guía técnica riesgo eléctrico

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    Gua tcnica para la evaluacin y prevencin delriesgoelctrico

    PRESENTACIN

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 5 del RealDecreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, tiene entre

    sus cometidos el relativo a la elaboracin de Guas destinadas a la evaluacin y prevencin de los riesgos laborales.

    Por otra parte, el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimas para la proteccin de la salud yseguridad de los trabajadores frente al riesgoelctrico, encomienda de manera especfica, en su disposicin finalprimera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboracin y el mantenimiento actualizado deuna Gua Tcnica para la evaluacin y prevencin del riesgo elctrico en trabajos que se realicen en lasinstalaciones elctricas de los lugares de trabajo o en la proximidad de las mismas.

    En cumplimiento de lo anteriormente expuesto se ha elaborado la presente Gua, en la cual se recogen criterios yrecomendaciones que pueden facilitar a los empresarios, responsables de prevencin y trabajadores la aplicacin delcitado Real Decreto.

    Leodegario Fernndez SnchezDIRECTOR DEL INSHT

    NDICEI. INTRODUCCINII. Desarrollo y comentarios al Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimas para la

    proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo elctricoPrembulo del R. D. 614/2001Artculo 1. Objeto, mbito de aplicacin y definicionesArtculo 2. Obligaciones del empresario.Artculo 3. Instalaciones elctricasArtculo 4. Tcnicas y procedimientos de trabajoArtculo 5. Formacin e informacin de los trabajadoresArtculo 6. Consulta y participacin de los trabajadoresDisposicin derogatoria nica. Derogacin normativaDisposicin final primera: Gua tcnicaDisposicin final segunda: Facultad de desarrolloDisposicin final tercera: Entrada en vigorAnexo I. DefinicionesAnexo II. Trabajos sin tensin

    A. Disposiciones generales1. Supresin de la tensin2. Reposicin de la tensin

    B. Disposiciones particulares3. Reposicin de fusibles4. Trabajos en lneas areas y conductores de alta tensin

    5. Trabajos e instalaciones con condensadores que permitan una acumulacin peligrosa deenerga6. Trabajos en transformadores y en mquinas, en alta tensin

    Anexo III. Trabajos en tensinA. Disposiciones generalesB. Disposiciones adicionales para trabajos en alta tensinC. Disposiciones particulares

    7. Reposicin de fusiblesAnexo IV. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones

    A. Disposiciones generalesB. Disposiciones particulares

    Anexo V. Trabajos en proximidadA. Disposiciones generales

    8. Preparacin del trabajo9. Realizacin del trabajo.B. Disposiciones particulares

    10. Acceso a recintos de servicio y envolventes de material elctrico

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    11. Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos deequipos o materiales en la cercana de lneas areas, subterrneas u otras instalaciones elctricas

    Anexo VI. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosin. Electricidad estticaA. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosin.B. Electricidad esttica.

    III. Fuentes de informacinNormativa legal relacionadaReglamentacin electrnicaGuas tcnicas del INSHT relacionadasNormas Tcnicas consultadasPublicaciones del INSHTOtras publicaciones consultadas

    I. INTRODUCCIN

    La presente Gua tiene por objeto facilitar la aplicacin del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio y, en particular, proporciona criterios que ayudan a realizar la evaluacin de los riesgos elctricos y la adopcin de las

    correspondientes medidas preventivas.

    El presente documento constituye la Gua tcnica realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en elTrabajo para la evaluacin y prevencin del riesgoelctrico, de acuerdo con lo encomendado a este Organismo porel citadoReal Decreto 614/2001 en su Disposicin final primera.

    Aunque esta Gua se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que ste se encuadra enla normativa general sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    Por tanto, junto a las obligaciones especficas relativas a la proteccin contra el riesgoelctrico, el empresario debeasegurar tambin el cumplimiento de los preceptos de carcter general contenidos en la citada Ley y en el

    Reglamento.

    Tambin resulta de aplicacin en este caso el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, as como otros reglamentos que se citan enesta Gua tcnica en el contexto correspondiente: por ejemplo, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobresealizacin de seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre equipos deproteccin individual, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre equipos de trabajo, entre otros.

    NOTA: En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 614/2001.

    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001, DE 8 DE JUNIO, SOBREDISPOSICIONES MNIMAS PARA LA PROTECCIN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS

    TRABAJADORES FRENTE AL RIESGOELCTRICO

    Con el fin de facilitar la utilizacin y seguimiento de esta Gua, en ella se expone el articulado del Real Decreto614/2001seguido de los comentarios sobre aquellos aspectos ms relevantes que no se consideran suficientementeautoexplicativos. As mismo, se proporcionan los criterios tcnicos necesarios para facilitar la evaluacin yprevencin de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimas para la proteccin de la salud yseguridad de los trabajadores frente al riesgoelctrico.

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, determina el cuerpo bsico de garantas yresponsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de proteccin de la salud de los trabajadores frente a losriesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una poltica coherente, coordinada y eficaz. Segn elartculo 6 de la misma sern las normas reglamentarias las que irn fijando y concretando los aspectos ms tcnicosde las medidas preventivas.

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#Disposicionfinal1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/lugares.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/senal.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/epi.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/epi.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/equipos.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#Disposicionfinal1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/lugares.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/senal.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/epi.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/equipos.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm
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    As, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mnimas que deben adoptarse para laadecuada proteccin de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la proteccin de lostrabajadores frente al riesgoelctrico.

    Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la OrganizacinInternacional del Trabajo ratificados por Espaa y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurdico.

    Destaca, por su carcter general, el Convenio nmero 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de lostrabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por Espaa el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en elmbito de la Unin Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carcter generalsobre las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, as como criterios especficos referidos a medidas deproteccin contra accidentes y situaciones de riesgo.

    El objetivo de esta norma es el de actualizar la normativa aplicable a los trabajos con riesgoelctrico, a la vez que seprocede a la derogacin del captulo VI de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobadamediante Orden de 9 de marzo de 1971, sustituyndolo por una regulacin acorde con el nuevo marco legal deprevencin de riesgos laborales, coherente con la normativa europea a que se ha hecho referencia y acorde con larealidad actual de las relaciones laborales.

    En su virtud, de conformidad con el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos

    Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de Ciencia yTecnologa, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas, oda la ComisinNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejode Ministros en su reunin del da 8 de junio de 2001,Dispongo:

    Artculo 1. Objeto, mbito de aplicacin y definiciones.

    1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevencin deRiesgos Laborales las disposiciones mnimas de seguridad para la proteccin de los trabajadores frente alriesgoelctrico en los lugares de trabajo.

    El presente Real Decreto forma parte de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, enmarcada por la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales (LPRL). Por tanto, las obligaciones especficas establecidas en este Real Decretopara la proteccin de los trabajadores frente al riesgo elctrico deben entenderse e interpretarse a la luz de lospreceptos de carcter general contenidos en la citada Ley.

    2. Este Real Decreto se aplica a las instalaciones elctricas de los lugares de trabajo y a las tcnicas yprocedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

    Este Real Decreto tiene por objeto la proteccin de los trabajadores frente al riesgoelctrico, aplicndose a todoslos lugares donde exista ste, ya sea el derivado de las propias instalaciones elctricas o de los trabajos que serealicen en ellas o sus proximidades.

