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GUIA FISCAL PARA PYMES 1-Introducción. Hasta hace pocos años la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) representaba un pequeño porcentaje dentro del volumen de empresas de la economía nacional, principalmente porque se fijaba como límite de facturación para revestir tal condición 250 millones de las antiguas pesetas. Sin embargo, el hecho de que los sucesivos gobiernos hayan ido elevando paulatinamente el límite anterior hasta fijarlo actualmente en 5 millones de euros (831,9 millones de pesetas) ha motivado que la gran mayoría de las empresas españolas tengan dicha consideración. Ello supone que la mayoría de los emprendedores que se han aventurado a ejercer una actividad empresarial tengan a su alcance no solamente la posibilidad de disfrutar de una menor tributación, sino de poder optar por determinados privilegios que permiten el diferimiento del impuesto para ejercicios futuros. De todas formas, todo empresario que pretenda ejercer una actividad empresarial deberá valorar con carácter previo la adopción de la forma individual, es decir, desarrollar la actividad como autónomo, o bien constituir una sociedad para su ejercicio, ya que en uno y otro caso deben valorarse diversos factores (volumen de ingresos, responsabilidad que se desee asumir, etc ) que hacen que la forma de ejercerlo ofrezca o no una mayor rentabilidad. A continuación se expone de forma resumida no solamente la incidencia que los diversos impuestos producen en las PYMES (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones), sino también las pautas necesarias para que las mismas entren en funcionamiento, así como una descripción de la forma jurídica que las mismas pueden adoptar. 2- Ambito de aplicación. Para poder determinar que empresas van a poder beneficiarse de las ventajas que la ley establece para las PYMES, lo primero que se debe hacer es delimitar cuando una empresa recibe dicha consideración. Actualmente, una empresa tiene la consideración de PYME cuando el importe neto de la cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros, con independencia del volumen de negocios del propio ejercicio impositivo. Y así, para determinar la cifra de negocios, debe atenderse al importe de las ventas o prestaciones de servicios derivados de la actividad, es decir, el volumen de facturación. Debe precisarse que minoran la cifra de negocios el importe de las devoluciones o rappels sobre ventas. Si se da el caso de que una empresa comienza su actividad durante el periodo impositivo, el importe de la cifra de negocios se refiere al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad, y al ser este inferior al año, el volumen de ventas se eleva al año, prorrateando lo facturado el tiempo que lleve en funcionamiento al año natural. Sucederá lo mismo en el año siguiente, al tomarse como referencia el ejercicio inmediato anterior. En los casos en que una empresa forme un grupo de sociedades, o bien existe vinculación de sociedades (cuando participan uno o varios miembros de una familia en el accionariado de varias empresas), el límite de los 5 millones de euros se refiere al importe neto de la cifra de negocios de todas las sociedades implicadas. ¿Constituir una sociedad o ser autónomo? Muchos contribuyentes que deciden realizar una actividad empresarial dudan entre ejercerla como empresario autónomo, o bien mediante la constitución de una sociedad. La decisión a tomar dependerá principalmente del volumen de operaciones que se vayan a realizar, ya que no

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GUIA FISCAL PARA PYMES 1-Introducción. Hasta hace pocos años la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) representaba un pequeño porcentaje dentro del volumen de empresas de la economía nacional, principalmente porque se fijaba como límite de facturación para revestir tal condición 250 millones de las antiguas pesetas. Sin embargo, el hecho de que los sucesivos gobiernos hayan ido elevando paulatinamente el límite anterior hasta fijarlo actualmente en 5 millones de euros (831,9 millones de pesetas) ha motivado que la gran mayoría de las empresas españolas tengan dicha consideración. Ello supone que la mayoría de los emprendedores que se han aventurado a ejercer una actividad empresarial tengan a su alcance no solamente la posibilidad de disfrutar de una menor tributación, sino de poder optar por determinados privilegios que permiten el diferimiento del impuesto para ejercicios futuros. De todas formas, todo empresario que pretenda ejercer una actividad empresarial deberá valorar con carácter previo la adopción de la forma individual, es decir, desarrollar la actividad como autónomo, o bien constituir una sociedad para su ejercicio, ya que en uno y otro caso deben valorarse diversos factores (volumen de ingresos, responsabilidad que se desee asumir, etc ) que hacen que la forma de ejercerlo ofrezca o no una mayor rentabilidad. A continuación se expone de forma resumida no solamente la incidencia que los diversos impuestos producen en las PYMES (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones), sino también las pautas necesarias para que las mismas entren en funcionamiento, así como una descripción de la forma jurídica que las mismas pueden adoptar. 2- Ambito de aplicación. Para poder determinar que empresas van a poder beneficiarse de las ventajas que la ley establece para las PYMES, lo primero que se debe hacer es delimitar cuando una empresa recibe dicha consideración. Actualmente, una empresa tiene la consideración de PYME cuando el importe neto de la cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros, con independencia del volumen de negocios del propio ejercicio impositivo. Y así, para determinar la cifra de negocios, debe atenderse al importe de las ventas o prestaciones de servicios derivados de la actividad, es decir, el volumen de facturación. Debe precisarse que minoran la cifra de negocios el importe de las devoluciones o rappels sobre ventas. Si se da el caso de que una empresa comienza su actividad durante el periodo impositivo, el importe de la cifra de negocios se refiere al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad, y al ser este inferior al año, el volumen de ventas se eleva al año, prorrateando lo facturado el tiempo que lleve en funcionamiento al año natural. Sucederá lo mismo en el año siguiente, al tomarse como referencia el ejercicio inmediato anterior. En los casos en que una empresa forme un grupo de sociedades, o bien existe vinculación de sociedades (cuando participan uno o varios miembros de una familia en el accionariado de varias empresas), el límite de los 5 millones de euros se refiere al importe neto de la cifra de negocios de todas las sociedades implicadas. ¿Constituir una sociedad o ser autónomo? Muchos contribuyentes que deciden realizar una actividad empresarial dudan entre ejercerla como empresario autónomo, o bien mediante la constitución de una sociedad. La decisión a tomar dependerá principalmente del volumen de operaciones que se vayan a realizar, ya que no

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debemos descuidar que en caso de que la actividad se realice como autónomo las rentas tributarían en el IRPF al tipo de gravamen que corresponda, oscilando los mismos entre el 15% y 45%. En cambio, en sociedades el tipo de gravamen es el 35%, si bien, dado que presumiblemente la sociedad tendría la consideración de PYME (facturación inferior a 5 millones de euros), se tributará al 30% por los primeros 90.151,82, y al 35 % por el resto. Den todas formas, en la decisión a tomar no deben olvidarse los siguientes factores: 1. Efectivo disponible para constituir la sociedad. La constitución de sociedades lleva aparejados unos gastos que pueden evitarse si se opta por actuar como empresario individual. Por ello, con carácter general se opta por esta última opción si la actividad se va a iniciar con recursos escasos. 2. Grado de responsabilidad asumido en la gestión de la actividad. En otras palabras, asumir o no el riesgo de que en caso de que el negocio vaya mal, se tenga que hacer frente a las deudas con bienes personales. Así, mientras en las sociedades anónimas o limitadas los socios responden de las deudas sociales con el dinero que aportaron a la sociedad en la adquisición de las acciones o participaciones, los empresarios individuales responden de las pérdidas del negocio con su propio patrimonio, incluso con los bienes gananciales del matrimonio si no están bajo separación de bienes o el cónyuge no se ha opuesto en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. De todas formas, es recomendable la constitución de una sociedad en caso de que haya varios socios, para evitar problemas futuros. Con ello, se limita la responsabilidad frente a "desacuerdos" que pudieran surgir con el resto de socios. Es requisito imprescindible, cualquiera que sea la opción escogida ser mayor de edad y tener la libre disposición de los bienes, es decir, no estar privado de la administración de los mismos por una Sentencia Judicial o cualquier otra causa. 4- Tipos de sociedad En el caso de que se haya optado por desarrollar la actividad económica a través de la constitución de una sociedad, esta puede revestir alguna de las modalidades que se exponen a constitución, cada una de ella con las características que le son propias: A) SOCIEDAD ANÓNIMA Se trata de una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales. No se exige un número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima, pudiendo hacerse con un único socio (sociedad anónima unipersonal). La escritura de constitución de una sociedad anónima deberá contener: · Los nombres, apellidos y estado civil de los otorgantes, si estos fueran personas físicas o la denominación o razón social, si son personas jurídicas. En ambos casos se indicara la nacionalidad y el domicilio. · La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima. · Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. · El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el titulo en que lo haga y el numero de acciones recibidas en pago. · La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los previstos para que aquella quede constituida.

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· Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas o su denominación social, si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos su nacionalidad y domicilio. · Se podrán incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadores estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.. Características de las sociedades anónimas: · Personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus socios . · Carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto . · Constitución formalizada a través de escritura publica y su posterior inscripción en el Registro Mercantil . · En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". · El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 · Capital íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada una de sus acciones. · Capital dividido en acciones transmisibles libremente una vez que la sociedad ha sido inscrita en el Registro Mercantil. · Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos. · Las aportaciones no dinerarias deberán ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registro Mercantil. · Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse ante el notario autorizante, mediante exhibición y entrega de los resguardos de deposito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, o mediante su entrega para aquel lo constituya en nombre de ella. · Solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. · Las acciones podrán ser nominativas o al portador, debiendo ser del primer tipo en tanto no se haya desembolsado íntegramente su importe y cuando la Ley así lo estipule. · Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados a gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella. · Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni transmitirse acciones. · El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores. · Las acciones son indivisibles. · Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase aquellas que tengan el mismo contenido de derechos. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series de acciones, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal. · Posibilidad de emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los propietarios de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. Órganos de la Sociedad: - Junta General - Administradores

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· La administración de la sociedad podrá encomendarse a una persona o grupo de personas. Cuando la administración se confié conjuntamente a más de dos personas, estas se constituirán como Consejo de Administración. El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, cuando los estatutos establezcan solamente el máximo y el mínimo corresponde a la junta general. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. · Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. · Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo señalado en los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de cinco años. podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. · Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Presentación de cuentas Las cuentas anuales comprenderán: el balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Las personas que deben ejercer la auditoria de las cuentas serán nombradas por la junta general, antes de que finalice el ejercicio por auditar, por un periodo de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, pudiendo ser reelegidos por la junta general anualmente una vez haya finalizado el periodo inicial. Podrán formular balance abreviado las sociedades en las que durante dos años consecutivos, en la fecha del cierre del ejercicio, concurran dos de las circunstancias siguientes: - Que el total de las partidas de activo no supere los 2.373.997,81 €. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 4.747.995,62 €. - Que el numero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Podrán formular cuenta de perdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: - Que el total de las partidas de activo no superen los 9.495.991,25 €. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 18.991.982,50 €. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250. Cuando se trate de sociedades de nueva creación, se podrá presentar balance abreviado y cuenta de perdidas y ganancias abreviada cuando se reúnan dos de las tres condiciones citadas anteriormente citadas en el momento de cierre del ejercicio. Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas, pudiendo hacerse en soporte papel o soporte informático. Las sociedades anónimas tienen la facultad de emitir obligaciones. Derechos de los socios: - Participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación. - Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. - Derecho a voto en las juntas generales. - Derecho de información en los periodos previstos en los estatutos. Peculiaridades de su régimen fiscal: - Imposición por beneficios: a través del Impuesto de Sociedades y con la previsión de un régimen especial para empresas de reducida dimensión.

