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Historia de la Ley Nº 20.120 Sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. 22 de septiembre, 2006

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Historia de la Ley

Nº 20.120

Sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.

22 de septiembre, 2006

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4

1.1. Moción Parlamentaria 4 1.2. Informe Comisión de Salud 9 1.3. Discusión en Sala 71 1.4. Discusión en Sala 106 1.5. Boletín de Indicaciones 135 1.6. Boletín de Indicaciones 141 1.7. Segundo Informe Comisión Salud 146 1.4. Discusión en Sala 180 1.8. Oficio Cámara de Origen a Cámara Revisora 205 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 210

2.1. Primer Informe Comisión de Salud 210 2.2. Discusión en Sala 277 2.3. Discusión en Sala 283 2.4. Discusión en Sala 300 2.5. Segundo Informe Comisión Salud 317 2.6. Discusión en Sala 341 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 366 3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 375 3.1. Informe Comisión de Salud 375 3.2. Discusión en Sala 397 3.3. Discusión en Sala 415 3.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 434

4. Trámite Comisión Mixta: Senado y Cámara de Diputados 436 4.1. Oficio Integrantes Comisión Mixta 436 4.2. Informe de Comisión Mixta 437

5. Trámite Comisión Mixta: Senado 460

5.1. Discusión en Sala 460 5.2. Oficio Cámara de Origen a Cámara Revisora 464 6. Trámite Comisión Mixta: Senado 465

6.1. Discusión en Sala 465 6.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 473

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7. Trámite Veto Presidencial: Senado y Cámara de Diputados 474 7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 474 7.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 479 7.3. Informe Comisión de Salud 481 7.4. Textos Comparados 503 7.5. Discusión en Sala 511 7.6. Discusión en Sala 548 7.7. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 575

8. Publicación de Ley en Diario Oficial 576

8.1. Ley Nº 20.120 576

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria Moción de los diputados, señores Nicolás Díaz Sánchez, Juan Hamilton Depassier, Sergio Páez Verdugo, Mariano Ruiz-Esquide y Andrés Zaldívar Larraín. Fecha 12 de marzo, 1997. Cuenta en Sesión 32, Legislatura 334. Senado.

Boletín Nº 1993-11. Moción de los HH. Senadores señores Ruiz-Esquide, Díaz, Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés, con la que inician un proyecto de ley sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohibe la clonación humana.

Honorable Senado:

Los últimos avances logrados en la clonación de mamíferos superiores han conmovido al mundo tanto por la espectacularidad de lo obtenido en la manipulación genética, como por sus eventuales aplicaciones en el ser humano.

Sin embargo estos logros científicos no

son los únicos que abren predicciones alarmantes en el campo ético y por ello es necesario enmarcarlas en el amplio campo de la investigación científica en los seres humanos, ámbito en el cual no existe un marco de conductas que concilie el derecho a la investigación y la libertad que una sociedad moderna debe garantizar y las regulaciones bioéticas que dan cuenta del consenso mayoritario existente hoy en el mundo en este aspecto.

Estos avances serán, con toda

seguridad, enormes en el campo del genoma humano, es decir en el mapa cromosómico con sus 600.000.000 de posibilidades de cruzamiento, cuyas repercusiones en el campo de las mutaciones genéticas o producción de enfermedades son inimaginables.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

Frente a esta realidad se ha generado una nueva disciplina, la Bioética que busca resguardar el derecho a la identidad y privacidad del hombre frente al progreso por él mismo logrado.

Es en este marco donde los Parlamentos

europeos y americanos y los organismos internacionales y Universidades han implementado normas y resoluciones que garanticen la autonomía y conocimientos de cada persona sobre los actos que sobre ellas se ejercen y la seguridad que la investigación científica será esencialmente benéfica para el hombre.

En el ánimo de dar un marco legislativo

en nuestro país a estos principios éticos en la investigación en seres humanos y legislar sobre dos temas emergentes como son el genoma humano y la clonación, venimos en presentar la siguiente moción parlamentaria:

MOCION PARLAMENTARIA

Fija normas sobre la Investigación Científica en seres humanos, legisla sobre el Genoma Humano y prohibe la Clonación Humana.

Artículo 1.- La presente ley protege la dignidad e identidad de todo ser humano y garantiza a toda persona, sin discriminación, el respeto de su integridad y demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.

Artículo 2.- Los derechos del ser humano prevalecerán sobre el exclusivo interés de la sociedad y de la ciencia. La investigación científica debe ser preocupación especial del Estado y la Sociedad Chilena procurándose los medios que la garanticen.

Artículo 3.- Toda investigación científica en seres humanos deberá contar con el consentimiento informado del presunto sujeto o, en caso de que la persona carezca de capacidad para dar su consentimiento informado, el consentimiento por poder de un representante debidamente autorizado.

Artículo 4.- El investigador tiene el deber de:

1) transmitir al presunto sujeto toda la información que

necesite para dar un consentimiento debidamente informado;

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

2) ofrecer al presunto sujeto amplías oportunidades de hacer

preguntas e instarlo a que las haga; 3) excluir toda posibilidad de engaño injustificado, influencia

indebida o intimidación; 4) pedir el consentimiento del sujeto únicamente cuando éste

tenga pleno conocimiento de los hechos pertinentes y de las consecuencias de la participación, y haya tenido suficientes oportunidades para decidir si participará en la investigación;

5) como regla general, lograr que el presunto sujeto firme

algún documento que acredite su consentimiento informado y

6) renovar el consentimiento informado de cada sujeto si las

condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.

Articulo 5.- Al emprender investigaciones con sujetos de comunidades consideradas vulnerables, el investigador debe cerciorarse de que:

1) personas de esas comunidades no participen regularmente

en investigaciones que puedan realizarse razonablemente bien en comunidades no vulnerables;

2) la investigación responda a las necesidades y prioridades de

la comunidad en que se lleve a cabo; 3) se haga todo lo posible por resguardar el imperativo ético de

que el consentimiento de cada sujeto sea informado, y 4) el proyecto de investigación haya sido examinado y

aprobado por una comisión de evaluación ética que cuente entre sus integrantes o consultores con personas que conozcan cabalmente las costumbres y tradiciones de la comunidad.

Artículo 6.-No podrá llevarse a cabo intervención alguna en una persona en materia de salud sin su consentimiento informado y libre.

Dicha persona deberá ser informada

antes de manera adecuada sobre el objetivo y naturaleza de la intervención así como de sus consecuencias y riesgos. Podrá revocar el consentimiento en todo momento y con plena libertad.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

Artículo 7.- No se puede investigar con personas si no se cumplen todas las condiciones siguientes:

1 ) no existe un método alternativo a la investigación con seres

humanos de eficacia comparable, 2) los riesgos a que se expone la persona no deben ser

desproporcionados en relación a los beneficios que se esperan de la investigación,

3) aprobación del proyecto de investigación, después de

examen independiente, realizado por una instancia competente para determinar la elevancia científica, que debe incluir la importancia del objetivo de la investigación y la aceptabilidad ética,

4) la persona que se presta a la intervención ha de ser informada de sus derechos y garantías previstas en la ley para su protección.

5) el consentimiento contemplado en el artículo 5 sea dado

expresa y específicamente, y quede consignado por escrito. El consentimiento se puede retirar libremente en todo momento.

Artículo 8 .- Se prohibe toda forma de discriminación de personas por su patrimonio genético.

Artículo 9.- Los análisis predictivos de enfermedades genéticas que permiten identificar a una persona como portadora de un gen responsable de una enfermedad o bien detectar la predisposición o susceptibilidad genética a una enfermedad, sólo podrá hacerse por motivos de salud o de investigación científica relacionada con motivos de salud y contando con un asesoramiento genético apropiado.

Artículo 10.- No podrá realizarse intervención alguna en el genoma humano si no es con fines preventivos, terapéuticos o diagnósticos y a condición de que no tenga por objetiva introducir ninguna modificación en el genoma de la descendencia.

Artículo 11.- La utilización de técnicas de procreación médicamente asistida no se puede admitir para escoger el sexo del niño por nacer.

Artículo 12.- Queda prohibida la clonación en seres humanos, entendiéndose por tal la incrementación de una o más células partiendo de un individuo único y sin que estén las características de la reproducción sexuada.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

Artículo 13.- La contravención de esta norma será sancionada con la suspensión de la profesión titular en su grados mininos a medios y presidio menor en su grado máximo.

Artículo 14.- Créase una Comisión Asesora del Presidente de la República denominada "Comisión Nacional de Bioética "con el objeto de estudiar y proponer al Presidente de la República las normas y criterios necesarios para hacer conciliable la libertad de investigación y las normas que la Biotica exige para resguardar los derechos de las personas.

La Comisión estará integrada por las

siguientes personas:

1) Un académico especializado en bioética designado por los Decanos de las Facu1tades de Medicina de las Universidad reconocidas por el Estado.

2) Un académico especializado en bioética designado por los Decanos de

las Facultades de Derecho de las Universidades reconocidas por el Estado.

3) Un académico especializado en ética, designado por las Facultades de

Filosofía de las Universidades reconocidas por el Estado. 4) El Presidente de la Comisión de Ética del Colegio Médico más

representativo de Chile o la persona que él designe. 5) Un teólogo designado por el conjunto de las Iglesias de Chile. 6) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas

relacionadas directamente con la Bioética. 7) Un representante del Programa Regional de Bioética de la Organización

Panamericana de la Salud mientras este programa tenga su oficina en Chile.

MARIANO RUIZ-ESQUIDE JARA

NICOLAS DIAZ SANCHEZ

JUAN HAMILTON DEPASSIER SERGIO PAEZ VERDUGO

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

1.2. Primer Informe Comisión de Salud. Senado. Fecha 11 de julio, 2000. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 342.

INFORME DE LA COMISION DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y que prohibe la clonación humana. BOLETIN Nº 1993-11.

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros el proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en moción de los HH. Senadores señores Ruiz-Esquide, Díaz, Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés. A las sesiones en que se consideró este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los representantes del Ministerio de Salud, señor Rodrigo Salinas, Jefe de la división Salud de las Personas, los doctores Luis Martínez y Alfredo Avendaño, la asesora de dicho Ministerio, doctora Charlotte Bouësseau y la asesora legal del mismo, doña Danae Frings; el Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., doctor Ricardo Vacarezza; el profesor de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, doctor Miguel Kottow; el representante del Centro de Bioética de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, doctor Alejandro Serani; los representantes del Departamento de Biología Celular y Genética de la Universidad de Chile, doctores Jorge Allende y Carlos Valenzuela; el representante de la Universidad de Concepción, profesor señor Faruk Alay; en representación de la O.P.S., el Director del Programa Regional de Bioética para América Latina y el Caribe, doctor Julio Montt, y el consultor de dicha entidad, señor Roberto Mancini; el doctor Ricardo Cruz-Coke, profesor de Genética Clínica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; el profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma casa de estudios, don Gonzalo Figueroa, y el doctor Rafael Vicuña, profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Asimismo, la Sociedad de Biología Celular de Chile, presidida por don Mario Rosemblatt, hizo llegar un análisis preparado por la doctora Bernardita Méndez, investigadora asociada a esa entidad y Presidenta de la Fundación Ciencia para la Vida.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

---------- La Comisión ofició a la Corte Suprema para recoger su opinión acerca del artículo 17 de la iniciativa en informe, que otorga a las Cortes de Apelaciones una nueva atribución, cual es la de revisar algunas decisiones de las Comisiones de Bioética a que se refiere el proyecto, disposición que requiere, por ende, el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio para ser aprobada, dado su carácter de ley orgánica constitucional. - - - - -

ANTECEDENTES Para el estudio de la iniciativa legal en informe, se han tenido en consideración, especialmente, los siguientes antecedentes: 1.- La moción de los HH. Senadores señores Ruiz-Esquide, Díaz, Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés, con que se inició el proyecto de ley en análisis.

Dicha moción, en primer término, señala que los últimos avances logrados en la clonación de mamíferos superiores han conmovido al mundo tanto por la espectacularidad de lo obtenido en la manipulación genética como por sus eventuales aplicaciones en el ser humano. Agrega que, sin embargo, estos logros científicos no son los únicos que abren predicciones alarmantes en el campo ético y por ello es necesario comprenderlos en el amplio campo de la investigación científica en los seres humanos, ámbito en el cual no existe un marco de conducta que concilie el derecho a la investigación, la libertad que una sociedad moderna debe garantizar y las regulaciones bioéticas que dan cuenta del consenso mayoritario existente hoy en el mundo en este aspecto. Estos avances, continúa, serán, con toda seguridad, enormes en el campo del genoma humano, es decir, en el mapa cromosómico con sus 600.000.000 de posibilidades de cruzamiento, cuyas repercusiones en el campo de las mutaciones genéticas o en la aparición de enfermedades son inimaginables. Frente a esta realidad se ha generado una nueva disciplina, la Bioética, que busca resguardar el derecho a la identidad y privacidad del hombre frente al progreso por él mismo logrado.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

La moción expresa que es en este marco donde los parlamentos europeos y americanos, los organismos internacionales y las universidades han implementado normas y resoluciones que garanticen la autonomía y conocimientos de cada persona sobre los actos que sobre ellas se ejercen y la seguridad que la investigación científica será esencialmente benéfica para el hombre. Finalmente, los autores de la moción manifiestan que en el ánimo de dar un marco legislativo en nuestro país a estos principios éticos en la investigación en seres humanos, y con el objeto de legislar sobre dos temas emergentes como son el genoma humano y la clonación, presentan la iniciativa legal en comento. 2.- Código de Nüremberg.- Con este nombre se conocen diez puntos establecidos históricamente como las primeras directrices básicas en el ámbito de la experimentación científica en seres humanos. Fueron elaboradas en el marco del juicio de Nüremberg, que juzgó a los criminales de guerra nazis por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, específicamente al conocerse el caso denominado “Estados Unidos contra Karl Brandt”, a propósito del cual se debatió el difícil tema de la experimentación médica en seres humanos. La defensa arguyó la inexistencia de legislación internacional que distinguiera entre experimentación legal e ilegal en seres humanos. Este planteamiento preocupó seriamente a los doctores de nacionalidad norteamericana Andrew Ivy y Leo Alexander, quienes trabajaron con la fiscalía durante el referido juicio, al punto que el 17 de abril de 1947 el doctor Alexander entregó un memorandum al Consejo de los Estados Unidos para Crímenes de Guerra, en el cual se señalaban seis puntos que definían la investigación legítima. El veredicto pronunciado el 19 de agosto del mismo año reiteró la mayor parte de estos seis puntos en una sección del fallo que tituló “Experimentos médicos permitidos” y que extendía los seis puntos originales a diez, que en adelante han sido conocidos como el “Código de Nüremberg” y que han informado por más de cincuenta años numerosos reglamentos de ética médica. El citado decálogo señala las siguientes reglas básicas: 1.- El consentimiento voluntario de la persona humana es absolutamente esencial.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

2.- El experimento debe ser útil para el bien de la sociedad, irreemplazable por otros métodos o medios de estudio y de tal naturaleza que excluya el azar y lo innecesario. 3.- El experimento deberá ser diseñado y basado en los resultados de la experimentación en animales y en el conocimiento de la historia natural de la enfermedad u otro problema sometido a estudio de forma tal que los resultados que se esperan justifiquen su ejecución. 4.- El experimento debe ejecutarse de forma de evitar todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario. 5.- Ningún experimento debe ejecutarse cuando existan razones a priori para creer que sobrevendrá la muerte o un daño grave, excepto aquellos en los cuales los médicos que los ejecutan también sirven como sujetos de experimentación. 6.- El grado de riesgo que se asuma nunca deberá exceder el nivel determinado por la importancia humanitaria del problema a resolver por el experimento. 7.- Deberán adoptarse los preparativos y proveerse las condiciones necesarias para proteger al sujeto de experimentación en contra de cualquier remota posibilidad de daño, incapacidad o muerte. 8.- El experimento deberá ser conducido solamente por personas científicamente calificadas. Deberá exigirse el más alto grado de destreza y cuidado a través de todas las etapas del experimento a todos quienes lo ejecuten o colaboren en él. 9.- Durante el curso del experimento el sujeto humano deberá tener libertad para terminarlo si ha llegado al estado físico o mental en el cual su continuación le parece imposible. 10.- Durante el curso del experimento el científico a cargo deberá estar preparado para terminarlo en cualquier etapa del mismo, si es que tiene causa para creer, de buena fe y en ejercicio de su habilidad superior y juicio cuidadoso, que la continuación del experimento podrá producir daño, incapacidad o muerte del sujeto experimental. 3.- Declaración de Helsinki.- Se trata de recomendaciones destinadas a guiar a los médicos en la investigación biomédica que involucre a seres humanos. Fueron adoptadas por la 18ª Asamblea Médica Mundial, celebrada en Helsinki, Finlandia, en junio de 1964 y posteriormente ratificadas por la 29ª y 35ª Asambleas Médicas Mundiales, que tuvieron lugar en Tokio y Venecia, en octubre de 1975 y octubre de 1983, respectivamente.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

I.- Principios Básicos: 1.- La investigación biomédica en seres humanos debe conformarse a las normas científicas generalmente aceptadas y debe basarse en experimentación adecuada en laboratorio y en animales y en el conocimiento profundo de la literatura científica pertinente. 2.- El diseño y realización de cada procedimiento de investigación en seres humanos debe formularse claramente en un protocolo experimental el cual deberá ser comunicado a un comité independiente para su consideración, observaciones y consejos. 3.- La investigación biomédica en seres humanos deberá ser conducida solamente por personas científicamente calificadas y bajo la supervisión de un médico clínicamente competente. La responsabilidad por el sujeto humano debe recaer siempre en una persona médicamente calificada y nunca en el sujeto de la investigación, aunque él haya dado su consentimiento. 4.- La investigación biomédica en seres humanos no puede ser llevada a cabo legítimamente sin guardar proporción entre la importancia del objetivo perseguido y los riesgos inherentes para el sujeto. 5.- Cada proyecto de investigación biomédica en seres humanos deberá ser precedido por una cuidadosa evaluación de los riesgos previsibles en comparación con los beneficios posibles para el sujeto u otros individuos. La preocupación por el interés del sujeto debe prevalecer siempre sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad. 6.- El derecho del sujeto de la investigación a salvaguardar su integridad debe ser respetado siempre. Cada precaución posible deberá ser adoptada para resguardar la privacidad del individuo y minimizar el impacto de la investigación en su personalidad y en su integridad física y mental. 7.- Los médicos deben abstenerse de realizar proyectos de investigación en seres humanos si los riesgos envueltos no son pronosticables. Ellos deberán cesar cualquier experimento si los riesgos son mayores que los posibles beneficios. 8.- En la publicación de los resultados de su investigación el médico está obligado a preservar la exactitud de los resultados. Los informes de experimentación en discordancia con los principios establecidos en esta Declaración no deberán ser aceptados para su publicación. 9.- En cualquier investigación en seres humanos, cada sujeto potencial debe ser adecuadamente informado sobre los objetivos,

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles del estudio e incomodidades que el experimento le puede causar. El deberá ser informado que tiene la libertad de abstenerse de participar en el experimento y que es libre para retirar su consentimiento de participar en cualquier momento. El médico deberá obtener el consentimiento voluntario y consciente del sujeto, preferentemente por escrito. 10.- Al obtener el consentimiento informado para el proyecto de investigación el médico deberá ser particularmente cuidadoso para observar si el sujeto se encuentra en una relación de dependencia hacia él o pueda haber consentido bajo coacción. En tal caso el consentimiento informado del sujeto deberá ser obtenido por un médico completamente ajeno a la investigación y completamente independiente de la relación médico-individuo. 11.- En el caso de los legalmente incapaces, el consentimiento informado deberá ser obtenido de su tutor legal, conforme a la legislación aplicable. En aquellos casos en que la incapacidad física o mental haga imposible obtener el consentimiento informado, o cuando el sujeto es un menor, el permiso del pariente responsable reemplaza el del sujeto conforme a la legislación nacional pertinente. En todos aquellos casos en que el menor de edad es capaz de dar su consentimiento, éste deberá ser obtenido además del consentimiento del representante legal. 12.- El protocolo de investigación deberá contener siempre una enunciación de las consideraciones éticas involucradas y deberá indicar que los principios de la presente Declaración se han cumplido. II.- Investigación médica combinada con atención médica : (investigación clínica) 1.- En el tratamiento de un paciente el médico deberá ser libre de usar un nuevo método diagnóstico y medidas terapéuticas, si a su juicio ofrecen una esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o mitigar el sufrimiento. 2.- Los posibles beneficios, riesgos e incomodidades de un nuevo método deberán ser contrastados con las ventajas de los mejores métodos diagnósticos y terapéuticos vigentes. 3.- En cualquier investigación médica se deberá asegurar a cada paciente -incluyendo los pertenecientes a grupos de control- los mejores métodos diagnósticos y terapéuticos disponibles.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

4.- La negativa de un paciente a participar en una investigación nunca debe interferir con la relación médico-paciente. 5.- Si el médico considera esencial no obtener el consentimiento informado del individuo, las razones específicas que avalen esta decisión deberán consignarse en el protocolo de la investigación para que sea transmitido al comité independiente. 6.- El médico puede combinar investigación médica con atención médica, con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos médicos, extendiendo la investigación médica sólo hasta donde se justifique por un posible valor diagnóstico o terapéutico para el paciente. III.- Investigación biomédica no terapéutica que involucra seres humanos: (investigación biomédica no clínica) 1.- En la aplicación puramente científica de la investigación médica en seres humanos, es deber del facultativo mantenerse en su rol de protector de la vida y la salud del individuo sujeto a la investigación. 2.- Los sujetos deberán ser voluntarios en buena salud o pacientes cuya enfermedad no se relacione con el diseño del experimento. 3.- El investigador o el equipo de investigación debe discontinuar la investigación si a su juicio proseguirla podría ser perjudicial para el sujeto. 4.- En investigaciones en seres humanos el interés de la ciencia y la sociedad nunca deberán primar sobre el bienestar del sujeto.

4).- Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, de 11 de noviembre de 1997. El organismo especializado de Naciones Unidas estableció esta Declaración de 25 artículos, agrupados en siete capítulos. A. LA DIGNIDAD HUMANA Y EL GENOMA HUMANO Artículo 1 El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

Artículo 2 a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad. Artículo 3 El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones. Entraña posibilidades que se expresan de distintos modos en función del entorno natural y social de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su alimentación y su educación. Artículo 4 El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios. B. DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS Artículo 5 a) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional. b) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. Si ésta no está en condiciones de manifestarlo, el consentimiento o autorización habrán de obtenerse de conformidad con lo que estipule la ley, teniendo en cuenta el interés superior del interesado. c) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias. d) En el caso de la investigación, los protocolos deberán someterse, además, a una evaluación previa, de conformidad con las normas o directrices nacionales e internacionales aplicables en la materia. e) Si en conformidad con la ley una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición de que represente un beneficio directo para su salud, y a reserva de las autorizaciones y medidas de protección estipuladas por la ley. Una investigación que no represente un beneficio directo previsible para la salud sólo podrá efectuarse a titulo excepcional, con la mayor prudencia y procurando no exponer al interesado sino a un riesgo y una coerción mínimos, y si la investigación está encaminada a redundar en beneficio de la salud de otras personas pertenecientes al mismo grupo de edad o que se encuentren en las mismas condiciones genéticas, a reserva de que dicha investigación se efectúe en las condiciones previstas por la ley y sea compatible con la protección de los derechos humanos individuales.

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Artículo 6 Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad. Artículo 7 Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por la ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad. Artículo 8 Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho nacional, a una reparación equitativa de un daño del que pueda haber sido víctima, cuya causa directa y determinante pueda haber sido una intervención en su genoma. Artículo 9 Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales sólo la legislación podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber razones imperiosas para ello, y a reserva del estricto respeto del derecho internacional público y del derecho internacional relativo a los derechos humanos. C. INVESTIGACIONES SOBRE EL GENOMA HUMANO Artículo 10 Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos. Artículo 11 No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración. Artículo 12 a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos.

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b) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, sobre todo en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad. D. CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Artículo 13 Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones como en la presentación y utilización de los resultados de éstas. Los responsables de la formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades especiales al respecto. Artículo 14 Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dicha investigación, basándose en los principios establecidos en la presente Declaración. Artículo 15 Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente Declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán por que los resultados de esas investigaciones no puedan utilizarse con fines no pacíficos. Artículo 16 Los Estados reconocerán el interés de promover, en los distintos niveles apropiados, la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas, jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones. E. SOLIDARIDAD Y COOPERACION INTERNACIONAL Artículo 17 Los Estados deberán respetar y promover la práctica de la solidaridad para con los individuos, familias o poblaciones particularmente expuestos a las enfermedades o discapacidades de índole genética o afectados por éstas. Deberían fomentar, entre otras cosas, las investigaciones encaminadas a identificar, prevenir y tratar las enfermedades genéticas o aquéllas en las que

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interviene la genética, sobre todo las enfermedades raras y las enfermedades endémicas que afectan a una parte considerable de la población mundial. Artículo 18 Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la presente Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional de los conocimientos científicos sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación genética, y a este respecto favorecerán la cooperación científica y cultural, en particular entre países industrializados y países en desarrollo. Artículo 19 a) En el marco de la cooperación internacional con los países en desarrollo. los Estados deberán esforzarse por fomentar medidas destinadas a: i) evaluar los riesgos y ventajas de la investigación sobre el genoma humano y prevenir los abusos; ii) desarrollar y fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para realizar investigaciones sobre biología y genética humanas, tomando en consideración sus problemas específicos; iii) permitir a los países en desarrollo sacar provecho de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas a fin de que su utilización en pro del progreso económico y social pueda redundar en beneficio de todos; iv) fomentar el libre intercambio de conocimientos e información científicos en los campos de la biología, la genética y la medicina. b) Las organizaciones internacionales competentes deberán apoyar y promover las iniciativas que tomen los Estados con los fines enumerados más arriba. F. FOMENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA DECLARACION Artículo 20 Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, la investigación y formación en campos interdisciplinarios y el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, particularmente para los responsables de las políticas científicas. Artículo 21 Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan plantear la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones. Se deberían comprometer, además, a favorecer al respecto un debate abierto en el plano

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internacional que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas. G. APLICACIÓN DE LA DECLARACION Artículo 22 Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la presente Declaración y facilitar su aplicación por cuantas medidas resulten apropiadas. Artículo 23 Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar mediante la educación, la formación y la información, el respeto de los principios antes enunciados y favorecer su reconocimiento y su aplicación efectiva. Los Estados deberán fomentar también los intercambios y las redes entre comités de ética independientes, según se establezcan, para favorecer su plena colaboración. Artículo 24 El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO contribuirá a difundir los principios enunciados en la presente Declaración y a profundizar el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión. Deberá organizar consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables. Presentará, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO, recomendaciones a la Conferencia General y prestará asesoramiento en lo referente al seguimiento de la presente Declaración, en particular por lo que se refiere a la identificación de prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en la línea germinal. Artículo 25 Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o a realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los principios establecidos en la presente Declaración. 5).- Proyecto Genoma Humano 1. El Proyecto Genoma Humano nace en 1990, como un esfuerzo multinacional impulsado inicialmente por el Departamento de Energía y el Instituto Nacional de la Salud de los Estados Unidos de América. Participan también en él Alemania, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea, Dinamarca, Francia, Holanda, Inglaterra, Israel, Italia, Japón, México, Rusia y Suecia.

1 Fuentes: http://www.ornl.gov/hgmis/home.html y Cuaderno Humanitas Nº 15, Facultad de Medicina de la P. U. Católica, noviembre 1999 Diario El Mercurio de Valparaíso, 3 de julio de 2000

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Sus objetivos son identificar los 100.000 genes presentes en el ADN humano 2; determinar las secuencias de los 3.000 millones de pares base químicos que constituyen el ADN humano; almacenar esa información en bases de datos; desarrollar herramientas para analizar esos datos; transferir al sector privado las tecnologías relacionadas, y dirigir los aspectos éticos, jurídicos y sociales que emanen del proyecto. Simultáneamente un esfuerzo privado en la misma dirección ha sido encabezado por el consorcio americano Celera Genomics, que agrupa a investigadores de las áreas académica e industrial. En sus orígenes se planificó desarrollar el Proyecto en un lapso de 15 años. A poco andar se redujo el plazo de término al año 2003 y, hace unos días, se ha anunciado que la primera fase de identificación se ha completado en más del 90%. En el núcleo de cada célula del cuerpo humano existen 46 cromosomas, 23 aportados por el espermio y 23 por el óvulo al momento de la fecundación. En cada cromosoma hay miles de genes, en los que reside una parte de la información genética contenida en el ácido desoxirribonucleico (ADN) de cada célula; la función del resto es desconocida. La molécula de ADN tiene una forma helicoidal doble y está conformada por moléculas de azúcar unidas a moléculas de fosfato y por moléculas de base nitrogenada que siempre se asocian siguiendo el mismo esquema: a una molécula de Adenina (A) siempre se une otra de Timina (T), y a una de Guanina (G) siempre se junta otra de Citosina (C). Cada segmento de la molécula de ADN con una secuencia específica de ordenación de las referidas bases nitrogenadas constituye un gen, que encierra la información necesaria para cumplir una función determinada. La mayoría de las estructuras y funciones corporales son el resultado de un conjunto de genes, de las interacciones entre ellos y de las características del ambiente en que se da la interacción. ----------

DISCUSION GENERAL Dejamos constancia, en este punto, que la discusión sobre la idea de legislar se basó en el texto original propuesto en la moción.

2 Otras fuentes mencionan entre 50 mil y 70 mil genes.

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En el seno de vuestra Comisión, el H. Senador señor Ruiz-Esquide, uno de los autores del proyecto, reiteró los fundamentos contenidos en la moción y agregó que en la iniciativa se destacan cuatro aspectos esenciales. Primero, se busca construir un marco regulatorio para la investigación en seres humanos, materia no legislada en Chile, respecto de la que, si bien no ha habido hasta ahora mayor polémica, no puede asegurarse que en el futuro no sea afectada por problemas éticos. La experiencia indica que se están produciendo conflictos, especialmente a raíz de que buena parte de la investigación de los últimos años no sólo se ha realizado por universidades, sino que también por empresas comerciales que persiguen fines que van más allá de los académicos. Es decir -agregó el señor Senador- se han sobrepasado los marcos de la investigación tradicional. El segundo aspecto dice relación con el tema del genoma humano y la investigación genética, respecto de lo cual se ha abierto un gran debate internacional, especialmente en el Parlamento Latinoamericano, en el seno del cual uno de los temas básicos es la investigación genética y las conductas que deben observarse para la preservación del genoma humano. El tercer aspecto se vincula con el rechazo de la clonación humana por las implicaciones éticas que encierra. El cuarto aspecto, concluyó, es la creación de un ente consultivo de carácter ético, que imponga normas de conducta por su peso moral.

El doctor Luis Martínez, en representación del Ministerio de Salud, señaló que, en su concepto, es necesario legislar sobre la materia con la mayor claridad, toda vez que el proyecto comprende una serie de aspectos fundamentales. En cuanto a la investigación científica, por lo que representa para el desarrollo del ámbito sanitario, expresó que el Ministerio es respetuoso de la más amplia libertad para los investigadores siempre que se respeten las normas derivadas de la experiencia histórica al respecto, debiendo tenerse en especial consideración que la investigación actual va más allá de la tradicional experimentación e investigación de eficacias terapéuticas y puede provocar efectos irreversibles sobre el ser humano. Recalcó que, en este campo, las repercusiones del trabajo científico son insospechadas, tanto en lo propiamente científico, como en lo social, político y moral.

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Señaló que desde el ámbito de lo que la investigación científica representa para la salud, un proyecto de esta naturaleza resulta necesario, pero sin perder de vista el imprescindible equilibrio entre la libertad de los investigadores y el respeto de la dignidad de las personas comprometidas en cada investigación. Al efecto, recordó la existencia de declaraciones internacionales -algunas derivadas de las experiencias de la Segunda Guerra Mundial, tales como el Código de Nüremberg o la Declaración de Helsinki- que podrían tenerse a la vista para la dictación de leyes como la discutida. Respecto de la investigación en genoma humano e investigación genética, expresó que se trata un campo de gran complejidad y que concita el mayor interés a nivel internacional. Por ejemplo, agregó, el proyecto de investigación del genoma humano, que pretende obtener hacia el año 2005 un mapa total de éste, es el más gigantesco que se esté financiando en el área biológica. Afirmó que al poder conocerse el referido material -que define lo que es el Hombre- se vislumbran positivas expectativas en el campo de la terapéutica y de la medicina predictiva lo cual, sin embargo, no debe interpretarse como que dichos avances no envuelvan riesgos, los que deben evaluarse antes de proceder a legislar sobre el tema. La ley, prosiguió, fundada en un sólido análisis ético y moral, debe adelantarse a los hechos. El doctor Martínez insistió en que el fortalecimiento ético de las acciones médicas y de investigación es fundamental, por lo que, a su juicio, en lo relativo a la investigación del genoma humano debe existir una tuición bioética clara y precisa para evitar consecuencias negativas. Lo anterior, aclaró, no busca entrabar la investigación, sino asegurar que la moral y la bioética alumbren los procedimientos de investigación genética y en genoma humano a verificarse en nuestro país. Agregó que existen principios bioéticos que debieran informar una ley como la propuesta. En lo relativo a clonación humana, indicó que se está también ante una compleja cuestión ética y de consecuencias inciertas. El asunto, más que biológico, es de carácter moral, ya que la investigación que conduzca a la clonación humana podría significar que más que personas seamos entes de una serie, afectándose sustancialmente la dignidad del ser humano.

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Ahora bien, continuó, hay investigadores que afirman que este procedimiento sólo se haría en beneficio de la humanidad, pero la verdad -afirmó- es que las posibilidades son muy amplias. En su concepto, clonar humanos es sólo cuestión de tiempo; hay legislaciones, como la alemana, que ya rechazan dicha acción. Por último, se refirió a la Comisión Nacional de Bioética que el proyecto establece, señalando que es una buena idea como instancia de reflexión y análisis, cumpliendo, además, roles sociológicos importantes, tales como legitimar decisiones de la autoridad y abrir temas hacia la comunidad en general. Indicó, no obstante, que estas comisiones no siempre alcanzan los objetivos perseguidos, por lo que no hay que esperar que una comisión como la propuesta solucione todo tipo de problemas. Luego expuso el doctor Alfredo Avendaño, quien sostuvo que, a su juicio, éste es el proyecto más delicado que ha conocido la Comisión de Salud. Cada aspecto de la iniciativa conlleva importantes desafíos por el profundo significado que tiene para la vida humana. Por ello, coincidió en la opinión de que legislar es un gran acierto, cuidando, eso sí, el equilibrio entre libertad de investigar y dignidad de las personas. En su concepto, en este tema se plantean diversos problemas, tales como la confidencialidad de la información genética; la propiedad que de ésta tiene cada individuo; si al hablar de clonación se trata de clonación de seres humanos o en seres humanos- por ejemplo, clonar una retina de quien ha perdido una-; la posibilidad de intervenir el genoma para prevenir la transmisión de enfermedades, entre otras. Estimó, asimismo, que debe aclararse que la información genética no puede manipularse por empresas comerciales o por intereses ajenos al bienestar de las personas y, por otra parte, que en la investigación científica deben predominar los intereses de la persona por sobre los de la investigación. El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., doctor Ricardo Vacarezza, expresó que el tema de la clonación ha sido analizado por dicha entidad y, al respecto, su Departamento de Etica emitió un pronunciamiento -aprobado por la unanimidad del Consejo General del Colegio- que constituye la opinión oficial de la citada Organización Gremial. En dicho pronunciamiento, agregó, se hacen también algunos alcances sobre el tema del genoma humano y sobre la investigación científica en el ser humano aunque la importancia de estos asuntos amerita una discusión particular. Ahora bien, continuó, en lo relacionado especialmente con la investigación genética dicho pronunciamiento contiene una serie de

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consideraciones que no están bien reflejadas en el proyecto de ley que analiza la Comisión. Por ejemplo, indicó, en lo relativo al consentimiento informado, el artículo 6º de la moción puede crear confusión, toda vez que es poco preciso en sus límites. Señaló que el Colegio Médico llega a la conclusión que la clonación del ser humano debe ser rechazada por inaceptable desde todo punto de vista. Sin embargo, prosiguió, todo esto está inserto en el tema relativo al genoma humano, respecto de lo cual es oportuno tener presente los análisis sobre la materia realizados por la UNESCO -que ha elaborado ya cuatro proyectos- tema que, a su juicio, la iniciativa legal en comento no profundiza mayormente. Explicó que el Colegio que representa separa en su análisis lo que es la clonación del ser humano de lo que es la investigación a su respecto, ya que no se puede ignorar la realidad y, además, con su estudio puede obtenerse ventajas para el género humano, por ejemplo, en cuanto a trasplante de órganos, entre otras. Eventualmente, acotó, podrían clonarse determinados órganos o bien tejidos, aunque nunca seres humanos. En consecuencia, subrayó, dentro de sus proposiciones hay dos cosas en las cuales quiere insistir, a saber, por una parte, que dado lo complejo que es el tema de la investigación en genética humana debe existir un organismo nacional -a partir de lo que se propone en la iniciativa legal- dedicado al análisis de los temas de bioética para buscar soluciones a problemas que habrán de producirse, es decir, adelantarse a ellos y, por otra parte, que cualquiera que sea la legislación sobre genética, debe establecerse la necesidad de una revisión periódica de ella, como lo hace la normativa francesa, ya que la materia debatida es de suyo cambiante debido a los avances científicos. A su turno, el doctor Miguel Kottow, Profesor Titular de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, sostuvo que el proyecto de ley en comentario abarca muchos temas diferentes y en extremo delicados y lo hace con distinto nivel de profundidad, así por ejemplo, el tema del consentimiento informado está analizado más acuciosamente que otros asuntos que son igualmente importantes. Sería adecuado, dijo, más que especificar condiciones para prestar el consentimiento informado o condiciones bajo las cuales una investigación es legítima en una comunidad, eliminar estas particularidades, y establecer las condiciones para la creación de los Comités de Etica, dando a éstos, además, ciertas características tales como la obligatoriedad de su existencia, el deber de ceñirse a una reglamentación básica, eventualmente

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nacional y uniforme, idoneidad e inevitabilidad para quienes realizan investigaciones, entre otras. Luego, en vez de especificar en la ley diversas condiciones bioéticas para hacer investigación, se le debiera entregar a estos Comités la tuición de dichas actividades. Un segundo tema que se aborda es la intervención genética. Se habla de la prohibición de informar sobre los resultados de estas investigaciones, en términos de no discriminar por patrimonio genético. Agregó que quizás sería preferible regular por ley el flujo informativo de la genética. Es decir, la información del examen genético es de propiedad del afectado y quien lo practicó no puede darlo a conocer a terceros, evitando así dar lugar a discriminaciones. Agregó que sería conveniente no limitar estos análisis a motivos de salud, ya que hay otras situaciones que aconsejan poseer esta información, por ejemplo, saber si uno es o no portador de cierta enfermedad con miras a evitar tener hijos. Por otra parte, al prohibirse ciertas intervenciones genéticas, incluyendo la clonación, cree que debe puntualizarse que si bien no se discute la improcedencia de la clonación de seres humanos, sí es discutible la clonación en seres humanos, es decir la clonación de ciertas parcelas del organismo humano que pueda dar beneficios terapéuticos al hombre. Igual cosa sucede con las intervenciones en el genoma humano de células germinales, ya que en el futuro podrían eliminarse enfermedades a través de este mecanismo genético, aislando factores genéticos, modificándolos y así evitando la transmisión de dichas enfermedades a la descendencia de un individuo, sin otras alteraciones en el genoma. Al respecto, también estimó conveniente que la ley establezca mecanismos regulatorios obligatorios -Comités Eticos- que determinen en cada caso sobre la aceptabilidad de una solicitud de intervención genética. Un tercer tema tratado por la moción que nos ocupa se refiere a la creación de una Comisión Nacional de Bioética. Al respecto, recordó que las comisiones permanentes no han sido muy fructíferas, salvo en Francia donde se compone de medio centenar de miembros y tiene una estructura muy elaborada. Mejor fortuna han tenido las Comisiones ad hoc; por lo cual estimó conveniente determinar el mecanismo que se avenga mejor con nuestra realidad.

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En cuanto a los miembros de la Comisión Nacional, señaló que quizás éste no sea el lugar más apropiado para que participe el Colegio Médico que es una institución básicamente gremial, ya que tal Comisión abordaría materias bioéticas estrictamente doctrinarias. Por último, agregó, el Programa Regional de Bioética de la O.P.S. tiene su sede en Chile, pero sus directivos pueden provenir de otros países, lo que a futuro puede hacer difícil su incorporación en una Comisión Nacional. Cabe señalar que luego de un extenso debate en torno al tema de la Comisión Nacional de Bioética, el doctor Kottow expresó que, en su concepto, ésta debía tener un carácter fundamentador, deliberándose en su seno ampliamente y desde un punto de vista general acerca de los diversos temas de su competencia. Asimismo, estimó importante la creación de comités locales en las instituciones investigadoras, debiendo la ley regular su funcionamiento junto con hacerlos obligatorios. A continuación, el representante del Centro de Bioética de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, doctor Alejandro Serani, opinó acerca del proyecto sometido a la consideración de vuestra Comisión. Señaló que parece posible ordenar los distintos temas bioéticos tratados en tres grandes temas, de lo general a lo particular, a saber: 1.- Constitución de una Comisión Nacional de Bioética; 2.- Establecimiento de un marco legal para la investigación científica biomédica en seres humanos, y 3.- Determinación de normas legales específicas en relación con procedimientos biomédicos particulares relativos al proceso generativo humano y que comprometen al sujeto completo, a los gametos humanos o al llamado material genético o genoma. Primeramente, señaló que la proposición de constituir una Comisión Nacional de Bioética, asesora del Presidente de la República, reviste tal importancia, complejidad y trascendencia social, cultural y política, que se escapa con mucho del marco conceptual, social y jurídico de los eventos científicos de público conocimiento que motivan el surgimiento del proyecto. Hizo presente que no sólo le parece pertinente -por razones de orden- tratar en un cuerpo jurídico aparte la eventual constitución

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de esta Comisión, sino que, además estima insuficiente la proposición hecha en el artículo 14 de la moción. Consideró que antes de pensar en proponer la constitución de una Comisión Nacional de Bioética resultaría imprescindible llevar a cabo una evaluación crítica del funcionamiento de comisiones análogas existentes en otros países. De esta evaluación, agregó, debiera surgir con claridad si acaso resulta necesaria, deseable y beneficiosa la creación de tal Comisión y bajo qué circunstancias. Esta evaluación, remarcó, debiera tener una amplia difusión tanto en lo que se refiere a sus contenidos como a sus conclusiones de tal manera que la Comisión, en caso de ser creada, tenga una amplia legitimidad social y cultural. Estima que la Comisión de Salud se prestigiaría tanto nacional como internacionalmente si promoviera tal evaluación crítica, a su juicio perfectamente posible y necesaria. En segundo lugar, en lo que se refiere al establecimiento de un marco legal para la investigación científica biomédica en seres humanos, señaló que sus observaciones guardan semejanza con las ya emitidas sobre la Comisión Nacional de Bioética, aunque con algunos matices importantes. Se trata, ciertamente, de un tema de tanta importancia y complejidad como el anterior por lo que también le parece que ameritaría ser tratado en un cuerpo legal aparte. Sin embargo, existen diferencias significativas entre la cuestión anterior y la presente. En efecto, de todos los temas que aborda la bioética moderna, la necesidad de contar con normas éticas para la investigación científica biomédica es quizás el que suscita un mayor consenso, tanto respecto del imperativo de que estas normas se expliciten, como en lo que atañe al contenido concreto de ellas. La virtual universalidad de la aceptación por parte de los distintos gobiernos de las declaraciones de Nüremberg y de Helsinki así lo testimonia. Sobre el punto, el doctor Serani, hizo presente que atendido a que las referidas declaraciones han sido suscritas por el Estado chileno, resulta necesario determinar con qué valor vinculante cuentan estas normas en el marco jurídico interno y en qué medida un cuerpo legal podría reforzarlas o resultar redundante. En lo relativo a la normativa propuesta, en particular las disposiciones que se refieren a la investigación científica biomédica, llamó su atención el énfasis casi exclusivo dado al importante problema del consentimiento informado, en desmedro de otros aspectos igualmente importantes, como la calificación profesional y científica de los investigadores,

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la actitud frente a los riesgos, la responsabilidad ante los accidentes, la determinación de las "instancias competentes" para evaluar los protocolos, entre otras. Hizo presente que el proyecto resuelve -en su artículo 3º-, de modo afirmativo y sin mayores cautelas, el debatido problema acerca de la posibilidad de realizar investigaciones científicas en personas ética y jurídicamente incompetentes: menores de edad y algunos enfermos afectados por padecimientos neurológicos y psiquiátricos, congénitos o adquiridos. En tercer lugar, agregó, corresponde examinar en mayor profundidad lo que atañe a la determinación de normas legales específicas que regulen procedimientos biomédicos particulares que afectan al proceso generativo humano. En lo referente a la clonación el proyecto opta por prohibirla, pareciendo necesario definir apropiadamente el procedimiento, a fin de diferenciarlo del simple cultivo celular humano el cual, por lo general, no presenta mayores objeciones éticas. Señaló que aún aceptando que la clonación humana ocurre de modo espontáneo aunque excepcional en la naturaleza en el caso de los gemelos univitelinos, debe afirmarse, desde el punto de vista ético, que la clonación deliberada de seres humanos constituye, en la mayor parte de los casos imaginables, un grave atentado a la dignidad de la persona humana. En efecto, agregó, la clonación humana artificial priva injustamente a un semejante del modo específico de venir a la existencia, modo que siendo el usual y propio de la especie y aquel que es deseable en principio para todo ser humano, se constituye por eso mismo en un derecho exigible por cada individuo que accede a la vida. Esta privación del modo usual y natural de nacer no sólo priva, en su concepto, al nuevo ser humano de un bien exigible por su esencia, sino que además violenta la naturaleza personal y libre del nuevo individuo al erigirse los científicos en dueños y señores de lo que atañe a un aspecto tan crucial de la vida ajena. En esta época de sensibilidad ecológica debería reconocerse que existe una ecología biológica, psicológica y personal humana que también demanda ser respetada. Ahora bien, continuó, es necesario señalar que esto mismo que ocurre en la clonación humana y que la hace moralmente ilícita, es lo que ocurre en buen número de las así llamadas técnicas de "reproducción asistida", muy en particular en aquellas denominadas heterólogas. Sorprende, por lo tanto, que el casi unánime rechazo a la clonación no vaya seguido de un rechazo semejante a estas técnicas, cuando la razón moral de fondo es exactamente la misma. Expresó que hacía notar este punto, ya que, en sana

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lógica, las soluciones jurídicas que se adopten para el caso de las técnicas de reproducción asistida no pueden ser contradictorias con aquellas que se adopten para el caso de la clonación. Preguntándose por qué el rechazo a la manipulación generativa de la clonación ha suscitado tanta unanimidad y no así el rechazo de la manipulación generativa propia de la mayor parte de las técnicas de reproducción asistida, estimó que se revela aquí un modo de razonamiento moral muy corto de miras y propio de nuestra época. Se restringe lo moralmente inadecuado a lo que se vislumbra como potencialmente dañino y, por tanto temible; y como bueno todo aquello que satisface un deseo o aspiración, sin importar mucho a qué precio. Se reduce así lo malo a lo temible y lo bueno a lo deseable y todo esto, además, con un telón de fondo de desinformación y con perspectivas de corto plazo. Sostuvo que en el caso de la clonación la imaginación de la opinión pública ha sido excitada de modo sensacionalista y falto de fundamento científico. Agregó que la mayor parte de los temores suscitados en la opinión pública en relación con la clonación son fantasiosos y que las cuestiones verdaderamente de fondo, desde el punto de vista ético, no son muy distintas que aquellas que se suscitan en el caso de la reproducción asistida. El doctor Jorge Allende, del Departamento de Biología Celular y Genética de la Universidad de Chile, recalcó la importancia de debatir estos temas y proponer una legislación que los regule. Agregó que como investigador científico espera que la sociedad en general, y el Parlamento en particular, se interesen por estas materias que obviamente trascienden los marcos de la mera investigación científica. Manifestó su creencia respecto a que la ciencia debe ser guiada por la ética y reafirmó la importancia de crear conciencia en cuanto a que la ciencia busca el conocimiento, aspecto que debe ser considerado por el legislador a fin de no limitar innecesariamente dicha búsqueda. El estudio de la genética humana, subrayó, es una de las maneras más eficientes de conocer la naturaleza biológica del Hombre. Expresó su preocupación porque en Chile no exista en este momento real apoyo para los científicos en materias tales como el estudio del genoma y de la genética humana, cuestiones de vital trascendencia. Luego, es muy importante lo prescrito en el artículo 2º del proyecto, en cuanto a que la investigación científica debe ser preocupación especial del Estado y de la sociedad chilena, procurándose los medios necesarios para garantizarla.

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Hizo presente la ausencia de una política de investigación en salud, lo que resulta preocupante considerando que los países de cierto desarrollo realizan ingentes esfuerzos para abordar con seriedad y eficiencia esta materia. Asimismo, calificó como fundamental el tema de la información genética y su confidencialidad, cuestión que está abordándose por diferentes legislaciones en el planeta. Recordó, al efecto, que la medicina del próximo siglo será de carácter predictivo, para lo cual deberá conocerse la composición genética de las personas. Sobre este particular, agregó, se discute quién debe tener acceso a dicha información e, incluso, algunos señalan que no es conveniente que sea conocida por los afectados por las consecuencias sicológicas que conlleva. Finalmente, manifestó su discrepancia frente a algunas definiciones que se incorporan ya que, a su juicio, son ambiguas e incluyen una serie de procedimientos que se están llevando adelante en la actualidad y que quedarían inconvenientemente comprendidos en la citada norma. Estimó el doctor Allende que por clonamiento humano debe entenderse aquella técnica de reproducción basada en la introducción de genomas de células somáticas a óvulos, para producir embriones humanos o individuos en forma asexuada. A su turno, y representando a la misma entidad anterior, el doctor Carlos Valenzuela señaló, en cuanto a la acepción de las palabras “ciencia” y “científico” incorporadas en la iniciativa, que las mismas tienen connotaciones valóricas que oscurecen su uso. La ciencia, agregó, es una actividad humana, un oficio normado que pretende conocer, explicar, entender, comprender, intelectual y objetivamente el universo o naturaleza. Siendo posible afirmar que la ciencia es entender objetivablemente el suceder, sin que de ello se deduzca la moralidad ni la ética de su aplicación; siendo la única ética o ideología propia de la ciencia el valor del conocimiento, que se traduce en que más vale conocer que ignorar, explicar que dejar sin explicación. En el caso de los seres vivos, y particularmente del hombre, la ciencia biológica tiene irreductiblemente un conflicto que surge de su mismo quehacer; por una parte, respetarlos y, por otra, conocerlos, para lo cual tiene necesariamente que intervenirlos. El equilibrio ha sido preocupación de muchos estudios y convenciones éticas sobre la experimentación en animales y en el ser humano. Este, afirmó, es el único punto conflictivo entre la ética y la ciencia biológica,

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en el cual puede exigirse prudencia al científico y del cual es responsable ética y legalmente. Agregó que no tienen razón las autoridades religiosas y civiles cuando piden prudencia, cautela y suspensión de investigaciones científicas en otras circunstancias. Subyace allí una confusión entre el producto de la ciencia y la aplicación del conocimiento de ese producto. Esta aplicación, continuó, viene de otra escala valórica o ideológica. Es la que tiene el técnico, 1político, empresario, médico u otro ser humano que quiere hacer uso de ese producto. Subrayó que esta distinción es muy importante, porque la responsabilidad ética o legal del uso del producto científico debe asignarse al usuario y no a su creador, cuya responsabilidad radica en la forma en que obtuvo ese producto. Desafortunadamente, añadió, aún entre algunos filósofos de la ciencia hay quienes transmiten la idea de que ella ni siquiera es confiable, que no vale la pena, porque puede conducir a errores, que el oficio de científico no existe, que no hay método científico, que hay que jubilar a la razón. La dura realidad, la llegada del hombre a la luna, el genoma humano, la certeza en la identificación genética de seres vivos, los avances de la medicina molecular refutan, a su juicio definitivamente, dicha posición. Es obvio, agregó, que no estaríamos en este dilema ético y legal si no hubiera habido avance científico o tecnológico. Afirmó, por otra parte, que la definición de clonación contenida en la iniciativa en informe es vaga y no permite legislar coherente y precisamente, ya que la clonación nunca produce individuos idénticos por lo que una ley basada en este supuesto erróneo será vacía. Debe especificarse, agregó, qué tipo de clonación es la sujeta a la ley, siendo altamente aconsejable que la ley se limite a aquella realizada mediante implante de núcleo de célula adulta en huevo u ovocito activado previamente enucleado y a su posterior instalación en un útero preparado para la anidación. Hay diferencias, afirmó, entre ética y legislación. La primera debe ponerse en toda situación para ser consistente y coherente, así por ejemplo, se alteraría la regla que prohibe la clonación si la humanidad se ha reducido a unas pocas familias, por ejemplo, a consecuencia de una guerra, y no pueden reproducirse sexuadamente. Manifestó, luego, que hay varios artículos donde se contrapone el interés de la sociedad al de los individuos. Desde un punto de vista de una ética científica, agregó, tal contraposición conduce a contradicciones insuperables en el plano legal y ético.

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Al referirse a la prohibición de alterar el genoma germinal, explicó que no se toma en cuenta que ya se ha alterado el genoma poblacional con la medicina y más aún se alterará con la terapia génica de células somáticas. Por ejemplo, indicó, los portadores de hemofilia no dejaban descendientes antes de la terapia médica. Con la terapia llegaron a la edad reproductiva y se casan y han empezado a tener hijos. Todas sus hijas serán portadoras de la enfermedad y la mitad de sus nietos varones serán enfermos. Esta, agregó, es la antítesis de la medicina preventiva y, en general, de la medicina, pues trata a la persona pero se garantiza la enfermedad a los descendientes. Esto sucede con casi todas las enfermedades genéticas en las que los portadores no lograban reproducirse. La única medicina verdaderamente preventiva, afirmó, es la terapia génica de células germinales junto con la de células somáticas del portador de una enfermedad genética. Sin embargo, la técnica actual de terapia génica, que se basa en la inserción de un segmento de ADN en cualquier parte del genoma del enfermo, es muy peligrosa, pero no lo es la cirugía nucleotídica que cambia sólo el o los nucleótidos alterados. Cuando tengamos esta última tecnología, aseguró, la terapia génica de células germinales será un imperativo ético. Como esto es válido para todas esas enfermedades se espera que sin terapia génica de células germinales aquéllas aumenten indefinidamente en la población hasta que todos los individuos tengan una o más de ellas. Es evidente, añadió, que este panorama no puede ser el que deseen los legisladores para un país. En otro orden de cosas, expresó que la unión híbrida de gametos humanos con los de animales se ha realizado y se realiza en muchas universidades de Chile y del mundo. Su prohibición podría destruir muchas líneas de trabajo. Se preguntó si es exactamente esto lo que se quiere. Los gametos humanos son células humanas, pero no seres humanos. ¿Se prohibiría, también, toda fusión de células humanas con células de animales? Esto, afirmó, destruiría aún muchas más líneas de investigación muy productivas en inmunología, investigación en cáncer y otros temas. Por otro lado, señaló que hace falta en los planteamientos una declaración positiva sobre la propiedad de la información que se obtiene de una persona. Si se concuerda que el único propietario y, por lo tanto, dueño de autorizar su uso es la persona de quién procede la información se ahorrarían muchos artículos de la iniciativa en análisis.

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Hizo presente además su preocupación por la ética general y el consentimiento informado; por el derecho del ser humano a la forma de ser engendrado y a su dotación genética. Se preguntó asimismo respecto a la legitimidad de que padres infértiles decidan la forma de engendrar a un hijo, así como a que éstos decidan alguna característica del hijo por nacer; siendo, a su juicio, un problema más general que aquel que se plantea en la iniciativa en análisis. Finalmente, en cuanto a la Comisión Nacional de Bioética, señaló que no puede formar parte del aparato gubernamental, porque el gobierno es el aparato ideológico del Estado, y que debiera conformarse un organismo dotado del mayor pluralismo posible a fin de cumplir a cabalidad con sus objetivos. Por su parte, el Director del Programa Regional de Bioética para América Latina y el Caribe de la O.P.S., doctor Julio Montt, manifestó que se referiría a algunos aspectos generales de lo que significan todos estos descubrimientos científicos y tecnológicos que dan lugar a nuevos conflictos éticos en la sociedad. En primer término celebró, desde el punto de vista de la bioética, que la clonación de una oveja haya causado tanta expectación y se haya generado tan interesante debate. Ahora bien, agregó, como todas las cosas en la ciencia se sabe dónde comienzan pero no dónde terminan y, por eso, los límites a la ciencia deben ser establecidos por la ética para defender los derechos del ser humano. Recordó que hay una serie de conflictos éticos que se están produciendo en la actualidad por el avance científico, que merecen mucha atención, por ejemplo, la fertilización asistida y el tema del genoma humano, entre otros. Agregó que lo realmente necesario en Latinoamérica, y en Chile en particular, es una legislación relativa a la investigación en seres humanos, ya que no existen normas que regulen esta materia. No obstante, informó que México cuenta con alguna normativa; Brasil tiene una ley bastante completa al respecto que se revisa periódicamente y Cuba también cuenta con normas sobre el particular. Señaló que hay preceptos que se han dictado en el seno del Consejo de Europa sobre bioética en general, referidos especialmente a la protección de la dignidad de los seres humanos ante la investigación científica.

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Hizo presente que en Chile no se regula la investigación en seres humanos, ni siquiera las investigaciones clínicas sobre medicamentos, siendo imprescindible legislar y regular la materia. Señaló que en general se rechaza en el mundo el procedimiento de la clonación de seres humanos y esto es más urgente de legislar, ya que lo relativo a la reglamentación de la investigación científica en seres humanos requerirá de un proceso más largo. Agregó que también resulta necesario abordar el tema de la investigación del genoma humano. En cuanto a la propuesta de crear una Comisión Nacional de Bioética, señaló que los hechos demuestran que dejan de funcionar con los cambios de gobierno, ya que muchas surgen a su amparo. Agregó que, en general, la experiencia ha sido mala, por lo que debe reflexionarse a su respecto, teniendo presente que será necesario contar con esta instancia, al menos, en relación con el tema de la investigación en seres humanos. Ahora bien, piensa que debiera partirse por crear una instancia de debate a nivel Parlamentario, en el que esté representada toda la sociedad.

Acto seguido, don Roberto Mancini, consultor de la O.P.S., sostuvo que cuando en los hospitales se forman Comités de Etica, éstos tienen un carácter voluntario. Pero cuando conocen de materias de investigación debieran ser obligatorios. Estima que es preferible legislar por ahora sobre el tema de la clonación, y más adelante hacerlo sobre la investigación en seres humanos. A su turno, el representante de la Universidad de Concepción, profesor señor Faruk Alay entregó algunas observaciones al proyecto y expresó que es muy importante legislar respecto de estas materias. Estimó, al mismo tiempo, que este esfuerzo por regular dichos asuntos debe continuar en el seno de una Comisión de Bioética de carácter nacional. La legislación propuesta, agregó, apunta en el sentido de resguardar la dignidad del ser humano y su libertad. Llamó su atención el que las comunidades vulnerables sean objeto de normas distintas a las propuestas para el resto de los seres humanos, en circunstancias que debieran ceñirse a las mismas. Por último, señaló que si se va a definir clonación debiera entenderse por tal la implantación de un núcleo de célula somática en una

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célula huevo a la que se le ha extraído previamente el núcleo y sin que estén las características de la reproducción sexuada. - - - - - - Al reanudar la Comisión el análisis de este proyecto en el actual período legislativo, recibió en audiencia a otros expertos, quienes ilustraron los debates mediante los aportes que se colacionan resumidamente enseguida. El profesor Gonzalo Figueroa dividió su exposición en cuatro puntos.

I).- En primer término se refirió a la experimentación e investigación científica en seres humanos, a la que aluden diversos artículos del proyecto en informe. Sobre el particular señaló que las ideas centrales son las siguientes:

1.- La investigación científica en seres humanos es una actividad lícita que pasa a ser reglamentada. En este punto hizo hincapié en la conveniencia de consagrar en el proyecto la legitimidad de este tipo de investigación. 2.- En cuanto actividad licita y deseable –incentivada como tal por la mayoría de los países desarrollados, mediante políticas de fomento y desarrollo- señaló que debe constituir preocupación especial del Estado, como lo señala el proyecto en informe.

3.- La existencia de límites a la investigación científica en seres humanos. Abundando en este punto precisó que en primer lugar está el respeto a los derechos humanos, lo que se recoge en los primeros artículos. No obstante, agregó que las normas propuestas carecen de fuerza, confunden género con especie y omiten derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad moral u honra, o incluso el derecho a la salud, todos los cuales conforman barreras a cualquier investigación sobre humanos. Al respecto propuso redactar con mayor énfasis un artículo, a continuación de aquél que declara lícita la investigación en humanos, que señale que cualquier investigación científica sobre seres humanos tiene como límite infranqueable e insoslayable el respeto por todos los derechos humanos constitucionalmente protegidos.

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A continuación, como segunda limitación, indicó la exigencia de contar con el consentimiento libre e informado de personas capaces. Sobre el punto propuso incorporar un mecanismo que permita asegurarse de la verdadera libertad del consentimiento que se presta, como por ejemplo una declaración del Director del Hospital o institución en que el experimento tendrá lugar, en la cual deje constancia de haberse cerciorado personalmente de que la voluntad se ha expresado en forma efectivamente libre. En lo referente al consentimiento informado, precisó que el alcance de esta información debe comprender tanto al sujeto de la investigación como a quien la ejecutará. En cuanto a este último, señaló que es indispensable que conozca y pueda aquilatar los riesgos implícitos en el experimento, debiendo dejarse constancia de ello en una declaración o acta extendida por el científico o jefe del equipo investigador. Respecto del sujeto de la investigación, indicó que éste deberá recibir información clara relacionada con los riesgos que va a correr, expresada al nivel de su comprensión. Consecuencialmente y a fin de respetar el consentimiento libre e informado en los términos señalados, sugirió la conveniencia de modificar los artículos pertinentes del proyecto utilizando como parámetro útil el artículo 6º de la ley Nº 19.451, sobre Trasplante de Organos, que salva el punto relativo a consentimiento informado mediante la suscripción de un acta ante el Director del Hospital o establecimiento; además de las normas que sobre la materia contemplan el Código de Nüremberg de 1947 y la Declaración de Helsinki de 1964. A continuación, aludió al caso especial de los incapaces: menores de edad y dementes, respecto de los cuales el proyecto dispone que, conforme a las reglas generales, el consentimiento libre e informado deberá ser prestado por un representante debidamente autorizado. Sobre el particular señaló su discrepancia considerando que se adopta un criterio distinto al consagrado en la antes citada ley Nº 19.451, la que no admite trasplantes de ninguna especie respecto de incapaces, y conocido es el aforismo que señala que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. La política del proyecto en la materia es más liberal que aquella que el legislador ha mantenido respecto de los incapaces aún en materias menos sensibles que la integridad personal, tales como el ámbito patrimonial en el cual, por ejemplo, los padres no pueden enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, sin autorización de juez con conocimiento de causa; como tampoco donarlos ni darlos en arrendamiento por largo tiempo, sin cumplir previamente estrictos requisitos. A modo de solución sugirió que la ley establezca una autorización especial, prestada a solicitud del representante legal del incapaz,

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por algún Comité o Comisión de Bioética Autónomo, para que puedan llevarse a cabo investigaciones o experimentos sobre un incapaz. Concluyó su análisis de la primera parte de su exposición haciendo presente la ambigüedad que revisten ciertas expresiones incluidas en el proyecto, tales como “comunidades consideradas vulnerables”, “algún documento”, “adecuada”, “examen independiente” e “instancia competente”.

II).- En la segunda parte de su intervención el profesor Figueroa abordó el tema del genoma humano, al que se refieren diversos artículos del proyecto en informe, señalando como ideas centrales las siguientes:

1.- La intervención legítima en el genoma humano es sólo aquella que afecta células somáticas y no células germinales. 2.- El objetivo de la intervención deberá ser preventivo, terapéutico o de diagnóstico. Tratándose de análisis predictivos de enfermedades genéticas, señaló que éstos sólo pueden ser motivados por razones de salud o de investigación científica, conforme lo señala el proyecto en informe. 3.- Se prohibe toda forma de discriminación de personas por su patrimonio genético.

4.- Prohibición de escoger el sexo de un niño, mediante las técnicas de reproducción asistida

Hizo presente que esta materia no se cuenta entre los principios consagrados en derecho comparado, lo que atribuyó a que la elección del sexo del ser humano por nacer no sería éticamente reprochable, en cuanto no constituya un atentado contra la vida, los derechos fundamentales o la dignidad del ser humano. En atención a las consideraciones anteriores y a la igual dignidad entre hombres y mujeres, recomendó el rechazó del artículo.

Finalizó la segunda etapa de su exposición señalando que al legislar sobre cualquiera intervención en el genoma de un individuo debería tenerse en consideración lo dispuesto por la Declaración Universal sobre Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 11 de noviembre de 1997, en la cual se señalan

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condiciones de admisibilidad de intervenciones sobre el genoma, muy similares a las propias de la investigación y experimentación sobre humanos, a saber:

- El respeto por los derechos humanos constituye el límite infranqueable, más allá del cual no pueden extenderse la investigación científica ni la experimentación genética (artículos 6º, 9º, 10, 11, 12, 15, 19 y 25 de la Declaración).

- Cualquier intervención en el genoma humano requiere del consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada, con una fuerte protección en el caso de personas incapaces (artículo 5º de la Declaración).

- Los datos genéticos asociados con una persona identificable son confidenciales (artículo 7º de la Declaración). En este punto hizo presente que el principio aludido no está recogido por el proyecto inicialmente sometido a la consideración de la Comisión.

- Todos los daños provocados en una persona con motivo de alguna intervención en su genoma son indemnizables (artículo 8º de la Declaración).

III).- En tercer lugar se refirió a la clonación, regulada en el proyecto.

En primer término hizo presente la necesidad de perfeccionar la definición de clonación que se propone, sugiriendo recoger las propuestas formuladas oportunamente por el doctor Carlos Valenzuela y por don Faruk Alay.

A continuación efectuó una distinción entre la clonación de seres humanos y en seres humanos. Señaló que la primera, que supone la clonación de un individuo, es rechazada por la antes citada Declaración de UNESCO, en su artículo 11, norma que coincide con los artículos pertinentes del proyecto. Por otra parte, calificó la clonación en seres humanos -que implica la posibilidad de clonar órganos específicos-, como legítima, ética y conveniente, pronunciándose en tal sentido porque una persona puede salvar su vida o su salud al recibir un clon del órgano deteriorado.

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IV).- Finalmente, se refirió a la Creación de una Comisión Nacional de Bioética, incorporada en el proyecto, manifestando su complacencia por esta idea.

No obstante, hizo presente que las facultades que se le confieren debían ampliarse, extendiéndolas al actuar como órgano consejero de los poderes del Estado, órganos de la administración pública y demás instituciones relacionadas, en materias éticas. Precisó que los consejos emanados de la Comisión carecerían de poder vinculante, sustentándose únicamente en la autoridad de sus miembros. Por último, respecto a su integración sugirió eliminar al representante del Colegio Médico y el del Programa Regional de Bioética de la OPS.

El Profesor Ricardo Cruz-Coke expresó que después de dos años del acontecimiento que significó la clonación de un mamífero, en febrero de 1997, ya es posible aclarar mejor el estado de situación de nuestros conocimientos científicos y éticos en esta nueva revolución tecnológica. En efecto, ya es posible definir más específicamente el significado de la clonación y permitir una clasificación de los nuevos términos científicos.

Clásicamente se definía el vocablo “clon” (del griego Klon, retoño o tallo), como una estirpe celular o serie de individuos pluricelulares nacidos de un solo proveedor de ADN y, por lo tanto, homogéneos en su estructura genética y genotípica. Por tanto, el clon es un producto de una reproducción asexuada mediante mitosis, proceso conservador opuesto a la meiosis, lo que impide la diferenciación, diversidad o evolución biológica de las especies superiores. Las técnicas de clonación se practican en forma experimental en bacterias, protozoos y plantas desde hace décadas. Las nuevas técnicas de recombinación molecular genética permiten la clonación de genes humanos y la hibridación con genes de animales, usados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Pero la clonación reproductiva en mamíferos lograda abre la puerta para efectuar una clonación reproductiva en seres humanos. Ante esta revolución tecnológica se levantaron las siguientes reservas y críticas: 1.- La práctica de la clonación reproductiva convierte al ser humano en un objeto de fabricación, cuyo cuerpo y componentes pueden ser materia de fácil comercialización.

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2.- Se pueden producir series de individuos con características genéticas predeterminadas para cierto tipo de labores, lo que implicaría el empleo utilitario de seres humanos, permitiendo así la esclavitud, el racismo y la eugenesia. 3.- La clonación reproductiva reemplaza a la reproducción sexuada en la especie humana, eliminando la variabilidad y diversidad genéticas originadas por el mecanismo probabilístico del sexo, que hacen que cada ser humano sea único en la historia de la especie y son la base de su dignidad. 4.- Las técnicas de clonación reproductiva eliminan intencionalmente las células embrionarias en los blastocitos usando al ser humano como un objeto desechable. 5.- La clonación reproductiva propone intencionalmente la repetición de un ser idéntico suprimiendo la singularidad y la unicidad de cada individuo que da a cada vida humana un valor intrínseco. 6.- Ninguna motivación puede justificar que se seleccione al ser humano por nacer en función de objetivos previos, pues elimina la naturaleza misma de la libertad y dignidad humanas. Como consecuencia de estas críticas demoledoras, durante los meses de abril a mayo de 1997, toda la comunidad internacional reaccionó unánimemente reprobando la posibilidad de efectuar clonación reproductiva en seres humanos. En Chile fue cuestionada por las Comisiones de Etica del país: Universidades, colegios médicos, Iglesias, etc. A nivel internacional, la clonación fue condenada por la UNESCO, la OMS, el Consejo de Europa y las organizaciones científicas internacionales. El 11 de noviembre de 1997, la Declaración del Genoma Humano y los Derechos Humanos de UNESCO, proscribió la clonación con fines de reproducción de seres humanos, considerada una práctica contraria a la dignidad humana. Todas estas condenas unánimes dejaron, sin embargo, la puerta abierta para estudiar los procedimientos de clonación terapéutica no reproductiva. Es por esto que en estos dos últimos años se han planteado diversas posibilidades de usar el método de clonación mediante transferencia nuclear en óvulos enucleados, para propósitos terapéuticos y de trasplante. Actualmente se están efectuando experimentos en ratones y ovejas para usar células troncales embrionarias (Embrionic stem cell) originadas de un blastocito o de una célula primordial germinal, para desarrollar células diferenciadas que permitan fabricar substancias medicamentosas u órganos para trasplante. Las limitaciones técnicas de estos proyectos son aún muy grandes para ser aplicados en seres humanos. Algunas

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técnicas de transferencia nuclear se están usando en reproducción asistida. Se discuten las limitaciones éticas. En el estado actual de nuestros conocimientos científicos está claro que la clonación reproductora puede ser prohibida por ley, sin duda alguna. La clonación terapéutica debe ser controlada mediante procedimientos que están en estudio en Estados Unidos y en Europa. Considerando estos antecedentes, recomendó prohibir explícitamente la clonación reproductora de seres humanos. A continuación, el doctor Rafael Vicuña, inició su análisis ante vuestra Comisión refiriéndose al enorme avance que para la ciencia ha significado la ingeniería genética y a sus múltiples aplicaciones en diversos campos tales como la salud, la agricultura y la industria. Sobre el particular hizo presente que estas diversas aplicaciones a menudo han hecho necesario definir nuevos conceptos o redefinir, frente al nuevo escenario, los ya existentes. Así por ejemplo, agregó, el desarrollo de técnicas de fertilización in vitro hizo necesario determinar quienes tendrían la calidad de padres del nuevo ser humano, considerando que en su gestación han participado varias personas, entre los cuales se pueden señalar quienes hagan donación de gametos, la pareja interesada y la mujer en cuyo útero se verifique el desarrollo del embrión. Asimismo, manifestó su preocupación frente a nuevas tecnologías tales como la manipulación de embriones humanos, la eventual clonación o la aplicación de transgenismo en seres humanos, los que, a su juicio, atentan contra la individualidad y la dignidad de las personas. En el citado contexto, agregó, se hace necesario considerar el impacto de las nuevas tecnologías en el ámbito de la bioética y regular su aplicación, cómo ha venido ocurriendo en el mundo desarrollado. A continuación, abordó el análisis general del proyecto sometido a la consideración de vuestra Comisión, señalando que el mismo versa sobre tres aspectos, a saber: la investigación en seres humanos; manipulación de células y genes e información genética y, finalmente, la creación de una Comisión Nacional de Bioética. Estimó inconveniente reunir en un único proyecto de ley tres temas como los señalados que, aun cuando están relacionados, son de tan diverso alcance. En lo relativo a investigación en seres humanos planteó que su regulación mediante normas de rango legal debería establecer sanciones penales o administrativas, las que no se contemplan por el proyecto. Como vía alternativa propuso aplicar las normas bioéticas universalmente

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reconocidas, tales como las consignadas por el Código de Nüremberg o la Declaración de Helsinki. Señalando otras posibilidades se refirió a las experiencias de países desarrollados, precisando que en los Estados Unidos -a fin de contar con criterios que garanticen la situación del sujeto de investigación- fue creada la Office for Protection from Research Risks que supervisa la investigación con humanos financiada con fondos federales y exige a cada institución contar con una Institutional Review Board, que le informa sobre las investigaciones en curso con una periodicidad determinada. En cuanto a la investigación realizada con fondos privados la entidad a cargo de la supervisión es la Food and Drug Administration. En ambos casos estas agencias estatales deberán supervisar que la investigación se desarrolle conforme a las normas que sobre tal respecto haya establecido el Ministerio de Salud. En cuanto a la creación de una Comisión Nacional de Bioética, estimó positiva la iniciativa, sin embargo hizo presente que para conformarla no es necesario dictar una ley. Asimismo, agregó que si se opta por su creación sería lógico encomendarle la elaboración de la regulación referida a la investigación con seres humanos, lo que sería un argumento adicional en sustento de su proposición de tratar los temas abordados por el proyecto separadamente. A continuación, efectuó diversos comentarios específicos al proyecto de ley en informe: - Consideró conveniente la incorporación de una norma, propuesta en el ámbito de vuestra Comisión, que impide que alguien pueda atribuirse la propiedad del genoma. Sin embargo precisó que dicho impedimento debería extenderse también a parcialidades del mismo, para evitar situaciones como el requerimiento de patentes de genes a pretexto que se proponen aplicaciones específicas de éstos, tales como los test genéticos. - Hizo presente la necesidad de precisar algunos conceptos tales como “intervención con fines preventivos” o “intervención con fines diagnósticos”. - Celebró la prohibición de aplicar el transgenismo en seres humanos -el que aún debe superar algunas barreras técnicas para asegurar su aplicación viable-, por estimar como éticamente reprobable la modificación irreversible del patrimonio genético de una nueva persona. - En lo relativo a la prohibición de aplicar técnicas de fecundación asistida para determinar el sexo del niño por nacer, manifestó su acuerdo con el artículo que la contempla; no obstante, hizo presente que las

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mismas objeciones éticas que fundamentan esta prohibición deberían sustentar otra análoga respecto de la fecundación in vitro. - Estimó adecuada la norma que prohibe la clonación en seres humanos, sin embargo, objetó la definición de clonación que se incluye en el proyecto por estimarla ininteligible, proponiendo la siguiente: “Generación de copias de individuos con material genético nuclear idéntico, ya sea mediante la fragmentación artificial de un embrión o la fusión de células no germinales con un óvulo carente de núcleo.”. - Manifestó la conveniencia de señalar que la clonación se prohibe en todo caso, aún con fines terapéuticos. Lo anterior debido a que se ha descubierto que se pueden cultivar células embrionarias y diferenciarlas en distintos tipos de tejidos, lo que permite el implante de los mismos y reducir los casos de rechazo inmunológico al clonar tejidos del propio paciente que requiere el injerto. - En cuanto a que los análisis predictivos de enfermedades genéticas sólo podrán hacerse por motivos de salud o investigación científica, hizo presente que cada persona tiene el legítimo derecho de realizarse exámenes genéticos cuando lo estime conveniente, debiendo cautelarse el anonimato de la información genética. Asimismo, respecto de la exigencia de contar con asesoría genética planteó que requerirla en forma previa resulta paternalista y además implica exigir una pericia que prácticamente no existe en nuestro país. Finalizó su exposición señalando que existen diversas materias relacionadas con el proyecto, sobre las cuales a su juicio resulta necesario legislar a la mayor brevedad: el diagnóstico preimplantacional, que se practica extrayendo una célula de un embrión generado in vitro, antes de transferirlo al útero receptor y con el fin de desecharlo si existe alguna mutación no deseada; el cultivo in vitro de células embrionales humanas y que implica la clonación de individuos a fin de obtener embriones como fuente de tejidos y, por último, la terapia génica. El representante del Ministerio de Salud, doctor Rodrigo Salinas, hizo presente que en relación con el proyecto en debate hay que considerar dos hechos. El primero de ellos es que este tipo de legislación puede diferenciarnos de países menos desarrollados que el nuestro, acercándonos al nivel de los países desarrollados, en los que existe interés por legislar a favor de las personas. Una muestra de respeto a las personas, explicó, está constituida por la preocupación respecto de la investigación científica en seres humanos.

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El origen de esta preocupación se remonta a los hechos conocidos a la caída del gobierno nacional socialista alemán, específicamente a la experimentación en seres humanos que fue juzgada en el Tribunal de Nüremberg. De allí surgió en el mundo entero el impulso por legislar, que en todos los países desarrollados se ha concretado en una normativa bastante acabada sobre la materia; lo cual, por un lado, hace urgente actuar y, por otro lado, lo hace más fácil, ya que existen antecedentes del extenso y profundo trabajo que allí se ha hecho sobre el tema. Destacó que el Ejecutivo agradece el espacio de tiempo que se está dando la Comisión, porque los temas envueltos requieren de una reflexión seria e ilustrada. Lo mismo se está haciendo en este momento al interior del Ministerio, para lo cual se ha convocado a una comisión de expertos en la materia, los que prestarán su asesoría permitiendo efectuar un aporte completo y documentado. Puso de relieve que el proyecto en análisis abarca prácticamente todos los puntos sobre los que se debiera legislar, tales como la clonación, la investigación en seres humanos, la terapia génica, etc. Llamó la atención sobre la participación en tratamientos experimentales, porque allí es preciso hacer una distinción que aunque sutil es importante, afirmando que se puede diferenciar los tratamientos experimentales y los tratamientos en un contexto experimental. Tratamientos experimentales hay muchos y a diario el Ministerio de Salud recibe peticiones de ayuda para gente que busca solución en otros países para problemas que son muy serios. Hizo notar que por razones económicas no se puede auspiciar a todas las personas que quieren participar de tales tratamientos experimentales, aludiendo específicamente a muchos que se ofrecen en Cuba. Asimismo, aseveró, hay que tener presente que cuando se ofrece uno de estos tratamientos existe tanto la posibilidad de beneficiarse con él cuanto la de soportar un perjuicio ocasionado por el mismo, razón por la cual el Ministerio, para asegurar la entrega de un tratamiento éticamente aceptable, debe tener una visión cabal de la relación entre beneficio y perjuicio que se da en cada caso. Otra cosa es el tratamiento que se entrega en un contexto experimental, esto es, el que forma parte de un diseño en el cual aleatoriamente se distribuye el tratamiento y un placebo, o bien el que se imparte a un grupo de control, que después permite estructurar el conocimiento médico respecto de la relación entre beneficio y perjuicio. Se refirió en seguida a otro tema que a su juicio es muy importante para la Comisión de Salud, cual es el de la necesidad de crear una agenda nacional de investigación en salud.

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En la actualidad la investigación en salud en Chile depende exclusivamente del Ministerio de Educación, a través de CONICYT y de FONDECYT, de manera que la investigación en salud está orientada hacia lo que ha sido llamado en el extranjero “investigación por curiosidad”. Explicó que en Inglaterra se realizó la distinción de dos tipos de investigación en salud, la investigación por curiosidad y la investigación por necesidad. La investigación por curiosidad es aquella en la cual el científico se pregunta qué ocurriría si se hace una u otra cosa, y es indudablemente una de las formas en que se desarrolla la ciencia. Existe simultáneamente, expresó, un tipo de investigación en salud que responde a las necesidades de la población. Ella está dirigida a solucionar los problemas identificados de la comunidad o las dudas respecto a los equilibrios entre beneficio y perjuicio en los tratamientos que se entregan. Enfatizó que en el mundo en general se plantea que debe existir un equilibrio entre los dos tipos de investigación, y que, si bien no se puede coartar la investigación por curiosidad debe haber una proposición sobre cómo hacer investigación por necesidad. El Ministerio de Salud ha encontrado en CONICYT y en su Presidente don Eric Goles gran receptividad frente al tema, pero sin duda se requerirá una importante participación del Poder Legislativo en la materia. En estos momentos, afirmó, al estar la investigación encarrilada a través del Ministerio de Educación, resulta privilegiada la investigación por curiosidad, que está a cargo de entidades académicas. El Ministerio, por las limitaciones de su mandato legal, no tiene la potestad para hacer investigación, aunque ella se realiza casi en su totalidad en dependencias de los Servicios de Salud o en establecimientos del sistema público; de modo que se requiere, a su juicio, una mirada global que engarce la investigación en salud con el servicio a la gente. Finalmente expresó que, si bien estima que no es necesario por ahora legislar específicamente sobre lo anterior, en la materia existen intereses legítimos contrapuestos que en algún momento desembocarán en un conflicto. - - - - - Los expositores entregaron minutas escritas de sus intervenciones, que quedan depositadas en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores Senadores. Concluido el trámite legislativo esos documentos serán confiados a la Oficina de Informaciones del Senado, para permitir su consulta.

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---------- Vuestra Comisión, tras intercambiar opiniones respecto a los objetivos generales del proyecto y a los planteamientos previamente consignados, muchos de los cuales fueron compartidos por quienes participaron en el debate, acordó dar su aprobación a la idea de legislar, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ruiz-Esquide y Silva Cimma. Todos los miembros estuvieron contestes en la necesidad y oportunidad de establecer un marco normativo respecto de los temas considerados en el proyecto, sin perjuicio de advertir que resta por incorporar a la iniciativa algunas definiciones básicas y consignar también en ella las conductas que el legislador sancionará como ilícitos penales. Entiende la Comisión que estos puntos podrán y deberán acometerse en el trámite del segundo informe. ----------

DISCUSION PARTICULAR El proyecto de ley que os proponemos al final consta de 30 artículos, cuyo contenido, y alcance pasamos a describir, así como los acuerdos adoptados a su respecto. Corresponde señalar a esta altura que el análisis pormenorizado de los artículos del proyecto se basó en diversas propuestas de textos e ideas aportadas por los numerosos científicos y académicos invitados a participar en el estudio de esta iniciativa, así como en una indicación del H. Senador señor Viera-Gallo que sistematiza las diferentes materia que el proyecto abarca. La posibilidad de incorporar al texto definiciones de conceptos científicos que pertenecen al ámbito de disciplinas de data más bien reciente, y por tanto sujetas a evolución y perfeccionamiento, levantó por ello mismo algunas dudas. La mayoría, sin embargo, teniendo presente que en la legislación comparada es frecuente encontrar un capítulo de definiciones, se manifestó partidaria de incluirlas, sin perjuicio de esperar el segundo informe para hacerlo, oportunidad en que podrán recogerse los aportes que brinden los demás integrantes del Senado y la comunidad científica nacional, una vez hecha la discusión general en la sala y difundido en la opinión pública el contenido de la iniciativa. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1º

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Indica las finalidades de la ley en preparación, cuales son proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, su dignidad y su identidad genética, frente a la investigación científica que emplee seres humanos como sujeto de experimentación, y respecto de las aplicaciones y procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se desarrollen como fruto de tales investigaciones, así como en lo tocante al ejercicio de la medicina. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 2º Repite la mayor parte del artículo 1 de la Declaración de la UNESCO. Dispone que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. La Comisión discutió la posibilidad de incluir en relación con esta norma una regla que especificara, como lo hace la Declaración de la UNESCO, que el genoma humano es patrimonio común de la humanidad y, por lo tanto, no es susceptible de dominio ni apropiación. En definitiva así lo hizo, como explicaremos al tratar el Capítulo V, en el que se desarrollan las regulaciones pertinentes. Artículo 3º Prohibe la eugenesia. Admite la modificación de características genéticas humanas que incidan en la herencia sólo en los casos y en la forma previstos por la ley. De una lectura sistemática del texto que os proponemos se desprende con claridad que los "casos" a que alude este precepto son aquellos en que el presente cuerpo legal admite la terapia génica, Capítulo III, y que la "forma" hace referencia a los procedimientos que el proyecto regula, especialmente en los Capítulos II, III y VII. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 4º

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Prohibe toda forma de discriminación basada en el patrimonio genético de las personas. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 5º Exige que para hacer estudios e investigaciones a objeto de determinar la identidad genética de una persona ésta preste su consentimiento. También podrá ordenarlo el juez que conozca de un proceso en que dicha identidad tenga relevancia, como es el caso de establecer un vínculo de parentesco, un estado civil o la calidad de autor o víctima de un delito. La Comisión decidió hacer constar, en el ánimo de no dejar margen a interpretaciones erradas, que en caso que esos estudios e investigaciones sean ordenados por el juez, aunque pueda parecer obvio, no se requiere el consentimiento del sujeto. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Capítulo II. De la investigación científica en seres humanos Artículo 6º Este primer artículo del capítulo II consagra el principio general de que la libertad de investigar científicamente debe ceñirse al ordenamiento constitucional, que asegura a todas las personas que eventualmente pueden ser sujetos de esa experimentación el respeto a los derechos y libertades básicos que la Ley Fundamental les reconoce. Este sencillo paso es sin embargo un avance considerable, puesto que actualmente la actividad investigadora no tiene un marco jurídico explícito. El constituye una salvaguardia de la integridad de la especie humana y, al mismo tiempo, de la dignidad, la libertad, la integridad física, síquica y moral y la inviolabilidad de las personas. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 7º

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Establece algunos criterios básicos para el ejercicio de la investigación científica que afecte a personas. Primeramente, debe tratarse de una investigación que suponga algún modo de intervención física o síquica en el sujeto, porque las regulaciones de este cuerpo legal no son aplicables a todas las actividades científicas que tienen relación con seres humanos. Por ejemplo, nada tienen que ver con indagaciones históricas, demográficas o culturales, en las cuales la acción sobre los sujetos estudiados a lo más alcanzará a recolectar datos significativos, cuando no existan otras fuentes o sea necesario verificar datos. Enseguida, se dispone que la investigación científica en seres humanos no sólo deberá ajustarse a la preceptiva de este proyecto, sino también a otras normas que resulten aplicables según el caso. Se puede citar por vía de ejemplo las disposiciones del Código Sanitario sobre enfermedades transmisibles de declaración obligatoria (artículos 20 y siguientes), sobre estadísticas sanitarias (artículos 47 y siguientes), sobre ejercicio de la medicina y profesiones afines (artículos 112 y siguientes), sobre laboratorios, farmacias y otros establecimientos (artículos 121 y siguientes); la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos; el D.L. Nº 2.763, de 1979, en lo que se refiere al Instituto de Salud Pública, etc. Luego este artículo incluye un requisito esencial de este tipo de investigaciones científicas, cual es el consentimiento libre e informado del sujeto de experimentación, anuencia que debe ser otorgada por escrito, con las formalidades que la norma consigna, y es esencialmente revocable, sin traba de ninguna especie. El sujeto queda eximido de cualquier responsabilidad por los efectos que origine la revocación. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 8º Señala que los establecimientos que lleven a cabo proyectos de investigación en seres humanos deberán acreditarse ante las Comisiones de Bioética que menciona el proyecto, conforme al procedimiento que ellas mismas fijen. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 9º

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Establece como requisito para desarrollar un proyecto de investigación científica en seres humanos, la aprobación, necesariamente previa, de la Comisión Nacional o regional de Bioética que corresponda. Pero el artículo también consagra los criterios que la Comisión deberá ponderar para otorgar o denegar la autorización. Ellos son: la evaluación de los objetivos de la investigación, que deben ajustarse al ordenamiento jurídico que instituye el proyecto y a los demás del mismo carácter, o de índole ética, que establezcan la propia Comisión Nacional o las comisiones Regionales; la evaluación de procedimientos alternativos disponibles, de eficacia comparable en cuanto a obtener los resultados perseguidos por el proyecto de investigación, de modo de brindar el mayor grado de certidumbre posible de que los medios a utilizar sean técnica y éticamente aceptables; la proporcionalidad entre los riesgos a que se expondrá el sujeto y los beneficios esperados, y las obligaciones derivadas tanto de la dignidad personal del sujeto cuanto de la diversidad social, considerada ésta como un bien cuya preservación resulta imperativa. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 10 Enuncia un catálogo de deberes que se imponen al investigador que desarrolle proyectos de aquellos que quedan afectos a las normas de este proyecto. El primero de ellos es proporcionar al sujeto de experimentación, en un lenguaje que resulte comprensible para él en vista de su nivel educacional y acervo cultural, toda la información necesaria para otorgar un asentimiento informado. Esta información debe incluir el derecho del sujeto a negarse a participar en la investigación y a abandonarla en cualquier estado de la misma, sin consecuencias gravosas para él, sean éstas responsabilidades civiles, sanciones o pérdida de beneficios. Se debe ofrecer al sujeto la más amplia oportunidad de hacer preguntas sobre el proyecto y sus consecuencias e instarlo a formular las interrogantes que le parezcan pertinentes. Deberá el investigador cuidar que resulte imposible el engaño, una influencia indebida o una intimidación que muevan al sujeto a otorgar su acuerdo para participar en la investigación.

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Sólo es procedente recabar del sujeto su consentimiento por escrito, con las formalidades consignadas en el artículo 7º del proyecto de ley, una vez que el investigador se haya cerciorado de que aquél conoce y entiende cabalmente los siguientes aspectos: la naturaleza de la investigación, los procedimientos que se emplearán, la duración aproximada del experimento, los riesgos e incomodidades asociados al mismo, sus beneficios potenciales y la existencia y características de procedimientos o tratamientos alternativos que también podrían ser beneficiosos. Finalmente, se dispone que el consentimiento informado debe renovarse cada vez que las condiciones o los procedimientos de la investigación sufran modificaciones que las Comisiones Nacional o Regional de Bioética, según corresponda, califiquen de importantes. El H. Senador señor Ríos consideró que el contenido de esta norma es más propio de un reglamento que de la ley, motivo por el cual la facultad debiera entregarse más bien al Presidente de la República. Sin perjuicio de lo cual le otorgó por ahora su aprobación, por considerar que ella contribuye eficazmente a generar un clima de respeto a las normas éticas que deben imperar en este ámbito. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Capítulo III. De la investigación genética y la terapia génica Artículo 11 Especifica que los proyectos de investigación genética, además de cumplir con lo dispuesto en materia de investigación científica en seres humanos, género de la que aquélla viene a ser una especie, no podrán tener otros objetivos que los que el artículo taxativamente señala. Esos son el diagnóstico de enfermedades genéticas o hereditarias con el propósito de evitar su transmisión y obtener su cura, conocer la secuencia del ADN del genoma humano, sus funciones y su patología y producir medicamentos sin riesgos biológicos. Los HH. Senadores señores Bombal y Ríos hicieron presente su aprensión respecto de la letra a) de este artículo, que admite como finalidad lícita de la investigación genética el diagnóstico de enfermedades genéticas o hereditarias con el propósito de evitar su transmisión y obtener su cura, pues estiman que ella envuelve inconvenientes morales profundos. En efecto, explicaron, los abusos siempre son una posibilidad y esta disposición abre una brecha muy ancha en la invulnerabilidad del derecho a la vida. Por ello se abstuvieron de aprobar esa letra.

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Antes de repetir la votación, el H. Senador señor Viera-Gallo propuso eliminar la última frase de la letra a) de este artículo, que puntualiza que la finalidad del diagnóstico será curar y evitar la transmisión de enfermedades genéticas o hereditarias. Con esa enmienda, el artículo 11 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Con igual votación la Comisión dejó constancia de que las normas sobre investigación genética son igualmente aplicables a los embriones humanos. Artículo 12 Estatuye que los exámenes genéticos y los análisis genéticos predictivos sólo podrán efectuarse por motivos terapéuticos o de investigación científica, con la finalidad de diagnosticar enfermedades hereditarias y la condición de portador de ellas de alguna persona. Estos exámenes se ejecutarán con sujeción a las normas del proyecto, con especial referencia a las de los artículos 7º, 9º, 10 y 18 del mismo; esto es, el consentimiento libre e informado del sujeto, la autorización de la Comisión Nacional de Bioética y la reserva de la información genética. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 13 Dispone que la terapia génica en células somáticas -lo que excluye a las células germinales o reproductivas- estará encaminada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Agrega que también en este caso deberá darse cumplimiento a los preceptos que sobre consentimiento informado contienen los artículos 7º y 10 del proyecto en informe. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 14 Regula la terapia génica en células germinales, la que requerirá además una autorización explícita de la Comisión Nacional de Bioética.

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Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Capítulo IV. De la clonación Artículo 15 Prohibe la clonación de seres humanos y cualquier intervención que de como resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto. En cambio, permite la clonación de tejidos y órganos realizada con una finalidad terapéutica y ajustándose a las normas que al efecto establezca la Comisión Nacional de Bioética. En esta materia el precepto que proponemos sigue la tendencia general de las legislaciones extranjeras tenidas a la vista y de las recomendaciones, declaraciones y regulaciones internacionales sobre el particular. En el primer inciso de este artículo se adelanta una especie de definición de la clonación de seres humanos que hace referencia a los resultados, sin describir ni diferenciar los medios para obtenerla. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Capítulo V. Del genoma humano Artículo 16 Inspirado en la frase final del artículo 1 de la Declaración de la UNESCO, consagra la inapropiabilidad del conocimiento del genoma humano o de sus partes, pues son patrimonio común de la humanidad. La citada Declaración afirma que el genoma humano -y no el conocimiento que se tenga sobre el mismo- es patrimonio de la humanidad, en un sentido simbólico. Ello está acorde con la naturaleza misma del genoma, que es información individual y de la especie que se encuentra a nivel intracelular y, por tanto, no se ve cómo su soporte material, indisolublemente ligado a la identidad, dignidad y diversidad de cada persona, podría ser objeto de las atribuciones propias del dominio. La Comisión no desconoce el considerable esfuerzo humano y acopio de recursos que hay tras la investigación del genoma, pero estima que las consideraciones de orden jurídico y moral, y para algunos también de naturaleza ontológica, que reconocen en la información contenida en el genoma un elemento integrante de la personalidad humana y de las

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especificidades de nuestra forma de vida, deben primar sobre los intereses puramente materiales, y aún científicos, de los laboratorios, empresas y demás organizaciones empeñadas en desentrañar el mensaje del genoma humano. La norma que incluimos en nuestro proyecto alude al conocimiento del genoma y sus partes, siguiendo la línea general de la legislación nacional, extranjera e internacional sobre propiedad intelectual. En efecto, lo que es susceptible de propiedad intelectual o industrial son las creaciones de obras del intelecto y las innovaciones en procesos que reporten alguna ventaja respecto del estado anterior; no el descubrir o enterarse de algo y comprenderlo. Por eso mismo el inciso primero del artículo 16 del proyecto agrega que el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables. En el mismo orden de cosas, el inciso segundo de este artículo reconoce como aptos para ser patentados conforme a las reglas generales, los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano y los productos obtenidos directamente de dichos procedimientos, tales como los medicamentos. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 17 Establece que si hubiere duda o conflicto sobre la posibilidad de patentar una innovación en el campo de la genética, resolverá la Comisión Nacional o Regional de Bioética que corresponda, ajustándose al procedimiento que ellas mismas deberán fijar. Sus resoluciones serán apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva, conforme a las reglas generales. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, se ofició a la Corte Suprema para oír su opinión acerca de este artículo. Capítulo VI. De la protección de los datos genéticos A indicación del H. Senador señor Viera-Gallo se incorporó este capítulo, inspirado en las disposiciones de la Ley sobre Protección de

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Datos de Carácter Personal, Nº 19.628. Se trata de normas aplicables a la información genética de personas identificables y no a la que se recopila y procesa en forma innominada, con fines científicos o estadísticos. Artículo 18 Consagra el carácter reservado que tiene la información genética de una persona e indica las únicas dos excepciones a esta regla: que el propio titular de la información la revele o que un juez autorice dejar sin efecto la reserva, en el caso específico sometido a su conocimiento. Esta norma está llamada a proteger la intimidad y a precaver el riesgo de discriminación basada en la información genética. La Comisión optó por exigir que sea el sujeto dueño de la información quien ponga límite al secreto con que se la quiere recubrir y descartó expresamente la posibilidad de que él autorice a un tercero para obviar la confidencialidad, pues ello abriría un resquicio indeseable en la seguridad y privacidad que se pretende dar a la información genética de las personas. En otro orden de cosas, tratándose en la especie de un secreto o reserva dispuestos por norma de rango legal, no cabe duda que también la ley podrá autorizar para develar determinada información genética personal, en los casos y con las precauciones que la prudencia aconsejen al legislador. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 19 Sujeta a las reglas de la citada ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión de datos genéticos de las personas. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 20 Prohibe solicitar, recibir, poseer y utilizar información genética de una persona determinada e identificable. Veda también el indagar si una persona se ha realizado un examen o análisis genético, salvo autorización legal expresa. Su inciso segundo, ajustándose al mismo esquema

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de la ley Nº 19.628, exceptúa la recolección y procesamiento de información genética estadística y no nominativa. El precepto apunta asimismo a resguardar la intimidad y a evitar posibles casos de discriminación. Es indudable que este tipo de antecedentes forma parte de lo que la letra g) del artículo 2º de la ley N º 19.628 define como "datos sensibles". La frase final, alusiva a la autorización legal expresa, deja a salvo la facultad que el Código Sanitario otorga a las autoridades de salud, correlativa del deber de los profesionales del área, en orden a declarar ciertas enfermedades especialmente graves o contagiosas, tanto para prevenir su transmisión cuanto para tratar oportuna y adecuadamente al portador. La señora Charlotte Bouësseau, asesora del Ministerio de Salud, indicó que la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, ha originado algunas dudas en cuanto a su aplicación a los procedimientos establecidos para el caso de enfermedades de declaración obligatoria, por lo cual está en preparación una circular que aspira a darles respuesta. Básicamente se procurará definir claramente cuál es el destinatario de esa información y cuál es la finalidad con la que se colecta. El H. Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que llamado a elegir entre la protección de los derechos de las personas, como es el de la intimidad, y las atribuciones de la autoridad, opta por la fórmula que mejor garantice aquéllos, pues el avance tecnológico los hace cada día más vulnerables. El H. Senador señor Bombal hizo ver que el progreso de la terapia génica muy probablemente haga necesario en un futuro no lejano disponer de registros de donantes, lo que habrá que conciliar con una norma como la que se analiza. El H. Senador señor Ríos puso de relieve que este artículo exige idear una fórmula que compatibilice equilibradamente las facultades que en razón del bien común se otorga a las autoridades sanitarias y el derecho a la privacidad de las personas. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 21 Señala que los datos genéticos que hagan posible la identificación de la persona de la que provienen deben ser encriptados -esto

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es, codificados de modo de hacerlos ilegibles o ininteligibles- para almacenarlos y transmitirlos. Sólo razones de salud pública permitirán omitir temporalmente esta forma de protección especial de tales datos. Queda a salvo el recurso de "habeas data" que otorga el Título II de la ley Nº 19.628, para conocer, modificar o eliminar antecedentes personales contenidos en un banco de datos. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Capítulo VII. De la Comisión Nacional de Bioética Artículo 22 Estipula que la Comisión Nacional de Bioética fijará los criterios que sirvan para conjugar la libertad de investigación científica en el campo de la salud, con el respeto a los derechos y libertades básicos que garantiza la Constitución Política de la República. Ella tendrá por misión analizar y pronunciarse sobre las cuestiones y problemas relacionados con la bioética, especialmente los relativos al genoma humano, además de las facultades que otros preceptos de la iniciativa le asignan. La integrarán siete miembros: representantes del mundo académico especializados en bioética, en el caso de las disciplinas médica y jurídica y en ética, en el caso de la filosofía; el Presidente de la Comisión de Etica del Colegio Médico que cuente con el mayor número de asociados -previendo que la legislación no limita a una sola asociación gremial por rama o actividad-, y tres representantes de las sociedades y corporaciones científicas, uno de los cuales al menos deberá ser mujer. Los procedimientos para elegir a estos comisionados serán establecidos en el reglamento. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. La Comisión de Salud tiene el propósito de dar con esto una señal clara acerca de la necesidad impostergable y urgente de establecer en Chile una entidad de la naturaleza de esta Comisión, estructurada como un servicio público dotado de potestades auténticas, tanto en el ámbito moral como en el jurídico. Al mismo tiempo, ha buscado delinear los rasgos básicos que el legislador estima deben caracterizar su organización, atribuciones y funcionamiento. Lo que se deja consignado para señalar que se requiere que el Ejecutivo concurra con su iniciativa para que la ley resulte eficaz.

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Artículo 23 Señala que habrá Comisiones Regionales de Bioética en cada una de las divisiones del territorio nacional, cuya composición será establecida por la Comisión Nacional. Ellas ejercerán en las regiones las atribuciones de registro y visación que indica el proyecto, así como otras que les delegue la Comisión Nacional. Esta última tendrá la calidad de regional para la región Metropolitana. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 24 Habilita a las Comisiones Nacional y Regionales para recabar de cualquier organismo público o entidad privada la información que requiera para dar cumplimiento a sus fines. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 25 Dispone que tanto la comisión Nacional cuanto las Comisiones Regionales llevarán registro de los establecimientos autorizados a realizar investigación científica o genética en seres humanos, así como de los proyectos de investigación que ellas autoricen. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Artículo 26 Encomienda al reglamento lo relativo a la organización, funcionamiento y designación o elección de los integrantes de las Comisiones Nacional y Regionales de Bioética. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Capítulo VIII. Sanciones e indemnizaciones En la legislación comparada se tipifica y sanciona las siguientes infracciones: manipular genes humanos con finalidad que no sea terapéutica; crear armas biológicas; fecundar óvulos humanos con fines

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distintos a la procreación; clonación de seres humanos idénticos; reproducción asistida, sin consentimiento de la mujer; omisión de datos, informaciones, consentimientos y autorizaciones exigidos por la ley; modificación del patrimonio genético humano no patológico; creación y mantención de embriones y fetos vivos, con fines distintos a la procreación; donación y utilización de embriones, fetos, o sus células, tejidos u órganos, con fines cosméticos; extracción de células o tejidos de embriones o fetos en desarrollo, de la placenta o sus envolturas, o de líquido amniótico, con fines distintos del diagnóstico prenatal; experimentación con embriones y fetos vivos y viables; realización de estudios genéticos sin el consentimiento previo de la persona afectada; desviación de la información genética de sus fines médicos o de investigación científica; identificación genética con fines médicos, sin consentimiento previo del afectado o fuera de un procedimiento judicial; divulgación de información genética sin ser titular de ella, y la eugenesia. Se sanciona las conductas dolosa y culposa. No se exige dolo específico. En varios casos se castiga la tentativa como delito consumado. Incluso se llega a imponer una especie de responsabilidad penal a personas jurídicas, en el caso francés. Como se dijo, la Comisión tratará este aspecto en el segundo informe, para lo cual ha solicitado ya asesoría en la especialidad de la ciencia penal. Artículo 27 Especifica que la infracción de las normas de la ley generará la obligación de indemnizar los perjuicios que con ello se causen, según las reglas generales. Habrá lugar entonces a obtener el resarcimiento del daño emergente, lucro cesante y daño moral. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. ---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY:

“Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad

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genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina. Artículo 2º.- El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad. Artículo 3º.- Se prohibe toda práctica eugenésica. Sólo se podrá modificar características genéticas humanas que inciden en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley. Artículo 4º.- Se prohibe toda forma de discriminación basada en el patrimonio genético de las personas.

Artículo 5º.- Sólo podrán realizarse estudios e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona con su consentimiento, o por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante.

Capítulo II. De la investigación científica en seres humanos Artículo 6º.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República. Artículo 7º.- La investigación científica en seres humanos que involucre algún tipo de intervención física o síquica en el sujeto debe ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, además de a otras normas que resulten aplicables según el caso. Deberá contar con el consentimiento libre e informado del sujeto, otorgado personalmente, o por su representante legal cuando aquél carezca de capacidad para obrar por sí mismo. La prestación del consentimiento deberá constar en un acta firmada también por el director del establecimiento donde se realizará la investigación y por el director responsable del proyecto respectivo. La revocación del consentimiento procederá siempre y no generará responsabilidad de ninguna especie, cualesquiera sean los efectos que ella produzca. Artículo 8º.- Los establecimientos que desarrollen proyectos de investigación en seres humanos deberán cumplir un procedimiento de

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acreditación ante la Comisión Nacional o Regional de Bioética respectiva, que se fijará por reglamento. Artículo 9º.- Todo proyecto de investigación científica en seres humanos que involucre algún tipo de intervención física o síquica en el sujeto requerirá la aprobación de la Comisión Nacional o Regional de Bioética respectiva. Para otorgarla, ésta deberá evaluar los objetivos de la investigación, los procedimientos alternativos disponibles de eficacia comparable, la proporcionalidad entre los riesgos a que será expuesto el sujeto y los beneficios que se esperan como resultado de la investigación, así como las exigencias impuestas por la dignidad personal del sujeto y por la necesaria diversidad social. Artículo 10.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador:

1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios.

2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a

que las haga.

3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación.

4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:

a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada;

b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación;

c) beneficios potenciales de la investigación, y d) procedimientos o tratamientos alternativos que

podrían ser beneficiosos. 5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones calificadas como importantes por la Comisión Nacional o Regional de Bioética respectiva. Capítulo III. De la investigación genética y la terapia génica Artículo 11.- Los proyectos de investigación genética deberán cumplir con lo dispuesto en la presente ley y sólo podrán tener los siguientes fines:

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a) diagnosticar enfermedades genéticas o hereditarias; b) conocer la secuencia del ADN del genoma humano, sus

funciones y su patología, y c) producir medicamentos de uso sanitario o clínico sin riesgo

biológico, que permitan el avance en la terapia de las enfermedades. Artículo 12.- Los exámenes genéticos y los análisis predictivos de la misma naturaleza sólo podrán hacerse por motivos terapéuticos o de investigación científica, de acuerdo a las normas de esta ley. Su finalidad será diagnosticar una enfermedad y establecer si el paciente es portador de una dolencia hereditaria. En la realización de estos exámenes y análisis se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º, 9º, 10 y 18 de esta ley. Artículo 13.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 10 de esta ley. Artículo 14.- La terapia que exija modificar células germinales, requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Bioética. Capítulo IV. De la Clonación. Artículo 15.- Se prohibe la clonación de seres humanos y cualquier intervención humana que de por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto. La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica y se ajustará a las normas que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Capítulo V. Del Genoma Humano. Artículo 16.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. Nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo o sobre parte de él. Por lo tanto, el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, como los medicamentos, son patentables según las reglas generales.

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Artículo 17.- En caso de duda o disputa acerca de la patentabilidad de una innovación en el campo de la genética resolverá la Comisión Nacional o Regional de Bioética que corresponda, conforme al procedimiento que ellas mismas fijen. Sus resoluciones serán apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo a las reglas generales. Capítulo VI. De la protección de datos genéticos. Artículo 18.- La información genética de una persona será reservada, salvo que ella la revele o que el juez lo autorice, todo ello sin perjuicio de las normas sobre secreto profesional. Artículo 19.- La recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión de datos genéticos de las personas se ajustará a las normas de la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 20.- Queda prohibido solicitar, recibir, poseer y utilizar información genética relativa a una persona determinada e identificable, así como indagar si una persona se ha realizado un examen o análisis de carácter genético, salvo autorización legal expresa. Estas prohibiciones no afectan a la recolección y procesamiento de información genética de carácter estadístico y no nominativa. Artículo 21.- Los datos genéticos que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de salud pública. Capítulo VII. De la Comisión Nacional de Bioética. Artículo 22.- La Comisión Nacional de Bioética fijará los criterios necesarios para armonizar la libertad de investigación científica en el campo de la salud, con el respeto a los derechos y libertades garantizados en la Constitución Política de la República. Ella estudiará y se pronunciará sobre las cuestiones bioéticas, en particular las referidas al genoma humano, y tendrá las demás facultades que le otorga la presente ley. La Comisión estará integrada por las siguientes personas: 1. Un académico especializado en bioética, designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las Universidades reconocidas por el Estado; 2. Un académico especializado en bioética, designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades reconocidas por el Estado;

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3. Un académico especializado en ética, designado por las Facultades de Filosofía de las Universidades reconocidas por el Estado; 4. El Presidente de la Comisión de Etica del Colegio Médico con mayor número de asociados, y 5. Tres representantes de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas directamente con la Bioética, uno de los cuales al menos deberá ser mujer. Artículo 23.- En cada Región del país habrá una Comisión Regional de Bioética, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las atribuciones que les otorga esta ley y las que les delegue la Comisión Nacional, la cual fijará también la composición de aquellas y tendrá la calidad de Comisión Regional de la Región Metropolitana. Artículo 24.- La Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de Bioética podrán recabar de los organismos públicos y entidades privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus fines. Artículo 25.- La Comisión Nacional y las Comisiones Regionales llevarán un registro de los establecimientos públicos y privados que realicen investigación científica en seres humanos y de los que practiquen investigación genética en seres humanos. La inscripción en el registro será requisito para ejercer tales actividades. La Comisión Nacional y las Comisiones Regionales llevarán registro de las investigaciones autorizadas conforme a los preceptos de esta ley. Artículo 26.- El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales, así como la forma de designar a sus integrantes, en su caso. Capítulo VIII. Sanciones e indemnizaciones Artículo 27.- La infracción de las normas de la presente ley dará lugar a indemnización de perjuicios según las reglas generales.". ---------- Acordado en sesiones de fechas 7 de mayo, 11 de junio y 16 de julio de 1997, con asistencia de sus miembros que a la sazón eran los HH. Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), señora María Elena Carrera Villavicencio, y señor Enrique Larre Asenjo, y en sesiones de 2 de junio de 1998, 22 de junio, 13 de julio, 3 de agosto, 7 de septiembre, 3 y 16 de noviembre de 1999, 18 de enero, 21 de marzo, 4 de abril, 3 de mayo,

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14 y 26 de junio y 5 de julio de 2000, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente) (Antonio Horvath Kiss, Jorge Martínez Busch, Rodolfo Stange Oelckers), Mario Ríos Santander (Ignacio Pérez Walker), Mariano Ruiz-Esquide Jara (Juan Hamilton Depassier), Enrique Zurita Camps (Enrique Silva Cimma) y José Antonio Viera-Gallo Quesney (Carlos Ominami Pascual). Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2000.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario

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RESEÑA I. BOLETIN Nº: 1.993-11 II. MATERIA: proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre

la investigación científica en el ser humano, sobre su genoma, y que prohibe la clonación humana.

III. ORIGEN: moción de los HH. Senadores señores Mariano

Ruiz-Esquide, Juan Hamilton, Sergio Páez y Andrés Zaldívar y del ex Senador señor Nicolás Díaz.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: primero. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: no hay. VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 12 de marzo de 1997 VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe, con discusión

general y particular. VIII. URGENCIA: no tiene. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

1. Constitución Política de la República: = artículo 19, número 1º: asegura a toda persona el derecho a la vida y a la integridad física y síquica

= artículo 19, número 2º: asegura la igualdad ante la ley = artículo 19, número 4º, asegura a toda persona el respeto y protección a la vida privada y a la honra = artículo 19, número 9º: asegura el derecho a la protección de la salud, y obliga correlativamente al Estado a proteger el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, así como a la rehabilitación, y a coordinarlas y controlarlas = artículo 19, número 10º: es deber del Estado estimular la investigación científica = artículo 19, Número 25º: garantiza la propiedad intelectual sobrepatentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos y otras creaciones análogas.

2. D.L. Nº 2.763, de 1979, reorganiza el Ministerio de Salud, crea los Servicios de Salud, el Fonasa y el Instituto de Salud Pública:

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= artículo 1º: asigna al Ministerio la función de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, coordinarlas y controlarlas

= artículo 3º: asegura a las personas e instituciones la libre iniciativa para realizar acciones de salud, conforme a la ley = artículo 35, inciso final: asigna al Instituto de Salud Pública la condición de laboratorio de referencia, normalizador y supervisor, en microbiología, inmunología, farmacología y laboratorio clínico = artículo 37: sobre funciones del Instituto: autorizar la instalación de laboratorios y fiscalizar su funcionamiento; autorizar y registrar medicamentos y controlar su fabricación, importación, exportación distribución, expendio y uso de los mismos; elaborar productos biológicos; promover y efectuar investigación aplicada en materias relacionadas con sus funciones. 3. Código Sanitario (D.F.L. Nº 725, de 1968): = artículo 7º: preceptúa que las actividades que por ley requieren autorización expresa no pueden iniciar su funcionamiento sin ella; el D.F.L. Nº 1, de Salud, de 1990, señala cuáles son y entre ellas están los laboratorios, las farmacias y las series de productos biológicos controlados = artículo 15: impide a las Municipalidades otorgar patentes y permisos para el ejercicio de actividades que requieren autorización del Servicio de Salud, sin que ésta haya sido otorgada previamente; en caso de infracción, el Servicio puede paralizar las obras, clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad = artículo 20: obliga a los médicos a informar casos de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria; éstas están señaladas en el D.S. Nº 11, de Salud, de 1985, y se trata principalmente de enfermedades infecciosas y del cáncer = artículo 30: prohibe a los laboratorios, sin autorización expresa, cultivar microorganismos específicos y parásitos de enfermedades transmisibles que no existan en nuestro territorio = artículo 94: asigna al Instituto de Salud Pública la función de control sanitario de productos farmacéuticos = artículo 96: prohibe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia de productos farmacéuticos contaminados, adulterados, falsificados o alterados = artículo 97: define como producto farmacéutico cualquiera sustancia natural o sintética destinada a ser administrada con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención o diagnóstico de enfermedades o de sus síntomas = artículo 101: los instrumentos, aparatos, dispositivos, artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de

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enfermedades de seres humanos quedan sujetos a control y certificación de calidad por entidades fiscalizadas por el Instituto de Salud Pública = Libro Sexto, artículos 121 a 129: sobre funcionamiento de laboratorios y farmacias = Libro Noveno, artículos 145 a 154: sobre aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de donantes vivos o cadáveres, con fines científicos o terapéuticos.

4. Ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos. 5. D.S. Nº 656, de Salud, de 1997, reglamento de la anterior. 6. Resolución exenta Nº 601, del Ministro de Salud, de 1999, que fija requisitos a los establecimientos que efectúen extracción y trasplantes de órganos. 7. D.S. Nº 240, de Salud, de 1983, que reglamenta el Libro Noveno del Código Sanitario 8. Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA

COMISION: 27 artículos permanentes.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

- Fijar un marco jurídico para la investigación científica y genética en

seres humanos, sobre la terapia génica y sobre el genoma humano. - Prohibir la clonación de seres humanos. - Crear una Comisión Nacional de Bioética.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: el artículo 17 es de rango

orgánico constitucional, en cuanto otorga a las Cortes de apelaciones una nueva atribución. Su aprobación exige el voto de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

XIII. ACUERDOS:

Aprobada la idea de legislar por unanimidad (3 x 0). Articulado aprobado por unanimidad (4 x 0 y 5 x0).

Valparaíso, 11 de julio de 2000.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión

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INDICE

Antecedentes 2

La moción 2

Código de Nüremberg, 1947 3

Declaración de Helsinki, 1964 4

Declaración de UNESCO, 1997 7

Proyecto Genoma Humano 13

Discusión general 14

Discusión particular 40

Proyecto de ley 53

Reseña 59

Indice 62

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DISCUSIÓN EN SALA

1.3. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 342. Sesión 13. Fecha 01 de agosto, 2000. Discusión general. Queda pendiente.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Ruiz-Esquide, Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés, y del ex Senador señor Díaz, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y que prohíbe la clonación humana, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1993-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los señores Ruiz-Esquide, Díaz, Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés). En primer trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 1997. Informe de Comisión: Salud, sesión 10ª, en 12 de julio de 2000.

El señor LAGOS (Secretario).- La Comisión deja constancia en su informe de

que el artículo 17 requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, esto es, el voto conforme de 27 señores Senadores.

Los objetivos principales de la iniciativa son: fijar un marco jurídico para la investigación científica y genética en seres humanos, sobre la terapia génica y el genoma humano; prohibir la clonación de seres humanos, y crear una Comisión Nacional de Bioética.

De los antecedentes y razones expuestos en el informe se concluye que la Comisión, por unanimidad, aprobó en general la iniciativa y propone a la Sala adoptar igual predicamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, con su venia, previamente hará uso de ella el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, primero que todo, deseo agradecer al Honorable señor Bombal el permitir que el Senador que habla intervenga en primer lugar, considerando mi autoría de la

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DISCUSIÓN EN SALA

iniciativa, junto con el señor Presidente del Senado, los Honorables señores Hamilton y Páez, y el ex Senador señor Nicolás Díaz.

Este proyecto lleva bastante tiempo en tramitación y contiene cuatro ideas centrales: legislar sobre la investigación en seres humanos; señalar claramente nuestro rechazo a la clonación humana; generar condiciones acerca de los resguardos respecto de la terapia génica e investigación genética en lo relacionado con el genoma humano, y, por último, proponer la creación de una Comisión Nacional de Bioética, dejando pendiente para ulterior debate lo referente a las sanciones cuando se transgreden las normas fijadas en el articulado.

Deseo poner de relieve que éste es un tema extraordinariamente serio, profundo, difícil y complicado, y de una apertura hacia el futuro que nosotros mismos no somos capaces de precisar. De repente, el debate se centra en si se debe o no permitir el trabajo en el genoma humano, si la libertad para investigar en este tipo de materias debe ser sin límites, o hasta dónde podemos poner condiciones para que, en definitiva, se controle y limite ese derecho.

La Comisión tuvo en cuenta varios criterios. Primero, que éste es un primer informe y que, de acuerdo con la reglamentación que nos rige, el proyecto debe volver a Comisión para segundo informe, donde se continuará requiriendo un cúmulo de información que obligadamente se recibirá, oportunidad en que los señores Senadores –lo digo con todo aprecio- podrán entregar el máximo de opiniones. Porque en este tema tan abierto nadie tiene la verdad absoluta, y lo que hoy se está generando mañana puede transformarse en algo que no condice con los adelantos científicos.

Un segundo criterio que tuvimos presente es que en el segundo informe vamos a precisar las sanciones, que no se encuentran contenidas en éste.

Y tercero, en mi condición de autor de la moción -junto con el señor Presidente y otros señores Senadores- recojo honestamente la disposición con que los integrantes de la Comisión, en especial su Presidente y el Senador señor Viera-Gallo, han entendido la necesidad de perfeccionar esta iniciativa.

Asimismo, quiero dejar de manifiesto la calidad del trabajo realizado por el Secretario de la Comisión.

En lo referente a las disposiciones mismas, yo diría que lo primero que busca el informe es mantener el pleno respaldo de la sociedad civil, del Estado y de las instituciones de Gobierno en materia de investigación científica en seres humanos, sin otras restricciones que no sean la seguridad física y psíquica de las personas y los principios de la denominada Bioética. Éstos son básicamente cuatro:

El concepto de autonomía, en cuanto a que la persona debe saber a qué será sometida y dar su consentimiento. El de la beneficencia, en orden a que sólo se puede hacer aquello que es bueno para los seres humanos. El concepto de no maleficencia, en el sentido

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DISCUSIÓN EN SALA

de que en materia de ciencia y de investigación científica nadie debe considerarse libre para hacer cualquier cosa si ello puede resultar inconveniente para los seres humanos. Y el concepto de la justicia en la aplicación de la ciencia y de la investigación, de donde se deduce que cada una de las personas sometidas a aquélla debe participar de sus ventajas.

Otro punto central en materia de investigación es que ninguna persona puede ser discriminada sobre la base de su patrimonio genético u otra condición. Por lo tanto, como se consigna en las Disposiciones Generales del proyecto, “Sólo podrán realizarse estudios e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona con su consentimiento, o por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante.” O sea, por un lado se establece la necesidad de investigar, de avanzar y, por otro, los derechos de las personas sometidas a la investigación.

La gran angustia que siempre ha existido cuando se analiza un tema tan abierto como éste, sobre todo en lo concerniente al genoma humano, radica en saber si podemos avanzar sin límites en la investigación, o si debemos precavernos de exageraciones y mal uso.

Sin perjuicio de las diferencias producidas en la Comisión y de poder avanzar más en esta materia, el criterio central que siempre se ha seguido en la investigación científica es el aristotélico: el abuso no puede limitar el uso. Es decir, no podemos impedir la investigación científica por creer que ella será usada en forma indiscriminada y maleficente, no obstante colocarse los necesarios controles, admoniciones y resguardos.

Por otra parte, señor Presidente, el proyecto trata simultáneamente tres o cuatro materias. Aun cuando algunas personas han sostenido que pudieron haberse presentado en iniciativas separadas, quisimos mantener su unidad porque se relacionan en un punto. Es el criterio de que el genoma humano -que será el máximum de la investigación en el futuro- es patrimonio de la humanidad y, por lo tanto, su composición genética no puede ser alterada sino en virtud de sus beneficios en materia de salud y bienestar de las personas. No pertenece a nadie, es de toda la comunidad y no puede ser utilizado sólo con fines lucrativos.

Así lo han demostrado hasta la fecha las actitudes al respecto del Presidente estadounidense Bill Clinton y del Primer Ministro británico Tony Blair. En efecto, como consecuencia de que el genoma humano surge de dos vertientes: una universal –producto del esfuerzo impulsado por el Departamento de Energía de Estados Unidos- y otra privada, se llega a la denominada conclusión final del trabajo en la materia, donde en definitiva se definen los criterios básicos ya señalados: el genoma es patrimonio de la humanidad; no puede ser modificado sino en virtud de las ventajas en cuanto a la salud o a las necesidades de mejoramiento de la raza humana. Lo precedente, sin

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DISCUSIÓN EN SALA

que ello signifique que en un instante determinado se llegue a alterar la condición de la raza humana con el objeto de crear otro tipo de actitudes. Y, por último, debe pertenecer a todos y nadie puede hacer de esto algo lucrativo que sólo favorezca a algunos.

La iniciativa también se refiere a los derechos de las personas sujetas a investigación, los que se encuentran claramente especificados en distintos artículos.

Hay otros aspectos que abarca el proyecto. Uno de ellos -tan importante como los anteriores- es el relativo a la clonación, el que fue definido en forma clara desde un punto de vista recogido universalmente, considerando las opiniones de todas las personas que participaron durante el debate de la iniciativa en la Comisión. Allí se estipuló que la clonación de seres humanos se halla absolutamente prohibida, por ser contraria a las normas éticas. Es decir, el proyecto se pronuncia en contra de la clonación de seres humanos en virtud del derecho a la identidad y privacidad y, fundamentalmente, a la condición específica de cada ser humano.

Queda abierto un asunto, que será dilucidado en el futuro, acerca de las ventajas o desventajas que podría tener la clonación –para ser muy preciso- en los seres humanos, por ejemplo, en el sentido de que en cierto momento se podrían clonar determinadas células con el objeto de evitar en los trasplantes las dificultades que hoy se presentan.

Estamos conscientes de que las materias planteadas en el proyecto –así como las que surgirán en el futuro- son de extrema gravedad en términos de lo que con él se pueda realizar. Y al respecto deseo recabar del Senado la seguridad de que en el segundo informe podremos profundizar algunos asuntos que a nuestro juicio son bastante importantes, razón por la cual todavía no se encuentran incorporados en el presente informe, porque nos pareció que éste debía tener un carácter preliminar, si bien estimamos que contiene los criterios básicos sobre el tema.

Uno de aquéllos –ya lo indiqué- es el relativo a las sanciones que deben aplicarse; otro, se refiere…

El señor CHADWICK.- Al problema de las clonaciones. El señor RUIZ-ESQUIDE.- No. El problema no es que existan o no clonaciones,

porque de hecho ya se han realizado, señor Senador. Tenemos información suficiente, emanada de los informes

de la UNESCO y de organizaciones de salud, en cuanto a que en el mundo ya existen seres clonados. Se sabe que en el este asiático hay a lo menos dos o tres casos, que en Europa se ha avanzado en esta materia, y es muy probable que también se hayan producido clonaciones.

El problema que se nos presenta es cómo limitar o corregir esa práctica, cómo se logra que la ciencia que se abre paso en el ámbito de que se trata no quede entregada a la locura humana, como

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DISCUSIÓN EN SALA

ha ocurrido en muchas otras áreas del conocimiento. Hoy, el gran debate en las sociedades científicas y, sobre todo, entre las personas que trabajan en bioética dice relación a que en el campo que nos ocupa no suceda algo similar a lo acontecido con la energía atómica, respecto de la cual da la sensación de que, en lugar de todo el bien que se pudo obtener de ella, terminó generándose una de las peores dificultades que enfrenta la humanidad.

El cuarto punto resuelto se refiere a que de alguna manera se cuente con un respaldo ético. Y la fórmula propuesta consiste en la creación de una Comisión Nacional de Bioética, que exhibe dos características. La primera de ellas es su amplitud, pues se apunta a que incluya a personas dedicadas al tema, que, al mismo tiempo, no tengan sectarismo de ninguna forma.

Ese organismo se puede ceñir a distintos modos de constituirse. La legislación comparada es sumamente variada al respecto. Hemos buscado la que nos pareció más adecuada a la realidad chilena, sin sostener que sea la mejor. Estimamos que deben integrarlo un académico especializado en bioética designado por los Decanos de las Facultades de Medicina y otro designado por los Decanos de las Facultades de Derecho, un académico especializado en ética designado por las Facultades de Filosofía, el Presidente de la Comisión de Ética del Colegio Médico y tres representantes de las corporaciones científicas relacionadas directamente con la bioética, uno de los cuales, al menos -y es la novedad en el planteamiento expuesto-, debe ser mujer.

En seguida, la institucionalidad respectiva debe ser nacional, en la que se definirán los marcos generales, y con organizaciones regionales, donde deberán presentarse los trabajos sobre la cuestión en análisis, para los efectos de que se dé el pase respectivo, con consulta a la Comisión Nacional de Bioética. Lo anterior no significará, en razón de la decisión que se tome, discriminar acerca de qué se estudia en Chile, sino más bien que ello se enmarque en las nociones generales de bioética sugeridas, conforme al artículo 24. Esa norma dispone que la Comisión fijará los criterios necesarios para armonizar la libertad de investigación científica con el debido respeto a los derechos y libertades garantizados en la Constitución Política de la República.

Termino señalando una vez más que el asunto resulta muy amplio, que dice relación a uno de los temas más graves, relevantes y profundos que la ciencia y la investigación enfrentarán en el futuro. Hemos intentado hacer un esfuerzo para garantizar los principios que expresé al comienzo, adecuarlos a la realidad nacional y generar un espacio abierto de discusión.

El primer informe se halla en poder de mis Honorables colegas, con el objeto de que después, en el segundo, sean recogidas especialmente sus opiniones, al igual que las de algunas otras personas

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que todavía no las han entregado, a pesar de la gran cantidad de científicos, médicos, abogados y bioeticistas recibidos en la Comisión.

Reitero mi agradecimiento a ese organismo técnico por el ánimo con que estudió el proyecto.

Quedamos a la espera de las preguntas que se deseen formular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra de Salud.

La señora BACHELET (Ministra de Salud).- Señor Presidente, primero que todo, quiero manifestar un reconocimiento, dado que la moción en análisis, que lleva ya algunos años en discusión, ha demostrado la capacidad de captar una cuestión muy trascendente, de una manera avanzada. Hoy, luego de las informaciones sobre el proyecto del genoma humano, a todo el mundo le queda claro el punto. No cabe duda de que aquí, en su momento, se le dio la importancia debida, contando con nuestro posterior patrocinio.

También deseo consignar que estamos legislando en instantes en que se avanza en hallazgos científicos y no después. Y el nuestro es uno de los países que se hallan a la cabeza en ese sentido.

Para el Ministerio de Salud, la iniciativa en debate responde a necesidades de gran relevancia: por un lado, la regulación de la investigación en seres humanos, incluidos aspectos delicados como los que derivan de la que recae en el genoma; por el otro, a cómo operacionalizamos esto a través de una Comisión Nacional de Bioética y, asimismo, la prohibición de la clonación inducida en personas con fines reproductivos.

En relación con lo primero, el texto permite establecer, a nuestro juicio, un marco conforme a los derechos fundamentales del individuo, incluso en el caso del genoma. En ese sentido, además, es posible cumplir con compromisos internacionales firmados por Chile, en particular con la Declaración Universal de la UNESCO sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, firmada en 1997.

La investigación debe encontrarse al servicio de la dignidad de las personas. De hecho, es vital para un país como el nuestro disponer de equipos de investigación que contribuyan activamente al progreso científico y, sobre todo, al de la Medicina, en la perspectiva de mejorar la calidad de vida. La investigación científica, por lo tanto, no constituye un mal necesario, sino un bien, siempre que sea regulada sobre la base de dos principios fundamentales: el respeto de la dignidad de las personas, a las cuales asiste el derecho a recibir información y ejercer su autonomía, participando de los procesos de toma de decisión, por una parte; y, por la otra, que sea pertinente desde el punto de vista científico y, en especial, adecuada a las prioridades nacionales en salud.