    En el caso de las instalaciones, el Real Decreto se limita a establecer unas obligaciones de carcter general y aremitirse, para las prescripciones particulares, a la normativa especfica aplicable (bsicamente, la reglamentacinelectrotcnica).

    Por el contrario, en el caso de los trabajos, el Real Decreto es mucho ms extenso y concreto; se regulan concierto detalle las tcnicas y procedimientos para:

    Dejar una instalacin sin tensin, antes de realizar un trabajo, y reponer la tensin, al finalizarlo. Trabajar en instalaciones en tensin. Realizar maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones elctricas. Trabajar en proximidad de elementos en tensin (incluidas las lneas elctricas areas o subterrneas). Trabajar en emplazamientos con riesgos de incendio o explosin, o en los que pueda producirse una

    acumulacin peligrosa de carga electrosttica.

    3. Las disposiciones del R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevencin, se aplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado en los apartados anteriores, sinperjuicio de las disposiciones especficas contenidas en el presente Real Decreto.

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    En el captulo II de dicho Reglamento (BOE 31.1.97) se detallan, entre otros aspectos, las obligaciones delempresario en relacin con la evaluacin de los riesgos y la planificacin de la actividad preventiva. Obviamente, laevaluacin de los riesgos de un puesto de trabajo incluye la evaluacin de los originados por la energa elctrica. Laevaluacin de los riesgos permitir determinar si las caractersticas, forma de utilizacin y mantenimiento delas instalaciones elctricas y las tcnicas y procedimientos empleados para trabajar en ellas o en sus

    proximidades se ajustan a lo establecido en este Real Decreto y en cualquier otra normativa especfica que seade aplicacin. De esta forma, se obtendr la informacin necesaria para que el empresario est en condiciones detomar una decisin apropiada en relacin con las medidas preventivas que, en su caso, deban adoptarse.

    4. A efectos de este Real Decreto sern de aplicacin las definiciones establecidas en el anexo I.

    En el Anexo I del Real Decreto se definen diferentes trminos tcnicos utilizados en el mismo, con objeto de evitarque se produzcan interpretaciones diferentes en el momento de su aplicacin. Para otros trminos no definidos endicho Anexo puede acudirse a la Reglamentacin Electrotcnica. As, en las Instrucciones Tcnicas ITC-BT-01delReglamento Electrotcnico para BT y en laMIE-RAT-01del Reglamento de Centrales Elctricas, Subestaciones yCentros de Transformacin, se desarrollan los distintos conceptos de la Reglamentacin Electrotcnica que seutilizan frecuentemente en esta Gua.

    Artculo 2. Obligaciones del empresario.

    1. El empresario deber adoptar las medidas necesarias para que de la utilizacin o presencia de la energaelctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, siello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mnimo. La adopcin de estas medidas deberbasarse en la evaluacin de los riesgos contemplada en elartculo 16 de la Ley de Prevencin de RiesgosLaborales y la seccin la del captulo IIdelReglamento de los Servicios de Prevencin.

    Este artculo, que establece la obligacin del empresario de aplicar las medidas que se integran en el deber generalde proteccin en relacin con el riesgoelctrico, sigue, entre otros, los contemplados en las letras a) y b) del art.15.1 de la LPRL, relativos a la necesidad de evitar los riesgos y de evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    La evaluacin de riesgos, aunque basada en los mismos principios, tendr particularidades diferentes en funcin deltrabajo que desarrolle el trabajador. En general, podemos distinguir entre:

    a. Trabajadores usuarios de equipos o instalaciones elctricas: en este caso, la evaluacin de riesgos sedirigir a comprobar si los equipos o instalaciones son los adecuados para evitar que los trabajadorespuedan sufrir contactos elctricos directos o indirectos. Esto implica:

    Comprobar la adecuacin de los equipos o instalaciones a las condiciones en que seutilizan (locales mojados, atmsferas explosivas, etc.). Comprobar si disponen de las medidas de prevencin necesarias para evitar el riesgo deaccidente elctrico (esencialmente, medidas de prevencin en el origen). Tener en cuenta el cumplimiento de la normativa especfica aplicable, en particular, lareglamentacin electrotcnica.

    Adems, ser necesario comprobar que los trabajadores disponen de la formacin e informacin adecuadas

    en relacin con el uso de los equipos e instalaciones elctricas (vanse comentarios al art. 5 de este R. D.).b. Trabajadores cuya actividad, no elctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones elctricas conpartes accesibles en tensin y trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantenerinstalaciones elctricas: en estos casos, la evaluacin de riesgos se centrar en comprobar que las tcnicasy procedimientos empleados se ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto, que los equipos utilizados y losdispositivos de proteccin se ajustan a la normativa especfica que sea de aplicacin y que los trabajadoresdisponen de la formacin, informacin y, en su caso, cualificacin requeridas (vanse los comentarios alart. 5 de este Real Decreto).

    2. En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgoelctrico:a. Las caractersticas, forma de utilizacin y mantenimiento de las instalaciones elctricas de los

    lugares de trabajo debern cumplir lo establecido en el artculo 3 de este Real Decreto y, enparticular, las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4del mismo.

    b. Las tcnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones elctricas, o en sus proximidades,debern cumplir lo dispuesto en elartculo 4 de este Real Decreto.

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_01.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_01.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat.htm#mie_rat01http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat.htm#mie_rat01http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat.htm#mie_rat01http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo16http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo16http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#capitulo2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#capitulo2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo3_4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo3_4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_01.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat.htm#mie_rat01http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo16http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#capitulo2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo3_4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4
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    En este apartado se diferencian claramente los dos mbitos que regula el Real Decreto. El primero, relativo a lascaractersticas y a la forma de utilizacin y mantenimiento de los equipos e instalaciones elctricas, tiene comoobjetivo la proteccin del trabajador usuario de dichos equipos e instalaciones. En este mbito el Real Decreto selimita, como ya se ha dicho, a establecer algunas obligaciones de carcter general, pasando de inmediato a hacerreferencia a la normativa especfica aplicable (bsicamente, la Reglamentacin Electrotcnica).

    El segundo de los mbitos, detalladamente regulado por este Real Decreto, es el relativo a las tcnicas yprocedimientos para trabajar en las instalaciones elctricas o en su proximidad. Su objetivo es la proteccin deltrabajador que no es usuario de la instalacin, pero que circunstancialmente tiene que trabajar en ella o en suentorno, por lo que est expuesto a un riesgoelctrico.

    La diferencia y, a la vez, complementariedad entre ambos campos puede ponerse de manifiesto con el siguienteejemplo:Los interruptores diferenciales son dispositivos de seguridad concebidos para proteger al usuario de una instalacinelctrica, pero pueden proteger tambin, en ciertos casos, a un trabajador autorizado o cualificado durante laejecucin de un trabajo ocasional en la instalacin. La obligatoriedad de uso y las caractersticas de los diferencialesse regulan en la Reglamentacin Electrotcnica. Por otro lado, si la comprobacin del correcto funcionamiento de uninterruptor diferencial (que conviene hacer de forma peridica) exigiera la apertura de un armario en el que hubieraelementos accesibles en tensin, se tratara de una operacin con riesgoelctrico directamente regulada por este

    Real Decreto.

