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Importancia del conocimiento de los aspectos legales que benefician al trabajor y trabajadora

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Importancia del conocimiento de los aspectos legales que benefician al

trabajor y trabajadora

COVENIN 187: Colores, Símbolos y Dimensiones para Señales de Seguridad.

• Esta Norma Venezolana establece los colores, símbolos y dimensiones de las señales de seguridad, con

el objeto de prevenir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias.

Se aplica a todos los lugares residenciales, públicos, turísticos, recreacionales; así como detrabajo a objeto de orientar y prevenir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias, através de colores, formas, símbolos y dimensiones.

COVENIN 1566: Condiciones Mínimas de Seguridad para Trabajos Ejecutados por Contrato.

• Esta norma contempla las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplirse en los trabajos ejecutados por contrato, con el objetivo de garantizar la seguridad y protección de los trabajadores y trabajadores.

COVENIN 2250: Ventilación en los Lugares de Trabajo.

• Esta Norma Venezolana establece los requisitos mínimos fundamentales para el diseño, operación, mantenimiento y evaluación de los sistemas de ventilación de los lugares de trabajo, de acuerdo a sus fines específicos.

COVENIN 2254: Calor y Frío. Límites Permisibles de Exposición en Lugares de Trabajo.

• Esta norma establece los limites máximos permisibles a las exposiciones al calor y al frio en lugares de trabajo; los limites de exposición máxima diaria al frio en situación de trabajo y la evaluación del efecto del calor sobre la persona expuesta, durante un periodo representativo de su actividad.

De los delegados o delegadas de prevención. Artículo 41 de la LOPCYMAT

• En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.

Del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 46 de la LOPCYMAT.

• En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.