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Mérida, Yucatán, Enero 12 de 2007. H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. P R E S E N T E. La planeación del desarrollo, concebida como el acuerdo de aspiraciones de los habitantes de un territorio respecto a su futuro y las condiciones para alcanzarlo es una tarea que corresponde al Estado organizar e impulsar. La Ley de Planeación Nacional fue publicada en el año 1983 y ha sufrido varias reformas, siendo la mas reciente en el año 2001. En cuanto al Estado de Yucatán, ésta data de 1988 con su más reciente modificación en el año de 1996. La Ley de Planeación es el instrumento reglamentario del Artículo 55, Fracción XXII de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en el que se confiere al Titular del Ejecutivo el Coordinar el Sistema Estatal de Planeación Integral. El Modelo del Sistema de Planeación, aunque en su esencia prevalece el diseñado en 1982 para la Federación, en su concepción operativa ha sufrido diversas transformaciones que han propiciado reformas a las leyes de planeación.

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Mérida, Yucatán, Enero 12 de 2007.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

P R E S E N T E.

La planeación del desarrollo, concebida como el acuerdo de aspiraciones de los

habitantes de un territorio respecto a su futuro y las condiciones para alcanzarlo es una

tarea que corresponde al Estado organizar e impulsar.

La Ley de Planeación Nacional fue publicada en el año 1983 y ha sufrido varias

reformas, siendo la mas reciente en el año 2001.

En cuanto al Estado de Yucatán, ésta data de 1988 con su más reciente modificación

en el año de 1996.

La Ley de Planeación es el instrumento reglamentario del Artículo 55, Fracción XXII de

la Constitución Política del Estado de Yucatán, en el que se confiere al Titular del

Ejecutivo el Coordinar el Sistema Estatal de Planeación Integral.

El Modelo del Sistema de Planeación, aunque en su esencia prevalece el diseñado en

1982 para la Federación, en su concepción operativa ha sufrido diversas

transformaciones que han propiciado reformas a las leyes de planeación.

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Al ser la Planeación del Desarrollo un instrumento coaligado con los Presupuestos

Públicos, debiera la Ley de Planeación guardar una relación de armonía con la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Sin embargo, las reformas a las mismas han sido en fechas distintas y relativas a

conceptos diferentes, lo que ha conducido a contradicciones y conceptualizaciones

distintas respecto al modelo administrativo del gobierno.

Se hace necesaria entonces una reforma integral a los ordenamientos en materia de

planeación del desarrollo y administración del gasto público, a fin de hacer congruentes

ambos ordenamientos.

Las distintas reformas a la Ley de Planeación han introducido conceptos novedosos,

pero no han sido adecuadas o modificadas concepciones anteriores en la misma ley.

Esto significa que en la misma ley hay contrasentidos en cuanto a terminología,

conceptos y el mismo modelo de planeación del desarrollo.

Aunado a esto, el avance tecnológico y el mayor reclamo de transparencia y

participación social en el proceso administrativo del gobierno, hacen necesario el

introducir con mayor claridad la metodología para hacer realidad estos importantes

pilares del Sistema de Planeación Integral del Estado.

La ley contenida en la presente iniciativa, que abrogaría la Ley de Planeación Estatal,

propone una nueva estructura y en ella se precisan los instrumentos para operar cada

uno de los subsistemas de Planeación en el Estado.

La iniciativa establece la Planeación a Largo Plazo, siendo de las más avanzadas en el

país, al reconocer instrumentos de planificación del desarrollo en un horizonte mayor al

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período constitucional del Gobierno Estatal, pero acotando en la planeación a mediano

plazo, que limita a los periodos gubernamentales la vigencia de los Planes de

Desarrollo.

La ley contenida en esta iniciativa está conformada por tres títulos. El primero de ellos,

que comprende dos capítulos, es el relativo a las definiciones generales.

El título segundo, conformado por 16 capítulos, detalla cada uno de los instrumentos de

los distintos subsistemas.

El tercer Título hace referencia a las responsabilidades.

El más amplio de los títulos, el segundo, conforma la parte sustantiva de la ley, en él se

estipula la definición, alcance y mecanismo de operación de cada uno de los

instrumentos del Sistema de Planeación Estatal.

En el Capítulo Primero de este Título, se establece como componentes del Sistema

Estatal de Planeación a seis subsistemas: de Planificación, de Programación, de

Presupuestación, de Evaluación, de Información Estadística y Geográfica y de

Participación Social y Coordinación.

A partir de esta definición de los Subsistemas, en el Capítulo Segundo del Título

Segundo de la iniciativa de ley quedan claramente establecidos los instrumentos que

funcionarán para operar los subsistemas.

El Capítulo Tercero hace referencia al Plan Estatal de Desarrollo, en él se define éste,

señala un plazo no mayor a 6 meses a partir de la fecha en que tome posesión el

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Gobernador Constitucional del Estado para su formulación, aprobación y publicación en

el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Señala el mismo capítulo el contenido mínimo de dicho Plan, así como las condiciones

para su elaboración y el mecanismo de aprobación del mismo.

Es importante destacar que se establece la obligación de considerar en la formulación

del Plan Estatal de Desarrollo lo que detalla el Plan anterior, así como lo que indican los

Programas Rectores existentes, con el afán de propiciar la planeación de largo plazo.

También establece requisitos para la accesibilidad y publicación del Plan, como lo es su

publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y la disponibilidad

en medios impresos y electrónicos para consulta ciudadana.