    Artculo 3. Instalaciones elctricas.

    1. El tipo de instalacin elctrica de un lugar de trabajo y las caractersticas de sus componentes debernadaptarse a las condiciones especficas del propio lugar, de la actividad desarrollada en l y de los equiposelctricos (receptores) que vayan a utilizarse.Para ello debern tenerse particularmente en cuenta factores tales como las caractersticas conductoras dellugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad), la presencia deatmsferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que puedaincrementar significativamente el riesgoelctrico.

    2. En los lugares de trabajo slo podrn utilizarse equipos elctricos para los que el sistema o modo de

    proteccin previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalacin elctrica existente y losfactores mencionados en el apartado anterior.

    3. Las instalaciones elctricas de los lugares de trabajo se utilizarn y mantendrn en la forma adecuada y elfuncionamiento de los sistemas de proteccin se controlar peridicamente, de acuerdo a las instruccionesde sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador.

    4. En cualquier caso, las instalaciones elctricas de los lugares de trabajo y su uso y mantenimiento deberncumplir lo establecido en la reglamentacin electrotcnica, la normativa general de seguridad y salud sobrelugares de trabajo, equipos de trabajo y sealizacin en el trabajo, as como cualquier otra normativaespecfica que les sea de aplicacin.

    1. Los reglamentos electrotcnicos establecen, con carcter general, las condiciones y garantas que debenreunir las instalaciones elctricas en relacin con la seguridad de las personas y los bienes. En ellos se fijanlas condiciones de seguridad y de calidad para los materiales, aparatos y receptores utilizados en lasinstalaciones elctricas.

    Es preciso tener en cuenta que el actual Reglamento Electrotcnico para BT, aprobado por el R. D.842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18 de septiembre de 2002), se aplica a las nuevas instalaciones (al aode su publicacin), as como a sus modificaciones y ampliaciones. En cuanto a las instalaciones existentes,se aplicar a las modificaciones y reparaciones de importancia, considerndose modificaciones deimportancia las que afecten a ms del 50% de la potencia instalada, las que afecten a lneas completas deprocesos productivos con nuevos circuitos y cuadros (aun con reduccin de potencia). Tambin se aplicara las instalaciones existentes cuando su estado, situacin o caractersticas impliquen un riesgo grave paralas personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otrasinstalaciones.

    En particular, en los reglamentos electrotcnicos se determinan: Los sistemas de proteccin destinados a impedir los efectos de las sobreintensidades ysobretensiones que, por distintas causas, se puedan producir en las instalaciones.

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    Las condiciones que deben cumplir las instalaciones para evitar los contactos directos yanular los efectos de los indirectos, a efectos de la seguridad general.

    A esos efectos, interesa destacar las ITC-BT-22,ITC-BT-23 e ITC-BT-24delReglamento Electrotcnico para BT, que tratan, respectivamente, de la proteccin contra sobreintensidades, proteccin contrasobretensiones y proteccin contra contactos elctricos directos e indirectos.

    SISTEMAS DE PROTECCIN CONSIDERADOS EN LA ITC-BT 24

    Proteccin contra contactos elctricos directos Por recubrimiento de las partes activas Por medio de barreras o envolventes Por alejamiento Mediante interruptores diferenciales (complementaria)

    Proteccin contra contactos elctricos indirectos Por corte automtico de la instalacin Por empleo de equipos de Clase II Por separacin elctrica de circuitos Por conexin equipotencial local

    As mismo, la reglamentacin electrotcnica establece los requisitos que deben reunir las instalaciones enlocales con fines especiales, como por ejemplo:

    Instalaciones en locales de pblica concurrencia Instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosin Instalaciones en locales de caractersticas especiales, tales como:

    Instalaciones en locales hmedos Instalaciones en locales mojados Instalaciones en locales con riesgo de corrosin Instalaciones en locales polvorientos sin riesgo de incendio o explosin Instalaciones en locales a temperatura elevada Instalaciones en locales a muy baja temperatura Instalaciones en locales en los que existan bateras de acumuladores Instalaciones en locales afectos a un servicio elctrico

    Instalaciones con fines especiales, tales como: Instalaciones para piscinas y fuentes Instalaciones para mquinas de elevacin y transporte Instalaciones provisionales y temporales de obras Instalaciones para ferias o stands Instalaciones para establecimientos agrcolas y hortcolas Instalaciones en quirfanos y salas de intervencin Instalaciones de cercado elctrico para ganado, etc.

    2. En el Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin tambin se establecen los requisitos que han de reunir

    los receptores, clasificndolos de acuerdo con su grado de aislamiento, la tensin de alimentacin y elsistema de proteccin contra contactos elctricos. As, en relacin con la proteccin que ofrecen losreceptores contra contactos elctricos se establece la siguiente clasificacin:

    CLASIFICACIN DE LOS RECEPTORES SEGN SU PROTECCIN CONTRA CONTACTOSELCTRICOS

    Caractersticas principales de los aparatos Precauciones de seguridad

    Clase 0Sin medios de proteccin por puesta a tierra (la proteccin sebasa solamente en el aislamiento funcional).

    Se necesita un entorno aislado de tierra

    Clase IPrevistos medios de conexin a tierra (mediante un conductorde proteccin).

    Conectar a la toma de tierra de proteccin

    Clase IIAislamiento de proteccin suplementario pero sin medios deproteccin por puesta a tierra. No es necesaria ninguna otra proteccin

    Clase IIIPrevistos para ser alimentados con muy bajas tensiones deseguridad (MBTS).

    Conexin a muy baja tensin de seguridad

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_22.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_22.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_23.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_23.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_24.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_24.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_22.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_23.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_24.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebt
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    En el Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin se especifican las condiciones de utilizacin de losreceptores, en funcin de su Clase y de las caractersticas de los locales donde sean instalados. A modode ejemplo:

    Las herramientas elctricas porttiles manuales utilizadas en obras o emplazamientos muyconductores, deben ser de Clase III. (ITC-BT-47 delREBT).

    En emplazamientos donde puedan formarse atmsferas explosivas, la instalacin y losequipos elctricos utilizados deben cumplir los requisitos de la ITC-BT-29 delREBT, as como elRD 400/1996, de 1 de marzo, sobre aparatos y sistemas de proteccin para uso en las atmsferaspotencialmente explosivas.

    En general, la instalacin de receptores debe atenerse a lo establecido en la ITC-BT-43 del REBTPrescripciones generales, as como a las prescripciones particulares contenidas en las ITC-BT-44(alumbrado),ITC-BT-45 (aparatos de caldeo), ITC-BT-46(cables y folios radiantes),ITC-BT-47 (motores)eITC-BT-48 (transformadores, reactancias, rectificadores y condensadores).

