guía de recomendaciones para la valoración de la aptitud de los trabaja....pdf

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    Gua

    de

    recomendacionespara

    lavaloracindela

    aptitud

    de

    los

    trabajadores

    Autores: Dra.MaraJosAguadoBened.

    Dr. GuillermoSorianoTarn.

    Dra.ReyesdelaCerdaSnchez.

    Dra.MaraDoloresdeJaimeGuijarro.

    Dra.MaraJessTerradillosGarca.

    Dra.MaraIsabeldelMazoRevuelta.

    Dra.ClaraGuillnSubirn.

    Dr. LuisReinosoBarbero

    2014

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    Gua de recomendaciones para la valoracin de la aptitud de los trabajadores

    1

    La publicacin de la gua de recomendaciones para la valoracin de la aptitud de los

    trabajadores es el resultado del trabajo llevado a cabo por un grupo de expertos en Medicina

    del Trabajo de la Asociacin Espaola de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT), cuyo

    objetivo ha sido la definicin de criterios tcnicos que contribuyan a una mejor ordenacin de

    la prctica profesional en este campo. Participaron en este grupo de trabajo:

    COORDINADORA:

    - Dra. Mara Jos Aguado Bened. Vocal de la Junta Directiva de la AEEMT. Jefe de la

    Unidad Mdica de Toledo. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Profesora

    de la Universidad Complutense de Madrid.

    COLABORADORES:

    - Dr. Guillermo Soriano Tarn. Vocal de la Junta Directiva de la AEEMT. SGS Tecnos S.A.

    Divisin de Prevencin y Medioambiente, Coordinador del rea de Medicina del

    Trabajo, Valencia.

    - Dra. Reyes de la Cerda Snchez. Vocal de la Junta Directiva de la AEEMT. Servicio de

    Prevencin Fraternidad Muprespa, Madrid.

    - Dra. Mara Dolores de Jaime Guijarro. Vocal de la Junta Directiva de la AEEMT. Mdico

    Especialista en Medicina del Trabajo

    - Dra. Mara Jess Terradillos Garca. Mdico Inspector jefe. Subdireccin General de

    Coordinacin de Unidades Mdicas del INSS.

    - Dra. Mara Isabel del Mazo Revuelta. Mdico, Coordinador Nacional Medicina del

    Trabajo del Servicio de Prevencin Mancomunado de la Sociedad de Prevencin

    Fremap.

    - Dra. Clara Guilln Subirn. Vocal de la Junta Directiva de la AEEMT. Jefe de

    Departamento de Enfermedades Profesionales, Ibermutuamur. Profesora de la

    Universidad Complutense de Madrid.

    - Dr. Luis Reinoso Barbero. Mdico. Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales, Grupo

    Banco Popular. Profesor de la Universidad Europea de Madrid.

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    NDICE Pgina

    INTRODUCCIN....................................................................................................................... 3

    - Marco legal ................................................................................................................... 8

    - Definiciones y conceptos ............................................................................................ 14

    JUSTIFICACIN PARA LA ELABORACIN DEL PRESENTE DOCUMENTO............................... 18

    - Historia del trabajo ..................................................................................................... 18

    - Desarrollo de la Medicina del Trabajo y la Salud Laboral ........................................... 19

    - Trabajo y salud. Salud y trabajo.................................................................................. 22

    DESARROLLO DE LA GUA DE RECOMENDACIONES PARA LA VALORACIN DE LAAPTITUD DE LOS TRABAJADORES......................................................................................... 28

    - Qu es un criterio de aptitud? .................................................................................. 28

    - Objetivos ..................................................................................................................... 30

    - Definir y establecer los criterios de aptitud de forma concreta, sencilla y

    concisa ........................................................................................................................ 30

    - Definir y enumerar la informacin que no debe de faltar en un informe de

    aptitud ........................................................................................................................ 33- Informacin bsica y actuaciones mnimas que debe realizar el especialista en

    Medicina del Trabajo para poder emitir un criterio de aptitud ................................. 35

    CONCLUSIONES...................................................................................................................... 38

    BIBLIOGRAFA........................................................................................................................ 39

    WEBGRAFA........................................................................................................................... 42

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    INTRODUCCIN

    La Medicina del Trabajo es la especialidad mdica que, basndose en el conocimiento del

    funcionamiento del cuerpo humano y del medio en el que ste desarrolla su actividad, en este

    caso el laboral, tiene como objetivos la promocin de la salud, la prevencin de las

    enfermedades derivadas del trabajo y la curacin y rehabilitacin de las personas trabajadoras.

    La Organizacin Mundial de la Salud (OMS) la define como la especialidad mdica que,

    actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el ms

    alto grado de bienestar fsico, psquico y social de los trabajadores en relacin con la capacidad

    de stos, con las caractersticas y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de

    ste en su entorno, as como promueve los medios para el diagnstico, tratamiento,

    adaptacin, rehabilitacin y calificacin de la patologa inducida o condicionada por el

    trabajo.

    Desde el ao 1995, en que se aprob la Ley 31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales

    (LPRL), fueron desapareciendo los antiguos Servicios Mdicos de Empresa, pasando la

    Medicina del Trabajo a integrarse en los Servicios de Prevencin de Riesgos Laborales (SPRL)

    junto con las tres especialidades tcnicas: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, y

    Ergonoma y psicosociologa aplicada.

    En 2003 un grupo de expertos recopila todas las funciones del Mdico del Trabajo en un

    esquema que sigue vigente en el momento actual y que define de una forma clara las

    responsabilidades de los mdicos y enfermeros del trabajo dentro de las Unidades Bsicas deSalud (UBS) de los SPRL.

    El Ministerio de Sanidad y Consumo publica en el BOE n 127, de 28 de mayo de 2005, una

    Orden por la que se aprueba el nuevo programa formativo de la especialidad de Medicina del

    Trabajo. Se considera que la formacin en esta especialidad tiene como objetivo asegurar un

    nivel de conocimientos, habilidades y aptitudes a travs de su capacitacin en cinco reas:

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    preventiva, asistencial, pericial, gestin, organizacin y conocimientos empresariales y

    docencia e investigacin.

    Existen mltiples situaciones en las que el mdico del trabajo ha de desarrollar una labor

    valorativa de la situacin funcional de un trabajador, siendo las fundamentales:

    - valoracin de incapacidades laborales;

    - valoracin de discapacidades;

    - determinacin de contingencia. Concepto de dao laboral;

    - valoracin de aptitud laboral-ineptitud sobrevenida.

    Figura 1: Competencias de un mdico del trabajo

    La vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades referidas tanto a

    individuos como a colectivos y orientadas a la prevencin de los riesgos laborales, cuyos

    objetivos generales tienen que ver con la identificacin de problemas de salud y la evaluacin

    de intervenciones preventivas, entre ellas, especialmente, detectar precozmente alteraciones

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    de salud derivadas de la exposicin a riesgos laborales y contribuir a determinar la idoneidad

    para las tareas habituales del puesto de trabajo y ayudar a la evaluacin de la eficiencia de las

    medidas preventivas.

    La Nota Tcnica de Prevencin (NTP) n 959del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

    Trabajo, La vigilancia de la salud en la normativa de prevencin de riesgos laborales , aclara que

    el trmino vigilancia de la salud engloba una serie de tcnicas con objetivos y metodologas

    distintas, como por ejemplo encuestas de salud, estudios de absentismo, de accidentes de

    trabajo o enfermedades profesionales y, naturalmente, reconocimientos mdicos.

    La vigilancia de la salud debe ser especfica en funcin de los riesgos inherentes al trabajo,

    peridica y voluntaria para el trabajador, salvo que concurran ciertas circunstancias que, por

    otra parte, son tan amplias que podran acabar siendo la regla general de no interpretarse

    rigurosamente. As, se considera obligatoria en las siguientes situaciones:

    - cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo

    sobre la salud de los trabajadores: se trata de verificar, cuando sea indispensable, laadecuacin de un trabajador a un puesto de riesgo (artculo 25.1 de la LPRL) de tal

    forma que, obviamente, exigir la presencia de unos factores de peligro objetivos en

    las condiciones de trabajo cuyas repercusiones sobre los trabajadores no se puedan

    determinar de otra forma.

