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GUÍA DE ESTUDIO PARA ASPIRANTES A CONSEJEROS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL ESTADO DE SONORA. Octubre 2014.

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Guía de estudio en materia electoral

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  • GUA DE ESTUDIO PARA ASPIRANTES A CONSEJEROS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL

    ESTADO DE SONORA.

    Octubre 2014.

  • I.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos. 1.- Cundo un mexicano adquiere la calidad de ciudadano?

    Son ciudadanos de la repblica los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicano renan los siguientes requisitos: haber cumplido 18 aos y tener un modo honesto de vivir.

    Art. 34 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    2.- Cules son los derechos y obligaciones poltico-electorales de los ciudadanos?

    * Asociarse para tomar parte de manera pacfica en los asuntos polticos del pas.

    * Afiliarse a los partidos polticos.

    * Votar y ser votado para un puesto de eleccin popular.

    * Votar en las elecciones.

    * Solicitar su registro como candidato independiente.

    * Integrar organismos electorales. Art. 35,36 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Art.6 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

    3.- Cmo se expresa la voluntad soberana del pueblo?

    A travs del sufragio de manera libre, secreta y directa, personal e intransferible. Art.7 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

    4.-Qu deben garantizar los partidos polticos como derecho para los ciudadanos?

    La igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de eleccin popular.

  • Art.7 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

    II.- Sistema Poltico Electoral Mexicano 5.- Qu forma de organizacin poltica tiene Mxico?

    Mxico es una repblica federal compuesta por 31 estados autnomos en su rgimen de gobierno interno y un distrito federal. El poder supremo de la federacin se divide en 3 poderes, distribuido en las siguientes personas:

    Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Art. 49 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    6.- Cul es la funcin del Poder Legislativo y quin lo ejerce?

    Elabora las leyes y lo ejerce el Congreso de la Unin.

    Art. 71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    7.- Cul es la funcin del Poder Ejecutivo y quien lo ejerce?

    Ejecuta las leyes y lo ejerce el Presidente de la Repblica.

    Art. 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    8.- Cul es la funcin del Poder Judicial y quien lo ejerce?

    Interpreta las leyes e imparte justicia y lo ejerce la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Circuito.

    Art. 94 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    9. Cmo se integra el sistema electoral mexicano a nivel federal y local?

    Federal:

  • Instituto Nacional Electoral. (INE) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. (TEPJF) Fiscala especial para delitos electorales.

    Art. 41 y 99 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Local:

    Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana de Sonora. Tribual Electoral del Estado de Sonora.

    Art. 103 y 306 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado de Sonora.

    10.- Qu es el Instituto Nacional Electoral? Es un organismo pblico e independiente en sus decisiones y funcionamiento, encargado principalmente de organizar las elecciones federales y locales, estas ltimas en coordinacin con las autoridades electorales de las entidades federativas. El INE tiene sus oficinas centrales en el Distrito Federal y para cumplir con sus fines en todo el pas, cuenta con representaciones en las capitales de las 32 entidades federativas y en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, llamadas juntas locales y distritales ejecutivas, respectivamente.

    Art. 29 y 33 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    11.- Cules son los rganos centrales del Instituto Nacional Electoral? a).- Consejo General b).- Presidencia del Consejo General c).- Junta General Ejecutiva y d).- La Secretara Ejecutiva

    Art. 34 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • 12.- Con que rganos del Instituto Nacional Electoral se cuenta en el Estado de Sonora?

    a).- Junta Local Ejecutiva y juntas distritales ejecutiva.

    b).- El Vocal Ejecutivo y

    c).- El Consejo Local o el Consejo Distrital segn corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.

