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  • Derecho de amparo

    1. concepto de derecho sustantivo

    Es el conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos

    establecidos en la legislacin positiva. En caso de ser consuetudinario es la idea que se

    tiene de lo que se debe ser.

    2. Concepto de derecho adjetivo

    Lo integran aquellas normas dictadas por el rgano competente del estado que permitan el

    ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el

    derecho sustantivo.

    3. En la legislacin positiva, dnde se encuentra plasmado el derecho sustantivo?

    En las leyes vigentes. En los Cdigos sustantivos (Cdigo penal, civil, LFT, Ley de

    Amparo)

    4. En la legislacin positiva, dnde est el derecho adjetivo?

    En los cdigos de procedimientos

    5. Concepto de constitucin desde el punto de vista jurdico

    Es la Norma fundamental y la forma de organizacin del Estado.

    6. De cuntas partes est formada la constitucin?

    De dos

    7. Cmo se denomina a sus partes?

    Dogmtica y orgnica

    8. Por qu se llama dogmtica?

    Porque es el conjunto de dogmas, de grandes principios y valores que orientan el

    ordenamiento jurdico, en ella estn plasmados los derechos fundamentales, aqu se

    describen los derechos de las personas y los limites al poder del estado.

    9. Por qu se llama parte orgnica?

    (Orgnica- organizar) Porque regula la divisin de poderes y organizacin del Estado. Se

    refiere a la estructura del estado, organizacin de las autoridades que lo integran y su

    competencia correspondiente.

    10. Concepto de derecho pblico

    El ordenamiento jurdico que permite regular las relaciones de subordinacin y

    supraordenacin entre el Estado y los particulares. En el caso de los vnculos entre los

    rganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinacin, supraordenacin o

    coordinacin

    11. Concepto de derecho subjetivo

  • Es la facultad que otorga la norma es decir frente a una obligacin. Es la facultad de exigir

    a 1 o varias personas una conducta positiva o negativa. Prerrogativas o facultades que

    pertenecen a las personas por ser miembros del Estado.

    JN. Es la pretensin de un derecho.

    12. Concepto de derecho pblico subjetivo

    Facultades de los particulares contra el Estado y limitantes de la autoridad ante los

    particulares

    Suma de facultades que tiene el particular contra el estado y limitantes del estado con los

    particulares. En este concepto radica la ley de amparo.

    13. En el derecho mexicano, cmo se denominan los derechos pbicos subjetivos?

    De los Derechos Humanos y sus Garantas, aunque est mal dicho porque decir Derechos

    Humanos es repetitivo.

    Derechos fundamentales

    14. Por qu los derechos pblicos subjetivos son considerados derechos

    fundamentales?

    Porque son los principales derechos a los que las personas tienen acceso y estn por

    encima de cualquier cosa.

    15. Existen derechos secundarios derivados de los derechos fundamentales?

    S, los derechos sociales, econmicos y culturales a los que los ciudadanos tienen acceso y

    que surgen a partir de la convivencia de personas.

    16. Qu se entiende por federacin mixta?

    Monarqua Presidente; se necesita de la democracia para elegirlo y es una

    combinacin mixta

    17. La constitucin mexicana fue concebida como una federacin mixta?

    el federalismo surge a travs del virreinato.

    Desde el punto de vista histrico no es una federacin mixta,

    Desde el punto de vista tcnico jurdico si lo es.

    S, segn el artculo 40 porque es representativa y democrtica

    18. Dnde estn los derechos pblicos subjetivos o garantas individuales?

    En la parte dogmtica de la Constitucin, artculos 1 al 29. El Estado nos reconoce estos

    derechos.

    19. Los derechos secundarios, devienen de la constitucin?

    S, son las llamadas garantas sociales, derivan de los derechos fundamentales (porque

    estn en la Ley Suprema) y tienen por objeto que el estado realice acciones positivas para

  • procurar a los grupos sociales el goce de sus derechos como colectividad de las personas.

    (Arts. 3, 27 y 123)

    20. Dnde estn las garantas sociales?

    En los artculos 3, 27 y 123; el 3 habla del derecho a la educacin, el 27 de la propiedad

    de la Nacin y proteccin al campesino y el 123 de los trabajadores y sus derechos.

    21. Cundo surgieron las garantas sociales?

    Al terminar la Revolucin en 1917 y al crearse la Constitucin Poltica de los Estados unidos

    Mexicanos en 1917. Se plasman los derechos fundamentales y derivados de stos las

    garantas sociales.

    Se buscaba una justicia social con tres posturas importantes: problema educativo, problema

    agrario y problema de la clase obrera.

    Primera Constitucin del mundo que plasmo las garantas sociales.

    22. En qu artculos de la constitucin se regulan las garantas individuales?

    En la parte dogmtica, artculo 1 al 29

    23. Qu artculos de la constitucin hablan de garantas sociales?

    EL 3. Derecho a la educacin

    El 27. Derecho de la Nacin de propiedad sobre sus recursos, proteccin al campesino.

    El 123. Proteccin a los trabajadores

    24. Concepto de derechos humanos

    Conjunto de prerrogativas/privilegios inherentes a la naturaleza de la persona, su

    realizacin es indispensable para el desarrollo integral de individuos que viven en una

    sociedad jurdicamente organizada, establecidos en la Constitucin y en las leyes, y que

    deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

    Desde la concepcin natural son los derechos que tiene el ser humano por el simple hecho

    de existir, es persona y posee derechos y obligaciones, o sea el Edo no puede desconocer

    esta situacin lo nico que realiza es el reconocimiento de este hecho y a partir de l se

    garantizan

    25. Dnde se encuentran plasmados los derechos humanos?

    En la declaracin Universal de los derechos del hombre y del ciudadano.

    25.- Dnde se encuentran plasmados los derechos humanos?

    En la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos, en la parte dogmtica, son los

    primeros 29 artculos.

    26.- Los derechos pblicos subjetivos pueden considerarse como derechos

    humanos?

  • No, ya que el derecho pblico subjetivo solo garantiza la proteccin a favor de los derechos

    humanos establecidos en la constitucin.

    27.- qu diferencia existe entre el concepto de derecho humano y el concepto de

    derecho pblico subjetivo?

    Derecho humano: son las prerrogativas inherentes a todos los seres humanos sin distincin

    de sexo, color, religin, etc.

    Der. Pblico subjetivo: es la facultad que da el estado para poder ejercer los derechos

    humanos, es el ejercicio de una pretensin jurdica, es exigir al estado el cumplimiento de

    esos derechos.

    28.- Es adecuada la denominacin de derechos humanos?

    No

    29.- qu es una definicin?

    Cuando se define se delimita, es una expresin de lo que es un objeto sin quitarle ni

    aadirle nada.

    JN. Es una proposicin es un trmino tautolgico. Es una afirmacin obvia, vaca o redundante.

    30.- cuntas reglas existen para dar una definicin correcta?

    6

    31.- Exprese la primera regla de definicin?

    JN. La definicin debe ser ms clara que lo definido

    Debe ser breve pero completa, no por breve debe perderse la exactitud definiendo todos

    sus elementos

    32.- exprese la segunda regla de la definicin

    Jn. Lo definido no debe entrar en la definicin

    33.- exprese la tercera regla de la definicin

    La definicin debe convenir a todo y solo a lo definido

    34.- exprese la cuarta regla de la definicin

    La definicin debe constar de genero prximo y de la ultima diferencia

    35.- exprese la quinta regla de la definicin

    La definicin debe ser breve.

    36.- exprese la sexta regla de la definicin

    La definicin no debe, por lo comn, ser negativa Dentro de la definicin se debe indicar los

    atributos esenciales del objeto

    37.- cmo se define el concepto de la extensin en lgica?

    Es la amplitud en relacin con el nmero de individuos a los cuales se aplica dicha idea. Ej.

    rbol de porfirio

  • 38.- cmo se define el concepto de la comprensin en lgica?

    Es el conjunto de notas o caractersticas que contiene una idea

    JN. Lo que abarca o contiene lo mismo

    39.- Enuncie el principio de la extensin y la comprensin

    A mayor extensin menor comprensin y viceversa

    40.- Qu es el gnero prximo en la lgica?

