historía articulo 3 y 123 ol

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RESUMEN ARTICULO TERCERO TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS y Articulo 123 apartados A y B Artículo 3o Todo individuo tiene derecho a recibir educación. el estado federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. la educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. el estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero de 2013) i. garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; ii. el criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993) además:

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Articulo 3 y 123 de Lay ley general de educación resumido

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RESUMEN ARTICULO TERCERO TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTAS y Articulo 123 apartados A y BComment by Lupita: Se acentan ARTCULO, TTULO Y CAPTULO

Artculo 3o

Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. el estado federacin, estados, distrito federal y municipios, impartir educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. la educacin preescolar, primaria y secundaria conforman la educacin bsica; esta y la media superior sern obligatorias. Comment by Lupita: Se escribe con letra mayscula -la educacin que imparta el estado tendera a desarrollar armnicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en l, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Comment by Lupita: Al inicio del prrafo y despus de punto se escribe con letra mayscula inicial Comment by Lupita: Se escribe con letra mayscula Patria. el estado garantizara la calidad en la educacin obligatoria de manera que los materiales y mtodos educativos, la organizacin escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos. Comment by Lupita: Corregir El Estado. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 26 de febrero de 2013) Comment by Lupita: Letra mayscula inicial i. garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educacin ser laica y, por tanto, se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; ii. el criterio que orientara a esa educacin se basara en los resultados del progreso cientfico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 05 de marzo de 1993)adems:

a) ser democrtico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo;

b) ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) ser de calidad, con base en el mejoramiento constante y el mximo logro acadmico de los educandos;

iii. para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin ii, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la repblica. para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinin de los gobiernos de los estados y del distrito federal, as como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, los maestros y los padres de familia en los trminos que la ley seale. adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promocin a cargos con funciones de direccin o de supervisin en la educacin bsica y media superior que imparta el estado, se llevaran a cabo mediante concursos de oposicin que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. la ley reglamentaria fijara los criterios, los trminos y condiciones de la evaluacin obligatoria para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educacin. sern nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. lo dispuesto en este prrafo no ser aplicable a las instituciones a las que se refiere la fraccin vii de este articulo;

iv. toda la educacin que el estado imparta ser gratuita;

v. adems de impartir la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior, sealadas en el primer prrafo, el estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educacin inicial y a la educacin superior necesarios para el desarrollo de la nacin, apoyara la investigacin cientfica y tecnolgica, y alentara el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura; vi. los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades. en los trminos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. en el caso de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares debern:

a) impartir la educacin con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo prrafo y la fraccin ii, as como cumplir los planes y programas a que se refiere la fraccin iii, y

b) obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico, en los trminos que establezca la ley;

vii. las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando la libertad de catedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico; y administraran su patrimonio. las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normaran por el apartado a del artculo 123 de esta constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de catedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere; Comment by Lupita: Se escribe con letra mayscula Artculo y Constitucin, Ley Federal del trabajo, Congreso de la Unin.

viii. el congreso de la unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la repblica, expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la federacin, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

ix. para garantizar la prestacin de servicios educativos de calidad, se crea el sistema nacional de evaluacin educativa. la coordinacin de dicho sistema estar a cargo del instituto nacional para la evaluacin de la educacin. el instituto nacional para la evaluacin de la educacin ser un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. corresponder al instituto evaluar la calidad, el desempeo y resultados del sistema educativo nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. para ello deber: Comment by Lupita: Corregir Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

a) disear y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden, y

c) generar y difundir informacin y, con base en esta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educacin y su equidad, como factor esencial en la bsqueda de la igualdad social.

la junta de gobierno ser el rgano de direccin del instituto y estar compuesta por cinco integrantes. el ejecutivo federal someter una terna a consideracin de la cmara de senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designara al integrante que deba cubrir la vacante. la designacin se har por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la cmara de senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la comisin permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta das. si la cmara de senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupara el cargo de integrante de la junta de gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el ejecutivo federal. Comment by Lupita: Corregir La Junta de Gobierno. Acentuar s, Cmara de Senadores , Ejecutivo Federal . En, Cmara de Senadores y Los, se escrien con letra mayscula.

en caso de que la cmara de senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el ejecutivo federal someter una nueva, en los trminos del prrafo anterior. si esta segunda terna fuera rechazada, ocupara el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el ejecutivo federal.

los integrantes de la junta de gobierno debern ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempearan su encargo por periodos de siete aos en forma escalonada y podrn ser reelectos por una sola ocasin. los integrantes no podrn durar en su encargo ms de catorce aos. en caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto ser nombrado para concluir el periodo respectivo. solo podrn ser removidos por causa grave en los trminos del ttulo iv de esta constitucin y no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de aquellos en que acten en representacin del instituto y de los no remunerados en actividades docentes, cientficas, culturales o de beneficencia. la junta de gobierno de manera colegiada nombrara a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeara dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

la ley establecer las reglas para la organizacin y funcionamiento del instituto, el cual regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusin. la ley establecer los mecanismos y acciones necesarios que permitan al instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboracin y coordinacin para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Articulo 123 apartados A y B

el apartado a:regula la duracin de la jornada de trabajo, la prohibicin de que menores de 14 aos trabajen, el descanso semanal obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mnimo, la igualdad salarial en trabajos iguales, la inembargabilidad, compensacin o descuento del salario mnimo, el derecho a la participacin de las utilidades, la obligacin de que el salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo extraordinario laborado, la obligacin de procurar vivienda digna a los trabajadores, el derecho a la capacitacin y adiestramiento, la proteccin de los trabajadores respecto de riesgos de trabajo, el derecho a que las instalaciones laborales sean seguras e higinicas, el derecho a la sindicalizacin, el derecho de huelga y paros laborales, la autoridad jurisdiccional ante quien se dirimen los conflictos laborales, las consecuencias para los patrones que se nieguen a resolver ante las autoridades laborales los conflictos laborales, los derechos de los trabajadores ante el despido injusto, la preferencia de los crditos de los trabajadores, la proteccin del patrimonio familiar ante las deudas de los trabajadores, la obligacin del estado de conformar agencias de empleo, la proteccin laboral de los trabajadores mexicanos ante empresarios extranjeros, las condiciones laborales nulas, la seguridad social, la competencia federal o local de las juntas.Comment by Lupita: Qu menciona en el apartado A.

e2l apartado b, en trminos generales regula: la jornada laboral para los burcratas, el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de vacaciones, las normas protectoras del salario, los derechos escalafonarios, el derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho al sindicalismo, la seguridad social, la autoridad laboral a la que le compete dirimir los conflictos burocrticos laborales, la exclusin del derecho laboral de militares, marinos, agentes del ministerio pblico y personal de las fuerzas de seguridad pblica, la inclusin de los derechos laborales.