guia de obligaciones

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OBLIGACIONES Elaborado por: José Ramón Pérez Derecho de Obligaciones Es la rama del derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas. La Obligación Proviene del latin Obligatio, compuesta de ob (por causa de, alrededor de) y ligatio (ligo, ligar, ligare que significa atar, ligar, vincular), obligare significa atar alrededor de, estrechamente ligado al concepto de atadura, ligamen o compromiso. La Obligación Civil, es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias (Art. 1185 Cód. Civil). Ahora bien, la obligación, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Ejemplo: Una Compraventa de un automóvil donde hay un vínculo jurídico entre comprador y vendedor Elementos Constitutivo de las Obligaciones Elemento Subjetivo Es aquel elemento compuesto por los sujetos, las personas inmersas en la obligación. Sujetos Los sujetos son dos: Sujeto Activo: es el Acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El Acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio. Sujeto Pasivo: es el Deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el Deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio. Dos personas pueden ser recíprocamente deudoras y acreedoras. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de (compraventa). Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse. Capacidad Legal La Capacidad Jurídica

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Page 1: Guia de Obligaciones

OBLIGACIONES Elaborado por: José Ramón Pérez

Derecho de ObligacionesEs la rama del derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas. La Obligación Proviene del latin Obligatio, compuesta de ob (por causa de, alrededor de) y ligatio (ligo, ligar, ligare que significa atar, ligar, vincular), obligare significa atar alrededor de, estrechamente ligado al concepto de atadura, ligamen o compromiso.La Obligación Civil, es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias (Art. 1185 Cód. Civil).Ahora bien, la obligación, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Ejemplo: Una Compraventa de un automóvil donde hay un vínculo jurídico entre comprador y vendedorElementos Constitutivo de las ObligacionesElemento SubjetivoEs aquel elemento compuesto por los sujetos, las personas inmersas en la obligación.Sujetos Los sujetos son dos:Sujeto Activo: es el Acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El Acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio. Sujeto Pasivo: es el Deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el Deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio. Dos personas pueden ser recíprocamente deudoras y acreedoras. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de (compraventa).Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.Capacidad Legal La Capacidad JurídicaExisten dos clases de capacidad: Capacidad de Goce (Capacidad de Derecho), que es atributo de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Y capacidad de Ejercicio (Capacidad Legal), la cual consiste en aquella facultad que tienen las personas al actuar por sí mismas en el mundo del derecho. Regla General: Toda persona es legalmente capaz hasta que la ley determine su incapacidad.Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio, aprobación u autorización de otro, existe una capacidad de goce, siendo esta la idoneidad de una persona para adquirir derechos, y la capacidad de ejercicio, es la idoneidad de la persona para ejercer personalmente esos derechos.Elemento ObjetivoLa PrestaciónEs todo aquel acto o aquellas conductas que el deudor debe efectuar en beneficio de su acreedor, es decir, es una actividad del deudor para satisfacer a su acreedor, y donde ese acto prestacional arrastra implícitamente el bien material, la cosa, el objeto y/o servicio que satisfaga una actividad humana.Objeto El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Determinación del objeto El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respeto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primer caso la

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obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la mismaClasificación de la Prestación

Positivas y negativas Positivas: son de dar y de hacer Negativas: son de no hacer Dar: transferir el dominio, ceder la tenencia, es decir, la transmisión de la propiedad u otro

derecho real (servidumbre, usufructo, uso, habitación, hipoteca) por efecto del consentimiento legítimamente manifestado, siempre que se trate de un cuerpo cierto. (Art. 1161 Cód. Civil). Ejemplo: Entregar el Pan que el consumidor ha pagado.

Hacer: ejecución de una obra material o de servicios personales, constituye una actividad personal del deudor (denominada prestación), es decir, aquel acto donde no hay transmisión de propiedad por efecto del consentimiento legítimamente manifestado, cualquier acto de cualquier naturaleza donde no haya implícitamente transmisión de propiedad. Ejemplo: Pintar un Cuadro de los Morros de San Juan.

No hacer: Importan la abstención de realizar determinados actos o comportar ciertas conductas. Ejemplo: Leo Messi se abstiene de fichar para el Bayer Munich por tener contrato exclusivo con el Barcelona hasta 2020.