    EL gnero es el conjunto de atribuciones o algo y el gnero prximo es el que ms se

    abarca a lo definido. Ejem

    Gnero- animales

    Especie- hombre

    Es el concepto que expresa un elemento determinable de la especie

    41.- Qu es la diferencia especfica?

    Es el conjunto de elementos que distinguen a los dems eje. Hombre mexicano diferencia

    especfica

    42.- cmo se define el amparo?

    Es un recurso jurdico que se sigue en forma de juicio como medio de control de la

    constitucionalidad para la defensa de los derechos fundamentales de la personsa, con

    carcter anulatorio y restitutorio.

    43.- El amparo es un juicio o un recurso?

    Es un recurso que se sigue en forma de juicio

    44.- Qu entendemos por recurso latu sensu?

    Es una fuente o suministro a travs de la cual se produce un beneficio

    45.- qu entendemos por recurso strictu sensu?

    Es el medio establecido en la ley para obtener la modificacin, revocacin o invalidacin de

    una resolucin judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dict o de otro de superior

    jerarqua.

    46. Defina el concepto de recurso procesal.

    Como medio de control de la constitucionalidad, no es otra cosa ms que un juicio

    constitucional

    47.- Cul es el concepto de juicio latu sensu?

    Es cualquier medio que se tiene a disposicin para lograr un objetico

    48.- Cul es el concepto de juicio desde el punto de vista jurdico?

    Es una discusin judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de

    justicia, esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de inters, es decir, la

  • sustentacin de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la

    parte contraria, y que la perjudican.

    49.- Qu se entiende por medio de control de la constitucionalidad?

    Son todos aquellos instrumentos jurdicos y procesales que se han establecido para

    conservar la normativa que se ha establecido para conservar la normativa constitucional-,

    prevenir su violacin, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo y la evolucin de las

    propias disposiciones constitucionales.

    Desde el punto de vista lato sensu. Son aquellos medios jurdicos que previenen, reparan,

    nulifican o sancionan la violacin de las disposiciones constitucionales.

    Son instrumentos con los cuales se busca mantener o en su caso defender el orden creado

    por la constitucin

    50.- Cuntos tipos de control de la constitucionalidad existen?

    - va de accin: amparo

    -va de excepcin: accin de inconstitucionalidad

    Controversia constitucional

    51.- Cules son las caractersticas del control de la constitucionalidad poltico?

    La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes polticos

    tradicionales o a un rgano especial distinto de ellos.

    La denuncia de inconstitucionalidad compete a un rgano estatal o a un conjunto de

    funcionarios.

    Ante el rgano de control no se realiza un procedimiento contencioso, pues no se plantea

    la inconstitucionalidad de algn acto como una litis.

    Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en l tienen efectos generales o erga

    omnes (absolutos).

    52.- Cules son las caractersticas del control de la constitucionalidad jurisdiccional

    ?

    Consiste en dotar a todo aparato judicial de la vigilancia, cumplimiento y observancia del

    texto constitucional, es decir que se deposita a todos los tribunales para hacer valer la

    constitucin como norma superior.

    Se encomienda a un rgano judicial con competencia expresa para determinar la

    constitucionalidad de diversos actos.

    Est legitimado para iniciar el procedimiento correspondiente, el gobernado, a quien

    perjudica el acto tildado de inconstitucional.

    Ante el rgano jurisdiccional se lleva a cabo un autntico procedimiento contencioso, cuya

    litis versa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado.

  • Los efectos de la resolucin dictada en l son relativos, es decir, slo afectan a las partes

    que intervinieron en dicho procedimiento.

    53.- Cules son las caractersticas del control de la constitucionalidad mixta?

    * se efecta por medio de un rgano cuya naturaleza es tanto poltica como judicial,

    * o bien por la accin conjunta de un rgano poltico y uno judicial.

    * cuyo fin es defender a la constitucin tanto poltica como judicialmente.

    54.- Dnde se encuentra plasmado el control de la constitucionalidad en el derecho

    positivo mexicano?

    *Controversia Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad: articulo 105 CPEUM

    * Juicio de Amparo: artculo 103 y 107 CPEUM

    *Juicio Poltico: artculos 108, 110 y 120. CPEUM

    * La Facultad de Investigacin de la Suprema Corte de Justicia: Prrafo tercero del articulo

    97 CPEUM

    * Juicios de Revisin Constitucional Electoral y para la Proteccin de los Derecho Poltico

    Electorales de los Ciudadanos: prrafo cuarto, fraccin V del articulo 99 CPEUM

    *El Procedimiento ante los Organismos Protectores de los Derechos Humanos: artculo 102

    apartado B

    55.- Qu se entiende por control de la constitucionalidad en va de accin?

    R= 1.-El control constitucional por va de accin se realiza a travs de la impugnacin del

    acto supuestamente violatorio de la Constitucin, en un proceso ad hoc ante un rgano

    jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho rgano, en ejercicio de la funcin

    jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora

    del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho

    acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al

    procedimiento del que derive aqul.

    *Como trmino jurdico ad hoc puede ser interpretado como "para fin especfico".

    Por va de accin se realiza a travs de la impugnacin del acto sancionado por una ley o

    disposicin supuestamente violatoria de la Constitucin, dentro de un proceso jurisdiccional

    previamente establecido por el Poder Judicial, para que se determine su nulidad.

    Surge cuando el gobernado considera que una ley o un acto de autoridad es violatorio de la

    Constitucin en su perjuicio, por lo cual acude ante la autoridad judicial competente, acorde

    a la ley fundamental, e instaura una demanda que inicia un juicio o proceso en contra del

    rgano del Estado que haya emitido dicha ley o el acto, con el objeto de que la autoridad

    que conozca del juicio respectivo declare la inconstitucionalidad de la referida ley o del acto

  • correspondiente, siendo esta autoridad distinta de aquella que haya cometido la violacin

    que se reclama

    56.- Que se entiende por control de la constitucionalidad en va de excepcin?

    Por va de excepcin se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento

    previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de

    una norma y del acto que sta funda y le resulta perjudicial; la revisin judicial

    estadounidense es el ejemplo tpico de esta forma de control constitucional.

    El gobernado que considera que existe la inconstitucionalidad de una ley o de un acto de un

    rgano del Estado, dentro del proceso ordinario en el que tenga el carcter de parte,

    solicitar la declaracin de inconstitucionalidad de los actos que reclame como tales, a ttulo

    de defensa dentro del propio proceso, siendo la autoridad que conoce de ste la que realice

    la declaracin sobre la peticin formulada por el gobernado.

    57.- Qu rgano estatal ejercita el control de la constitucionalidad en va de accin?

    Por cualquier autoridad pblica por conducto de servidores pblicos o representantes.

    58.- Qu rgano estatal ejercita el control de la constitucionalidad en va de

    excepcin?

    Nota. Autoridades administrativas y autoridades judiciales.

    59.- Cmo se enuncia el principio del estado de derecho?

    *El estado solo puede hacer lo que la ley le permite

    En el Estado de derecho, el Estado se somete al derecho que l mismo genera, y los

    poderes pblicos solo pueden actuar conforme a las atribuciones del orden jurdico y los

    procedimientos por l establecidos.

    El Estado de derecho implica la existencia de un orden jurdico estructurado, al que se

    encuentran sometidas las actuaciones del Estado; el reconocimiento de los derechos

    fundamentales de los gobernados; el establecimiento de medios idneos para la defensa de

    esos derechos y un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.

    60.- Que se entiende por medio de Control de la legalidad?

    a) Tiene como finalidad anular revocar o modificar el acto que afecta al particular por no

    haberse ajustado a la interpretacin de la ley. Dentro del juicio de ampara constituye la

    ltima oportunidad que tiene el particular para hacer rectificar los actos de la administracin

    que afecten a sus derechos fundamentales.

    b) Son aquella institucin que permite asegurar, de una forma u otra, que los sujetos de

    derecho de un sistema jurdico determinado ajusten su conducta a los principios, lmites y

    disposiciones legales que rigen su sistema jurdico.

