guia erasmus 11-12

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VICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y MOVILIDAD ANEXO AL CONVENIO FINANCIERO: GUÍA PARA LA MOVILIDAD 2011/2012 Esta Guía está disponible en: www.uam.es > Internacional > Programas de Movilidad > Para estudiantes de la UAM > Erasmus > Me han concedido una beca > Área de descargas Cualquier modificación que pueda producirse con posterioridad a la edición de esta Guía se publicará en la dirección indicada

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Page 1: Guia Erasmus 11-12

VICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES

OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y MOVILIDAD

ANEXO AL CONVENIO FINANCIERO:

GUÍA PARA LA MOVILIDAD

2011/2012

Esta Guía está disponible en: www.uam.es > Internacional > Programas de Movilidad > Para estudiantes de la UAM >

Erasmus > Me han concedido una beca > Área de descargas

Cualquier modificación que pueda producirse con posterioridad a la edición de esta Guía se publicará en la dirección

indicada

Page 2: Guia Erasmus 11-12

INDICE

I - INSTRUCCIONES GENERALES 1. Documentos que debe recibir el estudiante Erasmus por parte de la UAM

2. Antes de partir

2.1. Gestiones con la universidad de destino

2.1.1. Información sobre la universidad de destino

2.1.2. Application Form y Learning Agreement

2.1.3. Alojamiento

2.2. Gestiones con la UAM

2.2.1. Acuerdo de estudios

2.2.2. Matrícula en la UAM

2.3. Gestiones personales

2.3.1. Seguro Médico

2.3.2. Certificaciones personales

2.3.3. Información práctica

3. Durante la movilidad

3.1. Llegada

3.2. Ampliación de estancia

3.3. Antes de volver

4. Al regresar

5. Información sobre el pago de la beca

6. Renuncia a la beca Erasmus

7. Oficinas de Relaciones Internacionales de la UAM

8. Comunicaciones entre las Oficinas de Relaciones Internacionales de los centros y los

estudiantes

9. Lista de comprobación

10. Información sobre los Anexos

II - ANEXOS 1. Normativa Académica

2. Convocatoria Erasmus

3. Application Form

4. Learning Agreement

5. Acuerdo de Estudios UAM

6. Formulario de Renuncia

7. Formulario de Ampliación de Estancia

8. Hoja de Evaluación

9. Certificado de Estancia

10. Informe del Estudiante

11. Criterios de elegibilidad para la movilidad de estudiantes

Page 3: Guia Erasmus 11-12

INSTRUCCIONES

GENERALES

Page 4: Guia Erasmus 11-12

1 - DOCUMENTOS QUE DEBE RECIBIR EL ESTUDIANTE

ERASMUS POR PARTE DE LA UAM

1- GUÍA PARA LA MOVILIDAD 2011/2012

Este libro es un Anexo al Convenio Financiero que firma el estudiante y por lo tanto forma parte de él.

Contiene importante información que el estudiante debe saber y cuyo desconocimiento puede tener

consecuencias graves. Por este motivo se ruega que se lea en su totalidad y con atención.

2- CONVENIO FINANCIERO

Se trata de un documento contractual con validez legal entre el estudiante y la UAM, en él se expresan las

obligaciones de ambas partes. El estudiante guarda una copia original del Convenio Financiero que

incluye dos firmas: la del estudiante y la de la Vicerrectora de Relaciones Internacionales. En este

documento aparecen las características de la beca que le ha sido concedida y la cuantía económica en caso

de que la tenga. Una vez firmado por las partes implicadas ya no se podrán hacer modificaciones con

respecto a las características de la beca.

En caso de incumplimiento de las obligaciones suscritas por el estudiante tras la firma del Convenio

Financiero, éste se someterá a las disposiciones de las autoridades académicas de la UAM, entre las

cuales puede figurar la anulación de la beca, la rescisión del contrato de estudios, la rescisión del

convenio financiero, la obligación de rembolsar cualesquiera fondos que en concepto de ayuda financiera

hubiera recibido, y la exclusión en futuros procesos de selección en cualquier programa internacional de

movilidad promovido desde el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

Lo único que puede modificar la información que refleja el Convenio Financiero es una ampliación de

estancia (en el caso de estudiantes trimestrales o semestrales) o una renuncia parcial. El Convenio

financiero dejará de estar en vigor si se produce una renuncia total por escrito del estudiante.

3- COPIA DEL ACUERDO DE ESTUDIOS UAM (Anexo 5)

En este documento se reflejan las asignaturas que el estudiante cursará en la universidad de acogida y

aquellas por las que se le reconocerá en la UAM a su vuelta. Si el estudiante desea ampliar su estancia se

deberá modificar este documento.

4- ACREDITACIÓN DE ESTUDIANTE ERASMUS

Documento en el que aparecen el destino y la duración de la beca que ha recibido el estudiante y que

puede necesitar cuando se inscriba en la universidad de acogida. Este documento no tiene que ser firmado

ni sellado en el extranjero ni se tiene que entregar otra vez en la UAM.

5- CARTA DEL ESTUDIANTE ERASMUS (Erasmus Student Charter)

En ella aparece una síntesis de los derechos y obligaciones de los estudiantes Erasmus. Esta tarjeta es

común a todos los estudiantes Erasmus europeos independientemente de la universidad de la que

provengan.

Page 5: Guia Erasmus 11-12

2 – ANTES DE PARTIR

2.1 GESTIONES CON LA UNIVERSIDAD DE DESTINO

2.1.1 Información sobre la universidad de destino

La información más actualizada a disposición del estudiante es la que la propia universidad de destino

publica en su página web, por lo que se recomienda que ésta la primera vía a la que recurra el estudiante.

En ocasiones las universidades con las que la UAM tiene acuerdo Erasmus envía información en papel

que puede estar disponible en la ORIs de los Centros o en la Oficina de Relaciones Internacionales y

Movilidad del Rectorado, sin embargo puede ocurrir que sea información de cursos académicos anteriores

y que las universidades extranjeras no hayan enviado su versión más reciente. El coordinador asignado

puede también disponer de información relativa a la universidad de destino, por lo que también se

recomienda consultar con él.

2.1.2 Application Form y Learning Agreement

Estos documentos son los Anexos 3 y 4 respectivamente. En el apartado Anexos de esta guía hay

información específica sobre ellos.

2.1.3 Alojamiento

Será responsabilidad del estudiante la gestión de su alojamiento en la universidad de destino. A tal

efecto es muy importante que el estudiante se informe con antelación suficiente a su partida de las

posibilidades de alojamiento que ofrece la universidad de destino, teniendo en cuenta que, en muchos

casos, los plazos para su solicitud se cierran en fechas muy tempranas, por lo que se deberá contactar con

dichas universidades lo antes posible. De no hacerlo, el estudiante podría tener serias dificultades para

encontrar un alojamiento adecuado. La universidad de destino puede tener establecido un procedimiento

concreto para solicitar alojamiento, en algunas ocasiones se tramita junto con la solicitud de admisión en

la universidad, en otras puede ser un proceso on line o ser un proceso independiente. En el caso de

residencias universitarias puede ocurrir que se solicite al estudiante que pague el semestre completo o que

deje una cantidad en concepto de fianza por la reserva.

Existe un página web sobre alojamiento en el extranjero auspiciada por la Unión Europea que puede

resultar de interés, www.casaswap.com.

2.2 GESTIONES CON LA UAM

2.2.1 Acuerdo de Estudios

Este documento es el Anexo 5. En el apartado Anexos de esta guía hay información específica sobre él.

2.2.2 Matrícula en la UAM

El estudiante deberá formalizar su matrícula en la UAM en los plazos ordinarios que se establezcan, por

lo que deberá solicitar a la Secretaría de su Facultad o Centro toda la información al respecto.

La matrícula comprenderá todas las asignaturas que el estudiante vaya a cursar en el año académico

2011/2012, independientemente de la duración de su beca Erasmus. Por lo tanto deberá contener las

asignaturas del plan de estudios que:

Se vayan a cursar en la universidad de destino conforme a lo establecido en el Acuerdo de

Estudios UAM.

Se cursen en la UAM, en el caso de estancias de un solo semestre.

La matrícula tendrá carácter definitivo, salvo los cambios que puedan producirse en el Acuerdo de

Estudios UAM, conforme con los plazos establecidos para ello. Estos cambios sólo afectarán a aquellas

asignaturas que se vayan a cursar en la universidad de destino y nunca a las que se vayan a cursar en la

UAM.

Page 6: Guia Erasmus 11-12

Es muy importante que el estudiante lea atentamente la Normativa Académica Reguladora de los

Programas Internacionales de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid,

incluida en esta publicación (Anexo 1), que contiene información precisa sobre matrícula y exámenes.

2.3 GESTIONES PERSONALES

2.3.1 Seguro Médico

El estudiante deberá preparar su cobertura médica antes de su partida para todo el período de estancia en

el extranjero. El seguro escolar que se abona con la matricula no es efectivo fuera del territorio nacional.

En el caso de que el estudiante, una vez que esté en el centro de acogida, desee ampliar su estancia como

estudiante Erasmus deberá también tener en cuenta una ampliación de su seguro médico. Aparte de la

cobertura médica es recomendable que el estudiante suscriba un seguro privado que cubra otros riesgos

como robo, pérdida de equipaje, etc.

La cobertura médica puede ser de dos tipos:

A) SEGURIDAD SOCIAL

Régimen

General

En caso tener cobertura mediante la Seguridad Social, se deberá solicitar la

Tarjeta Sanitaria Europea para todo el período de estancia. Esta tarjeta

permite el acceso de sus titulares a los servicios sanitarios de la red

sanitaria pública en el Estado miembro de estancia, ya sea por motivos de

trabajo, estudios, turismo, etc. El período de validez consta en la Tarjeta

Sanitaria Europea. Para su obtención:

En caso de ser titular o beneficiario que ya haya obtenido

previamente la tarjeta sanitaria europea:

Puede solicitarla a través de internet: www.seg-social.es > sede

electrónica > ciudadanos > solicitud tarjeta sanitaria europea.

También puede solicitarse acudiendo a los Centros de Atención e

Información de la Seguridad Social (CAISS)

En caso de ser beneficiario que solicita la tarjeta por primera vez:

Debe presentarse en el Centro de Atención e Información del

Instituto Nacional de Seguridad Social (CAISS) correspondiente

con el DNI y el documento que acredite que es beneficiario de la

prestación. Si el solicitante fuera beneficiario por el padre o madre

deberán llevar el documento P1: “Inclusión de beneficiarios”. Si

no se dispusiera de dicho documento, tendrán que acudir el

padre/madre al (CAISS), con el libro de familia, y el DNI tanto del

beneficiario, y del padre/madre con la tarjeta sanitaria en vigor en

territorio nacional.

En ambos casos, la entrega de la tarjeta sanitaria europea se enviará al

domicilio del solicitante en un plazo no superior a 10 días, no entregándose

en mano en ningún caso. Se puede obtener más información sobre la tarjeta

sanitaria europea y sobre los centros más próximos al domicilio en el

teléfono 900 16 65 65 o en la página web www.seg-social.es.

Los países en los que es válida la Tarjeta Sanitaria Europea son los

siguientes:

Países pertenecientes a la Unión Europea: Alemania, Austria,

Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,

Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,

Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia,

Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

Países pertenecientes al Espacio Económico Europeo: Islandia,

Liechtenstein y Noruega.

Confederación Suiza.

Si un estudiante viaja a un país no incluido en el epígrafe anterior tendrá

que suscribir obligatoriamente un seguro privado.

Page 7: Guia Erasmus 11-12

B) SEGURO PRIVADO

En el caso de que Vd. desee ampliar su cobertura médica podrá contratar cualquier aseguradora

privada que desee. Es recomendable tener un seguro que cubra robo, pérdida de equipaje, etc.

2.3.2 Certificaciones personales

Si un estudiante que está en el extranjero necesita algún documento que no puede recoger en persona,

deberá ponerse en contacto con la UAM mediante solicitud por escrito e indicando una dirección postal a

la que se le enviará por correo el documento solicitado. Ninguna otra persona (amigos, familiares, etc.…)

podrá solicitarlo o recogerlo si no está debidamente autorizado según el siguiente procedimiento:

El estudiante firmará una autorización en la que conste el nombre y DNI de la persona que autoriza, el

nombre y el DNI del autorizado y la gestión que se autoriza a realizar; esta autorización deberá ir

acompañada de una fotocopia del DNI de la persona que autoriza.

2.3.3 Información práctica

Es muy recomendable que el estudiante se informe antes de su partida de los aspectos prácticos del país al

que va a viajar, para ello resulta de gran utilidad contactar con las Embajadas y Oficinas de Turismo. En

la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es) hay información sobre

representaciones extranjeras en España y representaciones españolas en el extranjero.

Puede ocurrir que el estudiante deba solicitar un visado de entrada en el país de la universidad de destino,

para ello recomendamos que se informe en el consulado del país correspondiente en España.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación aconseja a los estudiantes que realicen cursos en el

extranjero o se desplazan al exterior durante una temporada que se inscriban como "no residentes" en el

Consulado correspondiente. Dicha inscripción permitirá, en caso de necesidad, que las familias de los

estudiantes puedan contactar con ellos a través del Consulado. También es conveniente la inscripción para

facilitar la sustitución de la documentación si se produjera el robo o la pérdida del pasaporte, pues al estar

previamente identificados y constar la documentación que tenía al llegar, el Consulado tiene todos los

elementos para poder documentar a quien ha sido víctima del robo de su pasaporte (en este caso deberá

siempre denunciarse el robo o la pérdida del pasaporte ante la policía local del país donde se encuentre).

Es importante tener en cuenta que la legislación de otros países puede diferir respecto a la española en

algunos aspectos y considerarse delitos algunos actos que en España no lo serían.

Ante cualquier duda que se presente al estudiante puede dirigirse a la Oficina de Relaciones

Internacionales de su Centro o a la de Rectorado. Es recomendable que el estudiante plantee las dudas

personalmente (por teléfono, correo electrónico, etc) y no a través de intermediarios para evitar posibles

errores en la transmisión de la información que podría perjudicar al interesado.

Regímenes

Especiales

Beneficiarios de MUFACE podrán informarse en www.muface.es y en los

siguientes números de teléfono: 91 273 99 50 / 91 273 49 99

Beneficiarios de otros Regímenes Especiales de la Seguridad Social

deberán dirigirse a los CAISS o llamado al 900 16 65 65.

Si el estudiante necesita una certificación de que se le ha concedido una

beca Erasmus podrá solicitarla en la Oficina de Relaciones Internacionales

y Movilidad del Rectorado.

Page 8: Guia Erasmus 11-12

3 – DURANTE LA MOVILIDAD

3.1 Llegada

En primer lugar el estudiante deberá contactar con los servicios administrativos encargados de la

recepción de estudiantes extranjeros (normalmente la Oficina de Relaciones Internacionales), donde le

asesorarán sobre el alojamiento y le proporcionarán información académica y administrativa.

Siguiendo las instrucciones que haya recibido el estudiante, éste formalizará la matrícula de asignaturas.

En la Universidad de destino no deberá pagar tasas (por concepto de tutorías, inscripción, exámenes, uso

de laboratorios y bibliotecas, etc.). No obstante, le podrán pedir que abone tasas reducidas para cubrir el

coste del seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y la utilización de materiales diversos tales como

fotocopias, productos de laboratorio, etc. sobre las mismas bases que se aplican a los estudiantes

ordinarios. En algunos casos estas tasas “reducidas” pueden ser más elevadas de lo esperado, como suele

ocurrir en las universidades alemanas.

Una vez que el estudiante se inscriba en la universidad de destino deberá enviar por fax a la UAM al

número +34 91 497 85 97 o escaneado a [email protected] el Certificado de Estancia (anexo 9) con

su fecha de llegada a la universidad para poder recibir el primer plazo de su beca. En el apartado Anexos

hay información específica sobre este documento. Las fechas para enviar este certificado son:

1 de noviembre de 2011 para estudiantes de 1er semestre y curso completo

15 de marzo de 2012 para estudiantes de 2º semestre

3.2 Ampliación de estancia

En el caso de que el estudiante desee ampliar el período de su estancia en el extranjero más allá del

establecido en su Convenio Financiero deberá contactar con la Oficina de Relaciones Internacionales de

su Centro y cumplimentar el Anexo 7. La fecha límite para solicitar una ampliación de estancia será el 15

de noviembre de 2011. Dado que la ampliación hay que solicitarlo tanto en la UAM como en la

universidad de destino, el estudiante deberá tener también en cuenta las fechas que establezca ésta última

para solicitarla.

