda falsedad que se debe aclarar. Los parlamentarios no son personas de otro planeta, y para jubilar deben reunir los mismos requisitos que la ley les exige a todas las personas: estar imponiendo en una AFP y tener 65 años de edad. Aclaremos las cosas, seamos transparentes; pero digámosle a nuestra gente cuál es la realidad. Aquí se ha hablado de dos cosas que me gustaría que me aclarara el diputado informante. El proyecto habla de jefes de servicio, pero la verdad es que hay dos clases de jefes: los de servicio y los jefes superiores de servicio. Por eso, me gustaría saber quiénes van a recibir un aumento en sus rentas: ¿el director regional de Vialidad, por nombrar a uno, o el director de Impuestos Internos, por citar a otro? Pero ¿en qué situación quedan, por ejemplo, los seremis, que también realizan funciones importantes, y ¡ojo!, con muy malos sueldos? Entonces, queremos transparentar la cabeza; pero ¿qué pasa con los mandos medios? ¿Acaso ellos no tienen derecho a recibir una remuneración más digna? Lo digo en buena leche. Sin embargo, hay seremis que reciben hasta tres sueldos, y voy a dar un ejemplo. No se trata de “pelar” ni de dar nombres porque sí. La señora Jazmín Balboa, seremi de Obras Públicas de Temuco, gana un sueldo -supongamos- de un millón de pesos; pero también es presidenta de Essar -Empresa de Obras Sanitarias de La Araucanía, de la Novena Región-, cargo por el cual recibe 1 millón 200 mil pesos. Pero hay más: gana otro sueldo -aparece en la lista dos del Gate- de 2 millones 880 mil pesos. Cuando uno ve que algunos seremis tienen derecho a formar parte de ciertos directorios, llega a una conclusión muy fácil: hay seremis de primera y de segunda clase. Es decir, sólo algunos tienen derecho a ser presidentes de directorios, privilegio que a otros les está vedado y deben recibir la remuneración más baja posible. Cuando uno ve esto se pregunta: ¿qué pasa con la igualdad ante la ley? ¿Acaso hay seremis de primera y de segunda categoría? Por el bien de las regiones, me gustaría saber qué va a ocurrir con el sueldo de los seremis, que deben estar preocupados de muchas cosas. El proyecto aumenta el sueldo de los intendentes en 120 por ciento; pero ¿quiénes ejecutan los trabajos en terreno y deben recorrer las regiones? Por cierto, los seremis. Entonces, ¿por qué no se los ha incluido en el proyecto? Aquí no están en discusión las remuneraciones de los parlamentarios; eso está resuelto. Me preocupan las remuneraciones de los jefes de servicio y de los seremis. ¿Por qué ellos no van a recibir ese beneficio? También me alegra que se suba el sueldo de los ministros. Muchas personas han criticado las asignaciones que reciben; pero lo primero que debe tener un funcionario público de alta categoría es prestancia. Otros critican al Presidente de la República porque tiene un par de fondos reservados, y porque él y la Primera Dama se cambian de traje dos o tres veces al día. Lo digo en buena leche: me daría una “lata” tremenda ver a mi Presidente y a la ministra de Relaciones Exteriores toda una semana con el mismo traje negociando el tratado con la

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Unión Europea, puesto que eso significaría que nuestro país no tiene prestancia. No me importa que la plata se gaste para representar al país; lo que me preocupan son “las medias aguas” o las cosas oscuras. Por eso, creo que este proyecto es un primer paso. Ojalá mañana tengamos un proyecto de ley para erigir un monumento a la única persona que ha logrado que haya transparencia, aunque a un alto costo: el señor Tombolini; porque si él no hubiera caído preso, si no hubiera “destapado la olla”, todavía tendríamos sueldos encubiertos y una verdadera olla de grillos. Ojalá que la gente también se dé cuenta de que muchos periodistas sólo hablaban de los sueldos de los parlamentarios, que aparecían en internet y estaban a disposición de todo el mundo; sin embargo, nunca publicaron los sueldos de los ministros de Estado. Pero estas cajas negras se han ido destapando y la gente tendrá claridad absoluta sobre cuánto ganan sus autoridades. Quiero agregar algo. Hay parlamentarios que gozan fiscalizándose entre sí. Pero si es lo más fácil: basta con ir a tesorería y a la Comisión de Régimen Interno. Sin embargo, cuando hace algunos años se hablaba de corrupción y de que se ocultaban las irregularidades, en alguna oportunidad dije -por eso peleé con muchos colegas- que el mayor signo de transparencia que tendrían los fiscalizadores llamados a estudiar las anomalías ocurridas en esta Corporación no estaría dado por los sueldos, sino por el hecho de que, por fin, se trabajaría con absoluta conciencia de que las personas que han metido las manos o que han actuado mal no pueden ocupar cargos públicos. Esas mismas personas se sintieron amparadas durante muchos años por las comisiones especiales e investigadoras en las cuales, invariablemente, los resultados de las votaciones las favorecieron. En consecuencia, muchos parlamentarios tienen un grado de culpa por no transparentar determinadas conductas y por creer que había que proteger a personeros de Gobierno que habían metido las manos, que había que “taparlos”. Por suerte, los parlamentarios han tomado conciencia de que la fiscalización es deber de todos para forjar un Chile sano y grande y no convertirlo en un país tropical. Así, estaremos orgullosos de ser chilenos y conservaremos el legado de hace muchos siglos: el de una Patria soberana, limpia y no corrupta. Creo que hoy Chile está tomando ese rumbo. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, sin duda, el proyecto en discusión reviste especial y particular interés. Es necesario destacar que con posterioridad a una situación difícil, complicada, incómoda y molesta, conocida por la opinión pública, todos los sectores políticos trataron de llegar a acuerdos y de encontrar soluciones a un problema que, de una u otra forma, estaba afectando la imagen de quienes desempeñan funciones públicas. Pues bien, dicho consenso ha permitido llegar

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a este proyecto, que representa una solución integral a un problema que, como señalé, es incómodo y molesto. El objetivo principal de esta iniciativa, tal como lo señala el informe, es posibilitar que los servidores públicos reciban remuneraciones acordes con su responsabilidad y capacidad y con los gastos en que deben incurrir para ejercer de mejor manera sus cargos, con la transparencia que el país requiere. Al mismo tiempo, el proyecto apunta a transparentar lo que dice relación con los gastos reservados. Pero antes de hacer un comentario sobre este punto, quiero referirme a una situación que siempre ha sido cuestionada: que aparte de los cargos que desempeñaban los servidores públicos, también ocupaban cargos en directorios de empresas, como una manera de incrementar sus remuneraciones. El proyecto también acota y transparenta esa situación. Es así como cualquier servidor público podrá desempeñar cargos en directorios de empresas del Estado, pero con una dieta mensual acotada; sólo podrá percibirla en la primera empresa que lo designe miembro de su directorio, y no podrá percibir remuneraciones que excedan el límite establecido por la ley. Por cierto, la empresa tampoco estará obligada a pagarlas. Con estas medidas se logra dejar en claro ante la opinión pública que la renta de los servidores públicos será acorde a sus niveles de responsabilidad, a sus gastos y al ejercicio de cargos de tan alta responsabilidad. En cuanto al tema de los gastos reservados, es necesario destacar que, de una u otra forma, quedan circunscritos a las funciones que dicen relación con la seguridad externa e interna del país, como el orden público. Desde esa perspectiva, el proyecto de ley señala expresamente cuáles son los organismos del Estado y los ministerios que podrán hacer uso de gastos reservados, estableciendo que serán considerados en el proyecto de ley de Presupuestos, en la glosa correspondiente, lo que limita la opción de que posteriormente sean incrementados por la vía de los decretos, y, de esa forma, no burlar lo establecido por el legislador. Sin embargo, se contemplan casos de emergencia e imprevistos que ameriten incrementarlos. Para tal efecto, se establece un tope máximo de 30 por ciento, que deberá ser materializado vía decreto supremo, oportunamente informado al Senado y a la Cámara de Diputados. Por lo tanto, con este proyecto estamos dando solución a una serie de problemas generados a las autoridades de Gobierno en el último tiempo. Por último, es necesario recalcar que el proyecto señala expresamente que la idea de transparentar y aumentar las remuneraciones de personeros que laboran en el Poder Ejecutivo no implica incrementar las remuneraciones de los parlamentarios. Hay que dejarlo claramente establecido porque, generalmente, se tiende a interpretar mal este tipo de situaciones y a pensar que los parlamentarios también seríamos beneficiados con esta iniciativa. Eso no es así. Tal como señalé, el proyecto regula y transparenta los niveles de remuneraciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, acota y transparenta los gastos reservados, estableciendo claramente qué ministerios tendrán derecho a ellos, acotados a la seguridad externa, interna y al orden público, y

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señalando que cualquier modificación deberá ser por la vía de un decreto supremo, oportunamente informado a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado de la República. Por lo tanto, en representación de la bancada de la UDI, anuncio nuestro apoyo a la iniciativa en debate. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Antonio Leal. El señor LEAL.- Señora Presidenta, creo que nuestro país está abordando, con un enorme retraso histórico, uno de los temas que tiene que ver con la modernización y con la transparencia del Estado: las remuneraciones de los altos funcionarios. Si revisamos las actas del Congreso Nacional, podremos darnos cuenta de que el tema de los sobresueldos de los ministros, a través de asignaciones y de su presencia en empresas del Estado, existe desde 1932, desde el segundo gobierno de Arturo Alessandri Palma. Posteriormente, se han buscado diversas formas, todas ellas encubiertas, de garantizar mayor remuneración a los altos funcionarios del aparato público, sin que hasta ahora hayamos llegado a establecer un sistema plenamente transparente que hubiera evitado el pago de sobresueldos, a través de vías indirectas, en particular, mediante la participación de los ministros en empresas del Estado -sanitarias o de otro tipo, como Enap, Codelco, Enami y otras-, simplemente para completar sus sueldos. Por eso, creo que estamos dando un importante paso adelante, en cuanto a sincerar y a hacer más transparente la Administración Pública, y recojo las palabras del diputado Alvarado, en el sentido de que es muy importante haber llegado a un consenso en ese sentido. Sin embargo, quiero responder algunas opiniones expresadas con cierta “facciosidad” en el debate, relacionadas con la responsabilidad de los gobiernos de la Concertación. El señor Büchi decía que no recibía sobresueldos y que sólo percibía 500 mil pesos. Pues bien, quiero recordar que esa suma representaba 27 sueldos vitales de la época, es decir, 3.040.000 mil pesos. Además, el señor Büchi era miembro de directorios y se le pagaba un sobresueldo con cargo a sus recursos. Lo mismo sucedía con Álvaro Bardón. Tengo en mi poder las actas de Codelco que demuestran que los ministros del régimen militar siempre recibieron recursos de las empresas del Estado para completar los sueldos. Sobre esto hay que ser honestos y transparentes y no actuar con “facciosidad” o, como lo han hecho otros parlamentarios, tratando de endosar responsabilidades a los gobiernos de la Concertación, en circunstancias de que se trata de un tema históricamente no resuelto. Basta con leer las actas del Banco del Estado, de Codelco y de otras empresas del Estado que funcionaron durante el régimen militar para saber que todos los ministros recibían sobresueldos provenientes de ellas. En este sentido, Codelco no sólo pagaba a un señor que no era ministro,

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sino que, además, era jefe de la Dina-CNI: me refiero al señor Rojas Vender. De ese modo, se le pagaba por mantener la represión en contra del mundo laboral. No actuemos para sacar dividendos pequeños; hagámoslo con transparencia y con la finalidad de modernizar el Estado. Es muy importante que avancemos en este proyecto que, como lo ha establecido el Presidente Lagos, fija un tope a los sueldos de los altos ejecutivos de confianza de las empresas públicas. Se garantizará que, al menos, 3.500 funcionarios postulen, vía concurso público, a cargos de confianza mantenidos durante muchos gobiernos. La idea es que quienes participen en esos concursos públicos sean profesionales que demuestren méritos para hacerse cargo de las responsabilidades que se les asignen. También resultan importantes el proyecto que separa los negocios de la política y el que fija los límites de gasto en las campañas. Se trata de instrumentos que permitirán resolver una crisis que se arrastra por muchos años y durante gobiernos de distintos colores. De ese modo, transformaremos el vínculo entre política y negocios en una relación transparente, convirtiendo al Estado en un ente moderno donde la gente sepa cuánto ganan sus autoridades. Es muy importante recalcar que aquí no hay un aumento en las remuneraciones de los parlamentarios. Es cierto que el artículo 59 de la Constitución establece que éstos deben recibir el mismo sueldo de los ministros. Sin embargo, existe un acuerdo. En lo personal, me habría gustado llevar adelante una reforma constitucional para separar ambas cosas, pero -reitero- en consideración a que se ha llegado a un acuerdo para trasladar asignaciones, no existe un aumento de la remuneración de los parlamentarios. Es muy importante garantizar este punto a la opinión pública. En las altas funciones del Estado, la gente debe ganar lo que merece; pero es necesario evitar los sobres con dinero y repudiar las coimas y cualquier tipo de corrupción. Existe un consenso muy amplio en esta materia, lo que debe transformarse en una cultura y una ética del servicio público, traducida en servir y no servirse de los cargos. Además de los ocho o nueve proyectos de ley que el Ejecutivo debe presentar al Congreso para transparentar la función pública, separar los negocios de la política, fijar límites a los gastos de campaña y procurar un financiamiento público de ellas y garantizar que las autoridades reciban sueldos a través de políticas completamente transparentes y conocidas por la opinión pública, es necesario reforzar los temas éticos, valóricos y culturales, por cuanto para legislar debe existir la firme voluntad de combatir la corrupción y garantizar la existencia de un Estado moderno y transparente en beneficio de todos los chilenos. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

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El señor VILCHES.- Señora Presidenta, se debate el proyecto de ley sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la administración pública y de los alcaldes, que, además, establece normas sobre gastos reservados, respecto del cual he escuchado con mucha atención a quienes me han antecedido en el uso de la palabra. En primer lugar, es necesario señalar que estamos legislando como consecuencia de una denuncia efectuada por un ex ministro de la Concertación que hoy está tramitando su libertad provisional: me refiero al ex ministro del gobierno del Presidente Lagos, don Carlos Cruz, quien ha señalado que todos los ministros recibían un sobresueldo. Ante este hecho, que ha causado escándalo público, nos hemos visto enfrentados a corregir una mala administración, a fin de que las personas que reciban remuneración del Estado paguen los impuestos que corresponda. Así las cosas, ¿con qué moral se puede exigir a los pequeños y grandes empresarios que cumplan con la ley que establece el pago de impuestos si al interior del Ejecutivo no se hace? Digámoslo claramente: los personeros involucrados recibían un sueldo como ministros de Estado, y un sobresueldo, en dinero efectivo, dentro de un sobre. Sin embargo, en las intervenciones que se han escuchado no se ha vislumbrado arrepentimiento ni reconocimiento de que las cosas se han hecho mal. Y no hay mejor forma de justificar y “empatar” esta situación que diciendo que esto se hace desde hace muchos años y que estas prácticas también eran comunes durante el gobierno del ex Presidente Pinochet. En fin, que estos beneficios fueron recibidos por otros ministros en distintos gobiernos. Me parece que las cosas se están confundiendo. Ayer, el ministro secretario general de Gobierno, señor Heraldo Muñoz, señaló que el outsourcing comenzó antes de que se conociera el caso Gate, es decir, en tiempos en que prestaba servicios la Universidad de Chile. Quiero decirle al señor Heraldo Muñoz -lo hago desde esta tribuna- que es necesario definir exactamente estos servicios externos. Tal como lo indica el vocablo, el outsourcing está orientado a pagar los servicios que no tienen relación con las plantas y remuneraciones de los funcionarios o, dicho de otro modo, a contratar transitoria o temporalmente a una persona para que cumpla una función específica. Una vez llevada a cabo, deja de cumplir la función encomendada. El outsourcing ha existido siempre, pero no para los funcionarios que se ubican en una planta autorizada por ley, a quienes, para mejorar su remuneración y a través de una planilla paralela, se les extendieron cheques entre gallos y medianoche, sin que nadie supiera quién recibía esos dineros. Ésa es la realidad y los antecedentes que originaron la preocupación del Ejecutivo. El Presidente Lagos debe estar muy cansado de tener funcionarios que no han sabido responder a la responsabilidad que él les ha entregado. Es imposible que un Presidente de la República administre y, al mismo tiempo, conozca todos los antecedentes de cada una de las materias que conciernen a un gobierno. Por eso, comprendo el desgaste y malestar demostrado por el Presidente Lagos en los últimos días a raíz de la actuación de estos malos

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funcionarios que él colocó en distintos cargos. Esto es lo que se ha dado en llamar “cuoteo político”. Entregar, a través de este expediente, poder y responsabilidades funcionarias a personeros de distintos partidos políticos, ha dañado profundamente al país. ¿Hace cuántos meses se anunció que los cargos públicos se adjudicarían por concurso público? Todavía estamos esperando y lo seguiremos haciendo. El Estado no puede darse el lujo de entregar cargos a personas que no son profesionales o a gente que engaña entregando certificados falsos a fin de acceder a determinadas responsabilidades. En todas las regiones existen ejemplos de lo que señalo. Cuando criticamos la mala administración pública lo hacemos en forma seria y exhibiendo antecedentes. Estamos de acuerdo en llevar adelante una política que transparente determinados actos y con el hecho de que un ministro no puede recibir una remuneración baja, sino un sueldo que esté de acuerdo con la responsabilidad de su cargo. Sin embargo, ¿por qué recién ahora se toma la iniciativa en esta materia? ¿Por qué recién ahora es necesario transparentar, en circunstancias de que se han cumplido 13 años desde que la Concertación llegó al Gobierno? Nos pasan la cuenta y se dice que esto se hacía en los gobiernos anteriores; pero sólo se pretende “empatar” para justificar la mala administración de los recursos del Estado. También habrá normas sobre los gastos reservados. Todos sabemos que las autoridades los han utilizado para proselitismo político, y lo digo con mucha responsabilidad, porque se han privilegiado acciones relacionadas con campañas. Pido que me den un ejemplo de alguien que no pertenezca a la Concertación y que haya recibido algo de los gastos reservados. Eso sí, tengo una excepción. En una oportunidad, le pedí ayuda al señor José Miguel Insulza, ministro del Interior, para un paciente que tenía cáncer y que no podía financiar sus remedios. Reconozco públicamente que, de los gastos reservados del Ministerio del Interior, él pagó esos remedios; pero la excepción no hace la regla. Hace un instante, hemos tenido noticias de que han sido desaforados los cinco parlamentarios acusados de coimas, cohecho y de otros delitos por lo que tendrán que enfrentar a la justicia. Las indemnizaciones que se pagaron en los últimos dos años, que se taparon con tierra, también obedecen a responsabilidades administrativas, porque es imposible pensar que funcionarios de confianza cambiaran sus contratos y falsificaran firmas para, finalmente, recibir, por cortos períodos de trabajo, las fuertes sumas que todo el país conoció. Sin embargo, todavía no se sabe que alguien haya sido castigado o sancionado por esta situación. Por eso, compartimos el hecho de transparentar, pero queremos que, de una vez por todas, se conozca la verdad; que se diga que se manejaron mal los dineros, que algunas personas metieron las manos, además de los pies. De esa manera se haría claridad. El Congreso debe legislar sobre estas materias, pero tenemos serias reservas respecto de estos proyectos y de la velocidad con que se está

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legislando. Por eso, estamos estudiando la posibilidad de presentar algunas indicaciones, a pesar de que no nos vamos a pronunciar sobre cuál será nuestra votación hasta que haya terminado el debate, porque el país merece conocer exactamente lo que está ocurriendo. Una vez que se reconozca que se han hecho mal las cosas durante los tres gobiernos de la Concertación, entonces entenderemos que realmente estamos en una etapa distinta y que hay deseo de cambio en pro de la claridad, la transparencia y la honestidad. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, me complican las palabras de mi distinguido amigo, el honorable diputado señor Carlos Vilches. Creo que ha sido un poquito duro y no tan realista como yo quisiera. Lo conozco de otra manera, y por eso me atrevo a hacer este comentario. Pero lo estimo igual, porque es un gran diputado. Se ha dicho que no son buenos tiempos para la República. Como nunca en los últimos doce años, vivimos momentos aciagos, llenos de dolor, a veces de desesperanza y, sobre todo, de frustración para quienes pretendemos hacer bien las cosas, como quienes intervenimos en la Sala. De todos modos, no debemos sentirnos culpables, sino sentirnos bien, porque vamos a mejorar las cosas que se han hecho mal. El desafuero de varios colegas parlamentarios y el procesamiento de un ex ministro de Estado han revelado, aunque a partir de hechos diversos, una serie de anomalías que es necesario que la justicia aclare definitivamente. Entonces, aunque no son buenos tiempos republicanos, todos estamos por la claridad y la transparencia. Durante largos años, mientras Chile crecía al ritmo acelerado de más de un 7 por ciento y duplicaba su producto interno bruto, no comprendimos que el corazón del Estado jugaba un rol decisivo en ese proceso de crecimiento y de modernización, y que necesitaba ser mejor atendido, porque la competencia con el sector privado para conseguir profesionales idóneos es dura. Entre otras cosas, atendiendo al grado de formación y de especialización que requiere el servicio público, ya no sólo es imprescindible la vocación de servicio a la patria, sobre todo en el caso de los núcleos más tecnocráticos. Sin embargo, en este sentido, la modernidad social y cultural no llegó a la administración pública. Ahí puede estar, a lo mejor, nuestro gran defecto y gran error. El proyecto de ley es parte de una agenda nueva, que debió instalarse por la urgencia y gravedad de la crisis que vivimos. Por eso, no hay que oponerse a él, porque no es negativo. Lo que todos nosotros, Gobierno y Oposición, no fuimos capaces de hacer en doce años de democracia, se establecerá gracias a él y a la prudencia, sapiencia y habilidad de la Cámara de Diputados. Queremos que se terminen los sobres con dinero y los sobresueldos en

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la administración pública, pero, al mismo tiempo, queremos que las altas magistraturas de la República sirvan sus cargos con dignidad y con el nivel de desarrollo de nuestro país, para lo cual se establecerán remuneraciones transparentes y reales, acordes con lo que el Estado puede y debe dar a sus servidores. La asignación de dirección superior la percibirán el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes y los jefes superiores de servicios públicos regidos por la ley de Bases Generales de la Administración Pública. Asimismo, la asignación por el desempeño de funciones críticas beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por la misma ley, la Nº 18.575. Es decir, además del esfuerzo económico del Estado, existe el deseo de implantar la probidad pública, algo que se logró luego de difíciles discusiones en el seno de la Comisión de Hacienda y después de ser consensuado por todas las bancadas parlamentarias, por lo que extraña el comentario que se vertió. No es menor el punto que dice relación con los parlamentarios. El aumento de las remuneraciones a los ministros de Estado, como consecuencia del artículo 59 de la Constitución, comentada en forma tranquila y profunda por mi colega Patricio Hales, significará un cambio de los montos asignados por el Estado al pago de las dietas parlamentarias, que se compensará mediante la reducción de otras asignaciones. Mañana, cuando se promulgue la futura ley, ningún parlamentario ganará un peso más. Así lo expresó el relator accidental de la Comisión de Hacienda, diputado José Miguel Ortiz. Lo dijo claramente: “ni un peso más”, y lo reiteró en varias oportunidades. Lo único que variará, seguramente, es la forma en que el Estado asignará los recursos, que todos queremos que sea cada vez más transparente y también más digna. No nos coloquemos en el lado de los indignos, porque a veces nosotros mismos, al parecer, queremos colocarnos en ese lado: el de los indignos. ¡No puede ser! En todo caso, quiero expresar mi tristeza porque no se haya ampliado la aplicación de estas normas a los alcaldes y a los gobernadores. En relación con los primeros -los alcaldes- hay que esperar que entre en vigencia la ley de Rentas Municipales II, esto es, en el año 2005; respecto de los gobernadores, habrá que esperar hasta 2004, cuestión que no se condice con los fundamentos mismos de la iniciativa. Este es un proyecto que va en pro de la probidad pública y no de las mejoras de las remuneraciones en tanto beneficios pecuniarios para los funcionarios. En esa lógica, la probidad no puede diferirse en el tiempo. Termino porque sé que son muchos los que quieren hacer uso de la palabra, de esta palabra que es la nuestra, la de honor y la que queremos hoy dignificar. ¡Cuidado con los comentarios que nosotros mismos a veces hacemos y que nos colocan en el lado oscuro de la función del servicio público! He dicho.

