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 Cartagena, Noviembre 04 de 2014. Doctora OLGA LUCIA BITAR CASIJ Contralora Delegada Intersectorial de Regalías. Avenida La Esperanza Nro 60-50 Bogotá. D.C Asunto: Comunicación observaciones Actuación Especial de Fiscaliza ción. Ofcio : 2014EE0190155. Cordial saludo. En respuesta a sus observaciones relacionadas en el ofcio de la reerenci a procedemos a dar respuesta dentro de los términos de ley: OBSERVACION Nro 1. El Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2012, venía ejecutando el proyecto denominado “PROYECTO SEGURID AD ALIMENT ARIA Y NUTRICION DEL DISTRITO DE CART AGENA DE INDIAS”, radicado bajo el código del Banco de Programas y Proyectos del Distrito de Cartagena con el número 201213001015 5, el cual en e como objevo principal “Garanzar una sana Alimentación a todos los niños, niñas y adolescentes de 5 a 12 años de edad en condiciones de vulnerabilid ad, de las Instuciones Educavas Ofciales del Distr it o y en las de Matricula s contratadas, con pobl ació n en situa ción de despl azamiento, a tra vés del suministro de una merienda y un almuerzo que cubra el 50% de las necesidades energécas y nutricionales diarias para así disminuir el índice de desnutrición, deserción escolar y mejorar hábitos y costumbres alimentaría s de los escolares y su amilia”. El valor de este proyecto estaba esmado en la suma de $8.601.269.040,00, fnanciados con las siguientes uentes así: $2.893.149.258,00, con recursos del sistema General de Parcipaciones (SGP), 4.902.255.282,00, con recursos de Ingresos Corrien tes de Libre Desnación del Distrito (ICLD) y una proyec ción con recursos de regalías con desnación específca de $805.864.500. Al entrar en vigencia la nueva ley de regalías ó LEY 1530 de 2012, se establece que los recursos del Nuevo Sistema General de Regalías solo se pueden ulizar previa presentación, viabilización y aproba ció n de proyectos ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OC AD) respecv a, que para el caso del Distrito, está representado por: el señor Alcalde del Distrito o su delegado, el señor Gobernador del Departamento de Bolívar o su delegado y un delegado del Departamento N acional de Plane ación (DNP).

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  • Cartagena, Noviembre 04 de 2014.

    Doctora

    OLGA LUCIA BITAR CASIJ

    Contralora Delegada Intersectorial de Regalas.

    Avenida La Esperanza Nro 60-50

    Bogot. D.C

    Asunto: Comunicacin observaciones Actuacin Especial de Fiscalizacin. Oficio : 2014EE0190155.

    Cordial saludo.

    En respuesta a sus observaciones relacionadas en el oficio de la referencia procedemos a dar respuesta dentro de los trminos de ley:

    OBSERVACION Nro 1.

    El Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2012, vena ejecutando el proyectodenominado PROYECTO SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICION DEL DISTRITO DE CARTAGENADE INDIAS, radicado bajo el cdigo del Banco de Programas y Proyectos del Distrito de Cartagenacon el nmero 2012130010155, el cual tiene como objetivo principal Garantizar una sanaAlimentacin a todos los nios, nias y adolescentes de 5 a 12 aos de edad en condiciones devulnerabilidad, de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y en las de Matriculascontratadas, con poblacin en situacin de desplazamiento, a travs del suministro de unamerienda y un almuerzo que cubra el 50% de las necesidades energticas y nutricionales diariaspara as disminuir el ndice de desnutricin, desercin escolar y mejorar hbitos y costumbresalimentaras de los escolares y su familia. El valor de este proyecto estaba estimado en la suma de$8.601.269.040,00, financiados con las siguientes fuentes as:

    $2.893.149.258,00, con recursos del sistema General de Participaciones (SGP), 4.902.255.282,00,con recursos de Ingresos Corrientes de Libre Destinacin del Distrito (ICLD) y una proyeccin conrecursos de regalas con destinacin especfica de $805.864.500.

    Al entrar en vigencia la nueva ley de regalas LEY 1530 de 2012, se establece que los recursos delNuevo Sistema General de Regalas solo se pueden utilizar previa presentacin, viabilizacin yaprobacin de proyectos ante el rgano Colegiado de Administracin y Decisin (OCAD)respectiva, que para el caso del Distrito, est representado por: el seor Alcalde del Distrito o sudelegado, el seor Gobernador del Departamento de Bolvar o su delegado y un delegado delDepartamento Nacional de Planeacin (DNP).

