guia.para.desarrollo.de.sitios.webguia.web.2.0-iv

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    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    2 < www.guiaweb.gob.cl

    Atribucin: Debe reconocer y citar la obra de la forma especificada

    por el autor.

    No Comercial: No puede utilizar esta obra para fines comerciales

    Licenciar Igual: Si altera o transforma esta obra, o genera unaobra derivada, slo podr distribuir la obra generada bajo unalicencia idntica a sta.

    Licencia Creative CommonsAtribucin-No Comercial-Licenciar Igual 2.0 Chilehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/cl/

    Gobierno de Chile.

    Usted es libre de copiar, distribuir, comunicar y difundirpblicamente este documento as como hacer obras derivadasdel mismo bajo las siguientes condiciones:

    Al reutilizar o distribuir la obra, usted debe dejar bien claro lostrminos de la licencia de esta obra.

    Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene elpermiso del titular de los derechos de autor.

    Nada en esta licencia menoscaba o restringe los derechos moralesdel autor.

    Los derechos derivados del uso legtimo, del agotamiento u otraslimitaciones o excepciones reconocidas por la ley no se venafectados por lo anterior.

    Texto legal completo de esta licencia en:http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/cl/legalcode

    En caso de utilizar el contenido de la manera indicada en la licencia, sesolicita enviar por cortesa aviso va correo electrnico [email protected] o correo postal dirigido a las oficinasdel Ministerio de Economa, Santiago de Chile, www.economia.cl.

    Copias digitales de esta gua disponibles en:www.guiaweb.gob.cl

    Este documento ha sido elaborado por el Ministerio de Economa a travsde la Secretara Ejecutiva de la Estrategia Digital como un apoyo a lasdirectrices emanadas del Decreto Supremo 100/2006 del MinisterioSecretara General de la Presidencia, que fija estndares de calidad a losSitios Web del Gobierno de Chile.

    Ministro de Economa

    Hugo Lavados Montes

    Subsecretario de Economa

    Jean-Jacques Duhart Saurel

    Secretario Ejecutivo de la Estrategia Digital

    Patricio Gutirrez Gonzlez

    Coordinador General Gua WebPaulo Saavedra Viollo

    Edicin General

    Juan Carlos Camus Gajardo

    Primera Edicin: Julio 2008

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    Introduccin

    Este captulo explica los alcances de la Guia Web,sus caractersticas, contenidos y su relacin tanto

    con su propio Sitio Web, como con la Guia Web 1.0.

    Resumen

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    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    4 < www.guiaweb.gob.cl

    Introduccin

    ienvenidos a la segunda versin de la Gua para el desarrollo de Sitios Web

    del Gobierno de Chile.

    La Gua Web 2.0 est estructurada en cinco captulos a travs de los cuales se ofreceinformacin terica y prctica para que los desarrolladores de Sitios Web deentidades de la Administracin Pblica puedan encontrar herramientas para apoyarsu trabajo y dar cumplimiento a las normativas correspondientes a esas tareas.

    Esta versin est integrada por este documento en formato impreso, el que seentrega en formato Adobe Acrobat PDF, y tambin por el sitio web ubicado enwww.guiaweb.gob.cl en el que se ofrecen archivos descargables para que los

    usuarios puedan obtener elementos de apoyo y orientacin.

    Esta gua es una continuacin de la Gua WebVersin 1.0 que fue publicada en el ao 2004por el Ministerio Secretara General deGobierno como una respuesta al Instructivo deGobierno, Electrnico del ao 2000, permi-tiendo sistematizar la experiencia existente enlas diferentes reparticiones pblicas y la informacin recogida en la Primera Versin delPremio Web 2002-2003, organizado por el Ministerio de Economa, Ministerio

    Secretara General de Gobierno, Proyecto de Reforma y Modernizacin del Estado,INTEC y el Centro Nacional de Productividad y Calidad.

    En este caso, la Gua Versin 2.0 recoge la experiencia de ms de 10 aos de usointensivo de la tecnologa web en el Estado y la incorporacin de nuevas norma-tivas que han regulado su utilizacin, entre ellos un grupo importante de decretos

    y normativas, ms la promulgacin de leyes que han afectado la forma en que laspersonas se relacionan con el Estado, ven resguardada su privacidad y obtienenderechos respecto de los intercambios a travs de plataformas digitales.

    Es interesante recordar que en la presentacin de la primera versin de la Gua seplanteaba que el desafo es que a mediano plazo se incremente la cantidad y lacalidad de los contenidos disponibles en la red con el objeto de incentivar yapoyar el acceso de todos los chilenos y chilenas a la sociedad de la informacin.

    La Gua Web Versin 1.0se public en 2004 comorespuesta al Instructivo deGobierno Electrnico delao 2000.

    B

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    Captulo 0 - Introduccin

    www.guiaweb.gob.cl > 5

    Al respecto, es posible afirmar que en la actualidad existe una gran cantidadde informacin y funcionalidades disponibles a travs de las tecnologas deinformacin y comunicacin y que ha aumentado de manera notable el acceso a

    ellas de los ciudadanos.De all que se haya requerido no slo considerar la actualizacin de la Gua Webinicial, sino que transformarla en un documento de referencia permanente para losencargados del desarrollo de los Sitios Web.

    > Captulos de la Gua

    Como se ha indicado, este documento esuna continuacin de la Gua Web Versin

    1.0 y nace como su complemento. Mientrasla primera versin buscaba explicar laforma de llevar adelante un proyecto para generar un Sitio Web, en este caso sebusca entregar herramientas a los desarrolladores y encargados de contenidos paraoptimizar el Sitio Web que hayan construido. De all que las secciones de estanueva Gua tengan el propsito de aumentar el rendimiento del Sitio Web, apoyarsu insercin en motores de bsqueda y utilizar los estndares para asegurar quecumplan con las normas vigentes.

    Por lo anterior, esta Gua se publica en conjunto con la versin anterior en el mismo

    Sitio Web, ya que se busca que ambas funcionen de manera complementaria paraque le ofrezcan a sus lectores y usuarios un abanico completo de informacin quevaya desde la generacin de un proyecto hasta la optimizacin de las funciones delSitio Web que se haya desarrollado.

    Los contenidos de la Gua Web 2.0 estn ordenados mediante cinco captulos ms unsitio web que complementa su contenido y ampla el alcance de sus aplicaciones.

    Es importante considerar que se ha decidido hacer una diferencia entre losnombres de los captulos en esta versin impresa y los utilizados para efectos de

    navegacin en el Sitio Web. Mientras en el impreso se emplean frases comonombres de captulos, en el sitio web se ha referido el uso de palabras con el finde facilitar el acceso a las diferentes secciones. En todo caso, dichas palabras sonaquellas que permiten referenciar ms directamente a los contenidos tratados ensus pginas.

    Los contenidos de la GuaWeb 2.0 estn ordenadosmediante cinco captulosms un sitio web.

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    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

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    La correspondencia entre ambos y el lugar que ocupan en ambas publicaciones sepuede revisar en la siguiente tabla:

    A continuacin se entrega una breve descripcin de cada uno de ellos:

    > 1. Normas que rigen los Sitios Web: se refiere a las normas oficiales delGobierno que deben ser cumplidas por los Sitios Web, en las que se establecenlos contenidos mnimos para su operacin; en particular hace referencia alcumplimiento de los Instructivos Presidenciales ms las normativas vigentes enestos aspectos.

    > 2. Aplicacin de Estndares: serefiere a cules son los estndares quedebe cumplir el sitio web, haciendoespecial referencia a lo sealado en lasnormas que abarcan estos aspectos.Entre ellos se cuentan los referidos a lasnormas de estructura de documentos deacuerdo a los estndares para Sitios

    Web y de accesibilidad generados por elWorld Wide Web Consortium (W3C)y las relativas a interoperabilidad.

    > 3. Diseo de Interfaces e Interaccin: se refiere a la forma en que sepresentan los contenidos en los Sitios Web; el objetivo de este captulo esexplicar de manera prctica la forma de ejecutar la separacin de presentacin,estructura semntica y contenidos, en particular utilizando las tecnologasdescritas en el Decreto Supremo 100.

    N CAPTULO NOMBRE NOMBRE SECCINCAPTULO IMPRESO EN SITIO WEB

    Normas que rigen los sitios web Normativa

    Aplicacin de Estndares Estndares

    Diseo de Interfaces e Interaccin Diseo Web

    Cmo se llega al sitio web Encontrabilidad

    De la Usabilidad a la Utilidad Usabilidad

    La palabra "Usabilidad"se deriva del trminoingls Usability" y lapalabra"Encontrabilidad"del ingls "Findability".Ninguna de ellas existeoficialmente en castellano.

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    > 4. Cmo se llega al sitio web: introduce el concepto de la Encontrabilidad(entendido como la facilidad para que los contenidos de un sitio web puedan serindexados y luego encontrados por sistemas de bsqueda) como elemento clave

    para asegurar que sus contenidos queden adecuadamente indexados en sistemasde bsqueda internos y externos, facilitando de esamanera el acceso directo a la informacin. La cobertura de este aspecto estrelacionada con la forma de generar, escribir y presentar los contenidos.

    > 5. De la Usabilidad a la Utilidad: introduce el concepto de la Usabilidad(entendido como facilidad de uso) como elemento central para los Sitios Webde Gobierno, poniendo nfasis en la necesidad de que se asegure que lo que sepublica pueda ser visto y usado sin problemas de acceso por los ciudadanos.La cobertura de este aspecto est relacionada con la forma de presentar los

    contenidos, gracias a lo cual extiende lo que se haba ofrecido de manera simple enla primera versin de la Gua.

    > Relacin con el Sitio Web

    Como se ha indicado, la Gua Web 2.0 es un documento que busca mantener unarelacin estrecha con el sitio web que lo acompaa, para sacar el mayor provechoa las caractersticas del espacio digital, en beneficio de sus usuarios.

    Para apoyar esta relacin, a lo largo de la Gua Web habr iconos o signos

    especiales mediante los cuales se comunicar que existen elementos en el sitio webque tienen relacin con los contenidos que se estn abordando en dichas pginas.

