historia de la ley nº 19.765 modifica la ley n° 19.518

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Historia de la Ley Nº 19.765 Modifica la ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capaci tación y Empleo D. Oficial 02 de noviembre, 2001

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Historia de la Ley

Nº 19.765

Modifica la ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capaci tación y Empleo

D. Oficial 02 de noviembre, 2001

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo 13 1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda 30 1.4. Discusión en Sala 35 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 62

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 66 2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo 66 2.2. Discusión en Sala 76 2.3. Boletín de Indicaciones 81 2.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo 83 2.5. Primer Informe de Comisión de Hacienda 107 2.6. Discusión en Sala 121 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 130

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 133

3.1. Discusión en Sala 133 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 143

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 144

4.1. Oficio Cámara de Origen al Ejecutivo 144

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 148

5.1. Ley N° 19.765 148

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 28 de noviembre, 2000. Cuenta en Sesión 18, Legislatura 343. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo. (boletín Nº 2627-13) “Honorable Cámara de Diputados: El Gobierno ha resuelto modificar la ley 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, con el propósito de contribuir a mejorar las competencias generales de los trabajadores, facilitando la formación de un sistema de Educación y Capacitación permanente, permitir el acceso a la capacitación en nuevas tecnologías de información, facilitar el acceso a la capacitación de personas con discapacidad, y contribuir a la formación de dirigentes sindicales. I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. La presente iniciativa se funda en los siguientes elementos: 1. Calidad de empleos y pobreza. En primer lugar, el crecimiento económico, sumado a políticas sociales sostenidas y consistentes, ha hecho posible notables avances en materia de equidad social en Chile. Para profundizar estos procesos, se requiere generar cambios sustantivos en algunos factores claves, especialmente en la calidad de los empleos, en la potenciación de las competencias laborales de los trabajadores, técnicos y profesionales de las empresas. Es necesario también generar los espacios que posibiliten la difusión masiva de las capacidades de emprender e innovar; y potenciar la preparación técnica y cultural de los chilenos y chilenas. Para esto, junto con persistir en los esfuerzos desarrollados en el ámbito de la educación, se requiere conformar un sistema de capacitación y educación permanente que permita acceder a la nivelación de estudios a quienes no completaron una educación escolar de calidad y ampliar las oportunidades de formación profesional, técnica y de capacitación laboral, durante toda la vida laboral. 2. Insuficiente cobertura del sistema de capacitación vigente y régimen de acreditación.

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En segundo lugar, el actual sistema de capacitación ha permitido mantener una cobertura creciente. Sin embargo, ésta resulta insuficiente para los requerimientos actuales y futuros de nuestro proceso económico. En efecto, a pesar del crecimiento en las tasas de capacitación, mientras los países de la Oecd en el año 1999 lograron tasas de 20% de trabajadores capacitados, en Chile el número de trabajadores capacitados a través de la franquicia tributaria, representó sólo el 9,33% de la fuerza de trabajo ocupada, y el 13,05% de la fuerza de trabajo ocupada dependiente. Si comparamos ambas realidades, esta vez desde el punto de vista de las horas promedio de capacitación por trabajador, tenemos que en Chile esta cifra llega a 29 horas promedio, en tanto que en países como Holanda, Reino Unido o Nueva Zelanda, esta cifra llega a 53. Por otra parte, los cursos de capacitación que ofrece el sistema son, por definición, autosuficientes o terminales. Por lo mismo, no siguen una línea formativa, no permiten la profundización de conocimientos en una misma línea de especialidad, ni permiten certificaciones o equivalencias con el sistema de educación; aspecto que queremos superar con estas innovaciones, especialmente, creando un sistema de certificación de competencias laborales acreditables, vía los módulos de formación que darán los Centros de Formación Técnica en el marco de la franquicia tributaria. 3. Niveles de escolaridad mínima y educación permanente de los trabajadores y la necesidad de disminuir la deserción escolar. En tercer lugar, de acuerdo a datos del Ministerio de Educación, actualmente casi la mitad de los jóvenes no termina su educación media. Debemos intervenir para evitar este fenómeno o disminuir su impacto. Además, según la misma fuente, la escolaridad promedio de los chilenos de 15 años y más se estimaba en 8.66 años de estudios. Adicionalmente, la encuesta nacional de empleo revela que el promedio de escolaridad de la fuerza de trabajo en Chile, es de 9,9 años de estudios aprobados. Ello equivale a decir que un significativo porcentaje de la población económicamente activa no ha completado sus estudios. Además, la mitad no ha terminado la enseñanza básica. La innovación tecnológica, los cambios en la organización del trabajo y la redefinición de competencias laborales que requiere la economía actual, demandan aumentos significativos de las posibilidades de acceso de las personas a la distribución del conocimiento, a través de un acceso permanente a la educación y capacitación, a lo largo de su vida laboral. II. CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto que se presenta a vuestra consideración tiene los siguientes contenidos: 1. Nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores. En primer lugar, el proyecto permite la cobertura del mecanismo del Sence para nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores. a. Ampliación de franquicia tributaria.

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En tal sentido, por una parte, se propone extender el uso de la franquicia tributaria para capacitación contemplada en el artículo 36 de la ley 19.518, para la nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores. La finalidad de esta reforma es permitir que las empresas que tributan en la Primera Categoría de la ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar actividades de educación de sus trabajadores al amparo del sistema de franquicia tributaria establecido en el artículo 36 de la ley en cuestión, a fin de permitir que éstos puedan obtener licencia de estudios básicos o medios, y así acceder a estudios superiores o técnicos, o bien, a actividades de capacitación o estudios especializados orientados a certificar competencias laborales que faciliten su movilidad laboral. Lo anterior, se encuentra en directa concordancia con el actual artículo 10 de la ley Nº 19.518, que dispone que el sistema regulado por el referido cuerpo apunta, en términos generales, a adaptar a los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía. En efecto, hoy en día es necesario contar con estudios completos no sólo para seguir estudios superiores o técnicos, sino que para obtener una mayor comprensión de las actividades de capacitación, atendido la especial naturaleza y complejidad de las mismas. Además, esta propuesta legislativa recoge la continua y necesaria demanda de los trabajadores, especialmente, de las medianas y pequeñas empresas, ya que contarán con un financiamiento estatal destinado a solventar los gastos que demandaría la nivelación de sus estudios. Por su parte, los empresarios contarán con personal preparado que aprenderá con menores dificultades las nociones y conocimientos técnicos necesarios que implica un proceso de capacitación. En general, esta medida permitirá ampliar el universo de trabajadores con educación básica y media completa y, por lo tanto, las competencias laborales básicas de los trabajadores. Además, facilita procesos de formación continua futura en los trabajadores y generará una nueva oferta educativa más acorde con las necesidades del mundo laboral. b. Necesidad de explicitar en el Estatuto de Capacitación y Empleo la cobertura de la franquicia a la nivelación educacional de los trabajadores. En este mismo orden de cosas, cabe mencionar que, si bien es cierto, el proceso de educación que se pretende financiar no está en total contradicción con el concepto de capacitación definido en el artículo 10 del Estatuto de Capacitación y Empleo, no es menos exacto que es conveniente señalar de manera expresa que con cargo al Estatuto de Capacitación y Empleo también pueden financiarse este tipo de actividades. De este modo, se propone señalar explícitamente en el actual artículo 36 de la ley Nº 19.518, que con cargo al Estatuto de Capacitación y Empleo es posible que las empresas contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar actividades de nivelación básica y media de sus trabajadores, en la forma y condiciones que más adelante se detallan. De igual modo, se señala que es posible solventar este tipo de actividades, siempre y cuando, correspondan a planes o programas de

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nivelación de estudios aprobados por el Ministerio de Educación, efectuados por las entidades educativas que éste disponga al efecto, siempre y cuando no cuenten con otro financiamiento estatal, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro órgano de la Administración del Estado, atendido que, de otro modo, existiría un doble subsidio estatal. 2. Incorporación de carreras técnicas profesionales impartidas por Centros de Formación Técnica al financiamiento de la franquicia tributaria. En segundo lugar, el proyecto propone extender el uso de la franquicia tributaria para capacitación contemplada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, para el financiamiento de módulos de formación en competencias laborales acreditables, orientada a la formación de técnicos de nivel superior, esto es, la que se entrega a través de los Centros de Formación Técnica, contemplados en la Ley Orgánica Constitucional de Educación. La finalidad de esta iniciativa es permitir que las empresas que tributan en la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar una mejor formación técnica que apunte a desarrollar competencias laborales pertinentes al amparo del sistema de franquicia tributaria establecido en el artículo 36 de la ley en cuestión, a fin de permitir que éstos puedan obtener o continuar su formación para el trabajo, en el marco de una innovación institucional que mejore la calidad y la pertinencia de la capacitación mediante la certificación de las competencias laborales de los trabajadores. De esta manera, se promueve la formación de mandos medios calificados, otorgando la posibilidad de financiamiento para la formación post enseñanza media, la que no cuenta actualmente con ningún tipo de financiamiento público y que permita optimizar la inversión en capital humano del país. 3. Acceso de los discapacitados a la capacitación laboral. En tercer lugar, el proyecto promueve el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral. La rehabilitación de los discapacitados constituye una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y la sociedad en su conjunto, conforme lo dispone el inciso primero, del artículo 2º de la ley Nº 19.284, sobre Normas para la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad. Es así, que el artículo 3º de la ley en comento, considera persona con discapacidad a toda aquella que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Por su parte, el inciso segundo, del artículo 34 del texto legal citado, declara expresamente que los programas de becas de capacitación que organice y administre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deben contemplar la inclusión de personas con discapacidad, sin limitación de edad.

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Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario establecer un incentivo a las empresas para que otorguen a los discapacitados una mayor y mejor capacitación o educación, según corresponda. La modificación que se propone introducir permitiría a las empresas empleadoras, cuyas ventas o servicios anuales no superen el equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales, obtener un subsidio para compensar los costos de la capacitación de sus trabajadores. Ahora bien, para que la empresa pueda acceder a este beneficio, la discapacidad del personal que se pretende capacitar deberá acreditarse a través del certificado emitido por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en el artículo 7º y siguientes de la ley antes aludida; además, la persona deberá encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, contemplado en el artículo 12 de ley Nº 19.284. Cabe hacer presente que el artículo 34 de la ley en referencia, dispone que las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de dicho cuerpo legal, pueden celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el artículo 77 del Código del Trabajo, hasta los 24 años de edad, de manera que este mismo predicamento debe aplicarse en la especie. 4. Capacitación en nuevas tecnologías informáticas. En cuarto lugar, el proyecto propone favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red Internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el Sence. El gobierno está empeñado en una política nacional de fomento tendiente al uso de las nuevas tecnologías. Para ello es necesario dar solución a los temas de acceso, conectividad y capacitación en estas herramientas. La misión del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en esta materia y su compromiso en el mediano plazo, es promover la capacitación de un significativo número de micro y pequeñas empresas para incorporarlas a estas tecnologías. La finalidad de esta reforma es facilitar a las empresas de menor tamaño la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales. Para esto se propone crear una nueva línea de capacitación en el Fondo Nacional de Capacitación, que permitirá a las empresas cuyas ventas o servicios anuales no superen en el año las 13.000 unidades tributarias mensuales, la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales. 5. Capacitación de dirigentes sindicales.

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En quinto lugar, el proyecto propone fomentar la formación de dirigentes sindicales, permitiendo el uso de la franquicia tributaria cuando esta sea pactada colectivamente. Actualmente la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, permite la capacitación de los trabajadores, en tanto esta capacitación diga relación con el desempeño laboral del trabajador, vale decir, que la misma sea necesaria para el proceso productivo o de gestión de la empresa. a. La capacitación a dirigentes sindicales permitirá una mejor comprensión de la empresa y su entorno. El propósito de esta reforma, es ampliar el uso de la franquicia tributaria para la capacitación de dirigentes sindicales de la empresa, en temas relacionados con el cumplimiento de su rol como tales, con el objeto de promover el desarrollo de competencias que permitan una mejor comprensión de la empresa y su entorno, y así fomentar una cultura integral de gestión de calidad basada en relaciones de cooperación intra-laboral. Esto permitirá aumentar la calidad de las relaciones dentro de la empresa, en una perspectiva de cooperación e integración de proyectos productivos necesarios para el crecimiento de empresas chilenas competitivas. b. Requisitos para la procedencia del beneficio. Para que este beneficio proceda, el proyecto dispone que deben concurrir los siguientes requisitos: i. Los beneficiarios deben ser trabajadores de la empresa y por lo tanto sujetos de beneficio de la franquicia tributaria. ii. En seguida, deben estar incorporados en los listados de dirigentes sindicales que al efecto mantiene la Dirección del Trabajo. iii. Además, no deben recibir al mismo tiempo otro tipo de financiamiento estatal por igual motivo, como por ejemplo del Fondo Nacional de Capacitación Sindical, y iv. Finalmente, es necesario que esta capacitación haya sido acordada previamente en un convenio colectivo. Las acciones de capacitación deben ser impartidas por un organismo técnico de capacitación registrado como tal en el Registro Nacional que lleva el Sence. 6. Aumento en los plazos de ejecución de los cursos de capacitación. Finalmente, el proyecto propone aumentar hasta cinco meses el plazo para la ejecución de los cursos de capacitación que la empresa hubiera previsto realizar, respecto de trabajadores cuya relación laboral con la empresa esté próxima a concluir, en los términos consignados en el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 19.518. La citada disposición legal establece la posibilidad que con cargo a la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, la empresa pueda capacitar a los trabajadores, que por diversas razones, estén próximos a cesar en sus empleos en la empresa. Dicha norma establece para esto dos condiciones. Por una parte, que dichas acciones de capacitación hayan sido comunicadas al Servicio Nacional, antes del término de la relación laboral;

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y, por otra, que la ejecución de dichas acciones de capacitación no exceda de tres meses de terminado el contrato. La reforma que se somete a trámite legislativo amplía el plazo para la ejecución de estas acciones de capacitación hasta cinco meses, extendiendo además el plazo para comunicar dicha acción de capacitación al Sence. El objetivo de esta reforma busca facilitar los procesos de reconversión laboral autónoma dentro de la empresa y facilitar la capacitación de trabajadores de temporada, esto es, promover que cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, la primera pueda a través de la capacitación, facilitar la movilidad laboral y la reinserción laboral del trabajador, entregándole nuevas competencias laborales. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: 1. Efectúanse en el artículo 1º, las siguientes modificaciones: a) Agrégase en la parte final del inciso segundo la siguiente frase: “, y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley”. b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: “No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. Un Decreto Supremo, que llevará la firma de los ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.”. 2. Agrégase en el artículo 10, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.”. 3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo:

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“No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.”. 4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo: “No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación. Si los mismos pretenden, además, impartir actividades de capacitación con sujeción a esta ley deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo.”. 5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por el siguiente: “La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando, por una parte, la comunicación de dichas acciones de capacitación se realice al menos un día hábil antes que ellas comiencen, y, por la otra, la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación.”. 6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo: “Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro Órgano de la Administración del Estado.”. 7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente: “Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso 2º del artículo 10º.”. Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de dos años, a contar de la promulgación de esta ley: 1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red Internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las

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Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la ley Nº 19.518.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; RICARDO SOLARI SAAVEDRA, Ministro del Trabajo y Previsión Social; ALVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia; MARIANA AYLWIN OYARZÚN, Ministra de Educación”.

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 17 de abril, 2001. Cuenta en Sesión 54, Legislatura 343. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el estatuto de capacitación y empleo. (boletín Nº 2627-13-1) "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron, el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; el señor director del Servicio de Capacitación y Empleo, don Daniel Farcas Guendelman; la señora jefa de gabinete del Servicio de Capacitación y Empleo, doña Niels Pazos Ibarra; la señora jefa del Sector Social de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, doña Jacqueline Canales, y el señor coordinador del Programa de Educación y Capacitación Permanente, don Carlos Concha. I. ANTECEDENTES GENERALES. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) es un organismo público descentralizado y autónomo, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para desarrollar su cometido, el Sence cuenta con una Dirección Nacional y Direcciones Regionales en las trece capitales regionales del país, y una dotación de 190 funcionarios, de los cuales 26 son directivos, 57 profesionales, 36 técnicos, 55 administrativos y 16 corresponden a auxiliares. Al Sence le corresponde administrar un mecanismo de incentivo a la demanda de capacitación de las empresas, expresado en la franquicia tributaria para capacitación, y administrar programas de becas de capacitación, financiados a través de recursos aprobados anualmente por la ley de Presupuestos de la Nación. Estos programas están orientados a personas carentes de recursos, desempleados y personas que buscan trabajo por primera vez y son ejecutados por organismos capacitadores seleccionados por el Sence a través de licitaciones o concursos públicos.

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO

La franquicia tributaria establecida por la ley Nº 19.518 permite a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como contribuyentes de Primera Categoría de la ley de la Renta, descontar del monto a pagar por sus impuestos de esta categoría, una parte o el total de los recursos invertidos en la planificación, programación y ejecución de programas de capacitación realizados dentro del territorio nacional, dirigidos a los trabajadores, socios o propietarios de las empresa. En este último caso, sólo si se trata de personas que trabajan en empresas de su propiedad. El límite de la franquicia tributaría que otorga el Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad tiene un tope máximo de 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales. Este programa puede operar a través de tres modalidades: 1. Acciones de capacitación desarrolladas dentro de la empresa con relatores internos o externos; 2. Acciones de capacitación desarrolladas con organismos capacitadores, y 3. Acciones de capacitación desarrolladas por organismos capacitadores, pero intermediadas por un organismo técnico intermedio para capacitación. Para los efectos de conseguir una distribución más eficiente en la utilización de este beneficio por parte de las empresas, la ley Nº 19.518 ha establecido dos mecanismos: -Valor Hora Participante: la ley faculta al Sence para establecer cada año, un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, imputable a la franquicia tributaria. Actualmente este valor asciende a $ 3.800. -Escala de Remuneraciones: la ley establece, además, una escala de financiamiento de la capacitación a través de la franquicia tributaria, definiendo la proporción del gasto que las empresas deberán soportar de acuerdo a las remuneraciones de los trabajadores capacitados, de la siguiente manera: si la remuneración del trabajador excede las 25 UTM pero no supera las 50 UTM, el sistema permite imputar el 50% del valor hora; si la remuneración del trabajador excede las 50 UTM, el sistema permite imputar el 15% del valor hora. Para los trabajadores cuya remuneración sea inferior a 25 UTM, el sistema permite imputar el 100% del valor hora. Por otra parte, las empresas cuyo uno por ciento de la masa salarial sea inferior a 13 UTM, pueden descontar hasta esta suma en el año por concepto de capacitación. El propósito es asegurar un mínimo de franquicia tributaria, para empresas que por su tamaño o baja masa salarial, les correspondería un límite de beneficio muy bajo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO

Asimismo, financiado con recursos del Fondo Nacional de Capacitación, se establece cada año la ejecución de acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitar su acceso a empleos de mayor calidad. Estos programas son contratados por el Sence a través de licitaciones públicas o privadas. El Programa de Becas contempla cada año la ejecución de diversas líneas, de acuerdo al grupo objetivo o sector económico en el cual se focaliza. Se trata de programas que cuentan con módulos de capacitación que oscilan entre 40 a 250 horas en la fase lectiva; y una práctica laboral en una empresa o taller de entre uno a tres meses. En estos programas, además de la capacitación gratuita, los beneficiarios reciben un subsidio para movilización y colación y se encuentran cubiertos por un seguro que cubre los riesgos de accidente con ocasión de la asistencia a los cursos. Del mismo modo, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, las empresas pueden contratar la ejecución de acciones de capacitación respecto de una persona, antes de la vigencia de la relación laboral, bajo la formalidad de un contrato de capacitación. Esta convención, que se celebra entre el empleador y un eventual trabajador, supone para el empleador la obligación de entregar, a través de un organismo capacitador, las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, según un programa de capacitación autorizado, y para el eventual trabajador, cumplir dicho programa en las condiciones establecidas. El programa de capacitación puede incluir un módulo práctico a desarrollar en las instalaciones de la empresa, sólo en cuanto fuese necesario para la habilitación laboral, y no constituya una prestación de servicios personales. La vigencia del contrato de capacitación, no puede exceder de dos meses, ni puede suscribirse con el mismo beneficiario más de una vez dentro de un mismo año calendario. El propósito de este contrato de capacitación, es permitir a las empresas reclutar a los trabajadores asegurando que posean ciertas competencias mínimas, previo a la instalación en el puesto de trabajo. Igualmente, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, las empresas pueden contratar acciones de capacitación respecto de sus trabajadores, hasta tres meses después de terminado el vínculo laboral. Este beneficio es aplicable respecto de los trabajadores cuya última remuneración no exceda las 25 unidades tributarias mensuales.

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El propósito de este beneficio es facilitar los procesos de desvinculación laboral, permitiendo mejores condiciones de empleabilidad y reinserción ocupacional, para las personas que hayan perdido sus empleos. Esa es una de las razones por las que la reforma, en estudio, al Estatuto de Capacitación propone ampliar este plazo a 5 meses y permitir su comunicación a Sence con 24 horas antes que comience el curso. Por otra parte, el subsidio a la Micro y Pequeña Empresa (Mype), es una modalidad de financiamiento de las acciones de capacitación destinadas a los trabajadores, gerentes, administradores o propietarios de pequeñas unidades productivas, que permite al Sence ejecutar cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a financiar la ejecución de actividades de capacitación en las que participen los trabajadores, gerentes o administradores de las empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan las 13.000 UTM. Las empresas deberán presentar las postulaciones en los plazos, fechas y condiciones que el Director Nacional comunicará a través de las Direcciones Regionales del Sence. Respecto del financiamiento de este programa, las empresas tendrán derecho a solicitar financiamiento hasta el equivalente a 26 UTM en un año calendario, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Este subsidio es compatible con la modalidad de financiamiento descrita en el artículo 36 del Estatuto de Capacitación mediante el beneficio tributario al que hace mención. No obstante, la suma de ambos instrumentos de financiamiento de acciones de capacitación no podrá exceder las 26 UTM durante el año. Es importante indicar, a este respecto, que las empresas contribuyentes de la Primera Categoría de la ley de Impuestos a la Renta y cuyo 1% de las remuneraciones totales imponibles anuales no supere las 13 UTM, podrán descontar hasta el equivalente a ese monto de los Impuestos a la Renta. Por lo tanto, en el caso que las empresas beneficiarias opten por financiar con cargo a la Franquicia Tributaria hasta 13 UTM anuales, podrán solicitar la diferencia hasta cubrir las 26 UTM mediante el subsidio directo. Respecto de los criterios de elegibilidad de las postulaciones que se presenten, las reglas generales están contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Capacitación y Empleo, que señala al Consejo Nacional de Capacitación como la entidad responsable de establecer los criterios sobre los cuales el Sence se basará para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Capacitación de este subsidio, considerando aspectos territoriales, sociales o económicos que determinarán su asignación.

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Asimismo, con cargo a los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación, las empresas pueden desarrollar planes de aprendizaje, cumpliendo con algunos requisitos. Este programa pretende recoger el principio de formación dual, contemplando de manera alternada la formación en la empresa y en una entidad capacitadora, bajo la conducción de un maestro guía. En síntesis, esto se traduce en que los empleadores que contraten aprendices tienen derecho a percibir con cargo al Fondo, una bonificación mensual de un 40% de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros doce meses de vigencia del contrato destinado a compensar los costos de formación en la empresa, y por una sola vez, un subsidio adicional de 10 unidades tributarias mensuales por aprendiz, destinada a financiar los costos de la enseñanza relacionada. El contrato de aprendizaje se puede celebrar sólo con menores de 21 años, y 24 años en el caso de ser personas discapacitadas. El plazo de ejecución es de una duración máxima de 2 años y está sujeto al ingreso mínimo mensual, con un máximo de dos ingresos mínimos. Adicionalmente, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, se pueden impartir nociones básicas de pedagogía al maestro guía. Del mismo modo, la ley contempla un Programa de Formación en Oficios para jóvenes de escasos recursos, orientado a la ejecución de programas de formación y capacitación de jóvenes de escasos recursos, particularmente de aquellos que han abandonado la educación formal, destinados a entregarles calificación laboral. Cuando estos programas son ejecutados por organismos sin fines de lucro y que se dedican exclusivamente a la capacitación de jóvenes se financian directamente, previa inscripción del organismo en un Registro Especial de Organismos Técnicos de Capacitación, y evaluación y selección de éste por parte del Sence. Por último, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, el Sence puede financiar programas de reconversión laboral, para trabajadores de un sector productivo o parte de él, que no ofrezcan alternativas laborales por enfrentar procesos permanentes de declinación económica, ajuste tecnológico o cambios estructurales. La determinación de los sectores productivos a los que se orientará un programa de reconversión, los requisitos de acceso de los beneficiarios, las prestaciones específicas los montos y límites de beneficios, se establecen a través de Decretos Supremos. Estos programas se contratan a través de licitaciones públicas o privadas. El objetivo del programa es recalificar laboralmente a los beneficiarios, a través de su participación en cursos de capacitación, que les permita reincorporarse al mercado del trabajo, en una nueva actividad remunerada, de carácter dependiente o independiente, a través de la intermediación de los organismos técnicos de capacitación.

