hacia un sistema de garantÍas de...

119
HACIA UN SISTEMA DE GARANTÍAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Secretaría Ejecutiva Consejo Nacional de la Infancia Marzo 2014 - Enero 2018

Upload: duongdan

Post on 02-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

HACIA UN SISTEMA DE GARANTÍAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ

Secretaría EjecutivaConsejo Nacional de la Infancia

Marzo 2014 - Enero 2018

2

3

INTEGRANTES C ONSEJO NACIONA L DE LA INFANCIA

Presidente

Secretaria EjecutivaMaría Estela Ortiz Rojas

MINISTROS QUE INTEGRAN EL C ONSEJO NACIONAL DE LA INF ANCIA:

Ministro de Hacienda

Ministro de Desarrollo SocialMarcos Barraza Gómez

Ministra de EducaciónAdriana Delpiano Puelma

Jaime Campos Quiroga

Ministra del Trabajo y Previsión SocialAlejandra Krauss Valle

Ministra de SaludCarmen Castillo Taucher

Claudia Pascual Grau

Ernesto Ottone Ramírez

Invitados permanentes:· Subsecretaría del Ministerio Secretaría General de la Presidencia · Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo · Subsecretaría de Deporte · Director de Presupuesto · Director Servicio Nacional de Menores · Presidentes de la Comisión de Constitución del Senado y la Cámara de DiputadosPresidente de la Corte Suprema · Fiscal Nacional · Representantes de la Sociedad Civil.

Observadores:· UNICEF · Instituto Nacional de Derechos Humanos

Ministro Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente Acuña

Nicolás Eyzaguirre Guzmán

Ministra de la Mujer y la Equidad de Género

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

4

5

CONTENIDOINTRODUCCIÓN 9

CAPITULO I 15ANTECEDENTES1.1 Vigencia de la Ley de Menores 151.2 Convención sobre los Derechos del Niño 161.3 Chile en la aplicación de la Convención 181.4 Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño 191.5 Necesidad de una reforma institucional para proteger integralmente losderechos de la niñez y adolescencia 201.6 Consejo Nacional de la Infancia. Instrumento político para paraimpulsar la institucionalización de un sistema de garantías de derechos de la niñez 21

CAPITULO II 26SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.2.1 Marco conceptual 262.2 Principios rectores del sistema de garantías 302.3 Diseño del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez 342.4 Pacto social para un nuevo trato del Estado de Chile hacia la niñez y adolescencia 37

CAPITULO III 42AVANCES EN LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍASDE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ3.1 Nuevo marco de acción para las políticas públicas en materias de niñez y adolescencia 423.2 Agenda legislativa 513.3 Propuestas programáticas en el ámbito de la protección especialde los derechos de la niñez y la adolescencia 623.4 Desarrollo de procesos transversales. 663.5 Estrategia pública de participación deliberativa de niños,niñas y adolescentes, “Yo opino, es mi derecho” 773.6 Mecanismo de Seguimiento de Recomendaciones de órganos de derechos humanos. 823.7 Cooperación Internacional.

83CAPITULO IV 86CONCLUSION Y DESAFIOS FUTUROS

ANEXOS 92ANEXO 1: SITUACIÓN DE LOS DERECHOS EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 92ANEXO 2: LINEA DE TIEMPO DEL ACCIONAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA INFANCIA 109

6

7

INTRODUCCIÓN

8

9

INTRODUCCIÓN

“La infancia servida abundante y hasta excesivamente por el Estado, debería ser la única forma de lujo ---vale decir, de derroche--- que una colectividad honesta se diera, para su propia honra y su propio goce. La infancia se merece cualquier privilegio”.

Gabriela Mistral, Los Derechos del Niño1.

LLos derechos humanos exigen el respeto absoluto e irrenunciable a la dignidad de las personas. Como ordenador ético de la vida en común de una pluralidad de individuos, los derechos humanos reclaman su paso de lo privado a lo público, de lo personal a lo institucional. En definitiva, reclaman su traducción a una política pública.

El Estado de Chile, en virtud de la ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño en 1990 y los demás tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado, tiene la obligación jurídica ineludible de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, sin distinción alguna, en todo el territorio nacional. El camino iniciado en 1990 transita actualmente hacia lo más profundo del cambio cultural, transformando las formas de relación con los niños, niñas y adolescentes, cambiando la mirada hacia su reconocimiento como sujetos de derecho y, valorando su participación activa en la construcción de una sociedad más democrática y equitativa.

En el plano institucional, el país avanza progresivamente hacia una política pública, un sistema judicial y una legislación acorde con la Convención. Con este propósito, en los dos Gobiernos de la Presidenta Michelle Bachelet la protección de los derechos de la niñez ha sido priorizada. Durante su primer man-dato, la Presidenta creó el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo, focalizado en la primera infancia, mientras que en este, su segundo Gobierno, se propuso avanzar decididamente en el establecimiento de un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes que habitan Chile, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para su pleno desarrollo.

1 Mistral. G. (1928). Los Derechos del Niño Ponencia presentada a la Primera Convención Internacional de Mae-stros, celebrada en Buenos Aires, Argentina en enero de 1928.

10

En este contexto, la misión del Consejo Nacional de la Infancia ha sido la de asesorar a la Presidenta de la República en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y actividades relativas a respetar, promover y proteger el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, regional y local, y servir de instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias.

La misión ha sido cumplida satisfactoriamente y se ha realizado con sentido de Estado. Producto de este trabajo, interministerial y fuertemente vinculado a la sociedad civil, a los demás poderes del Estado y a órganos internacionales, el país ha avanzado decididamente en la materialización de algunas garantías que componen el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, propuesto por este Gobierno.

Entre ellas podemos destacar la designación del Ministerio de Desarrollo Social (este proyecto de ley todavía se encuentra pendiente de control preventivo de constitucionalidad ante el TC) como el órgano público encargado de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, a cuyos efectos colaborará la Subsecretaría de la Niñez (este proyecto de ley todavía se encuentra pendiente de control preventivo de constitucionalidad ante el TC). Complementa esta garantía institucional el Comité Inter-ministerial de Desarrollo Social de la Niñez, que cumplirá la función rectora en orden a aprobar la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción y otros instrumentos estratégicos, y a asegurar los mecanismos de coordinación de los órganos de la Administración para dar efectividad a estos instrumentos de políti-ca pública en la protección del ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.

Refuerza estas garantías políticas e institucionales la figura independiente del Defensor de la Niñez, que velará porque los órganos del Estado y las personas jurídicas de derecho privado cumplan con el debido respeto, garantía y protección de los derechos de la niñez. Desde 2018, los niños, niñas y adolescentes de Chile, contarán con un amigo incondicional, con poder de persuasión para velar por la eficacia de sus derechos.

Definitivamente el país se ha puesto en marcha hacia la construcción de un Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, pero la tarea no está terminada. Faltan varios componentes que están en delib-eración en el Congreso Nacional. Este Consejo Nacional de la Infancia expresa su convicción respecto de que el gran pacto social y político al cual concurrieron todos los sectores de la sociedad y todos los po-deres del Estado en este período, perdurará en el tiempo hasta completar la tarea. Asimismo, confiamos en que la activa escucha a los niños, niñas y adolescentes se mantendrá constante, lo que asegurará la correcta dirección de los cambios.

11

El presente documento tiene como propósito dar cuenta de lo realizado, revisar los avances y formular desafíos futuros, en el entendido de que ello constituye información valiosa para la continuidad de los procesos de transformación que trascienden a este Consejo Nacional de la Infancia y al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

Gabriel de la Fuente Acuña Presidente Consejo Nacional de la Infancia

María Estela Ortiz Rojas Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional de la Infancia

Santiago, enero 31 de 2018

12

13

CAPITULO IANTECEDENTES

14

15

CAPÍTULO 1ANTECEDENTES

“…necesitamos una instancia que coordine diferentes instituciones y sectores que tienen relación con infancia y adolescencia, y que nos permita aunar esfuerzos, crear sinergias y, finalmente, lograr lo que buscamos: proteger, apoyar, incentivar a nuestra infancia y a nuestra adolescencia. Una instancia que pueda impulsar nuevas nor-mativas, planes y programas y que se haga cargo de iniciativas que a veces están dispersas en diferentes ministerios y servicios. Una instancia que asuma una nueva perspectiva, que pase de la mirada asistencial a entender a un niño o niña, a un joven, como sujeto de derechos”.

Presidenta Michelle Bachelet, 14 de marzo 20141.

En la priorización del ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia -su garantía y protección- en el marco programático del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (2014-2018) se tuvo en consid-eración un conjunto de antecedentes que ameritan ser compartidos. En este primer capítulo se explici-tan antecedentes referidos a la coexistencia de marcos normativos incompatibles, a avances en diversos ámbitos, y a condiciones que el país necesita construir para dirigirse hacia el horizonte de garantizar y proteger integralmente el ejercicio de los derechos del niño2.

1.1 Vigencia de la Ley de MenoresLey Nº 16.618, Ley de Menores, fue publicada en 1967, y aunque varios de sus artículos han sido deroga-dos, se mantienen vigentes disposiciones referidas a la protección policial, protección judicial, normas de familia, normas penales, normas de exención tributaria, y medidas de protección. La necesidad de su derogación es ampliamente compartida, dado que establece normas propias de un sistema tutelar fun-dado en la doctrina de la situación irregular, incompatible con el paradigma de protección integral de los derechos, que emana de la Convención. De hecho, muchas de sus normas que refieren a materias del Derecho de Familia, han sido incorporadas en otros cuerpos normativos, por lo que resultan repetitivas y otras que son incompatibles se estiman derogadas tácitamente o han caído en desuso3.

1 Discurso de S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, en ceremonia de firma del decreto que crea el Consejo Nacional de la Infancia Santiago, 14 de marzo de 2014.2 En adelante su usará niño cada vez que se haga referencia a niños, niñas y adolescentes en contexto de la Con-vención sobre los Derechos del Niño. Y se usará niñez y adolescencia cuando se refiere a niños, niñas y adoles-centes en contextos normativos, legales, comunicacionales, entre otros. 3 Cilleros, M.; Viveros, F.; Espejo, N. (2007): Análisis del proyecto de ley de Protección de Derechos del Niño. En línea: http:// es.scribd.com/doc/44866556/CILLERO-Et-Al-Informe-UDP-Proyecto-Ley-Proteccion-Derechos-2007.

16No obstante estos hechos, resulta notable como su vigencia, mantiene vivo el paradigma de la situación irregular como sustrato cultural de prácticas incompatibles con el paradigma de la Convención, también vigente. El paradigma de la situación irregular es un traslado del modelo médico al campo de los prob-lemas sociales, tratando como patologías aquellas situaciones complejas, que emergen –generalmente en contextos de exclusión económica, social y cultural. En esta lógica, la acción protectora del Estado se reduce a la protección de “menores en situación irregular”, quienes constituyen una parte de la po-blación menor de 18 años de edad del país. Esta reducción segrega y resulta una acción reactivamente tardía a los efectos de las desventajas o vulnerabilidades sociales.

El sistema tutelar conformó una institucionalidad estatal única para responder a dos situaciones: la de los niños infractores de ley y, la de los niños que requieren protección y/o tratamiento psicosocial. En esta última situación, la separación de los niños de sus familias es el instrumento para proteger al menor en situación irregular4, entregando al Estado el rol primordial de la familia en la crianza de sus niños5. El modelo de intervención es caso a caso y la gestión del caso es administrada en forma privativa por la judicatura, quien mandata la ejecución de medidas a órganos de la administración del Estado, lo cual torna imprevisible el comportamiento de la oferta programática. Este modelo de protección de la niñez y adolescencia se encuentra en crisis, en Chile y en todo el mundo6, y en términos normativos, es incompatible con el modelo de protección integral de derechos, de la Convención. Toda actuación del Estado que se funde en esta ley constituye a los niños en objetos de tutela estatal, incapaces de ejercer sus derechos por sí mismos, y aunque el discurso institucional se hace esfuerzo por incorporar la noción de los derechos del niño, no puede constituir coherentemente al sujeto de derecho en sus acciones7. Por lo tanto, su derogación es un imperativo, que requiere necesariamente una nueva institucionalidad capaz de sostener en el contexto chileno, el paradigma de la Convención.

1.2 Convención sobre los Derechos del NiñoAnte la crisis generalizada de los sistemas tutelares, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Con posterioridad aprobó Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía8; a la participación de niños en los conflictos armados9, y, a un procedimiento de comunicaciones10, todos los cuales han sido ratificados por Chile. Este proceso ya se ha iniciado con la Instalación del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, al cuál nos referiremos más adelante.

4 Farías, A. (2002). Uso del Internado en el Sistema de Protección en Chile. Internación de Niños ¿el comienzo del fin? Santiago, Chile.5 Tello, C. (2003) Niños, Adolescentes y el Sistema Chile Solidario: ¿Una Oportunidad para Constituir un Nuevo Actor Estratégico de las Políticas Públicas en Chile? Revista Derechos del Niño Número Dos. Programa de Derechos del Niño del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales. Santiago, Chile.6 Cortés, J y Contreras, C. Julio. (2001): “Infancia y Derechos Humanos: Discurso, Realidad y Perspectivas” Documen-tos. Corporación Opción. Santiago, Chile.7 Palomer, R. (2016). La eficacia del procedimiento de medidas de protección del niño, niña o adolescente. Memo-ria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho Universidad de Chile. Santiago, Chile.8 Ministerio de Relaciones Exteriores (2003) Decreto 225. Promulga Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, con su corrección a la letra b) del artículo 7. Santiago, Chile. 9 Ministerio de Relaciones Exteriores (2003) Decreto 248. Promulga Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados con su corrección al numeral 1 del artículo 3. Santiago, Chile. 10 Ministerio de Relaciones Exteriores (2015) Decreto 121. Promulga Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicación. Santiago, Chile.

17

El marco normativo de la Convención tiene carácter vinculante que obliga al Estado a respetar (ab-stenerse de interferir en el disfrute de los derechos), a proteger (impedir que otras personas interfieran en el disfrute de los derechos), y a garantizar (adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad a los derechos)11.

En términos resumidos, lo que cambia la Convención es el estatus jurídico y social del niño, dejando de ser “objeto de protección” para pasar a ser “sujeto de derecho”. Afirmar que los niños son sujetos de dere-cho, significa reconocerlos como personas dignas igual que los adultos, y progresivamente capaces de ejercer por sí mismos sus derechos; entendiendo que esta progresión de sus capacidades, ocurre en un marco de interacciones cotidianas con otros miembros de la comunidad específica a la que pertenece el niño.

En esta clave de reconocimiento12, se puede leer la Convención como el compromiso de la humanidad de hacerse cargo integralmente de los procesos de socialización, mediante los cuales los niños se consti-tuyen progresivamente en sujetos plenamente preparados para una vida en sociedad, es decir personas autónomas.

La relevancia de los procesos de socialización en la constitución del sujeto es la que explica por qué la Convención para estructurar el nuevo sistema jurídico y social de protección integral de derechos de la niñez recurre en sus primeros artículos a dos principios fundamentales de carácter rupturista con los viejos sistemas tutelares de protección:

• el principio de interés superior del niño (Art. 3) y

• el de autonomía progresiva en el ejercicio de sus derechos (Art. 5).

Contrario al sentido común, el reconocimiento del goce de derechos y de la autonomía progresiva para ejercerlos, sostiene la concurrencia de responsabilidad individual en los sujetos menores de 18 años de edad, en sus comportamientos consigo mismos y hacia otros; por lo tanto no hay una dicotomía entre derechos y deberes. La responsabilidad es consustancial al reconocimiento de los sujetos de derecho.

11 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (2012) Indicadores de Dere-chos Humanos. Guía para la medición y aplicación. Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra. 12 Cilleros, M. (2015) El reconocimiento del niño como sujeto de derecho. Fundamento necesario de la política y la legislación sobre niñez y adolescencia. En Revista De Familia y Terapia N°38. Instituto Chileno de Terapia Familiar. Santiago, Chile.

18

1.3 Chile en la aplicación de la ConvenciónLa protección integral de los derechos de los niños requiere un cuerpo legislativo y una institucionalidad pública acorde. En esta dirección Chile ha realizado varias reformas, entre las cuales destacan:

• Ley 19.585, que modificó el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, eliminando la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos.

• Ley 19.620 (modificada por Ley 20.203), sobre nuevas normas de adopción de menores.

• Ley 19.966 que establece un régimen de garantías en salud.

• Ley 19.968 (modificada por Ley 20.286), que crea los tribunales de familia.

• Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

• Ley 20.084, (modificada por Ley 20.191), que establece un sistema de responsabilidad penal adoles-cente.

Reforma constitucional que amplió la gratuidad del derecho a la educación a la enseñanza media, la creación de la jornada escolar completa y la dictación de la Ley 20.370 (Ley General de Educación), que refuerza los principios de gratuidad y calidad de la educación.

• Ley 20.379, que crea el Sistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo, que busca acompañar, proteger y apoyar integralmente a todos los niños (desde su primer control de gestación y hasta su ingreso al sistema escolar, en el primer nivel de transición o su equivalente) y sus familias.

• Ley 20.519, que modifica disposiciones de la Ley 18.314 (sobre conductas tipificadas como terroris-tas), excluyendo de su aplicación a conductas ejecutadas por menores de edad y;

• Ley 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el Permiso Postna-tal Parental, permitiendo una extensión íntegra del descanso por maternidad a 24 semanas.

En el ámbito de la política pública, se han formulado dos estrategias nacionales orientadas a la protec-ción integral de los derechos del niño:

• Plan Nacional de la Infancia para el período 1992-2000 denominado “Metas y líneas de acción a favor de la infancia: compromiso con los niños de Chile”, y

• “Política Nacional a Favor de la Infancia y la Adolescencia 2001-2010”.

Ninguna de estas estrategias instaló una institucionalidad ni una base normativa acorde a la Convención, lo cual fragilizó la implementación de sus orientaciones13.

13 Consejo Nacional de la Infancia. (2015) Evaluación de la Política Nacional y Plan de Acción integrado a favor de la Infancia y la Adolescencia 2001-2010. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/publica-ciones/evaluacion-de-la-politica-nacional-y-plan-de-accion-integrado-a-favor-de-la-infancia-y-la-adolescen-cia-2001-2010-2/.

19En 2006 el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas Públicas de Infancia14, propuso un conjunto de medidas que fueron la base para la creación del Subsistema de Protección Integral a la Infancia-Chile Crece Contigo15, que instituyó un modelo de gestión intersectorial y estableció garantías universales y diferenciadas. En su implementación se instituyó la Red Local que gestiona el subsistema en el nivel comunal, coordinando y articulando las diversas ofertas programáticas y de servicios pre-sentes. Inicialmente se proyectó la atención hasta los 4 años de edad, ampliándose en el gobierno actual hasta los 9 años16.

En el ámbito de la protección especial, se han realizado esfuerzos programáticos por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para hacerse cargo de situaciones sociales complejas como son el trabajo infantil; el maltrato infantil; la explotación sexual; la responsabilidad penal juvenil, especializando la oferta programática del Servicio Nacional de Menores (SENAME). Otros avances destacables ha sido la creación de las Oficinas de Protección de Derechos que cubren el territorio nacional17, y el desarrollo de planes de desinternación y la reconversión de centros residenciales masivos18. Menor desarrollo ha tenido la integración de la familia, la escuela y la comunidad al proceso de intervención social.

Finalmente, se debe señalar que SENAME ha separado vías para brindar atención especializada y dif-erenciada a aquellos niños que requieren protección de aquellos que se definen como infractores de ley, lo cual fue reforzado por la ley N° 20.084 que modificó sustancialmente los principios que regían en relación a los jóvenes infractores de ley.

Con todo lo significativo que son estos avances, en 2014 el país aún no definía los contenidos de los derechos del niño para el contexto nacional y sus estándares de cumplimiento, como tampoco contaba con mecanismos de exigibilidad ni una arquitectura orgánica que sustente su protección integral. Hay un nuevo texto pero sin contexto. Si bien los sujetos ya no son “menores en situación irregular” y se les reconoce como “grupos vulnerables” “usuarios” o “beneficiarios”, están lejos de alcanzar el estatus de su-jetos de derecho y sujetos estratégicos para el desarrollo del país.

1.4 Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño El Comité de los Derechos del Niño es el órgano del Sistema Universal de Derechos Humanos de Na-ciones Unidas, que supervisa la aplicación de la Convención. Desde que el Estado chileno ratificó la Con-vención ha enviado cinco informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño: el primero en 1993, el segundo en 1999, el tercero en 2005 y los informes cuarto y quinto en 2012.

14 Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas Públicas de Infancia (2006). El Futuro de los Niños es Siempre Hoy. Santiago, Chile.15 Ministerio de Desarrollo Social. Chile Crece Contigo. Protección integral a la infancia. www.crececontigo.gob.cl16 Ministerio de Desarrollo Social (2017) Decreto 14. Reglamento del Subsistema de Protección Integral a la Infan-cia “Chile Crece Contigo” de la Ley N°20.379. Santiago, Chile.17 Contreras, C. (2003): “El sistema de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Oficinas de Protección de Derechos: Un servicio de nivel local”. En: Revista de Derechos del Niño (Nº 2). Santiago, Chile..18 UNICEF. (2005) Desinternación en Chile. Algunas Lecciones Aprendidas. Serie Reflexiones: Infancia y Adolescen-cia N°4. Santiago, Chile.

20En todas las Observaciones finales que este Comité ha remitido al Estado de Chile, ha destacado los avances temáticos desarrollados (filiación, salud, educación, otros.) Sin perjuicio de ello, también ha in-sistido en el carácter parcial de estos avances, reiterando su preocupación por el retraso en la toma de medidas generales para la aplicación de la Convención. Estas medidas generales refieren a estándares de cumplimiento de los Arts. 4 y 42 y párrafo 6 del Art. 4419.

Entre las medidas recomendadas están: cambiar la Ley de Menores por una Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño; formular una política y plan de acción nacional para la infancia; designar un órgano coordinador de esta política; existencia de un mecanismo de control del presupuesto basado en el enfoque de los derechos del niño; existencia de un sistema nacional, integrado y global de datos; establecimiento de un mecanismo que permita vigilar el respeto por los derechos del niño en plena conformidad con los Principios de París; establecer un marco regulador claro para las empresas privadas, a fin de que sus actividades no perjudiquen los derechos del niño ni comprometan las normas medio-ambientales y de otra índole.

Con fecha límite de 11 de marzo de 2021, Chile debe enviar los informes periódicos sexto y séptimo. Es-tos deben incluir información sobre el seguimiento de las recomendaciones señaladas, y otro conjunto de observaciones que versan sobre temas específicos: definición del niño, principios, vida, sobrevivencia y desarrollo, entre otros20.

1.5 Necesidad de una reforma institucional para proteger integralmente los derechos de la niñez y adolescencia

Chile ha mejorado las condiciones de vida de la niñez adolescencia21. Sin embargo, la persistente desigualdad en el ejercicio de sus derechos y en las oportunidades de desarrollo, y especialmente la nat-uralización de la violencia hacia ellos22, indica por un lado, que todavía no se ha logrado institucionalizar el respeto universal a su dignidad y a sus derechos, y por otro, que el país tiene una escasa valoración social y política del desarrollo de la niñez y adolescencia23.

Los esfuerzos realizados a nivel legislativo, político y programático han sido abundantes, sin embargo, el país, aún no logra dar efectividad integral y universal al ejercicio de los derechos de la niñez y adolescen-cia. El camino recorrido muestra que estos esfuerzos han sido parciales, abordando múltiples aspectos temáticos sin articulación estratégica.

19 Comité de los Derechos del Niño. (2003) Observación General N°5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. ONU. Ginebra, Suiza20 Comité de los Derechos del Niño. (2015) Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile. Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (14 de septiembre a 2 de octubre de 2015). ONU: Ginebra, Suiza.21 Consejo Nacional de la Infancia (2015) Bienestar infantil en Chile: Análisis y recomendaciones en base a indica-dores OCDE. Documento de Trabajo. Santiago, Chile 22 Consejo Nacional de la Infancia (2015) Niños y niñas en situación de pobreza de ingresos y pobreza multidi-mensional. Documento de Trabajo. Santiago, Chile. 23 Abramovich, V. (2006). Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo. Revista de la CEPAL N°88.

21Conscientes de esta situación inorgánica, distintos gobiernos han realizados esfuerzos legislativos para cambiar la institucionalidad originada en la Ley de Menores, por una Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño.

En 2005, el Presidente Ricardo Lagos ingresó el proyecto de ley sobre Protección de los Derechos de la Infancia y Adolescencia (Boletín 3792-07).

En 2012, el Presidente Sebastián Piñera, envió al Congreso un proyecto de ley que suprimía el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la Infancia y Adolescencia (Boletín 8487-07). Esta iniciativa buscó plasmar la separación orgánica de la protección de derechos de la responsabilidad penal adolescentes. El análisis crítico de este proyecto se centró en dos aspectos. Uno, de carácter financiero, dado que no implicaba nuevos recursos, y el otro, en la necesidad lógica de contar primero con un marco legal de protección integral de derechos, en el cual inscribir esta transfor-mación orgánica.

En torno al marco conceptual de la protección integral de derechos se desplegó un intenso debate, par-ticularmente requerida y, el lugar y función de la protección especial24. En este contexto, los senadores Ignacio Walker, Camilo Escalona, Soledad Alvear y Juan Pablo Letelier presentaron una moción parlam-entaria sobre “Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”. En esta iniciativa la sociedad civil desempeñó un rol relevante.

En abril de 2013, el Presidente Sebastián Piñera, ingresó a la Cámara de Diputados el “Proyecto de Ley Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”25. El análisis crítico del proyecto evidenció que este tenía un carácter meramente formal, careciendo de contenidos relativos a la materialización de las condiciones estructurales que avanzaran en una redefinición conceptual e institucionalización de una gestión integral de la protección del ejercicio de los derechos26. En torno a este proyecto no hubo discusión parlamentaria, quedando en la fase inicial del primer trámite constitucional.

1.6 Consejo Nacional de la Infancia. Instrumento político para impulsar la institucionalización de un sistema de ga-rantías de derechos de la niñez Las políticas públicas se desarrollan en contextos socio históricos específicos que influyen poderosa-mente en sus características. En este sentido, el consenso alcanzado en torno a la necesidad de un cam-bio en la institucionalidad como condición primordial para dar efectividad a los derechos del niño en el territorio nacional, orientó el Programa de Gobierno27 que plasmó de un modo expreso esta prioridad,

24 UNICEF. (2012) Nueva institucionalidad de infancia y adolescencia en Chile. (Aportes de la sociedad civil del mundo académico. Santiago, Chile.25 Boletín 8911-18. Chile. Proyecto de Ley Protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes (2013)26 Maldonado, F. (2014) Estado y perspectivas de la reforma proyectada en Chile sobre el sistema de protección de menores de edad. Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014. Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Talca, Chile.27 Chile de Todos. Programa de Gobierno. Michelle Bachelet. 2014-2018. Santiago, Chile.

22estableciendo la construcción de un sistema de protección integral de los derechos de los niños como base fundamental, para superar la desigualdad, avanzar en desarrollo humano y, en la construcción de una sociedad más democrática.

Este horizonte programático, exigía la coordinación de un trabajo mancomunado entre ministerios, sub-secretarías, servicios y direcciones públicas, lo mismo que la interacción permanente con los otros po-deres del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. Por ello, al inicio de su Gobierno, la Presidenta Michelle Bachelet, creó el Consejo Nacional de Infancia28, como un comité interministerial encargado de asesorar a la Presidenta de la República en todo cuanto diga relación con la identificación y formulación de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a garantizar, promover y proteger el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, regional y local; y de servir de instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias. En especial, le correspondió a este Consejo, entre otras tareas, asesorar en el estudio de la legislación nacio-nal vigente en materia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, proponer las modifi-caciones a nivel constitucional, legal y reglamentario, necesarias para generar un sistema de protección integral de los derechos del niño.

Conformaron este Consejo los Ministros de: Secretaría General de la Presidencia, Hacienda, Desarrollo Social, Educación, Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Previsión Social, Salud, de la Mujer y del Con-sejo Nacional de la Cultura y las Artes. La presidencia quedó a cargo del Ministro Secretario General de la Presidencia (SEGPRES).

En sus sesiones participaron como invitados permanentes: los presidentes de la Comisión de Consti-tución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, así como el Presidente de la Corte Suprema y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la defensa y promoción de los derechos del niño. También fueron invitados permanentes los subsecretarios de los ministerios: Secretaría General de la Presidencia, Vivienda y Urbanismo, Deporte, el Director de Presu-puestos y el Director del Servicio Nacional de Menores.

En calidad de observadores participaron UNICEF y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Para facilitar el cumplimiento de los mandatos señalados, el Decreto N° 021 estableció una Secretaría Ejecutiva, cuya misión fue asesorar técnicamente al Consejo y llevar a cabo sus resoluciones. Para cum-plir con este mandato, la Secretaría Ejecutiva organizó su labor a través de seis áreas de trabajo: Jurídica, Intersectorial, Estudios y Observatorio, Comunicación Participación e Internacional.

28 Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2014) Decreto N°21, que crea el Consejo Nacional de la Infan-cia. Santiago, Chile.

23Junto con coordinar procesos intersectoriales, ampliamente participativos, que permitieron arribar a la formulación y tramitación exitosa de instrumentos políticos y legislativos que institucionalizaron com-ponentes básicos del sistema de garantías de derechos de la niñez, el Consejo incorporó la dimensión cultural, asumiendo una intensa actividad de promoción de los derechos, y una actitud mediadora de carácter pedagógica en todos los niveles y ámbitos de la vida de los niños, dado que los procesos de cambio paradigmático deben propiciar la apropiación -por de todos los actores involucrados y la ciu-dadanía en general- de las nuevas formas de nombrar y comprender la realidad, resignificando en una nueva gramática, las situaciones que se propone modificar.