    Captulo 0 - Introduccin

    www.guiaweb.gob.cl > 7

    ICONOS DE INFORMACINEN ESTE DOCUMENTO:

    Importante

    Sitio Web complementario

    Definicin de palabra

    Informacin adicional

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    Adicionalmente, se entregan ejemplos de cdigo que puedan ser revisados en deta-lle en el Sitio Web y que permitan a los usuarios entender de mejor maneraalguna situacin indicada en las pginas de la Gua.

    Un ejemplo concreto de esta relacin es que todos los decretos e instructivos quesean referidos en los captulos de la Gua Web, sern incorporados en la seccinde Recursos del Sitio Web, para que los usuarios tengan la posibilidad de accedera todos ellos desde un mismo lugar.

    Asimismo se incorporarn las direcciones de los Sitios Web que sea importantetener en cuenta durante el desarrollo de las diferentes actividades proyectadasdesde las pginas de la Gua.

    Por cada captulo, se ofrecen tanto documentos en castellano como en ingls(cuando sea del caso hacerlo).

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

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    Captulo 1:

    Normas que rigen a los Sitios Web

    Este captulo se refiere a las normas oficiales emitidas por

    el Gobierno de Chile que deben ser cumplidas por los

    Sitios Web de las instituciones y servicios de la

    Administracin Pblica, en las que se establecen los con-tenidos mnimos que deben contener los Sitios Web para

    su operacin y cules deben ser sus caractersticas para

    transformarse en instrumentos de informacin y accin

    para los ciudadanos y organizaciones.

    Resumen

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    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    Tabla de ContenidosCaptulo 1 - Normas que rigen a los Sitios Web

    Introduccin 11

    Normas que rigen a los Sitios Web 12

    Instructivos Presidenciales 13

    Instructivo Presidencial N 030 - 2000 sobre Participacin Ciudadana 14

    Instructivo Presidencial N 005 - 2001 sobre Gobierno Electrnico 14

    Instructivo Presidencial N 006 - 2004 sobre Firma Electrnica 15

    Instructivo Presidencial N 008 - 2006 sobre Transparencia Activa 15

    Leyes 16

    Decretos Supremos 16Decreto 32 (2003) sobre el Premio Web 16

    Decreto 77 (2004) sobre comunicaciones entre el Estado y los Ciudadanos 17

    Decreto 81 (2004) sobre Interoperabilidad 17

    Decreto 83 (2004) sobre Seguridad y Confidencialidad 18

    Decreto 93 (2006) sobre Mensajes electrnicos masivos no solicitados 19

    Decreto 100 (2006) sobre Desarrollo de Sitios Web 20

    Guas de Aplicacin 22

    Acerca del Cumplimiento de las Normas 22

    Documentos relacionados 23

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    Captulo 1 - Normas que rigen a los Sitios Web

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    > Introduccin / Normas que rigen a los Sitios Web

    uando en la dcada de los noventa comenzaron a surgir los primeros Sitios

    Web de los organismos del Estado, no existan normas que les fueran aplicablesy por lo mismo, su contenido y caractersticas obedecan ms al criterio de susautores y al de las autoridades de cada entidad, que a una norma general.

    Con el paso del tiempo y la conciencia del rol que estos sistemas de informacinpodan llegar a jugar en la comunicacin entre el Gobierno, los ciudadanos y orga-nizaciones, se comenzaron a entregar algunas directrices.

    La primera como tal lleg en 1998 durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei,cuando a partir del trabajo de la Comisin Presidencial de Nuevas Tecnologas de

    Informacin y Comunicacin, se determin que cada servicio pblico deba tenerpresencia en la Internet y para ello se motiv la creacin de los Sitios Web corres-pondientes.

    Posteriormente, en el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, a travs del InstructivoPresidencial N 005 2001 sobre "Desarrollo del Gobierno Electrnico"

    1

    se definieste concepto como "el uso de las tecnologas de informacin y comunicaciones querealizan los rganos de la Administracin para mejorar los servicios e informacinofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y la eficacia de la funcinpblica e incrementar sustantivamente la transparencia del sector pblico y la

    participacin de los ciudadanos".

    Asimismo se definieron las etapas del Gobierno Electrnico (que se estructuraroncomo Presencia, Interaccin, Transaccin y Transformacin) y se comenz atrabajar en las normas ms concretas. Como parte del desarrollo generado por esteInstructivo, en 2003 se emiti el Decreto Supremo 32 del Ministerio de Economamediante el cual se cre el Premio Web2 para destacar a los mejores sitios de laAdministracin Pblica. Luego, durante el ao 2004 se promulgaron los DecretosSupremos 77, 81 y 83 del Ministerio Secretara General de la Presidencia mediantelos cuales se definieron las caractersticas que tendra el uso de las tecnologas de

    informacin y comunicacin para los servicios gubernamentales.

    Finalmente, durante el primer ao de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet(2006), se emiti el Decreto Supremo 100 del Ministerio Secretara General de la

    1.- Ms informacin en: http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdrinsgoe2.- Ms informacin en: http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/211552.pdf

    C

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    Presidencia que fij la Norma Tcnica para el desarrollo de Sitios Web de losrganos de Administracin del Estado, mediante el cual se definen temas de rele-vancia tales como Accesibilidad para discapacitados, el uso de herramientas auto-

    mticas para verificar cumplimiento de estndares y los elementos que se debenincorporar para dar proteccin a los datos personales de los ciudadanos que seanentregados a travs de las plataformas digitales.

    Tambin en el 2006 y dentro del marco de la Agenda de Probidad, Transparencia,Calidad de la Poltica y Modernizacin del Estado3, se emiti el Instructivo sobreTransparencia Activa que transform a los Sitios Web en la herramienta funda-mental para su cumplimiento. A este documento se agregaron guas de aplicacinque permiten tener una base concreta de trabajo para su correcta implementacin.

    Como se puede apreciar, con el paso del tiempo los Sitios Web han ido aumen-tando su complejidad no slo en el mbito tcnico, sino tambin se han idoincorporando normas que ayudan a fijar el marco de las buenas prcticas quedeben ser asumidas por sus administradores para garantizar la entrega oportunade informacin y servicios a los ciudadanos.

    De all que se haya elegido que el primer captulo de esta nueva Gua Web tengapuesto su foco en las normas que se han emitido hasta la fecha de esta edicin 4,ya que ellas definen en trminos precisos cules deben ser los estndares, conte-nidos obligatorios y las funcionalidades que cada Sitio Web debe necesariamente

    incluir dentro de sus pginas.

    > Normas que afectan a los Sitios Web

    Respecto de la normativa que afecta a los Sitios Web, es importante indicar que sepueden separar en cuatro tipos, que desde sus temticas entregan un marco deaccin para el desarrollo, operacin y mantencin de los Sitios Web de Gobierno:

    > 1. Instructivos Presidenciales: determinan las polticas generales que sedeben cumplir en el rea de los Sitios Web. Por ejemplo, el que regula la

    publicidad de informacin de los servicios para apoyar la Transparencia.

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    3.- Ms informacin en: http://www.gobiernodechile.cl/agenda_transparencia/medidas.htm4.- Esta versin de la Gua Web fue editada en junio de 2007.

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    Captulo 1 - Normas que rigen a los Sitios Web

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    > 2. Leyes: abarcan diferentes temas que afectan a la operacin de los SitiosWeb. Por ejemplo, la proteccin a la privacidad de los datos personales.

    >

    3. Decretos Supremos: son emitidos por entidades dependientes del PoderEjecutivo. Por ejemplo, el Decreto Supremo 100-2006 sobre estndares que debenser cumplidos por los Sitios Web.

    > 4. Guas de Aplicacin: son un conjunto de buenas prcticas emitidas porlos organismos del Estado para orientar y precisar la forma de dar cumplimientoa las normas que se han emitido sobre temas determinados. Por ejemplo, laGua para la accesibilidad de discapacitados en los Sitios Web de laAdministracin del Estado.

    A continuacin se entrega un detalle de las normas, sus caractersticas y la formade dar cumplimiento a lo que indican en su articulado.

    > 1. Instructivos Presidenciales

    Los Instructivos Presidenciales son documentos emitidos bajo la firma delPresidente de la Repblica que tienen como objetivo fijar la poltica general de laadministracin sobre un tema especfico, ms all de las normas que rijan el temade que se trate.

    En lo que se refiere a la utilizacin de las Tecnologas de Informacin yComunicacin (TICs), a mediados de los aos noventa se acua el trmino GobiernoElectrnico y se comienza a utilizar habitualmente al resear el inters existente enel mbito de la modernizacin del Estado. Luego en el ao 1998 y con motivo deltrabajo realizado por los expertos reunidos en la Comisin Presidencial de NuevasTecnologas de Informacin y Comunicacin, se determina la necesidad de avanzarclaramente en estos temas y se generan una serie de instrucciones en el mbitogubernamental para potenciar el uso de las TIC. No obstante, el primer InstructivoPresidencial propiamente tal llegara en el ao 2000.

    A continuacin se detallan los Instructivos Presidenciales emitidos en esta readesde esa poca y hasta la fecha de edicin de este documento:

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    Instructivo Presidencial N 030 2000 sobre Participacin CiudadanaEste documento fue emitido el 7 de diciembre del ao 2000 por el PresidenteRicardo Lagos, con el nombre de Instructivo Presidencial sobre Participacin

    Ciudadana. Su referencia inmediata es a la forma en que el Gobierno debegarantizar a la poblacin los medios para participar en las decisiones del sistemademocrtico del pas.

    Aunque no hace una mencin directa a unmedio en particular, s llama a los rganos de la Administracin del Estado a otorgar la mayorinformacin posible a los ciudadanos y a generarmecanismos que garanticen que stos reciban res-puesta a sus peticiones.

    Este instructivo contaba con un anexo mediante el cual se reseaban los compro-misos que haban adoptado los Ministerios y sus servicios anexos y relacionados,a travs de los cuales se puede ver que en casi todos ellos haba una mencinconcreta a los Sitios Web y a la forma en que stos seran empleados para darcumplimiento al instructivo. Dicho documento permite revisar adems el grado deadopcin que haban alcanzado los servicios digitales en el Estado.

    Instructivo Presidencial N 005 - 2001 sobre Gobierno ElectrnicoEste documento fue emitido el 11 de mayo del ao 2001 por el Presidente Ricardo

    Lagos, y su materia es Imparte instrucciones para el desarrollo del Gobiernoelectrnico.