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Adicionalmente, se espera que el programa le permita a cada beneficiario mejorar efectiva y permanentemente su capacidad para trasladarse en forma autónoma en el mercado laboral, mediante la adquisición de competencias para el mundo del trabajo. El programa de reinserción laboral considera la modalidad de pago por desempeño. Es decir, se vinculan los montos que se pagan a los organismos ejecutores, con el cumplimiento de metas y objetivos para cada uno de los beneficiarios en el logro de su efectiva reinserción laboral. La población objetivo está constituida por los trabajadores hombres y mujeres pertenecientes a los sectores económicos que el Decreto Supremo respectivo especifique, y que, por efecto de la inadecuación u obsolescencia de sus competencias laborales, se encuentren cesantes y no puedan reconvertirse laboralmente por sus propios medios; estos trabajadores deben reunir las características señaladas en el respectivo Decreto Supremo. Finalmente, cabe destacar que el Estatuto de Capacitación establece un incentivo adicional para acciones de capacitación que sean comunicadas con acuerdo del Comité Bipartito de Capacitación; en este caso, las empresas que presenten sus acciones de capacitación, con acuerdo del comité bipartito de la empresa, podrán obtener un 20% de beneficio adicional respecto de lo que Sence autoriza como gasto imputable a la franquicia tributaria, considerando los topes por valor hora por participante y tramos de ingresos de éstos según sus niveles de remuneraciones, en la medida que con este beneficio la empresa no supere el gasto efectivo en el que incurrió por la realización de la acción. La ley ha consagrado, asimismo, la existencia de un Consejo Nacional y Consejos Regionales de Capacitación. El Consejo Nacional de Capacitación corresponde a un órgano nacional de conformación tripartita, cuya misión es asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación. El Consejo es presidido por el ministro del Trabajo y Previsión Social, y lo integran los ministros de Hacienda, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Educación, el vicepresidente de Corfo, más cuatro consejeros del sector laboral y cuatro del sector empresarial. El Director Nacional de Sence actúa como Secretario Técnico de este cuerpo colegiado. Finalmente, esta instancia de carácter nacional es replicada en cada una de las regiones en lo que son los Consejos Regionales de Capacitación, que son presididos por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social. II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto tienen por objeto ampliar la franquicia tributaria para capacitación contemplada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518,

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con el objeto de permitir la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores, la incorporación de carreras técnicas profesionales impartidas por Centros de Formación Técnica al financiamiento de dicha franquicia, el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral, la capacitación en nuevas tecnologías informáticas, la capacitación de dirigentes sindicales y el aumento en los plazos de ejecución de los cursos de capacitación. Tales ideas matrices el Mensaje las desarrolla en dos artículos permanentes. El primero, estructurado en siete numerales y, el segundo, en tres numerales. En primer lugar, el proyecto permite la cobertura del mecanismo del Sence para nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores. En tal sentido, por una parte, se propone extender el uso de la franquicia tributaria para capacitación contemplada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, para la nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores. La finalidad de esta reforma es permitir que las empresas que tributan en la Primera Categoría de la ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar actividades de educación de sus trabajadores al amparo del sistema de franquicia tributaria establecido en el artículo 36 de la ley en cuestión, a fin de permitir que éstos puedan obtener licencia de estudios básicos o medios, y así acceder a estudios superiores o técnicos, o bien, a actividades de capacitación o estudios especializados orientados a certificar competencias laborales que faciliten su movilidad laboral. Lo anterior, se encuentra en directa concordancia con el actual artículo 10 de la ley Nº 19.518, que dispone que el sistema regulado por el referido cuerpo apunta, en términos generales, a adaptar a los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía. En efecto, hoy en día es necesario contar con estudios completos no sólo para seguir estudios superiores o técnicos, sino que para obtener una mayor comprensión de las actividades de capacitación, atendidas la especial naturaleza y complejidad de las mismas. Además, esta propuesta legislativa recoge la continua y necesaria demanda de los trabajadores, especialmente, de las medianas y pequeñas empresas, ya que contarán con un financiamiento estatal destinado a solventar los gastos que demandaría la nivelación de sus estudios. Por su parte, los empresarios contarán con personal preparado que aprenderá con menores dificultades las nociones y conocimientos técnicos necesarios que implica un proceso de capacitación. En general, esta medida permitirá ampliar el universo de trabajadores con educación básica y media completa y, por lo tanto, las competencias laborales básicas de los trabajadores. Además, facilita procesos de formación continua futura en los trabajadores y generará una nueva oferta educativa más acorde con las necesidades del mundo laboral. En este mismo orden de cosas, cabe mencionar que, si bien es cierto, el proceso de educación que se pretende financiar no está en total contradicción con el concepto de capacitación definido en el artículo 10 del Estatuto de Capacitación y Empleo, no es menos exacto que es conveniente señalar de

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manera expresa que con cargo al Estatuto de Capacitación y Empleo también pueden financiarse este tipo de actividades. De este modo, se propone señalar explícitamente en el actual artículo 36 de la ley Nº 19.518, que con cargo al Estatuto de Capacitación y Empleo es posible que las empresas contribuyentes de la Primera Categoría de la ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar actividades de nivelación básica y media de sus trabajadores, en la forma y condiciones que más adelante se detallan. De igual modo, se señala que es posible solventar este tipo de actividades, siempre y cuando, correspondan a planes o programas de nivelación de estudios aprobados por el Ministerio de Educación, efectuados por las entidades educativas que éste disponga al efecto, siempre y cuando no cuenten con otro financiamiento estatal, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro órgano de la Administración del Estado, atendido que, de otro modo, existiría un doble subsidio estatal. En segundo lugar, el proyecto propone extender el uso de la franquicia tributaria para capacitación contemplada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, para el financiamiento de módulos de formación en competencias laborales acreditables, orientada a la formación de técnicos de nivel superior, esto es, la que se entrega a través de los Centros de Formación Técnica, contemplados en la ley Orgánica Constitucional de Educación. La finalidad de esta iniciativa es permitir que las empresas que tributan en la Primera Categoría de la ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar una mejor formación técnica que apunte a desarrollar competencias laborales pertinentes al amparo del sistema de franquicia tributaria establecido en el artículo 36 de la ley en cuestión, a fin de permitir que éstos puedan obtener o continuar su formación para el trabajo, en el marco de una innovación institucional que mejore la calidad y la pertinencia de la capacitación mediante la certificación de las competencias laborales de los trabajadores. De esta manera, se promueve la formación de mandos medios calificados, otorgando la posibilidad de financiamiento para la formación post enseñanza media, la que no cuenta actualmente con ningún tipo de financiamiento público y que permita optimizar la inversión en capital humano del país. En tercer lugar, el proyecto promueve el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral. La rehabilitación de los discapacitados constituye una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y la sociedad en su conjunto, conforme lo dispone el inciso primero, del artículo 2º de la ley Nº 19.284, sobre Normas para la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad. Es así, que el artículo 3º de la ley en comento, considera persona con discapacidad a toda aquella que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.

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Por su parte, el inciso segundo, del artículo 34 del texto legal citado, declara expresamente que los programas de becas de capacitación que organice y administre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deben contemplar la inclusión de personas con discapacidad, sin limitación de edad. Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario establecer un incentivo a las empresas para que otorguen a los discapacitados una mayor y mejor capacitación o educación, según corresponda. La modificación que se propone introducir permitiría a las empresas empleadoras, cuyas ventas o servicios anuales no superen el equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales, obtener un subsidio para compensar los costos de la capacitación de sus trabajadores. Ahora bien, para que la empresa pueda acceder a este beneficio, la discapacidad del personal que se pretende capacitar deberá acreditarse a través del certificado emitido por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en el artículo 7º y siguientes de la ley antes aludida; además, la persona deberá encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, contemplado en el artículo 12 de ley Nº 19.284. Cabe hacer presente que el artículo 34 de la ley en referencia, dispone que las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de dicho cuerpo legal, pueden celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el artículo 77 del Código del Trabajo, hasta los 24 años de edad, de manera que este mismo predicamento debe aplicarse en la especie. En cuarto lugar, el proyecto propone favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el Sence. El gobierno está empeñado en una política nacional de fomento tendiente al uso de las nuevas tecnologías. Para ello es necesario dar solución a los temas de acceso, conectividad y capacitación en estas herramientas. La misión del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en esta materia y su compromiso en el mediano plazo, es promover la capacitación de un significativo número de micro y pequeñas empresas para incorporarlas a estas tecnologías. La finalidad de esta reforma es facilitar a las empresas de menor tamaño la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales. Para esto se propone crear una nueva línea de capacitación en el Fondo Nacional de Capacitación, que permitirá a las empresas cuyas ventas o servicios anuales no superen en el año las 13.000 unidades tributarias mensuales, la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales.

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En quinto lugar, el proyecto propone fomentar la formación de dirigentes sindicales, permitiendo el uso de la franquicia tributaria cuando ésta sea pactada colectivamente. Actualmente la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, permite la capacitación de los trabajadores, en tanto esta capacitación diga relación con el desempeño laboral del trabajador, vale decir, que la misma sea necesaria para el proceso productivo o de gestión de la empresa. El propósito de esta reforma, es ampliar el uso de la franquicia tributaria para la capacitación de dirigentes sindicales de la empresa, en temas relacionados con el cumplimiento de su rol como tales, con el objeto de promover el desarrollo de competencias que permitan una mejor comprensión de la empresa y su entorno, y así fomentar una cultura integral de gestión de calidad basada en relaciones de cooperación intra-laboral. Esto permitirá aumentar la calidad de las relaciones dentro de la empresa, en una perspectiva de cooperación e integración de proyectos productivos necesarios para el crecimiento de empresas chilenas competitivas. Para que este beneficio proceda, el proyecto dispone que deben concurrir los siguientes requisitos: i. Los beneficiarios deben ser trabajadores de la empresa y por lo tanto sujetos de beneficio de la franquicia tributaria. ii. En seguida, deben estar incorporados en los listados de dirigentes sindicales que al efecto mantiene la Dirección del Trabajo. iii. Además, no deben recibir al mismo tiempo otro tipo de financiamiento estatal por igual motivo, como por ejemplo del Fondo Nacional de Capacitación Sindical, y v. Finalmente, es necesario que esta capacitación haya sido acordada previamente en un convenio colectivo. Las acciones de capacitación deben ser impartidas por un organismo técnico de capacitación registrado como tal en el Registro Nacional que lleva el Sence. Finalmente, el proyecto propone aumentar hasta en cinco meses el plazo para la ejecución de los cursos de capacitación que la empresa hubiera previsto realizar, respecto de trabajadores cuya relación laboral con la empresa esté próxima a concluir, en los términos consignados en el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 19.518. La citada disposición legal establece la posibilidad de que con cargo a la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, la empresa pueda capacitar a los trabajadores, que por diversas razones, estén próximos a cesar en sus empleos en la empresa. Dicha norma establece para esto dos condiciones. Por una parte, que dichas acciones de capacitación hayan sido comunicadas al Servicio Nacional, antes del término de la relación laboral; y, por otra, que la ejecución de dichas acciones de capacitación no exceda de tres meses de terminado el contrato. La reforma que se somete a trámite legislativo amplía el plazo para la ejecución de estas acciones de capacitación hasta cinco meses, extendiendo además el plazo para comunicar dicha acción de capacitación al Sence.

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El objetivo de esta reforma busca facilitar los procesos de reconversión laboral autónoma dentro de la empresa y facilitar la capacitación de trabajadores de temporada, esto es, promover que cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, la primera pueda a través de la capacitación, facilitar la movilidad laboral y la reinserción laboral del trabajador, entregándole nuevas competencias laborales. III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. En el proyecto en informe no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión recibió al señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; al señor director del Servicio de Capacitación y Empleo, don Daniel Farcas Guendelman; a la señora jefa de Gabinete del Director del Servicio de Capacitación y Empleo, doña Niels Pazos Ibarra; a la señora jefa del Sector Social de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, doña Jacqueline Canales, y al señor coordinador del Programa de Educación y Capacitación Permanente, don Carlos Concha, quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados. V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. Vuestra Comisión ha estimado que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los números 1 letra b) y 2 de su artículo primero y la totalidad del artículo segundo del proyecto en informe. VI. DISCUSIÓN GENERAL. El proyecto de ley en informe fue aprobado por unanimidad por vuestra Comisión en su sesión de fecha 6 de marzo del año en curso. No obstante lo anterior, algunos señores diputados, después de escuchar las exposiciones que sobre el particular formularon tanto el señor ministro del Trabajo y Previsión Social como el señor director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que refrendaron los aspectos contenidos en el Mensaje -reseñados precedentemente en este informe-, manifestaron su preocupación por el bajo porcentaje de ocupación de la franquicia tributaria por parte de la micro, pequeña y mediana empresa y manifestaron su esperanza de que el Ejecutivo busque fórrmulas que permitan el reintegro de los gastos en capacitación en lapsos de tiempo mas cortos que los consagrados en la actual legislación, de forma tal que dichos entes productivos puedan acceder efectivamente a la franquicia tributaria.

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VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL. Atendido a que el proyecto en informe fue aprobado por unanimidad no existen opiniones disidentes sobre la idea de legislar sobre el tema, sin perjuicio de las indicaciones que, en su discusión particular, fueron hechas presentes por diversos miembros de la Comisión. VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR. Vuestra Comisión, en sus sesiones ordinarias celebradas los días martes 6 y 13 de marzo del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose, por mayoría de votos, y en algunos casos que se señalan, por unanimidad, los siguientes acuerdos respecto de su articulado, el que se reproduce para su mejor comprensión: "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: 1. Efectúanse en el artículo 1º, las siguientes modificaciones: Vuestra Comisión, en forma unánime, acordó sustituir el encabezamiento de este número por el siguiente: 1. Al artículo 1º. a) Agrégase en la parte final del inciso segundo la siguiente frase: ", y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley". -Sometida a votación fue aprobada por 5 votos a favor, uno en contra y una abstención. b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. Un Decreto Supremo, que llevará la firma de los ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.". -S.E. el Presidente de la República formuló indicación para modificar la letra b) del numeral 1º, de la siguiente manera: a) Reemplázase la frase "y cuarto", que sigue a la palabra tercero, por la siguiente: "cuarto y quinto", precedida por una coma (,). b) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo: "También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética".

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-Sometida a votación dicha indicación conjuntamente con la letra fueron aprobadas por unanimidad. 2. Agrégase en el artículo 10, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando estás sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.". -S.E. el Presidente de la República formuló indicación para modificar este numeral 2, de la siguiente forma: a) Sustitúyase la frase "el siguiente inciso segundo, nuevo", que sigue a la coma (,), por la siguiente: "los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos". b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: "El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales". -Sometida a votación la indicación conjuntamente con el numeral 2 fueron aprobadas por unanimidad. 3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.". -Fue aprobado por unanimidad. 4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo: "No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación. Si los mismos pretenden, además, impartir actividades de capacitación con sujeción a esta ley deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo.". -Fue aprobado por unanimidad. 5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por el siguiente: "La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando, por una parte, la comunicación de dichas acciones de capacitación se realice al menos un día hábil antes que ellas comiencen, y, por la otra, la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación.". -La diputada señora Adriana Muñoz D'Albora, presentó indicación para sustituirlo por el siguiente: "La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de

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capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación.". El empleador deberá comunicar dichas acciones al Sence al menos un día hábil antes que ellas comiencen. -Fue aprobada por unanimidad. 6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro Órgano de la Administración del Estado.". -S.E. el Presidente de la República presentó indicación para intercalar en el numeral 6, en el nuevo inciso que se agrega en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, después del vocablo estatal y antes de la coma (,), la siguiente frase: "que tenga el mismo fin y beneficiario". -Fue aprobada por unanimidad. 7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente: "Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso 2º del artículo 10.". -Fue aprobado por unanimidad. Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de dos años, a contar de la promulgación de esta ley: 1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso

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precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la ley Nº 19.518.". -S.E. el Presidente de la República presentó indicación, para reemplazar en el inciso primero, la expresión "de dos años", por la siguiente: "de tres años.". -Sometida a votación, conjuntamente con el artículo, fue aprobada por 6 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión rechazó la siguiente indicación: -Del diputado señor Mario Bertolino Rendic, para agregar, en el inciso primero del artículo primero de la ley Nº 19.518, después de la primera palabra "trabajadores" la expresión "y empleadores que no se coticen en el sistema previsional,". -Sometida a votación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: 1. Al artículo 1º: a) Agrégase en la parte final del inciso segundo la siguiente frase: ", y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley". b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto nuevos: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. Un Decreto Supremo, que llevará la firma de los ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.". También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto-escritura y aritmética. 2. Agrégase en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos: Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes

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sindicales, cuando estás sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales. 3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.". 4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo: "No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación. Si los mismos pretenden, además, impartir actividades de capacitación con sujeción a esta ley deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo.". 5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por el siguiente: La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación.". El empleador deberá comunicar dichas acciones al Sence al menos un día hábil antes que ellas comiencen. 6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin y beneficiario, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro Órgano de la Administración del Estado.". 7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente: "Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso 2º del artículo 10.". Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley:

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1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la ley Nº 19.518.". -o- Se designó diputada informante a doña María Rozas Velásquez. Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2001. Acordado en sesiones de fechas 9 de enero, 6 y 13 de marzo del presente año, con asistencia de los señores diputados Bertolino Rendic, don Mario; Fossa Rojas, don Haroldo; Muñoz Aburto, don Pedro; Muñoz D'Albora, doña Adriana; Navarro Brain, don Alejandro; Paya Mira, don Darío; Pérez Lobos, don Aníbal (Presidente); Prochelle Aguilar, doña Marina; Riveros Marín, don Edgardo; Rozas Velásquez, doña María, y Seguel Molina, don Rodolfo. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario Abogado de la Comisión".

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1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 17 de abril, 2001. Cuenta en Sesión 54, Legislatura 343. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. BOLETÍN Nº 2.627-13 HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Daniel Farcas y Julio Guzmán, Director del Servicio de Capacitación y Empleo y Asesor de la Dirección de Presupuestos, respectivamente, y la señora Niels Pazos, Jefa de Gabinete del Servicio mencionado. El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, con el objeto de utilizar los mecanismos del SENCE y la franquicia tributaria correspondiente, para capacitación contemplada en la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores, en la formación de técnicos de nivel superior a través de los Centros de Formación Técnica, en la capacitación en nuevas tecnologías informáticas en la micro y pequeña empresa, en la capacitación de trabajadores discapacitados pertenecientes a la micro y pequeña empresa, en el fomento de la formación de dirigentes sindicales y en el aumento de tres a cinco meses del plazo de ejecución de acciones de capacitación para ex trabajadores. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de marzo de 2001, especifica los

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menores ingresos y los costos asociados a las modificaciones propuestas, en los términos siguientes: Cuadro 1* Millones de $ de 2000 ITEM Año 2002 Año 2003 Año 2004 Menores ingresos por uso franquicia tributaria** 7.719 8.522 9.409 Nuevas Líneas del FONCAP Línea FONCAP Nuevas Tecnologías 557 586 615 Línea FONCAP Discapacitados 34 36 38 Total Nuevas Líneas del FONCAP 591 622 653 * Supone entrada en vigencia de la ley durante el año 2002

** Incluye mayor uso por nivelación de estudios básicos y medios, cursos de Centros de Formación Técnica y Formación de Dirigentes Sindicales. Durante el debate de la iniciativa en la Comisión los representantes del Ejecutivo destacaron la importancia de fomentar el uso de nuevas tecnologías, para lo cual sería necesario facilitar el acceso, la conectividad y la capacitación de los trabajadores en estas herramientas. Al respecto, se sostuvo que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en el mediano plazo, se ha comprometido a promover la capacitación de un significativo número de micro y pequeñas empresas para incorporarlas a las mencionadas tecnologías, lo que permitirá disminuir la brecha de acceso al conocimiento informático y aumentar las posibilidades de hacer transacciones comerciales digitales. Se explicó que, en consideración a lo anterior, se propone crear una nueva línea de capacitación en el Fondo Nacional de Capacitación, que permita la capacitación de los trabajadores de las empresas cuyas ventas o servicios anuales no superen las 13 mil UTM, en dichas tecnologías. Se precisó, en relación con el informe financiero antes citado, que de los 7 mil 700 millones de pesos correspondientes a menor ingreso por uso de franquicias, cerca de 5 mil 300 millones de pesos corresponden a la extensión del uso de éstas en la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores; 2 mil 291 millones a cursos de formación técnica y unos 128 millones de pesos a la formación de dirigentes sindicales.

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En relación con el aumento de tres a cinco meses dispuesto para los planes de capacitación de ex trabajadores, se señaló que la medida tiene por objeto facilitar los procesos de reconversión laboral y la capacitación de trabajadores de temporada, procurando que, cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, la primera pueda a través de la capacitación, facilitar la movilidad laboral y la reinserción laboral del trabajador, entregándole nuevas competencias laborales. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 1 letra b) y 2 del artículo 1° y del artículo 2° del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los numerales 6 y 7 del artículo 1°, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 19.518. Por la letra b) del número 1, se agregan al artículo 1° sobre los objetivos del sistema de capacitación y empleo, los siguientes incisos tercero al quinto: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrá ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. Un Decreto Supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.”.

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Por el número 2, se agregan, en el artículo 10 que precisa qué se entiende por capacitación, los siguientes incisos segundo y tercero: “Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales.”. Por el número 6, se agrega en el artículo 36 que establece el mecanismo por el cual los contribuyentes de Primera Categoría podrán descontar de impuestos los gastos efectuados en capacitación, en las condiciones que señala, el siguiente inciso cuarto: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin y beneficiario, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro Organo de la Administración del Estado.". Por el número 7, se sustituye el artículo 38 que precisa los gastos en capacitación que las empresas podrán imputar como costos directos, por el siguiente: "Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso 2º del artículo 10º.". En el artículo 2º se establece que, sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación del proyecto.

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“1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red Internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la Ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la Ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la Ley Nº 19.518.”. Puestas en votación las disposiciones antes mencionadas fueron aprobadas por unanimidad. SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de abril de 2001. Acordado en sesión de fecha 11 de abril de 2001, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Alvarez, don Rodrigo; Ascencio, don Gabriel; García, don José; Montes, don Carlos; Ojeda, don Sergio; Ortiz, don José Miguel, y Palma, don Andrés. Se designó Diputado Informante al señor GARCÍA, don JOSÉ. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 343, Sesión 60. Fecha 08 de mayo, 2001. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. AMPLIACIÓN DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA CAPACITACIÓN. Primer trámite constitucional. El señor PARETO (Presidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, con urgencia calificada de "suma". Diputados informantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora María Rozas, y de la Comisión de Hacienda, el señor José García. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2627-13, sesión 18ª, en 28 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, sesión 54ª, en 17 de abril de 2001. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente. El señor PARETO (Presidente).- Cito a reunión de Comités. Tiene la palabra la honorable diputada señora María Rozas. La señora ROZAS (doña María).- Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recibió esta iniciativa en marzo. Con la participación de todos sus miembros, no solamente conoció del proyecto con bastante agilidad y rapidez, sino que le hizo alcances y mejoras a través de modificaciones propuestas por el propio Gobierno durante las sesiones. A continuación, paso a informar sobre lo resuelto. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, es un organismo público descentralizado y autónomo, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para desarrollar su cometido, el Sence cuenta con una estructura suficiente a fin de responder a las expectativas y necesidades del país. Al Sence le corresponde administrar un mecanismo de incentivo a la demanda de capacitación de las empresas, expresado en la franquicia tributaria para capacitación, y administrar programas de becas de capacitación, financiados a través de recursos aprobados anualmente por la ley de Presupuestos de la Nación. Estos programas están orientados a personas carentes de recursos, a los desempleados y a quienes buscan trabajo por primera vez, y son ejecutados por organismos capacitadores seleccionados por el Sence a través de licitaciones o concursos públicos. La franquicia tributaria establecida por la ley Nº 19.518 permite a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como contribuyentes de primera categoría de la ley de la renta descontar del monto por pagar de sus

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DISCUSIÓN SALA

impuestos de tal categoría, una parte o el total de los recursos invertidos en la planificación, programación y ejecución de programas de capacitación dentro del territorio nacional, dirigidos a los trabajadores, socios o propietarios de las empresas. En este último caso, sólo si se trata de personas que trabajan en empresas de su propiedad. El límite de la franquicia tributaria que otorga el Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad tiene un tope máximo de 1 por ciento de la planilla de remuneraciones imponibles anuales. Este programa puede operar a través de tres modalidades: acciones de capacitación desarrolladas dentro de la empresa con relatores internos o externos; acciones de capacitación desarrolladas por organismos capacitadores y acciones de capacitación desarrolladas por organismos capacitadores, pero intermediadas por un organismo técnico de capacitación. Para los efectos de conseguir una distribución más eficiente en la utilización de este beneficio por parte de las empresas, la ley Nº 19.518 estableció dos mecanismos: 1) Su valor hora-participante. La ley faculta al Sence para establecer cada año, un valor máximo por descontar por cada hora de capacitación realizada, cuyo valor actual asciende a 3.800 pesos, con cargo a la franquicia tributaria, y 2) Escala de remuneraciones. Se establece, además, una escala de financiamiento de la capacitación a través de la franquicia tributaria, definiendo la proporción del gasto que las empresas deberán soportar, de acuerdo con las remuneraciones de los trabajadores capacitados, de la siguiente manera. Si la remuneración del trabajador excede de 25 y no supera 50 UTM, el sistema permite imputar el 50 por ciento del valor hora; si la remuneración del trabajador excede de 50 UTM, el sistema permite imputar el 15 por ciento del valor hora. Para los trabajadores cuya remuneración sea inferior a 25 UTM, el sistema permite imputar el ciento por ciento del valor hora. Por otra parte, las empresas en que el uno por ciento de la masa salarial sea inferior a 13 UTM, pueden descontar en el año hasta esa suma por concepto de capacitación. El propósito es asegurar un mínimo de franquicia tributaria para empresas que, por su tamaño o baja masa salarial, les correspondería un límite de beneficio muy bajo. Asimismo, financiada con recursos del Fondo Nacional de Capacitación, se establece cada año la ejecución de acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, a las que buscan trabajo por primera vez y a trabajadores dependientes o independientes de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitar su acceso a empleos de mayor calidad. Estos programas son contratados por el Sence, a través de licitaciones públicas o privadas. El programa de becas contempla cada año la ejecución de diversas líneas, de acuerdo con el grupo objetivo o sector económico en el cual se focaliza. Se trata de programas que cuentan con módulos de capacitación, que oscilan entre 40 y 250 horas en la fase lectiva, y una práctica laboral en una empresa o taller, de uno a tres meses. En estos programas, además de la capacitación gratuita, los beneficiarios reciben un subsidio para movilización y colación y se

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encuentran amparados por un seguro que cubre los riesgos de accidente, con ocasión de la asistencia a los cursos. Del mismo modo y con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, las empresas pueden contratar la ejecución de acciones de capacitación respecto de una persona, antes de la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con la formalidad de un contrato de capacitación. Esta convención, que se celebra entre el empleador y el eventual trabajador, supone para el empleador la obligación de entregar, a través de un organismo capacitador, las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, según un programa de capacitación autorizado, y para el eventual trabajador, cumplir dicho programa en las condiciones establecidas. El programa de capacitación puede incluir un módulo práctico por desarrollar en las instalaciones de la empresa, sólo en cuanto fuese necesario para la habilitación laboral y que no constituya una prestación de servicios personales. La vigencia del contrato de capacitación no puede exceder de dos meses ni suscribirse con el mismo beneficiario más de una vez en un mismo año calendario. El propósito de este contrato de capacitación es permitir a las empresas reclutar trabajadores que posean ciertas competencias mínimas antes de la instalación en el puesto de trabajo. Igualmente, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, las empresas pueden contratar acciones de capacitación respecto de sus trabajadores, hasta tres meses después de terminado el vínculo laboral. Este beneficio es aplicable respecto de los trabajadores cuya última remuneración no exceda de 25 unidades tributarias mensuales. Este beneficio facilitará la existencia de mejores condiciones de empleabilidad y reinserción ocupacional para aquellos trabajadores que han sido despedidos, que han perdido sus empleos o que han terminado su vinculación laboral. Esa es una de las razones por las que la reforma al Estatuto de Capacitación, en estudio, propone ampliar el plazo a 5 meses, y permite su comunicación al Sence 24 horas antes de que comience el curso. Por otra parte, el subsidio a la micro y pequeña empresa, Mype, es una modalidad de financiamiento de las acciones de capacitación destinada a los trabajadores, gerentes, administradores o propietarios de pequeñas unidades productivas, que permite al Sence ejecutar cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a financiar la ejecución de actividades de capacitación en las que participen los trabajadores, gerentes o administradores de las empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan de 13.000 UTM. Las empresas deben presentar las postulaciones en los plazos, fechas y condiciones que el director nacional comunica a través de las direcciones regionales del Sence. Respecto del financiamiento de este programa, las empresas tienen derecho a solicitar financiamiento hasta por el equivalente a 26 UTM en un año calendario, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