El país requiere de una regulación ética en la investigación en seres humanos y de instancias que velen por el cumplimiento de los

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preceptos respectivos. Hoy día lo que tenemos son instancias llamadas Comités Institucionales de Ética, existentes en hospitales y universidades, públicos y privados, desde hace varios años y cuya función es garantizar los derechos de los enfermos. Para el Ministerio de Salud es urgente establecer un marco legal que permita regular esas actividades y fortalecer dichas instancias.

En 1994, una norma de esa Secretaría de Estado destacó la necesidad de crear tales entidades en los hospitales tipos 1 y 2 del sector público, pero el diagnóstico de situación realizado en 1999 reveló la urgencia de un reforzamiento de tales instancias.

La ley, por su parte, debe exigir que todos los proyectos de investigación en seres humanos sean evaluados por un comité de ética formado por personas competentes en la materia.

A su vez, los comités deben asegurarse de que el proceso de consentimiento libre e informado de los pacientes involucrados en protocolos de investigación se ajuste a las normas vigentes a nivel internacional. Hago notar que no parece conveniente involucrar en ello a los directores de hospital, dado que esas disposiciones recomiendan que los documentos de consentimiento se encuentren firmados por el investigador principal responsable de los estudios respectivos. Éstos, además, deben contar con seguros que cubran los gastos e indemnizaciones relacionados con eventuales efectos nefastos.

La preceptiva legal debe poner énfasis en la confidencialidad de los datos personales, sin perjuicio de las actividades de vigilancia epidemiológica y de protección de la salud pública, que se desarrollan siempre bajo el secreto profesional.

La investigación sobre el genoma humano no debe tener otros fines que la salud y el progreso de los conocimientos en genética, antropología y evolución humana. Y se encuentra limitada, como cualquier otra, por el respeto a la dignidad del individuo y a sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución.

Nos parece que la creación de una Comisión Nacional de Bioética puede ser un aporte decisivo para promover los derechos de las personas.

Por supuesto, es complejo imaginar una sola comisión nacional evaluando todos los protocolos de investigación que se realicen cada año en el país. Sin embargo, la primera función de ella debe ser la formulación de normas de referencia para todas las instancias de la ética a lo largo de Chile. Asimismo, debe tener como objetivo establecer pautas sobre diferentes temas relevantes de la bioética y asesorar en ese campo al Presidente de la República y a otros órganos del Estado.

Para garantizar el pluralismo, la consideración de una variedad de disciplinas y la excelencia de esa comisión, sus miembros deberán contar con experiencia en bioética.

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Por último, concordamos plenamente con la necesidad de prohibir la clonación inducida de seres humanos. La justificación de esta prohibición de clonación humana reproductiva se basa en lo siguiente: primero, atenta contra la libertad del sujeto, por la posibilidad de determinación de un individuo por una tercera persona (lo que lo distingue de una recombinación genética aleatoria, que es el proceso natural); y segundo, atenta contra la identidad del sujeto y abre la posibilidad de instrumentalización del ser humano, lo cual, a nuestro entender, sería también una amenaza para la dignidad de las personas.

Como se trata de un tema extraordinariamente delicado y muy de punta -por lo tanto, nos exige a todos combinar prudencia con audacia-, creo que tenemos la obligación de legislar al respecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, deseo destacar que en el informe dado a conocer por uno de los autores del proyecto se consigna de manera bastante exacta cuál fue el sentido que tuvo la Comisión al proceder a su análisis, especialmente si se considera que su envergadura es extraordinariamente compleja. Con el texto propuesto no pretendemos, ni con mucho, agotar un tema de tal alcance. Y, por lo mismo, resulta muy auspicioso todo lo que los señores Senadores agreguen a la iniciativa y las consultas que ellos y sus asssores puedan formular, a fin de lograr un proyecto final que interprete plenamente lo dicho acá, en orden a proteger la dignidad de la persona humana.

También quiero destacar el trabajo realizado en su momento por el Honorable señor Silva como integrante de la Comisión, quien ha dejado de pertenecer a ella.

Señor Presidente, la iniciativa llega a la Sala sin que hasta el momento el Ejecutivo se haya pronunciado auspiciándola, como lo exige el cuerpo normativo vigente, atendido su origen, dado que contiene normas que requieren de su especial patrocinio. Sin embargo, de las palabras vertidas por la señora Ministra y de la presencia permanente de sus asesores en la Comisión se desprende el elevado interés que el Gobierno tiene en la materia.

El proyecto en debate, al igual que otro presentado por el ex Senador señor Eugenio Cantuarias, surge después de conocerse los avances científicos de clonación en mamíferos. Y ante el riesgo inminente de que tales experiencias pudieran materializarse en seres humanos, nació la justificada preocupación en el mundo entero por normar los procedimientos que la ciencia realice, a fin de impedir que con ello se clonara a personas.

El vertiginoso avance de la ciencia, desde aquel hallazgo hasta nuestros días, ha resultado sorprendente. En las últimas semanas se ha conocido el mapa preliminar del genoma humano (estudio que se inició a partir de 1990), lo que es considerado como

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uno de los logros más notables de la ciencia en el último tiempo y, quizás, el más revolucionario que nunca antes se haya conocido en la historia de la humanidad.

Es de tal envergadura esta singular revelación que, sin exageración alguna, se puede decir que estamos en presencia de una herramienta que puede ser determinante para el futuro de la humanidad, y ya no sólo de la ciencia.

Las nuevas técnicas de manipulación de células y de material genético han posibilitado un gran avance de la ciencia y, al mismo tiempo, ofrecen varias aplicaciones en el campo de la salud, de la agricultura y de la industria en general. En muchos casos, estas aplicaciones han conducido a escenarios imprevistos que nos obligan a definir nuevos conceptos o a especificar los ya existentes. Baste citar cómo, cuando aparecen las técnicas de reproducción humana asistida, conocidas como in vitro, se hizo necesario precisar cuáles eran los padres de la creatura nacida, en cuya gestación podían estar involucradas hasta seis personas. Tecnologías más frecuentes, como la manipulación de embriones humanos, con diversos fines, y la eventual clonación de seres humanos, resultan preocupantes porque atentan severamente contra la individualidad y la dignidad de toda persona humana.

La mismo ocurre con la posibilidad del transgenismo en humanos. Recordemos que hoy día hay quienes piensan que el transgenismo practicado en plantas y en animales puede conducir a daños ecológicos o a impactos medioambientales negativos. Imaginemos los alcances que podría llegar a tener ahora la posibilidad cierta, ya no de dañar el medio ambiente y la ecología, sino alterar completamente la descendencia de la humanidad al hacer transgenismo en seres humanos.

Señor Presidente, estos nuevos escenarios nos obligan a meditar sobre las implicancias bioéticas de todas estas prácticas, pero también a elaborar normativas y leyes que cautelen su recto empleo, lo cual, por lo demás, está ocurriendo en los países desarrollados. Resulta pertinente que lo hagamos en el nuestro, ya que estas técnicas cada vez son más fáciles de ser aplicadas y a costos muy reducidos.

El proyecto apunta en la dirección correcta de proteger la dignidad del ser humano ante las investigaciones científicas que puedan llevarse a cabo con personas. Además, es ambicioso, desde el momento en que pretende abarcar cuatro grandes áreas, como la investigación con humanos, las materias relativas a la manipulación de células y genes, el uso de la información genética y, también, la clonación, proponiendo finalmente la creación de una Comisión Nacional de Bioética.

Hay quienes, con justificados motivos, consideran que no parece conveniente -como lo dijo el señor Senador informante- mezclar dichos temas en una misma iniciativa legal, pues aunque están

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relacionados, son de muy distinto alcance. Por de pronto, tanto la investigación con humanos como la bioética trascienden a la manipulación de células y genes. Así, tenemos que la investigación con humanos puede hacerse en áreas como la epidemiología, la nutrición, la salud mental, la conducta de las personas, etcétera, mientras que la bioética abarca temas como la reproducción humana, la eutanasia, entre muchas otras materias que el proyecto no aborda, ni que tampoco han sido su objetivo.

Por otro lado, resulta equívoco considerar que la bioética es una disciplina nueva. En efecto, es posible afirmar que ella nace con el juramento hipocrático.

También, y a modo de comentario general -así lo manifestó el Senador señor Ruiz-Esquide-, hay quienes, respecto de la investigación con humanos, echan de menos en el proyecto que, por tratarse de una materia de ley, no se establezcan sanciones penales o administrativas para quienes transgredan sus normas.

Desde otro ángulo, señor Presidente, debo señalar que se comparten los criterios universalmente aceptados por la Declaración de Helsinki de 1964 y por las normas del Código de Nüremberg de 1947, que dan la posibilidad de que ellas sean establecidas por la comisiones de bioética de los organismos que otorgan recursos para la investigación, como acontece en Estados Unidos. En ese país, con el fin de establecer criterios de investigación que protejan a los pacientes, se creó en 1972 una oficina ad hoc, entidad que supervisa la investigación con humanos, la que es financiada con fondos federales y se lleva a cabo en universidades, hospitales o cualquier otra institución, incluidas aquellas que se encuentran fuera del país. Además, esa oficina exige que cada organismo tenga su propia institucionalidad bioética contralora. De este modo, cuando los proyectos de investigación son presentados a alguna agencia federal para su financiamiento, éstos ya han sido revisados por aquellos estamentos propios, hecho que se reporta a las autoridades superiores periódicamente. A su vez, en Estados Unidos existe una oficina estatal -la FDA-, que supervisa la investigación con humanos y es financiada por particulares (por ejemplo, las compañías farmacéuticas). Ella, al igual que las financiadas con recursos federales, debe sujetarse a las normas que sobre la materia ha dictado el Ministerio de Salud norteamericano.

Al referirnos a este tópico, nuestro comentario apunta a que si el Ejecutivo no considerara pertinente crear por ley una comisión de esta naturaleza, el que he descrito sumariamente constituye un modelo en el cual puede fijarse para establecer el tipo de organización que debería darse a una entidad contralora como la esbozada en el proyecto, la que, en todo caso, no tendría que ser monopolizada exclusivamente por el Estado, a nuestro juicio.

Por otra parte, señor Presidente, recogemos las observaciones que se han venido formulando al texto propuesto, en el

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sentido de que cuando se habla de proteger la vida, la integridad física y psíquica de las personas ante la investigación científica y sus aplicaciones, podría entenderse que se trata de toda la investigación destinada a producir aplicaciones en el campo de la Medicina, en circunstancias de que existen una serie de investigaciones y de aplicaciones que se realizan con humanos y que nada tienen que ver con la materia que aborda esta iniciativa legal.

Desde esa perspectiva, con mucha razón, algunos hombres de ciencia han precisado que, por ejemplo, todo el Capítulo II del proyecto de ley podría perfectamente trasladarse a otro cuerpo legal, pues, aunque se encuentra muy bien inspirado en su fondo, es posible que se convierta, en opinión de esos científicos, en una severa limitación para el desarrollo de la investigación científica con humanos, ya que versa sobre una materia que en general trasciende a la genómica, objeto específico de la presente normativa.

Sería conveniente precisar mejor el alcance de lo preceptuado en el Capítulo II -en todo caso, reitero, nos parece muy atinado en cuanto a resguardar la integridad de las personas- pues, dada la forma tan amplia en que se encuentra redactado, podría terminar limitando el desarrollo del avance científico realizado en humanos.

En la iniciativa se establece, empleando los términos de la Declaración Universal aprobada por la UNESCO sobre la materia, que el genoma humano “es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana”. Quizás sería mejor definirlo como “el material genético que contiene la información de las características biológicas del género humano, razón por la cual se hace merecedor del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad.”. Creo que de este modo se determinaría con mayor exactitud cuál es la base de la unidad de la familia humana que contiene el genoma.

Otra disposición expresa: “Se prohíbe toda práctica eugenésica.” -no podía ser de otra manera- “Sólo se podrá modificar características genéticas humanas que inciden en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley.”.

Llamo la atención del Senado hacia un aspecto extremadamente delicado y sensible consignado en esa norma. Cuando se refiere a “modificar características genéticas que inciden en la herencia”, debe entenderse que se trata de modificar el genoma de las células germinales o de los embriones.

En esa materia, el texto propuesto amerita una especificación muy detallada, especialmente en la parte final. porque involucra todo lo relativo a la transgénesis embrionaria, la cual, aunque se efectúe con fines terapéuticos, merecería un tratamiento muy pormenorizado y preciso, atendida su naturaleza y complejidad,

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sobre todo si se pretende alterar características genéticas que comprometan al ser humano en su estado embrionario.

Técnicamente, se afirma que en la actualidad no hay certeza de poder modificar células germinales con la seguridad de no dañar la integridad del genoma humano. Ante esa sola advertencia me parece que la materia debe ser analizada con mucha profundidad, porque al hablar de transgénesis embrionaria nos estamos refiriendo a la vida que se encuentra comprometida en el embrión humano.

Soy partidario de establecer derechamente, en forma expresa, que no se permitirá la modificación de las características genéticas de los embriones humanos; y, desde luego, de revisar la norma relativa a las terapias que pudieran realizarse con células germinales.

Por otra parte, quiero recoger una observación muy atinada que se me formuló en días pasados, en el sentido de que convendría explicitar los requisitos establecidos para llevar a cabo proyectos de investigación genética, los que según el artículo 11 de la iniciativa quedan limitados únicamente a los siguientes fines: diagnosticar enfermedades genéticas o hereditarias; conocer la secuencia del ADN del genoma humano, sus funciones y su patología, y producir medicamentos para el tratamiento de las enfermedades.

Se me ha hecho presente que el carácter eminentemente restrictivo de dicho precepto -lo analizaremos después, en la discusión particular- podría coartar nuevas posibilidades de investigación que surgieran en el futuro, al quedar automáticamente excluidas por esa norma. Tal vez lo más conveniente sea prohibir algunas prácticas, específicándolas.

Por de pronto, el artículo propuesto alude a “proyectos de investigación genética”, sin precisar que éstos se realicen en seres humanos, lo que obviamente avala las justificadas aprensiones que me han manifestado algunas personas de la comunidad científica.

Otro precepto expresa: “Los exámenes genéticos y los análisis predictivos sólo podrán hacerse por motivos terapéuticos o de investigación científica,”. Pienso que este aspecto debería analizarse con mayor profundidad y estudiar la conveniencia de contemplar, además, la posibilidad de que un individuo quiera practicarse un examen por propia iniciativa, si este acto no se halla reñido con la moral y obedece a su libre voluntad. En los términos planteados se podría afectar la libertad de las personas, por lo que estimo necesario examinar la norma con mayor detenimiento.

Más adelante se prohíbe la clonación humana. A mi juicio, debería agregarse “aunque sea con fines terapéuticos”, pues hoy sí existe la posibilidad de clonar. Desde el momento en que aceptamos una eventual clonación de tejidos u órganos con fines terapéuticos, nos aproximamos a la obtención de células germinales a partir de un clon.

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Ello supone células producidas a partir de un embrión, las que luego serán diferenciadas hasta lograr determinado tejido.

Tal sería el caso -como señaló el Senador señor Ruiz-Esquide- de aquella persona que, para evitar el rechazo de un órgano trasplantado, decide obtener tejido de su propio cuerpo. Eso tendría que hacerlo necesariamente a partir de un embrión propio, el que a su vez debería ser destruido para conseguir las células requeridas. Estamos frente a un asunto de la más alta complejidad y sensibilidad. Por eso, aunque los términos en que se encuentra redactado el artículo son correctos, a la frase que prohíbe la clonación habría que añadir “aunque sea con fines terapéuticos”.

Cuando se habla de clonar entendemos que se trata de clonar un individuo. En términos científicos no se hace referencia precisamente a clonar tejidos, sino a CULTIVAR (que no es lo mismo que clonar) tejidos. De hecho, al hacer un cultivo de sangre -que es un tejido- no se habla de CLONAR LA SANGRE. De ahí que resulte conveniente prohibir toda forma de clonación, aunque sea con fines terapéuticos.

Cuando se trata de experimentación con seres humanos, una justa valoración bioética de la misma debe considerar la protección de la autodeterminación de la persona objeto de la investigación, mediante el consentimiento informado que se le entregue, así como la protección de su vida, de su integridad física y de su dignidad y de la de su descendencia, ante los riesgos a que pudieren verse expuestas. El proyecto es muy claro en asegurar ese respeto.

De otro lado, tratándose de técnicas de reproducción humana asistida, donde han de resguardarse los derechos y los intereses del niño y el de sus padres, cobra especial vigor una rigurosa valoración ética para evitar dejarlos expuestos a prácticas humillantes que pongan en peligro su dignidad y la protección institucional del matrimonio y de la familia. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, incluido el derecho a la procreación, así como las libertades de investigación y científica, deben ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar esos procedimientos terapéuticos.

Cito lo anterior a propósito de los avances que en este campo ha logrado la medicina en los últimos años. A las técnicas de reproducción humana ahora se agregan nuevos adelantos científicos como la terapia génica, que se deriva del conocimiento progresivo del mapa o la cartografía -como se ha dado en llamar- del genoma humano, y que apunta a la solución de muchas enfermedades que aquejan a la humanidad.

La cada vez más sofisticada aplicación de esos hallazgos científicos debiera urgirnos a considerar que la vida humana es digna de protección desde el mismo instante de la unión de los gametos. En esa dirección, ciertas legislaciones han prohibido expresamente

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cualquier tratamiento dirigido a la modificación del genoma de embriones humanos, lo que estimo muy acertado.

A pesar de las justificadas reservas que pudieren plantearse, habrá que tener mucho cuidado para no caer en excesivas regulaciones legales o reglamentarias que terminen limitando el avance de la ciencia y el necesario desarrollo de la investigación y la experimentación científica.

Felizmente nuestro ordenamiento constitucional y legal contempla parámetros éticos muy sólidos que aseguran a la persona un estatuto jurídico que garantiza su dignidad como tal. A fin de reforzar ese criterio que preside nuestra legislación, los autores de la iniciativa tuvieron especial cuidado en resguardar todavía más, con normas muy explícitas, esos preceptos tan fundamentales que tienen que ver con la vida y el destino de la humanidad.

Por lo tanto, este debate parlamentario cuenta con un marco normativo muy propicio para su desarrollo. Desde luego, esperamos ver enriquecido lo propuesto en el proyecto con los aportes que los señores Senadores efectúen próximamente.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable

señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, el siglo que comienza está marcado

por un hito científico de gran importancia, como es la descripción del mapa genético humano, es decir, del conjunto de genes que caracterizan a la especie y que permiten identificar a cada individuo.

El impacto del conocimiento biogenético amenaza con eclipsar la otra gran revolución tecnológica en curso: el desarrollo de Internet y de todas las ciencias de la comunicación. Las acciones de las empresas farmacéuticas que están trabajando en este campo han subido vertiginosamente de valor en el mercado.

Hay dos maneras de aproximarse a estos acontecimientos. Una es la de aquellos que ven el horizonte cargado de enormes peligros -sin duda, los hay-; otra, la de quienes vemos en estos importantes avances grandes posibilidades para la medicina y la salud de la humanidad. Por eso es que tanto el Presidente Bill Clinton como el Primer Ministro inglés Anthony Blair han admitido la existencia de ambas expectativas: enormes posibilidades, y también enormes peligros.

El conocimiento de la identidad genética de una persona, incluso desde antes de su nacimiento, fortalecerá el carácter predictivo de la medicina.

Se puede sostener que el conocimiento del genoma viene a dar un soporte biológico a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Efectivamente, somos muy semejantes los unos a los otros: de los 3.120 millones de datos del genoma, el 99,8 por ciento es idéntico en todas las personas. Caen por tierra, así, las teorías racistas

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que tanto prejuicio y crueldad han provocado en la historia, incluso reciente.

Un libro aparecido hace poco, “Los Nazis en Chile”, de un historiador chileno, dedica varios capítulos a la colaboración estrecha entre la comunidad médica chilena de la época y la comunidad médica alemana bajo el régimen de Hitler y los distintos experimentos eugenésicos que se hicieron incluso en niños chilenos, en especial de raza mapuche. Toda esa cantidad de palabras, informes y “ciencia” es completamente desechada ahora debido a los adelantos en el genoma humano, porque los seres humanos somos, en esencia, iguales. No hay una raza superior ni una raza más dotada que otra, sino que todos los seres humanos somos –repito- básicamente iguales.

Este avance científico notable plantea los dilemas morales y los problemas jurídicos a que ya se refirieron los Senadores señores Ruiz-Esquide y Bombal, los que el proyecto trata de solucionar siguiendo ciertos criterios universales y éticos y, al mismo tiempo, la experiencia de la legislación comparada.

Existe un enorme debate sobre estas materias, pero hay ciertos puntos firmes que es importante señalar. En primer lugar, tal como lo ha indicado la UNESCO, la clonación humana constituye un atentado contra la dignidad de la persona, pues todos tenemos el derecho inalienable a nuestra propia identidad genética. Aquí surge la primera discusión, a la cual hacía referencia el Senador señor Bombal, en cuanto a la posibilidad de clonación de tejidos con el objeto de mejorar las perspectivas terapéuticas. Para ello, el artículo 15 del proyecto distingue entre clonación de seres humanos, prohibida; y clonación de tejidos y órganos, permitida con fines exclusivamente terapéuticos y previa autorización de una comisión de bioética.

La solución del proyecto es acertada y cuenta con una sólida fundamentación científica. Al respecto, el doctor Jorge Allende expresó su discrepancia con algunas definiciones que a su juicio son ambiguas “e incluyen una serie de procedimientos que se están llevando adelante en la actualidad que quedarían inconvenientemente comprendidos en la citada norma”. En el mismo sentido se pronuncia don Carlos Valenzuela.

Por último, el profesor Miguel Kottow manifestó la importancia de realizar el distingo, incorporado en el proyecto de ley, entre clonación “de” seres humanos y clonación “en” seres humanos. Hizo hincapié en la prohibición absoluta en cuanto a la clonación de seres humanos, cuestión en la que existe amplia mayoría científica y ética. Sin embargo, agregó que “es discutible prohibir la clonación de ciertas parcelas del organismo humano que pueda dar beneficios terapéuticos al hombre”.

A la misma conclusión se sumó el profesor Ricardo Cruz-Coke, señalando la necesidad de controlar los procedimientos referidos a la clonación en seres humanos con fines terapéuticos.

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En tanto, una orientación similar aportó, desde un punto de vista jurídico, el profesor Gonzalo Figueroa, quien indicó que el masivo rechazo a la clonación humana, expresado en declaraciones como la de la UNESCO y de otros organismos internacionales, no se opone sino más bien se distingue claramente de la clonación en seres humanos con fines terapéuticos no reproductivos.

Subsiste, sí, el problema del método para alcanzar la clonación de órganos o tejidos, por cuanto sería más que discutible, y por cierto rechazable, el uso de embriones para alcanzar esas nuevas prácticas terapéuticas.

El proyecto, además, establece que el conocimiento del genoma humano pertenece al patrimonio común de la humanidad y que, por lo tanto, no se pueden patentar conocimientos sobre la estructura de un gen o las secuencias de ADN. Esto es de la mayor importancia, porque todos sabemos que hubo una carrera entre una empresa privada norteamericana interesada en alcanzar el conocimiento del genoma humano antes que cualquier otro, y el proyecto en el que estaban participando 16 países, entre ellos, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Alemania, Japón y China. La empresa Celera Genomics quería llegar primero para patentar el conocimiento y así obtener después grandes ganancias.

De allí surgió la declaración de Clinton, de Blair y de muchos otros dignatarios, y el acuerdo posterior entre el proyecto público de genoma humano y la empresa citada, en el sentido de que el conocimiento sobre el genoma es patrimonio común de la humanidad. No obstante, la iniciativa dispone que puede haber patentabilidad sobre los tratamientos o fármacos que se deriven de los datos conocidos del genoma; es decir, se establece una frontera entre el conocimiento directo y las invenciones derivadas de ese conocimiento.

Respecto a lo primero, se consagra el acceso universal de todos al conocimiento directo. Así, queda determinado el límite entre lo que es común, accesible y sin costo, y lo que es susceptible de apropiación privada y de comercialización. Esto alcanza la más alta relevancia si se tienen en cuenta experiencias anteriores, como la del SIDA, en que el precio de los medicamentos de la llamada “triterapia” subió de manera exorbitante, justamente debido a la apropiación de las patentes sobre medicamentos fundamentales para la salud.

Asimismo, se prohíbe toda práctica eugenésica. Sólo se pueden modificar las características genéticas de una persona que inciden en la herencia, por motivos terapéuticos. Como aquí se ha indicado, éste es otro punto fundamental, donde resulta necesario distinguir, conforme a los artículos 13 y 14, entre células somáticas y células germinales.

La terapia génica en células somáticas está ampliamente aceptada en la comunidad científica, por lo que sólo tiene interés

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referirse al caso de las células germinales. Al respecto, vuelvo a citar al profesor Carlos Valenzuela, quien señaló que establecer una prohibición de alterar el genoma germinal es “la antítesis de la medicina preventiva”, precisando la inconsecuencia de una terapia que favorezca al sujeto en quien se emplee, pero no se ocupe de evitar que el mal se reproduzca en sus descendientes. “La única medicina verdaderamente preventiva” –agregó- “es la terapia génica de células germinales junto con la de las células somáticas del portador de una enfermedad genética” y, por tanto, transmisible.

A cualquier persona que se le pregunte si es posible alterar una célula germinal para evitar la transmisión de una enfermedad genética a sus hijos y descendientes va a responder que sí, que evidentemente eso es lícito.

Sin soslayar las dificultades científicas existentes en la actualidad para proceder con seguridad de ese modo, el mismo profesor concluye que cuando se cuente con una mejor tecnología "la terapia génica de células germinales será un imperativo ético".

Tal opinión es compartida por el profesor Miguel Kottow, quien señala que por esta vía "podrían eliminarse enfermedades a través de este mecanismo genético, aislando factores genéticos, modificándolos y así evitando la transmisión de dichas enfermedades a la descendencia de un individuo, sin otras alteraciones en el genoma.".

La legislación extranjera otorga también precedentes interesantes en la materia. Así, el artículo 3º de la ley francesa 94-653, que introduce enmiendas al Código Civil sobre este punto, precisa la prohibición de realizar transformaciones de los caracteres genéticos con la finalidad de modificar la descendencia de una persona, pero dispone que lo anterior se entenderá "sin perjuicio de las investigaciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de las enfermedades genéticas.".

Es decir, de lo que se trata aquí nuevamente es de, por una parte, establecer una frontera entre el rechazo categórico y total a las prácticas eugenésicas, y por otra, sin embargo, permitir la terapia génica cuando ello es indispensable para que una enfermedad transmisible por vía hereditaria se pueda cortar y no afecte a los descendientes.

En mi concepto, otro punto importante dice relación a la imposibilidad de establecer discriminaciones basadas en el patrimonio genético. Por lo mismo, se reafirma el carácter confidencial de los datos que de él se derivan, tal como lo preceptúa ya la ley sobre protección de datos personales, cuerpo legal poco conocido, pero que en uno de sus artículos dispone la confidencialidad absoluta de los datos sensibles, como son todos aquellos que tienen que ver con la condición médica de una persona. Esa norma debe ser armonizada con las disposiciones del Código Sanitario sobre salud pública en lo referente a impedir la propagación de las epidemias.

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DISCUSIÓN EN SALA

Además, el proyecto de ley regula en general la investigación en seres humanos que involucre algún tipo de intervención física o psíquica y la investigación genética en particular.

Señor Presidente, considero muy relevante que la señora Ministra de Salud haya anunciado el respaldo del Gobierno a esta iniciativa, dado que el Congreso carece de facultades para establecer una comisión al respecto. Porque resultaría paradójico que el Senado, que está discutiendo una iniciativa sobre protección de los animales donde se crea una Comisión de Bioética Animal, se viera imposibilitado de establecer una Comisión de Bioética respecto de los seres humanos.

Consecuente con lo anterior, se crearía una Comisión Nacional de Bioética, encargada de dictar criterios acerca de todas estas materias. Además, se deberían registrar en la respectiva Comisión Regional todos los establecimientos que practicaran algún tipo de investigación “intrusiva” en seres humanos, que puede ser de carácter genético o no. Al mismo tiempo, las Comisiones Regionales tendrían que autorizar los protocolos de investigación y pronunciarse cuando hubiera discusión sobre el carácter patentable o no patentable de determinado conocimiento o descubrimiento científico en materia genética.

Igualmente, tratándose de terapias genéticas realizadas en células germinales que inciden en la herencia, se requeriría autorización de la Comisión Nacional de Bioética, para asegurar la seriedad de ellas y velar por que no se cometa un abuso de índole eugenésica.

El proyecto de ley presupone, entonces, la existencia de la Comisión Nacional de Bioética y de las Comisiones Regionales.

Sería altamente conveniente, a mi entender, que las diversas instancias de la comunidad científica, biológica y médica pudieran dar su respaldo al funcionamiento de una institución como la descrita, que no tiene por qué ser burocrática ni implicar mayor gasto y que, sin duda, elevaría el carácter ético de la práctica médica y, al mismo tiempo, defendería mejor los derechos de las personas que están siendo sometidas a algún tipo de investigación.

Esos son, señor Presidente, los principales puntos que aborda la iniciativa que debate la Sala esta tarde. Esperamos que sea aprobada en general, tal como lo fue en la Comisión de Salud –allí recibió el respaldo unánime de sus miembros-, más allá de las distintas ópticas o visiones con que nos podamos aproximar a un problema tan complejo como nuevo.

De ser aprobada la idea de legislar -como se espera-, habrá un tiempo prudente para formular todas las indicaciones destinadas a perfeccionar el proyecto. Se ofrece así una importante ocasión de participación a la comunidad científica, algunos de cuyos representantes ya fueron escuchados y entregaron su aporte en la citada Comisión.

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DISCUSIÓN EN SALA

Por nuestra parte, estimamos que al aprobar una iniciativa de esta naturaleza estamos adelantándonos a los desafíos de la legislación en el siglo que recién comienza y encauzando el progreso científico en bien de toda la población.

Gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable

señor Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, leí con mucha atención el informe de

la Comisión de Salud, que, en mi concepto, realizó un trabajo brillante en un tema de gran complejidad. Y brillantes han sido también las clarísimas exposiciones de quienes han intervenido esta tarde.

Yo había preparado algunas notas para connotar ciertos aspectos que me llaman la atención, desde mi personal ignorancia. Pero, en realidad, no vale la pena hacerlo; además, sería pretensioso.

En todo caso, me parece que sí podría efectuar una reflexión con el carácter de sugerencia de procedimiento, basado en dos ideas fundamentales.

Por una parte, hay un conjunto de principios generales aceptados, que surgen del Código de Nüremberg, de 1947; de la Declaración de Helsinki, de 1964, y de la Declaración Universal de la UNESCO sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, de 1997.

Por otro lado, uno observa las exposiciones de los distintos expertos que recibió la Comisión y piensa en la complejidad de los diversos temas, algunos de los cuales fueron mencionados por señores Senadores que han intervenido. Por ejemplo, el problema de la tecnología (aún no disponible) para que una intervención génica permita evitar la transmisión de enfermedades por vía hereditaria; el de la clonación de órganos –retinas, en fin-; el del difícil equilibrio entre el interés prioritario del sujeto y el de la comunidad.

Y complejas son también la naturaleza y la eficacia de una o más Comisiones de Bioética –me refiero a la Nacional y a las Regionales- y la determinación de si al Estado o al aparato de Gobierno debe corresponder o no participación en ello.

Sobre la base de que la Comisión de Salud hizo un trabajo notable en su primer informe, se me ocurre que están dadas las condiciones para elaborar una muy buena ley. Y ello requiere dilucidar en la discusión particular un conjunto muy variado de problemas complicados y respecto de los cuales existen puntos de vista diferentes.

Empero, tengo la sensación de que el mero trámite legislativo de la discusión particular -atendida la naturaleza del procedimiento, que implica debatir cada artículo-, por mucho que se escuche y se vuelva a discutir con expertos, podría ser insuficiente para aprovechar esta gran oportunidad de despachar una ley excelente y pionera en la materia.

Por consiguiente, me parece que un procedimiento razonable podría ser que la Comisión se pusiera de acuerdo con el

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DISCUSIÓN EN SALA

Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a fin de establecer, formal o informalmente, de facto, una especie de comisión transitoria de bioética que, teniendo como materia prima el proyecto que nuestro órgano técnico elevó al conocimiento de esta Sala, profundizara en los aspectos de mayor complejidad y más discutibles e hiciera surgir sugerencias alternativas que sirvieran a la Comisión de Salud para culminar formalmente la discusión particular.

Termino formulando una proposición concreta a ese respecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, ante todo, me referiré en forma muy breve a lo planteado por el Senador señor Boeninger.

Me parece que el Ministerio de Salud y otros organismos del Estado, reglamentariamente, están en condiciones de crear una comisión del tipo indicado –la que debería existir- sin necesidad de acuerdo previo.

Aun más, considero que ella debió haberse creado hace mucho tiempo, dado que, conforme a la Constitución, dicho Ministerio y otros entes estatales tienen la obligación de proteger la vida del que está por nacer y todos los aspectos propios de la dignidad y diversidad humanas.

En consecuencia, comparto lo planteado por el Senador señor Boeninger en tal sentido, pues ello permitirá avanzar. Porque lo relativo a la investigación genética no es algo que se va a iniciar en el momento de dictar la normativa legal pertinente, sino que viene abordándose desde hace ya bastante tiempo.

Ahora bien, señor Presidente, hemos participado –en mi caso, desde hace muchos años- en el estudio de diversos cuerpos legales que han ido conformando la institucionalidad de Chile, y tengo la certeza de que la ley en proyecto -vinculada, entre otros aspectos, al genoma humano- debe de ser la que más lejos estará de la administración o reglamentación, por los aspectos científicos que involucra y por sus características. Mediante esta iniciativa, en el fondo, estamos alentando a fortalecer principios y valores de nuestra sociedad relacionados con la vida humana y a asentarlos permanentemente en la actuación de los científicos en ese ámbito.

El hecho de haber tenido la oportunidad de oír a un conjunto de científicos que están analizando este tema en las universidades de nuestro país y conocer la enorme magnitud y relevancia que encierra lo concerniente al genoma humano –no sólo en su aspecto material, sino también en los ámbitos espiritual y valórico-, me permite enfatizar que éste es un proyecto que alienta básicamente el fortalecimiento de los principios y valores de nuestro país.

En mi opinión, sobre todo en esta etapa del proceso, nunca podremos dictar una norma que deje claramente establecidos

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DISCUSIÓN EN SALA

todos los procedimientos relativos al enorme interés científico que surge por la investigación del genoma humano y a los inmensos intereses económicos que ello envuelve. Entre otros aspectos, debemos tener muy en cuenta que una mala administración al respecto hará surgir grandes problemas sociológicos. Por ende, resulta de vital importancia que existan principios y valores muy profundos en torno a la manipulación del genoma humano.

Señor Presidente, los Senadores que participamos en la Comisión de Salud hemos sido bastante bien informados –dentro de lo que uno puede entender sin ser experto en la materia- sobre los alcances del proyecto en debate, que son inmensamente más extensos, profundos y trascendentales que lo que podría inferirse de las intervenciones de esta tarde.

Por ejemplo, en la Comisión incluso tuvimos dudas de que la Constitución Política rigiera en cuanto a la acción científica vinculada al genoma humano. Porque su artículo 1º dispone que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”. Es evidente que la investigación científica y la acción sobre el genoma humano permiten modificar ciertos caracteres de la persona. Más adelante, su artículo 19, Nº 1º, establece que “La ley protege la vida del que está por nacer.”. ¿Cuál es el alcance de ello? Luego dice que “Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.”. Sobre la base de la norma recién citada, se entiende que el apremio se considera desde el instante mismo en que comienza a gestarse el nuevo ser en el vientre materno, o incluso antes.

Hay otros aspectos constitucionales significativos, como el referido al “respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia”.

Existen también problemas relacionados con “El derecho a la protección de la salud”. ¿Cuál es el alcance? Porque se plantea, por ejemplo, la posibilidad de que la investigación en comento resuelva enfermedades hereditarias. ¿Hasta dónde llegamos en tal aspecto? ¡Eso es eterno! Su análisis podría tomarnos un año o más.

Muchas veces se discutió -y lo conversamos con el señor Presidente del Senado, a quien ruego excusarme por aludir a materias sobre las que hemos intercambiado opiniones-, por ejemplo, acerca del aborto terapéutico (esto se planteó reiteradamente en la última campaña presidencial, durante la cual los periodistas complicaban la vida a los candidatos haciéndoles preguntas al respecto). Esa materia, sin duda alguna, responde también a una relación médico-paciente y a una cuestión valórica de quien tiene en sus manos la responsabilidad de la salud y la vida de las personas. Nunca una ley podrá desarrollar una acción que termine en la aplicación o no aplicación de aquél, porque es un tema de valores, de principios.

Al respecto, por cierto, existen dos elementos importantes: uno, los líderes espirituales de un país (las iglesias o las

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DISCUSIÓN EN SALA

entidades religiosas), y dos, los valores que entregan las universidades a los científicos, hombres y mujeres, que se desempeñan en el campo de la salud.

Por lo tanto, señor Presidente, ¿cuál es mi proposición? Yo considero que, antes de pronunciarnos, debemos

invitar a tres o cuatro científicos para que hagan una exposición sobre la materia en esta Sala (en la Comisión ya escuchamos diversos planteamientos). Y nos vamos a sorprender cuando conozcamos la inmensidad del tema comprendido en la iniciativa presentada por cinco señores Senadores, que constituye el inicio de un proceso en que no se ve el final, por lo infinito de sus proyecciones.

Por eso, concretamente, solicito que se estudie la alternativa de que en sesión de la próxima semana estén presentes aquí los mismos científicos que concurrieron a la Comisión de Salud, a fin de que expongan a la Sala los aspectos relevantes de este proceso, que –reitero- es inmensamente grande.

En cuanto al proyecto propiamente tal, es evidente que envuelve tres aspectos muy relevantes. El primero se halla establecido en el artículo 1º, que señala: “La presente ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad genética,” -¡ojo!: identidad que puede ser modificada- “con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina.”.

El segundo aspecto es el referido a la Comisión Nacional de Bioética, que “fijará los criterios necesarios para armonizar la libertad de investigación científica en el campo de la salud, con el respeto a los derechos y libertades garantizados en la Constitución Política de la República”.

Sin duda alguna, el Senado deberá fijar ciertos límites a fin de que la interpretación de las normas a que aludí no signifique extender el tema hacia la inmensidad de todo lo que el mundo científico puede otorgarnos más adelante.

Y el tercer aspecto dice relación al artículo 3º del proyecto, que señala que “Sólo se podrá modificar características genéticas humanas que inciden en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley.”. Jamás la ley podrá prever todos los casos que existan en esta materia. ¡Nunca!

Por eso, considero muy significativo lo expresado en el artículo 22 sobre la Comisión Nacional de Bioética. Pero -¡ojo!- en el artículo 3º de la ley en proyecto, la que debe ser entendida como cuerpo armónico, completo, y teniendo en cuenta los principios y valores consagrados por la Constitución, existen cuestiones que pueden ser bastante más extensas.

Por eso, pensaba -y así lo sostuve en la Comisión- en un proyecto de no más de dos o tres artículos, relativos a la existencia de una Comisión de Bioética y sus obligaciones sobre todos los

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DISCUSIÓN EN SALA

procedimientos científicos que requiere la manipulación del genoma humano.

¿Qué ocurre con la acción genética que afecte a un compatriota en otro país, con repercusiones en su descendencia en Chile? Estas son materias que, sin duda alguna, debemos tratar.

Sé que estamos abordando el problema desde el punto de vista nacional, pero hay ciertos elementos que también serán estudiados a nivel internacional. El Presidente de Estados Unidos y otros gobernantes han expuesto al mundo las enormes dificultades que representa el análisis de este tema. Por eso, creo que enfrentamos una gran responsabilidad.

En resumen, primero -según mi experiencia legislativa de muchos años-, este proyecto es el que se asienta con más fuerza en los valores y principios de quienes van a actuar en el campo de la investigación genética. Y la responsabilidad recae claramente en las universidades, en los principios y valores de sus profesionales y de los líderes espirituales de nuestro país.

Segundo, solicito formalmente invitar a dos o tres científicos para que expongan en esta Sala los alcances impresionantes que reviste la manipulación genética en el ser humano, que a cada segundo se extienden y complican, abriéndose alternativas que, por lo menos en la visión actual, pueden ser infinitas frente a las características sociológicas de las diversas sociedades del mundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PARRA.- Señor Presidente, en un libro de muy reciente aparición,

titulado “Predicciones”, en el que una treintena de personalidades nos ofrecen una visión de lo que será el mundo en el siglo que se inicia, el principal impulsor de la terapia génica French Anderson manifiesta lo siguiente: “No podemos imponer reglas a la sociedad del siglo que viene. Las personas del futuro harán el mismo caso a nuestra opinión que el que hicimos nosotros a las lejanas prohibiciones de nuestros predecesores del siglo XIX. Pero debemos entrar en la era de la ingeniería genética de la forma más responsable posible. Esto implica que no deberíamos usar la terapia génica para otro propósito que no sea el tratamiento de enfermedades graves, sin importarnos lo tentador que pueda resultar intentar “mejorarnos” con esta poderosa tecnología.”.

Aquí hay un planteamiento de escepticismo respecto de la acción que en estas materias pueda caber al Derecho.

Yo no participo de ese criterio. Pienso que la legislación en otros países del mundo y a nivel internacional ha dado ya pasos muy significativos que naturalmente nos ayudan a abordar el tema en nuestro medio.

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DISCUSIÓN EN SALA

Por ello, quiero expresar mis felicitaciones a los autores del proyecto. Se han atrevido a abordar un tema difícil, como antes lo hizo el ex Senador señor Piñera, que dejó a la consideración del Senado un proyecto sobre la fecundación asistida, que desgraciadamente no ha tenido el desarrollo que correspondía a su naturaleza e importancia.

A nivel internacional, se han citado aquí diversos instrumentos plenamente vigentes, a través de los cuales estos temas se han ido encarando en su integridad. Y a los ya citados, me permito agregar el “Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina”, aprobado por el Consejo de Europa, en Oviedo, en 1997, que incorpora todas esas materias, incluso la fecundación asistida y el trasplante de órganos, en un texto que, a partir de principios vertebradores, regula adecuadamente posibles conductas.

Pero quiero, sí, alertar sobre una cosa. A la ley no le corresponde despejar dilemas éticos, menos aun en el contexto de un Estado que en materia ética es necesariamente neutral, como es el caso del Estado chileno, laico desde 1925. Lo que a la ley corresponde es regular conductas; componer intereses en conflicto; adoptar medidas para alcanzar el bien común, y, hasta donde sea posible, realizar el ideal de justicia que la sociedad debe cultivar. Creo que la iniciativa, en ese sentido, es absolutamente pertinente y apunta justamente en esa dirección.

Expreso mi deseo de que se retome también el esfuerzo en materia de fecundación asistida para que, en unión con la normativa legal ya vigente sobre trasplante de órganos, pueda contarse en esta materia, al igual que en otros países del mundo, con una legislación completa.

Sin duda, estas disposiciones y esas otras leyes plantean un dilema fundamental: el de los límites de la investigación científica, específicamente el de la experimentación en seres humanos con fines científicos. Se trata de una tensión que difícilmente encontrará una solución plenamente satisfactoria.

Tengo en mi poder un texto escrito en España, en 1999, que se refiere justamente a esta tensión, títulado “Derechos Humanos y Proyecto Genoma”, cuyo autor es el jurista Javier Blázquez Ruiz. Su texto nos presenta una completa visión acerca de las dificultades que conlleva compatibilizar la necesaria libertad que en materia de investigación científica debe existir con el pleno y permanente respeto a los derechos y a la dignidad humana.

Siento que ese tema no queda felizmente resuelto en el proyecto sujeto a nuestra consideración y que será necesario un esfuerzo colectivo de todos los Senadores para encontrar soluciones más eficaces.

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DISCUSIÓN EN SALA

Debe tenerse presente que en nuestro ordenamiento jurídico, conforme al número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, corresponde al Estado fomentar la investigación científica, hallándose implícita, en otras garantías constitucionales, la amplia libertad que en esta materia gozan los investigadores.

Y como si eso fuera poco, en el número 3, del artículo 15, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que forma parte también de nuestro ordenamiento jurídico, se enfatiza justamente este principio al referirse a la -cito textualmente- “indispensable libertad para la investigación científica” que debe existir en los Estados firmantes.

En consecuencia, las restricciones a la iniciativa de los investigadores y a la libertad que éstos deben gozar para llevar adelante sus investigaciones deben ser cuidadosamente estructuradas, porque chocan con las disposiciones de orden constitucional que acabo de citar. Reitero: creo que esta tensión se encuentra insuficientemente resuelta en el proyecto que estamos conociendo.

Por otro lado, resulta difícil alcanzar un grado de precisión adecuado en esta materia. Cito como ejemplo lo que se dispone en el inciso primero del artículo 7º de la iniciativa, que empieza diciendo: “La investigación científica en seres humanos que involucre algún tipo de intervención física o síquica”. Entiendo el propósito que anima a los autores de la iniciativa, pero debo recordar que el Diccionario de la Lengua Española define, precisamente, para estos efectos, lo que debe entenderse como “intervención”, y limita la acepción del término a “operación quirúrgica”. No me cabe duda de que la intención de los autores del proyecto ha sido ir bastante más lejos, particularmente para entender bien la referencia a “intervención síquica” en el sujeto.

Por otra parte, el tema de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales de Bioética me parece que también exige un análisis más atento. No está clara en el proyecto la naturaleza del órgano que se crea: si es de carácter administrativo o jurisdiccional, o es puramente consultivo.

Debo hacer presente, sí, que ya hay algunas experiencias entre nosotros. Por disposición de la CONICYT, los principales centros de investigación científica del país cuentan con comisiones de ética de carácter consultivo, que opinan sobre proyectos de investigación que podrían afectar valores o principios éticos fundamentales.

En síntesis, señor Presidente, creo que el proyecto representa un esfuerzo y un avance que todos debemos acompañar, y que en el tiempo para formular indicaciones deberemos tratar de perfeccionar, pero, sin lugar a dudas, también apunta a salvar una carencia de nuestra legislación, lo cual justifica sobradamente el que esta tarde aprobemos la idea de legislar.

He dicho.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

El señor BOMBAL.- ¿Me concede una interrupción, señora Senadora, con la venia de la Mesa?

La señora MATTHEI.- Con todo agrado, señor Senador. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, antes de la intervención de la señora

Senadora ¿es posible abrir el período de votación, en atención a que hay otros señores Senadores que así lo han pedido, dado que en este momento están trabajando en algunas Comisiones?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Creo que no habría inconveniente para que, en el mismo orden en que se encuentran inscritos –además del Honorable señor Silva, que está en primer lugar, hay cinco o seis señores Senadores-, fundamenten su voto y así cerramos el proceso de votación en el día de hoy.

¿Habría acuerdo en tal sentido? El señor DÍEZ.- No hay acuerdo, señor Presidente. En una materia tan delicada

como ésta no veo la urgencia de despachar ahora esta iniciativa. Creo necesario que el Senado se tome el tiempo suficiente para oír a cada uno de los señores Senadores que deseen intervenir acerca de un tema de tanta profundidad y trascendencia, sin limitarlos a los cinco minutos de su fundamento de voto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Al haber oposición, no puedo acceder a la petición del Honorable señor Bombal.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, estamos conscientes de que el tema de

la investigación y la terapia genética es muy vasto y desconocido para la mayoría de nosotros, y de que, al mismo tiempo que abre tantas oportunidades a los seres humanos, también encierra muchos peligros, motivo por el cual es sumamente importante abordarlo hoy día en el Senado. Obviamente, yo no soy en absoluto especialista en la materia y, por lo tanto, más que al tema de fondo, quisiera hacer una serie de preguntas a la señora Ministra o a los autores del proyecto –cuya idea de legislar votaré favorablemente- sobre ciertas ciertas materias que me llaman la atención.

El artículo 1º dice: “La presente ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina”.

Como la investigación científica y la medicina se vienen practicando desde hace muchísimas décadas en Chile, me parece raro que dicho artículo pretenda proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina. Yo me imagino que tal propósito ya ha sido abordado en alguna parte, por lo cual considero necesario precisar el verdadero alcance de este texto. Yo no sé si realmente se pretende abarcar toda la investigación científica y toda la

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DISCUSIÓN EN SALA

medicina, o solamente de aquellos aspectos relacionados con la investigación genética.

En cuanto al artículo 2º, sencillamente no entiendo la definición. Dice todo y no dice nada. No sé si también puede precisarse.

En seguida, me pregunto si en verdad se justifica el artículo 6º, que establece que las actividades de investigación científica tienen como límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. A mi juicio, aunque no se consigne este artículo, tales actividades tienen esa limitación.

Con el artículo 7º pasa algo semejante a lo que sucede con el artículo 1. ¿Acaso en la actualidad no hay en Chile normativa vigente que regule la investigación científica en seres humanos? ¿No hay otras disposiciones en el Código Sanitario o en otras leyes de aplicación general?

En el artículo 9º no me queda claro si se está creando un procedimiento muy largo y engorroso al disponer que toda investigación científica en seres humanos requerirá la aprobación de la Comisión Nacional o Regional de Bioética respectiva, si se precisan distintos quórum para los diversos tipos de investigación y si sus dictámenes son susceptibles de apelación ante alguien.

Por otra parte, nada se dice sobre resguardar el secreto, si es que fuese necesario. Si hay de por medio investigación científica, es posible que también se requiera mantener reserva por problemas de patentes u de otro tipo.

Me ha llamado la atención el artículo 10. ¿Estos “deberes especiales del investigador” no deberían ser realmente de aplicación general? Aquí se está hablando básicamente del investigador. ¿Pero hay otras leyes en las cuales se aborden, por ejemplo, las materias contenidas en los números 1), 2), 3), 4) -desde la letra a) hasta la d)-, y el 5), concerniente a “Renovar el consentimiento informado”? Ello, en razón de que pueden presentarse situaciones similares en el caso, por ejemplo, de trasplante de órganos o de cáncer de ciertas características, en que se está aplicando una medicina nueva que, a lo mejor, sólo prolonga el sufrimiento.

Me pregunto también si los estipulados en el artículo 11 son los únicos fines de investigación genética. ¿No puede haber algún otro fin o que se trate simplemente de investigación pura?

Tampoco me queda claro si el inciso segundo del artículo 15 se refiere a la clonación de tejidos y órganos de seres humanos o a la clonación de tejidos y órganos de cualquier otro ser viviente.

En lo que atañe a la Comisión Nacional de Bioética, creo que hay precisar la duración de sus miembros en el ejercicio de sus cargos y quién elige a los tres representantes a que se refiere el número 5. ¿Habrá secretaría? ¿Contará con presupuesto? Como me preguntaba antes, ¿quedarán o no sus decisiones sujetas a alguna

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DISCUSIÓN EN SALA

apelación? ¿Es lógico o no dejar todas estas materias entregadas a un reglamento o deberían incorporarse en la ley?

En realidad, mi intervención sólo tenía el propósito de formular estas preguntas. Aun cuando es bueno abordar este tema, no me queda claro el ámbito de la ley. No sé si el proyecto, cuando habla de medicina, de investigación científica y de la Comisión de Bioética se está refiriendo solamente a aspectos de la medicina y de la investigación relacionadas con la investigación y la terapia genética o si pretende también referirse a todo otro tipo de investigación y de medicina.

No sé si podré contrapreguntar. A lo mejor, muchas de estas dudas sencillamente quedarán para la segunda discusión. Me imagino que el proyecto deberá debatirse en forma importante. No he abordado esto con ánimo de criticar, ni cosa parecida, sino porque realmente considero que se trata de un tema sumamente relevante. Chile está yendo a la vanguardia en estas materias. Por lo tanto, lo lógico es que combinemos el debido resguardo también con la prudencia de saber que estamos legislando en terrenos que no conocemos y de que quizás tampoco sería bueno, a estas alturas, limitarse con una ley demasiado restrictiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra para responder las preguntas que se han formulado.

La señora BACHELET (Ministra de Salud).- Señor Presidente, estoy en condiciones de contestar algunas de las preguntas hechas. Para las otras necesito buscar información anexa.

Según los antecedentes que manejo, la legislación chilena contiene algunas regulaciones en estas materias, esencialmente en lo relativo al Código Sanitario. Pero en cuanto a investigación más específicamente en seres humanos no disponemos de suficiente regulación y legislación. De todas maneras, el Código se redactó hace muchos años, y en este tipo de temas, tan emergentes e innovadores, es necesario volver a mirar y reactualizar.

Lo mismo sucede en lo tocante al consentimiento informado. El concepto de que una persona tiene derechos en salud, y a decidir si prestar o negar su consentimiento con respecto a una intervención, pero no en el sentido que señaló un señor Senador en cuanto a operación quirúrgica, sino de un acto que interviene un proceso, es algo -diría- relativamente novedoso en la ejecución de la medicina. Esto surge básicamente a contar del tratamiento de temas como el SIDA. Pero antaño en nuestro país no existía una cultura sobre consentimiento informado. Es algo que sí tenemos incorporado en un futuro proyecto de ley de derechos de las personas, que queremos presentar al Parlamento. De modo que, en efecto, no es un área que hoy día se encuentre regulada adecuadamente, y nos parece central avanzar en este sentido.

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DISCUSIÓN EN SALA

¿Cómo se resguarda el secreto? Sin duda, se puede revisar esto de mejor manera. Hoy día existe la ley mencionada por el Senador señor Viera-Gallo, de la confidencialidad de los datos personales. Por tanto, el dato genético podría ser parte de eso. Pero también en nuestro accionar cotidiano, a través de la vigilancia epidemiológica, mantenemos tal secreto basado en el valor y concepto del secreto profesional. Por consiguiente, frente a áreas muy sustantivas o complejas como el SIDA, lo que se ha hecho en otros momentos es buscar la codificación de datos, de manera que no hubiera abuso en esta información con fines discriminatorios.

La señora MATTHEI.- ¿Me permite una interrupción, señor Presidente? La señora BACHELET (Ministra de Salud).- No tengo inconveniente, señor

Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora

señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, entiendo lo del secreto profesional. Yo

me refería más bien al secreto en cuanto a los resultados de la investigación. Porque si hay una Comisión Nacional de Bioética, que se pronunciará sobre las cuestiones y problemas relacionados con la bioética, obviamente deberá hacerlo sobre la base de cierta información que tendrá que entregar el investigador. Por lo tanto, me refería a la necesidad de guardar secreto respecto de los alcances de la investigación propiamente tal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BACHELET (Ministra de Salud).- Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo con este proyecto. Sin embargo, creemos que hay un sinfín de definiciones que deben precisarse mucho más, como, por ejemplo, lo señalado por Su Señoría respecto de la Comisión Nacional de Bioética, de sus componentes y de una serie de procedimientos. Entiendo -como señaló el Senador señor Ruiz-Esquide- que ésta es una primera versión que deberemos enriquecer y acotar con los planteamientos que han surgido durante esta discusión.

Nosotros haremos llegar una indicación sobre la constitución de esa Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Silva.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el Senador señor Ruiz-Esquide me había solicitado una interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Su Señoría puede pedírsela al Senador señor Silva.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, solicité la interrupción porque quería aprovechar el tiempo. De modo que si el Senador señor Silva no tiene inconveniente, al término de su intervención podría concederme dos o tres minutos para responder lo planteado.

El señor SILVA.- Estoy de acuerdo, señor Presidente.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, para mí resultó fascinante haber intervenido en el debate habido en el seno de la Comisión de Salud del Senado. Mientras tuve el honor de integrarla (durante casi dos años y medio), ésta dedicó alrededor de dos años a estudiar permanentemente este proyecto y otros de la misma relevancia.

Destaco este hecho porque lo realizado por esta Comisión en la materia que nos ocupa no ha sido simplemente ampliar con una concepción más o menos burocrática su actividad legislativa. La inquietud que demostró, ha demostrado y sigue teniendo en la iniciativa sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, -como la ha tenido en proyectos relativos al SIDA, a la modificación de la Ley de Alcoholes y en otros de naturaleza semejante- merece ser destacada, por la manera concienzuda y serena de abordar los estudios respectivos.

Creo que vale la pena dejar constancia de ello, cuando a menudo suelen formularse críticas, a mi modo de ver injustas, acerca de la forma como el Senado está legislando.

En el caso en análisis, la discusión fue fascinante precisamente por la posibilidad que tuvimos los entonces miembros de la Comisión de adentrarnos en el conocimiento de una materia de singular relevancia desde los más distintos puntos de vista.

A mí me correspondió, si se quiere, la suerte de conocer con antelación este tema como consecuencia de viajes internacionales que realicé, donde tuve la oportunidad de asistir a intensos debates (que ya se estaban produciendo, especialmente en Europa) sobre el genoma humano. Y pude interiorizarme en algo respecto de lo cual poco se ha dicho esta tarde en la Sala.

En efecto, esta materia no dice relación solamente con terapia génica o con una cuestión científico-médica, sino que va mucho más allá. La trascendencia del estudio sobre el genoma en el campo jurídico y ético es realmente espectacular, como lo señaló muy bien el Senador señor Ríos.

A manera de reflexión -si se quiere algo entretenida-, menciono a mis Honorables colegas que, por ejemplo, en el campo de la política, de las candidaturas presidenciales, el tema del genoma ha adquirido tal relevancia que en un momento dado se ha pensado que podría determinarse si los postulantes están a tono, desde el punto de vista genético, con la proyección que políticamente están llamados a tener en un país. Naturalmente ello lleva a concluir, de manera obvia a mi juicio, que es fundamental la necesaria reserva para tratar, analizar y legislar lo concerniente al genoma, en donde se halla de por medio el derecho sagrado a la privacidad, que debe reconocerse.

Por lo anterior, subrayo que en la discusión de la Comisión de Salud hubo una extensión de tópicos de la más diversa naturaleza.

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DISCUSIÓN EN SALA

El proyecto no sólo está referido a la cuestión puramente científico-médica. Se ha tenido presente -y quién sabe si lo mencionado a manera de reflexión por el Senador señor Ríos puede ser muy útil- todo lo concerniente al genoma humano respecto de sus proyecciones en el campo ético, jurídico o en el de aquellas áreas donde temas de esta índole tienen relevancia en el desarrollo futuro de la vida colectiva, tanto para garantizar la seguridad de los derechos de la persona y la debida reserva y reconocimiento de los mismos en cuanto ser humano, como de la colectividad integralmente considerada.

En el debate general -como el que se realiza hoy, con fundamentos-, quiero dejar testimonio de que, a nuestra manera de ver, esta iniciativa ha tenido la sensatez de contemplar no sólo los planteamientos que primigeniamente se hicieran en el Código de Nüremberg, de 1947, o en la Declaración de Helsinki, de 1964, sino también los formulados con posterioridad, en la Declaración Universal sobre la materia, aprobada el 11 de noviembre de 1997 por el organismo correspondiente de las Naciones Unidas.

En verdad, desde ese punto de vista, creo que no hay nada que pueda ser extremadamente peligroso en el contenido del articulado sometido a la consideración en general del Senado. Es indudable que hay materias –ya lo señaló la señora Ministra, cuya intervención me complazco en destacar- que, desde mi personal punto de vista jurídico y con fundamentos, adolecen de algunos vicios de inconstitucionalidad, particularmente en cuanto concierne a la conformación de la Comisión Nacional de Bioética, como asimismo al establecer de manera muy genérica normas que dan a dicho organismo la posibilidad de aplicar graves sanciones a los particulares o a las entidades científicas que puedan aparecer como infractoras.

Y digo que es placentera la declaración de la señora Secretaria de Estado, porque no cabe duda de que respecto de una iniciativa de tal relevancia como ésta tenemos el derecho de abrigar la esperanza fundada de que el Ejecutivo le entregue su aquiescencia en el orden de aquellas materias que son fundamentales, a fin de que el día de mañana pueda prosperar. De allí que es interesante oír a la señora Ministra decir que un proyecto de esta magnitud cuenta con la satisfacción, desde el punto de vista integral, del Gobierno, sobre todo en su última intervención cuando agregó que están llanos a formular indicaciones específicas en el campo de la Comisión Nacional de Bioética.

Es indudable –y con esto termino- que el proyecto debe aprobarse en general, y serán muchas las posibilidades de sugerir enmiendas a su respecto, pues por su categoría y relevancia está llamado a ser una iniciativa cúspide en la legislación de nuestro país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la intervención del Honorable señor Romero daremos por terminado el Orden del Día, sin

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DISCUSIÓN EN SALA

perjuicio de la proposición que haré para la tabla de la sesión de mañana.

Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ROMERO.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo destacar lo

interesante y trascendente que ha resultado el debate producido en la Sala respecto de un tema de esta naturaleza. No cabe la menor duda de que todo lo atinente al ser humano es relevante, y la Comisión ha hecho bien en plantear a la Sala las posiciones generales existentes, a fin de hacer un primer análisis sobre esta materia, que es de gran complejidad.

En segundo lugar, deseo señalar mi coincidencia con quienes han intervenido respecto de la constitución de la Comisión Nacional de Bioética.

En verdad, aparte las dudas constitucionales que con justificado fundamento hizo presente el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, me parece que también existen situaciones que es conveniente escudriñar antes de tomar la decisión de crear dicho organismo, como también el hacer una evaluación crítica –ya se señaló en el debate interno de la propia Comisión- del funcionamiento de entes análogos existentes en otros países. Considero deseable y beneficioso que el Senado conozca no sólo los planteamientos de algunos especialistas sobre la materia, sino también las alternativas barajadas en los organismos que han operado en otras naciones. Tal evaluación debería tener amplia difusión en el país, por considerar indispensable, antes de establecer una normativa en este campo, que haya una discusión a nivel nacional respecto de un asunto de tanta importancia.

En tercer término, estimo que el marco constitucional y legal vigente garantiza, en cierto modo, que cualquier decisión que se adopte sobre el particular debe encuadrarse en las bases de la Constitución de 1980.

Sin embargo, más que reiterar algunos conceptos, deseo hacer algunas reflexiones respecto de ciertas expresiones formuladas que dan la sensación de que estos instrumentos internacionales tendrían carácter vinculante para Chile. Se habla, como si fuera dogma de fe, de que Declaraciones como las de Helsinki, de Nüremberg, o las recientemente adoptadas por la UNESCO, parten de cierta base de coincidencia de criterios.

Al respecto, deseo llamar la atención, en mi calidad de integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, acerca de una inquietud que nos surgió a varios Senadores en cuanto al carácter de la Declaración Universal de la UNESCO, emitida en 1997, si mal no recuerdo. Lo cierto es que el Congreso no ha conocido de ella, pese a ser tan trascendente y valiosa. Tampoco puede decirse que sea simplemente una expresión de principios, porque establece cierto grado

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DISCUSIÓN EN SALA

de obligatoriedad para los Estados. Y, si así fuere, estaríamos en presencia de un tratado internacional.

En opinión de los especialistas, el ARTÍCULO 2 de la Convención de Viena define el tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados” –en el caso de que se trata, por la UNESCO- “y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”.

Luego hay una serie de definiciones de este concepto como instrumento formal, con acuerdos de carácter contractual y con distintas acepciones; pero no cabe la menor duda de que el término “tratado”, según las personas con mayor especialidad en la materia, abarca las convenciones, protocolos, estatutos, acuerdos, compromisos, modus vivendi, concordato, pacto de contrahendo y declaraciones. Los especialistas en Derecho Internacional estiman que los tratados pueden tener la forma de declaración, que es un acuerdo que establece principios jurídicos o afirma una actitud política.

De ser así, y siguiendo esa línea de pensamiento, debemos concluir que antes de convenir en el debate de una legislación interna, tal vez sería apropiado que nos formuláramos la pregunta de por qué no sancionamos las Declaraciones de la UNESCO, de Helsinki, o de Nüremberg como tratados, en razón de que conforme al artículo 50 de la Constitución Política de la República deben ser conocidos por el Congreso antes de su ratificación. Lo planteo como una especie de cuestión previa, pues no deseo que sigamos en un debate partiendo de la base de que ya hay cosa juzgada respecto de determinado asunto.

El Honorable señor Parra señaló con mucha claridad que los principios y valores éticos no pueden estar constreñidos por compromisos establecidos simplemente en una norma legal, porque no parece natural que ello suceda.

Me pregunto si lograremos cierto grado de coincidencia, pues de otro modo estaríamos cediendo nuestra decisión y voluntad a la del embajador chileno que aprobó, rechazó o se abstuvo de votar –ignoro cuál fue su postura en la oportunidad- la referida Declaración de la UNESCO.

Formulo este planteamiento, no para hacer cuestión o poner un obstáculo, sino simplemente porque me parece muy importante ordenar nuestro proceder, ya que a veces ciertos tratados no se analizan por el Congreso, por ser de un marco distinto –según se dice-, como en el caso de los convenios comerciales bilaterales.

Mi deseo es rescatar de alguna manera las atribuciones del Parlamento; y por eso creo que hacen bien los autores del proyecto en colocar una materia de tal trascendencia en manos del Poder Legislativo. Lo encuentro trascendente, pues aquí estamos frente a un debate valioso.

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DISCUSIÓN EN SALA

Sin embargo, el tema lo dejo sólo enunciado en esos términos, porque a mi juicio es fundamental despejar si por norma general consideraremos las declaraciones a que me referí como tratados o simplemente les daremos un valor relativo.

Al mismo tiempo, señor Presidente, quiero referirme a un planteamiento muy interesante –figura en el respectivo informe- hecho por don Alejandro Serani en el debate de la Comisión. Allí señaló: que “aún aceptando que la clonación humana ocurre de modo espontáneo aunque excepcional en la naturaleza en el caso de los gemelos univitelinos, debe afirmarse, desde el punto de vista ético, que la clonación deliberada de seres humanos constituye, en la mayor parte de los casos imaginables, un grave atentado a la dignidad de la persona humana.”. Y agregó que “la clonación humana artificial priva injustamente a un semejante del modo específico de venir a la existencia, modo que siendo el usual y propio de la especie y aquel que es deseable en principio para todo ser humano, se constituye por eso mismo en un derecho exigible por cada individuo que accede a la vida.”.

Continúa el profesor Serani diciendo que “esta privación del modo usual y natural de nacer no sólo priva, en su concepto, al nuevo ser humano de un bien exigible por su esencia, sino que además violenta la naturaleza personal y libre del nuevo individuo al erigirse los científicos en dueños y señores de lo que atañe a un aspecto tan crucial de la vida ajena. En esta época de sensibilidad ecológica debería reconocerse que existe una ecología biológica, psicológica y personal humana que también demanda ser respetada.”.

Pero aquí viene lo significativo, porque añadió que “es importante señalar que esto mismo que ocurre en la clonación humana y que la hace moralmente ilícita, es lo que ocurre en buen número de las así llamadas técnicas de “reproducción asistida”, muy en particular en aquellas denominadas heterólogas. Sorprende, por lo tanto, que el casi unánime rechazo a la clonación no vaya seguido de un rechazo semejante a estas técnicas,” –de reproducción asistida- “cuando la razón moral de fondo es exactamente la misma.”. Expresó que hacía notar este punto “ya que, en sana lógica, las soluciones jurídicas que se adopten para el caso de las técnicas de reproducción asistida no pueden ser contradictorias con aquellas que se adopten para el caso de la clonación.”.

Esta materia la encuentro esencial dentro del debate, porque, en definitiva, las cosas no son como se presentan. Aquí todo el mundo ha manifestado ser contrario a la clonación. Se trataría simplemente de un atentado inadmisible, incluso conforme a las declaraciones –"tratados", denominémoslos así- a las cuales me referí. Pero resulta que para algunos catedráticos de tanto renombre, como el profesor Alejandro Serani, aquélla es semejante a la reproducción

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DISCUSIÓN EN SALA

asistida. Por lo tanto, no porque se denomine de una u otra manera vamos a actuar diferente.

Nos han surgido grandes inquietudes e interrogantes a propósito de la discusión. Agradezco que haya sucedido así, porque de otro modo esas interrogantes no se hubiesen suscitado. Lo importante es tener a la vista que el tema reviste tal trascendencia que la razón y prudencia parecieran indicar la necesidad de analizarlo a nivel nacional, con el objeto de que el chileno participe no sólo expresando su opinión, sino también recogiendo las deliberaciones y análisis realizados en otros países. Nos parece básico colocar el asunto encima de la mesa de discusión. Lo peor sería guardarlo en una gaveta o decir que no queremos debatirlo.

Señor Presidente, me parece muy inadecuado crear comisiones sin saber qué imperio o vinculación tendrán en cuanto a sus decisiones.

En este tema de principios, resulta sumamente complejo entregar nuestro pensamiento y posición sobre la materia a terceras personas, por muy importantes que ellas sean, para que determinen con cierto grado de autoridad lo que cada uno de nosotros debería tener muy claro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El tema en debate no es contradictorio con la Declaración de la UNESCO. Ésta no es un tratado y no sabemos qué tratamiento le han dado otras naciones. Como país, tal vez podríamos proponer a ese organismo que traduzca tal normativa en un tratado. Pero ése es otro asunto.

El proyecto en análisis debe contener nuestra propia visión de cómo abordar y solucionar el problema. El país tiene la necesidad de hacerlo, dada su conveniencia.

En cuanto a la constitucionalidad, debo precisar que ella se previó en la Comisión. Por lo demás, en la discusión particular se analizará si existe inconstitucionalidad. Por supuesto, si hay patrocinio del Ejecutivo, no la habrá, y si no lo hay, no podremos tratar la materia.

Ha llegado la hora de término del Orden del Día. Por consiguiente, continuaremos la discusión general del proyecto en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana. Estaría inscrito en primer término el Honorable señor Ruiz-Esquide.

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DISCUSIÓN EN SALA

1.4. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 342. Sesión 14. Fecha 02 de agosto, 2000. Discusión general. Se aprueba en general.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde

continuar la discusión general del proyecto, en primer trámite constitucional, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y que prohíbe la clonación humana, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1993-11) figuran en

los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los señores Ruiz-Esquide, Díaz,

Hamilton, Páez y Zadívar, don Andrés). En primer trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 1997. Informe de Comisión: Salud, sesión 10ª, en 12 de julio de 2000. Discusión: Sesión 13ª, en 1 de agosto de 2000 (queda pendiente su

discusión general). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Están pendientes las

intervenciones de varios señores Senadores que se hallan inscritos. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, la rapidez e importancia de los

avances, logros y descubrimientos habidos en el campo de la genética no pueden dejar indiferente, pese a su tradicional lentitud de reacción, al mundo del Derecho. Su reto es recibirlos en su seno e integrarlos normativamente en la vida social, para la que hoy existe claramente cierta urgencia. De ahí la enorme significación del proyecto que hoy analizamos.

La legislación internacional ya ha alertado y normado la manipulación del genoma humano, y la iniciativa de ley que ahora discutimos tiene como marco referencial lo expuesto en el Código de Nüremberg, la Declaración de Helsinki y la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos aprobada por la UNESCO en noviembre de 1997.

En esta última Declaración se establece que “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico el genoma humano es el patrimonio de la humanidad”.

Otros aspectos relevantes en este tema se refieren a que cada individuo tiene, entre otros, derecho al respeto de su dignidad, cualesquiera

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DISCUSIÓN EN SALA

que sean sus características genéticas. Además, se establece que esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.

El proyecto genoma humano nace en 1990 en los Estados Unidos, a cuyas investigaciones adhieren dieciséis países. Su objetivo fue identificar los genes presentes en el ADN humano. No obstante que inicialmente el proyecto se planeó como de largo aliento, los avances de las investigaciones han sido sorprendentes, hasta el punto que en fecha reciente investigadores británicos descubrieron el mapa del genoma humano, que nos muestra casi 97 por ciento de sus componentes.

De ahí que uno de los aspectos más relevantes de la iniciativa que hoy analizamos se refiere a la investigación genética y a la preservación del genoma humano. Es imperativo legislar sobre la investigación en seres humanos, toda vez que ésta ha excedido el marco de la investigación universitaria y se ha extendido a empresas con fines exclusivamente comerciales. Agregaría yo que ni siquiera la investigación clínica sobre medicamentos tiene una adecuada regulación legislativa.

El proyecto de ley en debate rechaza la clonación humana, por las implicancias éticas que encierra. Nuestra clara oposición en este tema es total y absoluta, ya que aquélla altera las leyes de la naturaleza y distorsiona el origen mismo de la vida humana y de los sentimientos que ésta engendra. Además, constituye un grave atentado contra la dignidad de la persona humana. Esta dignidad es la capacidad del hombre para elegir de entre diversas opciones; para razonar y construir conceptos generales; para comunicarse con sus semejantes, con los que forma una comunidad “dialógica”, y para decidir sobre sus planes de vida a fin de alcanzar la plenitud y la autonomía moral.

En esta misma materia, es interesante la posición del Colegio Médico de Chile, que plantea separar lo que es la clonación humana de lo que es la investigación a su respecto. Estas investigaciones pueden ser altamente beneficiosas para la humanidad; por ejemplo, en cuanto al trasplante de órganos.

Creo necesario recalcar que debe ser una preocupación primordial del Estado y de la sociedad chilena el brindar un apoyo serio y adecuado a nuestros científicos que dedican sus esfuerzos al estudio del genoma y de la genética humana. No hablo de un esfuerzo aislado, sino más bien de la generación de una política de investigación en salud, de la cual hoy carecemos.

Finalmente, deseo reforzar la idea de que la ciencia siempre debe ser guiada por la ética, entendida como una conducta del individuo, conforme a su escala de valores morales y personales.

En consecuencia, en un tema tan delicado como es la materia de este proyecto -la prohibición de la clonación humana, la investigación científica en el ser humano y su genoma-, resulta a todas luces imperativa la presencia de un ordenamiento jurídico cuya orientación sea fundamentalmente ética.

Votaré favorablemente la idea de legislar.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.- Señor Presidente, para comenzar, deseo felicitar a los autores de la iniciativa, que en su tiempo no sólo fue premonitoria de lo que ocurriría, sino que, además, surge cuando en el país se comienza a discutir uno de los temas más relevantes: la relación entre el ser humano, su dignidad y las leyes que deben regular precisamente su desarrollo dentro de la sociedad chilena.

Existen tres proyectos relacionados con esta materia y que se encuentran en distintas etapas de tratamiento en el Senado y en la Cámara de Diputados. Uno, es el que nos ocupa; otro, el que presentó el ex Senador señor Cantuarias, que tiene directa ligazón con el tema en debate, y un tercero -su orientación aparentemente es distinta-, que regula la fertilización in vitro. Estas tres normativas se interrelacionan intrínsecamente, y cuando se habla de la creación de una Comisión de Bioética o cuando se abordan los temas del genoma humano, es difícil separar en ellas lo que está vinculado.

Quienes como alumnos estudiamos en facultades que enseñaban biología, genética y otras materias aprendíamos la utilización de un material para ser trasplantado, hibridado, combinado, con el objeto de producir otro material de mejor calidad con determinados beneficios. Mientras esto ocurría en el mundo vegetal y en el de especies animales menores no se necesitaba regulación, ni reglamento, pues su funcionamiento se basaba en las Leyes de Mendel y en las formas como ellas operaban.

Sin embargo, en la última etapa del siglo recién pasado descubrimientos científicos aceleraron el manejo y el conocimiento de estos temas, produciéndose una eclosión que culminó con el nacimiento de una oveja llamada Dolly, la cual precisamente había sido clonada sobre la base del proceso ya utilizado en el mundo vegetal y en animales inferiores. Éste consistía en tomar un núcleo e introducirlo dentro de una célula mamaria, generándose, con eso, un animal -como la citada oveja- en el que se reproducían características genéticas idénticas a las de aquel que aportaba la célula originaria. Inmediatamente se centró en ello la atención mundial, pese a que hacía ya tiempo que países desarrollados –como Francia, Inglaterra, Estados Unidos y otros- habían comenzado a prever los límites que se podían establecer, e incluso algunos de ellos principiaron a legislar con miras a precisar los umbrales de esta intervención genética.

Aquí se produce el problema de los chilenos, porque no tenemos la capacidad científica ni los recursos para competir, a esta altura de nuestro desarrollo, con ese tipo de avance. Pero se han logrado otros progresos que nos acercan a problemas éticos y de manipulación respecto de los cuales es necesario legislar.

¿Cuáles son los elementos centrales de esta preocupación? Primero, la defensa de la integridad del ser humano, que es distinto del ser animal. No digo que el animal sea un objeto. Cuando el ser humano se define como sujeto, se presenta una connotación distinta desde el punto de vista físico, espiritual, moral, ético, jurídico, político y social.

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DISCUSIÓN EN SALA

Por lo tanto, se está frente a la manipulación de la reproducción de seres humanos para crear organismos idénticos, con consecuencias. desconocidas. Digo lo anterior, porque en el caso de la oveja Dolly al año o año y medio de haber sido presentada a los medios de comunicación se descubrió lo que el sentido común hoy día indicaría: la clonación reproduce a un ser a partir del momento en que ese proceso se lleva a cabo, quedando sometido el nuevo ser al envejecimiento, al deterioro y a los mecanismos propios del funcionamiento orgánico. Dicho en términos simples: la clonación sólo comienza cuando se extrae la célula mamaria o el núcleo, con toda la carga de vivencias e historia del ser clonado. O sea, desde ahí en adelante se reproducen sus características.

No cabe duda de que la ciencia podrá manipular algunos de estos genes o sus componentes químicos y precaver parte del problema planteado. Precisamente allí surge el temor respecto de esta manipulación genética.

Por cierto, cada ser humano es único, irreproducible y distinto. No hay dos seres humanos idénticos, ni siquiera los gemelos univitelinos –esto debe aceptarse como tal-, quienes desarrollan diferentes personalidades, características, enfermedades, etcétera.

Por consiguiente, permitir la reproducción teórica de un ser humano, que replique las características y particularidades de otro, incluso sin prever sus consecuencias, significa básicamente atentar contra el funcionamiento de la especie humana, con todas las implicancias que este hecho reviste desde el punto de vista poblacional, ambiental, social y antropológico.

Aquí radica la parte más delicada del pronunciamiento a que ahora estamos abocados. Este proyecto pretende impedir en forma clara y expresa la manipulación de elementos cuyo objetivo se halle orientado, aunque fuese indirectamente, a la creación de individuos que el día de mañana puedan ser producto de otro ser humano, con cualquier propósito, incluso científico. Eso atenta contra la especie humana, situación que en nuestra sociedad tenemos la obligación de precaver.

Además, lo anterior debe separarse claramente de la reproducción de órganos o de elementos que prevengan enfermedades, o las combatan, o faciliten el trasplante de órganos, como el pulmón, corazón, riñón o hígado. Todos sabemos que el rechazo, por vía de incompatibilidad, apunta precisamente al concepto que estoy señalando: el cuerpo se resiste a lo que no le es propio. Por lo tanto, en el futuro, sobre la base del avance de la investigación científica podría crearse un pulmón con células de la misma persona, lo que permitiría reparar el órgano dañado, dándole continuidad a una vida de manera digna y adecuada. Eso no debería ser impedido jamás. Aquí se presenta claramente un límite, una diferencia.

Desde ese punto de vista, hago mías las declaraciones formuladas por el Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile y de la Comisión de Ética, Cultura e Historia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Las he leído y estudiado con detención. Me parecen razonables y adecuadas. Asimismo, hago míos los planteamientos de algunos de los científicos que

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DISCUSIÓN EN SALA

fueron invitados a deponer ante la Comisión. Quienes hemos tenido la posibilidad de examinarlos, los compartimos.

En seguida, deseo formular algunas sugerencias al proyecto mismo -reitero que lo votaré favorablemente-, dejando constancia de que aprecio el esfuerzo de quienes lo han promovido. Sin embargo, quiero dar a conocer algunas observaciones, a fin de que sean consideradas en el segundo informe de la Comisión.

La primera recae en el artículo 2º. A mi juicio, es indispensable dejar establecido que el genoma no es el que determina la dignidad del ser humano. La dignidad no está ligada al genoma, sino que a la característica misma del ser humano y no a la composición química de éste. Por ello, opino que esto debe ser rectificado.

En cuanto al artículo 7º -creo que este punto fue mencionado por algunos señores Senadores en la sesión de ayer-, no soy partidario de que los directores de establecimientos hospitalarios, clínicas o lugares donde se presta atención pública, tengan que firmar los consentimientos informados. Eso se va a prestar a confusión, contradicciones e incluso para juicios, como ha sucedido en otros países y como probablemente ocurra en el nuestro respecto de si existía o no el adecuado consentimiento para la transferencia de algunos elementos que posteriormente fueron comercializados en forma abusiva.

La tercera observación apunta al procedimiento de acreditación de los establecimientos donde se llevan a cabo estas investigaciones, y que se estipula en el artículo 8º. A estas alturas, considero absolutamente retardatario designar a la Comisión Nacional de Bioética, que aún no ha sido creada, como la entidad encargada de avalar las pautas de investigación a nivel de las universidades, de las facultades de medicina o entidades similares. Prefiero que sean dichas facultades. Y al decir que hago míos los acuerdos de las Facultades de Medicina, de la Universidades y del Colegio Médico, es por estar consciente de su grado de madurez y ponderación. Por ello, prefiero que sigan calificando los proyectos de investigación en esta materia y no generar una instancia distinta que, en el fondo, va a complicar las cosas.

El otro punto que deseo mencionar guarda relación con el artículo 10, donde figura un decálogo de los deberes del investigador, y que, a mi juicio, es innecesario. Establecidas las condiciones en las cuales una investigación se realiza dentro de un centro universitario, una investigación adecuada…

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¿Me permite, Honorable colega? No escuché bien sus últimas observaciones.

El señor MORENO.- El artículo 10 lista los deberes del investigador. No creo que eso sea materia de esta ley. Los deberes del investigador están dados por la condición misma de su profesionalidad y la aceptación que posee dentro del plantel en el cual se desempeña.

Otra observación se refiere a que una ley no puede establecer o restringir los objetivos de una investigación. ¡No, no puede! Atenta contra el principio mismo de la investigación.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor MORENO.- Sí, Honorable colega, con la venia de la Mesa. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, quiero señalar al Senador

señor Moreno que muchas legislaciones en el mundo, desde Francia hasta la India, pasando por casi toda la comunidad europea, y Canadá, establecen una instancia superior para determinar parámetros éticos, porque puede haber instituciones científicas que abusen. Pueden ser hospitales, clínicas, laboratorios. No hay que pensar sólo en las grandes universidades. En ese sentido, creo que la idea de una comisión de bioética es esencial. No veo por qué habría una comisión de bioética animal, en el proyecto de protección a los animales, y no una de bioética humana en la iniciativa que nos preocupa. Creo que se justifica con mayor razón.

Gracias, señor Senador. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar Su

Señoría. El señor MORENO.- Señor Presidente, la verdad es que cuando digo

que proyectos de investigación no deben estar vinculados a la tuición de una comisión –que hoy día no existe-, no es que esté en contra de la creación de la Comisión Nacional de Bioética. Todo lo contrario: soy partidario de crearla. Soy contrario a colocar en la ley el catálogo de lo que debe hacer o no un investigador, por estimarlo casi pueril. Y creo que antes de entrar a establecer en una ley requisitos para que los juzgue una comisión que no existe, que no tiene experiencia, es preferible que por el momento lo hagan las escuelas de medicina o los centros de investigación y, así, no generar un retardo. Por lo demás, me consta que hoy en día clínicas particulares han creado comisiones de bioéticas de gran jerarquía, como también lo han hecho hospitales públicos y privados. Y este problema se enfrenta con gran seriedad, no sólo en lo que atañe al genoma porque no están investigando todavía esta materia, sino también en otros rubros como los que mencioné al comienzo. En consecuencia, tengo confianza en la capacidad de nuestra comunidad científica.

Por tales consideraciones, votaré favorablemente el proyecto y presentaré indicaciones en el momento oportuno para incorporar los puntos que acabo de exponer.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Vega. El señor VEGA.- Señor Presidente, en cuanto a lo que manifestaba el

Honorable señor Moreno, existe una normativa del Ministerio de Salud, que data de hace algunos años, en la que se crean estas comisiones y que en un voluminoso estudio, de casi 45 páginas, firmado por el Ministro de Salud anterior, se regula la investigación sobre distintos fármacos, aunque no sé hasta qué punto se ha materializado.

Como se ha dicho, el problema abordado en este debate es sumamente complejo, abstracto y de connotaciones filosóficas, porque tiene que ver con el origen de nuestro universo, con la vida misma. Estamos

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avizorando nuestro interior, este universo síquico, tal como lo hemos hecho con el universo físico externo a través de observatorios como el Hubble y el Chandra.

Por tal razón, nos parece que el tema sobrepasa la normativa constitucional que nos rige, como lo expresaron ayer algunos señores Senadores al hacer presentes sus inquietudes al respecto, y es así no más, porque nos encontramos al principio de un comienzo. Y nuestra Constitución sólo afecta a quince millones de los habitantes del planeta, y bien se sabe que hoy día pueblan la Tierra más de seis mil millones de seres humanos. Nuestro planeta es una pequeña traza dentro del sistema solar, una cien milava parte de su masa, y se tiene ya localizado el nacimiento del universo, y en él la vida es una conclusión y una síntesis de su desarrollo, cuyo inicio se remonta a tres mil quinientos millones de años.

En síntesis, deseo enfatizar que el ser humano en particular es lo más complejo que ha creado el universo, hoy resuelto por la cosmología, al segundo de tiempo. Después de quince mil millones de años comienzan las primeras respuestas de nuestra razón en esta expansión inteligente, con el descubrimiento del ácido desoxirribonucleico (ADN), base del genoma o conjunto de genes que nos caracterizan.

¿Cuántos genes tiene el genoma? Está en borrador todavía, pero se habla de 50 mil, de 200 mil, de 300 mil. Conocemos unos cinco mil. Pero con la actual tecnología, es cuestión de corto tiempo que pueda resolverse el resto. Se habla de dos o tres años.

Se ha decodificado el genoma, pero se estima que más del 90 por ciento es todavía desconocido. Sólo conocemos una pequeña franja, que constituye más o menos un 10 por ciento.

Otro aspecto interesante es que no hay gran relación de complejidad entre los seres vivos, sean animales animales racionales o irracionales, en la cantidad de genes contenidos en su ADN. Las diferencias con otros seres vivos conocidos, como conejos, ratas, no son más de dos o tres veces que las del ser humano, lo que implica similitud orgánica y gran potencialidad para diagnósticos, prevención y tratamientos de enfermedades, así como en la creación de fármacos.

No existen genes específicos -ya lo sabemos- por características o enfermedades puntuales, como el Alzhaimer, la timidez, la dignidad -que mencionó el Senador señor Moreno-, o debilidades sexuales.

Otro aspecto relevante es prácticamente el hecho ya conocido de que todos tenemos, básicamente, el mismo genoma, por lo que las diferencias fenotípicas (o físicas) son consecuencia apenas del 0,01 por ciento del total de nuestra información genética. Por tanto, las megalomanías, xenofobias y las diferencias con que miramos al resto de los seres humanos son solamente desconocimiento de una verdad hoy día aplastante.

El genoma -como lo expresara el proyecto de Naciones Unidas y lo señalaran el mundo científico, el Presidente Clinton, el Primer Ministro de Inglaterra señor Blair- es patrimonio de la humanidad. El penetrar en el micromundo de las células y su contenido genético es un bien y una necesidad

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presente imprescindible, lo mismo que el macromundo del universo. Está demostrado que interactúan, abriendo un espacio esencial para la reflexión ética.

Estamos en el comienzo de una nueva etapa del conocimiento de la vida. Y Dios nos entregó por razones muy fundadas esta oportunidad y, también, el libre albedrío para entenderla bajo los principios del bien y del mal, actuando, por consiguiente, libremente en conciencia.

Esta materia, por el momento, ha sobrepasado nuestras expectativas. Es una realidad ética, filosófica y científica absolutamente inédita. Entre 1800 y 1900, el doctor Galton, primo de Charles Darwin, intentó la eutanasia. Pero en esa época no contaban con los fundamentos tecnológicos existentes en la actualidad.

Un marco de referencia jurídica, como lo expresa la ya señalada Declaración de Helsinki, básicamente especifica el respeto a la integridad de las personas (que es su verdadero límite), y la necesidad de que estas investigaciones biomédicas se realicen en el marco de las normas científicas reconocidas y aceptadas.

Por estas razones de magnitud, el proyecto es complejo, porque además abarca temas no necesariamente relacionados, como el genoma humano, la clonación, la investigación científica en seres humanos y la creación de una Comisión Nacional de Bioética.

El artículo 3º me parece demasiado amplio o, más bien, preliminar, pues permite modificar características genéticas humanas que inciden en la herencia y, según indica la norma, en los casos y forma previstos por la ley.

Ahora, el incidir en la herencia significa que los cambios son transmisibles. Y ello, de acuerdo con la iniciativa, no está especificado en ninguna ley. De acuerdo al artículo 14, la autorización le corresponde a la Comisión Nacional de Bioética.

Existe ya una normativa del Ministerio de Salud para todos los hospitales. Su título es “Regulación de ejecución de ensayos clínicos que utilizan productos farmacéuticos en seres humanos”. Es un extenso documento que analiza todos los aspectos bioéticos de la investigación clínica, hace las apropiadas recomendaciones e incluye la constitución de un Comité de Evaluación Ético-Científico en cada establecimiento, en muchos de los cuales éste ya ha sido creado.

Respecto del artículo 14, la terapia genética en células germinales es compleja y sensible. Resulta en una modificación del genoma de los gametos, o sea de un nuevo ser, y por ende de toda su futura descendencia. Ello significaría que, por ejemplo, podríamos cambiar la estructura genética de una población, con consecuencias muy prematuras y absolutamente desconocidas. Es un aspecto que merece un amplio debate en la Comisión y, en su momento, tal vez una propuesta específica en el proyecto. Existe moratoria internacional para no intervenir células germinales.

Considero la iniciativa legal en debate, cuyo propósito es definir una normativa que en alguna forma regule estos delicados temas científicos,

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DISCUSIÓN EN SALA

absolutamente indispensable y muy consecuente con la dinámica de cambios y globalización que caracteriza y presiona el diario vivir de nuestro mundo.

Me pronuncio a favor del proyecto. Sé que su análisis particular lo perfeccionará en el marco de los intereses de nuestra sociedad y de la ciencia.

Felicito a quienes presentaron esta extraordinaria iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en primer lugar, quisiera

agradecer a los autores de este proyecto, porque creo que han traído a la discusión del Senado un tema extremadamente importante y delicado, respecto del cual ciertamente es conveniente la reflexión y, en la medida de lo posible, la legislación sobre la materia.

Quizás, en tal sentido, las observaciones que formularé apuntan en esa dirección.

Los objetivos de la iniciativa en estudio son varios: por una parte, construir un marco regulatorio para la investigación en seres humanos; en seguida, definir y normar aspectos relativos a la investigación genética y a las conductas que deben observarse para la preservación del genoma humano; además, el rechazo a la clonación humana, y, finalmente, la creación de una Comisión Nacional de Bioética para regular estas materias.

Los objetivos del proyecto propuesto, para mi gusto, son muchos, y tal vez incluso algo diferentes entre sí, lo cual en algún minuto pudiese haber llevado a pensar en la conveniencia de tener normas separadas y distintas. Y legislar sobre estas materias resulta particularmente difícil, por la naturaleza de los temas involucrados.

Por eso, mi primera observación apunta a que se reduzcan -por así decirlo- al mínimo necesario las normas aquí planteadas y, deseablemente, que se eviten una serie de declaraciones, muy genéricas, que dan al proyecto cierta ampulosidad que no corresponde a la técnica legislativa que habitualmente ocupamos.

Por ejemplo, en el artículo 1º se dice que: “La presente ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina.”.

Es un objetivo inmenso, casi una declaración programática de nivel constitucional, que difícilmente se concilia con un espíritu de técnica legislativa más estricto.

Después, en el artículo 6º se señala: “La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República.”.

Obviamente, no necesitamos siquiera comentarlo. Luego, hay otro precepto inspirado en la Declaración de la UNESCO.

El artículo 16 de la iniciativa expresa: “El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad.”.

Creo que no somos nosotros los llamados a declarar a través de leyes chilenas lo que es patrimonio de la humanidad. Me parece que, por

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reforzar la importancia de este tema, entramos a normar cuestiones que no son normables, pues constituyen más bien declaraciones, aspiraciones, que nos deberían hacer pensar en la conveniencia de circunscribir lo más posible el proyecto.

Respecto del primero de los objetivos específicos, la creación de un marco regulatorio para la investigación en seres humanos, suscribo las apreciaciones que varios señores Senadores han formulado. No cabe la menor duda de que cuando la investigación en seres humanos afecta la dignidad de las personas es algo que debe impedirse. En ese conflicto, ciertamente, la dignidad del ser humano tendrá preferencia.

Pero ocurre que para hacer posible la investigación se requiere de un amplio margen de libertad. Y normar ese tipo de actividades es extremadamente complejo. No hay nada más cambiable que estas materias.

Hace poco más de un siglo no podía investigarse a las mujeres embarazadas, porque si se intervenía el ser que se encontraba en el vientre materno, podía morir. Entonces, eso no era factible de realizar. Hoy día esta intervención es posible, se hace y con mucha facilidad. Gracias a Dios que esto puede llevarse a cabo, porque así se salva la vida del ser humano que está por nacer y, también, la de la madre que la está generando.

¿Cómo normamos eso? ¿Cómo lo establecemos en la ley? Personalmente, creo que debe evitarse al máximo cualquier tipo de

regulación en la materia. Quizás, definir uno o dos conceptos mínimos, pero en lo fundamental eludirla. Tal vez la idea central que recoge el proyecto es que esto requiere del consentimiento de la persona. Éste ciertamente debe ser informado, y además específico -no genérico- en cuanto a la investigación en el ser humano o en su persona. Reitero: esta materia debe reducirse al mínimo y, ojalá, a la nada.

Respecto de los objetivos más específicos, me parece que debe recogerse con mayor fuerza lo relacionado con la investigación genética. Sin embargo, surge un problema conceptual en cuanto a uno de los temas planteados: el de la investigación en terapia génica en células germinales. De acuerdo con la distinción que se hace entre células somáticas y germinales, se autoriza la terapia génica en las primeras, orientada a la cura de enfermedades y a células cuya reproducción puede mejorar la situación del paciente.

En cuanto a las segundas, el artículo 14 dispone que “La terapia que exija modificar células germinales, requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Bioética.”. Hasta donde entiendo, lo relativo a las células germinales aún no se halla definido, en el sentido de que no se sabe exactamente el alcance que puede tener la terapia génica en ellas. Por lo tanto, pareciera ser que en un asunto tan delicado como éste lo prudente es no autorizar dicha terapia bajo determinadas circunstancias. Y mientras no esté clara en otros seres, vegetales o animales, la posibilidad de llevarla adelante, lo prudente -insisto- parece ser simplemente prohibirla, hasta conocer exactamente los alcances que puede tener.

Respecto de la clonación, quiero expresar un solo concepto. En realidad, lo que ésta tiene de grave y genera rechazo es en cuanto permite

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reproducir un ser idéntico al original. Eso es lo que provoca repulsa en el ámbito de lo humano. Por lo mismo, debemos ser más precisos en el lenguaje, pues cuando se trata de un tejido -algunos señores Senadores lo hicieron presente- o de un órgano posible de clonar, esto puede resultar muy positivo. Y si aceptamos los trasplantes de órganos, por qué no vamos a aceptar esto otro, cuando aquéllos todavía presentan dificultades por el rechazo que provoca el órgano proveniente de otro organismo. Si el órgano de que se trata pudiera reproducirse a partir de las propias células de la persona, no estaríamos en presencia de un trabajo de ingeniería genética que motive rechazo; por el contrario, podría ser bienvenido. De modo que es necesario definir bien los términos para tener claridad en cuanto a qué estamos rechazando.

Finalmente, un comentario muy breve en cuanto a la Comisión Nacional de Bioética. Por de pronto, desde el punto de vista constitucional, ya se mencionó que, por tratarse de un organismo -incluso, en una parte del informe se habla de un servicio público-, por pequeño que sea, está fuera de la iniciativa parlamentaria en materia legislativa. Eso no está en discusión. Y espero que, si se insiste en la idea, el Ejecutivo le dé su patrocinio.

El señor HAMILTON.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? El señor LARRAÍN.- No tengo inconveniente, con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de

ella, Su Señoría. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, con relación a la última

observación, el señor Senador tiene razón en cuanto a que esa materia requiere del patrocinio del Ejecutivo. Pero como no estamos pronunciándonos en particular, sino en general sobre el proyecto, no hay inconveniente en que se vote tal cual está. Además, el Gobierno ofreció darle su respaldo, de modo que cuando se discuta en particular ya contará con él.

Gracias, señor Senador. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la

palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Con todo respeto, discrepo de la interpretación

de Su Señoría. Esta iniciativa debió declararse inadmisible por proponer la creación de un organismo, lo que requiere patrocinio del Ejecutivo. Porque, precisamente, al pronunciarnos acerca de la idea de legislar se estaría aprobando su creación, lo cual no es de resorte parlamentario.

Mi interpretación es más estricta que la del Senador señor Hamilton, y pienso que el titular de la Comisión, primero, y el señor Presidente del Senado, después, debieron declarar inadmisible esa parte del proyecto, o haberla excluido del debate hasta que hubiese contado con el patrocinio del Ejecutivo, como corresponde. Reitero: cuando se trata de la idea de legislar respecto de una iniciativa que involucra la creación de un organismo público, eso como tal es inadmisible.

Aparte lo anterior, deseo entrar al fondo de la materia. El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite hacer una aclaración, señor

Senador?

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con cargo al tiempo de Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Es muy breve, y sólo para reiterar que respecto de la Comisión de Bioética Animal, que analizó la Sala, no tenía el patrocinio del Ejecutivo.

El señor LARRAÍN.- Eso no valida este tema. ¡Lo único que ratifica es cierta preocupación recurrente de Su Señoría por los animales…!

Por último, deseo referirme al aspecto de fondo de la Comisión que se pretende crear, lo cual, aparte ser inconstitucional, lo considero inconveniente.

A mi juicio, dicho organismo, por sus objetivos, no sólo se ocupará de los asuntos propios del proyecto, sino que, en general, de todas las materias que conforman el ámbito de la bioética.

La norma respectiva dispone lo siguiente: “La Comisión Nacional de Bioética fijará los criterios necesarios para armonizar la libertad de investigación científica en el campo de la salud, con el respeto a los derechos y libertades garantizados en la Constitución Política de la República”. Vale decir, prácticamente todo.

Creo que un asunto de tal naturaleza no puede quedar en manos de una repartición de esta índole. Considero más prudente -se lo pido a la Comisión de Salud y a los autores del proyecto- trabajar en la elaboración de normas susceptibles de aplicar, pero no en la creación de una entidad que se haga cargo de la bioética, porque ello significaría, en parte, ocuparse de la moral en un ámbito específico de la actividad humana, lo cual no me parece que podamos entregárselo a ningún ente público. Las normas éticas no se cautelan por organismos públicos; tampoco pueden sancionarse a través de ellos y, en general, eso puede acarrear males mayores que los que se pretende remediar. Además, la existencia de comisiones regionales a lo largo del país generaría un caos en la aplicación de normas éticas que no deseo imaginar.

Por lo tanto, prefiero fijar los criterios normativos mínimos necesarios en la ley y que se apliquen, pero las normas éticas deben cautelarse por otra vía, y no mediante este mecanismo. Considero extremadamente delicado y riesgoso hacerlo de la forma como se está propiciando, no obstante lo bien inspirada que parezca. La integración de la Comisión refleja un criterio bastante amplio; pero la idea misma de su existencia, aparte los reparos de su constitucionalidad, a mí por lo menos me merece objeciones y temores. Preferiría que se elaboraran normas específicas que definieran el marco de lo que se puede hacer y que se apliquen, en lugar de generar una entidad a cargo de esto que regule las conductas de los investigadores, de los hospitales, de los médicos, en fin. Creo que es extremadamente amplio y, por lo tanto, inconveniente.

Por último, respecto de las sanciones, obviamente una materia de esta naturaleza no puede circunscribirse sólo a las indemnizaciones de perjuicios. Entiendo, por las explicaciones dadas por los autores de la iniciativa y por el Presidente de la Comisión de Salud, que esto constituye más bien una primera aproximación, porque naturalmente hay tipos penales, y sería

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conveniente que al menos algunos de ellos quedaran incorporados en la ley en proyecto. Pero esto no puede quedar restringido a un mero acomodo de perjuicios. Se trata de asuntos extremadamente delicados, como la clonación, las investigaciones del genoma humano, y pueden derivar de ello actuaciones horrorosas que se pueden concebir. Y no podemos compensar después esos horrores simplemente por la vía de la indemnización de perjuicios. Debemos entrar a tipificar conductas penales, para que ellas no sólo tengan las sanciones económicas que correspondan, sino fundamentalmente las propias del ámbito de la sanción penal.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Díez. El señor DÍEZ.- El señor Senador que me precedió en el uso de la

palabra me ahorra gran parte de mi programada intervención. Concuerdo absolutamente con Su Señoría en cuanto a que en la

forma como está redactado el proyecto no sólo carece de iniciativa del Ejecutivo, sino que tiene disposiciones claramente inconstitucionales, independientemente de su origen. En verdad, por afectar la iniciativa a las personas y a sus derechos, debe ser la propia ley la que fije los criterios. Y es la administración de justicia la que debe velar por que se respeten, a través de acciones de carácter público o privado. Esto significa que en materia tan delicada no podemos reducirnos a la competencia judicial de la indemnización de perjuicios, sino que tenemos que calificar los delitos.

Señor Presidente, en el orden general, debo señalar que no hay duda de que no estamos en una época de cambio, sino realmente en un cambio de época. Si el proyecto se hubiera presentado hace algunos años habría aparecido como esotérico, imposible de creer y digno de una novela de ciencia ficción. Sin embargo, hoy nos encontramos ante una realidad científica y tecnológica regida por los mismos principios básicos de la Constitución.

Nuestra Carta Fundamental es eminentemente humanista, valórica, y que consigna con precisión los derechos de las personas, el principal de los cuales es la vida y la integridad física y psíquica de aquéllas. La interpretación general de éstas y de muchas otras de las disposiciones que consagran esos derechos demuestran la preocupación de la Ley Suprema por velar por el ser humano desde su concepción hasta la muerte. No es suficiente establecer que para ciertos actos relacionados con la integridad de la persona basta su voluntad, porque con esa tesis estaríamos aceptando incluso el suicidio. Las personas no son dueñas de su vida, como no lo son de su integridad. Además de los requisitos relativos a la libertad de las personas, la ley debe disponer las circunstancias en que se permitirá la restricción de los principios generales consagrados en la Constitución.

Estamos ante una materia todavía imprecisa y en plena evolución. Es absolutamente indispensable dictar la ley en proyecto. Seguramente será el primero de muchos otros cuerpos legales sobre el tema, dada la movilidad del desarrollo científico y su aprovechamiento con relación a la salud o prolongación de la vida humana.

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De manera que mis críticas están muy lejos de estar en desacuerdo con el fondo del proyecto, la intención de sus autores y el excelente trabajo de la Comisión, el cual nos permite visualizar el campo en que estamos involucrados.

En mi concepto, aquí se está revelando la vastedad del problema que tenemos entre manos, que seguramente nos exigirá una labor muchísimo mayor, en que han de participar no sólo científicos y abogados, sino también personas especializadas en la ética y la moral.

Si bien es cierto, la Constitución asegura la libertad de todas las religiones, no lo es menos que ella se basa expresamente en normas ética y morales -como toda nuestra legislación-, en el sentido de la bondad o malicia de las acciones humanas y de la conformidad o disconformidad de aquéllas con la naturaleza de las personas.

Por consiguiente, estamos en los inicios de un proyecto que resulta sumamente amplio e importante y respecto de cuyas normas sabemos que habrá que revisarlas en algún tiempo más. Tal vez sería bueno utilizar la receta de ciertos países, expresamente Inglaterra, en el sentido de obligarnos en algunos años a revisar el cumplimiento de la ley –establecido por ella misma-, de manera que en este caso el avance de la ciencia no nos cree situaciones nuevas que no previmos al dictar la legislación correspondiente.

Francamente me molesta el hecho de que proyectos de ley con gran valor intrínseco no aparezcan respaldados por la debida tramitación constitucional, porque el análisis de disposiciones sobre las cuales ya existe sentencia claramente expresada por el Tribunal Constitucional, más que a los miembros de la Comisión de la Salud, corresponde a la Secretaría de Comisiones y a la Secretaría del Senado. El Tribunal Constitucional determinó que la creación de los Consejos Regionales de Pesca -que también son servicios técnicos, no remunerados, etcétera-, necesitaba de la iniciativa del Ejecutivo, por tratarse de organismos públicos intermedios.

Por tal razón, resulta a mi juicio inconveniente en la aplicación de la praxis de la Carta Fundamental que se nos obligue a votar en general -pues la materia nos interesa- proyectos de ley que, en el fondo, no cumplen el mandato constitucional y que fuerzan al Ejecutivo a dar su patrocinio ante un problema presentado por los parlamentarios, en circunstancias de que la intención de la Carta es que la iniciativa sobre creación de servicios públicos corresponda al Presidente de la República.

En verdad todos estamos de acuerdo en que si el Ejecutivo no patrocina esos artículos no formarán parte de la ley. Pero es evidente que no sólo estamos aprobando la idea de legislar en teoría, sino en la práctica y sobre la base de un proyecto determinado.

Ahora bien, como una muestra de nuestro respeto al Texto Fundamental, soy partidario de que el señor Presidente del Senado solicite el acuerdo unánime de la Sala para suprimir los Capítulos VII y VIII, relativos a la Comisión Nacional de Bioética y sobre sanciones e indemnizaciones –que no las tiene-, respectivamente. De esa manera, podríamos aprobar la iniciativa sin escrúpulos constitucionales; pero, además, sabiendo que el Ejecutivo va a

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mandar la indicación correspondiente y que la Comisión tiene que establecer un sistema penal específico, estipular conductas que sean penadas -respetando también la idea de la Constitución de que no se aceptan delitos en blanco-, y que la ley en proyecto deberá especificar los delitos que se van a sancionar.

Por lo tanto, si con esa intención suprimimos esos dos capítulos,… El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite una interrupción, señor

Senador, con la venia de la Mesa? El señor DÍEZ.- Con todo gusto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, sobre el punto específico

que acaba de señalar el Senador señor Díez, quiero hacer presente que a la Comisión se le planteó el mismo dilema en el sentido de que el proyecto sólo tendría sentido si existiera un organismo con tuición para llevarlo a la práctica.

Por otro lado, debo señalar que no fue posible obtener en este trámite constitucional el patrocinio del Ejecutivo, porque éste debía formular todas las consultas del caso. Y, por eso, la Comisión decidió en forma unánime despachar un proyecto que en teoría consideraba adecuado, ya que contenía vicios de inconstitucionalidad también respecto de las Comisiones Regionales.

La señora Ministra de Salud dijo ayer que el Gobierno patrocinará la norma pertinente, para lo cual enviará la indicación respectiva, que, además, seguramente va a modificar algunas cosas que figuran en el texto.

En consecuencia, lo que el Senado votará es una idea general. Y es muy probable que el segundo informe, a raíz de la indicación del Ejecutivo, venga con una institucionalidad diferente, plenamente saneada desde el punto de vista constitucional. Si no llegara esa indicación, dicho informe no podría tener nada de institucionalidad, porque no podría tenerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, las expresiones del Senador señor Viera-Gallo me confirman aún más que si el Ejecutivo estuvo en conocimiento del problema y no envió la indicación correspondiente, nosotros no estaríamos actuando con lealtad hacia la Constitución si aprobamos algo teórico. La aprobación general de un proyecto no es una cosa teórica: se encuentra establecida entre los requisitos de tramitación de un proyecto en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Se trata de un procedimiento determinado para aprobar una iniciativa legal. De manera que no puede tener valor el razonamiento de que todos sabemos la intención y de que se trata de un proyecto en teoría.

Por lo tanto, en conocimiento de que el Ejecutivo anunció una indicación, insisto en que, para dejar las cosas en su lugar, se supriman del texto, por la unanimidad del Senado, los capítulos en que se necesite la iniciativa del Presidente de la República y los que deben precisar las conductas constitutivas de delito, a fin de que se presente la proposición y la Comisión trabaje en ella para el segundo informe. No veo el perjuicio que podría sufrir el proyecto. En cambio, observo con claridad que esta Corporación afirmaría la

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tesis constitucional correcta, por lo que pido al señor Presidente hacer las consultas del caso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, nos hallamos ante un articulado que contiene una idea muy loable -el que aprobaré, obviamente, por tratarse de una discusión en general-, pero no materializada adecuadamente en su texto. Y ello sucede, a mi juicio, porque los conceptos y principios que se desea establecer no son propios de una ley. Tanto es así que los países avanzados en que se realiza investigación científica cuentan con escasa legislación al respecto, tanto por la imposibilidad de definir términos claros cuanto porque muchas veces se puede conspirar contra el desarrollo en el área. Y ése es el caso de líderes en dicho ámbito, como Estados Unidos, que aplican limitaciones más bien éticas que propiamente jurídicas, con el objeto de evitar que por esa última vía pueda restringirse en forma extrema la investigación científica.

De acuerdo con los principios que señalo, un proyecto como el que nos ocupa debiera consignar en forma clara y precisa las prohibiciones y los lindes de la investigación científica, pero no condicionar el hecho mismo de ésta a la aprobación, por ejemplo, de un organismo determinado. Aquí se encuentra una norma que reviste bastante gravedad, en el sentido de que “Todo proyecto de investigación científica en seres humanos que involucre algún tipo de intervención física o síquica en el sujeto requerirá la aprobación de la Comisión Nacional o Regional de Bioética respectiva.”. Vale decir, el científico deberá tratar primero de convencer a una comisión, en circunstancias de que muchas veces justamente innova o crea algo que ella no conoce, ni que se le ha ocurrido. De manera que la primera batalla apuntará a persuadir a tal organismo de que no se encuentra frente a un proyecto que afecta la dignidad humana.

Nos parece que lo anterior es peligroso. Constituye una cuestión que no sólo en el pasado remoto, sino incluso en el presente siglo conspiró en forma importante en algunos países contra la investigación científica. Juzgo grave que de la lectura de la ley pudiera sacarse la conclusión a que hago referencia. El científico no se hallaría en situación de poder defender algo que está creando, y en lo cual en ese momento expresa su talento, pero debería convencer a muchas personas –repito- a las que no se les había ocurrido, obviamente, una situación como la que se plantea. Por ello, es probable que lo adecuado sea establecer un conjunto de limitaciones respecto de hechos que indudablemente no pueden perseguirse a través de una investigación científica.

En cuanto a aspectos propios del articulado, consideramos que las definiciones deben ser extraordinariamente cuidadosas y que el legislador normalmente no debe consignar las de conceptos científicos, salvo que sean aceptados de manera universal. Por ejemplo, el establecer que el genoma humano “es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana” aparentemente suena muy bien; pero, ¿cuál es esa unidad fundamental? Entonces, se entra en especificaciones que no nos competen,

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DISCUSIÓN EN SALA

evidentemente. No nos hallamos en situación de dejar precisados conceptos de esa envergadura. Y es posible incurrir aquí, por lo tanto, en equívocos muy graves y serios.

Ahora bien, el artículo 1º dispone: “La presente ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina.”. Cada uno de esos puntos admite una grave e importante discusión. Desde luego, si bien es cierto que la normativa en debate apunta a proteger la vida, un conjunto de cuerpos legales persiguen ya ese objetivo y el de resguardar la integridad física de las personas, como es el caso de todos los códigos -el Penal, por ejemplo- y de la Constitución. Consideraciones de esa índole llevan a pensar que puede resultar muy difícil, diría, una aplicación efectiva del proyecto.

Asimismo, se dice que “Se prohíbe toda forma de discriminación basada en el patrimonio genético de las personas.”. Cabe recordar que la Carta Fundamental elimina la discriminación en todos los aspectos, no sólo en relación con el patrimonio genético, pues tampoco procede por razones de sexo, raza, color, religión, etcétera. Por ende, no es patrimonio de una ley la consagración de ese tipo de normas.

Y podría seguir señalando diversos preceptos que, en mi opinión, no conviene que contenga una iniciativa de esta naturaleza, como el que expresa que “la libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución”. Ello es obvio. No necesita hallarse consagrado en una ley de esta índole.

Concuerdo, también, con lo señalado aquí en cuanto a que al investigador no se le pueden fijar exigencias o deberes especiales. Creo que es algo inadecuado.

Estimando loable la idea de legislar, porque el tema así lo amerita –la comparto y la votaré a favor por tratarse del primer informe-, me parece que en el segundo informe debiera corregirse la técnica jurídica empleada para materializarla. El proyecto debiera limitarse a puntualizar el conjunto de actos que en nuestro concepto no se pueden realizar hoy -ello será muy precario, obviamente, frente al avance vertiginoso de la ciencia- y las prohibiciones a la investigación científica en esos campos. Pero ir más allá resulta extraordinariamente peligroso. Podríamos encontrarnos con una ley que coarta la investigación científica, por un lado, y que, por el otro, quede completamente obsoleta en muy poco tiempo como consecuencia, precisamente, del avance en dicho ámbito. Si bien es cierto que una determinada actividad podría no llevarse a cabo en Chile de acuerdo con una resolución de la Comisión de Bioética, sería posible realizarla en otra parte del mundo. El país no puede pretender, entonces, la exclusividad para decir: “Esto se investiga y esto no se investiga”, con prescindencia de lo que ocurre en el resto del mundo.

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DISCUSIÓN EN SALA

Todas esas ideas debieran ser tenidas en cuenta en el estudio del segundo informe, para poder concluir en un articulado con los principios que se convenga como básicos en una investigación científica, y no más allá.

Votaré a favor, señor Presidente, en la esperanza de que en esa etapa se introduzcan las correcciones que he expuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, seré muy breve, porque los Honorables señores Moreno, Larraín y Fernández han reflejado mi criterio sobre un proyecto que admiro, en su intención y en el trabajo que ha demandado, y que nos ha hecho reflexionar sobre un tema de muy apasionante actualidad, el cual honra al Senado en cuanto al desarrollo de la discusión.

Pero también tengo aprensiones -sin perjuicio de que me pronunciaré a favor-, porque se trata de legislar sobre un asunto extremadamente delicado.

Pienso que en Chile a veces se acostumbra solucionar los problemas mediante la dictación de leyes. Está bien que la ley tenga un valor normativo, pedagógico, y en definitiva también penal; pero estamos en un mundo que en lo físico se abre hacia la dimensión externa, sin limitación posible porque esto obedece a la inteligencia humana, que se ha desarrollado en forma admirable: y también somos testigos de un avance científico de tal naturaleza en lo biológico, que hoy día existen más biólogos que todos los que han pasado por la historia de la humanidad. Presenciamos fenómenos extraordinariamente importantes, interesantes y creativos, que son resultado de la libertad creadora del hombre. Sobre todo en el campo científico, estos fenómenos son acumulativos; es decir, se van generando unos detrás de otros.

No creo que los chilenos lleguemos a aceptar que otros tengan el derecho a la investigación mientras nosotros debamos someternos a ciertas disposiciones que impidan nuestra libre creación.

A mi juicio, resulta extremadamente difícil crear normas destinadas a encajar la investigación científica. Estoy de acuerdo con el propósito del proyecto, y con que deban fijarse algunos parámetros -como se ha dicho acá- y ciertos límites que tocan la vida en sí del ser humano (No me referiré a los animales porque voy a desatar la molestia del Senador señor Viera-Gallo; pero son sus preocupaciones, las que no comparto, y no quiero abordarlas por cuanto Su Señoría ataca después con cierta saña).

Señor Presidente, lo que iba a decir es que siempre se ha tratado de censurar este proceso de la ciencia, por una u otra razón. No vale la pena recordar lo que sucedió a Galileo... y todavía se dice “Eppur si muove”. Pero así fue. Recuerdo que cuando el doctor Kaplán comenzó sus notables experiencias de trasplantes de corazón fue severamente censurado, porque se suponía que el corazón era una parte vital y única del ser humano, y que al trasplantarlo estaba cometiendo el sacrilegio de introducir un órgano ajeno en un cuerpo, cambiándole su razón de ser. Más grave aún era el hecho de que se

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tratara del corazón, considerado -y todavía hoy se piensa así- como el centro del amor y de los sentimientos.

Vamos avanzando en este cuadro, y por ello tengo mucho temor de que se legisle en términos demasiado estrictos, pues no hay nada peor que una ley que no puede cumplirse, o que es sobrepasada por la realidad. No creo que haya algún científico que acepte que su investigación sea sometida a la opinión de un consejo, porque si éste no la autoriza se va a abrir la posibilidad de un recurso de protección. Y al final serán las Cortes de Apelaciones las que deban resolver si se está violando un derecho de investigación. Así ocurre permanentemente con los problemas medio ambientales que, por mal definidos, terminan siendo resueltos, tarde y no siempre bien, por los tribunales.

Por eso, francamente coincido con el Senador señor Moreno, y no creo en la necesidad de un consejo o de un conjunto de personas que estará controlando la actividad científica. Confío mucho más en crear el hecho ético fundamental alrededor del cual se puede abrir una investigación sin que haya limitaciones.

Votaré favorablemente el proyecto, pero con cautela respecto de la forma en que el texto se está insinuando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, sin duda, la iniciativa está inspirada en un avance extraordinario de la ciencia y en las necesidades de las personas. Pero, tratándose de asuntos concernientes al bien común de la nación, debieron haberse tomado de inmediato en forma muy diligente e integrada por parte del Poder Ejecutivo en conjunto con el Congreso, específicamente con el Senado. No podría imaginarme una acción separada entre estos Poderes en un asunto fundamental.

Al parecer en este caso no se ha producido una reacción o toma de conciencia del Ejecutivo para hacerse parte de este sistema que afectará -lo cual ya está ocurriendo- de una u otra manera a toda la nación. En esto hay que reconocer que el Senado se ha adelantado y ha mostrado una visión anticipada y positiva.

En segundo lugar, de la lectura del texto se desprende que la bioética, como concepto, ya no podría contenerse en una ley de rango orgánico constitucional como la que estamos estudiando, sino que sencillamente habría que situarla como un acápite de la Carta Fundamental. Si la filosofía constitucional, expresada claramente por el Senador señor Díez, es la que está armando todos los conceptos que conforman el cuerpo legal, evidentemente la bioética debe tratarse como tal. No basta que el artículo 19, número 1º, de la Carta asegure a todos el “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, sino que es necesario agregar en esa norma el concepto de la bioética, porque estamos a ese nivel.

En cuanto a la Comisión Nacional de Bioética, los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra han abordado el asunto con mayor propiedad. Sin embargo, deseo formular algunos planteamientos.

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DISCUSIÓN EN SALA

¿Será la Corte de Apelaciones la que deberá hacerse cargo de los recursos cuando un científico solicite llevar a cabo un proceso investigativo y la Comisión Nacional de Bioética, de acuerdo con el texto de la norma pertinente, le diga que no? ¿A quién va a recurrir esa persona? Si se quiere avanzar en esta idea tiene que haber un procedimiento de apelación ante las resoluciones adoptadas por ese organismo.

Por otra parte, me parece que con el Capítulo relativo a dicha Comisión se está invadiendo con el Derecho público el campo del Derecho privado.

Es evidente que la creación de un servicio público, como lo indica el comentario que aparece en el informe, no es una facultad del Senado, sino que sólo corresponde al Ejecutivo. La potestad que se entrega al servicio público, entre otras cosas lo introduce de lleno en el ámbito moral y jurídico. Cabe preguntarse, si la comisión va a ser remunerada, ¿quién justificará las horas de estudio, los documentos, etcétera? Estos aspectos no figuran en la norma.

Por eso, la idea de sacarlos del texto aparece como la mejor solución, sobre todo por el hecho de que se vulneran -como lo expresó el Honorable señor Díez- normas constitucionales, argumento con el que estoy absolutamente de acuerdo.

Por último, en las ideas en juego -sin duda, son muy positivas- no debería romperse el debido equilibrio entre el progreso científico y el respeto a la condición humana. A mi juicio, ésta es la clave.

Por eso me permito considerar que todo este entramado de normas tendría que concentrarse en una modificación constitucional, para establecer, conforme a la jerarquía de las leyes, todos los procedimientos que vienen a continuación. En tanto, el concepto de la bioética expresado en términos constitucionales debería incorporarse en alguno de los incisos del artículo 19 de la Constitución. Hay varios donde puede contemplarse.

Mi voluntad es la de apoyar la idea de legislar. Lamento que el Ejecutivo no haya reaccionado inmediatamente participando en forma muy activa sobre el particular.

Ahora bien, sugiero que al redactarse el segundo informe, se estudie la conveniencia de introducir simultáneamente una modificación a la Constitución para establecer el concepto de bioética, a fin de derivar en jerarquía las leyes correspondientes.

Muchas gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, varios de los señores

Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han interpretado fielmente mi pensamiento, de manera que exposición será bastante breve.

Estamos frente a una época de profundos cambios, los cuales por su alcance, proyección y trascendencia, más que cambios en una época parecen constituir un cambio de época, es decir, algo que va más allá y que reviste excepcional importancia.

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En efecto, los pensadores contemporáneos señalan que la revolución provocada por el hombre al desarrollar su conocimiento se refleja, primero, en la intervención que realiza en el cosmos, con todos los alcances, el despliegue y las repercusiones que traerá en el futuro; segundo, en la intervención en el átomo, con todo lo que ello ha significado para el desarrollo y la felicidad del hombre, para mostrar la pequeñez y también el dolor de la humanidad; y tercero, en la intervención en el genoma humano.

Esos tres elementos revolucionarios parecen ser el signo que caracteriza el cambio de época, que tendrá grandes implicancias y provocará una transformación efectiva en la concepción, en la actuación y en las consecuencias de la vida del ser humano.

Cabe reflexionar acerca de la concepción religiosa del hombre. Tal vez en esos elementos empieza a expresarse la divinidad de la cual nos hablan los teólogos. Ese hombre, hecho a imagen y semejanza de Dios, empieza a expresar su divinidad en actos de esta naturaleza. Porque al tomar el conocimiento del árbol de la ciencia, al desarrollar su libre albedrío, tiene la opción de actuar en esta línea y de elegir entre el bien y el mal, entre la benevolencia y la maledicencia. Pero ese libre albedrío lo usa a veces inconscientemente, como fue el caso, por ejemplo, de la intervención revolucionaria en el átomo, que terminó dando origen a una bomba atómica, que ha tenido tantas repercusiones y seguirá generando cambios genéticos en los seres vivos del planeta.

Por lo tanto, para mí el asunto no es menor, sino de gran importancia y trascendencia. Estamos interviniendo en la semilla de la vida; en ese soplo divino que da como fruto un ser. El hombre -repito-, enfrenta grandes desafíos en el uso de sus dones y conocimientos.

Otra característica del cambio de época que se visualiza tiene que ver con cuestiones de gran relevancia: por un lado, con la revolución científica y tecnológica, la expansión del conocimiento del ser humano, la multiplicidad de la información a que se tiene acceso; y, por otro, producto de esa revolución, con sistemas y medios de difusión que se hacen día a día más expeditos, más asequibles y que se multiplican con una proyección exponencial, situándonos en un mundo de grandes desafíos.

La clonación de mamíferos nos abrió los ojos. Hoy estamos frente a la manipulación de la genética y sus eventuales usos en diversas aplicaciones que pueden hacerse en el ser humano; en ese hombre al que entendemos como un ente racional, dotado de espíritu trascendente, que tiene dignidad intrínseca y que -¡claro!- provoca grandes inquietudes al buscar, por ejemplo, romper su individualidad al generar varios clones de sí mismo.

Existen desafíos éticos y morales de extraordinaria relevancia, que deben llamar a toda la humanidad a una reflexión abierta. Sin embargo, tal reflexión no puede atropellar ni invadir el derecho a la investigación científica, es decir, el derecho del ser humano al libre albedrío para desarrollar su conocimiento; el derecho de ese hombre, hecho a imagen y semejanza de Dios, a crecer y aproximarse a la divinidad.

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DISCUSIÓN EN SALA

La libertad del hombre en el ámbito de la sociedad moderna precisa de marcos referenciales. Éstos, a mi juicio, deben ser de dos tipos: en primer término, de carácter general indicativo, que incluso puede contemplarse en el Derecho positivo.

Al respecto, recojo otro elemento que caracteriza al mundo global: la globalización no sólo es la apertura a los mercados, sino también una imposición de normas comunes acordadas y establecidas por los distintos países. En ese sentido, la Declaración Universal sobre Genoma Humano de la UNESCO es un documento interesante que vale la pena asimilar, tener en cuenta y considerar la posibilidad de participar en él en forma clara y decidida.

No obstante, repito, pienso que esas limitaciones en el ámbito del Derecho positivo deben ser sólo de carácter indicativo.

En segundo lugar, para un control efectivo debe darse autonomía e imperio a los pares. Por ejemplo, si se trata de una investigación en el ámbito de la medicina, habrán de ser los pares habilitados en las ciencias médicas quienes se pronuncien. Y en las investigaciones en otro ámbito, serán los pares involucrados en éste los que deberán actuar. Pero en ningún caso me parece razonable atentar contra la libertad, esencia de la dignidad del ser humano para desarrollar el conocimiento, que en definitiva es la expresión de su humanidad.

Todavía hay demasiados misterios por ser decodificados. Lo concreto es que la intervención del hombre en tres ámbitos tan fundamentales como el cosmos, el átomo y el genoma, pareciera marcar una época de grandes desafíos que todos los seres humanos, y particularmente los legisladores, debemos enfrentar con la mayor responsabilidad, interés y profundidad.

Por eso, estimo que el proyecto en debate, pese a todos los errores o vicios que sus diversas normas puedan tener, es altamente oportuno y contribuiré a aprobarlo en general. Estaré atento al segundo informe y participaré entusiastamente en su discusión particular.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El último orador

inscrito es el Honorable señor Novoa. Luego se procederá a votar. Tiene la palabra, Su Señoría. El señor NOVOA.- Señor Presidente, es evidente que el proyecto

tiene propósitos muy loables: proteger la dignidad de la persona frente a investigaciones científicas que se realizan en seres humanos; resguardar los datos genéticos, o sea, mantener su privacidad; prohibir algunas conductas.

Lo anterior ciertamente justifica la dictación de una ley. Pero al mismo tiempo exige que ella se refiera a materias propiamente legales y no incursione en otras áreas que excedan tal dominio, o al menos el de nuestro país. Por ejemplo, el artículo 16 (establece que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad) es más bien -como se señaló aquí- una norma propia del Derecho Internacional. No procede que esté en la ley en proyecto.

Hago referencia a este punto, no tanto por una cuestión de técnica legislativa, sino porque considero fundamental que la legislación chilena en

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DISCUSIÓN EN SALA

estas materias vaya de la mano con lo que está pasando en el derecho internacional. No quisiera que fuéramos más restrictivos, por ejemplo, en el sentido de que conocimientos obtenidos en nuestro país constituyeran patrimonio de la humanidad y no tuvieran igual carácter en otras naciones.

En este ámbito se observa gran actividad empresarial. Ayer, precisamente, en la sección económica de “The New York Times” se publicó un artículo sobre las empresas dedicadas a la investigación del tema en comento. Y cuando uno lee al respecto se encuentra con datos impresionantes, como los atinentes a los recursos que ellas destinan al efecto.

En tal sentido, lo único que pido es no autolimitarnos en nuestras posibilidades de desarrollo.

A mi juicio, tampoco son de dominio legal las materias propiamente éticas. Por ello, la creación de la Comisión Nacional de Bioética presenta dudas, no sólo respecto de la constitucionalidad, sino también en cuanto a la conveniencia de establecer una especie de patrón o fiscal ético en este campo.

Finalmente, a las aprensiones ya manifestadas, quiero sumar mi preocupación por que el loable propósito de proteger los derechos de las personas pudiere significar incluir en la ley ciertas rigideces que afecten la libertad para investigar; me inquieta que se fijen parámetros que, por ser legales, planteen rigideces en una materia cuyos avances son sorprendentes y se van produciendo día a día.

En todo caso, el debate me ha parecido muy interesante. Anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, haciendo notar que

en la discusión particular deberemos tratar de solucionar las inquietudes y aprensiones expresadas durante el análisis general del proyecto.

Gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quiero solicitar la

venia de la Sala para hacer desde la testera, en mi calidad de coautor de la moción, breves reflexiones y precisiones acerca de la iniciativa en estudio.

En primer lugar, considero pertinente felicitar, no sólo a los autores de la iniciativa, sino también a la Comisión de Salud y al Senado mismo, por el debate que se ha desarrollado sobre una materia que, indiscutiblemente, reviste enorme importancia.

Quiero recordar que cuando presentamos la moción aún no se había comunicado el descubrimiento del genoma humano. Ella obedeció al anuncio de la clonación de un animal, lo que hizo visualizar la posibilidad de que también se llegara a la clonación humana. Y, en tal sentido, las intervenciones de los profesores y científicos que asistieron a la Comisión de Salud enriquecieron nuestros conocimientos.

En segundo término, deseo hacer resaltar que el primer informe es una aproximación al tema. Ahora viene el gran desafío de estructurar un texto que recoja todas las observaciones formuladas aquí por diversos señores Senadores, más las que podamos efectuar en el próximo tiempo a la luz de la asesoría que nos brinden quienes conocen estos asuntos con mayor profundidad.

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DISCUSIÓN EN SALA

No estoy de acuerdo con un señor Senador que sostuvo que no era necesario legislar sobre esta materia. En mi concepto, resulta indispensable hacerlo, para establecer el marco dentro del cual podrán desarrollarse las actividades pertinentes. Coincido en que la ley no fija la ética o la moral, pero sí entrega regulaciones destinadas a evitar infracciones a una u otra. A mi entender, ése es precisamente el objetivo que persigue este proyecto.

Nadie pretende limitar la investigación. Al contrario, se trata de promoverla, pero evitando que vaya más allá del fin que debe tener siempre en vista, cual es el beneficio de la humanidad.