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La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Von Mühlenbrock. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señora Presidenta, en atención a lo que se ha conversado, seré bastante breve. En mi calidad de miembro titular de la Comisión de Hacienda, debo añadir que se trata de un proyecto que se debatió con la asistencia de las más altas autoridades de Gobierno. Hubo transparencia y contundencia. Asistieron a la Comisión los señores José Miguel Insulza, ministro del Interior; Mario Fernández, ministro secretario general de la Presidencia; Heraldo Muñoz, ministro secretario general de Gobierno, y los asesores del Ministerio de Hacienda en representación del ministro Nicolás Eyzaguirre. Con este proyecto se pretende perfeccionar la regulación del sistema remunerativo de autoridades, directivos y profesionales de Gobierno, a través de los principios de responsabilidad, de control, de probidad, de transparencia y de publicidad de sus actos, a fin de que la totalidad de los ingresos que perciban sean compatibles con el nivel de responsabilidad y calidad de su desempeño en la institución correspondiente. Asimismo, la iniciativa regula en materia de gastos reservados. Al respecto, se suprimen los correspondientes a dos ministerios importantes y se redestinan, de manera que haya mayor austeridad y transparencia en la administración y manejo de dichos recursos. Se pretende dar una solución definitiva a este problema que dice relación con la dignidad de los cargos. También se establece un leve mejoramiento a los incentivos de responsabilidad de los alcaldes. Lo lamentable es que tuvieron que pasar 12 ó 13 años para poder hablar sobre modernización del Estado. ¡Y qué más importante que las personas que trabajan allí! Han transcurrido muchos años y se han visto muchas iniciativas en el sentido de dar más transparencia, pero hemos tenido que vivir una tremenda crisis para poder dar una solución digna a este problema y no seguir con esta práctica que se arrastra por mucho tiempo. A mi juicio, las autoridades sectoriales más importantes de los ministerios, de las intendencias o los jefes superiores, deben ser las mejores, y su remuneración, aunque no sea del nivel del sector privado, debe ser compatible con la más alta calidad, con mayores estudios y grado de profesionalismo. El Presidente de la República, mediante este proyecto, va a quedar con una asignación, de carácter permanente, de 150 por ciento de su remuneración bruta; los ministros de Estado van a aumentar en 135 por ciento su remuneración; los subsecretarios, en 120 por ciento; los intendentes, en 120 por ciento, y los jefes superiores de servicio, en un 100 por ciento. Lo importante es que se pone término a algunos subterfugios o distintas formas para incrementar la remuneración. Se establece que los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a la asignación por desempeño de funciones críticas que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata que

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se indica, que gocen de una remuneración bruta de carácter permanente igual o superior a 4 millones 365 mil pesos. El hecho de que lamentablemente hayamos tenido que llevar a cabo estas modificaciones en forma demasiado rápida, nos debe llamar a una profunda y gran reflexión. Quizá hubiese sido mejor buscar otros mecanismos. Pero la Oposición, después de una larga discusión, llegó al acuerdo de transparentar los gastos del Estado y las remuneraciones de su personal, y no poner objeciones mayores al Gobierno. Se va a dar un paso importante, quizá no en la mejor forma. Tal vez habría sido mejor una reforma constitucional; pero dada la urgencia o el apremio de la situación que se está viviendo en el país, a través del debate de la Comisión de Hacienda y del sostenido con el Ejecutivo, decidimos que llegó la hora de empezar a modernizar el país y no avanzar en otras materias. Porque hay funcionarios que debe buscar diversos subterfugios para obtener una remuneración digna de servidores del Estado. Estamos para servir al Estado y no para servirnos de él; pero es importante que no seamos miopes ni pacatos en el sentido de buscar lo que podemos hacer por ley, como corresponde a países civilizados que están entrando en el mundo desarrollado. Es importante lo que acaba de ocurrir. Me hubiese gustado extenderme mucho más respecto de lo que pasó en la Comisión de Hacienda, pero quiero dar a otros colegas la oportunidad de intervenir. Esta es una gran lección. Aquí no podemos dejar las tareas; debemos saber realizarlas en el momento adecuado y, de una vez por todas, modernizar y transparentar el Estado. He dicho. El señor MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Alfonso Vargas. El señor VARGAS.- Señora Presidenta, he escuchado con mucha atención los discursos pronunciados en esta Sala y, en verdad, ha reinado la prudencia, el buen criterio y las ganas de corregir una situación irregular. Pero, con prudencia y buen criterio, también hay que decir las cosas por su nombre. En primer lugar, debo expresar que este proyecto nació porque al gobierno le explotaron en la cara una serie de bombas -hablo en el sentido figurado- de las cuales conoció la opinión pública a través de la prensa. Aquí nadie puede esconder que este proyecto nació porque el “caso coimas”, por el cual hoy están desaforados cinco diputados y el que empezó a gatillar otra serie de situaciones. Nadie puede negar que el propio ex ministro Cruz -hoy detenido- denunció el tema de los sobresueldos. Por eso estamos legislando en esta materia. Renovación Nacional ha contribuido -hemos puesto todo nuestro empeño- para hacer una legislación que permita que de aquí en adelante las cosas se hagan bien. Pero también hemos dicho que vamos a ser inflexibles en que se reconozcan todas las responsabilidades sobre las irregularidades que han ocurrido hacia atrás.

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Estamos fijando, en términos muy generales, las remuneraciones de ministros y subsecretarios; pero nada se ha dicho acerca de que, después de muchos años, recién ahora estamos dando un tratamiento a los gastos reservados, lo que debió haberse hecho hace mucho rato. Con esta iniciativa, recién ahora se empiezan a recoger observaciones que nosotros formulamos todos los años con ocasión de la tramitación de la ley de Presupuestos. Como dijo un ministro, los gastos reservados no son para cualquier cosa, sino para los fines del ministerio. También en este proyecto de ley se indica claramente que los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Hay que decirlo con claridad: no son para financiar partidos políticos ni campañas políticas u organizaciones gremiales. Pero si se trata de legislar con transparencia y de hacer las cosas bien, que así sea. Por ello, le hemos pedido en forma reiterada al Gobierno -lo hice personalmente en la Comisión de Hacienda, y también el presidente de nuestro partido- que sincere la información. Esperamos que este proyecto se apruebe. Sin embargo, sería impresentable para todo si mañana, pasado mañana o en los próximos días conociéramos nuevas listas de sobresueldos, lo que nos produciría una vergüenza tremenda. El Gobierno, hasta la fecha, no nos ha contestado. Ojalá que el ministro secretario general de la Presidencia, aquí presente, nos diga con total claridad si hay más sobresueldos de los que ya se han conocido o si no lo sabe, porque, al parecer, el Gobierno no lo sabe. Queremos saber qué otros escándalos como el de Gate hay en los demás ministerios. Queremos que el ministro nos diga si ése es el único caso o si hay más. Si estamos legislando sobre la materia, debemos hacerlo con total seriedad. Más rato veremos el proyecto relacionado con las ONG. También hemos recibido información de parte del Ejecutivo que no responde absolutamente a nada. Por ello, preferiríamos que se nos dijera que no hay más información, porque lo peor sería que mañana tuviéramos que hacerle presente que nos ha mentido. Reitero nuestra mejor disposición a que se corrija esta situación, para lo cual hemos trabajado por largas horas en muchas reuniones. Queremos, por el interés superior del país, que estas cosas se hagan bien; pero también que se asuman las responsabilidades que pudiere existir hacia atrás y que el Gobierno no siga con esto de que son sólo responsabilidades particulares o errores administrativos. Aquí ha habido negligencia y un manejo poco cuidadoso de los fondos públicos. No hablo de los sueldos, porque su aumento me parece bien, sino de los gastos reservados. Ojalá que con este proyecto y de la manera como se ha abordado el tema, también podamos subsanar esa situación en el futuro. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

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La señora SOTO (doña Laura).- Señora Presidenta, el hecho de que hoy se haya aprobado el desafuero de cinco parlamentarios y se haya negado la libertad del ex ministro Carlos Cruz, con una votación de tres a cero, nos da en la cara. Para nosotros esta situación es dolorosa, y la Derecha no puede esquivarla. Es una cuestión de Estado. Aquí no sólo estamos detrás de una solución para blanquear un lado, sino para blanquearlo todo, para hacerlo transparente y, sobre todo, para tener la posibilidad cierta de que, al final, tendremos un país mejor en todos los sentidos. El diputado Hales nos interpretó fielmente con lo que dijo en la Sala, porque nuestro partido se formó para recuperar el respeto a la dignidad humana, para luchar por la probidad y una distribución equitativa de la riqueza, cuestiones, además, propias de la chilenidad. Es probable que el padre o un familiar de alguno de nosotros haya sido un servidor público de gran honradez y con sentido de servicio público intachable. Los chilenos hemos sido, ante el mundo, considerados como los más probos, y eso debemos rescatarlo y tener en claro que si bien esta situación nos duele hoy, debemos transparentarla por el bien común. Entonces, no saquemos cuentas alegres ni hagamos relucir cuestiones pequeñas, porque a nosotros también, de este lado, nos hubiera gustado que los juicios relacionados con derechos humanos hubiesen sido tremendamente ágiles y estuvieran comprendidos todos los que deberían estar. Pero no queremos plantearlo hoy, porque palabras sacan palabras. En opinión de los parlamentarios del Partido por la Democracia, la solución a que se ha llegado para transparentar los sueldos de los ministros y subsecretarios es muy mala, porque, como dijo el diputado Hales, nuestro partido quería que se reformara la Constitución Política, de manera que nosotros no estuviéramos involucrados directamente como aparecemos hoy. Cualquiera que sea la situación, si aprobamos el proyecto, al estar amarrados por el artículo 59 de la Constitución Política, a la opinión pública le parecerá que los parlamentarios, además de tener a cinco desaforados por coima, frescamente se aumentaron el sueldo. Eso es francamente inaceptable y no lo podemos permitir. Desgraciadamente, con esta solución lo que estamos haciendo es declararnos inhabilitados, porque es inaceptable, como parlamentarios, que digamos que nos vamos a subir el sueldo, pues, aunque en el proyecto se diga que no es así, las cosas son por su naturaleza y no por lo que se diga que son. Por lo tanto, queremos recuperar con mucha fuerza lo que hizo la Presidenta de la Cámara, quien recogió este debate y presentó un proyecto de ley de manera que nosotros pudiéramos decir, con la cabeza erguida, que se transparentan las remuneraciones sin que estemos involucrados. Como partido, queremos reivindicar que hemos sido luchadores por la probidad y que lo vamos a seguir siendo, y por eso no nos gusta este proyecto. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el

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diputado señor Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señora Presidenta, hemos sido convocados para votar un proyecto que, en términos generales, apunta en el sentido correcto. Tal vez el momento no sea el más adecuado para tramitar una iniciativa de esta naturaleza, pero lo importante es avanzar buscando soluciones a los problemas que enfrenta el país. Si alguna crítica podemos hacer es que el proyecto es tardío. Cuando aquí se trató, hace varios años, el proyecto sobre funciones críticas del Ministerio de Obras Públicas, públicamente, en su tramitación y votación, fui absolutamente partidario de aprobarlo, a pesar de que en mi sector hubo opiniones en el sentido contrario. Lo peor es no reconocer la realidad, y ella nos muestra que los profesionales del país tienen niveles de remuneración no acordes con la escala única de remuneraciones de la administración pública. Si el Tribunal Constitucional, finalmente, por oficio, declaró inconstitucional esa iniciativa, fue porque no había igualdad ante la ley, puesto que las mismas funciones críticas del Ministerio de Obras Públicas existen, prácticamente, en todas las reparticiones públicas, y, por lo tanto, la iniciativa se debía hacer extensiva a todos los funcionarios de la administración pública que presentaran las mismas características. Personalmente, creo que lo peor para un país es no reconocer la realidad. Evidentemente, los cargos que van a mejorar sus remuneraciones en este proyecto son los de ministro, subsecretario, intendente y jefes superiores de servicios, con lo cual se reconoce una realidad. Para que la administración pública pueda contar con la gente más preparada, más capaz y, de alguna forma, más privilegiada, que haya accedido a niveles educacionales mayores, es muy importante considerar las remuneraciones que hoy paga el sector privado en relación con esas responsabilidades. Me alegro de que legislemos sobre esta materia para que el Gobierno, cualquiera que sea, pueda contar, de manera legítima, con la gente más adecuada, de manera que no tenga que restarse de la administración pública mucha gente capaz por no contar con remuneraciones adecuadas. Ello, finalmente, impide que gente de derecha, de izquierda o de centro -me da lo mismo- pueda incorporarse al servicio público del país. Cuando fui presidente de la Comisión de Hacienda, hace doce años, en reiteradas ocasiones, cada vez que se tramitó un proyecto sobre municipios, planteé que era fundamental mejorar las remuneraciones de los alcaldes. A los municipios les hemos traspasado la educación y la salud; manejan presupuestos importantes, a veces más grandes que los de muchas empresas privadas. Sin embargo, los alcaldes, que trabajan 24 horas en el servicio público, no reciben remuneraciones acordes con su responsabilidad, como los ejecutivos de las empresas privadas, que las perciben de acuerdo con el mercado. Hace doce años que no se hace nada al respecto; tampoco en el caso de los ministros, pues el tema siempre ha sido postergado. Por ello, es oportuno,

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positivo y serio tratarlo ahora. Tal vez el momento y las circunstancias no son los más adecuados; pero los países deben aprender de las crisis que enfrentan. Por eso, para el bien del país, estamos legislando correctamente al reconocer y mejorar las remuneraciones de cargos del servicio público, como los de ministros, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de servicios, sin perjuicio de que queden pendientes las iniciativas, que esperamos se tramiten en el transcurso del año, para otros cargos de la administración pública. Es parte del acuerdo que existe. Por lo tanto, el proyecto en discusión apunta en el sentido correcto, pues no sólo permite que haya más transparencia, sino también que la gente reciba remuneraciones de acuerdo con su responsabilidad, lo cual es sano para la administración pública. Asimismo, conjuntamente con este proyecto se tramitará la iniciativa que crea el registro de organizaciones no gubernamentales del país que reciben recursos del Estado y colaboran en la administración del mismo. Es sano y bueno para el país que se cree dicho registro de organizaciones -con el tiempo se irá perfeccionando-, las que han llegado a administrar una cantidad de recursos muy importantes y prestan colaboración al Estado en relación con la red social. A la administración pública le hace bien la existencia de dicho registro, porque permitirá que esas entidades se autocontrolen, y que los recursos de todos los chilenos, que administra el Estado y que están siendo traspasados a dichas entidades, sean fiscalizados. Antecedentes actuales indican que esas personas jurídicas manejan un presupuesto equivalente al de los municipios del país. Por ello, todo apunta a que es razonable crear dicho registro, como asimismo es importante corregir en el tiempo los errores o las distorsiones que se hayan producido. Reitero que es sano y bueno que Chile cuente con esta iniciativa que crea un registro de todas las organizaciones no gubernamentales que reciben recursos a través de la ley de Presupuestos, al igual como lo hacen todas las organizaciones del aparato público que son fiscalizadas por la Contraloría. Por lo tanto, la UDI va a ratificar estos dos proyectos, porque son sanos para el país, permitirán una mejor administración del Estado y que todos los profesionales puedan aspirar a cargos relevantes de la administración pública. Lo peor que le puede pasar a un país es que sus gobiernos no puedan contar con el concurso de la gente más preparada porque los niveles de ingreso no se han reconocido ni ajustado. A pesar de que en los últimos veinte o treinta años el sector público ha tenido un crecimiento enorme, el sector privado paga remuneraciones a los profesionales cuatro, cinco o diez veces mayores que el servicio público. No podemos pretender contar con ese nivel de profesionales si no adecuamos el nivel de remuneraciones. Estos proyectos, como todos, pueden ser perfectibles, pero su idea de legislar apunta en el sentido correcto, por lo cual debiéramos haberlos tratado hace bastante tiempo. Ojalá no dilatemos también otros proyectos en el sentido de generar mejorías en las remuneraciones de otros cargos de la administración pública, que son tan importantes como aquellos sobre los cuales legislamos hoy. Espero que el año 2003 no sólo lo dediquemos a legislar

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sobre iniciativas para que exista mayor transparencia, sino también para que la gente reciba remuneraciones de acuerdo con sus responsabilidades, mucho más aún cuando ocupa cargos en la administración pública. Por cierto, tengo la íntima convicción de que cualesquiera que sean los ministros, de cualquier gobierno, muchos de ellos ganarían muchísimo más en el sector privado. Como por el solo hecho de ocupar esos cargos están sirviendo al país, es lógico que puedan tener remuneraciones de acuerdo con su nivel y capacidad. Este paso apunta en esa corrección, por lo que votaremos favorablemente las dos iniciativas. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señora Presidenta, es cierto que estamos legislando tardíamente; pero también tardíamente algunos diputados de Oposición señalan que hoy son partidarios de una legislación que regule el tema, tal como lo establecía aquella que se presentó oportunamente en el Congreso Nacional, pero que fue rechazada por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, se aplicó otra legislación, que viene desde los años ochenta, del tiempo de Pinochet, razón por la cual hoy está siendo juzgado el ex ministro de Obras Públicas señor Cruz, de quien tengo la más absoluta convicción sobre su probidad y buena intención en el uso de los recursos del Estado, como lo han hecho la mayoría de quienes han cumplido funciones de servicio público. El debate sobre este proyecto no se lleva a cabo en la mejor oportunidad, porque, como lo ha mencionado la diputada Laura Soto, estamos legislando para sincerar las rentas de los ministros, vinculadas también con las de los diputados, justamente hoy, cuando la Corte Suprema ha desaforado a cinco diputados, y en momentos en que el ex ministro señor Cruz está solicitando su libertad condicional. Tampoco lo hacemos en el mejor momento, porque hoy está cuestionado todo el servicio público; además, no estamos tratando esta iniciativa de la mejor manera. El diputado Hales, en su exposición, señaló que el mejor camino era desvincular absolutamente, con independencia, la renta de los parlamentarios de la de los ministros. No es posible que el Congreso Nacional siga votando el reajuste de remuneraciones del sector público cuando éste también afecta a los parlamentarios. No es posible que hoy vote un incremento de las remuneraciones de los ministros cuando éste también afecta a los parlamentarios. No me agrada el modo como se está resolviendo este tema. Me habría gustado que se hubiese seguido el camino de una reforma constitucional, de manera de establecer absoluta independencia entre las remuneraciones de parlamentarios y de ministros. La Constitución de 1925 permitía a los parlamentarios, por iniciativa propia, aumentar sus remuneraciones. Sin embargo, en la Constitución de 1980 se dispuso la imposibilidad de que los parlamentarios presentaran algún proyecto de ley que irrogue gasto para el Estado, y, desde esa fecha, el

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Ejecutivo ha mantenido la prerrogativa exclusiva de enviar cualquier proyecto en ese sentido. De manera que el aumento de remuneraciones de los parlamentarios sólo se puede hacer mediante iniciativa del Ejecutivo. Por eso, el artículo 59 de la Carta Fundamental es absolutamente innecesario e inútil, ya que cuando se vota un aumento de remuneraciones en favor de los ministros, se obliga a incrementar la de los parlamentarios, aunque se haya acordado que no sea así. Sin embargo, la opinión pública, después de que han sido desaforados cinco parlamentarios, puede entender que el Congreso está aprobando un proyecto de ley para incrementar no sólo las remuneraciones de los ministros, sino también las de los parlamentarios. Los parlamentarios debemos inhibirnos en las votaciones sobre materias vinculantes. Como el proyecto es absolutamente vinculante con un incremento de nuestras remuneraciones, anuncio mi abstención. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Para cerrar el debate, tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo. El señor HIDALGO.- Señora Presidenta, es importante hacer una aclaración respecto del artículo 59 de la Constitución, referida a la analogía que existe en cuanto a que, al incrementar los sueldos de los ministros, automáticamente se aumentan los sueldos de los parlamentarios. En este sentido, considero que hubiese sido impresentable para el país, especialmente para los más necesitados, haber modificado la Carta Fundamental con la sola intención de separar los sueldos de los ministros y de los parlamentarios. El Senado discute modificaciones a la Carta Fundamental desde hace más de tres años. Considero que habría resultado impresentable que hubiésemos tenido la voluntad política de cambiar el artículo 59 con la sola intención de modificar un tema para los parlamentarios. Eso es impresentable. Por lo tanto, lo que han manifestado la diputada señora Laura Soto y los diputados señores Patricio Hales y Eugenio Tuma no tiene asidero desde ese punto de vista. Creo que es digno de análisis. Deben reflexionar en ese sentido en el momento de votar. Quiero aportar algo distinto a esta discusión. De los dieciséis o diecisiete puntos que existen hoy en la agenda legislativa de probidad y transparencia, a lo menos catorce fueron entregados en noviembre del año pasado por nuestro partido al Gobierno. Ha habido muy buena predisposición para acogerlos porque apuntan a temas puntuales. Es decir, en un plazo de cinco o seis meses tendremos un nuevo marco legal en relación con la agenda de probidad y transparencia. Eso es consecuencia de la buena predisposición, de la aplicación, del estudio, de la transparencia y de la iniciativa de la derecha, especialmente de Renovación Nacional. Quiero que quede claro, porque ése ha sido el espíritu que nos mueve al tratar de sacar adelante estas iniciativas, que tienen por objeto mantener y acrecentar la calificación de transparencia favorable que el país tiene en el

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exterior, a pesar de las lamentables noticias que hemos conocido hoy. No deseo ahondar más en estas dieciséis o diecisiete iniciativas que hemos presentado en relación con la administración pública. Por ejemplo, se ha hablado de los 3 mil cargos que serán proveídos mediante concurso público. Esa es otra iniciativa presentada por nosotros. Por lo tanto, se debe destacar que el aporte de la derecha respecto de este marco legal ha sido loable. En relación con el tema de sueldos, debo señalar que los trece diputados de la Comisión de Hacienda presentamos una indicación al artículo 3º, con el objeto de establecer que este aumento de las remuneraciones de los ministros no significaba un aumento del líquido de los sueldos nuestros, con el propósito de que la opinión pública en general, especialmente la gente vinculada al mundo político, sepa que no estamos aumentando los sueldos de los parlamentarios. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Cerrado el debate. La votación de la iniciativa en debate se efectuará a las 16.00 horas. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de la siguiente manera: La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde votar, en general, el proyecto sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno, con excepción de los artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado en general. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas,

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DISCUSIÓN SALA

Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Letelier (don Felipe) y Tuma. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Los artículos 1º, inciso tercero; 3º, 4º y 5º, permanentes, y el inciso penúltimo del artículo 2º transitorio, requieren para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 67 votos por la afirmativa. En votación general. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Ceroni, Letelier (don Felipe), Soto (doña Laura) y Tuma. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados con el mismo quórum de la votación en general los artículos 1º, con excepción de su inciso tercero; 2º, 6º, 7º y 8º, permanentes, y los artículos 1º, 2º, salvo su inciso penúltimo; 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, transitorios. El artículo 1º, inciso tercero, requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 67 votos por la afirmativa.

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DISCUSIÓN SALA

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- A continuación, el señor Secretario va a dar lectura a una indicación de Hacienda al artículo 3º, la cual también requiere quórum de ley orgánica constitucional. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación tiene por finalidad agregar en el artículo 3º, a continuación de la expresión “Subsecretaría de Guerra”, la siguiente: “Fuerzas Armadas”. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos,

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DISCUSIÓN SALA

Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se aprobará el resto de los artículos con la votación anterior. Aprobados. El artículo 4º requiere quórum de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Martínez, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Valenzuela, Varela,

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DISCUSIÓN SALA

Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- El artículo 5º requiere quórum de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, le pido que por favor agregue mi voto. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Muy bien, señora diputada. El artículo 2º transitorio, inciso penúltimo, requiere quórum de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado en general y en particular el proyecto.

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OFICIO DE LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de enero de 2003. Cuenta en Sesión 24. Legislatura 348, Senado. Oficio Nº4082 VALPARAISO, 14 de enero de 2003 Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “TÍTULO I DE LA ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Artículo 1°.- Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que podrán percibir el Presidente de la República y los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. El monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades y funcionarios que en cada caso se señalan: a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 135% de dichas remuneraciones; c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones; d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones, y e) Jefes Superiores de Servicio: hasta 100% de dichas remuneraciones.