El Capítulo Cuarto se refiere a los Planes Municipales de Desarrollo y los Programas

Trianuales de Gobierno.

Deja este capítulo en claridad qué municipios deberán formular Planes de Desarrollo y

cuáles Programas Trianuales, definiendo los requisitos mínimos de ambos.

Adicionalmente, señala las condiciones para su elaboración y el mecanismo de su

aprobación.

También establece la obligación de considerar en su formulación el Plan o Programa

del periodo gubernamental inmediato anterior, así como lo que señale el Plan Estatal de

Desarrollo y los Programas Rectores existentes.

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El Capítulo Quinto hace referencia a los Programas Rectores de Desarrollo. Este

instrumento de planeación de largo plazo va en congruencia a lo que ordena la Ley

para el Desarrollo Económico y Fomento al Empleo.

La Iniciativa establece la posibilidad de formular Programas Rectores con visión de

largo plazo en temas específicos, sectoriales o generales, mismos que ahora tendrán

un sustento legal.

De esta forma, Yucatán será la segunda Entidad Federativa en contar en su legislación

de planeación con instrumentos de planificación del desarrollo de largo plazo, más allá

de los periodos gubernamentales.

Un concepto innovador es estipular que en el segundo semestre del tercer año de cada

periodo de gobierno deberán ser actualizados los Programas Rectores, trascendiendo

así los periodos sexenales.

Los Programas de Mediano Plazo son normados en el Capítulo Sexto. En él se señala

que éstos pueden ser sectoriales, especiales o regionales, dejando claramente

definidos cada uno de ellos.

Adicionalmente se establece un periodo no mayor a un año para los de carácter estatal

y de seis meses para los municipales para su formulación, aprobación y publicación.

Se detalla la obligación del Ejecutivo Estatal de emitir los lineamientos para la

formulación de los Programas de Mediano Plazo de carácter estatal y se establece su

contenido mínimo.

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Adicionalmente se precisan las condiciones para la formulación y el mecanismo para la

aprobación de los mismos.

En el Capítulo Séptimo se precisa la definición, obligación y contenido mínimo de los

Programas Institucionales de actividades; como instrumentos de planeación de los

organismos de gobierno.

En cuanto a los Programas Operativos Anuales, el Capítulo Octavo detalla su

definición, metodología y contenido mínimo. También señala la posibilidad de integrar

Programas Operativos multianuales, a partir de los anuales.

Se establece con claridad la integración del Programa Operativo Anual Global y la

obligatoriedad de su difusión; así como el registro de las modificaciones de los

Programas en el ejercicio presupuestal.

Se señala en el Capítulo Noveno la necesaria correspondencia entre el Presupuesto de

Egresos y los instrumentos de Planeación y Programación. Para ésto se estipula que el

Presupuesto de Egresos deberá ser fundado en el Programa Operativo Anual, mismo

que deberá acompañar a la iniciativa del Ejecutivo como información complementaria.

También se establece que en los informes y reportes del gasto público se deberá

informar el detalle del mismo conforme a la estructura de los instrumentos de

planeación.

Otro concepto de innovación en la ley contenida en esta iniciativa es el señalado en el

Capitulo Décimo, relativo a los Indicadores de Desarrollo y de Gestión.

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Se definen ambos instrumentos y se señala la obligación para todos los instrumentos

del Sistema de Planeación de definir indicadores para darles seguimiento.

La publicidad de los indicadores, en su concepción y definición, se hace obligatoria en

la iniciativa y se otorga la atribución a la Dependencia o Entidad encargada de la

Planeación del Desarrollo de establecer las bases para la definición y mantenimiento de

los indicadores.

Se norma el Informe de Gobierno que la Constitución establece como obligación al

Titular del Poder Ejecutivo, como instrumento del Subsistema de Evaluación.

En el Capítulo Décimo Primero se indica que la estructura del informe deberá estar de

acuerdo a los apartados del Plan Estatal de Desarrollo, para facilitar el análisis del

cumplimiento de la planeación del desarrollo.

También se señala que al menos, el informe deberá hacerse acompañar por cuatro

anexos, siendo éstos: el de información estadística, el de indicadores, el de inversión

pública federal y el de informe de la hacienda pública estatal.

También se señala la obligatoriedad de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo de

entregar sus informes anuales de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

se emitan.

En cuanto al Informe Anual de la Hacienda Pública Estatal, se establece éste como un

instrumento del Subsistema de Evaluación y se señala qué información deberá

acompañarla, para dar congruencia entre los distintos subsistemas.

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En cuanto a la Evaluación del Programa Operativo Anual, en el Capítulo Décimo

Tercero, se establece el Informe de Evaluación del POA.

Se señala que la Dependencia o Entidad encargada de la Planeación del Desarrollo

deberá emitir los lineamientos para el proceso de evaluación y la integración de Informe

del Poder Ejecutivo. Además, se señala la obligación de todas las unidades

administrativas de informar de manera trimestral el avance del Programa Operativo

Anual, así como el establecimiento de este instrumento entre los de verificación por

parte de la Secretaría de la Contraloría General del Estado.

En cuanto al Subsistema de Información Estadística y Geográfica, en el Capítulo

Décimo Cuarto, se establece que la normatividad para su generación corresponderá a

la Dependencia o Entidad encargada de la planeación del desarrollo del Estado.