    Art. 61 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    13.- Cules son las principales atribuciones del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales locales?

    a).- La Capacitacin Electoral.

    b).- Geografa Electoral que incluir la determinacin de los distritos electorales y subdivisin en secciones electorales.

    c).- El padrn y la lista de electores.

    d).- La ubicacin de las casillas y la designacin de los funcionarios de las mesas directivas.

    e).- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinin; observacin electoral, conteos rpidos; impresin de documentos y produccin de materiales electorales.

    f).- La fiscalizacin de ingresos y egresos de los partidos polticos y candidatos.

    g).- La eleccin y remocin de los consejeros presidentes y de los consejeros electorales de los organismos pblicos locales.

    h).- Delegar las atribuciones al Instituto local, sin perjuicio de asumirlas nuevamente.

    i).- Atraer cualquier asunto de la competencia del instituto local, cuando su trascendencia as lo amerite.

    Art. 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • 14.- Qu es el Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana?

    Es un organismo pblico, autnomo independiente en sus decisiones y profesional en su desempeo que tiene a cargo la funcin estatal de organizar las elecciones en la entidad.

    Se encuentra dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio y ser integrado por ciudadanos y partidos polticos.

    Art. 103 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado de Sonora.

    15.- Cmo se integra el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana?

    1 Consejero Presidente. 6 Consejeros electorales con derecho a voz y voto. Representantes de los partidos polticos Secretario Ejecutivo

    Art. 103 y 115 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado de Sonora.

    16.- Qu fines persigue el Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana?

    a).- Contribuir al desarrollo de la vida democrtica.

    b).- Preservar el fortalecimiento del rgimen de partidos polticos.

    c).- Asegurar a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos poltico-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

    d).- Garantizar la celebracin peridica de las elecciones.

    e).- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y

  • f).- Llevar a cabo la promocin del voto y coadyuvar a la difusin de la educacin cvica y la cultura democrtica. Art. 110 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado de Sonora.

    17.- Cules son los rganos centrales del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana?

    Consejo General; La Presidencia el Consejo General; La Junta General Ejecutiva; La Secretara Ejecutiva; y Las Comisiones permanentes y, en su caso, especiales.

    Art. 113 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    18.- Qu es el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana?

    Es el rgano superior de direccin responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participacin ciudadana, as como de velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad, guen todas las actividades del Instituto Estatal. Art. 114 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    19.- Quines tienen derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana?

    El consejero presidente y los seis consejeros electorales. Art. 103 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

  • 20.- Cules son las comisiones permanentes que integran el Consejo General del Instituto Nacional Electoral?

    Comisiones de Administracin, Comisin de Educacin Cvica y Capacitacin, Comisin de Denuncias, Comisin de Organizacin y Logstica Electoral, Comisin de Vinculacin con el Instituto Nacional Electoral y Comisin de Participacin Ciudadana. Art. 130 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 21.- Cules son los organismos electorales que tiene a su cargo la preparacin, desarrollo y vigilancia del proceso electoral local?

    El Instituto Estatal Electoral, los consejos distritales, los consejos municipales y las mesas directivas de casilla. Art. 101 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    22.-Cules son los principios rectores que rigen el ejercicio de la funcin estatal de los organismos electorales?

    La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad. Art. 101 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 23.- Cules son las principales funciones del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana?

    Aplicar las disposiciones generales que en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitucin Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establezca el INE.

    Garantizar el derecho y el acceso a las prerrogativas de los partidos polticos y candidatos.

    Garantizar la ministracin oportuna del financiamiento pblico a que tienen derecho los partidos polticos nacionales y estatales y en su caso, los candidatos independientes.

  • Desarrollar y ejecutar los programas de educacin cvica en la entidad. Orientar a los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus derechos

    y cumplimiento de sus obligaciones poltico-electorales. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparacin de la jornada

    electoral. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en trminos

    de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Estatal. Efectuar el escrutinio y cmputo total de las elecciones locales. Expedir constancias de mayora y declarar la validez de la eleccin a los

    candidatos por mayora de votos y de representacin proporcional del Congreso del Estado.

    Garantizar el derecho a los ciudadanos para la observacin electoral en Sonora de acuerdo a los lineamientos y criterios que emita el INE.

    Supervisar las actividades que realicen los consejos distritales y municipales.