    - cuando as lo exija una disposicin legal:puede venir especificado en una norma que

    tenga rango de ley o un reglamento habilitado por una ley. Adems, puede ser de

    carcter internacional, como el Convenio de la OIT 139/1974 sobre cncer profesionaly la Directiva Comunitaria 2004/37/CE, de 29 de abril, relativa a los riesgos en la

    exposicin a agentes cancergenos y mutgenos, que garantizan la vigilancia adecuada

    de la salud de los trabajadores con respecto a los cuales la evaluacin ponga de

    manifiesto un riesgo para su seguridad o su salud. En este caso, el trabajador deber

    ser objeto de un control mdico adecuado antes de la exposicin o a intervalos

    regulares tras la exposicin.

    http://riesgoslaborales.wke.es/articulos/LE0000201756_Vigente.HTMLhttp://riesgoslaborales.wke.es/articulos/LE0000201756_Vigente.HTML
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    - cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para l mismo,

    para los dems trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa: en

    este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el

    antiguo principio de adecuacin del trabajador al trabajo que se reformula en el

    artculo 25.1 de la LPRL. Esta excepcin requiere la existencia de un peligro real para el

    trabajador o para terceros que pueda ser evitado con dicho reconocimiento y que, en

    el caso de riesgo para terceros, es de tal gravedad que se sita por encima del derecho

    individual.

    En cualquier caso, la vigilancia de la salud debe realizarse garantizando la confidencialidad de

    la informacin mdica, respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad y a la no

    discriminacin por motivos de salud. Debe ser realizada por personal sanitario con

    competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada. Abarca tanto la vigilancia de la salud

    individual como la colectiva y debe incluir, con sus peculiaridades, la vigilancia de la salud de

    los trabajadores especialmente sensibles.

    Segn se establece en el artculo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, el personal sanitario del servicio de

    prevencin deber analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la

    evaluacin de riesgos con criterios epidemiolgicos y colaborar con el resto de los

    componentes del servicio a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la

    exposicin a los riesgos profesionales y los perjuicios a la salud y proponer medidas

    encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo.

    La vigilancia de la salud de los trabajadores, aunque es una actividad propia del mbito de la

    Medicina del Trabajo, supone una relacin de interaccin y complementariedad

    multidisciplinar con el resto de integrantes del SPRL. Necesita nutrirse de informaciones

    producidas por otros especialistas y aporta, a su vez, los resultados de su actividad especfica al

    mbito interdisciplinar de la evaluacin de riesgos y la planificacin de la prevencin. Se trata

    de una actividad para la que debe ser de aplicacin el prrafo segundo del artculo 15.2 del

    Reglamento de los Servicios de Prevencin relativo a coordinacin interdisciplinar.

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    La vigilancia de la salud individual deber abarcar:

    - una evaluacin de la salud de los trabajadores inicial, despus de la incorporacin al

    trabajo o despus de la asignacin de tareas especficas con nuevos riesgos para la

    salud;

    - una evaluacin de la salud peridica especfica, por trabajar con determinados

    productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislacin especfica que

    as lo exija, o segn riesgo/s determinados por la evaluacin de riesgos, o a peticin del

    trabajador, cuando el mismo crea que las alteraciones de su salud son producidas por

    la actividad laboral. La periodicidad no tiene porqu ajustarse a intervalos regulares;

    cada caso se establece en los protocolos especficos y tambin va a depender de la

    historia natural de la enfermedad y de las condiciones de exposicin;

    - una evaluacin de la salud despus de una ausencia prolongada por motivos de

    salud;

    - una evaluacin de la salud para trabajadores especialmente sensiblesa causa de sus

    caractersticas personales, estado biolgico o por su discapacidad fsica, psquica osensorial debidamente reconocida.

    A partir de estas reas de actuacin y de acuerdo con el artculo 22 de la LPRL se debern

    establecer conclusiones derivadas de los reconocimientos mdicos efectuados en relacin con

    la aptitud del trabajador para el desempeo del puesto de trabajo o con la necesidad de

    introducir o mejorar las medidas de proteccin y prevencin de carcter biopsicosocial.

    Los diferentes tipos de criterios de aptitud, como dictmenes mdicos que son, pueden y

    deben contribuir de manera importante en la toma de decisiones directivas sobre la

    continuidad o no en el puesto de trabajo de cada trabajador, la modificacin para la mejora de

    las condiciones de trabajo o adaptaciones cuando sea necesario.

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    Marco legal

    La principal normativa en materia de salud laboral dentro de nuestro ordenamiento jurdico esla siguiente:

    La Constitucin Espaola, en sus artculos 40 y 43 respectivamente, otorga a los poderes

    pblicos el velar por la seguridad e higiene en el trabajo y reconoce el derecho a la proteccin

    de la salud.

    La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) , en su Captulo IV, artculo 21, derogado

    posteriormente por la Ley General de Salud Pblica (Ley 33/2011), define la salud laboral,

    reconocindose como actividad sanitaria el promover la salud en el trabajo, prevenir los

    riesgos laborales, la vigilancia de lugares y condiciones de trabajo, la vigilancia de la salud, la

    elaboracin de un mapa de riesgos y el promover la formacin, informacin y participacin de

    los trabajadores.

    Ser aos ms tarde cuando ese propsito quede plasmado en la Ley de Prevencin de

    Riesgos Laborales (Ley 31/1995), siendo los artculos ms relevantes con respecto a la guaque se pretende realizar los siguientes:

    - Artculo 14:Derecho de los trabajadores a la vigilancia de la salud, as como el deber

    del empresario de garantizar esa vigilancia.

    - Artculo 22:Vigilancia de la salud:

    Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior sern comunicados

    a los trabajadores afectados.

    Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrn ser usados

    con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la informacin mdica de carcter personal se limitar al personal mdico y

    a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los

    trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin

    consentimiento expreso del trabajador.

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    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u rganos con responsabilidades

    en materia de prevencin sern informados de las conclusiones que se deriven de los

    reconocimientos efectuados en relacin con la aptitud del trabajador para el

    desempeo del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las

    medidas de proteccin y prevencin, a fin de que puedan desarrollar correctamente

    sus funciones en materia preventiva.

    - Artculo 23:Documentacin.

    1.

    El empresario deber elaborar y conservar a disposicin de la autoridad laboral la

    siguiente documentacin relativa a las obligaciones establecidas en los artculosanteriores:

    d) prctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos

    en el artculo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los

    trminos recogidos en el ltimo prrafo del apartado 4 del citado artculo.

    - Artculo 25: Proteccin de trabajadores especialmente sensibles a determinados

    riesgos.

    1.

    Los trabajadores no sern empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a

    causa de sus caractersticas personales, estado biolgico o por su discapacidad

    fsica, psquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los dems

    trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situacin

    de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o

    situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofsicas de los

    respectivos puestos de trabajo.

    - Artculo 47:Infracciones graves. Son infracciones graves:

    7.

    La adscripcin de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen

    incompatibles con sus caractersticas personales o de quienes se encuentren

    manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las

    exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo, as como la

    dedicacin de aqullos a la realizacin de tareas sin tomar en consideracin sus

    capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo

    que se trate de infraccin muy grave conforme al artculo siguiente.

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    - Artculo 48:Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:

    4. La adscripcin de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen

    incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o que se encuentren

    manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las

    exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo, as como la dedicacin

    de aqullos a la realizacin de tareas sin tomar en consideracin sus capacidades

    profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se

    derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

    Se consideran infracciones administrativas muy graves el incumplimiento del deber

    de confidencialidad sobre los datos de la salud, en los trminos del artculo 22.4 de

    la LPRL.

    Real Decreto Legislativo 1/1994, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad

    Social,en sus artculos:

    - Artculo 196:Normas especficas para enfermedades profesionales.

    1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de

    enfermedades profesionales estn obligadas a practicar un reconocimiento mdico

    previo a la admisin de los trabajadores que hayan de ocupar aqullos y a realizar

    los reconocimientos peridicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan

    en las normas que, al efecto, dictar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Los reconocimientos sern a cargo de la empresa y tendrn el carcter de

    obligatorios para el trabajador, a quien abonar aqulla, si a ello hubiera lugar, los

    gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar depercibir.

    3. Las indicadas empresas no podrn contratar trabajadores que en el reconocimiento

    mdico no hayan sido calificados como aptos para desempear los puestos de

    trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibicin se establece respecto a la

    continuacin del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la

    declaracin de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

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    - Artculo 197:Responsabilidades por falta de reconocimientos mdicos.

    2. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligacin de efectuar losreconocimientos mdicos previos o peridicos la constituir en responsable directa

    de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad

    profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de

    Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la proteccin de

    dicha contingencia en una entidad gestora.

    Real Decreto 39/1997,que aprueba el Reglamento de losServicios de Prevencin de riesgos

    laborales:

    - Artculo 37:Funciones de nivel superior.

    3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores sealadas en el

    prrafo e) del apartado 1 sern desempeadas por personal sanitario con

    competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada con arreglo a la normativa

    vigente y a lo establecido en los prrafos siguientes:

    a)Los servicios de prevencin que desarrollen funciones de vigilancia y control de

    la salud de los trabajadores debern contar con un mdico especialista en

    Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de

    empresa, sin perjuicio de la participacin de otros profesionales sanitarios con

    competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada.

    b)

    En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deber abarcar, en

    las condiciones fijadas por el artculo 22 de la Ley 31/1995, de Prevencin de

    Riesgos Laborales:

    1 Una evaluacin de la salud de los trabajadores inicial despus de la

    incorporacin al trabajo o despus de la asignacin de tareas

    especficas con nuevos riesgos para la salud.