    En este instructivo se define que el Gobierno Electrnico es el uso de las tecnologasde informacin y comunicaciones que realizan los rganos de la administracin paramejorar los servicios e informacin ofrecidos a los ciudadanos, aumentar laeficiencia y eficacia de la gestin pblica e incrementar sustantivamente la transpa-rencia del sector pblico y la participacin de los ciudadanos.

    Adems se indica que el Gobierno Electrnico se desarrolla a travs de un proceso

    evolutivo de cuatro fases: Presencia, Interaccin, Transaccin y Transformacin.Por lo mismo, se hace un llamado a la introduccin progresiva de las TIC y almejoramiento de la gestin y de los procesos internos gracias a stas.

    Finalmente se indica que el Ministerio Secretara General de la Presidencia, efectuarla coordinacin y seguimiento de las instrucciones referidas al Gobierno Electrnico.

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    El Gobierno Electrnicoen Chile tiene cuatrofases: Presencia,Interaccin, Transacciny Transformacin

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    Captulo 1 - Normas que rigen a los Sitios Web

    www.guiaweb.gob.cl > 15

    Instructivo Presidencial N 006 - 2004 sobre Firma ElectrnicaEste documento fue emitido el 10 de junio del ao 2004 por el Presidente RicardoLagos, y su materia es Imparte instrucciones sobre implementacin y uso de la

    Firma Electrnica en los actos, contratos y cualquier tipo de documento de laAdministracin Central del Estado.

    El objetivo es entregar las instrucciones necesarias para poner en funcionamientolas normas incluidas en las leyes 19.799 sobre documentos electrnicos y la 19.880sobre bases del procedimiento administrativo, mediante las cuales se implementala firma electrnica en los actos, contratos y cualquier tipo de documento enla Administracin del Estado. De esta manera se entrega seguridad a las actuacionesgubernamentales, que tienen lugar por medio de documentos electrnicos, yal mismo tiempo, se da un mayor grado de certeza respecto de las personas que

    suscriben tales documentos.

    Instructivo Presidencial N 008 - 2006 sobre Transparencia ActivaEste documento fue emitido el 4 de diciembre del ao 2006 por la PresidentaMichelle Bachelet, con el nombre de Instructivo Presidencial sobre transparenciaactiva y publicidad de la informacin de la Administracin del Estado. A diferenciade los instructivos anteriores, ste s contiene normas que son directamenteatingentes a los Sitios Web, ya que determina un conjunto de contenidos mnimosque deben ser incorporados dentro de sus pginas.

    En este instructivo se define la transparencia activa como la publicidad de la infor-macin por parte de los organismos pblicos, de propia iniciativa y sin necesidadde requerimiento alguno. El documento plantea la necesidad de acercar lainformacin a las personas y tambin de garantizarles el acceso a ella por mediosexpeditos y gratuitos.

    Para hacer efectiva la aplicacin de los principios de transparencia y publicidad,se asigna a los Sitios Web de los rganos de la Administracin Pblica la tarea dehacer la publicacin de la informacin relevante relacionada con el funcionamientoadministrativo y financiero de la institucin. Entre dichos contenidos se incluy lo

    relativo a adquisiciones y contrataciones, el personal que se desempea en elservicio, transferencias de fondos realizadas, marco normativo aplicable y actos yresoluciones que tuvieran efecto sobre terceros.

    Incluso para apoyar estas publicaciones, se cre un Sitio Web5 en el que seofrecieron las plantillas de trabajo, de tal manera de asegurar que todos los servicios

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    cumplieran en forma similar con estas solicitudes. Asimismo se emiti la CircularN3 de los Ministerios de Interior y Hacienda en la que se precis el uso delmaterial entregado en dicho sitio (ver documento en seccin Recursos del Sitio Web).

    > 2. Leyes

    Las leyes abarcan diferentes temas que afectan a la operacin de los Sitios Web,aunque al presente no existen normas de este rango que estn dedicadas a estatemtica tecnolgica de manera especfica. Por lo mismo, slo se pueden citar comorelacionadas las siguientes:

    Ley N 17.336 de Propiedad Intelectual, especifica las obligaciones referidas ala propiedad sobre las creaciones intelectuales.

    Ley N 19.628 de Proteccin de la vida privada en lo concerniente a datospersonales.

    Ley N 19.653 sobre probidad administrativa aplicable de los rganos de laAdministracin del Estado, que establece la publicidad y transparencia de losactos del Estado.

    Ley N 19.799 sobre la Firma electrnica y los documentos electrnicos.

    Ley N 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativosque rigen los actos de los rganos de la Administracin del Estado.

    > 3. Decretos Supremos

    Dentro de las normas que generan las obligaciones ms directas con los Sitios Webde la Administracin del Estado se encuentran los Decretos Supremos, a travs de loscuales se determinan ciertas obligaciones que deben ser cumplidas.

    Decreto Supremo 32 (2003) del Ministerio de Economa sobre el Premio Web

    Este decreto fue publicado el 24 de junio del ao 2003, y su ttulo es Crea Premioa los mejores Sitios Web del Gobierno de Chile.

    En su articulado se crea el sistema para destacar los Sitios Web con el objeto deincentivar a las instituciones pblicas a desarrollar las acciones necesarias para elmodelamiento y la mantencin en el tiempo de sus Sitios Web.

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    5.- Gobierno Transparente est en http://www.gobiernotransparente.gob.cl/material/index.html

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    Captulo 1 - Normas que rigen a los Sitios Web

    www.guiaweb.gob.cl > 17

    Decreto Supremo 77 (2004) del Ministerio Secretara General de la Presidenciasobre comunicaciones entre el Estado y los CiudadanosEste decreto fue promulgado el 3 de junio del ao 2004, y su ttulo es Aprueba

    norma tcnica sobre eficiencia de las comunicaciones electrnicas entre rganosde la Administracin del Estado y entre stos y los ciudadanos.

    Su objetivo es instrumentalizar administrativamente el derecho de peticinconsagrado en el nmero 14 del artculo 19 de la Constitucin Poltica de laRepblica, utilizando tcnicas y medios electrnicos. Asimismo, sus artculos serelacionan con el reglamento dictado con motivo de la Ley 19.799 sobre documentoelectrnico, firma electrnica y la certificacin de dicha firma, que ordena elaboraruna norma tcnica para la operacin eficiente de las comunicaciones por medioselectrnicos.

    Respecto de los Sitios Web, este decreto establece obligaciones concretas acerca delas comunicaciones que se reciban por su va; las ms relevantes son las que seexplican a continuacin:

    Se debe ofrecer sistemas que sean compatibles con los de los usuarios, con elobjetivo de que ellos puedan enviar las comunicaciones que deseen (Artculo 4)

    Se debe solicitar a los usuarios una casilla electrnica para avisarles la dispo-nibilidad de respuesta (Artculo 5)

    Se deben conservar registros de las comunicaciones con los usuarios, por unplazo de seis aos (Artculo 6)

    Los rganos de la Administracin del Estado debern designar uno o msfuncionarios para que reciban las comunicaciones electrnicas y las distribuyanpara dar respuesta adecuada y oportuna (Artculo 12)

    Decreto Supremo 81 (2004) del Ministerio Secretara General de la Presidenciasobre Interoperabilidad

    Este decreto fue promulgado el 3 de junio del ao 2004, y su ttulo es Apruebanorma tcnica para los rganos de la Administracin del Estado sobre interope-rabilidad de documentos electrnicos.

    Su objetivo asegurar la interoperabilidad en la comunicacin de datos, disponer demarco semntico que asegure la operabilidad entre los diferentes organismos que

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    utilicen documentos electrnicos y proveer de un mecanismo que permita a losdiferentes organismos, que utilicen estos documentos encontrarse, comunicarse yfacilitar la consulta por parte de los diferentes servicios de la informacin que cada

    uno de ellos mantiene y maneja sobre el tema.

    En su contenido se plantea la obligacin de que losdocumentos electrnicos que se generen en losrganos de la Administracin Pblica cumplancon estndares internacionales que faciliten suintercambio efectivo por parte de los organismospblicos. En este sentido, esta normativa planteaprincipalmente el uso de XML para la generacinde documentos electrnicos, xml signature para firma electrnica y, http, smtp, ftp o

    Webservices para el intercambio de documentos.

    En lo referido a las obligaciones para los Sitios Web del Gobierno, se desprende laobligacin de utilizar algunos estndares especficos. De acuerdo a lo que se planteaen el artculo 8 y siguientes, los documentos electrnicos debern ser codificadosen formato XML v.1.16 y utilizar XML Schema para definir los esquemas de losdiferentes tipos de documentos. Tambin en el artculo 25 hay otra referenciaimportante, al sealar que cuando se creen repositorios de documentos que seanaccesibles por medios electrnicos, la presentacin visual de los documentosalmacenados en los repositorios, deber ser realizada en XHTML. Se fija como

    estndar mnimo del Estado, el XHTML transicional.

    Decreto Supremo 83 (2004) del Ministerio Secretara General de la Presidenciasobre Seguridad y ConfidencialidadEste decreto fue promulgado el 3 de junio del ao 2004, y su ttulo es Apruebanorma tcnica para los rganos de la Administracin del Estado sobre seguridad yconfidencialidad de los documentos electrnicos.

    Su objetivo es garantizar estndares mnimos de seguridad en el uso, almacena-miento, acceso y distribucin del documento electrnico; adems de facilitar la

    relacin electrnica entre los rganos del Estado y entre stos y la ciudadana.

    En su contenido se plantea la obligacin de que las entidades regidas por el decretoadopten polticas de seguridad permanente, que incluyan planes de contingenciafrente a fenmenos de toda ndole que pudieran poner en riesgo la continuidad

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    6.- Al respecto, el D.S. 158/2007 modifica al D.S. 81 e indica que la versin de XML es la 1.0

    XML: eXtendedMarkup Language,estndar para lacreacin de contenidodigital en Internet

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    Captulo 1 - Normas que rigen a los Sitios Web

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    operacional de los sistemas de informacin. Si bien este decreto no se refiere expl-citamente a los Sitios Web, naturalmente los afecta por el hecho de que se refiere ala forma de cuidar el equipamiento a travs del cual stos se operan.