    Informar a la Unidad Tcnica de Vinculacin con los organismos pblicos locales, sobre el ejercicio de las funciones delegadas por el INE.

    Art. 111 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    24.- Qu rgano electoral designa a los consejeros distritales y municipales?

    El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana de Sonora. Art. 132 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    25.- Cmo se integran los consejos municipales y distritales?

    Por un consejero presidente, cuatro consejeros electorales con derecho a voz y voto, tres consejeros suplentes comunes, habr un secretario tcnico que ser nombrado por el Consejo General del IEEyPC, a propuesta del presidente del consejo distrital y municipal respectivo. Art. 134 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

  • 26.- Cada cunto tiempo deben sesionar los consejos distritales y municipales?

    A partir de la fecha de instalacin de los consejos distritales y municipales y hasta la culminacin del proceso electoral respectivo, sesionarn de manera ordinaria dentro de los primeros diez das de cada mes y, de manera extraordinaria, cuando as se requiera. Art. 136 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    27.- Cules son las caractersticas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de los consejos distritales y municipales?

    Las ordinarias son aquellas que deben de celebrarse una vez instalado el consejo municipal o distrital dentro de los primeros diez das de cada mes, debindose citar a las mismas por lo menos con 48 horas de anticipacin.

    Las extraordinarias son aquellas convocadas por el presidente del consejo municipal o distrital cuando lo estime necesario o a peticin que le formule la mayora de los consejos municipales, distritales o de los representantes, ya sea de forma conjunta o indistintamente, debindose citar a la misma por lo menos con 24 horas de anticipacin.

    28.- Qu facultades tiene el presidente de los consejos distritales y municipales para garantizar el orden durante el desarrollo de las sesiones pblicas?

    a).- Exhortar a guardar el orden

    b).- Invitar a abandonar el lugar

    c).- Solicitar el auxilio de la fuerza pblica y expulsar a quienes lo hayan alterado. Art. 136 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

  • 29.- Cul es el plazo que tienen los secretarios tcnicos de los consejos distritales y municipales electorales, para remitir copia del acta de la sesin realizada, al secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana? Dentro de las 48 horas siguientes a la realizacin de la respectiva sesin. Art. 140 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    30.- Qu condiciones se deben cumplir para que los consejos distritales y municipales puedan sesionar?

    a).- Que est presente la mayora de los consejeros propietarios.

    b).- Que sean convocados por escrito.

    c).- Que est presente el presidente. Art. 142 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    31.- Si a la sesin convocada no asiste el presidente del consejo. Se puede realizar la sesin?

    S, se podr sesionar con la presencia de cuatro consejeros de los cuales deber asumir el cargo de presidente el consejero de mayor edad. Art. 142 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    32.- En qu casos los consejos distritales y municipales, debern llamar al consejero suplente comn para tomarle protesta como consejero propietario.

    En caso de falta absoluta por fallecimiento, inhabilitacin, incapacidad, renuncia o falta injustificada a dos sesiones consecutivas, de algn consejero electoral. Art. 143 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    33.- Qu son los consejos distritales electorales?

  • Son organismos electorales encargados de la preparacin, organizacin, desarrollo, vigilancia y calificacin de la eleccin de diputados por el principio de mayora relativa, dentro de sus respectivos distritos. Art. 148 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    34.- En cuntos distritos electorales locales se divide el Estado de Sonora?

    21 con residencia en la cabecera distrital correspondiente.

    35.- Qu son los consejos municipales?

    Son organismos electorales encargados de la preparacin, organizacin, desarrollo, vigilancia y calificacin de la eleccin de ayuntamiento por el principio de mayora relativa, dentro de su respectivo municipio. Art. 152 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 36.- Cuntos consejos municipales se integran en el Estado de Sonora?

    72 con residencia en cada cabecera municipal.

    37.- Qu rganos electorales ejercen las siguientes funciones:

    Resolver sobre peticiones y consultas de los ciudadanos. Registrar nombramientos de los representantes de los partidos

    polticos, coaliciones o candidatos independientes. Recibir los paquetes electorales y la documentacin relativa a la

    eleccin, Remitir la documentacin al tribunal estatal, cuando se hubiere interpuesto el recurso de queja.