Ahora, quiero llamar la atención de los señores Senadores en el sentido de que sería bueno que nuestra Cancillería –se lo hice ver al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores- abordara el tema de la Declaración de la UNESCO, de 1997. No concuerdo con el planteamiento del Presidente de la Comisión en cuanto a que aquélla podría considerarse un tratado o un acuerdo o convenio internacional. Fue una declaración. Sí es factible que en determinado momento, sobre todo por la trascendencia que está teniendo en el mundo el tema que hoy nos ocupa, fuera discutida a nivel de los organismos internacionales -como las Naciones Unidas- y de declaración –bastante completa, por lo demás, en cuanto a que interpreta muy bien lo que uno piensa y cree- se transformara en un tratado ratificado por los diversos países del orbe y que obligara por igual a todos ellos en lo referente a la investigación científica en seres humanos y a la clonación.

De otro lado, me parece que las cuestiones de constitucionalidad –al respecto escuchamos las argumentaciones de los Honorables señores Larraín, Díez y otros señores Senadores- deben ser salvadas.

Efectivamente, la Comisión de Bioética que se insinuaba en el proyecto original tenía el carácter de organismo asesor, de manera que no presentaba el elemento de inconstitucionalidad que adquirió después, a propósito del primer informe de la Comisión de Salud.

Ahora bien, como en mi condición de Presidente del Senado debo resguardar la constitucionalidad de la iniciativa, voy a proponer la aplicación del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que permite votar por separado normas para cuya aprobación se requieren diferentes quórum.

En tal virtud, planteo apartar el artículo 17 y los Capítulos VII y VIII y pronunciarnos sólo sobre el resto del proyecto, el cual, de este modo, quedaría conformado por los artículos 1º al 21, exceptuado por supuesto el 17. Ello no inhibiría a la Comisión de analizar las demás disposiciones en la discusión particular, siempre que contaran con el patrocinio del Ejecutivo.

El señor DÍEZ.- ¿No sería más claro, señor Presidente, para evitar dudas y sacar adelante el proyecto, solicitar el acuerdo de la Sala sobre los Capítulos VII y VIII y votar las normas respecto de las cuales tenemos conciencia de que son constitucionales?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De eso se trata, señor Senador.

El señor DÍEZ.- Y así no rompemos ningún precedente.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Eso es posible si hay pronunciamiento unánime de la Sala acerca de los Capítulos VII y VIII y del artículo 17. Si existiera consenso, yo no tendría inconveniente.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite una observación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor VIERA-GALLO.- Quiero dejar en claro ante Sus Señorías lo

siguiente. Es posible hacer lo que se está planteando. Pero si no se logra la

iniciativa del Ejecutivo para la creación de una institucionalidad sobre la materia en comento, por muy leve o poco burocrática que sea, en la práctica el proyecto carecerá de todo significado y sentido.

Así ocurre en casi todos los países. Y por eso resulta importante, incluso para la propia Ministra de Salud, que haya, no digo cierta presión –entre comillas-, pero sí cierta señal del Senado en cuanto a que debe existir dicha institucionalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Concuerdo con Su Señoría en que, sin un marco regulatorio o de control ético, la ley en proyecto sería casi inaplicable. Sin embargo, escuché a la señora Ministra manifestar el interés del Ejecutivo en hacer un planteamiento sobre el tema y tomar la iniciativa. Entonces, no me asalta su duda, señor Senador.

Por lo mismo, no creo que haya problema para aprobar el camino sugerido.

El señor BOMBAL.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En seguida, Su

Señoría. Acogiendo, pues, una sugerencia de los Honorables señores Larraín y

Díez, la Mesa quiere plantear el retiro del artículo 17 y de los Capítulos VII y VIII.

¿Habría unanimidad para proceder en ese sentido? El señor RUIZ-ESQUIDE.- No, señor Presidente. El señor BITAR.- No. El señor BOMBAL.- Antes que eso, pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, señor

Senador. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, se está dando al proyecto una

tramitación un tanto accidentada. Incluso, se ha llegado a señalar que la Secretaría no advirtió en su minuto –la verdad es que sí se advirtió desde el primer momento- el problema que había.

Lo que queremos evitar es que, con cargo a la nueva excepción que se está solicitando, el proyecto quede en una especie de estatuto extraño para lo que resta de su tramitación.

Entonces, como el debate se encuentra agotado, ¿no sería mejor, señor Presidente –y se lo sugiero-, postergar la votación hasta el instante en que el Ejecutivo nos haga llegar su patrocinio?

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DISCUSIÓN EN SALA

Creo que ése puede ser un camino. Sé que a los autores del proyecto no les acomoda. Pero ocurre lo siguiente: temo que, de tanto generar excepciones, estemos creando una situación extraña para el proyecto, en circunstancias de que el Ejecutivo nos señaló ayer su intención de pronunciarse. Ocurrido esto último, no cabría más que votar sin debate la idea de legislar y entrar en seguida a la discusión particular.

Ése puede ser un camino más razonable, señor Presidente, que quedar con situaciones como la de si se retiran o no partes del articulado. Porque me preocupa que, si se concretan los retiros y no se materializan las indicaciones en los términos que esperamos, el proyecto se transforme en nada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, como visualizo que se está abriendo un debate que puede ser interminable, voy a aplicar el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que posibilita votar por separado.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MARTÍNEZ.- Pido la palabra. El señor BITAR.- Pido la palabra. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra por treinta segundos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Díez. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, lo que pretendo con mi insinuación

es que quede en claro que el proyecto tiene la aceptación unánime del Senado en cuanto a la idea de legislar y que terminen las reticencias lógicas de quienes observamos las inconstitucionalidades. Si esto queda palmario, no veo inconveniente en suprimir los capítulos y el artículo individualizados.

Ahora, pienso que la solución propuesta por el Honorable señor Bombal es buena en teoría, pero mala en la práctica. Porque la manera de apurar al Ejecutivo es que empiece el estudio particular del proyecto en la Comisión y los representantes gubernativos asistan y presenten sus indicaciones. Si la iniciativa del primer informe queda pendiente en la Secretaría del Senado a la espera de las indicaciones, es evidente que la dinámica del proyecto bajará enormemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, junto con la eliminación de los Capítulos VII y VIII, usted ha propuesto suprimir el artículo 17. Yo también sugiero incluir el artículo 14, que expresa: "La terapia que exija modificar células germinales, requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Bioética.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, creo que un buen procedimiento para aprobar o rechazar la iniciativa es, simplemente, respetar el camino sugerido por sus autores. Nosotros no podemos estar condicionando cada paso

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DISCUSIÓN EN SALA

que damos al envío de las indicaciones del Ejecutivo; de lo contrario, nos estaríamos autolimitando.

En mi opinión, se está dando un paso en una materia muy trascendental. Hay un conjunto de apreciaciones justas o no tan justas de diversos señores Senadores, las que deberán ser examinadas durante la discusión particular. De manera que más adelante habrá tiempo para analizar lo de la Comisión Nacional de Bioética, que es el punto que provoca mayor preocupación. Y existe voluntad para hacerlo.

Por lo tanto, confiando en el criterio de cada uno de nosotros, pienso que lo lógico es que votemos el proyecto en general y luego procedamos a su corrección y mejoramiento en el segundo informe, lo cual está en el ánimo de todos los señores Senadores.

En tal sentido, no soy partidario de la separación de la votación sugerida por el señor Presidente, salvo que quiera ejercer la atribución contenida en el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (no tengo ésta a mano). Considero mejor votar en general el proyecto e ir a una discusión más detallada y clara. Y el Ejecutivo, frente a esa situación, se sentirá empujado a participar y a enviar las indicaciones del caso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador... El señor BITAR.- Pero dejar la votación pendiente o dividirla me

parece innecesario e inconveniente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Me permite, señor

Senador? El señor BITAR.- Con mucho gusto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El problema radica en

que su proposición me obligaría a declarar inconstitucional el proyecto, porque un capítulo entero es claramente inconstitucional.

El señor BITAR.- El Capítulo VII, que crea la Comisión Nacional de Bioética.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Exactamente. Y también los artículos 14 y 17.

Ello, entonces, me obligaría a emitir un pronunciamiento de constitucionalidad, lo cual ya ha sido planteado por dos señores Senadores.

Insisto: pienso que la manera de salvar el proyecto –y se obtiene el mismo resultado- es votarlo en general, en el entendido de que se dan por rechazados los artículos 14 y 17 y los Capítulos VII y VIII, que en el segundo informe serán repuestos mediante indicaciones patrocinadas por el Ejecutivo.

El señor BITAR.- Si a usted, señor Presidente, que es uno de los autores de la iniciativa,…

El señor BOMBAL.- Hagámoslo así. El señor BITAR.-...le parece que ése es el camino adecuado... El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Y considero que es la

mejor manera de despachar el proyecto. El señor BITAR.- …para salvar los eventuales reparos

constitucionales de las normas señaladas, no tengo inconveniente. Pero creo que debemos aprobar ahora la iniciativa y no dejarla pendiente.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor LARRAÍN.- Le ruego que votemos como usted lo solicita, señor Presidente, porque de lo contrario sentaremos un muy mal precedente en la historia constitucional del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, recojo las objeciones de constitucionalidad formuladas por algunos señores Senadores, porque son razonables. Así que me parece bien lo manifestado por la Mesa.

No obstante, quiero proponer que aprobemos el proyecto en los términos sugeridos por el señor Presidente, pero sobre la base –se desprende de los discursos que hemos oído- de que existe el ánimo de legislar acerca de lo que se plantea separar. O sea, que no quede la sensación de que el no votar sobre la Comisión Nacional de Bioética y otros artículos significa en la práctica un rechazo del Senado.

Si ello no es así y se sobreentiende que las normas pertinentes deben contenerse en la iniciativa, por supuesto con el patrocinio del Ejecutivo, no tengo inconveniente en que procedamos como lo planteó el señor Presidente. Pero que no se deduzca lo contrario, porque entonces habrá conflicto con el proyecto. Y como así ha sido a lo largo del debate, basta con que lo mencionemos de la manera expuesta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Indiscutiblemente, es así. Y tengo plena confianza, pues la señora Ministra de Salud sostuvo que iba a tomar iniciativa en la materia. De lo contrario, me vería obligado a dividir el proyecto entre lo constitucional y lo inconstitucional...

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Eso sería mucho peor. Estoy de acuerdo, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, propongo

al Senado... El señor MORENO.- Pido la palabra para una breve acotación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor MORENO.- Apoyo lo que usted ha dicho, señor Presidente,

pero sugiero que la Comisión recoja lo que aquí se ha expresado respecto de los artículos pertinentes y trabaje sobre la base de que posteriormente serán patrocinados por el Ejecutivo. Ello, para que no debamos repetir aquí los mismos argumentos expuestos hoy día acerca de los puntos en cuestión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para dar por aprobado en general el proyecto, entendiendo rechazadas todas las disposiciones vinculadas con la Comisión Nacional de Bioética y sobre la base de que el Gobierno les dará el patrocinio constitucional requerido?

Según me informa la Secretaría, retiradas las normas en comento, no se requiere quórum especial.

En consecuencia, el proyecto quedaría aprobado en general por la unanimidad de la Sala.

--Así se acuerda.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En cuanto al plazo para presentar indicaciones, me insinúan el Presidente de la Comisión y sus miembros que debe ser más o menos largo.

Yo propongo 60 días, sin perjuicio de renovarlo, de acuerdo con la solicitud que formule oportunamente ese propio organismo.

¿Habría acuerdo? El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, creo que lo que no se

hace en 10 o en 30 días no se hace en 60. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es el plazo que me

pidieron el Presidente de la Comisión... El señor VIERA-GALLO.- Lo lógico sería un mes. Además, la Comisión

ya escuchó a todos los científicos. El señor BITAR.- ¡Salvo que el Presidente de la Comisión sepa que

en 60 días los avances de la investigación sobre el genoma humano van a ser fundamentales...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Sala, en tal sentido, es autónoma para fijar plazos.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¡Ya que se han sugerido 60 y 30 días, transemos una vez más: quedemos en 45 días, que es un término razonable...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quiero hacer ver a los señores Senadores que es intrascendente una cosa u otra. Porque si el plazo es de 45 días, cae dentro del período comprendido entre el 17 de septiembre y el 1º de octubre, en que no habrá sesiones.

Por lo tanto, propongo fijar el 2 de octubre, a las 12. --Así se acuerda.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

1.5. Boletín de Indicaciones. Senado. Fecha 19 de octubre, 2000. Indicaciones del Ejecutivo y del Legislativo.

BOLETIN N° 1993-11 (I)

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL SER

HUMANO, SU GENOMA, Y QUE PROHIBE LA CLONACION HUMANA.

CAPITULO I. Disposiciones Generales.

1.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

ARTICULO 1° 2.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

ARTICULO 2° 3.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir la palabra “dignidad” y la

coma (,) que la precede.

ARTICULO 4° 4.- Del H. Senador señor Bombal, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- La información genética de una persona será reservada, salvo que ella voluntariamente la revele o que así lo decrete un tribunal competente.”.

CAPITULO II. De la Investigación científica en seres humanos. 5.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

ARTICULO 6° 6.- Del H. Senador señor Bombal, para reemplazar la frase final “y

libertades reconocidas por la Constitución Política de la República” por la frase “esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

ARTICULO 7°

7.- Del H. Senador señor Bombal, para sustituir los incisos primero y

segundo por el siguiente:

“Artículo 7°.- La investigación científica en un ser humano deberá contar con el consentimiento libre e informado del sujeto, otorgado personalmente, o por su representante legal cuando aquél carezca de capacidad para obrar por sí mismo.”.

8.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir, en el inciso tercero, la

frase “también por el director del establecimiento donde se realizará la investigación y”.

ARTICULO 8° 9.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. 10.- Del H. Senador señor Moreno, para reemplazar la frase “La Comisión

Nacional o Regional de Bioética respectiva” por “una facultad de medicina de alguna de las universidades reconocidas por el Estado”.

ARTICULO 9°

11.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

ARTICULO 10 12.- Del H. Senador señor Bombal, y 13.- del H. Senador señor Moreno, para

suprimirlo.

CAPITULO III.- De la Investigación génetica y la terapia génica 14.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

ARTICULO 11 15.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. 16.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir la letra a).

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BOLETÍN DE INDICACIONES

ARTICULO 12

17.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. 18.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir el inciso segundo.

ARTICULO 13 19.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. 20.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir el inciso segundo.

ARTICULO 14 21.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

CAPITULO IV. De la Clonación 22.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

ARTICULO 15

23.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimir, en el inciso segundo, la frase “y se ajustará a las normas que establezca la Comisión Nacional de Bioética”.

24.- Del H. Senador señor Bombal, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Queda prohibido el tratamiento dirigido a la modificación del genoma de embriones humanos. Habrá siempre homicidio en la destrucción del embrión.”.

CAPITULO V. Del Genoma Humano 25.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

° ° °

CAPITULO VI. De la Protección de datos genéticos.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

26.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

° ° °

Del H. Senador señor Bombal, para consultar los siguientes artículos nuevos:

27.- “Artículo...- El que violare la reserva de la información genética de

una persona, al margen de los casos que autoriza el artículo 4°, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.

El que omitiere la encriptación a que se refiere esta ley, si

incurrir en la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionado con una multa de tres a cinco unidades tributarias mensuales.”.

28.- “Artículo...- El que omitiere el acta a que se refiere el inciso

tercero del artículo 7° o la confeccionare manifiestamente incompleta o sustancialmente falsa, será sancionado con una multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.”.

29.- “Artículo...- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres

humanos o interrumpiera el desarrollo de un embrión será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

No se eximirá de responsabilidad penal al que invoque el

cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley.”.

° ° °

CAPITULO VII. De la Comisión Nacional de Bioética 30.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

° ° ° 31.- De S.E. el Presidente de la República, para consultar, a continuación del

artículo 21, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- Créase en el Ministerio de Salud, la “Comisión Nacional de Bioética”, con el objeto de estudiar y proponer planes, programas y normas en materias propias de la Bioética en general y, en

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BOLETÍN DE INDICACIONES

especial, en asuntos relacionados con la investigación científica que requiera la participación de seres humanos.

Dicha Comisión estará integrada por las siguientes

personas:

1.- Cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades que lo integran, que pertenezcan, respectivamente, a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía.

2.- Tres personas designadas por el Instituto de Chile que

pertenezcan, respectivamente, a las Academias de Medicina, Ciencias Farmacéuticas y de Filosofía, Ciencias Sociales y Morales.

3.- Tres personas designadas por el Ministro de Salud, que

sean representativas de las áreas normativa, asistencial y de salud pública.

4.- Cuatro personas representativas de la comunidad

organizada y de las principales corrientes filosóficas y religiosas, designadas por el Presidente de la República a propuesta en quina del Ministro de Salud.

Los miembros designados permanecerán en estas funciones

por el término de tres años, pudiendo ser reelegidos y removidos sin expresión de causa y en forma anticipada por la autoridad que los designó, debiendo servir dichas funciones ad honorem.

El Ministerio de Salud, mediante decreto supremo,

establecerá también las comisiones regionales de bioética.

El Ministerio de Salud promoverá, asimismo, la constitución de comités locales de bioética en los establecimientos asistenciales públicos y privados del país, asesorarlos en su funcionamiento y evaluar su desempeño. Para tales efectos, se hará asesorar por la Comisión.

La Comisión Nacional de Bioética y, en su caso, las comisiones regionales, llevarán un registro de los establecimientos públicos y privados que realicen investigación científica en seres humanos y de los que practiquen investigación genética en seres humanos. La inscripción en el registro será requisito para ejercer tales actividades.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

La Comisión Nacional de Bioética y, en su caso, las comisiones regionales, llevarán registro de las investigaciones autorizadas conforme a los preceptos de esta ley.

Un reglamento del Ministerio de Salud regulará todos los demás aspectos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión.”.

° ° °

CAPITULO VIII. Sanciones e indemnizaciones

32.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo.

° ° °

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BOLETÍN DE INDICACIONES

1.6. Boletín de Indicaciones. Senado. Fecha 19 de octubre, 2000. Indicaciones del Ejecutivo y del Legislativo. BOLETIN N° 1993-11 (I) INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA, Y QUE PROHIBE LA CLONACION HUMANA. CAPITULO I. Disposiciones Generales. 1.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. ARTICULO 1° 2.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. ARTICULO 2° 3.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir la palabra “dignidad” y la

coma (,) que la precede. ARTICULO 4° 4.- Del H. Senador señor Bombal, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- La información genética de una persona será reservada, salvo que ella voluntariamente la revele o que el así lo decrete un tribunal competente.”.

CAPITULO II. De la Investigación científica en seres humanos. 5.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. ARTICULO 6° 6.- Del H. Senador señor Bombal, para reemplazar la frase final “y

libertades reconocidas por la Constitución Política de la República”, por la frase “esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

ARTICULO 7°

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BOLETÍN DE INDICACIONES

7.- Del H. Senador señor Bombal, para sustituir los incisos primeros y segundo por el siguiente:

“Artículo 7°.- La investigación científica en un ser humano

deberá contar con el consentimiento libre e informado del sujeto, otorgado personalmente, o por su representante legal cuando aquél carezca de capacidad para obrar por sí mismo.”.

8.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir, en el inciso tercero, la

frase “también por el director del establecimiento donde se realizará la investigación y”.

ARTICULO 8° 9.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. 10.- Del H. Senador señor Moreno, para reemplazar la frase “La Comisión o

Regional de Bioética respectiva” por “una facultad de medicina de alguna de las universidades reconocidas por el Estado”.

ARTICULO 9° 11.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. ARTICULO 10 12.- Del H. Senador señor Bombal, y 13.- del H. Senador señor Moreno, para

suprimirlo. CAPITULO III.- De la Investigación génetica y la terapia génica 14.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. CAPITULO III. De la Investigación genética y la terapia génica. ARTICULO 11 15.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. 16.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir la letra a). ARTICULO 12 17.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. 18.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir el inciso segundo.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

ARTICULO 13 19.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. 20.- Del H. Senador señor Moreno, para suprimir el inciso segundo. ARTICULO 14 21.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. CAPITULO IV. De la Clonación 22.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. ARTICULO 15 23.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimir, en el inciso segundo, la

frase “y se ajustará a las normas que establezca la Comisión Nacional de Bioética”.

24.- Del H. Senador señor Bombal, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Queda prohibido el tratamiento dirigido a la modificación del genoma de embriones humanos. Habrá siempre homicidio en la destrucción del embrión.”.

CAPITULO V Del Genoma Humano 25.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. |° ° ° CAPITULO VI. De la Protección de datos genéticos. 26.- Del H. Senador señor Bombal, para consultar los siguientes artículos

nuevos: 27.- “Artículo...- El que violare la reserva de la información genética de

una persona, al margen de los casos que autoriza el artículo 4°, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.

El que omitiere la encriptación a que se refiere esta ley, si

incurrir en la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionado con una multa de tres a cinco unidades tributarias mensuales.”.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

28.- “Artículo...- El que omitiere el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° o la confeccionare manifiestamente incompleta o sustancialmente falsa, será sancionado con una multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.”.

29.- “Artículo...- El que clonase o iniciare un proceso de clonar seres humanos o interrumpiera el desarrollo de un embrión será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio. No se eximirá de responsabilidad penal al que invoque el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley.”. ° ° ° CAPITULO VIII. De la Comisión Nacional de Bioética 30.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. ° ° ° 31.- De S.E. el Presidente de la República, para consultar, a continuación del artículo 21, el siguiente, nuevo: Artículo...- Créase en el Ministerio de Salud, la “Comisión Nacional de Bioética”, con el objeto de estudiar y proponer planes, programas y normas en materias propias de la Bioética en general y, en especial, en asuntos relacionados con la investigación científica que requiera la participación de seres humanos. Dichas Comisión estará integrada por las siguientes personas: 1.- Cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades que lo integran, que pertenezcan, respectivamente, a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía. 2.- Tres personas designadas por el Instituto de Chile que pertenezcan, respectivamente, a las Academias de Medicina, Ciencias Farmacéuticas y de Filosofía, Ciencias Sociales y Morales. 3.- Tres personas designadas por el Ministro de Salud, que sean representativas de las áreas normativa, asistencial y de salud pública. 4.- Cuatro personas representativas de la comunidad organizada y de las principales corrientes filosóficas y religiosas, designadas por el Presidente de la República a propuesta en quina del Ministro de Salud.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

Los miembros designados permanecerán en estas funciones por el término de tres años, pudiendo ser reelegidos y removidos sin expresión de causa y en forma anticipada por la autoridad que los designó, debiendo servir dichas funciones ad honorem. El Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, establecerá también las comisiones regionales de bioética. El Ministerio de Salud promoverá, asimismo, la constitución de comités locales de bioética en los establecimientos asistenciales públicos y privados del país, asesorarlos en su funcionamiento y evaluar su desempeño. Para tales efectos, se hará asesorar por la Comisión. La Comisión Nacional de Bioética y, en su caso, las comisiones regionales, llevarán un registro de los establecimientos públicos y privados que realicen investigación científica en seres humanos y de los que practiquen investigación genética en seres humanos. La inscripción en el registro será requisito para ejercer tales actividades. La Comisión Nacional de Bioética y, en su caso, las comisiones regionales, llevarán registro de las investigaciones autorizadas conforme a los preceptos de esta ley. Un reglamento del Ministerio de Salud regulará todos los demás aspectos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión.”. ° ° ° CAPITULO VIII. Sanciones e indeminizaciones 32.- Del H. Senador señor Bombal, para suprimirlo. ° ° °

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

1.7. Segundo Informe Comisión Salud. Senado. Fecha 02 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 343.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre investigación científica en seres humanos, sobre su genoma, y que prohíbe la clonación. BOLETIN Nº 1993-11.

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en el rubro, en primer trámite constitucional, originado en moción de los HH. Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara, Juan Hamilton Depassier, Sergio Páez Verdugo, Andrés Zaldívar Larraín y del ex Senador señor Nicolás Díaz Sánchez. A una o más de las sesiones en que se trató este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el H. Senador señor Fernando Cordero Rusque, la Ministra de Salud, señora Michele Bachelet Jeria, las asesoras jurídicas de ese Ministerio, señoras Danae Frings y Adriana Maturana y la asesora en bioética de la misma Cartera, Dra. Marie Charlotte Bouësseau.

---------- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3º, 5º, 18, 19, 20 y 21 (que pasan a ser 13, 14, 15 y 16, respectivamente). 2) Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 1º, 2º y 12 (que pasa a ser 9º)). 3) Indicaciones aprobadas: 1, 5, 9, 11, 14, 15, 22, 23, 25, 26, 27 y 28. 4) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 6, 7, 24, 29 y 31.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

5) Indicaciones rechazadas: 2, 3, 8, 10, 12, 13, 16, 17, 18 y 20. 6) Indicaciones retiradas: 4, 19, 21, 30 y 32. Se hace presente que la votación general del proyecto en la sala se dividió y del texto propuesto en el primer informe fueron eliminados en esa instancia los artículos 14 y 17 y los Capítulos VII y VIII, que contenían los artículos 22 a 27.

----------

Indicación Nº 1 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el epígrafe del Capítulo I, Disposiciones Generales. Explicó su autor que el contenido y extensión de la iniciativa no respaldan una división en capítulos, la que además puede dificultar su lectura. Fue aprobada por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 2 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el artículo 1º, que señala que las finalidades que se persiguen con este proyecto de ley son proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina. Su autor la fundamentó en la circunstancia de que las disposiciones contenidas en este artículo se encuentran garantizadas en la Constitución Política de la República, la cual se basta a sí misma sin necesidad de otra norma de inferior jerarquía que la reitere. Añadió que, por otra parte, una norma básicamente declarativa como ésta puede arrojar dudas acerca de si la protección se extiende al que aún no ha nacido, el cual, si bien no es persona, ya tiene vida merecedora de protección jurídica. El H. Senador señor Ruiz-Esquide argumentó que tratándose de temas nuevos, como los que regula el proyecto y que a la época de dictarse la Constitución de 1980 eran desconocidos, le parecía conveniente mantener el precepto, por motivos didácticos.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

El H. Senador señor Viera-Gallo puntualizó que debe entenderse que la enunciación que hace este artículo se refiere a la dignidad de las personas y a la identidad genética de las mismas. El H. Senador señor Bombal concluyó que las precisiones aportadas en el debate bastan para despejar las dudas que la primera lectura del artículo proyectaba. Fue rechazada por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 3 Del H. Senador señor Moreno, para suprimir en el artículo 2º la palabra "dignidad". Dicho artículo establece que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad. Fue rechazada por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 4 Del H. Senador señor Bombal, para reemplazar el artículo 4º, que prohibe toda discriminación basada en el patrimonio genético de las personas, por otro que establece la calidad reservada de la información genética de una persona, salvo que ella misma la revele o que por orden de tribunal competente sea divulgada. El autor, teniendo presente que la consagración constitucional de la igualdad ante la ley y la proscripción de toda forma de discriminación arbitraria son suficientes, retiró la indicación.

Indicación Nº 5 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el epígrafe del Capítulo II, De la investigación científica en seres humanos. Por los motivos ya consignados al tratar la indicación Nº 1, ésta fue aprobada por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 6

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Del H. Senador señor Bombal, para reemplazar la frase final del artículo 6º, que alude a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, por una referencia a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Aseveró su Señoría que en lugar de la investigación científica en si misma, lo que puede entrar en conflicto con las garantías constitucionales es el entramado de derechos fundamentales que protegen a dicha actividad investigadora, antagonismo que deberá ser resuelto conforme a las prioridades que se reconozcan a unos por sobre otros. En este sentido, la norma debe resolver la pugna dando preponderancia a los derechos y libertades que amparan la integridad física y síquica de toda persona, anteponiéndolos a las libertades de opinión, de información, de trabajo, económica y al derecho de propiedad que están involucradas en la acción del investigador. En vista de lo expuesto, la Comisión aprobó con enmiendas la indicación Nº 6, de modo que el artículo 6º del proyecto dispondrá que la libertad para hacer cualquier investigación científica queda limitada por los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana que han sido reconocidos como tales por la Constitución Política de la República. Este acuerdo fue adoptado por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 7 Del H. Senador señor Bombal, para sustituir los dos primeros incisos del artículo 7º, por uno que los refunde. Las disposiciones aprobadas en general preceptúan, en el primer inciso, que la investigación científica en seres humanos que involucre algún tipo de intervención física o síquica en el sujeto debe ajustarse a lo dispuesto en el presente proyecto de ley, sin perjuicio de otras normas que resulten aplicables según el caso. El segundo inciso establece que el sujeto de la investigación, personalmente o su representante legal cuando carezca de capacidad para obrar por sí mismo, deberá haber otorgado su consentimiento libre e informado. La indicación tiene por efecto omitir la referencia al requisito de que la investigación suponga intervención física o síquica en el sujeto y puntualizar que la disposición rige para investigaciones que involucren a uno o más seres humanos, para que no pueda entenderse por la redacción en plural que es requisito que ella afecte a dos o más personas.

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En la Comisión primó el criterio fijado en el primer informe, en cuanto a mantener la exigencia de que la investigación involucre intervención en el sujeto, pero se acogió la idea de precisar que el precepto rige aunque la investigación recaiga en un solo individuo. Además, como consecuencia de lo que queda dicho, se aclaró también la frase inicial del artículo, especificando que él es aplicable no a "la" investigación científica en abstracto, sino a "toda" investigación concreta y determinada. En lo demás se conservó el inciso segundo en los mismos términos del primer informe. Esta indicación y sus enmiendas fueron aprobadas por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. De la misma forma se acordó dejar constancia, a mayor abundamiento, de que el o los sujetos de la investigación deben firmar el acta, la que expresará que aquellos han tomado conocimiento de los objetivos, procedimientos, riesgos y resultados esperados.

Indicación Nº 8 Del H. Senador señor Moreno, para suprimir en el tercer inciso del artículo 7º la frase que exige que el director del establecimiento donde se lleva a cabo la investigación firme también el acta en que consta el consentimiento del sujeto. Como se recordará, dicha acta debe ser suscrita, además, por este último y por el investigador responsable. La Comisión fue del parecer, en lugar de eliminar la participación del referido director, de dar a su intervención en el documento otro carácter, cual es el de ministro de fe, porque es evidente que debe estar en conocimiento de lo que ocurre en el establecimiento a su cargo. De esta manera queda claro que el acuerdo de voluntades, generador de responsabilidades, ocurre entre el sujeto y el investigador. Por director del establecimiento debe entenderse la autoridad médica o académica que está a cargo del hospital, clínica o unidad en que se lleva a efecto la investigación. Por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita, se rechazó esta indicación Nº 8, y en la misma forma se aprobó enmendar el citado inciso tercero en los términos ya consignados.

Indicación Nº 9 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el artículo 8º.

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Ese precepto dispone que los establecimientos que desarrollen proyectos de investigación en seres humanos deben acreditarse ante la Comisión Nacional de Bioética o ante la Comisión Regional respectiva. El procedimiento de acreditación queda entregado al reglamento. El H. Senador señor Bombal expresó que este artículo, y otros que intentan reglamentar la forma de hacer investigación científica, respecto de los cuales también ha formulado indicación supresiva, despiertan severas reservas en la medida que con ellos se instaura una rigurosa y burocrática intervención estatal en una actividad que debe desenvolverse en un ámbito de libertad adecuado para que prospere y rinda frutos. La propuesta de integración de la Comisión Nacional de Bioética formulada en la indicación del ejecutivo da pie para sostener lo anterior y fundamenta la indicación para eliminar este y otros artículos. Los comités de ética existentes en los establecimientos hospitalarios están resolviendo adecuadamente los aspectos éticos, sin el marco forzado que se propone en el proyecto. El H. Senador señor Viera-Gallo manifestó que este es uno de los vacíos que viene a llenar el proyecto: la necesidad de establecer una instancia de control sobre la actividad investigadora que interviene en el ser humano, a veces de forma muy agresiva para su integridad y salud y otras sin miramientos por las exigencias derivadas de la naturaleza humana. En la legislación comparada, agregó, no hay disposiciones en contrario y normas como éstas han permitido elevar el nivel de la investigación en Europa. Reiteró que su posición respecto de la Comisión Nacional de Bioética es que ella sea una entidad autónoma del gobierno y con atribuciones resolutivas, no de mera asesoría. Especificó que no corresponde a ningún gobierno fijar los criterios bioéticos que deben regir la investigación científica en un ser humano. El H. Senador señor Ríos dijo que dicha investigación, en lo que respecta a los Servicios de Salud y a los hospitales del sector público, está actualmente regulada por normas impartidas por el Ministerio de Salud a través del D.S. Nº 42, de 1999, publicado el 14 de noviembre del año pasado. Queda entonces por resolver el caso de los establecimientos médicos privados y de las universidades, que deben estar sometidos a un mismo estatuto regulatorio que las entidades investigadoras públicas. Desde otro punto de vista, en un futuro no lejano la investigación científica se podrá llevar a cabo en cualquier lugar en que estén disponibles las instalaciones que hoy día sólo tienen los establecimientos

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hospitalarios o universitarios, lo que hará aún más difícil el control a través de instrumentos jurídicos. Por último, si la Comisión Nacional de Bioética será únicamente asesora no es necesario legislar al respecto en el proyecto, porque se puede crear por decreto supremo. El H. Senador señor Ruiz-Esquide, señaló que la acreditación para investigar contribuye a proteger los derechos de los ciudadanos. En esta perspectiva los límites que el proyecto fija a la libertad de investigación científica en seres humanos dan fijeza y estabilidad al marco en que esa actividad puede desenvolverse lícitamente y defienden al hombre de algunas amenazas que genera el progreso. En el mismo sentido, el artículo 8º del proyecto, así como otros que apuntan en igual sentido, son una manifestación de modernidad en la legislación chilena. Declaró además su Señoría que entiende el recelo provocado por el tenor de la indicación sobre la composición de la Comisión Nacional de Bioética y su inserción en el aparato estatal. Al respecto, se manifestó partidario de una entidad asesora y enteramente independiente del Poder Ejecutivo, cuyas recomendaciones, propuestas y criterios generales se impongan por su propio peso científico y ético. En cuanto a la aprobación de protocolos de investigación específicos, expresó que ello es materia de competencia de los comités locales de bioética de cada establecimiento. Algunas sesiones después de fijadas las posiciones que quedan consignadas, la Comisión se abocó al estudio de alternativas a la indicación del Ejecutivo sobre Comisión Nacional de Bioética. Una vez que se alcanzó acuerdo sobre el particular, lo que se consignará más adelante al informar la indicación Nº 31, se resolvió aprobar esta indicación Nº 9, por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 10 Del H. Senador señor Moreno, para sustituir en el mismo artículo 8º la frase que exige que los proyectos de investigación científica en seres humanos sean previamente aprobados por la Comisión Nacional de Bioética, por otra que otorga tal función a las facultades de medicina de algunas de las universidades reconocidas por el Estado. Visto el acuerdo alcanzado en la Comisión acerca de la Comisión Nacional de Bioética, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

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Indicación Nº 11

Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el artículo 9º. Ese artículo ordena que todo proyecto de investigación científica en seres humanos debe obtener la aprobación de la Comisión Nacional o Regional de Bioética y fija como parámetros a evaluar para otorgarla o denegarla los objetivos perseguidos, los procedimientos alternativos disponibles de eficacia comparable, la proporcionalidad entre riesgo para el sujeto y beneficio que aportará la investigación, la dignidad del sujeto y la necesaria diversidad social. La indicación forma parte del conjunto que fue resuelto una vez producido al acuerdo sobre la Comisión Nacional de Bioética, de modo que a su respecto se esgrimieron argumentos muy similares a los vertidos al considerar la indicación Nº 9. En razón de lo anterior, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicaciones Nº 12 y Nº 13 Del H. Senador señor Bombal la primera, y del H. Senador señor Moreno la segunda, ambas proponen suprimir el artículo 10 del proyecto. Dicha norma enuncia los deberes especiales a que queda sujeto el investigador que emprende una investigación científica en seres humanos, los que pueden sintetizarse en informar plena y cabalmente al sujeto y obtener su consentimiento escrito. Teniendo presente que este es un marco mínimo exigible que se encuentra concebido en términos similares a los de la legislación comparada e internacional, la Comisión rechazó ambas indicaciones, por 4 votos contra uno. Votaron por el rechazo los HH. Senadores señores Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita, y lo hizo a favor de las indicaciones el H. Senador señor Bombal. Más tarde la Comisión, teniendo a la vista lo resuelto sobre las funciones de la Comisión Nacional de Bioética, resolvió modificar el número 5) del artículo 10, relativo a la renovación del consentimiento del sujeto en determinados casos, para eliminar la referencia que allí se hace a dicha Comisión.

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Igualmente acordó suprimir del mismo numeral la idea de que las modificaciones sean "calificadas" por alguna entidad, bastando para exigir la renovación del consentimiento que se produzcan modificaciones importantes. Será éste, pues, un deber del investigador, y si hay conflictos se resolverán conforme a las pautas y procedimientos que al efecto señale la Comisión Nacional de Bioética. Estas dos modificaciones fueron aprobadas por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 14 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el epígrafe del Capítulo III, De la investigación genética y la terapia génica. Lo mismo que otras similares, fue aprobada por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide y Zurita.

Indicación Nº 15 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el artículo 11 del proyecto. El artículo en cuestión establece taxativamente cuáles son las finalidades que pueden tener los proyectos de investigación genética: diagnosticar enfermedades genéticas o hereditarias, conocer la secuencia, funciones y patología del ADN humano y producir medicamentos sin riesgo biológico. El H. Senador señor Bombal justificó su propuesta diciendo que la norma excluye finalidades que pueden ser muy legítimas, como la terapia, y aún otras que en el estado actual de la ciencia resultan desconocidas. El precepto es un freno a la creación de nuevas tecnologías y su eliminación no debilitará los fines éticamente admisibles. El H. Senador señor Viera-Gallo expresó que derogar los límites que este artículo y el número 12 asignan a la investigación genética deja las puertas abiertas a prácticas que se desea impedir, como la eugenesia. El H. Senador señor Ruiz-Esquide advirtió que el artículo en comento no impide la realización de proyectos de investigación genética, sino que restringe los fines que éstos pueden tener. Coincidió en que el precepto deja fuera del marco jurídico, porque no la contempla, la finalidad terapéutica

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que podría tener un proyecto de este tipo. Con todo, estimó que si además se elimina el artículo 12 se produce una indefensión de los sujetos de estas investigaciones, de modo que instó por mantener uno de ambos. El H. Senador señor Ríos destacó que será en definitiva la Comisión Nacional de Bioética la que resuelva si la finalidad de uno de estos proyectos es extraviada y éticamente inaceptable, por lo que se manifestó partidario de acoger la indicación y eliminar el artículo 11. La señora Ministra de Salud estuvo de acuerdo en suprimir el artículo 11, porque pone a priori un límite infranqueable a proyectos con finalidades que hoy son desconocidas y que pueden ser legítimas. Sin embargo, consideró que es necesario mantener en tal caso el artículo 12 del proyecto para consagrar al menos una disposición que encare el tema. La indicación fue aprobada por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 16 Del H. Senador señor Moreno, para suprimir la letra a ) del mismo artículo 11, que estipula que el diagnóstico de enfermedades genéticas y hereditarias es una de las finalidades aceptables en proyectos de investigación genética. Atendido el resultado de la votación precedente que eliminó el artículo en que ella incide, fue rechazada por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 17 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el artículo 12. Este artículo prescribe que los exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza sólo pueden fundarse en motivos terapéuticos o de investigación científica, siempre que se ajusten a las normas del proyecto. Añade como requisito que ellos tengan por finalidad diagnosticar una enfermedad o pesquisar la condición de portador de una dolencia hereditaria. Su inciso segundo estipula que en estos casos de deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7º, 8º, 10 y 18 del proyecto. A fin de guardar coherencia con lo resuelto respecto de la indicación Nº 15, la Comisión rechazó está indicación por cuatro votos,

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emitidos por los HH. Senadores señores Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita, y con la abstención del H. Senador señor Bombal. Dentro del mismo predicamento la unanimidad de la Comisión resolvió suprimir la frase final del primer inciso del artículo 12, que exige que los exámenes y análisis genéticos tengan determinadas finalidades específicamente enunciadas en el precepto. Concurrieron a este acuerdo los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 18 Del H. Senador señor Moreno, para suprimir el inciso segundo del artículo 12. Como se ha dicho, esta disposición se refiere a los artículos 7º, 9º, 10 y 18 del proyecto, para hacerlos expresamente aplicables a los exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza. Ellos aluden al consentimiento libre e informado estampado en un acta, a los deberes especiales del investigador, a la aprobación previa del proyecto de investigación científica en seres humanos por la Comisión Nacional de Bioética y a la reserva de la información genética. La Comisión teniendo en cuenta que ya acordó extirpar del proyecto el artículo 9º, que exigía la aprobación de los proyectos por la Comisión Nacional de Bioética, resolvió eliminar esa referencia en este inciso y rechazar la indicación para suprimirlo. Ambos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 19 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el artículo 13. El artículo 13 establece que la terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición y hace aplicable a ella lo dispuesto en los artículos 7º y 10, sobre consentimiento informado y deberes del investigador. Atendido los acuerdos ya adoptados, su autor la retiró.

Indicación Nº 20 Del H. Senador señor Moreno, para suprimir el inciso segundo del artículo 13.

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La comisión la rechazó por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 21 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el artículo 14. Dado que el referido artículo fue rechazado en la votación general en la sala, su autor la retiró.

Indicación Nº 22 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el epígrafe del Capítulo IV, De la Clonación. Por los motivos ya consignados al tratar la indicación Nº 1, ésta fue aprobada por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 23 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir en el inciso segundo del artículo 15 la frase que exige que la clonación de tejidos y órganos se ajuste a las normas que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Considerando la Comisión que la indicación se justifica al tenor del acuerdo alcanzado en torno a la composición y atribuciones de la citada Comisión Nacional, aprobó está indicación por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 24 Del mismo H. Senador señor Bombal, para agregar al artículo 15 un inciso nuevo que prohibe el tratamiento dirigido a la modificación del genoma de embriones humanos y prescribe que habrá siempre homicidio en la destrucción del embrión. Su autor afirmó que se pretende prohibir derechamente el uso de embriones humanos para extraer células troncales a partir de las cuales se pueden clonar tejidos y órganos. La asesora del Ministerio de Salud, Dra. Marie Charlotte Bouësseau, señaló que el tema de la investigación en embriones es uno de los aspectos más importantes del proyecto, en el cual se hace una opción valórica.

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En los ordenamientos jurídicos comparados se distingue entre el estatuto del embrión y el del pre embrión. Este último es óvulo fecundado con menos de 14 días de existencia. En rigor, no existe una diferencia biológica entre ambos. El límite está dado porque la observación científica constata que el momento de anidación del óvulo, que se produce a las dos semanas de la fecundación, es clave porque antes de él más o menos el 50% de los óvulos fecundados se pierde por causas naturales. Igualmente, se considera en el medio científico que pasados 45 días el embrión deja de ser tal y pasa a ser feto, en el cual ya existen células diferenciadas. Explicó que no deben confundirse los conceptos vida humana, ser humano y persona y que si se castiga la producción por clonación a partir de células troncales extraídas del pre embrión igualmente debería sancionarse el uso de las mismas. El H. Senador señor Ríos manifestó que la discusión sobre este tópico es propia de la Comisión Nacional de Bioética, la que se preocupará de concretarlo en el plano científico y técnico, y que no le parece adecuado afirmar o zanjar en la ley cuestiones de principios o valores generales respecto de los cuales no existe en la comunidad nacional, ni tampoco en la internacional, un criterio único o preponderante. El H. Senador señor Viera-Gallo expresó que entendía que se desea prohibir el uso de células troncales de embriones humanos para producir células de tejidos y órganos, pero que la proscripción no alcanzaría a la modificación del genoma enfermo. La definición de qué es terapia génica y qué eugenesia corresponderá a la Comisión Nacional de Bioética. Señaló que en su concepto la terapia tiene como único límite el respeto a la vida. En el mismo orden de cosas postuló que no debe hacerse distinción entre embrión y pre embrión y solicitó dejar constancia de que existe el primero desde el instante mismo de la concepción. El H. Senador señor Ruiz-Esquide declaró que entiende que el artículo en cuestión deja abierta la opción de la terapia génica para corregir enfermedades en el embrión y en tal entendimiento está dispuesto a concurrir a su aprobación. El H. Senador señor Viera-Gallo solicitó dividir la votación, puesto que el inciso propuesto en esta indicación contiene dos ideas bastante diferentes.

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Con el mérito del debate la Comisión resolvió aprobar con modificaciones la primera idea contenida en la indicación Nº 24, formulándola como una frase agregada al final del inciso segundo del artículo 15 del siguiente tenor: "En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.". Este acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. La segunda idea, de penalizar como homicidio la destrucción del embrión, fue objetada por el H. Senador señor Viera-Gallo, quien indicó que la disposición se aparta de los principios, normas y criterios generalmente aceptados en el Derecho Penal. En todo caso podría hablarse de aborto, pero jamás de homicidio, concluyó. Puesta en votación, se rechazó con los votos de los HH. Senadores señores Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita, el voto a favor del H. Senador señor Bombal y la abstención del H. Senador señor Ríos.

Indicaciones Nº 25 y Nº 26 Ambas del H. Senador señor Bombal, proponen eliminar los epígrafes del Capítulo V, Del Genoma Humano y del Capítulo VI, De la protección de datos genéticos. Por los motivos ya consignados al tratar la indicación Nº 1, fueron aprobadas por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 27 Del H. Senador señor Bombal, para incorporar un artículo nuevo, que tipifica y sanciona diversas conductas relacionadas con las prohibiciones que el proyecto consagra. En su primer informe la Comisión asentó que se ocuparía de los aspectos penales al momento de hacer la discusión particular del proyecto. La indicación define como delito la violación de la reserva que protege la información genética y aplica las penas privativas de libertad y pecuniarias del artículo 247 del Código Penal, esto es, las que corresponden a los empleados públicos y a profesionales titulares por violación de secretos. La omisión de la encriptación en el almacenamiento y transmisión de datos personales es castigada con multa.

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Fue aprobada sin cambios y por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 28 Del H. Senador señor Bombal, para agregar un artículo nuevo que preceptúa que la omisión del acta en que el sujeto de una investigación y el investigador responsable de la misma hacen constar el consentimiento del primero, así como la incompletitud y la falsedad de dicha acta, se penalizarán también con multa. Fue aprobada sin cambios y por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 29 Del H. Senador señor Bombal, para agregar un artículo nuevo que dispone que la clonación de un ser humano, incluso frustrada o en grado de tentativa, se sancionará con privación de libertad. Su inciso segundo no admite la eximente de responsabilidad penal basada en el cumplimiento de finalidades previstas en el proyecto. Esta indicación fue objeto de modificaciones. El H. Senador señor Viera-Gallo pidió dividir la votación, distinguiendo las dos ideas contenidas en el tipo: la clonación y el inicio de un proceso de clonación, por una parte, y la interrupción del desarrollo de un embrión, por otra parte. La primera disposición fue aprobada por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. La segunda, teniendo en cuento el argumento entregado por el H. Senador señor Viera-Gallo al debatir sobre la indicación Nº 24, fue rechazada por tres votos, de los HH. Senadores señores Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita, uno a favor, del H. Senador señor Bombal y la abstención del H. Senador señor Ríos. El segundo inciso de la indicación Nº 29 se rechazó por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita. Para ello se tuvo especialmente en consideración el argumento dado por el H. Senador señor Zurita, en el sentido de que el precepto minaría la regla general del número 10 del artículo 10 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal al que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

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Indicación Nº 30 Del H. Senador señor Bombal, para eliminar el epígrafe del Capítulo VII, De la Comisión Nacional de Bioética. Fue retirada por su autor, en vista que la votación dividida en la sala en la discusión de la idea de legislar tuvo por efecto suprimir este Capítulo.

Indicación Nº 31 Del Presidente de la República, para introducir un artículo que crea la Comisión Nacional de Bioética. La proposición del Jefe del Estado crea una Comisión Nacional de Bioética en el Ministerio de Salud, integrada por 14 miembros: 4 académicos designados por el Consejo de Rectores, que pertenezcan a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía; 3 personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias Farmacéuticas y de Filosofía, Ciencias Sociales y Morales; 3 personas designadas por el Ministro de Salud , representativas de las áreas normativa, asistencial y de salud pública, y 4 personas representativas de la comunidad organizada, designadas por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Salud. Le asigna las funciones de estudiar y proponer planes, programas y normas en materias propias de la bioética, especialmente en lo relativo a la investigación científica en seres humanos; llevar registro de los establecimientos públicos y privados que hagan investigación científica y genética en seres humanos, inscripción que es requisito habilitante para ejercer la actividad, y llevar registro de las investigaciones autorizadas conforme al proyecto. Dispone que el Ministerio de Salud establecerá por decreto Comisiones Regionales de Bioética y promoverá la constitución de Comités Locales de Bioética en los establecimientos asistenciales públicos y privados. Esta indicación suscitó fuertes reparos de todos los miembros de la Comisión, quienes consideraron inconveniente insertar el organismo en el aparato estatal, así como la fuerte preponderancia que se da a los integrantes designados por el Ejecutivo. Ella se aparta de la intención claramente consignada en la discusión general en el Senado, de conformar la Comisión como un ente autónomo respecto del poder público y eminentemente científico, factores

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ambos que deben contribuir a asegurar el peso moral y especializado de sus opiniones y actuaciones. En el orden de las funciones, se subrayó que la propuesta de la indicación no resulta coherente con los acuerdos ya adoptados por la Comisión en orden a eliminar las actividades de registro de establecimientos y proyectos de investigación científica en seres humanos. De lo anterior se sigue, además, que la creación de una docena de comisiones regionales parece injustificada, dado que se han redefinido las funciones de la Comisión Nacional. La señora Ministra de Salud explicó que en la redacción de la indicación se procuró apegarse a los criterios anticipados en el debate en la sala del Senado acerca de la idea de legislar: una comisión autónoma, asesora, consultiva y propositiva, que fije normas y criterios generales respecto de actividades vinculadas con la bioética. Subrayó que no se trata de una comisión del Ministerio de Salud, sino que ella se relaciona con el Presidente de la República a través de esa cartera. En cuanto a la integración, puso de relieve que las personas que designaría el Ministerio no serán funcionarios sino expertos, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Bioética podrá invitar a ilustrar sus debates a peritos competentes en la especialidad que cada caso requiera. Explicó que el Ministerio ejerce control sobre la acción asistencial de los establecimientos privados, pero carece de atribuciones para controlar la investigación que se desarrolle en ellos. Las clínicas privadas buscan acreditarse ante el Ministerio porque es una marca de prestigio; sin embargo, la revisión no versa acerca de la virtud de la investigación que en ellas se ejerza. En el caso del sector público, agregó, los Servicios de Salud son sede de investigaciones, pero la responsabilidad es de los investigadores. Ello son autónomos dentro del marco normativo que fija el Ministerio. En el mismo sentido hizo presente que las fuentes internacionales o extranjeras de financiamiento de la investigación, para asignar fondos, se ciñen a procedimientos muy rigurosos, también en lo ético. El H. Senador señor Viera-Gallo expresó ser partidario de comisiones resolutivas a nivel nacional y regional. La fórmula propuesta, que se limita al campo de la asesoría, es sólo un primer paso en la dirección deseable. Surge la duda de cómo hacer vinculantes las recomendaciones y opiniones de una Comisión Nacional de Bioética en instituciones y establecimientos del sector privado.

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El H. Senador señor Bombal expuso que tiene la impresión de que todo lo referido a la infraestructura pública y privada necesaria para la investigación científica está regulado por normas del Ministerio de Salud. Tal vez una salida sea actualizar el Código Sanitario e incorporar en él normas modernas como las que propone el proyecto en materia de comisiones de bioética. Resulta claro, puntualizó su Señoría, que una entidad de carácter asesor puede orientar pero no resolver; sus dictámenes no obligan jurídicamente, pero el peso intelectual, científico y moral de sus integrantes, reforzado por su propio accionar, hará muy difícil prescindir de lo que ella diga. Ahora bien, si se trata de exigir responsabilidades derivadas de una investigación, para eso están la Constitución Política de la República, el Código Penal y los tribunales de justicia. El H. Senador señor Ríos hizo presente que la indicación en análisis da la impresión, a la luz de lo que se propone en cuanto a integración y atribuciones, de ir más allá del establecimiento de una comisión meramente asesora; si este último fuera el caso, reiteró que no es preciso legislar porque el Ministerio tiene las atribuciones suficientes para crearla. Es obvio, agregó, que la entidad requerirá un cierto alero institucional protector que le proporcione recursos, locales e insumos. En este sentido del apoyo administrativo la Comisión Nacional de Bioética deberá relacionarse con el Ministerio de Salud, pero manteniendo siempre la autonomía, para lo cual no debe ser asesora del Presidente de la República. El H. Senador señor Ruiz-Esquide recordó que el proyecto de ley en informe nace de la confluencia de tres circunstancias: la práctica de investigaciones en individuos de minorías étnicas chilenas realizada por grandes empresas de los países industrializados, que muchas veces no son autorizadas en los países de origen de los investigadores; la clonación de animales y el Proyecto Genoma. Esta iniciativa de ley ha sido criticada por quienes han creído ver en ella amenazas a la libertad de investigación, a lo que se ha retrucado que es necesario resguardar el bien común si se producen conflictos entre los derechos de los sujetos de la investigación y las libertades de los investigadores. En cuanto a la forma de estructurar las instancias encargadas de ejercer el control ético sobre la investigación científica hay tres criterios: o se crean comités bioéticos locales en los establecimientos donde se

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hace investigación, o se instituye una comisión nacional con facultades potestativas, o se opta por una comisión asesora al más alto nivel del Estado. Respecto de las funciones del organismo manifestó que en el estado actual de cosas en nuestro país le parece que el modelo francés resulta el más adecuado: una comisión nacional sin potestad resolutiva que sienta criterios generales uniformes sustentados en el alto nivel científico y ético de sus integrantes, más comisiones regionales y comités éticos en cada establecimiento. Las universidades, afirmó, están en la misma línea del sector público, que ha sido consagrada en el ya citado D.S. Nº 42, de 1999, del Ministerio de Salud, en cuanto a instaurar en cada organismo donde se hace investigación un comité local de bioética. De modo que sólo resta implementar un mecanismo aplicable a los investigadores que se desempeñan en clínicas del sector privado. En lo atinente a los integrantes de la Comisión Nacional de Bioética, declaró que la opción de la moción inicial es óptima: no hay representantes del gobierno y los miembros son autónomos respecto de quienes los designan. Por último, si en definitiva la fórmula que resulte viable es una comisión de carácter asesor, le parece a su Señoría que de todos modos debe ser creada por ley, para darle fijeza, estabilidad e independencia. La señora Ministra de Salud atendió las críticas, sugerencias y comentarios precedentemente expuestos y, sobre esas bases, la Comisión modificó la indicación, cuyo texto finalmente se consensuó en los términos que expondremos en los párrafos que siguen. Se crea una Comisión Nacional de Bioética autónoma, no dependiente del Ejecutivo ni relacionada con él. El Ministerio de Salud le proveerá el personal para conformar una Secretaría Ejecutiva que coordine su funcionamiento y cumpla sus acuerdos; entre ellos necesariamente deberá haber un profesional experto en bioética y un abogado. La Comisión estará formada por cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores, provenientes de las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía; tres miembros designados por el Instituto de Chile que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias Farmacéuticas y de Filosofía, Ciencias Morales y Sociales; un integrante nombrado por el Senado, y una persona escogida por el Presidente de la República, que la presidirá. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem, permanecerán en ellas por tres años y podrán ser reelegidos.

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La Comisión estimó que esta composición reúne los elementos de excelencia y pluralismo a que se aspira en cuanto a personas, ideas y disciplinas. Se dejó constancia, a mayor abundamiento, de que la Comisión podrá convocar cuantos expertos estime conveniente para que aporten su conocimiento y experiencia a los debates y estudios que ella esté llamada a abordar. Serán funciones de la Comisión Nacional de Bioética asesorar al Presidente de la República en materias propias de la competencia de aquélla; informar a los órganos del Estado y establecimientos de educación superior que soliciten su dictamen; promover el estudio y conocimiento de la bioética en los ámbitos académico, asistencial y normativo, y proponer normas para la aplicación de las leyes relacionadas con la bioética, las que para ser exigibles requerirán la dictación del acto administrativo correspondiente. En todos estos casos la referencia a la bioética debe entenderse en términos amplios, no restringida solamente a cuestiones que atañen a seres humanos Los establecimientos públicos o privados que deseen hacer investigación científica en seres humanos deberán tener un Comité de Bioética en los términos que estipulará un reglamento. Dichos Comités están llamados a autorizar los proyectos de investigación específicos que se les sometan, lo que harán ateniéndose a las normas que fijará la Comisión Nacional de Bioética. Todos los acuerdos que condujeron a la modificación y aprobación de la indicación Nº 31 fueron adoptados por unanimidad, por los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

Indicación Nº 32 Del H. Senador señor Bombal, para suprimir el Capítulo VIII, Sanciones e indemnizaciones. Fue retirada por su autor, en vista que la votación dividida en la sala en la discusión de la idea de legislar tuvo por efecto suprimir este Capítulo. Además, otras indicaciones del mismo señor Senador que consagran diversos tipos penales ya fueron aprobadas, como se ha expresado más arriba.

- - - - - - - MODIFICACIONES En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Salud os propone la aprobación de las

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siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el H. Senado: Eliminar el epígrafe "Capítulo I. Disposiciones Generales". (5 x 0) Eliminar el epígrafe "Capítulo II. De la investigación científica en seres humanos". (5 x 0)

Artículo 6º Reemplazar la frase "los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República" por " los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, así reconocidos por la Constitución Política de la República". (5 x 0)

Artículo 7º En el inciso primero, sustituir la frase "La investigación científica en seres humanos" por "Toda investigación científica en un ser humano". (5 x 0) Reemplazar el inciso tercero por el siguiente: "La prestación del consentimiento deberá constar en un acta firmada también por el director responsable del proyecto respectivo y por el director del establecimiento donde se realizará la investigación, quien actuará como ministro de fe.". (5 x 0)

Artículo 8º Suprimirlo. (5 x 0)

Artículo 9º Suprimirlo. (5 x 0)

Artículo 10 Pasa a ser artículo 8º. En el número 5), suprimir las palabras "calificadas como" y la frase "por la Comisión Nacional o Regional de Bioética respectiva". (5 x 0) Eliminar el epígrafe "Capítulo III. De la investigación genética y la terapia génica". (5 x 0)

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Artículo 11

Suprimirlo. (5 x 0)

Artículo 12 Pasa a ser artículo 9º. En el inciso primero, eliminar la frase final "Su finalidad será diagnosticar una enfermedad y establecer si el paciente es portador de una dolencia hereditaria.". (5 x 0) En el inciso segundo, reemplazar la referencia a los artículos "9º, 10 y 18" por otra a los artículos "8º y 13". (5 x 0)

Artículo 13 Pasa a ser artículo 10. En el inciso segundo, sustituir la referencia al artículo "10" por otra al artículo "8º". (5 x 0) Eliminar el epígrafe "Capítulo IV. De la Clonación." (5 x 0)

Artículo 15 3 Pasa a ser artículo 11. En el inciso segundo, eliminar la frase "y se ajustará a las normas que establezca la Comisión Nacional de Bioética". (5 x 0) Agregar al final del mismo inciso, en punto (.) seguido, la siguiente oración: "En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos." (5 x 0) Eliminar el epígrafe "Capítulo V. Del Genoma Humano.". (5 x 0)

Artículo 16 Pasa a ser artículo 12, sin otra modificación.

3 La sala, en la discusión general, suprimió el artículo 14.

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Eliminar el epígrafe "Capítulo VI. De la protección de datos genéticos.". (5 x 0)

Artículos 18 a 21 4 Pasan a ser artículos 13 a 16, respectivamente, sin otra modificación.

- - - - - - A continuación, agregar los siguientes artículos 17 a 23, nuevos: "Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por las siguientes personas: - Cuatro académicos designados por El Consejo de Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran. - Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, Ciencias Farmacéuticas y de Filosofía, Ciencias Morales y Sociales, respectivamente. - Una persona designada por el Senado. - Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá. Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem. (5 x 0) Artículo 18.- La comisión tendrá las siguientes funciones: - Asesorar al Presidente de la República en materias propias de su competencia. - Elaborar los informes de su especialidad que le soliciten los órganos del Estado y los establecimientos de educación superior. - Promover el estudio y conocimiento de la bioética en el nivel académico y asistencial y normativo.

4 La sala, en la discusión general, suprimió el artículo 17.

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- Proponer las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley u otras relacionadas con la bioética, las que deberán ser sancionadas mediante los actos administrativos que procedieren para su debida exigibilidad. (5 x 0) Artículo 19.- La Comisión tendrá una Secretaria Ejecutiva que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte. Estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud, entre los cuales deberá incluirse un profesional experto en bioética y un abogado. (5 x 0) Artículo 20.- Los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento. Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética. (5 x 0) Artículo 21.- El que violare la reserva de la información genética de una persona, al margen de los casos que autoriza el artículo 4°, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso. (5 x 0) El que omitiere la encriptación a que se refiere esta ley, si incurrir en la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionado con una multa de tres a cinco unidades tributarias mensuales. Artículo 22.- El que omitiere el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° o la confeccionare manifiestamente incompleta o sustancialmente falsa, será sancionado con una multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. (5 x 0) Artículo 23.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.". (5 x 0)

-------- En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue

"PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad

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genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina. Artículo 2º.- El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad. Artículo 3º.- Se prohibe toda práctica eugenésica. Sólo se podrá modificar características genéticas humanas que inciden en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley. Artículo 4º.- Se prohibe toda forma de discriminación basada en el patrimonio genético de las personas. Artículo 5º.- Sólo podrán realizarse estudios e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona con su consentimiento, o por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante. Artículo 6º.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, así reconocidos por la Constitución Política de la República. Artículo 7º.- Toda investigación científica en un ser humano que involucre algún tipo de intervención física o síquica en el sujeto debe ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, además de a otras normas que resulten aplicables según el caso. Deberá contar con el consentimiento libre e informado del sujeto, otorgado personalmente, o por su representante legal cuando aquél carezca de capacidad para obrar por sí mismo. La prestación del consentimiento deberá constar en un acta firmada también por el director responsable del proyecto respectivo y por el director del establecimiento donde se realizará la investigación, quien actuará como ministro de fe. La revocación del consentimiento procederá siempre y no generará responsabilidad de ninguna especie, cualesquiera sean los efectos que ella produzca. Artículo 8º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador: 1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la

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posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios. 2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga. 3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación. 4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:

a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada;

b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación; c) beneficios potenciales de la investigación, y d) procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos. 5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes. Artículo 9º.- Los exámenes genéticos y los análisis predictivos de la misma naturaleza sólo podrán hacerse por motivos terapéuticos o de investigación científica, de acuerdo a las normas de esta ley. En la realización de estos exámenes y análisis se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º, 8º y 13 de esta ley. Artículo 10.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley. Artículo 11.- Se prohibe la clonación de seres humanos y cualquier intervención humana que de por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto. La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.

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Artículo 12.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. Nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo o sobre parte de él. Por lo tanto, el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, como los medicamentos, son patentables según las reglas generales. Artículo 13.- La información genética de una persona será reservada, salvo que ella la revele o que el juez lo autorice, todo ello sin perjuicio de las normas sobre secreto profesional. Artículo 14.- La recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión de datos genéticos de las personas se ajustará a las normas de la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 15.- Queda prohibido solicitar, recibir, poseer y utilizar información genética relativa a una persona determinada e identificable, así como indagar si una persona se ha realizado un examen o análisis de carácter genético, salvo autorización legal expresa. Estas prohibiciones no afectan a la recolección y procesamiento de información genética de carácter estadístico y no nominativa. Artículo 16.- Los datos genéticos que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de salud pública. Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por las siguientes personas: - Cuatro académicos designados por El Consejo de Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran. - Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, Ciencias Farmacéuticas y de Filosofía, Ciencias Morales y Sociales, respectivamente. - Una persona designada por el Senado. - Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá.

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Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem. Artículo 18.- La comisión tendrá las siguientes funciones: - Asesorar al Presidente de la República en materias propias de su competencia. - Elaborar los informes de su especialidad que le soliciten los órganos del Estado y los establecimientos de educación superior. - Promover el estudio y conocimiento de la bioética en el nivel académico y asistencial y normativo. - Proponer las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley u otras relacionadas con la bioética, las que deberán ser sancionadas mediante los actos administrativos que procedieren para su debida exigibilidad. Artículo 19.- La Comisión tendrá una Secretaria Ejecutiva que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte. Estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud, entre los cuales deberá incluirse un profesional experto en bioética y un abogado. Artículo 20.- Los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento. Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética. Artículo 21.- El que violare la reserva de la información genética de una persona, al margen de los casos que autoriza el artículo 4°, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso. El que omitiere la encriptación a que se refiere esta ley, si incurrir en la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionado con una multa de tres a cinco unidades tributarias mensuales. Artículo 22.- El que omitiere el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° o la confeccionare manifiestamente incompleta

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o sustancialmente falsa, será sancionado con una multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Artículo 23.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.".

---------- Acordado en sesiones de fechas 11, 12 y 19 de diciembre de 2000 y 10, 17 y 23 de enero de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Mario Ríos Santander, Mariano Ruiz-Esquide Jara, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Enrique Zurita Camps. Sala de la Comisión, a 2 de marzo de 2001.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario

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RESEÑA I. BOLETIN Nº: 1993-11. II. MATERIA: proyecto de ley sobre investigación científica en seres humanos,

sobre su genoma, y que prohibe la clonación.

III. ORIGEN: moción de los HH. Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara, Juan Hamilton Depassier, Sergio Páez Verdugo, Andrés Zaldívar Larraín y del ex Senador señor Nicolás Díaz Sánchez.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: primero. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: -----

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 12 de marzo de 1997.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

VIII. URGENCIA: no tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política de la República: = artículo 19, número 1º: asegura a toda persona el derecho a la vida y a la integridad física y síquica = artículo 19, número 2º: asegura la igualdad ante la ley = artículo 19, número 4º, asegura a toda persona el respeto y protección a la vida privada y a la honra = artículo 19, número 9º: asegura el derecho a la protección de la salud, y obliga correlativamente al Estado a proteger el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, así como a la rehabilitación, y a coordinarlas y controlarlas = artículo 19, número 10º: es deber del Estado estimular la investigación científica = artículo 19, Número 25º: garantiza la propiedad intelectual sobre patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos y otras creaciones análogas. 2. D.L. Nº 2.763, de 1979, reorganiza el Ministerio de Salud, crea los Servicios de Salud, el Fonasa y el Instituto de Salud Pública: = artículo 1º: asigna al Ministerio la función de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de

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la salud y de rehabilitación de la persona enferma, coordinarlas y controlarlas = artículo 3º: asegura a las personas e instituciones la libre iniciativa para realizar acciones de salud, conforme a la ley = artículo 35, inciso final: asigna al Instituto de Salud Pública la condición de laboratorio de referencia, normalizador y supervisor, en microbiología, inmunología, farmacología y laboratorio clínico = artículo 37: sobre funciones del Instituto: autorizar la instalación de laboratorios y fiscalizar su funcionamiento; autorizar y registrar medicamentos y controlar su fabricación, importación, exportación distribución, expendio y uso de los mismos; elaborar productos biológicos; promover y efectuar investigación aplicada en materias relacionadas con sus funciones. 3. Código Sanitario (D.F.L. Nº 725, de 1968): = artículo 7º: preceptúa que las actividades que por ley requieren autorización expresa no pueden iniciar su funcionamiento sin ella; el D.F.L. Nº 1, de Salud, de 1990, señala cuáles son y entre ellas están los laboratorios, las farmacias y las series de productos biológicos controlados = artículo 15: impide a las Municipalidades otorgar patentes y permisos para el ejercicio de actividades que requieren autorización del Servicio de Salud, sin que ésta haya sido otorgada previamente; en caso de infracción, el Servicio puede paralizar las obras, clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad = artículo 20: obliga a los médicos a informar casos de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria; éstas están señaladas en el D.S. Nº 11, de Salud, de 1985, y se trata principalmente de enfermedades infecciosas y del cáncer = artículo 30: prohibe a los laboratorios, sin autorización expresa, cultivar microorganismos específicos y parásitos de enfermedades transmisibles que no existan en nuestro territorio = artículo 94: asigna al Instituto de Salud Pública la función de control sanitario de productos farmacéuticos = artículo 96: prohibe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia de productos farmacéuticos contaminados, adulterados, falsificados o alterados = artículo 97: define como producto farmacéutico cualquiera sustancia natural o sintética destinada a ser administrada con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención o diagnóstico de enfermedades o de sus síntomas = artículo 101: los instrumentos, aparatos, dispositivos, artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos quedan sujetos a control y certificación de calidad por entidades fiscalizadas por el Instituto de Salud Pública

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= Libro Sexto, artículos 121 a 129: sobre funcionamiento de laboratorios y farmacias = Libro Noveno, artículos 145 a 154: sobre aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de donantes vivos o cadáveres, con fines científicos o terapéuticos. 4. Ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos. 5. D.S. Nº 656, de Salud, de 1997, reglamento de la anterior. 6. Resolución exenta Nº 601, del Ministro de Salud, de 1999, que fija requisitos a los establecimientos que efectúen extracción y trasplantes de órganos. 7. D.S. Nº 240, de Salud, de 1983, que reglamenta el Libro Noveno del Código Sanitario 8. Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. 9. D.S. Nº 42, de 2000, sobre Comités de Evaluación Etico-Científicos en los Servicios de Salud y en sus hospitales.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: 23 artículos permanentes.

IX. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

- Fijar un marco jurídico para la investigación científica y genética en seres humanos, sobre la terapia génica y sobre el genoma humano. - Prohibir la clonación de seres humanos. - Crear una Comisión Nacional de Bioética.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay. XIII. ACUERDOS:

Indicación Nº 1 aprobada 5 x0 Indicación Nº 2 rechazada 5 x 0 Indicación Nº 3 rechazada 5 x 0 Indicación Nº 4 retirada Indicación Nº 5 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 6 aprobada con modificaciones 5 x 0 Indicación Nº 7 aprobada con modificaciones 5 x 0 Indicación Nº 8 rechazada 5 x 0 Indicación Nº 9 aprobada 5 x 0

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Indicación Nº 10 rechazada 5 x 0 Indicación Nº 11 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 12 rechazada 4 x 1 Indicación Nº 13 rechazada 4 x 1 Indicación Nº 14 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 15 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 16 rechazada 5 x 0 Indicación Nº 17 rechazada 4 x 1 abstención Indicación Nº 18 rechazada 5 x 0 Indicación Nº 19 retirada Indicación Nº 20 rechazada 5 x 0 Indicación Nº 21 retirada Indicación Nº 22 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 23 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 24 1ª frase, aprobada con modificaciones 5 x 0 2ª frase rechazada 3 x 1 x 1 abstención Indicación Nº 25 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 26 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 27 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 28 aprobada 5 x 0 Indicación Nº 29 Inciso primero: 1ª idea aprobada 5 x 0 2ª idea rechazada 3 x 1 x 1 abstención Inciso segundo: rechazado 5 x 0 Indicación Nº 30 retirada Indicación Nº 31 aprobada con modificaciones 5 x 0 Indicación Nº 32 retirada

Valparaíso, 2 de Marzo de 2001.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

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INDICE

Página Análisis de las indicaciones y acuerdos 2 Modificaciones 21 Texto del proyecto de ley 25 Reseña 30

Indice 34

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DISCUSIÓN EN SALA

1.8. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 343, Sesión 27. Fecha 13 de marzo, 2001. Discusión particular. Se aprueba.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el

proyecto iniciado en moción de los Honorables señores Ruiz-Esquide, Hamilton, Páez y Andrés Zaldívar, y del ex Senador señor Díaz, en primer trámite constitucional, relativo a la investigación científica en seres humanos, sobre su genoma, y que prohíbe la clonación, para cuyo estudio se cuenta con segundo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1993-11) figuran en los Diarios

de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los señores Ruiz-Esquide, Hamilton,

Páez, Zaldívar, don Andrés y del ex Senador señor Díaz). En primer trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 1997. Informes de Comisión: Salud, sesión 10ª, en 12 de julio de 2000. Salud (segundo), sesión 26ª, en 6 de marzo de 2001. Discusión: Sesiones 13ª, en 1 de agosto de 2000 (queda

pendiente su discusión general); 14ª, en 2 de agosto de 2000 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).- Cabe señalar que el proyecto fue aprobado en general por el Senado en la sesión celebrada el 2 de agosto del año pasado. La Comisión de Salud deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 3º, 5º, 18, 19, 20 y 21 (estos últimos pasan a ser 13, 14, 15 y 16, respectivamente) no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En consecuencia, dichos preceptos, en conformidad al inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados.

--Se aprueban. El señor HOFFMANN (Secretario).- Además, en el referido documento se hace

presente que los artículos 1º, 2º y 12 (que pasa a ser 9º) fueron objeto de indicaciones rechazadas.

El resto de las constataciones reglamentarias aparecen en la página 1 del informe.

La secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en tres columnas: la primera contempla el texto aprobado en general;

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la segunda, las modificaciones propuestas por la Comisión de Salud, y la tercera, el texto final del proyecto.

Por último, la Comisión de Salud propone, por la unanimidad de sus miembros -Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita-, acoger las modificaciones introducidas al texto aprobado en general.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la relación. Dado el tiempo transcurrido desde que la Sala trató el

primer informe, haré algunas precisiones. 1) Habiéndose efectuado la discusión en general del

proyecto, corresponde abocarse al análisis artículo por artículo. 2) De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, se

han dado por aprobados los preceptos que el señor Secretario señaló, por no haber sido objeto de indicaciones ni de enmiendas.

3) En conformidad al inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deberán votarse sin debate todas las modificaciones, por haberse aprobado por unanimidad en la Comisión. Sin embargo, en vista de que la índole del texto hace necesario intercambiar ideas, la Mesa aplicará esa norma reglamentaria con criterio amplio.

4) Se han renovado dos indicaciones. El señor Secretario informará sobre ellas en su oportunidad.

5) El Honorable señor Parra ha solicitado, ateniéndose igualmente a un precepto reglamentario, formular algunas precisiones respecto de una norma.

Tiene la palabra, Su Señoría. El señor PARRA.- Señor Presidente, en conformidad al artículo 164 del

Reglamento, solicito dividir la votación respecto del artículo 11, de manera que la última frase de su inciso segundo (incorporada en el segundo informe) sea objeto de pronunciamiento especial de la Sala.

De otro lado, junto con los Senadores señores Valdés y Silva hemos formulado una indicación al artículo 17 con el objeto de corregir un ostensible defecto del texto.

El señor VALDÉS.- Vamos por parte. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Secretaría ha tomado

conocimiento de la petición. El señor HAMILTON.- ¿Me permite una consulta, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor HAMILTON.- Entiendo que la observación del Honorable señor Parra al

artículo 11 se refiere sólo en votar separadamente la frase final,… El señor VIERA-GALLO.- Sólo esa última frase. El señor HAMILTON.- …pero está de acuerdo con el resto del precepto, ¿no es

así? El señor PARRA.- En efecto. El señor HAMILTON.- Entonces, podría darse por aprobado, con excepción de

aquella última frase.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Cuando llegue el momento de tratar ese artículo se abrirá debate y se tomarán las decisiones pertinentes, conforme a la solicitud del Senador señor Parra.

La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, ¿podría repetirse la nómina de artículos que se dan por aprobados y que, en consecuencia, no requieren pronunciamiento de la Sala?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).- No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y, por lo tanto, quedaron aprobados reglamentariamente, los artículos 3º y 5º, y 18, 19, 20 y 21, que pasaron a ser 13, 14, 15 y 16, respectivamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

El señor BOMBAL.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Presidente de

la Comisión de Salud, Senador señor Bombal, quien hará una breve relación del segundo informe.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, para orientar a los señores Senadores, debo manifestar que un aspecto esencial consignado en el segundo informe es el relativo a la Comisión Nacional de Bioética.

Como se recordará, al discutirse en general el proyecto, éste contemplaba la creación de comisiones de bioética nacionales y regionales, lo que desestimó la Sala por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; que sólo podría incorporarse al texto con el patrocinio del Ejecutivo. Y así ocurrió. Es lo que se viene consignado: en el momento oportuno ampliaremos el debate efectuado en el órgano técnico acerca de la creación, integración y funciones de la instancia de control bioético, estableciendo su composición y sus funciones.

Otro aspecto que se estimó relevante en el debate, y que inicialmente no se tocó, dice relación al estatuto jurídico del embrión. Respecto de las actividades de investigación científica en seres humanos a que se refiere el proyecto (esto tiene que ver con lo planteado por el Senador señor Parra), se especificó que, tratándose de células embrionarias, o germinales, o troncales, queda expresamente prohibida la clonación.

De ahí que lo que en materia de clonación o desarrollo de investigación científica puede llevarse adelante, está referido sólo a las células somáticas, no a las troncales, cuya diversificación necesariamente lleva a la constitución de un ser humano.

Hago esas dos precisiones a modo de orientación, sin perjuicio de que al examinar los artículos 6º, 7º y siguientes, sujetos al debate en particular, podamos profundizar mayormente.

Lo anterior fue básicamente lo que quedó pendiente en el primer informe.

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DISCUSIÓN EN SALA

Como información general, reitero que el objetivo de la iniciativa es fijar criterios para la investigación científica en seres humanos, garantizando principalmente el respeto a la vida humana desde el instante mismo de la concepción; y, por otro lado, estableciendo salvaguardias para quienes investiguen, en el sentido de que el límite está dado por la naturaleza humana. La Constitución no concede, sino que reconoce estos derechos esenciales de la persona. Por ello se explicita que tales investigaciones tendrán como límite “el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, así reconocidos por la Constitución Política de la República.”.

En atención a que la Carta contempla dicha realidad, se estableció de manera categórica que la investigación científica tendrá ese límite: la esencia de la naturaleza humana, reconocida por el Texto Fundamental.

Asimismo, el proyecto procura garantizar la privacidad, el secreto de la información genética de las personas.

Siendo el conocimiento del genoma humano patrimonio de la humanidad, no susceptible de ser patentado por nadie, la información genética que se obtenga de exámenes o investigaciones científicas que se realicen deberá encontrarse garantizada por el resguardo de la intimidad de la persona, a menos que ésta preste su consentimiento o que medie una resolución judicial en casos calificados.

Esta materia se halla expresamente establecida. Además, la Comisión agregó en el segundo informe una sanción penal para el que violare la reserva de la información genética, conservándola en su poder o poniéndola a disposición de terceros sin el consentimiento de la persona sometida a la investigación.

El último aspecto abordado -que, como dije, generó el principal problema en el debate del primer informe- y que en la Comisión se consideró fundamental, fue el concerniente a las atribuciones que debería tener la Comisión Nacional de Bioética. En el análisis de las disposiciones correspondientes ahondaremos sobre el particular.

Es cuanto puedo informar acerca del segundo informe, para reencauzar el debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Considerando que el texto de los artículos es bastante breve, se procederá a dar lectura a cada uno. Como todos fueron aprobados por unanimidad en la Comisión, deberán votarse sin debate, con excepción del artículo 11, en el cual el Senador señor Parra solicitó dividir la votación, y de aquellos preceptos en que haya indicaciones renovadas.

El señor HOFFMANN (Secretario).- “Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas,

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DISCUSIÓN EN SALA

así como su dignidad e identidad genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina.”.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esta norma no fue objeto de indicaciones y la Comisión la aprobó por unanimidad.

--Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- “Artículo 2º.- El genoma humano es la base

de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad.”.

--Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- “Artículo 3º.- Se prohíbe toda práctica

eugenésica. Sólo se podrá modificar características genéticas humanas que inciden en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley.”.

--Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- Artículo 4º: “Se prohíbe toda forma de

discriminación basada en el patrimonio genético de las personas.”. --Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- Artículo 5º: “Sólo podrán realizarse estudios

e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona con su consentimiento, o por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante.”.

--Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- Artículo 6º: “La libertad para llevar a cabo

actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, así reconocidos por la Constitución Política de la República.”.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, sólo deseo recordar a la Sala lo que

disponía textualmente el primer informe en el caso de esta norma: “La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades reconocidas por la Constitución Política de la República.”.

Pues bien, la unanimidad de la Comisión estimó más adecuada la redacción que se acaba de leer: “La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, así reconocidos por la Constitución Política de la República.”. Ello, por entender que la Carta no concede los derechos esenciales de la persona, sino que los reconoce como tales, dado que emanan de la propia naturaleza humana. En consecuencia, con la nueva redacción queda mucho más claro el sentido de esta limitación que se impone para la investigación científica. Lo que se procura es garantizar de un modo más explícito que cualquier conflicto que se suscite debido a este tipo de investigaciones se resolverá dando preponderancia a los

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DISCUSIÓN EN SALA

derechos y libertades fundamentales que amparan la integridad física y psíquica de la persona.

He dicho. El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, otro punto importante es que,

cuando se habla de los derechos “reconocidos por la Constitución Política de la República”, se está haciendo referencia también, en virtud de su artículo 5º, inciso segundo, a todos los tratados internacionales que rigen para Chile en esta materia, los cuales forman parte del conjunto de derechos que aquélla reconoce.

El señor BOMBAL.- Es relevante la precisión del señor Senador. El señor LARRAÍN.- Podría haber mencionado asimismo las leyes de la

República. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo. --Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- Artículo 7º: “Toda investigación científica en

un ser humano que involucre algún tipo de intervención física o síquica en el sujeto debe ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, además de a otras normas que resulten aplicables según el caso.

“Deberá contar con el consentimiento libre e informado del sujeto, otorgado personalmente, o por su representante legal cuando aquél carezca de capacidad para obrar por sí mismo.

“La prestación del consentimiento deberá constar en un acta firmada también por el director responsable del proyecto respectivo y por el director del establecimiento donde se realizará la investigación, quien actuará como ministro de fe.

“La revocación del consentimiento procederá siempre y no generará responsabilidad de ninguna especie, cualesquiera sean los efectos que ella produzca.”.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión. El señor BOMBAL.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría, y luego, el

Honorable señor Moreno. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, en este artículo la Comisión estimó

pertinente que el director del establecimiento donde se realice la investigación, quien también deberá firmar el acta en que conste el consentimiento de la persona que será objeto de la investigación científica pertinente, actúe como ministro de fe, lo cual no se contemplaba en el primer informe. Ello, como una manera de salvaguardar mejor la seriedad de las investigaciones que se realicen. Es decir, al dar a dicho personero la calidad de ministro de fe se pone una exigencia mucho mayor a la institución donde aquéllas se efectúen,

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lo cual permitirá –incluso, a juicio del propio Ministerio y de las autoridades de control bioético que se determinarán- hacer un mayor seguimiento de esas prácticas.

Además, se aclaró la frase inicial de la norma, especificando que ella es aplicable, no a la investigación científica en abstracto, sino a toda investigación científica en “un ser humano”. Porque en el precepto del primer informe se hablaba de la investigación científica en “seres humanos”. El criterio adoptado por la Comisión en el segundo informe fue el de considerar a la persona ante las investigaciones que se le puedan realizar con su consentimiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.- Señor Presidente, deseo dejar constancia de que veo en el nuevo texto cierto grado de ambigüedad.

Me explico. Quiero saber si el actuar como ministro de fe es un

requisito copulativo de hacerlo al mismo tiempo como persona que autoriza la investigación. Ahí hay un elemento que debe ser precisado.

Formulé indicación en el sentido de no imponer al director del establecimiento, quien obviamente debe conocer la materia -no tengo reparo alguno al respecto-, la obligación de firmar el acta, porque ello, sumado a su responsabilidad como ministro de fe, en el fondo impedirá la investigación que corresponda. Y eso no me parece lo más conveniente.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor MORENO.- Con mucho gusto, si lo autoriza la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable

señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- A mi juicio, la figura es la siguiente. El artículo exige que el paciente dé su consentimiento para

que practiquen en su cuerpo una investigación denominada “intrusiva”. Ahora, ¿cómo se deja constancia de que ese consentimiento es explícito? En un acta que es firmada por el director responsable del proyecto respectivo y por el director del establecimiento donde se realizará dicha investigación. Pero sólo se deja constancia del consentimiento del afectado, quien dice: “Doy mi autorización para que esta investigación se haga conmigo”. O sea, no se requiere el consentimiento de las otras dos personas. Simplemente, hay un acta donde queda testimonio del consentimiento del paciente, de que éste es recibido por el director del proyecto y de que actúa como ministro de fe el director del establecimiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Creo que está aclarada la duda. El señor MORENO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el

Honorable señor Moreno.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor MORENO.- Quedo satisfecho con la explicación del Senador señor Viera-Gallo. Únicamente pido que mi inquietud se registre en la Versión Taquigráfica para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Siempre queda constancia de todas las intervenciones, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero precisar también que no debe

entenderse que el establecimiento en cuestión es sólo el hospital, porque puede tratarse de una investigación que lleva adelante un instituto científico y no necesariamente hay pacientes. De manera que el término “establecimiento” tiene que entenderse en forma genérica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es, señor Senador. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, “establecimiento” es el lugar donde se

practica la intervención y ésta no necesariamente se lleva a cabo en hospitales. Por ende, es muy cierto lo que dice el Senador señor Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quedará constancia de ello. Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, deseo una aclaración con respecto a

qué significa la actuación del director del establecimiento como ministro de fe. ¿Que certifica la firma, que el consentimiento se prestó? ¿Cuál es el papel que se le asigna? Porque estamos creando aquí un ministro de fe que normalmente no tiene esas facultades.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Quizá ”paciente” es una mala expresión. Lo que se

hace constar es que la persona afectada –por decirlo de algún modo- da su consentimiento para que el proyecto se realice. Eso es todo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es, señor Senador: hay un acta y el director del establecimiento actúa como ministro de fe para los efectos de la constancia de que la persona acepta el procedimiento. Me parece que ése es el sentido de la norma.

El señor FERNÁNDEZ.- ¿Puedo continuar, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor FERNÁNDEZ.- Mi inquietud es la siguiente: si esa persona no forma

parte del proyecto, obviamente no tiene ninguna responsabilidad en él. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No. El señor FERNÁNDEZ.- Es solamente el director del establecimiento. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Nada más. Tiene la palabra la Honorable señora Frei. La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, en este caso están

involucrados dos directores distintos: el responsable del proyecto y el director del establecimiento. O sea, ambos firman, pero este último también actúa como ministro de fe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esa es la figura exacta, señora Senadora.

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DISCUSIÓN EN SALA

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS.- Señor Presidente, dadas las consultas formuladas por los

distintos señores Senadores respecto de esta disposición, es importante tener presente lo establecido en el artículo 18 de la iniciativa, que enumera las funciones de la Comisión Nacional de Bioética, organismo que se integrará conforme a lo dispuesto en el artículo 17.

Lo que ocurre es que dicha Comisión ha de entregar los elementos fundamentales para todas las investigaciones científicas que se realicen en seres humanos y no sólo aquellos referidos al genoma humano. Esto, como lo establece la propia iniciativa de ley, deberá ser sancionado mediante los respectivos decretos y normas administrativas dictados por el Ministerio de Salud y diversos organismos, para que se cumpla en los distintos establecimientos, sean hospitalarios o de otro tipo, donde se realicen tales investigaciones.

Señor Presidente, tratándose de una acción sobre seres humanos y conociéndose la trascendencia del genoma, lo cual obliga a la existencia de un conjunto de elementos destinados a preservar la dignidad de las personas, es evidente que alguien debe ser ministro de fe en la investigación que se lleve a cabo, alguien tiene que responsabilizarse. Pero no es la Comisión de Bioética, que estará ubicada en lugares lejanos, cumpliendo otras funciones, de carácter normativo. Entonces, la persona más adecuada para tales efectos, sin duda, es el director del establecimiento: él asumirá la responsabilidad de velar por que se aplique en plenitud lo dispuesto globalmente en el artículo 18.

He dicho. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Quiero precisar algo que me parece

elemental. El ministro de fe certificará con su firma el hecho mismo.

Pero, en esencia, el consentimiento se otorgará exclusivamente para determinado fin. Y en este punto radica lo más importante de su actuación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- El resto es algo muy secundario. Gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, atendidas

las explicaciones escuchadas, daremos por aprobado el artículo 7º, con las constancias solicitadas.

--Así se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- Artículo 8º: “Sin perjuicio de las exigencias

establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador:

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DISCUSIÓN EN SALA

"1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios.

"2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga.

"3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación.

"4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:

"a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada;

"b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación; "c) beneficios potenciales de la investigación, y "d) procedimientos o tratamientos alternativos que

podrían ser beneficiosos. "5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones

o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala... La señora FREI (doña Carmen).- Perdón, señor Presidente. Quiero hacer una

consulta. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora FREI (doña Carmen).- En el artículo 8º se habla del consentimiento

del sujeto. En muchos casos será una persona impedida. Entonces, ¿quién asumirá la responsabilidad por ella?

El señor HAMILTON.- Su representante legal. Está dicho antes, Honorable colega. La señora FREI (doña Carmen).- Por ejemplo, en el caso de un niño

abandonado en el SENAME y que se encuentra mal, ¿quién va a ser el representante?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Su representante legal. El señor VIERA-GALLO.- Siempre hay un representante legal. El señor HAMILTON.- En el inciso segundo del artículo anterior se trata el

punto. La señora FREI (doña Carmen).- ¿Y el representante legal recibirá en nombre

del sujeto impedido todo lo que dice el artículo 8º? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señora Senadora, en

representación del investigado. La señora FREI (doña Carmen).- ¿Y eso queda suficientemente claro? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sin duda. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 8º. --Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- Artículo 9º: “Los exámenes genéticos y los

análisis predictivos de la misma naturaleza sólo podrán hacerse por

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DISCUSIÓN EN SALA

motivos terapéuticos o de investigación científica, de acuerdo a las normas de esta ley.

"En la realización de estos exámenes y análisis se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º, 8º y 13 de esta ley.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- Artículo 10: “La terapia génica en células

somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.

"Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece al Senado, se aprobará.

--Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- El artículo 11, sobre el cual incide una

indicación renovada, es del tenor siguiente: "Se prohíbe la clonación de seres humanos y cualquier

intervención humana que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto.

"La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entiendo que la indicación formulada por el Senador señor Parra es para pronunciarse sobre el inciso segundo.

El señor HAMILTON.- Sólo sobre la frase final. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, podríamos dar por

aprobado el inciso primero. ¿Habría acuerdo? El señor URENDA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor URENDA.- Señor Presidente, necesito una aclaración de orden técnico. El inciso primero expresa: “Se prohíbe la clonación de

seres humanos y cualquier intervención humana que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto.”.

¿No es el concepto de clonación el que viene en la frase siguiente? Y, a la vez, ¿existe la posibilidad de que por procedimientos científicos se cree un ser humano que no sea en forma necesaria genéticamente idéntico a otro?

No sé si hay involucrado allí un problema técnico. Porque si se tratara exclusivamente de la clonación, bastaría con referirse a ella. ¿Pero es posible mediante intervenciones crear un nuevo ser humano aunque no sea genéticamente idéntico a otro?

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No. El señor URENDA.- ¿Qué ocurre? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Según los informes científicos

de que disponemos, se produce la identidad completa, plena. Y así lo plantean todos los expertos consultados.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Quizás para responder al planteamiento del Honorable

señor Urenda, sería más preciso decir: "Se prohíbe la clonación de seres humanos y, por tanto, cualquier intervención", etcétera. Porque en caso contrario se puede dar la impresión de que hay dos caminos: uno, la clonación, y dos, otras intervenciones. Esas otras intervenciones son formas de clonación, no algo distinto.

Esta redacción viene recomendada por los expertos de la Comisión. Pero si se deseara ser más explícito, tal vez habría que decir (insisto) "y, por tanto, cualquier intervención"...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para agregar la expresión "por tanto" en el inciso primero del artículo 11?

El señor HAMILTON.- Por unanimidad. El señor LARRAÍN.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, comparto la observación formulada. Y,

aprovechando que se va a introducir una enmienda, pienso que, para un mejor entendimiento, sería prudente decir "cualquier intervención en personas" en lugar de "cualquier intervención humana".

Desde luego, el término "humano" se usa tres veces en el inciso. Pero, al mismo tiempo, no se entiende bien, porque "intervención humana" es cualquier intervención del hombre. De modo que puede entenderse de manera distinta.

Por lo tanto, yo sugeriría… El señor HAMILTON.- Debe decirse "intervención a personas". El señor LARRAÍN.- Exacto: "y, por tanto, cualquier intervención a personas". El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se

aprobará el artículo 11 con las dos enmiendas señaladas. --Se aprueba, con las dos modificaciones

explicitadas. El señor BOMBAL.- Se renovó una indicación, y quiero intervenir al respecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En su momento entraremos al

conocimiento de ella, señor Senador. El señor MARTÍNEZ.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, en el artículo en discusión, como en

muchos otros del proyecto, aparece la expresión "se prohíbe". Entonces, yo pregunto qué ocurre a quien no hace caso de la prohibición respectiva. Porque, aparentemente, no aparece la sanción que la sociedad...

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Figura más adelante, señor Senador.

El señor MARTÍNEZ.- Estuve mirando, pero no la encontré. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En su oportunidad la veremos,

señor Senador. En discusión el inciso segundo. Tiene la palabra el Honorable señor Parra. El señor PARRA.- Señor Presidente, las observaciones que voy a formular se

referirán sólo a la última parte del inciso, la que se agregó... El señor HAMILTON.- Perdón, Su Señoría. Señor Presidente, ¿por qué no damos por aprobada la

primera parte del inciso y discutimos sólo la segunda? El señor PARRA.- No tengo inconveniente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará

por aprobada la primera parte del inciso segundo, hasta el punto seguido.

--Se aprueba. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la segunda frase,

que dice: "En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.".

Tiene la palabra el Honorable señor Parra. El señor PARRA.- Señor Presidente, la segunda parte del inciso segundo del

artículo 11 se originó en una indicación del Honorable señor Bombal, que lleva el número 24 y consta en las páginas 12 a 14 del segundo informe de la Comisión de Salud.

Esta indicación trae a Chile un debate que durante gran parte del año pasado estremeció a Inglaterra y a Europa en general. La Cámara de los Comunes en Inglaterra, por una muy amplia mayoría, y más tarde la Cámara de los Lores, por una mayoría también muy expresiva, procedieron a modificar la ley de fertilización humana y embriología, de 1990, que regía en ese país, para hacer posible la clonación de embriones a fin de facilitar el desarrollo de la terapia génica en los 14 días siguientes a la fecundación. Es decir, en el estado que -como se hace constar en el informe por una representante del Ministerio de Salud- en la legislación comparada se denomina “preembrión”.

El desarrollo de esta forma de clonación con fines de investigación, y sobre todo terapéuticos, ha cobrado un enorme crecimiento y tiene importancia fundamental en el tratamiento de diversas enfermedades degenerativas, particularmente los males de parkinson y de alzheimer.

El debate que suscitó el pronunciamiento del Congreso inglés sobre esta materia en enero pasado naturalmente atrajo el interés de los integrantes de la comunidad científica internacional -entre ellos varios chilenos-, los que en su inmensa mayoría aplaudieron tal decisión.

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DISCUSIÓN EN SALA

Tengo a la mano un artículo del diario “El Mercurio”, de 21 de diciembre pasado, en el cual varios científicos, en nuestro medio, aprueban la clonación de embriones para los fines que he señalado. Se trata de una modalidad del todo distinta de la clonación que se prohíbe en el inciso primero y, por el contrario, de una funcional a lo que sostiene la primera parte del inciso segundo, que dice: “La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica.”. La frase agregada viene, en gran medida, a limitar y a borrar lo que se afirma en la primera parte de ese inciso segundo.

Pienso que no es posible, en una materia que reconozco delicada y opinable, introducir una norma prohibitiva como la que se nos sugiere sin un debate realmente a fondo. El informe deja constancia de que a lo menos dos de los integrantes de la Comisión tuvieron algún grado de reserva sobre lo que se les proponía. El Honorable señor Ríos, por ejemplo, estimó que ésta era una materia digna de la consideración de la Comisión de Bioética que se viene creando en el proyecto más que de una disposición como la que en definitiva se ha traído a la Sala.

No tengo competencia ni conocimientos suficientes para pronunciarme sobre el particular de una manera tajante. Recuerdo, sí, que cuando se discutió el proyecto sobre fertilización asistida, originado en una moción del ex Senador señor Piñera, en el Senado se produjo un debate sobre el tema del comienzo de la vida, y hubo consenso en el sentido de que no había elementos suficientes ni esta Corporación tenía competencia para zanjar una controversia científica de la profundidad que plantea el inicio de la vida.

Creo que el proyecto se caracteriza por ser sumamente limitativo de la investigación científica en general; por someterla a una serie de normas que a veces la prohíben y, otras, la reglamentan en su desarrollo. Y es altamente peligroso, en nombre de la vida, cerrar las puertas a una línea de investigación que resulta tan fundamental para alentar las esperanzas de vida de muchos seres humanos que padecen enfermedades graves, como las que ya antes mencioné.

Por esa razón, no es el momento de introducir una norma de las características de la que se nos propone, ni de cerrar aún más los espacios de desarrollo científico en este campo, en el mismo instante en que Europa se halla justamente actuando en la dirección opuesta, como lo prueba no sólo lo resuelto por las Cámaras inglesas, sino otras iniciativas que hoy están siendo objeto de discusión en otros países del continente europeo.

Por lo tanto, votaré en contra de la norma propuesta como parte final del inciso final del artículo 11 del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, la intervención del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra me obliga, de alguna forma, a

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DISCUSIÓN EN SALA

explicar los fundamentos del porqué se está renovando la indicación relativa al artículo 15 que se encuentra más adelante. Por ello, solicito que se me permita adelantar algunas consideraciones en razón de lo que aquí se ha expuesto.

Quienes firmamos la renovación de las indicaciones de las cuales fui autor original, y que en su parte sustancial fueron rechazadas por la Comisión de Salud, fundamos esa decisión en argumentos de variada naturaleza. Nos motivan causas de carácter moral, antropológico, jurídico, sociológico y, también, de coherencia política.

En ese orden, los ojos de todo un país centran hoy su visión sobre el valor de la vida humana. Hace sólo unos meses nos escandalizábamos precisamente con lo que aquí se ha señalado: la destrucción deliberada de embriones en un país europeo.

Por otro lado, las declaraciones sobre el valor y la vigencia de los derechos humanos inundan las páginas de la prensa en boca de los mismos con los que hoy nos vemos las caras.

A mi entender, ha llegado el momento de que se manifieste cuánto se aprecia la vida humana en esta Sala. Y no lo digo en tono contradictor, pues nos anima y estimula lo anterior, ya que en este mismo Hemiciclo hace unos meses, en una sesión extraordinaria –o, para ser más explícito, en una extraordinaria sesión-, no se escatimaron esfuerzos para valorar la vida de los animales sometidos a tratos indignos y, también, la del árbol, al que se le brindó una muy justa protección.

Estoy seguro -y lo estamos quienes firmamos la indicación renovada- de que hoy brindaremos, en ese mismo orden, protección a la vida humana en gestación, y nadie podría negarse a ello sin entrar en una contradicción valórica muy profunda.

Para fundar las indicaciones renovadas, particularmente en la parte que resultaron rechazadas, nos parece indispensable centrar el tema de discusión en las normas jurídicas que obviamente obligan al Senado en cuanto órgano del Estado.

En primer lugar, deseo recordar a las señoras y señores Senadores el acuerdo interpretativo incorporado a la ley de reforma constitucional que modificó el inciso primero del artículo 1º de la Constitución Política, sustituyendo la expresión “Los hombres” por “Las personas”. Desde luego, no está de más señalar que tal interpretación acordada unánimemente reviste hoy día obligatoriedad para esta Sala, ya que fue aprobada por el Senado investido de sus facultades de constituyente derivado -es decir, como órgano hábil para modificar la Carta Fundamental-, y hoy se encuentra reunido en cuanto legislador, de modo que el principio de supremacía jerárquica obliga ahora a esta Corporación.

En sesión de 3 marzo de 1999, durante el debate y antes del tiempo de votaciones, el Senador que habla pidió al señor

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DISCUSIÓN EN SALA

Presidente la posibilidad de hacer una declaración previa -solicitud que, puesta a consideración de la Sala, se acordó por unanimidad-, a fin de dejar una constancia en la Versión Taquigráfica, para la historia fidedigna del establecimiento de la norma constitucional que se modificaba mediante el proyecto en debate, respecto a desde cuándo se adquiere la calidad de persona. Sobre la base de esa aclaración pedida, se solicitó formalmente a la Mesa que recabara el acuerdo de la Sala con el fin de hacer constar en forma expresa, para la historia fidedigna -reitero- del precepto que se estaba reformando, que, ante el hipotético caso de que el proyecto se convirtiera en norma constitucional, jamás se podría desprender de él, en conformidad a nuestro ordenamiento fundamental, que se es persona, y por ello sujeto del Derecho, a partir del nacimiento, pues ello había sido zanjado ya por la disposición constitucional. Lo que se estaba pidiendo es que quedara establecido claramente que se era persona desde el instante mismo de la concepción. Y, por unanimidad, el Senado decidió así ratificarlo y dejar expresa constancia en este sentido.

Y el Honorable señor Larraín, entonces Presidente de la Comisión de Constitución, hizo la salvedad al detallar los pormenores del debate habido en dicha Comisión. Recordemos también que, hecha la aclaración, la Sala del Senado, con la intervención del Honorable señor Viera-Gallo, confirmó la idea de que con esta reforma no se innovaba sobre la materia, y aprobó, por unanimidad, la interpretación del Honorable señor Larraín.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite una muy breve interrupción, señor Senador? Sólo para hacer una aclaración, pues Su Señoría me ha citado.

El señor BOMBAL.- Sí, señor Senador, pero ruego que se me conceda un poco más de tiempo para precisar mis palabras.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en esa ocasión manifesté la distinción -y así figura en el informe- entre lo que es “vida humana” y “persona humana”.

El señor BOMBAL.- Correcto. El señor VIERA-GALLO.- Es distinto. Se protege la vida humana, y ahí se

discutirá desde cuando empieza. Pero una cosa es la vida intrauterina, que no implica la existencia de una persona ante el Derecho, y otra es el nacido vivo, según el Código Civil, que es una persona jurídica.

El señor BOMBAL.- El derecho cuya exigencia de protección está en juego hoy en esta Sala es justamente el derecho a la vida, garantizado a todas las personas en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política. El contenido global de este derecho, que reconoce y protege esta básica garantía constitucional, es que se refiere preferentemente al soporte biológico y psíquico del hombre. Por esta razón, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona es el complemento directo de esta misma garantía constitucional. Pero el constituyente no se contentó con garantizar la vida, sino que además dispuso su protección

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DISCUSIÓN EN SALA

desde el inicio de la misma. Por ello es que también se ordena justamente al legislador la protección de la vida del que está por nacer, en una clara y enfática orden que esta Sala hoy día no puede ni debe eludir.

La destrucción de un embrión obviamente importa, a nuestro juicio, el delito de homicidio, pues esa figura típica ampara precisamente la vida humana y de ello es de lo que hemos estado hablando en esta Sala. A mayor abundamiento, y para acreditar fehacientemente que el bien protegido es la vida humana, no faltará quien pretenda sostener que a lo menos existe duda en nuestra legislación con relación a cuándo ésta comienza. En este punto es indispensable ser sumamente claros. No existe duda alguna, ni científica ni jurídica, en cuanto a que la vida humana se inicia desde la concepción. En ese momento los gametos dan un salto sustancial en virtud del cual dejan de ser lo que son, comenzando un proceso único e irreversible, precisamente el proceso de la vida. Todos los demás cambios, a partir de entonces, son sólo accidentales: lugar, tiempo, relación, etcétera. No existe diferencia sustancial alguna entre un individuo recién concebido con ninguno de los señores Senadores aquí sentados, o ninguno de los jóvenes que hoy nos oyen desde las tribunas.

Pero aún hay más: el Pacto de San José de Costa Rica, también conocido como la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional suscrito por Chile, que se encuentra vigente y al que incluso hizo alusión el Honorable señor Viera-Gallo al inicio de esta sesión, dispone lo siguiente en su artículo 4º: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente”.

Esta disposición, hoy, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, que señala que “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, es materia esencial para este análisis, y obliga a esta Sala a comportarse como órgano del Estado, a respetar y promover tal derecho -es decir, la vida humana- desde la concepción, brindándole efectiva garantía.

Todo lo anterior se ha visto además refrendado con la sentencia de fecha 15 de marzo de 2000 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, al determinar el contenido, extensión y verdadero sentido de la disposición del artículo cuarto, número 1, ya citado, dispuso: “En relación con lo expresado, cabe concluir que tales prácticas “-las de fertilización asistida- “atentan claramente contra la vida y la dignidad del ser humano. A juicio de este tribunal “-la Corte Interamericana- “no basta con establecer las restricciones que contiene el decreto, pues la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro y

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DISCUSIÓN EN SALA

transferencia embrionaria, aun con ellas, atentan contra la vida humana. El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección conservado en congelación, y lo que es fundamental para la sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte”.

Entonces el embrión, desde su concepción, es persona. Es decir, es el individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición, como lo prescribe el Código Civil. Y el atentado en contra de la vida de las personas, que en la especie importa su destrucción, se castigará conforme lo señala la indicación bajo la pena del homicidio, pues es la figura típica aplicable.

Ahora bien, con relación a la segunda de las indicaciones renovadas sobre la misma base de argumentación expuesta, la pena que se propone es inferior porque la conducta descrita es diferente. Aquí se sanciona la interrupción del desarrollo del embrión, por ejemplo, la crioconservación.

Finalmente, se hace expresa alusión a que esta última materia no regirá la eximente de responsabilidad penal relativa a invocar el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley, lo que no hace excepción de la eximente general del artículo 10, número 10, del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal al que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo. Son claramente situaciones diferentes. La norma que se propone impide justificar una acción delictiva, descrita y sancionada en el propio proyecto, bajo la excusa de haber cumplido la finalidad de esta misma ley, lo que no impide la eximente general que se funda, no en las finalidades de la ley, sino en situaciones concretas de cumplimiento de deber, de ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

Señor Presidente, permítame una última reflexión. Chile hoy, luego de una intestina lucha, realiza grandes, serios y propicios esfuerzos por alcanzar la paz, por acercar las posiciones de tantos que durante tanto tiempo hemos vivido en bandos contrarios. Es cierto que han existido, existen y seguirán existiendo sensibilidades legítimamente diversas y muy respetables. Sin embargo, este Senado ha sido escenario de grandes gestos e inmensos signos y ejemplos para el país. Creo que hoy día, más que nunca, Chile exige un acuerdo por la vida. Nadie sobra en Chile. Esta tierra debe acoger a todos. Propiciemos entonces que así ocurra, y que en Chile jamás se desprecie la vida y, muy por el contrario, que se garantice, se proteja y promueva desde el instante mismo de la concepción. Sólo así podremos lograr los propósitos de paz, los que, por lo demás, hoy a mediodía los hemos explicitado de manera tan solemne en presencia de altos dignatarios de la Iglesia chilena.

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DISCUSIÓN EN SALA

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable

señor Díez. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, después del discurso del Senador que me

antecedió en el uso de la palabra, sólo quiero hacer presente al Senado el peligro que envuelve el uso de cierto lenguaje contemporáneo, Y uno recuerda a Confucio en aquello de que cuando las palabras pierden su sentido, el hombre pierde la razón. Al aborto se le llama “interrupción del embarazo”; cuando se asesina a un embrión, a éste se le denomina “preembrión”. Y de esta manera estamos jugando con las palabras. La ciencia dice que cuando el óvulo recibe un espermatozoide no acepta ninguno más, queda clausurado, terminado, impermeable, y en ese momento comienza el proceso de la vida. Ahí hay un hombre en potencia, un ser vivo protegido por la Constitución. Cuando la Carta Fundamental dice que la ley protege la vida del que está por nacer, se refiere a la del ser que está por nacer, el cual es un embrión. Y debemos tener respeto por esa vida. Atentar contra ese embrión evidentemente constituye un delito.

A raíz de la discusión en el Senado del proyecto para abolir la pena de muerte, se señaló, entre otras cosas, que la vida humana no podía ser privada por ningún motivo, ni siquiera por razones de bien común, salvo que sea absolutamente indispensable, esto es, cuando la vida de una persona conlleva el riesgo de muerte para otros seres de la sociedad.

Por lo tanto, ni siquiera el bien común puede justificar la pena de muerte.

De aprobarse el proyecto despachado por el Senado, dejará de existir en Chile el pretexto de que, por el bien común, se priva de la vida a un delincuente, pues se estableció el sistema civilizado del presidio perpetuo real.

Asimismo, el interés científico constituye otro aspecto relevante en esta materia. Éste no nos debe permitir la privación de la vida humana en ninguna de sus épocas, desde que se inicia con la concepción hasta la muerte natural. Si la sociedad empieza a desconocer la vida humana, ya sea desde el comienzo en el embrión, o al final, permitiendo la eutanasia, la eugenesia, se estaría abriendo otra vez un período histórico que ya habíamos cerrado, en que todo está fundado en el hombre, para garantizar su vida, su desarrollo desde su concepción hasta su muerte natural. En medio de dicha etapa, nada es ético, ni debe corresponder a la evolución del derecho contemporáneo.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador

señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, creo que aquí se están discutiendo y

mezclando distintos temas, por lo que tal vez sería conveniente ir a lo planteado por el Senador señor Parra.

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DISCUSIÓN EN SALA

La norma prohíbe la clonación, respecto de lo cual existe acuerdo en todos los señores Senadores. Permite la clonación de tejidos y órganos, pero sólo con finalidad terapéutica.

¿Qué dice la frase en discusión? Hoy día -según nos explicaron los entendidos en la Comisión- la única forma de obtener la clonación de tejidos y órganos es a través del uso de células troncales de embriones. Esto significa que si el día de mañana, con el avance de la ciencia, alguien quisiera un transplante de un órgano propio, tendría que fabricar un embrión y dentro de los primeros 14 días (de acuerdo con la tesis explicada por el Senador señor Parra, aprobada en el Parlamento inglés) extraer las células troncales para producir el órgano que requiere.

Resulta que para muchos ello es constitutivo de un atentado a la vida, porque se considera que la distinción entre preembrión y embrión no tiene consistencia jurídica suficiente. Por eso, se puso la referida frase, a objeto de evitar que se utilicen preembriones o embriones en sus primeros días para la clonación a través del uso de sus células troncales, por todos los argumentos filosóficos, religiosos o de distinta naturaleza que aquí se han señalado.

Es factible que, en un plazo más o menos breve, la clonación de tejidos y órganos se efectúe, no a través del uso de preembriones o embriones, sino directamente con las células del cuerpo de la persona. Y eso será perfectamente posible, porque es un avance legítimo de la ciencia. Ojalá fuere así. Hacia eso vamos, y -seguramente- dentro de muy poco tiempo será factible. Por lo tanto, es natural que la norma en comento permita la clonación de tejidos y de órganos.

Respecto del controvertido y complejo tema planteado por el Honorable señor Parra, donde se presentan muchos argumentos a favor de una u otra tesis, la discusión de fondo nos lleva al problema que aquí se ha suscitado, es decir, cuál es el momento exacto en que principia la vida: si es a partir de la concepción, o de la anidación, etcétera. Sin embargo, este tipo de debates puede trancar un proyecto que, no cabe duda, es importante.

Por ello, considero que el artículo, tal cual viene despachado por la Comisión, permitirá el desarrollo de la ciencia en el futuro.

Es verdad que impedirá hoy el uso de células troncales de embriones para producir tejido u órganos.

Ahora, el Senador señor Bombal ha unido al debate otra indicación, que será oportuno discutir después. Ésta se refiere a si existe o no diversidad de jerarquía jurídica en cuanto a la gravedad del delito entre el homicidio, el aborto o la destrucción del embrión. Pienso que esto es otro tema.

He dicho.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, el artículo 1º del proyecto, al menos en lo que a mí respecta, precisa el aspecto central que se halla en discusión. Es muy claro, y señala: “La presente ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad...”.

Ahora bien, aceptando esta premisa fundamental habría que entrar a ver desde cuándo entendemos que hay vida humana.

Pienso que sería muy pretencioso para el Senado (o para cualquiera Corporación de esta naturaleza) precisar este hecho. Ciertamente, aun cuando se estableciera en un precepto legal, a mi juicio, no tendría ningún sentido.

Sin embargo, para mí queda claro –conforme a la concepción que tengo sobre el tema- que si hay duda en cuanto al momento en que puede existir vida humana, y realmente se está de buena fe o al menos se comparte valóricamente esta materia, desde ahí debe plantearse su protección. Eso sería lo lógico, lo que señala el sentido común, sin lugar a dudas.

El relato acerca de lo que se discutió en la Cámara de los Comunes, o en la de los Lores, en Inglaterra, hace mucha fuerza. Argumentos de esa naturaleza por cierto tienen valor. Pero por Dios que es feble hablar del embrión hasta los 14 días. ¿Y por qué no hasta los quince o dieciséis? O si se quiere tener todavía mayor éxito, por qué no dejan que el ser humano llegue hasta el final en su gestación, y ahí se asesta el golpe para dar vida a otro ser humano. Quizás eso sería lo más práctico, lo más seguro, lo mejor, para todo este tipo de investigaciones. Pero seamos claros: o estamos con la vida humana, en la forma como ésta debe entenderse, o buscamos, a través de la ambigüedad, facilitar, no su respeto, sino su término.

La precisión entregada por el Senador señor Parra vuelve nuevamente a la discusión un tema que ya debatimos. Me alegra de que se hayan formulado esos planteamientos, a fin de que el proyecto que nos ocupa, mañana ley de la República, sea claro, para que avancemos en ésta y otras materias.

Me parece acertado el inciso segundo tal cual está, porque nos encontramos ante una definición clave: el embrión humano constituye un germen de vida, que pasado el tiempo de gestación, de acuerdo con su naturaleza, se transformará en un ser con la misma dignidad e identidad de los que hoy estamos discutiendo este tipo de materias. Y, por lo mismo, no podemos sino precisar cada una de estas cosas justamente como deben ser.

Por todo ello, soy partidario abierto y claro de mantener el texto tal como se propone.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, la última frase del inciso segundo del artículo 11 dice: “En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.”.

El problema radica en la expresión “para tales fines”. ¿Cuáles? La clonación de tejidos y órganos. Es decir, los embriones humanos se podrían usar para otros propósitos. Es lo que deduzco del texto.

Entonces, esta redacción lleva a un equívoco, porque da la sensación de que no se quiere que los embriones humanos se utilicen sólo para clonación de tejidos y órganos, pero sí para otros efectos: cremas de belleza, trasplantes, etcétera.

Creo que la norma en comento merece una nueva redacción, quizás mucho más directa. Porque está claro exactamente en qué momento surge la persona humana: cuando se produce la fecundación.

Sugiero consignar expresamente que se prohíbe usar embriones humanos. Porque, de no hacerlo, puede interpretarse -insisto- que no es posible utilizarlos para ciertos fines, pero sí para otros. En definitiva, con esa redacción, no tan precisa, se acepta que el embrión humano puede servir para propósitos distintos de la clonación de tejidos y órganos.

Reitero la necesidad de revisar la redacción, porque de otro modo se contradirían todos los planteamientos formulados y, por la vía del equívoco en el texto, abriríamos de nuevo un ataque profundo y directo al concepto de vida humana y de dignidad de la persona humana.

Ése es mi planteamiento. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Deseo hacer presente al señor

Senador que sólo por acuerdo unánime podemos corregir el contenido de la norma en comento. El único derecho reglamentario que asiste a Su Señoría es pedir división de la votación respecto de esa frase, una vez que nos pronunciemos acerca de la indicación del Honorable señor Parra, para eliminar los términos “para tales fines”.

El señor MARTÍNEZ.- Entonces, solicito división de la votación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debe hacer llegar por escrito la

indicación respectiva, para que se vote separadamente dicha frase, señor Senador.

El señor MARTÍNEZ.- Cómo no, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable

señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, lo propuesto por el Honorable señor

Parra en su indicación para eliminar la frase final del inciso segundo del artículo 11 nos lleva a una imposibilidad constitucional.

Coincido totalmente con la fundamentación entregada por los Honorables señores Bombal, Díez y Adolfo Zaldívar; pero más allá del momento en que se origina la vida, y compartiendo plenamente las

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DISCUSIÓN EN SALA

argumentaciones doctrinarias y científicas que se han dado, deseo aportar un punto de vista jurídico.

Del debate en desarrollo queda la impresión de que nuestro ordenamiento jurídico no hubiera definido desde qué momento se inicia la vida. Y ello no es así. Porque existe un instrumento, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, que en su artículo 4, con relación al derecho a la vida, dispone lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”, etcétera.

Es decir, en el artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica está definido que la vida de un ser humano se inicia al momento de la concepción. Y nos impone la obligación, por medio de la ley, de proteger tal derecho desde ese momento.

Por lo tanto, jurídicamente hablando, en nuestro país no existe duda, sino la más absoluta certeza, de que la vida se inicia desde el momento de la concepción, porque está establecido expresamente en el Pacto de San José de Costa Rica, que nos genera dos obligaciones constitucionales: por un lado, en virtud del artículo 5º de la Constitución, sus intérpretes nos señalan que, por tratarse de un convenio internacional sobre la materia, se entiende integrado a ella. Por consiguiente, dicha norma nos coloca no sólo una definición con certeza jurídica sobre el momento de la vida, sino también una disposición de rango superior a la que discutimos en este momento.

En segundo lugar, el artículo 5º de la Carta -y por eso que la eliminación de la frase final del inciso segundo del artículo 11 del proyecto, a mi juicio, no corresponde- nos pone una obligación, al señalar que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos humanos establecidos en ella y en los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en este caso, el artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica.

Por ende, como órgano del Estado, al tenor del referido precepto constitucional y del señalado Pacto no podemos desproteger ni por un instante el derecho a la vida, que se inicia al momento de la concepción, como dispone dicho instrumento internacional.

En consecuencia, no nos corresponde eliminar expresiones como las contempladas en el proyecto, que pretenden precisamente proteger el derecho a la vida, porque tenemos el mandato constitucional y el deber como órgano del Estado de respetar el artículo 5º de la Constitución.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador

señor Silva y, en seguida, el Honorable señor Parra, en su segundo discurso.

El señor SILVA.- Señor Presidente, no entraré al fondo del asunto, como se ha pretendido en esta reunión, porque honestamente creo que el debate

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DISCUSIÓN EN SALA

nos está demostrando que el peligro radica, precisamente, en que en un momento que no es oportuno y en un proyecto de ley que no viene al caso, se plantea algo que, en verdad, el Honorable señor Parra no ha querido abordar.

Recuerdo que esta discusión no es nueva entre nosotros, pues ya se suscitó hace tal vez dos años y medio, con motivo de un estudio sobre la igualdad de las personas. En aquella oportunidad me permití sostener la vigencia de la norma del Código Civil, que establece que la vida de la persona comienza al nacer. Ella está vigente, no ha sido derogada y tampoco se ha suprimido el artículo 4 a que se refirió el Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra. Los civilistas, hasta el día de hoy, siguen enseñándola como norma de vigencia positiva.

Aquí el debate se plantea sobre un supuesto distinto. Nadie quiere sostener –y tengo la certeza de que el Senador señor Parra no lo ha hecho- que sea lo mismo la persona que la vida humana. La persona y la vida de la persona (lo dice el Código Civil) comienzan al nacer. Otra cosa es que se quiera proteger la vida humana desde el momento de la concepción, entendiéndose, en términos que pueden ser muy respetables para muchos señores Senadores, que la vida humana comienza con la concepción y no con el nacimiento; pero se trata de dos cosas jurídicamente diferentes en nuestra legislación positiva.

Antaño, cuando se produjo aquella discusión, recuerdo que, ante una intervención del Honorable señor Larraín, le dije que estaba disponible para estudiar a fondo esta materia, en un momento que fuera oportuno, cuando él lo estimara necesario, y en una disposición expresamente establecida para tal efecto.

Lo que nos provoca inquietud es que, con motivo de una norma de índole diferente y de una iniciativa de ley con una conformación y una motivación distintas -se lo digo con el mayor respeto a mi querido amigo el Senador señor Bombal-, se nos ha introducido un problema que resulta extremadamente grave. Porque, por una vía sutil –diría-, se nos plantea un concepto que estamos dispuestos a analizar en profundidad, cuando se someta a nuestra consideración la necesidad de definir en términos claros, diáfanos y que no sean nunca más discutibles en nuestra legislación, el que la vida de la persona comienza en el momento de la concepción y no al nacer. Pero mientras tanto, la realidad de nuestro Derecho positivo es otra y se están introduciendo, en consecuencia, normas que pretenden cambiar esta concepción por la vía de los llamados en otra época “resquicios legales”.

Tengo la convicción de que a eso conduce la inquietud que con fundamento ha planteado el Senador señor Parra y que, por lo tanto, apoyo; pero, junto con hacerlo, reitero a mis distinguidos colegas que estamos disponibles, porque creemos en la necesidad de

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DISCUSIÓN EN SALA

proteger la vida humana en los mismos términos en que se proteja a la persona; pero la realidad es que hoy día en nuestra legislación sigue distinguiéndose entre la persona y la vida humana.

Nada más, señor Presidente.

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OFICIO DE LEY

1.9. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 44. Legislatura 343. Cámara de Diputados. Nº 17443

Valparaíso,

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina. Artículo 2º.- El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad. Artículo 3º.- Se prohibe toda práctica eugenésica. Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley. Artículo 4º.- Se prohibe toda forma de discriminación basada en el patrimonio genético de las personas. Artículo 5º.- Sólo podrán realizarse estudios e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona con su consentimiento, o por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante. Artículo 6º.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales

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OFICIO DE LEY

que emanan de la naturaleza humana, así reconocidos por la Constitución Política de la República. Artículo 7º.- Toda investigación científica en un ser humano que involucre algún tipo de intervención física o síquica en el sujeto debe ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, además de a otras normas que resulten aplicables según el caso. Deberá contar con el consentimiento libre e informado del sujeto, otorgado personalmente, o por su representante legal cuando aquél carezca de capacidad para obrar por sí mismo. La prestación del consentimiento deberá constar en un acta firmada también por el director responsable del proyecto respectivo y por el director del establecimiento donde se realizará la investigación, quien actuará como ministro de fe. La revocación del consentimiento procederá siempre y no generará responsabilidad de ninguna especie, cualesquiera sean los efectos que ella produzca. Artículo 8º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador: 1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios. 2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga. 3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación. 4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos: a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada; b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación; c) beneficios potenciales de la investigación, y

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OFICIO DE LEY

d) procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos. 5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes. Artículo 9º.- Los exámenes genéticos y los análisis predictivos de la misma naturaleza sólo podrán hacerse por motivos terapéuticos o de investigación científica, de acuerdo a las normas de esta ley. En la realización de estos exámenes y análisis se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º, 8º y 13 de esta ley. Artículo 10.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley. Artículo 11.- Se prohibe la clonación de seres humanos y por tanto cualquier intervención a persona que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto. La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos. Artículo 12.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. Nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo o sobre parte de él. Por lo tanto, el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, como los medicamentos, son patentables según las reglas generales. Artículo 13.- La información genética de una persona será reservada, salvo que ella la revele o que el juez lo autorice, todo ello sin perjuicio de las normas sobre secreto profesional. Artículo 14.- La recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión de datos genéticos de las personas se ajustará a las normas de la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 15.- Queda prohibido solicitar, recibir, poseer y utilizar información genética relativa a una persona determinada e identificable, así

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como indagar si una persona se ha realizado un examen o análisis de carácter genético, salvo autorización legal expresa. Estas prohibiciones no afectan a la recolección y procesamiento de información genética de carácter estadístico y no nominativa. Artículo 16.- Los datos genéticos que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de salud pública. Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por las siguientes personas: - Cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran. - Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, respectivamente. - Una persona designada por el Senado. - Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá. Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem. Artículo 18.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: - Asesorar al Presidente de la República en materias propias de su competencia. - Elaborar los informes de su especialidad que le soliciten los órganos del Estado y los establecimientos de educación superior. - Promover el estudio y conocimiento de la bioética en el nivel académico y asistencial y normativo. - Proponer las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley u otras relacionadas con la bioética, las que deberán ser sancionadas mediante los actos administrativos que procedieren para su debida exigibilidad.

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Artículo 19.- La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte. Estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud, entre los cuales deberá incluirse un profesional experto en bioética y un abogado. Artículo 20.- Los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento. Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética. Artículo 21.- El que violare la reserva de la información genética de una persona, al margen de los casos que autoriza el artículo 13, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso. El que omitiere la encriptación a que se refiere esta ley, sin incurrir en la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionado con una multa de tres a cinco unidades tributarias mensuales. Artículo 22.- El que omitiere el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° o la confeccionare manifiestamente incompleta o sustancialmente falsa, será sancionado con una multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Artículo 23.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados.

2.1. Primer Informe Comisión de Salud. Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 2004. Cuenta en Sesión 21. Legislatura 351.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL SER HUMANO, SU

GENOMA Y PROHÍBE LA CLONACION HUMANA.

BOLETÍN N° 1993-11 (S).

JULIO DE 2004 ÍNDICE

PÁGINA I. OBJETIVOS ...................................................................................

1 II. ANTECEDENTES GENERALES ................................................... 2 III. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO ........................................... 3 IV. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL .............................................. 3 V. NORMATIVA NACIONAL .............................................................. 4 VI. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL ........................................ 6 VII. TEXTO APROBADO POR EL SENADO ........................................ 9 VIII. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL .................................... 13

1) Consideraciones generales sobre la materia ......................... 13 2) Personas que concurrieron a la Comisión .............................. 18 3) Consideraciones particulares ................................................. 20 a) Clonación en seres humanos ...................................... 20 b) Genoma humano .......................................................... 21 c) Creación de una Comisión de Bioética ......................... 22

IX. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL ..................................... 23 X. PRIMERA DISCUSIÓN EN PARTICULAR ..................................... 23 XI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN ................................. Anexo

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

XII. REAPERTURA DEL DEBATE ........................................................ 41 XIII. SEGUNDA DISCUSIÓN EN PARTICULAR ................................... 50 XIV. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN ...................................... 67 XV. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS ............................................ 71 XVI. DIPUTADO INFORMANTE ............................................................ 71

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA Y PROHÍBE LA CLONACION HUMANA.

Boletín N° 1993-11 (S). HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Salud pasa a informaros acerca del proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en una moción de los senadores señores Ruiz-Esquide, don Mariano; Páez, don Sergio; Zaldívar, don Andrés y de los ex senadores Díaz, don Nicolás, y Hamilton, don Juan. Es menester consignar que, una vez despachado el proyecto por la Comisión, se acordó reabrir el debate, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento de la Corporación, oportunidad donde se presentaron numerosas indicaciones que modificaron el texto inicialmente aprobado. En razón de lo anterior, el informe contiene un resumen del primer trámite constitucional (páginas 6 a 12), la discusión y votación en la Cámara de Diputados (páginas 13 a 41), así como la discusión y texto aprobado una vez que fue reabierta la discusión (páginas 46 a 67). En virtud de la larga tramitación, se ha estimado necesario incluir un texto comparado que da cuenta de los textos aprobados en las distintas etapas, a fin de facilitar su comprensión, el que se anexa al final de este informe. I. OBJETIVOS.

La iniciativa legal tiene por objeto establecer un marco jurídico para garantizar la protección de la vida, la integridad física y psíquica de las personas, su dignidad e identidad genética respecto de la investigación científica, sus aplicaciones y el ejercicio de la medicina.

Para estos fines, se regulan las siguientes materias: — La investigación científica en seres humanos. — La exploración relativa al genoma humano. — La prohibición de la clonación humana. — La creación de una Comisión Nacional de

Bioética. II. ANTECEDENTES GENERALES.

Los avances de la ciencia y la tecnología biomédica y su aplicación en la práctica de la medicina provocan cierto grado de inquietud pública, ya que plantean nuevos problemas éticos que preocupan a la sociedad por posibles abusos originados en la investigación científica y en la tecnología biomédica.

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Se comienza con la elaboración de hipótesis, las que luego se someten a pruebas de laboratorio con animales experimentales. Para que las conclusiones sean clínicamente útiles, los experimentos deben realizarse en seres humanos. Ese tipo de investigación, aunque se la diseñe con el máximo de cuidado, entraña riesgo para las personas. Esto se justifica no porque signifique un beneficio personal para el investigador o para la institución investigadora, sino más bien porque favorece a las personas participantes por su posible contribución al conocimiento humano, al alivio del sufrimiento o a la prolongación de la vida. La sociedad ha adoptado medidas para protegerse contra posibles abusos. Así es como se dictó el primer código internacional de ética para la investigación en seres humanos -el Código de Nüremberg-, que constituyó una respuesta a las atrocidades cometidas por los médicos investigadores nazis, reveladas en los juicios de Nüremberg sobre los crímenes de guerra. Surgió, entonces, la ética de la investigación en seres humanos, orientada a impedir toda repetición por parte de los médicos de tales ataques a los derechos y al bienestar de las personas. Este instrumento jurídico, que fue publicado en 1947, estableció las normas para llevar a cabo experimentos en seres humanos, y dio especial énfasis al consentimiento voluntario de la persona. En 1964, la Asociación Médica Mundial dio un importante paso al adoptar la Declaración de Helsinki, cuya revisión más reciente tuvo lugar en 1989, la cual estableció pautas éticas para la investigación en seres humanos. En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigencia en 1976. Su artículo 7º señala que: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En especial, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos". A través de esta declaración, la sociedad expresa el valor fundamental que ha de regir toda investigación en seres humanos; la protección de los derechos y el bienestar de todos los individuos que son objeto de experimentación científica. A fines del decenio de 1970, considerando las circunstancias especiales de los países en desarrollo con respecto a la aplicabilidad del Código de Nüremberg y de la Declaración de Helsinki, el Consejo de las Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizaron un nuevo examen de esta materia y, en 1982, publicaron las Pautas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos. El objetivo fue señalar cómo aplicar en forma eficaz los principios éticos que deben regir la investigación biomédica en seres humanos, según se establece en la Declaración de Helsinki, especialmente en los países en desarrollo, dadas sus circunstancias socioeconómicas, ordenamiento jurídico y sus disposiciones ejecutivas y administrativas.