Adicionalmente, se señala sobre la publicidad de los mismos, así como la

obligatoriedad de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal de proporcionar

información estadística.

El Subsistema de Participación Social y Coordinación es detallado en los Capítulos

Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo. En los dos primeros se definen los

Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal y Municipal, respectivamente.

Se estipula su estructura básica, su integración y funciones, así como la facultad de

reglamentarlos para el Ejecutivo Estatal y los Cabildos, para los ámbitos Estatal y

Municipal, respectivamente.

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Finalmente, en su Capítulo Décimo Octavo, la iniciativa define las vertientes de

intervención del Estado en el Sistema Estatal de Planeación, siendo éstas la directa,

convenida, la concertada y la inducida.

La Iniciativa que se presenta pone a la vanguardia nacional el Sistema Estatal de

Planeación, al adecuarlo a los avances tecnológicos e incluye la planeación de largo

plazo en el marco normativo del Gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Honorable

Congreso del Estado, la siguiente Iniciativa de:

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

TÍTULO I. DEFINICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1. DEL OBJETO Y LOS PRINCIPIOS

ARTÍCULO. 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. Las normas básicas conforme a las cuales se planificará el desarrollo de la entidad.

II. Los mecanismos e instrumentos para encauzar la planeación de las administraciones públicas estatal y municipal en el marco de la planeación del desarrollo.

III. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación, y

IV. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine la planeación del desarrollo en la entidad con otros órdenes y niveles de gobierno, así como con la participación activa de la sociedad.

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ARTÍCULO 2.- La Planeación del Desarrollo se instrumentará mediante los mecanismos establecidos en esta ley, mismos que deberán responder a los siguientes principios:

I. El fortalecimiento del pacto Federal. II. El impulso al desarrollo en la equidad. III. La consolidación de un sistema democrático, impulsando la participación

activa de la sociedad en la planeación del desarrollo. IV. El orden y modernización de las administraciones públicas estatal y

municipal. ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta ley, se entiende por Planeación del Desarrollo a la ordenación sistemática y racional de las acciones en materia de regulación y promoción de las actividades económica, social, política, cultural y relativas al medio ambiente que corresponden a los Gobiernos Estatal y Municipal con la participación efectiva de la sociedad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 4.- La Planeación del Desarrollo en la entidad deberá ser congruente con la Nacional. ARTÍCULO 5.- Para efectos de esta ley, se entenderá por: Planeación de Largo Plazo.- La establecida en un horizonte de 20 años. Planeación a Mediano Plazo.- La establecida en un horizonte del periodo de duración de una administración pública estatal o municipal. Planeación a Corto Plazo.- La establecida en un horizonte de 1 año.

CAPÍTULO 2. DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 6.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo la coordinación de la Planificación del Desarrollo con la participación de los otros órdenes y niveles de gobierno y la sociedad, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 7.- Corresponde a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, al Tribunal Electoral del Estado, al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, así como a cualquier otro organismo con carácter de autónomo, participar de la Planeación del

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Desarrollo bajo la coordinación del Ejecutivo, pero respetando su autonomía e independencia, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 8.- Corresponde a los Ayuntamientos la coordinación de la Planeación del Desarrollo en su Municipio con la participación de otros niveles de gobierno y la sociedad, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 9.- Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como los Ayuntamientos deberán conducir sus actividades de acuerdo a los objetivos de la Planificación del Desarrollo.

TÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN

CAPÍTULO 1. DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- El Sistema Estatal de Planeación es un mecanismo permanente de planeación participativa en el que la sociedad organizada y los distintos órdenes y niveles de gobierno definen y procuran el desarrollo en la entidad. Las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo Estatal participarán en el Sistema mediante las unidades administrativas a las que se hayan asignado las funciones de planeación en su estructura orgánica. ARTÍCULO 11.- El Sistema Estatal de Planeación se compone de 6 subsistemas:

I. De Planeación. II. De Programación. III. De Presupuestación. IV. De Evaluación. V. De Información Estadística y Geográfica. VI. De Participación Social y Coordinación.

ARTÍCULO 12.- Cada uno de los subsistemas se interrelacionará con los otros y sus mecanismos y herramientas de operación guardarán coordinación y congruencia en todo momento.

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CAPÍTULO 2. DE LOS SUBSISTEMAS Y SUS INSTRUMENTOS ARTÍCULO 13.- El Subsistema de Planeación tiene como función la planeación del desarrollo en el largo y mediano plazo. ARTÍCULO 14.- Son instrumentos del subsistema de planificación:

I. El Plan Estatal de Desarrollo, en lo sucesivo el PED. II. Los Planes Municipales de Desarrollo, en lo sucesivo PMD; o los Programas

Trianuales de Gobierno en lo sucesivo PTG. III. Los Programas Rectores para el Desarrollo, en lo sucesivo el PRD.

ARTÍCULO 15.- El Subsistema de Programación tiene como fin la planeación en el mediano y corto plazo. ARTÍCULO 16.- Son instrumentos del Subsistema de Programación:

I. Los Programas de Mediano Plazo, en lo sucesivo los PMP. II. Los Programas Institucionales de Actividades, en lo sucesivo los PIA. III. Los Programas Operativos Anuales, en lo sucesivo los POA.