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Este susbsidio es compatible con la modalidad de financiamiento descrita en el artículo 36 del Estatuto de Capacitación, mediante el beneficio tributario a que hace mención. No obstante, la suma de ambos instrumentos de financiamiento de acciones de capacitación no puede exceder de 26 UTM durante el año. Al respecto, es importante indicar que las empresas contribuyentes de primera categoría de la ley de impuestos a la renta y cuyo 1 por ciento de las remuneraciones totales imponibles anuales no supere 13 UTM, pueden descontar hasta el equivalente de los impuestos a la renta pagados. Por lo tanto, en caso de que las empresas beneficiarias opten por financiar con cargo a la franquicia tributaria hasta 13 UTM anuales, podrán solicitar la diferencia hasta cubrir 26 UTM mediante el subsidio indirecto. Asimismo, con cargo a los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación, las empresas pueden desarrollar planes de aprendizaje, cumpliendo con algunos requisitos. Este programa pretende recoger el principio de formación dual, es decir, de manera alternada en la empresa y en una entidad capacitadora, con la conducción de un maestro guía. En síntesis, esto se traduce en que los empleadores que contraten aprendices tienen derecho a percibir, con cargo al Fondo, una bonificación de un 40 por ciento de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros doce meses de vigencia del contrato, con el objeto de compensar los costos de formación en la empresa y, por una sola vez, un subsidio adicional de 10 unidades tributarias mensuales por aprendiz, destinado a financiar los costos de la enseñanza relacionada. El contrato de aprendizaje se puede celebrar sólo con menores de 21 años, y de 24 años en caso de discapacitados. El plazo de ejecución tiene una duración máxima de dos años y está sujeto al ingreso mínimo mensual, con un máximo de dos ingresos mínimos. Adicionalmente, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, se pueden impartir nociones básicas de pedagogía al maestro guía. La iniciativa considera un programa de formación en oficios para jóvenes de escasos recursos, orientado a la ejecución de programas de formación y capacitación de jóvenes de escasos recursos, particularmente de aquellos que han abandonado la educación formal, con el propósito de entregarles calificación laboral. Cuando estos programas son ejecutados por organismos sin fines de lucro y que se dedican exclusivamente a la capacitación de jóvenes, se financian directamente, previa inscripción del organismo en un registro especial de organismos técnicos de capacitación, y evaluación y selección de éste por el Sence. Por último, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, el Sence puede financiar programas de reconversión laboral para trabajadores de un sector productivo, o parte de él, que no ofrezca alternativas laborales por enfrentar procesos permanentes de declinación económica, ajuste tecnológico o cambios estructurales. La determinación de los sectores productivos a los que se orientará un programa de reconversión, los requisitos de acceso de los beneficiarios, las prestaciones específicas, los montos y límites de los beneficios se establecerán

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a través de decretos supremos. Estos programas se contratarán a través de licitaciones públicas o privadas. El objetivo del programa es recalificar laboralmente a los beneficiarios, a través de su participación en cursos de capacitación que les permitan reincorporarse al mercado del trabajo en una nueva actividad remunerada, de carácter dependiente o independiente, a través de la intermediación de los organismos técnicos de capacitación, conocidos como Organización Técnica de Ejecución, OTE. Se espera que el programa permita a cada beneficiario mejorar, efectiva y permanentemente, su capacidad para trasladarse en forma autónoma en el mercado laboral, mediante la adquisición de competencias que lo habilitan para el mundo del trabajo. La "población objetivo" está constituida por los trabajadores, hombres y mujeres, pertenecientes a los sectores económicos que el decreto supremo respectivo especifique y que, por efecto de la inadecuación u obsolescencia de sus competencias laborales, se encuentren cesantes y no puedan reconvertirse laboralmente por sus propios medios. Estos trabajadores deberán reunir las características señaladas en el respectivo decreto supremo. Cabe destacar que el Estatuto de Capacitación establece un incentivo adicional para acciones de capacitación que sean comunicadas con acuerdo del Comité Bipartito de Capacitación. En este caso, las empresas podrán obtener un 20 por ciento de beneficio adicional respecto de lo que el Sence autoriza como gasto imputable a la franquicia tributaria en consideración a los topes del valor hora por participante y los tramos de ingreso según los niveles de remuneraciones, si con este beneficio la empresa no supera el gasto efectivo en el que incurrió. No cabe duda de que el incentivo tiene por objeto estimular el trabajo conjunto de trabajadores y empresarios, a través de la participación y activación de los comités bipartitos. El Consejo Nacional de Capacitación es un órgano nacional de conformación tripartita, cuya misión es asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación. El director nacional del Sence actúa como secretario técnico de este cuerpo colegiado. De conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que las ideas matrices o fundamentales del proyecto tienen por objeto ampliar la franquicia tributaria para capacitación, contemplada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, con el objeto de permitir la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores, la incorporación de carreras técnicas profesionales impartidas por centros de formación técnica -financiados con dicha franquicia-, el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral, la capacitación en nuevas tecnologías informáticas, la capacitación de dirigentes sindicales y el aumento en los plazos de ejecución de los cursos de capacitación.

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Tales ideas matrices las desarrolla el mensaje en dos artículos permanentes. El primero, estructurado en siete numerales, y el segundo, en tres numerales. En primer lugar, el proyecto permite aplicar la cobertura del mecanismo Sence a fin de nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores. En tal sentido, por una parte, se propone extender el uso de la franquicia tributaria a la nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores. La finalidad de la enmienda es permitir que las empresas que tributan en la primera categoría de la ley de impuesto a la renta puedan financiar actividades de educación de sus trabajadores al amparo del sistema de franquicia tributaria, con el objeto de permitir que puedan obtener licencia de estudios básicos o medios y, así, acceder a estudios superiores o técnicos; o bien, a actividades de capacitación o estudios especializados orientados a certificar competencias laborales que faciliten su movilidad laboral. Lo anterior se encuentra en directa concordancia con el actual artículo 10 de la ley Nº 19.518, que dispone que el sistema regulado por el referido cuerpo apunta, en términos generales, a adaptar a los trabajadores a los cambios tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía. Además, la propuesta legislativa recoge la continua y necesaria demanda de los trabajadores, especialmente de las medianas y pequeñas empresas, ya que contarán con financiamiento estatal para solventar los gastos que significará la nivelación de sus estudios. Por su parte, los empresarios contarán con personal preparado que aprenderá con menores dificultades las nociones y conocimientos técnicos necesarios que implica un proceso de capacitación. En general, esta medida permitirá ampliar el universo de trabajadores con educación básica y media completa y, por lo tanto, las competencias laborales básicas de los trabajadores. Además, facilitará procesos de formación continua y generará una oferta educativa más acorde con las necesidades del mundo laboral. En este mismo orden de cosas, si bien es cierto el proceso de educación que se pretende financiar no está en total contradicción con el concepto de capacitación definido en el artículo 10 del Estatuto de Capacitacion y Empleo, es conveniente señalar, de manera expresa, que con cargo al señalado estatuto también puede financiarse este tipo de actividades. De este modo, se propone señalar explícitamente en el actual artículo 36 de la ley Nº 19.518, que, con cargo al Estatuto de Capacitación y Empleo, es posible que las empresas contribuyentes de la primera categoría puedan financiar actividades de nivelación básica y media de sus trabajadores, en la forma y condiciones que detalla el proyecto. Igualmente, es posible solventar este tipo de actividades cada vez que correspondan a planes o programas de nivelación de estudios aprobados por el Ministerio de Educación y sean efectuados por las entidades educativas que éste disponga al efecto, siempre y cuando no cuenten con otro financiamiento estatal, ya sea del propio ministerio o de otro órgano de la administración del Estado, en atención a que, de otra forma, existiría un doble subsidio estatal. O sea, se trata de mantener los planes y programas de educación para el adulto del Ministerio de Educación, a los cuales pueden optar los trabajadores,

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considerándose éste un proyecto independiente, por lo que no se pueden optar a los dos subsidios paralelamente. En segundo lugar, el proyecto propone extender el uso de la franquicia tributaria para la capacitación establecida en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, a fin de financiar módulos de formación en competencias laborales acreditables, orientadas a la formación de técnicos de nivel superior, esto es, la que se entrega a través de los Centros de Formación Técnica contemplados en la ley orgánica constitucional de Educación. La finalidad de esta iniciativa es permitir que las empresas que tributan en la primera categoría de la ley de impuesto a la renta puedan financiar una mejor formación técnica que apunte a desarrollar competencias laborales pertinentes al amparo del sistema de franquicia tributaria establecido en el artículo 36 de la ley en cuestión, a fin de permitir que estos trabajadores puedan obtener formación o continuarla, en el marco de una innovación institucional que mejore la calidad y la pertinencia de la capacitación mediante la certificación de las competencias laborales de los trabajadores. De esta manera, se promueve la formación de mandos medios calificados, otorgando la posibilidad de financiamiento para la postenseñanza media, la que no cuenta actualmente con ningún tipo de recurso público que permita optimizar la inversión en capital humano del país. En tercer lugar, el proyecto promueve el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral, cuya rehabilitación constituye una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad, en su conjunto, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.284, sobre normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Es así como el artículo 3º de la ley en comento considera personas con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario establecer un incentivo a las empresas para que otorguen a los discapacitados una mayor y mejor capacitación o educación, según corresponda. La modificación que se propone introducir permitiría a las empresas empleadoras cuyas ventas o servicios anuales no superen el equivalente a 13 mil unidades tributarias mensuales, obtener un subsidio para compensar los costos de la capacitación de sus trabajadores. Ahora bien, con el objeto de que la empresa pueda acceder a este beneficio, la discapacidad del personal que se pretende capacitar deberá acreditarse a través del certificado emitido por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en el artículo 7º y siguientes de la ley antes aludida; además, la persona deberá encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, contemplado en el artículo 12 de la ley Nº 19.284.

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Cabe hacer presente que el artículo 34 de la ley en referencia dispone que las personas con discapacidad, inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el título V de dicho cuerpo legal, pueden celebrar el contrato de aprendizaje establecido en el artículo 77 del Código del Trabajo hasta los 24 años de edad, de manera que este mismo predicamento debe aplicarse en la especie. En cuarto lugar, el proyecto propone favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el Sence. El Gobierno está empeñado en una política nacional de fomento tendiente al uso de nuevas tecnologías. Para ello es necesario dar solución a los temas de acceso, conectividad y capacitación en estas herramientas. La misión del Sence en esta materia y su compromiso en el mediano plazo, es promover la capacitación de un significativo número de pequeñas y microempresas para incorporarlas a estas tecnologías. La finalidad de esta reforma es facilitar a las empresas de menor tamaño la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales. Para esto se propone crear una nueva línea de capacitación en el Fondo Nacional de Capacitación, que permitirá a las empresas cuyas ventas o servicios anuales no superen en el año las 13 mil unidades tributarias mensuales, la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo, repito, la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales. En quinto lugar, el proyecto propone fomentar la formación de dirigentes sindicales, permitiendo el uso de la franquicia tributaria cuando ésta sea pactada colectivamente. Actualmente, la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, permite la capacitación de los trabajadores, en tanto esta capacitación diga relación con el desempeño laboral del trabajador. El propósito de esta reforma es ampliar el uso de la franquicia tributaria para la capacitación de los dirigentes sindicales de la empresa en temas relacionados con el cumplimiento de su rol como tales, con el objeto de promover el desarrollo de competencias que permitan una mejor comprensión de la empresa y de su entorno, y así fomentar una cultura integral de gestión de calidad basada en modernas relaciones de cooperación intralaboral. Esto permitirá aumentar la calidad de las relaciones laborales dentro de la empresa, en una perspectiva de cooperación e integración de proyectos productivos necesarios para el crecimiento de empresas chilenas competitivas. Para que este beneficio proceda, el proyecto dispone que deben concurrir los siguientes requisitos: -Los beneficiarios deben ser trabajadores de la empresa y, por lo tanto, sujetos de beneficio de la franquicia tributaria.

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-En seguida, deben estar incorporados en los listados de dirigentes sindicales que al efecto mantiene la Dirección del Trabajo. -Además, es necesario que esta capacitación haya sido acordada previamente en un convenio colectivo. Las acciones de capacitación deben ser impartidas por un organismo técnico de capacitación registrado como tal en el registro nacional que lleva el Sence. Finalmente, el proyecto propone aumentar hasta en cinco meses el plazo para la ejecución de los cursos de capacitación que la empresa hubiera previsto realizar respecto de trabajadores cuya relación laboral con ella esté próxima a concluir en los términos consignados en el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 19.518. La reforma que se somete a trámite legislativo amplía, como dije, el plazo para la ejecución de estas acciones de capacitación hasta cinco meses, extendiendo, además, el plazo para comunicar dicha acción de capacitación al Sence. El objetivo de esta reforma tiende a facilitar los procesos de reconversión laboral autónoma dentro de la empresa y la capacitación de trabajadores de temporada, esto es, promover que cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, la primera pueda, a través de la capacitación, facilitar la movilidad y la reinserción laboral del trabajador, entregándole nuevas competencias. El proyecto de ley en informe fue aprobado por unanimidad de la comisión, en su idea de legislar, el 6 de marzo del año en curso. No obstante lo anterior, algunos señores diputados, después de escuchar las exposiciones que sobre el particular formularon tanto el señor ministro del Trabajo y Previsión Social como el señor director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, manifestaron su preocupación por el bajo porcentaje de ocupación de la franquicia tributaria por parte de la pequeña, mediana y microempresa, y expresaron su esperanza de que el Ejecutivo busque fórmulas que permitan el reintegro de los gastos en capacitación en lapsos más cortos que los consagrados en la actual legislación, de forma tal que dichos entes productivos puedan acceder efectivamente a la franquicia tributaria. Atendido el hecho de que este informe fue aprobado por unanimidad, no existieron ideas disidentes respecto de la idea de legislar sobre el tema, sin perjuicio de las indicaciones que en la discusión particular fueron presentadas por los diversos miembros de la comisión. Los artículos e indicaciones propuestos están contenidos en el informe que se encuentra a disposición de todos los parlamentarios en sus respectivos escritorios. Este proyecto constituye un aporte no sólo para el desarrollo del trabajo del país, en general, sino también para las pequeñas y medianas empresas y trabajadores en particular, que incluye a los discapacitados y a los dirigentes sindicales, sin que signifique inhibición para acceder a los beneficios de proyectos existentes. No cabe duda de que este trabajo fue mejorado con el aporte e inclusión de modificaciones de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

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La comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros, en general, la idea de legislar, pero, en particular, hubo disidencias en algunos temas y puntos. Cabe decir que se trabajó en este proyecto con la máxima celeridad y prontitud, contándose con el aporte y contribución tanto de los asesores técnicos como de los parlamentarios y autoridades que participaron permanentemente, tanto del Ministerio del Trabajo como del de Educación. Espero que los aportes de los señores parlamentarios puedan contribuir a mejorar todavía más el proyecto. No cabe duda de que todavía es necesario incorporarle mejoras y algunas disposiciones, especialmente desde el punto de vista económico, las cuales estamos ciertos de que el Gobierno estaría dispuesto a acogerlas, en la medida en que existan disponibilidades presupuestarias y el ministro de Hacienda pueda hacer las adecuaciones pertinentes. Agradecemos la participación de todos los miembros de la Comisión de Trabajo y de las autoridades que cooperaron en la elaboración de este informe y contribuyeron al éxito del trabajo. Muchas gracias. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz, informante de la Comisión de Hacienda. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Quiero destacar que este proyecto de ley se trató en la Comisión de Hacienda desde el 11 de abril de 2001 hasta su total despacho. La comisión técnica, es decir, la de Trabajo y Seguridad Social, dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda sólo tomara conocimiento de los numerales 1, letra b), y 2 de su artículo 1º, y de la totalidad del artículo 2º de la iniciativa aprobada por ella. Luego de una discusión en la Comisión de Hacienda, y de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de nuestra Cámara, se acordó, por la unanimidad de los diputados presentes, incorporar al conocimiento de nuestra comisión los numerales 6 y 7 del artículo 1º. Este proyecto de ley, que ingresó a la Oficina de Partes de la Cámara de Diputados el 22 de octubre del año pasado, modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, con el propósito de incrementar los esfuerzos del Estado en materia de capacitación, mejorar las competencias laborales de los trabajadores, facilitar el acceso a la capacitación en nuevas tecnologías de información, permitir la capacitación de personas con discapacidad y contribuir a la formación de dirigentes sindicales. Las modificaciones propuestas en este proyecto de ley son seis: 1. Extensión del uso de la franquicia tributaria para la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores. 2. Ampliación del uso de esa franquicia para la capacitación de trabajadores a fin de formar técnicos de nivel superior a través de los centros respectivos. 3. Fomento de la formación de dirigentes sindicales, permitiendo el uso de la franquicia tributaria cuando ésta sea pactada colectivamente.

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4. Aumento, de tres a cinco meses, del plazo de ejecución de acciones de capacitación para ex trabajadores. 5. Creación de una línea transitoria, por tres años, en el Fondo Nacional de Capacitación para financiar, exclusivamente, programas de capacitación en nuevas tecnologías, en el caso de las pequeñas y microempresas con ventas anuales menores de 13 mil UTM. 6. Establecimiento de una línea transitoria en el Foncap, por tres años, para financiar sólo programas de capacitación de trabajadores discapacitados pertenecientes a las pequeñas y microempresas, también con ventas anuales menores de 13 mil UTM. En el debate de la Comisión de Hacienda, los representantes del Ejecutivo plantearon la importancia y las bondades de este proyecto. Nosotros analizamos in extenso el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 13 de marzo de 2001, en el cual se especifican los menores ingresos para el erario y los costos asociados a las modificaciones propuestas. Este informe significa que para el año 2002 -sobre la base de que esta ley entrará en vigencia el próximo año-, el uso de la franquicia tributaria representa menores ingresos por 7.719 millones de pesos; el año 2003, 8.522 millones de pesos, y el 2004, 9.409 millones de pesos. Esto significará una menor recaudación anual del impuesto de primera categoría, debido a la ampliación en el uso de la franquicia tributaria, lo cual generará un impacto social que se prolongará en los años 2002, 2003 y 2004, porque su duración es sólo de tres años. Además, está el tema de las nuevas líneas de financiamiento del Fondo Nacional de Capacitación, Foncap, para impartir nuevas tecnologías, que el año 2002 implicará un gasto para el erario de 557 millones de pesos; el 2003, de 586 millones de pesos, y el 2004, de 615 millones de pesos. En la línea del Foncap para los discapacitados, habría un costo para el próximo año de 34 millones de pesos; el 2003, de 36 millones de pesos, y el 2004, de 38 millones de pesos. Es bueno destacar este hecho, porque pienso que todo el país estará contento de que se considere una línea de financiamiento, a través del Fondo Nacional de Capacitación, para los discapacitados y también para los ex trabajadores. En la discusión realizada en la Comisión de Hacienda, fuimos claros y muy enfáticos en lo siguiente: solicitamos el desglose de los 7.700 millones de pesos, correspondientes a menor ingreso por uso de franquicias y a las dos nuevas líneas de financiamiento del Foncap. El señor Julio Guzmán, funcionario del Ministerio de Hacienda, expresó que de los 7.700 millones de pesos, cerca de 5.300 millones corresponden a nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores. Es bueno recalcar que el Sence tendrá la inmensa responsabilidad de lograr buenos resultados el próximo año, porque al aprobar el proyecto posibilitamos que 5.300 millones de pesos se destinen específicamente a la nivelación de los estudios antes mencionados.

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Por otra parte, habría un gasto de 2.291 millones de pesos en el año 2002 para cursos de capacitación técnica, y otro de 128 millones de pesos para la formación de dirigentes sindicales. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que en el artículo 1º del proyecto se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.518: Por la letra b) del número 1 se agregan al artículo 1º, sobre los objetivos del sistema de capacitación y empleo, los siguientes incisos tercero al quinto: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrá ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. "Un decreto supremo, que llevará la firma de los ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. "También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lectoescritura y aritmética." No deseo repetir el detalle de la discusión del articulado, porque está en el informe que cada diputado tiene en su poder. Asimismo, al comienzo de mi intervención, di a conocer las seis modificaciones propuestas en este caso. Los recursos que contemple la ley de Presupuestos de la Nación para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, relativos a menores ingresos por el uso de la franquicia tributaria, serán asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518. Quiero destacar que en la sesión de la Comisión de Hacienda del 11 de abril estuvieron presentes los diputados señores Andrés Palma, Carlos Montes, Sergio Ojeda, Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, José García, Eugenio Tuma y quien les habla. Puestas en votación las disposiciones que acabo de informar, todas fueron aprobadas por unanimidad. En consecuencia, solicito a la Sala que aprobemos el proyecto, pues significará una ayuda para los trabajadores, para los ex trabajadores y también para los discapacitados de nuestro país. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

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El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, reglamentariamente deseo pedir que el diputado informante de la Comisión de Hacienda me aclare un término. Me preocupa que la cifra de 7.700 millones de pesos, mencionada en el proyecto, sea considerada como gasto para el país, porque creo que todo lo que signifique capacitación de los trabajadores es una inversión; no se puede hablar de mayor gasto para el país. Me gustaría saber si se considera gasto o inversión. No sé en qué términos lo discutió la Comisión de Hacienda. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Señor diputado, su consulta no es de Reglamento. Por lo tanto, si su Señoría lo desea, lo inscribo para intervenir en la discusión del proyecto. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Encantado, señor Presidente. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, la diputada señora María Rozas, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en un completísimo y detallado informe del proyecto explicó su articulado y las opiniones de todos quienes participamos en dicha comisión. De la misma forma, el diputado señor José Miguel Ortiz, en representación de la Comisión de Hacienda, hizo un detallado informe del gasto que significará el proyecto. Es bueno recalcar, al menos, un par de cuestiones fundamentales sobre la iniciativa. En primer lugar, dentro del respeto que nos debemos como parlamentarios, debemos reconocer a quienes desde siempre han luchado por la concreción de un proyecto de este tipo. Por ello, quiero hacer público reconocimiento a una persona que hoy no es parlamentario, pero que trabajó mucho por la consecución del proyecto. Desde 1991, a través del Gobierno, del empresariado y del Sence, luchó por la tramitación de este proyecto y su promulgación como ley. Me refiero al ex diputado de Renovación Nacional don Ángel Fantuzzi. Él y los demás miembros de la Comisión de Trabajo fuimos fervientes partidarios de este proyecto, que significa capacitación y educación para los trabajadores. Reitero mi público reconocimiento a mi amigo Ángel Fantuzzi, por su esfuerzo, dedicación y empeño en beneficio de la causa de los trabajadores. Quiero destacar dos cosas que defendimos con mucha tenacidad. Por el numeral 2 del artículo 1º, se agregan los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 10: "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical". Esto quiere decir que se podrá capacitar a los dirigentes sindicales para la preparación de una buena negociación al interior de su empresa.

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El inciso segundo señala, asimismo, que esto "será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales." Junto con la diputada señora María Rozas, el diputado señor Edgardo Riveros y la diputada señora Adriana Muñoz, presentamos una indicación que concluyó en este inciso segundo, porque al existir un fondo de capacitación sindical creímos importante que no se mezclara con un nuevo presupuesto, lo que ha quedado claramente establecido. Esperamos que el Senado no lo modifique y confiamos en la opinión del ministro señor Solari, presente en la Sala, de que una cuestión no va en desmedro de la otra. Por lo tanto, para los miembros de la Comisión de Trabajo, que sesionamos para que el proyecto saliera adelante, ha quedado prácticamente solucionado un problema de capacitación y de recursos. Nos felicitamos también porque se usarán los recursos fiscales del Sence para la educación básica, media y superior de los trabajadores, pues aunque no se trata de educación universitaria, servirá bastante a los trabajadores. Además, esperamos que se cumpla una petición unánime de la Comisión de Trabajo relacionada con un nuevo proyecto, en el cual el Sence pueda entregar los recursos necesarios para que la capacitación universitaria de los trabajadores se pueda cumplir a través de estos programas. Junto con felicitarnos por el proyecto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana lo votará favorablemente. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, quería pedir la palabra, porque cuando se inició el análisis de esta materia, formaba parte de la Comisión de Trabajo. Recuerdo que fue la primera comisión que integré en esta Cámara. Señalé hace un rato que la inversión en los trabajadores no es un gasto para la nación. Todos tenemos un gran interés en que se capaciten, porque ello implica un beneficio para las empresas, que contarán con trabajadores mejor preparados. A pesar de los años, debemos sentirnos contentos con el proyecto. Dejé de pertenecer a la Comisión de Trabajo hace mucho, pero, tal como señaló recién el diputado señor Seguel, durante la discusión del proyecto, hubo varias reuniones en la casa del ex diputado señor Ángel Fantuzzi, en las cuales participamos miembros de la comisión y el ministro de la época, señor René Cortázar. Espero que la Sala le dé su apoyo unánime, porque beneficia directamente a los trabajadores chilenos. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto es extremadamente importante, porque apunta hacia aspectos esenciales: dar a

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la gente una mejor oportunidad y realizar en Chile una mejor distribución del ingreso. La única posibilidad de entregar a las personas los instrumentos necesarios para obtener mejores trabajos es precisamente a través de la formación y de la capacitación. Desde ese punto de vista, un proyecto de tan buen nivel e intención sólo merece nuestro apoyo irrestricto. Con la experiencia adquirida como parlamentario, debo destacar la labor extraordinariamente positiva desarrollada por el Sence en el área de capacitación. Pero, asimismo, no puedo dejar de manifestar mi inquietud por las falencias advertidas, muchas veces, en las empresas capacitadoras, que no cumplen con sus tareas como corresponde. Al respecto, debe existir una fiscalización más estricta, para evitar, principalmente, la pérdida de recursos. En consecuencia, junto con apoyar el proyecto, debo destacar la necesidad de dotar al Sence de más personal y de mayores recursos para que pueda fiscalizar, a través de todo el país, a estas empresas, las que, muchas veces, no cumplen bien su tarea. Si no se pone atajo a esta situación, se puede desvirtuar la realización de una estupenda idea. Daré mi apoyo al proyecto, pero -reitero- es necesario entregar mayores atribuciones e instrumentos de fiscalización al Sence. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, éste es uno de los buenos proyectos que ha discutido el Congreso. Sin embargo, es importante solicitar al Ejecutivo cambiar su urgencia, a fin de beneficiar a las personas dentro del menor tiempo posible. De los tres objetivos básicos del proyecto, el que más me agrada es el relacionado con promover el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral. Se trata de un sector que, por mucho tiempo, ha estado postergado y, a través de la iniciativa, se establecen medidas que serán de mucho beneficio. Además, es importante considerar la entrega de mayores recursos para la difusión de esta legislación, porque normalmente, sobre todo en las regiones, las ventajas de ciertos cuerpos legales no han sido suficientemente difundidas y mucha gente ha perdido el acceso a sus beneficios sólo por desconocimiento. Concuerdo con el diputado señor Ceroni en cuanto a establecer una mayor fiscalización. Si las empresas de capacitación no realizan una verdadera difusión y aplicación de esta materia, esta normativa puede transformarse en una de las tantas leyes que finalmente mueren por falta de divulgación. Votaremos favorablemente, pues el proyecto irá en directo beneficio de la gente. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que hoy el Gobierno ha otorgado al proyecto urgencia calificada de "suma". En consecuencia, por acuerdo de los Comités, será votado en general y en particular al término del Orden del Día. Tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, de acuerdo con lo manifestado por los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, estamos frente a un