    3. En relacin con el mantenimiento de las instalaciones (y el control peridico de los sistemas de proteccin)los reglamentos electrotcnicos establecen la obligacin de realizar las siguientes revisiones peridicas:

    REVISIN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIN

    Para las tomas a tierraRevisin, al menos anual, en la poca en la que el terreno est msseco, realizada por personal tcnicamente competente. Se repararncon carcter urgente los defectos encontrados. (ITC-BT-18)

    Para las instalaciones siguientes: Instalaciones industriales que precisen

    proyecto (segn ITC-BT-04, punto 3)con una potencia instalada superior a100 kW

    Locales de Pblica Concurrencia Locales con riesgo de incendio o

    explosin, clase I, excepto garajes demenos de 25 plazas

    Locales mojados con potencia instaladasuperior a 25 kW Piscinas con potencia instalada superior

    a 10 kW Quirfanos y salas de intervencin Instalaciones de alumbrado exterior con

    potencia instalada superior a 5 kW

    Inspeccin inicial, una vez ejecutadas las instalaciones, susampliaciones o modificaciones de impotencia y previamente a serdocumentadas ante el rgano competente de la comunidadautnoma, e inspeccin peridica cada 5 aos.

    Realizadas por un Organismo de Control auto rizado, el cualemitir un Certificado de Inspeccin. (ITC-BT-05)

    INSTALACIONES ELCTRICAS DE ALTA TENSINPara las tomas de tierra Revisin cada 3 aos (MIE-RAT 13)En instalaciones elctricas de ms de1.000 voltios en corriente alterna

    1. Contrato de mantenimiento con empresa auto rizada(salvo excepciones) (Art. 12 RD 3275/82)

    2. Inspeccin peridica cada 3 aos por un Organismo deControl Autorizado (Art. 13 RD 3275/82)

    3. Libro de instrucciones de mantenimiento (MIE-RAT 14)(MIE-RAT 15)

    En centros de transformacin constituidospor uno o ms transformadores reductoresde alta a baja tensin

    En lneas y otras instalaciones destinadasal transporte, distribucin y suministro deenerga elctrica en AT

    4. Revisin cada 3 aos, realizada por tcnicos titulados,libremente designados por el titular de la instalacin,quienes rellenarn los boletines correspondientes (Art.163 RD 1955/2000, de 1 de diciembre).

    5. Inspecciones realizadas por la Comisin Nacional de laEnerga, mediante procedimiento reglado, encolaboracin con los servicios tcnicos de laAdministracin General del Estado o de lasComunidades Autnomas donde se ubiquen, en aquellas

    instalaciones en que la autorizacin corresponda a laAdministracin General del Estado (Art. 164 RD1955/2000).

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_47.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_29.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd400atm.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd400atm.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_43.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_43.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_44.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_45.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_45.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_46.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_46.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_47.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_47.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_48.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_48.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htm#articulo12http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htm#articulo12http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htm#articulo13http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat_1a.htm#mie_rat14http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat_1b.htm#mie_rat15http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_47.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_29.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd400atm.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_43.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_44.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_45.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_46.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_47.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_48.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htm#articulo12http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htm#articulo13http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat_1a.htm#mie_rat14http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat_1b.htm#mie_rat15
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    En relacin con las revisiones, debe considerarse la posible existencia de disposicionesadicionales en el mbito de las Comunidades Autnomas.

    4. Respecto al uso, control y mantenimiento de los equipos e instalaciones elctricas de baja tensin, segnestablece el Artculo 19 del Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin (RD 842/2002), la empresainstaladora debe entregar al titular de cualquier instalacin elctrica (anexo al certificado de instalacin)

    unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma.Adems, el Artculo 20 de dicho Reglamento establece que los titulares de las instalaciones debernmantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones, utilizndolas de acuerdo con suscaractersticas y abstenindose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesariasmodificaciones, estas debern ser efectuadas por un instalador autorizado.

    Tambin, en relacin con el uso, control y mantenimiento de los equipos e instalacioneselctricas, adems de cumplir la citada reglamentacin electrotcnica, se debe satisfacer loestablecido en el RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilizacin de equipos de trabajo:Anexo I

    12.- Todo equipo de trabajo deber estar provisto de dispositivos claramente

    identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energa.

    16.- Todo equipo de trabajo deber ser adecuado para proteger a lostrabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo e indirecto con la

    electricidad.Anexo II

    11.-En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta

    conductividad, locales con alto riesgo de incendio, atmsferas explosivas o ambientescorrosivos, no se emplearn equipos de trabajo que en dicho entorno supongan un

    peligro para la seguridad de los trabajadores.

    14.-Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisin oreparacin de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad

    de los trabajadores se realizarn tras haber parado o desconectado el equipo, habercomprobado la inexistencia de energas residuales peligrosas y haber tomado las

    medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexin accidental mientras estefectundose la operacin.

    As mismo, el uso, control y mantenimiento de los equipos elctricos se realizar de acuerdo con lasinstrucciones del fabricante.

    Artculo 4. Tcnicas y procedimientos de trabajo.

    1. Las tcnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones elctricas, o en sus proximidades, seestablecern teniendo en consideracin:

    a. La evaluacin de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida cuenta de las caractersticas delas instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.

    b. Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente artculo.

    Los requisitos a los que se refiere este artculo no son de aplicacin universal e incondicional. Un determinado

    requisito se aplicar, o no, dependiendo de las caractersticas de la instalacin, del trabajo o del entorno en el que vaa realizarse. Por ello, es precisamente la evaluacin de riesgos la que deber determinar: los requisitos concretos que deben cumplirse y, en su caso, las medidas que deben adoptarse para asegurar su cumplimiento

    Los requisitos aplicables a cada tipo de trabajo, en funcin de las caractersticas de ste, de la instalacin y de suentorno, se establecen en los diferentes anexos del Real Decreto. Lo que se hace en los apartados siguientes de esteartculo es, bsicamente, fijar los criterios para seleccionar el anexo o anexos (o partes de los mismos) aplicables acada caso concreto. En el Cuadro 2de esta Gua (previo al comentario de los anexos del Real Decreto) se presentaun esquema secuencial para facilitar la comprensin del citado proceso para seleccionar los requisitos.

    2. Todo trabajo en una instalacin elctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo elctrico, deberefectuarse sin tensin, salvo en los casos que se indican en losapartados 3y4de este artculo.

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo19http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo19http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo20http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/equipos.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo19http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo20http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/equipos.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_4
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    El principio general (con las excepciones indicadas en los apartados que se citan) conlleva la obligacin de quecualquier trabajo que se efecte en una instalacin o en su proximidad se realice sin tensin. El incumplimiento deeste requisito ha sido causa de accidentes graves.

    Para dejar la instalacin elctrica sin tensin, antes de realizar el trabajo, y para la reposicin de la tensin, alfinalizarlo, se seguirn las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su caso, las disposiciones

    particulares establecidas en elanexo II.B.

    En elAnexo II.A se establece la secuencia de operaciones o maniobras que debe seguirse para dejar la instalacinsin tensin (la aplicacin de las normalmente denominadas cinco reglas de oro), antes de iniciar el trabajo, y parala reposicin de la tensin, al finalizarlo. En el Anexo II.B se establecen disposiciones particulares quecomplementan o modifican, segn los casos, las disposiciones generales del Anexo II.A, para la realizacin de lossiguientes trabajos:

    Reposicin de fusibles. Trabajos en lneas areas y conductores de alta tensin. Trabajos en instalaciones con condensadores que permitan una acumulacin peligrosa de energa. Trabajos en transformadores y en mquinas en alta tensin.

