hábeas data

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MIRTHA CHÁVEZ CASTILLO

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Hábeas data y Proceso de Inconstitucionalidad

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  • MIRTHA CHVEZ CASTILLO

  • Derecho humano de naturaleza procesal.

    Garanta constitucional que ampara y protege el debido uso pblico de la informacin que se tiene de los ciudadanos, evitando una intromisin en la esfera privada e intimidad del mismo.

  • Derecho a la

    libertad informtica

    Derecho a la

    autodeterminacin

    informatica

    Derecho a la

    proteccin de datos

    personales

    Toda persona tiene el derecho a controlar la

    circulacin de informaciones referidas a ella

  • DERECHO A

    INFORMACIN

    PBLICA

    DERECHO A

    INTIMIDAD

    OBJETO DEL HBEAS DATA

    ORGANISMOS

    PBLICOS

    BANCO DE DATOS

    PBLICOS O

    PRIVADOS

    HBEAS DATA

  • Naturaleza

    jurdica

    Es una

    garanta

    Es una garanta de

    tercera generacin.

    Instrumento procesal

    para la proteccin de

    determinados

    derechos humanos.

    Es una

    accin

    No es un medio

    impugnativo o

    incidente dentro de

    un proceso

    determinado.

    Es un

    proceso

    Conjunto

    sistematizado de

    actos jurdicos

    procesales sucesivos

    concatenados entre s

  • Bien jurdico protegido

    La vida del individuo.

    Sujetos obligados Entidades pblicas y privadas, empresas y todo tipo de organizaciones que desarrollan, poseen, proveen y usan informacin personal.

    Obligacin del responsable de la

    informacin

    Conservar la exactitud y veracidad de los datos, proveer la seguridad tcnica de su tratamiento y almacenamiento, notificar a las autoridades de control o supervisin de datos personales.

    Derecho del sujeto de la informacin:

    Deben ser informados acerca del propsito de recoleccin de sus datos y del tratamiento que se les dar, del procedimiento para acceder a ellos, y del procedimiento para corregir, modificar o borrar los datos concernientes a su persona.

  • Informacin del individuo acerca de su origen tnico, opiniones

    pblicas, convicciones religiosas o filosficas, su pertenencia a

    sindicatos y la informacin gentica.

    En algunas legislaciones se incluye como datos sensibles la

    informacin y expediente mdico del individuo.

    Los datos sensibles pueden ser recolectados y tratados bajo

    consentimiento del sujeto de la informacin o de la autoridad

    legal -siempre y cuando, prevalezca el inters general.

    Datos

    personales

    sensibles

    Los datos solicitados para fines histricos, estadsticos o

    cientficos, no deben considerarse incompatibles con los

    objetivos para los que se recolectaron y la duracin de su

    almacenamiento permanece en tanto el motivo por el que fueron

    solicitados prevalezca.

    Datos

    personales

    de

    acuerdo a

    su fin

  • Principio de recoleccin legtima

    Los datos personales deben de ser obtenidos de manera legal y por medios justos y transparentes, y con en consentimiento del sujeto de la informacin.

    Principio de calidad de los datos.

    Datos que de acuerdo a una recoleccin de datos legtima, deben ser exactos, certeros, completos y actualizados.

    Principio de especificidad del propsito.

    Los datos personales pueden ser recolectados slo si existe un propsito predeterminado, y slo por el alcance y periodo de tiempo necesario de almacenamiento para ese propsito.

    Principio de uso limitado.

    Los datos solamente pueden ser utilizados bajo el consentimiento del sujeto de la informacin o por la autoridad legal.

  • Principio de salvaguarda

    Los datos personales deben ser protegidos, de acuerdo a las tecnologas disponibles, bajo medidas de seguridad en contra de prdida, acceso no autorizado, modificacin, destruccin o publicacin.

    Principio de

    apertura

    Debe ser de acceso pblico la existencia, lugar y propsito del manejo de datos personales, as como la identidad del responsable del tratamiento de los mismos.