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proyecto que logrará el apoyo unánime de esta Cámara. Ello tiene que ver con el mérito específico del tema sobre el cual se legisla, que no es otro que ampliar la franquicia tributaria para la capacitación establecida en el artículo 36 de la ley Nº 19.518. Es muy importante consignar que la ampliación implica una profunda modificación del concepto de capacitación. No se trata tan sólo de la capacitación en el sentido más común de la palabra, sino también en el ámbito propiamente de formación educativa. Con ello, la norma jurídica se hace cargo de un problema que existe en el país, cual es el alto porcentaje de personas que no han cumplido con su ciclo normal de educación, sea en el ámbito básico o en el de la enseñanza media. Esta franquicia ampliada significará reforzar a un vasto sector que necesita regularizar sus estudios, y será un aporte significativo en la formación de los trabajadores chilenos. Con ello ganan las personas que tienen acceso al beneficio y las empresas, y, por supuesto, se fortalece el proceso productivo y de servicio del país. Éste es el punto más relevante que contempla el proyecto. Cabe destacar que la ampliación alcanza no sólo a los ciclos básico y medio, sino que llega también a la enseñanza técnica. El punto es relevante, porque la franquicia tributaria se amplía al financiamiento de módulos de formación en competencias laborales acreditables, orientadas a la formación de técnicos de nivel superior, es decir, la que se entrega a través de centros de formación técnica. Es muy importante tener presente este aspecto en el fortalecimiento del ciclo productivo. Se debe tener presente que el proyecto, además, va enfocado a las pequeñas empresas. ¿Por qué? Porque son éstas las que muchas veces no están en condiciones de utilizar de manera eficiente el 1 por ciento de sus planillas beneficiadas con un tratamiento tributario especial. Creo que esto será un incentivo para que utilicen estos recursos, porque son muchas las personas que, no obstante haber terminado su ciclo de enseñanza media, por razones económicas, no han podido acceder a una formación técnica más especializada. Todo esto se complementa con las mayores posibilidades de acceder a la formación en los rubros que tienen que ver con la utilización de nuevas técnicas de informática, como, por ejemplo, internet. Considero como un paso relevante y positivo este conjunto de posibilidades que se abren a través de la utilización de los recursos del Sence, tales como la regularización de estudios, el acceso a formación técnica por la vía del apoyo financiero -mediante el uso de franquicias tributarias- y la habilitación en nuevas técnicas de informática. Es cierto que sería necesario otorgar más recursos; pero no es menos cierto que en la actualidad hay una cantidad de recursos que no son utilizados. Entonces, ante todo, hay que buscar la forma de ocuparlos y, si se produce una demanda adecuada, tratar de incrementarlos. Por último, no puedo dejar de mencionar las posibilidades especiales que se abren para las personas discapacitadas, sobre todo teniendo presente que este tema está considerado en otras legislaciones pertinentes, como la ley Nº 19.284, que establece que la rehabilitación de los discapacitados constituye

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una obligación del Estado. Creo que el tema es asumido de manera adecuada por esta iniciativa, y no podía dejar de hacer especial mención de ese hecho. Asimismo -tal como lo manifestó el diputado Rodolfo Seguel-, está lo relativo a las posibilidades existentes para fortalecer la formación de los dirigentes sindicales, sin subexponer los recursos existentes en otros ámbitos, específicamente el Fondo de Formación Sindical. Todos estos elementos nos permiten concluir que estamos en presencia de un proyecto que merece nuestro respaldo y nuestros votos favorables, y es lo que haremos hoy cuando se someta a votación general y particular. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, este proyecto, que es bastante sencillo en su forma, apunta en la dirección que vienen promoviendo los gobiernos de la Concertación: comprender que sólo a través de la educación y de la capacitación se pueden entregar instrumentos a los ciudadanos para que cambien su realidad o puedan mejorar su inserción laboral y su calidad de vida. No cabe duda de que, como organismo del Estado, el Sence es una entidad de formación básica, que ha sido fortalecida por los gobiernos de la Concertación. El propósito específico de este proyecto no constituye la primera modificación que llevamos a cabo sobre la materia: es un esfuerzo complementario tendiente a mejorar el sistema nacional de capacitación en nuestro país. Tal como lo han dicho algunos colegas, tiene como objetivo ampliar las actividades que pueden ser cubiertas mediante las franquicias tributarias que se otorgan a las empresas para la capacitación de sus trabajadores. Además, se trata de fortalecer la capacitación de los dirigentes sindicales. Al analizar el proyecto, podemos darnos cuenta de que lo único que hace es enfocar la realidad que viven algunos segmentos del mundo laboral de nuestro país, que no han tenido la posibilidad de regularizar sus estudios básicos y medios. Esta oportunidad es propicia para reconocer que muchos trabajadores tuvieron que insertarse en el mundo del trabajo a temprana edad y en una sociedad que no les garantizaba su derecho a efectuar estudios plenos. Por ello, es muy importante el hecho de que, con cargo a los recursos que otorga el Sence, los trabajadores puedan llevar a cabo la regularización de sus estudios básicos y medios. De la misma forma, se pueden incorporar las carreras técnicas impartidas por los centros de formación técnica, que se pueden financiar con las franquicias tributarias. También está el acceso de los discapacitados a la capacitación. Aquí quiero detenerme un momento para hacer una reflexión. ¿No podríamos, como Congreso Nacional, considerar en la próxima ley de Presupuestos de la nación una glosa especial que garantice mayor capacitación para los discapacitados, no sobre la base del uso de la franquicia tributaria, sino con los fondos, subsidios y becas que entrega hoy el Sence? Por cierto, ya se han echado a andar algunos procesos de capacitación orientados a los

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discapacitados; sin embargo, no cabe duda alguna de que en nuestro país se sigue discriminando a muchos de ellos. Por lo tanto, para garantizar una efectiva empleabilidad es necesario ampliar la capacitación y estimular la contratación de personas con algún tipo de discapacidad. Ser discapacitado no implica no tener la voluntad de trabajar, ni mucho menos no tener la capacidad de aportar en forma productiva en alguna de las diversas actividades económicas. También se ha planteado la capacitación en nuevas tecnologías de informática, necesidad que se debe a que el mundo ha cambiado. Por otra parte -como ya se dijo-, este proyecto toca otro punto muy importante: la capacitación de los dirigentes sindicales. Quiero recordar -como lo hizo el colega Seguel- los aportes efectuados en esta Cámara por el ex diputado Manuel Bustos, quien tanto habló sobre la necesidad de perfeccionar los instrumentos relacionados con la capacitación sindical. Él dio una batalla en tal sentido, y la indicación relacionada con la ley del Sence complementa los esfuerzos realizados hace algunos años. Por último, quiero referirme a otras iniciativas que tal vez no logren cubrir todos los esfuerzos del Sence. Me refiero a la forma de facilitar los trámites a las pequeñas empresas que aún no tienen contabilidad efectiva, con renta presunta o que están en una situación distinta, como ocurre con el sector del transporte, cuyos contratos son muy peculiares. Me refiero a la relación laboral que existe entre los choferes de camiones y de taxis con los dueños de los vehículos, caso en el que no siempre hay un contrato, sino una situación muy particular. Muchas veces, hacen uso de la franquicia del Sence a través de precontratos y otras fórmulas, a mi juicio, no siempre adecuadas. Incluso, en algún momento deberíamos estudiar los casos que se dan en el mundo laboral, particularmente en la agricultura, donde se trabaja a trato o se suscriben contratos transitorios, y ver la manera de hacer extensivo a otros sectores el esfuerzo que está haciendo el Gobierno, con el fin de facilitar los trámites. Así, los pequeños empresarios urbanos y rurales y el sector del transporte podrán beneficiarse con mayor facilidad con los beneficios que se harán extensivos a muchos actores de nuestro país. Para terminar, anuncio que, por cierto, la bancada socialista votará a favor esta iniciativa. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, en efecto, el proyecto que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, implica un avance en la capacitación de los trabajadores. Por eso, nuestra bancada lo votará a favor. Quiero aprovechar la presencia del ministro del Trabajo en la Sala para que pueda recoger algunas de las inquietudes que haré presentes. En primer lugar, es efectivo que se producen ciertas irregularidades, por decir lo menos, en la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Capacitación, sobre todo a fin de año, porque hay muchas empresas que ocupan el l por

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ciento e, incluso, les gustaría poder acceder a una cifra mayor. Pero en otras, a las que va dirigido el proyecto -como las pequeñas y medianas empresas, que son, justamente, las que dan más trabajo-, dicho porcentaje es mínimo y, por lo tanto, les cuesta acceder a los beneficios de la ley. Por eso, el proyecto, en alguna medida, las ayudará. Sin embargo, sería bueno saber qué pasa en septiembre u octubre, cuando todavía quedan recursos del Fondo Nacional de Capacitación y empiezan a correr rumores y crearse dudas, pues comienzan a impartirse una serie de cursos rápidos para gastar ese dinero. La duda consiste en si tales cursos son bien impartidos, cumplen su objetivo y los trabajadores quedan capacitados. Hago un llamado para que se fiscalice ese aspecto. En segundo lugar, me hubiese gustado que el proyecto incluyera a los pequeños y medianos empresarios que dan trabajo a sus esposas, hijos o parientes en sus pequeñas empresas familiares, pero que no hacen imposiciones previsionales, porque les significa un costo adicional. Entonces, esos empresarios quedan sin acceso a la capacitación y, en el mundo competitivo y globalizado de hoy, es importante que también se capaciten para que puedan guiar mejor a sus empleados, quienes, en virtud de este proyecto, sí tienen esa posibilidad. Si vamos a tener trabajadores capacitados, pero pequeños y medianos empleadores sin acceso a este beneficio, se producirá una brecha y una situación que puede resultar perjudicial. Si hoy están en condiciones de dar trabajo, al quedar desfasados en sus conocimientos y capacitación, a futuro, a lo mejor, no lo podrán hacer, porque no podrán competir. En cuanto al otro artículo mencionado por otros colegas, el Ministerio de Educación y el Sence deben tener proyectos y programas comunes, a fin de facilitar y favorecer el término de la educación básica y media de los trabajadores. Como se dijo, no se trata de un gasto, sino de una inversión, pues quienes tienen más educación pueden prestar un mejor servicio en su trabajo y, por ende, a su país. Hay un tema que no se aborda en el proyecto: la situación de técnicos y personas con estudios universitarios, quienes, debido a las últimas crisis que han afectado a nuestro país, no pudieron terminar sus carreras. Ellos pueden ser un gran aporte al proceso productivo si se les permite completar sus estudios. Si apoyamos los proyectos que favorecen la capacitación y, a la vez, permitimos que muchas más personas accedan a ese beneficio, dictaremos una normativa que responderá a lo que pretendemos y que surtirá efecto en los trabajadores. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, el proyecto en debate, que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, reviste gran importancia. De sus varios objetivos, quiero referirme al relacionado con la posibilidad de acceder a franquicias tributarias para que los trabajadores puedan terminar

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sus ciclos básico y medio, y llevarlo a la realidad que existe en las regiones. En las zonas rurales y extremas no hay posibilidad de completar la educación básica, no por falta de interés o capacidad de la gente, sino porque no hay escuelas que impartan la enseñanza completa; en cambio, sí existen oportunidades laborales. Con este tipo de franquicias, las empresas tendrán un incentivo para dar a sus trabajadores la oportunidad de completar su educación básica o media. Este punto puede aparecer como algo muy simple, pero en algunas zonas cobra vital trascendencia. Como la educación y la capacitación son una cadena, sin estudios básicos y enseñanza media completa resulta imposible acceder a estudios técnicos. Ahora se otorgará esa posibilidad, a fin de que los mandos medios, que tanto se requieren y que muchas veces no están disponibles, puedan surgir de las mismas empresas, con su formación educacional, su experiencia laboral y con el apoyo que ellas les brindarán, a través de estos mecanismos de capacitación por la vía de las franquicias tributarias. En el proyecto hay una muestra concreta y efectiva de atención hacia los trabajadores discapacitados, quienes también tendrán acceso a dichos mecanismos de perfeccionamiento. El diputado señor Orpis hizo un comentario que no deja de ser cierto: a lo mejor, sería conveniente implementar en esta misma iniciativa la posibilidad de que la devolución de la franquicia tributaria se haga en forma automática, a través de los pagos provisionales mensuales, fórmula más directa, efectiva y rápida para que la mediana, pequeña y microempresa puedan hacer uso de estos beneficios que hoy muchas veces no utilizan, fundamentalmente, porque no disponen del capital de trabajo que se requiere entre el período de tiempo en que se realiza la capacitación y aquel en que se obtiene la devolución de los recursos por parte del Estado. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, quiero hacer mías las palabras del diputado señor Claudio Alvarado, quien ha fijado la posición de la bancada de la UDI respecto del proyecto. Sin embargo, deseo consultar tanto al ministro del Trabajo, presente en la Sala, como al diputado informante, sobre un tema recurrente en cuanto a los beneficios que entrega el Sence. La queja permanente, tanto de los funcionarios del Sence y del Ministerio del Trabajo como de los empresarios y trabajadores, es que se trata de un beneficio subutilizado; que existe toda una institucionalidad que permite capacitar a los trabajadores -nadie en este país discute su necesidad-, pero que, hecho el análisis o el balance al término de un determinado año calendario, los recursos destinados para esta capacitación no son utilizados en su totalidad. Al final, quedan remanentes y, por lo tanto, nos vemos enfrentados a la realidad de que, a pesar de existir recursos, hay trabajadores

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que no reciben los beneficios de la capacitación, y empresas, particularmente pequeñas y medianas, no utilizan la franquicia que la ley les otorga. Al ver el informe de la Comisión de Trabajo, me llama la atención que no estuvieran presentes ni fueran escuchados los representantes de la pequeña y mediana empresa y de los organismos gremiales y sindicales, pues tanto aquellos como estos son quienes conocen la realidad del uso insuficiente de la franquicia. Tanto es así, que algunos de los diputados que participaron en la discusión del proyecto, después de escuchar al ministro del Trabajo y a las autoridades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, manifestaron su preocupación en este sentido, pero sólo quedaron con la esperanza de que el Gobierno busque las fórmulas adecuadas para una utilización completa del beneficio. El proyecto apunta en el sentido y dirección adecuados, por cuanto viene a satisfacer una necesidad de capacitación de los trabajadores, a pesar de las dificultades existentes en las regiones extremas, que reseñó el diputado señor Claudio Alvarado, y a posibilitar su educación básica y media. Por eso, estoy seguro de que será aprobado por unanimidad en la Cámara y en el Senado. Sin embargo, con el transcurso del tiempo tampoco el beneficio tributario será utilizado en forma óptima. En consecuencia, quiero consultar al ministro y a la diputada informante sobre las acciones o tareas que asumirá el Ministerio del Trabajo para lograr el uso intensivo, eficiente y eficaz de los recursos que se pondrán a disposición de la capacitación. ¿Cómo se logrará que ella llegue a todos los trabajadores y empresas, a fin de reparar el hecho de que particularmente las pequeñas y medianas empresas no utilizan como corresponde las franquicias y existe una especie de "mesa coja" en la materia? He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro del Trabajo, señor Ricardo Solari. El señor SOLARI (Ministro del Trabajo).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la unanimidad que se ha anunciado para aprobar el proyecto y, sobre todo, la voluntad para hacer avanzar la capacitación laboral en Chile. En estricto rigor, ha habido un progreso significativo en el uso de la franquicia tributaria y en la cantidad de trabajadores y empresas que han accedido a la capacitación, aunque las exigencias cada vez son mayores, según se globaliza la economía y aumenta la competitividad laboral. Sólo entre 1999 y 2000 se incrementó en más de 25 por ciento la cantidad de trabajadores que se capacitaron, de empresas que accedieron a la franquicia tributaria y de los lugares en que se desarrollaron las diversas actividades de capacitación. En segundo lugar, el propósito del proyecto es aumentar los usos de la capacitación, con el objeto de que la franquicia sea atractiva para un mayor número de empresas, ya que muchas, particularmente pequeñas, no la utilizan, entre otras cosas, porque no les parece útil desde el punto de vista de sus necesidades. Así, si se amplía el uso de la capacitación, se ampliará también el uso de la franquicia tributaria. En tercer lugar, en el último año se han tomado dos medidas que apuntan a aumentar el uso de la franquicia. Primero, se estableció la posibilidad de que

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se extendiera un mandato de cobro por cuenta de los bancos, con el objeto de que en sus líneas de crédito hacia las pequeñas empresas agregaran el capítulo de la capacitación y retiraran con posterioridad la franquicia de la Tesorería General de la República. Hay tres entidades privadas que operan en este sentido, además del Banco del Estado. La segunda medida se refiere a una amplia campaña de difusión en el uso de la franquicia tributaria. Se han aprovechado los últimos dos meses para promover, en forma simultánea, el uso de la franquicia y la promoción del subsidio a la contratación de mano de obra que se establece en la ley del Sence. Existe un interés muy grande de parte de los empresarios para utilizar la franquicia tributaria, y la ley favorece su uso masivo, sin perjuicio de otras iniciativas que están en estudio, como la que se planteó en el sentido de programar mensualmente las devoluciones por este concepto, a fin de contribuir a la solución del problema de caja de las empresas. Sin embargo, hay aspectos técnicos que imposibilitan hacerlo ahora. En Chile existe consenso respecto de la importancia del uso de la franquicia y de los programas sociales del Sence para poseer cada vez mayor capacitación. Este año tenemos más capacitación que el año pasado, y el objetivo de un millón de trabajadores capacitados, que nos habíamos propuesto para el 2004, al parecer, se conseguirá en el 2003. Por último -en esto la colaboración de los señores diputados es muy importante-, está pendiente la constitución de los consejos regionales de capacitación. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sin duda, toda iniciativa que diga relación con la mejora de las condiciones de los trabajadores contará con nuestro respaldo. Sin embargo, es necesario ver algunos aspectos que se discutieron en la comisión, pero que no alcanzaron a incluirse. Vamos a aprobar el proyecto, porque es un gran avance, pero quiero decirles a los señores diputados que se encuentran presentes en la Sala, que debatimos largamente el hecho de que no se incluyeran las posibilidades de nivelación y término de estudios en carreras universitarias. El número de futuros profesionales que debió abandonar y congelar sus estudios es elevadísimo, por diversos motivos, como por ejemplo, por haber entrado a trabajar. En los mandos medios existe una cantidad enorme de ellos. El proyecto les ofrece la posibilidad de ir a un centro de formación técnica y obtener un título de técnico, que es lo que aparentemente necesita el país. Tengo en mi poder las tasas de desocupación por nivel profesional. Tendremos que debatirlas, porque las cifras claramente son contradictorias. Por ejemplo, según el INE, el promedio nacional de desocupación es de 18.4 por ciento. El promedio del sistema de educación superior, es decir universitarios titulados, alcanza al 12.9 por ciento. Sistema universitario, 11.5; universitarios y técnicos, 11,3; técnicos de los centros de formación técnica e institutos

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profesionales, 20,5; y algo que llama la atención -y lo reiteramos, por la constatación que tenemos de los empresarios- es que se requieren mandos medios, es decir, técnicos especializados -y no tanto ingenieros o consultores- que permitan establecer mayor productividad en el contacto directo con la gente. Nos habría gustado, en condiciones determinadas, establecer que aquellos que no pudieron terminar su carrera universitaria y están trabajando diez, quince o más años, hubieran podido terminar los dos últimos años o el último; no necesariamente los cuatro o cinco. Es decir, poner término a sus estudios universitarios dentro del marco de la futura ley. No fue así. Sin duda, el hecho de que puedan terminar con título técnico en los CFT, centros de formación técnica, es un avance. En segundo lugar, quiero destacar que no sólo podrán terminar sus estudios básicos y medios los trabajadores que se hayan retirado del estudio formal, sino también quienes hayan perdido la capacidad de lectoescritura y matemática, es decir, que por desuso han perdido la capacidad de leer y escribir adecuadamente. Es un tema muy relevante, porque existe un número importante de trabajadores en dicha situación. En tercer lugar, quiero resaltar que el artículo 10 establece la posibilidad de capacitación para los dirigentes sindicales, pero que podrá hacerse efectiva cuando sea acordada en el marco de una negociación colectiva cuya finalidad sea habilitarlos para cumplir adecuadamente su rol sindical, independientemente de los programas adicionales de capacitación que existen en otros cuerpos legales. Con el grado de sindicación y de negociación colectiva que existe en el país, no más del diez por ciento de los dirigentes podrá acceder a esto. En consecuencia, se hace necesario recalcar que es importante tener en cuenta los proyectos de ley que nos permitan aumentar la sindicación y, por lo tanto, la negociación colectiva. De lo contrario, tendremos un avance, pero restringido, porque en el marco de la negociación colectiva es posible acceder a esa capacitación. Además, el artículo 2º, que establece la ejecución de programas de capacitación, prescribe que pueden acceder a ellos quienes se encuentren tanto en el nivel de trabajadores, gerentes o administradores discapacitados, definidos como tales en la ley Nº 19.284 del Compin. En la actualidad, el subsidio de invalidez para los discapacitados alcanza a 35.104 pesos. En la realidad, hay un alto grado de informalidad en el mercado laboral de los discapacitados, porque la ley establece que pierden el subsidio en el momento de la contratación. Por lo tanto, muchos de ellos -hablemos con franqueza- están en la informalidad; es decir, trabajan, pero no tienen contrato, con lo cual pueden mantener el subsidio. En consecuencia, al exigirles que estén reconocidos, inscritos en el registro y que, además, tengan contrato de trabajo, los ponemos en la disyuntiva de acceder a un nuevo beneficio, como el trabajo, pero renunciar a otro. La demanda de los discapacitados es larga, vieja, pero muy fuerte y permanente, en el sentido de que el subsidio de invalidez no puede perderse

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con motivo de un contrato de trabajo, porque, en general, los contratos no se establecen, como debiera ser, en torno de la competencia, habilidad y productividad, sino que la inmensa mayoría tiene un sueldo menor que el de un trabajador con sus habilidades completas. Lo planteé en la comisión y lo reitero: hubiéramos preferido haber incluido en este artículo una expresa relación para que a este beneficio hubieran podido acceder todos los discapacitados, incluyendo a aquellos que no tengan una relación contractual definida, porque muchos de ellos son trabajadores independientes. Al diputado señor Alvarado le puede causar risa el tema, pero no así a los miles de discapacitados, para quienes es motivo de angustia permanente. En muchos municipios donde se entregan estos subsidios -porque los gestionan las municipalidades, que junto al Compin certifican la discapacidad del postulante-, es una demanda permanente, y esto no lo resuelve. O sea, los discapacitados nos dirán que nuevamente hemos hecho una ley donde se ofrece un beneficio, pero los ponemos en la disyuntiva de tener que renunciar al subsidio de invalidez en caso de obtener un contrato laboral. Eso se planteó y se nos señaló que era un tema mayor, que debía ser enfocado en la actual reforma al Fonadis, Fondo Nacional de la Discapacidad, o en el cambio de figura jurídica hacia un servicio público, ya que el Fondo no da para más; éste requiere ser reformulado, y en este gobierno debiera tener una definición permanente. Sin duda, la aprobación del proyecto será un avance significativo, pero se requerirá de un esfuerzo adicional de difusión. El diputado señor Víctor Pérez reclamaba porque este subsidio, las becas de capacitación del Sence, la franquicia tributaria para quienes tributan en primera categoría o para quienes tienen pequeñas o microempresas, como, en este caso, quienes tengan ingresos inferiores a las 13 mil UTM, no se usan por desconocimiento. Por lo tanto, esto requerirá una campaña adicional de difusión a través de los medios de comunicación, dirigida hacia la pequeña y microempresa, para que los trabajadores sepan que pueden gozar de este beneficio y lo demanden de su empleador, independientemente de si éste tenga contratadas a dos, tres o cuatro personas. Es especialmente a ese empleador a quien puede alcanzar ese beneficio en la actualidad. No basta con legislar ni con que hoy tengamos esta situación, sino que hay que difundirla. Tengo en mis manos una indicación que no voy a presentar a fin de agilizar la tramitación y aprobación del proyecto. Dice relación con una realidad que surge como consecuencia de la globalización del trabajo. La competitividad de nuestras empresas señala cada día más que en el mundo, en América o en cualquier lugar hay necesidad de aprender. Lo planteé en la comisión y tengo la indicación; pero significaría ir a un tercer trámite y dilatar mucho más la aprobación del proyecto. Sin embargo, no me parece adecuado que los trabajadores renuncien a la posibilidad de capacitarse fuera de las fronteras de Chile, es decir, que trabajadores que laboran con empresas o productos venidos desde Brasil, Argentina, Estados Unidos o Europa, puedan ir a las casas matrices a capacitarse y a elevar su nivel de exigencia.

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En la actualidad, ningún trabajador puede acceder a este beneficio y, obviamente, quedará pendiente. Necesitamos que los trabajadores también puedan hacer uso de un beneficio de esta naturaleza para capacitarse fuera de las fronteras, porque el mundo globalizado así lo exige. No estamos negociando sólo con nuestros vecinos fronterizos, sino que estamos en una relación globalizada con el mundo entero, y la tecnología está en cualquier parte del planeta. Termino señalando que vamos a votar favorablemente el proyecto. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa. El señor FOSSA.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito al director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Daniel Farcas, quien, para usar un término corriente, se la jugó en la discusión de la Comisión de Trabajo para obtener el proyecto que hoy nos convoca y que votaré positivamente. Dentro de la nueva redacción de su texto, quiero destacar la introducción del concepto de educación en el sentido más amplio de la palabra. Realmente, faltaba entender que debemos preocuparnos, antes que todo, de la educación general y de la impartida a través del Sence, y después entrar en la capacitación técnica específica, que muchas veces requiere conocimientos básicos indispensables para entender los problemas en los cuales se está capacitando. En seguida, quiero insistir en un tema que tocamos en la Comisión de Trabajo y que dice relación con tratar de privilegiar, a través de la educación y de la capacitación, que los trabajadores o potenciales trabajadores sean contratados por las empresas. Esto es de enorme interés, incluso considerando las Mypes. Si se selecciona adecuadamente a la gente que se educa y se capacita, tratando con las empresas en cuestión sus necesidades, no sólo se puede solucionar un problema de ellas, sino que particularmente es posible que quien se capacita encuentre un trabajo en forma definitiva. Esto, que indudablemente no se refleja con exactitud en el proyecto, está en el espíritu y en la línea correcta y debemos cultivarlo y llevarlo a feliz término para obtener verdaderos resultados. Otro punto que destacamos fue la necesidad de evaluar los resultados de los programas de educación y de capacitación que se llevan a cabo a través del Sence. Es indispensable mantener un sistema en tal sentido para saber cuántos trabajadores que se capacitan y educan son contratados por las empresas. Los programas de capacitación son positivos, pero es indispensable llevar a cabo una evaluación que refleje la calidad de los cursos -no sólo la cantidad de trabajadores capacitados o educados- y de los instructores de las empresas que hacen capacitación y, particularmente, el empleo y destino de los fondos. Anuncio que votaré favorablemente el proyecto. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ha terminado el Orden del Día.