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La investigación en salud en Chile depende exclusivamente del Ministerio de Educación, a través de CONICYT y de FONDECYT, y está dirigida a lo que se denomina “investigación por curiosidad”, en contraposición a la “investigación por necesidad”, al tenor de la clasificación inglesa. En su primera acepción, es aquélla en que el científico se pregunta que ocurrirá si hace tal o cual cosa, mientras que, en su segunda definición, responde a las necesidades de la población, de manera de dar solución a los problemas identificados por la comunidad o de resolver las dudas respecto a los equilibrios entre beneficio y perjuicio en los tratamientos que se prestan. III. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO. Los autores de la moción señalan que la iniciativa tiene por finalidad establecer un marco jurídico que garantice la autonomía y conocimiento de cada persona sobre los actos que en ellas se ejerzan, que asegure que la investigación científica será esencialmente benéfica para el hombre y legislar sobre dos temas emergentes, como son el genoma humano y la clonación. La iniciativa se funda en los avances logrados en la clonación de mamíferos superiores, la espectacularidad de los resultados obtenidos en la manipulación genética y en sus eventuales aplicaciones en el ser humano, lo cual no cuenta con un marco regulativo de conductas que concilie el derecho a la investigación y la libertad que una sociedad moderna debe garantizar, así como las normas bioéticas que dan cuenta del consenso mayoritario existente hoy en el mundo. En definitiva, los principales objetivos del proyecto son fijar un marco jurídico para la investigación científica y genética en seres humanos, sobre la terapia génica y sobre el genoma humano; prohibir la clonación de seres humanos, y crear una Comisión Nacional de Bioética. IV. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL. 1.- El Código de Nüremberg, de 1947, establece 10 principios básicos para la experimentación científica en seres humanos. Constituye el primer intento por regular esta materia y ha servido de base a la dictación de los reglamentos de ética médica. 2.- La Declaración de Helsinki, de 1964, formula recomendaciones para las investigaciones biomédicas en las cuales se utilicen seres humanos. 3.- Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Unesco del año 1997. Contiene siete capítulos a través de los cuales se desarrollan los siguientes temas: - La dignidad humana y el genoma humano. - Derecho de las personas interesadas.

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- Investigaciones sobre el genoma humano. - Condiciones de ejercicio de la actividad científica. - Solidaridad y cooperación internacionales. - Fomento de los principios de la Declaración. - Aplicación de la Declaración. 4.- El Proyecto Genoma Humano surgió el año 1990, como producto de un esfuerzo multinacional. Sus propósitos son identificar los 100.000 genes presentes en el ácido desoxirribonucleico (ADN) humano, determinar las secuencias de los 3.000 millones de pares base químicos que constituyen el ADN humano, almacenar esta información, desarrollar sistemas para el análisis de la misma, transferir las tecnologías relacionadas y dirigir los aspectos éticos, jurídicos y sociales que deriven del proyecto respectivo. Al año 2003, se encontraba desarrollado en el 90% en cuanto a su etapa de identificación. V. NORMATIVA NACIONAL. 1.- El Código Sanitario, en materia de investigación científica, sólo contiene un par de normas a propósito de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos. De esta forma, el artículo 146 dispone que toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o partes de él, con objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria o para la elaboración de productos terapéuticos. Asimismo, el artículo 147 prescribe que los cadáveres que no sean reclamados dentro de determinado plazo podrán ser destinados a estudios e investigación científica. 2.- El decreto Nº 1.876, de 1995, establece el reglamento del Sistema de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos. Su artículo 16 estatuye que el director del Instituto podrá autorizar, sin previo registro y mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de productos farmacéuticos en los siguientes casos: “c) Con fines de investigación científica y ensayos clínicos, previo informe del Comité Ético-Científico del Servicio de Salud u hospital correspondiente, conforme a las normas sobre ensayos clínicos realizados en seres humanos, utilizando productos farmacéuticos que apruebe el Ministerio de Salud mediante resolución.” 3.- El decreto Nº 42, de 1986, fijó el reglamento orgánico de los Servicios de Salud. Contiene diversas disposiciones relacionadas con los Comités de Ética. El artículo 19, establece que el director del Servicio de Salud será asesorado, entre otros, por un Comité de Evaluación Ético-Científico en materias referentes a las investigaciones que se efectúen con pacientes de hospitales públicos o privados ubicados en el territorio de competencia, utilizando medicamentos no registrados en el país. El artículo 91 ordena que los hospitales tipo 1 y 2 deberán tener, entre otros, un Comité de Ética Médica y un Comité de

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Evaluación Ético-Científico. Los Comités de Ética Médica atenderán principalmente al bien del paciente y, supletoriamente, al del equipo de salud y al prestigio del hospital (artículo 92). El Comité de Evaluación Ético-Científico ha de pronunciarse acerca de las investigaciones por efectuarse con pacientes de dicho hospital con la utilización de medicamentos aún no registrados en el país (artículo 92 bis). Entre las funciones de los servicios clínicos de los hospitales están las de investigación. Su artículo 107 preceptúa que dichas investigaciones serán aprobadas previo informe del Comité de Investigación y que, y cuando impliquen la utilización de medicamentos no registrados, deberán ser informadas por el Comité de Evaluación Ético-Científico del hospital o del Servicio de Salud, en su caso, y aprobadas por el Instituto de Salud Pública, antes de ponerlas en práctica. 4.- La resolución exenta N° 134, de 1994, del Ministerio de Salud, que aprueba la norma general técnica N° 2, sobre Comités de Ética de los Servicios de Salud, que regula su constitución y funcionamiento, indica que su función primordial es asesorar a los directores de los Servicios de Salud y de hospitales en la toma de decisiones que incidan en aspectos relacionados con la ética en el ejercicio de las profesiones de la salud y en los derechos de los enfermos, en relación con la investigación clínica o experimental, la utilización de tratamientos prolongados o respecto de la decisión de no indicar tratamiento. 5.- La resolución exenta N° 952, de 2001, del Ministerio de Salud, contiene la norma técnica para la regulación de ensayos clínicos que utilizan productos farmacéuticos en seres humanos.

6.- La ley Nº 19.451 fija normas sobre transplantes y donación de órganos, los cuales sólo podrán practicarse con fines terapéuticos.

7.- La ley Nº 19.628 regula la protección de datos de carácter personal. VI. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

Durante la tramitación del proyecto en el Senado, se

recibió la opinión de las siguientes personas:

— Representantes del Ministerio de Salud, señores Rodrigo Salinas, Jefe de la División Salud de las Personas; doctores Luis Martínez y Alfredo Avendaño; la asesora de dicho ministerio, doctora Marie Charlotte Bouesseau, y la asesora legal del mismo, doña Danae Frings.

— Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., doctor Ricardo Vacarezza.

— Profesor de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, doctor Miguel Kottow.

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— Representante del Centro de Bioética de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, doctor Alejandro Serani.

— Representantes del Departamento de Biología Celular y Genética de la Universidad de Chile, doctores Jorge Allende y Carlos Valenzuela.

— Representante de la Universidad de Concepción, profesor señor Faruk Alay.

— Representante de la O.P.S. y Director del Programa Regional de Bioética para América Latina y el Caribe, doctor Julio Montt, y el consultor de dicha entidad, señor Roberto Mancini.

— Profesor de Genética Clínica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctor Ricardo Cruz-Coke.

— Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, don Gonzalo Figueroa.

— Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, doctor Rafael Vicuña.

En lo principal, las opiniones vertidas pueden

resumirse en cuatro grandes áreas:

- El principal objetivo dice relación al vacío legal existente en materias relativas a la investigación en seres humanos y los principios éticos, dada la amplitud que ha alcanzado este tipo de experimentos, punto de vista que fue mayoritariamente compartido. Sin embargo, se planteó la inconveniencia de legislar sobre distintas materias en un solo texto legal, por los diferentes alcances de cada una de ellas. También se hizo presente la ausencia de sanciones. - El segundo objetivo se refiere al tema del genoma humano y la investigación genética. - El tercer objetivo se relaciona con la clonación humana y su prohibición. - Los objetivos anteriores justifican de la creación de un Comité Consultivo de carácter ético. Sobre los cuatro aspectos señalados, se recibieron variadas opiniones, de las cuales se incluye una síntesis. - En general, todos se manifestaron contestes en la necesidad de legislar sobre la materia, con algunas precisiones, como se comentará a continuación. - Se formuló una prevención en torno a las repercusiones del trabajo científico, por sus efectos en otros campos, como el social, el político y el moral, dadas la gran amplitud y proyección que pueden alcanzar dichos estudios.

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En razón de lo anterior, se planteó que era imprescindible lograr un equilibrio entre la libertad de los investigadores y el respeto a la dignidad de las personas comprometidas en la investigación. Asimismo, tanto la investigación del genoma humano como la genética presentan grandes complejidades y concitan el mayor interés en el ámbito internacional, por sus insospechadas posibilidades en el campo terapéutico y en la medicina, asunto que deberá ser suficientemente ponderado al dictar una normativa sobre el particular. En este sentido, se valoró la norma que impide que alguien pueda atribuirse la propiedad del genoma, lo que debería extenderse, además, a parcialidades del mismo, para evitar de este modo el requerimiento de patentes de genes, a pretexto de proponer aplicaciones específicas de éstos, tales como las pruebas genéticas. Por tratarse de asuntos en los cuales los principios éticos presentan una especial relevancia, la creación de una Comisión Nacional de Bioética adquiere una importancia vital. Su rol será esencial en todo lo que dice relación a la tutela de los principios bioéticos que entran en juego, lo que se gráfica, por ejemplo, en el tema de la clonación humana, la cual ofrece una compleja situación ética y de consecuencias inciertas, con lo que se estaría afectando la dignidad del ser humano. Por otra parte, se señaló que la creación de una Comisión Nacional de Bioética podría no resultar tan fructífera a la luz de otras experiencias, por lo que sería preferible crear comisiones ad hoc. En torno a lo anterior, se recomendó revisar la realidad chilena y las experiencias de otros países para determinar cuál sería el sistema más idóneo. De todos modos, este organismo debería tener un carácter bien fundado y establecerse también de manera local. Otro tema ampliamente discutido fue el que se refiere al consentimiento informado, sobre el cual hubo consenso en la necesidad de establecerlo. Aspectos concernientes a la intervención genética, como la prohibición de dar a conocer los resultados de estas investigaciones, en términos de no discriminar por patrimonio genético, también ocuparon parte importante de la discusión, por lo que se sugirió regular el flujo informativo de la genética. Por ejemplo, se mencionó la información sobre exámenes genéticos, caso en el cual quien los practica no podrá ponerla en conocimiento de terceros, a fin de evitar posibles discriminaciones. Este tipo de información puede ser utilizada no solamente en salud, sino también para saber si se es portador de alguna enfermedad y de esta manera evitar tener hijos. Donde se presentaron algunas discrepancias fue en lo relativo a la clonación en seres humanos. La mayoría de los participantes se manifestaron de acuerdo en prohibirla, pero estuvieron de acuerdo en establecerla en su sentido terapéutico, es decir, la clonación de ciertas parcelas del organismo humano para dar ciertos beneficios terapéuticos al hombre. Asimismo, se expresaron dudas en cuanto a la definición del concepto.

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Se discutió, además, sobre las intervenciones del genoma humano de células germinales, ya que en lo futuro podrían eliminarse enfermedades a través de este mecanismo genético, aislando ciertos factores, o modificándolos, para evitar la transmisión de esas enfermedades a la descendencia de un individuo. Por otra parte, se señaló que la prohibición de aplicar técnicas de fecundación asistida para determinar el sexo de un niño debería extenderse a la fecundación in vitro, por cuanto en ambos casos concurren las mismas objeciones éticas. Se enumeraron, asimismo, otros puntos que no contemplaba la iniciativa en estudio y que deberían ser considerados: 1) La calificación profesional y científica de los investigadores. 2) La actitud frente a los riesgos. 3) La responsabilidad ante los accidentes. 4) Las instancias con competencia para evaluar los protocolos. 5) La falta de precisión en la regulación de las investigaciones practicadas en personas ética y jurídicamente incompetentes o incapaces, para lo cual se citó, a vía ejemplar, a los menores de edad, enfermos con padecimientos neurológicos y psiquiátricos, congénitos o adquiridos. En este sentido, se hizo presente que la ley N° 19.451 no permite efectuar transplantes de ninguna especie en incapaces, ya que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Como una solución, se planteó requerir la autorización especial otorgada por un Comité o Comisión Bioética autónoma. 6) Desde el punto de vista jurídico, se advirtió que algunos términos presentaban ambigüedades, como, por ejemplo “comunidades vulnerables”, “algún documento”, “adecuada”, “examen independiente”, “instancia competente”, “intervención con fines preventivos” o “intervención con fines de diagnóstico”. 7) La ausencia de precisión en la definición del procedimiento de clonación humana, a fin de diferenciarlo del simple cultivo celular humano, el cual, por lo general, no presenta mayores objeciones éticas. Sobre esta materia, se sostuvo que la definición era vaga, que partía de conceptos errados. Al respecto, se precisó que la clonación nunca produce individuos idénticos. Lo que la ley debería prohibir es la clonación realizada mediante implante de núcleo de célula adulta en huevo u ovocito activado previamente enucleado y su posterior instalación en un útero preparado para la anidación. 8) Las aprensiones sobre la manipulación de embriones humanos, la eventual clonación o la aplicación de transgénicos en seres humanos, procesos que atentarían contra la individualidad y la dignidad humana.

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VII. TEXTO APROBADO POR EL SENADO. El Senado tomó en consideración muchas de las propuestas que se plantearon y reformuló el proyecto, en su segundo trámite reglamentario, en los términos siguientes: El artículo 1° señala que la finalidad del proyecto es proteger la vida, la integridad física y psíquica de las personas, su dignidad e identidad genética respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina. El artículo 2° establece que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad. El artículo 3° impide toda práctica eugenésica. Asimismo, dispone que sólo se podrán modificar las características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma prevista por la ley. El artículo 4° prohíbe toda forma de discriminación basada en el patrimonio genético de las personas. El artículo 5° prescribe que sólo podrán realizarse estudios e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona con su consentimiento o con autorización judicial en una causa en que ese hecho sea relevante. El artículo 6° precisa que la libertad para realizar actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales de la naturaleza humana reconocidos por la Constitución. El artículo 7° estatuye que toda acción científica en un ser humano que involucre algún tipo de intervención física o psíquica en el sujeto debe ajustarse a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, indica que debe contar con el consentimiento libre e informado del sujeto y las formas en que éste debe ser prestado. Preceptúa, además, que la revocación del consentimiento procederá siempre y no generará responsabilidad de ninguna especie. El artículo 8° señala los deberes especiales del investigador, a saber: 1) Transmitir al sujeto, en lenguaje comprensible, toda la información que necesite para prestar su consentimiento informado. 2) Ofrecer la oportunidad para que el sujeto pueda hacer preguntas e instarlo a que las haga. 3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación. 4) Recabar el consentimiento por escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos: a) Naturaleza de la investigación, procedimientos por seguir y duración aproximada de la misma.

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b) Riesgos e incomodidades asociados a la investigación. c) Beneficios potenciales de la investigación, y d) Procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos. 5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones. El artículo 9° dispone que los exámenes genéticos y los análisis predictivos sólo podrán efectuarse por motivos terapéuticos o de investigación científica, de acuerdo con las normas de esta ley. El inciso segundo establece que, en la realización de estos exámenes, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 13. El artículo 10 puntualiza que la terapia genética en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. El artículo 11 prohíbe la clonación de seres humanos y por tanto cualquier intervención en personas que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto. El inciso segundo ordena que sólo procederá la clonación de tejidos y órganos con una finalidad terapéutica y que en ningún caso podrán usarse para tales fines embriones humanos. El artículo 12 establece que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad y que nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo o sobre parte de él. Asimismo, señala que el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables. El inciso segundo dispone que los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos de ellos, como los medicamentos, son patentables, según la reglas generales. El artículo 13 estatuye que la información genética de una persona será reservada, salvo que ella misma la revele o un juez lo autorice, todo ello sin perjuicio de las normas del secreto profesional. El artículo 14 dispone que la recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión de datos genéticos de las personas se ajustará a las normas de la ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. El artículo 15 prescribe solicitar, recibir, poseer y utilizar información genética relativa a una persona determinada e identificable, así como indagar si se ha realizado un examen o análisis de carácter genético, salvo autorización legal expresa. El inciso segundo precisa que estas prohibiciones no afectan a la recolección y procesamiento de la información genética de carácter estadístico y nominativa.

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El artículo 16 preceptúa que los datos genéticos que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión, pero que ello podrá omitirse temporalmente por razones de salud pública, según lo dispuesto por el inciso segundo. El artículo 17 crea la Comisión Nacional de Bioética, la que estará integrada por cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores y que pertenezcan a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran. Asimismo, la compondrán tres personas designadas por el Instituto de Chile y que formen parte de las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, una persona designada por el Senado y una nombrada por el Presidente de la República. Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidas y servir dichas funciones ad honórem. El artículo 18 fija las funciones de la Comisión, entre las que se encuentran las de asesorar al Presidente de la República, elaborar los informes que se le soliciten, promover el estudio y conocimiento de la bioética en el nivel académico, asistencial, normativo, y proponer las normas que sean necesarias para la aplicación de la ley y otras relacionadas con la bioética. El artículo 19 señala que la Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva y estará conformada por el personal que al efecto le asigne el Ministerio de Salud, entre el cual deberán incluirse un profesional experto en bioética y un abogado. El artículo 20 dispone que los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos deberán contar con un Comité de Bioética, el cual autorizará las investigaciones de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética. El artículo 21 sanciona la violación de reserva de la información genética de una persona con las penas establecidas en el artículo 247 del Código Penal, esto es, reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. La omisión de encriptación de la información sin que ello implique violación del secreto de la información, será sancionada con multa de tres a cinco unidades tributarias mensuales. El artículo 22 indica que la omisión del acta a que se refiere el artículo 7°, o su confección en forma incompleta o sustancialmente falsa, será penada con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. El artículo 23 establece que el que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

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VIII. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El estudio de la iniciativa en la Cámara de Diputados se inició en septiembre del año 2001, fecha desde la cual se ha recibido gran cantidad de opiniones de expertos.

1) Consideraciones generales sobre la materia. Dentro de las consideraciones de carácter general, se planteó que la implementación tecnológica en la sociedad actual tiene una velocidad muy grande, lo cual origina dilemas que es necesario enfrentar, ya que lo que regula la velocidad de su aplicación son, por una parte, los requerimientos de los pacientes y del mercado y, por la otra, la seguridad y la eficiencia. Antes de entrar en el análisis de las alternativas terapéuticas y de la investigación en embriones preimplantacionales, se debe tener presente que, cuando el espermatozoide entra en el óvulo y entrega su material cromosómico, se forman dos pronúcleos, proceso que llega hasta la formación del nuevo individuo. Este desarrollo preimplantacional tiene varias características. La primera es que cada célula, si bien tiene su genoma propio, es igual a la del lado. Son células que se denominan totipotencionales. No hay especialización, de manera que se puede sacar una célula y el embrión la repone de inmediato. La célula que se extrae representa a todo el resto de las células. De aquí deriva el tema de las células troncales para hacer clonación o para construir órganos a partir de células embrionarias. La segunda característica es que, si se cultivan estas células, se pueden multiplicar hasta el infinito, puesto que una célula se envejece cuando se diferencia o se especializa; pero, si permanece indiferenciada, se puede mantener. Esta característica está relacionada con visiones filosóficas, religiosas y morales de lo que es el embrión preimplantacional. En el pensamiento católico se es persona desde el momento en que se completa la fecundación. Así lo expresa un documento emanado del Vaticano, del año 1986, que dice: “En el cigoto ya está aquel que va a ser”. El criterio que prima en el pensamiento católico es el geneticista; es decir, una vez que se establece el genoma, existe unidad en el desarrollo. Siempre va a ser lo mismo, de hecho, cada uno de nosotros pasó por estas etapas en algún minuto: lo mismo que somos ahora, o muy parecidos, fuimos cuando éramos embriones. La pregunta es si lo inverso es también valedero. Esto es, si nos situamos en alguna de las etapas antes del cigoto, eso significa que se va a ser o no ser una persona. Lo que se ha aprendido de este proceso es que, en primer lugar, un embrión de cuatro o de ocho células puede ser una persona. La posibilidad de serlo no supera del 28% al 30%, por cuanto el resto se pierde. Pero este embrión puede ser un tumor que se incorpora en el ovario, por ejemplo, de un mellizo. El embrión se puede separar en dos: uno de ellos pasa a ser persona y el otro pasa a ser un tumor.

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El tercer camino que puede tener este embrión es transformarse en sí mismo en un cáncer y nunca llegar a ser persona, sino a ser una molécula cancerosa. Es decir, todas sus células se comienzan a multiplicar y nunca se diferencian y pasan a invadir a su madre. Por ello, cuando se analiza el proceso a la inversa, se puede concluir que todas las personas fueron blastocitos, pero no todos los embriones de cuatro u ocho células llegan a ser personas. Por último, en esta etapa, el blastocito, que está conformado por 150 células, tiene, además, un grupo de ellas que se denomina masa celular interna, que está compuesta por alrededor de doce células. Las células restantes son las que se convertirán en persona; todo el resto de ellas serán placenta, líquido amniótico, cordón umbilical, etc. Referirse a unidad es, en cierta forma, erróneo. En razón de ello, la Iglesia de Gales, en Inglaterra, habla de persona o de embrión desde que se ha producido la división y se ha implantado en el útero de la mujer. Para el mundo musulmán, se es embrión desde el día cuadragésimo después de la fecundación, sin que exista una razón para ello. Para Confucio, se es embrión desde el momento de nacer y se deja de serlo con la muerte. En el pensamiento de la Iglesia Reformada o Calvinista, se es embrión desde el momento de la implantación. Todo esto obliga a definir qué significa ser un embrión de la especie humana. La primera pregunta que uno debe hacerse es si el embrión es o no es un ser moral. Si el embrión es un ser moral, debe ser tratado con el mismo rigor que todos los otros seres morales, como las personas. El ser moral implica ser capaz de ejercer juicios morales y el embrión no es capaz de ello. El embrión no es un ser ni un sujeto moral, sino un objeto de la moralidad de la sociedad. En este contexto, se dan distintas concepciones religiosas respecto a cuándo se es persona, lo cual hace que en algunas sociedades el embrión de ocho células sea objeto de cierta moralidad y en otras sea sujeto moral igual al humano como sucede en la católica. Dependiendo de si el embrión es considerado un sujeto moral o un objeto de la moralidad, lo que se haga con el embrión preimplantacional requerirá ponderar los derechos del mismo, por ejemplo, en relación con los derechos de la mujer que lo lleva y los derechos de las personas enfermas en relación con la clonación terapéutica. Este dilema se presenta cuando el embrión se implanta fuera del útero, como en la trompa, en que se requiere usar químicos para destruirlo con objeto de que se salve la mujer o sacar la trompa para que ella se salve. Este dilema se da todos los días en donde, de una o de otra manera, se aplican ciertos juicios de valor, en orden a los derechos del embrión o a los de la mujer. El tema más complejo, que aparece sobre todo con la clonación terapéutica y las células troncales, es el derecho de las personas enfermas en relación con los del embrión. Es decir, si las personas que hoy en día, por ejemplo, sufren de rupturas medulares se podrían beneficiar de la

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formación de nuevas neuronas en base a embriones y de si se justifica o no se justifica matar embriones para esos fines. Por otra parte, el diagnóstico genético se puede hacer en el óvulo o en el embrión de ocho células, en que se saca una célula, la que es repuesta de inmediato. En doce horas, se pueden estudiar en ella alrededor de 12 cromosomas actualmente y más o menos 150 genes que dan origen a enfermedades. Así, en tres horas, se puede tener un mapa casi completo de estas características y la madre puede saber si el embrión presenta alteraciones genéticas o cromosómicas. El problema en la ejecución de estas tecnologías, el cual es muy simple como tal, es que, para hacerla, requiere que la pareja que solicita este examen tenga autonomía para decidir qué es lo que va a hacer con el embrión y considerar si no es posible o no es razonable usar este método. Por eso, esta técnica no se utiliza, ya que no existen desechos embrionarios. No tiene ningún sentido decirle a una mujer que tiene un hijo con defectos genéticos serios y obligarla a transferírselos al útero, por lo que se crea una situación de perplejidad que no tiene solución. Debido a ello, se inventó un método para mirar los cromosomas en el óvulo antes de inyectarle un espermatozoide, a fin de saber cuáles son los que tienen defectos cromosómicos. En un futuro muy cercano, se podrá dibujar la totalidad de los cromosomas y toda la tecnología del genoma permitirá que en pocas horas se conozca el mapa completo de los cromosomas de un óvulo o de un embrión para adoptar decisiones. La eficacia de este método es del 98% de sincronía y concordancia entre el diagnóstico genético y la realidad. Respecto de la clonación reproductiva como alternativa del tratamiento de la infertilidad, se expresó que la clonación es la transferencia del núcleo de una célula somática de cualquier órgano a un ovocito en que se ha extraído el núcleo. La fusión de estos dos materiales forma un embrión que replica el genoma de la célula somática. Es decir, si se toma una célula de un hígado, se le saca el núcleo a esa célula y se pone en un óvulo vacío, si éste se fecunda, responderá a lo que le ordene el núcleo de esa célula y, por lo tanto, va a ser una réplica. La clonación humana reproductiva se llama así porque genera embriones a partir de un genoma ya existente destinado a producir personas. El objetivo terapéutico en la genación de embriones a partir de un genoma ya existente es lo mismo, pero está destinado a producir células troncales, las de la masa celular interna, para desarrollar lo que se llama actualmente medicina regenerativa. La pregunta que surge es si en la clonación reproductiva, ser persona es o no es una alternativa del tratamiento para la infertilidad, ya que así se ha promovido en la opinión pública. Para dar respuesta a esta consulta, lo importante es definir qué se entiende por tratamiento de infertilidad. Un tratamiento de infertilidad es una intervención médica, tecnológica y psicológica que hace posible que una mujer sea madre y

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que un hombre sea padre. La aplicación de la clonación reproductiva como tratamiento podría ser usada cuando no existan gametos en uno o en ambos miembros, es decir, cuando no existan espermatozoides o no haya óvulos, o en parejas en que exista el riesgo de transmitir graves enfermedades a su descendencia, por lo que podrían clonar. Pero, actualmente, todas estas anomalías pueden ser resueltas a través de la donación de gametos. Los argumentos médicos en contra de la clonación de seres humanos se fundan en el hecho de que existe un alto riesgo de aborto; pero esta razón por sí sola no es argumento en contra de la clonación. Además, debe tenerse presente el alto riesgo de malformaciones, lo que ha quedado demostrado en la clonación de otras especies mamíferas que se han clonado. Aún más, existe una frecuencia muy alta de anomalías que jamás se han visto antes como malformaciones cardíacas, pulmonares y de los más variados tipos, que incluso han causado la muerte de las madres, como ha sucedido en el caso de la clonación de gatos. Estas causas hacen que la clonación reproductiva no sea ética, más aun cuando no existen experimentos con monos o primates. Estas malformaciones pueden dar lugar al envejecimiento de la célula en forma más rápida que el de la normal. Existen órganos que crecen a velocidades distintas que otros y terminan en anormalidades estructurales. Las argumentaciones psicosociales en contra de este tipo de clonación afirman que constituye un atentado en contra de la dignidad humana. Uno de los principios que inspiran al proyecto es, precisamente, el resguardo de la dignidad. Resulta muy difícil definir la dignidad frente a interrogantes como ¿cuál es la esencia?, ¿cómo se estructura la dignidad humana?, ¿dónde reside? Si la dignidad humana reside en la materia de la cual estamos constituidos, por ejemplo, el genoma, se tendría que ver cuál es la diferencia entre la materia de un ratón y la de un humano o de un bovino, por ejemplo. Pero, cuando se observan embriones de dos células de cada una de estas especies, se puede concluir que se ven exactamente iguales, por lo que es difícil sustentar que la dignidad se da en la materia. La dignidad no se da en la materia, sino en la concepción de lo que se hace con la materia. Aquello que ocurre con ella es lo que constituye la dignidad. Es la manera como la materia se proyecta en forma divina y espiritual lo que confiere la dignidad a la especie humana, que es distinta de la dignidad de otras materias, que en lo molecular son exactamente iguales a la humana. Si bien hubo consenso en que la clonación humana reproductiva debe ser abolida, a contrario sensu, la investigación y el desarrollo de células troncales debe, ser incentivados y son necesarios para el desarrollo de la medicina regenerativa.

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Un asunto que es necesario resolver es la clonación de células troncales. Esto es, si existe un problema de diabetes, por ejemplo, y hay que “fabricar” un nuevo páncreas, es más fácil que se genere uno de un embrión, que es genéticamente igual a la persona, a que se tengan que extraer células troncales de otro embrión. La clonación terapéutica tiene por objeto resolver el problema de la incompatibilidad genética, pero lo mismo se puede lograr mediante un “knock out” génico. Actualmente, existen, más o menos doscientos mil genes que dan la diferencia entre cada una de las personas. Podría crearse perfectamente, con recursos mundiales y con la colaboración de todos los países, igual como se hizo con el estudio del genoma, un banco de células que tenga la diversidad de estos doscientos mil genes, donde cada uno pueda ir y tomar la línea central que le corresponda para hacer una renovación de tejidos. El embrión, al ser usado en la clonación, hoy en día, efectivamente se destruye. De las células troncales, que son infinitas, se pueden formar tejidos completos de células que provienen de un embrión de quinto día. Más aun, estas células se pueden transfectar. Es decir, se puede cambiar un gen o inyectar uno. Si esa célula logra reproducir ese gen, entonces se tiene una línea troncal manipulada y esto constituye uno de los peligros más grandes de esta tecnología. El único problema que existe para el uso de embriones preimplantacionales es que, actualmente, éstos se destruyen; pero, ¿qué ocurriría si se pudieran sacar células como se hace para el estudio genético o cromosómico sin destruirlos?. Se tendría una fuente inagotable e infinita de células primordiales, totipotenciales, capaces de generar toda la diversidad de órganos para todas las personas de este planeta. Existe, eso sí, un principio de subsidiariedad, el cual consiste en que el material biológico de alto valor no debe ser usado si el mismo resultado se puede obtener con material biológico de menor valor. Esto es, si las mismas células troncales se pudieran obtener, por ejemplo, de la médula ósea, sería un crimen destruir un embrión. Las células troncales embrionales, sin embargo, sólo deben usarse si las adultas no son útiles. En todo caso, cabe preguntarse si el uso de células troncales es realmente necesario para el desarrollo de la medicina actual o futura. Para contestar esta pregunta, se debe definir qué es necesario ¿Es necesario lo que es factible? Tal vez, en un tiempo más será posible hacer lo mismo con otro tipo de células. Estas interrogantes presentan un dilema entre el derecho al conocimiento y el derecho a la ignorancia. Desde el tema del genoma, de la clonación, de la fecundación in vitro y de todo lo que se ha desarrollado en genética, pareciera ser que el hombre tiene derecho a conocer, a saber; pero, también, la clonación pone en tela de juicio el derecho a la ignorancia, a no saber lo que fui antes de ser lo que soy ahora. De manera tal que, si bien el genoma nos pone en la disyuntiva del conocimiento, la clonación nos coloca en la de la ignorancia. Ese es el dilema que se va a vivir en los próximos tiempos.

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Existen muchos años de experiencia de transferencia de células primordiales, troncales, de médula ósea para tratamiento de enfermedades hematológicas, por lo que es difícil pensar que de una célula inmadura se originen problemas de malformaciones en el caso de la clonación terapéutica. En todo caso, se ha pensado que la investigación de la clonación terapéutica puede llevar al avance de la reproductiva y ello ha motivado que países como Estados Unidos de América y España, entre otros, se opongan a la clonación terapéutica. Asimismo, estas dudas han llevado a obstaculizar la aprobación de una Convención de Naciones Unidas para prohibir la clonación con fines reproductivos. La negativa para la clonación reproductiva se basa, por una parte, en la destrucción de embriones, lo que no es aceptable ni con fines de diagnóstico ni con propósitos de investigación. Sin embargo, si bien la investigación en embriones no debe ser restringida, sí debe limitarse a la eliminación o la muerte de ellos, así como cualquier procedimiento que altere su destino puro o su capacidad de expresarse como persona y no como principio previo. En el aborto terapéutico, se plantea de qué manera se ejerce un juicio de valor en que la voluntad de la madre prime por sobre la voluntad individual o en que el embrión en sí mismo no tenga la normalidad o percepción propia del común de las personas. Se podría pensar que, si una persona tiene una alteración cromosómica que le significará la muerte dentro de los primeros quince días de su vida, cabe preguntarse si es razonable obligar a la mujer a pasar nueve meses de preñez para luego saber que tendrá un niño que morirá de todas maneras, si ello se ha detectado antes de implantarlo o en su primera semana de vida, tal como se puede hacer hoy con diagnósticos genéticos una vez que el embrión está implantado en el útero. Esto constituye un juicio de valor. 2) Personas que concurrieron a la Comisión. Formuladas estas consideraciones generales, se dará cuenta de las principales opiniones vertidas sobre el proyecto. a) La Ministra de Salud de la época, señora Bachelet, expresó que las materias que contiene la iniciativa encierran un alto contenido valórico y filosófico, que debe encuadrarse dentro de un marco jurídico que dé protección a los derechos fundamentales de las personas. En otras palabras, se trata de fijar el marco legal que garantice los derechos de las personas que participan en ensayos clínicos, cautelando el respeto a su dignidad, el derecho a recibir información que les permita adoptar decisiones en torno a su propia salud y también de lograr un equilibrio entre la investigación científica y los objetivos sanitarios del país. Como antecedente, agregó que en Chile se realizan alrededor de 100 ensayos clínicos al año con productos no registrados. La única regulación consiste en una norma que establece las pautas generales para la investigación, en la cual se recogen, básicamente, las recomendaciones internacionales sobre el tema.

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Los representantes del ministerio señalaron que era necesario contar con una “ley marco” que rija estas actividades en el sector privado. También se pronunciaron sobre la conveniencia de dictar un reglamento que regule las funciones de los comités de ética de investigación. Respecto de la investigación del genoma humano, la Ministra señaló que ésta no debe tener otros fines que la salud y el progreso de los conocimientos en genética, antropología y evolución humana. Su limitante dice relación al respeto a la dignidad humana, a los derechos y libertades, motivos por los cuales la creación de un Comité de Bioética parece justificarse plenamente y adquirir gran relevancia, pues constituirá el máximo órgano asesor del Gobierno en estas materias. Por ese motivo, además, debe estar integrado de manera pluridisciplinaria y en él se ha de incorporar la participación ciudadana a través de la sociedad civil organizada. Sobre esta materia, la personera planteó la necesidad de que este Comité cuente con una Secretaría Ejecutiva, bajo la dependencia del Ministerio. Sobre la prohibición de clonación en seres humanos, se manifestó plenamente de acuerdo con ella, sin perjuicio de considerar algunos aspectos relacionados con la clonación terapéutica para que sean analizados por la Comisión de Bioética, dada su alta complejidad. En lo que dice relación a la creación de la Comisión Nacional de Bioética, recalcó que su finalidad es asegurar que el proceso de consentimiento sea libre e informado por parte de los pacientes involucrados, y que el protocolo de investigación sea válido. También, debe garantizarse el manejo confidencial de los datos personales. Legislar sobre todo lo relativo a la investigación en seres humanos permitirá a nuestro país tener una posición clara en los foros internacionales sobre materias que acaparan la atención de modo creciente. b) También concurrieron a la Comisión el senador señor Mariano Ruiz-Esquide; el doctor Jorge Allende, director del Instituto de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; el doctor Sergio Zorrilla, asesor externo del Programa de Bioética de la Universidad de Santiago; la señora Amnie Langlois, filósofa, integrante de un Comité Consultivo de Protección de las Personas en la Investigación Biomédica, de Francia; el doctor Hernán Monasterio, Jefe de la Unidad de Bioética del Ministerio de Salud; la doctora Marie Charlotte Bouesseau y el señor Sebastián Pavlovic, ambos asesores del Ministerio de Salud; el doctor Rodrigo Salinas, director del Instituto de Salud Pública; el doctor Julio Montt, Presidente de la Comisión de Bioética del Colegio Médico de Chile; el doctor Carlos Valenzuela, especialista en genética; el presbítero Fernando Chomalí, profesor del Centro de Bioética de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile; el doctor Fernando Zegers, experto en reproducción asistida de la clínica Las Condes. Todos ellos dieron a conocer su importante visión sobre la problemática que plantea la iniciativa en estudio.

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En general, los participantes concordaron en la necesidad de fijar un marco jurídico que considere los valores que deben regir la investigación científica y regular el quehacer en este campo, dadas sus grandes potencialidades. Una opinión disidente advirtió que no era conveniente mezclar materias distintas, como son la clonación y la creación de una Comisión Nacional de Bioética, puesto que esta última tiene una existencia propia y anterior a la clonación. A continuación, se analizarán los aspectos más relevantes de la discusión de cada una de las materias que comprende la iniciativa. 3) Consideraciones particulares.

a) Clonación en seres humanos. Las opiniones vertidas fueron coincidentes en torno a la prohibición de la clonación en seres humanos. No así respecto de la clonación terapéutica, tema en el cual se esgrimieron argumentos a favor y en contra de la misma. Se plantearon dudas respecto de la conveniencia de regular la clonación de tejidos y órganos, tomando en cuenta que el aislamiento de células troncales es una terapia celular más que una clonación propiamente tal, motivo por el cual se sostuvo que debería ser una de las materias que debería analizar la Comisión de Bioética. Uno de los aspectos más debatidos se refiere al uso de embriones humanos para obtener células troncales, lo que ha sido objeto de intensas discusiones, puesto que tiene directa relación con el inicio de la vida humana. Al analizar el primer aspecto, las consideraciones formuladas atendieron a aspectos valóricos, puesto que todos compartieron el hecho de que no puede haber clonación de seres humanos para la reproducción, como tampoco puede existir apropiación, por cuanto los genes son patrimonio de la humanidad, ni uso de embriones humanos.

b) Genoma humano. El descubrimiento del genoma humano ocasionó un importante debate en el ámbito internacional, el cual concluyó con la declaración por parte de la Unesco en el sentido de que forma parte del patrimonio de la humanidad. Esto trajo consigo grandes interrogantes, especialmente en medicina y específicamente en la ingeniería genética y en la posibilidad de encontrar genes que puedan ser utilizados para prevenir o curar enfermedades aún indeterminadas. Otro tema ampliamente debatido fue el de las patentes, en cuanto se sostuvo que el genoma humano es patrimonio de la humanidad y nadie puede atribuírselo ni constituir propiedad sobre el mismo o sobre parte de él. Bajo este predicamento, no es posible patentar el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias del ADN, pero sí

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se tolera la posibilidad de obtener productos derivados de ellos, como son los medicamentos. Sobre esta materia, se hizo presente que la terapia génica en células somáticas está relacionada con algunas enfermedades que el mapa del genoma ha encontrado, ya que se han comprobado algunas constantes en pacientes con patologías mortales e, inevitablemente, con alteraciones de cuadros neurológicos. Se pretende que, a través de ciertas terapias, se pueda diagnosticar precozmente la enfermedad. Otras opiniones plantearon que la redacción del artículo 2°, sobre la definición de clonación humana, basada en la Declaración de la Unesco, debería ser modificada en cuanto señala que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de la diversidad de los seres humanos y no considera otros factores, como los culturales, sociales, jurídicos y políticos, los cuales también influyen en la diversidad. Respecto de la práctica eugenésica, el proyecto sólo permite la modificación de características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y formas que establezca la ley, sobre la base de que esta materia bien pudiera quedar sujeta a la competencia de la Comisión Nacional de Bioética. Desde el punto de vista de la patentabilidad, se adujo que, por una parte, se prohíbe que el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN sean patentables, mientras que, respecto de los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como de los productos obtenidos directamente de ellos, como los medicamentos, sí pueden ser patentables, de acuerdo con las reglas generales. Sobre el particular, se advirtió que era importante recoger la tendencia del derecho comparado, puesto que, si la mayoría de los países adoptan la tesis contraria, es decir, la de otorgar patentes, no tendría sentido la norma, por cuanto no se podría aplicar. Desde otro punto de vista, en lo concerniente a la prohibición de solicitar, recibir, poseer y utilizar información genética relativa a una persona determinada e identificable, salvo autorización legal expresa, se sugirió establecer una sanción severa, puesto que pueden existir interesados en asumir costos para obtener información.

c) Creación de una Comisión de Bioética. Sobre el particular, se manifestaron distintas

opiniones, que se reseñan a continuación. - Las funciones de la Comisión no deben dirigirse a resolver casos específicos, sino a realizar estudios y formular planteamientos generales que puedan servir de base a las comisiones de ética que deberían existir en cada centro de investigación. - Su regulación, composición y representatividad merecieron reparos. - Asimismo, se objetó la contratación adhonórem de sus integrantes.

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- En relación con la experiencia francesa, se reseñó que los Comités son de carácter regional y que, además, existe una Comisión Nacional de Bioética que posee funciones distintas de las regionales. Entre ambos organismos no existe ninguna vinculación. La Comisión Nacional da su opinión sobre materias relacionadas con las ciencias biológicas, con alguna connotación importante en la sociedad. Sus observaciones constituyen meras recomendaciones. Está compuesta por 40 miembros, que representan a las distintas corrientes de pensamiento. Algunos son designados por el Presidente de la República, mientras que otros lo son por el Parlamento y por el Gobierno propiamente tal. Los Comités Regionales, a su vez, tienen, entre sus funciones la de autorizar los protocolos de investigación clínica. Poseen carácter ético-científico. Sus informes son obligatorios e inciden directamente en el otorgamiento de seguros, puesto que constituyen un requisito indispensable para su otorgamiento. El principal alcance de estos Comités es que deben participar en toda investigación en que exista intervención en seres humanos. Una vez que han emitido opinión, aun cuando sea desfavorable, no puede volver a plantearse ningún requerimiento ante el Comité respectivo ni ante otro distinto. No existe la instancia de apelación. Estos Comités están integrados por 12 titulares y 12 suplentes y corresponden a profesionales que abarcan las distintas áreas de la ética. Los profesionales actúan en forma gratuita. Distinta es la situación de los requirentes, que sí deben pagar una suma de dinero, que es destinada al mantenimiento de tales entidades. Los Comités son eminentemente consultivos y carecen de facultades reguladoras, puesto que se ha estimado que, de tenerlas, podrían invadir competencias de otros órganos del Estado. Tampoco tienen injerencia en los establecimientos hospitalarios ni en la práctica clínica, ni en el Ministerio de Salud, puesto que son órganos autónomos. Los Comités tampoco responden por eventuales daños que pueda sufrir una persona a la que se le aplique un procedimiento sobre el cual ellos hayan informado. La responsabilidad, en estos casos, es del investigador, quien debe contratar un seguro por los eventuales daños que puedan sufrir las personas que son objeto de investigaciones. IX. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL. Tras recibir una nutrida información sobre las materias que comprende el proyecto de ley, la Comisión aprobó en general la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Cornejo, don Patricio; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio, y Olivares, don Carlos. X. PRIMERA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

Con ocasión del inicio de la discusión en particular, el Ejecutivo envió una indicación que introduce modificaciones en el articulado del proyecto, que se detallarán en cada caso en particular.

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ARTÍCULO 1º. “Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad

proteger la vida, la integridad física y síquica de las personas, así como su dignidad e identidad genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina.”

Indicación del Ejecutivo. -Para agregar, a continuación de la palabra

“científica”, el vocablo “biomédica” y reemplazar la frase “y al ejercicio de la medicina” por la palabra “clínicas”.

El Ejecutivo argumentó que, al añadirse el término “biomédica”, se pretende restringir la aplicación de la ley al ámbito original, cual es la investigación científica aplicada a la medicina, ya que, al hablarse solamente de investigación científica, se amplía mucho el espectro, abarcando actividades que están fuera del ámbito de la ley.

Asimismo, al reemplazarse la frase “y al ejercicio de la medicina” por la palabra “clínicas”, se aclara que el proyecto no pretende regular el ejercicio de la medicina, sino sólo las aplicaciones clínicas de la investigación científica, lo que es más concordante con la intención original de los autores de la moción. Del mismo modo, se indicó que de esta forma se guarda mayor relación con la nomenclatura utilizada internacionalmente.

- Puesto en votación el artículo 1º, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 2º. “Artículo 2º.- El genoma humano es la base de la

unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad.”

En relación con esta materia, se cuestionó si efectivamente debía considerarse al genoma humano como base fundamental de todos los miembros de la familia humana, ya que de ello pudiera inferirse que también sería la base fundamental de la vida, incluso desde el momento en que el genoma humano se estructura, determinando así que ese sería el momento en que comenzaría la vida humana, desde un punto de vista legal.

Se hizo presente que, a propósito del tema del aborto, se había señalado que no existe una norma que establezca desde cuando existe la vida. En razón de lo anterior, se recalcó la importancia que podría tener el artículo 2°, en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su aplicación. Asimismo, se requirió precisar si el término familia se estaba utilizando en forma taxonómica o de asociación.

Al respecto, el Ejecutivo precisó que esta norma tiene un carácter declarativo y que corresponde, en forma casi textual, al primer artículo de la Declaración sobre Genoma de la Organización de Naciones Unidas5.

1 Art. 1°.- El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. (Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, 11 de noviembre de 1997).5

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En general, los Diputados concordaron con la necesidad de modificar esta norma, en el sentido de darle un alcance más científico, puesto que, con la definición actual, se señalan características. Desde otro punto de vista, también se indicó que era imprecisa y vaga, por lo que se planteó la inconveniencia de establecer esta definición en la ley, dado que el Código Civil, en su artículo 20, establece claramente que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”, y, por lo tanto, al no definirse el concepto en la ley, éste debiera entenderse según su definición científica. Además, de este modo, el concepto científico podría experimentar variaciones, de acuerdo con los avances de la ciencia, motivo por el cual no sería conveniente establecer una definición en la ley. A modo de ejemplo, se citó el caso del descubrimiento del mapa genético en el año 2001, en circunstancias que tres años después ya existen muchos avances en la materia.

Sobre el particular, la legislación comparada define la expresión genoma como el conjunto global de información genética contenida en las moléculas de ácido nucleico. En el caso de los organismos pluricelulares, con reproducción sexual, como ocurriría en el caso del ser humano, sería el conjunto global de la información genética que existe en una célula inicial, el cigoto, formado tras la fecundación, que se conserva invariable, salvo mutación somática, en todas y cada una de las células del individuo.

- Finalmente, tras un largo debate, se acordó rechazar el artículo 2°, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

ARTÍCULO 3º. “Artículo 3º.- Se prohíbe toda práctica eugenésica.

Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley.”

Se puntualizó que el término “eugenesia” implica una manipulación del material genético con fines positivos.

Sobre el particular, se señaló que las prácticas eugenésicas deberían ser permitidas, en cuanto cada persona es dueña de su genoma, y podría requerir de una modificación tendente a obtener un fin terapéutico.

El Ejecutivo mantuvo la idea original, con objeto de resguardar la posibilidad de que cada persona pueda decidir la práctica de una intervención en su propia carga genética. Del mismo modo, las restricciones que establece esta norma persiguen enmarcar esta facultad dentro de un criterio positivo, evitando su utilización para fines discriminatorios.

Asimismo, se hizo presente que era necesario precisar qué debe entenderse por práctica eugenésica. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española consigna la siguiente definición: “Aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana”.

Se explicó que comúnmente existe la tendencia a entender que las prácticas eugenésicas tienen por objeto un efecto negativo,

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como es la manipulación de la especie y como pudiera ser el manejo de características determinadas, razón por la cual se insistió en la necesidad de precisar muy claramente el sentido de esta norma. A vía ejemplar, desde un punto de vista positivo, se citó el caso de los alimentos genéticamente modificados y el de las eventuales modificaciones genéticas para el perfeccionamiento de la especie humana, en el sentido de eliminar algunas enfermedades.

Uno de los autores de la moción, el senador señor Mariano Ruiz-Esquide, aclaró los alcances de la norma, recordando que este proyecto se comenzó a trabajar inmediatamente después del “destape” mundial en el tema de los cambios genéticos y de la clonación, siendo su sentido original establecer qué se podía hacer y qué no se podía hacer en esta materia, ya que el gran temor existente era la posibilidad de cometer abusos en las intervenciones genéticas. Añadió que los autores de la moción se habían situado en dos grandes escenarios, siendo el primero el descrito por Aristóteles, en el sentido de que el mal uso no debiera restringir el uso de una cosa, y que, al mismo tiempo, no se deseaba permitir que se avanzara en una línea distinta de lo considerado normal dentro de la especie humana. De esta manera, al prohibirse toda práctica eugenésica, se buscaba evitar que el mejoramiento de la especie humana pudiera llegar a prácticas aberrantes y con fines discriminatorios. Sobre el particular, precisó que el mejoramiento genético de la raza humana y la intervención sobre su gen con objeto de cambiar la naturaleza profunda del ser humano, no eran positivos.

Agregó que mejorar la raza humana a través de un terapia genética pudiera significar intervenir un gen como el del cáncer, llegándose así a modificar de tal manera las características del ser humano que lo alejaran de las particularidades esenciales propias de su natura. Precisó que la discusión se había centrado en establecer en qué medida se podía intervenir para mejorar la raza, evitando la repetición de hechos que han sido repudiados por la humanidad.

Explicó que la redacción del artículo puede parecer contradictoria, puesto que, en su primera oración, prohíbe derechamente toda práctica eugenésica, entendida en su sentido negativo, dejando abierta la posibilidad, a través de la oración siguiente, de que por medio de otro cuerpo legal se establezcan los casos y formas en que esto pueda efectuarse, de acuerdo con los avances que experimente la genética, descartando así cualquier eventual contradicción en la norma.

- Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

ARTÍCULO 4º. “Artículo 4º.- Se prohíbe toda forma de

discriminación basada en el patrimonio genético de las personas.” - Puesto en votación el artículo, sin discusión,

fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

ARTÍCULO 5º.

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“Artículo 5º.- Sólo podrán realizarse estudios e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona con su consentimiento, o por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante.”

Indicación del Ejecutivo. -Para intercalar, a continuación de la palabra

“consentimiento” y la coma (,) que le sigue, la frase “el de su representante conforme a esta ley”, seguida de una coma (,).

Con respecto a esta materia, se objetó que la indicación incorpora una forma de representación específica para esta ley, en circunstancias que el Código Civil contempla dicha normativa, por lo cual resultaría improcedente.

Sobre el particular, el representante del Ejecutivo precisó que esta indicación tenía directa relación con otra presentada respecto al artículo 7°, mediante la cual se otorga una solución para aquellos casos en que el representante legal de una persona no pueda ser consultado ante la urgencia de administrar alguna terapia genética.

Agregó que esta forma de representación busca solucionar un tema específico de esta ley, sin modificar las normas generales de representación contempladas en la legislación chilena.

Con respecto a estas explicaciones, se planteó una opinión discrepante, por cuanto el artículo 3° se refiere a la realización de estudios e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona, caso en el cual no parece justificarse la urgencia, que sí existe en la administración de una terapia, por lo que bien pudieren aplicarse las normas generales.

Profundizando sobre lo anterior, se puntualizó que los artículos 5° y 7° consideran situaciones distintas, puesto que el primero se refiere a estudios e indagaciones, mientras que el segundo trata de toda investigación científica en seres humanos que involucre una intervención física o psíquica, por lo cual se concluyó que el ámbito de aplicación de ambos preceptos es diferente.

En razón de lo anteriormente expuesto, se acordó reemplazar la citada indicación por la siguiente:

-“Para intercalar, a continuación de la palabra “consentimiento” y de la coma (,) que le sigue, la frase “el de su representante legal”, seguida de una coma (,).”

- Puesto en votación el artículo 5°, con la citada indicación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes.

ARTÍCULO 6º. “Artículo 6º.- La libertad para llevar a cabo

actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, así reconocidos por la Constitución Política de la República.”

Indicación del Ejecutivo.

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-Para intercalar, a continuación de la palabra “científica”, la locución “biomédica en seres humanos”; eliminar la palabra “así”, y agregar, a continuación del vocablo “República”, la frase “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, precedida por una coma (,).

- Puesto en votación el artículo 6°, con la indicación presentada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes.

ARTÍCULO 7º. “Artículo 7º.- Toda investigación científica en un ser

humano que involucre algún tipo de intervención física o psíquica en el sujeto debe ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, además de a otras normas que resulten aplicables, según el caso.

Deberá contar con el consentimiento libre e informado del sujeto, otorgado personalmente, o por su representante legal, cuando aquél carezca de capacidad para obrar por sí mismo.

La prestación del consentimiento deberá constar en un acta firmada también por el director responsable del proyecto respectivo y por el director del establecimiento donde se realizará la investigación, quien actuará como ministro de fe.

La revocación del consentimiento procederá siempre y no generará responsabilidad de ninguna especie, cualesquiera sean los efectos que ella produzca.”

Indicaciones del Ejecutivo. 1.- Para suprimir, en el inciso primero, la frase “en el

sujeto” y reemplazar la locución "además de a otras" y la coma (,) que le precede, por la frase “y en las demás”.

2.- Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Deberá contar con el consentimiento libre e informado otorgado personalmente, o por el representante cuando la persona carezca de capacidad para obrar por sí misma.”

3.- Para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Para los efectos de esta ley el representante de una persona será quien sea el representante legal, en caso que éste no exista o no pueda ser consultado y se trate de una situación de urgencia para la persona, será considerado representante quien a cuyo cuidado la persona se encuentre o, en caso de pacientes psiquiátricos, quien haya sido designado su apoderado para efectos del tratamiento.”

4.- Para intercalar, en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, a continuación de la palabra “investigación", la frase “o por quien éste designe”.

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5.- Para intercalar, en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, después de la palabra “siempre”, la frase “y en cualquier momento”.

Indicaciones parlamentarias. -El Diputado señor Ojeda presentó una indicación

para agregar, en el inciso segundo del artículo 7°, entre las expresiones “consentimiento libre” e “informado”, la palabra “expreso”, antecedida de una coma (,), a fin de que no quede ninguna duda sobre el particular, recalcando que es menester contar con una manifestación concreta de la voluntad.

-Asimismo, para guardar concordancia con el artículo 6°, se agregó la palabra “legal” después de la expresión representante.

Desde otro punto de vista, se planteó un debate acerca del significado de las expresiones ser humano y persona humana, puesto que la primera acepción podría comprender incluso al ser en su vida intrauterina, mientras que el concepto de persona, al tenor de lo que señala el artículo 55 del Código Civil, es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición, siendo así un concepto más restringido, por lo que, al hablar de ser humano, se excluiría cualquier posibilidad de realizar investigaciones en embriones humanos. En razón de lo anterior, tras un arduo debate, se acordó mantener el término ser humano, por ser un concepto internacionalmente empleado, que no restringe el ámbito de aplicación de esta ley.

El representante del Ejecutivo aclaró el sentido y alcance de las indicaciones presentadas, las cuales tienen por objeto introducir algunas modificaciones de redacción menor. Añadió que la inclusión de una norma que determine qué debe entenderse por “representante” para efectos de esta ley, busca precaver situaciones inesperadas que podrían suscitarse y que requirieran de una autorización rápida.

- Puesto en votación el artículo 7°, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por el Diputado Ojeda, fue aprobado por unanimidad, con la sola excepción de la tercera indicación, que agrega un nuevo inciso tercero, la cual fue aprobada por cinco votos a favor y dos en contra.

ARTÍCULO 8º. “Artículo 8º.- Sin perjuicio de las exigencias

establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador:

1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios.

2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga.

3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación.

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4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:

a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada;

b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación;

c) beneficios potenciales de la investigación, y d) procedimientos o tratamientos alternativos que

podrían ser beneficiosos. 5) Renovar el consentimiento informado si las

condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.”

Indicaciones del Ejecutivo. 1.- Para reemplazar, en el numeral 1), la expresión

“al sujeto" por la frase "a la persona que participará en la investigación", y el pronombre "él” por "ella”.

2.- Para suprimir, en el numeral 2), la expresión “al sujeto” y reemplazar la palabra “instarlo” por la frase “instar a la persona”.

3.- Para suprimir, en el numeral 4), la expresión “del sujeto” y reemplazar la palabra “éste” por la expresión “la persona”.

4.- Para agregar, en la letra b) del numeral 4), a continuación de la palabra "investigación", la siguiente oración, precedida de un punto seguido (.): “En caso que la investigación involucre un medicamento o dispositivo médico no registrado en Chile o cuya indicación no esté registrada, el investigador deberá hacer indicación expresa de ello”.

5.- Para agregar, en el numeral 5), después de la palabra “importantes”, la frase ”según lo califique el Comité Ético Científico que haya informado y aprobado el proyecto de investigación”, precedida de una coma (,).

Indicaciones parlamentarias. -La Diputada señora Ibáñez, y los Diputados señores

Accorsi, Cornejo, Ojeda, Palma y Robles, presentaron una indicación para reemplazar, en el N° 1 del artículo 8°, la frase “a la persona que participará en la investigación” por “a la persona que será objeto de la investigación”.

-Los Diputados señores Ojeda y Robles presentaron una indicación para agregar, en el numeral 1 del artículo 8°, después de la palabra “transmitir”, la frase “por escrito y verbalmente”, y reemplazar la expresión “al sujeto”, por la oración “a la persona que será objeto de la investigación o a su representante legal”.

En términos generales, las indicaciones formuladas por el Ejecutivo tienen por objeto introducir cambios formales, destinados a armonizar el texto legal en su conjunto.

Asimismo, las indicaciones presentadas por los parlamentarios buscan precisar algunos aspectos, en el sentido de que quien sea sometido a una investigación tenga pleno conocimiento de todos los aspectos involucrados en ella, a fin de que pueda prestar un consentimiento

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informado, motivo por el cual proponen que dicha información sea transmitida tanto en forma escrita como verbal, a fin de evitar cualquier duda al respecto.

- Puesto en votación el artículo 8°, con las indicaciones del Ejecutivo y las de los parlamentarios, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

- ARTÍCULO 9º NUEVO. Indicación del Ejecutivo. Para intercalar, a continuación del artículo 8º, los

siguientes artículos 9º y 10, nuevos, modificándose la numeración correlativa siguiente:

“Artículo 9º.- En cada Secretaría Regional Ministerial de Salud existirá un Comité Ético Científico destinado a informar y autorizar los proyectos de investigación científica biomédica que se pretendan desarrollar en el territorio de su competencia.

El Reglamento establecerá los casos especiales en los que por afectar a dos o más regiones del país, o por la importancia nacional de la investigación biomédica propuesta, el Ministerio de Salud pueda constituir un Comité Ad hoc para informar y autorizar dicha investigación. Asimismo, la forma de integración, funcionamiento y los procedimientos a que deberán ceñirse dichos Comités se establecerán mediante Reglamento.

Los Comités Ético Científicos no podrán autorizar ninguna investigación o proyecto científico en el cual detecten la omisión de las obligaciones que los artículos 7º y 8º de esta ley imponen al investigador.”.

El representante del Ejecutivo explicó que esta indicación obedece al cambio introducido en el H. Senado, mediante el cual se introdujeron Comités de Bioética en cada establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.

La propuesta del Gobierno consiste en suprimir los Comités de Bioética en cada establecimiento, puesto que, para guardar concordancia con las reformas contempladas en el proyecto de autoridad sanitaria, dichos Comités deberían quedar radicados en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de cada región, por lo que no tendría sentido mantener en los servicios de salud, que tendrían una función principal de prestadores, una función propia de la autoridad sanitaria.

Sobre el particular, se abrió un breve debate en torno a los beneficios que pudieren derivarse de este proceso de descentralización y, desde otro punto de vista, se hizo hincapié en que esto generaría algún grado de discrecionalidad, por cuanto imperarían distintos criterios, motivo por el cual se sostuvo que era preferible que este tipo de investigaciones se radicara en una sola instancia.

- Puesta en votación la indicación presentada, fue aprobada por seis votos a favor y una abstención.

Indicaciones parlamentarias.

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La Diputada señora Ibáñez, y los Diputados señores Accorsi, Ojeda, Olivares, Palma y Robles, presentaron una indicación para agregar otro inciso final al nuevo artículo 9°, del siguiente tenor:

“Los Comités Ético Científicos, al informar y autorizar los proyectos de investigación científica biomédica que se le presenten, deberán considerar la adecuación de dichos protocolos a las pautas ético científicas de la investigación científica en seres humanos, validadas y reconocidas internacionalmente.”

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

ARTÍCULO 10 NUEVO. “Artículo 10.- Los responsables del proyecto de

investigación que utilicen medicamentos no registrados o con indicación no registrada deberán contratar en el país seguros de responsabilidad para cubrir los perjuicios que durante el proyecto de investigación, y con motivo de él, sufran las personas que participaren en la investigación.”.

Este artículo tiene por finalidad establecer la obligación, para los responsables del proyecto de investigación en que se utilicen medicamentos no registrados, o con indicación no registrada, de contratar un seguro de responsabilidad, de manera de prever los efectos que pudieren sufrir las personas que son objeto de la investigación.

Dada la naturaleza de las investigaciones, los parlamentarios fueron de la opinión de no restringir la aplicación de este seguro al uso de medicamentos no registrados, ampliándola a toda investigación científica biomédica.

Indicaciones parlamentarias. La Diputada señora Ibáñez, y los Diputados señores

Accorsi, Cornejo, Olivares, Palma y Robles, presentaron una indicación para eliminar, en el artículo 10, la frase “que utilicen medicamentos no registrados o con indicación no registrada”.

- Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad.

ARTÍCULO 9º. “Artículo 9°.- Los exámenes genéticos y los análisis

predictivos de la misma naturaleza sólo podrán hacerse por motivos terapéuticos o de investigación científica, de acuerdo a las normas de esta ley.

En la realización de estos exámenes y análisis se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º, 8º y 13 de esta ley.”

Este artículo tiene que ver con la posibilidad de que, con los análisis genéticos, se pueda saber qué pasará con una enfermedad determinada más adelante, lo que hoy no se da.

Indicaciones del Ejecutivo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

-Para intercalar, en el inciso primero del actual artículo 9°, que ha pasado a ser artículo 11, entre las palabras “motivos” y “terapéuticos”, la palabra “diagnósticos”, seguida de una coma (,).

-Para sustituir, en el inciso segundo, el guarismo "13" por "15", a fin de guardar concordancia con las otras modificaciones introducidas.

- Puesto en votación el artículo con las indicaciones señaladas, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 10. “Artículo 10.- La terapia génica en células

somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.

Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley.”

Indicación del Ejecutivo. -Para reemplazar, en el inciso primero del actual

artículo 10, que ha pasado a ser artículo 12, la contracción ilativa “al” por la frase “a la detección, diagnóstico y”.

- Puesto en votación el artículo con la indicación, sin discusión, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 11. “Artículo 11.- Se prohíbe la clonación de seres

humanos y por tanto cualquier intervención a persona que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto.

La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.”

Se recordó lo sostenido por el doctor Zegers, quien planteó que si la clonación se limitaba a la acción terapéutica, la investigación en tejidos quedaría restringida en el país, motivo por el cual se acordó ampliar el sentido de esta norma para permitir la investigación científica en esta área. Para estos efectos, se presentó la siguiente indicación.

Indicación parlamentaria. -De los Diputados señora Ibáñez y señores Ojeda,

Olivares, Palma y Robles, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “con una finalidad terapéutica” por “con fines terapéuticos o de investigación científica”, para guardar armonía con la nomenclatura normalmente empleada y con el resto del proyecto.

- Puesto en votación el artículo con la indicación señalada, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 12. “Artículo 12.- El conocimiento del genoma humano

es patrimonio común de la humanidad. Nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo o sobre parte de él. Por lo tanto, el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, como los medicamentos, son patentables según las reglas generales.”

Respecto de esta materia, se recordó el acuerdo adoptado entre Estados Unidos e Inglaterra, mediante el cual se estableció que el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables, puesto que el genoma humano es patrimonio de la humanidad.

Sobre la misma materia, se hizo presente que el inciso segundo señala que los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos de ellos, como los medicamentos, son patentables de acuerdo con las normas generales.

En el nivel internacional, las patentes tienen un tiempo de duración, al cabo del cual los productos protegidos por esas patentes pueden ser utilizados en forma liberada.

- Puesto en votación el artículo, sin discusión, fue aprobado por cinco a favor y dos abstenciones.

ARTÍCULO 13. “Artículo 13.- La información genética de una

persona será reservada, salvo que ella la revele o que el juez lo autorice, todo ello sin perjuicio de las normas sobre secreto profesional.”

Indicación parlamentaria. -Con objeto de adecuar esta norma al artículo 5°, y

especificar que debe tratarse de un hecho relevante, los Diputados señora Ibáñez y señores Olivares, Palma y Robles formularon una indicación para sustituir la frase “que el juez lo autorice” por “o por orden de tribunal compentente en causa en que tal hecho sea relevante”.

- Puesto en votación el artículo con la indicación consignada, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 14. “Artículo 14.- La recolección, almacenamiento,

tratamiento y difusión de datos genéticos de las personas se ajustará a las normas de la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.”

- Puesto en votación el artículo, sin discusión, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 15. “Artículo 15.- Queda prohibido solicitar, recibir,

poseer y utilizar información genética relativa a una persona determinada e identificable, así como indagar si una persona se ha realizado un examen o análisis de carácter genético, salvo autorización legal expresa.

Estas prohibiciones no afectan a la recolección y procesamiento de información genética de carácter estadístico y no nominativa.”

Indicación del Ejecutivo.

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-Para suprimir, en el inciso primero del actual artículo 15, que ha pasado a ser artículo 17, la palabra “legal” y agregar, a continuación de la palabra "expresa", la frase "de la persona o su representante o por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante”.

- Puesto en votación el artículo con la indicación, sin discusión, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 16. “Artículo 16.- Los datos genéticos que permitan la

identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión.

La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de salud pública.”

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 17. “Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de

Bioética que estará integrada por las siguientes personas: — Cuatro académicos designados por el Consejo de

Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran.

— Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, respectivamente.

— Una persona designada por el Senado. — Una persona designada por el Presidente de la

República, quien la presidirá. Las personas designadas permanecerán en sus

funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem.”

Indicación del Ejecutivo. -Para sustituir el actual artículo 17, que ha pasado a

ser artículo 19, por el siguiente: “Artículo 19.- Créase una Comisión Nacional de

Bioética que estará integrada por las siguientes personas: — Ocho académicos universitarios expertos en

bioética: dos de Facultades de Medicina, dos de Facultades de Derecho, dos de Facultades de Ciencias y dos de Facultades de Filosofía, nombrados por el Presidente de la República a partir de cuatro quinas únicas propuestas por el Consejo de Rectores.

— Dos personas designadas por el Senado. — Dos personas designadas por la Cámara de

Diputados. — Una persona designada por la Corte Suprema.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

— Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá.

Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem.”

Indicación parlamentaria. -La Diputada señora Ibáñez, y los Diputados señores

Accorsi, Olivares, Palma y Robles, presentaron una indicación con respecto al artículo 17, para complementar los requisitos que deben cumplir los académicos universitarios, introduciendo, a continuación de la palabra “bioética”, la siguiente frase: “que serán designados mediante un proceso de selección nacional de antecedentes”.

El representante del Ejecutivo explicó que la indicación formulada tenía por objeto aumentar el número de integrantes de la Comisión Nacional de Bioética, para guardar relación con las funciones que se establecen en el artículo siguiente. Algunos parlamentarios fueron del parecer de incluir algunos elementos de discriminación positiva, permitiendo mantener el equilibrio entre los distintos géneros y confesiones, de manera de tener la mayor diversidad posible de opiniones representadas en el seno de la Comisión, lo que fue desechado, dado el amplio espectro que representan los integrantes de dicha entidad.

- Solicitada la división de la votación, se pusieron en votación las indicaciones del Ejecutivo y de los parlamentarios, salvo la relativa a la persona designada por el Presidente de la República, y fueron aprobadas por 7 votos a favor y 1 en contra.

Con la misma votación, fue aprobada la oración referida a la persona designada por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 18. “Artículo 18.- La Comisión tendrá las siguientes

funciones: — Asesorar al Presidente de la República en

materias propias de su competencia. — Elaborar los informes de su especialidad que le

soliciten los órganos del Estado y los establecimientos de educación superior. — Promover el estudio y conocimiento de la bioética

en el nivel académico y asistencial y normativo. — Proponer las normas que sean necesarias para la

aplicación de esta ley u otras relacionadas con la bioética, las que deberán ser sancionadas mediante los actos administrativos que procedieren para su debida exigibilidad.”

Indicación del Ejecutivo. -Para sustituir el actual artículo 18, que ha pasado a

ser artículo 20, por el siguiente:

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

“Artículo 20.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Asesorar a los Poderes del Estado en los asuntos éticos que surgen de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina.

- Asesorar al Ministerio de Salud en materias relacionadas con la investigación científica en seres humanos, y recomendar la dictación, modificación o supresión de las normas que regulen la actividad científica en Chile.

- Promover el estudio, conocimiento y debate de la bioética en la sociedad y especialmente en los sectores académicos, medios de comunicación y asistenciales.

Las recomendaciones y acuerdos de la Comisión podrán ser fruto de consensos o votaciones, y deberán dejar siempre constancia de las diferencias o disidencias que en su seno se produzcan.”

El representante del Ejecutivo argumentó que se debe tener presente que el proyecto constituye una ley de carácter “marco”, puesto que se trata de una materia que no se encuentra totalmente acotada, por tratarse de una ciencia bastante nueva, motivo por el cual las funciones de asesoría que se encomiendan a la Comisión adquieren una relevancia especial.

- Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, sin discusión, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 en contra.

ARTÍCULO 19. “Artículo 19.- La Comisión tendrá una Secretaría

Ejecutiva que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte. Estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud, entre los cuales deberá incluirse un profesional experto en bioética y un abogado.”

Indicación parlamentaria. -Del Diputado señor Accorsi para sustituirlo por el

siguiente: “Artículo 19.- La Comisión tendrá una Secretaría

Ejecutiva que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte. Estará conformada por el personal que designe el Ministro de Salud, entre los cuales se incluirán un médico y un abogado, ambos expertos en bioética.”

- Puesta en votación la indicación, sin discusión, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención.

ARTÍCULO 20. “Artículo 20.- Los establecimientos que deseen

participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento.

Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética.”

Indicación del Ejecutivo. Para suprimirlo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

El representante de Gobierno expuso que tal supresión obedece a la necesidad de adecuar estas normas a la nueva institucionalidad sanitaria, donde los Comités Éticos Científicos se radican en las Secretarías Regionales Ministeriales, por cuanto la función de informar es propia de la autoridad sanitaria.

Asimismo, se pretende evitar que estos intereses influyan en la autorización de un proyecto determinado, cuando tal investigación pudiere beneficiar a la misma entidad que lo autoriza.

- Puesta en votación la supresión del artículo 20, fue aprobada por unanimidad.

ARTÍCULO 21. “Artículo 21.- El que violare la reserva de la

información genética de una persona, al margen de los casos que autoriza el artículo 13, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.

El que omitiere la encriptación a que se refiere esta ley, sin incurrir en la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionado con una multa de tres a cinco unidades tributarias mensuales.”

Con respecto a la mención del artículo del 247 del Código Penal, que sanciona al empleado público que descubra secretos en razón de su cargo, provocando perjuicio a un particular, y a la figura penal que se hace extensiva al profesional que revele secretos que se le han confiado en razón de su profesión, se hizo presente que no era asimilable a los particulares, por lo que existiría un vacío en esta materia, razón por la cual el Ejecutivo se comprometió a presentar una indicación en este sentido.

Sobre el particular, se hizo mención de la peligrosidad que revistiría la entrega de información genética, como pudiera, por ejemplo, ser el caso de que ésta fuera utilizada por una Isapre y que de tal manera pudiera discriminar a sus beneficiarios.

Indicación parlamentaria. Dada la trascendencia en cuanto a la gravedad de

los perjuicios, el Diputado señor Accorsi presentó una indicación, que fue suscrita por los Diputados señora Ibáñez y los señores Cornejo, Olivares, Palma y Robles, destinada a aumentar el monto de la multa contemplada en el inciso segundo, para lo cual se establece que podrá llegar hasta 1.000 unidades de fomento, eliminando de esta manera la mención de tres a cinco unidades tributarias mensuales.

- Puestos en votación en forma sucesiva la indicación y el artículo, fueron aprobados por unanimidad y por 7 votos a favor y 1 en contra, respectivamente.

ARTÍCULO 22. “Artículo 22.- El que omitiere el acta a que se

refiere el inciso tercero del artículo 7° o la confeccionare manifiestamente incompleta o sustancialmente falsa, será sancionado con una multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.”

Indicaciones del Ejecutivo.

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- Para agregar, en el artículo 22, a continuación de la palabra “mensuales”, la frase “sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan”, precedida de una coma (,).

- Para agregar el siguiente inciso segundo: “La misma sanción afectará a quienes desarrollen

proyectos de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma con omisión de la autorización del Comité Ético Científico que corresponda de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 9º.”

Indicación parlamentaria. - Por las mismas razones expresadas en el análisis

del artículo anterior, respecto de la gravedad, se aprobó una indicación para elevar la multa hasta 1.000 unidades de fomento, suprimiendo la mención “de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”.

- Puesto en votación el artículo, con las tres indicaciones señaladas, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 23. “Artículo 23.- El que clonare o iniciare un proceso

de clonar seres humanos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”

Indicaciones del Ejecutivo. - Para agregar, en el actual artículo 23, que ha

pasado a ser artículo 24, a continuación de la frase “en su grado medio”, la frase “y la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena”.

- Para agregar el siguiente inciso segundo: “En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la profesión.”

- Puesto en votación el artículo con las dos indicaciones, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 25 NUEVO. Indicación del Ejecutivo. Para agregar el siguiente artículo 25, nuevo: “Artículo 25.- Corresponderá al Ministerio de Salud

establecer mediante reglamento las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”

- Puesta en votación la indicación para introducir un nuevo artículo, fue aprobada por unanimidad. XI. PRIMER TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN. El texto aprobado inicialmente por la Comisión se

incluye en el comparado que se adjunta al final de este informe.

XII. REAPERTURA DEL DEBATE. Con fecha 16 de marzo, la Comisión acordó por unanimidad reabrir debate, para lo cual se estimó necesario contar con la opinión

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de los doctores señores Fernando Zegers, Manuel Santos y Sebastián Pavlovic, asesor jurídico del Ministerio de Salud. A continuación, se incluye una pequeña síntesis de lo expuesto por estos especialistas. a) El doctor Santos, formuló tres observaciones de carácter general.

— La primera de ellas, dice relación con el concepto de ser humano, contexto dentro del cual resulta ineludible abordar el tema de la naturaleza humana de los embriones.

— En segundo lugar, hizo presente, además, que también existen exámenes genéticos que nada tienen que ver con la investigación genética, lo que puede provocar confusiones que limiten la actividad médica.

— Por último, recalcó la importancia de la creación de los comités ético científicos, aun cuando manifestó dudas respecto de su operatividad. Precisó que a partir de una definición se pueden fijar los límites para efectuar investigación, especialmente con fines terapéuticos, y también sobre el significado que importa la destrucción del embrión. Sobre el particular, se precisó que extraer células totipotenciales constituye un aborto, puesto que se está interrumpiendo el desarrollo de un ser en gestación. Señaló que en la actualidad no es posible extraer este tipo de células sin afectar la vida del embrión, lo que tampoco ha sido avalado por ninguna publicación científica, que permita afirmar que se puede extraer del embrión, una célula stem, en estado de blastocito, cultivarla en laboratorio, y que el embrión siga viviendo. No descartó, eso sí, la posibilidad de que a futuro se pudieran extraer este tipo de células, a través de algún procedimiento de microcirugía, sin afectar la vida del embrión. Sobre el particular, se recordó que hacía poco se habían introducido modificaciones a la legislación española, en relación a la clonación terapéutica, limitando a tres los embriones, y asumiendo su destrucción como un mal menor. También, hizo presente, que en Inglaterra se había tomado una opción, definiendo que al día 14 del desarrollo embrionario, éste adquiría la naturaleza humana, por lo que antes de ese día se permitía alguna manipulación con fines terapéuticos. Respecto a los miembros de los comités ético científicos, hizo presente su preocupación en cuanto a su idoneidad, por cuanto muchas personas que forman parte de estos comités en los hospitales, no tienen mayor experiencia ni formación en esta área. En razón de lo anterior, la Comisión Nacional de Bioética debiera estar integrada también por científicos. También, se mostró partidario de que las instituciones fueran acreditadas desde el punto de vista bioético por entes creados para tal fin. Se refirió, además, a la necesidad de contar con un ente regulador, integrado por personas provenientes de diferentes ámbitos,

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expertos en bioética, y con capacidad para acreditar instituciones y autorizar proyectos de investigación. Al respecto, recordó la experiencia con el sistema utilizado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), donde existe un doble chequeo ético, ya que los proyectos deben ser aprobados tanto por la institución que los patrocina como por CONICYT. Desde otro punto de vista, hizo presente que en la actualidad existen dos tipos de terapia génica, que son la terapia en células somáticas, donde se reemplaza un gen enfermo en un tejido específico lo que constituye un tratamiento que desde el punto de vista ético no debiera tener restricción. Existe un tipo de terapia en células somáticas que ha sido objeto de cuestionamiento, y que es el de los embriones, ya que nadie ha probado que sea seguro agregar un gen a los embriones sin que se vean alterados, motivo por el cual la terapia génica en embriones se encuentra prohibida. La terapia en células germinales, se emplea en el caso de niños que nacen sin defensas, de manera de modificar las células de sus gónadas, para que el defecto no se repita más en esa familia. Este tipo de terapia tiene una moratoria internacional de cinco años, decretada por la UNESCO, ya que se discute la posibilidad de modificar el patrimonio genético que ha sido acumulado por miles de años, aun cuando no descartó que esta sería una práctica segura en pocos años, por lo que constituye un tema que deberá resolverse a futuro. Respecto del artículo 2º, que prohíbe toda práctica eugenésica, planteó la duda en relación con la manipulación genética en embriones, partiendo de la base de que fuera posible y segura, en torno a si es lícito administrar genes a un embrión para que tenga las características genéticas que se desean. No sólo respecto de características de belleza sino, por ejemplo, del gen que determina la altura de las personas, u otras características, puesto que son estos los límites que ponen en duda la aplicación de este tipo de normativa. En relación al artículo 11, que se refiere a la terapia génica en células somáticas, cuyo fin es la detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, señaló que este tipo de terapia constituye un tratamiento, por lo que todo lo relativo a diagnóstico, quedaría fuera. En este sentido, propuso que la norma señale que “la manipulación genética en células somáticas, debe estar destinada a la detección, diagnóstico y tratamiento”, abarcando así las tres posibilidades. Añadió que sería conveniente considerar un acápite relativo a la manipulación genética en células germinales. Con respecto al artículo 17, que se refiere a la obligación de encriptar los datos genéticos para los fines de almacenamiento y transmisión, hizo presente que conociendo la forma en que se manejan las informaciones en nuestro país por parte de ciertas instituciones, se había opuesto a la ley que permitía el manejo de información genética de los delincuentes.

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Recordó un programa de detección de cáncer de mamas a través de diagnósticos predictivos basados en los genes, implementado por el Ministerio de Salud, por cuanto le preocupa el uso que se le de a esta información, ya que el desarrollo de las enfermedades detectadas de esta forma dependería también del ambiente en que se desarrolle la persona. En razón de lo anterior, resulta clave determinar qué personas o instituciones deberían tener acceso a esta información, aparte de la persona misma, ya que si otras instituciones tuvieran la oportunidad de conocerla, sería éticamente inaceptable. b) El doctor Fernando Zegers Hochschild, también formuló comentarios de carácter general, sobre algunas definiciones, y respecto de la formación de los comités de bioética. Según su parecer una de las mayores virtudes del proyecto es que, sin entrar en definiciones valóricas concretas, establece prohibiciones. Agregó que existe una serie de aspectos que sólo cabrían dentro del ámbito de la fe, ya que no existe una manera científica de demostrarlo, como bien pudiera ser el relativo a si la animación es inmediata tras la fecundación, o es tardía en el desarrollo. Por otra parte, indicó que en cualquier especie podían diferenciarse las distintas etapas de su desarrollo, con el individuo de la misma especie, como ocurría entre un huevo y un pollo. Del mismo modo, nadie duda que al morir un embrión de dos días no fallece una persona, porque si así fuera las parejas deberían realizar permanentes duelos. De este modo, la ley podría establecer la protección de un embrión, evitando ejecutar actos que pongan en riego su vida, aunque no se lo considere una persona, ya que esto constituye un juicio valórico y de carácter estrictamente personal. Se demostró partidario de que muy pronto sería posible extraer células troncales del embrión sin destruirlo, pudiendo obtenerse el permiso de los padres para realizar investigación, por lo que no sería conveniente restringir esta posibilidad a través de esta ley marco. En relación al artículo 2º, indicó que la eugenesia se refiere a una cuestión de especies, y no de individuos, según la definición que contempla el diccionario de la Real Academia Española, por lo que esta norma debiera contenerse en un artículo independiente, ya que el resto de las disposiciones se refieren a las personas. Afirmó que, en su opinión, la modificación de características genéticas que produjeran enfermedades debiera estar permitida, ya que no debía bloquearse la posibilidad de que esto sucediera. En relación con los comités ético científicos, señaló que era fundamental contar con el personal idóneo, por lo que en cada secretaría regional ministerial debería existir un listado de instituciones acreditadas para realizar investigaciones científicas en seres humanos. Este proceso de acreditación debiera quedar entregado a un organismo técnico, que evalúe periódicamente a estas instituciones, las cuales actuarían

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autónomamente, debiendo informar de sus investigaciones al comité científico del Ministerio de Salud. En lo referente a la Comisión Nacional de Bioética, señaló que una de las mayores dificultades que enfrentaría sería la interpretación de evidencia científica, por lo que sería necesaria una cierta experiencia técnica. En razón de lo cual esta comisión debiera ser parte de un proyecto independiente, que favoreciera la participación de científicos expertos en investigaciones básicas y aplicadas, incorporando a representantes de la comunidad, y regulando el currículum que debieran poseer sus miembros. También, se mostró partidario de definir que se entiende por clonación, lo cual puede entenderse como la transferencia de un núcleo somático a un ovocito nucleado, siendo el propósito lo que diferencia a la clonación reproductiva de la clonación terapéutica o de investigación. En su opinión, la clonación terapéutica sería aceptable, no así la reproductiva. Discrepó del uso de material embrionario criopreservado, lo cual debería quedar plasmado en el proyecto de ley. Distinta es la situación de la clonación con fines terapéuticos. Es distinto un embrión generado con la participación de gametos, es decir, un óvulo y un espermatozoide, que se destina a un propósito distinto a ser una persona, que la generación de una estructura celular, que es producto de material genético de una célula cualquiera puesto en un óvulo, y que se destina a células troncales. En el caso de los niños que nacen sin defensas, este problema se ha solucionado mediante la terapia génica en células somáticas, en que se toman células troncales de la médula, y se les incorpora el gen que les falta, regresándolas a la circulación sanguínea, con lo que se produce un sistema inmunológico. La preocupación debe centrarse en la terapia génica en células germinativas, es decir, en embriones, para que un ser sea distinto a como debía ser originalmente, y no en la terapia en células somáticas, lo cual no parece objetable. Agregó que el tema más complejo lo representa la posibilidad de hacer lo mismo en el embrión, ya que al ser totipotencial, e incorporarle un gen distinto, podría generarse un embrión distinto de lo que era su programa original, ya que un gen con una determinada función, al interactuar con los demás, podría generar cambios en éstos. En relación con el artículo 13, que señala que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad, y por lo tanto el conocimiento de la estructura de un gen como las secuencias de ADN no son patentables, es algo aceptado internacionalmente, ya que existe una serie de procesos destinados a identificar y utilizar determinados genes, que son considerados como productos biotecnológicos, es decir, como medicamentos, pudiendo patentarse libremente desde esa perspectiva. A su juicio el inciso segundo sería innecesario, ya que a nivel internacional está suficientemente establecido lo que es posible hacer,

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motivo por el cual es preferible que la norma sea lo suficientemente amplia como para que no existan dudas sobre los productos incluidos. En este sentido propuso que se eliminara la posibilidad de omitir la encriptación, ya que las razones de salud pública debieran tener como consecuencia un programa de educación pública que permita que cada individuo, en uso de su propia formación y autonomía, decida si se acerca al establecimiento respectivo para recibir información y tratamiento, si correspondiere, sin exponer su identidad y antecedentes a la información pública. c) Sebastián Pavlovic, asesor jurídico del Ministerio de Salud, señaló que la investigación científica, en la actualidad, se encuentra regulada a través de resoluciones del Ministerio de Salud, las cuales fijan las directrices generales de la investigación científica para medicamentos no registrados, pero no existe una reglamentación para la investigación propiamente tal. Cada servicio de salud cuenta con comités ético científicos, cuya función es informar los proyectos de investigación sobre medicamentos no registrados, material que sirve al Instituto de Salud Pública (ISP) para autorizar la importación del medicamento y la investigación correspondiente. Si la investigación es multicéntrica, o presenta una importancia relativa, el Ministerio de Salud constituye un comité ético científico ad-hoc, cuya función básica es informar. La decisión final le compete al director del establecimiento. Manifestó que, al modificarse el número de comités ético científicos de 28 a 13, era probable que se produjera una mejora en el nivel de sus integrantes. Distinguió esta situación de los comités de ética de los establecimientos hospitalarios, cuya función esta dada por el manejo de casos clínicamente complejos, y de la Comisión Nacional de Bioética, la cual no constituye una instancia de apelación, sino que es una función asesora de políticas públicas, ya que la idea es que la autoridad en materias regulatorias se mantenga en el Ministerio de Salud.

XIII. SEGUNDA DISCUSIÓN EN PARTICULAR. Como se señaló en el capítulo anterior, solicitada la reapertura del debate, se puso nuevamente en discusión el proyecto en los términos que se indican a continuación. En primer lugar, se abrió un debate en torno a la importancia de proteger la vida desde la “concepción”, concepto para el cual no existe uniformidad de criterios para definir exactamente desde cuando comienza la vida. Se recordó que sobre este tema, existen diferentes posturas cuyos fundamentos se basan tanto en principios religiosos, filosóficos y más bien valóricos, razón que ha impedido hasta la fecha llegar a un acuerdo sobre el momento exacto donde se produce a vida. Dentro de la discusión, se tuvieron en cuenta aspectos relativos al aborto terapéutico, a los métodos anticonceptivos, y durante la discusión del proyecto sobre trasplante de órganos donde también

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se repitió la misma discusión, con la diferencia que en el último caso la muerte cerebral resulta más fácil de determinar. En general el proyecto aborda dos grandes materias, una relativa a la clonación humana y la otra relativa a cuando comienza la vida. Sobre la base del debate, se tuvo en consideración las opiniones de los doctores Maturana y Varela, quienes elaboraron la teoría de la autopoiesis, cuya definición señala que consiste en la capacidad de un sistema para organizarse de tal manera que el único producto resultante es él mismo, no existiendo separación entre productor y producto. Así, el ser y el hacer de una unidad autopoietica son inseparables y esto constituye su modo específico de organización. Esta es una de las distintas interpretaciones que existen sobre el particular, cuya discusión sigue aún viva, por lo que se sostuvo que era preferible no consignar una definición en el proyecto de ley. En la doctrina nacional no existe una uniformidad de criterios en cuanto al momento en que comienza la vida, lo cual reviste gran importancia puesto que a partir de ese momento se entiende que se da inicio a la existencia de un ser individual y distinto, por lo cual pasa a ser digno de protección jurídica Al revisar la normativa interna, se tuvo en consideración lo dispuesto por el artículo 19, Nº 1, de la Constitución Política, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Asimismo, al efectuar un breve análisis sobre las principales disposiciones de los Códigos Civil y Penal, se puede constatar que existe una regulación de los derechos del que está por nacer. De esta manera, y a modo de conceptuar a la persona humana, el artículo 55 del Código Civil señala que “son todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. El momento en que un individuo de la especie humana comienza su propio ciclo vital, es decir, el instante concreto en que empezó a ser reviste mucha importancia, puesto que este hecho determina que sea sujeto de protección jurídica por toda su vida, de acuerdo con la autonomía de su existencia. Es por ese motivo que se distingue entre vida plena y vida incipiente. En el primer caso, se trata de la vida autónoma y plena que parte desde el nacimiento y, en el segundo caso, el de la vida en formación que abarca desde la concepción hasta el nacimiento de la persona. De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia nacional el inicio de la vida humana comienza con la concepción. El Pacto de San José, en su artículo 4º, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, lo cual deberá estar protegido por la ley a partir del momento de la concepción.

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Este último instrumento internacional, establece el derecho al respecto de la vida, en general, desde el momento de la concepción, con lo cual deja abierto un cierto margen de interpretación. El Diccionario de la Real Academia, define concepción como la acción y efecto de concebir, y fecundación como el unir la célula reproductora masculina a la femenina para dar origen a un nuevo ser. El Diccionario Médico de Melloni, en su segunda acepción, lo define como “la fertilización del óvulo o acto de inicio del embarazo”. Desde esta perspectiva, se pueden distinguir dos grandes hitos: Por un lado la concepción que da inicio a la existencia natural de la persona humana y el nacimiento, el cual da inicio a la vida legal de las personas. La determinación del momento en que se inicia la existencia de un individuo tiene repercusiones en distintas ramas del derecho, como son el derecho constitucional, civil y penal. Así, por ejemplo, la Carta Fundamental establece dentro de las garantías constitucionales del artículo 19, Nº 1, que la ley protege la vida del que está por nacer, es decir, se protege a un individuo de la especie humana, que ha iniciado su existencia natural, aún cuando no ha nacido. Con respecto al momento en que se inicia la existencia natural, existen distintas posiciones, entre las cuales cabe mencionar:

— Desde la fertilización del óvulo con el espermio, ya sea dentro o fuera del cuerpo humano.

— Desde la implantación del embrión en la pared uterina, es decir, entre el séptimo y decimocuarto día posterior a la fecundación.

— Desde el comienzo de la actividad cerebral del embrión.

— Desde la viabilidad del feto, es decir, desde que el feto tenga la posibilidad de sobrevivir autónomamente de su madre. Tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional se inclinan por la primera postura. Así, por ejemplo, Sergio Diez señala: “La persona humana, entonces, se encuentra presente desde el inicio de la vida, desde la concepción, aún cuando el embrión sea persona en potencia y el bebé sea persona en acto, porque la vida que protege la Constitución no puede ser sino la vida desde el primer instante de la fecundación y hasta la muerte”.6 Por otra parte existe un fallo de la Corte Suprema del 30 de agosto de 2001, en el cual se pronuncia sobre un recurso de protección relativo a la píldora del día después, en el cual este Tribunal debe pronunciarse sobre el momento en que se inicia la vida de la persona humana.

6 Diez, S. Personas y Valores. Ed. Jurídica. 1999, Santiago, p.126.

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En sus considerandos expresó: “Nuestra Carta Fundamental y el Pacto de San José de Costa Rica, imponen a la ley la protección de la vida del que está por nacer, principio ya consagrado en el artículo 75 del Código Civil; y tanto este cuerpo legal, el artículo 76, como la Convención citada, en su artículo 4 Nº 1, fijan el inicio de la vida desde la época de la concepción”.7 A su vez, el Código Civil en sus artículos 75, 76 y 77 hacen referencia a la criatura ya concebida, otorgándole protección legal. De partida el artículo 75 señala: ”La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”. Por su parte el artículo 76 prescribe que para determinar el momento de la concepción debe necesariamente recurrirse a la fecha del nacimiento: “De la época del nacimiento se colige la de la concepción”. Incluso este artículo en su inciso segundo establece una presunción de derecho para determinar la fecha de la concepción a partir de la fecha del nacimiento. El artículo 77 agrega que: “Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspendidos hasta que el nacimiento se efectúe”. Así, de acuerdo a la doctrina mayoritaria a partir de estos artículos se entiende que la existencia natural de la persona humana comienza con la concepción, es decir, con la fecundación del óvulo femenino y el espermatozoide masculino, tal como lo expresa Hernán Silva: “La existencia natural de las personas que se denomina también personalidad natural, se inicia con la fecundación, que el Código Civil señala como la concepción”.8 Por su parte Carlos Ducci al analizar la existencia de las personas naturales señala: “Cuando el nacimiento no constituye un principio de existencia se reputa que la criatura no ha existido jamás. Pero no obstante esta afirmación y el hecho de que la personalidad legal comienza con el nacimiento, existe una realidad, cual es la de la criatura ya concebida, realidad que no ha podido ser ignorada por el derecho”.9 Dentro de la doctrina penal existe consenso en entender que esta rama del Derecho protege la vida en formación, aunque carezca de personalidad legal. De partida se encuentra tipificado el delito de aborto en los artículos 342 y siguientes del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido es la vida del nasciturus.10 A partir de este tipo penal, la doctrina se plantea la interrogante de determinar desde cuándo esta vida en formación merece protección jurídica penal, es decir, desde cuándo se inicia su vida como persona humana. Cabe hacer presente que la doctrina penalista ha reconocido dos momentos distintos que pueden ser los que marcan el inicio de la vida humana: 7 Fallo Corte Suprema del 30 de agosto de 2001 en: http://www.lexisnexis.cl 8 Silva, H. Medicina Legal y Psiquiatría Forense. Ed. Jurídica. Santiago. 1991, tomo I, p. 113. 9 Ducci, C. Derecho Civil. Ed. Jurídica. Santiago. 1995, p.112. 10 Criatura que aún no ha nacido.

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— La concepción, instante en que el óvulo femenino es inseminado por el espermio y

— La anidación, es decir, cuando el óvulo inseminado se ubica en el útero materno. Al respecto Mario Garrido Montt, Ministro de la Corte Suprema señala: “En nuestro país tradicionalmente se ha considerado que la protección debe regir desde la inseminación del óvulo”11. Sin embargo, entiende que esta postura tradicional no comprende a los actuales problemas que se están generando a partir de las distintas técnicas de inseminación asistida, como la inseminación in vitro, por lo cual piensa que prontamente deberá cambiar esta concepción de inicio de la vida a partir de la fecundación, al menos en el ámbito penal. Con fecha 15 de junio, los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, presentaron indicaciones a todos los artículos, con excepción del 5º del proyecto, en los términos que se consignan a continuación: ARTÍCULO 1º. “Artículo 1º.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y psíquica de las personas, así como su dignidad e identidad genética con respecto a la investigación científica, biomédica y sus aplicaciones clínicas.” Indicaciones. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el artículo 1º por el siguiente: “Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley tienen por finalidad proteger la vida, desde el momento de la concepción, la integridad física y psíquica, así como la diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.” La discusión se centró básicamente en determinar desde cuando se iniciaba la vida, materia donde la mayoría coincidió en cuanto a que la vida debía ser protegida desde la concepción, sin perjuicio de que es una materia donde no hay uniformidad de criterios por cuanto ello depende de enfoques valóricos, filosóficos y morales. Se tuvo en consideración lo establecido por la Carta Fundamental y por el Pacto de San José de Costa Rica. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 6 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. -Del Diputado señor Rossi, para agregar en el artículo 1º, la frase “de los seres humanos” a continuación de la palabra “vida”. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 6 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. ARTÍCULO 2º. “Artículo 2º.- Se prohíbe toda práctica eugenésica. Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia, en los casos y en la forma previstos por la ley.”

11 Garrido, M. Derecho Penal. Ed. Jurídica. Santiago. 2002, tomo III, p. 98.

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Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el artículo 2º por el siguiente: “Artículo 2º: Queda expresamente prohibida toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal, cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.” Se señaló que la idea es restringir la terapia génica a células somáticas, y no extendiéndola a las células germinales, puesto que ello, pudiera acarrear consecuencias no previstas, alterando la información genética de una persona. El fin último de la iniciativa es la protección de la vida de los seres humanos, por lo cual prohibir toda práctica eugenésica resulta del todo concordante con la definición del Diccionario Médico que define eugenesia, como aquella rama de la ciencia que se ocupa del estudio del mejoramiento hereditario del hombre, mediante el control genético, puesto que esto podría conducir a que se intente destacar ciertos rasgos de la especie humana que se consideren como positivos, con lo cual se podrían provocar ciertas discriminaciones. Por otra parte, también, se sostuvo, que con la redacción propuesta se estaría cerrando cualquier posibilidad de investigación futura en desmedro de la ciencia y de los beneficios que de ello podrían obtenerse para la humanidad, por lo que se sugirió acotar cuando era posible realizar este tipo de investigaciones, de manera de no cerrar las posibilidades de obtener avances en casos de enfermedades como la esquizofrenia, la diabetes u otras. Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 3º. “Artículo 3º.- Se prohíbe toda forma de discriminación basada en el patrimonio genético de las personas.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3º.- Queda prohibida toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza, efectuados en conformidad a esta ley, no podrán ser utilizados con ese fin. " Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 4º. “Artículo 4º.- Sólo podrán realizarse estudios e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona con su consentimiento, o el de su representante legal, o por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante.” Indicación.

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-De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el artículo 4º por el siguiente: "Artículo 4º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado, o en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad a la ley. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia en la forma y en los casos establecidos en la ley." Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 5º. “Artículo 5º.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Cabe hacer presente que este artículo fue aprobado durante la primera discusión, y no fue objeto de indicaciones durante la reapertura del debate. ARTÍCULO 6º. “Artículo 6º.- Toda investigación científica en un ser humano que involucre algún tipo de intervención física o psíquica debe ajustarse a lo dispuesto en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables, según el caso. Deberá contar con el consentimiento libre, expreso e informado, otorgado por la persona, o por su representante legal cuando ella carezca de capacidad para obrar por sí misma. En caso de que el representante legal no exista o no pueda ser consultado y se trate de una situación de urgencia para la persona, será considerado representante aquél a cuyo cuidado la persona se encuentre o, en caso de pacientes psiquiátricos, quien haya sido designado su apoderado para efectos del tratamiento. La prestación del consentimiento deberá constar en un acta firmada también por el director responsable del proyecto respectivo y por el director del establecimiento donde se realizará la investigación o por quien éste designe, quien actuará como ministro de fe. La revocación del consentimiento procederá siempre y en cualquier momento y no generará responsabilidad de ninguna especie, cualesquiera que sean los efectos que ella produzca.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el artículo 6º por el siguiente: "Artículo 6º.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.

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No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o perjuicio corporal grave y duradero para un ser humano. Tampoco podrá realizarse una investigación científica con fines terapéuticos si no existe certeza de que sus beneficios serán mayores a sus eventuales riesgos." Esta indicación, tiene por objeto incorporar los principios de la Declaración de Helsinki y del Código de Nüremberg, relativos a los requisitos que deben cumplir las investigaciones científicas con el objeto de resguardar la salud de los pacientes. Asimismo, se hizo hincapié en la importancia que reviste identificar al profesional a cargo de la investigación, motivo por el cual se incorporó la palabra “idóneo”. La Comisión acordó agregar, en el primer inciso, a continuación, de la palabra “idóneos” la expresión “en la materia” y en el inciso segundo, para reemplazar “perjuicio” por “lesión”, para precisar que se trata de una lesión y no un perjuicio económico. Puesta en votación la indicación con el cambio señalado, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 7º. “Artículo 7º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en otras normas de esta ley, son deberes especiales del investigador: 1) Transmitir, por escrito y verbalmente, a la persona que será objeto de la investigación, o a su representante legal, en un lenguaje comprensible para ella, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios. 2) Ofrecer amplia oportunidad de hacer preguntas e instar a la persona a que las formule. 3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación. 4) Recabar el consentimiento escrito una vez que la persona tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos: a) naturaleza de la investigación, procedimientos por seguir y duración aproximada de la misma; b) riesgos e incomodidades asociados a la investigación. En caso de que la investigación involucre un medicamento o dispositivo médico no registrado en Chile o cuya indicación no esté registrada, el investigador deberá hacer indicación expresa de ello; c) beneficios potenciales de la investigación, y d) procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos. 5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones

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importantes, según lo califique el Comité Ético Científico que haya informado y aprobado el proyecto de investigación.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el artículo 7º por el siguiente: “Artículo 7º.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad a la ley. Para los efectos de esta ley existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre el proyecto. Dentro de esta información deberá hacerse especial mención al derecho que tiene de no consentir en la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que en virtud de esta ley debe consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien además actuará como ministro de fe. El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realiza. La revocación del consentimiento procederá siempre, en todo momento y por cualquier medio y no generará responsabilidad alguna, cualquiera sea los efectos que ella produzca. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolla la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico del centro o establecimiento que haya aprobado el proyecto de investigación." Este artículo se fundamenta en la necesidad de velar por los derechos de las personas que son objeto de investigaciones, de manera que no se vean afectadas, para lo cual se establecen ciertas condiciones, a la vez que flexibiliza la redacción inicial, pero dentro de un marco de seguridad para los pacientes por cuanto se establece la obligación de suscribir un acta con miras a obtener un conocimiento informado. Por acuerdo de la Comisión, se agregó, en el segundo inciso, luego de la frase “o de revocar su consentimiento en cualquier momento” la expresión “por cualquier medio”, y se eliminó su inciso quinto, por ser redundante. Puesta en votación la indicación con las modificaciones señaladas, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULOS 8º, 9º Y 10.

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“Artículo 8º.- En cada Secretaría Regional Ministerial de Salud existirá un Comité Ético Científico, destinado a informar y autorizar los proyectos de investigación científica biomédica que se pretendan desarrollar en el territorio de su competencia. El reglamento establecerá los casos especiales en los que, por afectar a dos o más regiones del país, o por la importancia nacional de la investigación biomédica propuesta, el Ministerio de Salud constituya un Comité ad hoc para informar y autorizar dicha investigación. Asimismo, la forma de integración, el funcionamiento y los procedimientos a que deberá ceñirse dicho Comité se establecerán mediante reglamento. Los Comités Éticos Científicos no podrán autorizar ninguna investigación o proyecto científico en el cual detecten la omisión de las obligaciones que los artículos 6º y 7º imponen al investigador. Los Comités Éticos Científicos, al informar y autorizar los proyectos de investigación científica biomédica que se les presenten, deberán considerar la adecuación de dichos protocolos a las pautas éticas científicas de la investigación científica en seres humanos, validadas y reconocidas internacionalmente.” “Artículo 9°.- Los responsables del proyecto de investigación deberán contratar en el país seguros de responsabilidad para cubrir los perjuicios que durante el proyecto de investigación, y con motivo de él, sufran las personas que fueren objeto de la investigación.” “Artículo 10.- Los exámenes genéticos y los análisis predictibles de la misma naturaleza sólo podrán hacerse por motivos diagnósticos, terapéuticos o de investigación científica, de acuerdo con las normas de esta ley. En la realización de estos exámenes y análisis se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6º, 7º y 14.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para eliminar los artículos 8º, 9º y 10. Esta propuesta obedeció a la necesidad de ordenar el texto del articulado, ya que, por ejemplo, el artículo 8º establecía los Comités Ético Científicos, en circunstancias de que no es conveniente que queden radicados en las secretarías regionales ministeriales, dadas las delicadas funciones que les competerán y también, por las condiciones que deberán reunir quienes las conformen, especialmente en algunas zonas que no cuentan con profesionales que reúnan estas características. Respecto del artículo 9º, se señaló que su contenido carecía de sentido, ya que la contratación de seguros de responsabilidad implicaría paralizar este tipo de investigaciones, debido al incremento que experimentarían sus costos. Por último, en relación con el artículo 10, se precisó que esta materia se encontraba regulada por el artículo 3º. Puesta en votación, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención. ARTÍCULO 11.

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“Artículo 11.- La terapia génica en células somáticas está destinada a la detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 6º y 7º.” Indicación retirada. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para sustituir el artículo 11 por el siguiente artículo 8º: "Artículo 8º.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Se prohíbe la terapia génica en células germinales, entendiendo por ella la modificación genética de las células reproductoras o sus progenitoras." En torno a este artículo, se plantearon diversas dudas sobre los términos del inciso segundo, respecto a si es correcto utilizar el término “progenitoras”, y aún si ello fuere correcto, si sería conveniente prohibir su modificación genética, ya que con esto se podría permitir algún tipo de manipulación de ellas, al no constituir un ser humano. En razón de lo anterior, el Diputado señor Accorsi

formuló las siguientes consideraciones:

1) La terapia génica es una técnica de laboratorio. Como tal no puede ser catalogada de buena o mala, de conveniente o inconveniente, de éticamente aceptable o inaceptable. Sería un error evaluar éticamente una determinada tecnología. Lo que debe evaluarse y regularse es el uso que se hace de esa tecnología en personas, embriones humanos, gametos u otros animales. 2) Es un objetivo general de cualesquier sociedad procurar que la gente viva mejor. Esto incluye la prevención de enfermedades graves cuando esto es técnicamente posible. 3) En la actualidad se han identificado más de 100 mutaciones a genes reconocidos mediante ingeniería genética y para los que hay marcadores específicos. Estos genes están incluidos en el genoma de espermatozoide y de óvulos. 4) En la actualidad, cuando se sabe que una persona y/o su pareja son portadores de uno de esas mutaciones, se identifican los embriones que llevan esa mutación y se eliminan, transfiriendo en la mujer sólo embriones que no tienen esa mutación. Así se evita que nazcan niñas/os con enfermedad fibroquística, retardo mental, ceguera por retinoblastoma o retinitis pigmentosa, distrofias musculares, etc. Estos procedimientos no se aplican en Chile ya que no se desechan embriones y por lo tanto, no es razonable someter a una pareja a un diagnóstico si ella no está autorizada

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para ejercer autonomía en relación a sus embriones. Esto por lo demás no es parte del proyecto de genoma. La pregunta que debe contestarse es en el caso que la tecnología permitiese modificar el gen mutado o evitar que este se exprese. ¿Qué sentido tendría no corregirlo?. ¿Sería ético someter a una persona a una enfermedad grave invalidante pudiendo haberlo evitado mediante bloqueo de la expresión génica o cambio del gen mutado enfermo?. El abstenerse de efectuar modificaciones en gametos o embriones que finalmente se traduzcan en la no expresión de una enfermedad genética grave o invalidante para una persona nacida, pareciera ser una técnica dudosa. 5) Si en una pareja, tanto el hombre como la mujer tienen una mutación para atrofia muscular espinal (SMA) en que los recién nacidos mueren en las primeras semanas de vida, y suponiendo que en un futuro cercano se pueda modificar o bloquear la mutación, ya sea en el espermatozoide o en el óvulo. ¿Cuál es el razonamiento ético para impedir que esa pareja tenga un hijo sano?; ¿cuál es el bien ético superior, que se quiere proteger y que esté por encima del tener un hijo sano?. 6) El proyecto de ley debería reglamentar que la terapia génica debe siempre estar destinada a tratar o prevenir enfermedades. Dado que en la definición de enfermedades puede haber juicios de valor, la definición de cuales enfermedades pueden o deben tratarse, debiera ser resorte de lineamientos dados por la Comisión Nacional de Bioética. Indicaciones. -Del Diputado señor Robles, para reemplazar el artículo 8º por el siguiente: “Artículo 8º.- La terapia génica, está exclusivamente destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Se prohíbe la terapia génica con otros fines que no sean terapéuticos.” Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a favor, 7 en contra y 1 abstención. -De los Diputados señores Rossi, Accorsi, Bayo y Melero para sustituir el antiguo articulo 11, actual 8º, por el siguiente: “Artículo 8º.- La terapia génica en células somáticas y células reproductoras o sus progenitoras estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.” Puesta en votación, fue aprobada por 8 votos a favor y 1 en contra. ARTÍCULO 12. “Artículo 12.- Se prohíbe la clonación de seres humanos y, por tanto, cualquier intervención a persona que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto. La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con fines terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán usarse para tales fines embriones humanos.”

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Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para sustituir el artículo 12 por el siguiente artículo 9º. "Artículo 9º.- Se prohíbe la clonación de seres humanos, cualquiera sea el fin perseguido y la técnica utilizada, sea esta última la transferencia nuclear, la gemelación artificial u otras técnicas que den como resultado la producción de un organismo humano idéntico a otro, vivo o muerto, en sus características genéticas esenciales, a las de aquel del cual proviene su material genético." Al respecto, la Comisión acordó eliminar la frase que se inicia con “sea esta última, la transferencia” hasta el final del párrafo. Puesta en votación la indicación con los cambios señalados, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO NUEVO. Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para agregar un nuevo artículo 10 del siguiente tenor: "Artículo 10.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células madre que den origen a dichos tejidos y órganos." El objeto de esta indicación es velar por que no se puedan realizar investigaciones destinadas a la clonación de seres humanos en forma velada. También, proscribe la posibilidad de destruir embriones humanos para obtener células madres, ya que en la actualidad no existen la técnica para extraer células madres, sin destruir el embrión. En este artículo, la Comisión acordó sustituir la palabra “madres” por la expresión “troncales”. Puesta en votación la indicación con el cambio mencionado, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 13. “Artículo 13.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. Nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo o sobre parte de él. Por lo tanto, el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, como los medicamentos, son patentables según las reglas generales.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para sustituir el artículo 13 antiguo por el siguiente, que pasa a ser 11.

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"Artículo 11.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse, ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales." Al respecto, la Comisión acordó agregar a continuación de la palabra “secuencias, las expresiones “totales o parciales”, para perfeccionar la redacción. Puesta en votación la indicación con la modificación que se detalló, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 14. “Artículo 14.- La información genética de una persona será reservada, salvo que ella la revele o así sea decretado por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante, todo ello sin perjuicio de las normas sobre secreto profesional.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el antiguo artículo 14 por el siguiente artículo 12: "Artículo 12.- La información genética de una persona será reservada. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo y para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional contempladas en nuestra legislación." Sobre este mismo punto, la Comisión acordó reemplazar las palabras “una persona” por “un ser humano”, a modo de guardar concordancia con el resto del proyecto. Puesta en votación la indicación con el cambio señalado, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 15. “Artículo 15.- La recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión de los datos genéticos de las personas se ajustará a las normas de la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el antiguo artículo 15 por el siguiente artículo 13: "Artículo 13.- La recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión de los datos genéticos de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.

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Los datos genéticos que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública." Se recalcó que el término encriptación no estaba incorporado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, ante lo cual se argumentó que era una palabra que se utiliza con frecuencia en el campo de la informática. Puesta en votación la indicación sustitutiva, con las adecuaciones formales acordadas por la Comisión, para reemplazar en el inciso primero la expresión “de los datos genéticos” por “del genoma” y sustituir en el inciso segundo la palabra “genéticos” por “del genoma humano”, para guardar concordancia con el resto del articulado, fue aprobada por 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. ARTÍCULO 16. “Artículo 16.- Queda prohibido solicitar, recibir, poseer y utilizar información genética relativa a una persona determinada e identificable, así como indagar si una persona se ha realizado un examen o análisis de carácter genético, salvo autorización expresa de la persona, de su representante legal o por orden de tribunal competente en causa en que tal hecho sea relevante. Estas prohibiciones no afectan a la recolección y procesamiento de información genética de carácter estadístico y no nominativo.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el antiguo artículo 16 por el siguiente artículo 14: "Artículo 14.- Queda prohibido solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información genética relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad a la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley." La Comisión acordó reemplazar la palabra “genética” por la frase “sobre el genoma”. Puesta en votación la indicación con los cambios mencionados, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 17. “Artículo 17.- Los datos genéticos que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de salud pública.” Indicación.

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-De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el antiguo artículo 17 por el siguiente artículo 15: "Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. El Presidente de la República al momento de solicitar el acuerdo del Senado propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente. Sin perjuicio de lo antes señalado, cada institución donde se realice investigación científica biomédica en seres humanos debe contar con un Comité Ético Científico, acreditado de acuerdo a las normas vigentes." Este nuevo artículo 15 tiene por finalidad la creación de la Comisión Nacional de Bioética, que originalmente contemplaba el proyecto en su artículo 18. Respecto de la composición original, no hubo unanimidad de criterios, por cuanto se señaló que se contemplaba la incorporación de órganos que no tenían relación directa, teniendo en cuenta para ello los objetivos de esta Comisión. Así por ejemplo, se citó a vía meramente referencial, que no era conveniente que participaran órganos de carácter político, puesto que sus orientaciones son diferentes. El criterio según el cual debería ser una sola la autoridad que designe a los integrantes, fue compartido. Lo mismo que la participación del Senado, a objeto de velar por la incorporación de las diferentes corrientes de pensamiento en un tema tan complejo como la bioética. Puesta en votación, fue aprobada por tres votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. ARTÍCULO 18. “Artículo 18.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por las siguientes personas: -Ocho académicos universitarios expertos en bioética, que serán designados mediante un proceso de selección nacional de antecedentes: dos de Facultades de Medicina, dos de Facultades de Derecho, dos de Facultades de Ciencias y dos de Facultades de Filosofía, nombrados por el Presidente de la República a partir de cuatro quinas únicas propuestas por el Consejo de Rectores. -Dos personas designadas por el Senado. -Dos personas designadas por la Cámara de Diputados. -Una persona designada por la Corte Suprema.

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-Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá. Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidas. Servirán dichas funciones ad honórem.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el antiguo artículo 18 por el siguiente artículo 16: "Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá entre sus funciones el asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos y recomendar la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, sin perjuicio de lo cual deberá dejarse constancia de las diferencias producidas en su seno y de la posición de minoría." Esta indicación recoge las funciones contempladas en el proyecto original, introduciendo modificaciones de carácter formal y sistematizando las funciones allí contempladas. El representante del Ejecutivo, señor Jordán, reiteró la opinión de que es menester diferenciar claramente los Comités Ético Científicos de la Comisión Nacional de Bioética, puesto que tanto la integración como sus funciones son distintas, ya que presentan perfiles diferentes. Sobre el particular, se precisó que existen problemas bioéticos que no necesariamente dicen relación con investigaciones científicas, ya que el funcionamiento diario de los establecimientos hospitalarios suelen presentarse temas complejos y de difícil solución. Del mismo modo, se insistió en la no conveniencia de que las secretarías regionales ministeriales de salud sean las encargadas de calificar proyectos de investigación científica en las distintas regiones, ya que normalmente estos proyectos serían realizados por personas que podrían llegar a tener una mejor preparación que quienes deben prestar su autorización, desvirtuándose el objetivo principal. En razón de lo anterior, se sostuvo que sería más conveniente que dichos proyectos fueran sometidos a la consideración de una comisión de carácter nacional, que pudiese asegurar un alto nivel de quienes serán los llamados a adoptar este tipo de decisiones. Se hizo mucho hincapié, tanto durante el debate general como a propósito de la discusión particular, de la falta de investigadores y especialistas para formar los Comités Regionales, con lo que su funcionamiento normal quedó en dudas. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

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ARTÍCULO 19. “Artículo 19.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: Asesorar a los Poderes del Estado en los asuntos éticos que surjan de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina. Asesorar al Ministerio de Salud en materias relacionadas con la investigación científica en seres humanos y recomendar la dictación, modificación o supresión de las normas que regulen la actividad científica en Chile. Promover el estudio, conocimiento y debate de la bioética en la sociedad y, especialmente, en los sectores académicos, medios de comunicación y asistenciales. Las recomendaciones y acuerdos de la Comisión podrán ser fruto de consensos o votaciones, y se deberá dejar siempre constancia de las diferencias o disidencias que en su seno se hayan producido.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para sustituir el antiguo artículo 19 por el siguiente artículo 17: "Artículo 17.- Todo aquel que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro, por clonación o realice cualquier procedimiento dirigido a la selección de personas, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado además con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión." Al respecto, la Comisión acordó reemplazar las expresiones “dirigido a la selección de personas” por “eugenésico”, a modo de guardar armonía dentro del texto. Puesta en votación la indicación con el cambio acordado, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 20. “Artículo 20.- La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte. Estará conformada por el personal que designe el Ministro de Salud, en el cual se incluirán un profesional médico y un abogado, ambos expertos en bioética.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el antiguo artículo 20 por el siguiente artículo 18: "Artículo 18.- El que violare la reserva de la información genética de una persona, fuera de los casos contemplados en el artículo 14, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.

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El que omitiere la encriptación exigida en esta ley, será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento." Indicación. -Del Diputado señor Accorsi, reemplazar la frase “genética de una persona” por “sobre el genoma humano”. Puestas en votación, ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad, junto a una corrección de concordancia de la mención del artículo 14, que pasa a ser 12. ARTÍCULO 21. “Artículo 21.- El que violare la reserva de la información genética de una persona, al margen de los casos que autoriza el artículo 13, sufrirá las penas establecidas en el artículo 247 del Código Penal, según el caso. El que omitiere la encriptación a que se refiere esta ley, sin incurrir en la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionado con una multa de hasta mil unidades de fomento.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el antiguo artículo 21 por el siguiente artículo 19: "Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin un acta falsa. El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales." Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 22. “Artículo 22.- El que omitiere el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 6° o la confeccionare manifiestamente incompleta o sustancialmente falsa será sancionado con una multa de hasta mil unidades de fomento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan. La misma sanción afectará a quienes desarrollen proyectos de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma con omisión de la autorización del Comité Ético Científico que corresponda, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 8º.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar el antiguo artículo 22 por el siguiente artículo 20: "Artículo 20.- Todo aquel que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin

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previa autorización del Comité Ético Científico del ...será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En este sentido, la Comisión acordó sustituir la expresión “del” por la frase “que corresponda”, con el fin de dar una mayor flexibilidad a esta disposición. Puesta en votación la indicación con los cambios señalados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. ARTÍCULOS 23 Y 24. “Artículo 23.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la profesión.” “Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer mediante reglamento las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.” Indicación. -De los Diputados señora Cristi y señores Forni, Masferrer, Melero y Rossi, para reemplazar los antiguos artículos 23 y 24 por el siguiente artículo 21: "Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer mediante reglamento las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley." Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

XIV. TEXTO APROBADO POR LA COMISION. En virtud de lo anteriormente señalado, la Comisión prestó aprobación al siguiente texto, donde se han incorporado algunas observaciones de carácter meramente formal.

“PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. Artículo 2º.- Queda expresamente prohibida toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente. Artículo 3º.- Queda prohibida toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas.

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En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin. Artículo 4º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad a la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley. Artículo 5º.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 6º.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Tampoco podrá efectuarse una investigación científica con fines terapéuticos si no existe certeza de que sus beneficios serán mayores que sus eventuales riesgos. Artículo 7º.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad a la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no consentir en la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará.

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En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico del centro o establecimiento que haya aprobado el proyecto de investigación. Artículo 8º.- La terapia génica en células somáticas y células reproductoras o sus progenitoras estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Artículo 9º.- Se prohíbe la clonación de seres humanos, cualquiera que sea el fin perseguido y la técnica utilizada. Artículo 10.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos. Artículo 11.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales. Artículo 12.- La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional. Artículo 13.- La recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública. Artículo 14.- Queda prohibido solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad a la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado

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adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente. Sin perjuicio de lo señalado, cada institución donde se realice una investigación científica biomédica en seres humanos deberá contar con un Comité Ético Científico, acreditado de acuerdo con las normas vigentes. Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, y recomendar la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberá dejarse constancia de las diferencias producidas en su seno y de la posición de minoría. Artículo 17.- Todo aquel que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión. Artículo 18.- El que violare la reserva de la información sobre el genoma humano, fuera de los casos contemplados en el artículo 12, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso. El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento. Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa. El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Artículo 20.- Todo aquel que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

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Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.” XV. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

— El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado, criterio sustentado por el Senado y que fue compartido por la Comisión.

— Tampoco comprende normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.

— La iniciativa legal fue aprobada en general por la unanimidad de cinco señores Diputados.

— Cabe dejar constancia, asimismo, que el artículo 2º propuesto por el Senado fue rechazado, mientras que los artículos 9º y 19 fueron suprimidos. XVI. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó, por unanimidad, al Diputado señor OSVALDO PALMA FLORES.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 11 de septiembre, 2 y 9 de octubre de 2001; 11 y 18 de marzo, 15 de abril, 29 de julio, 5 de agosto, y 14 de octubre de 2003; 6 y 13 de enero, 2 y 16 de marzo, 13 y 20 de abril, 4 de mayo, 15 de junio, y 13 de julio de 2004, con la asistencia de las Diputadas señoras Cristi, González, Ibáñez, Mella, y de la ex Diputada señora Pollarolo; y de los Diputados señores Accorsi, Aguiló, Bayo, Cornejo, Forni, Girardi, Jarpa, Letelier, don Felipe; Masferrer, Melero, Ojeda, Olivares, Palma, don Osvaldo; Robles, y Rossi, y del ex Diputado señor Urrutia, don Salvador.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de julio de 2004.

JACQUELINE PEILLARD GARCÍA, Secretaria de la Comisión.

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DISCUSION SALA

2.2. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 351, Sesión 38. Fecha 07 de septiembre, 2004. Discusión general. Queda pendiente. NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS, SU GENOMA Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. Segundo trámite constitucional. El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla sobre genoma humano y prohíbe la clonación. Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Osvaldo Palma. Antecedentes: -Informe de la Comisión de Salud, sesión 21ª, en 3 de agosto de 2004. Documentos de la cuenta Nº 10. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor PALMA.- Señor Presidente, este proyecto, como lo dice textualmente su epígrafe, establece un marco jurídico que tiene como fin proteger la vida humana y la integridad física y psíquica de las personas, y prohibir cualquier discriminación basada en la genética de las personas. Además, protege la dignidad e identidad genética en relación con la investigación y tratamientos biotecnológicos. Prohíbe, también, la clonación de seres humanos y cualquier intervención a personas que dé como resultado la creación de un ser humano. La terapia génica en células somáticas y reproductoras o sus progenitoras sólo estará autorizada con fines de tratamiento de enfermedades o para impedir que éstas aparezcan. Prohíbe la destrucción de embriones humanos. Asume también que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la humanidad. Prohíbe cualquier discriminación genética de las personas, dejando claro que cualquier procedimiento permitido debe contar con el asentimiento informado de la persona, además del respeto a los derechos y libertades de la naturaleza humana, reconocidos por la Constitución Política de la República y por los acuerdos y tratados internacionales ratificados por Chile. Exige garantizar la privacidad de todo procedimiento, además del consentimiento informado previo. Crea una Comisión Nacional de Bioética, compuesta por nueve

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profesionales designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado. Esta comisión que promoverá el estudio y conocimiento de la bioética, integrada por personalidades del mundo académico, expertos en la materia en cuestión, asesorará a los distintos poderes del Estado en los asuntos éticos que se relacionen con los avances científicos y tecnológicos en biomedicina y en la investigación científica en seres humanos, recomendando normas en el sentido de crearlas, modificarlas o suprimirlas. Este proyecto sanciona la infracción a estas normas con presidio, multas e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer la profesión en los casos que indica y corresponde. La clonación humana y la investigación biomédica son temas de importancia y trascendencia en la evolución de la especie humana, ya que tienen consecuencias imposibles de objetivar, difíciles de predecir y cuantificar. Por estas razones, y por considerar que el ser humano es único e irrepetible, es imprescindible legislar con urgencia sobre esta materia, considerando la velocidad y los alcances de la investigación y la capacidad científica actual para crear los márgenes necesarios que imposibiliten la clonación humana, sin impedir ni limitar la investigación con fines terapéuticos, necesaria para encontrar remedio o impedir enfermedades de carácter genético. Regular a todo evento la variable terapéutica y la manipulación de embriones no tiene gran razón moral. Prohibir la clonación no reproductiva retrasará la investigación científica en Chile, más aún si se la compara con otros países, que sí la permiten cuando el fin es terapéutico. Es necesario tratar el tema con gran altura de miras, con la profundidad necesaria y la tolerancia imprescindible para no transgredir los límites que se entrecruzan, a veces profundamente, y, en otras, sutil e imperceptiblemente, entre la ciencia y la política, las relaciones sociales, la religión y la filosofía, en fin, en tantos y variados ámbitos y actividades de las relaciones humanas. La ciencia avanza hasta llegar a tales límites, que muchos, en otros tiempos, hubieran sufrido los rigores de los fundamentalismos religiosos cerrados a lo nuevo, a lo diverso, a lo desconocido o por conocer y a lo ajeno. ¿Cuáles son los límites? ¿Quiénes deben colocarlos? ¿Hasta dónde llegan las libertades de las personas? Y en relación con la vida en sociedad, ¿hasta dónde debe llegar la tolerancia? ¿Hasta dónde debe o puede llegar la ciencia? ¿Hasta dónde debe llegar la política y las normas? ¿Cuáles son los límites y cuánto hacer sin temor a equivocarse? ¿A cuántos sabios y a cuántos especialistas escuchar y durante cuánto tiempo? Todo esto, en el campo de las ciencias, tan dinámico y evolutivo, tan complejo, en este mundo nuestro tan cambiante, donde lo que ayer fue considerado malo y un pecado, en un pasado y no tan lejano mundo dominado por la ignorancia y las anacrónicas visiones de algunos, hoy es común y normal, aceptado por todos y por esos mismos administradores y líderes de algunos credos religiosos que antes lo negaron. ¿Cómo definir lo correcto para que queden todos conforme? Éste es el dilema de la ciencia actual. Éste también debe ser el dilema de la política: avanzar sin transgredir; normar sin frenar equivocadamente; avanzar sin

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lesionar la diversidad y las libertades. Por otro lado, la humanidad, la ciencia y los científicos, tienen sus inalienables derechos y deberes para permitir y lograr el progreso y la evolución. ¿Hasta dónde debe llegar la política ejercida por legos y profanos, con diferentes visiones, diferentes horizontes y autonomías, en los ámbitos de los insondables límites de la ciencia, cada día más amplios e ilimitados? Maravilloso tiempo el que vivimos. Tanta responsabilidad agobia y entusiasma, agobia y motiva a más y más estudio. ¿Cómo compatibilizar las posiciones de grupos más conservadores de iglesias que se oponen duramente a un más amplio desarrollo de técnicas médicas, como el control de la natalidad, la fecundación in vitro, el aborto terapéutico, la investigación con células madre, la clonación y las posibilidades cada vez más amplias de la ingeniería genética? Todas estas técnicas, aunque aceptadas por los padres, motivados por amor a sus hijos o a sus posibles hijos, se contraponen con la doctrina de algunos credos religiosos, porque algunos sitúan a los humanos en el lugar de Dios al crear vida o modificarla íntimamente o, en el caso del aborto, destruirla. Hay quienes consideran que la fe religiosa y la investigación científica son incompatibles; otros plantean, con la razón que les da la historia, como ha ocurrido con muchas otras cuestiones, que, con mayor cultura y mayor conocimiento, con el tiempo se desvanecen las oposiciones religiosas a los conocimientos científicos ya develados, como, por ejemplo, que la tierra es redonda y no plana y que se traslada alrededor del Sol -tesis que condenó a Galileo por “hereje”; la epilepsia tipo gran mal como enfermedad y no como efecto demoníaco. Estos y miles de otros ejemplos que hoy parecen menores o poco importantes fueron dramáticas e injustas situaciones para los investigadores de antaño, nos sirven como ejemplos que marcaron históricamente duras, injustas y encontradas posiciones. Lo claro en muchos principios de la biotecnología es que no tienen nada que ver con la religión y en ningún caso están contra la fe. Muchas de las posiciones son de los humanos, nunca de Dios, nunca en contra de Dios; son posiciones de los humanos y de los administradores de la fe, con buena intención, asumidas como de Dios, pero que en realidad no lo son. Muchas veces se dice que los padres serían soberanos para aceptar modificaciones genéticas. Pero, ¿serán aceptadas por un niño más tarde? Lo pregunto porque siendo las modificaciones aceptables hoy, podrían no serlo mañana. Las modificaciones genéticas equivalen a hacer un tatuaje a un hijo, del que no podrá desprenderse nunca y que tendrá que transmitir no sólo a sus hijos, sino a todos sus descendientes. Por otro lado, las sociedades que se estancan y dejan de innovar se vuelven vulnerables. ¿Qué será más cruel? ¿Posibilitar aberraciones genéticas o evitarlas? La naturaleza sola se encarga de destruir, de no hacer viables la mayoría de estas alteraciones genéticas. Ejemplos de ello son las trisomías,

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entre las cuales la única permitida por la naturaleza es la trisomía 21, o síndrome de Down; el resto son naturalmente abortadas. Algunas nuevas tecnologías resultan aterradoras al principio y generan consensos inmediatos sobre la necesidad de establecer controles políticos que restrinjan su desarrollo y uso. Pero más tarde la experiencia hace muchas veces cambiar diametralmente las posiciones, corrigiendo antiguos errores. La biotecnología se sitúa entre dos extremos: uno libertario, que sostiene que la sociedad no debe restringir el desarrollo de nuevas técnicas. Aquí se encuentran investigadores y científicos que buscan ampliar las fronteras de la ciencia, entre los cuales están los conservadores. En el otro extremo están los grupos movidos por preocupaciones morales, personas con convicciones religiosa y ecologistas que creen en la inviolabilidad de la naturaleza. La ciencia no puede por sí misma, independientemente, establecer los fines a que se consagra. La teología, la filosofía, la política y otros, pueden o deben establecer los fines de la ciencia y de la tecnología y decidir en conjunto si éstos son buenos o malos. Los científicos pueden ayudar a establecer los límites en un colectivo político más amplio, aceptando que las instituciones democráticas actuales, aun con los problemas que ocasionan los grupos de presión o los populismos, son lo mejor que tenemos y no hay otro conjunto alternativo que refleje mejor la voluntad del pueblo en forma justa y legítima. La ciencia es un instrumento para alcanzar los fines humanos. Otro problema es si la política es capaz de controlar la biotecnología. La globalización de los conocimientos, el simple traslado de un Estado a otro que lo permita, deja fuera todo control político a la investigación. El único modo de fiscalizar es llegar a un acuerdo internacional que norme y restrinja, aunque éste también es una falsa tranquilidad. Prueba de esto son los acuerdos internacionales y sus resultados prácticos sobre armas nucleares, energía nuclear, misiles balísticos, los agentes de guerra químicos y bacteriológicos, las sustancias neurofarmacológicas, los cultivos transgénicos y el uso de éstos en alimentos. En estos y en muchos otros aspectos los acuerdos internacionales han sido insuficientes e ineficaces. Tampoco son suficientes para lograr un control adecuado. Los problemas que acarrean no son suficiente argumento para quedarse tranquilos, pensando que evitarán el origen de los problemas. Todos están de acuerdo en condenar el asesinato como un crimen y castigan el homicidio con penas severas; sin embargo, siguen cometiéndose asesinatos. Pero eso no es motivo para renunciar a la ley o al intento de aplicarla. Hoy es difícil tener un consenso para lograr un acuerdo internacional. Hay países, principalmente en Asia, que se abstendrán de un acuerdo de este tipo; sobre todo, aquellos que carecen de fuertes sectores internos que se opongan a algunos tipos de biotecnología. Además, no son democracias y, más aún, carecen de conciencia ética, de religión, como se entiende en Occidente, es decir, un sistema de creencia revelada procedente de una deidad trascendental.