24

25

CAPITULO IISISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

26

“… queremos que los apoyos a los más pequeños sean derechos permanentes y garantizados. Por eso está en trámite en este congreso la Ley que crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, así como el proyecto que crea la Subsec-retaria de la niñez y el defensor del niño, poniendo al día nuestra institucionalidad.”

Presidenta Michelle Bachelet. Cuenta Pública, junio 2017.

2.1 Marco conceptual1

Desde la aprobación de la Convención, los sistemas de protección de la niñez en el mundo, han transita-do progresivamente desde una orientación basada en una vaga idea de bienestar, hacia sistemas de ga-rantías, que especifican objetivos destinados a respetar, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos del niño; con el fin de promover y proteger universalmente el desarrollo integral de las personas durante el ciclo vital de los primeros 18 años de vida. Los sistemas de garantías de los derechos de la niñez y ad-olescencia, institucionalizan la Convención como el ordenador sistémico de la política pública, la legis-lación, las instituciones; de las relaciones familiares, asimismo las relaciones propias del derecho privado.

Este cambio de enfoque, permite impedir que algunas formas de protección se ejecuten en desmedro de la satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; bajo la comprensión que los dere-chos del niño, son una orientación y un límite al poder de intervención de los padres y el Estado sobre ellos.

En este ordenamiento sistémico, se distinguen dos modalidades de protección de derechos, que el sistema de garantías debe integrar: (i) la protección general de los derechos y (ii) la protección especial de los derechos.

2.1.1 Protección general de derechos de la niñez

La protección general de los derechos refiere a la protección integral e universal del ejercicio de los derechos de carácter administrativo que se sustenta en las políticas sociales generales y en políticas de protección social con enfoque de derecho. Esta protección general se orienta en primer, lugar hacia la familia, porque independiente de las formas que esta tome -desde el enfoque de derechos- se reconoce que para el pleno y armonioso desarrollo de los niños, ellos deben “crecer en el seno de la familia, en un

1 Este capítulo resume los aprendizajes que el Consejo aquilató desde varias fuentes. La fundamental es el Estudio “Definición de principios rectores de carácter jurídico e institucional para el desarrollo de una política pública de garantía de los derechos de niños de Chile” realizado en 2014, por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, el cual permitió el análisis comparado de soluciones sistémicas implementadas por diversos países y un taller con expertos de los sistemas de España e Italia.

CAPÍTULO 2SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

27ambiente de felicidad, amor y comprensión”2.

Desde esta perspectiva, las políticas públicas deben colaborar con la familia en el aseguramiento uni-versal de sus capacidades materiales, organizacionales, emocionales y simbólicas, para que todas ellas puedan ejercer autónomamente, sus responsabilidades parentales en el cuidado de la vida, el biene-star subjetivo y el desarrollo de sus miembros menores de edad. En este sentido colaborativo el acom-pañamiento institucional durante el ciclo de los primeros 18 años de vida (en la lógica del Subsistema Chile Crece Contigo), es el camino para asegurar estas capacidades en las familias, y, a la vez el mecanis-mo para detectar tempranamente situaciones potenciales de vulneraciones de derechos, para atender-las oportuna y pertinentemente y, de ese modo evitar que se transformen en una escalada que termine produciendo daño en el desarrollo del niño. Se trata entonces de una protección general fundada en una lógica promocional y preventiva. También este mecanismo de acompañamiento institucional al desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, puede detectar tempranamente situaciones de discrimi-nación en el ejercicio de derechos por parte de las instituciones, y se deben reforzar las medidas para los grupos de niños excluidos del ejercicio de sus derechos3.

Asimismo, los principios de igualdad y no discriminación, de supervivencia y desarrollo, la consideración primordial del interés superior del niño y el derecho a ser oído, exigen la adecuación de los servicios públicos a las particularidades sociales de cada territorio, donde las demandas de los niños son con-struidas. En esta adecuación territorial, la participación de las familias, de la sociedad civil y del niño, es crucial. En particular, la institucionalización de mecanismos que aseguren la participación de niños, niñas y adolescentes en todas las decisiones que afectan sus vidas, es una condición constitutiva de la protección general.

2.1.2 Protección especial de los derechos de la niñez

El ámbito de la protección especial de los derechos del niño, refiere a un sistema jurídico previsto para hacerse cargo de las vulneraciones de derechos del niño de la niñez y adolescencia en el seno de su fa-milia y por parte de las instituciones. En el caso de las familias, estas requieren asistencia del Estado para el desarrollo de las condiciones basales que los habilitan para el ejercicio de sus responsabilidades pa-rentales. Este campo proteccional se vincula a lo dispuesto en los siguientes artículos de la Convención:

El Art. 19 referido a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

El Art 20 referido a la protección del niño que temporal o permanentemente estén privados de su medio familiar. En estas situaciones se debe asegurar la satisfacción plena de todos sus derechos, y se debe ponderar dos valores de igual importancia: (i) la protección directa, pertinente y eficaz del derecho a la integridad física y psíquica del niño, así como su bienestar general, y (ii) la mínima afectación posible del derecho del niño a su vida familiar, recurriendo excepcionalmente a medidas que implican separación-

2 En Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Op. cit. 3 UNICEF (2015) Igualdad y no discriminación de niños, niñas y adolescentes: necesidad de un sistema de ga-rantías reforzadas. Serie: los derechos de los niños, una orientación y un límite, N°3, Santiago, Chile. En línea: www.unicef.cl1

28del medio familiar4.

Tanto en las situaciones de vulneración de derechos en las que existe familia, como en aquellas situa-ciones de abandono familiar en las que adicionalmente el niño puede ser víctimas de abuso, explotación, torturas, o en las situaciones de conflictos armados; el Estado, de acuerdo al Art. 39 de la Convención, debe adoptar medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social. También son sujetos de protección especial de sus derechos, los adolescentes de quien se alegue que han infringido la leyes penales, o se acuse, o se le declare culpable por ello. En estas situaciones judiciales de orden penal, en armonía con los Arts. 37 y 40, todo adolescente tiene derecho a ser tratado con dignidad y respetado en todos sus derechos.

En todos los casos, el Estado debe asegurar el debido proceso, garantizar el derecho de tutela judicial, el derecho a ser oído, el derecho a ser informado del procedimiento aplicable y la consideración prioritaria de la máxima satisfacción de sus derechos en las medidas que se apliquen, a la pronta restitución de los derechos vulnerados y efectiva reparación de los daños provocados por dichas vulneraciones. .

2.1.3 Integración sistémica de la protección de derechos de la niñez

La integración sistémica entre protección general y protección especial de derechos de la niñez y adoles-cencia, se debe dar en términos horizontales, es decir entre distintos sectores del Estado que comparten responsabilidades en la protección de derechos. Del mismo modo debe darse en términos verticales, entre los distintos niveles de actuación del Estado (nacional, regional y comunal).

La indivisibilidad e interdependencia de los derechos exige que los presupuestos y la gestión de la ofer-ta pública aseguren la efectividad de todos los derechos del niño durante el ciclo vital y que se tomen decisiones costo/efectivas en base al interés superior del niño. Para ello es necesario identificar brechas y duplicidades según derechos, edades y trayectorias de desarrollo con el propósito de que las políticas y programas puedan ser implementados con enfoque de territorialidad.

Su concreción involucra establecer mecanismos de coordinación y control destinados a articular los ser-vicios y prestaciones en función de las distintas situaciones, la adopción de metas que tengan un carácter integral y el establecimiento de garantías que formen parte del sistema de protección y promuevan in-tervenciones articuladas y coherentes, entre otros requerimientos. Esto conlleva distintos niveles en la protección, considerando los actores, sectores y grados de territorialidad en que interactúan.

4 UNICEF (2015). Hacia un rediseño normativo del sistema de protección especial de derechos de niños, niñas y adolescentes en Chile. Serie: Los derechos de los niños, una orientación y un límite N°2. Santiago de Chile. En línea: www.unicef.cl

29

2.1.4 Estructuración de un sistema de garantías de los derechos de la niñez

En términos estructurales, la aplicación de los principios, derechos y directrices contenidos en la Con-vención deben ser regulados desde el interior de un país por una ley marco que disponga, en particular, que: (i) las actuaciones de los distintos sectores confluyan en el respeto, garantía y protección de los derechos de la niñez y adolescencia; (ii) se distribuyan las responsabilidades entre los distintos actores en los distintos niveles de actuación asegurando la complementariedad coherencia interna; (iii) se evalúe el desempeño del sistema para ir monitoreando el grado de efectividad de los derechos; (iii) asegurar una coordinación eficaz en los distintos niveles territoriales enfocada en la coherencia interna del sistema y su ajuste a escenarios diversos y cambiantes. La perspectiva sistémica, asume que todos los compo-nentes del sistema estén conectados unos con otros y los resultados que provee el sistema al niño y su contexto, sean el producto de tales interacciones colectivas.

Entonces, un Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, es básicamente un diseño organizacional y operativo que estructura dos tipos de relaciones: (i) la relación entre los diferentes actores y el contexto del niño, y (ii) la relación entre los componentes del sistema en pos de lograr la efectividad de los dere-chos del niño. Esta estructuración de dos tipos de relaciones pone en el centro los procesos de comu-nicación humana y la construcción de sentido colectivo, lo que define al sistema de garantías como un sistema complejo con propiedades emergentes5.

Desde la perspectiva de sistemas complejos, el elemento central que define el sistema es su coherencia interna, determinada por la relación entre sus componentes estructurales, a saber:

Marco Normativo: Cuerpo de leyes y disposiciones que consagren los derechos y regulen el funcio-namiento del sistema.

Instituciones: Públicas y privadas; en distintos sectores; en distintos niveles: nacional, regional y comu-nal, que cumplen funciones en las garantías de los derechos de la niñez y adolescencia.

Mecanismos de Efectividad: Políticas, planes, programas de promoción de los derechos, prevención de las vulneraciones y restitución de derechos cuando estos son vulnerados. Provisiones financieras, directrices de actuación, recursos de exigibilidad o reclamación de carácter administrativo o judicial. En otra línea de mecanismos, la efectividad está dada por procesos transversales, tales como: la coordi-nación intersectorial, formación en enfoque de derecho, la integración de información y monitoreo del ejercicio de derechos y de la calidad de las políticas, programas y prestaciones, los procesos participati-vos y la rendición de cuentas.

5 Luhmann, N. (1998). Sistemas Sociales. Lineamientos para una teoría general. Editorial Anthropos. España.

302.2 Principios rectores del sistema de garantías6

2.2.1 Principios de efectividad y responsabilidad del Estado

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Par-tes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

Artículo. 43 del Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Estado es responsable de asegurar el respeto y satisfacción de los derechos de niño en el territorio na-cional a través del establecimiento de garantías de un amplio espectro de derechos interdependientes. Por tanto, la política pública debe delimitar los contenidos de esos derechos y sus estándares de cum-plimiento; debe regular pormenorizadamente los mecanismos de garantía que aseguran la efectividad y la exigibilidad de los derechos proclamados; y debe definir las personas u órganos públicos y privados obligados a dar cumplimiento a las prescripciones legales.

En la Administración del Estado, donde cada sector detenta la autoridad técnica en las materias espe-cíficas que son de su competencia, así como la responsabilidad respecto de la provisión de prestaciones definida para cada ministerio y servicio, es indispensable que ministerios y servicios estén en coordi-nación, tanto con el ente rector de la política pública como con el ente coordinador de la gestión del sistema.

En términos de gestión, el principio de efectividad exige la integración del conjunto de acciones secto-riales de carácter general que incluyen prestaciones de salud, educación, vivienda, cultura, entre otros; mecanismos específicos de protección social y actuaciones institucionales (administrativos y en su caso judiciales); mecanismos de prevención y reparación ante eventuales vulneraciones de derechos. En este sentido, Chile tiene un avance en este modelo de gestión en el Subsistema de Protección Integral de la Infancia Chile Crece Contigo, el cual constituye una base operativa sobre la cual continuar la gestión política del Sistema de Garantías de Derechos para todo el ciclo vital de niñez y adolescencia.

Es imperativo aprovechar eficaz y eficientemente todos los recursos (institucionales, humanos y finan-cieros), independientemente de su fuente (pública, privada, comunitaria o familiar) y de los niveles sec-toriales o territoriales en que se localicen. Para ello deben detectarse de la forma más detallada posible todos los recursos ya instalados en la materia, con el fin de articularlos y resignificarlos en el marco del sistema de garantías, y debe realizarse un monitoreo permanente de las condiciones de vida del niño hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, en todo el territorio nacional.

6 Consejo Nacional de la Infancia (2014) Informe final del Estudio “Definición de principios rectores de carácter jurídico e institucional para el desarrollo de una política pública de garantía de los derechos de niños de Chile” realizado en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. En línea: http://observato-rioninez.consejoinfancia.gob.cl/wpcontent/uploads/2015/11/PRINCIPIOS-RECTORES-DE-CARACTER-JURIDICO.

31Este principio de efectividad se materializa, finalmente, en la existencia de una Política Nacional de Niñez y Adolescencia, que deberá establecer un Plan de Acción financiado y un monitoreo de las condiciones de vida del niño hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, en todo el territorio nacional.

2.2.2 Principio de igualdad y prohibición de discriminación (incluye in-terculturalidad e igualdad de género)

“1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Con-vención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opin-ión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2 Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o de sus tutores o de sus familiares”.

Artículo 2 del Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño.

Para asegurar la inclusión de todos y todas, es necesario identificar algunos colectivos que requieren especial consideración y garantía. De acuerdo al contexto nacional se pueden identificar al menos siete grupos: niños pertenecientes a pueblos indígenas; niños migrantes; niños privados de su medio familiar; niños afectados por la indigencia y la pobreza; niños en situación de discapacidad; grupos pertenecien-tes a minorías sexuales (LGBTI) y niños víctimas de violencia o maltrato7.

Además se debe considerar la perspectiva de género y, en algunos aspectos, favorecer una protección reforzada, particularmente frente a la violencia, discriminación en el sistema educativo y la persistencia de estereotipos de género en el ámbito de las pautas de crianza.

Estas garantías diferenciadas deben diseñarse en el marco de la igualdad universal, y en ningún caso deben favorecer la persistencia de categorías o grupos de niños “naturalizados” como vulnerables o en “situación irregular” o “de riesgo social”. Los riesgos que pueden afectar a la niñez y adolescencia son cuestiones fácticas que obligan a que el Estado actúe en su remoción, y no un fundamento para definir (segregar) colectivos diferenciados de ellos y ellas. Particularmente, el sistema debe asegurar que la falta de medios materiales de los padres no sirva de fundamento para la pérdida del cuidado personal o el establecimiento de sistemas diferenciados de provisión de servicios o cuidado en materias de salud, vivienda o educación.

Los mecanismos específicos de protección y afirmación de los colectivos prioritarios contemplarán, en consecuencia, leyes específicas, políticas, servicios sociales, cuyo objetivo será fortalecer la inclusión de todos los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos.

7 UNICEF (2015) Igualdad y no discriminación de niños, niñas y adolescentes: necesidad de un sistema de ga-rantías reforzadas. Serie: Los derechos de los niños, una orientación y un límite, N° 3. Santiago, Chile

322.2.3 Prioridad no excluyente de los derechos del niño: interés superior del niño

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públi-cas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o de los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Artículo 3 del Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño.

La consideración primordial del interés superior del niño como un principio de prioridad no excluyente de otros derechos e intereses, ha sido explicitada por el mismo Comité de los derechos del Niño en su Observación Nº5, la cual señala que su aplicación debe hacerse estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados directa o indirectamente por las decisiones y las medidas que adopten. Dicho análisis no puede en ningún caso servir de fundamento a una decisión autoritaria, sino por el contrario debe servir para limitar las potestades de la autoridad.

El interés superior del niño debe entenderse en una triple concepción8.

Derecho sustantivo: refiere al derecho del niño a que su interés sea considerado y se tenga en cuenta al momento de sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño o grupo de niños.

Principio jurídico interpretativo fundamental, lo que implica que ante diversas interpretaciones posibles, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.

Norma de procedimiento: esto es que cuando deba tomarse una decisión que afecte al niño debe inclu-irse una estimación de las posibles repercusiones de ésta en el niño. Dicha evaluación y determinación requiere de garantías procesales.

La identificación del interés superior con los derechos del niño permite una interpretación no pater-nalista de este principio y favorece la autonomía en el ejercicio de sus derechos9.

8 Comité de los derechos del Niño (2013) Observación general Nº 14. Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1)*ONU, Ginebra, Suiza. 9 Cillero, Miguel (1998), “El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los dere-chos del niño”. En línea http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/el_interes_superior.pdf

332.2.4 Autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos.

“Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la pre-sente Convención”.

Artículo 5 del Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este principio constituye una redefinición normativa de la capacidad jurídica de las personas menores de 18 años, en particular el reconocimiento de la progresión de la capacidad humana para el ejercicio de sus derechos por sí mismo, en “consonancia con la evolución de sus facultades” en el proceso de desarrollo.

La protección y promoción de la autonomía tiene una importante manifestación en el deber de ori-entación y dirección de sus padres, para el ejercicio progresivo de sus derechos. Esto significa que los deberes jurídicamente reconocidos de los padres -que a su vez son límites a la injerencia del Estado- no son poderes ilimitados sino funciones jurídicamente delimitadas hacia un fin: el ejercicio autónomo progresivo de los derechos del niño que, en casos calificados de incumplimiento, deben ser asumidos por el Estado (artículos 9 y 20 de la Convención). Corresponderá, entonces, a la familia y al Estado garan-tizar, apoyar y proteger el desarrollo del niño de modo que adquiera progresivamente autonomía en el ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la consideración de la autonomía del niño implica ya no sólo una oferta de servicios y respuestas a las necesidades del niño, sino también la provisión de espacios de autonomía –progresiva por cierto- y participación que le permitan el ejercicio de sus derechos. El sistema debe contar con cier-tas garantías en esta línea, identificando mecanismos que faciliten dicha participación que den cuenta de su “mayor capacidad” según el grado de desarrollo infantil y al mismo tiempo debe proteger activa-mente las capacidades del niño aún en evolución, de la exposición o participación en actividades que puedan ser dañinas.

2.2.5 Reconocimiento del derecho a ser oído, en todos los ámbitos de la vida del niño

“ 1. Los Estados Partes garantizara al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional”.

Artículo 12 del Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Con-vención sobre los Derechos del Niño.

34La aplicación de este principio, exige que el sistema de garantías, cuente con mecanismos para ejercer el derecho de petición (individual y colectiva) y participación en procedimientos judiciales, administra-tivos o de otra índole.

2.3.6 Reconocimiento de las relaciones, responsabilidades y funciones parentales

“Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la pre-sente Convención”.

Artículo 5 del Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el marco de la Convención, ni los padres ni el Estado tienen un poder protector sobre el niño, sino que solo un deber de protección. En este sentido el ejercicio de las funciones parentales, se entienden como responsabilidades orientadas hacia un fin que no es el ejercicio del poder sobre el niño, sino el ejercicio autónomo de los derechos por parte del niño, de acuerdo a la evolución de sus facultades.

Por lo tanto las obligaciones y derechos de los padres en relación a la crianza y cuidado de los niños, deben dirigirse hacia la orientación y dirección de los hijos e hijas en el ejercicio de sus derechos y la consecución del pleno desarrollo de la autonomía personal y la vida plenamente independiente, una vez cumplida la mayoría de edad.

El reconocimiento de este rol prioritariamente a los padres, implica el correlativo deber del Estado de promoverlo y respetarlo.

2.3 Diseño del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez10

En coherencia con el marco conceptual, el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez propuesto por el Gobierno, con la asesoría del Consejo Nacional de la Infancia, se define como el conjunto de políticas, instituciones y normas orientadas a velar por el desarrollo físico, mental, espiritual y social de los niños, niñas y adolescentes. Además cuenta con la participación activa de organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Dicho de otro modo, es una estrategia para fortalecer la acción del Estado en materia de protección de los derechos del niño, a través del relacionamiento sistemático entre todos los actores concurrentes y, la generación de sinergias para mejorar la eficiencia, eficacia de los resultados.

10 Este punto es desarrollado en base a las definiciones contenidas en la Política Nacional de Niñez y Adolescen-cia. Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia 2015-2015, formulada por el Consejo Nacional de la Infancia. Santiago, Chile.

352.3.1 Características del Sistema

Universalidad: El sentido de ser del sistema es proteger el ejercicio de los derechos de la niñez y ad-olescencias, es decir, se dirige al conjunto del universo de personas menores de 18 años de edad que habitan el país.

Comprehensividad: La protección general de los derechos del niño asegura contextos propicios para el desarrollo integral de la niñez y adolescencia. El modelo operativo del sistema, tendrá la capacidad de seguir la trayectoria de desarrollo del niño, hacer distinciones, levantar alertas tempranas y dar respues-tas con pertinencia, oportunidad y calidad.

Intersectorialidad e integración de la respuesta: El sistema articulará la actuación de diversos sistemas (salud, educación, protección social, entre otros) lo que supone una intersectorialidad intensiva y una integración horizontal de las políticas públicas de niñez y adolescencia.

Pertinencia Territorial: El espacio local es el nivel más cercano a las demandas y los requerimientos de la niñez y adolescencia. Por este motivo, el sistema supone una mayor descentralización, flexibili-zación de las políticas públicas y la participación activa de la comunidad y en particular de la niñez y adolescencia11.

Progresividad: El sistema y sus componentes se instalará de manera gradual, generando aprendizajes de modo que cada avance integre un perfeccionamiento de los avances anteriores.

2.3.2 Componentes del Sistema

El Sistema se organiza en torno a tres componentes:

• Normativo que corresponde a los instrumentos jurídicos que regularán el funcionamiento del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

• Político-institucional que corresponde a las condiciones institucionales necesarias para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia.

• Programático que consiste en el conjunto de acciones orientadas a la provisión de servicios y presta-ciones a la niñez y adolescencia.

Componente NormativoEl componente normativo propicia la armonización de la legislación nacional con la Convención y sus protocolos facultativos. Además, se creará un marco legal que institucionalice el sistema y se crearan ór-ganos nuevos para completar la arquitectura del sistema: Defensoría de la Niñez, Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, Subsecretaría de la Niñez, Servicio Nacional de Protección Especializada y Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Todo este cuerpo normativo asegurará coherencia y sostenibilidad del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez y permitirá a derogación de la Ley de Menores.

11 Consejo Nacional de la Infancia (2015) Informe Final del Estudio Modelización de sistemas locales de infancia y factibilidad del modelo de gestión local del sistema integral de garantías de derechos de niños, niñas y adoles-centes. En línea:http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/publicaciones/modelizacion-de-sistemas-locales-de-infancia-y-factibilidad-del-modelo-de-gestion-local-del-sistema-integral-de-garantias-de-derechos-de-ninos-ninas-y-adoles-centes-2/

36

Los proyectos de ley necesarios para ello son:

i. Proyecto de Ley de Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

ii. Proyecto de Ley que reforma la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo So-cial, entregándole nuevas funciones a este ministerio y al Comité de Desarrollo Social, creando la Subsecretaría de la Niñez.

iii. Proyecto de Ley que crea la Defensoría de la Niñez.

iv. Proyecto de Ley que crea el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

v. Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada, para la atención de la niñez y adolescencia vulnerada en sus derechos, que estará radicado en el Ministerio de Desarrollo Social.

vi. Proyecto de Ley que modifica el sistema de financiamiento por subvención de las prestaciones de protección especial de derechos ejecutadas por organizaciones co-laboradoras, mediante reforma a la Ley N° 20.032.

vii. Reforma a la Ley de Tribunales de Familia N° 19.968, con el fin de establecer nuevos procedimientos y asegurar adecuadamente el acceso a la justicia de la niñez y ado-lescencia.

Componente Político-InstitucionalEl Sistema estructura una institucionalidad pública integrada, que se cautela con espacios de participación de la niñez y adolescencia y de la sociedad civil. Además, forma parte del sistema la Defensoría de los Derechos de la Niñez, corporación autónoma de derecho público que tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos, actuando como una magistra-tura de persuasión sin perjuicio de su facultad, para querellarse respecto de ciertos delitos con-tra niños de particular gravedad. También forman parte del sistema los órganos jurisdiccionales que resuelven las controversias que surjan en el ejercicio de los derechos. Así mismo, formará parte del sistema el conjunto de nuevas instituciones: a crearse:

En términos funcionales se distinguen tres niveles de actuación sistémica:

• Nivel Estratégico bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social y el Comité Interminis-terial de Desarrollo Social de la Niñez. Este nivel corresponde a la rectoría del sistema y la herramienta estratégica es la Política Nacional y su Plan de Acción debidamente financiado.

• Nivel de Articulación, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, con la colaboración directa de la Subsecretaría de la Niñez. Este nivel corresponde a la coordinación, gestión y articulación del sistema, es decir constituye el sistema operativo que debe desplegarse hasta el nivel territorial comunal. Junto a ello, operará el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo bajo la responsab-ilidad de esta Subsecretaría.

37• Nivel de Ejecución. En el ámbito de la protección general, las distintas instituciones ejecutarán en el marco de sus competencias la provisión de prestaciones debiendo adecuar dicha oferta de servicios, según las decisiones que se adopten en el nivel estratégico. En protección especial, la provisión la realizará el nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada. Para las situaciones de adolescentes infractores de la ley penal, se creará el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Componente ProgramáticoEl Sistema avanzará hacia un ordenamiento de la oferta programática, estableciendo es-tándares de calidad y orientándose hacia resultados. En el ámbito de la protección general la oferta programática estará enfocada al apoyo y acompañamiento a la niñez y adolescencia. En este sentido, en el mediano plazo el fortalecimiento y extensión del Subsistema de Protección Integral de la Infancia, Chile Crece Contigo permite incorporar al programa eje, el programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial, nueva oferta programática para reforzar la integralidad de la provisión de los servicios promocionales y preventivos12.

En protección especial, el mayor desafío es la flexibilidad de la oferta programática para que la gestión

de casos sea la adecuada, pertinente y efectiva.

2.4 Pacto social para un nuevo trato del Estado de Chile hacia la niñez y adolescencia

Por sobre la estructura organizacional fuertemente regulada, el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez es un pacto social al que concurre la sociedad en general, para establecerlo como el horizonte normativo de una nueva forma de convivencia para y con la niñez y adolescencia plasmando un nuevo trato hacia ellos y ellas.

Este nuevo trato establece como principios de efectividad de la política pública la universalidad e in-tegralidad de los derechos humanos de la niñez. Institucionaliza los principios de desarrollo, igualdad y no discriminación, la consideración primordial del interés superior del niño y el derecho a ser oído, delimitando las atribuciones del Estado, de las familias, la sociedad civil y de la propia niñez y adolescen-cia. Todo lo anterior requiere del establecimiento de nuevos arreglos institucionales y mecanismos de exigibilidad para los actores que participan del Sistema, y que necesariamente deben ser construidos en base a un consenso.

Respecto de la institucionalidad existente, este nuevo trato no solo exige dominar el lenguaje del enfo-que de derecho por todos los actores institucionales, sino también demanda una transformación sus-tancial en el diseño e implementación de sus políticas. Sobre todo, la integralidad de los derechos de la niñez y adolescencia requiere la superación de la fragmentación de la actuación del aparato público y exige integración, inclusión y mancomunidad.

12 Consejo Nacional de la Infancia (2015) Informe Final de Estudio. Ruta de acompañamiento al desarrollo biop-sicosocial para el diseño del sistema universal de garantía de derechos de niños, niños y adolescentes. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/publicaciones/ruta-de-acompanamiento-al-desarrollo-biopsi-cosocial-para-el-diseno-del-sistema-universal-de-garantia-de-derechos-de-ninos-ninas-y-adolescentes/

38El conocimiento acumulado sobre el cambio organizacional indica que saltarse pasos solo crea la ilusión de ir más rápido pero sin obtener resultados satisfactorios13. En este sentido es necesario asumir que el avance hacia el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez será progresivo, determinado por los grados de integración alcanzados, tanto en términos de intensidad de las relaciones entre los diversos sectores, como de la complejidad de dichas relaciones implicada en el trabajo mancomunado para el logro de un propósito común y compartido.

Este tránsito solo puede realizarse sobre la base de un férreo compromiso social y político, de amplio espectro y larga duración.

13 Kotter, John P., and Dan, S. Cohen. (2002). The Heart of Change. Harvard Business School Press, Boston-EE.UU.

39

40

41

CAPITULO IIIAVANCES EN LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

42

CAPITULO IIIAVANCES EN LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DE-RECHOS DE LA NIÑEZEl conjunto de propuestas emanadas por el Consejo Nacional de la Infancia, se orientaron a la configu-ración operativa e institucionalización de los componentes del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, con el fin de promover y proteger el desarrollo físico, mental espiritual y moral, cultural y social de la niñez y adolescencia, en todo el territorio nacional.

De acuerdo a su mandato los ámbitos de acción fueron:

1. Nuevo marco de acción para las políticas públicas en materias de niñez y adolescencia.

2. Agenda Legislativa.

3. Propuestas programáticas en el ámbito de las vulneraciones graves de derechos.

4. Desarrollo de procesos transversales.

5. Estrategia Pública de participación deliberativa de niños, niñas y adolescentes.

6. Mecanismo de Seguimiento de Recomendaciones de órganos de derechos humanos.

En las páginas siguientes se describe lo realizado en cada uno de estos ámbitos.