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Solicito el acuerdo de la Sala para dar la palabra, por dos minutos, al diputado señor Pedro Muñoz, presidente de la Comisión de Trabajo. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra, señor diputado. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señor Presidente, una de las deficiencias fundamentales que existen en materia laboral radica en la capacitación de los trabajadores. Ello tiene impacto en diversos ámbitos, entre los que se cuenta la productividad, el nivel de los salarios y el acceso al empleo, por lo que resulta, por tanto, imperativo aumentar sustantivamente los niveles de perfeccionamiento en el país. Así se lo ha propuesto el gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, impulsando decididamente la capacitación y trazándose una ambiciosa meta para su período, que consiste en doblar las actuales tasas. Pues bien, hace unos años se dictó la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, la que ha revelado, en su corto tiempo de vigencia, algunas carencias, cuyo perfeccionamiento inmediato resulta esencial para el cabal logro de sus objetivos. En un primer sentido, se diagnosticó que incluso antes que la capacitación laboral existen insuficiencias en materia de nivelación de la educación regular, para lo cual la franquicia tributaria puede constituir un importante incentivo. De allí que resulte muy oportuna la extensión que se ha propuesto y que estimamos será de gran importancia para muchos trabajadores. Del mismo modo, se perfeccionan sustantivamente las actuales normas al ampliar los mecanismos de fomento a las carreras técnico-profesionales impartidas por los centros de formación técnica, y a la capacitación en nuevas tecnologías, las que resultan imprescindibles en la gestión de las empresas y en la economía actual, dotándolas de la posibilidad de mejorar la preparación de sus niveles medios y de dirección, como también permitiéndoles acceder a las ventajas que la tecnología otorga. Es significativa también la enmienda que se hace para fomentar el acceso a cursos por parte de trabajadores discapacitados, constituyéndose en un importante incentivo a su rehabilitación e integración al mundo del trabajo y en el otorgamiento de mejores perspectivas de remuneración. La capacitación de los dirigentes sindicales, también contemplada en la iniciativa, es otro paso importante en el mejoramiento de las relaciones entre trabajadores y empresarios, y contribuye a la existencia en el país de organizaciones laborales responsables y eficientes, que puedan defender, de mejor forma, los derechos de sus pares. En último término, es adecuada la enmienda que se realiza con el objeto de permitir extender el plazo de duración de las acciones de capacitación que lleva adelante una empresa respecto de trabajadores que cesen en sus funciones, permitiendo con ello mejorar sus perspectivas de regulación laboral. Las medidas propuestas en esta iniciativa se orientan en el sentido de los objetivos que el país persigue en materia de empleo, constituyen un incentivo importante para muchas empresas y sus trabajadores, y permitirán mejorar

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las actuales tasas de capacitación con su consiguiente impacto en la productividad, movilidad laboral, nivel de ingreso y acceso al empleo. Sin embargo, cabe señalar que estas iniciativas deberán complementarse con una activa campaña que permita difundir estas franquicias en la pequeña y microempresa, donde los niveles de perfeccionamiento son inferiores, pero, paradójicamente, más necesarios. Por ello, manifiesto mi apoyo al proyecto, expresando mi interés en que contribuya a que en nuestro país haya un mayor acceso al trabajo; pero también un mejor empleo, más digno y con mejores remuneraciones y perspectivas. He dicho. El señor PAYA.- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor PAYA.- Señor Presidente, simplemente para dejar constancia de que en conformidad con el artículo 5º, letra b), de la ley orgánica del Congreso, me voy a inhabilitar en esta votación. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Cerrado el debate. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Melero, Mesías, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

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1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 08 de mayo, 2001. Cuenta en Sesión 43, Legislatura 343. Senado.

Oficio Nº 3314 VALPARAISO, 8 de mayo de 2001

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: 1. Al artículo 1º: a) Agrégase en la parte final del inciso segundo la siguiente frase: ",y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley". b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación,

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.". 2. Agrégase en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos: "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando estas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales.". 3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.". 4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo: "No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación. Si los mismos pretenden, además, impartir actividades de capacitación con sujeción a esta ley deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo.". 5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por los siguientes:

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OFICIO LEY

"La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación. El empleador deberá comunicar dichas acciones al SENCE al menos un día hábil antes que ellas comiencen.". 6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin y beneficiario, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro órgano de la administración del Estado.". 7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente: "Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso segundo del artículo 10º.". Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la Ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley: 1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red Internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de

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OFICIO LEY

Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la Ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518.". Dios guarde a V.E. LUIS PARETO GONZALEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo Senado. Fecha 16 de mayo, 2001. Cuenta en Sesión 46, Legislatura 343. INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (Boletín Nº 2.627-13). ================================= HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, e iniciado en un Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República. A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Edgardo Boeninger Kausel; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y el asesor jurídico, señor Germán Acevedo; el Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Daniel Farcas, y su Jefa de Gabinete, señora Nils Pazos. OBJETIVOS DEL PROYECTO

1) Permitir la cobertura del mecanismo del SENCE, con franquicia tributaria, para nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores. 2) Incorporar carreras técnicas profesionales impartidas por Centros de Formación Técnica al financiamiento de la franquicia tributaria del SENCE. 3) Promover el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral. 4) Favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red Internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el SENCE. 5) Fomentar la capacitación de dirigentes sindicales, permitiendo para ello el uso de la franquicia tributaria del SENCE cuando aquélla sea pactada colectivamente. 6) Aumentar los plazos de ejecución de los cursos de capacitación que la empresa hubiera previsto realizar, respecto de trabajadores cuya relación laboral con aquélla esté próxima a concluir.

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ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes: I.- ANTECEDENTES JURIDICOS A.- Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. B.- Ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. II.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje con el que se inició el proyecto de ley, el que, al abordar los fundamentos de la iniciativa, señala que ésta se basa en los siguientes elementos: 1. Calidad de empleos y pobreza. En primer lugar, destaca el Ejecutivo, el crecimiento económico, sumado a políticas sociales sostenidas y consistentes, ha hecho posible notables avances en materia de equidad social en Chile. Añade que para profundizar estos procesos, se requiere generar cambios sustantivos en algunos factores claves, especialmente, en la calidad de los empleos y en la potenciación de las competencias laborales de los trabajadores, técnicos y profesionales de las empresas. Es necesario también generar los espacios que posibiliten la difusión masiva de las capacidades de emprender e innovar, y potenciar la preparación técnica y cultural de los chilenos y chilenas. Para esto, junto con persistir en los esfuerzos desarrollados en el ámbito de la educación, se requiere conformar un sistema de capacitación y educación permanente que permita acceder a la nivelación de estudios a quienes no completaron una educación escolar de calidad y ampliar las oportunidades de formación profesional, técnica y de capacitación del trabajador, durante toda la vida laboral. 2. Insuficiente cobertura del sistema de capacitación vigente y régimen de acreditación. En segundo lugar, subraya el Mensaje, el actual sistema de capacitación ha permitido mantener una cobertura creciente. Sin

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embargo, ésta resulta insuficiente para los requerimientos actuales y futuros de nuestro proceso económico. En efecto, a pesar del crecimiento en las tasas de capacitación, mientras los países de la OECD en el año 1999 lograron tasas de 20%, en Chile el número de trabajadores capacitados, a través de la franquicia tributaria, representó sólo el 9,33 % de la fuerza de trabajo ocupada y el 13,05% de la fuerza de trabajo ocupada dependiente. Al comparar ambas realidades, esta vez desde el punto de vista de las horas promedio de capacitación por trabajador, tenemos que en Chile esta cifra llega a veintinueve horas promedio, en tanto que en países como Holanda, Reino Unido o Nueva Zelandia, esta cifra llega a cincuenta y tres. Por otra parte, los cursos de capacitación que ofrece el sistema son, por definición, autosuficientes o terminales. Por lo mismo, no siguen una línea formativa, no permiten la profundización de conocimientos en un mismo vector de especialidad, ni permiten certificaciones o equivalencias con el sistema de educación, aspecto que se busca superar con estas innovaciones, especialmente, creando un sistema de certificación de competencias laborales acreditables, vía los módulos de formación que darán los Centros de Formación Técnica en el marco de la franquicia tributaria. 3. Niveles de escolaridad mínima y educación permanente de los trabajadores, y la necesidad de disminuir la deserción escolar. En tercer lugar, continúa el Mensaje, de acuerdo a datos del Ministerio de Educación, actualmente casi la mitad de los jóvenes no termina su educación media. El Ejecutivo estima que se debe intervenir para evitar este fenómeno o disminuir su impacto. Además, según la misma fuente, la escolaridad promedio de los chilenos de 15 años y más se estimaba en 8,66 años de estudios. Adicionalmente, la encuesta nacional de empleo revela que el promedio de escolaridad de la fuerza de trabajo en Chile es de 9,9 años de estudios aprobados. Ello equivale a decir que un significativo porcentaje de la población económicamente activa no ha completado sus estudios. Además, la mitad no ha terminado la enseñanza básica. Por último, S.E. el Vicepresidente de la República afirma que la innovación tecnológica, los cambios en la organización del trabajo y la redefinición de competencias laborales que requiere la economía actual, demandan aumentos significativos de las posibilidades de acceso de las

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personas a la distribución del conocimiento, a través de un acceso permanente a la educación y capacitación, a lo largo de su vida laboral. A continuación, el Mensaje, en el Capítulo relativo al contenido del proyecto, desarrolla los objetivos del mismo, los que se describieron precedentemente en el presente informe. - - - DISCUSION GENERAL En primer término, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social reiteró los fundamentos y el contenido de la iniciativa, consignados en el Mensaje, y destacó que en nuestro país ha habido un gran salto en la capacitación de los trabajadores a partir de las reformas que la ley Nº 19.518 introdujo al sistema de capacitación. Ello queda demostrado por cuanto en el año 1999 se capacitaron quinientos mil trabajadores, el año 2000, seiscientos treinta mil trabajadores, y en el primer cuatrimestre del año en curso, se capacitó alrededor de un 50% más que el año anterior en ese mismo período, y, lo que también es muy importante, un número cercano a las veinticinco mil empresas están usando la franquicia tributaria del SENCE, con lo cual el mito de que este tema sólo se relacionaba con las empresas grandes comienza a desaparecer y queda de manifiesto que las empresas pequeñas y medianas están entrando intensivamente en la capacitación y, así, la meta del Gobierno de contar el año 2004 con un millón de trabajadores capacitados, es posible cumplirla con anticipación. Subrayó que el proyecto en discusión tendrá efectos adicionales sobre la cantidad de trabajadores que podrán capacitarse, así como respecto del número de empresas insertas en este proceso, mejorándose, además, significativamente la calidad de la capacitación, que abarcará ámbitos mucho más amplios. Luego, el señor Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo expresó que uno de los objetivos perseguidos es permitir que los trabajadores completen sus estudios de educación básica y media, y con esta iniciativa se permitiría que un 42% de ellos lo logren, puesto que de esta manera se puede seguir adelante con el proceso de capacitación, sobre una base sólida, y alcanzar en estas materias los porcentajes de los países más desarrollados. También destacó que dentro del proyecto de educación y capacitación permanente del Ministerio de Educación con la Cartera del Trabajo y Previsión Social se establece un elemento transformador, mediante la certificación de competencias laborales, que permitirá modular las

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carreras técnicas, posibilitando a los trabajadores, con la franquicia tributaria, obtener un título técnico, lo que hoy no es posible. Otro aspecto importante es la ampliación de la figura del post contrato, que permite, después de la desvinculación laboral, que exista la posibilidad de imputar a la franquicia tributaria la capacitación de los trabajadores. También se fomenta la capacitación a los dirigentes sindicales, permitiendo el uso de la franquicia tributaria cuando aquélla sea pactada en una negociación colectiva. Por otra parte, se establecen dos líneas de programas de capacitación para la pequeña y la micro empresa, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación. La primera, orientada al desarrollo de habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red Internet, dirigida a trabajadores y administradores o gerentes de tales empresas, y, la segunda, dirigida a todos estos últimos que sean personas discapacitadas. En resumen, concluyó, el proyecto es muy relevante, toda vez que la capacitación ha demostrado ser una fuente de incremento de los ingresos de los trabajadores y se trata de una inversión rentable para las empresas que nos permitirá competir en mejores condiciones con los demás países del mundo. Vuestra Comisión estuvo conteste en la trascendencia de los objetivos que persigue la iniciativa, atendidos los beneficiosos efectos que la capacitación representa para los trabajadores y las empresas en general. - Puesto en votación general el proyecto, la Comisión lo aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Pérez, Ruiz De Giorgio y Urenda. - - - A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley despachado por la H. Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

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1. Al artículo 1º: a) Agrégase en la parte final del inciso segundo la siguiente frase: ",y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley". b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.". 2. Agrégase en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos: "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando estas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales.".

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3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.". 4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo: "No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación. Si los mismos pretenden, además, impartir actividades de capacitación con sujeción a esta ley deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo.". 5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por los siguientes: "La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación. El empleador deberá comunicar dichas acciones al SENCE al menos un día hábil antes que ellas comiencen.". 6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin y beneficiario, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro órgano de la administración del Estado.". 7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente: "Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos

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y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso segundo del artículo 10º.". Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la Ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley: 1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red Internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la Ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518.". - - - Acordado en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2001, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Pérez Walker (Presidente), José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers. Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2001. MARIO LABBE ARANEDA Secretario de la Comisión

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RESEÑA. I. BOLETIN Nº: 2.627-13. II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Unánime (77-0). VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 9 de mayo de 2001. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: No tiene. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; b) Ley Nº19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de dos artículos, conteniendo el primero de ellos siete números. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: 1) Permitir la cobertura del mecanismo del SENCE, con franquicia tributaria, para nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores. 2) Incorporar carreras técnicas profesionales impartidas por Centros de Formación Técnica al financiamiento de la franquicia tributaria del SENCE. 3) Promover el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral. 4) Favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red Internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el SENCE. 5) Fomentar la capacitación de dirigentes sindicales, permitiendo para ello el uso de la franquicia tributaria del SENCE cuando aquélla sea pactada colectivamente.

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6) Aumentar los plazos de ejecución de los cursos de capacitación que la empresa hubiera previsto realizar, respecto de trabajadores cuya relación laboral con aquélla esté próxima a concluir. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS: Aprobado en general. (3–0). Valparaíso, 16 de mayo de 2001. MARIO LABBE ARANEDA Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 343, Sesión 47. Fecha 16 de mayo, 2001. Discusión general. Se aprueba. ENMIENDA DE LEY Nº 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por acuerdo unánime de la Sala, corresponde tratar en primer lugar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. --Los antecedentes sobre el proyecto (2627-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 43ª, en 9 de mayo de 2001. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 46ª, en 16 de mayo de 2001. El señor HOFFMANN (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social señala en su informe que los objetivos del proyecto son permitir la cobertura del mecanismo del SENCE, con franquicia tributaria, para nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores; incorporar carreras técnicas profesionales impartidas por centros de formación técnica al financiamiento de la franquicia tributaria del SENCE; promover el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral; favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red Internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el SENCE; fomentar la capacitación de dirigentes sindicales, permitiendo para ello el uso de la franquicia tributaria del SENCE cuando ésta sea pactada colectivamente, y aumentar los plazos de ejecución de los cursos de capacitación que la empresa hubiera previsto realizar respecto de trabajadores cuya relación laboral con ella se encuentre próxima a concluir. Asimismo, luego de reseñar los antecedentes tenidos en consideración durante el análisis del proyecto y el debate suscitado en el seno de la Comisión, el informe hace constar que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores Pérez, Ruiz De Giorgio y Urenda. En consecuencia, la Comisión propone a la Sala aprobar en general la iniciativa en la misma forma en que fue comunicada por la Honorable Cámara de Diputados. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, esta iniciativa pretende ampliar la cobertura de los fondos del Estatuto de Capacitación y Empleo, contemplado en la ley Nº 19.518, y, también, los fondos de capacitación públicos. El proyecto tiene cuatro propósitos: primero, mejorar las competencias generales de los trabajadores facilitando la formación de un sistema de educación y capacitación permanente; segundo, permitir el acceso a la capacitación en nuevas tecnologías de información; tercero, facilitar el acceso y la capacitación de personas con discapacidad, y, por último, contribuir a la formación de dirigentes sindicales. La iniciativa fue aprobada unánimemente en la Cámara de Diputados, tanto en su Comisión de Trabajo y Previsión Social como en la Sala. El proyecto, mediante el número 2 del artículo 1º, agrega los siguientes incisos al artículo 10 de la ley Nº 19.518: “Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando estas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. “El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales.”. El número 5 del artículo 1º reemplaza el inciso tercero del artículo 33 de la ya mencionada ley por los que se indican: “La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación. “El empleador deberá comunicar dichas acciones al SENCE al menos un día hábil antes que ellas comiencen.”. Por otra parte, la iniciativa establece –como señaló el señor Secretario- que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar programas especiales, con vigencia de tres años, tales como ejecución de acciones destinadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red Internet. Estos cursos tendrán un propósito específico y quedarán bajo la supervigilancia de la institución pública respectiva, que depende del Ministerio del Trabajo. Al mismo tiempo, se propone la ejecución de programas de capacitación para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud.

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DISCUSIÓN SALA

Por las razones expuestas, solicito que el proyecto sea aprobado por unanimidad, tal como lo hicieron la Cámara de Diputados y la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Para tal efecto, podríamos tratarlo como si fuera de fácil despacho, fijando plazo para formular indicaciones. Es cuanto puedo informar a esta Honorable Sala. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, no deseo abundar sobre la iniciativa que nos ocupa -ya se dieron todas las explicaciones-, sino tan sólo pedir su aprobación y que, en lo posible, fijemos el 5 de junio próximo como plazo para presentar indicaciones. Me parece que nadie debería estar en desacuerdo con un proyecto de esta naturaleza, que será muy beneficioso para el mundo laboral y que -como señaló el Senador señor Pérez- ha sido aprobado unánimemente en todas sus instancias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Advierto a la Sala que, para ser aprobada, esta iniciativa requiere el voto conforme de 26 señores Senadores. Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, deseo hacer una consulta al Senador señor Pérez. Su Señoría señaló que el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral deberá ser previo informe médico. Existe un Registro Nacional de la Discapacidad. ¿Se estaría, entonces, colocando ahora una cortapisa a los discapacitados inscritos en él para acceder al beneficio en comento? El señor PÉREZ.- No, señor Senador. La discapacidad debe ser calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Ello, para determinar quiénes son discapacitados y quiénes no. De lo contrario, cualquier persona, invocando el número 2 del artículo 2º del proyecto, podría impartir un curso a discapacitados pese a no estar los alumnos en esta condición. Por lo tanto, tiene que haber una institución que califique la discapacidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Rectifico la información antes entregada: el proyecto en debate no requiere quórum especial de aprobación. Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, deseo dejar en claro que existe el Registro Nacional de la Discapacidad y que para figurar en él hay un procedimiento establecido por la ley. El señor PÉREZ.- ¿Me permite, señor Senador? El señor VIERA-GALLO.- Me da una interrupción, Su Señoría. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa. El señor PÉREZ.- Es que para ahorrarnos...

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, sólo deseo evitar que haya una separación que implique que personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad no puedan acceder, por sus labores, a la capacitación de que se trata. O sea, no me parece adecuado que se les exija adicionalmente un control médico. Mi deseo es que tales personas se integren al beneficio, que no queden marginadas de él a causa de una interpretación. Eso es todo. El señor PÉREZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, el número 2 del artículo 2º señala textualmente: “La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal,”... A eso me estoy refiriendo. Por lo tanto, es exactamente lo mismo que plantea el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Conforme. Muchas gracias, señor Senador. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda, y luego, el Senador Viera-Gallo. El señor URENDA.- Señor Presidente, quiero aclarar que la Comisión, conforme al Reglamento actual, no estudió en particular el proyecto; simplemente, lo analizó en general y lo aprobó. Por ello, estimo que no corresponde que entremos en detalles, pues, obviamente, eso dependerá de las indicaciones que formulemos y, en todo caso, del segundo informe de la Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, lo planteado por el Senador señor Martínez resulta muy pertinente, pero es más bien propio de la discusión particular. Sería conveniente tenerlo presente en esa instancia, ya que no todos los discapacitados -como consta en el informe conocido por Sus Señorías- están inscritos en el registro respectivo, pues ello es restrictivo. Tan así es que el informe de la Comisión de Salud que aprobó el Senado en materia de discapacidad propuso eliminar ese registro, por constituir un trámite inútil. Mucha gente no inscribe en él a los familiares discapacitados por estimar que atenta contra el honor o la dignidad de la persona. Entonces, la Comisión de Trabajo debe estudiar a fondo la materia, de manera que la norma quede abierta a cualquier discapacitado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

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DISCUSIÓN SALA

El señor SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, en forma muy breve, debo aclarar que el sentido del artículo es permitir que las empresas usen sus franquicias tributarias para capacitar a personas discapacitadas que no sean trabajadores de ellas. Es decir, el objeto es ampliar las posibilidades de los discapacitados de acceder a la capacitación. Los eventuales requisitos son materias absolutamente secundarias en comparación con la naturaleza y el propósito del precepto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la idea de legislar. --Se aprueba en general el proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo como plazo para presentar indicaciones el 5 de junio próximo, a las 12. --Así se acuerda.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 06 de junio, 2001. Indicaciones de parlamentarios y del Ejecutivo. BOLETIN Nº 2627-13 INDICACIONES INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO. ARTICULO 1º Nº 2 1.- Del H. Senador señor Horvath, para reemplazar, en su encabezamiento, la expresión “segunda y tercero, nuevos” por “segundo, tercero y cuarto, nuevos” y agregar el siguiente inciso a la proposición que se formula: “Las empresas contribuyentes de primera categoría podrán direccionar sus franquicias sin que necesariamente pasen por organismos intermedios de capacitación, para ser usados de acuerdo a propuestas de las Direcciones Regionales del SENCE.”. Nº 6 2.- Del H. Senador señor Gazmuri, para reemplazar su encabezamiento, agregando la modificación que indica, por el siguiente: “6.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 36: a) En el inciso primero, intercalar, entre “aquellas empresas” y “cuya”, la frase “que no paguen remuneraciones imponibles o”.”. 3.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar el inciso propuesto en el proyecto de la siguiente manera: a) Intercalar, después de la palabra “trabajadores”, la frase “y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º ”.

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BOLETÍN INDICACIONES

b) Reemplazar la expresión “no cuente” por la frase “o tales módulos no cuenten”. 4.- Del H. Senador señor Gazmuri, para agregar el siguiente inciso nuevo: “Asimismo, lo establecido en este artículo comprende a los contribuyentes mencionados en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta .”. º º º 5.- De S.E. el Presidente de la República, para consultar el siguiente artículo nuevo: “Artículo... .- Mediante decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, se efectuarán las modificaciones que requiera el reglamento de la ley Nº 19.518 y se dictará el reglamento a que se refiere el nuevo inciso tercero que se agrega en el artículo 1º de la Ley Nº 19.518.”. º º º

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

2.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo Senado. Fecha 16 de julio, 2001. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 344. SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (Boletín Nº 2.627-13). ================================= HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República. A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; el Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Daniel Farcas, y la Jefa de su Gabinete, señora Nils Pasos; el asesor jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Germán Acevedo, y el analista de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Julio Guzmán. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículo 1º, número 3. 2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: No hay. 3) Artículos que sólo han sido objeto de indica- ciones aprobadas: Ninguno. 4) Indicaciones aprobadas: Nº 3 letra a). 5) Indicaciones aprobadas

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con modificaciones: Nº 3 letra b). 6) Indicaciones rechazadas: Nº 5. 7) Indicaciones retiradas: Nº 4. 8) Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs. 1 y 2. - - - DISCUSION PARTICULAR En primer término, la Comisión resolvió, unánimemente, votar todas las disposiciones del proyecto aun cuando no hayan sido objeto de indicaciones. A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto –que se describe-, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el H. Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto. Artículo 1º Introduce, en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: Número 1. Modifica el artículo 1º, mediante las letras a) y b). Letra a) Enmienda su inciso segundo, que dispone que la formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, agregando una frase final que precisa que, además, no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley. Letra b) Incorpora los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

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"No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.". El asesor jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que las modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 19.518 tienen por objeto extender el ámbito de aplicación de la franquicia tributaria de dicho cuerpo legal, que tradicionalmente se ha entendido como un sistema de subsidio a la demanda que tiene por finalidad habilitar al trabajador para desempeñarse de manera más eficiente en su puesto de trabajo, en relación directa con el oficio o actividad que realiza. Sin embargo, a partir de la experiencia empírica, se ha podido apreciar que hay un creciente número de trabajadores inhabilitados para desempeñarse adecuadamente en sus funciones y no pueden acceder a la capacitación con franquicia tributaria, puesto que carecen de competencias básicas o elementales, como ocurre en el caso de quienes no han completado su educación básica o media formal. Por ello, se estima necesario extender el mecanismo de la franquicia tributaria para que permita financiar no sólo la capacitación relacionada directamente con las funciones en el trabajo, sino también con las competencias laborales básicas y previas para poder capacitarse, esto es, la educación básica y media. En el mismo sentido, se autoriza para que la franquicia tributaria financie módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, porque muchos de estos Centros programan sus carreras en varios módulos.