El vinculoEs el tercero de los elementos constitutivos, el cual etimológicamente significa ligamen o atadura entre el deudor y el acreedor.Elementos del Vínculo1°. El Debito: Es la actividad o conducta que debe realizar el deudor en beneficio del acreedor, es el deber que tiene el deudor de cumplir con la cancelación de una deuda y /o compromisos.2°. La Responsabilidad: Es la facultad que tiene el acreedor de solicitar el pago al deudor, es decir solicitarle el cumplimiento de la Obligación o la reparación por el incumplimiento. Es la garantía del débito. Clasificación de la ObligaciónObligación de Dar: es aquel vínculo de Derecho donde hay transmisión de la propiedad u otro derecho (servidumbre, uso, habitación, usufructo, hipoteca) por efecto del consentimiento legítimamente manifestado quedando a riesgo del adquirente. Obligaciones consecuenciales de la obligación de dar: Conservar la cosa hasta efectuar la entrega según la traditio. Traditio: Entregar la cosa en manos de su adquirente (comprador). Ejemplo: Después del pago, el bodeguero efectuó la entrega del refresco Coca Cola.Articulo 1161 Código Civil: En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado, y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado. Art. 1265 Cod. Civil.Obligación de HacerSon aquellas donde lo característico es hacer cualquier acto jurídico donde no hay transmisión de la propiedad. Ejemplo: El arquitecto que elabora un diseño de una Casa Tipo Town House.Obligación de No Hacer Son aquellas donde hay abstención total de realizar determinado actos jurídicos y de darse se está obligado a la reparación del daño causado. Ejemplo: Neymar no puede convenir con el Manchester City porque tiene contrato hasta el 2021 con el FC Barcelona.Artículo 1185 Código Civil: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.Debe igualmente reparación, quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.Diferencias entre Prestación de Dar y Obligación de Dar

1. La Prestación es un acto de voluntad en sí que no implica transmisión de la propiedad mientras que la Obligación es un vínculo de Derecho comprobable entre un deudor y un acreedor en una relación de carácter patrimonial.

2. En la Prestación de Dar se trata de un cuerpo determinado (Ejemplo: El Caballo Blanco, La Camioneta Ford, Genero: Caballo, Camioneta, Especie: Blanco, Ford Negra) y en cambio en la Obligación de Dar hay obligaciones de género que tienen por objeto una cantidad de cosas de un

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género: Ejemplo: Te compro 10 Toneladas de maíz, y obligaciones de especie se refieren a una cosa determinada, un cuerpo cierto; la Casa 7 de la Quinta Avenue).

Diferencias entre Derechos Personales y Derechos RealesEn Cuanto a SujetosEn el Derecho Personal las personas son acreedores y deudores y en el Derecho Real el sujeto es el (propietario) y el sujeto pasivo universalEn Cuanto a ObjetosEn el Derecho Personal se ejerce una facultad contra una persona denominada deudor, mientras que en el Derecho Real la facultad se ejerce sobre cosas.En Cuanto a EfectosEn el Derecho personal según el derecho de Persecución el acreedor le exige el cumplimiento de la obligación a su deudor, generando esto una responsabilidad o consecuencia jurídica, mientras que en el Derecho Real, el propietario tiene el derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre, teniendo poder jurídico de manera directa e inmediata para su aprovechamiento total o parcial (Usar, Gozar, disfrutar y disponer). En Referencia al Tiempo, los Derechos Reales son perpetuos, no se extingue por su ejercicio, sino se reafirma y se fortalece, y los Derechos Personales son temporales, al ejercitarse se extingue. En cuanto a prescriptibilidad, Los Derechos Reales no prescriben por el no uso mientras que los Derechos Personales si prescriben por el no uso (prescripción extintiva de diez años). Art. 1977 Codigo Civil. En cuanto a la Oponibilidad, Los Derechos Reales son oponibles Erga Omnes, es decir a todos, mientras que en los Derechos Personales no es oponible sino entre los sujetos de la relación obligatoria, y no a otras personas.Obligación de ResultadoEs aquella en el que el deudor se compromete o está obligado a obtener un determinado resultado, la no consecución de dicho resultado sería entonces la prueba del incumplimiento del deudor. Ejemplo: la entrega de una cosa, la reparación de un carro, si efectuada aquella el carro no funciona la obligación no ha sido cumplidaObligación de MedioSe vale de todo los medios (Espirituales, Morales, Económicos) comprometiéndose el deudor a un resultado positivo pero no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por hecho o actividades del deudor que pueden producir o no un determinado resultado. El deudor solo se compromete a realizar una actividad o conducta con diligencia o cuidado, desarrollando los medios adecuados para la obtención de un fin pero sin garantizar la consecución del mismo, de modo que si este fin no se obtiene el deudor no es responsable. Ejemplo: el médico que atiende un paciente enfermo: el medico no garantiza la curación del mismo solo se compromete a desplegar la terapéutica aceptada por la ciencia; el abogado que defiende a un imputado no garantiza a su cliente, a pesar que los medios implementados eran los adecuados, a que se le otorgue una sentencia favorable, si el enfermo no se cura o el abogado pierde el pleito, no quiere decir que ha incumplido su prestación.

