hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

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HACIA LA REFORMA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS INTRODUCCIÓN COMPARADO AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO TEMAS TRADICIONALES SUSCEPTIBLES DE REFORMA

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Page 1: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

HACIA LA REFORMA DE LOS

DERECHOS COLECTIVOS

INTRODUCCIÓN

COMPARADO

AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA

DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO

COLECTIVO DEL TRABAJO

TEMAS TRADICIONALES SUSCEPTIBLES DE

REFORMA

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CONSTITUCION DE 1917 1/3

Históricamente se han reconocido los derechos colectivos de los

trabajadores al mas alto nivel jurídico:

- El derecho a formar sindicatos

- Negociar prestaciones colectivamente

- Hacer huelgas

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CONSTITUCIÓN DE 1917 2/3

La constitución de 1917 reconoció no solo el

derecho genérico de asociación en general, sino

que incluyó de manera puntual el derecho

específico de asociación profesional tanto para

trabajadores como para patrones.

Los derechos colectivos de los trabajadores

(previstos en la Constitución de 1917) fueron

reconocidos en la Ley Federal del Trabajo de 1931

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3/3

La globalización no ha llegado a los

sindicatos en México, se estanco en la mitad

del siglo XX, lo que hace que en la

actualidad los sindicatos no son vistos como

un espacio que refleje las aspiraciones

profesionales de los trabajadores ya que

existe un alejamiento entre las dirigencias

sindicales y las bases

Page 5: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

PAÍS REFORMA

Uruguay Enero 2006 Ley 17.940 de Promoción y Protección a la

actividad sindical, por medio de la cual se busca ofrecer

herramientas y apoyos para un sano desenvolvimiento

de la actividad de los sindicatos.

Venezuela Legislación venezolana tiene injerencia en la vida

sindical.

Salvador y Panamá Reducción del número de trabajadores para constituir

un sindicato.

Colombia y Paraguay Simplificación de trámites para registrar un sindicato.

Costa Rica, Guatemala y Republica Dominicana Han adoptado normas encaminadas a crear o fortalecer

el denominado “ fuero sindical “.

Colombia Se limita a la huelga a 60 días.

Chile Favorece la negociación colectiva.

Argentina y Paraguay Negociación en sectores especiales como el público.

España Se señala que será en los estatutos sindicales en donde

deberán incluirse los normas relativas al régimen

económico de la organización y donde se debe de

incluir el carácter, procedencia y destino de los recursos,

así como los medios que permitan conocer la situación

económica de la organización.

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AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 1/2

En México, el tema de la transparencia ha ocupado grandes

espacios en la discusión, siendo un tema de trascendencia

y ejemplificado a su máxima expresión. De igual manera es

de gran relevancia hacia la reforma de los derechos

colectivos el tema de la autonomía sindical expresada

jurídicamente en los estatutos sindicales.

Page 7: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 2/2

Respecto del tema de la transparencia debemos de mencionar que se haavanzado y tenemos los siguientes casos:

a) En el Distrito Federal en la legislación local sobre el acceso a lainformación, señala que los sindicatos están obligados a informar sobreel destino de los recursos económicos de carácter público que reciban.

b) El instituto Federal de Acceso a la Información en junio de 2008 , porvoz de su titular señaló que también los sindicatos están obligados ainformar sobre el origen y destino de los recursos que les otorga elEstado.

c) La Secretaria del Trabajo y Previsión Social avanza en materia detransparencia al abrir al público los registros de los sindicatos y contratoscolectivos de su competencia.

Page 8: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO

COLECTIVO DEL TRABAJO

México ha avanzado hacia lo que se ha denominado como“derecho jurisprudencial del derecho colectivo del trabajo”que cambia de manera radical algunos aspectos del mundosindical. Por ejemplo:

I. La adscripción de los organismos descentralizados al apartadoA del articulo 123 constitucional a partir de 1996.

II. La declaración inconstitucional de la clausula de exclusión porseparación a partir de 2001.

III. La atracción que ejerció la SCJN en el caso de la modificaciónde condiciones de trabajo de sobrecargos y la resolución deuno de los amparos en el sector minero, en el cual se concluyeque es necesario el voto secreto en algunos de los recuentospor la titularidad de los contratos colectivos.

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TEMAS SUCEPTIBLES DE REFORMA

* SINDICALIZACIÓN

* CONTRATACIÓN COLECTIVA –

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

* HUELGA

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SINDICALIZACIÓN

1.- Creación de un registro público de sindicatos y contratos colectivos.