    61.- Dnde se encuentra plasmado el control de la constitucionalidad?

  • Artculos 99 fraccin III, 103, 105 fraccin I y II, 107, 110,11

    Artculo: 133 CPEUM

    Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los

    tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

    Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la

    Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a

    pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de

    los Estados.

    62.- Dnde se encuentra plasmado en control de la legalidad?

    Art 14 y 16 CPEUM

    Artculo 14. A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino

    mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan

    las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con

    anterioridad al hecho.

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga, y an por

    mayora de razn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al

    delito de que se trata.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la

    interpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del

    derecho.

    Artculo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

    posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y

    motive la causa legal del procedimiento.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso,

    rectificacin y cancelacin de los mismos, as como a manifestar su oposicin, en los

    trminos que fije la ley, la cual establecer los supuestos de excepcin a los principios que

    rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden

    pblico, seguridad y salud pblicas o para proteger los derechos de terceros.

    No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda

    denuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena

    privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que

    exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpado a

    disposicin del juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad. La

    contravencin a lo anterior ser sancionada por la ley penal.

    Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un

    delito o inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin

    de la autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico.

    Existir un registro inmediato de la detencin.

  • Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la ley y ante el

    riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia, siempre y

    cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora, lugar o

    circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar su detencin,

    fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenido deber

    inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas de ley.

    La autoridad judicial, a peticin del Ministerio Pblico y tratndose de delitos de

    delincuencia organizada, podr decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de

    lugar y tiempo que la ley seale, sin que pueda exceder de cuarenta das, siempre que sea

    necesario para el xito de la investigacin, la proteccin de personas o bienes jurdicos, o

    cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la accin de la justicia.

    Este plazo podr prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Pblico acredite que subsisten

    las causas que le dieron origen. En todo caso, la duracin total del arraigo no podr

    exceder los ochenta das.

    Por delincuencia organizada se entiende una organizacin de hecho de tres o ms

    personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los trminos de la ley

    de la materia.

    Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta y ocho

    horas, plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de la autoridad

    judicial; este plazo podr duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia

    organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto ser sancionado por la ley penal.

    En toda orden de cateo, que slo la autoridad judicial podr expedir, a solicitud del

    Ministerio Pblico, se expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas

    que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que nicamente debe

    limitarse la diligencia, levantndose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de

    dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por

    la autoridad que practique la diligencia.

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionar penalmente cualquier acto

    que atente contra la libertad y privaca de las mismas, excepto cuando sean aportadas de

    forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorar el

    alcance de stas, siempre y cuando contengan informacin relacionada con la comisin de

    un delito. En ningn caso se admitirn comunicaciones que violen el deber de

    confidencialidad que establezca la ley.

    Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la

    ley o del titular del Ministerio Pblico de la entidad federativa correspondiente, podr

    autorizar la intervencin de cualquier comunicacin privada. Para ello, la autoridad

    competente deber fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando adems,

    el tipo de intervencin, los sujetos de la misma y su duracin. La autoridad judicial federal

    no podr otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carcter electoral,

  • fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del

    detenido con su defensor.

    Los Poderes Judiciales contarn con jueces de control que resolvern, en forma inmediata,

    y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y

    tcnicas de investigacin de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los

    derechos de los indiciados y de las vctimas u ofendidos. Deber existir un registro

    fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Pblico y dems

    autoridades competentes.

    Las intervenciones autorizadas se ajustarn a los requisitos y lmites previstos en las leyes.

    Los resultados de las intervenciones que no cumplan con stos, carecern de todo valor

    probatorio.

    La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse

    de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de los

    libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones

    fiscales, sujetndose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas

    para los cateos.

    La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estar libre de todo registro,

    y su violacin ser penada por la ley.

    En tiempo de paz ningn miembro del Ejrcito podr alojarse en casa particular contra la

    voluntad del dueo, ni imponer prestacin alguna. En tiempo de guerra los militares podrn

    exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los trminos que establezca

    la ley marcial correspondiente.

    63 Qu derechos se protegen a travs del juicio de amparo?

    Derechos fundamentales de hombre

    *Son aquellos derechos subjetivos garantizados con jerarqua constitucional que se

    consideran esenciales en el sistema poltico que la constitucin funda y que estn

    especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana.

    En Mxico se encuentran plasmados en los primeros 29 artculos de la CPEUM (parte

    dogmatica)

    64.- Cules son los efectos finales del juicio de amparo?

    Anulatorio y restitutorio

    Articulo 77 ley de amparo:

    Los efectos de la concesin del amparo sern:

    I. Cuando el acto reclamado sea de carcter positivo se restituir al quejoso en el pleno

    goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la

    violacin; y

  • II. Cuando el acto reclamado sea de carcter negativo o implique una omisin, obligar a la

    autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo

    exija. En el ltimo considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deber

    determinar con precisin los efectos del mismo, especificando las medidas que las

    autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la

    restitucin del quejoso en el goce del derecho.

    En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensin o auto de

    vinculacin a proceso en delitos que la ley no considere como graves, la sentencia que

    conceda el amparo surtir efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada

    mediante el recurso de revisin; salvo que se reclame el auto de vinculacin a proceso y el

    amparo se conceda por vicios formales.

    En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, sta se decretar bajo

    las medidas de aseguramiento que el rgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que

    el quejoso no evada la accin de la justicia.

    En todo caso, la sentencia surtir sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause

    estado por ministerio de ley.

    65.- El amparo tiene carcter anulatorio?

    Si

    Uno de los efectos del amparo es anular los actos de autoridad para as evitar la

    consumacin de actos irreparables o de difcil reparacin derivados de la ejecucin del acto

    reclamado.

    66.-el amparo tiene carcter restitutorio?

    Si

    Como efecto de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, es volver las cosas al

    estado que tenan antes de la violacin de garantas, nulificando el acto reclamado y los

    que de l se deriven.

    67.- Cul es la fuente primigenia del juicio de amparo?

    Los artculos 103 y 107 de La constitucin poltica de los estados unidos mexicanos

    68.- Existen fuentes secundarias del amparo?

    Ley de Amparo

    Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin

    69.- En qu artculos de la constitucin se encuentra la fuente principal del amparo?

    Artculos 103 y 107 CPEUM

    70.- Qu otra fuentes informan al amparo adems de la ley reglamentaria de los articulo 103 y 107 constitucionales?

  • La jurisprudencia

    71.- Cul es la definicin de jurisprudencia sustentada por el poder judicial federal?

    *La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los

    juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurdicas, es decir, al

    desentraar o esclarecer el sentido y alcance de stas o al definir los casos no previstos en

    ellas.

    Conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al

    respecto, deriva de la interpretacin de determinadas prevenciones del derecho positivo,

    que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance de debe darse a estas, y que, al

    ser reiteradas cierto nmero de veces en sentido uniforme, no contrario, son obligatorias

    para quien deba decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones.

    72.- Por qu la jurisprudencia se considera fuente del amparo?

    * La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del derecho", es

    decir, uno de los procesos o medios a travs de los que se crean las normas jurdicas.

    Entre dichas fuentes encontramos tambin a la legislacin, la costumbre, las normas

    individualizadas y los principios generales del derecho.

    Porque la jurisprudencia es considerada en nuestro pas una fuente formal del derecho y

    aunque formalmente no es una ley se equipara a esta por poseer los atributos esenciales

    de aquella; que son la generalidad, la abstraccin y la obligatoriedad.

    Articulo 94 constitucional mala redaccin

    73.- Qu se entiende por precedente en el derecho?

    Precedente significa lo que paso o sucedi antes de. En derecho, estamos hablamos de

    los criterios jurdicos que se usaron para resolver alguna problemtica legal,

    establecindose con esto, un precedente que servir de base para resolver subsecuentes

    casos que sean similares en circunstancias o tiempos.

    74.- La jurisprudencia es un precedente?