Obligaciones Genéricas y sobre cuerpos ciertos: es aquella en donde el deudor se compromete a transmitir la propiedad respecto al género (cosas que deben ser contadas, pesadas, medidas).

Obligaciones Principales y Accesorias: una obligación accesoria requiere de una principal. Obligaciones Civiles o Jurídicas: son aquellas dotadas de poder coactivo es decir, aquellas por las cuales

el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.

Obligaciones Naturales: Son aquellas que no están revestidas de acción y carecen de legalidad; no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarla. El acreedor no puede imponerle al deudor el cumplimiento forzoso mediante los órganos del estado, no presentan las características de coercibilidad, propio de lo jurídico, el deudor solo tiene un deber moral de cumplimiento, si cumple espontáneamente el pago es válido. Puede el deudor de una obligación natural pagando, repetir el pago? No!! Porque pago bien.

Obligación Propter Rem: Propietario de la cosa, es la obligación del propietario de la cosa, independientemente del propietario, la obligación es directa a la cosa e indirectamente al propietario. El supuesto de las obligaciones Propter Rem es el de una persona que se ve en el caso de realizar una determinada prestación mientras este en relación de propiedad o de posesión de una cosa determinada. Ejemplo: la obligación de contribuir a los gastos comunes que tiene a su cargo el propietario de un apartamento adquirido en propiedad horizontal, tal obligación corresponderá siempre a la persona que sea titular del derecho de propiedad sobre dicho apartamento.

Efectos de las Obligaciones1. Cuando el deudor paga se libera la deuda. Obligación Civil.

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2. El deudor paga y se libera de la deuda. Extingue la Obligación Moral, Obligación NaturalExcepciónEn principio todo deudor debe pagar, por excepción de razones de causa mayor o caso fortuito (terremoto, obstrucción de vía por protesta cuando se iba a proceder el pago de la deuda.Obligaciones Condicionales Obligación sometida a condiciones o modalidades. Condición: Hecho futuro o incierto productor o no de efectos jurídicos del cual depende que nazca o surja la obligación. Ejemplo: el hecho puede ocurrir o no; si fulano muere este mes. Artículo 1197 Código Civil: La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro o incierto. Condición Suspensiva: Suspende los efectos de la obligación hacia el futuro, no produce efecto si no se cumple. Suspende los efectos hasta que se materialice la obligación y si no ocurre no existe obligación, por lo tanto no hay deudor ni acreedor, no hay prestación, no hay efectos. Artículo 1198 Código Civil: Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto. Es resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás contraído. Condición Resolutoria: Resolver los efectos de la obligación, vuelven las cosas a su estado natural o simple, desde cuando no hubiese pasado nada, en cuyo caso si se cumple deja de tener efecto. Vuelven las cosas a su estado primitivo tal cual sino hubiese existido. Artículo 1204 Código Civil: La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación: obliga únicamente al acreedor a restituir lo que ha recibido cuando se efectúa el acontecimiento previsto en la condición. CaracterísticasAcontecimiento futuro o incierto.No se sabe si se materializa la obligación (incertidumbre)Autonomía de la voluntad de las partes (arbitro); las partes pueden someter lo contractual sin que el estado intervenga. Clases Potestativa: depende de la voluntad de alguna de las partes. Causal: acontecimiento fortuito que no está en la voluntad de algunas de las partes (acreedor- deudor). Mixta: depende de la voluntad de las partes, terceros o hecho casual (acaso) Imposible: no se puede cumplir la obligación ni natural ni legal. Artículo 1200 Código Civil: La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria. En todo caso, la condición resolutoria contraria a la Ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación de la cual ha sido causa determinante. Ilícita: acto prohibido por la ley. Inmoral: contrario a las buenas costumbres. Positiva: cuando el hecho que la constituye se materializan. Negativa: el hecho no se materializa, ni nace, ni se extingue el derecho. Obligaciones a Término Termino Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende que se cumpla o extinga una obligación. Características Hecho Futuro Certidumbre Cumplimiento Extinción.Clases de Termino.Convencional. Principio de la Voluntad de las Partes Todo aquel que tenga capacidad puede celebrar un contrato, con la excepción de que no altere normas de orden público o de buenas costumbres.Legal: Todo aquel que está establecido en la ley en la norma.Judicial: Todo aquel hecho futuro o cierto emanado por el juez, tomando en cuenta la voluntad de las partes.Suspensivo: Todo aquel donde están suspendidos los efectos del cumplimiento de la obligación. Ejemplo: Una deuda a pagarla el 31/12/2020 a las 11y30 am.

