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Historia de la Ley N° 20.870

Establece la cesación en los cargos de parlamentario, alcalde, consejero regional yconcejal, por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del

gasto electoral

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Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponibleen sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cadauno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectosde la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historiade ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 3 ....................................................................................................... 1.1. Moción Parlamentaria 3 ....................................................................................................................................... 1.2. Mensaje 4 ............................................................................................................................................................. 1.3. Primer Informe de Comisión Legislativa 8 ............................................................................................................ 1.4. Discusión en Sala 27 ............................................................................................................................................ 1.5. Boletín de Indicaciones 58 ................................................................................................................................... 1.6. Boletín de Indicaciones 60 ................................................................................................................................... 1.7. Segundo Informe de Comisión Legislativa 63 ...................................................................................................... 1.8. Discusión en Sala 80 ............................................................................................................................................ 1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 110 ................................................................................................

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 111 ....................................................................... 2.1. Informe de Comisión de Constitución 111 ............................................................................................................ 2.2. Discusión en Sala 126 .......................................................................................................................................... 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 150 ...........................................................................................

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 151 .................................................................................................... 3.1. Discusión en Sala 151 .......................................................................................................................................... 3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 168 ................................................................................................

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 169 ............................................................................................ 4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo 169 .........................................................................................................

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 170 .......................................................................................................... 5.1. Ley Nº 20.870 170 ...............................................................................................................................................

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Moción Parlamentaria

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1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción del señor Senador . Fecha 14 de enero, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 85. Legislatura 362.

La Sala acuerda refundir los boletines 10000-07 y 9860-07 en este trámite constitucional de conformidad con elarticulo 17 A de la Constitución Política de la República.

Boletín N° 9.860-07

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Pérez SanMartín y señores Harboe, Montes y Quinteros, que establece la cesación en el cargo parlamentario para quien seacondenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta.

Considerandos:

Que es esencial para la democracia que los actores políticos, y todos los candidatos a cargos de elección popularrespeten las normas que regulan el financiamiento de la Política.

Asimismo, es primordial que se establezca la posibilidad de pérdida de escaño, de diputado o senador, cuando ésteresulte condenado mediante Sentencia firme o ejecutoriada, que establezca que en el financiamiento de sucampaña se recibieron aportes de terceros a través de actos ilegales o fraudulentos.

Lo anterior se sustenta en lo establecido en el inciso primero del art. 5° A, de la Ley 18.918, "Ley OrgánicaConstitucional del Congreso Nacional" que establece que: "Los diputados y senadores ejercerán sus funciones conpleno respeto de los principios de probidad y transparencia..."

Además, dado que en nuestra legislación no se contempla la "renuncia voluntaria" de los diputados y senadores,se hace necesaria, extender la renuncia, a la voluntad personal del Senador o Diputado. Es en razón de ello que seextiende la renuncia, que se previene en el inciso final del art. 60 de la Constitución Política de la República, a lavoluntaria.

En virtud de lo anteriormente expuestos, vengo en presentar y en proponer a ustedes el siguiente,

PROYECTO DE LEY

"ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el artículo 60° de la Constitución Política de la República, en los siguientestérminos:

a) Agréguese un nuevo inciso sexto, pasando a ser el actual inciso sexto como inciso séptimo y así sucesivamente,en los siguientes términos: "Cesará en su cargo el diputado o senador que haya resultado condenado mediantesentencia penal firme y ejecutoriada, por haber financiado su campaña electoral con aportes de terceros,obtenidos a través de actos ilegales o fraudulentos."

b) Modifíquese el inciso final en los siguientes términos: Después de la frase: "Los diputados y senadores podránrenunciar", Intercálese la palabra "voluntariamente". Además, intercálese la disyunción "o", entre las palabras"cargos" y "cuando"."

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Mensaje

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1.2. Mensaje

Fecha 17 de abril, 2015. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 363.

Boletín N° 10.000-07

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, para sancionar lainfracción a las normas sobre financiamiento, transparencia y control del gasto electoral.

SANTIAGO, 17 de abril de 2015.-

MENSAJE Nº 163-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional para sancionareficazmente la infracción a las normas legales sobre financiamiento, transparencia, y control del gasto electoral.

I.- ANTECEDENTES

Como Presidenta me he comprometido a realizar reformas, durante mi Gobierno que permitan tener unademocracia más profunda, transparente, participativa y en la cual sus autoridades rindan cuentas directas ante laciudadanía. Mi objetivo es llevar a cabo una reforma política integral, que cree una nueva arquitectura institucionalpara nuestro sistema político.

Asimismo, esta reforma se inserta en una serie de reformas profundas que apuntan al fortalecimiento de lademocracia. Es así que, a inicios de mi mandato envié el proyecto de reforma al sistema electoral binominal,reemplazándolo por un sistema proporcional moderado, con el objeto de tener una democracia másrepresentativa, competitiva, sin vetos de la minoría, donde todas las fuerzas políticas con apoyo ciudadano esténen el Congreso y con real equidad de género; y así fue aprobado por el honorable Congreso en el mes de enero deeste año, por amplias mayorías.

Posteriormente, en diciembre de 2014 envié al Congreso el proyecto, en actual tramitación, sobre fortalecimiento ytransparencia de la democracia, fundado en tres ejes fundamentales: equidad, transparencia y controldemocrático. Este proyecto busca generar un nuevo modelo de financiamiento de la actividad política y derendición de cuentas, cuyos elementos centrales sean el financiamiento público de los partidos políticos, el fin delos aportes de las personas jurídicas, fin a los aporte anónimos y reservados, y la publicidad total de los aportes alas campañas políticas; mayor regulación de las campañas electorales y un Servicio Electoral fortalecido, conmayores funciones y atribuciones en materia de fiscalización y sanción. He comprometido, además, introducirimportantes modernizaciones institucionales al Servicio Electoral, de modo de que tenga los recursos materiales yhumanos para responder a este nuevo desafío.

Prontamente, en esta misma línea, enviaré un tercer proyecto clave para nuestro futuro sistema político, destinadoa crear una nueva ley de partidos políticos, pues la actual, originada en la dictadura, presenta una serie defalencias y se funda en la desconfianza hacia la política y los partidos. Queremos partidos modernos, ciudadanos,programáticos, con gestión y cuentas transparentes y con un alto grado de democracia interna.

Pero lo anterior no basta si todo esto no va ligado con aumentar el grado de responsabilidad de aquellos queejercen funciones públicas. Es por ello que creé el Consejo Asesor Presidencial en el mes de marzo, cuya finalidades realizar propuestas legales y administrativas para combatir el tráfico de influencias, los conflictos de interés y lacorrupción, tanto en los negocios, como en la política y en la relación entre estos. En los próximos días dichoConsejo entregará sus propuestas, las cuales serán estudiadas y se transformarán en medidas que implementaréen el corto plazo. Sin duda muchas de ellas se traducirán en proyectos de ley que remitiré al Congreso Nacionalpara su discusión y aprobación.

En este ámbito, vengo en presentar a ustedes el presente proyecto de reforma constitucional que establece la

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Mensaje

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pérdida de cargos de elección popular y fija mayores estándares de probidad y transparencia.

II.- FUNDAMENTOS

Este proyecto se inspira en la discusión que se ha dado tanto en el Congreso, con mociones que se han presentadosobre la materia; como los aportes que distintos actores, tanto del mundo político como desde la sociedad civil,han hecho para mejorar la calidad de la política, haciéndola más transparente.

El 10 de marzo de 2015, al anunciar la creación del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, eltráfico de influencias y la corrupción, me comprometí a enviar un proyecto de reforma constitucional para que seestablezcan sanciones, incluso la pérdida del cargo, a aquellos representantes electos que hayan incurrido endelitos sancionados por los Tribunales de Justicia. Hoy cumplo ese compromiso.

Las razones que animan este proyecto de ley son la necesidad de establecer sanciones y condiciones que permitanavanzar hacia una política más transparente y que establezca altos niveles de responsabilidad política, en dondeaquellos que hayan accedido a su cargo mediante prácticas ilegales y delictivas en el financiamiento de suscampañas deban cesar en el ejercicio de su cargo y no puedan ejercer funciones de representación.

El presente proyecto de reforma constitucional considera tres pilares esenciales: transparencia, probidad yresponsabilidad política.

Ante todo, la transparencia, entendida como una herramienta que, en sí misma, desincentiva la corrupción ypermite el control ciudadano. Alentar estos principios y hacerlos efectivos es clave para asegurar que los interesesparticulares no se antepongan a los intereses generales.

Enseguida, la probidad en el actuar de las autoridades que han sido elegidas por la ciudadanía para representarlos,es fundamental para asegurar que los intereses generales primen por sobre los intereses particulares. Es miconvicción que debemos ser un ejemplo para el resto.

Finalmente, la legitimidad de que están dotadas las autoridades electas está sometida a examen día a día y, en lamedida que las sociedades cambian y la ciudadanía es más activa, los niveles de exigencia con los cuales se midea los gobernantes y representantes, aumenta.

Los ciudadanos y ciudadanas hoy exigen a sus representantes que las decisiones políticas se sometan aestándares más altos de transparencia y rendición de cuentas, para lo cual resulta imperativo poder asegurar queaquellos candidatos que sean electos a cargos de representación popular, cumplan con sus tareas con la probidady responsabilidad política propias del compromiso que se asume para con la sociedad.

Así, en momentos en que nuestro país atraviesa por un cambio estructural instar por consensos y aprobación depropuestas como esta respecto a la relación entre gobernantes y gobernados, es fundamental. Nuestro paísmerece medidas que apunten a asegurar que toda acción reñida con la probidad y la transparencia sea sancionadacon la severidad que se corresponde ante acciones absolutamente inaceptables, porque se ha quebrantado laconfianza que los ciudadanos han depositado en ellos.

La presente iniciativa comparte la finalidad con iniciativas parlamentarias similares. Ejemplo de ello es la reformaconstitucional presentada por las y los Honorables Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señoresHarboe, Montes y Quinteros, que establece la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado porhaber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta (boletín N°9860-07).

En tanto, dentro del marco de la discusión del proyecto de ley para el Fortalecimiento y Transparencia de laDemocracia (boletín N° 9790-07), se ha planteado la misma idea por parte de los diputados integrantes de laComisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Asimismo, a propósito de la discusión del proyecto de ley de probidad en la función pública (boletín Nº 7616-06),los senadores que integran la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización han expresado suvoluntad de presentar una moción de reforma constitucional que sancione eficazmente la infracción al principio deprobidad, incluso con el cese en el cargo respectivo; iniciativa que respaldaré.

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Mensaje

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III. CONTENIDO Y OBJETIVOS

La presente reforma constitucional aborda la cesación en aquellos cargos de elección popular, que carecen defacultad legislativa. Por lo mismo, no aborda la situación de diputados y senadores. Ellos, en uso de su iniciativalegislativa, han propuesto establecer las normas que les han parecido más convenientes en estos ámbitos. ComoGobierno impulsaremos tales mociones en coordinación con los parlamentarios.

Enseguida, la norma se inserta dentro del Capítulo sobre Gobierno y Administración Interior del Estado. Hoy en díala mayor parte de las autoridades regionales y comunales son electas. Paralelamente, el Congreso discute hoy unareforma constitucional que consagra la elección del órgano ejecutivo del Gobierno Regional, dando paso a laexistencia de Intendentes Electos.

La propuesta establece el cese en el ejercicio del cargo para los titulares de cargos de elección popular quedefrauden las normas de financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral.

El objetivo es imponer una sanción directa en la Constitución, que no dependa de la entidad de la pena finalmenteaplicada al eventual delito, sino que opere de pleno derecho una vez que se encuentra firme la sentenciacondenatoria respectiva.

En efecto, hoy en día, por aplicación del artículo 17, número 2, de la Constitución se pierde la ciudadanía porcondena a pena aflictiva, esto es, la que exceda de tres años. Consecuentemente, se pierde el derecho a ejercercargos de elección popular, al perder un requisito de elegibilidad. Sin embargo, al concurrir atenuantes o medidasalternativas a la privación de libertad, la pena efectivamente aplicada, no siempre coincidirá con la pena abstractade la ley. Se diluye, así, la sanción, provocando una sensación de impunidad.

Por lo tanto, la presente reforma prevé explícita y directamente la cesación en el cargo por infracción a las normassobre financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral. Lo que se busca es una sanción efectiva yejemplificadora.

En cualquier caso, se resguarda el debido proceso, pues la sanción sólo puede ser la consecuencia de unaresolución firme y ejecutoriada, dictada por la autoridad competente.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“ARTICULO ÚNICO.-Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado, se encuentra en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, en el siguiente sentido:

-Agrégase en el artículo 125 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayaninfringido gravemente las normas que regulan el financiamiento, transparencia, límites y control del gastoelectoral, desde la fecha en que así lo haya declarado la autoridad competente por resolución firme yejecutoriada.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro de Interior

y Seguridad Pública

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

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Ministro de Hacienda (S)

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra

Secretaría General de la Presidencia

ALVARO ELIZALDE SOTO

Ministro

Secretario General de Gobierno

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Primer Informe de Comisión Legislativa

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1.3. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 23 de junio, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 30. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER PROYECTOS RELATIVOS A PROBIDAD YTRANSPARENCIA, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que establece la cesación enlos cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral.

BOLETINES números 10.000-07 y 9.860-07, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia tiene el honor deinformar acerca del proyecto de reforma constitucional aludido, que refunde el Mensaje de S.E. la Presidenta de laRepública, señora Michelle Bachelet Jeria y la Moción de las Senadoras señoras Allende y Pérez San Martín y de losSenadores señores Harboe, Montes y Quinteros, de conformidad a la resolución de la Sala de fecha 30 de junio de2015, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisióndiscutió en general y en particular esta iniciativa de reforma constitucional, por tratarse de un proyecto de artículoúnico, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado delmismo modo.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Establecer el cese de los cargos de diputado, senador, alcalde, consejero regional y concejal por infracción gravede las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

-Radicar el conocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento delConsejo Directivo del Servicio Electoral.

La Comisión Especial, atendida la fusión de las dos iniciativas precedentemente mencionadas, acordó proponer a laSala, que se sustituya la denominación original por la siguiente: “proyecto de reforma constitucional que establecela cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a lasnormas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral”.

QUÓRUM DE APROBACIÓN

Corresponde señalar que el artículo único del proyecto en informe requiere, en cada Cámara, la aprobación de lastres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, al recaer en los Capítulos V y XIV, de conformidad alo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de reforma constitucional asistieron,además de sus miembros, el entonces Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Jorge Insunza Gregoriode las Heras, la Ministra Subrogante, señora Patricia Silva Meléndez, el Jefe de la División Jurídica del mismoMinisterio, señor William García, el jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales de la SEGPRES, señorGabriel de la Fuente, acompañado por el abogado señor Nicolás Torrealba, el asesor y las asesoras legislativasseñor Hermes Ortega y señoras Marta Valenzuela, Francisca Soto, Valeria Lubbert y Giovanni Semería y la asesorade prensa señora Rocío Sabanegh, el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin. Asesores parlamentarios:del Senador Ignacio Walker, la señora Constanza González; del Senador Chahuán, la señora Perla Balmaceda; delSenador Harboe, el señor Nicolás Freire; de la Senadora Lily Pérez, el señor Francisco Rubio y del Senador GarcíaRuminot, señor Rodrigo Fuentes. Asimismo estuvo presente el asesor del Comité Partido por la Democracia, señorSebastián Abarca.

Especialmente invitados concurrieron a la sesión de 1 de junio de 2015, el Director de la Escuela de Derecho de laUniversidad de Valparaíso, profesor Claudio Oliva Ekelund y el profesor de Derecho Constitucional de la mismaUniversidad señor Christian Viera Álvarez, y el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y de la

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Primer Informe de Comisión Legislativa

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Universidad de Las Américas, señor Víctor Manuel Avilés Hernández.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de reforma constitucional se han tenido en consideración, entre otros, lossiguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-La Constitución Política de la República, especialmente sus Capítulos V, referido al Congreso Nacional y XIV, queregula el Gobierno y Administración Interior del Estado.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Boletín N° 10.000-07

El Mensaje que dio origen a este proyecto de reforma constitucional señala, entre sus antecedentes, que elEjecutivo se ha propuesto promover una serie de iniciativas de reformas constitucionales y legales paraimplementar un sistema democrático más profundo, transparente y participativo, en el cual sus autoridades rindancuentas directas ante la ciudadanía.

Con dicha finalidad, agrega, se requiere promover una reforma política integral, mediante una nueva arquitecturainstitucional para nuestro sistema democrático.

El Mensaje incluye, dentro de aquellas iniciativas, a aquella que sustituyó el sistema electoral binominal, alproyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, junto con una mayor regulación de las campañaselectorales y un Servicio Electoral con mayores funciones y atribuciones en materia de fiscalización y sanciones. Enla misma línea, añade, se enmarca el proyecto destinado a crear una nueva ley de partidos políticos, que permitael funcionamiento instituciones modernas, mejores estándares de gestión y un alto grado de democracia interna.

En ese contexto, la expresión de motivos del proyecto de reforma constitucional añade que dichas iniciativasrequieren un mayor grado de responsabilidad de las autoridades que ejercen funciones públicas, tal como ha sidopropuesto por el Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y lacorrupción.

Por otro lado, agrega que el proyecto se inserta en una serie de iniciativas cuyo propósito apunta a mejorar losestándares de transparencia de la actividad política. En efecto, describe que, al anunciarse la creación de dichoConsejo Asesor Presidencial, el Ejecutivo manifestó su compromiso de enviar un proyecto de reforma constitucionalpara establecer sanciones, incluso la pérdida del cargo, a aquellos representantes electos que hayan incurrido endelitos sancionados por los Tribunales de Justicia.

Puntualiza que las razones que animan la iniciativa en estudio radican en la necesidad de garantizar altos nivelesde transparencia y responsabilidad de la actividad política, donde aquellos que hayan accedido a su cargomediante prácticas ilegales y delictivas en el financiamiento de sus campañas deban cesar en el ejercicio de sucargo y no puedan ejercer funciones de representación.

Al efecto, el proyecto de reforma constitucional considera tres pilares esenciales, consistentes en la transparencia,probidad y responsabilidad política.

Respecto de la transparencia, la iniciativa pretende hacer efectivo dicho principio, toda vez que constituye unaherramienta que, en sí misma, desincentiva la corrupción, permite el control ciudadano y asegura que los interesesparticulares no se antepongan a los intereses generales.

Asimismo, agrega que la probidad en el actuar de las autoridades electas por la ciudadanía resulta fundamentalpara asegurar la primacía de los intereses generales por sobre los intereses particulares.

En esa línea, sostiene que la legitimidad de que están dotadas las autoridades electas es sometida a controlesperiódicos y, en la medida que las sociedades cambian y la ciudadanía asume un rol más activo, aumentan losniveles de exigencia con los cuales se mide a los gobernantes y representantes, particularmente en lo relativo a los

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estándares de transparencia y rendición de cuentas.

De ese modo, agrega que, en momentos en que nuestro país atraviesa por la necesidad de promover una serie decambios estructurales, resulta fundamental favorecer el consenso y la aprobación de propuestas que mejoren larelación entre las autoridades y la ciudadanía. Con dicha finalidad, añade que es necesario asegurar que todo actoreñido con la probidad y la transparencia se sancione con la severidad que corresponde ante situacionesabsolutamente inaceptables que quebrantan la confianza de la ciudadanía.

En ese sentido, la iniciativa comparte el propósito de una serie de Mociones que apuntan en el mismo sentido,tales como la reforma constitucional presentada por las Senadoras señoras Allende y Pérez San Martín y losSenadores señores Harboe, Montes y Quinteros, que establece la cesación en el cargo parlamentario para quiensea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal ofraudulenta, correspondiente al Boletín N° 9.860-07.

Asimismo, describe que, en el marco de la discusión del proyecto de ley para el Fortalecimiento y Transparencia dela Democracia (Boletín N° 9.790-07), se ha planteado la misma idea por parte de los diputados integrantes de laComisión de Constitución, Legislación y Justicia, en tanto que, a propósito de la discusión del proyecto de ley deprobidad en la función pública (Boletín Nº 7.616-06), los Senadores que integran la Comisión de Gobierno,Descentralización y Regionalización han expresado su voluntad de presentar una reforma constitucional quesancione eficazmente la infracción al principio de probidad, incluso con el cese en el cargo respectivo; iniciativa acuyo respecto el Ejecutivo ha manifestado su respaldo.

En consecuencia, la reforma constitucional en estudio aborda la cesación en aquellos cargos de elección popularque carecen de facultad legislativa, esto es, no se refiere a Diputados y Senadores, quienes, en uso de su iniciativalegislativa, han propuesto establecer las normas que les han parecido aplicables en ese ámbito, los que seránimpulsados por el Ejecutivo.

Enseguida, el Mensaje expone el contenido de la propuesta de reforma constitucional en estudio.

Al efecto, señala que ésta propone el cese en el ejercicio del cargo para los titulares de cargos de elección popularque defrauden las normas de financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral. De ese modo,apunta a imponer una sanción directa en la Constitución, que no dependa de la entidad de la pena finalmenteaplicada al eventual delito, sino que opere de pleno derecho una vez que se encuentra firme la sentenciacondenatoria respectiva.

Prosigue diciendo que hoy en día, por aplicación del número 2 del artículo 17 de la Constitución Política de laRepública, se pierde la ciudadanía por condena a pena aflictiva -esto es, cuando ésta excede de tres años-afectando el derecho a ejercer cargos de elección popular al no concurrir un requisito de elegibilidad. Sin embargo,al existir atenuantes o medidas alternativas a la privación de libertad, la pena efectivamente aplicada no siemprecoincidirá con la pena abstracta de la ley, diluyéndose, de ese modo, la sanción que contempla dicha normaconstitucional, provocando, en consecuencia, una sensación de impunidad.

Por lo tanto, la reforma constitucional en análisis propone la cesación en el cargo por infracción a las normas sobrefinanciamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral. De ese modo, pretende establecer una sanciónefectiva y ejemplarizante para las autoridades que hayan infringido gravemente las normas que regulan elfinanciamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral, resguardando el debido proceso, toda vez quedicha sanción sólo puede operar ante una resolución firme y ejecutoriada de la autoridad competente.

Boletín N° 9.860-07

La Moción que dio origen a este proyecto de reforma constitucional, entre sus fundamentos, expone las siguientesconsideraciones.

En primer lugar, señala que, en un sistema democrático, resulta fundamental que los actores políticos, incluyendoa todos los candidatos a cargos de elección popular, respeten las normas que regulan el financiamiento de laactividad política.

En ese sentido, sostiene que, para cumplir dicha finalidad, resulta primordial establecer la posibilidad de pérdidadel escaño para el Diputado o Senador que hubiere sido condenado, mediante sentencia firme o ejecutoriada, por

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Primer Informe de Comisión Legislativa

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haber financiado su campaña electoral con aportes de terceros obtenidos mediante actos ilegales o fraudulentos.

De ese modo, la iniciativa expone que es posible desarrollar lo preceptuado en el inciso primero del artículo 5° Ade la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que establece que los Diputados y Senadoresejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia.

Asimismo, la Moción propone introducir en la Constitución Política de la República, de modo expreso, la posibilidadde renuncia voluntaria de Diputados y Senadores.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

- El texto del proyecto correspondiente al Boletín N°10.000-07 consta de un artículo único que incorpora, en elartículo 125 de la Constitución Política de la República, un inciso segundo, nuevo, para establecer la cesación delcargo de alcalde, consejero regional y concejal respecto de quienes hayan infringido gravemente las normas queregulan el financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha en que así lo hayadeclarado la autoridad competente por resolución firme y ejecutoriada.

- El texto del proyecto correspondiente al Boletín N° 9.860-07 consta de un artículo único que modifica el artículo60 de la Constitución Política de la República, intercalando un inciso sexto, nuevo, para establecer la cesación en elcargo para el Diputado o Senador que hubiere sido condenado mediante sentencia penal firme o ejecutoriada porhaber financiado su campaña electoral con aportes de terceros obtenidos a través de actos ilegales o fraudulentos.Asimismo, propone modificar el inciso final de dicha disposición, para permitir la renuncia voluntaria de los cargosde Diputados y Senadores.

Sesión celebrada el 18 de mayo de 2015

La Comisión Especial dedicó la primera sesión al estudio de la reforma constitucional contenida en el Boletín N°10.000-07, para lo cual escuchó la opinión del Ejecutivo y luego se efectuaron una serie de comentarios por susintegrantes.

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

El entonces Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras, afirmó –enprimer lugar- que el propósito de la iniciativa apunta a establecer, con rango constitucional, la cesación del cargode alcalde, concejal y consejero regional, ante la infracción grave de las normas que regulan el financiamiento,transparencia, límites y control del gasto electoral, siempre que ello hubiere sido declarado por la autoridadcompetente por resolución firme y ejecutoriada.

En ese sentido, sostuvo que dicha sanción, en los términos contenidos en el proyecto de reforma constitucional enestudio, excluye de su ámbito de aplicación a las autoridades que ejercen funciones legislativas, toda vez que, ensu caso, existen diversas iniciativas que se encuentran en tramitación ante la Cámara de Diputados y el Senado.

Seguidamente, reiteró que el proyecto en análisis requiere la gravedad de la infracción como requisito para lacesación del cargo de que se trate. En ese contexto, agregó que, aun cuando el proyecto apunta a establecer dichasanción en la Constitución Política de la República, la descripción específica de las conductas que pueden sercalificadas como graves quedaría entregada a las leyes orgánicas respectivas que regulan la administraciónregional y municipal, agregándose a las causales de cesación del cargo que, actualmente, contemplan dichoscuerpos legales.

Comentarios

El Senador señor Pérez Varela coincidió en la necesidad de establecer la sanción de cesación en el cargo paraaquellas autoridades que hubieren infringido gravemente las normas sobre financiamiento, transparencia, límites ycontrol del gasto electoral. Sin embargo, afirmó que, durante el análisis de la iniciativa, deben adoptarse losresguardos necesarios para evitar que la referida causal sea utilizada para promover acusaciones infundadasrespecto de autoridades que resultaron electas habiendo cumplido dichas normas.

Al efecto, aseveró que, al establecer una sanción en la Constitución Política de la República que atiende a lagravedad de la infracción -con prescindencia de la entidad de la pena aplicada en el caso concreto- se genera un

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amplio campo de interpretación respecto de la calificación de las conductas que pudieren cumplir con dichoestándar.

El Senador señor Harboe manifestó su conformidad con el propósito que persigue la iniciativa, al hacer efectivo elprincipio de probidad y transparencia que consagra el artículo 8° de la Constitución Política de la Repúblicarespecto de alcaldes, concejales y consejeros regionales.

Con todo, afirmó que el tenor del texto sometido a la consideración de la Comisión presenta ciertas falencias quedeben ser corregidas.

En ese sentido, puntualizó, no se precisa que los hechos que constituyen una infracción grave deberánestablecerse en las leyes orgánicas constitucionales que operan respecto de alcaldes, concejales y consejerosregionales, toda vez que, tal como consta en el proyecto en estudio, sus disposiciones operarían sin perjuicio dedichos cuerpos legales.

Asimismo, sostuvo que no existe claridad respecto del tipo de infracciones que pueden ser calificadas comograves, esto es, no se establece si se trata de sanciones penales o administrativas, ni se requiere la concurrenciade culpa o dolo en cada caso.

En la misma línea, arguyó que el proyecto no especifica el órgano o autoridad encargada de establecer laexistencia de una infracción a las normas sobre financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral.Al mismo tiempo, detalló que no se indica el tipo de regulación susceptible de ser aplicada, esto es, no se señala sise trata de disposiciones de rango legal o reglamentario.

Añadió que la infracción a la regulación relativa al financiamiento, transparencia, límites y control del gastoelectoral presenta distinta gravedad entre sí, por lo que no es posible regularlas de modo conjunto.

Por otra parte, indicó que la sanción que propone el proyecto constituye la más alta que contemplaría elordenamiento jurídico para un representante de la ciudadanía, lo que parece adecuado considerando la magnitudde la infracción.

Con todo, precisó que debe considerarse que la soberanía popular se manifiesta, preferentemente, mediante elderecho a sufragio, de modo tal que la sanción que se contempla, al afectar el resultado del ejercicio de dichaprerrogativa, exige precisar con detalle las hipótesis que generan la cesación del cargo.

Finalmente, sostuvo que debe evaluarse la necesidad de establecer la inhabilidad permanente de aquellasautoridades que hubieren infringido las normas que regulan el financiamiento, transparencia, límites y control delgasto electoral.

La Senadora señora Pérez San Martín coincidió en la necesidad de evaluar el carácter permanente de la sanciónque operaría respecto de las autoridades que hubieren infringido las normas que regulan el financiamiento,transparencia, límites y control del gasto electoral, incluyendo aquellas que, habiendo sido sancionadas porcualquier conducta realizada ejerciendo una autoridad, postularen, posteriormente, a otros cargos de elecciónpopular.

El Senador señor Prokurica abogó por incorporar aquellas conductas ilegales que se hubieren producido medianteprácticas de intervencionismo electoral, toda vez que, en dicha hipótesis, se produce un uso malicioso de recursospúblicos con la finalidad de obtener beneficios electorales. Asimismo, sostuvo que las causales que pudierenproducir la cesación del cargo deben ser establecidas de modo específico, habida cuenta de la gravedad de lasanción que genera.

Por otra parte, sostuvo que debe evaluarse la necesidad de incorporar, dentro de las autoridades que pueden serobjeto de la sanción que propone la iniciativa, al Presidente de la República, considerando que, tal como ocurretratándose de los parlamentarios y los alcaldes, consejeros regionales y concejales, podría incurrir en infracción alas normas que regulan el financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral.

Asimismo, especificó que, atendida la necesidad de certeza que caracteriza a los procesos eleccionarios, esnecesario establecer plazos breves de tramitación ante la denuncia por infracción de normas que regulan elfinanciamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral.

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El Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que resulta necesario incorporar la regulación de la materia enanálisis directamente en la Constitución Política de la República, atendida la entidad y gravedad de la sanción quese propone.

Asimismo, agregó que, en los términos contenidos en el proyecto en estudio, se requiere una resolución de laautoridad competente que declare la existencia de dicha infracción. Al efecto, aseveró que debe especificarse eltipo de autoridad de que se trata –esto es, si corresponde a la autoridad judicial o administrativa-, debiendoincorporarse, junto con los alcaldes, consejeros regionales y concejales, a los cargos de senadores y diputados.

Respecto de la incorporación del Presidente de la República, sostuvo que debe analizarse en detalle suincorporación al régimen que propone la iniciativa en estudio, considerando que se trata de aquella autoridad queejerce el gobierno y administración del Estado, lo que podría generar la tentación de solicitar mañosamente laaplicación de la sanción que contempla, con la sola finalidad de afectar el ejercicio de sus funciones.

El Senador señor Pérez Varela coincidió en la necesidad de detallar específicamente las hipótesis que podrían darlugar a la cesación del cargo, junto a la autoridad competente para sancionar tales conductas, esto es, si basta conuna sentencia condenatoria en el ámbito penal, o si ésta debe ser utilizada por la justicia electoral para hacerefectiva la respectiva sanción.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras, abogó por uniformar lascausales que generarían la remoción de las autoridades que el proyecto considera. Asimismo, respecto de laincorporación del Presidente de la República, afirmó que, aun cuando existe un riesgo de excesiva politización porla presentación de una acción que persiga su cesación en el cargo, en cualquier caso podría promoverse unaacusación constitucional, en los términos que establece el numeral 2) del artículo 52 de la Constitución Política dela República.

Por otra parte, agregó que la iniciativa debe establecer, de modo general, la cesación del cargo de ciertasautoridades por la infracción de las normas que regulan el financiamiento, transparencia, límites y control del gastoelectoral, debiendo encargarse las respectivas leyes orgánicas constitucionales de detallar las hipótesis quepueden ser comprendidas dentro de dicha causal.

En cuanto a la eventual inhabilidad para ejercer cargos públicos, como consecuencia de haber sido condenado,añadió que, en los términos que se propone en la iniciativa en análisis, dicha sanción sólo operaría para el cargoque se estuviere ejerciendo actualmente, sin efectos para postulaciones futuras.

El Senador señor Prokurica sostuvo que la acusación constitucional, respecto del Presidente de la República, operapor actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, oinfringido abiertamente la Constitución o las leyes. De ese modo, no comprende el período de campaña anterior enque éste asume sus funciones, por lo que se trata de figuras distintas.

En consecuencia, abogó por analizar la necesidad de incorporar al Presidente de la República dentro de aquellasautoridades que pueden sufrir la pérdida del cargo ante la infracción de las normas que regulan el financiamiento,transparencia, límites y control del gasto electoral.

Asimismo, sostuvo que, respecto de la sanción consistente en la pérdida del cargo, debe operar la imposibilidad deoptar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por un plazo determinado, de modo dedesincentivar la ocurrencia de infracciones en materia electoral.

El Jefe de la División Jurídico-Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor William García,explicó, respecto de la determinación de la autoridad encargada de establecer la infracción a dichas disposiciones,que, en el evento de señalarse que sólo puede tratarse de un tribunal con competencia en lo penal, la iniciativa nointroduciría una regulación sustancialmente distinta a aquella que se encuentra actualmente vigente.

En consecuencia, abogó por establecer que la autoridad encargada de declarar dicha infracción debe ser unorganismo con competencia en materia electoral, el que puede utilizar como fundamento de su resolución unasentencia previa condenatoria del ámbito civil o penal, o, incluso, una resolución administrativa del mismo tenor.

El Senador señor Pérez Varela expresó que, atendido el tenor del Mensaje que da inicio al proyecto de reformaconstitucional en estudio, sólo un tribunal con competencia en lo penal puede establecer la ocurrencia de

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infracciones sobre financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral. Al efecto, señaló que,durante el análisis en particular de la iniciativa, debe especificarse si basta con la respectiva sentenciacondenatoria, o ésta debe ser utilizada por un organismo con competencia electoral para hacerla efectiva.

La Senadora señora Pérez abogó por evitar que la reforma constitucional en estudio introduzca una disposiciónmeramente programática o declarativa que carezca de efectos prácticos.

Sesión celebrada el 1 de junio de 2015

En esta sesión, se recibió en audiencia a tres profesores de Derecho Constitucional, los que expresaron su opiniónacerca de los textos de los proyectos de reforma constitucional correspondientes a los Boletines números 10.000-07 y 9.860-07.

PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE YUNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, SEÑOR VÍCTOR MANUEL AVILÉS HERNÁNDEZ

El profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de la Universidad delas Américas, señor Víctor Manuel Avilés, expuso a la Comisión respecto del proyecto de reforma constitucional enestudio.

En primer lugar, afirmó que, habida cuenta de la gravedad de la sanción que propone la iniciativa, debeconsiderarse, previamente, la naturaleza del vínculo existente entre una persona con el cargo que ejerce. Enefecto, sostuvo que, tratándose de los parlamentarios, es posible sostener que, en virtud del inciso final del artículo60 de la Constitución Política de la República, éstos carecen de un derecho de propiedad sobre dichos cargos, todavez que su renuncia se encuentra circunscrita únicamente a aquellos casos en que les afecte una enfermedadgrave que les impida desempeñarlos, previa calificación del Tribunal Constitucional.

Asimismo, añadió que, en los términos que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de la República, losparlamentarios que hubieren sido condenados a pena aflictiva, o por delitos que la ley califique como conductasterrorista o relativos al tráfico de estupefacientes, pierden un requisito de elegibilidad, por lo que, en esa hipótesis,se produce la cesación del cargo. Con todo, agregó que dicha disposición no operaría respecto de alcaldes,concejales y consejeros regionales, aun cuando es posible sostener que, ante la pérdida de un requisito deelegibilidad, igualmente se produciría la cesación del cargo que estuvieren ejerciendo.

En consecuencia, afirmó que, en la actualidad, existen diversos mecanismos que, reuniendo cierto carácter degravedad, permiten la cesación de aquellas autoridades que hubieren cometido conductas ilícitas.

Por otra parte, explicó que, en el derecho comparado, se han implementado distintas sanciones ante la infracciónde las normas relativas al financiamiento, transparencia y control del gasto electoral.

En ese contexto, agregó, es necesario evaluar la necesidad de establecer sanciones al candidato electo quehubiere incurrido en dichas prácticas o al partido político del que forma parte, lo que resulta particularmentecomplejo en aquellos países en que opera un sistema electoral proporcional.

En efecto, afirmó que, en los casos de Finlandia y Canadá, la legislación vigente contempla una sanción aplicable ala colectividad política que hubiere incurrido en una infracción a las normas sobre financiamiento, transparencia ycontrol del gasto electoral, consistente en su eliminación del registro de partidos políticos. Asimismo, añadió queen los casos de Argentina, Brasil, Ecuador y México, se contienen sanciones al donante de fondos, en tanto que, enotras legislaciones, se contemplan procedimientos sancionatorios ante la justicia ordinaria o ante órganos dejusticia administrativa.

Por otra parte, afirmó que, considerando el tenor del Mensaje de la iniciativa de reforma constitucional en estudio,que pretende desincentivar conductas atentatorias contra la corrupción y permitir el control ciudadano, resultanecesario implementar medidas que apunten en esa dirección.

En ese sentido, manifestó que, por regla general, las sanciones de mayor gravedad que contempla elordenamiento jurídico presentan bajos índices de aplicación, tal como ocurriría precisamente en el derechocomparado con la cesación del cargo en hipótesis similares a las contenidas en la iniciativa en análisis.

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Al efecto, sostuvo que dicha situación se explicaría por una especie de pacto de no agresión entre las distintasfuerzas políticas, conforme al cual omiten la presentación de denuncias por infracciones a las normas sobrefinanciamiento o gasto electoral. Asimismo, arguyó que el incentivo de los particulares para presentar talesdenuncias es escaso, atendida la compleja y extensa tramitación que requieren tales procedimientos.

En consecuencia, puntualizó que no es posible sostener que la sola cesación del cargo cumpliría el efecto disuasivoque propone la iniciativa, aun cuando pudieren establecerse sanciones para el partido político del que forma partela autoridad que hubiere sido removida de su cargo.

Tratándose, en específico, del texto sometido a la consideración de la Comisión, afirmó que una iniciativa dereforma constitucional puede adolecer de vicios de inconstitucionalidad, tal como ocurriría en el evento deestablecer un procedimiento sancionatorio que vulnerase las garantías básicas tales como el derecho fundamentalal debido proceso.

Asimismo, aseveró que las causales que generarían al aplicación de sanciones constituyen figuras pluriofensivas, alafectar diversos bienes jurídicos de diversa índole, tal como ocurre con la probidad en la función pública, laindependencia de las autoridades en la toma de decisiones, la primacía del interés colectivo por sobre el interésindividual, la igualdad de competidores en los procesos eleccionarios y la corrección en los mecanismos deelección popular.

En ese contexto, aseveró que cabe evaluar si la sanción que propone el proyecto de reforma constitucional enestudio permite cautelar dichos bienes jurídicos.

Habida cuenta de ello, afirmó que, en su opinión, la iniciativa no resuelve adecuadamente dicha problemática, loque genera la necesidad de considerar medidas alternativas que apunten en esa dirección, considerando que lacesación del cargo debe quedar reservada a casos muy graves que debe calificar la legislación orgánica.

Asimismo, arguyó que la sanción propuesta, en los términos que se consigna en la iniciativa, vulnera los principiosde tipicidad y legalidad en la aplicación de sanciones, afectando la garantía fundamental al debido proceso alsupeditar la calificación de la gravedad de la infracción al criterio valorativo del juez.

Al mismo tiempo, afirmó que afecta la garantía fundamental consistente en acceder al juez natural, al noespecificar a la autoridad jurisdiccional que sustanciará los respectivos procedimientos sancionatorios, en tantoque, al no señalar si se trata de un procedimiento administrativo o judicial, resulta impropia la exigencia desentencia firme o ejecutoriada que contempla la iniciativa.

En consecuencia, añadió que es necesario facultar al legislador orgánico constitucional para establecer la sanciónde pérdida de cargo en los casos graves que dicha ley establezca de modo específico, evitando que dichaprerrogativa sea ejercida discrecionalmente por la autoridad encargada de aplicarla.

Finalmente, sostuvo que, en cualquier caso, tal facultad debe ser entregada a un tribunal ordinario de justicia,atendida la gravedad de la sanción propuesta, evitando, de ese modo, la intervención de la autoridadadministrativa.

Consultas

El Senador señor Harboe aseveró que, en un régimen de democracia representativa, el vínculo existente entre laciudadanía y quienes ejercen un cargo de elección popular se asemeja al contrato de mandato, cuyo objeto radicaen la representación de los electores. Con todo, afirmó que dicha figura presentaría caracteres especiales, talescomo las limitaciones que operan respecto de la renuncia voluntaria de los parlamentarios.

En ese contexto, consultó acerca de la compatibilidad existente entre la falta de titularidad del cargo, con laconsecuente imposibilidad de disponer de él, y la cesación de éste ante la infracción de normas sobrefinanciamiento electoral.

El profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de la Universidad delas Américas, señor Víctor Manuel Avilés, sostuvo que, en principio, no existe compatibilidad entre la falta depropiedad sobre un cargo y la cesación por las faltas que se hubieren cometido durante su ejercicio. Enconsecuencia, afirmó que dicha sanción debe quedar reservada sólo para casos graves y debidamente calificados,

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atendido los efectos que su aplicación genera para el ejercicio de la soberanía, con especial énfasis en aquellaselecciones en que opera un sistema electoral proporcional.

En ese sentido, agregó que, en el derecho comparado, se contemplan mecanismos que cumplen un rol disuasivode tales conductas, tales como la pérdida de las remuneraciones o los beneficios que emanan del cargo o elresarcimiento de los perjuicios que se hubieren generado.

De ese modo, manifestó que es posible establecer un incentivo para el control de la ciudadanía, al consagrar unaindemnización ante la infracción de las normas sobre financiamiento y gasto electoral.

El Senador señor Araya consultó respecto del conjunto de hipótesis que pudieren ser comprendidas dentro de lanoción de infracción grave de las normas que regulan el financiamiento, transparencia, límites y control del gastoelectoral, en los términos que propone la iniciativa en estudio.

El profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de la Universidad delas Américas, señor Víctor Manuel Avilés, afirmó que el requisito de gravedad que contempla el proyecto coincidiríacon la figura de cohecho u otros delitos que actualmente contempla el Código Penal, los que pueden generar laaplicación de una pena aflictiva.

Añadió, que al no especificar la conducta sancionada, y no remitir la regulación de su aplicación a la legislaciónorgánica constitucional respectiva, el proyecto de reforma constitucional obliga a interpretar dicha norma a laautoridad encargada de aplicar la sanción, generando, en consecuencia, una afectación al principio de seguridadjurídica.

PROFESOR DE FILOSOFÍA DEL DERECHO, INTRODUCCIÓN AL DERECHO E INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA MORAL YJURÍDICA DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, SEÑOR CLAUDIO OLIVA EKELUND

El profesor de Filosofía del Derecho, Introducción al Derecho e Introducción a la Filosofía Moral y Jurídica de laEscuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, señor Claudio Oliva, expuso su parecer respecto del proyectode reforma constitucional en análisis.

Al iniciar su exposición, analizó la necesidad de incorporar, en el texto constitucional vigente, la sanción decesación en el cargo ante la infracción de las normas sobre financiamiento, control y gasto electoral.

En ese sentido, afirmó que, tratándose de infracciones de gravedad relativas al financiamiento electoral, lacesación en el cargo constituye una sanción que cumple criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En efecto,sostuvo que aquellas autoridades que resultan elegidas habiendo infringido las reglas que rigen la actividadpolítica adquieren un grado de ilegitimidad que les impide ejercer adecuadamente las funciones propias del cargo.

Sin embargo, añadió que es necesario evaluar si cesación en el cargo de las autoridades que contempla lainiciativa en estudio –esto es, consejeros regionales, alcaldes y concejales-, debe ser establecida el textoconstitucional o, por el contrario, puede ser regulada en la legislación orgánico-constitucional respectiva.

En ese sentido, afirmó que no parece adecuado que sólo una causal de cesación en el cargo sea establecida en laConstitución Política de la República, en tanto que las demás hipótesis se contengan en las leyes orgánicasconstitucionales que operan respecto de dichas autoridades, correspondientes a la ley N° 19.175, sobre gobierno yadministración regional, y la ley N° 18.695, de municipalidades.

Con todo, agregó que, si se estableciera dicha sanción respecto de senadores y diputados, sí debería serincorporada en el texto constitucional vigente, toda vez que en dicho cuerpo normativo se consagran el resto decausales aplicables en su caso.

En la misma línea, añadió que debe existir una adecuada coherencia entre las diversas disposiciones de rangoconstitucional y legal que establezcan la sanción de cesación en el cargo de las autoridades que indica la iniciativa.Al efecto, aseveró que la causal de cesación debe operar respecto de las mismas hipótesis para todas lasautoridades que ésta contempla.

Asimismo, manifestó que la misma coherencia debe operar respecto de aquellas autoridades que hubieren sidodestituidas por faltas graves a la probidad, toda vez que la legislación vigente establece un plazo de inhabilidad

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para ejercer cargos públicos que, tratándose de alcaldes y concejales, equivale a cinco años, en tanto que, en elcaso de diputados y senadores, corresponde a dos años, mientras que respecto de los consejeros regionales no secontempla dicha inhabilidad.

Agregó que idéntica regulación debe regir respecto de la suspensión en el cargo, toda vez que, respecto dediputados, senadores, alcaldes, concejales y consejeros regionales, operan reglas diversas, tal como ocurremediante el desafuero parlamentario, en tanto que, tratándose de alcaldes, se requiere de una sentenciacondenatoria de primera instancia, mientras que no existe tal regulación respecto de concejales y consejerosregionales.

En lo relativo a la causal de cesación y la autoridad competente para declararla, sostuvo que, atendido el tenor delproyecto, dicha regulación carece de claridad y especificación. En ese sentido, afirmó que una opción seríareservar la causal de cesación sólo ante conductas delictivas específicas, particularmente en la ley N° 19.884,sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en cuyo caso la autoridad competente serían los tribunalesordinarios de justicia.

Finalmente, manifestó que, en el caso de requerirse la comisión de conductas delictivas, la sentencia condenatoriaque dicte un tribunal en lo penal debe ser comunicada a otros órganos con competencia electoral, tales como elTribunal Calificador de Elecciones y el Tribunal Constitucional, con la finalidad de que éstos, mediante unasentencia meramente declarativa, establezcan la cesación en el cargo de la autoridad de que se trate.

Consultas

El Senador señor Prokurica consultó respecto de la necesidad de incorporar al Presidente de la República dentro deaquellas autoridades que pueden ser removidas de su cargo por la infracción de las normas sobre financiamiento ygasto electoral.

El profesor de Filosofía del Derecho, Introducción al Derecho e Introducción a la Filosofía Moral y Política de laEscuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, señor Claudio Oliva, manifestó que, en un régimen degobierno de carácter presidencialista, como el que opera en nuestro país, la responsabilidad del Presidente de laRepública se circunscribe de modo específico a las causales de acusación constitucional que consagra laConstitución Política de la República.

En consecuencia, aseveró que incorporar al Presidente de la República dentro de aquellas autoridades quepudieren ser removidas de su cargo en virtud del proyecto de reforma constitucional en estudio no resultaríaconveniente, atendidas las facultades excluyentes que le corresponden en materia de gobierno y administracióndel Estado.

PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO,SEÑOR CHRISTIAN VIERA ÁLVAREZ

El profesor de Derecho Constitucional de Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, señor ChristianViera, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de reforma constitucional en estudio, considerando losprincipios de ética política en que ésta debe insertarse, los elementos de interpretación constitucional y lasmodificaciones que pudieren introducirse a su respecto.

En primer lugar, en lo tocante a la dimensión ética de la actividad política, afirmó que los principios de probidad ytransparencia, en nuestro país, tradicionalmente han sido abordados desde la perspectiva del fuero interno de losagentes públicos. Con todo, manifestó que la dimensión ética de dicha actividad dice relación, exclusivamente, conla actuación de quienes se desenvuelven en la actividad política, con total prescindencia del elemento intencionalo subjetivo que los anima.

De ese modo, arguyó que, al otorgarse primacía al comportamiento práctico de las autoridades públicas, es posibleintroducir las medidas disuasorias para desalentar aquellas prácticas que pudieran lesionar los principios de éticapolítica.

En ese contexto, agregó, el debate sobre esta materia debe reducirse a establecer los elementos normativos quepermitan cumplir con dicha finalidad. En dicha discusión, añadió, se debe considerar la conexión existente entre laética política y la democracia, toda vez que la cesación en el cargo, ante la infracción de las reglas que rigen la

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elección de las autoridades públicas, resulta ser una medida adecuada y razonable al afectar las normas queinciden en la representación de los diversos grupos políticos, atentando, en definitiva, contra el conjunto delsistema democrático.

Seguidamente, expuso respecto de los métodos de interpretación constitucional y su relación con la iniciativa enanálisis.

En ese sentido, explicó que, tal como ha sido descrito abundantemente por la teoría y jurisprudenciaconstitucional, los métodos de interpretación de la ley, contenidos entre los artículos 19 y 24 del Código Civil,resultan insuficientes para resolver las dificultades que derivan de la mayor generalidad y abstracción de lasdisposiciones constitucionales.

Asimismo, agregó que el método de interpretación originalista de la Constitución -que atiende de modo preferentea la intención que tuvieron en vista los constituyentes al momento de acordar su contenido- dificulta la adaptaciónde su texto a las nuevas condiciones sociales que surgen del carácter evolutivo de la sociedad.

Sin embargo, reseñó que, durante los últimos años, por influencia de la doctrina alemana, en nuestro medio haadquirido gran relevancia el análisis evolutivo y meramente contingente de los casos en que debe aplicarse unadisposición constitucional, no sólo desde el ámbito puramente dogmático-jurídico, sino también considerando otrasciencias sociales.

En ese contexto, explicó que la interpretación del proyecto de reforma constitucional en estudio debe considerarque, en rigor, ésta propone incorporar un principio jurídico, esto es, una disposición de textura abierta, con ciertosgrados de imprecisión y vaguedad. De ese modo, agregó, no se trata de una regla de derecho que establezcaespecíficamente sus condiciones de aplicación y los efectos que se siguen de ellos. Dicha aseveración, añadió, seve refrendada al constatar el requisito de gravedad que contempla respecto de las conductas sancionadas.

En consecuencia, afirmó que, al tratarse de un principio jurídico, el proyecto debe tender hacia la generalización desu aplicación, al contener una pretensión que es necesario hacer valer respecto de la mayor cantidad deautoridades públicas.

Habida cuenta de ello, agregó, resulta adecuado incorporar el inciso propuesto por la iniciativa al artículo 8° deltexto constitucional, que establece el principio de probidad y transparencia de la actuación pública.

Aseveró que no sólo las prácticas delictivas pueden afectar el funcionamiento del sistema democrático, lo quepermite abrir el debate respecto de otras conductas que, sin requerir una sentencia condenatoria en el ámbitopenal, pudieren generar la cesación del cargo de las autoridades electas en cargos de elección popular.

Consultas

El Senador señor Pérez Varela sostuvo que la facultad de conocer y sancionar aquellas conductas que transgredenlas normas sobre financiamiento, control y gasto electoral debe corresponder a las autoridades administrativas concompetencia en la materia, debiendo especificarse los elementos que forman parte del requisito de gravedad quecontempla el proyecto de reforma constitucional en estudio.

El Senador señor Guillier aseveró que no solamente las conductas en materia de financiamiento y gasto electoralpueden constituir malas prácticas que permitirían la inhabilitación de ciertas autoridades, lo que genera lanecesidad de agregar nuevas causales al proyecto de reforma constitucional en estudio.

El profesor de Derecho Constitucional de Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, señor ChristianViera, sostuvo que el artículo 17 de la Constitución Política de la República establece una causal de cesación en elcargo por pérdida de la ciudadanía, ante la condena a pena aflictiva.

En consecuencia, se trata de una causal de cierta gravedad, tal como ocurre a propósito de la responsabilidadpolítica que, en los términos de la Constitución Política de la República, genera, además de la cesación en el cargo,la imposibilidad de ejercer, en lo sucesivo, cualquier función pública, sea o no de elección popular.

Por otra parte, coincidió en la necesidad de incorporar, como causal de cesación, a otras hipótesis que, aun cuandono constituyan una práctica delictiva, igualmente afectan la igualdad entre los competidores en un proceso

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electoral, afectando, en consecuencia, el funcionamiento del régimen democrático.

El profesor de Filosofía del Derecho, Introducción al Derecho e Introducción a la Filosofía Moral y Política de laEscuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, señor Claudio Oliva, por su parte, agregó que la necesariagravedad de las conductas da cuenta del carácter delictivo de éstas, lo que, en cualquier caso, debe serespecificado por los respectivos cuerpos legales aplicables en la materia.

Sesión celebrada el 10 de junio de 2015

La Comisión Especial escuchó los planteamientos de la Ministra Secretaria General de la Presidencia Subrogante,señora Patricia Silva Meléndez, quien denominó a las reformas constitucionales en análisis como los proyectos depérdida de escaño, insertos en la agenda de probidad del Gobierno, que presentan la característica de configuraruna sanción accesoria, dado la tramitación de otras iniciativas que dicen relación con la infracción alfinanciamiento del gasto electoral, principalmente el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de lademocracia (Boletín N° 9.790-07) y el proyecto sobre probidad en la función pública (Boletín N° 7.616-06), esteúltimo que establece la pérdida del cargo de todas las autoridades reguladas en caso de infracción grave enmateria de probidad.

Explicó que las situaciones contempladas en los proyectos de ley mencionados requieren de una modificaciónconstitucional que las sustente.

A continuación, señaló que el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia modifica–entre otros cuerpos legales- la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, con lafinalidad de establecer varios tipos de infracciones como sobrepasar el límite del gasto electoral, fraude paraobtener fondos públicos y efectuar aportes a candidatos o partidos en forma ilegal. La sanción se contempla en elartículo 27 bis que se agrega a la ley N° 19.884, consistente en el presidio menor en su grado mínimo a medio si elaporte obtenido ascendiere a una suma menor a 2050 unidades de fomento y si el monto de lo defraudado odesviado excede de 2050 UF se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en sugrado mínimo.

Agregó que la norma contempla, además de las penas anteriormente señaladas, para ambos casos, la penaaccesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de las funciones públicas.

Por otro lado, hizo mención que el artículo 27 ter que se agrega a la ley N° 19.884 sanciona a las personasnaturales que efectúen aportes en campañas electorales a candidatos o partidos, con infracción a la ley, con unamulta equivalente al triple del monto ilegalmente aportado.

En lo que respecta al proyecto de reforma constitucional, iniciado en Mensaje de la Presidenta de la República,expresó que se trata de preceptuar a nivel constitucional el caso específico por el que pueden cesar en sus cargoslos consejeros regionales, los alcaldes y los concejales, esto es, la infracción grave a las normas que regulan elfinanciamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral.

El Senador señor Harboe recordó algunas ideas que postuló en sesión de 18 de mayo de 2015, tal como que setrata de una reforma a la Carta Fundamental y por tanto se requiere la mayor precisión en su texto. Además, lainiciativa dispone la sanción irrevocable para un funcionario público elegido, cual es la pérdida del escaño, lo quetambién significa la vulneración del derecho de los ciudadanos a tener un representante.

Añadió que el proyecto dispone esa sanción para quien haya infringido gravemente las normas pertinentes,presentándose la primera duda acerca de la calificación de la gravedad. Luego, continuó diciendo, que las normasque regulan el financiamiento del gasto electoral pueden ser variadas, a lo que se suman las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, que se convierten en una suerte de ley penal en blanco, ya queno se sabe cuál va a ser la infracción al límite, la infracción al control y la infracción a la transparencia.

El Senador señor Harboe advirtió que la declaración de la autoridad competente nos circunscribe a que laresolución que establezca la infracción grave no va a ser una sentencia y, en consecuencia, podría tratarse de unaautoridad administrativa como el Director del Servicio Electoral. Por lo tanto, precisó, pensar que se va a ratificaruna sanción equivalente a la cadena perpetua –cesación en el cargo- por una mera resolución de carácteradministrativo es un tema extremadamente delicado.

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Opinó que debiera avanzarse en la idea de la pérdida del escaño para casos de condena por sentencia firme yejecutoriada.

El Senador señor Pérez Varela trajo a colación que en la sesión de 1 de junio de 2015, el profesor de DerechoConstitucional de la Universidad de Valparaíso, señor Christian Viera, formuló una propuesta dirigida a modificar elartículo 8° de la Constitución Política estableciendo un principio que englobara a todas las autoridades y suobligación de respetar las normas que regulan el financiamiento del gasto electoral.

Estimó viable dicha propuesta, de manera que en una ley orgánica o en las correspondientes leyes orgánicas seestablezcan las infracciones graves para no tener que estar modificando permanentemente la Constitución Políticaal fijarse nuevas infracciones de ese carácter, con señalamiento del tribunal que conocerá y resolverá sobreaquellas, tribunal penal o el TRICEL en su opinión, porque el Tribunal Constitucional actúa respecto de otrarealidad.

La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Valeria Lubbert, indicó que el TribunalConstitucional se debe pronunciar sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargode los parlamentarios a requerimiento del Presidente de la República o de 10 parlamentarios en ejercicio.

El Senador señor Ignacio Walker dijo entender que los integrantes de la Comisión concordaban en la figura de lacesación en el cargo o pérdida del escaño, por una infracción de carácter grave con las precisiones que seannecesarias. Por otro lado, manifestó que debía optarse por radicar la materia en el artículo 8° o utilizar el artículo125 respecto de los consejeros regionales, alcaldes y concejales y el artículo 60 para los diputados y senadores.

El Senador señor Harboe expresó que el artículo 8° se ubica en el Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, donde seconsignan un conjunto de principios y de valores y no se establecen normas sancionatorias, por lo que concordabacon modificar tanto el artículo 125 como agregar o modificar el Capítulo del Congreso Nacional, que sonnormativas orgánicas dentro de la Carta Fundamental.

El Senador señor Pérez Varela hizo hincapié en que el artículo 8° contiene una regla general sobre el ejercicio delas funciones públicas con estricto cumplimiento del principio de probidad y luego enumera las autoridades yfuncionarios que deben declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, de modo que es absolutamenteposible contemplar una declaración general y mandatar a una ley orgánica que desarrolle las causales, lassanciones y la autoridad competente para conocer y aplicar sanciones.