Posibles ampliaciones que puede solicitar un estudiante:

Una beca trimestral puede ampliarse a semestral o a anual dentro del mismo curso

académico

Una beca semestral puede ampliarse a anual dentro del mismo curso académico

Una beca anual no es susceptible de ninguna ampliación. Salvo que sea necesario para la

realización de exámenes u otras pruebas de evaluación que el estudiante deberá justificar,

exceptuando convocatorias extraordinarias de exámenes.

En cualquier caso, será necesario:

Obtener la aprobación de la universidad de acogida así como del Responsable de Relaciones

Internacionales del Centro.

Realizar con su coordinador/tutor un nuevo Learning Agreement y un nuevo Acuerdo de

Estudios UAM que recoja las modificaciones, ajustándose a los plazos establecidos para la

formalización de la matrícula en la UAM.

Ampliar la cobertura médica en el extranjero, en caso de que sea necesario.

No se podrán solicitar ampliaciones que incluyan fechas posteriores a 30 de junio de 2012, a no ser que el

estudiante presente un calendario oficial de su universidad de acogida en el que se demuestre que es

necesario que se quede más allá de esa fecha.

La concesión de financiación para el período extra dependerá del presupuesto disponible, esta

circunstancia no se conocerá hasta el momento de realización del posible pago adicional por el que se

repartiría el remanente existente (ver apartado 5 de las Instrucciones Generales). Por este motivo el

estudiante deberá considerar la posibilidad de que la ampliación sea únicamente a efectos académicos. En

el caso de que le sea concedida la ampliación (independientemente de que tenga financiación o no) el

Certificado de Estancia y el Informe del Estudiante deberán entregarse en las fechas fijadas dependiendo

de la finalización de su estancia en los plazos establecidos en el apartado 4 de las Instrucciones Generales.

Page 9: Guia Erasmus 11-12

3.3 Antes de volver

Antes de abandonar la universidad de destino el estudiante deberá proveerse de todos los documentos que

necesitará entregar a su vuelta a la UAM y que se indican en el apartado 4 de esta Guía y asegurarse de

que la documentación que trae está correcta. Una vez que el estudiante haya regresado será mucho más

costoso para él solucionar cualquier tipo de problema que pueda haber con su documentación, será

responsabilidad suya asegurarse de que la documentación se entrega en plazo y de forma correcta.

4- AL REGRESAR

Es muy importante que al finalizar su estancia Erasmus el estudiante aporte la siguiente documentación

independientemente de que su beca tenga o no dotación económica. En el apartado Anexos hay

información específica sobre cada documento.

Documentación a

entregar

Dónde entregarla Fecha límite

CERTIFICADO DE

NOTAS

(Anexo 8)

Oficina de Relaciones

Internacionales del Centro

Tan pronto como las tenga el estudiante o

cuando la Universidad de acogida las remita

a la UAM

CERTIFICADO DE

ESTANCIA con la

fecha de salida

(Anexo 9)

E

INFORME DEL

ESTUDIANTE

(Anexo 10)

Oficina de Relaciones

Internacionales y

Movilidad del Rectorado

- antes del 1 de abril de 2012 (sólo para

estudiantes de 1er semestre)

- antes del 15 de Julio de 2012 (sólo

para estudiantes de 2º semestre o curso

completo)

5 - INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LA BECA

La ayuda financiera no tiene como objetivo sufragar la totalidad de los gastos del estudiante, sólo

representa una contribución complementaria destinada a cubrir los gastos adicionales derivados de la

estancia en el extranjero. En la mayoría de los casos esto supone un desembolso importante por lo que

conviene que el estudiante haga sus cálculos financieros con antelación. En caso de que el estudiante no

esté seguro de poder afrontar el gasto de su estancia y con el fin de evitar renuncias de última hora que

dejen destinos sin cubrir, se recomienda buscar alternativas con la suficiente anticipación (trabajos de

verano, etc ….)

El número total de meses establecidos en el Convenio Financiero será, si se justifica en su totalidad, el

máximo que se abonará al estudiante, es decir no se financiarán más meses aunque el Certificado de

Estancia del estudiante los refleje. Sin embargo, se solicitará devolución si el número de meses es inferior

al que se firmó en el Convenio Financiero.

Las ayudas financieras correspondientes a la convocatoria general se abonarán en dos plazos dependiendo

de la duración de la estancia. Para recibir el primer plazo el estudiante deberá haber enviado por fax a la

UAM su certificado de estancia con su fecha de llegada (ver punto 3.1). Los estudiantes trimestrales

recibirán la totalidad de la beca en un plazo, los estudiantes semestrales y anuales en dos.

Page 10: Guia Erasmus 11-12

El último plazo de los estudiantes semestrales y anuales corresponderá al último mes de su estancia según

lo previsto en su convenio financiero. Para percibir este último mes, el estudiante deberá haber presentado

justificación de la estancia real realizada, por lo que sólo se abonará cuando proceda. Los estudiantes que

vayan a realizar estancias de sólo tres meses de duración deberán, asimismo, justificar la estancia.

En el supuesto de que se produzcan remanentes en la financiación de la movilidad Erasmus del curso

2011/2012, se realizará un pago adicional que resulte de un reparto proporcional entre todos los

beneficiarios de ayuda financiera.

El abono de las ayudas se realizará exclusivamente mediante transferencia bancaria a libretas de ahorro o

cuentas corrientes situadas en España, cuyos titulares o cotitulares deberán ser, necesariamente, los

beneficiarios de las mismas.

6 - RENUNCIA A LA BECA ERASMUS

Una vez que el estudiante haya firmado el Convenio Financiero está obligado a informar de su decisión

de renunciar a la beca, independientemente de que la renuncia tenga lugar antes de la incorporación a la

universidad de destino o durante el transcurso de su estancia en el extranjero. Para ello se deberá utilizar

el Formulario de Renuncia (Anexo 6). Además, el estudiante deberá informar también a la universidad de

acogida de su intención de renunciar.

Si el estudiante no renuncia formalmente no podrá solicitar el cambio de matrícula en su Centro. También

debe considerarse que si las causas de la renuncia no son justificadas el Centro podrá denegar al

estudiante el cambio de matrícula con el consiguiente perjuicio académico.

Si la renuncia se produce después de la incorporación del estudiante a su destino éste deberá rembolsar a

la UAM las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia en concepto de beca Erasmus.

Solamente en casos de fuerza mayor (razones médicas) la UAM no solicitará dicho reembolso, previa

presentación en la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado del Rectorado de la

documentación que lo justifique.

Una vez que el estudiante haya entregado su formulario de renuncia total o parcial será definitivo y ya no

podrá anularse. En caso de haber presentado una renuncia parcial tampoco se podrá solicitar después una

ampliación de estancia.

7 – OFICINAS DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA

UAM

CENTRO TELÉFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO

Oficina de Relaciones

Internacionales y Movilidad del

Rectorado

Tfno: (34) 91 497 51 33

Fax: ( 34) 91 497 85 97 [email protected]

ORI-Ciencias Tfno: (34) 91 497 44 52

Fax: (34) 91 497 89 15 [email protected]

ORI-Derecho Tfno. (34) 91 497 82 31

Fax: (34) 91 497 82 67 [email protected]

ORI-Filosofía y Letras Tfno: (34) 91 497 43 64

Fax: (34) 91 497 39 30 [email protected]

Page 11: Guia Erasmus 11-12

ORI-Psicología Tfno: (34) 91 497 50 90

Fax: (34) 91 497 30 92 [email protected]

ORI-Medicina Tfno: (34) 91 497 54 01

Fax: (34) 91 497 27 57 [email protected]

ORI-CC. Económicas y

Empresariales

Tfno: (34) 91 497 50 38

Fax: (34) 91 497 43 13 [email protected]

ORI-Escuela Politécnica Superior Tfno: (34) 91 497 22 98

Fax: (34) 91 497 22 24 [email protected]

ORI-Facultad de Formación del

Profesorado y Educación

Tfno: (34) 91 497 86 24

Fax: (34) 91 497 68 60 [email protected]

ORI-Centro Superior de Estudios

Universitarios La Salle

Tfno: (34) 91 740 19 80

Fax: (34) 91 357 17 30 [email protected]

ORI-E.U. Enfermería Puerta de

Hierro

Tfno: (34) 91 191 65 42

Fax: (34) 91 373 05 35 [email protected]

ORI-E.U. Enfermería La Paz Tfno: (34) 91 727 71 36

Fax: (34) 91 727 70 32 eenfermerí[email protected]

ORI-E.U. Enfermería Cruz Roja Tfno: (34) 91 534 36 49

Fax: (34) 91 553 00 05 [email protected]

ORI-E.U. Enfermería de la C.M. Tfno: (34) 91 689 46 29

Fax: (34) 91 693 15 11 [email protected]

ORI-E.U. Enfermería Jiménez Diaz Tfno: (34) 91 55048 63

Fax: (34) 91 550 49 51 [email protected]

8 - COMUNICACIONES ENTRE LAS OFICINAS DE

RELACIONES INTERNACIONALES Y LOS ESTUDIANTES

Tanto la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado como las Oficinas de

Relaciones Internacionales de los centros pueden necesitar ponerse en contacto con los estudiantes una

vez que se hayan incorporado a sus destinos. Para estas comunicaciones se utilizará la dirección de correo

electrónico que aparezca en el Convenio Financiero. Una vez que se haya enviado un mensaje a dicha

cuenta, la UAM considerará que el estudiante está enterado de su contenido, por lo que el estudiante

deberá consultarla periódicamente.

La dirección de correo que los estudiantes deberán proporcionar es la que se obtiene automáticamente

cuando hacen la matrícula, se trata de una cuenta con dominio @estudiante.uam.es. Para que se active

esta cuenta, el estudiante deberá acudir al Aula de Informática de su Facultad o Centro con su Hoja de

Matrícula y su DNI. No se aceptarán bajo ningún concepto direcciones con otro dominio.

Si un estudiante utiliza otra cuenta de modo habitual (yahoo, hotmail, etc) y prefiere recibir en ella los

mensajes, existe la opción de redirigir los correos electrónicos que lleguen a la cuenta de

@estudiante.uam.es a otra cuenta. Para ello el estudiante deberá hacer lo siguiente:

Accede a tu cuenta de estudiante UAM: a través de www.uam.es > COMUNIDAD

UNIVERSITARIA > Estudiantes > correo electrónico > Acceso al correo vía webmail

Introduce tu usuario (correo electrónico UAM) y contraseña (cuatro dígitos)

En el cuadro superior izquierdo de tu correo haz clic sobre [+] Opciones para desplegar las opciones

(filtros, reenvíos…)

Selecciona Reenvíos y marca Activar/definir un reenvío. Introduce la dirección de correo que

utilizas habitualmente y en la que deseas recibir el correo de la UAM (Hotmail, gmail, yahoo…)

Page 12: Guia Erasmus 11-12

Pulsa Enviar

En la parte superior de la pantalla aparecerá el texto: ¡Reenvío activado! A partir de ahora podrás

recibir el correo de la UAM en tu cuenta habitual

Puede ocurrir que algún servidor de correo no admita mensajes redireccionados, por lo que se recomienda

al principio comprobar las dos cuentas para asegurarse de que la redirección está funcionando. También

conviene asegurarse de que no se estén considerando como correo no deseado los mensajes enviados

desde direcciones con dominio @uam.es.

En caso de que la comunicación tuviera que realizarse por vía postal se utilizaría la dirección indicada por

el estudiante en el Convenio Financiero por lo que si existiera la posibilidad de que el estudiante vaya a

cambiar de domicilio se recomienda indicar la dirección del domicilio familiar.

Si el estudiante necesita hacer alguna consulta durante su estancia en el extranjero puede hacerlo a través

del correo electrónico (ver punto 7 – Oficinas de Relaciones Internacionales de la UAM). Es importante

que las consultas se realicen siempre a través del interesado, evitando los intermediarios (padres, amigos,

etc) ya que en muchas ocasiones la información no se transmite correctamente y puede ocasionar

perjuicios para el estudiante.

9- LISTA DE COMPROBACIÓN

9.1 Antes de la movilidad

He leído este libro en su totalidad.

Me he informado sobre la universidad de destino a través de mi coordinador y de su web

(calendario académico, fechas importantes, documentación a presentar, etc.…).

He solicitado mi admisión en la universidad de acogida (Application Form).

He elegido las asignaturas a cursar en el extranjero y a matricular en la UAM (Learning

Agreement y Acuerdo de Estudios UAM) con la autorización del coordinador Erasmus.

He solicitado alojamiento universitario en caso de ser posible.

He firmado el Convenio Financiero y tengo una copia original.

He dejado en España fotocopias de documentos que me tengo que llevar y que pueden ser

necesarios para alguna gestión aquí.

He solicitado mi Tarjeta Sanitaria Europea o contratado un seguro médico privado.

He formalizado mi matrícula en la UAM.

He tramitado mi visado (sólo necesario para algunos países).

9.2 Durante la movilidad

Hago llegar a la UAM el Certificado de Estancia con la fecha de llegada

Leo mi correo electrónico de estudiante periódicamente.

Me pongo en contacto con la ORI y con el coordinador Erasmus en caso de cambios en el

Contrato de Estudios o de ampliaciones de estancia.

Solicito mi Certificado de Estancia justo antes de irme.

Me informo sobre si tengo que recoger mis notas o si se envían a directamente a la UAM.

9.3 Después de la movilidad

He hecho llegar el original del Certificado de Estancia y del Informe del Estudiante a la Oficina

de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado del Rectorado antes de la fecha límite.

He entregado el certificado de notas a la ORI del Centro para su reconocimiento.

Page 13: Guia Erasmus 11-12

10- INFORMACIÓN SOBRE LOS ANEXOS

ANEXO 1 – NORMATIVA ACADÉMICA

Esta normativa es aplicable a aquellos estudiantes de la UAM que realicen un período de estudios en una

universidad extranjera en virtud de un programa internacional de movilidad promovido por el

Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, incluido el programa Erasmus. Su lectura resolverá dudas

sobre asuntos como: reconocimiento de estudios, asignaturas a matricular, exámenes, etc.

ANEXO 2 – CONVOCATORIA ERASMUS 2011/2012

Texto íntegro de la Convocatoria Erasmus 2011/2012. Se recuerda al estudiante que la presentación de la

solicitud de una beca Erasmus para el curso 2011/2012 implica la aceptación de las normas fijadas en esta

convocatoria.

ANEXO 3 – APPLICATION FORM

La concesión de una beca Erasmus por parte de la UAM está condicionada a que el estudiante sea

aceptado por la universidad de destino. Para ello deberá solicitar su admisión. Para esta gestión la UAM

proporciona un modelo tipo que debe utilizarse sólo si la universidad de destino no proporciona un

modelo propio o si no tiene establecido un sistema de solicitud on line. Es responsabilidad del estudiante

informarse (sobre todo visitando la página web de la universidad de destino) de los formularios y

procedimientos a seguir y de las fechas límite que en algunos casos pueden ser muy tempranos. La

información acerca de los plazos de solicitud o los formularios específicos en caso de que los haya se

puede obtener en las Oficinas de Relaciones Internacionales de los centros o a través de las páginas web

de las propias universidades.

ANEXO 4 – LEARNING AGREEMENT

Este documento se envía a la universidad de acogida junto con el Application Form. En él se especifican

las asignaturas que el estudiante quiere cursar en dicha universidad. Este documento lleva la firma del

coordinador Erasmus que será quien le aconseje a la hora de elegir las asignaturas. Esas asignaturas

deberán ser aceptadas por el coordinador Erasmus de la universidad de acogida. Se trata por tanto de un

contrato de estudios entre el estudiante y la universidad de acogida. En este documento hay un apartado

para los cambios que puedan realizarse una vez que el estudiante se haya incorporado a su destino y sólo

se utilizará si tienen lugar esos cambios.

En caso de que el estudiante decida ampliar su estancia este documento deberá modificarse, para ello

deberá contactar con la ORI de su centro.

ANEXO 5 – ACUERDO DE ESTUDIOS UAM

En este documento se reflejan las asignaturas que cursará el estudiante en la universidad de destino, según

lo establecido en el Learning Agreement, y aquellas por las que se le reconocerá en la UAM y que, por

tanto, deberá matricular. Se trata de un documento interno, del que el estudiante tiene una copia y la

Oficina de Relaciones Internacionales del centro, otra. No debe enviarse a la universidad de acogida ni

presentarlo allí para que lo sellen o lo firmen. Es un contrato de estudios entre el estudiante y la UAM.

Este procedimiento se realiza online.

En caso de que el estudiante decida ampliar su estancia este documento deberá modificarse, para ello

deberá contactar con la ORI de su centro.

Page 14: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 6 - FORMULARIO DE RENUNCIA A LA BECA ERASMUS

Si una vez concedida la beca el estudiante desea renunciar a la misma, deberá utilizar el Formulario de

Renuncia (Anexo 6) y entregarlo en la ORI de su centro. En el formulario habrá que especificar las causas

de la renuncia para que se pueda valorar si se acepta o no. En caso de no ser una causa justificada podría

no aceptarse la renuncia y no permitir al estudiante cambiar su matrícula con el consiguiente perjuicio

académico.