    Principio de participacin

    Los sujetos de la informacin tienen el derecho a saber, y cuando sea necesario, de corregir, modificar, completar o borrar los datos concernientes a su persona.

    Principio de rendicin de

    cuentas

    El responsable de los datos debe rendir cuentas y ser auditable, de acuerdo con los principios anteriores, asimismo, debe ser capaz de probar la legalidad de los datos que posee.

  • Derecho de

    acceso a la

    informacin

    pblica

    Como un derecho individual

    Como un derecho colectivo

    El derecho de actualizacin de la

    informacin

    El derecho de correccin o

    modificacin

    El derecho a la confidencialidad de la

    informacin

    El derecho a la exclusin de la

    informacin sensible

  • Este derecho se encuentra regulado en el artculo 2 inciso 6 de la CP93, as como en el artculo 61 inciso 2 del CPC. En la doctrina se le conoce tambin como derecho a la libertad informtica y surgi ante la necesidad de poner lmites al denominado poder informtico.

  • Derecho a la

    autode-

    terminacin

    informativa

    El derecho a conocer si una entidad pblica o privada tiene

    una base de datos personales.

    El derecho de actualizacin de la informacin en una base

    de datos, como dejar de aparecer como deudor, por haberse

    cancelado ya una obligacin dineraria que se tuvo en algn

    momento.

    El derecho de correccin o modificacin de datos

    personales. As, por ejemplo, tengo derecho a que se corrija

    mi edad que ha sido consignada de manera errnea.

    El derecho a incluir informacin en una base de datos, como

    la conviccin religiosa.

    El derecho a suprimir datos personales, como por ejemplo

    la filiacin poltica.

    El derecho a impedir la difusin de informacin que afecte la

    vida personal y familiar.

  • 1. Hbeas Data Puro:

    Reparar agresiones contra la manipulacin de datos personalsimos almacenados en bancos de informacin computarizados o no.

  • Hbeas D

    ata

    de C

    ognic

    in

    No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulacin de

    los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisin sobre la

    forma en que la informacin personal almacenada est siendo utilizada.

    Hbeas Data

    Informativo:

    Est dirigido a conocer el contenido de

    la informacin que se almacena en el

    banco de datos (qu se guarda).

    Hbeas Data

    Inquisitivo

    Para que se diga el nombre de la

    persona que proporcion el dato

    (quin).

    Hbeas Data

    Teleolgico

    Busca esclarecer los motivos que han

    llevado al sujeto activo a la creacin del

    dato personal (para qu).

    Hbeas Data de

    Ubicacin

    Tiene como objeto que el sujeto activo del

    poder informtico responda dnde est

    ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo

    -el accionante- pueda ejercer su derecho

    (dnde).

  • Hb

    eas D

    ata

    Manip

    ula

    dor Hbeas

    Data Aditivo

    Agrega al banco de datos una informacin no

    contenida. Esta informacin puede consistir: en la

    actualizacin de una informacin cierta pero que

    por el paso del tiempo se ha visto modificada;

    tambin puede tratarse de una informacin que

    tiene como objeto aclarar la certeza de un dato

    que ha sido mal interpretado; o incorporar al

    banco de datos una informacin omitida que

    perjudica al sujeto pasivo.

    Hbeas

    Data

    Correctivo

    Tiene como objeto modificar los datos imprecisos

    y cambiar o borrar los falsos.

    Hbeas

    Data

    Supresorio

    Busca eliminar la informacin sensible o datos que

    afectan la intimidad personal, familiar o cualquier

    otro derecho fundamental de la persona. Tambin

    puede proceder cuando la informacin que se

    almacena no guarda relacin con la finalidad para

    la cual ha sido creado el banco de datos.

  • Hbeas D

    ata

    Manip

    ula

    dor Hbeas Data

    Confidencial

    Impedir que las personas no autorizadas

    accedan a una informacin que ha sido

    calificada como reservada. En este tipo, se

    incluye la prohibicin de datos que por el paso

    del tiempo o por sentencia firme se impide su

    comunicacin a terceros.