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En esencia, se extiende el ámbito de aplicación de la franquicia tributaria a un tipo de actividades que tradicionalmente se consideraron fuera del concepto de capacitación, tanto al interpretarse la ley como al cumplirse el cometido de la Contraloría General de la República. Añadió que, con las citadas modificaciones, el número de trabajadores que podrán acceder a capacitación con franquicia tributaria se ampliará sustantivamente. Por último, expresó que en Chile, dentro de la fuerza laboral, hay cerca de dos millones de trabajadores que carecen de estudios básicos o medios, por lo que, en la práctica, están inhabilitados para acceder a una capacitación de mayor complejidad. El Honorable Senador señor Parra señaló estar de acuerdo con la línea central de la proposición del Ejecutivo en el punto en análisis, en cuanto a ampliar el uso de la franquicia de manera de poder acceder a niveles más completos de capacitación. Estimó muy saludable la apertura hacia los Centros de Formación Técnica para que puedan recibir el impacto positivo de la demanda de trabajadores, en el marco de los programas que imparten y no actuando directamente como institución de capacitación ocupacional. En todo caso, manifestó su preocupación por la referencia que se hace a los "módulos" de capacitación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, ya que no le ve mucho sentido. Sería preferible hacer una excepción respecto de los Centros de Formación Técnica y permitir que la franquicia cubra la formación completa de técnico de nivel superior. Se trata de un sector de la Educación Superior chilena que ha tenido un desarrollo insuficiente y, en general, mal orientado, desde el punto de vista de las necesidades de nuestro desarrollo económico. La mayor parte de los Centros de Formación Técnica imparten carreras que tienen que ver con el área de servicios y, para la capacitación del trabajador, un módulo aislado tiene poco impacto en la vida laboral; lo lógico es que parta por el principio, en el que hay materias introductorias que preparan al estudiante para los módulos siguientes. Entonces, agregó el señor Senador, como la franquicia apuntaría necesariamente a un módulo, a menos que en el Reglamento se aclare bien el concepto de competencias laborales acreditables a fin de desvincularlas de la formación integral que ofrece el Centro, no ve mucha ventaja en la propuesta en comento, más aún considerando que el Centro de Formación Técnica está habilitado para impartir programas de capacitación y, obviamente, puede, dentro de sus políticas de desarrollo, establecer vinculaciones entre esas actividades de capacitación y sus

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programas formales, y convalidar estudios para insertar en la formación integral lo que se empiece haciendo a través de actividades de capacitación. Por otra parte, Su Señoría recordó que los técnicos de nivel superior no sólo son formados por los Centros de Formación Técnica, sino también, por los Institutos Profesionales y las Universidades. En su concepto, la forma en que está redactada la norma propuesta puede originar muchas dificultades prácticas de aplicación, y manifestó no tener reservas para que se cubra la formación de técnicos de nivel superior de manera integral. La verdadera gran decisión es saber si se quiere abrir el uso de la franquicia al nivel de formación completa. El asesor jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó que el Ejecutivo entiende que la norma en cuestión, en los términos propuestos, permite que la franquicia tributaria financie currículos completos conducentes a un título de técnico de nivel superior. Así, se puede financiar la totalidad de un curso o módulos del mismo, esto es, unidades inferiores al curso completo. Ello se hace para avanzar hacia lo que se denomina un sistema de certificación de competencias. De esta forma, los trabajadores podrán adquirir determinadas habilidades y competencias que, a veces, no tienen que ver con un grado académico o un título técnico, sino, más bien, con la realidad del mundo del trabajo, lo que implica que habrá oportunidades en que el trabajador tomará algún módulo de un curso, al semestre siguiente, un módulo de otro curso, y así sucesivamente, construyendo, en consecuencia, una malla de competencias y habilidades que sean las más pertinentes con su trabajo y que, probablemente, un solo curso de nivel técnico no podría otorgárselas en la medida requerida. Subrayó que, en definitiva, se amplía la gama de posibilidades para los trabajadores y la empresa, ya que si se quiere seguir un curso entero conducente a un título técnico lo pueden tomar completamente, módulo a módulo, y si los trabajadores desean construir una malla, combinando módulos de distintos cursos, también estaría permitido por la normativa en comento. El Honorable Senador señor Parra señaló que daba por hecho que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha conversado este tema con la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, ya que estos Centros de Formación Técnica están bajo el control directo de este último Ministerio y no del Consejo Superior de Educación, y, en ese entendido y sobre la base de las aclaraciones formuladas por los representantes del Ejecutivo respecto del alcance de la norma en análisis, no insistiría en sus observaciones. Al respecto, los representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresaron que, efectivamente, este tema fue tratado con el Ministerio de Educación.

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En atención al debate precedente, la Comisión estuvo conteste en que la normativa propuesta permite la capacitación y el financiamiento respectivo, tanto para elegir determinados módulos como para abarcar un conjunto de ellos que conduzcan a un título técnico de los impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación. Seguidamente, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social informó que existe, en vías de desarrollo, un gran proyecto con el Banco Mundial, por alrededor de 200 millones de dólares, para fortalecer la educación para el trabajo. Este proyecto es el más grande realizado en nuestra historia, y tiene un componente en el sistema de capacitación en torno a la ley Nº 19.518, incluido lo relativo a las competencias laborales de los trabajadores, más una reformulación de lo que corresponde al Ministerio de Educación en la materia. - Puesto en votación el número 1, se aprobó, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Pérez y Ruiz De Giorgio. Número 2. Agrega en el artículo 10, que señala qué se entiende por capacitación, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando estas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales.". La indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza en su encabezamiento la expresión "segundo y tercero, nuevos" por "segundo, tercero y cuarto, nuevos", y agrega un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor: "Las empresas contribuyentes de primera categoría podrán direccionar sus franquicias sin que necesariamente pasen por

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organismos intermedios de capacitación, para ser usados de acuerdo a propuestas de las Direcciones Regionales del SENCE.". - La indicación Nº 1 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pérez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Constitución Política. El asesor jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señaló que la propuesta del Ejecutivo busca extender el financiamiento de la franquicia hacia un tema que se considera de la mayor importancia, a saber, la capacitación de los dirigentes sindicales en relación con el rol que cumplen, lo que se inscribe dentro de una política global del Gobierno tendiente al fortalecimiento del movimiento sindical y al perfeccionamiento de sus dirigentes para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente respecto a su desempeño durante la negociación colectiva que exige un alto grado de eficiencia. Uno de los problemas que se ha identificado de manera permanente, y una vieja demanda del movimiento sindical, tiene que ver con mejorar las habilidades de sus dirigentes para desarrollar sus funciones de la manera más apropiada posible. Agregó que hoy existe un instrumento vinculado con lo anterior, denominado Fondo de Formación Sindical, pero tiene un carácter parcial y limitado, ya que funciona con recursos públicos aportados directamente por el Fisco, y lo que se está proponiendo amplía sustantivamente la posibilidad de capacitación de los referidos dirigentes. Precisó, que la norma establece que las actividades de capacitación sindical deberán acordarse en el marco de una negociación colectiva, de manera que un porcentaje de la franquicia tributaria pueda destinarse para tal formación. Esto constituiría un avance en el sentido de descentralizar y ampliar eficazmente las posibilidades y mejorar las habilidades de los dirigentes. El Honorable Senador señor Parra consultó por qué el acuerdo en cuestión debe enmarcarse dentro de una negociación colectiva, ya que, pese a compartir el sentido de la norma, no ve razones para que ello no pueda consensuarse en cualquier momento, lo que recogería mejor la continuidad del movimiento sindical, la renovación de sus dirigentes y encontraría respuesta a las necesidades de cada equipo de dirigentes. Por eso, es partidario de suprimir la exigencia de que esto deba acordarse en la negociación colectiva, para dar más flexibilidad a la norma.

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El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que existe la posibilidad de acordar acciones y programas de adiestramiento a través de los Comités Bipartitos de Capacitación, pero estos últimos existen en un número limitado de empresas. Luego, hoy se puede acordar capacitación de dirigentes en todo momento; no hay ninguna restricción. El problema es que de acuerdo a la legislación actual esto se plantea siempre en un terreno de cierta unilateralidad de la voluntad del empleador. Por ello, la norma persigue que dentro de lo acordado en la negociación colectiva se establezca una obligación para el empleador de proceder a la referida capacitación, quedando, de esta manera, solemnizado tal acuerdo. Esto se inscribe en la intención del Gobierno de ampliar los temas que son parte de la negociación colectiva. El asesor jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó que la aludida unilateralidad de la voluntad del empleador se refiere a si capacita o no, y a la materia en que capacita. Añadió que la redacción de la norma en debate fue producto del diálogo sostenido con la Central Unitaria de Trabajadores, a propósito de la reforma laboral, que planteó que en esta materia los dirigentes sindicales deben tener el mayor grado de autonomía posible, ya que, por ejemplo, el hecho de que sea el empleador quien decide qué curso hacer, no refleja necesariamente el interés de los trabajadores, y la mejor forma de resguardar tal autonomía y que sean los dirigentes los que elijan los cursos y puedan beneficiarse de la respectiva franquicia tributaria, es a través del instrumento colectivo. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio hizo presente que, desde el punto de vista práctico, es difícil que una empresa acceda voluntariamente a pactar cursos de capacitación sindical. En cambio, en el proceso de negociación colectiva puede acordarse con una fuerza mayor. El Honorable Senador señor Parra manifestó que, sin perjuicio de lo expresado por los representantes del Ejecutivo en orden a que el acuerdo para la capacitación de los dirigentes puede adoptarse en cualquier oportunidad, la lectura de la norma dará a entender que, en lo sucesivo, sólo se podrá celebrar tal pacto a través del contrato colectivo, por eso es preferible dejar abierta la posibilidad en forma explícita para que también proceda en otro momento. El Honorable Senador señor Pérez consultó qué ocurre en una empresa en la cual no hay sindicato; ante tal consulta los representantes del Ejecutivo explicaron que la norma en análisis se refiere a la capacitación de los dirigentes sindicales en su rol de tales, lo que constituye otra acción de capacitación distinta de las demás líneas que la ley Nº 19.518 contempla, en general, para los trabajadores.

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Al término del debate, la Comisión estuvo conteste en modificar la normativa en análisis, para agregar, en el inciso segundo, nuevo, que la capacitación respectiva puede pactarse no sólo en el marco de la negociación colectiva, sino también, en otro momento. - Puesto en votación el número 2, se aprobó con la modificación reseñada y otras de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Pérez y Ruiz De Giorgio. Número 3. Modifica el artículo 12, que dispone que las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación, e indica cuáles podrán ser dichos organismos. La enmienda consiste en agregar un inciso segundo, nuevo, que prescribe que, no obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación. El Honorable Senador señor Parra consultó si la referencia que hace el inciso segundo propuesto a las entidades reconocidas por el Ministerio de Educación, debe entenderse como efectuada a los colegios que cuentan con ese reconocimiento o pueden ser entidades especiales que se constituyan para dicho efecto. Los representantes del Ejecutivo señalaron que la referencia abarca ambas instituciones, agregando que se han masificado las entidades que realizan nivelación de estudios. - La Comisión aprobó el número 3, unánimemente, con idéntica votación a la consignada para el numeral 2. Número 4. Enmienda el artículo 19, que, en su inciso primero, obliga al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a llevar un Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, el que será público y tendrá como objetivos registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación contempladas en esta ley, e informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y el desempeño que exhiban en el sistema.

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El inciso segundo dispone que para los efectos de proporcionar la información pública a que se refiere el inciso anterior, las entidades inscritas en el Registro señalarán las áreas de capacitación en que han ejecutado o desarrollarán su actividad, aportando la información y los antecedentes que se indican, lo cual será consignado en el Registro en forma clasificada por área de actividad de capacitación. El número 4 agrega, en el artículo 19 un inciso tercero, nuevo, que precisa que no será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación. Si los mismos pretenden, además, impartir actividades de capacitación con sujeción a esta ley deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo 3º -que trata de los Organismos Técnicos de Capacitación y de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación-. La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que la primera parte del inciso tercero que se agrega es pertinente, ya que exime a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios, de los requisitos que se exigen a los organismos capacitadores en general. En cambio, coincidieron en que la segunda parte del inciso propuesto no es necesaria y debe suprimirse, ya que la obligación que contempla en orden a que si dichas entidades pretenden, además, impartir actividades de capacitación deberán sujetarse a lo dispuesto al efecto para los organismos capacitadores en general, está ya consagrada en la ley Nº 19.518, en tanto actuarían en esta calidad debiendo cumplir, en consecuencia, con las obligaciones exigidas para todo ente capacitador. - El número 4 se aprobó, con la modificación reseñada precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Pérez y Ruiz De Giorgio. Número 5. Reemplaza el inciso tercero del artículo 33, por los siguientes: "La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación.

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El empleador deberá comunicar dichas acciones al SENCE al menos un día hábil antes que ellas comiencen.". Cabe señalar que el actual inciso tercero establece que la ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus trabajadores, podrá exceder hasta tres meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando dichas acciones de capacitación hayan sido comunicadas al Servicio Nacional con anterioridad a la fecha de terminación del contrato de trabajo del beneficiario de ellas y la última remuneración de éste no exceda de 25 unidades tributarias mensuales. - El Nº 5 se aprobó, unánimemente, con modificaciones formales, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Pérez y Ruiz De Giorgio. Número 6. Modifica el artículo 36 que dispone, en su inciso primero, que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año. El inciso segundo agrega que el Servicio Nacional, para los efectos de determinar el monto de los gastos que se podrán imputar a la franquicia, deberá fijar anualmente un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante. El inciso tercero añade que lo dispuesto en este artículo, será aplicable a las actividades de capacitación que ejecuten las empresas por sí mismas, como a aquellas que contraten con los Organismos Técnicos de Capacitación, o con los organismos técnicos intermedios para capacitación. Este número 6 propone agregar un inciso cuarto, nuevo, que prescriba que, sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores, sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida en que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el

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mismo fin y beneficiario, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado. El número 6 fue objeto de tres indicaciones: La indicación número 2, del Honorable Senador señor Gazmuri, propone agregar una primera enmienda y, por ello mismo, reemplazar el encabezamiento del número 6, como sigue: "6.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 36: a) En el inciso primero, intercalar, entre "aquellas empresas" y "cuya", la frase "que no paguen remuneraciones imponibles o".". La indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, tiene por objeto modificar el inciso cuarto, nuevo, propuesto en el proyecto, de la siguiente manera: a) Intercalar, después de la palabra "trabajadores", la frase "y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º". b) Reemplazar la expresión "no cuente" por la frase "o tales módulos no cuenten". La indicación número 4, del Honorable Senador señor Gazmuri, agrega un inciso nuevo que dispone que, asimismo, lo establecido en este artículo comprende a los contribuyentes mencionados en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cabe hacer presente que el aludido artículo 22 trata de determinados "pequeños contribuyentes" ubicados en el Párrafo 2º del impuesto de primera categoría, los cuales pagan anualmente un impuesto de esta categoría que tiene el carácter de único. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pérez, expresó que la indicación Nº 2 sería inadmisible, ya que modifica la normativa sobre la franquicia tributaria a que se refiere el artículo 36 de la ley Nº 19.518. El Honorable Senador señor Gazmuri señaló no estar de acuerdo con que su indicación sea inadmisible, ya que no está concediendo franquicias tributarias nuevas. La indicación está dirigida a aquellos microempresarios que no tienen trabajadores con remuneraciones imponibles.

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El Honorable Senador señor Parra manifestó que la referida indicación es inadmisible, por cuanto se trata de crear un incentivo tributario de otra naturaleza. En todo caso, entiende y comparte el propósito de la misma, pero hay que tener presente que estamos en el ámbito del Estatuto de Capacitación y Empleo, que se refiere a la capacitación de los trabajadores dependientes. Lo que propone la indicación es contemplar un incentivo nuevo para una categoría particular de empresarios, lo que sería muy positivo de ser tomado en cuenta por el Gobierno. El asesor jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señaló que el Ejecutivo tiene observaciones respecto de la procedencia sustancial de la indicación en el sistema de capacitación, por las siguientes razones: la indicación se refiere a lo que se conoce como "empresario unipersonal" que no tiene trabajadores, pero respecto de este tipo específico de empresarios, lo que estos demandan y se requiere es un tipo de capacitación que dice relación con competencias empresariales más que laborales, que busca desarrollar sus habilidades para realizar mejor su negocio. Esta capacitación ha sido ejecutada de manera muy exitosa por el Estado a través del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) y del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Agregó que la experiencia ha demostrado que las barreras de entrada al sistema de capacitación para este tipo de empresarios son muy complejas y, de consiguiente, les es más favorable el sistema de subsidios directos, en cuyos programas no se efectúa una distinción relacionada con las categorías de Impuesto a la Renta a que están afectos los pequeños empresarios, programas que desarrolla el propio SENCE y los organismos mencionados anteriormente. El Honorable Senador señor Gazmuri hizo presente que le parecían débiles los argumentos sostenidos por el asesor jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En cuanto a la afirmación de que la capacitación empresarial no es laboral, expresó que cada vez es más difícil distinguir entre capacidades emprendedoras y laborales, por eso estima que tal afirmación responde a una visión antigua de lo que debe entenderse como lo laboral, toda vez que, incluso, este proyecto introduce otros elementos en la capacitación como, por ejemplo, la formación de los dirigentes sindicales. Asimismo, manifestó estar de acuerdo en que lo propuesto por la indicación no es la principal puerta por la que los aludidos empresarios entrarán a los procesos de auto formación, pero sí es una vía más, no excluyente, para que lo hagan. Añadió que presentó la indicación a solicitud de microempresarios de la VII Región que representa.

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- Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pérez, declaró inadmisible la indicación Nº 2, en virtud de lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 1º, de la Constitución Política. A continuación, se analizó la ya descrita indicación Nº 3, en sus letras a) y b), recaída en el número 6. El Honorable Senador señor Parra expresó estar de acuerdo con el número 6 del artículo 1º del proyecto aprobado en general por el Senado, y también con la letra a) de la indicación Nº 3, pero no con su letra b). Precisó que a partir de este año, ha empezado a hacerse extensivo a los Centros de Formación Técnica el sistema de crédito universitario, que es una fuente de financiamiento estatal. Además, en el marco del proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior (MECESUP) también ha entrado a operar un sistema de becas, aun cuando con un carácter muy restringido y, presumiblemente, esto se extenderá en el futuro. Recordó que el aludido crédito debe ser devuelto por el beneficiario durante su vida laboral. Expresó que no ve razón para que se limite el ya restringido acceso del trabajador, que es el beneficiario, a una formación de técnico de nivel superior, como resultaría de aprobar la letra b) de la indicación Nº 3 en los términos que viene formulada, puesto que quedarían fuera los módulos que ya han sido considerados para el financiamiento de que trata la ley Nº 19.518, en el nuevo inciso tercero que se propone agregar al artículo 1º. El asesor jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social manifestó que la norma que el Ejecutivo quiere consagrar no se refiere al caso en que existan múltiples fuentes de financiamiento, como puede ocurrir, sino que su espíritu es que un trabajador de un mismo empleador no pueda acceder, en los hechos, y por una acción, simultáneamente, a más de una fuente de financiamiento, pero no se quiere impedir que éstas sean múltiples. Atendido lo anterior, tanto la Comisión como los representantes del Ejecutivo coincidieron en que para lograr los fines perseguidos por el inciso cuarto, nuevo, en análisis, resulta pertinente aprobar el referido número 6 con la letra a) de la indicación Nº 3, modificando la letra b) de tal indicación, a objeto de aclarar que ha de ser "el beneficiario" y no la nivelación ni los módulos quienes no cuenten con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin.

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- A continuación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Pérez y Ruiz De Giorgio, aprobó el número 6, con la letra a) de la indicación Nº 3, y la letra b) de la misma, modificada como se ha expresado, todo lo cual se recoge oportunamente en el capítulo de modificaciones. Luego, y respecto de la indicación Nº 4, transcrita en su momento, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pérez, manifestó que sería inadmisible, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. El Honorable Senador señor Gazmuri señaló no estar de acuerdo con que su indicación sea inadmisible, expresando ser contrario a esta interpretación en extremo restrictiva de las capacidades de iniciativa parlamentaria. El Honorable Senador señor Parra sostuvo que, si bien la indicación trata materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 1º, de la Carta Fundamental, es pertinente solicitar a los representantes del Gobierno que consideren la posibilidad de introducir en la ley Nº 19.518 la norma propuesta por tal indicación. - En consideración a todo lo anterior, el Honorable Senador señor Gazmuri optó por retirar su indicación Nº 4. Número 7. Sustituye el artículo 38, por otro que prescribe que las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso segundo del artículo 10. Cabe hacer presente que el actual artículo 38 no alude a los gastos en que incurran las empresas con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso segundo del artículo 10, ni a las entidades a que además se referirá el artículo 19, preceptos que se vienen modificando por el presente proyecto, de manera que la enmienda a este artículo 38 es consecuente con dichas modificaciones.

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- El número 7 se aprobó, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Pérez y Ruiz De Giorgio. Artículo 2º Señala que sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley: 1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la Ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518. - El artículo 2º se aprobó unánimemente, con enmiendas formales, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Pérez y Ruiz De Giorgio. o o o A continuación se consideró la indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, que propone consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ....- Mediante decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, se efectuarán las modificaciones que requiera el reglamento de la ley Nº 19.518 y

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se dictará el reglamento a que se refiere el nuevo inciso tercero que se agrega en el artículo 1º de la Ley Nº 19.518.". La Comisión estuvo conteste en que esta indicación es innecesaria, en consideración a que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8º, de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene como una de sus atribuciones especiales ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. - Por lo anterior, la indicación Nº5 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Pérez y Ruiz De Giorgio. - - - MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto que el Honorable Senado aprobara en general (todas aprobadas por unanimidad 4-0): Artículo 1º Número 1. Letra a) Sustituirla por la siguiente: "a) Agrégase en el inciso segundo, entre la palabra "Enseñanza" y el punto final (.), la siguiente frase precedida de una coma (,): "y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley", y". Letra b) Reemplazar en el inciso tercero, nuevo, que esta letra b) contempla, el vocablo "establezca" por "establezcan". Número 2.

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- En su encabezamiento, sustituir la palabra "Agrégase" por "Agréganse", e intercalar una coma (,) entre el vocablo "tercero" y el término "nuevos". - Reemplazar el inciso segundo, nuevo, propuesto en este numeral, por el que sigue: "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento y tengan, por finalidad, habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.". - En el inciso tercero, nuevo, propuesto en este numeral, reemplazar el término “contemplado” por “contemplados”, sustituir el vocablo "será" por "serán", y reemplazar la palabra "públicos" por "público". Número 4. Suprimir en el inciso tercero, nuevo, que este numeral contempla, la segunda oración que dice: "Si los mismos pretenden, además, impartir actividades de capacitación con sujeción a esta ley deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo.". Número 5. - Sustituir su encabezamiento, por el que sigue: "5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por los siguientes, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:". - En el inciso cuarto, nuevo, propuesto en este numeral, reemplazar la expresión "al SENCE" por "al Servicio Nacional,". Número 6. Sustituir el inciso cuarto, nuevo, contemplado en este numeral, por el siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro

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financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.". (Indicación Nº 3) Número 7. Sustituir la expresión "artículo 10º" por "artículo 10". Artículo 2º Inciso primero Reemplazar en su número 2, los términos "establecido en" por la expresión "a que se refiere". Inciso segundo Sustituir la expresión "Ley de Presupuestos de la Nación" por "Ley de Presupuestos del Sector Público". - - - En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: 1. Al artículo 1º: a) Agrégase en el inciso segundo, entre la palabra "Enseñanza" y el punto final (.), la siguiente frase precedida de una coma (,): "y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley", y b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la

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formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento. Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.". 2. Agréganse en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento y tengan, por finalidad, habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplados en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, serán sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento público, contemplados en otros cuerpos legales.". 3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.". 4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo: "No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de

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estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación.". 5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por los siguientes, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente: "La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación. El empleador deberá comunicar dichas acciones al Servicio Nacional, al menos un día hábil antes que ellas comiencen.". 6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.". 7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente: "Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso segundo del artículo 10.". Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la Ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley:

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1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red Internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518.". - - - Acordado en sesión celebrada el día 10 de julio de 2001, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Pérez Walker (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Augusto Parra Muñoz y José Ruiz De Giorgio (Presidente Accidental). Sala de la Comisión, a 16 de julio de 2001. MARIO LABBE ARANEDA Secretario de la Comisión

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RESEÑA. I. BOLETIN Nº: 2.627-13. II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Unánime (77-0). VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 9 de mayo de 2001. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. VIII. URGENCIA: No tiene. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; b) Ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de dos artículos permanentes, conteniendo, el primero de ellos, siete números. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: 1) Permitir la cobertura del mecanismo del SENCE, con franquicia tributaria, para nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores. 2) Incorporar carreras técnicas profesionales impartidas por Centros de Formación Técnica al financiamiento de la franquicia tributaria del SENCE. 3) Promover el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral.

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4) Favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red Internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el SENCE. 5) Fomentar la capacitación de dirigentes sindicales, permitiendo para ello el uso de la franquicia tributaria del SENCE, cuando aquélla sea acordada en el marco de una negociación colectiva o en otro momento. 6) Permitir, con determinados requisitos, que la ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores puedan exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS: Indicaciones: Números: 1 Inadmisible. 2 Inadmisible. 3 Aprobada 4-0 letra a). Aprobada con modificaciones 4 4-0 letra b). 4 Retirada. 5 Rechazada 4-0. Valparaíso, a 16 de julio de 2001. MARIO LABBE ARANEDA Secretario de la Comisión

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2.5. Primer Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 23 de agosto, 2001. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 344.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. BOLETÍN Nº 2.627-13 _________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República. A la sesión en que vuestra Comisión analizó la antedicha iniciativa legal asistieron el Ministro de Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; el Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Daniel Farcas, y la Jefa de su Gabinete, señora Nils Pazos, y los representantes de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señores Julio Guzmán y Marcelo Tockman. - - - El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: Normas modificadas en este trámite de Comisión: No hay. Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el

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segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Corporación. - - - Para una cabal relación del proyecto de ley se hará una referencia somera de sus objetivos fundamentales, los que, según lo expresado en sus trámites anteriores, son los siguientes: 1) Permitir la cobertura del mecanismo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con franquicia tributaria, para nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores. 2) Incorporar carreras técnicas profesionales impartidas por Centros de Formación Técnica al financiamiento de la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 3) Promover el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral. 4) Favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red Internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 5) Fomentar la capacitación de dirigentes sindicales, permitiendo para ello el uso de la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo cuando aquélla sea pactada colectivamente. 6) Aumentar los plazos de ejecución de los cursos de capacitación que la empresa hubiera previsto realizar, respecto de trabajadores cuya relación laboral con aquélla esté próxima a concluir. - - - Ante vuestra Comisión de Hacienda, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social recordó que en Chile existen dos modos de hacer capacitación: el uso de una franquicia tributaria y los fondos o programas sociales destinados a capacitación. Expresó que el proyecto en informa apunta a la expansión del primero de ellos, la franquicia tributaria, que ha mostrado un importante crecimiento en los últimos tres años, informando que mientras en 1999 la cantidad de trabajadores capacitados usando la

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franquicia era de 500.000, tal cifra asciende en la actualidad a 750.000, y que se ha duplicado, asimismo, el número de empresas que hacen uso de ella. Observó que la mencionada expansión obedecía a la existencia de una nueva ley en la materia, a la transformación tecnológica que justifica la capacitación, y a que se ha establecido un mandato de cobro que hace posible la existencia de líneas de crédito bancarias para que el pago posterior de la devolución se adelante en el sistema financiero. Explicó a continuación que la iniciativa pretende ampliar las posibilidades de uso de la franquicia, y que se refiere al uso de la misma para la nivelación de estudios básicos y medios; a la incorporación de carreras técnicas y profesionales impartidas por centros de formación técnica; acceso de discapacitados a capacitación laboral; a la capacitación en nuevas tecnologías informáticas; a la capacitación de dirigentes sindicales como resultado de convenios de negociación colectiva, y al aumento del plazo de ejecución de los cursos de capacitación. Finalmente, concluyó, se está ocupando actualmente alrededor del 45% del total de la franquicia, y el proyecto aspira a aumentar al máximo dicha cantidad. - - - De conformidad a su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los números 1 letra b), 2, 6 y 7 del artículo 1º, y sobre todo el artículo 2º de esta iniciativa legal, en los términos en que habían sido aprobados por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, a saber: Artículo 1º Número 1 Letra b) El artículo 1º del proyecto en informe introduce, en siete numerales, diversas modificaciones en la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo: La letra b) del número 1 incorpora al artículo 1º del referido cuerpo legal los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

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"No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento. Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.". El Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo explicó que hoy en día no se permite que un trabajador obtenga un título técnico haciendo uso de la franquicia, y que por ello se propone ampliar el marco específico de la norma, a fin de que más trabajadores puedan obtener sus títulos técnicos, lo que -según expuso- se vincula a un proyecto que se está desarrollando conjuntamente con el Banco Mundial, en que se incorpora el tema de la certificación de competencias laborales, en cuya virtud el trabajador no deberá volver a estudiar habilidades, destrezas y conocimientos ya adquiridos en el mundo del trabajo. El H. Senador señor Prat hizo presente su opinión en cuanto a que el cambio de naturaleza de la ley de capacitación, hasta ahora separada de la educación formal, que propugna la iniciativa, podría generar un aumento en la demanda por usar el sistema, ocasionando ello algunas dificultades. Esta preocupación fue desestimada por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien puntualizó que el propósito del proyecto del Banco Mundial anteriormente mencionado es precisamente el de relacionar la capacitación con la educación formal, así como las demandas que surgen en los mercados de trabajo con la oferta educativa Ante una pregunta en tal sentido de la H. Senadora señora Matthei, el director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo señaló que no hay tope individual en el gasto que se haga por cada trabajador, por lo que las empresas pueden, según sus necesidades, decidir gastar en uno

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o dos de ellos todo el monto de la franquicia, o bien, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, capacitarse el dueño. El literal b) del número 1 del artículo 1º fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Prat. Número 2 Agrega, en el artículo 10 de la ley Nº 19.518, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento y tengan, por finalidad, habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplados en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, serán sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento público, contemplados en otros cuerpos legales.". Al número 2 se presentó la indicación número 1, del H. Senador señor Horvath, que fue declarada inadmisible por el H. Senador señor Pérez, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en el trámite ante dicha Comisión. Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Prat. Número 6 Este numeral agrega, en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.".