    Decreto Supremo 93 (2006) del Ministerio Secretara General de la Presidenciasobre Mensajes electrnicos masivos no solicitadosEste decreto fue publicado el 28 de julio del ao 2006, y su ttulo es Apruebanorma tcnica para la adopcin de medidas destinadas a minimizar los efectosperjudiciales de los mensajes electrnicos masivos no solicitados recibidos en lascasillas electrnicas de los rganos de la Administracin del Estado y de susfuncionarios.

    Su objetivo es fijar estndares sobre el adecuado

    manejo de los mensajes electrnicos, de manerade mitigar los efectos perjudiciales de losmensajes masivos no solicitados (SPAM) enviadosa las casillas electrnicas de los rganos de laAdministracin del Estado y a las asignadas asus funcionarios.

    En su contenido establece recomendaciones tendientes a evitar que la recepcin demensajes electrnicos masivos no solicitados recargue innecesariamente los sistemasinformticos y busca asegurar de la integridad y subsistencia de la documentacin

    electrnica de los rganos de la Administracin del Estado.

    Adems hace una revisin extensa de las medidas que deben tomar lasinstituciones para enfrentar este tipo de correos. En lo que se refiere a la operacinde los Sitios Web, el mandato que emana de este decreto est contenido en elArtculo 6, donde se plantea que los rganos de la Administracin del Estadodebern, salvo circunstancias calificadas, evitar que las casillas electrnicas insti-tucionales sean difundidas a travs de su Sitio Web, construir directorios o ndicesde usuarios, y suministrar casillas electrnicas personales compartidas.

    Se explica que cuando fuese necesario difundir las casillas institucionales, losrganos de la Administracin del Estado debern optar por la inclusin de unaimagen con la direccin electrnica, el ofuscamiento de sta, o su desplieguemediante la ejecucin de un script por parte de quien la requiera.

    SPAM: trmino en idiomaingls para denominarlos correos electrnicosno solicitados que llegana una casilla

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    Decreto Supremo 100 (2006) del Ministerio Secretara General de la Presidenciasobre Desarrollo de Sitios WebEste decreto fue publicado el 12 de agosto del ao 2006, y su ttulo es Aprueba

    norma tcnica para el desarrollo de Sitios Web de los rganos de la Administracindel Estado.

    Su objetivo es determinar las caractersticas mnimas obligatorias que debencumplir los Sitios Web de los rganos de la Administracin del Estado. Estableceque dichos sitios sean desarrollados para garantizar la disponibilidad y laaccesibilidad de la informacin, as como el debido resguardo a los derechos de lostitulares de datos personales, asegurando al mismo tiempo la interoperabilidad delos contenidos, funciones y prestaciones ofrecidas por la respectiva institucin.

    En su contenido se encuentra el conjunto ms concreto sobre las caractersticasque deben tener los Sitios Web del Gobierno chileno, ya que se refiere directamentea sus contenidos, estndares que deben cumplir sus pginas y plazos para darcumplimiento a dichas obligaciones.

    Se establecen dos niveles de cumplimiento, generando con ello un grupo deobligaciones que deben atenderse en forma precisa y en un marco de tiempo deter-minado. La forma de cumplir stas ser explicada en detalle en el Captulo 2 de estaGua.

    En el primer plazo, fijado a un ao de la promulgacin y al que se denomina Nivel I, seobliga a los Sitios Web a adoptar las siguientes caractersticas:

    Los Sitios Web deben utilizar para su identifica-cin los dominios .GOB y .GOV, registrados anteel Ministerio del Interior. Asimismo deben utilizarel icono del Gobierno, a menos que obtengan unaautorizacin que los excepte (Artculo 3)

    Los Sitios Web deben velar por la disponibilidad de la informacin, generando

    un acceso rpido y simple a contenido de utilidad. Adems deben adherir a lasrecomendaciones de la Gua Web respecto del peso y acceso a contenidos deutilidad que deban contener los sitios (Artculo 4)

    El cdigo de despliegue del Sitio Web debe ser HTML o XML y cumplir con losestndares HTML 4.01 o XHTML 1.0, validar el HTML y las Hojas de Estilo en

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    Sobre los dominios.GOB y .GOV, visitarhttp://red.gob.cl/

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    Captulo 1 - Normas que rigen a los Sitios Web

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    Cascadas a travs de las herramientas provistas por la W3C (World Wide WebConsortium, http://www.w3.org). Asimismo, se debe hacer dicha validacinpara detectar y corregir posibles enlaces rotos y la presencia de imgenes

    perdidas en el Sitio Web validados ante el W3C (Artculo 5)

    El administrador del Sitio Web debe desarrollar un permanente monitoreo dela actividad del Sitio Web para conocer el comportamiento de los usuarios quelo visitan, a fin de introducir acciones que permitan adoptar las medidaspreventivas y correctivas oportunas y enfrentar los problemas que genere suoperacin (Artculo 6)

    El rgano de la Administracin del Estado propietario del Sitio Web debecontar con un Plan de Contingencia para enfrentar los problemas derivados de

    la operacin del Sitio Web y de posibles ataques externos (Artculo 7)

    El set de caracteres del Sitio Web preferentemente debe ser UTF-8 (Artculo 8)

    El rgano de la Administracin del Estado propietario del Sitio Web debecontar con una Poltica de Privacidad para la cual se entregan indicaciones muyconcretas mediante una "Gua Modelo Poltica de Privacidad de los Sitios Webde la Administracin del Estado" (Artculo 9)

    En el segundo plazo, fijado a dos aos de la promulgacin (12 de agosto de 2008)

    y que agrupa a las obligaciones que se denominan Nivel II y para la cual se ofre-ce la "Gua para la accesibilidad de discapacitados en los Sitios Web de laAdministracin del Estado", requiere la adopcin de las siguientes caractersticas:

    Las pginas del Sitio Web deben ser diagramadas utilizando hojas de estilo encascada, separando el contenido, la estructura y la presentacin (Artculo 10)

    En caso de utilizarse marcos, se debe ofrecer informacin para cada uno de ellosa fin de permitir una navegacin adecuada (Artculo 11)

    En caso de que se utilicen Plug-ins, deben ser informados y proporcionadosenlaces para que puedan ser obtenidos (Artculo 12)

    Los Sitios Web deben ser accesibles utilizando diferentes navegadores. (Artculo 13)

    Las Hojas de Estilo en cascada (CSS) deben ser validadas con las herramientasproporcionadas por el World Wide Web Consortium (Artculo 14)

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    > 4. Guas de Aplicacin

    Las Guas de Aplicacin son un conjunto de buenas prcticas emitidas por los

    organismos del Estado para orientar y precisar la forma de dar cumplimiento a lasnormas que se han emitido sobre temas determinados.

    Tal como se indic antes, tras la publicacin del Decreto Supremo 100/2006 delMinisterio Secretara General de la Presidencia, se emitieron dos guas que estabanmencionadas en el Artculo Cuarto, y que corresponden a las siguientes:

    Gua Modelo Poltica de Privacidad de los Sitios Web de la Administracin delEstado7, que es el documento que explica cmo dar cumplimiento al Artculo9, entregando incluso una plantilla para que el Sitio Web, previa inclusin de

    los datos particulares del rgano de la Administracin Pblica al que pertenece,pueda publicar dicha informacin y dar cumplimiento a dicha norma.

    Gua para la accesibilidad de discapacitados en los Sitios Web de la Administracin del Estado8. Ofrece toda la informacin necesaria para darcumplimiento a los principios que permitirn que el Sitio Web sea utilizado porpersonas con discapacidad. Se define a s a quienes como consecuencia de unao ms deficiencias fsicas, psquicas o sensoriales, congnitas o adquiridas,previsiblemente de carcter permanente y con independencia de la causa quelas hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad

    educativa, laboral o de integracin social.

    Acerca del Cumplimiento de las NormasSi bien las normas que se incluyen en este captulo no indican directamente laforma en que ser controlado su cumplimiento, corresponde al Comit de Normaspara el Documento Electrnico -que es un rgano asesor del Presidente de laRepblica, creado por el Decreto Supremo 181, del Ministerio de Economa, de 2002-generar las herramientas que permitan la evaluacin del nivel en el cual estn losservicios respecto de este cumplimiento.

    Adicionalmente, los organismos pblicos deben dar cumplimiento estricto a lasnormas que son emitidas por la Administracin del Estado, incluyendo dentro deellas a los instructivos y decretos mencionados en este captulo.

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    7.- Ms informacin en http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragPriv8.- Ms informacin en http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragAcce

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    Captulo 1 - Normas que rigen a los Sitios Web

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    Tambin es importante tener en cuenta que en gran parte de los servicios pblicosdichas normativas forman parte del Sistema PMG (Programas de Mejoramientode Gestin) de Gobierno Electrnico, en los cuales se incorpora el cumplimiento de

    diferentes aspectos incluidos en ellas.

    Adicionalmente el Ministerio Secretara General de la Presidencia desarrollinstancias de revisin de los Sitios Web de los rganos de la Administracin delEstado, a travs del desarrollo de la evaluacin denominada "Premios Web"9 quetienen su origen en un primer concurso realizado en el ao 1999 y que luego conti-nu con un trabajo mucho ms amplio en los aos 2002-3 y 2004-5. En cada casose entregaron distinciones a los ganadores y se destac su capacidad para generarSitios Web que junto con permitir un contacto directo con los ciudadanos, tuvieranla capacidad de cumplir estndares internacionales.