3.1 Nuevo marco de acción para las políticas públicas en materias de niñez y adolescencia

“La administración pública, en su conjunto y en todos sus niveles, si se quiere que promueva y respete los dere-chos del niño, debe trabajar sobre la base de una estrategia nacional unificadora, amplia, fundada en los dere-chos y basada en la Convención. (…) Esa estrategia, si se quiere que sea eficaz, ha de guardar relación con la situación de todos los niños y con todos los derechos reconocidos en la Convención. La estrategia deberá elaborarse mediante un proceso de consulta, incluso con los niños y los jóvenes y con las personas que viven y trabajan con ellos…”

Comité de los Derechos del Niño. Observación General N°5.

433.1.1 Política Nacional de Niñez y Adolescencia. Sistema integral de ga-rantías de derechos de la niñez y adolescencia. 2015-2025

El Consejo tuvo como primer mandato la formulación de una Política Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia1, la que debía contener medidas, planes y programas de acción específicos que se apli-carán para su ejecución y cumplimiento. En octubre del 2015, el Consejo hizo entrega a la Presidenta de la República de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. Sistema integral de garantías de derechos de la niñez y adolescencia. 2015-20152, para su aprobación. El lanzamiento oficial de la Política se realizó el 17 de marzo del 2016, junto con el anuncio del envío al parlamento del proyecto de ley de la Defen-soría de los Derechos de la Niñez.

Esta Política Nacional forma parte del componente político-institucional del Sistema de Garantías de Derechos y constituye la herramienta estratégica que orienta e integra el accionar del Estado en su conjunto. Esta estrategia nacional se vincula directamente con los propósitos de desarrollo general del país, dado que estos no son posibles de alcanzar sin invertir en el aseguramiento de condiciones que garanticen el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia. En términos temporales, este hori-zonte marca el 2025 como el momento en que el Estado debiera operar en régimen con un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.

Con este sentido estratégico, el marco de acción plasma la decisión política de avanzar hacia la transfor-mación de la normativa, las condiciones político-institucionales y programáticas que implica cambiar la valoración y el lugar que ocupa la niñez y la adolescencia. Por ello el enfoque de derecho, fundamentado en la Convención, constituye el eje ordenador de esta Política Nacional.

Complementariamente esta Política Nacional, suscribe el enfoque de desarrollo humano que pone el énfasis en la función que las instituciones y sus políticas deben cumplir para la expansión de las capaci-dades humanas. De igual forma es complementario el enfoque de curso de vida, en su consideración que la diversidad de trayectorias de desarrollo exige disponer de garantías y prestaciones pertinentes y oportunas. Asimismo, considera el enfoque intercultural que reconoce la diversidad cultural existente en el país, y el enfoque de género que responde al desafío de equidad de género.

La Policía Nacional definió tres objetivos para avanzar hacia el horizonte estratégico:

• Proponer la adecuación normativa y generar las condiciones político-institucionales que regule la institucionalidad competente del Estado y la ciudadanía, para garantizar el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia. que habitan el país.

• Fortalecer y promover la gestión pública y la calidad de las políticas, así como la de los pro-gramas y servicios considerando la perspectiva de derechos.

• Fortalecer las condiciones familiares, comunitarias, sociales, económicas y culturales que per-mitan el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia.

1 Chile no contaba con un marco de política pública desde 2010, año en que dejó de tener vigencia la segunda política nacional.2 Consejo Nacional de la Infancia (2016) Política Nacional de Niñez y Adolescencia. Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia 2015-2025. En línea: http://www.consejoinfancia.gob.cl/descargas/politica-nacional-de-la-ninez-y-adolescencia/

44

Estos objetivos estratégicos se abordan a través de tres tipos de lineamientos:

1. La instalación del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, definido como el conjunto de políticas, instituciones y normas orientadas a velar por el desarrollo físico, mental, espiritual y social de la niñez y adolescencia.

2. Las orientaciones prioritarias para la próxima década, agrupadas en cinco áreas estratégicas, a las cuales deberá abocarse la gestión del Sistema en este ciclo de 10 años: (i) familia y comuni-dad; (ii) salud integral y bienestar; (iii) formación integral e inclusiva; (iv) protección, reparación y restitución de derechos; (v) participación, libertad de opinar e incidir.

3. Las condiciones transversales que orientan las acciones o procesos de gestión del Estado, que se vinculan a condiciones técnicas, administrativas y financieras que aseguren la calidad del funcionamiento sistémico, así como para la implementación de las orientaciones prioritarias. Ellas son: (i) desarrollo de la gestión administrativa; (ii) formación de las personas vinculadas al trabajo de la niñez y adolescencia; (iii) proceso de aseguramiento de la calidad y pertinencia de la prestación de servicios: (iv) seguimiento y monitoreo.

La legitimidad de esta Política Nacional radica en el amplio proceso de formulación participativa que se realizó para la escucha de voces ciudadanas sobre la situación de los derechos de la niñez y adoles-cencia, avances y brechas, así como temas claves para la elaboración de la nueva Política Nacional. Los aportes de la sociedad civil fueron significativos y se recepcionaron a través de: Diálogos con académi-cos, Diálogos Regionales por la Niñez y la Adolescencia, Mesas de trabajo, Talleres y Reuniones, entre otras. Una de esas instancias fue el material elaborado por el Bloque por la Infancia luego de realizar una jornada de debate en la que participaron representantes de 40 organizaciones sociales. La participación de la niñez y adolescencia fue promovida y asegurada a través del Encuentro Nacional “Yo Opino, es mi derecho. Niñas, niños y adolescentes construimos el país que soñamos” realizado en 2015.

El trabajo técnico de formulación estuvo a cargo del Comité Técnico Intersectorial integrado por repre-sentantes de todos los ministerios y servicios que forman parte del Consejo, el cual se complementó con Mesas Técnicas en temas específicos.

Desde el lanzamiento de la Política Nacional, se realizó un activo proceso de difusión a nivel regional y comunal, con el propósito que diversos segmentos de la sociedad chilena se apropiaran de este in-strumento y comprendieran la profundidad del cambio emprendido. Para ello se realizaron seminarios, talleres, diálogos ciudadanos, entre otros. Entre estas actividades de difusión desataca por su convoca-toria y calidad de las reflexiones, el Seminario “Política Nacional de Niñez y Adolescencia y Experiencias locales de participación de niños y niñas en la promoción y garantías de sus derechos” que se realizó en Peñalolén, Santiago, Coquimbo, Concepción y Osorno.

Junto a ello se entregó el documento a todos las reparticiones públicas, a parlamentarios(as) en ejercicio, partidos políticos, universidades, centros de estudios, y organizaciones de la sociedad civil.

453.1.2 Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2018-2025

El Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2018-2025, traduce en términos operativos los linea-mientos y orientaciones prioritarias de la Política Nacional 2015-2025, estableciendo metas, indicadores y responsables.

Para superar la compartimentación sectorial de los derechos, el Plan de Acción se ordenó por ejes de Derechos: Supervivencia, Desarrollo, Protección (Social y Especial) y Participación; situando a la niñez y adolescencia como sujetos activos en la indagación y análisis en las distintas privaciones de derechos que los afectan, de acuerdo a la etapa de desarrollo. Además de estos cuatro ejes de derechos, releva el derecho a vivir en familia, precisando la responsabilidad al Estado en cuanto a entregar todos los apoyos necesarios para que las familias puedan desempeñar dichas funciones.

Igualmente, el Plan consideró un conjunto de condiciones de base, necesarias para su implementación. Entre ellas figura el diseño de un modelo de acompañamiento de la trayectoria de desarrollo de la niñez y adolescencia; la formación y evaluación en el enfoque de derecho y el aseguramiento de la calidad y pertinencia de programas, servicios y prestaciones, entre otras.

El proceso de elaboración del Plan fue coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social, en conjunto con el Consejo. Ambas instituciones conformaron su Secretaría Técnica y contaron para esa labor con la asistencia técnica de UNICEF. En su desarrollo se consideraron los estudios y aportes que, la niñez y adolescencia, organismos de la sociedad civil e instituciones públicas, realizaron en los procesos par-ticipativos para la formulación de la Política Nacional. También se consideró como antecedentes las recomendaciones del Comité de los Derechos de Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible vincu-lados a la niñez y adolescencia, priorizando aquellas sugerencias pertinentes de abordar en un periodo de 10 años.

La participación intersectorial a nivel central se canalizó a través de la Mesa de Trabajo Interinstitucional en la que deliberaron los distintos ministerios y servicios públicos que intervienen directa o indirecta-mente en la realización de los derechos de la niñez y adolescencia. A nivel regional se constituyeron los Gabinetes Regionales de Infancia, integrados por los mismos ministerios y servicios públicos que participan en el nivel central del Gobierno, liderados por las secretarías correspondientes del Ministerio de Desarrollo Social. El Plan también fue analizado por organizaciones de la sociedad civil y sus obser-vaciones se incorporaron en la versión final.

3.1.3 Institucionalización de la obligación de formular una Política Na-cional y su Plan de Acción.

La Obligación de formular una Política Nacional y su Plan de Acción quedó institucionalizada en la Ley despachada por el Congreso Nacional, en enero de 2018 que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y adolescencia, y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo3. En su Artículo 16 bis consagra la función del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en orden a aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez, y acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado en sus diferentes niveles,

3 Boletín 10314-06. Proyecto de Ley que Otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y adolescencia, y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo

46velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción .

Este seguimiento administrativo, quedó reforzado en la Ley 21.067 que creo la Defensoría de los Dere-chos de la Niñez4, en función de la atribución contenida en el punto k del Artículo 4 del Párrafo 2° relativo a Funciones y Atribuciones, que mandata “Velar porque los responsables de formular las políticas públi-cas nacionales, incluidas las económicas, tengan en consideración los derechos del niño, al establecer y evaluar planes, políticas y programas”.

Finalmente, la obligación del Estado de formular una política nacional y los correspondientes planes de acción, quedó institucionalizada en el Título V del Proyecto de Ley que crea el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez5, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado Una vez promul-gada esta ley, tanto la Política Nacional como el Plan de Acción será revisada al menos cada cinco años. En este nuevo marco normativo, la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción serán aprobados mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Desarrollo Social a propuesta del Comité In-terministerial de Desarrollo Social de la Niñez, y deberá ser suscrito, además, por aquellos secretarios de Estado con competencia en la materia respectiva.

3.1.4 Orientaciones Técnicas en Áreas Estratégicas de la Política Nacion-al 2015-2025

Las orientaciones técnicas constituyen instrumentos de apoyo para la implementación de las áreas es-tratégicas definidas en la Política Nacional 2015-2025, aportando criterios específicos para la aplicación del enfoque de derecho en estas áreas. Al igual que en la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Acción, estas directrices recogen el aporte de la ciudadanía y la experiencia de equipos técnicos que trabajan en las temáticas específicas que conforman las áreas estratégicas.

A continuación se describen brevemente estos instrumentos cuya formulación ha sido coordinada por el Consejo: Orientaciones técnicas referidas al área de familia, Orientaciones para una propuesta de política de la niñez y adolescencia indígena; Orientaciones para el diseño y planificación de espacios públicos, Aplicación de derecho en una política cultural de base territorial, y Orientaciones para la errad-icación de la violencia y aun marco de acción contra la explotación sexual.

• Orientaciones para el desarrollo de políticas públicas referidas a familias 2015-20256

Chile ha desarrollado múltiples iniciativas dirigidas a familias que se encuentra a nivel de políticas, planes y programas en variados ámbitos como educación, salud, trabajo, protección social, vivienda y protec-ción especializada. No obstante esta existencia, el análisis general indica la necesidad de avanzar en nuevos criterios coherentes y consistentes con el enfoque de derecho para su ajuste al nuevo marco

4 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ley 210 67 Crea la Defensoría de los Derechos de la niñez. Publi-cada en el Diario Oficial el 20/01/2018.5 Boletín 10315-18. Proyecto de Ley que Crea el Sistema de garantías de los derechos de la niñez6 Consejo Nacional de la Infancia (2017) Orientaciones para el desarrollo de políticas públicas referidas a familias 2015-2025. En línea : http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2017/11/Orientaciones-para-el-de-sarrollo-politicas-de-familia.pdf

47del sistema de garantías,7 lo cual exige el reconocimiento transversal de la familia en el conjunto de las políticas públicas, una consideración sistémica del contexto familiar, y la articulación de medidas univer

sales, reforzadas y de protección especial.

En consideración a ello, estas orientaciones especifican lineamientos en el ámbito del fortalecimiento de las capacidades para el cuidado, bienestar y desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Se estructuran en cuatro ejes:

(i) Incorporación de las familias y sus funciones en el desarrollo de la niñez y adolescencia como dimensión de análisis transversal para el diseño, implementación y evaluación de toda política pública.

(ii) Acompañamiento familiar universal como parte del sistema de acompañamiento a las trayectorias de desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

(iii) Desarrollo de sistemas de alerta y de apoyo específico e integral a familias en que se obser-ven situaciones que afecten el pleno desarrollo y bienestar de niños, niñas y adolescentes.

(iv) Generación de condiciones de protección social integral con foco familiar, con particular atención al desarrollo de acciones que favorezcan la conciliación trabajo-familia y la corre-sponsabilidad en las funciones de crianza.

• Orientaciones para una Propuesta de Política de Niñez y Adolescencia Indígena8

Con el propósito de avanzar en la eliminación de construcciones ideológicas de dominación a que históricamente ha sido sometida la niñez y adolescencia, como miembros de los diversos pueblos in-dígenas del país; junto con generar las bases interculturales para su inclusión en la política pública, el Consejo desarrolló un proceso continuo de levantamiento de información, reflexión y elaboración de propuestas.

En 2014 se conformó la “Mesa Técnica Intersectorial de Niños, niñas y adolescentes indígenas” confor-mada por representantes de diversas reparticiones públicas, cuyo objetivo fue formular propuestas en el marco del diseño de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, que configuró la interculturalidad como uno de sus enfoques orientadores9.

En 2015 se constituyó la Comisión Técnica de Niñez y Pueblos Indígenas, integrada por personas (in-dígenas y no indígenas) con amplios conocimientos en el ámbito. El objetivo de esta Comisión fue profundizar en el reconocimiento, protección y/o defensa de los derechos de la niñez indígena y aportar en a las Bases de Anteproyecto de Ley de Garantías de Derechos de la Niñez10. Complementariamente

7 Consejo Nacional de la Infancia (2016) Estudio “Fundamento y Metodología para la formulación de una política de familia. Informe final”, realizado por el Centro de Estudios Primera Infancia, CEPI. Santiago de Chile. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2016/08/Fundamentos-y-Metodolo-gia-para-politica-de-familias.pdf8 Consejo Nacional de la Infancia (2017) Orientaciones para una Propuesta de Política de Niñez y Adolescencia Indígena en Chile. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Orient-aciones-Propuesta-de-Politica-Ni%C3%B1ez-y-Adolescencia-Indigena.pdf9 Consejo Nacional de la Infancia (2016) Niñas, niños y adolescentes indígenas. Propuestas Mesa Técni-ca. Documento de trabajo en línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/up-loads/2016/08/2._Ninas_ninos_y_adolescentes_indigenas.pdf10 Consejo Nacional de la Infancia (2015) Informe Comisión Técnica de Niñez y Pueblos Indígenas. En línea:

48se realizaron estudios referidos a la situación de niños y niñas pertenecientes a pueblos indígenas11 y legislaciones comparadas12. Especial relevancia tiene en la formulación de estas orientaciones el proceso participativo realizado por el Consejo en distintas localidades del país durante los años 2016 y 2017, en el cual las voces de la niñez y adolescencia indígena fueron protagonistas.

En base a todos estos antecedentes señalados, se elaboraron las Orientaciones para una Propuesta de Política de Niñez y Adolescencia Indígena, cuyos objetivos son:

• asegurar un conjunto de condiciones normativas y político-institucionales que regulen la ac-ción del Estado y de la sociedad, tendientes a respetar y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas.

• orientar la adopción de garantías reforzadas para eliminar las condiciones que dan lugar a la discriminación de niños, niñas y adolescentes indígenas, a fin de que éstos puedan gozar de los derechos de que son titulares.

• y contribuir a la calidad y pertinencia de políticas, planes y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes indígenas, fomentando su participación, así como la de sus pueblos de origen o identidad étnica.

• Orientaciones para el Diseño y la Planificación de Espacios Públicos desde el Enfoque de Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes13.

Con el fin de facilitar la aplicación del enfoque de derecho en el diseño e implementación de servicios urbanos, y en el marco del compromiso presidencial de crear un programa de servicios urbanos para la niñez y adolescencia, el Consejo realizó en 2016 un estudio sobre espacios públicos urbanos con el objetivo de conocer los estándares internacionales referidos al diseño e implementación de espacios públicos con enfoque de derecho y establecer las brechas existentes en Chile respecto de ellos14.

En paralelo coordinó la Mesa Técnica Intersectorial de Espacios Urbanos con foco en niñez y adoles-cencia, en la cual participaron representantes de diversos organismos públicos. El fundamento de este trabajo se encuentra en la constatación de la alta concentración de pobreza en las zonas urbanas, en las cuales el ejercicio del derecho al esparcimiento, la recreación, al juego en ambientes estimulantes, seguros y saludables, se encuentra afectado. En estos escenarios debe asegurarse la consideración de interés superior del niño en pos de un hábitat de calidad y apropiado para la promoción de desarrollo pleno y armonioso.

http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Comision-Tecni-ca-de-Niñez-y-Pueblos-Indigenas-1.pdf 11 Consejo Nacional de la Infancia. (2017) Niños y niñas pertenecientes a pueblos indígenas. Panoramas de la Niñez y Adolescencia. Boletín N°7. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/up-loads/2017/07/Panoramas-N7-Niñez-Indigena.pdf12 Consejo Nacional de la Infancia (2017) Estudio sobre la situación de la niñez y adolescencia indígena en legisla-ciones comparadas y su implementación en las políticas públicas. En línea:13 Consejo Nacional de la Infancia (2017) Orientaciones para el Diseño y la Planificación de Espacios Públicos des-de el Enfoque de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Santiago de Chile. En línea:http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2017/11/orientaciones-para-Espacios-Públicos-2017.pdf14 Consejo Nacional de la Infancia (2016). Estudio Espacios públicos urbanos para niños/as y adolescentes real-izado por Estudios y Consultorías Focus Limitada en conjunto con Fundación Patio Vivo. Santiago, Chile. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2016/04/Espacios-Públicos-Ur-banos-para-Niños-Niñas-y-Adolescentes.pdf

49Las orientaciones establecen principios orientadores del trabajo intersectorial requerido para abordar el tema de la habitabilidad, y se definen como ejes transversales la accesibilidad, aprendizaje, juego y movimiento, participación, convivencia, naturaleza y seguridad.

• Aplicación del enfoque de derechos de la niñez a una política cultural de base territorial: Centros de Creación y Desarrollo Artístico (CE-CREA)

Dada la inexistencia de políticas culturales con enfoque de derecho en la niñez y adolescencia que contribuyan a la equidad territorial y a la consecuente ausencia de infraestructura cultural comunitaria dirigida a ellos (as), el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet contempló la creación de 15 centros de creación y desarrollo artístico para niños, niñas y jóvenes (Ce- Crea). Su objetivo es facilitar un mayor acceso a la creatividad e innovación en niños, niñas y jóvenes, a través de un proceso descentralizado, inclusivo, participativo y sustentable.

Para el diseño e implementación de los centros Ce-Crea, el Consejo Nacional de la Infancia, asesoró al Consejo de la Cultura actual Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios, con perfil en innovación en materia de niñez y adolescencia, y el desarrollo de un proceso participativo, para arribar a un diseño apropiado a la diversidad de realidades territoriales con enfoque de derecho15. En el período 2014-2017 se crearon Ce-crea en Arica, Calama, Castro, Coyhaique, Iquique, La Ligua, Las Compañías (La Serena), Linares, Los Ángeles, Pichidegua, Punta Arenas, San Joaquín, Temuco, Valdivia y Vallenar.

• Orientaciones para la elaboración de una Política y Plan de Acción Intersectorial para la Pre-vención y Erradicación de toda forma de Violencia hacia niños, niñas y adolescentes16.

El derecho a la integridad física y psicológica es un derecho fundamental para todos los seres humanos. En particular, la especial vulnerabilidad de la niñez y adolescencia frente a la violencia, condicionada por su situación de dependencia y por las graves consecuencias e impactos que ésta tiene en su desarrollo y especialmente en los primeros años de vida, requiere una actuación urgente e integral de parte del Estado. Esto implica comprender que la violencia es un problema transversal en la sociedad chilena en cuya base opera un patrón cultural de aceptación y normalización de la violencia hacia la niñez y ado-lescencia. Por tanto, la actuación del Estado debe orientarse hacia la construcción de un nuevo trato que asegure a ellos (as) y sus familias lograr vivir y crecer en contextos libres de violencia. En el marco de este nuevo trato, el Estado tiene la obligación de disminuir la brecha en la ejecución de estrategias de prevención, reparación y restitución de derechos.

Actualmente, la erradicación de toda forma de violencia hacia el niño constituye uno de los objetivos de desarrollo sostenible, suscritos por Chile17. Ello se fortalece a través de la definición de la Política Nacio

nal de Niñez y Adolescencia como área estratégica de protección, reparación y restitución de derechos, cuyo objetivo es propiciar condiciones que hagan efectivo el derecho a vivir en ambientes libres de cual-quier forma de violencia. Asimismo, generar mecanismos adecuados para la protección, evitar la revic-

15 Modelo CE-CREA En línea: http://www.cecrea.cl/wp-content/uploads/2016/05/Modelo-CECREA.pdf16 Consejo Nacional de la Infancia (2017) Orientaciones para la elaboración de una política y plan de acciónintersectorial para la prevención y erradicación de toda forma de violencia hacia niños, niñas y adolescentes.En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2018/01/Orientaciones-Po-litica-Violencia.-FINAL.pdf

17 Ver Chile Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En línea: http://www.chileagenda2030.gob.cl/inicio/

50timización y lograr la restitución de derechos de quienes han sido víctimas de alguna forma de violencia.

En este marco la Mesa Técnica de Prevención de la Violencia contra la niñez y adolescencia, elaboró orientaciones para especificar los lineamientos en esta materia. Los contenidos de estos lineamientos refieren a la prevención universal, la interrupción de prácticas violentas en la red primaria de interrel-ación de niñas, niños y adolescentes; la restitución de derechos y reparación de daños. En cuanto a la transversalización este plan define la institucionalización de la mesa técnica como referente técnico y de gestión intersectorial; un sistema de monitoreo; capacitación a funcionarios públicos; y estándares para el servicio de detección, interrupción, reparación y restitución de derecho en la niñez y adolescencia.

Entre los antecedentes que la Mesa Técnica consideró para la elaboración de estas orientaciones se cuentan los siguientes documentos: “Propuestas para dar Garantías a los niños, niñas y adolescentes y su Derecho a Vivir en Ambientes Bien Tratantes y a la Protección contra toda forma de Violencia”18, y el estudio “Establecimiento de Línea Base sobre todas las Formas de Violencia contra Niños, Niñas y Ado-lescentes en Chile”19.

El plan define metas para los años 2018, 2021 y 2025, las cuales se encuentran integradas en el Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2018-2025

• Tercer Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adoles-centes 2017-2019

Bajo la conducción y coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en 2017, se conformó una Secretaría Ejecutiva para el diseño del Tercer Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) 2017-2019, en la cual se integran el Servicio Nacio-nal de Menores y el Consejo Nacional de la Infancia. Con ello, se abordó el compromiso planteado por la Presidenta Michelle Bachelet en la 91º Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Interam-ericano del Niño –OEA.

De este modo, y a través de la coordinación con múltiples sectores del poder ejecutivo y organizaciones de la sociedad civil, se definen los objetivos y componentes centrales del tercer marco, en consonancia con los lineamientos de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2015-2025, sus principios, enfoques, objetivos y líneas de acción. Dichos componentes se relacionan con la producción de conocimiento cualitativo y cuantitativo de la ESCNNA en el país; con el desarrollo de iniciativas tendientes a la pre-vención y el abordaje de sus factores de riesgo; con el fortalecimiento de mecanismos de detección temprana, denuncia y registro; con adecuaciones normativas y de prácticas jurídicas para la protección de las víctimas y la persecución y sanción de los(as) explotadores(as) y; con modelos de atención para la restitución de los derechos de la niñez y adolescencia víctimas de Explotación Sexual Comercial (ESC) y la reparación de los daños asociados a las vulneraciones de derechos.

18 Consejo Nacional de la Infancia (2016). Propuesta para Garantizar a los Niños, Niñas y Adolescentes el derecho a vivir en ambientes de buen trato y la protección contra toda forma de Violencia. Documento de trabajo N°5. San-tiago de Chile. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2016/08/5._Propuesta_para-_garantizar_a_losninos_ninas_y_adolescentes.pdf19 Consejo Nacional de la Infancia (2016). Estudio “Establecimiento Línea Base sobre todas las Formas de Violen-cia contra Niños, Niñas y Adolescentes en Chile” realizado por la Facultad de Psicología de laUniversidad Diego Portales. Santiago- Chile. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-con-tent/uploads/2017/01/Estudio-Linea-Base-Violencia-NNA.pdf

51Por otra parte, propone el desarrollo de medidas de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las estrategias que conforman el Marco. Estas medidas refieren fundamentalmente a la continuidad de la Secretaría Ejecutiva como entidad coordinadora, el aseguramiento de la articulación intersectorial, la promoción de financiamiento transversal para la implementación de las estrategias y el aseguramiento de sistemas de registro e información.

Este marco específico forma parte del Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2018-2025

3.2 Agenda legislativa

3.2.1 Marco regulatorio y arquitectura institucional del Sistema de Ga-rantías de Derechos de la Niñez

El Consejo en cumplimiento de su mandato estableció una agenda legislativa orientada a (i) instituciona-lizar un marco regulatorio de la aplicación de las normas constitucionales sobre los derechos de la niñez y adolescencia y, (ii) crear la arquitectura institucional necesaria para sustentar este marco regulatorio.

Con este horizonte, los proyectos que se consideraron necesarios fueron:

1. Proyecto de ley que crea el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

2. Proyecto de ley que reforma la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, en-tregándole nuevas funciones a este Ministerio y al Comité de Desarrollo Social y creando la Sub-secretaría de la Niñez.

3. Proyecto de ley que crea la Defensoría de la Niñez.

4. Proyecto de ley que crea el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que depend-erá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5. Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada, para la atención de los niñas, niños y adolescentes vulnerados en sus derechos, que estará radicado en el Ministerio de Desarrollo Social.

6. Proyecto de ley que modifica el sistema de financiamiento por subvención de las prestaciones de protección especial de derechos ejecutadas por organizaciones colaboradoras, mediante refor-ma a la Ley N° 20.032.

7. Reforma a la ley de Tribunales de Familia N° 19.968, con el fin de establecer nuevos procedimien-tos y asegurar adecuadamente el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes.

Dada la complejidad de institucionalizar el sistema de garantía, la intensidad legislativa prevista por el Gobierno y, la brevedad del tiempo para su tramitación; la estrategia legislativa fue modular, ingresando al Congreso paquetes de proyectos y, a la vez, cada proyecto se ingresó por Cámaras separadas. Esto bajo el supuesto que proyectos que crean órganos nuevos, formulados en el marco de los estándares de la Convención y en coherencia con el diseño del sistema de garantías, podían avanzar en su tramitación en forma independiente. La modificación de la Ley N° 20.032 se incorporó en los proyectos que crean los nuevos servicios de Protección Especializada y de Reinserción Social Juvenil (Proyectos 4 y 5). El proyec-

52to7 que estaba programado y que reforma la ley de Tribunales de Familia se formuló un anteproyecto20, el cual no se avanzó en espera de la aprobación de la ley marco del sistema de garantías de los derechos de la niñez.

La tramitación de los proyectos de ley estuvo a cargo de ministerios con competencias en las materias y que forman parte de los miembros permanentes del Consejo. Además del apoyo técnico brindado en los procesos de formulación y tramitación de los proyectos señalados, la Secretaría Ejecutiva del Conse-jo, tuvo activa participación en la tramitación de otros proyectos relacionados: la reforma el sistema de adopción, la tipificación de un nuevo delito de maltrato, entrevista videograbada, e identidad de género. Adicionalmente realizó seguimiento a otro conjunto de iniciativas de ley que abordan diversas materias relacionadas con niñez y adolescencia.

• Proyecto de ley que crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez (Boletín N°10.315-18). Estado al 31 de enero 2018: Segundo Tramite Constitucional.

Este proyecto de ley, se inició por mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet, presentado en septiem-bre 2015, ante la Cámara de Diputado. Se concibió como una ley marco, que establece un sistema de garantía y protección del ejercicio de los derechos de la niñez, entendido como un conjunto de normas, instituciones y políticas, conforme con la Convención y otros instrumentos internacionales. Durante el proceso de elaboración, se realizaron estudios para incorporar las mejores experiencias nacionales e internacionales. Se escuchó a organismos de la sociedad civil y se trabajó durante poco más de un año con un comité intersectorial, en el que participaron profesionales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Ha-cienda, de la Dirección de Presupuestos y de la Secretaría General de la Presidencia.

Este proyecto de ley que recoge, releva y garantiza derechos de modo universal y también específicos para poblaciones de niños vulnerables. En la Cámara de Diputados fue revisado en particular por la comisión Familia y Adulto Mayor durante 44 sesiones, donde intervinieron cerca de 40 representantes de la sociedad civil, expertos, académicos y UNICEF . Se realizaron dos audiencias especiales sobre los temas de derecho a la identidad de niños(as) y acerca del sistema de protección administrativa y judicial. Posteriormente, la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, realizó cuatro sesiones, donde escuchó a representantes de organismos internacionales y académicos, además de las autoridades del sector. El proyecto fue aprobado por mayoría y enviado a Sala, donde se votó en general logrando una amplia y transversal mayoría, sin perjuicio de algunas normas que no se aprobaron.