    Si, es uno de los casos ms claros de precedente, existen doctrinarios que los usan como

    sinnimos sin embargo no lo son.

    75.- La jurisprudencia es obligatoria para todas las autoridades?

    Si, basados en el artculo 94 CPEUM y el artculo 217 de la Ley de Amparo.

    76 En qu artculos de la constitucin se regula la obligatoriedad de la

    jurisprudencia?

    R.- En el artculo 94 de la constitucin que dice:

    La ley fijar los trminos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los

    Tribunales del Poder Judicial de la Federacin y los Plenos de Circuito sobre la

  • interpretacin de la Constitucin y Normas generales, as como los requisitos para su

    interrupcin y sustitucin.

    77.- adems de los artculos constitucionales que regulan imperativamente la

    obligatoriedad de la jurisprudencia, existen algunos otros preceptos que

    complementan esta obligatoriedad?

    R.- En los artculos 217 y 228 de la ley de amparo que dicen:

    Artculo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para stas tratndose de la que decrete el

    pleno, y adems para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de

    circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden comn de los

    Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

    La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales

    colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del

    orden comn de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales

    o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

    La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para

    los rganos mencionados en el prrafo anterior, con excepcin de los Plenos de Circuito y

    de los dems tribunales colegiados de circuito.

    La jurisprudencia en ningn caso tendr efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Artculo 228. La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carcter obligatorio cuando

    se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva debern

    expresarse las razones en que se apoye la interrupcin, las que se referirn a las

    consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa.

    78. La ley orgnica del poder judicial de la federacin es fuente de amparo?

    R.- Si ya que dicta quienes conocern del mismo y se encuentra fundamentado en la ley de

    amparo.

    79 sucintamente, Cul es el contenido de la ley orgnica del poder judicial de la

    federacin?

    R.- Esta ley organiza al poder judicial, seala quienes lo integran, que facultad tendr cada

    rgano, como se relacionaran y que jerarqua tendrn. No tiene o crea derechos subjetivos,

    porque esos estn contenidos en el cdigo civil federal, el cdigo de comercio, el cdigo

    federal de instituciones y procedimientos electorales, etc. Pero entre ambas hay una

    relacin estrecha porque un juez podr dictar una sentencia perfectamente fundada en el

    cdigo civil federal, sin tener facultades para ello dentro de la ley orgnica del poder judicial

    de la federacin, o tener facultades para ello, pero dictarla sin seguir a la ley ordinaria.

  • 80.- El cdigo de procedimientos civiles Federal es fuente del juicio de amparo?

    R.- Si lo es, por la supletoriedad

    81.- Por qu el cdigo de procedimientos civiles federal es fuente de amparo?

    R.- En este caso, el cdigo de procedimientos civiles, es supletorio a la ley de amparo en lo

    que esta sea omisa. Es decir, cuando haya que hacer algo en el juicio de amparo, pero la

    ley de amparo no nos dice cmo hacerlo, debemos de seguir las indicaciones del Cdigo

    federal de procedimientos Civiles. Esto lo encontramos en la ley de amparo en su artculo

    dos que dice:

    Artculo 2o

    A falta de disposicin expresa se aplicar en forma supletoria el Cdigo Federal de

    Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

    82.- defina el concepto de supletoriedad de la ley

    R.- supletoriedad de una ley, significa que cuando una ley es omisa sobre un tema, dicho

    tema debe de ser buscada en otro documento que servir para suplir la omisin del

    primero.

    83.- Cul es la ratio essendi de la supletoriedad de la ley? Por las lagunas

    R.- La supletoriedad de la ley aplica solo para integrar una omisin en la ley o para

    interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos

    en otras leyes sea que Cuando una ley deja fuera algo que se supona tena que normar o

    por la naturaleza de la legislacin en la que se encuentra plasmada no se puede incluir en

    esta, de alguna manera se debe de normar. Y esta forma es la referencia a las leyes

    supletorias, la determinacin de las fuentes a las cuales una ley acudir para deducir sus

    principios y subsanar sus omisiones.

    84.- Cmo se enuncia el principio de la supremaca constitucional?

    La supremaca constitucional implica que la constitucin sea el ordenamiento cspide de

    todo el derecho positivo del estado hecho que la convierte en el ndice de validez formal de

    todas las leyes secundarias u ordenamientos que forman el sistema jurdico estatal, en

    cuanto que ninguno de ellos debe oponerse, violar o apartarse de las disposiciones

    constitucionales.

    R.- LA constitucin es la ley fundamental, establecido como en la pirmide de Kelsen en

    donde la constitucin est en la punta como norma superior de la cual emanan todas las

    dems. Por lo cual no hay ninguna ley de otra naturaleza que est por encima de la

    constitucin.

    85.- Dnde se encuentra establecido el principio de la supremaca constitucional?

  • Artculo 133. Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y

    todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

    Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la

    Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a

    pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de

    los Estados.

    86.- Por qu la constitucin es norma suprema de todo el Derecho positivo?

    R.- como sabemos el derecho positivo es aquel que se encuentra escrito y vigente y en el

    caso de nuestro pas la constitucin es la norma suprema ya que de ella emanan todas y

    cada una de las dems leyes que tenemos en nuestro derecho positivo, incluyendo

    aquellas que vienen de los tratados internacionales, ya que si nuestra constitucin no nos lo

    permitir no podramos firmarlos.

    87.- Cuntos tipos de amparo Existen?

    R.- dos y son el amparo directo y el amparo indirecto.

    88.- Define el amparo directo

    R.- el amparo directo es aquel que procede contra sentencias definitivas o laudos y

    resoluciones que pongan fin al juicio respecto de los cuales no proceda ningn recurso

    ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violacin se cometa

    en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso,

    trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantas cometidas en las propias

    sentencias, laudos o resoluciones indicados.

    89.- En qu artculo de la ley de amparo se encuentra el fundamento de la

    procedencia del amparo directo?

    R.- en el artculo 170 de la ley de amparo.

    90.- Cules son los casos de procedencia del amparo directo?

    I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,

    dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que

    la violacin se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las

    defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

    Se entender por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal;

    por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por

    concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la

    libertad del imputado

  • Podrn ser impugnadas por la vctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el

    artculo 173 de esta Ley.

    Para la procedencia del juicio debern agotarse previamente los recursos ordinarios que se

    establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o

    laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley

    permita la renuncia de los recursos.

    Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales

    que sean de reparacin posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones

    procesales relevantes, slo podrn hacerse valer en el amparo directo que proceda contra

    la resolucin definitiva.

    Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentacin de la demanda y, en

    materia penal, con el auto de vinculacin a proceso ante el rgano jurisdiccional;

    II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por

    tribunales de lo contencioso administrativo cuando stas sean favorables al quejoso,

    para el nico efecto de hacer valer conceptos de violacin en contra de las normas

    generales aplicadas.

    91.- Quin conoce originalmente del amparo directo?

    R.- Tribunales Colegiados de Circuito

    92.- quin conoce por excepcin del amparo directo?

    R.- La suprema corte de justicia de la nacin (art 4 de la ley de amparo)

    93.- Cul es la razn de que se denomine amparo directo al que se promueve ante el

    tribunal colegiado?

    R.- porque va en contra de resoluciones o sentencias que ponen fin a un juicio del que se

    era parte directamente y que por lo tanto al interponer el amparo no es necesario presentar

    ningn tipo de prueba ya que todo ya que todo el procedimiento ya se va a encontrar al

    alcance de la autoridad que resuelva del amparo.

    94.- define el amparo indirecto

    R. Es el que se promueve contra aquellos actos de autoridad que no pongan fin a un juicio,

    y que son violaciones a de derechos fundamentales.

    El amparo indirecto es aquel que procede en contra de los actos de leyes federales o

    locales, tratado

    s internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la Repblica, reglamentos de

    leyes locales, etc. que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de

    aplicacin, causen perjuicios al quejoso o contra cualquier acto de autoridad que afecte las

    garantas individuales del quejoso.

  • Leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, o acuerdos de observancia

    general, que originen perjuicios al quejoso es decir, que afecten o violen sus derechos

    humanos.

    Actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos, por

    ejemplo, una Secretara de Estado, un gobernador o un agente del Ministerio Pblico

    que resulten violatorios de derechos humanos.

    Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos ejecutados fuera de juicio o

    despus de concluido.

    Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados.

    Actos ejecutados dentro o fuera de juicio, cuando afecten a personas que no hayan

    intervenido en l.

    Leyes o actos de la autoridad federal que afecten la soberana de los Estados o la

    esfera de competencia del Distrito Federal; o por leyes o actos de estos ltimos que

    afecten el mbito de competencia federal.

    Resoluciones del Ministerio Pblico sobre el no ejercicio o desistimiento de la accin

    penal, es decir, cuando se determina no proceder penalmente en contra de alguien, o

    contra actos relacionados con la reparacin del dao o la responsabilidad civil,

    derivados de la comisin de un delito.

    En el caso de actos de Tribunales Unitarios de Circuito que no constituyan sentencias

    definitivas, el amparo deber tramitarse ante otro Tribunal Unitario de Circuito.

    95.- en qu artculo de la ley de amparo se encuentra el fundamento de la

    procedencia del amparo indirecto?

    R.- en el Artculo 107 de la ley de amparo

    96.- Cules son los casos de procedencia del amparo indirecto?

    R.- Artculo 107. El amparo indirecto procede:

    I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer

    acto de su aplicacin causen perjuicio al quejoso.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

    a) Los tratados internacionales aprobados en los trminos previstos en el artculo 133 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que

    tales tratados reconozcan derechos humanos;

    b) Las leyes federales;

    c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

    d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;

  • e) Los reglamentos federales;

    f) Los reglamentos locales; y

    g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;

    II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los

    tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

    III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento

    administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

    a) La resolucin definitiva por violaciones cometidas en la misma resolucin o durante el

    procedimiento si por virtud de estas ltimas hubiere quedado sin defensa el quejoso,

    trascendiendo al resultado de la resolucin; y

    b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparacin, entendindose por ellos

    los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado

    Mexicano sea parte;

    IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo

    realizados fuera de juicio o despus de concluido.

    Si se trata de actos de ejecucin de sentencia slo podr promoverse el amparo contra la

    ltima resolucin dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aqulla que

    aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad

    material o jurdica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del

    expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante

    ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de

    la resolucin. En los procedimientos de remate la ltima resolucin es aqulla que en forma

    definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicacin y la entrega de los bienes

    rematados, en cuyo caso se harn valer las violaciones cometidas durante ese

    procedimiento en los trminos del prrafo anterior;

    97.- Quin conoce originalmente del amparo indirecto?

    R.- se presenta ante los juzgados de distrito del lugar donde se ejecut

    98.- Quin conoce por excepcin del amparo indirecto?

    R.- La SCJN ya sea en salas o en pleno.

    99.- Cul es la razn de que se denomine amparo indirecto al que se promueve ante

    el juez de distrito?

    R.- porque en este amparo si es necesario la presentacin de pruebas por la naturaleza

    misma de este, ya que a diferencia del amparo directo en este la autoridad que conozca del

    amparo no tendr a la mano todo lo necesario para hacerlo.

  • 100.- Cmo se define lgicamente el concepto de principio?

    Dice Aristteles que principio es tanto la causa del movimiento de algo como de su

    perfeccin o realizacin, as como tambin de su generacin, ordenamiento y

    cognoscibilidad. En general, principio, tomado como causa, significa lo primero. El concepto

    de principio rige tanto para los seres como para el conocimiento de los seres. Por eso

    principio es aquello desde lo que algo es, se hace y se conoce.

    JN. Se basa en los conceptos que fundamenta Aristteles ente mvil y ente inmvil. No

    conocemos la verdad --- se conoce la certeza.

    R.- Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propsito,

    como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propsito. Las leyes

    naturales son ejemplos de principios fsicos, en matemticas, lingstica, algoritmia y otros

    campos tambin existen principios necesarios o que se cumplen sin ms o que deberan

    cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.

    101. Qu se entiende por principio desde el punto de vista ontolgico?

    Ontologa. Es una rama de la filosofa terica que estudia al ser en general. La ontologa se

    va a la objetividad, y se debe estudiar con objetivo, entender y explicar el universo, no se

    refiere solo al ser humano sino en general de las cosas.

    Desde un punto de vista ontolgico o metafsico, estos principios seran las

    determinaciones ms generales del ser an ms generales que las categoras.

    Los principios ontolgicos, regulan al ser en cuanto al ser. Aqu entran los principios de

    *identidad: todo ser es lo que debe ser

    *no contradiccin: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en relacin al mismo

    respecto

    *causalidad: todo efecto tiene una causa que lo explique

    *tercero excluso: entre afirmacin y negacin de un concepto no hay un concepto 3ero que

    excluya. Una proposicin es verdadera o es falsa, pero no hay una tercera opcin

    102. Qu se entiende por principio desde el punto de vista lgico?

    La lgica es la ciencia del buen pensar, desde el punto de vista de la lgica formal es el

    estudio del silogismo, la estructura y normas de una idea; desde el punto de vista de la

    lgica material, nos da los lineamientos para la estructura de una idea

    103. Qu se entiende por principio desde el punto de vista cientfico?

    Son ciertos axiomas (proposiciones) actuales. Los principios cientficos siempre estn

    sujetos a cambio.

    Combinacin

    Buen pensar lgica

  • Entender y explicar el universo en general las cosas-----ontologa

    104. Enuncia los principios reguladores del amparo

    *P. de instancia de parte

    *P. de agravio personal y directo

    *P. de prosecucin judicial

    *P. de relatividad de las sentencias

    *P. de definitivita

    *P. de estricto derecho y suplencia de la queja deficiente

    105. Enuncia el principio de procedencia

    Se manifiesta en la invalidacin del expresado acto, de sus efectos y consecuencias, y en

    el restablecimiento, en favor del agraviado de la situacin particular afectada al estado en

    que se encontraba inmediatamente antes del mismo acto de autoridad.

    106. Contra que actos es procedente en general el amparo?

    Contra actos que afecten las garantas fundamentales de la persona

    *Amparo indirecto: contra normas generales que causen perjuicio al quejoso, actos u

    omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales,

    administrativos o del trabajo, actos, omisiones o resoluciones provenientes de un

    procedimiento administrativo seguido en forma de juicio

    *Amparo directo: contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al

    juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo y que la

    violacin que se cometa en ellos o en el procedimiento afecte las defensas o derechos

    fundamentales del quejoso, contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a

    un juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo.

    107. el amparo es procedente contra actos de particulares?

    No de particulares como tal, pero s de organismos a quienes representa dicho particular

    que desempea un cargo, a travs del cual se pudo violar el derecho fundamental

    reclamado, pero el acto violatorio no deviene de un particular sino de la funcin que

    desempea como institucin organismo

    108. contra que actos de autoridad es procedente el amparo

    Amparo indirecto: contra normas generales que causen perjuicio al quejoso, actos u

    omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales,

    administrativos o del trabajo, actos, omisiones o resoluciones provenientes de un

    procedimiento administrativo seguido en forma de juicio

  • *Amparo directo: contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al

    juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo y que la

    violacin que se cometa en ellos o en el procedimiento afecte las defensas o derechos

    fundamentales del quejoso, contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a

    un juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo

    109. Los supuestos de las tres fracciones del artculo 103 constitucional dan los

    supuestos jurdicos para la interposicin del amparo? si estn como obligacin y

    fundamento para el ejercicio del amparo.

    S, porque nos habla de la resolucin por parte de los tribunales de la federacin por

    controversias derivadas de normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen

    los derechos humanos, invasin de esferas competenciales entre estados, D.F y

    federacin.

    110. En una correcta tcnica legislativa, es adecuado que el artculo 103

    constitucional, en sus tres fracciones?

    No, porque habla de los derechos humanos y no garantas o derechos fundamentales de la

    persona, las fracciones II y III pueden estar resumidas en una sola.