Mientras que el estudiante no entregue su Formulario de Renuncia para la UAM seguirá siendo estudiante

Erasmus a todos los efectos (incluso a efectos de matrícula) y estará comprometido a cumplir con las

obligaciones derivadas de ese estatus. Por lo tanto, una vez entregado en la ORI del Centro el Formulario

de Renuncia deberá solicitar allí el cambio de matrícula.

ANEXO 7 – FORMULARIO DE AMPLIACIÓN DE ESTANCIA

Si un estudiante beneficiario de una beca inferior a un curso académico desea solicitar una ampliación de

su estancia Erasmus deberá enviar a la ORI de su centro los siguientes documentos:

Formulario de Ampliación de Estancia (Anexo 7) con la firma de su universidad de acogida.

El período inicial de estancia es el que aparece en el Convenio Financiero y sobre ese período se

puede solicitar una ampliación dentro del mismo curso académico. Si la ampliación que se

solicita va más allá del 30 de junio se deberá adjuntar un calendario de la universidad de destino

que lo justifique.

Las modificaciones del Learning Agreement (página 2 del Anexo 4) con la firma de la

universidad de Acogida

Un nuevo Acuerdo de Estudios UAM (Anexo 5) que recoja las modificaciones de la

ampliación.

Si la solicitud de ampliación es aprobada el estudiante recibirá de vuelta los documentos anteriores

firmados y sellados por parte de la UAM.

La fecha límite para solicitar una ampliación de estancia es 15 de noviembre de 2011. En esa fecha el

formulario de solicitud deberá tener la firma y el sello de la universidad de acogida. Dado que la

ampliación debe solicitarse tanto en la UAM como en la universidad de destino, el estudiante deberá

tener también en cuenta las fechas que establezca ésta última para solicitarla.

Se recomienda que el estudiante tenga en cuenta ampliar el período de cobertura de su seguro médico en

caso de que éste no cubra el período ampliado.

ANEXO 8 – HOJA DE EVALUACIÓN

La mayoría de universidades emitirán certificados de calificaciones que bien se entregarán al estudiante o

bien serán enviados directamente a la UAM. En el caso de que la universidad de acogida no

proporcionara ningún documento oficial, será necesario entonces utilizar la Hoja de Evaluación (una por

cada asignatura). Los documentos originales que certifiquen la actividad académica deberán ser

entregados en la Oficina de Relaciones de Relaciones Internacionales de su centro al final de su estancia,

donde se iniciarán los trámites de reconocimiento.

ANEXO 9 – CERTIFICADO DE ESTANCIA

La Agencia Nacional Erasmus establece un rígido control sobre este documento, por lo que se deberá

prestar especial atención a lo establecido en este apartado.

Para evitar problemas difíciles de resolver una vez que el estudiante esté de vuelta en España,

aconsejamos que se lea detenidamente la información que aparece a continuación relativa al Certificado

de Estancia y al Informe del Estudiante, puesto que cualquier error en los mismos puede ocasionar

consecuencias graves cuya responsabilidad recaerá en el propio estudiante. Es necesario comprobar

Page 15: Guia Erasmus 11-12

el certificado en el momento de recogerlo y antes de entregarlo para estar seguro de que está

correcto. Cualquier intento de corrección posterior a las fechas en que debe ser entregado el

certificado no podrá ser admitido.

El estudiante deberá acreditar la duración real de su estancia como estudiante Erasmus (haya recibido o

no ayuda económica), para lo cual deberá solicitar a la Oficina de Relaciones Internacionales de la

universidad de destino la correspondiente certificación de su período de estancia.

La UAM proporciona un modelo de certificado de estancia que consta de 2 partes:

Fecha de llegada

(parte superior de

certificado)

Tan pronto como el estudiante llegue a la universidad deberá conseguir que le firmen y

sellen la parte superior del certificado con su fecha de llegada y lo enviará por fax a la

UAM al + 34 91 497 85 97 o escaneado a [email protected] antes de:

1 de noviembre de 2011 (estudiantes de primer semestre y curso completo)

15 de marzo de 2012 (estudiantes de segundo semestre)

Aquellos estudiantes con dotación económica que no envíen el fax con su fecha de llegada

en el plazo indicado no podrán ser incluidos en el pago que normalmente se tramita antes de

Navidades y deberán esperar al pago que se tramita a final de su estancia para recibir el

dinero de su beca. IMPORTANTE: asegurarse de que el nombre del estudiante aparece en el

certificado, en numerosas ocasiones se reciben certificados sin nombre que no se sabe a

quién pertenecen.

Fecha de salida

(parte inferior del

certificado)

Cuando el estudiante finalice su estancia deberá conseguir que le firmen y sellen la parte

inferior del certificado de estancia con su fecha de salida. En este momento se hará llegar a

la UAM el original del documento, siempre antes de:

- 1 de abril de 2012 (estudiantes de primer semestre)

- 15 de julio de 2012 (estudiantes de 2º semestre o curso completo).

Es muy importante que la fecha de firma del certificado no sea anterior a la fecha señalada

como fin de la estancia. En caso de que esto ocurriera se tomaría como fecha final de

estancia la de la firma del certificado, con el consiguiente perjuicio económico que esto

pudiera ocasionar al estudiante.

El original del Certificado de Estancia debe entregarse en la Oficina de Relaciones

Internacionales y Movilidad del Rectorado (no en la ORI del centro ni al coordinador)

Universidad Autónoma de Madrid

Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad

Rectorado, entreplanta 2

C/ Einstein 1

Campus Cantoblanco

28049 Madrid

Se puede entregar de las siguientes maneras:

- En persona (si el estudiante desea obtener copia sellada del mismo, esta deberá

aportarse junto con el original en el momento de su entrega).

- Por correo certificado (faxes y documentos escaneados no son válidos).

El certificado de estancia que se entregará al regreso del estudiante debe ser un documento original. No

se considerarán válidos los siguientes certificados:

- documentos que no sean originales (faxes, fotocopias o documentos escaneados). Tanto la firma

de la fecha de llegada como la de salida deben ser originales.

- aquellos que tengan correcciones o tachaduras que afecten a las fechas de entrada o salida o a la

fecha de firma.

- Certificados no emitidos por la universidad de destino (certificados de una residencia de

estudiantes, billetes de avión, etc)

En estos casos el estudiante deberá ponerse nuevamente en contacto con la universidad extranjera para

que se le envíe el documento correcto.

La finalidad de este certificado es la comprobación de la estancia efectiva del estudiante en la universidad

de destino. El certificado de estancia tiene un efecto económico muy importante, puesto que en el caso en

que el número de meses especificado en el mismo sea inferior al número de meses que se haya abonado al

estudiante en concepto de beca Erasmus, se deberá rembolsar a la UAM la diferencia.

El cómputo de meses se realizará de la siguiente manera:

Page 16: Guia Erasmus 11-12

Ida del estudiante Vuelta del estudiante

Días Mes Mes

1 al 8 1.00 0,25

9 al 15 0,75 0,50

16 al 23 0,50 0,75

24 al 28/29/30/31 0,25 1.00

Es decir, que se tendrá en cuenta la semana de llegada o salida del estudiante para el cálculo, una estancia

de 4 meses y una semana se contabilizaría como 4,25 meses. La estancia mínima será de 3 meses.

En cualquier caso, el número de meses establecido en el Convenio Financiero es el máximo que se

abonará al estudiante, es decir no se financiarán más meses aunque el Certificado de Estancia del

estudiante sea superior; sin embargo, se solicitará devolución si el número de meses es inferior al

establecido en el Convenio Financiero.

El certificado de Estancia es un documento muy importante, puesto que es objeto de auditoría por parte

de la Agencia Nacional Erasmus, y es necesario para la justificación económica de la subvención que se

concede a los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid. Por este motivo el documento debe ser

original y no tener correcciones ni tachaduras.

El Certificado de Estancia es un documento con implicaciones únicamente económicas, es decir, justificar

una estancia menor de la inicialmente prevista y firmada en el Convenio Financiero supone una

devolución del dinero correspondiente al período no justificado. Asimismo, por tener sólo carácter

económico no puede ser sustituido por un certificado de notas, comprobantes de la residencia

universitaria, billetes de avión o cualquier otro papel que aluda de alguna manera a la estancia del

estudiante en el extranjero.

Si un estudiante prevé que no podrá entregar su certificado de Estancia debido a alguna imposibilidad en

la universidad de acogida (oficina cerrada en la fecha de salida, etc) deberá comunicarlo a la UAM tan

pronto como conozca esta circunstancia enviando un correo electrónico a [email protected]

Es responsabilidad del estudiante obtener este documento, y no de la Oficina de Relaciones

Internacionales y Movilidad de la UAM.

ANEXO 10 – INFORME DEL ESTUDIANTE

La Agencia Nacional Erasmus, reclamará a la UAM al finalizar la estancia Erasmus de todos los

estudiantes (hayan recibido o no ayuda económica) que cumplimenten el Informe del Estudiante. Se debe

entregar el original puesto que el estudiante debe firmarlo, por tanto no es válido si se envía por correo

electrónico.

El Informe se entregará antes de:

- 1 de abril de 2012 (estudiantes de primer semestre)

- 15 de julio de 2012 (estudiantes de 2º semestre o curso completo).

El original del Informe del Estudiante debe entregarse en la Oficina de Relaciones Internacionales y

Movilidad del Rectorado (no en la ORI del centro ni al coordinador)

Universidad Autónoma de Madrid

Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad

Rectorado, entreplanta 2

C/ Einstein 1

Campus Cantoblanco

28049 Madrid

Puede entregarse en persona o por correo certificado (un fax o un documento escaneado no son válidos)

IMPORTANTE: Si un estudiante hace llegar su Certificado de Estancia e Informe del Estudiante fuera

de los plazos establecidos, está renunciando al pago del saldo que pueda resultar. Si no entrega los

documentos deberá, además, devolver la totalidad del dinero recibido.

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ANEXOS

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ANEXO 1

Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid:

estudiantes salientes (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010)

1. Ámbito de aplicación

La presente normativa es aplicable a aquellos estudiantes de la UAM que realicen un período de estudios o prácticas en una universidad, institución o empresa, en virtud de un programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

2. Definición

2.1. Son estudiantes de programas de movilidad aquellos que, en virtud de un programa de movilidad en el que participe la UAM o de un convenio suscrito por la UAM, realizan parte de su programa de estudios o prácticas en una universidad, institución o empresa con la que la UAM haya firmado Acuerdo Bilateral o Convenio. 2.2. El programa de estudios que se pretenda realizar en la universidad de acogida deberá, necesariamente, formar parte del programa de estudios de la UAM. 2.3. Para el reconocimiento del programa de estudios realizado en la universidad de acogida, se aplicará lo dispuesto en la presente normativa. 2.4. El programa de estudios realizado en la universidad de acogida no dará derecho a la obtención de título oficial alguno, salvo que exista un Convenio de Doble Titulación.

3. Convocatoria, requisitos, selección y adjudicación de plazas

3.1. Las convocatorias de movilidad de estudiantes se realizarán por resolución del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM y se ajustarán a lo establecido en la presente normativa, respetando los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como el de publicidad. 3.2. Para la participación en una convocatoria de movilidad será requisito imprescindible estar matriculado en la UAM durante el plazo de presentación de solicitudes en estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero, Licenciado, Ingeniero, Grado así como de Máster o Doctor. Quedan, por tanto, excluidos los estudiantes de Títulos Propios, así como los que estén matriculados en la UAM en cualquier programa nacional o internacional de movilidad, o como estudiantes visitantes. 3.3. Los requisitos establecidos en las convocatorias deberán cumplirse en el plazo indicado en cada una de ellas para la presentación de las solicitudes. 3.4. Será requisito indispensable para participar en alguna convocatoria de movilidad estar cursando, al menos, el segundo año de estudios universitarios. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Diplomado o Ingeniero Técnico. Se exceptúan de este requisito a aquellos estudiantes que, habiendo superado el primer curso de sus estudios universitarios y, con motivo de la adaptación realizada por cambios en los planes de estudio, se encuentren en dicha situación. 3.5. La selección de los estudiantes se realizará teniendo en cuenta el expediente académico del alumno y su adecuación al perfil de la plaza, así como otros criterios que se especificarán en cada convocatoria. El baremo utilizado para la evaluación de los expedientes se realizará conforme a lo establecido en cada convocatoria. 3.6. La adjudicación de la beca no será definitiva hasta que se produzca la aceptación del/la estudiante por la universidad de acogida y se hayan completado todos los trámites exigidos. 3.7. La obtención de una beca de movilidad no implicará, necesariamente, la obtención de ayuda financiera. En el caso de que la convocatoria prevea la obtención de ayuda financiera, ésta será compatible con cualquier ayuda de estudios que el estudiante estuviera percibiendo. Se exceptúan las becas o ayudas que consistan en la realización de una contraprestación que requiera la presencia efectiva del estudiante en la UAM. 3.8. No se podrá obtener más de una beca de movilidad dentro del mismo programa, aunque se trate de estudios distintos. Asimismo, no se podrá obtener más de una beca de movilidad de distintos programas cuyos períodos de estancia sean coincidentes.

4. Acuerdo de estudios de la UAM

4.1. Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la universidad de acogida éste deberá elaborar, junto con su coordinador/tutor, un acuerdo de estudios (ver anexo 1), en el que constarán las asignaturas y créditos que se vayan a cursar en dicha universidad y las asignaturas y créditos del plan de estudios de la UAM por las que se reconocerán. 4.2. Para la validez del acuerdo de estudios, éste deberá contar con las firmas del estudiante y del coordinador/tutor correspondiente. Las asignaturas especificadas en el acuerdo de estudios, una vez comprobada por el estudiante la compatibilidad de horarios, los créditos y las horas de que constan y la posibilidad de cursarlas en la universidad de acogida, tendrán que ser confirmadas por escrito en el plazo establecido por la UAM, y añadidas como anexo a dicho acuerdo. 4.3. Dentro de estos plazos, los estudiantes que vayan a realizar cursos que se correspondan con asignaturas troncales, o con asignaturas Obligatorias o de Formación Básica de su plan de estudios deberán enviar a sus coordinadores/tutores los programas completos de los mismos y obtener su autorización expresa para el

Page 19: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 1

reconocimiento de los correspondientes créditos, salvo que el coordinador/tutor determine que no sea necesario, por tener constancia previa de su compatibilidad. El incumplimiento de esta obligación, así como la de comunicar posibles cambios que se realicen con respecto a lo determinado en el acuerdo de estudios, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al reconocimiento de la parte afectada del contrato. 4.4. No se aceptarán cambios de matrícula después del plazo establecido en la cláusula anterior. 4.5. Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el acuerdo de estudios deberán ser superadas en la universidad de acogida en la forma y convocatoria(s) que especifique dicha universidad (tanto referidas al número de convocatorias como a las fechas establecidas), en el curso académico en tenga lugar la movilidad. 4.6. En algunos programas de movilidad, como es el caso del programa Erasmus, el estudiante deberá, necesariamente, firmar un contrato de estudios (“learning agreement”) o, en su caso, un contrato de prácticas (“training agreement”) adicional en el que figure la firma del Vicerrector de Relaciones Internacionales.

5. Matrícula

5.1. Los estudiantes que participen en un programa de movilidad deberán matricularse en la UAM en los estudios y en el curso académico para los que se les haya concedido la beca de movilidad. 5.2. La matrícula deberá realizarse en los plazos ordinarios que se establezcan en su Facultad o Escuela y deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo de estudios firmado con su coordinador/tutor. 5.3. Para cursar estudios de posgrado los estudiantes deberán haber sido aceptados en el programa de posgrado de la UAM en el que vayan a solicitar el reconocimiento de créditos. 5.4. La matrícula tendrá carácter definitivo, salvo los cambios que puedan producirse en el acuerdo de estudios conforme a los plazos establecidos en la cláusula 4.3. Transcurridos dichos plazos y fijados los acuerdos de estudios no se permitirán cambios en la matrícula. En ningún caso se permitirá modificar las asignaturas de la UAM en función del resultado de los estudios realizados en la institución de destino. 5.5. No será posible examinarse en la UAM, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, de ninguna asignatura cuya docencia coincida con el período o períodos en que se realice la movilidad. Se exceptúan las asignaturas que, excepcionalmente, sean autorizadas por la Facultad o Escuela correspondiente.