ARTÍCULO 17.- El Subsistema de Presupuesto tiene como fin la planeación de los recursos financieros públicos en función de la planeación del desarrollo. ARTÍCULO 18.- Son instrumentos del Subsistema de Presupuestación:

I. La Ley de Ingresos. II. El Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 19.- El Subsistema de Evaluación tiene como fin medir el cumplimiento de los distintos instrumentos del Sistema Estatal de Planeación, así como la congruencia entre ellos. ARTÍCULO 20.- Son instrumentos del Subsistema de Evaluación:

I. Los Indicadores de Desarrollo y Gestión. II. Los Informes de Gobierno. III. La Cuenta Pública Anual. IV. La Evaluación del PED, PMP, PIA y POA.

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ARTÍCULO 21.- El Subsistema de Información Estadística y Geográfica generará Productos de Información Estadística y Geográfica, en lo sucesivo PIEG, a fin de proporcionar mayores elementos para el proceso de planeación del desarrollo en sus distintos subsistemas. ARTÍCULO 22.- El Subsistema de Participación Social y Coordinación tiene como fines motivar la participación de la sociedad en la planeación del desarrollo y lograr la adecuada coordinación entre los distintos órdenes y niveles de gobierno, y los sectores social y privado. ARTÍCULO 23.- Son instrumentos del Subsistema de Participación Social y Coordinación:

I. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, en lo sucesivo COPLADE

II. Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, en lo sucesivo COPLADEMUN.

CAPÍTULO 3. DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO ARTÍCULO 24.- El PED es un instrumento rector normativo que señala el rumbo para el estado en el mediano plazo y la visión de desarrollo a alcanzar, así como la definición estratégica de desarrollo integral adoptado por el Estado; aunque podrá contener consideraciones de largo plazo.

ARTÍCULO 25.- El PED deberá ser formulado, aprobado y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la fecha en que tome posesión el titular del Gobernador Constitucional del Estado. ARTÍCULO 26.- La formulación del PED deberá ser coordinada por el Ejecutivo Estatal a través de la dependencia o entidad encargada de la Planeación del Desarrollo. ARTÍCULO 27.- El PED deberá ser elaborado con la participación activa de otros órdenes y niveles de gobierno, así como de la sociedad. Esto mediante la Consulta Pública que para tal efecto defina y coordine el titular del Ejecutivo, de acuerdo al Subsistema de Participación Social y Coordinación.

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ARTÍCULO 28.- El PED deberá ser aprobado por el Gobernador del Estado previa opinión del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado. Una vez aprobado será obligatorio para las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 29.- El PED deberá presentar como contenido mínimo:

I. Diagnóstico del Estado. II. Visión del Estado en el largo plazo. III. Retos u Objetivos a alcanzar en el largo plazo en el marco general y en cada

uno de los apartados que contemple. IV. Relación de PMP a elaborar. V. El mecanismo de evaluación para el mismo PED.

ARTÍCULO 30.- En la elaboración del PED deberán considerarse el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Regional que incluya al Estado de Yucatán, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y de conformidad a la Ley de Planeación de la República. ARTÍCULO 31.- El PED tendrá vigencia en el periodo constitucional que le corresponda al Ejecutivo Estatal que lo expide, aunque deberá contener consideraciones de largo plazo. Podrá ser modificado durante su periodo de vigencia cuando así se considere necesario. ARTÍCULO 32.- En la formulación del PED, se deberá considerar lo señalado en el PED inmediato anterior y los Programas Rectores existentes, a efecto de impulsar la planeación de largo plazo. ARTÍCULO 33.- La denominación de Plan queda exclusivamente reservado para el PED y los PMD. ARTÍCULO 34.- El PED deberá ser publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y deberá estar disponible a la consulta ciudadana en medios impresos y electrónicos.

CAPÍTULO 4. DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO O LOS PROGRAMAS TRIANUALES DE GOBIERNO

ARTÍCULO 35.- Los PMD o los PTG son instrumentos normativos rectores que definen el rumbo del Municipio, así como la definición de futuro para el Municipio de manera integral.

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ARTÍCULO 36.- Los municipios con población mayor o igual a 20 mil habitantes deberán elaborar PMD. Aquellos municipios con población menor a 20 mil habitantes podrán optar entre PMD o PTG. ARTÍCULO 37.- Los PMD o los PTG deberán ser formulados, aprobados y publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y/o en la Gaceta Municipal en un plazo no mayor a 3 meses a partir de la fecha en que tome posesión el Ayuntamiento. ARTÍCULO 38.- La formulación de los PMD o los PTG deberá ser coordinada por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 39.- Los PMD o los PTG deberán ser elaborados con la participación activa de otros órdenes y niveles de gobierno, así como de la sociedad. Esto mediante la Consulta Pública que para tal efecto defina y coordine el Ayuntamiento, de acuerdo al subsistema de participación social y coordinación. ARTÍCULO 40.- Los PMD o los PTG deberán ser aprobados por el Cabildo previa opinión del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipal. ARTÍCULO 41.- Los PMD deberán presentar como contenido mínimo:

I. Diagnóstico del Municipio. II. Visión del Municipio en el largo plazo. III. Retos u Objetivos a alcanzar en el largo plazo en el marco general y en cada

uno de los apartados que contemple. IV. Relación de PMP a elaborar. V. El mecanismo de evaluación para el mismo PMD.