  • Adicionalmente aclaramos que por insuficiencia de recursos para financiamiento total delPROYECTO SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICION DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIASinicialmente inscrito, el Distrito de Cartagena de Indias, toma la decisin de presentar ante elOCAD Distrital el proyecto denominado APOYO AL PROGRAMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA YNUTRICION CARTAGENA SIN HAMBRE EN LA CIUDAD DE CARTAGENA, BOLIVAR, para supriorizacin, viabilizacin y aprobacin con el propsito de complementar los recursos para cubrirlos requerimientos de la poblacin estudiantil, el cual fue presentado el da 16 de septiembre de2012 y radicado el da 02 de Octubre de 2012 ante el Banco de Programas y Proyectos del DNP,identificado con el cdigo Suifp 2013130010006, el cual fue aprobado en sesin del OCAD Distritalde Cartagena del da 16 de Octubre de 2012, y se le asignaron recursos por valor de$4.500.000.000.oo.

    As las cosas, nos permitimos precisar que no se estn violando los procedimientos referenciadosya que el proyecto APOYO AL PROGRAMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONCARTAGENA SIN HAMBRE EN LA CIUDAD DE CARTAGENA, BOLIVAR surge como uncomplemento del proyecto inicial que como se seal en el prrafo anterior, s cuenta con fecha deinscripcin Suifp-SGR. De otro lado, se aclara que con la aprobacin de este proyecto ms losrecursos asignados de $4.500.000.000.00 nos da un monto que supera los $12.000.000.000.00,suficientes para soportar los convenios realizados para ejecucin del proyecto.

    Adicionalmente tambin se tiene que, en el proyecto inicial estn consignadas en detalle laformalidades de ejecucin de los recursos y sus fuentes de financiamiento.

    Esperamos en consecuencia, haber surtido los requerimientos e inquietudes suscitadas en funcinde la transparencia en la gestin de utilizacin de los recursos pblicos, cual es la misin de laContralora General de la Repblica.

    OBSERVACION Nro 2.

    Dentro de la informacin suministrada a la comisin encargada de la auditoria se entreg escaneado los estudios Previos de la adhesin Nro 2, la cual volvemos a enviar en el CD Nro 1

    De acuerdo con los lineamientos PAE y el mecanismo jurdico establecido por el ICBF , cuando unente territorial tiene la intensin de adherirse un contrato suscrito por este ente con un particularel ente territorial debe manifestarlo por medio de una carta de intencin que es sometida aestudio y aprobacin por el comit Tcnico. Como est establecido en la clusula sptima delcontrato de adhesin Nro 1 y 2 al contrato de aporte 0556 de 2011 establece que un funcionariode la Secretaria de Participacin y Desarrollo Social hace parte de este comit y es en el donde sesustenta la necesidad y viabilidad econmica de realizar el contrato de adhesin por parte del enteterritorial interesado, por error no se entrego la carta del supervisor enviada al secretario deParticipacin de turno en donde le recomienda se realicen los estudios jurdico y presupuestalespara realizar las adiciones y adhesiones necesarias. Desvirtundose la presunta falta de Planeaciny surtimiento de lo estipulado en la ley.. Anexo CD Nro 2. Que Contiene carta de fecha 10 junio de2012 y recibido 12 de junio de 2012 .

  • OBSERVACION Nro 3.

    Es de aclarar que dentro de la observaciones se menciona de manera reiterada el termino convenio y no fueron convenios los que se realizaron, la figura jurdica utilizada fue la de contrato de adhesin.

    Numeral A. Se aclara en los contratos de adhesin no se habla de poblacin si no de raciones alimentaria a suministrar (Complementos. Desayunos industrializados y almuerzos servidos).

    Que la poblacin atender de acuerdo al objeto del contrato es prestar el servicio de alimentacinEscolar que brinde un complemento alimentario durante la jornada escolar a los nios, nias yadolescentes escolarizados en el rea rural y urbana de acuerdo a las lineamientos tcnicosadministrativos y estndares del Programa Alimentacin al escolar PAE.

    Las raciones alimentarias a entregar servidas fueron:

    Desayunos diarios 28617

    Almuerzos diarios 39619

    Que en un alto porcentaje de instituciones educativas los mismos a que reciban desayunostambin almorzaban lo que nos lleva a que las encuesta de satisfaccin

    El representante legal de COOSEHEROICA , Doctor DAVID CAMACHO , entrego personalmente el 05de diciembre de 2014, la escuetas realizadas .