    Hbeas Data

    Desvinculador

    Sirve para impedir que terceros conozcan la

    identificacin de una o ms personas cuyos

    datos han sido almacenados en funcin de

    determinados aspectos generales como la

    edad, raza, sexo, ubicacin social, grado de

    instruccin, idioma, profesin.

    Hbeas Data

    Cifrador

    Tiene como objeto que el dato sea guardado

    bajo un cdigo que slo puede ser descifrado

    por quien est autorizado a hacerlo.

    Hbeas Data

    Cautelar:

    Tiene como propsito impedir la manipulacin

    o publicacin del dato en el marco de un

    proceso, a fin de asegurar la eficacia del

    derecho a protegerse.

  • Hbeas D

    ata

    Manip

    ula

    dor

    Hbeas Data

    Garantista

    Buscan el control tcnico en el manejo

    de los datos, a fin de determinar si el

    sistema informativo, computarizado o

    no, garantiza la confidencialidad y las

    condiciones mnimas de seguridad de

    los datos y su utilizacin de acuerdo

    con la finalidad para la cual han sido

    almacenados.

    Hbeas Data

    Interpretativo

    Tiene como objeto impugnar las

    valoraciones o conclusiones a las que

    llega el que analiza la informacin

    personal almacenada.

    Hbeas Data

    Indemnizatorio

    Aunque no es de recibo en nuestro

    ordenamiento, este tipo de habeas

    data consiste en solicitar la

    indemnizacin por el dao causado

    con la propalacin de la informacin.

  • Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una informacin pblica que le es negada al agraviado.

    Hbeas Data de Acceso a Informacin Pblica: Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la informacin que obra en la administracin pblica, salvo las que estn expresamente prohibidas por la ley.

  • EXCEPCIONES

    A) INFORMACIN

    Afecta intimidad

    personal

    C) INFORMACIN

    Afecta Seguridad

    Nacional

    D) lNFORMACIN

    Secreto Bancario

    E) INFORMACIN

    Reserva Tributaria

    GARANTA DE

    HBEAS DATA

    PROTEGE EL DERECHO A

    OBTENER INFORMACIN

    ENTIDAD

    PBLICA

    PLAZO DE

    ENTREGA

    30 das como

    mximo

    (Artculo 142

    Ley N 27444

    Sin causa o motivo

    Pagando su costo

    HBEAS DATA

  • Argentina

    Constitucin 1994. Art. 19 Libertad de Intimidad.

    Ley 25.326 Sobre Proteccin de Datos Personales. Art. 43 Hbeas Data. Nov. 2000.

    (Aplica a archivos pblicos y privados)

    Brasil

    Constitucin 1988. Art. 5 y Ley 9.507. Se conceder hbeas data: a) para asegurar

    el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que

    consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carcter

    pblico, b) para la rectificacin de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso

    reservado judicial o administrativo.

    Colombia

    Constitucin 1991, Art. 15. (Derecho de autodeterminacin), y Jurisprudencia del

    Alto Tribunal Constitucional 1991, Art. 15. (Derecho de autodeterminacin), y

    Jurisprudencia del Alto Tribunal

    Espaa

    Constitucin Art. 20. Establece los derechos de expresin, produccin y creacin

    artstica, libertad de ctedra y derecho a la informacin. Ley Orgnica de Proteccin

    de Datos (LORTAD) 1992. Ley reglamentaria del Art. 18.4 de la Constitucin prev la

    garanta del derecho al honor y la intimidad personal y familiar.

  • Estados

    Unidos

    Ley de Privacidad 1974. Establece proteccin de datos

    personales, autodeterminacin y prohbe la creacin de

    bancos de datos secretos. Ley de secreto financiero de

    1978.

    Francia

    Ley del 10 de febrero de 1987, modificada el 8 de junio

    de 1993. Establece la proteccin de datos personales y

    la Comisin Nacional de Informtica y de Libertades.