    > Documentos relacionados

    En el desarrollo de este captulo se utiliz material relativo a la normativa que rige eldesarrollo de Sitios Web, ms otros documentos relacionados, los que se entregan eneste apartado y en la seccin de Recursos de la Gua Web:

    Instructivo Presidencial / Participacin Ciudadana (N 030 - 2000)

    http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdrinspac

    Instructivo Presidencial / Gobierno Electrnico (N 005 - 2001)http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdrinsgoe

    Instructivo Presidencial / Transparencia (N 008 - 2006)

    http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragProb

    Decreto Supremo 77/2004 - Ministerio Secretara General de la Presidencia

    http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragDS77

    Decreto Supremo 81/2004 - Ministerio Secretara General de la Presidenciahttp://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragDS81

    9.- Ver Sitio Web en http://www.premioweb.cl/

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    Decreto Supremo 83/2004 - Ministerio Secretara General de la Presidencia

    http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragDS83

    Decreto Supremo 93/2006 - Ministerio Secretara General de la Presidencia

    http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragDS93

    Decreto Supremo 100/2006 - Ministerio Secretara General de la Presidencia

    http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragDS100

    Gua Modelo Poltica de Privacidad de los Sitios Web de la Administracin del Estado

    http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragPriv

    Gua para la accesibilidad en los Sitios Web de la Administracin del Estado

    http://www.guiaweb.cl/recursos/documentos.htm#bdragAcce

    Gua Web para el Desarrollo de Sitios Web de Gobierno (Versiones 1 y 2)

    http://www.guiaweb.cl

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    Captulo 2:

    Aplicacin de Estndares

    Este captulo que se refiere a la definicin y aplicacin de

    los estndares sobre construccin de sitios, accesibilidad,

    interoperabilidad y buenas prcticas que debe cumplir el

    Sitio Web, haciendo especial referencia a lo sealado enlos decretos emitidos por el Gobierno de Chile que

    norman estos aspectos. As tambin se hace con las nor-

    mas de estructura de documentos y accesibilidad emiti-

    dos por el World Wide Web Consortium.

    Resumen

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    Introduccin 27

    Qu son los estndares 27

    Quin fija los estndares 28

    Por qu hay que seguir los estndares 29

    Cules son los estndares para sitios de Gobierno 30

    Cmo se mide y verifica su cumplimiento 30

    Normas y Estndares exigibles 32

    Nivel I 33

    Uso de Dominio GOB y GOV (DS 100 Art. 3) 33Uso de icono de identificacin (DS 100 Art. 3) 33

    Uso de tablas reversas (DS 100 Art. 3) 34

    Utilidad (DS 100 Art. 4) 34

    Desarrollo usando HTML/XML estndar (DS 100 Art. 5) 35

    Monitoreo de Actividad (DS 100 Art. 6) 35

    Contingencias (DS 100 Art. 7) 37

    Poltica de Privacidad (DS 100 Art. 9) 37

    Nivel II 38

    Diagramacin con CSS (DS 100 Art. 10) 38

    Utilizacin de Marcos (DS 100 Art. 11) 39

    Uso de Plug-ins (DS 100 Art. 12) 40

    Accesibilidad (DS 100 Art. 13) 41

    Validacin de la Hoja de Estilo (DS 100 Art. 14) 42

    Puesta en marcha 42

    Estructura de los documentos web 42

    Declaracin del tipo de estndar a usar 43

    Encabezado de la Pgina 44

    Cuerpo de la Pgina 45

    Utilizacin de las Hojas de Estilo (CSS) 47

    Premio Web y Estndares 48

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    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    Tabla de ContenidosCaptulo 2 - Aplicacin de Estndares

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    Captulo 2 - Aplicacin de Estndares

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    > Introduccin / Aplicacin de Estndares

    os Sitios Web son el resultado de la implementacin de una serie de tecnolo-

    gas que facilitan la transmisin de contenidos desde un servidor a una seriede clientes o usuarios, a travs de redes de computadores conectados a Internet.

    Para que este sistema funcione, es necesario que el computador que contiene lainformacin (servidor) ofrezca dichos contenidos mediante tecnologas conocidasy que cumplan con ciertas reglas o estndares, para que quienes acceden a ellas(clientes o usuarios) utilizando diferentes tipos de software, puedan entender loselementos de informacin que se les entregan.

    En este sentido, los estndares juegan un papel clave ya que es la forma en que

    ambas partes logren intercambiar informacin y ms importante an, permite queotros actores lleguen a ofrecer nuevas funcionalidades que puedan agregarse a lasanteriores sin mayores dificultades. Adicionalmente, los estndares facilitan quela oferta de contenidos y funcionalidades pueda ser utilizada desde diferentesplataformas computacionales (sistemas operativos y software), sin que se requieraobligatoriamente que el usuario tenga una en particular, para acceder a dichainformacin.

    Debido a la importancia de lo anterior, a escala mundial se han establecido organi-zaciones que regulan los estndares y permiten que exista una normalizacin

    tecnolgica que abarque ms all del mbito de cada pas.

    Por su parte, el Gobierno de Chile a travs de la Gua para el Desarrollo de Sitios Weby luego mediante el Decreto Supremo 100/2006 del Ministerio Secretara General dela Presidencia, ha tomado la decisin de adoptar estos estndares para los rganosde la Administracin del Estado, con el objetivo de que tanto la informacin comolas funcionalidades ofrecidas en los Sitios Web institucionales puedan ser accedidospor los ciudadanos sin que existan barreras tecnolgicas mayores.

    > Qu son los estndares

    Los estndares se definen como las especifi-caciones que determinan la manera en quese construye y funciona a una tecnologaen particular, con el objetivo de regular larealizacin de sus procesos; tambin seconoce de esta manera a la forma en que

    Estndar: especificacionesque determinan la maneraen que se construye yfunciona a una tecnologaen particular.

    L

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    se construyen elementos de hardware o software, para que quienes generenelementos adicionales a estos logren realizar dicha tarea correctamente y consiganque esos nuevos elementos se acoplen a los anteriores sin problemas.

    En lo que se refiere a los Sitios Web, los estndares determinan la forma de construirsus pginas y componentes, ya que se engloba bajo este nombre al conjunto de nor-mas que dan origen al lenguaje en el que se escriben las pginas de los Sitios Web.

    Para este mbito existe una organizacin decarcter mundial conocida como World WideWeb Consortium (W3C) que genera constante-mente las nuevas versiones de los estndaresdel web y ofrece herramientas que permiten

    hacer la validacin del uso de los mismos.

    En el caso de los Sitios Web chilenos, diversas normas dicen relacin con elcumplimiento de los estndares (ver Captulo 1 de la Gua Web 2) por lo sus admi-nistradores los deben conocer y aplicar.

    > Quin fija los estndares

    Tal como se explic antes, en el caso del web los estndares son fijados por elWorld Wide Web Consortium (W3C), una organizacin internacional que agrupa a ms

    de 400 entidades miembros1

    entre las cuales se cuentan empresas, universidades,medios de comunicacin, fundaciones y centros de investigacin.

    El W3C fue creado en 1994 a partir del trabajo de Tim Berners-Lee quien fue elinventor de esta tecnologa en el ao 1989, mientras trabajaba en la OrganizacinEuropea de Investigacin Nuclear (CERN) ubicada en Suiza. Con el fin de facilitarel intercambio de informacin a travs de redes de computadores, ide el sistemapara que cada documento tuviera una direccin nica (Uniform ResourceIdentificator -URI) con el fin de que desde cualquier lugar de la red pudiera seraccedido sin dificultades. Adems, ide la forma de representar ese documento a

    travs de un lenguaje comn (Hyper text Markup Language HTML) y finalmente, laforma de transmitir esos datos a travs de la red, utilizando un protocolo de comu-nicaciones especializado para esta tarea (Hyper text Transfer Protocol - HTTP).

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    1.- Ver listado actualizado de miembros en http://www.w3.org/Consortium/Member/List

    Sitio del World Wide WebConsortium eswww.w3.org

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    Captulo 2 - Aplicacin de Estndares

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    Debido a que se requera que esas tecnologas de comunicacin de datos y creacinde documentos tuvieran una continuidad en el tiempo y fueran adaptndose a lasmejoras tecnolgicas que fueran apareciendo en el tiempo, se cre el W3C que

    desde su fundacin ha generado ms de 90 estndares.

    En el caso del Gobierno chileno, la decisin en torno a los estndares fue adoptada atravs de decreto publicados entre los aos 2004 y 2006, a travs de los cuales se deter-mina la adopcin y el uso de los estndares declarados por el W3C como los aceptadospara el desarrollo de los Sitios Web chilenos.

    > Por qu hay que seguir los estndares

    Uno de los problemas principales que exista

    para el intercambio de documentacin hastaantes de la aparicin del web, era el formato delos documentos debido a que las plataformascomputacionales (sistemas operativos, software)no eran compatibles entre s.

    El HTML permiti resolver ese problema, al crearun estndar que fue similar para todas ellas yque por lo tanto, no tena requerimientos espec-ficos para cada una de las plataformas, sino que los mismos para todas ellas. Esta

    solucin habilitada por las tecnologas web constituy entonces uno de sus haberesprincipales y por ello es que el W3C la incorpor dentro de su propia misin comoorganizacin.

    En este sentido, se indic que su objetivo global es aumentar el potencial de la web y para ello realiza acciones mediante las cuales se aseguran que las tecnologasrelacionadas al web sean compatibles entre ellas, y as permitir que el hardware ysoftware usado para acceder a los Sitios Web trabaje en conjunto. A esta meta ledenominan interoperabilidad web" y para conseguirla es que los estndares sonabiertos y pblicos.

    Este mismo objetivo fue incorporado por el Gobierno de Chile en su normativa,especificando dentro del Decreto Supremo 100/2006 del Ministerio Secretara

    Interoperabilidad: es lacapacidad, conocimientoy acuerdo de dos o mspartes de un todo paraque operen o funcionende manera conjunta ymancomunada paralograr un fin determinado.

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    General de la Presidencia (que se analiza ms adelante), donde se indica que losSitios Web deben ser accesibles por diferentes navegadores en un claro llamadoa la compatibilidad con las distintas plataformas computacionales.

    > Cules son los estndares para Sitios Web de Gobierno

    De acuerdo a lo que se explica en el Captulo 1 de esta Gua, hay una serie denormativas que se aplican a los Sitios Web y que definen los estndares que se lesdeben aplicar. Probablemente las ms importantes son las siguientes:

    Decreto Supremo 81/2004 del MinisterioSecretara General de la Presidencia: Estedecreto se refiere a la interoperabilidad y

    plantea la obligacin de que los documentoselectrnicos que se generen en los rganos dela Administracin del Estado cumplan conestndares mundiales que les permitan serutilizados en diferentes plataformas. La obli-gacin es utilizar XML para los documentosy UTF-8 como conjunto para la codificacinde caracteres.