    2 Una evaluacin de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo

    tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad

    de descubrir sus eventuales orgenes profesionales y recomendar una

    accin apropiada para proteger a los trabajadores.

    3 Una vigilancia de la salud a intervalos peridicos.

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    12

    c)

    La vigilancia de la salud estar sometida a protocolos especficos u otros

    medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que est expuesto

    el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades

    Autnomas, odas las sociedades cientficas competentes, y de acuerdo con lo

    establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participacin de los

    agentes sociales, establecern la periodicidad y contenidos especficos de cada

    caso.

    Los exmenes de salud incluirn, en todo caso, una historia clnico-laboral, en

    la que adems de los datos de anamnesis, exploracin clnica y control

    biolgico y estudios complementarios en funcin de los riesgos inherentes al

    trabajo, se har constar una descripcin detallada del puesto de trabajo, el

    tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el anlisis de

    las condiciones de trabajo, y las medidas de prevencin adoptadas.

    Deber constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripcin de

    los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo

    de permanencia para cada uno de ellos.

    d)

    El personal sanitario del servicio de prevencin deber conocer las

    enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del

    trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier

    relacin entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud

    que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    e) En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo

    haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia peridica de su

    estado de salud deber ser prolongado ms all de la finalizacin de la relacin

    laboral a travs del Sistema Nacional de Salud.

    f)

    El personal sanitario del servicio deber analizar los resultados de la vigilancia

    de la salud de los trabajadores y de la evaluacin de los riesgos, con criterios

    epidemiolgicos y colaborar con el resto de los componentes del servicio, a

    fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposicin a los

    riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas

    encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

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    13

    g)

    El personal sanitario del servicio de prevencin estudiar y valorar,

    especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situacin

    de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores

    especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondr las medidas

    preventivas adecuadas.

    Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la

    organizacin de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de

    prevencin.

    - Artculo 3:Actividades sanitarias de los Servicios de Prevencin.

    1. La actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevencin

    de riesgos laborales incluir:

    b)Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles

    de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar

    cualquier relacin entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud

    que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    g)Efectuar sistemticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la

    salud de los trabajadores, en funcin de los riesgos a los que estn expuestos,

    elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad.

    No debe olvidarse la normativa vigente en relacin a la confidencialidad de los datos, que se

    recoge a continuacin:

    Constitucin Espaola, artculo 18.

    Ley General de Sanidad, artculos 10.3, 23 y 61.

    Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal.

    Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas

    de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carcter personal, y

    Resolucin de 22 de junio de 2001 de la Subsecretara de Justicia.

    Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de

    derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.

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    14

    Definiciones y conceptos

    Salud: estado de completo bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausencia deafecciones o enfermedades.(OMS, 7 de abril de 1948).

    Promocin de la salud en el trabajo: capacidad de conjugar los esfuerzos de los empresarios,

    los trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar

    de trabajo (Red Europea de Promocin de la Salud en el Trabajo, 1996).

    Entorno de trabajo saludable: aquel en el que los trabajadores y el personal superior

    colaboran en la aplicacin de un proceso de mejora continua para promover y proteger la

    salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sostenibilidad del lugar de

    trabajo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones establecidas sobre la base de las

    necesidades previamente determinadas:

    - la salud y la seguridad concernientes al ambiente fsico de trabajo;

    - la salud, la seguridad y el bienestar concernientes al medio psicosocial del trabajo,

    incluyendo la organizacin del mismo y la cultura del espacio de trabajo;- los recursos de salud personal en el lugar de trabajo;

    - las formas en que la comunidad busca mejorar la salud de los trabajadores, sus

    familias y de otros miembros de la comunidad.

    Vigilancia de la salud de los trabajadores: conjunto de actividades referidas tanto a individuos

    como a colectividades y orientadas a la prevencin de los riesgos laborales, cuyos objetivos

    generales tienen que ver con la identificacin de problemas de salud y la evaluacin de

    intervenciones preventivas.

    Examen de salud laboral: contacto clnico protocolizado entre el trabajador y el personal

    sanitario, que se puede complementar con diversas pruebas. El tipo de examen y las pruebas

    que se practican las prescribe el sanitario en funcin de los riesgos asociados a cada puesto de

    trabajo. Finalidad: Evaluar el estado de salud del trabajador en funcin del riesgo laboral al que

    est expuesto. Trasladar al trabajador las conclusiones sobre su estado de salud y las

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    recomendaciones sanitarias que debe seguir y certificar a la empresa el grado de aptitud del

    trabajador frente a los riesgos.

    Aptitud laboral: valoracin de la relacin entre las demandas del puesto de trabajo y las

    condiciones de salud del individuo que lo va a realizar.

    - Apto:calificacin que recibe el trabajador que podr desempear su tarea habitual sin

    ningn tipo de restriccin por motivo de salud.

    - No apto: calificacin que recibe el trabajador cuando el desempeo de las tareas

    implique problemas serios de salud o sta le imposibilite la realizacin de las mismas y,tanto en uno como en otro caso, no sea posible la aplicacin de calificacin de apto

    con restricciones o limitaciones. Puede ser no apto quien presente:

    patologa que puede agravarse a pesar de las medidas preventivas;

    patologa que arriesgue la salud de terceros;

    incapacidad fsica y/o psquica grave que sea incompatible con la realizacin de

    su trabajo.

    -No apto temporal:cuando las causas de la no aptitud sean susceptibles de revisarseen un determinado periodo de tiempo con posibilidad de calificarle de apto para su

    trabajo en sucesivas revisiones (se deber reflejar en la carta de aptitud la fecha de la

    prxima revisin).

    - Apto con restricciones o limitaciones:calificacin que recibe el trabajador cuando las

    restricciones tienen por objeto lograr la rehabilitacin y recuperacin laboral del

    trabajador que lo precise y muy especialmente la integracin profesional del

    minusvlido.

    Otras calificaciones:

    trabajador pendiente de calificacin:calificacin que recibe el trabajador que

    est siendo sometido a estudio y/o vigilancia mdica a fin de determinar su

    grado de aptitud. En estos casos, el mdico responsable de la vigilancia de la

    salud precisar de pruebas adicionales antes de emitir la aptitud definitiva

    pero, mientras se aportan, el trabajador puede seguir desempeando su

    trabajo sin limitaciones (apto).

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    trabajador especialmente sensible: aquellos trabajadores que por sus

    caractersticas personales, estado biolgico o por su discapacidad fsica,

    psquica o sensorial, debidamente reconocidas, tengan una susceptibilidad

    superior al resto de los trabajadores frente a un determinado riesgo.

    Ineptitud laboral: habilidad deficiente para realizar el compromiso de trabajo que se ofreci

    para cumplirlo segn las circunstancias de lugar y tiempo que el momento exija (Sentencia del

    Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 1943).

    Ineptitud sobrevenida: ineptitud derivada de causa no imputable a la voluntad del trabajador,posterior a la prestacin efectiva de servicios y siempre que la misma no existiese con

    anterioridad al cumplimiento del perodo de prueba.

    Deficiencia: es la anormalidad o prdida de una estructura corporal o de una funcin

    fisiolgica. Las funciones fisiolgicas incluyen las funciones mentales. Con anormalidad se

    hace referencia, estrictamente, a una desviacin significativa respecto a la norma estadstica

    establecida y slo debe usarse en este sentido(Clasificacin Internacional del Funcionamiento

    de la Discapacidad y de la Salud.OMS, 2001).

    Capacidad: es un constructo que indica, como calificador, el mximo nivel posible de

    funcionamiento que puede alcanzar una persona en un momento dado, en alguno de los

    dominios incluidos en actividad y participacin. La capacidad se mide en un contexto/entorno

    uniforme o normalizado y, por ello, refleja describir las caractersticas de este

    contexto/entorno uniforme o la habilidad del individuo ajustada en funcin del ambiente

    (Clasificacin Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud.OMS, 2001).

    Capacidad para trabajar: Medida en que un trabajador puede desempear su trabajo

    atendiendo a las demandas especficas y tareas o funciones esenciales del mismo, su salud

    individual y sus recursos mentales.

    Capacidad psicofsica: Habilidad funcional del individuo para desempear un trabajo concreto.

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    Discapacidad: engloba las deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la

    participacin. Resultado de una compleja relacin entre la condicin de salud de una persona

    y sus factores personales, y los factores externos que representan las circunstancias en las que

    vive esa persona (Clasificacin Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la

    Salud.OMS, 2001).

    Incapacidad: estado transitorio o permanente de una persona que, por accidente o

    enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral (Diccionario de la Real Academia

    Espaola).