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- Imposición por operaciones: IVA, sin posibilidad de aplicación de el régimen simplificado y el de recargo de equivalencia. - El acto constitutivo es gravado con el ITP y AJD (tipo: 1% de la cifra de capital social). B) SOCIEDADES LIMITADAS La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Es la mas utilizada por la pequeña y mediana empresa. Principales peculiaridades: - El capital social no podrá ser inferior a 3005,06 € y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. - Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. - La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad, debiéndose contar para ello con el consentimiento de la sociedad, que se expresara mediante acuerdo de la Junta General. Se consideraran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos - No existe un numero mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada ). - La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura publica que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica. En la escritura de constitución se expresará: · La identidad del socio o los socios. · La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada . · Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.* · Los estatutos de la sociedad. · La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. · La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. Características de las sociedades de responsabilidad limitada: · Personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus socios. · Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. · Constitución formalizada a través de escritura publica y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. · En la denominación de la sociedad deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL". · La sociedad fijará su domicilio en el lugar en el que se lleve su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. · Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos. En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. · · El capital social no podrá ser inferior a 3005,06 €. Estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

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· En los estatutos podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si han de realizarse gratuitamente o mediante retribución. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen. · La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento publico. · El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el numero y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente, el precio y demás condiciones de la transmisión. Esta quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresara mediante acuerdo de la Junta General. La sociedad solo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. · Son nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos. · Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que hayan de publicar por disposición legal o estatutaria. (ver nota sobre sociedades mercantiles unipersonales en el apartado dedicado a la Sociedad Anónima). · Las sociedades de responsabilidad limitada no podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. Órganos de la sociedad: - La Junta General - Los administradores · La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente o a un Consejo de Administración. · Salvo disposición contraria en los estatutos para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. · Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia ni ajena al mismo genero de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la misma mediante acuerdo de la Junta General. · Los administradores ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señalen los estatutos sociales, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por acuerdo de la Junta General. Presentación de cuentas · Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, los administradores de la sociedad deberán formular las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria. (se remite al apartado "Obligaciones Contables" para mayor información). · Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisadas por auditores de cuentas, con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado. · Podrán presentar balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: - Que el total de las partidas de activo no supere los 2.373.997,81 €. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 4.747.995,62 €. - Que el numero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. · Podrán formular cuenta de perdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: - Que el total de las partidas de activo no superen los 9.495.991,25 € . - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 18.991.982,50 €.

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- Que el numero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250. · Cuando se trate de sociedades de nueva creación, se podrá presentar balance abreviado y cuenta de perdidas y ganancias abreviada cuando se reúnan dos de las tres condiciones citadas anteriormente en el momento de cierre del ejercicio. · Las cuentas anuales deben presentarse para su deposito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, pudiendo hacerse en soporte papel o en soporte informático. Derechos de los socios: - Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. - Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes . - Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. - Derecho de información en los periodos establecidos en los estatutos. Peculiaridades de su régimen fiscal: - Imposición por beneficios: a través del Impuesto de Sociedades y con la previsión de un régimen especial para empresas de reducida dimensión. - Imposición por operaciones: IVA, sin posibilidad de aplicación de el régimen simplificado y el de recargo de equivalencia. - El acto constitutivo es gravado con el ITP y AJD (tipo: 1% de la cifra de capital social). C) SOCIEDADES COLECTIVAS La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales. La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura publica, que será inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que esta adquiere su personalidad jurídica. En la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deberá expresar: · El nombre, apellidos y domicilio de los socios. · La razón social. · El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. · El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se de a estos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración. · La duración de la sociedad. · Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. · Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes. Características: · Personalidad jurídica propia, diferenciada de la de sus socios. · Acuerdo de constitución formalizado en escritura publica y posterior inscripción en el Registro Mercantil. · El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de algunos de ellos, debiendo añadirse en este ultimo caso la expresión "y compañía". El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma. · La condición de socio no puede transmitirse libremente. · Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. · Derechos de los socios: participar en la gestión de la sociedad, examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad y participar en los beneficios. · Deberes de los socios: participar en la gestión cuando así se estipule, contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución, abstenerse de hacer competencia a la sociedad y responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.

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D) SOCIEDAD COMANDITARIA La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Los socios colectivos están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que en aquella (Sociedad Colectiva), viniendo marcadas las diferencias por la existencia de socios comanditarios, lo que le confiere un cierto carácter capitalista. Las sociedades comanditarias se dividen en: - Comanditarias simples - Comanditarias por acciones Se caracterizan estas últimas (comanditarias por acciones) porque la participación de los socios comanditarios esta representada por acciones. Debe existir, al menos, un socio colectivo que responda personalmente de las deudas sociales. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.101,21 € en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones. La constitución se formaliza en escritura publica que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresan los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas. Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoles las mismas normas que a las sociedades anónimas. Características: · Acuerdo de constitución formalizado en escritura publica y posterior inscripción en el Registro Mercantil. · El nombre de la sociedad girará bajo el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos, debiendo añadirse en este ultimo caso la expresión "y Compañía", y en todos, la de "Sociedad en comandita". Las sociedades comanditarias por acciones podrán utilizar una denominación objetiva, a la que deberán añadir la expresión "Sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "S Com por A". Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad. · La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad colectiva. · La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada, o en su caso, comprometida. Los socios colectivos están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que en la sociedad colectiva. E) SOCIEDADES LABORALES Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada normales, en las que la mayoría del capital pertenece a los "socios trabajadores" que tengan una relación laboral retribuida, a jornada completa y por tiempo indefinido con la misma. Su denominación deberá contener la expresión "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas S.A.L o S.L.L. Los requisitos de capital social son los mismos aplicables a las Sociedades Anónimas o Limitadas, según la forma que elijan. El número mínimo de socios es 3, habiendo dos tipos:

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trabajadores y capitalistas. Los primeros ponen el dinero y los segundos el trabajo, pero ninguno podrá poseer más de un tercio del capital social (salvo empresas participadas por entes públicos, que se puede llegar al 50%). Se pueden contratar trabajadores que no sean socios de la empresa, pero no podrán trabajar más de un 15% del número de horas trabajadas por los socios. Como excepción, si la empresa tiene menos de 25 socios trabajadores, pueden llegar hasta el 25%. Estas sociedades están obligadas a dotar cada año a un fondo especial de reserva, el 25% de los beneficios obtenidos. Para obtener la calificación de "sociedad laboral", debe presentarse una solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, ante las Comunidades Autónomas a las que se haya transferido la competencia. Una vez obtenida la calificación, se inscribe a la empresa en el Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A la hora de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, deberá aportarse el certificado que acredite su calificación de laboral emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo. La transmisión de acciones o participaciones de la "clase laboral" a quien no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está muy restringido ya que la Ley trata de estimular que los trabajadores no socios se conviertan en socios trabajadores. Las ventajas de este tipo de sociedad radican en que pueden acceder a unas subvenciones específicamente establecidas para ellos, y a unas exenciones y bonificaciones especiales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 5- Constitución de una sociedad. La constitución de una sociedad requiere la realización de una serie de trámites de obligado cumplimiento para que la misma pueda comenzar a entrar en funcionamiento. A continuación se exponen los mismos de forma resumida: 1-. Certificado negativo del nombre de la sociedad. Se solicita en el Registro Mercantil Central. Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente. Puede hacerse por Internet. Tiene una validez de dos meses. En cada solicitud se pueden pedir un máximo de tres nombres, y el coste de la solicitud asciende a unos 7 euros. 2-. Solicitud del CIF provisional. No se trata de un trámite obligatorio, si bien facilita muchas gestiones. Se obtiene acudiendo a la administración o delegación de Hacienda más cercana y rellenando una declaración censal, modelo 036 ó 037, con ello se adjunta copia de la certificación negativa del nombre de la sociedad y el DNI del solicitante. Tendrá una validez de 6 meses, pero valdrá para realizar las primeras gestiones en nombre de la empresa, como por ejemplo las bancarias. 3-. Apertura de cuenta corriente. En caso de que haya obtenido el CIF provisional será suficiente con ingresar en la cuenta corriente las cantidades requeridas por la Ley (el 100% del capital social si se trata de una Sociedad limitada y el 25% si es una Sociedad anónima). Sin el CIF provisional, bastará con que los futuros administradores de la sociedad abran la cuenta corriente a nombre de la sociedad, con aportación de sus propios NIF, pero deberán aportar el CIF en el plazo de un mes. 4-. Constitución de la sociedad. El coste de la misma varía, dependiendo del capital social de la entidad, pero es un trámite imprescindible. La constitución de una sociedad exige que se realice en escritura pública ante notario, y la misma se inscriba en el Registro Mercantil. El notario entregará una primera copia y una copia simple de la escritura, que deberá utilizarse en los trámites siguientes. 5-. Pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

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Se paga en la delegación de las consejerías de Hacienda de cada Comunidad Autónoma en un plazo de treinta días hábiles desde la firma de la escritura de constitución y supone el 1% del capital social que mencionen los estatutos. Para ello se rellena el modelo 600 y se aporta la primera copia y copia simple de la escritura y fotocopia del CIF provisional. 6-. Inscripción en el Registro Mercantil. El registrador solicitará los justificantes de haber pagado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y una copia de la escritura de la sociedad. Debe realizarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad en el plazo de un mes (sociedades anónimas)o dos meses (sociedades limitadas) desde la firma de la escritura de constitución. Trámite necesario para que la sociedad adquiera personalidad jurídica y el patrimonio de sus socios quede protegido frente a los acreedores. 7-. Legalización de los libros oficiales. Es obligatorio para toda sociedad llevar determinados libros como pueden ser: Libro Inventario y Cuentas Anuales, Libro Diario, Libro de Actas, entre otros, que deben legalizarse (recibir un sellado) en el Registro Mercantil de la Provincia, antes del inicio de las actividades. Posteriormente, deberán legalizarse los mismos dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta General de accionistas (SA) o partícipes (SL). 8-. Solicitud del código de identificación fiscal definitivo. Si ya contamos con un CIF provisional, en el plazo de 6 meses desde la expedición de este, y en cualquier caso en 30 días desde el otorgamiento de la constitución si no se tenía uno provisional, deberemos personarnos en la administración o delegación de Hacienda de nuestro domicilio fiscal donde deberemos aportar: original y copia de la escritura de constitución, fotocopia de DNI, y, en este caso el CIF provisional el cual será sustituido en el acto por un CIF definitivo con la misma numeración. En el caso de que no contemos con CIF provisional, será ahora cuando debamos rellenar los modelos 036 ó 037, solicitándolo. Asímismo, si no estamos mencionados en la escritura de constitución, deberemos llevar copia del poder notarial en el que se nos confiera la representación de la empresa. Una vez realizados los trámites fundamentales, para dar vida a la sociedad, pasemos a analizar los trámites de funcionamiento, antes del inicio de la actividad, necesarios para que una sociedad afronte las tareas cotidianas así como las obligaciones propias de toda empresa. A) Tramites fiscales. 1- Declaración censal. Se solicita en la administración o delegación de Hacienda del domicilio fiscal de la sociedad, rellenando el impreso 036 ó 037 (modelo simplificado) antes del inicio de la actividad. A través de este trámite se declara la fecha de inicio de las operaciones y se da de alta en el censo del IVA, en el caso de que la sociedad tenga como objeto social actividades sujetas a IVA. 2- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Se trata de un tributo local y como tal generalmente se liquida en noviembre previa notificación por correo. Grava las actividades económicas o profesionales realizadas por empresarios individuales o sociedades, es decir, se paga tantas veces como actividades se realicen. Sin embargo está exento hasta una facturación límite de 1 millón de euros al año. En todo caso debe cumplimentarse el alta, con independencia de que no se llegue al límite anterior, y el mismo deberá realizarse al menos 10 días hábiles antes del inicio de la actividad ante la administración o delegación de Hacienda del lugar en que se ejerza la actividad, rellenando los modelos 845 u 846 y presentando el NIF o CIF. B) Trámites laborales. El primero de los trámites es el de afiliación y alta en la seguridad social: Si se ha optado por ser empresario individual, deberá inscribirse en el régimen de autónomos. En cambio, si se ha optado por constituir una sociedad anónima o limitada, no laboral, el régimen variará dependiendo de las funciones del socio y de su participación en el capital de la sociedad.