El Senador señor Harboe observó que los candidatos no son funcionarios públicos y la infracción a la norma es unhecho previo a la asunción en el cargo.

El Senador señor Ignacio Walker señaló que existe otra alternativa, en el caso de los alcaldes, consejeros yconcejales, consistente en derivar la materia a las respectivas leyes orgánicas como lo preceptúa el artículo 125 dela Ley Fundamental.

La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Valeria Lubbert, informó que el Ejecutivocuando presentó el proyecto de reforma constitucional tenía como objetivo que se complementara con la Mociónde las Senadoras Allende y Pérez San Martín y de los Senadores Harboe, Montes y Quinteros, fijando estándaresidénticos.

Respecto de la propuesta de introducir una norma general sobre cesación en el cargo en el artículo 8° de la CartaFundamental, opinó que dicha disposición al consagrar principios y directrices no era el lugar más adecuado para iral detalle en una materia que así lo requiere.

El Senador señor Ignacio Walker recapituló diciendo que el artículo 125 de la Carta Fundamental remite elestablecimiento de las causales de cesación en el cargo de determinadas autoridades a las leyes orgánicasconstitucionales respectivas, de manera que los esfuerzos debieran dirigirse al Capítulo V sobre Congreso Nacional,con la finalidad de consultar una norma que reenvíe otras causales de cesación en el cargo de los diputados ysenadores a la ley orgánica del Congreso Nacional.

El Senador señor Pérez Varela manifestó su coincidencia con esta idea, pero agregó la exigencia de que otra leydetermine las conductas graves en materia electoral, que sería –según la información entregada por la MinistraSubrogante- el proyecto de ley denominado como fortalecimiento y transparencia de la democracia. Al respecto,

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consultó sobre cuál sería el tribunal competente.

La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Valeria Lubbert, indicó que en el proyecto secontemplan infracciones penales, de modo que son de competencia de un tribunal de garantía.

El Senador señor Ignacio Walker comentó que la Comisión Especial debía definir si el estándar va a consistir en queexista una sentencia ejecutoriada o menos que una sentencia ejecutoriada.

Los integrantes de la Comisión concordaron en que debe tratarse de una sentencia ejecutoriada.

El Senador señor Pérez Varela precisó que el criterio a definir es si será un tribunal penal o el TRICEL.

El Senador señor Harboe aclaró que el Tribunal Calificador de Elecciones actualmente sólo tiene competencia si setrata de infracciones relacionadas con el escrutinio.

Puntualizó que cualquier reforma que se quiera efectuar debe tener una clara concordancia con los planteamientosdel Gobierno sobre las atribuciones del Servicio Electoral, ya que esta institución podría llegar a resolver que undeterminado candidato infringió gravemente las normas sobre gasto electoral. A su juicio, indicó, la arquitecturaadecuada debería contemplar que el SERVEL tenga la acción exclusiva –tal como el Servicio de Impuestos Internoso la Fiscalía Nacional Económica- para denunciar ante el Ministerio Público, iniciar la acción penal, lograr lacondena y en ese momento cesaría en el cargo la autoridad por sentencia ejecutoriada.

El Senador señor Pérez Varela estimó adecuado darle las atribuciones al Servicio Electoral.

El Senador señor Ignacio Walker opinó que no se puede legislar a ciegas, en consideración a que proyectos de leyvinculados a las reformas constitucionales se encuentran también en tramitación y la lógica indica que debeconstruirse un sistema coherente y concordante.

En consecuencia, propuso aprobar una modificación al Capítulo Congreso Nacional de la Carta Fundamental, pormedio de la Moción correspondiente al Boletín N° 9.860-07, puesto que en el área de los alcaldes, consejerosregionales y consejeros ya existe el artículo 125 que remite a las correspondientes leyes orgánicasconstitucionales.

El Senador señor Harboe adelantó una redacción para introducir un inciso nuevo en el artículo 60 de laConstitución Política que dispusiera lo siguiente: “Igualmente cesarán en el cargo aquellos que hayan sidocondenados por sentencia firme por alguna infracción grave establecida en la ley orgánica respectiva.”. Con todo,precisó, sería necesario redactar en la ley orgánica pertinente las disposiciones que especifiquen las causales y eltribunal competente.

Sesión celebrada el 17 de junio de 2015

Fusión de proyectos y aprobación en general

En esta sesión, los integrantes presentes de la Comisión Especial, Senadores señores José García Ruminot, FelipeHarboe Bascuñán, Víctor Pérez Varela e Ignacio Walker Prieto concordaron en que los proyectos de reformaconstitucional iniciados por Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria y por Mociónde las Senadoras señoras Allende y Pérez San Martín y de los Senadores señores Harboe, Montes y Quinterosguardan una relación directa entre sus ideas matrices o fundamentales, además de encontrarse en primer trámiteconstitucional, por lo que corresponde proponer a la Sala que sean refundidos, de conformidad a lo dispuesto en elartículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Tal decisión se consignó en oficio dirigido alPresidente del Senado.

Se deja constancia que los representantes del Ejecutivo manifestaron su coincidencia con la mencionada decisión yal efecto –mediante la intervención de la Ministra Secretaria General de la Presidencia Subrogante, que se consignaposteriormente- se formuló un planteamiento que considera un texto refundido.

- Seguidamente, el Presidente de la Comisión Especial puso en votación la idea de legislar, resultando aprobadapor la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores García Ruminot, Harboe, PérezVarela y Walker, don Ignacio.

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APROBACIÓN EN PARTICULAR

La Ministra Secretaria General de la Presidencia Subrogante, señora Patricia Silva Meléndez, presentó unapropuesta que, atendidas las observaciones de los miembros de la Comisión, apunta, en lo fundamental, aestablecer la cesación en el cargo de diputado, senador, alcalde, consejero regional y concejal que hubiereninfringido gravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Al efecto, la proposición del Ejecutivo propone agregar, en el artículo 60 de la Carta Fundamental, un inciso sexto,nuevo, estableciendo la cesación del cargo respecto de los diputados y senadores que hubieren incurrido en dichainfracción.

Asimismo, mediante un inciso nuevo propone agregar, en el artículo 125 de la Constitución Política de la República,a los alcaldes, concejales y consejeros regionales dentro de las autoridades de elección popular que pueden sercesadas en el cargo por haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gastoelectoral.

Con dicha finalidad, propone que tales infracciones graves serán establecidas de modo específico en una leyorgánico-constitucional, siendo conocidas por el Tribunal Calificador de Elecciones, previo requerimiento delConsejo Directivo del Servicio Electoral.

De ese modo, agregó, la causal de cesación en el cargo operará sin perjuicio de las demás hipótesis que, al efecto,establecen el artículo 60 de la Constitución Política, tratándose de diputados y senadores, y el artículo 60 de la leyN°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de los alcaldes.

A su turno, dicho cuerpo legal, en su artículo 76, establece las causales de cesación que operan respecto deconcejales, en tanto que la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional,consagra, en su artículo 40, las hipótesis aplicables para los consejeros regionales.

El Senador señor Walker, don Ignacio, indicó que la propuesta en análisis excluye de su ámbito de aplicación aaquellas conductas que pudieren constituir un delito, toda vez que dicha hipótesis se encuentra recogida en elnumeral 2° del artículo 17 de la Constitución Política de la República, que establece la cesación del cargo ante lapérdida de un requisito general de elegibilidad en aquellos casos en que la calidad de ciudadano se pierde porhaber sido condenado a pena aflictiva.

En la misma línea, sostuvo que la propuesta del Ejecutivo opera ante las infracciones graves que deberáespecificar una ley orgánica constitucional, en cuyo caso el Tribunal Calificador de Elecciones deberá ejercer lasfacultades jurisdiccionales que le asistan, previa instancia o requerimiento del Consejo Directivo del ServicioElectoral.

El Senador señor Pérez Varela manifestó su conformidad con la propuesta del Ejecutivo, toda vez que permiteradicar el conocimiento y resolución de las infracciones a la normativa sobre transparencia, límite y control delgasto electoral en el organismo que, en lo sucesivo, deberá fiscalizar y sancionar de modo preferente dichasmaterias, esto es, ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

En consecuencia, agregó, la sanción de cesación en el cargo para aquellas autoridades de elección popular quehubieren infringido dichas disposiciones –la que, añadió, reviste la mayor gravedad dentro de aquellascontempladas en el ordenamiento jurídico-, será impuesta por un tribunal especializado, lo que resulta coherentecon la normativa constitucional y legal aplicable en su caso.

En la misma línea, el Senador señor García Ruminot explicó que el establecer en la Constitución Política de laRepública la facultad de los tribunales con competencia en lo penal para decretar la cesación en el cargo dedeterminadas autoridades de elección popular resulta redundante, atendido el numeral 2° del artículo 17 de laCarta Fundamental, que consagra dicha sanción como consecuencia de la pérdida de un requisito de elegibilidad, araíz de una condena a pena aflictiva.

Agregó que, habida cuenta del tenor de la propuesta del Ejecutivo, la legislación orgánica constitucional respectivadeberá especificar aquellas hipótesis que constituyan una infracción grave a las normas sobre transparencia, límitey control del gasto electoral.

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Con todo, afirmó que la ley N° 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, no contempladentro de sus funciones la calificación de aquellas conductas que pudieren constituir una infracción grave a lasnormas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Al mismo tiempo, manifestó su conformidad conque el ejercicio de dichas facultades puedan ser ejercidas previo requerimiento del Consejo Directivo del ServicioElectoral, toda vez que permitiría asegurar la preponderancia de factores técnicos en la presentación delrespectivo requerimiento.

Asimismo, sostuvo que se debe establecer un plazo de prescripción de las acciones que permitan perseguir laresponsabilidad por tales infracciones, lo que, agregó, deberá ser especificado en la legislación orgánicaconstitucional que se promueva al efecto, junto al quórum requerido para la instrucción del respectivoprocedimiento sancionatorio.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia Subrogante, señora Patricia Silva, explicó que, durante el estudiodel proyecto de ley de fortalecimiento y transparencia de la democracia, correspondiente al Boletín N° 9.790-07 –elque actualmente se encuentra en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados-, se ha abordado lanecesidad de introducir diversas modificaciones a la estructura orgánica y funcional del Tribunal Calificador deElecciones.

En efecto, detalló que, en dicha iniciativa, se propondrá la ampliación de las facultades del Tribunal Calificador deElecciones, las que actualmente dicen relación, preferentemente, con el escrutinio general de las elecciones y losplebiscitos, resolver las reclamaciones que se interpongan en materias de su competencia y calificar y proclamar elresultado de los procesos electorales y plebiscitarios nacionales o comunales.

De ese modo, añadió que dicho órgano podrá conocer diversas materias que se verifican a instancias o de maneraprevia o coetánea al proceso eleccionario, incluyendo la fiscalización del cumplimiento de las normas que regulanlas campañas electorales, particularmente en lo tocante a su forma de financiamiento y modo de realización.

Asimismo, agregó que, durante el análisis de la legislación orgánico-constitucional que deberá promoverse en losucesivo, se debe abordar la necesidad de modificar el mecanismo de reemplazo de la autoridad que hubiere sidocesada en su cargo, toda vez que el artículo 51 de la Carta Fundamental dispone que, ante la vacancia de loscargos de diputado y senador, ésta se proveerá con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía elparlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

En el mismo sentido, el jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, agregó que el Ejecutivo ha propuesto una serie de iniciativaslegislativas que apuntan a materializar una agenda de probidad y transparencia en la gestión pública, incluyendoaquellas que dicen relación con las funciones que deberá desarrollar el Tribunal Calificador de Elecciones.

En ese contexto, reiteró que en la referida iniciativa legal, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia,correspondiente al Boletín N° 9.790-07, el Ejecutivo presentará, durante su segundo trámite constitucional, lasindicaciones que permitan otorgar nuevas atribuciones al Tribunal Calificador de Elecciones, de modo tal defortalecer sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias en el ámbito electoral.

La asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Valeria Lübbert, sostuvo que laasignación de nuevas facultades al Tribunal Calificador de Elecciones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 95 de laConstitución Política de la República, que establece que dicho organismo debe conocer del escrutinio general y dela calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores, resolver lasreclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos, junto a las demás atribuciones quedetermine la ley.

El Senador señor Pérez Varela afirmó, respecto del mecanismo de reemplazo de los parlamentarios que hubierensido cesados en sus funciones, que debe considerarse que el inciso final del artículo 51 de la Constitución Políticade la República prohíbe la realización de elecciones complementarias ante la vacancia en el cargo de diputado osenador, lo que resultaba coherente con el sistema electoral vigente al momento de la entrada en vigencia dedicha disposición, incorporada a la Carta Fundamental mediante la ley de reforma constitucional N° 18.825, de1989.

Con todo, aseveró que dicho mecanismo de reemplazo presenta mayores grados de compatibilidad con la entrada

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en vigencia de la ley N° 20.840, que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcionalinclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.

Por otra parte, reiteró la necesidad de evaluar la incorporación del Presidente de la República dentro de lasautoridades que pudieran ser sancionadas con la cesación en el cargo por la infracción de las normas sobretransparencia, límite y control del gasto electoral, considerando que se trata de una autoridad que pudiere haberincurrido en las infracciones que sanciona el proyecto de reforma constitucional en estudio.

-En conformidad a las opiniones emitidas en forma favorable respecto de la propuesta de texto del proyecto dereforma constitucional y puesta en votación dicha propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembrospresentes de la Comisión, Senadores señores García Ruminot, Harboe, Pérez Varela y Walker, don Ignacio.

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad ytransparencia propone aprobar el proyecto de reforma constitucional en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:

a) Intercálase en el artículo 60 el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando a ser los actuales incisos sexto a octavo,incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Cesará en su cargo el diputado o senador que infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límites ycontrol del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional. Conocerá de estas infraccionesel Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

b) Agrégase en el artículo 125 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas cuando infrinjan gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional.Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo delServicio Electoral.”.”.

Acordado en sesión celebrada el 18 de mayo de 2015, con asistencia de los Senadores señores Ignacio WalkerPrieto (Presidente), Felipe Harboe Bascuñán, Víctor Pérez Varela y Baldo Prokurica Prokurica (en reemplazo delSenador Alberto Espina Otero) y de la Senadora señora Lily Pérez San Martín (en reemplazo del Senador señorAlejandro Guillier Álvarez); en sesión de 1 de junio de 2015, con asistencia de los Senadores señores BaldoProkurica Prokurica (Presidente accidental y además en reemplazo del Senador Alberto Espina Otero), Pedro ArayaGuerrero (en reemplazo del Senador Ignacio Walker Prieto), Alejandro Guillier Álvarez, Felipe Harboe Bascuñán yVíctor Pérez Varela; en sesión de 10 de junio de 2015, con asistencia de los Senadores señores Ignacio WalkerPrieto (Presidente), José García Ruminot (en reemplazo del Senador Alberto Espina Otero), Felipe Harboe Bascuñány Víctor Pérez Varela y en sesión de 17 de junio de 2015, con asistencia de los Senadores señores Ignacio WalkerPrieto (Presidente), José García Ruminot (en reemplazo del Senador Alberto Espina Otero), Felipe Harboe Bascuñány Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER PROYECTOS RELATIVOS A PROBIDAD YTRANSPARENCIA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN PRIMER TRÁMITE, QUE ESTABLECELA CESACIÓN EN LOS CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES PORINFRACCIÓN A LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL.

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(BOLETINES NÚMEROS 10.000-07 Y 9.860-07, REFUNDIDOS)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Establecer el cese de los cargos dediputado, senador, alcalde, consejero regional y concejal por infracción grave de las normas sobre transparencia,límites y control del gasto electoral.

-Radicar el conocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento delConsejo Directivo del Servicio Electoral.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4X0). Senadores señores García Ruminot, Harboe, PérezVarela y Walker don Ignacio.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto en informe requiere, en cada Cámara, laaprobación de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores, de conformidad a lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria y Moción lasSenadoras señoras Allende y Pérez San Martín y de los Senadores señores Harboe, Montes y Quinteros.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de abril de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la Constitución Política de la República,especialmente sus Capítulos V, sobre Congreso Nacional y XIV, que regula el Gobierno y Administración Interior delEstado.

Valparaíso, 23 de junio de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

Antecedentes

-Mensaje Presidencial Boletín N° 10.000-072

-Moción Boletín N° 9.860-075

Discusión en general y en particular

-Sesión 18-mayo-20156

-Sesión 1-junio-201510

Audiencia Profesores de Derecho

-Víctor Manuel Avilés 11

-Claudio Oliva 14

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-Christian Viera 16

Sesión 10-junio-2015

-Ministra Subrogante 18

Sesión 17-junio-2015

Fusión de proyectos y aprobación en general 23

Aprobación en particular 23

TEXTO DEL PROYECTO PROPUESTO POR

LA COMISIÓN 27

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Discusión en Sala

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

CESACIÓN EN CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES PORINFRACCIÓN A NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, iniciado en mensaje de Su Excelenciala Presidenta de la República , que sanciona la infracción a las normas sobre financiamiento, transparencia ycontrol del gasto electoral; y en moción de los Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Harboe,Montes y Quinteros, que establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales yconcejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con informe de laComisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.000-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República):

En primer trámite, sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.860-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Lily Pérez y de los señores Harboe,Montes y Quinteros):

En primer trámite, sesión 85ª, en 14 de enero de 2015.

Informe de Comisión:

Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los objetivos de la iniciativa son los siguientes:

-Establecer el cese de los cargos de diputado, senador, alcalde, consejero regional y concejal por infracción gravede las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

-Y radicar el conocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento delConsejo Directivo del Servicio Electoral .

La Comisión Especial encargada de conocer los proyectos relativos a probidad y transparencia discutió esteproyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único. Lo aprobó en general por launanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Harboe, Pérez Varela e Ignacio Walker, y enparticular, con la misma votación unánime.

El texto que se sugiere acoger se consigna en su informe.

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Discusión en Sala

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Cabe destacar que el artículo único del proyecto requiere, para ser aprobado, las tres quintas partes de losSenadores en ejercicio, esto es, 22 votos favorables.

Se hace presente, asimismo, que la Comisión Especial, atendida la fusión de las dos iniciativas precedentementemencionadas, acordó proponer a la Sala que se sustituya la denominación original dada a la iniciativa por lasiguiente: "Proyecto de reforma constitucional que establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes,consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gastoelectoral".

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 27 del informe de la Comisión Especial y en el boletíncomparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión Especial sobre probidad y transparencia, Senador señor IgnacioWalker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, si me lo permiten los colegas presentes...

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ruego a las señoras y los señores Senadores guardar silencio y tomar asiento.

Muchas gracias.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , la unanimidad de la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad ytransparencia viene en proponer a esta Corporación que apruebe un proyecto de reforma constitucional en materiade infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

Todos sabemos que uno de los temas cruciales que enfrenta nuestro país en este momento, además de lareactivación económica, la delincuencia, la educación, la reforma laboral, y que evidentemente está instalado conmucha fuerza, es el de la probidad y la transparencia, en definitiva, el de los estándares éticos que deben regir lavida tanto pública como privada.

Quiero recordar que muchos de los casos que estamos conociendo vienen, justamente, de una infracción a la éticade los negocios. Esto partió, tal vez, con La Polar, con el caso Cascadas, con los casos de colusión, con el casoConsorcio, con el caso Penta, con el caso SOQUIMICH, con el caso Caval .

Es interesante constatar que la inmensa mayoría de las situaciones que estamos conociendo surgieron porfiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos y por la acción de investigación de los fiscales respecto deinfracciones a la ética de los negocios.

De hecho, muchos de los casos políticos que estamos conociendo en nuestro país, como el de las boletas, de lasfacturas para financiar campañas, son denominados "la arista política" de casos que partieron más bien coninvestigaciones de los fiscales y fiscalización de Impuestos Internos en el sector privado.

Por lo tanto, allí hay un primer nivel: la ética de los negocios.

Obviamente, existe una segunda realidad: el dinero y la política. Se trata de un tema que está instalado. Al

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respecto, hay un proyecto de ley en trámite que prontamente será despachado por la Cámara de Diputados.

Una tercera dimensión es el límite entre lo público y lo privado, la cuestión de los conflictos de intereses. Por esose exigen las declaraciones de patrimonio, de intereses, los fideicomisos ciegos.

Existe una cuarta dimensión: la tipificación de los delitos. El tema de los delitos de cuello y corbata, la corrupción,el soborno, el cohecho, la puerta giratoria.

En fin, hay una serie de dimensiones que engloban la probidad y la transparencia.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet, a partir del informe del Consejo encabezado por Eduardo Engel, estáimpulsando 22 proyectos de ley o de reforma constitucional en que Parlamento y Ejecutivo, Gobierno y Oposicióntratamos de hacer frente en lo que nos corresponde a esta exigencia ética, a esta necesidad de innovar hacia unanueva institucionalidad en materia de probidad y transparencia.

Uno de los proyectos, referido específicamente a los cargos de representación popular en la dimensión delfinanciamiento de la política y, por lo tanto, a la relación entre dinero y política, es justamente este, originado enmensaje y en una moción que hemos refundido en la propuesta que sometemos al parecer de la Corporación.

Esta disposición es muy sencilla pero muy drástica. Porque cuando se produce una infracción grave a las normassobre el financiamiento de la política, de las campañas, evidentemente tiene que existir una sanción grave.

¿Qué sanción grave? La pérdida del escaño. Estamos hablando de la cesación en el cargo, es decir, de la pena másdrástica que puede enfrentar quien ejerce y desempeña un cargo de representación popular (Senador, Diputado ,Alcalde , Concejal, Consejero Regional ).

Eso es lo primero, o sea, una sanción drástica.

¿Cuándo? Cuando se "infrinja gravemente". Por cierto, tiene que tratarse de una infracción grave, porque siempredebe regir la proporcionalidad entre el ilícito y la sanción o pena que se aplique.

Por lo tanto, si el Diputado , Senador, Alcalde , Concejal o Consejero Regional comete una infracción grave a lasnormas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, se expone a la pérdida del cargo.

¿En qué casos? "En los casos que señale una ley orgánica constitucional". Por cierto, esto debe ser descrito,tipificado.

Entonces, la reforma constitucional en análisis establece la sanción (pérdida del escaño o cesación en el cargo);define la infracción grave, y remite a lo que la ley orgánica pertinente establezca respecto de los casos en que estoha de aplicarse.

¿Quién conoce de esto? "Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones".

Esto último lo discutimos bastante.

Nótese que no estamos hablando necesariamente de delitos. Porque en la legislación actual cuando se aplica unapena o sanción a alguien por delitos que merezcan pena aflictiva (3 años y un día para arriba), este deja de serciudadano y, por lo tanto, se produce la cesación en el cargo. Eso está resuelto, no requiere ningún cambiolegislativo. Esa es la sanción penal cuando existe un delito que merece pena aflictiva.

El proyecto se refiere a una exigencia menor, que no es delictiva, sino una infracción grave. Por tanto, no conocede esta un tribunal del crimen (el encargado en caso de delito), sino "el Tribunal Calificador de Elecciones". Y hayun proyecto que está reformulando este órgano, para empoderarlo, para establecer su ámbito de competencia.

En consecuencia, nos pareció lógico que fuese el Tribunal Calificador de Elecciones el que conociera de este tipo deinfracciones graves, ya que -insisto- no se trata de un delito.

Y agregamos: "a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral", organismo que también está siendo

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reformulado. Hay toda una discusión acerca de cómo empoderar a esta institución, especialmente en su facultadfiscalizadora en materia de financiamiento de las campañas.

En tal sentido, la reforma constitucional establece una doble modificación: una al Capítulo V, en el apartado"Normas comunes para los diputados y senadores"; y otra, al Capítulo XIV, sobre "Gobierno y AdministraciónInterior del Estado", en cuanto a que el sujeto activo de esta materia es el Diputado , Senador, Alcalde , ConsejeroRegional o Concejal que "infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral".

La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Especial de Probidad yTransparencia, que hoy día recibirá -lo veo por aquí- al Ministro Secretario General de la Presidencia , a las siete dela tarde, para hacer una exposición global sobre la visión del Gobierno acerca de la nueva institucionalidad enmateria de probidad y transparencia.

Ello demuestra, en conjunto con la tramitación de otras iniciativas -en la Comisión de Constitución, en la deGobierno, en la Cámara de Diputados-, que no estamos de brazos cruzados y que Senadores y Diputados estamosabocados a una agenda que incluye -insisto- 22 proyectos de ley priorizados por el Gobierno para avanzardefinitivamente a esa nueva institucionalidad sobre probidad y transparencia.

He dicho.

)-------------(

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina para un asunto de Reglamento.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , pido nuevamente, para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley, que se oficie a laCámara Baja a fin de que designe a los señores Diputados que van a integrar la Comisión Mixta que verá elproyecto sobre probidad en la función pública.

Vuelvo a recordar, aunque se parezca a "los fenicios", que el Senado despachó hace un mes esa iniciativa, quereviste gran importancia, ya que modifica la declaración de intereses y patrimonio y la enajenación de activos.

No sé si ha llegado el oficio. De ser así, me retracto. Esperé hasta que el señor Secretario concluyera de leer losdocumentos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acaba de llegar el listado, Su Señoría.

Así es que, como Presidente de la Comisión de Gobierno, usted tiene la facultad, naturalmente...

El señor ESPINA.-

¿Podría citarse a sesión de Comisión Mixta, señor Presidente ? Tengo entendido que lo hace en este caso laSecretaría del Senado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Para cuándo?

El señor ESPINA.-

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Para el martes próximo, a las 15.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Le pediremos a don Juan Pablo Durán que haga el oficio.

El señor ESPINA.-

Gracias, señor Presidente.

)-------------------(

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, considerando que se trata de una reforma constitucional, solicito que se recabe la anuencia de laSala para abrir la votación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

Con el mismo tiempo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Sí, por supuesto, respetando los tiempos.

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , tal como decía el Senador Ignacio Walker , dentro de la agenda de probidad, sin duda, uno delos temas relevantes es determinar cuál será la sanción para quien infrinja las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral.

Hoy día, un Diputado, un Senador u otra autoridad pierde o cesa en el cargo cuando es condenado por delito y lapena asignada es restrictiva de libertad, es decir, de tres años y un día.

Por lo tanto, en materia penal ese asunto está solucionado.

Pero no se hallan resueltas las sanciones para los que infringen gravemente las normas sobre transparencia,límites y control del gasto electoral. Y la sociedad, el país, a través de un acuerdo social que se establece en laConstitución, estima necesario que una de ellas sea la cesación en el cargo.

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Por consiguiente, es un castigo durísimo. Y como tal, debe tener un tratamiento especial.

¿Qué hacemos mediante esta reforma constitucional? Establecer esa sanción.

Con posterioridad tendremos que discutir en las leyes orgánicas constitucionales respectivas qué se entenderá por"infrinja gravemente" las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

En la actualidad no existe tal definición. Y la aprobación de esta reforma constitucional permitirá, por lo tanto,debatir acerca de ella en la ley orgánica constitucional respectiva.

También tendremos que ver en la ley correspondiente las atribuciones del Tribunal Calificador de Elecciones, yaque, como su nombre lo indica, ese organismo básicamente califica las elecciones y recoge los reclamos ydenuncias sobre el particular.

Por ende, en la legislación pertinente deberemos discutir y analizar cuáles serán los procedimientos; cómo esetribunal tratará las materias cuando el Consejo Directivo del Servicio Electoral denuncie a quien infringiógravemente las referidas normas.

Eso va a ser motivo de debate cuando analicemos en la ley orgánica constitucional las atribuciones tanto delServicio Electoral como de su Consejo Directivo.

Pues bien, esa descripción demuestra que estamos dando el primer paso en este acuerdo social que se refleja enla Carta para sancionar a alguien con la cesación de su cargo.

Y la próxima tarea será llevar a cabo un debate profundo, interesante, sobre qué entendemos por "infrinjagravemente". Algunos incluso plantean que lo aprobado por la Comisión puede entenderse como que solo puedeafectar a un Diputado o Senador que vaya a la reelección. A lo mejor la forma verbal correcta podría ser "hayainfringido".

Por lo tanto, sería bueno discutir con claridad esa definición.

Pero lo que quiero expresar es que se inicia el camino y que en los próximos meses sostendremos un debaterespecto de las atribuciones del Servicio Electoral, de su Consejo Directivo, y de una definición precisa en su leyorgánica constitucional sobre el significado de "infrinja gravemente" o "haya infringido gravemente" las normassobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

Considero muy positivo que esté presente en la Sala el Ministro Secretario General de la Presidencia . Porque aquíse fusionaron dos iniciativas: un mensaje y una moción. Esta última dice relación con los Diputados y losSenadores, mientras que el primero, enviado por la Presidenta de la República a propósito de las propuestas de ladenominada "Comisión Engel", se refiere a los alcaldes, concejales y consejeros regionales.

Y el día de mañana podríamos enfrentar la situación de que un tercio de los miembros del Parlamento, Senadores oDiputados, sean cesados en el cargo por infringir gravemente las normas sobre transparencia, límites y control delgasto electoral o de que un número muy importante de alcaldes sean sancionados y pierdan su cargo por el mismomotivo.

Sin embargo, no existe ninguna disposición en la materia que rija para la Primera Magistratura . ¿Qué ocurrirá conel Presidente o la Presidenta de la República que incurra en esa falta? ¿No tendrá sanción? ¿Nos vamos a regir porla norma general?

Por consiguiente, sería bueno conocer la opinión del Gobierno sobre el particular, ya que estaríamos estructurandoun ordenamiento jurídico insuficiente, en virtud del cual a algunos se los sancionará y a otros no. Eso lo estamosviendo ahora como una práctica discriminatoria rechazada por la ciudadanía, que exige investigar los hechos,determinar responsabilidades y eventualmente sancionar a todos con el mismo rigor.

Y estamos votando una reforma constitucional que puede ser extraordinariamente severa con Senadores yDiputados -es bueno que así sea-, así como con alcaldes, concejales y consejeros regionales.

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Pero insisto: no hay ninguna disposición relativa al Primer Mandatario .

¿Acaso un Presidente o una Presidenta de la República no infringe eventualmente las normas sobre gastoelectoral?

Hemos visto en el último tiempo que uno de los grandes cuestionamientos públicos -algún día el Ministerio Públicodeterminará su veracidad- es el relacionado con el financiamiento irregular de la campaña de la actual PrimeraMandataria .

Por lo tanto, señor Presidente , creo que en este debate político y constitucional es muy importante tener presentey saber la opinión del Ejecutivo. Porque no conocemos su parecer respecto de si todas las autoridades electastendrán que regirse por las normas de transparencia, límites y control del gasto electoral. Diputados, Senadores,alcaldes, concejales, consejeros regionales y también candidatos a la Presidencia de la República nos someteremosa reglas comunes sobre gasto electoral. Pero a unos se los podrá sancionar drásticamente con la cesación de sucargo, mientras que a quienes ocupan la Presidencia de la República , no.

Lo anterior puede llevarnos, sin duda, a una situación política extraordinariamente compleja y difícil.

Me gustaría, señor Presidente , que en esta materia transitáramos lo más rápidamente posible, porque será en lasleyes orgánicas constitucionales donde llevaremos a cabo la discusión más profunda: qué significa "gravemente";cuáles son las atribuciones del TRICEL y cuáles las del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Ese debate pondrá en práctica esta decisión política, esta decisión constitucional en el sentido de que cesará en elcargo quien infrinja las normas sobre financiamiento electoral.

A mi juicio, eso hace absolutamente imprescindible -y espero que el Gobierno lo comparta- que la normativa en suconjunto esté lista, a más tardar, en enero o marzo del próximo año. Porque no debemos olvidar que en menos dequince meses vamos a tener una nueva elección de alcaldes y concejales. Entonces, resulta indispensable quetodo el mundo sepa qué atribuciones tendrán el TRICEL y el Consejo Directivo del Servicio Electoral; cuál será laforma de financiar las campañas, y qué sanciones se impondrán a los transgresores de la normativa pertinente.

Aquello será a quince meses. Pero, sin duda, los candidatos se inscribirán antes. Por ende, la aprobación debieraser en conjunto con otras normas terminadas por completo, ojalá, en enero o marzo de 2016. Y eso significacolocar el acelerador en los referidos aspectos, que son fundamentales.

Nosotros vamos a votar favorablemente, pues creemos que la sanción en comento debe establecerse en nuestroordenamiento constitucional. Y esperamos la definición del Gobierno en torno al Presidente de la República , puesnos parece que también debe estar incorporado entre los sujetos pasivos a los que se pueda sancionar con lacesación en el cargo si cometen infracciones de la naturaleza indicada.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , para mí es muy importante hablar a propósito de este proyecto de reforma constitucional. Y lovoy a hacer con la franqueza que me ha caracterizado siempre.

En mi intervención daré las razones por las cuales estimo de suma urgencia aprobar esta iniciativa modificatoria denuestra Constitución Política para establecer una serie de sanciones.

Considerando la crisis por la que pasa la actividad política en nuestro país, constituye un deber ético de todosquienes ejercemos cargos de representación popular poner nuestros esfuerzos para hacer las modificaciones

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legales y de comportamientos cotidianos encaminadas a recuperar la confianza entre la ciudadanía y lasautoridades.

Señor Presidente , estimo muy relevante señalar que me he propuesto que este tema se transforme para mí enuna verdadera "cruzada por la transparencia del financiamiento de la política". Y lo voy a demostrar en eltranscurso de la tramitación de los veintidós proyectos de ley sobre esta materia.

Me he propuesto transformar este tema en una verdadera "cruzada por la transparencia del financiamiento de lapolítica" fundamentalmente después de todos los costos que he debido asumir por haber dicho la verdad, de lo queno me arrepiento. Y voy a velar porque tengamos un marco regulatorio con los más altos estándares detransparencia y que contemple incentivos adecuados para que TODOS cumplamos la nueva regulación.

De esa manera corregiré mi error de haber caído en una práctica generalizada, pero que no por eso deja de sermala.

El nuevo marco regulatorio debe aplicarse a todos, sin distinción. Porque sabemos que a veces las situaciones seacomodan en beneficio de algunos o de unos pocos.

Así las cosas, y teniendo en cuenta el nuevo clima de desconfianza que existe entre la gente y sus autoridadeselectas, creo que partiríamos de mejor manera si, tras lo señalado acá, incluyéramos en la aplicación de estareforma todos los cargos de representación popular, incluido el de Presidente de la República , como bien lo señalónuestro jefe de bancada.

El hecho de que a los efectos de gatillar el conocimiento de una de las causales para la cesación en los cargos seexija requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral -ello dificultaría que prosperaran intentos sinmayores fundamentos y animados solo de un propósito político malintencionado- y la circunstancia de queconocerá de las infracciones un tribunal especial, el Tribunal Calificador de Elecciones, son elementos suficientespara garantizar a los eventuales infractores la existencia de un debido proceso.

Sin embargo, en la discusión hay quienes han señalado que no es conveniente incluir al Presidente de la Repúblicaentre aquellos que podrán ser sancionados con la cesación en el cargo por infringir gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral.

Así, por ejemplo, el Gobierno ha argumentado que no es conveniente incluir al Primer Mandatario porque se podríaproducir "una excesiva politización por presentar acciones" y porque para eso estaría la acusación constitucional.

Empero, no aplicaría en la materia la acusación constitucional, pues estaríamos ante hechos ocurridos conanterioridad al ejercicio del cargo de Presidente de la República y por conductas no relacionadas con la conducciónpolítica o administrativa del país.

Creo que pretender asegurar la estabilidad política excluyendo al Primer Mandatario de la responsabilidad encomento es claramente no leer en forma correcta el momento político por el cual atraviesa Chile.

¡La estabilidad política la necesitamos ahora, y debemos darle a la ciudadanía señales claras para que los nuevosestándares se apliquen desde la primera autoridad de la nación hasta la última!

¡Eso es lo que el país nos está demandando!

Espero que con la misma celeridad trabajemos en la definición de las nuevas disposiciones sobre transparencia,límites y control del gasto electoral, para que en los cuerpos normativos que regulan a las distintas autoridadeselegidas por votación popular queden incluidas lo antes posible las infracciones graves que ameritarán la cesaciónen los cargos respectivos.

Señor Presidente , estoy convencido de que, si se aprueban las modificaciones a los artículos 60 y 125 de nuestraCarta Fundamental y las reformas que se deberán realizar más adelante en las respectivas leyes orgánicas, ello

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servirá para mejorar nuestros propios estándares de convivencia, pues todos, o la gran mayoría, nos habíamosacostumbrado a competir en las elecciones aprovechándonos de los vacíos legales existentes. La práctica usada sehabía generalizado de tal manera que no existía verdadera conciencia de estar realizando algo irregular, ni muchomenos ilegal.

Por eso, celebro que, como país, estemos avanzando en corregir las imperfecciones de nuestro ordenamientojurídico en esta materia mediante proyectos que van abordando de mejor forma lo vinculado con la transparencia,la probidad y la responsabilidad política.

En lo personal -reitero: en lo personal-, hubiese preferido tener una legislación como esta en mi última campañasenatorial, con las reglas claras y conocidas por todos los actores. Ello me habría evitado estar pasando pormomentos muy desafortunados, que nunca había tenido en mis 43 años de carrera política.

Por eso he hablado de "cruzada por la transparencia", por la cual me voy a jugar. Espero corregir los errores quepueda haber cometido. Sin embargo, lo más importante es que las cosas se demuestran con hechos.

Para mí, esta reforma constitucional tiene gran relevancia. Y por eso he querido usar de la palabra y votar a favor,como lo haré en las demás modificaciones que vengan en camino.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , comienzo señalando la importancia de esta reforma constitucional, que es otro paso decisivo ennuestro empeño como país para elevar los estándares al objeto de evitar que se repitan situaciones como las quehemos estado viviendo.

A continuación, quiero recordar que en enero de 2015 (o sea, antes de que estallaran varios de los casos que todoshemos estado siguiendo a través de los medios) presenté dos proyectos.

El primero -en este me acompañaron la Senadora Pérez San Martín y los Senadores Harboe , Montes y Quinteros -,para establecer "la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado por haber financiado sucampaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta".

Mediante el artículo único de esa iniciativa propusimos agregar al artículo 60 de la Constitución un inciso sexto,nuevo, del siguiente tenor: "Cesará en su cargo el Diputado o Senador que haya resultado condenado mediantesentencia penal firme y ejecutoriada, por haber financiado su campaña electoral con aportes de terceros,obtenidos a través de actos ilegales o fraudulentos.".

Era una reforma constitucional, pero precisaba algo no menor y que espero quede así de claro en la ley orgánicaconstitucional que deberá seguir a la iniciativa en debate. Porque las expresiones "que infrinja gravemente" y"Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo delServicio Electoral" son muy ambiguas, tanto más cuanto que no se delimita el alcance de la gravedad de lainfracción.

Espero que el Ejecutivo -está en la Sala el nuevo Ministro Secretario General de la Presidencia ; aprovecho desaludarlo y felicitarlo (no había tenido oportunidad de hacerlo) por su nominación- y el Parlamento sean precisos aaquel respecto al momento de aprobar la ley orgánica constitucional pertinente.

En mi concepto, no puede figurar la mera expresión "que infrinja gravemente". La infracción debe ser objeto deuna definición precisa. Y la que planteamos en nuestra moción es muy clara: quien "haya resultado condenadomediante sentencia penal firme y ejecutoriada por haber financiado su campaña electoral con aportes de terceros,obtenidos a través de actos ilegales o fraudulentos".

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Me parece relevante precisar aquello, señor Presidente .

Y, también en enero de este año -lo reitero: mucho antes de que estallaran los casos Caval , Penta , SOQUIMICH ylos demás que hemos conocido-, presentamos un segundo proyecto de reforma constitucional, para establecer "lacesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normassobre transparencia, límites y control del gasto electoral".

En definitiva, señor Presidente , lo que ahora vamos a aprobar recoge no solo el espíritu de nuestras mociones,sino también las propuestas de la Comisión Engel.

El 10 de marzo de 2015 la Presidenta de la República anunció la creación del Consejo Asesor Presidencial contralos Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, cuyo objetivo era precisamente "proponer unnuevo marco normativo, que permita el cumplimiento efectivo de los principios éticos, de integridad ytransparencia, en sus aspectos legales y administrativos para lograr el eficaz control del tráfico de influencias,prevención de la corrupción y de los conflictos de interés en los ámbitos de los negocios, la política y el serviciopúblico, así como la relación entre éstos".

Considero que la creación de la Comisión Engel; el trabajo hecho por ella y sus integrantes, y las treinta y tantaspropuestas elaboradas, que se recogieron y se comenzaron a canalizar a través de la Comisión de Probidad yTransparencia o de la Comisión de Constitución, nos posibilitan dar un paso muy significativo como país.

Señor Presidente , creo que a todos nos duele ver la sensación de descrédito, de desconfianza, de críticapermanente que existe en cuanto no solo al mundo político -desde luego, a él-, sino también al mundo empresarial,a la Iglesia, ¡a la FIFA...! Son numerosas las instituciones a las que hoy se hace objeto de cuestionamientos.

Por un lado, ello es positivo. Como he dicho muchas veces, prefiero ver a una ciudadanía que reacciona y no a unaciudadanía indolente o indiferente. Nos hace bien que la gente exija; que no esté dispuesta a tolerar abusos; queno permita que siga habiendo una relación opaca entre el dinero y la política; que no tolere las irregularidadesregistradas por falta de regulación.

La ciudadanía se ha cansado del abuso; de la relación incestuosa entre el dinero y la política, que puede impedirlea cualquier parlamentario hacer primar el interés general del país y llevarlo a sumarse a una visión de caráctersectorial: gremial, empresarial, en fin.

Por eso es muy importante la afirmación en el sentido de que todas las personas que opten por cargos de elecciónpopular deberán observar las normas sobre financiamiento, límites y regulación del gasto electoral.

¿Qué estamos diciendo además con la ley en proyecto? ¿Cuál será la sanción? ¿Recibir una multa? ¡No! Aquíestamos estableciendo la pena más grave que se puede imponer: ¡la pérdida del escaño!

Aquello será más preventivo, en cuanto a que se deberá ser muy cuidadoso en el cumplimiento de lasregulaciones.

Actualmente la ciudadanía nos exige elevar los estándares, está pendiente, nos observa.

Todavía más, señor Presidente : estoy convencida de que la mejor forma de perfeccionar la democracia es unalegislación severa, rigurosa, que afecte a todos los incumplidores.

Como dijo la Comisión Engel, el problema no solo está en el ámbito de la política, sino también en la relación entrelos negocios y el servicio público.

Por eso, opino que esta tarde el Senado está dando un tremendo paso al aprobar la reforma en comento, que seráseguida -reitero- por una ley orgánica constitucional.

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Y vendrán otras reformas.

En todo caso, yo habría partido por la autonomía del Servicio Electoral y el aumento de su financiamiento, de susatribuciones y de sus competencias. Porque estoy convencida de que, si no tenemos un Servicio Electoralautónomo, competente y con atribuciones, financiamiento y capacidad fiscalizadora reales, corremos el peligro deque muchas de las normas aprobadas sean letra muerta.

Hoy, el compromiso de los Senadores en esta Sala debe ser en el sentido de que la reforma constitucional que nosocupa y la ley orgánica constitucional que la seguirá no serán letra muerta.

Necesitamos demostrarle a la ciudadanía que hemos tomado en serio el cuestionamiento y el emplazamientopúblicos que se nos hacen actualmente y que, como país y como democracia, entendimos que era muy importanteavanzar para conseguir los más altos estándares de probidad y transparencia; para regular cuanto constituyafinanciamiento ilegal; para reglar todo lo que signifique tráfico de influencias; para evitar el cohecho, y paranormar muchas situaciones que son objeto de muy baja penalidad.

Para mí, resulta absurdo que el cohecho pueda castigarse con tres años y un día, y el robo con violencia, con hastaquince años. No existe relación entre las sanciones aplicables en un caso y otro.

Es hora de que entendamos que hemos de tomarnos muy en serio lo que ocurre.

Señor Presidente , yo tengo la convicción -sé que no resulta popular, pero siempre lo he dicho- de que Chile no esun país corrupto. Sin embargo, no estamos exentos de ese peligro.

Estimo que la reforma constitucional que nos ocupa nos debe demostrar que del cuestionamiento generalizado quese formula hoy a la política podremos salir adelante solo si somos capaces de elevar nuestros estándares, lo quehacemos esta tarde por la vía de sancionar los ilícitos en comento con la pérdida del cargo de elección popular quese ostenta.

Reitero que en enero de 2015 presentamos las dos mociones ya individualizadas. Y me alegra que tal circunstanciase haya mencionado, pues normalmente ello queda un poco en el olvido, no obstante tratarse del ejercicio de lasescasas facultades que tenemos los parlamentarios; en este caso, para connotar la importancia que revisten latransparencia, la probidad y la regulación de la relación entre dinero y política.

Por las razones expuestas, señor Presidente, los votos de mi bancada serán a favor de esta reforma constitucional.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , no cabe ninguna duda de la necesidad de establecer en la Carta Fundamental la sanción decesación en sus funciones de aquellos parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales o concejales que infrinjangravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

La conveniencia de la norma obedece a hechos públicamente conocidos. La ciudadanía no puede comprender quequien acceda a un cargo de elección popular violando las reglas del juego permanezca en su desempeño y soloesté expuesto a sanciones menores.

Ese vacío y otros en nuestro ordenamiento jurídico le están costando muy caro al sistema político.

No es este el momento de analizar las causas de la crisis, que arrastra a todos y confunde diversas situaciones, aveces injustamente, pero, por doloroso que sea, me parece muy sano que el país esté enfrentando un momentopara la verdad.

Nuestro sistema político necesitaba hace rato una renovación. Se requerían y se requieren cambios institucionalesque están llegando tarde, como el fin del binominal, pero también en las personas y los liderazgos en el poder

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político, así como en el poder económico, por cierto. Pero, aunque tarde, ellos tienen que hacerse y ser profundos ydrásticos, como lo exige hoy por hoy la ciudadanía. Cualquier otra actitud será percibida como una defensacorporativa.

Sin perjuicio de mi apoyo completo a los objetivos de la presente reforma constitucional, la estimo susceptible dealgunos perfeccionamientos o precisiones.

La primera de ellas, más o menos obvia, se refiere a la irretroactividad de la norma. Siguiendo la regla general, lasanción de cesación en el cargo será aplicable solo hacia el futuro, aunque eso pueda parecerles incomprensible aalgunas personas.

Jurídicamente, la conclusión me parece correcta, pero, políticamente, puede considerarse insuficiente.

Por eso, entre otros motivos, en el proyecto original, presentado junto a otros colegas y refundido con el mensajede la Presidenta, proponíamos establecer, además, la renuncia de los parlamentarios a su cargo, contemplada enla Constitución solo por razones de salud.

Esta salida política se halla hoy día cerrada.

El otro problema de la modificación es que se describe de manera general la conducta sancionada y se hace unaremisión a los casos que una ley orgánica constitucional señale como infracciones graves a las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral. Las transgresiones son abordadas en el proyecto sobrefinanciamiento de la política, actualmente en debate en la Cámara de Diputados, y la determinación de las decarácter grave quedará para otro cuerpo legal. El procedimiento legislativo no es el más adecuado.

El problema mayor, a mi juicio, es que la competencia para conocer de la cesación en el cargo de losparlamentarios se le entrega al Tribunal Calificador de Elecciones.

En rigor, es el Tribunal Constitucional, en nuestro ordenamiento, el que cuenta con la atribución de pronunciarsesobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en la materia, de acuerdo con el artículo 93, Nº14, de la Carta. En el actual sistema de distribución de poderes, este es el mecanismo que se reconoce parasalvaguardar la independencia de cada uno de ellos y el sometimiento a la ley.

No es función del TRICEL resolver asuntos diferentes de la calificación de las elecciones.

Por lo demás, habría una incompatibilidad entre la norma que se propone en relación con el artículo 60 de la LeyFundamental, que le otorga la facultad al TRICEL, y la del artículo 93, que hace competente al TribunalConstitucional.

Lo más grave es que, con esta redacción, algunos entienden que ambas instancias serían hábiles para declarar lacesación en el cargo, en un caso a requerimiento del Servicio Electoral, y en el otro, del Presidente de la Repúblicao de diez parlamentarios.

Juzgo que lo correcto es mantener la competencia del Tribunal Constitucional y dejar al TRICEL para las denunciasen contra de alcaldes, concejales y consejeros regionales.

Así está previsto también en el proyecto de reforma de la Carta que presentamos con otros miembros de laComisión de Gobierno para regular la cesación en el cargo con motivo de infracciones graves al principio deprobidad en relación con las declaraciones de patrimonio e intereses, en lo que es competente el TribunalConstitucional.

Por último, me parece que debe regularse la prescripción.

¿Se mantendrá la acción mientras la autoridad elegida se encuentre en el cargo? Si es así, la prescripción tendríaplazos distintos, según el período de cada una de ellas.

Por otra parte, se requiere establecer un mismo período de inhabilidad para ser candidato, ya que la Constituciónlo define en dos años para los parlamentarios, mientras que la ley fija un plazo mayor para los alcaldes.

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En consecuencia, me parece que el proyecto exige perfeccionamientos.

Señor Presidente , como lo manifesté en una intervención anterior, el problema de fondo del que nos estamoshaciendo cargo es el de la crisis de la confianza ciudadana en el sistema político.

Todas las reformas que estamos aprobando casi simultáneamente no aseguran, por sí mismas, que contaremoscon instituciones mejores. Al final, ello depende de las personas que asuman las funciones correspondientes.

Ninguna medida, por sí sola, nos sacará de la crisis. Pero somos nosotros los llamados a encontrar las salidas,porque estoy convencido, como lo he expresado varias veces, de que los problemas de la política se resuelven conmás y mejor política.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , la verdad es que mucho de lo que quería manifestar ya se ha dicho. Voy a tratar de ser lo másbreve posible.

Me parece que la medida de la pérdida del cargo de quienes ganan con trampa es una gran idea, pero quetenemos que completar la iniciativa.

Con los Honorables señores Guillier y Quinteros presentamos hace un tiempo un proyecto de reformaconstitucional que aplica tal sanción al Diputado o Senador condenado por un delito que merezca una pena igual osuperior a sesenta y un días de privación de libertad. O sea, queríamos subir el estándar.

En el caso de la iniciativa en debate, vamos a formular una indicación para incorporar al Presidente de la República. Tenemos claro que algunos afirman que basta con la acusación constitucional del artículo 52 de la Carta. Sinembargo, ello opera por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridadde la Nación o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. O sea, no se comprende el período de campañaanterior, sino solo lo realizado cuando ya se está en el Gobierno.

Por lo tanto, creo que el asunto tiene que ser estudiado.

Estimamos que se deja fuera la renuncia voluntaria. Porque hay hechos que no son delitos, pero que resultanpolíticamente impresentables o poco éticos. En la propuesta con los Senadores mencionados contemplamos esaposibilidad y queremos que un parlamentario no solo pueda renunciar por una enfermedad grave, sino también porcausales distintas.

Otro aspecto bien importante no comprendido en el texto es la inhabilidad para postular a otros cargos públicos. Laverdad es que se sanciona con la pérdida de aquel que se desempeña a la autoridad que gane con trampa, pero nose prohíbe la presentación a otro en la siguiente elección.

Consideramos que al menos tendría que operar una sanción que no permita postular. Debiera determinarse unainhabilidad para ejercer cargos públicos por un cierto período, como cinco años, a fin de que ello seaejemplarizador.

Por otro lado, el proyecto castiga con la pérdida del cargo a la autoridad que hace trampa infringiendo la ley sobreel gasto electoral, pero nada dice sobre otros delitos. Vamos a presentar indicaciones para incorporar ilícitosrespecto de los cuales también sería importante extender el mismo efecto.

Muchas gracias.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , estamos ante una buena noticia, a mi juicio. La unanimidad de la Comisión Especial de Probidady Transparencia, que representa el arco político en el Senado, ha aprobado una reforma de la Carta paraestablecer, por primera vez en la historia reciente, la causal de cesación en el cargo para el Diputado o Senador"que infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, en los casos queseñale una ley orgánica constitucional". Y luego se establece que "Conocerá de estas infracciones el TribunalCalificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral .".

Adicionalmente, por la modificación del artículo 125 de la Carta, se dispone también la cesación en el cargo, en lasmismas condiciones, de las autoridades mencionadas en su inciso primero, esto es, el alcalde, el consejero regionaly el concejal.

En consecuencia, hemos llegado a una redacción muy relevante, que forma parte de la agenda de transparencia yprobidad impulsada por Su Excelencia la Presidenta de la República y tiene que ver con mejorar el estándar detransparencia que los ciudadanos nos están exigiendo. Como Congreso, damos hoy un paso importante alrespecto.

Durante la discusión se plantearon diversas dudas respecto del camino que debía seguir el proyecto del Ejecutivosobre la cesación en el cargo de concejales, consejeros regionales y alcaldes por la infracción grave de las normasreguladoras del financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral, siempre que la autoridadcompetente lo declarara por resolución firme y ejecutoriada. La iniciativa excluía a Senadores y Diputados de suámbito de aplicación. En consecuencia, en la Comisión surgieron varias interrogantes, una de ellas referida a lanecesidad de extenderla a los parlamentarios.

Una segunda observación es que la fórmula original no precisaba los hechos que configurarían una infracción gravey que deberían contemplarse en las leyes orgánicas constitucionales que operan respecto de alcaldes, concejales yconsejeros regionales. En otras palabras, no se señalaban conductas típicas claras que conformarían las causalespara la cesación en el cargo, cuestión que no es menor, porque, desde el punto de vista práctico, podría concluirseque era una norma más bien en blanco.

No existía claridad respecto del tipo de transgresiones que pueden ser calificadas como graves.

El texto no especificaba el órgano o la autoridad encargada de establecer la existencia de una infracción a lasnormas sobre financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral.

La Comisión, entonces, tuvo que debatir ampliamente, y, con la buena voluntad y la acuciosidad de todos susmiembros, determinó la necesidad de incorporar un inciso sexto, nuevo, en el artículo 60 de la Carta. Ello no escasual. Hubo propuestas para considerarlo en otras normas, como la del artículo 8°, en las Bases de laInstitucionalidad, donde se consigna el principio de la transparencia; pero consideramos que era mejor, por técnicaconstitucional, incluirlo justamente en la disposición que señala el conjunto de causales de cesación en el cargo deDiputado o de Senador .

Después, en el artículo 125, señalamos la misma sanción en lo atinente a alcaldes, concejales y consejerosregionales, para seguir la técnica constitucional ya aplicada.

De este modo, las infracciones graves serán establecidas de un modo específico en una ley orgánicaconstitucional. Es decir, la reforma reserva al principio de legalidad, propio del Congreso, y no al reglamentario,que presenta una mayor facilidad de modificación, las causales que darán origen a la cesación en el cargo. ¿Porqué? Porque esta última es la máxima sanción que puede fijar el ordenamiento jurídico para una autoridad deelección popular.

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Es decir, lo que está haciendo el constituyente es limitar la soberanía popular en cuanto a mantener en su cargo auna persona a la cual los ciudadanos eligieron para que los representara. Por lo tanto, ello debe quedar sometido alprincipio de legalidad, a fin de que sean las causales legales y no las reglamentarias las que se establezcan para lacesación.

A propósito de la intervención anterior, el Honorable señor Ossandón expresaba el parecer de que, sin perjuicio dela infracción grave a los límites en el financiamiento del gasto electoral, debían incorporarse otras causales, comola comisión de ciertos delitos.

Solo quisiera aclarar que la modificación intercala un inciso sexto en el artículo 60 de la Carta, esto es, la norma sesuma a todas las otras causales de cesación en el cargo, dentro de las cuales se halla la comisión de ilícitos. Enconsecuencia, la cesación en el cargo por infracción grave a las disposiciones sobre límites en el financiamiento ycontrol del gasto electoral es adicional a las otras situaciones, que comprenden, obviamente, la de haber perdidoalgún requisito de elegibilidad. Una sentencia judicial firme y ejecutoriada a una condena que implique penaaflictiva inmediatamente hace cesar en el cargo de Senador o de Diputado . No constituyen textos excluyentes.

Es una buena noticia para el país el que estemos mejorando el estándar. Hoy, con la enmienda que realizamos, lainfracción grave a las normas de financiamiento en cuanto al límite y control del gasto electoral se incorpora alefecto al cual se hace referencia.

La propuesta del Ejecutivo operará, en primer lugar, ante las infracciones graves que deberá especificar una leyorgánica constitucional, caso en el cual el Tribunal Calificador de Elecciones, en segundo término, deberá ejercersus facultades jurisdiccionales.

Hubo una discusión muy interesante al respecto, porque dicho organismo, de acuerdo con su naturaleza jurídicaactual, solo tiene por función manifestarse respecto de escrutinios y no de causas judiciales. El Ejecutivo haseñalado que se le da competencia porque estamos configurando una nueva arquitectura en el ámbito de que setrata, con un Servicio Electoral de carácter autónomo constitucional y una justicia electoral que no solo se va aabocar a los escrutinios, sino que también avanzará en estas materias.

Mas el Tribunal no actuará ante una denuncia de un particular, sino a requerimiento del Consejo Directivo delServicio Electoral . ¿Y por qué? Porque ello es de toda lógica. Si en el proyecto de financiamiento de la política quese está discutiendo en la Cámara de Diputados vamos a otorgarle al Servicio una competencia para la fiscalizacióndel gasto electoral, procede, entonces, que le corresponda la acción de persecución ante el Tribunal Calificador.

En consecuencia, estamos siendo coherentes con una arquitectura electoral que mejora los límites detransparencia, pero, a la vez, establece sanciones más rigurosas.

Señor Presidente, resulta gratificante tener la posibilidad de avanzar de manera concreta en un mecanismo que vaa obligarnos a mejorar los estándares de transparencia en materia de financiamiento y gasto electoral.

Más allá del esfuerzo realizado en el año 2003, quedaron numerosos vacíos legales. Muchos aspectos se hallaronmás bien sometidos exclusivamente a la consideración particular. Y hoy se ve lo que está ocurriendo, habiéndosellegado con frecuencia al plano judicial.

Por eso, es importante contemplar la cesación en el cargo, es decir, la máxima sanción que se puede disponer endemocracia para una autoridad de elección popular cuando se han infringido gravemente las normas sobretransparencia y límites del gasto electoral.