    Incapacidad laboral: situacin de enfermedad o de padecimiento fsico o psquico que impide

    a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que

    normalmente da derecho a una prestacin de la Seguridad Social (trmino de Derecho

    recogido en el Diccionario de la Real Academia Espaola).

    Conceptualmente puede definirse la incapacidad laboral como un desequilibrio entre las

    capacidades funcionales y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser esedesequilibrio transitorio (incapacidad temporal) o permanente (incapacidad permanente).

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    JUSTIFICACIN PARA LA ELABORACIN DEL PRESENTE DOCUMENTO

    Historia del trabajo

    Desde el origen del hombre y, ante la necesidad de alimentarse y sobrevivir, nace el trabajo,

    que se ha ido adaptando con el devenir de los tiempos a condiciones geogrficas,

    climatolgicas y a cambios sociales.

    Eltrabajo puede definirse como la ejecucin de tareas que implican un esfuerzo fsico o mental

    y que tienen como objetivo la produccin de bienes y servicios para atender las necesidades

    humanas. El trabajo es por tanto la actividad a travs de la cual el hombre obtiene sus mediosde subsistencia, por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del trabajo de los dems.

    Durante la mayor parte de la Historia de laCivilizacin el trabajo fue considerado como una

    actividad despreciable. En laBiblia,libro sagrado comn aljudasmo,cristianismo eislamismo,

    el trabajo aparece como algo costoso despus de queAdn yEva perdieran el paraso: con

    fatiga sacars de l el alimento todos los das de tu vida. Espinas y abrojos te producir, y

    comers la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro comers el pan, hasta que vuelvas al

    suelo, pues de l fuiste tomado (Gnesis, captulo 3).

    En la Grecia de la Edad de Orose pensaba que slo el ocio recreativo era digno del hombre

    libre. En la Edad Antiguaen general, el trabajo no estaba contemplado como hoy, en que se

    considera un conjunto de diversas actividades, satisfactorias o penosas, realizadas para otros o

    para uno mismo con un fin necesario, sino que se consideraba la esclavitud (douleia, ),

    una mquina puesta al servicio del amo. Era el instrumento por el que el amo (dominus)

    ejerca su funcin productiva. As, la esclavitud fue considerada por diversas civilizaciones

    como la forma ms natural y adecuada de relacin laboral.

    Paralelamente a este rgimen de esclavitud, en Grecia y Roma exista un tipo de trabajo que se

    desempeaba en rgimen de libertad o voluntariedad: el trabajo de los artesanos, que

    actuaban como verdaderos trabajadores autnomos o por cuenta propia. En Roma prodigaron

    las asociaciones de artesanos (sodalitia, collegia). Tambin exista el trabajo por cuenta ajena,

    http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo_%28econom%C3%ADa%29http://es.wikipedia.org/wiki/Civilizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Bibliahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juda%C3%ADsmohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cristianismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Islamhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ad%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Evahttp://es.wikipedia.org/wiki/Evahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ad%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Islamhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cristianismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juda%C3%ADsmohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bibliahttp://es.wikipedia.org/wiki/Civilizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo_%28econom%C3%ADa%29
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    locatio-condutio operarum, en el que un trabajador se comprometa a hacer un trabajo por

    cuenta de un patrono de quien reciba una remuneracin.

    En el Medievo la originalidad es el trabajo libre; su mbito personal, familiar y de

    corporaciones da lugar a los gremios,que aparecen con gran fuerza en Alemania e Inglaterra

    en el siglo XI procedentes de las antiguas cofradas religiosas. Los gremios se regan por

    ordenanzas y se integraban en tres estamentos: maestros, oficiales y aprendices.

    En la Edad Modernadisminuye el trabajo servil, pero el trabajo rural no era una situacin ideal

    en el siglo XV; tampoco la esclavitud desapareca de forma radical, se transforma en el modelo

    de vasallaje; el sistema gremial entra en decadencia y deja paso a las corporaciones y al

    proletariado.

    El trabajo libre como tal tiene su origen en el capitalismo, las manufacturas, las fabricaciones a

    gran escala, siglos XIX y XX.

    En cuanto a la filosofa conceptual del trabajo, se ha evolucionado desde el castigo divinoconsecuencia del pecado original Te ganars el pan con el sudor de tu frente (Gnesis), de

    donde partira el sentir de evitar el trabajo, a la utilidad de las actividades (Aristteles, 384

    a.C.-322 a.C.) o a la relacin entre libertad y necesidad (Arendt 1906-1975); Lafargue (1842-

    1911) a finales del XIX habla de la pasin amorosa por el trabajo.La Edad Modernaglorific

    el trabajo, creando una sociedad de trabajo, haciendo al trabajo partcipe de la libertad del

    hombre.

    Desarrollo de la medicina del trabajo y la salud laboral

    El trabajo como tal concepto se puede definir como el conjunto de actividades que cada uno

    desarrolla con la finalidad primordial de obtener un rendimiento econmico del mismo, as

    como una satisfaccin personal o profesional.

    Pero el trabajo a su vez puede ser fuente y mantenimiento de salud o puede ser un foco de

    enfermedad. As, tambin desde un principio se observ cmo el trabajo poda afectar a la

    salud del hombre, causando enfermedades e incluso la muerte. Ya en el antiguo Egipto(4.000

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    aos antes de Cristo) existan leyes especiales, dictadas directamente por el faran, plasmando

    medidas de proteccin para determinadas profesiones, de modo que se evitaran los

    accidentes de trabajo. Ms tarde, el Cdigo de Hammurabi(fechado alrededor del 1760 a.C.)

    en la cultura mesopotmica recoge las indemnizaciones y multas para resarcir los resultados

    de una mala praxis mdica o de un accidente de trabajo. Jenofonteen el ao 430 a.c. deca

    que las tareas mecnicas estropeaban los cuerpos de quienes las ejercan. Y en el ao 400 a. C,

    Hipcrates describi la toxicidad del plomo en los esclavos que trabajaban en las minas,

    escribiendo varios tratados en los que recoge diversos factores determinantes que influyen en

    el desarrollo de la enfermedad, entre ellos el medio social, familiar y laboral.

    En el siglo I de nuestra era, el romano Plinio El Viejohizo referencia a los daos ocasionados

    por la manipulacin del plomo, el mercurio y el azufre, y en el siglo II, Galeno, que inici su

    carrera como mdico de gladiadores, describi los daos sufridos por los trabajadores de las

    minas de cobre en Chipre.

    Paracelso Theophrastus Phillippus Aureolus Bombastus von Hohenheim (1493-1541)

    recogi en su obra De los Oficios y las enfermedades de la montaa, las enfermedadespulmonares padecidas por mineros, enfermedades de los fundidores y metalrgicos y las

    enfermedades causadas por el mercurio. Tambin Georgius Agricolalatinizacin de Georg

    Bauer (1494-1555) en su obra De Re Metallica describi las enfermedades prevalecientes

    entre los mineros, especialmente las de tipo pulmonar, no mencionadas anteriormente.

    Establece la necesidad de mejorar las condiciones de ventilacin de las minas ya que postula el

    vnculo entre las enfermedades respiratorias y la contaminacin del ambiente laboral.

    Bernardino Ramazzini (1633-1714) escribi su obra De Morbis Artificum Diatriba (de las

    enfermedades de los trabajadores), considerada como el primer tratado sistemtico de las

    enfermedades laborales basado en la observacin directa de los puestos de trabajo, de ah que

    se le reconozca merecidamente como el padre de la medicina del trabajo. Fue el primero en

    recomendar que a todo paciente debe preguntrsele su ocupacin. Adems, estableci el

    postulado de que es preferible prevenir las enfermedades que curarlas.

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    Ms tarde, tambin en el siglo XVIII, Morgagni en su libro de Patologa publicado en 1761

    incluye referencias de Medicina del trabajo y Percival Pottdescribe el cncer de escroto en los

    deshollinadores.

    El verdadero apogeo de la salud laboral surge con la revolucin industrial en Inglaterra a raz

    de la invencin de la mquina de vapor por James Watt en 1744, que dio origen al nacimiento

    de grandes industrias y fbricas con la introduccin de la maquinaria en el proceso de

    produccin, dando lugar a un importante cambio en las condiciones de trabajo que aument

    considerablemente el nmero de accidentes y enfermedades laborales, sin que progresasen

    en igual medida las tcnicas para evitarlos; no comenzaron a tomarse medidas eficaces en este

    sentido hasta el siglo XIX. En 1802, Sir Rober Peel, parlamentario britnico, consigui que

    fuese aprobada la primera Ley sobre la salud de los trabajadores: Ley de Salud y Moral de los

    Aprendices. En 1833 se aprob en Inglaterra la primera legislacin que se ha considerado

    realmente eficiente en el aspecto de la proteccin al trabajador: La Ley de Fbricas ("Factory

    Act"). En 1842se promulg en Inglaterra la Ley de Minas, ya que la Ley de Fbricas de 1833 no

    afectaba a las minas.