    3. Podrn realizarse con la instalacin en tensin:a. Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar, en instalaciones de

    baja tensin con material elctrico concebido para su utilizacin inmediata y sin riesgos por partedel pblico en general. En cualquier caso, estas operaciones debern realizarse por elprocedimiento normal previsto por el fabricante y previa verificacin del buen estado del materialmanipulado.

    b. Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad deconfusin en la identificacin de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito nosupongan riesgos de quemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido deberasegurar la correcta identificacin de la instalacin y evitar los cortocircuitos cuando no sea posibleproteger al trabajador frente a los mismos.

    a. Es evidente que una operacin tal como, por ejemplo, la conexin de una lmpara o de un equipo a una

    toma de corriente de baja tensin puede realizarse (por el diseo del material elctrico empleado) sin tenerque dejar previamente la instalacin sin tensin y sin precisar capacitacin alguna, siempre que el materialelctrico utilizado:

    Est legalmente comercializado y cumpla, por tanto, las disposiciones legales que le seande aplicacin. Est en buen estado (no es desgraciadamente infrecuente ver material daado, en uso, conpartes activas al descubierto). Se use de la forma y con el fin adecuado. Lo que significa, por ejemplo, que no se debedesenchufar tirando del cable, o conectar muchos aparatos a una misma toma de corrientemediante un conjunto de conectores mltiples (ladrones o regletas) en cascada.

    b. En el actual Reglamento Electrotcnico para BT (aprobado por elRD 842/2002) no se incluye la definicinformal de tensiones de seguridad. No obstante, es posible interpretar el alcance de dicha expresintomando como referencia el contenido de la ITC-BT-36. Vanse los comentarios realizados en esta Gua

    tcnica al punto 5 del Anexo IdelRD 614/2001, que trata de las definiciones.En todo caso, el trabajo con dichas tensiones solo est permitido cuando no haya riesgo de confusin, comoel que podra producirse, por ejemplo, al hacer reparaciones en una instalacin de cierta complejidad dondeexisten circuitos que trabajan con diferentes tensiones.Por otra parte, aunque se utilicen bajas tensiones de seguridad, en ciertos casos puede haber riesgo de sufrirquemaduras; por ejemplo, cuando la instalacin elctrica es capaz de transportar grandes intensidades, encaso de producirse un cortocircuito los conductores en contacto pueden alcanzar grandes temperaturas,fundirse o producir proyecciones de material incandescente.

    4. Tambin podrn realizarse con la instalacin en tensin:a. Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza as lo exija, tales como por

    ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medicin de una intensidad, larealizacin de ensayos de aislamiento elctrico, o la comprobacin de la concordancia de fases.

    b. Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotacin o decontinuidad del suministro as lo requieran.

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm
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    a. Obviamente, existen operaciones que no pueden realizarse sin que exista tensin en la instalacin, seaporque se trata precisamente de quitarla o reponerla, o porque es necesario utilizarla para efectuardeterminadas mediciones, ensayos o verificaciones. Los ejemplos indicados son suficientementeexplicativos.

    b. La decisin de realizar trabajos en tensin no puede tomarse de forma arbitraria, debe estar basada en lasnecesidades impuestas por las condiciones de explotacin de la instalacin o de continuidad del suministro.

    Dichas necesidades pueden tener causas diversas; por ejemplo, por exigencias en el cumplimiento de lanormativa que regula los requisitos de calidad y continuidad en el suministro elctrico (Captulo IV del RD1955/2000, de 1 de diciembre) o cuando el corte del suministro elctrico entrae riesgos para la seguridad ola salud de la poblacin o un colectivo de la misma.En caso de duda, la decisin de realizar el trabajo en tensin o sin tensin (que lleva aparejada la necesidadde dejar previamente la instalacin sin tensin), debera tomarse sobre la base de la opcin que entrae elmenor riesgo, tanto para los trabajadores como para la poblacin de usuarios dependientes del suministro.En el marco de la gestin empresarial, en funcin de los tipos de situaciones previsibles, se determinarquin es el responsable de tomar dicha decisin.

    5. Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este artculo, el procedimiento empleado para larealizacin de trabajos en tensin deber ajustarse a los requisitos generales establecidos en el anexo III.Ay, en el caso de trabajos en alta tensin, a los requisitos adicionales indicados en el anexo III.B.

    En elAnexo III.Ase establecen los requisitos a los que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja) tensin. Vase ladefinicin de trabajo en tensin (apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la misma. En el Anexo III.B secontienen los requisitos adicionales para la realizacin de trabajos en alta tensin, establecidos teniendo en cuenta lapeligrosidad de estos ltimos.

    6. Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones elctricas se realizarn siguiendo las disposicionesgenerales establecidas en elanexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el .

    En el Anexo IV.A se establecen los requisitos a los que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja) tensin. Vase ladefinicin de trabajo en tensin (apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la misma. En el Anexo IV.B seestablecen requisitos adicionales para la realizacin de trabajos en alta tensin, establecidos teniendo en cuenta lapeligrosidad de estos ltimos.

    Si durante la realizacin de estas operaciones tuvieran que ocuparse, o pudieran invadirse accidentalmente, laszonas de peligro de elementos en tensin circundantes, se aplicar lo establecido, segn el caso, en los apartados5 o 7 del presente artculo.

    Esto es debido a que, por definicin, estas operaciones se transformaran en un trabajo en tensin (si tuviera queocuparse una zona de peligro) o en un trabajo en proximidad (si una zona de peligro pudiera invadirseaccidentalmente) y quedaran respectivamente reguladas, en consecuencia, por los apartados 5o 7 de este artculo.Vase la definicin de zona de peligro (apartado 7 del Anexo I) y los comentarios a la misma.

    7. Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensin se llevarn a cabo segn lo dispuesto enel anexo V, o bien se considerarn como trabajos en tensin y se aplicarn las disposiciones

    correspondientes a este tipo de trabajos.

    En el Anexo V.Ase establecen las disposiciones para la preparacin (apartado A.1) y realizacin (apartado A.2) deeste tipo de trabajos. Vase la definicin de trabajo en proximidad ( apartado 12 del Anexo I) y los comentarios ala misma. En elAnexo V.B se contienen disposiciones particulares en relacin con:

    el acceso a recintos de servicio y envolventes de material elctrico las obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos de equipos o

    materiales en la cercana de lneas areas, subterrneas u otras instalaciones elctricas.

    8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados de este artculo, los trabajos que se realicen enemplazamientos con riesgo de incendio o explosin, as como los procesos en los que se pueda producir unaacumulacin peligrosa de carga electrosttica, se debern efectuar segn lo dispuesto en el anexo VI.