    Los consejos distritales y municipales. Art. 149 y 153 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

    Sonora.

  • 38.- Qu atribuciones tienen los consejeros municipales y distritales?

    a).-Concurrir, participar en las deliberaciones y votar los acuerdos que se sometan en sesin pblica.

    b).- Integrar el pleno del consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia.

    c).- Solicitar al secretario tcnico la inclusin de algn asunto en el orden del da.

    d).- Por mayora solicitar se convoque a sesin extraordinaria. Art. 6 del Reglamento de sesiones de los consejos municipales y distritales electorales del Instituto Estatal Electoral.

    39.- Cules son las atribuciones de los representantes de los partidos polticos, ante los consejos electorales?

    a).- Concurrir, participar en las deliberaciones del consejo distrital o municipal, con derecho a voz mas no de voto.

    b).- Integrar el pleno del Consejo

    c).- Solicitar al secretario, la inclusin de asuntos en el orden del da.

    d).- Por mayora, solicitar se convoque a sesin extraordinaria. Art. 7 Reglamento de sesiones de los consejos municipales y distritales electorales del Instituto Estatal Electoral.

    40.- Qu funcionario electoral de los consejos distritales y municipales tiene las siguientes atribuciones: Prepara el orden del da de la sesiones de los consejos, dar fe pblica para actos de naturaleza electoral, certificar documentos que obren en poder de los consejos, declarar el qurum legal, elaborar el acta de las sesiones y someterla a aprobacin, firmar junto con el presidente los acuerdos y actas aprobadas por el consejo.

    Los secretarios tcnicos. Art. 151 y 155 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

  • 41.- Qu son las mesas directivas de casilla?

    Las mesas directivas de casilla son los rganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votacin y realizar el escrutinio y cmputo en cada una de las secciones electorales que para tal efecto se dividan los municipios del estado. Art. 156 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    III.- Proceso Electoral

    42.- Qu es el Proceso Electoral?

    Es el conjunto de actos ordenados por la Constitucin Federal, la Constitucin Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, La Ley General de Partidos Poltico y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, realizados por las autoridades electorales, los partidos polticos estatales y nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovacin peridica de los integrantes de los poderes ejecutivo y legislativo y los ayuntamientos en la entidad. Art. 158 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    43.- Cules son las etapas en las que se divide el Proceso Electoral Local?

    1.- Preparacin de la Eleccin.

    2.- Jornada Electoral.

    3.- Resultados y declaracin de validez de las elecciones. Art. 159 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    44.- Cul es el perodo de la etapa preparatoria de la eleccin?

    Inicia con la primera sesin que el Consejo General del IEEyPC celebre en el mes de octubre del ao previo a la eleccin ordinaria y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.

  • Art. 159 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. Artculo Sptimo Transitorio: Por nica ocasin, el proceso electoral correspondiente a la eleccin que tendr lugar el 01 domingo de junio del ao 2015 iniciar en la primera semana del mes de octubre del ao 2014. Para tal efecto el Consejo general del Instituto Estatal Electoral y de participacin ciudadana aprobar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la presente Ley.

    45.- Cundo inicia y cundo concluye la etapa de la Jornada Electoral?

    Inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla. Art. 159 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    46.- Qu perodo comprende la etapa de resultados y declaracin de validez de la eleccin?

    Inicia con la remisin de la documentacin y expedientes electorales a los organismos electorales y concluye con los cmputos y declaraciones que realizan stos o las resoluciones que en su caso, emitan en ltima instancia, las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Art. 159 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 47.- Cmo se consideran los plazos y trminos legales durante el Proceso Electoral?

    Todos los das y horas son hbiles. Art. 160 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    48.- Cada cuanto tiempo se celebran las elecciones ordinarias, para renovar los cargos de gobernador, diputados locales, presidente municipal, sndico y regidores?