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El confusionismo carece del concepto de Dios. El taoísmo y el sintoísmo son animistas, es decir, confieren cualidades espirituales a animales y a objetos inanimados. El budismo funde la creación humana y natural en un único cosmos unificado. Las tradiciones asiáticas como el budismo, el taoísmo y el sintoísmo tienden a no establecer una distinción ética tan pronunciada entre la humanidad y el resto de la creación natural, como ocurre en el cristianismo, lo que ocasiona un grado algo menor de consideración sobre la inviolabilidad de la vida humana. Por lo mismo, el aborto y el infanticidio, en particular el femenino, se ha extendido en muchas regiones de Asia. Leyes básicas que regulan la experimentación con humanos, como el Código de Nüremberg, en respuesta a las criminales investigaciones nazis, que estableció el principio de que podía experimentarse con humanos únicamente si éstos daban su autorización con conocimiento de causa, tuvieron escasos efectos en algunos países y contaron con la oposición de muchos médicos y científicos que opinaban que se les restringiría en exceso su legítima labor de investigación. El Código de Nüremberg fue sustituido en gran medida por la Declaración de Helsinki, en 1964, aprobada por la Asociación Médica Mundial, que logró mayor aceptación en la profesión médica por dejar espacios a la autorregulación y establecer pautas éticas para la investigación con humanos. Más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1966, adoptó el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en vigencia desde 1976. Luego, la OMS, en 1982, publica las “Pautas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos”. Hay tantos casos en que la frontera entre la enfermedad y la salud, entre la terapia y el perfeccionismo, es difusa, lo cual hace difícil crear normas y, más difícil aún, aplicarlas. Además, hay conceptos que hace algún tiempo ni siquiera existían en el léxico médico, ni menos aún en el conocimiento de la población en general, lo que hace difícil establecer normas. Es más fácil decir que hacer normas regulatorias. La biotecnología es una cuestión compleja que experimenta cambios a diario y que concentra una gran cantidad de grupos con intereses diversos. Pero, eludir el problema equivale a legitimar posiciones que pueden ser diversas y permitir situaciones de riesgo para la sociedad. Si los legisladores de las sociedades democráticas no afrontan sus responsabilidades, otros actores e instituciones tomarán las decisiones por ellos, lo que constituye un grave error. En la actualidad, todos los países toman decisiones similares relacionadas con la biotecnología humana. No estamos ajenos a una gran preocupación política mundial. Crear políticas trae consigo el problema de dificultar la posibilidad de hacer cambios posteriores, los cuales generan una gran resistencia. Por esta razón, es necesario crear organismos que supervisen la aprobación de nuevos fármacos y técnicas o procedimientos relacionados con la salud humana, debido a la velocidad con que se crean nuevos escenarios y a los avances científicos. Este proyecto, que prohíbe la clonación humana y norma la investigación biotecnológica, es bueno. Seguramente no es perfecto; es difícil lograr la perfección en este tema. Existen importantes controversias. Es producto de un

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arduo trabajo de la Comisión de Salud, en la cual se analizaron todos sus aspectos y se entrevistó a muchas personas importantes en la materia: eminentes científicos e investigadores de nivel mundial. Incluso, no obstante estar prácticamente terminado el proyecto, se les invitó más de una vez para revisar y mejorar muchos de sus aspectos, todo ello con el afán de evitar errores, de no equivocarnos y de considerar todos los temas relacionados con este tan amplio y delicado tema. Pero, tengan confianza, porque se ha estudiado bien y es un buen proyecto. Llamamos a los colegas a estudiar más el tema, a meditarlo profundamente y a votarlo favorablemente en general. Por cierto, habrá y deberán haber muchas indicaciones, porque el asunto es conflictivo y difícil. Pero, es preciso acoger indicaciones que abran camino a la ciencia y a los investigadores para posibilitar la terapia génica, que solucione y evite graves enfermedades que padecen miles de personas que tienen derecho a nacer sanas en esta sociedad de todos. Podemos pensar diferente; es lógico; pero también es lógico aceptar las diferencias y ser tolerantes, no imponer a los demás nuestros puntos de vista, a vivir nuestra diversidad, nuestros derechos y deberes. Tal vez, aquí no esté toda la verdad; es muy difícil conocerla. ¿Quién nos puede asegurar con certeza que no estamos entrando en una sociedad poshumana, en que la tecnología nos permitirá alterar nuestra esencia, que muchos asumen como un espacio de libertad? Me refiero a libertad de los padres para elegir la clase de hijos que quieren, libertad de los científicos para investigar, libertad de los empresarios para generar riqueza. Quizás estemos llegando al mundo feliz de Huxley, sanos y felices, pero con un futuro sin significado, sin alma. ¿Quién sabe con certeza dónde está el límite? ¿Cuáles son las fronteras de una investigación científica sin restricciones? ¿Cuál es la frontera entre libertad y esclavitud? La libertad sin valores no es humana, más bien es la libertad sin límites de las aves, de los animales. Libertad, pero sin fines elevados. Los valores, la ética y la moral sin la ciencia son ciegos, y la ciencia sin valores, sin ética y sin moral, estará coja. He dicho. -Aplausos. El señor LORENZINI (Presidente).- La discusión de este interesante proyecto se realizará en una próxima sesión.

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2.3. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 351, Sesión 42. Fecha 14 de septiembre, 2004. Discusión general. Queda pendiente. NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS, SU GENOMA Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. Segundo trámite constitucional. (Continuación). El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley, originado en moción, que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla sobre genoma humano y prohíbe la clonación. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, el proyecto es muy novedoso, complejo y trascendente. No es de aquellos que se tramitan normalmente en este Congreso. Sus materias son muy especiales, técnicas, y se vinculan con la existencia del hombre, su salud y su vida. Una situación idéntica se vivió en la Comisión de Salud cuando se discutió y aprobó la ley sobre donación de órganos y trasplantes. En esa oportunidad se realizó un análisis profundo sobre la vida y la muerte. Con mucho esfuerzo se estableció un límite entre una y otra. Aprovecho esta ocasión para felicitar a los autores de este proyecto, los senadores señores Mariano Ruiz-Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldívar y a los ex senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton. La iniciativa tiene como finalidad fijar un marco jurídico para la investigación científica y genética en seres humanos, la terapia génica y el genoma humano, prohibir la clonación de seres humanos y crear la Comisión Nacional de Bioética. Se trata de un tema sensible y complejo que utiliza un lenguaje nuevo para la Cámara de Diputados y, a veces, muy difícil de entender. En Chile no hay normas que regulen estas situaciones. Existen unas pocas en derecho comparado. Sólo el artículo 146 del Código Sanitario establece disposiciones legales para la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines científicos, facultando a toda persona legalmente capaz para disponer de su cadáver o partes de él con fines de investigación científica, ya sea para la docencia universitaria o para la elaboración de productos terapéuticos. No hay una normativa más amplia que vaya más allá de esa simple investigación. Las normas para regular las nuevas prácticas científicas y médicas son precarias e insuficientes. El proyecto es taxativo, novedoso y revolucionario, pues aborda esta materia por primera vez. Prohíbe toda práctica eugenésica, toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y la

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clonación de seres humanos. El nacimiento de la oveja Dolly, en 1997, producto de un procedimiento de clonación realizada por los científicos escoceses Ian Wilnut y Keith Campbell y sus colaboradores del Roslin Institute, de Edimburgo, nos dio la alarma de que nuestra legislación era incompleta y tenía un vacío legal. La clonación fue el gran descubrimiento del siglo pasado. Sus nuevas investigaciones han creado la inquietud y la necesidad de regularla. Los progresos del conocimiento y los consiguientes avances de la técnica en el campo de la biología molecular, la genética y la fecundación artificial han hecho posible, desde hace tiempo, la experimentación y la realización de clonaciones en el ámbito vegetal y animal, lo cual hace necesario adaptar nuestra legislación a estos avances. Para nosotros la ciencia y el adelanto tecnológico constituyen un gran desafío. Para enfrentarlo adecuadamente, el derecho y la ciencia deben complementarse, de manera que el derecho no obstruya los avances de la ciencia ni ésta violente al derecho. Concretar este aserto nos exige avanzar en nuestra legislación y no quedarnos estáticos. Sin embargo, los tratados internacionales nos indican que estamos atrasados. Por ejemplo, ya en 1947 el Código de Nüremberg estableció los principios básicos para la investigación científica, en tanto que la declaración de Helsinki, de 1964, formuló recomendaciones para las investigaciones biomédicas en las que se utilicen seres humanos, y la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1997, condiciona dichas prácticas. Es indudable que debe producirse un equilibrio entre la libertad de los investigadores y el respeto a la dignidad de las personas comprometidas en la investigación. La preocupación por el bienestar de los seres humanos debe tener prioridad sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad, pues el objetivo principal de la investigación médica en seres humanos es mejorar los procedimientos preventivos, los diagnósticos y las terapias, así como comprender la etiología y la patología de las enfermedades. En ningún caso puede perseguir objetivos especulativos o de dudosa finalidad científica. Además, los métodos preventivos, de diagnóstico y terapéuticos deben ponerse a prueba continuamente, a través de la investigación, para que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad, como exige la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. El proyecto de ley en debate regula los aspectos fundamentales de la investigación científica y de la clonación y tiene como primera finalidad proteger la vida de los seres humanos, para lo cual considera necesario fijar un instante en el que se pueda estimar que ésta comienza, lo cual ha sido materia de una discusión interminable. Ello me llevó a plantear una objeción acorde con lo que dispone el artículo 21 del Código Civil: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte;...”. En consecuencia, considero que la ley no debería definir la vida, porque, ¿qué es la vida? ¿Cuántas concepciones existen respecto de ella? ¿Cuántas

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definiciones? ¿Cuándo comienza? Al igual como lo hicimos respecto de la muerte en el artículo 11 de la ley Nº 19.451, deberíamos señalar las características de la vida, establecer sus elementos constitutivos, describirla e indicar cuándo se inicia, pero sin entregar una definición final y taxativa de ella. El número 1 del artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que este derecho estará protegido en general por la ley a partir del momento de la concepción, sin entregar un concepto de ella. Además, establece que nadie será privado arbitrariamente de su vida. Es decir, para el Pacto de San José la vida comienza desde el momento de la concepción, pero, ¿está probado que desde allí comienza efectivamente la vida? La Iglesia Católica se aferra a este concepto, pero, ¿qué sucede con las variadas tendencias y los otros conceptos que existen al respecto? El informe de la Comisión entrega cuatro teorías o ideas distintas al respecto. Como indiqué, el Pacto de San José establece que la ley protege la vida en general a partir del momento de la concepción, pero, ¿qué quiere decir con “en general”? ¿Se refiere a toda eventualidad? Como podemos apreciar, deja cierto margen a la interpretación, pues no es taxativo ni definitivo. ¿Definir la vida no es acaso limitar el actuar médico y científico? ¿Por qué cuestiones meramente terapéuticas puede ser un impedimento para avanzar? Peter Singer, experto en bioética de la Universidad de Princeton, dice que no debemos preguntarnos cuándo comienza la vida, sino en qué minuto adquiere un estatus que hace que el acabar con ella sea algo intrínsecamente malo, y hace hincapié en un concepto bastante alejado al de la concepción -la ausencia de actividad cerebral y de conciencia- para determinar el término de la vida humana. Entonces, tendría fuerza lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, en cuanto deja a la técnica y a la ciencia la definiciones que les corresponden. Por otro lado, hemos tenido especial cuidado en defender la dignidad y la libertad humanas e impedir la invasión a la intimidad, la fuerza y la violencia en nuestros bienes jurídicos más preciados, como nuestro cuerpo y sus partes. Dentro de los principios básicos para toda investigación médica está el deber del médico de proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano. El límite para ello es el consentimiento, la voluntad del individuo, su asentimiento y no un mero consentimiento, asentimiento que debe ser previo, libre, expreso e informado, lo cual fue establecido en la ley de transplantes. No se podría investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si no se cuenta con su consentimiento o con el de aquél que según la ley deba suplirlo. La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por la Constitución Política de la República, así como también por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes. En consecuencia, el proyecto establece que toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento, y éste existe cuando

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se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Hemos tenido cuidado para fijar y entender el consentimiento, el que debe hacerse, desde luego, por escrito en un acta por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde se llevará a cabo. Hemos querido ser enfáticos y estar de acuerdo con los principios y tratados internacionales. En tercer y último término, el proyecto prohíbe la clonación de seres humanos, cualquiera sea el fin perseguido y la técnica utilizada. ¿Qué es la clonación? Según la definición del derecho español -de las muchas que hay-, es un procedimiento técnico mediante el cual se obtiene un nuevo individuo a partir de una célula extraída de otros individuos ya existente e introducida en un óvulo previamente enucleizado, con lo que ambos tendrán idéntica carga genética, de modo que los individuos clonados son idénticos al original. La magnitud de esta definición y sus efectos son inconmensurables. Se le podría dar diferentes aplicaciones, pero nos interesa la medicina y la investigación médica, en que tiene mayor uso. Esto permitiría mejorar el conocimiento genético y psicológico, establecer disposiciones de modelos de enfermedades humanas, producir a bajo costo proteínas para su posible uso terapéutico, suministrar órganos o tejidos para trasplantar, etcétera. Hay un debate ético importante, y nosotros lo hemos realizado en la Comisión. Sin embargo, me sumo a los temores, prevenciones y aprensiones respecto de la clonación terapéutica. Respecto de la clonación humana, Ian Wilmut, padre de la oveja Dolly, señaló que no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la más desesperada. ¿Eso significa que se prohíbe la clonación terapéutica, especialmente médica, que podría -según muchos autores que apoyan esta idea- constituir generación de tejidos y de órganos? Los que aceptan la clonación terapéutica dicen que las células del cerebro van muriendo muy lentamente en enfermedades neuro degenarativas e irreversibles, como el Alzheimer, las que podrían ser reemplazadas, como también la posibilidad de curar la diabetes, ya que está probado científicamente que se puede producir insulina a partir de las células madres procedentes de embriones de ratones, que al implantarse en el páncreas de roedores con diabetes eliminan dicha enfermedad. Sin embargo, a pesar de todos los beneficios que puede aportar la clonación con fines terapéuticos, nuestro ordenamiento jurídico la hace improcedente. El hombre no puede ser objeto de experimentación. La mayoría de los cuerpos jurídicos internacionales también la rechaza. En la Conferencia de Alcalá de Henares se dijo que el hombre es en sí un fin, no un medio; que el hombre tiene derecho a no ser programado genéticamente y a ser genéticamente único e irrepetible, y que hay falta de suficiente experiencia previa en modelos animales. La clonación humana es inaceptable, éticamente reprobable y contraria a

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la integridad y a la moralidad humanas. La Asamblea Mundial de la Salud así lo señaló, porque viola derechos humanos, ya que su aplicación vulnera dos principios básicos sobre los que se fundamenta: la igualdad entre los seres humanos y la no discriminación. La Unión Europea es contraria a la clonación en sentido amplio, independiente de que sea reproductiva o terapéutica. La Organización Mundial de la Salud se ha mostrado favorable a la clonación con fines terapéuticos en varias ocasiones, estableciendo la diferencia de ésta con la reproductiva, y a afirmar la admisibilidad de la clonación con fines terapéuticos si se respetan las garantías éticas y jurídicas. El proyecto señala que el cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines terapéuticos o de investigación científica, situación diferente a la clonación humana, y que en ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos. Por otro lado, reproduce lo que establecen los tratados internacionales, al señalar que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. Nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Señor Presidente, el proyecto procura la investigación para favorecer al hombre, su vida y su salud. Debemos crear normas que posibiliten su avance, y de hecho lo estamos haciendo, pero también las que eviten los abusos y las especulaciones. La única forma de efectuarlo es a través de la ley, y la iniciativa en estudio va en esa dirección. Los temas aquí planteados no son fáciles, sino más bien difíciles. Por tanto, votaré a favor el proyecto, porque contiene todos los principios y temas valóricos dados a conocer a la Cámara de Diputados. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni. El señor FORNI.- Señor Presidente, hoy nos corresponde analizar un proyecto de gran importancia. Lamento que el debate se haya separado de la sesión en que se informó esta importante iniciativa. Digo que es un proyecto de gran importancia, porque se ha propuesto como objetivo principal regular la investigación científica que se realiza en seres humanos. Su trascendencia radica no sólo en la materia que regula, sino en que están en juego derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley, entre muchos otros. También es de gran importancia, porque nuestro país se suma a la ya significativa lista de países que han comenzado a incorporar en sus legislaciones éste y otros temas a que nos han enfrentado en las últimas décadas los avances de la ciencia. Es de gran relevancia, porque regula materias que hasta la fecha los profesionales de la investigación actuaban únicamente de acuerdo con las

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normas de su conciencia, o bien, limitados por reglamentos o códigos internos de ética, sin fuerza obligatoria. En consecuencia, se trata de un proyecto necesario, por cuanto se establece por primera vez un marco jurídico y ético a la investigación científica en seres humanos. Los avances de la ciencia que se relacionan con la investigación en seres humanos nos plantean dilemas éticos importantes y en la mayoría de los casos ha sorprendido a los países sin normas que regulen adecuadamente estas prácticas. Nuestro país no ha sido la excepción. El origen de esta iniciativa surge de una reflexión básica en estos tiempos: ¿debe hacerse todo lo que la ciencia permite hacer? Los increíbles avances tecnológicos y los dilemas éticos que conllevan nos han obligado a pensar en la existencia de ciertos límites, fundamentalmente porque la ciencia debe estar al servicio del hombre y no contra él. Ése es y ha sido el objetivo del proyecto aprobado en primer trámite en el Senado y de la indicación sustitutiva aprobada en nuestra Cámara de Diputados. Es importante referirse al texto del proyecto debido a que el informe fue entregado por el diputado señor Osvaldo Palma en una sesión anterior, y sería bueno que los diputados presentes en la Sala puedan conocerlo. El proyecto despachado por el Senado sufrió un cambio radical en la Cámara de Diputados, producto de una indicación sustitutiva que firmamos junto con los diputados señores Fulvio Rossi, Patricio Melero, Juan Masferrer y la diputada señora María Angélica Cristi. Sus disposiciones fueron aprobadas prácticamente por la unanimidad de los miembros de la Comisión y sólo algunas de ellas por una mayoría importante de parlamentarios. Se trata de un proyecto que regula de manera amplia la investigación científica en seres humanos, pero que, lamentablemente, se ha identificado por la opinión pública, más bien, sólo por el tema de la clonación. Esto queda claro en el artículo 1º que define el objetivo de la ley y establece en forma categórica que la finalidad de este cuerpo legal es proteger la vida, desde el momento de la concepción, su integridad física y síquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones. Este artículo tiene la virtud no sólo de ser coherente con el mandato constitucional de proteger el derecho a la vida de toda persona y del que está por nacer, sino que, además, se acerca más a lo que disponen tratados internacionales suscritos, vigentes y ratificados por Chile, como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce que hay vida y que ésta es digna de protección desde el momento de la concepción. Quiero dejar claro que la Comisión no estableció desde cuando comienza la vida, sino desde cuando ésta es digna de protección para efectos de la investigación científica biomédica. La Comisión estimó que para estos efectos la vida debe protegerse desde el momento de la concepción. Ésta y no otra,

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honorable diputado Robles, es la interpretación que debe darse a esta disposición. La norma no sólo es coherente con el Pacto de San José de Costa Rica, sino con abundante legislación del derecho comparado. A modo de ejemplo, la ley alemana de protección del embrión, de 1990, establece en su artículo 8º que hay embrión desde la fecundación y, en consecuencia, sanciona con penas privativas de libertad a quien provoque, artificialmente, la formación genética de otro embrión, feto o ser humano. Asimismo, es destacable y resulta positivo haber incorporado en este segundo trámite de la Cámara de Diputados la diversidad genética como objeto de protección. El proyecto establece que existe plena libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos, siempre que se respeten los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana que, por cierto, están reconocidos en nuestra Constitución y por tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. El artículo 2º del texto aprobado por la Cámara prohíbe toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente. Para que se entienda bien, el proyecto prohíbe la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. En términos simples, prohíbe la ingeniería genética que tenga por objeto fines estéticos. En consecuencia, el artículo no dice relación ni impide la terapia génica o la posibilidad de cultivo de tejidos y órganos, tema de los cuales el proyecto se hace cargo en otros artículos. En esta materia, a la Comisión le pareció que el proyecto del Senado era impreciso, incluso contradictorio, pues en su primera parte prohibía la terapia génica, pero luego dejaba abierta la posibilidad de practicarla en ciertos casos permitidos por la ley, casos que, por cierto, el proyecto no indicaba. En este punto, a nuestro juicio tan importante, la Cámara de Diputados decidió ser muy clara y prohibir la ingeniería genética cuyo fin sea sólo el perfeccionamiento estético de la especie humana. Al respecto, hay disposiciones de esta naturaleza en la legislación internacional. El artículo 119 de la Constitución suiza protege a todo ser humano del abuso de la medicina reproductiva y de la ingeniería genética. En cuanto a este posible perfeccionamiento de la especie u otras situaciones que digan relación con el patrimonio genético, el artículo 3º del proyecto prohíbe las discriminaciones arbitrarias y establece, categóricamente, que no se puede utilizar el resultado de exámenes genéticos con ese fin. También consideramos importante incorporar en la discusión de la Cámara el criterio de la arbitrariedad como elemento distintivo para efectos de permitir o prohibir esta discriminación. Luego, como el proyecto se refiere a la investigación científica en seres humanos no podían quedar sin regulación los aspectos relacionados con la autorización y el consentimiento necesarios para proceder a una investigación de esta naturaleza.

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En este punto, el texto aprobado por nuestra Corporación es más claro, preciso y sistemático. En primer lugar, como es obvio, se establece como básico para proceder a una investigación científica en seres humanos, el consentimiento previo, expreso, libre e informado de la persona que será investigada o, en su defecto, del que deba suplir su voluntad de conformidad con la ley. El único caso en que este consentimiento puede obviarse es aquel en el que existe una resolución judicial en la forma establecida en la ley. En este punto es bueno recordar las facultades entregadas a los jueces en esta materia en el proyecto sobre el ADN criminal despachado hace algunas semanas. El proyecto también regula con precisión los requisitos para estar en presencia de un consentimiento válido. Se establece como exigencia fundamental que la persona reciba información adecuada, suficiente y comprensible y pueda conocer los aspectos esenciales de la investigación, entre ellos, su finalidad, sus beneficios, sus riesgos y su alternativa. Es muy importante que la persona sea informada del derecho que le asiste a no consentir en la investigación, o bien, a revocar el consentimiento que ha prestado, sin que eso le signifique responsabilidad, sanción o pérdida alguna. Este consentimiento debe constar en un acta y el proyecto es claro al establecer los requisitos que ella debe cumplir y la forma de su conservación. Luego, incorpora una serie de principios recogidos en diversas declaraciones internacionales que se refieren a la investigación científica en seres humanos, como la Declaración de Helsinki. Entre otras cosas exige: 1º Que toda investigación científica que implique intervención física o psíquica,

deba ser realizada por profesionales idóneos; 2º Que la investigación se justifique, tanto en su objetivo como en su

metodología, y 3º Algo que resulta evidente, que se ajuste siempre a lo que dispone esta ley. Adicionalmente, el proyecto agrega: “No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradero para un ser humano. Tampoco podrá efectuarse una investigación científica con fines terapéuticos si no existe certeza de que sus beneficios serán mayores que sus eventuales riesgos.” En relación con una materia por la cual, quizás, es más conocido, el proyecto prohíbe tanto la clonación reproductiva como la clonación terapéutica. Quiero efectuar algunas reflexiones en torno a la clonación sin hacer diferencia entre ambas, pues la Comisión descartó de plano esta distinción eufemística. ¿Cuáles son, en mi opinión, los problemas que presenta la clonación? En primer lugar, trata de aplicar la lógica de la producción industrial a la procreación humana. En segundo lugar, atenta contra la dignidad de la mujer, pues reduce su función a la de ser una simple prestadora de útero y óvulos por ahora, pues no falta mucho para que resulten exitosas las investigaciones para crear úteros artificiales, último paso para la producción en laboratorio del ser humano. Con

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la clonación se trata, nada más ni nada menos, de emular o imitar uno de los procesos más complejos y hermosos de la naturaleza. En tercer lugar, pervierte las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico e, incluso, ser hija de su abuelo. En cuarto lugar, de aprobar la clonación, admitimos que puede haber hombres que tengan el dominio y control total sobre otros hombres, al punto de poder programar su identidad biológica. En quinto lugar, la dignidad del clonado. La clonación no sólo merece un juicio negativo en relación con la dignidad del ser clonado, pues vendrá al mundo como copia y, además, recaerán sobre él expectativas infinitas, pues ha sido engendrado, precisamente, para asemejarse a alguien que vale la pena imitar. En sexto lugar -con esto termino, porque son muchos los problemas que presenta la clonación-, nada de esto se evita con la eufemísticamente llamada “clonación terapéutica”, pues, como dice Alfonso Gómez Lobos, miembro del Consejo de Bioética de la Casa Blanca, la destrucción de un embrión no cura a nadie. Destruir a un ser humano en los comienzos de la vida para curar enfermedades de personas que han alcanzado la madurez, resulta inaceptable. En la clonación denominada “terapéutica”, si bien no hay nacimiento de niño clonado, igualmente hay experimentación sobre embriones y fetos. En suma, la clonación refleja de modo patente el inconformismo de nuestra civilización y es, además, el resultado de una ciencia sin valores. La clonación es una nueva forma de esclavitud y discriminación e importa, al menos, una violación a dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: la igualdad y la no discriminación. Se vulnera la igualdad al consagrar una forma de dominación del hombre por el hombre, y la no discriminación, porque supone una selección eugenésica. Por todo lo anterior, nos parece acertado prohibirla. Además, como muy bien lo dijo el diputado señor Ojeda, el proyecto establece que la información genética de una persona será reservada, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos por ley. Asimismo, se hacen aplicables las normas sobre secreto profesional. Asimismo, el proyecto prohíbe solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información genética de una persona, salvo que ella lo autorice o que exista resolución de un tribunal en tal sentido. La iniciativa dispone la creación de la Comisión Nacional de Bioética, compuesta por nueve profesionales, expertos en bioética, que durarán cuatro años en sus cargos y que serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. En esta materia, creemos que el mecanismo de designación acogido por la Cámara asegura de mejor forma la idoneidad y capacidad técnica de los integrantes de dicha Comisión, pues el proyecto del Senado contemplaba una

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selección más bien política, el cual, de manera increíble, consideraba que dos de sus miembros serían designados por el Senado, dos por la Cámara de Diputados, uno por la Corte Suprema y sólo uno por el Presidente de la República. Nuestra tarea como legisladores debe ser fomentar y apoyar la investigación científica en beneficio del hombre, no simplemente validar todo lo que la ciencia pueda realizar. Como diputados nos corresponde apoyar con entusiasmo el genio y el trabajo de nuestros científicos, cuando su resultado sea el remedio a enfermedades, el alivio al sufrimiento y el mejor aprovechamiento y utilización de nuestros recursos. Por tanto, el desafío es encontrar la manera de armonizar las exigencias de la investigación científica con el respeto a los valores humanos imprescindibles, a la dignidad de la persona humana y a la dignidad de la procreación humana. Es la mirada de quien no pretende apoderarse de la realidad, sino de quien la acoge como un don, descubriendo en cada cosa el reflejo del Creador y en cada persona su imagen viviente. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, como lo han dicho los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, estamos frente a un proyecto de extraordinaria relevancia y trascendencia, no solamente para el ámbito de la ciencia, la tecnología y la medicina, sino también para el ser humano. Sin embargo, lamento que no se le haya dado la debida importancia a su tramitación, pues en sesión pasada se entregó el informe, hoy se discute y tal vez no alcancen a intervenir todos los inscritos, hecho que habla por sí mismo respecto del interés que existe por participar. Es absolutamente necesario contar con un marco regulatorio que fije pautas y normas claras sobre la investigación científica en seres humanos, porque el avance de la ciencia y la tecnología, particularmente de la medicina es tan rápido que muchas veces sobrepasa la capacidad de asombro del ser humano. Como el hombre es un ser moral, ético, indudablemente todos estos avances requieren una mirada ética, por las implicancias que tienen para la sociedad. Por eso era vital legislar y se está haciendo bien. La Comisión de Salud escuchó en sus audiencias públicas a una gran cantidad de científicos, académicos, médicos y representantes de la sociedad civil. El debate llevado a cabo fue muy rico, serio y responsable. Hoy estamos en presencia de un proyecto de ley que va a dar respuesta a muchas interrogantes y, como dije, regulará la actividad en este ámbito, donde había una suerte de dejar hacer. El proyecto regula la investigación sobre seres humanos, prohíbe la clonación humana, las prácticas eugenésicas y la manipulación de embriones y crea una Comisión Nacional de Bioética. Quiero partir por un tema que tiene mucha relación con un proyecto que se

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encuentra en la Comisión de Salud, que se refiere a los deberes y derechos del paciente. La iniciativa apunta a que quienes se someten a investigaciones científicas deben estar protegidos desde el punto de vista biológico, médico y ético. El proyecto, asimismo, consagra la necesidad del consentimiento informado. Como dijo el diputado Forni, dicho consentimiento requiere de una serie de requisitos, entre otros, una información clara. Además, dispone que si la persona en cuestión se arrepiente de seguir en la investigación no debe recibir castigo o sanción alguna. Ello queda establecido en varios artículos del proyecto, lo que me parece relevante. El ser humano en esencia es ético. Por lo tanto, debe existir una Comisión Nacional de Bioética que asesore en estas materias a los distintos poderes del Estado. Como se dijo cuál será su composición, no ahondaré en eso. En todo caso, las personas que la integren deberán ser de renombre y destacadas en el mundo científico y académico. En 1990 se creó un proyecto multinacional para determinar qué se entiende por genoma humano -se concluyó que por genoma humano debe entenderse las distintas secuencias de las diferentes cadenas del ADN- y conocer la composición de cada uno de los genes. Como los señores diputados comprenderán, el genoma humano o, más bien, el patrimonio genético de la humanidad, no puede ser patentado, pues no es propiedad de individuo o institución alguna. El proyecto consagra el principio de que el genoma humano es patrimonio de toda la humanidad, y no puede ser propiedad de ninguna persona o entidad. El proyecto evita la discriminación de los seres humanos en distintos ámbitos del quehacer social, cultural, académico y laboral en relación con su patrimonio genético. Con el avance de la ciencia, en especial, de la medicina, se veía venir este riesgo. Era evidente que se podían introducir nuevas formas de discriminación, no sólo por raza, edad, género, etcétera, sino que también por el patrimonio genético. Además, se establece que el patrimonio genético de cada individuo debe ser correctamente manejado y su información será reservada. Si bien es cierto había un gran consenso en contra de la clonación humana, ya que se apeló al sentido común de todos los chilenos y chilenas, era importante considerar el tema en nuestra legislación. Quiero señalar, para evitar problemas conceptuales, que se ha confundido a la población al hablar de clonación humana reproductiva y clonación terapéutica. No existe la clonación terapéutica, porque la clonación -lo aclararon las personas que asistieron a la Comisión- no es otra cosa que la copia genéticamente idéntica de un individuo, aunque no siempre exacta. Es decir, se toma un óvulo, se anuclea -se retira el núcleo- y se introduce el genoma de una célula somática. Obviamente, el individuo que se consigue después de ese proceso va a ser, genéticamente, casi igual al que aportó la célula o el genoma, esto es, el 2N, la célula somática. Eso es clonación, es copiar en forma idéntica a

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un individuo. Cuando hablamos de clonación de tejidos, cometemos un error conceptual; debemos referirnos a cultivo o reproducción de tejidos, con lo cual todos estamos de acuerdo. Razonablemente, nadie puede oponerse al cultivo de determinado tejido para trasplante. Ahora bien, el proyecto establece claramente que la clonación humana -acción de copiar genéticamente en forma idéntica a un individuo- se prohíbe, por razones éticas pero también médicas. No sé si se señaló con anterioridad, pero los experimentos realizados señalan que los animales productos de una clonación se ven afectados por malformaciones cardíacas, muerte precoz, abortos, etcétera. En el fondo, nuestro rechazo a la clonación tiene que ver con que el ser humano es único e irrepetible. Para mantener esa condición, debemos preservar la identidad genética de cada uno de los individuos que pueblan nuestro planeta. Por eso, por un tema ético, moral, de preservación y protección de la dignidad del ser humano, en cuanto a su condición de único e irrepetible, nos oponemos a la clonación humana. Insisto en que toda intervención genética que busque corregir patologías o enfermedades es aceptable y estamos disponibles para ello, tal como quedó consignado en el informe. En cuanto a las prácticas eugenésicas, cuando nos referimos a su prohibición, queremos decir, por ejemplo, que nos oponemos a que una persona quiera corregir el color de sus cabellos, de sus ojos, su estatura, su composición corporal, etcétera, pero estamos de acuerdo con toda investigación o intervención genética que signifique corregir determinadas enfermedades o patologías. Un tema extraordinariamente complejo, que generó mucho debate y que seguramente lo seguirá generando a nivel nacional, es la manipulación de embriones. Al respecto, me parece bien que la sociedad civil tenga una participación más protagónica y activa en estos temas. En la Comisión nos vimos enfrentados a la misma discusión que se generó respecto de los trasplantes y la necesidad de establecer como muerte de un individuo la muerte cerebral, con el fin de utilizar sus órganos para un trasplante y dar vida a otra persona. Para ello, se estableció la muerte cerebral como muerte de un individuo a través de una convención. Todos recordarán que, antiguamente, el paro cardíaco, la muerte del corazón, significaba la muerte del individuo. Hoy, a la luz de nuevos antecedentes científicos, se ha establecido otra definición. Se dice que para certificar la muerte cerebral tienen que existir electroencefalogramas planos, con seis horas de diferencia. Asimismo, dos neurólogos distintos deben confirmar esto mismo, sobre la base, por ejemplo, de la ausencia de reflejos fotomotores. Lo mismo tuvimos que hacer para establecer, como dijo el diputado Forni, cuándo la vida humana es objeto de protección. También podríamos consignar cuándo se inicia la vida humana. Insisto: era necesario establecer en el proyecto una cierta convención. Eso tiene que ver con decidir si hay vida

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humana en el momento de la concepción, como dice el Pacto de San José de Costa Rica, es decir, desde el momento en que el óvulo se junta con el espermio; si la vida se inicia en el blastocito preimplantacional, en el óvulo fecundado antes de llegar al útero, cuando el óvulo está en el útero, cuando el feto tiene tres meses, nueve meses o a su nacimiento. Incluso Watson y Crick, que obtuvieron el Premio Nobel de Ciencias precisamente por su descubrimiento del ADN, sostienen que la vida humana comienza a los 4 años de nacido, porque sólo a partir de ese momento el tejido neuronal está suficientemente maduro. Dada su complejidad, hay muchas definiciones y formas de abordar el tema, pero creemos que la manipulación de embriones constituye el inicio de la manipulación de futuros seres humanos. Finalmente, entendemos que con la tecnología actual, con el avance de la ciencia, manipular un embrión significa destruirlo. Actualmente, muchos países están echando marcha atrás y, por tanto, restringiendo la cantidad de embriones que se pueden utilizar para la fertilización in vitro. ¿Qué sentido tiene permitir que una mujer infértil tenga un hijo si para ello se deben destruir cuatro potenciales seres vivos, cuatro vidas humanas, cuatro embriones? Éstos se congelan, se destruyen, y sólo se utiliza uno? A lo mejor, el día de mañana, cuando se manipule un embrión y se tome una célula madre totipotencial, que sirve para muchos experimentos, no se va a destruir el embrión. (Todos los expertos que asistieron a la Comisión señalaron que hoy se destruye). Por eso hemos dicho que hay vida humana -lo dice el Pacto de San José de Costa Rica y nuestro propio Código Civil- desde el momento de la fecundación, con el objeto de proteger la vida del que está por nacer. Finalmente, este proyecto, que fue objeto de un amplio y necesario debate, de alguna manera viene a regular el campo de la investigación sobre seres humanos y de la manipulación de embriones. Quiero agregar que también se pueden obtener células madres desde el cordón umbilical o, incluso, desde tejidos del adulto, por ejemplo, la médula ósea. En mi opinión, no se justifica la manipulación de embriones. Ello es absolutamente coherente con lo que plantea el artículo 1º del proyecto, que dice que su finalidad es proteger la vida, desde el momento de la concepción. Estamos en presencia de un proyecto muy importante, cuyo objetivo es proteger la vida y la dignidad de los seres humanos. Insisto: no podemos permanecer ajenos al avance de la ciencia y la tecnología, pero se necesita un análisis desde un punto de vista ético y moral. He dicho. -Aplausos. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, si esta materia es tremendamente

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compleja para los médicos y para el mundo científico en general, me imagino cómo lo será para aquellos que no pertenecen al área del conocimiento y la investigación científica. Me refiero al genoma humano, base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana, y al reconocimiento de su dignidad, identidad y diversidad. Por ello, en esta materia es necesario establecer claramente qué se puede hacer y qué no se debe hacer. Las investigaciones relacionadas con seres humanos deben contar con un marco referencial relativo a la forma, manejo y exigencias a tener presente. Ello sucede en todo el mundo y Chile no puede estar al margen de ese conocimiento. No voy a repetir muchas de las aseveraciones e inquietudes planteadas en la Sala, porque ameritan un debate más cuidadoso. No hay actividad en el universo en la cual no se avance más que en lo que se refiere a la ciencia médica y a la investigación científica. Por tanto, no podemos negarnos a legislar sobre esta materia. Sin embargo, la forma de hacerlo debe ser cuidadosa; no debe entrabar, por un lado, la investigación científica ni tampoco algunos aspectos puntuales en materia de intervenciones genéticas con fines terapéuticos que puedan ser provechosas y no nocivas para las personas. Ya ha quedado en evidencia -y, de hecho, aparece en varios de los documentos que los distinguidos colegas tienen sobre sus escritorios- la poca precisión en el uso de las palabras, de los conceptos; se habla como si se tratara de lo mismo al referirse a genoma y a clonación. El Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados recientemente precisó los términos. Incluso, es inconveniente hablar de clonación terapéutica, como lo establecen muchos tratados internacionales. Esta iniciativa es seria; no puede tratarse al lote, no puede debatirse como si nos encontráramos en un auditorio de sordos -aunque, a veces, es lo que parece ser-. No es lo mismo hablar de clonación que de uso de genoma humano, pieza fundamental y base de la unidad de todos los miembros de esta sociedad. Por eso hay que precisar los conceptos. Para no entrar en detalles que, además de ser repetitivos, pueden aburrir a los tan atentos colegas de mi bancada y de otras, me remitiré a decir cuál es el objetivo que se trata de cumplir con este proyecto, y qué se puede o no se puede hacer en Chile. Ante las variadas y múltiples experiencias internacionales -cada una de las cuales daría para ser tratada en una sesión especial-, debemos recordar que estamos en Chile, y, en consecuencia, debemos legislar acorde no sólo con el conocimiento internacional sobre la materia, sino teniendo presente nuestra realidad, incluso nuestra idiosincrasia y nuestra formación cristiano-occidental, lo que, por supuesto, hace más complejo el debate. ¿Qué se puede hacer a la luz de lo que establece este proyecto de ley? Se puede investigar y determinar la identidad del genoma de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado. Varios colegas se han referido a la importancia de dicho consentimiento previo, exceptuando aquellas situaciones que tienen que ver con materias investigadas por los tribunales de justicia.

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¿Qué otra cosa se puede hacer? Hay libertad para realizar investigación científica biomédica en seres humanos, con pleno respeto de los derechos y libertades de los mismos, entre los que se cuenta el de información previa, ya mencionado. ¿Qué más se puede hacer? Terapia génica en células somáticas y en células reproductivas, la que estaría autorizada sólo con fines terapéuticos, para el tratamiento de enfermedades o para impedir su tratamiento. Para tratar de aportar luces, me permitiré leer -para conocimiento, de los versados colegas parlamentarios- lo que dice el doctor Manuel Santos, profesor de genética de la Universidad Católica de Chile: “Si los embriones son cosas u objetos, entonces se pueden usar y luego botar: Pero si los consideramos... -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor LORENZINI (Presidente).- Ruego a los señores diputados guardar silencio. Puede continuar con el uso de la palabra señor diputado. El señor BAYO.- Señor Presidente, este tema es mucho más importante que otros, que en su momento han tenido la atención de esta Sala o cuando, de por medio, en las tribunas hay personas que aplauden, y otras que rechiflan o bien vienen a decir groserías o a hacer cosas que incluso desprestigian a la Cámara de Diputados. Sin embargo, los colegas no le prestan ninguna atención, en circunstancias de que debería importarles, porque muchos de ellos necesitarían de terapia génica. Para evidenciar lo complejo del tema, el doctor Santos profesor de la Universidad Católica, señala: “Si los embriones son cosas u objetos, entonces se pueden usar y luego botar. Pero si consideramos estos mismos embriones, sujetos con toda la dignidad de un ser humano, entonces merecen todo el respeto del mundo y no deben ser manipulados”. Esto tiene relación con lo que aquí se ha mencionado sobre cuándo comienza la vida. Hay gente que dice que comienza en el acto reproductivo, porque se obtiene un producto totipotencial, es decir, que tiene existencia por sí mismo. Un tema del debate. Pero el mismo doctor Santos agrega después: “No existe ningún beneficio médico en esta opción que justifique tal uso de embriones, debido a que hay un camino alternativo en que con células de adultos -y, ojalá, lo escuchen nuestros colegas; células de ellos mismos, o de sus señoras, o de sus pololas, o de sus amantes, o de sus hijos- se pueden obtener distintos tejidos que luego se introducen en el paciente con fines curativos”. Esto es terapia génica. Si por otro lado, se abre la puerta a la clonación terapéutica, concepto que discuto y creo que debe ser analizado, es casi imposible que se puedan cerrar otras puertas. Esto es lo que se puede hacer con este proyecto. Mediante esta iniciativa se prohíbe expresamente toda práctica eugenésica, o sea, cualquiera intervención sobre el genoma que lo modifique hereditariamente. Se prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y, lo más importante, se prohíbe la

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clonación de seres humanos, cualquiera sea el fin perseguido y la técnica utilizada. Hace muy poco, en una convención internacional realizada en Valencia, se estableció que, partiendo de la base de que el hombre es en sí un fin y no un medio, que tiene derecho a no ser programado genéticamente y a ser genéticamente único e irrepetible, porque es propiedad de unicidad, existe la posibilidad de crear problemas sicológicos a los individuos clónicos. Por todo ello, rechazo la clonación humana. Felizmente, este proyecto rechaza la práctica de la clonación. Tampoco se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que den origen a dichos tejidos u órganos. Ya mencioné lo expresado por un académico de la Universidad Católica, quien aclara precisamente que podrían usarse células de adultos. Por todo lo anterior y porque es necesario que esta iniciativa se transforme en ley, precisamente para establecer el marco regulatorio, porque prohíbe la clonación y porque todos estos hechos están garantizados por la existencia de una comisión de bioética total y absolutamente independiente, acreditada y con personas capacitadas, le daremos nuestro apoyo. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- ¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión por una hora para que hablen los diputados inscritos y así votar el proyecto al final de ésta? No hay acuerdo. En consecuencia, quedan inscritos para hacer uso de la palabra sobre este tema en una próxima sesión los diputados señores Iván Moreira, Enrique Accorsi, Alberto Robles, Gonzalo Ibáñez, Esteban Valenzuela, Patricio Cornejo, Patricio Melero, Jaime Quintana, y las diputadas señoras María Antonieta Saa y María Pía Guzmán. Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, si bien es cierto que no participé en el debate habido en la Comisión de Salud, creo que lo señalado por el presidente de la Comisión, diputado señor Rossi, y por quienes lo antecedieron en el uso de la palabra, ha sido muy esclarecedor respecto de la importancia del proyecto que se presenta a la consideración de la Sala. Sin duda, es necesario considerar algunos aspectos para el discernimiento de una cuestión tan trascendente como ésta. Algunos postulan que el comienzo del tercer milenio está marcado por el inicio de la era clónica. Ciertamente, la clonación aún es una ficción, pero desde ya cabe preguntarse: ¿estamos frente al cumplimiento de un sueño o ante una pesadilla? Se ha iniciado un camino complejo y, como tal, es importante lo que está haciendo la Cámara, a la hora de fijar un marco para un tema de tal complejidad. La diferencia entre finalidad reproductiva y terapéutica es teóricamente clara, pero siempre existirá el peligro de que se quiera pasar de la clonación de una oveja a la de un ser humano. Además, el proceso llevado a cabo en una clonación reproductiva es idéntico al utilizado en una terapéutica: en el primer caso, se producen embriones para ser implantados, y en la segunda, para ser

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destruidos. Las interrogantes éticas no pueden frenar -no creo que lo consigan- o impedir el proceso científico, sino sólo orientar hacia un desarrollo en términos humanos y particularmente humanizantes. El progreso no es neutro, ya que puede significar destrucción, como es el caso del armamento sofisticado o construcción, la mayoría de las veces. Como la ciencia sin conciencia es un peligro para la humanidad, debe ser una tarea ética permanente preguntarse por qué, para qué, para quién o para quiénes. Creo que el proyecto recoge esas interrogantes y, por lo tanto, es un buen aporte. Como no participé en la discusión pormenorizada del proyecto, quiero hacer una consulta a quienes sí lo hicieron. Si bien es cierto que el proyecto crea la Comisión Nacional de Bioética, cuyas atribuciones, conformación e importancia parecen claras, hay dos artículos que mencionan otra instancia que ignoro si está regulada en otra ley o reglamento. No obstante, si se crea en virtud de este proyecto, sus atribuciones deberían quedar claramente establecidas en él o, en su defecto, hacerse referencia a la norma reglamentaria o legal en la cual están fijadas. Me refiero al inciso final del artículo 7º, que dice: “En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado, cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolla la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico del centro o establecimiento que haya aprobado el proyecto de investigación.” Más adelante, el artículo 20 vuelve a hacer referencia a esa instancia: “Todo aquel que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con una multa...”. Reconozco mi desconocimiento de las normas existentes sobre esta materia, pero en alguna norma estarán fijadas las atribuciones de ese Comité Ético Científico. Si no lo están, ésta es la oportunidad para hacerlo. Pero, si existen, sería bueno que el proyecto consignara dónde están contempladas, porque si la iniciativa es aprobada en estos términos, tendremos un problema complejo desde el punto de vista de la constitucionalidad de la norma. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Señor diputado, cuando tratemos nuevamente el proyecto, podrá complementar su intervención. Están inscritas la diputadas señoras Pía Guzmán y María Antonieta Saa y los diputados señores Ceroni, Leal, Jarpa y Juan Pablo Letelier.

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2.4. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 351. Sesión 44. Fecha 15 de septiembre, 2004. Discusión general Se aprueba en general. NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS, SU GENOMA HUMANO Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. Segundo trámite constitucional. (Continuación). El señor LEAL (Vicepresidente).- En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión, en segundo trámite constitucional, del proyecto que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla sobre genoma humano y prohíbe la clonación. Tiene la palabra el diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, el proyecto en discusión me parece de particular importancia, porque se trata de la normativa que regulará la investigación en seres humanos. Asimismo, se incorporan otros conceptos que no dejan de ser importantes para la sociedad y para el devenir de la medicina, como la posibilidad de tener al alcance de las personas no sólo terapias, sino también un mejor desarrollo de sus potencialidades. En términos generales la idea de legislar es absolutamente lógica. Sin embargo, los cambios introducidos en la Comisión de Salud de la Cámara al proyecto del Senado son sustanciales y ameritan una discusión seria por su impacto social. Una de las primeras modificaciones dice relación con una materia que no había sido discutida hasta ahora y que se traduce en algunas preguntas que debemos responder: ¿Es el embrión una persona? ¿Pertenece a la madre? ¿Tiene valor por sí mismo? ¿Merece protección? Si es así ¿Qué nivel de protección merece? ¿Encarna sólo valores simbólicos? Si el embrión no es titular de derechos, ¿pasa automáticamente a la categoría de propiedad de alguien? ¿Tiene el mismo estatuto un embrión en útero que uno in vitro? Estas son preguntas tremendamente importantes que se hace la sociedad sobre cuestiones que, a mi juicio, no quedan correctamente establecidas en el proyecto. Desde el punto de vista biológico, el comienzo de la vida humana aún no está claramente determinado. Sin embargo, en la discusión de este proyecto hemos entrado en un tema de suyo controversial: ¿Cuándo una nueva vida tiene estatuto ontológico merecedor de protección? En última instancia, ¿cuándo es equiparable a una persona y, por lo tanto, inviolable? Diego Gracia (1998) y Manuel Cuyás (1989) han resumido los distintos paradigmas histórico-filosóficos sobre el tema. “El problema -como dice Cuyás- es que, por un lado, la solución escapa de las competencias de las ciencias

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naturales .en las que no caben conceptos como persona-, y de la filosofía y teología, porque éstas no pueden determinar cuándo comienza a existir el individuo, el sujeto o la persona”. En este proyecto ha tenido lugar una discusión por medio de la cual se ha intentado entregar un estatuto moral al embrión desde el momento de la fecundación. Si el embrión es un ser moral, debe ser tratado con el mismo rigor con que se hace con todos los otros seres morales, como las personas. A mi juicio, el embrión no es un ser ni un sujeto moral, sino un objeto de la moralidad de la sociedad. En este contexto, se dan distintas concepciones religiosas y filosóficas respecto de cuándo se es persona, lo que hace que en algunas sociedades el embrión preimplantatorio sea objeto de cierta moralidad, y en otras, no. Centrándonos en el caso de los embriones preimplantatorios, son varios los autores que señalan importantes datos que podrían emplearse para no conceder un alto estatuto moral a estas entidades. La definición de Boecio establece que “Persona es la sustancia individual de naturaleza racional”. Se trata de dos propiedades esenciales de un individuo: unicidad, es decir, ser único; unidad, realidad distinguible de toda otra realidad. Existe amplia evidencia experimental de que estas propiedades no se establecen antes del fin de la implantación, como la falta de unicidad del embrión preimplantatorio. Es un hecho de la naturaleza que existan gemelos monocigóticos, en un porcentaje que alcanza los dos por mil nacimientos, que se generan espontáneamente por división de un embrión antes de la anidación. Por lo tanto, en este sentido no hay unicidad. Falta de unidad: posibilidad de formación de quimeras de poscigóticos humanos, derivados de la fusión de dos embriones. Tienen líneas celulares y tejidos derivados de cada embrión que participó en la fusión. Como se ha visto, experimentos en animales permiten fusionar embriones distintos, incluso de especies diferentes, y de gemelación artificial por separación de blastómeros. Eso habla de que tampoco hay unidad en el embrión. Por lo tanto, la propiedad indispensable de individualidad aún no está determinada en el embrión preimplantatorio. El concepto clásico de persona resulta inaplicable para el embrión en su etapa de fecundación. Mientras exista posibilidad de gemelación, la identidad del ser humano no está determinada, y de ahí que no se pueda decir que exista ningún individuo en concreto. ¿Cómo podría existir alguien cuando la mera identidad del ser que nacerá al final, aún no está determinada en la fase preimplantatoria? Sin embargo, para algunos autores, aún admitiendo estos datos, el embrión humano tendría un altísimo valor, superior al de un cultivo de tejidos somáticos, debido a que tendría identidad humana y un elevado potencial de convertirse en persona. La cuestión difícil sería establecer qué estatuto asignarle, y en qué fase cobra todos los derechos adscritos a la persona. Algunos de los defensores de la inviolabilidad del embrión se centran en la idea de que tiene elevada potencialidad de convertirse en persona; pero, como veremos, quienes se centran en la potencialidad conferida por su

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genoma se enfrentan a importantes réplicas filosóficas que, en parte, usan nuevos conceptos biológicos. El presupuesto empírico de que la dignidad de persona se adquiere ya en el cigoto, en el sentido de que el espermatozoide ya se encuentra dentro del óvulo humano, por el hecho de poseer un nuevo genoma distinto del de los padres, debería ser pasado por el cedazo de los conocimientos de la biología del desarrollo. La inviolabilidad del embrión debería adscribirse a la entidad en desarrollo cuando haya adquirido, por diferenciación y crecimiento, la potencia actual que le capacita para llegar al nivel de complejidad del individuo nacido; es decir, cuando la entidad posea toda la potencialidad para llegar a su término. Señalaré dos conceptos relativos a la información para llegar a término. En primer lugar, la capacidad informacional, que es la información que puede dirigir el desarrollo de un ser humano. El cigoto no posee todas las moléculas informativas para su desarrollo, pero tiene las moléculas con potencial de adquirir capacidad de información, cosa que se va logrando con el tiempo mediante interacciones con otras moléculas. En segundo lugar, el contenido informacional, que es la información que se puede usar para desarrollar un ser humano, aunque no esté disponible en un determinado momento para hacerlo. En este sentido, casi todas las células somáticas de un adulto tienen el contenido informacional, pero sólo usan una parte. Si pudiéramos reprogramar una célula somática para que se desdiferencie y actúe como un cigoto, ¿significa que esta célula ya tiene dignidad de persona? No parece que se pueda llegar tan lejos. Por la misma razón, un cigoto natural y sus fases inmediatamente ulteriores carecen de la información suficiente en relación al término, al ser persona. En el blastocisto, parte de la información depende de la posición relativa de las células, lo que determinará que algunas de éstas den origen a la masa interna, es decir, al feto futuro, y otras, al trofectodermo, que participará en la placenta, la que, como se entenderá, no tiene que ver con el ser humano. Pero en el embrión temprano es imposible, a priori, predecir qué blastómeros serán la base del individuo y cuáles serán de la placenta. La gástrula ya tiene tres capas germinales, pero aún no posee toda la información del sistema respecto al término. Sólo al final de la cuarta semana aparece el plano general corporal y al final de la octava, tras intensa histogénesis y organogénesis, el embrión es reconocible como humano, con un nivel de desarrollo perfectamente conectado con el término. A partir de ahora, o sea, desde la octava semana, comienza el desarrollo fetal. La mayor parte de la información es de tipo general, es decir, mantiene una situación ya definida. El sistema crece en tamaño y maduran los sistemas orgánicos ya presentes. El nuevo ser posee ya potencia actual y sólo necesita actualizarla conforme pasa el tiempo. Por lo tanto, entre las seis y las ocho semanas, el sistema tiene suficiente conexión con el término, y a partir de ahí debería tener un estatuto equiparable con el ser persona.

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Con esto quiero plantear claramente que no se puede colocar en el proyecto de ley algo tan importante como que la vida se va a proteger desde el momento de la concepción, ya que algunos, incluso en el mismo mensaje, hacen ver que la concepción es sinónimo de fecundación. Creo que he sido bastante claro respecto de los conceptos biológicos y filosóficos, lo que me permite decir que el embrión, en el momento de la fecundación, no es ni tiene características de persona, ni debiera ser sujeto de la moralidad de la sociedad. Otro tema importante es el de la clonación. Aquí se ha manifestado que existe un solo tipo de clonación, lo cual, a mi juicio, demuestra que no se ha interpretado bien lo que significa la palabra “clonación” en términos de la ciencia actual. La clonación es la producción intencionada de células, tejidos, embriones o individuos que tienen la misma información o identidad genética. Por lo tanto, hay distintos tipos y fases de clonación. Por supuesto, está aquella que no queremos, que es la clonación reproductiva, que tiene por finalidad la producción de embriones mediante fecundación in vitro, los que después serán implantados en el seno materno para la gestación, es decir, para producir seres humanos idénticos unos a otros. Nadie quiere la clonación reproductiva. Sin embargo, en el mundo se están desarrollando experimentos e investigaciones científicas en relación con otro tipo de clonación, como la de células, que tienen la misma información o identidad genética. Por ejemplo, existe la clonación de células de piel, cuya finalidad es la conformación de tejidos que puedan ser utilizados en procesos terapéuticos: se realizan cultivos de tejidos para conformar órganos para usarlos en operaciones de transplante. Por lo tanto, no toda clonación, en términos de investigación, tiene por objeto la reproducción. Me parece que este tema debe ser discutido con mucha mayor precisión. No podemos decir que vamos a eliminar todo tipo de clonación en la investigación científica, ni menos en el contexto de la medicina moderna. Estoy absolutamente convencido de que si usted, señor Presidente, en alguna oportunidad requiere hacerse un transplante, y tiene los medios necesarios y la tecnología está disponible en alguna parte del mundo para realizarlo sin riesgos para su salud, usted viajará a ese lugar para someterse a esa operación que puede salvar su vida. Más aún, si uno de sus hijos requiere hacerse un transplante, y la tecnología está disponible en otro país, usted lo llevará allí y utilizará ese tipo de clonación para salvarle la vida. Eso es posible porque tanto usted como quienes plantean esto pueden acceder a esa tecnología porque tienen los recursos para ello. Pero el resto de los chilenos, ¿tendrá la posibilidad de utilizar esta ciencia de la clonación de células y de tejidos si la requiere? Se han introducido cambios muy radicales al proyecto que viene del Senado, que intentan introducir en nuestra legislación conceptos de los cuales, a mi juicio, posteriormente nos arrepentiremos. Hace pocos días, una jueza, interpretando el Código Civil y nuestra legislación, y determinando, a título personal, desde cuándo comienza la vida, impidió que se comercializara la píldora del día después. Este tema es muy importante para muchos chilenos. Si aprobamos el

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proyecto tal como está y no discutimos más a fondo este tema, muchas mujeres que hoy usan el dispositivo intrauterino estarán infringiendo la ley, pues estarían atentando contra el embrión ya fecundado, dado que hay evidencias de que ese dispositivo impide, en muchos de los casos, la implantación del embrión en el útero. El proyecto requiere de enmiendas importantes. Me parece más serio el trabajo que hizo el Senado que el que estamos haciendo en la Cámara de Diputados. He votado en contra de algunos de estos artículos, porque no van en el contexto de lo que el Senado planteó, pues fue bastante más amplio y asertivo en lo que quería; en cambio, algunos diputados de la Comisión de Salud han tratado de incorporar en el proyecto elementos dogmáticos de religiones o de visiones que no necesariamente comparte toda la sociedad. Esta bien que los católicos defiendan su fe, pero no pueden imponer criterios dogmáticos al resto de la sociedad, menos a través de proyectos como éste. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, entiendo la impaciencia de los colegas, porque hoy la Cámara será escenario de un homenaje a las glorias del deporte, pero también tenemos que seguir legislando. El tema que nos convoca esta tarde es muy relevante. La iniciativa, que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana, claramente es una legislación de vanguardia que está protegiendo a nuestra sociedad. Por eso, compartimos el informe entregado en días pasados por la Comisión de Salud. Los avances de la ciencia y de la tecnología biomédica, y su aplicación en la práctica de la medicina provocan cierto grado de inquietud pública, ya que plantean nuevos problemas éticos que preocupan a nuestra sociedad por los posibles abusos originados en la investigación científica y en la tecnología biomédica. Se comienza con la elaboración de hipótesis, las que luego se someten a pruebas de laboratorio con animales experimentales. Para que las conclusiones sean clínicamente útiles, los experimentos deben realizarse en seres humanos. Por supuesto que este tipo de investigaciones, aunque se diseñen con el máximo cuidado, entrañan riesgos para las personas y para nuestra sociedad. Estas investigaciones se justifican no porque significan un beneficio para la investigación o para la institución investigadora, sino más bien porque favorece a las personas participantes por su posible contribución al conocimiento humano, al alivio del sufrimiento o a la prolongación de la vida. La iniciativa legal tiene por objeto establecer un marco jurídico para garantizar la protección a la vida, la integridad física y psíquica de las personas, su dignidad e identidad genética respecto de la investigación científica. Para lograr esos fines, como bien lo señaló el diputado informante hace

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unos días, se regulan las siguientes materias: la investigación científica en seres humanos, la exploración relativa del genoma humano, la prohibición de la clonación humana y la creación de una Comisión Nacional de Bioética. Parece razonable establecer normas básicas que regulen la investigación científica en seres humanos, ya que con ello se pretende evitar que el desarrollo de esta actividad atente contra la vida e integridad física de las personas, especialmente de quienes están por nacer. El proyecto en análisis se orienta en la dirección correcta, en la medida que prohíbe una serie de procedimientos que degradan al hombre y ponen en riesgo la integridad de su patrimonio genético. Entre estas prácticas se encuentra la clonación de seres humanos, que constituye un grave atropello al carácter individual, único e irremplazable de toda persona. Las modificaciones introducidas por la Comisión de Salud al proyecto contribuyen a su perfeccionamiento, resguardando aún más la investigación científica en seres humanos y estableciendo una estructura organizacional adecuada que lo garantiza. La UDI, a través de sus diputados de la Comisión de Salud, señores Patricio Melero y Marcelo Forni, han sido autores de una serie de modificaciones al respecto. En ese sentido, son de particular importancia los cambios introducidos al artículo 1°, que se refieren a la protección de la vida desde la concepción. Con ello, se refuerza el amparo que, en la materia, otorga nuestra Constitución y se genera un antecedente que puede ser usado en contra de futuros proyectos de ley que persigan afectar la vida del que está por nacer. También parece positiva la eliminación de los comités ético-científicos dependientes de la seremi de Salud, lo que concentrará en un solo órgano la tarea de velar por que la investigación científica en humanos respete a la persona y su dignidad. Resultan adecuados los cambios introducidos respecto de la designación de los miembros de la Comisión Nacional de Bioética, para lo cual se requerirá el acuerdo del Senado. De esa forma, la comisión gozará de mayor autonomía respecto de la autoridad pública, evitando así que la visión particular de la autoridad de turno termine por imponerse sobre consideraciones netamente éticas y morales. En todo caso, si se estima que esta comisión debe ser eliminada del proyecto por no ejercer ninguna protestad pública y, por tanto, carecer de fundamento jurídico para ser regulada por esta ley, parece adecuado incluir, en reemplazo de la misma, una declaración de principios que constituya un marco al cual deba someterse el órgano que en el futuro se pueda crear para ejercer esta función. Podrá haber un debate legítimo respecto de la concepción de un ser, pero hoy estamos protegiendo a la sociedad, la estamos resguardando para que nunca se intente aprobar proyectos de ley que pudiesen permitir la clonación humana. Hemos visto cómo los países están desarrollando legislaciones muy similares a la nuestra, precisamente para proteger la vida. Como información general, reitero que el objetivo de la iniciativa es fijar criterios para la investigación científica en seres humanos y, sobre todo,

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respetar la vida humana desde el instante mismo de la concepción, estableciendo salvaguardias para quienes investiguen, en el sentido de que el límite está dado por la naturaleza humana. Hay que destacar que la Constitución no concede, sino que reconoce los derechos esenciales de la persona. Por ello, se explicita que tales investigaciones tendrán como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana así reconocidos por la Constitución Política de la República. En atención a que la Carta Fundamental contempla dicha realidad, se estableció, de manera categórica, que la investigación científica tendrá ese límite: la esencia de la naturaleza humana reconocida por el texto fundamental. Siendo el conocimiento del genoma humano patrimonio de la humanidad, no susceptible de ser patentado por nadie, la información genética que se obtenga de exámenes o investigaciones científicas que se realicen deberá encontrarse garantizada por el resguardo de la intimidad de la persona, a menos que ésta preste su consentimiento o que medie una resolución judicial en casos calificados. Esta materia se halla expresamente establecida. Además, la Comisión agregó una sanción penal para el que violare la reserva de la información genética, conservándola en su poder o poniéndola a disposición de terceros, sin el conocimiento de la persona sometida a la investigación. Finalmente, hay que señalar que el proyecto crea la mencionada Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores y que pertenezcan a las Facultades de Medicina, de Derecho, de Ciencias y de Filosofía; tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales; una persona designada por el Senado y una designada por el Primer Mandatario, que presidirá esta instancia. Reitero que nos sentimos complacidos de que esta iniciativa haya llegado a la Cámara de Diputados, de haber hecho los aportes necesarios para el mejoramiento de esta legislación en la Comisión de Salud y, finalmente, de entender que, como país, nos colocamos a la vanguardia en estas materias, resguardando la vida y la dignidad de las personas que nuestra propia Constitución garantiza. Por lo anterior, la bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, realmente nos estamos poniendo al día con una legislación que no tenemos. Hoy, en el país se puede hacer investigación científica sólo en referencia a los acuerdos internacionales; no hay ninguna ley que regule la fertilización asistida ni la clonación. Los avances de la ciencia y la tecnología biomédica y su aplicación en la práctica generan nuevos problemas éticos que preocupan grandemente a la sociedad: se comienza con la elaboración de hipótesis, las que luego se

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someten a pruebas de laboratorio con animales experimentales. Para que las conclusiones sean clínicamente útiles, los experimentos deben realizarse en seres humanos. La sociedad ha adoptado medidas para protegerse de los posibles abusos. Esto se inició durante la Primera Guerra Mundial. Así surgió el Código de Nürenberg. Después, la Asociación Médica Mundial hizo varias declaraciones, como la de Ginebra o la de Helsinki, que han sido revisadas hasta hace dos años. En esta materia, la medicina avanza mucho más rápidamente que las leyes. No me cabe duda de que, en un futuro cercano, podremos obtener células troncales e información genética sin dañar a los embriones. Una de las ideas matrices del proyecto es fijar el marco jurídico en esta materia, teniendo como referencia el marco jurídico internacional, como la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1997. El trabajo de la Comisión de Salud fue altamente positivo; sin embargo, pedí votación separada en algunos artículos e hice algunas indicaciones a los artículos 1° y 9°. Asimismo, pedí que se reordenara el articulado para hacer más concisa la ley. Me quiero referir con especial interés al artículo 1°, porque creo que no debemos incorporar el tema de la concepción en el proyecto, ya que su aprobación paralizará de manera clara y categórica toda la fertilización asistida que se realiza hoy en el país. Llamo a los parlamentarios a que seamos capaces de discutir el inicio de la vida con un gran debate, en una ley especial, porque ése no fue el debate que tuvimos en la Comisión, donde discutimos sobre la clonación y el genoma. Esa indicación surgió de algunos señores diputados para introducir esta materia. A mi juicio, deberíamos mantenerla tal como estaba en un principio, en el sentido de que declaramos proteger la vida. No podemos poner un adjetivo al inicio de la vida, porque no fue parte del debate habido en la Sala. Advierto que, si aprobamos el artículo 1º del proyecto, van a terminar las fertilizaciones in vitro y asistida en nuestro país y miles de parejas infértiles quedarán sin tratamiento. Esta discusión se ha hecho en Italia, Francia y Estados Unidos. Tal como nos pusimos de acuerdo, como sociedad chilena, respecto del tema de la muerte, debemos ser capaces de poner en debate cuándo se inicia la vida. Como legisladores, debemos definir a partir de cuándo se desarrolla la vida y se es persona o ser humano. Ese tema filosófico ha sido motivo de controversia a nivel mundial, pero el Congreso no tiene por qué circunscribirse a determinado principio filosófico, sino que debe legislar para todos los chilenos. Voy a apoyar el proyecto, pero he presentado las indicaciones correspondientes para que vuelva a Comisión, pues aún tenemos una discusión pendiente. He dicho.

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El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, a pocos minutos de que la Cámara de Diputados rinda homenaje a nuestras figuras olímpicas Nicolás Massú y Fernando González, debo comunicarles la mala noticia de que con este proyecto no podrán ser clonados y, por consiguiente, serán parte única de la historia de nuestro país. Yo también quisiera que hubiese muchos Massú y González en el futuro, pero ellos no deben ser el resultado de una copia lograda por la manipulación genética, la cual, según se ha demostrado en el mundo entero, tiene una serie de perjuicios. Quisiera que hubiese muchos tenistas como Massú y González, pero con apellidos Pérez, Urrutia, Ortúzar o cualquier otro y que surjan del mérito y esfuerzo personal y no de una clonación terapéutica, lo que trae mucho daño a la especie humana. Ése es el valor que debemos generar. Con este proyecto se prohíbe la clonación con fines reproductivos, porque va en sentido contrario a la naturaleza, a la esencia del ser humano, a la diversidad, a la obra creadora de Dios y al libre patrimonio genético de las personas que se unen y dan origen a un nuevo ser. Al igual que la inmensa mayoría de la comunidad mundial, Chile hace bien en protegerse de una investigación científica que el día de mañana pudiera llevar a desnaturalizar el origen esencial, intrínseco y propio de la naturaleza humana, la cual trasciende y va más allá de los valores religiosos y morales, por cuanto tiene el sentido ético y filosófico de la esencia de la vida. La legislación que hoy aprobamos -me alegro de que la Cámara de Diputados la haya mejorado sustancialmente respecto del proyecto original emanado del honorable Senado- busca regular un elemento fundamental, cual es la investigación científica del genoma humano, por cuanto prohíbe la clonación humana con fines reproductivos y regula la forma de llevarla adelante. Quienes me antecedieron en el uso de la palabra han profundizado sobre el contenido de la misma. No es mi intención abundar sobre los objetivos que se persiguen y en la necesidad de construir este marco regulatorio que ubicará a Chile dentro de las naciones más avanzadas en esta materia. Especialmente innovadora es la tarea de los comités que, a través de la Comisión Nacional de Bioética, deberán resolver la conformación de los equipos que regularán la investigación científica. Sin perjuicio de redundar en los aspectos ya mencionados, quiero hacerme cargo de lo que señala el artículo 1°: ”Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”. A mi juicio, cuando se señala que esta iniciativa protege la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, no estamos innovando respecto de algo que ya está claramente establecido en nuestra Constitución Política, que defiende el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de

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la persona. Lo mismo sucede con el pacto de San José de Costa Rica, que establece que la vida se respeta desde el momento de la concepción, desde que un gameto femenino se une con otro masculino y se inicia la vida. No estamos en una discusión menor. Estoy seguro de que en el mundo hay diferentes posturas sobre este tema. Hay quienes señalan que la vida se inicia a partir del séptimo día, cuando se implanta el huevo fecundado, el embrión, en las paredes del útero; otros, en cambio, creen que la vida comienza desde el momento del alumbramiento, desde el nacimiento del ser. Sin embargo, basta ver la enorme cantidad de procesos de divisiones celulares que forman parte de la vida desde el momento de la concepción, para darse cuenta de que la vida comienza en ese mismo instante. No podría haber vida al séptimo u octavo día, al tercer mes, o más adelante, si no se hubiera iniciado un proceso vital desde el momento en que se unen los gametos masculino y femenino. Esta no es una postura moralista ni propia de la religión católica o de otra religión. Se encuentra en nuestro Código Civil, en la moral natural de Andrés Bello y en el concepto mismo de la esencia natural de la vida, que este Parlamento está llamado a proteger respecto de un tema específico: el ámbito en que se puede desarrollar la investigación científica. ¿Estamos dispuestos a aprobar la investigación científica en embriones fecundados, que impliquen extraer células totipotenciales y la destrucción de esa vida que se ha iniciado?. Esa es la pregunta de fondo. ¿Queremos destruir una vida, por incipiente y pequeña que sea, como es el embrión, en virtud de un fin terapéutico? Si el embrión es vida ¿se puede destruir en aras de la investigación científica?. En mi opinión, la vida existe desde el momento de la concepción hasta la muerte del ser. No se puede proteger la vida sólo en algunas de sus fases. Para muchos, quizás, resulte abstracto imaginarse que la vida se inicia cuando se une el espermatozoide con el óvulo. Tal vez sea microscópico e imperceptible al ojo humano, pero ya hemos visto el dramatismo que significa un aborto de un ser formado al tercer o cuarto mes, y para qué decir en meses posteriores. Eso puede provocar la repulsión y el asombro de muchos. Pero, en verdad en la esencia misma de la vida, ya ese ser existe desde el momento en que se unieron esos dos cuerpos individuales, el espermatozoide y el óvulo, para dar origen a la vida. La capacidad de entender las cosas así es lo que nos permita regular, a través de este proyecto, elementos fundamentales en cuanto al espacio en que se puede llevar adelante la investigación científica. De los destacados profesionales que expusieron la Comisión, ninguno, ni de una ni de otra corriente, tuvo la capacidad de aseverar que hoy sea posible extraer células troncales o totipotenciales desde el embrión sin que ello implique su muerte, porque la ciencia aún no lo ha logrado. Si más adelante lo logra, veremos. Pero me parece prematuro y riesgoso que hoy abramos una puerta que mañana puede permitir acciones impredecibles que provoquen la muerte de embriones. Por eso, me parece bien que debatamos esta materia y que este Parlamento y la sociedad en su conjunto se pronuncien, porque serán los elementos regulatorios que nos permitirán llevar adelante adecuadamente la

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investigación científica que el país y la humanidad necesitan. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, es muy importante recordar cuáles son los objetivos perseguidos por los parlamentarios que presentaron esta moción en el Senado. Como se indica en el informe, la iniciativa busca regular la investigación científica en seres humanos, la exploración relativa al genoma humano; prohibir la clonación humana y crear una Comisión Nacional de Bioética. Me parece que la discusión no puede salirse de esos márgenes. Sabemos y coincidimos en que es muy importante el debate que debe realizarse respecto de los inicios de la vida humana, pero ello no se relaciona con el proyecto en debate. En este sentido, coincido con lo que expresaron mis colegas Alberto Robles y Enrique Accorsi en cuanto a que, con motivo de esta iniciativa, no podemos entrar en una discusión tan importante y necesaria como ésa, porque nos puede traer serias consecuencias respecto de lo que hoy se está realizando en materia de investigación científica. Sabemos que la investigación científica se desarrolla con mayor rapidez que la legislación. De allí la necesidad de contar con una normativa como la que propone la moción en debate. Con el diputado señor Robles hemos presentado una serie de indicaciones al texto aprobado por la Comisión. Sin embargo, lo más importante es aprobar el proyecto en general, pues existe consenso en la necesidad de contar con una legislación que regule las materias que señalé al comienzo de mi intervención, y que una vez aprobado vuelva a la Comisión de Salud para que se discutan de nuevo dichos temas. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, tengo la impresión de que en el marco de los principios en que se sustenta la posición de la Comisión, se ha producido un vacío. Aquí se ha señalado, con claridad, que la creación de la vida será natural, no artificial. Por lo tanto, queda prohibida la clonación o crear vida artificialmente. Ése es un punto de consenso. Con la misma claridad, y de acuerdo con lo que indica la Constitución, que protege la vida, se prohíbe la destrucción de embriones. Pero, en la realidad práctica actual, hay un problema adicional para el cual no veo solución clara en el proyecto. Me refiero a los embriones que ya fueron destruidos para obtener células troncales. En países donde la vida no está protegida como es debido existen verdaderos bancos de células troncales. En Chile no se podrían haber obtenido, conforme a la ley, porque ha estado siempre prohibida su destrucción. Si leemos el proyecto, encontraremos que

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hay un vacío. Decimos que no se puede clonar, que no se puede crear vida en forma artificial y que no se pueden destruir embriones. Pero, ¿qué pasa si se tiene acceso a una célula troncal? El Ministerio de Salud, la comunidad científica, un hospital, podrían ser objeto de la donación de una célula troncal, con la cual se podría -según lo que dice el proyecto- desarrollar la clonación, terapéutica o no es otra discusión. Entiendo que el espíritu de la mayoría de quienes plantearon la moción es excluir también esta posibilidad. A mi juicio, ése es un vacío que hay en el proyecto. Por eso, presentaré una indicación para subsanarlo. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la Comisión de Salud estudió este proyecto en profundidad, escuchó a decenas de profesionales, médicos, filósofos, cuyas opiniones tratan de vincular la biología con la filosofía, toda vez que las definiciones esenciales sobre el principio de la vida no son sólo biológicas, sino que también adquieren, necesariamente, un carácter filosófico o ideológico, según desde el punto de vista que se las quiera ver. Tal como ha dicho el diputado Accorsi, el debate se ha centrado en la clonación, es decir, en la necesidad de prohibir la creación de un individuo humano absolutamente igual a otro. Aunque el debate sobre el principio de la vida es otro tema, cabe preguntarse si la discusión de este proyecto amerita llevarlo a cabo ahora, porque los autores del proyecto y quienes participan activamente en su estudio tienen en la mente evitar la clonación. No han hecho ese debate filosófico, que, además, no sólo requiere del pronunciamiento amplio de la comunidad, sino que también de los especialistas en biotecnología o en materia de manipulación genética. Tal materia requiere un debate de carácter nacional, que congregue a la mayor cantidad de personas para que den a conocer sus planteamientos, porque ésta es una imposición. Definir cuándo comienza la vida es, sin duda, materia de un debate científico y filosófico. Hace pocos días una jueza señaló que había resuelto toda la contradicción y la discusión sobre el tema de la denominada “píldora del día después” y mediante un fallo judicial determinó que la píldora era abortiva. Todos dijimos que no era posible que un tribunal de la República, más aún, no especializado, determinara que la píldora del día después era abortiva. Según nuestra percepción, no es abortiva. Por eso hemos apoyado su entrega en determinadas condiciones a las mujeres de familias pobres, a las mujeres de ingresos mínimos y de sectores vulnerables, ya que las personas de mayores recursos la compran masivamente en las farmacias de los sectores altos de la capital. Por ello he presentado una indicación al artículo 1° -respecto al agregado, según lo expresado por el diputado Accorsi, miembro de la Comisión de Salud- para suprimir la frase “desde el momento de la concepción”, lo que

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no va en contra de la idea matriz del proyecto y del objetivo en el que todos concordamos, cual es impedir la clonación humana. Pienso que la eliminación de dicha fase dará pie para iniciar un debate mucho más profundo. Pero la definición del momento en que comienza la vida no ha sido debatida en la Comisión ni tampoco en la Sala porque el proyecto dice relación con la clonación. También he formulado indicación al artículo 10, que en su parte final se refiere a la destrucción de embriones humanos, al señalar que: “En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos”. El diputado Paya algo ha insinuado al respecto. Pero el debate que debemos efectuar, y esto va de la mano con el artículo 1° respecto de la concepción de la vida, es la destrucción de un embrión humano o la muerte de una persona en su plenitud por no haber podido obtener el tejido y órgano a partir de esa metodología. Como no he participado en el debate es probable que me falte información respecto de su desarrollo. Lo digo porque el diputado señor Melero me está pidiendo una interrupción. El informe manifiesta en su página 17 que “hubo consenso en que la clonación humana reproductiva debe ser abolida, a contrario sensu, la investigación y el desarrollo de células troncales deben ser incentivados y son necesarios para el desarrollo de la medicina regenerativa”. ¡Perfecto, también estamos de acuerdo! Porque desde el punto de vista del avance científico y tecnológico, el desarrollo de células troncales es necesario e importante. Si la obtención de células troncales acarrea la muerte o la destrucción del embrión, hay que discutir no sólo científicamente si aquello es necesario. Por eso he sugerido la eliminación del párrafo segundo a partir del punto seguido. Es decir, dejar fuera del debate que en ningún caso podrán destruirse embriones humanos y reemplazarlos en casos plenamente autorizados por el mismo comité ético científico que corresponda. Si la destrucción de un embrión permite salvar la vida de María Teresa Yánez, de 9 años, que padece del hígado y del páncreas, quiero dejar definido a priori que en ningún caso, como lo pretende establecer el artículo 10, es un exceso. Por último, he presentado indicación al artículo 20. Dicha norma, que pretende sancionar conductas que hemos estimado ilícitas en esta iniciativa, expresa: “Todo aquel que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del comité ético científico que corresponda -y escuchen esto, la Comisión nos podrá explicar- será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”. La unidad tributaria mensual está en aproximadamente 30 mil pesos, de manera que resulta ridículo sancionar el desarrollo irregular de procesos investigativos millonarios con una multa de 10 ó 20 UTM, porque todos conocemos los alcances económicos de la industria farmacéutica mundial y la investigación científica ligada a la biogenética. He presentado una indicación para que quien no cumpla ni acate las disposiciones de esta ley sea suspendido del ejercicio profesional por tres años,

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y en el caso de reincidencia se le prohíba el ejercicio profesional. No hay otro elemento disuasivo, porque no parece adecuado que a quien investiga violando la ley se le sancione con una multa de muy bajo monto. A mi juicio, a quien comete una infracción ética y legal debe aplicársele una sanción ética y judicial. Sin embargo, la única sanción que propone el artículo 20 es de carácter judicial. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, salvo que no haya entendido nada de lo que dijo el diputado Navarro, en su exposición observo una contradicción curiosa. Creí entender que estaba a favor de la investigación, porque manifestó su reparo a la norma que interpreta como restrictiva a la posibilidad de investigar en esta materia. Sin embargo, ante la posibilidad -que él ve como riesgo- de que alguien gane dinero al hacerlo, plantea un alza de las multas. Lo importante es que en el debate de este proyecto dejemos fuera la lucha de clases, los temas de todos los días y abordemos con un mínimo de coherencia una materia que es muy compleja y delicada. No logro conciliar la postura del diputado señor Navarro. Por una parte, quiere que se permita toda la investigación posible, pero, por otra, que se aumenten las multas a quienes la efectúan. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, he planteado la eliminación de dos elementos que posibilitan aumentar la investigación. Propongo el aumento de las multas judiciales -las que sugiere el proyecto no son disuasivas-, y sanciones éticas: la prohibición del ejercicio profesional a quien viole esta normativa. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Queda pendiente el debate. Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos: El señor LEAL (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. ¿Habría acuerdo para votar en general el proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación

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humana? Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cubillos (doña Marcela), Egaña, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Jaramillo, Kuschel, Leal, Luksic, Masferrer, Melero, Molina, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Recondo, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Villouta. El señor LEAL (Vicepresidente).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Salud para segundo informe. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º 1. De los señores Accorsi y Palma, para reemplazar la oración “de los seres

humanos, desde el momento de la concepción”, por las palabras “las personas”, y sustituir la frase final “sus aplicaciones clínicas”, por “las aplicaciones que de ella deriven”.

2. De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para sustituir los términos “los seres humanos”, por “las personas”, y para eliminar la frase “desde el momento de la concepción”.

3. Del señor Navarro, para suprimir las expresiones “desde el momento de la concepción”.

Al artículo 2º

De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para reemplazar la oración “eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente”, por la siguiente: “eugénica, entendiéndose por tal aquella que impide la reproducción de aquellos individuos que se suponen poseedores de caracteres hereditarios desfavorables”.

Al artículo 4º De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para sustituir las expresiones “un ser humano”, por “una persona”.

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Al Artículo 6º

1. De los señores Aguiló y Rossi, para reemplazar, en el inciso tercero la locución, “si no existe certeza”, por la frase, “si no existiesen antecedentes fundamentados”.

2. Del Ejecutivo, para reemplazar, en el inciso tercero la frase, “con fines terapéuticos si no existe certeza de que sus beneficios serán mayores que sus eventuales riesgos”, por la oración “biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios”.

3. Del Ejecutivo, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo: “Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del Director del Establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda según el Reglamento.”.

Al artículo 7º 1. De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para sustituir, en el inciso primero,

las expresiones “un ser humano”, por “una persona”. 2. Del Ejecutivo, para eliminar en el inciso tercero, la frase “del centro o

establecimiento”.

Al artículo 9º 1. De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para agregar, después del vocablo

“clonación”, el término “reproductiva”, y para sustituir las expresiones “seres humanos” por “de las personas”.

2. De los señores Accorsi y Palma, para reemplazar las palabras “seres humanos”, por “embriones humanos”.

Al artículo 10

1. De los señores Accorsi y Palma, para intercalar, entre las expresiones “fines” y “terapéuticos”, los términos ”de diagnósticos”.

2. De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para eliminar su segunda oración. 3. Del señor Navarro, para sustituir la frase “En ningún caso”, por la siguiente:

“Sólo con autorización del Comité Ético Científico que corresponda”.

Al artículo 12 De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para reemplazar las palabras “un ser humano”, por “una persona”.

Al artículo 15 1. Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente: “La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.”. 2. De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para intercalar el siguiente inciso

tercero, pasando el actual a ser cuarto:

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DISCUSIÓN EN SALA

“Cada miembro del Consejo Nacional de Bioética, percibirá una dieta asimilada con el cargo del director de empresa pública.”.

Al artículo 17 De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para sustituir, en el inciso primero, las palabras “seres humanos” por “personas”, y para eliminar, en el mismo inciso, la frase “o realice cualquier procedimiento eugenésico”.

Al artículo 20

1. De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para reemplazar las expresiones “seres humanos” por “personas”.

2. Del señor Navarro, para reemplazar, a continuación de los vocablos “será sancionado”, la frase final “con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente oración: “con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia”.

3. De los señores Bustos, Jarpa y Robles, para sustituir las expresiones “con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”, por las siguientes: “con multa de 40 a 60 unidades tributarias mensuales”.

Indicación general

De los señores Accorsi y Palma, para proponer el siguiente orden de los artículos: 1,2,11,9,10,8,2,3,12,13,14,4,5,6, 15,16,17,18,19,20 y 21.

-o-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

2.5. Segundo Informe Comisión de Salud. Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 2004. Cuenta en Sesión 34, Legislatura 352. SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA Y PROHÍBE LA CLONACION HUMANA.

Boletín N° 1993-11 (S).

HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Salud pasa a informaros

acerca del proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en una moción de los senadores señores Ruiz-Esquide, don Mariano; Páez, don Sergio; Zaldívar, don Andrés y de los ex senadores Díaz, don Nicolás, y Hamilton, don Juan.

I.-OBJETO.

La iniciativa legal tiene por objeto regular la

investigación científica en el ser humano, su genoma y prohibir la clonación humana.

Durante la discusión general, se suscitó un importante intercambio de opiniones, generado en las distintas concepciones filosóficas que existen sobre el principio de la vida, como se señalara en forma extensa en el primer informe, fruto de lo cual se presentaron indicaciones, que en términos generales también dicen relación con aspectos valóricos como son definir qué se entiende por persona, por concepción, eugenesia, clonación reproductiva e intervención de células troncales, entre otras.

II.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. De conformidad con el artículo 290 del Reglamento

de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos: 1) Los artículos 3º, 5º, 8º, 11, 13, 14, 16, 18, 19

y 21 no fueron objeto de indicaciones, en consecuencia, deben declararse reglamentariamente aprobados. Sin perjuicio de dejar constancia que el ordenamiento numérico de la iniciativa legal fue modificado a fin de darle mayor organicidad. Es así, como el artículo 5º pasó a ser 2º; el 2º pasó a ser 3º; el 3º pasó a ser 4º; el 9º pasó a ser 5º; el 10 pasó a ser 6º; el

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

8º pasó a ser 7º; el 11 pasó a ser 8º; el 4º pasó a ser 9º; el 6º pasó a ser 10; el 7º pasó a ser 11, y el resto mantuvo su ordenación numérica.

2) El proyecto no contiene normas de rango de

ley orgánica constitucional ni de quórum calificado, criterio que también sostuvo el Senado.

3) No existen artículos que hayan sido

suprimidos. 4) Los artículos 6º, que pasó a ser 10; 7º, que

pasó a ser 11; 10, que pasó a ser 6º; 15 y 20, fueron objeto de modificaciones en su segundo trámite reglamentario.

5) No existen artículos nuevos. 6) No existen artículos que deban ser

conocidos por la Comisión de Hacienda. 7) Todo el articulado aprobado por el Senado

fue objeto de diversas modificaciones de acuerdo con el texto que se propone en el Capítulo IV.

8) Cabe dejar constancia que las indicaciones

rechazadas durante el segundo trámite reglamentario son las siguientes:

a) Al artículo 1º, de los Diputados señores Bustos,

Jarpa y Robles, para sustituir los términos “los seres humanos”, por “las personas”, y para eliminar la frase “desde el momento de la concepción”.

b) Al artículo 1º, del Diputado señor Navarro, para

suprimir las expresiones “desde el momento de la concepción”. c) Al artículo 2º, que pasó a ser 3º, de los

Diputados señores Bustos, Jarpa y Robles, para reemplazar la oración “eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente”, por la siguiente: “eugénica, entendiéndose por tal aquella que impide la reproducción de aquellos individuos que se suponen poseedores de caracteres hereditarios desfavorables”.

d) Al artículo 4º, que pasó a ser 9º, de los

Diputados señores Bustos, Jarpa y Robles, para sustituir las expresiones “un ser humano”, por “una persona”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

e) Al artículo 7º, que pasó a ser 11, de los

Diputados señores Bustos, Jarpa y Robles, para sustituir, en el inciso primero, las expresiones “un ser humano”, por “una persona”.

f) Al artículo 9º, que pasó a ser 5º, de los Diputados

señores Bustos, Jarpa y Robles, para agregar, después del vocablo “clonación”, el término “reproductiva”, y para sustituir las expresiones “seres humanos” por “de las personas”.

g) Al artículo 9º, que pasó a ser 5º, de los

Diputados señores Accorsi y Palma, para reemplazar las palabras “seres humanos”, por “embriones humanos”.

h) Al artículo 10, que pasó a ser 6º, de los

Diputados señores Bustos, Jarpa y Robles, para eliminar su segunda oración.

i) Al artículo 10, que pasó a ser 6º, del Diputado

señor Navarro, para sustituir la frase “En ningún caso”, por la siguiente: “Sólo con autorización del Comité Ético Científico que corresponda”.

j) Al artículo 12, de los Diputados señores Bustos,

Jarpa y Robles, para reemplazar las palabras “un ser humano”, por “una persona”.

k) Al artículo 17, de los Diputados señores Bustos,

Jarpa y Robles, para sustituir, en el inciso primero, las palabras “seres humanos” por “personas”, y para eliminar, en el mismo inciso, la frase “o realice cualquier procedimiento eugenésico”.

l) Al artículo 20, de los Diputados señores Bustos,

Jarpa y Robles, para reemplazar las expresiones “seres humanos” por “personas”.

III.-DISCUSIÓN PARTICULAR. Durante la discusión particular concurrieron a la

Comisión los representantes del Ministerio de Salud señores Sebastián Pavlovic, Eduardo Díaz y Rodrigo Salinas.

INDICACIONES AL ARTÍCULO 1º

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

1.- De los Diputados señores Accorsi y Palma, para reemplazar la oración “de los seres humanos, desde el momento de la concepción”, por las palabras “las personas”, y sustituir la frase final “sus aplicaciones clínicas”, por “las aplicaciones que de ella deriven”.

Esta indicación fue retirada por sus autores, en

consideración a que la modificación que sigue a continuación contempla la misma idea de una manera más amplia.

2.- De los Diputados señores Bustos, Jarpa y

Robles, para sustituir los términos “los seres humanos”, por “las personas”, y para eliminar la frase “desde el momento de la concepción”.

El Diputado señor Accorsi señaló que la definición

de “ser humano desde el momento de la concepción” obedece a un concepto filosófico moral sustentado exclusivamente por la religión católica, en consecuencia, no corresponde que en una ley se suscriban conceptos morales particulares y se excluyan otros. No parecería prudente circunscribirse a conceptos morales generales aplicables a todos los individuos.

Desde el mismo punto de vista, recalcó que si la idea era discutir desde cuando se inicia la vida, esto debería hacerse en otro proyecto de ley distinto.

Asimismo, fue partidario de circunscribir el proyecto a una sola tipología, es decir, a “personas”, sin mezclar otras definiciones o sinónimos, como pudiera ser “seres humanos”.

A su vez, el Diputado señor Robles, manifestó que

la indicación presentada perseguía dos objetivos. El primero, relacionado con la normativa jurídica vigente, en que quienes son objeto de regulación legal son las personas, y por lo tanto, son ellas quienes deben ser reguladas por el proyecto en análisis. En consecuencia, el término correcto a usar es el de personas, puesto que todo el ordenamiento jurídico está cimentado sobre ese concepto. Así, por ejemplo, la Carta Fundamental, en el Capítulo III, “De los derechos y deberes constitucionales”, establece en el encabezado de su artículo 19, que ”La Constitución asegura a todas las personas” los derechos que allí enumera.

Asimismo, el Diputado señor Forni, recordó que el

artículo 1º de la Constitución Política establece que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, es decir, se entiende que la protección a las personas se inicia con el nacimiento. A contrario sensu, no podría entenderse que esta protección comprende al no nacido.

El Diputado señor Robles insistió en la necesidad

de reemplazar los términos “seres humanos” por “las personas”, de manera de guardar correlación con todo nuestro ordenamiento jurídico, en que se utiliza el

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vocablo “personas”. Así por ejemplo, el Código Civil, en sus artículos 25 y 55, se refiere al término “personas”, e incluso, en su artículo 75, señala que “La ley protege la vida del que está por nacer”, al brindarle protección a la criatura nonata, lo que, en su opinión, reafirma la idea de que la utilización de la expresión “seres humanos” no se condeciría con el resto de la legislación nacional.

Agregó que el incluir el término “seres humanos” significaría introducir un nuevo concepto en nuestra legislación, para lo cual se requeriría efectuar las correspondientes adecuaciones legales, porque de lo contrario esta materia quedaría sujeta a interpretación.

El segundo objetivo dice relación con la finalidad inicial de los autores de la moción, en cuanto el artículo 1º aprobado por el Senado protege la vida, la integridad física y síquica de las personas, otorgándole un marco muy general a esta protección, sin definir desde cuando comienza la vida, puesto que se trata de una materia muy compleja, donde no existe unanimidad de criterios y que no guarda relación con el objetivo último del proyecto.

A vía ejemplar, citó el Pacto de San José de Costa Rica, donde se establece el derecho al respecto de la vida, en general, desde el momento de la concepción.

El Diputado señor Melero, discrepó en torno a la

apreciación de que el tema en estudio fuera de tipo religioso, sino que por el contrario, se trataría de un problema de moral natural intrínseca y propia del ser humano, en los términos en que lo consigna el ordenamiento jurídico chileno, tal como se concibe en la Constitución Política, el Código Civil y en general en otras normas.

En segundo lugar, en cuanto a lo sostenido por el

Diputado señor Robles respecto a que toda la legislación está establecida en cuanto a las personas, hizo hincapié en las disposiciones que al efecto contiene el Código Civil, como el artículo 55, que establece que “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros”.

De acuerdo con su criterio, el proyecto en cuestión lo que persigue es legislar, precisamente para los que no son personas, es decir, se trata de un tema que es anterior a su existencia legal, que es precisamente la clonación.

A su juicio, los argumentos esgrimidos en torno a que la legislación se refiere solamente a las personas, impedirían legislar sobre las materias que aborda el proyecto en cuestión y de esta manera no se podría sancionar el delito de aborto, en cuanto se protege un ser con anterioridad a su condición de persona.

El Diputado señor Bayo, recordó los argumentos

esgrimidos durante el primer trámite reglamentario, en torno al artículo 1º,

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donde se protege la vida de los seres humanos, en cuanto a que uno de los principales escollos ha sido determinar el momento en que se inicia la vida, para lo cual se dieron diversas opiniones, sin que se llegase a una posición uniforme en torno a esta materia.

Si la finalidad de la indicación es proteger la vida de los seres humanos, al tenor de las observaciones formuladas, se debe tener presente que el derecho a la vida tiene rango constitucional y que ambas indicaciones no tocan la palabra “vida”, puesto que se legisla hacia delante.

Se mostró partidario de la teoría de que la vida se inicia con la concepción, por una razón básica, que tiene que ver con que el producto de la concepción es totipotencial. Por este motivo, si se tiene un ovúlo recién fecundado y se lo instala en un ambiente propicio, podría llegar a transformarse en persona.

Por esa razón, algunos sostienen que la vida se inicia en el momento de la concepción, porque el producto de esa concepción está rodeado de totipotencialidad y no requiere de la intervención de terceros, sino solamente de contar con el ambiente y condiciones propicias, similares a las que le proporcionaría la madre.

El Diputado señor Rossi, reiteró la necesidad de

clarificar cual era el sujeto objeto de protección o de preocupación que motiva el proyecto de ley, en cuanto a que el artículo 1º protege la vida, en circunstancias de que no se sabe con certeza qué se entiende por vida. Si la finalidad es proteger la vida de los seres humanos, no parece del todo coherente proteger este bien jurídico si no existe claridad con respecto a que debe endenterse por este concepto.

En razón de lo expuesto, y de la complejidad de la materia, estimó necesario sentar como precedente lo que se entiende por seres humanos. Desde otro ángulo, recordó lo que había sido la discusión en relación con la muerte cerebral, donde resulta muy difícil determinar el momento exacto en que ésta ocurre, motivo por el cual se establecieron ciertos criterios para poder determinar la muerte de un individuo.

Cerrado el debate y puesta en votación la

indicación de los Diputados señores Bustos, Jarpa y Robles, fue rechazada por 3 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.

3.- Del Diputado señor Navarro, para suprimir las

expresiones “desde el momento de la concepción”. Sin discusión y puesta en votación, fue rechazada

por 3 votos a favor y 9 en contra. INDICACIÓN AL ARTÍCULO 2º.

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Indicación al artículo 2º, de los Diputados señores Bustos, Jarpa y Robles, para reemplazar la oración “eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente”, por la siguiente: “eugénica, entendiéndose por tal aquella que impide la reproducción de aquellos individuos que se suponen poseedores de caracteres hereditarios desfavorables”.

El Diputado señor Robles manifestó que la

indicación buscaba clarificar el sentido de esta frase, explicitando que lo que se quería prohibir eran las consecuencias desfavorables de la intervención en los genes, ya que existían algunas prácticas que podrían arrojar resultados positivos, como era la eliminación de características genéticas precursoras de algunas enfermedades, como la diabetes y otras, de manera de posibilitar la aplicación de nuevas tecnologías.

A su vez, el Diputado señor Forni expresó que se

estaba repitiendo una discusión que ya se había sostenido en el primer trámite, donde expresamente se trajo a colación el significado de la palabra “eugenésica”, de acuerdo al significado consignado en el Diccionario de la Real Academia Española, en cuanto se refiere a ingeniería genética.

En torno a este concepto, fue partidario de mantener la redacción del artículo 2º, sin perjuicio de que la norma pudiese ser modificada en el futuro de acuerdo con las innovaciones científicas que pudieran implementarse, por cuanto estimó peligroso ampliar el sentido, argumentando para ello que bien pudiera presentarse algún grado de discriminación al utilizarse esta ingeniería genética.

El Diputado señor Ojeda se manifestó contrario a la

indicación, en base a que según su criterio estas prácticas eugenésicas atentan contra los principios inspiradores de la Carta Fundamental, como el derecho a la vida, por cuanto la redacción de la indicación podría originar que se entre en el terreno de las especulaciones.

Puesta en votación, fue rechazada por 3 votos

a favor, 8 en contra y 1 abstención. INDICACIÓN AL ARTÍCULO 4º De los Diputados señores Bustos, Jarpa y Robles,

para sustituir las expresiones “un ser humano”, por “una persona”. El Diputado señor Robles hizo hincapié en

consignar los fundamentos de esta indicación, debido a la importancia que representa la historia de la ley para su interpretación posterior, dada la

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complejidad de la materia, en los mismos términos ya consignados con ocasión de la discusión de las indicaciones presentadas al artículo 1º.

Puesta en votación, fue rechazada por 3 votos

a favor, 8 en contra y 1 abstención. INDICACIONES AL ARTÍCULO 6º 1.- De los Diputados señores Aguiló y Rossi, para

reemplazar, en el inciso tercero la locución, “si no existe certeza”, por la frase, “si no existiesen antecedentes fundamentados”.

El Diputado señor Rossi argumentó que esta

indicación tiene por objeto aclarar que en medicina no existe certeza, y por lo tanto, siempre se evalúa si la posibilidad de obtener beneficios es mayor que los riesgos.

Sobre el particular, se trajo a colación el significado de la palabra “certeza” entendiéndose por tal: “el conocimiento seguro y claro de una cosa”, lo que no implica que esto deba ser cierto.

El Diputado señor Melero, argumentó que con la

frase “si no existen antecedentes fundamentados” puede ocurrir que en la especie se trate de una investigación nueva, en que no hayan antecedentes, ni historia, ni fundamento alguno, razón por la cual la certeza no existiría y en ese evento no podrían probarse los beneficios que ello reportaría, con lo que se inhibiría la investigación al no existir certeza.

En virtud de los argumentos esgrimidos, se

procedió a retirar la indicación. 2.- Del Ejecutivo, para reemplazar, en el inciso

tercero la frase, “con fines terapéuticos si no existe certeza de que sus beneficios serán mayores que sus eventuales riesgos”, por la oración “biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios”.

El Diputado señor Rossi, señaló que esta nueva

indicación era más precisa y completa. Puesta en votación, fue aprobada por la

unanimidad de 9 votos a favor. 3.- Del Ejecutivo, para agregar el siguiente inciso

cuarto, nuevo: “Toda investigación científica biomédica deberá

contar con la autorización expresa del Director del Establecimiento dentro del

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cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda según el Reglamento.”.

El señor Pavlovic, expresó que esta indicación

tiene por finalidad dar coherencia al proyecto en relación con otros artículos del mismo. En este sentido, precisó que uno de los objetivos de la iniciativa legal es regular la investigación en seres humanos, pero que dentro del transcurso de la discusión se trataron otros temas como la investigación en embriones y la determinación del momento en que se inicia la vida, con lo que el objetivo central varió.

El Ejecutivo estimó necesario retomar el eje central, esto es, el tema de la investigación en seres humanos, motivo por el cual consideró necesario clarificar ciertos aspectos a fin de evitar confusiones respecto de la competencia del Comité Ético Ciéntifico que cada establecimiento puede tener, con respecto a la tutela necesaria para la investigación científica que se desarrolla en Chile. En este sentido, puede ocurrir que los Comités Ético Científicos tengan intereses, como por ejemplo, la situación que podría darse en un establecimiento, ya sea público o privado, en que el propio Comité Ético Científico de dicho establecimiento sea quien informe favorablemente los Protocolos de Investigación que se van a llevar a cabo en dicho establecimiento, puesto que esto conlleva normalmente la asignación de recursos y no se daría la necesaria independencia que se requiere para un adecuado informe de éstos.

En razón de que durante la tramitación del proyecto se desestimó la idea de conformar Comités Ético Científicos en todas las regiones del país, que tuvieran como función informar los Protocolos de Investigación, se hace necesario establecer algún tipo de tutela que no dependa de estos intereses. En suma, esta iniciativa persigue armonizar el texto con el resto del articulado, teniendo presente que existirán Comités Científicos, cuyas funciones se establecerán en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Salud, donde se consignarán las incompatibilidades y se establecerá el procedimiento.

El señor Salinas, clarificó que el desarrollo de la

investigación científica en los establecimientos implica la inversión de recursos, tanto de tiempo, de medicamentos, de atención, etc., de manera que la justificación de que una investigación sea razonable al interior de un establecimiento, cualquiera que éste sea, debe tomar en cuenta, no sólo la pertinencia científica y ética, sino además la concordancia con la administración de los recursos que debe existir al interior del establecimiento, asunto sobre el cual sólo el director podrá estar en condiciones de evaluar si la investigación es ética y pertinente, y si además, forma parte del plan general de utilización de recursos que tiene un determinado establecimiento. Por este motivo, dejar fuera de este tipo de decisiones a la administración de un establecimiento puede resultar inadecuado.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

La existencia de los Comités Éticos Científicos se establece en el decreto supremo Nº 42 del Ministerio de Salud, del año 1986, que norma su establecimiento en todos los servicios de salud, es decir, originalmente 29 a través de todo el país, pero que en la actualidad y de acuerdo a los preceptos de la ley de autoridad sanitaria, Nº 19.937, esta facultad se traspasaría a las secretarías regionales ministeriales, reduciéndose a 13 en todo el país.

De acuerdo con lo que plantea el proyecto sobre los Comités Ético Científicos, al dejar entregada esta materia a un reglamento, bien pudieran establecerse otros de naturaleza diferente.

El Diputado señor Forni, planteó que con esto

podría interpretarse de que se crearían comités de carácter regional, que era una idea que se había desechado claramente por parte de los miembros de la Comisión, por no existir personal idóneo en todas las regiones.

Frente a esta duda, el señor Salinas afirmó que con

la redacción, quedaría la potencialidad de que efectivamente a futuro existan Comités Ético Científicos en todas las regiones del país, lo que deberá ser confrontado con la existencia real de profesionales que cuenten con la suficiente preparación, situación que se irá perfeccionando a futuro.

El Diputado señor Accorsi, acotó que en definitiva

será el Consejo Nacional de Bioética quien tendrá a su cargo la función de acreditación, en la medida en que se den las condiciones requeridas, pues será quien determinará la normativa tendiente a regular las acreditaciones.

Puesta en votación, fue aprobada por 7 votos a

favor, 3 en contra y 1 abstención. INDICACIONES AL ARTÍCULO 7º 1.- De los Diputados señores Bustos, Jarpa y

Robles, para sustituir, en el inciso primero, las expresiones “un ser humano”, por “una persona”.

Por las mismas razones ya esgrimidas con ocasión de la discusión del artículo 1º, fue rechazada por 3 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención.

2.- Del Ejecutivo, para eliminar en el inciso

tercero, la frase “del centro o establecimiento”. Sobre el particular, se precisó que la indicación del

Ejecutivo debía entederse efectuada al inciso quinto y no al tercero como se indica.

Al respecto, el señor Salinas, precisó que el sentido de ella, era el mismo que se señaló en el artículo 3º, esto es, que la devolución

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de la responsabilidad ético científica hacia la población debe ser en forma paulatina, de manera tal, de que en última instancia llegue a cada centro o establecimiento. La tendencia inicial, debido al escaso número de profesionales con este tipo de formación, será que sea lo más centralizada posible, mientras no se cuente con la suficiente dotación de profesionales en regiones.

Puesta en votación, fue aprobada por 6 votos a

favor, ninguno en contra y 4 abstenciones. INDICACIONES AL ARTÍCULO 9º 1.- De los Diputados señores Bustos, Jarpa y

Robles, para agregar, después del vocablo “clonación”, el término “reproductiva”, y para sustituir las expresiones “seres humanos” por “de las personas”.

En relación con esta materia, el Diputado señor

Robles, clarificó que el concepto de clonación, propiamente tal, implica la producción intencionada de individuos, persiguiéndose la formación de un embrión humano mediante la multiplicación intencionada de células. La acción, desde un punto de vista científico, no solamente tiene que ver con la clonación de seres humanos, sino también con la clonación de tejidos y reproducción de células. Por lo tanto, al hablar de reproducción, lo que efectivamente se produce es un embrión humano in vitro, sobre el cual se actúa para luego ser implantado en un útero o ambiente donde pueda crecer, desarrollarse y convertirse en un ser humano idéntico a otro, que es lo que se quiere impedir y que se denomina clonación reproductiva.

En cuanto al otro tipo de clonación, es decir, la clonación de células a que se refiere el artículo 10, en tanto cultivo de tejidos, sostuvo que desde el punto de vista científico, y de acuerdo con los antecedentes recopilados, se desprende que el cultivo de tejidos es distinto a la clonación de tejidos, por cuanto ésta tiene que ver con mantener la identidad genética del tejido, y por lo tanto el impedir la clonación de seres humanos de cualquier tipo, va ser un impedimento para realizar este tipo de clonación, lo que de acuerdo con su parecer, sí resulta importante, porque en el futuro lo más probable es que, por ejemplo, en vez de hacer transplantes de piel de una zona u otra del organismo bastará con sacar una célula, y clonarla, que es el término correcto a utilizar. Por ese motivo, estimó fundamental tener claridad con respecto a lo que significa clonar, puesto que no necesariamente debe ser estimada como negativa, puesto que la que presenta este carácter es la clonación reproductiva. En este sentido, se manifestó conteste con establecer la prohibición de la clonación reproductiva en seres humanos.

El Diputado señor Rossi, recordó lo señalado por el

doctor Zegers, quien manifestó que la clonación era la copia idéntica o casi idéntica de un ser humano y que lo otro era reproducción de tejidos.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

El Diputado señor Bayo, a su vez, recalcó que la

prensa se refiere siempre a la prohibición de clonar seres humanos en forma expresa, como dan cuenta noticias aparecidas recientemente.

Asimismo, el Diputado señor Accorsi, trajo a

colación casos de legislación comparada, donde se utiliza clonación humana y no clonación de tejidos o reproductiva.

El Diputado señor Girardi sostuvo que era

necesario tener una perspectiva futurista y pensar que podrán existir clonaciones no reproductivas con el fin de ser utilizados en transplantes de órganos, a través del conocimiento que se pueda obtener del genoma humano.

A su vez, el Diputado señor Rossi, recordó que la

clonación humana reproductiva genera embriones a partir de un genoma ya existente, destinado a producir personas. A su vez, el objetivo terapéutico utiliza el mismo mecanismo; la diferencia es que se saca la célula troncal del embrión. Desde este punto de vista, concluyó que lo terapéutico no tiene que ver con el mecanismo de clonación, que es uno sólo, sino que con la generación de un embrión destinado a transformarse en una persona, mientras que en el otro caso, se está sacando una célula troncal del mismo embrión para obtener un beneficio determinado, luego de lo cual se desecha el embrión.

En base a lo anterior, el Diputado señor Robles

insistió en la importancia del significado de clonación. Puesta en votación, fue rechazada por 2 votos

a favor, 9 en contra y 1 abstención. 2.- De los Diputados señores Accorsi y Palma,

para reemplazar las palabras “seres humanos”, por “embriones humanos”. El Diputado señor Accorsi, precisó que el

fundamento era determinar dónde se va a efectuar la clonación, porque no se está utilizando la tecnología para emplear seres humanos en este procedimiento, porque lo que se emplea son embriones humanos y de ahí la necesidad de clarificar los términos empleados mediante la indicación, puesto que lo que se prohíbe es la clonación de embriones humanos.

El Diputado señor Melero, aclaró que lo que el

artículo perseguía en definitiva es prohibir el resultado último de la clonación, que es el ser humano, y no el origen de la acción de manipulación molecular para generar este objetivo, de manera tal de que lo que se está prohibiendo es la clonación de seres humanos como resultado final de la acción.

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Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a

favor, 8 en contra y 2 abstenciones. INDICACIONES AL ARTÍCULO 10 1.- De los Diputados señores Accorsi y Palma,

para intercalar, entre las expresiones “fines” y “terapéuticos”, los términos ”de diagnósticos”.

El Diputado señor Accorsi, señaló que referirse a

fines terapéuticos resulta muy amplio, mientras que hablar de diagnóstico resulta más acotado porque abarca un universo determinado. Por ejemplo, frente a un diagnóstico, de cáncer o cualquier otra alteración genética, que pueda producir una malformación, se tiene el diagnóstico y frente a ello, se puede producir el cultivo de tejidos, lo que está permitido.

En la actualidad se pueden hacer cultivos de células pancreáticas y hepáticas. La idea es hacer el diagnóstico con el fin de aplicar la ingeniería genética para implantar, por ejemplo, células neuronales en el caso del Parkinson.

Puesta en votación, fue aprobada por 9 votos a

favor, ninguno en contra y 3 abstenciones. 2.- De los Diputados señores Bustos, Jarpa y

Robles, para eliminar su segunda oración. El Diputado señor Robles explicó que hoy en día

existen embriones y seres humanos que se están obteniendo como producto de la fertilización in vitro, en que muchas mujeres están empleando este sistema, donde se pueden guardar embriones para segundas opciones, en caso de ser necesario que se repita el procedimiento. De aquí que cuando el proceso inicial es exitoso restan embriones que pueden ser utilizados en otro tipo de investigaciones. Según su parecer, con la redacción del artículo 1º, la fertilización in vitro no sería posible de realizar en Chile.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a

favor, 8 en contra y 2 abstenciones. 3.- Del Diputado señor Navarro, para sustituir la

frase “En ningún caso”, por la siguiente: “Sólo con autorización del Comité Ético Científico que corresponda”.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a

favor y 9 en contra.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

INDICACIÓN AL ARTÍCULO 12 De los Diputados señores Bustos, Jarpa y Robles,

para reemplazar las palabras “un ser humano”, por “una persona”. Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a

favor y 9 en contra. INDICACIONES AL ARTÍCULO 15 1.- De los Diputados señores Bustos, Jarpa y

Robles, para intercalar el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

“Cada miembro del Consejo Nacional de Bioética, percibirá una dieta asimilada con el cargo del director de empresa pública.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible, al

tenor de lo dispuesto por el artículo 62, Nº 2 de la Constitución Política de la República.

2.- Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso tercero

por el siguiente: “La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva que

coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.”.

El señor Salinas, manifestó que esta indicación se

originaba en una situación coyuntural, puesto que al analizarla se concluyó que se trataba de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, motivo por el cual fue patrocinada.

Puesta en votación, fue aprobada por 8 votos a

favor y 4 abstenciones.

INDICACIÓN AL ARTÍCULO 17 De los Diputados señores Bustos, Jarpa y Robles,

para sustituir, en el inciso primero, las palabras “seres humanos” por “personas”, y para eliminar, en el mismo inciso, la frase “o realice cualquier procedimiento eugenésico”.

El Diputado señor Robles, insistió en los

argumentos ya esgrimidos en torno a que no todos los procedimientos eugenésicos son negativos.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a

favor y 9 en contra.

INDICACIONES AL ARTÍCULO 20 1.- De los Diputados señores Bustos, Jarpa y

Robles, para reemplazar las expresiones “seres humanos” por “personas”. Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a

favor y 9 en contra. 2.-Del Diputado señor Navarro, para reemplazar, a

continuación de los vocablos “será sancionado”, la frase final “con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente oración: “con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia”.

Dada la gravedad de la infracción, se estimó

adecuado aumentar la sanción.

Puesta en votación, fue aprobada por la

unanimidad de 11 votos a favor.

3.-De los Diputados señores Bustos, Jarpa y

Robles, para sustituir las expresiones “con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”, por las siguientes: “con multa de 40 a 60 unidades tributarias mensuales”.

Esta indicación se estimó incompatible y fue

retirada por sus autores.

INDICACIÓN DE CARÁCTER GENERAL 1.- De los Diputados señores Palma y Accorsi,

para dar un nuevo ordenamiento al articulado, de la siguiente manera: “1, 2, 11, 9, 10, 8, 3, 12, 13, 14, 4, 5, 6, 15, 16,

17, 18, 19, 20 y 21.”

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Posteriormente, la Comisión acordó por unanimidad facultar a los Diputados señores Accorsi y Forni para modificar el ordenamiento en los siguientes términos:

“1, 5, 2, 3, 9, 10, 8, 11, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16,

17, 18, 19, 20 y 21.”

IV.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO. La Comisión introdujo algunas modificaciones al

texto aprobado por el Senado, las que se detallan a continuación: Al Artículo 1º: Para reemplazar el texto de este

artículo por el siguiente: “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los

seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.”

Al artículo 2º: Para eliminarlo. Al artículo 3º: Para reemplazar su texto por el

siguiente: “Prohíbese toda práctica eugenésica, entendiéndose

por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.”

Al artículo 4º: Para agregar un inciso segundo del

siguiente tenor: “En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin”.

Al artículo 5º (que ha pasado a ser 9º): Para

sustituirlo por el siguiente: “Sólo se podrá investigar y determinar la identidad

genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad a la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.”

Al artículo 6º (que ha pasado a ser 2º): Para

intercalar, luego de la expresión “investigación científica”, la frase “biomédica en seres humanos”, y agregar, luego de la palabra “República”, la frase “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Al artículo 7º (que ha pasado a ser 10): Para

reemplazarlo por el siguiente: “Toda investigación científica en seres humanos que

implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.

No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.

Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios.

Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del Director del Establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda según el Reglamento.”.

Al artículo 8º (que ha pasado a ser 11): Para

reemplazar su texto por el siguiente: “Toda investigación científica en un ser humano

deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad a la ley.

Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no consentir en la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.

El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.

El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará.

En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Al artículo 9º: Para eliminarlo. Al artículo 10 (que ha pasado a ser 7º): Para

reemplazar la frase “está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición”, por la siguiente: “y células reproductoras o sus progenitoras estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.”

Al artículo 11 (que ha pasado a ser 5º y 6º):

Para sustituir la frase “y por tanto cualquier intervención a personas que de por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto”, por “cualquiera que sea el fin perseguido y la técnica utilizada”, e incorporar su inciso segundo, con modificaciones formales, como artículo 6º.

Al artículo 12 (que ha pasado a ser 8º): Para

reemplazar en el segundo inciso la expresión “como los medicamentos” por “diagnósticos o terapéuticos”, sin perjuicio de otras modificaciones de carácter estrictamente formal.

Al artículo 13 (que ha pasado a ser 12): Para

sustituir su texto por el siguiente: “La información genética de un ser humano será

reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.”

Al artículo 14 (que ha pasado a ser 13): Para

agregar dos incisos, del siguiente tenor: “Los datos del genoma humano que permitan la

identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión.

La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.”

Al artículo 15 (que ha pasado a ser 14): Para

reemplazar su texto por el siguiente: “Prohíbese solicitar, recibir, indagar, poseer y

utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.”

Al artículo 16 (que ha pasado a ser 13): Para

incorporar un nuevo inciso primero del siguiente tenor: “La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se

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ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal”, pasando el antiguo inciso primero a ser segundo, y modificándose en él la expresión “genéticos” por “del genoma humano”.

Al artículo 17 (que ha pasado a ser 15): Para

reemplazar su texto por el siguiente: “Créase una Comisión Nacional de Bioética, que

estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto.

Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.”

Al artículo 18 (que ha pasado a ser 16): Para

sustituir su texto por el siguiente: “La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus

funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen.

Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.”

Al artículo 19 (que ha pasado a ser el inciso

tercero del nuevo artículo 15): Para incorporarlo, con modificaciones formales, como inciso tercero del artículo 15 aprobado por la Comisión, como se consigna en el capítulo siguiente.

Al artículo 20: Para suprimirlo. Al artículo 21 (que ha pasado a ser 18): Para

reemplazar la oración “genética de un apersona, al margen de los casos que autoriza el artículo 13” por “sobre el genoma humano, fuera de los casos contemplados en el artículo 12”.

Se sustituye el texto del inciso segundo por el siguiente: “El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento.”

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Al artículo 22 (que ha pasado a ser 19): Para agregar dos nuevos incisos (primero y segundo) del siguiente tenor:

“El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa.”

Al artículo 23 (que ha pasado a ser 17): Para

sustituir su texto por el siguiente: “Todo el que intente crear o cree seres humanos

idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.

En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.”

V.- TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la

Comisión prestó su aprobación al siguiente texto, el cual incluye algunas adecuaciones meramente formales:

PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Esta ley tiene por finalidad proteger

la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

Artículo 2º.- La libertad para llevar a cabo

actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica,

entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Artículo 4º.- Prohíbese toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas.

En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.

Artículo 5º.- Prohíbese la clonación de seres

humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada. Artículo 6º.- El cultivo de tejidos y órganos sólo

procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.

Artículo 7º.- La terapia génica en células

somáticas y células reproductoras o sus progenitoras estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.

Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano

es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.

Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.

Artículo 9º.- Sólo se podrá investigar y determinar

la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.

Artículo 10.- Toda investigación científica en seres

humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.

No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.

Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios.

Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.

Artículo 11.- Toda investigación científica en un

ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.

Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.

El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.

El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará.

En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.

Artículo 12.- La información genética de un ser

humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.

Artículo 13.- La recopilación, almacenamiento,

tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.

Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión.

La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Artículo 14.- Prohíbese solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.

Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de

Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto.

Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.

Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética

tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen.

Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.

Artículo 17.- Todo el que intente crear o cree seres

humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.

En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.

Artículo 18.- El que violare la reserva de la información sobre el genoma humano, fuera de los casos contemplados en el artículo 12, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.

El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa.

El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto

de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.

Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud

establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”

V.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó, por unanimidad, al Diputado señor

Francisco Bayo Veloso. Tratado y acordado en sesión de fecha 30 de

noviembre con la asistencia de los Diputados señora Cristi y señores Accorsi, Bayo, Cornejo, Forni, Girardi, Masferrer, Melero, Olivares, Ojeda y Robles.

Sala de la Comisión, en 10 de diciembre de 2004. Jacqueline Peillard García Secretaria de la Comisión

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DISCUSIÓN EN SALA

2.6. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 352, Sesión 48. Fecha 09 de marzo, 2005. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS, SU GENOMA HUMANO Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. Segundo trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en moción, que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla sobre el genoma humano y prohíbe la clonación. Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Francisco Bayo. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Salud, boletín Nº 1993-11, sesión 34ª, en 4 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor BAYO.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en moción de los senadores señores Ruiz-Esquide, Páez y Zaldívar, don Andrés, y de los ex senadores señores Díaz, don Nicolás, y Hamilton, don Juan. La iniciativa tiene por objeto regular la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. En sus anteriores trámites, hubo una intensa y rica discusión, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. La Sala de ésta conoció el primer informe en julio del año pasado. En este segundo informe, por supuesto, se da respuesta a las múltiples inquietudes que se expresaron en las dos oportunidades anteriores, la mayor parte de las cuales tiene relación con los conceptos de vida y de ser humano o persona. Por eso, sabiendo que este proyecto es tremendamente importante no sólo para la salud de los chilenos en general, sino para dar una señal a nuestro país y al mundo acerca de este tema, que preocupa a todos, he creído conveniente hacer mi exposición asistido con la proyección de algunas imágenes en las cuales nuestros distinguidos colegas podrán apreciar -algunos quizás por primera vez- cuál es el inicio de la vida del ser humano, qué sucede en el proceso de fecundación y, por lo tanto, entender con mayor claridad cuáles son los objetivos del proyecto, qué problemas se derivan de él y cuáles

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DISCUSIÓN EN SALA

son los cuidados que deberían tenerse sobre esta materia. En la primera parte, en la pantalla observarán el inicio de la vida del ser humano, gracias a un disco compacto interactivo. He querido compartir con ustedes algunos eventos que se suceden para dar inicio a un nuevo ser humano. Se puede apreciar una filmación realizada en animales de laboratorio. En ella se observa el óvulo teñido de azul de metileno. En la imagen del lado izquierdo se ve cuando es incorporado al lumen tubario. La sobrevida del óvulo en la ampolla de la trompa es de aproximadamente ocho a doce horas, tiempo en el cual -como aparece en el esquema de la derecha- ocurre el proceso de fecundación. En la siguiente imagen -del llamado “encuentro”- se advierte un esquema del cuello del útero lleno de mucus cervical y los espermatozoides que ingresan a través de él. Se pueden distinguir criptas que reciben a los espermatozoides y que se vinculan directamente con la cabeza de éstos, al cual, aparentemente, le entregan nutrientes y oxígeno. En las criptas, los espermatozoides pueden permanecer fértiles entre dos a seis días. Esta acotación tiene relación con algunos temas presentes en la discusión de hoy. En la siguiente filmación real se puede ver el recorrido que realizan los espermatozoides dentro del útero hacia las trompas de Falopio. En el esquema de la derecha se observa cómo el espermatozoide va subiendo inicialmente a través del cuello del útero y de la cavidad para llegar a encontrarse, en el último tercio de la trompa, con el óvulo que allí se encuentra. El espermatozoide animado que se observa en el esquema de la derecha coincide con lo que se aprecia en la filmación real de la izquierda. El proceso de fecundación se realiza en el lugar que se señala en la imagen. A continuación veremos una serie de esquemas que muestran la formación del cigoto y el comienzo del desarrollo de un nuevo ser hasta la primera división. En la imagen se percibe que el espermio entra al óvulo y atraviesa la zona pelúcida. Hasta este minuto, todavía no hablamos de ser humano ni de vida. Pero cuando el espermio ingresa, empiezan a producirse divisiones al interior de este nuevo ente, lo que permite asegurar que en ese momento ya se puede hablar de un ente totipotencial, que por sí solo puede hacer eso, especialmente en un ambiente propicio -en este caso, el materno-, pero también puede hacerlo en uno artificial. En la imagen siguiente aparece el ovocito humano, que es captado por la trompa. El huevo va hacia el útero en una etapa que se llama desarrollo preimplantacional, y termina con la eclosión. En la imagen se puede advertir que una vez que el óvulo llega al útero, ya se está dividiendo. Esto es muy importante, porque significa que ya es un ente que tiene vida propia, totipotencial. Ese es un concepto que debemos tener presente. La siguiente etapa es la eclosión, en la que se aprecia cómo el blastocito erosiona o perfora en un polo a la zona pelúcida, o sea, la que rodea al nuevo ser, y progresivamente se empieza a desplazar el macizo celular hasta

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DISCUSIÓN EN SALA

abandonar completamente la zona pelúcida. Con eso, este blastocito o nuevo ente queda demudado de esta zona y en condiciones de adherirse al endometrio para comenzar la fase de implantación. Enfatizo sobre estos aspectos, porque tienen relación directa con el proyecto. En la eclosión, en una fotografía de microscopio electrónico aparece claramente el blastocito cuando tiene entre 5 y 7 días de vida. Esta etapa termina con la fase de implantación, en la cual se observa claramente que, donde ya estaba demudado, aparecen células dentro de ese ente que recién está empezando a introducirse en el útero, pero que sin embargo se está dividiendo -en la presentación ustedes las ven de color verde- que van a dar origen a la piel. Esa figura, que en la exposición se ve claramente representada por círculos, el día de mañana va a dar origen a una persona humana, y tiene la capacidad de dividirse, de subdividirse y de multiplicarse por sí sola y exige estar en un ambiente propicio que -repito- en esta situación es el vientre materno, pero que también es posible lograrlo en un ambiente artificial. He hecho una demostración sobre el origen de la vida. A continuación, me referiré a lo que se denomina genoma humano, terapia génica y clonación. En la segunda imagen se distingue un esquema donde aparecen los niveles de organización de los seres humanos. El cuerpo humano tiene 100 trillones de células, cada una de las cuales tiene un núcleo, que contiene 23 pares de cromosomas. Cada par cromosómico se origina de uno de la madre y de uno del padre y contienen ADN altamente condensado. Los genes son segmentos de ADN que contienen la información para las características biológicas de los seres humanos. Esto es tremendamente importante, porque es motivo de preocupación en el mundo entero. En la siguiente proyección aparece el cariotipo de los cromosomas humanos. Todos sabemos cuál es el número de cromosomas, cuáles de éstos son los XY y que la presencia del cromosoma Y es patrimonio de los hombres. En lo que se refiere al proyecto de genoma humano, que es lo que nos preocupa, los objetivos son los que ustedes ven y que, por supuesto, están en el informe que está en su poder. El objetivo es conocer la secuencia, el orden de los 3.2 billones de letras ATCG del ADN humano, conocer lo miles de genes contenidos en el ADN humano y conocer los miles de genes involucrados en las enfermedades humanas. La siguiente figura muestra que hoy existe un mapa de genes involucrados en enfermedades humanas. Por ejemplo, ya es posible decir que tal gen tiene relación con el Corea de Huntington, con el genético de mamas y con la fibrosis quística, entre otros. Así se va a seguir avanzando. En la actualidad, en Japón a los recién nacidos se le toman muestras para asegurar si presentan o no el gen del cáncer o cualquier otro. Los doctores aquí presentes saben que es posible tomar medidas preventivas, cuando se sabe desde el nacimiento si un ser humano porta el gen del cáncer. Ahora, cualesquiera que sean las medidas preventivas, deben ser acordes con el sexo y con el medio ambiente.