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En este numeral recayeron las indicaciones números 2, 3, y 4. La indicación número 2 fue declarada inadmisible durante el trámite que cumplió el proyecto ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y la indicación número 4 fue retirada por su autor. La indicación número 3, de S. E. El Presidente de la República, introduce las siguientes modificaciones en el inciso cuarto, nuevo, propuesto en el proyecto: a) Intercala, después de la palabra “trabajadores”, la frase “y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º”. b) Reemplaza la expresión “no cuente” por la frase “o tales módulos no cuenten”. El Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo explicó que los módulos son una adaptación de los cursos que hoy se imparten en los distintos Centros de Formación Técnica, incorporándoles las habilidades y destrezas que las personas han acumulado durante su vida laboral, y que tanto vertical como horizontalmente las carreras van a tender a ser modulares, de manera que un trabajador pueda hacer un año un curso y luego otro, para, en el transcurso de su vida laboral, obtener un título técnico. El número 6 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Prat, con las enmiendas que le introduce la indicación número 3, anteriormente descrita. Número 7 Sustituye el artículo 38 de la ley Nº 19.518 por el siguiente: "Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso segundo del artículo 10.".

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Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Prat. Artículo 2º El artículo 2º de la iniciativa en informe establece, en su inciso primero, que sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas, que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley: 1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red Internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Dispone, asimismo, en su inciso segundo, que los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518. El artículo 2º fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Prat. - - -

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FINANCIAMIENTO El informe financiero adjunto a los antecedentes, emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que el proyecto de ley modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, con el propósito de incrementar los esfuerzos del Estado en materia de capacitación, mejorando las competencia laborales de los trabajadores, facilitando el acceso a la capacitación en nuevas tecnologías de información, facilitando el acceso a la capacitación de personas con discapacidad y contribuyendo a la formación de dirigentes sindicales. En dicho documento se expresa, asimismo, que las modificaciones que propone la iniciativa son las siguientes: 1- Extensión del uso de la franquicia tributaria para capacitación contemplada para la nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores. 2.- Extensión del uso de la franquicia tributaria para capacitación de trabajadores para la formación de técnicos de nivel superior a través de los Centros de Formación Técnica. 3.- Fomento de la formación de dirigentes sindicales permitiendo el uso de la franquicia tributaria cuando ésta sea pactada colectivamente. 4.- Aumento de tres a cinco meses del plazo de ejecución de acciones de capacitación para ex–trabajadores. 5.- Creación de una línea transitoria por tres años en el Fondo Nacional de Capacitación que sea exclusiva para financiar programas de capacitación en nuevas tecnologías en el caso de las micro y pequeñas empresas (con ventas anuales menores a 13.000 Unidades Tributarias Mensuales). 6.- Creación de una línea transitoria por tres años en el Fondo Nacional de Capacitación, que sea exclusiva para financiar programas de capacitación de trabajadores discapacitados pertenecientes a las micro y pequeñas empresas (con ventas anuales menores a 13.000 Unidades Tributarias Mensuales). En el informe financiero se afirma que las modificaciones números 1, 2, 3 y 4 implicarán una menor recaudación anual de impuestos de primera categoría debido a la ampliación en el uso de la

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franquicia tributaria, generando un impacto fiscal a partir del año 2002 en adelante, y que en el caso de las modificaciones números 5 y 6, el efecto fiscal será sólo durante los años 2002, 2003 y 2004, debido a que su duración es sólo por tres años. Todo ello, se acota, suponiendo que la ley entre en vigencia durante el año 2002. El informe financiero en cuestión presenta un cuadro con el detalle de los menores ingresos y de los costos asociados a las modificaciones propuestas, el que se muestra a continuación: CUADRO 1* MILLONES DE $ DE 2000

ITEM AÑO 2002 AÑO

2003 AÑO 2004

Menores Ingresos por uso franquicia tributaria**

7.719 8.522 9.409

Nuevas Líneas del FONCAP Línea FONCAP Nuevas Tecnologías Línea FONCAP Discapacitados

557 34

586 36

615 38

Total Nuevas Líneas del FONCAP 591 622 653 * Supone entrada en vigencia de la ley durante el año 2002. ** Incluye mayor uso por nivelación de estudios básicos y medios, cursos de Centros de Formación Técnica y Formación de Dirigentes Sindicales. En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en el informe financiero, la iniciativa legal en estudio se encuentra financiada y, por tanto, sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, con el siguiente texto: PROYECTO DE LEY:

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: 1. Al artículo 1º: a) Agrégase en el inciso segundo, entre la palabra "Enseñanza" y el punto final (.), la siguiente frase precedida de una coma (,): "y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley", y b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento. Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.". 2. Agréganse en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento y tengan, por finalidad, habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplados en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan

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la calidad de dirigentes sindicales, serán sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento público, contemplados en otros cuerpos legales.". 3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.". 4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo: "No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación.". 5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por los siguientes, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente: "La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación. El empleador deberá comunicar dichas acciones al Servicio Nacional, al menos un día hábil antes que ellas comiencen.". 6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.". 7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

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"Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso segundo del artículo 10.". Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la Ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley: 1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red Internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518.". - - - Acordado en sesión realizada el día 22 de agosto de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Edgardo Boeninger Kausel y Francisco Prat Alemparte. Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 2001. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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RESEÑA. I. BOLETÍN Nº: 2.627-13. II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República. IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. V. APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Indicaciones: Números: 1 Inadmisible. 2 Inadmisible. 3 Aprobada 4-0 letra a). Aprobada con modificaciones 4-0 letra b). 4 Retirada. 5 Rechazada 4-0. VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de mayo de 2001. VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. VIII. URGENCIA: No tiene. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; b) Ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de dos artículos permanentes, conteniendo, el primero de ellos, siete números. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1) Permitir la cobertura del mecanismo del SENCE, con franquicia tributaria, para nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores.

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2) Incorporar carreras técnicas profesionales impartidas por Centros de Formación Técnica al financiamiento de la franquicia tributaria del SENCE. 3) Promover el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral. 4) Favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red Internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el SENCE. 5) Fomentar la capacitación de dirigentes sindicales, permitiendo para ello el uso de la franquicia tributaria del SENCE, cuando aquélla sea acordada en el marco de una negociación colectiva o en otro momento. 6) Permitir, con determinados requisitos, que la ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores puedan exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral. XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS: Artículo 1º: Número 1 letra b) Aprobado por unanimidad (4 X 0). Número 2 Aprobado por unanimidad (4 X 0). Número 6 Aprobado por unanimidad (4 X 0). Número 7 Aprobado por unanimidad (4 X 0). Artículo 2º: Aprobado por unanimidad (4 X 0). Valparaíso, a 23 de agosto de 2001. Roberto Bustos Latorre Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 344. Sesión 27. Fecha 05 de septiembre, 2001. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. ENMIENDA DE LEY Nº 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social e informe de la Comisión de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (2627-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 43ª, en 9 de mayo de 2001. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 46ª, en 16 de mayo de 2001. Trabajo (segundo), sesión 26ª, en 4 de septiembre de 2001. Hacienda, sesión 26ª, en 4 de septiembre de 2001. Discusión: Sesión 47ª, en 16 de mayo de 2001 (se aprueba en general). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito autorización para que pueda ingresar a la Sala el Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Daniel Farcas. --Se accede. El señor HOFFMANN (Secretario).- El proyecto fue aprobado en general en sesión de 16 de mayo del año en curso. La Comisión de Trabajo deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 1º, número 3, no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. De conformidad con el artículo 124 del Reglamento del Senado, debería darse por aprobado, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, solicite someter a discusión y votación dicho numeral. --Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- Asimismo, la Comisión hace presente en su segundo informe que se aprobó la indicación número 3, letra a); que se aprobó con modificaciones la indicación número 3, letra b); que se rechazó la

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DISCUSIÓN SALA

indicación número 5; que se retiró la indicación número 4, y que se declararon inadmisibles las indicaciones números 1 y 2. El informe consigna las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general, todas ellas acordadas por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Honorables señores Gazmuri, Parra, Pérez y Ruiz De Giorgio. De conformidad con el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, estas enmiendas deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que exista indicación renovada. Por su parte, la Comisión de Hacienda propone a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Prat. Finalmente, cabe señalar que la Secretaría ha elaborado un boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Díez. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, informo este proyecto en representación del Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, ausente por enfermedad. Recuerdo al Honorable Senado que los principales objetivos de esta iniciativa, en segundo trámite, son: ampliar la cobertura del mecanismo del SENCE, con franquicia tributaria, a fin de nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores; incorporar carreras técnico-profesionales; promover el acceso de los discapacitados; favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en Internet; fomentar la capacitación de dirigentes sindicales, permitiendo para ese efecto el uso de la franquicia tributaria del SENCE cuando aquélla sea acordada en el marco de una negociación colectiva o en otro momento, y autorizar, con determinados requisitos, que la ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores puedan exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, durante el estudio en particular, introdujo a la iniciativa, por unanimidad, los siguientes perfeccionamientos: En el artículo 1º, número 2, modificó el nuevo inciso segundo que se agrega al artículo 10 de la ley Nº 19.518, con el objeto de permitir que las actividades de capacitación para dirigentes sindicales puedan acordarse no sólo en el marco de una negociación colectiva, sino también en otro momento, a fin de dar más flexibilidad a la norma. En el artículo 1º, número 4, modificó el inciso tercero que se incorpora al artículo 19 de la ley Nº 19.518. La primera parte de dicho inciso se estimó pertinente, ya que exime, a las entidades destinadas a realizar actividades de nivelación de estudios básicos y medios, de los requisitos que se

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DISCUSIÓN SALA

exigen a los organismos capacitadores en general. En cambio, eliminó la segunda parte del inciso, por estimarla innecesaria, pues la obligación que contempla para que tales entidades puedan efectuar, además, actividades de capacitación –esto es, sujetarse a lo dispuesto al efecto para los organismos capacitadores en general-, ya se encuentra consagrada en la ley Nº 19.518. En tal virtud, en tanto actúen en esa calidad, deben cumplir las exigencias establecidas en la ley para toda persona o ente que ofrezca capacitación. En el artículo 1º, número 6, aprobó la indicación número 3 del Ejecutivo, modificando lo propuesto en su letra b), con el objeto de precisar, en la redacción de la norma, que es el beneficiario el que no podrá contar con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin a que alude la disposición, ya sea del propio Ministerio de Educación o de otro organismo de la Administración del Estado, para que se puedan imputar a la franquicia tributaria los gastos en que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, es poco frecuente estar de acuerdo con un proyecto que proviene del Ministerio del Trabajo, pero debo señalar que en este caso lo estamos. Es un buen proyecto. Los trabajadores –y en general las personas en Chile- tienen realmente una necesidad muy grande de nivelar los estudios básicos y medios. Nos parece razonable y bueno para el país, para los trabajadores y para las empresas que se pueda financiar la nivelación de los estudios básicos y medios de los trabajadores con dineros del SENCE y que también se hayan incorporado las carreras técnico-profesionales a este tipo de financiamiento. Además, estimamos de suma importancia que los discapacitados puedan acceder a un fondo que les permita capacitarse y acceder a un trabajo. Deseo básicamente reforzar estas tres ideas. En realidad, son anhelos que uno puede apreciar en la gente y los trabajadores del país. Por ello, nos alegramos y apoyamos con fuerza el hecho de que se permita financiar este tipo de estudios a través de la franquicia tributaria del SENCE. Siempre hemos sostenido que ésta es la vía correcta de ir mejorando los salarios. En la medida en que los trabajadores chilenos puedan tener mejor educación, mayor capacitación, buen nivel de productividad y de toma de decisiones, se irá promoviendo no sólo el desarrollo de nuestro país, sino también el de los trabajadores y sus familias. Por las razones expuestas, aprobamos el proyecto y lo hacemos con mucho entusiasmo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo a la Sala dar por aprobados, conforme al inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, todos los

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DISCUSIÓN SALA

artículos que fueron acogidos por unanimidad en la Comisión, salvo que algún señor Senador solicite pronunciarse sobre alguna disposición en especial. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, ¿me permite hacer una consulta? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- El artículo 2º del proyecto que modifica la ley Nº 19.518 dice: "el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años,". No entiendo bien si la norma se refiere a que, a contar de la promulgación de la ley, dicha entidad podrá llevar a cabo esos programas sólo en los próximos tres años, o si éstos van a durar ese período. ¿Por qué se establece dicho plazo y no puede realizarlos siempre? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, dado que se trata de programas nuevos, hemos adoptado la modalidad de fijarles plazo con el objeto de evaluarlos y continuar los que son exitosos. Es una política general que se aplica a todos los programas nuevos que presentamos y que irrogan de algún modo gasto fiscal. Ésa es la justificación. Si al cabo de tres años resulta exitoso, obviamente se continuará con él; en caso contrario, será eliminado. La idea es que todo programa público que significa gasto fiscal sea evaluado de tiempo en tiempo. Ése es el sentido del plazo. El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, comprendo el propósito del señor Ministro –es muy lógico-, pero no me parece que ello deba hacerse mediante una ley. Porque si el programa no tiene buena aceptación, bastaría con no consignar los recursos en el Presupuesto de la Nación. Asimismo, considero absurdo que si los programas obtienen buenos resultados haya que modificar la ley para poder continuarlos. En mi opinión, eso es muy legalista. Lo lógico sería eliminar la frase relativa a los tres años. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No podemos efectuar un debate en general, porque nos encontramos en la discusión particular. Por lo tanto, si hay algún artículo específico que Su Señoría desea votar por separado, le ruego que me lo indique. El señor VIERA-GALLO.- El artículo 2º, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se votará separadamente. Si no hubiere observaciones a las demás disposiciones y existiera unanimidad en la Sala, podríamos votar sin discusión la totalidad del articulado del proyecto, salvo el artículo 2º. ¿Habría acuerdo? Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

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DISCUSIÓN SALA

El señor URENDA.- Señor Presidente, no deseo hacer un alcance al proyecto mismo, sino a una materia que se relaciona con él. Me refiero a que todo este sistema tiende a perfeccionar la capacitación de quienes han encontrado trabajo. Por eso, llamo la atención sobre la conveniencia cada vez mayor de capacitar a la juventud que carece de ocupación y que no ha terminado sus estudios. Aun cuando éste no es un problema vinculado específicamente con la iniciativa en debate, constituye una necesidad como país. Se calcula que cerca de 600 u 800 mil jóvenes no están recibiendo educación y a los cuales les es muy difícil trabajar. Ojalá, con ocasión de este proyecto, ideemos la forma de ir solucionando esta dificultad que afecta a gran cantidad de jóvenes que carecen de capacitación suficiente y que, por lo mismo, no acceden al trabajo y quedan fuera del alcance de las normas de esta iniciativa de ley, que por lo demás suscribo y apruebo en general. El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría El señor HORVATH.- Señor Presidente, con el fin de asegurar el uso de los fondos de capacitación, formulé una indicación. En verdad, hay regiones de Chile –una de las cuales represento- en las que los fondos destinados por las distintas empresas para capacitación no se utilizan en su totalidad, en circunstancias de que la idea es de que exista un universo mayor de aplicación de los recursos. Como esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, quiero pedirle por su intermedio al señor Ministro o al Director del SENCE que precisen las modalidades de estos fondos, con el objeto de que se aprovechen bien. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sugiero que primero nos pronunciemos sobre la votación que he propuesto, y a continuación, entremos al artículo 2º, respecto del cual el Senador señor Viera-Gallo pidió votación separada. Luego, podríamos solicitar una aclaración al señor Ministro sobre la materia planteada por el Honorable señor Horvath. Si le parece a la Sala, se darán por aprobados la totalidad de los artículos del proyecto, con excepción del artículo 2º. Aprobado. En votación el artículo 2º. El señor HOFFMANN (Secretario).- El Honorable señor Viera-Gallo ha formulado indicación al artículo 2º para eliminar la frase "que tendrán una vigencia de tres años,". Es decir, solicita votar separadamente dicha frase. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, ocurre que hay dos líneas nuevas muy importantes y que, en mi opinión, son permanentes. Una, es la ejecución de acciones de capacitación para que la gente tenga mayor destreza con las nuevas tecnologías de la información, especialmente Internet. No veo razón alguna para que esta

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actividad pueda desaparecer de aquí a tres años. Al contrario, me da la impresión de que va a aumentar. La otra, se refiere a la ejecución de acciones de capacitación para trabajadores que sufren alguna discapacidad. Pienso que la existencia de planes de capacitación para personas con discapacidad también será una tarea permanente. Y la forma en que estos se van a implementar será a través del sistema de licitación, que ya está establecido en la Ley de Presupuestos de la Nación y en el Fondo Nacional de Capacitación, como lo dispone el artículo 47 de la ley Nº 19.518. Entonces, no veo por qué se tiene que fijar un plazo de tres años. ¿Qué pasará el cuarto año? Si la norma es buena, habría que presentar un proyecto de ley para mantenerla. En el fondo, si la acción dura tres años, el SENCE no podría realizarla el cuarto año. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS.- Señor Presidente, para los efectos de la historia fidedigna de la ley y recogiendo un poco lo planteado por el Senador señor Horvath, cabe recordar que, efectivamente, en Regiones existe muchísima actividad en materia de capacitación. Así ocurre en la Región que represento, pero no en su totalidad, porque hay comunas muy modestas que se hallan marginadas del desarrollo de tales programas. Me parece que el artículo 2º se refiere, básicamente, al conjunto de recursos con que eventualmente puede contar el SENCE para desarrollar directamente acciones destinadas a la capacitación de quienes señala: por un lado, según su número 1, a trabajadores y administradores o gerentes de empresas y, por otro, conforme a su número 2, a trabajadores y administradores o gerentes discapacitados. Entonces, bastaría aprobar el número 1, que es amplio. Sin embargo, el empleo de la expresión “discapacitados” apunta a crear un programa especial para ellos. Y éste es un elemento importante, porque para eso no se requiere ley, sino únicamente una disposición del Ministerio del Trabajo para orientar parte de sus recursos a la capacitación de estos discapacitados. Quiero entender que se trata de una acción directa del SENCE, que no necesita la participación de empresas ni de grupos organizados por una estructura laboral determinada. El SENCE pone en marcha una acción determinada en una comuna determinada de una Región determinada, aunque no exista la empresa donde aplicarla ni trabajadores que la aprovechen. Si esto es así, votaré a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, lo señalado por el Honorable señor Ríos es correcto: la norma se refiere a programas especiales administrados por el SENCE. Y me parece adecuado establecerlos por tres años, al cabo de los cuales se evaluarían para determinar, por ejemplo, si se ampliará su período de aplicación o si la acción de capacitación debe radicarse en las empresas. Pienso que después de tres años se sabrá si tales proyectos han sido exitosos.

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El número 2 del artículo 2º habla de “La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados”, entonces para ellos, después de transcurridos tres años, podría establecerse programas que les permitan adquirir destrezas en trabajos concretos. Entonces, lo lógico es que después de tres años se evalúen estas acciones para, mediante ley, prorrogarlas o hacerlas permanentes o modificarlas. El vencimiento automático después de tres años, obligará a discutir y averiguar si se lograron los objetivos perseguidos. Concedo la interrupción que me solicita el Senador señor Viera-Gallo, con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, deseo preguntar a la señora Senadora si acaso esa evaluación no la realizan anualmente los miembros de la Comisión Especial mixta de Presupuestos cuando el SENCE presenta sus programas y los recursos que necesita. Si fuera necesario, en esa oportunidad se podría incorporar una glosa. Si el sistema propuesto tiene éxito, habrá que modificar la ley para que continúe vigente, lo que es un mecanismo muy rígido. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera el uso de la palabra la señora Senadora. La señora MATTHEI.- No, señor Senador. En general, no se evaluará si la ley quedó bien redactada o si contempló todo lo que debió contemplar. Es posible que, por ejemplo, después de tres años, todas las personas incluidas en los números 1 y 2 del artículo 2º ya estén capacitados. Y es posible que, en ese momento, fuera necesario modificar la redacción de esas disposiciones para incorporar a otros que necesitan capacitarse. Por lo tanto, se evaluará el programa tal como está redactado, no si la ley realmente consideró a todos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, quiero referirme a los tres temas planteados. En primer lugar, respecto del artículo 2º, somos partidarios de evaluar estos programas, porque son nuevos y, como tales, siempre deben estar sujetos a corrección. En tal sentido, pensamos que esta modalidad debe establecerse como procedimiento general para todo programa que se inaugura y se presenta a la consideración del Parlamento. En segundo término -respondiendo la inquietud del Senador señor Urenda-, en Chile existen dos mecanismos de capacitación: uno, derivado del uso de una franquicia tributaria y, otro, realizado mediante programas financiados por la Ley de Presupuestos. Ambos están disponibles para trabajadores desempleados. La capacitación relacionada con la franquicia tributaria opera mediante dos vías. La primera, se aplica desde la profunda modificación que implementó la Ley sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, de 1997, y que estableció la posibilidad de capacitar a los trabajadores

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después de que su contrato laboral haya cesado. Se denomina capacitación poscontrato, que es particularmente importante para quienes obtienen empleos temporales en la agricultura y el comercio. Esta forma se utiliza cada vez más, por lo que el crecimiento de la capacitación en la agricultura ha sido impresionante en los últimos dos años. La segunda vía, que también se encuentra en acelerado desarrollo, apunta a empresas que no utilizan su porcentaje de la franquicia y la solidarizan en fondos que aprovechan trabajadores desempleados. En la Cuarta Región este tipo de fondo se encuentra en proceso de formación, el que contendrá más recursos para capacitación que los aplicados en el presente año. Por el lado de los programas públicos, una parte muy importante de ellos está destinada a los desempleados. Y ello involucra todo un conjunto de tareas por hacer, obviamente orientadas a aumentar la empleabilidad de los desocupados, particularmente de los más jóvenes. En relación al tema de los recursos y de las Regiones planteado por el Honorable señor Horvath, todo este tipo de programas es de uso nacional. ¿Qué estamos haciendo? A partir de la citada modificación legal de 1997 y de una importante reforma impulsada el año pasado, se ha logrado, primero, ampliar las posibilidades de uso de la franquicia en relación a algunos aspectos contenidos en el proyecto en debate, y, segundo, posibilitar que los bancos comerciales otorguen líneas de crédito contra el cobro de la franquicia al siguiente año. Este mecanismo se llama mandato de cobro y permite que las empresas que carecen de caja puedan financiar la capacitación con líneas de crédito. El resultado neto de esta política implica que en el presente año el doble de empresas realizarán capacitación a lo largo del país. En 1999 fueron capacitados 500 mil trabajadores y en el año en curso se han superado los 750 mil. O sea, se trata de un verdadero fenómeno que se presenta en todas las Regiones de Chile. Por último, deseo referirme a lo manifestado por el Senador señor Ríos. Los programas que hoy se proponen están destinados al uso por empresas; o sea, no son de asignación a personas. Los programas públicos son concursables y las empresas concursan por el uso de la franquicia. Por lo tanto, la disponibilidad de tales recursos es la máxima posible, y nuestra intención no es restringir, sino ampliar las modalidades de utilización de la franquicia y sus formas de financiamiento, procurando que tales fondos sean concursables para las empresas, particularmente las medianas y pequeñas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat. El señor PRAT.- Señor Presidente, deseo referirme a la indicación del Senador señor Viera-Gallo. Coincido con lo planteado por el señor Ministro. En términos generales, todos los programas deben ser finitos en el tiempo, a fin de que puedan ser evaluados. El principal riesgo del gasto público es hacer las cosas por inercia y no porque realmente convenga realizarlas.

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DISCUSIÓN SALA

Entonces, me parece sana la formulación del proyecto en términos de establecer tres años de vigencia para estos programas de capacitación. Estimo conveniente mantenerlos de esa forma por el buen principio que ello involucra. El señor RUIZ (don José).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, para facilitar el despacho del proyecto, soy partidario de rechazar la proposición del Senador señor Viera-Gallo y aprobar el texto del artículo 2º tal como lo sugiere la Comisión, y considerando, además, que siempre hay plazo suficiente para introducir modificaciones si las necesidades así lo ameritan. Por lo tanto, para evitar mayor debate, dado que el proyecto viene consensuado por unanimidad por la Comisión y que en la Sala hay ambiente favorable, sugiero aprobarlo en los términos en que lo hizo la Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación económica la indicación del Senador señor Viera-Gallo para eliminar en el artículo 2º del proyecto la frase “que tendrán una vigencia de tres años”. --Se rechaza la indicación (19 votos contra 5). --Por unanimidad, se aprueba el artículo 2º, y queda despachado el proyecto en este trámite. )------------(

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OFICIO MODIFICACIONES

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 05 de septiembre, 2001. Cuenta en Sesión 35, Legislatura 344. Cámara de Diputados. Nº 18.841 Valparaíso, 5 de Septiembre de 2.001. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, correspondiente al boletín Nº 2.627-13, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Nº 1 Letra a) La ha reemplazado por la siguiente: “a) Sustitúyese el punto final (.) de su inciso segundo por coma (,), y agrégase la siguiente frase final: “y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley.”.”. Letra b) En el inciso tercero nuevo propuesto ha reemplazado la palabra “establezca” por “establezcan”. Nº 2 En su encabezamiento ha sustituido la palabra “Agrégase” por “Agréganse”, y ha intercalado una coma (,) entre la expresión “tercero” y la voz “nuevos”.