    Gobernador cada 6 aos. Diputado Local cada 3 aos y

  • Presidente Municipal, Sndico y Regidores cada 3 aos. Art. 162 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    49.- Ante que rgano electoral se pueden registrar los candidatos para ocupar los diferentes puestos de eleccin popular?

    Para Gobernador y Diputados de Representacin Proporcional ante el IEEyPC.

    Para Diputados por el principio de mayora relativa, indistintamente ante el consejo distrital correspondiente o ante el IEEyPC.

    Y las planillas de ayuntamiento ante el Consejo Municipal o ante el IEEyPC.

    Art. 194 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    50.- En qu tiempo los consejos distritales y municipales debern comunicar al Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana, los registros de candidatos que hubieren recibido?

    Dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que se llev a cabo el registro. Art. 201 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    51.- En qu actos pueden participar los ciudadanos mexicanos, como observadores electorales debidamente acreditados?

    En los actos de preparacin y desarrollo del proceso, as como de los que se lleven a cabo el da de la jornada electoral, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral. Art. 65 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    52.- Qu deben hacer los consejos distritales y municipales en materia de propaganda electoral, cuando los partidos polticos la coloquen en un radio de 100 metros alrededor de los centros de votacin o de las sedes de los organismos electorales?

  • Ordenar su retiro con cargo al infractor a que se refiera la misma, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado. Art. 220 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    53.- Qu atribuciones tienen los consejos distritales y municipales sobre las denuncias motivadas por la propaganda impresa y electrnica de los partidos polticos, coaliciones o candidatos que les sean presentadas?

    Ordenar la verificacin de los hechos, integrar el expediente y lo remitir al IEEyPC, para efecto de que el Consejo General resuelva lo conducente. Art. 223 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    54.- Estn facultados los consejos distritales y municipales para celebrar debates entre candidatos a diputados locales y presidentes municipales?

    No, nicamente tendr funciones de promover la celebracin de los mismos. Art. 228 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    55.- Cmo se debe realizar el registro de representantes de los partidos polticos para los consejos municipales y distritales?

    Los representantes de los partidos polticos del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana, registrarn a los representantes de sus partidos para los consejos municipales y distritales, dentro de los 30 das siguientes a la instalacin de los consejos electorales. Art. 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    56.- En qu tiempo el Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana, har entrega de las boletas y material a los consejos municipales electorales?

    15 das antes de la eleccin. Art. 230 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

  • 57.- Qu medidas de control debern tomar los consejos municipales, para la recepcin de las boletas y material electoral?

    El presidente deber estar acompaado de los dems integrantes del propio consejo.

    El Secretario del Consejo levantar acta pormenorizada de la entrega y recepcin de las boletas, asentando el nmero de boletas, caracterstica del empaque que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios presentes.

    Los miembros presentes, acompaarn al presidente para depositar la documentacin recibida, en el lugar previamente asignado para ello, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes.

    El mismo da o a ms tardar el siguiente, el consejo municipal proceder a contar las boletas, determinar el nmero de folios recibidos, sellarlas al dorso y agruparla en razn del nmero de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar.

    El secretario registrar los datos de dicha distribucin, estas operaciones debern realizarse con la presencia de los representantes de los partidos polticos que decidan asistir.

    La entrega y el depsito documentacin recibida deber realizarse en sesin pblica.

    Art. 230 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 58.- Con cunto tiempo de anticipacin los presidentes de los consejos municipales entregarn a los presidentes de las mesas directivas de casilla, el material a utilizarse el da de la Jornada Electoral?

    Dentro de los 5 das previos al anterior de la eleccin. Art. 231 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

  • 59.- Qu comprende el material electoral entregado a cada presidente de las mesas directivas de casilla?

    La lista nominal que le corresponda a esa mesa directiva de casilla La relacin de los representantes de casilla y representantes

    generales que puedan actuar ante esa mesa directiva. Las boletas con sus respectivos talonarios foliados para cada eleccin,

    en nmero igual al de los electores que puedan votar ante esa mesa directiva.