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Si la empresa va a contratar algún trabajador será necesario llevar acabo el trámite de solicitud del numero de patronal, el cual se realiza ante la administración de la seguridad social del domicilio de la empresa o sociedad. Si se abre un centro de trabajo se deberá efectuar una comunicación de apertura del centro de trabajo a la dirección provincial de trabajo del Ministerio de Trabajo. Y, por último, será necesario la adquisición y sellado de los libros de visita y matricula de los trabajadores, los cuales son obligatorios en cada centro de trabajo. El libro de visita sirve para anotar las actuaciones de la inspección de trabajo y el libro de matrícula de personal debe contener todos los datos de los trabajadores que trabajen o hayan trabajado en la empresa. C) Trámites ante el ayuntamiento. En caso de que se opte por abrir un local o centro de trabajo, o se decida ejecutar obras en los mismos, es necesario realizar unos trámites ante el Ayuntamiento, y sobre todo asegurarse de que el local en cuestión puede dedicarse a los usos previstos. En primer lugar, en el momento de la apertura del local se solicita una licencia de apertura y certifica que el mismo reúne las condiciones exigidas por las normas urbanísticas y técnicas aplicables. La solicitud debe realizarse ante la junta municipal de distrito o ante la gerencia de urbanismo. Antes de realizar cualquier tipo de reforma en un local o establecimiento será necesario solicitar una licencia de obras. 6- Autónomos Para el caso de que el contribuyente haya optado por el desarrollo de su actividad económica como empresario individual, la misma tributará en el IRPF según la escala de gravamen, y el rendimiento se determinará por alguno de los procedimientos que a continuación se exponen: A) Regimen de estimación directa normal Se trata de la modalidad genérica de determinación del rendimiento neto de cualquier actividad. Solamente será aplicable en aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes características: 1- Incumplimiento de los requisitos establecidos tanto para el régimen de estimación objetiva en su modalidad simplificada como para el régimen de estimación objetiva. 2- Incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de estimación objetiva, y asimismo renuncia al régimen de estimación directa simplificada. 3- Incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de estimación objetiva, y asimismo renuncia a este régimen y al régimen de estimación directa en su modalidad simplificada. · Determinación del rendimiento neto. El rendimiento neto se determina por la diferencia entre la totalidad de los ingresos y el importe total de los gastos deducibles (incluida la amortización). A continuación se señalan las partidas que integran ambos conceptos en orden a la determinación del rendimiento neto por esta modalidad: 1- Ingresos computables. Dicho concepto lo integran las siguientes partidas: ventas y prestaciones de servicios, subvenciones y demás transferencias, indemnizaciones de seguros, rappels por compras, trabajos realizados para el inmovilizado, variaciones positivas de existencias, autoconsumo o cesiones gratuitas, prestaciones por incapacidad temporal, etc. En cambio, no tienen la consideración de ingreso los resultados positivos derivados de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a la actividad, los cuales tributan como ganancias patrimoniales, tributando en consecuencia de la misma forma que ellas y no al tipo marginal. 2- Gastos deducibles Como contrapartida, los ingresos anteriormente mencionados podrán ser contrarrestados por los las siguientes partidas:

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a) Mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos consumidos. Por tanto, son deducibles las adquisiciones corrientes de bienes siempre que se realicen para la obtención de los ingresos y que se trate de bienes del activo circulante. Para el cálculo de las compras debe atenderse a las existencias iniciales sumadas a las compras durante el ejercicio, minoradas por las existencias finales. La valoración de las existencias deberá determinarse por su precio de adquisición o coste de producción. b) Gastos de personal. Se incluyen todas las cantidades abonadas que procedan de una relación laboral, incluidas las cotizaciones a la seguridad social tanto por cuenta de los trabajadores como las del titular de la actividad. Se incluyen asimismo las retribuciones a otros miembros de la unidad familiar si se cumplen los siguientes requisitos: c) 1- Que trabajen con carácter habitual en la actividad. 2- Que exista un contrato laboral. 3- Que el trabajador se encuentre afiliado a la Seguridad Social. 4- Que las retribuciones sean las de mercado. d) Trabajos, suministros y servicios exteriores. Dentro de este apartado se incluyen las compras de bienes que no sean existencias y los servicios prestados por terceros para la realización de la actividad. Asimismo, se incluyen entre otros: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios profesionales y primas de seguros. e) Intereses de préstamos y otros gastos financieros. Se incluyen los derivados de recursos financieros ajenos necesarios para la financiación de la actividad. Se comprenden: los gastos por descuento de efectos, los intereses de créditos y préstamos, gastos y comisiones bancarias, intereses de demora por aplazamiento y fraccionamiento, así como los descuentos sobre ventas por pronto pago. f) Tributos. Son deducibles los tributos y recargos no estatales (inclusive IAE e IBI), tasas, recargos y contribuciones especiales, salvo que tengan carácter sancionador o no correspondan al ejercicio. g) Amortización. Se considera tal el importe destinado a compensar la depreciación efectiva de los bienes y derechos del inmovilizado que estén afectos a la actividad siempre que se dé una depreciación efectiva y que esté debidamente contabilizado. En ningún caso serán deducibles las cantidades correspondientes a ejercicios diferentes ni las realizadas con posterioridad a la vida útil del bien. h) Leasing. El contribuyente titular de este derecho deberá de tener la consideración de empresario o profesional y el bien adquirido deberá de estar afecto a la actividad económica desarrollada por el empresario o profesional. Asimismo, deben concurrir las siguientes circunstancias: 1- Los contratos deberán de tener una duración mínima de dos años en el caso de bienes muebles, o de diez años en el caso de bienes inmuebles o establecimientos industriales. 2- Debe expresarse en el contrato de forma diferenciada tanto la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien (excluida la opción de compra), como la carga financiera exigida por la misma. 3- Que el importe anual de las cuotas del leasing correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca estático o tenga carácter creciente a lo largo del contrato. 4- Si bien en la contabilidad es deducible tanto los intereses satisfechos como la dotación a la amortización, fiscalmente serán deducibles los intereses y el importe de las cuotas satisfechas como recuperación del coste del bien hasta el límite del doble del coeficiente de amortización lineal resultante de las tablas de amortización aprobadas oficialmente. i) Provisiones. Su finalidad es la de recoger en contabilidad el gasto derivado de los riegos previsibles y las pérdidas eventuales que se originen bien en el ejercicio, bien en otro anterior, diferenciándose las ya realizadas de las potenciales. Por tanto, se consideran gasto deducible las siguientes provisiones:

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1- Provisión por insolvencias. Podrá dotarse cuando un crédito puede considerarse de dudosa cobro total o parcialmente, siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: a) Transcurso de un año desde el vencimiento del crédito, sin que se haya producido el cobro. b) Declaración de insolvencia del deudor (quiebra, suspensión de pagos, etc ) c) Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes. d) Que el crédito haya sido reclamado judicialmente. La provisión se dotará por la totalidad de la deuda incobrada. No obstante, a pesar de que se cumpla alguna de las circunstancias anteriores, no son deducibles las dotaciones respecto de los siguientes créditos, salvo que los mismos sean objeto de un procedimiento judicial o arbitral que verse sobre su cuantía: 1- Créditos adeudados o afianzados por entidades de derecho público. 2- Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca. 3- Créditos garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, salvo en casos de pérdida o envilecimiento de la garantía. 4- Créditos garantizados mediante un seguro de crédito o caución. 5- Créditos que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. 2- Provisión por depreciación de existencias. Resulta de aplicación la presente provisión en el caso de que el valor de mercado de determinadas existencias resulte inferior al coste medio o precio de adquisición. 3- Provisión para riesgos y gastos. Dentro de la presente partida se incluyen: a) Las provisiones dotadas por responsabilidades procedentes de litigios en curso o de indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada. b) Las provisiones dotadas para la cobertura de las garantías de reparación y revisión. Finalmente, existen una serie de partidas que no ostentan el carácter deducible de las anteriormente mencionadas, entre las que se incluyen: a) Las remuneraciones percibidas por el titular de la actividad. b) Los donativos y liberalidades. c) Las multas y sanciones. d) Cantidades abonadas obligatoriamente a montepíos laborales y mutualidades. e) El autoseguro. B) Estimación directa simplificada La modalidad simplificada del régimen de estimación directa será de aplicación en el supuesto de que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que no se determine el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva. b) Que no se renuncie por parte del contribuyente a su aplicación. c) Que el importe neto de la cifra de negocios en el conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente no superen los 601.012,10 €. Se entiende por importe neto de la cifra de negocios el importe de las ventas de productos y las prestaciones de servicios correspondientes a la actividad, una vez deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, además del IVA y demás impuestos relacionados con la cifra de negocios. En la hipótesis de que un mismo contribuyente desarrolle varias actividades económicas, el límite de los 601.012,10 € se toma de forma conjunta para la globalidad de las actividades desarrolladas. El importe neto de la cifra de negocios a tomarse en consideración es el correspondiente al año inmediato anterior al que debe aplicarse esta modalidad simplificada. En caso de que no hubiese actividad en el ejercicio anterior, el rendimiento de determina por la modalidad simplificada, siempre que no se renuncie a ella; en caso de inicio de actividad en el ejercicio anterior, el importe neto de la cifra de negocios se deberá de elevar al año para determinar el límite de los 601.012,10 €. · Cálculo del rendimiento neto.