6. Estancias

6.1. El período de estudio cursado en el centro de acogida no podrá ser inferior a tres meses, o un trimestre o período académico completo, ni superior a un año. Excepcionalmente podrán realizarse estancias inferiores cuando así esté previsto en un convenio específico aprobado por la Comisión de Relaciones Internacionales. 6.2. Ampliaciones de estancia. 6.2.1. Cuando el programa de movilidad lo permita, y siempre que no implique una reducción de las plazas disponibles, si el estudiante desea ampliar el período de su estancia en la institución de destino, será necesario obtener la aprobación de la universidad de acogida así como del Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales de la Facultad o Escuela –en el caso del programa Erasmus- o del Vicerrector de Relaciones Internacionales –en el caso del resto de los programas-. Asimismo, será necesario realizar con su coordinador/tutor un nuevo acuerdo de estudios que recoja las modificaciones y ajustarse a los plazos establecidos para la formalización de la matrícula en la UAM. 6.2.2. La ampliación del período de estudios en la institución de acogida será únicamente a efectos académicos, sin que en ningún caso se garantice que se prorrogue la ayuda financiera al estudiante, que dependerá de la disponibilidad presupuestaria existente. 6.3. Salvo que la convocatoria indique otra cosa, las becas se concederán para la realización de estudios a tiempo completo, incluida la preparación de una tesis (pero excluyendo las actividades de investigación que no formen parte específica de un programa de estudios), conducentes a la obtención de un título o diploma en el centro de acogida. 6.4. Renuncias En caso de renuncia, total o parcial, del período de estudios o de las prácticas, ésta deberá realizarse por escrito en el menor plazo de tiempo posible, procediéndose, en su caso a la devolución de las cantidades que le hubieran sido abonadas al estudiante y a las que no tuviera derecho.

7. Reconocimiento de estudios

7.1. La realización efectiva del programa de estudios establecido en el acuerdo de estudios del estudiante dará lugar al reconocimiento de los créditos cursados en la universidad de acogida como si se hubieran cursado en el correspondiente plan de estudios de la UAM. 7.2. Estudios de primer y segundo ciclo. Los coordinadores/tutores autorizarán el reconocimiento de créditos y asignaturas realizadas en la universidad de acogida con arreglo a los siguientes criterios: 7.2.1. Con carácter general, el estudiante podrá cursar en la universidad de acogida asignaturas que se reconozcan en la UAM como asignaturas troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración. Las Facultades y Escuelas podrán establecer exigencias específicas para el reconocimiento de asignaturas troncales y obligatorias que garanticen una equivalencia de contenido. 7.2.2. Las asignaturas suspensas en el extranjero se reconocerán por las correspondientes asignaturas de la UAM indicadas en el acuerdo de estudios; figurarán en el expediente del alumno con el carácter de suspenso y, por tanto, consumirán convocatoria. 7.2.3. Si el estudiante se presentara a varias convocatorias de la misma asignatura en la universidad de acogida, el resultado de cada una de ellas se reflejará en el número de convocatorias de la asignatura correspondiente en la UAM.

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ANEXO 1

7.2.4. Las asignaturas fijadas en el acuerdo de estudios que no se cursen o en las que el estudiante aparezca como no presentado en la universidad de acogida, se reconocerán por la asignatura de la UAM indicada en el Acuerdo de Estudios, y figurarán como "no consume". 7.2.5. Las asignaturas cursadas en la universidad de acogida no especificadas en el Acuerdo de Estudios o en sus modificaciones para su reconocimiento posterior por asignaturas de la UAM, no serán reconocidas. 7.2.6. No se autorizará el reconocimiento de cursos de enseñanza de idiomas realizados durante el período de estudios en el extranjero, salvo que formen parte de los planes de estudio oficiales de la Facultad o Escuela de la Universidad de acogida. El estudiante podrá seguir dichos cursos fuera de programa y solicitar su acreditación en el Servicio de Idiomas de la UAM con arreglo a la normativa académica establecida al efecto. 7.3. Estudios de Grado. 7.3.1. Se aplicará lo recogido en el apartado anterior, sustituyendo la denominación del tipo de asignaturas o créditos por: asignaturas de Formación Básica; asignaturas Obligatorios; asignaturas Optativas; Prácticas Externas y Trabajo Fin de Grado. 7.3.2. Las asignaturas fijadas en el acuerdo de estudios que no se cursen o en las que el estudiante aparezca como no presentado en la universidad de acogida, se reconocerán por la asignatura de la UAM indicada en el Acuerdo de Estudios, y figurarán como “no evaluado”. 7.4. Estudios de Tercer Ciclo 7.4.1.Los estudiantes que cursen el primer período de doctorado -período docente-, cuando la duración de sus estudios en el extranjero se extienda durante un curso académico completo, podrán obtener hasta un máximo de 60 créditos ECTS, equivalentes a 20 créditos UAM; para estancias inferiores se establecerá el reconocimiento de 30 créditos ECTS para un semestre y 20 créditos ECTS para un trimestre, si bien deberá establecerse de forma individualizada con cada alumno la correspondencia en créditos UAM, dependiendo del programa de estudios que se vaya a realizar en la universidad de acogida, aprobado por el coordinador y/o tutor del programa de Doctorado. 7.4.2. Los estudiantes que hayan finalizado el primer periodo de Doctorado podrán realizar una estancia en el marco de un programa internacional de movilidad, siempre que vayan a desarrollar un trabajo de investigación conducente a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o a la realización de su tesis doctoral y cuenten con la autorización del tutor de su trabajo de investigación o director de tesis. 7.5. Estudios de Posgrado: Máster y Doctorado 7.5.1. Los estudiantes que cursen un programa de Máster o Doctorado-, cuando la duración de sus estudios en la UAM sea de un curso académico, no podrán participar en un programa de movilidad por un periodo superior a un cuatrimestre o semestre. 7.5.2. Los estudiantes que cursen un programa de Máster o Doctorado-, cuando la duración de sus estudios en el extranjero se extienda durante un curso académico completo, podrán obtener hasta un máximo de 60 créditos ECTS; para estancias inferiores se establecerá el reconocimiento de 30 créditos ECTS para un semestre y 20 créditos ECTS para un trimestre, si bien deberá establecerse de forma individualizada con cada alumno la correspondencia en créditos del programa de posgrado correspondiente de la UAM, dependiendo del programa de estudios que se vaya a realizar en la universidad de acogida, aprobado por el coordinador y/o tutor del programa de posgrado. 7.5.3. Los estudiantes de posgrado podrán realizar una estancia en el marco de un programa de movilidad, siempre que vayan a desarrollar un trabajo de investigación conducente a la obtención del Título de Máster o Doctor o a la realización de su trabajo fin de Máster o de su Tesis doctoral o y cuenten con la autorización del tutor de su trabajo de investigación o director de tesis. 7.6. Los tutores /coordinadores determinarán la equivalencia de las calificaciones obtenidas por el estudiante en la universidad de acogida por las correspondientes calificaciones de la UAM, aplicando los criterios y tablas que sean aprobadas por la Comisión de Relaciones Internacionales.

8. Acta de reconocimiento de estudios

8.1. Concluido el período de estudios o las prácticas en la institución de destino y, a tenor de lo establecido en el certificado académico oficial expedido por la institución de acogida, el coordinador/tutor elaborará un acta de reconocimiento de los estudios realizados en la institución de acogida por los correspondientes al plan de estudios de la UAM. Este documento deberá ser firmado, además del coordinador/tutor, por el Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales del centro. 8.2. Contra el acta de reconocimiento de estudios se podrá solicitar la revisión de la misma al Decano/Director del centro, en el plazo de un mes desde la comunicación del contenido de la misma al estudiante. Transcurrido dicho plazo no se admitirán a trámite las solicitudes de revisión que se fundamenten en un reconocimiento distinto al del contenido del acta. Contra la resolución del Decano/Director se podrá interponer Recurso de Alzada ante Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la misma. La resolución del Rector agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

9. Credenciales

Los estudiantes de programas de movilidad deberán firmar, en los plazos que se establezcan al efecto, una credencial o convenio financiero, documento contractual que les acredita como tales, entendiéndose, en caso de no hacerlo, que se renuncia expresamente a la beca. Deberán, además, adjuntar fotocopia legible del DNI o pasaporte (en el caso de extranjeros) en vigor. Para la validez de la credencial/convenio financiero, ésta deberá contar con las firmas institucionales que correspondan: Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales y/o Vicerrector de Relaciones

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ANEXO 1

Internacionales.

10. Obligaciones de los estudiantes

10.1. Incorporarse a su universidad de acogida en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a la beca. 10.2. Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios, debiendo ajustarse a las normas del centro donde aquel haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función. 10.3. Realizar su labor en el centro de acogida, siendo necesario, para cualquier suspensión o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa al Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales de su Facultad o Escuela –en el caso del programa Erasmus- o al Vicerrector de Relaciones Internacionales de la UAM –en el resto de programas-. 10.4. Reintegrar, en caso de renuncia total o parcial, ausencia temporal o disminución del período de beca, los fondos que correspondan. 10.5. Acreditar, en los plazos establecidos en la credencial/convenio financiero, la estancia efectiva y la duración

de la misma mediante la entrega del oportuno certificado de estancia original emitido por la universidad de

acogida, debidamente firmado y sellado. La falta de acreditación de dicha estancia derivará en la petición del

reintegro de la totalidad del importe recibido en concepto de ayuda financiera. Asimismo, si el certificado de

estancia acreditara un período inferior a las mensualidades recibidas, el estudiante estará obligado a la

devolución de los meses no certificados.

10.6. Si el estudiante se negase a cumplir las exigencias del programa de estudios en el extranjero, se le podrá exigir el reembolso parcial o total de la ayuda financiera. 10.7. Cumplimentar y presentar los documentos oportunos en la forma y plazos establecidos por las universidades de acogida. 10.8. Cumplimentar y presentar cualesquiera documentos oficiales que en relación con su programa de movilidad le fueran requeridos por la UAM. 10.9. Si de los estudios derivara algún trabajo susceptible de ser publicado, el autor deberá hacer constar el nombre de la/s Institución/es correspondiente a la ayuda financiera recibida. 10.10.En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el beneficiario de la beca se somete a las disposiciones

de las autoridades académicas de la UAM, entre las que puede figurar la anulación de la beca, la rescisión del

acuerdo de estudios, la obligación de reembolsar cualesquiera fondos que en concepto de ayuda financiera

hubiera recibido y la exclusión en futuros procesos de selección de cualquier programa de movilidad promovido

por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM. 10.11 La Universidad no asumirá más responsabilidad que la que se deriva de las obligaciones cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, el Seguro de Responsabilidad Civil que tuviera suscrito. La Universidad queda exonerada de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivar del resto de contingencias no previstas en dichos supuestos.

11. Disposición transitoria Los apartados 2 y 4 del artículo 7 tendrán validez mientras no haya tenido lugar la completa extinción de los plantes de estudios a que se refieren. Estos apartados, así como cualquier referencia a asignaturas troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración, serán válidos y tendrán plena aplicación en relación a estudiantes matriculados en estos planes de estudio, mientras no se hayan extinguido por completo en la UAM.

Disposición derogatoria

Queda derogada la "Normativa académica reguladora de los Programas Internacionales de Movilidad de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid", aprobada por Consejo de Gobierno de 28/02/2003, modificada por el Consejo de Gobierno de 18/04/2008. Asimismo, quedan derogados aquellos preceptos contenidos en cualquier normativa aprobada por cualquier órgano de gobierno colegiado o unipersonal de la UAM, en aquellos aspectos que se opongan a los contenidos en la presente normativa.

12. Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAM

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ANEXO 2

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE-ERASMUS PARA REALIZAR ESTUDIOS EN ELCURSO ACADÉMICO 2011/2012

1. PRESENTACIÓN

El Programa de Aprendizaje Permanente

1 es el programa de acción de la Unión Europea en el ámbito del aprendizaje

permanente. Dentro de él, el programa Erasmus tiene como objetivos mejorar la calidad de la enseñanza superior y potenciar su dimensión europea, fomentando la cooperación transnacional entre universidades, estimulando la movilidad europea y mejorando la transparencia y el reconocimiento académico de estudios y cualificaciones en el seno de la Unión Europea.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

2.1 Se convocan becas destinadas a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Autónoma de Madrid que se hallen cursando estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado o posgrado (quedan, por tanto, excluidos los Títulos Propios) con el fin de realizar estudios en diferentes universidades europeas con las que la UAM tenga establecido Acuerdo Bilateral en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus. La distribución de las plazas convocadas (Universidades de destino, titulaciones a las que están vinculadas las plazas y duración de las estancias) será publicada en los tablones de anuncios de las Oficinas de Relaciones Internacionales de cada Facultad y Escuela. Asimismo, se podrá consultar desde el portal del estudiante, al que se podrá acceder a través del formulario de solicitud.

2.2 Las becas se concederán exclusivamente para las actividades siguientes en el extranjero: - Estudios a tiempo completo de grado o postgrado, incluida la preparación de una tesis (pero excluyendo las

actividades de investigación que no formen parte específica de un programa de estudios), conducentes a la obtención de un título o diploma reconocido en el centro de acogida.

2.3 Las becas se concederán para la realización de actividades en el extranjero que tengan lugar entre el 1 de julio de

2011 y el 30 de septiembre de 2012. La duración de la estancia vendrá determinada por lo establecido en el Acuerdo Bilateral. Si la Institución de origen y la de acogida están de acuerdo, se podrá ampliar el período de estancia de un estudiante, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- El acuerdo debe realizarse antes de la finalización inicialmente prevista de la estancia, en el plazo que establezca el calendario académico del curso 2011/2012.

- La extensión debe seguir inmediatamente al período de estancia inicialmente previsto, sin “saltos” (los períodos vacacionales no se consideran “saltos”.

- Ningún período de estancia, incluidas las ampliaciones puede extenderse más allá del 30 de septiembre de 2012.

2.4 Las becas se conceden para la realización de actividades en el extranjero con una duración:

- De al menos, tres meses, o un trimestre - No superior a un año

2.5 Los estudiantes ERASMUS no deberán pagar al centro de acogida tasas académicas (estas tasas incluyen la

matrícula, los gastos de exámenes, de laboratorio y/o de biblioteca). No obstante, se les podrá exigir el pago de una pequeña cantidad para cubrir los gastos de seguro, afiliación a los sindicatos de estudiantes o utilización de diversos materiales (fotocopiadoras, productos de laboratorio, etc.), en las mismas condiciones que a los estudiantes locales. Este requisito también es aplicable a los estudiantes ERASMUS que no reciban ayuda financiera.

3. REQUISITOS BÁSICOS EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA BECA

3.1 Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe

en el Programa de Aprendizaje Permanente 2[2]o ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o

residente temporal.

1 Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se

establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (Diario Oficial de la Unión Europea nº L 327, de 24.11.2006).

2 Países de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) y el EEE (Espacio Económico Europeo): Islandia,

Liechtenstein y Noruega; Países candidatos a la adhesión: Turquía

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ANEXO 2

Convocatoria LLP-Erasmus para estudios en el curso 2011/2012

2

3.2 Estar cursando, al menos, el segundo año de estudios universitarios del plan por el que solicita la beca. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes que, habiendo superado el primer curso de sus estudios universitarios y, con motivo de la adaptación realizada por cambios en los planes de estudio, se encuentren en dicha situación. Asímismo se exceptúa a los estudiantes matriculados en primer curso de máster oficial.

3.3 Tener pendiente de matricular por primera vez un número de créditos mínimo, dependiendo de la duración de la beca que se solicite. Este número de créditos no podrá ser inferior a 2/3 del equivalente la carga lectiva del período correspondiente, entendiéndose como matrícula a tiempo completo

3.4 La concesión de la beca quedará asimismo condicionada al cumplimiento de las condiciones académicas establecidas en cada plan de estudios.

3.5 Estar matriculado en la UAM en un programa de estudios oficial conducente a la obtención del título oficial de Grado/Licenciatura/Diplomatura/Ingeniería o postgrado en el curso académico 2010/2011.

3.6 No haber disfrutado de una beca Erasmus para realizar estudios con anterioridad, independientemente del tiempo de estancia realizado.

3.7 Quedan excluidos de la presente convocatoria:

- todos los estudiantes matriculados en la UAM en cualquier programa nacional o internacional de movilidad, o como estudiantes visitantes

- estudiantes matriculados en Títulos Propios.

3.8 El estudiante deberá poseer un conocimiento suficiente de la lengua en la que se impartan los cursos a los que vaya a asistir en la universidad de destino.

3.9 Todos los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en el plazo indicado en el apartado 7.3 para la presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la realización efectiva de la movilidad.

4. RECONOCIMIENTO ACADÉMICO

4.1 El período de estudio en el extranjero deberá constituir una parte integrante del programa de estudios de la UAM. A tal efecto, con anterioridad a la incorporación del estudiante a la universidad, éste deberá firmar los siguientes documentos: - Contrato de Estudios (Learning Agreement) donde constarán las asignaturas y los créditos ECTS (Sistema

Europeo de Transferencia de Créditos) a realizar en la universidad de destino - Acuerdo de Estudios de la UAM en el que se recoge la propuesta de reconocimiento de créditos. Para su validez, ambos documentos requerirán la firma del Coordinador Erasmus o del Coordinador del programa de posgrado, en su caso y de la Vicerrectora de Relaciones Internacionales de la UAM en el caso del Contrato de Estudios (Learning Agreeement).