Así como el año 2008 determina un antes y un después en la consagración constitucional del principio detransparencia, existirá un antes y un después en el sistema de transparencia en el financiamiento de la política, ami juicio, al aprobarse la reforma en examen y su ley orgánica constitucional complementaria, que señalará lascausales de la cesación en el cargo.

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Por eso, voy a votar a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en la política estamos viviendo tiempos difíciles. Durante los últimos meses hemos sido testigosde una serie de casos que han puesto en tela de juicio la probidad y la transparencia en la función pública y quetienen que ver principalmente con el financiamiento irregular de las campañas.

En este sentido, tanto el Gobierno como algunos parlamentarios han presentado proyectos de ley tendientes afortalecer y profundizar nuestra democracia y la actividad política con un sistema mucho más transparente yparticipativo, en el cual las autoridades políticas y administrativas tienen que rendir cuenta directa ante la gente.Ello, en la línea de que una mayor transparencia de la actividad pública facilita el acceso al actuar de lasautoridades, posibilitando una participación más activa de los ciudadanos, y, por la exposición pública de sus actosy labores, el control de ellas.

Señor Presidente , hoy los niveles de confianza ciudadana hacia las instituciones políticas de nuestro país sonbajos, por no decir bajísimos. Por ejemplo, según la encuesta de la Universidad Diego Portales de 2014 solo el 19,8por ciento de los chilenos confía en el Gobierno, mientras que en el caso de los tribunales de justicia y delCongreso la confianza apenas llega a 8 y a 6,4 por ciento, respectivamente.

Debemos tener en cuenta que se trata de las cifras más bajas del último tiempo de la democracia chilena.

Entonces, resulta fundamental dar señales potentes por parte del Ejecutivo y del Parlamento con miras a ampliarlos niveles de transparencia y de probidad en la actividad política, dos principios que resultan esenciales, ya queconstituyen una herramienta que en sí misma desincentiva la corrupción y posibilita el control ciudadano alasegurar que los intereses particulares no se antepongan a los intereses generales.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile don Víctor Manuel Avilés señaló en la ComisiónEspecial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia que "en los términos que consagrael artículo 17 de la Constitución Política de la República, los parlamentarios que hubieren sido condenados a penaaflictiva, o por delitos que la ley califique como conductas terroristas o relativos al tráfico de estupefacientes,pierden un requisito de elegibilidad, por lo que, en esa hipótesis, se produce la cesación del cargo". Con todo,agregó que "dicha disposición no operaría respecto de alcaldes, concejales y consejeros regionales, aun cuando esposible sostener que, ante la pérdida de un requisito de elegibilidad, igualmente se produciría la cesación del cargoque estuvieren ejerciendo".

El proyecto tiene como objetivo establecer el cese de los cargos de diputado, senador, alcalde, consejero regional yconcejal por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, y radicar elconocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivodel Servicio Electoral.

Señor Presidente , me parece que esta iniciativa va en la línea correcta -la gente está esperando señales claras enesta materia-, ya que busca sancionar a los diputados, senadores, alcaldes, consejeros regionales o concejales quehayan accedido a sus cargos mediante prácticas ilegales y delictivas en el financiamiento de sus campañas con lacesación en el ejercicio de sus funciones (es una sanción grave y drástica). Ello se inserta en una serie deiniciativas cuyo propósito apunta a mejorar los estándares de probidad y de transparencia de la actividad políticade nuestro país.

No obstante, en la Comisión planteé la importancia de incorporar también al Presidente de la República .

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Acá estamos estableciendo que el parlamentario, alcalde, concejal, consejero regional que haya ganado la elecciónen forma ilegal, infringiendo la ley, haciendo mal uso de los recursos para el financiamiento de su campañaperderá su cargo.

Pero, señor Presidente , aquí se aplica el adagio jurídico de que frente a la misma razón tiene que haber la mismadisposición. Porque si no, podría darse la siguiente situación (lo vemos todos los días en los diarios y en otrosmedios de comunicación) entre un candidato a Presidente de la República de un partido A, B o C, y uno a Senadoro a Diputado : si quien resultó electo parlamentario hizo trampa, usó mal los recursos destinados a financiar sucampaña y es acusado, pierde su cargo; pero al candidato a Presidente de la República que ganó en forma ilegalno le pasa nada.

Entonces, ¿estamos por la transparencia o tenemos temor en esta materia?

Señor Presidente , la que se propone es una típica solución a la chilena, en que no nos atrevemos a sancionargravemente a quienes infringen la ley como ocurre en todos los países democráticos, para que nadie se atreva arealizar ese tipo de prácticas.

Hoy mucha gente pone en tela de juicio la legitimidad del Parlamento, no solo por la forma en que se eligen susmiembros, sino también por su actuación.

Aquí un ex Vicepresidente del Senado dijo públicamente que el Congreso no tiene legitimidad para hacer reformasconstitucionales.

Yo siento que en estas materias, que son delicadas, debiéramos tener el mismo trato para los cargos de alcalde,consejero regional, concejal, senador, diputado y Presidente de la República.

No me parece que acá deba haber un trato distinto, señor Presidente .

Para terminar -tal como lo manifesté en la Comisión Especial-, me gustaría señalar con respecto a la sanciónconsistente en la pérdida del cargo, que en esta debería operar también la imposibilidad de optar a ningunafunción o empleo público, sea o no de elección popular, por determinado plazo. De tal modo que si alguna de lasautoridades mencionadas hizo mal uso de los recursos destinados a financiar su campaña, se excedió en losgastos, utilizó platas irregulares, no intente llevar a cabo esa misma práctica en otra elección y no pueda sernombrado en otro cargo público.

Por último, hay que consignar que las causales que producirían la cesación del cargo, que han de establecerse enla ley orgánica pertinente, tienen que ser claras y objetivas.

Porque mi temor no es que los parlamentarios pierdan el cargo. Al contrario, me parece bien que quienes norespetan la legislación vigente no estén en el Parlamento, ni en la municipalidad, ni en la Presidencia de laRepública.

Mi temor es que aquí tengamos causales ambiguas de pérdida de los cargos.

Porque ¿qué va a ocurrir con esto? En la actualidad, cuando algún candidato reclama porque perdió la elección poruna cantidad menor de votos existen definiciones claras en cuanto a cómo se corrige eso. Pero, si no hay precisiónen la materia que nos ocupa, le daremos poca certeza al proceso electoral democrático, e incentivaremos a lagente que perdió en un proceso electoral para que levante acciones en contra de aquellos que resultaron electos.

Eso puede traer más inestabilidad que la que pretendemos superar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

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Señor Presidente, quiero efectuar dos reflexiones matrices relacionadas con este proyecto de reformaconstitucional.

Adelanto que la idea de legislar en esta materia me parece correcta.

Deseo hacer un pequeño recuerdo para quienes suelen pensar que las cosas nacen de cero.

Efectivamente, esta materia se discutió en 2003 con bastante profundidad. Y debo dejar constancia de que en esemomento no se instaló la norma en comento porque no había lo que hoy existe -o existe potencialmente- respectodel SERVEL. Uno observaba que había una institucionalidad muy insuficiente para empoderarse de una acción tanrelevante como la de, desde el punto de vista constitucional, destituir a diputados o senadores en función de unincumplimiento en materia de transparencia, límites y control del gasto electoral.

En ese minuto, en que se discutió intensamente este asunto, se estableció que mientras no existiera un organismoque tuviera la capacidad, la independencia y la enjundia para plantear este tipo de cuestiones era mejor esperar.

Yo creo que ya se maduró lo suficiente. Tenemos un Servicio Electoral con una institucionalidad distinta. Por lotanto, se trata de una idea a la que le llegó su hora, como dicen algunos poetas.

La primera reflexión de fondo se halla relacionada con la redacción del articulado propuesto.

Entiendo que existe plazo hasta el 13 de julio para formular indicaciones. Y estimo necesario que las hagamos.

La norma que comienza con la frase "Cesará en su cargo el diputado o senador que infrinja" presenta dos dudas.

En primer lugar, da la impresión de que ello se aplica solo al Diputado o Senador , pero no a un eventual candidato.Yo imagino que esto tendrá que ver con un candidato, que no es Diputado o Senador, que infrinja gravemente lasdisposiciones sobre transparencia, límites y control del gasto electoral y que va a asumir con posterioridad elcargo. Y, en ese caso, se podría interpretar como que no es posible aplicarle la norma.

Por eso, hay que cambiar la redacción para que se refiera a los candidatos que resulten electos o, en su defecto,remplazar la palabra "infrinja" por la expresión "haya infringido". Porque no se trata de una acción permanente. Delo contrario, resulta imposible plantearlo racionalmente.

Entonces, aquí hay una primera línea de reflexión: las formas verbales y los sujetos tienen que estar redactados demanera tal que uno pueda asumir que el objetivo final es que alguien que incumpla lo establecido tenga que dejarel cargo.

En el mismo sentido, echo de menos algo muy importante.

Yo hubiera preferido que este tema no lo determinara una norma constitucional en blanco, dejando a una ley laresponsabilidad de precisar algo tan relevante como la cesación de un cargo. Me habría gustado que el textopropuesto señalara qué se entiende por "gravemente".

Porque dicho concepto va a generar, quizás, un problema severo que hoy se posterga, pero que tendremos quedefinir.

¿Qué es una infracción grave?

Creo que los franceses, respecto del gasto electoral, aplican ciertos criterios: si uno se pasa del 10 por ciento, tieneque pagar tres veces; si excede el 20 por ciento, paga cinco veces. Y si va más allá, pierde el cargo. Uno tiende ainterpretar que puede ser un tema de gastos, pero no es lo que señala la norma en comento, pues ella comprende"transparencia, límites y control del gasto electoral". No se trata solo del límite, porque también se alude a latransparencia.

Por ejemplo, puede darse el caso de que no se acredite -suele ocurrir- la tasación que dé cuenta del aporte de losvoluntarios en una campaña. Hoy día, conforme a la ley, si un voluntario participa en una campaña, paraincorporar los gastos electorales, de acuerdo a esta norma de transparencia, se debe señalar en cuánto seavalúan.

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Si teóricamente alguien tuvo diez voluntarios y no se los considera como parte del gasto, eventualmente podríaentenderse como algo grave y, por tanto, esa persona perdería el cargo el día de mañana -¡ojo!-, incluido cualquierconcepto de precampaña o poscampaña.

Entonces, la expresión "gravemente" tiene que ser muy vinculante con lo decisivo que pudo ser en una elección elhecho de haber infringido las normas. De otra manera, esto se convertirá en una caza de brujas, donde unos yotros andarán buscando cualquier infracción cometida. Y respecto de la "transparencia, límites y control del gastoelectoral", hay centenares de obligaciones en una campaña -¡centenares!-, para que alguien pueda entender quepor esa vía administrativa sería más fácil.

A mi juicio, aquí hay un tema muy muy de fondo.

De otra parte, creo que es muy relevante que la titularidad quede radicada en el Consejo Directivo del ServicioElectoral. Eso le da más certeza a la norma e impide que esto se transforme en una caza de brujas de unos contraotros.

En mi opinión, ese es un punto muy relevante. Luego se podrá acudir al Tribunal Calificador de Elecciones.

Aquí se ha planteado -lo quiero señalar- que no se incorpora en esta norma al Presidente de la República . Mesorprende, porque no veo una razón que lo impida. Tampoco me convence el argumento de que solo se lo puedecuestionar en el cargo mediante una eventual acusación constitucional. Ese no es un buen argumento para queesta disposición no se aplique al más importante de todos los electos: el Presidente de la República . Hay queincorporarlo en la norma si queremos que ella realmente sea eficiente.

En resumen, me parece bien la idea de legislar en esta materia. Creo que ya maduró un tema que fue conversadoampliamente hace doce años. Considero que la existencia del Consejo Directivo del Servicio Electoral ayuda a darleseriedad a lo que eventualmente ocurra. No obstante, estimo que la redacción, respecto de quiénes son los sujetosque podrían ser sancionados, no debió usar el infinitivo "infringir", sino más bien la expresión "haber infringido".

Por último, es preciso colocar un plazo. Porque estas cosas tienen su propia lógica y hay que entenderlas en lamedida en que se aplican. De no ser así, voy a poder reclamar por una infracción cometida hace siete o diez años,y no me parece que ese sea el espíritu del texto propuesto. En mi concepto, este tipo de disposiciones debe contarcon una suerte de plazo que permita plantear la objeción por parte del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Deotra manera, vamos a contar con una facultad que, a diferencia de todo el resto de la legislación que se hallasometida a plazos, tendrá carácter indefinido. Y eso, no lo considero sano.

En resumidas cuentas, señor Presidente , me parece que este proyecto va por buen camino, pero podría ir por unomucho mejor si afinamos más su redacción.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, a estas alturas del debate ya se han dado los argumentos principales.

Cabría agregar que se trata de un problema bastante sencillo. Es una cuestión de criterio, por un concepto quepropone este proyecto y que yo comparto. Por lo tanto, anuncio que concurriré con mi voto a su aprobación engeneral.

La idea de perder un cargo que se ha obtenido en una elección popular de un modo fraudulento, ilegítimo meparece enteramente razonable.

Nosotros, de alguna manera, no lo habíamos entendido así porque, tal vez, no pensábamos en los problemas quehoy día se han suscitado en el origen de estas normas. Hay una serie de prohibiciones, que datan de las

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Constituciones del siglo XIX, para que los parlamentarios, en ciertos casos, pierdan sus cargos.

Aquí estamos hablando de una situación que en realidad se produce antes de ser elegido, no cuando un Diputado oSenador, como dice el proyecto, infrinja las normas electorales, sino que cuando un candidato a Diputado oSenador que resulte electo las haya infringido.

Hay que entender el proyecto de esa manera, porque está mal presentado. Sin embargo, captamos su espíritu: quecuando se trate de parlamentarios, alcaldes, concejales, cores, por ejemplo -y deberíamos incluir también alPresidente de la República -, que hayan llegado a ocupar sus puestos por medios fraudulentos, ciertamente aquellotendría que ser causal suficiente para perderlos.

Este es el concepto central que propone esta reforma y yo lo comparto. Es más, dentro de las propuestas queelaboramos con antelación sobre esta materia, las cuales hicimos llegar tanto al Gobierno, a propósito de la Ley dePartidos Políticos, cuanto a la comisión que presidió Eduardo Engel , se incluía, precisamente, la de incorporarnuevos aspectos en virtud de los cuales los cargos de elección popular pudieran perderse, como estos que hoy díaanalizamos.

Ahora, se debe precisar bien cómo va a operar la norma y en qué situaciones hipotéticas debe aplicarse.

En seguida, hay un tema que queda entregado a la ley orgánica y que es relevante. Dicho sea de paso, quienespropician esta disposición, que son Senadores muy importantes, como doña Isabel Allende, don Felipe Harboe, donRabindranath Quinteros, don Carlos Montes y doña Lily Pérez , proponen que las causales por las cuales sepudieran infringir las normas no estén contempladas en la ley común, sino en una ley orgánica constitucional.

Lo subrayo porque en parte del debate que hemos oído de quienes promueven una nueva Constitución sedescalifican las leyes orgánicas constitucionales; se señala que son controles supramayoritarios que nocorresponderían. Pero cuando toca legislar, entonces el sentido común dice que no puede ser cualquier ley la queestablezca las causales para perder cargos de elección popular. Y eso me parece algo valioso de destacar: cuandodejamos la ideología a un lado cae -repito- el sentido común y hace que personas que pudieran estar en otrodiscurso, planteando la eliminación de las leyes orgánicas constitucionales, a la hora de legislar, en cambio, lasvaloren.

En lo particular, creo muy importante que en la ley orgánica, cuando se hable de estas causales genéricamentedescritas -es decir, cuando se hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control delgasto electoral- se precisen bien las situaciones que específicamente le pueden hacer perder a alguien un cargo,aparentemente ganado en una elección controlada por la legislación, por el Tribunal Calificador de Elecciones y porel Servicio Electoral.

Aquí es clave la proporcionalidad de la falta, atendidas las consecuencias que van a tener las diversas infracciones.Es decir, no cualquiera de ellas, que se cometa durante un proceso electoral, debería justificar la pérdida del cargo.

En ese entendido, la palabra "gravemente" aquí resulta muy relevante.

Si una persona tiene problemas en la rendición de cuentas de una campaña que costó cien millones de pesos y nologra justificar 500 mil pesos puede que no sea necesariamente una causal de pérdida del cargo. Una posibilidades considerarla una causal de sanción pecuniaria, de multa o de otro tipo de consecuencias. Pero la pérdida delcargo tiene que originarse en una causal grave que justifique la decisión de dejar a una comunidad sin unrepresentante elegido democráticamente.

Por lo tanto, la primera reflexión sobre el contenido específico es que en la ley orgánica hay que trabajar muycuidadosamente en el tema de la proporcionalidad. Esta es esencial en la teoría de la pena. Pero, aquí, como no sesubraya lo suficiente, no debería dejarse sin comentarios.

Será posible, entonces, perfeccionar mediante indicaciones este tipo que se construye, para asegurar que nopueda ser alterado por la ley orgánica.

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Lo segundo que considero importante relevar es que aquí no se deja una acción abierta a que cualquiera puedaimpugnar el proceso electoral. Se entrega la titularidad de la acción, como legitimación activa, al Consejo Directivodel Servicio Electoral , no al Director , ni al Presidente .

Lo anterior supone que una persona pueda ir con antecedentes al Servicio Electoral a plantear que alguien hainfringido gravemente las normas de transparencia, límites y control del gasto electoral. Sin embargo, quien tomala decisión de presentar la acción es el Consejo Directivo del SERVEL. Y, finalmente, quien resuelve es el TribunalCalificador de Elecciones.

Estimo que ello cautela cualquier abuso que pudiera cometerse a través de una eventual acción pública, que lagente podría entender como más abierta, posible y democrática, pero que, en realidad, generaría una situaciónbastante compleja.

El tercer alcance que me parece importante formular es que esta norma debe ser extendida a todos los cargos deelección popular. Aquí están todos, salvo el de la Presidencia de la República . Y considero que, con mayor razón, siese cargo fue obtenido fraudulentamente no tenemos por qué excepcionarlo de la sanción de su pérdida.

Estamos frente a un proyecto que comparto: perder un cargo de elección popular por haberlo alcanzado de formailegítima, gravemente fraudulenta me parece una consecuencia esperada. Y es una llamada de atención, de nuevo,a hacer las cosas bien, a trabajar no solamente en las apariencias, sino en la realidad.

Con la nueva legislación el SERVEL tendrá la posibilidad además de controlar que esto ocurra, cuestión que hoy nosucede. Actualmente cualquiera puede decir que gasta determinados recursos y nadie lo controla. Lo único queinspecciona el Servicio Electoral es que las rendiciones de cuentas estén debidamente fundamentadas, pero no siel gasto corresponde a la realidad, si se invirtió más o menos de lo rendido. Y ello, por cierto, es insuficiente.

De manera que valoramos y aprobamos esta reforma constitucional. Nos preocuparemos de que hayaproporcionalidad en las sanciones; aseguraremos quién es el titular exclusivo de la acción ante el TribunalCalificador de Elecciones y también de que la totalidad de los cargos de elección popular, no solamente losmencionados en esta reforma, que son casi todos, queden incorporados. Porque me parece que la misma sancióndebe contemplarse para otras situaciones similares. Y, por lo tanto, debe existir la misma disposición.

Voto que sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , el tema de la relación política-dinero es muy sustantivo. Tenemos que discutirlo y reflexionarlomás aún. Habrá muchos proyectos en los cuales entraremos en este debate.

Nosotros contamos con un muy mal sistema hoy porque no existe transparencia ni fiscalización. Gastamos grancantidad de recursos en las campañas y no hay un sistema de sanciones efectivo.

El sistema que nos rige ahora, producto de la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gastoelectoral, de 2003, es una cosa demasiado imperfecta, que ha afectado la calidad de la democracia y la política.

Tenemos una pérdida del contenido de la política que no parte el 2003; viene desde antes. Y se tiende atransformar a la política en algo bastante asociado a los recursos que se gastan en las campañas, a lo que puededemostrar cada candidato en su propaganda y en otras cosas.

Es decir, la democracia se ve afectada por el sistema en términos de representatividad, de legitimidad. Haydesconfianza profunda y debemos asumirlo porque tenemos que buscar la manera de, en ese contexto, construirun mejor sistema político, de partidos y electoral. Creo que debemos pasar a una nueva etapa en la historia deeste país en cuanto a la relación dinero-política.

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Uno podría decir que estamos en un momento del nivel de la profundidad de lo que fue, en 1958, la creación de lacédula única electoral.

Yo he escuchado al Senador Víctor Pérez . Y la verdad es que me parece muy fundamental su planteamiento. Élreconoce la necesidad de regular de otra manera la relación dinero-política y que ella sea transparente.

Porque si uno revisa el contexto histórico, que es bien importante, además del análisis comparado con otrospaíses, no debe olvidar que en Chile el dinero ha tenido demasiado impacto en la política.

Acuérdense de que los alcaldes, los alféreces, los regidores originalmente eran elegidos en subastas públicas en laplaza. Así partió la construcción de nuestra democracia. Y el que podía dar más obtenía el cargo. Después seamplió el universo electoral, pero a los que contaban con recursos. Primero eran los latifundistas, después loscomerciantes y se fue extendiendo porque la gente que tenía dinero votaba.

Posteriormente, tuvimos un período largo en que se va ampliando el universo de quienes pueden elegir. Noobstante, aquí se usó el método del cohecho, que fue brutal. Se entregaba a las personas el voto con la mitad delbillete; estas votaban, lo llevaban de vuelta -porque no era cédula única- y les pasaban la otra mitad.

El señor PROKURICA .-

¡Un zapato!

El señor MONTES.-

Un zapato. No me acuerdo. Yo vi lo del billete. ¡Era muy chico, eso sí...!

Hasta 1958 existió lo del cohecho. Y la manera de influir era directamente en el voto de las personas. Pero despuésde ese año fue distinto, y se controló el cohecho.

Y entramos en otro momento, en que influye mucho el Estado. Este entra en la política e interviene de maneraconsiderable en las votaciones. Y los grupos económicos empiezan a incidir en distintas cosas, sumado a ciertainfluencia del exterior del país. En este momento no vale la pena mencionarlo, sin embargo, era fuerte en unperíodo en que influían distintos grupos de poder, desde la CIA hasta otros.

Después viene el golpe. Y en todo ese período está claro que para nosotros fue fundamental la solidaridadinternacional como forma de financiamiento.

La Derecha de ese tiempo financió la política, como dice el Plan Cívico Nacional con que se preparó el plebiscito del88, a partir del Estado. Desde este se hacía toda la política.

Y en ese gran Plan Cívico, Alberto Cardemil mencionaba que la política, antes que nada, era una disputa cultural. Yseñalaba cómo distintas áreas del Estado tenían que ir a politizar los procesos y los hechos.

Después de la dictadura nos vamos a la situación actual, donde existen campañas muy caras y el dinero empieza ainfluir demasiado en los procesos políticos. Y aquí el candidato bueno es aquel que tiene más posibilidades demostrarse. No basta con eso, pero es muy importante.

Todo ello trajo como consecuencia el cambio que se hizo en 2003, que fue muy incompleto. Como aquí se ha dicho,nosotros tratamos de que hubiera sanciones -acuérdense que la ley originalmente quedó sin ninguna sanción y quecon posterioridad hubo que legislar al respecto-, tratamos las dos veces, al comienzo y después, de consignar loque se está aprobando en la presente iniciativa de reforma constitucional.

Este paso es demasiado trascendente. Esta reforma y otro conjunto de iniciativas construirán un nuevo sistema.Vamos a pasar a otro estadio. Y confío en que nos pondremos casi en la punta del debate producido.

Todo es difícil. Nada es fácil.

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El dinero dispone de miles de forados por los cuales poder penetrar e incidir en el proceso político. Pero tenemosque actuar con inteligencia para reducirlos y enriquecer la democracia: que exista más diálogo, más debate, másconocimiento de los proyectos por implementar; que cada candidato no solo represente la propaganda capaz demostrar, sino las ideas respecto a las cuales se halla vinculado.

O sea, transitar a otro estadio de la política.

Lo anterior no va a superar completamente la desconfianza, pero por lo menos generará opciones dentro de laciudadanía, con mucha más nitidez, con mucha más fuerza que las que se manifiestan ahora.

A mi juicio, resulta importante aprobar el proyecto en análisis.

Felicito lo dicho acá por el Senador Pérez Varela . Cuando discutimos este asunto el año 2003 argumentamos algoparecido, y hubo un Diputado del otro lado que señaló: "Si se cambia una coma, nos retiramos todos". Ese fue eltipo de debate que se verificó. Ahora pasamos a otro momento producto de la crisis de desconfianza en que nosencontramos y de los problemas derivados de ello. Sin embargo, en las crisis se van pariendo situaciones nuevas.

Creo que aquí estamos en condiciones -ojalá lo hagamos con convicción, con fuerza- de generar un buen sistemaelectoral, que tenga los mínimos forados posibles para que el dinero no maneje la política. Y, especialmente, queenriquezca en gran medida la democracia, la política y, por lo tanto, les dé más legitimidad y representatividad alas personas que resulten elegidas.

Sé que esto pasa por cambios al sistema electoral, pero también por enmiendas a la Constitución.

Quiero felicitar la presentación del proyecto y ojalá que lo apoyemos con harta fuerza y lo comuniquemos en todolo que significa. Espero que marque un hito claro (una vez que se apruebe el conjunto de iniciativas) en cuanto aque empezó una nueva etapa en la historia de Chile en materia de relación política-dinero.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, estamos frente a una reforma constitucional. Seguimos parchando la vetusta, obsoleta yabsolutamente decadente Carta del 80. Tal parece que hemos elegido el camino del parche: hay que seguirenmendando un Texto Fundamental, que ya no representa la soberanía popular, la idiosincrasia nacional. Se cae apedazos e insistimos en irlo remendando.

¡No resisten más parches la Constitución del 80 ni el sistema electoral!

El sistema adolece de una grave ilegitimidad, porque se ha construido sobre la base de una modalidad inmoral,como lo fue el sistema binominal, que distorsionó la soberanía, que alteró la representación en el CongresoNacional, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Por cierto, establecer que pierdan el cargo aquellos parlamentarios que no cumplan la ley significa un avance. Perolo mismo dijimos el 2003 -lo señalé hace un rato en la Sala-; discutimos esa materia hace doce años.

Tal parece que en Chile tiene que ocurrir algo grave para que se dicte una ley. Ha de morir una niña llamada Emiliapara que haya una norma que sancione a los conductores ebrios. Debe ser asesinado un homosexual para que sepromulgue la Ley Zamudio, que persigue la no discriminación.

Todo se hace en Chile en torno a las crisis. De no existir estas, no habría ley.

Y yo digo: ¡la Constitución está en crisis!

Nos enfrentamos a una crisis política del sistema: hay problemas de legitimidad, de participación y derepresentación cuando cuatro de cada diez chilenos van a votar. El 60 por ciento no sufraga. Se eligen lasautoridades con el 40 por ciento del padrón. Por cierto, hay alcaldes -ya lo he dicho- como Gastón Saavedra , quien

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sacó el 75 por ciento de los votos en Talcahuano. ¡Pero 75 por ciento de 39! Y tengo la certeza -lamento decirlo- deque en las próximas elecciones caerá sustantivamente la participación ciudadana.

Entonces, cuando intentamos establecer que "ahora pierda el cargo quien infrinja la ley" se hace bajo un principiobásico: no se puede llegar al Parlamento a legislar vulnerando la ley. Como está hoy, pagará una multa.

El 2003 lo manifestamos así. Sostuvimos un largo debate en la Sala. Fuimos vilipendiados cuando planteamos unaindicación para terminar con los aportes secretos, porque se veía el cáncer que venía, el estigma, la cola del dineroprivado metiéndose en las campañas políticas.

Y lo manifestamos: el que infrinja la ley debe perder el cargo. En las competencias olímpicas, cuando un deportistagana medalla de oro y da doping positivo no le dicen: "Señor, quédese con la presea; igual sea campeón; saludos;pague una multa". ¡Se le quita la medalla de oro! ¡Se lo priva del título de campeón! Porque vulneró la ley.

Hoy, si alguien quebranta las normas de financiamiento sigue siendo Senador, sigue siendo Diputado, sigue siendoPresidente de la República, y se le cobra una multa.

Me alegra que la misma indicación que presentáramos en 2003 ahora sea propuesta para que la aprobemos comoreforma constitucional. Y que efectivamente haya una sanción.

Quiero llamar la atención sobre un punto.

En el actual SERVEL -es cierto: se está renovando, modernizando-, lo he dicho diez veces, hay gente de muchaexperiencia, valiosa, pero es un perrito sin dientes, sin olfato; es un sabueso que no puede seguir a ninguna presa.Por lo tanto, no se halla en condiciones de fiscalizar.

La pérdida del cargo para el parlamentario que infrinja la ley va a tener sentido cuando dispongamos de uncontralor electoral con las mismas facultades que el Contralor General de la República o que el Fiscal Nacional:elegido por ocho años por los tres quintos o los dos tercios del Senado, a efectos de que cuente con la garantía deque no será removido por el Gobierno de turno, que no será objeto de presiones.

En verdad, deberá enfrentarse a un Senador, a un Presidente de la República electo y le tendrá que decir: "SeñorSenador, Señora Presidenta o señor Presidente , le vamos a cuestionar su campaña y podrá perder el cargo".

Un contralor electoral ha de estar investido de una jerarquía moral y de una investidura legal que lo haga capaz deoponerse al Presidente de la República , al Senado y a la Cámara de Diputados. No basta un SERVEL, además, conun funcionario designado por el Primer Mandatario.

Por lo tanto, estamos aprobando: "Cesará en su cargo el diputado o senador que infrinja gravemente las normassobre transparencia..." ¿Y si el Presidente de la República infringe las normas pagará una multa? ¿Estamoslegislando sobre lo menos y no sobre lo más? Creo que debiera ser una norma general aplicable a todas lasautoridades electas.

Y cuando decimos "que infrinja gravemente las normas sobre transparencia" ¿hablamos de una condenaejecutoriada? ¿Habrá una ley especial? Porque aquí estamos poniendo el título. No obstante, cuando haya quedefinir esa frase ¿cuál será la graduación, cuál será el termómetro?

Claro, no lo podemos poner en la Constitución. Será objeto de una ley.

En tal sentido, encuentro extraño que no se contemple al Presidente de la República.

Las causales las vamos a discutir en la ley. Pero -creo que lo planteó el Senador Pérez- "que infrinja gravemente"es algo que hay que definir. Porque en materia constitucional -aquí, en la Sala, hay expertos constitucionalistas; yono lo soy- hay numerosos atajos para salir de una situación compleja. Y uno debiera generar la sensación de queesta reforma a la Carta pretende establecer "el que infrinja la ley", no las normas, pues ellas pueden incluirse enun reglamento.

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Yo creo en la frase "el que infrinja la ley". Y ahí se detallarán todos los mecanismos para infringirla: aquel quegasta dos millones de dólares en su campaña cuando el tope máximo es un millón -hablamos de 300 o 400millones de pesos-, que sume bien: que cuente las gigantografías, que cuente las frases radiales.

Señor Presidente , tiene que haber un principio básico en la reforma global al sistema -aquí estamos poniendo unparche-: un peso para las campañas, un peso para la ciudadanía. Porque, paradójicamente, financiamos a loscandidatos y a los partidos y no a los ciudadanos. Y para que haya elección deben confluir un candidato y unelector que vota. ¡Pero les damos plata al candidato y al partido, y no al elector!

Quiero que se constituyan muchas organizaciones ciudadanas -como existen para la defensa de los derechos delos consumidores- que reciban plata del Estado para realizar acciones que permitan discutir programas, hacerseguimiento sobre cumplimiento y transparencia.

Que la ciudadanía se empodere; que no sea solo la Contraloría General la que fiscalice, sino que los ciudadanospuedan pedir programas, menos jingles, menos gigantografías; más contenido, y financiados por el Estado.

Ciudadanos organizados y financiados, para poder confrontar el poder de los partidos, las campañas de loscandidatos.

Solo así podrá cobrar sentido una reforma constitucional que dictamine "Cesará en su cargo el diputado osenador". Insisto: debe estar incluido el Primer Mandatario; es una excepción que no me parece justa. Porque, porcierto, las campañas de mayor gasto y de mayor poder son las de Presidente de la República .

Podría darse la paradoja de que tuviéramos claridad sobre un candidato presidencial que ha infringido la ley, pueshay postulantes de todo pelaje: se presentan hasta millonarios que poseen fortunas personales de 4 mil millonesde dólares.

Señor Presidente , ¿cuándo comienzan las campañas políticas? ¿El tener contratados a empleados a lo largo detodo Chile, a miles de personas participando en la campaña será parte del reglamento y de la ley? Porque, además,si no trabajan, se los despide.

¿Cómo hacemos para regular la competencia entre un candidato a presidente que no tiene ni uno -puede ser unprofesor- y otro que es un empresario multimillonario? ¿Cómo hacemos para que la ley garantice igualdad en talcaso?

¿El SERVEL va a dar a ese multimillonario el mismo trato que al candidato más débil? ¿Vamos a contar laspequeñeces del más chico o a enfrentar, de verdad, a los poderosos para asegurar igualdad ante la ley?

Voy a respaldar este proyecto, porque planteé una idea similar el 2003 junto con el entonces Diputado CarlosMontes , cuando presentamos una indicación en este mismo sentido. Entonces hicimos el debate, pero fuimosderrotados. Cometimos un grave error. Ello queda para la reflexión acerca de cómo estamos haciendo la política.

De hecho, haber cedido en nuestra postura el 2003 nos tiene, en gran parte, en la situación actual. Pero tuvimosque hacerlo, porque había un acuerdo político. Se paró Longueira y dijo: "No hay acuerdo si no se retira laindicación". Y había 118 Diputados dispuestos a votar y solo dos en desacuerdo.

Nos consideraron traidores, desleales, díscolos, cuando sostuvimos, sin tener una bola de cristal, que lasdonaciones reservadas de empresas serían la perdición de la política; que ello generaría una condición de talestigma que después tendríamos que derogar la ley.

¡Es lo que se está planteando ahora!

Entonces, ¡hagámoslo bien!

Voy a votar a favor de esta reforma, señor Presidente, aunque lo que quiero es cambiar la Carta Fundamental.Deseo una nueva Constitución, elegida por la ciudadanía, por una Asamblea Constituyente y no por un Parlamento

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con los problemas que muestra.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , hemos escuchado una serie de intervenciones que reflejan un consenso sobre la necesidad deaprobar esta iniciativa. No me voy a extender sobre ello.

Sin embargo, creo que estamos cometiendo un error de redacción y de técnica legislativa, que afectará la armoníaentre normas de la Constitución.

En primer lugar, el proyecto propone insertar, en el artículo 60 del Texto Fundamental, un inciso del siguientetenor: "Cesará en su cargo el diputado o senador que infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límites ycontrol del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional. Conocerá de estas infraccionesel Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral .".

Creo que acá no ha habido una prevención, por parte de la Comisión Especial encargada de conocer proyectosrelativos a probidad y transparencia, para armonizar dicha norma con el artículo 93, número 14º, que señala quees una atribución del Tribunal Constitucional: "Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causalesde cesación en el cargo de los parlamentarios".

Aquí claramente hay una contradicción.

En primer lugar, se entrega la facultad para tipificar la infracción grave en este ámbito a una ley orgánicaconstitucional, situación que, desde el punto de vista normativo, es complicada, pues se hace referencia a uncuerpo legal que aún no se ha dictado y que tendrá que acompañar a esta reforma.

Luego, en la parte final del inciso se consigna lo siguiente: "Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificadorde Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.".

No sé cuál es la argumentación que llevó a dicha Comisión a proponer esta solución. Claramente se advierte unacontradicción. El nuevo inciso del artículo 60 no dialoga adecuadamente con lo que dispone el artículo 93, número14º, de la Constitución Política de la República.

A mi juicio, habrá que buscar una redacción para establecer que, en el caso de los parlamentarios, a requerimientodel Servicio Electoral -entidad que, como se ha argumentado, deberá ser reforzada para otorgarle mayorescompetencias, más recursos y el personal adecuado para fiscalizar todas y cada una de las campañas políticas-, sepronunciará sobre estas inhabilidades el Tribunal Constitucional, de acuerdo a la norma a que hice referencia.

En segundo lugar, es importante analizar la situación que afecta a otros cargos electos: a alcaldes, a concejales, aconsejeros regionales y, eventualmente -si termina siendo una figura electa popularmente-, al intendente. En talescasos, no me parece correcto fijar la competencia en el Tribunal Constitucional. Ahí mantendría al TribunalCalificador de Elecciones como el ente que conocerá las infracciones en esta materia.

Señor Presidente , la disposición propuesta debió haber sido examinada por la Comisión de Constitución o, almenos, tener una redacción que impidiera la contradicción que se observa en la referencia que he hecho, y asíasegurar armonía entre las distintas normas de la Carta Fundamental.

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Si aprobamos lo planteado tal y cual como aparece en la iniciativa, vamos a consagrar una contradicción evidenteen el funcionamiento de una institución que, obviamente, queremos que sea una realidad.

En ese sentido es fundamental que la Mesa tome una decisión.

Además de fijar un plazo para formular indicaciones, sugiero que se realice una revisión posterior, tal vez por laComisión de Constitución.

Asimismo, aprovecho la presencia del Ministro Eyzaguirre para pedirle que tome nota de la contradicción que sepresenta entre el inciso propuesto y lo que dispone el artículo 93, número 14º, que establece el papel del TribunalConstitucional en el pronunciamiento sobre las inhabilidades de Senadores y Diputados.

Si ello no se resuelve, habría que determinar en qué casos actúa dicho tribunal. Las infracciones que estamosregulando, que parecieran ser las más recurrentes y a las cuales queremos darles sentido a través de una ley dura,precisa y que opere con rigor, quedarían fuera de la norma constitucional mencionada.

Termino señalando que todas estas adecuaciones legales no serán realidad si no tenemos un SERVEL con dientes,con muelas, con capacidad efectiva de fiscalización. ¡No es posible que tal servicio disponga de un par defuncionarios para efectuar su cometido! Ellos ven prácticamente la parte formal de las elecciones y no puedenfiscalizar, por ejemplo, la cobertura en radio y los demás gastos que realizan los candidatos en las distintascampañas.

En definitiva, queremos que la rendición de cuentas o la aprobación de los gastos de campaña no sea solo unasituación formal. Requerimos un organismo fiscalizador, con recursos suficientes, y no una norma que sea letramuerta hacia el futuro.

Voto a favor de la idea de legislar, pero reitero mi prevención -y espero que el Ministro Secretario General de laPresidencia tome nota- respecto de la contradicción que he explicado, la que llevaría a una doble declaración deinhabilidad: del Tribunal Constitucional, por un lado, y del Tribunal Calificador de Elecciones, por otro.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , este proyecto parece simple, pero encierra una gran complejidad.

A ello se suma la urgencia de despacharlo, por cuanto debiera estar vigente -junto a otros- antes de las próximaselecciones.

Además, su debate se da en un momento en que las leyes en nuestro país, sobre todo las de índole política oelectoral, en muchos aspectos se visualizan como normas cuya violación no parece tener consecuencias.

Por lo tanto, es importante que en las modificaciones sucesivas estén considerados los efectos del incumplimientolegal y se fijen sanciones drásticas que sean realmente disuasivas para terminar con las malas prácticas.

Como aquí se ha dicho, en nuestro sistema electoral se gasta mucho, particularmente en medios de comunicacióny en campañas mediáticas. Y se opera de forma extremadamente opaca para la magnitud de los capitales que seutilizan.

Por otro lado, en este proyecto de ley se le entregan facultades especiales al Consejo Directivo del ServicioElectoral , lo que parece razonable.

Pero cabe recordar que el SERVEL tiene muchas restricciones: de capacidad, de personal. Por lo mismo, en loshechos se limita a verificar si los aportes recibidos corresponden a los gastos que el candidato efectúa en lo formal.

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Dicho Servicio no lleva a cabo una investigación objetiva sobre los niveles de desembolso u otras fuentes definanciamiento que demuestren incoherencia entre lo que un candidato dice recibir y lo que efectivamente utiliza.De hecho, aparecen candidatos con cifras francamente ridículas en ingresos y donaciones, considerando el gastosustancioso que hacen durante la campaña electoral. Y, además, esa contradicción es visible. Basta revisar lasdeclaraciones de los propios candidatos, muchos de ellos electos.

En segundo lugar, este proyecto compromete otras modificaciones, como las relativas a la Ley del SERVEL.

Se requiere empoderar a dicho Servicio de manera efectiva para que cumpla fielmente el objetivo de verificar lasdenuncias que se presenten e investigar los elementos y antecedentes que permitan recurrir al Tribunal Calificadorde Elecciones, con antecedentes fundados que validen una determinación tan drástica, en casos extremos, como laanulación de la elección de un representante popular cuando esta se gane en forma irregular.

Por otro lado, debemos considerar que los criterios que se establecen en esta reforma son extremadamenteambiguos; más bien, subjetivos. En efecto, se habla de infringir gravemente las normas, pero no se precisa qué seentiende por "grave". Para algunos, un hecho puede ser grave y para otros, no revestir demasiada relevancia.

Algo similar hemos visto en estos días a raíz del debate sobre situaciones que afectan a ciertos colegas: estos sehan defendido en distintos medios de comunicación señalando que no son graves las acusaciones que se lesformulan; mientras otros piensan que tales imputaciones son en extremo graves.

Por consiguiente, habría que determinar criterios objetivos, claros, fundados, que permitan legítimamente ante lacomunidad anular una elección, un veredicto popular, cuando exista realmente violación flagrante y grave de lasnormas pertinentes. Para ello, es preciso -reitero- que se definan esos criterios, tarea que se delega a una leyorgánica constitucional.

En consecuencia, la clave de la reforma que estamos votando está dada por la normativa orgánica constitucionalque se deberá dictar.

Finalmente, es necesario tener presente que este proyecto no se reduce a la coyuntura que estamos viviendo.También obedece a un hecho básico: las democracias modernas -así lo indican los estudios comparados- demanera creciente se están haciendo cargo de la limpieza, de la transparencia de los procesos eleccionarios y delfinanciamiento de la política y de las campañas electorales.

Eso genera dos efectos: primero, amplía la democracia al bajar el gasto y obligar a los candidatos a vincularse máscon la comunidad que con los medios de comunicación mediante campañas mediáticas y, segundo, mejora lascondiciones a los candidatos con pocos recursos pero con buenas ideas y redes sociales para que puedan serrealmente competitivos en una contienda electoral.

En definitiva, se trata de una iniciativa interesante en el planteamiento de fondo. No obstante, todavía contienemuchas impurezas, que deberán ser perfeccionadas en la discusión en particular.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , voy a ser breve.

Durante el debate de este interesante proyecto hemos escuchado acerca de lo complejo que está hoy lademocracia chilena y de los mecanismos que se pretenden establecer para sancionar con la pérdida del cargo aquienes, quebrantando la ley, excedan los gastos para ganar una elección de senador, de diputado, de alcalde, deconcejal o de consejero regional.

Yo, al igual que la bancada de Renovación Nacional, votaré a favor de esta reforma, que es dura y, en mi opinión,ejemplarizadora para evitar el mal uso de los aportes de las empresas y de los recursos propios.

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Pero quiero hacer una prevención y una recomendación a la Comisión que va a tramitar el proyecto de ley orgánicaconstitucional que determinará cuáles son las causales de pérdida del cargo.

Resulta que aquí solo se han mencionado las donaciones de empresas y el uso indebido de fondos de personasdeterminadas, y nada se ha dicho de otro tipo de intervenciones. ¡Y esto lo he sufrido en carne propia!

En una oportunidad me tocó competir con un candidato que en un día sacó todos los afiches que yo habíainstalado. De hecho, en la elección anterior ocurrieron distintas otras cosas que hicieron muy difícil competir.

Señor Presidente, en esta Sala no se ha expresado una sola palabra sobre la intervención electoral con recursosdel Estado. ¡Y en esta materia tenemos mucho que abordar!

Voy a poner algunos ejemplos.

El primero se refiere al ex Senador Camilo Escalona , a quien recuerdo en su primer día aquí, en el Senado, en elasiento de allá del fondo. Él en una ocasión dijo: "Ahora entiendo a la UDI, porque competir contra la maquinariadel Estado" -en esa oportunidad su contendor era el candidato señor Sergio Páez - "es francamente imposible".Pero igual logró llegar a acá, y me parece que hizo una gran labor.

Otro caso específico: como candidato a Diputado tuve que competir contra el marido de la Directora Regional delFOSIS . ¡Ellos repartieron motores fuera de borda! ¡Ellos repartieron botes para los pescadores! ¡Ellos repartierontodo tipo de ayuda del Estado! ¿Y qué pasó? Ganaron. No nos vencieron, pero ganaron.

Uno se da cuenta de la intervención electoral. Es brutal y ocurre hasta el día de hoy.

Ello se manifiesta, por ejemplo, cuando los ministros solo invitan en sus viajes de trabajo a los parlamentarios desu sector. ¡Qué se creen los señores ministros que llevan solo a los parlamentarios de Gobierno cuando van a unaregión en avión fiscal! ¡Por lo menos, que paguen estos sus pasajes, y los invitan solamente!

Yo vi con mis propios ojos -me lo fueron a mostrar- cómo ciertos parlamentarios les mandaban cartas a laspersonas que habían obtenido el subsidio habitacional, ¡pagado con recursos de todos los chilenos!, para decirles:"Señor, le conseguí la casa". ¿Cómo lograron hacerlo? El Seremi de Vivienda les dio el nombre y la dirección de losfavorecidos con dicho beneficio.

¡Y eso lo vemos todos los días, señor Presidente!

Actualmente en mi Región, que ha sido azotada por un aluvión, cuando se entregan aportes públicos, se invita alacto pertinente a algunos parlamentarios. Solo una vez me invitaron, y porque hice una crítica.

Sinceramente, creo que la Comisión, cuando analice estos temas, no puede dejar fuera la intervención electoralcon recursos del Estado. ¡Ya basta de hacer vista gorda para aquello que nos conviene!

Si vamos a castigar a quienes reciben aportes ilegales de las empresas privadas, por favor, también tengamos encuenta la referida intervención electoral, que es uno de los peores cánceres de la democracia chilena. Lo hemosvivido en la historia del país y lo estamos viviendo hoy.

Por eso pido, señor Presidente, que quienes integran la Comisión sobre probidad y transparencia consideren estosantecedentes. De lo contrario, vamos a solucionar el problema en un lado y dejaremos las mañas que se utilizan enel otro.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, no puede hacerme mayor sentido lo que acabo de escuchar del Senador Baldo Prokurica. Porquees así.

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Al respecto, quiero dejar instaladas dos reflexiones.

En los años que llevo en política me ha tocado ver muchas cosas, como todos ustedes: he visto cómo se hundenlos corchos y cómo flotan las piedras. ¡Todo al revés!

También entendí que en política los amigos son de mentira y los enemigos, de verdad. Me costó mucho asumirlo,pero uno lo aprende con las experiencias.

Esta actividad, desafortunadamente, implica individualismos. Y a ello se suman los poderes, las adversidades, lassituaciones brutales y terribles, como la que me tocó experimentar.

Fíjense que yo temí por mi vida. Y no estoy exagerando. En un medio escrito yo anticipé una a una las cosas queme iban a pasar por acción de mi adversario. Y así fueron ocurriendo.

Se judicializó mi campaña; me hicieron tres o cuatro querellas -estoy viviendo la última de estas- y siete denuncias.

Se utilizó una cantidad de dinero billonaria, ¡billonaria!, para competir conmigo en una elección en la que, una vezmás, yo iba solo e intentaba romper el binominal.

Hoy se conocen todas las donaciones reservadas legales que en su minuto recibió cada Senador y Senadora. Yo,por las razones que sea, tuve cero aporte. Por lo tanto, me vi en la obligación -así lo había asumido desde uncomienzo- de hipotecar una propiedad y de vender otra. Y fue lo que hice.

Recibí aportes de dos o tres amigos, que algo ayudaron con algunos implementos, pero no fue más allá de eso.

¡La campaña la pagué solo! ¡La campaña la hice solo! Y fue contra un adversario cuyos deseos de ocupar el cargode Senador, desafortunadamente, era tan altos que hizo hasta lo inhumanamente posible para obtenerlo, con eluso del dinero, con el aporte de las empresas.

Por eso, me parece que el proyecto de verdad está en la línea de la solución.

Y pido a la Comisión que trabaje con la mayor prolijidad, porque estamos asistiendo a uno de los principalesefectos negativos que generan los aportes indebidos.

Cuando aquellos son legales, son legales, y bienvenidos sean. Y si le aportan a un candidato, en buena hora,porque además ese candidato da garantías. Esa credibilidad también debe compensarse de alguna forma.

Señor Presidente, me parece del todo razonable que estemos frente a este tipo de legislación -¡en buena hora!-,para transparentar y dejar en claro esas colaboraciones.

Repito: soy el único que tuvo cero -¡cero, cero!- aporte reservado. Y nos vimos obligados a financiar nuestracampaña. Por eso entiendo, comprendo y comparto la situación, y me parece totalmente razonable que exista unaley que regule aquello.

Pero lo que me hace sentido es que cuando uno no es parlamentario oficialista vive una situación distinta, en laque los intendentes, los seremis trabajan para determinado parlamentario, porque muchos de aquellos están allígracias a la designación de ese parlamentario o esa parlamentaria. Y se ve otro tipo de maquinaria -esa queprobablemente no tiene el cheque, el dinero, el traspaso económico-, que se pone a disposición del parlamentariopara poder lucirse con la entrega de casas, subsidios, mejoras de las viviendas, etcétera.

Se trata de una circunstancia que claramente nadie puede desconocer o decir que no exista. ¡Existe! Y es lamanera habitual de cómo algunos fabrican muchas veces sus propias campañas en los meses previos a ella.

Concurro con mi voto favorable a este proyecto de reforma constitucional. Felicito a quienes lo llevaron adelante, alas Senadoras y a los Senadores autores.

También celebro que la Mesa y el Senado trabajen en esta materia. Nuestro país nos pide transparentar estosasuntos, entre otros.

Por lo tanto, mi voto es favorable.

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Pero reitero mi solicitud a la Comisión en orden a que tenga la mayor prolijidad, no solo en lo que debiera ocurrirleal parlamentario que incurre en una irregularidad con los aportes de dinero, sino también en que de una buena vezse transparente y haya sanciones, cuando así pueda justificarse, en caso de que un funcionario -un seremi, unintendente o la autoridad regional que sea- trabaje para la maquinaria del candidato, porque eso es vergonzoso,inmoral, abusivo y da cuenta de cómo se usa un aparataje público para una campaña.

Por eso, tiene toda la razón mi amigo el Senador Baldo Prokurica en lo que acaba de decir.

Instamos a la Comisión a que trabaje en esa línea, a que haya equidad para que el debate sea de ideas y no sedefina en función de quien tiene mejor maquinaria o quien ha recibido más plata.

Eso es lo que nuestro país necesita a estas alturas con la situación que estamos viviendo en cuanto a nuestraestabilidad democrática.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya,Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos,Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros,Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Navarro.

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Boletín de Indicaciones

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1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de julio, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETINES Nºs 10.000-07 y 9.860-07, refundidos

INDICACIONES

13.07.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMACONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA CESACIÓN EN LOS CARGOS DEPARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS SOBRETRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL.

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la denominación del proyecto por la siguiente: “Proyectode reforma constitucional que establece la cesación en los cargos de Presidente de la República, parlamentarios,alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control delgasto electoral”.

ARTÍCULO ÚNICO

2.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incluir el siguiente nuevo literal:

“…) Agrégase al inciso primero del artículo 25, a continuación de la frase “tener cumplidos treinta y cinco años deedad”, la frase “; no haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gastoelectoral”.”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el inciso primero del artículo 30, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, losiguiente:

“Asimismo, cesará en su cargo cuando haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites ycontrol del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional. Conocerá de estas infraccionesel Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.”.

4.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para introducir el siguiente literal nuevo:

“…) Agrégase en el artículo 30 un inciso final, nuevo, que señale lo siguiente:

“Cesará en su cargo el Presidente que infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límite y control degasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional. Conocerá de estas infracciones el TribunalCalificador de Elección, a reconocimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, En el caso que se produzca lacesación del cargo por esta causal, tendrá plena validez lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo29.”.”.

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente literal nuevo:

“…) Agrégase el siguiente artículo 30 bis:

“Artículo 30 bis.- Cesará en su cargo el Presidente de la República que infrinja gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional.Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo delServicio Electoral.”.”.

6.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incluir el siguiente nuevo literal:

“…) Intercálase en la letra a) del número 2) del artículo 52, a continuación de la expresión “o las leyes”, la frase: “,

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Boletín de Indicaciones

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así como también por haber infringido gravemente, durante su período de campaña presidencial, las normas sobretransparencia, límite y control del gasto electoral”.”.

7.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar un nuevo literal, del tenor que se indica:

“…) Reemplázase el número 2) del artículo 57, por el siguiente:

“2) Los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los alcaldes, losconsejeros regionales, los concejales, los funcionarios públicos sujetos en su nombramiento al sistema de AltaDirección Pública y los directores y administradores de empresas públicas;”.”.

8.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar al inciso sexto que se propone para el artículo 60 lasiguiente oración: “Asimismo, el diputado o senador se encontrará inhabilitado de postular a cargos de elecciónpopular por un período de cinco años contados desde que la sentencia condenatoria se encontrare firme yejecutoriada.”.

9.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar al inciso final del artículo 60 la siguiente oración:“Asimismo, podrán renunciar a sus cargos cuando invoquen cualquier otra razón justificada y que sea calificadacomo motivo político, jurídico o personal suficiente por el Tribunal Constitucional.”.

10.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar un literal nuevo, del tenor que sigue:

“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero al artículo 74:

"Cuando el Presidente de la República solicite urgencia para la tramitación de un proyecto de ley, dentro de losciento veinte días anteriores a la elección municipal, parlamentaria o presidencial, la calificación de la misma serárealizada por la respectiva cámara, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en el ejercicio.”.”.

11.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar al inciso segundo propuesto la siguiente oración final:“Asimismo, tales autoridades cesadas en el cargo se encontrarán inhabilitadas de postular a cargos de elecciónpopular por un período de cinco años contados desde que la sentencia condenatoria se encontrare firme yejecutoriada.”.

12.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para introducir el siguiente literal nuevo:

“…) Intercálese el siguiente inciso tercero al artículo 127, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“No podrán presentarse ni tramitarse reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a unaelección presidencial. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación,en el caso de existir esta última de conformidad al inciso segundo del artículo 26.”.”.

13.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para consultar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …- Incorpórese un artículo 57 bis al DFL/19.653 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado dela ley N° 18.875, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

“Artículo 57 bis.- Constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa la ejecución oparticipación en actos constitutivos de intervención electoral.

Se entenderá por intervención electoral la manipulación electoral de bienes y servicios públicos, realizado por losfuncionarios dentro de su tiempo laboral u ostentando el cargo público que ocupe, haciendo propaganda ypublicidad dirigida, directa o indirectamente a inducir el voto para un candidato o candidatos determinados,cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se utilice, otorgándoles privilegios electorales.”.”.

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1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de julio, 2015. Boletín de Indicaciones

SEGUNDO BOLETÍN INDICACIONES

BOLETINES Nºs 10.000-07 y 9.860-07, refundidos

20-JULIO-2015

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMACONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA CESACIÓN EN LOS CARGOS DEPARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS SOBRETRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL.

1.- Del Senador señor Navarro, para sustituir la denominación del proyecto por la siguiente: “Proyecto de reformaconstitucional que establece la cesación en los cargos de Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes,consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gastoelectoral”.

ARTÍCULO ÚNICO

1 bis.- Del Senador señor Horvath, para agregar el siguiente literal nuevo:

“…) Intercálase, en el número 2° del artículo 16, a continuación de la palabra “terrorista”, la frase “, o por delitorelativo a la infracción de normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral”. (Indicación presentadael 20-julio-2015).

1 ter.- Del Senador señor Horvath, para agregar el siguiente literal nuevo:

“…) Intercálase, en el número 3° del artículo 17, a continuación de la palabra “terrorista”, la siguiente frase: “, opor infracción a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral”. (Indicación presentada el 20-julio-2015).

1 quáter.- Del Senador señor Horvath, para agregar el siguiente literal nuevo:

“…) Intercálase en el numeral 17° del artículo 19, a continuación de la palabra “leyes”, la siguiente frase: “, las quedeberán contemplar normas sobre prohibición de ingreso a aquellas personas que hubiesen infringido las normassobre transparencia, límite y control del gasto electoral”. (Indicación presentada el 20-julio-2015).

2.- Del Senador señor Ossandón, para incluir el siguiente nuevo literal:

“…) Agrégase al inciso primero del artículo 25, a continuación de la frase “tener cumplidos treinta y cinco años deedad”, la frase “; no haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gastoelectoral”.”.

3.- Del Senador señor Navarro, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el inciso primero del artículo 30, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, losiguiente:

“Asimismo, cesará en su cargo cuando haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites ycontrol del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional. Conocerá de estas infraccionesel Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.”.

4.- Del Senador señor Prokurica, para introducir el siguiente literal nuevo:

“…) Agrégase en el artículo 30 un inciso final, nuevo, que señale lo siguiente:

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Boletín de Indicaciones

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“Cesará en su cargo el Presidente que infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límite y control degasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional. Conocerá de estas infracciones el TribunalCalificador de Elección, a reconocimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, En el caso que se produzca lacesación del cargo por esta causal, tendrá plena validez lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo29.”.”.

5.- Del Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente literal nuevo:

“…) Agrégase el siguiente artículo 30 bis:

“Artículo 30 bis.- Cesará en su cargo el Presidente de la República que infrinja gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional.Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo delServicio Electoral.”.”.

6.- Del Senador señor Ossandón, para incluir el siguiente nuevo literal:

“…) Intercálase en la letra a) del número 2) del artículo 52, a continuación de la expresión “o las leyes”, la frase: “,así como también por haber infringido gravemente, durante su período de campaña presidencial, las normas sobretransparencia, límite y control del gasto electoral”.”.