    La urna para recibir la votacin. El lquido indeleble. Las mamparas que garanticen el secreto del voto. La documentacin, formas aprobadas, material de escritorio y dems

    elementos necesarios y, Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de

    los funcionarios de casilla. Art. 231 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    60.- Los consejos distritales y municipales sesionan el da de la Jornada Electoral?

    S, se lleva a cabo una sesin de carcter permanente para dar seguimiento al desarrollo de los comicios, y en su caso podrn declararse en sesin permanente.

    Art.9 del Reglamento de sesiones de los consejos distritales y municipales.

    Orden y plazo para la recepcin de paquetes electorales por parte de los organismos electorales.

    Organismo electoral origen

    Organismo electoral destino

    Paquetes electorales Plazo de entrega

    Mesa Directiva de Consejo Municipal Gobernador Inmediatamente

  • Casilla Electoral Diputado Local Ayuntamientos

    Consejo Municipal Electoral

    Consejo Distrital Electoral

    Gobernador Diputado Local

    A ms tardar a las 12 horas del da siguiente de la

    Jornada Electoral. Consejo Distrital

    Electoral Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana.

    Gobernador A ms tardar dentro de las 48 horas siguientes al da de la Jornada Electoral.

    Art. 241 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 61.- Cules son las reglas para recepcin de los paquetes electorales que debern seguir los consejos electorales?

    a).-Debern tener en sus instalaciones un depsito para el resguardo de los paquetes con las ms altas condiciones de seguridad.

    b).- El depsito tendr un solo acceso y deber ser custodiado las 24 horas.

    c).- Se recibirn en el orden en que sean entregados a las personas facultados para ellos.

    d).- Los paquetes electorales sern colocados por eleccin y en orden numrico de las casillas.

    e).- El Consejo Electoral extender el recibo correspondiente sealando la hora y fecha en que fueron entregados. Art. 242 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    62.- En qu consiste el cmputo distrital?

    Es el procedimiento por el cual el consejo distrital correspondiente determina, mediante la suma de los resultados, anotados en las actas de escrutinio y cmputo de las casillas, la votacin obtenida en ese distrito para la eleccin de diputados por el principio de mayora.

  • Art. 249 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    63.- En qu plazo debe realizarse la sesin para el cmputo distrital?

    Dentro de los 5 das siguientes al de la eleccin Art. 250 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    64.- Cul es el procedimiento para llevar a cabo el cmputo distrital de la eleccin de diputados por el principio de mayora relativa?

    1.- Se abrirn los paquetes que no tengan muestras de alteracin, si los resultados de ambas actas coinciden, se asentar en las formas establecidas para ello. 2.- Si los resultados de las actas no coinciden, presentan alteraciones evidentes, no exista el acta de escrutinio y cmputo o bien no se encuentra en poder del presidente se deber realizar nuevamente el escrutinio y cmputo de la casilla, levantndose el acta correspondiente. Art. 245 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 65.- Qu reglas se deben seguir para determina la validez o nulidad de los votos?

    a).- Se contar un voto vlido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en que se contenga el emblema de un partido poltico, tratndose de partidos coaligados si apareciera cruzado ms de uno de sus respectivos emblemas, deber consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cmputo.

    b).-Se contar como nulo, cualquier voto emitido en forma distinta a la sealada.

    c).- Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarn en el acta por separado.

    Art. 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    66.- Qu pasos debe seguir el consejo distrital para llevar a cabo el cmputo distrital?

  • 1.- El secretario abrir los paquete que no tengan muestras de alteracin y contabilizar en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos vlidos asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

    2.- Cuando se contabilicen los votos vlidos y los votos nulos los representantes de partido polticos que as lo deseen, y un consejero verificarn que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, en base a las reglas establecidas para ello.

    3.- Se debern anotar los resultados en las formas establecidas para ello y se dejar constancia en el acta circunstanciada de las objeciones presentadas por los representantes de los partidos polticos, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral.