4.2 El período de estudio en el extranjero, realizado de conformidad con el Contrato de Estudios, será reconocido como

una parte integrante del programa de estudios del estudiante en la UAM (incluidos los exámenes u otras formas de evaluación), reemplazando a un período de estudio comparable en la UAM (incluyendo también los exámenes u otras formas de evaluación). Dicho reconocimiento se denegará si el estudiante no alcanza el nivel exigido en la universidad de acogida o no cumpliese por otros motivos las condiciones exigidas por los centros participantes para alcanzar el pleno reconocimiento.

4.3 Al final del período de estudio en el extranjero, la universidad de acogida entregará al estudiante o remitirá a la UAM el correspondiente certificado de notas. La universidad de acogida no otorgará título oficial alguno a los estudiantes de la UAM

5. AYUDA FINANCIERA

5.1 Financiación Las ayudas económicas que reciban los estudiantes para la financiación de las estancias tendrán el siguiente origen: Entidades públicas:

- Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional (Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos)

- Ministerio de Educación - Universidad Autónoma de Madrid

La distribución entre los beneficiarios de ayuda económica de la financiación asignada a la Universidad Autónoma de Madrid por cada una de estas entidades para la cofinanciación del programa de movilidad se realizará en función de las condiciones que éstas pudieran establecer. En el caso de que no lo hicieran, será la Comisión de Relaciones Internacionales de la UAM la que las establezca.

5.2 Cuantía de la beca Los estudiantes que resulten beneficiarios de una ayuda económica, recibirán una cuantía única mensual estimada de 300 EUR. Esta cantidad podrá sufrir una variación, al alza o a la baja, dependiendo del importe final a que ascienda la

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ANEXO 2

Convocatoria LLP-Erasmus para estudios en el curso 2011/2012

3

financiación de la movilidad del curso académico 2011/2012, en función de las aportaciones de cada una de las entidades públicas anteriormente señaladas. En esta cantidad está incluida la ayuda que da el Ministerio de Educación a todos los estudiantes. Los estudiantes que sean beneficiarios de una beca del Ministerio de Educación durante el curso actual recibirán además una dotación adicional estimada de 376,00 EUR mensuales, de acuerdo con las condiciones que éste establezca. Estas estimaciones se corresponden con las aportaciones económicas del curso 2010/2011. Durante los dos últimos cursos el Ministerio ha establecido un máximo de 8 meses para sus ayudas.

5.3 Las ayudas económicas se destinarán a compensar los costes de movilidad adicionales, a saber, los costes de viaje, de preparación lingüística si fuese necesaria y, en su caso, el coste de vida superior del país de acogida. No se destinarán a cubrir la totalidad de los costes de los estudios en el extranjero.

5.4 Las ayudas financieras correspondientes a la convocatoria general se abonarán en dos plazos dependiendo de la duración de la estancia. Los estudiantes trimestrales recibirán la totalidad de la beca en un plazo, los estudiantes semestrales y anuales en dos. Se comenzará a pagar a los estudiantes una vez que hagan llegar a la UAM su certificado de llegada firmado por la universidad de destino. El último plazo de los estudiantes semestrales y anuales corresponderá al último mes de su estancia según lo previsto en su convenio financiero. Para percibir este último mes, el estudiante deberá haber presentado justificación de la estancia real realizada, por lo que sólo se abonará cuando proceda. Los estudiantes que vayan a realizar estancias de sólo tres meses de duración deberán, asimismo, justificar la estancia. En el supuesto de que se produzcan remanentes en la financiación de la movilidad Erasmus del curso 2011/2012, se realizará un pago adicional que resulte de un reparto proporcional entre todos los beneficiarios de ayuda financiera. El abono de las ayudas se realizará exclusivamente mediante transferencia bancaria a libretas de ahorro o cuentas corrientes situadas en España, cuyos titulares o cotitulares deberán ser, necesariamente, los beneficiarios de las mismas.

5.5 La obtención de una beca Erasmus, no implica, necesariamente, la obtención de una ayuda financiera. El Programa Erasmus prevé la existencia de los denominados "estudiantes Erasmus sin beca", esto es, estudiantes que cumplen todos los requisitos para obtener una beca de movilidad Erasmus y se benefician de todas las ventajas a que tiene acceso un estudiante Erasmus, pero no reciben ayuda financiera.

5.6 Las ayudas financieras de movilidad Erasmus adjudicadas a los estudiantes, serán compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, autonómicos o locales, siempre que así lo establezcan las entidades cofinanciadoras del programa.

6. AYUDAS PARA ESTUDIANTES CON MINUSVALÍAS O CON NECESIDADES ESPECIALES EXCEPCIONALES

6.1 Se prevén ayudas complementarias para estudiantes que presenten minusvalías físicas. Para tener acceso a esta

financiación complementaria deberán reunirse los siguientes requisitos: Presentar una minusvalía grave y/o necesidades especiales excepcionales debidamente justificadas. Se entiende por minusvalía grave la que padezca una persona con problemas de movilidad física importantes (desplazamiento en silla de ruedas la mayor parte del tiempo), o con dificultades visuales o auditivas graves. No se considera la diabetes como una minusvalía grave. La solicitud debe ir acompañada de un certificado oficial en el que se exprese el grado de minusvalía y de pruebas objetivas en las que se indique el nivel de minusvalía o de necesidades especiales y la dificultad que éstas representan para la movilidad del estudiante, es decir, una descripción de las limitaciones para participar en el programa de movilidad, y no simplemente la dificultad que atañe a su movilidad física.

6.2 Estas ayudas complementarias son gestionadas directamente por la Agencia Nacional, por lo que el estudiante que obtenga una beca de movilidad Erasmus para el curso 2011/2012, deberá ponerse en contacto con la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado a fin de gestionar su solicitud.

7. SOLICITUDES

7.1 Los estudiantes deberán rellenar el formulario electrónico que estará disponible en la dirección de Internet www.uam.es/ > internacional Se podrá elegir, en orden de preferencia, hasta un máximo de diez universidades de destino. Asimismo, se deberá motivar el interés del estudiante para la realización del intercambio, utilizando el campo establecido al efecto, que admite hasta un máximo de 1.900 caracteres. No se considerarán cartas de motivación distintas de la introducida en el formulario. Una vez grabada la solicitud, no se considerará ningún tipo de cambio en la misma.

Una vez impreso, el formulario debidamente firmado se presentará por duplicado en los registros de la

Administración/Secretaría de cada Facultad o Escuela o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No se admitirán solicitudes que únicamente se hayan enviado mediante el formulario electrónico, siendo requisito imprescindible que se presenten también en soporte físico en los lugares señalados en este apartado.

7.2 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- En el caso de estudiantes extranjeros extracomunitarios, fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor.

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ANEXO 2

Convocatoria LLP-Erasmus para estudios en el curso 2011/2012

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- Carta del tutor o del director de tesis (en el caso de estudiantes de Doctorado) o del coordinador del Master Oficial, en su caso. Véase modelo adjunto..

- Fotocopia y original para su cotejo, de títulos, diplomas o certificados acreditativos del conocimiento de alguna lengua comunitaria, distintas de las españolas.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 17 de diciembre de 2010.

7.4 Las Oficinas de Relaciones Internacionales de cada centro examinarán las solicitudes para comprobar si reúnen los

requisitos exigibles y/o aportan los documentos necesarios. Aquellas solicitudes que no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3 quedarán automáticamente anuladas. Se publicarán las listas de admitidos y excluidos a la convocatoria en los tablones de anuncios de las Oficinas de Relaciones Internacionales de cada centro con el fin de que en el plazo de 10 días desde su publicación se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si pasado este plazo no se hubiera producido la subsanación se entenderá desistido de su petición. Tanto los casos de anulación como los de exclusión por solicitud incompleta serán archivados previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero. En ambos casos, la notificación a los interesados se producirá mediante la publicación de las listas correspondientes en los tablones de anuncios citados.

8. PROCESO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE CONCESIÓN

8.1 Comités de Selección. En cada facultad o escuela se constituirá un comité de selección al efecto, que será presidido por el Vicedecano/a o Subdirector/a de Relaciones Internacionales del centro. La selección se realizará teniendo en cuenta los criterios de concesión establecidos en el apartado siguiente, así como la posibilidad de establecer un acuerdo de estudios viable en función de los tipos de asignaturas susceptibles de ser cursadas por el estudiante y la oferta académica de la universidad de acogida.

8.2 Criterios de concesión.

8.2.1 Los comités procederán a la selección de los candidatos teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

1. La calificación media del expediente académico, que será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre del curso 2009/2010. En el caso de aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en el primer año de estudios universitarios conducentes a la obtención de un título oficial de Diplomado o Ingeniero Técnico, se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de febrero del curso 2010/2011.

a.Las asignaturas convalidadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1044/2003, por

el que se establece el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título, tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Las asignaturas convalidadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto se ponderarán de acuerdo con la equivalencia siguiente:

i.Aprobado 5,5 ii.Notable 7,5 iii.Sobresaliente 9,0 iv.Matrícula de Honor 10,0

b.Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. c.El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de la

media. d.En el caso de los estudiantes de postgrado, la valoración de su expediente académico se realizará en

función de los estudios de grado/Licenciatura/Diplomatura/Ingeniería. e.Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras,

el comité de selección establecerá la equivalencia al sistema español.

2. Conocimiento de idiomas. El estudiante deberá poseer el nivel de idioma(s) exigido en cada plaza. A tal efecto, los estudiantes podrán acompañar los títulos, diplomas o certificaciones que consideren oportunos. Asimismo, podrán realizarse pruebas de idiomas cuyos días de celebración serán comunicados en los tablones de anuncios de los centros.

8.2.2 Además de los criterios generales establecidos en el apartado anterior, la selección de estudiantes se realizará en función de los criterios específicos de los centros siguientes:

1.Todos los centros, excepto la Facultad de Ciencias a. Adecuación del estudiante al perfil de la plaza y valoración de la trayectoria académica a juicio del

comité de selección. Ambos criterios serán valorados en su conjunto entre cero (0) y un (1) punto, con expresión de dos (2) decimales. A tal efecto, podrán realizarse entrevistas personales si el comité lo estimara oportuno.

b. Motivación del estudiante para la realización del intercambio, que deberá rellenarse en el formulario electrónico

3, que será evaluada entre cero (0) y (1) punto, con expresión de 2 decimales.

3 Salvo estudiantes del C.S.E.U. La Salle, que deberán adjuntarlo a su solicitud (máximo de 1900 caracteres).

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ANEXO 2

Convocatoria LLP-Erasmus para estudios en el curso 2011/2012

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c. Estas puntuaciones se sumarán a la calificación media del expediente académico, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.2.1.1.

2.Escuela Politécnica Superior De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.2.1.1, se aplicará un factor de corrección sobre la calificación media del expediente académico, que dará preferencia a los estudiantes con mayor número de créditos superados. De esta manera, el expediente se ponderará con un 70% y los créditos superados con un 30%.

3.Facultad de Ciencias

Para títulos en proceso de extinción (Licenciaturas, Diplomaturas e Ingenierías Técnicas) a.No se adjudicarán plazas a aquellos estudiantes que tengan tres o más asignaturas troncales u

obligatorias suspensas. Tampoco se adjudicarán plazas a aquellos estudiantes que no hayan superado el primer curso del primer ciclo de los estudios correspondientes, excepto los de Ingeniería Técnica Industrial

b.Las solicitudes se ordenarán por tramos, según las características de cada plan de estudios, en función de los créditos que resten para su finalización (C). En cada tramo, a su vez, se ordenarán por la puntuación del expediente académico y los coordinadores de cada licenciatura generarán un listado de los candidatos que la Comisión considere que deban ser convocados a la entrevista.

i.Estudios de Física y Biología: 1. Primer tramo: C <= 75 créditos 2. Segundo tramo: 75 < C <=180 3.Tercer tramo: C> 180

ii.Estudios de Matemáticas, Química y Ciencias Ambientales: 1. Primer tramo: C < =90 2. Segundo tramo: C >90

iii. Estudios de Nutrición Humana y Dietética, Ingeniería Técnica Industrial, Bioquímica y Ciencia y Tecnología de Alimentos: un único tramo.

iv. Doble titulación de Matemáticas e Informática: la selección se realizará de acuerdo con los criterios específicos de la Escuela Politécnica Superior, en el caso de optar a una plaza en el área de informática, o los criterios de la Facultad de Ciencias, en el caso de optar a una plaza en el área de matemáticas, en cuyo caso C=120.

Para Grados: Se recomienda la salida en tercero y en cuarto curso, una vez superadas todas las asignaturas de primero, para aquellos estudiantes de los siguientes Grados: Biología, Ciencias Ambientales, Física, Ingeniería Química, Matemáticas y Química.

Para el Doble Grado en Ingeniería Informática y Matemáticas: la selección se realizará de acuerdo con los criterios específicos de la Escuela Politécnica Superior, en el caso de optar a una plaza en el área de informática, o los criterios de la Facultad de Ciencias, si se opta a una plaza en el área de matemáticas. En este último caso, se recomienda la salida en cuarto o quinto curso del doble Grado, una vez superadas las asignaturas de Matemáticas que cursan en los tres primeros años.

4.Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

No se adjudicarán plazas a estudiantes que tengan más de dos asignaturas pendiente de primer curso.

5.Facultad de Derecho a. La adecuación del estudiante al perfil de la plaza se hará en función del nivel de conocimiento del idioma (hasta 1 punto) b. La valoración de la trayectoria académica del estudiante se hará en función del número de asignaturas suspensas en relación al curso en el que se encuentra matriculado (hasta 1 punto)

6.Facultad de Filosofía y Letras a.No se adjudicarán plazas a aquellos estudiantes que tengan una calificación media del expediente

académico inferior a 5,5. b.No se adjudicarán plazas a estudiantes que tengan más de una asignatura pendiente de primer curso. c. En los grados de Traducción e Interpretación, Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación y Estudios

Ingleses se dará prioridad en la selección de las solicitudes a los estudiantes que estén cursando la lengua del país de destino como parte integrante de su plan de estudios.

7.Facultad de Medicina a.Tendrán preferencia los estudiantes de cursos superiores sobre los inferiores. b.En el caso de, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el apartado anterior, se

produjera un empate, tendrá preferencia el estudiante que hubiera superado un mayor número de créditos.

8.Facultad de Psicología De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.2.1.1, se aplicará un factor de corrección sobre la calificación media del expediente académico, que dará preferencia a los estudiantes con mayor número de créditos superados. De esta manera, el expediente se ponderará con un 70% y los créditos superados con un 30%

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ANEXO 2

Convocatoria LLP-Erasmus para estudios en el curso 2011/2012

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9. ADJUDICACIÓN

9.1 En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cada Comité de Selección publicará en los tablones de anuncios de las Oficinas de Relaciones Internacionales de cada Facultad o Escuela de la UAM una relación con la adjudicación provisional de plazas.

9.2 Podrán presentarse reclamaciones a esta propuesta de adjudicación provisional de plazas en los cinco días hábiles siguientes al de su publicación. Estas reclamaciones serán dirigidas al Presidente del Comité de Selección del centro correspondiente quien resolverá en el plazo de diez días.

9.3 El listado de adjudicación provisional de plazas será publicado, mediante resolución del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, en los tablones de anuncios de las Oficinas de Relaciones Internacionales de los centros. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Rector desde su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992 y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.4 Los estudiantes seleccionados deberán formalizar la aceptación de la beca en el plazo que se indique. En ese momento el estudiante también informará del número de cuenta en el que se ingresará su beca..

9.5 La adjudicación definitiva de la beca no se producirá hasta la aceptación del/la estudiante por la universidad de destino,

se haya elaborado un Acuerdo de Estudios viable en función de los estudios disponibles en aquélla universidad y de las circunstancias académicas del estudiante y que se hayan completado todos los trámites exigidos.

9.6 Tras la admisión del estudiante por la universidad de destino, éste deberá, obligatoriamente, suscribir un Convenio Financiero que será también suscrito por el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales de la UAM. El incumplimiento por parte del estudiante de este trámite en los plazos establecidos por las Oficinas de Relaciones Internacionales de los centros, implicará la renuncia expresa a la beca de movilidad.

9.7 No se podrá percibir más de una beca de movilidad Erasmus para realizar estudios, aunque el estudiante realice simultáneamente otros estudios universitarios.

10. LISTA DE RESERVA Y VACANTES

10.1 Junto con la adjudicación provisional se publicará una lista de reserva con el fin de cubrir las vacantes que pudieran producirse.