7.- Del Senador señor Prokurica, para agregar un nuevo literal, del tenor que se indica:

“…) Reemplázase el número 2) del artículo 57, por el siguiente:

“2) Los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los alcaldes, losconsejeros regionales, los concejales, los funcionarios públicos sujetos en su nombramiento al sistema de AltaDirección Pública y los directores y administradores de empresas públicas;”.”.

7 bis.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso sexto que se propone agregar al artículo 60, porel siguiente:

“Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones,a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos enque existe una infracción grave.”. (Indicación presentada el 20-julio-2015)

7 ter.- Del Senador señor Quinteros, para suprimir en el inciso sexto que se propone agregar al artículo 60, laoración que sigue al punto seguido. (Indicación presentada el 20-julio-2015).

8.- Del Senador señor Ossandón, para agregar al inciso sexto que se propone para el artículo 60 la siguienteoración: “Asimismo, el diputado o senador se encontrará inhabilitado de postular a cargos de elección popular porun período de cinco años contados desde que la sentencia condenatoria se encontrare firme y ejecutoriada.”.

9.- Del Senador señor Ossandón, para agregar al inciso final del artículo 60 la siguiente oración: “Asimismo, podránrenunciar a sus cargos cuando invoquen cualquier otra razón justificada y que sea calificada como motivo político,jurídico o personal suficiente por el Tribunal Constitucional.”.

10.- Del Senador señor Prokurica, para agregar un literal nuevo, del tenor que sigue:

“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero al artículo 74:

"Cuando el Presidente de la República solicite urgencia para la tramitación de un proyecto de ley, dentro de losciento veinte días anteriores a la elección municipal, parlamentaria o presidencial, la calificación de la misma serárealizada por la respectiva cámara, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en el ejercicio.”.”.

10 bis.- Del Senador señor Quinteros, para suprimir en el inciso segundo que se propone agregar al artículo 125, laoración que sigue al punto seguido. (Indicación presentada el 20-julio-2015).

11.- Del Senador señor Ossandón, para agregar al inciso segundo que se propone agregar al artículo 125, la

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siguiente oración final: “Asimismo, tales autoridades cesadas en el cargo se encontrarán inhabilitadas de postulara cargos de elección popular por un período de cinco años contados desde que la sentencia condenatoria seencontrare firme y ejecutoriada.”.

12.- Del Senador señor Prokurica, para introducir el siguiente literal nuevo:

“…) Intercálese el siguiente inciso tercero al artículo 127, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“No podrán presentarse ni tramitarse reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a unaelección presidencial. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación,en el caso de existir esta última de conformidad al inciso segundo del artículo 26.”.”.

13.- Del Senador señor Prokurica, para consultar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …- Incorpórese un artículo 57 bis al DFL/19.653 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado dela ley N° 18.875, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

“Artículo 57 bis.- Constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa la ejecución oparticipación en actos constitutivos de intervención electoral.

Se entenderá por intervención electoral la manipulación electoral de bienes y servicios públicos, realizado por losfuncionarios dentro de su tiempo laboral u ostentando el cargo público que ocupe, haciendo propaganda ypublicidad dirigida, directa o indirectamente a inducir el voto para un candidato o candidatos determinados,cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se utilice, otorgándoles privilegios electorales.”.”.

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Segundo Informe de Comisión Legislativa

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1.7. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 11 de agosto, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura 363.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER PROYECTOS RELATIVOS A PROBIDAD YTRANSPARENCIA, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que establece la cesación enlos cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral.

BOLETINES números 10.000-07 y 9.860-07, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia tiene el honor depresentar su segundo informe acerca del proyecto de reforma constitucional aludido, que corresponde a dosiniciativas refundidas, el Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria y la Mociónde las Senadoras señoras Allende y Pérez San Martín y de los Senadores señores Harboe, Montes y Quinteros.

Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 1 de julio de 2015.

QUÓRUM DE APROBACIÓN

Corresponde señalar que el artículo único del proyecto en informe requiere, en cada Cámara, la aprobación de lastres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, al recaer en los Capítulos V y XIV, de conformidad alo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de reforma constitucional asistieron,además de sus miembros, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, laSubsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva Meléndez, el Jefe de la División de RelacionesPolíticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, el asesordel Ministro señor Exequiel Silva, el abogado señor Nicolás Torrealba y las asesoras y los asesores del mismoMinisterio señoras Valeria Lubbert, Cristina Vio, María José Solano y Francisca Soto, y señores Giovanni Semería,Guillermo Briceño, Felipe Cowley y Daniel Portilla; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divín; el asesordel Comité Partido por la Democracia, señor Sebastián Abarca y el asesor de la Bancada del Partido Comunista dela Cámara de Diputados, señor Matías Jiménez. Asesores parlamentarios: Del Senador Ignacio Walker la señoraConstanza González. Del Senador García Ruminot el señor Rodrigo Fuentes. Del Senador Guillier la señora NataliaAlviña. Del Senador señor Harboe el señor Nicolás Freire.

Especialmente invitado a la sesión de 3 de agosto de 2015, concurrió el Presidente del Tribunal Calificador deElecciones, Ministro señor Patricio Valdés Aldunate, acompañado por el Jefe de Estudios del Tribunal, señorLeopoldo Núñez Tomé.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 7 bis.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 8.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 3, 4, 5, 7 ter, 10 bis y 11.

5.- Indicaciones retiradas:

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1 bis, 1 ter, 1 quáter, 2, 6, 7, 9, 10, 12 y 13.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

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Segundo Informe de Comisión Legislativa

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El texto aprobado en general por el Senado consta de un artículo único que modifica los artículos 60 y 125 de laCarta Fundamental, con la finalidad de establecer el cese de los cargos de diputado, senador, alcalde, consejeroregional y concejal por infracción grave de las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral yradicar el conocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del ConsejoDirectivo del Servicio Electoral.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

SESIONES DE 22 DE JULIO DE 2015 y 3, 5 y 10 DE AGOSTO DE 2015

INDICACIÓN NÚMERO 1

SUSTITUCIÓN DEL NOMBRE DEL PROYECTO

El Senador señor Navarro, mediante la indicación número 1 propone sustituir la denominación del proyecto por lasiguiente: “Proyecto de reforma constitucional que establece la cesación en los cargos de Presidente de laRepública, parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral”.

Esta indicación se vincula con las indicaciones números 3 y 5, presentadas por el Senador señor Navarro, referidasal cese en el cargo de Presidente de la República.

-La discusión y votación de la indicación número 1 se consigna respecto de la discusión conjunta de lasindicaciones números 1, 3, 4 y 5, todas con la misma finalidad.

INDICACIÓN NÚMERO 1bis

SUSPENSIÓN DEL DERECHO A SUFRAGIO POR DELITO RELATIVO A LA INFRACCIÓN DE NORMAS SOBRETRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

El Senador señor Horvath, conforme a la indicación 1 bis, intercala en el número 2° del artículo 16, una frase cuyafinalidad es suspender el derecho a sufragio de la persona que esté acusada por delito relativo a la infracción denormas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

-El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices ofundamentales del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del CongresoNacional e inciso segundo del artículo 118 del Reglamento del Senado.

INDICACIÓN NÚMERO 1ter

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE CIUDADANO POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE YCONTROL DEL GASTO ELECTORAL

El Senador señor Horvath, mediante la indicación número 1 ter, contempla la pérdida de la calidad de ciudadanopor infracción a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

-El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices ofundamentales del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del CongresoNacional e inciso segundo del artículo 118 del Reglamento del Senado.

INDICACIÓN NÚMERO 1quáter

PROHIBICIÓN DE INGRESO A LAS FUNCIONES Y EMPLEOS PÚBLICOS POR INFRACCIÓN GRAVE DE LAS NORMASSOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

El Senador señor Horvath, de conformidad a la indicación número 1 quáter, agrega a la garantía constitucional delnumeral 17 del artículo 19, referida a la admisión a todas las funciones y empleo públicos, la prohibición de ingresopor infracción grave de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

-El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices o

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fundamentales del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del CongresoNacional e inciso segundo del artículo 118 del Reglamento del Senado.

INDICACIÓN NÚMERO 2

NUEVO REQUISITO PARA CANDIDATO AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Senador señor Ossandón, por medio de la indicación número 2 propone agregar al inciso primero del artículo 25,que establece los requisitos para ser elegido Presidente de la República, la exigencia de no haber infringidogravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

-El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices ofundamentales del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del CongresoNacional e inciso segundo del artículo 118 del Reglamento del Senado.

CESACIÓN EN EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR INFRINGIR GRAVEMENTE LAS NORMAS SOBRETRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

DISCUSIÓN CONJUNTA DE LAS INDICACIONES NÚMEROS 1, 3, 4 Y 5

INDICACIÓN NÚMERO 3

El Senador señor Navarro, en virtud de la indicación número 3, propone agregar en el artículo 30, referido altérmino de mandato de los Presidentes de la República, que el ejercicio de dicho cargo cesará cuando se hayainfringido gravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Asimismo, se disponeque las infracciones serán conocidas por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del ConsejoDirectivo del Servicio Electoral.

INDICACIÓN NÚMERO 4

El Senador señor Prokurica, conforme a la indicación número 4, propone agregar en el artículo 30, el siguienteinciso final nuevo:

“Cesará en su cargo el Presidente que infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límite y control degasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional. Conocerá de estas infracciones el TribunalCalificador de Elección, a reconocimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Para el caso que se produzcala cesación del cargo por esta causa, tendrá plena validez lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo29.”.

La referencia al inciso tercero y al inciso cuarto cuarto del artículo 29 se vincula con la elección de Presidente quele corresponde al Congreso Pleno y con la convocatoria a una nueva elección de Presidente de la República.

INDICACIÓN NÚMERO 5

El Senador señor Navarro, mediante la indicación número 5, propone incorporar un artículo 30 bis, nuevo, tambiénreferido a la cesación en cargo de Presidente de la República por infringir gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional.Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo delServicio Electoral.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva Meléndez, indicó que el Ejecutivo opina que elcargo de Presidente de la República –vinculado a la infracción de normas sobre transparencia, límites y control delgasto electoral- debe estar sometido a un estatuto especial, conforme al tenor de los artículos 24 a 32 de laConstitución Política, por la gran relevancia que posee en nuestro sistema presidencialista, porque le correspondenel gobierno y la administración del Estado, su autoridad se extiende a toda la conservación del orden público en elinterior del país y la seguridad externa. Asimismo, concurre a la formación de las leyes y posee una serie deatribuciones especiales reconocidas en la Carta Fundamental.

Dado lo expresado precedentemente, señaló que las consecuencias del cese en el cargo serían especialmente

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gravosas y por ello el constituyente ha restringido el término en el ejercicio del cargo a situaciones de excepción yha excluido intencionalmente la cesación por causales predeterminadas como una forma de dar estabilidad a laPrimera Magistratura.

Con todo, especificó, la cesación del cargo de Presidente de la República se puede producir en determinadascircunstancias, como es el caso cuando un tribunal en sede penal resuelve condenarlo a una pena aflictiva superiora tres años y pierde con ello la condición de ciudadano con derecho a sufragio; también ocurre ante lapresentación de una acusación constitucional y el Senado resuelve destituirlo. Respecto de esta última situación,resaltó que se encuentra entregada a la decisión de otro poder del Estado de conformidad a la doctrina de lospesos y los contrapesos y, además, se hace presente el elemento de la independencia con que se puede actuar, encontraposición a un órgano que forma parte de la administración del Estado o en cuyo nombramiento estéinvolucrado el Presidente de la República.

Respecto de las entidades en cuyo nombramiento participe el Jefe de Estado, un ejemplo claro es el ConsejoDirectivo del Servicio Electoral, que son por él designados.

Continuó diciendo que para el Ejecutivo la acusación constitucional es la herramienta jurídica más acorde a ladignidad del cargo de Presidente de la República, con un carácter independiente de la voluntad de aquel y queotorga mayores garantías, puesto que la destitución de la máxima autoridad del país necesita un acuerdomayoritario de los parlamentarios.

Subrayó el rol preponderante del cargo de Presidente de la República que supera, sin duda, el incorporarlo en laenumeración del inciso nuevo que se propone agregar al artículo 60 de la Constitución Política.

El Senador señor Pérez Varela reconoció que el cargo de Presidente de la República es el de mayor relevancia en laestructura política del Estado y, por lo tanto, quien lo ejerce debe tener la máxima responsabilidad, cuidado yrespeto por el cumplimiento de las leyes.

En la actualidad, continuó diciendo, el tema del financiamiento de las campañas ha generado controversias y unánimo reprochador en la opinión pública, por lo que –a contrario de lo expresado por el Ejecutivo- considerar elcargo de Presidente de la República en la norma que se está analizando protege de mejor manera la PrimeraMagistratura. Al respecto, reflexionó sobre la posibilidad de que un Presidente no tenga la mayoría en el PoderLegislativo y sea acusado constitucionalmente, materia que es estrictamente de orden político, concluyendo quedicha situación le va a significar ser destituido. En cambio, enfrentarse a un tribunal de derecho que juzgueadecuadamente su actuación como candidato configura una mayor garantía para la defensa de una persona queestá ocupando tan alto cargo.

El Senador señor Guillier puntualizó que desde la formación de nuestra república el cargo de Presidente de laRepública tiene mucho peso político y una gran jerarquía, por lo que a diferencia de otros cargos del estado, lasanción a un Jefe de Estado sólo puede recaer en otro Poder del Estado y no en un determinado tribunal.

Fundamentó sus palabras precisando que el Congreso Nacional tiene la representación popular para destituir a unapersona que ha sido elegida también por el voto popular. Asimismo, indicó que el Poder Legislativo puede realizaruna apreciación jurídica, pero finalmente resolverá políticamente.

En consecuencia, aseveró, someter a un Presidente de la República a la decisión de un tribunal le restaría dignidadal Congreso Nacional.

El Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que sin perjuicio de entender que donde existe la misma razóndebe existir la misma disposición y, por lo tanto, si se puede sancionar de determinada manera a senadores,diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales, es decir, cargos de representación popular, por qué no sedebería hacer lo mismo con el Presidente de la República; además de considerar que en Chile no hay nadie porsobre la ley, existen argumentos que permiten avalar el rechazo de las indicaciones. Ellos son: a) el rol de laPresidencia de la República como resorte principal de la máquina del sistema político y las atribuciones que dentrodel sistema institucional se le confieren; b) la instancia de la acusación constitucional que tiene un carácterexcepcionalísimo y c) el riesgo de un uso y abuso de la norma con su consecuente politización.

El Senador señor Harboe expresó que si lo que se está buscando es el establecimiento de una norma constitucionalen virtud de la cual pierdan el cargo aquellas autoridades elegidas popularmente por infracción grave a las normas

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sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, no habría en principio una razón para excluir el máximocargo, toda vez que su naturaleza electoral es exactamente igual a la de un parlamentario, a la de un alcalde, a lade un concejal y a la de un consejero regional.

En ese sentido, indicó, lo que se pretende consagrar como principio constitucional es evitar que una autoridad queha recibido la confianza de los ciudadanos obtenga su cargo con infracción grave de las normas relativas alfinanciamiento electoral y, desde ese punto de vista, sería lógico incorporar la institución de la Presidencia de laRepública, pero cuando se observa la historia del sistema de responsabilidad del Jefe de Estado es obligatorioremontarse al derecho inglés que creó la institución del juicio político, estableciéndose que la Cámara de losComunes como representantes de los condados era la encargada de hacer efectiva la responsabilidad de aquelque ejercía el gobierno y quien actuaba como tribunal era la Cámara de los Lores. En consecuencia, destacó, sedejó en manos de otros ciudadanos, igualmente electos, la decisión de darle continuidad o no a otro ciudadano queejercía el rol de jefe de gobierno.

Planteada la reflexión anterior, aseveró que si se quisiera sancionar la responsabilidad de un Presidente de laRepública que tenga comprobadamente infracciones graves al sistema de transparencia, límites y control del gastoelectoral, el proyecto en análisis no es el adecuado, ya que circunscribe a la autoridad competente al TribunalCalificador de Elecciones, cuya naturaleza jurídica constitucional no es de una naturaleza electoral, no goza delrespaldo ciudadano ni de la legitimidad que le permita ejercer tal sanción al cargo más importante de un sistemapresidencialista.

En consecuencia, continuó diciendo, si se quisiera incorporar normas sobre la cesación del cargo de Presidente dela República por infracción grave al sistema de financiamiento electoral, se debiera fortalecer –mediante otrainiciativa- el sistema de juicio político, es decir, que sea el Parlamento quien lo lleve adelante, toda vez que losrepresentantes elegidos por la ciudadanía sean quienes ejerzan dicha responsabilidad.

El Senador señor García Ruminot se mostró de acuerdo con las expresiones emitidas acerca del rol del Presidentede la República como Jefe de Estado y respecto de todas las atribuciones constitucionales y legales que lecorresponden, y resaltó que nuestro país cuenta con una larga tradición en reconocer la importancia y el pesopolítico de la figura del Primer Mandatario.

Sin embargo, admitió no tener claridad sobre las aseveraciones que postulan dejarlo fuera de la norma en análisis,porque –se preguntó- si en caso de comprobarse que el Jefe de Estado ha infringido las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral ¿ningún tribunal podría juzgarlo?, dado que no existe unprocedimiento especial como sí va a ocurrir respecto de los senadores, diputados, alcaldes, consejeros regionales yconcejales.

También se preguntó si aquello va a significar la impunidad frente a un delito o que se dejará más expuesta lafigura del Presidente de la República enfrentando los tribunales ordinarios. Por otro lado, indicó que la acusaciónconstitucional es esencialmente un juicio político y probablemente sea difícil contar con el número adecuado parasacarla adelante.

Manifestó que no creía que el actual ordenamiento constitucional permita que una infracción grave de las normassobre transparencia, límites y control del gasto electoral quede sin pronunciamiento de los tribunales y por ello,reiteró, lo más probable es que el cargo de Presidente de la República va a quedar más expuesto.

Finalmente, recordó que el Presidente de la República puede hacer dimisión de su cargo y muchos podrían pensarque de ese modo se podría descomprimir la situación derivada de la comprobación de la infracción cometida, perotambién podría suceder que a pesar de las evidencias no se quiera renunciar y el país se vería enfrentado a unquiebre institucional de gravedad.

El Senador señor Pérez Varela hizo alusión del artículo 29 de la Ley Fundamental, referido a la subrogación delcargo de Presidente de la República, que contempla cualquier grave motivo para justificar la subrogación y locomparó con el fuero y la inviolabilidad de los parlamentarios, demostrando que cualquier Jefe de Estado puede sersometido a los tribunales y el Ministerio Público podría investigarlo y formalizarlo. Entonces, indicó, para una mayorprotección de la Presidencia de la República –en materia de transparencia, límites y control del gasto electoral- esmayormente adecuado que se sujete al mismo procedimiento contemplado en el inciso sexto que se agrega alartículo 60 de la Constitución Política.

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Agregó que el hecho de no incorporar el cargo de Presidente de la República no significa quedar fuera de unainvestigación, por ejemplo, del Ministerio Público ni de otras acciones de la justicia y, aún más, no se requiere dedesafuero como sí ocurre para los diputados y senadores. Por ello, postuló que para el Jefe de Estado es de todaconveniencia que la infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral se discuta enun tribunal de derecho y no en un tribunal político.

El Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,señor Gabriel de la Fuente, manifestó que efectivamente el Presidente de la República tiene un estatuto quepermite enjuiciarlo como cualquier otro ciudadano y, por lo tanto, la opinión de que el Jefe de Estado no tendríasanciones por eventuales infracciones vinculadas con el financiamiento de la política es errónea.

Con todo, precisó, en lo que dice relación con la investidura del Presidente de la República y las altas funciones quecumple, el sistema político y la tradición que lo acompaña han concordado que el camino es el juicio político, perodada la situación de desprotección mencionada por los Senadores señores García y Pérez Varela, lo más adecuadosería crear un estatuto especial, objetivo que escaparía de la finalidad del proyecto de reforma constitucional endiscusión.

El Senador señor Guillier estimó que incorporar al Presidente de la República en la iniciativa en análisis escapa a supropósito y la materia que atañe al más alto cargo debiera regularse en una ley específica, quizás reforzando laacusación política, porque destituir a un Jefe de Estado –culpable o no- tiene consecuencias que no se puedenprever y que jamás va a conjeturar un simple tribunal. De hecho, los casos más connotados de cualquiernaturaleza llegan a ser vistos por la Corte Suprema y ello es porque el Estado se coloca en la situación de laprocedencia de criterios que no siempre son estrictamente jurídicos. Respecto del caso del Presidente de laRepública se puede generar una guerra civil o una sublevación y esa apreciación no la va a efectuar un juezelectoral.

Puntualizó que el camino es ponerse a la altura de lo que son las instituciones de la República, sobre todo ennuestro país donde la figura del Presidente de la República es clave en la estabilidad del país.

Se declaró abierto a discutir esta materia, pero en una iniciativa distinta, recordando que los diputados ysenadores pertenecen a cuerpos colegiados frente al cargo unipersonal de Primer Mandatario. Por otro lado, señalóque se debe escuchar a la historia, ya que son muy pocos los casos en que se ha destituido a un Presidente de laRepública, atendidas las consecuencias de tal decisión.

El Senador señor Walker, don Ignacio, expresó que no cabría hacer efectiva la responsabilidad del Presidente de laRepública por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, por la vía dela acusación constitucional, teniendo en consideración el texto de la letra a) del número 2) del artículo 52 de laConstitución Política. Sin embargo, precisó, en el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de lademocracia, correspondiente al Boletín N° 9.790-07, ingresado para el conocimiento de esta Comisión Especial, secomprenden un conjunto de normas para todos los candidatos y candidatas a cargo de elección popular relativos allímite del gasto electoral y aportes, cuya infracción acarrea sanciones.

En ese último contexto y respecto de los candidatos a un cargo de elección popular –que incluye los candidatos ocandidatas a Presidente de la República- las infracciones traen aparejadas distintas sanciones.

Agregó que en el proyecto de reforma constitucional en discusión se establece la sanción de la cesación en elcargo, materia que obliga a tener en consideración las expresiones vertidas respecto de la investidura de lainstitución de la Presidencia de la República.

El Senador señor Harboe informó que en el derecho comparado de América Latina, el sistema de responsabilidaddel Presidente de la República es de carácter político y así lo establecen las Constituciones de Argentina de 1994,de Bolivia de 2009, de Brasil de 1988, de Colombia de 1991 y la de Ecuador de 2008.

Las causales invocadas en dichas constituciones son la traición a la Patria, el impedir las elecciones, comprometergravemente la seguridad y el honor de la Nación o en actos de la administración cometer infracciones graves a laConstitución y las leyes.

Recordó que la historia constitucional de Chile también condiciona a los legisladores chilenos, porque ya el juiciopolítico estaba consagrado en la Constitución de 1828, para casos que comprometían gravemente el honor y la

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seguridad de la Nación e incluso por malversación de caudales públicos. Asimismo, la Constitución de 1833 eliminódicha última causal y restringió el juicio político a comprometer gravemente la seguridad del estado y el honor dela Nación e incorporó el concepto que hasta el día de hoy se mantiene respecto de la infracción grave a laConstitución y las leyes.

Aseveró que no se quiere excluir a la figura presidencial de un sistema de responsabilidad, sino queprobablemente se debieran incorporar las nuevas causales en la modificación del juicio político y lo que no puedeocurrir es que la institución presidencial –en un sistema presidencialista como el de Chile- quede sometida a ladecisión de un órgano de administración como es el Tribunal Calificador de Elecciones.

Asimismo, recordó que el titular de la acción para pedir la destitución ante el Tribunal Calificador de Elecciones esel Servicio Electoral, que también es un órgano de carácter administrativo. Por lo tanto, opinó, desde el punto devista de los principios constitucionales de la separación de funciones y particularmente del respeto de lainstitucionalidad presidencial, se estaría cometiendo una equivocación al circunscribir la responsabilidadpresidencial al ámbito de la autoridad administrativa.

Afirmó que el cese del cargo de Presidente de la República debiera vincularse al juicio político, con la consiguientereforma al texto constitucional.

Finalmente, mencionó que el Presidente de la República tiene una responsabilidad como la de cualquier ciudadanoy, por tanto, el Ministerio Público como titular exclusivo y excluyente de la acción penal, podrá ejercerla respectodel Jefe de Estado en caso de delito flagrante o en caso de existir mérito para ello. Es decir, el rechazo de lasindicaciones 1, 3, 4 y 5 no va a significar dejar impune las actividades de un Presidente de la República, puesto quepodría ocurrir que el Ministerio Público iniciara acción penal y como ya se ha dicho el Primer Mandatario no goza dela institución del fuero.

El Senador señor Pérez Varela reflexionó acerca del denominado juicio político y quiso dejar en claro que éste sevincula con hechos que ocurrieron durante el mandato del Presidente de la República de que se trate. En lo querespecta al proyecto de reforma constitucional en discusión, indicó que se trataba del accionar de una persona quefue elegida Presidente de la República, pero que cometió hechos, cuando era candidata, que la sociedad consideragraves, situación completamente distinta a la de la acusación.

Añadió que la sociedad chilena actual ha efectuado un análisis de la trasgresión grave de las normas sobrefinanciamiento electoral, dándole un significado de ganar con trampa, razón por la cual tanto el Ejecutivo comocinco parlamentarios presentaron los proyectos en estudio y, por ello, no considerar el cargo de Presidente de laRepública va a conllevar que quede sujeto a un juicio político, que en el contexto de minoría o mayorías frágiles, lova a convertir en presa fácil de un accionar netamente político. Por lo demás, manifestó sus dudas de que elMinisterio Público pueda ejercer sus atribuciones, puesto que la norma permite ejercer la acción ante undeterminado tribunal sólo al Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El Senador señor Harboe complementó su intervención anterior para precisar que la Constitución Política, en elartículo 25, establece los requisitos para ser elegido Presidente de la República, entre los cuales se dice que debeposeer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, requisito que se vincula con elartículo 16 que regula la suspensión del derecho a sufragio, de manera que en el tiempo intermedio de la eleccióny la asunción en el cargo podría no ejercer el cargo por haber sido acusado por delito que merezca pena aflictiva.

-Puestas en votación las indicaciones números 1, 3, 4 y 5 fueron rechazadas por 3 votos en contra de losSenadores señores Guillier, Harboe y Walker, don Ignacio, y 2 votos a favor de los Senadores señores GarcíaRuminot y Pérez Varela.

INDICACIÓN NÚMERO 6

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR INFRINGIR GRAVEMENTE LAS NORMASSOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL DURANTE EL PERÍODO DE CAMPAÑAPRESIDENCIAL

El Senador señor Ossandón, según la indicación número 6, propone incorporar en la letra a) del número 2) delartículo 52, referida a la acusación constitucional en contra del Presidente de la República, otra causal quecomprende la infracción grave, durante el período de campaña presidencial, de las normas sobre transparencia,

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límite y control del gasto electoral.

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INDICACIÓN NÚMERO 7

NO PODRÁN SER CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES, LOSFUNCIONARIOS PÚBLICOS SUJETOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y LOS DIRECTORES YADMINISTRADORES DE EMPRESAS PÚBLICAS

El Senador señor Prokurica, en virtud de la indicación número 7, propone reemplazar el número 2) del artículo 57,que consigna algunas autoridades que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores, para agregar a lossecretarios regionales ministeriales, a los funcionarios públicos sujetos en su nombramiento al sistema de AltaDirección Pública y a los directores y administradores de empresas públicas.

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INDICACIÓN NÚMERO 7 bis

CESACIÓN EN EL CARGO DE DIPUTADO O SENADOR DESDE LA FECHA QUE LO DECLARE POR SENTENCIA FIRME ELTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

La Presidenta de la República formuló la indicación número 7 bis, cuya finalidad es sustituir el inciso sexto que sepropone agregar al artículo 60, por el siguiente:

“Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones,a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos enque existe una infracción grave.”.

El Senador señor Walker, don Ignacio resaltó que el texto de la indicación recogió las observaciones formuladas enla Sala sobre el tiempo verbal de la acción de infracción, dado que ésta se vincula con la campaña del candidato ocandidata. Por otro lado, se introduce una mayor certeza al establecerse que la cesación en el cargo se producirádesde la fecha en que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones.

El Senador señor Harboe coincidió con la opinión de que la redacción se había perfeccionado, sin perjuicio desugerir que se especificara el principio de derecho procesal sobre el momento desde el cual rigen las resoluciones,esto es, desde su notificación a las partes y además precisar que la sentencia debe encontrarse ejecutoriada.

El Senador señor Pérez Varela estimó que la indicación propuesta por el Ejecutivo contiene una redacción que es lacorrecta y, en cuanto a la exigencia de preceptuar en la norma constitucional que la sentencia rija desde sunotificación, consideró que sería innecesaria, porque la regla general es que las resoluciones tienen imperio desdeque se notifican.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva Meléndez, hizo referencia al artículo 174 delCódigo de Procedimiento Civil, vinculado al concepto de sentencia firme que se utilizó en la indicación, en orden aque son sinónimos los conceptos de sentencia firme y sentencia ejecutoriada, y por otro lado que esa resolucióndebe ser notificada a las partes.

El Senador señor Harboe, teniendo en consideración que se trata de una modificación a la Carta Fundamental,quiso dejar constancia de su preocupación de que en virtud del principio de supremacía constitucional podría darseuna discusión respecto del momento en el cual se entiende que una persona que ha sido condenada cesa en sucargo de diputado o senador y, por ello, la hermenéutica constitucional debe ser extremadamente restrictiva.

Agregó que también es conveniente ponderar que se trata de la mayor sanción que puede sufrir una persona que

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ostenta el cargo en virtud de la soberanía popular, de modo que si se va a alterar ese veredicto que es la base delsistema democrático, lo que corresponde es que la norma que lo regule no deje ningún tipo de dudas, para lo cualdebe evitarse que surjan interpretaciones sobre el momento en que cesa en el cargo.

El Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que el inciso final del artículo 61 referido al desafueroparlamentario, configura el momento en que el diputado o senador quedará suspendido de su cargo desde elmomento en que se declare por resolución firme y no se hace mención de la notificación. Igual cosa sucede en elinciso séptimo del número 15 del artículo 19 de la Ley Fundamental.

El Senador señor Harboe dejó expresa constancia para la historia fidedigna de la norma, que su alcance y sentidono es el de ser una norma de excepción a la norma general sobre el efecto de las resoluciones.

El Senador señor García Ruminot solicitó a la Comisión que se recibiera en audiencia al Presidente del TribunalCalificador de Elecciones, dado que por medio de la iniciativa en discusión se estaba entregando una atribuciónnueva a dicha instancia.

La Comisión acordó escuchar los planteamientos de los representantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

En sesión celebrada el 3 de agosto de 2015, el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, Ministro señorPatricio Valdés Aldunate, manifestó que a la entidad que representa le interesa que en la norma propuesta sesepare claramente el ámbito administrativo del jurisdiccional, porque jamás un órgano administrativo debe cumplirfunciones jurisdiccionales. En consecuencia, opinó favorablemente respecto del inciso sexto que se proponeagregar al artículo 60 de la Constitución Política, dejando constancia de una observación acerca de lo dispuesto porel número 14° del artículo 93 de la Carta Fundamental, puesto que dicho número contiene la atribución delTribunal Constitucional de pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en elcargo de los parlamentarios. Sugirió hacer mención de dicha norma en el inciso nuevo que se propone agregar alartículo 60, para evitar duplicidad de competencia para estos efectos.

En lo que atinge al Servicio Electoral, que sería la entidad requirente ante el Tribunal Calificador de Elecciones,manifestó preocupación por la figura del Consejo Directivo que es una entidad integrada de una manera política,recordando que el Servicio Electoral fue una institución independiente hasta tres o cuatro años atrás.

Reiteró la idea de que en la disposición propuesta debe quedar totalmente separado el ámbito jurisdiccional delámbito administrativo y, además, manifestó su preocupación por el aparente monopolio de la acción que tendría elServicio Electoral, atendido los hechos recientes en que aparece involucrado el Servicio de Impuestos Internos. Enesa línea, se preguntó si no sería más aconsejable que también pudiera tener la titularidad de la acción un partidopolítico o el Consejo de Transparencia.

Observó que en materia de reemplazo de parlamentarios conforme al artículo 51 de la Ley Fundamental, no existeuna entidad que efectúe una revisión del cumplimiento de los requisitos ajena al poder Legislativo.

El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, Ministro señor Patricio Valdés Aldunate, aludiendo a laexistencia de tribunales internacionales que tienen como doctrina la existencia de recursos o la denominada dobleinstancia, sugirió establecer que un ministro del TRICEL actúe como primera instancia, cuya resolución seaapelable ante el pleno del mismo tribunal.

Por otro lado, solicitó prestar atención respecto de las causales de infracción grave de las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, en lo concerniente a no violentar la voluntad popular, poniendocomo ejemplo que un gran grupo de personas vota por un determinado candidato y posteriormente se resuelveque cometió una infracción. Al respecto preguntó ¿Quién reemplaza a esa persona? ¿Cómo se reemplaza?

El Senador señor Ignacio Walker declaró estar de acuerdo en separar nítidamente las competenciasadministrativas de las jurisdiccionales en todo el sistema que se está construyendo y recordó que la finalidad esreforzar el Servicio Electoral tanto a nivel constitucional como legal.

Acerca de la sugerencia del Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de separar las competencias delTribunal Constitucional y del TRICEL, manifestó que no se trataba de recargar la labor del Tribunal Constitucional,

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de manera que la Comisión revisará esta materia.

En lo que respecta al requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, coincidió en la necesidad deestablecer un filtro para que no se caiga en algún abuso de utilización del mecanismo, consistente en la exigenciade un quórum para adoptar la resolución, que no sea una mayoría ocasional.

El Senador señor Pérez Varela manifestó su acuerdo para incluir, en el inciso sexto que se propone agregar alartículo 60 de la Constitución Política, una referencia a la separación de competencias entre el Tribunal Calificadorde Elecciones y el Tribunal Constitucional, como también el requisito del quórum para que el Consejo Directivo delSERVEL decida la presentación del requerimiento.

En cuanto a la doble instancia dentro del Tribunal Calificador de Elecciones, opinó que debería contemplarse en laley orgánica correspondiente.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva Meléndez, resaltó la exposición realizada por elPresidente del Tribunal Calificador de Elecciones, porque abarcó materias relativas a la reforma constitucional endiscusión y al proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, normativa esta última que va asignificar cambios importantes en el rol del SERVEL y del Tribunal Calificador de Elecciones, puesto que seaumentan de manera sustantiva las competencias y atribuciones de ambas entidades.

El Senador señor García Ruminot se colocó en la situación de que se presente una gran cantidad de denuncias porfinanciamiento irregular de campañas, por sobrepasar el límite de gastos y otras situaciones contempladas en laley, unido al temor de que se utilice la normativa para hacer cesar en el cargo a personas que han ganado laelección y consultó al Presidente del TRICEL si la institución tiene la capacidad administrativa para enfrentar unaumento notorio de denuncias.

El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, Ministro señor Patricio Valdés Aldunate, relató que lainstitución a su cargo escruta, califica y proclama los cargos elegidos, además de otras materias de sucompetencia, debiendo constituirse –de conformidad a la ley- antes y después de las elecciones, de modo quecuatro Ministros son enviados desde la Corte Suprema en comisión de servicio al TRICEL, pudiendo enfrentar consolvencia las tareas encomendadas, a pesar de contar con un mínimo de personal.

El Senador señor Guillier señaló que en nuestro país se tiene la costumbre de dictar normas rigurosas, pero almomento de aplicar la sanción no se cumple con lo preceptuado, principalmente por la complejidad de losprocedimientos y recordó que la experiencia adquirida en la campaña senatorial en que participó le enseñó quetodo lo relacionado con el gasto electoral es lo más difícil de medir, razón por la cual se preguntó si no se estaríaentrando en una discusión bizantina o de verdad pueden crearse mecanismos que posibiliten llevar adelante unainvestigación ante una denuncia, con el objetivo de establecer una violación grave al gasto electoral.

Preguntó si todas las medidas anunciadas van a tener algún efecto o se quedará en una especie de referenciamoral.

El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, Ministro señor Patricio Valdés Aldunate, reconoció lasaprensiones del Senador señor Guillier y manifestó que debe establecerse un sistema realista, dado que Chile noes un país corrupto.

En sesión de fecha 5 de agosto de 2015, la Comisión revisó la posibilidad de incorporar en el texto de la indicación7 bis tanto la mención al artículo 93 número 14 de la Constitución, con la finalidad de delimitar las competenciasdel TRICEL y del Tribunal Constitucional, como la exigencia de un quórum para que el Consejo Directivo del SERVELadopte la decisión de requerir ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Respecto del tema de establecer un filtro para la decisión del Consejo Directivo del SERVEL, el Senador señor PérezVarela manifestó ser partidario de no innovar en el texto de la indicación, porque en un órgano colegiado resultasuficiente la adopción de acuerdos por mayoría y, en cuanto a la referencia del artículo 93 N° 14 estimó plausiblesu incorporación, en el sentido de clarificar que se trata de competencias distintas y evitar conflictos en el futuro.

En lo tocante a la separación de competencias del TRICEL y del Tribunal Constitucional, el Senador Ignacio Walkerla estimó innecesaria, dado que el inciso que se propone agregar al artículo 60 es una norma específica.

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El Senador señor Harboe hizo presente que la idea es dejar establecido en forma indubitable que la competenciapara conocer de las infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral sólole corresponda al Tribunal Calificador de Elecciones. Por ello, precisó, incorporar la mención al artículo 93 N° 14podría resultar contraproducente, ya que la redacción daría pie a interpretaciones favorables a una doblecompetencia.

La Comisión Especial concluyó que el artículo 93 número 14 es totalmente inteligible, tal como lo es la indicaciónpresentada por S.E. la Presidenta de la República, por lo que es bastante improbable que pudiera surgir unconflicto de interpretación, atendido que el inciso nuevo que se propone agregar al artículo 60 establece en formaclara y precisa que el tribunal competente para conocer de las infracciones graves a las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral es el Tribunal Calificador de Elecciones, quien actuará arequerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

-En consecuencia, la indicación número 7 bis fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la ComisiónEspecial, Senadores señores García Ruminot, Guillier, Harboe, Pérez Varela y Walker, don Ignacio.

-En sesión celebrada el 10 de agosto de 2015, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Especial,Senadores señores García Ruminot, Pérez Varela y Walker, don Ignacio, acordó que se realizara una enmienda altexto de la letra b) del artículo único del proyecto, referido al artículo 125 de la Carta Fundamental, en cuanto a lacesación en el cargo de los alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción grave de las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, con la finalidad de adecuar su redacción al tenor de laindicación 7 bis. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento de laCorporación.

INDICACIÓN NÚMERO 7 ter

SUPRESIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y DEL CONSEJO DIRECTIVO DELSERVICIO ELECTORAL

El Senador señor Quinteros, mediante la indicación número 7 ter, propone suprimir del texto aprobado en generalla oración que faculta al Tribunal Calificador de Elecciones y al Consejo Directivo del Servicio Electoral para conocerlas infracciones graves de las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral cometidas pordiputados o senadores.

El Senador señor Walker, don Ignacio estimó que la indicación no señala el órgano competente, en circunstanciasque el proyecto aprobado en general radica el conocimiento de las infracciones en el Tribunal Calificador deElecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

-Puesta en votación la indicación número 7 ter fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión,Senadores señores García Ruminot, Guillier, Harboe, Pérez Varela y Walker, don Ignacio.

INDICACIÓN NÚMERO 8

INHABILITACIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POR UNPERÍODO DE CINCO AÑOS

El Senador señor Ossandón, conforme a la indicación número 8, propone agregar al inciso sexto nuevo del artículo60, aprobado en general, que el diputado o senador se encontrará inhabilitado de postular a cargos de elecciónpopular por un período de cinco años contados desde que la sentencia condenatoria se encontrare firme yejecutoriada.

El Senador señor Harboe advirtió que el período de cinco años inhabilitaría por dos períodos en el caso de losdiputados y respecto de los senadores les permitiría postularse en el período siguiente, por lo que consideró máspertinente una inhabilidad para impedir postularse a las elecciones siguientes.

El Senador señor Pérez Varela explicó que el Tribunal Calificador de Elecciones en las resoluciones sobredestituciones de alcaldes ha utilizado el período de cinco años y, en su opinión, es una señal apropiada.

El Senador señor Guillier en un principio se manifestó favorablemente, porque el cese o destitución coincide con la

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gravedad de la infracción. Sin embargo, manifestó dudas respecto de una inhabilitación para el cargo que seejercía o una inhabilitación para cualquier función o empleo público.

El Senador señor García Ruminot llamó la atención de un resultado no buscado en cuanto a la redacción, porque elinciso que seguiría al inciso sexto que se está proponiendo agregar al artículo 60 justamente regula la inhabilidad,pero restringida a dos años.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva Meléndez, hizo mención que la inhabilidadcontemplada respecto de una acusación constitucional es de cinco años, en virtud del inciso cuarto del número 1)del artículo 53 de la Carta Fundamental, sanción que debe tenerse en cuenta para la proporcionalidad en lasdistintas normas de rango constitucional.

En sesión de 5 de agosto de 2015, la Comisión continuó la discusión de la indicación número 8 y el Senador señorHarboe recordó que el inciso que se agrega al artículo 60 establece la pérdida del cargo de diputado o senador,que es la sanción más grave que puede recibir una persona que es elegida por votación popular, torciendo eldictamen de la ciudadanía fundado en la existencia de causales gravísimas que así lo ameritan, por lo queconsideró más apropiado extender la prohibición de cinco años respecto del ejercicio de cualquier función oempleo público, además de la prohibición para postular a cargos de elección popular.

El Senador señor Guillier puntualizó que la sanción debe ser proporcional a la gravedad de las infracciones a lasnormas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conjugando una inhabilitación a cargos públicos,sean o no de elección popular. El Senador señor Pérez Varela compartió esta opinión sugiriendo que se utilice lamisma redacción del actual inciso sexto del artículo 60.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, hizo notar que en virtud de laConvención Americana de Derechos Humanos, artículo 23, no se puede impedir el ejercicio de los derechospolíticos de los ciudadanos y trajo a colación el reclamo que se presentó ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos por la destitución derivada de una acusación constitucional.

La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Valeria Lubbert, explicó que el mencionadoartículo 23 sólo permite limitar los derechos políticos en virtud de una sentencia condenatoria penal y el casocontemplado en la norma que se está proponiendo incorporar al artículo 60 configura un ilícito constitucional nopenal, al que se impondría -además de la sanción del cese del cargo- una inhabilitación para gozar de derechospolíticos que entraría en colusión con el Pacto de San José de Costa Rica.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, indicó que el Ejecutivo preferiríano innovar y buscar otras alternativas de carácter indirecto, como por ejemplo la prohibición a optar a fondospúblicos para financiar campañas, situación que impediría la elección, sin perjuicio de mantener la prohibición deejercer cargos públicos que no sean de elección popular.

El Senador señor Ignacio Walker manifestó que la Constitución Política ya contempla una sanción muy drásticarespecto de personas que cometieron un delito sancionado con pena aflictiva, que consiste en la pérdida de laciudadanía, o sea el derecho a elegir y a ser elegido. En el proyecto en discusión se está creando un ilícitoconstitucional no penal, lo que no significa que sea menos grave, puesto que la persona que lo comete cesa en elcargo de diputado o senador, sanción suficientemente drástica.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, expresó que el tema central essi el país se va a exponer a un litigio ante un tribunal internacional por parte de quien ha sido sancionado con lapérdida del cargo y reiteró su propuesta de definir una sanción indirecta.

El Senador señor García Ruminot precisó que la indicación número 8, del Senador señor Ossandón, tiene unfundamento de lógica tratándose de infracciones graves a las normas de transparencia, límites y control del gastoelectoral, pero atendido el tenor del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos configuraríauna colisión con los derechos políticos que todo ciudadano debe gozar.

La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Valeria Lubbert, recordó que en el número15° del artículo 19 de la Carta Fundamental se establece una inhabilidad de cinco años para las personasmilitantes de un partido político que ha sido declarado inconstitucional por atentar contra la democracia.

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El Senador señor Harboe sugirió incorporar al inciso nuevo que se agrega al artículo 60, una oración que contemple-respecto de los diputados o senadores que pierdan su escaño por infracción grave a las normas de transparencia,límites y control del gasto electoral- la inhabilitación para cualquier función o empleo público, sea o no de elecciónpopular, por tres años.

Dicha propuesta contó con la anuencia de la unanimidad de los integrantes de la Comisión, acordando revisar laredacción del texto pertinente en sesión del día 10 de agosto de 2015.

-En sesión celebrada el 10 de agosto de 2015, la Comisión Especial, por la unanimidad de sus integrantespresentes, Senadores señores García Ruminot, Pérez Varela y Walker, don Ignacio aprobó con modificaciones laindicación número 8.

INDICACIÓN NÚMERO 9

RENUNCIA AL CARGO DE SENADOR O DIPUTADO

El Senador señor Ossandón formuló la indicación número 9, para agregar al inciso final del artículo 60 una oraciónque posibilite a los senadores o diputados renunciar a sus cargos cuando invoquen cualquier otra razón justificaday que sea calificada como motivo político, jurídico o personal suficiente por el Tribunal Constitucional.

-El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices ofundamentales del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del CongresoNacional e inciso segundo del artículo 118 del Reglamento del Senado.

INDICACIÓN NÚMERO 10

CALIFICACIÓN DE LAS URGENCIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY POR LAS RESPECTIVASCÁMARAS

El Senador señor Prokurica, mediante la indicación número 10, propone agregar un inciso tercero nuevo al artículo74, referido a las urgencias para el despacho de las iniciativas legales, cuyo texto es el siguiente:

"Cuando el Presidente de la República solicite urgencia para la tramitación de un proyecto de ley, dentro de losciento veinte días anteriores a la elección municipal, parlamentaria o presidencial, la calificación de la misma serárealizada por la respectiva cámara, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en el ejercicio.”.

-El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices ofundamentales del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del CongresoNacional e inciso segundo del artículo 118 del Reglamento del Senado.

INDICACIÓN NÚMERO 10 bis

SUPRESIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y DEL CONSEJO DIRECTIVO DELSERVICIO ELECTORAL

El Senador señor Quinteros, mediante la indicación número 10 bis, propone suprimir del texto aprobado en generalla oración que faculta al Tribunal Calificador de Elecciones y al Consejo Directivo del Servicio Electoral para conocerlas infracciones graves de las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral cometidas poralcaldes, consejeros regionales y concejales.

Al igual que lo acordado respecto de la indicación número 7 ter, el Senador señor Walker, don Ignacio sugiriórechazar la indicación número 10 bis por no señalar el órgano competente, en circunstancias que el proyectoaprobado en general radica el conocimiento de las infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, arequerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

-Puesta en votación la indicación número 10 bis fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de laComisión, Senadores señores García Ruminot, Guillier, Harboe, Pérez Varela y Walker, don Ignacio.

INDICACIÓN NÚMERO 11

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INHABILITACIÓN DE ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓNPOPULAR POR UN PERÍODO DE CINCO AÑOS

El Senador señor Ossandón formuló la indicación número 11 para agregar en el artículo 125, al inciso segundopropuesto, la siguiente oración final: “Asimismo, tales autoridades cesadas en el cargo se encontraráninhabilitadas de postular a cargos de elección popular por un período de cinco años contados desde que lasentencia condenatoria se encontrare firme y ejecutoriada.”.

El Presidente de la Comisión, Senador señor Ignacio Walker Prieto, sugirió que esta materia fuera regulada en laley orgánica pertinente, para establecer un texto armónico con las inhabilitaciones contempladas en la LeyOrgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y AdministraciónRegional.

-Puesta en votación la indicación número 11 fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión,Senadores señores García Ruminot, Guillier, Harboe, Pérez Varela y Walker, don Ignacio.

INDICACIÓN NÚMERO 12

PROHIBICIÓN DE PRESENTAR Y DE TRAMITAR REFORMAS CONSTITUCIONALES EN PERÍODO PREVIO A ELECCIÓNPRESIDENCIAL

El Senador señor Prokurica, por medio de la indicación número 12, propone intercalar en el artículo 127, que regulael procedimiento aplicable a los proyectos de reforma constitucional, el siguiente inciso tercero nuevo:

“No podrán presentarse ni tramitarse reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a unaelección presidencial. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación,en el caso de existir esta última de conformidad al inciso segundo del artículo 26.”.

-El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices ofundamentales del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del CongresoNacional e inciso segundo del artículo 118 del Reglamento del Senado.

INDICACIÓN NÚMERO 13

El Senador señor Prokurica formuló la indicación número 13, cuya finalidad es modificar la Ley OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración del Estado para agregar un artículo 57 bis, nuevo, con eltexto siguiente:

“Artículo 57 bis.- Constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa la ejecución oparticipación en actos constitutivos de intervención electoral.

Se entenderá por intervención electoral la manipulación electoral de bienes y servicios públicos, realizado por losfuncionarios dentro de su tiempo laboral u ostentando el cargo público que ocupe, haciendo propaganda ypublicidad dirigida, directa o indirectamente a inducir el voto para un candidato o candidatos determinados,cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se utilice, otorgándoles privilegios electorales.”.

-La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional delCongreso, que prohíbe proyectos conjuntos de reforma constitucional y de ley, resolvió declararla inadmisible.

MODIFICACIÓN

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos aprobidad y transparencia tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto de reforma constitucionalaprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:

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a) Intercálase en el artículo 60 el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando a ser los actuales incisos séptimo yoctavo, incisos octavo y noveno, respectivamente:

“Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones,a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos enque existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ningunafunción o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de tres años.”.

b) Agrégase en el artículo 125 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el TribunalCalificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánicaconstitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.”.”.

(Respecto de la letra a) del artículo único, unanimidad 5X0 primera y segunda oraciones (Senadores señoresGarcía Ruminot, Guillier, Harboe, Pérez Varela y Walker, don Ignacio), indicación 7 bis y unanimidad 3X0 terceraoración (Senadores señores García Ruminot, Pérez Varela y Walker, don Ignacio), indicación 8).

(Respecto de la letra b), unanimidad 3X0 (Senadores señores García Ruminot, Pérez Varela y Walker, don Ignacio).Artículo 121, inciso final del Reglamento de la Corporación).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad ytransparencia propone aprobar el proyecto de reforma constitucional en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:

a) Intercálase en el artículo 60 el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando a ser los actuales incisos séptimo yoctavo, incisos octavo y noveno, respectivamente:

“Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones,a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos enque existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ningunafunción o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de tres años.”.

b) Agrégase en el artículo 125 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el TribunalCalificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánicaconstitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.”.”.

Acordado en sesiones celebradas el 22 de julio de 2015, con asistencia de los Senadores señores Ignacio WalkerPrieto (Presidente), José García Ruminot, Alejandro Guillier Álvarez, Felipe Harboe Bascuñán y Víctor Pérez Varela;el 3 de agosto de 2015, con asistencia de los Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), José GarcíaRuminot, Alejandro Guillier Álvarez, Felipe Harboe Bascuñán y Víctor Pérez Varela; el 5 de agosto de 2015, conasistencia de los Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), José García Ruminot, Alejandro GuillierÁlvarez, Felipe Harboe Bascuñán y Víctor Pérez Varela y el 10 de agosto de 2015, con asistencia de los Senadoresseñores José García Ruminot, Víctor Pérez Varela e Ignacio Walker Prieto (Presidente).

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

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Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER PROYECTOS RELATIVOS A PROBIDAD YTRANSPARENCIA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN PRIMER TRÁMITE, QUE ESTABLECELA CESACIÓN EN LOS CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES PORINFRACCIÓN A LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL.

(BOLETINES NÚMEROS 10.000-07 Y 9.860-07, REFUNDIDOS)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Establecer el cese de los cargos dediputado, senador, alcalde, consejero regional y concejal por infracción grave de las normas sobre transparencia,límites y control del gasto electoral.

-Radicar el conocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento delConsejo Directivo del Servicio Electoral.

-Establecer la inhabilitación -de los senadores o diputados que perdieren el cargo- para optar a funciones oempleos públicos, sean o no de elección popular, por el término de tres años.

II.- ACUERDOS:

-Indicación 7 bis (5X0. Senadores señores García Ruminot, Guillier, Harboe, Pérez Varela y Walker, don Ignacio).

-Indicación 8, con modificaciones, (3X0. Senadores señores García Ruminot, Pérez Varela y Walker, don Ignacio).

-Indicaciones rechazadas: 1, 3, 4 y 5 (3 votos en contra de los Senadores señores Guillier, Harboe y Walker, donIgnacio y 2 a favor de los Senadores señores García Ruminot y Pérez Varela).

-Indicaciones rechazadas: 7 ter, 10 bis y 11 (5X0. Senadores señores García Ruminot, Guillier, Harboe, Pérez Varelay Walker, don Ignacio).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto en informe requiere, en cada Cámara, laaprobación de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores, de conformidad a lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria y Moción lasSenadoras señoras Allende y Pérez San Martín y de los Senadores señores Harboe, Montes y Quinteros.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de abril de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la Constitución Política de la República,especialmente sus Capítulos V, sobre Congreso Nacional y XIV, que regula el Gobierno y Administración Interior delEstado.

Valparaíso, 11 de agosto de 2015.

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PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

Discusión y votación indicaciones formuladas al texto aprobado en general

Indicaciones 1bis, 1ter y 1 quáter3

Indicación 24

Indicaciones 1, 3, 4 y 54

Indicaciones 6, 7, 7 bis12

Indicación 7 ter17

Indicación 818

Indicación 920

Indicaciones 10, 10 bis21

Indicaciones 11, 12 y 1322

MODIFICACIÓN PROPUESTA AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

POR LA SALA23

TEXTO DEL PROYECTO QUE SE PROPONE APROBAR EN PARTICULAR24

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Discusión en Sala

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1.8. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba enparticular.

CESACIÓN EN CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES PORINFRACCIÓN A NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que establece la cesación en los cargos de parlamentarios,alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control delgasto electoral, con segundo informe de la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidady transparencia, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (10.000-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República):

En primer trámite, sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.860-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Lily Pérez; y de los señores Harboe,Montes y Quinteros):

En primer trámite, sesión 85ª, en 14 de enero de 2015.

Informes de Comisión:

Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.

Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia (segundo): sesión 41ª, en 11 deagosto de 2015.

Discusión:

Sesión 31ª, en 1 de julio de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto deindicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión realizó una enmienda al proyecto aprobado en general, consistente en sustituir el texto delartículo único por otro, la cual fue acordada por unanimidad.

La modificación debe ser aprobada por las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, por 20 votosfavorables.

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Discusión en Sala

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Además, señores Senadores, se han renovado tres indicaciones -se leerán en su oportunidad-, signadas con losnúmeros 1, 3 y 4.

La 1 y la 3 son de autoría del Senador señor Navarro; la 4, del Senador señor Prokurica.

A la vez, el Senador señor Coloma pidió votación separada de la letra b) del artículo único del proyecto.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, Presidente de la Comisión Especial deProbidad y Transparencia, para que nos introduzca en la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Que sea breve...!

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta , el Senador Zaldívar me pide que sea breve. Y voy a ser muy breve.

En realidad, estamos en la discusión particular. Se trata de un único artículo, respecto del cual voy a explicar unaconcordancia.

La discusión general ya la tuvimos la semana pasada. Entonces, solo resta explicar que la propuesta unánime de laComisión Especial de Probidad y Transparencia comprende la situación de Diputados, Senadores, Alcaldes,Concejales y Consejeros Regionales. Es decir, no se incluye al Presidente de la República . Entiendo que hay unaindicación renovada sobre la materia. Pero el tema ya fue latamente debatido -lo quiero recordar- durante ladiscusión particular en la Comisión.

En segundo lugar, la pérdida del escaño o la cesación en el cargo se asocia a una infracción grave. Al efecto, estápendiente la propuesta que el Ejecutivo nos hará llegar a través de un proyecto de ley orgánica constitucional paraexplicitar qué se entiende y cómo se define una infracción grave a las normas sobre transparencia, límites ycontrol del gasto electoral.

¿A partir de qué momento comienza esta sanción? Desde la fecha en que así lo declare, por sentencia firme, elTribunal Calificador de Elecciones. A propuesta del Senador señor García , quien está presente en la Sala, tuvimosuna audiencia especial con el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones. Dicha autoridad manifestó que leparecía bien que se radicara tal competencia en el tribunal que preside. La proposición agrega que esto deberá sera requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral .

Es cierto que el artículo 93, número 14°, de la Constitución, contempla y otorga competencia al TribunalConstitucional respecto de algunas causales de cesación en el cargo. Hay varias, de hecho. Y todos sabemos quedicho tribunal está bastante recargado. Por ello, entre otras razones, se optó por radicar la competencia, en estecaso, en el Tribunal Calificador de Elecciones.

A la vez, se aceptó con enmiendas una indicación que presentó el Senador señor Ossandón , estableciendo que"Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea ono de elección popular, por el término de tres años.". Por lo tanto, ahí hubo una adición al proyecto que habíamostenido en vista en la sesión anterior.

Finalmente, en la página 5 del comparado encontramos el nuevo inciso segundo del artículo 125, que no es másque una norma de concordancia respecto de la ley orgánica sobre administración interior del Estado respecto delos alcaldes, concejales y consejeros regionales.

He dicho.

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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , como señalé en la discusión general, esta reforma y otras que estamos introduciendo alsistema político chileno han llegado tarde, pero aun así son ineludibles para la sanidad y el fortalecimiento denuestra democracia.

Advierto, eso sí, que la urgencia de estos cambios, con los cuales estoy en completo acuerdo, puede traducirse enerrores o inconsistencias en algunas normas.

La reforma constitucional en análisis se une a otra que se encuentra en el siguiente punto de la tabla, sobreautonomía constitucional del Servicio Electoral, y, a su vez, está relacionada con otras modificaciones a la Ley deVotaciones.

Como vimos en el proyecto de ley sobre perfeccionamiento de la democracia, existen infracciones administrativasque serán conocidas por el Servicio Electoral; delitos penales que seguirán siendo de competencia del MinisterioPúblico y los tribunales ordinarios, y finalmente, ilícitos constitucionales -es lo que estamos discutiendo en esteproyecto-, que serán conocidos por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo delServicio Electoral .

El problema que enfrentamos es que la determinación precisa de las conductas que serán consideradas ilícitosconstitucionales y que tendrán la sanción de pérdida del cargo queda entregada a una tercera ley, que definirá quése entiende por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

Por lo tanto, resulta difícil pronunciarse hoy sobre la proporcionalidad en las sanciones del sistema en su conjunto.