    Decreto Supremo 100/2006 del Ministerio Secretara General de la

    Presidencia: Este decreto se refiere a que las pginas de los Sitios Web debencumplir los estndares fijados en cuanto a su cdigo de despliegue que debe serHTML o XML y validado ante el W3C (Artculo 5); deben contar con un setde caracteres en formato UTF-8 (Artculo 8); deben diagramar sus pginasutilizando la tecnologa conocida como hojas de estilo en cascada o CSS(Artculo 10); deben ser accesibles utilizando diferentes navegadores (Artculo13) y deben validar sus hojas de estilo en cascada con las herramientas delW3C (Artculo 14).

    Ms adelante en este captulo se hace un anlisis pormenorizado de dichos decretos

    y la forma de cumplir estos requerimientos.

    > Cmo se mide y verifica su cumplimiento

    Los estndares deben ofrecer la capacidad de que su cumplimiento pueda ser medido,con el fin de que se logre establecer si sus caractersticas han sido bien utilizadas. En

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    XML: eXtended MarkupLanguage, estndar de

    codificacin del contenidode un sitio web quepermite ofrecerinformacin de los datosen forma independiente ala presentacin que sehaga de ellos.

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    Captulo 2 - Aplicacin de Estndares

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    el caso de los estndares de Internet, es posible verificar su cumplimiento a travs deaplicaciones que funcionan mediante tecnologa web, lo que hace mucho ms simplela revisin.

    Por ello, para el caso de las normas adopta-das por el Gobierno de Chile y reseadas enel captulo anterior, se cuenta con un grupode herramientas que son proporcionadas porel W3C las cuales permiten hacer medicionesinstantneas acerca del cumplimiento de losestndares establecidos por el organismo.

    Entre dichas herramientas, las ms relevantes y que estn disponibles de manera

    gratuita a travs del web, son las siguientes:

    Disponibilidad de Dominio GOB y GOV: permite revisar si el sitio web delorganismo ha sido inscrito en el servidor de dominios de Gobierno (NIC) delMinisterio del Interior; esta verificacin ayuda al cumplimiento del Artculo 3del Decreto Supremo 100/2006 del Ministerio Secretara General de laPresidencia. Es importante considerar que para que se pueda utilizar esta herra-mienta, la consulta debe realizarse desde un computador ubicado dentro de lared de Gobierno.2

    Verificacin de HTML: permite revisar el cumplimiento del estndar de laversin de HTML o XHTML que se haya elegido; la herramienta compara elcdigo de la pgina web que se revisa contra la norma correspondiente y da aconocer cules son las infracciones que se han cometido (en caso de existir) y adems, ofrece informacin acerca de cmo resolver el problema.3 Esta verificacin es exigida en el Artculo 5 del Decreto Supremo 100/2006 delMinisterio Secretara General de la Presidencia.

    Verificacin de enlaces rotos: permite revisar que no haya enlaces rotos o im-genes perdidas en el sitio web, siguiendo la recomendacin establecida en el

    Artculo 5 del Decreto Supremo 100/2006 del Ministerio Secretara General dela Presidencia; la herramienta4 entrega un listado de los problemas detectadospara que el encargado del sitio web realice las correcciones correspondientes.

    Verificacin de CSS: permite revisar el cumplimiento de la norma que indica queel contenido debe estar separado de la presentacin, tal como se indica en el

    Sitio con toda lainformacin acercade las normas que seutilizan en losSitios Web:www.guiaweb.cl/recursos

    2.- La Validacin de los dominios de Gobierno se realiza en http://nic.gov.cl/consulta.html3.- La Validacin de HTML se realiza en http://validator.w3.org/4.- La Validacin de enlaces rotos se realiza en http://validator.w3.org/checklink

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    Artculo 14 del Decreto Supremo 100/2006 del Ministerio Secretara General dela Presidencia; la herramienta compara el cdigo de la hoja de estilo con la normacorrespondiente y da a conocer cules de los estilos no la cumplen e indica cmo

    resolver el problema.

    5

    Como una forma de dar a conocer pblicamente que un sitio web ha pasado las vali-daciones, el propio sistema entrega un icono que destaca esta calidad (ver Figura 1).

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    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    Figura 1. El sitio web de validacin entrega la informacin para crear unaimagen que d a conocer el cumplimiento del estndar.

    5.- La Validacin de CSS se realiza en http://jigsaw.w3.org/css-validator/

    6.- Dicho Comit fue creado a travs del Decreto Supremo 181 (2002) del Ministerio de Economa.

    Naturalmente la inclusin de este u otro tipo de imgenes que den a conocer elcumplimiento de estos estndares es voluntaria y su objetivo es dar a conocer estainformacin de manera pblica.

    > Normas y Estndares incluidos en el DS 100/2006Aunque como se ha reseado hasta ahora, diversas son las normas que determinanlos estndares que deben cumplir los Sitios Web, existe una de ellas que es la quedetermina la mayor cantidad de exigencias.

    Se trata del Decreto Supremo 100/2006 del Ministerio Secretara General de laPresidencia (que en adelante ser mencionado slo como DS100/2006), en cuyo arti-culado se han incorporado todos los elementos que estos deben incluir y que por lotanto, es la norma por excelencia para los Sitios Web. Respecto de su contenido, se

    debe sealar que si bien establece una serie de mandatos que tienen relacin con elavance tecnolgico conseguido hasta el ao en que fue dictado el decreto, tambinestipula en su artculo final que a lo menos cada dos aos" se har una normaliza-cin y actualizacin de sus contenidos, dejando la coordinacin de esta tarea enmanos del Comit de Normas para el Documento Electrnico.6

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    Captulo 2 - Aplicacin de Estndares

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    Dicho decreto a travs de su Artculo 2 determinados niveles de cumplimiento (Nivel I y II) paralas cuales se asignan fechas de cumplimiento. A

    continuacin se explica para cada nivel, las accio-nes a realizar para dar cumplimiento.

    > Nivel I - DS100/2006

    Su objetivo es que los Sitios Web sean desarrolla-dos de manera tal que las personas que los utilizan,puedan acceder de manera rpida, efectiva y eficiente a los servicios, funciones y prestaciones ofrecidas en sus pginas. Para ello se deben cumplir las normasindicadas en el Ttulo II del decreto que corresponde a los artculos 3 a 9 y el plazo

    para ello fue fijado a un ao de la promulgacin del decreto, esto es, al 12 deagosto de 2007. A continuacin se revisa el contenido de los artculos y la formade darles cumplimiento.

    Uso de Dominio GOB y GOV (DS100/2006 Art. 3)Este artculo seala que todo sitio web de un organismo de gobierno debe haceruso del dominio .gob.cl y .gov.cl para lo cual debe registrarlos gratuitamente anteel Ministerio del Interior.7

    De acuerdo a la normativa que ha establecido dicha reparticin en torno al uso de

    este dominio, los rganos de la Administracin Pblica estn obligados a registrarseen este dominio, mientras que el registro ante el dominio .CL es optativo. Conesto se busca ordenar la presencia en Internet de las instituciones de Gobierno yal mismo tiempo, facilitar a los ciudadanos la identificacin de sitios de Gobierno y evitar disputas con terceros por inscripcin de nombres similares bajo eldominio .CL y facilitar el monitoreo y vigilancia de los sitios web de Gobierno.

    Uso de icono de identificacin (DS100/2006 Art. 3)Otra de las obligaciones que se establece en este artculo es que los Sitios Webdeben utilizar el icono que identifica al Gobierno, aunque se plantea que es posible

    obtener autorizacin de parte del Ministerio Secretara General de Gobierno paraomitirlo y en cambio, utilizar elementos alternativos.8

    7.- La inscripcin de los dominios de Gobierno se realiza en http://nic.gov.cl/consulta.html; es importante considerar que alguna informacin

    de dicho sitio es accesible slo desde la Intranet del Estado.

    CSS: Cascade StyleSheet, estndar depresentacin delcontenido de un sitioweb que permitedefinir la formaen que sernvisualizados los datos.

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    Desarrollo usando HTML/XML estndar (DS100/2006 Art. 5)Este artculo es el que hace la referencia ms clara al uso de estndares, sealandoque el cdigo de despliegue del sitio web debe ser HTML o XML, detallando que "se

    recomienda que el sitio web cumpla con los estndares HTML 4.01 o XHTML 1.0validados ante el W3C".

    Tal como se explicaba previamente, este artculodetalla que se deben emplear las herramientas deverificacin del W3C para asegurar que el sitioweb cumple con el estndar sealado.Adicionalmente este artculo seala que se debeejecutar una tarea similar con los enlaces rotos ycon las imgenes perdidas.

    Respecto del desarrollo utilizando estos estndares se recomienda revisar elCaptulo III: Diseo Web y Estndares de la Gua Web Versin 1.011, donde se abordaeste tema en detalle.

    Monitoreo de Actividad (DS100/2006 Art. 6)Este artculo establece la obligacin del encargadodel sitio web para "monitorear regularmente laactividad del mismo" con el objetivo de obtenerinformacin acerca de los cdigos de error y los

    elementos ms visitados. Es importante conside-rar que este tema ya haba sido abordado a tra- vs del Captulo IV "Puesta en Marcha" de laGua Web 1.0.

    A partir de la informacin conseguida mediante el monitoreo, se espera que eladministrador pueda generar reportes frecuentes de actividad en los que seestablezcan los aciertos y errores del sitio, con el fn de establecer las buenastendencias y realizar las correcciones que sea del caso.

    Respecto de los errores, cabe tener en cuenta que el protocolo HTTP12

    que utilizanlas pginas web para la transmisin de sus contenidos, genera errores que estnestandarizados mediante cdigos para su mejor comprensin. Los que comienzancon el nmero 4 representan errores del lado del cliente y los que empiezan con 5

    10.- Ver informacin sobre peso de pginas en http://www.guiaweb.gob.cl/guia/capitulos/tres/accesorapido.htm#t03practicas11.- Ver informacin sobre uso de los estndares para el desarrollo de los Sitios Web enhttp://www.guiaweb.gob.cl/guia/capitulos/tres/index.htm12.- Ver el listado de errores en http://www.w3.org/Protocols/rfc2616/rfc2616-sec10.html

    La inscripcin de losdominios de Gobiernose realiza enhttp://nic.gov.cl/consulta.html

    Las normascorporativas del iconodel Gobierno seencuentran publicadasen http://www.gobiernodechile.cl/documentacion/normas.asp

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    son errores del lado del servidor. De ellos, los ms frecuentes y que debenser atendidos a travs del monitoreo que se sugiere en este artculo, son lossiguientes:

    Error 401 Acceso no autorizado a una pgina, no se ingres la password.