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL H.SENADO

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OFICIO DE LEY

Las funciones de los cargos indicados en los incisos precedentes deberán ejercerse con dedicación exclusiva. Por tanto, y sin perjuicio de otras incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que establezca la ley, su desempeño es incompatible con la realización de toda otra actividad laboral, remunerada o no, sea que se preste en el sector estatal o privado. Del mismo modo, prohíbese a quienes desempeñan estos cargos, la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público, distinto del que se concede en este artículo o de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Con todo, quedan exceptuados de las limitaciones anteriores, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; la administración de su patrimonio; el desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. Las autoridades a que se refiere este artículo y los demás funcionarios públicos, no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Cuando la dieta o remuneración mensual que le correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad, no deberá efectuar su pago. Lo dispuesto en los tres incisos anteriores, se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente. TÍTULO II TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA Artículo 2°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto.

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OFICIO DE LEY

Artículo 3°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Artículo 4°.- De la clase de gastos señalada en el artículo precedente se rendirá una cuenta anual, en forma genérica, secreta y personal, al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°. El Contralor General de la República podrá expresar al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino que se otorgue a estos gastos en audiencia concedida por el Jefe del Estado exclusivamente con tal propósito, sin que ella sea vinculante para éste. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto. Artículo 5°.- El monto de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 6°.- En las leyes anuales de presupuestos del Sector Público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados en sus glosas, las que únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. Con todo, podrá aumentarse la suma de estos gastos hasta en un 30%, pero sólo en lo referente a los destinados a seguridad pública interna y externa. Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, expresando los fundamentos que justifican tal modificación. Artículo 7°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de partidos políticos u organizaciones gremiales. Artículo 8°.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975:

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OFICIO DE LEY

“Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3° de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.”. Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003. Artículo 2° transitorio.- Establécese, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder del 100 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del ministerio de Hacienda y bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla; el período

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OFICIO DE LEY

correspondiente, el que podrá ser retroactivo al 1° de enero del año antes referido, y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Para estos efectos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, los ministerios y servicios harán una propuesta al Ministerio de Hacienda de las funciones a considerar como críticas, el número de beneficiarios, los porcentajes de la asignación, el período de pago y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. La Dirección de Presupuestos requerirá de los ministerios y servicios la información que estime necesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Artículo 3° transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 5° y 8°, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003. Artículo 4° transitorio.- El mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad.

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OFICIO DE LEY

El gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del H. Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas corporaciones. Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Artículo 5° transitorio.- Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20.01.01 y 22.01.01, respectivamente, de la ley N° 19.842. El Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior. Artículo 6° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°. Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los cuatro últimos incisos del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Artículo 7° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere la letra e) del inciso segundo del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter

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permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. **** Hago presente a V.E. que los artículos 1° -inciso tercero-, 3°, 4°, 5° e inciso penúltimo del artículo 2° transitorio, fueron aprobados, en general, con el voto conforme de 89 señores Diputados, en tanto que en particular, con la siguiente votación; el artículo 1° -inciso tercero- fue aprobado por 97, el artículo 3° por 103, el artículo 4° por 95, el artículo 5° por 93 y el inciso penúltimo del artículo 2° transitorio por 99 señores Diputados, en todos los casos de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Dios guarde a V.E. ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 14 de enero de 2003. Cuenta en Sesión 25. Legislatura 348. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y sobre gastos reservados. BOLETÍN Nº 3.171-05 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley en referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado y tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión que vuestra Comisión dedicó al estudio de la presente iniciativa concurrieron el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Mario Fernández; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Alberto Arenas, y los asesores de esta última repartición, señores Eduardo Azócar, Carlos Pardo y Julio Valladares. Asistió, asimismo, al debate del proyecto el Honorable Senador señor Sergio Páez Verdugo. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Se hace la prevención de que son normas de rango orgánico constitucional, y que han de ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, los artículos 1º -inciso tercero-,3º, 4º, 5º y el inciso penúltimo del artículo 2º transitorio. DISCUSION EN GENERAL Y EN PARTICULAR La iniciativa de ley en estudio establece, en primer lugar, una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo

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efecto legal, y será imponible y tributable, la cual podrá ser percibida por el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los Servicios Públicos Regidos por el Título II de la Ley N° 18.575 (artículo 1°). Esta asignación se expresa en porcentajes de la remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir a las autoridades y funcionarios antes mencionados. Los porcentajes serán de 150% en el caso del Presidente de la República; 135% en el de los Ministros de Estado; 120% tratándose de Subsecretarios; 120% en el caso de los Intendentes; y hasta de 100% de sus remuneraciones respecto de los Jefes Superiores de Servicio. Este beneficio se percibirá a contar del 1 de enero de 2003. (artículo 1°). En segundo lugar, en el artículo 2° transitorio, la iniciativa establece, durante el año 2003, una Asignación por el Desempeño de Funciones Críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas las que sean relevantes o estratégicas para la gestión del ministerio o institución que corresponda, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. El monto de la asignación no podrá exceder del 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones que tenga. En todo caso, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar una cantidad promedio superior a $4.365.000 mensuales. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda y mediante la formula "por orden del Presidente de la República", se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder esta asignación, la cantidad máxima de personas que tendrán derecho a ella; el período correspondiente, que podrá ser retroactivo al 1 de enero de 2003, y

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los recursos que se podrán destinar para su pago, que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los presupuestos institucionales respectivos. Por resolución de los Subsecretarios o Jefes superiores de servicios respectivos, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de esta asignación será incompatible con otras asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091; artículos 7 y 8 de la ley N° 19.646 y también en las establecidas en la letra b) del artículo 9 de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se consideren necesario estimular. En tercer lugar, la iniciativa en estudio establece una serie de normas de transparencia presupuestaria, en relación con los gastos reservados, de tal manera que éstos queden acotados a las funciones inherentes al Presidente de la República y a fines de seguridad interna y externa de la Nación y al orden público y a instituciones con responsabilidades en dichas áreas. (artículo 2°). Las entidades y Ministerios que contarán con gastos reservados serán: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. (artículo 3°) De los gastos reservados se rendirá una cuenta anual, en forma genérica, secreta y personal, al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que sea ilustrativa acerca del contenido fundamental de esos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada de que ellos sólo se han empleado en los fines propios de las actividades respectivas. El Contralor General podrá expresar al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión acerca del destino que se otorgue a esos gastos, en una audiencia que le conceda el Jefe del Estado para ese sólo efecto, sin que dicha opinión sea vinculante para el Jefe del Estado. (artículo 4°).

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El monto de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se fijara anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público (artículo 5°). Además, en las leyes anuales de presupuestos del Sector Público no podrán fijarse otros gastos reservados que los indicados en sus glosas, aunque podrá aumentarse la suma de éstos hasta en 30% cuando se trate de aquéllos destinados a seguridad pública externa e interna. Asimismo, las modificaciones que se hicieren en los montos máximos de los gastos reservados deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. (artículo 6°). Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. (artículo 7°) Luego, se agrega un inciso segundo nuevo al artículo 71 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que señala que para la consolidación de la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos, el Consejo Superior de la Defensa Nacional entregará, en enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos del ejercicio del año anterior. (artículo 8°). En materia de vigencia, lo dispuesto en el artículo 1° (asignación de dirección superior) regirá a contar del día 1 de enero de 2003 (artículo 1° transitorio). Las normas de los artículos 4° (rendición de cuenta anual de gastos reservados al Contralor General), 5° (fijación de gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público) y 8° (información que entregará el Consejo Superior de Defensa Nacional, la cual se incluirá en estadísticas fiscales que publica el Ministerio de Hacienda) entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II (sobre transparencia presupuestaria) regirán a contar del 1 de enero de 2003.(artículo 3° transitorio). Luego, se expresa que el mayor gasto que irrogue durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1° (asignación de dirección superior) se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Asimismo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara de Diputados y del Senado, se establece que como resultado de la

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aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. (artículo 4° transitorio). Además, a contar del 1 de enero de 2003, se suprimirán las glosas que contienen gastos reservados en los presupuestos de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno, correspondiéndole al Ministro de Hacienda reasignar esos recursos para aportar al financiamiento de la asignación de Dirección Superior. (artículo 5° transitorio). Luego, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°. Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los cuatro últimos incisos del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. (artículo 6° transitorio) Por último, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere la letra e) del inciso segundo del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. (artículo 7° transitorio)

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- - Luego de un amplio debate de la iniciativa, en que diversos señores Senadores formularon su inquietud y aprensión sobre el alcance de alguna de las normas del proyecto y después de las explicaciones entregadas por los Ministros de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia, que se comprometieron a dejar constancia de los alcances en el debate que se desarrollaría en la Sale del Senado, el Presidente puso en votación la iniciativa legal. - Votado, en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, José García, Carlos Ominami y Hosaín Sabag. Enseguida, se procedió a votar el proyecto en particular. - El artículo 1° fue aprobado, sin modificación, por la unanimidad de los miembros, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, José García, Carlos Ominami y Hosaín Sabag. Los artículos 2º y 3º, que definen y limitan el uso de los gastos reservados, fueron votados y aprobados, en los mismos términos, con la misma unanimidad del artículo anterior. El artículo 4º, que crea la obligación de informar de los gastos reservados en forma genérica, secreta y personal al Contralor General de la República, luego de algunos alcances formulados por los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, José García, Carlos Ominami y Hosaín Sabag. El artículo 5º, relativo a los gastos reservados de las Fuerzas Armadas, y los artículos 6º y 7º que establecen limitaciones y prohibiciones en el uso de los gastos reservados fueron aprobados, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables

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Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Carlos Ominami, Baldo Prokuriça y Hosaín Sabag. - El artículo 8º que modifica el decreto ley Nº 1.263, de Administración Financiera del Estado, en materia de consolidación de la información estadística de las Finanzas Públicas, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Carlos Ominami, Baldo Prokuriça y Hosaín Sabag. Por último, las disposiciones transitorias del proyecto de ley, desde su artículo 1º al 7º, fueron aprobadas, sin enmiendas, por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Carlos Ominami, Baldo Prokuriça y Hosaín Sabag. FINANCIAMIENTO La Dirección de Presupuestos, en su informe financiero de fecha 7 de enero de 2003, señala que el monto de la Asignación de Dirección Superior, a contar del 1 de enero de 2003 irroga un gasto fiscal estimado, en el año 2003, de $ 4.039 millones. Esta suma se financiará con una disminución de $2.500 millones de gastos reservados y el resto se financiará con reasignaciones de otros gastos. Asimismo, el gasto que representa la aplicación del artículo 1° respecto del Congreso Nacional, será financiado con cargo a 21 y 22 del presupuesto vigente de las corporaciones. Además, en el artículo 2° transitorio, se establece, para el año 2003, una Asignación por Desempeño de Funciones Críticas, la que se financiará con reasignaciones entre los subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales y, por lo tanto, no implica un mayor gasto por sobre el consultado en la Ley de Presupuestos vigente. Por tanto, el mayor gasto fiscal que demande durante el año 2003 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los presupuestos de las

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respectivas entidades y en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. - - - En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Para fines ilustrativos, el texto del proyecto aprobado es el siguiente: “TÍTULO I DE LA ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Artículo 1°.- Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que podrán percibir el Presidente de la República y los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. El monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades y funcionarios que en cada caso se señalan: a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 135% de dichas remuneraciones; c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones; d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones, y e) Jefes Superiores de Servicio: hasta 100% de dichas remuneraciones. Las funciones de los cargos indicados en los incisos precedentes deberán ejercerse con dedicación exclusiva. Por tanto, y sin perjuicio de otras

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incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que establezca la ley, su desempeño es incompatible con la realización de toda otra actividad laboral, remunerada o no, sea que se preste en el sector estatal o privado. Del mismo modo, prohíbese a quienes desempeñan estos cargos, la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público, distinto del que se concede en este artículo o de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Con todo, quedan exceptuados de las limitaciones anteriores, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; la administración de su patrimonio; el desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. Las autoridades a que se refiere este artículo y los demás funcionarios públicos, no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Cuando la dieta o remuneración mensual que le correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad, no deberá efectuar su pago. Lo dispuesto en los tres incisos anteriores, se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente. TÍTULO II TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA Artículo 2°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto.

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Artículo 3°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Artículo 4°.- De la clase de gastos señalada en el artículo precedente se rendirá una cuenta anual, en forma genérica, secreta y personal, al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°. El Contralor General de la República podrá expresar al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino que se otorgue a estos gastos en audiencia concedida por el Jefe del Estado exclusivamente con tal propósito, sin que ella sea vinculante para éste. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto. Artículo 5°.- El monto de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 6°.- En las leyes anuales de presupuestos del Sector Público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados en sus glosas, las que únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. Con todo, podrá aumentarse la suma de estos gastos hasta en un 30%, pero sólo en lo referente a los destinados a seguridad pública interna y externa. Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, expresando los fundamentos que justifican tal modificación. Artículo 7°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de partidos políticos u organizaciones gremiales.

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Artículo 8°.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975: “Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3° de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.”. Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003. Artículo 2° transitorio.- Establécese, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder del 100 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del ministerio de Hacienda y bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijará

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para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla; el período correspondiente, el que podrá ser retroactivo al 1° de enero del año antes referido, y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Para estos efectos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, los ministerios y servicios harán una propuesta al Ministerio de Hacienda de las funciones a considerar como críticas, el número de beneficiarios, los porcentajes de la asignación, el período de pago y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. La Dirección de Presupuestos requerirá de los ministerios y servicios la información que estime necesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Artículo 3° transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 5° y 8°, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003. Artículo 4° transitorio.- El mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de

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los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad. El gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del H. Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas corporaciones. Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Artículo 5° transitorio.- Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20.01.01 y 22.01.01, respectivamente, de la ley N° 19.842. El Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior. Artículo 6° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°. Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los cuatro últimos incisos del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Artículo 7° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere la letra e) del inciso segundo del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las

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remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. Acordado en sesión celebrada el martes 14 de enero de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica) y Hosaín Sabag Castillo. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión de Hacienda RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE GASTOS RESERVADOS. (Boletín Nº 3.171-05) I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: Establecer una Asignación de Dirección Superior, a contar del 1 de enero de 2003, que podrán percibir el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los Servicios Públicos. Crear una Asignación por desempeño de funciones críticas, de carácter transitorio, que se otorgará durante el año 2003. Fijar criterios de transparencia en los gastos reservados. II.- ACUERDOS: El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión. (5x0). Todos los artículos permanentes y transitorios del proyecto fueron aprobados sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión. (5x0)

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III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de ocho artículos permanentes y 7 transitorios. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Son normas de rango orgánico constitucional los artículos: 1º -inciso tercero-, 3º, 4º, 5º y el inciso penúltimo del artículo 2º transitorio. V.- URGENCIA: discusión inmediata. VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje del Ejecutivo. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Valparaíso, 14 de enero de 2003. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario Comisión de Hacienda.

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2.2. Nuevo Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 20 de enero de 2003. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 348. NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y sobre gastos reservados. BOLETÍN Nº 3.171-05 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su nuevo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado y tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión que vuestra Comisión dedicó al estudio de la presente iniciativa legal, asistieron también los Honorables Senadores señores Alberto Espina y Enrique Silva y los Honorables Diputados señores Julio Dittborn y Carlos Hidalgo. Asimismo, concurrieron el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Mario Fernández; el Director de Presupuestos, señor Mario Marcel; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Alberto Arenas y el asesor de esta última repartición, señor Eduardo Azócar. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Se previene que los artículos 1º, incisos primero, cuarto y quinto, y el inciso penúltimo del artículo 2º transitorio, por relacionarse con el artículo 56 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, y los artículos 3º y 4º, en cuanto se refieren a normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (asimismo, el artículo 4° se refiere a materias de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), son normas de rango orgánico constitucional, por lo cual han de ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR Con fecha 15 de enero de enero del año en curso, los Comités Parlamentarios acordaron, por unanimidad, ratificado por la Sala del Senado, enviar el proyecto de ley en cuestión a la Comisión de Hacienda, para un nuevo estudio, con el objeto de que hiciera algunas precisiones y ajustes a las disposiciones que se mencionan enseguida. Debe dejarse constancia que la Comisión de Hacienda, en su primer informe, aprobó el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, sin modificaciones, en atención a la urgencia de discusión inmediata que le había dado S.E. el Presidente de la República y en cumplimiento a un acuerdo político sobre el tema. Asimismo, se deja constancia que los representantes del Ejecutivo comprometieron el envío de las indicaciones del Presidente de la República, relativas a las modificaciones aprobadas, antes de la discusión en la Sala de esta iniciativa legal. Artículo 1° El proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados establece, en primer lugar, una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, y será imponible y tributable, la cual podrá ser percibida por el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los Servicios Públicos Regidos por el Título II de la Ley N° 18.575. Esta asignación se expresa en porcentajes de la remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir a las autoridades y funcionarios antes mencionados. Los porcentajes serán de 150% en el caso del Presidente de la República; 135% en el de los Ministros de Estado; 120% tratándose de Subsecretarios; 120% en el caso de los Intendentes; y hasta de 100% de sus remuneraciones respecto de los Jefes Superiores de Servicio. Su inciso tercero agrega que las funciones de los cargos indicados deberán ejercerse con dedicación exclusiva y, sin perjuicio de otras incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que establezca la ley, su desempeño es incompatible con toda otra actividad laboral remunerada o no, que se preste en el sector estatal o en el privado. Asimismo, se exceptúan de las limitaciones anteriores, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de

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los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; la administración de su patrimonio; el desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. Las autoridades a que se refiere este artículo y los demás funcionarios públicos, no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Cuando la dieta o remuneración mensual que le correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad, no deberá efectuar su pago. Lo dispuesto en los tres incisos anteriores, se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente. Durante el debate que se produjo sobre esta materia, los miembros de la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo en modificar el artículo 1°, colocando en el primer inciso que dichos cargos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva. Al mismo tiempo, se separó a los Jefes Superiores de Servicio en un inciso aparte, por cuanto éstos podrán percibir dicha asignación con un porcentaje de hasta 100% de sus remuneraciones brutas de carácter permanente, con los topes establecidos en el artículo 7° transitorio, como se verá posteriormente. Al mismo tiempo, se estableció que la referida asignación será incompatible no sólo con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones sino también de aquéllos de carácter privado. Al mismo tiempo, se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y de la integración de directorios o consejos

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de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La otra modificación dice relación con la agregación de un inciso final a esta precepto, que establece que la asignación en comento no se aplicará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976, esto es, en la dieta de los Directores de CODELCO. - Vuestra Comisión aprobó estas modificaciones, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículos 2° y 3° El artículo 2° define lo que se entiende por gastos reservados, expresando que éstos son aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieren de reserva o secreto. El artículo 3° señala que las entidades y Ministerios que contarán con gastos reservados serán: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. - La Comisión aprobó estos preceptos sin modificaciones con los votos unánimes de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 4° Prescribe que de los gastos reservados se rendirá una cuenta anual, en forma genérica, secreta y personal, al Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que sea ilustrativa acerca del contenido fundamental de esos gastos, debiendo acompañarse una declaración

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jurada de que ellos sólo se han empleado en los fines propios de las actividades respectivas. El Contralor General podrá expresar al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión acerca del destino que se otorgue a esos gastos, en una audiencia que le conceda el Jefe del Estado para ese sólo efecto, sin que dicha opinión sea vinculante para el Jefe del Estado. La Comisión debatió ampliamente este tema, acordando que de los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General. Debe tenerse presente que el texto del precepto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados decía que la cuenta de los gastos reservados se haría al Contralor General de la República. Asimismo, la Comisión, al considerar el inciso segundo del artículo 4° en estudio, en consonancia con el inciso primero del mismo precepto que - como se dijo, establece que de los gastos reservados se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República, a través del Contralor General -, acordó que el examen y juzgamiento de las cuentas de gastos reservados corresponderá al Contralor General, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos, conservando, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto. - La Comisión aprobó este artículo 4°, sustituyéndolo por otro que figura en el articulado y que contiene las modificaciones antes referidas. Ello, con los votos unánimes de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 5° Prescribe que, el monto de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se fijara anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. - La Comisión rechazó este artículo por innecesario, puesto que la norma ya está contemplada en el artículo 3° del proyecto. Ello, con los votos unánimes de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami.

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Artículo 6° Ha pasado se ser artículo 5°. Expresa, en su inciso primero, que en las leyes anuales de presupuestos del Sector Público no podrán fijarse otros gastos reservados que los indicados en sus glosas, aunque podrá aumentarse la suma de éstos hasta en 30% cuando se trate de aquéllos destinados a seguridad pública externa e interna. El inciso segundo determina que las modificaciones que se hicieren en los montos máximos de los gastos reservados deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, expresando los fundamentos que justifican tal modificación. Durante el debate, la Comisión precisó que en las leyes anuales de presupuestos del Sector Público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados precedentemente, agregando que las glosas respectivas únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. Además, acordó que el Ejecutivo podrá aumentar estos gastos, con exclusión de los que correspondan al Presidente de la República, hasta en un 30% con el solo objeto de destinarlos a tareas de orden público y seguridad pública interna o externa, precisándose que dicho incremento podrá repartirse o asignarse, en su integridad, a los ministerios o entidades autorizados para ello. - La Comisión aprobó este precepto, con las modificaciones referidas a su inciso primero, en los términos que constan en el articulado del proyecto. Ello, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 7° Ha pasado a ser artículo 6°. Prescribe que los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de partidos políticos u organizaciones gremiales. - La Comisión aprobó esta norma, con una modificación que consiste en incluir las campañas políticas dentro de las prohibiciones de transferencias de recursos provenientes de gastos reservados. Ello,

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con los votos unánimes de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 7°. Agrega un inciso segundo nuevo al artículo 71 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que señala que para la consolidación de la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos, el Consejo Superior de la Defensa Nacional entregará, en enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos del ejercicio del año anterior. - La Comisión aprobó este precepto, sin enmiendas, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 1° transitorio Dispone que lo prescrito en el artículo 1°, relativo al establecimiento de la Asignación de Dirección Superior, entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2003. - La Comisión aprobó este precepto, sin enmiendas, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 2° transitorio Establece, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones criticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas las que sean relevantes o estratégicas para la gestión del ministerio o institución que corresponda, por la

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responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. El monto de la asignación no podrá exceder del 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones que tenga. En todo caso, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar una cantidad promedio superior a $4.365.000 mensuales. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda y mediante la formula "por orden del Presidente de la República", se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder esta asignación, la cantidad máxima de personas que tendrán derecho a ella; el período correspondiente, que podrá ser retroactivo al 1 de enero de 2003, y los recursos que se podrán destinar para su pago, que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los presupuestos institucionales respectivos. Por resolución de los Subsecretarios o Jefes superiores de servicios respectivos, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de esta asignación será incompatible con otras asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091; artículos 7 y 8 de la ley N° 19.646 y también en las establecidas en la letra b) del artículo 9 de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se consideren necesario estimular. - La Comisión aprobó este precepto, con una enmienda formal, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami.

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Artículo 3° transitorio La norma despachada por la Honorable Cámara de Diputados señala que las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 5° y 8° regirán desde el 1 de enero de 2004, y las demás normas del Título II lo harán a contar del 1 de enero de 2003. La Comisión aprobó esta norma, con modificaciones, por cuanto el artículo 5° original fue rechazado. En consecuencia, se mantuvieron las normas que establecen la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 4° (rendición de cuenta anual de gastos reservados a la Contraloría General de la Republica, a través del Contralor General) y 7° (agregación de un inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975, que señala que para la consolidación de la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos, el Consejo Superior de la Defensa Nacional entregará, en enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos del ejercicio del año anterior), a partir del 1 de enero de 2004, agregando que las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003. - La Comisión adoptó este acuerdo, por unanimidad, con la supresión de la referencia al artículo 5°, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 4° transitorio Expresa que el mayor gasto que irrogue durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1° (Asignación de Dirección Superior) se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Agrega que el gasto que esta ley represente para ambas Cámaras del Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas Corporaciones. Asimismo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Honorable Cámara de Diputados y del Honorable Senado, se establece que, como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación y demás emolumentos distintos de

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aquélla, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. - La Comisión aprobó este precepto, sin enmiendas, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 5° transitorio A contar del 1 de enero de 2003, suprime las glosas que contienen los gastos reservados en los presupuestos de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno, correspondiéndole al Ministro de Hacienda reasignar esos recursos para aportar al financiamiento de la Asignación de Dirección Superior. - La Comisión aprobó este precepto, sin enmiendas, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 6° transitorio Establece que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°. Las adecuaciones y modificaciones dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo establecido en los cuatro últimos incisos del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. - La Comisión aprobó este precepto con una modificación formal, y otra de referencia, en los términos que constan en el articulado del proyecto. Ello, en forma unánime, con los votos de los Honorables

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Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Artículo 7° transitorio Faculta, en su inciso primero, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere la letra e) del inciso segundo del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Su inciso segundo prescribe que los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. - La Comisión aprobó este precepto con una modificación de referencia en el inciso primero, puesto que la letra e) del inciso segundo del artículo 1° pasó a ser inciso tercero del mismo. Ello, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. FINANCIAMIENTO La Dirección de Presupuestos, en su informe financiero, de fecha 7 de enero de 2003, señala que el monto de la Asignación de Dirección Superior, a contar del 1 de enero de 2003, irroga un gasto fiscal estimado, en este mismo año, de $4.039 millones. Esta suma se financiará con una disminución de $2.500 millones de gastos reservados y el resto se hará con reasignaciones de otros gastos.

