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¿QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA?El Derecho al Hábeas Data es la facultad

que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada y se encuentra consagrado en el

artículo 15 de nuestra Constitución Nacional.

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¿QUÉ NORMAS LO REGULAN?El Derecho de Hábeas Data se encuentra regulado

parcialmente por la Ley 1266 de 2008 y sus Decretos Reglamentarios (Decreto Reglamentario 1727 de

2009 y decreto Reglamentario 2952 de 2010). Esta ley establece las reglas que se deben aplicar para la

administración de datos personales de carácter financiero, crediticio, comercial o de servicios

destinados al cálculo de riesgo financiero, es decir, la información manejan las entidades conocidas

comúnmente como centrales de riesgo crediticio.

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¿QUIÉN ES QUIÉN SEGÚN LA LEY?EL TITULAR DE LA INFORMACIÓN: Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la

información. Es el sujeto del derecho de Habeas Data.

LA FUENTE DE INFORMACIÓN: Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales por una relación comercial o de servicio y que en razón

virtud de una autorización legal o del titular, los suministra a un operador.

EL OPERADOR DE INFORMACIÓN: Es la persona, entidad u organización que recibe, administra y pone en conocimiento de los usuarios los datos.

EL USUARIO DE INFORMACIÓN: Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal suministrada por los titulares, los operadores o la fuentes.

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OPERADOR

TITULAR RELACION CONTRACTUAL

FUENTES

USUARIOS

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¿QUE DERECHOS TIENEN LOS CIUDADANOS COMO

TITULARES DE INFORMACIÓN SEGÚN LA LEY?

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FRENTE A LOS OPERADORES:

Ejercer el derecho fundamental al Hábeas Data(conocer, actualizar o rectificar su información)mediante consultas, peticiones y reclamos.

Solicitar prueba de la certificación de existenciade la autorización expedida por la fuente o por elusuario.

Solicitar información acerca de los usuariosautorizados.

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FRENTE A LAS FUENTES:Ejercer el derecho fundamental al habeas data y depetición mediante consultas, peticiones y reclamos.

Solicitar información o pedir la actualización orectificación de los datos contenidos en la base de datos.

Solicitar la prueba de la autorización previa, voluntariay expresa que fue otorgada a la fuente para el reportede su información.

Ser avisado, por lo menos con veinte (20) días deanticipación respecto del reporte que se le efectuará..

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FRENTE A LOS USUARIOS:Solicitar información respecto a lautilización que el usuario le está dando a susdatos.

Solicitar prueba de la autorización, cuandoésta sea requerida conformo lo previsto en laley.

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¿A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIÓN?

A los titulares o a las personas debidamente autorizadas porestos y a sus causahabientes.

A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial)

A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea encumplimiento de sus funciones.)

A los órganos de control y demás dependencias de investigacióndisciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria parael desarrollo de una investigación).

A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorizacióndel titular).

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¿PUEDEN NEGARME UN CRÉDITO POR TENER UN REPORTE NEGATIVO?

La Ley 1266 de 2008 expresamente señala que el usuario de información que niegue

una solicitud crédito basado exclusivamente en el reporte de

información negativa de un solicitante se hará acreedor a una sanción.

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¿LA CONSULTA DE MI INFORMACIÓN FINANCIERA, CRÉDITICIA, COMERCIAL O DE SERVICIOS

(HISTORIA CREDITICIA) ES GRATUITIA O TIENEALGÚN COSTO?

La información financiera, crediticia, comercial o de servicios (historia crediticia) puede ser consultada gratuitamente al menos una vez cada mes. En todo caso se recomienda que el titular de la información consulte su historia crediticia de manera periódica

al menos una vez al año.

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¿QUÉ PROCEDIMIENTO ESTABLECE LA LEY PARA EL TRÁMITE DE PETICIONES,

CONSULTAS Y RECLAMOS ANTE LOS OPERADORES, FUENTES Y

USUARIOS?

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TRÁMITE DE LAS CONSULTAS

¿Quién puede consultar?: El titular de la información, las personas debidamente autorizadas por estos o sus causahabientes que quieran

conocer la información que repose en un banco de datos.

¿Cómo pueden consultar?: mediante petición verbal, escrita o por cualquier canal de comunicación.

¿Cuándo se debe responder?: Máximo 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Cuando no sea posible responder en ese término se debe informar al peticionario el motivo de la demora. En todo caso se deberá dar respuesta dentro de los 5

días hábiles siguientes.

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TRÁMITE DE LOS RECLAMOS

¿Quien puede reclamar? El titular de la información o sus causahabientes cuando considere que la informacióncontenida en un banco de datos deba ser corregida o actualizada.

¿Ante quién se puede reclamar? Ante los operadores de información (centrales de riesgo) o directamente antela fuente.

¿Cómo se debe reclamar? Se debe presentar el reclamo por escrito ante el operador o la fuente con laidentificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y los documentos desoporte que quieran hacer valer.

¿Una vez recibida la reclamación qué debe hacer el operador? Si la reclamación se presente ante el operador,éste de incluir en el registro individual, en los 2 días hábiles siguientes, una leyenda que diga “reclamo entrámite”

¿Una vez recibida la reclamación que debe hace la fuente? Si la reclamación se presenta ante la fuente, éstadebe informar al operador para que incluya la leyenda de “reclamo en trámite”.

¿Cuándo debe responderla fuente o el operador? Máximo 15 días hábiles contados a partir del día siguiente ala fecha de recibo. Cuando no sea posible atender el reclamo en este término se debe informar al reclamante elmotivo de la demora. En todo caso se deberá dar respuesta dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.

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¿QUIÉN VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY?

La Superintendencia Financiera tendrá lavigilancia en los casos en que las fuentes,usuarios u operadores de información seanuna entidad vigilada por ella.

La Superintendencia de Industria yComercio ejercerá la vigilancia en todos losdemás casos.

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¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA PRESENTAR UNA QUEJA

POR VIOLACION AL DERECHO DE HÁBEAS DATA ANTE LA SIC?

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Si la fuente, operador o usuario de la información es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera debe presentar su queja ante esa entidad.

Antes de radicar una queja ante la SIC en la que se solicite la corrección,aclaración, modificación o retiro de información personal de las bases de datosde los operadores, el titular, sus cahusabientes o quien esté autorizado debepresentar una reclamación ante el operador y/o la fuente en los términos de laley.

Si la queja radicada ante la SIC no se refiere a la corrección, actualización oretiro de información personal de las bases de datos de las centrales de riesgono se requiere acreditar que se surtió el trámite de un reclamo previo.

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Para la radicación de las quejas ante la SIC se debe tener en cuenta lo siguiente:

Presentar su queja verbalmente, por escrito o por medio de la pagina web de laSuperintendencia www.sic.gov.co en el Link “Servicios de Información al Ciudadano –Denuncias /Quejas”.

Si la queja se presenta por intermedio de apoderado se debe acompañar el poderdebidamente otorgado.

Si la queja es presentada por una persona jurídica se deberá acredita larepresentación legal.

La queja debe contener por lo menos la identificación del titular de la información,la descripción de los hechos que dan lugar a la queja, la copia del reclamo previodebidamente presentado ante el operador y/o la fuente y la respuesta desfavorableemitida por el operador y/o la fuente o la afirmación en la que manifieste que noobtuvo respuesta en el término establecido por la ley.

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