    Error 403 Acceso prohibido; normalmente aparece cuando la pginaque se busca no tiene permiso para ser mostrada.

    Error 404 La pgina no existe y no puede ser mostrada.

    Error 500 Error en el servidor debido a un problema de software.

    Error 503 El servicio web no est disponible.

    Error 504 Tiempo de respuesta excede lo normal y por lo tantola pgina no se muestra.

    Es importante considerar que una buena prcticarespecto de este tema es adoptar una poltica deatencin de errores, de tal manera de definir qumensaje recibir el usuario cuando ocurran losproblemas descritos. En particular se de debe

    poner atencin sobre el Error 404, debido a queigualmente se puede producir si, por ejemplo, elusuario escribe mal una direccin.

    Para atender este problema se sugiere la inclusinde una "pgina de error estndar" en el softwaredel servidor web, para que la muestre en el casode ocurrir un error. Los elementos mnimos que debe incorporar son:

    Identificacin del sitio web a travs de un logotipo y nombre.

    Sistema de navegacin en el Sitio: men, botones, etc.

    Ttulo que explique el sentido de la pgina.

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    XHTML: eXtendedHyper Text MarkupLanguage; estndarde transicin paralos contenidos de losSitios Web queintroduce elementosde XML dentro dellenguaje HTML.

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    Pequeo prrafo describiendo el error en lenguaje no tcnico (no ms de doslneas). Por ejemplo, "El documento solicitado no existe o ha cambiado deubicacin; puede buscarlo a travs del Mapa del sitio".

    Buscador interno del sitio web para ayudar a encontrar lo que buscabacuando apareci el error.

    Mapa del sitio web para ubicar al usuario respecto del contenido existente.

    Contingencias (DS100/2006 Art. 7)Este artculo seala que el organismo dueodel sitio web debe tener un Plan deContingencia que incluya "las medidas a ser

    ejecutadas en el caso de que el sitio web dejede estar disponible para el pblico, o que elnivel de acceso disminuya o sea intermitente,o que se vea comprometido por ataquesexternos".

    Es importante entender que el alcance de esteartculo debe estar relacionado con el Decreto 83/2004 del Ministerio SecretaraGeneral de la Presidencia que ya fue tratado en el Captulo 1 de esta Gua, debidoa que all se plantea la obligacin de contar con polticas de seguridad permanente.

    All se solicita la generacin de planes de contingencia frente a fenmenos de todandole que pudieran poner en riesgo la continuidad operacional de los sistemas deinformacin, detallando con claridad cules deben ser las acciones a seguir.

    Codificacin de Caracteres (DS 100/2006 Art. 8)Este artculo seala que para la codificacin de caracteres se utilizar preferente-mente UTF-8, sigla que significa 8-bit Unicode Transformation Format.

    Al respecto se debe indicar que la codificacin de caracteres es un elemento quese declara en la seccin de cada pgina y permite que el programa

    navegador interprete adecuadamente los smbolos (letras, nmeros y otros) quese incluyan en la misma. En el caso de la recomendacin de este artculo, debeagregarse la siguiente lnea:

    HTTP: Hyper TextTransfer Protocol,protocolo de

    transferencia dehipertexto, quedetermina la forma enque son transmitidoslos contenidos de unsitio web.

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    La utilizacin de este conjunto de caracteres est relacionada con la aplicacin delDecreto 81/2004 del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que se refierea la interoperabilidad. All se plantea la obligacin de que los documentos electr-

    nicos que se generen en los rganos de la Administracin Pblica utilicen XMLpara los documentos y UTF-8 como conjunto para la codificacin de caracteres.

    Poltica de Privacidad (DS100/2006 Art. 9)Este artculo determina que los Sitios Web deben contar con una Poltica dePrivacidad de los Datos Personales de los usuarios que acceden a ste, en la cualse den a conocer las obligaciones y derechos que tienen por el hecho de entregarsus datos en las pantallas del sitio web.

    Respecto del contenido de dicha poltica, el Proyecto de Reforma y Modernizacin

    del Estado del Ministerio Secretaria General de la Presidencia emiti el documentotitulado "Gua Modelo de Polticas de Privacidad"13 en el que se explica la formade cumplir con esta norma y se entrega un documento de base para crear la corres-pondiente a cada organismo.

    > Nivel II - DS100/2006

    Su objetivo es que los Sitios Web cumplan lasdirectrices principales de las normas internacio-nales de accesibilidad" con el fin de permitir un

    grado de acceso a las personas con discapacidades.Para ello se deben cumplir las normas indicadas enel Ttulo III del decreto que corresponde a losartculos 10 a 14 y el plazo para ello fue fijadoa dos aos de la promulgacin del decreto, valedecir, al 12 de agosto de 2008. A continuacin serevisa el contenido de los artculos y la forma de darles cumplimiento.

    Diagramacin con CSS (DS100/2006 Art. 10)Este artculo indica que las pginas de los Sitios Web deben ser diagramadas

    utilizando hojas de estilo en cascada (CSS por su sigla en ingls), indicando que sedebe separar "el contenido, la estructura y la presentacin de los primeros".

    Este es un cambio de importancia respecto de la situacin actual, ya que inclusohasta la aparicin de la Gua Web Versin 1.014 habitualmente se empleaban tablaspara disponer los elementos en las pginas, facilitando de esa manera su ubicacinen la pantalla.

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    13.- Ver documento en http://www.modernizacion.cl/1350/article-140397.html

    14.- Ver informacin al respecto en http://www.guiaweb.gob.cl/guia/capitulos/tres/accesorapido.htm#t04diagramas

    La Gua Modelode Polticas de

    Privacidad se puedebajar desdehttp://www.modernizacion.cl/1350/article-140397.html.

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    La diagramacin con tablas se us habitualmente desde el inicio de los Sitios Weby el problema con esta forma de trabajo se relacionaba con el hecho de que loscontenidos se unan con el cdigo utilizado en la presentacin, evitando que el

    sitio web pudiera ser usado en plataformas diferentes sin adecuarlo previamente.

    Gracias al uso de las hojas de estilo en cascada,esta situacin pudo mejorarse ya que el contenidose pudo mantener inalterable y slo hacer loscambios en la capa de la presentacin, lo que per-miti llevar dichos contenidos a cualquier platafor-ma, slo haciendo cambios en el estilo de diagra-macin, el cual se define a travs del archivo CSS relacionado a la pgina.

    Otro elemento importante en la diagramacin usando las hojas de estilo, es larevisin de lo que ocurre cuando ellas no estn presentes. En este sentido, se debetender a que el sitio web se degrade aceptablemente, vale decir, que sus conte-nidos no se vean diagramados con la presentacin grfica habitual pero que almenos puedan entenderse adecuadamente. Para hacer este experimento, existenuna serie de herramientas que facilitan la revisin, destacando entre ellas lasextensiones para el navegador Firefox Versin 2:

    Firebug15: software que ocupa la parte inferior de la pantalla y va mostrando elcdigo fuente a medida que se desplaza el cursor sobre el sitio web que se

    revisa; ofrece mucha informacin acerca de su cdigo fuente.

    CSS Viewer16: comando que permite ver el estilo utilizado en la pgina que serevisa, a medida que se desplaza el mouse sobre la pgina web.

    Web Developer17: barra de herramientas con gran cantidad de opciones pararevisar el sitio web.

    Mozilla Accessibility Extension18: barra de herramientas con todas las opcionesnecesarias para revisar la accesibilidad del sitio web.

    Es importante considerar que al final de este captulo se ofrecen archivos paratrabajar en la incorporacin de CSS a una pgina web de manera prctica.

    15.- Se puede obtener en http://www.getfirebug.com/

    16.- Se puede obtener en https://addons.mozilla.org/es-ES/firefox/addon/210417.- Se puede obtener en http://chrispederick.com/work/web-developer/18.- Se puede obtener en http://cita.disability.uiuc.edu/software/mozilla/

    La fecha para darcumplimiento al Nivel IIdel DS100/2006 es el12 de agosto de 2008.

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    Utilizacin de Marcos (DS100/2006 Art. 11)Este artculo indica que los marcos o "frames" que se utilicen para mostrar elcontenido de los Sitios Web, "deben ofrecer informacin adecuada al usuario" para

    que ste no tenga dificultades de navegacin o pierda los enlaces que se ofrecendentro del propio sitio web.

    El tema de los marcos ya haba sido abordadoen la Gua Web Versin 1.019 donde se expli-caba que dicha tecnologa "consiste en agru-par varios archivos para que se desplieguen demanera simultnea, permitiendo a los usuarios ver varios contenidos al mismo tiempo". Semostraban asimismo las ventajas y desventajas de la misma y se planteaba que " esta

    forma de organizar los Sitios Web debe desecharse para pasar a sitios de interfazcontenida en un solo archivo."

    Si bien se entiende que esta actividad se puede hacer en un periodo de tiempo adecuado,en tanto se siguen usando los marcos, se deben tener las siguientes consideraciones:

    La informacin contenida en la seccin que se inserta dentro de laetiqueta debe contener datos adecuados acerca del contenido del sitioweb e idealmente, entregar enlaces que permitan acceder a contenidos en elinterior del sitio web.

    Los enlaces que salgan de los marcos deben utilizar siempre el modificador"target" en la etiqueta , con el objetivo de que el enlace siempre llegue haciauno de los marcos cuyo nombre se indica; hacia la ventana donde estncontenidos los marcos usando el modificador target=_top o bien hacia unaventana nueva usando el modificador target=_blank.

    Los buscadores de Internet pueden tener indexado el contenido de los marcospor separado, lo que podra motivar su apertura sin los dems archivos que le dancontexto a las pginas. Para ello se aconseja programar a nivel de servidor para

    que cada vez que se solicite una pgina por separado, sta se muestre con losmarcos relacionados.