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Asimismo, el gasto que representa la aplicación del artículo 1° respecto del Congreso Nacional, será financiado con cargo a los subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de las Corporaciones. Además, en el artículo 2° transitorio, se establece, para el año 2003, una Asignación por Desempeño de Funciones Críticas, la que se financiará con reasignaciones entre los subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales y, por lo tanto, no implica un mayor gasto por sobre el consultado en la Ley de Presupuestos vigente. Por tanto, el mayor gasto fiscal que demande durante el año 2003 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades y en lo que faltare, respecto del artículo 1°, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. En consecuencia, la Comisión ha despachado este proyecto de ley debidamente financiado en los términos antes referidos, de modo que sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía nacional. - - - En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por esta Comisión de Hacienda, en su primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Inciso primero Sustituir las palabras "podrán percibir" por la frase "percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva:". Inciso segundo En su encabezamiento, suprimir los vocablos "y funcionarios".

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Letra c) Reemplazar el punto y coma (;) final por una coma(,) y agregar, a continuación, la conjunción copulativa "y". Letra d) Sustituir la coma (,) por un punto (.) y suprimir la conjunción copulativa "y". Letra e) Ha pasado a ser inciso tercero con el siguiente tenor: "En el caso de los Jefes Superiores de Servicio, éstos podrán percibir esta asignación con un porcentaje de hasta 100% de dichas remuneraciones.". Inciso tercero Suprimirlo. Inciso cuarto Reemplazarlo por el que sigue: "Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones.". Incisos quinto y sexto Sustituirlos por este otro: "Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.". Inciso séptimo Ha pasado a ser inciso sexto, sin enmiendas.

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Inciso octavo Ha pasado a ser inciso séptimo. Reemplazar la palabra "le" por "les". Inciso noveno Ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas. Luego, agregar el siguiente inciso final, nuevo: "La asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976.". Artículo 4° Inciso primero Reemplazar las frases "De la clase de gastos señalada en el artículo precedente se rendirá una cuenta anual, en forma genérica, secreta y personal, al Contralor General de la República," por las siguientes: "De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General,". A continuación, cambiar la referencia al artículo "7°" por otra al artículo "6°". Inciso segundo Sustituirlo por el siguiente: "El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino que otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.". Artículo 5° Rechazarlo Artículo 6°

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Ha pasado a su artículo 5°. Inciso primero Reemplazarlo por el que se indica a continuación: "Artículo 5°.- En las leyes anuales de presupuestos del sector público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados precedentemente. Las respectivas glosas únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. La suma total de estos gastos, con exclusión de los que correspondan a la Presidencia de la República, podrá aumentarse hasta en un 30% con el solo objeto de destinarlos a tareas de orden público y seguridad pública interna o externa. El incremento podrá repartirse entre los ministerios o entidades que señala el artículo 3° o asignarse, en su integridad, a uno de ellos.". Artículo 7° Ha pasado a ser artículo 6° Intercalar entre las palabras "financiamiento" y "de partidos", los vocablos "de campañas políticas", seguidos de una coma (,). Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 7°, sin enmiendas. Artículo 2° transitorio Inciso tercero Sustituir la palabra "cada" por el artículo "el". Artículo 3° transitorio Reemplazar la expresión "4°, 5° y 8°," por esta otra: "4° y 7°,". Artículo 6° transitorio Inciso primero

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Colocar en singular la palabra "contados". Inciso segundo Reemplazar los vocablos "cuatro últimos incisos" por "incisos sexto, séptimo y octavo". Artículo 7° transitorio Inciso primero Colocar en singular el vocablo "contados". Luego, sustituir la frase "la letra e) del inciso segundo" por la siguiente: "el inciso tercero". - - - El texto del proyecto de ley despachado por esta Comisión, es del tenor siguiente: PROYECTO DE LEY: “TÍTULO I DE LA ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Artículo 1°.- Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva: el Presidente de la República y los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. El monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades que en cada caso se señalan: a)Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente;

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b)Ministros de Estado: 135% de dichas remuneraciones; c)Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones; y d)Intendentes: 120% de dichas remuneraciones. En el caso de los Jefes Superiores de Servicio, éstos podrán percibir esta asignación con un porcentaje de hasta 100% de dichas remuneraciones. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de doce horas semanales, y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Cuando la dieta o remuneración mensual que les correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad, no deberá efectuar su pago. Lo dispuesto en los incisos anteriores, se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente. La asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976. TÍTULO II TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

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Artículo 2°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto. Artículo 3°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Artículo 4º.- De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°. El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República quién lo efectuará, expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto. Artículo 5°.- En las leyes anuales de presupuestos del sector público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados precedentemente. Las respectivas glosas únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. La suma total de estos gastos, con exclusión de los que correspondan a la Presidencia de la República, podrá aumentarse hasta en un 30% con el solo objeto de destinarlos a tareas de orden público y seguridad pública interna o externa. El incremento podrá repartirse entre los ministerios o entidades que señala el artículo 3° o asignarse, en su integridad, a uno de ellos. Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán

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informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, expresando los fundamentos que justifican tal modificación. Artículo 6°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. Artículo 7°.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975: “Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3° de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.”. Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003. Artículo 2° transitorio.- Establécese, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder del 100 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas

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de carácter permanente, no podrá significar en el año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del ministerio de Hacienda y bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla; el período correspondiente, el que podrá ser retroactivo al 1° de enero del año antes referido, y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Para estos efectos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, los ministerios y servicios harán una propuesta al Ministerio de Hacienda de las funciones a considerar como críticas, el número de beneficiarios, los porcentajes de la asignación, el período de pago y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. La Dirección de Presupuestos requerirá de los ministerios y servicios la información que estime necesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en

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la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Artículo 3° transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 4° y 7°, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003. Artículo 4° transitorio.- El mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad. El gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del H. Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas corporaciones. Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Artículo 5° transitorio.- Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20.01.01 y 22.01.01, respectivamente, de la ley N° 19.842. El Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior. Artículo 6° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°.

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Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Artículo 7° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere el inciso tercero del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. Acordado en sesión celebrada el martes 15 de enero de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, Alejandro Foxley Rioseco y José García Ruminot. Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2003. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión de Hacienda RESUMEN EJECUTIVO NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE GASTOS RESERVADOS.

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(Boletín Nº 3.171-05) I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: Establecer una Asignación de Dirección Superior, a contar del 1 de enero de 2003, que percibirán el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los Servicios Públicos. Crear una Asignación por desempeño de funciones críticas, de carácter transitorio, que se otorgará durante el año 2003. Fijar criterios de transparencia en los gastos reservados. II.- ACUERDOS: El proyecto fue aprobado en particular, por unanimidad 5x0. III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de siete artículos permanentes y siete transitorios. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se previene que los artículos 1º, incisos primero, cuarto y quinto, y el inciso penúltimo del artículo 2º transitorio, por relacionarse con el artículo 56 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, y los artículos 3º y 4º, en cuanto se refieren a normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (asimismo, el artículo 4° se refiere a materias de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), son normas de rango orgánico constitucional, por lo cual han de ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. V.- URGENCIA: discusión inmediata. VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje del Ejecutivo. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo Informe. Valparaíso, 20 de enero de 2003. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión de Hacienda.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 348. Sesión 26. Fecha 21 de enero de 2003. Discusión general, se aprueba en general y particular con modificaciones. FIJACIÓN DE ASIGNACIONES DE DIRECCIÓN SUPERIOR Y POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS, Y DE NORMAS PARA TRANSPARENCIA DE GASTOS RESERVADOS El señor CANTERO (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, y sobre gastos reservados, con nuevo primer informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata". --Los antecedentes sobre el proyecto (3171-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 24ª, en 14 de enero de 2003. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 25ª, en 15 de enero de 2003. Hacienda (nuevo), sesión 26ª, en 21 de enero de 2002. El señor HOFFMANN (Secretario).- Los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes: 1.- Establecer una Asignación de Dirección Superior, a contar del 1º de enero del año en curso, que podrán percibir el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos. 2.- Crear una Asignación por Desempeño de Funciones Críticas de carácter transitorio, que se otorgará durante el año 2003, y 3.- Fijar criterios de transparencia en los gastos reservados. El proyecto tiene un primer informe de la Comisión de Hacienda del que se dio cuenta en sesión de 15 de enero del año en curso, oportunidad en que la Sala acordó remitirlo a la Comisión de Hacienda para un nuevo primer informe. Dicha Comisión aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Sabag). En lo que respecta a la discusión en particular, la Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami) los artículos 2º, 3º y 8º permanentes y los artículos 1º, 4º y 5º transitorios, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. En cuanto a los artículos 1º, 4º, 5º, 6º y 7º permanentes y los artículos 2º, 3º, 6º y 7º transitorios, la Comisión de Hacienda les introdujo

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DISCUSIÓN SALA

diversas enmiendas, todas acordadas por la misma unanimidad a que se ha hecho referencia, que se hallan consignadas en el informe. Cabe señalar que los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 1º, los artículos 3º y 4º y el inciso décimo del artículo 2º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, y requieren para su aprobación el voto conforme de 26 señores Senadores. Asimismo, corresponde indicar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento, la iniciativa debe ser discutida en general y en particular a la vez por tener urgencia calificada de "discusión inmediata". ----------------- El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me permite una consulta, señor Presidente, para referirme a una materia que no tiene nada que ver con el proyecto? El señor CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, respecto de la iniciativa que crea una subvención educacional en pro de la retención de los niños de sectores más modestos, que tiene "discusión inmediata", solicité a la Mesa recabar la anuencia de la Sala para que las Comisiones de Educación y de Hacienda pudieran sesionar conjuntamente. Y, según la información que poseo, la Mesa entendió que ellas van a funcionar en forma separada. --Se autoriza a las Comisiones de Educación y de Hacienda para sesionar en forma conjunta. ------------------- El señor CANTERO (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, informaré el proyecto relativo a remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, y sobre gastos reservados. En primer lugar, la iniciativa establece una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal y será imponible y tributable, la cual percibirán el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y los Jefes Superiores de servicios públicos. Esta asignación se expresa en porcentajes de las remuneraciones brutas de carácter permanente, los que serán de 150 por ciento, en el caso del Presidente de la República; de 135 por ciento, en el de los Ministros de Estado; de 120 por ciento, en el de los Subsecretarios e Intendentes, y de hasta –aquí es algo distinto- 100 por ciento de sus remuneraciones respecto de los Jefes

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Superiores de Servicios. Subrayo el término "hasta", porque podría ser desde 0 por ciento hasta 100 por ciento. En segundo lugar, el proyecto establece –sólo para el año 2003- una Asignación por el Desempeño de Funciones Críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal y que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley Nº 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales. Se considerarán funciones críticas las que sean relevantes o estratégicas para la gestión de un ministerio o institución que corresponda, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. El monto de la asignación no podrá exceder del 100 por ciento de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones de que se trata. En todo caso –y esto es importante destacarlo-, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar una cantidad promedio superior a los 4 millones 365 mil pesos mensuales. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3 por ciento de la suma de las dotaciones máximas autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos correspondiente al año 2003. El 3 por ciento del total de las dotaciones es el máximo. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1º. En tercer lugar, la iniciativa en estudio establece una serie de normas de transparencia presupuestaria en relación con los gastos reservados. De tal manera que éstos queden acotados a las funciones inherentes al Presidente de la República y a fines de seguridad interna y externa de la nación, así como al orden público y a las instituciones con responsabilidades específicas en dichas áreas. Las entidades y Ministerios que contarán con gastos reservados serán los siguientes: Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y, por último, Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Éstas son las únicas Secretarías de Estado o entidades que mantendrán la autorización de contar con gastos reservados. Debo señalar, señor Presidente, que se desarrolló una larga discusión, en la que, en mi opinión, es importante resaltar la valiosa

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contribución del Senador señor Silva en orden a resolver algunos problemas de constitucionalidad relativos a la forma de rendición de estos gastos. Finalmente, se concluyó que sobre los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica, secreta y personal, a la Contraloría a través del Contralor General de la República, considerando una desagregación por rubros que sea ilustrativa acerca del contenido fundamental de dichos gastos. Y se estableció que el Contralor General podrá expresar al Presidente de la República –también de manera secreta- su opinión acerca del destino otorgado a esos gastos, en una audiencia que se conceda específicamente para este efecto. El monto de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos del sector público. Además, en las leyes anuales de presupuestos del sector público no podrán fijarse otros gastos reservados que los indicados en sus glosas, aunque podrá aumentarse la suma de éstos -con exclusión de los que correspondan a la Presidencia de la República- hasta en 30 por ciento. En materia de vigencia, lo dispuesto en el artículo 1º regirá a contar del 1º de enero de 2003. Asimismo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara de Diputados y del Senado, el proyecto establece que, como resultado de la aplicación de la ley en proyecto, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación y demás emolumentos distintos de aquélla no podrá exceder, en los montos líquidos, de lo que se estuviere percibiendo a la fecha de publicación de ese cuerpo legal. Además, a contar del 1º de enero de 2003 se suprimirán las glosas que contienen gastos reservados en los presupuestos de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda reasignar los recursos para aportar a la asignación de dirección superior. Por último, en cuanto al financiamiento de la iniciativa, la Dirección de Presupuestos señala en su informe que el monto de la asignación de dirección superior, a contar del 1º de enero de 2003, irrogará un gasto fiscal estimado, en este mismo año, de 4 mil 39 millones de pesos. Esta suma se financiará con una disminución de 2 mil 500 millones de pesos correspondientes a gastos reservados, y el resto, con reasignaciones de otros gastos. Igualmente, el gasto que representa la aplicación del artículo 1º respecto del Congreso Nacional será financiado con cargo a los subtítulos 21 y 22 del Presupuesto vigente de ambas Corporaciones. También, en el artículo 2º transitorio se establece, para el año 2003, una asignación por desempeño de funciones críticas que se financiará con reasignaciones entre los subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Por lo tanto, ello no implica un mayor gasto por sobre el consultado en la Ley de Presupuestos vigente.

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Finalmente, el artículo 4º transitorio prevé que el mayor gasto fiscal que demande durante 2003 lo dispuesto en el artículo 1º se financiará con cargo a los recursos presupuestarios de las entidades mismas, y en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. He dicho. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, anuncio que apoyaremos la iniciativa, porque nos parece necesario fijar un monto de remuneraciones a quienes ostentan los más altos cargos de la Administración del Estado -Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Jefes Superiores de Servicio-, y sobre todo, transparentar los sobresueldos o ingresos que se han venido percibiendo con financiamiento basado en gastos reservados. En nuestro concepto, esta fórmula que propone el Gobierno es, obviamente, mucho más razonable tanto para la opinión pública como para las personas que ejercen dichos cargos, quienes tienen legítimo derecho a una remuneración acorde con sus altas funciones, conocida por la ciudadanía y enteramente tributable. Asimismo, consideramos un avance significativo lo que se logra en materia de transparencia presupuestaria, especialmente en lo que dice relación a la forma como se rendirán los llamados “gastos reservados”. Creemos que es otro modo de contribuir a la transparencia y a que la ciudadanía mantenga y, ojalá, recupere los niveles de confianza en las instituciones del Estado. Señor Presidente, entendemos que, en general, existe aquí un acuerdo de orden político. Por ende, también votaremos favorablemente cada uno de los artículos. Sin embargo, a los efectos de la agenda de probidad anunciada para los próximos meses, deben tenerse en cuenta diversos aspectos que a los Senadores de Renovación Nacional nos parecen importantes. El primero se refiere a la incompatibilidad entre el cargo de Ministro o Subsecretario y el de Director de una empresa del Estado. El proyecto en debate establece la compatibilidad en la medida en que se trate de un solo directorio y, además, fija un ingreso tope de 24 unidades tributarias mensuales, remuneración límite que, una vez aplicada la correspondiente tasa de impuesto a la renta, quedará en una cifra no superior a 400 mil pesos. A nuestro juicio, eso no es conveniente. De un lado, por razones de tiempo. Creemos que los Ministros de Estado, en general, no disponen del tiempo suficiente para atender los directorios de las empresas del Estado, y muchas veces pueden verse envueltos en situaciones difíciles, como la ocurrida cuando CODELCO fue defraudada por un funcionario a través de las operaciones de futuro, en que, obviamente, alguna responsabilidad existía del

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directorio que las aprobó. Y en ese directorio participaba -y lo sigue haciendo- el Ministro de Hacienda. De otro lado, en nuestra Comisión de Economía hay un proyecto de ley, originado en moción, que contempla la incompatibilidad entre el cargo de Ministro y el de Director de una empresa estatal. El Ejecutivo le manifestó su pleno apoyo. Es más, envió indicaciones que permitirán el reemplazo de los Secretarios de Estado que deban dejar los directorios correspondientes. En consecuencia, resulta incongruente que por una parte se tramite un proyecto de ley que establece la incompatibilidad entre ambos cargos, y por otra, que la iniciativa hoy en debate, sobre remuneraciones, no sólo contemple la posibilidad, sino que además consagre una norma que posibilita a determinados Ministros continuar siendo al mismo tiempo directores de empresas estatales. Aquí corresponde una definición de fondo, que esperamos se produzca en los próximos meses, porque estas situaciones ambiguas no son buenas para nadie, tal como ha quedado demostrado en la discusión pública de los últimos meses. Otra situación que me preocupa dice relación a las llamadas “funciones críticas”. Este proyecto dispone que hasta un 3 por ciento de los funcionarios podrá desempeñar funciones críticas y recibir por ello determinada remuneración adicional. Es efectivo que en la Administración del Estado existen tareas que deben ser cumplidas por personas altamente calificadas y que con las actuales remuneraciones no es posible incentivarlas para incorporarse al servicio público. Sin embargo, la forma como este proyecto aborda el punto no es la mejor, pues, en definitiva, el respectivo Ministro de Estado será quien decida cuáles son las funciones críticas y quiénes tendrán derecho a la mayor remuneración. Ello se prestará para que surjan dificultades al interior de los servicios públicos, donde habrá enemistades, animadversión, comparaciones odiosas, todo lo cual terminará perjudicando el buen funcionamiento de la Administración del Estado. Debo señalar sí, que lo relativo a las funciones críticas se establece en forma transitoria, sólo por el año 2003, pues se espera que en el transcurso de los próximos meses se realice una revisión de la Escala Única y de las funciones que efectivamente ameritan una mayor remuneración, a fin de incentivar a profesionales y funcionarios de alta calificación para que continúen en la Administración Pública. Y esperamos sinceramente que durante el año 2003 esta norma tenga de verdad carácter transitorio y que a partir del 2004 se proceda a una revisión de la Escala Única de Remuneraciones, a fin de establecer incentivos adecuados para los funcionarios de la Administración Pública. Con las reservas señaladas, expreso una vez más la voluntad de concurrir con nuestros votos a la aprobación de este proyecto. He dicho.

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El señor CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Canessa. El señor CANESSA.- Señor Presidente, antes de emitir mi opinión sobre la materia en estudio, quiero formular una observación de carácter general. El nuevo informe de la Comisión de Hacienda recaído en este proyecto de ley fue puesto a disposición de los señores Senadores a mediodía de hoy. Por lo tanto, de acuerdo a la norma general establecida en el inciso primero del artículo 116 del Reglamento, y con el objeto de dar a los miembros de esta Corporación la oportunidad de analizar el contenido de la iniciativa, la discusión debiera haberse aplazado para la sesión de mañana. Sin embargo, dado que el Ejecutivo hizo presente la “discusión inmediata”, cabe aplicar lo preceptuado en el inciso segundo de la disposición mencionada; esto es, omitir el estudio de los antecedentes y proceder a votar a ciegas. Lo importante, a juicio de La Moneda, es aprobar el proyecto de inmediato. Cada cual tiene derecho a estimar, según su leal saber y entender, la seriedad o la frivolidad que esta situación importa. A mí me parece una falta al decoro del procedimiento legislativo y una burla a los parlamentarios de una democracia representativa. Es propio de regímenes de otra naturaleza política la aplicación automática, inmediata, no informada y ojalá unánime de las propuestas del Gobierno. Tal vez sean las características de la iniciativa lo que hacen imperativo despacharla sin más trámite. No lo dudo. Algo así como que ¡más vale ponerse colorado una vez que varias veces amarillo…! En efecto, escuché que su justificación es la conveniencia de avanzar en la modernización del Estado, aumentando su transparencia presupuestaria. Suena bien. No obstante, la opinión pública sabe que la pretensión es blanquear un estilo impresentable de repartir dinero fiscal entre un grupo de personas supuestamente encargadas de velar por el bien común. Imagino que a nadie se le ocurrió una fórmula más elegante para reajustar entre un 150 y un 100 por ciento la renta de los funcionarios políticos superiores del Poder Ejecutivo y asegurarles un directorio, dejando en donde están a los mandos políticos que, aunque de confianza, tienen un rango inferior, y por supuesto, a quienes cumplen una función profesional o técnica en la Administración Pública. En otro tiempo, me ocupé de la reforma integral del Estado. Por tanto, puedo asegurar, señor Presidente, que esta medida no tiene relación alguna con lo que se entiende por “modernización del Estado”; más bien desprestigia el concepto y lo torna impopular. Porque no tenemos derecho a engañarnos: este reajuste es una bofetada a la cara del ciudadano común y corriente, pues, en medio de las dificultades que hoy lo afligen, debe soportar lo que no puede menos que calificar como “discriminación positiva”, para decirlo sin ofender la delicadeza de los beneficiados por esta desigualdad ante la ley.

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Tampoco resulta necesario gastar tiempo en explicar por qué esta medida, junto con romper el escalafón de la Administración Civil del Estado, estimulará un sentimiento de desagrado y desánimo en los personales civil y militar de la Administración, creando una condición de descohesión, no sólo inconveniente, sino además peligrosa para el normal desenvolvimiento de la actividad estatal. En suma, el proyecto consolida la distancia entre la élite política temporal y la masa de funcionarios de carrera que sirven a nuestro país desde el Estado en forma permanente, y sin duda perjudica el prestigio de la función gubernamental. En otro orden de consideraciones, estimo indispensable que, antes de votar, quede en claro si la redacción del artículo 3º del texto contenido en el informe implica o no la desaparición del “piso” establecido en los artículos 98 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 89 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Tanto por la importancia nacional de las actividades financiadas con gastos reservados como por el hecho de que, a diferencia de lo que ocurre en otros organismos del Estado, nunca se ha dudado de la correcta aplicación de estos fondos por parte de esas Instituciones, ese aspecto del proyecto, a pesar de la prisa del Estado, debe ser clarificado. Finalmente, también debiera quedar en claro que, en caso de ser aprobadas, estas normas no constituyen una eximente de responsabilidad penal para funcionario alguno que, a sabiendas, se haya beneficiado del procedimiento irregular con el que se enteró su renta ayer o ahora. Señor Presidente, es imprescindible terminar con una situación que todos reconocemos como vergonzosa. El prestigio de la clase política está nuevamente en juego y, aunque le queden pocos renglones en la estimación pública, podría descender aun algo más si los medios no estuvieran acordes con los fines. Este reajuste no me parece el mecanismo más adecuado para superar un problema que, sin duda, existe. Por consiguiente, en principio, me abstendré. He dicho. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, este proyecto llegó en su momento calificado de “discusión inmediata”, producto de un acuerdo político suscrito a nivel de Diputados, en el caso del Congreso Nacional. Y la verdad es que tenía bastantes problemas, como lo pudimos comprobar la semana pasada en reunión de Comités, donde los hizo presentes particularmente el Senador señor Silva. Al menos, adolecía de diez dificultades mayores, relacionadas con indefiniciones, facultades, poca prolijidad en la manera de plantear los gastos reservados, en fin.