    111. La fraccin I del artculo 103 constitucional, podra tener una mejor redaccin?

    Si, en primer lugar omitir derechos humanos, redactarse de forma concreta.

    Actos de autoridad que violen las decisiones fundamentales, con eso es suficiente, hay

    mala tcnica legislativa pues acto de autoridad abarca las leyes

    112. Quin es el titular del derecho establecido en las fracciones II y III del artculo

    103 de la constitucin?

    Una autoridad contra otra (federacin, estados, D.F)

    113. En qu consiste la improcedencia del juicio de amparo?

    La improcedencia es la situacin procesal en la cual, por no existir todos los presupuestos

    procesales del juicio de amparo, no debe admitirse la demanda, ni tramitarse el juicio. Es

    alguna circunstancia de orden procesal que impide al Juez el estudio de los conceptos de

    violacin que hace valer el quejoso, lo que permite que subsista el acto reclamado.

    114. Dnde se encuentra plasmada la figura jurdica de improcedencia?

    En el artculo 61 de la Nueva Ley de Amparo.

    Artculo 61. El juicio de amparo es improcedente:

    I. Contra adiciones o reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin;

    III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

    IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin;

    V. Contra actos del Congreso de la Unin, su Comisin Permanente o cualquiera de sus cmaras en

    procedimiento de colaboracin con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o

  • designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administracin

    Pblica Federal, centralizada o descentralizada, rganos dotados de autonoma constitucional u rganos

    jurisdiccionales de cualquier naturaleza;

    VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;

    VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cmaras que lo constituyen, de las

    Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaracin de

    procedencia y en juicio poltico, as como en eleccin, suspensin o remocin de funcionarios en los casos en

    que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;

    VIII. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nacin haya emitido

    una declaratoria general de inconstitucionalidad en trminos de lo dispuesto por el Captulo VI del Ttulo

    Cuarto de esta Ley, o en trminos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo

    105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecucin de las mismas;

    X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolucin

    promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las

    violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo

    de actos de aplicacin distintos. En este ltimo caso, solamente se actualizar esta causal cuando se dicte

    sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si

    se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de

    aplicacin, si fueron impugnados por vicios propios;

    XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en

    los trminos de la fraccin anterior;

    XII. Contra actos que no afecten los intereses jurdicos o legtimos del quejoso, en los trminos establecidos

    en la fraccin I del artculo 5o de la presente Ley, y contra normas generales que requieran de un acto de

    aplicacin posterior al inicio de su vigencia;

    XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entraen ese

    consentimiento;

    XIV. Contra normas generales o actos consentidos tcitamente, entendindose por tales aqullos contra los

    que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.

    No se entender consentida una norma general, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el

    momento de la iniciacin de su vigencia no se haya reclamado, sino slo en el caso de que tampoco se haya

    promovido amparo contra el primer acto de su aplicacin en perjuicio del quejoso.

    Cuando contra el primer acto de aplicacin proceda algn recurso o medio de defensa legal por virtud del cual

    pueda ser modificado, revocado o nulificado, ser optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde

    luego la norma general en juicio de amparo. En el primer caso, slo se entender consentida la norma general

    si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir del da siguiente de aqul al en

    que surta sus efectos la notificacin de la resolucin recada al recurso o medio de defensa, si no existieran

    medios de defensa ordinarios en contra de dicha resolucin, o de la ltima resolucin recada al medio de

    defensa ordinario previsto en ley contra la resolucin del recurso, an cuando para fundarlo se hayan aducido

    exclusivamente motivos de ilegalidad.

    Si en contra de dicha resolucin procede amparo directo, deber estarse a lo dispuesto en el captulo

    respectivo a ese procedimiento;

    XV. Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral;.

    115. Jurdicamente es adecuado en un proceso hablar de improcedencia?

    Si, respecto que se habla de improcedencia en el juicio de amparo

    116. La improcedencia contradice el principio general de procedencia de la accin?

    No, ya que es tomada como una excepcin al principio de procedencia.

    117. Cuntos tipos de improcedencia existen en el amparo?

    3, improcedencia constitucional, legal y jurisprudencial

  • 118. Define improcedencia constitucional.

    Se denominan improcedencias constitucionales, en virtud de que son los casos concretos

    que determina la constitucin en que no proceder el Juicio de Amparo. (Por ejemplo art.33

    y 60 constitucionales)

    119. Define la improcedencia legal.

    Son casos concretos que determina el artculo 61 de la nueva ley de amparo que establece

    en diversas fracciones la improcedencia de la accin de amparo.

    120. Define improcedencia jurisprudencial.

    La suprema corte ya sea en pleno en salas o por medio de los Tribunales Colegiados de

    Circuito, puede establecer jurisprudencia obligatoria para todos los dems rganos

    jurisdiccionales, generando nuevas causales de improcedencia de acuerdo a cada caso

    especfico no planteado por el legislador.

    121. Enuncia el principio de instancia de parte.

    El juicio de amparo nicamente puede ser promovido a peticin del gobernado que se

    siente violentado en la esfera de sus garantas individuales, los rganos de amparo no

    estn facultados para que oficiosamente acten a favor del gobernado si ste ltimo no

    ejercita la accin de amparo.

    122. Dnde se plasma en la legislacin positiva el principio de instancia de parte?

    ste principio se fundamenta en la fraccin del artculo 107 constitucional, fraccin I

    I. El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal

    carcter quien aduce ser titular de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo,

    siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta

    Constitucin y con ello se afecte su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de

    su especial situacin frente al orden jurdico.

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o

    del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de

    manera personal y directa;

    123. Cul es el significado de instancia lato sensu?

    INSTASR Significa Pedir o solicitar

    124. Cul es el significado de instancia dentro del proceso?

    Significa poner en movimiento al rgano encargado de la aplicacin de una norma

    125. enuncia el principio de oficiosidad para el inicio de un procedimiento

    Se refiere a la facultad que tiene la autoridad para ordenar y efectuar actos que pongan en

    movimiento a los rganos jurisdiccionales, aunque stos no hayan sido expresamente

    solicitados por alguna de las partes

  • El impulso del procedimiento lo realizar el estado a travs de sus dependencias que

    imparten justicia (de oficio), sin necesidad de que se solicite agraviado.

    126.- Por qu razn se hace necesario que el amparo deba iniciarse por parte

    legitima?

    Porque el afectado es el que tiene que solicitar el amparo.

    127.-Ser conveniente que el inicio del amparo fuera en forma oficiosa en razn de

    que es un medio de control constitucional?

    No, porque se inicia a peticin de parte agraviada. Debe existir un agravio personal y

    directo para que lo inicie la parte.

    128.-Deacuerdo con la teora general del proceso que se entiende por inters

    jurdico?

    Artculo 73, fraccin v, de la ley de amparo, consiste en el derecho que le asiste a un

    particular para reclamar, en la va de amparo, algn acto violatorio de garantas individuales

    en su perjuicio, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal

    que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es,

    una ofensa, dao o perjuicio en los derechos o intereses del particular. el juicio de amparo

    se ha instituido con el fin de asegurar el goce de las garantas individuales establecidas en

    la constitucin general de la repblica, cuando la violacin atribuida a la autoridad

    responsable tenga efectos materiales que se traducen en un perjuicio real al solicitante del

    amparo. en conclusin, el inters jurdico se refiere a la titularidad de los derechos

    afectados con el acto reclamado de manera que el sujeto de tales derechos pueda ocurrir al

    juicio de garantas y no otra persona.

    129.- Cmo surge el inters jurdico para dar posibilidad de comparecer a peticionar

    un amparo?

    En cuanto se vulneren los derechos de la persona.

    130.- De acuerdo con las normas de la teora general del proceso que se entiende por

    legitimacin?

    Es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o

    en representacin de otro. Es decir, la legitimacin en el proceso comprende tanto a la

    capacidad procesal, como a la aptitud que tienen las personas que actan en

    representacin de otros, ya sea por carencia de capacidad procesal o por una

    representacin voluntaria.

    131.-Qu es legitimacin ad causam?