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DISCUSIÓN EN SALA

En la ecuación fundamental de la genética, el genotipo, es decir, como es el ser humano, ello depende precisamente del genoma -lo que les he mostrado en las proyecciones anteriores-, pero también del ambiente. En la proyección se ve la diferencia entre unos y otros. Si analizamos todos los factores y las imágenes que hemos visto, podemos concluir que el genoma humano se constituye en el momento de la fecundación, argumento tremendamente fuerte e importante para la toma de decisiones, que fue motivo de debate en la Comisión. Son respetables todas las posiciones, y en nuestra presentación no existe ninguna vinculación ni sesgo de carácter religioso ni filosófico. Según algunos, son hechos concretos y científicos irrebatibles; por supuesto, otros lo rebaten, posición que también es respetable. En la siguiente proyección aparece el desarrollo embrionario de todos los mamíferos: un huevo fertilizado, un estado de dos células, transcurrido apenas un día y medio de la fecundación; ocho células, de dos y medio a tres días; dieciséis células, a los tres días, y estado de blastocito, a los cuatro días. Entonces, nadie puede afirmar que no es un ser totipotencial, si se está dividiendo y multiplicando por sí solo. Hablamos de terapia génica, pero hay que precisar el concepto, porque se habla de varias. En somática es la corrección de tejidos enfermos mediante la utilización de genes. Un ejemplo lo vemos en la siguiente proyección. El gen bueno -llamémoslo así- es transportado por un adenovirus; se incorpora a un adenovirus que, por lo demás, están de moda en otras áreas de nuestro organismo. El virus infecta la célula, y son miles las células que, con el gen incorporado, corrigen el defecto. En ese caso, se hablaría de terapia génica somática. Para precisar el concepto, somas significa cuerpo. En la actualidad, podemos ver a niños en burbujas salvados por la terapia génica, como se puede apreciar en la proyección. En la próxima imagen se define la terapia génica germinal: se trata de corregir las gónadas -testículos y ovarios- de pacientes con enfermedades genéticas, mediante la utilización de genes. Existe una moratoria internacional en contra de esta terapia, es decir, no está permitida a nivel internacional. Hoy, la clonación humana es una realidad biotecnológica, técnicamente es una realidad. Pero la pregunta que nos debemos hacer es si, éticamente, resulta lícito practicarla. Ésa es la gran pregunta que ha tenido respuesta en prácticamente todos los países del mundo, reitero, independientemente de posiciones religiosas o filosóficas. La siguiente proyección nos confirma que los nuevos descubrimientos han modificado la comprensión de las células troncales adultas. Investigadores han encontrado células troncales nerviosas en el sistema nervioso periférico de animales adultos, en el cual se pensaba que no existían. El tejido nervioso es el más sensible de todos, y existen países como Cuba, donde la máxima aspiración, desde el punto de vista técnico y médico, es descubrir el factor de crecimiento neurológico, a fin de reconstituir las células nerviosas dañadas por traumatismos cerebrales o de otro tipo. Los estudios demuestran que las propiedades intrínsecas de las células troncales nerviosas varían según la

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DISCUSIÓN EN SALA

región del sistema nervioso periférico en el cual se encuentran. En la siguiente imagen se pueden apreciar artículos de algunas de las mejores revistas científicas, como Nature, que reportan la obtención de células troncales a partir de seres humanos adultos, mostrando que no es necesario destruir embriones humanos para obtenerlas. Esto es sumamente importante: no es necesario recurrir a embriones para obtener células troncales, y con ellas hacer la terapia génica somática que he mencionado. Entre otros ejemplos, está la utilización de células del cordón umbilical para obtener las que puedan servir en la terapia génica señalada. Creo que éste es un antecedente digno de ser considerado por los distinguidos colega, previo a la votación en general del proyecto. El hecho de que esta iniciativa haya sido sometida a un trámite tan largo, durante el cual fue tratada acabadamente, tanto en el Senado como en la Comisión de Salud de la Cámara en dos oportunidades, me induce a pensar que debería ser aprobada en esta sesión. Cabe recalcar que prácticamente todos los artículos fueron modificados. Los artículos 3º, 5º, 8º, 11, 13, 14, 16, 18, 19 y 21 no fueron objeto de indicaciones y, por lo tanto, deben declararse reglamentariamente aprobados, sin perjuicio de dejar constancia de que el ordenamiento numérico de la iniciativa legal fue modificado. Los artículos 6º, que pasó a ser 10; 7º, que pasó a ser 11; 10, que pasó a ser 6º; 15 y 20 fueron objeto de modificaciones en su segundo trámite reglamentario. No existen artículos nuevos, ni artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Reitero que el articulado aprobado por el Senado fue objeto de diversas modificaciones, incorporadas en el texto que presentamos a la consideración de la Sala. En aras del tiempo, no me referiré a las indicaciones rechazadas que constan en el informe que cada parlamentario tiene en su escritorio. Quiero terminar resaltando algunas disposiciones contenidas en el proyecto y valorando que se haya originado en moción de los senadores y ex senadores mencionados al inicio de mi intervención. El proyecto tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética. Además, apunta a asegurar la libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos, pero con el límite de respetar los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana. Prohíbe toda práctica eugenésica -no algunas-, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma, cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente. Prohíbe -ojalá que esto sea escuchado y repetido fuertemente- la clonación de seres humanos, cualquiera que sea el fin perseguido o la técnica utilizada. El proyecto propone que en Chile se prohíba la clonación de seres humanos. El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos

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DISCUSIÓN EN SALA

terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos. Aquí se puede apreciar que existe relación entre lo que mostramos y lo que dispone el proyecto. El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano, entre ellos, por cierto, el embrión. Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del comité ético científico que corresponda. Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación. Como el proyecto es bastante extenso, he tratado de simplificarlo, dado que el primer informe ya fue conocido por la Sala. La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública. La iniciativa crea una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. La Comisión contará con una secretaría ejecutiva, una de cuyas funciones será asesorar a los distintos poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten. Todo el que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por

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DISCUSIÓN EN SALA

clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. El que violare la reserva de la información sobre el genoma humano, fuera de los casos contemplados en el artículo 12, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso. El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado drásticamente. Por último, todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del comité ético científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia. De esta forma, creo haber dado cumplimiento a la misión que me encargó la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados. A través de esta exposición, he querido entregar a la Sala los antecedentes que le permitan actuar en conciencia y aprobar este proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, que lleva años de tramitación y que hoy es exigido por la comunidad internacional a todos los países del mundo. He dicho. -Aplausos. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, felicitaciones por el informe que ha entregado, que sus colegas también le agradecen con aplausos. Les recuerdo que el proyecto será votado al término del Orden del Día, a fin de despacharlo. Tiene la palabra el diputado Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, nos encontramos ante un proyecto de ley que hará historia, porque tiene que ver, fundamentalmente, con la investigación sobre el genoma humano y la posibilidad de curación de algunas enfermedades irrecuperables. Todos lo seres humanos tenemos el don y el derecho de ser únicos e irrepetibles. Sin embargo, existen algunas ideas, en algunos lugares del mundo, que pretenden repetir en serie al ser humano. Se salvarían muchas vidas, pero también a muchos se les privaría del derecho a vivir. A diario nos asaltan interrogantes en torno a una discusión que tiene que ver con el origen de la vida. La clonación, en el ámbito de la ingeniería genética, tan en boga hoy día, pretende aislar y multiplicar, en un tubo de ensayo, el ADN, que es, ni más ni menos, la fotografía de cada uno de nosotros al interior de cada una de las células que nos componen. Clonar es la acción dirigida a obtener uno o más individuos a partir de una célula, es decir, cualquiera de las células de un organismo, excepto las

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DISCUSIÓN EN SALA

células germinales. Desde hace muchos años se obtienen clones de mamíferos. Todos recordamos a la oveja Dolly, que fue el primer caso de clonación en mamíferos, en Escocia. Posteriormente, se realizaron otras investigaciones, como en 2001, cuando una firma norteamericana anunció que había realizado el primer intento de clonar a un ser humano. Sin embargo, la clonación reproductiva todavía no se lleva a cabo en seres humanos. Por lo menos, no hay demostraciones de que así haya sido o se haya probado. Además, hay algunas preguntas que no tienen fácil respuesta. Por ejemplo, ¿qué edad genética tiene el clon? ¿Tiene la misma edad que la célula de la cual se obtuvo? Pero, no ha sido posible conseguir respuestas. ¿Qué sucede, entonces, con un bebé clonado a partir de una célula perteneciente a un hombre de cincuenta años? ¿Qué edad tiene esa nueva vida: un segundo, un día, cincuenta años? Quiero referirme, fundamentalmente, a la clonación terapéutica, que es una realidad. En febrero de 2004, se causó un gran impacto mundial cuando un equipo de científicos de Surcorea que estaban preocupados de esto hizo factible el nacimiento de un niño clonado. Pero ése no es el objetivo de los experimentos que se realizan o deben efectuarse en Chile con el genoma humano. Se trata de una materia controversial. Esta iniciativa permite regular la investigación sobre el genoma humano, a la cual los diputados radicales adherimos entusiastamente. Creemos que constituirá un gran avance científico en nuestro país y, por qué no decirlo, en el mundo. Tenemos científicos con suficiente capacidad intelectual para ayudar no sólo a los chilenos, sino también a la humanidad a superar las dificultades que la naturaleza a veces impone. Quiero recordar un par de indicaciones que propusimos y que no fueron acogidas, como la referida a la expresión “seres humanos”. La aparición -bastante frecuente- de la expresión “seres humanos” en el texto del proyecto contraviene lo que establece el orden jurídico chileno, que se refiere a “personas” y no a “seres humanos”. Por otro lado, manifiesto nuestra satisfacción porque la iniciativa dispone un castigo ejemplar para aquellos que clandestinamente se dediquen a la clonación humana o que lo hagan con escaso rigor científico o ético, los cuales sufrirán penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y, a su vez, el retiro de la licencia para ejercer la profesión. Por último, la Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve científicos, de amplia trayectoria y sobrados conocimientos, nombrados por el Presidente de la República, regulará esta actividad desde el punto de vista ético. Esperamos que en los próximos años la discusión ética que se ha iniciado hoy adquiera caracteres masivos y más profundos y se tenga, por fin, la posibilidad de ir más allá de donde hoy estamos, lo que también requiere audacia, con el objeto de llevar a la humanidad hacia una vida mejor, sana y

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más feliz, lo que por cierto deseamos a nuestros hijos y nietos. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, durante la discusión general realizada tiempo atrás dimos a conocer las apreciaciones generales sobre la materia y la profundidad que significaba este proyecto, cuyo estudio en particular acaba de concluir la Comisión de Salud de la honorable Cámara. No puedo dejar de mencionar a los autores de la iniciativa, quienes tuvieron visión de futuro y lograron percibir la exigencia de avanzar en la ciencia y la medicina; los senadores señores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldívar y los ex senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton, quienes hace años presentaron la respectiva moción parlamentaria en el honorable Senado. Dada la extensión y complejidad del proyecto, hubo una larga discusión, la que, en definitiva, no logró establecer un consenso o una visión única respecto del problema, situación que también ocurrió cuando analizamos y despachamos el proyecto de ley sobre trasplante y donación de órganos en el Congreso Nacional, en 1995. El genoma humano y su clonación son materias específicas y complejas que escapan a la preocupación normal de los parlamentarios y respecto de las cuales no tenemos dominio ni conocimiento para enfocarlas y comprenderlas adecuadamente. Sin embargo, la Comisión tuvo un aporte de parte de los especialistas a través de documentos y antecedentes y con ello se clarificó el problema. Este proyecto se refiere más a la vida que a la muerte, como ocurrió con el de trasplante de órganos humanos, y se tomaron en cuenta muchos conceptos de este último. La discusión más extensa y profunda y que finalmente fue resuelta en votación ayudó a establecer una diferencia entre “seres humanos” y “personas” en el artículo 1º. El concepto de seres humanos es más filosófico y general. En cambio, el de personas es más bien jurídico y está incluido dentro de los textos constitucionales y en el Código Civil. Según nuestra legislación, persona es todo individuo de la especie humana. Asimismo, el concepto de “ser humano” no está definido ni contenido en ningún precepto jurídico. Sin embargo, finalmente se estableció. Esta diferencia, probablemente, la resolverá el honorable Senado. Tal vez deberá coincidir con la Cámara de Diputados. De hecho, fue el punto central de la discusión habida en la Comisión de Derechos Humanos. De manera que pido que la Secretaría cambie, en el artículo 4º, en la primera frase, la expresión “persona” por “ser humano”, ya que este proyecto se refiere a seres humanos en toda su extensión, sin perjuicio de las decisiones posteriores. Me alegro de que en la revisión artículo por artículo hayamos llegado a

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una conclusión. El Congreso Nacional, baluarte en la defensa de los derechos y deberes de las personas, está muy atento para que los procesos de investigación científica y de clonación en seres humanos, así como todas las actividades biomédicas al respecto se lleven a cabo con libertad, pero con el debido respeto a los derechos esenciales que emanan de su naturaleza, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República de Chile como por los tratados internacionales vigentes. Se respetan la voluntad, el consentimiento libre e informado, como también el consentimiento expreso. Es importante que la autonomía de la voluntad, el principio de libertad personal, individual, quede perfectamente establecido. Los temas médicos abordados en el estudio de este están contenidos en su texto. Los médicos realizaron un aporte excelente para su comprensión. Se introducen conceptos prohibitivos con el objeto de resguardar la vida, la dignidad, la seguridad y la salud de las personas. Como bien señaló el diputado informante, señor Francisco Bayo, en las disposiciones pertinentes se establece la prohibición taxativa de toda práctica eugenésica, de toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada. Cuando la ley señala que se prohíbe la clonación de seres humanos, no es lícito para el legislador hacer distinciones. Asimismo, se disponen sanciones. Entre las reformas propuestas, durante la discusión en particular, se acordó la creación de la Comisión Nacional de Bioética. Chile, hoy, no es el mismo de hace diez, quince o veinte años. Mediante la globalización, el intercambio internacional de las experiencias médicas y científicas, nuestros médicos cuentan con la idoneidad y el conocimiento para realizar las investigaciones e intervenciones necesarias. Por ello, la Comisión Nacional de Biomédica, entre sus funciones, deberá asesorar a los distintos poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como consecuencia de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos. Entre las sanciones contenidas en el proyecto destaco la siguiente: “Todo el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.”. Esta moción parlamentaria llena los vacíos legales existentes y complementa el artículo 146 del Código Sanitario, que es muy precario en esta materia. Me alegro, en un momento histórico, relevante para el Congreso Nacional, de haber participado en la discusión de un proyecto de ley de tanta trascendencia. Por último, reitero mi reconocimiento y felicitaciones al senador señor Mariano Ruiz-Esquide, presente en la Sala, por su sabiduría, inteligencia y percepción para desarrollar y presentar un proyecto de ley de esta naturaleza -

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reitero-, tan importante para la salud e investigación científica de Chile. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni. El señor FORNI.- Señor Presidente, debatimos un proyecto de gran importancia para el país, porque a través de él se propone, como objetivo principal, regular la investigación científica que se realiza en seres humanos. Es importante, además, porque están en juego, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y síquica y la igualdad ante la ley. Con su aprobación, nuestro país se sumará a la ya significativa lista de países que han comenzado a incorporar en su legislación éste y otros temas conflictivos a que nos han enfrentado en las últimas décadas los avances de la ciencia. También es un proyecto de relevancia, porque regula materias respecto de las cuales, hasta la fecha, los profesionales de la salud y de la investigación biomédica actúan únicamente de acuerdo con lo que le dicta su conciencia o bien limitados por reglamentos o códigos de ética internos que no tienen suficiente fuerza obligatoria. En consecuencia, el proyecto que discutimos es necesario en cuanto establece por primera vez un marco jurídico y ético para la investigación científica en seres humanos. Los avances de la ciencia, particularmente en relación a la investigación en seres humanos, nos plantean dilemas éticos importantes que, en la mayoría de los casos, sorprenden a los países sin normas que regulen adecuadamente su práctica. Chile, por cierto, no ha sido la excepción a ello. Como bien lo expresó el diputado señor Bayo en su excelente informe, el origen de esta iniciativa surge de una reflexión básica que debemos hacer en estos tiempos: ¿Debe hacerse todo aquello que la ciencia permite hacer? Los increíbles avances tecnológicos y los dilemas éticos que conllevan nos han obligado a pensar en la existencia de ciertos límites, fundamentalmente, porque la ciencia debe estar al servicio del hombre y no contra él. Ése es el objetivo del proyecto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado y de la indicación sustitutiva aprobada en nuestra Cámara. Es bueno señalar que el texto del proyecto del Senado sufrió un cambio radical en la Cámara de Diputados, como consecuencia de una indicación sustitutiva que presentamos junto con la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Fulvio Rossi, Patricio Melero y Juan Masferrer. También es conveniente hacer notar que las disposiciones de la iniciativa fueron aprobadas casi en su totalidad por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Salud y algunas de ellas, excepcionalmente, por la mayoría. Lo mismo ocurrió en el segundo informe. Asimismo, es necesario destacar que el proyecto regula de manera amplia la investigación científica en seres humanos que, lamentablemente, se

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ha identificado más bien con la clonación. Esto queda claro en el artículo 1º de la iniciativa puesto que establece, en forma clara y categórica, que su finalidad es proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, su integridad física y síquica, así como su diversidad e identidad genética en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. Dicho artículo no sólo tiene la virtud de ser coherente con el mandato constitucional sobre proteger el derecho a la vida de toda persona y del que está por nacer, sino también se acerca más a lo que disponen los tratados internacionales vigentes, suscritos y ratificados por Chile, como el Pacto de San José de Costa Rica, en que se reconoce que hay vida y que ésta es digna de protección desde el momento de la concepción. Del mismo modo, es destacable y positivo el hecho de haber incorporado en este trámite constitucional la diversidad genética como objeto de protección jurídica. El proyecto establece que existirá plena libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos, siempre que se respeten los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por nuestra Constitución Política como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para que se entienda bien, en el artículo 3º se prohíbe toda práctica eugenésica, es decir, la aplicación de las leyes biológicas de la herencia para el perfeccionamiento de la especie humana. En términos simples, prohíbe la ingeniería genética con fines estéticos. Es consecuencia, este artículo no impide la terapia génica o la posibilidad de cultivar tejidos y órganos, temas que se tratan en otros artículos. En esta materia, en la Comisión nos pareció que el proyecto del Senado es más impreciso e, incluso, contradictorio. El artículo 4º prohíbe toda forma de discriminación arbitraria, estableciendo, categóricamente, que no se pueden utilizar los resultados de exámenes genéticos con ese fin. También consideramos importante incorporar en esta disposición el criterio de la arbitrariedad como elemento distintivo para los efectos de permitir o prohibir la discriminación. Con posterioridad, el proyecto, al referirse a investigación científica en seres humanos, regula el consentimiento necesario para que se pueda proceder a dicha investigación. En este sentido, nos parece que es mucho más claro, preciso y sistemático que lo aprobado por el Senado. En primer lugar, se establece que es básico para proceder a una investigación científica en seres humanos el consentimiento previo, expreso, libre e informado de la persona que será investigada o, en su defecto, de quien deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. El proyecto, además, regula con precisión los requisitos para un consentimiento informado. Así, para que éste exista es fundamental que la persona objeto de la investigación reciba información adecuada, suficiente y comprensible, y pueda conocer todos los aspectos o, al menos, los esenciales, de la referida investigación. Entre ellos, su finalidad, beneficios, riesgos y

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alternativas. Asimismo, el proyecto contempla muy claramente que esa persona debe ser informada sobre el derecho que le asiste de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que eso le signifique responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El proyecto también incorpora una serie de declaraciones internacionales referidas a la investigación en seres humanos que, entre otras cosas, precisan, que toda investigación científica que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo lo dispuesto a esta ley. Agrega que no podrá desarrollarse una investigación de esta naturaleza si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duraderos para un ser humano. Tratándose de investigaciones con fines terapéuticos, en el segundo informe se modificó el inciso respectivo y se estableció que no se podrá proceder si existen dudas razonables acerca de que los beneficios serán mayores que los eventuales riesgos. Luego, en relación con el tema de la clonación de seres humanos -por el cual quizás este proyecto sea más conocido-, se prohíbe dicha práctica cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada, pero se permite el cultivo de tejidos y órganos sólo con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. Esto está en concordancia con lo aprobado, hace alrededor de dos semanas, por el Comité Legal de la ONU en el sentido de proponer al organismo internacional la prohibición de ambos tipos de clonación. En mi opinión ¿cuáles son los problemas que origina la clonación? En primer lugar, aplica la lógica de la producción industrial a la procreación humana. En segundo lugar, atenta contra la dignidad de la mujer, pues reduce su función a la de ser una simple prestadora de úteros y óvulos. En tercer lugar, pervierte las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco, la paternidad y la maternidad. En cuarto lugar, admite la existencia de hombres que puedan tener el dominio y control total sobre otros hombres, al punto de programar su identidad biológica. En quinto lugar, no sólo aparte de merecer un juicio negativo en relación con la dignidad de la persona clonada, pues vendrá al mundo como copia, además, recaerán en ella expectativas infinitas, ya que ha sido engendrada precisamente para asemejarse a alguien que vale la pena imitar. Por último, en relación con el tema llamado, eufemísticamente, clonación terapéutica, no puede llamarse terapéutica a una clonación que, en la práctica, implica la destrucción de un embrión. Dicha destrucción no cura a nadie y, en consecuencia, la Cámara ha sido muy estricta al respecto y ha prohibido ambos tipos de clonación.

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En suma, la clonación refleja de modo patente el inconformismo de nuestra civilización y es el resultado de una ciencia sin valores. Es una nueva forma de esclavitud y discriminación e importa, al menos, una violación a dos principios fundamentales en que se basan todos los derechos del hombre: la igualdad y la no discriminación. Se vulnera la igualdad al consagrarse una forma de dominación del hombre por el hombre. También se vulnera la no discriminación, porque la clonación supone una selección eugenésica. Por ello, nos parece que el proyecto es acertado en prohibir ambos tipos de clonación. Además, la iniciativa garantiza que la información genética de una persona será reservada, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tengan los tribunales de justicia. También se establece que la recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión de los datos genéticos de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley sobre protección de datos de carácter profesional. Asimismo, el proyecto contempla dos figuras penales: una, para quien intente clonar o realizar cualquier procedimiento dirigido a la selección de personas y, la otra, para quien falsifique el acta donde conste el consentimiento o use maliciosamente, con cualquier fin, un acta falsa. Por último, señala que corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley. Anuncio que la bancada de la UDI votará favorablemente el texto contenido en el segundo informe de la Comisión de Salud, y esperamos que la honorable Cámara haga lo mismo. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Doy la bienvenida a esta Sala al senador señor Mariano Ruiz-Esquide, uno de los autores del proyecto que regula la investigación científica en seres humanos, su genoma y prohíbe la clonación humana. Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, es importante contar con la presencia del senador señor Mariano Ruiz-Esquide, quien ha impulsado, junto a otros senadores y en su condición de médico, el debate de un proyecto, originado en moción parlamentaria, que ha situado al Congreso chileno en la cima del debate internacional con un tema tan importante como es la manipulación del genoma humano. Durante el primer trámite constitucional -lo digo para clarificar mi segunda intervención- presenté un conjunto de indicaciones, entre ellas una al artículo 20, que fue aprobada, que da cuenta de un problema que es recurrente al momento de dictar las leyes. Ciertas sanciones no siempre resultan las más adecuadas y terminan perjudicando la ley cuando los montos de las multas son muy bajos o no se aplican. Las leyes pierden así eficiencia. Ello quedó claramente reflejado durante el debate sobre el bosque nativo y, en

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particular, a propósito de los últimos incendios forestales. El artículo 20 del proyecto original establecía que aquel que desarrolle proyectos de investigación científico biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del comité ético científico respectivo, será sancionado con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. La indicación, aprobada afortunadamente, recogió la idea de sancionar con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia. Una multa puede ser fácilmente pagada y registrada contablemente como gasto general. Por lo tanto, se requería una señal potente de que esta regulación no iba a constituir un adorno ni un testimonio, sino que la legislación que hoy discutimos, y espero que sea aprobada, debe ser cumplida. Por otra parte, presentamos indicación al artículo 1º, sobre un tema de fondo, pero que no pertenece al debate de este proyecto, cual es la concepción de la vida, cuándo comienza la vida. Aquí estamos discutiendo sobre la regulación de la investigación científica en el ser humano, su genoma y la prohibición de clonar, pero no acerca de cuándo comienza la vida. Ése es un debate de carácter moral, pero con clara significación religiosa, porque el momento en que el ser humano comienza a tener vida, en el concepto filosófico-moral sustentado, por ejemplo, por la religión católica, es uno. Es una visión respetable, pero de la cual muchos diferimos. No estamos debatiendo cuándo comienza la vida ni pretendemos sancionar la visión de una parte importante de la sociedad chilena, como la Iglesia Católica, por más respetable que sea. Por lo tanto, parece absolutamente inapropiado, tal como lo reflejó el debate, que se enuncie en el artículo 1º el concepto de “seres humanos” y no de personas. Al establecer el concepto de seres humanos estamos introduciendo una grave distorsión jurídica, porque el Código Civil, en sus artículos 25 y 55, se refiere a personas. Incluso, su artículo 75 señala que la ley protege la vida del que está por nacer y brinda protección al neonato. Por lo tanto, usar la expresión seres humanos no se condice con el resto de la legislación nacional. Al enunciar la expresión “seres humanos”, se introduce un nuevo concepto en la legislación nacional; no cabe duda jurídica sobre ello. Lo que buscaba el Senado era dar protección jurídica para el tratamiento de los temas ya enunciados. El momento en que comienza la vida es una materia compleja y sobre la cual no hay unanimidad en esta Cámara, en el país ni en el mundo. Sobre ese tema debe darse un debate e invito a los diputados que se opusieron a este artículo a realizarlo. Los diputados señores Melero y Bayo tienen una visión diferente de la mía, sin duda importante, pero el proyecto no aborda esa materia. De mantenerse ese concepto habremos distorsionado y desviado la intencionalidad de la iniciativa. Por ello, junto con los comités del Partido Socialista, del Partido por la Democracia y del Partido Radical, presentaremos una indicación para insistir en

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los conceptos a los cuales me he referido. Del mismo modo, consideramos que debe establecerse el concepto de persona para hacer efectiva la ley; de lo contrario, los jueces deberán enfrentarse a un menudo problema cuando tengan que interpretar si la defensa que se quiere hacer está referida a los artículos del Código Civil que ya he mencionado o se trata de una interpretación antojadiza del Parlamento respecto de cómo deben ser defendidos esos derechos en la legislación actual. También hemos presentado indicación para eliminar, en el artículo 1º, las frases “desde el momento de la concepción” y “los seres humanos”, para ser reemplazadas por “las personas”. Igualmente, los diputados señores Robles, Bustos y Jarpa plantearon un debate en la Comisión, que parece del todo necesario retomar, para clarificar e informar a los diputados que no participaron en la discusión del concepto de la clonación. La clonación propiamente tal, copia idéntica o casi idéntica de un ser humano, es diferente de la reproducción de tejidos. Así lo manifestó el doctor Zegers, especialista invitado a la Comisión. Es decir, lo que se quiere regular es la clonación reproductiva, evitar que se reproduzcan seres humanos idénticos. La clonación no reproductiva, cuya finalidad es obtener células madres con fines terapéuticos para salvar vidas, para enfrentar enfermedades como el cáncer u otras derivadas de defectos hereditarios, no puede ser vedada por el proyecto. Quiero llamar la atención de los colegas parlamentarios. Con la modificación introducida al texto del Senado estamos fijando una limitación absolutamente inaceptable al desarrollo científico. Esto es de una miopía que no tiene nombre, y por eso vamos a insistir con nuestra indicación. ¿Qué les vamos a decir a las madres que tienen hijos enfermos, particularmente a quienes imploran una oportunidad de vida para reemplazar órganos que han fallado en su cuerpo y que con ellos, restaurados, pueden seguir viviendo? Aquí ha faltado debate, y si lo ha habido, ha sido obsecuente, porque cerrarse, negar la posibilidad de la clonación con fines terapéuticos de células madres, de manera de contar con tejidos que reemplacen órganos vitales para prolongar o salvar la vida, no me parece adecuado. Lo que estamos introduciendo, al insistir en aquello, es una limitación que sin duda será rechazada por el mundo científico nacional. Cuando el diputado señor Robles plantea la necesidad de incorporar, luego del vocablo clonación, el concepto reproductiva, está señalando claramente el tipo de clonación que no queremos, la necesidad de regular la clonación humana; hacer copias idénticas o casi idénticas. Queremos insistir y llamar la atención en que el cultivo de tejidos es distinto de la clonación de tejidos. Esto tiene que ver con un debate que en el mundo científico se está dando. Coincidimos plenamente en establecer la prohibición de la clonación reproductiva en seres humanos, pero estamos dispuestos a abrirnos de manera regulada a la clonación que permita la producción y el cultivo de

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tejidos a fin de salvar vidas humanas. Muchos transplantes de órganos, realizados para prolongar o defender la vida, se generan a partir del cultivo de tejidos, lo que tiene que ser respaldado por la Cámara de Diputados. Y si ha faltado debate, las indicaciones que hemos presentado tienen que dar lugar a ello en la Comisión y en Sala. En el informe están claramente señaladas -el diputado señor Rossi participó en el debate de la Comisión- las diferencias entre clonar y clonar con fines terapéuticos. Las indicaciones que hemos presentado no tienen el afán de polemizar con la Iglesia Católica ni con la visión particular religiosa de algunos diputados. Existe libertad de culto, de creencias, pero no por ello, en el momento de debatir un proyecto que busca prohibir la clonación de seres humanos, con el cual todos estamos de acuerdo, se puede pretender incorporar elementos que terminen perjudicando el desarrollo científico de manera inexplicable. Los invito a reflexionar con el fin de no limitar el trabajo científico que salvará nuevas vidas y así poder desarrollar en nuestro país un área en la cual existen demandas permanentes, de todos los niveles sociales y culturales, por contar con la tecnología y el conocimiento científico necesarios para poder salvar vidas. Las indicaciones no pretenden alargar de manera infinita el debate, sino situarlo adecuadamente. Si hay quienes piensan que pueden haber ganado puntos al establecer los conceptos de inicio de la vida o de seres humanos, en reemplazo de personas, dando una visión unilateral sobre el tema, se han equivocado. Podemos llegar al acuerdo de generar un nuevo proyecto de ley donde discutamos el inicio de la vida, pero no en este momento, porque así limitaremos una iniciativa extraordinariamente importante. Vamos a votar a favor del proyecto e insistir en las disposiciones señaladas. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, quiero aprovechar la ocasión para hacer un reconocimiento al senador señor Mariano Ruiz-Esquide, quien se encuentra en la Sala. Esta iniciativa, que nace en el Senado y que se adelanta en el tiempo, busca legislar acerca de algo tan importante como es la investigación científica en el ser humano y en su genoma. Este proyecto ha sido perfeccionado, y hoy tenemos uno que, en lo sustantivo, regula toda la investigación y nos pone a la cabeza de muchos países latinoamericanos sobre el tema. Quiero insistir en que pediremos votación separada para el artículo 1º. El fundamento, que ya lo han dado otros colegas, es que estamos discutiendo un proyecto sobre clonación, lo que nos permite abrir un debate sobre el inicio de la vida -como se ha hecho en todas partes del mundo-, tema en el que no hay acuerdo a nivel científico ni tampoco una sola postura. En consecuencia, con la

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modificación que establece que la vida comienza desde la concepción se introduce un factor filosófico, un factor que engarza con el ámbito religioso. Como médico, estoy convencido de que debemos eliminar esa postura para decir que protegemos la vida desde su inicio, lo cual nos obliga a tener un debate amplio a nivel nacional, tal como se hizo con el tema de la certificación de la muerte, respecto de lo cual se dictó una ley. Si se concreta esto, podremos decir en el Congreso Nacional que en Chile se está debatiendo cuál es el inicio de la vida, teniendo claro que actualmente hay diferentes conceptos al respecto, porque para algunos es el momento de la concepción, o sea, cuando se une el óvulo con el espermatozoide; para otros es el momento de la anidación de ese óvulo y su división celular en la matriz uterina. Por lo tanto, no corresponde votar hoy el artículo 1º con esa acepción. El Partido por la Democracia presentará una indicación, esperamos que otros comités nos respalden para pedir votación separada del artículo 1º y reponer la indicación, estableciendo que respetamos y protegemos la vida desde su inicio, pero no poniendo el apellido, porque aún no hemos hecho el debate. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, felicito al senador Mariano Ruiz-Esquide por su iniciativa. Quiero clarificar algunos conceptos que se han señalado en el debate. Pareciera ser que el proyecto de ley sólo tiene relación con el genoma humano y con la prohibición de la clonación reproductiva, es decir, con copiar idénticamente a un individuo desde el punto de vista del ADN, de la genética, lo que atenta claramente contra la identidad genética de los seres humanos. Sin embargo, el título del documento respectivo dice: “Segundo informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana”. Me cuesta trabajo pensar que se pueda regular la investigación científica sobre un ser humano si no sabemos qué se entiende por ser humano. Muchas veces se deben adoptar ciertas convenciones. No es que crea que hay verdades absolutas, pero se llegó a la convención de que la muerte cerebral era la muerte del individuo. Hace cincuenta años se decía que el paro cardiorrespiratorio, es decir, la muerte del corazón, era la muerte del individuo. Hoy, con la finalidad de obtener órganos para las donaciones a partir de pacientes que estén en muerte cerebral o en estado vegetativos persistente, se llegó a la conclusión bioética de que la muerte cerebral era la muerte del individuo. De igual manera, si hoy queremos proteger la vida y regular la investigación científica en seres humanos, se debe determinar qué se entiende por seres humanos. Por eso, la Comisión, después de un intenso y largo debate, y de escuchar a múltiples especialistas y científicos que han tenido un rol protagónico en la discusión de estos temas, quienes representan posturas

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diferentes, se llegó a la conclusión de que la vida empieza desde el momento mismo de la fecundación. No obstante, otros dirán que la vida empieza desde los tres meses; varios señalarán que empieza desde el nacimiento, unos cuantos se preguntarán qué diferencia existe entre un feto de nueve meses y un recién nacido de una hora. Para algunos, como Watson y Crick, quienes son famosos por el descubrimiento del ADN, lo que les permitió obtener el Premio Nobel de Medicina y Fisiología en 1962, la vida tiene relación con la maduración neurológica y, por lo tanto, la del ser humano se iniciaría a los cuatro años. En suma, existen demasiadas interpretaciones en relación con esta materia, pero pienso que, en estricto rigor, era necesario que la Comisión estableciera algún tipo de convención con respecto al inicio de la vida, punto que considero crucial. Estamos de acuerdo en que es positivo que se regule la investigación científica en seres humanos; en que exista una comisión nacional de bioética, que se encargue de ello; en que en todos los centros donde se investigue haya comités ético-científicos, y también en prohibir la clonación humana. En relación con el último aspecto, deseo detenerme un momento. La palabra “clonación” tiene una sola gran acepción, cual es que se trata de la copia genética idéntica de un individuo. Por otra parte, se clarificó que no existe el concepto de clonación terapéutica. ¿Por qué la clonación tendría que ser terapéutica? Lo que existe es la posibilidad de, a partir de un embrión, es decir, de un huevo fecundado, obtener una célula madre totipotencial, que puede diferenciarse en múltiples tejidos, los que se pueden cultivar tejido para realizar trasplantes u otro tipo de terapias. Pero, ¿cuál es el meollo del asunto? Que al manipular un embrión con la tecnología de la ciencia moderna, se lo destruye. Entonces, la pregunta que uno se hace es la siguiente: si en el embrión ya existe vida o, al menos, un proyecto vital, alguien que está llamado a ser, que va a nacer al cumplir nueve meses, ¿por qué tendríamos el derecho de destruirlo para dar vida a otros? Desde ese punto de vista, no entiendo por qué, para poder prolongar la vida de alguien o dar vida a otros, se permita destruir una vida o un proyecto vital. Sobre esta materia se produjo una amplia discusión en la Cámara, ya que un punto central es establecer cuándo empieza la vida. Si el embrión es vida, con lo que concuerdo plenamente, autorizar una intervención que lo destruya significaría atentar contra los mismos objetivos a que tiende el procedimiento “terapéutico”. Creo que hay consenso en una gran cantidad de temas: es necesario regular la investigación científica en el ser humano; es importante que exista consentimiento informado; que, dada la asimetría existente entre el científico y el paciente, es conveniente que exista un ente que garantice los derechos mínimos de este último. Pero también creo importante y necesario, lo que se desprende del mismo título del proyecto de ley, establecer cuándo comienza la vida. Por eso, también votaré favorablemente el artículo 1º.

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He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, agradezco la presencia del senador Ruiz-Esquide, uno de los autores de la iniciativa. El proyecto que el Senado despachó a la Cámara ha sido absolutamente modificado. Como hemos dicho en varias ocasiones, lo que se pretendía originalmente era regular la investigación científica en seres humanos y que se prohibiera la clonación. Sin embargo, hoy estamos ante un proyecto que ha incorporado conceptos tremendamente complejos en nuestra legislación. En verdad, me parece que se trata de una materia que ni siquiera la sociedad chilena ha discutido. Incluso más, los conceptos que quieren incorporar algunos parlamentarios son de amplia discusión, con posiciones muy fundamentadas, en el seno de la Organización Mundial de la Salud. Lo cierto es que cuando el senador Ruiz-Esquide presentó su moción, jamás pretendió legislar respecto de estos temas controversiales. El primero de ellos es que toda nuestra legislación, y así lo señala la Carta Fundamental, habla de “personas”. Y cuando uno habla de personas en el derecho civil y en el derecho penal queda claro lo que es una persona, cuestión que enuncia la Constitución Política. Sin embargo, con el proyecto se quiere hablar de “ser humano”, lo que nos hace entrar en un concepto muy distinto; ya no vamos a legislar respecto de las personas, sino de los seres humanos. Con esa simple modificación que se pretende realizar al proyecto entramos en un tema complejísimo. ¿Qué es un ser humano en términos no sólo científicos, sino también legales? ¿Son células? ¿Es el genoma? Lo cierto es que ésta es una discusión filosófica tremenda, y legalmente también es un debate muy importante e interesante. Los colegas que presentaron indicación para cambiar la expresión “de los seres humanos” por “las personas” han pretendido incorporar el tema tal vez más importante desde el punto de vista de la discusión filosófica y teórica, no sólo en relación con el concepto de ser humano, sino también con el de cuándo comienza la vida de un ser humano. Cuando se revisan los conceptos que señalan diferentes autores, desde el punto de vista científico, filosófico, religioso o, incluso, dogmático, sobre “ser humano”, “persona” o “inicio de la vida”, encontramos diferencias notables en el mundo entero. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, estamos llegando al término del tiempo del Orden del Día. Por lo tanto, le pido que redondee la idea y concluya su discurso. El señor ROBLES.- Señor Presidente, ocuparé muy pocos minutos más

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DISCUSIÓN EN SALA

para terminar mi intervención. El tema sobre el cual estamos legislando es muy importante y sus consecuencias legales sobre la sociedad, nuestra forma de vida y nuestro desarrollo, especialmente las modificaciones al artículo 1º propuestas por nuestros colegas más conservadores, pueden resultar muy nocivas. Como Comité, junto con el Partido por la Democracia, pedimos votar por separado el artículo 1º y aprobar la indicación que presentamos a la Mesa. Además, pedimos al senador Ruiz-Esquide, en particular, y al Senado, en general, que profundice el tema en forma mucho más acuciosa, porque, a mi juicio, en la Cámara de Diputados se le dio una mirada extremadamente simplista. Ambas opiniones, tanto la que afirma que la vida comienza con la concepción, es decir, con la preñez de una mujer, como aquella que sostiene que, en términos legales, los seres humanos deben ser evaluados y no las personas, llaman a una confrontación jurídica, filosófica y ética muy importante. La bancada radical no está a favor del artículo 1º propuesto por algunos señores diputados y queremos que sea votado por separado. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Están inscritos para intervenir el diputado señor Carlos Abel Jarpa y la diputada señora María Angélica Cristi. Como ha terminado el tiempo del Orden del Día, pido el acuerdo unánime de la Sala para concederles tres minutos a cada uno para que intervengan y luego procedamos a votar. ¿Habría acuerdo en tal sentido? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, agradezco a la Sala la oportunidad de intervenir más allá del Orden del Día. Quiero manifestar nuestro reconocimiento al senador señor Mariano Ruiz-Esquide por su preocupación en un tema tan importante como es que nuestro país tenga una legislación que regule la investigación científica sobre el genoma y, especialmente, la clonación. Como muy bien lo expresó el diputado señor Francisco Bayo en su informe, queda prohibida la clonación humana. Pienso que eso es muy importante, ya que en nuestro país, tanto el Ejecutivo como el Congreso han demostrado la preocupación por regular un tema tan importante como la clonación humana, en el que hay aspectos desde los puntos de vista jurídico, político y ético que, por supuesto, se transforman en problemas sociales. Tal como lo han expresado los diputados señores Alejandro Navarro y Alberto Robles, manifiesto nuestra preocupación sobre el artículo 1º. En conjunto con el diputado señor Juan Bustos, presentamos la indicación para sustituir los términos “los seres humanos”, por “las personas”. Creemos que aquí hay dos objetivos muy importantes: el primero es estar de acuerdo con nuestra Carta Fundamental, la cual se refiere a personas; el segundo, ya señalado, es determinar cuando se inicia la vida.

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DISCUSIÓN EN SALA

Ayer vimos, una vez más, una controversia con respecto al uso de la “píldora del día después”. También está pendiente en el Senado la votación sobre la Convención de Derechos de la Mujer. Reitero mis felicitaciones al senador Mariano Ruiz-Esquide y al Congreso por votar esta iniciativa que convierte a Chile en uno de los primeros países en tocar un tema tan importante como la clonación humana. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, quiero informar a los diputados que cuestionan el artículo 1º, que define claramente la finalidad de proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, su integridad física y síquica, así como su dignidad e identidad genética para permitir la investigación científica, que fue el concepto cuya discusión demoró más de dos o tres años. Es imposible legislar en esta materia si no nos ponemos de acuerdo en determinar cuándo se inicia la vida. Ello, sin duda, va mucho más allá de conceptos religiosos, católicos, como se ha señalado acá, y de distintas tendencias ideológicas o políticas. Para avanzar en el proyecto, es absolutamente necesario definir el momento en que se inicia la vida humana. Quizás, es uno de los desafíos más grandes del proyecto, porque para los que estamos convencidos, más allá de nuestras creencias religiosas, de que la vida se inicia al momento de la concepción, hemos visto que en el mundo, incluso en países como Inglaterra y otros donde se ha legalizado, por mayoría parlamentaria, la eliminación de embriones humanos una vez utilizadas sus células con fines terapéuticos para curar enfermedades hasta hoy incurables. Eso ha hecho el parlamento británico al autorizar la clonación embrionaria antes de los 14 días de la gestación. Hay millones de embriones congelados en el mundo, es decir, millones de seres humanos, y ni siquiera se sabe qué se puede hacer con ellos. No es fácil comprender cómo se diferencia la vida de una persona entre antes y después de 14 días de desarrollo uterino, como si en el día 15 se transformara en un ser con todos los derechos y antes de ese día sólo era una cosa, cuando científicamente se ha comprobado la existencia de vida en ese ser en gestación desde el momento de su concepción. No se trata de detener la investigación científica y médica; por el contrario, debemos impulsarla, especialmente cuando estamos hablando de mejorar la vida de las personas y de curar enfermedades hasta ahora incurables. Sin embargo, esta investigación tiene límites éticos y morales que deben ser respetados ante todo, incluso, cuando el fin sea tan noble como sanar a un enfermo. Por lo tanto, es fundamental estar alertas ante la forma como se presentan determinadas noticias por los medios de comunicación, ya que es muy fácil caer en la compasión frente a un enfermo que no tiene cura y aceptar una solución moralmente inaceptable, cual es destruir los embriones

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DISCUSIÓN EN SALA

humanos, pues para sanar no es legítimo matar a otro ser en potencia, como es el embrión. En consecuencia, estamos de acuerdo con la descripción del artículo 1º. Insistimos en que si no queda claro el momento en que se produce la vida, entonces, no podremos legislar sobre este proyecto. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de ley que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla el genoma y prohíbe la clonación. Se declaran aprobados por no haber sido objeto de indicaciones o de modificaciones los artículos 2º, 4º, 7º, 8º, 13, 14, 16, 18, 19 y 21 del proyecto. En primer lugar, se votará el artículo 1º, que fue objeto de indicación. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación de los diputados señores Tuma, Accorsi, Robles, Jarpa, Montes, Palma y Navarro es la siguiente: “Para sustituir en el artículo 1º los términos “los seres humanos” por “las personas”, y para eliminar la frase “desde el momento de la concepción”. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la indicación al artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Ascencio, Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Meza, Montes, Muñoz (don Pedro), Navarro, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma y Venegas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Barros, Bauer, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica),

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DISCUSIÓN EN SALA

Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Molina, Monckeberg, Moreira, Mulet, Norambuena, Olivares, Ortiz, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvo el diputado señor Ojeda. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el artículo 1º propuesto en el informe. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Moreira, Mulet, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches, Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Ceroni, Girardi, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Meza, Muñoz (don Pedro), Navarro, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Robles, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Tohá (doña Carolina) y Venegas. -Se abstuvo el diputado señor Encina. El señor ASCENCIO (Presidente).- Así se hará, señor diputado. Solicito el acuerdo de la Sala para votar de una sola vez los artículos 3º, 5º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 15, 17 y 20. ¿Habría acuerdo?

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DISCUSIÓN EN SALA

Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobados. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 09 de marzo, 2005. Cuenta en Sesión 37, Legislatura 352. Senado.

Oficio Nº 5419 VALPARAÍSO, 9 de marzo de 2005

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana, boletín N° 1993-11(S), con las siguientes enmiendas:

Artículo 1° Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.”.

Artículo 2º Lo ha eliminado.

****** Ha consignado como artículo 2°, el artículo 6°, con la siguiente redacción: “Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

Artículo 3º Lo ha reemplazado por el siguiente

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/mesS.48

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OFICIO MODIFICACIONES

“Artículo 3°.- Prohíbese toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.”.

Artículo 4° En su inciso primero, ha sustituido las expresiones iniciales “Se prohíbe” por “Prohíbese” y ha intercalado la voz “arbitraria”, entre los vocablos “discriminación” y “basada”. Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: “En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.”.

Artículo 5° Lo ha suprimido

****** Ha consignado como artículo 5°, nuevo, el siguiente: “Artículo 5º.- Prohíbese la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.”.

******

Artículo 6° Ha pasado a ser artículo 2°, con la redacción señalada anteriormente.

****** Ha consultado como artículo 6°, el siguiente: “Artículo 6º.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.”.

******

Artículo 7° Lo ha eliminado

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OFICIO MODIFICACIONES

******

Ha consultado como artículo 7°, el artículo 10, con las siguientes enmiendas: Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición”. por la siguiente: “estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición”. Ha suprimido el inciso segundo.

******

Artículo 8° Lo ha suprimido

****** Ha consignado como artículo 8°, el artículo 12, redactado como sigue: “Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.”.

******

Artículo 9° Lo ha suprimido

****** Ha consultado el siguiente artículo 9°, nuevo: “Artículo 9º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.”.

Artículo 10

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OFICIO MODIFICACIONES

Lo ha consignado como artículo 7°, con las modificaciones mencionadas oportunamente.

****** Ha consultado como artículo 10, el siguiente: “Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.”.

Artículo 11 Lo ha eliminado.

****** Ha incorporado como artículo 11, el siguiente: “Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.

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OFICIO MODIFICACIONES

El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”.

Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 8°, con la redacción ya indicada.

****** Ha consultado como artículo 12, el artículo 13, reemplazado por el siguiente: “Artículo 12.- La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.”.

Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, como se indicó oportunamente.

****** Ha consultado como artículo 13, el siguiente: “Artículo 13.- La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.

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OFICIO MODIFICACIONES

Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.”.

Artículo 14 Lo ha suprimido.

****** Ha consultado como artículo 14, el que sigue: “Artículo 14.- Prohíbese solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.”.

Artículo 15 Lo ha suprimido.

****** Ha consultado como artículo 15, el siguiente: “Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.”.

Artículo 16 Lo ha suprimido.

******

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha consultado como artículo 16, el siguiente: “Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.”.

Artículo 17 Lo ha suprimido.

****** Ha consultado como artículo 17, el siguiente: “Artículo 17.- Todo el que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.”.

Artículo 18 Lo ha eliminado.

****** Ha consultado como artículo 18, el artículo 21, con las siguientes enmiendas: En su inciso primero, ha sustituido la frase “genética de una persona, al margen”, por “sobre el genoma humano, fuera”;reemplazado el guarismo “13” por “12”.

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente: “El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento.”.

******

Artículo 19 Lo ha suprimido.

****** Ha consultado como artículo 19, el siguiente: “Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa. El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 20 Lo ha suprimido

****** A continuación, ha agregado el siguiente artículo 20, nuevo: “Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.”.

******

Artículo 21 Lo ha reubicado como artículo 18, con las modificaciones señaladas.

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OFICIO MODIFICACIONES

******

En seguida, ha agregado el siguiente artículo 21, nuevo: “Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.

Artículo 22 Lo ha eliminado.

Artículo 23 Lo ha suprimido.

****** Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 17.443, de 14 de marzo de 2001. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN SALUD

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe Comisión de Salud. Senado. Fecha 20 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 47. Legislatura 352.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHÍBE SU CLONACIÓN (1993-11)

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud, en cumplimiento de lo acordado por la Sala, en sesión de 16 de marzo de 2005, tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el señor Ministro de Salud, don Pedro García Aspillada, el señor Jefe de la Unidad de Bioética del Ministerio de Salud, don Rodrigo Salinas Ríos, y el señor Abogado del Departamento de Asesoría Jurídica, don Sebastián Pavlovic Jeldres. Cabe hacer presente que ninguna norma del proyecto requiere de quórum especial para su aprobación.

---------- A continuación se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trámite, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo 1º

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INFORME COMISIÓN SALUD

El artículo 1º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, dispone que la finalidad del proyecto es proteger la vida, la integridad física y psíquica de las personas, así como su dignidad e identidad genética, con respecto a la investigación científica y sus aplicaciones y al ejercicio de la medicina. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.”. El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo notar que el Senado, en primer trámite constitucional, trató de no abordar el tema del inicio de la vida, porque éste, en su oportunidad, llevó al fracaso del proyecto sobre fertilización asistida. Añadió que la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional establece que la ley en discusión tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos “desde el momento de la concepción”. Esta última frase, indicó, produce diversas consecuencias. Desde luego, crea un problema, bastante complejo, con aspectos propios de la fertilización asistida, porque la existencia de un embrión supone la concepción. Por lo tanto, si la ley determina que la vida comienza al momento de la concepción, es válido cuestionarse acerca de los embriones ligados a dicha técnica. El Honorable Senador señor Boeninger, señaló que le parece necesario fomentar la investigación en Chile, dentro de ciertos límites, y se manifestó partidario de rechazar la proposición de la Cámara. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide subrayó que el rechazo a la modificación de la Cámara de Diputados se refiere, básicamente, a las consecuencias que se derivan de consagrar la frase “desde el momento de la concepción”, toda vez que el resto de la disposición no merece objeción. Asimismo, hizo notar la necesidad de ponderar con mayor rigor las consecuencias jurídicas que se derivan de ello, y que un punto de tal trascendencia debe ser competencia de una eventual Comisión Mixta. --Vuestra Comisión rechazó la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 2º El artículo 2º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, establece que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de

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todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su identidad, dignidad y diversidad. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha eliminado, y ha consignado como artículo 2°, el artículo 6° del proyecto aprobado por el Senado, con la siguiente redacción: “Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”. --Vuestra Comisión estuvo por aprobar las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 3º El artículo 3º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, prohíbe toda práctica eugenésica. Asimismo, dispone que sólo se podrán modificar las características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma prevista por la ley. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 3°.- Prohíbese toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.”. El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo notar que el artículo 3º, aprobado por el Senado, en primer trámite, hace una distinción muy importante entre la práctica de la eugenesia, que la prohíbe, y los casos de terapia génica, que la permite respecto de los casos que esta ley determina, para impedir la transmisión de enfermedades hereditarias. Destacó, respecto de este último aspecto, que, con los avances que experimenta la ciencia, ello parece cada vez más posible. Añadió que, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó una norma que confunde ambas materias, al entender como práctica eugenésica “cualquier intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente”. Indicó que ello es un error, porque, a modo de ejemplo, en una intervención para evitar que se transmita una enfermedad hereditaria, no se incurre en una práctica eugenésica, sino que es una terapia.

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--Vuestra Comisión rechazó la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 4° El artículo 4º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, prohíbe toda forma de discriminación basada en el patrimonio genético de las personas. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha sustituido, en el inciso primero, las expresiones iniciales “Se prohíbe” por “Prohíbese” y ha intercalado la voz “arbitraria”, entre los vocablos “discriminación” y “basada”. Asimismo, ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: “En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.”. --Vuestra Comisión aprobó ambas modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 5° El artículo 5º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, prescribe que sólo podrán realizarse estudios e indagaciones para determinar la identidad genética de una persona con su consentimiento, o por orden de tribunal competente en una causa en que ese hecho sea relevante. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

****** Asimismo, ha consignado como artículo 5°, nuevo, el siguiente: “Artículo 5º.- Prohíbese la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.”.

****** --Vuestra Comisión estuvo por aprobar las dos modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

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Artículo 6° El artículo 6º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, establece que la libertad para realizar actividades de investigación científica tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, así reconocidos por la Constitución. Como se advirtió en su oportunidad, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha consignado como artículo 2°, con la redacción señalada anteriormente.

****** A su vez, ha consultado como artículo 6°, el siguiente: “Artículo 6º.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.”.

****** --Vuestra Comisión aprobó ambas enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 7° El artículo 7º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, establece que toda acción científica en un ser humano que involucre algún tipo de intervención física o síquica en el sujeto debe ajustarse a lo dispuesto en esta ley, además de a otras normas que resulten aplicables según el caso. Asimismo, indica que debe contar con el consentimiento libre e informado del sujeto y las formas en que éste debe ser prestado. Preceptúa, además, que la revocación del consentimiento procederá siempre y no generará responsabilidad de ninguna especie. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha eliminado. Asimismo, ha consultado como artículo 7°, el artículo 10 del proyecto aprobado por el Senado, con las siguientes enmiendas: ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición”. por la siguiente: “estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición”, y ha suprimido el inciso segundo. --Vuestra Comisión estuvo por aprobar las dos modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

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Artículo 8° El artículo 8º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, señala los deberes especiales del investigador, a saber:

1) Transmitir al sujeto, en lenguaje comprensible, toda la información que necesite para prestar su consentimiento informado.

2) Ofrecer la oportunidad para que el sujeto pueda hacer preguntas e instarlo a que las haga.

3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación.

4) Recabar el consentimiento por escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:

a) Naturaleza de la investigación, procedimientos por seguir y duración aproximada de la misma.

b) Riesgos e incomodidades asociados a la investigación.

c) Beneficios potenciales de la investigación, y

d) Procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos.

5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

****** Asimismo, ha consignado como artículo 8°, el artículo 12, redactado como sigue: “Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.”.

****** El Honorable Senador señor Viera-Gallo indicó que el Senado, en primer trámite constitucional, estableció una serie de requisitos para la realización de investigaciones en seres humanos, porque estimó conveniente que la ley exija al investigador el cumplimiento de obligaciones tales como la de transmitir al sujeto,

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en lenguaje comprensible, toda la información que necesite para prestar su consentimiento informado; ofrecer la oportunidad para que el sujeto pueda hacer preguntas e instarlo a que las haga, entre otras. En este orden de ideas, hizo especial énfasis en la obligación referida a recabar el consentimiento por escrito del sujeto, y después de que éste tenga pleno conocimiento de aspectos tales como la naturaleza de la investigación, los procedimientos a seguir y su duración; los riesgos e incomodidades asociados a la misma; los beneficios potenciales de la investigación, y los procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos. También la que impone el deber de renovar el consentimiento, si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones. Explicó que el rechazo de esta disposición, por parte de la Cámara de Diputados, obedeció a que dicha Corporación estimó que las materias aludidas deben ser abordadas reglamentariamente. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, manifestó su voluntad de mantener el artículo 8º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional. Agregó que es una norma de la mayor importancia y trascendencia, recordando que fue una de las que motivó la presentación del proyecto de ley en discusión. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, hizo notar que el artículo 8º de la Cámara se refiere a una materia distinta, cual es establecer que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad, y propuso su aprobación. El Honorable Senador señor Boeninger manifestó estar de acuerdo en mantener el artículo 8º del Senado. Sin embargo, al igual que el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, considera importante conservar el artículo 8º aprobado por la Cámara de Diputados, especialmente la oración que dispone que el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. --Vuestra Comisión rechazó, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados en orden a suprimir el artículo 8º aprobado por el Senado, y aprobó la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, que consigna como artículo 8º, el artículo 12, con la redacción que se indica, también por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 9° El artículo 9º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, dispone que los exámenes genéticos y los análisis predictivos de la misma naturaleza sólo podrán efectuarse por motivos terapéuticos o de investigación científica, de acuerdo con las normas de esta ley. El inciso segundo establece que, en la realización

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de estos exámenes, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 13. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

****** Asimismo, ha consultado el siguiente artículo 9°, nuevo: “Artículo 9º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.”.

****** --Vuestra Comisión aprobó ambas enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

******

Artículo 10 El artículo 10º aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, establece que la terapia genética en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Asimismo, el inciso segundo dispone que será aplicable, en estos casos, lo establecido en los artículos 7º y 8º. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha consignado como artículo 7°, con las modificaciones mencionadas oportunamente. --Vuestra Comisión estuvo por aprobar esta modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Espina, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

****** Asimismo, ha consultado como artículo 10, el siguiente: “Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.

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No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.”.

******

El señor Pavlovic señaló que el Ejecutivo tiene interés de agregar, en el artículo 10 aprobado por la Cámara de Diputados, una disposición que cautele la potestad de la autoridad sanitaria para aprobar el desarrollo de protocolos de investigación. En efecto, hizo notar que el inciso final dispone que toda investigación científica biomédica debe contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, pero que, ni el presente proyecto de ley, ni la ley sobre autoridad sanitaria, le permite al Ministerio tener algún tipo de tutela sobre la investigación desarrollada sobre seres humanos.

El señor Ministro de Salud, manifestó su interés de complementar el artículo aprobado por la Cámara de Diputados con una disposición que exija que, así como toda investigación científica biomédica debe tener el visto bueno del director del establecimiento, ella debe ser informada, también, a la autoridad sanitaria respectiva. Una norma del tenor señalado permitiría llevar un registro acerca de las investigaciones que se efectúan en el país. --Vuestra Comisión rechazó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Espina Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, esta modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 11 El artículo 11 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, prohíbe la clonación de seres humanos y por tanto cualquier intervención en personas que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto. El inciso segundo, por su parte, dispone que sólo procederá la clonación de tejidos y de órganos con una finalidad terapéutica y que, en ningún caso, podrá usarse para tales fines embriones humanos.

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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha eliminado. --Vuestra Comisión estuvo por aprobar esta modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Espina, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

****** Asimismo, ha incorporado como artículo 11, el siguiente: “Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”. En discusión, el Honorable Senador señor Boeninger hizo notar que el artículo 11 aprobado por la Cámara, en segundo trámite constitucional, se refiere a las mismas materias que son tratadas por el artículo 8º aprobado por Senado, y sugirió que, dado que la Comisión se pronunció por mantener el artículo 8º del Senado, resultaría coherente rechazar el artículo 11 propuesto por la Cámara. --Vuestra Comisión rechazó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Espina, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, esta modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.

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Artículo 12 El artículo 12 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, establece que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad y que nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo o sobre parte de él. Asimismo, señala que el conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias de ADN no son patentables. El inciso segundo, por su parte, dispone que los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos de ellos, como los medicamentos, son patentables, según la reglas generales. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, acordó consignarlo como artículo 8°, con la redacción ya indicada.

****** Asimismo, ha consultado como artículo 12, el artículo 13 del proyecto aprobado por el Senado, reemplazado por el siguiente: “Artículo 12.- La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.”.

****** --Vuestra Comisión aprobó las dos modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 13 El artículo 13 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, establece que la información genética de una persona será reservada, salvo que ella misma la revele o un juez lo autorice, todo ello sin perjuicio de las normas sobre secreto profesional. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha ubicado esta norma como artículo 12, tal cual señaló anteriormente.

****** Asimismo, ha consultado como artículo 13, el siguiente: “Artículo 13.- La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.

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Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.”.

****** --Vuestra Comisión estuvo por aprobar ambas enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 14 El artículo 14 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, dispone que la recolección, almacenamiento, tratamiento y difusión de datos genéticos de las personas se ajustará a las normas de la ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

****** Asimismo, ha consultado como artículo 14, el que sigue: “Artículo 14.- Prohíbese solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.”.

****** --Vuestra Comisión estuvo por aprobar las dos modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 15 El artículo 15 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, prohíbe solicitar, recibir, poseer y utilizar información genética relativa a una persona determinada e identificable, así como indagar si una persona se ha realizado un examen o análisis de carácter genético, salvo autorización legal expresa. El inciso segundo, a su vez, establece que estas prohibiciones no afectan a la recolección y procesamiento de la información genética de carácter estadístico y nominativa.

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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

****** Asimismo, ha consultado como artículo 15, el siguiente: “Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.”.

****** --Vuestra Comisión aprobó ambas modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 16 El artículo 16 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, preceptúa que los datos genéticos que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión, pero que ello podrá omitirse temporalmente por razones de salud pública, según lo dispuesto por el inciso segundo. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

****** Asimismo, ha consultado como artículo 16, el siguiente: “Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen.

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Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.”.

****** --Vuestra Comisión estuvo por aprobar las dos modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 17 El artículo 17 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, crea la Comisión Nacional de Bioética, la que estará integrada por cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores, que pertenezcan a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran. Asimismo, dispone que la compondrán, también, tres personas designadas por el Instituto de Chile, que formen parte de las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, respectivamente, una persona designada por el Senado, y una nombrada por el Presidente de la República, que la presidirá. Finalmente, establece que las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidas, y que servirán dichas funciones ad honorem. A su vez, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

****** Ha consultado como artículo 17, el siguiente: “Artículo 17.- Todo el que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.”.

****** --Vuestra Comisión aprobó ambas enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 18 El artículo 18 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, establece las funciones que tendrá la Comisión, entre las que se

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encuentran las de asesorar al Presidente de la República, en materia propias de su competencia; elaborar los informes que se le soliciten, por los órganos del Estado y los establecimientos de educación superior; promover el estudio y conocimiento de la bioética en el nivel académico, asistencial y normativo, y proponer las normas que sean necesarias para la aplicación de la ley y otras relacionadas con la bioética, sancionadas debidamente para su exigibilidad. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha eliminado.

****** A su vez, ha consultado como artículo 18, el artículo 21 del proyecto aprobado por el Senado, con las siguientes enmiendas: En su inciso primero, ha sustituido la frase “genética de una persona, al margen”, por “sobre el genoma humano, fuera”;reemplazado el guarismo “13” por “12”; y ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente: “El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento.”.

****** --Vuestra Comisión estuvo por aprobar las dos modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 19 El artículo 19 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, dispone que la Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que estará conformada por el personal que al efecto le asigne el Ministerio de Salud, entre el cual deberán incluirse un profesional experto en bioética y un abogado. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

****** Asimismo, ha consultado como artículo 19, el siguiente: “Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa.

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El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.”.

****** --Vuestra Comisión aprobó ambas modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 20 El artículo 20 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, dispone que los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos deberán contar con un Comité de Bioética, conforme al reglamento, el cual autorizará las investigaciones sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

****** A continuación, ha agregado el siguiente artículo 20, nuevo: “Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.”.

****** El señor Presidente de la Comisión destacó que el artículo 20 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, dispone que los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, que pueden ser públicos o privados, deben contar con un Comité de Bioética, conforme al reglamento. Éste autorizará las investigaciones de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética. Agregó que la Cámara rechazó esta proposición y, en su reemplazo, aprobó una norma que, en su parecer, es más vaga, dado que no indica cuál es el Comité Ético Científico competente para autorizar, en forma previa, que se desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, y evitar, de esta manera, ser sancionado. Añadió que no le parece adecuado que, frente a una investigación en un determinado hospital, la Comisión Nacional de Bioética tenga que otorgar la autorización correspondiente, sino que ello debería estar a

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cargo del Comité de ese hospital, conforme a ciertas pautas que dicte la Comisión Nacional. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su inquietud frente a una hipótesis según la cual un determinado Comité local se aparte de las pautas de investigación correspondientes. El señor Salinas explicó que, con posterioridad a la aprobación del proyecto por parte del Senado, todo el sistema de evaluación ético científico cambió y se perfeccionó. El Ministerio de Salud dictó nuevas normas y creó nuevos procedimientos, entre los cuales, el más significativo, fue la creación de comités ético científicos separados de los comités de ética clínicos tradicionales que existían en los hospitales, toda vez que los protocolos científicos exigen una composición mucho más especializada, que es lejana a la capacidad que existe en todos los centros hospitalarios. En cierto modo, agregó, la norma aprobada por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, recoge la aludida separación entre estas dos clases de comités de ética. Al ser consultado respecto del procedimiento que se aplica en la actualidad, indicó que toda investigación científica debe ser aprobada por la autoridad sanitaria correspondiente, según lo dispone una norma reglamentaria que no tiene respaldo legal. Finalmente, propuso a la Comisión rechazar la modificación de la Cámara para que, de este modo, quede abierta la posibilidad de agregar, en la norma correspondiente, que no sólo basta con la autorización del director del establecimiento y la evaluación favorable de un comité de ética científico existente, sino que, además, requiere contar con la aprobación de la autoridad sanitaria respectiva. El Honorable Senador señor Espina indicó que, dado que la intención es debatir lo dispuesto en el artículo 20, sería conveniente rechazar las modificaciones que propone la Cámara de Diputados, para abrir todas las puertas que permitan legislar adecuadamente. En su opinión, le parece más confiable, en esta materia, la existencia de un comité ético científico central, nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El señor Pavlovic hizo notar que el artículo 20 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, se refiere a los Comités de Bioética, que suelen ser confundidos con el Comité Nacional de Bioética. Explicó que la finalidad de ambos es distinta. Señaló que el sentido de la supresión de la norma aprobada por el Senado, por parte de la Cámara de Diputados, fue que ésta llevaba a una confusión al aludir a Comités de Bioética al interior de los establecimientos donde se desarrolla la investigación. Eso es lo que lo que se rechaza. Los Comités Ético Científico deben ser independientes de los investigadores y del lugar donde se desarrolla la investigación. El señor Salinas indicó que está en el ánimo del Ministerio centralizar esta materia. Sin embargo, por razones de operación, resultaría muy difícil centralizarlo en un solo Comité, por la gran cantidad de investigación científica que se

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hace en la actualidad en nuestro país y porque, además, existe un gran desarrollo de esta actividad en Regiones, particularmente en la V y en la VIII. El Honorable Senador señor Boeninger señaló que le parece razonable la existencia del Comité Ético Científico que cuente con un grado de pluralidad limitado y prudente, y propuso, en la línea de lo planteado por el Honorable Senador señor Espina, rechazar las modificaciones de la Cámara, en el entendido que, de este modo, se está optando por los Comités de Bioética del texto aprobado por el Senado. El señor Ministro destacó que, en la actualidad, nuestro país es un lugar muy importante de investigación científica médica, gracias a la naturaleza de sus profesionales y del sistema de salud. Los diversos proyectos de investigación han generado inversiones del orden de US$ 15 millones anuales. El interés del Ministerio es que esta actividad se incremente aún más, siempre dentro del marco que impera en el mundo científico desarrollado. --Vuestra Comisión rechazó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Espina, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, ambas modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 21 El artículo 21 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, sanciona la violación de reserva de la información genética de una persona con las penas establecidas en el artículo 247 del Código Penal. Por su parte, la omisión de encriptación de la información sin que ello implique violación del secreto de la información, será sancionada con multa de tres a cinco unidades tributarias mensuales. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha reubicado como artículo 18, con las modificaciones señaladas.

****** En seguida, la Cámara de Diputados ha agregado el siguiente artículo 21, nuevo: “Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.

****** --Vuestra Comisión aprobó las dos modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los

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miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 22 El artículo 22 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, dispone que la omisión del acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 7°, o su confección manifiestamente incompleta o sustancialmente falsa, será sancionada con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha eliminado. --Vuestra Comisión aprobó la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Artículo 23 El artículo 23 aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, establece que el que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo ha suprimido. --Vuestra Comisión estuvo por aprobar la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

oooooo

---------- En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado:

Artículo 1º Rechazar la enmienda a este artículo. (4x0).

Artículo 2º Aprobar las modificaciones propuestas. (4x0).

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Artículo 3º

Rechazar la modificación propuesta. (4x0).

Artículo 4° Aprobar las enmiendas propuestas. (4x0).

Artículo 5° Aprobar las modificaciones propuestas. (4x0).

Artículo 6° Aprobar las enmiendas propuestas. (4x0).

Artículo 7° Aprobar las modificaciones propuestas. (4x0).

Artículo 8° Rechazar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados en orden a suprimir el artículo 8º aprobado por el Senado. (4x0). Aprobar la enmienda propuesta de consignar como artículo 8º, el artículo 12 del proyecto del Senado, con la redacción que indica. (4x0).

Artículo 9° Aprobar ambas modificaciones propuestas. (4x0).

Artículo 10 Aprobar la modificación propuesta que lo consignó como artículo 7º, con modificaciones. (5x0). Rechazar la segunda enmienda, en orden a consultar como artículo 10 el que se indica. (5x0).

Artículo 11 Aprobar la modificación propuesta de eliminar el artículo 11 del texto aprobado por el Senado. (5x0). Rechazar la segunda enmienda, que incorpora como artículo 11 el que se indica. (5x0).

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Artículo 12

Aprobar las modificaciones propuestas. (4x0).

Artículo 13 Aprobar las enmiendas propuestas. (4x0).

Artículo 14 Aprobar las modificaciones propuestas. (4x0).

Artículo 15 Aprobar las enmiendas propuestas. (4x0).

Artículo 16 Aprobar las modificaciones propuestas. (4x0).

Artículo 17 Aprobar las modificaciones propuestas. (4x0).

Artículo 18 Aprobar las enmiendas propuestas. (4x0).

Artículo 19 Aprobar las modificaciones propuestas. (4x0).

Artículo 20 Rechazar ambas enmiendas. (5x0).

Artículo 21 Aprobar las modificaciones propuestas. (4x0).

Artículo 22 Aprobar la enmienda propuesta. (4x0).

Artículo 23 Aprobar la modificación propuesta. (4x0).

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INFORME COMISIÓN SALUD

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Acordado en sesión de fecha 12 de abril de 2005, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, Alberto Espina Otero y Mariano Ruiz-Esquide Jara. Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2005. (Fdo.): PEDRO FADIC RUIZ Secretario

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DISCUSIÓN EN SALA

3.2. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 352, Sesión 50. Fecha 10 de mayo, 2006. Discusión única. Queda pendiente.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA

El señor ROMERO (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1993-11) figuran en los

Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los señores Ruiz-Esquide, Díaz,

Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés). En primer trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 1997. En tercer trámite, sesión 37ª, en 16 de marzo de 2005. Informes de Comisión: Salud, sesión 10ª, en 12 de julio de 2000. Salud (segundo), sesión 26ª, en 6 de marzo de 2001. Salud (tercer trámite), sesión 47ª, en 20 de abril de 2005. Discusión: Sesiones 13ª, en 1 de agosto de 2000 (queda

pendiente su discusión general); 14ª, en 2 de agosto de 2000 (se aprueba en general); 27ª, en 13 de marzo de 2001 (se aprueba en particular).

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Cabe recordar que la iniciativa tuvo su

origen en una moción de los Honorables señores Ruiz-Esquide, Páez y Andrés Zaldívar, y de los entonces Senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas modificaciones al proyecto despachado por nuestra Corporación.

La Sala del Senado, en sesión de 16 de marzo del año en curso, envió tales enmiendas a la Comisión de Salud, para que evacuara el informe correspondiente, en el cual dicho órgano técnico consigna los acuerdos que adoptó al respecto y propone aprobarlas, con excepción de aquellas recaídas en los artículos 1º, 3º, 8º, 10, 11 y 20, las cuales rechazó. Todas esas resoluciones fueron unánimes.

En forma muy resumida, las enmiendas que la Comisión de Salud sugiere rechazar son las siguientes:

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DISCUSIÓN EN SALA

-La inclusión, en el artículo 1º, de la protección de los seres humanos "desde el momento de la concepción";

-La que importa una confusión, en el artículo 3º, entre los conceptos de "práctica de la eugenesia" y de "terapia génica";

-La supresión del artículo 8º, que señala los deberes especiales del investigador científico.

-La inclusión del artículo 10, referido a la investigación científica biomédica, respecto del cual el Ejecutivo manifestó el interés de complementarlo con la participación de la autoridad sanitaria en la aprobación de protocolos de investigación.

-Finalmente, se propone rechazar la eliminación del artículo 20, sobre creación de un Comité de Bioética en cada establecimiento encargado de realizar investigaciones científicas en seres humanos. Y también se recomienda no aceptar el artículo 20, nuevo, que no indica cuál es el Comité Ético Científico competente para autorizar el desarrollo de esas investigaciones.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado en el que aparece el texto despachado por el Senado durante el primer trámite constitucional y las modificaciones de la Cámara de Diputados.

El señor ROMERO (Presidente).- En discusión las modificaciones propuestas por la Cámara Baja.

Tiene la palabra el Honorable señor Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, en verdad, me atrevo a decir que éste es

uno de los proyectos que reviste tal vez la mayor relevancia mundial, por tratar una materia de singular interés.

Celebro que el Senador señor Ruiz-Esquide haya sugerido una iniciativa de esta naturaleza, hace ya varios años, de la que fue prácticamente su autor. A mi juicio, se ajusta a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada primero por la UNESCO, el 11 de noviembre de 1997, y ratificada a nivel mundial por las Naciones Unidas al año siguiente.

El proyecto aborda materias tangenciales relativas a una cuestión de singular relevancia, la que empezó a discutirse en Chile por primera vez a fines del año 1997, a raíz de una idea planteada por el Senador que habla, simplemente como miembro de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales. Después de un análisis realizado junto con la Academia de Ciencias, se recomendó lo que el Honorable señor Ruiz-Esquide considera como una iniciativa de particular importancia.

No cabe la menor duda de que serán aprobadas en general todas las normas propuestas, la mayoría de las cuales la Cámara de Diputados intentó modificar en términos positivos.

Me parece que estamos en presencia -como dije- de una normativa de relevancia mundial, sobre todo porque comprende una materia de mucha trascendencia. Me permito señalar, por ejemplo, que

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DISCUSIÓN EN SALA

impide la clonación de seres humanos. En este sentido, quiero recabar el interés del Honorable Senado y de quien lo preside, por lo siguiente.

Hace muy pocos días me impuse de que el Ejecutivo pretende plantear un proyecto de ley que prohíbe la clonación de seres humanos. Me llama la atención que se proponga algo tan particular como eso, por cuanto estamos ocupándonos de una materia que está siendo aprobada a raíz de una iniciativa acogida en primera instancia por el Senado y que ratificó la Cámara de Diputados, con algunas modificaciones.

En consecuencia, habría que estar atentos para impedir que se replantee un asunto ya consignado en el proyecto de manera específica.

Tal vez podría decirse que en la iniciativa se establecen determinadas restricciones o limitaciones en el orden de la investigación del genoma humano, que obviamente está entregada a la competencia de organizaciones y de científicos en los países que se dedican al estudio profundo del tema. Es útil que se haya hecho así, como también que se pretenda proceder de igual forma en Chile.

Desde esa perspectiva, el proyecto en debate contiene diversos impedimentos que me parecen un tanto riesgosos, ya que, por un lado, consagra restricciones extraordinarias, y por otro, no menciona determinados casos específicos que han motivado la preocupación mundial, como el denominado “aborto genético”. Vale decir, la posibilidad de que, al

amparo de disposiciones de tal índole -las cuales estimulan el desarrollo y el estudio del genoma-, se puede llegar a permitir el aborto cuando, por la vía del análisis del genoma, se compruebe que el ser que está por nacer adolece de cierto vicio o de una falla grave que, desde el punto de vista de su formación, pudiere justificar la práctica de esa intervención.

A mi juicio, esta materia, que es de singular importancia, pudo haber sido objeto de un análisis más detallado, aunque determinadas normas prohíben, en términos más genéricos, acciones que pudieren estimarse riesgosas o peligrosas.

Tal vez, dentro del contexto que estoy analizando, valdría la pena pedir que se estudie en profundidad el artículo 6º del proyecto. ¿Por qué? Porque establece normas que, en la práctica, a mi manera de ver, serán muy restrictivas para el análisis del desarrollo del genoma humano desde la perspectiva científica.

En consecuencia, simplemente me atrevo a sugerir la posibilidad -no sé si resulta factible, pues el proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional- de segregar el estudio del mencionado artículo.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Antes de seguir concediendo la palabra, solicito que nos pongamos de acuerdo sobre cómo tratar la iniciativa,

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DISCUSIÓN EN SALA

porque, por encontrarse en tercer trámite, no corresponde una discusión en general.

En consecuencia, sugiero seguir la recomendación de la Comisión de Salud, la cual formula propuestas en cada norma del proyecto, todas ellas aprobadas por unanimidad.

Por lo tanto, pondré en discusión el informe en lo atinente al artículo 1º.

El señor PARRA.- ¿Me permite una moción de orden, señor Presidente? El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Por supuesto, señor Senador. El señor PARRA.- Estoy de acuerdo -y creo que la Sala se encuentra en la

misma posición- en aprobar el informe de la Comisión de Salud. El señor LARRAÍN.- ¡No! El señor PARRA.- De esa forma, cuatro o cinco artículos pasarían a Comisión

Mixta. Al mismo tiempo, deseo hacer una proposición formal en

orden a incorporar, entre las normas que serían remitidas a Comisión Mixta, el artículo 6º aludido por el Senador señor Silva, en virtud de las razones que expondré en su momento.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Propongo ir despachando artículo por artículo, salvo que se proponga otro procedimiento.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero plantear una moción de orden.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tie ne la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, observo que la Cámara de

Diputados ordenó el proyecto de modo distinto a como lo hizo el Senado. En consecuencia, muchas de las materias que se pretende enviar a Comisión Mixta se vinculan más con la estructuración de él. Sin embargo, dos normas podrían suscitar un debate más de fondo: los artículos 1º y 3º. El primero de ellos, porque define a partir de cuándo se protege la vida humana; y el otro, porque, según lo propuesto por la Cámara de Diputados, da la impresión de que impide la terapia génica.

Esos dos preceptos, además de la disposición mencionada por el Senador señor Parra, ameritarían una discusión más lata. El resto de las enmiendas sólo corresponde a adecuaciones de orden. De tal manera que sería muy complejo analizar artículo por artículo, toda vez que una norma simplemente pudo haber sido rechazada por cuestiones de redacción o no contener alguna de sus partes razones de peso.

Repito y sintetizo: los artículos 1º y 3º pueden ser objeto de discusión. Los Honorables señores Parra y Silva han mencionado otro; a lo mejor, existen más, pero no se puede incluir a todos, porque no terminaríamos nunca.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Señor Senador, ¿desea formular alguna

proposición para el despacho de la iniciativa?

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor LARRAÍN.- Efectivamente. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, tiendo a concordar con el Honorable

señor Viera-Gallo, porque la clave aquí es ver qué camino adoptar. Me inclino por seguir más bien la línea del proyecto que aprobó la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, propongo ir artículo por artículo, pero poniendo atención en que las consecuencias de una norma obligan, a veces, a cambios de redacción. Los dos temas centrales son los planteados por el Senador señor Viera-Gallo, y que se contienen en los artículos 1º y 3º. Si los despejásemos, sería fácil resolver los demás. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- A juicio de la Mesa, desde el punto de vista metodológico, no podemos seguir la discusión según el proyecto despachado por la Cámara, sino de acuerdo con el informe de la Comisión de Salud del Senado. En consecuencia, propongo a la Sala dar por aprobado dicho informe, con excepción de los artículos 1º, 3º y 6º. El señor LARRAÍN.- No, señor Presidente, porque lo que pase con esos preceptos incidirá en el resto del articulado. Por lo tanto, hay que tratarlos antes. Si, por ejemplo, se aprueba el artículo 1º de la Cámara de Diputados, eso tiene equis consecuencias. Si se rechaza, ellas son distintas. Por lo tanto, sugiero que vayamos artículo por artículo. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- De acuerdo. Entonces, propongo discutir y votar –si corresponde- los artículos 1º, 3º y 6º. El señor VIERA-GALLO.- Eso es. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Según el resultado, veríamos qué ocurre con las restantes disposiciones, a fin de que haya coherencia. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. El señor COLOMA.- La clave es el artículo 1º, señor Presidente. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- En discusión el artículo 1º. Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la diferencia fundamental entre el texto aprobado por el Senado y el despachado por la Cámara de Diputados consiste en que ésta añadió que la protección de la vida de los seres humanos comienza “desde el momento de la concepción”. Ésa es la frase básica. Nosotros, a raíz del proyecto del Senador señor Ruiz-Esquide, no quisimos entrar al debate de fondo, esto es, desde cuándo debe protegerse la vida del que está por nacer. Ello, por dos motivos: primeramente, porque se presta a discusiones filosóficas y religiosas; y, en segundo lugar, porque entendemos que tal materia se encuentra de alguna manera cubierta por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”.

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DISCUSIÓN EN SALA

No obstante, la Corte Interamericana de San José, al interpretar la disposición correspondiente del Pacto, ha tenido una jurisprudencia, pudiéramos decir, “vacilante”. No es admisible entender de otra manera cómo algunos países de América Latina aprueban el aborto y, sin embargo, cumplen ese Tratado, que protege la vida humana desde su concepción. Sin embargo, tal tribunal ha dicho en dos o tres oportunidades que esas legislaciones nacionales no vulneran la Convención. Como en Chile no existe ley sobre el aborto, no quisimos entrar a esa discusión, teniendo en cuenta lo que sucedió con el proyecto sobre fertilización asistida, que se paralizó por la discusión filosófica respecto de cuándo empezaba la vida humana. El artículo 1º aprobado por la Cámara Baja dice que la ley tiene por finalidad proteger la vida “desde el momento de la concepción”; pero podría haber un largo debate respecto de cuándo ella comienza. Y ésa no es la finalidad principal de la iniciativa, la cual, como bien dijo el Senador señor Silva, apunta a dos objetivos: evitar la clonación de seres humanos y regular la investigación científica intrusiva en los seres humanos. Eso es todo. Por tanto, lo señalado en el artículo 1º es, más bien, una declaración de principios. Porque, perfectamente podría decir que tiene por objeto “salvaguardar la dignidad e identidad genética de las personas, así como regular la investigación científica, su aplicación y ejecución en el ejercicio de la medicina” y no referirse para nada a la protección de la vida y de la integridad física y psíquica de las personas, porque, obviamente, eso está resguardado en la Constitución y, además, como digo, en el Pacto de San José de Costa Rica. Pero, la Cámara de Diputados -a mi juicio, en forma imprudente- introdujo una frase que nos llevaría –conociendo nuestro país-, casi fatalmente, al precipicio de la disputa filosófica, teológica y religiosa sobre esta materia, en la que la Sala se va a dividir, y en forma incierta, sin que tenga, además, consecuencia jurídica práctica que no sea el puro gusto de la discusión abstracta. Por eso a la unanimidad de los miembros de la Comisión -

donde hay posiciones filosóficas y políticas distintas-, le pareció más prudente reponer la versión del Senado, pues evita la controversia.

Evidentemente, puede haber Senadores que quieran zanjar, a propósito de este proyecto, un debate que se relaciona con otras materias. Sin embargo, creo que eso no va a contribuir a la buena solución del problema.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, asumo y comparto plenamente la lógica del Senador señor Viera-Gallo respecto de lo que es importante y de lo que no lo es. Pero sí tengo una duda en cuanto a la calificación última que se hace.

Ésta es una iniciativa extraordinariamente interesante, donde se intenta por primera vez regular a fondo todo lo relativo a la

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DISCUSIÓN EN SALA

investigación científica en el ser humano, al genoma, además de prohibir la clonación del hombre.

Si se va a dar el paso de reglamentar la investigación científica en el ser humano, me parece de la esencia concordar primero en qué entendemos por "ser humano". Pienso que tratar de eludir discusiones filosóficas o impedir que nos dividamos en función de razones teóricas, por incómodas que resulten, sería no enfrentar el tema de fondo con la definición de fondo.

Por eso considero -contrariamente a lo sostenido al efecto por el Honorable señor Viera-Gallo- que la definición del artículo 1º es absolutamente fundamental, sobre todo teniendo a la vista que la Cámara de Diputados ya introdujo una enmienda. Distinto sería si esa rama legislativa no hubiera hecho nada. Pero la Comisión propone modificar una norma aprobada por la Cámara, conforme a la cual “esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción”. El hecho de que en el Senado se diga: “No, eso no, porque nos abre a discusiones filosóficas” implica asumir, por tanto, que la vida, para esta iniciativa de ley, puede no comenzar desde el momento de la concepción. Y ahí sí entraríamos en una discusión filosófica que, con razón -aunque tengo una discrepancia de fondo-, el Senador señor Silva plantea que tiene que ver con el artículo 6º.

Dependiendo de lo que uno considere como fundamento filosófico original del proyecto, derivarán las distintas consecuencias.

Si hay algo que está claro en todos los investigadores científicos es que “la investigación biomédica en seres humanos no puede ser llevada a cabo legítimamente sin guardar proporción entre la importancia del objetivo perseguido y los riesgos inherentes para el sujeto”.

¿Qué sujeto? Ése es el tema de fondo. Y sé que es complejo, difícil. Pero, a mi juicio, no corresponde plantear una ley que regula la investigación científica en el ser humano si antes no concordamos en qué entendemos por "ser humano".

Por ello, estimo de la máxima importancia el artículo. O sea, el que se incorpore esta disposición -que además, a mi juicio, se condice con lo planteado en la Constitución y con la reforma a la Carta respecto de lo que significa “persona”- me parece la única manera lógica de dar un sentido a las numerosas otras normas, acerca de las cuales creo que hay un grado de consenso importante, más allá de los artículos 3º y 6º, en la medida en que estemos de acuerdo con el punto de partida.

¿Qué significa lo contrario? Que uno puede empezar a investigar, o a utilizar los embriones, como plantea el Senador señor Viera-Gallo, en cualquier momento.

Yo tengo al respecto una discrepancia adicional con las consecuencias de ello. Porque se dice que si, por la investigación

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DISCUSIÓN EN SALA

científica o del genoma, se descubre que un niño tiene un problema determinado, podría admitirse -así lo entendí- el aborto. Hoy también existen condiciones para saber, a los ocho meses de concepción, si el que está por nacer tiene sida. ¿Eso quiere decir que vamos a validar el aborto de un niño con esa enfermedad? Creo que no. Pienso que eso tiene que ver con el sentido de la vida, con el sentido de la concepción, con el sentido valórico de la sociedad.

Por lo tanto, me parece que el artículo en debate es absolutamente fundamental, y que por tal motivo debe respetarse lo propuesto por la Cámara de Diputados. Además, si lo aprobáramos, el proyecto quedaría despachado automáticamente y no tendría que ir a Comisión Mixta, porque viene aprobado con esa lógica por la Cámara Baja. A mi juicio, le daríamos a esta disposición un carácter histórico en cuanto a la defensa de la vida, a la promoción de la sana investigación científica y a la adecuada prohibición de la clonación humana.

He dicho. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, la Cámara de Diputados

hizo un buen trabajo al modificar y precisar varias disposiciones. Y, a mi juicio, tanto su labor como el informe de la Comisión de Salud nos pueden facilitar nuestra tarea.

Sin embargo, respecto del artículo 1º, creo que no es dable provocar un debate religioso o ideológico sobre el tema de la concepción. Podrá discutirse cuándo se produce, pero nadie puede negar que el ser humano existe desde el momento de la concepción.

Respecto de esta materia se han dado a conocer distintas opiniones y ha habido informes científicos de diversos organismos que nos han planteado que la concepción se produce cuando el esperma entra en contacto con el óvulo, cuando éste lo penetra el gameto masculino, etcétera. Ése es el tema.

Ahora, la legislación chilena condena el aborto desde el momento mismo de la concepción. No existe la posibilidad aquí de intervenir para eliminar el producto de la unión entre un hombre y una mujer por la sola circunstancia de decir que aquélla se produjo antes o después. La concepción es lo que marca la existencia del ser humano en nuestra legislación. Y lo hemos aceptado.

En mi opinión, no es necesario que lo establezca el artículo 1º, porque ése es un hecho real. En nuestro ordenamiento legal no existe la posibilidad del aborto en momento alguno. Por lo tanto, si eso queda claro, la norma propuesta por el Senado no tendría ningún problema, siempre que se dejara constancia de manera nítida y precisa de que la concepción es lo que da inicio a la vida del ser humano.

Asimismo, tampoco me incomoda la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, porque, de acogerse, sería coincidente y

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DISCUSIÓN EN SALA

concordante con la legislación chilena en cuanto al momento en que se inicia la vida y la protección de una persona.

No me referiré al artículo 6º, que aborda lo relativo a experimentos con embriones humanos, porque es otra materia. Eso es factible debatirlo más adelante. Pero, respecto del artículo 1º, debe quedar claro -podemos dejarlo consignado ahora en el debate del Senado o en el informe de la Comisión Mixta- que la protección de la vida humana comienza desde el momento mismo de la concepción.

Desde luego, el instante en que ella se produce podrá discutirse después. Es algo que no cabe resolver en la ley en proyecto ni que los legisladores podamos determinar. Algunos tenemos cierta convicción sobre el particular y otros una distinta. Es un tema científico, que muchas veces escapa a la definición misma de la ley.

En todo caso, el punto fundamental es que hay acuerdo aquí -nadie puede discutirlo- en cuanto a que la legislación chilena no permite poner término a la vida desde el momento mismo de la concepción. Eso no está en debate. Podrá modificarse o no en el próximo tiempo, pero ésa es la normativa sobre la cual debemos afirmarnos.

Por eso, no me molesta la redacción del artículo 1º propuesto por la Cámara de Diputados, porque en nada innova. A lo mejor, quiso precisar más la materia. Tampoco tendría inconveniente en que se aprobara el texto sugerido por el Senado, siempre que quedara constancia –como señalé- de que la protección de la vida existe desde el momento mismo de la concepción.

El instante en que ésta se produce habrá de determinarse científicamente. Yo, por lo menos, tengo una visión clara al respecto; otros una distinta.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a mi juicio, el artículo 1º aborda un tema bastante crucial para el objetivo que persigue el proyecto en estudio.

Me parece que la iniciativa en análisis, originada en moción suscrita por algunos señores Senadores, reviste mucho interés y valor. El construir un marco regulatorio para la investigación en seres humanos, definir los aspectos relativos a la investigación genética y pronunciarse sobre las posibilidades de la clonación, son materias sustanciales. Y, por tratarse de asuntos especialmente delicados, es muy importante precisar el ámbito dentro del cual se va a aplicar esta norma.

Por eso, cuando se define a qué se refiere la expresión “los seres humanos” a quienes serán aplicables las disposiciones de este proyecto dentro del objetivo a que hice mención, no es trivial ni secundario determinar qué es lo que entendemos por “seres humanos”.

En ese sentido, me parece que la Cámara de Diputados ha precisado mejor lo que se concibe por tales, para los efectos de que,

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DISCUSIÓN EN SALA

cualquiera que sea el alcance de estos preceptos, siempre se haga referencia a los seres humanos entendidos desde el momento de la concepción.

Es cierto que alguien podría decir que ésa es la tradición jurídica existente en el país. Así lo estimo.

La propia Constitución, por ejemplo, cuando en el número 1.º del artículo 19, asegura a todas las personas, entre otros, el derecho a la vida y, en el inciso segundo del mismo número, dispone que la ley protege la vida del que está por nacer, no hace más que señalar que el que está por nacer es persona. Y, por eso, la Carta le asegura el derecho a la vida.

En consecuencia, es cierto que el ser que se encuentra por nacer en el vientre materno es persona. De manera que en ese sentido la tradición jurídica lo acompaña.

Es más. Cuando se discutió en el Congreso la reforma del artículo 1º del Texto Fundamental para establecer la expresión “las personas” en lugar de “los hombres”, hubo dudas en cuanto a si ese cambio iba a modificar el concepto de “persona”. Y, como Presidente de la Comisión de Constitución, me correspondió aclarar que efectivamente la interpretación dada no innovaba la tradición jurídica. Así se hizo presente en la Comisión y en la Sala, con lo cual está claro que, dentro de nuestra tradición jurídica, siempre se va a entender por persona al ser que está por nacer, desde el momento de su concepción.

Por ello, en una materia tan delicada, como es la investigación genética y la clonación, que va a abrir cada día nuevos espacios, me parece central precisar desde un principio a qué nos estamos refiriendo.

Alguien podrá decir que la definición del artículo 1º es comprensiva y que tal vez podría ser suficiente una declaración, como se lo escuché al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Pero si existe esa tradición, si así lo asegura la Constitución, si estamos de acuerdo en ese aspecto, ¿cuál es el inconveniente de que asumamos, para precisar el ámbito de aplicación de estas normas, la definición que propone la Cámara Baja? En mi opinión, es más clara y concreta, y nos ayuda a entender el ámbito dentro del cual se deben mover asuntos tan delicados como los que he descrito. Me parece oportuno hacerlo.

Por las razones señaladas, soy partidario de que aprobemos la modificación sugerida por la Cámara de Diputados.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, en el tema del genoma humano no es posible eludir una visión y una discusión centradas en la ética y en la moral, pues, de lo contrario, reduciríamos la vida a un objetivo concreto y material. Y sabemos que eso no es dable. Si no entregáramos nuestra concepción sobre lo que significa vida humana,

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DISCUSIÓN EN SALA

estaríamos reconociendo todos los abusos cometidos contra las personas desde que es historia nuestra cultura cristiano-occidental.

En ese terreno, y aunque no nos agrade, no podemos evadir un debate -tal vez, sea difícil llegar a acuerdo- en el que por lo menos se exprese la opinión de la Sala acerca de lo que se entiende por "vida".

En segundo lugar, el artículo introducido por la Cámara de Diputados parece adecuado sólo en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. Es decir, de acuerdo con el texto propuesto, yo entiendo –dejando de lado lo que dispone la Constitución- que la ley en proyecto tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos desde el momento de su concepción, pero únicamente en lo que respecta a la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

Sin embargo, ¿qué pasa con otras situaciones? ¿No va a brindar protección la normativa en análisis? Tal vez me dirán que está establecido en la Constitución. No obstante, después de escuchar a los especialistas, he aprendido en estos años que en un terreno donde hay aspectos éticos y morales, lo que corresponde es la reiteración y reafirmación de conceptos. No basta con interpretar que hay muchas otras disposiciones que dicen relación a la materia, porque hemos visto que después de la discusión de detalle y frente a la casuística, sencillamente impera la interpretación, incluso, literal de la norma.

Por esa razón, me parece que el artículo aprobado por la Cámara de Diputados está bien. Pero la pregunta que me formulo es si vamos a proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, y su integridad física y psíquica sólo en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. De ser así, considero que aquí habría necesidad de dar una redacción un poco más amplia, pensando en futuras discusiones y apelaciones en el sistema judicial.

Muchas gracias. El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Ya terminó su intervención, de modo que

no podría concedérsela. Sí puede pedírsela a quien va a hacer uso de la palabra, el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Cómo no, Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Es sólo para decir al Senador señor Martínez que el

artículo 1º comienza con la expresión “La presente ley”. O sea, la que ahora se discute; pero hay muchas otras normativas que tratan el tema que preocupa a Su Señoría.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mi agradecimiento a los Honorables colegas que han elogiado la idea de haber presentado un proyecto de ley sobre la materia que nos

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ocupa. Y también al Senado, que permitió tratarlo. Ojalá lo despachemos hoy día, sea cual fuere el resultado de los asuntos en discusión, porque en verdad lleva mucho tiempo tramitándose. En su momento fue pionero en América Latina; pero ahora estamos un tanto atrasados. En fin, lo que importa es despacharlo.

En relación con el artículo 1º, debido a que la Cámara de Diputados introdujo la expresión “desde el momento de la concepción”, rechacé dicha modificación en la Comisión y me manifesté a favor del artículo aprobado por el Senado. Las explicaciones son las siguientes.

Ante todo, debo señalar que esto es casi una redundancia o, si se quiere ser más exacto, un pleonasmo; es decir, estamos agregando expresiones que no conducen a una nueva argumentación ni a una ampliación del concepto que ahí se coloca.

Es obvio, y casi de la reacción natural de las cosas, que la vida comienza con la concepción. El tema de fondo no es definir –está claro que no se está tratando de hacerlo- qué se entiende por concepción. Algunos hablan del tocamiento del espermio y del óvulo; otros sostienen que es al producirse la penetración del óvulo por el espermio, y hay quienes defienden que es el momento en que se produce el pronúcleo o el intercambio gamético de procedencia masculina y femenina.

¿Cuál es el problema? Que debido a la colocación de dicha frase se producirá un enorme incordio –excúsenme Sus Señorías que se los diga, por lo que voy a señalar- acerca de qué se interpreta en este artículo exactamente y lo que se debe hacer, que no tiene que ver directamente con las dos grandes ideas contenidas en la iniciativa.

Al tratarse el proyecto sobre fertilización asistida, que se discutió mucho en el Senado, con argumentaciones muy sustanciosas, en un momento determinado, cuando cambió la integración de éste, se pidió que volviera a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia, y Reglamento para entender mejor el tema, y porque muchos Senadores recién electos no habían seguido el debate. El resultado fue que se paralizó su tramitación, dado que no existió acuerdo acerca de la forma como resolver específicamente este asunto, al punto de que se han seguido haciendo una serie de cosas que no deberían realizarse en el país, precisamente porque no hubo definición al respecto.

Ahora, con franqueza, determinar dónde comienza la vida me recuerda un poco lo del viejo ejemplo de la Revolución Francesa -ignoro si es cierto-, cuando se trataba de definir si había o no dios, y si existía o no en la Asamblea Nacional.

Por ello, quiero solicitar al Senado tres cosas muy simples: primero, acoger la propuesta de la Comisión de Salud, porque tiene que ver más con algunas cosas que la Cámara hizo, en términos de ordenar mejor el texto, que yo valoro. Segundo, no seguir debatiendo el asunto hasta el infinito y aprobar el texto del Senado o el de la Cámara de Diputados -cada cual votará como le parezca-; y tercero,

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considerar que, en general, después de ver todo lo que hemos hecho, de estos artículos no se deducen cosas diferentes, sea cual fuere el precepto que se apruebe. Felizmente es así, ya que, de otro modo, la discusión sería larguísima.

En esas condiciones podríamos despachar el proyecto. Y, de ser necesario, vamos a la Comisión Mixta. Ello nos permitirá avanzar en un tema respecto del cual se hace indispensable generar una legislación, al menos en lo esencial. Ya vendrán cuestiones de otra naturaleza, más complicadas, que se tratarán en su momento.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, Su Señoría. Le daré 30 segundos más, por ser autor de la iniciativa…

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muchas gracias, señor Presidente. Debemos tener cuidado con discutir demasiado en detalle

la filosofía del artículo 1º, porque cuando del ser humano se trata, no pocos grandes pensadores católicos han sostenido que éste es tal cuando tiene conciencia de serlo. Y la conciencia se desarrolla al tercer mes del embarazo. De manera que si nos metemos en ese asunto vamos a tener un lío bastante grande. Y por eso me sujeto a lo que he dicho.

El señor LARRAÍN.- ¡Algunos no la tienen nunca...! El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¡Ciertos psiquiatras dicen que la conciencia es un

problema de memoria…! El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, concordando con lo que acaba de

señalar el Honorable señor Ruiz-Esquide, creo que estas tres opciones de definición de cuándo se produce el inicio de la vida, que Su Señoría resumió muy acertada y claramente, no las vamos a resolver mediante una votación en la Sala. Esas diferencias de opinión seguirán existiendo igual. Pero ello no tiene importancia, desde el punto de vista de las ideas centrales del proyecto, que trata de estimular la investigación sobre el genoma humano, pero regulándola, y prohíbe la clonación.

Desde luego, en el artículo 1º aprobado por el Senado se señala que “La presente ley tiene por finalidad proteger la vida […] así como su dignidad”, etcétera.

Entonces, me parece mucho más prudente omitir de la discusión, como lo había sugerido inicialmente el Honorable señor Viera-Gallo, el tema sobre el momento preciso del inicio de la vida. Porque, en el artículo 10 aprobado por la Cámara, por ejemplo, se indica con mucha claridad que “Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.”. Además, en otro precepto se crea una Comisión Nacional de Bioética. De manera que, en caso de que se quiera realizar una investigación

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DISCUSIÓN EN SALA

que, según algunos, atente contra la vida, es obvio que será considerada necesariamente por estos comités ético-científicos.

En vista de ello, me parece que, con la redacción que le dio el Senado y atendido el proyecto en su conjunto, el problema de la protección de la vida está suficientemente cautelado, cualquiera que sea la visión que sobre esta materia tenga cada uno de los señores Senadores.

Por último, y coincidiendo en que más vale votar luego este artículo, soy partidario de mantener el texto del Senado.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Ofreceré la palabra a los últimos oradores inscritos, para después votar.

El señor ÁVILA.- Señor Presidente, le solicito recabar autorización de la Sala para que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura sesione en paralelo con ella.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- No sería conveniente, señor Senador, porque votaremos dentro de 10 minutos, una vez que intervengan los dos últimos oradores inscritos, Honorables señores Parra y Espina.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, deseo hacer una petición en la misma línea de lo solicitado por el Honorable señor Ávila.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PROKURICA.- Pido a la Mesa solicitar la anuencia de la Corporación

para que la Comisión de Minería pueda funcionar simultáneamente con la Sala a partir de las 18:30.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Falta muy poco para esa hora, señor Senador, y para que se realice la votación, sólo dos intervenciones. Una vez que ella se lleve a cabo podrán reunirse las Comisiones citadas.

El señor PROKURICA.- Bien. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Parra. El señor PARRA.- Señor Presidente, como anticipé, soy partidario de aprobar la

propuesta de la Comisión de Salud y, en consecuencia, de rechazar el artículo 1º sugerido por la Cámara de Diputados, de modo que el punto vaya a Comisión Mixta. En esa dirección, a mi entender, existen varias razones que Sus Señorías comprenderán muy bien.

En primer lugar, de la sola lectura de ese precepto, es muy claro que él fuerza las ideas matrices del proyecto que conoció el Senado. Evidentemente, la Cámara Baja fue muchísimo más lejos que lo que se nos propuso en su hora y que aprobamos en primer trámite constitucional.

En segundo término, al incursionar en aspectos nuevos, que no fueron considerados en el texto original, tanto en el artículos 1º como en el 6º, resulta claro que su aprobación excluye la participación del Senado en el proceso legislativo como corresponde en temas extraordinariamente delicados.

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DISCUSIÓN EN SALA

En tercer lugar, según señaló el Honorable señor Ruiz-Esquide, autor de la moción que originó esta iniciativa, se había concebido una normativa mínima. No se trataba, en consecuencia, de regular todos los elementos posibles en la investigación científica en seres humanos y en los aspectos bioéticos. En otros países se ha ido bastante más lejos. Tengo aquí abundante derecho comparado sobre la materia.

Creo, pues, que el Senado no puede negarse, a lo menos, la oportunidad de participar a fondo en el debate abierto por la Cámara Baja. Y ello ocurriría si impidiera que este asunto se analizara en Comisión Mixta.

Por otro lado, no me parece consecuente que en su hora haya habido negativa para avanzar en la formulación de una ley sobre fertilización asistida y que en este momento, a partir de las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados al proyecto que nos ocupa, se trate de llegar en el tema a una legislación maximalista, llena de prohibiciones y restricciones, y que procura imponer definiciones en materias absolutamente discutibles y contestables, lo cual, sin duda, no dará a la legislación respectiva el soporte, que todos deseamos, de un consenso que posibilite que en el desarrollo de la investigación científica se respeten valores que nos son comunes.

Por lo expuesto, insisto en la conveniencia de que se apruebe el informe de la Comisión de Salud y, en consecuencia, se rechace el artículo 1º sugerido por la Cámara Baja, con el propósito de abrir el debate en Comisión Mixta.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, yo no tuve ocasión de pronunciarme acerca del artículo 1º en la Comisión de Salud por encontrarme ausente cuando se debatió. Pero creo que el Senador señor Viera-Gallo puso el dedo en la llaga al tocar un punto que requiere una definición de fondo.

Lo que está en juego en el precepto en examen es, básicamente, determinar si la protección de la vida de los seres humanos -como lo expresa el texto de la Cámara de Diputados- comienza o no desde el momento de la concepción.

Ése es un debate que existe en la sociedad moderna. Su Señoría sostiene que el artículo 1º despachado por el

Senado es neutro frente a tal hecho. Y dice que, para evitar una polémica, es preferible que el Parlamento no entre en esa discusión porque ello puede entrabar la iniciativa.

Sin embargo, yo no comparto ese criterio, por lo siguiente. En primer lugar, porque la Cámara Baja modificó la norma

y despachó el nuevo texto a esta Corporación. Por tanto, encontrándose el proyecto en tercer trámite constitucional, basta que esta Sala apruebe la enmienda para que no haya más debate sobre el punto y la disposición quede en condiciones de transformarse en ley.

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Y, en segundo término, porque pienso que aquí hay un tema de fondo: desde cuándo se debe proteger la vida. Hay quienes creen que no ocurre desde el momento de la concepción. Y muchos de ellos, en las naciones modernas, son partidarios del aborto. Porque el creer que la vida no se protege desde el instante de la concepción es consecuente con afirmar que se puede interrumpir cuando ésta se haya producido porque en tal caso no se estaría afectando el derecho a la vida.

Empero, otros estimamos -y en esto debemos respetarnos- que la protección de la vida debe comenzar precisamente en el instante de la concepción, cuando empieza la existencia de la persona.

Por lo tanto, esta discusión no es baladí, sino de fondo. Y parece legítimo zanjarla.

En la sociedad actual, muchos países han legalizado el aborto. Pero nosotros consideramos que ese paso es un profundo horror dentro de la sociedad.

Entonces, no estamos frente a un asunto sobre el cual baste decir, simplemente: “No entremos al debate de esta cuestión; dejemos una norma neutra”.

Aquí estamos discutiendo otra cosa. Porque la Cámara de Diputados aprobó una disposición que en forma textual señala: “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos”; ¿desde cuándo?: “desde el momento de la concepción”. Y esa norma llegó a esta Corporación.

¿Qué ocurriría si el Senado la rechazara? ¿Qué señal estaría enviando?

El señor ÁVILA.- ¡Terrible! El señor ESPINA.- La de que no desea proteger la vida de las personas desde

el momento de la concepción. Tal vez algunos así lo querrán. Pero habemos quienes

legítimamente, en democracia, aspiramos a que la vida comience a ser protegida desde aquel instante.

Por eso, con relación a este artículo, somos partidarios, no de esquivar el punto, sino de resolverlo.

Señor Presidente, puesto en la disyuntiva, no me queda otro camino que votar a favor de la norma despachada por la Cámara de Diputados.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Cerrado el debate. Se votará la propuesta de la Comisión de Salud

consistente en rechazar la sustitución del artículo 1º efectuada por la Cámara de Diputados.

De aprobarse esa proposición, quedaría aprobado el precepto que acogimos en el primer trámite.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Cómo se vota?

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- El voto afirmativo implica aprobar el texto del Senado; el negativo, el de la Cámara Baja.

En votación. El señor MORENO.- ¿Es factible fundar el voto, señor Presidente? El señor VIERA-GALLO.- No, señor Senador. El señor ÁVILA.- ¡Imposible! El señor MORENO.- En todo caso, anuncio que aprobaré el texto de la Cámara

de Diputados. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- En votación electrónica. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su

voto? El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se rechaza la propuesta de la Comisión de Salud y,

consecuencialmente, se aprueba el artículo 1º de reemplazo planteado por la Cámara de Diputados (21 votos negativos, 12 afirmativos, una abstención y un pareo).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Coloma, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Novoa, Orpis, Páez, Prokurica, Romero, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Cantero, Cordero, Gazmuri, Matthei, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Silva y Viera-Gallo.

Se abstuvo el señor Flores. No votó, por estar pareado, el señor Aburto. El señor PARRA.- Pido la palabra. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor PARRA.- Señor Presidente, estoy en desacuerdo con varios de los

preceptos aprobados por la Cámara de Diputados y -como señalé- sigo la orientación del informe de la Comisión de Salud.

Empero, creo que la votación ha sido muy clara. El autor de la moción nos solicitó despachar esta tarde el proyecto. En lo personal, por tanto, no tengo inconveniente en que, con la misma votación, se den por aprobadas las restantes modificaciones de la Cámara de Diputados.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, deseo formular una moción de orden.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Señores Senadores, restan ocho minutos para el término del Orden del Día. Quedan pendientes de discusión dos preceptos. Pero tengo la impresión de que no están vinculados directamente con el artículo 1º.

El señor VIERA-GALLO.- No. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- A juicio de la Mesa, en el tiempo que nos

queda no alcanzaremos a resolver, por ejemplo, lo concerniente a las prácticas eugenésicas, asunto no menor.

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DISCUSIÓN EN SALA

Por lo tanto, propongo dar por terminado el Orden del Día y continuar tratando la iniciativa en la sesión ordinaria de mañana.

--Así se acuerda.

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DISCUSIÓN EN SALA

3.3. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 353. Sesión 02. Fecha 08 de junio, 2005. Se rechazan modificaciones de la Cámara de Diputados.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Corresponde continuar la discusión de las

modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1993-11) figuran en los

Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los señores Ruiz-Esquide, Díaz,

Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés). En primer trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 1997. En tercer trámite, sesión 37ª, en 16 de marzo de 2005. Informes de Comisión: Salud, sesión 10ª, en 12 de julio de 2000. Salud (segundo), sesión 26ª, en 6 de marzo de 2001. Salud (tercer trámite), sesión 47ª, en 20 de abril de 2005. Discusión: Sesiones 13ª, en 1 de agosto de 2000 (queda

pendiente su discusión general); 14ª, en 2 de agosto de 2000 (se aprueba en general); 27ª, en 13 de marzo de 2001 (se aprueba en particular); 50ª, en 10 de mayo de 2005 (queda pendiente su discusión).

El señor HOFFMANN (Secretario).- En sesión de 10 de mayo del año en curso se inició en esta Sala el tercer trámite de la iniciativa, acordándose discutir y votar la proposición de la Comisión de Salud respecto de las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en cuanto a los artículos 1º, 3º y 6º.

En dicha oportunidad se aprobó la modificación al artículo 1º, que consiste en reemplazarlo.

No se adoptó resolución acerca de las proposiciones recaídas en los artículos 3º y 6° porque los Honorables señores Viera-Gallo y Parra, respectivamente, pidieron discutirlas en forma separada.

En consecuencia, ahora el Senado debe pronunciarse sobre la enmienda de la Cámara de Diputados destinada a sustituir el artículo 3º. La Comisión de Salud, por unanimidad, propone rechazarla.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, esta disposición es bastante delicada e importante.

La Comisión de Salud, por unanimidad, pretende mandarla a Comisión Mixta por distintas razones.

Primero, porque el Senado hace una distinción muy clara entre práctica eugenésica -que queda prohibida y, por consiguiente, constituye delito- y terapia génica, o sea, la intervención para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias. Hay casos respecto de los cuales, gracias al adelanto de la ciencia y sobre todo en la medida en que se conoce el genoma humano, la transmisión de aquéllas podría evitarse si se interviniera antes de la concepción de un hijo.

Evidentemente, entre hacer práctica eugenésica y hacer terapia génica hay fronteras muy claras. Pero el texto de la Cámara de Diputados de alguna manera las confunde, y da la impresión de que el día de mañana no podría impedirse la transmisión de enfermedades, pues lo que se hiciera en este sentido se consideraría práctica eugenésica y no terapia génica.

Por ese motivo, la Comisión de Salud estimó importante rechazar la propuesta de la Cámara Baja. Y espero que el Senado proceda de la misma forma.

La segunda razón, planteada por el Senador señor Bombal, es que la redacción del Senado no parece del todo clara, pues dice: "Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley:". No queda suficientemente definido, desde el punto de vista de la bioética, cuándo será posible hacer tal o cual cosa. No basta sólo señalar "en los casos y en la forma previstos por la ley". Por eso, el Honorable colega se manifestó partidario de que el artículo fuera a Comisión Mixta.

En resumen, la redacción que nos propone la otra rama del Congreso es inadecuada, porque confunde práctica eugenésica con terapia génica, y la del Senado no es suficientemente clara, a juicio de algunos, para establecer una frontera nítida entre ambos conceptos.

Como es un tema muy importante, la Comisión de Salud, por unanimidad, pide que vaya a Comisión Mixta.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Muy bien. Queda claro. Pero para eso tendríamos que rechazar la proposición de la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, aun cuando entiendo lo

que nos ha explicado el Honorable señor Viera-Gallo, creo que el Senado aprobó una mala redacción, pues la parte final del artículo 3º debería ir en otro artículo. Si después de la oración “Se prohíbe toda práctica eugenésica.” se agregara “Sólo se podrán modificar características humanas, etcétera”, podría estimarse que este tipo de

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DISCUSIÓN EN SALA

intervención también constituye práctica eugenésica, lo cual sería absolutamente inaceptable.

En vista de esa mala redacción, me parece bien que la Cámara Baja haya tratado de modificarla.

Por otro lado, es correcto lo señalado por el Senador señor Viera-Gallo en el sentido de que esta norma vaya a Comisión Mixta, porque por ningún motivo esta materia debe entenderse mal. Por eso, me preocupa que el texto aprobado en el Senado se mantenga y no se exprese claramente que en ningún caso es aceptable la práctica eugenésica.

La segunda parte del artículo 3º se refiere a intervenciones que no son eugenésicas, sino que tienen por objeto corregir características hereditarias que provocarían enfermedades. Y eso es distinto. Entonces, se requeriría una disposición absolutamente diferente, muy clara y definida, porque se trata de regular un aspecto que nada tiene que ver con prácticas abortivas y eugenésicas.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.- Señor Presidente, de forma adicional a los argumentos esgrimidos, creo necesario llamar la atención de la Sala sobre lo propuesto por la Cámara de Diputados, porque tiene una implicancia de otra naturaleza.

El texto que aprobamos aquí hablaba de la protección a la vida, a la integridad física y síquica de las personas, así como a su dignidad, a su identidad genética, etcétera. Pero la Cámara Baja lo reemplazó por una norma que, de acogerse, no podría interpretarse como una autorización del aborto, originada en estimar que la ley en proyecto tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción.

El señor VIERA-GALLO.- Eso está solucionado. Ya se votó. El señor MORENO.- Si el asunto se encuentra resuelto, me doy por satisfecho. Retiro lo dicho. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, quiero plantear una duda en torno a un

aspecto sumamente serio y siempre presente en la manipulación de las características genéticas. Me refiero a la variabilidad fuera de norma, fuera de lo esperado, fuera de la estadística, a que de modo permanente está sujeto el ser humano. Es decir, por herencia se tiene algún defecto físico que se presume transmisible, pero naturalmente no se transmite. Entonces, estamos ante una situación que va mucho más allá de lo bueno que en esta materia aquí se ha planteado.

Yo me pregunto si por esta vía no estaremos entrando de lleno a la creación de súper seres humanos, de seres humanos perfectos. Se trata de un problema ético mucho más profundo que el texto mismo de la ley.

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DISCUSIÓN EN SALA

Me parece que todavía es muy temprano para abordar una situación de ese tipo.

La prohibición de toda práctica eugenésica tiene que ser establecida de tal manera que incluso se acepte una variabilidad en los fenómenos más allá de la estadística. Y, por lo tanto, no debe permitirse ninguna práctica, porque de lo contrario, se alterarían procesos aún no comprendidos en toda su profundidad.

Me pregunto si no estaremos contribuyendo a la generación de súper seres humanos, o sea, de seres humanos más allá de lo normal.

Ésa es la gran duda que dejo planteada. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en la misma línea de algunos señores

Senadores que se han referido al punto, creo importante fijar la naturaleza de la discrepancia que originaría en este caso la formación de una Comisión Mixta. Y me parece especialmente ilustrativo lo que señaló el Senador señor Viera-Gallo en el sentido de que las dos proposiciones tienen cosas en común, pero también insuficiencias o poca claridad respecto a otras partes del artículo. Es decir, entiendo que tanto en el texto de la Cámara de Diputados como en el nuestro es claro que se prohíbe toda práctica eugenésica. Se trata de una redacción similar; y si ése fuera todo el artículo, no habría necesidad de formar una Comisión Mixta.

Pero se ha señalado, con buenos argumentos, que el texto original del Senado (el que viene después) es poco preciso y hay que acotarlo para no generar ambigüedades.

Por su parte, lo que a continuación propone la Cámara Baja también parece insuficiente, a la luz de lo que pueda ocurrir -coloquémoslo en estos términos- con una sana ciencia. O sea, no por restringir un principio se entenderá, inadvertidamente, que en este ámbito se prohibirá cualquier terapia.

Entonces, creo que es del caso rechazar la modificación propuesta, no porque abriguemos alguna duda respecto de la prohibición de la práctica eugenésica, sino porque es razonable tenerla en cuanto a la insuficiencia o poca claridad del articulado posterior tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Y entiendo que hay un ánimo común para que en la Comisión Mixta pueda despacharse una norma que armonice la prohibición de la práctica eugenésica con la terapia génica.

En ese espíritu, me parece lógico rechazar la modificación sugerida por la Cámara de Diputados, pronunciamiento que no significa volver a la norma propuesta por el Senado, sino permitir que en la Comisión Mixta se armonicen ambos textos.

He dicho.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.- Señor Presidente, creo que se ha planteado sumamente bien la inquietud de fondo. Lo peor que nos podría ocurrir sería que, por un problema reglamentario, cometiéramos un error o una imprecisión en una materia de esta envergadura, especialmente si se confunde la práctica eugenésica (que que tiene que ver -todos lo sabemos- con la aplicación de leyes biológicas para el perfeccionamiento de la especie humana) con la terapia génica.

En su momento, cuando se debatió el proyecto, se argumentó mucho acerca de las células somáticas y de las células madres o troncales, y en cuanto a qué tipo de intervenciones eran razonables. La terapia génica, por ejemplo, que se autoriza en el artículo 10, implica una intervención en células de la sangre para corregir eventualmente una enfermedad, como la leucemia.

Es decir, de alguna forma el concepto de terapia génica está incorporado como un valor de la ciencia que, debidamente regulado, debe estar presente en nuestro ordenamiento legislativo.

En cuanto a las prácticas eugenésicas, claramente el espíritu del proyecto –con seguridad sus autores se referirán a él- nunca apuntó ni a clonaciones -de hecho están prohibidas de manera expresa- ni a prácticas eugenésicas que no tuvieran que ver en forma directa con una terapia génica debidamente aceptada y autorizada por la ciencia y por las normas bioéticas.

Por consiguiente, creo que las precisiones hechas son de suma importancia e interpretan plenamente la inquietud que en su momento señalé al Senador señor Viera-Gallo en cuanto a la formación de una Comisión Mixta.

Sin embargo, reitero que no se trata de puntos reglamentarios más o de puntos reglamentarios menos, o de frases que pueden resultar contradictorias, sino de ir más a la sustancia y a la esencia de una definición tan categórica como ésta, con un agregado. Cuando se dice “Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley”, pareciera que lo establecido en cuanto a “la forma prevista por la ley” fuera insuficiente y que, a lo mejor, habría que ser más preciso o más amplio, de manera que, de la discusión reglamentaria que ahora se presenta surjan precisiones o, al menos, criterios para que después la autoridad sanitaria o aquellos a quienes corresponda tengan claridad sobre qué se autoriza específicamente. Dejarlo tan abierto y a la vez tan indefinido es peligroso, por la interpretación que le pueden dar terceros, sobre todo porque el espíritu de quienes presentaron la moción nada tiene que ver con incorporar alteraciones a la especie humana. Muy por el contrario, el proyecto apunta, por un lado, a impedir transgresiones al orden bioético, y por

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otro, a permitir que hoy los avances de la ciencia se usen con criterios bioéticos razonables.

No olvidemos que esta preocupación surge después de que se reconoce el mapa del genoma humano y de los adelantos que él conlleva. Por lo demás, de ahí surge este proyecto.

Hay mucha información e investigación científica disponibles, pero también muchos riesgos como consecuencia de ello.

Por consiguiente, comparto el criterio del Senado. Y ojalá sea interpretado de la misma forma por la Cámara de Diputados, para no cometer ningún error en la materia.

He dicho. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-

Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, la Comisión de Salud rechazó el

artículo que estamos discutiendo, primero, por las razones que manifestó el Senador señor Viera-Gallo. En el fondo, la norma propuesta por la Cámara de Diputados no deja clara la diferencia entre terapia génica y práctica eugenésica. Entonces, es absolutamente necesario precisarla, y por eso proponemos rechazar el artículo.

En segundo lugar -es verdad lo dicho por el Senador señor Bombal-, el proyecto que presentamos nunca tuvo otra intención que la de evitar que adelantos científicos no regulados, crecientes e inevitables -la terapia génica ya está funcionando y va a llegar a niveles tremendamente importantes- lesionen la esencia del ser humano o -como se planteó- den lugar a una mixtura o a una rara especie entre ser humano y animal, ya esbozada en viejas leyendas, lo cual, aunque a uno le produzca mucho horror, es factible.

Por consiguiente, nos parece que ir a la formación de una Comisión Mixta para conciliar ambos elementos es una buena fórmula.

Sólo deseo hacer una prevención sobre aquello respecto de lo cual nos estamos pronunciando.

Este tema es quizás uno de los más resbaladizos y difíciles de precisar. Probablemente, en dos, tres, cinco o diez años más lo que hoy escribamos estará obsoleto. Sin embargo, es necesario legislar al respecto, porque no tenemos ninguna manera de precisar, orientar, regular, controlar lo que pueda hacer una persona antes de llegar a un grado de locura como el que señalamos.

Entonces, se trata de elaborar una ley lo suficientemente precisa y amplia, desde el punto de vista de la reglamentación y de la forma de hacer otras leyes para interpretar ésta, como para evitar que en cuatro o cinco años más quienes estén en el Senado deban modificar cosas sueltas.

Por eso, soy partidario de pedir a la Sala que apruebe las modificaciones que plantea la Comisión de Salud, porque nos ayudan a mejorar el proyecto.

He dicho.

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El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Muy bien. El debate es claro, y la Mesa entiende que todos los señores Senadores que han participado consideran que las prácticas eugenésicas no deberían ser permitidas, sin ninguna excepción, pero que habría que hacer una distinción con respecto a las terapias génicas.

Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación que propone la Cámara Baja, para que la Comisión Mixta busque una fórmula que salve los dos principios que aquí parecen reunir una muy amplia mayoría.

--Se rechaza el artículo 3º propuesto por la Cámara de Diputados.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Respecto del artículo 6º, la Comisión

propone, por unanimidad, aprobar las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

Cabe hacer presente que el Honorable señor Parra pidió discusión separada de esta norma.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- En discusión el artículo 6º. El señor PARRA.- Pido la palabra. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría. El señor PARRA.- Señor Presidente, sé que el planteamiento que voy a

formular , y en virtud del cual rechazaré el artículo 6º con el propósito de que vaya a Comisión Mixta, es extraordinariamente delicado y requiere un debate mucho más amplio que el que puede generarse en este minuto, debate que, por lo demás hoy recorre el mundo entero, como lo voy a probar a través de algunas referencias que haré en esta intervención.

El artículo 6º del proyecto en análisis fue introducido por la Cámara Baja con un texto totalmente nuevo. En concreto, incorporó el tema de la obtención de células troncales , mediante la destrucción de embriones, para facilitar la investigación científica y el desarrollo de terapias específicamente referidas a enfermedades degenerativas que en la actualidad son de extraordinaria recurrencia y gravedad.

Eso fue lo que llevó al hijo del ex Presidente norteamericano Ronald Reagan, conservador, a presentarse ante la convención demócrata que proclamó a John Kerry como candidato en la última elección presidencial de Estados Unidos, para alegar, justamente tras la experiencia dolorosa que había vivido con la enfermedad de su padre, la necesidad de que se abrieran las puertas a aquella forma de investigación.

En el campo de la investigación científica, una norma absolutamente prohibitiva es siempre de dudosa eficacia.

En una de las últimas reuniones de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, al intervenir sobre la materia contenida en el proyecto en análisis, el académico Gonzalo Figueroa hizo referencia a una situación tensa que se había producido en un

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seminario reciente relativo a bioética, oportunidad en la cual el profesor Tito Ureta, destacado investigador, interrumpió a un connotado jurista que estaba exponiendo una visión del tema desde la perspectiva ética, filosófica y jurídica y defendiendo normas de carácter prohibitivo, como la que se contempla en el artículo 6º. El señor Ureta le dijo: “Hoy podemos clonar un ser humano […] y lo vamos a hacer de todas maneras. Si lo prohíben en Estados Unidos, lo haremos en México, y si lo prohíben en México, nos trasladaremos a Burundi. Porque ustedes los moralistas, eticistas y juristas, no tienen sanciones posibles para impedir el avance de la ciencia. ¿Qué van a hacer con el primer humano clonado? ¿Lo van a fusilar? ¿Lo van a mandar a la luna? ¿Le van a quitar la nacionalidad? ¿No se dan cuenta que ese primer humano clonado se convertirá en el individuo más popular del planeta, y que un enjambre de periodistas va a viajar desde los rincones más remotos para fotografiarlo y entrevistarlo?”.

Yo dudo de la eficacia de este tipo de disposiciones tan severamente prohibitivas.

Señor Presidente, en el caso específico que estamos analizando, la Academia de Ciencias de los Estados Unidos se ha referido en forma reciente al tema, en un intento para que cambien las políticas que se vienen aplicando en ese país por iniciativa del Presidente Bush y que son también marcadamente prohibitivas. Y dicha Academia ha alertado respecto del uso de las llamadas “quimeras” como sustitución, justamente, de las células que se pueden obtener de embriones. Y bien saben Sus Señorías lo que esas quimeras son. Ya no se trata de la creación del superhombre, como señalaba el Senador señor Martínez, sino de entes totalmente distintos, con componente humano, que hasta aquí formaban parte de la mitología, pero que no constituyen, por fortuna, una realidad de nuestras vidas.

Pues bien, presionados por esas normas prohibitivas, los investigadores en estos países han estado desarrollando este tipo nuevo de células, acerca de cuyos peligros la Academia de Ciencias norteamericana se ve en la obligación de alertar. Disposiciones prohibitivas como la que estamos analizando existen hoy en Italia. Y hemos leído en la prensa de estos días que un vasto movimiento ciudadano ha pedido la derogación de ellas. El Tribunal Constitucional de ese país…

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. El señor PARRA.- Solicito dos minutos adicionales. El señor CHADWICK.- Sí. El señor PROKURICA.- Que ocupe todo el tiempo necesario. La señora MATTHEI.- Que pueda terminar. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Con el acuerdo de la Sala, Su Señoría

dispone de tres minutos más. El señor PARRA.- Gracias, señor Presidente.

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DISCUSIÓN EN SALA

Decía que el Tribunal Constitucional italiano acogió la petición, y la supresión de una norma exactamente del tenor de la que estamos discutiendo, que rechazaré, será sometida a un referéndum en ese país. Y, por primera vez, el Papa Benedicto XVI ha salido a la arena política a tratar de influir en el voto del electorado católico, para que se pronuncie en contra de la posible derogación de este tipo de disposiciones.

Lo cierto es que la investigación en comento se viene realizando en muchos países. Y acerca de la materia hay extenso derecho comparado, originado principalmente en un hecho objetivo: el desarrollo de las técnicas de fertilización asistida ha llevado a la existencia de múltiples embriones, llamados “sobrantes”, que en muchas partes se han debido eliminar. En Inglaterra se originó un debate extraordinariamente fuerte sobre este particular, y la eliminación requirió la intervención y el pronunciamiento de los más altos tribunales de ese país hace sólo un par de años.

Lamento, señor Presidente, que no se pueda en este momento profundizar sobre el tema, pero votando por su rechazo quiero salvar por lo menos las reservas que me ocasiona el artículo 6º propuesto por la Cámara Baja.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, el espíritu de este proyecto no está en la línea de lo que nos manifestaba el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Precisamente, la iniciativa tiene por objetivo evitar que la intervención sobre el genoma lleve a situaciones que muchas veces ni siquiera están definidas por la ciencia. Y el hecho de que el día de mañana se vaya a clonar a un ser humano que sea muy popular, estimo, no debe ser un argumento –me refiero al entregado por el señor Ureta– que me motive a abrir este espacio de investigación en la forma como se ha señalado.

Nuestra Comisión aprobó por unanimidad la propuesta de la Cámara de Diputados, por ser su redacción mucho más precisa que la despachada por el Senado.

Por una parte, la norma permite el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico e investigación científica, que es lo que se debe hacer y se está realizando hoy en el mundo a objeto de mejorar la calidad de vida, e incluso, de intervenir en algún tipo de enfermedad genética.

Por otro lado, lo que propone la Cámara de Diputados en la segunda parte de la disposición es absolutamente necesario, pues impede la destrucción de embriones humanos. Y ahí es donde está la gran discusión.

En lo personal, soy claro en cuanto a que no deben intervenirse embriones humanos destruyéndolos. Pero se trata de un tema que, por supuesto, quizá con el tiempo haya que discutir o no, de

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acuerdo con lo que eso signifique desde el punto de vista de si hay o no vida humana en riesgo. Ésa es la gran discusión que hoy existe en el mundo. Entretanto, no podemos abrir ningún espacio para pretender siquiera destruir embriones humanos.

El propósito del proyecto -soy uno de sus autores- era evitar esa práctica, que se estaba dando o se pretendía dar en otros países, con plebiscito o sin él. Ésa es otra cuestión.

En mi opinión, el texto de la Cámara de Diputados recoge mejor el sentido que se consideró al proponer y aprobar la iniciativa. De ahí que la Comisión de Salud del Senado, por unanimidad, recomiende optar por él, atendido el hecho de que precisa mucho más el objetivo que tuvimos en vista los Parlamentarios que presentamos la moción.

Por esa razón, me voy a inclinar por la norma despachada por la otra rama del Congreso, sin perjuicio de discutir el tema con mayor profundidad -es perfectamente legítimo hacerlo- en el próximo tiempo.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, como aquí el problema ha sido el cuestionar que se prohíba algo, quiero preguntar al Senador señor Parra si la prohibición de la esclavitud puede ser cuestionada y si resulta válido que, a través de un plebiscito que elimine dicha prohibición, los seres humanos sean esclavizados.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, como bien indicó el Senador señor Parra, existe un debate mundial acerca de si es posible o no usar embriones humanos de los cuales se obtengan células troncales que permitan sanar ciertas enfermedades.

Obviamente, se trata de un problema de carácter bioético muy complejo. Por eso el proyecto crea la Comisión Nacional de Bioética, de manera que haya una instancia donde se puedan plantear las posiciones de las distintas escuelas doctrinarias, filosóficas, religiosas y científicas, y donde se puedan debatir los enormes desafíos que constantemente van surgiendo.

Sobre el punto específico en discusión, el único Parlamento que conozco que ha permitido el uso de embriones es el inglés, a instancias del Partido Laborista. En los otros países, por lo que sé -porque la situación puede haber variado en el último período-, existe la misma prohibición contenida en el proyecto.

La razón de ella, tal como expresó el Senador señor Andrés Zaldívar, es establecer alguna precaución en el tema de los embriones. Pero el Honorable señor Parra tiene toda la razón en cuanto a que hoy, tanto en Chile como en el resto mundo, los embriones que

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DISCUSIÓN EN SALA

sobran después de una fertilización asistida son destruidos. Y eso no es considerado un problema.

Por lo tanto, debemos reconocer que estamos en un terreno donde existe cierta incertidumbre moral y jurídica.