10.2 Excepcionalmente, en aquellos centros que así lo estimen oportuno, una vez finalizado el proceso de selección, se

procederá a la publicación de las plazas que hubieran quedado vacantes por falta de solicitantes o por ser fruto de una renuncia o por no haber sido aceptadas. En estos casos, el centro establecerá un procedimiento para su adjudicación entre los solicitantes que hayan quedado en lista de espera, que deberá respetar lo establecido en la presente convocatoria. La obtención de ayuda financiera para estas plazas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias. No se admitirán cambios a estos destinos de aquellos estudiantes a los que se les hubiera adjudicado plaza en la convocatoria ordinaria

11. RENUNCIAS

11.1 En el caso de que se produzca la renuncia del estudiante tras la aceptación de la beca, ésta deberá hacerse por escrito según el formulario correspondiente, comunicándolo a la Oficina de Relaciones Internacionales del centro. En ella se hará constar las causas que la motivan, justificándose documentalmente las circunstancias que se aleguen.

11.2 La renuncia sin causa justificada así como la omisión de su comunicación, dará lugar a la exclusión del estudiante en futuros procesos de selección en cualquier convocatoria de movilidad promovida desde el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

11.3 La comunicación de la renuncia no implicará en sí misma la modificación de la matrícula realizada conforme a lo

estipulado en el Acuerdo de Estudios, siendo necesaria una autorización expresa del Vicedecano o Subdirector de Relaciones Internacionales de la Facultad o Escuela.

11.4 Las renuncias serán irrevocables una vez entregadas en la Oficina de Relaciones Internacionales.

12. OBLIGACIONES DEL BECARIO

12.1 La gestión para la admisión a la universidad de destino será responsabilidad del estudiante. Es recomendable que el

estudiante esté atento a los plazos establecidos por cada universidad para la presentación de las solicitudes de admisión. Muchas universidades no aceptan solicitudes enviadas fuera de plazo. Asimismo será responsabilidad del estudiante la gestión del alojamiento en dicha universidad.

12.2 Al mismo tiempo que el estudiante tramite su solicitud de admisión en la universidad de destino (Application Form) o con posterioridad a la misma (depende en cada caso de los procedimientos establecidos por la universidad de destino), éste deberá establecer con su Coordinador Erasmus un contrato de estudios (Learning Agreement) donde constarán las asignaturas a realizar en la universidad de destino, con sus correspondientes créditos ECTS. Para que el Contrato

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ANEXO 2

Convocatoria LLP-Erasmus para estudios en el curso 2011/2012

7

de Estudios sea vinculante para la UAM, éste deberá contar con las firmas autorizadas de la UAM y de la universidad de destino.

12.3 Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la universidad de acogida éste deberá elaborar, junto con su Coordinador Erasmus un Acuerdo de Estudios, en el que constarán las asignaturas y créditos que se vayan a cursar en dicha universidad y las asignaturas y créditos del plan de estudios de la UAM por las que se reconocerán. Para su validez, el acuerdo de estudios deberá contar con las firmas del estudiante y de su Coordinador Erasmus.

12.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como de los derechos y obligaciones que figuran a continuación:

1. Incorporarse a su centro de destino en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a la beca. Esta circunstancia deberá ser inmediatamente comunicada por escrito a la Oficina de Relaciones Internacionales de la correspondiente facultad o escuela de la UAM.

2. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las propias normas del centro donde aquél haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función. Se entenderá cumplido el programa de formación la superación de, al menos, el sesenta por ciento de los créditos estipulados en el Acuerdo de Estudios.

3. Realizar su labor en el centro de acogida, siendo necesario para cualquier suspensión o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Coordinador Erasmus asignado, así como del Vicedecano/a o Subdirector/a de la Facultad o Escuela.

4. Reintegrar en caso de renuncia total o parcial, ausencia temporal o disminución del período de beca los fondos correspondientes.

5. Los beneficiarios/as de las becas de movilidad reguladas en la presente convocatoria serán los únicos responsables de sus acciones en las universidades del país de destino, eximiendo de todo tipo de responsabilidad a la Universidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de acciones como consecuencia de daños causados, renuncias extemporáneas o cualquier otro evento que pudiera implicar reclamaciones a la Universidad Autónoma de Madrid.

6. Acreditar, en los plazos que establezca el convenio financiero, la estancia efectiva, y la duración de la misma, mediante la entrega en la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad de Rectorado del correspondiente certificado de estancia original emitido por la universidad de destino, debidamente firmado y sellado. La falta de acreditación de la estancia derivará en la petición por parte de la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del reintegro de la totalidad del importe recibido en concepto de ayuda financiera. Asimismo, si el certificado de estancia acreditara un periodo inferior a las mensualidades recibidas, se solicitará la devolución de los meses no certificados.

7. Si el estudiante se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero, se le podrá exigir el reembolso, total o parcial, de la ayuda financiera recibida. Esta medida no se aplicará a los estudiantes que por causa de fuerza mayor o por circunstancias atenuantes comunicadas en tiempo y forma no hayan podido completar el período de estudios previsto en el extranjero.

8. Cumplimentar y presentar cualesquiera documentos oficiales que en relación con su beca le fueran requeridos por la UAM o por la Agencia Nacional.

9. Si de los estudios derivara algún trabajo susceptible de ser publicado, el autor deberá hacer constar la ayuda financiera recibida a través del programa Erasmus y la Universidad Autónoma de Madrid.

10. Matricularse en la UAM en estudios oficiales de grado o posgrado en el curso 2011/2012 en las asignaturas establecidas en el Acuerdo de Estudios por un número de créditos total que no podrá ser inferior a 2/3 de la carga lectiva del período correspondiente. No se podrá matricular ninguna asignatura que no conste expresamente en el acuerdo de estudios cuya docencia coincida con el período de estudios a realizar en el extranjero, salvo autorización expresa del Vicedecano o Subdirector de la Facultad o Escuela. Esta prohibición será asimismo de aplicación a aquellos estudiantes que simultaneen estudios.

11. Proveerse, con anterioridad a su incorporación a la universidad de destino, de un seguro médico (tarjeta sanitaria europea o seguro privado) que cubra las contingencias que puedan producirse durante todo el período de estancia previsto.

12. Realizar los trámites, antes de la partida al país de destino, necesarios para la obtención de los visados que se requieran para la entrada y/o estancia en los países que así lo exijan, así como realizar cualquier otro trámite administrativo requerido para la permanencia en dichos países, una vez incorporados a las universidades de acogida.

13. En el caso de que el estudiante solicite ampliar la estancia más allá de los meses indicados en el convenio financiero, éste deberá obtener una autorización expresa de su Coordinador Erasmus. La ampliación sólo será concedida en el caso de que se produzcan modificaciones en el contrato de estudios así como en el acuerdo de estudios. Esta ampliación en ningún caso será automática ni implicará, necesariamente, el derecho a percibir ayuda financiera por los meses que correspondan a la ampliación, estando sujeto a la existencia de crédito.

14. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el/la beneficiario/a de la beca se somete a las disposiciones de las autoridades académicas de la UAM, entre las cuales puede figurar la anulación de la beca, la rescisión del contrato de estudios, la rescisión del convenio financiero, la obligación de rembolsar cualesquiera fondos que en concepto de ayuda financiera hubiera recibido, y la exclusión en futuros procesos de selección en cualquier programa de movilidad promovido desde el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

13. DISPOSICIÓN FINAL

13.1 Las condiciones establecidas en esta convocatoria se corresponden con la información disponible en el momento de su aprobación. Cualquier modificación que, con motivo del establecimiento de condiciones no contempladas en la misma, venga impuesta por la Comisión Europea, la Agencia Nacional o las entidades cofinanciadoras se comunicará a los interesados mediante su publicación en los lugares señalados en el apartado 7.4.

Page 29: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 2

Convocatoria LLP-Erasmus para estudios en el curso 2011/2012

8

13.1 Esta convocatoria se dicta de conformidad con la Normativa Académica Reguladora de los Programas Internacionales

de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno el 8 de octubre de 2010. Para cualquier circunstancia no prevista en la misma, se atenderá a lo establecido en la normativa citada.

13.2 Esta convocatoria agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo

de un mes ante el Rector desde su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992 y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 30 de noviembre de 2010 EL RECTOR P.D. LA VICERRECTORA DE RELACIONES INTERNACIONALES (Resolución de 23 de julio de 2009, BOCM de 4 de agosto)) Fdo.: Asunción Martínez Cebrián

Page 30: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 3

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID – E MADRID04

Application Form / Page 1 of 2

ECTS - EUROPEAN CREDIT TRANSFER SYSTEM

STUDENT APPLICATION FORM

ACADEMIC YEAR 20…. /20…. FIELD OF STUDY: .............................................

This application should be completed in BLACK in order to be easily copied and/or telefaxed.

SENDING INSTITUTION ERASMUS CODE: ……..……………….....

Name and full address: .......................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................

Department coordinator - name, telephone and telefax numbers, e-mail box...................................................

.............................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................

Institutional coordinator - name, telephone and telefax numbers, e-mail box..................................................

.............................................................................................................................................................................

………………………………………….............................................................................................................

Departmental coordinator’s Signature and seal: ………………………………………..Date: ..………………

STUDENT’S PERSONAL DATA

(to be completed by the student applying)

Family name: .....................................................

Date of birth: .....................................................

Sex: ...............Nationality: .................................

Place of Birth: ....................................................

Current address: .................................................

............................................................................

............................................................................

............................................................................

Current address is valid until: ............................

Tel.: ...................................................................

First name (s): ..................................................................

E-mail: ………………………………………………….

Permanent address (if different): .....................................

..........................................................................................

..........................................................................................

..........................................................................................

..........................................................................................

Tel.: ..................................................................................

Student’s Signature: …………………………………………………………………. Date: …………………

INSTITUTION THAT WILL RECEIVE THIS APPLICATION FORM:

Institution

Erasmus Code Period of study

from to

Duration of

stay

(months)

N° of expected ECTS

credits

..................................... ……………….. ............. ........….. .................. ...................................

Briefly state the reasons why you wish to study abroad?

.............................................................................................................................................................................

...............................................................................................................………………………..……………....

.............................................................................................................................................................................

Page 31: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 3

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID – E MADRID04

Application Form / Page 2 of 2

LANGUAGE COMPETENCE

Mother tongue: ................... Language of instruction at home institution (if different): ...................................

Other languages I am currently

studying this

language

I have sufficient

knowledge to follow

lectures

I would have sufficient

knowledge to follow lectures if

I had some extra preparation

yes no yes no yes no

..........................

..........................

..........................

WORK EXPERIENCE RELATED TO CURRENT STUDY (if relevant)

Type of work experience

............................................

............................................

Firm/organisation

...........................................

..........................................

Dates

...........................

...........................

Country

.......................................

.......................................

PREVIOUS AND CURRENT STUDY

Diploma/degree for which you are currently studying: .....................................................................................

Number of higher education study years prior to departure abroad: .................................................................

Have you already been studying abroad? Yes No

If Yes, when? at which institution ? ..................................................................................................................

The attached Transcript of records includes full details of previous and current higher education

study. Details not known at the time of application will be provided at a later stage.

RECEIVING INSTITUTION

We hereby acknowledge receipt of the application, the proposed learning agreement and the candidate’s

Transcript of records.

The above-mentioned student is

Departmental coordinator’s signature and seal

Name: ......................................................…..…

Date: ...........................................................…...

provisionally accepted at our institution

not accepted at our institution

Institutional coordinator’s signature and seal

Name: ......................................................…………….…

Date: ..............................................................…………...

Page 32: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 4

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID – E MADRID04

* Department Director’s signature in case of doctorate students Learning Agreement / Page 1 of 2

ECTS - EUROPEAN CREDIT TRANSFER SYSTEM

LEARNING AGREEMENT

ACADEMIC YEAR 20..../20.... - FIELD OF STUDY: ...........................

Name of student: ............................................................................... E –mail: ...............................………………...

Sending institution:

................................................................................................. Erasmus Code: .......................................................

DETAILS OF THE PROPOSED STUDY PROGRAMME ABROAD/LEARNING AGREEMENT

Level of studies of the proposed programme: undergraduate postgraduate doctoral

Receiving institution: ................................................................................................ Erasmus Code: .................….

Course unit code (if any) and page

no. of the information package

........................................................

........................................................

........................................................

........................................................

........................................................

........................................................

........................................................

........................................................

........................................................

....................................

Course unit title (as indicated in the

information package)

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

..............................

Number of ECTS credits

.......................................................

.......................................................

.......................................................

.......................................................

.......................................................

.......................................................

.......................................................

.......................................................

.......................................................

TOTAL ECTS

if necessary, continue the list on a separate sheet

Student’s signature: .……………………………………………………………………..Date:………………

SENDING INSTITUTION

We confirm that the proposed programme of study/learning agreement is approved.

Departmental coordinator’s signature* and seal

…………………………………………………..

Name: .................................................................

Date: ..................................................................

Institutional coordinator’s signature and seal

…………………………………………………………

Name: .............................................................................

Date: ...............................................................................

RECEIVING INSTITUTION

We confirm that this proposed programme of study/learning agreement is approved.

Departmental coordinator’s signature and seal

Name: …………………………………………..

Date: ..................................................................

Institutional coordinator’s signature and seal

Name: …………………………………………………..

Date: ...............................................................................

Page 33: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 4

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID – E MADRID04

* Department Director’s signature in case of doctorate students Learning Agreement / Page 2 of 2

Name of student: ..............................................................................E –mail: .........................................................

Sending institution:

....................................................................................................... Country: ......................................................

CHANGES TO ORIGINAL PROPOSED STUDY PROGRAMME/LEARNING AGREEMENT

(to be filled in ONLY if appropriate)

Course unit code (if any)

and page no. of the

information package

..............................

..............................

..............................

..............................

..............................

..............................

..............................

..............................

Course unit title (as indicated in the

information package)

.............................................

.............................................

.............................................

.............................................

.............................................

.............................................

.............................................

............................................

Deleted

course

unit

Added

course

unit

Number of

ECTS credits

.......................

.......................

.......................

.......................

.......................

.......................

.......................

.......................

if necessary, continue this list on a separate sheet

Student’s signature: ..……………………………………………………………………..Date:………………

SENDING INSTITUTION

We confirm that the above-listed changes to the initially agreed programme of study/learning agreement

are approved.

Departmental coordinator’s signature * and seal

Name: .................................................................

Date: ..................................................................

Institutional coordinator’s signature and seal

Name: ............................................................................

Date: .............................................................................

RECEIVING INSTITUTION

We confirm that the above-listed changes to the initially agreed programme of study/learning agreement are

approved.

Departmental coordinator’s signature and seal

Name: ................................................................

Date: .................................................................

Institutional coordinator’s signature and seal

Name: .............................................................................

Date: ...............................................................................

Page 34: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 5

ACUERDO DE ESTUDIOS UAM

PROGRAMAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES

DATOS DEL ESTUDIANTE Nombre Doc. Identidad

Centro

Estudios

Programa de movilidad

Institución de destino

Curso académico 20 /20

Periodo de la estancia

PROGRAMA DE ESTUDIOS EN DESTINO

PROGRAMA DE ESTUDIOS EN LA UAM

Código Nombre asignaturas en destino

Cré

dit

os

Código Nombre equivalencia asignaturas UAM

Tip

o

asig

na

tura

Sem

estr

e

Cré

dit

os

UA

M

Cré

dit

os

EC

TS

Total créditos en destino Total créditos en origen

Page 35: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 5

SITUACIÓN ACADÉMICA ACTUAL DEL ESTUDIANTE:

Créditos de Libre Configuración pendientes para acabar los estudios

Créditos de Asignaturas Optativas pendientes para acabar los estudios

Asignaturas Troncales y Obligatorias pendientes para acabar los estudios

NÚMERO FINAL DE CRÉDITOS UAM SUSCEPTIBLES DE SER RECONOCIDOS DENTRO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD:

Asignaturas Obligatorias o Troncales

Asignaturas Optativas

Asignaturas de Libre Configuración

OBSERVACIONES Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO:

Fecha, a .......... de ............................................... de 20 ...........

Firma del Coordinador/Tutor Firma del Estudiante

Nombre:

Nombre:

Notas: 1. Las modificaciones a lo dispuesto en este documento deberán ser aprobadas por el coordinador/tutor del programa y adjuntarse por escrito (e-mail, fax). 2. El estudiante con su firma declara que conoce la normativa aplicable a los programas internacionales de movilidad de estudiantes y acepta someterse a lo dispuesto en ella. 3. Las referencias a créditos ECTS son aplicables al programa Erasmus; en el caso de otros programas internacionales de movilidad, se indicarán, en su caso, los créditos de la institución de acogida.