Durante la tramitación legislativa, el proyecto provocó una discusión profunda, tanto en el Congreso Nacional como en la sociedad civil y el mundo político, sobre:

• la forma en que el Estado debía garantizar presupuestariamente la satisfacción de los derechos del niño;

• los límites entre la protección administrativa y judicial; los mecanismos para instalar el sistema en el nivel territorial; la incorporación de nuevos derechos y principios;

20 Consejo Nacional de la Infancia (2017) Anteproyecto de ley que modifica la ley de tribunales de familia a la luz del proyecto de ley del sistema de garantías de derechos dela niñez. El línea: http://observatorioninez.conse-joinfancia.gob.cl/publicaciones/anteproyecto-de-ley-que-modifica-la-ley-de-tribunales-de-familia-a-la-luz-del-proyecto-de-ley-de-sistema-de-garantias-de-derechos-de-la-ninez/

53• la utilización del lenguaje inclusivo en el proyecto de ley, tanto respecto de niñez y adolescen-

cia como de padres y/o madres;

• la conceptualización del deber de orientación y cuidado de los padres frente a los hijos y de su derecho a exigir que el Estado lo respetara en el cumplimiento de ese deber;

• la incorporación de los deberes de los niños;

• el catálogo de categorías sospechosas de discriminación; el reconocimiento de la identidad de género como un derechos sustancial del niño y una categoría sospechosa de discriminación;

• el fortalecimiento del derecho a defensa jurídica de los niños;

• y la acción de tutela como garantía secundaria que asegurara el cumplimiento de las obliga-ciones que corresponden a cada actor del sistema.

Esta intensa deliberación evidencia la necesidad de tratar el tema en profundidad y con visión de Estado, porque todos los sectores han entendido que el problema no es solo mejorar lo que existe, sino cambiar completamente el paradigma.

Esta larga deliberación no concluyó a fines de enero de 2018, encontrándose el proyecto en segundo trámite constitucional, ante la Comisión Especial de Infancia del Senado, para su discusión en general y en particular a la vez. Como se señaló en capítulo Antecedentes, desde la ratificación de la Convención han existido al menos tres intentos de establecer leyes de este tipo, todos muy valiosos. Sin embargo, ésta ha sido la única ocasión en que se ha logrado avanzar hasta su segundo trámite constitucional, lo que augura tener mayores posibilidades de llegar a los acuerdos necesarios para su aprobación.

• Proyecto de ley que reforma la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, en-tregándole nuevas funciones a este Ministerio y al Comité de Desarrollo Social y creando la Subsecretaría de la Niñez. (Boletín N°10.314-06). Estado al 31 de enero 2018: Aprobado por el Congreso y enviado al Tribunal Constitucional.

Este proyecto de ley, se inició por mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet, presentado en septiem-bre 2015, ante el Senado. El sistema de garantías de la niñez necesita una autoridad al más alto nivel, que impulse políticas adecuadas para apoyar a la niñez y adolescencia en el ejercicio de sus derechos y generar las condiciones de su adecuada satisfacción. Este proyecto atiende a esa necesidad. Con este fin se incorpora en el objeto del Ministerio de Desarrollo Social, velar por los derechos de los niños, es-tableciendo con ello la obligación de protección universal de sus derechos, para cuyos efectos se crea la Subsecretaría de Niñez. Se institucionaliza el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez como la instancia de más alto nivel político para aprobar la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y asegurar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Ad-ministración del Estado en sus diferentes niveles, para su ejecución efectiva.

Además, el proyecto contempló normas para fortalecer la participación de la sociedad civil y la de los niños. La forma de trabajo para su elaboración fue la misma que se señaló en el proyecto anterior.

Durante su tramitación concitó apoyo transversal en ambas Cámaras. La discusión versó, en lo principal, sobre la conveniencia de incorporar en la ley la participación de la sociedad civil y la de los niños, y sobre la forma en que debería considerarse el rol de los padres en las políticas que impulse el ministerio.

54A enero 2018, este proyecto fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional y enviado al Tribu-nal Constitucional, quedando en etapa de promulgación.

• Proyecto de ley que crea la Defensoría de los derechos de la niñez (Boletín N°10.584-07) Estado al 31 de enero 2018: Ley 21.067, Crea la Defensoría de los Derechos de la niñez. Promulgada el 22 de enero y publicada el 29 de enero del 2018

Este proyecto de ley, se inició por mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet, presentado al Senado en marzo de 2016, propuso la creación de una institución nacional de derechos humanos autónoma y especializada, que vele por la difusión, promoción y protección de los derechos del niño. La función de la Defensoría de la Niñez es monitorear el funcionamiento del sistema de manera autónoma y comple-mentaria a los controles ya existentes.

La Defensoría actuará como una magistratura de persuasión, de manera que la eficacia de sus recomen-daciones deriva de la objetividad e independencia con que desarrolle sus actuaciones. El proyecto de ley abordo el carácter prioritario del interés superior del niño y da protagonismo y visibilidad a la temática de niñez y adolescencia, estableciendo la debida coordinación con otros órganos de protección de derechos humanos.

Durante su tramitación obtuvo un apoyo transversal en ambas Cámaras. La discusión trató, fundamen-talmente, sobre la forma en que la Defensoría podrá actuar a lo largo del país; el procedimiento de nom-bramiento del Defensor(a) de la Niñez; los casos en que podrá accionar ante los tribunales en defensa de los derechos del niño y la niña y el rol que le cabe en la garantía del derecho de representación jurídica; y la coordinación con el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El proyecto finalizó su tramitación con la aprobación de ambas Cámaras, fue enviado al Tribunal Consti-tucional, el cual falló positivamente respecto de su constitucionalidad. Fue promulgado como Ley de la República N°21.067, el 22 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2018.

• Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas y modifica normas legales que indica (Boletín Nº 11176-07) Estado al 31 de enero 2018: Primer trámite constitucional.(Cámara de Diputados)

Este proyecto de ley, se inició por mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet, presentado en abril de 2017 a la Cámara de Diputados y se propone crear el nuevo Servicio Nacional de Protección Especial-izada de Niños y Niñas e ingresó. Tiene por objetivo estructurar un nuevo servicio para el ámbito de la protección especial, circunscribiendo su objeto a la niñez y adolescencia gravemente vulnerada. La elaboración de este proyecto tuvo a la vista más de dos décadas de estudios, levantamientos de infor-mación e iniciativas de ley, que han abordado la necesidad de reformar al actual Servicio Nacional de Menores (SENAME).

En este contexto se definió abandonar el paradigma de un servicio total, que alberga una serie de ele-mentos que debe satisfacer el resto del sistema de protección social, para dar paso a un servicio espe-cializado en graves vulneraciones sufridas por los niños y niñas, que es consistente con la formulación y establecimiento del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez. El proyecto también incorpora

55modificaciones a la Ley 20.032, que establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención, donde se destaca el aumento de la subvención y ajuste en quienes son los prestadores, a fin de hacerlo consistente con lo planteado para el nuevo servicio de protección especializada.

En las audiencias previas a la votación en general, en primer trámite constitucional, el proyecto no re-cibió críticas de carácter estructural. En igual sentido, la mayoría de las indicaciones parlamentarias con-servan la estructura del proyecto y apuntan a reforzar aspectos muy específicos del mismo.

Actualmente, (enero 2018) se encuentra en primer trámite constitucional, ante la Comisión de Consti-tución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. Ha sido aprobado en general por la Comisión.

• Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modifica-ciones a la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescentes, y a otras normas que indica (Boletín Nº 11174-07). Estado al 31 de enero 2018: Primer trámite constitucional (Senado)

Este proyecto de ley, se inició por mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet, presentado al Senado en abril de 2017. El proyecto tiene por objetivo estructurar un nuevo servicio para el ámbito de la re-inserción juvenil. La elaboración de este proyecto tuvo a la vista más de dos décadas de estudios, le-vantamientos de información e iniciativas de ley, que han abordado la necesidad de reformar al actual SENAME, así como un análisis y estudio de las diversas propuestas que se han formulado para reformar la Ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Esto último con dos propósitos, el primero mejorar una serie de aspectos que desde el sistema de justicia penal juvenil se han cuestionado a la referida ley a 10 años de su funcionamiento y, en segundo lugar, realizar ajustes normativos que sean consistentes con lo postulado para el nuevo servicio.

El proyecto diseña un servicio especializado cuyo objetivo es administrar y ejecutar las medidas y san-ciones que se contemplan en la ley sustantiva (Ley 20.084), donde se destaca el establecimiento de un modelo de intervención de aplicación nacional, vinculante para la ejecución de todas las medidas y sanciones.

El proyecto igualmente reforma la Ley 20.032, que establece el sistema de atención a la niñez y adoles-cencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención, por la vía de extraer del esquema de subvención los programas vinculados a reinserción social juvenil, para pasarlos al siste-ma general de contratación pública.

Actualmente, se encuentra en primer trámite constitucional, ante la Comisión de Constitución, Legis-lación, Justicia y Reglamento de la Cámara del Senado. Ha sido aprobado en general por la Comisión.

• Proyecto de ley que aprueba Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011. Estado al 31 de enero 2018: Decreto Supremo N°121, publicado en el Diario Oficial del 12/12/2015

56El 17 de julio de 2014, el Ejecutivo ingresó el proyecto de ley con artículo único destinado a aprobar el tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 2011 del cual Chile fue uno de los países patrocinantes.

Este Protocolo tiene por objeto facultar al Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirmen ser víctimas de una violación por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, como también en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la por-nografía; o en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados. Los instrumentos anteriormente señalados, han sido ratificados por Chile, por tanto, el Comité ejercerá su competencia respecto de nuestro país, en relación con la violación de los derechos estable-cidos en cualquiera de ellos.

La ratificación de este Protocolo por parte de Chile constituye una clara señal de progreso para lograr la participación de los niños, ya que nuestro país ha declarado su compromiso de garantizar el bienestar y el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia. Además, se estima pertinente el establecimiento de mecanismos especializados coadyuvantes o complementarios para contribuir al examen de situa-ciones, procedimientos, prácticas u omisiones que puedan interferir o restringir el efectivo ejercicio o reparación de los derechos de los niños y niñas. Al respecto, se considera que es una oportunidad de país comprometer la adopción progresiva de nuevos mecanismos, dirigidos a perfeccionar los recursos que hoy existen para la protección de los derechos de los menores de edad, incluida la presentación de reclamaciones.

El proyecto fue tramitado completamente y desde su publicación en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2015, está vigente: Decreto Supremo N°121.

3.2.2 Otros proyectos de leyes, en los cuales el Consejo Nacional de la Infancia participo en su tramitación legislativa.

• Proyecto de ley que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial, (Boletines N° 9.179-07, N°9.877-07, N°9.279-07, N°9.435-18, N°9849-07, N°9.901-07, N°9.904-07, N°9.908-07) Estado al 31 de enero 2018: Ley N°21.013 publicada en el Diario Oficial del 06/06/2017.

Este proyecto de ley se originó en diversas mociones parlamentarias y recibió el apoyo del Ejecutivo. En la definición de personas “en situación especial” se incluye a niños, niñas y adolescentes. Modifica el Código Penal en lo que a inhabilidades se refiere, y tipifica el maltrato corporal relevante, estableciendo sanciones cuando ello ocurriese, con agravamiento de las penas si el que cometiera el delito es una per-sona que tiene un deber especial de cuidado o protección respecto de las personas referidas en esta ley.

La tramitación de este proyecto de ley finalizó el 2017 y fue publicada en el Diario Oficial el 6 de junio del mismo año como Ley N° 21.013.

57• Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a meno-

res de edad víctimas de delitos sexuales. (Boletín 9245-07). Estado al 31 de enero 2018: Ley de la República N° 21.057 publicada en el Diario Oficial del 20/01/2018.

Este proyecto de ley, se inició por mensaje del Presidente Sebastián Piñera presentado al Senado el 22 de enero de 2014. Su tramitación estuvo a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El proyecto regula la realización de la entrevista investigativa video-grabada y de la declaración judicial, con el ob-jetivo de prevenir la doble victimización secundaria del niño, niña, adolescente que haya sufrido delitos sexuales contemplados en el Código Penal. Con ello se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos sexuales. Los funcionarios públicos involucrados en el proceso penal deberán resguardar lo señalado en esta letra y su incumplimiento será considerado infracción grave de sus deberes.

La tramitación del proyecto pasó por momentos críticos, los cuales lograron ser destrabados por la par-ticipación activa del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial en todo el proceso de tramitación.

El 9 de enero 2018 fue promulgada como Ley de la República N° 21057 y publicada en el Diario Oficial del 20/01/2018

• Proyecto de ley Reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín 9119-18) Estado al 31 de enero 2018: Primer trámite constitucional (Cámara de Diputados)

La Ley Nº 19.620 de sistema de adopción, actualmente vigente, ha sido objeto de críticas que cuestion-an –principalmente, los tiempos de demora del proceso y su institucionalidad. Por ello, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, en mensaje presidencial de octubre de 2013, ingresó un proyecto para reformar el sistema de adopción; al cual, el 28 de octubre de 2014, el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet formuló una serie de indicaciones (Nº 447-362), específicamente, al mensaje Nº 206-301.

El proyecto se encuentra en primer trámite legislativo en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Fa-milia. La demora en su tramitación se ha debido a la decisión de la Comisión de dar prioridad al proyecto que crea el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, con el propósito de armonizar su contenido con este nuevo marco jurídico.

• Proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín 8924-07) Estado al 31 de enero 2018: Tercer trámite constitucional (Senado)

Este proyecto de ley se presentó el 7 de mayo de 2013, al Senado. Su inicio fue por moción de las senadoras Lily Pérez y Ximena Rincón y de los senadores Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier. El programa de la Presidenta Michelle Bachelet consideró expresamente apoyar esta mo-ción, por lo que le entregó su patrocinio y le dio prioridad. Si bien este proyecto es de responsabilidad del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la Secretaría Ejecutiva del Consejo ha prestado apoyo técnico en todo lo que dice relación con la niñez y adolescencia.

Conforme con lo anterior, el Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto, con el fin de enriquecerlo. En junio de 2017, tras una intensa discusión, se aprobó en primer trámite constitucional. La discusión se

58centró fundamentalmente en la definición de identidad de género y el derecho a ésta, en la propuesta del Gobierno de otorgarles los niños y niñas la posibilidad de modificar su sexo y cambio registral; y en diversos aspectos procedimentales que determinarían la forma, requisitos, elementos y pasos a seguir para obtener la rectificación de sexo y nombre registral.

Al 31 de enero 2018, este proyecto de ley se encontraba en Tercer trámite constitucional (Senado)

3.2.3 Seguimiento de proyectos de leyes por parte de la Secretaría Ejec-utiva del Consejo Nacional de la Infancia.

En este periodo administrativo otro conjunto de proyectos de leyes han estado en tramitación en el Congreso Nacional. Estos tratan directamente materias referidas a protección de derechos del niño, y otros los incluyen en algún artículo. Por tales razones, la Secretaría Ejecutiva del Consejo ha realizado un permanente seguimiento del proceso legislativo de éstos.

Uno de estos proyectos, es la actual Ley N°21.063 publicada en el Diario Oficial del 30/12/2017 y que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y mod-ifica el Código del Trabajo para estos efectos. El objetivo central es permitir que el padre y la madre, que tengan la condición de trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, del sector público, así como trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional, puedan prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas menores de edad cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal.

A continuación se muestran tres tablas de proyectos que están seguimiento, según estado de tra-mitación.

59

Tabla N°2 Proyectos de Ley en segundo trámite constitucional

Boletín N°

Título del Proyecto

9303-11 Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. Moción ingresada el 9 de abril de 2014. En segundo trámite consti-tucional, Cámara de Diputados.

9701-14 Modifica la ley N° 19.284, en el sentido de establecer la obligatoriedad de juegos infantiles no mecánicos en espacios públicos y privados, para niños y niñas en situación de discapacidad. Moción ingresada el 5 de noviembre, 2014. En segundo trámite constitucional, Senado.

10975-25 Modifica la ley N°20.084, que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para efectuar una distinción, en materia de determinación de las penas aplicables, en función de la edad del infractor. Moción ingresada el 16 de noviembre de 2016. En segundo trámite constitucional, Senado.

Tabla N°1: Proyectos de ley Aprobados. Pendiente su Promulgación

Boletín N°

Título del Proyecto

10683-06 Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua. Mensaje ingresa-do el 16 de mayo 2016. Aprobado por el Congreso. Pendiente control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

11435-10 Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954. Mensaje ingresado el 12 de septiembre, 2017. Aprobado por el Congre-so. Para promulgación por la Presidenta de la República

11436-10 Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención para Reducir los Casos de Apátrida, adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 30 de agosto de 1961,

Mensaje ingresado el 12 de septiembre, 2017. Aprobado por el Congre-so, Para promulgación por la Presidenta de la República.

6010279-31 y 11163-31

Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para incorporar la lengua de señas o el subtitulado oculto en los programas de contenido infantil o cultural. Mociones refundidas el 23 de marzo, 2017. Segundo trámite constitucional, Senado

10563-11 y 10755-11

Mociones refundidas sobre Salud Mental. Mociones refundidas el 23 de marzo, 2017. En segundo trámite constitucional, Senado.

11235-24 Establece el 7 de febrero de cada año como el Día Nacional por la No Violencia en el Pololeo. Moción ingresada el 17 de mayo 2017. En se-gundo trámite constitucional, Senado.

Tabla N°3 Proyectos de Ley en primer trámite constitucional

Boletín N°

Título del Proyecto

6956-07 Proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores. Moción ingresada el 27 de mayo, 2010. En primer trámite constitucional, Senado.

9488-07 Modifica Código Civil, con el objeto de prohibir el castigo corporal y cualquier trato degradante a niños, niñas y adolescentes. Moción ingresada el 6 de agosto, 2014. En primer trámite constitucional, Senado.

10305-11 Establece normas sobre prevención y protección del embarazo ad-olescente. Moción ingresada el 16 de septiembre, 2015. En primer trámite constitucional, Senado

10626-07 Regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo. Moción ingresada el 22 de abril de 2016. En primer trámite constitucional, Senado.

10793-18 Proyecto de ley que Modifica el Código Penal con el objeto de tip-ificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos, según corresponda. Moción ingresada el 12 de julio, 2016. En primer trámite constitucional, Cámara de Diputados.

11073-07 Modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la senten-cia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años. Moción ingresada el 4 de enero, 2017. En primer trámite constitucional, Senado.

6111077-07 Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Men-

saje ingresado el 5 de enero, 2017. En primer trámite constitucion-al, Cámara de Diputados.

11135-18 Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafa-miliar, para sancionar el maltrato que se produzca en el marco de una relación de pololeo. Moción ingresada el 8 de marzo, 2017. En primer trámite constitucional, Cámara de Diputados.

11144-07 y 11092-07

Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Mensaje re-fundido con Moción el 22 de marzo, 2017. En primer trámite consti-tucional, Senado.

11171-03 Establece obligación de incorporar mudadores en los baños públi-cos de los centros comerciales. Moción ingresada el 31 de marzo 2017. En primer trámite constitucional. Cámara de diputados.

11251-13 Modifica el Código del Trabajo, para ampliar el universo de traba-jadoras con derecho a sala cuna. Moción ingresada el 31 de mayo, 2017. En Primer trámite constitucional, Cámara de Diputados.

11314-25 Modifica la ley N° 20.931, que Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, en materia de control preventivo de identidad. Moción ingresada el 6 de junio de 2017. En primer trámite constitucional, Cámara de Diputados.

11395-06 Establece nueva ley de Migraciones. Mensaje ingresado el 23 de agosto de 2017. En primer trámite constitucional, Cámara de Diputados.

11422-07 Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo. Mensaje ingresado el 5 de septiembre, 2017. En Primer trámite constitucio-nal, Senado.

11445-18 Crea y regula la figura del padre o madre afín. Moción ingresada el 14 de septiembre, 2017. En primer trámite constitucional, Cámara de Diputados.

11518-11 Proyecto de ley para estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales. Moción ingresada el 27 de noviembre, 2017. Primer trámite constitucional. Senado

11533-07 Para derogar el artículo 394 del Código Penal que tipifica el delito de infanticidio. Moción ingresada el 7 de diciembre de 2017. En primer trámite constitucional, Senado.

623.3 Propuestas programáticas en el ámbito de la protec-ción especial de los derechos de la niñez y la adolescenciaEl Consejo, en el marco de sus mandatos y del trabajo intersectorial impulso un conjunto de medidas orientadas a avanzar en la configuración de garantías administrativas para la disminución de la victim-ización secundaria en niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales; para la restitución del derechos de vivir en familia para niños y niñas menores de 3 años de edad, y la protección contra la explotación sexual comercial. Este conjunto de medidas fueron compromisos programáticos del Go-bierno de la Presidenta Michelle Bachelet en cumplimiento de los Arts. 19, 20, 36, 39, de la Convención.

3.3.1 Disminución de la victimización secundaria en niños, niñas y ado-lescentes que han sufrido delitos sexuales

• Comisión de Garantías de Derechos de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales21.

Disminuir la victimización secundaria de la niñez y adolescencia que atraviesa por procesos judiciales, especialmente de quienes han sido víctimas de delitos sexuales fue un compromiso presidencial priori-tario. Es por ello que el 14 de julio del 2014 la Presidenta Michelle Bachelet firmó el instructivo presiden-cial N°006, el cual mandató a distintos ministerios y servicios a colaborar con el trabajo de la Comisión de Garantías de Derechos de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales, presidida por el Consejo Nacional de la Infancia.

Esta Comisión la conformaron los ministerios de Justicia, Salud, Educación, del Interior y Seguridad Públi-ca, los servicios Nacional de la Mujer, Nacional de Menores, Médico Legal, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Las tres últi-mas instituciones mencionadas participaron en calidad de invitados en virtud de su calidad de entes autónomos del poder ejecutivo. Su propósito fue mejorar la oportunidad y la calidad de las respuestas institucionales en los procesos por los cuales atraviesan los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales, evitando las prácticas institucionales que generan victimización secundaria.

En este marco, producto del trabajo mancomunado y deliberativo, se concordó un conjunto de instru-mentos orientadores de una política pública de disminución de la victimización secundaria, entre ellos:

1. Un diagnóstico compartido sobre los procesos que configuran la ruta judicial desde el mo-mento que un niño o niña ingresa al sistema, producto de una denuncia o develación de una situación de violencia sexual.

2. Un marco conceptual y jurídico respecto de la violencia sexual contra la niñez y adolescencia, definición de una visión, enfoques y principios rectores para el actuar de las instituciones en esta materia.

3. Un modelo de recopilación de datos estadísticos.

4. Una propuesta colectiva para la disminución de la victimización secundaria en la ruta judicial que siguen niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

21 Consejo Nacional de la Infancia (2017) De la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes vícti-mas de abuso sexual: avances y desafíos. Documento. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/publicaciones/reduccion-de-la-victimizacion-secundaria-de-ninos-ninas-y-adolescentes-victi-mas-de-abuso-sexual-avances-y-desafios/

63

• Proyecto Intersectorial “Unidades Clínico Forenses”

Sobre la base de la evidencia levantada por la Comisión de Garantías de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en procesos judiciales, se formó una Mesa Técnica integrada por: Ministerio de Salud, Ser-vicio Médico Legal, y Ministerio Público como institución colaboradora. Su propósito fue abordar inte-gralmente la victimización secundaria en las instituciones que realizan atención directa a las víctimas de violencia sexual, específicamente en lo que respecta a la toma de exámenes y realización de pericias sexológicas que posteriormente se constituyen como medio prueba en juicios orales.

Esta mesa intersectorial estableció estándares para la formación en sexología forense y estándares clíni-cos para una nueva norma técnica de atención a víctimas de delitos sexuales.

En base a estos estándares se diseñó y ejecutó el Proyecto Intersectorial “Unidades Clínico Forenses”, cuyos componentes fueron:

1. Habilitación e implementación de las Unidades Clínico Forenses.

2. Procesos de Formación en Sexología Forense en el curso de vida.

3. Actualización y unificación de la Norma Técnica de Atención a Víctimas de Violencia Sexual.

Los principales resultados del proyecto fueron:

• Norma Técnica de Atención a Víctimas de Violencia Sexual en el Curso de Vida. Reso-lución Exenta N°3849 del Servicio Médico Legal, publicada en el Diario Oficial, el 5 de agosto del 2016.

• Curso “Sexología Forense en el curso de vida”, bajo la responsabilidad de la Subsecre-taría de Salud Pública, implementado. El curso fue desarrollado a través de plataforma TELEDUC. Certificación a cargo de la Universidad de Chile, en colaboración con el Institu-to Dr. Carlos Ybar e inscripción de médicos en el Registro Nacional de Peritos a cargo del Servicio Médico Legal.

• 96 médicos, a nivel nacional, formados como médicos peritos especializados en sex-ología, bajo el estándar de la nueva norma técnica y los contenidos definidos en este curso.

• 16 Unidades Clínico Forenses en la red de urgencia en los hospitales regionales del país.

• 7 Unidades Clínico Forenses Móviles en la red forense del Servicio Médico Legal.

• Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud y el Servicio Médico Legal, con el objetivo de apoyar los procesos del Legar con el objetivo de apoyar los procesos de formación y que éstos sean continuos.

643.3.2 Plan de Acción Intersectorial para transitar hacia un sistema de protección especial de base familiar y comunitaria

El Plan de Acción Intersectorial para transitar desde el acogimiento residencial hacia un sistema de pro-tección especial de base familiar y comunitaria para la primera infancia, fue concordado con los Ministe-rios de Justicia, Salud, Desarrollo Social y el Servicio Nacional de Menores (SENAME).

Los objetivos de este Plan fueron:

1. Garantizar el derecho a vivir en familia de niños y niñas de 0 a 3 años, a través de la des-internación del sistema residencial de SENAME.

2. Disminuir los episodios de separación de los niños y niñas entre 0 y 3 años de su familia y comuni-dad de origen.

3. Garantizar protección especial mediante el acogimiento familiar alternativo como una medida pro-visoria, a niños y niñas entre 0 y 3 años, cuando se encuentren en situaciones de desamparo por imposibilidad, incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes parentales por parte de sus progenitores o cuidadores.

4. Garantizar que la medida judicial de internación en residencias de los niños y niñas entre 0 y 3 años sea excepcional y provisoria, y que su aplicación esté regida por los principios de necesidad e idoneidad.

La implementación de estas garantías ha requerido la concurrencia, además, del Poder Judicial, el cual introdujo en este período los Centros de Observación y Control de Cumplimiento de Medidas de Pro-tección de Familia. Respecto de la garantía de acogimiento familiar alternativo, SENAME instauró el Pro-grama de Familias de Acogida Especializada de Administración Directa, el cual, en una primera etapa, se desarrolló en las regiones de Valparaíso, Biobío y Metropolitana. Para la garantía 4, excepcionalidad e idoneidad de la medida judicial, se requiere el aseguramiento de un abogado especializado, para lo cual se formuló un programa especializado en defensa jurídica de la niñez, en las Corporaciones de Asistencia Judicial.

De este modo se ha asegurado la sustentabilidad del tránsito, desde el acogimiento residencial, hacia un sistema de protección especial de base familiar y comunitaria para la primera infancia.

3.3.3 Estrategia de Intervención para Garantizar el Derecho a Vivir en Familia 2014-201722.

En el marco del Plan, la garantía del derecho a vivir en familia de niños y niñas de 0 3 años de edad, se definió como urgencia y un claro señalamiento del cambio de política, por lo que se elaboró la “Estrate-gia de Intervención para garantizar el derecho a vivir en familia 2014-207”. Esta comenzó a ejecutarse en enero del año 2016, en Valparaíso, y posteriormente, en la región del Biobío. Dicha estrategia está orientada al desarrollo de los siguientes procesos de niños y niñas entre 0 y 3 años, que en la actualidad

22 Consejo Nacional de la Infancia (2014) Estrategia de Intervención para Garantizar el Derecho a Vivir en Familia 2014-2017. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/publicaciones/estrategia-de-intervencion-para-garan-tizar-el-derecho-a-vivir-en-familia-2014-2017/

65se encuentran en residencias de protección a través procesos:

1. Acompañamiento familiar: acompañamiento terapéutico a las familias de origen con las que se proyecta el egreso del niño.

2. Acompañamiento del niño y niña: acompañamiento grupal e individual a las educa-doras de trato directo para reparar el efecto de la separación y la vulneración en niños y niñas.

1. Acompañamiento jurídico: representación jurídica de cada uno de los niños y niñas. Coordinación con los actores locales.

2. Gestión de redes: gestión de las redes institucionales para la actuación integral de los distintos programas involucrados con el niño, la familia y la residencia.

3. Trabajo comunitario en el territorio de pertenencia de las familias: trabajo con las co-munidades por la corresponsabilidad en el cuidado de niños y niñas.

La aplicación piloto de este Plan realizado en las regiones antes mencionadas, ha generado aprendizajes valiosos que se pueden replicar a nivel nacional. Su mayor aporte está en la capacidad de integrar distin-tos sectores en torno al esfuerzo común de poner al país a la altura de los estándares internacionales en esta materia, guiados siempre por el interés superior del niño.

Los resultado logrados en esta aplicación piloto evidencian que el 80% de las familias de origen con los apoyos adecuados y pertinentes, superan las situaciones que causaron la medida de separación.

La línea de acción del acompañamiento jurídico a los casos, que se realizó a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial permitió, a su vez, modelar la representación jurídica con los estándares exigidos por la Convención. Este modelamiento ha sido la base para proyectar, en el horizonte normativo del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, la institucionalización de la garantía a una defensa jurídica especializada en materias de primera infancia.