Recuerdo que cuando aquí se trató de legislar sobre fertilización asistida -a ella se refiere el referéndum en Italia- no nos pudimos poner de acuerdo ni a la segunda reunión. O sea, fracasó. En el caso del país europeo recién citado, el debate surgió a raíz de una ley de fertilización asistida bastante restrictiva. Por ejemplo, impide a una mujer soltera comprar semen para concebir un hijo, cosa que en Chile hoy es perfectamente posible. En Italia sólo se permite que una mujer sea fertilizada por su marido, pero no por un tercero.

Bueno, son temas muy nuevos. En el asunto que nos ocupa, se trata de una discusión en

curso. En Inglaterra tomó una dirección; en el resto del mundo, otra. Pero esto puede cambiar. Yo no estoy señalando que la razón la tienen unos u otros, porque es una materia en proceso de evolución.

Lo que a mí me preocupa es que desde hace 10 a 15 años se ha producido cierta radicalización de las posiciones en el ámbito de la teología católica. No digo que antes ellas no existieran; pero quien lea las encíclicas se dará cuenta de que, a medida que pasa el tiempo, la posición oficial de la Iglesia se vuelve más rígida, más intransigente -o más fuerte, como apunta el Senador señor Martínez-, no necesariamente en función de la verdad, sino de lo que la ciencia va tratando de descubrir.

Ahora, quiero rectificar al Honorable señor Parra que no es la primera vez que un Papa interviene en un plebiscito en Italia. Eso ha ocurrido en numerosas ocasiones y en varias se ha perdido. Puede que sea la primera vez que interviene este Papa -claro, porque acaba de ser elegido-, pero otros lo hicieron en múltiples oportunidades y muchas veces perdieron, como sucedió con Juan Pablo II -lo recuerdo muy bien- con el caso del aborto...

El señor MORENO.- Del divorcio. El señor VIERA-GALLO.- Perdón: del divorcio. Para confundir más las cosas -en diversos momentos lo

comentamos con el Senador señor Ruiz-Esquide-, según Santo Tomás, la vida humana empieza al tercer mes, cuando el feto adquiere forma humana. Quizás Santo Tomás era más sabio. ¿Cómo saber si tenía mejor intuición? ¿O podemos afirmar que estaba equivocado?

Son cuestiones muy de fondo. Pues bien, en la incertidumbre, se prefirió mantener la

prohibición. Porque, como señalé, sólo el Partido Laborista inglés ha dado el paso.

Por ahora, la Comisión fue más conservadora. El Senador señor Parra quiere ir en la línea del Partido Laborista. Creo que Su

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DISCUSIÓN EN SALA

Señoría, con toda legitimidad, puede sostener su posición con muchos argumentos; pero la que adoptó la Comisión fue otra.

El señor PARRA.- ¿Me permite una interrupción? El señor VIERA-GALLO.- Con gusto. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra

el Honorable señor Parra. El señor PARRA.- Desde luego, señor Presidente, me siento muy cercano al

Partido Laborista. Por eso somos miembros de la Internacional Socialista, al igual que el Senador señor Viera-Gallo.

Ahora, debo hacer presente que Inglaterra no es el único país que ha mantenido una actitud más abierta. En un estado de situación de la legislación comparada al 1º de septiembre de 2004, Suecia y el Reino Unido aparecen en la misma línea, al igual que Finlandia, Grecia y Países Bajos. A esa fecha, Bélgica, Dinamarca y Francia también estudiaban incorporar normas más amplias a sus ordenamientos jurídicos. En cambio, España, Irlanda y Austria habían asumido criterios como el nuestro. Caso especialísimo era el de Alemania, que lo prohibía internamente, pero permitía la importación de células madres desde otros países.

Gracias. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Evitemos los comentarios peyorativos

respecto de las naciones hermanas. Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. Quedan cuatro Senadores inscritos para intervenir y restan

dos minutos para el término de la sesión. Por tal motivo, propongo prorrogar la hora hasta el despacho de la norma en debate.

Otra alternativa es iniciar la votación ahora mismo y permitir que los oradores que restan fundamenten su voto. Da exactamente igual desde el punto de vista del tiempo.

El señor PROKURICA.- Abra la votación, señor Presidente. El señor CHADWICK.- O dejémosla para otra oportunidad. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- En consecuencia, pongo en votación... El señor COLOMA.- Señor Presidente, usted me dio la palabra. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Su Señoría podrá fundamentar el voto

por cinco minutos. La votación será nominal. El señor PROKURICA.- Abra la votación, señor Presidente. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Si el señor Senador me escucha bien, la

votación respecto del artículo 6º se encuentra abierta. Para que exista claridad, la Comisión propone aprobar la

disposición despachada por la Cámara de Diputados. Por tanto, quienes estén de acuerdo con ella deben votar "sí", y aquellos que apoyen el texto del Senado, "no".

El señor HOFFMANN (Secretario).- Hago presente que se vota el artículo 6º, que ha pasado a ser 2º en el texto propuesto por la Comisión.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor BOMBAL.- Entonces, votar "sí" significa aprobar la norma de la Cámara.

El señor COLOMA.- ¿No es al revés? El señor GAZMURI (Vicepresidente).- A ver. Aclaro, por segunda vez, que votar "sí" implica aprobar el

texto de la Cámara de Diputados, que es lo que propone la Comisión. En votación nominal. --(Durante el fundamento de voto). El señor SILVA.- Señor Presidente, aunque no puedo votar por estar pareado,

deseo hacer presente que solidarizo en plenitud con el criterio sustentado por mi Honorable colega señor Parra. Y cabe recordar que ese punto de vista no ha sido tan restringido, como Su Señoría lo expuso en la relación efectuada con motivo de la intervención que le permitió la gentileza del Senador señor Viera-Gallo. La verdad es que la posición a nivel mundial, desde el punto de vista científico, es unánime hoy en día en el sentido de que no es admisible, por la vía fundamentalista o rigorista, ir restringiendo gradualmente las proyecciones a donde la ciencia puede llegar.

Me tocó asistir a un congreso internacional sobre el tema del embrión humano en 1965 ó 1966, en Valencia. A ello obedeció que planteara por primera vez tal cuestión en Chile, en el plano académico, en una fecha más o menos cercana, con relativa posterioridad.

Pero, ¿qué se dijo en ese evento? Que, si seguían prevaleciendo criterios tan rigoristas y fundamentalistas -que en definitiva iban a terminar por negar o hacer ilusoria la posibilidad del avance de la ciencia-, se recelaba, con fundamento, que la mayor parte de los eminentes científicos que actuaban en ese ámbito iban a terminar en prisión.

En verdad, señor Presidente, temo que ése será el criterio al cual ineluctablemente llegaremos si seguimos con criterios de un rigorismo que, en último término, hace imposible el avance de la ciencia, en el campo que nos ocupa o en otros.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, sé que el asunto resulta extremadamente complicado. Me parece que es objeto de la discusión mundial. Interesa mucho saber cuál es la opinión de los científicos.

Nunca he mantenido una posición conservadora sobre aspectos que tocan una cuestión ética del ser humano; pero creo que nos encontramos con una situación que, a mi juicio, debe resolverse en términos de valores. No participo de aquellos valores que se están proclamando en estos días, de condenación.

Pero, con referencia a lo que acabo de oír de un distinguido colega y maestro, no tengo miedo, como persona, de decir que ciertos avances científicos no me parecen convenientes para el país.

Creo que la ciencia merece toda la consideración; no obstante, la humanidad no se encuentra guiada por aquélla, sino por

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ciertos valores inherentes a la naturaleza humana: respeto a los individuos. Y, aunque estimo que los científicos pueden explorar, pienso que los Senadores, como vigilantes de la sociedad chilena, tenemos razones para advertirles: “¡Sólo hasta aquí! ¡Más allá, no!”. Después se podría –por otros- realizar un cambio.

A mi juicio, la fórmula consignada aquí permite el trabajo científico; pero, como chileno, yo no dejaría jamás que la ciencia, en su investigación, traspasara cualquier límite. Aunque respeto a los científicos, creo que no son ellos los que deben conformar la orientación de la sociedad.

Por ello, voto a favor de la norma de la Cámara de Diputados.

El señor VIERA-GALLO.- En forma muy sucinta, señor Presidente, pienso que la esperanza radica en que las células troncales se puedan obtener de partes que no sean embriones. El avance de la ciencia va en esa dirección. Me parece que en ninguna parte del mundo habría oposición a que se pudieran conseguir de la espina dorsal –a mi juicio, se tiende a ese objetivo- o del cordón umbilical. Pero el tema del embrión es lo delicado.

En consecuencia, reiterando el pronunciamiento que tuve en la Comisión, voto afirmativamente; pero espero que la ciencia progrese en otra dirección, para evitar dificultades.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, deseo dejar constancia de mi posición en la misma línea del Senador señor Viera-Gallo. Juzgo que las células troncales se pueden sacar de partes que no sean embriones.

Y el punto que se plantea -creo que lo precisa la Cámara de Diputados- es evitar la destrucción de embriones humanos. Porque no se ha formulado una definición. Por eso mismo, en unos países existen conceptos en cierto sentido, y en otros, en uno distinto. No existe claridad al respecto.

No soy partidario de posiciones conservadoras ni fundamentalistas, pero es muy importante precisar que dicha destrucción no es posible mientras no se aclare si ésa es vida o no. Y ello, en cuanto al aspecto científico, no se encuentra vulnerado en el artículo 6º, porque su primera parte permite el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico o investigación científica. O sea, perfectamente puede irse por ese camino en el avance de la ciencia.

Por tales motivos, voto a favor de la enmienda de la Cámara de Diputados.

El señor BOENINGER.- Señor Presidente, en la Comisión concurrí a la unanimidad con que ella se pronunció. Sin embargo, me parece que la tendencia en la investigación mundial va en la dirección expresada por el Honorable señor Parra.

Por otra parte, en términos axiológicos, estimo que el punto reside, no tanto en valores, sino en el cuestionamiento de

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DISCUSIÓN EN SALA

determinadas visiones -llamémoslas “dogmas”, “creencias” o lo que sea- acerca de cuándo comienza la vida. Y un apreciable porcentaje del mundo científico piensa de manera diferente.

Considero que una sociedad no puede contradecir directamente lo que constituye una expresión cultural, la que, en el caso chileno, apunta nítidamente a que no se destruyan embriones, porque una fracción muy importante de la comunidad –sin duda, mayoritaria- juzga que eso es aniquilar vida. Es algo que -como una alusión registrada acá hace algún tiempo- no comparto.

Entonces, teniendo presentes todos esos factores, y también entendiendo lo que expresaban los Senadores señores Viera-Gallo y Andrés Zaldívar en el sentido de que es posible pensar que la investigación trate de obtener células troncales de forma distinta, simplemente me abstengo, porque me parece que el asunto puede dirimirse de una u otra manera y que para el cambio de la norma se requiere un grado de aceptación cultural que todavía no existe.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, en los últimos meses me han sorprendido los debates en el Senado a propósito de la prohibición de ciertas acciones humanas. Considero que cuando un conjunto de compatriotas le entrega a otro, más reducido, la facultad de accionar, ella parece más razonable; la de permitir, también. Pero lo de prohibir es algo que, como legislador y ser humano, uno tiene derecho a reflexionar.

Hace pocos días, a propósito de una iniciativa relacionada con el cigarrillo, apasionados Parlamentarios señalaban lo importante que era limitar y prohibir una acción humana como la de fumar. Algo similar ocurrió hace algunos meses con la droga, y sólo semanas atrás, con las armas, como también respecto de la limitación de libertades a determinadas condiciones, no hace muchos meses.

En todos esos casos había una reflexión común: era importante impedir el cigarrillo, limitar la droga, frenar las armas y terminar con ciertas libertades, porque el ser humano estaba de por medio, porque era una necesidad de bien común y porque había que darle un sentido humano a la sociedad.

Esos fueron los argumentos planteados en el Senado para prohibir cuestiones importantes como el cigarrillo, la droga, las armas o las libertades.

Sin embargo, señor Presidente, siento que estamos en una dimensión del todo distinta. Es aquí donde se justifica efectivamente tener capacidad de preservar al ser humano. Es aquí donde se explica, en su más absoluta dimensión, el hecho de definir qué tipo de seres queremos respetar.

Por eso, tengo una discrepancia absoluta con respecto al planteamiento del Senador señor Parra, que es muy legítimo. Porque, precisamente, lo que justifica prohibir es la mantención del ser humano. Y si vamos a permitir la manipulación de embriones o –para

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DISCUSIÓN EN SALA

decirlo de otra forma- no la vamos a impedir, o vamos a señalar que el cultivo de tejidos y órganos procederá con cualquier finalidad y no sólo con propósitos de diagnóstico, terapéutico o de investigación, estaremos cambiando la naturaleza del ser humano.

Esta materia se ha planteado internacionalmente; pero es necesario ver las dos caras de la moneda, ya que han hablado los científicos y también los intelectuales.

Deseo dar a conocer algunos párrafos que leí en el diario “El Mercurio” del sábado pasado, de una intelectual con la que uno no siempre está de acuerdo, la señora Oriana Fallaci, quien se colocó en Italia a la cabeza para impedir el referéndum destinado a liberalizar la fecundación asistida, porque dice que está inspirado por “los mecenas de Frankenstein” y “fabricantes de hombres de laboratorio”.

Ella escribió: “No, no me gusta este referéndum en que los mecenas de Frankenstein votarán sólo por razones políticas o miopía moral (…) y no se interrogan sobre lo que puede haber detrás de una ofensiva a favor de la libertad ilimitada de la investigación científica”.

Se pronuncia contra lo que define como “un propósito inaceptable y aterrador: el proyecto de crear el hombre en laboratorio y transformarlo en un producto vendible, como un bistec o una bomba”.

Critica la clonación, así como “los embriones humanos que duermen en los congeladores de los bancos” para ser tratados como “reses y corderos y extraerles tejidos y órganos para venderlos como piezas de recambio de un automóvil”.

En relación con los investigadores, señala: “Casi siempre a los investigadores les importa un pito el género humano. Sólo los mueve el demonio de la curiosidad combinado con la ambición personal y el interés monetario”. “Quieren reemplazar a la naturaleza, manipular la naturaleza, cambiar y hasta desfigurar las raíces de la vida, deshumanizarla masacrando las criaturas más indefensas”.

Y concluye diciendo que esos experimentos -me refiero a los del caso italiano- “son comparables a los realizados durante el nazismo y a “la obscena eugenesia de Hitler, que soñaba con crear una sociedad formada por rubios de ojos azules”.

Pero, ¿qué ocurre, señor Presidente? Veamos las cosas en su justa dimensión. No me cabe duda de que ninguno de los que me antecedieron en el uso de la palabra lo pretende así; pero todos podemos llegar a eso.

El sentido de la prohibición… El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor COLOMA.- Concluyo en un minuto, señor Presidente. El sentido de la prohibición dentro de una sociedad es

precisamente tratar de frenar determinados hitos para darle un sentido constructivo y respetuoso a la naturaleza del ser humano. Entonces, aquí no estamos ante un tema menor.

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DISCUSIÓN EN SALA

A mi juicio, el hecho de que en el Senado se rechazara un artículo que busca, simplemente, establecer que el cultivo de los tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnóstico, terapéutico y de investigación científica y que en ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos, significaría estar exactamente en la vereda contraria, en la vereda que, más que humanizar, deshumaniza, más que proteger, aterra, con lo cual terminaríamos concretando el sueño de crear la sociedad de los niños con ojos azules.

Como no estoy de acuerdo con eso, voto a favor. El señor CORDERO.- Señor Presidente, seré brevísimo. He escuchado posiciones muy extremas con respecto a lo

que estamos tratando; ¡demasiado extremas! Pero deseo recordar a Sus Señorías que, en su

oportunidad, la vacuna fue prohibida -¡la vacuna!-; sin embargo, hoy está disponible en el primer piso para los señores Senadores.

Voto que no. El señor MORENO.- Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi opinión. Hemos debatido largamente esta materia. Si mal no

recuerdo, fue uno de los primeros proyectos que tratamos en la Sala cuando, después de incorporarnos en 1998, algunos Senadores tuvimos la oportunidad de intervenir. Por lo tanto, no es un elemento nuevo.

El punto en discusión es hasta qué límites la sociedad puede permitir a sus científicos avanzar en la búsqueda de determinadas soluciones. Y la búsqueda que se está generando en esta materia es la relacionada, aparentemente, con mitigar enfermedades, prolongar la vida y generar ciertos beneficios para el ser humano. Y ahí es donde se debe fijar un límite.

Al igual que otros Honorables colegas -respetando profundamente a quienes han hecho uso de la palabra-, me parece que lo primero que se debe resguardar es la dignidad de la vida en los términos en que uno la conoce. Pero aquí hay elementos que desconocemos.

Probablemente, en su momento los científicos van a proponer que las llamadas “células troncales” se obtengan para mejorar la salud de quien las donó. Porque sería la fórmula más elegante de decir: “Mire, las cosas van por este camino”. Pero de allí a que el día de mañana se puedan crear seres humanos para luego eliminarlos con el objeto de atacar una enfermedad de otro ser humano que está en condiciones de pagar el tratamiento hay una distancia que constituye una aberración enorme.

No quiero hacer una comparación odiosa, pero, sin duda, en épocas no lejanas, en el siglo pasado, bajo regímenes por completo totalitarios, algunas personas incursionaron científicamente en materias en las que estaba presente tal vez el mismo elemento sobre el cual hoy

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DISCUSIÓN EN SALA

día estamos discutiendo. Y ello fue rechazado por la humanidad debido a la aberración que significaba, a la deformación que implicaba desde el punto de vista de la existencia de los individuos en nuestra sociedad.

Señor Presidente, estimo que el texto de la Cámara de Diputados resguarda en gran medida lo que podría causar ese temor. Por lo tanto, apoyaré lo despachado por la otra rama legislativa, señalando que, al igual que otras personas, en muchas etapas de mi vida me he desenvuelto en torno de la comunidad científica. Pero sé que ésta, en ciertos momentos, también debe poner sus propios límites. De otra manera, terminaría atentando con la existencia de su investigación.

Voto a favor del texto de la Cámara. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Antes de continuar con la votación,

solicito el acuerdo de la Sala a los efectos de designar a los miembros de la Comisión de Salud para que integren la Comisión Mixta respectiva.

--Así se acuerda. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Prosigue la votación. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, tengo una visión optimista del progreso,

del desarrollo humano. Estoy absolutamente convencido de que, desde que la historia fue capaz de ser comprendida por el hombre, no existe ningún elemento que indique que el ser humano no sabe con exactitud cuál es su destino.

A diferencia del colega que me antecedió en el uso de la palabra, yo no le creo a la Falacci. Le creo más bien a Einstein; le creo más bien a Oppenheimer; le creo más bien a científicos como Barnard.

Einstein fue el primero que entendió que la fusión del átomo podía ocasionar graves destrozos y daños al ser humano. Él mismo fue capaz de advertir a todos lo que ello significaba exactamente. Y hoy, a 50 años de conocerse cómo se manipula el átomo, estamos a punto de generar condiciones para que la fusión nuclear sirva, no para destruir al hombre, sino para traerle más bienestar.

Oppenheimer, cuando creó la primera bomba atómica, la Bomba A, también escribió artículos muy importantes y conceptuales acerca de cómo se podía juntar ciencia con moral, ciencia con ética. Y estoy convencido de que, mientras mantengamos esa visión, de que es perfectamente posible seguir progresando en materia científica, en innovaciones que traigan mayor felicidad a la humanidad, nunca vamos a acabar con esa dimensión ética y moral del ser humano, que impide justamente que determinados tipos de descubrimientos sirvan para su destrucción.

No me cabe duda alguna que, si el ser humano que nacerá en los próximos quince o veinte años va a vivir -como se ha dicho- 120 años a lo menos, ello va a ser producto, entre otras cosas, no de la manipulación, sino del uso científico y moralmente concebido de ciertas

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DISCUSIÓN EN SALA

terapias que terminarán con enfermedades que hoy asuelan a países, a regiones, a continentes enteros, incluyendo al del Presidente de Sudáfrica, quien nos acaba de visitar.

En consecuencia, pienso que, si uno tiene una visión optimista del progreso, de la transformación de la sociedad y del mundo, no verá ninguno de los horrores que puedan haber cometido los Mengeles, que hoy no existen, u otros que trataron de manipular la ciencia en función de ideologías, no de valores.

Y ésa es la gran diferencia que todos tenemos. En un régimen democrático, donde priman valores, sentidos éticos superiores, no hay que temer al avance de la ciencia.

Por eso, voto en contra. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su

voto? El señor GAZMURI (Vicepresidente).- El Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, en múltiples etapas de la historia se ha

intentado limitar el despliegue, el avance de la ciencia, con los más diversos argumentos. Y, permanentemente, a lo largo de la existencia de la Humanidad se ha demostrado que la elevación de los valores éticos se impone por sobre cualquier situación nociva a tales virtudes.

En consecuencia, creo en la nobleza de espíritu del ser humano.

Y porque me parece que siempre el avance científico será positivo para dignificar aún más la calidad de vida del individuo, voto en contra de la enmienda despachada por la Cámara Baja.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el artículo 6º, que pasa a ser 2º,

propuesto por la Cámara de Diputados (28 votos a favor, 6 en contra, 2 abstenciones y un pareo), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Cariola, Coloma, Chadwick, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Novoa, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Cantero, Cordero, Gazmuri, Núñez y Parra.

Se abstuvieron los señores Boeninger y Flores. No votó, por estar pareado, el señor Silva. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. --Se levantó a las 13:55.

Manuel Ocaña Vergara, Jefe de la Redacción

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Se rechazan las modificaciones de la Cámara de Diputados. Fecha 08 de junio, 2005. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 353. Cámara de Diputados. Nº 25.338 Valparaíso, 8 de junio de 2005. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, correspondiente al Boletín Nº 1.993-11, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

Artículo 3º La que consiste en sustituirlo por el que se señala.

Artículo 8º La que consiste en suprimir el precepto.

Artículo 10 La que consiste en consultar como artículo 10 el que se indica.

Artículo 11 La que consiste en incorporar como artículo 11 el que se señala.

Artículo 20 Las que consisten en suprimir el precepto y en agregar un nuevo artículo del tenor que se indica.

- - -

A S. E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Salud para integrarla. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5419, de 9 de Marzo de 2.005. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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OFICIO INTEGRANTES COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados.

4.1. Oficio Integrantes Comisión Mixta. Oficio Integrantes Comisión Mixta. Fecha 15 de junio, 2005. Cuenta en Sesión 06, Legislatura 353. Senado.

Oficio Nº 5630 VALPARAÍSO, 15 de junio de 2005

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, tomó conocimiento que ese H. Senado desechó parcialmente las enmiendas propuestas por esta Corporación, al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, boletín N° 1993-11. En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los Diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta: - Don Enrique Accorsi Opazo - Don Sergio Aguiló Melo - Don Patricio Cornejo Vidaurrázaga - Don Marcelo Forni Lobos - Don Osvaldo Palma Flores Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E, en respuesta a vuestro oficio Nº 25.338, de 8 de junio de 2005. Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

mlp/mtc S.5ª

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4.2. Informe Comisión Mixta. Senado-Cámara de Diputados. Fecha 05 de octubre, 2005. Cuenta en Sesión 39, Legislatura 353, Senado. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana

BOLETÍN Nº 1.993 -11.

____________________________________ HONORABLE SENADO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS: La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldívar, don Andrés, y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton. El Senado, en sesión del día 8 de junio del presente año, designó como miembros de esta Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran su Comisión de Salud, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boenninger Kausel, Alberto Espina Otero, Mariano Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney. Por su parte, la Cámara de Diputados, en sesión de 15 de junio de 2005, comunicó al Senado que designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo; Sergio Aguiló Melo; Patricio Cornejo Vidaurrázaga; Marcelo Forni Lobos y Osvaldo Palma Flores. Posteriormente, los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo y Marcelo Forni Lobos fueron reemplazados por los Honorables Diputados señores Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa, respectivamente. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó con fecha 6 de julio de 2005 y, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boenninger Kausel y José Antonio Viera-

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Gallo Quesney, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa, eligió como Presidente al Honorable Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, abocándose de inmediato a su cometido. A la sesión en que se trató el proyecto asistió, especialmente invitado por la Comisión, el asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic.

---------- A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto. En el primer trámite constitucional, la iniciativa de ley en informe constaba de 23 artículos permanentes. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reformuló el proyecto e introdujo numerosas modificaciones al mismo, aprobado, en definitiva, un texto de 21 artículos permanentes El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de las que, más adelante se señala, las que rechazó:

Artículo 3º La que consiste en sustituirlo por el que se señala.

Artículo 8º La que consiste en suprimir el precepto.

Artículo 10 La que consiste en consultar como artículo 10 el que se indica.

Artículo 11 La que consiste en incorporar como artículo 11 el que se señala.

Artículo 20 Las que consisten en suprimir el precepto y en agregar un nuevo artículo del tenor que se indica.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

----------

Artículo 3º El Senado en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor: Artículo 3º.- Se prohíbe toda práctica eugenésica. Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley. La Cámara de Diputados, por su parte lo reemplazó por el siguiente “Artículo 3°.- Prohíbese toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.”. El Senado, durante el tercer trámite constitucional, rechazó la disposición propuesta por la Cámara de Diputados En discusión, el Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que resulta importante distinguir la condena y la prohibición a las prácticas eugenésicas, de la posibilidad de que se realice terapia génica, bien sea somática o germinal. En este sentido, continuó, ni el texto aprobado por el Senado ni el aprobado por la Cámara de Diputados cumplen este objetivo, pues confunden ambos conceptos. El Honorable Diputado señor Melero hizo presente la definición de eugenesia del Diccionario de la Real Academia Española, que señala que es la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. La Comisión tuvo presente, asimismo, las definiciones de eugenesia y terapia génica, tanto la germinal como la somática, contenidas en el informe ”Terapia Génica Antecedentes Generales y Experiencia Extranjera”, elaborado por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional. La Comisión estuvo de acuerdo en la necesidad de prohibir la práctica eugenésica. El asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic, por su parte, señaló que el Ejecutivo está de acuerdo con

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INFORME COMISIÓN MIXTA

la condena a las prácticas eugenésicas. No obstante, prosiguió, existen ciertas prácticas que por la “lex artis” son entendidas como eugenésicas, pero que son muy sencillas y de uso cotidiano, como por ejemplo la consejería genética. En consecuencia, cabría excepcionarlas de esta prohibición. El Honorable Diputado señor Melero consultó si el concepto de consejería genética es una nomenclatura utilizada habitualmente a nivel médico, y cual es exactamente el concepto. El Honorable Diputado señor Accorsi, en relación a lo anterior, señaló que efectivamente es un término que se usa comunmente en el área de la salud, y dio un ejemplo de consejo genético. A mayor abundamiento, prosiguió, el Código Sanitario define ”consejo genético” La Comisión estimó pertinente consignar en el informe las siguientes definiciones de “consejería genética”: Definición proporcionada por el Asesor Jurídico del Ministerio de Salud: “Orientación proporcionada por un profesional de la salud a los individuos con riesgo aumentado de tener descendientes con un desorden genético específico y que incluye proveer de información y consejo en lo referente a la probabilidad de que el descendiente tenga desorden; la prueba de diagnóstico prenatal, y los tratamientos disponibles.”. Definición de PS Harper “Practical Genetic Counseling” (Arnold publishers, 5ta ed, Londres 2001): “El consejo o asesoramiento genético es el proceso mediante el cual un paciente o sus familiares en riesgo de tener una enfermedad que puede ser hereditaria reciben información (o educación) sobre la naturaleza y las consecuencias de la enfermedad, la probabilidad de desarrollarla o transmitirla a su descendencia y las maneras en que esto puede ser prevenido, evitado o disminuido.”. Otra definición más práctica, del Sarah Lawrence Collage, escuela de gran prestigio en la materia, referida a la labor de los consejeros genéticos, es del siguiente tenor: “Los consejeros genéticos trabajan como miembros del equipo de salud, dando información y apoyo a las familias que tienen miembros con anomalías congénitas o enfermedades genéticas, o que pueden estar en riesgo de tener una enfermedad hereditaria. Identifican familias en riesgo, interpretan para ellos la información sobre la condición, analizan los patrones de herencia y riesgos de recurrencia, discuten los riesgos, beneficios

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y limitaciones de los exámenes genéticos, revisan las opciones disponibles con las familias y proveen apoyo”. En cuanto a la terapia génica somática, se constató que es autorizada a nivel mundial, autorización que se contiene en el proyecto aprobado por ambas Cámaras. El debate se suscita en cuanto a la terapia génica germinal, que es rechazada en diversas legislaciones, por el temor a que provoque efectos secundarios. El asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic, manifestó la opinión del Ejecutivo en orden a prohibir la terapia génica en células germinales. Este tipo de terapia génica, prosiguió, no está actualmente recomendada a nivel mundial, y tiene graves objeciones éticas. El Honorable Senador señor Viera Gallo solicitó una mayor explicación en cuanto a la inconveniencia de utilizar este tipo de terapia, por ejemplo para evitar en las familias la perpetuación de enfermedades. El señor Pavlovic insistió que la proscripción de este tipo de terapia génica es la tendencia en el concierto internacional. Presentó un artículo de la Oficina Parlamentaria inglesa, que señala, entre las objeciones éticas que presenta, los posibles efectos secundarios que se pueden producir en generaciones futuras, y que hoy en día no son evaluables ni manejables, como por ejemplo, malformaciones. Al respecto, indicó que en materia de terapia en células germinales hay un abismo de misterio que afecta la capacidad para saber las consecuencias que puede tener para las generaciones futuras, y por aplicación del denominado “principio de prevención”, a nivel mundial se opta por proscribirlo, con el fin de resguardar a dichas generaciones. Lo anterior, al menos hasta que exista mayor información. El Honorable Diputado señor Melero señaló que, por las mismas razones, la terapia génica germinal no se encontraba comprendida en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. El señor Presidente, propuso aprobar el siguiente artículo 3°: “Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.”.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

--Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa, acogió la proposición del señor Presidente. (6x0).

Artículo 8 El Senado con ocasión del primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor: “Artículo 8º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador: 1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios. 2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga. 3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación. 4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos: a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada; b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación; c) beneficios potenciales de la investigación, y d) procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos. 5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.

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Por su parte, la Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional, lo suprimió, y consignó como artículo 8°, el artículo 12 del proyecto aprobado por el Senado, redactado como sigue: “Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.”. El Senado, durante el tercer trámite constitucional, rechazó la modificación de la Honorable Cámara de Diputados consistente en suprimir el precepto aprobado en primer trámite constitucional. En discusión, el Honorable Senador señor Viera- Gallo explicó que el texto aprobado por el Senado es bastante mas detallado que el aprobado por la Cámara de Diputados, en relación a la información que debe proporcionarse al paciente para que éste autorice la investigación científica. La Cámara de Diputados, continuó, recoge esta idea en el artículo 10 del texto aprobado, pero de una manera más sintética. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que, en su opinión, el artículo aprobado por la Cámara de Diputados incorpora elementos importantes a la materia. Al respecto, el Honorable Diputado señor Melero agregó que, efectivamente, en la Cámara de Diputados se incluyeron en esta materia aspectos contenidos en el proyecto de ley que regula los derechos y deberes de los pacientes, y en la legislación comparada en relación a la donación de órganos. No es una redacción antojadiza. El Honorable Senador señor Boenninger señaló que el artículo 11 de la Cámara de Diputados, que recoge la idea del artículo 8 del texto aprobado pro el Senado, tiene una hilación lógica, inciso a inciso, lo que es más rico en contenido que la mera enumeración que no establece prioridades. Lo anterior es sin perjuicio que el artículo 8 en discusión tiene requisitos un tanto innecesarios. El señor Presidente propuso suprimir el artículo 8° aprobado por el Senado.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

--Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa, acogió la proposición del señor Presidente. (6x0).

Artículo 10 El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición: “Artículo 10.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo consignó como artículo 7°, con modificaciones, y consultó como artículo 10, el siguiente: “Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.”. Con ocasión del tercer trámite constitucional, el Senado optó por rechazar la modificación propuesta por la Cámara Revisora consistente en consultar como artículo 10 el que se señaló precedentemente.

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En la sesión celebrada el 7 de julio del presente año, vuestra Comisión Mixta debatió acerca de la conveniencia de consultar como artículo 10 el que transcribe más adelante, teniendo presente que el mismo, en lo relativo a lo dispuesto en el inciso tercero, que, como podrá apreciarse, se refiere a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el señor Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, requería ser propuesto por el Primer Mandatario. El tenor de la disposición debatida es el siguiente: “Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la aprobación de la Subsecretaría de Salud Pública, la cual podrá delegar esta atribución, y con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, todo ello según lo disponga el reglamento.”. En discusión, el señor hizo uso de la palabra la Honorable Senadora señora Matthei, quien señaló que la proposición es bastante similar al texto aprobado por la Cámara de Diputados, pero entre las diferencias se encuentra la eliminación del inciso tercero, lo que le pareció conveniente por estimar el citado inciso confuso e innecesario. El Honorable Diputado señor Melero, por su parte, consultó respecto a la razón de introducir como requisito para una investigación científica la aprobación del Subsecretario de Salud Pública. Al respecto el señor Pavlovic indicó que, en el Reglamento sobre Autoridad Sanitaria se había incluido la intervención de la autoridad sanitaria en esta área. No obstante, ello fue objetado por la Contraloría General de la República, por cuanto esta facultad no se contemplaba en la ley, motivo por el cual resulta necesario que el proyecto de ley en estudio lo consagre en forma expresa. El Honorable Senador señor Boenninger agregó que la inclusión de la Subsecretaría en esta materia le parece razonable, en armonía con la nueva estructura en materia de salud. Sin embargo, para evitar la centralización excesiva, consideró adecuado que se contemple la

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posibilidad de delegación de esta atribución, y que se dicte un reglamento al respecto. En la mencionada sesión, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa, acogió la idea contenida en la norma antes transcrita, en el entendido que, como se señaló, ello requería que Su Excelencia el Presidente de la República hiciera llegar una proposición en tal sentido. En sesión celebrada el día miércoles 14 de septiembre, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Mariano Ruiz-Esquide Jara, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Patricio Melero Abaroa y Osvaldo Palma Flores, acordó reabrir el debate respecto de este artículo. En discusión, el señor Presidente de la Comisión Mixta, en atención al tiempo transcurrido desde la celebración de la sesión anterior, sugirió aprobar una norma que no requiera ser propuesta por Su Excelencia el Presidente de la República, dado que ésta no ha sido recibida. En tal sentido, la Honorable Senadora señora Matthei propuso a la Comisión Mixta contemplar como inciso tercero del artículo 10, el inciso final de este artículo aprobado, en segundo trámite constitucional, por la Honorable Cámara de Diputados, en el sentido que sea el director del centro asistencial respectivo quien autorice una investigación científica biomédica, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento. El Honorable Diputado señor Accorsi respaldó la proposición formulada por la Honorable señora Senadora Matthei. De este modo, el artículo propuesto sería del siguiente tenor: “Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un

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riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.”. --Vuestra Comisión Mixta, aprobó la norma señalada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Mariano Ruiz-Esquide Jara, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Patricio Melero Abaroa y Palma Flores Osvaldo. (6x0).

Artículo 11 El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición: “Artículo 11.- Se prohíbe la clonación de seres humanos y por tanto cualquier intervención a persona que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto. La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo eliminó e incorporó como artículo 11, el siguiente: “Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.

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El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”. El Senado, en tercer trámite, rechazo la modificación de la Honorable Cámara de Diputados consistente en incorporar como artículo 11 el que se señaló. En discusión, la Comisión acordó que el artículo aprobado por la Cámara de Diputados recoge, como se señaló a propósito de la discusión del artículo 8 del texto aprobado por el Senado, la idea contenida en el citado artículo. Sin embargo, estimó que la redacción propuesta por la Cámara de Diputados explicita de mejor forma los requisitos relativos al “consentimiento informado”, imprescindible en forma previa a toda investigación científica. No obstante, estimó que el inciso cuarto del texto aprobado por la Cámara de Diputados resulta excesivo, ya que se trata de materias propias del reglamento, por lo que se propuso eliminarlo. Asimismo la Comisión estimó necesario efectuar algunas modificaciones referidas a la redacción de la disposición. El señor Presidente propuso a los demás miembros de la Comisión Mixta consultar como artículo 11 el siguiente: “Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y

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los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”. --Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa, acogió la proposición del señor Presidente. (6x0).

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Artículo 17 El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición: “Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por las siguientes personas: - Cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran. - Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, respectivamente. - Una persona designada por el Senado.

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- Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá. Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem.”. La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió y, a continuación, agregó el siguiente artículo 17: “Artículo 17.- Todo el que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.”. El Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó ambas modificaciones. Sin embargo, vuestra Comisión Mixta, en ejercicio de la facultad de proponer la forma y modo de resolver las diferencias entre ambas Cámaras, acordó, por unanimidad de sus miembros presentes, proponer introducir algunas modificaciones a la disposición, con la finalidad de lograr una mayor armonía entre las disposiciones del proyecto. En este sentido, el Honorable Senador señor Viera Gallo precisó que el tipo penal contemplado en el artículo 17 del texto aprobado por ambas Cámaras, se encuentra contemplado en el artículo 23 del texto aprobado por el Senado. No obstante, prosiguió, el texto del Senado tiene la ventaja que es más simple, ya que la Cámara de Diputados agregó elementos tales como la necesidad de que se trate de seres humanos idénticos. En cuanto a la penalidad, el Honorable Diputado señor Accorsi señaló que ésta fue aumentada en la Cámara de Diputados, y la Comisión Mixta estimó conveniente mantener esta mayor penalidad. La Honorable Senadora señora Matthei señaló que, en su opinión, para el caso de reincidencia debe contemplarse la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión de forma imperativa, y no facultativa, con lo que la Comisión estuvo de acuerdo. Lo anterior, en concordancia con la figura que contempla el artículo 20.

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Por otra parte, atendido lo acordado en el artículo 3°, respecto de permitir la práctica eugenésica denominada “consejería genética”, la Comisión consideró necesario incorporar la citada excepción en el artículo 17. Recogiendo los planteamientos de los Honorables Parlamentarios, el señor Presidente de la Comisión Mixta propuso la aprobación de una disposición del siguiente tenor: “Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.”. --Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa, acogió la proposición del señor Presidente. (6x0).

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Artículo 20 El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición: “Artículo 20.- Los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento. Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética.”. La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió y, a continuación, agregó el siguiente artículo 20, nuevo: “Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin

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previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.”. El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazo ambas modificaciones: la que suprimir el precepto aprobado por el Senado y la que agrega un nuevo artículo del tenor del que se señaló. El señor Presidente propuso suprimir el artículo 20 aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, y consultar como artículo 20 el siguiente: “Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.”. --Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa, acogió la proposición del señor Presidente. (6x0).

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PROPOSICION DE LA COMISIÓN MIXTA En virtud de los acuerdos antes consignados, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar lo siguiente:

Artículo 3º Contemplar como artículo 3° el siguiente: “Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.”. (Unanimidad. 6x0).

Artículo 8º Suprimir el precepto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional. (Unanimidad. 6x0).

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Artículo 10 Consultar como artículo 10 el siguiente: “Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.”. (Unanimidad. 6x0).

Artículo 11 Contemplar como artículo 11 el siguiente: “Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.

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En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”. (Unanimidad. 6x0).

Artículo 17 Consultar como artículo 17 el siguiente: “Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.”. (Unanimidad. 6x0).

Artículo 20 Consultar como artículo 20 el siguiente: “Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.”. (Unanimidad. 6x0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

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Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética. Artículo 4º.- Prohíbese toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin. Artículo 5º.- Prohíbese la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada. Artículo 6º.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos. Artículo 7.- La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales. Artículo 9º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.

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Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento. Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación. Artículo 12.- La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los

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tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional. Artículo 13.- La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública. Artículo 14.- Prohíbese solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud. Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría. Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión. Artículo 18.- El que violare la reserva de la información sobre el genoma humano, fuera de los casos que autoriza el artículo 12, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso. El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento. Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa. El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia. Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

º º º Acordado en sesiones celebradas los días 7 de julio y 14 de septiembre de 2005, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boenninger Kausel y Mariano Ruiz.Esquide Jara, y de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Fulvio Rossi Ciocca, Patricio Melero Abaroa y Osvaldo Palma Flores Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2005. PEDRO FADIC RUIZ

Secretario

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DISCUSIÓN EN SALA

5. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Origen

5.1. Discusión en Sala Senado Legislatura 353, Sesión 40. Fecha 11 de octubre, 2005. Discusión Informe de Comisión Mixta. Se aprueba.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. INFORME DE COMISIÓN

MIXTA

El señor ROMERO (Presidente).- Corresponde ocuparse del informe de Comisión Mixta, recaído en el proyecto que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1993-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Ruiz-Esquide, Díaz, Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés).

En primer trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 1997. En tercer trámite, sesión 37ª, en 16 de marzo de 2005. En trámite de Comisión Mixta, sesión 6ª, en 15 de junio de

2005. Informes de Comisión: Salud, sesión 10ª, en 12 de julio de 2000. Salud (segundo), sesión 26ª, en 6 de marzo de 2001. Salud (tercer trámite), sesión 47ª, en 20 de abril de 2005. Mixta, sesión 39ª, en 5 de octubre de 2005. Discusión: Sesiones 13ª, en 1 de agosto de 2000 (queda

pendiente su discusión general); 14ª, en 2 de agosto de 2000 (se aprueba en general); 27ª, en 13 de marzo de 2001 (se aprueba en particular); 50ª, en 10 de mayo de 2005 (queda pendiente su discusión); 2ª, en 8 de junio de 2005 (pasa a Comisión Mixta).

El señor HOFFMANN (Secretario).- La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de cinco enmiendas que en su oportunidad efectuara la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta formula en su informe la propuesta destinada a resolver tales divergencias. La proposición de los artículos 3º, 8º, 11, 17 y 20 fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Viera-

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DISCUSIÓN EN SALA

Gallo, y Diputados señores Accorsi, Melero y Rossi). El artículo 10 también fue acordado unánimemente por sus integrantes presentes (Senadores señora Matthei y señores Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, y Diputados señores Accorsi, Melero y Palma).

En forma muy resumida, los acuerdos de la Comisión Mixta son los siguientes:

1º. Prohibir toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.

2º. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento en el que se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda.

3º. La investigación científica en un ser humano tendrá que contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, y

4º. La clonación de seres humanos y la realización de cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3º de la ley será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante todo el tiempo de la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la inhabilitación perpetua para el ejercicio de su profesión.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el proyecto que aprobó el Senado; las enmiendas que efectuó la Cámara de Diputados; las modificaciones realizadas por dicha Corporación que fueron rechazadas por el Senado; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto final que resultaría de aprobarse dicha propuesta.

El señor ROMERO (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta. Ofrezco la palabra. El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la

Comisión Mixta, deseo ratificar lo que ha dicho el Secretario. Quizás el punto más importante es que se clarificó

perfectamente que la práctica eugenésica está prohibida. Además, se aclaró lo que significa una consejería genética y se explicitó que la terapia génica sólo procede en células somáticas, lo cual satisface, en mi opinión, ciertas inquietudes planteadas por algunos señores Senadores, principalmente por el Honorable señor Bombal, quien no se encuentra presente.

Como muy bien se señaló, la autorización para la investigación en seres humanos quedó a cargo del responsable del hospital o del centro clínico correspondiente.

Además, se tipificó de mejor modo el delito que sanciona la clonación de seres humanos.

Todas las propuestas fueron aprobadas por unanimidad.

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DISCUSIÓN EN SALA

Quiero hacer presente que las posiciones del Senador señor Bombal fueron representadas con mucha energía y persistencia por el Diputado señor Melero, por lo cual estimo que podría decirse que la unanimidad es plural y consistente.

He dicho. El señor ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, quiero abonar en lo que ha

señalado el Presidente de la Comisión. En efecto, fue un debate bastante largo. Cabe recordar

que el proyecto se presentó hace más de seis o siete años; fue conocido por la Cámara de Diputados, y generó una discusión muy profunda sobre varios de sus aspectos.

Al final, se limaron las diferencias y estamos en condiciones -creo yo- de aprobar una iniciativa que representa en gran parte el inmenso consenso existente en cuanto a la investigación científica, al rechazo a la clonación, al respeto de la autonomía de las personas, a la beneficencia -se repudia la maleficencia-, y a la tesis de justicia, que es lo que siempre se discute en estos proyecto bioéticos.

Por eso, señor Presidente, solicito a la Sala la aprobación del informe respectivo. Con ello damos un paso trascendente respecto de este tipo de problemas, que son los del futuro.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, simplemente con el afán republicano de

dejar constancia en la historia de las disposiciones en comento, me gustaría que el Presidente de la Comisión Mixta pudiera profundizar un poco más sobre el artículo 3º, que fue motivo de una amplia discusión en las sesiones en que se trató la materia, y donde ahora se adopta una solución que nunca fue conversada durante el debate, lo cual me parece interesante.

Por eso, señor Presidente, por su intermedio, pediría que se explicara con más detalle el alcance de la oración “Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética”, pues este último concepto no se había empleado con anterioridad. Considero importante para la historia de esta norma que el Senador señor Viera-Gallo nos ayude a precisarlo más adecuadamente.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo, que ha sido interpelado.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, dicho concepto se encuentra bastante difundido en la práctica médica y consiste en que una pareja se acerca a un doctor y le dice: “Mire, queremos saber, de acuerdo al perfil de nuestras enfermedades, qué probabilidades hay de que se las podamos transmitir a nuestro hijos”. Y después viene la consejería, cuando el médico responde: “En esta enfermedad la posibilidad es cero

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DISCUSIÓN EN SALA

por ciento; en esta otra, 40 por ciento; en aquélla, 100”, en fin. Y luego, libremente, esa pareja decide si tiene hijos o no.

En definitiva, dicho profesional lo único que hace es informar el porcentaje de enfermedades hereditariamente transmisibles.

El señor CHADWICK.- ¿Y desde cuándo estaba prohibida la consejería? El señor VIERA-GALLO.- Ella se practica normalmente. Lo que pasa es que algunos entienden, en el lenguaje más

técnico, que podría tratarse de una práctica eugenésica, pues sostienen que simplemente se debería tener hijos “a ciegas”.

La eugenesia, en este examen, consistiría en procurar que ciertos hijos nazcan y otros no, dependiendo de si tienen determinadas características o no, etcétera.

Por eso, como muchos consideran que la consejería genética es una práctica eugenésica y atendiendo a que se efectúa habitualmente desde hace muchos años, el referido artículo establece la prohibición, con la excepción de dicho examen.

El señor ROMERO (Presidente).- Es decir, éste no está dentro del espíritu de la eugenesia.

El señor VIERA-GALLO.- Así es. El señor MORENO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreno. El señor MORENO.- Señor Presidente, hoy día existe el examen médico llamado

“consejería genética”, el cual no requiere ninguna calificación. Se aplica sobre determinada cantidad de enfermedades y

sus resultados se entregan al paciente, quien, de acuerdo con ellos, es libre de decidir qué opción tomar.

Se trata de una práctica habitual en la actualidad en muchos hospitales y clínicas chilenas y, por lo tanto, su inclusión no es ninguna novedad.

El señor ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra… Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la

Comisión Mixta. --Se aprueba por unanimidad.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

5.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 12 de octubre, 2005. Cuenta en Sesión 51, Legislatura 353. Cámara de Diputados. Nº 25.991 Valparaíso, 12 de octubre de 2005. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, correspondiente al Boletín Nº 1.993-11. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S. E. el Presidente

de la Honorable Cámara de

Diputados

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DISCUSIÓN EN SALA

6. Trámite Comisión Mixta: Cámara Revisora.

6.1. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 353, Sesión 51. Fecha 12 de octubre, 2005. Discusión informe de Comisión Mixta. Se aprueba. NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS, SU GENOMA Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. Proposición de la Comisión Mixta. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en moción, que fija normas sobre la investigación científica en seres humanos y su genoma y prohíbe la clonación humana. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1993-11 (S). Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, el proyecto que regula la investigación científica en el ser humano, al legislar acerca de su genoma y al prohibir su clonación, pone a nuestro país a nivel mundial en la materia, que ha sido regulada en la inmensa mayoría de los países del mundo. Es muy importante que Chile se sume a esta posición, por los riesgos que conlleva la clonación o reproducción génica de seres humanos iguales, sin la intervención natural propia de la unión de dos gametos. Nos parece de la mayor trascendencia, por las implicancias éticas que involucra la investigación científica en el mundo. Las discrepancias entre ambas Cámaras sobre este proyecto originaron la constitución de una Comisión Mixta. El Senado modificó las propuestas de la Cámara de Diputados a los artículos 3º, 8º, 10, 11 y 20. Respecto del artículo 3º, planteó que se prohibía toda práctica eugenésica. Entendemos la eugenesia como la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. Nos parece importante prohibirla, cuando ése sea su objetivo, porque pudiera permitir a los científicos manipular a los seres humanos para que todos tuvieran las mismas características o para privilegiar algunas determinadas, como que fueran altos, rubios o morenos, o buscar, por la vía de la ingeniería molecular o genética, privilegiar determinados tipos humanos con los riesgos

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DISCUSIÓN EN SALA

éticos que ello implica. La Cámara tuvo una visión más restrictiva y dispuso la prohibición de toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier tipo de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo. En el Senado y en la Cámara de Diputados hubo consenso sobre la necesidad de prohibir toda práctica eugenésica, pero se produjo una discusión respecto de los efectos que pudiera tener en la consejería genética, práctica muy establecida en la normativa médica en el país, que entrega a cualquier grupo familiar un consejo genético cuando los antecedentes hereditarios hagan suponer que una pareja pueda transmitir una enfermedad genética y, por consiguiente, significar un riesgo para los descendientes de esa unión debido a la información genética que poseen los individuos. Eso es muy importante para prevenir enfermedades de trasmisión genética. Es decir, la consejería genética hace mucho bien, pero se podía interpretar que esa prohibición también la afectaba. Por lo tanto, en la Comisión Mixta hemos llegado a un consenso para proponer el siguiente artículo 3º: “Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.” Así queda establecida la posibilidad de que dentro de nuestra legislación siga obrando de igual forma. La siguiente proposición de la Comisión Mixta consiste en suprimir el artículo 8º del Senado, que establecía una serie de exigencias al investigador, como trasmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible por él, toda la información que necesite para dar su consentimiento informado; ofrecerle amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga; excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación; recabar el consentimiento escrito del sujeto motivo de una investigación para que tenga pleno conocimiento de su naturaleza, riesgos y beneficios potenciales, en fin, aspectos que nos parecían importantes. Finalmente, me quiero referir en forma especial al artículo 11, que fue el más discutido y que dice relación con la prohibición de la clonación en los seres humanos. Se llegó a una redacción consensuada, en cuanto a que toda investigación científica en un ser humano deberá contar con un consentimiento previo, expreso, libre e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Asimismo, que ese consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que consiente la investigación y que deberá ser solicitado cada vez que los términos o condiciones de la investigación cambien, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico, que se establece en los servicios de salud del país. También se disponen sanciones al que clonare o hiciere ese tipo de procesos. En síntesis, el proyecto de ley prohíbe la clonación, permite la consejería genética y también la necesidad de que toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica, deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia y justificarse plenamente, en la forma como lo establecen sus artículos 10 y 11. Por la importancia que tiene esta normativa, que nos inserta a nivel

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DISCUSIÓN EN SALA

internacional y que establece prohibiciones, pero alienta la investigación científica en los términos que la regula, es que recomendamos su aprobación. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar la presencia en la Sala de los obispos y pastores de las iglesias evangélicas. Me alegro que estén aquí, porque podemos hablar en presencia de ellos del tema tremendamente importante que contiene esta iniciativa. Si bien comparto los principios que generaron el proyecto y casi la totalidad de lo propuesto por la Comisión Mixta, considero que un artículo, que me parece relevante, no fue tocado por los senadores ni por los diputados. No quiero dejar pasar esta oportunidad para referirme a él, porque, a mi juicio, va a significar un cambio negativo en el futuro de Chile. La Cámara incluyó un elemento muy serio en el artículo 1º, y que no corresponde fijarlo en la ley, ya que debiera operar el rigor científico respecto de él, en una lugar de una visión religiosa. El elemento que se incluyó sin discutir es complejo y se refiere a que la iniciativa tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos “desde el momento de su concepción”. Este elemento determina por ley cuando comienza la vida. La verdad, es que este tema tan trascendente no ha tenido la repercusión que corresponde, ya que, a mi juicio, la sociedad chilena no lo ha evaluado como importante. Fue incluido como un elemento, por así decirlo, menor en el proyecto. Lo he planteado en varias ocasiones; lamento que no lo hayamos discutido. A mi juicio, no es posible que los parlamentarios determinen por ley cuando comienza la vida de un ser humano. Me parece grave. Más aún cuando hoy muchos seres humanos han llegado a la vida porque se ha tenido la posibilidad científica de desarrollar la fertilización in vitro, que no es más que la aplicación de los conceptos de la genética y de la fertilización para ayudar a crear y a desarrollar vida. Esto puede ser ampliamente discutible, ya que hay personas que se oponen a la fertilización in vitro y que sostienen que tener un hijo por la unión de gametos femenino y masculino fuera del útero no es el camino correcto. No obstante, en este momento hay seres humanos que desarrollan sus actividades como tales gracias a esa innovación tecnológica y científica. Por eso, me llama mucho la atención esta forma de legislar. No me cabe duda de que en un futuro muy próximo -me imagino que la iniciativa cuenta con un patrocinio importante de senadores y de diputados en ejercicio- se va a intentar paralizar la posibilidad de que algunas parejas puedan tener hijos a través de la fertilización asistida, de la fertilización in vitro, porque el proyecto de ley señala en términos muy claros que no se puede realizar esto ni siquiera en sus aplicaciones clínicas. Lo cierto es que vamos a entregar a los jueces una interpretación del comienzo de la vida que, a mi juicio, es jurídica, en circunstancias de que hay otras orientadas desde el punto de vista religioso, científico, del potencial que tiene el ser humano o de su potencial genético. Hay distintos elementos que se

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deben discutir, pero ni los senadores ni los diputados debatieron en la Comisión Mixta el artículo más importante de la iniciativa. Efectivamente, el resto del proyecto de ley es un avance, pero me parece que con este artículo se comete un error de proporciones. En vista de eso y como forma de dar una voz de alerta, sobre todo respecto de futuras legislaciones, voy a votar en contra. No puedo proceder de otra manera, dado que las proposiciones de la Comisión Mixta se votan como un todo y, en consecuencia, no puedo pedir votación separada para dicho artículo. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guido Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, éste es uno de los proyectos más complejos que le ha correspondido debatir al Congreso Nacional. Se están dando sólo los primeros pasos en esta materia, pues no existe una experiencia y una comprensión profunda para avanzar en una perspectiva de futuro respecto de temas como éste. A mi juicio, nos encontramos en una situación que denominaría de encrucijada, porque, para bien o para mal, la tecnología nos está llevando a un momento en la historia de la humanidad en el cual se puede hablar de vida fabricada y patentada. El artículo 8º aprobado por la Cámara me parece un poco ingenuo, ya que estable: “El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad.” Esto es muy importante, porque los seres humanos no hemos descubierto ni creado ninguna característica importante respecto del genoma, sino que éste es parte del acervo genético de la humanidad y, por lo tanto, pertenece a todos los seres humanos. Sin embargo, ese debate está zanjado, porque cuando en Estados Unidos de América se discutió sobre la materia, se concluyó que eran patentables las características genéticas para su comercialización. En consecuencia, no sacamos nada con establecer que el conocimiento sobre el genoma humano y los genes en general es patrimonio común de la humanidad debido a que no fueron creados por el ser humano y porque ya se encuentran patentados. Por lo tanto, ésa es una discusión respecto de la cual tendremos poco que decir, lo que implica que este tipo de discusiones deben hacerse en un marco de globalización, en que muchas veces las decisiones que adoptamos como parlamentarios o las de la nación están absolutamente supeditadas a las que se toman en otros confines del planeta, sin participación alguna del resto de la población mundial. Si bien considero que algunos artículos son un poco restrictivos, creo que es importante regular esta materia, porque la clonación de seres humanos implica un desafío que, desde el punto de vista tecnológico, a lo mejor parece muy interesante, pero tremendamente peligroso desde el punto de vista de la forma como podemos imaginar a los seres humanos del futuro. Hemos expresado nuestra oposición a la transgenia, o sea, a los alimentos transgénicos, porque nos parece complejo que hoy puedan

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combinarse, por ejemplo, genes de pescado con los del tomate para hacer que éste resista las bajas temperaturas, dado que el pescado las resiste. De igual modo, podría crearse un “chimphumano”, es decir, una mezcla de chimpancé y de ser humano, porque la tecnología lo permite. Reitero, la clonación es la vida fabricada, porque uno puede crear un ser humano, incluso fuera del útero. Todas esas prácticas representan una situación de riesgo para la humanidad y, por lo tanto, a pesar de que puedan hacerse, considero que debemos regularlas. Esto es parecido a lo que ocurre con la energía nuclear; los seres humanos pueden crearla y usarla, pero se le debe poner un límite. Soy absolutamente partidario de prohibir la clonación humana y la “discriminación positiva” de algunas características genéticas. El diputado señor Melero dijo que, por ejemplo, hoy la tecnología permite a los padres decidir que sus hijos sean inteligentes, altos, rubios, etcétera. Creo que ningún padre quiere tener hijos que no sean ciento por ciento inteligentes o altos, pero ese tipo de decisión significará cometer un dramático y brutal atentado en contra de algo que ha mantenido la vida: la diversidad genética. En efecto, el factor biológico más importante y que da más estabilidad a la vida es la diversidad. Si uno tomara esos caminos, pondría en riesgo esa estabilidad que es fundamental para la preservación de la vida en el futuro. Vendrán temas debatibles, por ejemplo, la clonación de “partes y piezas”. Una persona que debe hacerse un trasplante de hígado podría, a partir de una célula, realizar la replicación sólo del hígado. En todo caso, se trata de temas de futuro. Hoy, este proyecto ha abierto un debate sobre un tema importante. Votaremos favorablemente el proyecto, con las preocupaciones que tenemos de un mundo que se hace incierto a partir de los tremendos avances que ha alcanzado la tecnología humana, a los que, sin embargo, debemos poner límites. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, coincido con quienes me han antecedido en el uso de la palabra en el sentido de considerar que este proyecto es de extraordinaria importancia, que avanza notablemente en un aspecto que no había sido tocado antes por el Congreso Nacional, que dice relación, básicamente, con la investigación científica en el país, especialmente en seres humanos. Desde ese punto de vista, la iniciativa establece algunos puntos muy significativos. En su artículo 3º, prohíbe toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética. Nunca habíamos tenido la posibilidad de discutir el tema de la práctica eugenésica en sus diferentes aspectos. Sin embargo, la discusión de este proyecto, en sus distintos trámites, lo ha hecho posible. El artículo 5º establece la prohibición de la clonación de seres humanos, cualesquiera sean el fin perseguido y la técnica utilizada. Estamos en los

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albores de la investigación de este tema, especialmente en el desarrollo de la intervención del genoma humano, específicamente en términos de la clonación. Coincido en que dispongamos la prohibición absoluta de la clonación de seres humanos, toda vez que la investigación científica nos está demostrando que, a partir de células troncales, podemos elaborar órganos o partes de órganos. Esto se encuentra en proceso y, seguramente, en el futuro podremos revisar lo que aprobemos hoy. Pero lo que dicen la sana lógica y una postura racional es que nos opongamos a una práctica que puede ser muy poco aconsejable desarrollar en este momento. El artículo 8º establece que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. Esto también tiene una elevada importancia, por cuanto el proyecto establece, al menos para nuestros connacionales, que el patrimonio genómico humano es pertenencia de todos y, por lo tanto, puede ser de provecho de toda la comunidad. También se establece que toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. Es primera vez que se legisla sobre una materia tan importante como la investigación científica en seres humanos. La importancia del proyecto que vamos a aprobar radica en asegurar la dignidad del ser humano cuando se realice una investigación que implique intervención física o psíquica. Además, se establecen los comités ético científicos de los establecimientos en que se efectúe una investigación científica biomédica, que serán regulados por un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud. Tal vez lo más importante que se establece en esta área es la creación de la Comisión Nacional de Bioética, que estaba pendiente desde hace mucho tiempo y que regula la investigación sobre el genoma humano. La iniciativa especifica quiénes integrarán esta Comisión y cuáles serán su misión y potestades. Esto será muy importante a la hora de considerar los problemas bioéticos que hoy se producen no sólo en la investigación, sino también en las consejerías genéticas y en lo que se desarrolla en todos nuestros establecimientos asistenciales. Por lo tanto, la Democracia Cristiana apoyará este importante proyecto, el cual se encuentra en su último trámite. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, quiero destacar la participación que ha tenido el senador Mariano Ruiz-Esquide en la iniciativa. Además, quiero dejar en claro que faltó la discusión sobre cuándo se origina la vida. Nos vamos a encontrar con que el artículo 1º del proyecto pondrá grandes trabas a la investigación científica en Chile. La iniciativa es

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DISCUSIÓN EN SALA

positiva, pero no podemos legislar sobre una base religiosa de la concepción de la vida, ya que tiene un concepto definido. La investigación científica va más allá de las opiniones religiosas y las trabas quedarán demostradas cuando el proyecto sea promulgado como ley de la República. Repito, en el Congreso hace falta una discusión a nivel nacional sobre cuándo empieza la vida y cuál es nuestra apreciación al respecto. Dejo de manifiesto esa aprensión y fundamentaré en ella mi voto. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla sobre el genoma humano y prohíbe la clonación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

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DISCUSIÓN EN SALA

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Leal Labrín Antonio; Letelier Norambuena Felipe; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Olivares Zepeda Carlos; Paredes Fierro Iván; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Vidal Lázaro Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Girardi Lavín Guido; Hales Dib Patricio; Muñoz D’Albora Adriana; Palma Flores Osvaldo; Saa Díaz María Antonieta; Seguel Molina Rodolfo.

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DISCUSIÓN EN SALA

6.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 12 de octubre, 2005. Cuenta en Sesión 42, Legislatura 353, Senado.

Oficio Nº 5886

VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2005

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla sobre el genoma y prohíbe la clonación, boletín Nº 1993-11(S). Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

mlp/ogvS.51ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

7. Trámite Veto Presidencial: Senado y Cámara de Diputados

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley al Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para que ejerza la facultad de veto. Fecha 18 de octubre, 2005. Nº 26.027 Valparaíso, 18 de octubre de 2005. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética. Artículo 4º.- Prohíbese toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin. Artículo 5º.- Prohíbese la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.

A S.E. el Presidente de la

República

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 6º.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos. Artículo 7.- La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales. Artículo 9º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley. Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento. Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación. Artículo 12.- La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional. Artículo 13.- La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública. Artículo 14.- Prohíbese solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud. Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría. Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión. Artículo 18.- El que violare la reserva de la información sobre el genoma humano, fuera de los casos que autoriza el artículo 12, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso. El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento. Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado con la pena de reclusión

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menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa. El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia. Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

7.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen. Oficio del Presidente de la República. Remite Veto Presidencial. Fecha 18 de noviembre, 2005. Cuenta en Sesión 48, Legislatura 353. Senado. Boletín N° 1.993-11 Observaciones formuladas por Su Excelencia el señor Presidente de la República, al proyecto de ley sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. N° 427-353/ Honorable Senado: Mediante oficio N° 26.027, de 18 de octubre de 2005, V.E. me comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del articulo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular la siguiente observación al referido proyecto de ley, la que constituye una única observación para los efectos del articulo 35 de dicha ley: Para sustituir el artículo 1°, por el siguiente: "Articulo 1º.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. Sin embargo, sus disposiciones no se aplicarán respecto de los procedimientos y técnicas cuyo único propósito sea lograr la reproducción asistida de los seres humanos, ni respecto de los mecanismos de .anticoncepción.". FRANCISCO VIDAL SALINAS Vicepresidente de la República

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

PEDRO GARCÍA ASPILLAGA Ministro de Salud EDUARDO DOCKENDORFH VALLEJOS Ministro Secretario General de la Presidencia

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INFORME COMISIÓN SALUD

7.3. Informe Comisión de Salud. Senado. Fecha 07 de marzo, 2006. Cuenta en Sesión 62, Legislatura 353. Senado.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en la observación, en primer trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el Vicepresidente de la República, al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. BOLETÍN Nº 1.993 -11. ______________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros respecto de la observación formulada por Su Excelencia el Vicepresidente de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley individualizado en el rubro, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del articulo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. A una o más de las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de sus integrantes, el señor Ministro de Salud, don Pedro García, y la señora Ministra subrogante del ramo, doña Cecilia Villavicencio. Asimismo asistieron, especialmente invitados por la Comisión, del Ministerio de Salud, el doctor Rodrigo Salinas, y el Asesor Jurídico, señor Mauricio Funes. - - - Su Excelencia el Vicepresidente de la República formuló una única observación al proyecto de la referencia, del siguiente tenor: Para sustituir el artículo 1°, por el siguiente: "Articulo 1º.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad

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INFORME COMISIÓN SALUD

física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. Sin embargo, sus disposiciones no se aplicarán respecto de los procedimientos y técnicas cuyo único propósito sea lograr la reproducción asistida de los seres humanos, ni respecto de los mecanismos de anticoncepción.". El artículo 1° del texto sancionado por el Congreso Nacional dispone, a la letra: “Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.”. En la primera sesión en que la Comisión se abocó al estudio de la observación formulada, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Viera-Gallo, comenzó refiriéndose a los fundamentos de la moción que dio origen al proyecto materia de este informe, y señaló que éstos son muy importantes para determinar las ideas matrices de una iniciativa legal. Sobre el particular, llamó la atención respecto del párrafo final de los fundamentos de la moción, que estimó clave para la determinación de las ideas matrices del proyecto de ley. El referido párrafo señala, textualmente, lo siguiente: “En el ánimo de dar un marco legislativo en nuestro país a estos principios éticos en la investigación en seres humanos y legislar sobre dos temas emergentes como son el genoma humano y la clonación, venimos en presentar la siguiente moción parlamentaria….”. En suma, la moción tiene tres ideas matrices según sus autores, a saber: la investigación en seres humanos, lo relativo al genoma humano y lo relativo a la clonación. Continuó señalando que la referencia a las ideas matrices del proyecto resulta relevante al momento de considerar la admisibilidad o no de la observación formulada, según se consigna más adelante en el presente informe. Cabe preguntarse, por tanto, si la observación formulada por S.E. el Vicepresidente de la República se comprende dentro de las ideas matrices del proyecto, y en caso que la respuesta sea negativa,

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INFORME COMISIÓN SALUD

eventualmente declarar su inadmisibilidad, facultad que le compete exclusivamente al Presidente del Senado. Por otra parte, en un aspecto formal, el Presidente de la Comisión señaló que el veto presentado tiene el carácter de aditivo, lo que implica que, en el evento de ser rechazado, se mantiene la norma sancionada por el Congreso Nacional. Lo anterior, no obstante su tenor literal conforme al cual pareciera tratarse de un veto sustitutivo. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto planteado por la observación de S.E. el Vicepresidente de la República, el Honorable Senador señor Viera-Gallo puso a disposición de la Comisión una serie de documentos relativos a la materia, a saber: la Resolución 2000-02306 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José de Costa Rica ; el Informe N°25/04 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el ensayo “La aplicabilidad del derecho a la vida al embrión o feto en la jurisprudencia internacional durante 2004”, de doña Patricia Palacios Zuloaga; y las sentencias N°s 53/1985, 212/1996 y 116/1999, del Tribunal Constitucional español. Los referidos documentos se encuentran a disposición del los Honorables señores Senadores, en la Secretaria de la Comisión. En referencia al fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, señaló que su importancia, en relación a la materia en estudio, radica en resolver el primer caso presentado en el sistema interamericano, en el cual un grupo de personas sostiene que la fertilización asistida es contraria al Pacto de San José de Costa Rica. Dicha sentencia concluye que la fertilización asistida es contraria al referido Pacto, y la prohíbe en toda Costa Rica. Hizo presente que su relación con el proyecto despachado por el Congreso Nacional, es que éste sigue la línea del Pacto de San José, no obstante los términos utilizados en uno y otro caso no son los mismos. En contra de tal fallo, prosiguió, hubo quienes, teniendo una posición contraria, recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que declaró admisible el reclamo, según consta en el señalado informe, tenido a la vista. Ese es el estado de tramitación actual, y eventualmente y luego de deliberar, dicha Comisión puede remitir los antecedentes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, quien fallará en definitiva. Tal decisión será vinculante para todos los países que han ratificado el Pacto de San José de Costa Rica. Luego se refirió al artículo de la abogada señora Patricia Palacios Zuloaga, titulado “La Aplicabilibilidad del Derecho a la Vida al Embrión o Feto en la Jurisprudencia Internacional durante 2004.”, el que

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INFORME COMISIÓN SALUD

aborda el caso de San José de Costa Rica aludido y también un caso conocido por la Corte Europea de Derechos Humanos. Este último fue planteado por una mujer francesa de origen vietnamita con 20 a 21 semanas de embarazo, que fue sometida a un aborto terapéutico por razones de salud luego de que, por causa de la acción negligente de un médico, se determinó que su embarazo no podía continuar. Respecto de este último caso, el señor Presidente destacó el siguiente párrafo del fallo: “….la Corte está convencida que, tal como están las cosas, no resulta deseable ni posible siquiera responder de manera abstracta la pregunta de si el niño no-nato es persona para efectos del artículo 2° del Convenio (“personne” en el texto francés). En el presente caso considera innecesario examinar si es que el término repentino del embarazo de la postulante cae dentro de la esfera del artículo 2° dado que, aun si la disposición fuera aplicable, el Estado parte cumplió con las exigencia relativas a la preservación de la vida en el ámbito de la salud pública.”. El Tribunal Constitucional español ha fallado en un sentido diverso al expuesto, según consta en los fallos indicados precedentemente en este informe12.

12 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL (53/1985) Recurso tipo: Recurso previo de inconstitucionalidad. TEXTO DEL DICTAMEN Extracto: … 6. La vida es un concepto indeterminado. Desde el punto de vista de la cuestión planteada se precisa: a) Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana. b) Que la gestación ha generado un «tertium» existencialmente distinto de la madre. c) Que, dentro de los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital, tiene particular relevancia el nacimiento. Y previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual al «nasciturus» es ya susceptible de vida independiente de la madre. bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones. … 14. El legislador, que ha de tener siempre presente la razonable exigibilidad de una conducta y la proporcionalidad de la pena en caso de incumplimiento, puede también renunciar a la sanción penal de una conducta que objetivamente pudiera representar una carga insoportable, sin perjuicio de que, en su caso, siga subsistiendo el deber de protección del Estado respecto del bien jurídico en otros ámbitos.

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A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Boeninger, quien señaló no tener duda respecto de la necesidad y conveniencia de la existencia de técnicas de reproducción asistida y de mecanismos de anticoncepción. Si la materia no es resuelta por el presente proyecto, prosiguió, serán los tribunales de justicia los encargados de hacerlo. Al respecto, el señor Presidente de la Comisión indicó que, en su opinión, la posibilidad de acceder a los tribunales de justicia planteando el asunto no varía en razón de la aprobación del proyecto de ley de la referencia. La circunstancia que el artículo 1° prescriba que “esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción” no abre la puerta para impugnar las técnicas de fertilización asistida. El único camino para hacerlo seguirá siendo invocar el artículo 4° N°1 del Pacto de San José de Costa Rica, del modo que ocurrió en Costa Rica. Intervino a continuación el señor Ministro de Salud, don Pedro García, quien manifestó las razones que tuvo el Ejecutivo para formular el veto objeto del análisis de la Comisión. Al respecto señaló que se persigue resguardar que, tanto los procedimientos y técnicas de reproducción asistida y los mecanismos de anticoncepción en uso actualmente en nuestro país, no se vean afectados por interpretaciones al artículo 1° del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, sancionado por el Congreso Nacional, atendiendo lo ocurrido en otros países, como el caso de Costa Rica. De acogerse una interpretación en ese sentido, en nuestro país, significaría que muchas personas, que aspiran a tener un hijo ayudados con las técnicas de reproducción asistida, se vean impedido de hacerlo, e incluso, más grave aún, métodos de anticoncepción actualmente en uso eventualmente podrían quedar proscritos. Finalizó señalando que, en síntesis, lo que se persigue es acotar el alcance de la ley. El señor Presidente de la Comisión destacó nuevamente que, desde un punto de vista jurídico, aún en la hipótesis que el veto sea acogido, de presentarse una controversia prima lo dispuesto en el Pacto de San José y la interpretación que hagan los Tribunales de Justicia de sus normas, en atención a lo dispuesto de el artículo 5° de la Constitución Política de la República. En cuanto a la materia que aborda el veto, esto es, las técnicas de reproducción asistida, manifestó que se encuentra a favor de las mismas.

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La Honorable Senadora señora Matthei, por su parte, señaló que no ve razón para generar controversia sobre la materia, en circunstancias que jurídicamente prima el Pacto de San José de Costa Rica, independientemente del texto que sancione el Congreso Nacional. En cuanto a las técnicas de reproducción asistida, se mostró partidaria de mantener la situación actual, esto es, que se continúe con las prácticas actuales, fecundación in vitro y GIFT, las que hasta ahora no han sido cuestionadas, e insistió que estima muy poco probable que los tribunales de justicia y la Corte Suprema vayan a prohibirlas u objetarlas, atendido el texto de la ley. En una nueva sesión que la Comisión celebró a fin de estudiar y pronunciarse respecto de la observación formulada por S.E. el Vicepresidente de la República al proyecto de ley de la referencia, el Honorable Senador señor Viera-Gallo presentó a la Comisión un documento que contiene su posición al respecto, y solicitó la lectura del mismo, a fin de que los otros integrantes de la Comisión manifestaran su parecer, y eventualmente adhirieran a lo expresado en él. El referido texto comienza señalando, como primer punto a analizar, que el veto formulado podría ser estimado inadmisible por apartarse de las ideas matrices del proyecto. Como ha sostenido el Tribunal Constitucional chileno, en fallo de 26 de octubre de 1972, éstas quedan fijadas por el propósito central de los autores del proyecto, en este caso, la moción que busca legislar sobre la clonación, regular la investigación científica en seres humanos y los diversos aspectos relativos al genoma humano. Ese es el ámbito conceptual que marcó desde sus inicios la discusión parlamentaria del proyecto en cuestión. Nunca estuvo entre esas ideas, continúa, referirse a la fertilización asistida o a la anticoncepción. Para la primera de ellas existe otra moción presentada en el Senado, y para la segunda, ha habido una clara sentencia de la Corte Suprema afirmando que la llamada píldora del día después no es abortiva. Cuando se analizó la conveniencia de crear una Comisión Nacional de Bioética que asesore al Estado y oriente a la sociedad frente a las implicancias que trae consigo el avance de la ciencia, se partió de la base que éste va a ir cambiando aceleradamente la forma en que el hombre se relaciona con su propia vida y reproducción y que, por tanto, resultaba conveniente que existiera una instancia donde se debatieran todas las implicancias sociales de esos cambios. El proyecto los considera como un dato de la realidad y busca orientar su aplicación, no frenarlos o detenerlos. Puede considerarse que hubo una referencia tangencial a la fertilización asistida cuando se prohíben las prácticas eugenésicas, pero ese principio es válido para cualquier relación con la vida humana. También el proyecto prohíbe la extracción de células madres de embriones para realizar diversas terapias, lo cual presupone la existencia de

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embriones fuera del útero materno; más bien lo que hace es regular un aspecto de la fertilización asistida. De acuerdo al indicado documento, resultaría impropio colegir de ello que las ideas matrices del proyecto se habrían extendido a todo lo referente a la bioética. En segundo lugar, afirma que el hecho que en el transcurso de la discusión parlamentaria se haya introducido un cambio en la disposición de carácter general relativa a la protección de la vida humana, no altera la situación señalada, ya que la modificación del artículo 1º, primer inciso, como lo señalaron varios Honorables Senadores y Diputados durante el debate, no hizo más que reiterar un concepto ya consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 19 Nº 1, inciso 2º, de la Constitución Política de la República prescribe, a la letra, lo siguiente: “la ley protege la vida del que está por nacer”, recogiendo principios que ya se encontraban en nuestra legislación civil y penal. El problema no consiste en saber desde cuando debe ser protegida la vida humana. Obviamente es desde que se inicia, o sea, desde su concepción, como señala el Pacto de San José de Costa Rica. La cuestión es concordar acerca de la forma en que el Estado debe brindar esa protección en las diversas etapas de su desarrollo, con qué instrumentos y qué sanciones aplicar a quienes atenten en contra suya o de su normal desarrollo. Así lo ha señalado en diversas sentencias, desde la década del 80, el Tribunal Constitucional español. Prosigue señalando que, del estudio de la discusión sobre el establecimiento del mencionado precepto constitucional en la Constitución Política de la República, se desprende que los comisionados no tuvieron como propósito prohibir en forma absoluta cualquier intervención sobre el embrión, sino entregar una orientación al legislador, con la sola salvedad de no permitir una “legalización excesiva” del aborto13. Un raciocinio análogo se puede hacer respecto al establecimiento del artículo 4º del Pacto de San José y de ello da cuenta cabal la jurisprudencia a que ha dado lugar. Por tanto, la modificación al artículo 1º del proyecto no supone ningún cambio respecto a lo ya existente en nuestro sistema normativo. Como tercer punto, plantea que se puede considerar que el veto de S.E. el Vicepresidente de la República introduciendo un inciso 2º al artículo 1º, que obviamente tiene la naturaleza de veto aditivo, o bien se refiere a una materia no abordada por el proyecto, en cuyo caso podría ser

13 Sesión 90a de la Comisión Constituyente, de 25 de Noviembre de 1974, Anexo N°1 del presente informe.

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considerado inadmisible, o bien constituye una simple precisión que no resulta imprescindible desde el punto de vista jurídico. Es natural que S.E. el Vicepresidente de la República quiera dejar establecido en el trámite legislativo que el inciso 1º del artículo 1º no puede ser interpretado en un sentido tan amplio como para llevar a sostener que los métodos anticonceptivos y la fertilización asistida quedarían proscritos. Seguramente al hacerlo, señala, ha tenido en consideración un fallo del Tribunal Constitucional de Costa Rica que ha prohibido la fertilización asistida amparándose en el artículo 4º del Pacto de San José, el cual se encuentra actualmente objetado ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estado Americanos, que admitió a tramitación el reclamo. Si el constituyente ha facultado al legislador para que se interrumpa el embarazo en casos calificados y por motivos graves, provocando de hecho la muerte del embrión, con mayor razón habrá que entender que existe la posibilidad de realizar prácticas destinadas a favorecer el surgimiento de la vida humana y la consiguiente formación del embrión gracias a los adelantos científicos. Finaliza consignado que, por mandato de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no compete a la Comisión que preside pronunciarse sobre la posible inadmisibilidad del veto, facultad privativa del Presidente del Senado, por lo cual sólo cabe dejar constancia de la discusión habida en su seno y del parecer de los diversos Honorables Senadores que la integran. Habiendo tomado conocimiento del contenido del documento, los Honorables Senadores señores Boeninger y Ruiz-Esquide manifestaron compartir plenamente las ideas en él vertidas, y en razón de lo anterior hicieron suyas las ideas que en él se consignan. Asimismo, los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei, y señores Viera-Gallo, Boeninger y Ruiz-Esquide acordaron dejar constancia expresa que la Comisión de Salud que integran comparte el criterio del Vicepresidente de la República sobre el tema, lo que no le impide formular las consideraciones anteriormente expuestas sobre la admisibilidad del veto y sobre su alcance. Incluso estima que si éste fuere declarado inadmisible o rechazado por el Senado o la Cámara de Diputados, en nada se afectaría el estatuto legal actual que permite las políticas de anticoncepción y la fertilización asistida. Finalizada la discusión, el Presidente de la Comisión puso en votación la observación formulada por S.E. el Vicepresidente de la República, al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, y cada uno de los

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Honorables Senadores complementó lo ya expuesto, fundamentando brevemente su voto. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló, en primer término, que considera importante el pronto despacho del proyecto de ley de la referencia, cuya tramitación se ha prolongado más allá de lo conveniente, y ha generado un debate que excede la intención que motivó la presentación de la moción que le dio origen, que no fue más que avanzar en los tres temas ya señalados, y delimitar las ideas macro en los mismos, lo que estimó muy importante, especialmente considerando la larga data de la moción. Solicitó a los Honorables Senadores presentes su adhesión a esta afirmación, en el sentido de no retrasar aún más la promulgación de este proyecto. En segundo lugar, reiteró una vez más que comparte las ideas contenidas en el documento elaborado por el Presidente de la Comisión, y reiteró que el texto sancionado por el Congreso Nacional no agrega elementos nuevos a la discusión sobre el comienzo de la vida, que naturalmente es en el momento de la concepción. Distinto hubiese sido, prosiguió, si en el proyecto o en el veto formulado al mismo se precisara cual es el momento de la concepción, tema enormemente debatido. En ese sentido, manifestó que el veto no agrega elemento nuevo alguno. Anunció luego su voto favorable al veto, fundamentalmente con el ánimo de no retrasar innecesariamente la promulgación de este proyecto como ley, dejando establecido que comparte y acepta la idea de que sea posible que sea declarado inadmisible. El Honorable Senador señor Boeninger, por su parte, señaló que una ley no puede prescribir, pues existen visiones muy distintas en la sociedad, cuando comienza la vida, ni cuando esa vida comienza a ser persona. Reiteró que es partidario de la mayor libertad de investigación para crear vida, y evitar embarazos no deseados, a fin que no prolifere el aborto. Anunció su voto favorable al veto. La Honorable Senadora señora Matthei, comenzó señalando que es partidaria de los métodos de anticoncepción y de las prácticas de reproducción asistida, aspecto que desea dejar claramente consignado. Estimó que el veto planteado por S.E. el Vicepresidente de la República sólo genera problemas. El proyecto de ley

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sancionado por el Congreso Nacional, en su artículo 1° señala expresamente que esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, en relación con los aspectos que allí se señalan, esto es, la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas, que sólo se refería a ese ámbito. Explicó que, en su opinión, cualquiera sea el destino final del veto, podrá generar interpretaciones erradas en el futuro. Así, si se llegase a declarar inadmisible, alguien podría señalar que el veto era necesario para establecer que las fertilización asistida y los métodos anticonceptivos no resultaban afectados, y al declararse inadmisible, cabe hacer una interpretación a contrario sensu. Lo mismo podría ocurrir en caso que el veto fuese en definitiva rechazado. La presentación de la referida observación fue, en su opinión, un error. En segundo lugar, recalcó una idea que ya se planteó en el seno de la Comisión, esto es, que nuestra legislación interna tiene un rango inferior al Pacto de San José de Costa Rica, por ende, independientemente de lo que la ley en definitiva prescriba, en caso de contradicción con el referido Pacto, éste último va a ser el que prime. Por lo tanto, con o sin veto aprobado, cualquier persona puede recurrir invocando el Pacto de San José de Costa Rica, en los términos ya señalados. Luego anunció su voto en contra del veto, por estimar, de acuerdo a lo expresado, que su formulación es innecesaria y sólo genera problemas. El ámbito de aplicación ya estaba claramente delimitado en el artículo 1° de la ley. Estimó preferible votar en contra del veto, antes que votar a favor, ya que podría ocurrir que por cualquier circunstancia el veto no prospere, y se señale en el futuro que la Comisión de Salud, o algunos de los Honorables Senadores que la integran, consideraban necesario exceptuar claramente de la protección de la ley las referidas técnicas, las que de otro modo resultaban afectadas, lo que, reiteró, no es efectivo. Manifestó su confianza en que los tribunales chilenos interpretarán correctamente el artículo 1° de la ley. Por último, correspondió el turno al Honorable Senador señor Viera-Gallo, quien anunció su voto a favor del veto, en los términos consignados en el documento que se reproduce precedentemente en este informe. -- En votación, la Comisión aprobó la observación formulada por S.E. el Vicepresidente de la República, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Boeninger, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, y un voto en contra, de la Honorable Senadora señora Matthei. (Mayoría de los miembros presentes). (3x1).

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- - - Acordado en sesiones de fechas 14 de diciembre de 2005 y 25 de enero de 2006, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel y Mariano Ruiz-Esquide Jara. Sala de la Comisión, a 7 de marzo de 2006.

PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en la observación, en primer trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el Vicepresidente de la República, al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser

humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. (BOLETÍN Nº 1.993 -11).

I. PRINCIPAL OBJETIVO DE LA OBSERVACIÓN: Resguardar que, tanto los procedimientos y técnicas de reproducción asistida y los mecanismos de anticoncepción en uso actualmente en nuestro país, no se vean afectados por interpretaciones al artículo 1° del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, sancionado por el Congreso Nacional, incorporando al efecto un nuevo inciso al artículo 1°. II. ACUERDOS: Fue aprobado por mayoría de los miembros presentes de la Comisión (3X1). III. URGENCIA: No tiene. ________________________________________________________ IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite. V. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL. No tiene. VI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, artículo 19, número 1, relativo al derecho a la vida. 2.- Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica,

Valparaíso, 7 de marzo de 2006.

PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión

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ANEXO Nº 1

ACTAS OFICIALES DE LA COMISION CONSTITUYENTE Sesión 90ª, celebrada en 25 de noviembre de 1974, en lo referido a lo derechos del que está por nacer. … … El señor SILVA BASCUÑAN cree que existiría acuerdo para establecer, exclusivamente, que se aseguran los derechos del que está por nacer. El señor ORTUZAR (Presidente) estima que, naturalmente, la ley protegerá los derechos del que está por nacer. El señor SILVA BASCUÑAN acota que también existe consenso en no colocar nada relacionado con el aborto. El señor ORTUZAR (Presidente) señala que al quedar entregada esta materia al legislador, éste determinará en qué caso y en qué forma protegerá la vida del que está por nacer. El señor SILVA BASCUÑAN puntualiza que de ninguna manera se consultará la disposición, que a él le llenaría de preocupación, que establezca que el legislador podrá, en ciertos casos... etcétera. El señor EVANS expresa que ese precepto está descartado, y entiende que la disposición es que el legislador protegerá la vida del que está por nacer. El señor ORTUZAR (Presidente) concuerda en que el bien protegido es la vida del que está por nacer. El señor SILVA BASCUÑAN precisa que no son los derechos en general los protegidos, sino la vida. El señor EVANS estima que si la protección se refiere a los derechos, se entraría en otro terreno diverso. El señor SILVA BASCUÑAN cree que en ese caso se debería, por ejemplo, entrar en la defensa de la herencia. El señor GUZMAN pregunta si sobre la eutanasia no se hará ninguna mención.

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El señor ORTUZAR (Presidente) manifiesta que respecto de la eutanasia no se consultará ningún precepto. El señor SILVA BASCUÑAN cree que la no mención de la eutanasia es una consecuencia ineludible que no necesita ser expresada, porque, entonces, debería detallarse numerosas formas de ella, y como ya se señaló en la sesión última, no es posible entrar en tanto detalle, pero en todo caso, le parece que la eutanasia debe estar condenada y sancionada. Los señores EVANS, SILVA BASCUÑAN y OVALLE consideran que es suficiente establecer la protección del derecho a la vida. El señor ORTUZAR (Presidente) señala que la consagración del derecho a la vida determina que la eutanasia no será permisible. El señor OVALLE acota que la eutanasia es un homicidio. El señor GUZMAN expresa que formula esta pregunta porque hay dos posibilidades en esta materia: una, dejarle la interpretación enteramente abierta al legislador, y otra, clarificar la interpretación en el propio seno de esta Comisión, a fin de que, a lo menos, como historia fidedigna de la Constitución, pueda servir de elemento de interpretación. Agrega que esta inquietud suya se debe a que le sigue pareciendo muy claro que consagrar el derecho a la ida es equivalente a condenar el aborto –porque el aborto es siempre un homicidio, más allá de toda consideración de orden religioso, como se analizó en otra oportunidad- como también le parece que es respecto de la eutanasia. Añade que no escapa a su consideración el hecho de que aquí se invocaron, para sostener que el aborto podría llegar a ser estimado legítimo, en determinados casos, razones de orden humanitario y de sentimientos, en el buen sentido del término, y ocurre que para la eutanasia también existen muy buenas razones de sentimientos y de humanitarismo, en el mismo orden que se quiso validarlas para el aborto. Declara que está en contra de toda forma de aborto y de toda forma de eutanasia, pero, si se invocarán argumentos cono los que señalaron los señores Ortúzar, Evans y Ovalle, respecto del aborto, su pregunta iba dirigida a si, en materia de eutanasia, se desea dejar constancia de un criterio distinto, o quedaría igualmente abierto al legislador que apreciara, con entera libertad, el problema de cómo una norma referente a esta materia estaría o no en concordancia con el texto constitucional.

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El señor EVANS acota que esta última posibilidad estaría entregada a los tribunales. El señor ORTUZAR (Presidente) considera que la situación es diferente, pues en el caso de la eutanasia, en su opinión, es evidente que no sería permisible, porque la Constitución va a consagrar el derecho a la vida y es indudable que si se suprime la vida de una persona por razones humanitarias, se atenta contra el derecho a la vida. En cambio, le parece que es distinto el caso de la vida de que está por nacer, por cuanto en esa situación específica sí que se ha entregado al legislador la facultad de proteger la vida del que está por nacer y de determinar, entonces, cuáles son los casos que pueden presentarse. Estima que respecto del aborto terapéutico, cuando el derecho a la vida de la madre está en pugna con el derecho a la vida del hijo –que fue lo que, por lo menos, en lo personal, hizo mayor fuerza sobre él- existe una pugna entre dos existencias, de manera que son situaciones diferentes. Considera que si no se contempla ninguna disposición, nadie podrá colegir que queda a la libre interpretación la facultad de ejercer o no la eutanasia, ya que le parece evidente que no sería permisible, por lo menos, según su opinión. El señor SILVA BASCUÑAN señala que el señor Presidente ha expresado una frase que le ha traído inquietud, pues entiende que cuando se está estableciendo en la Constitución que debe protegerse loa vida del que está por nacer, de ninguna manera se concede libertad al legislador para determinar, soberana y arbitrariamente, de qué manera va a protegerla, de modo que no le parece que pueda argumentarse que el legislador quedo libre para hacer lo que desea en materia de protección de los derechos del que está por nacer. El señor ORTUZAR (Presidente) expresa que, en realidad, lo que no se quiso hacer en la Constitución fue ni hacer permisible el aborto terapéutico ni condenarlo, y si no se ha hecho permisible ni se ha condenado es porque se le ha entregado al legislador la protección de la vida del que está por nacer, tal como ocurre hoy día con la disposición del Código Civil, y estima que nadie podría afirmar que el aborto terapéutico constituye delito, porque no está consignado como tal. El señor SILVA BASCUÑAN hace presente que para él existen dos tipos de encargos al legislador: el encargo explícito de completar el sentido de la constitución, y el encargo implícito, que es el de hacerla

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funcionar, y le parece que dentro de este segundo caso podría estar la interpretación correcta, pero cree que de ninguna manera podría estarlo en el primero. Añade que no está en su propósito darle la posibilidad al legislador de que, en un momento determinado, se valga de un precepto establecido en la Constitución para realizar algo intrínsecamente perjudicial, como son las leyes relativas a la eutanasia. Agrega que diverge de la opinión del señor Ortúzar, pues cree que en el llamado aborto terapéutico no hay conflicto de derechos, susceptible de ser tratado como tal, de acuerdo con las reglas generales de la ciencia jurídica, sino que existe una aplicación de un principio inaceptable para el Derecho, de que el fin justifica los medios. Estima, en todo caso, que dilucidar quién tiene la razón en el caso del aborto terapéutico, es un problema que competerá siempre a los tribunales, los que determinarán si aplicarán o no la pena que pueda corresponder al aborto. Cree que si se considera que el único caso en que el aborto es admisible es el denominado aborto terapéutico, -y lo es en virtud de que se entiende que existe un conflicto de derechos- a su juicio, en nada pugnaría la posibilidad de que este criterio quedara válido –si los tribunales así lo creyeran del caso- con la circunstancia de que no se consagrara explícitamente en la Constitución la prohibición del aborto y de la eutanasia. El señor ORTUZAR (Presidente) estima que las observaciones se están alejando de lo que debe ser el debate del tema. El señor GUZMÁN cree que puede consagrarse perfectamente en la Constitución el precepto que ha sugerido, y agrega que si hay otro tipo de aborto que se desee dejar al legislador la posibilidad de que lo legitime, entiende, entonces, el silencio, y lo entendería como el señor Silva Bascuñán, es decir, como un simple silencio, pero en ningún caso como una declaración de permisibilidad al legislador, sino como una manera de eludir un conflicto que la Comisión ha estimado oportuno por razones de legítima prudencia, en opinión de la mayoría. El señor ORTUZAR (Presidente) considera que el silencio significa que no se condena el aborto terapéutico, para precisar un caso, y así se ha entendido, pues por ello existe el propósito de escoger la fórmula de que la ley protegerá la vida del que está por nacer, ya que lo que no se ha querido hacer es adoptar ni una ni otra fórmula extrema en la Constitución, vale decir, ni condenarlo ni hacerlo permisible explícitamente, sino que dejar entregada a la ley la protección de la vida del que está por nacer.

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Agrega que dentro de esta facultad que tendrá el legislador, se podrá no considerar delito el aborto terapéutico –como entiende que hoy día no lo es- ya que sólo la práctica maliciosa del aborto está penada por el Código Penal, pero el aborto terapéutico no se encuentra sancionado por dicho texto legal. Estima que si se va a establecer en la Carta Fundamental un precepto que no lo hace admisible en caso alguno y, por el contrario, lo hace condenable, es evidente que deberá estar sancionado por el Código Penal. Manifiesta que, en resumen, entiende que se ha querido hacer una diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida y la disposición que entrega al legislador el deber de proteger la vida del que está por nacer. Agrega que en el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, y en el segundo, se desea dejar cierta elasticidad para que el legislador, en determinados casos, como, por ejemplo, el aborto terapéutico, no considere constitutivo de delito el hecho del aborto. Señala que, a su juicio, la única solución lógica sería ésta, pues no significa imponer las convicciones morales y religiosas de los miembros de la Comisión a la comunidad entera, a la cual va a regir la Constitución Política. El señor EVANS expresa que piensa como el señor Presidente, pero frente al aborto terapéutico –ya las razones han sido expuestas- cree que el legislador, la ley penal, puede tener una posición de apertura o comprensión muy diferente que respecto del aborto común, como, por ejemplo, en el caso de un padre que, enfrentado al drama horrendo de tener que determinar en un momento dado –en un conflicto que se ha analizado muchas veces- entre la vida de su mujer y de su hijo, escoge la de su mujer, y al respecto, estima que someter, además, a ese padre a proceso, sería excesivo. Añade que él también ha entendido que esa expresión implicaba darle al legislador en materia penal, la posibilidad de dejar marginado de las figuras constitutivas de delito en esta materia, aquellas que se produjeran o que surgieran con ocasión de una decisión como la que ha señalado, y por lo tanto, entiende en forma similar al señor Presidente, la situación planteada, pero debe hacer presente que le están asaltando dudas de si lo que se va a establecer en la Constitución interpreta lo que el señor Ortúzar, él mismo y el resto de los miembros de la Comisión han entendido acerca de la expresión “la ley protegerá la vida del que está por nacer”. Señala que tiene dudas si dicha norma es lo que se han propuesto, y agrega que no sabe si convendría o no emplear estos términos, porque

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si se está estableciendo el derecho a la vida y a continuación, se prescribe que la ley protegerá la vida del que está por nacer, cabe preguntar si la ley no protegerá la vida de los demás, como, por ejemplo, la vida del nacido deforme, la vida del nacido con un defecto psíquico, o la del enfermo irrecuperable o que la ciencia califique de irrecuperable. Piensa que si la ley protegerá sólo la vida del que está por nacer, no sería posible dar a este precepto la interpretación contraria. Agrega que, en verdad, de este debate –en el que no desearía que se reiteraran los argumentos antes expuestos- le surge la duda de si conviene o no emplear el precepto mencionado, el cual se trajo a colación considerando el artículo 75 del Código Civil, y por consiguiente, no era novedad que el constituyente protegiese la vida del que está por nacer, pues fue solo entonces cuando surgió la idea de incorporarlo al texto constitucional, no expresado como en el Código Civil, respecto de los derechos del que está por nacer, sino de la vida del que está por nacer. Expresa que tiene fe en el futuro legislador y en los tribunales del país, y cree que debe ser la jurisprudencia y el legislador quienes vayan dando vida y fuerza as este precepto. Declara que en principio, sería partidario, tal vez, de dejar este precepto en los siguientes términos: “La constitución garantiza el derecho a la vida y el derecho a la integridad física”, quedando para un estudio posterior lo atinente a la integridad psíquica, y consagrar –como se está consagrando el derecho a la vida- a continuación, en un inciso especial, la aplicación de la pena de muerte, que es la negación del derecho a la vida. Cree que, en seguida, debe establecerse un precepto sobre los apremios ilegítimos, sean éstos físicos, los cuales debe prohibirse en forma terminante, como consecuencia del amparo que se está brindando a la integridad física y psíquica. Añade que el otro precepto, del cual todos aparecen como partidarios en un momento determinado, le parece que puede ser fuente de conflictos, y en todo caso, lo que sí no le cabe ya ninguna duda, es que no interpreta lo que el señor Ortúzar ni él, por lo menos, han manifestado que desean expresar. El señor ORTUZAR (Presidente) cree que ha sido muy interesante la observación formulada por el señor Evans, y señala que, personalmente, no tiene la inquietud que él ha hecho presente, relacionada con el hecho de si al protegerse la vida del que está por nacer no se está protegiendo al vida del que nace defectuoso, irrecuperable, etcétera, porque estima que éste último está protegido por el derecho a la vida, de manera que no le preocupa este aspecto.

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Agrega que no tendría ningún inconveniente -fue el señor Evans quien sugirió este precepto- en que éste no se contemplara, pero cree que procede preguntarse, con absoluta sinceridad, si al consagrar el derecho a la vida, sin expresar nada de la vida del que está por nacer, se está también consagrando el derecho a la vida del que está por nacer, y por lo tanto, está, necesariamente, condenándose inclusive el aborto terapéutico, que todos los miembros de la Comisión han deseado dejar entregado a la apreciación más libre del legislador, porque, como señalaba el señor Guzmán en la sesión anterior, es evidente que el ser humano tiene cierta existencia aún antes de nacer, y si bien es efectivo que el Código Civil previene que la existencia de la persona comienza al nacer, también el mismo Código reconocer que existe un principio de persona antes del nacimiento y por eso la protege. El señor EVANS acota que el Código Civil sólo se refiere a la existencia legal de la persona. El señor ORTUZAR (Presidente) señala que, entonces, si se consagra el derecho a la vida, con mayor razón podría entenderse que con ese precepto también se está consagrando el derecho a la vida del que está por nacer. Agrega que él se inclinaría por esta interpretación, porque no podría desconocer que dentro del vientre materno, desde la concepción, hay un ser humano, de manera que se estaría consagrando el derecho a la vida del que está por nacer y se estaría condenando, en forma definitiva, incluso el aborto terapéutico, siendo este punto donde reside la única duda que le asiste. El señor EVANS expresa que por esa razón, él lo ha planteado todo en un tono dubitativo. El señor SILVA BASCUÑAN considera que es un avance del constituyente establecer no sólo el precepto de protección del derecho a la vida, sino también la protección de la vida del que está por nacer porque eso será un buen argumento para que el legislador no abra la posibilidad a la legalización excesiva del aborto. Estima que es evidente que ahí no hay una prohibición directa y absoluta, pero existe una disposición implícita que se fortalece si acaso se incluye en la Constitución dicha frase, y le parece que queda más sólida la condensación implícita de todo abuso del legislador si se coloca esa rase que si no se incluye. Declara que es partidario de establecer dicha expresión, porque el legislador tendrá, en esta forma, mucha inclinación por sostener esta posición defensiva de la vida del que está por nacer, y por ello es ardiente partidario de mantener la frase en la Constitución.

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El señor EVANS manifiesta que no tiene inconveniente en que se conserve la frase a que elude el señor Silva Bascuñán, si se deja constancia en el Acta que ello se hace tanto por las opiniones que él acaba de exponer, cuanto porque esa frase implica un mandato flexible para no sancionar penalmente formas de aborto terapéutico en que haya mediado una decisión responsable del padre o del facultativo, y en ese sentido, solicita que quede constancia de la opinión del señor Silva Bascuñán y de la suya. El señor OVALLE señala que él se remite a lo expresado al discutirse anteriormente este tema, y declara que es partidario de conservar la disposición relativa a que la ley protegerá la vida del que está por nacer, en primer lugar, porque no implica, de ninguna manera, la idea de que el constituyente pueda olvidarse del derecho a la vida de los que existen, puesto que ello está consagrado en el inciso anterior, y en consecuencia, no comparte los temores del señor Evans, pues el constituyente entra a preocuparse en esta disposición, precisamente, del único caso que puede plantear dudas, ya que lo demás está resuelto en la disposición que precede, que consagra el derecho a la vida, sin excepción. Agrega que para él esta norma, como señala el señor Evans, es flexible, pero esa flexibilidad no la entiende tan limitada como lo aprecian los señores Silva Bascuñán y Evans -y no repetirá los argumentos que expuso en la sesión anterior- y sólo desea señalar que la entiende de la siguiente manera: el legislador deberá tratar con acopio de antecedentes, informes técnicos y estudios concretos que el constituyente no puede, necesariamente, tener a la vista, por su tarea de carácter general, el problema del aborto, pero no podrá hacerlo con la liberalidad con que, por ejemplo, se ha abordado este problema en los países nórdicos, porque es deseo del constituyente que lo considere en forma restringida. Agrega que, personalmente, no sólo es partidario del aborto terapéutico, sino que de otros casos más, que para él se justifican en plenitud, y estima que el legislador, ante el deseo del constituyente de no liberalizar la legislación relativa al aborto, en los términos tan amplios a que se ha referido, tendrá que consignar con un espíritu restrictivo, consciente y muy concreto, los diversos casos que, desde el punto de vista que él tena, puedan justificar un aborto, y en este orden de ideas entiende este problema. El señor ORTUZAR (Presidente) expresa que no tiene inconveniente en aceptar que se deje constancia en el Acta, de las sugerencias formuladas por el señor Silva Bascuñán y complementadas por el señor Evans, pero en el entendido, también, de que al referirse a esta forma

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de aborto –el aborto terapéutico- se está señalando la forma principal que, probablemente, podrá considerar el legislador, pero no se atrevería a afirmar que es la única, por las razones señaladas por el señor Ovalle, y porque cree que debe situarse en el caso de que, si el día de mañana ocurriera una violación, incluso una violación masiva de alumnas de una escuela, y que siendo legisladores los miembros de la Comisión, tuvieran que entrar a establecer la posibilidad de considerar como lícito, en ese caso, el aborto, declara que en esa situación se encontraría frente a un grave problema de conciencia, porque si le ocurriera en lo personal, con respecto a una hija, tendría el problema de conciencia, y probablemente, si los antecedentes del violador fueran los de un anormal, degenerado o delincuente, etcétera, se inclinaría incluso a autorizar ese caso de aborto. Cree que debe situarse en el evento de que el día de mañana, como legislador tuviera que resolver este problema con caracteres ya mucho más importantes, y por tal motivo le parece que en esta materia quizás convendría ser, también, un poco flexibles, aspecto éste en el que comparte la opinión del señor Ovalle, y aún cuando no se atreve a precisar cuáles son los casos, no cree que en conciencia, el único sea el aborto terapéutico. Manifiesta que por estas consideraciones, aceptaría la proposición para que se deje constancia en el Acta de las observaciones de los señores Silva Bascuñán y Evans, en el entendido de que se deja esta posibilidad al legislador, con el fin de que él pueda apreciar aquellos casos, como el del aborto terapéutico, principalmente, en que, en realidad se estime que puedan no ser constitutivos de delitos. El señor SILVA BASCUÑAN señala que, por su parte, desea ardientemente que el legislador, al actuar, lo haga con el criterio que él ha expuesto, que es, desde todo punto de vista, contrario al aborto. El señor ORTUZAR (Presidente) considera que se ha avanzado bastante, porque, como expresaba el señor Silva Bascuñán, se está estableciendo ya una pauta en la Constitución, y por norma general, se está condenando el aborto, y no podría dictarse una ley que lo hiciera permisible, pero el legislador determinará si hay casos tan calificados, como el del aborto terapéutico, principalmente, que puedan no ser constitutivos de delitos, y en este sentido acepta la proposición. A continuación, solicita el asentimiento de la Comisión para que, sin perjuicio, naturalmente, de las opiniones emitidas por cada uno de sus miembros integrantes, quede constancia en el Acta, en los términos expresados, de las observaciones formuladas por los señores Silva Bascuñán.

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INFORME COMISIÓN SALUD

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I N D I C E Constancias 1 Discusión 2 Votación 10 Reseña 12 Anexo 13 Índice 22

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COMPARADO

7.4. Textos Comparados. Textos comparados. Senado.

PROYECTO DE LEY SOBRE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHÍBE

LA CLONACIÓN HUMANA BOLETÍN N° 1.993-11

Texto aprobado por el CONGRESO NACIONAL

Observaciones de S.E. el Presidente de la República

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

Para sustituir el artículo 1°, por el siguiente: “Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. Sin embargo, sus disposiciones no se aplicarán respecto de los procedimientos y técnicas cuyo único propósito sea lograr la reproducción asistida de los seres humanos, ni respecto de los mecanismos de anticoncepción.”.

Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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COMPARADO

Texto aprobado por el CONGRESO NACIONAL

Observaciones de S.E. el Presidente de la República

Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.

Artículo 4º.- Prohíbese toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.

Artículo 5º.- Prohíbese la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.

Artículo 6º.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.

Artículo 7.- La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.

Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura

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COMPARADO

Texto aprobado por el CONGRESO NACIONAL

Observaciones de S.E. el Presidente de la República

de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales. Artículo 9º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.

Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Toda investigación científica

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COMPARADO

Texto aprobado por el CONGRESO NACIONAL

Observaciones de S.E. el Presidente de la República

biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento. Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se

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COMPARADO

Texto aprobado por el CONGRESO NACIONAL

Observaciones de S.E. el Presidente de la República

llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación. Artículo 12.- La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.

Artículo 13.- La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.

Artículo 14.- Prohíbese

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COMPARADO

Texto aprobado por el CONGRESO NACIONAL

Observaciones de S.E. el Presidente de la República

solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.

Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los

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COMPARADO

Texto aprobado por el CONGRESO NACIONAL

Observaciones de S.E. el Presidente de la República

asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría. Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.

Artículo 18.- El que violare la reserva de la información sobre el genoma humano, fuera de los casos que autoriza el artículo 12, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso. El que omitiere la

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COMPARADO

Texto aprobado por el CONGRESO NACIONAL

Observaciones de S.E. el Presidente de la República

encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento. Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa. El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.

Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.

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DISCUSIÓN EN SALA

7.5. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 354, Sesión 39. Fecha 02 de agosto, 2006. Discusión Veto Presidencial. Queda pendiente. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SER HUMANO, SU GENOMA, Y

PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. VETO

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Corresponde ocuparse de la observación, en primer trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación, informada por la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1993-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz-Esquide y de los ex Senadores señores Díaz, Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés).

En primer trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 1997. En tercer trámite, sesión 37ª, en 16 de marzo de 2005. En trámite de Comisión Mixta, sesión 6ª, en 15 de junio de

2005. Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, sesión 48ª, en

13 de diciembre de 2005. Informes de Comisión: Salud, sesión 10ª, en 12 de julio de 2000. Salud (segundo), sesión 26ª, en 6 de marzo de 2001. Salud (tercer trámite), sesión 47ª, en 20 de abril de 2005. Mixta, sesión 39ª, en 5 de octubre de 2005. Salud (veto), sesión 62ª, en 8 de marzo de 2006. Discusión general: Sesiones 13ª, en 1 de agosto de 2000 (queda

pendiente su discusión general); 14ª, en 2 de agosto de 2000 (se aprueba en general).

Discusión particular: Sesión 27ª, en 13 de marzo de 2001 (se aprueba en

particular). Discusión en tercer trámite: Sesiones 50ª, en 10 de mayo de 2005 (queda

pendiente su discusión); 2ª, en 8 de junio de 2005 (pasa a Comisión Mixta).

Discusión en Comisión Mixta: Sesión 40ª, en 11 de octubre de 2005 (se aprueba

su informe).

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor HOFFMANN (Secretario).- La observación del Ejecutivo incorpora un nuevo inciso al artículo 1º del proyecto, que establece que las disposiciones de la ley no se aplicarán respecto de los procedimientos y técnicas cuyo único propósito sea lograr la reproducción asistida de los seres humanos, ni respecto de los mecanismos de anticoncepción.

El Presidente de la Comisión de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 188 del Reglamento del Senado, en cuanto al aspecto formal de la observación manifestó que ésta en realidad tenía el carácter de aditiva, no obstante que el Ejecutivo propusiera sustituir todo el artículo 1º de la iniciativa.

La Comisión dejó constancia en su informe de que el ex Senador señor Viera-Gallo presentó un documento en el que consigna su parecer respecto del veto propuesto, en cuanto a que podría ser estimado como inadmisible por apartarse de las ideas matrices del proyecto al referirse a otras materias, que es la fertilización asistida y la anticoncepción. Sin embargo, precisa este documento que, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no compete a la Comisión pronunciarse sobre la posible inadmisibilidad del veto, pues ello corresponde privativamente al Excelentísimo señor Presidente del Senado.

El ex Senador señor Boeninger y el Honorable señor Ruiz-Esquide manifestaron compartir tales ideas.

Con todo, los miembros presentes de la Comisión de Salud, Honorables señora Matthei y señor Ruiz-Esquide y los ex Senadores señores Boeninger y Viera-Gallo, acordaron dejar testimonio de que comparten el criterio del Vicepresidente de la República sobre el tema y de que si el veto fuera declarado inadmisible o rechazado por el Senado y posteriormente por la Honorable Cámara de Diputados en nada afectaría al estatuto legal actual, que permite las políticas de anticoncepción y la fertilización asistida.

Terminado el debate, la Comisión de Salud, con tres votos por la afirmativa y uno por la negativa aprobó la observación presentada por el Ejecutivo. Se pronunciaron favorablemente el Honorable señor Ruiz-Esquide y los ex Senadores señores Boeninger y Viera-Gallo, y en contra la Honorable Senadora señora Matthei.

Sus Señorías tienen en este momento en sus escritorios un boletín comparado, en el que en una columna figura el texto de la iniciativa despachada por el Congreso Nacional y en la otra el veto del Gobierno.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la relación. Voy a dar mi opinión sobre esta materia. En uso de la facultad que me confieren los artículos 32 de

la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 187 del Reglamento del Senado, vengo en declarar inadmisible la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la

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DISCUSIÓN EN SALA

clonación humana, por no tener relación con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa.

Los fundamentos de esta declaración son los siguientes: El artículo 73 de la Constitución Política de la

República establece que "en ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo."

Por su parte, el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional del CongresoNacional señala que "las observaciones o vetos que el Presidente de la República formule a un proyecto de ley o de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional, sólo serán admitidas cuando tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del mismo, a menos que las ideas contenidas en esas observaciones hubieren sido consideradas en el mensaje respectivo".

El artículo 187 del Reglamento del Senado reproduce de manera casi idéntica esta última disposición.

Finalmente, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso se refiere al documento que debe considerarse para determinar las ideas matrices o fundamentales, señalando que "se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquellas contenidas en el respectivo mensaje o moción."

El proyecto que fue objeto del veto fue iniciado en moción de los ex Senadores señores Nicolás Díaz, Sergio Páez, Juan Hamilton y Andrés Zaldívar, y por el actual Senador don Mariano Ruiz-Esquide.

La iniciativa tuvo básicamente tres ideas matrices, que se basaron en los fundamentos de la moción, especialmente, como se señalaba allí, en "el ánimo de dar un marco legislativo en nuestro país a estos principios éticos en la investigación en seres humanos y legislar sobre dos temas emergentes como son el genoma humano y la clonación".

Por lo tanto, las ideas matrices o fundamentales fueron:

-La investigación científica en el ser humano, -El genoma, y -La clonación humana. La observación del Ejecutivo, que le agrega un inciso

nuevo al artículo 1º del texto aprobado por el Congreso Nacional, se aparta de las ideas matrices, ya que busca dejar establecido, en forma explícita, que los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida y los mecanismos de anticoncepción no quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la ley en proyecto. Ello se aleja de sus ideas matrices toda vez que el artículo 1º despachado por el Parlamento delimita claramente el ámbito de aplicación de la ley.

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DISCUSIÓN EN SALA

Los dos aspectos que la observación del Ejecutivo busca que no queden comprendidos en la regulación indicada, no fueron debatidos durante la discusión de la iniciativa, ni tampoco estuvieron presentes en los fundamentos de los autores de la moción, lo cual evidentemente altera aquellos aspectos sustantivos de las ideas matrices ya señaladas.

Este criterio también fue compartido durante la discusión del veto en la Comisión de Salud, tanto al fijar cuáles eran las ideas matrices del proyecto como también al señalar su Presidente -en ese momento, el ex Senador José Antonio Viera-Gallo- que "el veto formulado podría ser estimado inadmisible por apartarse de las ideas matrices del proyecto. Como ha sostenido el Tribunal Constitucional, éstas quedan fijadas por el propósito central de los autores del proyecto, en este caso, la moción que busca legislar sobre clonación, regular la investigación científica en los seres humanos y los diversos aspectos relativos al genoma humano. Ése es el ámbito conceptual que marcó desde sus inicios la discusión parlamentaria del proyecto en cuestión. Nunca estuvo entre esas ideas, continúa, referirse a la fertilización asistida o a la anticoncepción.".

Los demás miembros de la Comisión de Salud, durante el debate del veto, se refirieron en los mismos términos con respecto a la admisibilidad, dejando constancia de que este pronunciamiento es una facultad privativa del Presidente de la Corporación.

A mayor abundamiento, hay a lo menos cinco sentencias del Tribunal Constitucional, en los últimos años, acerca del concepto de idea matriz.

Me voy a referir tal vez a una de las últimas, de fecha 14 de junio del año 2004, que sostiene que la idea matriz "está constituida por la situación, materia o problemas específicos que el autor de un proyecto de ley señale como existentes y a cuya atención en todos sus implicancias quiere acudir por la vía de la normativa legal. La idea matriz es la representación intelectual del asunto que se quiere abordar, es el problema que se quiere resolver. Los textos legislativos son los medios o instrumentos hipotéticos para lograr la satisfacción de este objetivo".

En lo referido a la relación directa que deben tener las indicaciones, observaciones o vetos con las ideas matrices, la misma jurisprudencia señala que la normativa constitucional establece que deben ser observaciones o indicaciones, en su caso, directas, es decir, que enfrenten el asunto sustancial que dio origen a la iniciativa legislativa.

En síntesis, la observación propuesta aborda un tema que no es propio de las ideas de los autores del proyecto de ley que se discutió y más bien corresponde a una temática distinta.

Hasta aquí me he referido básicamente a los temas formales, legales y reglamentarios.

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DISCUSIÓN EN SALA

En función de ese mismo debate, el Honorable señor Ruiz-Esquide presentó una moción que apunta al fondo del asunto, a lo cual seguramente se van a referir los señores Senadores.

Habiendo despejado lo relativo a la forma, quiero ir al fondo.

Nadie ignora que en el país se realiza fertilización asistida, que existen a lo menos ocho o diez instituciones que la efectúan, que se practica la criopreservación y, por lo tanto, el congelamiento de embriones. Todos los especialistas han manifestado que debemos legislar al respecto, y el Parlamento -el Senado, en particular- no puede seguir eludiendo esta materia.

Por lo tanto, como hay un proyecto del Senador señor Ruiz-Esquide, sería positivo que el Ejecutivo le colocara urgencia, presentara indicaciones y lo debatiéramos para entregar a la brevedad al país una legislación adecuada sobre la fertilización asistida.

El señor OMINAMI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, deseo intervenir sobre la forma y el

fondo. No cabe duda de que estamos ante una materia extremadamente compleja y delicada, y la discusión planteada a partir del veto es un tanto elíptica y no permite ir derechamente a la discusión de fondo.

Disiento de lo señalado por la Mesa, por cuanto creo que el veto es pertinente. Y lo voy a explicar tratando de aludir al fondo de la discusión.

En la forma como se aprobó el proyecto -como muy bien se indicó- su objetivo era evitar la clonación de seres humanos, en lo que estamos todos de acuerdo, y sobre ello no hay dos opiniones ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado.

El punto es que esta discusión desgraciadamente se hizo compleja y adquirió otras dimensiones, debido a la indicación que se formuló al artículo 1º durante el segundo trámite constitucional en la Cámara Baja.

Desde el momento en que se introdujo en dicho precepto -que habla de la protección de la vida de los seres humanos- el concepto extremadamente ambiguo e impreciso “desde el momento de la concepción”, el proyecto adquirió características totalmente distintas. Éste -como muy bien lo señaló el señor Presidente- no tenía nada que ver con la fertilización asistida, con los dispositivos contraceptivos ni tampoco con la investigación científica. Pero al agregarse al artículo 1º que la ley protege la vida humana “desde el momento de la concepción” -como señalé-, siendo ésta algo extremadamente difícil de definir, porque es un concepto más bien religioso, filosófico y no propiamente científico, la iniciativa puso objetivamente en cuestión tres cosas fundamentales.

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DISCUSIÓN EN SALA

En primer lugar, la posibilidad de que se continúen utilizando procedimientos anticonceptivos como los dispositivos intrauterinos. En Chile hay miles de mujeres que los usan desde hace muchas décadas, y es evidente que no estaba en el ánimo de nadie el prohibirlos. Sin embargo, en una interpretación estricta y estrecha del artículo 1º, los tribunales de justicia podrían pronunciar un dictamen contrario a dichos dispositivos argumentando justamente el artículo 1º, que originalmente tenía un sentido del todo distinto.

En segundo término, lo mismo ocurre con la fertilización asistida. El señor Presidente manifestó que este procedimiento se practica en Chile, que hay criopreservación y que existen ocho instituciones que lo efectúan. Yo deseo agregar un antecedente aún más fundamental: en el país han nacido más de 4 mil niños en virtud de estos mecanismos. Cuatro mil familias resolvieron su problema de esterilidad, sea en ambos cónyuges o en uno de ellos, por esa vía. El que se ponga en cuestión la legalidad de dichos procedimientos equivale de alguna manera a colocar en entredicho la vida de esos 4 mil niños que conviven entre nosotros, lo cual me parece extremadamente delicado y grave.

En tercer lugar, una interpretación estricta de la referida norma podría poner en cuestión indirectamente las gigantescas posibilidades que se abren a través de la investigación científica con células madres para los efectos de combatir muchos padecimientos de las personas, como el Alzheimer, la diabetes y otras patologías de común ocurrencia, que podrían ser enfrentadas mediante investigaciones útiles a partir de los procedimientos en comento.

Pienso que si el proyecto sobre el genoma se promulga tal cual se aprobó inadvertidamente en ambas Cámaras, con el artículo 1º que introduce la protección de la vida desde el momento de la concepción, se correrán los tres riesgos antes mencionados. Esto no es una especulación ni simplemente una amenaza para los efectos de ganar un debate. Ya se manifestó en los medios de comunicación y existen instituciones que han anunciado la presentación de recursos ante los tribunales apenas se promulgue la ley.

Por esa razón el Gobierno del entonces Presidente Lagos tomó cartas en el asunto y envió el veto.

Ahora, digamos las cosas como son, considero que la observación es incompleta y no es la mejor posible, porque podría dar margen a la argumentación que el señor Presidente hizo presente respecto de su constitucionalidad. Estimo derechamente que el veto que correspondía presentar era uno que corrigiera los contenidos del artículo 1º, ya que me parece que éste se aprobó en condiciones donde no hubo un debate con la suficiente profundidad que se requería.

Por cierto, cada cual tiene derecho a entender cuándo comienza la vida, pero déjeseme señalar que prácticamente ningún

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DISCUSIÓN EN SALA

Parlamento en el mundo ha buscado definir este tema por la vía legal, porque tiene que ver con las convicciones de cada uno.

Según las religiones, la concepción empieza en momentos distintos. Tradicionalmente -no soy experto, pero me he informado-, según la Biblia se entiende que aquélla tiene que ver con la preñez de la mujer. Aquí se habla de que un embrión es exactamente equivalente a una persona humana. Yo respeto a quienes piensan así, pero no lo comparto, y hay muchos que tampoco participan de esa idea. Sin embargo, al imponer por la vía de la ley esa concepción, entre otras cosas, se pondrán en tela de juicio los tres aspectos que indiqué anteriormente.

Sin ir más lejos -es muy importante tenerlo presente-, esta discusión se dio en Costa Rica, país con una buena tradición de debate democrático, no cualquiera, y ahí se aprobó una norma similar a la del artículo 1º del proyecto. Y en Costa Rica ocurrió lo que he señalado, que los sectores más conservadores de la sociedad argumentaron a favor de una disposición de este tipo, que establece la defensa de la vida desde la concepción y, como resultado de ello, es una de las pocas naciones del mundo donde la fertilización asistida está prohibida por ley. En consecuencia, los niños nacidos en virtud de dicho mecanismo están en una situación jurídica extraña, y se ha producido una tremenda inequidad, porque las familias ricas que requieren utilizar ese recurso viajan al exterior.

En Chile, los 4 mil niños antes señalados no pertenecen únicamente a familias de clase media o alta, pues incluso existen programas de FONASA que ayudan a aquellas de escasos recursos a usar los procedimientos en comento.

Ello habla bien de los avances de la medicina en nuestro país.

Entonces, es en extremo delicado que aprobemos un proyecto que tiene los riesgos a que me he referido. Derechamente, habría sido mejor acoger un veto que eliminara la indicación introducida por la Cámara de Diputados, la cual, a mi juicio, es la fuente principal de todas las dificultades. Porque -reitero- en lo esencial de la iniciativa: la prohibición de la clonación humana, estamos todos de acuerdo, y en eso no hay ni un ápice de duda ni de ambigüedad.

Por desgracia, el veto del Ejecutivo es distinto, pero, de todas maneras, representa una ayuda en cuanto a los eventuales perjuicios que podría producir la ley en proyecto.

De ahí que considero importante efectuar la discusión sobre el particular. Quizás, el ideal hubiese sido que se generara un acuerdo en el Parlamento para los efectos de mandar un proyecto exactamente igual al que aprobamos en el Senado, pero corrigiendo las referencias que indiqué respecto del artículo 1º.

Porque, insisto, señor Presidente, a cada cual le asiste el derecho a tener la idea que quiera respecto del origen de la vida. Pero

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DISCUSIÓN EN SALA

buscar resolver el problema por ley e imponer a otros sus propias concepciones, me parece que es un acto demostrativo de intolerancia y que no se condice con el desarrollo de la ciencia, esencialmente abierta en estos ámbitos.

Desde ese punto de vista, sería conveniente que el señor Presidente pusiera en votación el veto; y, en tal caso, anuncio mi voto favorable a su admisibilidad.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero usar de la palabra para expresar que comparto el criterio de la Mesa en cuanto a declarar la inadmisibilidad del veto que el Gobierno anterior presentó respecto del proyecto de ley que prohíbe la clonación humana, el cual además se refiere a la investigación científica en el ser humano y su genoma.

Antes de ir al argumento de fondo que justifica dicha inadmisibilidad, debo hacer un recuerdo que me parece sustancial a la hora de discutir el tema.

No es cierto, como dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, que no se haya debatido la materia en cuestión. Yo no recuerdo un asunto más discutido. Fue tres veces devuelto a la Comisión. Se analizaron y formalizaron distintas opciones tendientes a ver cómo cumplíamos con el mandato -que entendimos entregado por el proyecto- de generar las mejores condiciones para ordenar la investigación científica en el ser humano, su genoma, y la clonación humana.

Entonces, no se trata de que el tema haya pasado inadvertido.

Y quiero agregar otra cosa más. Aquí funcionó la democracia. La materia se votó en el Senado y en la Cámara. Algunos lo hicieron a favor, y otros, en contra. Pero no hubo intención de sorprender a nadie con una definición sobre el origen de la vida. Consideraría inaceptable que alguien pretendiera sorprender con algo tan esencial, que tiene que ver con nuestro mandato legal.

Aquí lo que se hizo fue definir, a partir de un proyecto importante, los conceptos trascendentes en él contenidos; explicar que el fin no justifica los medios, ya que, por muy significativas que sean determinadas acciones en materia científica, de genoma, o de clonación humana, la vida no puede estar de por medio; y aclarar que no somos un gran instituto científico donde la vida se transa según ciertas opciones personales.

Creo que el debate aquí en la Corporación fue por completo diferente de lo manifestado. Si Sus Señorías revisan la Versión Taquigráfica respectiva podrán encontrar que los mismos argumentos planteados por el Senador señor Ominami fueron contrapuestos, y, al final, el problema se definió a través de una votación, que hoy día se intenta revertir a partir del veto en análisis.

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DISCUSIÓN EN SALA

Ahora, me ocuparé del tema de fondo. A mi juicio, es un deber del Presidente del Senado -así lo

señalé- actuar como lo ha hecho. ¿Qué nos dice la Constitución sobre el particular? El artículo 73 -que regula la materia relativa a los vetos-,

inciso segundo, establece que: “En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.”. Y, perdóneme, señor Presidente, es obvio que no existe ninguna -¡ninguna!- idea matriz referida a la reproducción asistida o a los mecanismos anticonceptivos, porque pertenecen a otra esfera.

Lo que aquí se discutió a fondo tuvo que ver con la investigación científica en los seres humanos, en su genoma. A este respecto, invito a los señores Parlamentarios a leer lo concordado, que considero como una de las mejores disposiciones del mundo moderno en la materia. Así que, señor Presidente, creo que, en derecho, usted hizo lo que debía: declarar que la observación del Ejecutivo, tal como se le planteó oportunamente, no tenía relación alguna con las ideas matrices de la iniciativa, y que, por tanto, no correspondía seguir un nuevo trámite con el fin de tratar de impedir la promulgación de una ley cuyo texto había sido aprobado en forma democrática. Además, existe aquí una segunda inconstitucionalidad. Si bien la Mesa no la declaró, yo por lo menos quiero argumentar sobre ella. Me refiero al número 1º del artículo 19 de la Carta, que asegura a todas las personas el derecho a la vida. Pido a Sus Señorías que reflexionen acerca de lo que dice el veto, que intentó ser sustitutivo, pero resultó claramente aditivo. En cuanto al artículo 1º del proyecto, señala: “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.”. Ésa es la norma aprobada por el Congreso. ¿Qué agrega el veto? Un inciso segundo que dice: “Sin embargo, sus disposiciones” -todas las disposiciones- “no se aplicarán…”. O sea, no se aplica en cuanto a la protección a la vida desde el momento de la concepción; a la necesidad de cuidar la integridad física y psíquica de los seres humanos; a velar por la diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica. En suma, todo el artículo queda de lado, al igual que su mandato, si se arguye que lo anterior tiene que ver con la reproducción asistida de seres humanos o con mecanismos de anticoncepción. Nada más contradictorio, señor Presidente, con la esencia, tanto del precepto aprobado como de lo que define la Constitución.

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DISCUSIÓN EN SALA

El artículo 19, número 1º, es explícito -y todos los Parlamentarios tenemos que cumplir esa norma- en asegurar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y en que la ley protege la vida del que está por nacer. ¿Qué pretende la observación del Ejecutivo? Establecer una gigantesca excepción. ¡Pero, por favor! ¡Miremos la naturaleza de la excepción! Ésta señala que para algunos efectos no corre la protección al derecho a la vida; ni el cuidado de la integridad física y psíquica del ser humano, y tampoco el resguardo a la diversidad e identidad genética, porque teóricamente, en virtud de determinado mecanismo de anticoncepción, ello no es posible. Por lo tanto, la eventual aprobación del veto no sólo contrariaría las ideas matrices del proyecto y la búsqueda de una legislación que regule la investigación científica en seres humanos, el genoma humano y su clonación, sino que, mucho más que aquello, vulneraría en forma flagrante el derecho a la vida, porque cualquier persona, investigador o científico -¡y vaya que los ha habido desde que el mundo es mundo!- podría argumentar que sobre la base de cierto tipo de investigación tiene derecho a transgredir tales principios. Por eso, desde mi perspectiva, no es únicamente una inconstitucionalidad de forma, sino también de fondo. Y ésta es una materia respecto de la cual a nadie se ha querido sorprender, pues ha sido discutida tres veces en el Senado e igual número de ocasiones en la Cámara de Diputados. Y los fundamentos son aquellos que tienden a hacer una sociedad mejor. Si alguien quiere presentar otro proyecto en otra instancia, tiene todo el derecho de hacerlo. Pero lo que no corresponde, desde mi punto de vista, es postergar de manera indefinida el trabajo del Parlamento, lo que hemos logrado construir después de muchos años, y que, en mi opinión, constituye un gigantesco paso en cuanto al derecho a regular la investigación científica en el ser humano, el genoma humano y la clonación. En consecuencia, señor Presidente, respaldo la posición de la Mesa y anuncio mi voto favorable a la declaración de inadmisibilidad. Pero quiero advertir que, si se aprobara la observación del Ejecutivo, estaríamos asestando uno de los golpes más importantes que se han dado en Chile contra el derecho a la vida. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, al igual como ocurrió en la sesión anterior, es bueno que en el Senado se lleven a cabo debates apasionantes concernientes al futuro, porque creo que éstos son los temas del mañana. Considero que la gran discusión en los tiempos que vienen será la relativa a la bioética y a cómo queremos la vida. Me parece superinteresante que aquí haya grandes

definiciones de la vida y que ésta pueda definirse en dos palabras, desde la concepción hacia adelante.

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DISCUSIÓN EN SALA

¿Por qué digo eso? Porque he tenido la oportunidad de leer libros maravillosos que hablan sobre qué es la vida. Uno de ellos -yo lo recomiendo- se titula precisamente ¿Qué es la vida?. Lo escribió Lynn Margulis, bióloga de la NASA, quien se dedica a la búsqueda de vida en otras galaxias.