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Lo que sí resulta claro es que esta iniciativa surge en el afán de sincerar lo que estaba pasando en la Administración Pública, donde a personeros directivos y de confianza se les estaba pagando con recursos provenientes de gastos reservados y fuentes diversas que son investigadas, como es el caso de empresas creadas para estos efectos -GATE, por ejemplo-, universidades, convenios, etcétera. Si analizamos tal situación en el contexto de lo que sucede en Chile, donde hay 500 mil cesantes y alrededor de 40 por ciento de trabajadores que perciben una cifra cercana al sueldo mínimo -estoy hablando de dos millones doscientas mil personas-, el proyecto aparece claramente como un factor disociador de la realidad nacional. Y si revisamos las condiciones del personal de la Administración Pública -los sueldos que recibe y la pensión obtenida al jubilar-, la iniciativa aparece más disociada todavía de lo que verdaderamente pretenden este Congreso y, según entiendo, el acuerdo político alcanzado. Es necesario reducir el número de cargos de confianza y dignificar la Administración Pública. En ella -y lo digo responsablemente, porque trabajé allí- hay gente de todos los colores políticos, la que históricamente ha entrado para adquirir la condición de servidor público. Por ende, en la medida en que haya jefes de servicio con esa vocación y que dirijan al personal en tal sentido, esa Administración Pública va a responder de manera adecuada Estimo que todo intento por generar plantas paralelas, llamar a concursos extraños, crear más cargos de confianza, lleva inevitablemente a una mala Administración Pública. El acuerdo pertinente debe considerar esta situación. Si no, en el fondo estaremos poniendo un pequeño parche o tratando de tapar el sol con un dedo, Y, obviamente, eso no resulta. Particular aprensión tengo con respecto a algunos artículos transitorios, como el relativo a las funciones críticas. La autoridad no ha tenido empacho en señalar que se ocuparon mecanismos extraños para pagar a personal de la Administración Pública porque algunos Parlamentarios hicieron reservas de constitucionalidad acerca de disposiciones referentes a funciones críticas en el Ministerio de Obras Públicas y que el Tribunal Constitucional respaldó. La tesis de inconstitucionalidad fue sostenida por personas de todos los sectores, como los ex Senadores Olga Feliú, Ricardo Hormazábal y Beltrán Urenda; el Honorable señor Romero y quien habla, entre otros. Todo ello se encuentra consignado en actas. Recordemos, además, que, con las famosas plantas críticas del Ministerio de Obras Públicas -todavía lo dirigía don Ricardo Lagos-, se pretendía arreglar la situación de 850 profesionales, de un total de mil doscientos. Al adscribirse a estos empleados internos -no externos- a la planta de funciones críticas, aumentaban su sueldo en un 40 por ciento y, como los cargos tenían el carácter de confianza, eran fácilmente removibles. A ese proyecto se opusieron todas las organizaciones de profesionales de la Administración Pública y la propia ANEF; es decir, tampoco contó con el respaldo de las bases, pues rompía la esencia de la Administración del Estado. No tiene presentación sostener que se tuvieron que hacer estas otras cosas

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porque la proposición falló. Esta situación ya ha rebasado con creces los límites, convirtiéndose en un verdadero terremoto político. Y eso no lo podemos dejar pasar. Si uno revisa este proyecto, verá que las funciones críticas se aplican sólo al tres por ciento de la Administración Pública, de planta o a contrata, y para determinados cargos. Eso, en el fondo, representa una cantidad muy baja. En el caso del Ministerio de Obras Públicas, que cuenta con 8 mil funcionarios, el tres por ciento es 240. Si se incluyen los Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, Jefes de Departamento y Directores Regionales, dicha cuota prácticamente se copa. O sea, quienes ocupen ese tipo de cargos recibirán montos mensuales importantes, que pueden llegar hasta los 4 millones 600 mil pesos. En el fondo, no se está resolviendo el problema que afecta a las remuneraciones de los servidores públicos. Deseo destacar que en el Ministerio de Obras Públicas ha habido intenciones de solucionar tal situación, pero su concreción se ha postergado en forma sistemática. Y se trata de una repartición que no ha sido favorecida con ningún mejoramiento en los últimos doce años, pese a que, incluso, existen protocolos firmados con el propio ex Ministro Carlos Cruz. Cabe preguntarse, entonces, cuál es el objeto de mantener tan atrasada una parte significativa de la Administración Pública. Las gigantescas inversiones que se están haciendo requieren capacidad interna de gestión o, al menos, el reconocimiento o la dignificación de dicha capacidad para abordar tales desafíos. Un ejemplo de ello es el famoso puente sobre el canal de Chacao, controvertido desde los puntos de vista técnico y cultural, y de su importancia en la integración de la zona sur austral. Se trata de un proyecto de 360 millones de dólares. Ya se han gastado más de diez millones en estudios. Se han hecho tres licitaciones y en ninguna de ellas se ha decidido la adjudicación a alguna empresa verdaderamente interesada y que cumpla con los requisitos. Y las noticias de la Cartera informan que la obra se ha postergado por falta de estudios antisísmicos. La verdad es que esto no deja de llamar la atención, dado el esfuerzo realizado en este caso. Por otro lado, se sabe que los estudios son contratados externamente -son revisados de manera interna- y a veces, incluso, se les cambian las contratapas a los trabajos que se cobran al Ministerio de Obras Públicas. Conozco muchos casos de consultores o gente que asesora a las inspecciones técnicas fiscales que, por negarse a avalar determinados cambios o aumentos de obras que no tenían ningún respaldo, han sido dejados de lado. Es decir, ahí hay un mal uso de los recursos financieros y humanos de la Administración Pública, lo que es relevante tener presente. Creo que en esta materia cabe hacer una revisión muy a fondo, una suerte de evaluación y auditoría técnica de todo este tipo de obras, para saber con exactitud dónde han ido a parar los dineros. Pienso que no podemos aprobar un proyecto -respeto el acuerdo político; obviamente, me mantendré lo más sintonizado posible con él- si la autoridad no se compromete claramente a dignificar la Administración Pública,

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en el período que le resta en el Gobierno, a reducir los cargos de confianza y a realizar un trabajo en serio, con gente de todos los sectores políticos. He dicho. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vega. El señor VEGA.- Señor Presidente, en una u otra forma ya expresamos hace unos días -cuando aprobamos la asociación con la Comunidad Europea- que, como Estado, tendríamos que hacer una introspección para ser consecuentes con las exigencias y demandas que ese tipo de acuerdos nos impondrán en el muy corto plazo. Sé -al igual que Sus Señorías- que todo esto obedece a un problema político coyuntural; pero, en verdad, se trata de palabras mayores. El reordenamiento del presupuesto de instituciones del Estado, como el del Ministerio de Obras Públicas y de otros, desde ya, arreglará un problema contingente muy sensible. Desgraciadamente, el artículo 1º del proyecto no lo expresa en esa forma y da la impresión a quien lo lea -y por supuesto a la opinión pública- de que se trata de un aumento de remuneraciones -¡así de simple!- de 150 por ciento, de 135 por ciento o de 120 por ciento. Y no hay explicación de fondo en cuanto a la racionalidad y reordenamiento de los presupuestos de los Ministerios. Éste es un problema que indudablemente debe insertarse en la agenda de modernización del Estado, con el propósito de otorgar mayor transparencia y racionalidad al funcionamiento de un Estado moderno, como el de los países desarrollados, donde los funcionarios son permanentes y no cambian con los oleajes ni vaivenes de las contingencias políticas y donde los cambios de gobierno sólo afectan a las cúpulas superiores. Considero conveniente extender la transparencia y racionalidad a otras estructuras del Estado, como la administración municipal, los Poderes Legislativo y Judicial. En el caso del Parlamento, esos ámbitos se están ampliando con el estudio de un código de ética. Quedan al margen también las cúpulas superiores de las Fuerzas Armadas, lo que inevitablemente, en el corto o mediano plazo, implicará una reestructuración más a fondo, para ser consecuentes con lo que un Estado moderno demanda en el presente. El punto central es que las débiles definiciones de hoy generan una serie de inconsecuencias en la Administración Publica: las remuneraciones “oficiales” son compensadas con una serie de “ventajas” o “pitutos”. El problema es que estos “pitutos” no aportan nada a la jubilación, son desincentivos permanentes para los funcionarios públicos y generan un conjunto de malas interpretaciones en la opinión pública. Otro ejemplo de estas distorsiones es la carencia de normas respecto al retiro de los funcionarios. Muchos profesionales calificados, de alto costo para el Estado, emigran muy prematuramente, debilitando, desmejorando y destruyendo las tremendas inversiones de capital que el Estado utilizó en su preparación. Incluso, al revés, hay muchos profesionales

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que realizan sus prácticas en entes estatales para, luego de algunos años, abandonar sus funciones. Pasa con los pilotos de guerra -lo he mencionado aquí varias veces-, ámbito adonde se han transferido, vía esa debilidad de la estructura de remuneraciones de los profesionales del Estado, cientos de millones de dólares. Frente a esta realidad, que es un hecho en el contexto de la globalidad, debemos sincerar las remuneraciones, eliminando estas “ventajas” y reestructurando el sistema completo, no solamente los niveles superiores, porque de lo contrario se van a generar, inevitablemente, distorsiones internas en el potencial humano estatal, cuya base esencial es la vocación de servicio público. Aquél se ha debilitado por la falta de una estructura que realmente valore su profesionalismo, por ser imprescindible para la administración y manejo de un Estado moderno. El actual modelo económico es sumamente dinámico, se está globalizando y requiere de la autoridad política decisiones muy rápidas, bien fundamentadas, y que, por falta de diversas asesorías y especialidades que deben ser temporales y muy bien remuneradas, no se están tomando, con las consecuentes desventajas que ello implica para el país. Directamente relacionado con lo anterior -ya lo expresó el señor Presidente de la Comisión de Hacienda-, se halla el perfeccionamiento del sistema de gastos reservados, que se discutió mucho durante la tramitación de las últimas Leyes de Presupuestos. Desgraciadamente, nunca lo enfocamos ni consideramos en esta forma. Tal vez si hubiéramos sincerado este sensible problema en su oportunidad, no lo estaríamos debatiendo ahora. Estoy de acuerdo con diversas normas del proyecto, particularmente con la nueva redacción del artículo 4º. Sin embargo, me queda una duda respecto del artículo 5º, que podría interpretarse en el sentido de que elimina el artículo 98 de la ley Nº 18.948. Me parece que el problema se solucionaría agregando una frase aclaratoria -si el señor Ministro la acepta, quedaría más definida- del siguiente tenor: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley Nº 18.948”. También podría producirse una mala interpretación del artículo 7º, en cuanto a que el informe anual de ingresos y egresos de las cuentas que administra y debe rendir el Consejo Superior de Defensa Nacional tenga carácter de reservado. De lo contrario, si es público, no sólo involucraría los gastos reservados, sino también los de la Ley del Cobre. Por lo tanto, me parece que debiera intercalarse la palabra “reservado”. Señor Presidente, como lo expresé, estamos ante un problema mayor para nuestro desarrollo, cual es la consecuente modernidad del Estado para enfrentar el complejo presente. Lo relativo a gastos reservados estaría definido con las modificaciones propuestas, o en la forma que señale el señor Ministro. Sin embargo, me parece que la reestructuración del Estado debe ser completa o por lo menos así debiéramos considerarlo en el futuro próximo. Sé que es un tema difícil. Sin embargo, una mayor racionalidad permitiría más transparencia

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y mayor respaldo a los empleados públicos, cuya única finalidad es servir con vocación a nuestro país. He dicho. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, tal como anunció el Honorable señor García, los Senadores de Renovación Nacional votaremos favorablemente esta iniciativa legal. Pero deseo hacer consideraciones que estimo importantes y, además, algunas consultas al Ministro señor Fernández, presente en la Sala. En primer término, es paradójico legislar sobre esta materia sólo una vez que se ha producido un escándalo público. Ésa es la verdad. De no estarse investigando la situación de la empresa GATE -que corresponde dilucidar a los tribunales de justicia, sin que el Senado emita opinión al respecto- o de no encontrarse un ex Ministro de Estado sometido a proceso por el delito de fraude al Fisco -quien reconoció durante una entrevista de prensa que recibía un sobre con dinero en efectivo por remuneraciones adicionales-, este proyecto de ley no estaría tramitándose. No pretendo referirme a los procesos judiciales, que deberán resolver los tribunales. Mientras no se dicte sentencia judicial, las personas sometidas a proceso tienen pleno derecho a probar su participación en los hechos que se investigan. Será la justicia la que determine su inocencia o culpabilidad. Pero no deja de ser paradójico, señor Presidente, que en esta Alta Cámara no hayamos dicho todavía una palabra al respecto -pese a que durante doce años se ha venido reclamando que la Administración Pública en Chile necesitaba modernizarse- y que tenga que ocurrir un escándalo público para que se proceda a su puesta al día, como espero que ocurra. En esto quiero ser muy franco: sostener que muchas de estas falencias sólo han ocurrido durante los últimos años no es verdad, porque se arrastran por décadas y corresponden a una Administración Pública que no ha estado a la altura de un país que se modernizó en otras áreas. Obviamente, éste no es un cargo a los cientos de miles de funcionarios públicos que cumplen abnegadamente sus labores, sino a las autoridades políticas que en su momento no han tenido el coraje ni la voluntad ni la decisión de modernizar el servicio público en Chile. Y lo digo, señor Presidente, porque algunas iniciativas de ley todavía no se tramitan -a ellas me referiré-, y me gustaría que las autoridades de Gobierno nos señalaran cuándo vamos a legislar sobre esas materias, siempre en el entendido de que la intención de Renovación Nacional no es meter el dedo en la llaga respecto de cosas que se hacen mal, sino contribuir a que en el futuro éstas se hagan bien. Este proyecto aborda temas importantes, y por eso lo apoyamos. El primero de ellos es la remuneración de los altos funcionarios públicos, que debe ser acorde con la función que desempeñan. Y no creo que exista un chileno que se moleste o irrite por establecer con toda claridad, como lo hace esta iniciativa, que quienes desempeñan funciones o cargos públicos de

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importancia reciban remuneraciones acordes. No creo -repito- que el más modesto de los chilenos esté molesto por eso. Probablemente lo estaría si las cosas no se hacen con claridad y transparencia, o si no se supiera exactamente la verdad de lo que ocurre en el servicio público. Por lo tanto, el artículo 1º, que se refiere a la Asignación de Dirección Superior, es un paso en la dirección correcta, pues fija remuneraciones en un nivel tal que, si bien en su gran mayoría sus montos son muy inferiores a los que por cargos similares se percibirían en muchas empresas privadas, a lo menos a quienes ingresan al servicio público -entendiendo que ello implica un sacrificio-, les permitirán cumplir adecuadamente sus funciones. Un segundo aspecto es el de los gastos reservados. Y se aborda bien. Al respecto, debo reivindicar lo que la Alianza por Chile señaló en esta Sala durante la discusión de la Ley de Presupuestos: sostuvimos que en materia de gastos reservados era necesario hacer transparencia, no para conocerlos en detalle en materia de seguridad ciudadana o de orden público, sino para evitar mal uso de los recursos. Y créame, señor Presidente, que cuando el artículo 6º establece expresamente que no pueden destinarse a financiar campañas políticas, partidos políticos u organizaciones gremiales, por algo será. Es probable que en más de una oportunidad, en algún gobierno, los fondos se destinaron a esa finalidad. Y no pongo límites en el tiempo. Y creo que el aporte que hizo el Senador señor Silva fue, sin lugar a dudas, de gran importancia, pues corrigió una norma que venía equivocada desde la Cámara de Diputados. En efecto, la iniciativa establece que se rendirá cuenta anual de los gastos reservados a la Contraloría General de la República, a través del Contralor, y no -como decía el proyecto de la Cámara Baja- al Contralor, porque la Constitución Política dispone que la rendición de cuentas debe ser a la institución. Ahora bien, dada la jerarquía y naturaleza de los recursos en comento, esto se hace presente al Contralor. Además, señala que estos gastos deben rendirse con una desagregación por rubros que ilustre sobre el contenido fundamental de dichos fondos. Es razonable que el Contralor sepa exactamente en qué áreas estos gastos reservados son utilizados. También se fijan las finalidades de éstos, que no son otras que la seguridad interna y externa y algunas funciones inherentes a la Presidencia de la República, que parecen pertinentes para el adecuado ejercicio del cargo. Se agrega, además, una norma que permite incrementar hasta en un 30 por ciento los gastos reservados con el solo objeto de destinarlos a tareas de orden público y de seguridad interna y externa. Esta disposición es del todo razonable, porque, en un mundo globalizado, Chile en algún momento podría enfrentar confrontaciones bélicas o dificultades con países o potencias extranjeras, y es evidente que parte de tales recursos podría destinarse a ese objeto, lo que, en todo caso, debe ser informado a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

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En consecuencia, nos parece bien una rendición de gastos reservados como la que se propone, donde, manteniendo cierta -entre comillas- reserva del contenido de los mismos, el Contralor General de la República –gracias a esta norma trascendental- pueda realizar el análisis y juzgamiento de tales cuentas. Por lo tanto, esta autoridad perfectamente podría objetar el contenido de los gastos reservados, los cuales, como se ha señalado, serán entregados desagregadamente. Por otra parte, señor Presidente, hemos votado a favor la disposición sobre las funciones críticas, porque entendemos que es transitoria. Y hago mías todas las aprensiones que señaló el Honorable señor Horvath sobre el particular. En mi opinión, en los cargos públicos las remuneraciones deben estar a la altura de la función que se desempeña, lo que en la iniciativa se denomina “funciones críticas”. Al respecto, hago una prevención: éstas las fijan arbitrariamente las autoridades y no se encuentran determinadas por ley de forma permanente. El argumento para aprobar la disposición es que posteriormente se presentará un proyecto que regulará estas materias, según nos ha dicho el Gobierno. Pero la iniciativa que nos ocupa establece una facultad discrecional: hasta 3 por ciento de la suma de las dotaciones máximas de personal, para que las autoridades superiores de Gobierno fijen arbitrariamente qué cargos tendrán esa función crítica. En un Estado moderno, esto no lo dispone de modo arbitrario la autoridad; está establecido en la ley, en una planta permanente donde se sabe que, si una persona ocupa tal cargo, percibirá los recursos adicionales que corresponden por la naturaleza de la labor que realiza, y no por la simpatía que le tenga la autoridad. De esta forma, por tratarse de una norma transitoria que durará un año y bajo el compromiso del Gobierno de que realmente en esta materia se tramitará una iniciativa legal durante el presente año, nosotros la votaremos a favor. Señor Presidente, por lo dicho, nos parece que el proyecto apunta en la dirección correcta. Sin embargo, no quiero dejar de señalar que ojalá hacia el futuro no ocurra otro escándalo para que legislemos respecto de asuntos sobre los cuales es imprescindible hacerlo. Y pido a las autoridades de Gobierno, con todo respeto, que nos orienten respecto de cuándo y cómo ello ocurriría. En primer lugar, se ha de analizar el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales. Estamos a dos años de una elección municipal y, a mi juicio, es indiscutible que debe existir una legislación completa sobre el particular, que fije el origen de los recursos privados y públicos. Si hay aportes públicos, a qué se van a destinar. Hay que determinar los sistemas de contraloría y si es necesario que exista algún límite al gasto. Pero debemos regular de verdad esa materia. No sólo con relación a las campañas, sino también a los partidos. Y hay que legislar a fondo con el objeto de que los candidatos tengan certeza acerca de cómo se pueden financiar.

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Cabe recordar que hoy día existe un enorme vacío legal al respecto, y es posible que ello conduzca a que una persona, de la mejor buena fe, incurra en conductas que el día de mañana pueden ser consideradas ilícitas. Señalo esto, señor Presidente, para que no esperemos que ocurra otro escándalo que nos obligue a legislar rápidamente sobre las campañas. Renovación Nacional, ayer, adoptó la posición de avanzar sin miramientos en cuanto a legislar sobre el financiamiento de las campañas y de los partidos: estudiar mecanismos de financiamiento público que permitan una verdadera igualdad de oportunidades a los candidatos; establecer normas tras analizar la conveniencia o inconveniencia de fijar ciertos gastos, mecanismos de contraloría y publicidad en los recursos de aporte a las campañas. No entiendo por qué una persona que contribuye con un candidato tendría que hacerlo con misterio. Si las reglas del juego son transparentes para todos, entonces podrá decirse: “Sí, aporté a tal campaña”. No veo por qué considerarlo un pecado, si se hace con claridad. Y en las actuales circunstancias no creo que se preste para vendettas en la sociedad chilena, con el grado de transparencia existente, por el solo hecho de que una persona ayude a financiar una campaña. Y quien no quiera contribuir en esas condiciones, entonces significa que realmente no tiene ganas de colaborar con su aporte. Ésta es una materia en la que puedo hablar en nombre de Renovación Nacional y señalar que nuestro acuerdo es trabajar, por supuesto con todos los Partidos representados en el Parlamento, para tener una legislación buena, eficiente, moderna, transparente, oportuna y, por sobre todo, luego. Espero que no se difiera su tramitación y no nos pille la próxima elección sin que haya reglas, como ha ocurrido hasta ahora. Lo mismo en lo concerniente a la Contraloría General de la República. Entre nosotros está un ex contralor, que ha sido un gran aporte en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y nos ha ilustrado muchas veces sobre la materia. El órgano contralor no da abasto para fiscalizar adecuadamente los gastos públicos, a pesar de su mandato constitucional. Lo ha dicho el Contralor. No tiene recursos ni funcionarios para hacerlo, y actualmente sus facultades están limitadas a tal punto que, si se aportan recursos públicos a una entidad privada, no puede determinarse exactamente cómo se gastaron esos dineros. Entonces, simplemente me gustaría que el Gobierno nos dijera cuándo vamos a legislar bien sobre la Contraloría. Podremos tener diferencias, pero regulemos el asunto y resolvamos las discrepancias legítimamente votando en el Parlamento, como corresponde en una democracia. No pretendo, créanme, hacer una crítica política a un gobierno o a otro. Pero, ¿cómo va a ser razonable, cómo es posible que en Chile todavía existan más de 6 mil cargos de exclusiva confianza, o sea, que dependan de la sola voluntad del Presidente de la República? Insisto: no estoy realizando una

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crítica a ningún gobierno en particular; no me interesa. Pero ¿cómo permitimos además que sobre esos cargos haya cuoteo político? En efecto, ocurre que el cargo de Director del Servicio de Salud de la Araucanía Norte siempre corresponderá al Partido Socialista. Y -lo reitero- no estoy haciendo críticas. Para el ejemplo, podría ser cualquier otro partido. ¡Eso es absurdo! En un país moderno, dichos cargos se asignan a las personas más capaces. No importa si son de un partido u otro. Lo relevante es que cumplan bien su función; que quienes estén en esos puestos lo hagan bien. Y, si el día de mañana hay un gobierno de la Alianza por Chile y quienes ocuparon esos cargos durante el periodo de la Concertación fueron buenos funcionarios, entonces ¡a esas personas hay que darles todo el respaldo para que sigan cumpliendo su labor! ¿O es pecado tener posiciones políticas? Ése es un mal endémico de la política chilena, que se arrastra desde muchos años y que nosotros tenemos la gran oportunidad de revertir, dejando una obra concreta en el Parlamento, donde se pueda decir: “Si usted es un buen funcionario y llegó a un cargo de jerarquía, no se preocupe, no importa cómo piense políticamente; si usted lo hace bien, va a seguir en su puesto”. Eso sería un avance enorme en la modernización del Estado de Chile. Concluyo, señor Presidente, refiriéndome a los mecanismos de designación de personas en estos cargos. En las sociedades modernas, las designaciones ya no las hace sólo el Presidente de la República. En Estados Unidos, gran parte de estos cupos los llena el Presidente con acuerdo del Congreso. No pido llegar al extremo de ese país, que también nombra a sus ministros consultando al Parlamento. Ello, obviamente, da la oportunidad de asegurar que quienes ascienden a esas funciones son capaces y que no serán removidos ni asignados por razones de cuoteo político. Señor Presidente, al concluir pido a los distinguidos Ministros que nos acompañan indicarnos cuál es la visión del Gobierno sobre estas materias y reitero, como dijo el Senador señor García, nuestra decisión de votar favorablemente la iniciativa. El señor FOXLEY.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CANTERO (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría. El señor FOXLEY.- Señor Presidente, deseo hacer una moción de orden. Hoy día hay dos proyectos en tabla con “discusión inmediata” y, como está corriendo el reloj, sugiero que los señores Senadores inscritos usen de la palabra en el momento de fundamentar el voto, a fin de acortar el debate. El señor GAZMURI.- O que funden el voto en el orden en que se hallan inscritos.