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Para la determinación del rendimiento neto de la actividad por la modalidad simplificada se aplican los mismos criterios establecidos para la modalidad normal, si bien existen una serie de particularidades que se exponen a continuación: a) Las amortizaciones del inmovilizado material deberán de practicarse de forma lineal, acorde con las tablas de amortizaciones simplificada que al efecto apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda. b) El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando el 5% a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles (excluido este gasto del 5%). · Renuncia y exclusión al régimen de estimación directa simplificada. Deberá realizarse la renuncia mediante la oportuna declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que la misma vaya a ser efectiva. En caso de inicio de actividad, la renuncia se deberá presentar en la declaración de inicio de actividad. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años, renovándose tácitamente para cada uno de los años siguientes, salvo que medie revocación expresa. Se produce la exclusión en el supuesto en que se rebasa el límite de 601.012,10 € del importe neto de la cifra de negocios. Sin embargo, los efectos de la exclusión tendrán eficacia únicamente en el ejercicio posterior a aquel en el que se rebasa el límite. La principal consecuencia que se deriva de la renuncia o exclusión es la aplicación automática del régimen de estimación directa normal. Ello supone como consecuencia que en el supuesto de que se realicen varias actividades la renuncia a una de ellas supone la renuncia a todas las demás, tributando por ende el conjunto de las actividades por el régimen de estimación directa normal. Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de que un empresario inicie en el ejercicio una nueva actividad y renuncie en la misma al régimen de estimación directa simplificada, simultaneará durante dicho ejercicio ambos regímenes, surtiendo los efectos de la renuncia a partie del ejercicio siguiente. · Reducciones Se establece legalmente una reducción del 40% para los rendimientos netos de las actividades económicas que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que reglamentariamente se califiquen como obtenidos con carácter irregular. Así, dentro de estos últimos se incluyen los siguientes: a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables. b) Indemnizaciones percibidas como sustitutivas de derechos económicos de duración indefinida. c) Premios literarios, artísticos y científicos no exentos. d) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. En caso de que el rendimiento se perciba de forma fraccionada, la reducción del 40% será aplicable en el supuesto de que el cociente que resulte de dividir el número de años correspondiente al periodo de generación del rendimiento neto entre el número de periodos impositivos del fraccionamiento exceda de dos. Como resumen: Rendimiento neto – 40% x Rendimiento neto = Rendimiento neto reducido. · Deducciones. Aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán disfrutar de los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con los mismos porcentajes y límites de deducción. De este modo, los principales incentivos establecidos legalmente son: 1- Deducción gastos de formación profesional. 2- Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo. 3- Deducción por actividades de exportación. 4- Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

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5- Deducción por inversiones en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente. 6- Deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros. · Pagos fraccionados A pesar de que en principio la obligación de realización de los pagos fraccionado abarca a todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, existen una serie de excepciones a dicha obligación: - Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de actividad se deberá de tener en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención en el periodo al que se refiera el pago fraccionado. Por otro lado, las cantidades a ingresar en concepto de pago fraccionado son las que a continuación se exponen: - Con carácter general, el 20% del rendimiento neto que corresponda al periodo que medie entre el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad que resulte, se deducen los pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores. - Asimismo, al resultado derivado de aplicar los porcentajes anteriores, deben deducirse las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados que corresponda al periodo que medie entre el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, cuando se trate de: a) Actividades profesionales sometidas al régimen de estimación directa. b) Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos que constituya actividad económica. c) Cesión del derecho a explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, que constituya actividad económica. d) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas. C) Régimen de estimación objetiva (módulos) Se trata de un régimen especial que tiene por finalidad el establecimiento de una serie de normas especiales para el cálculo del rendimiento neto así como para el cumplimiento de otras obligaciones formales que afectan a determinados empresarios, de forma que se simplifiquen y faciliten los trámites a llevar a cabo por los contribuyentes a los que resulte aplicable. El régimen de estimación objetiva se aplicará a aquellas actividades económicas en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que se encuentren comprendidas entre las que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y no se superen ciertos límites que se establezcan por el mismo. b) Que no se renuncie a su aplicación por el contribuyente. c) Que las actividades no se encuentren en ninguno de los supuestos de exclusión que la ley establece. En todo caso, el régimen de estimación objetiva no podrá aplicarse por aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros supere, en el ejercicio anterior, las siguientes cantidades: - Para el conjunto de las actividades económicas, 450.759,08 € anuales. En el caso de que en el inmediato ejercicio anterior hubiese sido el de inicio de la actividad, el volumen de ingresos se elevará al año. De este modo, para la determinación del volumen de ingresos anuales, los importes que deberán computarse son los que procedan de operaciones por las que el empresario esté obligado a expedir y entregar factura. Por ello, únicamente se excepcionan de inclusión los siguientes ingresos que provengan de las siguientes operaciones: a) Las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones. b) Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.

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c) Las entregas de bienes de inversión (debe de estar destinado a ser utilizado por un periodo de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo) d) Las operaciones financieras, siempre que no sean habituales de la actividad empresarial del contribuyente. e) Los arrendamientos de bienes inmuebles que no se consideren como procedentes de la actividad económica. Asimismo, en la hipótesis de que durante el ejercicio anterior se superen una serie de magnitudes establecidas legalmente consistentes en el personal asalariado y al número de vehículos utilizados, la actividad que las exceda quedará excluida de la aplicación del régimen de estimación objetiva. · Renuncia y exclusión del régimen de estimación objetiva La renuncia al presente régimen puede realizarse de igual modo que en el régimen de estimación directa simplificada, es decir, mediante declaración censal a presentar en el mes de diciembre previo al ejercicio en que vaya a ser efectiva (en caso de inicio de actividad, en el momento de la declaración de inicio de la misma) o bien mediante la presentación del pago fraccionado del primer trimestre del año natural. En caso de inicio de actividad, se entiende realizada la renuncia cuando el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio de la actividad se realice en el mismo plazo y forma establecido para el régimen de estimación directa. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años, renovándose tácitamente para cada uno de los años siguientes, salvo que medie revocación expresa. Por otro lado, la exclusión tiene lugar cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Que en el ejercicio anterior, el volumen de los rendimientos íntegros del contribuyente supere en el conjunto de las actividades económicas el importe de 450.759,08 €. b) Que se superen los límites al efecto establecidos por Orden Ministerial. c) Que se determine el rendimiento de alguna de las actividades por el régimen de estimación directa. d) Que se produzca la exclusión del régimen simplificado del IVA. Los efectos de la exclusión tendrán eficacia en el ejercicio posterior a aquel en la que se produzca. Como conclusión, la renuncia o exclusión suponen la determinación del rendimiento neto de las actividades por el régimen de estimación directa simplificada, salvo que se renuncie a ella o se incumplan los requisitos establecidos para someterse a la misma, en cuyo caso resulta de aplicación el régimen de estimación directa normal. · Calculo del rendimiento neto: Para el cálculo del rendimiento neto debe procederse según determina el siguiente esquema: - Con el importe global de las cuotas anuales por unidades, obtenemos el RENDIMIENTO NETO PREVIO - Sobre el mismo se aplica una minoración por incentivos al empleo - También se restan los incentivos a la inversión - De forma que obtenemos, el RENDIMIENTO NETO MINORADO - Sobre el mismo se aplican unos índices índices correctores especiales y unos índices correctores generales. - Obteniendo el RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS 1- Cálculo del rendimiento neto previo. Para el cálculo de la cuantía de los módulos utilizados en la actividad durante el ejercicio, es preciso tener en cuenta una serie de postulados: a) El número de unidades de cada módulo se determina en función de las horas, en casos de personal asalariado y no asalariado, o días, en los demás casos, de efectivo empleo o utilización,

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salvo en el caso de energía eléctrica o distancia recorrida, en los que se tiene en cuenta los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. b) En caso de que el resultado no sea un número entero, se tienen en cuenta dos decimales. c) En casos de utilización parcial del módulo en la actividad, el valor a computar se halla por el prorrateo de su utilización efectiva, y no siendo posible, por partes iguales. Personal empleado: Deberán de considerarse como personal empleado tanto las personas asalariadas como las no asalariadas, incluyendo al titular de la actividad: a) Personal no asalariado: Se considera persona no asalariada al empresario, siempre que el mismo trabaje efectivamente en la actividad, incluyéndose en este sentido las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad, y en general, las funciones inherentes a la titularidad de la actividad. Asimismo se consideran personas no asalariadas el cónyuge e hijos menores que convivan con el titular, siempre que trabajen efectivamente en la actividad y no tengan la condición de asalariados. En estos casos, tanto el cónyuge como hijos se computan al 50 por 100, en el caso en el que el titular de la actividad se compute por entero y que no haya más de una persona asalariada. Se computa de igual modo como una persona no asalariada aquellas en que trabajando efectivamente en la actividad, realice un número de horas igual o superior a 1.800. En caso de que la cifra de las mismas sea inferior, se estima como cuantía la proporción entre el número de horas efectivamente trabajadas y 1.800. b) Personal asalariado. Tienen la condición de tales cualquier otra persona que trabaje en la actividad. En este sentido, ostentan la condición de asalariados asimismo el cónyuge e hijos menores del contribuyente que convivan con él, con contrato laboral, afiliación al régimen de seguridad social y que trabajen de modo habitual y con carácter continuo en la actividad. A estos efectos, se computa como una persona equivalente al número de horas anuales por trabajador, fijado por convenio colectivo, o en su defecto, 1.800 horas al año. El personal asalariado menor de 19 años se computa al 60 por 100. Si cumple los 19 en el ejercicio en curso, para el cálculo del rendimiento neto se debe prorratearse entre el periodo en el que es menor de 19 y el restante. En casos de contratos de formación o aprendizaje, se computa el 60% con independencia de la edad. 2- Cálculo del rendimiento neto minorado. El rendimiento neto previo se deberá minorar en el importe de los incentivos al empleo y la inversión, de forma que aparece determinado de este modo el rendimiento neto minorado a) Los incentivos al empleo se aplican siguiendo el siguiente orden: 1- Reducción por incremento del número de personas asalariadas. Al finalizar el ejercicio debe compararse el personal asalariado del ejercicio con el correspondiente al ejercicio anterior, de forma que si el resultado es positivo la diferencia se aplica por el coeficiente 0,40. 2- Reducción por tramos. Una vez realizadas las operaciones anteriores, el número de unidades se distribuye por tramos, a cada uno de los cuales se les aplica el siguiente coeficiente: Hasta 1,00..........................................0,10 Entre 1,01 y 3,00................................0,15 Entre 3,01 y 5,00................................0,20 Entre 5,01 y 8,00................................0,25 Más de 8,00........................................0,30 b) Minoración por incentivos a la inversión:

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Se computan para el rendimiento neto las cantidades por la amortización del inmovilizado, material o inmaterial, correspondientes a la depreciación efectiva que experimenten los diferentes elementos afectos a la actividad como consecuencia del funcionamiento, uso u obsolescencia. Por tanto, la depreciación será efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial: a) El coeficiente de amortización lineal máximo. b) El coeficiente de amortización lineal máximo que se derive del coeficiente máximo de amortización. c) Cualquier otro coeficiente comprendido entre los dos anteriores. 3- Cálculo del rendimiento neto de módulos. Se prevé la aplicación de determinados índices correctores que se aplican sobre el rendimiento neto sobre determinados actividades que los tienen predeterminados expresamente, de modo que el mismo que de graduado. Los índices correctores a aplicar son los que siguen: 1- Indices correctores especiales: Su aplicación es previa al índice general y son de todo punto incompatibles entre sí. a) Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. Madrid y Barcelona .................................1,00 Municipios de más de 100.000 hab...........0,95 Resto de municipios...................................0,80 Se toma en consideración el lugar de ubicación de los quioscos. En caso de que la actividad se desarrolle en varios municipios y resulten de aplicación varios índices correctores, se aplica únicamente el índice que corresponda al municipio de mayor población. b) Transporte por autotaxis. Hasta 10.000 hab.................................0,85 Entre 10.000 y 100.000 hab.................0,90 100.000 ó más hab...............................1,00 Se tienen en cuenta la población del municipio en la que se desarrolla la actividad. En caso de que la misma se desarrolle en varios municipios, se toma en consideración el correspondiente a la mayor población. c) Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Se aplica el índice de 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo. d) Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas. Se aplica el índice de 0,80 cuando el titular disponga de un solo vehículo y ejerza la actividad sin personal asalariado. 2- Indices correctores generales Se aplican a las actividades enumeradas en la Orden Ministerial de 13-02-1998, siempre que no existan circunstancias que supongan su incompatibilidad. a) Indice corrector para empresas de reducida dimensión. Resulta aplicable a aquellas actividades en las que concurran los siguientes requisitos: 1- Que el titular sea una persona física. 2- Que no exista personal asalariado. 3- Que la actividad se ejerza en un solo local 4- Que no se disponga de más de un vehículo a la actividad y que éste no supere los 1.000 kg de carga. Dicho índice queda fijado en el 0,80. Si la actividad se desarrolla en un municipio con una población inferior a 5.000 hab. y superior a 2.000 hab., se aplica el 0,75; si es menor de 2.000 hab., 0,70. En la hipótesis de que se ejerza la actividad con personal asalariado (hasta 2 trabajadores), se aplica el 0,90 con independencia de la población.