    En el Anexo VI.A se establecen disposiciones generales para el caso de trabajos en instalaciones elctricas situadasen emplazamientos en los que exista riesgo de incendio o explosin. Al respecto, debe tenerse en cuenta que existeotra normativa especficamente aplicable a este tipo de trabajos, relativos a la Directiva 1999/92/CE sobre

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_8http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_8http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_7http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_7http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_7http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_A1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_A2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_12http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo6http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo6_Ahttp://europa.eu.int/cgi-bin/eur-lex/udl.pl?REQUEST=Seek-Deliver&LANGUAGE=es&SERVICE=eurlex&COLLECTION=lif&DOCID=399L0092http://europa.eu.int/cgi-bin/eur-lex/udl.pl?REQUEST=Seek-Deliver&LANGUAGE=es&SERVICE=eurlex&COLLECTION=lif&DOCID=399L0092http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_8http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_8http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_7http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#articulo4_7http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_7http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_Ahttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_A1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_A2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_12http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo5_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo6http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo6_Ahttp://europa.eu.int/cgi-bin/eur-lex/udl.pl?REQUEST=Seek-Deliver&LANGUAGE=es&SERVICE=eurlex&COLLECTION=lif&DOCID=399L0092
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    atmsferas explosivas (vanse los comentarios al citado anexo). En el Anexo VI.B se establecen las medidaspreventivas que deben adoptarse, en relacin con la electricidad esttica, para evitar las descargas peligrosas y,particularmente, la produccin de chispas en emplazamientos donde exista riesgo de incendio o explosin.

    Artculo 5. Formacin e informacin de los trabajadores.

    De conformidad con los artculos 18 y 19 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, el empresario debergarantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formacin e informacinadecuadas sobre el riesgoelctrico, as como sobre las medidas de prevencin y proteccin que hayan de adoptarseen aplicacin del presente Real Decreto.

    El artculo 18 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, referente a informacin, consulta yparticipacin de los trabajadores, establece la obligacin del empresario de informar a los trabajadores delos riesgos existentes, de las medidas y actividades de prevencin y proteccin aplicables a aqullos y delas medidas de emergencia. Esta informacin podr suministrarse, en su caso, a travs de susrepresentantes, aunque deber ser directamente proporcionada al trabajador afectado en lo que se refiere alos riesgos de su propio puesto de trabajo y las medidas de prevencin y proteccin aplicables.

    Elartculo 19de la Ley, referente a la formacin de los trabajadores, dispone que el empresario garantizarque cada trabajador reciba formacin en materia preventiva en el momento de su contratacin, cuando seproduzcan cambios en las funciones que desempee o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en losequipos de trabajo. Esta formacin, sufragada siempre por la empresa, ser terica y prctica, suficiente yadecuada y estar centrada especficamente en el puesto de trabajo o funcin de cada trabajador. Deberimpartirse por la empresa mediante recursos propios o servicios ajenos. Se realizar dentro de la jornada detrabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aqulla del tiempo invertido en la misma.

    En el caso del riesgoelctrico, esta formacin e informacin no solo atae a los trabajadores que realizanoperaciones en las instalaciones elctricas, sino a todos aquellos trabajadores que, por su cercana fsica ainstalaciones en tensin o por trabajar en emplazamientos con riesgo de incendio o de explosin (mximecuando exista la posibilidad de acumulacin de electricidad esttica), puedan estar expuestos a los riesgos

    que genera la electricidad. Para establecer la formacin adecuada a cada destinatario, es preciso realizar unestudio de necesidades. Como punto de partida, y a ttulo de ejemplo, se podra hacer una distincin entretres figuras distintas de trabajadores:

    a. Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones elctricas: la formacin e informacin debeser de nivel bsico, lo ms sencilla y breve posible, expresada en trminos de fcil asimilacin,todo ello en funcin de la experiencia y formacin de los trabajadores implicados.En razn de la actividad que desarrolle el trabajador, es conveniente que se incida en los riesgosque se puedan presentar con mayor frecuencia; esta formacin se puede completar conindicaciones precisas sobre las prcticas concretas que deben evitarse o aplicarse, tales como, porejemplo:No trabaje con equipos o instalaciones que presenten defectos en cables o enchufesNo desenchufe los equipos tirando de los cablesNo manipule en el interior de los equipos ni los desmonte

    No sobrecargue los enchufes utilizando ladrones o regletas de forma abusivaEn emplazamientos de caractersticas especiales (hmedos, mojados, polvorientos, con riesgo deincendio o explosin, obras de construccin, etc) no se olvide de aplicar las medidas de seguridadinherentes a ese emplazamiento, etc.

    b. Trabajadores cuya actividad, no elctrica, se desarrolla en proximidad de instalacioneselctricas con partes accesibles en tensin: adems de la formacin e informacin de tipogeneral indicadas en el apartado anterior, ajustadas a las caractersticas del trabajo concreto quedesarrollen, los trabajadores deben ser formados sobre las medidas de prevencin que se debenadoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos deproteccin individual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse. Con respecto a estos ltimos, eltrabajador tendr la informacin o la formacin suficiente para conocer las caractersticas que undeterminado EPI presenta, con el fin de que no se vean expuestos a situaciones frente a las cualesel EPI no presente garantas.

    c. Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones elctricas: eneste caso la formacin, adems de la sealada en los dos apartados anteriores, deber ser muchoms amplia y, a la vez, muy especfica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo6_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo6_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo19http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo19http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo19http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo19http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo6_Bhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo19http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo19
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    En los apartados 13, 14 y 15 del Anexo I de este Real Decreto, se mencionan tres tipos detrabajadores definidos en funcin de la formacin/ cualificacin que deben poseer: trabajadorautorizado, trabajador cualificado y jefe de trabajo. Vanse las explicaciones dadas, en estaGua, de los mencionados apartados.

    Por otra parte, un caso singular son los trabajos en tensin en alta tensin (apartados B.2yB.3 del Anexo

    III). En este caso se exige, en general (salvo en la disposicin particular del apartado C), que para realizarun trabajo (.) los trabajadores cualificados deben ser autorizados por escrito por el empresario pararealizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente,de acuerdo al procedimiento establecido, el cual deber definirse por escrito e incluir la secuencia de lasoperaciones a realizar (.).

    La autorizacin tendr que renovarse, tras una nueva comprobacin de la capacidad del trabajador paraseguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando ste cambie significativamente, ocuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestin durante un periodo de tiemposuperior a un ao. La autorizacin deber retirarse cuando se observe que el trabajador incumple las normasde seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado o la situacin transitoriadel trabajador no se adecuan a las exigencias psicofsicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar.En los distintos Anexos que forman este Real Decreto se indica cul debe ser la formacin/capacitacin

    mnima que deben poseer los trabajadores, en funcin del trabajo que desarrollen (vase el cuadro 1).

    CUADRO 1CUADRO RESUMEN DE LA FORMACIN/CAPACITACIN MNIMA DE LOS TRABAJADORES

    Trabajos sin Trabajos en Maniobras, TrabajosSupresin y

    reposicin dela tensin

    Ejecucin detrabajos sin

    tensinRealizacin

    Repone

    Mediciones,ensayos y

    verificaciones

    Maniobras locales

    Preparacin

    Realizacin

    BAJATENSI

    NA T C A A A A T

    ALTA

    TENSIN

    C T

    C + AE (convigilancia de

    un Jefe detrabajo)

    C(adistancia)

    C o C

    auxiliado porA

    A C

    A o T

    vigiladopor A

    T =CUAL

    1. Lo

    Artculo 6. Consulta y participacin de los trabajadores.

    La consulta y participacin de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este RealDecreto se realizarn de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 delartculo 18de laLey de Prevencin deRiesgos Laborales.

