historia

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Presidente de la República. Del primero de diciembre de 1946 al primero de diciembre de 1952. Hijo del General Miguel Alemán N. Nació en Sayula Veracruz el 29 de septiembre de 1900. Inició sus estudios en Jalapa, continuándolos en la U.N.A.M., donde terminó su carrera de licenciado en derecho en tres años. Fué gobernador del estado de Veracruz. El General Manuel Avila Camacho, le hace jefe de su campaña electoral en 1939, y más tarde secretario de Gobernación, de cuyo cargo se separa para contender en las elecciones presidenciales de 1945 fué electo tomándolo, el primero de diciembre de 1946. Miguel Aleman Valdez inició su gestión ayudado de universitarios y abogados de prestigio que integraron su gabinete. La administración se inició con gran impulso, llevando a la práctica un vasto programa de obras públicas, caminos, obras de riego, nuevos ferrocarriles, escuelas, obras portuarias, etc. El I.M.S.S., adquirió un volumen ordinario, estableciéndose en la más importante ciudad de la república. Se construyeron centros urbanos de habitación para empleados de gobierno, se planeó y construyó la Ciudad Universitaria en la capital, etc. Se puede decir que con él surgió el México moderno. Entregó el poder a Don Adolfo Ruíz Cortines, el primero de diciembre de 1952. IX. PERÍODO DEL PRESIDENTE MIGUEL ALEMÁN Entre 1946 y 1952 estuvo al frente de la Procuraduría General de la República el licenciado Francisco González de la Vega, destacado discípulo del maestro Antonio Caso. Durante su gestión, tuvo especial interés en combatir el problema de la producción y tráfico de drogas. El procurador hacía notar que la segunda guerra mundial había agravado el acrecentamiento en el uso de estupefacientes debido a la llamada “psicosis de guerra” y, por otra parte, la situación que prevalecía en el oriente había desplazado el cultivo de la adormidera hacia otras partes del mundo. 93 1. Reformas al Código Penal en materia de estupefacientes Ante el problema se tomaron tanto medidas de carácter legislativo, como administrativo. Dentro de las primeras se encuentran las reformas al Código Penal Federal que en general significaban un incremento en la severidad de las penas señaladas en el capítulo de delitos contra la salud. Así en la reforma que se hizo en 1947 al capítulo “De la producción, tenencia, tráfico y proselitismo en materia de enervantes”, se elevaron las penas del

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Presidente de la Repblica. Del primero de diciembre de 1946 al primero de diciembre de 1952. Hijo del General Miguel Alemn N. Naci en Sayula Veracruz el 29 de septiembre de 1900. Inici sus estudios en Jalapa, continundolos en la U.N.A.M., donde termin su carrera de licenciado en derecho en tres aos. Fu gobernador del estado de Veracruz. El General Manuel Avila Camacho, le hace jefe de su campaa electoral en 1939, y ms tarde secretario de Gobernacin, de cuyo cargo se separa para contender en las elecciones presidenciales de 1945 fu electo tomndolo, el primero de diciembre de 1946.Miguel Aleman Valdez inici su gestin ayudado de universitarios y abogados de prestigio que integraron su gabinete. La administracin se inici con gran impulso, llevando a la prctica un vasto programa de obras pblicas, caminos, obras de riego, nuevos ferrocarriles, escuelas, obras portuarias, etc. El I.M.S.S., adquiri un volumen ordinario, establecindose en la ms importante ciudad de la repblica. Se construyeron centros urbanos de habitacin para empleados de gobierno, se plane y construy la Ciudad Universitaria en la capital, etc. Se puede decir que con l surgi el Mxico moderno. Entreg el poder a Don Adolfo Ruz Cortines, el primero de diciembre de 1952.IX. PERODO DEL PRESIDENTE MIGUEL ALEMN

