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Artículo sobre Derechos Notarial en BoliviaTRANSCRIPT
HACIA UNA TÉCNICA NOTARIAL DEL SIGLO XXI
EN BOLIVIAPublicado el 18 de mayo de 2012
El presente título en su primera
parte “Hacia una técnica Notarial del Siglo XXI…”, puede resultar un
tanto sugestivo en mérito a que ya nos encontramos transitando en el
descrito siglo. Sin embargo cuando lo leemos complementado ”…en
Bolivia”, descubrimos que la intención es, por decir menos, osada. Por
cuanto en nuestro país, resulta pesarosa sola la idea de actualizarnos e
intentar emparejarnos en ese pregonado siglo XXI, que mas que una
pauta cronológica[1], es la concepción que nos lleva objetivamente a
insertarnos en una sociedad que ya ha cambiado y va a cambiar aún
mas en mérito a los avances de la convivencia humana, pero sobretodo
al de las nuevas tecnologías, que nos imponen lenguajes, formas de
interacción, control, e inclusive de asimilación e instrucción que distan
de los tradicionales o analógicos.[2]
En materia notarial, en Bolivia, pareceríamos anclados inclusive más
atrás: en el siglo XVIII. Apenas hemos transitado del protocolo de puño y
letra, al mecanografiado.[3]
Es cierto, que contados notarios por lo menos intentan hacer uso de
alguna tecnología, pero en variados casos si usan la computadora lo
hacen con el Word Perfect 51 de procesador de texto y en sistema
operativo DOS, casi como una “nostalgia de la maquina de escribir”,
aunque perviven otros que se resisten y efectivamente, todavía emiten
sus documentos con esas “máquinas de escribir”.
La Ley del Notariado (5 de marzo de 1858), entre otros aspectos, no
contempla nuevos institutos notariales y no conceptúa al notario como
un profesional de carrera. Reconozcamos, en muchos tópicos
ciertamente ha quedado “arcaica”; como muestra de la serie de
anacronismos que contiene esta normativa, tomemos tan solo dos
ejemplos: no diferencia a los actos protocolares de los extra
protocolares. Y en los primeros (los protocolares) impone al fedatario
firmar junto a dos testigos instrumentales, deslegitimando con esto
principios como son la “fe pública indelegable” y la “autoría”.
Para colmo de males,añadiendo a lo dicho, se advierte una tara
generalizada: un desconocimiento del notariado como institución:[4]
Por extraños, o los mismos usuarios, el que se exhiba un displicente
reduccionismo a nuestra importante actividad, es común; pero tal cosa
sorprende, cuando son los propios profesionales abogados, que al
calificarnos como “meros transcriptores”, reiteran esa genérica conducta
reduccionista, rotulando una franca ignorancia de la función notarial.
Este panorama es alimentado por la nula importancia que se le ha
conferido desde las mismas aulas universitarias estatales, figurando
tímidamente solo en el pensum de alguna universidad privada. De allí el
por qué de la exigua producción intelectual en la materia.
No obstante, lo antigua y precaria de nuestra ley notarial, los principios
notariales de asesoría, interpretación, configuración a la ley, secreto
profesional y otros, el notario ya las venia aplicando, como propios del
sistema latino al que Bolivia en forma híbrida y tímidamente se había
adscrito.[5]
Así y todo, el Derecho Notarial, de a poco, fue marcando su paso en
nuestro país, constituyéndose en el ordenamiento jurídico de la función
notarial, como una realidad laboriosa en pos de lo científico,
desarrollándose como consecuencia de la necesidad de autenticar el
instrumento público, por tanto, la disciplina y el instrumento vinieron
integrándose entre sí en virtud del órgano generador de la fe pública.[6]
Sin embargo, al presente se hace necesario introducir cambios en vías
de modernizar ese Derecho Notarial, tomando en cuenta la misión social
que como asesor y jurista ya desempeña el Notario de Fe Pública en la
sociedad actual. La intervención correcta de estos funcionarios en los
casos que indica la ley contribuirán decisivamente en la vigencia plena
de la seguridad jurídica.
Imperativo será crear, entonces, una nueva Ley del Notariado en Bolivia,
que contenga disposiciones claras, ceñidas dentro de los cánones de la
objetividad, de acuerdo al avance tecnológico y la dinámica social,
especialmente a los nuevos cambios y retos de la sociedad.
Para un eficaz control notarial, sin lugar a duda el uso de las nuevas
tecnologías de información y comunicación social deberán contribuir y
transparentar, como ya lo están haciendo de forma rutinaria en naciones
como Colombia o el reino de España con el denominado “Índice único”.
[7]
A los fines de una vez instituir la carrera notarial, se deberá
transparentar la forma de las designaciones, para luego proyectar una
función dentro de un marco de estabilidad y continuidad.
El contudente avance del notariado latino en general en pos de inclusive
entregar al notario los procedimientos voluntarios, debe en Bolivia
plantearnos nuevos retos y perfiles que de forma inevitable tendrían a su
vez que configurarse en la nueva normativa notarial, aunque recordemos
que la Función Notarial en su aplicación –siguiendo el esquema cuyo
autor es Pedro Avila Alvarez[8]–, ya se distinguía porque:
a) El notario actúa a instancia de parte.
b) La actividad notarial es normativa
c) El notario actúa entre las voluntades de las partes.
d) El notario ejerce servicio de los intereses individuales, sin afectar el
interés público.
e) Su accionar es técnico jurídico.
f) La función notarial es cautelar, preventiva y contribuye a la paz
social.