ARTÍCULO 42.- Los PTG deberán presentar como contenido mínimo:

I. Diagnóstico del Municipio. Enunciando sus principales problemas. II. Objetivos a alcanzar en los próximos tres años en cada uno de los apartados

que contemple. III. Relación de obras y acciones a desarrollar en los próximos tres años en cada

uno de los apartados que contemple. ARTÍCULO 43.- En la elaboración de los PMD o los PTG deberán considerarse el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Regional correspondiente al Estado de Yucatán,

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en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y de conformidad a la Ley de Planeación de la República y el PED, el PRD y los PMP en el marco del Sistema Estatal de Planeación. ARTÍCULO 44.- Los PMD o los PTG tendrán vigencia en el periodo constitucional que le corresponda al Municipio que lo expide. En su caso, los PMD deberán contener consideraciones de largo plazo. ARTÍCULO 45.- En la formulación de los PMD o los PTG, se deberá considerar lo señalado en el PMD o en el PTG inmediato anterior, así como en el PRD, a efecto de impulsar la planeación de largo plazo.

CAPÍTULO 5. DE LOS PROGRAMAS RECTORES DE DESARROLLO ARTÍCULO 46.- Los Programas Rectores son instrumentos de planificación del desarrollo en el largo plazo en temas específicos, sectoriales o generales. ARTÍCULO 47.- Deberán ser actualizados en el segundo semestre del tercer año de cada periodo de gobierno del Ejecutivo Estatal. ARTÍCULO 48.- Los distintos órdenes y niveles de gobierno, en su caso y la sociedad organizada participarán en su formulación y actualización en los mecanismos que defina para tal efecto el Titular del Ejecutivo de acuerdo al Subsistema de Participación Social y Coordinación. ARTÍCULO 49.- Los PRD y sus actualizaciones deberán ser aprobados por el Gobernador del Estado previa opinión del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado. ARTÍCULO 50.- Los PRD deberán ser publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

CAPÍTULO 6. DE LOS PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO

ARTÍCULO 51.- Los Programas de Mediano Plazo son instrumentos normativos de planeación en el mediano plazo que derivan del PED y de los PMD en su caso. Conjugan actividades y proyectos haciendo más específicos los objetivos señalados en

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los instrumentos del Subsistema de Planeación. Éstos pueden ser sectoriales, especiales o regionales. ARTÍCULO 52.- Son PMP Sectoriales los que atienden un sector o área de interés para el Desarrollo del Estado o el Municipio. ARTÍCULO 53.- Son PMP Especiales aquéllos de carácter transversal en el desarrollo o que atienden temas específicos del Estado o el Municipio. ARTÍCULO 54.- Son PMP Regionales aquéllos que atienden la planeación del desarrollo de una región del Estado, que deberán ser coordinados exclusivamente por el Ejecutivo Estatal. ARTÍCULO 55.- Los PMP definidos en el PED o en los PMD a desarrollar deberán formularse, aprobarse y publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán o en la Gaceta Municipal en un plazo no mayor a 1 año y 6 meses respectivamente a partir de la fecha de toma de posesión del Gobernador Constitucional del Estado. Una vez aprobados serán obligatorios para las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos, respectivamente. ARTÍCULO 56.- La Dependencia o Entidad encargada de la Planeación del Desarrollo del Ejecutivo Estatal emitirá los lineamientos a que deberá sujetarse la elaboración de los PMP en un plazo no mayor a 2 meses a partir de la publicación del PED. ARTÍCULO 57.- La formulación de los PMP de carácter estatal o regional deberá ser coordinada por el Ejecutivo Estatal mediante la dependencia que corresponda a su temática en el marco del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado. ARTÍCULO 58.- Los PMP deberán ser elaborados con la participación activa de otros órdenes y niveles de gobierno cuando corresponda, así como de la sociedad. Esto mediante la Consulta Pública que para tal efecto se defina y coordine de acuerdo al Subsistema de Participación Social y Coordinación. ARTÍCULO 59.- Los PMP deberán ser aprobados por el Gobernador del Estado previa opinión del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado. ARTÍCULO 60.- Los PMP deberán presentar como contenido mínimo:

I. Diagnóstico. II. Visión en el largo plazo.

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III. Retos u Objetivos a alcanzar en el largo plazo en el marco general y en cada uno de los apartados que contemple.

IV. Relación con el PED, y en su caso, con los PRD. V. Definición de Programas, señalando en cada uno de ellos:

a. Objetivo. b. Principales Actividades. c. Metas. d. Responsabilidades. e. Sistema de Evaluación y Seguimiento.

ARTÍCULO 61.- Los PMP deberán considerar los programas nacionales, si existieran, y lo señalado en los Programas Regionales en el en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y de conformidad a la Ley de Planeación de la República. ARTÍCULO 62.- Los PMP tendrán vigencia en el periodo constitucional que le corresponda al Ejecutivo Estatal que lo expide, aunque deberá contener consideraciones de largo plazo. ARTÍCULO 63.- Los municipios podrán elaborar PMP Sectoriales y Especiales cuando así lo definan y se sujetarán al periodo constitucional que les correspondan, aunque podrán contener consideraciones de largo plazo. Deberán ser formulados con la participación del COPLADEMUN, aprobados por el Cabildo y publicados en la Gaceta Municipal.