    Durante este siglo las sucesivas traducciones de la obra de Ramazzini se fueron enriqueciendo.

    Es de destacar la obra de Charles Turner Thackrah de 1831 Los efectos de las artes, comercios

    y profesiones, y del estado civil y hbitos de vida sobre salud y longevidad; tambin la de

    Edwin Chadwickde 1842 Investigacin acerca del estado de salud de la poblacin trabajadora

    en Gran Bretaa, poniendo de manifiesto la carga econmica que la enfermedad supona y

    que requera la atencin pblica.

    En Francia en esta poca tambin hay una serie de movimientos relacionados con la medicina

    laboral, en la que destaca la obra de Louis Ren Villermpublicada en 1840, Memoria sobre el

    estado fsico y moral de los obreros empleados en las industrias de algodn, lana y seda . En

    1839, L. Tanquereldes Planchespublic su tratado clsico sobre el saturnismo basndose en la

    observacin de 1.200 casos.

    En Estados Unidos, Benjamin W.Mc Cready en 1837 es premiado por un ensayo sobre Salud

    Ocupacional escrito para la Sociedad Mdica del Estado de New York. Tambin es destacable la

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    obra de John GriscomEl estado sanitario de la poblacin trabajadora en Nueva York, de 1845.

    En 1869 se defini en el estado de Massachussetts el primer programa de Salud Ocupacional

    realizado en Estados Unidos.

    En Espaa, hasta finales del siglo XVIII no se encuentran, de manera continuada, referencias a

    la preocupacin de los mdicos espaoles por los temas de salud laboral. En 1873 se dicta la

    primera disposicin que regula entre otras cosas el trabajo de los nios. Sin embargo, el primer

    gran impulso en el campo de la salud laboral se logra dar en Espaa con la ley con la

    promulgacin de la Ley de Accidentes de Trabajo, de 30 de Enero de 1900 denominada Ley

    Dato, donde se define por primera vez el concepto legal de accidente de trabajo y se

    contempla la obligacin legal exigible a todos los patronos y la responsabilidad empresarial en

    la prevencin de los accidentes de trabajo y en su reparacin.

    No obstante, no es hasta principios del siglo XX cuando el concepto de salud laboral comienza

    a conseguir importancia especialmente motivada por la creacin de la Oficina Internacional de

    Trabajo (OIT) en 1919.

    Trabajo y salud. Salud y trabajo

    La salud es el estado de bienestar fsico, mental y social. La OMS lo define como un derecho

    fundamental y nuestra constitucin de 1978 reconoce en su artculo 43 el derecho a la

    proteccin de la salud, lo que nos hace comprender que es un bien que debemos proteger y

    cuidar a lo largo de la vida.

    En la unin de estas dos grandes razones de nuestra vida, la salud y el trabajo, razones vitales,necesarias e imprescindibles, es donde la Medicina del Trabajo y los mdicos especialistas

    empiezan a tener su razn de ser.

    En general, el objetivo principal del especialista en Medicina del Trabajo, en lo que a la salud se

    refiere, no es el curativo aunque en determinadas circunstancias pueda serlo sino el

    preventivo. El quehacer diario del mdico del trabajo tiene significado en la relacin

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    establecida entre el trabajo y la salud, relacin que debera ser adecuada, positiva e incluso

    placentera.

    La Recomendacin n 112 OIT (1959) es la que recoge por primera vez las funciones de la

    Medicina del Trabajo.

    Los objetivos de la Especialidad de Medicina del Trabajo son:

    - la prevencin del riesgo que afecte a la salud como consecuencia de circunstancias y

    condiciones de trabajo;

    - la adopcin de medidas preventivas encaminadas a prevenir, diagnosticar, tratar y

    rehabilitar las enfermedades profesionales, las relacionadas con el trabajo y los

    accidentes de trabajo;

    - la valoracin pericial de las consecuencias de la patologa derivada o relacionada con el

    trabajo;

    - la formacin e investigacin sobre la salud de los trabajadores y su relacin con el

    medio laboral;

    - el conocimiento de la tipologa de las organizaciones empresariales y sanitarias con el

    fin de gestionar con mayor calidad y eficiencia la Salud de los trabajadores;

    - el conocimiento de la historia natural de la enfermedad en general y, en particular, de

    la salud de los individuos y grupos en sus relaciones con el medio laboral;

    - la promocin de la salud en el mbito laboral.

    As pues, la finalidad de la Medicina del Trabajo es evitar y procurar proteger al hombre de

    todo aquello que por las caractersticas propias del trabajo en su conjunto pudiera repercutir

    en su salud y su vida, toda vez que el hombre como ser social tiene derecho al trabajo(Artculo

    23 de la Declaracin Universal de los derechos humanos, Organizacin de las Naciones

    Unidas, 1948), es decir, debemos conservar la salud del que trabaja. Para ello, el mdico

    especialista en Medicina del Trabajo debe conocer las dos razones de su trabajo a la

    perfeccin, el hombre y el trabajo. El hombre es objeto de estudio en las facultades de

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    medicina pero no podemos decir lo mismo del trabajo. En la currcula del grado de medicina

    no hay ninguna especialidad, asignatura o formacin especfica que explique a los futuros

    mdicos cmo o qu caractersticas, circunstancias, factores sociales, ergonmicos, higinicos

    y de seguridad deben respetar los trabajos para que cumplan su finalidad principal, proteger al

    hombre, consiguiendo una productividad laboral y una correcta ganancia, o qu capacidades

    debe tener el trabajador para desarrollar su trabajo.

    As mismo la incorporacin al campo laboral de las personas especialmente sensibles,

    discapacitados y personas con diferentes capacidades nos har plantearnos objetivos

    diferentes y tendremos que profundizar an ms en el conocimiento del hombre y del trabajo

    en su conjunto.

    No debemos dejar pasar la oportunidad de resaltar que cualquier persona tiene cualidades

    nicas y diferentes de otras y que estas cualidades suponen capacidades diferentes para cada

    persona, considerando capacidad, segn el diccionario de la Real Academia Espaola como

    aptitud, talento o cualidad que dispone alguien para el buen ejercicio de algo y, por tanto,

    estas cualidades, capacidades, aptitudes o talentos son las que deberemos cuidar ydesarrollar; no podemos considerar los aspectos negativos que la enfermedad o las

    circunstancias psicofsicas ocasionan al trabajador sino que debemos poco a poco abandonar

    trminos como incapacidad o minusvala o incluso discapacidad para pasar a hablar de

    capacidadesque todas las personas poseeny reservar esos trminos para situaciones de tal

    gravedad que, por su propia esencia, no nos permiten desde nuestro conocimiento cientfico

    considerar de otro modo, como puede ser un coma vegetativo o un retraso mental muy grave.

    En la misma lnea debemos considerar que la Medicina del Trabajo, por ser una especialidad a

    la vez muy antigua y muy reciente, objeto constante de cambios legislativos (OSME, Ley de

    Prevencin de riesgos laborales, Reglamentos, Especialidad hospitalaria) y por su gran

    imbricacin con situaciones sociales (crisis, incorporacin de personas con capacidades

    diferentes al mercado laboral, modificacin de ste,.), en determinadas ocasiones y ante

    tales situaciones obliga al mdico a ejercer una medicina intuitiva a veces, solitaria muchas y

    apasionante siempre.

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    Intuitiva y solitaria porque en muchas ocasiones el mdico del trabajo se enfrenta solo a

    situaciones diversas frente al trabajador, al empresario, a los agentes sociales o a todos a la

    vez y no siempre es fcil hacer entender que nuestra nica finalidad es proteger al trabajador

    frente a polticas sociales, a polticas basadas en produccin, objetivos y pensamientos

    empresariales que, sin resultarnos lejanos y de los que a nuestra vez formamos parte, no son

    objeto de nuestro deber.

    As pues, resulta imprescindible buscar apoyo en lo nico que puede sernos til, esto es, en la

    unificacin de criterios, saber cmo actuar en un determinado momento y tener protocolos o

    guas que nos ayuden a la toma de decisiones. Se trata de conseguir formar todos una unidad

    con una misma forma de actuar y de hablar para que la comunicacin entre nosotros y con los

    dems sea nica y nos ayude a decidir.

    Por este motivo y porque todos debemos emplear un mismo lenguaje es imprescindible

    precisar y determinar de qu se est hablando en todo momento y cules son los

    procedimientos adecuados que debemos utilizar para conseguir adecuadamente nuestro

    objetivo.