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b) Indice corrector de temporada. Se consideran de temporada aquellas actividades que solamente se ejercitan en determinadas fechas del año, bien de forma continua, bien alterna. No están incluidas aquellas actividades que se ejerzan durante más de 180 días al año. Duración de la temporada........Indice Hasta 60 días..................1,50 De 61 a 120 días.............1,35 De 121 a 180 días............1,25 c) Indice corrector de exceso. En caso de que el rendimiento neto minorado o rectificado como consecuencia de la aplicación de los índices anteriores en determinadas actividades establecidas legalmente resulte superior al a las cuantías señaladas en cada caso, al exceso se le aplica el índice del 1,30. d) Indice corrector por inicio de nuevas actividades. Se podrá aplicar el presente índice cuando se inicie la actividad durante el ejercicio y concurran las siguientes circunstancias: - Que se trate de actividades iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 1.998. - Que no se trate de actividades de temporada. - Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. - Que se realicen en un local destinado exclusivamente a dicha actividad. El índice será: Ejercicio................ Indice Primero................. 0,80 Segundo................ 0,90 e) Incompatibilidades. Entre los índices mencionados anteriormente, existen diversas incompatibilidades: - No resulta de aplicable el índice corrector para empresas de reducida dimensión a las actividades para las que se prevén los siguientes índices correctores especiales: transporte por autotaxis, transporte urbano colectivo y de viajes por carretera y transporte de mercancías por carreteras y servicios de mudanzas. - Si resulta aplicable el índice corrector para empresas de reducida dimensión, no se aplica el índice corrector de exceso. - Si se aplica el índice corrector de temporada no se aplica el índice corrector por inicio de nuevas actividades. f) Incremento del rendimiento neto de módulos. El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe de otras percepciones empresariales tales como las derivadas de la incapacidad laboral, subvenciones por creación de empleo y demás de carácter análogo. 4- Reducción por gastos extraordinarios. En el supuesto de que en el desarrollo de la actividad devinieran circunstancias tales como incendios, inundaciones u otro tipo de circunstancia excepcional que supongan gastos extraordinarios ajenos al normal funcionamiento de la actividad, se admite la posibilidad de minoración del rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. La circunstancia anterior deberá de ponerse en conocimiento de la administración en el plazo de los 30 días siguientes a que se produzca la circunstancia, aportando la correspondiente justificación y justificando las indemnizaciones a percibir. 5- Reducciones generales. a) Con carácter general, el 7%. b) En caso de aumento de plantilla de al menos 0,75 personas asalariadas respecto al ejercicio anterior, la reducción el del 12%. 6- Rendimiento anual

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Al finalizar el ejercicio o al producirse el cese del mismo, debe proceder al cálculo del promedio de los signos, índices y módulos relativos a todo el ejercicio, de tal forma que se deberá atender a las siguientes reglas: a) Personal asalariado o no asalariado, según las horas de empleo efectivas. b) Consumo de energía eléctrica, según kilovatios/hora consumidos. c) Distancias, según los kilómetros recorridos. d) En los demás casos, el promedio se determinará según los días de empleo efectivo, utilización o instalación. e) En casos de utilización parcial, a prorrata. Si no fuese posible, a partes iguales. f) El promedio deberá de expresarse con dos decimales. No obstante, el rendimiento neto de módulos no podrá exceder del resultado de incrementar en un 10% el rendimiento neto que se derive de aplicar a los signos, índices o módulos las disposiciones que estén vigentes para su determinación por la modalidad de dignos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2.002. · Pagos fraccionados. Para la determinación del rendimiento neto para efectuar el pago fraccionado los signos, índices y módulos aplicables serán los correspondientes a 1 de enero de cada ejercicio. En caso de imposibilidad de determinación, se toma el del año anterior. En caso de actividades de temporada, se toma en consideración el número de unidades de cada módulo referentes al año anterior. En caso de que el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos, índices y módulos serán los referidos al inicio de la actividad. Para la determinación del importe de las amortizaciones se aplicará el coeficiente lineal máximo referentes a los bienes amortizables. Los pagos fraccionados deberán efectuarse trimestralmente entre el día 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el día 1 y 30 de enero para el cuarto trimestre. Cada pago fraccionado, como norma general consistirá en el 4% del rendimiento neto. Para aquellas actividades que tengan más de una persona asalariada, el porcentaje se fija en el 3%. Si no existe personal asalariado, el 2%. Cuando no se pueda determinar ningún dato como base, el pago fraccionado se fija en el 2% del volumen de ingresos del trimestre. Con independencia del resultado positivo o negativo de la cuota, deberá presentarse obligatoriamente el pago fraccionado en la forma y plazos previstos. 7- Impuesto sobre Sociedades Las PYMES como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, deberán de presentar la pertinente declaración del Impuesto sobre Sociedades, a través de la cumplimentación del modelo 201, que se presenta entre el 1 y 25 de julio si la sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, o bien en los 25 días posteriores a los 6 meses desde el cierre del ejercicio. Se detalla a continuación de forma esquemática el esquema que debe seguir una sociedad para tributar por el Impuesto sobre Sociedades. A) Determinación de la base imponible: Con carácter general, las sociedad tributa por el beneficio contable obtenido (diferencia entre ingresos y gastos, recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias). No obstante, dado que las normas fiscales consideran de forma diferente ciertos gastos o ingresos, se deben de practicar al resultado contable los llamados "ajustes extracontables", que pueden ser de signo positivo o negativo según aumenten o disminuyan el beneficio. De este modo, se pueden citar como ajustes positivos los que a continuación se exponen: - Excesos de dotaciones a amortizaciones - Operaciones de leasing (cuando las cuotas del bien adquirido excedan de la amortización contable)

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- Gastos contabilizados en ejercicios posteriores a su devengo, cuando de ello se derive una menor tributación. - Excesos de dotaciones a provisiones - Gastos no deducibles - Integración de rentas diferidas por reinversión Como ajustes negativos, podríamos citar: - Excesos de amortizaciones de ejercicios anteriores; - Gastos contabilizados en ejercicios anteriores a su devengo. - Asignaciones para obras sociales; - Diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios - La corrección de la inflación en la transmisión de inmuebles - Aplicación de la libertad de amortización. · Ingresos y gastos Con carácter general, se tienen en cuenta la totalidad de los ingresos, incluidos los financieros, las indemnizaciones y las subvenciones. No obstante, en este último caso debe matizarse que si se trata de subvenciones corrientes se declaran en el mismo ejercicio en que se originan las circunstancias que las motivan; por el contrario, en caso de subvenciones de capital se declaran en tantas partes como ejercicios se pueda depreciar el activo financiado con ellas, o si es un activo no depreciable en el ejercicio en que se produzca la baja en el inventario del bien financiado con la subvención. El resto de ingresos se deben computar con carácter general en el ejercicio en que se obtienen. No obstante, la ley contempla una deducción por reinversión del 20% , cuando se obtengan plusvalías con la transmisión de bienes del inmovilizado de la empresa, pero ese importe se reinvierta en bienes similares en el año anterior o en los tres posteriores a la plusvalía. En todo caso, el nuevo bien debe mantenerse por un plazo de 5 años. En cuanto a los gastos, sólo serán deducibles aquellos que estén debidamente justificados mediante soporte documental ( factura) y oportunamente contabilizados. Sin embargo, existe una serie de gastos que la ley considera expresamente como no deducibles: a) Las cantidades destinadas a retribuir los fondos propios (p.e. los dividendos distribuidos o los gastos por servicios prestados a los accionistas); b) El Impuesto sobre Sociedades pagado, o los intereses de demora por el retraso en el pago; c) Las multas y sanciones ( si son deducibles los intereses de aplazamientos debidamente concedidos ). d) Las donaciones y liberalidades e) Las pérdidas del juego. f) Los gastos de servicios prestados por residentes en un paraíso fiscal Los gastos deducibles más comunes de una sociedad son: a) Mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos consumidos. Por tanto, son deducibles las adquisiciones corrientes de bienes siempre que se realicen para la obtención de los ingresos y que se trate de bienes del activo circulante. Para el cálculo de las compras debe atenderse a las existencias iniciales sumadas a las compras durante el ejercicio, minoradas por las existencias finales. La valoración de las existencias deberá determinarse por su precio de adquisición o coste de producción. b) Gastos de personal. Se incluyen todas las cantidades abonadas que procedan de una relación laboral, incluidas las cotizaciones a la seguridad social tanto por cuenta de los trabajadores como las del titular de la actividad. Se incluyen asimismo las retribuciones a otros miembros de la unidad familiar si se cumplen los siguientes requisitos: c) 1- Que trabajen con carácter habitual en la actividad. 2- Que exista un contrato laboral. 3- Que el trabajador se encuentre afiliado a la Seguridad Social. 4- Que las retribuciones sean las de mercado.

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d) Trabajos, suministros y servicios exteriores. Dentro de este apartado se incluyen las compras de bienes que no sean existencias y los servicios prestados por terceros para la realización de la actividad. Asimismo, se incluyen entre otros: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios profesionales y primas de seguros. e) Intereses de préstamos y otros gastos financieros. Se incluyen los derivados de recursos financieros ajenos necesarios para la financiación de la actividad. Se comprenden: los gastos por descuento de efectos, los intereses de créditos y préstamos, gastos y comisiones bancarias, intereses de demora por aplazamiento y fraccionamiento, así como los descuentos sobre ventas por pronto pago. f) Tributos. Son deducibles los tributos y recargos no estatales (inclusive IAE e IBI), tasas, recargos y contribuciones especiales, salvo que tengan carácter sancionador o no correspondan al ejercicio. g) Amortización. Se considera tal el importe destinado a compensar la depreciación efectiva de los bienes y derechos del inmovilizado que estén afectos a la actividad siempre que se dé una depreciación efectiva y que esté debidamente contabilizado. En ningún caso serán deducibles las cantidades correspondientes a ejercicios diferentes ni las realizadas con posterioridad a la vida útil del bien. No todos los bienes son amortizables. Sólo los bienes del "activo inmovilizado", es decir, bienes adquiridos a cambio de un precio y que serán utilizados durante un periodo medio o largo de tiempo. En cambio el "activo circulante" como el dinero o los bienes adquiridos para ser convertidos en dinero a corto plazo, no son amortizables. El activo inmovilizado puede ser material, según sean bienes tangibles como la maquinaria, o los edificios, o inmaterial, bienes no tangibles, como el fondo de comercio, o los derechos de la sociedad. Aunque parezca una incongruencia, lo cierto es que los edificios y bienes inmuebles son amortizables, aunque la Ley obliga a excluir el valor del suelo. La amortización se produce aplicando unos porcentajes sobre el precio de adquisición del bien (o sobre su coste de producción, en su caso). h) Leasing. El contribuyente titular de este derecho deberá de tener la consideración de empresario o profesional y el bien adquirido deberá de estar afecto a la actividad económica desarrollada por el empresario o profesional. Asimismo, deben concurrir las siguientes circunstancias: 1- Los contratos deberán de tener una duración mínima de dos años en el caso de bienes muebles, o de diez años en el caso de bienes inmuebles o establecimientos industriales. 2- Debe expresarse en el contrato de forma diferenciada tanto la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien (excluida la opción de compra ), como la carga financiera exigida por la misma. 3- Que el importe anual de las cuotas del leasing correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca estático o tenga carácter creciente a lo largo del contrato. 4- Si bien en la contabilidad es deducible tanto los intereses satisfechos como la dotación a la amortización, fiscalmente serán deducibles los intereses y el importe de las cuotas satisfechas como recuperación del coste del bien hasta el límite del doble del coeficiente de amortización lineal resultante de las tablas de amortización aprobadas oficialmente. i) Provisiones. Su finalidad es la de recoger en contabilidad el gasto derivado de los riegos previsibles y las pérdidas eventuales que se originen bien en el ejercicio, bien en otro anterior, diferenciándose las ya realizadas de las potenciales. Por tanto, se consideran gasto deducible las siguientes provisiones: 1- Provisión por insolvencias. Podrá dotarse cuando un crédito puede considerarse de dudosa cobro total o parcialmente, siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: a) Transcurso de un año desde el vencimiento del crédito, sin que se haya producido el cobro. b) Declaración de insolvencia del deudor (quiebra, suspensión de pagos, etc ) c) Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.