    4.- Se continuar abriendo los paquetes que tengan muestras de alteracin y se seguir el mismo procedimiento sealado en los puntos 1, 2 y 3 sealado anteriormente.

    5.- Para finalizar se deber continuar con la apertura del paquete de la casilla especial y se aplicar el mismo procedimiento que con el resto de los paquetes electorales del distrito.

    6.- El cmputo de la eleccin distrital, ser el resultado de sumar las cifras obtenidas de cada una de las casillas en lo relativo a la eleccin distrital, debiendo asentarse el resultado en el acta correspondiente. Art. 245,246 y 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    67.- Qu condiciones se tienen que cumplir, para que el consejo distrital pueda realizar nuevamente el escrutinio y cmputo?

    a).- Que existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos de satisfaccin plena de quien lo haya solicitado.

    b).- El nmero de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votacin.

  • c).- Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido o candidato. Art. 245 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 68.- Qu documentos debe extraer el presidente o el secretario del consejo distrital, de cada uno de los paquetes electorales, durante el desarrollo del cmputo distrital?

    Escritos de protesta, si los hubiere Relacin de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal Hojas de incidentes y dems documentacin que se determine mediante

    acuerdo, previo a la jornada electoral. Art. 245 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 71.- Por qu motivo y bajo qu condiciones puede solicitarse el recuento total de votos de la eleccin de diputados?

    Cuando exista indicio de que el candidato presunto ganador de la eleccin y el que haya obtenido el segundo lugar en la votacin es igual o menor a un punto porcentual y al inicio de la sesin exista peticin expresa del representante del candidato del segundo lugar, el consejo distrital deber realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

    Para este efecto, se considerar prueba suficiente, la sumatoria de resultados por partido poltico, coalicin o candidato independiente asentados en las copias de escrutinio y cmputo de cada una de las casillas correspondientes al distrito. Art. 246 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. Art. 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    69.- En qu consiste el cmputo municipal?

    Es el procedimiento por el cual, el consejo municipal correspondiente determina, mediante la suma de los resultados, anotados en las actas de escrutinio y

  • cmputo de las casillas, la votacin obtenida en el municipio para la eleccin de ayuntamiento. Art. 255 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    70.- En qu plazo debe realizarse la sesin para el cmputo municipal?

    Dentro de los 3 das siguientes al de la eleccin Art. 256 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    71.- Qu reglas se deben seguir para determina la validez o nulidad de los votos?

    a).- Se contar un voto vlido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en que se contenga el emblema de un partido poltico, tratndose de partidos coaligados si apareciera cruzado ms de uno de sus respectivos emblemas, deber consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cmputo.

    b).-Se contar como nulo, cualquier voto emitido en forma distinta a la sealada.

    c).- Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarn en el acta por separado.

    Art. 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    72.- Qu pasos debe seguir el consejo municipal para llevar a cabo el cmputo municipal?

    1.- El secretario abrir los paquete que no tengan muestras de alteracin y contabilizar en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos vlidos asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

    2.- Cuando se contabilicen los votos vlidos y los votos nulos los representantes de partido polticos que as lo deseen, y un consejero verificarn que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, en base a las reglas establecidas para ello.

  • 3.- Se debern anotar los resultados en las formas establecidas para ello y se dejar constancia en el acta circunstanciada de las objeciones presentadas por los representantes de los partidos polticos, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral.

    4.- Se continuar abriendo los paquetes que tengan muestras de alteracin y se seguir el mismo procedimiento sealado en los puntos 1, 2 y 3 sealado anteriormente.

    5.- Para finalizar se deber continuar con la apertura del paquete de la casilla especial y se aplicar el mismo procedimiento que con el resto de los paquetes electorales de la eleccin de ayuntamiento.