2.- Se considere un número mínimo de trabajadores para el registro deun sindicato y se les de la oportunidad a los solicitantes de subsanarlas deficiencias de su documentación en un lapso corto;

3.- Obligaciones sindicales – se propone que se reduzcan los plazosdurante los cuales un sindicato tendría que informar las altas y bajasde sus miembros, el objetivo de este tipo de modificación es que laautoridad verifique si hay “vida” sindical;

4.- Autonomía sindical – se expresa la libertad de los sindicatos paraestablecer sus propias reglas de vida, la reforma consistiría en que lasautoridades competentes deben de conservar normas y facultadesque permitan verificar los contenidos de los estatutos sindicales.

• Los puntos susceptibles a reformar en los estatutossindicales son: el tema de rendición de cuentas, el tema delcampo de aplicación del estatuto y el tema de la duraciónde las dirigencias.

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CONTRATACIÓN COLECTIVA

Se trata de decidir si se deja en manos de losactuales sindicatos una mayor intervención en laadopción de reglas laborales, en ocasiones unaamplia y creciente participación de los sindicatosen la fijación de las reglas con base en las cualesha de vivir una relación laboral dan lugar a unsistema mas autónomo, en donde, se ofrece a laspartes (trabajadores y patrones) un amplio margende decisión. Es decir, que a través delsindicalismo se determinara las condiciones detrabajo vía negociación colectiva.

Page 12: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

HUELGA Se propone la posibilidad de establecer un marco jurídico diferenciado de

la huelga en función del impacto y la afectación que una huelga pudieratener en la sociedad, establecer un régimen general de la huelga y unrégimen especial (lo que en algunos países se denomina huelga en losservicios esenciales), se trata de aceptar dicha posibilidad y definir conclaridad cuales empresas o instituciones quedarían incluidas en laexpresión “servicios esenciales”.

Así mismo se propone la reforma en las causales para solicitar lainexistencia de huelga, basándose en los requisitos que para tal efectose señalen en los estatutos del sindicato.

También se ha propuesto que cuando el objeto de huelga sea la firma deun contrato colectivo, los requisitos serian mas estrictos, por ejemplo, sedebe de acompañar al emplazamiento documentos como la inscripción dela directiva del sindicato (toma de nota) y el padrón de agremiados delsindicato que laboren en la empresa o establecimiento; se trata dedemostrar cierta legitimidad.

La reforma solicitada de mas relevancia es cuando una huelga seprolonga por mas de 60 días sin que los trabajadores hayan sometido elconflicto a la decisión de la Junta, el patrón o terceros que acrediten suinterés o bien la autoridad de oficio, podrán solicitar que se inicie unarbitraje.

Page 13: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

REFORMA A LOS DERECHOS COLECTIVOS

INICIATIVA MARZO 2010

Fortalecer la procuración e impartición

de justicia laboral.

Fortalecer la transparencia y la

democracia sindical.

Page 14: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA LABORAL

I. Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga.

II. Incorporar requisitos para la tramitación de las demandas detitularidad de contrato colectivo de trabajo.

III. Establecer nuevos requisitos para el trámite deemplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo detrabajo.

IV. Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumplecon los requisitos para el emplazamiento previstos en suspropios estatutos.

V. Negar el trámite a emplazamientos a huelga por incumplimientoal contrato colectivo o contrato ley, cuando no se precisen lasviolaciones y su forma de reparación.

VI. Respetar los derechos de terceros para la restitución de laposesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgasestalladas.

Page 15: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

TRANSPARENCIA Y LA DEMOCRACIA SINDICAL

I. Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la

información sobre la administración del patrimonio sindical entre

sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de

150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un

auditor externo.

II. Dar publicidad en Internet a los registros de las

organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y

reglamentos interiores de trabajo.

III. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de

la prueba del recuento de los trabajadores.

IV. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse

mediante voto libre, directo y secreto.

V. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por

nómina.

VI. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.

Page 16: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL

TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA

S

REFORMA

Arbitraje

obligatorio en un

conflicto de huelga

Solo los trabajadores

someten el conflicto

de huelga a la

decisión de la JCA, a

efecto de que ésta

declare si la huelga

fue imputable o no al

patrón.

-Huelga por varios

años.

- Daños y perjuicios

a empresas,

trabajadores y

terceros.

-Perdidas de fuentes

de trabajo

Cuando la huelga se

prolongue por más de

60 días, sin que los

trabajadores lo hayan

sometido a la

decisión de la Junta,

el patrón o los

terceros que

acrediten su interés

podrán solicitar por

escrito se inicie el

arbitraje.

Page 17: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA

Requisitos para la

titularidad de CCT

El sindicato presenta

una demanda ante la

JCA argumentando

que el tiene a la

mayoría de los

trabajadores que

laboran para cierto

patrón y exige la

firma del CCT con el

sindicato actor.

- Ausencia de certeza

y seguridad jurídica

al no acreditar

legitimación para

ejercer dicha acción.