    La unificacin de trminos y criterios permitir que todos los profesionales de las distintas

    especialidades concernientes al hombre y su relacin con el trabajo entiendan de qu se est

    tratando en cada momento, haciendo hincapi en todas las especialidades,puesto que el

    trabajador es adems un ser social y familiar y, como tal, podr encontrarse en muy diferentes

    situaciones y enfrentarse a diversas necesidades, como pueda ser la necesidad de acudir por

    problemas de salud a su Mdico de Atencin Primaria, quien en ocasiones le derivar al

    mdico especialista que corresponda, y ste, a su vez, establecer un diagnstico y prescribir

    el tratamiento oportuno; en ocasiones dicho tratamiento en s mismo adems de la patologa

    presentadapodr modificar las capacidades del trabajador, circunstancia sta que debe ser

    conocida por el Mdico del Trabajo para valorar en qu medida estn afectadas las

    capacidades del trabajador para poder emitir su criterio sobre si cabe o no la posibilidad de

    que pueda continuar realizando su actividad laboral.

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    En otras ocasiones ser el mdico especialista en Medicina del Trabajo el que, por su

    condicin, conocer alguna patologa o indicio que le obligar a derivar al trabajador a otros

    especialistas, dejando constancia de qu capacidades tiene afectadas. Por su parte, el

    especialista en otras disciplinas deber elaborar un informe mdico describiendo los

    diagnsticos, tratamiento, respuesta al mismo y pronstico, sabiendo que no es su

    competencia ni responsabilidad la evaluacin de las capacidades para el trabajo, puesto que

    no es l quien conoce las caractersticas del mismo.

    Por otra parte, habr situaciones concretas en que el trabajador precise ser evaluado por un

    Equipo de Valoracin de Incapacidades (EVI); para ello, el mdico inspector que emitir el

    informe deber conocer la descripcin del trabajo que realiza y las tareas que ste implica,

    adems de la patologa que padece, los tratamientos prescritos, la respuesta a los mismos y el

    pronstico establecido; tras realizar la historia clnica, la exploracin fsica y el estudio de toda

    la documentacin relativa al trabajador de que disponga y tras solicitar las pruebas

    complementarias que, en determinadas ocasiones, requiera redactar un informe en el que

    recoger las limitaciones funcionales que presenta el trabajador. Posteriormente ser el EVI,

    rgano colegiado, quien determinar y plasmar en un dictamen cules son las capacidadesresiduales del trabajador y cul es, a su criterio, el grado de incapacidad laboral que, segn la

    legislacin vigente, cree que le corresponde.

    En este punto se debe remarcar que el mdico inspector INSS que valora al trabajador debe

    plasmar con claridad en su informe mdico cules son las capacidades residuales del

    trabajador en su conjunto y cules sus limitaciones funcionales, sin entrar en ningn caso a

    determinar si existe o no incapacidad laboral en ninguno de sus grados; s debe recoger todas y

    cada una de las afecciones que llegue a conocer del trabajador, tanto por el estudio

    documental como por la exploracin realizada al mismo, y qu repercusiones y en qu grado

    ocasiona cada una de ellas sobre sus capacidades funcionales, as como las perspectivas de

    futuro o pronstico (mejora o empeoramiento previsibles), haciendo constar tambin las que

    no desencadenan ninguna limitacin.

    El mdico inspector del INSS evaluar la profesin del trabajador en su concepcin extensa de

    la palabra. Este punto es importante y de gran transcendencia para el trabajador y establece

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    Gua de recomendaciones para la valoracin de la aptitud de los trabajadores

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    un nexo de unin, que debe de ser potenciado, entre el mdico especialista en Medicina del

    Trabajo y el Mdico Inspector, Evaluador, del INSS, que en muchas ocasiones es a su vez

    especialista en Medicina del Trabajo; estos dos facultativos van a ser los implicados en valorar

    las capacidades y aptitudes del trabajador para su profesin, su puesto de trabajo y las tareas a

    desarrollar. Por ello, ambos deben hablar el mismo idioma y deben manejar criterios

    semejantes, ya que de las limitaciones o capacidades que el mdico inspector del INSS

    determine junto con el estudio de las funciones del puesto del trabajo, requerimientos y

    circunstancias que lo rodeany que debera ser conocido y evaluado por el EVIse va a emitir

    un dictamen-propuesta del que se derivar una resolucin vinculante para el trabajador; el

    Mdico del Trabajo de la empresa del trabajador acoger tal resolucin en unas ocasiones con

    beneplcito y, en otras, con verdadera consternacin por considerar que no son similares los

    criterios utilizados por todas las partes implicadas, recayendo sobre l una autntico conflicto

    ante la disyuntiva de encontrarse con un trabajador al que no se le reconoce una incapacidad

    laboral mientras que l considera que no cumple con los criterios de aptitud requeridos para

    realizar su trabajo.

    En ltima instancia ser el mdico especialista en Medicina del Trabajo el que, tanto al iniciode la vida laboral del trabajador como tras la reincorporacin a ella despus de cualquier

    proceso patolgico, deber determinar los criterios de aptitud necesarios para llevar a cabo las

    tareas del puesto de trabajo de cada uno de los trabajadores en su contexto.

    De lo recogido en los prrafos anteriores se puede inferir que, si bien la persona trabajadora

    podr ser valorada y tratada por facultativos de todas las especialidades mdicas, nicamente

    los mdicos especialistas en Medicina del Trabajo sern los responsables de mantener la salud

    del trabajador en su entorno laboral. Para ello el mdico del trabajo debe realizar un completo

    estudio del estado de salud del trabajador, de modo que pueda emitir criterio acerca de su

    aptitud.

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    DESARROLLO DE LA GUA DE RECOMENDACIONES PARA LA VALORACIN

    DE LA APTITUD DE LOS TRABAJADORES

    Qu es un criterio de aptitud?

    Laaptitudes la disposicin para realizar algo. Esta disposicin en el caso que nos ocupa es una

    disposicin de mnimos, es decir, no se trata de determinar una seleccin del mejor sino deestablecer si puede o no, si cumple los requisitos psicofsicos mnimos que se precisan para la

    realizacin de una determinada tarea. As mismo, la aptitud ostenta un carcter temporal: no

    es un criterio aplicable nicamente para un momento puntual sino que tiene una perspectiva

    de futuro. Y, adems, tiene tambin una perspectiva colectiva, ya que el trabajador va a

    encontrarse en un ambiente laboral y puede ser que se le requieran aptitudes concretas que

    permitan que otros trabajadores dependan de l y que, por tanto, en caso de no reunir tales

    aptitudes de manera adecuada se puede poner en peligro la vida o la salud de terceros. As

    pues, la aptitud debe entenderse con una cualificacin de mnimos, temporal y colectiva.

    La toma de decisiones que rodean a la valoracin de la aptitud debe ser un acto mdico

    razonado y correctamente sustentado en el conocimiento profundo del trabajo

    (requerimientos y demandas) y del trabajador (habilidades), ya que es una determinacin de

    extrema importancia para ambas partes, mdico y trabajador: para el mdico porque ser el

    responsable una vez tomada su decisin, y para el trabajador porque de esta decisin

    depender que se le admita o no a realizar el trabajo para el que ha sido evaluado. Por otra

    parte, las decisiones no deben estar encaminadas a desviar la responsabilidad a un tercero,

    con lo que las calificaciones de apto con restricciones,apto excepto para tareas pesadas

    o apto temporal sin determinar perodo de tiempo no pueden considerarse actos

    consecuentes de juicio mdico y no deben ser utilizados por un mdico especialista

    responsable.

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    El criterio de aptitud emitido debe comunicarse al trabajador y al empresario; este criterio

    debe ir junto con un informe completo para el trabajador e incluir una informacin completa,

    que deber determinarse de antemano de manera consensuada por todos los especialistas.

    Se ha apuntado en prrafos precedentes la temporalidad de la aptitud, lo que implica la

    importancia de protocolizar los periodos de tiempo que se van a considerar vlidos y

    admisibles segn el tipo de trabajo, los riesgos, exposiciones a determinados factores y

    circunstancias puntuales del trabajador.

    Una vez expuesta la finalidad principal de la Medicina del Trabajo y de una de las mltiples

    actividades que abarca debemos considerar que la de establecer un criterio de aptitud

    adecuado es de las ms importantes y va a ser el objeto de nuestro estudio. La relevancia que

    implica justifica la necesidad de unificar criterios de aptitud, cmo debe elaborarse y qu

    informacin debe contener un informe de aptitud, qu contenidos y datos deben incluirse en

    informes encaminados a la valoracin definitiva del trabajador, qu temporalidad debe

    indicarse para la calificacin de la aptitud, cul ha de ser la periodicidad de los

    reconocimientos mdicos, etc.

    Por otra parte, debemos ser igualmente conocedores de los requisitos mnimos de los que

    estamos obligados a partir para poder llevar a cabo una adecuada proteccin de la salud del

    trabajador y una correcta evaluacin de su aptitud; en primer lugar, es indispensable disponer

    de una apropiada evaluacin de riesgos, conocer el sitio y lugar de trabajo as como las tareas

    principales y las accesorias del puesto de trabajo y, por ltimo, debemos realizar un estudio

    pormenorizado del trabajador.