CAPÍTULO 7.- DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES

DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 64.- El Programa Institucional de Actividades, PIA, es el instrumento normativo de las actividades de cada dependencia o entidad paraestatal del Poder Ejecutivo de acuerdo al PED y los PMP; así como a las obligaciones y atribuciones conferidas. ARTÍCULO 65.- Cada dependencia o entidad paraestatal del Poder Ejecutivo deberá elaborar su Programa Institucional de Actividades y ser éste la base de sus POA’s. Tendrán una vigencia por el periodo constitucional que abarca la administración estatal en que se expidan, aunque podrán contener consideraciones de mayor plazo.

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ARTÍCULO 66.- La estructura de los PIA’s será en función de la estructura administrativa de cada dependencia o entidad paraestatal. Deberá precisar como mínimo:

I. Objetivos a cumplir por cada área administrativa y los generales de la dependencia o entidad.

II. Proyectos y programas a ejecutar, desglosando la metas y actividades en cada anualidad.

III. Definir mecanismos de evaluación y medición de la gestión. ARTÍCULO 67.- Es responsabilidad del titular de cada dependencia o entidad la elaboración de la propuesta del PIA, que serán sometidos al Gobernador del Estado para su aprobación. ARTÍCULO 68.- La Dependencia o Entidad encargada de la Planeación del Desarrollo emitirá los lineamientos respecto a la formulación de los PIA´s.

CAPÍTULO 7. DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES ARTÍCULO 69.- Los POA’s son instrumentos de planeación en el corto plazo que tienen como fin operativizar en cada área administrativa de la Administración Pública Estatal y Municipal los objetivos enunciados en los instrumentos del Subsistema de Planificación. ARTÍCULO 70.- Cada unidad administrativa de la Administración Pública Estatal y Municipal deberá elaborar su POA. ARTÍCULO 71.- Los POA’s deberán ser alineados al PED y a los PMP que correspondan para el caso del Gobierno Estatal; y a los PMD o PTG, y PMP para el caso de los Gobiernos Municipales. ARTÍCULO 72.- Los POA’s tendrán una vigencia anual y para el caso del Poder Ejecutivo deberán ser aprobados por el Gobernador del Estado a propuesta del Titular de la Dependencia o Entidad respectiva. ARTÍCULO 73.- La Dependencia o Entidad encargada de la Planeación del Desarrollo emitirá los lineamientos y formatos para la formulación de los POA’s.

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ARTÍCULO 74.- El POA deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

I. Nombre del Programa o Proyecto. II. Unidad Responsable de su ejecución. III. Relación del POA con los instrumentos de Planeación y Programación,

señalando a qué objetivos y/o programas atiende. IV. Objetivo. V. Mecanismo de medición de cumplimiento del objetivo, con Indicadores. VI. Descripción de las principales actividades, cuantificándolas.

ARTÍCULO 75.- Deberán precisarse aquellos POA’s de carácter multianual, para efectos de previsión presupuestal más allá de un periodo anual. ARTÍCULO 76.- La propuesta de POA de cada dependencia o entidad del Ejecutivo Estatal, agrupado por sectores, deberá ser puesta a opinión del COPLADE antes de ser sometido a la sanción del Gobernador del Estado. ARTÍCULO 77.- Están obligados a presentar a la Dependencia Encargada de la Planeación del Desarrollo del Poder Ejecutivo todos las Dependencias y Entidades del Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, así como a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, al Tribunal Electoral del Estado, al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, así como a cualquier otro organismo con carácter de autónomo su POA para efectos de integración y coordinación. ARTÍCULO 78.- La Dependencia encargada de la Planeación del Desarrollo Integrará el POA Global del Estado, con la conjunción de los POA’s de cada una de las Dependencias, Entidades del Gobierno del Estado; los Poderes Legislativo y Judicial, así como a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, al Tribunal Electoral del Estado, al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, así como a cualquier otro organismo con carácter de autónomo; así como las representaciones del Gobierno Federal en la Entidad. Este POA Global deberá ser difundido por algún medio idóneo. Para ello solicitará a las representaciones del Gobierno Federal en la Entidad la información correspondiente. ARTÍCULO 79.- En caso necesario, el POA podrá ser modificado en el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente. Para estos casos, la dependencia encargada de la Planeación del Desarrollo llevará el registro correspondiente.

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CAPÍTULO 8. DE LOS INSTRUMENTOS DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTACIÓN

ARTÍCULO 80.- El proyecto de presupuesto de egresos para cada año deberá estar fundamentado en el POA global del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 81.- Para efecto de apoyar el análisis y deliberación en relación a la aprobación del Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo Estatal acompañara la iniciativa de presupuesto con el POA Global del Gobierno del Estado como información complementaria. ARTÍCULO 82.- Corresponde al Poder Legislativo Estatal la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio anual correspondiente. ARTÍCULO 83.- Tanto la propuesta de proyecto de presupuesto de egresos que formule el Ejecutivo Estatal; el Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública Anual, donde se de detalle del ejercicio del mismo; deberán presentar además de lo señalado en las leyes correspondientes, la estructura y los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación, a fin de presentar información sobre la planeación y aplicación de los recursos públicos y su congruencia con la planeación del desarrollo y la propia del gobierno.

CAPÍTULO 9.- DE LOS INDICADORES DE DESARROLLO Y DE GESTIÓN

ARTÍCULO 84.- Los Indicadores son instrumentos de medición cuantitativa o cualitativa del cumplimiento de un objetivo o reto. Podrán ser de desarrollo cuando se midan objetivos o retos referidos a resultados o impactos y de gestión cuando se mida el desempeño de las áreas de gobierno. ARTÍCULO 85.- Todos los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación deberán definir los indicadores que darán seguimiento del cumplimiento de su planeación. ARTÍCULO 86.- Los Indicadores serán públicos, tanto en su concepción y definición, como en sus resultados, salvo aquellos reservados o confidenciales de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.