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El señor CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, apoyo la sugerencia del Honorable colega. Y, en ese mismo sentido, propongo comenzar la votación con la fundamentación de voto, hasta por cinco minutos, de los oradores pendientes. El señor MARTÍNEZ.- Pido la palabra. El señor CANTERO (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, tal como ha ocurrido otras veces, se plantea una separación entre los oradores. La Mesa estableció una regla del juego y anotó a los señores Senadores que deseaban intervenir, que hasta ahora lo han hecho por un máximo de 15 minutos. Estamos en esa línea, pero sorpresivamente se quiere pasar a otra etapa. Hasta el momento no se ha fijado hora de término para la discusión. Por lo tanto, primero deben usar de la palabra todos quienes se hallan inscritos y después se comenzaría a votar. Resulta inadmisible que cada vez que se presenta una situación como ésta se produzcan cambios que alteran el procedimiento inicial y se concluya en algo no previsto. A mi juicio, el fundamentar el voto sin antes haber hecho uso del derecho reglamentario a exponer las ideas constituye un paso malo, un paso que no guarda correspondencia con la discusión, la información, los análisis que uno debe escuchar antes de pronunciarse. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Restan 15 señores Senadores inscritos. Como cada uno dispone de hasta 15 minutos, podría presentarse alguna dificultad. Dado que los autores de la petición están en su derecho al formularla, sólo me cabe consultar a la Sala si la acepta o rechaza. ¿Habría acuerdo para iniciar de inmediato la votación, empezando con la fundamentación de los oradores pendientes? El señor MARTÍNEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? No estoy de acuerdo. Y quiero explicar el porqué. No es mi ánimo molestar, sino dar seriedad al asunto. Es sumamente importante que se cumpla el Reglamento. El señor FOXLEY.- Señor Presidente, pido que se vote la moción de orden que planteé. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Un momento, por favor. El señor Secretario tiene una duda reglamentaria y la vamos a despejar para resolver el punto inmediatamente.

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El señor FERNÁNDEZ.- ¿Hay hora preestablecida para votar? El señor CANTERO (Vicepresidente).- No, señor Senador. El señor FERNÁNDEZ.- Propongo fijar la hora de inicio de la votación. El señor VALDÉS.- Conforme. El señor CANTERO (Vicepresidente).- La Secretaría me indica que para acceder a la petición formulada no basta un acuerdo de mayoría. Como el orador inscrito a continuación es precisamente el Honorable señor Martínez, procederé a concederle la palabra y luego someteré a la decisión de la Sala la propuesta referida. Tiene la palabra Su Señoría. El señor MARTÍNEZ.- Que conste que se trata de una coincidencia. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Ése es el orden de precedencia registrado por la Mesa. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, quiero señalar tres cosas. En primer término, considero absolutamente lógico actualizar las remuneraciones de los altos jefes de la Administración Pública, en especial las de los Ministros. Lo que no me parece bien es la separación fundamental que se produce entre ese estamento superior y los funcionarios públicos. Éste es el primer efecto negativo que visualizo. En segundo lugar, la opinión pública mirará esto con absoluta sorpresa, por cuanto conoce la situación financiera y económica privada de muchos servidores estatales que no están incluidos en este proceso que podríamos llamar “de reajuste”. Un Estado moderno necesita contar con un cuerpo muy cohesionado de administradores públicos. Ésa es una carrera técnica prestigiosa y bien mirada en países más desarrollados. La separación a que aludí no es buena para la eficiencia del aparato administrativo. La discusión de este proyecto era la oportunidad para promover un completo reordenamiento de la función del servidor público como carrera técnica, con un escalafón claro y preciso que permita administrar en forma óptima los recursos fiscales y que sea eficiente frente a las demandas que implica la modernidad. Éste es uno de los grandes problemas que se perciben detrás de este asunto. Además, resulta evidente la inconveniencia de trabajar sobre la base de la participación política de los partidos de Gobierno. Tal vez para algunos sea aceptable, pero no es bueno porque significa abrir las puertas a procesos de deslealtades, de corrupción u otros donde la eficiencia se ve minada porque la acción de cierta persona de un partido se opone a la de

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alguien de otra colectividad en posición jerárquica similar. Ése es un grave error y pienso que es hora de iniciar un cambio. Si deseamos un Estado moderno, partamos por renovar la Administración Pública estableciendo una carrera digna, eficiente, incentivadora y, sobre todo, unificadora del esfuerzo que necesita un país para avanzar. El señor CANTERO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para acoger la propuesta en orden a comenzar desde ya la votación con la fundamentación de voto de los oradores pendientes? El señor COLOMA.- ¿Por cuánto tiempo sería la fundamentación? El señor CANTERO (Vicepresidente).- Por los cinco minutos reglamentarios, señor Senador. --Así se acuerda. El señor CANTERO (Vicepresidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor COLOMA.- Señor Presidente, debemos asumir que algunos proyectos provocan más entusiasmo que otros y que hay momentos en que uno se siente haciendo más o menos historia respecto de los problemas reales de las personas. También es cierto que algunas iniciativas de importancia, pese a no ser entusiasmantes, son fundamentales para ir construyendo un país mejor. Estimo que la que ahora nos ocupa se encuentra precisamente entre las relevantes aunque no emocionantes. Es indudable que éste es un proyecto sustancial para la modernidad y la transparencia, como también, que está vinculado a hechos recientes muy ingratos ocurridos en nuestra sociedad. Sin embargo, constituye una señal de madurez el asumir tales hechos e introducir, en el contexto de la modernidad y la transparencia, las modificaciones y normas legales necesarias para empezar a vivir en un escenario futuro diferente. Las tres líneas gruesas de la iniciativa son preponderantes. Con relación a la primera: la Asignación de Dirección Superior, ¿cuánto tiempo llevamos velando por que se sincere la retribución pública y ésta no sea una carga más allá de la propuesta, sino que a quien se dedique al servicio público y lleve una vida austera le signifique tener, a lo menos, una remuneración digna? Es efectivo que la normativa se gatilló a propósito de los sobresueldos. La alternativa era hacerse los lesos, tratar de sacar una ventaja pequeña y mantener el problema en forma permanente, lo cual está lejos del interés de los Parlamentarios de la UDI. Por eso, aun cuando desde la perspectiva política algunos podrían imaginar que no convenía legislar sobre la

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materia sino dejar las cosas así, nosotros pensamos en el sentido inverso, en términos de asumir que es necesario solucionar el problema. La segunda línea gruesa dice relación a un aspecto discutido reiteradamente tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado: a la transparencia de los gastos reservados. Este tema, a diferencia tal vez del anterior, ha sido planteado en todos los proyectos de Ley de Presupuestos, pero respecto de él se está pagando el costo de que las autoridades o el Gobierno no hayan querido establecer los límites y la transparencia necesarios para entender el contexto en que tales gastos deben darse. Resulta fundamental explicitar qué instituciones o Ministerios tienen derecho a gastos reservados y cuáles no. Particular trascendencia reviste el que se haya excluido de tal derecho a la Secretaría General de Gobierno y a la Secretaría de la Presidencia, cuestión que propiciamos oportunamente. Esencial es, también, la obligación de rendir cuenta anual de los gastos reservados, aunque sea en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, para que haya otra opinión. Esto redunda en una mucho mayor lógica del gasto y en la convicción de que los recursos se usan en los fines para los cuales verdaderamente se destinaron y aprobaron. Por último, dentro del concepto de transparencia de los gastos reservados, es vital que éstos sólo puedan emplearse en los fines propios de la actividad respectiva, con expresa prohibición de ocuparlos para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. Señor Presidente, insisto en que esto resulta útil –no apasionante, pero sí importante- para entender el concepto de transparencia de gastos reservados del país. Por último, nos parece auspicioso el hecho de que se establezca por un año una asignación por el desempeño de funciones críticas, que no podrá exceder del 3 por ciento de las dotaciones de la Administración Pública, en el entendido de que estamos frente a una de las transformaciones pendientes más importantes, de que hay un plazo fatal para abordar las materias -el 31 de diciembre- y de que todo ello se relaciona con los nuevos modelos de gestión pública. Ciertamente, habría sido ideal aprobar eso ahora. Pero no cabe duda de que era inviable, en una perspectiva de urgencia, hacerlo en enero de este año. En todo caso, se dispone una vigencia máxima para estas remuneraciones especiales, que finalizan el 31 de diciembre, pero sobre la base de que realizaremos un esfuerzo conjunto por modernizar la Administración Pública. Creo que ése es el mérito fundamental del proyecto que nos ocupa, como de todas las iniciativas que se relacionan con el tema de la modernidad. Que no son excluyentes, exhaustivas ni suficientes, es evidente. Entendemos que, a partir de marzo del año en curso, habrá que abocarse a una agenda exigente, que precisamente complementará dichos proyectos en términos tales de sentir que estamos modernizando Chile.

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Sin duda deben dictarse normas que modernicen el Gobierno en sus múltiples aspectos, al igual que disposiciones que actualicen las empresas públicas, la política y la forma de controlar a los organismos fiscalizadores. Por lo tanto, no es conveniente concluir que se trata de un proyecto circunstancial, para determinado momento, luego del cual uno siente que pasó el temporal. ¡No! Porque tal temporal modificó las estructuras y generó un ambiente de cambio que no existía. De modo que hoy estamos dando un paso profundo -no el último ni el definitivo, pues aquí no termina la tarea, sino que empieza- para la modernización del país. Ése es el compromiso que, según entiendo, el Senado asume ahora al aprobar esta iniciativa legal. Por eso, señor Presidente, en nombre de los Parlamentarios de la UDI, junto con votar favorablemente, debo manifestar que esto no es lo último que corresponde realizar, sino el inicio del gran cambio que debemos enfrentar. El señor ROMERO.- Señor Presidente, también deseo referirme al acuerdo político alcanzado. Obviamente, vamos a concurrir con nuestros votos favorables sobre la base de que coincidimos en la necesidad de modernizar el Estado, lo que es impostergable no sólo por las situaciones lamentables que hoy en día conoce el Poder Judicial, sino porque estamos frente a un nuevo escenario. Ese nuevo escenario indica, tanto en lo económico como en lo político y social, que el Estado debe impostergablemente modernizar sus estructuras. Esto lo dijimos aquí con motivo del análisis del Tratado con la Unión Europea, y también lo hemos sostenido a raíz de las situaciones dolorosas y lamentables que estamos conociendo. Creo que, cuando nos toca abordar lo relacionado con la modernización del Estado, debemos hacerlo con una visión de país. En este sentido, me parece muy fundamental que no sólo tengamos que convenir frente a la explosión de situaciones como las que hoy día conoce la opinión pública. Digo esto, porque hace pocos días uno de los voceros de Gobierno prácticamente responsabilizaba a la Oposición por no haberse aprobado en definitiva el proyecto sobre funciones críticas presentado por el entonces Ministro de Obras Públicas señor Ricardo Lagos. Sin embargo, producto de esa declaración, apareció a la luz pública un planteamiento concreto que hicimos a dicho Secretario de Estado -se lo formulé personalmente en octubre de 1994-, mediante el cual propusimos crear una corporación de concesiones, precisamente para hacer el trabajo en forma correcta y evitar hechos como los que hoy día se describen. En ese orden de ideas, estimo que nuestra actuación debe apuntar a intercambiar válidamente posiciones. Por eso, cuando se abrió debate sobre el tema relacionado con la probidad, hice llegar al Ministro señor Fernández una iniciativa legal destinada precisamente a dar mayor transparencia a la toma de decisiones en general y, también, respecto de otras de carácter administrativo que no necesariamente son decisivas. Hoy día, después de tres

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meses, él me ha entregado en forma personal -lo que agradezco- un borrador de respuesta. Por eso, creo sinceramente que, cuando estamos enfrentados a situaciones de este tipo, debemos actuar sin pensar en la procedencia de la iniciativa, sino con miras al bien común de la nación. En este aspecto, quiero hacer resaltar la disposición de nuestra bancada, porque no cabe la menor duda de que hemos sido una Oposición constructiva, tanto en los importantes proyectos como en los grandes acuerdos que ha habido en la Cámara Alta, los que han concitado siempre la atención y la disposición favorable de nuestros Senadores. Por eso, es bueno poner fin a la situación de oportunismo político, donde cada vez que se puede se intenta desvalorizar proposiciones o los aportes provenientes de un lado o del otro. Señor Presidente, junto con prestar mi aprobación al proyecto, hago votos para que, en lo que resta de este Gobierno, podamos confiar sinceramente en la buena fe de todos. Porque, a mi juicio, la política se construye sobre ese tipo de actos, en posiciones claras y no sobre la base de situaciones de interpretación o de oportunismo. Sobre el particular, deseo destacar las intervenciones de los Senadores de Renovación Nacional, que han sido todas coherentes y han estado en la misma línea. En efecto, participaremos también en la aprobación del proyecto de ley sobre financiamiento de los partidos políticos, como asimismo estamos disponibles para pronunciarnos en la normativa concerniente a los recursos vinculados con las campañas electorales. Pero -¡por favor!- hagámoslo sin sacar ventajas pequeñas y mirando siempre la situación como corresponde. En este sentido, a través del señor Ministro del Interior, deseo hacer llegar una propuesta al señor Presidente de la República: todos los sectores políticos se encuentran involucrados en la visión de país y no sólo algunos. Considero que dicha sugerencia debería ser recogida, porque en un gran acuerdo nacional no se trata de escoger a unos y desechar a otros, pues ello simplemente significa volver a divisiones odiosas y a cosas pequeñas. Voto a favor. El señor SABAG.- Señor Presidente, celebro que, a raíz de los acontecimientos ocurridos en el país, nos sinceremos respecto de muchas cosas que no operaban en forma regular en nuestra patria. Desde luego, mencionaré lo relativo al problema de los sueldos de los más altos ejecutivos, que hicimos presente en muchas oportunidades en este Hemiciclo y en la Cámara de Diputados. Esto afecta también a los funcionarios públicos, quienes se encuentran mal remunerados en comparación a los que desempeñan alguna actividad privada. Evidentemente, es necesario remendar esto, mejorar la situación de los servidores públicos y hacerles justicia. Por eso, aprobaremos el proyecto.

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Sobre el particular, conviene destacar aquí la posición de los Parlamentarios de la UDI y de Renovación Nacional, quienes, como se ha dicho, no pretenden sacar ventajas pequeñas de un asunto que preocupa al país en general. Asimismo, quiero enfatizar que en la Democracia Cristiana hemos estudiado en profundidad la materia y que haremos llegar rápidamente una proposición al Ejecutivo. El problema dice relación no sólo al proyecto que hoy día nos ocupa, sino también a gastos electorales y financiamiento de la política; al proceso de selección y régimen laboral de los altos funcionarios estatales, incluidas las empresas estatales; al activismo y clientelismo político en el Estado, y a las oportunidades existentes para hacer mal uso de los recursos públicos en diversas instancias administrativas. En este aspecto tenemos una clara proposición. Sin embargo, señor Presidente, es dable señalar que a lo mejor el Parlamento y el Ejecutivo en muchas oportunidades no han procedido con la meticulosidad que el caso amerita. Recuerdo que en su momento creamos el sistema de concesión de obras públicas, que maneja muchos cientos de miles de millones de dólares. Pero es una institución que ni siquiera cuenta con un ejecutivo o un gerente general o un ingeniero que se haga cargo del servicio. El Ministerio de Obras Públicas, que en 1990 tenía prácticamente 8 mil trabajadores de planta y 23 a contrata, en 2002, tiene los mismos 8 mil de planta y mil 187 a contrata, con la diferencia de que en 1990 se invirtieron sólo 253 millones de dólares y en 2002 un promedio de mil 221 millones de la misma moneda. ¡Cómo es posible enfrentar un crecimiento tan gigantesco en la infraestructura del país con el mismo personal! Y, muchas veces, quienes gerencian estos servicios se enfrentan a empresas que pagan al mismo tipo de ingenieros 6, 7, 8 ó 9 millones de pesos, mientras que el Ministerio de Obras Públicas entrega a los suyos 800 mil ó 900 mil. ¡El Director General de Vialidad recibía un millón 200 mil pesos! ¿Era justo y legítimo eso? ¿No estamos nosotros mismos contribuyendo a que esas personas se sientan tentadas por ganar tan poco? De ahí la importancia de sincerar toda esta actividad. Espero de parte de los señores Senadores no sólo una disposición favorable para la iniciativa en análisis, sino también para las otras relacionadas con el financiamiento de la actividad política. No es admisible que algunos candidatos dispongan de todos los recursos imaginables para hacer campañas millonarias mientras que otros apenas pueden postular. No quiero repetir en esta Sala lo que dijeron dos ex Parlamentarios: “Mejor coloquen precio a las senaturías y a las diputaciones”. No es una competencia equitativa. En mi opinión, ahí está la peor desigualdad y de ahí parten seguramente todas las inequidades que hemos estado viviendo y que conducen a casos como los que hoy conmueven al país. Por las razones dadas, señor Presidente, apoyo ampliamente el proyecto y espero que este mismo espíritu generoso que hoy se ha mostrado

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para respaldarlo aparezca en el momento de hacer claridad en todas las otras actividades que hemos señalado. Voto a favor. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, antes todo quiero sumarme a quienes han expresado su malestar frente al hecho de que la solución en esta materia se haya originado en un escándalo de tipo político, financiero y económico sin precedentes en nuestro país. Al parecer, el esfuerzo comunicacional del Gobierno no logró ocultar las responsabilidades de la Concertación en las malas prácticas que se estaban llevando a cabo con los sobres, con las concesiones, con el GATE, etcétera. Por eso estamos en esto. Y me alegra que lo estemos, porque confío en que, gracias a ese escándalo lamentable que nos afecta a la generalidad de la clase política -aun cuando no todos hayamos estado embarcados en la misma aventura-, al país se le dotará de las herramientas y estructuras necesarias para salir adelante después de tan triste experiencia. Estoy convencido de que en los altos cargos del Gobierno se requieren sueldos acordes con la función que se cumple. Eso es indudable. Y si las nuevas remuneraciones van a permitir disponer de ejecutivos de valía que logren sacar adelante la cosa pública, bien vale la inversión que se propone. Me acaban de entregar un comunicado de prensa de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales -documento que seguramente los señores Senadores tienen en su mano-, en que plantea diversas demandas y exigencias y requiere el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno en su oportunidad. Independientemente de que le demos solución ahora a la justa demanda de los ejecutivos de alto nivel para obtener buenos sueldos, espero que el compromiso con los trabajadores se transforme en realidad en un tiempo razonable. Con relación al proyecto que nos preocupa, tengo ciertas preguntas cuya respuesta me parece indispensable antes de votar. En primer término, respecto del artículo 2º del Título II quisiera dejar absolutamente despejado que la fijación anual de la suma de gastos reservados que corresponden a las Fuerzas Armadas no afectará el procedimiento de la base de cálculo vigente hasta el momento y que se encuentra establecida con claridad en el artículo 98 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Es decir, estoy conforme con que se incluya en el Presupuesto Nacional, pero el sistema de cálculo con el cual se hace dicha asignación ya fue establecido en la ley orgánica a que he aludido. El otro punto -tan importante como el anterior- es el siguiente. Cuando hablamos de gastos reservados, ¿nos estamos refiriendo a los de la Presidencia, de Defensa y otros, o también se incorporan las leyes reservadas del cobre? Lo señalo, por cuanto estas últimas tienen un tratamiento y una asignación perfectamente establecidos. Me asalta la duda, porque en el artículo 7º se indica que, para los efectos de llevar una sana contabilidad en la hacienda pública, se pide al Consejo Superior de Defensa Nacional el informe

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de cómo se invirtieron estos dineros. Y recuerdo que dicho organismo autoriza, maneja y controla, precisamente, el empleo y la inversión de los fondos reservados del cobre. Entonces, ¿de qué platas reservadas estamos hablando? ¿De las que se van a administrar con un fin específico y de las cuales se tendrá que dar cuenta a la Contraloría, o de las que se destinan a las Fuerzas Armadas en virtud de la ley reservada del cobre? Con la respuesta a esas dos inquietudes estaría en condiciones de emitir mi voto. El señor MUÑOZ-BARRA.- Señor Presidente, al fundamentar el voto de los representantes del Partido Por la Democracia, quiero recordar y hacer míos dos planteamientos hechos por algunos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Uno dijo que en este tema no puede haber oportunismo político. Estoy totalmente de acuerdo con ello. Por eso, destaco el acuerdo contraído por las fuerzas democráticas de Gobierno y de Oposición. Y creo que así debe ser, porque debo recordar que ningún Gobierno, desde 1932, se ha exceptuado de la práctica que hoy estamos corrigiendo. Esto se ha hecho a través de diferentes modalidades, entre otras -debo reconocerlo-, mediante el pago de remuneraciones adicionales por empresas del Estado. No cabe duda de que los sobresueldos se fueron convirtiendo en una costumbre. Lo reitero: ellos fueron práctica común durante 70 años. Entonces, todos los sectores políticos hemos tenido alguna responsabilidad. ¿Por qué sucedió esto? Porque el Estado, con su rigidez normativa, era flexibilizado en algunas materias por las autoridades, sin que para ello hubiera normas regulatorias. Ahora, es evidente que en el ámbito público tales procedimientos -en determinados casos, sin contravenir la ley ni configurar delito- son irregulares. Hoy, afortunadamente -es lo que debe destacarse-, tenemos la posibilidad de corregir tal situación. El proyecto de ley en debate viene a resolver una materia respecto de la cual los chilenos nos hacíamos un poco los desentendidos; ésa es la verdad. Por eso, no podemos rasgar vestiduras en el momento de buscar transparencia en las remuneraciones de los Ministros de Estado y otras autoridades de Gobierno. Los sueldos que en virtud de esta iniciativa tendrán las más altas autoridades oficiales –es bueno decirlo- no dejan de ser modestos si los comparamos con los que esos profesionales podrían recibir en la empresa privada. El proyecto incluye una materia que nunca antes había sido abordada en los términos en que se propone. Me refiero a los gastos reservados. En efecto, aquél define con precisión el concepto de "gastos reservados", y señala que son los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relativas a la seguridad interna y externa y al orden público.