    Ser objetivos, marcar unas pautas de actuacin, unificar cules son los posibles criterios de

    aptitud que se han de manejar, qu se debe recoger en un informe, qu trminos y

    definiciones deben emplearse, cmo valorar las capacidades y, fundamentalmente, conseguir

    que todos hablemos el mismo lenguaje es la justificacin real de este trabajo.

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    ObjetivosLos objetivos de la Gua de recomendaciones para la valoracin de la aptitud de los

    trabajadores son:

    - definir y establecer los criterios de aptitud de forma concreta, sencilla y concisa;

    - definir y enumerar la informacin que no debe faltar en un informe de aptitud;

    - definir y enumerar la informacin bsica y las actuaciones mnimas que debe realizar

    el Especialista en Medicina del Trabajo para poder emitir un criterio de aptitud.

    Definir y establecer los criterios de aptitud de forma concreta, sencilla y

    concisa

    Los criterios de aptitud deben ser definidos y sostenidos desde la responsabilidad, la

    coherencia y la claridad. Los criterios de aptitud deben ser aptoo no apto:

    - apto: un trabajador ser apto para el desarrollo de su profesin, oficio y puesto de

    trabajo cuando, una vez conocidos los requerimientos especficos de stos (tareas y

    gestos), los riesgos que conllevan y los requisitos precisos para evitarlos (evaluacin de

    riesgos), y realizados los reconocimientos mdicos y pruebas complementarias

    especficas, se concluya que presenta unas condiciones psicofsicas mnimas para el

    desarrollo del mismo sin un esfuerzo aadido y sin que le suponga ningn riesgo para

    su salud ni para la de terceros. Tendr que poder desarrollar su trabajo con seguridad,

    pericia y control y la realizacin del mismo debera suponer para l una satisfaccin

    psicoprofesional, al menos en una concepcin purista.

    - apto con limitacin o temporalidad (con tiempo de revisin):la aptitud con limitacin

    o restriccin debe considerarse en aquellas situaciones en que, por las circunstancias

    propias del trabajador, enfermedad reciente o en estudio, periodo de rehabilitacin de

    algn proceso, circunstancias temporales especficas del trabajador (embarazo,

    lactancia, periodos de incubacin,), periodos de adaptacin al trabajo en situaciones

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    de cambios de mecanismos productivos o de adecuacin de procesos, deben limitarse

    o evitarse la realizacin de determinadas tareas o gestos.

    Este criterio implica necesariamente el hecho de que el trabajador puede desempear

    las principales actividades, gestos y tareas de su trabajo pero debe evitar o limitar,

    bien por no poder hacerlas o por no poder hacerlas sin riesgo para la salud o esfuerzo

    aadido, algunas de las que habitualmente realiza, considerando siempre que es de

    forma temporal, y debiendo hacer constar obligatoriamente en el informe el tiempo

    estimado de dicha limitacin. En esta situacin, las tareas que realiza cumplen con

    criterios de aptitud.

    Deben especificarse de la forma ms concreta posible las limitaciones o restricciones,

    por ejemplo, peso en Kg. (carga y forma), alturas, espacios cerrados o abiertos,

    conduccin de vehculos, tipo de maquinaria,.

    - no apto: se considerar no apto el trabajador en el que, por sus circunstancias

    psicofsicas, patologa crnica, deficiencias permanentes, falta de cualificacin en

    general o especfica, el desarrollo de las tareas y gestos del trabajo puedan suponer de

    forma continuada y/o repetida un riesgo para el mantenimiento de su salud, un riesgo

    para s mismo o para terceros o un sobreesfuerzo continuo.

    - no apto temporal: se considera esta circunstancia en aquella situacin en que, de

    forma temporal pero determinada y concreta, y por circunstancias propias del

    trabajador, enfermedad reciente o en estudio, periodo de rehabilitacin de algn

    proceso, circunstancias temporales especficas del trabajador (embarazo, lactancia,

    periodos de incubacin,), periodos de adaptacin al trabajo en situaciones de

    cambios de mecanismos productivos o de adecuacin de procesos, el desarrollo de las

    tareas del puesto de trabajo puede suponer un perjuicio para la salud o un

    sobreesfuerzo aadido o un riesgo para s mismo o terceros.

    En este caso el trabajador no podr realizar las tareas principales de su trabajo.

    Este criterio es temporal, es decir, es una situacin con una duracin de tiempo

    definida y concreta, y debe hacerse constar dicha duracin de no aptitud en el informe

    pues, de lo contrario, se deber considerar como definitiva.

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    La simplificacin de la definicin de los criterios va a permitir utilizar a todos los colectivos

    de especialistas implicados en la valoracin de aptitud los mismos trminos con idntico

    significado, es decir, hablar todos el mismo idioma permitiendo saber en todo momento lo

    que un criterio de aptitud significa.

    Adems de todo ello va a ser til tambin a la hora de la valorar las capacidades o

    incapacidades del trabajador. En muchas ocasiones se producen discrepancias entre los

    diferentes agentes implicados en la valoracin de las capacidades o incapacidadeslaborales, discrepancias que, en contra de lo que pudiera parecer, tienen una justificacin

    lgica ya que en determinadas circunstancias se valoran las capacidades funcionales del

    trabajador para gestos o tareas especficas del puesto de trabajo mientras que, en otras, se

    ponen en relacin con profesiones u oficios; esto supone que un trabajador con

    determinadas condiciones psicofsicas puede presentar alguna limitacin funcional para

    ciertas tareas o gestos de su profesin, pero no para el conjunto de la misma. Por eso, en la

    valoracin de su aptitud,y siempre desde el concepto de que es un criterio de mnimos,

    deben evaluarse cada una de las capacidades o falta de ellas del trabajador en su conjunto

    para su profesin u oficio y posteriormente determinar las necesidades mnimas precisas

    para el puesto de trabajo en concreto.

    En el criterio de aptitud o certificado de capacitacin o en la determinacin de no

    incapacidad o, por el contrario, de incapacidad deben quedar especficamente reseadas

    las limitaciones funcionales del trabajador y las capacidades residuales en su conjunto y

    adems las especficas para el puesto de trabajo concreto.

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    Definir y enumerar la informacin que no debe de faltar en un informe

    de aptitud

    Todo informe mdico de calificacin de aptitud laboral del trabajador debera contener como

    informacin bsica e imprescindible:

    - nombre del servicio de prevencin que emite el informe;

    - direccin postal y telfono de contacto del servicio de prevencin;

    - nombre y NIF/CIF de la empresa a la que pertenece el trabajador;

    - direccin postal de la empresa cliente;

    - debe constar que se trata de un INFORME MDICO DE CALIFICACIN DE APTITUD

    LABORAL (o RESULTADO DEL EXAMEN DE SALUD, o INFORME DE CALIFICACIN

    INDIVIDUAL,) emitido por el Departamento de Medicina del Trabajo del Servicio de

    Prevencin;

    - nombre y dos apellidos del trabajador;

    - nmero de DNI del trabajador;

    -fecha en la que se realiz el examen de salud;

    - fecha en la que se firma el informe;

    - tipo de reconocimiento mdico: inicial, peridico, tras baja prolongada, por accidente,

    por cambio de puesto con distintos riesgos al anterior puesto, por especial sensibilidad

    (estado biolgico, maternal, discapacidad, menores) u otros;

    - calificacin de la aptitud: Apto, no apto temporal, no apto definitivo, apto con

    limitaciones (especificando cules son stas y su duracin) u otros;

    -puesto de trabajo;

    - riesgos laborales y protocolos sanitarios aplicados;

    - nombre y dos apellidos del especialista en Medicina del Trabajo que emite el criterio

    de aptitud;

    - firma del mdico especialista en Medicina del Trabajo que emite el criterio de aptitud;

    - nmero de colegiado del especialista en Medicina del Trabajo que emite el criterio de

    aptitud;

    -debe quedar reflejado que es especialista en Medicina del Trabajo;

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    - firma, nombre y dos apellidos, nmero de colegiado de cualquier otro mdico

    (reconocedor, residente,) que haya participado en el proceso de examen de salud

    y/o calificacin de aptitud;

    Sera recomendable que apareciese en el informe de calificacin de aptitud:

    - periodicidad segn protocolo y evaluacin de riesgos: semestral, anual, bienal,

    trienal;

    - recordatorio de que se debe pasar nuevo examen de salud si cambian las tareas o el

    puesto de trabajo, o tras ausencia prolongada por motivos de salud;- recordatorio de la base legal de la Vigilancia de la Salud (artculo 22 LPRL y artculo 37

    RSP);

    - referenciar que el criterio ha sido emitido en base a la informacin obtenida del

    trabajador, evaluacin de riesgos y datos mdicos obtenidos en el examen de salud;

    - hacer constar la siguiente frase: En cumplimiento del artculo 23 LPRL este

    documento debe quedar a disposicin de la autoridad laboral y sanitaria

    competentes;

    - incluir en la redaccin del informe la siguiente frase: su historial mdico queda en

    poder del Servicio de prevencin que ha realizado el examen.