• Programa Especializado en Defensa Jurídica.

Conforme al marco normativo establecido en la Convención en todas las medidas concernientes a la niñez, es primordial considerar el interés superior. En el caso de los procedimientos judiciales se debe reconocer y garantizar el derecho al debido proceso que corresponde a todo niño con las diversas im-plicancias que esto conlleva.

Las garantías integrantes del debido proceso implican, entre otros aspectos, respetar el derecho del niño a presentar una acción judicial para sostener sus pretensiones e intereses, perseguir sus objetivos en un procedimiento con igualdad de recursos, teniendo derecho a bilateralidad de audiencia, a aportar pruebas, y a impugnar resoluciones del Tribunal. El derecho a defensa jurídica es una de las garantías más relevantes del debido proceso porque permite hacer efectiva todas las demás garantías del debido proceso.

66Ante la conclusión jurídica que la figura del curador ad litem, desde el punto de vista de su diseño normativo, no cumple con las exigencias del debido proceso emanadas de la Convención23, así como la existencia de evidencia que da cuenta de un desempeño heterogéneo por parte de quienes cum-plen esta función (programa de representación jurídica de SENAME, la labor de las Corporaciones de Asistencia Judicial y Escuelas de Derecho), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la asesoría de profesionales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo impulsó un programa especializado de defensa jurídica de niños vulnerados en sus derechos. Este programa se encuentra alojado institucionalmente en las Corporaciones de Asistencia Judicial, en la perspectiva de cimentar las bases de una oficina espe-cializada en estas materias al interior de dichas corporaciones.

En su primera etapa , a través de este programa, todos los niños de 0 a 6 años, sujetos de medidas de protección en el sistema residencial (público o privado) contarán con la garantía de un abogado que defienda sus intereses ante los Tribunales de Familia, bajo el esquema de “abogado del niño”.

El programa comenzó en el segundo semestre de 2017. Esta primera etapa inició simultáneamente en las capitales de región donde se encuentran situadas las direcciones generales de cada Corporación, esto es: CAJ METRO (Santiago) CAJTA (Arica) CAJVAL (Valparaíso) y CAJBIOBIO (Concepción). Para los años siguientes se extenderá a las otras regiones. El programa cuenta con un equipo profesional alta-mente especializado y multidisciplinario.

3.4 Desarrollo de procesos transversales.Los procesos transversales son modos de proceder que rompen la tradicional fragmentación sectorial de la actuación del Estado, posibilitando su integración sistémica. Abarcan toda la estructura organi-zacional del sistema y dada la complejidad del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, el uso de tecnología resulta imprescindible.

Sin un marco institucional para la integración sistémica, y teniendo precisamente el mandato de constru-ir dicha institucionalidad que estructure el relacionamiento entre múltiples sistemas públicos, el Consejo impulsó un conjunto de procesos que anticipan el funcionamiento sistémico en las múltiples tareas que implicaban la creación misma del sistema. Estos procesos constituyen aceleradores del cambio y, al mismo tiempo, determinantes del funcionamiento sistémico. En el marco de posibilidades actuales, los procesos configurados en este periodo de Gobierno, posibilitan la integración horizontal, a nivel central. Ellos son: intersectorialidad, vinculación con la sociedad civil, alianza estratégica con el mundo empresarial, promoción de los derechos de la niñez, formación en el enfoque de derecho, gestión del conocimiento e información.

23 Consejo Nacional de la Infancia (2015) Estudio. Análisis del sistema actual de representación judicial delos NNA por curadores al litem y propuesta de un sistema de acceso a la justicia, en el marco de un sistema integral de garantías de derechos. El línea http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/publicaciones/estu-dio-analisis-del-sistema-actual-de-representacion-judicial-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes-por-cura-dores-ad-litem-y-propuesta-de-un-sistema-de-acceso-a-la-justicia-en-el-marco-de-un-si/

673.4.1 Intersectorialidad

“La aplicación efectiva de la Convención exige una coordinación intersectorial visible para reconocer y realizar los derechos del niño en toda la administración pública, entre los difer-entes niveles de la administración y entre la administración y la sociedad civil, incluidos espe-cialmente los propios niños y jóvenes. Invariablemente, muchos departamentos gubernamen-tales diferentes y otros órganos gubernamentales o cuasi gubernamentales influyen en las vidas de los niños y en el goce de sus derechos. Hay pocos departamentos gubernamentales, si es que hay alguno, que no tengan efectos, directos o indirectos, en la vida de los niños…”.

Comité de los Derechos del Niño. Observación General N°5.24

Las insuficiencias de un abordaje compartimentalizado, han lesionado la efectividad de los sistemas de protección de la infancia en el nivel próximo a la vida de los niños, en los espacios territoriales espe-cíficos25. El valor público de una política de niñez y adolescencia, fundada en el respeto, protección y garantía de los derechos de niñez radica en su alcance integral, universal y territorial, lo cual exige altos niveles de integración sistémica de las actuaciones del Estado (horizontal y vertical) que deriva necesar-iamente en una intersectorialidad de alta intensidad en todos los niveles de acción.

Comúnmente se denomina intersectorialidad a una amplia gama de arreglos de trabajo conjunto, que describen aproximaciones sucesivas hacia el horizonte de integración sistémica.26 En el marco del siste-ma de garantías, la intersectorial no es un modelo de gestión centralizado, que agrega recursos secto-riales (humanos y financieros) sino fundamentalmente un proceso político de participación activa del conjunto de los actores involucrados en los distintos niveles de acción, por lo tanto altamente inclusivo. Este proceso supone, por un lado, la valoración colectiva del lazo social que une a todos en torno a un propósito común que pone al centro de las decisiones al niño, su trayectoria de desarrollo y su contexto, su interés superior; y por otro, supone deliberación de las diferencias y buena fe para alcanzar consensos mínimos para una acción mancomunada.

Este proceso político incrementa las posibilidades de generar caminos de abordaje colectivo (perti-nentes territorial y culturalmente) a los desafíos intrínsecos de la efectivización universal de todos los derechos humanos, durante el ciclo de los primeros 18 años de vida.

Dado el contexto político, social, administrativo y financiero del país, en esta fase de diseño e inicio de la institucionalización de los diversos componentes del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, el Consejo según su mandato, propició una coordinación intersectorial a nivel central basada en acuerdos de mancomunión en torno al propósito de avanzar en la institucionalización de los diversos componen-tes del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, lo que se materializó en la conformación de equi-pos de trabajo orientado a esta tarea común, y en acuerdos de planificación conjunta con programación presupuestaria compartida, así como la ejecución mancomunada de iniciativas específica de protección

24 Comité de los Derechos de Niño (2003) Observación General Nº 5. Medidas generales de aplicación de la Con-vención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44). ONU.25 Consejo de la Infancia (2014). Intersectorialidad: breve marco teórico y lecciones/recomendaciones. Documento de trabajo interno. Área de Estudios. Santiago, Chile.26 Cunill, N. (2014) La intersectorialidad en las nuevas políticas sociales: Un acercamiento analítico- conceptual.Gest. polít. pública vol.23 no.1 México ene. 2014. En línea:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_art-text&pid=S1405-10792014000100001

68de derechos, cuyo mejor ejemplo es el proyecto intersectorial de Unidades Clínico Forense, el que se describirá más adelante.

Estos ejercicios iniciales de intersectorialidad más intensiva, han estado facilitados por dos instrumentos: el Comité Técnico Intersectorial y las Mesas Técnicas Temáticas. En ambas figuras lo central fue su orient-ación a la tarea común y los arreglos metodológicos consensuados para su realización.

• Comité Técnico Intersectorial

Esta figura materializó la participación deliberativa de actores del sector público de nivel central, en la formulación del conjunto de proyectos de leyes ingresados al Congreso, y en la materialización de in-strumentos de política pública tales como:

- Política Nacional 2015-2025 y su Plan de Acción.

- Plan Intersectorial para transitar desde el acogimiento residencial hacia un Sistema de Protec-ción Especial de base familiar y comunitaria para niños y niñas de la primera infancia vulnerada.

- Estrategia de Intervención para Garantizar el Derecho a Vivir en Familia 2014-2017

- Garantías de derechos de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales que han sido víc-timas de delitos sexuales.

- Proyecto Intersectorial Unidades Clínico Forenses.

• Mesas Técnicas Temáticas

Complementariamente a la figura del Comité Técnico Intersectorial, se crearon espacios deliberativos al que concurrieron actores del sector público y de la sociedad civil para la definición de orientaciones en temas específicos, tales como

- Niñez y Adolescencia Indígena en Chile.

- Niñez y Adolescencia en situación Migratoria.

- Niñez y adolescencia diversa sexualmente (lesbianas, gay, transexuales, bisexuales e inter-sexo).

- Prevención de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

- Niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.

- Niñez y Espacios Urbanos.

En la perspectiva del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, un desafío será lograr progresiva-mente mayor integración entre todos los sectores del Estado, lo cual devendrá en una intersectorialidad de mayor intensidad que la alcanzada en esta fase inicial y, por ende, se logrará una mayor integralidad en el enfrentamiento de la complejidad de hacer efectivos todos los derechos de la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional y de acuerdo a la especificidad de sus trayectorias de vida.

693.4.2 Vínculo con las organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de la niñez.

Las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al trabajo de promoción, defensa y protección de los derechos de niños y adolescentes, han sostenido históricamente el proceso de reflexión crítica que ha contribuido a la formación de una creciente conciencia colectiva acerca de lo imperativo que es para el país emprender una transformación integral para que cada niño, niña y adolescente pueda ejercer plenamente todos sus derechos. Estas reflexiones orientaron las definiciones programáticas de este Go-bierno en materia de niñez, y ha sido ese permanente análisis crítico que ha contribuido a mejorar los instrumentos políticos y legales que ha propuesto el Consejo.

La relación entre el Consejo y la sociedad civil es de respeto y reconocimiento por parte del Estado del aporte de la sociedad civil. Esta relación se expresó de diversas maneras. La más permanente fue a través de dos representantes a las sesiones del Consejo como invitados permanentes.

Otra forma fue el dialogo sostenido durante todo el periodo, entre la Secretaría Ejecutiva con el Bloque por la Infancia y Comunidades Solidarias, referentes que agrupan a la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de la infancia, en el país. Este diálogo estuvo referido principalmente a las iniciativas legislativas que configuraron el sistema de garantías; a la protección de derecho a vivir en familia y adopción; y la participación de los niños, niñas y adolescentes.

De otro lado, la sociedad civil participó mancomunadamente con órganos del Estado en diversas in-stancias técnicas, en un marco de intercambio de saberes y de colaboración en temas específicos: tales como:

• Aportes al diseño de un sistema de protección integral de derechos de la niñez.

• Aportes al diseño de la figura del Defensor del Niño.

• Definición diseño y metodología del Diálogo por la Infancia en la región Metropolitana en el marco de la formulación de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia.

• Talleres de validación de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y Plan de Acción

• Abordaje de la victimización secundaria

• Infancia indígena

• Infancia migrante

• Infancia y Diversidad sexual

• Gestión del conocimiento desde la experiencia de Observatorios

También fue relevante la participación de la sociedad civil en regiones, especialmente en los Diálogos por la Infancia, en los Seminarios de Difusión de la Política Nacional de niñez y Adolescencia, en las ac-tividades del Consejo con Redes Locales de Infancia, en los Encuentros Regionales de Devolución del “Yo Opino, en Mi Derecho”.

703.4.3 Alianza estratégica para la promoción del respeto de los derechos de la niñez y adolescencia y en el ámbito empresarial

El enfoque de los derechos humanos irrumpió en el mundo empresarial en el 2003, con la aprobación de las Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas en la esfera de los Derechos Humanos, en Naciones Unidas. La noción de responsabilidad pública en la efectividad de los derechos humanos, fundan esta normas que configuran una ética empresarial nueva, que debe ser asumida por todas las organizaciones empresariales, independiente de su tamaño, giro, etc.

En Chile, el cambio de mirada hacia el enfoque de los derechos de la niñez por parte de empresariado nacional, se sitúa en el 2006, cuando empresas y fundaciones privadas concurrieron a aportar en la gen-eración de salas cunas y jardines infantiles, no solo en lo económico, sino desde el mejoramiento de la calidad de los espacios educativos en formación, generando insumos para programas educativos para la primera infancia.

Luego, en el 2012 inició su acción en Chile el referente empresarial “Unidos Por la Infancia” (UPPI), com-prometido con el respeto y promoción de los derechos, en general y en particular, en el mundo empre-sarial. Con este referente empresarial, el Consejo Nacional de la Infancia estableció una alianza estratégi-ca orientada a la promoción de los derechos del niño en el ámbito empresarial.

En este período, las líneas de trabajo de UPPI han sido:

• Sensibilizar a la empresa sobre la importancia de los derechos de la niñez y cómo la em-presa puede contribuir a avanzar en su efectividad. Dos temáticas son centrales en esta línea de acción: la erradicación del trabajo infantil y el trabajo adolescente protegido; y la erradicación de la violencia hacia la niñez y adolescencia.

• Examinar efectos de las actividades empresariales en niñez y adolescencia.

• Promover la aplicación de la herramienta de autodiagnóstico.

La herramienta de Autodiagnóstico UPPI fue adaptada de la iniciativa Empresas por la Infancia, desarrol-lada en Argentina por UNICEF, Save the Children y Fundación Arcor-Argentina. Su aplicación tiene como propósito contar con información diagnóstica sobre la relación entre las empresas y su gestión desde la Responsabilidad Social Empresarial / Sustentabilidad con la infancia, desde una perspectiva de dere-chos. El fin último de la herramienta es poder detectar y mitigar situaciones de riesgo en este ámbito, así como el relevamiento y difusión de buenas prácticas empresariales en materia de niñez y adolescencia.

En el marco de los compromisos con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes Chile tiene la obligación de establecer un marco regulador de la actividad empresarial que asegure el respeto de los derechos del niño y que su disfrute no se vea afectado por la actividad empresarial. El esfuerzo realizado por UPPI para instalar y apropiarse del enfoque de derecho de la niñez al interior de las em-presas, es un avance del proceso en la dirección que llevará al país a cumplir con esta obligación. Este es un avance sólido construido desde los mismos actores obligados, como expresión del sentido de responsabilidad pública que el empresariado chileno está manifestando con el desarrollo de las nuevas

71generaciones, asegurando un mínimo ético: respetar los derechos de los niños y no afectar su disfrute. De este modo el empresariado también hace parte del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

3.4.4 Promoción de los derechos de la niñez y adolescenciaEl Art. 42 de la Convención compromete a los Estados a dar a conocer sus principios y disposiciones, por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a niños. En cumplimiento de esta obligación, el Consejo desplegó una amplia difusión de los derechos del niño, en medios de comunicación masiva y diversa plataformas para instalar la noción de “Un nuevo trato”. También se elaboró, diseño y distribuyó folletos, cartillas y afiches con el mismo propósito de difusión de derechos de la niñez.

En el mismo sentido, se diseñó una línea de comunicación con el objetivo de incorporar la noción de respeto por los derechos de la niñez y adolescencia en el lenguaje cotidiano de la población general, y promover el buen trato hacia ellos, a través de Campañas comunicacionales:

• “Aquí estamos escuchando”, (2014).

• “El respeto nos hace grandes”, (2015 y 2016).

• “Los derechos de las niñas, niños y adolescentes no se toman vacaciones”, (enero, 2016).

• “En esta vuelta a clases aprender los derechos de niñas, niños y adolescentes es lo más importante”, (marzo, 2016).

• “Las ideas de niñas, niños y adolescentes transforman nuestro mundo”, (mayo, 2016).

• “Un nuevo trato con la niñez”, (junio, 2016), en línea con las propuestas de cambio insti-tucionales y legales en infancia.

• “La violencia no educa ni sirve para crecer”.

• “La violencia no educa ni sirve para crecer”. Campaña de buen trato, (enero-junio 2017).

La promoción de los derechos de la niñez y adolescencia, a través de medios masivos es imprescindible para cambiar la mirada y las prácticas hacia las personas menores de 18 años de edad, desnaturalizando la violencia cotidiana con la cual son tratados la mayoría de ellas.

Las Campañas “El respeto nos hace grande” y “la violencia no sirve para crecer”, apelan a esta cuestión valórica, base de una nueva ética, de un nuevo trato con la niñez, de nuevas prácticas sociales fundadas en el respeto por la dignidad humana de la niñez y adolescencia. Contribuyen a instaurar de prácticas socioculturales que los integran a la vida social y comunitaria, reconociéndolos como sujetos sociales, inevitables protagonistas de procesos de trasformación social y cultural, que configuran el mundo de un modo diferente a como lo conocemos los adultos.

En este sentido en el corazón de un sistema de garantías late una alta valoración social de los niños, compartida colectivamente, lo cual otorga un sentido profundamente humano, solidario, al cuidado y protección del desarrollo de cada persona menor de 18 años.

723.4.5 Formación en enfoque de derechoLa formación en derechos humanos es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, al promover la igualdad, prevenir los conflictos y las violaciones, fomentar la participación y los procesos democráticos, contribuyen de manera importante a crear sociedades que valoren y respeten a todos los seres humanos, sin discriminaciones ni distinciones de ningún tipo en razón de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

En particular, para los funcionarios públicos, esta formación es un imperativo ético/político, dada la con-statación que en las mallas curriculares de la formación profesional en Chile, la inclusión de los derechos humanos es marginal.27 Con este antecedente, el Consejo organizó dos espacios formativos, uno de carácter general y otro específico para trabajadores en el campo de la restitución de derechos.

• Diploma “Enfoque de Derechos en las políticas púbicas de infancia”

A través de dos versiones de esta actividad formativa, se certificó a 80 funcionarios públicos, con la fi-nalidad de promover el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas desde el enfoque de derecho. Fue adjudicado, mediante licitación, a la Universidad de Concepción. Sus destinatarios fueron funcionarios públicos, responsables de procesos de diseño y evaluación de políticas, planes y programas para el Estado, provenientes de distintas regiones del país.

• Diplomado “Enfoque de derechos en la intervención con niñas y niños vulnerados en sus dere-chos, sus familias y comunidades.”

Este Diplomado fue ejecutado por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, vía lic-itación, se realizó en el marco de la implementación del Plan de Des-internación, en las regiones de Valparaíso y Biobío, y respondió a la necesidad de transferencia de herramientas teórico-metodológicas para la comprensión del enfoque de derecho por parte de profesionales del Servicio Nacional de Meno-res, de las Oficinas de Protección de Derechos, Centros de Salud Familiar e instituciones colaboradoras. A través de este diplomado se certificaron 240 profesionales del sistema de protección especial de ambas regiones.

3.4.6 Gestión del conocimiento e información La obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos exige un cambio cultural, un cambio en las prácticas individuales e institucionales de gran envergadura. El conocimiento es un valioso activo intangible para facilitar y acelerar este cambio. Bajo esta premisa el Consejo desarrolló las siguientes herramientas:

• Observatorio Nacional de los Derechos de la Niñez para la construcción, consolidación y di-fusión de conocimiento en torno al ejercicio de derechos de la niñez.

• Plataforma digital “Sistema estadístico sobre Niñez y Adolescencia”

• Sistema integrado de información para el seguimiento y monitoreo de los derechos de la niñez.

• Estudios para la Reforma institucional, política y programática.

27 INDH (2011) Actas, Seminario Internacional Universidad y Derechos Humanos. Santiago, Chile

73

• Observatorio Nacional de los Derechos de la Niñez28

El Observatorio Nacional de los derechos de la Niñez fue creado en 2015 por mandato presidencial. Cuenta con un equipo técnico y un Comité de Expertos integrado por representantes de tres sectores: organismos del Estado, academia y sociedad civil.

En la dimensión de construcción de conocimiento los esfuerzos del Observatorio en este periodo se han concentrado en dos líneas: (i) la realización de estudios, análisis y evaluación de la institucionalidad, políticas y programas de niñez, así como la elaboración de propuestas técnicas para su armonización con el marco normativo de los derechos de la niñez. (ii) En la construcción de un sistema integrado de información que permita el monitoreo y análisis de la situación de los derechos de la niñez en el país, lo cual es una obligación que el país debe cumplir.

El ámbito de la gestión del conocimiento se realiza a través la página web del Observatorio que es la “plataforma madre”, donde se almacena toda la información generada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo (estudios, boletines temáticos, infografías y artículos, entre otros) así como también integra y consolida información desarrollada por diferentes organismos, tanto nacionales como internacionales. Para ello, cuenta con una serie de secciones que buscan hacer más accesible y sencillo el manejo de la misma, siendo actualizada semanalmente.

Asimismo, el Observatorio en su misión de articular una agenda común entre el sector público, privado y los actores sociales, ha desarrollado vínculos con diferentes organizaciones relacionadas a la niñez para la promoción conjunta de sus derechos. En la misma línea, el Observatorio cuenta con redes sociales, Facebook y Twitter, que permiten no sólo acercar sus labor a la comunidad, sino que también difundir una cultura de derechos, generando una constante y muy valorada interrelación con una ciudadanía cada día más ávida y demandante de información útil para la protección de niños y niñas. Actualmente su cuenta de Facebook posee alrededor de 25.000 seguidores, mientras en Twitter alcanza los 330 se-guidores.

• Plataforma digital “Sistema estadístico sobre Niñez y Adolescencia29

El Sistema estadística sobre Niñez y Adolescencia (SIENA) es un micrositio que está integrado a la página web del Observatorio, y tiene el propósito de sistematizar información estadística sobre la población infanto-juvenil que se encuentra dispersa en distintas organizaciones públicas y ONG’s, a través de gráf-icos y tablas de fácil lectura. Para ello SIENA integra bases de datos de diferentes ministerios y servicios: Desarrollo Social, Salud, Subsecretaría de Prevención del Delito, Instituto Nacional de la Juventud, SEN-DA, SENAME, entre otros. Así también, presenta comparaciones internacionales en base a la información disponible de los organismos competentes (Cepal, Naciones Unidas, etc.).

En ese sentido, SIENA genera una plataforma que ordena información cuantitativa de una manera estructurada, clara y amigable para todos aquellos profesionales, técnicos o ciudadanía en general que requieran de dichos datos

28 http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/29 http://siena.consejoinfancia.gob.cl/siena/home

74La información contenida en SIENA considera las directrices de la Política Nacional de niñez y Adoles-cencia y el seguimiento al estado de los derechos del niño. Para esta última tarea, el equipo de Estudios y Observatorio construyó un sistema de indicadores objetivos que fuera lo suficientemente exhaustivo para abarcar todas las esferas de la Convención.

SIENA fue presentado públicamente en la sede de Cepal, en junio de 2017, siendo valorado por expertos nacionales e internacionales.

• Línea base para el seguimiento y monitoreo para el seguimiento y monitoreo de los derechos de la niñez y adolescencia

• El seguimiento y monitoreo de los derechos de la niñez y adolescencia requiere de la definición de indicadores apropiados para supervisar y evaluar el respeto de los derechos del niño a nivel nacional, regional y comunal. Un primer paso en esta dirección es la reunión de datos, hoy dispersos, y probar su capacidad para el análisis del estado del ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia en el país.

• Como antecedente, el primer esfuerzo por monitorear la situación de la niñez y adolescencia en el país data del 2009, el que no contó con los resguardos administrativos y políticos que asegurasen su continuidad. En otras palabras la ausencia de una institucionalidad robusta dejó esta iniciativa como un referente histórico puntual.30

Por ello el desafío asumido por el Consejo fue construir un sistema de monitoreo que se proyectase a la nueva institucionalidad del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, con capacidad de análisis sobre la efectividad del ejercicio de derechos que supere las tradicionales mediciones de bienestar de la niñez, o del nivel socioeconómico.

Dicho monitoreo se alimenta en base a fuentes de información oficial y pública como la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Encuesta Casen) y La Encuesta Nacional sobre Actividades de niños, niñas y adolescentes (EANNA) del Ministerio de Desarrollo Social; Reportes de fecundidad adolescente, suicidios, mortalidad del Ministerio de Salud; Reportes de abusos sexuales y violencia intra-familiar (VIF) de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior; Encuesta Nacional de Juventud del Instituto Nacional de la Juventud; Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), entre otras.

Así el año 2016 se elaboró el primer informe con un análisis de alrededor de 70 indicadores relacionados con 20 derechos31 y se comprobó la brecha de información precisando los indicadores que no cuentan con información para su medición. En este sistema de indicadores se destaca la comparación de los resultados de Chile con la de otros países, especialmente Latinoamericanos, del Caribe y países de la OCDE.

30 MIDEPLAN (2009) “Primer informe Nacional de Infancia en Chile. Santiago-Chile.31 Consejo de la Infancia (2016) Establecimiento de línea de base de la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2016/12/Lin-ea-Base-Derechos-2016.pdf

75

En 2017 se elaboró el segundo informe que revisa, actualiza y completa información con nuevos indi-cadores respecto a lo realizado el año anterior. Se incrementó a 100 los indicadores con información y también se aumentó en importante medida las comparaciones internacionales.

Al término de este periodo, el Estado de Chile cuenta con una mayor capacidad para acercarse a los estándares de producción de datos exigidos por la Convención. Se conocen las brechas de información y se ha probado la capacidad de registro de datos sectoriales para producir una mirada integradora, del estado de situación del ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia en el país. Entre los de-safíos de futuro está el desarrollo de este sistema de indicadores hasta alcanzar la textura requerida para cumplir con los estándares internacionales, y la incorporación de las percepciones de los propios niños, en el sentido si se reconocen en esta fotografía técnicas y sus sentimientos personales respecto de la realización plena de sus derechos en los distintos ámbitos de su vida cotidiana.

Atendiendo a lo valioso de este ejercicio que avanza hacia un sistema integrado de indicadores para el seguimiento y monitoreo del estado del ejercicio de los derechos del niño, se ha incluido en Anexos de este documento, el segundo informe realizado en 2017 que permite una aproximación a la situación del ejercicio de los derechos en la niñez y adolescencia.

• Estudios para la Reforma institucional, política y programática

La realización de estudios sobre la institucionalidad, políticas y programas formó parte del trabajo del Consejo y éstos fueron responsabilidad de profesionales diversos centros académicos adjudicados me-diante licitación pública. Los estudios fueron un valioso aporte para la formulación de proyecto de leyes, de la política nacional, reorientaciones de programas, entre otros. En total se realizaron alrededor de 60 documentos entre los cuales destacan, estudios para el diseño de la nueva institucionalidad, y evalua-ciones de políticas y programas32. En las tablas siguientes detallan estos tipos de estudios.

Tabla N°4: Estudios para el diseño de la nueva institucionalidad

Títulos “Ruta de acompañamiento al desarrollo biopsicosocial para el diseño del sistema universal de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Realizado por Miguel Araujo A. Magíster en Epidemiología Clínica. “Definición de principios rectores de carácter jurídico e institucional para el desarrol-lo de una política pública de garantía de los derechos de niños en Chile”.

Realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales “Propuestas de Lineamientos para la Reforma Institucional del Actual Sistema de Protección de Derechos de la Infancia”.

Realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales

32 Estos estudios están disponibles en la web del observatorio: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/

76“Estudio sobre sistemas de protección especializada de niños, niñas y adoles-centes”.

Realizado por Centro de Políticas Públicas de la P. Universidad Católica de Chile.“Estudio sobre buenas prácticas en materia de protección especializada y adoles-cencia”.

Realizado por FOCUS, Estudios y Consultorías.“Estructura e Inversión Municipal en Niñez y Adolescencia”.

Realizado por SINTAXYS Consultores.“Caracterización del trabajo municipal en infancia y actitud frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

Realizado por el Área de Estudios y Observatorio Nacional de los Derechos de la Niñez del Consejo Nacional de la Infancia.“Modelización de sistemas locales de infancia y factibilidad del modelo de gestión local del sistema integral de garantías de derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Realizado por FOCUS, Estudios y Consultorías.“Estudio de casos de Consejos Consultivos de niños, niñas y adolescentes de tres comunas de la Región Metropolitana”.

Realizado por el Área de Estudios y Observatorio Nacional de los Derechos de la Niñez del Consejo Nacional de la Infancia.“Situación de la niñez y adolescencia indígena en legislaciones comparadas y su implementación en las políticas públicas”.

Realizado por Centro de Estudios y Asistencia Legislativa de la Pontificia Universi-dad Católica de Valparaíso“Yo Opino 2015 ¿Qué Piden los Niños, Niñas y Adolescentes a los Adultos?”.

Realizado por el Área de Estudios y Observatorio Nacional de los Derechos de la Niñez del Consejo Nacional de la Infancia.

Tabla N°5: Evaluación de políticas y programas

Títulos “Evaluación de la Política Nacional y Plan de Acción integrado a favor de la in-fancia y la adolescencia, 2001-20102.

Realizado por Centro de Estudios de la Primera Infancia, CEPI,“Oferta programática de infancia y adolescencia: un análisis con enfoque de derecho”.

Realizado por el Área de Estudios y Observatorio Nacional de los Derechos de la Niñez del Consejo Nacional de la Infancia.

77“Sistema Representación Judicial de los niños, niñas y adolescentes por cura-dores ad litem y propuesta de un sistema de acceso a la justicia en el marco de un sistema integral de garantía de derechos”.

Realizado por Ignacio De Ferari Vial, Abogado.“Levantamiento de experiencias internacionales de reconversión residencial de protección especializada”.

Realizado por Consultora B Public.“Establecimiento Línea Base sobre todas las Formas de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes en Chile”

Facultad de Psicología de la Universidad Diego Portales.“Revisión sistemática de experiencias en trabajo con familias”.