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d) Que el crédito haya sido reclamado judicialmente. La provisión se dotará por la totalidad de la deuda incobrada. No obstante, a pesar de que se cumpla alguna de las circunstancias anteriores, no son deducibles las dotaciones respecto de los siguientes créditos, salvo que los mismos sean objeto de un procedimiento judicial o arbitral que verse sobre su cuantía: a) Créditos adeudados o afianzados por entidades de derecho público. b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca. c) Créditos garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, salvo en casos de pérdida o envilecimiento de la garantía. d) Créditos garantizados mediante un seguro de crédito o caución. e) Créditos que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. 2- Provisión por depreciación de existencias. Resulta de aplicación la presente provisión en el caso de que el valor de mercado de determinadas existencias resulte inferior al coste medio o precio de adquisición. 3- Provisión para riesgos y gastos. Dentro de la presente partida se incluyen: a) Las provisiones dotadas por responsabilidades procedentes de litigios en curso o de indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada. b) Las provisiones dotadas para la cobertura de las garantías de reparación y revisión. · Deducciones Una vez que se ha determinado la base imponible, para determinar la cuota a pagar se han de minorar sobre la misma no solamente las retenciones y los pagos a cuenta que haya realizado la sociedad, sino determinadas deducciones que la legislación establece, entre las que se encuentran las siguientes: a) Deducciones por doble imposición: Tiene como objeto evitar que determinadas rentas que ya han tributado en otra sociedad (dividendos y plusvalías) o en otro territorio, no vuelvan a tributar. b) Gastos de Formación Profesional: Tiene como objetivo la potenciación de la capacitación de los trabajadores con miras a conseguir una política de pleno empleo. La base de la misma la constituyen los gastos incurridos en los cursos o formación de los empleados. La deducción es del 5%, pero si los gastos exceden la media de gastos en formación de personal de los dos últimos años, será del 5% hasta la media y del 10% para ese exceso. c) Creación de empleo para minusválidos: Existe una deducción de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de los trabajadores minusválidos, con contrato de trabajo indefinido a jornada completa, respecto del ejercicio anterior. d) Edición de libros y producción cinematográfica: Aplicable a los editores de libros y productores cinematográficos. La base de deducción es el importe de la contraprestación convenida o del coste de producción, y los porcentajes varían desde el 5% aplicable a la edición de libros y al coproductor financiero hasta el 20% aplicable al productor. Los bienes deben permanecer al menos 5 años en el patrimonio de la sociedad. e) Protección del medio ambiente: Tiene como objetivo incentivar fiscalmente a las inversiones que tengan por finalidad la protección del medio ambiente. La misma resulta aplicable a las inversiones en activos materiales que eviten o reduzcan la contaminación o recuperen residuos industriales, y se adquieran en ejecución de planes aprobados o celebrados con la Administración, y cuando ésta haya expedido un certificado de convalidación. La deducción máxima oscila entre el 35% y 45% de la inversión. Existe también dentro de la presente deducción un incentivo fiscal que oscila entre el 35% y el 45% para determinados vehículos industriales y comerciales de transporte por carretera, siempre que se cumplan determinadas características que exige la ley. f) Empresas exportadoras: Resulta aplicable a la creación de sucursales y establecimientos permanentes en el extranjero, así como a la adquisición de un 25% de las participaciones en filiales extranjeras relacionadas con la exportación de bienes o servicios de la empresa o con la contratación de servicios turísticos en España. También se aplica para los gastos de propaganda y

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publicidad (incluido ferias y exposiciones ) por el lanzamiento de productos españoles en el extranjero. La deducción es el 25% de las cantidades gastadas. Estas inversiones deben permanecer un periodo mínimo de cinco años en el patrimonio de la sociedad. g) Servicios de guardería: Recientemente se ha introducido una deducción del 10% para los gastos derivados de la prestación del primer ciclo de educación infantil a los hijos de los empleados de la entidad. h) Investigación científica e innovación tecnológica: Resulta aplicable a los gastos en concepto de investigación y desarrollo ( I+D ) de nuevos productos o procedimientos industriales y de innovación tecnológica ( IT ). A grosso modo, se puede decir que I+D consiste en investigar nuevos conocimientos y aplicarlos en la fabricación o diseño de nuevos materiales, y la IT en obtener nuevos productos o procesos productivos que mejoren los ya existentes. La base de la deducción la forman los gastos efectivamente realizados en relación con las actividades de I+D, y la deducción es del 30% para los gastos en I+D (aunque puede aumentarse si los gastos exceden la media de los dos años anteriores, hasta el 50% sobre ese exceso sobre la media), y del 10% o 15% para IT, dependiendo del tipo de gasto. i) Bienes del Patrimonio Histórico Español: Resulta aplicable a las inversiones y gastos por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, siempre que los bienes permanezcan a disposición del titular durante al menos 3 años. j) Reinversión de beneficios extraordinarios: Existe una deducción del 20% para las plusvalías que se obtengan con la transmisión de bienes del inmovilizado de la empresa, siempre que el importe se reinvierta en bienes similares en el año anterior o en los tres posteriores a la plusvalía. En todo caso, el nuevo bien debe mantenerse por un plazo de 5 años. · Pagos a cuenta Todas las sociedades están obligadas a presentar dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra que corresponda al último periodo impositivo que estuviese vencido el último día 20 de los meses citados. La presentación se realiza a través del modelo 202. Así, por ejemplo, si una sociedad cierra en el ejercicio 2.003 el 31 de diciembre, para el pago a cuenta de abril a presentar en abril de 2.004 se tomará como referencia la cuota integra la declaración del año 2.002 ( ya que la del 2.003 no se ha presentado ). Sin embargo, para los pagos a cuenta de octubre y diciembre, tomará en cuenta la cuota integra de la declaración del 2.003, ya que a 25 de julio de 2.004 debe haberse presentado la declaración del 2.003. Sin embargo, exista una opción para poder calcular de otro modo el pago fraccionado consistente en aplicar el 25% a la base imposible provisional a final de los meses de marzo, septiembre y noviembre. La ventaja de esta segunda modalidad es que el pago que se presenta es más acorde con la realidad, al aplicarse el porcentaje anterior sobre los beneficios que lleve acumulados la empresa durante el ejercicio. Esta opción debe realizarse a través del modelo 036 ó 037 en el mes de febrero, y el plazo de presentación a través del modelo 202 es el mismo que en la otra modalidad de calcular el pago fraccionado, es decir, en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre. B) Principales beneficios fiscales de las PYMES. La ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen especial para las PYMES que consiste en determinados incentivos fiscales que reducen la carga fiscal mediante el diferimiento del impuesto. Los incentivos en cuestión son los que a continuación se exponen: 1- Libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos del activo material nuevo que generen creación de empleo. Se exige que la sociedad sea de reducida dimensión en el periodo impositivo en que se realiza la inversión, debiendo consistir la misma en elementos que entren en funcionamiento por primera vez.

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La inversión debe ir acompañada de un incremento de la plantilla media de la empresa referida a los 2 años siguientes al inicio del periodo impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media del año anterior. El incremento deberá de mantenerse durante un periodo adicional de otros dos años, a contar desde la conclusión de los primeros 2 años tenidos en cuenta para calcular el incremento de plantilla. La cuantía de la inversión que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización es la que resulta de multiplicar 90.151,82 € por el incremento de plantilla del párrafo anterior. 2- Libertad de amortización para inversiones en elementos de escaso valor. Para el disfrute del presente beneficio fiscal, la sociedad debe de tener la consideración de PYME en el ejercicio en el que se realiza la inversión, la cual debe consistir en elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario (precio de adquisición del bien incluyendo gastos adicionales satisfechos) no exceda de 601,01 €. Las inversiones de escaso valor susceptibles de amortizarse tienen un límite de 12.020,24 €. 3- Aceleración de la amortización de las inversiones en elementos de activo material nuevos no asociadas con creación de empleo, así como por inversiones en elementos del inmovilizado inmaterial. Para el disfrute del presente beneficio fiscal, la sociedad debe de tener la consideración de PYME en el ejercicio en el que se realiza la inversión y la misma debe consistir en elementos del inmovilizado material o inmaterial que entren en funcionamiento por primera vez. Las inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos pueden amortizarse fiscalmente al porcentaje que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas. En caso de inversiones de inmovilizado inmaterial, pueden amortizarse fiscalmente al 150% de la amortización de tales elementos. Si la amortización contabilizada es inferior a la fiscal, se realizará un ajuste extracontable negativo al resultado contable, de forma que se realizarán ajustes positivos en la base imponible en ejercicios posteriores en que la amortización contable sea superior a la fiscal. 4- Dotación de una provisión por posibles insolvencias de deudores de forma global, sobre el saldo de deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo. Las PYMES podrán dotar provisiones sobre aquellos deudores que al cierre del ejercicio estén en situación de insolvencia, así como sobre aquellos otros deudores sobre los que no hay riesgo cierto de solvencia. La sociedad tiene que tener la consideración de PYME en el ejercicio en que se realiza la dotación de la provisión. El importe de la dotación no puede exceder del 1% del saldo de los deudores existentes a la finalización del ejercicio. Para determinar el saldo de los deudores sobre los que dotar la provisión total, no se incluyen aquellos que tienen individualmente cubierto el riesgo de insolvencia, así como aquellos sobre los que la provisión que se pueda dotar no tenga carácter deducible. Si se diera el caso de que la sociedad deje de tener carácter de PYME, el saldo de la provisión realizada revertirá escalonadamente. 5- Régimen de aceleración de las amortizaciones de los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe obtenido en la transmisión onerosa de otros elementos de esta naturaleza. Los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material afectos a explotaciones económicas de las empresas de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización. Para el disfrute del presente beneficio fiscal la sociedad tiene que tener la consideración de PYME en el periodo impositivo en que se transmita el elemento del inmovilizado material, siendo indiferente que tenga dicho carácter en el resto de ejercicios.