Por lo expuesto, y tras nuevo marco normativo a construirse, al Notario
del siglo XXI en Bolivia le será idóneo asumir con amplia apertura, un
nuevo rol proactivo y transparente, constituyéndose en coadyuvante en
la desconcentración de competencia de los Tribunales Jurisdiccionales.
Ese rol deberá, dentro de los cánones de la objetividad y la dinámica
social, responder a las necesidades actuales como ser:
a) La autoría y redacción plena del instrumento público.
b) La aplicación de la técnica notarial con el uso de las nuevas
tecnologías NTICS (Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación
Social).
c) Una vez delimitados con precisión los actos extra protocolares,
imprimirlos con eficacia, brindando seguridad jurídica bajo
procedimientos sencillos y claros
d) Ser coadyuvante en el control del tráfico jurídico y económico.
e) Desjudializar y tomar para si los procesos voluntarios, tornándolos
en trámites notariales eficientes, ágiles, accesibles y a la postre
económicos.
f) Constituirse en un verdadero asesor y mediador en procura de la
igualad y equidad de los derechos.
g) Dotar e Instituirse como gestor garante de los derechos humanos y
como operador de la paz social mediante su firme labor, evitando
posibles litigios y ejercitando una justicia de paz, cautelar y preventiva.
h) Establecerse como un profesional en la ciencia del Derecho Notarial,
fortaleciendo su carrera, adquiriendo prácticas y destrezas a través de
la experiencia laboral, actualizándose permanentemente, incidiendo en
la investigación dentro la rama; así como aplicar la deontología notarial
en todos sus actos, dentro del marco de la estabilidad y continuidad.
i) Gozar de un acceso transparente a la carrera notarial, bajo una
normativa, estructura organizativa y disciplinaria únicas, claras y
efectivas.
j) Someterse de forma cristalina a procesos de control, sin marginar a
los tradicionales, abriéndose a nuevas formas que imponen las NTICS.
k) Allanarse hacia el documento y la firma digitales.
En corolario, la técnica notarial en Bolivia tendiente hacia el Siglo XXI,
podrá ser un proceso laborioso y para algunos hasta complejo, pero
necesario y gratificante para nuestra sociedad.
Iván Rosales Chipani
Notario de Fe Pública
Referencias
[1] PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo (Notario); “Perfil
del notario del Siglo XXI”; Podium Notarial; [Artículo Web]; 2000,
disponible en:http://www.revistanotarios.com/?q=node/229
[2] WINOKUR, Pablo; “Brecha Digital Generacional, La”; Opinión Sur
Joven; [Artículo Web]; 14/06/2011 11:05 disponible
en: http://opinionsur.org.ar/joven/La-brecha-digital-generacional –
o también en: http://ivanrosales.jimdo.com/multimedia/ 10/08/2012
02:15
[3] LEY 1455; LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL – BOLIVIA
18/02/1993;[Abrogado por Ley No. 025 de 24 de junio de 2010 del
Órgano Judicial]: “Art. 279. ACTAS Y COPIAS NOTARIALES.- Se autoriza a
los notarios la sustitución del manuscrito por protocolos
mecanografiados o computarizados y extender fotocopias legalizadas o
testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente
cuando tengan los registros originales.”
[4] AMPUERO CARRILLO, PATRICIA T.; “Notario de Fe Pública:
¿transcriptor o fedatario?”; Jornadanet; [Artículo Web]; 2/10/2008,
disponible en:http://www.jornadanet.com/Hemeroteca/Opinion/n.php?
a=710&f=20081003
[5] ASOCIACION DEL NOTARIADO BOLIVIANO; Pagina inicio
10/05/2012; “La Asociación Nacional de Notarios de Bolivia, es un ente
rector nacional que acoge en su seno a todos los colegios y asociaciones
de notarios de Bolivia y que actualmente es activa afiliada al Notariado
Latino.”; disponible en: http://asociacionnotariadoboliviano.com/
[6] AMPUERO CARRILLO, PATRICIA T.; “Notario de Fe Pública:
¿transcriptor o fedatario?”; Jornadanet; [Artículo Web]; 2/10/2008,
disponible en:http://www.jornadanet.com/Hemeroteca/Opinion/n.php?
a=710&f=20081003
[7] CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO; “Índice único”; E-Notario;
Notariado.org; [Artículo Web]; 2012: “El Índice Único Informatizado
Notarial permite realizar al notario, de forma telemática, la comunicación
periódica al Consejo General del Notariado de datos sobre los
documentos autorizados en su notaría para que puedan ser procesados y
enviados posteriormente a cada uno de los destinatarios según las
obligaciones de información, tanto corporativas como con las
Administraciones Públicas. Por otro lado facilita elaborar estadísticas
acerca de la actividad notarial, las cuales canalizan aspectos muy
importantes de la vida jurídica y económica existente en España que el
Notariado pone a disposición de la sociedad, igual que hacen los
Notariados de los países más avanzados de nuestro entorno.”;
2/10/2008, disponible
en:http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/e-notario/indice-unico
[8] AVILA ALVAREZ, PEDRO; “Estudios de Derecho Notarial”; 3ª Ed..
Barcelona: Eds. Nauta, 1962.- 327 p.; 4º menor; Cartoné Ed.