    El apartado 2 delartculo 18de laLey de Prevencin de Riesgos Laboralesestablece lo siguiente:El empresario deber consultar a los trabajadores, y permitir su participacin, en el marco de todas lascuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el captulo V de

    la presente Ley (Consulta y participacin de los trabajadores). Los trabajadores tendrn derecho a efectuarpropuestas al empresario, as como a los rganos de participacin y representacin previstos en el captulo V de

    esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de proteccin de la seguridad y la salud en la empresa.

    La aplicacin de estas disposiciones no debe suponer ningn perjuicio del derecho del empresario de decidir lasmedidas que deben ser adoptadas, ni un descargo de su responsabilidad en la prevencin de los riesgos laborales.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y,expresamente, el captulo VI del Ttulo II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobadapor Orden de 9 de marzo de 1971.

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_13http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_13http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_13http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_14http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_14http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_14http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_15http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_15http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_15http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_B2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_B2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_B3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_B3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18_2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18_2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_13http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_14http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1_15http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_B2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3_B3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18_2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18_2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm#articulo18http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/L/lprl.htm
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    Disposicin final primera. Gua tcnica.

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en elapartado 3del artculo5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin,

    elaborar y mantendr actualizada una Gua tcnica de carcter no vinculante, para la evaluacin y prevencin delriesgoelctrico en los trabajos que se realicen en las instalaciones elctricas de los lugares de trabajo, o en laproximidad de las mismas.

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#articulo5_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#articulo5_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#articulo5_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#articulo5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#articulo5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#articulo5_3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#articulo5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm#articulo5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/rd39.htm
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    Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de las Ministras de Sanidad yConsumo y de Ciencia y Tecnologa y previo informe de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a

    dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacin y desarrollo de este Real Decreto, as como para lasadaptaciones de carcter estrictamente tcnico de sus anexos, en funcin del progreso tcnico y de la evolucin de lasnormativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de proteccin frente al riesgoelctrico.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrar en vigor a los dos meses de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.

    El Ministro de la Presidencia,JUAN JOS LUCAS GIMNEZ

    JUAN CARLOS R.

    CUADRO 2

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    ANEXO IDEFINICIONES

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    A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entender como:1. Riesgoelctrico: riesgo originado por la energa elctrica. Quedan especficamente incluidos los riesgos de:

    a. Choque elctrico por contacto con elementos en tensin (contacto elctrico directo), o con masaspuestas accidentalmente en tensin (contacto elctrico indirecto).

    b. Quemaduras por choque elctrico, o por arco elctrico.c. Cadas o golpes como consecuencia de choque o arco elctrico.

    d. Incendios o explosiones originados por la electricidad.

    En la definicin de riesgoelctrico a los efectos de este Reglamento se entiende, no solo la probabilidad de sufriruna descarga elctrica (sea por contacto directo o indirecto) que produce el efecto inicial fisiolgico debido al pasode la corriente por el cuerpo humano, sino que tambin se han considerado otro tipo de riesgos/efectos asociados,generalmente considerados por separado y relativamente frecuentes, tales como quemaduras, cadas, incendios,explosiones, intoxicaciones, etc., cuyo origen sea una utilizacin indebida o accidental de la electricidad.

    2. Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razn de su trabajo.

    El trmino lugar de trabajo incluye cualquier local, pasillo, escalera, va de circulacin, servicios higinicos,locales de descanso, locales de primeros auxilios, comedores, centros de transformacin de energa elctrica, etc.situados dentro de la amplia gama de instalaciones industriales, fbricas, oficinas, centrales elctricas, subestaciones,obras temporales, campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajoagrcola o forestal o a campo abierto, a las que el trabajador pueda acceder, en razn de su trabajo.

    Por tanto, en este Real Decreto, el trmino lugar de trabajo es an ms amplio que el definido como tal en el R. D.486/1997 sobre Disposiciones mnimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, ya que incluye el mbito deaplicacin que aquel excluye:

    a. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, as como los lugares de trabajosituados dentro de los medios de transporte.

    b. Las obras de construccin temporales o mviles.c. Las industrias de extraccind. Los buques de pescae. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo

    agrcola o forestal pero que estn situados fuera de la zona edificada de los mismos.

    3. Instalacin elctrica: el conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que segenera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energa elctrica; se incluyen las bateras,los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energa elctrica.

    La definicin de instalacin elctrica, ya acuada por los Reglamentos Electrotcnicos, se adapta al entorno quenos ocupa, el entorno laboral, y se mencionan equipos concretos en consideracin a los riesgos que ellos conllevantales como bateras, condensadores y cualquier otro equipo que almacene energa elctrica.

    Es importante significar que esta adaptacin de la definicin no sustituye, en modo alguno, a las vigentes sino quelas adecua, o ampla, al propsito de este Real Decreto.

    4. Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo,con inclusin de los medios materiales (de trabajo o de proteccin) y humanos (cualificacin o formacinde personal) necesarios para llevarlo a cabo.

    Por procedimiento de trabajo se entiende la implantacin eficaz de una serie de actividades y tareas coordinadasque definen claramente la secuencia de operaciones a desarrollar en situacin normal, en cambios planeados yemergencias previsibles, e incluye:

    Los medios materiales de trabajo. Los equipos de proteccin colectiva e individual. Los recursos humanos necesarios, con indicacin de su cualificacin, formacin y asignacin de tareas.

    Se recomienda que los procedimientos relativos a los trabajos en instalaciones elctricas o en su proximidad, a losque se refieren los diferentes anexos de este Reglamento, se realicen por escrito. Las disposiciones de los citadosanexos constituyen la base mnima a la que debe atenerse cualquier procedimiento de trabajo en instalacioneselctricas o su proximidad.

    5. Alta tensin. Baja tensin. Tensiones de seguridad: las definidas como tales en los reglamentos

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    electrotcnicos.

    Baja tensinDe acuerdo con losArtculos 3y 4 del Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin, las instalaciones elctricas debaja tensin son aquellas cuya tensin nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V paracorriente continua.

    Alta TensinDe acuerdo con la Instruccin Tcnica Complementaria 01 (ITC-MIE-RAT-01) delReglamento sobre CondicionesTcnicas y Garanta de Seguridad en Centrales Elctricas y Centros de Transformacin, son las instalaciones en lasque la tensin nominal es superior a 1.000 Voltios en corriente alterna.

    Tensiones de seguridadEn la ITC-BT-01, dedicada a la terminologa, del Reglamento Electrotcnico para BT (aprobado por el RD842/2002), no se incluye la definicin formal de tensiones de seguridad (en el anterior REBT, aprobado por elDecreto 2431/1973, de 20 de septiembre, se fijaban como tensiones de seguridad 24 voltios, valor eficaz, paralocales o emplazamientos hmedos o mojados, y 50 voltios para locales o emplazamientos secos).No obstante, en laITC-BT-36 del actual Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin se consideran tres tipos deinstalaciones a muy baja tensin: Muy Baja Tensin de Seguridad (MBTS), Muy Baja Tensin de Proteccin

    (MBTP) y Muy Baja Tensin Funcional (MBTF). En los tres casos, la tensin nominal no excede de 50 voltios enc.a. y 75 voltios en c.c.:

    Las instalaciones a Muy Baja Tensin de Seguridad (MBTS) comprenden aquellas alimentadas medianteuna fuente con aislamiento de proteccin, tales como un transformador de seguridad conforme a la normaUNE-EN 60742 o UNE-EN 61558-2-4 o fuentes equivalentes cuyos circuitos disponen de aislamiento deproteccin y no estn conectados a tierra. Las masas no deben estar conectadas intencionadamente a tierra oa un conductor de proteccin.