A S. E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha reemplazado el inciso segundo nuevo propuesto, por el siguiente: “Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento, y tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.”. En el inciso tercero nuevo propuesto, ha reemplazado las expresiones “contemplado” por “contemplados”; “será” por “serán” y “públicos” por ¨público”, respectivamente. Nº 4 En el inciso tercero nuevo propuesto, ha suprimido su segundo oración. Nº 5 Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente: “5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por los siguientes, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:”. En el inciso propuesto como inciso cuarto, nuevo, ha reemplazado la expresión “SENCE” por “Servicio Nacional”. Nº 6 Ha reemplazado el inciso propuesto como cuarto, nuevo, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.”. Nº 7

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OFICIO MODIFICACIONES

En el artículo 38 propuesto, ha reemplazado la expresión “artículo 10º” por “artículo 10”. Artículo 2º En el número 2. de su inciso primero, ha reemplazado los términos “establecido en” por la expresión “a que se refiere”. En su inciso segundo, ha sustituido la referencia a la “Ley de Presupuestos de la Nación” por otra a la “Ley de Presupuestos del Sector Público”. - - - Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3314, de 8 de Mayo de 2.001. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 345. Sesión 01. Fecha 02 de octubre, 2001. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. AMPLIACIÓN DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA CAPACITACIÓN. Tercer trámite constitucional. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- A continuación, corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2627-13, sesión 35ª, en 11 de septiembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 7. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, este proyecto, que cumple su tercer trámite constitucional, fue aprobado en general, por unanimidad, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Hoy también recomiendo proceder de la misma forma con las modificaciones, por cuanto son sólo de forma. Varios parlamentarios veníamos trabajando sobre la iniciativa desde los años noventa. Además, durante mucho tiempo la Comisión de Trabajo de la Cámara ha planteado a los distintos ministros la necesidad de que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, aparte de capacitar a los trabajadores chilenos, les dé también la posibilidad de terminar sus estudios, tanto primarios como secundarios, y a sus dirigentes sindicales les permita capacitarse para conducir las negociaciones colectivas. Finalmente, logramos ese objetivo con este proyecto. Termino reiterando que la iniciativa ha sido una aspiración largamente planteada por los parlamentarios de todos los partidos y que hoy se transformará en realidad en la medida en que la Cámara de Diputados apruebe en forma mayoritaria las modificaciones del Senado. Es todo cuanto puedo informar.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, como se señaló anteriormente, el proyecto va en la línea correcta de favorecer la capacitación, por lo cual la bancada de Renovación Nacional va a aprobar las modificaciones del Senado. Sin embargo, para la historia fidedigna de la ley, quiero dejar constancia de que nuestras aspiraciones eran mayores. Nos habría gustado que también se hubiese capacitado a los pequeños empresarios, incluso a sus cónyuges o familiares que trabajan con ellos, a fin de lograr un mejor resultado laboral en la pequeña empresa. Asimismo, nos habría gustado que esta ayuda del Sence, destinada a terminar los estudios de la enseñanza básica y media, se hubiese ampliado a ciertas carreras técnicas, incluso profesionales superiores, por cuanto reconocemos que la situación por la que ha atravesado el país en el último tiempo ha impedido que muchos chilenos terminen sus estudios. Del mismo modo, sería bastante satisfactorio que la capacitación del Sence se utilizara para beneficiar a las esposas de los trabajadores y, en último término, para educar en lo relativo a la prevención de la drogadicción y del alcoholismo. Por eso, instamos al Ejecutivo, que tiene facultad para proponer gastos, a que considere los argumentos que hicimos valer en las Comisiones a fin de complementar este proyecto que, como decía, va en la línea correcta. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, está llegando a su término la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, lo cual significa, en otras palabras, perfeccionamiento de la labor que efectúa actualmente el Sence. Tal como lo expresó el colega Vicepresidente de la Cámara, diputado señor Rodolfo Seguel, en nombre de nuestra bancada debo expresar que no sólo los diputados que conforman la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se han preocupado del proyecto, sino que también en la Comisión de Hacienda hubo unanimidad para reconocer que la iniciativa era buena porque beneficiará en forma efectiva a los trabajadores, ya que, mediante el Fondo Nacional de Capacitación, se perfeccionará a la gente que más lo necesita, la de bajos ingresos, y a quienes no tuvieron la posibilidad de educación regular en sus años mozos. Por lo tanto, la iniciativa va por el camino de la solidaridad y de la equidad. Me parece que aprobar esta iniciativa por unanimidad sería una muy

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DISCUSIÓN SALA

buena señal, más aún cuando mañana, a las 11 horas, el ministro de Hacienda dará a conocer en el Senado la cuenta de la Hacienda Pública no sólo a los trece diputados y trece senadores que conforman la Comisión Mixta de Presupuestos, sino también al país, a través de una cadena parcial de radioemisoras y de televisión. En los últimos años, me ha correspondido formar parte de la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos, que analiza el presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el cual figura el Sence. En esta oportunidad será necesario que realicemos un gran esfuerzo para aumentar su financiamiento. Por eso, no me cabe la menor duda que todos votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, las que, como expresó el colega diputado Seguel, sólo son de forma. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ya ha sido resaltada la importancia del proyecto; ahora, sólo cabe que pronto sea ley de la República a fin de perfeccionar en el Presupuesto del año 2002 la destinación de los recursos que se requieren. La iniciativa viene a remediar una situación que no podía subsistir, cual es que casi dos millones de trabajadores chilenos no han completado su enseñanza básica o media y necesitan la oportunidad de poder hacerlo sin mayores sacrificios pecuniarios y sólo utilizando la franquicia del Sence. Estamos convencidos de que este incentivo será un factor que detonará el interés por retomar los estudios, incluso para muchos que creían que esta posibilidad ya no existía. Esto permitirá a los trabajadores una mejor capacitación, perfeccionamiento y crecimiento. Esperamos que las mismas empresas incentiven a sus trabajadores a terminar sus estudios básicos y medios, tanto más cuanto que ello se financiará con recursos del Estado, que son parte de las franquicias que se entregan. Asimismo, muchos trabajadores que llevan años operando delicadas y complejas maquinarias e instrumentos, podrán optar a un título técnico otorgado por un centro de formación técnica, lo que les permitirá aumentar su experiencia, mejorar sus remuneraciones y la productividad de la empresa, puesto que esa formación, acreditada por un título, traerá como consecuencia mejor cuidado de las maquinarias y herramientas, aparte de un crecimiento personal. Por otro lado, la capacitación de los dirigentes sindicales, considerada necesaria para que haya una mejor relación con la empresa, es un elemento que debe ser comprendido en toda su dimensión. Un dirigente capacitado, que sabe cómo enfrentar una negociación colectiva y la formación de comités paritarios, que comprende el estado, ciclos y transición de la economía, podrá representar mejor a los trabajadores y compartir con la empresa todos los

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beneficios y costos. El sentido del proyecto es capacitar a los trabajadores para sacar adelante a las empresas. Los dirigentes sindicales, al ser electos, no sólo tienen el deber de representar a sus compañeros, sino, además, la obligación de autoeducarse, de prepararse, de mejorar su capacidad, de conocer nuevas materias. Muchos de ellos deberán aprender economía y administración, lo cual redundará en beneficio de la relación entre el trabajador y el empresario. Además, es bueno destacar que se amplía de tres a cinco meses el poscontrato, lo cual significa que cuando la empresa termina el contrato con un trabajador, le hace un poscontrato por ese plazo, de manera que pueda seguir recibiendo el beneficio de la capacitación, aun cuando no tenga una relación contractual con la empresa, incluso una vez que la haya abandonado. Por último, el proyecto comprende dos fondos de subsidio, que son determinantes. El primero se refiere a los minusválidos. Se requiere que este proyecto sea ley este año, ojalá en octubre, para que podamos incorporar en el Presupuesto de 2002 los recursos necesarios para incentivar la contratación de minusválidos -diría de incapacitados-, de gente que requiere una oportunidad. Sin embargo, quiero expresar una vez más lo que planteé en la Comisión de Trabajo. Para que este subsidio opere tiene que haber un contrato formal de trabajo; es decir, que el beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo se gatille cuando el trabajador discapacitado o con limitaciones sea contratado. En la actualidad, la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, establece un subsidio a la discapacidad, el cual se pierde cuando el discapacitado encuentra empleo. Eso hace que la mayoría de este tipo de trabajadores no quiera contrato, porque a partir de su firma pierde el subsidio, lo cual le significa cambiar una cosa por otra. Este impedimento se nos presentará cuando se quiera formalizar el subsidio para los minusválidos, las personas con discapacidad. Por lo tanto, nos quedará pendiente la tarea de resolver esa situación. El subsidio pone un problema adicional para la persona que tiene limitantes y se enfrenta a nuevas tecnologías. Claramente, la acción de programas que financien en forma particular la entrada de la pequeña empresa a Internet, será un salto cualitativo hacia adelante. Hay un debate pendiente respecto de la forma como se incorpora la pequeña y microempresa a la nueva sociedad de la información. En la Comisión de Ciencias y Tecnología hemos hecho una investigación acerca de la necesidad de revisar el pago de licencias, porque es efectivo que hay una concentración monopólica y exclusiva de Microsoft, la cual requiere ser revisada como país. El Instituto de Normalización Previsional se ha incorporado a un sistema diferente, el Linux, lo que le ha permitido ahorrar más de 90 millones de pesos este año. Quisiera que cuando la pequeña empresa entre en la sociedad de la información tenga acceso a programas cuyas licencias sean financiables, con amplia competitividad en el mercado software, la que ahora no existe. Hay un actor mayoritario, Microsoft, que está siendo enjuiciado por el Departamento

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de Justicia de Estados Unidos debido a múltiples acciones arbitrarias en contra de los consumidores. Cuando la pequeña empresa entre en Internet y se capacite mediante el subsidio, no estoy de acuerdo en que lo haga con el pago de licencias, que bien podría obviar ante la gratuidad de otras opciones. Esa pequeña empresa requerirá asesoría y esperamos brindársela, a fin de que el subsidio que hoy estamos aprobando se utilice. En nombre de los diputados de la bancada socialista, anuncio el voto a favor del proyecto. Al mismo tiempo, solicito que el Ejecutivo dé máxima urgencia a su promulgación, a fin de que pronto se convierta en ley de la República. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el señor ministro del Trabajo y Previsión Social don Ricardo Solari. El señor SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, quiero hacer presente la satisfacción del Ejecutivo por la tramitación del proyecto. Primero, por la celeridad -en menos de seis meses está a punto de ser despachado- y, segundo, por la pertinencia que tiene su aprobación en un período de la vida laboral del país en el cual hemos tenido una verdadera explosión de las acciones de capacitación. He querido intervenir sólo para dar respuesta a dos inquietudes planteadas por los honorables parlamentarios en la Sala. En primer lugar, el diputado José Miguel Ortiz se refirió a la necesidad de contribuir con mayores fondos públicos para los programas de capacitación que no derivan de las franquicias tributarias, que ha tenido un uso cada vez más masivo. En los primeros nueve meses de 2001, alrededor de 60 mil empresas se han empezado a integrar a la capacitación, lo cual significa un aumento de 300 por ciento respecto de 1999, es decir, tenemos 300 por ciento más de empresas capacitándose que en 1999. En segundo lugar, en cuanto al número de trabajadores que se han capacitado en nueve meses, el aumento es también tremendamente importante. Estamos hablando de un 60 por ciento en relación con los dos años anteriores. A estas alturas, ya tenemos 520 mil trabajadores capacitados en comparación con un número no superior a 300 mil que había en 1999. Los recursos públicos y privados que se están invirtiendo en estas acciones son realmente importantes. O sea, ya tenemos claro a estas alturas, con la aprobación de este proyecto, que la capacitación por la vía de la franquicia tributaria es un procedimiento puesto en marcha en todo el país en empresas de todo tamaño, el cual tendrá un efecto muy importante en materia de productividad, de competitividad y de remuneraciones de los trabajadores que se capaciten. Simultáneamente con este proceso, el Gobierno ha tomado la decisión de incrementar los recursos públicos que se destinan a programas con financiamiento del presupuesto nacional. Es así como el presupuesto de 2002 contiene partidas para un nuevo programa, que cuenta con el patrocinio y cooperación del Banco Mundial, tendiente a unir la educación con el trabajo.

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Este programa, probablemente el más importante que ese Banco realice en los próximos cuatro años en Chile, contabiliza un total de 50 millones de dólares de contribución destinada a hacer varias de las tareas planteadas en el proyecto. Entre otras, nivelar los estudios de la enseñanza básica y media de trabajadores desempleados, superando de esa forma las barreras que tiene su empleabilidad al no contar con requisitos ni siquiera para postular a un puesto de trabajo; fortalecer los centros de formación técnica como un asunto muy importante, que consiste en desarrollar algo que resulta muy trascendente: la competencia laboral, relativa a los conocimientos ya adquiridos por los trabajadores en sus años de trabajo en una empresa, pero que no están respaldados por ningún tipo de reconocimiento; establecer indicadores y formas de garantizar que la competencia laboral de los trabajadores les sea reconocida y, a su vez, puedan seguir progresando en el tiempo. Ese es el sentido del proyecto que, como bien dijo el señor diputado, es complementario al esfuerzo que hace la empresa privada. Creemos que su aprobación acentuará el uso de la franquicia, que hoy está en torno del 45 por ciento. Estimamos que el próximo año, en esta misma fecha, estaremos en condiciones de hacer un primer balance, ojalá bueno, de la aplicación de los contenidos de esta norma, particularmente de aquellos que tienen que ver con el uso de las franquicias para tecnologías de la información, la nivelación de estudios superiores, el complemento de los estudios básicos y medios por los centros de formación técnica. También es muy importante lo dicho por el diputado señor Navarro, en cuanto al uso de esta franquicia para la capacitación de los discapacitados, en el marco de la negociación colectiva o en cualquier período que convengan empleadores y trabajadores. El proyecto ha sido aprobado unánimemente en las Comisiones de Trabajo y Hacienda de la Cámara y del Senado, y las modificaciones que se estudian, como dijo el diputado Seguel, son sólo formales. La iniciativa complementa un período de innovación sobre capacitación, que se inició con la nueva ley del Sence, y constituye uno de los más grandes desafíos de la agenda laboral del Gobierno: poner en el centro la formación y calificación de los recursos humanos. Por ello, estamos muy complacidos por la adhesión que le han dado todas las bancadas a esta iniciativa de ley. Gracias. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el señor ministro ha sido muy claro al resaltar la importancia de aprobar el proyecto en su tercer trámite constitucional, ya que, como se dijo aquí, persigue un perfeccionamiento de los sistemas de estímulo a la capacitación de los trabajadores a través de distintos instrumentos que administra el Sence, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que tan bien dirige don Daniel Farkas. Me han llamado mucho la atención algunas cifras que menciona el

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proyecto, como que puede beneficiar a un universo de dos millones de trabajadores, más aún cuando el ministro ha señalado que en estos últimos años ha habido un aumento del 60 por ciento con respecto a los años anteriores. El Senado no ha introducido modificaciones sustantivas al texto despachado por la Cámara, sino adecuaciones tendientes a precisar el contenido y alcance de las disposiciones aprobadas, las que, además, estaban consideradas en el proyecto presentado por el Ejecutivo. Me voy a referir a la modificación propuesta al artículo 1º, Nº 2, aprobada por esta Sala y que dice relación con la posibilidad de considerar también capacitación las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grado de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento, y tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente su rol sindical. Afortunadamente el Senado, con un sentido de realismo, ha ampliado la posibilidad del acuerdo entre las empresas y sus dirigentes sindicales a momentos distintos del proceso de la negociación, de suerte que se hace más viable la aplicación de la norma. No está de más destacar la importancia de este tipo de iniciativas que propenden a conseguir un estamento de dirigentes más informados y mejor preparados para que tengan el conocimiento y las habilidades suficientes para enfrentar los desafíos de la conducción de los trabajadores en una economía cada vez más compleja, en un momento donde tener conocimientos de economía, administración y técnicas de negociación resulta fundamental. El diputado que les habla recuerda con nostalgia que cuando fue presidente de la Federación Bancaria de Chile no se contaba con estos elementos. Por ello me alegra que, en la modernidad del siglo XXI, esto pueda ser realidad. Tampoco debemos olvidar que este mecanismo se suma a otro instrumento ya aprobado por el Congreso Nacional, cual es el Fondo Nacional de Capacitación Sindical, que anualmente entrega recursos para la capacitación de los dirigentes, tanto de los sindicatos de base como de organizaciones de nivel superior, como federaciones, confederaciones y centrales sindicales. Esto es modernidad en el mundo de las relaciones laborales y, por ello, la bancada del PPD no puede dejar de respaldar esta loable iniciativa. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Rozas. La señora ROZAS (doña María).- Señor Presidente, el proyecto viene a incorporar varios elementos que estaban faltando en la capacitación, a fin de satisfacer integralmente la necesidad de formar a los trabajadores, tema que a todos preocupa e interesa. Uno de los aspectos que más han destacado los colegas se refiere al fortalecimiento del movimiento sindical, entregándole las herramientas para

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que pueda desarrollar su labor. Sin embargo, todos sabemos que estos cursos de formación o capacitación, en que se incluye economía, relaciones laborales, relaciones humanas, cómo negociar y manejar un presupuesto, no están al alcance de los dirigentes sindicales. Obviamente, a través del proyecto en discusión se podrá dar la posibilidad de que el movimiento sindical pueda desarrollarse, informarse y capacitarse para realizar en mejor forma su trabajo, lo que irá en beneficio de los trabajadores y, fundamentalmente, del país. El segundo elemento que, de alguna manera, viene a hacer carne una aspiración del movimiento sindical y de la antigua Central Única de Trabajadores es la nivelación de los estudios a través de enseñanza general básica y media. Hoy no sólo existen dos millones de trabajadores que no han podido completar su educación formal, sino que, sabemos -desde el punto de vista pedagógico- que muchos de ellos, por no tener un desarrollo o una utilización permanente de la lectura y escritura, están sujetos a un proceso de desgaste. La idea es que el Ministerio de Educación pueda hacerse cargo de esta situación haciendo uso de este tipo de franquicias. Un tercer elemento -aquí voy a hacer hincapié en que se trata de un compromiso solicitado al Ministerio de Educación- lo constituye la posibilidad de preparar a los trabajadores para que puedan obtener su titulación en los centros de formación técnica. Hemos solicitado al Ministerio -no está en la ley, pero existe el compromiso de considerarlo en el reglamento- que los institutos que utilicen los mecanismos de franquicias sean instituciones absolutamente reguladas por el Ministerio de Educación y con el máximo de control por parte del Sence. Y no se trata de un tema menor, porque no queremos encontrarnos con sorpresas en que, con las franquicias, se aprovechen para hacer negocios sin importar el resultado o el objetivo que persiguen los trabajadores. Debo recordar que dicho compromiso ya existe por parte del Sence y del Ministerio de Educación para controlar que sean instituciones serias, que cuenten con respaldo técnico y, por último, que se eviten los negociados. También intentamos con el Ministerio del Trabajo y el Sence hacer un agregado, el cual, por ahora, no es posible concretar. Espero que el próximo año, cuando mejoren las condiciones, Hacienda lo apruebe. Consiste en otorgar, a través de las franquicias tributarias, la posibilidad de que los trabajadores puedan seguir no sólo estudios técnicos, sino también universitarios. Estamos en presencia de una iniciativa que está ampliando el tema de la capacitación. Ojalá el Ministerio del Trabajo sea capaz de hacer, en los próximos días, una cartilla informativa para dar difusión a estos objetivos, especialmente porque no sólo benefician a los trabajadores que están cumpliendo una vida laboral, sino también al trabajador cesante, que después de cinco meses de terminada su relación laboral puede acceder a los cursos de capacitación a través de la franquicia tributaria. O sea, el empleador deja de pagarle al Estado el tributo y, a cambio de eso, puede capacitar al trabajador cesante para brindarle una mejor posibilidad frente a las dificultades que le

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DISCUSIÓN SALA

plantea el mercado laboral. Por lo tanto, como lo dijo el diputado señor Seguel, nuestra bancada va a respaldar y a apoyar el proyecto de ley, porque no cabe duda que iniciativas como éstas apuntan a mejorar la calidad y las condiciones de los trabajadores del país. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, desde luego me sumo a los conceptos emitidos por mis colegas y el señor ministro, en términos de que el proyecto perfecciona todo lo relacionado con la capacitación de los trabajadores. Además, se trata de un tema clave para mejorar tanto la calidad de vida y las posibilidades de trabajo del mundo laboral chileno, como la competitivad de Chile en los mercados del mundo. Es sabido que la calidad de los trabajadores es la que hará la diferencia en la competencia por los mercados mundiales, y ahí Chile tiene que hacer el máximo esfuerzo para elevar la calidad de sus recursos humanos. Además, y pensando en el mundo del mañana, donde cada vez más los trabajadores tendrán que ir cambiando de empresas, e incluso de especialidad, es necesario prepararse para enfrentar el nuevo desafío. Actualmente, cada trabajador, en promedio, tiene 11 empleos durante su vida laboral, y muchas veces el cambio tecnológico hace que todo lo que aprendió en el trabajo anterior no le sirva para los que deberá realizar en su futura vida laboral. Preparar a los trabajadores en temas relativos a internet y computación debe tener especial relevancia, dado que, cada vez con mayor frecuencia, hay que aprender nuevas tecnologías y adquirir nuevas aptitudes y habilidades para acceder a trabajos mejor remunerados. Creo que la gran diferencia entre el tercer mundo y el mundo desarrollado está marcada por la capacitación de sus trabajadores y por la capacidad de éstos para renovar sus conocimientos e, incluso, como lo dije al principio, cambiar su esfera de acción. Por ejemplo, el hecho de que un trabajador de ferrocarriles pueda irse rápidamente a una industria aeronáutica o de computación es parte de la ventaja que tienen países como Estados Unidos o Japón. Sus trabajadores se están preparando para asumir trabajos nuevos y diferentes, según los desafíos del mercado. Si Chile -como país emergente que intenta crecer y progresar- quiere que sus trabajadores tengan empleos mejor remunerados, debe elaborar proyectos de ley como éste, que apuntan al tema eje: capacitación y educación, porque eso le permitirá superar los problemas de desarrollo y de desempleo. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- No se reunió el quórum requerido. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Cardemil, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, García (don René Manuel), Jaramillo, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Monge, Montes, Mulet, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rojas, Salas, Seguel, Silva, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Vilches, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 02 de octubre, 2001. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 345.Senado.

Oficio Nº3527 VALPARAISO, 2 de octubre de 2001.

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, boletín N°2.627-13. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 18.841, de 5 de septiembre de 2001. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. LUIS PARETO GONZALEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE EL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 02 de octubre, 2001.

Oficio Nº 3526 VALPARAISO, 2 de octubre de 2001.

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: 1. Al artículo 1º: a) Sustitúyese el punto final (.) de su inciso segundo por coma (,), y agrégase la siguiente frase final: “y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley.”. b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento. Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación,

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.". 2. Agréganse en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento, y tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplados en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, serán sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento público, contemplados en otros cuerpos legales.". 3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.". 4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo: "No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación.". 5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por los siguientes, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente: "La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco

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meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por organismos técnicos de capacitación. El empleador deberá comunicar dichas acciones al Servicio Nacional al menos un día hábil antes que ellas comiencen.". 6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo: “Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.”. 7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente: "Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso segundo del artículo 10.". Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley: 1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red Internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº

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19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518.". Dios guarde a V.E. LUIS PARETO GONZALEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial

5.1. Ley N° 19.765

Tipo Norma : Ley 19765 Fecha Publicación : 02-11-2001 Fecha Promulgación : 16-10-2001 Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE L TRABAJO Título : MODIFICA LA LEY Nº 19.51 8, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=191092&idVe rsion=2001-11-02&idParte MODIFICA LA LEY Nº 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACI TACION Y EMPLEO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.51 8, las siguientes modificaciones: 1. Al artículo 1º: a) Sustitúyese el punto final (.) de su inciso segundo por coma (,), y agrégase la siguiente frase final: "y no puede ser objeto de financiamiento a través de la f ranquicia tributaria establecida en la presente ley.". b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero , cuarto y quinto, nuevos: "No obstante lo señalado en el inciso anterior , podrán ser objeto del financiamiento establecido en el art ículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en com petencias laborales acreditables para la formación de técnico s de nivel superior, conducentes a título técnico que sean imp artidos por los Centros de Formación Técnica autorizados po r el Ministerio de Educación, así como también, aquellas

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actividades destinadas a realizar cursos de los niv eles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento. Un decreto supremo, que llevará la firma de lo s Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacien da y de Educación, reglamentará las condiciones de financia miento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate d e módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Té cnica. También podrá ser objeto de este financiamient o, la actualización de conocimientos básicos para trabaja dores que, habiendo terminado la educación formal básica o med ia, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmétic a.". 2. Agréganse en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "Se considerarán también capacitación, las act ividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuan do éstas sean acordadas en el marco de una negociación colec tiva o en otro momento, y tengan por finalidad habilitarlos p ara cumplir adecuadamente con su rol sindical. El programa y financiamiento contemplados en e ste artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes si ndicales, serán sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento público, contemplados en otros cuerp os legales.". 3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente in ciso segundo, nuevo: "No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entida des reconocidas por el Ministerio de Educación.". 4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente in ciso tercero, nuevo: "No será aplicable lo establecido en los incis os anteriores a las entidades destinadas a impartir ac tividades de nivelación de estudios básicos y medios que trat a este

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cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministe rio de Educación.". 5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por los siguientes, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente: "La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva rela ción laboral, cuando la última remuneración del ex traba jador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias me nsuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectua das sólo por organismos técnicos de capacitación. El empleador deberá comunicar dichas acciones al Servicio Nacional al menos un día hábil antes que e llas comiencen.". 6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente in ciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en l os que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de for mación en competencias laborales a que se refieren los inciso s tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el benefici ario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u ot ro organismo de la Administración del Estado.". 7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguient e: "Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputa r como costos directos los gastos en que incurran con ocas ión de programas de capacitación que desarrollen por sí mi smas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aport es que las empresas adherentes efectúen a los organismos técni cos intermedios para capacitación y los gastos en que i ncurran con ocasión de los programas contemplados en el art ículo 1º y en el inciso segundo del artículo 10.".

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Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con car go al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley: 1. La ejecución de acciones de capacitación, o rientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el u so de nuevas tecnologías de la información, especialmente , en la red Internet o la denominación que la reemplace, or ientada a trabajadores y administradores o gerentes de empres as cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalen te a 13.000 unidades tributarias mensuales. 2. La ejecución de acciones de capacitación, p ara trabajadores y administradores o gerentes discapaci tados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, e n los términos dispuestos en los artículos 7º y siguiente s de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refie re el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cu yas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13 .000 unidades tributarias mensuales. Los recursos que contemple la Ley de Presupues tos del Sector Público, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente , podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518." . Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 16 de octubre de 2001.- RICARD O LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solar i Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Yerko Ljubetic Godoy, Subsecreta rio del Trabajo.