hidalgo ludeÑa alvaro fabiÁn, dentro de la acción

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SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR HIDALGO LUDEÑA ALVARO FABIÁN, dentro de la Acción Extraordinaria de Protección, identificada con el número 1809-2015, E.P. A ustedes muy respetuosamente comparezco con lo siguiente: 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Señores jueces de la Corte Constitucional, en el grado más alto en su competencia, muy respetuoso de sus decisiones, la misma que no estoy de acuerdo, por no ajustarse a lo Consagrado en la Constitución, es decir 5 años a la espera de una justicia no que no ha llegado, de las 8 páginas de la sentencia, en la misma que en nada se ajusta a derecho, solicito ampliación, de la sentencia emitida, conforme el "Art. 40.- Aclaración y/o ampliación.- De las sentencias y dictámenes adoptados por el Pleno de la Corte Constitucional se podrá solicitar aclaración y/o ampliación, en el término de tres días contados a partir de su notificación. Cuando se presentare un pedido de aclaración y/o ampliación, la jueza o juez que sustanció la causa elaborará el proyecto de providencia, en un término no mayor a cinco días, para conocimiento y resolución del Pleno"1 En los siguientes términos que el "Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia."2; y, Art. 436. Ibidem. Lo subrayado me corresponde: En el presente caso hemos presentado una Acción Extraordinaria de Protección, número 1809-2015, E.P, la razón principal fue porque la calificación de una sentencia interpretativa por el presunto delito de perjurio, esto sucediendo en las instancias respectivas; y, Corte Nacional de Justicia, conforme al art, 354 del Código Penal, limitándose a una interpretación analógica de la presunción de un posible delito lo cual el tipo penal no se ajusta conforme a la Dogmática penal. Por tanto, amparado al "Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución."3 1.1.- La Constitución de la República del Ecuador, artículo "Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. "4 En concordancia con el Art 76.1.3.7. N,7 literales a, Iy m. y 75. 82. 424 y 425, ibidem. 1.2.- El Código Orgánico De La Función Judicial, "Art. 10.- PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUAUDAD.- De conformidad con el principio de unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de 1 REGLAMENTO SUSTANCIACION PROCESOS COMPETENCIA CORTE CONSTITUCIONAL 2Constitución de la República del Ecuador 3Constitución de la República del Ecuador 4Constitución de la República del Ecuador MARIO GANDER ROSAS -ABOGADO- QUITO: Dir. Avenida Turquí, 6 diciembre, 1to piso. of. 12; telf.0979171348- Email: [email protected]

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Page 1: HIDALGO LUDEÑA ALVARO FABIÁN, dentro de la Acción

SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

HIDALGO LUDEÑA ALVARO FABIÁN, dentro de la Acción Extraordinaria de Protección,identificada con el número 1809-2015, E.P. A ustedes muy respetuosamente comparezco con

lo siguiente:

1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Señores jueces de la Corte Constitucional, en el grado más alto en su competencia, muy respetuoso de

sus decisiones, la misma que no estoy de acuerdo, por no ajustarse a lo Consagrado en la Constitución,

es decir 5 años a la espera de una justicia no que no ha llegado, de las 8 páginas de la sentencia, en la

misma que en nada se ajusta a derecho, solicito ampliación, de la sentencia emitida, conforme el

"Art. 40.- Aclaración y/o ampliación.- De las sentencias y dictámenes adoptados por el Pleno de la

Corte Constitucional se podrá solicitar aclaración y/o ampliación, en el término de tres días contados

a partir de su notificación. Cuando se presentare un pedido de aclaración y/o ampliación, la jueza o

juez que sustanció la causa elaborará el proyecto de providencia, en un término no mayor a cinco días,

para conocimiento y resolución del Pleno"1 En los siguientes términos que el "Art. 429.- La Corte

Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de

justicia en esta materia."2; y, Art. 436. Ibidem. Lo subrayado me corresponde:

En el presente caso hemos presentado una Acción Extraordinaria de Protección, número 1809-2015,

E.P, la razón principal fue porque la calificación de una sentencia interpretativa por el

presunto delito de perjurio, esto sucediendo en las instancias respectivas; y, Corte Nacional

de Justicia, conforme al art, 354 del Código Penal, limitándose a una interpretación analógica

de la presunción de un posible delito lo cual el tipo penal no se ajusta conforme a la

Dogmática penal. Por tanto, amparado al "Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o

colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos

definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará

el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes

o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u

omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución."3

1.1.- La Constitución de la República del Ecuador, artículo "Art. 11.- El ejercicio de los derechos

se regirá por los siguientes principios: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de

oficio o a petición de parte. "4 En concordancia con el Art 76.1.3.7. N,7 literales a, I y m. y75. 82. 424 y 425, ibidem.