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    Informacin bsica y actuaciones mnimas que debe realizar el

    especialista en medicina del trabajo para poder emitir un criterio de

    aptitud

    En primer lugar, el especialista en Medicina del Trabajo debe conocer las profesiones u oficios

    de los trabajadores que van a ser objeto de su cuidado, as como las tareas y gestos que

    debern realizar de forma esencial, adems de todas las tareas aadidas y que en conjunto

    integren la profesin u oficio (requerimientos, exigencias y demandas del puesto de trabajo).

    Para ello debe tener a su disposicin:

    - Clasificacin Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11): para la clasificacin se utilizan

    el tipo de trabajo y las competencias del mismo, entendindose por stas las

    capacidades para desempear las tareas inherentes a un puesto de trabajo

    determinado, para lo cual se tienen en cuenta dos puntos de vista: el nivel y la

    especializacin de las competencias.

    - evaluacin de riesgos: al inicio de cualquier actividad profesional y peridicamente

    cuando se produce algn cambio en los medios de produccin, forma, ambiente

    ubicacin, etc., debe realizarse una evaluacin de riesgos, que consiste en esencia en

    la gestin del riesgo:

    analizar los posibles riesgos existentes en el puesto de trabajo: Identificar el

    peligro y estimar el riesgo, valorando la probabilidad y las consecuencias del

    mismo. valorar la admisibilidad del riesgo.

    valorar la inadmisibilidad y el control del riesgo.

    La evaluacin de riesgos debe inicialmente evaluar:

    las condiciones de trabajo existentes o previstas.

    la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por

    sus caractersticas personales o estado biolgico, a alguna de dichas condiciones.

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    La evaluacin de riesgos debe revisarse cuando se introduzcan variaciones de

    cualquier ndole que puedan modificar las condiciones de trabajo, o cuando se

    conozca la aparicin de cualquier circunstancia que requiera una nueva

    evaluacin, o cuando el legislador o autoridad as lo requiera.

    - profesiones; trabajo habitual; puesto de trabajo, tareas: en base a los documentos

    anteriores, a lo que el trabajador manifieste y a lo que el mdico especialista en

    Medicina del Trabajo pueda comprobar por s mismo, habr ocasiones en que deber

    acudir al sitio y lugar de trabajo para poder hacerse una idea clara de los

    conocimientos, habilidades y requerimientos que cada profesin u oficio exige y las

    principales tareas o gestos cotidianos que van a precisarse para su realizacin.

    - protocolos:dependiendo del tipo de trabajo, como herramienta deben aplicarse los

    protocolos establecidos, siempre que existan. Estos protocolos no van a ser objeto de

    revisin en este trabajo, pero enumeramos algunos a modo de ejemplo:

    agentes anestsicos inhalatorios (2001);

    agentes biolgicos (2001);

    citostticos (2003); agrario (2013);

    alveolitis alrgica extrnseca (2000);

    amianto, ltima actualizacin (2013);

    asma laboral (ao 2000);

    cloruro de vinilo monmero (1999);

    dermatosis laborales (2003);

    manipulacin manual de cargas (1999);

    movimientos repetidos (2000);

    neuropatas (2000);

    oxido de etileno (2003);

    pantallas de visualizacin de datos (1999);

    plaguicidas (1999);

    plomo (1999);

    posturas forzadas (2000);

    radiaciones ionizantes (2003);

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    ruido (2000);

    silicosis y otras neumoconiosis (2001).

    - Reconocimiento mdico: el reconocimiento, al igual que todo acto mdico, debe

    comprender:

    anamnesis;

    exploracin;

    en consulta, a cargo del mdico: Inspeccin, Palpacin, Percusin, Auscultacin,

    pruebas complementarias que dependern del trabajo a desarrollar, los riesgos y

    los requerimientos; conclusiones;

    en el informe mdico debe figurar el resultado del reconocimiento y el criterio de

    aptitud/no aptitud;

    el informe dirigido al trabajador deber de contener todos los datos de salud que

    el mdico, mediante la anamnesis, la exploracin y las pruebas complementarias,

    ha obtenido, adems de informarle, aconsejarle o remitirle a otros especialistas

    si procede; as mismo deber de comunicarle la aptitud o no para el trabajo y, en

    su caso, las limitaciones y el tiempo de las mismas;

    tambin deber informar al trabajador si, ya sea de forma obligatoria o voluntaria,

    debe de realizarse un nuevo reconocimiento y en el tiempo que se prev.

    Por otra parte, el mdico especialista en Medicina del Trabajo deber emitir un

    informe de aptitud dirigido al empresario y otro, en caso necesario, a la autoridad

    laboral que lo solicite, siendo muy cuidadoso de mantener el secreto mdico y

    salvaguardar la confidencialidad en todo momento.

    - Consenso de periodicidad: en cuanto a la periodicidad de los reconocimientos

    mdicos, deber ser consecuente con el tipo de trabajo y los riesgos a l asociados, as

    como con la previsin de que dichos riesgos puedan variar con el tiempo, la

    exposicin, la continuidad o los hbitos.

    Aunque la periodicidad ser objeto de estudio en otras guas, cada mdico especialista

    en Medicina del Trabajo, basado en el conocimiento aportado por su quehacer diario y

    su experiencia, podr establecer la periodicidad adecuada, que deber consensuar con

    el empresario, los servicios de prevencin y los representantes sindicales.

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    CONCLUSIONESPrimera: Los criterios de valoracin de aptitud para el trabajo deben ser objeto de un

    profundo estudio del que se desprendan definiciones y conceptos que se expresarn de forma

    clara, concentra y concisa.

    Sera recomendable limitar las posibles calificaciones a las siguientes:

    - apto

    - apto con limitacin o temporalidad.

    - no apto

    - no apto temporal

    Segunda: Para el desarrollo de un criterio de aptitud motivado se necesita disponer de toda la

    informacin mdica y no mdica que proporcione un conocimiento global de los

    requerimientos y habilidades necesarias para realizar de forma segura el puesto de trabajo.

    Tercera: La informacin que debe contener un informe-criterio de aptitud debe ser tal que el

    empresario y los agentes sociales, adems del trabajador, sean conscientes en cada momento

    de la situacin real de cada trabajador respecto a su trabajo y en todo momento cada agente

    pueda actuar de la forma ms adecuada posible y con los medios a su alcance.

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    noviembre de 1995).

    - Orden SCO 1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa

    formativo de la Especialidad de Medicina del Trabajo. (BOE n 127, de 28 de mayo de

    2005).

    - Nota Tcnica de Prevencin (NTP) n 959. La vigilancia de la salud en la normativa de

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    2013.

    - Convenio de OIT 139/1974 sobre cncer profesional.

    - Directiva Comunitaria 2004/37/CE, de 29 de abril, relativa los riesgos en la exposicin a

    agentes cancergenos y mutgenos, que garantizan la vigilancia adecuada de la salud de

    los trabajadores, con respecto a los cuales la evaluacin ponga de manifiesto un riesgo

    para su seguridad o su salud.

    - Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

    Servicios de Prevencin de Riesgos Laborales;

    - Constitucin Espaola.

    - Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad

    - Ley 33/2011, de 4 de octubre, Ley General de Salud Pblica

    - Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

    Seguridad Social

    - Real Decreto 843/2011, de 17 de junio por el que se establecen criterios bsicos sobre la

    organizacin de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de

    prevencin.

    - Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal.

    - Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas

    de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carcter personal, y

    Resolucin de 22 de junio de 2001 de la Subsecretara de Justicia.

    - Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de

    derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.

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    de 1948.

    - Red Europea de Promocin de Salud en el Trabajo, 1996.

    - Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre 1943.

    - Clasificacin Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud. OMS,

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    - Recomendacin n 112 OIT 1959.

    - Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Organizacin de las Naciones Unidas,

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    -RD 1300/1995 sobre incapacidades laborales del sistema de seguridad social.

    - Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicacin y desarrollo del RD 1300/1995, de 21 de

    julio, sobre Incapacidades del Sistema de la Seguridad Social (BOE n 23, 26 de enero de

    1996).

    - Clasificacin Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-2011).

    - Protocolos.

    - Agentes anestsicos inhalatorios, ao 2001.

    -Agentes biolgicos, ao 2001.

    - Citostticos, ao 2003.

    - Agrario, ao 2013.

    - Alveolitis alrgica extrnseca, ao 2000.

    - Amianto, ltima actualizacin ao 2013.

    - Asma laboral, ao 2000.

    - Cloruro de vinilo monmero, ao 1999.

    - Dermatosis laborales, ao 2003.

    - Manipulacin manual de cargas, ao 1999.

    - Movimientos repetid