higiene y seguridad industrial1

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANAS La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma. ¿QUÉ ES UNA NORMA AMBIENTAL? La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente. ¿CÓMO SURGE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL? La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias. En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el

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LEGISLACIN AMBIENTAL VENEZOLANAS La legislacin ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho comn que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interaccin de la humanidad y el resto de los componentes biofsicos o el medio ambientenatural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.QU ES UNA NORMA AMBIENTAL? La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta obligatoria o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.CMO SURGE LA LEGISLACIN AMBIENTAL? La legislacin ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educacin, pero exigir ese comportamiento a travs de la norma y la coaccin son propios del derecho. El Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en unmarco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y proteccin del ambiente. Su evolucin ha sido rpida y progresiva, incorporndose paulatinamente en todas las ramas jurdicas y adquiriendo, a su vez, autonoma propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

En s, Tiene su aparicin a nivel internacional en el ao 1972 a raz de la promulgacin de la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del ao 1982, la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del ao 1992 y la reciente Declaracin de Johannesburgo del ao 2002.CUL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES? El objeto del derecho ambiental est destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

Las finalidades del derecho ambiental son:

Definir los principios mediante los cuales se habr de formular, conducir y evaluarla poltica ambiental, as como los instrumentos y procedimientos para su aplicacin.

Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administracin Pblica, en materia de conservacin del medio ambiente, proteccin ecolgica y restauracin del equilibrio ecolgico.

Conservar y restaurar el equilibrio ecolgico, as como prevenir los daos al ambiente, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la sociedad con la conservacin de los ecosistemas.

Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicacin de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

Regular la responsabilidad por daos al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporacin de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el mbito de participacin de la sociedad en el desarrollo y la gestin Ambiental.CUALES SON LAS CARACTERSTICAS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL?1. INTRADISCIPLINARIO:

Su autonoma no excluye de ningn modo su relacin con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las dems una interrelacin, primaria y dinmica.

2. TRANSDICIPLINARIO:

En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o econmico en un perodo o momento indicado, puesto que esta disciplina jurdica exige el aporte o la interaccin de otras materias cientficas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensin del fenmeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verdicos que habrn de servirle de fundamento para la creacin o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carcter ambiental.3. DINAMICO:

La constante evolucin de las ciencias y tecnologas y su puesta en prctica, en ocasiones tienden a desembocar en una accin y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones stas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

Se distingue de otras disciplinas jurdicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, especficos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

5. DISPERSIN NORMATIVA:

Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurdicos que tienen por objeto crear la sensacin de gran proteccin, seguridad y actividad jurdica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientacin en cuanto a la efectiva aplicacin se trata.

6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:

Se ve privado de acceso a la jurisdiccin como consecuencia de la dispersin normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

7. AUSENCIA Y DESAPARICIN DE LAS RESPONSABILIDADES:

Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generaran responsabilidades, son tratadas como supuestas catstrofes naturales.

8. FUNCIONALISMO ORGNICO:

Los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en funcin de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIN DEL DERECHO BLANDO (SOFT LAW):

Este derecho blando consiste en la constitucin de un compromiso ms poltico que jurdico que emana de los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente.

10. CARCTER PREVENTIVO:

Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coaccin a posteriori resulta particularmente ineficaz.

11. CARCTER SISTMICO:

La regulacin de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.CUALES SON LAS FUENTES DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL VENEZOLANA? Las fuentes ms importantes del derecho ambiental estn precedidas principalmente por la constitucin poltica, la legislacin ambiental, las normas de relevancia o inters ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administracin pblica del ambiente.

Las fuentes del derecho ambiental en la constitucin venezolana se expresa en los siguientes artculos:

Artculo 127: Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios biticos regular la materia. Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.

Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos ypeligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.

En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultare alterado, en los trminos que fije la ley.

Por otro lado, tenemos laley orgnica del ambiente, la cual en suartculo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del mximo bienestar de la poblacin y al sostenimiento del planeta, en inters de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado.

Por otra parte en suartculo 39:Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestin del ambiente.

Asimismo, existen otras leyes como laley penal del ambiente,ley de gestin de diversidad biolgica,ley de proteccin a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente.CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL? Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiolgicas o tcnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicacin de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgnica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artculo 4 una serie de principios para la gestin del ambiente, las cuales son:

La gestin del ambiente comprende:

1. Corresponsabilidad:Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.

2. Prevencin:Medida que prevalecer sobre cualquier otro criterio en la gestin del ambiente.

3. Precaucin:La falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participacin ciudadana:Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participacin activa y protagnica en la gestin del ambiente.

5. Tutela efectiva:Toda persona tiene derecho a exigir acciones rpidas y efectivas ante la administracin y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

6. Educacin ambiental:La conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educacin formal y no formal.

7. Limitacin a los derechos individuales:los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos econmicos y sociales, limitndolos en los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

8. Responsabilidad en los daos ambientales:La responsabilidad del dao ambiental es objetiva y su reparacin ser por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluacin de impacto ambiental:Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a travs de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daos ambientales:Los daos ocasionados al ambiente se consideran daos al patrimonio pblico.

En conclusin, la legislacin ambiental es muy importante para regular la accin del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales.

Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de todos