En Chile, dos grandes biólogos escribieron la Teoría de Santiago, que se utiliza hoy día a nivel mundial para definir la vida, fenómeno muy complejo. Me refiero a Humberto Maturana y al doctor Francisco Varela, quien lamentablemente falleció hace un tiempo.

Los escritos de esos investigadores, la Teoría de Santiago y la Teoría de la Autopoiesis, donde se intenta definir la vida, son documentos de debate en los principales encuentros científicos y filosóficos del planeta.

Hasta donde sé, todavía no hay una definición a fondo de qué es la vida y cuál es su origen.

Por eso, me parece un poco presuntuoso que definamos la vida. Es posible hacerlo. Cada uno tendrá sus propias visiones. Y tal vez la definición que se plantea se relaciona con una opinión particular, legítima, de algunos, pero no necesariamente con lo que la ciencia, el conocimiento, los sabios que aún quedan en nuestra sociedad planetaria han establecido respecto de qué es la vida.

En la biología y en la vida, es difícil separar. Aquí se quiere separar lo que está unido. En este veto, por ejemplo, no es posible separar los aspectos que tienen que ver con la investigación científica, la clonación y el genoma. Son inseparables. En el campo de la vida no hay tales separaciones. Ellas sólo existen en la capacidad, en el racionalismo, en el cartesianismo, que diseca, que separa lo que está unido.

Tal vez el gran esfuerzo del pensamiento de la sociedad moderna radica en volver a unir lo que se halla separado y pensar en forma compleja. El enorme problema de la sociedad para entender los fenómenos del futuro estriba en que éstos se encuentran unidos, son sistémicos, no están separados, no están dicotomizados, no están disecados. Y ésta es una visión cartesiana que yo siento que no apunta a la complejidad y a los desafíos del futuro.

No obstante, quiero intentar de todas maneras hacer una reflexión acerca de por qué es importante el proyecto sobre el genoma humano.

¿Es relevante regular la clonación? ¿Sí o no? ¿Y por qué? Yo creo que sí es significativo regular la clonación,

justamente para defender la vida; la vida en general, la de todos los seres vivos. ¿Por qué? Porque la vida de los seres vivos -nuestra vida; puede haber otras, con distintos orígenes- partió hace 14 mil millones de años, cuando hubo un Big Bang y apareció un fenómeno maravilloso que dio lugar a las bacterias; y de las bacterias, nosotros.

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DISCUSIÓN EN SALA

Todos los seres vivos que comparten este planeta, su átomo de nitrógeno, su átomo de carbono, provienen de la explosión de la misma estrella. Tenemos un mismo origen: una explosión estelar común.

¿Y por qué digo que esto es importante? La vida humana, al menos en la forma como la conocemos

(porque no podemos especular acerca de otras vidas), se ha desarrollado sobre la base de la diversidad. Es la diversidad del germoplasma el principal valor de la vida; eso es lo que la mantiene.

Existen bacterias que conservan la temperatura y el CO2 del planeta; son parte de la vida. Si ellas desaparecen, nuestra vida también desaparecerá.

¿Qué significa que los fenómenos sean sistémicos y en red? Que carecen de jerarquía; que no tienen un arriba y un abajo. Si colapsa el linfocito T -no es más importante que el cerebro; éste parece más relevante-, la vida del hombre va a desaparecer, al igual que si se extinguieran las bacterias que, como aquél, conservan las defensas o regulan al ser humano. Hay bacterias que mantienen la posibilidad de vida de otros seres vivos; en particular, la nuestra. De hecho, generan el oxígeno y otros elementos fundamentales para nuestra existencia.

Entonces, ¿por qué cuestionar la clonación? Porque la clonación de seres humanos completos puede destruir la vida, pues elimina la diversidad.

Si uno asimila la clonación a la reproducción humana, va a construir individuos exactamente iguales entre sí. Es factible tomar una célula de mucosa de un ser humano y hacer cien individuos iguales a él. Por lo tanto, eso es construir y segregar un tipo de genoma humano. Y eso puede destruir la vida. Pero está pasando.

La transgenia de los alimentos lo está haciendo. De hecho, en México desaparecieron cientos de variedades de maíz producto de que se seleccionaron especies transgénicas clonadas.

Ahora, ya se están haciendo, con otros seres vivos, ensayos que la humanidad y la historia habían proscrito. No es factible juntar un perro con un ser humano; no sale un perro humano. Pero a nivel de la transgenia, sí. Si se pone un gen de pescado a un tomate, éste puede resistir bajas temperaturas.

¿Por qué digo esto? Porque -y por ello soy partidario de regular las experiencias transgénicas en otros ámbitos de los seres vivos-, si no protegemos el germoplasma de la vida, y en particular el del ser humano, vamos a permitir que se altere la capacidad maravillosa que éste ha tenido de construir características distintas y adaptarse e ir cambiando a lo largo de la evolución.

Por eso me parece relevante plantear el problema de la clonación de seres humanos completos o el de otras prácticas.

Si las personas pudieran decidir -porque en algunos años eso será factible- si sus hijos van a ser grandes o chicos, inteligentes o

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DISCUSIÓN EN SALA

menos inteligentes, rubios o de pelo negro, estaríamos seleccionando un tipo de genética cuyo único resultado sería poner en cuestión el germoplasma en términos de su diversidad, que es la mayor riqueza de la vida humana. Y yo también me opondría a eso.

Sin embargo, no me puedo oponer a la posibilidad de hacer clonaciones parciales. Por ejemplo, usar células madres que, sin clonar individuos completos, sirvan para salvar vidas, para generar vida. Y a eso nos estamos oponiendo ahora.

En medicina estamos sufriendo un cambio brutal y profundo, como el que en la década de 1940 permitió la creación de los antibióticos. Yo lo comparo con eso. La aparición de las vacunas tiene que ver con las clonaciones parciales. O sea, sacando una célula de mucosa de una persona, pero no clonando individuos completos sino compilando partes y piezas, es factible construir células capaces de generar órganos. Y ya se usan hoy día. Por ejemplo, las células madres, las células embrionarias -es muy difícil obtenerlas de tejidos somáticos, de tejidos comunes de la gente; pero se pueden conseguir de embriones, mediante procesos de clonación, sin alterar el germoplasma (porque no vamos a construir individuos completos; por lo tanto, no amenazamos la diversidad del germoplasma del planeta)-, serán empleadas a futuro como partes y piezas para tratar cánceres, leucemias.

Y ya hay experiencias. Incluso, "El Mercurio", que a veces tiene una visión más conservadora, publicó hace algunas semanas un artículo sobre un laboratorio de ratones a los cuales se les seccionó la médula y se les provocó una paraplejia; posteriormente fueron inoculados con células madres, recuperaron la capacidad de conectar sus neuronas y, por lo tanto, volvieron a caminar.

Ésa será la medicina del futuro: una medicina genética, para salvar vidas, para reparar la salud de pacientes que padecen cánceres, por ejemplo.

Esos trasplantes, hoy día tan difíciles de hacer, en el futuro se podrán llevar a cabo con los propios tejidos.

Lo único que le pido al Senado es reflexionar al respecto. Porque eso va a ocurrir. Si nos cerramos -quizá desde una visión vinculada con nuestros propios juicios- y no logramos comprender por dónde va a evolucionar la humanidad, generaremos un daño a nuestra calidad de vida, a los instrumentos disponibles para mejorarla.

Por lo tanto, si no se afecta el germoplasma, la vida o la preservación de la diversidad, no tengo cuestionamientos a los procesos tendientes a generar partes y piezas o a lo que podríamos llamar "clonaciones parciales de seres humanos", pues van en beneficio de la vida.

Hay en seguida otro tema, vinculado con el hecho de que estas tecnologías sirven para permitir la vida.

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Muchas personas -potenciales padres y madres-, que constituyen 15 por ciento de la población chilena, sufren problemas de fertilidad, y la única manera que tienen para concebir un hijo propio (la mujer, con su óvulo, y el hombre, con sus espermios) es el uso de ese tipo de instrumentos y tecnologías.

Son miles de parejas -el Senador señor Ominami decía que aquí han nacido más de 4 mil niños por esa vía; porque en Chile hay un problema de acceso a estas nuevas tecnologías- en un planeta donde la gente no quiere tener hijos. En naciones de Europa -Holanda, por ejemplo- se paga a las parejas para que tengan hijos; aun así, no quieren.

Yo pregunto: ¿por qué no ayudamos a quienes desean tener hijos y no pueden?

Entonces, vamos a impedir engendrar vida a los que quieren promoverla.

Ahora, es cierto que la persona imposibilitada de engendrar hijos puede someterse a la fertilización in vitro.

¿Qué significa eso? A veces los espermios se hallan tan dañados que es

necesario sacarlos mediante una punción al testículo. Hay que extraer el óvulo de la mujer, inseminarlo in vitro, juntar ambos gametos y congelar el resto de los espermatozoides, pues uno solo no funciona; deben ser varios. ¿Saben Sus Señorías por qué tienen que ser varios? En la fecundación natural de un hombre con una mujer, el 70 por ciento se pierde y sólo el 30 por ciento logra anidar. Ésa es la historia de la vida de los seres humanos. Y lo mismo ocurre en el laboratorio: se pierde 70 por ciento de los espermios.

La cuestión reside en si vamos a negar a esas personas la posibilidad de reproducir su propia vida por aquella vía, mediante un proceso que no es el desarrollado normalmente en quienes no tienen problemas de fertilidad.

Yo siento que una negación implica ir un poco lejos. Por último, permitamos que cada cual decida si quiere usar aquella técnica para dar origen a la vida y tener un hijo propio.

Considero que estamos yendo más allá de lo que corresponde, que estamos interviniendo en resoluciones que exceden con mucho nuestro ámbito y que estamos vulnerando el derecho fundamental de los seres humanos a ser madre o padre a partir de un óvulo y de un espermio propios.

Por cierto, ese aspecto me preocupa, porque, de hecho, la legislación en proyecto va a prohibir y proscribir todo ese tipo de prácticas. Así es.

Conozco la materia. Al respecto, he conversado largamente con todos los sectores involucrados: con la Sociedad Chilena de Fertilidad, con la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, con el doctor Zegers, con el doctor Balmaceda, con los

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DISCUSIÓN EN SALA

equipos de las Universidades Católica y de Chile que trabajan en el área. Y todos están tremendamente angustiados, no por los médicos -porque se pueden dedicar a la ginecología; son buenos obstetras-, sino por los miles de chilenos y chilenas que van a perder un derecho que se encuentra accesible al lado, en Argentina. Quienes tengan plata podrán viajar también a Estados Unidos, a Europa o a otras partes para someterse a los mismos procedimientos.

Por lo tanto, lo único que estamos construyendo es una tremenda y brutal medida de inequidad en cuanto al acceso a un derecho esencial.

Y quiero exponer un tercer punto. Efectivamente, hemos transitado por decisiones que tienen

cuestionamiento, dependiendo de los valores de cada cual. La iniciativa, tal como está, va a controvertir derechos fundamentales de las personas: los derechos sexuales y reproductivos.

Hagámonos cargo de lo que vamos a hacer. Creo que normativas como ésta no pueden durar mucho. No me angustio, porque las sociedades avanzan más rápidamente que las elites, que las políticas, que los grupos políticos, por lo cual en poco tiempo más nos veremos obligados a adecuar nuestra legislación a las sanas demandas de una sociedad pro vida. Porque lo que yo estoy planteando es pro vida, es pro recuperación de la vida, es pro defensa de la vida.

Me preocupa, sí, que se va a vulnerar un elemento que también debiera estar consagrado en Chile a nivel constitucional -y hemos propuesto un proyecto sobre la materia-: los derechos reproductivos de las personas. Ello, porque se va a controvertir uno de los principales instrumentos de planificación familiar: los dispositivos intrauterinos.

Si hay algo que se cuestiona hoy día en la ciencia -sucedió con la píldora del día después-, es justamente el uso de tales dispositivos, en particular la T de cobre. Hay evidencia sólida de que ésta impide la fecundación del óvulo, el que en 70 por ciento de los casos se va a ir solo; no se anidará, por razones de la vida, de la biología, de la adaptación, de la evolución. Y esto daría pie para controvertir uno de los instrumentos que más han colaborado a disminuir la mortalidad infantil.

Como los señores Senadores saben, todos los estudios sobre la materia demostraron que la mortalidad infantil estaba asociada a los niños pobres no deseados. Y quienes tenían más niños no deseados eran los sectores de menores ingresos.

La T de cobre ha sido uno de los instrumentos que permiten hacer diferencia cuando se mira la realidad chilena.

Esta mañana el doctor Uauy preguntaba por qué nosotros, con la cantidad de recursos que tenemos, exhibimos indicadores de salud que corresponden a naciones cuyo ingreso per cápita es de 20 mil dólares. Bueno: porque Chile fue uno de los países del planeta

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DISCUSIÓN EN SALA

pioneros en el uso de la T de cobre. Y hoy día, casi cuarenta años después de haber sido precursores mundiales, de haber inventado tecnología -particularmente durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva, quien fue de verdad pionero- y de haber desarrollado instrumentos que sirvieron para la planificación familiar del planeta, que permitieron atacar la pobreza, que evitaron sufrimientos, dolores, y que generaron avances espectaculares en la calidad de vida, ¿vamos a empezar a cuestionar la T de cobre?

Porque lo que estamos haciendo acá es controvertir la T de cobre. Con la ley en proyecto, algunas personas podrán ir a los tribunales a exigir que se impida su distribución y a acusar de cometer un delito, un atentado contra la vida, a las mujeres que la usan y una vez al mes vedan la posibilidad de que el óvulo sea fecundado.

Por cierto, lo planteo como una caricatura. Pero es lo que finalmente podría ocurrir.

Señor Presidente, quiero decirlo de esta manera: ni el veto ni el artículo 1º me convencen. La observación no resuelve el problema; deja intacta una visión que puede ser legítima para algunos, pero que yo no comparto. Porque no ha habido consenso, en los maravillosos debates planetarios desarrollados, respecto del origen de la vida.

Entonces, insto a construir una sociedad plural, una sociedad para todos. Pero no nos encasillemos en instrumentos que sólo van a provocar a nuestro país postergación al impedirle ser parte de los avances, de la apertura, de la modernidad.

La modernidad no es únicamente económica. La globalización no es sólo económica: es de sentido de vida, de respeto a la vida, de recuperación de la vida, de preservación de la vida.

En consecuencia, señor Presidente, el gran esfuerzo que debemos realizar -y está presente la señora Ministra de Salud- es el conducente a lograr, ojalá, un consenso para modificar el artículo 1º. Ése es el problema de fondo por resolver. Si no, le vamos a entregar a nuestra sociedad una carga de menos oportunidades que no tiene por qué asumir, porque a lo mejor ni siquiera representa el sentir de toda la comunidad chilena.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador. El señor GIRARDI.- Y la gente también tiene valores, también tiene principios

y, en muchas de estas materias -no sólo nosotros-, también es capaz de tomar buenas decisiones. Y yo confío en que puede hacerlo.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, me referiré al asunto de forma, el de la

admisibilidad, que inevitablemente lleva a uno de los problemas de fondo planteados con la modificación que sufrió el proyecto en la Cámara de Diputados.

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DISCUSIÓN EN SALA

A mi juicio, la iniciativa fue despachada de buena manera por la Cámara Alta en el primer trámite constitucional. El objeto principal de su autor -es una moción del Senador y doctor Ruiz-Esquide- era prohibir la clonación de seres humanos. Y creo que a este respecto hay unanimidad.

El artículo 1º que aprobó el Senado contenía una buena definición, porque establecía un principio de amplia aceptación en esta Corporación y, en general, en nuestro país. Decía: “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética.”.

En la Cámara de Diputados se cometió el error, en mi concepto, de intercalar una frase que dispone la protección de la vida de las personas “desde el momento de la concepción”. Obviamente, eso introdujo un debate -también se planteó en las Comisiones- en el sentido de si tal agregado interfería o no con prácticas de reproducción asistida y con prácticas de prevención del embarazo, de amplia aplicación en el país.

O sea, el veto no surge de la nada. No se trata de una observación al proyecto de ley, sino a la modificación que éste sufrió en la Cámara Baja.

¿Por qué la prevención? Y, en este sentido, no concuerdo con la interpretación del señor Presidente. Claro: no estaba en el mensaje, pero sí en el texto que deberíamos despachar. Se puede hacer o no hacer. Pero la frase “desde el momento de la concepción” podría ser utilizada por un juez -no por el legislador- para argumentar que determinadas prácticas de prevención del embarazo son abortivas y están eliminando seres humanos.

Hay en esta sociedad gente que piensa así. No todos, por cierto. En consecuencia, pueden existir magistrados que fallen en tal sentido. Entonces, estamos ante un debate que, en mi concepto, no puede resolverse en sede judicial.

Porque aquí no hay una discusión sobre la vida solamente. Se trata de una discusión más específica, relativa a cuándo existe un ser humano. Ése es el punto: desde cuándo se considera que éste existe. La vida se presenta desde que, como se señalaba aquí, hace miles de millones de años se autorreprodujo la primera bacteria, que surgió de una cadena de aminoácidos en una etapa temprana de la evolución del cosmos.

La cuestión radica -repito- en cuándo hay un ser humano. Y esa controversia no se halla zanjada ni por la ciencia, ni por la filosofía -porque hay distintas posturas filosóficas-, ni por la antropología. Santo Tomás, el gran maestro medieval de la Iglesia Católica, consideraba que había un ser humano a los cuatro meses de embarazo, claro que sobre la base del desarrollo de la biología en ese siglo.

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DISCUSIÓN EN SALA

Hay quienes concluyen que existe un ser humano, no vida -porque también la manifiestan los gametos masculino y femenino-, desde el momento en que el óvulo es fertilizado por el espermio.

Otros sostienen que ello no es así -sólidos científicos, éticos y teólogos-; que la vida humana se plantea con la anidación. Porque, efectivamente, la naturaleza desperdicia -entre comillas- muchos óvulos fertilizados.

Y algunos afirman -me cuento entre ellos-, sin contarse todavía con un fundamento científico claro, que existe vida humana cuando se presenta determinada complejidad neurológica. Creo que ése es un argumento que se puede defender. Digo que la naturaleza humana aborta mucho.

Cuando se hace referencia a la ley natural, se alude a una discusión larguísima, incluso en la tradición tomista. ¿Qué es lo natural en la naturaleza humana? Constituye un tremendo debate.

¿Resolveremos todas esas cuestiones en un inciso de la norma que nos ocupa? Juzgo que no.

Por mi parte, votaré en contra del artículo 1º, porque me parece innecesario y que deberíamos reponer la disposición con que todos estuvimos de acuerdo.

Porque eso es lo otro: aquí despachamos un texto que a todos nos pareció bueno en cuanto al asunto en análisis. Entonces, lo que planteo es por qué no hacemos las cosas de manera que volvamos a lograrlo. Porque todos coincidimos en el respeto a la vida y en que no se lleve a cabo clonación de seres humanos.

Sobre otros asuntos que tienen que ver con la bioética registraremos muchas diferencias. Y deberemos ir resolviéndolas, como son las discusiones en todas partes.

En consecuencia, pienso que, desde el punto de vista formal, el veto es admisible, porque dice relación a prevenir algunos de los efectos posibles de la normativa. Quiero ser muy preciso en ello, para la historia de la ley. Porque también se dijo en la Comisión que el artículo 1º no implicaba disposiciones respecto de la fertilización asistida o la prevención del embarazo. Y, por tanto, para considerar la situación de algún juez demasiado ortodoxo el día de mañana en su concepción sobre el inicio de la vida humana, cabe consignar que también se expuso en el despacho del proyecto que el punto no implicaba modificaciones a lo que en el país son hoy prácticas legales de prevención del embarazo.

Pero, como he señalado, existe en la sociedad la teoría, discutible -creo que no se puede imponer en la ley-, de que existe un ser humano desde que se fertiliza el óvulo. Pienso que ése es un concepto que nadie puede imponer en un Congreso. ¿Y por qué no se contempla la anidación? ¿Y quién resolverá? ¿La mayoría? ¿En función de qué criterio de la biología o de la ética? ¿Y dejaremos ese capítulo

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DISCUSIÓN EN SALA

abierto a cualquier interpretación discrecional de los jueces de la República?

Me parece, realmente, que sería un sinsentido aprobar el texto con el artículo 1º tal como está. El veto no efectúa una corrección, sin perjuicio de que ello sea admisible, salvo evitar daños mayores. Porque no enmienda el error cometido por la Cámara de Diputados, a mi juicio, al introducir la frase “desde el momento de la concepción”.

Por algo ello no lo contempló el Senado. Después se aprobó el texto, pero salió de acá sin esa...

El señor OMINAMI.- Se acogió en el tercer trámite. El señor GAZMURI.- Así es. Entonces... El señor COLOMA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor GAZMURI.- Sí, señor Senador. El señor COLOMA.- Sólo deseo precisar, señor Presidente, que el tema se

discutió en su oportunidad y que se registró el resultado de 21 votos contra 12. Y se expuso -invito a leer la Versión Taquigráfica de la sesión 50ª, de 10 de mayo de 2005- exactamente la misma argumentación que han planteado las bancadas del frente. Con el pronunciamiento mencionado se aprobó el texto de la otra rama legislativa. Quiero precisarlo, simplemente, para que no se crea que no constituyó un asunto de fondo.

Y tiene razón el Honorable señor Gazmuri al explicar la génesis de la cuestión. Pero el punto se debatió en tres sesiones del Senado y se votó en la forma que he consignado, habiéndose resuelto democráticamente esta línea de acción.

Gracias. El señor GAZMURI.- Por mi parte, señor Presidente, sigo la discusión, pero lo

único que puntualizo es que el debate se abre con la intercalación realizada por la Cámara de Diputados.

Entiendo por qué se origina la controversia: algunos Honorables colegas, con toda razón, pueden sostener la teoría de que existe un ser humano desde el momento mismo de la fecundación, en función de cualquier tipo de creencia.

Desde las mismas creencias, desde la misma ética y desde la misma teología se puede sostener una posición distinta.

¡Si también teólogos católicos modernos piensan que existe un ser humano a los tres meses!

Pero éste no es un concilio, sino el Congreso de una República democrática y laica, donde compartimos los valores esenciales del humanismo. Y, por ello, el respeto a la vida es un punto en que nos encontramos todos.

Estimo que dirimir por ley cuestiones altamente discutibles en la ciencia, la ética y la teología constituye un procedimiento muy poco prudente para enfrentar, como sociedad, los grandes desafíos que

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DISCUSIÓN EN SALA

plantean todas las controversias bioéticas. Estoy de acuerdo con el colega Girardi en que éstas ocuparán en Chile, como en el resto del mundo, una parte muy importante del debate moral y legislativo en los años que vienen.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora

Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, deseo invitar a los Honorables colegas

a que tomen el libro que se encuentra en cada escritorio y lo abran en la página 731 -en él se halla el decreto Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, donde aparece el “Artículo 4. Derecho a la Vida”, que en su número 1 expresa:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

Se trata del Pacto de San José de Costa Rica. Y en verdad, señor Presidente, considero que toda la

presente discusión es absolutamente irrelevante. En efecto, esa normativa es parte de nuestro ordenamiento jurídico, nos guste o no.

Si no queremos sujetarnos a sus términos, de alguna manera deberíamos desafiliarnos de la Convención. Ignoro cómo sería factible materializarlo; la Senadora señora Alvear podrá explicarnos cómo hacerlo. Pero ese texto, repito, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

El Honorable señor Ominami tenía razón cuando recién precisaba que en Costa Rica se han dejado fuera de la ley la reproducción asistida y algunos métodos de anticoncepción. Pero es algo que no se hizo en virtud de una norma legal, sino del Pacto.

Y en Chile lo podría hacer cualquier persona en este momento, con la ley en proyecto o sin ella, con veto o sin él. Da lo mismo. Porque el Pacto de San José de Costa Rica tiene un rango legal mayor que el de la normativa cuyo veto estamos discutiendo.

Lo cierto, señor Presidente, es que en este minuto, ahora mismo, cualquier persona, invocando la disposición que leí y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, podría recurrir a los tribunales y solicitar lo mismo que se pidió en Costa Rica.

Más aún, me parece que el texto aprobado por el Congreso Nacional en el proyecto de ley sobre investigación científica en el ser humano es mucho más acotado que el de la Convención Americana, pues protege, desde el momento de la concepción la vida de los seres humanos en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

Realmente, no creo que haya un juez en el país que pueda señalar que el método anticonceptivo de la T de cobre sea parte de una

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investigación científica biomédica. Investigación científica habrá sido, pero hace como 50 años. Se viene usando en nuestro país y en todo el mundo desde hace mucho tiempo.

Repito: el método de la T de cobre no es parte de ninguna investigación científica biomédica. Y la reproducción asistida es una técnica que también se aplica aquí desde hace largo tiempo. Tampoco es parte de la investigación científica.

Entonces, señor Presidente, reclamo en el sentido de que la presente discusión, si bien ha sido muy interesante -en mi opinión, hay varios aspectos que tendremos que analizar en algún minuto-, resulta irrelevante, por cuanto ya existe en nuestro ordenamiento jurídico una disposición bastante más estricta que la que se ha vetado. Por lo tanto, el problema lo tenemos y lo hemos tenido en los últimos años, y cualquier persona podría haber recurrido a los tribunales.

Ahora, francamente, no imagino a ningún juez que se atreva hoy aquí a declarar ilegal la T de cobre; y tampoco, a dejar fuera de la ley la reproducción asistida. Eso no es posible.

Por ello, pienso que hemos estado discutiendo un asunto muy entretenido intelectualmente, muy importante desde la perspectiva de los problemas que se nos vienen encima en el ámbito de la bioética, pero absolutamente irrelevante desde el punto de vista práctico de cómo funciona nuestro país y de qué se puede esperar respecto del futuro de la anticoncepción y de la reproducción asistida en Chile.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora BARRÍA (Ministra de Salud).- Señor Presidente, el Ministerio de

Salud considera relevantes los avances propuestos en el proyecto para regular la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohibir la clonación humana, convirtiéndose en un marco de acción legal en estas materias conforme a la evolución de la bioética.

Una normativa de esa naturaleza viene a llenar un vacío legal serio, recogiendo las recomendaciones internacionales y la norma técnica sobre investigación en medicamentos no registrados.

Asimismo, estimamos que la creación de la Comisión Nacional de Bioética constituye la confirmación de la necesidad de una mirada permanente a un conjunto de temas que aparecen vertiginosamente al ritmo de los avances científicos y que pueden orientar el necesario debate social respecto de estos asuntos.

Sin embargo, al final de la tramitación del proyecto surgió la preocupación de que, debido a la redacción específica del artículo 1º, se pudiese entender que se establecen restricciones a la anticoncepción y a la fertilización asistida, tal como aquí se ha señalado.

Sin lugar a dudas, estos últimos procedimientos hoy resultan sustantivos para la salud física y mental de las personas y las

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familias, que acceden a ellos libre e informadamente, por decisión propia.

En ese sentido, resulta importante destacar que sólo en el Sistema público de Salud existían, a diciembre de 2005, más de 1 millón 150 mil personas, bajo control de los establecimientos de la red, que utilizaban algún método de regulación de fecundidad.

Además, actualmente se registra el nacimiento de alrededor de 350 niños al año -¡al año!-, que llegan a completar familias para las cuales las técnicas de fertilización asistida constituyen una posibilidad única.

Estamos hablando, señor Presidente, de prácticas y procedimientos que contribuyen significativamente al bienestar de las familias, permitiéndoles tomar decisiones informadas conforme a sus aspiraciones y creencias.

Su indiscutible relevancia es la que inspiró el veto que se acaba de declarar inadmisible.

Entendemos, en todo caso, que no ha estado en el espíritu del legislador y no es materia de la ley en proyecto poner restricción alguna a la fertilización asistida o a mecanismos de anticoncepción, tal como se manifestó en forma unánime en la Comisión de Salud de esta Alta Cámara cuando se discutió el veto.

No obstante, nos preocupa que esta decisión sea transparente y conocida, pues lo que está en juego es de la más alta relevancia. Estamos hablando de la felicidad de parejas que quieren completar su familia con un hijo. Se trata de la posibilidad de que las familias asuman responsablemente la paternidad.

Señor Presidente, de la historia de la ley en proyecto, de su texto, de los fundamentos expuestos y de lo resuelto por la Comisión de Salud del Honorable Senado, resulta nítido que los alcances de la normativa no deben afectar las políticas de fertilización asistida y de regulación de la natalidad que se encuentran vigentes.

Sin lugar a dudas, lo establecido en el Pacto de San José de Costa Rica es distinto de lo que señala la presente iniciativa, pues en aquél se habla del respeto a la concepción en general, cosa que no aparece en el artículo 1º del proyecto. Habría que entrar a discutir, tal como se ha señalado, lo que significa el ser humano, lo que significa la concepción, que no es lo mismo que la fecundación de un óvulo con un espermio.

El Gobierno, en consecuencia, estará atento a las implicancias de esta normativa una vez que se promulgue como ley. Pero lo que está claro es que no se puede poner en juego la necesidad de anticoncepción de nuestra población ni la posibilidad de seguir contando con la reproducción asistida.

Por ello el Ejecutivo, no obstante considerar que el veto resultaba procedente y su aprobación adecuada, entiende que la

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declaración de su inadmisibilidad no afecta los alcances limitados que la ley producirá de acuerdo a la historia fidedigna de su establecimiento.

Estoy convencida de que tendremos la oportunidad de seguir avanzando en esta línea, que es de gran relevancia para el Gobierno. Debemos ser capaces de ir asegurando, en un mundo que cambia y evoluciona, a veces de manera compleja, que los derechos y libertades de las personas sean respetados en todos los ámbitos, pero principalmente en aquellos tan sensibles como los asociados a la salud.

Muchas gracias. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, voy a referirme, como lo han

hecho quienes me han precedido, tanto al tema de fondo como al puramente formal. Deseo precisar, sin embargo, que a mi juicio en esta sesión sólo se iba a discutir el último. Entiendo que es difícil separarlo y genera debate. Entonces, para poder entrar en él, quiero aclarar algunos hechos, porque de lo contrario podemos equivocarnos en lo que estamos haciendo y en las consecuencias que se saquen.

Primero -lo digo con todo respeto a los colegas que han intervenido-, me parece que no cabe sostener que el Senado ha sido superficial en la discusión de este proyecto, que lleva años en el Parlamento. Se debatió, se analizó, se trabajó junto a otra iniciativa sobre fertilización asistida, precisamente para prevenir, de alguna manera, cualquier otra discusión ajena a lo que se busca.

Por lo tanto, ninguno de los temas mencionados ha dejado de discutirse entre nosotros. Y la verdad es que en cada oportunidad los hemos ido precisando, aunque en el debate de esta tarde de repente han surgido algunas divergencias en cuanto al uso de cada término.

Eso es lo primero. En segundo lugar, se ha señalado -perdón por ir revisando

esta materia por puntos, pero esto tiene que ver con lo que propondré o con lo que se resuelva al final- que en ninguna parte hay una disposición o ánimo de limitar la ciencia, su estudio, análisis y progreso. Más aún, en reiteradas ocasiones he recordado en el Senado la famosa frase de Aristóteles que dice que el mal uso de una técnica, o de una libertad, o de una acción humana no elimina ni limita el uso de una u otra.

Por lo tanto, si aquí hubiese algún proceso contrario a la vida, ello no impediría regular la forma en que se debe efectuar la investigación científica, lo que el enunciado del proyecto original consigna como línea central de lo que se tiene que hacer.

La ciencia no se va a detener jamás, y menos por causa de una acción o de una iniciativa del Senado o de la Cámara de Diputados. Porque eso sería absurdo. Sería como tratar de parar el sol con las manos, como dicen los caciques.

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En tercer término, se ha dicho que se prohíbe la clonación de partes que pudieran ser útiles para mantener la vida. Eso es falso. Ahí hay una equivocación, un error de interpretación.

El artículo que se refiere a ese tema dice claramente: “Prohíbese la clonación de seres humanos”. Y esto se ha repetido en la discusión del proyecto hasta la saciedad.

Lo que sí hemos aceptado -y se ha planteado también en el debate; pero no podemos hacernos cargo de lo que no está, ni alegar contra un hecho que no existe- es que no es factible clonar seres humanos. Ninguna de las señoras o señores Senadores debe ser clonado. ¡Nunca!

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- ¡Gracias a Dios…! El señor ESPINA.- ¡Gracias a Dios…! El señor RUIZ-ESQUIDE.- Sí se pueden clonar partes del hígado, del riñón o del

órgano que sea para mejorar la condición de una persona. Iré más lejos, aunque no tenga que ver con este tema

específico. Yo, que soy el autor y, curiosamente, el único

sobreviviente del proyecto, pese al tiempo que llevamos discutiéndolo, nunca he manifestado mi aprobación a que el trabajo con determinadas células pueda hacerse si ello implica la repetición de un ser humano, la clonación en su conjunto.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Mientras se respete la vida de ese ser humano.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Estamos hablando de los casos en que existe la posibilidad real, técnica, de efectuarlo, sin perjuicio de que se pueda respetar al dador. Eso es obvio.

Para nosotros, un individuo repetido por clonación ya no tiene la calidad de ser humano, porque carece de libertad, está condicionado por la clonación. De manera que no se puede argumentar lo que aquí se ha planteado.

Por otra parte, nunca expusimos ni surgió en el debate un solo punto en que se pusiera en duda la fertilización asistida o la anticoncepción.

Ruego a Sus Señorías escuchar mi argumentación para después poder llegar a algún acuerdo. Como dice Santo Tomás, discutir, dividir, precisar, para poder congeniar.

Señor Presidente, lo que he tratado de hacer, incluso en esta última parte del debate, es ofrecer al Gobierno y a los Parlamentarios que contradicen mi planteamiento en esta materia la presentación de un proyecto alternativo, simultáneo al que está en trámite. Planteé después la posibilidad de que se proponga una iniciativa sobre fertilización asistida, para evitar cualquier otra discusión respecto de lo que podría ocurrir más adelante.

Entre paréntesis, debemos tener cuidado con legislar sobre la base de lo que pueda pasar en el futuro, porque este artículo

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podría ser utilizado de mala manera. Eso no es factible, a mi juicio, porque nos llevaría a una exquisitez excesivamente peligrosa.

Por eso, en vista de que fue imposible lograr un acuerdo, presenté un proyecto sobre fertilización asistida, lo que, desde el punto de vista técnico, significa resguardar esta técnica precisamente para permitir su aplicación.

Se ha debatido mucho sobre lo que es posible o no hacer. Y parte de lo realizable en el país es consustancial a la evolución. Nadie va a discutir la anticoncepción.

Asimismo, deseo prevenir a los señores Senadores en el sentido de que hoy, si se quisiera, se podría impedir la fertilización asistida. Con el proyecto que estoy presentando y con el debate que aquí se está haciendo, si aprobamos la posición del señor Presidente -yo la voy a apoyar- y se da urgencia a dicha iniciativa, se rompe ese peligro, porque ahora no hay ley alguna que la impida o la promueva. Pero hoy, si ese mismo conjunto de médicos que se autodenominan “pro vida” -pero en otro sentido- presentaran un alegato sobre la base de que la fertilización es inadecuada, un tribunal podría perfectamente darles la razón, porque no existe norma legal que la regule, y prohibir su realización. Estoy argumentando la tesis que ellos sostienen, que de alguna manera es ad hóminem.

Por otro lado, se ha discutido mucho lo que podría suceder si el veto fuera declarado inadmisible.

Se trata de algo muy preciso: la introducción por la Cámara de Diputados del concepto “desde el momento de la concepción” fue un error. Y lo es por dos razones: primero, porque no agrega nada (y lo han ratificado aquí los señores Senadores), y segundo, por ser casi un pleonasmo, una interpretación libre que nos lleva a lo obvio. Es como una expresión sacada de la Biblia. Y resulta un poco pretencioso haberla puesto así.

Cuando ante la zarza ardiente Moisés pregunta al Señor “¿Quién eres?”, Él responde: “Soy el que Soy”.

Esto es lo mismo: ¿Cuándo comienza la vida? Cuando empieza. Eso señala este artículo; no dice nada más.

Distinto y peligroso habría sido precisar -como aquí se ha planteado- cuándo ocurre la concepción. Pero no se señala. Es un tiro al aire, algo carente de significado, que ha provocado el veto y que nos ha llevado a esta discusión.

Por otra parte, y para los efectos pertinentes, en el lenguaje usado actualmente por la Sociedad Chilena de Fertilidad, la palabra “concepción” sólo se refiere al embrión anidado.

Por lo tanto, al introducir la Cámara de Diputados aquella frase, ¿qué ha sucedido? Que quienes queremos preservar la vida caemos en un error. Porque, de aprobarse lo planteado por esa rama legislativa, habría por lo menos 14 a 18 horas en que se podría

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interrumpir el embarazo. Y ello, de acuerdo con el proyecto, que pretende preservar el embrión. De modo que es un triple error.

El veto lo discutimos en su momento. Comparto el parecer de los señores Senadores que dicen que no agrega nada. Y si añade algo, es para peor. Porque se ha usado un argumento real. De aprobarse el veto, habría que considerar también otras argumentaciones en orden a que nada de esto valdría en un momento determinado. Entonces, se podría hacer cualquier cosa. En el hecho, se está liquidando el proyecto.

En concreto, se trata de algo muy simple. Creo que la observación del Ejecutivo es absolutamente

inadmisible. Ahora, mi preocupación es por qué. De haberse declarado admisible el veto, que no tiene que

ver con la idea matriz del proyecto, haciendo una interpretación demasiado laxa de lo que es o no pertinente a él, el día de mañana terminaríamos haciendo, quiérase o no, leyes misceláneas, en que en un cuerpo legal se va a introducir cualquier cosa. Y ello, en un momento -lo digo con franqueza- en que se discute mucho la forma en que estamos trabajando y como desarrolla sus labores el Senado, lo que en lo personal no me crea problema ético ni de interpretación alguno. Sin embargo, por esa vía sí podemos transformar el debate en algo sin sentido.

También es verdad que todo está conexo; estoy de acuerdo. Pero en algún momento debemos poner coto a la conectividad de todos los problemas.

Uno de mis Honorables colegas dio su interpretación en lo relativo a la vida. Coincido en que todo puede ser interpretado. Nuestro viejo Santo Tomás sostuvo que hay vida humana a los tres meses.

Voy a decir más: un documento de la Conferencia Episcopal consigna claramente que es posible interpretar ciertos hechos de manera distinta, y que podría aceptarse determinado momento en que se produce la fecundación y dónde tiene lugar la anidación. Pero simultáneamente sostiene -y es una interpretación- que todo lo que ya es va a ser, y viceversa. Eso significa que si hay un embrión anidado que luego se transformará en un ser humano, ya lo es en cualquier etapa de su vida.

Sus Señorías se preguntarán qué tiene que ver con esto. Hay contradicción en ese punto de vista con lo que señala

Santo Tomás; es verdad. Porque la ciencia, el desarrollo, la inteligencia de que hablé al comienzo evidentemente abre una posibilidad de ir por ese camino.

Hay tres instancias, a saber: una es la fecundación, que puede interpretarse o definirse (no hicimos esto último, para evitar el debate, el mismo que paralizó el proyecto del ex Senador señor Piñera sobre reproducción humana asistida), y consiste, como señaló el Senador señor Girardi, en el instante en que se tocan el óvulo y el

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espermio; otra, cuando el óvulo envuelve al espermio y literalmente lo disuelve en el magma genético; y la tercera, cuando definitivamente ocurre el intercambio de genes masculinos y femeninos. Es entonces cuando aparece un tercer ente, una nueva vida.

El segundo elemento se refiere a cuándo estamos en presencia de un tercer ser humano, respecto de lo cual hay discusión.

El tercero alude al momento en el cual, según nuestro concepto, un ente que tiene individualidad y posibilidad de ser consciente es persona humana. Y ahí entran en juego los tres o cuatro meses planteados.

Finalmente, creo que la mejor forma de resolver el tema es declarar la inadmisibilidad del veto y discutir pronto -ojalá el Gobierno le pusiera urgencia- el proyecto sobre reproducción humana asistida, con el objeto específico de despejar los temores que pudieran sentir algunos señores Senadores, que yo no tengo, porque los tribunales, ante un eventual reclamo, deberán ajustarse a la ley; es su trabajo. Pero también está el sentido común y el criterio general, la inteligencia para hacer las cosas. No tengo miedo, si se presentara un requerimiento sobre esta materia, de que la justicia vaya a fallar en otro sentido.

Entre tanto, espero que se tramite la iniciativa sobre fertilización y que se puedan resolver los problemas en forma razonable, sin entrar a debatir cuándo comienza la vida (si es por eso, podemos dedicarnos a leer también a Teilhard de Chardin, y ahí sí que tendríamos un incordio bastante grande), ni tampoco a definir lo indefinible, desde los tiempos en que los Estados generales de Francia votaron si existía o no Dios.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, me tocó participar en la parte final del

debate del proyecto en la Comisión de Salud. Y sobre esta materia quisiera plantear tres temas, a mi juicio totalmente distintos y que tienden a confundirse, produciéndose lo que a menudo ocurre cuando analizamos una iniciativa de ley, esto es, que cada uno la mira desde la perspectiva de su mayor interés, pero sin entrar al análisis del asunto que debemos resolver.

En primer término, el proyecto que vimos en la Comisión de Salud nunca tuvo por objeto analizar ni resolver lo relativo a la reproducción asistida de los seres humanos. En sus cuatro primeros artículos define claramente su finalidad: primero, qué hacer con las actividades de investigación científica biomédica en seres humanos; segundo, qué hacer con los casos de clonación; tercero, cómo regular el cultivo de tejidos y órganos (¿Se usarán para fines terapéuticos? ¿Se podrían utilizar para otras finalidades?), y cuarto, qué hacer con las investigaciones respecto de la identidad genética de un ser humano.

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Tales eran los objetivos generales de la iniciativa. Nunca, en ninguna de las sesiones, se analizó la

reproducción asistida. Por lo tanto, las normas de este proyecto no pueden afectarla, pues ella no está regulada en nuestro país. Y al no estarlo, se presta para cualquier tipo de uso, sea positivo o eventualmente negativo.

Soy partidario de fortalecer la reproducción asistida. Considero que todo esfuerzo que haga la ciencia por dar vida debe ser fortalecido, en la medida que respete los derechos esenciales de la naturaleza humana. Y no estoy definiendo lo del artículo 1º en cuanto a la concepción. Estoy diciendo que me parece esencial que el Parlamento legisle sobre la materia, señale con claridad y resuelva en su momento qué hacer con los embriones que no se implantan; qué destino dar a los que se congelan, y con qué autorización se va a proceder.

Es una materia en que la ciencia tiene el deber de avanzar, y la ley tiene que fijar un marco regulatorio que permita progresar para dar más vida, pero, simultáneamente, establecer ciertas reglas que posibiliten determinar la orientación que la fertilización asistida debe tener hacia el futuro.

En consecuencia, tiendo a coincidir con todas las intervenciones hechas sobre la materia. No puede ser que en el siglo XXI, en un aspecto tan relevante, que afecta a algo tan sensible para los padres que no pueden concebir, como es tener un hijo, y que es su sueño, no exista norma alguna al respecto.

Como dijo el Senador señor Ruiz-Esquide, hoy día no depende de esta iniciativa que eso se prohíba, sino simplemente de una resolución judicial que dictamine que no se puede hacer.

Por lo tanto, es deber del Parlamento avanzar, despachar la iniciativa con prontitud y establecer disposiciones adecuadas en esta materia.

Quiero dejarlo en claro, porque el ser partidario de rechazar el veto no implica obstaculizar ni cercenar ni paralizar todo avance científico que permita en Chile crear vida mediante reproducción asistida.

Entonces, no confundamos el debate. ¿Por qué soy partidario de rechazar la observación del

Presidente de la República? Porque lo que agrega el inciso segundo del artículo 1º -ya lo dijo el señor Presidente de la Comisión- no tiene que ver con las ideas matrices del proyecto. Y lo que es peor, introduce una confusión gigantesca, al señalar: “Sin embargo, sus disposiciones no se aplicarán respecto de los procedimientos y técnicas cuyo único propósito sea lograr la reproducción asistida de los seres humanos, ni respecto de los mecanismos de anticoncepción.”.

¿Qué significa eso? ¿Que el artículo 2º de la ley no se aplicará a la reproducción asistida? ¿Que el respeto a los derechos que

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emanan de la naturaleza humana no va a existir? ¿Que las normas internacionales suscritas por Chile en ese ámbito no regirán en lo concerniente a un tema tan sensible como la reproducción asistida?

Señor Presidente, aquí se introdujo un veto que no tiene en absoluto vinculación con el proyecto. Y se ha armado un debate como consecuencia. Si en lugar de enviarse tal observación se hubiera publicado la ley y en estos tres meses hubiésemos discutido una iniciativa sobre reproducción asistida, probablemente en esta sesión se habría producido un avance gigantesco en la materia.

Pero eso no ocurrió. Porque el veto fue presentado en un período legislativo anormal -en plena campaña electoral- y se le incorporó algo que la normativa nunca quiso regular.

En consecuencia, señor Presidente, deseo que se precisen las cosas, por cuanto en el debate finalmente empieza a quedar la sensación de que quienes creemos que el inciso segundo de la norma en cuestión es del todo improcedente estaríamos en contra de adelantar respecto de un asunto en el que yo, por lo menos, pretendo seguir de todas maneras, pues lo considero fundamental para la sociedad chilena. Me refiero a todo lo vinculado con una adecuada y buena regulación de la reproducción asistida, que permita a cientos de familias tener un hijo.

En un mundo en que la vida aparece como un valor cada vez más depreciado, me parece esencial el hecho de que se genere un avance científico para lograr que ella sea un factor que ayudemos a crear.

Por lo tanto, señor Presidente, deseo manifestar, primero, que durante el debate de este proyecto jamás se abordó lo relacionado con la reproducción asistida; segundo, que ésta es un elemento respecto del cual tenemos una obligación.

Si existe un proyecto de ley sobre el particular, lo considero estupendo. Hablé con el ex Senador señor Piñera, quien me señaló que hace mucho tiempo presentó una iniciativa legal muy estudiada sobre la materia. Me parece importante incorporarla, generar un debate y legislar con prudencia, pero en forma rápida.

Y en tercer lugar, pido a los señores Senadores que lean el contenido de la norma que incorporó el Gobierno. No creo que algún Parlamentario se encuentre dispuesto a decir que considera propio dejar sin efecto -pienso que sería una ley única en Chile- toda la normativa que se dicte acerca de la reproducción asistida y no respetar los derechos esenciales de los seres humanos.

¿Qué significa la cuestión de que se trata? ¿Que los embriones no tendrán esos derechos esenciales, al dejarse sin efecto el artículo 2º?

En consecuencia, estimo que el veto se debe rechazar por ser inadmisible. Tenemos que entrar al tema de fondo, cual es desarrollar un debate abierto y franco en relación con un punto que, a

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mi juicio, debemos resolver con prontitud. Porque mientras no existan normas de regulación estaremos dependiendo de la decisión de un juez. Los asuntos se judicializan cuando no fijamos las pautas generales de acción en materias de esta naturaleza. No nos quejemos, entonces, si intervienen los tribunales, cuya participación no depende de su voluntad, sino de la nuestra, de querer legislar rápidamente, con criterio, con prudencia y sobre la base de las legítimas diferencias que pudieren existir.

Por tales razones, señor Presidente, creo que es inadmisible el veto del Gobierno. Y solicito también -como se encuentra presente la señora Ministra- que se agilice la tramitación de las actuales iniciativas legales y de las anteriores; que se les dé urgencia para que puedan ser analizadas por la Comisión de Salud y se genere un debate de fondo sobre ellas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, soy uno de los convencidos de que la que incurrió básicamente en una inconstitucionalidad fue la Cámara de Diputados en el origen de este asunto. Y nosotros no fuimos capaces de corregir el problema, en su momento, a través de un debate a fondo sobre la norma que introdujo la idea de la concepción.

En esa ocasión se incorporó un factor analítico que no tenía nada que ver con la idea central de este proyecto de ley, que todos hemos apoyado: unos, por consideraciones científicas; otros, por motivos jurídicos, y yo, a lo mejor, por razones estrictamente literarias, porque desde muy pequeño leí “Un mundo feliz”, de Aldous Huxley. Y, en consecuencia, no estoy dispuesto a vivir ahora -ni a que en el futuro enfrenten tal posibilidad mis hijos o mis nietos- un mundo como el que describió ese escritor ya en la década de 1930.

A eso obedece mi postura, y no a argumentos científicos, porque los desconozco. Por eso apoyé con entusiasmo esta iniciativa legal. Sin embargo, la Cámara de Diputados, al agregar la frase “desde el momento de la concepción”, generó un debate muy de fondo que nosotros creíamos superado.

En su oportunidad, en el Senado debatimos el asunto. Es más, cuando se analizó lo relativo a la muerte -o mejor dicho, en qué momento se debía, científica y legalmente, concebir que alguien deja de existir y, por lo tanto, se encuentra sin vida-, abordamos lo relacionado con la concepción, para tratar de determinar el instante mismo en que el ser humano adquiere vida.

¿Por qué? Por dos razones. Primero, porque los constituyentes -no sé si se trata de los del Gobierno militar- fueron sabios (quiero decirlo) al no abordar lo relativo a la concepción en el mismo artículo a que hizo referencia el Senador señor Coloma. Lo anterior, a pesar de que en 1969 Chile, de alguna manera, ya tenía noción de ello, por haber participado en el “Pacto de San José de Costa

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Rica”, denominación de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Vale decir, once años después, los constituyentes, los que estudiaron la Carta del 80, en el artículo 19, número 1º, no hicieron referencia a la concepción, sino al “derecho a la vida”, que es un concepto distinto, ajeno al grave y más bien complejo problema del origen de esta última. Y, por cierto, cuando el párrafo segundo de ese numeral señala que “La ley protege la vida del que está por nacer”, fija una idea diferente que no tiene nada que ver con la concepción.

En consecuencia, creo que la Cámara de Diputados introdujo una noción que de alguna manera contraviene el sentido fundamental de la Constitución de 1980.

Como segunda razón debo señalar que, cuando nos metemos en conceptos de esta naturaleza -lo expresé en una oportunidad anterior-, en cierta forma estamos incursionando en un debate de carácter científico-religioso que es extraordinariamente grave en países como el nuestro. Porque, al iniciarse una discusión de esa naturaleza, éstos comienzan a dividirse a tal punto que nace el integrismo, como el que estamos viendo en otras latitudes del mundo.

Las sociedades musulmanas se han transformado en integristas precisamente por razones religiosas.

La actual gran disputa en el Medio Oriente es entre chiíes y suníes. Y la cuestión no es cómo concebimos el mundo, la sociedad, la economía, pues las diferencias fundamentales son de carácter espiritual.

Ahora bien, la norma de la Cámara de Diputados -esto es, “desde el momento mismo de la concepción”- apunta, en mi opinión, a un criterio religioso y filosófico. Cuando un Estado –el nuestro, en este caso- se inmiscuye en asuntos que no le corresponden -porque no tiene por qué definir en qué momento se gesta la vida-, sencillamente empieza a caminar hacia el integrismo, lo que obliga a los seres humanos que habitan en su territorio a pensar de una manera determinada.

Considero que ése es un grave error. ¡Un grave error! La gran virtud de la democracia -y, sobre todo, la que hemos construido nosotros- es que las personas pueden convivir entre ellas en forma civilizada, aun cuando mantengan concepciones y visiones distintas respecto de esta materia tan esencial, que limita con los ámbitos religioso y filosófico.

Por esa razón, agradezco al señor Presidente que haya permitido debatir la materia, porque me da la posibilidad de argumentar de nuevo respecto del error que cometió la Cámara de Diputados y que no fuimos capaces de enmendar en su momento.

Por cierto, comparto el sentido fundamental de lo que se dispone en el inciso segundo del artículo 1° del veto.

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DISCUSIÓN EN SALA

Y si existe en el Senado la disposición de legislar con la máxima premura, es para no producir la situación -sería francamente lamentable, anticivilizadora- de que, a través de disposiciones interpretativas, se prohibieran la reproducción asistida y el uso de determinados métodos anticonceptivos. Porque, de llegar a eso, habríamos retrocedido exactamente cuarenta años.

Hace cuatro decenios en el país teníamos una norma que permitía el aborto terapéutico. Y estábamos en un Gobierno cristiano, como fue el de don Eduardo Frei Montalva.

En consecuencia, estaríamos retrocediendo todo ese tiempo. Y creo francamente lamentable que nosotros, al permitir este tipo de interpretaciones o al exponerlas, podamos volver atrás de esa manera.

Por eso, si hay acuerdo en legislar y en que el Gobierno, a través de la Ministra de Salud, asegure las condiciones para poder discutir este asunto, yo, a lo menos, voy a votar por la proposición del señor Presidente del Senado.

Sin embargo, tengo dos observaciones que formular. Una, de fondo: hemos introducido un debate innecesario

en la convivencia filosófica y religiosa del país. Con ello nos hemos acercado más a los países integristas que a las naciones democráticas.

Y la otra: si el Gobierno nos da la seguridad de que la iniciativa presentada por el Senador señor Mariano Ruiz-Esquide va a ser debatida dentro de los próximos días, yo apoyaré la idea del señor Presidente en cuanto a declarar inadmisible el veto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Quiero hacer presente a la Sala que restan menos de veinte minutos el termino del Orden del Día.

Algunos Senadores han pedido abrir la votación, pero quedan seis inscritos.

Como, además de la hora de Incidentes -dedicada al tema del Biobío-, hay dos proyectos de acuerdo sobre los cuales es necesario pronunciarse, consulto si votamos ahora o en la próxima sesión.

El señor COLOMA.- Abramos la votación y que se pueda fundar el voto. El señor NOVOA.- ¿Va a someterlo a votación? El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, pido que a quienes vamos a intervenir

se nos asigne el mismo tiempo dado a los que ya hablaron. Porque en el debate no se ha abordado el aspecto constitucional.

Entonces, yo por lo menos quiero opinar respecto del fondo del asunto. Prácticamente nadie se ha referido al tema sometido a discusión: el punto de vista de la Mesa sobre la admisibilidad del veto.

Por lo tanto, solicito que se nos dé el mismo tiempo para intervenir. No sé cuántos Senadores faltan por hablar, ni tampoco el lugar que ocupo en la lista de inscritos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Por lo tanto, sigue el debate, para terminarlo en la próxima sesión.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor LARRAÍN.- ¡Perfecto! El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, quiero plantear dos cosas: la primera,

respecto de la admisibilidad, y la segunda, en cuanto al punto que ha sido el principal motivo de discusión en la Sala.

En su argumentación sobre por qué es inadmisible este veto, el Senador señor Coloma hizo referencia en particular al artículo 19, numeral 1°, de la Constitución e insinuó -y de ahí mi preocupación- que la propuesta del Ejecutivo podría estar en contra de la vida que está por nacer. Tal opinión es absoluta y diametralmente opuesta a lo planteado por algunos Senadores -en especial por la Honorable señora Matthei-, que han dicho que, con el veto o sin él, esta iniciativa no tendría impacto sobre las políticas de anticoncepción y de fertilización asistida, no las pondría en discusión.

En ninguna parte el veto insinúa siquiera una acción que pudiese poner en riesgo una vida que está por nacer. Y me parece un poco ligera la afirmación del Senador señor Coloma, hecha quizás porque Su Señoría tiene una idea previa de lo que es la vida que está por nacer.

El señor COLOMA.- Sin embargo, aquí no está. El señor LETELIER.- Y sitúa la vida que está por nacer -el bien jurídico que

defiende nuestro Texto Fundamental- conforme a su visión, percepción y convicción de lo que es la concepción.

Y lo preocupante es la interpretación que se pueda dar a este texto de acuerdo con nuestro orden jurídico. Y podremos discutir si lo que vale es lo que dispone el artículo 19 de la Constitución o lo que establece el Pacto de San José de Costa Rica. Pero, a mi entender, la interpretación entregada por la señora Ministra de Salud es la correcta, en el sentido de que ese instrumento internacional contiene un enunciado general y nuestra Carta es más precisa respecto al bien jurídico que se protege.

Tengo la percepción de que el Honorable señor Coloma, sin querer, al aludir a esta referencia constitucional, argumenta que la materia que trata el veto puede ser admisible. Y resulta curiosa su visión.

En cuanto a la discusión legal, en ningún momento el veto entra a cuestionar la vida del que está por nacer. Y nunca, a mi juicio, se podría entender que la concepción -en eso comparto la opinión del Senador señor Ruiz-Esquide- tiene lugar una vez producida la anidación.

Por ende, ni las prácticas de anticoncepción ni la manipulación para fines de fertilización asistida podrían ser interpretadas como un atentado contra la vida que está por nacer.

Es factible que uno tenga sus juicios respecto de si un óvulo fecundado es una vida que está por nacer o no. Yo no creo que

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ésa sea una condición suficiente. Resulta necesaria, pero por ningún motivo suficiente para calificarla como vida que está por nacer.

Respecto de la declaración de inadmisibilidad, debo entender que, si se vota a favor de la interpretación de la Mesa, frente a la cual tengo dudas, tendría que aceptarse que la ley en proyecto en nada puede afectar las políticas de anticoncepción o de cualquier procedimiento que permita la fertilización asistida.

Entiendo que lo que el señor Presidente del Senado postula es que, como esos temas no son atingentes a la iniciativa por estar fuera de sus ideas matrices, en ningún momento alguien podrá insinuar -en particular quienes votan a favor de la inadmisibilidad- que con lo propuesto en la iniciativa se pueden afectar en lo mínimo las políticas de anticoncepción existentes en el país o las prácticas, tan positivas, que ayudan a familias incapaces de generar hijos por medios naturales a que los tengan.

Mi duda surge de las opiniones escuchadas. Y me remito de nuevo a lo expresado por el Senador señor Coloma. Al parecer, Su Señoría tiene una visión distinta. La respeto plenamente, pero tiendo a no compartirla, por cuanto, más allá de las otras discusiones, el temor que tenemos algunos, siendo absolutamente partidarios del proyecto, radica en que a partir de esta iniciativa se pudiesen cuestionar las actuales políticas de anticoncepción.

Y espero que quede en la historia de la ley que, cuando el señor Presidente de la Corporación declara la inadmisibilidad, lo que está diciendo es que este proyecto en nada puede ser utilizado -lo reitero: en nada- para atentar contra las prácticas existentes de fertilización asistida o de anticoncepción, y esto tiene que ver, muy particularmente, con el debate de si los dispositivos intrauterinos pudiesen ser considerados -en la mentalidad de algunos- como ilegales.

El señor Presidente ha planteado su interpretación; yo tengo otra. Porque, al presentar el Diputado Rossi la indicación en la Cámara -y quizá ahí estuvo el error: en tratar de definir por ley lo que algunos…

El señor LARRAÍN.- ¡Es socialista…! El señor LETELIER.- Somos un Partido plural, señor Senador, al igual que el de

ustedes, cada vez más. El señor LARRAÍN.- ¡No sabía que era un socialista el que había causado este

problema…! El señor LETELIER.- Sus Señorías recién se están acostumbrando a estos

fenómenos; nosotros hace años que tenemos pluralismo; contamos con una gran diversidad de opiniones.

Como decía, mi duda es si, cuando el Diputado Rossi planteó esta idea, su intención no era precisamente abrir este debate. Y cuando el Senado aprobó la indicación que venía de la Cámara Baja, al insistir en este concepto, quizás hubo en algunos el deseo de ir más allá del tema del genoma humano y la clonación y, así, ampliar el

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DISCUSIÓN EN SALA

espíritu de la iniciativa legal. Tal vez eso es lo que subyace, en parte, en esta discusión.

En lo personal, me parece absurdo tratar de definir por ley lo que es la vida…

El señor NOVOA.- ¡Pero si nadie lo está definiendo! El señor LETELIER.-…y, menos aun, cuándo comienza. Ése es un debate que

nos supera a los aquí presentes, por mucho. Por lo menos para mí constituye una discusión en la cual no es fácil resolverlo con una simple frase, como quiso hacer el Diputado Rossi en la Cámara. Lo recuerdo porque participé en esa sesión.

En tal sentido, quiero entender que quienes aprueban la propuesta de la Mesa -esto es, la inadmisibilidad del veto- están señalando que, independientemente del texto, lo que esta Corporación dice es que la iniciativa legal de ninguna manera puede ser utilizada para tratar de respaldar fallos judiciales que se pronuncien respecto de cuándo comienza la vida, ni menos, que incidan en la utilización de métodos anticonceptivos o afecten los procedimientos de fertilización asistida.

Sin perjuicio de lo anterior, señor Presidente, sería muy oportuno que el Congreso Nacional legislara sobre el tema de la fertilización asistida, por cuanto ahí hay mucho en lo que la sociedad puede ayudar a cientos -si no miles- de familias que quieren tener niños pero que enfrentan dificultades para lograrlo.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, en el debate se ha planteado que el

proyecto que nos ocupa pretende solucionar algo que científicos y filósofos durante toda la historia no han podido resolver: cuál es el origen de la vida. Se ha señalado que eso no es un problema que deba llevarse a la ley; se ha hablado de la interdependencia entre todos los seres vivos; se ha dicho que todos “venimos de la misma estrella” y se ha hecho una cantidad de afirmaciones que, en realidad, no tienen nada que ver con la iniciativa ni con lo que estamos discutiendo.

Aquí no existe ninguna definición sobre qué es la vida; no hay ningún intento de definir cuál es su origen. El que quiera creer que la vida proviene de Dios, que lo crea; el que quiera creer que proviene de otro lado, que lo crea; el que prefiera decir que no tiene idea de dónde proviene, que lo diga. Pero no vengamos a afirmar que nosotros estamos legislando acá a partir de un fundamentalismo y que estamos tratando de imponer a otras personas nuestra visión.

Lo que el proyecto dice es que la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, está protegida por la ley.

¿Qué pasa con el artículo1º? No dice nada nuevo, porque el Pacto de San José de Costa Rica establece lo mismo. Y al señalar que

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tal derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción, no está formulando un planteamiento distinto. No hay una contradicción. El instrumento internacional mencionado no es ni más amplio ni más restrictivo que la normativa en cuestión.

En segundo lugar, la Constitución protege el derecho a la vida del que está por nacer. Evidentemente, en un momento determinado hay un comienzo, y el proyecto señala que es desde la concepción.

La iniciativa no está definiendo qué es la concepción. Lo que se entienda por tal, probablemente lo va a precisar la ciencia. La concepción no es un problema religioso ni moral, sino científico. Nosotros no la estamos definiendo acá. Y de haber un debate científico acerca de ella éste va a seguir; no está siendo zanjado ni regulado por esta norma.

Además, no sólo el artículo 1º enmarca el proyecto en ciertos principios que ya existen en nuestra Carta Fundamental, sino que también lo hace el artículo 2º, que no ha sido motivo de debate. Éste dice: "La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".

Eso está señalando claramente cuál es el marco de aplicación de la iniciativa legal.

Por lo tanto, no existe nada nuevo. No hay ningún intento fundamentalista. Y la ley en proyecto no define lo que puede ser motivo de legítima discrepancia: la concepción.

¿Qué fue lo que el Senador señor Coloma señaló como inconstitucional en cuanto al fondo en el inciso segundo, que es el que agrega el Gobierno?

Cuando el inciso primero expresa que "Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos", y el inciso segundo dice: “Sin embargo, sus disposiciones no se aplicarán…” a tales materias, la redacción da a entender que en el caso de la reproducción asistida está permitido violar el derecho a la vida humana.

Entonces, no nos vengan a hacer responsables de un veto mal redactado.

Ése es el punto. Dada la forma en que se halla redactada la observación

del Ejecutivo, pareciera que en algunos casos la vida humana no se encuentra protegida por la ley en proyecto. Y yo creo que estamos todos de acuerdo en dicho asunto.

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DISCUSIÓN EN SALA

Por esas razones de fondo, así como por las de forma indicadas por el Presidente y por otra más, deberíamos declarar inadmisible el veto.

¿Cuál es la otra razón? Las cosas son lo que son y no lo que se dice que son.

El veto del Ejecutivo señala: "Para sustituir el artículo 1º". Y no lo está sustituyendo, sino que le agrega un inciso. Ahí hay una triquiñuela, porque si queríamos rechazar el inciso que se incluye, deberíamos hacer lo propio con el artículo.

En consecuencia, me opongo a la admisibilidad del veto, pues creo que los resquicios legales causaron y causan mucho daño a los países. Y no me parece que tengamos que aceptar que un veto aditivo se presente como uno sustitutivo.

Por último, una consideración, señor Presidente. Yo creo que respecto de estos temas hay que tratar de no

legislar. Y lo digo porque es mucho más importante aplicar las normas generales de la Constitución que tratar de regular en la ley situaciones que son muy complejas y que escapan a nuestra capacidad como legisladores.

¿Por qué lo señalo? Porque me parece que el problema de la clonación podría tener una justificación para evitar que se empiecen a instalar fábricas de seres humanos e impedir manipulaciones. Pero ya se anuncia que tendremos que legislar sobre la reproducción asistida y los métodos anticonceptivos. Creo que al final va a ser mucho peor el remedio que la enfermedad.

En Chile existe la fertilización asistida y hay normas éticas y principios generales al respecto, como también políticas de Estado acerca de la anticoncepción.

Por lo tanto, cuando se entra a legislar sobre temas de esta naturaleza, se puede incurrir en errores tremendos.

Apoyo la declaración de inadmisibilidad del veto, por las razones que he señalado. Considero que el artículo 1º del proyecto, tal como fue aprobado, no incursiona en terrenos que no le conciernen a la ley. No significa nada más ni nada menos que lo que hoy existe en la Carta Fundamental y en la normativa vigente. Y no hay ninguna justificación para que algún juez pueda decir que la fertilización asistida o que los métodos anticonceptivos quedan prohibidos a partir de la vigencia de la ley en proyecto, porque lo hubieran estado hace muchos años.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminó el Orden del Día.

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DISCUSIÓN EN SALA

7.6. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 354. Sesión 40. Fecha 08 de agosto, 2006. Discusión de Veto Presidencial. Se rechaza. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SER HUMANO, SU GENOMA,

Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. VETO

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En seguida, prosigue el debate acerca de la observación, en primer trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el Vicepresidente de la República al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. El asunto ha sido informado por la Comisión de Salud. --Los antecedentes sobre el proyecto (1993-11) figuran en los

Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz-Esquide y de los ex

Senadores señores Díaz, Hamilton, Páez y Zaldívar, don Andrés).

En primer trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 1997. En tercer trámite, sesión 37ª, en 16 de marzo de 2005. En trámite de Comisión Mixta, sesión 6ª, en 15 de junio de

2005. Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, sesión 48ª, en

13 de diciembre de 2005. Informes de Comisión: Salud, sesión 10ª, en 12 de julio de 2000. Salud (segundo), sesión 26ª, en 6 de marzo de 2001. Salud (tercer trámite), sesión 47ª, en 20 de abril de 2005. Mixta, sesión 39ª, en 5 de octubre de 2005. Salud (veto), sesión 62ª, en 8 de marzo de 2006. Discusión general: Sesiones 13ª, en 1 de agosto de 2000 (queda

pendiente su discusión general); 14ª, en 2 de agosto de 2000 (se aprueba en general).

Discusión particular: Sesión 27ª, en 13 de marzo de 2001 (se aprueba en

particular). Discusión en tercer trámite: Sesiones 50ª, en 10 de mayo de 2005 (queda

pendiente su discusión); 2ª, en 8 de junio de 2005 (pasa a Comisión Mixta).

Discusión en Comisión Mixta:

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DISCUSIÓN EN SALA

Sesión 40ª, en 11 de octubre de 2005 (se aprueba su informe).

Discusión de observaciones: Sesión 39ª, en 2 de agosto de 2006 (queda

pendiente su discusión). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Quedan seis señores Senadores inscritos para intervenir. Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, quiero destacar en esta ocasión que la discusión en la Sala ha mezclado las cuestiones de forma: si la observación del Ejecutivo tiene relación con las ideas matrices del proyecto, y de fondo: la protección de la vida desde su inicio y cuáles son los debidos mecanismos para su resguardo. Como lo que está encima de la mesa es la decisión del señor Presidente del Senado, solo me referiré a la pertinencia formal de la observación del Ejecutivo, porque ésta se hace cargo de tres aspectos a mi parecer fundamentales para justificar que yo la apruebe y rechace la declaración de inadmisibilidad. En primer lugar, el artículo 1º despachado por la Cámara de Diputados busca proteger la vida. Con franqueza, no comprendo cómo sería posible entender que las técnicas médicas de última generación que ayudan a la reproducción y fertilidad son atentatorias contra ella. Precisamente para no dejar espacio a interpretaciones, el veto proporciona una claridad manifiesta respecto de que los procedimientos y técnicas de reproducción asistida no caerán bajo las disposiciones de la ley en proyecto. En segundo término, existe un problema de técnica legislativa que se soluciona si se aprueba la observación. El texto propuesto dice que la normativa protege la vida de los seres humanos “desde el momento de la concepción”. Por lo tanto, gracias al veto, el proyecto sería mucho más claro en expresar que esta disposición no afectará los mecanismos anticonceptivos, porque se entiende que media un momento anterior a la concepción en el que no se penalizará, perseguirá o castigará a quienes los empleen, receten, vendan o recomienden. De no aprobarse la norma propuesta por el Ejecutivo, quedará en el artículo 1º un vacío legal extraordinariamente ambiguo y peligroso. A modo de ejemplo, cabe tener presente que, sin la observación, el texto no es categórico en sancionar la eliminación de embriones desde laboratorios o bancos de incubación, lugares donde precisamente el día de mañana alguien podría alegar que se ha cometido un flagrante atentado, porque allí existiría vida concebida. Sólo quiero recordar que, a partir del desarrollo de las técnicas de fertilización asistida, en el mundo se han ido generando múltiples embriones, llamados “sobrantes”, que en muchas partes se han debido destruir.

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DISCUSIÓN EN SALA

Para citar un caso, en Inglaterra se originó un fuerte debate sobre el particular. Y dicha medida requirió la actuación y el pronunciamiento de los más altos tribunales. Por último, y a propósito de la intervención de la semana pasada en que la Honorable señora Matthei manifestó su convicción de que hoy ningún juez podría declarar ilegal el sistema intrauterino de la denominada “T” o la reproducción asistida, sólo deseo mencionar la situación que en junio de 2004 conmocionó al Sistema Público de Salud cuando, contra todo pronóstico, la jueza subrogante del 20º Juzgado Civil de Santiago, señora Sylvia Papa, declaró nula la autorización emanada del Instituto de Salud Pública respecto de la comercialización y distribución del Postinor 2 en consultorios por considerarlo un anticonceptivo con componentes abortivos. Sin embargo, sabemos que en el barrio alto de Santiago el levonorgestrel, compuesto del anterior, se compra indiscriminadamente bajo la misma denominación -o con otro nombre- y posee los mismos efectos anticonceptivos que en esa oportunidad llevaron a la justicia a declararlo ilegal para los más pobres, si bien resulta permitido para aquellos con capacidad económica para adquirirlo. Por fortuna, dicha sentencia fue revocada por la Excelentísima Corte Suprema. No existe discriminación ni desigualdad más brutal que la

fomentada o amparada por el propio Estado. Si no aprobamos la observación y no despachamos el

texto como el Ejecutivo lo ha presentado, sencillamente el día de mañana alguien podría alegar contra las técnicas de reproducción asistida por atentar contra la vida. Y la justicia podría dictar un fallo que obligara a las personas con recursos a salir del país para acceder en el extranjero a programas de fertilización y reproducción asistidas, y se condenaría en Chile a quienes carecieran de dinero para ello.

En definitiva, mi aprobación a la observación del Gobierno se fundamenta en la más firme convicción de que el texto propuesto a esta Sala, sin aquélla, dejaría un espacio de acción muy amplio para terceros intereses que sí carecen de relación con las ideas matrices de la iniciativa.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, tal como lo expresé en el debate

realizado sobre el proyecto en la sesión pasada, la verdad es que el único punto donde todos podemos concordar estriba en que la observación no sólo no resuelve el problema de fondo que pretende solucionar, sino que, además, a uno lo deja impactado ver, de su sola lectura, que finalmente significa desproteger la vida en los casos que menciona.

Si algo compartimos todos los que integramos esta Corporación, es que la investigación científica biomédica y sus

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aplicaciones no pueden permitir la clonación de un ser humano. Y si vamos a consagrar un requisito para que eso no ocurra, lo lógico es establecer que en ningún caso será posible. Para ello se hace necesario fijar un momento en que se puede generar tal efecto, que todos queremos evitar.

Creo que el proyecto nos ha permitido, por primera vez -en especial con relación a quienes sostienen posiciones ideológicas extremas en el sentido de que la persona es libre de decidir acerca de su cuerpo lo que juzgue adecuado-, coincidir en que la clonación humana tiene un límite.

Porque no sé cómo aquellos que defienden, por ejemplo, la tesis del aborto o la libertad de la mujer para hacer con su cuerpo lo que estime conveniente responderían a alguien que expresara su deseo de clonarse. ¿Por qué se le quitaría esa posibilidad?

La verdad es que se trata de un tema bien discutible. Por ejemplo, los nietos podrían querer clonar al abuelo.

Entonces, con el mismo derecho, no sé qué explicación se daría. El señor PÉREZ VARELA.- ¡O a Fidel...! El señor NÚÑEZ.- ¡Pinochet todavía no se enferma...! El señor LONGUEIRA.- ¡Claro! ¡Algunos quisieran clonar a ciertos personajes

que están enfermos en estos últimos días...! Pero el punto fundamental radica en que todos acogemos

la idea de que existe un límite. Y ese límite radica en que no estamos dispuestos a

aceptar que en la investigación biomédica en el país sea posible clonar un ser humano.

Por eso, considero fundamental fijar un momento. No se trata de definir en la iniciativa cuándo nace la vida, pero sí es preciso establecer que mientras antes exista la concepción humana, cualquiera que sea la definición de cada uno de los presentes sobre ese momento, debemos impedir una acción como la que nos ocupa.

En consecuencia, comparto lo determinado por la Cámara, sobre la base de que la ciencia puede llegar -si no está en condiciones de hacerlo hoy- a clonar un ser humano por la vía de obtener las células desde el instante de la concepción.

Entonces, ¿permitiremos que la investigación biomédica o sus aplicaciones clínicas clonen un ser humano a partir del primer mes?, ¿o de la primera semana? ¿Desde cuándo regirá la prohibición?

Por eso, como se entendió que se pretendía definir el momento en que nace la vida, el de la concepción de un ser humano, finalmente se llegó a la presentación de un veto que no tiene nada que ver con el proyecto.

Creo que el inciso primero del artículo 1º de ningún modo se puede interpretar como un impedimento para la práctica, extendida en nuestro país desde hace décadas, de mecanismos de anticoncepción, como tampoco para la reproducción asistida, que data

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DISCUSIÓN EN SALA

de menos años. Ello no es investigación. La iniciativa es muy clara y dicha norma se refiere exclusivamente a cómo se respetarán la vida de los seres humanos y su diversidad e identidad genética en la investigación científica.

Entonces, me parece fundamental -repito- que exista un plazo, una fecha, un momento, que debe ser lo antes posible. Porque, si no se considera el instante de la concepción, lo que va a ocurrir es que habrá clonación de seres humanos antes.

Se trata de un texto que prohíbe la clonación de personas. Por lo tanto, si ése es el espíritu, resulta absurdo no establecer un momento.

No se está definiendo aquí cuándo nace la vida. En la sesión pasada ya se dio cátedra sobre las estrellas -

provenimos todos de la misma, según un experto señor Senador- que dieron origen a nuestra existencia.

Por mi parte, pienso que la iniciativa es mucho más simple que definir cuándo nace la vida: sólo se pretende regular el caso de la investigación científica y biomédica.

En consecuencia, comparto el criterio de la Mesa en el sentido de que el veto está fuera de las ideas matrices del proyecto.

Pero quiero apuntar al fondo en cuanto a que, a propósito de una normativa que regula la investigación científica biomédica y de que queremos evitar la clonación del ser humano, es necesario fijar precisamente un momento, reitero, que debe ser lo antes posible.

No es admisible que sea tan tarde como dijo alguien: "Concibo al mes o mes y medio un ser humano, cuando tiene una masa neurocelular". Les aseguro a sus Señorías que la ciencia estará en condiciones mucho antes de clonar un ser humano. Y eso es lo que debemos prohibir.

Entonces, si somos capaces de mirar el proyecto desde una perspectiva no tan trascendental como la de pretender definir el momento en que nace la vida humana, sino desde otra muy simple y bastante más práctica, que es evitar la clonación, concordaremos en que para ese objetivo se debe fijar el momento lo antes posible.

Cualesquiera que sean las concepciones del instante en que se considera que existe un ser humano, después de la fecundación, el momento debe ser anterior a la posibilidad de sacar la célula y hacer la clonación.

Por lo tanto, quiero plantear una visión distinta, porque me da la impresión de que la discusión del veto nos ha llevado a perder de vista la idea de legislar.

Comparto el punto de vista de algunos señores Senadores en cuanto a que el proyecto, con la frase agregada en la Cámara de Diputados, según la cual no podrá haber clonación de seres humanos desde el instante de la concepción, de ninguna forma puede ser interpretado en el sentido de que apunta a definir el momento a partir

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del cual sería factible extraer células para clonar seres humanos. Por ello, ese instante tiene que ser el más próximo a aquel en que es posible generar una nueva vida.

Señor Presidente, comparto la posición de la Mesa y rechazo el veto, pues en el fondo trata de legislar sobre una materia que en ningún minuto tuvieron en vista ni la Cámara ni el Senado. Creo que él se motivó -como se ha dicho en reiteradas ocasiones- en la frase que la otra rama del Parlamento agregó al inciso primero: “desde el momento de la concepción". Pero, en mi opinión, la ley debe establecer el instante -respecto de él todos tenemos que estar de acuerdo- a partir del cual no es posible clonar seres humanos. Eso no puede quedar en la indefinición, porque finalmente un investigador, un particular, un instituto, aprovechando el vacío de la ley, podría hacerlo en un momento en que la ley lo permite al no haber fijado el tiempo específico o el estado de la fecundación en que no es factible clonar.

Por lo tanto, pienso que la Cámara de Diputados hizo lo correcto. Y creo que todos deberíamos estar de acuerdo en que resulta indispensable determinar el momento exacto desde el cual las investigaciones -que es la materia objeto de la presente normativa- no podrían tener como propósito clonar seres humanos, porque estamos contestes en que eso constituye un atentado contra la vida.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la verdad es que a estas alturas ya se han entregado prácticamente todos los argumentos y elementos de juicio que yo quería manifestar, en particular los que adujo el Honorable señor Novoa en su intervención de la semana recién pasada, cuando se discutió este proyecto, tanto para señalar que compartimos la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Mesa cuanto para sostener que el veto tiene cierto sentido tramposo. En efecto, la forma en que se plantea -como sustitutivo, cuando en realidad es aditivo- genera una situación que dificulta un análisis correcto desde el punto de vista de la técnica legislativa. Y me parece que esas trampas no son razonables ni necesarias. Si los votos están, están; y si no están, no están. Pero no considero adecuado ni conveniente buscar resquicios para lograrlos.

En cuanto al tema central, el debate sobre la concepción, creo que estamos ahogándonos en un vaso de agua, por cuanto el proyecto, en su artículo 1º, no agrega nada nuevo a lo que ya existe en nuestro ordenamiento constitucional y legal. Al señalar "Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción", ¿qué cosa distinta está indicando, cuando la Carta establece, por ejemplo, que se "protege la vida del que está por nacer"? Éste tiene vida. ¿Y desde cuándo la protege? Desde que empieza. Y nuestra legislación estatuye que la vida comienza con la concepción.

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Ahora, ¿cuándo se produce el momento de la concepción? Eso no lo definen ni la Constitución ni la ley. Y mal podrían hacerlo, por tratarse de una cuestión eminentemente científica. En consecuencia, sería negativo ir más allá de eso.

No creo que el problema esté ahí. Las veces que la legislación aborda el tema no son

muchas. Pero lo hace. Por ejemplo, el Código Civil habla del momento de la concepción nada más y nada menos que para determinar quién es el padre de la criatura. También lo menciona en materia de derechos sucesorios. Si el padre del que está por nacer fallece mientras aún éste se encuentra en el vientre materno, tiene un derecho potencial a la herencia, que se consolida una vez que es dado a luz. Ese derecho a la herencia tiene que ver, de nuevo, con la determinación de la paternidad, que se fija a partir del momento de la concepción. Eso se halla en el espíritu de la legislación.

Hay una alusión en el Código Penal a propósito del delito de aborto, que se comete cuando el embarazo es interrumpido desde el instante de la concepción en adelante.

No son principios que estén en discusión. Y, aunque el artículo 1º del proyecto no se hubiera referido a la concepción, ellos no se verían afectados.

El inconveniente se presenta con el inciso segundo, que, al agregar la locución "Sin embargo", introduce un elemento negativo en cuanto a que en los casos que señala (la anticoncepción y la reproducción asistida) se podrían alterar los procedimientos de respeto a la vida. La forma en que se encuentra redactado el precepto produce un inconveniente a mi juicio insalvable.

Por lo tanto, creo que el inciso segundo, por razones tanto de fondo como de forma, carece de sentido. En mi opinión, el artículo 1º está bien con su redacción actual, y hay que interpretarlo en su justa dimensión, sin ir más allá.

No obstante -y ésta es la otra reflexión que quería hacer-, a raíz de que aquí se quiso cautelar de alguna manera las técnicas y procedimientos de reproducción asistida en seres humanos, se ha hablado de la conveniencia de legislar al respecto.

Quiero recordar que, como miembro de la Comisión correspondiente, hace algún tiempo me correspondió trabajar uno o dos años en un proyecto muy completo destinado a regular la materia, que presentó el entonces Senador Sebastián Piñera. Oímos a médicos y científicos expertos en el área. En mi caso, como estaba muy interesado en el asunto, me reuní con varios de los que se dedican fuertemente al estudio de la cuestión. Fui a la Clínica Las Condes; estuve con especialistas de la Universidad Católica. En realidad, traté de entender y meterme bien en el tema. Y quiero decirles que llegó un minuto en que nos fue imposible seguir avanzando, porque hay cuestiones que la ley no puede regular.

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Llamo la atención acerca de lo que acabo de decir, pues no me parece conveniente que en materias como ésta, vinculadas a consideraciones científicas, establezcamos la rigidez de la ley. La ciencia es, por definición, esencialmente refutable, como diría Popper; por tanto, siempre está sujeta a cambio. Eso es lo que hace científico a un principio: que sea refutable. Si no lo es, no tiene tal carácter. Es un dogma, un principio de otra índole; filosófica, por ejemplo. Pero, insisto, lo que hace que la ciencia sea tal es su variabilidad, su cambio.

En consecuencia, en la arena de lo científico, regular por ley me parece extraordinariamente peligroso, delicado e inconveniente. Si lo hiciéramos, pondríamos una camisa de fuerza a quienes están trabajando en este ámbito.

Alguien me podrá decir: "Pero eso es muy arriesgado, porque entonces se podría hacer cualquier cosa". No, pues ahí rigen los principios generales de la legislación relativos a la vida –a ellos hemos hecho referencia-, contenidos en la Constitución y las leyes. Y está también la cautela de bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal, como la vida y la integridad física y síquica de las personas. ¿Para qué crear un tipo penal nuevo cuando los principios fundamentales ya están ahí?

Por consiguiente, los resguardos que debe tomar un médico o un científico cuando incursionan en este campo se hallan consagrados en el marco general de la legislación, que preserva los bienes jurídicos que nos interesa amparar.

¿Qué cosa nueva vamos a proteger si regulamos la reproducción asistida? ¿La vida del que está por nacer? Ya lo está. ¿La integridad física o síquica de las personas (la de la madre, por ejemplo)? También.

Entonces, es erróneo ese camino. ¿Y cuál es el que debemos seguir, a mi juicio? El de fortalecer los comités o consejos -o como se llamen- de ética al interior de los hospitales. Porque es factible que en un minuto dado un médico se encuentre en la frontera entre lo que se puede y lo que no se puede hacer. ¿Cómo lo determina, cómo lo resuelve? No va a recurrir a la ley.

Tampoco podemos entregar la solución del problema a la judicatura -las leyes, como sabemos, no las aplican los legisladores, sino los jueces-, la que, al final, terminará acudiendo a expertos y peritos, que son los propios médicos y científicos, generando, entonces, juicios a posteriori.

Mucho más sensato y conveniente para el trabajo médico y científico, es dejar esto a la decisión de los propios equipos médicos bajo la tuición de los comités de ética. Que sean ellos los que definan en cada caso hasta dónde llegar. Me parece que eso es más aterrizado; pertenece más a la vida cotidiana; está en el lenguaje de ellos. Inclusive, se puede regular que dichos comités los integren médicos y otros profesionales nombrados por ellos mismos y que no sean de un

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determinado hospital, para asegurar así una visión imparcial y procedimientos positivos. Ir más allá de eso, a mi juicio, va a ser algo completa y totalmente engorroso que irá en contra de lo que se desea cuidar. Esas rigideces, en realidad, no corresponden ni convienen.

Reitero la experiencia que tuvimos en la Comisión, en donde también participó el Senador señor Ruiz-Esquide. Al final no logramos ponernos de acuerdo en asuntos conceptuales, abstractos. Como no avanzábamos, preferimos postergar la discusión, porque no bastaba con que una mayoría resolviera una cuestión que, en definitiva, se hallaba vinculada a definiciones científicas.

Por eso, este debate puede servir para establecer como criterio el que no es conveniente legislar sobre cuestiones que, por estar en el ámbito de lo típicamente científico y por las características de innovación y cambio de éste, quedarían mal encasilladas, con grave riesgo de cometer errores o de impedir resolver los problemas. Si se actúa con buen criterio dentro del marco de la legislación -que tiene muy claros los bienes jurídicos que deben protegerse: la vida, la integridad de las personas-, no se necesitaría más que eso.

Y, para la definición precisa y exacta de otros asuntos, dejemos que la ciencia vaya asesorando a la ciencia. Que actúen los comités éticos de científicos al interior de las unidades hospitalarias o de los centros clínicos o de investigación, que es donde se da este debate con bastante más sentido común que lo que nosotros pensamos.

Decidir algo distinto, generará más conflictos que los que se quiere evitar.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, al leer el informe de la Comisión de Salud, llama la atención que sobre un proyecto de ley -que es muy bueno-, prácticamente en su fase final, el Ejecutivo haya sentido la necesidad de presentar un veto ajeno a su propósito, demorando su despacho sin motivo.

En efecto, la observación a la iniciativa que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe su clonación es -digámoslo con toda claridad- totalmente inadmisible, como lo declaró el señor Presidente del Senado. Y lo es, porque no guarda relación alguna con las ideas matrices de ella. No tiene nada que ver con investigación científica en el ser humano, ni con el genoma, ni menos con el problema de la clonación. Por consiguiente, no se justificaba.

Además -aunque algunos pudieran tener otra opinión-, si uno lo aprecia desde el punto de vista de lo establecido en la Carta Fundamental, el veto, de manera clara, incurre en inconstitucionalidad.

Como muy bien sostuvo el Senador señor Coloma en la sesión anterior, hay aquí un problema de fondo, que yo deseo recalcar:

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se atenta nada menos que contra una disposición básica de aquélla, la del artículo 19, Nº 1º, inciso segundo, sobre protección de la vida del que está por nacer.

Por otro lado, el veto del Gobierno es del todo innecesario, porque según la historia del proyecto de ley, ninguno de los miembros de la Comisión de Salud consideró que se atentaba contra la reproducción asistida, ni menos contra los métodos o mecanismos anticonceptivos. En consecuencia, ¿por qué se propuso? Francamente, no diviso razón para tal propuesta.

Más aún, me atrevería a calificar la observación de poco prudente, porque la discusión habida, por la misma forma en que se ha desarrollado, no contribuye a que podamos ponernos de acuerdo, con seriedad, en cuestiones de fondo. Porque en el Senado, en el país y en la sociedad chilena tenemos diferencias sobre la concepción de la vida. Y es así, porque sustentamos posiciones y poseemos culturas distintas. Pero en nuestras apreciaciones debemos respetarnos mutuamente y no hacer o buscar caricaturas de la posición de uno o de otro.

Para mucho de nosotros, el inicio de la vida o el proceso mismo de la concepción -no sólo desde el punto de vista religioso o ideológico, sino también científico-, queda configurado cuando la célula materna es fecundada por la paterna y surge una nueva. A nuestro juicio, desde ese momento debemos respetarla. Y es preciso entender el respeto a la vida en toda su dimensión si queremos estar a la altura de lo que para nosotros son el humanismo y el ser humano.

En esa concepción, por cierto, hay diferencias. Existen otras posiciones sobre el asunto, que se plantean con cierta liberalidad y en forma diferente, que toleran o permiten acciones que quienes pensamos que la vida humana es sagrada no vamos a entender nunca.

Por consiguiente, deseo afirmar que el proyecto, por la forma como los Diputados lo despacharon, va en la misma dirección que el respeto a la vida establecido en el artículo 19, Nº 1º, inciso segundo, de la Constitución, y lo complementa, porque adelanta el tiempo a partir del cual se debe respetar la vida: desde el momento de la concepción.

Sería realmente pretencioso que los Senadores -que no tenemos por qué estar al nivel de la ciencia- declarásemos cuándo es ese momento. Pero nos cabe todo el derecho de afirmar que, desde el instante en que se produce la concepción, estamos por respetar la vida. ¿Por qué? Porque nace un nuevo individuo, que tiene gran complejidad, y todo el derecho a ser plenamente respetado. Ello, en consonancia con nuestro concepto acerca del ser humano.

Por cierto, esto lo podemos fundar además desde una perspectiva moral y religiosa. Y no veo por qué ésta pueda ser considerada como una posición fundamentalista. Porque si algo tenemos en cuanto al respeto a la vida, es coherencia. La tuvimos ayer cuando hubo que defender los derechos humanos; cuando hubo que

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sostener -lo que en estas bancas aceptamos- que había que respetar la vida y la integridad de las personas; porque la vida humana implica, por su naturaleza, respeto absoluto. Y no vemos por qué, coherentes con ese planteamiento, el hecho de afirmar hoy que la vida del que está por nacer -sobre todo la de una persona absolutamente indefensa, que se halla en total desarrollo para adquirir la plenitud de sus derechos- tiene que ser respetada, constituya una posición fundamentalista.

No hay coherencia en esa crítica. Por ello, estoy plenamente de acuerdo con la declaración

de inadmisibilidad planteada por el señor Presidente; pero también quiero dejar bien en claro que para nosotros el respeto a la vida humana parte desde el comienzo, desde la concepción. Y ésa es una norma, un concepto, que a nuestro juicio ennoblece a una sociedad en vez de desmerecerla.

Por eso, votaré en contra del veto del Ejecutivo. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora

Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, durante el último tiempo el país ha sido

testigo de cómo temas relacionados con la vida se han puesto en el tapete público y han generado, a mi juicio, una discusión de tipo ético y valórico. Esto se debe, entre otras importantes razones, a los vertiginosos avances tecnológicos de la medicina, que nos confrontan a situaciones nunca antes vistas, especialmente en los límites (inicio y fin) de nuestra existencia humana.

Es así como del debate en torno a la píldora del día después pasamos al de la muerte digna y a la propuesta de legalizar la eutanasia. A lo largo de esta discusión, la posición de la Democracia Cristiana ha sido firme y a la vez dialogante, inspirándose en los principios de respeto por el derecho a la vida y, al mismo tiempo, de respeto por la dignidad de las personas.

El proyecto que ahora nos ocupa, que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma; que crea la Comisión Nacional de Bioética y prohíbe la clonación humana, impulsado en esta Corporación por el Senador señor Ruiz-Esquide y los ex Senadores señores Díaz, Hamilton, Páez y Zaldívar (don Andrés), constituye un paso hacia una ley realmente significativa y necesaria para el país. Por ende, el mayor interés es el que seamos capaces de despacharlo a la brevedad.

Sin perjuicio de lo anterior, me sumo a la posición sustentada por el señor Presidente del Senado, en el sentido de rechazar el veto formulado por el Ejecutivo, dado que, a nuestro entender, es completamente inadmisible, ya que no guarda relación alguna con las ideas matrices de esta iniciativa legal.

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Sin embargo, el veto tiene un mérito: el haber hecho evidente la necesidad de regular legalmente y debatir en forma pública lo relativo a la fertilización asistida.

Cabe tener en cuenta que, en Chile, mil parejas al año se someten a la técnica de fertilización asistida, y que 4 mil 600 personas deben su existencia a la aplicación de dicho sistema.

Se han realizado 13 mil 700 procedimientos de fertilización asistida desde 1990, y como resultado de ellos se produjeron 4 mil 200 embarazos y 3 mil 250 partos. Se estima que alrededor de 15 por ciento de las parejas de entre 18 y 44 años son infértiles. Adicionalmente, se realizan todos los años 250 intentos o ciclos de fertilización asistida en el sistema público.

Por ello, me parece muy importante la iniciativa presentada por el Senador señor Ruiz-Esquide, en la línea de la defensa de la vida y de la dignidad humana, que regula la reproducción asistida, que espero que podamos discutir en esta Sala a la brevedad posible.

Para terminar, deseo señalar que, a nuestro juicio, la regulación sobre las técnicas de fertilización asistida debieran también incluir el derecho de la pareja infértil a ser apoyada, no sólo médicamente, sino también social y sicológicamente. La frustración de la paternidad y de la maternidad es un dolor que nos conmueve y por lo que solidarizamos profundamente con quienes la sufren.

Por último, quiero expresar que los principios que hemos señalado (el derecho a la vida, sin excepción alguna) están en juego con el veto. De manera que, junto con concordar con la Mesa en torno a su inadmisibilidad, creo que, en el fondo, no se compadece con el respeto al derecho de la vida humana. Por ende -insisto-, me sumo a la decisión del Presidente del Senado de declararlo inadmisible. Sería muy importante también consensuar a la brevedad en el Congreso una fórmula que permitiera regular la fertilización asistida, sí con pleno respeto por la vida humana.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, éste es un tema que ha sido tratado de

manera profunda y serena por parte del Senado. Constituye una materia respecto de la cual,

probablemente, tenemos miradas distintas. Sin embargo, se ha planteado como una cuestión que vale la pena analizar desde todas las perspectivas y en que es menester definirse frente a los derechos esenciales del ser humano.

Desde luego, quiero señalar que comparto la argumentación dada por el Presidente del Senado para declarar inadmisible el veto del Ejecutivo, la cual se ajusta plenamente a lo que voy a señalar al respecto.

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La letra y el espíritu de esta iniciativa es proteger la vida de todos los seres humanos, sin excepción, con relación a todas las aplicaciones clínicas de la ciencia y tecnología médica.

Con el veto, junto al derecho a la vida, se ponen en juego dos garantías fundamentales para la convivencia en un Estado de Derecho constitucional, siendo que nuestro Tribunal Constitucional ya ha validado el reconocimiento de la personalidad jurídica, en el sentido de que todo ser humano es persona, y la igualdad ante la ley.

Si la afirmación “todo ser humano es persona” se coloca en entredicho, se abre una suerte de Caja de Pandora de lo que podríamos denominar el “gobierno del poder”, puesto que habría que indicar cuáles son los atributos que permitirían a algunos seres humanos acceder a la protección del Estado y excluir de ella a otros.

El reconocimiento de la personalidad jurídica, en el sentido de que todo ser humano es persona, está explicitado en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”.

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos señala que “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.” (artículo 1º, Nº 2).

Implícitamente está señalado en el artículo 1º de la Constitución, que indica que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”. La historia fidedigna de la reforma de este inciso, la ley Nº 19.611, da cuenta de que se incluye al concebido no nacido. La doctrina constitucional chilena mayoritariamente indica que el concebido es persona constitucional.

Este núcleo radical de juridicidad no admite diferenciación alguna: o todos los seres humanos somos personas, o el derecho es la ley del más fuerte.

Hoy en día nadie discute seriamente que el ciclo biológico de la especie zoológica homo sapiens moderno -o sea, nosotros- comienza en la fecundación o concepción.

La discusión artificiosa es si tal ser humano es o no persona. Pero esa sola discusión es ya fascista (o totalitaria, o excluyente, si el término a alguno le pueda parecer inadecuado), en el sentido de presuponer que hay seres humanos que no son merecedores de integrar la comunidad jurídica y política, o, en buena técnica, ser titulares de derechos fundamentales. Es lo que los alemanes denominaban “Gründrechts”.

Al excluir del proyecto de ley las técnicas de reproducción asistida, se efectúa una discriminación arbitraria que contradice su finalidad fundamental y el mandato constitucional que, en su artículo 19, número 1º, expresa que -comillas- “La ley protege la vida del que está por nacer”. Es más, en el Pacto de San José de Costa Rica, en la Convención Interamericana de Derechos Humanos -del cual somos

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firmantes-, se estipula con claridad en su artículo 4 que -comillas- “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Se ha afirmado que la vida comenzaría con la implantación del embrión, siete o catorce días después de la fecundación, aduciendo que hasta esta etapa sólo hay un grupo de células totalmente indiferenciadas que no constituirían un nuevo organismo o ser humano. Si fuera así, usarlas para investigación o eliminarlas no sería, entonces, una trasgresión al derecho a la vida.

Por lo demás, la creencia de que el embrión antes de implantarse no es más que un grupo de células indiferenciadas, científicamente se ha venido a tierra, puesto que se ha demostrado que desde la fecundación se empieza a gestar el eje del cuerpo y que las primeras células ya tienen una determinada orientación en la formación del embrión.

Al proteger la vida desde su inicio no se está haciendo otra cosa que reconocer el derecho a la vida de los seres humanos en sus primeros días de desarrollo, especificando mejor el precepto constitucional que protege la vida del que está por nacer.

Con el veto, en la práctica, el respeto a la vida de un embrión estaría supeditado a la finalidad para la cual se ha generado. Habría en este sentido dos categorías de embriones: los que se hallan protegidos por la ley y los que no lo estarían por haber sido generados dentro de un proceso de reproducción asistida. Sin embargo, es necesario precisar que las técnicas de reproducción asistida no son materia de esta normativa. Por su variedad y complejidad, ameritan de una ley especial, tal como se ha hecho en los países donde ellas se practican.

La anticoncepción tampoco es materia de esta iniciativa, ya que los mecanismos de anticoncepción son, por definición, aquellos que impiden que se produzca la concepción. Si no hay concepción, no hay un nuevo ser humano a quien proteger. Por lo tanto, la indicación se encuentra fuera de las ideas que contiene este proyecto de ley.

Cómo impedir que el espermatozoide se una con el óvulo es un tema científico y clínico distinto del que plantea esta iniciativa, que tiene por finalidad primaria la protección de la vida y la integridad de todos los seres humanos.

A modo de argumento, a pesar de considerar que eso no es materia de esta ley en proyecto, las técnicas de reproducción asistida se pueden realizar sin atentar contra la vida. Es así como las legislaciones italianas y alemanas han aprobado estas técnicas salvaguardando la vida del ser humano en su etapa embrionaria.

Las técnicas de fertilización asistida no son incompatibles con el derecho a la vida ni con la dignidad humana, sino que, por el contrario, constituyen un instrumento que la ciencia y la técnica han

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concedido al ser humano para favorecerla, ya que la infertilidad debe ser vista como un estado genuino de enfermedad, por lo que debe ser atendida dentro de ese contexto.

Obviamente, un tratamiento de fecundación, sea cual fuere su naturaleza, si es diferente al proceso natural, debe ser normado para proteger la vida en ese contexto y campo específico. Pero eso debe ser materia de otra discusión, con la profundidad debida y con los elementos y variables que le atañen. La fecundación in vitro, en particular, merecería un debate especial, con independencia de este proyecto de ley, pues incluye otros aspectos que, desde los puntos de vista ético y legal, son relevantes, como los requisitos para acceder a ella, el consentimiento informado, el arriendo de úteros, etcétera.

En el estado actual de la técnica, todas las modalidades de la fecundación in vitro implican un riesgo inminente -y no consentido por el principal involucrado, cual es la persona en cuestión- de muerte.

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Por lo tanto, en estricto rigor, no requiere una ley para concederle dicho derecho; es suyo por el simple hecho de su humanidad. Los óvulos fecundados, se haya producido la fecundación en forma espontánea o in vitro, son personas humanas y tienen de por sí el derecho inherente a la vida. Aplicar la ley con el veto en cuestión implica una discriminación a seres humanos, considerándose a unos (fecundados naturalmente) merecedores de tal derecho, y a otros (fecundados ya sea in vitro o con la ayuda de la fertilización asistida) no merecedores de aquél.

Se ha sostenido desde los puntos de vista religioso, jurídico, ético, e incluso biológico, que la vida comienza a partir de la concepción, de la unión de un gameto masculino con uno femenino, momento en que es individualizable una nueva vida desde la perspectiva genética. En cuanto ha sido concebida, una persona es una persona, y estamos ante un ser vivo con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico.

El proyecto de ley por sí solo no pretende regular o pronunciarse sobre la fecundación in vitro; no es su finalidad. El único efecto de esta normativa es subrayar el respeto a la vida que merecen todos los seres humanos. La fecundación in vitro -como se sabe- se puede realizar sin destruir embriones humanos, por lo que la ley no la afectaría directamente. La congelación y eliminación de embriones sobrantes no son esenciales a esa técnica.

El debate ético que plantea la ley del genoma no es, entonces, la fecundación in vitro, sino la posición que se tenga ante el respeto a la vida de todo ser humano desde su inicio en la concepción. Si alguien no está de acuerdo, debería presentar su posición con claridad y exponer sus argumentos sin mezclarlos con otros temas que no son objeto de este proyecto de ley.

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Señor Presidente, éste, y no otro, es el debate que la ciudadanía merece y requiere. Y siento que el Senado ha estado a la altura para hacer un análisis desde todas las perspectivas sobre una materia que ha sido objeto de un veto del Ejecutivo y que usted, acertadamente, ha declarado inadmisible.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Chadwick. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, no quiero entrar en el tema de fondo

porque creo que fue debatido exhaustivamente cuando tratamos este proyecto de ley. Pero, a la luz de que han salido algunas consideraciones, deseo hacer una afirmación que a mí me parece muy importante, cual es que, desde el momento en que se produce la concepción, hay quienes afirmamos que se está en presencia de una vida humana, no por razones de carácter religioso, ni filosófico, sino de tipo científico.

A partir del instante en que se produce la concepción, dos elementos distintos dan origen a un ser, y éste, desde el momento de la concepción, por su carga genética, es totalmente único e irreproducible. Por consiguiente, tiene absoluta y plena identidad como ser. Al mismo tiempo, debido a esa misma carga genética, posee todos los elementos para que, sin que medie ninguna acción de un tercero que lo impida, pueda desarrollar todas sus potencialidades -¡todas sus potencialidades!- a fin de irse perfeccionando como ser humano hasta su muerte.

En consecuencia, por razones de carácter científico, considero que desde el momento de la concepción se está en presencia de una vida humana.

Sin embargo, estimo importante aprovechar mi tiempo para analizar el veto y su inadmisibilidad desde una perspectiva jurídica.

Creo que él, en la forma como se ha formulado y en su redacción, ha generado precisamente la confusión que hemos observado en el debate. Y, más aún, me parece que es contraindicado para quienes lo fundaron y para aquellos que lo respaldan. Pongo un ejemplo: si la Cámara de Diputados no hubiese introducido el artículo 1º en el proyecto, obviamente no se habría presentado ningún veto. Esto significa que los que lo formularon o sus defensores desean que la fertilización asistida se mantenga bajo las mismas normas jurídicas de hoy. Porque, de no haber habido artículo 1º, no existiría veto, y, por lo tanto, la situación se mantendría tal como ocurre en la actualidad.

Cuando el Presidente del Senado declara la inadmisibilidad del veto, por ser contrario a las ideas matrices de la iniciativa, lo que está haciendo es precisamente señalar que ella no tiene por objeto introducir entre sus normas ninguna regulación con respecto a la fertilización asistida. Y, además, ha reafirmado lo que dice el artículo

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1º, que establece que, conforme a esta ley en proyecto, se protege la vida desde el momento de la concepción en relación con la investigación científica y sus aplicaciones clínicas vinculadas con materias que regula la normativa, que son, básicamente, el patrimonio genético y la clonación. Nada se dice sobre la fertilización asistida.

Por eso el Presidente ha declarado inadmisible el veto: por ser contrario a las ideas matrices del proyecto. ¿Qué significa ello? Que en materia de fertilización asistida no hay ningún cambio respecto de lo que establecen las normas actuales, que es precisamente lo que buscan y quieren aquellos que presentaron el veto y quienes lo han defendido.

Por lo tanto, la observación del Ejecutivo es equivocada, pues no se afecta en nada lo relativo a la fertilización asistida.

Más aún, el veto está tan mal formulado y tan mal redactado que, de aprobarse, exigiría de inmediato la presentación de un recurso de inconstitucionalidad o de recursos de inaplicabilidad posteriores, porque lo que no permiten, en este caso, el ordenamiento constitucional, ni la legislación internacional, ni los tratados internacionales es que una norma legal disponga que el procedimiento de fertilización asistida es contrario al derecho a la vida.

Entonces -reitero-, la aprobación del veto exigiría de inmediato una presentación ante el Tribunal Constitucional o múltiples recursos de inaplicabilidad, pues la ley no puede posibilitar que algo haga excepción al derecho a la vida.

Por consiguiente -y el Senador señor Novoa lo explicó muy bien en la sesión pasada-, la observación del Gobierno confunde, resulta contradictoria precisamente con lo que buscan o quieren defender quienes han estado a favor de ella en este debate. Y me parece que, al mismo tiempo de declararla inadmisible por su forma y por su fondo, es necesario señalar que la declaración pertinente fortalece la interpretación en el sentido de que el marco de la ley en proyecto tiene un objetivo específico, el cual no dice relación alguna a la fertilización asistida.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, la razón de este veto radica en el temor

del Ejecutivo a que, a partir de lo establecido en el artículo 1º del proyecto, en Chile pueda repetirse lo acontecido en Costa Rica -donde un grupo de personas sostuvo ante la Corte Suprema que la fertilización asistida era contraria al Pacto de San José- y un conjunto de ciudadanos logre que una corte, basada en una interpretación extensiva del referido precepto, prohíba la reproducción asistida de seres humanos o la utilización de mecanismos de anticoncepción.

Sin embargo, no obstante que la Corte Suprema de aquel país declaró contraria al citado Pacto la fertilización asistida, con

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DISCUSIÓN EN SALA

posterioridad quienes se oponían a lo resuelto por dicho Tribunal recurrieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que declaró admisible el reclamo.

Por lo tanto, para este órgano internacional el problema ya está resuelto, y sus disposiciones priman por sobre lo que pueda resolver un tribunal nacional, de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución Política.

Además, el artículo 19, Nº 1º, de nuestra Carta establece que “La ley protege la vida del que está por nacer.”. Esta disposición, de carácter constitucional, no difiere de la declaración de principios y de espíritu que hace el artículo 1º del proyecto.

En consecuencia, por más que se agreguen aclaraciones al mencionado precepto, siempre va a primar la interpretación de una corte acerca del artículo 19, Nº 1º, del Texto Fundamental, que tiene una jerarquía superior a la que podría llegar a establecer la iniciativa que nos ocupa.

De acuerdo con la historia fidedigna de la ley en proyecto, es claro que su intención siempre fue abordar específicamente tres materias: la investigación en seres humanos, lo relativo al genoma humano y lo concerniente a la clonación, y no otras, como la fertilización asistida o los métodos de anticoncepción. De hecho, en el articulado posterior se establecen regulaciones, e incluso, figuras penales que dicen relación exclusivamente a esos tres temas.

Señor Presidente, todas esas consideraciones me hacen estimar que no nos encontramos en este caso discutiendo una cuestión valórica -estando a favor o en contra de la observación formulada por el Ejecutivo-, sino la admisibilidad de un veto que no es pertinente, puesto que, por todas las razones ya dadas, no halla justificación alguna y sólo viene a distorsionar una iniciativa ya acotada y que no dice relación a las materias por él abordadas.

Por lo tanto -insisto-, basado en que lo que hoy se discute no es un tema valórico sino un veto inconexo con el proyecto original y que desvirtúa jurídicamente el contenido de éste, me manifiesto en contra de la posición del Ejecutivo.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Me han pedido la palabra por un par

de minutos los Senadores señores Gazmuri y Longueira. Con las intervenciones de Sus Señorías concluiremos el

debate. El señor OMINAMI.- También solicito un par de minutos. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, el debate se ha centrado en distintos

aspectos. Uno, el formal, en cuanto al veto y sus efectos en los

procesos de fertilización asistida y de contraconcepción. La verdad es que, en tal sentido, me hacen peso los

argumentos dados por el Senador señor Chadwick. Y la discusión

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DISCUSIÓN EN SALA

habida aquí ha sido en general bastante rica, en cuanto a que estamos todos contestes en que este proyecto de ley apunta básicamente a evitar la clonación de seres humanos y no está referido a los procesos de fertilización asistida o de contracepción. Porque, básicamente, el temor que nos producía el texto de la iniciativa tal cual había sido despachado era que pudiese haber alguna interpretación judicial que fuera más allá de lo que él señala.

En esa línea, si tuviéramos acuerdo en la Sala, creo que sería innecesario votar la admisibilidad del veto. En consecuencia, deberíamos despachar el proyecto, pues los elementos que a nosotros por lo menos nos preocupan quedan muy bien resueltos con lo que ha sido el curso global del debate, lo cual se consignará claramente en la historia de la ley.

Sobre los temas de fondo, es evidente que hemos iniciado o seguido una discusión que es central.

Al respecto, sólo quiero hacer una observación. Yo, al menos, no me he sentido considerado -pese a todas

las reclamaciones que se hacen sobre el respeto a nuestra diversidad- cuando en las intervenciones de algunos de mis Honorables colegas -y algunos a quienes aprecio mucho- se ha tratado de plantear las diferencias que hemos tenido, y que seguramente vamos a seguir teniendo, como discrepancias entre quienes defienden con coherencia la vida humana en cualquier circunstancia y aquellos que no lo hacen. Debería suponerse, entonces, que aquí habríamos Senadores que no defendemos con coherencia la vida humana en unas u otras circunstancias.

Creo que ésa no es la cuestión. El debate que sí se ha planteado aquí a propósito de la indicación del Diputado señor Rossi, quien agregó -a mi juicio, innecesariamente- la expresión “desde el momento de la concepción”, discurre en torno, no a la defensa de la vida humana, sino al momento en que empieza a existir un ser humano o una persona humana, que es lo mismo.

Señor Presidente, estoy de acuerdo con muchos de los que dicen que éste es un problema que debe ser resulto por la ciencia. Y yo creo lo mismo. Pero no se puede sostener que el único argumento científico sea el expuesto aquí por los Senadores señores Chadwick y Romero en el sentido de que existe un ser humano desde el momento mismo de la fecundación. Ése es uno. Pero hay otros argumentos,…

El señor CHADWICK.- Hay otros. El señor GAZMURI.-…que en el terreno de la ciencia son tan legítimos como

aquél. Porque el Senador señor Chadwick hace una

argumentación muy de fondo. Dice: “Hay un individuo, único”. Cierto. En metafísica, eso es un individuo. La cuestión, en ciencia, radica en si ese individuo constituye o no un ser humano. Y el debate a este respecto es por completo pertinente.

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DISCUSIÓN EN SALA

En consecuencia, quienes decimos -y aquí me refiero a lo que afirmó el Senador señor Romero- que no es evidente que hay un ser humano desde la fecundación no estamos atentando contra la vida; ni estableciendo dos categorías de seres humanos como se ha sostenido en la discusión: unos protegidos y otros desprotegidos, sino observando el debate científico y esperando que se resuelva, siempre -y lo dijo bien el Senador señor Larraín- en forma provisoria. A Newton, por ejemplo, lo siguió Einstein; y no podría haberse elevado al rango de “verdad científica” la teoría de Newton sobre las leyes que rigen el Universo.

He escuchado -y me han sorprendido muy favorablemente- el conjunto de opiniones vertidas aquí por Senadores de distintas orientaciones filosóficas o ideológicas en el sentido de que la interrogante sobre cuándo existe un ser humano debe ser dilucidada por la ciencia. Me parece que se trata de una afirmación del más grande valor, si llega a constituir cierto consenso en Chile, porque eso nos va a permitir enfrentar muchos de los complejos aspectos de la bioética con una perspectiva distinta a la de pensar que las cuestiones científicas que hacen al origen de la vida humana están ya resueltas. Y todo lo que yo quiero afirmar es que esas cuestiones se encuentran hoy día, con el desarrollo impresionante habido en el ámbito biológico, en pleno debate desde el punto de vista científico.

Si partimos de la base de que el principio en comento nos interpreta a todos y, por tanto, no hay una definición metafísica a priori sobre el inicio de la vida de un ser humano dotado de plenos derechos -no hablo del potencial de la vida-, yo por lo menos voy a estar completamente de acuerdo. Pero -reitero- tal discusión no se puede resolver ni en la ley ni afirmando una de las distintas hipótesis científicas existentes al respecto.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, el debate ha sido muy interesante. Y

quiero puntualizar que el veto es inadmisible, pero no sólo por las razones que dio usted y por las que adujeron los Senadores señores Chadwick y Novoa. Está tan mal redactado, que yo sugeriría al Ejecutivo que lo retirara, porque permite precisamente la clonación de seres humanos. Si se aprobara, podrían clonarse todos los seres humanos nacidos de la reproducción asistida, porque eso quedaría excluido de la ley en proyecto.

Por lo tanto, la observación del Gobierno es inconstitucional, pues atenta contra la vida. En efecto, el inciso segundo que mediante ella se plantea permite la clonación. ¿De qué seres? De los que nazcan de la reproducción asistida.

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DISCUSIÓN EN SALA

Es evidente que hay una diferencia con respecto a los mecanismos de anticoncepción, que nada tienen que ver con esta iniciativa, porque precisamente no existe concepción.

Pero el veto -insisto- destruye este proyecto. Entonces, creo que los argumentos para declarar su

inadmisibilidad sobran, pero no sólo desde el ángulo constitucional, sino también desde el punto de vista del fondo, de los efectos que provocaría su aprobación.

Yo no sé quién puede ser partidario de aprobar un veto que trata de evitar algo que ignoro a quién se le ocurrió con la indicación incorporada en la Cámara sobre la base de que se estaba afectando la reproducción asistida de los seres humanos o los mecanismos de anticoncepción. Así como está redactado, si no se declarara su inadmisibilidad y fuera aprobado, sería factible clonar seres humanos en Chile, siempre y cuando hubieran sido fruto de la reproducción asistida. Y, tal como se ha dicho en esta Sala, al año se registran en nuestro país alrededor de mil nacimientos gracias a ese avance de la ciencia.

También quiero ir al punto que se acaba de mencionar: cuándo establecer el momento de la concepción.

Cuando no existe definición, también eso es una definición. Porque, en el fondo, hay quienes quieren que ella no exista.

Algunos creemos en un momento. Puede ser la fecundación, la anidación, en fin; hay variadas posiciones. Y al decir “Dejémoslo a la ciencia”, siempre vamos a tener científicos que opinarán de las más diversas maneras.

Vuelvo a insistir en que el punto no está en ponernos de acuerdo en cuál es el momento de la concepción. Lo que hacemos con este proyecto es regular la investigación científica biomédica a fin de prohibir la clonación humana. Por eso, al menos tenemos que fijar el primer momento en que todos concordemos en que puede haber un ser humano. Porque estamos restringiendo una libertad, prohibiendo una investigación que crea un ser humano idéntico a otro fruto del uso de la información genética. Y algunos creen que ello ocurre en el instante de la fecundación; otros, en el de la anidación; otros, al mes y medio, cuando existe una masa neurogenética básica; otros, al tercer mes.

En todo caso, lo único que queda claro es que, de aprobarse el veto, de todas maneras se podrá clonar seres humanos en el país.

Lo que pretende este proyecto de ley es muy simple: en líneas gruesas, lo más importante es evitar la clonación.

Por lo tanto, cuando se busca y se establece un momento, quienes fundamentamos determinada posición no estamos sosteniendo que ella debe ser aceptada por todos, sino simplemente planteando que ese instante ha de ser fijado para impedir la clonación humana.

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DISCUSIÓN EN SALA

En consecuencia, después de toda la discusión, del estudio que se ha hecho, el veto presidencial no resiste análisis ni desde la perspectiva constitucional ni menos desde el punto de vista de fondo. Porque en el fondo apunta precisamente en el sentido contrario de lo que ha querido el Congreso Nacional, que es evitar la clonación de seres humanos. Y de aprobarse la observación se estaría permitiendo que ello ocurriera, a pesar de haberse establecido en forma clara que clonar seres humanos constituye un atentado contra la vida humana.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Ominami, y en seguida se cerrará el debate. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, también deseo valorar la profundidad de

la discusión y, muy particularmente, el consenso que se ha manifestado en cuanto a que este proyecto no debiera poner en cuestión el uso de los dispositivos contraceptivos y los procedimientos de fertilización asistida.

Creo que en ese sentido apuntan asimismo los argumentos de la declaración de inadmisibilidad planteada por el Presidente del Senado.

Yo espero, además, que el desarrollo de este debate evite que un juez o un tribunal barra de un plumazo lo planteado aquí. A mi juicio, la voluntad manifestada en esta Sala es absolutamente unánime en cuanto a que ni los procedimientos de contracepción ni los de fertilización asistida tendrían que estar en cuestión producto de la promulgación de la ley en proyecto.

Me parece que la discusión también puso en evidencia las imperfecciones y los problemas que plantea el veto.

No quiero volver al debate de fondo -espero que en algún momento podamos retomarlo-, sino simplemente decir lo siguiente.

Se trata, en efecto, de un veto aditivo. Pero, desde mi punto de vista, debió haberse propuesto un veto sustitutivo respecto de los alcances del artículo 1º.

Aquí tenemos una discusión, que es legítima. Sin embargo, es muy importante que quede planteada.

De la forma como se va a promulgar el artículo 1º de la ley en proyecto se puede perfectamente entender que los seres humanos comienzan a ser tales desde el momento en que se produce la concepción, lo cual se halla asimilado en aquél más bien al concepto de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. Eso es lo que se plantea en el referido precepto.

En este ámbito, señor Presidente, se abre una discusión muy amplia.

Soy de las personas -no creo que sea el único y no sé si constituiré mayoría en el mundo- que piensan que un ser humano no es lo mismo que un embrión; que al momento de la fecundación de un óvulo por un espermio no se ha creado una persona humana.

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DISCUSIÓN EN SALA

A mi entender, un ser humano es una persona. Pero no considero que un embrión lo sea. Entre otras cosas, porque la Naturaleza no opera por una vía tan autodestructiva. Todos sabemos que un porcentaje significativo de los embriones se autodestruye por razones rigurosamente genéticas. Y no creo que la Naturaleza esté permanentemente destruyendo seres humanos.

Es una discusión que deberemos hacer en algún momento. Y yo me quedo con lo aquí planteado en el sentido de que nadie busca imponer a otras personas su particular concepción acerca de cuándo se inicia la vida.

En todo caso -y para terminar-, me parece procedente la declaración de inadmisibilidad del veto, porque, en realidad, no resuelve ningún problema. Desde este punto de vista, yo también la apoyo. Y hago votos para que tengamos rápidamente en trámite un proyecto que permita regular la fertilización asistida. Señor Presidente, seguí con mucha atención la argumentación del Senador señor Larraín. Es cierto que una iniciativa de este tipo implica riesgos. Pero hoy ya estamos enfrentando algunos bastante complejos. Y quiero plantear mi posición frente a la ofensiva que se ha desarrollado respecto de las formas como en la actualidad se practican los procedimientos de reproducción humana asistida. Entiendo que doce Diputados presentaron a las autoridades un requerimiento que cuestiona lo que se está haciendo en tal ámbito. Y ello me parece muy delicado, pues de alguna manera se pone en tela de juicio a los más de 4 mil niños que ya nacieron en virtud de dichos procedimientos y se genera una tremenda angustia en las parejas que hoy siguen esa clase de tratamiento. Cuando se pide que la autoridad intervenga para fiscalizar las clínicas donde se realiza fertilización asistida, no cabe la menor duda de que ello plantea una grave amenaza para aquellas personas, dado que a sus problemas de infertilidad se agrega el efecto de iniciativas como ésta. Entonces, señor Presidente, es muy importante generar las condiciones que nos permitan sacar adelante un acuerdo que dote al país de un marco básico para que las prácticas de fertilización asistida -a mi juicio, extraordinariamente relevantes- puedan desarrollarse con tranquilidad y normalidad. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- El último orador inscrito es el Honorable señor Ruiz-Esquide. Luego de sus palabras cerraré el debate. Tiene la palabra, señor Senador. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Seré brevísimo. Señor Presidente, en primer término, deseo manifestar mi agrado por el hecho de que el proyecto quedará en condiciones de ser promulgado como ley de la República después de esta discusión. La iniciativa se inició en moción de algunos Senadores, pero creo que ahora nos pertenece a todos gracias a los aportes que se han ido

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DISCUSIÓN EN SALA

haciendo. Desde esa perspectiva, me parece un feliz día, porque se avanza en las ideas planteadas. En segundo lugar, considerando que se ha presentado un proyecto sobre fertilización asistida, que algunos señores Senadores pedirán desarchivar otro anterior y que se anuncia un tercero, ojalá acordemos tratarlos con la mayor rapidez posible, porque permitirán resolver algunos de los temas pendientes. Y es de esperar que todos trabajemos en esa misma línea. La Comisión de Salud así lo va a hacer. En tercer término, de este debate recojo dos cosas. Una, la manera de hablar y de reflexionar sobre el tema amerita la máxima apertura de conciencia, la mayor apertura de inteligencia para ver que la razón puede estar en muchas partes y no en una sola. Y dos, el origen de la vida es algo que, en mi opinión, no es posible resolver en algún momento, ni en éste ni en otro Senado, y no sé si en 500 años más. Pero sí es factible que nos pongamos de acuerdo en la nomenclatura, para hablar un mismo idioma. Porque, en el lenguaje corriente de los científicos de hoy, la concepción no es lo mismo que la fertilización. He dicho. El señor COLOMA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Finalizó el debate, señor Senador. No quedan oradores inscritos. El señor COLOMA.- Entonces, podemos fundar el voto. El señor PROKURICA.- ¡Si no hay votación! El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- No corresponde votar. El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero plantear un asunto reglamentario. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ESPINA.- Señor Presidente, no voy a entrar al tema de fondo. Sólo quiero recoger lo que expresó el Honorable señor Ruiz-Esquide en el sentido de que existe un proyecto, iniciado en moción (boletín Nº 1.026-07), que regula los principios jurídicos y éticos de las técnicas de reproducción humana asistida. Fue acogido por las Comisiones de Constitución y de Salud y aprobado en general por el Senado. Pasó a segundo informe, pero se archivó en abril de 2002. En consecuencia, pido a la Sala que autorice el desarchivo de esa iniciativa y que ella se tramite, primero, a la Comisión de Salud, y posteriormente, a la de Constitución. En aquella oportunidad, para el segundo informe, ambas sesionaron unidas. Pero ahora es conveniente que se remita antes a la de Salud, con el propósito de que lo tenga a la vista al legislar sobre la materia. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. --Así se acuerda. El señor GIRARDI.- Pido la palabra. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, percibo que hay consenso en que la observación del Ejecutivo no resuelve el problema ni para unos ni para otros,

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DISCUSIÓN EN SALA

porque éste no se halla en el inciso segundo que pretendía agregar la observación, sino en el inciso primero. Soy de la opinión de que en algunos años más será preciso readecuar la legislación en proyecto para permitir procedimientos que tienen que ver con la biomedicina del futuro. Hoy la solución radica en cómo proteger la fertilización humana asistida. El Honorable señor Ruiz-Esquide presentó un proyecto sobre la materia y existe otro del entonces Senador señor Piñera. Debemos analizarlos, con el objeto de preservar tales sistemas y garantizar que no se cuestionarán métodos de anticoncepción como los dispositivos intrauterinos. Ya un grupo de Parlamentarios cuestionó la criopreservación, que es fundamental en los procesos de reproducción humana asistida. Por lo tanto, ésta no es una discusión menor, y se requiere una ley que ampare el derecho de las personas con problemas de fertilidad a tener hijos vía esos procedimientos. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se va a cerrar el debate. El señor COLOMA.- Pido la palabra. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede usar de ella, Su Señoría, sólo por un par de minutos. El señor COLOMA.- Señor Presidente, lo que pasa es que a propósito de las intervenciones realizadas se generan otras. Y algunos Senadores han hablado varias veces. Simplemente, quiero aclarar un punto. Aquí se afirma que habría una serie de consensos. Pero yo no estoy tan seguro de ello. Por lo tanto, no quiero dejar en la historia de la ley la sensación -según lo planteado por los Senadores señores Ominami y Girardi- de que en esta Sala se produjo un gran acuerdo respecto de cosas en que no lo hay. Lo que sí existe es la declaración de inadmisibilidad del veto por parte del Presidente de esta Alta Cámara, que no ha sido objetada. Si no, se sometería a votación. Entiendo, por tanto, que la normativa -de gran relevancia- que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana quedará en condiciones de ser promulgada como ley y de entrar en plena vigencia. El consenso que tenemos es en el sentido de que dicha declaración de inadmisibilidad no es objetable. O sea, es necesario proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. También hay consenso acerca de los puntos que paso a indicar: -En que la libertad para llevar a cabo investigación científica o biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales de las personas. -En que se prohíbe toda práctica eugenésica.

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DISCUSIÓN EN SALA

-En que se prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. -En que se prohíbe la clonación de seres humanos. -En que el cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnóstico terapéutico o de investigación científica, etcétera. -Y, por último, en que se declara inadmisible el veto del Presidente de la República que pretendía establecer una excepción en el artículo 1º, que dice: “Sin embargo, sus disposiciones no se aplicarán respecto de los procedimientos y técnicas cuyo único propósito sea lograr la reproducción asistida de los seres humanos, ni respecto de los mecanismos de anticoncepción.”. Lo anterior constituye lo medular de lo que aquí estamos acordando. De lo contrario, terminaremos abriendo otro debate. Porque, como estas cosas después tienen su historia, no quiero que ningún jurista, ni de un lado ni de otro -y hay muchos en el otro lado-, elabore cálculos y teorías respecto de lo que se quiso decir. El proyecto cuyo alcance he delimitado fue largamente trabajado y es muy importante desde los puntos de vista ético y moral. Porque las sociedades funcionan con principios éticos y morales, pues no da lo mismo lo que ocurra con quienes las conforman. Ellos no son sólo tejido. No estamos hablando de personas sin ninguna existencia más allá de la que a uno le gustaría que tuvieran como seres humanos. Por eso me ha parecido indispensable precisar los consensos y los disensos a su respecto. Como nadie ha pedido que se revise la inadmisibilidad del veto declarada por el Presidente del Senado, se entiende que ello queda a firme y, por tanto, que cualquier reclamación que alguien pudiera formular se verá en las instancias legales, si corresponde, o en las que la justicia determine. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- El acuerdo es declarar inadmisible el veto y hacer presente la necesidad de legislar sobre el tema de la fertilización humana asistida. La señora BARRÍA (Ministra de Salud).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora BARRÍA (Ministra de Salud).- Señor Presidente, frente a las dudas

que en algún momento se suscitaron en cuanto a que la iniciativa pudiera afectar la fertilización asistida y la anticoncepción, que fue la causa del veto del Ejecutivo, y después del debate habido en la sesión anterior y en ésta, en que ha quedado claramente establecido que el ámbito del proyecto es exclusivamente la investigación científica y de ninguna manera la determinación de cuál es el comienzo de la vida, creo que queda meridianamente claro que esto en nada puede afectar la anticoncepción ni la fertilización asistida.

Por ello, el Ejecutivo agradece esta discusión. Pienso que este proyecto regula elementos muy

relevantes, como la prohibición de la clonación y la creación de la

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DISCUSIÓN EN SALA

Comisión Nacional de Ética Científica, los que permitirán seguir avanzando en lo que el país necesita.

Quiero también recoger la solicitud de legislar respecto de la fertilización asistida. Sabemos de los diferentes proyectos presentados y estamos abiertos, por cierto, a apoyar una regulación en la cual podamos ir construyendo los consensos para dar seguridad a las parejas que desean optar por esta solución.

Eso es todo, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Gracias, señora Ministra. Concluido el debate, queda terminada la tramitación del

proyecto.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

7.7. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 09 de agosto, 2006. Nº 27.825 Valparaíso, 9 de agosto de 2006 Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado no se pronunció respecto a la observación formulada por el S.E. el señor Vicepresidente de la República al proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, correspondiente al Boletín Nº 1.993-11, pues, en sesión del día 8 del mes en curso, y de conformidad a la facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, he declarado inadmisible dicha observación, por estimar que no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del referido proyecto, según lo exige el inciso segundo del artículo 73 de la Constitución Política de la República. Devuelvo a Vuestra Excelencia los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A Su Excelencia la Presidenta de la

República

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8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 20.120 Diario Oficial, fecha 22 de septiembre, 2006. Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------ Identificación Norma : LEY-20120 Fecha Publicación : 22.09.2006 Fecha Promulgación : 07.09.2006 Organismo : MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA Última modificación : LEY NUM. 20.120 SOBRE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBE LA CLONACION HUMANA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción del H. Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz Sánchez, Juan Hamilton Depassier, Sergio Páez Verdugo y Andrés Zaldívar Larraín Proyecto de ley: Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.

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Artículo 4º.- Prohíbese toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin. Artículo 5º.- Prohíbese la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada. Artículo 6º.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos. Artículo 7º.- La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición. Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales. Artículo 9º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley. Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo

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informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento. Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación. Artículo 12.- La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional. Artículo 13.- La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública. Artículo 14.- Prohíbese solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin

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perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud. Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría. Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión. Artículo 18.- El que violare la reserva de la información sobre el genoma humano, fuera de los casos que autoriza el artículo 12, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso. El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento. Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se

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refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa. El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia. Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 7 de septiembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.