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Extintivo: Todo aquel que extingue y suspende los efectos de la obligación.Expreso: Todo aquel que deja constancia la expresión de la voluntad de las partes.Tácito: Todo aquel que se desprende de la naturaleza del contrato o acto. Ejemplo: Contrato de Arrendamiento (tacita reconducción del contrato por sobreentendido).En el Termino Suspensivo, los efectos no son exigibles.En el Termino Extintivo, los efectos es que al cumplimiento de la obligación se extingue la misma.Obligaciones ConjuntivasEs aquella en donde el deudor se compromete a realizar diversas prestaciones en entregar conjuntamente varios objetos afectados en el vínculo obligacional, ejemplo: el deudor debe entregar conjuntamente 1.000.000,00 BS, el carro y la finca afectadas en el vínculo, en el mismo momento en que este establecido el termino o la condición. Obligaciones Alternativas Es aquella en donde el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación. La obligación del deudor recae sobre varios objetos, pero el cumple la obligación ejecutando su prestación solo sobre uno de ellos. Ejemplo José se compromete en construir una casa o a pagar 50.000.000 bs, liberándose de su obligación construyendo la casa o pagando los 50.000.000 bs. Artículo 1216 del código Civil: el deudor de una obligación alternativa se liberta con la entrega de una de las cosas separadamente comprendidas en la obligación pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra. Artículo 1217 del código Civil: en las obligaciones alternativas la elección pertenece al deudor, si no ha sido expresamente concedida al acreedor. Obligaciones Facultativas Es aquella en donde el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente. Ejemplo: me comprometo a pagar 5.000.000 bs, pero quedo libre de esa obligación entregando una casa a mi acreedor.Obligaciones solidarias:Se designa así aquella obligación en la cual los deudores están obligados a una misma cosa, de suerte que cada uno de ellos puede ser perseguido por la totalidad de la deuda, y el pago hecho por uno solo libera a los demás frente a los acreedores. Solidaridad Activa.La solidaridad activa es una derivación de la clasificación dada a la obligación especial de la solidaridad atendiendo a la multiplicidad de sujetos en la cual se plantea que se da bajo el supuesto de que el “crédito corresponde íntegramente a todos y a cada uno de los acreedores, y cualquiera de ellos puede reclamar y recibir la prestación total; y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto de los demás.”.Efectos de la solidaridad activa.Después de haber estudiado la solidaridad activa debemos comprender que esta consta de dos principales momentos. Primero la relación entre los coacreedores y el deudor y segundo la relación entre los acreedores una vez que la obligación se ha terminado. Como hemos podido ver ambas etapas son igual de complejas ya que en cualquier momento los acreedores se encuentran en riesgo de perder la prestación. Es por eso que el estudio de los efectos de esta figura jurídica también debe ser dividido en estos dos momentos.a) Efectos entre los acreedores y el deudor.• Cualquiera de los acreedores puede demandar del deudor la totalidad de prestación.• El acreedor puede demandar únicamente la parte que por derecho a el le corresponde.• El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores.• En caso de que el deudor sea demandado por uno de los acreedores ante el órgano jurisdiccional correspondiente el pago se deberá hacer a aquel que haya demandado.• El pago realizado por el deudor a cualquiera de los acreedores lo libera completamente de la obligación.• Cualquiera de los acreedores tiene la facultad de extinguir la obligación por cualquier forma salvo pacto en contrario.• Cualquier acto constituido a petición de uno de los acreedores beneficia a los demás acreedores.b) Efectos en la relación entre acreedores una vez extinguida la obligación.• En el momento en que una obligación solidaria activa es sanada por el deudor se da un fenómeno de mutación. Este fenómeno consiste primero en la transformación de una obligación solidaria a una mancomunada y segundo el acreedor pierde su personalidad de acreedor para convertirse en un nuevo deudor. Estas dos etapas de transformación serán explicadas a continuación.