    Per

    Constitucin 1993. Art. 2, 162, 200-2. Ley

    reglamentaria 26, 301. (No incluye autodeterminacin)

    Suecia

    Ley de Datos Personales 1998 [SFS 1998:204] basada en

    regulacin comunal de la Unin Europea. Establece un

    Consejo de Inspeccin de Datos.

  • La Constitucin Poltica del Per regula el derecho a solicitar informacin a las entidades pblicas.

    Garantiza el no suministro de informacin, computarizada o no, que afecte la intimidad personal y familiar.

    La accin de Hbeas Data aparece como mecanismo de defensa ante la vulneracin de estos derechos.

  • Es un proceso constitucional especial que se

    entabla ante el Tribunal Constitucional.

    Su objeto procede contra las leyes, los decretos

    legislativos, los decretos de urgencia, los

    tratados, el reglamento del congreso, las normas

    regionales de carcter general y las ordenanzas

    municipales, que contravienen la Constitucin.

    Definicin

    La primaca de la Constitucin.

    Declara si son constitucionales o no, por la forma

    o por el fondo, las leyes y normas jurdicas con

    rango de ley.

    Garantiza

    Asegurar el cumplimiento de las normas

    constitucionales y que las leyes no contraren la

    Constitucin.

    Objeto

  • Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.

    Constitucin de 1993, art. 200 inc. 4), 200 antepenltimo par., 202 inc.1.

    Cdigo Procesal Constitucional

  • Cla

    ses

    Por la forma

    Procedimiento de aprobacin de la

    norma. Este trmite se realiza fuera

    de las coordenadas sealadas en la

    Constitucin.

    Por el fondo

    Referida al contenido de la norma. En este

    caso se trasgreden disposiciones o

    conculcan derechos expresamente

    sealados en el Cdigo Poltico.

    Por omisin

    No es reconocida por el ordenamiento

    jurdico peruano.

    Existe cuando la norma constitucional

    seala una determinada accin para el

    legislador o cualquier autoridad y ste no

    lo realiza por ocio, desidia, negligencia o

    cualquier otra circunstancia.

  • Funciones del Control

    Constitucional

    Funcin

    valorativa

    Realiza el examen de

    constitucionalidad del

    texto legal sometido

    a jurisdiccin

    constitucional.

    Funcin

    pacificadora

    Elimina la norma

    incoada del

    ordenamiento

    jurdico por

    inconstitucional.

    Funcin

    ordenadora

    Inaplica la norma

    jurdica por sus

    efectos erga

    omnes.

  • Competencia

    Se interpone ante el Tribunal Constitucional y slo puede ser presentada por los rganos y sujetos sindicados en el artculo 203 de la Constitucin.

    Legitimacin

    El Presidente de la Repblica. El Fiscal de la Nacin. El Defensor del Pueblo. El veinticinco por ciento del nmero legal de

    congresistas. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por

    el Jurado Nacional de Elecciones, si se tratara de una ordenanza municipal.

    Tambin estn legitimados para iniciar proceso el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo mbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del nmero de firmas antes sealado.

    Los presidentes de los Gobiernos Regionales. Los Alcaldes Provinciales. Los Colegios Profesionales.

  • LEGITIMACIN PASIVA

    1. El Congreso o la Comisin Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes o Reglamento del Congreso.

  • 2. El Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.

  • 3. El congreso, o la Comisin Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de tratados Internacionales.

  • 4. Los rganos correspondientes si la norma impugnada es de carcter regional o municipal.

  • Eta

    pas

    Postulatoria o

    expositiva

    Se da con la presentacin de la demanda

    que contiene la pretensin de

    inconstitucionalidad de una norma con

    rango de ley.

    Probatoria

    En este proceso no existe la etapa probatoria ya

    que se trata de un proceso de puro derecho al

    confrontarse una norma con rango de ley y la

    Constitucin, adems, es principio que el derecho

    nacional no es objeto de prueba; en todo caso,

    sera una etapa de exposicin de argumentos.

    Conclusiva Se realizan los alegatos y conclusiones

    sobre todo lo actuado en el proceso.