Por otra parte, como hay participación del Tribunal Calificador de Elecciones en las sanciones administrativas,como tribunal de apelación, me parecía complejo que también conociera, en única instancia, de la acción dirigida adeclarar la cesación del cargo.

Por eso, en la moción que presenté junto con otros Senadores le correspondía al Tribunal Constitucional conocer deesta última acción, de la misma manera como resuelve actualmente sobre todas las causales de inhabilidades eincompatibilidades que afectan a Diputados y Senadores.

En cualquier caso, hay que establecer la cesación del cargo para quien viola las reglas del juego democrático.

Nunca antes en nuestra historia republicana hubo normas tan exigentes para los representantes de la voluntadpopular.

A la regulación del gasto electoral hay que agregar el proyecto de ley que aprobamos recientemente sobreprobidad, obligación de declaración de patrimonio e intereses y fideicomiso ciego y la reforma constitucional quepropusimos junto con otros Senadores, que también establece la cesación del cargo en caso de infracción grave deestas últimas disposiciones.

Todas estas normas constituyen un todo.

Por cierto, las mencionadas reformas no aseguran por sí mismas que contaremos con mejores instituciones. Alfinal, ello depende de las personas que asuman las funciones correspondientes.

Ninguna medida por sí sola nos sacará de la presente crisis. Pero somos nosotros los llamados a encontrar lassalidas, porque estoy convencido, como lo he expresado anteriormente, de que los problemas de la política seresuelven con más y mejor política.

He dicho.

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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , el proyecto de reforma constitucional que nos ocupa tiene un objetivo claro y es una señalpotente para Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales, Diputados y Senadores, quienes podrían llegar a perdersus cargos si cometen una infracción grave a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Yme parece que en el ambiente que existe en la política nacional hoy día no hay espacio para que no sea así.

Sin embargo, al escuchar la exposición del Presidente de la Comisión , echo de menos que en el Senado, dondehabitualmente somos capaces de convencernos con argumentos, no me hayan podido convencer de por quémientras un Alcalde , un Concejal, un Consejero Regional , un Diputado o un Senador que hace trampa, que reciberecursos en forma irregular de una empresa privada, es sancionado con la pérdida del cargo, un candidatopresidencial que incurre en las mismas acciones no recibe castigo.

Yo aprendí en la Escuela de Derecho que habiendo la misma razón tiene que existir la misma disposición.

Por eso, hemos renovado una indicación para que el presidenciable infractor sea sancionado.

Pienso que hoy la política, como lo sostienen la mayoría de los dirigentes que aparecen diariamente en los mediosde comunicación, no puede hacerse a espaldas de la gente. Y la ciudadanía que está viendo hoy día el canal detelevisión del Senado o que leerá mañana la versión oficial de este debate no comprenderá que, por una parte, unalcalde, un concejal o cualquiera de nosotros que en una campaña haga trampa, sobrepase el gasto electoral oreciba recursos irregulares, pierda el cargo, mientras un candidato presidencial que incurra en lo mismo no recibesanción.

Señora Presidenta , sinceramente, echo de menos esa lógica, que no primó en la Comisión de Probidad yTransparencia. Además, nosotros la planteamos desde el primer día de la tramitación de la iniciativa. Es cierto queyo fui reemplazado en esa Comisión por un Senador que lo hace mucho mejor que yo (el colega García), pero creoque él también ha insistido con ese tema.

El segundo asunto que deseo plantear es que no hay una palabra acerca de la intervención electoral, de lautilización de los recursos fiscales o de las empresas del Estado en las campañas políticas, cuestión que se ve en eldiario vivir.

En consecuencia, estamos diciendo que no al aporte de las empresas; no a los aportes irregulares, pero noseñalamos ni una palabra respecto de la intervención electoral de las empresas del Estado y de otras formas definanciamiento irregular de las campañas políticas.

En tal sentido, daré un ejemplo, para que nadie crea que estoy haciendo elucubraciones.

Hace unos días se filtró en los medios de comunicación una conversación de un grupo de WhatsAppque mantieneun colega del Senado. Allí se leía: "el director del SERVIU de la zona ofrece a una Corporación" -presidida por elSenador en cuestión- "que presente proyectos para que clubes deportivos locales opten a terrenos entregados encomodatos realizados por dicho servicio de gobierno". Luego, el Seremi de Deportes de la zona agrega que "lo quepodemos hacer es que el terreno sea traspasado al IND. Nosotros presentamos el proyecto. Construimos y luego lecedemos al club". ¿A cuál? Al club del Senador.

¡Señora Presidenta , esto lo estamos viendo en el día a día!

A mí me toca ir a veces a ciertas ceremonias (cuando me invitan, porque también esta es una democracia curiosa).Cuando hay que entregar algún beneficio, se convoca solo a parlamentarios oficialistas. Y, además, les rindenhonores por haber conseguido los botes para los pescadores, los motores fuera de borda -"¡Oh!, muchas gracias"-,en circunstancias de que es un beneficio aportado por el Estado y no por el parlamentario.

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Lamento, señora Presidenta , que en esto nos ceguemos a echarle para adelante limitando solo algunas prácticas yno pretendamos terminar con todas las malas prácticas, partiendo por aquella que explicaba recién.

En una democracia -creo que en todas partes del mundo- invitan al parlamentario de Oposición y al de Gobierno -más todavía cuando el parlamentario de Oposición saca más votos que la parlamentaria de Gobierno-. Pero eso noocurre en mi Región.

Yo no sé si pasa en las de ustedes.

¡No ocurre!

No sé si será por las críticas que yo formulo, por el letrero que tengo en mi escritorio, en que pido que no seolviden de la Región de Atacama. No sé si les molesta eso. Pero esa es la realidad.

Mañana los colegas de enfrente serán Oposición, y muy rápido, en verdad, pues según Camilo Escalona ya sonminoría. Por tal razón, quiero decirles que si vamos a hacer un trabajo, hagámoslo bien. No puede ser que uncandidato presidencial que hace trampa, sea elegido, porque va a quedar con el ala herida.

Hoy día no se pueden hacer esas cosas.

Asimismo, pongámosle coto a la intervención electoral, porque, si no, tendremos una cancha dispareja y unasituación que no corresponde en democracia.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , me sumo especialmente a la primera parte planteada por el Senador que me antecedió en eluso de la palabra, respecto a cómo, cuando se hace una búsqueda para darle más transparencia y mayorlegitimidad a la política, suele omitirse en el conjunto de los procesos la intervención electoral.

Espero que de alguna manera aquello pueda ser revertido.

Ahora bien, señora Presidenta , quiero hacerme cargo de dos de las materias contenidas en esta reformaconstitucional. Sobre la primera deseo formular una consulta (no sé si algún integrante de la Comisión va aplantearlo después). Y con relación a la segunda, pediré votación separada, porque no comparto lo establecido enla letra b) del artículo único del proyecto.

La consulta tiene que ver con la filosofía con que se asumen -no se trata de algo muy relevante; la idea essimplemente buscar la necesaria concordancia- las prohibiciones para que opte a una función o a un empleopúblico una persona condenada por haber infringido las normas sobre transparencia, límites y control del gastoelectoral.

¿Por qué digo eso, señora Presidenta?

En la Constitución vigente hay normas comunes para los diputados y senadores. En ellas figuran las causales porlas que se puede perder el cargo: van desde celebrar contratos con el Estado; actuar como procurador engestiones particulares de carácter administrativo; ejercer influencia ante las autoridades administrativas, hastaalgo muy grave, cual es incitar a la alteración del orden público o propiciar el cambio del orden jurídicoinstitucional por medios distintos de los que consigna la Carta Fundamental o comprometer gravemente laseguridad o el honor de la nación.

Cometida la infracción, la sanción es la pérdida del cargo. Y la Constitución señala adicionalmente que durante dosaños el infractor no podrá optar a ninguna función o empleo público.

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La única excepción se contiene en el número 15° del artículo 19 tratándose de la declaración de inconstitucionalde un partido político o de otras formas de organización: quienes incurren en esa inconstitucionalidad, aparte lapérdida del empleo, no pueden optar a un cargo público hasta dentro de cinco años.

En el proyecto que nos ocupa -y esto es importante- se establece que el parlamentario que pierda el cargo nopodrá optar a ninguna función o empleo público hasta dentro de tres años.

Esta es una cuestión de orden mental, señora Presidenta . No puede ser que en algunos casos haya inhabilidad pordos años; en otros, por tres, y en otros, por cinco. Porque -admitámoslo- exceder el límite del gasto electoral, pordelicado que sea, no tiene mayor relevancia que comprometer gravemente el honor de la patria.

Considero que al respecto debería uniformarse el criterio. No tengo problemas en que todas las inhabilidades seanpor tres años. Pero si la norma general establece dos, no entiendo bien de dónde nace la filosofía en virtud de lacual se busca una nueva sanción.

Alguien puede decirme que depende de la gravedad de la falta. Pero, honestamente, yo pienso que es peorcomprometer en forma seria la seguridad o el honor de la nación.

Entonces, no creo que vaya por ahí el asunto. No entiendo las razones. Y por eso quería plantear la situación.

El otro punto, para mí, es más profundo desde el ángulo de la técnica legislativa y desde la perspectivaconstitucional. Y no tengo ninguna objeción a la cuestión de fondo que se instala.

Pues bien, actualmente la Constitución dice en el artículo 125: "Las leyes orgánicas constitucionales respectivasestablecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.".

A su turno, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala en qué casos un concejal o un alcalde pierdenel cargo. Y hay cinco causales bastante variadas, según el tipo de infracción que se cometa. La más grave es,probablemente, la falta al principio de la probidad.

Así las cosas, me gustaría que el Senado me ilustrara a este respecto. Porque las causales de cesación en el cargode parlamentario se hallan establecidas en el Texto Fundamental; por tanto, cuando se quiere agregar una hay queconsignarla allí mismo. Y si las causales para la pérdida de los cargos de concejal, alcalde y consejeros regionalesse encuentran contenidas en las leyes orgánicas respectivas, cualesquiera otras que se desee añadir debencontemplarse en esos cuerpos legales.

¿Me concede un minuto más, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Sí, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Gracias.

Entonces, Su Señoría, es difícil entender la situación. Porque ello tampoco tiene que ver con la gravedad de la falta,pues el nuevo inciso que se plantea para el artículo 125 de la Carta dice que, "Con todo, cesarán en sus cargos lasautoridades" que infrinjan las normas sobre límites del gasto para la elección, mientras las leyes orgánicascorrespondientes disponen que cesan en el cargo quienes violenten el principio de la probidad.

No comprendo, pues, la filosofía con que se instaura en la Carta algo que es propio de ley orgánica constitucional.

Por eso, señora Presidenta , pido votar separadamente la letra b) del artículo único. Y voy a pronunciarme encontra de ella, pues pretendo que la legislación que despachemos sea de fácil entendimiento y, por tanto, que nose dispersen las causales de cesación en el cargo.

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Respecto del primer punto que planteé, me gustaría una explicación -si existe- sobre por qué se establecieron tresaños, pues (insisto) no entiendo que haya dos años para un caso, tres para otro y cinco para un tercero.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor PIZARRO.-

¿Puede abrir la votación, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular, y...

El señor PIZARRO.-

Pero se están debatiendo varios puntos al mismo tiempo.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Se parece a la discusión general...!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

... debemos someter al pronunciamiento de la Sala cuatro puntos.

Por otra parte, se han renovado indicaciones.

Además, el Senador señor Coloma formuló una solicitud de votación separada.

El escenario es un tanto complejo.

El señor COLOMA.-

Pero mi solicitud se ajusta al Reglamento.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Por supuesto.

¿Hay acuerdo para abrir la votación?

El señor LARRAÍN.-

No.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Entonces, tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, en primer lugar, creo que estamos frente a una buena noticia.

Este proyecto de reforma, como su nombre lo indica, va a establecer en la Carta Fundamental una sanción paraquienes ostenten un cargo de elección popular -léase concejales, alcaldes, consejeros regionales, diputados ysenadores- y hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

Digo que es una buena noticia porque, a mi entender, hemos aprendido la lección, hemos aprendido de las malasexperiencias, en el sentido de que se requiere mejorar los estándares de transparencia en el gasto electoral. Y

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vamos a establecer la sanción quizás más grave que puede contemplar nuestro ordenamiento jurídico en el ámbitode los cargos de elección popular.

No olvidemos que la soberanía reside en la nación. La soberanía popular la ejercen los ciudadanos, y ellosdeterminan a quiénes eligen como sus representantes.

Entonces, cuando el legislador -nosotros- establece una causal de cesación en el cargo está consignando unmecanismo para torcer la voluntad popular en función de que la infracción cometida por el representante que losciudadanos eligieron democráticamente es muy grave.

Eso es una buena noticia, porque quiere decir que estamos elevando el rango de importancia de las infraccionesgraves en materia de gasto electoral. Y lo hacemos por la vía de introducir en el artículo 60 de la Constitución unanueva causal de cesación en los cargos de senador y de diputado : la infracción grave de las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral.

¿Qué significa aquello? Que una ley orgánica constitucional va a tipificar las infracciones graves. Y no soncualesquiera. No se trata de una mera denuncia, sino de una infracción que debe hallarse debidamentesancionada.

¿Y quién sanciona dicha infracción? ¿Los tribunales de justicia? ¡No! La norma constitucional propuesta disponeque el Servicio Electoral tendrá el monopolio de la acción para pedirle al Tribunal Calificador de Elecciones lacesación en el cargo de un diputado o de un senador. Es decir, un órgano constitucional autónomo, el SERVEL, lesolicitará a un ente de esta misma naturaleza, el TRICEL, la declaración de cesación en el cargo.

Algunos planteaban la entrega de tal decisión a los tribunales de justicia. Otros postulaban el juicio político, lo quese desechó, sobre la base de que el derecho comparado establece que en estos casos deben actuar órganos decarácter constitucional.

Por eso propusimos la norma en los términos ya explicitados.

Luego, producto de la existencia de dos mociones, se decidió refundirlas e incorporar en el texto pertinente aconcejales, alcaldes y consejeros regionales, respecto de quienes las causales de cesación en el cargo seestablecen, en general, en las leyes orgánicas constitucionales correspondientes.

Empero -y ahí tengo una diferencia con el Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, la importancia y lagravedad de la infracción al principio de transparencia establecido en la Constitución Política ameritaban quesubiéramos la causal de cesación en el cargo respectiva desde el rango de ley orgánica constitucional al del propioTexto Fundamental.

Es decir, alcaldes, concejales y consejeros regionales van a seguir cesando en el cargo por las causales queestablecen las leyes orgánicas pertinentes. Sin embargo, como el legislador le ha dado una relevancia tan alta a lainfracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, distinguió la causal decesación en el cargo por ese concepto y la dejó en la Constitución Política.

Ahora, como incorporamos la causal pertinente en el artículo 125 de la Carta, radicamos en el Servicio Electoral laacción para perseguir la responsabilidad del caso; y la cesación la declarará el Tribunal Calificador de Elecciones.Ello, a diferencia de las otras causales, en que la acción debe plantearse ante el Tribunal Electoral Regional.

Entonces, lo que hicimos en la Comisión como legisladores fue elevar el nivel de transparencia, consagrándoloconstitucionalmente, y, por tanto, distinguir con respecto a las otras causales de cesación en el cargo que afectana alcaldes, concejales y consejeros regionales, que se radican en las leyes orgánicas correspondientes.

Por consiguiente, no hay incongruencia desde el punto de vista de la técnica legislativa. Lo que sucede es que lacausal de cesación en el cargo por haberse cometido dicha infracción la elevamos a rango constitucional debido ala relevancia que le estamos atribuyendo a ese ilícito. Porque se entiende que la persona elegida tras cometer unainfracción grave, declarado así por el Tribunal Calificador de Elecciones, ha torcido la voluntad popular sobre labase de un engaño.

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Por eso elevamos al rango constitucional la respectiva causal de cesación en los cargos de alcalde, concejal yconsejero regional, para equipararla con la que afecta a senadores y diputados.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta , hace algunas semanas el Senado aprobó en general la iniciativa en análisis y dio la señal deque infringir gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral era una acciónextraordinariamente particular y grave, por lo que resultaba imprescindible colocar dicha conducta en la Cartapara que fuera un ilícito constitucional.

En cuanto a las causales de cesación en el cargo, si uno revisa las normas del artículo 60 del Texto Fundamental ylas disposiciones contenidas en la leyes orgánicas relativas a las municipalidades y a los gobiernos regionales, veráque todas ellas se refieren a las acciones que una persona realiza, no cuando es candidata a determinado cargo,sino durante el ejercicio de su empleo.

Por lo tanto, aquí hay una particularidad, cual es la de que las acciones que el día de mañana se van a calificarcomo infracción grave son realizadas, en la mayoría de los casos, por personas que postulan a ocupar un cargo: dediputado , senador, alcalde, concejal o consejero regional.

Y esa particularidad, señora Presidenta , fue aprobada por esta Sala.

Por consiguiente, hoy, en la discusión en particular, estamos viendo de qué manera se expresa como sanción esadecisión política vinculada con la infracción grave a las normas sobre financiamiento electoral.

Porque, sin duda, la gente ha visualizado que la infracción a las normas vigentes a aquel respecto no tiene sanción.Y eso ha generado indignación ciudadana.

A nuestro entender, en esta materia, uno de los elementos esenciales es el consistente en incorporar como causalde cesación en el cargo la infracción que una persona comete en su condición de candidata. Y ello debe tener laparticularidad en comento, que ha de establecerse en la Constitución Política.

Para un alcalde, concejal o consejero regional, las causales de cesación establecidas en las respectivas leyesorgánicas en cuanto al ejercicio del cargo no son iguales que las aplicables cuando se está buscando llegar a este.

Por consiguiente, se requiere cierta especificidad. No se trata de que la infracción sea más o menos grave entérminos absolutos, sino de que el Senado considera que existe una particularidad y que ella debe consagrarse anivel constitucional.

Eso nos llevó en la Comisión a aprobar en particular estas normas, pues tienen aquella condición especial, de laque carecen las otras causales.

Vuelvo a decir: las causales del artículo 60 de la Carta y las de las leyes orgánicas constitucionales pertinentes secompletan en el ejercicio del cargo; estas otras, antes de ejercerlo.

Por lo tanto, es absolutamente injustificable no considerar en este proyecto el cargo de Presidente de la República .Porque si alguien llega a este cargo tras cometer las ya referidas infracciones graves en su condición de ciudadanocandidato, debe recibir un tratamiento particular. De lo contrario, a no dudarlo, se va a generar una crisis políticamayúscula.

Una persona que accede a la Primera Magistratura, el cargo más importante del país, luego de incurrir en lasinfracciones en comento debe ser sancionada. Porque ni siquiera se la puede acusar constitucionalmente, ya quelas causales para este efecto se vinculan con el ejercicio del cargo y no con actos cometidos antes de ocuparlo.

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Señora Presidenta , creo que este proyecto avanza en la línea correcta. Pero, sin duda, le falta un elemento centralde la mayor importancia. Como se encuentra, puede dar pie a una discusión política incomprensible por laciudadanía, que se preguntará por qué estamos dejando afuera a quienes postulan a ser Presidente de laRepública.

Es factible que un candidato a la Primera Magistratura cometa las mismas infracciones en que pueden incurrirquienes postulan a los cargos a que nos estamos refiriendo. Entonces, debe recibir por ello igual sanción.

La única manera de evitar crisis políticas es que si quien ejerce el cargo de Presidente de la República es acusadopor el Consejo Directivo de SERVEL ante el TRICEL pueda defenderse utilizando los mecanismos judicialesexistentes para probar que no cometió la infracción en comento. De no permitirse eso, el conflicto no tendrá salida.Y cuando los conflictos no tienen salida, las crisis que sufren los países son extraordinariamente graves.

Por lo expuesto, voy a votar favorablemente tanto lo que aprobé en la Comisión cuanto la indicación que renovó elSenador Prokurica para incluir al Presidente de la República entre las autoridades a las que se puede cesar en elcargo en las condiciones que establece este proyecto de reforma constitucional.

La señora MUÑOZ.-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , ya analizamos los aspectos centrales de esta reforma durante la discusión general.

Sin embargo, debo manifestar mi sorpresa y, a decir verdad, mi desconcierto ante la circunstancia de que no sehaya incorporado al Presidente de la República como autoridad a la que, por haber cometido durante su campañainfracciones graves en materia de transparencia y probidad, se puede sancionar de la misma manera que a lasdemás autoridades a que se refiere este proyecto.

Un modesto concejal que comete graves infracciones en la transparencia del financiamiento de su campaña va acesar en su cargo. Sin embargo, si la más alta autoridad, quien tiene la mayor responsabilidad política del país,hace lo mismo, cuenta con un "pasaporte": no incurre en responsabilidades sancionables.

Quiero decirles a mis Honorables colegas que mientras más alta es la autoridad, más alta es su responsabilidad.¡Por lo tanto, considero inaceptable, impresentable ante el país, que excluyamos al Presidente de la República dela disposición!

Es más -y deseo ser bien franco-, no creo que pudiéramos aprobar la reforma sin incluirlo. El Senador que habla,por lo menos, invita a todos aquellos que participan de la necesidad de incorporarlo a no votar las demásindicaciones mientras no exista el compromiso de contemplar también al Jefe del Estado -estamos pensando en elfuturo, sin algún efecto hacia atrás o respecto de alguien, y en cómo será la institucionalidad-, con las mismassanciones.

A mi juicio, si todas las otras autoridades perdieran el cargo por cometer la infracción, ¿qué capacidad paradesempeñarse en el Gobierno tendría un Primer Mandatario respecto de quien se acreditase la denuncia de haberinfringido gravemente las normas sobre financiamiento de una campaña?

¿Con qué legitimidad va a seguir desenvolviéndose en el ejercicio de sus funciones? Estimo que con ninguna. Y loque vamos a tener será un muerto caminando en vida, es decir, alguien completamente deslegitimado, pero quecontinuará en su puesto ante la imposibilidad de renunciar.

Juzgo que tenemos que expresarle a la opinión pública que hemos situado a todas las autoridades electas en elmismo rango, particularmente a aquellas con más responsabilidades políticas, como el Presidente de la República .No estimo justo ni admisible acoger una disposición que lo excluya. Me parece que la medida francamente

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contradiría el espíritu con que se desarrolla la agenda de transparencia y probidad.

Les pido a mis Honorables colegas que comparten la idea ponernos de acuerdo para exigir la incorporación a quehe hecho referencia. Y la manera de hacerlo es anunciando que no vamos a votar las demás disposiciones si no secumple tal condición. Es la única forma de ser coherentes ante la ciudadanía.

No cabe incluir a una serie de autoridades y privilegiar a otra. ¡Resulta que en este último caso se encontraría lamás alta en el país!

En consecuencia, espero que exista esa comprensión del asunto, pues entiendo que ello se discutió en la Comisióny no fue aprobado. Opino que esto no es correcto ni admisible.

Así que someto la idea a discusión.

Por eso es que no quería que se votara con anterioridad, ya que me parecía demasiado grave que el Senadoexcluyera al Primer Mandatario de ser sancionado el día de mañana con la destitución del cargo si llegase aocuparlo en forma fraudulenta. ¡Eso no es aceptable!

Finalmente, solo me resta manifestar que ojalá los candidatos que no tengan éxito en las mismas series electoralessean también castigados en caso de infringir gravemente las normas de la campaña. No serían elegidos, peroigualmente habrían cometido un acto ilícito. Considero deseable que en la ley respectiva se contemple la sanciónque corresponda.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , el proyecto forma parte de la agenda pro transparencia y probidad impulsada por la PresidentaBachelet y se recoge el trabajo realizado por el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, elTráfico de Influencias y la Corrupción.

Este tipo de iniciativas son claves para mejorar la legitimidad, la probidad y la transparencia en la política. La quenos ocupa tiene el objetivo de establecer la cesación en el cargo de Diputados, Senadores, alcaldes, consejerosregionales y concejales que hayan infringido en forma grave las normas sobre transparencia, límites y control delgasto electoral.

A propósito de la observación de algunos colegas relativa a la excepción concerniente al Presidente de la República, conviene precisar que la Carta dispone claramente que una falta grave del Jefe del Estado motiva una acusaciónconstitucional en la Cámara de Diputados. Y ahí se inicia un proceso establecido y regulado en cuanto a la pérdidadel cargo.

Me parece, con relación a lo que ocurre en el resto de los países, que no podemos hacer una salvedad. Lalegislación comparada en ningún caso contempla la destitución si no es través de un juicio político. El cargo dePresidente de la República no forma parte de un colectivo: es unipersonal. Por eso es que la Ley Fundamentaldetermina las normas conforme a las cuales es posible aplicarle dicho procedimiento.

En el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones declare en una sentencia, respecto de parlamentarios,que se ha cometido una infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, elDiputado o Senador involucrado no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular,por tres años. Ello marca la diferencia con los cinco años para aquel que participe en propugnar la violencia o conlos dos años para aquel que incite a la alteración del orden público. Por eso se estableció una media de tres años.

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Nuestro país merece y demanda una mejor democracia. De ahí que respaldemos las medidas que apunten aasegurar que toda acción reñida con la probidad y la transparencia sea sancionada con severidad. La trampa, losatajos, los aportes reservados y toda práctica que comprometa la transparencia en la política deben serdesterrados, al quebrantar la confianza de los ciudadanos y erosionar el sistema político y las instituciones.

Debemos elevar los estándares. Por eso, resultaba necesario precisar la tipificación de las infracciones,particularmente de aquellas que son graves y que importan la pérdida del cargo.

Se ha dicho que esta es una norma que duele. La justicia nunca duele y la sanción a quien hace trampa tampoco.Lo único que puede doler es el desprestigio de la política, del espacio público, que deja supeditado el interésgeneral a los grupos de presión y, finalmente, a quienes desean mantener los privilegios, esto es, nada máscontrario a la democracia, al Estado de Derecho y a una república.

Apruebo el proyecto, porque dispone sanciones ejemplares. Las autoridades que resulten elegidas habiendoinfringido las reglas del juego democrático son ilegítimas y se hallan impedidas de ejercer las funciones propias delcargo público.

Lo apoyo por esperar que permitirá una mayor competencia. En mi trayectoria política he conocido la derrota y eltriunfo, y creo que la competencia sana, transparente, cívica y en igualdad de condiciones fortalece la democracia.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra al Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , participé en la discusión de la iniciativa de reforma constitucional en la Comisión Especialencargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia, y concurrí con mi voto a aprobar las normasque hoy día se proponen a la Sala.

Quisiera simplemente referirme al hecho de que el cargo de Presidente de la República está quedando sin lamisma sanción.

En realidad, en el órgano técnico hubo bastante consenso en que la Primera Magistratura debe enfrentar igualconsecuencia cuando se compruebe que ha incurrido en graves faltas en lo atinente a los límites del gastoelectoral y al financiamiento de las campañas.

Lo que dijo, en su momento, la señora Subsecretaria General de la Presidencia, quien participó con nosotros envarias sesiones -creo que en todas, en realidad-, es que ello ameritaría un proyecto especial, nuevo, distinto.

A mi juicio, lo importante es que hay conciencia de que es preciso considerarlo. Y, por lo tanto, a mí me hacenmucho sentido y fuerza lo que ha planteado con claridad mi Honorable colega Larraín en el sentido de quedebiéramos contar con el compromiso del Ministro Secretario General de la Presidencia de ingresar en los próximosdías una iniciativa tendiente a sancionar estas graves prácticas, por supuesto que en armonía con otras normasconstitucionales.

El Senador señor Tuma decía recién: "El Primer Mandatario puede ser objeto de un juicio político".

El Jefe del Estado también puede renunciar, lo que hasta el momento los parlamentarios, salvo por razones deenfermedad debidamente calificadas por el Tribunal Constitucional, no podemos hacer.

Mas hagamos el siguiente ejercicio: si se descubre que un Presidente de la República ha infringido gravemente lasnormas sobre límites y control del gasto electoral, pero este dispone de las mayorías parlamentarias para impedirel juicio político, para lograr el rechazo de una acusación constitucional en su contra, ¿en qué queda la estabilidad

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del país? ¿En qué queda la estabilidad de la democracia? Sería un Primer Mandatario profundamente cuestionado.

Entonces, creo que tenemos que ser capaces hoy día de visualizar ese tipo de casos, que ojalá no ocurran nuncaen nuestro país. Pero si llegaran a presentarse, ¿cuál es la salida institucional? Es necesario que ello se encuentrepreviamente establecido en nuestro ordenamiento constitucional, pues esta es la manera de precaver conflictos,de evitar situaciones de hecho en que las soluciones no estén claras.

En la Comisión Especial encargada de conocer proyectos de probidad y transparencia hubo bastante consensorespecto de que, cuando se compruebe la infracción grave de las normas sobre límites y control del gastoelectoral, la sanción se debe extender al caso del Presidente de la República en la misma forma como un modestoconcejal de una comuna muy pequeña puede perder el cargo. ¿Cómo no exigirle lo mismo a quien ejerce laPrimera Magistratura de la Nación cuando se descubre un hecho de esa naturaleza y gravedad?

Más aún, todos tenemos que reconocer que este último le generaría al país no solo un tremendo perjuicio, al noestar contemplada en nuestra Constitución la manera de salir de ello, sino también una grave inestabilidad política.Hoy día tenemos que ser capaces de preverla y también de legislar para incorporar a la Carta una norma queseñale claramente el camino frente a una situación tan grave como la que he expuesto.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , el proyecto se halla, obviamente, dentro de los compromisos que asumimos frente al país antela necesidad de entrar a aclarar, en virtud de disposiciones legales, infracciones que por desgracia han ocurrido yque han introducido un factor de descrédito para los parlamentarios y las autoridades elegidas. Por lo tanto, lanormativa se justifica en forma plena.

Ahora, entrando directamente en materia, creo que todavía hay necesidad de precisar la característica que la faltadebería presentar para la pérdida del cargo. Sería una infracción grave de las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral, motivo más que suficiente para disponer una cesación.

Al respecto, es preciso reconocer la enorme dificultad de establecer mediante una investigación qué entendemospor gasto electoral y cómo medirlo. Corremos el riesgo de introducir sanciones que después, en la práctica, va aser difícil probar.

En seguida, se requiere hacer referencia a los aportes que se reciban de manera ilegal. Creo que así se recogería loexpresado por el Senador señor Prokurica . No se trata solo de los provenientes de una empresa privada, sinoasimismo, según entiendo, de una empresa pública, o bien, de cualquier otro mecanismo de financiamientoirregular.

Reconozco la dificultad de ello, porque la cuestión implica un proceso investigativo. Habría que ver si el ServicioElectoral, por sí mismo, se halla en condiciones de hacer ese tipo de indagación para poder llegar a establecer enqué momento el gasto ha excedido de manera grave las normas de control, o bien, la transparencia, en términosde los aportes que reciban instituciones, empresas u organizaciones que lo tengan prohibido. Se plantea, enconsecuencia, una natural complicación, y eso mismo hace necesario definir con mucha claridad el punto en unaley particular.

Por otro lado, de sancionarse con la cesación en el cargo, conviene tener más o menos claro quién será elreemplazante, ante la premisa de que una Región no puede quedar sin representación.

Tampoco puede tratarse de una mera sustitución, porque, en el fondo, no significaría una sanción, sino un cambioen relación con la misma colectividad política.

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Ahí hay un asunto que nos ha costado discutir: cuál sería el mejor remplazante, de manera que sea representantelegítimo de la ciudadanía, y la aplicación de un castigo, porque, ante un candidato poco acucioso o pocotransparente o que desbordó los límites del gasto, podría finalmente premiarse al partido que se lo toleró.

Respecto al Presidente de la República, todos hemos tenido la debida consideración de la extremada complejidadde investigar un financiamiento ilegal o un exceso de gasto.

Además, podría pasar un tiempo significativo desde que tiene lugar el hecho, se descubre y denuncia, y seinvestiga y falla, y darse la situación de un Primer Mandatario que ya se encuentra empoderado en el cargo, demanera que destituirlo significaría una inestabilidad muy grande, sobre todo por la precariedad de los procesosinvestigativos que llevarían a la aplicación de la norma.

Eso es lo que nos llevó más bien a pensar que este procedimiento tiene que seguir siendo distinto.

De todas maneras, es una decisión finalmente más política, por lo creo que debe ser de competencia del Senado.

En cuanto al impedimento de tres años para ejercer un empleo público, sea o no de elección popular, ello meparece positivo, porque evita que una persona sancionada pueda desempeñar otra función influyente. Un Senadorque se vaya a trabajar a la Contraloría o al Servicio de Impuestos Internos o que oficie de alcalde obviamente daríalugar a un contrasentido con las disposiciones legales.

Estimo, adicionalmente, que existe una proporcionalidad, puesto que la acusación constitucional da lugar a unimpedimento de cinco años y otras normas de la Carta contemplan otro de dos años, de modo que se establece unbuen punto límite.

Un aspecto que también queda por trabajar un poco más es la segunda instancia. El Tribunal Calificador deElecciones es el que decidiría. Naturalmente, cabría potenciar el servicio, que hoy día no se halla en condiciones dehacerlo. Y sería necesario preguntarse si debe existir un segundo tribunal para recibir las apelaciones.

Creo que una serie de puntos todavía se pueden mejorar en particular; pero, en todo caso, el proyecto va en ladirección que todos compartimos.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta, se ha argumentado suficientemente sobre la iniciativa.

Estamos de acuerdo con su contenido. Va en la línea de una sanción efectiva a parlamentarios, alcaldes,consejeros regionales y concejales en el caso de infracciones a las normas sobre transparencia, límites y controldel gasto electoral.

Un aspecto previo que me parece importante consignar es que en la Comisión de Constitución comenzamos a verhoy día el proyecto de ley que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, habiéndose votado en general,y esperamos que el próximo martes sea tratado en la Sala. Este es un paso fundamental para disponer delcorrelato de la instancia que va a supervisar, a controlar, a fiscalizar los gastos electorales.

Por eso, precisamente, en el inciso séptimo, nuevo, que ahora se intercala en el artículo 60 de la Constitución, seexpresa que la sentencia dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivodel SERVEL, será la que permita destituir al parlamentario, alcalde, concejal o consejero regional que infrinja lasdisposiciones sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

Ahora, yo haría una prevención -el Ministro Eyzaguirre se encuentra presente en la Sala- para que, en caso deaprobarse el proyecto de ley, en actual tramitación, sobre elección directa de los intendentes, se incorporetambién a estos en la modificación que estamos haciendo.

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En mi concepto, es importante que se aplique la misma sanción a todas las autoridades electas por sufragiopopular, con las inhabilidades correspondientes.

Sobre el particular, considero del caso hacer reflexiones.

En primer lugar, ¿qué ocurre con el remplazo de las autoridades sancionadas?

En el caso de los parlamentarios, creo que, tratándose de la vacancia del cargo, sería necesario -y me parece queel Ejecutivo podría consignarlo- reponer la institución de la elección complementaria.

No es admisible que, como sucede hoy, el remplazo de un parlamentario que cesa en su cargo -por ejemplo (y lohemos visto), para emigrar al Ejecutivo- quede entregado simplemente a la nominación de una persona por ladirectiva de su partido o al resultado de una primaria convencional.

Claramente, según este mecanismo, la provisión del cargo vacante queda capturada por la voluntad de la mismacolectividad política del parlamentario que emigró al Gobierno o que perdió su escaño por una infracción como laque establece la ley en proyecto.

Por eso, señor Ministro Eyzaguirre , considero indispensable que se consigne la realización de una eleccióncomplementaria como norma fundamental y, a los efectos ya indicados, que se incluya la figura del intendente entanto en cuanto sea elegido democráticamente, según lo determine la iniciativa a que me referí, que esperamossiga tramitándose.

Pienso que, en tal sentido, no hay discusión, pues le estamos dando consagración constitucional al principio encomento.

Sin embargo, lo que ha hecho ruido es la posición de los Senadores de la Alianza en el sentido de incluir alPresidente de la República entre las autoridades que podrían estar afectas a la ley en proyecto.

En esa línea, quiero recalcar, aparte de que la legislación comparada no consigna aquello, que en la Carta vigenteya tenemos considerada dicha situación.

En efecto, el artículo 52 establece expresamente que "Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

"2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulenen contra de las siguientes personas:

"a) Del Presidente de la República , por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honoro la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podráinterponerse" -obviamente- "mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a suexpiración en el cargo.".

Claramente, ahí se contempla la referida situación particular.

A mayor abundamiento, en el artículo 53 se dispone que "Son atribuciones exclusivas del Senado:

"1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior.

"El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción oabuso de poder que se le imputa.

"La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando setrate de una acusación en contra del Presidente de la República , y por la mayoría de los senadores en ejercicio enlos demás casos.".

Ahí queda de manifiesto el señalamiento de la acusación constitucional en el caso del Primer Mandatario.

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Ese es el tratamiento especial que se da en contra de dicha autoridad y no la destitución o cesación en el cargocomo ocurre con el resto de las autoridades electas.

Tal es la tradición en Chile. Y lo mismo ocurre en la legislación comparada.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , el debate sobre esta materia siempre es muy interesante, muy rico en argumentos. Y, sinduda, considerando el momento que vive nuestro país en términos de la credibilidad, de la confianza en elfuncionamiento de la institucionalidad pública, es bueno entregar señales claras y potentes en el sentido de quecon estos proyectos estamos buscando fortalecer nuestro sistema democrático.

Ahora, la manera de hacerlo es implementando la Agenda para la Transparencia y la Probidad, dentro de la cual sehalla esta iniciativa, que establece la cesación en los cargos de autoridades elegidas popularmente -parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales- por la causal que se explicita.

Me parece que la sanción de pérdida del cargo por infringir gravemente -según dice el texto de la disposiciónpertinente- las normas sobre gasto electoral -irregularidades en la rendición, exceso en el límite permitido- escorrecta, dura, inhibidora de conductas reñidas con las disposiciones vigentes. De eso no cabe ninguna duda.

Nosotros, por supuesto, vamos a votar a favor esta modificación de la Carta.

Para aprobar esta reforma constitucional se requieren los votos conformes de tres quintas partes de los Senadoresen ejercicio.

Por eso, más allá de la argumentación dada, me preocupa lo planteado por el Senador Larraín en el sentido de que,si no se incluye al Presidente de la República , ellos no aprobarán ninguna disposición. Así, no se estaría acogiendoesta iniciativa y la señal política que le daríamos a la comunidad sería de las peores.

Porque, claramente, como se ha dicho acá -fue parte del debate habido en la Comisión, por lo que me explicó suPresidente -, se entiende que en el caso del Presidente de la República , si infringe gravemente la Constitución olas leyes -por ejemplo, si en una campaña contraviene las normas sobre gasto electoral-, lo que corresponde,según lo establece la Carta Fundamental, es el juicio político.

Seamos claros al respecto.

El requerimiento del SERVEL ante el Tribunal Electoral para que cese en el cargo alguna de las autoridadesmencionadas se formula con posterioridad a su elección, cuando ya se está ejerciendo.

En el caso del Presidente de la República , lo que corresponde es el juicio político. O sea, debe haber una acusaciónconstitucional en que la Cámara plantee, en este caso, que dicha autoridad, por distintas razones, infringiógravemente la Ley Electoral, lo cual conlleva la cesación en el cargo.

Por consiguiente, aquí no hay un privilegio, ni se está permitiendo la impunidad, ni se coloca al Primer Mandatariocomo figura ajena al ordenamiento o que puede hacer lo que se le ocurra. O sea, a los candidatos a la PrimeraMagistratura no les sería factible hacer lo que quisieran por el simple hecho de no hallarse incluido el Presidente dela República en esta reforma constitucional, que sanciona con cesación en el cargo a autoridades que durante lacampaña cometan infracciones graves a las normas sobre financiamiento electoral.

El juicio político está previsto para cualquier Presidente de la República que infrinja gravemente la Constitución olas leyes.

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El señor COLOMA.-

¡En este caso no se puede!

El señor PIZARRO.-

El juicio político lo inicia la Cámara, y después el Senado actúa como jurado.

Entonces, me parece extraordinariamente grave la señal que está dando el Presidente de la UDI, porque en elfondo dice: "Si no se incluye al Primer Mandatario , nosotros vamos a rechazar el proyecto". O sea, en el fondo,está expresando: "No queremos que haya cesación en el cargo ni para los parlamentarios, ni para los alcaldes, nipara los concejales, ni para los consejeros regionales".

Entiendo que esa no es la idea. Pero la opinión pública, que tiene sensibilidad, y los medios de comunicación, queseguramente no van a seguir este debate y se quedarán con la idea de que se rechazó el proyecto, van a decir:"Los Senadores y los Diputados no quieren establecer sanciones que los afectan a ellos y están buscando estesubterfugio".

Señora Presidenta , considero sumamente interesante el debate, pero debemos buscar una fórmula que genereesas sanciones; que entregue señales para impedir que se infrinjan las normas electorales; que inhiba a lospartidos y a los candidatos de ir más allá de lo que la ley les permite, y, por cierto, que no establezca privilegios deningún tipo para nadie.

La persona que ejerce el cargo de Presidente de la República está sometida a disposiciones especiales,establecidas en la Constitución, conforme a las cuales puede ser objeto de un juicio político.

Si las infracciones son graves y existe convencimiento de que las cometió, la Cámara de Diputados tendrá queacusar constitucionalmente al Primer Mandatario y el Senado resolverá como jurado.

Les pido a los parlamentarios de la UDI que despachemos este proyecto, pues además tenemos límites de tiempopara sacar adelante la Agenda para la Transparencia y la Probidad.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar para un asunto reglamentario. Después intervendrá el señor Ministro .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , lo que sucede es que una discusión que debería haber sido en particular la hemostransformado en una en general. Y se han dado argumentos en un sentido y en otro, los que deben serconsiderados.

En lo personal, sin perjuicio de lo que pueda señalar el Ministro , a quien, por intermedio de la Mesa, le pido quenos libere de la "discusión inmediata", propongo que, una vez escuchados todos los argumentos, este proyectovuelva a la Comisión al objeto de que nos señale una solución, una salida para el caso del Presidente de laRepública electo que enfrente situaciones como las que se plantean.

Porque, como dijo el Senador Pizarro, no podemos aparecer hoy ante la opinión pública, por este tipo decontradicciones, sin aprobar esta iniciativa. Eso sería dramático e inconveniente.

Entonces, primero, con la venia de la Mesa, yo le pediría al Ministro, sin perjuicio de escuchar lo que deba decirsobre el particular, que retirara la urgencia.

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En seguida, sugiero volver este proyecto a la Comisión o que sigamos su análisis en otra sesión, a la que podamosvenir preparados con una fórmula para resolver esta materia.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Lo que señala Su Señoría solo es posible si el Ejecutivo retira la urgencia.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señora Presidenta , encuentro de verdad enojosa esta situación, habida cuenta de que en todo lo relacionado conla transparencia hemos trabajado de manera muy transversal.

Lo cierto es que no se trata de un asunto ideológico, sino de un problema republicano, de país, en el que no hemostenido ni un "sí" ni un "no" y estamos tratando de hacer lo mejor en pro de nuestra democracia y para prestigiar lapolítica.

Como Sus Señorías saben, la determinación de qué constituye un delito grave será debatida en el marco delproyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, que trata lo relativo al financiamiento de lascampañas. Y en esa oportunidad tendremos amplias posibilidades para cerciorarnos de que la pérdida del cargo seajuste a Derecho, al debido proceso, etcétera.

La ausencia en este proyecto de reforma constitucional de la pérdida del cargo para el Presidente de la Repúblicaobedece, en general, a que no es una buena forma analítica de aproximar los problemas el pretender la totalsimetría entre objetos distintos.

Un animal puede tener los pies mucho más grandes que los de otro. Y ello, porque son animales distintos.

No podemos, entonces, aplicar la misma regla, independiente de la posición de las diversas autoridades.

Me parece que Sus Señorías tienen toda la razón cuando dicen que la infracción grave de los límites del gastoelectoral debiera generalizarse. Pero ello no puede hacerse a través de los mismos procedimientos, pues, sin dudaalguna, en nuestro orden constitucional el Presidente de la República juega un papel diferente en la estabilidad, enla conformación republicana, por importante que sea el rol de los parlamentarios.

Les ruego, pues, que no nos precipiten a llevar a cabo de inmediato una discusión que estamos superabiertos arealizar.

Ahora, Sus Señorías me podrán decir: "Demos una semana más, sobre la base de que el Gobierno retire laurgencia".

Tampoco quisiera poner sobre mi cabeza la espada de Damócles en cuanto a que en una semana tendremos claroun procedimiento para destituir a la autoridad que nos da sentido como nación: el Presidente de la República,quien tiene majestad como tal.

Sí, nos comprometemos absolutamente -porque todos queremos la probidad- a realizar un debate en serio acercade esa materia y a llegar a un consenso en cuanto a cómo una eventual transgresión severa a las normas sobregasto electoral podría dar lugar a un procedimiento que incluyera al Presidente de la República .

Pero si postergamos la discusión de este proyecto -y discúlpenme que me extienda-, ¿cuál será la señal? Losenemigos de todos quienes estamos acá van a decir: "Buscaron una coartada para no votar sobre la pérdida de suspropios cargos". Y ello sería un pésimo indicio en un momento de tanta fragilidad en la apreciación de la política.

Entonces, si a aquellos que no están convencidos de la asimetría derivada de no incluir al Primer Mandatario les

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parece, yo, en la historia fidedigna de la ley, me comprometo como Ministro Secretario General de la Presidencia aponer la mayor voluntad política para que busquemos un procedimiento que a todos nos satisfaga en cuanto a lassanciones aplicables ante un eventual fraude en materia de gasto electoral cometido por quien resulte elegidoPresidente la República .

No mezclemos a matacaballo dos materias de naturaleza tan distinta en un debate tan simple como el que nosplantea esta modificación constitucional.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, para una cuestión de Reglamento.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta , con relación a la propuesta reglamentaria que hizo el Senador Zaldívar, y entendiendoperfectamente su motivación, yo simplemente quiero dejar constancia de que en la Comisión sí se debatiólatamente esta materia, y muy bien, en el sentido de que hay argumentos a favor y argumentos en contra.

Por lo tanto, no se trata de que a la Comisión se le pasó -por así decirlo- la discusión de este tema o de que élquedó sin resolución.

Entonces, ¿cuál es la situación reglamentaria? Que sería un tanto impresentable que este proyecto, que abordauna materia que ha sido emblemática en todo el debate público y que llega al extremo de establecer la cesaciónen el cargo respecto de autoridades elegidas por sufragio popular, por el hecho de existir una legítima diferenciaen cuanto a la inclusión del Presidente de la República , la que en la Comisión fue zanjada mediante una votaciónde mayoría (3 votos contra 2), debiera volver a dicho órgano técnico, que ya se pronunció en forma unánime antela necesidad de introducir esta reforma constitucional, para repetir un debate que ya se hizo.

En otras palabras, mi propuesta reglamentaria es la siguiente: que los señores Senadores que legítimamente(porque este tema es debatible) estén por incluir al Presidente de la República en esta modificación constitucionalvoten a favor de la indicación correspondiente -esa es la cuestión reglamentaria-, pero que ello no comprometa launanimidad alcanzada en la Comisión y que ha existido en el debate público por parte de todos los parlamentarios(no conozco Diputado o Senador que no se haya manifestado en favor de esta reforma).

En síntesis, con respecto al planteamiento del Senador Larraín y a la propuesta reglamentaria del colega Zaldívar ,sugiero, más que volver este proyecto a la Comisión, donde -reitero- se discutió latamente, que quien esté porincluir al Primer Mandatario vote favorablemente la indicación renovada que plantea esto.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Estamos dándonos vuelta en lo mismo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Sigamos!

El señor QUINTANA.-

¡Sí!

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Como al parecer el señor Ministro no está en disposición de retirar la urgencia, proseguiremos la discusión yvotaremos las indicaciones en su momento.

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Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , la discusión a la que hemos derivado en los últimos minutos a raíz de la intervención delPresidente de la Unión Demócrata Independiente es lo más parecido a transformar en derrota algo que podría serun triunfo de la democracia, de una mejor calidad de la política -como señaló la Presidenta hoy en El Salvador-, delas instituciones.

Y diluimos el debate.

Considero bueno el llamado que realizó el colega Zaldívar a que la UDI reflexione sobre el planteamiento delSenador Larraín.

No es conveniente un bloqueo legislativo a una iniciativa sobre una materia tan sensible como esta, que el paísestá mirando. Porque cuando Eduardo Engel y la Comisión que presidió por encargo de la Presidenta Bacheletplantearon sus propuestas -al igual que muchos ciudadanos de nuestro país-, todos los sectores dijimos que sedebían incluir en la Agenda para la Transparencia y la Probidad medidas como las que ahora se proponen. Y esta,claramente, es una de las que más duele.

Entonces, al final, uno se puede poner mal al pensar en esta discusión y suponer que, tras el intento de incorporarla figura presidencial, más bien lo que se busca es que se caiga este proyecto para que no tengamos cesación enel cargo.

Por eso, quiero destacar lo que decía el Presidente de la Comisión Especial Encargada de Conocer Proyectos deProbidad y Transparencia, el Senador señor Ignacio Walker , en cuanto a que esto fue largamente debatido -lomencionaba también el Senador Harboe- y se aprobó por unanimidad en aquella.

Entiendo que incluso estuvieron revisando legislación comparada -nuestras Cartas Fundamentales, desde la de1928 en adelante, y otras diez de otros países-, donde la situación finalmente se resuelve de la misma maneracomo se plantea acá. O sea, no puede ocurrir que un órgano administrativo, léase el Consejo Directivo del ServicioElectoral, sea finalmente el que termine generando una inestabilidad política institucional en el país.

¡Aquí no estamos inventando la rueda!

Estas discusiones ya se han hecho.

Por eso, llama la atención que ciertos sectores, que uno podría situar en el ámbito portaliano-presidencialista, hoycuestionen la figura presidencial.

Creo que el Ministro Eyzaguirre ha hecho bien en mantener este debate. Y el país tendrá que juzgar quiénesrealmente desean que se incorpore la pérdida del escaño y quiénes están por mantener la situación, el statu quo,tal como existe hoy.

Aquí ha habido una discusión bastante rica (es cosa de mirar el informe). Porque esta iniciativa originalmentepartió de manera bastante débil y se recogieron proposiciones de distintos señores Senadores. Primero se modificóel artículo 125; luego, el 60 y, finalmente, se agregaron otras causales de cesación en el cargo de Diputados ySenadores. Pero, además -como se ha dicho-, se incorporó a los consejeros regionales, a los concejales, a losalcaldes. Es decir, a cualquiera que transgreda la ley.

¿Por qué no está aquí -y lo decía el Senador De Urresti, hace unos minutos- la figura del Presidente de laRepública?

En primer lugar, recordemos que, a diferencia de cualquiera de nosotros, el Presidente de la República carece defuero. Cuenta -por así decirlo- con una ventaja procesal: declarar por oficio.

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¡Declarar por oficio! Esa es la ventaja procesal del Primer Mandatario.

Hoy, ante cualquier contravención del candidato presidencial que sea, se puede presentar una querella u otraacción.

De verdad, siento que estamos llevando esta discusión a un punto complejo.

Alguien decía: "¿Y los medios de comunicación?". Bueno, los medios de comunicación tendrán que hacer elescrutinio que corresponde y ver quiénes están por avanzar en lo relativo a la pérdida del escaño y quiénesclaramente están por la línea del subterfugio.

Estamos alterando principios básicos de la soberanía, que reside en el pueblo, que elige determinados órganos yque establece el juicio político: la acusación constitucional para la cesación en el cargo del Presidente de laRepública . No puede ocurrir que un órgano administrativo, el Consejo Directivo del SERVEL -reitero-, terminegenerando un clima de inestabilidad política.

Eso sería hacerle un flaco favor a la democracia, al fortalecimiento de las instituciones.

Por lo tanto, señora Presidenta , esto es una buena noticia y tenemos que permitir que se selle como tal: en esteSenado, después de cien días de lanzada esta Agenda -donde no tenemos muchos proyectos aprobados-, estamosdando un paso, al acordar una de las iniciativas que más duelen: la cesación en los cargos parlamentarios y en losotros de elección popular que se han señalado.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , la verdad es que mientras el Senado y los Gobiernos continúen parchando la nauseabundaConstitución del 80, que no cabe sino que sepultar, seguiremos teniendo este debate.

¡Seguimos parchándola!

Le quiero decir al Ministro que yo había establecido que no votaría a favor de ningún parche más a esta CartaFundamental, porque se cae a pedazos.

Esta reforma es un nuevo parche más.

¡En el fondo toda la Constitución no sirve!

Hay que cambiarla desde abajo.

Quiero llamar su atención y decirles que el inciso cuarto del artículo 60, que estamos discutiendo, mantiene unhecho abominable por el cual fui objeto de una acusación ante el Tribunal Constitucional.

No sé si los Senadores han visto que aún figura en esta nefasta Constitución lo siguiente (inciso cuarto del artículo60): "Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio,que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación delempleador o de los trabajadores" (...) "sean del sector público o privado...".

No quedaría ningún Senador en la Sala si aplicáramos ese artículo, que es letra muerta.

Agrega la norma: "... o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará alparlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza,con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento".

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El inciso cuarto del artículo 60 carece absolutamente de vigencia. Así lo estableció el fallo del TribunalConstitucional, por diez contra cero, cuando se intentó aplicarlo al Senador Alejandro Navarro.

¡Diez contra cero ganamos en el Tribunal Constitucional, y sigue vigente tal disposición!

Esta hubiera sido una buena ocasión para derogarla. Sin embargo, entiendo que vamos hacia una nueva CartaFundamental, que no se va a lograr en el Gobierno de la Presidenta Bachelet.

¡No habrá nueva Constitución ni asamblea constituyente en este Gobierno!

Eso lo tengo más que claro. Y lo dijimos en 2014, en el primer año de la Presidenta Bachelet.

Por tanto, este parche, porque efectivamente el modelo está agotado, elude un tema de fondo. Yo soy partidariode que el Primer Mandatario quede sujeto al escrutinio, a que si su campaña fue financiada ilegalmente pierda elcargo.

¿Qué motivo habría para excluirlo? Se señala que existe el juicio político en la acusación constitucional. Noobstante, la Carta indica que "es por los actos que hubiera ejercido en su mandato". Y un Presidente que es electode manera ilícita, ilegal, no ejerce su mandato.

Por ende, la acusación constitucional establecida como mecanismo revocatorio del mandato del Presidente de laRepública no sirve para este caso.

Entonces, siento que tendría que haber un juicio político, pues no me parece prudente que aprobemos una normaque excluya al Presidente . O sea, este puede gastar lo que quiera: 30 millones de dólares, 40 millones de dólares,y comprarse el cargo. Puede cometer ilícitos y no va a tener sanción, va a continuar en él.

Por tanto, resulta claro que necesitamos una norma que establezca el procedimiento de igualdad ante la ley. ¿Porqué un Senador que viola la ley de financiamiento electoral ha de perder su cargo y no el Presidente de laRepública?

Comparto que el mecanismo adecuado no es el Tribunal Electoral. Debe existir en esta Constitución una fórmulaadicional que permita determinar si la elección del Presidente de la República se hizo por medios lícitos o ilícitos.

Y, en tal sentido, quiero decir que debiéramos estar discutiendo el referéndum revocatorio, ¡el referéndumrevocatorio!

Para los críticos de la democracia venezolana, para los críticos de la democracia ecuatoriana, para los críticos de lademocracia boliviana, el referéndum revocatorio significa -no se atreven- que el que da el poder lo quita.

Si a la mitad del mandato la ciudadanía, el pueblo, reúne una firma más que los votos totales que llevaron alPresidente al poder, se revoca su mandato, pues lo ha hecho mal.

¡Referéndum revocatorio; contraloría ciudadana!

Eso lo vamos a discutir en la nueva Constitución, no ahora.

Yo soy partícipe de que debe estar incluido el Presidente de la República. El mecanismo del Tribunal Electoral nome parece el adecuado y le pido al Ministro, entonces, que lleguemos a un punto intermedio. Porque, cuandohacemos malas leyes, todos terminamos mal.

Está por terminar mi tiempo, señora Presidenta , ¿me concede un minuto adicional?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Sí, señor Senador.

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El señor NAVARRO.-

Gracias.

La Nueva Mayoría va a intentar recomponerse y aprobar igual el proyecto de ley con los votos que tiene. No es elmejor mecanismo. Uno esperaría que esto fuera aprobado unánimemente por el Senado y no usar la mayoría.Porque creo que existe coincidencia en el tema de fondo: se busca privilegiar la figura de la monarquíapresidencial. Sin embargo, creo que este se elude.

¡Yo estoy hasta la coronilla de la figura de la monarquía presidencial!

Aquí hay defensores, al igual que en la vieja oligarquía monárquica española, que todavía gustan de los salones, delos privilegios. No obstante, la democracia exige participación y el Presidente no puede quedar exento de sercuestionado por la forma ilícita de ser electo.

El mecanismo propuesto en el artículo en cuestión no es el más adecuado. Debemos buscar uno que contribuya.Se mofaron el 2003 cuando propuse lo mismo: la pérdida del cargo.

Advertí de la debacle, pero no fui escuchado.

El señor COLOMA .-

¡Y no lo siguen escuchando...!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , como una de las autoras de la moción que presentamos en forma transversal cinco Senadoresy Senadoras en enero pasado, que se refundió con un mensaje del Ejecutivo , obviamente estoy a favor de esteproyecto de reforma constitucional.

Me parece que una de las cosas más complejas que suceden es cuando hay representantes populares -enparticular, parlamentarios- que ganan las elecciones con trampa.

Definitivamente, esto lo hacemos extensivo a cualquier representante popular. Por cierto, el día en que losintendentes sean electos mediante voto popular también serán debidamente incluidos.

Lo importante aquí es que, cuando hay un daño a la fe pública, es necesario revocar esa decisión soberana en elsecreto de la urna. Porque, obviamente -reitero-, hay un daño a la fe pública y una vulneración de la Constituciónque se juró o prometió defender y respetar.

Por lo tanto, estoy absolutamente de acuerdo con que una persona, sin importar la posición que ocupe -no estoyde acuerdo con la gente que habla de un modesto cargo de Concejal; porque yo lo ejercí, y debo decir que unohace el cargo y no este a las personas: algunos ocupan puestos elevados, pero les quedan como poncho, y otrospuestos pequeños o modestos y lo hacen muy bien-, sea Concejal, Alcalde , Senador o Diputado , debe poder serremovida de su cargo. Tengo una profunda convicción respecto a este punto.