1.2.- El Código Orgánico De La Función Judicial, "Art. 10.- PRINCIPIOS DE UNIDAD

JURISDICCIONAL YGRADUAUDAD.- De conformidad con el principio de unidad jurisdiccional,

ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de

1 REGLAMENTO SUSTANCIACION PROCESOS COMPETENCIA CORTE CONSTITUCIONAL

2Constitución de la República del Ecuador3Constitución de la República del Ecuador4 Constitución de la República del Ecuador

MARIO GANDER ROSAS -ABOGADO- QUITO: Dir. Avenida Turquí, 6 diciembre, 1topiso. of. 12; telf.0979171348- Email: [email protected]

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administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales

reconocidas por la Constitución La administración de justicia ordinaria se desarrolla por

instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos,

sino recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de

instancia." 5

1.3.-Señores Jueces, de la Corte Constitucional, de la más alta jerarquía en su competencia,

quienes están obligados a corregir el error judicial emitido en los fallos de las instancias es

decir a través de una interpretación de los artículos citados para su estudio conforme a la

fundamentación que me he permitido presentar, por lo que en la sentencia nada de esto se

hace constar. Es decir, se debía observar el artículo en donde las tres conductas tipificadas...

"Art. 354.- Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar ante la autoridad

pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio,

cuando se lo hace con juramento. Se exceptúan los casos de confesión e indagatoria de los sindicados

en los juicios penales, y los informes de las autoridades cuando puedan acarrearles responsabilidad

penal."6 Por lo tanto, los elementos constitutivos del tipo penal quedan establecidos con

claridad y exactitud, por lo que ahora nos corresponde analizar las solemnidades y la validez

de cada de una de las materia y sus requisitos que cada uno prevé: Así como en el.... "Art. 230.-Toda declaración debe recibirse después de explicar al testigo el significado del hecho de jurar y la

responsabilidad penal para los casos de falso testimonio o de perjurio. El juramento consistirá en la

promesa de decir la verdad. Si el testigo afirmare no profesar religión alguna, prometerá decir la

verdad por su palabra de honor. El testigo podrá emplear libremente cualquier fórmula ritual, según

su religión, para la solemnidad del juramento"7. El citado artículo a pesar de que regula para

testigos en el presente caso concreto no es testigo, sin embargo, este cuerpo normativo esta

reglado como debe procederse a tomarse el juramento con las solemnidades sustanciales

para su validez. Así muy diferente a lo que prescribe;

1.4- En el presente concreto el "Art. 82.- A personas cuya individualidad o residencia sea

imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en

fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un

periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo

hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale. La publicación contendrá

un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva. Laafirmación

de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la

hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el juez no admitirá la

solicitud."

Los citados artículos del Código Procedimiento Civil, en el art 230, explica de modo concreto

como debe darse el juramento; y, en que consiste el juramento, que el juramento es la

promesa en decir la verdad sea esta por su pablaba de honor o religión. Para el caso concreto

5Código Orgánico de la Función Judicial6Código Penal.

7Código Procedimiento Civil.

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es pertinente su análisis debido a que se regula el concepto sobre las solemnidades

sustanciales para su validez. Ahora bien en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,

lo pertinente no es la afirmación que el actor desconoce el domicilió, sino específicamente

que es imposible determinar su residencia, y este tiene lógica por que el citado artículo no

se mención domicilio, sino se limita a decir la afirmación e individualidad y residencia de quiendebe ser citado por la prensa. Por lo que son conceptos muy diferentes concluyo.

1.5.-AI respecto la Jurisprudencia: RESOLUCIÓN No.: 1094-2012, " 2.4 En el caso subjudice, el acto que se analiza es el contenido en el artículo 82, del Código de ProcedimientoCivil, que dispone: 'A personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar

se citará por tres publicaciones.., en un periódico de amplia circulación del lugar... la

afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba sercitado, la hará el solicitante, bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, la jueza ojuez no admitirá la solicitud." Cabe aclarar en este punto que el contenido de la declaración

hecha con juramento, en el caso concreto, no se remite al simple hecho de manifestar el

desconocimiento del domicilio del demandado, pues como lo han dicho en fallos de triplereiteración las Salas de lo Civil de la ex Corte Suprema de Justicia, y de la ahora Corte Nacional

de Justicia: "Adviértase que la exigencia de la ley no es la afirmación que el actor desconoce

el domicilio del demandado, sino específicamente que es imposible determinar su residencia,

y lo uno y lo otro son conceptos jurídicos distintos... "1; cuestión importante para el delitoen análisis, en vista de que el sujeto activo de la infracción no puede cometer perjurio, a

menos de que mienta sobre aquello que le es solicitado declarar (...)" 8

Por otro lado tenemos otra jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, en su Resolución