    En las instalaciones a Muy Baja Tensin de Proteccin (MBTP) los circuitos y/o las masas estnconectadas a tierra o a un conductor de proteccin. La puesta a tierra de los circuitos puede ser realizadapor una conexin adecuada al conductor de proteccin del circuito primario de la instalacin.

    Las instalaciones a Muy Baja Tensin Funcional (MBTF) son las que, cumpliendo los mencionadosrequisitos en cuanto a la tensin nominal, no cumplen los correspondientes a las MBTS ni a las MBTP.

    En ausencia de otra definicin, cabe interpretar la expresin Tensin de seguridad como la que corresponde ainstalaciones de Muy Baja Tensin de Seguridad (MBTS), de acuerdo con lo indicado en la referida ITC-BT-36.

    Ahora bien, el valor lmite de la tensin de seguridad depender de las circunstancias que concurran en cada caso(vase la norma UNE 20572-1:1997, Efectos de la corriente sobre el hombre y los animales domsticos). En estesentido, conviene tener en cuenta las disposiciones contenidas en otras ITCsITC-BT-24(punto 2). La proteccin contra los choques elctricos para contactos directos e indirectos a la vez, serealiza mediante la utilizacin de Muy Baja Tensin de Seguridad (MBTS) que debe cumplir las siguientescondiciones:

    Tensin nominal en el campo I, segn la norma UNE 20 481 y la ITC-BT-36. Fuente de alimentacin de seguridad para MBTS de acuerdo con lo indicado en la norma UNE 20 460 -4-

    41. Los circuitos de instalaciones para MBTS, cumplirn lo que se indica en la norma UNE 20 460-4-41 y en la

    ITC-BT-36.

    ITC-BT-38 ( punto 2.1.5). En quirfanos y salas de intervencin las instalaciones con Muy Baja Tensin deSeguridad (MBTS) tendrn una tensin asignada no superior a 24 V en corriente alterna y 50 V en corrientecontinua y cumplir lo establecido en laITC-BT-36.

    ITC-BT-44(punto 4). En las caldereras, grandes depsitos metlicos, cascos navales, etc. y, en general, en lugaresanlogos, los aparatos de iluminacin porttiles sern alimentados con una tensin de seguridad no superior a 24 V,excepto si son alimentados por medio de transformadores de separacin.

    ITC-BT-33(punto 4.2). En instalaciones provisionales o temporales de obras, cuando la proteccin de las personas

    contra los contactos indirectos est asegurada por corte automtico de la alimentacin, segn esquema dealimentacin TT, la tensin lmite convencional no debe ser superior a 24 V de valor eficaz en corriente alterna, o 60V en corriente continua.

    6. Trabajos sin tensin: trabajos en instalaciones elctricas que se realizan despus de haber tomado todas las

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat.htm#mie_rat01http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_01.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_01.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_24.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_24.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_24.htm#apartado2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_24.htm#apartado2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_38.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_38.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_38.htm#apartado2_1_5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_44.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_44.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_44.htm#apartado4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_33.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_33.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_33.htm#apartado4_2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#articulo4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/OM/itc_mie_rat.htm#mie_rat01http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/Centralelec.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_01.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/REBT.htm#rebthttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_24.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_24.htm#apartado2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_38.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_38.htm#apartado2_1_5http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_36.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_44.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_44.htm#apartado4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_33.htmhttp://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/itc_bt_33.htm#apartado4_2
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    medidas necesarias para mantener la instalacin sin tensin.El trabajo sin tensin, en sentido estricto, es el que se realiza en una instalacin despus de aplicar en ella lasupresin de la tensin de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto A.1 del Anexo II del presente RealDecreto. No obstante, tal como se indica en dicho Anexo, para suprimir la tensin es necesario efectuar una serie deoperaciones, algunas de las cuales se realizan con tensin.

    7. Zona de peligro o zona de trabajos en tensin: espacio alrededor de los elementos en tensin en el que la

    presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arcoelctrico, o un contacto directo con el elemento en tensin, teniendo en cuenta los gestos o movimientosnormales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.Donde no se interponga una barrera fsica que garantice la proteccin frente a dicho riesgo, la distanciadesde el elemento en tensin al lmite exterior de esta zona ser la indicada en la tabla 1.

    La zona de peligro o zona de trabajos en tensin es una zona que rodea a los elementos desnudos en tensin, esdecir, cuando no existe un aislamiento del elemento en tensin que asegure la proteccin fundamental contra loscontactos de personas con partes activas de los materiales y equipos (contactos directos). Esta zona se medir desdeel punto en tensin. La DPEL (Figura 1.a) representa DPEL-1 o DPEL-2 , definidas en la Tabla 1, al final del Anexo I.Estas son, respectivamente, las distancias lmite del exterior de la zona de peligro, segn exista o no riesgo desobretensin por rayo.

    Figura 1.a

    En esta zona nicamente se permite trabajar, mediante mtodos y procedimientos especiales, conocidos comotrabajos en tensin, a trabajadores cualificados, de acuerdo con las disposiciones del Anexo III de este Real

    Decreto. Figura 1.b

    Si un trabajador desprotegido, es decir, sin los equipos y herramientas con la proteccin elctrica mnima, seintroduce en esta zona, estar expuesto al riesgo grave e inminente de que se produzca un arco elctrico o uncontacto directo con el elemento en tensin.

    Cualquier trabajo que se realice sobre un elemento en tensin o sobre cualquier otro componente sin tensin dentrode la zona de peligro tendr la consideracin de trabajo en tensin. En estos casos, la distancia hasta el lmiteexterior de dicha zona de peligro ser DPEL-2, ya que, segn el Anexo III, los trabajos en tensin deben ser realizadossin riesgo de rayo. Adems, el que lo realice debe ser un trabajador cualificado y, si se trata de alta tensin, debetener una autorizacin escrita.

    Si un trabajador tiene que realizar una maniobra o verificacin sobre un elemento en tensin ( Anexo IV), la

    maniobra puede ser realizada con riesgo de rayo. El trabajador debe mantener una distancia al elemento en tensinsuperior a DPEL-1. Si se trata de maniobras locales, debe ser un trabajador autorizado. Si se trata de verificacionesen baja tensin, debe ser tambin un trabajador autorizado. Si se trata de verificaciones en alta tensin, deben sertrabajadores cualificados, en cuyo caso pueden ser auxiliados por trabajadores autorizados.

    http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_A1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#tabla1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#tabla1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#tabla1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2_A1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo2http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#tabla1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#tabla1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo1http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo3http://opt/scribd/conversion/tmp/legislation/RD/electrico.htm#anexo4
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    Otro caso distinto ser cuando se interponga una barrera fsica que garantice la proteccin frente a dicho riesgo. Eneste caso se encuentra, por ejemplo, una pared de obra, de mampostera, metlica puesta a tierra, o una pantalladielctrica (de nivel de