Asimismo, pienso que aquella no debería ser reemplazada por alguien designado por un partido político, sino queelecta por la ciudadanía a través de una elección complementaria -soy coautora de una de las iniciativaspresentadas hace ya años para que se realicen elecciones complementarias-, porque de esa manera no se burlaríala decisión soberana.

Ahora bien, sí estimo interesante que todos los cargos de representación popular, incluido el de Presidente de la

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República , estén sometidos a este tipo de destitución. Porque, cuando se argumenta que un juicio político basta yes suficiente, recordemos que este procedimiento, por medio de las acusaciones constitucionales, se encuentrasometido al juego de las mayorías y las minorías. Y, en esos casos, los Senadores y Senadoras nos convertimos enjueces, mientras que la Cámara de Diputados ejerce constitucionalmente como parte acusadora.

Dicho lo anterior, anuncio que voy a votar a favor de la indicación que incorpora la figura del Presidente de laRepública. Porque pienso que todos los cargos deben estar sometidos por igual a las normas legales.

Desde tal punto de vista, estimo muy importante pronunciarnos hoy en particular sobre el proyecto para avanzaren la Agenda para la Transparencia y la Probidad, que es un compromiso del Congreso Nacional con el país.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

A continuación está inscrito el Honorable señor Espina. Pero antes quiero decir que, cuando concluya Su Señoría,vamos a efectuar una reunión de Comités. Así que hago un llamado a los jefes de bancada para que no se retirende la Sala.

Puede intervenir, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en verdad, no busco reafirmar lo que han dicho muchos oradores en el sentido de que estadisposición es fruto de la experiencia práctica.

Lamentablemente, se han descubierto mecanismos de financiamiento irregular en las campañas electorales. Paraalgunos, ciertos casos constituyen un delito, mientras que para otros, no. Pero el hecho es que existen mecanismosde financiamiento irregulares, para lo cual prácticamente no existe sanción y, cuando la hay, el plazo deprescripción es muy corto.

Entonces, la pregunta que uno se formula es si alguien que se costeó irregularmente su campaña habría ganado laelección con un financiamiento regular. Y ese punto lleva a que, finalmente, se establezca una norma que señalaque si el Tribunal Electoral, producto de una investigación del Servicio Electoral, considera que hubo una infraccióngrave, destituya a la persona de que se trate del cargo.

El punto es qué pasa con el Presidente de la República.

Yo tengo una tesis distinta de la que aquí se ha planteado. Porque, a mi juicio, dejar en manos del TribunalElectoral la destitución del Jefe de Estado , siendo la primera autoridad del país, podría prestarse para unademanda activa en su contra por razones políticas que lo tenga en cuestionamiento durante largo tiempo, porquetodos estos procesos demoran años.

Y, aunque nos duela, el Presidente de la República es distinto de los parlamentarios.

Si el día de mañana es denunciado un Primer Mandatario por estos hechos y la investigación demora un año,estará cuestionado por todo ese tiempo.

En nuestra institucionalidad existe un mecanismo de destitución del Presidente de la República mediante unaacusación constitucional. A diferencia de las demás autoridades, el Primer Mandatario puede ser acusado "poractos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringidoabiertamente la Constitución o las leyes". Y para la declaración de culpabilidad se requiere el quórum de dostercios de los Senadores en ejercicio.

¿Por qué se estableció ese quórum?

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Precisamente, para que el Presidente de la República no pueda, el día de mañana, ser objeto de una acusación porrazones políticas que lleven a una mayoría a destituirlo y a generar un cuadro de inestabilidad en el país.

Aún recuerdo la última acusación constitucional contra el entonces Ministro de Educación Harald Beyer , en la cual,en mi modesta opinión, no había causal alguna que permitiera su destitución.

De acuerdo a la experiencia, cuando se aprueban tales acusaciones constitucionales -por deformación profesional,trato de leerlas en detalle-, pocas veces importan las razones objetivas: hay una decisión política.

Eso me parece supergrave, porque rara vez se rechaza una acusación. Cuando la decisión política ya viene tomadade la Cámara de Diputados, acá se la aprueba y se inventan los argumentos, a mi modesto juicio.

Creo que la acusación contra el Ministro Harald Beyer fue de una injusticia enorme, sin ningún fundamento legal,sin ningún motivo verdaderamente. Pero ya había una decisión política tomada: echarlo del cargo. Así fue, desdemi modesta perspectiva.

Probablemente, en los casos anteriores sucedió lo mismo. Puede ser. Pero yo no compito. Esta es la teoría delempate. Aquí me estoy refiriendo a un procedimiento. Es posible que para algunos así fuera con la destitución deese Secretario de Estado . Yo al menos trato de formarme mi punto de vista acerca de la situación. Es posible queen casos anteriores se haya aplicado exactamente el mismo criterio, que considero malo.

Entonces, quizás un mecanismo apropiado sería incluir, en esta hipótesis de financiamiento grave e irregular, unacausal de acusación constitucional para el Presidente de la República . Y dejarlo de esa manera. Porque deberíahaber una norma explícita y con un quórum alto.

Alguien me dirá: ¿por qué en el caso del Primer Mandatario debe existir un quórum distinto de los demás?

No nos equivoquemos, no es lo mismo que un parlamentario, justa o injustamente -recalco: justa o injustamente,para que nadie se sienta aludido-, sea formalizado, a que lo sea el Presidente de Chile .

Es posible resolver el problema dejando como causal de acusación constitucional una grave infracción a las normasrelativas al financiamiento de las campañas.

Sus Señorías comprenderán que, si el día de mañana se prueba la comisión de esa grave infracción, para unamayoría política que se resista a aceptar la acusación constitucional de un Presidente sorprendido en tal situaciónel costo político será enorme.

Pero, en mi opinión -soy presidencialista en esto-, debiéramos incorporar esa causal, pero con el quórum queestablece la Carta Fundamental. De manera que si el Presidente de la República incurriera en esa infracción y sepresentara la acusación el ganarla o perderla dependiera de la fuerza de la opinión pública.

Si hoy un Presidente de Chile fuera formalizado por un tribunal por financiamiento ilegal de su campaña, no sécuánto resistiría en el ejercicio de su cargo. Entonces, es una decisión judicial.

Sin embargo, en este caso, eso igual le pasaría si lo formalizaran. Porque si es delito, esta disposición no alteraránada. Pero, si se trata de una infracción que no se considere delito tributario o penal, será suficiente con dejarsometido al Primer Mandatario a las disposiciones constitucionales relativas a la causal de destitución, con laexigencia de un quórum más alto, dada la naturaleza y la envergadura de su cargo.

Señor Presidente , ¿me concede treinta segundos más, porque quiero aclarar algo sobre el fuero?

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Gracias.

He escuchado muchas veces hablar respecto a esta materia, y les quiero pedir a mis distinguidos colegas queestudien un poquito más respecto al fuero. ¡Porque se dice cada barbaridad, que es una locura...!

En primer lugar, el fuero solo significa que, si a una persona afecta a él la acusan ante un juez de garantía, este notome la decisión, sino tres Ministros de Corte de Apelaciones .

¡Esa es toda la diferencia!

Además, ello tiende a proteger al querellante, porque la influencia que puede ejercer la autoridad acusadaprobablemente es mayor sobre un juez de garantía que sobre la sala de dicho tribunal.

Entonces, el fuero no es impunidad, como se ha dicho.

Simplemente, implica -reitero- que la acusación de que es objeto la persona en un juicio penal es resuelta por tresmagistrados de Corte de Apelaciones y no por un juez de garantía.

¡Esa es toda la diferencia!

Y efectivamente ello va en resguardo del querellante. Para él es mejor que tres Ministros se atrevan a fallar encontra de un parlamentario, pues un juez de garantía lo pensaría dos veces.

Hago la aclaración para dar a conocer en qué consiste el fuero parlamentario.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión por diez minutos.

)----------(

--Se suspendió a las 19.

--Se reanudó a las 19:15.

)----------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Señoras Senadoras y señores Senadores, les ruego poner atención.

Con relación a las indicaciones renovadas por los Senadores señores Prokurica y Navarro ; señoras Von Baer y VanRysselberghe , y señores Horvath , García , Chahuán , Allamand , Coloma , García-Huidobro , Hernán Larraín yPérez Varela , que buscan incluir la figura del Presidente de la República entre las normas que establecen lascausales de cesación en el cargo, se ha hecho un planteamiento.

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Lo manifestó, fundamentalmente, el Senador señor Espina y fue bastante acogido por todas las bancadas, ytambién por el Gobierno.

Se trata de analizar la posibilidad de incorporar, en el caso del Presidente de la República , las situaciones deinfracción grave a la Ley Electoral en materia de transparencia, límites y control del gasto electoral dentro delcapítulo de la Carta relacionado con la acusación constitucional, con el quórum de los dos tercios de los Senadoresen ejercicio y todo lo que Sus Señorías saben.

En ese entendido, y con el compromiso del Ejecutivo de acoger el planteamiento de las bancadas, quepresentarían una moción sobre el particular -el Gobierno pidió, obviamente, conocer su redacción-, los Senadoresque formularon esas indicaciones han accedido a retirarlas, de modo tal de avanzar en la aprobación de estareforma hoy.

Quedaría, pues, para otra instancia la reforma al Texto Fundamental para incluir, en la parte pertinente a laacusación constitucional, lo planteado respecto del Presidente de la República.

El Senador señor Espina nos ha pedido dejar constancia de que todo eso regirá hacia el futuro. Naturalmente, nohay ninguna situación particular que se quiera abordar en esa materia.

El señor Secretario nos va a indicar qué vamos a votar ahora.

Recuerdo que hay un compromiso en el sentido de no hacer uso de la palabra, con el objeto de poder avanzar. Lespido, por favor, que en eso seamos colaboradores.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Lo primero sería entender que las referidas indicaciones renovadas -puedo leer los nombres de quienes las firmansi es necesario- quedarían retiradas en virtud del acuerdo que se estaría tomando.

A raíz de eso, queda por resolver la votación separada que ha solicitado el Senador señor Coloma respecto a laletra b) del artículo único, que figura en la página 5 del texto comparado.

Después habrá que pronunciarse sobre el resto del artículo único, el cual puede cambiar según el resultado de laprimera votación.

El señor COLOMA .-

¡No va a tener buen resultado para mí, señor Presidente ...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que dicha norma requiere quórum especial de aprobación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Señor Secretario, le pido que lea la letra b), por favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

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La letra b) propone agregar en el artículo 125 de la Constitución Política el siguiente inciso segundo, nuevo: "Contodo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el TribunalCalificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral . Una ley orgánicaconstitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En votación la letra b) del artículo único.

--(Durante la votación).

El señor COLOMA.-

¿Puedo fundar mi posición brevemente, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, respecto de esta norma, simplemente deseo dejar constancia de mi posición en la historia de laley.

Hago presente que yo no tengo problema con el fondo de esta disposición. A mí me parece bien. Pero me preocupaque a esto se le dé rango constitucional.

¿Por qué?

Todas las causales de cesación en el cargo de parlamentario están en la Carta Fundamental. ¡Está bien! Hay unasmuy serias, como las relativas a la falta de probidad. Pero todas las causales de cesación en los cargos de alcalde,consejero regional y concejal están en sus respectivas leyes orgánicas. Y también se incluyen las que afectan laprobidad, que son las más delicadas.

Entonces, pienso que lo lógico es incluir esta disposición en la ley orgánica pertinente y no en la Constitución.

Por eso no voy a votar a favor de esta letra.

Pero quiero dejar claro que me motiva un tema de rigurosidad constitucional, de técnica y no de mérito.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

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--Se aprueba la letra b) del artículo único (25 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se alcanzóel quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina,García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Navarro, Pérez Varela,Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Coloma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Finalmente, corresponde votar a continuación el resto del texto del artículo único propuesto por la ComisiónEspecial de Probidad y Transparencia, el cual, naturalmente, también requiere de 20 votos favorables para suaprobación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En votación el resto del artículo único.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda apoyo esta propuesta legislativa que establece la cesación en el cargo de lasautoridades que indica.

Solamente deseo recordar que esta misma discusión la tuvimos el 2003. Mi impresión es que el resultado enaquella oportunidad se debió a la circunstancia histórica. Tal vez, cuando hay crisis, cuando pasa algo tremendo,recién accedemos a la reflexión. El 2003 presenté una indicación en este mismo sentido junto con el entoncesDiputado Montes . Pero, como en esa época el contexto histórico-político era otro y no había crisis, dichoplanteamiento se rechazó.

Creo que cometimos un error, y hoy lo estamos corrigiendo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

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--Se aprueba el resto del artículo único (25 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórumconstitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Navarro, Pérez Varela, Pizarro,Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

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Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

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1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 59. Legislatura 363.

Valparaíso, 12 de agosto de 2015.

Nº 190/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, la Moción, informes y antecedentesque se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines Nos10.000-07 y 9.860-07, refundidos:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:

a) Intercálase en el artículo 60 el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo aser incisos octavo y noveno, respectivamente:

“Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones,a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos enque existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ningunafunción o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de tres años.”.

b) Agrégase, en el artículo 125, el siguiente inciso segundo:

“Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el TribunalCalificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánicaconstitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de reforma constitucional fue aprobado, en general, con elvoto favorable de 35 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, las letras a) y b) del artículo único de la iniciativa fueron aprobadas con el voto afirmativo de 25Senadores, de un total de 33 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

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Informe de Comisión de Constitución

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2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 08 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 79. Legislatura363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTODE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA CESACIÓN EN LOS CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES,CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES YCONTROL DEL GASTO ELECTORAL.

BOLETINES NROS. 10.000-07-1/9.860-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en segundo trámiteconstitucional y primero reglamentario, los proyectos refundidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cuyo detalle es el siguiente:

1.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República para sancionar la infracción a las normas sobre financiamiento,transparencia y control del gasto electoral, Boletín N°10.000-07,

2.- Moción de las senadoras señoras Allende, doña Isabel y Pérez, doña Lily y de los senadores señores Harboe, donFelipe; Montes, don Carlos y Quinteros, don Rabindranath, que establece la cesación en el cargo parlamentariopara quien sea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegalo fraudulenta. Boletín N° 9.860-07.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que hacalificado de “discusión inmediata” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámaracuenta con un plazo de 6 días para afinar su tramitación, término que vence el día 14 de octubre próximo porhaberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 8 de octubre, recién pasado.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del Ministro Secretario General de laPresidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, de la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva y de losasesores de dicha cartera, señora Cristina Vio y los señores Iván Arcos y William García.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de establecer el cese de los cargos de diputado, senador,alcalde, consejero regional y concejal por infracción grave de las normas sobre transparencia, límites y control delgasto electoral, radicando el conocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, arequerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

2) Quórum de votación.

El H. Senado señaló que el artículo único del proyecto en informe requiere, en cada Cámara, la aprobación de lastres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio, al recaer en los Capítulos V y XIV, de conformidad alo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República. Vuestra Comisión deConstitución, Legislación, Justicia y Reglamento mantuvo este criterio.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 129ª, de fecha 9 de septiembre del 2015, se aprobó en general por la unanimidad de los diputados

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presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo;Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Monckeberg, don Cristián; Saffirio,don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

5) Se designó Diputada Informante a la señora Turres, doña Marisol.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS PROYECTOS.

1.- Boletín N° 10.000-07.

El mensaje que dio origen a este proyecto de reforma constitucional señala, entre sus antecedentes, que elEjecutivo se ha propuesto promover una serie de iniciativas de reformas constitucionales y legales paraimplementar un sistema democrático más profundo, transparente y participativo, en el cual sus autoridades rindancuentas directas ante la ciudadanía.

Con dicha finalidad, agrega, se requiere promover una reforma política integral, mediante una nueva arquitecturainstitucional para nuestro sistema democrático.

Incluye, dentro de aquellas iniciativas, la que sustituyó el sistema electoral binominal, al proyecto sobrefortalecimiento y transparencia de la democracia, junto con una mayor regulación de las campañas electorales yun Servicio Electoral con mayores funciones y atribuciones en materia de fiscalización y sanciones. En la mismalínea, añade, se enmarca el proyecto destinado a crear una nueva ley de partidos políticos, que permita elfuncionamiento instituciones modernas, mejores estándares de gestión y un alto grado de democracia interna.

En ese contexto, la expresión de motivos del proyecto de reforma constitucional añade que dichas iniciativasrequieren un mayor grado de responsabilidad de las autoridades que ejercen funciones públicas, tal como ha sidopropuesto por el Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y lacorrupción.

Por otro lado, agrega que el proyecto se inserta en una serie de iniciativas cuyo propósito apunta a mejorar losestándares de transparencia de la actividad política. En efecto, describe que, al anunciarse la creación de dichoConsejo Asesor Presidencial, el Ejecutivo manifestó su compromiso de enviar un proyecto de reforma constitucionalpara establecer sanciones, incluso la pérdida del cargo, a aquellos representantes electos que hayan incurrido endelitos sancionados por los Tribunales de Justicia.

Puntualiza que las razones que animan la iniciativa en estudio radican en la necesidad de garantizar altos nivelesde transparencia y responsabilidad de la actividad política, donde aquellos que hayan accedido a su cargomediante prácticas ilegales y delictivas en el financiamiento de sus campañas deban cesar en el ejercicio de sucargo y no puedan ejercer funciones de representación.

Al efecto, el proyecto de reforma constitucional considera tres pilares esenciales, consistentes en la transparencia,probidad y responsabilidad política.

Respecto de la transparencia, la iniciativa pretende hacer efectivo dicho principio, toda vez que constituye unaherramienta que, en sí misma, desincentiva la corrupción, permite el control ciudadano y asegura que los interesesparticulares no se antepongan a los intereses generales.

Asimismo, agrega que la probidad en el actuar de las autoridades electas por la ciudadanía resulta fundamentalpara asegurar la primacía de los intereses generales por sobre los intereses particulares.

En esa línea, sostiene que la legitimidad de que están dotadas las autoridades electas es sometida a controlesperiódicos y, en la medida que las sociedades cambian y la ciudadanía asume un rol más activo, aumentan losniveles de exigencia con los cuales se mide a los gobernantes y representantes, particularmente en lo relativo a losestándares de transparencia y rendición de cuentas.

De ese modo, agrega que, en momentos en que nuestro país atraviesa por la necesidad de promover una serie decambios estructurales, resulta fundamental favorecer el consenso y la aprobación de propuestas que mejoren la

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relación entre las autoridades y la ciudadanía. Con dicha finalidad, añade que es necesario asegurar que todo actoreñido con la probidad y la transparencia se sancione con la severidad que corresponde ante situacionesabsolutamente inaceptables que quebrantan la confianza de la ciudadanía.

En ese sentido, la iniciativa comparte el propósito de una serie de mociones que apuntan en el mismo sentido,tales como la reforma constitucional presentada por las senadoras señoras Allende y Pérez San Martín y lossenadores señores Harboe, Montes y Quinteros, que establece la cesación en el cargo parlamentario para quiensea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal ofraudulenta, correspondiente al Boletín N° 9.860-07.

Asimismo, describe que, en el marco de la discusión del proyecto de ley para el Fortalecimiento y Transparencia dela Democracia (Boletín N° 9.790-07), se ha planteado la misma idea por parte de los diputados integrantes de laComisión de Constitución, Legislación y Justicia, en tanto que, a propósito de la discusión del proyecto de ley deprobidad en la función pública (Boletín Nº 7.616-06), los senadores que integran la Comisión de Gobierno,Descentralización y Regionalización han expresado su voluntad de presentar una reforma constitucional quesancione eficazmente la infracción al principio de probidad, incluso con el cese en el cargo respectivo; iniciativa acuyo respecto el Ejecutivo ha manifestado su respaldo.

En consecuencia, la reforma constitucional en estudio aborda la cesación en aquellos cargos de elección popularque carecen de facultad legislativa, esto es, no se refiere a diputados y senadores, quienes, en uso de su iniciativalegislativa, han propuesto establecer las normas que les han parecido aplicables en ese ámbito, los que seránimpulsados por el Ejecutivo.

Enseguida, el mensaje expone el contenido de la propuesta de reforma constitucional en estudio.

Al efecto, señala que ésta propone el cese en el ejercicio del cargo para los titulares de cargos de elección popularque defrauden las normas de financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral. De ese modo,apunta a imponer una sanción directa en la Constitución, que no dependa de la entidad de la pena finalmenteaplicada al eventual delito, sino que opere de pleno derecho una vez que se encuentra firme la sentenciacondenatoria respectiva.

Prosigue diciendo que hoy en día, por aplicación del número 2 del artículo 17 de la Constitución Política de laRepública, se pierde la ciudadanía por condena a pena aflictiva -esto es, cuando ésta excede de tres años-afectando el derecho a ejercer cargos de elección popular al no concurrir un requisito de elegibilidad. Sin embargo,al existir atenuantes o medidas alternativas a la privación de libertad, la pena efectivamente aplicada no siemprecoincidirá con la pena abstracta de la ley, diluyéndose, de ese modo, la sanción que contempla dicha normaconstitucional, provocando, en consecuencia, una sensación de impunidad.

Por lo tanto, la reforma constitucional en análisis propone la cesación en el cargo por infracción a las normas sobrefinanciamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral. De ese modo, pretende establecer una sanciónefectiva y ejemplarizante para las autoridades que hayan infringido gravemente las normas que regulan elfinanciamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral, resguardando el debido proceso, toda vez quedicha sanción sólo puede operar ante una resolución firme y ejecutoriada de la autoridad competente.

2.- Boletín N° 9.860-07.

La moción que dio origen a este proyecto de reforma constitucional, entre sus fundamentos, expone las siguientesconsideraciones.

En primer lugar, señala que, en un sistema democrático, resulta fundamental que los actores políticos, incluyendoa todos los candidatos a cargos de elección popular, respeten las normas que regulan el financiamiento de laactividad política.

En ese sentido, sostiene que, para cumplir dicha finalidad, resulta primordial establecer la posibilidad de pérdidadel escaño para el Diputado o Senador que hubiere sido condenado, mediante sentencia firme o ejecutoriada, porhaber financiado su campaña electoral con aportes de terceros obtenidos mediante actos ilegales o fraudulentos.

De ese modo, la iniciativa expone que es posible desarrollar lo preceptuado en el inciso primero del artículo 5° Ade la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que establece que los diputados y senadores

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ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia.

Asimismo, la moción propone introducir en la Constitución Política de la República, de modo expreso, la posibilidadde renuncia voluntaria de diputados y senadores.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que introduce las siguientes modificaciones a laConstitución Política de la República:

1.- Se propone agregar en el artículo 60 un inciso sexto, nuevo, estableciendo la cesación del cargo respecto de losdiputados y senadores que hubieren infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control delgasto electoral.

2.- Asimismo, mediante un inciso nuevo que propone agregar en el artículo 125, se contempla a los alcaldes,concejales y consejeros regionales dentro de las autoridades de elección popular que pueden ser cesadas en elcargo por las mismas infracciones referidas anteriormente.

III.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

1.- Discusión General.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 129ª, de fecha 9 deseptiembre del 2015, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo;Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Monckeberg, don Cristián; Saffirio,don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Durante la discusión general el Ministro Secretario General de la Presidencia, don Nicolás Eyzaguirre, señaló queesta reforma forma parte de la agenda de probidad de este Gobierno, específicamente de las primeras seisiniciativas que se busca aprobar durante este año, y que apuntan a generar un marco regulatorio para laspróximas elecciones municipales.

Explicó que esta reforma establece que cesarán en sus cargos las autoridades que hayan infringido gravemente lasnormas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral. Para ello, modifica la Constitución en su artículo60, respecto de diputados y senadores, y en su artículo 125, en relación con alcaldes, consejeros regionales yconcejales. Añadió que la modificación comprende los casos de autoridades que ya se encuentran ejerciendo elcargo como los de aquellas que están en calidad de electas, aclarando que por la demora natural del proceso queimplica asumir un cargo, no se estimó necesario establecer que la sanción se imponga antes de dicha asunción.

Informó que el texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, señala que dicha sanción seaplicará desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento delConsejo Directivo del Servicio Electoral.

En cuanto a cuáles son las infracciones que generan esta sanción, señaló que no cualquiera dará origen a lacesación en el cargo, sino sólo aquellas que sean catalogadas como “infracciones graves” a través de una LeyOrgánica Constitucional (LOC). Explicó que estas normas de LOC se han introducido como indicaciones en elproyecto de ley sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia que actualmente discute, en segundotrámite, la Comisión Especial de Probidad del Senado. En particular, se considerarán “infracciones graves”:

a) Sobrepasar en un 25% el limite al gasto electoral para cada candidatura;

b) Que la declaración de gasto efectivo tenga una diferencia superior al 20% respecto de lo determinado por elSERVEL;

c) Aceptar aportes de personas jurídicas;

d) Los delitos relacionados con transparencia, límite y control de gasto electoral que el proyecto de Fortalecimiento

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de la Democracia incorpora a la ley N° 19.884.

Respecto de los parlamentarios, indicó que el proyecto aprobado por el Senado determina que además del TribunalCalificador de Elecciones se pronunciará sobre la cesación en el cargo el Tribunal Constitucional, conforme a loestablecido en el artículo 93 N°14 de la Constitución Política. Sobre este punto, precisó que el TribunalConstitucional se limitará a determinar si concurrieron los elementos de la causal, operando la cesación en el cargode desde la fecha en que lo señala la norma, luego de lo cual se introduce una inhabilidad de 3 años para eldiputado o senador que perdiere el cargo por estas causales, lo que conlleva que éstos no podrán optar a ningunafunción o empleo público, sea o no de elección popular, durante dicho plazo.

Por último, señaló que en el Senado se discutió si debía incorporarse al Presidente de la República, y se acordó nohacerlo en tanto el Presidente es también Jefe de Estado y en caso de cesar en su cargo podría producirse unadisrupción en el normal funcionamiento de la democracia.

El diputado señor Ceroni consultó por una de las infracciones graves, en particular sobrepasar en un 25% el límitede gasto electoral, señalando que este es un monto bastante alto. A su juicio, debería ser un monto inferior.

El diputado señor Saffirio consultó por la inhabilidad de tres años, porque producida la cesación en los primerosaños del cargo podría la misma persona volver a su cargo, siendo más razonable que la cesación fuera por todo elperíodo.

El diputado señor Chahin señaló que se resolvería estableciendo que no puede ejercer cargo público por elsiguiente período.

El diputado señor Chahin consultó porque la prohibición de tres años no se aplica a otros cargos. Además, consultópor la intervención del Tribunal Calificador de Elecciones y la eventual revisión por parte del TribunalConstitucional, y si se piensa modificar también el artículo 95 de la Constitución Política de la República (CPR), encircunstancias que quien dirime en el Tribunal Calificador de Elecciones es precisamente un parlamentario,corriéndose el riesgo de introducir un criterio político en estos procesos. Si se mantiene de esta forma, debería almenos ser una decisión revisable por el Tribunal Constitucional.

El diputado señor Soto consideró que esta iniciativa viene a remediar un vacío importante en nuestra legislación,por lo que manifestó su respaldo al proyecto. No obstante, también manifestó sus dudas respecto de la inhabilidadpor tres años y coincidió en que no debería poder volver a postularse al menos por el siguiente período. Ensegundo lugar, respecto de la cesación del cargo existe una diferencia de tiempo entre la elección y la asunción delcargo, plazo en que este proceso podría tramitarse, por lo que consultó qué pasaría si se adopta la cesación antesde asumir el cargo. En tercer lugar, respecto de la definición de infracción grave le preocupa la causal dediscordancia entre lo declarado y las cuentas presentadas, porque hay errores contables de imputación que nonecesariamente implican dolo o vulneración de las normas. Por último, consultó si el procedimiento ante elTribunal Calificador de Elecciones y el Tribunal Constitucional está reglado, si es una doble instancia y cuáles sonlos tiempos.

El diputado señor Coloma preguntó por la infracción de normativa de personas que no resultaron electas y si sepodría aplicar igualmente la inhabilidad para las siguientes elecciones. Compartió también las objeciones a lacausal del 20% respecto de lo determinado por el SERVEL y solicitó que se redacte esta causal en referencia a unacifra más clara. En tercer lugar consultó a que se refieren los delitos relacionados con transparencia y control y sino constituye una causal demasiado amplia.

El diputado señor Ceroni aludió a la reforma al artículo 125 y la omisión a establecer expresamente la inhabilidad aejercer el cargo en los siguientes años, aun cuando puede estar regulado en la respectiva LOC. Respecto a nopoder optar a un empleo público, consultó si abarca solo cargos de elección popular o también otros cargospúblicos, ya que si no hay delito podría ser una extensión demasiado amplia.

La diputada señora Turres, doña Marisol, consultó por la situación del Presidente de la República, ya que es esta lamáxima autoridad del país. Además, consultó si esto se inserta en el ámbito del derecho administrativo o delderecho penal propiamente tal, ya que las penas accesorias son propias de esta última esfera. Y en tercer lugar,solicitó mayor claridad respecto a los delitos de la ley 19.884.

El diputado Monckeberg, don Cristián, consultó también por las razones que excluyeron al Presidente de la

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República. Asimismo, preguntó por qué se hace referencia a otra ley en cuanto causales en vez de establecerlasdirectamente en esta reforma. En particular, le parece discutible la causal de una diferencia superior al 20% y el roldel SERVEL en esta infracción. También preguntó por quién no ha asumido aun el cargo.

El diputado señor Squella planteó la duda respecto de las causales que ya establece el artículo 60 de la CPR, yaque para algunas se aplica una inhabilidad por dos años y luego hay otras causales que implican pérdida derequisitos de elegibilidad (pena aflictiva), y aun en ese caso que es el más grave, no hay una sanción accesoria. Ensu opinión, esta es una oportunidad para uniformar las penas accesorias en esta materia.

El Ministro Eyzaguirre explicó que la ley 19.884 volverá en tercer trámite legislativo, pero adelantó que lascausales serían: por un lado, el exceso de un 25% del máximo gasto; y otra causal sería el diferencial respecto delgasto declarado y el gasto determinado por el SERVEL, es decir, que si se declara un 1% el gasto determinado porel SERVEL no podrá ser menos del 0,8%. Ambas causales buscan sancionar una diferencia que es bastanteapreciable y que permite presumir que se fue más allá de meros errores contables. Respecto del TribunalCalificador de Elecciones señaló que la propuesta fue que el sancionado no pudiera participar en la siguienteelección, pero en caso de los senadores serían 8 años y para diputados 4, y finalmente el plazo quedo fijado en tresaños. Pero coincidió en que debe haber una proporcionalidad entre las faltas y las penas.

También coincidió en que podrían establecerse sanciones para el caso de infractores que no resultaron electos.Defendió asimismo, que la sanción abarque cargos públicos y no solo cargos de elección popular, ya que se aplicanlas mismas razones de probidad para excluir al infractor de cargos públicos. Por último, reitero que respecto delPresidente se estimó que en su calidad de jefe de estado no sería conveniente que cesara en su cargo, ni que sepresentaran acusaciones que generaran inestabilidad política al interior del país. Pero señaló que están dispuestosa debatir en torno a este tema, aunque estiman que este proyecto de ley tiene otro foco.

El diputado señor Chahin replicó que la titularidad para exigir esta sanción recae en el Consejo del SERVEL, órganoque tiene la suficiente autonomía como para superar estos temores.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Iván Arcos, aclaró que efectivamente el SERVELtiene autonomía constitucional, pero quien emite la sentencia es el Tribunal Calificador de Elecciones, y se estimóque no era conveniente entregar a este órgano la facultad de hacer cesar en el cargo a la máxima autoridad delpaís. Respecto de las causales de infracción, aclaró que estas sanciones son políticas, por lo que corresponden alámbito administrativo, salvo la causal que alude a los delitos que se establecerán en la ley 19.884, aun entramitación.

La asesora de esa Secretaría de Estado, señora Cristina Vio, añadió que las atribuciones del Tribunal Constitucionalen la cesación del cargo siguen las reglas generales (artículo 93, N° 14 CPR), pero que este último no revisa elfondo del asunto, sino que es el Tribunal Calificador de Elecciones quien evalúa la infracción propiamente tal y lacesación opera de pleno derecho, limitándose el Tribunal Constitucional a declararla. Agregó que el TribunalConstitucional ha sostenido esta postura respecto de atribuciones similares, por ejemplo, respecto de la cesaciónen el cargo por parte de parlamentarios designados como Ministros de Estado.

El señor Arcos añadió respecto de la inhabilidad de alcaldes y concejeros regionales, que este reforma fue fruto deuna indicación de los senadores.

El diputado señor Saffirio propuso respecto de la primera norma, añadir una frase que no permita postular a uncargo de elección popular en la elección siguiente.

El diputado señor Trisotti señaló que le incomoda legislar refiriendo a causales que están en otro cuerpo legal aunen tramitación. Agregó que la causal del 25% puede no ser una diferencia significativa respecto de campañas paracargos de concejeros u otros. También compartió las dudas respecto de la determinación que hace el SERVEL encuanto a la segunda causal. Por último, solicitó aclaración respecto del procedimiento ante el Tribunal Calificadorde Elecciones y si efectivamente se cumple con el mandato del debido proceso y el principio de doble instancia.

El diputado señor Chahin señaló que la norma no dice exactamente que la cesación operaría de pleno derecho yque bastaría la sentencia Tribunal Calificador de Elecciones. Según lo señalado en la norma, es posible interpretarque el Tribunal Calificador de Elecciones establece la sanción, pero que es el Tribunal Constitucional, en función delartículo 93 N° 14 de la CPR, quien evalúa y se pronuncia sobre el cese.

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El diputado Monckeberg, don Cristián, señaló que no le parecen suficientes razones para excluir de estas normas alPresidente de la República. A su juicio, sería conveniente incorporarlo, aun cuando eso requiera mejorar lascausales de infracción grave.

El diputado señor Farcas coincidió en que debería incorporarse al Presidente de la República, ya que resultainconsistente hacerlo solo para cargos de menor entidad.

El diputado Squella coincidió en que es necesario asegurar el debido proceso y en particular la doble instancia.

El diputado Cornejo opinó que el debido proceso no exige necesariamente una doble instancia. Respecto de loseñalado por el diputado Chahin, consultó si esta norma podría interpretarse como una derogación de lasfacultades del Tribunal Constitucional.

El diputado Coloma señaló que revisando los delitos establecidos en la ley Nº18.994 no necesariamente seránconcordantes con las demás causales, por lo que no cree que debiera legislarse antes de que esta ley estuvierafirme.

El Ministro Eyzaguirre señaló que es inevitable tener un espacio de tiempo al momento de introducir una reformaconstitucional y luego regular su operación en una LOC. Respecto del Presidente, señaló que el acuerdo en elSenado fue reflexionar en torno a cómo regular este caso en otro proyecto.

El señor Arcos señaló respecto del debido proceso que el procedimiento interno del SERVEL cumple con las normasdel debido proceso, por lo que no se requeriría una doble instancia en esta norma.

La señora Vio se refirió a las atribuciones del Tribunal Constitucional, reafirmando que le compete pronunciarsesobre las inhabilidades en el cargo, enfatizando que no se altera su competencia, sino que solo se añade unacausal para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre ella. No obstante, la norma aclara desde quémomento se entiende que cesará en el cargo, tal y como se regula con la causal de ausencia del país. En estecaso, sería desde que el Tribunal Calificador de Elecciones declara la infracción grave, no siendo necesario esperarque el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la misma infracción.

El diputado señor Cornejo añadió que según lo dispone la norma, es desde la sentencia firme, lo que supone queno existen recursos pendientes. A su juicio, el actual artículo 93 no obsta a que el Tribunal Constitucional sepronuncie sobre el mérito. Esto implica que se podría recurrir ante él, en circunstancias que la CPR establece queno procede recurso alguno frente a la sentencia el Tribunal Calificador de Elecciones. Es por ello, que en su opinión,esta norma debería constituir una excepción a la norma establecida en el artículo 93 N° 14 de la CPR.

La Secretaría de la Comisión señaló que la LOC del Tribunal Constitucional establece como función de esteorganismo “determinar la admisibilidad y pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales decesación en el cargo de los parlamentarios” (artículo 25 C, N° 15).

El señor Arcos señaló que el Ejecutivo sistematizó las indicaciones que recogían las preocupaciones de losdiputados planteadas durante la sesión pasada. En esta propuesta, se sugiere volver a la inhabilidad de optar acargos públicos por dos años -y no tres- y respecto de los cargos de elección popular, se propone una inhabilidadpor los dos actos electorales siguientes a la cesación. Respecto a los alcaldes, consejeros regionales y concejales,reconoció que se está innovando, ya que la Constitución no establece inhabilidades para estos cargos, pero señalóque responden a las mismas infracciones de las demás hipótesis, por lo que se propone mantener los dos años deinhabilidad para cargos o funciones públicos, más la inhabilidad por los dos periodos electorales siguientes a lainfracción.

El diputado señor Andrade consultó porqué se propone retomar el plazo de dos años.

El señor Arcos aclaró que busca mantener la regla general tal y como está establecida en el artículo 60 de laConstitución (CPR), que alude a un período de dos años.

El diputado señor Soto señaló que mediante estas modificaciones se están haciendo más severa estas sanciones,lo que le parece en línea con el espíritu que hoy rige respecto de dar verdadera importancia a las normas detransparencia, límites y control de gasto electoral. No obstante, surgen dudas respecto de la inhabilidad enrelación con elecciones complementarias, tales como eventuales primarias, plebiscitos, etc., por lo que solicitó

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precisar el concepto de "actos electorales siguientes".

El diputado señor Chahin indicó que respecto de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 93 N° 14de la CPR, existe un informe que interpreta que este último no tendría vigencia respecto de esta nueva causal porser una norma especial, y por tanto, el Tribunal Constitucional no podría analizar el fondo de ella. En este sentido,solicitó aclarar el rol que tendrá el Tribunal Constitucional con esta modificación. En segundo lugar, consultó quésucederá con el reemplazo de los diputados que cesan en sus cargos.

El diputado señor Squella señaló que le parece una buena propuesta, pero hay un tema que no está resuelto, yaque en la circunstancia más grave de cesación del cargo -condena a pena aflictiva-, caso en que se pierde elescaño por perder un requisito de elegibilidad, no se establece inhabilidad alguna. A su juicio, este proyecto es elmomento legislativo adecuado para abordar esto. Asimismo, coincidió con el diputado Chahin en la preocupaciónpor el reemplazo de quienes cesen en sus cargos. A este respecto, informó que se hizo un esfuerzo durante elperíodo legislativo pasado por abordar este tema, y existió un consenso en distinguir la causal que genera lavacante para determinar si el partido tendrá poder de determinar el reemplazante de quien ha cesado en el cargo,siendo preponderante la opinión de que no corresponde dar la potestad al partido en aquellas causales dolosas.Fue esa lógica la que en ese momento determinó que en ocasiones corresponda realizar eleccionescomplementarias y en otras sea el partido quien determine el reemplazante, de acuerdo a las recomendaciones deuna subcomisión que abordó este tema hace algunos años atrás.

El Ministro Eyzaguirre indicó que respecto del reemplazo, el Ejecutivo no ha innovado en este proyecto, peroagregó que estarían abiertos a considerar propuestas en esta materia. No obstante, se trata de un tema que nocorresponde decidirlo en este proyecto.

El diputado señor Cornejo constató que respecto del debate del rol del Tribunal Constitucional, esta propuesta nohace innovación alguna. En este sentido, planteó que respecto del artículo 60, se pronunciaría el consejo directivodel Servicio Electoral (SERVEL), mientras que la legitimación activa respecto del artículo 93 N° 14 corresponde alPresidente de la República o a diez parlamentarios que recurran al Tribunal Constitucional. A su juicio, no existecoherencia entre ambas disposiciones sobre este punto.

El diputado Chahin, enfatizó que eso refuerza la interpretación que sostendría que en esta causal se regularía unprocedimiento especial y por lo tanto no se aplicaría la norma del artículo 93 N° 14 de la CPR.

En opinión del diputado señor Cornejo, este proyecto no excluye la competencia del Tribunal Constitucional,aunque sean normas aparentemente incompatibles.

El diputado señor Chahin señaló que es a raíz de estas confusiones que resulta necesario aclarar el procedimientoy el rol del Tribunal Constitucional.

El diputado señor Soto, señaló que se han planteado dos cuestiones: (i) si el Tribunal Constitucional está habilitadopara conocer y revisar la decisión que adopta el Tribunal Calificador de Elecciones y (ii) la manera en que conocede este asunto, cuál sería la legitimación activa o quién debe recurrir ante el Tribunal Constitucional.

El señor Arcos señaló que el procedimiento establecido en el proyecto de fortalecimiento y transparencia de lademocracia (Boletín N° 9790-07), funciona de la siguiente forma: él que dicta la resolución con la sanción es elDirector Ejecutivo del SERVEL, quien la eleva en consulta al Consejo Directivo del organismo, quien analiza losantecedentes en forma y fondo y determina si procede o no remitirlos al Tribunal Calificador de Elecciones, quienresuelve como tribunal. Y ante el requerimiento del Presidente de la República o diez diputados el TribunalConstitucional podría pronunciarse, pero aclaró que estos últimos no son legitimados activos, ya que el TribunalConstitucional no funciona como una instancia propiamente tal.

El diputado señor Cornejo insistió en que resulta incoherente este procedimiento y que efectivamente elpronunciamiento del Tribunal Constitucional funcionará como segunda instancia en la práctica.

El diputado señor Saffirio añadió que al otorgarse al Presidente de la República facultades en el esteprocedimiento, se está “partidizando” el mismo. Coincidió también en que efectivamente el Tribunal Constitucionalfuncionaría como segunda instancia, con el agravamiento de involucrar al Presidente de la República.

El asesor de la Bancada del Partido Socialista, señor Enrique Aldunate, señaló que efectivamente podría existir una

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falta de sistematización respecto de los legitimados en el artículo 93 de la CPR y esta nueva norma. En su opiniónuna posible forma de solucionar este problema, sería incorporar como nuevo legitimado al SERVEL en el contextodel artículo 93 de la CPR, y aclarar si esta causal funcionará como causal objetiva, es decir que ante el solo fallo delTribunal Calificador de Elecciones el Tribunal Constitucional esté obligado a declarar el cese.

El diputado señor Chahin indicó que es necesario solucionar estos problemas procedimentales, pero ademásconsideró que existe un tema de fondo en la necesidad de asegurar una doble instancia, más aun tratándose deuna norma que deja sin efecto una decisión de la voluntad popular. A su juicio, esto se vuelve aún más complejoconsiderando que dentro de los miembros del Tribunal Constitucional hay un ex parlamentario.

El diputado señor Squella suscribió la preocupación por la doble instancia, a pesar de que cree factible establecerdos procesos diferenciados, excluyendo para esta causal al Tribunal Constitucional como instancia peroasegurando un debido proceso ante el Tribunal Calificador de Elecciones. En su opinión, podría regularse unproceso claro en donde intervenga el SERVEL, el Tribunal Electoral Regional (TER) y el Tribunal Calificador deElecciones, ya que estas nuevas causales son de naturaleza electoral. Una segunda alternativa sería someter todaslas causales de cesación en el cargo a este nuevo procedimiento.

El diputado señor Cornejo señaló que una eventual solución sería incorporar al Consejo Directivo del SERVEL dentrode los legitimados para el artículo 93 N° 14 de la CPR y en la respectiva Ley Orgánica Constitucional (LOC) delTribunal Constitucional.

El señor Arcos reiteró que el procedimiento aprobado en el Senado establece una serie de etapas en el SERVEL,incluso previas a que se eleve al asunto al Consejo Directivo, por lo que estimó que la garantía del debido procesoestá resguardada. De ahí que el Tribunal Constitucional no funcionaría como instancia, sino que constataría lacausal objetiva, consistente en el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones. Adicionalmente, señaló que hay otrasautoridades que se remueven en procesos de una única instancia, aunque se trata de autoridades designadas.

El diputado señor Saffirio señaló que le resulta complicado que en este proyecto se fundamente en función de loque está siendo tramitado actualmente en el Senado, ya que ambos proyectos pueden sufrir modificaciones. En suopinión, no deberían resolver este proyecto hasta que no finalice la tramitación del proyecto en el Senado.

El asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Héctor Mery, señaló que ha seguido la tramitación del proyectosobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, boletín N° 9790-07, en el Senado, que establece lasrespectivas infracciones graves que darían origen a las causales de cesación (letras a - d). A su juicio, la garantíade un debido recurso -que es la formulación internacional de la garantía y no un derecho a doble instanciapropiamente tal- está suficientemente garantizada en la letra d) (condena por delitos contemplados en la ley degasto electoral), ya que interviene un tribunal oral, existe el recurso de nulidad, etc. Respecto de las demásinfracciones, se trata de contravenciones claramente delimitadas en el proyecto y la mecánica de las mismasresponde a la reciente reforma constitucional que da titularidad exclusiva al SERVEL y a su Consejo Directivo, perotambién existe posibilidad de revisión judicial en el contexto de la justicia electoral.

El diputado señor Chahin señaló que es relevante conocer el detalle del procedimiento ante el SERVEL paradeterminar si se respeta el debido proceso, pero como ese procedimiento no está aun enteramente determinado,están legislando a ciegas. Además, indicó que por la vía de inaplicabilidad el Tribunal Constitucional tambiénpodría conocer de estos casos.

El diputado señor Soto señaló que en su opinión el espíritu del proyecto es mantener la competencia de los tresorganismos: SERVEL, Tribunal Calificador de Elecciones y el Tribunal Constitucional.

El Ministro Eyzaguirre señaló que existen dos discusiones: (i) la falta de adecuación de esta norma con otrasnormas constitucionales; y (ii) el respeto a las normas del debido proceso. En cuanto al primer tema, señaló que sehan tenido que ir acomodando diversas iniciativas legales a los varios cambios que se han introducido al sistemaelectoral y político, lo que explica la tramitación paralela de más de un proyecto atingente a estos temas. De todasformas, indicó que el problema podría ser resuelto si la acusación ante el Consejo del SERVEL pudiera ser oponibleo controversial, para de ese modo asegurar que el Consejo del SERVEL actúe como primera instancia y el TribunalCalificador de Elecciones como segunda instancia.

El señor Arcos, señaló que efectivamente el procedimiento administrativo ante el SERVEL cumple con todos los

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requisitos de un procedimiento de esa naturaleza, y luego ante el Tribunal Calificador de Elecciones nuevamentese respetan las garantías del debido proceso. Agregó que no es aconsejable suspender la tramitación de esteproyecto a la espera de lo que resuelva el Senado (proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de lademocracia, boletín N° 9790-07), ya que es esta norma la que habilita las normas que están en discusión en elSenado, dando eficacia a las respectivas infracciones que dan origen a las causales de cesación.

El diputado señor Chahin consultó por las características del procedimiento ante el Tribunal Calificador deElecciones, ya que es muy importante conocer el detalle, cuáles son los plazos previstos, cómo se incorpora laprueba, en el Tribunal Constitucional, ya que muchas de las garantías de los procesos electorales se regulan anteel Tribunal Electoral Regional y no necesariamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

El señor Arcos dio lectura a la norma aprobada en el Senado, que obliga al Tribunal Calificador de Elecciones apronunciarse previa vista a la causa, fallando conforme a derecho y dentro de los diez días hábiles siguientes a lavista de la causa. En este sentido, explicó que las garantías del debido proceso quedarán mucho mejorresguardadas que en los actuales procesos electorales ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

El diputado señor Soto señaló que respecto de las demás causales en el artículo 60 de la CPR no existen todasestas garantías y solo interviene el Tribunal Constitucional.

El diputado Saffirio reiteró la petición formal de suspender la tramitación de este proyecto hasta que finalice latramitación del proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia en el Senado.

El diputado señor Andrade señaló que es este proyecto del cual depende la iniciativa que actualmente se estátramitando en el Senado.

En función de lo mismo, el diputado señor Chahin solicitó una explicación en mayor detalle del debate que se estállevando a cabo en el Senado, específicamente en lo que dice relación con los procesos ante el Tribunal Calificadorde Elecciones. Adicionalmente, solicitó una aclaración respecto de la armonía entre esta norma y el artículo 93 dela CPR.

2.- Discusión Particular.

Artículo único

Letra a)

El diputado señor Soto, don Leonardo, formuló indicación para sustituir la oración “, sea o no de elección popular,por el término de tres años.”, por la siguiente: “por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos deelección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.

Los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Farcas, don Daniel ySaffirio, don René formularon indicación para:

a) eliminar después de la expresión “empleo público” seguida de un punto seguido, la frase “sea o no de elecciónpopular, continuando con “por el término de tres años”.

b) agregar el siguiente inciso:

“Con todo, no podrán postular a un cargo de elección popular en el proceso electoral siguiente correspondiente ala elección del mismo cargo que hubiere sido cesado.”.

El diputado señor Soto señaló que el debate ha dado cuenta de lo acotado del proyecto. En definitiva, se proponeendurecer la severidad de la inhabilidad, si se conserva sólo como inhabilidad 3 años, esa sanción no se haríaefectiva, pues las elecciones son cada cuatro años. Se ha dado el caso de autoridades cesadas en el cargo, quehacen perder la condición de elegibilidad, y posteriormente, postulan en procesos electorales, y ganan. Así, habráuna sanción principal y una inhabilidad posterior, más severa.

Sometida a votación la letra a), conjuntamente con la indicación del diputado señor Soto, se aprobó por launanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los

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diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Pérez, don Leopoldo; Saffirio, don René; Soto, donLeonardo, Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Por la misma votación se dio por rechazada la indicación de los diputados Andrade, Ceroni, Chahin, Farcas ySaffirio.

Los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel y Saffirio, don René,formularon indicación para agregar al artículo único la siguiente letra b), pasando la letra b) a ser c):

b) Modifíquese el inciso dieciocho del artículo 93 en el siguiente sentido:

i) para sustituir la conjunción disyuntiva “o” por una coma (,); y

ii) para sustituir el punto aparte (.) a continuación de la expresión “ejercicio” por la siguiente frase “o del ConsejoDirectivo del Servicio Electoral cuando corresponda”.

El diputado señor Chahin recordó que se pidió precisión sobre la competencia del Tribunal Constitucional y elresguardo del debido proceso, y el procedimiento propuesto lo dejaba tranquilo en el resguardo antes mencionado.Esto será sujeto a interpretaciones posteriores, pero no se puede seguir dilatando este proyecto. Acá se agrega unlegitimado activo.

El diputado señor Squella consultó cuál es la idea de la indicación.

El diputado señor Soto (Presidente) señaló sobre legitimados activos para ante el Tribunal Constitucional que nohabría innovación en el tema y una reflexión más larga le hacía entender la inconveniencia de la indicación.

El diputado señor Chahin señaló que existía la impresión que si el Tricel rechaza el requerimiento, el Servel podrárecurrir al Tribunal Constitucional, siendo la única hipótesis en que ésto se podría dar. Si el Tricel acoge elrequerimiento del Servel, qué sentido tendría que alguno de los legitimados pueda recurrir ante el TribunalConstitucional. Sólo en caso que el Tricel rechace, es decir no acogiere la causal de destitución, ahí naturalmenteexistiría la facultad para que se recurra al Tribunal Constitucional, y no se podría recurrir directamente, sino sólo elConsejo Directivo.

El diputado señor Squella señaló que el tema era dudoso, si el Servel actúa en materias de fiscalización, está bien,y se podría entender, pero que se meta el Servel en calificar si el tipo está enfermo o no, o si se perdieron losrequisitos de elegibilidad, cree que no corresponde.

El diputado señor Chahin señaló que el Consejo Directivo sólo podría acudir al Tribunal Constitucional cuandocorresponda, siendo la única hipótesis aquella relativa a gasto electoral.

El diputado señor Squella consultó qué pasaba si el Tricel destituye, qué pasa con el afectado, si acaso elPresidente de la República o diez diputados podrían reclamar, precisamente, del fallo del Tricel, si acaso estápensado para lograr la revisión.

El diputado señor Chahin señaló que si rechaza el Tricel, sólo conoce de la causal de remoción, pero no del rechazode la misma. Si se acoge el requerimiento del Servel, sólo el Tricel sería tribunal competente en una únicainstancia. Si negare lugar, el Servel podría ir al Tricel, pero si acoge el requerimiento, el Tribunal Constitucional noconocerá del asunto.

La Subsecretaria General de la Presidencia, doña Patricia Silva, señaló que en el marco de la moción, se estableceun procedimiento que gradualmente se va cumpliendo, que eventualmente podría terminar con la pérdida delescaño. El Servel revisa, pone en antecedentes a la dirección del Servel, y si se estima que hay mérito, se solicitarála remoción al Tricel.

En tal sentido, no les parece que, además, una vez resuelto en definitiva por el Consejo, se cree una nuevainstancia de revisión para la pérdida del escaño. Era cierto que las investigaciones y los requerimientos sonformulados en sede administrativa, correspondiéndole al Servel, pero el que sanciona es el Tricel, un tribunal. Todala agenda de probidad tiene un sentido respecto de las facultades del Tricel como judicatura especializada.

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El diputado señor Squella señaló que sería conveniente que quedase claro el concepto de acto electoral.

El diputado señor Chahin consultó si acto electoral incluye elecciones primarias y las complementarias.

El diputado señor Soto señaló que ha habido concordancia con el Ejecutivo en entender acto electoral comoaquellas parlamentarias, municipales y regionales.

El señor Arcos señaló que las primarias no son procesos para la elección de cargos de elección popular, sinodefinición de candidaturas para tales cargos. En tal sentido, acto electoral debía entenderse en el sentido de la leyde elecciones populares y escrutinios.

El diputado señor Chahin consultó si en la referencia a dos procesos electorales, cabía entender, por ejemplo, si seera candidato y existía una primera y segunda vuelta, y el sujeto no participó ni en primera ni en segunda vuelta,cabía entender que ahí se cumplía la sanción.

El señor Arcos señaló que la dinámica de primera y segunda vuelta era propia de la elección de presidente de laRepública, pero en este proyecto es una autoridad no sujeta a sanción.

El diputado señor Chahin señaló que era una cuestión a aclarar, no fuese que una interpretación permitiese que uncesado pueda postular como presidente de la República.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don William García, señaló que el efecto de estasanción constitucional es la inhabilidad para dos actos electorales, lo cual debiese entenderse en un sentidoamplio, pero con una precisión. El acto electoral es la unión del derecho a sufragio con la transformación de esavoluntad en cargos electos, de manera que tal vez, la expresión proceso pudiese ayudar. La idea que se busca esenglobar la elección del presidente de la República, que puede tener una primera y segunda vuelta, pero en talcaso todo ello es un solo acto electoral, pues a pesar de existir esas dos instancias, el cargo que se busca producires uno solo, la segunda vuelta es contingente dentro de un único proceso.

El diputado señor Saffirio señaló que tenía dudas sobre acto y proceso. Cuando se habla de actos, se dejainhabilitado con la pérdida del escaño, pero la elección es un proceso que empieza, a lo menos, con la inscripciónde la candidatura, y el Servel debiese dictar una resolución que lo excluya en ese momento. Así, parecía razonableque se incluya la expresión proceso, pues la inhabilidad comienza con el primer acto con la inscripción.

El diputado Pérez, don Leopoldo, consultó cuál es la razón por la que el Presidente de la República no puede sercesado en el cargo por infringir la ley electoral.

El señor García señaló que desde luego, en el sistema constitucional la posición del Presidente de la República esparticular, sus causales de cesación y procedimiento de reemplazo son específicas, pues reúne la calidad de jefede estado y de gobierno, y lleva adelante todo el trabajo de la administración. Recordó que el ministro Eyzaguirreseñaló que no se está cerrado a estudiar hipótesis cuando tales situaciones pudieran ocurrir, podría ameritar unarevisión, pero no era este proyecto el que se abocaría a ello.

El diputado señor Squella recordó que para las hipótesis de infracción a la ley electoral de parte del Presidente dela República, todavía quedaba la acusación constitucional.

El diputado señor Chahin señaló que el concepto más simple es el de elecciones, más que proceso o acto.

La diputada señora Turres, doña Marisol, señaló que excluir al Presidente de la República podría ser una forma deevadir la ley de gasto para parlamentarios, pues a través de esa candidatura se puede hacer llegar dinero ilimitadoa cualquier candidatura, sin que exista sanción para el presidente, una suerte de burla para la ley que tanto tiempose ha discutido.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 4 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron en contra la diputadaseñora Turres, doña Marisol y los diputados señores Pérez, don Leopoldo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.Se abstuvieron los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Saffirio, don René y Soto, donLeonardo.

Letra b)

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Los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo: Farcas,don Daniel; Monckeberg, don Cristián y Saffirio, don René, formularon indicación para agregar en esta letra elsiguiente inciso nuevo:

“Asimismo, no podrán postular a un empleo público o cargo de elección popular en el proceso electoral siguiente,correspondiente a la elección del miso cargo que hubiere sido cesado.”.

El diputado señor Soto, don Leonardo, formuló indicación para agregar en esta letra el siguiente inciso nuevo:

“Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en elinciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá sercandidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.

Sometida a votación la letra b), conjuntamente con la indicación del diputado señor Soto, se aprobó por launanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y losdiputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Pérez, don Leopoldo; Saffirio, don René; Soto, donLeonardo, Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Por la misma votación se dio por rechazada la indicación de los diputados Andrade, Ceroni, Chahin, Cornejo;Farcas, Monckeberg, don Cristián y Saffirio.

IV.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo único

Letra a)

Se reemplazó la oración: “, sea o no de elección popular, por el término de tres años.”, por la siguiente: “por eltérmino de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electoralesinmediatamente siguientes a su cesación.”.

Letra b)

Se le agregó el siguiente inciso nuevo:

“Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en elinciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá sercandidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Se rechazaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Farcas, don Daniel ySaffirio, don René para introducir en la letra a) del artículo único las siguientes enmiendas:

a) eliminar después de la expresión “empleo público” seguida de un punto seguido, la frase “sea o no de elecciónpopular, continuando con “por el término de tres años”.

b) agregar el siguiente inciso:

“Con todo, no podrán postular a un cargo de elección popular en el proceso electoral siguiente correspondiente ala elección del mismo cargo que hubiere sido cesado.”.