Realizado por FOCUS, Estudios y Consultorías.“Participación incidente de niños, niñas y adolescentes en políticas públicas y el reconocimiento constitucional de sus derechos”.

Jaime Bassa Mercado, Doctor en Derecho, Académico U. de Valparaíso

Domingo Lovera Parmo, Doctor en Derecho, Académico U. Diego Portales

3.5 Estrategia pública de participación deliberativa de niños, niñas y adolescentes, “Yo opino, es mi derecho” En el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia, sin distinción alguna se reconoce explícitamente que la niñez “debe estar plena-mente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de paz, digni-dad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad” 33.

La Convención en los Arts. 12, 13 y 14 se refiere a obligaciones del Estado a garantizar que el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan al niño, para lo cual se dará oportunidad de ser escuchado en todo procedimien-to judicial o administrativo que afecte al niño, con de pensamiento, conciencia y religión.

El reconocimiento intersubjetivo del valor mutuo, constituye a las personas en sujetos sociales, visibles, presentes, respetados en la esfera pública como un igual; con voz y capacidad comunicativa para ex-presar su individualidad y dotado de legitimidad para participar activamente en los asuntos públicos. Respecto de la niñez y adolescencia, el ethos democrático del vivir juntos como iguales es un horizonte por conquistar.

La calificación de “incapaces, inhábiles”, en razón de su edad, levanta fronteras culturales que han dejado fuera de la esfera pública a niños(as) y adolescentes, hasta la actualidad. Aun cuando, el Derecho les reconoce formalmente como dignos de participar en todos los asuntos que les concierne y que todos 33 Preámbulo de la Convención sobre los derechos del Niño,

78los asuntos referidos a sí mismo y a los demás les competen, por ser miembros de la misma comunidad política. En el plano de las políticas públicas, esta consideración de incapaces se expresa en la definición de objetivos para ellos, sin ellos. Su opinión carece de importancia, lo que explica el carácter predomi-nantemente asistencialista de la política pública de niñez y adolescencia vigente.

En la comprensión de que el ejercicio de los derechos políticos desborda el derecho a sufragio del cual la población menor de 18 años está excluida, de la misma forma que se comprende que el ejercicio de ellos comienza mucho antes de la mayoría de edad, el Estado de Chile busca cumplir con la obligación de inclusión y respeto al derecho a la participación de niños(as) y adolescentes en la definición de difer-entes instrumentos políticos que les conciernen.

Para ello, el Consejo desarrolló la Estrategia participativa “Yo Opino, es Mi Derecho” que busca recoger la opinión de niños, niñas y adolescentes frente a temas que les afectan, constituyéndose en un valioso insumo para la elaboración de políticas públicas.

La metodología de trabajo propuesta tuvo como centro su carácter participativo, deliberativo y de con-strucción colectiva frente a temáticas de interés de los niños, niñas y adolescentes. En ella se recoge la Observación General N° 12 del año 2009 del Comité de Derechos del Niño, referida al derecho a ser escuchado, la que se entiende como participación voluntaria, confidencial (en tanto no exige identi-ficarse), informada, no manipulada, que tenga incidencia en las decisiones y que sus resultados sean conocidos por los propios participantes.

• El proceso participativo fue realizado en conjunto con el Ministerio de Educación: Subsecre-taría de Educación, Subsecretaría de Educación Parvularia, Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y Fundación Integra. Para su objetivo, contó además con la asesoría técnica internacio-nal de UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

El proceso participativo se implementó por tres años consecutivos y en estas tres experiencias participa-tivas se modeló una nueva forma de hacer políticas públicas con enfoque de derecho. Marcó así el inicio del abandono de la perspectiva adulto-céntrica y la concepción de “objeto” en las políticas públicas, al igual que el comienzo del reconocimiento de la niñez como sujeto social y político, en toda su potencia transformadora de lo social.

La modalidad de la Estrategia “Yo Opino, es Mi Derecho” corresponde a lo que la literatura denomina “Participación con información y consulta”34. Si bien en esta modalidad hay presencia de adultos en un rol de moderador, los métodos aseguran la libre expresión y las opiniones y sugerencias de niños(as y adolescentes, quienes fueron efectivamente considerados en las decisiones políticas de los instrumen-tos respectivos.

34 Consejo Nacional de la Infancia (2017) Los Consejos Consultivos de niños, niñas y adolescentes. Panoramas de la Niñez y Adolescencia. Boletín N°8. En línea : http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/publicaciones/bole-tin-no-8-los-consejos-consultivos-de-ninos-ninas-y-adolescentes/

79Los estándares asegurados fueron los siguientes:

• Participación Universal: En consideración a desarrollo de la capacidad comunicativa, se aseguró la participación universal, desde los cuatro años de edad, hasta los 18, diferenciando métodos apropiados según tramos etarios. El espacio indicado para acceder al universo de niños fue el establecimiento escolar. Para incluir a la población excluida de la escuela se desplegaron estrategias comunitarias.

• Participación Voluntaria: La convocatoria aseguró la participación libre y voluntaria, lo que con-llevó la educación y entrega de información por parte del Estado.

• Participación Deliberativa: Se aseguró, mediante métodos adecuados, el despliegue de tres momentos en la consulta, la expresión libre de opiniones, un momento de deliberación y otro final de decisión colectiva.

• Participación Significativa: Se aseguró, a través del uso de la plataforma digital, que permitió recoger los informes de opinión de grupos o cursos participantes, para luego procesarlos y sintetizarlos en informes finales. Las autoridades correspondientes recibieron dichos informes y su contenido fue considerado en la elaboración de los instrumentos para los cuales fue hecha la consulta, generando sintonía entre las demandas de la niñez y adolescencia, y la misión del Estado.

• Transparencia y Rendición de Cuenta: Los resultados fueron devueltos a los niños, niñas, adoles-centes y comunidad, a través de dos medios: página web y encuentros regionales. El momento de devolución en las regiones del país fue el de valoración colectiva; de contribución de la niñez y adolescencia en la construcción de un país mejor, y del reconocimiento de ellos(as) como sujetos sociales, protagonistas de los cambios. La Política Nacional de Niñez y Adoles-cencia se tradujo a una versión amigable para niños, difundida a través de la página web de Consejo.

Versiones de la Estrategia, Resultados e Incidencia

2015: YO OPINO, ES MI DERECHO: “Niñas, niños y adolescentes construimos el país que soñamos”35.

En la primera versión realizada entre el 26 de marzo y 13 de abril del año 2015. Participaron 831.434 niños, niñas y adolescentes pertenecientes a 4.467 establecimientos a lo largo del país. Además particip-aron de 3583 niños, niñas y adolescentes en forma individual y 287 Centros de Estudiantes.

El “Yo Opino, es mi derecho” se presentó como una invitación abierta a dialogar en torno a los derechos de participación, buen trato y el principio de autonomía progresiva.

Las demandas que surgieron como resultado de este proceso deliberativo fueron:

• La necesidad de reconocimiento a los niños, niñas y adolescentes

• La necesidad de validar sus opiniones y valorar su capacidad para tomar decisiones.

35 Consejo Nacional de la Infancia (2015). Informe Final de Resultados Yo Opino, es mi derecho 2015. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2015/11/YO-OPINO-2015.-Versión-Final.pdf

80• Contar con una mayor generación de espacios de comunicación con los adultos y también

entre sus pares.

• Generar vínculos más amigables.

• Fomentar valores como la solidaridad, el respeto y la buena convivencia, entre otros.

Los resultados de esta deliberación constituyeron un insumo para la formulación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2015-2025. Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescen-cia.

2016: YO OPINO, ES MI DERECHO: “Las niñas, niños y adolescentes en Chile también somos ciudadanos”36.

Esta segunda versión se realizó entre el 25 de octubre y el 9 de noviembre de 2016. Participaron un total de 424.446 niños, niñas y adolescentes pertenecientes a 2000 establecimientos de todo el país y, a grupos y asociaciones fuera del ámbito escolar.

.

Este año, la estrategia se desarrolló en el marco de la Ley que crea el Plan de Formación Ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, del Ministerio de Educación, publicada el 2 de abril de 2016, y se orientó a reforzar el carácter de ciudadanos de los niños, niñas y adolescentes, invitándolos a debatir sobre derechos, valores, responsabilidades cívicas e instituciones que reconocían como protectoras de sus derechos.

Los resultados de este proceso deliberativo fueron los siguientes:

• La noción general de derechos es ampliamente compartida, sin distinción de edades. Re-specto de la relevancia se aprecia diferencias pro grupos de edades: para los más pequeños los derechos más importantes son el derecho a vivir en familia y a la protección. En cam-bio los grupos mayores priorizan del derecho a autonomía personal, el respeto a la vida privada, a ser escuchado y el derecho a la no discriminación.

• En cuanto a los valores destacan: la igualdad y no discriminación por origen social, étnico o cualquier otro.

• Sobre las responsabilidades se advierte con claridad que los niños, niñas y adolescentes asumen como responsabilidad el respeto a los otros y el no afectar los derechos de los demás con sus acciones.

• En relación a las instituciones, las instituciones de mayor valoración son los centros educa-tivos y de salud.

Estos resultados contribuyeron a los procesos de formulación del Plan de Formación Ciudadana de los establecimientos educacionales, que impulsa el Ministerio de Educación..

36 Consejo Nacional de la Infancia (2016). Informe final. Yo Opino, es mi derecho 2016. En línea: http://observatori-oninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2017/06/informe_nacional_yo-opino-2017-1.pdf

81

2017: YO OPINO, ES MI DERECHO:

“Hablemos de cambiar el Mundo”37 La tercera versión de esta estrategia se realizó entre el 14 y 30 de junio de 2017. Participaron 659.457 niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos educacionales de todo el país.

En esta oportunidad se invitó a reflexionar sobre la Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) acordada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) haciéndolos parte de una discusión global que les corresponde por ser los protagonistas de los cambios de las condiciones que afectan al planeta.

El debate se organizó en torno a las dimensiones Personas, Planeta en todos los niveles educacionales y Prosperidad a partir de 5°básico.

Los resultados, respecto de las Objetivos de Desarrollo Sostenible priorizados, según dimensiones, fueron los siguientes:

Ámbitos ODS priorizado

Personas Fin a la Pobreza

Planeta Vida de ecosistemas terrestres

Prosperidad Reducción de desigualdades

Los resultados de este proceso participativo fueron entregados al Ministerio de Desarrollo Social –en-tidad a cargo de la coordinación de la Agenda 2030- quién se comprometió a incorporarlos en los informes pertinentes.

Además, una vez entregados los resultados al Consejo Nacional de la Infancia, éste desarrolló la labor correspondiente para presentarlos en la 72°Asamblea General de la ONU. Chile, por tanto, fue el primer país en cumplir con el llamado que hiciera en abril de 2017 para ese efecto, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

El valor político de la Estrategia “Yo Opino, es mi Derecho”, es indudable, y constituye un primer paso en el camino del reconocimiento social de la niñez y adolescencia como legítimos interlocutores en el espacio público. El modelamiento de esta estrategia de participación sentó las bases de viabilidad para la institucionalización de una política pública, reconocida por Ley que, desde lo local, pasando por lo regional, hasta llegar al nivel nacional, canalice la voz de la niñez y adolescencia.

37 Consejo Nacional de la Infancia (2017). Informe de resultados nacionales. Yo Opino, es mi derecho 2017. En línea: http://observatorioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2018/01/Yo-Opino-es-mi-derecho-2017.pdf

82

3.6 Mecanismo de Seguimiento de Recomendaciones de órganos de derechos humanos.

“Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Na-ciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte

Haya entrado en vigor la presente Convención; b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. De-berán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

Convención sobre los Derechos del Niño

El Sistema Universal de Derechos Humanos, a través de los ocho órganos de Tratados, dos procedimien-tos especiales y el Examen Periódico Universal (EPU) ha emitido 210 recomendaciones en materia de derechos humanos de infancia al Estado de Chile, de las cuales 134 las realizó el Comité de Derechos del Niño en referencia a los Informes al 4° y 5° combinados de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos que Estado de Chile envió el año 2012 a dicho Comité.

Estos informes fueron examinados el septiembre de 2015 por el Comité de Derechos del Niño en Gine-bra, donde concurrió una delegación liderada por el Consejo Nacional de la Infancia. Previo al examen. El Consejo desarrollo un proceso de preparación con la elaboración de la respuesta a la Lista de Cuestiones que actualizaban información contenida en los informes 4° y 5°.

Con posterioridad del examen ante el Comité de Derechos del Niño en 2015, y ante la carencia de un procedimiento sistemático para monitorear la implementación de las recomendaciones y facilitar la emisión de informes que, periódicamente, se inició la institucionalización de un mecanismo para ello. El Mecanismo de Seguimiento e Implementación de Recomendaciones de Derechos Humanos en materia de niñez y adolescencia, corresponde a un proyecto piloto impulsado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y coordinado por el Consejo con la colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

Los componentes de este sistema son:

• 30 puntos focales de instituciones de la administración, poder judicial, legislativo y órganos autónomos, responsables de la implementación de estas recomendaciones.

• Plataforma informática para el acopio de reportes institucionales, alojada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, facilitada por el Estado de Paraguay en el Marco de un acuerdo de cooperación, denominada SIMORE (Sistema de Monitoreo de Recomenda-ciones).

83• Equipo coordinador compuesto por profesionales del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Relaciones Ex-teriores y el Consejo Nacional de la Infancia a quien le corresponde validar los reportes institucionales.

A través de este mecanismo el Estado transparentará ante la ciudadanía los avances y brechas en la apli-cación de la Convención al contexto interno, dado que la plataforma informática será de acceso público.

Este mecanismo probará su efectividad, eficacia y eficiencia en la elaboración de los informes periódicos sexto y séptimo próximo informe, que el Estado de Chile debe enviar al comité de Derechos del Niño con fecha límite es el 11 de marzo de 2021. El contenido de estos informes es el seguimiento del conjun-to de recomendaciones realizadas en 2015 por este Comité al Estado de Chile38.

3.7 Cooperación Internacional. En el marco de la cooperación internacional, el Consejo Nacional de la Infancia, ha contado con la importante y sostenida cooperación técnica internacional del Programa EUROsociAL, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la Organización de Estados Iberoamericanos para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura (OEI) (OEI) y UNICEF..

EUROsociAL es un programa regional de cooperación técnica de la Unión Europea para promover la cohesión social en América Latina, apoyar políticas públicas nacionales. Esta cooperación técnica ha permitido el conocimiento de sistemas de protección europeos, a través de diversos formatos: Visita/Estudio del sistema jurídico e institucional para la protección del Niño de Noruega; pasantías breves, informes técnicos sobre tópicos específicos de los sistemas de protección de derechos del niño; Semi-nario Internacional “Hacia un Estado garante de derechos para niños, niñas y adolescentes” y el Taller de Trabajo con Defensores del Niño, provenientes de la Unión Europea y de América Latina, entre otros. Todo este intercambio enriqueció la reflexión interna y permitió construir -sobre evidencias- el diseño y formulación de la Política Nacional y los proyectos de ley. Especial relevancia tuvo este intercambio para el diseño de la Defensoría de los Derechos de la niñez como un órgano de ´persuasión autónomo.

PNUD y OIE has prestado asistencia técnica para el diseño, metodologías y sistematización de resultados de la Estrategia de participación deliberativa “Yo Opino, es mi derecho”. Además PNUD ha iniciado una exploración técnica, para la construcción del Índice de Desarrollo humano en niñez y adolescencia.

En el marco de la cooperación técnica, UNICEF, ha realizado estudios relativos a definiciones concep-tuales para un sistema integral de protección, garantías reforzadas, rediseño normativo del sistema de protección especial, defensor de los derechos del niño, entre otros, los cuales han insumado los pro-cesos desarrollados por el Consejo. Junto a ello UNICEF ha prestado asistencia técnica directa en la elaboración de diversos instrumentos de política pública, entre ellos, el Plan de Acción 2018-2015 de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2015-2025, Otro rol importante de UNICEF ha sido el de observador, en el Consejo Nacional de Infancia.

38 Comité de los Derechos del Niño. (2015) Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile. Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (14 de septiembre a 2 de octubre de 2015). ONU: Ginebra, Suiza.

84

85

CAPITULO IVCONCLUSIÓN Y DESAFÍOS FUTUROS

86

CAPITULO IV CONCLUSIÓN Y DESAFÍOS FUTUROSEn todas partes del mundo, los sistemas de protección de la niñez y adolescencia son altamente sen-sibles a la opinión pública. Es ético y razonable que así sea, porque la vulneración de los derechos de un niño no es aceptable en ningún contexto. El período presidencial 2014-2018 se vio afectado por la crisis profunda del sistema residencial, ante lo cual, el Gobierno, a través del órgano competente que es SENAME, debió tomar las medidas más urgentes y necesarias para atender esta crisis histórica. Este contexto tensionó la agenda de trabajo del Consejo, pero no oscureció la necesidad de avanzar hacia el objetivo programático de configurar un sistema de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, denominado Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

Abordar ambos procesos ha sido fundamental en este período y se encuentran entrelazados. En efecto, la complejidad de los problemas históricos del sistema residencial está determinada por insuficiencias institucionales de carácter estructural, de modo tal que el camino de solución para aliviar el dolor de miles de niños vulnerados en sus derechos, es el cambio sistémico en la dirección de fortalecer la pro-tección administrativa del ejercicio de los derechos a través de un conjunto de garantías universales.

En este horizonte normativo de efectividad del ejercicio de los derechos del niños, las vulneraciones de derechos deberán ser excepcionales y las amenazas de vulneración detectadas tempranamente y abor-dadas oportuna y eficazmente. Se trata entonces de pasar de la reacción tardía e ineficaz del Estado a un Estado garante de derechos. Todo ello sin desmedro de la protección especial especializada, que debe garantizarse con los más altos estándares de respeto al principio del interés superior del niño.

En este período ha sido ampliamente consensuado, que el corazón de este fortalecimiento administrati-vo está dado por la transversalización del enfoque de derecho como el nuevo ordenador sistémico de la política pública y la articulación de la oferta de servicios sociales, configurando así el ámbito de la protec-ción general de los derechos del niño, sostenida en un despliegue territorial que asegure efectividad, allí donde niños, niñas y adolescentes habitan cotidianamente. Permanece abierta aún la discusión sobre el conjunto de normas que regularán la intervención de la administración en el ámbito de la protección especial y su relación con la protección judicial de derechos. Resuelta esta deliberación en el Congreso Nacional que se encuentra en segundo trámite constitucional, Chile contará con un marco legal que regulará este funcionamiento sistémico y consecuentemente podrá adecuarse a este nuevo marco, la ley de Tribunales de Familia.

No obstante este marco pendiente, se logró avanzar en la institucionalización de las funciones de nivel estratégico: se domicilió en el Ministerio de Desarrollo Social la responsabilidad de velar por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, y en Comité Interministerial de Desarrollo social de la Niñez la función rectora asegurando el que las políticas impulsadas por los distintos ministerios, se procesen intersectorialmente al más alto nivel, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción. A estos efectos colaborara la nueva Subsecretaría de la Niñez.

87Asimismo se institucionalizó la función de vigilancia, a través de la figura independiente del Defensor del Niño, que velará porque los órganos del Estado y personas jurídicas de derecho privado cumplan con el debido respeto, garantía y protección de los derechos de la niñez.

Queda pendiente la creación de dos nuevos servicios, el Servicio Nacional de Protección Especializada de niños y niñas y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en trámite en el Congreso Nacional.

En el ámbito de la protección especial, el fortalecimiento de la protección administrativa se realizó en términos programáticos. La modelización de una estrategia para la desinternación del sistema residen-cial, de niños(as) menores de 3 años, sentó las bases técnicas para avanzar en la erradicación de esta me-dida de protección en esta crítica de la vida humana. El fortalecimiento de la Representación Jurídica, a través de un programa especializado de las Corporaciones de Asistencia Judicial, cuya extensión podría proyectarse con miras a cubrir todo el territorio nacional, e incrementar la cobertura para nuevos grupos de edad o materias, es una base para la institucionalización de la garantía de defesa jurídica especial-izada en situaciones de vulneración de derechos. Del mismo modo, para niños(as) víctimas de delito sexual infantil, el avance en calidad y oportunidad de la pericia forense, fortaleciendo la respuesta desde los Servicios de Salud y protocolizando una ruta protegida en estos procesos judiciales, contribuye a la disminución de la victimización secundaria. Complementa los esfuerzos administrativos por disminuir la victimización secundaria, la garantía legal en el ámbito penal de la entrevista video-grabada.

El desarrollo de procesos transversales alcanzó logros importantes que deben ser consolidados en el marco de la nueva institucionalidad del Sistema de Garantías de Derechos de le Niñez. Todos estos pro-cesos son innovadores en el modo de hacer la política pública de niñez y adolescencia y, a la vez, son armónicos con el enfoque de derecho. Entre ellos destacan: el monitoreo del ejercicio de derechos, la practica intersectorial, la formación en enfoque en derecho y el seguimiento de las recomendaciones de derechos humanos.

Mención aparte -por su centralidad en el cambio paradigmático- merecen la estrategia de participación deliberativa “Yo Opino, es mi derecho”, y la estrategia comunicacional extensa e intensa. Ambas han fortalecido la representación social de los niños como sujetos de derecho y el protagonismo social de los niños.

En conclusión, la estrategia sistémica desarrollada por el Consejo fue acertada: el país está en marcha hacia un sistema de garantías de derechos de la niñez,

Parafraseando a Mary Beloff1, la tarea del Consejo Nacional de la Infancia en este periodo, fue armar el sistema garantías de derechos que permitirá desarmar el antiguo sistema tutelar. No se trata de borrar ni renegar lo existente, sino de reordenar el andamiaje sistémico, desde el enfoque de derecho. En este sentido, la labor del Consejo fue la de una tejedora que supo unir armónicamente varias hebras y darles cuerpo, sentido y coherencia con una razón principal: efectividad en el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.

1 Beloff, M. (1999 ) Modelo de la protección integral de los derechos del Niño y de la situación irregular: un modelo para armar y otro para desarmar. En Justicia y Derechos del Niño N°1 UNICEF. Santiago de Chile.

88Desafíos futuros En el marco de lo avanzado, en el tiempo próximo deberá consolidarse la institucionalidad del Sistema de Derechos de la Niñez. Esta responsabilidad estará radicada en el Ministerio de Desarrollo Social el cual deberá implementar la Subsecretaría de la Niñez, poner en funcionamiento el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez y completar el proceso de tramitación del proyecto de ley que crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez y el Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de niños y niñas. Junto a ello deberá poner en ejecución el Plan de Acción 2018-2025 de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2015-2025 que constituye la herramienta es-tratégica para avanzar en el fortalecimiento de la protección administrativa del ejercicio de los derechos del niño.

Por su parte el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) deberá implementar la Ley N° 21.067 que Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le corresponderá implementar la Ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sex-uales y otros de gravedad; completar la tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084, sobre responsabilidad penal ado-lescente; proponer la modificación a la Ley Tribunales de Familia N° 19.968 en concordancia con el siste-ma de garantías de derechos de la niñez; establecer una acción de tutela y, avanzar en la extensión de la garantías de defensa jurídica especializada para niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos.

En los párrafos siguientes se enuncian otros desafíos, que complementan lo anterior en la dirección de consolidar diversas garantías que conforman el sistema de garantías de derechos de la niñez.

Garantías políticas-institucionales:

• Aplicar las Orientaciones de políticas específicas: familia, espacios urbanos, prevención de la violencia, niñez indígena, otras.

• Perfeccionar el sistema de indicadores de ejercicio de los derechos del niño hasta alcanzar los estándares internacionales, e incorporar las percepciones de los propios niños.

• Configurar el despliegue territorial del sistema de garantías de los derechos de los dere-chos de la niñez, como una estrategia para asegura efectividad universal en los espacios de vida del niño.

Garantías normativas:

• Completar tramitación legislativa del proyecto de ley que reforma el sistema de adopción, armonizado con el marco normativo del sistema de garantías de derechos de la niñez.

• Armonizar otras normativas vigentes con el nuevo marco del sistema de garantías de dere-chos de la niñez.

Garantías Programáticas

• Consolidar la estrategia de intervención para garantizar el derecho vivir en familia a niños y niñas menores de 3 años del sistema residencial del Servicio Nacional de Menores.

• Avanzar en el desarrollo del Plan Intersectorial para transitar desde el acogimiento residen-cial, hacia un sistema de protección especial de base familiar y comunitaria para la primera infancia.

• Consolidar la ruta protegida en procesos judiciales para niños y niñas víctimas de delitos sexuales.

89• Consolidar la estrategia de participación deliberativa de niños, niñas y adolescentes.

• Es necesario, que desde una perspectiva de Estado, estos desafíos han sido recogidos en el Primer Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-20212 formulado por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y aprobado por la Presidenta de la República, en cumplimiento del mandato de la Ley 20.885. Específica-mente en el objetivo de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la niñez y adolescencia de manera integral y sin discriminación, se establecen las siguientes metas:

Meta 1: Existencia de institucionalidad robusta e integral para garantizar;

Meta 2: Reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho;

Meta 3: Erradicación de la violencia contra niños, niñas y adolescentes.

De este modo queda resguardada en un sistema mayor de derechos humanos universales, la continui-dad de los procesos iniciado por el Consejo Nacional de la Infancia, durante el segundo Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Complementariamente, esta continuidad de los procesos, se refuerza desde el Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que contiene metas referidas específicamente al respeto de los derechos de la niñez y adolescencia.

2 Subsecretaría de Derechos Humanos (2017) Primer Plan de Derechos Humanos 2018-2021. Santiago, Chile Dis-

ponible en: http://planderechoshumanos.cl/files/plan.pdf

90

91

ANEXOS

92

ANEXOS ANEXO 1: SITUACIÓN DE LOS DERECHOS EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

• El horizonte de resultados del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez se puede sin-tetizar del modo siguiente: todos los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, están saludables, aprendiendo y desarrollando al máximo su potencial humano, integral-mente protegidos de toda forma de violencia, con un nivel de vida adecuado y con igual-dad de oportunidades; respetados, incluidos, comprometidos con el desarrollo de todos.

• La complejidad está en construir evidencia empírica del logro de estos resultados1. La recomendación del Comité de Derechos del Niño al respecto, en 2015, fue, que ante la falta de indicadores para supervisar y evaluar el respeto de los derechos del niño, Chile acelere la aplicación de un sistema nacional, integrado y global de datos.

• En línea con esta recomendación, y en cumplimiento de su mandato, el Consejo realizó un esfuerzo sostenido para elaborar un sistema de indicadores e integrar datos, lo que permitió identificar 25 derechos emanados de la Convención, a partir de lo cual se definió un total de 71 atributos o variables con un total de 30 indicadores. En 2016 se elaboró un primer informe2, examinando, tanto la evolución histórica de los indicadores a nivel nacional como la comparación con otros países. También se propusieron indicadores a ser considerados en futuras mediciones.

• Este sistema de indicadores permite al país monitorear el real alcance del ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia, presentando un panorama general del mismo, le-vantando información de nudos críticos, ámbitos no visibilizados en estadísticas oficiales y proponiendo nuevos indicadores para futuras mediciones. De esta forma, busca trans-formarse en un insumo fundamental para la toma de decisiones en ámbitos como la for-mulación de políticas públicas, iniciativas legales, planificación, evaluación y despliegue de oferta programática destinada a la niñez y adolescencia, entre otros.

• El texto que se presenta en este anexo, corresponde al segundo monitoreo de la situación de los derechos del niño, publicado en 2017 por el Observatorio Nacional de los derechos de la Niñez.

• En él se revisa la calidad de la información disponible en el país para la medición de los derechos, la evolución longitudinal del resultado de los indicadores, y se realiza un análisis comparado con datos de países de América Latina y el Caribe. Por último, se presenta una matriz con la síntesis analítica de cada uno de los derechos identificados.

• Para contextualizar este trabajo, se inicia con una síntesis con antecedentes sociode-mográficos del país.

1 Entre la documentación revisada, cabe destacar dos: “Indicadores de Derechos Humanos: Guía para la medición y la aplicación” elaborado por La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu-manos(2012) y “Guía Regional de América Latina y el Caribe para la elaboración de informes ante el Comité de los Derechos del Niño” elaborado por INN - Save the Children (2004)2 Ver documento. “Establecimiento de Línea de Base de la Situación de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes en Chile”. En página Web, Observatorio Nacional de los derechos de la Niñez – Publicaciones. http://observa-torioninez.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2016/12/Informe-Linea-Base-Derechos-NNA.pdf

934.1 Antecedentes sociodemográficosSegún datos de la última Encuesta Casen 2015, los niños, niñas y adolescentes representan el 24,9% de la población del país, es decir, aproximadamente 4.369.035 personas. En este grupo, el 49,0% son mujeres y 51,0% son hombres.

En cuanto a la estructura demográfica, las tendencias observadas muestran que en el año 1990, un poco más de un tercio de la población correspondía a niños, niñas y adolescentes (34,4%), proporción que ha ido disminuyendo significativamente, ya que en la actualidad solo un cuarto de la población chilena corresponde a menores de 18 años (24,9%).

Este cambio en la estructura demográfica también se observa en la disminución sostenida de la pro-porción de hogares con niñez y adolescente, descendiendo desde un 68% en 1990 a un 48% el 2015.

En relación a la estructura familiar, de los hogares con niñez y adolescentes, cabe destacar la tendencia hacia la disminución de familias biparentales (cuentan con padre y madre3) y el aumento de familias monoparentales (cuentan con solo padre o madre), la cual se observa hasta el año 2011, año desde el cual la proporción tiende a mantenerse. Para el año 2015, las familias biparentales con niñez y adoles-cencia representan el 70% de los hogares, mientras que las familias monoparentales representan cerca del 28%.