    6.- El cmputo municipal de la eleccin de ayuntamiento, ser el resultado de sumar las cifras obtenidas de cada una de las casillas en lo relativo a la eleccin de ayuntamiento, debiendo asentarse el resultado en el acta correspondiente. Art. 245,246 y 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    73.- Qu condiciones se tienen que cumplir, para que el consejo municipal pueda realizar nuevamente el escrutinio y cmputo?

    a).- Que existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos de satisfaccin plena de quien lo haya solicitado.

    b).- El nmero de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votacin.

    c).- Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido o candidato. Art. 245 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. Art. 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. 74.- Qu documentos debe extraer el presidente o el secretario del consejo municipal, de cada uno de los paquetes electorales, durante el desarrollo del cmputo municipal de la eleccin de ayuntamiento?

  • Escritos de protesta, si los hubiere Relacin de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal Hojas de incidentes y dems documentacin que se determine mediante

    acuerdo, previo a la jornada electoral. Art. 245 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. Art. 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    75.- Por qu motivo y bajo qu condiciones puede solicitarse el recuento total de votos de la eleccin de ayuntamientos?

    Cuando exista indicio de que el candidato presunto ganador de la eleccin y el que haya obtenido el segundo lugar en la votacin es igual o menos a un punto porcentual y al inicio de la sesin exista peticin expresa del representante del candidato del segundo lugar, el consejo distrital deber realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

    Para este efecto, se considerar prueba suficiente, la sumatoria de resultados por partido poltico, coalicin o candidato independiente asentados en las copias de escrutinio y cmputo de cada una de las casillas correspondientes al distrito. Art. 246 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora. Art. 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    76.- A qu estn obligados los consejos distritales y municipales durante el cmputo?

    Llevar a cabo dentro del plazo sealado la sesin de cmputo. Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cmputos hasta su

    conclusin. En ningn caso, la sesin podr entrar en receso sin haber concluido el

    cmputo correspondiente. Expedir a los representantes o a los candidatos las copias certificadas

    que soliciten. Rendir al Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana, un

    informe detallado sobre el desarrollo de la sesin.

  • El Consejo Distrital deber enviar la documentacin de la eleccin al Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana, para los efectos de la asignacin de los diputados por el principio de representacin proporcional y en el caso del consejo municipal, ste deber llevar a cabo la asignacin de las regiduras por el principio de representacin proporcional.

    El Consejo Distrital deber remitir al Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana, copia del acta de cmputo y un informe sobre el desarrollo y los incidentes de la sesin.

    En el caso del Consejo Municipal, deber enviar al tribunal electoral, los recursos de queja que se hubieren interpuesto y la documentacin respectiva.

    Art. 253 y 259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    77.- A qu estn obligados los presidentes de los consejos distritales y municipales al trmino de los cmputos respectivos?

    A dar a conocer los resultados del cmputo, declararn la validez de la eleccin cuando proceda y otorgarn las constancias de mayora relativa a los candidatos que hubieren resultado electos. En el caso del consejo municipal deber llevar a cabo la asignacin de regiduras por el principio de representacin proporcional. Art. 254 y 260 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    78.- Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales los consejos distritales y municipales?

    S, y sern sancionados en trmino del reglamento que para tal efecto expida el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana, por la inobservancia de las disposiciones legales. Art. 268 y 282 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

  • 79.- Qu acciones debern realizar los organismos electorales cuando tengan conocimiento de que extranjeros y ministros de culto pretendan interferir o interfieran en asuntos polticos?

    Debern tomar las medidas conducentes e informar de inmediato a la Secretaria de Gobernacin.

    En el caso de los extranjeros si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional debern informar a la secretaria de relaciones exteriores. Art. 283 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

    80.- Qu debern hacer los consejos distritales y municipales que reciban una denuncia sobre cualquier materia electoral?

    Debern enviarla al Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana dentro del trmino de 3 das, contados a partir de la fecha en que se recibi, agregando medios probatorios adicionales que pudieran aportar a la investigacin. Art. 293 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

  • FUENTES DE CONSULTA: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Constitucin Poltica del Estado de Sonora. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora. Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana. Reglamento de sesiones de los consejos municipales y distritales electorales del

    Instituto Estatal Electoral. Modelo de casilla nica del Instituto Nacional Electoral para las elecciones

    concurrentes 2015.