2.- De los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel y Saffirio, don René,formularon indicación para agregar al artículo único la siguiente letra b), pasando la letra b) a ser c):

b) Modifíquese el inciso dieciocho del artículo 93 en el siguiente sentido:

i) para sustituir la conjunción disyuntiva “o” por una coma (,); y

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ii) para sustituir el punto aparte (.) a continuación de la expresión “ejercicio” por la siguiente frase “o del ConsejoDirectivo del Servicio Electoral cuando corresponda”.

3.- De los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo:Farcas, don Daniel; Monckeberg, don Cristián y Saffirio, don René, para agregar en la letra b) el siguiente incisonuevo:

“Asimismo, no podrán postular a un empleo público o cargo de elección popular en el proceso electoral siguiente,correspondiente a la elección del miso cargo que hubiere sido cesado.”.

V.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisiónrecomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:

a) Intercálase en el artículo 60 el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo aser incisos octavo y noveno, respectivamente:

“Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones,a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos enque existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ningunafunción o empleo público, por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en losdos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.

b) Agréganse en el artículo 125, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el TribunalCalificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánicaconstitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.

Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en elinciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá sercandidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 9 y 30 de septiembre y 8 de octubre de 2015, con la asistencia de ladiputada señora Turrres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo;Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Monckeberg, don Cristián;Pérez, don Leopoldo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo (Presidente); Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2015.

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Discusión en Sala

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba enparticular con modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CESACIÓN EN CARGO DE PARLAMENTARIO, ALCALDE, CONSEJERO REGIONAL OCONCEJAL POR INFRACCIÓN A NORMAS RELATIVAS A TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL(SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9860‐07 Y 10000‐07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Según dispone la citación a esta sesión, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado enmoción y mensaje refundidos, que establece la cesación en el cargo de parlamentario, alcalde, consejero regionalo concejal por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados en su sesión de ayer, este proyecto se tramitará hastasu total despacho y se limitará el uso de la palabra a un tiempo máximo de cinco minutos por interviniente.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es la señora Marisol Turres.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 59ª de la presente legislatura, en 13 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N°3.

-Informe de la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 79ª de la presentelegislatura, en 13 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora TURRES, doña Marisol (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso ainformar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre los proyectos de reformaconstitucional, refundidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional delCongreso Nacional, cuyo detalle es el siguiente:

1.- Mensaje de la Presidenta de la República para sancionar la infracción a las normas sobre financiamiento,transparencia y control del gasto electoral (boletín N° 10.000-07).

2.- Moción de las senadoras señoras Isabel Allende y Lily Pérez , y de los senadores señores Felipe Harboe , CarlosMontes y Rabindranath Quinteros , que establece la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenadopor haber financiado su campaña electoral con aportes obtenidos de manera ilegal o fraudulenta (boletín N° 9860-07).

El proyecto fusionado que estamos debatiendo tiene por objeto establecer el cese en el cargo de diputado,senador, alcalde, consejero regional o concejal por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites ycontrol del gasto electoral, para lo cual radica el conocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador deElecciones, organismo que actuará a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que introduce las siguientes modificaciones a laConstitución Política de la República:

1.- Propone agregar un inciso nuevo, en el artículo 60, para establecer la cesación en el cargo de los diputados y

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Discusión en Sala

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senadores que hubieren infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gastoelectoral.

2.- Asimismo, mediante un inciso nuevo que propone agregar en el artículo 125 de la Carta Fundamental, seincluye a los alcaldes, concejales y consejeros regionales entre las autoridades de elección popular que podráncesar en el cargo por las infracciones referidas.

Durante la discusión general del proyecto surgieron varios temas de relevancia para la comisión:

a) La norma propuesta respecto de diputados y senadores nada dice acerca de la situación de aquel que, noobstante cumplir la pena accesoria, que consiste en no poder optar a alguna función o empleo público, sea o no deelección popular, por el término de tres años, postule nuevamente a cualquier otro cargo público.

b) El rol que en esta materia cumplirá del Tribunal Constitucional, dado que, según lo dispuesto en el ordinal 14°del artículo 93 de la Constitución Política, a dicho tribunal le corresponde pronunciarse acerca de las inhabilidades,incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios. Ello, atendido al hecho de que en elproyecto la causal de cesación por infracción grave a la normas sobre transparencia, límites y control del gastoelectoral será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Resolutivo delServicio Electoral.

Sin perjuicio de estos temas, que fueron debatidos y resueltos en la discusión particular, la comisión, por launanimidad de los diputados presentes, aprobó el proyecto en general.

Durante la discusión particular surgió la idea de establecer una sanción más estricta para los infractores, tanto enla norma que se refiere a diputados y senadores, como en la que dice relación con los alcaldes, concejales yconsejeros regionales, que consistiría en imponer la pena accesoria de que quien cesare en uno de estos cargos nopodría optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años ni podrá ser candidato a cargos deelección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.

Finalmente, respecto del Tribunal Constitucional, no se innovó en la materia, pues se acordó mantener lacompetencia radicada en el Tribunal Calificador de Elecciones, como señala el texto aprobado en general por lacomisión.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, lamento la discusión que se suscitó recién. Si bien el Reglamento se hizo para que nos rijamos yactuemos correctamente, es evidente que el criterio debe primar aun por sobre esas reglas. El país está en estasituación por la falta de criterio de muchas personas que no son capaces de ser flexibles.

Señor Presidente, quiero referirme a algunos aspectos del proyecto que estamos discutiendo, que es un paso queestamos dando como sociedad y que refleja el compromiso que ha adquirido la Presidenta de la República contodos los ciudadanos para sancionar la corrupción, el tráfico de influencias, el conflicto de intereses y, sobre todo,las violaciones a las normas sobre financiamiento público de los partidos políticos, y poner fin a los aportesreservados, entre otros.

El proyecto pretende avanzar hacia una política mucho más transparente, para lo que sanciona a representanteselegidos que hayan incurrido en delitos y que hayan sido condenados por los tribunales de justicia, con la cesacióndel cargo, medida con la que estoy absoluta y totalmente de acuerdo.

Se debe sancionar de manera ejemplar esos hechos para avanzar como sociedad, para asumir los cambios en lamanera de relacionarnos y vivir la política, y para modernizar nuestra legislación a los nuevos estándares de

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Discusión en Sala

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transparencia que exigen estos tiempos.

Señor Presidente, es absolutamente necesario que se regule esta materia. La situación actual da cuenta de ello.Existe una crisis política y decepción en la ciudadanía, a lo que se suma la falta de credibilidad en los partidospolíticos y en los parlamentarios; pero no todos estamos en la misma bolsa. Digo esto porque a menudo la genteindignada por hechos de corrupción tiende a meternos a todos en el mismo saco, lo que no corresponde. Conprofunda tranquilidad puedo asegurar que, por ejemplo, no tengo gastos reservados ni los tendré; tengo latranquilidad de no haber salido en los medios de comunicación por ninguna investigación en mi contra ni porninguna boleta, y si me llegasen a investigar por alguna razón, tampoco van a encontrar ningún tipo deirregularidad. Las personas que me conocen en el distrito que represento, Macul , San Joaquín y La Granja, sabende lo que hablo, porque cada vez que estamos en terreno les cuento sobre mi trabajo, las gestiones que realizamosy las reuniones con vecinos y con las autoridades.

Por eso, señor Presidente, respaldo al proyecto, porque necesitamos construir ahora, ya, una nueva políticaelectoral, porque no es justo para quienes sí hacemos la pega, que no tengan la sanción que merecen quienesllegan a estos escaños de manera irregular.

Por eso, señor Presidente, es importante el proyecto y todo lo que estamos haciendo para recuperar la credibilidaden la política y en los políticos, ya que la sociedad nos juzga a todos por igual. Vimos que los canales de televisiónasumían que la falta quórum que se produjo en la mañana se debía a que la Cámara no quería legislar respecto delproyecto en discusión. Varios programas de televisión, noticiarios y periodistas se basaron en eso para afirmar queesa podría ser la razón del fracaso de esa sesión.

Señor Presidente, me da un poco de pena ver que en esta sesión no hay periodistas, pues pensé que las tribunasestarían repletas de cámaras porque los medios de comunicación estarían muy interesados en esta discusión, paracomprobar si estábamos o no de acuerdo con aprobar la iniciativa en estudio. Veo algunas personas, pero no hayni una sola cámara, ni un solo medio de comunicación interesado en este debate que es de fondo, al que nos hanllevado los distintos hechos que se han suscitado en la política chilena.

Por eso es importante que digamos a la sociedad, a la ciudadanía que no estamos de acuerdo con la mala política,con los tramposos, con los corruptos, y que no queremos que los corruptos sean candidatos ni estén en la Cámarade Diputados. Deben dejar sus cargos los diputados, senadores o políticos en ejercicio elegidos por el pueblo, quehan participado en actos de corrupción. Eso es lo que estamos legislando hoy y esa es la señal que queremos dar.

Espero que lo que digo sea recogido de esa manera en los medios de comunicación y que no se enfatice la falta dequorum que se produjo en la mañana, sino el resultado de lo que hoy se tramita en la presente sesión de laCámara de Diputados.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Diputado Farías , agradezco la buena precisión que hizo sobre el sentido de la sesión de hoy, que no se vincula conlo sucedido en la mañana.

Para plantear una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

¿Dónde está el Presidente de la Cámara de Diputados? ¿Algún problema lo obligó a ausentarse de la Sala?

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Señor diputado, el Presidente de la Cámara de Diputados debió acudir a una actividad previamente agendada.

En todo caso, la Mesa está funcionando como corresponde.

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Por otra parte, su intervención no se relaciona con un tema de Reglamento. Tiene la palabra el diputado señorOsvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, la iniciativa en discusión continúa en la línea de la agenda de probidad y transparenciaimpulsada por este gobierno y también por el anterior, la que se ha trabajado con mucha responsabilidad en laCámara de Diputados, haciendo eco de las exigencias de la ciudadanía para el ejercicio de la actividad política.Desde ese punto de vista, estimo que su fundamento es positivo y que es necesario seguir avanzando en esesentido.

No obstante, debemos ser muy claros con la ciudadanía, ya que no debemos generar falsas expectativas, por loque tenemos que referirnos al alcance real de la iniciativa.

Como señalé, esta reforma constitucional se fundamenta en los principios requeridos para ejercer nuestraactividad, por lo que el proyecto solo establece un principio. Las dos normas que agrega la iniciativa son soloprogramáticas y requieren de un desarrollo normativo para que se hagan efectivas.

En otras palabras, mientras el Ejecutivo no envíe a tramitación el proyecto de ley orgánica constitucional quedescriba las conductas a sancionar, la reforma en debate no será más que una noble declaración de intenciones.

Por lo tanto, esperamos que el Ejecutivo envíe en forma urgente ese proyecto de ley orgánica para efectuar sudiscusión de fondo, ya que permitirá la existencia de un verdadero régimen de sanciones para quienes utilizan lapolítica para servirse a sí mismos.

Ahora bien, en cuanto a la probidad propiamente tal, estimo que el Ejecutivo ha abordado de manera errónea esteprincipio. El proyecto de ley sobre probidad en la función pública -fue enviado por el Presidente Sebastián Piñera ,el actual gobierno continuó con su tramitación y hoy se encuentra en el Tribunal Constitucional para el controlobligatorio de constitucionalidad estableció, después de una larga tramitación, que un mayor número de sujetosefectuara sus respectivas declaraciones de intereses y de patrimonio; un régimen de sanciones, y, lo másimportante, el llamado fidecomiso ciego para la administración de bienes de ciertas autoridades, lo que constituyeun real avance en la materia.

Dicha la iniciativa está estrictamente relacionada con la iniciativa en discusión, debido a que en sus fundamentosse establece que esta reforma constitucional considera tres pilares esenciales, que consisten en la transparencia,la probidad y la responsabilidad política. Agrega que la probidad en el actuar de las autoridades electas por laciudadanía resulta esencial para asegurar la primacía de los intereses generales por sobre los particulares.

Las iniciativas anteriores son potentes en cuanto a sus fundamentos; pero, en cuanto a la forma, se ha incurrido enserios errores que deseo que no se pasen por alto.

Cabe recordar que a propósito del caso Dávalos y de los conflictos de intereses en que incurrió el hijo de laPresidenta, se dictó el instructivo presidencial N° 2, de 19 de marzo de 2015, sobre las Buenas Prácticas en Materiade Declaración de Intereses y de Patrimonio, el cual evidenció una serie de ilegalidades que en la actualidadafectan a miles de funcionarios públicos. Principalmente, el instructivo presidencial incorporó en sus normas losartículos contenidos en el proyecto de ley sobre probidad en la función pública que no habían sido aprobados por elCongreso Nacional, lo que constituye una afectación grave al principio de legalidad por parte de la Presidenta de laRepública.

En efecto, la coyuntural dictación del instructivo presidencial constituye por sí misma una reacción política de laadministración que confunde el ejercicio de potestades propias del derecho administrativo en cuanto alestablecimiento de instrucciones internas a los órganos del Estado sujetos a la Presidenta de la República, en razónde un vínculo de jerarquía, tutela o supervigilancia con el ejercicio de potestades públicas relativas a la función delgobierno de la Presidenta.

Afirmo lo anterior, debido a que, en este contexto, las autoridades involucradas eran de absoluta confianza de laPresidenta, por lo que solo bastaba una instrucción de carácter político a los funcionarios cuestionados, en lugar deinvolucrar a todos los funcionarios públicos, generalizando y dando la sensación de que las faltas a la probidad se

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extienden a toda la administración del Estado y en todos sus niveles.

En cuando al fondo de las normas que establece ese instructivo, tal como mencioné, existió un exceso deatribuciones en cuanto al establecimiento de una nueva regulación por parte de la administración, debido a quemuchos de los asuntos regulados son materias propias del dominio legal, por lo que la Presidenta se excedió en supotestad de mando para establecer esas más gravosas obligaciones.

Respecto de lo anterior, es muy ilustrativo lo que señala el profesor Eduardo Cordero : “Las circulares oinstrucciones son normas que dictan los jefes de servicio en virtud de su potestad jerárquica o de mando, dentrodel margen de discrecionalidad que le entrega el ordenamiento, para la buena marcha y funcionamiento de laentidad pública.”.

Agrega que el ordenamiento jurídico entrega dicho margen de discrecionalidad a estas autoridades “para adoptarlas decisiones más acordes con los principios que han de regir toda gestión administrativa dentro de los márgenesfijados por la ley.”.

Por lo tanto, el jefe de servicio no puede establecer mayores exigencias que las que establece la ley, en este caso,la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 52 y siguientes.

En consecuencia, para terminar, en estas materias no solo basta que las normas cumplan con el objetivo de fondo,que, por cierto, es muy compartido, sino que es necesario que los órganos que ejercen potestades normativascumplan estrictamente con el principio de legalidad en todas sus actuaciones, sobre todo en una materia en que seestablecen sanciones, como sucede con el proyecto que hoy estamos conociendo, para que, de esta manera, ladeterminación de responsabilidades y la aplicación de las respectivas sanciones encuentren su fundamento en elordenamiento jurídico y no en la mera arbitrariedad de la autoridad de turno.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, no formo parte de la comisión técnica que analiza este tipo de proyectos, respecto de lo cual,como dijo el colega René Manuel García , hay que dar gracias a Dios.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

¡Pero si no he dicho nada sobre eso! ¡Me están echando la culpa de todo!

El señor VENEGAS.-

Debo disculparme con el colega René Manuel García , porque fue el diputado Diego Paulsen quien lo señaló.

Señor Presidente, el estar un poco alejados de la discusión de este tipo de proyectos nos permite acercarnos conmenos contaminación y prejuicios, e ir directamente a su esencia.

No quiero aprovechar esta oportunidad para rasgar vestiduras, con el fin de dar una prueba de probidad ydemostrar que no estamos involucrados en los actos que queremos combatir, como la falta de probidad y detransparencia, la corrupción, etcétera. Mi intención es simplemente señalar que el proyecto de ley va en el sentidocorrecto y está inserto en el marco de un esfuerzo más global del gobierno, del cual me siento parte, parareformular muchas normas legales, con el objeto de -digámoslo con claridad combatir una situación, actuar sobreun momento muy poco feliz para la actividad política, especialmente para la labor parlamentaria.

Los ciudadanos se sienten cada vez más decepcionados. Me da una profunda vergüenza leer los comentarios a

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propósito de la lamentable situación que aconteció esta mañana. Nadie hace diferencias entre quienes estábamospresentes en la Sala y quienes no lo estaban. Al final, el daño provocado es a esta institución del Estado, alCongreso Nacional y a la Cámara de Diputados. ¡Ese daño es irreparable!

La política es una actividad noble, decente y honesta. Es necesario un sistema democrático más profundo,transparente, con mayor participación, en el cual nosotros, como autoridades que tenemos el mandato de lasoberanía popular, debemos dar cuenta directa a la ciudadanía de nuestro actuar.

Con mucha prudencia, pero también con mucha firmeza, debo señalar que aquí ha habido -y hoy se ventila en lostribunales muchos y muchas que hicieron trampas e infringieron la ley de financiamiento de la política. Por cierto,recordemos que existe una ley que establece límites a los gastos electorales y que señala de dónde puedeprovenir el financiamiento de las campañas políticas.

Esa situación nos tiene sumidos en el descrédito más absoluto. Los medios de comunicación no tienen la culpa deello, aun cuando a veces se ensañan -en un afán morboso en destruir esta institucionalidad. La responsabilidadfinal es de quienes tienen conductas indebidas.

El proyecto señala que toda autoridad elegida en votación popular que trasgreda normas de probidad ytransparencia recibirá una sanción severa, yo diría severísima, con el objetivo de que no se vuelvan a repetir talesconductas. Por eso, la normativa debe tener una acción coactiva y coercitiva.

Hasta ahora, como dicen en la región que represento, a quienes transgredían las normas “no les salía ni porcurados”, es decir, no había ni responsabilidad ni sanción alguna. Para quienes actúan honestamente, estasituación es bastante injusta, porque es como si alguien compitiera haciendo trampas y otro lo hiciera con lasmanos limpias. Hay una desigualdad y una desproporción espantosas. Basta mirar los aportes reservados que seentregan a unos y a otros, según las arbitrariedades de quienes ponen los recursos.

Por lo tanto, los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales y los consejeros regionales, por el solo hechode ser autoridades elegidas mediante votación popular, deberán rendir una cuenta exigente ante quienes loseligen. Me parece que debe existir esa sanción; mientras no se establezca una sanción real como la pérdida delcargo -la máxima sanción posible-, no vamos a cambiar la conducta, porque en la naturaleza humana está claroque no existe la autorregulación, salvo en contadas excepciones.

Tal como indicó un señor diputado, abogo para que el gobierno envíe, en el más breve plazo, un proyecto de leyque establezca cuáles son esas faltas gravísimas, porque, de lo contrario, la iniciativa que discutimos será letramuerta o solo una declaración de intenciones.

El proyecto en estudio, que debiéramos aprobar lo más pronto posible, propone como sanción la cesación en elcargo y la imposibilidad de postular nuevamente a un cargo de elección popular en los dos actos electoralesinmediatamente siguientes a su cesación. Es una pena dura, pero necesaria para hacer un gesto importante.

Asimismo, establece la inhabilidad durante tres años para optar a función o empleo público. No puede ser quealguien que comete una falta o contraviene la ley deje su cargo y después se incorpore a realizar asesorías en unaempresa pública o sea nombrado ministro o en otro cargo importante. Eso no me parece ni va en la dirección de loque esperan los ciudadanos.

Insisto, con vergüenza leí los comentarios vertidos a consecuencia del fracaso de la sesión de esta mañana, pero,como indiqué al inicio de mi intervención, no quiero entregar una explicación personal.

Por último, con el mayor respeto y humildad quiero manifestar algo: debemos asumir que podemos modificar yendurecer las penas mucho más, incluso al doble; sin embargo, absolutamente nada reemplazará el control queejercemos sobre nuestra propia conducta personal. De lo que cada uno de nosotros haga dependerá que esta seauna actividad respetable, decente, honesta y de la cual podamos sentirnos legítimamente orgullosos no solonosotros, sino también nuestras familias, nuestros hijos y la gente que a uno lo elige.

Entusiastamente, votaré a favor este proyecto y los próximos que apunten en similar sentido. El proceso paradevolver el prestigio y el valor a esta noble actividad que, a mi juicio, es la política bien ejercida, será costoso, duroy probablemente muy largo.

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He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional propone terminar con la impunidad de aquelloscandidatos y candidatas a cargos de elección popular que, infringiendo la normativa sobre control, límites ytransparencia del gasto electoral, utilizan ventajas injustas o impropias para ganar una competencia electoral.

De esta manera, se llena un gran vacío de nuestra institucionalidad, que comprometía gravemente tanto la fepública en sus autoridades como la salud y el futuro de nuestra democracia.

Es por todos conocido el hecho de que quienes infringen estas normas, al no haber sanciones penales efectivas,podían retener los escaños mal habidos o, incluso, postularse a nuevos cargos públicos de elección popular.

Esta iniciativa, que se encuentra en su segundo trámite constitucional, modifica la Constitución Política de laRepública, para, en primer término, establecer como sanción directa que cesarán en su cargo los concejales,alcaldes, consejeros regionales, diputados y senadores que hayan infringido gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el TribunalCalificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servel . Cuando alguna de las autoridadesmencionadas cometa una infracción grave se le aplicará el máximo rigor de la ley, esto es, la pérdida del escañoobtenido en dichas condiciones.

Además, fruto de una indicación aprobada de manera unánime en la Comisión de Constitución, Legislación, Justiciay Reglamento, que busca terminar con una posible puerta giratoria, se establecieron dos importantes sancionesaccesorias adicionales a la pérdida del cargo: la imposibilidad de optar a otra función o empleo público por eltérmino de tres años, y la imposibilidad de ser candidato o candidata a nuevos cargos de elección popular en losdos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.

De esta manera, se pone término a la posibilidad de que quienes sean sancionados por infringir normas de gastoelectoral, por un silencio en nuestras normas constitucionales, puedan reingresar a la vida pública, ya seamediante la asunción de una nueva dignidad dentro del aparato del Estado o mediante su elección en un actoelectoral inmediatamente posterior.

Sería impresentable que una autoridad que pierde su escaño por infracción a las normas de campañas electorales,asuma al otro día, por ejemplo, como ministro de Estado o se presente como candidato a alcalde en la siguienteelección. ¿Qué explicación podríamos dar a la ciudadanía sobre una situación así?

De aprobarse este proyecto, la propia Constitución establecerá una medida de control para el cumplimiento denuestras normas de financiamiento electoral, con estrictos estándares y sanciones. En términos prácticos, por unperíodo de siete años el infractor estará impedido de postular a cargos de elección popular.

Concluyo mis palabras con la certeza de que la nueva normativa elevará de manera notable nuestros estándaresen materia de probidad, transparencia, responsabilidad y sanción para quienes postulan a cargos de elecciónpopular.

Desde ahora, todos los candidatos a concejales, alcaldes, consejeros regionales, diputados y senadores sabrán queno sale gratis transgredir los normas sobre transparencia límites y control del gasto en campañas electorales.

Por último, llamo a aprobar el proyecto de reforma constitucional, que permitirá acabar con la impunidad de lostramposos. En efecto, la iniciativa establece una severa y ejemplarizadora sanción política, que operará comopoderoso disuasivo para que nunca más se asuman cargos de elección popular a través de medios ilegítimos.

He dicho.

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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, valoro este proyecto, porque va en la línea de la agenda de probidad y transparencia. Suobjetivo es tener un proceso electoral más transparente y de cara a la ciudadanía, en el cual se respeten lasnormas que nos estamos imponiendo, que desde hoy van a ser mucho más estrictas.

Esta reforma constitucional establece duras sanciones a quienes realicen trampas en el proceso electoral, con loque se busca evitar diferentes situaciones que hoy empañan la actividad política, aspecto del cual todos tenemosque hacernos cargo para sacar adelante esta actividad.

Me parece que esta podría haber sido la oportunidad para reparar una inconsistencia que se produce en laactualidad entre alcalde, concejal y consejero regional, versus parlamentarios, pues los primeros sí puedenrenunciar voluntariamente a su cargo, lo que no podemos hacer diputados y senadores. A mi juicio, esto nonecesariamente debe limitarse a una sanción judicial, porque puede haber motivos por los cuales un parlamentariodesee renunciar, por ejemplo, si siente que no está haciendo bien su trabajo.

Considero que debe establecerse la posibilidad de que, ante razones de orden personal u otras, los parlamentariospodamos dar un paso al costado. A mi juicio, eso contribuiría a una mayor transparencia y a entender la política deuna manera distinta. En mi opinión, reitero, no resulta consistente que cuando se trata de otros cargos de elecciónpopular, quienes los sirven puedan dar un paso al costado ante diversas situaciones, y que eso no pueda ocurrir enel caso de los parlamentarios.

Una vez que avancemos en la ley que regulará la aplicación de esta reforma constitucional, será imperioso avanzartambién en el método de reemplazo.

En el marco de la agenda de probidad y transparencia, el proyecto sanciona a quienes cometan fraude en elproceso eleccionario, pero me parece inaceptable que el reemplazo provenga de los propios partidos políticos. Noes posible que los partidos políticos se hagan los desentendidos y no asuman su responsabilidad con respecto a loscandidatos que no cumplieron con las normas electorales. Los partidos políticos deben poner barreras y establecerciertos filtros en sus propios procesos internos.

Por lo tanto, si algún parlamentario es sacado del Congreso Nacional para ser nombrado ministro, si pierde suescaño por una condena judicial o, en este caso, por infringir normas electorales, es casi de Perogrullo que lo quedebiera suceder es la realización de una elección complementaria, y no que los partidos políticos designen a dedoquién va a ser el reemplazante, sobre todo si consideramos que, según el proyecto de ley sobre financiamiento dela política, que estamos tramitando, los recursos de los partidos estarán vinculados a su representaciónparlamentaria. Los partidos políticos siguen recibiendo los mismos recursos por designar al reemplazante delparlamentario que fue destituido.

La tarea pendiente del gobierno es avanzar en la regulación de la forma como va a operar el reemplazo en caso deque un parlamentario sea destituido por las causas que hoy estamos analizando. Es de esperar que el gobiernoacoja la idea. Lamentablemente, el ministro, a quien le planteé el tema en la Comisión Especial de Probidad yTransparencia del Senado, no está presente en la Sala.

Espero que podamos contar con una legislación consistente con lo que hoy nos exige la ciudadanía en materia deprobidad y transparencia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .

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El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, qué duda cabe de que este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, forma parte deun conjunto de mociones parlamentarias y mensajes de la Presidenta de la República que apuntan a la probidad yla transparencia.

Recordemos una frase de Montesquieu, quien en el siglo XVIII dijo que “las costumbres hacen las leyes”. Resultaque hoy, al analizar este proyecto de ley, nos damos cuenta de que aquí se establece un conjunto de normascoercitivas para que los candidatos que opten a un cargo de elección popular se inhiban de financiar sus campañasde forma inadecuada o irregular.

En suma, aquellas cosas que consideramos características del servicio público y que forman parte de las virtudescívicas, como la transparencia, la honestidad y la decencia, deben ser reglamentadas en un cuerpo legal. ¿En quémundo estamos, señor Presidente?

Ser honrado y transparente pareciera ser casi una virtud cívica, pero no lo es, pues se trata de una obligación paraquienes ejercemos un cargo de representación popular y tenemos una genuina vocación de servicio público.

La reforma al sistema binominal y los proyectos de ley de fortalecimiento y transparencia de la democracia y deprobidad en la función pública son parte del proceso de modificaciones integrales. A ellas se suma la presenteiniciativa, originada en moción y mensaje refundidos, con participación de los ministerios de Hacienda, del Interior,Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno.

Valoro particularmente la puesta en marcha del cese en el ejercicio de sus funciones de los titulares de cargos deelección popular que defrauden las normas de financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral.De ese modo, se impone una sanción ejemplarizadora, a fin de evitar situaciones inaceptables, que quebrantan laconfianza ciudadana.

Asimismo, rescato el hecho de que ya se está discutiendo en el Congreso Nacional la forma como se materializarála reforma constitucional que discutimos hoy, a través del proyecto de ley de fortalecimiento y transparencia de lademocracia, que ya aprobamos en la Cámara y que se encuentra en el Senado, pues de esta manera acortamoslos plazos para la entrada en vigencia de la reforma y damos garantías de que quienes actúen de forma incorrectano podrán seguir representando a la gente ni adoptarán decisiones en nuestro país.

Junto con el resto de los parlamentarios de la bancada radical, comprometemos nuestro voto favorable a lapresente reforma constitucional y a los demás proyectos que forman parte de la agenda de probidad y detransparencia de nuestro gobierno, cuya finalidad es avanzar hacia un sistema político más transparente, másparticipativo e inclusivo, de personas que trabajen por la gente y no por intereses personales, corporativos o depocos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, a modo de introducción, quizás sea importante señalar que, no obstante que desde 2005tenemos legislación que establece límites al gasto electoral, lamentablemente no disponía sanciones en caso deincumplimiento.

¿Fue un error u omisión? Es posible; pero quiero que quede claro que no existió una mala intención, sino que,simplemente, se optó por limitar el gasto electoral, aunque, a medida que pasan los años, la ciudadanía exigemayores estándares de transparencia y de probidad y que en las campañas no se gasten sumas excesivas.

Me parece que la mayoría de los parlamentarios que presentan problemas por boletas ideológicamente falsas o por

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haber recibido financiamiento electoral fuera de la forma y del límite que señala la norma no tenía conciencia deque se incurría en un acto que, si bien estaba reñido con la ley, no contemplaba ninguna sanción. No obstante,esto cambió radicalmente, y ahora hay distintas formas de ver la manera en que esto se ha desarrollado, y esimportante tenerlo presente.

Efectivamente, existe financiamiento electoral que va directamente a las campañas de algunas personas, porquequien entrega los recursos tiene cierta simpatía política y, de alguna manera, quiere ayudar a quien representa susideales de sociedad. En otros casos se repartieron recursos, de forma bastante retorcida, a personas de distintossectores políticos. En esos casos, uno podría preguntarse cuál es su objetivo: ganar influencia o favorecer a unsector político determinado. Todo eso es parte de la historia y causa del descrédito actual de la Cámara deDiputados.

Pero también es importante señalar que desde hace tiempo venimos legislando y autoimponiéndonos no solosanciones, sino también límites y mucha exigencia en materia de transparencia y de probidad. Es convenientedestacar que todas estas infracciones se han producido de manera transversal, porque parlamentarios de distintossectores no han respetado la legislación vigente.

No obstante, no me parece sano que en esta Cámara se hagan comentarios como los que he escuchado. Tratar aotros colegas de tramposos por el hecho de haber infringido las normas de financiamiento electoral o hacer leñadel árbol caído en ningún caso ayuda al prestigio que esta Corporación debe recuperar, y todos debemos trabajaren ese objetivo.

No creo que ayude mucho que nos insultemos, que nos tratemos mal y nos diferenciemos entre los que hanentregado boletas y los que no, o entre los que tienen aportes reservados y los que no lo tienen, como si haberobtenido aporte reservado fuese algún delito, en circunstancias de que está establecido en la ley. El “sálvese quienpueda” no ayuda a recuperar el prestigio que hemos perdido; debemos mostrar a la ciudadanía los proyectos queestamos legislando y por qué creemos que es necesario mejorar en términos de transparencia y de probidad.Nuestra mirada debe ser hacia el futuro. Insisto: ganar una o media página en un diario o treinta segundos entelevisión no ayuda a ninguno personalmente; por el contrario, oscurece más el velo que la gente percibe sobrenosotros.

Este proyecto establece que el parlamentario, alcalde, concejal o consejero regional que haya infringidogravemente las normas pierda su cargo. Es una buena forma de demostrar a la ciudadanía que estamos dispuestosa establecer sanciones en caso de infringir gravemente estas normas que nos hemos autoimpuesto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, este proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional; por lo tanto, de aprobarse estainiciativa -concurriremos con nuestro voto favorable a ello-, necesariamente pasaría a tercer trámite constitucionalen el Senado, salvo que, si quisiéramos despachar este proyecto en este trámite, aprobáramos lo obrado por laCámara Alta y no lo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Cámara.

Con todo respeto, no creo que el texto propuesto por nuestra comisión sea el más adecuado. Si yo estuviere en unerror -puede ocurrir-, de aprobarse el proyecto como lo propone la comisión, pasaría a tercer trámite constitucional-pido que la Secretaría me corrija si estoy equivocado, pero observo que lo corrobora y, por lo tanto, no sedespacharía. Además, a mi juicio, el texto que propone la comisión no es el adecuado; siempre se deben analizarlas iniciativas con el debido tiempo, cuidado y cautela.

El concepto de ciudadanía es un concepto jurídico indivisible. Sin embargo, se nos propone -salvo que yo estéleyendo algo distinto-, además de la cesación en el cargo, el establecimiento de la inhabilidad para ser candidato ypara participar en procesos electorales posteriores, que no es lo propuesto por el texto original del Senado. El texto

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de la comisión transforma el concepto de ciudadanía de algo indivisible en algo divisible; es decir, la persona podráser electora, podrá votar -que es parte de la expresión de la ciudadanía-, pero no podrá ser receptora de sufragios,porque no podrá estar en la papeleta. El texto establece que no será elegible en los dos actos electoralesinmediatamente siguientes, pero esa no es la propuesta del Senado. Es decir, estamos todos de acuerdo con lacesación en el cargo, no solo por ser una sanción adecuada a una falta grave, como nos proponen, sino tambiénporque mantiene el concepto de ciudadanía de acuerdo con lo que establece la Constitución.

La norma constitucional, en el artículo 17 -entiendo que estoy con el correlativo actualizado, dado los cambiosmúltiples que ha tenido la Constitución; si estoy en un error, pido que la Secretaría me corrija-, establecetaxativamente por qué se pierde la calidad de ciudadano.

Estamos modificando la Constitución y pretendemos hacer una alteración -no sé de qué manera, porque es delmismo rango de una norma que no tiene la especificidad del artículo 17, que establece –repito las razones por lasque se pierde la calidad de ciudadano. Obviamente, ello ocurre por la pérdida de la nacionalidad chilena; pero enlos números siguientes agrega: por condena a pena aflictiva -rango de carácter penal y por condena por delitosque la ley califique como conducta terrorista. Además, establece los procedimientos de rehabilitación.

Sin embargo, la norma que hoy nos proponen permitirá a una persona participar como elector -una expresión de laciudadanía-, pero no le va a permitir ser posible receptor de sufragios -no puedo decir elegido, porque eso no sesabe cuando se es candidato-, con lo cual se fragmenta el concepto de ciudadanía, se hace divisible lo que esindivisible, y pone en colisión normas de rango constitucional, toda vez que esta regulación, en detalle, está en elartículo 17, en sus distintos números, de la Constitución Política vigente.

Modestamente, creo que es un error aprobar una redacción así, sobre todo si estamos de acuerdo en que, frente ala vulneración de la norma sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la sanción es la cesación en elcargo. ¡Perfecto! Pero a la persona sancionada se le va a impedir ser posible receptor de sufragios por los dosperíodos siguientes, pese a que va a poder sufragar.

¿Cómo queda el concepto de ciudadanía, expresamente establecido en la Constitución, que, por lo demás, escorrelato de muchas constituciones, por no decir de todas, en el mundo?

El concepto “nacionalidad” es totalmente distinto al de “ciudadanía”, que es la expresión cívica de esanacionalidad.

Planteo este punto. Me parece que la Mesa debe llamar a reflexión sobre el mismo a la hora de votar. Solicito votarseparadamente esa proposición.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, hace ya varios años que la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral, estableció reglas básicas respecto del financiamiento de las campañas políticas y determinó lasmodalidades, procedimientos y prohibiciones para el otorgamiento de aportes a partidos políticos y a candidatos.

En ese entonces, dicha norma fue un enorme avance para la transparencia y el fortalecimiento de las institucionesque están llamadas a recibir cargos de elección popular, como nuestro Congreso Nacional. Ciertamente, eseesfuerzo legislativo de 2003 tuvo por objeto promover un marco de transparencia y mínima equidad en larealización de los comicios electorales, lo cual era un aspecto elemental del juego democrático, que no estabasuficientemente atendido y que, al mismo tiempo, estaba siendo permanentemente vulnerado por muchos.

Por esa razón, dicha ley pensó en un sistema que tuviera como fin evitar influencias indebidas y colusión deintereses. De hecho, podemos ver aún cómo en sus artículos 24 y siguientes existe un catálogo de prohibiciones

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que, en líneas generales, impide efectuar donaciones electorales a organismos y empresas públicas, a extranjerossin derecho a sufragio y a personas jurídicas que reciban subvenciones y aportes públicos o que tengan contratosde provisión de bienes o se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas del Estado.

Sin embargo, mucha de esa normativa no solo fue, en parte, ineficaz, sino que, además, con el correr de los añosdevino en irrelevante. Hoy, a doce años de dictada la ley N° 19.884, podemos decir que tenía enormes forados,que debieron ser tapados mucho antes, y que parte de esa debilidad se tradujo en que el financiamiento de lascampañas políticas, por parte de ciertos grupos empresariales o personas naturales, fuera totalmente irregular yque, incluso, dichas fallas legales pudieran dar origen a una maquinaria destinada a evadir el pago de impuestoscon el objeto de financiar campañas.

Si queremos legislar para tener una democracia más profunda, transparente, participativa, en la que susautoridades rindan cuenta directa ante la ciudadanía, debemos comenzar ahora y por casa, como dice el dicho.Una reforma política integral necesita enormes sacrificios políticos, tremendos esfuerzos institucionales ymuchísimos desvelos parlamentarios, y nuestro país lo merece. No podemos perder esta oportunidad que laciudadanía nos ha brindado para perfeccionar y renovar un andamiaje electoral vetusto, que permanentemente daseñales de fatiga y, más aún, que no cuenta con la confianza ni el respaldo de la mayoría de los chilenos.

Sin embargo, están comenzando a pasar cosas. Aunque no se note, se ha avanzado, y mucho. Por ejemplo, haceunos meses discutimos y aprobamos el proyecto de reforma al sistema electoral binominal, el cual dio origen a unaley que lo reemplaza por un sistema proporcional moderado, donde por fin veremos más de cerca una democraciamás representativa y sin vetos constantes de la minoría.

Por otra parte, el proyecto de ley, actualmente en trámite, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia,busca generar un nuevo modelo de financiamiento de la actividad política y de rendición de cuentas, cuyoselementos centrales sean el financiamiento público de los partidos políticos, el fin de los aportes de las personasjurídicas, el fin a los aporte anónimos y reservados, y la publicidad total de los aportes a las campañas políticas, ala vez que una mayor regulación de las campañas electorales.

Por esa razón, la reforma constitucional que hoy discutimos, que busca la cesación para los titulares de cargos deelección popular que defrauden las normas de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral -esdecir, la ley N° 19.884-, no puede ser más pertinente. Estos proyectos refundidos buscan establecer una sanciónespecífica e inmediata, de carácter constitucional, que opere de pleno derecho y que sea una forma de hacerefectiva la responsabilidad política, independiente de lo que ocurra con la responsabilidad penal, civil,administrativa o la que proceda.

Llevamos dos años prácticamente inundados por una avalancha de información judicial, de prensa, administrativay de todo tipo que da cuenta claramente que vivimos en una etapa de crisis de las instituciones democráticas, queestamos perdiendo la confianza de nuestros electores y, aún más, que parte de la población piensa que quienesocupamos escaños de representación popular hemos sido puestos acá por el capital aportado interesadamente porempresas o grupos de empresarios. Eso debe terminar, no por nosotros, sino por el bien de Chile y por el progresode una democracia que no termina de llegar de forma completa aun después de 25 años de recuperada.

Entonces, celebro esta iniciativa de nuestro gobierno, como también el que nuestra Presidenta nos haya dicho ayerque comenzaremos a discutir prontamente una nueva Carta Fundamental para Chile, con participación, diálogo einclusión. No existen atajos para la democracia: o se hace efectiva a diario o se echa de menos. Y ya llevamosmucho tiempo echándola de menos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, transgresiones individuales a la ley, por excepcionales que sean -lo sabemos-, nos perjudican a

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todos y, lo que es más grave, también a la institución democrática de la que participan. La Cámara de Diputadossabe muchísimo de esto.

Por esa razón, para cuidar nuestras instituciones, es muy importante instaurar la sanción más dolorosa para laautoridad elegida por voto popular: la pérdida del cargo conseguido mediante la violación de la ley y la inhabilidadpara presentarse en la próxima elección.

La bancada del PPD votará a favor de esta sanción, porque desde hace muchos años veníamos planteándola y, porfin, ahora encuentra acogida mayoritaria.

Sin embargo, como esta reforma ni la ley que la concrete serán retroactivas, es muy improbable que quienes hoyestán siendo investigados o procesados por infracciones a la probidad y a las leyes electorales sean despojados desus cargos e inhabilitados para postular en la próxima elección. Pero si los partidos políticos quieren restablecermínimos estándares de confianza ciudadana sí pueden aplicar retroactivamente los principios y valores de lademocracia y la probidad.

Por eso, invito a todos los partidos políticos a comprometerse hoy -no pasado mañanaa no presentar a lareelección a ninguna autoridad elegida que haya violado las normas de probidad y las leyes de financiamientoelectoral. Aunque la justicia los sancione con las normas actuales, llamo a los partidos a sancionarlos desde losprincipios que hoy estamos convirtiendo en ley de la república.

Hace pocos momentos conversaba con el diputado Víctor Torres sobre la necesidad de establecer simetría en larelación entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Así como hoy nosotros estamos tramitando conprontitud y votando este proyecto originado en el Senado, le exigimos reciprocidad a esa rama del Congreso paraque discuta y vote con la urgencia debida el proyecto que pone límite a la reelección indefinida, que fue aprobadopor amplia mayoría en la Cámara.

Sé que hay distintas opiniones sobre este tema en el Senado; es perfectamente legítimo. Pero lo que no es legítimoes que el Senado pretenda esconder la cabeza y guarde en el clóset, sin discutir ni votar, un proyecto aprobado enesta Cámara por amplia mayoría.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, a la luz de los incidentes de corrupción que hemos presenciado en los últimos meses, que hanempañado el prestigio de quienes como verdaderos servidores públicos hemos llegado a los altos cargos derepresentación como consecuencia de una larga trayectoria real de servicio público, y no a costa demalversaciones ni costosas campañas, veo con los mejores ojos esta iniciativa, que, aunque es bastante fuerte -yaque la sanción no se extiende solo a cargos de elección popular, sino también a otros de servicio público-, es laúnica forma de garantizar altos niveles de transparencia y de responsabilidad en la actividad política.

Sin embargo, me llama la atención que no se haya incluido la figura del Presidente de la República dentro de lasautoridades que pueden ser sancionadas en virtud de esta reforma. El hecho de que sea jefe o jefa de Estado no esargumento para que no sea sancionado en caso de corrupción, sobre todo porque la ley N° 19.884, sobreTransparencia, Límite y Control del Gasto Electoral incluye al Presidente de la República.

Por lo tanto -repito-, no veo por qué la figura presidencial deba quedar fuera de los alcances del proyecto, salvoque la reforma que se estudia en el Senado contenga algo en ese sentido, lo que pondría un tremendo signo deinterrogación a los ojos de toda la ciudadanía.

Por otro lado, me llama la atención que nada se diga sobre la sanción a aplicar en los casos de candidatos que nohayan resultado elegidos, ya que perfectamente se podría establecer una inhabilidad para postular en el siguiente

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acto eleccionario, cualquiera sea este. ¿Qué sentido tiene sancionar a unos y dejar impunes a otros, a los noelegidos, a sabiendas de que pueden repetir la misma conducta en una próxima elección?

Me parece bien haber fijado en tres años el período de inhabilidad; sin embargo, yo aprovecharía la oportunidadpara subir de dos a tres años el período de inhabilidad para optar a función o empleo público, sea o no de elecciónpopular, a quienes infrinjan las disposiciones a que alude el inciso sexto del artículo 60.

Ahora bien, si la sanción se aplica de pleno derecho una vez dictada una sentencia a firme o ejecutoriada por elServicio Electoral, ¿qué función cumple el Tribunal Constitucional en ese escenario hipotético? ¿Actuará como unasegunda instancia? Pregunto esto porque en la comisión se dijo en un momento que el Tribunal Constitucional selimitaría simplemente a determinar si efectivamente concurrieron o no las circunstancias de hecho que motivaronla sanción.

Si efectivamente esas circunstancias de hecho no concurrieron y no quedó suficientemente probado el hecho anteel Servicio Electoral, ¿el Tribunal Constitucional actuará como segunda instancia?

Se dijo también que el Tribunal Constitucional cumpliría las mismas funciones establecidas en el artículo 93,número 14°, de la Constitución. Así las cosas -repito-, ¿ese tribunal actuará como segunda instancia?

Creo que es imperioso aclarar ese punto, que finalmente no quedó dilucidado en la comisión y que, a mi juicio, noes menor.

Apoyo la presente iniciativa en la forma presentada por la comisión, pero con las tres observaciones que heformulado, las cuales me parecen importantes.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, en marzo presenté un proyecto de ley para que los parlamentarios involucrados en casos decorrupción perdieran sus cargos. Estoy muy contento de que hoy se esté votando otro proyecto, nonecesariamente el mío, pero que dice relación con esto. Lo voy a apoyar y lo voy a votar a favor.

Pero, por otro lado, estoy triste, porque esa no fue la única iniciativa que propuse. Presenté también un proyectode ley para permitir que los parlamentarios pudieran renunciar a su cargo, porque hoy eso no es posible. Lamentoprofundamente que ese proyecto de ley no esté ni siquiera remotamente entre los planes para que sea examinadopor este Congreso, de manera de aprobarlo y convertirlo en ley de la república.

Este Parlamento se ha convertido en una casa de la cháchara. Aquí los parlamentarios hablan y hablan, y nosolucionan absolutamente nada. Cero soluciones para la delincuencia, para la educación pública y la salud pública;cero solución para el robo que llevan a cabo los sinvergüenzas de las AFP; cero solución para la explotación y elabuso de este sistema económico, defendido y amparado silenciosamente por unos y por otros.

Aquí, en esta casa de la cháchara, lo único que hacen los políticos es sacar sus trapitos al sol, pelear y encontrartiempo para hacer sus “chanchullos”, porque para eso el tiempo no les falta.

Entré a la Cámara de Diputados hace seis años y volví a postular. Aunque decepcionado, volví a entrar para darleuna última oportunidad a este Congreso; pero ya me aburrí, me cansé.

Hoy lo único que quiero, y que lo sepan todos mis colegas, es salir de acá.

Resulta que ahora estoy atrapado, no puedo renunciar porque la Constitución dice que no puedo hacerlo.

¿Y qué pasa si yo digo que no me faltan ganas de poder salir de aquí, de esta casa de la cháchara, de esta (…)?

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¿Cómo es posible?

No puedo renunciar, estoy atrapado.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Diputado Rivas , le pido que modere su lenguaje. Voy a sacar del Boletín de Sesiones la última afirmación.

El señor RIVAS.-

¿Qué pasó, señor Presidente? Lo que tengan que borrar, que lo borren. Y si tiene algún problema, que me pasen ala Comisión de Ética.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se borrará la última afirmación, diputado Rivas .

El señor RIVAS.-

¿Qué está pasando? ¿Acaso le tienen miedo a abrir la puerta y a que la gente pueda arrancar de acá? ¿Qué pasa?¿Tienen miedo de que si se abre la puerta algunos -no todos ya no van a poder esconderse en la“irrenunciabilidad” del cargo para poder seguir apernados acá?

En una época en que tantos quieren entrar al Parlamento desde la calle, que los chilenos sepan que por lo menoshay un diputado que quiere salir de este Congreso, de esta casa de la cháchara, absolutamente inoperante.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Le reitero que modere el lenguaje, diputado señor Rivas .

El señor RIVAS.-

Porque aquí la gente no está, señor Presidente. He dicho.

-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, este proyecto concita el total respaldo de la bancada del Partido Comunista e IzquierdaCiudadana. No podría ser de otra forma, porque, como somos políticos de la memoria, es bueno recordar que -según da cuenta la prensa con fecha 12 de enero de 2015, junto con el diputado Daniel Núñez , concurrimos aconversar con la ministra Ximena Rincón para hacerle ver la importancia de apoyar un proyecto de nuestra autoríamediante el cual proponíamos que los diputados perdieran el escaño en caso de cometer infracciones a las normassobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Esto lo planteamos un 12 de enero de 2015.

Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2015 se presentó una moción parlamentaria similar a la nuestra, con laque habíamos hecho saber al gobierno la relevancia y la importancia de la pérdida del escaño para quienesinfringieren las normas de transparencia, límite y control de gasto electoral.

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El gobierno tomó en cuenta nuestro planteamiento y el 21 de abril de 2015 presentó el proyecto que hoydebatimos, que establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejalespor infracción a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Es decir, planteamos estamateria desde hace mucho tiempo, desde que se comenzó a fracturar la democracia representativa con elconocimiento del caso Penta, que demostró que la representación que muchos tienen es la que les otorgó eldinero, lo que implica que muchos de ellos no están en este Parlamento para representar los intereses del puebloque los eligió, ni del soberano, sino de aquellos que ponen las lucas para sus campañas electorales.

No estamos debatiendo este proyecto por un simple tema de accountability, como a algunos les gusta tansiúticamente decir, o rendición de cuentas, o porque, eventualmente, algunos se atrasaron en llegar a unadeterminada comisión. Estamos aquí para hablar de la infracción a las normas sobre transparencia, límite y controldel gasto electoral. Hablamos de cosas graves; hablamos de que hay muchos parlamentarios que con tal de llegara un cargo de elección popular o al Parlamento no trepidan en lo más mínimo para recurrir a cualquier tipo demalabares boleteros a fin de llegar a esta instancia.

Creo que estamos en presencia de una buena iniciativa, a la que manifiesto mi apoyo.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento introdujo una modificación sustancial al proyectoproveniente del Senado. En efecto, añadió la idea de que el diputado o senador que perdiere el cargo no podráoptar a ninguna función o empleo público “por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elecciónpopular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”. Sobre el particular, ya tenemosexperiencia. Hemos visto personas que han sido sancionadas en calidad de alcaldes, pero luego postulan alParlamento y son elegidas sin ningún problema.

Repito, la norma introducida por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es razonable. Nobasta solo con la pérdida del escaño, porque eso sería para la risa. Podría ocurrir que la persona sancionadapostulara en la próxima elección y, eventualmente, resultara elegido alcalde, concejal o, incluso, parlamentario.

Debemos ser cuidadosos, porque al final del día la democracia es representativa. En tal sentido, los votos tambiénpueden provenir de una maquinaria electoral que induce una determinada votación que permite que aquellos quefueron sancionados tan drásticamente con la pérdida del escaño prontamente se instalen, con el voto popular,como alcaldes, concejales o consejeros regionales, lo que no es razonable y, sin duda, constituye un atentado a larazón de la representación.

Si esta es una democracia representativa entonces debe representar los intereses ciudadanos. Si una personaperdió el escaño porque obtuvo su cargo con infracción a las normas sobre transparencia, límite y control del gastoelectoral, no es posible que mañana mute de parlamentario a concejal o de alcalde a consejero regional. Eso seríauna chacota y una falta de respeto que queremos evitar.

Por tal razón, debemos sancionar fuertemente las conductas a que alude el proyecto. Actuar de otra forma es creerque esto se trata de una rendición de cuentas, que no es lo que el pueblo está pidiendo. Lo que está pidiendo elpueblo es una democracia representativa; que los que estamos sentados acá representando al ciudadano lohagamos en beneficio de sus intereses y no como representantes del dinero.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, hay una solución para la petición formulada por el diputado que antecedió en el uso de lapalabra al diputado Hugo Gutiérrez . Para cesar en el cargo basta con que un diputado se ausente del país por másde días, días sin autorización de la Cámara.

Entrando en el tema de fondo, primero quiero destacar que este proyecto de ley fue aprobado en la Comisión de

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Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de forma unánime y que, independientemente de que algunosquieran atribuirse su supuesta autoría, lo importante es que fue aprobado por unanimidad, la que espero que hoyse ratifique.

El proyecto viene a hacer justicia respecto de las personas que, pese a vulnerar algunas normas de formaevidente, finalmente se les revoca el castigo y obtienen un cargo de representación popular.

Al mismo tiempo, el proyecto de ley establece una sanción adicional. Como señalaron varios parlamentarios queme antecedieron en el uso de la palabra, no basta solo con establecer la pérdida del escaño, sino que es necesarioprohibirle que opte a cualquier función o empleo público por el término de tres años y a cargos de elección popularen los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación. De ese modo se evita que la persona quehaya cometido infracciones a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral aprovechesituaciones puntuales para postularse a cargos de representación, o incluso victimizarse para conseguir eseobjetivo.

Tal como señaló el diputado Berger , en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hicimos verla necesidad de que a aquellas personas que hubiesen vulnerado normas y no hubiesen sido elegidas se lesapliquen igualmente las sanciones que correspondan; de lo contrario se puede dar la paradoja de que se utilice…

Pido silencio.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Silencio en la Sala. Está haciendo uso de la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma .

Puede continuar, señor diputado.

El señor COLOMA.-

Gracias, señor Presidente.

Como decía, debe quedar claramente establecido que la persona en cuestión vulneró la normativa vigente, demodo de evitar que haga precampaña para optar a un cargo distinto del que ejercía, o que su conducta quede sinsanción. En este caso cabe señalar que a la misma razón, la misma disposición.

Insistimos sobre el particular en dos sesiones consecutivas. El Ejecutivo señaló que estudiaría una norma, perofinalmente esta no se introdujo por el afán de agilizar el despacho del proyecto. Esperamos que tal situación serevise en el siguiente trámite constitucional.

Finalmente, quiero señalar que la UDI aprobará el proyecto. Estamos convencidos de que la política vive unmomento complejo. Entre todos, por el bien de la política y del servicio público, debemos comenzar a establecernormas que en el pasado no se incorporaron.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, la ciudadanía y la opinión pública han sido testigos de un conjunto de hechos bochornosos quenos avergüenzan y que nos llaman, desde el punto de vista del ejercicio de la democracia, a ser capaces decambiar las reglas del juego, de tener una nutrida agenda legislativa sobre profundización democrática ytransparencia, con miras a evitar conflictos de intereses y actos de corrupción, para generar una barrera, unaverdadera muralla China entre el dinero y la política.

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Aprobamos y se despachó el proyecto de ley que otorgaba autonomía constitucional al Servel. También aprobamosen la Cámara -se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado el proyecto de ley para elfortalecimiento y transparencia de la democracia, el cual modifica el financiamiento de las campañas, termina conlos aportes reservados y disminuye los topes de gastos de las campañas electorales. Con ello se genera unconjunto de normas que regulan el ejercicio de las campañas, a fin de otorgar racionalidad, equidad ytransparencia a las mismas.

Simultáneamente, se está fortaleciendo el rol del Servel, no solo en términos de su autonomía constitucional, sinotambién de sus atribuciones y de su capacidad de fiscalización.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estamos discutiendo un proyecto que modifica laley de partidos políticos. Es decir, estamos discutiendo un conjunto de normas que abordan algunos problemas uopacidades que tiene nuestro sistema político.

Por cierto, también debemos preocuparnos de que exista un adecuado catálogo de sanciones. La presenteiniciativa modifica la Constitución Política a fin de establecer un principio básico: quien gana haciendo trampa oinfringiendo gravemente la ley sobre financiamiento electoral perderá el escaño, lo que afectará a diputados, aconsejeros regionales, a alcaldes y a concejales.

Sin embargo, no basta con aquello; nos parece insuficiente. Necesariamente, como muchas otras conductas quehoy están tipificadas, la que nos ocupa debe acarrear una inhabilidad. Por ello, el proyecto establece la inhabilidadpara participar en los dos procesos electorales siguientes. Porque podría ser tremendamente inexplicable, porejemplo, que un candidato a alcalde que ganó una elección haciendo trampa e infringiendo gravemente lasnormas, luego de ser destituido pueda postular al cargo de consejero regional o al de parlamentario en la elecciónsiguiente. Sería una situación que no entendería absolutamente nadie.

Por eso, en este proyecto establecemos sanciones graves, que incluso tienen que ver con derechos que emanandel ejercicio pasivo de la ciudadanía, como es el derecho a ser elegido.

De la misma manera, el proyecto también establece el principio del debido proceso, toda vez que para laaplicación de la sanción respectiva se requerirá de un análisis por el Servel de los distintos antecedentes que serecaben. En ese sentido, el Consejo Directivo del Servel, que es un órgano colegiado y cuyos integrantes seránelegidos por los dos tercios de los senadores en ejercicio -quórum tremendamente alto, que permitirá que tenganla objetividad e imparcialidad necesarias y que no se presten para favorecer a uno u otro sector político-, medianteun procedimiento interno podrá acusar y requerir al Tribunal Calificador de Elecciones la cesación en el cargo de laautoridad que ha infringido las normas.

Por lo tanto, esta iniciativa establece un debido proceso y una institucionalidad que va a funcionar. Enconsecuencia, nadie debería temer que se produzca algún tipo de acto abusivo y que por esa vía se podría alterarla soberanía popular.

Lo que verdaderamente altera la soberanía popular es hacer trampa en campaña y ganar con malas armas. Por lotanto, este proyecto establece resguardos ante aquello con sanciones severas para quienes incurran en esasconductas graves.

Estamos absolutamente de acuerdo con el proyecto, porque también muestra el compromiso del gobierno de laPresidenta Michelle Bachelet de asumir con fuerza la agenda de probidad, de transparencia y de mejoramiento denuestra democracia, en lo cual nosotros también estamos haciendo nuestra labor.

No me cabe duda de que con este proyecto estaremos a la altura de las circunstancias, por lo que espero que seaaprobado por la unanimidad de la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

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El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en hora buena nos ha correspondido discutir este proyecto en el día de hoy, en el contexto de laconvocatoria que la Presidenta de la República hizo al país ayer.

La Presidenta nos ha convocado a una cruzada que profundice la democracia y que tenga por eje el papel de cadaciudadana y cada ciudadano. Ese es el proceso constituyente al cual estamos convocados.

No tengo dudas de que la nueva Carta Fundamental tendrá por asiento principal el papel de la soberaníademocrática radicada en los ciudadanos de nuestro país, quienes no solo estarán vinculados al derecho a elegir y aser elegidos, sino que también, al momento de elegir, tendrán la tranquilidad de que aquellos a quienes van arespaldar no tienen ningún compromiso que choque con la probidad y que cree conflictos de intereses entre serrepresentantes de la soberanía popular y ejercer otro tipo de acciones en el plano privado.