A nivel regional, se observa que en general las regiones del norte presentan proporciones superiores de niñez y adolescencia en comparación con el total nacional. En este sentido, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo presentan porcentajes sobre el 26%.

Tabla N°1: Porcentajes de Niños, Niñas y Adolescentes según regiones del país

Fuente Casen 2015

En relación a los niños y niñas pertenecientes a los pueblos indígenas, ellos representan el 12,0% de la población del país entre 0 y 17 años. De los 9 pueblos indígenas identificados en Casen 2015, el 83,7% corresponde a niños y niñas pertenecientes al pueblo mapuche.

3 Al referirse a padre o madre, también se refiere a adultos responsables de ambos sexos.

94

4.2 Calidad de la información disponible En este ámbito, se observa el esfuerzo de diversos organismos estatales para proveer información periódica acerca de distintos indicadores o áreas como mortalidad (Ministerio de Salud), cobertura edu-cacional (Ministerio de Educación), fecundidad adolescente (Ministerio de Salud), tasas de suicidio (Min-isterio de Salud), consumo de drogas (SENDA), situación socioeconómica (Ministerio de Desarrollo Social mediante Encuesta Casen), actividad física (JUNAEB), maltrato intrafamiliar, homicidios, abusos sexuales (Subsecretaría de Prevención del Delito), des-institucionalización (SENAME), entre otros. Los cuales son indispensables para el monitoreo de los derechos.

Lo señalado, es de vital importancia para la confección de políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia, permitiendo a través de información confiable diversas acciones, desde conocer los prin-cipales problemas de esta subpoblación, hasta la priorización eficiente de recursos. Por tales motivos, la seriedad y rigurosidad del Estado en esta materia es un elemento a destacar.

En cuanto a la periodicidad de la información, ella es variable. Por ejemplo, la información entregada por la Encuesta Nacional de Juventud se efectúa cada tres años; el Ministerio de Salud actualiza y valida diversos indicadores considerando un desfase de dos años, es decir, en el año 2017 se proporcionan datos de lo ocurrido en el año 2015. La Subsecretaria de Prevención del Delito entrega información con un año de desfase, mientras que SENAME actualiza sus atenciones vigentes mes a mes, pero el anuario estadístico se encuentra disponible solo hasta el año 2015.

También es necesario advertir sobre indicadores con atrasos considerables. Éste es el caso del dere-cho contra la explotación económica en la cual su indicador de trabajo infantil solo está medido en la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) aplicada el año 2012, sin tener una periodicidad que permita monitorear esta variable en el tiempo. Igual situación ocurre con el derecho a la vida y al desarrollo, donde el desarrollo psicomotor y el comportamiento infantil solo han sido me-didos en el periodo 2010-2012 por la Encuesta Longitudinal de la Primera Infancia (ELPI); encuesta que próximamente comenzará su tercera aplicación.

Cabe señalar que de los 25 derechos identificados, se observan cinco que no presentan información. La mayoría de estos derechos, se vinculan a nuevos fenómenos de los cuales son víctima la niñez y ado-lescencia y, por tanto, urge la necesidad de que la sociedad genere las instancias para la recolección de información confiable. De este modo, el derecho a la protección de la niñez y adolescencia refugiada, venta y tráfico de niños(as) y adolescentes, tortura o penas crueles, participación de conflictos armados o el derecho de conocer la Convención de los Derechos del Niño; son derechos que derivan de prob-lemas sociales que prontamente más temprano que tarde deben ser abordados por el país.

Finalmente, un aspecto que debiera ser prioritario es la ampliación de indicadores provenientes de au-to-reportes de los propios niños(as) y adolescentes, poniendo especial énfasis en que las mediciones sean comparables con otros países. Las actitudes u opiniones de esta población deben ser consideradas también en el monitoreo de los derechos, logrando igual relevancia que indicadores objetivos. La im-portancia de contar con auto-reportes radica en los mismos principios rectores de la Convención, en especial en el derecho a participar y a ser escuchado.

95

4.3 Evolución longitudinal de los indicadoresCon respecto a las variaciones de los indicadores, a lo largo de los años, se puede observar un compor-tamiento positivo en gran parte de éstos.

En primer lugar, se reconoce un avance en el derecho a un “nivel de vida adecuado” de la población infanto-juvenil del país, donde destaca la reducción constante de la pobreza por ingresos en hogares con niñez y adolescencia, desde un 38,7% en 2006 a un 18,2% en 2015, aspecto en que la pobreza mul-tidimensional tiene similar trayectoria. Siendo ésta una buena noticia, es necesario seguir trabajando, ya que el porcentaje de pobreza que los(as) afecta cualquiera sea la medición, es bastante mayor que la pobreza que afecta a la población adulta. En este mismo ámbito se observa una disminución en los niveles de hacinamiento, y un mejoramiento en los índices de habitabilidad de las viviendas.

Se reconoce un aumento sostenido del uso de internet en hogares con niñez y adolescencia, así como la participación en organizaciones sociales, lo cual se vincula al “derecho de asociación, participación” y al “derecho a opinar y expresarse”. Igualmente, es positivo el acceso a prestaciones de salud y educación de la población infanto-juvenil en situación de discapacidad.

En cuanto a la niñez y adolescencia que pertenece a pueblos indígenas y que hablan y entienden su lengua, se observa un mejoramiento, aunque discreto en término de porcentaje, desde un 3,8% a un 5,1% entre los años 2009 y 2015. Es decir, aún existe una amplia brecha por seguir mejorando.

Es relevante destacar el alza sostenida de las tasas de asistencia escolar, tanto en educación parvularia como básica y media; situación que muestra el éxito en políticas educativas enfocadas en la cobertura escolar. Cabe entonces destinar los esfuerzos en mejorar la calidad de la educación entregada a los estudiantes, sobre todo en establecimientos públicos, a fin de que este derecho tenga indicadores pos-itivos en todas sus dimensiones.

Otro aspecto en el cual se ha avanzado, es en la baja sostenida de las tasas de mortalidad infantil y desnu-trición, resultados que evidencian un mejoramiento de la calidad de vida de la niñez y adolescencia en forma cualitativa. En esta misma línea se verifica una notable disminución de la fecundidad adolescente.

Por otra parte, se identifica una baja en las tasas de maltrato infantil. De igual manera se han reducido las tasas de víctimas de abuso sexual y víctimas de violación (desde el año 2011 a 2014), así como los niños y niñas víctimas de violencia intrafamiliar por lesiones psicológicas, o graves y gravísimas entre 2012 -2015. Todos estos indicadores están vinculados a los Arts. N°19, N°36 y N°39 de la Convención.

Finalmente, en este ámbito, se observa un mejoramiento en los indicadores vinculados a la no discrim-inación, medido por la Encuesta Nacional de Juventud, y una baja moderada en la tasa de niños(as) y adolescentes ingresados a sistemas de cuidado alternativo de la red de SENAME.

96Sin embargo, en todos estos resultados, también se reconocen indicadores que se han comportado a lo largo del tiempo de manera negativa. Uno de los aspectos más preocupantes son los altos índices de consumo de drogas. Es un dato alarmante por el deterioro que puede causar en la vida de niños(as) y adolescentes, como por el nivel de adicción que puede generar en la etapa adulta. Esta situación resulta preocupante cuando se observa un aumento del consumo desde el año 2009 al año 2015 en alcohol, marihuana y cocaína. Estas deducciones están vinculadas al Art. 33 de la Convención.

En relación al área de salud, son preocupantes los resultados del alza sostenida en malnutrición por exceso en la niñez y adolescencia. De acuerdo a la Encuesta Casen, hay un aumento del 9,4% en 2006 a un 15,8% en 2015. También es preocupante el estancamiento de la mortalidad infantil entre 1 y 9 años de edad y no continúe descendiendo, así como el aumento de niños/as de 3 años y 8 años con largas permanencias en SENAME.

Otro elemento negativo, son los resultados en las Pruebas PISA, vinculados a indicadores de calidad respecto al derecho a la educación, donde un importante porcentaje de estudiantes no alcanza las competencias mínimas en las áreas de matemáticas, ciencias y lectura, dificultando sus posibilidades de continuar estudiando y desarrollándose una vez que egresen de educación media.

4.4 Comparación internacional con América Latina y el CaribeCuando se compara Chile con sus pares de América Latina y el Caribe, es posible observar que en la may-oría de los indicadores donde existe información disponible, el país presenta una posición destacada.

En el año 2015, en el área de salud Chile se posicionaba como el país con la tasa de mortalidad en meno-res de 5 años más baja de la región, donde los 8 fallecimientos por 1.000 niños, están muy por debajo de los 18 fallecimientos que registra en promedio el continente. Este resultado se conecta con resulta-dos donde el país presenta el porcentaje más bajo de desnutrición crónica o riesgo de desnutrición en menores de 5 años, con un 2%, lejos del promedio latinoamericano que alcanza a un 11%.

En el buen desempeño de Chile a nivel internacional está la situación socioeconómica de las familias para el año 2013. Al comparar los indicadores a nivel latinoamericano que entrega CEPAL, se observa que Chile se sitúa entre los países con menores niveles de pobreza para niños y niñas de 0 a 14 años (13%), siendo que el promedio latinoamericano corresponde a 42%, es decir, 29 puntos porcentuales más que Chile.

En cuanto a la tasa de matrícula escolar, Chile se encuentra por sobre el promedio de los países pertene-cientes a Latinoamérica y el Caribe. Y según los resultados dados a conocer por la OCDE con respecto a las pruebas PISA, los estudiantes de Chile se ubicaron en el primer lugar a nivel latinoamericano para las áreas de matemáticas, lectura y ciencias en el año 2015.

Sin embargo, consistente con lo ya comentado, este buen panorama no es el mismo cuando Chile se compara en indicadores referidos al consumo de drogas. Para el año 2015, la prevalencia de consumo de alcohol en el último año para los estudiantes secundarios (63%) constata que el país se encuentra en el 2° lugar de un total de 20 países, ubicándose solo detrás de Colombia (69%) y considerando que el promedio del continente es de 45%. Situación similar ocurre con el tabaco, donde Chile se encuentra

97en el primer lugar de prevalencia de consumo anual con un 40%, muy por encima del 14% que es el promedio latinoamericano. Idéntica situación ocurre con respecto al consumo de marihuana en los últimos 12 meses, donde el consumo de Chile alcanza el 34% versus el 10% promedio del continente.

Por otra parte, un aspecto negativo de la comparación está vinculado con la obesidad infantil. A nivel de Latinoamérica y el Caribe, de acuerdo a la información disponible recopilada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) en 2016, Chile es el cuarto país con porcen-tajes más altos de obesidad en menores de 5 años (9%). El promedio del continente se encuentra en 7%.

Para mayor detalle respecto a lo señalado, a continuación se presenta información desagregada por cada uno de los 25 derechos definidos considerando la Convención sobre los Derechos del Niño.

Situación de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN

DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

1. DERECHO A LA VIDAArtículo 6de la CDN

Mortalidad

Tasa Mortalidad Infantil (< de 1 año) por 1000 nacidos vivos

(2012=7,4)(2013=7,0)(2014=7,2)(2015= 6,9) Fuente: DEIS MINSAL

2015: (Chile=7,0) (ALyC=15,2)(OECD=5,8)Fuente: Banco Mundial

Si bien en la mortalidad de la niñez el país aparece bien posicionado en el contexto Latinoamericano, se aprecia una tendencia al estancamiento en la disminución de la mortalidad, especialmente en el grupo de 1 a 9 años de edad.

Tasa de Mortalidad menores de 5 años, por 1000 habitantes del grupo etáreo

2015: (Chile=8,0) (ALyC=18,0) Fuente: Banco Mundial

Tasa Mortalidad de 1 a 4 años, por 1000 habitantes del grupo etáreo

(2011=0,280)(2012=0,295)(2013=0,286)(2014= 0,285) Fuente: DEIS MINSAL

Tasa Mortalidad de 5 a 9 años por 1000 habitantes del grupo etáreo

(2011=0,128)(2012=0,142)(2013=0,142)(2014= 0,138) Fuente: DEIS MINSAL

Tasa Mortalidad de 10 a 14 años por 1000 habitantes del grupo etáreo

(2011=0,181)(2012=0,168)(2013=0,186)(2014= 0,164) Fuente DEIS MINSAL

Tasa Mortalidad de 15 a 19 años por cada 1000 habitantes del grupo etáreo

(2011=0,461)(2012=0,435)(2013=0,456)(2014= 0,429) Fuente: DEIS MINSAL

Desarrollo

Desarrollo Cognitivo: Porcentaje con desempeño moderado o extremadamente bajo

(2010=8,3)(2012=13,1) Fuente: ELPI La información es aún

insuficiente para un análisis concluyente.

Desarrollo Emocional: Porcentaje con riesgo clínico

(2010=34,8)(2012=23,8) Fuente: ELPI

98

En cuanto a los Derechos donde no existe información en el país, estos son:

• Derecho a la Protección de su Vida Privada

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN

DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

1. DERECHO A LA VIDAArtículo 6de la CDN

Mortalidad

Tasa Mortalidad Infantil (< de 1 año) por 1000 nacidos vivos

(2012=7,4)(2013=7,0)(2014=7,2)(2015= 6,9) Fuente: DEIS MINSAL

2015: (Chile=7,0) (ALyC=15,2)(OECD=5,8)Fuente: Banco Mundial

Si bien en la mortalidad de la niñez el país aparece bien posicionado en el contexto Latinoamericano, se aprecia una tendencia al estancamiento en la disminución de la mortalidad, especialmente en el grupo de 1 a 9 años de edad.

Tasa de Mortalidad menores de 5 años, por 1000 habitantes del grupo etáreo

2015: (Chile=8,0) (ALyC=18,0) Fuente: Banco Mundial

Tasa Mortalidad de 1 a 4 años, por 1000 habitantes del grupo etáreo

(2011=0,280)(2012=0,295)(2013=0,286)(2014= 0,285) Fuente: DEIS MINSAL

Tasa Mortalidad de 5 a 9 años por 1000 habitantes del grupo etáreo

(2011=0,128)(2012=0,142)(2013=0,142)(2014= 0,138) Fuente: DEIS MINSAL

Tasa Mortalidad de 10 a 14 años por 1000 habitantes del grupo etáreo

(2011=0,181)(2012=0,168)(2013=0,186)(2014= 0,164) Fuente DEIS MINSAL

Tasa Mortalidad de 15 a 19 años por cada 1000 habitantes del grupo etáreo

(2011=0,461)(2012=0,435)(2013=0,456)(2014= 0,429) Fuente: DEIS MINSAL

Desarrollo

Desarrollo Cognitivo: Porcentaje con desempeño moderado o extremadamente bajo

(2010=8,3)(2012=13,1) Fuente: ELPI La información es aún

insuficiente para un análisis concluyente.

Desarrollo Emocional: Porcentaje con riesgo clínico

(2010=34,8)(2012=23,8) Fuente: ELPI

DERECHO ATRIBUTO INDICADORES EVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

2. DERECHO A LA IDENTIDAD.

Artículo 7 de la CDN “

Inscripción inmediata

Porcentaje de niños(as) nacidos vivos, inscritos el mismo año

(2011=97,86)(2012=98,19)(2013=98,12)(2014= 98,29)Fuente: COMITÉ NACIONAL DE ESTADÍSTICAS VITALES

En este atributo, Chile se encuentra muy buen posicionado en Latinoamérica y además presenta una tendencia al crecimiento en el período.Porcentaje de

niños/as menores de 5 años, con nacimiento registrado

2011: (Chile=99,4) año en que se deja de medir.2013:(ALyC=93,81) Fuente: Banco Mundial

Reconocimientolegal porprogenitores

Porcentaje de Reconocimiento de hijos(as) al nacimiento, por unsolo progenitor o con filiación indeterminada

(2013=11,35)(2014=11,02)(2015=11,06)(2016= 10,89)Fuente: Registro Civil

Resultados mixtos: A pesar de la disminución del reconocimiento por uno solo de los progenitores, hay un significativo incremento dela filiación indeterminada, casi al doble en estos 4 años. Asunto para acción del Estado.

Porcentaje deniños(as) de filiación indeterminada al nacimiento

(2013=0,45)(2014=0,68)(2015=0,78) (2016=0,85) Fuente: Registro Civil

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

3. DERECHO A VIVIR EN FAMILIA.Preámbulo de la CDN "...Artículos 5 y 18 de la CDN.

Pertenencia a grupo familiar

Porcentaje de niños(as) internados en sistema de cuidado alternativo (incluye centros residenciales y de familia de acogida de la red SENAME) en relación a la población de niños/as en el país.

(2013=0,3)(2014=0,29)(2015=0,27)(2016= 0,24Fuente: Senainfo SENAME

De acuerdo a información fragmentaria sobre la realidad Latinoamericana, se tiene la impresión de que en Chile hay una importante proporción de niños/as atendidos en sistemas de cuidado alternativo, pero a la vez, muy pocos niños en situación de calle. Se aprecia en todo caso un descenso cercano al 20% en estos últimos 4 años en el ingreso de niños(as) a sistemas de cuidado alternativo.

Porcentaje de niñez y adolescencia ensituación de calle, en relación al total de niños/as bajo 18 años del país.

(2012=0,02)Fuente. Ministerio de Desarrollo Social

99

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

4. DERECHO A PROTECCIÓN EN CASO DE ESTAR PRIVADO DE SUS PADRES. Artículos N°20 y N°21 de la CDN

Resguardo del interés superior del niño en sistemas residenciales de cuidado alternativo

Porcentaje de Niños, Niñas y Adolescentes en familias de acogida en relación a Niños, Niñas y Adolescentes en centros residenciales de SENAME.

(2013=26,8)(2014=30,1)(2015=31,4)(2016=38,1) Fuente: Senainfo SENAME

Hay un avance sustancial en la proporción de la niñez y adolescencia en el sistema de familia de acogida, en conexión con la disminución en centros residenciales. Sin embargo, se aprecia un aumento en la proporción de la niñez y adolescencia. Con largas permanencias, especialmente en los niños y niñas de 3 años. Se debe profundizar en las causas y trabajar arduamente por disminuir al mínimo las largas y perjudiciales permanencias. Sobre este derecho también cabe apuntar la carencia de información sobre varios indicadores diseñados en el Informe del año 2016.

Porcentaje de niños/as de 3 años de edad con permanencia mayor a 6 meses en residencias colectivas y familias de acogida de SENAME.

(Junio 2016= 59,3) (Junio 2017=65,4) Fuente: Senainfo SENAME

Porcentaje de niños/as de 8 años de edad con permanencia mayor a 1 año en residencias colectivas y familias de acogida de SENAME.

(Junio 2016= 45,7) (Junio 2017= 46,6) Fuente:Senainfo SENAME

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

5. DERECHO A LA NO-DISCRIMINACIÓN

Nivel de discriminación de niñez y adolescencia

Porcentaje de Niños, Niñas y Adolescentes entre 15 y 17 años quedeclaran haberse sentido discriminados en el último mes

2012=(28,8)(2015=23,7) La información

muestra una tendencia muy positiva, pero es aún insuficiente para un análisis concluyente.

Fuente: Encuesta Nacional de Juventud. INJUV

Artículo 2 de la CDN

100

DERECHO ATRIBUTO INDICADORES EVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

6. DERECHO A LA SALUD

Artículos 24y 25 de la CDN

Salud nutricional

Porcentaje de Niños/as menores de 6 años con sobrepeso y obesidad.

(2011=14,1) (2013=14,4)(2015= 15,8)Fuente: CASEN

2015: (Chile=15,8)(ALyC=7,2%)Fuente: Banco Mundial

Se reconoce un aumento sostenido de niños con malnutrición por exceso, pero también un descenso constante de la desnutrición. En el contexto Latinoamericano, Chile es el país con menor porcentaje de niños(as) con desnutrición, pero se encuentra entre los países con mayor sobrepeso y obesidad.

Porcentaje de niñez y adolescencia con desnutrición o riesgo de desnutrición.

(2011=3,6) (2013=2,3)(2015= 2,2)Fuente: CASEN

2015: (Chile=2,2)(ALyC=11,3)Fuente: Banco Mundial

Prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria

Cobertura de vacunación con BCG, pentavalente, antipolio, DPT y trivírica.

(BCG=93,3)(Pentavalente 1°dosis= 92,1) (DPT=88,9)(Antipolio=90,8) (Trivírica 1°dosis=90,6)

Cobertura DPT 2015: (Chile=96,0)(ALyC=89,9)(OECD=94,4)Fuente: Banco Mundial

Chile presenta niveles de vacunación más altos incluso que el promedio OECD.

Fuente : DEIS 2012

Inmunización contra el sarampión (% de niños entre 12 y 23 meses de edad).

2015: (Chile=96,0)(ALyC=94,4)(OECD=94,1)Fuente: Banco Mundial

Nivel de prevalencia en niñez y adolescencia deenfermedades bucales

Porcentaje de niños y niñas libre de caries que cursan párvulos en colegios municipales o particular subvencionados.

(2015=56,2) (2016=57,1)

La información es aún insuficiente para un análisis concluyente.

Fuente: Encuestas de Vulnerabilidad Escolar, JUNAEB

Porcentaje de niños(as) libre de caries que cursan primero básico en colegios municipales o particular subvencionados.

(2015=44,2) (2016=44,4)

Fuente: Encuestas de Vulnerabilidad Escolar, JUNAEB

Nivel de información sobre salud sexual y reproductiva

Porcentaje defecundidad adolescente, enrelación al total demujeres entre 15 y 19 años.

(2012=4,9) (2013=4,84)(2014= 4,6) (2015=4,04) Fuente: DEIS

2015: (Chile=40)(ALyC=64 )Fuente: Banco Mundial

Se ha producido un notable descenso de la fecundidad adolescente en estos últimos años. Sobre métodos de prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH, no hay datos suficientes para análisis concluyente.

Porcentaje de Adolescentes de 15 a 17 años sexualmente activos que usó métodos de prevención de ITS y VIH en su primera relación sexual.l

(2015=68,2)

Fuente: Encuesta Nacional de Juventud, INJUV

Porcentaje de Adolescentes de 15 a 17 años sexualmente activos que usó métodos de prevención de ITS y VIH en su última relación sexual.

(2012=85,1) (2015=75,2)

Fuente: Encuesta Nacional de Juventud, INJUV

Nivel de prevalencia en niñez y adolescencia deenfermedades psíquicas

Tasa de suicidios de población de 10 a 19 años por cada 100.000 habitantes según grupo de edad...

(2000= 4,6)(2005=5,7)(2010=7,0)(2015=5,1)

Se reconoce aumento de la tasa hasta 2010, luego la tasa ha descendido llegando a 5,1 por cada 100.000 jóvenes entre 10 y 19 años.

Fuente: DEIS

101

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

7. DERECHO A LAEDUCACIÓNArtículos N°28 y N°29 de la CDN

Nivel de cobertura escolar

Porcentaje de asistencia neta en educación parvularia.

(2011=43,5)(2013=49,1)(2015= 50,3) Fuente: CASEN Se observa que la asistencia

neta en educación parvularia ha aumentado constantemente. Laeducación básica se ha mantenido alrededor del 92% y la educación media cerca del 73%. Chile también presenta mejores porcentajes comparados con la América Latina y El Caribe en matrícula escolar neta en educación primaria y secundaria.

Porcentaje de asistencia neta en educación básica.

(2011=92,8)(2013=91,9)(2015= 91,5) Fuente: CASEN

Matrícula neta educación primaria:(ALyC= 91,7%)Fuente: Banco Mundiial 2015

Porcentaje de asistencia neta en educación media.

(2011=72,2)(2013=73,3)(2015= 73,6) Fuente: CASEN

Matrícula neta de educación secundaria(Chile= 88%) (ALyC= 75,9%)Fuente: Banco Mundial 2015

Nivel de resultados académicos del sistema escolar

Porcentaje de alumnos(as) con rezago escolar en educación básica.

(2011=4,0)(2013=4,4)(2015= 3,9) Fuente: CASEN

Tanto el rezago escolar como el ingreso a educación superior muestran una evolución satisfactoria. Pero, en la prueba internacional PISA, se aprecia junto con un estancamiento en el período 2009 – 2015, un nivel muy inferior al promedio OCDE, aunque a nivel de América Latina y el Caribe el país se encuentra en una posición destacada. Todo lo anterior señala la necesidad de mejorar este aspecto del sistema escolar.

Porcentaje de alumnos(as) con rezago escolar en educación media.

(2011=5,9)(2013=5,6)(2015= 5,4) Fuente: CASEN

Porcentaje de alumnos(as) con nivel insatisfactorio de rendimiento en pruebas PISA (área Matemáticas, Lectura y Ciencias).

Lectura: (2009=30,2)(2012=33,4)(2015= 28,4)

Matemáticas: (2009=51,0)(2012=51,5)(2015= 49,4)

Ciencias: (2009=32,3)(2012=34,6)(2015= 34,8)

Fuente: OCDE

Lectura 2015: (Chile=28,4)(ALyC=46,2)(OCDE =20,0)

Ciencias 2015: (Chile=34,8)(ALyC=52,4) ( OCDE =21,3)

Matemáticas 2015: (Chile=49,4)(ALyC=64,3) (OCDE =22,9)

Porcentaje de alumnos/as egresados de enseñanza media que ingresan a educación superior al año siguiente.

(2011=45,4%)(2012=48,8%)(2013= 49,5%) Fuente: SIES. MINEDUC, 2015

Nivel de gratuidad de la educación

Porcentaje de alumnos(as) matriculados en colegios municipales o administración delegada

(2010=42,1)(2015= 37,8) Fuente: Centro de estudios, División de planificación y presupuesto, Ministerio de Educación. 2015

Se reconoce un descenso del porcentaje de alumnos(as) matriculados en colegios con ingreso gratuito de estudiantes,municipales o adm. Delegada. Con la legislación recientemente aprobada, esta tendencia debiera revertirse.

102

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

9. DERECHO A ATENCIÓN ESPECIAL POR DISCAPACIDAD Artículo 23 de la CDN:

Integración social de niñez y adolescenciadiscapacitados

Porcentaje de niñez y adolescencia entre 2 y 17 años en situación de discapacidad que asisten a algún establecimiento educacional.

( 2015=96,0)Fuente: Estudio Nacional de Discapacidad. FONADIS -MDS

Se debe destacar la alta proporción de integración social en la escuela de la niñez y adolescencia. discapacitada, cercana al 98,4% que presentan los niñez y adolescencia. Sin discapacidad.

Porcentaje de niñez y adolescencia quereciben prestaciones de salud.

( 2015=93,4) Fuente: Estudio Nacional de Discapacidad. FONADIS -MDS

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

10. DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN: Artículo 15 de la CDN

Participación en organizaciones sociales

Porcentaje de adolescentes de 12 a 17 años que participa en alguna organización social.

(2009=15,3)(2011=18,0)(2013=19,1)(2015=23,7)Fuente: CASEN. MDS.

Se aprecia un alza fuerte y sostenida en la participación de jóvenes en organizaciones sociales, especialmente en aquellas con mayor prevalencia: religiosas, deportivas y culturales.

DERECHO ATRIBUTO INDICADORES EVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

8. DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADOArtículos 26 y 27.de la CDN

Nivel de vida de niñez y adolescenciaen el hogar

Porcentaje de niñez y adolescenciapertenecientes a familias en situación de pobreza según sus ingresos.

(2011=32,9)(2013=22,0)(2015= 18,2) Fuente: CASEN

Pobreza para menores de 14 años: (Chile=13,1)(ALyC=42,3)Fuente: CEPAL

Se reconoce una disminución sostenida de la pobreza de ingresos y multidimensional, siendo uno de los países de Latinoamérica y el Caribe con menor porcentaje de pobres. También se identifica la baja sostenida de los niveles de hacinamiento y de calidad de vivienda no aceptable.

Porcentaje de pertenecientes a familias calificadas en situación de Pobreza multidimensional.

(2011=26,4)(2013=23,4) (2015 4 dimensiones=18,1) (2015 5 dimensiones=20,1) Fuente: CASEN

Porcentaje de niños(as) en viviendas calificadas con hacinamiento.

(2011=22,6)(2013=21,6)(2015= 18,1) Fuente: CASEN

Porcentaje de niños(as) en viviendas calificadas como materialmente inaceptables.

(2011=17,3)(2013=13,9)(2015= 13,1) Fuente: CASEN

Nivel de cobertura de la seguridad social en niñez y adolescencia

Porcentaje de niñez y adolescencia de 0 a 17 años afiliados al sistema previsional de salud.

(2011=97,7)(2013=95.1)(2015= 94,8) Fuente: CASEN

Alrededor del 95% de la niñez y adolescencia. están afiliados al sistema previsional de salud.

103

DERECHO ATRIBUTO INDICADORES EVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

11. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO, ABUSO Y TODAS LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN

Artículos N°19, N°36 y N° 39 de la CDN

Niños(as) afectados por violencia

Porcentaje de niños(as) que cursan octavo básico que reportan haber sido víctimas de algún tipo deviolencia.

(1994=77,2)(2000=73,6)(2006=75,6)(2012= 75,0) Fuente: Encuesta UNICEF

Si bien la prevalencia de la violencia y el maltrato contra los niños(as) es aún alta, la mayoría de los indicadores apuntan hacia una disminución. También, cuando se hace la comparación con nuestros vecinos de América Latina y el Caribe, Chile se ubica en posiciones mejores que el promedio. El dato de 2 por 100.000 niños víctimas de homicidio para el país, lo ubica muy por debajo del promedio Latinoamericano, pero debe indicarse que en muchos países (especialmente de Europa) este porcentaje es cero, que debe ser sin duda la meta de las políticas públicas.