    Uso de Plug-ins (DS100/2006 Art. 12)Este artculo indica que en caso de que se emplee software adicional al sitio webpara mostrar contenidos especficos, se debe proporcionar el visualizador corres-

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    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    Se puede encontraruna coleccin histricade browsers enhttp://browsers.evolt.org/

    19.- Ver informacin al respecto en http://www.guiaweb.gob.cl/guia/capitulos/tres/accesorapido.htm#t04frames

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    pondiente de manera gratuita, ya sea que puedan ser bajados del propio sitio webcomo desde el sitio web de la empresa que lo ofrezca.

    El objetivo de esta medida es que losusuarios no deban comprar un software paraacceder a los contenidos de los Sitios Web,sino que siempre tengan alternativas gratuitaspara revisar la informacin que se les ofrece.

    Cabe recordar en este sentido, que lo anterior tambin implica que los Sitios Webno deben ofrecer archivos para los cuales no haya visualizadores gratuitos o quepertenezcan a formatos propietarios, aunque se suponga que todo el mundo tengadichos software.

    Los visualizadores ms habituales y sus ubicaciones va web son los siguientes:

    Adobe-PDF:http://www.latinamerica.adobe.com/products/acrobat/readstep2.html

    MS-Excel: http://www.microsoft.com/downloads/details.aspx?familyid=c8378bf4-996c-4569-b547-75edbd03aaf0&displaylang=es

    MS-Word: http://www.microsoft.com/downloads/details.aspx?

    familyid=95E24C87-8732-48D5-8689-AB826E7B8FDF&displaylang=es

    MS-PowerPoint: http://www.microsoft.com/downloads/details.aspx?familyid=428D5727-43AB-4F24-90B7-A94784AF71A4&displaylang=es

    Accesibilidad (DS100/2006 Art. 13)Este artculo seala que los Sitios Web deben ser accesibles usando diferentes tiposde navegadores (browser o programa para ver Sitios Web), de los cuales al menosuno debe ser gratuito y estar disponible en el propio sitio web para que sea obte-nido por los usuarios.

    El objetivo de esta medida es terminar con la optimizacin" que habitualmente sehace en los Sitios Web para que puedan ser vistos a travs de un navegador enparticular.

    Asimismo, al no existir optimizacin del navegador, se debe trabajar para que elsitio web cumpla los estndares web, ya que de esa manera se puede asegurar que

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    Plug-in: software deapoyo que permite vercontenidos especficos atravs de un browser.

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    efectivamente cualquier programa de navegacin pueda acceder a los contenidos.

    En este mbito, la organizacin W3C ofrece

    su propio browser denominado Amaya"

    20

    que est disponible para las plataformas Windows, Macintosh y Linux (Debian,Ubuntu, RedHat, Mandrake, Suse). Adicionalmente, la comunidad Evolt.org21

    ofrece un sitio web especial con una colec-cin histrica de browsers, donde se puedenobtener copias de software que se ha usado para navegar Internet, con la ventajade que estn todas las versiones que han existido.

    Validacin de la Hoja de Estilo (DS100/2006 Art. 14)Mientras el artculo 10 explicado anteriormente seala que las pginas de los SitiosWeb deben ser diagramadas utilizando hojas de estilo en cascada (CSS por su sigla eningls), este artculo detalla que dichas hojas deben ser validadas usando el servicioofrecido por el W3C22.

    El objetivo de esta actividad es asegurar que las hojas de estilo del sitio web cumplancon el estndar adoptado por el W3C, en el entendido que de esta manera se podrasegurar que el sitio web puede ser utilizado desde cualquier plataforma.

    Puesta en marchaUna de las caractersticas ms importantes del estndar HTML es que permite la cre-acin de documentos que tienen una estructura definida, en la cual se puede orde-nar por importancia, el contenido que se incluya.

    Por eso es relevante que en este captulo de estndares, se incluya una referenciahacia esta caracterstica, debido a que al desarrollar el sitio web utilizando estn-dares esta forma de ordenamiento del contenido ocupa un lugar privilegiado.Adicionalmente, esta caracterstica estructural es la que permitir que el sitio webpueda cumplir una de las metas que tienen las normas sealadas en este captulo,

    cual es la de permitir que los Sitios Web del Gobierno de Chile sean accesibles porpersonas con discapacidades fsicas.

    De lo anterior se concluye que al realizar la Puesta en Marcha del desarrollo de unproyecto web, sus pginas debern estar conformadas de la manera que se indica enlos siguientes ttulos.

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    20.- Se puede obtener el browser desde http://www.w3.org/Amaya/User/BinDist.html21.- El sitio web de los browsers se encuentra en http://browsers.evolt.org/22.- El servicio est disponible en http://jigsaw.w3.org/css-validator/

    Accesibilidad: Conjunto debuenas prcticas utilizadasen un sitio web paraasegurar la visualizacin desus contenidos por personascon discapacidades fsicas.

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    Estructura de los documentos webEl estndar HTML determina que los contenidos deben ser ubicados mediante eluso de etiquetas (del ingls "tag") que especifica la caracterstica del mismo y que

    se identifican porque usan los corchetes angulados

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    Referencia del documento: siempre se indica un enlace a un documento con laextensin "dtd", que es el documento oficial del W3C donde se establece elestndar y sus caractersticas.

    Etiqueta : es la que da inicio a las etique-tas del sitio web y que ser finalizada al trminodel documento con la etiqueta ; en el casode este ejemplo, cuenta con dos modificadoresque son xmlns para detallar cul es el conjunto deatributos del estndar (cuya ubicacin se indica con una direccin web) y lang,para sealar el lenguaje en que estar el contenido.

    Si estas lneas no estn presentes, el validador entregar un error general y no

    seguir revisando la pgina.

    Encabezado de la PginaUna vez que se ha declarado el estndar como se indic antes, las siguientes lne-as de cdigo de la pgina web estn reservadas para crear el encabezado, que se des-pliega entre las etiquetas y .

    Dentro de ellas se ubican los elementos mediante los cuales se describe el contenidode la pgina web, por lo cual a estos elementos se les llama "meta datos" (datosacerca de los datos).

    Los hay de cuatro tipos, de acuerdo a la siguiente descripcin:

    Ttulo: es la etiqueta que permite designar el ttulo que llevar en elencabezado de la ventana el sitio web; se recomienda que lleve el nombre delsitio web ms un ttulo que describa el contenido de la pgina. Por ejemplo:"Ministerio del Interior - Chile: Acerca del Ministro". De esta manera, esta infor-macin ser la que aparezca en los buscadores cuando se muestre el enlace alusuario que busca alguna palabra o frase que tenga dicha pgina.

    Metadadato: es informacin acerca de la informacin y se define mediante laetiqueta . Para hacerlo se pueden emplear las descripciones del W3C obien las del proyecto Dublin Core, las cuales permiten generar informacindescriptiva acerca de contenidos, autores, copyright y otras descripciones acercade los contenidos del sitio web. Los ms usados son:

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    Tag: etiqueta, es lamarca que permitedar estructura a undocumento HTML.

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    Cabe recordar que este tema fue tratado en la Gua Web Versin 1.023y tambinen el documento "Anexo 2 sobre el uso de Meta Tags" de la misma edicin24, porlo que sugerimos revisar dichos contenidos.

    Enlaces externos: permite informar al documento acerca de otros archivos que

    se deben ejecutar al mismo tiempo; el mejor ejemplo es el llamado a una hojade estilo para ejecutar la presentacin grfica de la pgina:

    Scripts: permiten hacer llamados a lenguajes de programacin, comoJavascript, para desarrollar acciones y crear funcionalidades en la pgina webque se est visitando. Por ejemplo:

    > Cuerpo de la Pgina

    Cuando ya se ha ingresado la informacin correspondiente al encabezado, se accedea la zona de contenido propiamente tal la que se despliega entre las etiquetasy . En el caso de sitios realizados mediante marcos o "frames" estaetiqueta va situada dentro de esta ltima.

    Dentro de ellas se ubican todos los elementos que pueden identificarse como loscontenidos de la pgina web, vale decir, textos, imgenes, funcionalidades.No obstante, para que su despliegue sea adecuado, es importante considerar laestructura de la pgina, la cual se explica a travs de las siguientes etiquetas:

    23.- Ms informacin en http://www.guiaweb.gob.cl/guia/capitulos/tres/accesorapido.htm#t04meta24.- Ver documento (formato RTF) en http://www.guiaweb.gob.cl/guia/capitulos/tres/anexos/Informacion_sobre_Meta_tags.rtf

  • 8/6/2019 Guia.Para.Desarrollo.de.Sitios.WebGuia.Web.2.0-IV

    46/12246 < www.guiaweb.gob.cl

    Utilizacin de la etiqueta : es la etiqueta utilizada para marcar los ttulos quehabr en el contenido, comenzando por el principal que recibe la etiqueta .Cabe recordar que gracias al uso de la tecnologa CSS de Hojas de Estilo, ser a

    travs de sta que se dar el formato adecuado a dicho ttulo para que se distingaen la pgina. Las etiquetas van desde 1 a 6, por lo que permiten indicar hastaseis niveles de importancia de los titulares utilizados en el documento. Su uso esmuy relevante en trminos de accesibilidad, ya que los programas de softwarelectores de pantalla -que leen el contenido para que sea escuchado por usuariosciegos- siempre buscarn esta jerarqua de los contenidos para determinar laseccin por la que debe comenzar la lectura de la pgina.

    Utilizacin de la etiqueta

    : es la etiqueta utilizada para marcar los prrafos enlos que se divide el contenido; utilizando la tecnologa CSS de Hojas de Estilo,

    es posible agregarle el formato adecuado como tamao de letra, espaciado,interlineado, sangra, justificacin, color y tipografa utilizada.

    Utilizacin de la etiqueta y : son elementos neutros que sirvenpara marcar y agrupar contenidos con fines estructurales. Con se definelo que ocurre con bloques de informacin, mientras que con es posiblehacer esa misma definicin pero para lneas de contenidos. Ambas etiquetasutilizan las definiciones existentes en las Hojas de Estilo y permiten aplicarlasa los contenidos.

    Basndonos en un ejemplo de W3C, se puede ver el siguiente cdigo en que seaprecia la aplicacin de estas etiquetas:

    Gua para Desarrollo de Sitios Web - Versin 2 - Gobierno de Chile

    Siti