    TOTAL POBALCION ENCUESTADA:3392

    NUMERO DE ENCUESTAS ENTREGAS FISICAMENTE ENTREGADAS:3392

    Es de aclarar que en los lineamientos PAE, ni en el contrato de adhesin establece cual es lapoblacin promedio se debe encuestar.

    Desvirtundose la presunta falta de planeacin y toma de decisiones eficaces.

    Numeral B: Esta Observacin fue resulta por el ICBF en su oficio S-2014-287597-1300 de fecha04 de Diciembre 2014.

    Efectivamente el muestreo de talle y peso fue realizado en su momento por el DepartamentoAdministrativo de Salud (DADIS) del Distrito de Cartagena, quien de manera permanente realizabaprograma de verificacin de crecimiento y desarrollo en los estudiantes beneficiados con elprograma PAE al igual que el monitoreo del cumplimiento de las normas fitosanitarias de lascocinas y que el personal de manipuladoras tuvieran la debida capacitacin.

    Nos permitimos aclarar que este no es un programa de recuperacin nutricional adems comoestablecen los lineamientos tcnicos administrativos del PAE, busca mejorar el desempeoacadmico de los estudiantes logrando su asistencia regular y promover la formacin de hbitossaludables en la poblacin escolar.

    La actividad de pesaje y talla no represento para el Distrito dentro del contrato de adhesin undesembolso de dinero como pago al ICBF por esta actividad, no generndose un detrimentopatrimonial a la arcas del Distrito.

  • LA fuente de financiacin para la realizacin de las actividades realizadas por el DADIS , fueronindependientes al programa PAE.

    No se evidencia la falta de planeacin ni de responsabilidad puesto que se evidencia que en unafase de planeacin se realizaron reuniones del comit tcnico con los supervisores y losprofesionales nutricionistas de los centros zonales ubicados en el Distrito de Cartagena en el cualse distribuyeron las responsabilidades y competencias a cada ente referente al tema nutricional.

    OBSERVACION Nro 4.

    La respuesta a esta observacin fue dada por el ICBF, en el oficio radicado S-2014-287597-1300 defecha 04 de Diciembre 2014. Con evidencia en CD.

    El Distrito de Cartagena, se permite aclarar que el ICBF de acuerdo a la clausula sptima delcontrato de adhesin ejerca el control de la supervisora y el funcionario asignado por el Distritoserva de apoyo a esta.

    LA parte tcnica sobre el desarrollo de los contratos la ejerca el ICBF , por su naturaleza y fue unade las razones por las cuales se realizo el contrato de adhesin y todos sus modificatorios alcontrato de aporte Nro 0556 de 2011. Por tal razn requerir de parte del supervisor informetcnicos de la ejecucin no es pertinente ya que esa responsabilidad recae sobre el ICBF, quientiene la experticia en el tema y puede realizar una mejor valoracin de la poblacin objeto delcontrato.

    Tampoco se puede decir que no se videncia el impacto del contrato ya que su principal objeto fueevitar la desercin escolar y no una recuperacin y restablecimiento nutricional.

    OBSERVACION NRO 5

    El Distrito a la respuesta dada a esta observacin por el ICBF en su oficio radicado S-2014-287597-1300 de fecha 04 de Diciembre 2014., se permite aclarar.

    Los CD entregados a la comisin auditora contiene las actas mensuales firmadas por los rectoresde las instituciones educativas en donde dan fe que se entregaron la raciones alimentariasconsistentes en desayunos industrializados y almuerzos.

    Tambin es de aclarar que el Distrito no deba realizar ningn aporte al ICBF ( Ni dinero ni insumos)y la poblacin si esta descrita en los contratos nios y nias, jvenes de la institucioneseducativas y en la informacin suministrada al equipo auditor se encuentran lasminutas y anlisisnutricional de las raciones . El Distrito con estos contratos busco aumentar la cobertura de lapoblacin que se hiciera beneficiara del servicio de alimentos.

    Decir que no hay evidencias del suministro de $ 1.516.198.368, no corresponde a la realidad, todavez que en la secretaria de Participacin se les mostro al equipo auditor todos los az que contienenmes a mes las actas firmadas por los rectores de las instituciones educativas de los meses de abril,

  • mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, las cuales seescanearon y enviaron en CD y va correo electrnico al equipo auditor.

    Esta afirmacin igualmente se desvirta con la entrega personal realizada por el Dr DavidCamacho, representante legal de COOSEHEROICA operador del contrato al ente de control el dia05 de Diciembre 2014 , hizo entrega de 6244 folios correspondientes a actas de entregas ycertificaciones de los mese de abril , mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre yDiciembre de 2012,

    Constancias de los correos electrnicos enviados a la Contraloria General de la Nacin y al DrSanta Fe se encuentran en el CD Nro 2

    OBSERVACION Nro 6.