    JN. Una ley es una conducta abstracta, y cuando el sujeto se adecua a la norma entonces

    hay legitimacin ad causam

  • La legitimacin "ad causam" es una condicin para el ejercicio de la accin que implica la

    necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que

    se cuestione; esto es, que la accin sea entablada por aquella persona que la ley considera

    como particularmente idnea para estimular en el caso concreto la funcin jurisdiccional.

    132.- Qu es legitimacin ad procesum?

    Se entiende la potestad legal para acudir al rgano jurisdiccional con la peticin de que se

    inicie la tramitacin del juicio o de una instancia. A esta legitimacin se le conoce con el

    nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionar en el juicio es

    ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la

    legitimacin ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el

    juicio. La legitimacin en el proceso se produce cuando la accin es ejercitada en el juicio

    por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionar, bien porque se

    ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representacin legal de

    dicho titular. La legitimacin ad procesum es requisito para la procedencia del juicio,

    mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.

    133.-Cmo se legitima al peticionario del amparo?

    *para legitimar es necesario que una autoridad invada nuestra esfera de derecho

    Cmo? JN. Por medio de una pretensin, cuando el agraviado se le viol su derecho por

    una autoridad.

    Nota. Acciones son pretensiones --- conforme se desarrolla el proceso y se demuestra con

    las pruebas.

    Es suficiente el slo agravio que dicho acto cause a todo gobernado para que ste se

    convierta en quejoso al promover el juicio Constitucional

    134.-La legitimacin en el amparo es igual para las personas fsicas y para las

    personas jurdico colectivas?

    No, las personas fsicas lo hacen por propio derecho y las jurdico colectivas por medio de

    un representante legal

    135.- De acuerdo con las normas de la teora general del proceso que se entiende por

    personalidad?

    Capacidad que tiene un individuo para actuar dentro de un proceso cumplimiento con los

    lineamientos

    Aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociacin o empresa, capacidad

    suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena

    responsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros.

    136.- Cmo se justifica la personalidad en el amparo?

  • La personalidad se justificar en el juicio de amparo en la misma forma que determine la ley

    que rija la materia de la que emane el acto reclamado

    137.-Se justifica en igual forma la personalidad en el amparo promovido por persona

    fsica y el promovido por persona jurdico colectiva?

    Jurdico colectiva: Comprende al sujeto que por si mismo desempea su capacidad de

    ejercicio al comparecer en juicio est o no legitimado activa o pasivamente.

    Que este conste con el papel que lo acredite como parte del rgano o autoridad del Estado

    y con las pruebas donde se detecten el agravio a sus bienes patrimoniales por parte de las

    autoridades u rganos del Estado.

    138.- Qu diferencia existe entre inters jurdico y legitimacin?

    Inters jurdico: Articulo 73, fraccin v, de la ley de amparo, consiste en el derecho que le

    asiste a un particular para reclamar, en la va de amparo, algn acto violatorio de garantas

    individuales en su perjuicio, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna

    norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su

    titular, esto es, una ofensa, dao o perjuicio en los derechos o intereses del particular. el

    juicio de amparo se ha instituido con el fin de asegurar el goce de las garantas individuales

    establecidas en la constitucin general de la repblica, cuando la violacin atribuida a la

    autoridad responsable tenga efectos materiales que se traducen en un perjuicio real al

    solicitante del amparo. En conclusin, el intersjurdico se refiere a la titularidad de los

    derechos afectados con el acto reclamado de manera que el sujeto de tales derechos

    pueda ocurrir al juicio de garantas y no otra persona.

    Legitimacin: Es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un

    derecho propio o en representacin de otro. Es decir, la legitimacin en el proceso

    comprende tanto a la capacidad procesal, como a la aptitud que tienen las personas que

    actan en representacin de otros, ya sea por carencia de capacidad procesal o por una

    representacin voluntaria.

    139.-Qu diferencia existe entre inters jurdico y personalidad?

    Inters jurdico: consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la va

    de amparo, algn acto violatorio de garantas individuales en su perjuicio.

    Personalidad: Aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociacin o

    empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que

    generan plena responsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros.

    140.-Que diferencia existe entre legitimacin y personalidad?

    Legitimacin: Es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un

    derecho propio o en representacin de otro. Es decir, la legitimacin en el proceso

  • comprende tanto a la capacidad procesal, como a la aptitud que tienen las personas que

    actan en representacin de otros, ya sea por carencia de capacidad procesal o por una

    representacin voluntaria.

    Personalidad: Aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociacin o

    empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que

    generan plena responsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros.

    141.-En el juicio de amparo existe alguna excepcin al principio de instancia de

    parte?

    Este principio no contiene caso alguno de excepcin. No, se trata de un principio de

    aplicacin absoluta, puesto que en ningn caso y bajo ninguna circunstancia los Tribunales

    de la Federacin pueden, de oficio, conceder al gobernado la proteccin de la Justicia

    Federal, segn se desprende del artculo 107, fraccin I, de la Norma Suprema, en el cual

    se establece que: "el juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada".

    142.-Cuando el agraviado se encuentra imposibilitado para promover el amparo

    podr promoverlo cualquier persona en su nombre?

    Si por medio de representante

    143.- En que supuestos se considera que el agraviado se encuentra imposibilitado

    para promover el amparo?

    Artculo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques

    a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicacin, deportacin o expulsin,

    proscripcin o destierro, extradicin, desaparicin forzada de personas o alguno de los

    prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    as como la incorporacin forzosa al Ejrcito, Armada o Fuerza Area nacionales, y el

    agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podr hacerlo cualquiera

    otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

    En estos casos, el rgano jurisdiccional de amparo decretar la suspensin de los actos

    reclamados, y dictar todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del

    agraviado.

    Una vez lograda la comparecencia, se requerir al agraviado para que dentro del trmino

    de tres das ratifique la demanda de amparo. Si ste la ratifica por s o por medio de su

    representante se tramitar el juicio; de lo contrario se tendr por no presentada la demanda

    y quedarn sin efecto las providencias dictadas.

    Si a pesar de las medidas tomadas por el rgano jurisdiccional de amparo no se logra la

    comparecencia del agraviado, resolver la suspensin definitiva, ordenar suspender el

    procedimiento en lo principal y se harn los hechos del conocimiento del Ministerio Pblico

    de la Federacin. En caso de que ste sea autoridad responsable, se har del conocimiento

    al Procurador General de la Repblica. Cuando haya solicitud expresa de la Comisin

    Nacional de los Derechos Humanos, se remitir copia certificada de lo actuado en estos

    casos.

  • Transcurrido un ao sin que nadie se apersone en el juicio, se tendr por no interpuesta la

    demanda.

    Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la

    demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisin del delito de desaparicin

    forzada de personas, el juez tendr un trmino no mayor de veinticuatro horas para darle

    trmite al amparo, dictar la suspensin de los actos reclamados, y requerir a las autoridades

    correspondientes toda la informacin que pueda resultar conducente para la localizacin y

    liberacin de la probable vctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podr determinar

    que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrn las

    autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas

    bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparicin de una

    persona.

    144.- Que condiciones seala la ley y se deben cumplir para que cualquier persona

    promueva a nombre de agraviado?

    Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad

    personal fuera de procedimiento, incomunicacin, deportacin o expulsin, proscripcin o

    destierro, extradicin, desaparicin forzada de personas o alguno de los prohibidos por el

    artculo 22 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como la

    incorporacin forzosa al Ejrcito, Armada o Fuerza Area nacionales, y el agraviado se

    encuentre imposibilitado para promover el amparo, podr hacerlo cualquiera otra persona

    en su nombre, aunque sea menor de edad.

    145.-Enuncia el principio de agravio personal directo?

    Este principio encuentra fundamento en los artculos 103 y 107, fraccin.

    En este se hace referencia a la existencia de un menoscabo u ofensa que recae y se

    concreta en una persona fsica o moral determinada y que, sin ser necesariamente

    patrimonial, sea apreciable objetivamente y consista en una afectacin real, no subjetiva,

    cuya realizacin sea pasada, presente o inminente, no simplemente eventual, aleatoria o

    hipottica.