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ARTÍCULO 87.- Corresponde a la Dependencia o Entidad encargada de la Planeación del Desarrollo establecer las bases para la definición y mantenimiento de los Indicadores.

CAPÍTULO. 10.- DEL INFORME DE GOBIERNO ARTÍCULO 88.- El Informe de Gobierno, al dar cuenta del Estado que guarda la administración pública estatal, informará en relación al cumplimiento del PED y sus objetivos. ARTÍCULO 89.- El Informe de Gobierno deberá estructurarse de acuerdo a los apartados del PED para facilitar el análisis del cumplimiento de la planificación del desarrollo. ARTÍCULO 90.- Deberá ser parte del Informe de Gobierno, además de la narrativa de acciones y resultados, al menos:

I. Un anexo en el que se contenga la información estadística que sustenta el informe.

II. Un anexo en el que se presente el nivel de cumplimiento del PED de acuerdo a Indicadores.

III. Un anexo en el que informe de la inversión pública federal en la entidad. IV. Un anexo en el que se informe en relación a la hacienda estatal.

En todos ellos se deberá seguir la misma estructura que el PED a fin de facilitar el análisis en función de la planeación del desarrollo. ARTÍCULO 91.- Las Dependencias y Entidades paraestatales del Poder Ejecutivo deberán entregar a la Dependencia o Entidad encargada de la Planeación del Desarrollo sus informes anuales de conformidad con los lineamientos y metodología que para tal efecto emita.

CAPÍTULO. 11.- DEL INFORME ANUAL DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL

ARTÍCULO 92.- El Informe Anual de la Hacienda Pública Estatal se sujetará a lo establecido en la Ley de Administración del Gasto Público.

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ARTÍCULO 93.- Deberá acompañar como anexo al Informe Anual de la Hacienda Pública Estatal la información relativa al ejercicio fiscal que se informa referente a:

I. Los resultados de la ejecución del Programa Operativo Anual. II. La información estadística que sustente el Informe. III. Los Indicadores que den seguimiento al cumplimiento del PED, los PMP y los

PIA’s. IV. El Informe Anual de la Gestión, que compila las principales acciones y

resultados en el ejercicio fiscal CAPÍTULO 12.- DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

ARTÍCULO 94.- El informe de evaluación del POA es el instrumento de evaluación tanto de los resultados de la ejecución del POA, como del desarrollo de sus actividades y su aplicación financiera. ARTÍCULO 95.- Corresponde a la Dependencia encargada de la Planeación del Desarrollo la emisión de los lineamientos para el proceso de evaluación del POA y la integración del Informe de Evaluación del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 96.- Todas las unidades administrativas del Poder Ejecutivo informarán del nivel de avance del POA de manera trimestral a los titulares de sus dependencias y entidades de conformidad con los lineamientos establecidos. A su vez, los titulares de las dependencias y entidades rendirán el informe consolidado al Gobernador del Estado y darán vista de éste la Secretaría de la Contraloría General del Estado, a través de la Dependencia o Entidad encargada de la Planeación del Desarrollo del Estado. ARTÍCULO 97.- Corresponde a la Secretaría de la Contraloría General del Estado verificación tanto de la información, del informe de evaluación como del rendimiento del informe mismo. ARTÍCULO 98.- La Dependencia encargada de la Planeación del Desarrollo podrá solicitar a la Secretaría de la Contraloría del Estado la realización de auditorías respecto al Informe de Evaluación del POA cuando así lo juzgue conveniente.

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CAPÍTULO 13.- DE LOS PRODUCTOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

ARTÍCULO 99.- La Dependencia encargada de la Planeación del Desarrollo emitirá los lineamientos y normas para la generación de productos de información estadística y geográfica. ARTÍCULO 100.- Los PIEG que genere el Gobierno del Estado serán públicos y difundidos mediante la Internet y, si se considera, por cualquier otro medio idóneo; salvo la información reservada o confidencial en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO 101.- Las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo Estatal están obligadas de proporcionar la información estadística y geográfica proveniente de sus registros administrativos a la Dependencia encargada de la Planeación del Desarrollo acorde a los lineamientos y normas que para tal efecto emita la misma. ARTÍCULO 102.- Los instrumentos del Subsistema de Evaluación deberán contar con anexos de información estadística que proporcionen mayor información en niveles de desagregación suficientes. ARTÍCULO 103.- La Dependencia encargada de la Planeación del Desarrollo podrá convenir con el INEGI o cualquier otro organismo público, social o privado lo necesario para la emisión de productos estadísticos. CAPÍTULO 14.- DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL ESTADO

ARTÍCULO 104.- El COPLADE, es un organismo técnico, coordinador y consultivo, auxiliar del Poder Ejecutivo en materia de Planeación del Desarrollo. ARTÍCULO 105.- El COPLADE se regirá por el Reglamento que para tal efecto emita el Gobernador del Estado, mismo que deberá precisar:

I. Su estructura y la relación de órganos que lo conforman. II. El mecanismo de operación y la periodicidad de sus sesiones. III. Los asuntos mínimos a atender en las sesiones de trabajo.