Page 36: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 6

Entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales de tu Facultad o Escuela

FORMULARIO DE RENUNCIA A LA BECA DE MOVILIDAD

DATOS DEL ESTUDIANTE

Curso académico 20 / 20

Programa de movilidad (Marca la opción correcta)

ERASMUS

CONVENIOS

CEAL

OTRO

Nombre

NIF, NIE o pasaporte

Facultad o Escuela en la UAM

Universidad de origen

País

Universidad de acogida

País

PERÍODO INICIAL DE LA BECA

Meses

…………..

Semestre (Marca la opción

correcta)

SEMESTRE 1

SEMESTRE 2

CURSO COMPLETO

OTRO

RENUNCIA

Total Renuncio al período total de mi beca

Parcial Renuncio a …… meses correspondientes

al siguiente período (Marca la opción correcta )

SEMESTRE 1

SEMESTRE 2

OTRO

MOTIVOS DE LA RENUNCIA A RELLENAR POR EL CENTRO (Obligatorio especificar los motivos)

¿ACEPTA EL CENTRO LA

RENUNCIA Y EN CONSECUENCIA

AUTORIZA EL CAMBIO DE

MATRÍCULA?

SI NO

Firma del Responsable de RRII y sello

Fecha Firma _______________________________

Page 37: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 7

* Department Director’s signature in case of doctorate students

AMPLIACIÓN DE ESTANCIA ERASMUS /

EXTENSION OF ERASMUS PERIOD

CURSO ACADÉMICO/ACADEMIC YEAR 2……/2……

Nombre del estudiante /

Name of the student

Dirección actual /

Current address

Universidad de Origen /

Home University

Universidad de destino /

Host University

Área de Estudio / Field

of Study

Periodo inicial / Original period:

Período adicional solicitado / Requested additional

period

Desde (dd/mm/yy) /

From (dd/mm/aa)

…../…../……

Hasta (dd/mm/aa) /

To (dd/mm/yy):

…../…../……

Meses /

Months

………..

Desde (dd/mm/yy)

/ From (dd/mm/aa)

…../…../……

Hasta (dd/mm/aa) /

To (dd/mm/yy):

…../…../……

Meses /

Months

…………

Estudiantes de la UAM: el período inicial debe coincidir con lo que aparece en el Convenio Financiero.

Estudiantes de la UAM: en caso de solicitar una ampliación más allá de 30 de junio aportar calendario de la universidad de destino

que lo justifique.

UAM is your Host Institution: extensions of stay beyond 30th of june will not be accepted

Firma del estudiante / Student’s signature……………………………………………….. Fecha / Date………..……..

UNIVERSIDAD DE ORIGEN / HOME INSTITUTION

Confirmamos la aceptación de ampliación propuesta / We confirm that the proposed extension is approved.

Firma de coordinador de Departamento y sello /

Signature of Departmental coordinator and seal*

Name: .............................................................

Date: ...............................................................

Firma del coordinador institucional y sello /

Institutional coordinator’s signature and seal

Name: ..................................................................

Date: ....................................................................

UNIVERSIDAD DE DESTINO / HOST INSTITUTION

Confirmamos la aceptación de ampliación propuesta / We confirm that this proposed extension is approved.

Firma de coordinador de Departamento y sello /

Signature of Departmental coordinator and seal*

Name: .............................................................

Date: ...............................................................

Firma del coordinador institucional y sello /

Institutional coordinator’s signature and seal

Name: ..................................................................

Date: ....................................................................

Este formulario firmado debe hacerse llegar a la Oficina de Relaciones Internacionales de tu Facultad o Escuela antes del 15 de

noviembre de 2011. / This form must be sumbitted to the International Relations Office of your Faculty or School before 15th

november 2011

Page 38: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 8

HOJA DE EVALUACIÓN

EVALUATION CARD (*) (A cumplimentar por profesores de la universidad de destino. Una hoja por asignatura / To

be filled by host university professors. One sheet per subject.)

Nombre/Name

Apellidos/Surname

Universidad receptora

Host University

Profesor / Professor:

Facultad / Faculty:

Asignatura / Subject:

Créditos/ Credits

Host University Credits (or) ECTS Credits

Calificación / Mark:

Host University Mark (or) ECTS Mark

Número de horas / Hours the student has attended:

Clases / Lectures:

Prácticas / Workshops or practices:

Otros / Others:

Observaciones / Comments:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

Firma / Signature: Fecha / Date: Sello / Stamp:

Page 39: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 9

ESTE DOCUMENTO NO SERÁ VÁLIDO SI LLEVA CUALQUIER TACHADURA O ENMIENDA

THIS DOCUMENT WILL NOT BE VALID IF CROSSED OUT OR CORRECTED

CERTIFICADO ESTANCIA

ATTENDANCE CERTIFICATE

Universidad de acogida / Host institution _________________________________________________________

Certifico que el estudiante / This is to certify that the student __________________________________________

LLEGADA / ARRIVAL ha llegado a nuestra universidad y se ha inscrito como estudiante Erasmus el día: / has arrived and registered as an Erasmus

student at tour instituion on:

………………………. / …………………………/ ………………………….

día/day mes / month año / year

Responsable /person in charge ………………………………………………………………………….

Firma /signature: Sello / Stamp: Fecha/ Date:

SALIDA / DEPARTURE ha finalizado su estancia como estudiante Erasmus el día: / has finished his/her Erasmus study period on:

………………………. / …………………………/ ………………………….

día/day mes / month año / year (Esta fecha no puede ser posterior a la fecha de firma / This date cannot be later than the date of signature)

Responsable /person in charge ………………………………………………………………………….

Firma /signature: Sello / Stamp: Fecha/ Date: (Esta fecha no puede ser anterior a la fecha de salida

This date cannot be previous to the departure date)

Una vez firmada la llegada se enviará este documento por fax al +34 91 497 85 97 antes de:

- 1 de noviembre de 2011 (estudiantes de primer semestre y curso completo)

- 15 de marzo de 2012 (estudiantes de segundo semestre)

Una vez firmada la salida se hará llegar este documento original a la Oficina Erasmus del Rectorado antes de:

1 de abril de 2012 (para estudiantes de 1er semestre)

15 de julio de 2012 (para estudiantes de 2º semestre y curso completo)

Page 40: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 10

INFORME FINAL DEL ESTUDIANTE

PAP/Erasmus 2011-2012. Formulario para el informe del estudiante

Este informe sobre su experiencia proporcionará al programa PAP/Erasmus una valiosa información que beneficiará a

los futuros estudiantes y contribuirá al continuo perfeccionamiento del mismo. Le agradecemos su cooperación al

rellenar el presente cuestionario.

Al rellenar el cuestionario, se ruega escribir con claridad y/o señalar con una x la respuesta adecuada.

Por favor, devuelva este formulario a su institución de origen al finalizar su periodo de estudios en el país de destino.

Todos los datos personales contenidos en el formulario deberán tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) nº

45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas

físicas en relación con el tratamiento de datos personales por parte de las instituciones y organismos comunitarios y la

libre circulación de dichos datos. El beneficiario podrá, previa solicitud por escrito, modificar cualquier información

errónea o incompleta, así como tener la posibilidad de presentar una denuncia por el tratamiento dado a sus datos ante

el Supervisor Europeo (Diario Oficial L 8, 12.1.2001).

0. IDENTIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE ORIGEN Y DE ACOGIDA

0.1.1 Nombre de la institución de enseñanza superior de origen: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

0.1.2 Código Erasmus: E MADRID04

0.2.1 Nombre de la institución de enseñanza superior de acogida: ……...…………………….

0.2.2 Código Erasmus: ……………………………………………

1. IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE

1.1. Nombre: ………………………. Apellidos: ……………………………………………...

1.2. D.N.I. (o cualquier otro dato apropiado de identificación): ………………………………

1.3 Sexo:

V □ / M □

1.4 Ciudad y país: ……………………………………………………….

1.5 Área de estudios: ………………………………………………………………………......

1.6 Correo electrónico: …………………………………………………………………...........

1.7 Autorizo que se utilice mi correo electrónico para futuros contactos:

Sí □ / No □

2. PERIODO DE ESTUDIOS Y MOTIVACIÓN

2.1 Duración del periodo de estudios:

Desde (dd/mm/aaaa) …….....….. Hasta (dd/mm/aaaa) ………..……………

2.2 ¿En qué año y/o nivel de sus estudios se encontraba durante su período Erasmus?

1º □ 2º □ 3º □ 4º □ 5º □

Estudios de Formación Profesional de grado superior y de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y

Diseño de grado superior (Técnico superior) □

Estudios de Enseñanzas artísticas superiores y universitarias de Grado (incluyendo estudios de

Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero) □

Estudios de Máster □

Estudios de Doctorado □

Otros □

2.3 Considera que el período de estudios en el país de destino ha sido:

Demasiado corto □

Demasiado largo □

Adecuado □

2.4 ¿Cuáles fueron los factores que le motivaron para ir al país de destino?

Académicos □

Page 41: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 10

2

Culturales □

Vivir en un país extranjero □

Practicar una lengua extranjera □

Amistades que viven allí □

Planificación de la carrera/mejorar las perspectivas de empleo □

Experiencia europea □

Ser independiente □

Otros □ (por favor, especifique): …..…………………….……

3. CALIDAD ACADÉMICA

3.1 ¿Cómo evalúa la calidad del personal docente de la institución de acogida?

(Escala 1-5: 1=pobre/negativa; 5=excelente)

1 – 2 – 3 – 4 – 5

3.2 ¿Cómo evalúa la calidad de los cursos que siguió y el material de estudio proporcionado por la institución de acogida?

(Escala 1-5: 1=pobre/negativa; 5=excelente)

1 – 2 – 3 – 4 – 5

4. INFORMACIÓN Y APOYO

4.1 ¿Cómo obtuvo información del programa de estudios de la institución de acogida?

A través de:

Institución de origen □

Institución de acogida □

Otros estudiantes □

Antiguos estudiantes Erasmus □

Internet □

Otros □ (por favor, especifique): ......................................................................

Utilidad de esta información (Escala 1-5: 1=pobre/negativa; 5=excelente)

1 – 2 – 3 – 4 – 5

4.2 A su llegada a la institución de acogida, se le ofreció:

Un acto de bienvenida □

Una sesión informativa □

Un programa orientativo □

Un curso de lengua □

4.3 Durante su estancia en la institución de acogida, ¿se organizaron otros actos especiales para los estudiantes Erasmus?

Sí □ / No □

4.4 ¿Recibió el apoyo adecuado de las instituciones, tanto de origen como de acogida, antes de y durante el periodo de

estudios Erasmus? (Escala 1-5: 1=pobre/negativo; 5=excelente)

Institución de origen: 1 – 2 – 3 – 4 – 5

Institución de acogida: 1 – 2 – 3 – 4 – 5

4.5 ¿Cómo considera su grado de integración con los estudiantes locales en la institución de acogida? (Escala 1-5:

1=pobre/negativo; 5=excelente)

1 – 2 – 3 – 4 – 5

5. ALOJAMIENTO E INFRAESTRUCTURA

5.1 Tipo de alojamiento en la institución de acogida:

Alojamiento universitario □

Apartamento o casa compartida con otros estudiantes □

Casa particular □

Otros □ (por favor, especifique): ..…...…………………………………..……

5.2 ¿Cómo encontró su alojamiento?

Oficina de alojamiento de la institución □

Amigos/ familia □

Oferta privada □

Otros □ (por favor, especifique): ..…………………………………..................

5.3 Acceso a bibliotecas y a material de estudio (Escala 1-5: 1=pobre/negativo, 5=excelente):

1 – 2 – 3 – 4 – 5

5.4 Acceso a PC y a e-mail en la institución de acogida

(Escala 1-5: 1=pobre/negativo, 5=excelente):

1 – 2 – 3 – 4 – 5

Page 42: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 10

3

6. RECONOCIMIENTO ACADÉMICO

6.1 ¿Se le proporcionó el Acuerdo de Estudios antes del comienzo de su periodo de estudios en el país de destino?

Sí □ / Sí, pero una vez comenzada la estancia □ / No □

6.2 ¿Hizo algún examen?

Sí □ / No □

6.3 ¿Se utilizó el sistema ECTS?

Sí □ / No □

6.4 ¿Obtuvo reconocimiento académico de su periodo de estudios en el país de destino?

Sí □ / No □

6.5 ¿Obtuvo créditos por completar cursos de idiomas?

Sí □ / No □

7. PREPARACIÓN LINGÜÍSTICA

7.1 Idioma o idiomas en los que se impartían las clases en la institución de acogida:

………………………………………………………………………………..

7.2 ¿Recibió algún tipo de preparación lingüística antes y/o durante su estancia en el país de destino?

Sí □ / No □

7.3 En caso afirmativo, ¿siguió un EILC?

Sí □ / No □

7.4 ¿Quién era el responsable del/de los curso(s)?

Institución de origen □

Institución de acogida □

Otro □ (por favor, especifique): ……………………………………………….

7.5 Duración de la preparación lingüística:

Número total de semanas: …..……... Horas por semana: …………………….

7.6 ¿Cómo calificaría su dominio del idioma del país de destino?

Antes del período de estudios Erasmus:

Ningún conocimiento □

Pobre □

Bueno □

Muy bueno □

Después del período de estudios Erasmus:

Ningún conocimiento □

Pobre □

Bueno □

Muy bueno □

8. GASTOS

8.1 ¿A cuánto ascendió su beca Erasmus por mes? …………………………….……….. EUR

8.2 ¿Cuándo recibió su beca Erasmus (en cuántos pagos)? …………………………………...

8.3 Importe medio por mes de los gastos en los que incurrió durante el periodo de estudios:

.………………………………………………………………………… EUR

8.4 ¿En qué medida cubrió sus necesidades la beca Erasmus?

(Escala 1-5: 1=nada, 5=totalmente)

1 – 2 – 3 – 4 – 5

8.5 ¿Tuvo otras fuentes de financiación?

Beca/préstamo estatal □

Familia □

Ahorros propios □

Préstamo privado □

Otros □ (por favor especifique): .………………………...……………………

Cuantía por mes: ……………………………….......................…. (moneda)

8.6 ¿Cuánto más gastó en el país de destino, comparado con lo que gasta normalmente en su país?

Cantidad extra mensual: ……………………….………………………. EUR

8.7 ¿Tuvo que pagar algún tipo de tasas en la institución de acogida? Sí □ / No □

En caso afirmativo, por favor, especifique el tipo y la cuantía abonada:

……..………………………………………………………..………………….

Page 43: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 10

4

9. EXPERIENCIA PERSONAL – EVALUACIÓN DEL PERIODO DE ESTUDIOS ERASMUS

9.1 Valoración del aporte académico de su estancia

(Escala 1-5: 1=pobre/negativo; 5=excelente):

1 – 2 – 3 – 4 – 5

9.2 Valoración del resultado personal de su estancia

(Escala 1-5: 1=pobre/negativo; 5=excelente)

Capacidad decisoria 1 – 2 – 3 – 4 – 5

Competencias interculturales 1 – 2 – 3 – 4 – 5

Dominio lingüístico 1 – 2 – 3 – 4 – 5

Autoconfianza 1 – 2 – 3 – 4 – 5

Independencia 1 – 2 – 3 – 4 – 5

Autoconciencia/madurez 1 – 2 – 3 – 4 – 5

9.3 ¿Tuvo problemas graves durante su estancia como alumno Erasmus?

Sí □ / No □

En caso afirmativo, por favor especifique:

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………

9.4 ¿Qué aspectos de su estancia le parecieron más positivos?

Académicos □

Culturales □

Vivir en un país extranjero □

Practicar una lengua extranjera □

Amistades que viven allí □

Planificación de la carrera/mejorar las perspectivas de empleo □

Experiencia europea □

Ser independiente □

Otros □ (por favor, especifique): ...……………………………

9.5 ¿Está más motivado para trabajar en cualquier otro país miembro, cuando finalice sus estudios, como consecuencia de

su experiencia como estudiante Erasmus? Sí □ / No □

9.6 ¿Cree que su estancia como estudiante Erasmus le ayudará en su carrera?

(Escala 1-5: 1=nada; 5= mucho)

1 – 2 – 3 – 4 – 5

9.7 Evaluación global de su estancia Erasmus (Escala 1-5: 1=pobre/negativa, 5=excelente):

1 – 2 – 3 – 4 – 5

9.8 Recomendaciones a otros estudiantes, sobre información, procedimientos de solicitud, etc.:

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………

9.9 ¿Estaría interesado en ayudar a otros estudiantes Erasmus con su experiencia?

Sí □ / No □

10. ¿CÓMO PIENSA QUE SE PODRÍA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA ERASMUS?

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………

Firma del estudiante: ..................................................................................................................

Fecha: ……………

Page 44: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 11

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA

MOVILIDAD DE ESTUDIANTES

CRITERIOS APLICABLES AL ESTUDIANTE

Régimen jurídico del estudiante

El estudiante deberá poseer la nacionalidad de un país participante en el PAP o de terceros países, en cuyo

caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el

período de realización de la movilidad.