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El elemento transmitido debe pertenecer al inmovilizado material (excluyéndose por tanto el inmaterial y el financiero) y el mismo debe estar afecto a una explotación económica, es decir, debe ser necesario para el desarrollo de la actividad empresarial (se excluyen por tanto meros elementos patrimoniales que pueda tener la sociedad ). La reinversión debe realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior a la entrega del elemento transmitido y los tres siguientes, debiéndose reinvertirse la cuantía total obtenida en la transmisión en otro elemento del inmovilizado material que esté afecto a una actividad económica, con independencia de que el mismo sea nuevo o usado. La base de la amortización la constituye el precio de adquisición de los elementos del inmovilizado material, siempre que sea menor o igual del importe de la transmisión. En caso de que sea mayor, la aceleración de la amortización girará solamente sobre el importe total obtenido en la transmisión que sea objeto de reinversión. Finalmente, las inversiones del inmovilizado material pueden amortizarse fiscalmente al porcentaje que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas. 6- Deducción de las cuotas de leasing satisfechas que correspondan a la recuperación del coste del elemento, hasta cierto límite. En la deducción de las cuotas de leasing que correspondan a la recuperación del coste del bien adquirido, el importe de la deducción no puede exceder del resultado de aplicar al coste del elemento el triple del coeficiente de amortización lineal. Los excesos no deducibles se podrán deducir en los ejercicios posteriores con el mismo límite. 7- Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. De este modo, aquellas que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% del importe de las inversiones y de los gastos del periodo relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. 8- Deducción por inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables. Se establece una deducción para las inversiones en activos materiales nuevos que tengan como finalidad el aprovechamiento de las energías renovables, consistente en el 10% del importe de la inversión realizada. Para ello la inversión deberá de permanecer en funcionamiento un periodo de 5 años si se trata de un bien inmueble, o de 3 años si se trata de un bien mueble. 8- Impuesto sobre el Valor Añadido - Introducción Como no podía ser menos, las PYMES en el desarrollo de su actividad tendrán que hacer frente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al gravar dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el seno de una actividad económica, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes (importaciones de otro Estado miembro de la Unión Europea) y las importaciones (de terceros Estados). Es decir, el IVA, como su propio nombre indica, grava el valor añadido en cada fase de la cadena de producción. En consecuencia, salvo que una operación en concreto esté exenta, el proveedor del bien o servicio cobra IVA a su cliente, y éste al suyo. Es decir, en la cadena de producción se traslada el impuesto hasta el consumidor final. A su vez, cada intermediario paga a Hacienda el IVA cobrado y se deduce el pagado. De este modo, se consideran empresarios a efectos del IVA, entre otros, a) los empresarios o profesionales que realicen actividades empresariales o profesionales por cuenta propia; b) las sociedades mercantiles;

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Pero es posible que se dé el caso de que una sociedad tenga como objeto una actividad que esté exenta de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que implica no solamente que la misma no podrá cobra el IVA en el bien o servicio realizado, sino que no podrá deducirse el IVA soportado por los bienes y servicios necesarios para desarrollar la actividad exenta. De este modo, se consideran exentas a efectos de IVA las siguientes actividades: 1- Exenciones sociales y culturales: a) Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluido el transporte de heridos en ambulancia. Se excluyen las entregas de medicamentos y los servicios veterinarios. b) Servicios sociales como las actividades de asistencia social, o los servicios prestados a sus miembros por entidades de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. c) Educación de la infancia y juventud, incluyendo la enseñanza escolar, universitaria, de posgraduados, de idiomas, las clases particulares, y la entrega de bienes (libros escolares) realizadas por las entidades educativas. No se incluyen los servicios de alojamiento asociados o los deportivos, ni los de autoescuelas. d) Servicios deportivos y culturales, como los prestados por entidades públicas o entidades privadas de carácter social a deportistas (no aplicable a espectáculos deportivos), los servicios de bibliotecas, museos, archivos, monumentos, teatros, cine, exposiciones y zoos. También están exentas las actividades artísticas de escritores, pintores, humoristas, autores teatrales, guionistas, etc. 2- Exenciones financieras y de seguros: a) Seguros, de cualquier clase. La exención afecta sólo a la prima del seguro, no a los servicios asociados (p.e. la reparación del coche). b) Operaciones financieras, como los depósitos, créditos, fianzas, avales, operaciones con transferencias, giros, cheques, letras de cambio, tarjetas de crédito, operaciones de divisas y operaciones con valores y acciones de sociedades o participaciones en fondos de inversión. No están exentas, sin embargo, las gestiones de cobro de créditos o letras o las compras de monedas y billetes de colección, así como las operaciones con warrants. 3- Exenciones en operaciones inmobiliarias: a) Entregas de terrenos no edificables, que no estén urbanizados o en curso de urbanización y que no tengan construcciones en curso o ya terminadas que no hayan sido transmitidas previamente. b) Entregas de terrenos a o por juntas de compensación; c) Las segundas o posteriores entregas de viviendas. Es decir, la primera entrega tributa por el IVA, las segundas no (pagarán Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). No están exentas las entregas de viviendas para rehabilitación o demolición. d) Alquileres de terrenos, viviendas o garajes. No están exentos los alquileres de terrenos para aparcamientos, los alquileres con opción de compra o los alquileres de viviendas o edificios destinados al subarriendo. 4- Exenciones técnicas: a) Entregas de bienes utilizados en la realización de actividades exentas (p.e. la maquinaria). 5- Otras exenciones: b) Servicios postales, incluida la venta de sellos; c) Servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico; d) Loterías y juegos de azar; e) Entrega de materiales de recuperación (desperdicios o desechos). · Tipos de gravamen El tipo general es el 16%, y se aplica a todas las actividades que no vayan al tipo reducido, 7% o al superreducido, 4%. A continuación se enumeran un muestreo de las actividades gravadas con tipo reducido y superreducido. Así, el tipo reducido del 7% se aplica a:

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a) Sustancias y elementos relacionados con la nutrición animal y humana, excepto bebidas alcohólicas y refrescos; b) Medicamentos para uso animal; c) Aparatos y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades humanas o animales; d) Edificios, viviendas y plazas de garaje (hasta un máximo de dos compradas con la vivienda); e) Flores y plantas vivas; f) Transporte de viajeros; g) Servicios de hostelería; h) Entradas a teatros, circos, conciertos, cine, etc; i) Servicios funerarios; j) Asistencia sanitaria dental y curas termales; k) Servicios de peluquería; y l) Servicios de albañilería en viviendas, con ciertas condiciones. El tipo superreducido del 4% se aplica a ciertos bienes y servicios calificados como de primera necesidad: a) Entregas de pan, leche, quesos, huevos, verduras, frutas, hortalizas y tubérculos naturales, que no hayan sido modificados de ninguna forma; b) Libros, periódicos y revistas no publicitarios; c) Medicamentos de uso humano; d) Sillas de ruedas para minusválidos y prótesis; y e) Viviendas de Protección Oficial. · Deducción del IVA Para la deducción del IVA soportado, es necesario ser empresario o profesional y haber soportado el IVA en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la actividad. En el caso de que los bienes no sean necesarios para la actividad en cuestión (por ejemplo, una empresa que se dedica a prestar servicios de asesoría fiscal que compre un camión ) , el IVA soportado no será deducible. Es posible que para el desarrollo de la actividad se adquieran bienes de inversión, es decir, bienes aquellos que pueden utilizarse como instrumentos de trabajo por más de un año (p.e. maquinaria). Pues bien, si bien con carácter general la deducción del IVA soportado está limitada al uso exclusivo del bien o servicio en la actividad en cuestión, en los bienes de inversión el IVA soportado no se requiere dicha condición, siendo deducible el bien en proporción al uso que se destine a la actividad En el supuesto en concreto de que se adquiera un vehículo automóvil, la ley solamente permite la deducción del 50% del IVA soportado, con independencia del uso privado que se le dé. Sin embargo, existen excepciones, en las que se considera que el vehículo se usa al 100% para la actividad (servicios de transporte de viajeros a cambio de precio, autoescuelas, representantes o agentes comerciales, servicios de vigilancia, utilizados por sus fabricantes para pruebas o ventas, etc.). Finalmente, se considera requisito imprescindible para la práctica de la deducción que la operación realizada esté recogida en la correspondiente factura, de forma que se acredite la existencia de la misma. · Calculo del Impuesto El procedimiento para calcular el impuesto con carácter general es sencillo, ya que el importe a pagar se obtiene por la diferencia entre el IVA repercutido (el IVA cobrado ) y el IVA soportado (el pagado). En caso de que el resultado sea negativo, el importe podrá compensarse en los cuatro años posteriores, si bien, en la declaración de IVA que se presenta a final de año, es posible solicitar la devolución del importe que quede pendiente de compensar. El modelo a emplear para la presentación del Impuesto es el modelo 300. Pero es posible que además de la actividad principal, la sociedad realice operaciones que estén exentas del impuesto.

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En este caso, se aplica la regla de prorrata, es decir, del IVA soportado no se deducirá el 100%, sino solamente un porcentaje del mismo. Ese porcentaje se calcula mediante el cociente entre las operaciones con derecho a deducción (las de la actividad económica principal) entre el importe de todas las operaciones (es decir, la de la actividad principal más las exentas), y multiplicar por 100, redondeando a la unidad superior. Por ejemplo, Una empresa que se dedique a la prestación de servicios de asesoría fiscal, y que en su actividad haya soportado 1.000, se dedique también al alquiler de viviendas (actividad exenta de IVA) soportando 300, el cálculo del porcentaje de IVA que será deducible se calcula del siguiente modo: 1.000 / 1.300 = 0,77 Por tanto, del IVA soportado solamente será deducible el 77%. · Obligaciones formales Todo empresario y profesional tiene la obligación de expedir factura de todas sus operaciones e identificar debidamente a sus destinatarios, así como conservar las facturas que reciban de sus proveedores, al menos durante un periodo de 4 años desde el último día de presentación del Impuesto. Debemos recordar que el IVA es un impuesto trimestral que se presenta entre el 1 y 20 de abril, julio, octubre, y 1 y 30 de enero. Asimismo, es obligatoria la llevanza de los siguientes libros: · Libro Registro de facturas emitidas ( donde se incluyen as entregas de bienes y prestaciones de servicios ) · Libro Registro de facturas recibidas. · Libro Registro de bienes de inversión. · Libro Registro de operaciones intracomunitarias. Por otro lado, es obligatoria una contabilidad ordenada, de forma que se identifiquen perfectamente las operaciones realizadas. Para ello, la norma exige el libro de inventarios y cuentas anuales ( que se abre con el balance inicial, debiendo transcribirse con una periodicidad trimestral con sumas y saldos, los balances de comprobación )y el libro diario ( donde se registran de forma cotidiana todas las operaciones realizadas por la empresa ). Dichos libros deberán de presentarse en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación, que debe ser dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Por tanto, si una empresa cierra su ejercicio el 31 de diciembre, la cuentas deberán aprobarse antes del 30 de junio, y por tanto, presentarse en el Registro en el mes siguiente a su aprobación. Igualmente la ley establece la obligación de llevar ciertos libros, tales como el libro de actas, el libro registro de acciones nominativas en las SA y el libro registro de socios en la SL. · Régimen simplificado del IVA. Este régimen es el equivalente en el IVA a la estimación objetiva del IRPF, hasta el punto de que es aplicable sólo a los autónomos (es decir, no a sociedades) que tributen en el IRPF por estimación objetiva. Su aplicación también es renunciable, pero ello supone la renuncia automática también al régimen de Estimación objetiva del IRPF. Debe efectuarse en el mes de diciembre anterior al ejercicio en cuestión y tiene una duración de 3 años, prorrogables tácitamente año a año, salvo que se opte expresamente por el régimen en el mes de diciembre anterior al año en cuestión. Con independencia de que se renuncie o no, no resulta de aplicación el presente régimen si la facturación del ejercicio excede de 450.759,08 €. Se calcula a partir de las operaciones corrientes del empresario (aplicando índices y módulos). De la misma se deduce el IVA soportado por las adquisiciones corrientes del empresario (compras de productos o trabajos o servicios adquiridos), y el soportado por las adquisiciones de activos fijos, siendo posible de forma adicional la deducción del 1% en concepto de adquisiciones de difícil justificación así como El total es la cuota a ingresar.