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ARTÍCULO 106.- El COPLADE tendrá en su estructura un órgano consultivo general y tantos sectoriales y regionales como determine el Gobernador del Estado. A su vez podrán existir grupos de trabajos específicos para proyectos o temas que se considere. ARTÍCULO 107.- En todos los órganos consultivos del COPLADE participarán representantes de los sectores social y privado, así como de otros niveles y órdenes de gobierno cuando corresponda. ARTÍCULO 108.- El COPLADE deberá conocer y opinar en relación a los distintos instrumentos de los subsistemas de Planeación, Programación y Presupuestación de conformidad a los mecanismos que para tal efecto señale el reglamento respectivo. Adicionalmente conocerá y opinará respecto a los instrumentos del Subsistema de Evaluación.

CAPITULO 15.- DE LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 109.- Los municipios establecerán COPLADEMUN en su ámbito municipal, como un organismo técnico, coordinador y consultivo en materia de planeación del desarrollo municipal. ARTÍCULO 110.- Los Cabildos emitirán el reglamento de funcionamiento del COPLADEMUN, en cual deberá considerar:

I. Que participen los miembros del cabildo, las autoridades municipales, representantes de otros niveles de gobierno con presencia en el municipio, representantes de los sectores social y privado y los funcionarios municipales que se considere.

II. Que exista un órgano consultivo general integrado por no más de 20 personas en el que al menos el 40% de sus miembros serán representantes de los sectores social y privado.

III. Que existan al menos órganos específicos en materia de infraestructura y obra pública y desarrollo rural; de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos en la materia.

IV. Que COPLADEMUN deberá conocer y opinar antes de su aprobación sobre los instrumentos de los subsistemas de planeación, programación y presupuestación en los términos que señale el reglamento respectivo. Adicionalmente COPLADEMUN conocerá y opinará respecto a los instrumentos del Subsistema de Evaluación.

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CAPITULO 16.- DE LAS VERTIENTES ARTÍCULO 111.- A fin de coordinar los esfuerzos de los sectores público, social y privado en la planeación del desarrollo; las tareas públicas del Ejecutivo Estatal se circunscribirán en las vertientes obligatoria, convenida, concertada o inducida. ARTÍCULO 112.- La vertiente obligatoria corresponde a las tareas y funciones asignadas por el marco normativo aplicable. ARTÍCULO 113.- La vertiente convenida se refiere a la facultad del Ejecutivo de convenir con otros órdenes y niveles de gobierno la coordinación que se requiera en programas y proyectos públicos. ARTÍCULO 114.- La vertiente concertada es la referida a la facultad del Poder Ejecutivo de acordar con organismos de los sectores social y privado su participación e inclusión en acciones y proyectos a favor del desarrollo de la entidad. ARTÍCULO 115.- La vertiente inducida faculta al Poder Ejecutivo para realizar acciones y proyectos en apoyo a los sectores social y privado para promover e incentivar su participación en la consecución de los objetivos del Sistema Estatal de Plantación ARTÍCULO 116.- La Dependencia encargada de la Planeación del Desarrollo llevará el registro de los convenios suscritos por el Ejecutivo Estatal o a través de sus dependencias o entidades en materia de Planeación del Desarrollo, los términos del reglamento respectivo. ARTÍCULO 117.- En los convenios de coordinación que suscriba con los Gobiernos de la Federación y Municipales, el Ejecutivo del Estado propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven. ARTÍCULO 118.- El Congreso del Estado conocerá y resolverá las controversias que surjan entre el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos. Con motivo de los convenios que celebren, en los términos del artículo 30, fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado; y de los convenios celebrados con la Federación conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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ARTÍCULO 119.- El Ejecutivo Estatal podrá concertar con los sectores social y privado la realización de tareas, programas y proyectos en el marco del PED y sus Programas mediante la suscripción de convenios o contratos. Estos documentos serán públicos en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO 120.- Los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación tienen como fin el incentivar la inducción de la sociedad en los objetivos trazados en el PED y los PMP.

TÍTULO III RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 121.- A los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta ley, las que de ellas se deriven, o los objetivos del plan estatal y los programas que de él se desprendan, se les impondrá las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación. Los propios titulares de las dependencias y entidades promoverán ante las autoridades competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición. ARTÍCULO 122.- A los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que en el ejercicio de funciones contravengan las disposiciones de esta ley, las que de ellas se deriven o los objetivos y prioridades de los planes municipales y de los programas que de ellos se desprendan, se les impondrá las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación y si la gravedad de la infracción lo amerita, el ayuntamiento podrá suspender o remover de su cargo al servidor publico responsable. Los presidentes municipales promoverán ante las autoridades competentes la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición, conforme a las leyes vigentes. ARTÍCULO 123.- Las responsabilidades a que se refiere la presente ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial que puedan derivarse de los mismos hechos.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Planeación del Estado decretada el 1 de marzo de 1988 y sus modificaciones o adecuaciones. TERCERO.- En un plazo no mayor a 180 días naturales el Ejecutivo expedirá el nuevo reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, en tanto operará con el reglamento actual. CUARTO.- En un plazo no mayor a 180 días naturales el Ejecutivo expedirá el Reglamento del Registro Estatal de Convenios en materia de Planeación de Desarrollo.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN

C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ

ING. ALBERTO REYES CARRILLO

ESTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA INICIATIVA DE LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE YUCATÁN.