Tasa de niñez y adolescenciavíctimas de violencia intrafamiliar con lesiones leves y psicológicas. (Tasa por 100.000 habitantes según grupo etáreo).

(2012=224,1)(2013=208,2)(2014=189,9)(2015= 171,1) Fuente: Carabineros de Chile. Subsecretaría de Prevención del delito

Tasa de niñez y adolescenciavíctimas de violencia intrafamiliar con lesiones menos graves, graves y gravísimas. (Tasa por 100.000 habitantes según grupo etáreo).

(2012=8,0)(2013=7,9)(2014=6,6)(2015= 4,5) Fuente: Carabineros de Chile. Subsecretaría de Prevención del delito

Porcentaje de niñez t adolescencia desexto básico víctimas de insultosen el último mes.

2011: (Chile=22,0)(ALyC=27,0) Fuente: CEPAL

Porcentaje de niñez y adolescencia desexto básico víctimas de bullying físico en el último mes.

2011: (Chile=12,0)(ALyC=16,0) Fuente: CEPAL

Tasa de homicidios de niñez y adolescencia.

2012: (Chile=2,0)(ALyC=12,0) Fuente: UNICEF

104

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

13. DERECHO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y CONTRA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER TRABAJO QUE PUEDA SER PELIGROSOArtículo 32 de la CDN

Nivel de participación de población infantil en actividades laborales

Porcentaje de niñez y adolescencia .de 5 a 17 años ocupados.

(2012=6,9)Fuente: EANNA

Si bien a nivel Latinoamericano Chile aparece bien posicionado, la meta en este plano debe ser la de 0%.

Promedio de horas semanales trabajadas por niñez y adolescencia. En actividades económicas.

(Niños, Niñas y Adolescentes de 5 a 14 años =7,8)(Niños, Niñas y Adolescentes de 15 a 17 años =21,9)

Fuente: EANNAPorcentaje de niñez y adolescencia .de 5 a 17 años que realiza trabajo infantil

(2012=6,6)Fuente: EANNA

(Chile= 6,6) (ALyC =10,0)Fuente: UNICEF

Porcentaje de niñez y adolescencia. de 5 a 17 años que realiza trabajo infantil y no asisten al colegio.

(2012=0,7)

Fuente: EANNA

Porcentaje de niñez y adolescencia .querealiza trabajo doméstico no remunerado peligroso.

(2012: Niños, Niñas y Adolescentes de 9 a 14 años =10,4)(2012 Niños, niñas y adolescentes de15 a 17 años =28,0)Fuente: EANNA

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

12. DERECHO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA EL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

Nivel de niñez y adolescencia afectados por situaciones de explotación sexual comercial

Tasa de niñez y adolescencia. Menor de 17 años víctimas de abuso sexual por cada 100.000 habitantes según grupo de edad.

(2012=124,6) ((2013=106,9)(2014= 81,5)(2015=84,5)Fuente: Subsecretaría de Prevención del Delito

A pesar de lo inaceptable por tener un solo caso de abuso o violación, se observa una tendencia a su disminución.Artículos 34 y 39 de la

CDN

Tasa de niñez yadolescencia. Menor de 17 años víctimas de violación por cada 100.000 habitantes según grupo de edad.

(2012=24,3)(2013=24,8)(2014= 21,2)(2015= 20,9)Fuente: Subsecretaría de Prevención del Delito.

105

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

14. DERECHO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA EL USO Y EXPLOTACIÓN RELACIONADA CON ESTUPEFACIENTES

Artículo 33 de la CDN

Nivel de consumo de estupefacientes en niñez y adolescencia

Porcentaje de población escolar que declara consumir tabaco en el último año.

(2011=38,5)(2013=41,3)(2015= 40,0) Fuente: SENDA

2015: Chile=40,0)(ALyC=14,1)Fuente: Informe del Uso de Drogas en las Américas (2015), OEA-CICAD

Se observan altos índices de consumo de tabaco, alcohol ydrogas, muy por sobre los promedios de América Latina y el Caribe, dato alarmante por el deterioro que puede causar en la vida de la niñez y adolescencia,como por el nivel de adicción que puedegenerar en la etapa adulta. Esta situación resulta más preocupante aún, cuando se observa un aumento del consumo desde el año 2011 en alcohol, marihuana y cocaína.

Porcentaje de población escolar que declara consumir alcohol en el último año.

(2011=59,3)(2013=63,0)(2015= 63,0) Fuente: SENDA

2015: (Chile=63,0)(ALyC=44,9)Fuente: Informe del Uso de Drogas en las Américas (2015), OEA-CICAD

Porcentaje de población escolar que declara consumir marihuana en el último año.

(2011=19,5)(2013=30,6)(2015= 34,2) Fuente: SENDA

2015: (Chile=34,2)(ALyC=9,7)Fuente: Informe del Uso de Drogas en las Américas (2015), OEA-CICAD

Porcentaje de población escolar que declara consumir cocaína en el último año.

(2011=3,2)(2013=3,6)(2015= 4,2) Fuente: SENDA

2015: (Chile=4,2)(ALyC=1,6)Fuente: Informe del Uso de Drogas en las Américas (2015), OEA-CICAD

DERECHO ATRIBUTO INDICADORES EVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

15. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITA INTERNACIONAL: Artículo 11.de la CDN

Traslados o Retención ilícita internacional

Tasa por un millón de niños(as), de causas iniciadas, en un año.

(2012=3,77)(2013=3,13)(2014=4,48)(2015= 4,0)Fuente: Informes Anuales de Justicia. INE

Aunque escasas en magnitud (18 causas ingresadas el 2015), igualmente presenta una tendencia al alza, lo que es concordante con la mayor globalización de las comunicaciones, la economía y la cultura, y sugiere mantener la vigilancia por el Estado.

106

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

16. DERECHO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL ANTE SITUACIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 37 de la CDN

Nivel de adolescentes privados de libertad

Porcentaje de adolescentes vigentes en centros privativos de libertad, ingresados entre 14 y 17 años de edad, en relación a población entre 14 y 17 años.

(2012=0,174) ((2013=0,160)(2014= 0,150)(2015= 0,149)Fuente: SENAME

Se aprecia una tendencia a una reducción paulatina de los adolescentes privados de libertad, vigentes en los centros de SENAME para infractores de ley, Centros de Internación de Régimen Cerrado y Semicerrado.

(CRC 2012 = 56,9)(CSC 2012=63,2)Fuente: Balance de Gestión Integral SENAME

Nivel de apoyo para reinserción social de niñez y adolescencia

Porcentaje de adolescentes en CRC y CSC que permanecen en el sistema escolar.

La información es aún insuficiente para un análisis concluyente.

Nivel de legalidad o transparencia en acusaciones y condenas

Porcentaje de causas de niñez y adolescencia .ingresadas a programas de medidas cautelares sin que se especifique delito.

(2011=2,6)(2012=2,5)(2013=6,9) (2014=11,3)Fuente: Anuria Estadístico SENAME

Aunque la información disponible es de hace 3 años, hay un desmesuradoincremento en causas por medidas cautelares, sin especificar delito.

Porcentaje de imputados adolescentes atendidos por defensores penales especializados.

2012=73,9) (2013=72,1)(2014=77,4)(2015= 77,4)Fuente: Memoria Anual Defensoría Nacional,

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANALYSIS

17. DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓNArtículos N°12, N°13 y N°17 de la CDN

Utilización medios digitales

Porcentaje de niñez y adolescencia. entre 5 y 17 años que utiliza frecuentemente internet en el hogar.

(2009=44,1)(2011=45,3)(2013=55,1)(2015=66,6)Fuente: Casen. MDS.

Destaca en este derecho la gran brecha entre lo que se debe medir y la escasez de información disponible. En el único indicador disponible, se aprecia un gran avance en la utilización de internet, que es una importante ventana al mundo y una herramienta transversal para un mejor ejercicio de muchos derechos.

107

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

18. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y DE PRACTICAR SU PROPIA CULTURA Y LENGUAArtículos 14 y 30 de la CDN

Respeto a prácticas culturales de minorías

Porcentaje de niños(as) (4-17 años) pertenecientes a pueblos indígenas que hablan y entienden su lengua.

(2009=3,7)(2011=4,5)(2013=4,1)(2015= 5,0) Fuente: Casen. MDS.

Al igual que en el derecho a la libertad de opinión y expresión, también existe una gran brecha entre lo que se ha medido y lo que se debiera medir. El resultado del indicador, señala cierta estabilidad en la escasa proporción de niños, niñas y adolescentesque declarándose como pertenecientes a pueblos indígenas, hablan y entienden su lengua. Hay una gran tarea para el Estado y la sociedad civil.

DERECHO ATRIBUTO INDICADORESEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

19. DERECHO AL JUEGO Y LA RECREACIÓN

Nivel de participación de niñez y adolescencia enactividades recreativas y deportivas

Porcentaje de niñez y adolescencia. de 5 a 17 años que realizan actividades recreativas o deportivas en semana anterior a la encuesta.

(2012=59,5)Fuente: EANNA

Resultados muy deficitarios especialmente entre los 13 y 18 años, apenas por sobre el promedio de Latinoamérica y el Caribe. Resultado probablemente asociado a los niveles de obesidad y sobrepeso.

Porcentaje de niñez y adolescencia. entre 13 y 18 años que realiza actividades físicas por 60 o más minutos por 5 días o más a la semana.

(2013=26,1)Fuente: Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE)

(Chile= 26,1)(ALyC =25,6)Fuente: Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE)Artículo 31 de la

CDNNivel de participación de niñez y adolescencia enactividades artísticas o culturales.

Porcentaje de niños (as) de 5 a 8 años que participa en grupos artísticos o culturales.

(2012=11,0%)Fuente: EANNA

La información es aún insuficiente para un análisis concluyente.

Porcentaje de niñez y adolescencia. de 9 a 17 años que realiza actividades artísticas y/o culturales.

(2012=28,1%)Fuente: EANNA

DERECHO ATRIBUTO INDICADORES EVOLUCIÓN DEL RESULTADO

COMPARACIÓN INTERNACIONAL ANÁLISIS

20. DERECHO ACONOCER LA CDN

Artículo 42 de la CDN

Nivel de conocimiento de niñez y adolescencia sobre los derechos establecidos en la Convención

Porcentaje de niñez y adolescencia entre 12 y 17 años que conoce la Convención

El derecho con mayor conocimiento entre los adolescentes es el derecho a la educación (55,7%), seguido por el derecho a tener una familia o un hogar (23,5%), y el derecho a la entretención (21,2%) Fuente: Encuesta Nacional de Derechos Humanos y Niños, Niñas y Adolescentes 2012

En la encuesta pionera sobre este tema se aprecia que el nivel de conocimiento de los derechos de la Convención por parte de los adolescentes es bajo y tiene una amplia variación dependiendo del tipo de derecho.

108• Derecho a la Protección Integral en caso de ser Ref

• ugiados o Desplazados

• Derecho a la Protección Integral contra Secuestro, Venta y Tráfico de NNA

• Derecho a la Protección Integral contra Tortura, Trato o Penas Crueles

• Derecho a la Protección Integral contra la Participación de NNA en Conflictos Armados

109

ANEXO 2: LINEA DE TIEMPO DE HITOS Y ACCIONES RELEVANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA INFANCIA, 2014 a Febrero 2018

2014

•14 de marzo. La Presidenta Michelle Bachelet crea el Consejo Nacional de la Infancia y nombra a María Estela Ortiz Rojas, como Secretaria Ejecutiva.

• 29 de abril. Consejo Nacional de la Infancia constituye primeras oficinas regionales en Iquique y Val-paraíso. Luego se crean las oficinas de Concepción (Junio 2014) y Copiapó (Mayo 2016). Una de las primeras tareas fue la coordinación en temas de infancia frente a desastres naturales.

• 06 de mayo. UNICEF y Consejo Nacional de la Infancia envían 180 mil textos para apoyo psicosocial de niños y niñas en norte de Chile.

• 09 de mayo. Sesiona por primera vez el Consejo Nacional de la Infancia. Se presenta y discute regla-mento de funcionamiento y se acuerda revisar en próxima sesión el plan de trabajo en marcha.

• 27 de mayo. Consejo lanza convocatoria para elegir a representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de la Infancia.

20 de junio. Ministros y Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia firman compromiso para erradicar el trabajo infantil.

• 9 de julio. María Estela Ortiz representó al Estado de Chile en materia de infancia en Comité de Derechos Humanos de la ONU en el Examen del 6° Informe Periódico de cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

• 11 de julio. La Presidenta Michelle Bachelet firma instructivo para reducir victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales.

• 01 de agosto. Consejo Nacional de la Infancia firma convenio de colaboración con el Consejo Nacio-nal de la Cultura y las Artes para la creación de 15 Centros de Creación Artística en todas las regiones del país

110

• 14 de agosto. Presidenta de la república conmemora ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en Chile.

• 22 de agosto. Se realiza segunda sesión del Consejo Nacional de la Infancia. Se informa de la elección de representante ante el Consejo de la sociedad civil. Asimismo, se presenta y revisa el plan de acción a mediano plazo propuesto por la secretaría ejecutiva.

• 26 de agosto. Consejo Nacional de la Infancia realiza seminario “Ciudad, Niñez y Derechos: Niños, Niñas y Adolescentes Protagonistas de la Ciudad” con la presencia de Francesco Tonucci.

• 01 de septiembre. Consejo Nacional de la Infancia inicia Mesa Técnica Intersectorial sobre la situación de la Infancia Indígena.

• 05 de septiembre. UNICEF y Consejo Nacional de la Infancia firman Convenio de Cooperación por la niñez.

• 11 de septiembre. Consejo Nacional de la Infancia llama a reflexionar sobre el 11 de septiembre de 1973, desde la mirada de los niños y niñas, en el marco de una profundización de la democracia

• 07 de octubre. Cámara de Diputados aprueba Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Dere-chos del Niño en el ámbito de las comunicaciones.

• 10 de octubre. Consejo Nacional de la Infancia y Senadis crean Mesa Técnica Intersectorial sobre niñez y adolescencia en situación de discapacidad.

• 20 de octubre. El Consejo inicia diálogos regionales con la ciudadanía en todo Chile para insumar la construcción de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. La participación se transforma en una acción transversal para el Consejo.

• 27 de octubre. Consejo participa realización de FIIS Niñ@s 2014.

• 29 de octubre. Miembros del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Sara Oviedo y Jorge Cardona, realizan visita a Chile invitados por el Consejo.

• 06 de noviembre. Se constituye mesa de trabajo para garantizar protección de derechos a niños, niñas y adolescentes en operativos policiales.

111• 11 de noviembre. Consejo Nacional de la Infancia y Unicef entregan 9 ludotecas a niños afectados por incendio en Valparaíso.

• 18 de noviembre. Comienzan coordinaciones para preparación de examen ante el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU.

• 20 de noviembre. En Nueva York y Valparaíso el Consejo Nacional de la Infancia celebra los 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño.

• 3 de diciembre. Lanzamiento de espacio de participación permanente de niños, niñas y adolescentes a través de encuesta en página web del Consejo Nacional de la Infancia.

• 15 de diciembre. Inicio de campaña comunicacional “Aquí Escuchamos a los niños”.

2015

• 02 de marzo. Consejo Nacional de la Infancia, junto al Poder Judicial y ONGs, realiza misión a Noruega y Reino Unido para conocer experiencias internacionales.

• 25 de marzo. Presidenta Michelle Bachelet inaugura encuentro nacional de participación “Yo Opino, es mi derecho”.

• 28 de abril. Se realiza el Seminario Internacional “Hacia un Estado garante de derechos para niñas, niños y adolescentes, en el marco de la elaboración de la agenda legislativa.

• 15 de mayo. Reunión del Consejo Nacional de la Infancia en que se aprueba proceso de formulación de Política de Niñez presentado por Secretaría Ejecutiva.

• 12 de junio. Ministerio Secretaría General de Gobierno y Consejo Nacional de la Infancia reciben pro-puestas de Bloque por la Infancia para agenda legislativa.

• 24 de junio. Consejo, Unicef y ACHNU cerraron ciclo de talleres para el apoyo psicosocial a niños, niñas y adolescentes damnificados en Atacama.

• 30 de Junio. Se crea Comisión Técnica trabaja por la protección de derechos de la niñez indígena

112• 13 de julio. Se crea el Observatorio Nacional para los Derechos de la Niñez, del Consejo Nacional de la Infancia

• 17 de julio. Consejo Nacional de la Infancia presenta a sociedad civil detalles del proyecto del Defen-sor de la Niñez.

• 23 de julio. Se inicia devolución de proceso de participación YO OPINO y Diálogos Regionales, en todas las regiones del país.

• 9 de agosto. Se lanza Campaña comunicacional “EL Respeto No Hace Grandes”.

• 10 de Agosto. Devolución de resultados a incumbentes de Encuentro Nacional “Yo Opino, es mi dere-cho”. Niños, niñas y adolescentes piden más comunicación y buen trato del mundo adulto y no sentirse discriminados.

• 12 de agosto. Niños y niñas entregan resultados del proceso “Yo Opino” a presidentes del Senado y la Cámara para que sean considerados en futura ley de infancia.

• 14 de agosto. Conmemoración de los 25 años de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en todo Chile.

• 31 de agosto. Presidenta Michelle Bachelet celebra 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño con una gran ronda de niños y niñas en la Plaza Constitución.

• 10 de septiembre. Cuarta reunión del Consejo Nacional de la Infancia en que se revisa la agenda leg-islativa, algunos contenidos de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y la preparación del informe del Estado de Chile a presentar en el Comité de los derechos del Niño de la ONU.

• 21 de septiembre. Presidenta Michelle Bachelet envía al Congreso los proyectos de “Ley de Garantías de Derechos de la Niñez” y el que crea la “Subsecretaría de la Niñez”.

• 23 de septiembre. Chile rindió examen ante el Comité de Derechos del Niño de la ONU en materia de Infancia.

• 3 de noviembre. El Consejo Nacional de la Infancia participa en el Primer Seminario de TV pública, cultural y educativa.

• 20 de noviembre. En Valparaíso y Concepción Consejo Nacional de la Infancia celebró Día Universal de la Niñez.

113

• 27 de noviembre. Consejo finaliza proceso de devolución de resultados de participación ciudadana en todo Chile.

• 9 de diciembre. Comisión de Familia aprueba por unanimidad la idea de legislar el Proyecto de Ley Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

• 11 de diciembre. Defensoras de la Niñez de Noruega, Argentina y Colombia visitan Chile con el obje-tivo debatir sobre la importancia sobre la creación de la figura del Defensor de la Niñez en Chile. Organi-zan el Consejo Nacional de la Infancia, con el apoyo de EUROSOCIAL.

2016

• 14 enero. Quinta sesión del Consejo Nacional de la Infancia. Se revisa en detalle la agenda legislativa, en particular el proyecto de Ley de Garantías de derechos de la niñez. También se analiza la gestión de la secretaría ejecutiva durante el año 2015 y sus proyecciones el 2016.

• 10 de marzo. Consejo realiza reunión Interministerial para el seguimiento e implementación de las recomendaciones emitidas en octubre del año pasado por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Participan 27 ministerios y servicios.

• 17 de marzo. Presidenta Michelle Bachelet entregó al país la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2015-2025.

• 23 de marzo. Proyecto de ley de Defensoría de la Niñez ingresó a trámite en el Senado.

• 30 de marzo. Consejo Nacional de la Infancia realiza talleres sobre el Sistema de protección de la niñez con expertas noruegas.

• 25 de abril. Secretaría Ejecutiva del Consejo expone sobre plan de desinternación de centros de SENAME para niños entre 0 y 3 años, en seminario del CEP.

• 10 de mayo. El Consejo asume la Secretaría Ejecutiva de UPPI, (Empresas Unidas por la Infancia) que tiene por objeto principal colaborar desde la sociedad civil con el pleno desarrollo de la infancia temprana.

• 23 de mayo. Consejo Nacional de la Infancia apoya Campaña de Buen Trato de la Municipalidad de Santiago.

114

• 1 de junio. Consejo Nacional de la Infancia lanza campaña “Un nuevo trato con la niñez” para visibilizar el nuevo sistema de garantías de derechos de infancia y adolescencia.

• 2 de junio. Secretaria Ejecutiva del Consejo expone en Conferencia Mundial sobre violencia contra los niños. Austria

• 6 de junio. Secretaria Ejecutiva del Consejo expone en Congreso de la OCDE en París sobre medidas de apoyo a la primera infancia.

• 17 de junio. Consejo Nacional de la Infancia lanza vía redes sociales Campaña de Participación: “Las ideas de los niños, niñas y adolescentes transforman nuestro mundo”.

• 22 de junio. Consejo de la Infancia coordina mesa intersectorial por la prevención, reparación y erra dicación del maltrato infantil

• 3 de agosto. Consejo Nacional de la Infancia realiza capacitación a órganos del Estado en sistema informático SIMORE, que permitirá dar seguimiento a recomendaciones sobre derechos humanos en niños, niñas y adolescentes.

• 9 de agosto. Consejo Nacional de la Infancia presentó en la Comisión especial de Infancia del senado proyecto de ley de Defensoría de la Niñez.

• 9 de agosto. Consejo Nacional de la Infancia, Justicia y Salud, anuncian plan nacional de salud para niños y niñas bajo protección del SENAME.

• 19 de agosto. En Atacama el Consejo Nacional de la Infancia da a conocer plan que garantiza el dere-cho a vivir en familia de niños en residencias.

• 24 de agosto. Sexta sesión del Consejo Nacional de la Infancia, en que se trata especialmente el es-tado de tramitación de la agenda legislativa y los avances en coordinación intersectorial.

• 12 de septiembre. En Valparaíso Consejo Nacional de Infancia y SENAME avanzan en desinternación de niños en residencias de protección por su derecho a vivir en familia.

• 7 de octubre. Consejo Nacional de la Infancia inicia proceso de participación nacional “Yo Opino, es mi derecho 2016”.

115

• 28 de octubre. Consejo Nacional de la Infancia participa en la 91° reunión ordinaria del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes de la OEA.

• 22 de noviembre. Consejo Nacional de la Infancia y autoridades escuchan opinión de niños, niñas y adolescentes de la zona sur de Santiago.

• 28 de noviembre. Se realiza la primera versión del Día del Patrimonio para Niñas y Niños.

• 30 de noviembre. El Estado Chile reafirma acuerdo para detener la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, participando la Presidenta de la República.

• 20 de diciembre. Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia se reunió con Director General de Carabineros para analizar situación de adolescente herido en Collipulli.

2017• 24 de enero. Consejo Nacional de la Infancia lanza campaña por el Buen trato.

• 27 de enero. Consejo Nacional de la Infancia entrega de recomendaciones para el cuidado de niñas y niños frente a situaciones de catástrofes y emergencias.

• 27 de enero. Consejo Nacional de la Infancia constituye “Mesa de Coordinación de Infancia” para en-frentar emergencia por incendios forestales e invierno altiplánico.

• 30 de enero. Mecanismo de seguimiento a recomendaciones sobre derechos humanos en niños, niñas y adolescentes inicia marcha blanca con una jornada de capacitación en derechos humanos a los representantes de las 29 instituciones del Estado.

• 07 de marzo. Sala Cámara de Diputados aprueba en general Proyecto de Ley Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

• 14 de marzo. Ley de maltrato contra niños, niñas y adolescentes, discapacitados y adultos mayores fue aprobada por mayoría en el Senado.

• 24 de marzo. Gobierno envía al parlamento proyectos de ley que ponen fin al SENAME.

116• 24 de marzo. Sesión del Consejo Nacional de la Infancia presidida por Presidenta Bachelet. Se abordan temáticas intersectoriales, nueva institucionalidad de la infancia

• 31 de marzo. Se Certifican a trabajadoras/es de la protección social de Valparaíso en diplomado en Enfoque de Derecho de políticas públicas, realizado por el Consejo Nacional de la Infancia.

• 10 de abril. Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia encabezó primera Asamblea del 2017 de Unidos por la Infancia (UPPI).

• 18 de abril. Proyecto de ley que crea la Defensoría de la Niñez pasó a la sala del Senado.

• 02 de mayo. Aprobada en sala Ley de Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, pasa a segundo trámite en el Senado.

• 08 de mayo. Consejo Nacional de la Infancia y Universidad de Concepción imparten Diplomado “En-foque de Derechos y diseño de políticas públicas en infancia”.

• 09 de mayo. Senado aprueba Proyecto de Ley que crea Defensoría de la Niñez.

• 18 de mayo. Secretaría Ejecutiva del Consejo informa a Secretarios Regionales Ministeriales de Edu-cación sobre de proceso participativo Yo Opino 2017.

• 29 de mayo. Presidenta Bachelet promulga Ley que sanciona penalmente el maltrato infantil, entre otros.

• 09 de junio. Consejo Nacional de la Infancia crea y habilita sistema de información estadística sobre niñez y adolescencia (SIENA). Se inagura en la CEPAL.

• 12 de junio. Ministerio del Trabajo, Consejo Nacional de la Infancia y Empresas Unidas por la Infancia se reúnen en conversatorio sobre trabajo infantil protegido.

• 13 de junio. Se lanzó tercera versión del “Yo Opino, es mi Derecho”, con charlas en el GAM por parte de Premios Nacionales.

• 04 de julio. Finaliza diplomado del Consejo Nacional de Infancia y Universidad de Concepción sobre Enfoque de Derecho de políticas públicas en infancia.

• 05 de julio. Senado aprueba por amplia mayoría la creación de la Subsecretaria de la Niñez.

117

• 28 de julio. Consejo Nacional de la Infancia evalúa Plan Piloto Derecho a vivir en familia, región Val-paraíso.

• 24 de agosto. Realización de Conversatorio sobre derechos de la infancia con candidatos presidencia-les organizado por Unidos por la Infancia UPPI y el Consejo Nacional de la Infancia forma parte.

• 31 de agosto. Octava sesión del Consejo Nacional de la Infancia. Se analiza la gestión de Sename, en especial los avances en el trabajo colaborativo con otros ministerios. También se reseñan los avances legislativos, especialmente sobre la Defensoría de la Niñez y la Subsecretaría de la Niñez, que será el organismo continuador del Consejo.

• 5 de septiembre. El proyecto de Ley que crea la Defensoría de la Niñez fue aprobado con un alto nivel de consenso en la Comisión Familia y Adulto mayor de la Cámara de Diputados.

• 8 de septiembre. En Concepción 116 trabajadores públicos se certifican en Diploma otorgado por Universidad de Chile sobre enfoque de derechos en intervención con niños y niñas vulnerados.

• 12 de septiembre. Consejo nacional de la Infancia entrega resultados del proceso “Yo Opino 2017” a Ministro de Desarrollo Social, en calidad de Secretaría Técnica de la agenda 20130 de desarrollo sostenible.

• 22 de septiembre. Secretaria Ejecutiva del Consejo expone Estrategia de participación deliberativa “Yo opino, es mi derecho en Asamblea General de la ONU en evento paralelo de alto nivel “El derecho de los niños a la participación y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”

• 26 de septiembre. Secretaria Ejecutiva del Consejo expone ante el Comité de Derechos del Niño experiencia chilena en la construcción de Sistema de Protección de los Derechos del Niño.

• 4 de octubre. Consejo Nacional de la Infancia presenta resultados del proceso participativo Yo opino, es mi derecho 2017 en todas las regiones, comenzando por Valparaíso.

• 10 de octubre. Senado aprueba por unanimidad proyecto de entrevistas videograbadas que protege a niños, niñas y adolescentes de la revictimización.

• 19 de octubre. Gobierno y Consejo Nacional de Infancia inauguran primera Unidad Clínico Forense Hospitalaria del país.

• 26 de octubre. Fundación “Todo Mejora” y Consejo Nacional de la Infancia firman acuerdo para com-

118partir información a través del Observatorio Nacional de los Derechos de la Niñez, destinada a prevenir acoso escolar.

• 31 de octubre. Consejo Nacional de la Infancia y Universidad de Concepción certifican a profesionales con Diplomado Enfoque de Derecho en Políticas Públicas de Infancia.

9 de noviembre. Consejo Nacional de la Infancia y Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos pre-sentan en Concepción el Programa Nacional de Protección Jurídica para la Infancia.

• 10 de noviembre. Gobiernos de Chile y Vietnam, en el contexto de encuentro de la APEC, firman, acuerdo de cooperación para el intercambio de conocimientos en materias de infancia, con especial énfasis en la atención de niños/*as afectados por el “agente naranja”.

• 29 de noviembre. Convocados por el Consejo Nacional de la Infancia, niños, niñas y adolescentes de pueblos indígenas se reúnen para deliberar sobre políticas públicas indígenas y reivindican sus territo-rios, culturas e identidades.

• 04 de diciembre. Culmina en la Región Metropolitana la presentación de los resultados del proceso participativo Yo opino, es mi derecho 2017.

• 7 de diciembre. Consejo Nacional de la Infancia y UPPI premian a periodista y programa de TVN por la promoción de los derechos de la niñez.

• 15 de diciembre. Consejo Nacional de la Infancia desarrolla en Viña del Mar Seminario “Por el Derecho a Vivir en Familia y al Buen Trato”.

2018

• 09 de enero. Presidenta Bachelet promulga Ley N°21.057 que establece un Sistema de Entrevistas Videograbadas para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos.

• 18 de enero. El Congreso Nacional despacha al Tribunal Constitucional para el control de legalidad, el proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez.

• 22 de enero. Presidenta Bachelet promulga Ley N°21.067 que crea la Defensoría de los Derechos de

119la Niñez.

• 01 de febrero. La Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y la Secretaría del Consejo Nacional de la Infancia, dan a conocer los resultados iniciales de la “Encuesta Nacional de Polivictimización”, realizada a 19.867 estudiantes entre 12 y 17 años de edad en las 15 regiones del país.