N. 0500-2017. "EN EL CASO PARTICULAR, DECLARAR "BAJO" JURAMENTO LA INDIVIDUALIDAD

O RESIDENCIA DE QUIEN DEBE SER CITADO. EN TAL VIRTUD ESTE TRIBUNAL ENCUENTRA QUE

EL TRIBUNAL AD QUEM NO HA REALIZADO EL ANÁLISIS LEGAL ADECUADO Y PERTINENTE

RESPECTO DE LA DE LA TIPICIDAD OBJETIVA QUE INCLUYE ALSUJETO ACTIVO DEL DELITO, POR

LO CUAL SE PUEDE EVIDENCIAR, EN EL SUB JUDICE, UNA INDEBIDA APLICACIÓN DE LOSARTÍCULOS 42, 354 Y 355 DEL CÓDIGO PENAL EN EL CASO CONCRETO Y MATERIA DELPRESENTE RECURSO EXTRAORDINARIO."

8 1 Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, Primera Sala de lo Civil yMercantil: Resolución 159-2001. R. 0. 353 de 22 junio de 2001. Juicio ordinario por

reivindicación No. 237-2000, seguido por Predios Rústicos Agrícola Vacacional "Pallatanga

S.A." contra Livio Cardoso Mora; Resolución 127-2002 R. 0. 630 de 31julio 2002. Juicioordinario No. 335-2001 por daño moral, seguido por Félix Salame Arzubiaga contra Filanbanco

5. A.; Resolución 258-2001. RO. 416 de 20 septiembre 2001; Juicio verbal sumario No. 88-2001

por divorcio, seguido por Germania Taco Pérez contra Jaime Yánez Salcedo. Resolución de

recurso de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.Dictada el 10 de enero de 2007. Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 3. Página 869.

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Las citadas resoluciones jurisprudenciales son aplicables al caso por cuanto se puede

evidenciar la errónea interpretación del tipo penal y con relación al artículo 82 C.P.C, en

donde la Sala Corte Nacional de Justicia, es concluyente al emitir su fallo de triple reiteración

en el sentido correcto que se deberá aplicar en los casos concretos sobre el 82 C.P.C, razón

por el cual es aplicable al presente caso en cuestión, porque es en el mismo contexto en losque ocasiono que los jueces del tribunal y de la sala emitieran sus fallos centrados en otrotipo de análisis, sin entrar a cuestionarse el tipo penal es decir verificar si las conductasdescritas en el tipo penal se adecúan a este caso concreto. De tal modo que es otro

argumento jurídico en los que me sustento para este caso concreto.

En definitiva, las citadas jurisprudencias con respecto sobre la interpretación del artículo 82

C.P.C, da lugar a un cambio de significados de los conceptos totalmente errados por parte delos jueces que emitieron la sentencia condenatoria en contra de Alvaro Fabián Hidalgo Ludeña.

Por lo antes expuesto el Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

"3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento decometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá

juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite

propio de cada procedimiento"9.... Entonces, en nada quedaría cumplido con el principio demotivación, son los presupuestos que se omitieron cumplir en las instancias y Corte Nacional

de Justicia, es decir, omitieron aplicar de modo correcto lo antes descrito.

Por lo antes enunciado, sírvase ampliar en este sentido sobre los presupuestos antes

descritos, en donde nada se hace referencia a mis escritos.

NOTIFICACIONES: Las futuras notificaciones que me correspondan las recibiré en los correos

electrónico; [email protected], [email protected]. Casillero Judicial N°695,

Quito^-Per-el compareciente debidamente autorizado su abogado patrocinador.

ABQfiAfXÍMAT: 14890 C.A. P.faO ABOGADOS C-N-J-17-2016-178.

9 Constitución República del Ecuador.

SECRETARIA G

T" DOCUfvIENTOL'

..3 0 NOV 2020.^SyrTv^.j ... lias yf-SVSG

Anexos

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