Anexar a la demanda

requisitos para

asegurar una legitima

representación de los

trabajadores, como la

toma de nota y

estatutos del

sindicato y relación

firmada por los

trabajadores que

laboren para dicho

patrón y que estén

afiliados al sindicato

actor con anterioridad

a la presentación de

la demanda.

Page 18: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCI

AS

REFORMA

Requisitos para el

emplazamiento a

huelga por firma de

CCT

Se presenta el

emplazamiento a

huelga por escrito

ante la autoridad

cubriendo

únicamente los

requisitos del art.

920 LFT, la

autoridad del trabajo

tiene la obligación

de substanciar a

trámite sin previo

requisito.

-Ausencia de

certeza y

seguridad jurídica

al no acreditar

legitimación para

ejercer dicha

acción.

- Evitar múltiples

emplazamientos

en contra del

mismo patrón por

organizaciones

sindicales diversas

Agregar como

requisito para negarel

trámite a un

emplazamiento a

huelga para la

celebración de

contrato colectivo de

trabajo, el hecho de

que previamente

exista otro en

trámite cuyo objeto

sea el mismo.

Page 19: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA

S

REFORMA

Inexistencia de la

huelga si el sindicato

no cumple con los

requisitos para el

emplazamiento

previstos en sus

estatutos

Los trabajadores y los

patrones de la

empresa o terceros

interesados, podrán

solicitar de la JCA,

dentro de las setenta

y dos horas

siguientes a la

suspensión del

trabajo, declare la

inexistencia de la

huelga por las

causas señaladas en

el artículo 459 LFT

- Ausencia de

certeza y

seguridad jurídica.

Se incorpore como

causal de

inexistencia de la

huelga, que el

sindicato no cumpla

con los requisitos

que contemplen sus

propios estatutos

para el

emplazamiento. Se

prevé que si el

sindicato no concurre

a la audiencia de

conciliación, se

ordenará el archivo

del expediente y no

podrán suspenderse

labores.

Page 20: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA

S

REFORMA

Negar el trámite a

emplazamientos a

huelga por

incumplimiento al

contrato colectivo o

contrato ley, cuando

no se precisen las

violaciones y su

forma de

reparación.

Se presenta el

emplazamiento a

huelga por escrito

ante la autoridad

satisfaciendo

únicamente los

requisitos del art. 920

LFT (objeto de

huelga), tiene la

obligación de

substanciar a trámite.

-Que el patrón no

tenga conocimiento

del motivo por el cual

se le emplazo.

- El patrón desconoce

la violación al pacto y

la forma como

pretende sea

reparado el

incumplimiento.

- No cuenta con la

posibilidad de

allanarse al

cumplimiento de las

peticiones para dar

por terminado el

conflicto de huelga.

Se propone que se

señalen con precisión

las violaciones y la

forma de repararlas.

Page 21: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la

directiva sindical.

Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de

los sindicatos.

Incluir disposiciones expresas para considerar como

información pública la relacionada con los registros de las

organizaciones sindicales, los contratos colectivos y

reglamentos interiores de trabajo depositados ante las

autoridades laborales.

Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”

Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a

huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el

hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto

sea el mismo.

Page 22: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

Esta medida reconoce los criterios sustentados por el

Comité de Libertad Sindical de la Organización

Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el

hecho de que la autoridad establezca por vía

legislativa el voto directo, secreto y universal para

elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas

de conformidad con los principios de la libertad

sindical.

Page 23: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los

trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados

de la administración del patrimonio sindical y que la

rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación

de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así

como su destino.

Los resultados de la administración se deben difundir

ampliamente entre los trabajadores miembros del

sindicato.

Los estatutos de los sindicatos deberán contener, además

de la época para la presentación de cuentas, las sanciones

específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y

que los propios estatutos incorporen instancias y

procedimientos internos que aseguren la resolución de

controversias entre los agremiados, con motivo de la

gestión de los fondos sindicales.

Page 24: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

Estas medidas propiciarán que los interesados cuenten

con mayor y mejor información relacionada con las

organizaciones sindicales y, en consecuencia, que

puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con

elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y

actualizados.

Establecer como obligación patronal, la relativa a fijar

visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el

trabajo, las disposiciones conducentes de los

reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia

de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así

como el texto íntegro del o los contratos colectivos de

trabajo que rijan en la empresa.

Page 25: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por

separación”, que actualmente la Ley permite establecer

en los contratos colectivos de trabajo, en consonancia

con los criterios emitidos por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en la materia.

Page 26: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

Prever como causa para negar el trámite a un

emplazamiento a huelga para la celebración de

contrato colectivo de trabajo, el hecho de que

previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el

mismo. Lo anterior, a efecto de propiciar seguridad

jurídica al procedimiento y evitar múltiples

emplazamientos en contra del mismo patrón por

organizaciones sindicales diversas.

Page 27: Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva

GRACIAS