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Cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del deudor este pierde su personalidad de acreedor, pues la obligación ha sido sanada. Sin embargo al ser poseedor de la totalidad de la prestación nace una nueva obligación respecto a los demás acreedores.La nueva obligación resultante de este fenómeno no es más que una obligación mancomunada activa pues los demás acreedores conservan su personalidad de acreedores mientras que este es su deudor. Hay que recordar que en esta modalidad de las obligaciones el deudor se obliga con cada uno de los deudores por la parte proporcional de la prestación.Por los elementos señalados anteriormente afirmamos de manera categórica la existencia de una mutación en la obligación desprendida del cumplimiento de la primera.Solidaridad Pasiva.Esta vertiente de la solidaridad se da cuando “cada deudor se obliga por sí a cumplir la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra (solidum) de cualquiera de ellos; y cumplida por uno de los deudores, los demás quedan liberados frente al acreedor.”.Barbero en su obra describe esta modalidad de la obligaciones afirmando lo siguiente: “La solidaridad pasiva es aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que el objeto de la prestación es naturalmente divisible, pero que en virtud de la convención de las partes, del testamento o de la ley, el acreedor puede exigir el total de la deuda a cada uno de los codeudores, de manera que el pago que opera entre un codeudor y el acreedor, extingue la obligación respecto de todos los demás codeudores.”Efectos de la solidaridad Pasiva.Al igual que como sucedió con la solidaridad activa, después de haber estudiado la solidaridad pasiva debemos comprender que esta consta de dos principales momentos. Primero la relación entre los codeudores y el acreedor y segundo la relación entre los deudores una vez que la obligación se ha terminado.a) Efectos entre los deudores y el acreedor.• Derecho del acreedor para demandar la totalidad del crédito a cualquiera de los deudores o bien simultáneamente a todos los obligados.• La obligación se extingue en momento en que cualquiera de los deudores pague la prestación.• La novación y compensación extinguen la obligación de todos los deudores.• En el supuesto de que el acreedor demande el pago ante el órgano jurisdiccional correspondiente este deberá responder a menos de que resultara insolvente.• Si se presentara el caso de pagos parciales por cualquiera de los deudores el acreedor debe descontarlos del total de la prestación.• En caso de que se acordase cambios a los elementos principales de la obligación, estos aplican por igual a todos los deudores.• Los intereses generados por la mora afectan por igual a la totalidad de deudores.b) Efectos en la relación entre deudores una vez extinguida la obligación• La prescripción se interrumpe por igual para todos lo codeudores.• En caso de controversia la resolución judicial afecta de la misma manera a todos los deudores.• En el momento en que una obligación solidaria pasiva es sanada por el deudor se da un fenómeno de mutación. Este fenómeno consiste primero en la transformación de una obligación solidaria a una mancomunada y segundo el deudor pierde su personalidad de deudor para convertirse en un nuevo acreedor respecto a lo demás deudores. Estas dos etapas de transformación serán explicadas a continuación.Cuando uno de los deudores solidarios ejecuta el pago este pierde su personalidad de deudor, pues la obligación ha sido sanada. Sin embargo al ser el pagador de la totalidad de la prestación nace una nueva obligación respecto a los demás deudores.La nueva obligación resultante de este fenómeno no es más que una obligación mancomunada pasiva pues los demás deudores conservan su personalidad de deudores mientras que este es su nuevo acreedor. Hay que recordar que en esta modalidad de las obligaciones el deudor se obliga con el acreedor por la parte proporcional de la prestación.