Este proyecto es un golpe directo al contubernio entre el dinero y la actividad política. En ese sentido, laciudadanía debería ir a la par con este debate y ya imaginar de qué forma podría fiscalizar aquello. En la vidainstitucional y en la vida democrática del país no puede ser más importante un poder fáctico como el del dineroque la voluntad soberana de los ciudadanos.

Por lo tanto, esta iniciativa constituye un avance importante, pues permitirá que la corrupción y los corruptostengan menos espacio, lo que dará más tranquilidad a la ciudadanía respecto del candidato a respaldar. Se tratade un salto democrático. Por eso lo menciono en el contexto de la convocatoria que hizo ayer la Presidenta de laRepública a todo el país.

Es importante que existan causales que permitan la cesación en los cargos de parlamentario, alcalde, concejal yconsejero regional, es decir, en cargos de elección popular, pues ello nos acerca al establecimiento de otrascausales que permitan la revocabilidad del cargo. Los ciudadanos no pueden ser estafados. No puede ocurrir queun candidato comprometa una posición, una mirada y una propuesta, pero que después, una vez que conquistó elescaño, dé vuelta la espalda a ese compromiso. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos en ese caso? ¿Esperar quepase el período completo de ejercicio del cargo?

Por eso, también debemos abrir espacios, con reglas de juego claras, para que exista la iniciativa ciudadana desolicitar la revocabilidad del cargo a quienes probadamente hicieron una presentación de compromisos para ganaradhesión, pero después tuvieron una conducta absolutamente contraria a esos compromisos, que se supone queasumieron de manera voluntaria.

Falta precisar cómo se resolverá lo relativo al cargo que quede vacante cuando se produzca la cesación defunciones de una autoridad por las causales mencionadas. Será un debate que deberemos realizar. Sin duda,cualquiera que sea el mecanismo que usemos para esos efectos, este debe tener por eje recurrir a la soberaníaciudadana para que se pronuncie. De lo contrario, vamos a establecer una medida muy significativa, pero vamos aresolver la vacancia del cargo mediante un mecanismo que suplanta la soberanía ciudadana.

Ese será parte del debate sobre la legislación que deberá complementar este proyecto.

Por lo pronto, la presente iniciativa establece una medida que, tal como dijo el diputado Hugo Gutiérrez , labancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana, con absoluto compromiso democrático, va a apoyarresueltamente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las intervenciones que expresan diversas posiciones sobre un

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tema que, sin duda, hoy no podemos soslayar y que debe ser enfrentado.

En muchas ocasiones, he señalado que entre política y dinero hay que poner no solo una frontera clara y precisa,sino también un abismo muy profundo para que el tema no se matice.

Sin embargo, respecto de esta práctica política irregular se puede hacer historia y recordar procedimientos,situaciones y hechos irregulares en los que se generó confusión: algunos recibían financiamiento irregular delmundo privado, mientras que otros ordeñaban las diferentes instituciones del Estado para cubrir y financiar susmedios y campañas.

Recuerdo el caso MOP-GATE, que fue un gran escándalo público, pues se establecieron mecanismos definanciamiento irregular de cargos públicos.

Otro caso fue el de la inauguración del tren al sur. Recuerdo que hubo una serie de inauguraciones durante unperíodo eleccionario. Sin embargo, curiosamente, después de la elección el tren al sur nunca más volvió afuncionar. Miles de millones de pesos de recursos fiscales terminaron absolutamente perdidos, porque ni lasimplementaciones ni la infraestructura estuvieron acordes con el proyecto que se planteó.

Las situaciones irregulares de financiamiento también se han relacionado durante muchos años con algunosservicios públicos. Recuerdo a Chiledeportes, una verdadera agencia de un partido político, una verdadera agenciade financiamiento de campañas. Son hechos concretos que acontecieron y que fueron denunciados formal ypúblicamente, dada la conducta irregular de algunos personeros. No voy a mencionarlos para no herirsusceptibilidades de muchos que aquí han hecho uso de la palabra.

Es conveniente y necesario establecer mecanismos que fijen con claridad el financiamiento de la política.

Estamos absolutamente de acuerdo con una iniciativa de esta naturaleza. Sin duda, vamos a apoyarla, porque esun avance que va en la dirección adecuada, a pesar de las siguientes debilidades que tiene:

Primero, como señaló el diputado Bernardo Berger , el proyecto no incluye dentro de los cargos de elección popularal Presidente de la Republica. ¿Por qué no incluirlo, si eventualmente puede obtener financiamiento de manerairregular? ¿Por qué no el Presidente de la República y sí los concejales, sí los consejeros regionales, sí los alcaldes ysí los diputados y senadores? Creo que pudo haberse avanzado en ese sentido.

Segundo, me habría parecido absolutamente válido y legítimo que también se hubiese establecido que aquelcandidato que pierda una elección popular, pero que, sin perjuicio de ello, se demuestre que su campaña fuefinanciada de manera irregular, también tenga alguna sanción, por lo menos la inhabilidad para ejercer un cargopúblico durante el mismo período que dure el cargo al que postuló. No puede ser que a un candidato que sepresentó a una elección y que financió su campaña irregularmente no le caiga ninguna sanción. Cabe preguntarcuánta influencia pudo haber ejercido esa candidatura durante el proceso de elección.

Nos parece absolutamente necesario avanzar en este momento que vive la política. ¿Quién de los aquí presentes,que representamos a distintos sectores políticos, de diferente corte, no se ha sentido absolutamente interpretado,urgido y presionado por la sociedad y la comunidad para que este tema se resuelva? Todos los casos definanciamiento irregular que señalaron varios diputados, como la del “boleteo”, son prácticas con las que hay queterminar. Estamos absolutamente de acuerdo con que debemos avanzar en ese sentido.

Nuestra bancada va a respaldar esta iniciativa, tal como lo hizo en la respectiva comisión, a pesar de lasdebilidades que implica no haber considerado la inclusión del cargo de Presidente de la República ni la sanciónpertinente para aquellos candidatos no elegidos que obtienen financiamiento irregular, la cual, por lo menos,debería consistir en la inhabilidad para ejercer un cargo público.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

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El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, este proyecto es fundamental para perfeccionar nuestro sistema democrático. Al contrario de loque planteó un parlamentario en esta Sala, proyectos como este justifican que estemos aquí para mejorar elsistema democrático y hacer más útiles nuestras instituciones.

En la actualidad en la sociedad chilena existe una crisis muy profunda de credibilidad y de confianza, que solopodrá revertirse a través de nuevas prácticas, de nuevas instituciones que realmente demuestren que son útiles, yde gestos consecuentes para tomar las medidas que mejoren el sistema democrático.

El hecho de que pierdan su escaño aquellos que han utilizado malas artes, engañado a la opinión pública, o quehan violado las normas legales en materia electoral, y que ello permita desincentivar esas prácticas, esabsolutamente fundamental. Aquellos que incumplan gravemente las normas sobre transparencia, límite y controldel gasto electoral deben ser privados de sus cargos si se ha demostrado fidedignamente que desarrollaron esasprácticas durante sus campañas.

También es absolutamente fundamental el resto de las medidas que plantea la Comisión de Constitución.

Por lo tanto, en forma entusiasta, voy a votar a favor este proyecto que transparenta la política y prohíbe que lasprácticas que aquí se han señalado, como el falso “boleteo” o el uso de facturas ideológicamente falsas, y otrosprocedimientos denunciados ante la opinión pública, sean utilizadas para mostrar superioridad en el ámbito políticoa través del dinero. Es demasiada la influencia que tiene el dinero en la política en nuestro país. Esa práctica se haido infiltrando en nuestras instituciones, de manera que hay que erradicarla de raíz.

Si bien el proyecto establece una medida para lograr lo anterior, está incompleto. Como han señalado el diputadoPedro Browne y otros diputados, estas normas no han sido complementadas con otras que son necesarias.

He entregado al ministro Eyzaguirre -lamento que no esté presente en la Sala un proyecto que establece elcarácter renunciable de los cargos parlamentarios. Es absolutamente fundamental complementar este proyectocon la posibilidad de que los parlamentarios renuncien. El Congreso Nacional ha quedado contaminado conparlamentarios que durante este período han utilizado malas prácticas y han sido condenados por la justicia, encircunstancias de que, de acuerdo con este proyecto de ley que vamos a aprobar, deberían haber perdido suescaño.

Es necesario que la opinión pública, al menos, pueda presionarlos para que renuncien a sus cargos, y que aquellosque voluntariamente quieran renunciar también puedan hacerlo. El carácter renunciable del cargo deparlamentario resulta totalmente fundamental y complementario a este proyecto.

De igual forma, es necesario mejorar la forma de reemplazo de los parlamentarios que cometan infracciones y quesean sancionados con la pérdida de su cargo. Por lo tanto, como han señalado varios diputados, es necesarioestablecer elecciones complementarias y métodos más democráticos que el reemplazo directo a través de lospartidos.

Es absolutamente fundamental apoyar este proyecto y, ojalá, lo hagamos con la unanimidad que requiere, demanera de demostrar a la opinión pública que la Cámara de Diputados está irreversiblemente decidida a tomarmedidas de probidad y transparencia necesarias para fortalecer nuestra democracia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, no tengo Twitter , y apenas uso Facebook ; mi relación con la ciudadanía es absolutamentepersonal, en reuniones grupales. No tengo “amigos virtuales” a través de las redes sociales. Pero puedo entender

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la tremenda odiosidad que nos tiene la ciudadanía.

Con esto no quiero ser ni pesimista ni complicada ni nada por el estilo; sin embargo, necesariamente tenemos quehacer un diagnóstico al respecto.

Por otra parte, cuando uno hace el análisis del distrito que representa en la Cámara, del nivel de adhesión, desimpatía, de conexión que podemos tener con la ciudadanía es algo que, indudablemente se siente a diario. ¡Y losentimos a diario! Por eso, uno tiene que discriminar entre lo que ocurre individualmente con los diputados y loque sucede en el colectivo, cuestión que acá hemos dicho muchas veces.

Pero para que efectivamente podamos tener hoy una diferencia…

-Habla un señor diputado.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

¡No! Hoy, por primera vez, estoy hablando para mí, para convencerme de lo que tengo que hacer.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Diríjase a la Mesa, por favor, diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

¡No! Perdón, señor Presidente, hoy estoy hablando para mí, ni siquiera para usted.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Esa figura no existe, diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Lo hago, porque quiero convencerme de lo que hay que hacer, porque hoy estamos en un proceso de inflexión. Sihoy damos un paso más en cuanto a equivocaciones, no solo pagaremos institucionalmente, sino también enforma individual las dificultades que tenemos afuera. ¡Con Twitter, con Facebook o sin ellos!

Creo que hay un minuto en el que debemos hacer las cosas que nos duelen. Es lo que nos está pidiendo laciudanía: hacer lo que nos duele.

Lo que tenemos aquí es absolutamente básico: si no seguimos las reglas del juego, tienen que echarnos; si nocumplimos con las reglas establecidas, deben sacarnos; si aparecemos en la lista de quienes han hecho mal lascosas, tienen que sacarnos. ¡No existe otra opción!

Si un empleado lo hace mal, ¡se va! No hay otra posibilidad. Creo que eso debe ser así.

Sin caer en el populismo -vuelvo a decirlo: me estoy hablando a mí misma-, creo que debemos hacer más gestosque nos compliquen la vida.

Al respecto, es urgente que fijemos límite a la reelección. Y lo digo yo, que llevo cuatro períodos: hoy, y aunquenos duela, debemos legislar en forma urgente para que no haya más reelección.

(Hablan varios diputados a la vez)

¡Me estoy hablando a mí misma! ¡Vuelvo a hablarme a mí misma!

Tenemos que legislar, aunque nos duela -repito: aunque nos duela-, sobre la dieta parlamentaria.

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Un señor DIPUTADO.-

¡Ah!

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Los “¡ah!” que quieran; el populismo que quieran; todo lo que ustedes quieran. Sin embargo, debo decirles losiguiente: yo no tengo ni Twitter ni Facebook, pero ¡por Dios que lo pasamos mal cuando nos leen algo publicadoen alguno de esos medios!

Si no hacemos cosas que nos duelan, esto va a seguir de mal en peor. Vuelvo a insistir: es obvio lo que debemoshacer ahora con lo que estamos discutiendo; no tenemos que pensarlo dos veces.

Lo que no tenemos que hacer es lo obvio. Y porque es obvio nos duele.

Quiero decir al ministro aquí presente que los partidos políticos también son responsables de esto, y en esteproyecto no hay ninguna cuota de responsabilidad para ellos.

Comparto lo dicho por el diputado Auth : obviamente, sin necesidad de ley, “los que están, ¡para fuera!”.

Por último, en materia de dieta parlamentaria hay que pensar y dar señales claras -les guste o no-, porquetenemos que aprender a vivir en forma austera y en sintonía con la gente a la que representamos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

Informo a los diputados señores Barros , Sabag , Ceroni , Letelier , Jiménez , Mirosevic , Jackson , Morano y Cornejoque pueden solicitar la inserción de sus discursos en el respectivo Boletín de Sesiones.

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción y mensaje refundidos, queestablece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción alas normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, para cuya aprobación se requiere el votofavorable de 71 señoras diputados y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , PedroPablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; BeckerAlvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ;Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; ChahinValenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; CornejoGonzález, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes,Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ;

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Discusión en Sala

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Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ;González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; HernándezHernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; JaramilloBecker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ;Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús,Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ;Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ;Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa,José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ;Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; RubilarBarahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett,Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; TurresFigueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van RysselbergheHerrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el proyecto se declarará aprobado también en particular con la misma votación anterior,dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Aprobado

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

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Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

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2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 62. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 14 de octubre de 2015

Oficio Nº12.136

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucionalque establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales porinfracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, correspondiente a los boletinesNos9860-07 y 10000-07, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Al artículo único

Letra a)

Ha sustituido en el inciso séptimo, nuevo, que se propone intercalar en el artículo 60, la oración “, sea o no deelección popular, por el término de tres años.”, por la siguiente: “por el término de tres años, ni podrá sercandidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.

Letra b)

-Ha reemplazado su encabezado por el siguiente: “Agréganse, en el artículo 125, los siguientes incisos segundo ytercero:”.

-Ha agregado un inciso tercero en el artículo 125, del siguiente tenor:

“Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en elinciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá sercandidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.

Hago presente a V.E. que las modificaciones a las letras a) y b) del artículo único del proyecto de reformaconstitucional fueron aprobadas, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 100 diputados, deun total de 118 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Políticade la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº190/SEC/15, de 12 de agosto de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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Discusión en Sala

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3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 363. Discusión única. Se apruebanmodificaciones.

CESACIÓN EN CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES PORINFRACCIÓN A NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma de la Carta, en tercer trámite constitucional, que establece lacesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normassobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.000-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República):

En primer trámite, sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.860-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Lily Pérez; y de los señores Harboe,Montes y Quinteros):

En primer trámite, sesión 85ª, en 14 de enero de 2015.

En tercer trámite, sesión 62ª, en 20 de octubre de 2015.

Informes de Comisión:

Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.

Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia (segundo): sesión 41ª, en 11 deagosto de 2015.

Discusión:

Sesiones 31ª, en 1 de julio de 2015 (se aprueba en general); 43ª, en 12 de agosto de 2015 (se aprueba enparticular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Esta iniciativa comenzó su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó tresenmiendas.

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Discusión en Sala

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La primera consiste en remplazar la prohibición de que los Diputados y Senadores que hubieren perdido el cargopor haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral opten afunciones o empleos públicos, sean o no de elección popular, durante el plazo de tres años, por otra que les impideoptar a funciones o empleos públicos por el término de tres años y, además, ser candidatos a cargos de elecciónpopular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.

La segunda y la tercera enmiendas incorporan una norma idéntica para los alcaldes, consejeros regionales yconcejales que cesen en sus cargos por la misma causal.

Para la aprobación de las enmiendas de la Cámara de Diputados se requieren tres quintos de los Senadores enejercicio, esto, es 22 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senadoen el primer trámite constitucional y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Debo recordar que este proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional. Por lo tanto, no corresponde haceruna discusión general, sino pronunciarse sobre las modificaciones de la Cámara Baja.

Entonces, les ruego a Sus Señorías atenerse a dichas enmiendas.

Le solicito al señor Secretario leer la primera modificación, para que tengamos claridad sobre lo que estamosdiscutiendo.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

En la página 3 del comparado aparece la primera enmienda de la Cámara de Diputados. Recae en el artículo único,letra a), del proyecto, y consiste en sustituir en el inciso séptimo, nuevo, que se incorpora al artículo 60 la oración:", sea o no de elección popular, por el término de tres años." por la siguiente: "por el término de tres años, ni podráser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En discusión la enmienda.

Ha pedido la palabra el Senador señor Prokurica.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

¿Sí?

Así avanzamos.

El señor COLOMA.-

¡Que le gusta abrir la votación, señor Presidente ...!

El señor LARRAÍN.-

Mejor que no.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Está en su derecho, señor Senador.

Yo pregunto y Sus Señorías son soberanos para aceptar o no la propuesta.

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Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Como muy bien dijo usted, señor Presidente , estamos en el tercer trámite constitucional. Sin embargo, noobstante que nuestro sistema político está en la UTI producto de una serie de casos sobre financiamiento irregularque han estallado durante los últimos meses, en los cuales han aparecido acusaciones de todo tipo, partiendo porlos más altos cargos -familia de la Presidenta de la República , Congreso Nacional, etcétera-, veo que en esteproyecto siguen faltando dos elementos que resultan indispensables.

En primer lugar, cualquiera que vaya a una elección -para concejal, alcalde, diputado , senador- y haga trampa enella (o sea, que reciba financiamiento irregular) perderá su cargo. Y la Cámara de Diputados no solo le hace perderel cargo, sino que, además, le impone una sanción mucho más grave: no podrá ser candidato por dos períodos, enfin.

¡Y dónde están los Presidentes de la República!

Entonces, seguimos en falta.

Es decir, ¡un candidato presidencial que hace trampa (por ejemplo, es elegido con dinero del narcotráfico) sigue enel cargo, continúa de Jefe del Estado...!

Yo también estudié Derecho Constitucional, señor Presidente . Entonces, no me digan que para eso está laacusación constitucional.

¡Por favor!

No es así: la acusación constitucional procede tratándose de un funcionario en ejercicio.

Aquí estamos hablando de otra cosa: de un candidato elegido en forma irregular.

Estamos, pues, en el tercer trámite constitucional, y de nuevo no vemos nada de aquello.

Por otra parte, en su oportunidad llamé la atención del gobierno y de los ministros sobre otro asunto.

¿Dónde está la intervención electoral? ¿No han escuchado ustedes hablar de las platas de CODELCO, de la ENAP,del desmalezamiento, de los programas de generación de empleo, de CHILEDEPORTES?

O sea, uno puede postular al cargo de concejal, alcalde, senador o diputado y ser elegido, por ejemplo, con platasde CHILEDEPORTES (¡en algún minuto lo denominaron "CHILERRECORTES"...!), pero no importa: ahí no hayproblema.

En mis elecciones -a diputado, a senador- he sufrido en carne propia la brutal intervención electoral de losgobiernos de turno. Y no descarto que ella haya ocurrido también en otras administraciones.

Señor Presidente , si queremos hacer reglas claras para que en la práctica no decidan ni el dinero de las empresasprivadas ni las trampas de algún candidato, incluyamos asimismo la intervención electoral, de tal manera quemande la voluntad popular y no la entrega de bonos, de paquetes, de motores fuera de borda, de beneficiosestatales, o la filtración de la lista de las personas que se adjudicaron el subsidio habitacional a cargo de tal o cualsenador o diputado .

Entonces, veo que aquí de nuevo se hace un traje a la medida, un traje que mira para un solo lado.

Considero que por esa vía no fortalecemos la democracia, no mejoramos la situación actual y no damos respuestaa la realidad que se vive en nuestro país.

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Yo no voy a apoyar las modificaciones de la Cámara de Diputados, pues creo que son sesgadas y, además, nocontienen elementos fundamentales, como el de que una persona elegida Presidente de la República confinanciamiento irregular no puede ocupar el cargo y debe irse para su casa.

Y también está el caso de la intervención electoral, mala práctica que ha ocurrido permanentemente y de la queeste proyecto de ley (una de las mociones que le dieron origen tiene un título que señala una cosa rimbombante:"Establece la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado por haber financiado su campañaelectoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta") no dice nada.

¡Es lamentable, señor Presidente!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , yo apruebo las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto queestablece la sanción de cesación en el cargo para los parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales o concejalesque infrinjan gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

En la discusión general de esta iniciativa señalé que, en cuanto a la sanción accesoria de inhabilidad para sercandidato, se requería definir un mismo período para las diferentes autoridades, pues en el caso de losparlamentarios la Constitución establece dos años, mientras que en el de los alcaldes la ley orgánica prescribe unplazo mayor.

Ahora, la Cámara Baja, desde mi punto de vista, resolvió adecuadamente la unificación de la inhabilidad paraejercer cualquier cargo público a un período de tres años, y agregó -como acá se ha dicho- la inhabilidad para sercandidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a la sanción.

Asumo que cuando se habla de las siguientes dos elecciones no se restringe a la correspondiente al cargo en elcual se cesa en las funciones, sino que se hace referencia a todo proceso electoral.

Atendido que, de acuerdo al orden actual, las elecciones municipales y regionales se realizan un año antes que lasparlamentarias, siempre la inhabilidad surtirá efecto sobre un período adicional a aquel en que se cesó.

Con esta disposición se endurecen aún más las normas aplicables a quienes ejercen cargos de elección popular.

Nunca antes -¡nunca antes!-, en nuestra historia republicana, hubo normas tan exigentes para los representantesde la voluntad popular. Y es positivo que así sea.

Empero, para recuperar la confianza de la ciudadanía se requiere bastante más.

Desde luego, restan por presentarse y aprobarse muchos proyectos de la Agenda de Probidad y Transparenciacomprometida por la Presidente Bachelet, uno de los cuales deberá ser aquel que regule la reforma constitucionalque estamos despachando.

Confío en que el mismo celo que hemos tenido como Congreso Nacional para aprobar estas exigentes normasaplicaremos también una vez que debamos definir en la ley orgánica las conductas específicas que constituiráninfracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

Confío también en que este último texto será presentado y aprobado con prontitud, de manera que sea aplicableen la próxima elección municipal, junto a las nuevas disposiciones sobre financiamiento de campañas yreforzamiento del Servicio Electoral.

La ciudadanía no podría entender, después de todo lo que ha pasado, que permanezca en un cargo de elecciónpopular quien acceda a su desempeño por la vía de violar las reglas del juego y que solo se halle expuesto asanciones menores.

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He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , el Senador señor Prokurica se me adelantó, por desgracia, pero quiero dejar en claro quedurante el proceso formulé una indicación en el sentido de exigir, entre los requisitos para ser elegido PrimerMandatario, que no se hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gastoelectoral. Fue declarada inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices y fundamentales delproyecto.

Solo deseo hacer constar que me parece impresentable que nos ocupemos en la transparencia y se deje fuera elcargo de Presidente de la República -o sea, se puede ganar con trampa en ese caso y no en los otros-, sobre todoen circunstancias de que en la actualidad vemos que está preso en su casa el recaudador de la Jefa del Estado y deque varios ex Presidentes se encuentran bastante cuestionados, ya que se está dando el viejo adagio de que el hilose corta por lo más delgado. ¡Los influyentes no sabían nada de sus campañas: solo estaban enterados losempleados y los asesores...!

Así que quiero dejar establecido que me parece una vergüenza y una falta de transparencia tremenda excluir deestas disposiciones dicho cargo, sea quien fuere el que lo desempeñe.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , invariablemente resulta atractivo dirigirse a las cámaras, pero también es importante siempreque en esta Corporación se mantenga una cierta rigurosidad desde el punto de vista jurídico.

Quiero plantearlo de la siguiente forma: estamos ante un proyecto de reforma de la Carta Fundamental, en la cualestamos consignando -a mi juicio, de manera adecuada- la pérdida del escaño de un Diputado, Senador, alcalde,concejal o consejero regional que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control delgasto electoral.

En ningún texto constitucional, en el Derecho comparado, se establecen las causales específicas para tal efecto. Latécnica legislativa en la materia, que sigue nuestra reforma, es la de dejar a una ley orgánica constitucional ladeterminación de cada una de las infracciones que se consideren graves y que habilitarán al Consejo Directivo delServicio Electoral, por lo tanto, para solicitar la destitución al Tribunal Calificador de Elecciones.

Por eso, si alguien dice acá que le parece increíble que las causales no estén contempladas en la Constitución, loinvito para que vaya los jueves, de 9 a 14, o los miércoles, de 18 a 20, a la Comisión sobre Probidad yTransparencia, donde estamos discutiendo el proyecto respectivo y cada una de las causales que se traducirán enla pérdida del escaño. Ello no había existido nunca en nuestro ordenamiento jurídico.

Pero el ejemplo más grave y que denota cierta falta de estudio de la iniciativa es cuando se plantea: "UnPresidente de la República podría ser financiado con dineros del narcotráfico".

¡Falso! La Carta establece que cuando media una condena por un delito también se puede pedir la destitución enel cargo.

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En consecuencia, esa no es más que una frase altisonante, pero carente de todo fundamento.

Y luego se expresa que "Es el colmo que el proyecto no considere la figura del Primer Mandatario".

Déjeme decirle, señor Presidente , luego de haber estudiado 28 constituciones políticas y la historia político-constitucional de Chile desde la Carta de 1818 en adelante, que en el Derecho comparado no hay ningún caso deremoción de un Primer Mandatario por un órgano como el Tribunal Calificador de Elecciones, cuyos miembros sondesignados.

La democracia occidental respeta profundamente la autoridad presidencial por la magnitud de ser fruto de unaelección soberana y popular y lo que hace es someter al denominado "juicio político" o impeachment. Es elCongreso Nacional el que procede a la destitución cuando existen casos como el que nos ocupa.

Por ello, cuando discutimos la indicación del Senador señor Ossandón -mal presentada, a mi juicio, por no decirrelación con las ideas matrices de la iniciativa-, manifestamos que es muy importante considerar que cualquierPresidente de la República que incurra en esta infracción debe ser removido, pero para eso se requiere otrareforma constitucional, que le otorgue tal facultad al Congreso.

De lo contrario, estaríamos sometiendo al más alto cargo elegido popularmente, cual es el aludido, a laconsideración de un órgano designado donde el Primer Mandatario participa directa o indirectamente.

Basta recordar, además, que será el Consejo del Servicio Electoral, a fin de ejercer el derecho a destituir a unconcejal, consejero regional, alcalde, Diputado o Senador, el que va a requerir al Tribunal Calificador de Elecciones-al que también le hemos dado competencia constitucional al respecto- para que proceda a disponerlo.

No parecería lógico, entonces, que el cargo de Presidente de la República , más allá del color político de la persona,quedara sometido solo a un tipo de control por parte de un órgano que indirectamente se halle bajo sudependencia. Por eso es que la democracia occidental -y es cosa de verlo en materia de ciencia política- siempre lodeja entregado al sistema del juicio político o impeachment.

A mi juicio, este es un avance perfectible, pero importante.

Si me da un minuto más, señor Presidente , puedo argumentar respecto de la modificación introducida por laCámara de Diputados.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor HARBOE.-

Gracias.

Para terminar, solo quisiera precisar, como este es el tercer trámite constitucional, que la diferencia que hemostenido con la otra rama del Congreso dice relación con que lo aprobado por el Senado era que el cargo se perdíacon la infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con la sanciónadicional de una pena accesoria de inhabilidad por tres años para una función o un empleo público. Lo que hahecho la Cámara de Diputados es ampliar esta última a una candidatura en los dos actos electoralesinmediatamente siguientes.

Comparto la enmienda, porque creo que su redacción quedó mejor lograda que la propuesta por nosotros.

Por ello, concurriré con mi voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

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Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , a pesar de que usted nos pidió ser específicos -y estoy de acuerdo-, es insoslayable partir de labase de que es muy necesario aprobar el proyecto de reforma constitucional y también recordar que la propiaPrimera Mandataria constituyó la Comisión Engel. En las recomendaciones, entre muchas otras que formulamosincluso algunos Senadores y los propios miembros de dicho órgano, se incluyó la cesación en el cargo, porsupuesto, de parlamentarios, alcaldes, consejeros y concejales en el caso de graves infracciones a las normassobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

No puedo menos que sentirme interpretada por el hecho de que ello haya sido recogido, de que lo estemostramitando y de que vayamos a aprobarlo en este momento. No cabe sino sancionarlo y reconocer que es unalegislación severa, la cual incorpora lo expuesto por la propia Comisión Engel.

Normalmente no me gusta la autorreferencia, señor Presidente , pero tengo que manifestar que en enero presentéun proyecto sobre la materia, antes del caso CAVAL o de lo que algunos quieran recordar acá, por si acaso. Lofirmaron también los Senadores señora Lily Pérez y señor Harboe .

¿Por qué? Porque ya sentía una gran responsabilidad en el sentido de que habíamos visto cómo los gastos en unacampaña eran cada vez mayores y de que eso, a mi juicio, claramente estaba generando un ambiente que podíatraer consecuencias, sin adivinar el nivel en que íbamos a terminar hoy día.

Por lo tanto, frente a la situación actual, en la que hemos sido emplazados, en la que existe un descrédito, en laque hemos perdido la confianza de los ciudadanos en la institución del Congreso, en los partidos -ello resultagrave, porque obviamente afecta a la democracia representativa-, estimo fundamental despachar el proyecto.

La misma importancia reviste el que le hayamos dado la autonomía necesaria al Servicio Electoral, que ojalátuviera todavía más personas contratadas especialmente para poder ejercer de verdad su función fiscalizadora,porque es el que, en definitiva, tendrá que determinar si se están infringiendo los límites y el control del gasto o laforma como se ha recaudado el financiamiento de una campaña.

Por eso, también comparto, en definitiva, lo que hizo la Cámara de Diputados. Como aquí se señaló, se gana enprecisión, aunque resulte todavía más doloroso, por decirlo de alguna manera -esto es, la sanción es mayor-, yaque la persona que incurra en la conducta señalada simplemente no podrá ser candidata a cargos de elecciónpopular en los dos comicios siguientes a su cesación.

Creo que difícilmente encontraremos una legislación menos severa al respecto, y es una de las tantas que vamos atener que aprobar en el Congreso. Es la única forma, quizás, en que podemos demostrarle a la ciudadanía queestamos disponibles para entender que hubo una "relajación", por llamarla de alguna manera; que se hantransgredido normas; que se ha abusado de prácticas no reguladas, pero que efectivamente han provocadomalestar.

Como bancada socialista, vamos a pronunciarnos por la aprobación, evidentemente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Ignacio Walker, Presidente de la Comisión de Probidad y Transparencia.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, el contenido de la reforma constitucional y su efecto disuasivo son brutales. ¡Brutales!

En las legislaciones comparadas que hemos revisado no existe algo parecido. Estamos modificando la CartaFundamental para contemplar la cesación en el cargo o la pérdida del escaño de quien infringiere gravemente lasnormas sobre gasto electoral.

Entonces, ¡no le encontremos gusto a poco, por favor, a lo que estamos acogiendo!

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O no vayamos a considerar que se da lugar a una "mesa coja" por no incluirse al Presidente de la República. ¡Dequé estamos hablando!

Quiero recordar lo siguiente: en Chile, nadie está por sobre la ley. En consecuencia, quien comete un ilícito, aunquesea el Primer Mandatario, y recibe una pena aflictiva pierde la calidad de ciudadano, el derecho a elegir y a serelegido. Esta es una norma de tipo penal que se aplica a todos. Y no hay alguien de primera o de segundacategoría. Por lo tanto, ello dice relación con el cohecho, el soborno, la corrupción y toda la tipificación de delitosque estamos haciendo, además de la legislación común que contemple una pena aflictiva, pues no hay persona nigrupo privilegiados. Somos iguales ante la ley.

Estamos aprobando en el Congreso -por eso digo que no empecemos a encontrarles gusto a poco a las cosas, yaque es como escupir al cielo- dieciocho proyectos de ley y de reforma constitucional. ¡Dieciocho! Lo anterior, enmateria de ética de los negocios, de límite entre lo público y lo privado, de relación entre el dinero y la política, contipificaciones y sanciones gravísimas. Por supuesto, se han considerado el fin del aporte de las empresas; lapublicidad de las contribuciones de personas naturales; normas comunes sobre gasto y límites.

¡Y quien infrinja las normas será objeto de una pena, aunque sea el Presidente de la República!

Lo que pasa es que cuando la sanción es la pérdida del escaño estamos haciendo referencia a los cargos derepresentación popular: Senador, Diputado , alcalde, concejal, consejero regional. Ello no se extiende al Jefe delEstado por las razones que ha dado, entre otros, mi Honorable colega Harboe .

Es más, estamos creando la figura del delito electoral por primera vez en la historia de Chile, con penas de hastacinco años de presidio y pérdida de libertad aplicables a todos.

Pero lo que estamos discutiendo -repito- es la pérdida del escaño, que es una sanción brutal, de un efectodisuasivo igualmente brutal.

Ya discutimos la otra vez, cuando tratamos el proyecto en general, en el primer trámite, por qué no se incluía alPresidente de la República , lo que es opinable. ¡Por cierto que lo es!

Las razones fueron, primero, que las sanciones ya mencionadas -de la legislación penal común y de lasdisposiciones sobre gasto electoral, votaciones populares y escrutinios, partidos políticos y todo lo que estamostipificando allí- dicen relación con todos los candidatos.

Segundo, en el ejercicio del cargo puede tener lugar la acusación constitucional.

Tercero, se puede usar y abusar de una norma que contemple la pérdida del escaño respecto de quien es elegidoPrimer Mandatario.

El nuestro es un sistema presidencialista. A algunos nos gusta el parlamentario o el semipresidencial, pero lo quetenemos es el otro.

Entonces, no se trata de ningún tipo de impunidad. Otros preceptos rigen las responsabilidades, partiendo por lasdel Presidente de la República, y se ha establecido nada menos que el impeachment,la acusación constitucional.

Y todas las disposiciones citadas sobre el gasto electoral se extienden también al candidato presidencial, porcierto.

No tengo tiempo para entrar en el detalle.

El debate ya lo efectuamos la vez anterior. Por supuesto, se puede volver a llevar a cabo.

No es esa la novedad que está introduciendo la Cámara de Diputados, la cual plantea -creo que con justa razón,por lo cual voy a votar a favor- que el Diputado o Senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función oempleo público "ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamentesiguientes a su cesación.".

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Y eso también lo estamos refiriendo a alcaldes, concejales y consejeros regionales.

Estas son las consideraciones por las cuales estamos abocados al texto, que ojalá podamos acoger.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Algunos señores Senadores me han propuesto, como estas normas se hallan totalmente relacionadas -y, por lo queveo, habría acuerdo para ratificar lo que aprobó la Cámara de Diputados-, realizar un solo pronunciamiento.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Si no hay objeciones, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente , votaré a favor, por supuesto, del proyecto de reforma constitucional.

Como lo han recordado mis colegas Allende y Harboe , un pequeño grupo transversal de Senadores se ocuparon enel asunto en enero recién pasado, o sea, mucho antes de que en los medios de comunicación estallaran con fuerzavarios escándalos vinculados con un financiamiento ilegal, ilegítimo, antiético. Se le podría agregar un montón deotras denominaciones a lo que hemos estado presenciando durante todo el año 2015 en relación con la política ylas campañas.

A mi juicio, es muy importante dar señales.

Obviamente, cuando ingresamos la iniciativa, entendimos que con la reforma de la Carta se le entregaríanfacultades al Servicio Electoral. Por lo tanto, no nos estábamos metiendo en una atribución en vigencia, cual es ladestitución de la máxima figura del Primer Mandatario a través de una acusación constitucional que se inicia en laCámara de Diputados.

A quienes piensan que el texto es insuficiente les pido advertir que se avanza en algo que no existe, pues hoy díamedia impunidad en la materia.

Ni siquiera sabemos si el Ministerio Público va a poner las cosas en su lugar. Muchos creemos que finalmente no vaa pasar nada tan importante con respecto a aquellos que ganaron haciendo trampa.

Por lo mismo, habiendo escuchado al Senador señor Ossandón referirse públicamente a estos casos en muchasoportunidades, espero que, en consecuencia y por coherencia, vote a favor. Porque lo que estamos haciendo esendurecer absolutamente una norma a fin de que aquellos que no se apeguen a la ley -cabe recordar, de paso, quese arrastró a toda una institución, como el Congreso Nacional, a una debacle, en relación con la ciudadanía- en

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verdad reciban la sanción que se merecen.

Ganar con trampa no es ganar. Es así de sencillo.

A mí me parece muy bien lo que la Cámara de Diputados agregó en términos de inhibir a postular a cualquiercargo de representación popular en las dos elecciones sucesivas a la cesación.

Recordemos que estamos frente a una normativa que no es solo para los parlamentarios; incluye a alcaldes,concejales y cores, y el día de mañana también a los intendentes, que ojalá prontamente sean elegidos por votopopular.

Por lo tanto, por todo lo que he dicho ahora, más lo que señalé en mis intervenciones anteriores, voto que sí a esteproyecto de reforma constitucional, en tercer trámite, que establece la cesación en cargos de elección popular porinfracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra al Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , voy a votar a favor de la modificación introducida por la Cámara de Diputados al proyecto dereforma constitucional que establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales yconcejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

Lo haré porque creo que la Cámara ha resuelto bien al establecer tres años de inhabilidad para ejercer cualquiercargo, función o empleo público, sea o no de elección popular, y acompañar esta inhabilidad con la prohibición deser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a la cesación.

Además, quiero referirme principalmente a algunas opiniones vertidas por el Senador Baldo Prokurica. Este es unode los proyectos de la Agenda de Probidad y estamos despachando muchos otros que forman un conjunto queapunta a dar seguridad y tranquilidad a la ciudadanía en cuanto a que los actos electorales deben desarrollarsebajo cánones de completa transparencia y estricto control por parte del Servicio Electoral.

Por supuesto, entre esos proyectos está el que fortalece el SERVEL, de tal manera que pueda fiscalizar lascampañas en terreno y verificar que se está cumpliendo el límite máximo de gasto electoral, o que no se estácumpliendo, para los efectos de proceder en consecuencia.

El Senador Prokurica ha sido muy activo -lo reconozco y lo valoro muchísimo- fundamentalmente respecto de laintervención electoral por parte del Gobierno y también por parte de empresas públicas. A otra iniciativa queestamos tramitando en la Comisión Especial encargada de analizar y despachar los proyectos de la Agenda deProbidad -concretamente, a la relativa al fortalecimiento y transparencia de la democracia, que ojalá esta semanapodamos terminar-, él ha presentado varias indicaciones, precisamente para sancionar la intervención electoral porparte del Gobierno.

La mayoría de ellas han sido recogidas por la Comisión, probablemente no con el mismo texto y la mismaredacción, pero sí con el mismo espíritu.

Por lo tanto, dado que el Senador Prokurica ha sido muy activo en esa materia -con justa razón-, yo quiero darle laseguridad y la tranquilidad de que sus puntos de vista están siendo recogidos en la ya mencionada Agenda.

Finalmente, me voy a referir a la situación de un Presidente de la República sorprendido obteniendo aportes fuerade la ley o cometiendo cualquier infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

En mi opinión, un Presidente de la República elegido bajo tales circunstancias puede y debe ser acusado o serobjeto de juicio político conforme al artículo 52 de nuestra Carta Fundamental, que señala: "Son atribucionesexclusivas de la Cámara de Diputados:"

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"2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulenen contra de las siguientes personas:

"a) Del Presidente de la República , por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honoro la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Un minuto, señor Senador.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , en mi opinión, cuando un Presidente de la República sea sorprendido infringiendo gravementelas leyes electorales, puede y debe ser objeto de juicio político.

En consecuencia, existiendo ya una herramienta constitucional al respecto, se ha estimado que no necesariamentehay que disponer de otra, sin perjuicio de que estamos frente a una materia que perfectamente se puede seguirdiscutiendo, analizando y sobre la cual se puede presentar un proyecto de ley.

En definitiva, apoyo esta reforma constitucional en los términos en que ha sido despachada por la Cámara deDiputados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , en este tercer trámite nosotros deberíamos estar discutiendo la modificación introducida por laCámara de Diputados para establecer la prohibición de presentarse a los dos actos electorales sucesivos. Porejemplo, un diputado que ha cesado en su cargo no podría ser candidato a alcalde ni diputado en la siguienteelección. Lo mismo un consejero regional o un senador.

Eso es lo que debiéramos estar discutiendo, pero aquí se han expresado algunas ideas que no quiero dejar pasar.

Cuando se habla de la acusación constitucional contra el Presidente de la República , no debemos desconocer queella procede por actos de su administración, por actos de su gobierno. Y aquí se trata de acciones o ilícitoscometidos antes de que la persona asuma su cargo, en el ejercicio de su condición de candidato, y que hansignificado transgredir las normas sobre financiamiento, transparencia y límites del gasto electoral.

Por lo tanto, estamos frente a una figura nueva y distinta, en lo cual concuerdo con el Presidente de la Comisiónsobre Probidad y Transparencia, Senador Ignacio Walker . Y como estamos aprobando una figura nueva, distinta,no veo razón -dejé mi testimonio en el debate en la Comisión, también en la Sala y quiero reiterarlo ahora- paraque la persona que ocupa el cargo más importante no sea objeto de un procedimiento judicial si comete unainfracción grave en esta materia.

Creo que a un Presidente de la República que haya cometido este tipo de transgresión le va a convenir más sersometido a un tribunal que ser objeto de un juicio político. Para la democracia, incluso, es mucho mejor que lasituación sea dilucidada bajo normas claras y objetivas.

En consecuencia, pienso que no resolveremos adecuadamente el problema si dejamos fuera al Primer Mandatario .

No hicimos mayor cuestión de esta situación, puesto que el Ministro Secretario General de la Presidencia , presente

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ahora en la Sala, se comprometió a estudiar una reforma constitucional para establecer en la Constitución unmecanismo distinto para el Presidente de la República . Y creo que eso significaría un paso adelante. Pero, sinduda, si un Senador comete una infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gastoelectoral y puede ser sancionado por el TRICEL, no veo por qué un candidato a la Presidencia de la República quehaya cometido las mismas faltas o infracciones graves no vaya a recibir una sanción.

Se sostiene que el Presidente de la República debe ser acusado y destituido por el Congreso, pero resulta que, sicomete un delito penal común, tiene que ser condenado por un tribunal. Por lo tanto, aquel no es un buenargumento.

Aquí, sin duda, hubo una decisión política para no incorporar el cargo de Presidente de la República . Y creo queeso, más allá de una discusión técnico-jurídica, deja una insuficiencia que nos hubiera gustado resolver.

En el minuto que me queda, señor Presidente , quiero hacer notar a Sus Señorías que, si leen con atención lanormativa, se darán cuenta de que hay una disposición fundamental, referida al análisis del Consejo Directivo delServicio Electoral . La autonomía del SERVEL quedará puesta a prueba, pero también su estructura para poderdetectar infracciones graves, lo cual será fundamental.

Y es importante que la Sala sepa que tenemos una visión distinta del Ejecutivo acerca de la fortaleza que estedesea dar al organismo, porque, sin duda, para detectar infracciones graves se requieren fiscalizadores capaces,competentes, imparciales, y en eso, con las normas que estamos analizando en este momento -y que seguramentevamos a seguir discutiendo el próximo jueves-, no estamos avanzando en la línea correcta.

La normativa que hoy estamos aprobando con especial entusiasmo, que permitirá que un Diputado o un Senadorsea cesado en su cargo si se detecta que ha cometido una infracción grave, será letra muerta si no contamos conun organismo fiscalizador autónomo y robusto, que le demuestre fehacientemente al tribunal que una autoridad,durante su candidatura, trasgredió disposiciones concretas y específicas de la ley sobre financiamiento electoral.

Por lo tanto, nos alegramos por la aprobación de esta iniciativa, pero, sin duda, tenemos que seguir avanzando ytrabajando para que verdaderamente se haga realidad.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , la verdad es que esto se había anunciado desde hace ya bastante tiempo, y creo que es algoabsolutamente imprescindible, dado el contexto en el cual hoy se está dando la política.

Sin embargo, concuerdo con varios de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Acá estamos hablando de cargos de elección popular a los cuales se llega, independientemente de cuál sea, através de una campaña que tiene que ser financiada de acuerdo a la normativa vigente. Y a mí me parece que, sihay sanciones para quienes se salten dicha normativa, ellas deberían ser para todos iguales.

Como de alguna manera lo dijo el Senador Ignacio Walker , estamos frente a un tema opinable. Pero, desdenuestra perspectiva, no hay ninguna razón para que ante faltas similares existan sanciones distintas.

Dado que esta no es una modificación constitucional cualquiera, sino una modificación constitucional que entregaseñales a la ciudadanía, me parece que estas señales debieran ser completas, incorporando en el proceso aquienes postulen al cargo de Presidente de la República .

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Sin embargo, no quisiera dejar pasar la oportunidad para decir un par de cosas acerca del texto legal vigente, pueshoy ya existe una norma que hace posible que los parlamentarios, Diputados o Senadores, cesen en su cargo. Mellama la atención porque, de su sola lectura, uno comprueba que no se aplica.

Por consiguiente, al igual que al Senador Pérez Varela , a mí me gustaría que pudiéramos seguir avanzando en estamateria para que la ley no fuera letra muerta.

La disposición vigente señala: "Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado mandatario encualquier clase de juicio". Y yo he visto a parlamentarios actuando como abogados en distintos juicios.

Más abajo expresa que también cesará en su cargo el diputado o senador "que ejercite cualquier influencia antelas autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores ennegociaciones o conflictos laborales".

Quiero recordar que ha habido trabajadores en conflicto que incluso han ido a dejar toneladas de basura frente alos municipios y que, a pesar de que en ese tipo de situaciones ha habido intervención de parlamentarios, no hapasado absolutamente nada.

Y a continuación indica que "cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escritoincite a la alteración del orden público". Y yo también he visto a parlamentarios llamando a protestar, que es unaalteración del orden público.

Entonces, considero positivo avanzar en esta materia, pero creo que la ley tiene que ser pareja. Por eso me parecíaimportante incluir también dentro de la normativa el cargo de Presidente de la República, pues -repito- la ley debeser la misma para todos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, este, como todos los proyectos de ley, deja perfeccionamientos y tareas pendientes, porque laverdad es que lo que busca es establecer nuevos delitos que signifiquen la pérdida del cargo.

Si hoy un parlamentario comete delitos de otra naturaleza, hay numerosas disposiciones que consagran la pérdidadel cargo. Y conocemos algunos procesos que están en desarrollo en esta materia.

Ahora se disponen normas sobre trasparencia, límites y control del gasto electoral, referidas, específicamente, a unnuevo tipo de delitos que hoy no se hallan contemplados en la ley.

En cuanto al Presidente de la República , quiero recordar que se encuentra prevista la acusación política por maldesempeño de sus funciones, por notable abandono, cosa que no ocurre con los parlamentarios. Si un Diputado oun Senador, o incluso un alcalde, ejerce mal su cargo, ello no es, necesariamente, causal de destitución, situaciónque sí se da con el Primer Mandatario. De manera que no es que se deje fuera al Presidente de la República , sinoque en su caso existen disposiciones especiales.

Si uno analiza el Derecho comparado, nota que efectivamente todos los países contemplan diferentes mecanismoso causales de inhabilidad para el Presidente de la República como un aspecto particular de la ley. En este caso, sepodrían revisar tales disposiciones, pero eso ya sería materia de otro proyecto. Para no complicar y sacar pronto elque estamos estudiando, me parece sensato hacer la separación para ese solo efecto.

Ahora, en particular, la iniciativa viene mejorada, porque no solo consagra la sanción de pérdida del cargo paratodas las autoridades elegidas popularmente, sino que, además, entrega a una ley orgánica constitucional la

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determinación de los casos en que se aplicará la sanción. Y al mismo tiempo establece la competencia paraconocer de estas infracciones: el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo delServicio Electoral.

Además -y esto es lo más novedoso-, la Cámara endureció la norma, porque impone como sanciones accesorias lainhabilidad de la autoridad y su impedimento para optar al cargo para el cual fue elegida, en caso deirregularidades, en los dos procesos eleccionarios siguientes a su cesación, y además el impedimento para elejercicio de funciones o cargos públicos, no necesariamente de representación popular, lo cual amplía la sanción.

Por consiguiente, la norma endurece la inhabilidad para los parlamentarios y, en ese sentido, me parece que laCámara de Diputados ha efectuado una modificación razonable, por cuanto va en el sentido de establecersanciones drásticas que realmente inhiban las malas prácticas en las campañas electorales, que es,fundamentalmente, el propósito de este proyecto de ley, al cual voy a darle mi aprobación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , para entendernos bien, aquí estamos refiriéndonos a una modificación más bien menor que hahecho la Cámara de Diputados a un proyecto largamente discutido y que está aprobado, entiendo, por unanimidado casi por unanimidad en toda su parte medular. O sea, aprobarla o rechazarla no cambia mayormente elcontenido de la normativa, por lo cual le resto todo dramatismo.

Digo esto porque me parece que los argumentos que planteó el Senador Prokurica son muy potentes, muy defondo, y claramente no fueron asumidos en este último trámite, razón por la que no veo mayor incentivo a aprobaruna modificación introducida por la Cámara que no contiene algo evidente, relacionado con alguna causal porinfracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral vinculada a la Presidencia de laRepública como un ente.

O sea, no puedo entender que esto quede al margen -estamos hablando de elecciones futuras, así que nadiepuede hacer referencias hacia atrás- de lo que es una nueva institucionalidad.

Entonces, es muy raro que se establezca una nueva institucionalidad con sanciones durísimas para transgresionesen transparencia, límite y control, con una excepción: la Presidencia de la República .

¡A mí no me calza!

Creo que los argumentos del Senador Prokurica no fueron, desde mi perspectiva, rebatidos por nadie. Más bien seasumieron.

Quedó claro que esto nada tiene que ver con la acusación constitucional, porque esta se refiere a actos deGobierno que se realizan, no a una forma de ser elegido.

Alguien podrá decir: "Se puede modificar ese precepto", pero lo normal hubiera sido que se cambiara con estemotivo o que se hiciera una referencia. Pero, si ustedes se dan cuenta, aquí una hay disposición que hace unareferencia al Capítulo V Congreso Nacional y al Capítulo XIV Gobierno y Administración Interior del Estado.

O sea, no es que falten capítulos. Se pudo haber incorporado otro que le hubiera dado el mismo sentido a la reglageneral respecto de todos los cargos de elección popular.

Y creo que el que exista una referencia a quizás uno de los cánceres más grandes del sistema democrático: laintervención de un Gobierno respecto de las elecciones en que le toca participar como tal, cuyas circunstanciasvan cambiando, no me parece que permita entender que se aborda un tema en su globalidad.

No digo que no sea complejo. Muchas de estas cosas ya están aprobadas. Hay diversas disposiciones que, al no

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haber sido objeto de modificaciones, pasan a estar en condiciones de ser acordadas.

Si aquí lo que falta, lo que uno echa de menos, es que esto quedara bien establecido.

Y como no fue así, hago míos los argumentos del Senador Prokurica, por lo cual me voy a abstener en este últimotrámite, dejando claro que eso no obsta a que todo el resto funcione, más allá de la votación que se realice ahora,porque está aprobado debidamente en las dos Cámaras.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, la verdad es que la fuerza de los hechos resulta contundente.

Yo solo quiero señalar -como lo he dicho otras veces en esta Sala- que me parece muy bien que después de diezaños haya consenso para decir que efectivamente tiene que haber sanción cuando se infringe la ley; que quieneselaboran la ley tienen que recibir una sanción cuando la violan.

Esto lo dijimos el 2003.

Mencionamos dos cosas en la Sala de la Cámara de Diputados.

Una: no al financiamiento por parte de las empresas privadas a la política,...

El señor PROKURICA .-

¡Y de las públicas también!

El señor NAVARRO.-

... que era un gran error, que esa ley tenía que ser derogada, y así lo estamos haciendo.

E hicimos la segunda observación: y el candidato que violara esa ley en proyecto, ya que se iba a aprobar, tendríaque perder el cargo.

Y ambas cosas fueron rotundamente rechazadas.

Tal parece que en política tienen que producirse las catástrofes, tienen que producirse los dramas, tienen queproducirse las crisis para que aprendamos de las lecciones.

El artículo 60 establece dos elementos ya claramente superados, como mencionaba la Senadora Van Rysselberghe.

El Tribunal Constitucional ha señalado que a las facultades constitucionales de los parlamentarios de legislar y, enel caso de los Diputados, de fiscalizar, se agrega una tercera función: la de representar.

Por lo tanto, los parlamentarios pueden representar los intereses de sus electores dentro del marco de la ley.

Y quiero señalar que está claro que los parlamentarios sí pueden participar en gestiones que favorezcan a lostrabajadores; los parlamentarios sí pueden marchar en pos de demandas de la ciudadanía, porque ejercen lafunción de representación del interés de sus electores, que se realiza fuera de este Hemiciclo, no en lasComisiones. ¡Para eso los eligen!

Por cierto, se ha cuestionado la facultad de marchar junto a los trabajadores, como se hace en democraciasprofundas y antiguas como la francesa y otras, y debo decir que a los que no marchan con los trabajadores, a losque no acompañan a la ciudadanía, debieran echarlos del Parlamento los propios electores.

Esta Constitución obsoleta, nauseabunda, que tenemos que terminar de sepultar más temprano que tarde,mantiene estas restricciones propias de un régimen autoritario; es un texto concebido para alejar la función

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Discusión en Sala

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parlamentaria del concepto de representación democrática, popular y soberana.

Aquí se ha señalado que sigue vigente que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º delartículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a laalteración del orden público".

Afortunadamente, en solo una ocasión en los últimos 23 años se ha formulado una acusación referida a eseartículo. Fue a instancias del Diputado Cardemil , quien hizo una presentación al Tribunal Constitucional en micontra, luego de que como Senador marchara junto a la CUT en la Alameda Bernardo O'Higgins en la defensa demantener el sueldo mínimo contra candidatos presidenciales o Senadores que querían acabar con este.

Marchamos con la CUT. Y el Diputado Cardemil fue al Tribunal Constitucional y señaló que el Senador AlejandoNavarro había alterado el orden público y que ello era una causal de inhabilidad. Y le pidió que lo dejara fuera delParlamento.

El Tribunal Constitucional falló diez contra cero la presentación de Cardemil, y ratificó algo extraordinariamentepositivo: los parlamentarios tienen la función constitucional de legislar, fiscalizar y representar. No se entiende deotra manera. ¿Por qué estamos en este Hemiciclo? Porque la ciudadanía ha ejercido un voto de representación.Nos ha mandatado. La soberanía radica en el pueblo, en la ciudadanía, que la delega en el Parlamento. Y no alrevés, como alguna vez dijo Carlos Larraín , en el sentido de que los parlamentarios delegábamos en la ciudadaníala representación.

Por eso, voy a votar a favor de este proyecto, que establece, por cierto, la pérdida del cargo para losparlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales.

Y quiero decir que esta reforma constitucional es un pequeño paso para lo que requiere Chile, que es una nuevaConstitución.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto más.

El señor NAVARRO.-

Esta reforma la voy a votar a favor, señora Presidenta , aunque me he comprometido a no seguir votando parches,como este, que significa un parche más a esta vetusta, desusada y maloliente Constitución . Lo que requerimos esuna nueva.

Hace diez años propusimos aprobar la pérdida del cargo. Se rechazó.

Hoy los hechos nos demuestran que es necesario.

Voto a favor de esta reforma constitucional, que significa un pequeño, un mínimo avance respecto del tema defondo: una nueva Carta Fundamental para Chile.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor MOREIRA.-

¡Maloliente Constitución que firmó el Presidente Ricardo Lagos...!

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Discusión en Sala

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El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (29 votos a favor y 2 abstenciones),dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido), y el proyecto queda despachado en estetrámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya,Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes,Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker yAndrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Coloma y Prokurica.

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Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

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3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 85. Legislatura 363.

Valparaíso, 20 de octubre de 2015.

Nº 254/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esaHonorable Cámara al proyecto de reforma constitucional que establece la cesación en los cargos deparlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia,límites y control del gasto electoral, correspondiente a los Boletines Nos 10.000-07 y 9.860-07, refundidos.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las referidas enmiendas fueron aprobadas con el voto conforme de 29Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundodel artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.136, de 14 de octubre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

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Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

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4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de octubre, 2015. Oficio

Valparaíso, 20 de octubre de 2015.

Nº 255/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:

a) Intercálase en el artículo 60 el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo aser incisos octavo y noveno, respectivamente:

“Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones,a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos enque existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ningunafunción o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en losdos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.

b) Agréganse, en el artículo 125, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el TribunalCalificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánicaconstitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.

Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en elinciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá sercandidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de reforma constitucional tuvo su origen en Mensaje delEjecutivo y en Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi y Lily Pérez San Martín y señoresFelipe Harboe Bascuñán, Carlos Montes Cisternas y Rabindranath Quinteros Lara.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

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Ley Nº 20.870

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5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.870

Tipo Norma : Ley 20870URL : http://www.leychile.cl/N?i=1083852&f=2015-11-16FechaPromulgación

: 09-11-2015

URL Corta : http://bcn.cl/1t9jmOrganismo : MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIATítulo : ESTABLECE LA CESACIÓN EN LOS CARGOS DE PARLAMENTARIO, ALCALDE,

CONSEJERO REGIONAL Y CONCEJAL, POR INFRACCIÓN GRAVE A LAS NORMASSOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

FechaPublicación

: 16-11-2015

ESTABLECE LA CESACIÓN EN LOS CARGOS DE PARLAMENTARIO, ALCALDE, CONSEJERO REGIONAL Y CONCEJAL,POR INFRACCIÓN GRAVE A LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Reforma Constitucional:

"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:

a) Intercálase en el artículo 60 el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo aser incisos octavo y noveno, respectivamente:

"Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límitesy control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones,a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos enque existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ningunafunción o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en losdos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.".

b) Agréganse, en el artículo 125, los siguientes incisos segundo y tercero:

"Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobretransparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el TribunalCalificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánicaconstitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.

Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en elinciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá sercandidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de laRepública.

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Ley Nº 20.870

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Santiago, 9 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás EyzaguirreGuzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaría Generalde la Presidencia.