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Obligaciones formales Son prácticamente las mismas que para el régimen general, pero el impreso a rellenar es el modelo 310, en lugar del 300, que deberá de presentarse entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y el 1 y 30 de enero. 9- Impuesto sobre el Patrimonio. Con la finalidad de incentivar la inversión en pequeñas y medianas empresas, la ley declara exentos de tributar en el impuesto sobre el Patrimonio los útiles de trabajo y participaciones en sociedades, siempre que la actividad constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo, y que la misma se ejerza de forma habitual, personal y directa. En el caso de que se trate de un matrimonio que tenga como régimen económico matrimonial el de gananciales, se declaran igualmente exentos del impuesto los bienes y derechos gananciales, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial y profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan determinados requisitos. Para el disfrute de la exención, se tiene que desarrollar efectivamente una actividad económica. En el caso de que la misma se trate del arrendamiento de inmuebles, los inmuebles que estén alquilados no se considera en principio que están destinados a la actividad, debiendo ser declaradas las rentas percibidas dentro del apartado de los rendimientos de capital inmobiliario. Solamente se puede probar que el alquiler de inmuebles (o compraventa) constituye una actividad económica cuando se disponga de un local para llevar la gestión de la actividad y se tenga a una persona empleada a jornada completa. El ejercicio de dicha actividad económica supone darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Se consideran bienes afectos a la actividad económica aquellos que se utilicen en la actividad económica, con independencia de que los mismos pertenezcan exclusivamente a uno de los cónyuges o a ambos. Asimismo, la exención no solamente se aplica por parte del cónyuge que ejerza con habitualidad la actividad (debiendo ser la principal fuente de renta del sujeto pasivo, esto es, que suponga más del 50% de su base imponible), sino también por su cónyuge, cuando los bienes pertenezcan a ambos. Por otro lado, la posesión de un determinado paquete de participaciones de las pequeñas y medianas empresas da lugar a la exención de la mismas, siempre que se cumplan determinadas características. Para el disfrute de la exención es necesario que el contribuyente tenga una participación en el capital social de la entidad superior al 5%, si bien, en el caso de que constituya una familia la participación debe ser del 20% conjuntamente con el resto de la misma ( su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos). En el caso de que un contribuyente participe en varias sociedades, los porcentajes anteriores se aplican para cada una de las sociedades. La simple posesión de los porcentajes anteriores no es suficiente para el disfrute de la exención, ya que el contribuyente debe de ejercer en la empresa funciones de dirección, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de rendimientos del trabajo personal y de actividades empresariales. Es decir, si en una empresa ganas 1.000 euros, solamente puedes obtener rendimientos de otras empresas o de actividades empresariales con un límite de 2.000 euros, ya que su superas esa cantidad ya no tienes en tu empresa familiar una remuneración que representa al menos el 50% de las rentas del trabajo y de actividades empresariales. Pero no obstante, dado que puedes ostentar la participación en la empresa con otras personas de tu familia (cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos) se admite que estos requisitos de dirección y remuneración los cumpla una de dichas personas, teniendo el resto también derecho a la exención.

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De este modo, un ejemplo gráfico para obtener el beneficio de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones de una sociedad sería el siguiente: 1- Partimos de la hipótesis de un contribuyente que tiene unos inmuebles en propiedad, y que en principio, debe declararlos en el impuesto sobre el Patrimonio. 2- Constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. 3- Aportación de los inmuebles a la sociedad. 4- La sociedad patrimonial arrendara sus bienes inmuebles a otra persona o sociedad. 5- Destinar un local (da igual el tamaño del mismo) y tener a una persona empleada a jornada completa (estos dos requisitos son necesarios para que la sociedad tenga actividad económica). 6- El socio que más convenga cobrará de la sociedad patrimonial por el ejercicio de las labores de dirección de la misma. Debe matizarse que, si bien el ejemplo se refiere a una sociedad que se dedica a alquilar inmuebles, el esquema es el mismo para cualquier otra actividad a la que se dedique la sociedad. 10- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los requisitos expuestos no solo otorgan importantes ventajas en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, sino que para el caso de que las acciones de la sociedad se transmitan por donación o por herencia se obtendrán importantes beneficios fiscales, ya que los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son los mismos que los que exige la ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En este caso, en lugar de la exención prevista en el impuesto sobre el Patrimonio, se obtiene una bonificación del 95% de la base imponible. Es decir, solamente se debe tributar por el 5% de la valoración de las acciones donadas o transmitidas por herencia en el caso de que concurran los mismos requisitos expuestos para el impuesto sobre el Patrimonio, lo cual, tampoco está nada mal. Las únicas salvedades que existen en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son que en el caso de que las acciones de la sociedad se transmitan por herencia, el heredero debe continuar ejerciendo la actividad económica durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo. Igualmente, en los supuestos de donación de las acciones se exige que: 1- El donante tuviese 65 o más años de edad, o bien tuviese una minusvalía que le impida ejercer la actividad empresarial. 2- El adquirente deberá continuar con la empresa durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Por tanto, es importante planificar lo mejor posible el patrimonio personal, ya que sin la necesidad de cumplir grandes requisitos, se puede conseguir no solamente evitar la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, sino prevenir una futura tributación por los bienes transmitidos para el caso de que la misma se realice bien por donación, bien por herencia. 11- Calendario Fiscal. Enero Del día 1 al 20: Presentación del 4º trimestre de las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y determinadas imputaciones de renta ( Modelo 110 ), rentas o ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva (Modelo 117), arrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 115) y capital mobiliario (Modelos 123, 124 y 126). Resumen anual de las subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores y ganaderos (Modelo 346).

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Del día 1 al 30: Pagos fraccionados de renta del 4º trimestre en estimación directa ( Modelo 130) y objetiva ( Modelo 131). Declaración final del 4º trimestre del régimen simplificado del IVA ( Modelo 130 ) y regímenes general y simplificado ( Modelo 311 ). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ( Modelo 332 ). Presentación del cuarto trimestre del IVA en el Régimen General ( modelo 300 ) y simplificado ( modelo 310, así como del resumen anual de ambos casos ( moldeos 390 y 311). Marzo Del día 1 al 31: Declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros ( modelo 347 ). Abril Del día 1 al 20: Presentación del primer trimestre de las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y determinadas imputaciones de renta ( Modelo 110 ), rentas o ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva ( Modelo 117 ), arrendamiento de inmuebles urbanos ( Modelo 115 ) y capital mobiliario ( Modelos 123, 124 y 126 ). Pagos fraccionados de renta del primer trimestre en estimación directa ( Modelo 130 ) y objetiva ( Modelo 131 ). Presentación del primer trimestre del IVA en régimen general ( modelo 300 ) y simplificada ( modelo 310). Presentación del primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades ( modelo 202) Junio Del 1 de mayo al 30 de junio: Finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF en modelo ordinario (D-100) y simplificado (D-101) y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio ( D- 714 ) tanto para las declaraciones positivas como las negativas. Julio Del día 1 al 20: Presentación del segundo trimestre de las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y determinadas imputaciones de renta ( Modelo 110 ), rentas o ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva ( Modelo 117 ), arrendamiento de inmuebles urbanos( Modelo 115 ) y capital mobiliario ( Modelos 123, 124 y 126 ). Pagos fraccionados de renta del segundo trimestre en estimación directa (Modelo 130) y objetiva (Modelo 131). Presentación del segundo trimestre del IVA en régimen general (Modelo 300), simplificado (Modelo 310). Del 1 al 25: Presentación de la declaración del Impuesto sobre sociedades (modelo 201). Octubre Hasta el día 20: Presentación del tercer trimestre de las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y determinadas imputaciones de renta ( Modelo 110 ), rentas o ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva ( Modelo 117 ), arrendamiento de inmuebles urbanos ( Modelo 115 ) y capital mobiliario ( Modelos 123, 124 y 126 ). Pagos fraccionados de renta del tercer trimestre en estimación directa ( Modelo 130 ) y objetiva ( Modelo 131 ).

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Presentación del tercer trimestre del IVA en régimen general ( Modelo 300 ), simplificado ( Modelo 310) Presentación del segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades ( modelo 202 ). Diciembre Del 1 de diciembre al 2 de enero: Renuncia o revocación del Régimen de Estimación objetiva para el año 2.002 y sucesivos ( Modelos 036 0 037 ). Renuncia o revocación en el IVA del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2.002 y sucesivos ( Modelo 036 y 037 ). Del 1 al 20 de diciembre Presentación del tercer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) Análisis proporcionado por Lagos, Estudio Jurídico y Fiscal

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FORMAS JURIDICAS DE EMPRESA - RESUMEN (Dirección General de las PYME)

Formas jurídicas de empresa

Personalidad Forma Número de

Socios Capital Responsabilidad

Empresario individual

1 No existe mínimo legal

Ilimitada IRPF (rendimientos por actividades económicas)

Comunidad de Bienes

Mínimo 2 No existe mínimo legal

Ilimitada IRPF (rendimientos por actividades económicas)

Personas Físicas

Sociedad civil Mínimo 2 No existe mínimo legal

Ilimitada IRPF (rendimientos por actividades económicas)

Personalidad Forma Número de

Socios Capital Responsabilidad

Sociedad Colectiva

Mínimo 2 No existe mínimo legal

Ilimitada Impuesto sobre Sociedades

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mínimo 1 Mínimo 3.005,06 €

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre Sociedades

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Máximo 5 Mínimo 3.012 € Máximo 120.202 €

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre Sociedades

Sociedad anónima

Mínimo 1 Mínimo 60.101,21€

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre Sociedades

Sociedad comanditaria por acciones

Mínimo 2 Mínimo 60.101,21€

Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada

Impuesto sobre Sociedades

Sociedades Mercantiles

Sociedad comanditaria simple

Mínimo 2 No existe mínimo legal

Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada

Impuesto sobre Sociedades

Sociedad Laboral

Mínimo 3 Mínimo 60.101,21 € (SAL) Mínimo 3.005,06 € (SLL)

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre Sociedades

Sociedad cooperativa

Mínimo 3 Mínimo fijado en los Estatutos

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)

Sociedad de Garantía Recíproca

Mínimo 150 Mínimo 1.803.036,30 €

Limitada Impuesto sobre Sociedades

Personas Jurídicas

Sociedades Mercantiles especiales

Entidades de capital-riesgo

Consejo de Administración: Mínimo 3

Sociedades de Capital-Riesgo: Mínimo 1.202.024,20 € Fondos de Capital-Riesgo:

Limitada Impuesto sobre Sociedades

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Mínimo 1.652.783,30 €

Agrupación de interés económico

Mínimo 2 No existe mínimo legal

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre Sociedades

Sociedad de inversión mobiliaria

Mínimo fijado en los Estatutos

Limitada Impuesto sobre Sociedades