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Sin ninguna odiosidad, sino que sacando, yo diría, conclusiones en positivo, quiero expresar lo siguiente. Todos los Senadores han afirmado aquí que no debe haber discriminaciones ni premiaciones políticas que signifiquen desconocer la calidad profesional de quienes postulen a un cargo en la Administración Pública. Lo destaco porque me deja la absoluta seguridad de que nunca más en este país vamos a tener "exonerados", grupo de chilenos que aún sigue buscando justicia. Y lo digo con todo respeto, sin maldad alguna. Porque hubo profesores universitarios, médicos, ingenieros, profesionales de todas las áreas, que perdieron su trabajo durante 17 años, simplemente por su posición política. Por eso, cuando hoy se está legislando para transparentar y modernizar el Estado, tenemos que subrayar que las experiencias negativas del pasado nunca más deben volver a ocurrir. Los Senadores del Partido Por la Democracia vamos a aprobar la iniciativa, señor Presidente, porque lleva a la práctica un principio fundamental de la Administración Pública, cual es cautelar debidamente el empleo de los recursos fiscales. Ello será posible en la medida en que el Estado –y en esto todos estamos de acuerdo- cuente con los instrumentos que le permitan controlar y fiscalizar. Y uso el término "Estado", Honorables colegas, en su más amplia acepción, es decir, voy más allá del Gobierno o del Poder Ejecutivo; me refiero a la Controlaría General de la República, a la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados, al mismo control interno que tiene el Poder Ejecutivo. Indudablemente, el proyecto constituye un buen instrumento, que sirve al propósito recién indicado, y por eso los Senadores del Partido Por la Democracia lo vamos a votar favorablemente. Voto que sí. El señor NOVOA.- Señor Presidente, también voy a concurrir con mi voto a la aprobación de la iniciativa. Sin embargo, compartiendo el fundamento de que quienes ejercen cargos de responsabilidad deben ganar un ingreso superior al que actualmente reciben, no me parece procedente –y tampoco es la idea del proyecto- asimilar estas remuneraciones a los niveles de mercado, porque, por muy importantes que sean las funciones del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, su remuneración no puede equipararse a los altos ingresos que se pagan en el sector privado. Creo que hay que fijar una remuneración razonable, tal como lo hace la iniciativa. Pero quiero efectuar esa salvedad, pues resulta evidente que no es posible buscar, en este ámbito, una equivalencia con el mercado. En segundo término, tengo las mismas aprensiones del Honorable señor García en cuanto a la inconveniencia de hacer compatible las funciones de ciertas autoridades con la de director de sociedades o empresas estatales, así como también respecto de la forma como se está legislando en lo relativo a las funciones críticas. No obstante, se trata de una materia que, por estar

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contenida en una norma de carácter transitorio, tendremos la oportunidad de perfeccionar. En tercer lugar, la ocasión en que estamos discutiendo este proyecto amerita hacer una reflexión acerca de ciertas prácticas que no son ni han sido habituales, ni menos de hace 70 años, como se ha dicho. Según entiendo, el suplementar las remuneraciones no era algo corriente en nuestro país, de tal manera que no deberíamos otorgar una especie de absolución respecto de prácticas que no son adecuadas. En ese sentido, el artículo 6º del proyecto, que señala que los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas, establece una cuestión obvia. Jamás pudieron los gastos reservados destinarse a fines ajenos a las labores de cada repartición. Ahora, agregar que con cargo a dichos gastos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos, es repetir un dictamen de la Contraloría que estaba plenamente vigente y que seguirá estándolo. Y disponer que no se podrán realizar transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales, es otra obviedad. Jamás los gastos reservados pudieron destinarse a financiar campañas políticas. Hago esta precisión, porque, aunque no me opongo a que el artículo 6º sea específico en cuanto a las referidas prohibiciones, de ninguna manera debe entenderse que hasta la aprobación de la ley en proyecto era legítimo financiar campañas políticas con gastos reservados. Por lo tanto, si el uso de dichos gastos para fines que no eran los procedentes conduce a la determinación de responsabilidades, en caso alguno el citado artículo 6º puede ser interpretado como una exoneración de éstas. Con estas prevenciones, señor Presidente, voto a favor. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, sé que la hora avanza y es necesario terminar con la votación de este proyecto para ver el que viene a continuación. En vista de eso, sólo me voy a referir a dos materias. Porque el tema es muy amplio y podemos seguir debatiéndolo en los próximos meses, ya que, evidentemente, ésta es únicamente la primera de una serie de iniciativas que deben conformar la agenda para la transparencia y la probidad. Los dos puntos que deseo tocar, a propósito de lo manifestado por otros señores Senadores, son los siguientes. El primero apunta al financiamiento de la política. Somos muchos los que desde hace bastante tiempo estamos haciendo presente la necesidad de que exista un financiamiento público para la política, las campañas electorales y los partidos. En el pasado nunca hubo voluntad para abordar el tema. Sin embargo, la crisis que estamos viviendo ha abierto esa oportunidad, de lo cual me alegro mucho. Sobre el particular, sólo quiero aprovechar de decir que en un documento elaborado por la Comisión Económica y Social de la Democracia Cristiana, entregado formalmente a su directiva hace un par de días, se plantea explícitamente esta materia.

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El segundo punto se relaciona con las remuneraciones de los altos directivos públicos y, ciertamente, de los cargos de nivel político. Se trata de un problema de ese tipo de cargos en su comparación, fundamentalmente, con los del sector privado en cuanto a oportunidad de alternativas, y no de diferencias de nivel con el resto de la Administración Pública y sus opciones. Por consiguiente, una cosa es que el nivel absoluto de las remuneraciones del personal público sea excesivamente modesto para lo que son aspiraciones normales, y otra distinta es que hoy estemos en condiciones de establecer una nueva escala única, desde los sueldos de los Ministros hacia abajo, porque eso resulta absolutamente infinanciable. Si se pretendiera hacer algo así, no existiría la posibilidad de contratar profesionales y altos directivos. Debemos entender que este asunto de las funciones críticas, sobre el cual vamos a legislar en forma permanente más adelante, tiene que referirse a altos directivos y profesionales. Voto que sí. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, voy a prescindir de mi tiempo en atención a que debemos tratar el otro proyecto vinculado con el tema. Vamos a tener todo el año para discutir reformas del Estado, así que me guardo para una próxima oportunidad. Voto a favor. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, consultaba recién al Ejecutivo respecto de la disposición transitoria que establece la función crítica, con el objeto de ver la posibilidad de precisarla o aclararla en el próximo trámite, si es menester. Porque, conforme a lo que fue en su momento el fallo del Tribunal Constitucional, a mi juicio subsiste una cuestión de constitucionalidad cuando la norma expresa que “Mediante decretos supremos, expedidos a través del ministerio de Hacienda y bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas”, etcétera. O sea, se dispone una asignación, como resulta claro –antes se hizo referencia a crear plantas-, pero creo que, cuando se trata de puntualizar la cantidad máxima de los beneficiarios, se está dentro del ámbito de la reserva legal y que ello, en consecuencia, debiera ser consagrado por ley. Pienso que es algo que corresponde a la esencia del fallo del Tribunal en que se analizó el tema de la función crítica, para evitar la discrecionalidad que importaba en aquel entonces la creación de una planta. Cuando la autoridad fija hoy por decreto la aludida cantidad máxima de personas se cae en el ámbito –repito- de lo que es propio de la ley. Aprobaré la iniciativa que nos ocupa, pero formulo esa prevención, señor Presidente, con el objeto de que se pueda despejar el concepto de manera categórica y clara, para que en el control de constitucionalidad a que obligadamente debe someterse el proyecto, y de oficio, no se vaya a suscitar precisamente la situación expuesta. Porque, si bien el precepto se contempla en la forma más amplia para la Administración Pública, estimo que subsiste la

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dificultad mencionada. Me gustaría que ese aspecto se pudiera determinar en el trámite legislativo, con el objeto de que no se sufra un contratiempo, asumido el hecho cierto de que es una disposición transitoria y de que, como muy bien observaba el Senador señor Boeninger, el asunto deberá ser precisado debidamente cuando ya se entre en las normas de modernización del Estado. He destacado lo anterior, señor Presidente, porque me parece que existe una zona que todavía admite mayor clarificación. Voto que sí. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, solicito al Ministro señor Fernández que la interpretación del artículo 3º del proyecto sea la de que no deroga, ni modifica, ni suprime el artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el artículo 89 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros. Me abstengo. El señor ORPIS.- Señor Presidente, al menos en términos personales, asigno a la iniciativa en análisis la mayor trascendencia. Y no la considero solamente como algo puntual producto de una crisis, sino que estimo que sus raíces datan de varios años. Desde mi punto de vista, para que los países crezcan, se desarrollen y, en definitiva, sean reconocidos, se necesitan dos condiciones: estabilidad política y una clase política creíble, elemento esencial que debe regir en el ámbito que nos ocupa. Y ello proporcionará confiabilidad económica, proporcionará confiabilidad ante terceros países, y nos distinguirá, a lo mejor, del resto del mundo subdesarrollado, conforme al camino que Chile viene recorriendo desde hace prácticamente veinte años. Por lo tanto, no juzgo el desafío solamente como para sortear una crisis, sino que –y es algo más profundo, por lo que pienso que se deben abordar todos los temas- se trata de recuperarse del descrédito, en definitiva, que con motivo del episodio que hemos conocido y de otros anteriores ha sufrido la clase política. Y por ese motivo surge lo de la modernización. Lo peor que les puede ocurrir a los países cuando se va profundizando ese fenómeno es que terminan apareciendo líderes populistas que, a la larga, lo único que provocan es inestabilidad, como ocurre con muchos Estados vecinos. En consecuencia, dado el acuerdo entre el Presidente Lagos y Pablo Longueira, Presidente de la Unión Demócrata Independiente -y ojalá que se incorporen muchos más-, parece conveniente que lo relativo a la modernización del Estado, incluida la política, se aborde a la brevedad posible. Y resulta deseable que el proceso de descrédito de la actividad política -que puede terminar, en último término, afectando a la estabilidad de un país- se revierta. Insisto en que el asunto que estamos abordando va mucho más allá que sortear simplemente una crisis como la que ha vivido Chile en las últimas semanas.

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Voto a favor. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor CANTERO (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Por 35 votos y 4 abstenciones, se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido. Votaron a favor los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Coloma, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega y Zaldívar (don Adolfo). Se abstuvieron los señores Canessa, Cordero, Horvath y Martínez. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Con la misma votación quedan aprobados los artículos que no han sido objeto de modificaciones o de indicaciones. El señor HOFFMANN (Secretario).- Ha llegado a la Mesa una indicación suscrita por los Honorables señores Cantero, Naranjo, Viera-Gallo, Frei (don Eduardo) y Silva, para suprimir, en el inciso quinto del artículo 1º, la expresión “con un máximo de doce horas semanales”. La norma dice relación a la docencia en instituciones educacionales. El señor CANTERO (Vicepresidente).- En discusión la indicación. Ofrezco la palabra. El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, se trata de resolver un asunto que estimo importante. Una serie de disposiciones, de informes de la Contraloría, reconocen a los funcionarios la posibilidad de ejercer la docencia tanto en las universidades públicas como en las privadas. Y en las circunstancias actuales, por ejemplo, no se les permite hacerlo en estas últimas entre 8:30 y 17:30. O sea, deben abocarse a ello fuera de su jornada laboral. Si el proyecto se aprobara tal como está, se registraría también una doble diferencia entre esas personas, respecto de tal actividad: para las funciones críticas o las jefaturas existiría un estándar; para los profesionales de la misma dependencia, otro. La idea es que cualquier funcionario pueda ejercer la docencia, en universidades públicas o privadas, con un tope de doce horas, con la obligación de recuperar las horas laborales. Ésa es la idea central, que ha concitado el apoyo de prácticamente todos los sectores. Creemos que se trata de un procedimiento sano. Mucha

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gente lo utiliza. Y no existe razón para discriminar entre la universidad pública y la privada, o entre el nivel profesional y aquel en que se sitúan los funcionarios públicos. Nos parece adecuado que éstos tengan la posibilidad de conectarse con el sistema universitario en general. Por eso presentamos la indicación. El señor CANTERO (Vicepresidente).- En resumen, se hace compatible la función docente. La norma en que recae la indicación es de rango orgánico constitucional. Propongo a la Sala repetir el resultado de la votación anterior, con el quórum ya reunido. El señor HOFFMANN (Secretario).- Perdón, señor Presidente. La indicación sugiere suprimir la expresión. Entiendo que, si se acuerda eliminarla, el resto del artículo queda despachado en la forma como se aprobó y con el quórum que se reunió hace un par de minutos. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Entonces, señores Senadores, ¿repetimos el resultado? Tiene la palabra el Senador señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Esta proposición, señor Presidente, se halla en una línea que apruebo. Pero eso no modifica la votación general realizada. Yo me abstuve; pero en el caso de este artículo me parece muy importante la enmienda sugerida. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Entonces, señor Senador, agregaríamos su voto. El señor MARTÍNEZ.- Para esta modificación, sí. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Se registra el voto afirmativo de Su Señoría. El Honorable señor Arancibia tiene la palabra. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, me preocupa el quórum. Seguramente, algunos colegas votaron por lo que se estaba tratando antes de que salieran de la Sala. Si se quisiera tomar la votación de nuevo y existiera suficiente cantidad de pronunciamientos afirmativos, yo estaría de acuerdo. El señor CANTERO (Vicepresidente).- No es necesario, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Novoa palabra.

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El señor NOVOA.- Señor Presidente, quiero llamar la atención sobre lo siguiente. Es factible aprobar la indicación número 1, tendiente a suprimir una frase en el artículo 1º. Pero no sé si podemos aprobar la número 2, que es la que crea un régimen funcionario nuevo, pues para eso, primero, debe haber iniciativa del Poder Ejecutivo, y segundo, tiene que reunirse el quórum exigido. Entonces, hago presente a la Sala que podemos quedar en el peor de los mundos: sin autorización, como está en el artículo 1º, y sin norma distinta, como la que se está proponiendo, porque se requiere iniciativa del Gobierno, ya que se está estableciendo un estatuto para funcionarios públicos. Por lo tanto, propongo rechazar la indicación, pues será imposible alcanzar el propósito perseguido con ella. Éste consiste en mejorar un sistema; pero desgraciadamente, por no haber iniciativa parlamentaria para agregar el artículo 8º que se sugiere, podemos quedar (como expresé) en el peor de los mundos. He dicho. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Ministro señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, considerando que lo señalado por el Senador señor Novoa es correcto, el Ejecutivo está de acuerdo en patrocinar la idea y en presentar la indicación, si ello es necesario. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Es necesario. El señor NOVOA.- Pero debería presentarla con la firma del Presidente de la República. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, lo que ha dicho el Senador Novoa es del todo razonable. Entiendo la buena voluntad del señor Ministro. Pero, en verdad (y el Senador señor Frei, como ex Presidente de la República, lo sabe perfectamente), una indicación sólo es válida en la medida en que está presentada. Comparto plenamente la proposición hecha. Pero aprobar una indicación sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República sin que éste la haya presentado constituye un precedente que no podemos sentar. Si en el transcurso de esta sesión llegara la indicación -como ha sucedido en otras oportunidades-, no habría problema para aprobarla. Pero si no la recibimos físicamente, eso es imposible. No sé, señor Presidente, si habitualmente se envían por fax las indicaciones. Si la que ocupa la atención del Senado se remitiera por tal vía

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antes de terminar esta sesión, no existiría inconveniente alguno. En ese caso, habría que dejar el punto pendiente. Pero antes no es factible aprobarla. Y tiene toda la razón el Senador señor Novoa. Me gustaría saber si el Ejecutivo está en condiciones de enviar por fax la indicación en comento. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Señor Ministro, se está preguntando si en el curso de esta sesión podemos contar con la indicación firmada por Su Excelencia el Presidente de la República. El señor FERNÁNDEZ (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Se hará lo posible, señor Presidente. Vamos a verlo. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Si no es así... El señor FERNÁNDEZ (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Debo hacer la solicitud pertinente. Tenemos todavía... El señor HOFFMANN (Secretario).- Cinco minutos, señor Ministro. El señor ESPINA.- Señor Presidente, habría que dejar en suspenso el despacho del proyecto -sin perjuicio de lo ya votado-, por acuerdo unánime de la Sala. Y continuaríamos con el tratamiento de la siguiente iniciativa, mientras llega la indicación. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Si no, simplemente, la iniciativa tendría que quedar para la sesión de mañana. El señor ESPINA.- No es posible, señor Presidente, porque el proyecto debe ir a tercer trámite a la Cámara de Diputados. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Claro. Pero qué hacemos. El señor ESPINA.- Las alternativas son dos: o se rechaza la indicación o la traen en veinte minutos. Sé que los señores Ministros son muy diligentes en esta materia. El señor CANTERO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, quedará suspendido el tratamiento de este proyecto hasta que llegue la indicación del Ejecutivo. --Así se acuerda.

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2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 21 de enero de 2003. Cuenta en Sesión 46. Legislatura 348, Cámara de Diputados. Nº 21.591 Valparaíso, 21 de Enero de 2.003. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, relativo a remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, y sobre gastos reservados, correspondiente al Boletín Nº 3.171-05, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Inciso primero Ha sustituido las palabras "podrán percibir" por la frase "percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva:". Inciso segundo Ha suprimido, en su encabezamiento, los vocablos "y funcionarios". Letra c) Ha reemplazado el punto y coma (;) final por una coma(,), agregando, a continuación, la conjunción copulativa "y". Letra d) Ha sustituido la coma (,) por un punto (.), suprimiendo la conjunción copulativa "y". Letra e) Ha pasado a ser inciso tercero con el siguiente tenor:

A S. E. la Presidente de la H. Cámara de Diputados

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"En el caso de los Jefes Superiores de Servicio, éstos podrán percibir esta asignación con un porcentaje de hasta 100% de dichas remuneraciones.". Inciso tercero Lo ha suprimido. Inciso cuarto Lo ha reemplazado por el siguiente: "Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones.". Incisos quinto y sexto Los ha sustituido por el siguiente: "Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.". Inciso séptimo Ha pasado a ser inciso sexto, sin enmiendas. Inciso octavo Ha pasado a ser inciso séptimo, reemplazando el pronombre “le” por “les”. Inciso noveno Ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas. Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

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"La asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976.". Artículo 4° Inciso primero Ha reemplazado las frases "De la clase de gastos señalada en el artículo precedente se rendirá una cuenta anual, en forma genérica, secreta y personal, al Contralor General de la República," por las siguientes: "De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General,". Ha sustituido la referencia al artículo "7°" por otra al artículo "6°". Inciso segundo Lo ha sustituido por el siguiente: "El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.". Artículo 5° Lo ha rechazado. Artículo 6° Ha pasado a ser artículo 5°. Inciso primero Lo ha reemplazado por el que se indica a continuación: "Artículo 5°.- En las leyes anuales de presupuestos del sector público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados precedentemente. Las respectivas glosas únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. La

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suma total de estos gastos, con exclusión de los que correspondan a la Presidencia de la República, podrá aumentarse hasta en un 30% con el solo objeto de destinarlos a tareas de orden público y seguridad pública interna o externa. El incremento podrá repartirse entre los ministerios o entidades que señala el artículo 3° o asignarse, en su integridad, a uno de ellos.". Artículo 7° Ha pasado a ser artículo 6°, intercalando entre las palabras "financiamiento" y "de partidos", los vocablos "de campañas políticas", seguidos de una coma (,). Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 7°, sin enmiendas. º º º º Ha intercalado el siguiente artículo 8º, nuevo: “Artículo 8º.- Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.”. º º º º Artículo 2° transitorio Inciso tercero Ha sustituido la palabra "cada" por el artículo "el". Artículo 3° transitorio Ha reemplazado la expresión "4°, 5° y 8°," por "4° y 7°,". Artículo 6° transitorio Inciso primero

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha colocado en singular la palabra "contados". Inciso segundo Ha reemplazado los vocablos "cuatro últimos incisos" por "incisos sexto, séptimo y octavo". Artículo 7° transitorio Inciso primero Ha colocado en singular el vocablo "contados" y ha sustituido la frase "la letra e) del inciso segundo" por "el inciso tercero". Hago presente a Vuestra Excelencia que los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 1º, los artículos 3º y 4º , y el inciso décimo del artículo 2º transitorio, fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, en general y en particular, con el voto afirmativo de 35 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y el artículo 8º, nuevo, fue aprobado, en el carácter de norma orgánica constitucional, en general y en particular, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4082, de 14 de Enero de 2.003. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS CANTERO OJEDA Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 348. Sesión 46. Fecha 21 de enero de 2003. Discusión única, se aprueban modificaciones. REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y DE CARGOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS. Tercer trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes, y normas sobre gastos reservados. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 3171-05. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión. Por acuerdo de los Comités, corresponde hacer uso de la palabra, por cinco minutos, tanto a un diputado de la bancada de la Alianza por Chile, como a un diputado de la Concertación. En resumen, el debate va a durar diez minutos, al cabo de los cuales se procederá a votar el proyecto. De la misma forma, vamos a discutir las modificaciones del Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos: cinco minutos para un diputado de la Alianza y cinco minutos para un diputado de la Concertación. Espero que las bancadas hayan decidido quiénes serán los oradores en estos proyectos. Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas. El señor VARGAS.- Señora Presidenta, acordamos que serán cinco minutos para la Alianza y cinco para la Concertación. Nosotros hemos asignado dos y medio minutos a un partido y dos minutos y medio al otro partido. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Se suspende la sesión por tres minutos para que las bancadas se pongan de acuerdo en la distribución del tiempo. -Transcurrido el tiempo de suspensión:

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DISCUSIÓN SALA

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Carlos Hidalgo. El señor HIDALGO.- Señora Presidenta, atendido el escaso tiempo de que dispongo, seré muy conciso. En general, el Senado modificó más bien aspectos formales, salvo uno u otro punto. En lo esencial, debo referirme a los gastos reservados y a la rendición de cuenta que tendrá que entregar el Presidente de la República una vez al año. Los gastos reservados se rendirán anualmente, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del contralor. Se agregó la expresión “Contraloría General de la República”, básicamente, porque podría constituir un vicio de inconstitucionalidad el hecho de no haber nombrado a la institución, sino directamente al contralor, quien es el representante máximo de la Contraloría, pero la ley en tramitación obliga a rendir una cuenta anual ante dicho órgano contralor. En el mismo contexto, “el examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al contralor general de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto”. En cuanto a los gastos reservados, como se recordará, se eliminaron los de la Secretaría General de la Presidencia y los de la Secretaría General de Gobierno. Sin embargo, se mantuvieron los de la Presidencia, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y los de algunos organismos dependientes de dichos ministerios. Excepcionalmente, por un problema de seguridad interna y externa, se podrá aumentar la suma de estos gastos, distribuida como parezca en mejor sentido, hasta en 30 por ciento, lo cual quedará establecido en esta ley. En cuanto a los gastos reservados, se dispone que no pueden ser utilizados en partidos políticos, en asociaciones gremiales ni, según agregó el Senado, “en campañas políticas”. Otra disposición importante que incorporó el Senado es que también podrán desarrollar actividades docentes las personas que señala el proyecto, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado efectivamente el cargo. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra, por dos y medio minutos, el diputado señor Luksic. El señor LUKSIC.- Señora Presidenta, el artículo 8º establece el derecho de los funcionarios públicos de desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral en las universidades públicas o privadas. En realidad, dicha facultad estaba dispuesta en el Estatuto Administrativo, pero sólo se podía ejercer respecto de universidades públicas,

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DISCUSIÓN SALA

porque cuando se dictó dicho cuerpo legal no había universidades privadas, entendiendo, sí, que había algunas, como la Universidad Católica y otras, que se consideraban dentro del consejo de rectores, constituido por universidades públicas. Sin embargo, posteriormente, un dictamen de la Contraloría General de la República precisó que estos funcionarios sólo podían hacer clases en las universidades públicas y no en las privadas. El artículo 8º de la iniciativa permite que los funcionarios públicos -cualquiera que sea su régimen estatutario, es decir, tanto de la administración central como de la administración descentralizada, como gobiernos regionales, servicios públicos descentralizados y municipales, que son de descentralización autónoma-, puedan desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral hasta por un máximo de doce horas semanales, con la obligación de compensarlas. Algunas autoridades universitarias nos dijeron que funcionarios que imparten docencia en universidades públicas completan las doce horas, por lo que no pueden hacer clases en otro tipo de establecimientos docentes. Por ello, se establece la excepción de que por resolución fundada del jefe del servicio se puede autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope. Creo que ése es otro aporte que ha hecho el Senado, por lo que pido a la honorable Sala que vote favorablemente las modificaciones del Senado. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra, por dos y medio minutos, el diputado señor Dittborn. El señor DITTBORN.- Señora Presidenta, los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra se han referido a los cambios que el Senado ha introducido al proyecto, los cuales son básicamente formales, pues no alteran el fondo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Por eso, quiero resaltar que la importancia de la iniciativa radica en que, finalmente, demuestra la calidad de la Oposición que tiene la Concertación. Cuando nos enteramos por la prensa de que los ministros, los subsecretarios y los intendentes eran pagados con sobres mensuales, ello nos pareció algo indigno de un país serio. Por eso, cuando el Gobierno nos pidió concurrir a un acuerdo político para subsanar ese hecho, para que en el futuro los ministros y las altas autoridades del Gobierno pudieran recibir dignamente, como corresponde, un cheque para ser depositado en su cuenta corriente, ¿cómo podíamos negarnos a esa petición? No nos negamos, pero sí exigimos algo a cambio: que el Gobierno, por primera vez en su historia, hiciera una rendición de cuentas, en forma secreta y desagregada al contralor general de la República, sobre los gastos reservados. Al respecto, todos los años, en el debate de los proyectos de ley de Presupuestos, presentamos indicaciones para que eso se hiciera; pero la Concertación nunca estuvo dispuesta a aprobarlas. Sin embargo, ahora sí lo estuvo. Nos alegramos por Chile, por ambos hechos: porque los ministros y las autoridades podrán recibir, como corresponde a una persona de su alto rango,

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DISCUSIÓN SALA

un cheque a fin de mes y no un sobre, y porque tendremos gastos reservados cuyo uso, al menos una persona en el país, el contralor general de la República, podrá objetar en caso de que así lo estime necesario, al Presidente de la República, por no utilizarlos en fines propios del servicio público. En consecuencia, es un proyecto que mejora la transparencia del sector público, por lo que concurriremos con nuestro voto favorable. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señora Presidenta, es muy importante ratificar las modificaciones del Senado, que ha cumplido correctamente su tarea de cámara revisora. Eso queda de manifiesto en la primera modificación, recaída en el inciso primero del artículo 1º, al sustituir las palabras “podrán percibir” por la frase “percibirán quienes desempeñen”, por lo que, claramente, ha perfeccionado el proyecto. Lo mismo en cuanto a lo que establece sobre la Contraloría General de la República, por lo que no cabe duda de que se hizo este esfuerzo con buena voluntad. Sin embargo, me interesa destacar que no se puede pasar por alto el coraje que ha tenido el gobierno del Presidente Lagos para enfrentar este tema, porque hubo un tiempo en que había ministerios políticos completos, por ejemplo, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que tenían gastos reservados. Por allá por los años ochenta, el ciento por ciento del presupuesto de dicho ministerio era de gastos de esa naturaleza. En consecuencia, el hecho de que ahora se consagre una normativa que apunte a rendir cuenta de manera secreta y desagregada de los gastos reservados, los cuales se disminuyen totalmente, constituye, sin duda alguna, un avance notable desde el punto de vista de la transparencia y de la construcción de un país con una institucionalidad sana. En tal sentido, valoramos el que la Oposición haya concurrido a apoyar positivamente estos proyectos. Sin embargo, no tiene ningún sentido menoscabar al Gobierno, sino que, al contrario, se debe realzar que éste tomó, en su momento, la decisión justa de llevar adelante estas proposiciones en bien del país, para cautelar el interés nacional. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En votación las modificaciones del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobadas las modificaciones del Senado.