    Resolutoria Expedicin de la sentencia o decisin

    judicial de la pretensin

    De ejecucin Cumplimiento de la decisin judicial.

    Usualmente no hay etapa impugnativa en

    este tipo de proceso.

  • INADMISIBILIDAD

    Que en la demanda se hubiera omitido alguno

    de los requisitos previstos en el art. 101del

    cdigo procesal constitucional.

    IMPROCEDENCIA LIMINAR DE LA DEMANDA.

    Cuando la demanda se halla interpuesto

    vencido el plazo previsto en el articulo

    100Cuando el tribunal hubiere

    desestimado una demanda de

    inconstitucionalidad sustancialmente igual

    en cuanto al fondo .

    ADMISIN DE LA DEMANDA Si no existen

    causales de inadmisibilidad o

    improcedencia, el tribunal constitucional

    admite a trmite de la demanda de

    inconstitucionalidad mediante resolucin

    con la que emplaza al demandado o

    demandados,

    EFECTO DE ADMISIN DE LA

    DEMANDA Por la admisin de la

    demanda no se suspende la vigencia

    de la norma impugnada.

    CONTESTACIN DE LA DEMANDA La

    demanda debe contestarse dentro de

    los treinta (30) das siguientes a la

    notificacin. El cdigo no establece los

    datos que se debe contener la

    contestacin de la demanda,

  • SENTENCIA

    A ) Plazo para

    expedirla

    El tribunal dicta

    sentencia dentro de los

    treinta (30) das

    posteriores a la vista de

    la causa (art. 108 del

    cdigo procesal

    constitucional).

    B ) Principios de

    interpretacin

    Para apreciar la validez

    constitucional de las

    normas el tribunal

    constitucional

    considerara, adems de

    las normas

    constitucionales las

    leyes

    C )Contenido de la

    sentencia

    La sentencia puede declarar

    fundada o infundada la

    demanda. En ambos casos, en

    todo o en parte.

    Si la sentencia declara la

    inconstitucionalidad de la

    norma impugnada, declarara

    igualmente la de aquella otra a

    la que debe extenderse por

    conexin o por consecuencia

    (art. 78 del cdigo procesal

    constitucional).

  • D ) PUBLICACION

    DE LA SENTENCIA

    Las sentencias

    finales y las

    resoluciones

    aclaratorias de las

    mismas, recadas

    en los procesos de

    inconstitucionalidad

    , deben remitirse,

    dentro de las

    cuarentiocho (48)

    horas siguiente a la

    fecha de su

    expedicin, al

    diario oficial el

    peruano para su

    publicacin

    gratuita.

    E )EFECTOS DE LA

    SENTENCIA

    FUNDADA

    Las sentencias

    fundadas recadas

    en el proceso de

    inconstitucionalidad

    dejan sin efecto las

    normas sobre las

    cuales se

    pronuncian. Tienen

    alcances generales

    y carecen de

    efectos

    retroactivos.

    EFECTOS DE LA

    IRRETROACTIVIDAD

    Las sentencias

    declaratorias de

    inconstitucionalidad

    no conceden

    derecho a reabrir

    procesos

    concluidos en los

    que se hayan

    aplicado las normas

    declaradas

    inconstitucionales,

    salvo en materia

    penal o tributaria.

  • CONCLUSIONES

    El hbeas data es un derecho humano de naturaleza procesal.

    El hbeas data protege el derecho a la libertad informtica, a la

    autodeterminacin informtica y a la proteccin de datos

    personales.

    El Proceso de inconstitucionalidad en el Per se ha convertido en un

    mecanismo ce control de las normas con rango legal que son

    incompatibles con la Constitucin por el Fondo o la Forma.

    El Tribunal Constitucional ha realizado una eficiente labor de

    control y no ha permitido que leyes inconstitucionales sigan

    afectando derechos constitucionales.

    El Cdigo Procesal Constitucional es una herramienta fundamental

    tramitar los procesos inconstitucionales.

  • GRACIAS!