    A la respuesta dada por el ICBF en el oficio radicado S-2014-287597-1300 de fecha 04 de Diciembre2014., se permite aclarar.

    Revisada la informacin suministrada en medio magntico y correo electrnico enviada a lacomisin auditora evidenciamos que a la Instituciones Educativas relacionadassi se les entregaronlas raciones alimentarias.

    No encontramos instituciones educativas recibiendo raciones alimentarias los meses de enero,febrero y marzo del ao 2012, mas es de aclarar no se pag nunca hechos cumplidos.

    El objeto contractual es claro prestar el servicio de alimentacin Escolar que brinde uncomplemento alimentario durante la jornada escolar a los nios, nias y adolescentesescolarizados en el rea rural y urbana de acuerdo a las lineamientos tcnicos administrativos yestndares del Programa Alimentacin al escolar PAE. y si bien es cierto que se priorizan dentrode los estudios previos las instituciones educativas a suminstrarles raciones alimentarias no seexcluye el resto de la poblacin estudiantil Distrital. Durante la ejecucin del contrato se vanreajustando las cantidades de alimentos si dejar entregar la totalidad de las raciones y lasinstituciones educativas segn las necesidades presentadas por los rectores.

    Considerar una exclusin de una poblacin de nios, nias y jvenes que se compruebe necesitanel suministro de las raciones alimenticias seria violar sus derechos constitucionales.

    Esta afirmacin igualmente se desvirta con la entrega personal realizada por el Dr DavidCamacho, representante legal de COOSEHEROICA operador del contrato al ente de control el dia05 de Diciembre 2014 , hizo entrega de 6244 folios correspondientes a actas de entregas ycertificaciones de los mese de abril , mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre yDiciembre de 2012, donde que no se dejo de entregar por parte del operador la raciones contradasa la instituciones educativas mencionadas en las observaciones y mucho menos la no entrega deraciones por valor de $8.764.169.728.

    Desvirtundose cualquier incidencia fiscal y disciplinaria.

    OBSERVACION Nro 7.

    OBSERVACION Nro 8.

  • Para dar respuesta a las observaciones Nro 7 y 8, nos permitimos aclarar que el Distrito deCartagena se encuentra dentro de los trminos legales para realizar la liquidacin de dichoscontratos y de depositar en la bolsa general los recursos excedentes.

    El Distrito al realizar el contrato de adhesin y sus modificatorios no queda sujeto al ala clausulaVIGESIMA SEPTIMA del 0556 de 2011 ya que el contrato de adhesin es un contrato especial quequeda bajo los lineamientos del estatuto General de la Contratacin Estatal y el consejo de estadose ha pronunciado al respecto de los trminos de liquidacin que nos permitimos hacer parte deeste oficio.

    Citando la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera,sentencia del 16 de agosto de 2001, Expediente 14.384, C. P.: Ricardo Hoyos Duque

    La jurisprudencia haba venido considerando que a pesar de que estos seis meses dispuestos en laley se vencieran, ni las partes ni la administracin perdan la posibilidad de liquidar el respectivocontrato; es decir, no se trataba de trminos perentorios o preclusivos, sino que, por el contrario,son trminos simplemente indicativos.En efecto, la jurisprudencia ha venido considerando que envirtud del principio de responsabilidad y fruto de la autonoma de la voluntad que caracteriza a loscontratos estatales dentro de la concepcin de la Ley 80 de 1993, las partes pueden liquidar elcontrato de comn acuerdo o la administracin de manera unilateral hasta el vencimiento deltrmino de caducidad de la respectiva accin contractual, el cual, de conformidad con el inciso 10.del artculo 44 de la Ley 446 de 1998, es de dos aos contados a partir del vencimiento del trminoindicativo de seis meses para realizar la liquidacin del contrato. La nica razn que jurdicamenteimpide a las partes liquidar el contrato dentro del trmino de caducidad de la respectiva accincontractual es la ocurrencia de situaciones que hagan perder competencia a la administracin.

    Anexo CD Nro 1 Contrato de adhesin Nro 2 Estudios Previos

    CD Nro 2 Informacion enviada a la CGN y al DR Santa Fe y Carta de del SupervisorRecomendando la realizacin de los modificatorios y contratos de adhesin.

    Atentamente,

    MILCIADES OSORIO DIAZ

    PU Cdigo 035 Grado 219

    Funcionario designado para entregar informacin.