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DISCUSIÓN SALA

Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Tramite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 21 de enero de 2003. S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 22 de enero de 2003. Oficio Nº4109 VALPARAISO, 21 de enero de 2003.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados.(Boletín N° 3171-05).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: “TÍTULO I

DE LA ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 1°.- Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575.

A S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA

S.46a mes/mlp

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

El monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades que en cada caso se señalan: a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 135% de dichas remuneraciones; c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones, y d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones. En el caso de los Jefes Superiores de Servicio, éstos podrán percibir esta asignación con un porcentaje de hasta 100% de dichas remuneraciones. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Cuando la dieta o remuneración mensual que les correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad, no deberá efectuar su pago. Lo dispuesto en los tres incisos anteriores, se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente. La asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976. TÍTULO II

TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA Artículo 2°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto. Artículo 3°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Artículo 4°.- De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°. El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto. Artículo 5°.- En las leyes anuales de presupuestos del sector público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados precedentemente. Las respectivas glosas únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. La suma total de estos gastos, con exclusión de los que correspondan a la Presidencia de la República, podrá aumentarse hasta en un 30% con el solo objeto de destinarlos a tareas de orden público y seguridad pública interna o externa. El incremento podrá repartirse entre los ministerios o entidades que señala el artículo 3° o asignarse, en su integridad, a uno de ellos. Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, expresando los fundamentos que justifican tal modificación. Artículo 6°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 7°.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975: “Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3° de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.”. Artículo 8º.- Independiente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.

Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003. Artículo 2° transitorio.- Establécese, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder del 100 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en el año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Mediante decretos supremos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda y bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla; el período correspondiente, el que podrá ser retroactivo al 1° de enero del año antes referido, y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Para estos efectos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, los ministerios y servicios harán una propuesta al Ministerio de Hacienda de las funciones a considerar como críticas, el número de beneficiarios, los porcentajes de la asignación, el período de pago y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. La Dirección de Presupuestos requerirá de los ministerios y servicios la información que estime necesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Artículo 3° transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 4° y 7°, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003. Artículo 4° transitorio.- El mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad. El gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas corporaciones. Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Artículo 5° transitorio.- Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20.01.01 y 22.01.01, respectivamente, de la ley N° 19.842. El Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior. Artículo 6° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°. Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Artículo 7° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere el inciso tercero del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente,

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. **** Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4.2. Oficio de Cámara de Origen a tribunal Constitucional Oficio de examen de constitucionalidad. Fecha 22 de enero de 2003. A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Oficio Nº4113 VALPARAISO, 22 de enero de 2003. Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados. (Boletín N°3171-05). PROYECTO DE LEY: “TÍTULO I DE LA ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Artículo 1°.- Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. El monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades que en cada caso se señalan: a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 135% de dichas remuneraciones;

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones, y d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones. En el caso de los Jefes Superiores de Servicio, éstos podrán percibir esta asignación con un porcentaje de hasta 100% de dichas remuneraciones. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Cuando la dieta o remuneración mensual que les correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad, no deberá efectuar su pago. Lo dispuesto en los tres incisos anteriores, se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente. La asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976. TÍTULO II TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA Artículo 2°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto. Artículo 3°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase

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de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Artículo 4°.- De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°. El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto. Artículo 5°.- En las leyes anuales de presupuestos del sector público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados precedentemente. Las respectivas glosas únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. La suma total de estos gastos, con exclusión de los que correspondan a la Presidencia de la República, podrá aumentarse hasta en un 30% con el solo objeto de destinarlos a tareas de orden público y seguridad pública interna o externa. El incremento podrá repartirse entre los ministerios o entidades que señala el artículo 3° o asignarse, en su integridad, a uno de ellos. Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, expresando los fundamentos que justifican tal modificación. Artículo 6°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. Artículo 7°.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975: “Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un

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informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3° de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.”. Artículo 8º.- Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope. Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003. Artículo 2° transitorio.- Establécese, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder del 100 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en el año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda y bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla; el período correspondiente, el que podrá ser retroactivo al 1° de enero del año antes referido, y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán

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provenir de reasignaciones entre subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Para estos efectos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, los ministerios y servicios harán una propuesta al Ministerio de Hacienda de las funciones a considerar como críticas, el número de beneficiarios, los porcentajes de la asignación, el período de pago y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. La Dirección de Presupuestos requerirá de los ministerios y servicios la información que estime necesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N° 19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Artículo 3° transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 4° y 7°, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003. Artículo 4° transitorio.- El mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad. El gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas corporaciones. Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder,

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en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Artículo 5° transitorio.- Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20.01.01 y 22.01.01, respectivamente, de la ley N° 19.842. El Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior. Artículo 6° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°. Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 1°, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Artículo 7° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere el inciso tercero del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. **** De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó

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totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°429-348, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental. En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° -incisos primero, cuarto y quinto- 3°, 4° y 8°, e inciso décimo del artículo 2° transitorio del proyecto sometido a control. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó, en general, los artículos 1°, inciso primero, 3° y 4° e inciso décimo del artículo 2° transitorio, con el voto conforme de 89 señores Diputados, en tanto que en particular los artículos 1°, inciso primero, 3°, 4° e inciso décimo del artículo 2° transitorio, fueron aprobados con el voto afirmativo de 97, 103, 95 y 99 señores diputados, respectivamente, en todos los casos de 117 en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó los incisos cuarto y quinto al artículo 1° y el artículo 8°, aprobando en general y particular las disposiciones sometidas a control, con el voto afirmativo de 35 señores Senadores, con excepción del artículo 8°, que fue aprobado, en general y particular, con el voto favorable de 31 señores Senadores, en todos los casos de 46 en ejercicio. La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por el H. Senado con el voto favorable de 95 señores Diputados, de un total de 114 en ejercicio. Finalmente, informo a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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4.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen Remite sentencia solicitada. Fecha 29 de enero de 2003. Cuenta en Sesión 50. Legislatura 348. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, enero 29 de 2003. Oficio Nº 1.829 Excelentísima señora Presidenta de la Cámara de Diputados: Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 366, relativos al proyecto de ley que establece normas sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno, cargos críticos de la Administración Pública y gastos reservados, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario”. “Santiago, veintinueve de enero de dos mil tres. Vistos y considerando: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.113, de 22 de enero de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno, cargos críticos de la Administración Pública y gastos reservados, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º -incisos primero, cuarto y quinto-, 3º, 4º y 8º, e inciso décimo del artículo 2º transitorio, del mismo; SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

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TERCERO.- Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad, señalan: Artículo 1º, inciso primero.- “Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575.” Inciso cuarto.- “Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones”. Inciso quinto.- “Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración”. “Artículo 3º.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones”. “Artículo 4º.- De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º. El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quién lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto”. “Artículo 8º.- Independiente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá

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autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope”. Artículo 2º transitorio, inciso décimo.- “Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1º.”; CUARTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; QUINTO.- Que, el inciso primero del artículo 38, de la Carta Fundamental, dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”; SEXTO.- Que, el artículo 87, inciso primero, de la Constitución Política, señala: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. En tanto, el inciso cuarto del artículo 88 de la Constitución, indica: “En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”; SÉPTIMO.- Que, el artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental, dispone: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”; OCTAVO.- Que, los preceptos contenidos en los artículos 1º -incisos primero, cuarto y quinto-, 8º e inciso décimo del artículo 2º transitorio, del proyecto en análisis, al alterar el régimen que establece el artículo 56 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para el ejercicio, por parte de los funcionarios públicos, de los derechos a que dicha disposición se refiere, son propios de dicho cuerpo normativo; NOVENO.- Que los artículos 3º y 4º del proyecto sometido a control

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preventivo de constitucionalidad, al establecer normas que regulan los gastos reservados de los ministerios y entidades que podrán contar con dichos recursos, entre los cuales se encuentran las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y la forma de rendir cuenta de ellos, inciden en el Título VI de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el Título V de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y son, en consecuencia, de naturaleza orgánica constitucional; DÉCIMO.- Que, por otra parte, las disposiciones comprendidas en el artículo 4º del proyecto en estudio, al establecer, como se ha señalado, el modo en que se rendirá cuenta de los gastos reservados a la Contraloría General de la República, son propias, también, de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso cuarto, de la Carta Fundamental; DÉCIMO PRIMERO.- Que, el artículo 1º transitorio del proyecto remitido, expresa: “Lo dispuesto en el artículo 1º entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003.”; DÉCIMO SEGUNDO.- Que, el artículo 3º transitorio, por su parte señala: “Las disposiciones contenidas en los artículos 4º y 7º, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003.”; DÉCIMO TERCERO.- Que, no obstante que la Cámara de origen ha sometido a control, en conformidad al artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, sólo los preceptos indicados en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal, como lo ha declarado en oportunidades anteriores, debe, además, pronunciarse sobre los artículos 1º y 3º transitorios transcritos, puesto que, en cuanto se refieren a la entrada en vigencia del artículo 1º -incisos primero, cuarto y quinto-, y de los artículos 3º, 4º y 8º permanentes, respectivamente, sometidos a control de constitucionalidad, se encuentran indisolublemente vinculados con dichas disposiciones, teniendo, por tanto, igualmente, el carácter orgánico constitucional que a ellas corresponde; DÉCIMO CUARTO.- Que, se desprende de los antecedentes, que los preceptos contemplados en los considerandos anteriores, han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; DÉCIMO QUINTO.- Que, las disposiciones contempladas en los artículos 1º -incisos primero, cuarto y quinto-, 3º, 4º y 8º permanentes, y artículos 2º -inciso décimo-, 1º y 3º transitorios, del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política de la República. Y, visto, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 87, inciso primero, 88, inciso cuarto, y 94, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

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Se declara: Que los artículos 1º -incisos primero, cuarto y quinto-, 3º, 4º y 8º permanentes, e inciso décimo del artículo 2º transitorio, del proyecto remitido, son constitucionales. Que los artículos 1º y 3º transitorios, del proyecto remitido, son igualmente constitucionales. Se previene que el Presidente señor Juan Colombo Campbell y los ministros señores Juan Agustín Figueroa Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne declaran el artículo 4º del proyecto como orgánico y constitucional en el entendido que, en el contexto de ese mismo precepto, la referencia a la expresión “juzgamiento”, no está tomada en el sentido de actividad jurisdiccional. Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben y la prevención sus autores. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 366. A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA PRESENTE”.

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5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la Republica. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 29 de enero de 2003.

Oficio Nº 4132 VALPARAISO, 29 de enero de 2003

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 4109, de 21 de enero del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados (boletín N°3171-05), en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1829, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY “TÍTULO I DE LA ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Artículo 1°.- Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575.

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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El monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades que en cada caso se señalan: a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 135% de dichas remuneraciones; c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones, y d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones. En el caso de los Jefes Superiores de Servicio, éstos podrán percibir esta asignación con un porcentaje de hasta 100% de dichas remuneraciones. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Cuando la dieta o remuneración mensual que les correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad, no deberá efectuar su pago. Lo dispuesto en los tres incisos anteriores, se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente. La asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976. TÍTULO II TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

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Artículo 2°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto. Artículo 3°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Artículo 4°.- De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°. El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto. Artículo 5°.- En las leyes anuales de presupuestos del sector público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados precedentemente. Las respectivas glosas únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. La suma total de estos gastos, con exclusión de los que correspondan a la Presidencia de la República, podrá aumentarse hasta en un 30% con el solo objeto de destinarlos a tareas de orden público y seguridad pública interna o externa. El incremento podrá repartirse entre los ministerios o entidades que señala el artículo 3° o asignarse, en su integridad, a uno de ellos. Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, expresando los fundamentos que justifican tal modificación.

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Artículo 6°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a estos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. Artículo 7°.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975: “Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3° de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.”. Artículo 8º.- Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope. Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003. Artículo 2° transitorio.- Establécese, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se pasan a señalar. Los jefes superiores de servicio no tendrán derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder del 100 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto.

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Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en el año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los porcentajes que se fijen podrán ser diferenciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos para el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda y bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla; el período correspondiente, el que podrá ser retroactivo al 1° de enero del año antes referido, y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Para estos efectos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, los ministerios y servicios harán una propuesta al Ministerio de Hacienda de las funciones a considerar como críticas, el número de beneficiarios, los porcentajes de la asignación, el período de pago y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. La Dirección de Presupuestos requerirá de los ministerios y servicios la información que estime necesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1°. La percepción de la asignación por funciones críticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.646. También lo será con las establecidas en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en el artículo 2° de la ley N°

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19.230 y en la letra b) del artículo 35 de la ley N° 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Artículo 3° transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 4° y 7°, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003. Artículo 4° transitorio.- El mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad. El gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas corporaciones. Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Artículo 5° transitorio.- Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20.01.01 y 22.01.01, respectivamente, de la ley N° 19.842. El Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior. Artículo 6° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1°. Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 1°,

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comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Artículo 7° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere el inciso tercero del artículo 1°, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $ 4.365.000 mensuales. Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.”. **** Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia. Dios guarde a V.E. ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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6. publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.863 Tipo Norma : Ley 19863 Fecha Publicación : 06-02-2003 Fecha Promulgación : 30-01-2003 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Título : SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRA CION PUBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS Tipo Versión : Texto Original De: 0 6-02-2003 Inicio Vigencia : 06-02-2003 Fin Vigencia : 22-06-2003 Id Norma : 207386 URL : http://www.leychile.cl/N?i=207386&f=2003-02-06&p= SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DA NORMAS S OBRE GASTOS RESERVADOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I De la Asignación de Dirección Superior Artículo 1º.- Establécese una Asignación de Di rección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen los siguie ntes cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la Re pública, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575.

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El monto de esta asignación, la que no se cons iderará base de cálculo para determinar otras remuneracione s, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las aut oridades que en cada caso se señalan: a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente; b) Ministros de Estado: 135% de dichas remuner aciones; c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneracion es, y d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones. En el caso de los Jefes Superiores de Servicio , éstos podrán percibir esta asignación con un porcentaje d e hasta 100% de dichas remuneraciones. Dicha asignación será incompatible con la perc epción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan l os respectivos regímenes de remuneraciones. Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los benefici os de seguridad social de carácter irrenunciable; los emo lumentos que provengan de la administración de su patrimonio , del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podr án integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corr esponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exc eder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuat ro unidades tributarias mensuales. Cuando la dieta o remuneración mensual que les correspondiere fuere de un monto superior al que re sulte de la aplicación del inciso anterior, el director o co nsejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la resp ectiva empresa o entidad no deberá efectuar su pago. Lo dispuesto en los tres incisos anteriores se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legisl ación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente. La asignación de que trata el presente artícul o no se considerará en la determinación de la remuneración

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establecida en el inciso sexto del artículo 8º del decreto ley Nº 1.350, de 1976. TITULO II Transparencia Presupuestaria Artículo 2º.- Se entenderá por gastos reservad os aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley , se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tar eas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requier an de reserva o secreto. Artículo 3º.- La Ley de Presupuestos del Secto r Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los ga stos reservados para los siguientes ministerios y entida des, que serán los únicos que podrán contar con esta clase d e recursos: Presidencia de la República; Ministerio d el Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dire cción de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defen sa Nacional; Subsecretaría de Guerra; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Artículo 4º.- De los gastos reservados se rend irá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contralorí a General de la República, directamente a través del Contralo r General, considerando una desagregación por rubros que permi ta ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de d ichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º. El examen y juzgamiento de las cuentas corresp onderá al Contralor General de la República, quien lo efectua rá expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos . La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, l a

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responsabilidad que le corresponde por la mantenció n del secreto. Artículo 5º.- En las leyes anuales de presupue stos del sector público no se podrán fijar otros gastos rese rvados que los señalados precedentemente. Las respectivas glos as únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. La suma total de estos gastos, con exclusión de los que cor respondan a la Presidencia de la República, podrá aumentarse hasta en un 30% con el solo objeto de destinarlos a tareas d e orden público y seguridad pública interna o externa. El i ncremento podrá repartirse entre los ministerios o entidades que señala el artículo 3º o asignarse, en su integridad, a uno de ellos. Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una instit ución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, ex presando los fundamentos que justifican tal modificación. Artículo 6º.- Los gastos reservados sólo podrá n emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a éstos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán ef ectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos r eservados para el financiamiento de campañas políticas, de pa rtidos políticos u organizaciones gremiales. Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso seg undo nuevo al artículo 71 del decreto ley Nº 1.263, de 1975: "Con todo, para efectos de consolidar la infor mación sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Haci enda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspon dientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas defini das en el artículo 3º de la ley referida en el inciso anterio r. La apertura de la información se determinará por decre to conjunto de los ministerios de Hacienda y de Defens a Nacional.". Artículo 8º.- Independientemente del régimen e statutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán d esarrollar

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actividades docentes durante la jornada laboral, co n la obligación de compensar las horas en que no hubiere n desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a l as modalidades que determine el jefe de servicio, hast a por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá a utorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda d icho tope. Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en el a rtículo 1º entrará en vigencia a contar del día 1 de enero de 2003. Artículo 2º transitorio.- Establécese, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto le gal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a co ntrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de direct ivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.5 75, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se pasa n a señalar. Los jefes superiores de servicio no tendrá n derecho a esta asignación. Se considerarán funciones críticas aquellas qu e sean relevantes o estratégicas para la gestión del respe ctivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. El monto de esta asignación no podrá exceder d el 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter pe rmanente que corresponda percibir al funcionario según el ré gimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remunerac iones brutas de carácter permanente, no podrá significar en el año, una cantidad promedio superior a $4.365.000 mensual es. Los porcentajes que se fijen podrán ser difere nciados dentro de cada función. El número de funciones consideradas como críti cas para el conjunto de los órganos y servicios a que se ref iere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equ ivalente al 3% de la suma de las dotaciones máximas de perso nal autorizadas para ellos por la Ley de Presupuestos p ara el año 2003. Mediante decretos supremos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda y bajo la fórmula "por orden del

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Presidente de la República", se fijará para cada mi nisterio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirl a; el período correspondiente, el que podrá ser retroacti vo al 1º de enero del año antes referido, y los recursos que se podrán destinar para su pago, los que deberán provenir de reasignaciones entre subtítulos de los respectivos presupuestos institucionales. Para estos efectos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la public ación de la presente ley, los ministerios y servicios harán una propuesta al Ministerio de Hacienda de las funcione s a considerar como críticas, el número de beneficiario s, los porcentajes de la asignación, el período de pago y el costo involucrado. Mediante resolución de los respectivos subsecr etarios o jefes superiores de servicio, visada por la Direcci ón de Presupuestos, se individualizarán las personas bene ficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaci ones. La percepción de la asignación requerirá de la aceptac ión del funcionario que ha de servir la función considerada como crítica. La Dirección de Presupuestos requerirá de los ministerios y servicios la información que estime n ecesaria para la correcta aplicación de lo dispuesto en el p resente artículo. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará ba se de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Las funciones calificadas como críticas, cuand o se perciba esta asignación, deberán ejercerse con dedi cación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades d ispuestas en el artículo 1º. La percepción de la asignación por funciones c ríticas será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 y en los artículos 7º y 8º de la ley Nº 19.646. También lo será con las estableci das en la letra b) del artículo 9º de la ley Nº 15.076, en el artículo 2º de la ley Nº 19.230 y en la letra b) del artícul o 35 de la ley Nº 19.664, cuando se otorguen en razón del ejer cicio de especialidades en falencia o fundamentadas en activ idades que se considera necesario estimular.

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Artículo 3º transitorio.- Las disposiciones co ntenidas en los artículos 4º y 7º, entrarán en vigencia a pa rtir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, r egirán a contar del 1 de enero de 2003. Artículo 4º transitorio.- El mayor gasto que d emande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1º, se financiará con cargo a los presupuestos de las resp ectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignac iones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Pa rtida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad. El gasto que esta ley represente a ambas Cámar as del Congreso Nacional se financiará con cargo a los rec ursos contemplados para el financiamiento de dietas y otr as asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupue sto vigente de dichas corporaciones. Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese qu e como resultado de la aplicación de la presente ley, la s uma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representaci ón, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá ex ceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibie ndo a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Artículo 5º transitorio.- Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Part idas Presupuestarias 20.01.01 y 22.01.01, respectivament e, de la ley Nº 19.842. El Ministro de Hacienda, mediante decreto expe dido conforme al artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, d e 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glos as suprimidas para la finalidad dispuesta en el artícu lo anterior. Artículo 6º transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º, facúltase al President e de la República para que, dentro del plazo de 90 días con tado desde la fecha de publicación de la presente ley, a travé s de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes org ánicas de

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las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones n ecesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el refe rido artículo 1º. Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en lo s incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 1º, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo de creto con fuerza de ley. Artículo 7º transitorio.- Facúltase al Preside nte de la República para que, dentro del plazo de 30 días con tado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediant e uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través d el Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscrit os por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los ca rgos de jefes superiores de servicio a que se refiere el in ciso tercero del artículo 1º, los porcentajes de la asig nación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a con tar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de la s remuneraciones brutas de carácter permanente que co rrespondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vi gente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignació n, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, n o podrá significar en cada año, una cantidad promedio super ior a $4.365.000 mensuales. Los cargos de jefes superiores de servicio que , a la fecha antes indicada, tengan asignada una remunerac ión bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensual izado sea igual o superior a $4.365.000, no tendrán derecho a esta asignación.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la Repúb lica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; po r tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Repúb lica. Santiago, 30 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Eugenia Wagner B rizzi, Ministro de Hacienda (S).- José Miguel Insulza Sali nas, Ministro del Interior.- Mario Fernández Baeza, Mini stro Secretario General de la Presidencia.

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Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mario Marcel Cullell, Subsecreta rio de Hacienda Subrogante. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que establece normas sobre remunera ciones de autoridades de Gobierno, cargos críticos de la Admi nistración Pública y gastos reservados El Secretario del Tribunal Constitucional, qui en suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ej erciera el control de constitucionalidad respecto de sus artíc ulos 1º -incisos primero, cuarto y quinto-, 3º, 4º y 8º, e i nciso décimo del artículo 2º transitorio, y por sentencia de 29 de enero de 2003, declaró: 1. Que los artículos 1º -incisos primero, cuar to y quinto-, 3º, 4º y 8º permanentes, e inciso décimo d el artículo 2º transitorio, del proyecto remitido, son constitucionales. 2. Que los artículos 1º y 3º transitorios, del proyecto remitido, son igualmente constitucionales. Santiago, enero 29 de 2003.- Rafael Larraín Cr uz, Secretario.