Entre 1946 y 1952 estuvo al frente de la Procuradura General de la Repblica el licenciado Francisco Gonzlez de la Vega, destacado discpulo del maestro Antonio Caso. Durante su gestin, tuvo especial inters en combatir el problema de la produccin y trfico de drogas. El procurador haca notar que la segunda guerra mundial haba agravado el acrecentamiento en el uso de estupefacientes debido a la llamada psicosis de guerra y, por otra parte, la situacin que prevaleca en el oriente haba desplazado el cultivo de la adormidera hacia otras partes del mundo.93 1. Reformas al Cdigo Penal en materia de estupefacientes Ante el problema se tomaron tanto medidas de carcter legislativo, como administrativo. Dentro de las primeras se encuentran las reformas al Cdigo Penal Federal que en general significaban un incremento en la severidad de las penas sealadas en el captulo de delitos contra la salud. As en la reforma que se hizo en 1947 al captulo De la produccin, tenencia, trfico y proselitismo en materia de enervantes, se elevaron las penas del ordenamiento anterior, crendose una grave amenaza para los infractores. La propia elevacin de la pena ocasiono la improcedencia de la libertad caucional. En esta forma el procesado quedaba imposibilitado para continuar sus actividades criminales. En la misma reforma se le neg al delincuente el beneficio de la condena condicional. Por ltimo, cabe destacar la creacin de nuevos tipos delictivos (como el de proselitismo en materia de enervantes), con objeto de combatir conductas criminales. 2. Campaa contra el narcotrfico Como principal medida administrativa se estableci una campaa permanente contra la produccin y trfico de drogas narcticas a cuya direccin, por encargo del Presidente de la Repblica, estuvo el Procurador General de la Repblica, licenciado Gonzlez de la Vega. En ella participaron como elementos primordiales: la Polica Judicial Federal, la polica de narcticos de la Secretara de Salubridad y Asistencia; las unidades de la Fuerza Area Mexicana; el Ejrcito Nacional. Tambin se cont con la cooperacin de las Policas Judiciales de los Estados de la Repblica. Se destacaron cuerpos debidamente equipados hacia los lugares en que, por razones climatolgicas, es fcil la produccin de adormidera, con el objeto de que fuesen destruidas o impedidas las siembras. Se prepar a un grupo de agentes destinados a evitar el comercio, exportacin e importacin ilcitas de drogas narcticas, que trabajaron ms arduamente en las zonas fronterizas. 3. Reformas legislativas en materia de amparo Otra tarea digna de destacarse aqu fue el estudio de iniciativa de leyes que por el encargo del Presidente de la Repblica hizo la Procuradura y que introdujeron reformas al juicio constitucional de amparo, a travs del proyecto de reforma a los artculos 19, 27 y 86 de la Ley Orgnica de los artculos 103 y 107 de la Constitucin nacional. En virtud de este proyecto, despus convertido en ley, se facult al Procurador General de la Repblica en los asuntos de su jurisdiccin competencial, para que representara al Presidente de la Repblica. Se facilit el sistema de notificaciones en los amparos interpuestos contra actos del Ejecutivo de la Unin y, fundamentalmente, se determin que los titulares de los rganos del Estado a los que se encomendara la promulgacin de las leyes ?o quienes representaran a dichos rganos?, podran imponer, en todo caso, el recurso de revisin de amparos. El razonamiento que present la Procuradura fue, en sntesis, el siguiente: Si fundamentalmente son los perjuicios y el inters los que gobiernan y rigen el juicio de amparo, los mismos principios rectores deben observarse en la tramitacin y continuacin de dichos juicios y de una manera especial, aplicarse para calificar la idoneidad y justificacin de la interposicin de los recursos que puedan hacerse valer por las partes y dentro del citado juicio constitucional , mxime si se trata de resoluciones pronunciadas en amparos contra leyes en los que siempre se plantean problemas autnticos y verdaderamente constitucionales, al definirse la situacin jurdica que guardan los Poderes Legislativo y Ejecutivo, como coautores de la ley, frente a la Constitucin, norma suprema que preside la realizacin de todos los actos de autoridad. Por ello, pues, el proyecto determin que los titulares de los rganos del Estado encargados de promulgar las leyes federales o locales, esto es el Presidente de la Repblica o los Gobernadores podran recurrir las resoluciones judiciales pronunciadas en amparos contra leyes, mxime si se trata de normas jurdicas en materia tributaria, fuente de ingresos del Estado para sostenimiento de los servicios pblicos.94 4. Legislacin en materia de emprstitos Asimismo esta dependencia, al conocer de la iniciativa de Ley que faculta al Ejecutivo Federal a otorgar la garanta del Tesoro Mexicano, cuid que la misma se ajustase a los trminos de la fraccin VIII del artculo 73 de la Constitucin General de la Repblica, fijndose de este modo las bases para la concertacin y aprobacin de los nuevos emprstitos. 5. Legislacin en materia nuclear La necesidad, cada vez mayor, de controlar efectivamente los yacimientos de uranio, torio y otras sustancias de las que se obtienen istopos hendibles o sustancias radioactivas para producir energa nuclear; la salvaguarda de la salud y la seguridad que ese control significa para la colectividad; su utilizacin adecuada en beneficio general de la sociedad; su empleo, tanto en la industria bsica como en actividades estrictamente cientficas, pusieron de manifiesto el inters nacional que implican todos los renglones. De all la necesidad de que el Estado, a travs del Ejecutivo Federal o de la institucin que al efecto designe, tenga intervencin privada en las referidas substancias de acuerdo con un conjunto de normas que reglamenten las particularidades a que debe quedar sujeta la expropiacin, la posesin, el comercio, el transporte y el uso en general, de los istopos hendibles antes precisados, con la determinacin de los casos en que, por transgredir disposiciones legales, se configuren los correspondientes delitos del orden federal.