Matriculación del estudiante en una HEI titular de una CUE

El estudiante deberá estar matriculado en una institución de enseñanza superior titular de una CUE,

cualquiera que sea su campo de estudio, para cursar estudios oficiales de enseñanza superior que permitan

obtener un título universitario reconocido u otro título reconocido de nivel superior, incluido el doctorado.

No elegibilidad de los estudiantes de primer año

Para las movilidades de estudio estándar el estudiante deberá estar matriculado, al menos, en el segundo

año de estudios de enseñanza superior. Para las prácticas esta condición no es aplicable.

CRITERIOS DE MOVILIDAD APLICABLES A LAS INSTITUCIONES

Acuerdo interinstitucional entre HEI elegibles

- La movilidad de estudiantes con fines de estudio se basará en acuerdos interinstitucionales entre

instituciones participantes, cada una de las cuales será titular de una Carta Universitaria Erasmus.

- Esta condición no será necesaria entre la HEI de origen y la empresa de acogida en el caso de prácticas.

- Una HEI podrá, en algunos casos, ser la “empresa de acogida” para prácticas de estudiantes. En este

contexto, el estudiante no irá para un período de estudio, sino que su misión será adquirir experiencia

laboral. En este caso, se aplicarán las normas relativas a las prácticas.

Por lo tanto, no será necesario establecer ningún acuerdo interinstitucional entre las HEI participantes, y

la HEI de acogida podrá no ser titular de una CUE.

- Al menos el país emisor o el país receptor deberá ser un Estado miembro de la UE.

Pleno reconocimiento

- La institución de origen deberá otorgar pleno reconocimiento al período realizado en el país de acogida.

- En el caso de períodos de estudio y prácticas que forman parte del currículum del estudiante, las

Instituciones de origen deberán dar su reconocimiento preferiblemente a través de créditos ECTS. En el

caso particular de un período de prácticas que no forme parte del currículum del estudiante, la institución

de origen deberá reconocer como mínimo mediante el registro de este período en el Suplemento Europeo

al Título (Diploma Supplement, DS) o, si no fuera posible, en la certificación académica personal del

estudiante. Además, se recomienda el uso de los documentos de movilidad Europass.

Exención de tasas académicas

- No se deberá abonar ninguna tasa universitaria (de matriculación, inscripción, exámenes, acceso a

instalaciones de laboratorios y bibliotecas, etc.) a la institución de acogida. No obstante, es posible

que se cobren pequeñas cantidades por costes relacionados con el seguro, el sindicato de estudiantes y el

uso de material vario como fotocopias o productos de laboratorio. Estas cantidades serán equivalentes a

las cobradas a los estudiantes locales por el mismo concepto. Se informará a los estudiantes de que

deberán seguir abonando las tasas académicas habituales en su institución de origen durante su período de

estudio en el país de acogida.

Page 45: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 11

- Los estudiantes Erasmus salientes no estarán sujetos al pago de ninguna cantidad adicional en relación

con la organización o administración de su movilidad Erasmus.

Empresas elegibles para prácticas

- La institución de acogida deberá ser elegible.

- Los siguientes tipos de organizaciones no serán elegibles como organizaciones de acogida:

Instituciones de la Unión Europea y otros organismos de la Unión Europea, incluyendo agencias

Especializadas (cuya lista exhaustiva se encuentra en la página:

ec.europa.eu/institutions/index_en.htm).

Organizaciones que gestionen programas comunitarios (para evitar posibles conflictos de

intereses y/o doble financiación).

Representaciones de institución públicas del país de origen del estudiante (por ejemplo,

embajadas, consulados, institutos culturales, escuelas, etc.) debido al requisito de

transnacionalidad. Sin embargo, las prácticas en representaciones que no sean la representación

diplomática del país o en instituciones públicas culturales o educativas podrán ser permitidas si

la institución de origen considera que el requisito de transnacionalidad se cumple cuando, al

realizar las prácticas en el país de acogida, existen beneficios adicionales para el estudiante a los

que no accedería en una práctica similar en el país de origen.

Duración y composición de la movilidad de estudiantes

- En el caso de las movilidades de estudio y de prácticas Erasmus, el período mínimo será de 3 meses

consecutivos en un mismo país (o un trimestre/período académico completo para estudios) y el período

máximo será de 12 meses.

- Como excepción, la duración mínima en el caso de las prácticas Erasmus de formación profesional de

grado superior será de 2 meses.

- Sólo se permitirá una movilidad de estudios a varios lugares cuando esta se desarrolle en una única

institución de acogida que posea diferentes sucursales (en el mismo país o en otro) y con el mismo

Acuerdo de Estudios.

- Sólo se permitirá que una práctica se realice en distintos lugares si la empresa/organización de acogida

que firma el Acuerdo de Formación se responsabiliza de la duración total de la práctica. Esto implica que

existe una relación entre las diversas empresas/organizaciones de acogida (por ejemplo: se trata de la

oficina central y sus sucursales, situadas en el mismo o en diferentes países) y que se ha firmado un

único Acuerdo de Formación.

- Todos los períodos de movilidad que transcurran en más de un lugar (en el mismo país o en otro) como

parte de una única actividad de movilidad, en principio, deberán cumplir la duración mínima en cada

lugar. La duración de un período de movilidad en un lugar como parte de una única actividad de

movilidad sólo podrá ser inferior a la duración mínima si existiera una justificación académica, en el caso

de estudios, o profesional, en el caso de prácticas, de peso. En este caso, la duración total de la movilidad

no podrá ser inferior a tres meses, o dos meses en SMP para los Ciclos Formativos de Formación

Profesional de Grado Superior. La institución/empresa/organización de acogida que se debe reflejar en los

informes estadísticos es aquélla que haya firmado el Acuerdo de Estudios o de Formación.

- La movilidad deberá realizarse en períodos consecutivos o, en el caso de SMS, al menos en el mismo

curso académico, salvo si los requisitos curriculares lo especifican de otra manera, lo cual se considerará

como un caso excepcional.

- En el caso de prácticas, el período de movilidad podrá ser interrumpido si la empresa permanece cerrada

por vacaciones. La beca no se interrumpirá durante este período de cierre, pero éste no contabilizará en la

duración mínima del período de prácticas.

Reconocimiento y Acuerdo de Estudios o Acuerdo de Formación

- Antes de iniciar cualquier período de estudios, la institución de origen del estudiante deberá comprobar

directamente que el programa de estudios a seguir en la institución de acogida se ajusta a los objetivos

Page 46: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 11

de la titulación que el estudiante esté cursando en esos momentos, y que el período de estudios Erasmus

pueda reconocerse una vez completado satisfactoriamente.

- En el caso de movilidades de estudios, cada estudiante será titular de un Acuerdo de Estudios antes del

período de estudios. El Acuerdo de Estudios inicial será firmado por la institución de origen, la institución

de acogida y el estudiante. Con posterioridad podrá ser modificado de común acuerdo.

- En el caso de las prácticas, el estudiante deberá tener un Acuerdo de Formación personalizado en

relación con el programa del período de prácticas; este acuerdo inicial deberá estar firmado por la

institución de origen, la empresa/organización de acogida y el estudiante. Con posterioridad podrá ser

modificado de común acuerdo. En la primera semana de su llegada, el estudiante deberá discutir en

detalle las tareas que deberá llevar a cabo con el tutor para llegar a un entendimiento mutuo.

- Toda revisión del Acuerdo de Estudios/Formación que deba realizarse a la llegada del estudiante en la

institución o empresa de acogida deberá llevarse a cabo y formalizarse en el plazo de un mes a partir de

la llegada del estudiante. Toda modificación que se considere necesaria a posteriori deberá ser acordada

formalmente por las tres partes y aplicarse de manera inmediata.

- Una vez completado satisfactoriamente el período de movilidad, la institución/empresa de acogida

facilitará al estudiante un certificado de las actividades realizadas de conformidad con el Acuerdo de

Estudios o Formación.

- El reconocimiento de los estudios cursados o de las prácticas realizadas por el estudiante en la

institución/empresa de acogida sólo podrá denegarse si el estudiante no alcanzara los logros

académicos/profesionales requeridos por la institución/empresa de acogida o si éste no cumpliera las

condiciones acordadas exigidas por las instituciones participantes para su reconocimiento.

Actividades de los estudiantes en el país de acogida

- Las ayudas a la movilidad se concederán exclusivamente para la realización de las siguientes actividades

en el país de acogida:

Estudios en programas de formación profesional de grado superior, de ciclos formativos de artes

plásticas y diseño de grado superior, de enseñanzas artísticas superiores y universitarias de grado y de

postgrado (titulaciones de técnico superior, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico,

licenciado, arquitecto o ingeniero, de máster, de doctorado, u otros títulos equivalentes si la

estructura de tres ciclos no está implantada) a tiempo completo, incluyendo la preparación de la tesis

(pero excluyendo actividades de investigación que no formen parte específicamente de un curso de

estudios), conducentes a la obtención de un título reconocido, en una institución titular de la CUE.

Prácticas en programas de formación profesional de grado superior, de ciclos formativos de artes

plásticas y diseño de grado superior, de enseñanzas artísticas superiores y universitarias de grado y de

postgrado (titulaciones de técnico superior, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico,

licenciado, arquitecto o ingeniero, de máster, de doctorado, u otros títulos equivalentes si la

estructura de tres ciclos no está implantada) a tiempo completo, siempre que la institución de origen

reconozca dichas prácticas como parte del programa del estudiante.

Una combinación de un período de estudio y un período de prácticas (véase el punto 24).

Estudiantes sin beca

- El programa Erasmus permite “estudiantes Erasmus sin beca” (tanto para movilidades de estudio como

de prácticas), esto es, estudiantes que cumplen todos los criterios de movilidad Erasmus y se benefician

de todas las ventajas de ser un estudiante Erasmus sin recibir ninguna ayuda a la movilidad Erasmus. Las

normas establecidas en esta guía, excepto las relativas a la adjudicación de ayudas, también serán

aplicables a dichos “estudiantes Erasmus sin beca”.

Movilidad hacia el país de origen

- Una persona procedente de un país participante que esté residiendo temporalmente en otro país

participante con el fin de beneficiarse de un programa de educación en una HEI podrá optar a una

movilidad de estudios o de prácticas Erasmus en su país de origen, teniendo, no obstante, la prioridad más

baja a la hora de seleccionar las solicitudes.

Page 47: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 11

- En caso de que se trate de una movilidad de estudios, la institución de origen deberá advertir a la

institución de acogida sobre el hecho de que se han presentado estudiantes que realizan una “movilidad en

su país de origen”.

Períodos múltiples Erasmus

- Durante sus estudios de enseñanza superior, una persona podrá recibir un máximo de dos becas

Erasmus:

una ayuda para un período de estudio en el país de acogida;

una ayuda para prácticas en el país de acogida;

- La duración total de todas las ayudas no podrá superar los 24 meses Estas normas serán aplicables

independientemente de que se trate de un estudiante sin beca.

- Período de transición: habida cuenta de las ayudas concedidas al amparo de programas anteriores

Sócrates y Leonardo da Vinci II, se aplicarán las siguientes normas:

si un estudiante ya ha recibido una ayuda para un período de estudio con el Programa Sócrates, podrá

recibir una ayuda para prácticas en el marco del PAP;

si un estudiante ya ha recibido una ayuda para prácticas con el programa Leonardo da Vinci II, podrá

recibir una ayuda para un período de estudio en el marco del PAP.

Ampliación de un período de movilidad en curso

- Las AN podrán determinar las normas para que las HEI prolonguen los períodos de movilidad de

acuerdo a las condiciones descritas a continuación.

- La ampliación de un período de movilidad en curso deberá acordarse entre la institución de origen y de

acogida con sujeción a lo siguiente:

El acuerdo deberá alcanzarse y las medidas adoptarse antes de la finalización prevista del período

Erasmus en curso.

El período adicional deberá ser inmediatamente posterior al período Erasmus en curso. No podrá

haber interrupciones (las vacaciones y los cierres de universidad no se consideran “interrupciones”)

salvo si están debidamente justificadas y aprobadas por la AN.

Ningún período de movilidad, incluida cualquier ampliación concedida, podrá extenderse más allá

del 30 de septiembre (o extenderse más allá del final) del año académico en el que haya comenzado.

Excepcionalmente, las prácticas podrán finalizar el 31 de octubre del año N+1, pero en tal caso

deberán comenzar antes del 1 de junio del año N+1 y acabar el 31 de octubre del año N+1, como

fecha límite

Interrupción de un período de estudios o de prácticas

- Si un estudiante Erasmus tiene que interrumpir su período de estudio o prácticas debido a un caso

individual de fuerza mayor12 antes de cumplir el periodo mínimo de movilidad, se le dará una segunda

oportunidad en las siguientes condiciones:

El nuevo período de movilidad será del mismo tipo que el que fue interrumpido (de estudios o de

prácticas);

Se firmará un nuevo Acuerdo de Formación/Estudios;

Se incluirán separadamente ambos períodos de movilidad en el informe correspondiente.

Se entiende por fuerza mayor toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, o

independiente de la voluntad de las partes contratantes, que impida a cualquiera de las partes contratantes

llevar a cabo alguna de sus obligaciones contractuales, que no sea imputable a una falta o negligencia de

una de ellas y que no pudiera haberse evitado aplicando la mayor diligencia posible. Los defectos de

equipamiento o material o el retraso en los plazos de su puesta a disposición (a menos que sea un caso de

fuerza mayor), los conflictos de trabajo, huelgas o dificultades financieras no podrán alegarse como caso

de fuerza mayor por la parte negligente.

- Si el estudiante Erasmus tiene que interrumpir su período de estudio o prácticas debido a un caso

individual de fuerza mayor después de transcurrido el período mínimo de movilidad, el estudiante no

podrá beneficiarse de una segunda oportunidad.

Page 48: Guia Erasmus 11-12

ANEXO 11

- Para los casos de fuerza mayor que tengan como resultado una interrupción colectiva del período de

movilidad, la AN y la Comisión decidirán caso por caso el posible reconocimiento de tales situaciones

como “fuerza mayor” y las medidas colectivas que han de tomarse.

Combinación de prácticas y estudios durante un único período de movilidad con fines de estudio

- Se podrá combinar un período de prácticas con un período de estudio en un único período de movilidad

para “estudio” en el país de acogida. Un único período significa que: a) las prácticas deberán celebrarse

bajo la supervisión de la misma HEI de acogida en la que el estudiante vaya a realizar sus estudios; b) las

dos actividades deberán realizarse en períodos consecutivos o al menos en el mismo año académico, a

menos que el curso requiera lo contrario, lo que sería un caso excepcional. La cuantía de las ayudas

correspondientes al “período combinado” coincidirá con los importes de las ayudas al estudio.

- La duración del período combinado será entre 3 y 12 meses. Esto significa que se podrá, por ejemplo,

combinar 1 mes de prácticas y 2 meses de estudio.

- Si un estudiante ya ha disfrutado de una subvención para prácticas en el marco del programa Leonardo

da Vinci, como parte de su educación profesional de grado medio y de su formación, dicho estudiante

podrá solicitar una subvención para un período de estudio de enseñanza superior con un período de

prácticas incluido.

Condiciones particulares de movilidad de estudios para estudiantes de Luxemburgo

- Además de conceder ayudas a estudiantes y miembros del personal cuya institución de origen se

ncuentre en Luxemburgo, la AN también podrá conceder ayudas a la movilidad de estudios a aquellos

estudiantes elegibles que sean ciudadanos de Luxemburgo pero cuya institución de origen se encuentre en

otro país participante en el PAP. Los estudiantes que reciban una ayuda de la AN de Luxemburgo, pero

cuya institución de origen esté en otro país, deberán notificarlo a su institución de origen para evitar una

doble financiación por parte de cualquier otro país participante en el PAP. Las AN de otros países

participantes no concederán ayudas a estudiantes que hayan recibido una beca Erasmus de la AN de

Luxemburgo.

- Estas condiciones particulares no son aplicables a las prácticas.

La Carta del Estudiante Erasmus

- La Carta del Estudiante Erasmus recoge todos los derechos y obligaciones de un estudiante Erasmus.

Esta carta se entregará a cada estudiante antes de iniciar su estancia en el país de acogida. Las Agencias

Nacionales garantizarán que cada estudiante saliente reciba una copia de la Carta del Estudiante,

disponible en la página: ec.europa.eu/education/erasmus.

Page 49: Guia Erasmus 11-12

Elaborado por la Oficina de Relaciones

Internacionales y Movilidad, esta

publicación ha sido realizada con la ayuda

de la Comisión Europea en el marco del

Programa de Aprendizaje Permanente

(Erasmus)