    Adems, el agravio, para poder ser considerado como causa generadora del juicio de

    amparo, debe revestir dos caractersticas ms, ser personal y directo.

    Se entiende que el agravio es personal cuando se concreta y recae en una persona

    determinada, ya sea fsica o moral, que se identifica como el titular de la garanta

    conculcada, de manera que sea sta la que instaure la demanda de amparo.

    As, los daos o perjuicios que no afecten a alguna persona en concreto no pueden dar

    lugar a un agravio que haga procedente el juicio de amparo.

  • Por su parte, el atributo de directo se determina en atencin al tiempo, de modo que para

    que el agravio pueda ser considerado como tal y, as, hacer procedente el juicio de amparo,

    debe ser pasado, presente o futuro inminente.

    146.-En la constitucin y en la ley de amparo donde se plasma el principio de agravio

    personal directo?

    Este principio proviene del artculo constitucional 107 frac. I y 73 fracc.VI de la ley de

    amparo

    147.- Que se entiende por agravio para efectos de amparo?

    Es el menoscabo que como consecuencia de una ley o de un acto de autoridad, sufre una

    persona en alguno de los derechos que la Constitucin le otorga.

    Agravio es la presunta afectacin a los derechos de una persona fsica o moral, dentro de

    las hiptesis del artculo constitucional.

    148.-Que se entiende por dao para efectos del amparo? Menoscabo.

    Los daos pueden ser de dos tipos dao irreparable e inminente reparacin y reparable

    149.-Que diferencia existe entre el concepto perjuicio en materia civil y perjuicio en

    materia de amparo? ART. 5 LEY DE AMAPAROPARRAFO III.

    Materia civil: menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la accin u

    omisin de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

    Materia de amparo: es toda privacin de un derecho o imposicin de un deber que

    ordena o realiza una autoridad del Estado y presumen violatorios de garantas. La

    diferencia recae en que en materia de amparo ser por parte de la autoridad y en civil es

    por parte de una persona cualquiera.

    150.- Que se entiende por agravio personal? Es personal porque debe inferirse a alguien

    en concreto.

    Significa que la persona que promueve o a nombre de quien se promueva el amparo ha de

    ser, precisamente, el titular de los derechos lastimados, titularidad que funda su inters

    jurdico para lograr, mediante el amparo, la proteccin de aqullos.

    151) Qu se entiende por directo tratndose del agravio del amparo?

    El agravio, para que pueda ser causa generadora del juicio de amparo necesita ser

    personal, es decir, que recaiga precisamente en una persona determinada, bien sea fsica o

    moral.

    Una correcta interpretacin de la fraccin V del artculo 73 de la Ley de Amparo, lleva a la

    conclusin de que ste debe ser solicitado precisamente por la persona que estime que se

    le causa molestia por la privacin de algn derecho, posesin o propiedad porque el inters

  • jurdico de que habla dicha fraccin no puede referirse a otra cosa sino a la titularidad que

    al quejoso corresponde

    152) En que consiste el elemento material del agravio?

    Lo constituye la presencia del dao o perjuicio, y que este sea causado por una autoridad al

    violar su garanta individual; o al invadir las esferas de competencia federal y local.-----

    elemento material

    El amparo es un reasertamiento jurdico (Briseo sierra)-------elemento formal-

    153) En que consiste el elemento formal del agravio?

    Es el precepto constitucional que ha sido violado por la autoridad que realiza el agravio al

    gobernado y se encuentra tutelado por el juicio de garantas.

    154) En que consiste el Principio de Prosecucin Judicial? Debe ser un proceso judicial

    y verdadero. Este representa el sistema de control constitucional. PROSECUCION----

    CONSECUENCIA. No se debe llamar prosecucin lo correcto es formalidad judicial

    Exige que todos los juicios de amparo se sustancien respetando las diversas reglas que se

    encuentran inscritas tanto en la Constitucin, como las que dan forma a la Ley de Amparo.

    Los jueces federales estn sujetos a tramitar el amparo.

    155) En la Constitucin Federal y en la Ley de Amparo, dnde se plasma el Principio

    de Prosecucin Judicial?

    Constitucin: 103 y 197 Nueva Ley de Amparo: 56

    156) Es la prosecucin judicial la obligacin de seguir los lineamientos jurdico-

    procesales establecidos en la ley?

    S, Conforme a la ley, ya que cmo antes se mencion exige que todos los juicios de

    amparo se sustancien respetando las diversas reglas que se encuentran en la Constitucin

    y en la Ley de Amparo

    157) Podra considerarse el principio de prosecucin judicial como el que una vez

    puesto en movimiento el rgano jurisdiccional, este debe seguirse moviendo por s

    mismo hasta la consecucin de la sentencia.

    Definitivamente, debido a que todos los juicios se sustancian respetando las diversas reglas

    que se encuentran inscritas en la legislacin vigente y se la da forma al amparo, hasta

    llegar a la parte final, que es la consecucin de la sentencia.

    158) Enuncia el principio de relatividad de la sentencia.

    Implica que la ejecutoria en que se otorgue el amparo y la proteccin de la justicia federal,

    solamente beneficiar a quien haya comparecido ante el juez federal en demanda de la

    declaratoria de inconstitucionalidad del acto reclamado.

  • Este principio, rector de las sentencias de amparo, obliga a los tribunales de amparo a

    otorgar su proteccin slo respecto del caso particular que haya dado lugar al juicio es

    decir, al quejoso que instaur la demanda de amparo y respecto del acto de autoridad que

    constituy la materia del juicio, sin poder dar a sus sentencias efectos generales o erga

    omnes.

    159) En dnde se encuentra plasmado en la Constitucin Federal y en la Ley de

    Amparo el principio de la relatividad de la sentencia?

    Constitucin: 103 y 107 Nueva Ley de Amparo: 73

    160) En la doctrina que otro nombre recibe el principio de la relatividad de la

    sentencia?

    Frmula Otero; restringe los efectos de las resoluciones recadas en los juicios de amparo,

    ya que solo se ocupan de las personas fsicas o morales que lo hubiesen solicitado,

    amparados slo en el caso especial motivo de su queja.

    161) Histricamente tomando en consideracin la creacin del amparo, es adecuado

    considerar a Mariano Otero como el creador del principio de relatividad de la

    sentencia?

    Definitivamente, ya que remontndonos a la participacin que tuvo Don Mariano Otero para

    la creacin del artculo 25 del acta de reformas promulgada el 18 de mayo de 1847, para

    que de esta forma se diera lugar al nacimiento real y formal de nuestro juicio de amparo. Y

    de acuerdo con que a este principio se le conoce como Frmula Otero, si se le considera

    como creador.

    162) Qu directrices sigue el principio de relatividad de las sentencias?

    - juicio anulatorio y restitutorio

    -Que el amparo solo beneficiar a quien haya comparecido ante el juez federal en demanda

    al acto reclamado.

    - Sern protegidas las personas fsicas o morales que soliciten amparo slo en el caso

    especial motivo de su queja.

    JN. Nota. En laboral no aplica este principio.

    163) Es adecuada la idea en el sentido de que la sentencia dictada en un amparo no

    tiene efectos erga omnes?

    NO, ya que en la nueva reforma al juicio de amparo este principio ha sido sustancialmente

    modificado. Anterior a la reforma, la sentencia que se dictara en un juicio de amparo no

    tena efectos generales o erga omnes (general o para todo el mundo), por lo que solo

    protega o beneficiaba a quien o quienes solicitaban el amparo; con la inclusin del efecto

    erga omnes, las leyes o normas generales declaradas inconstitucionales en sentencia de

  • amparo, revestirn el mismo efecto de resolucin para todo gobernado que se encontrare

    en la igual hiptesis normativa, aunque este no hubiese solicitado la proteccin de la justicia

    federal. Con esta reforma la proteccin ser general beneficiando a toda la sociedad, pues

    antes los efectos de la sentencia eran personales pues slo beneficiaba a quien

    interpusiera el amparo.

    164) Cul es el significado del trmino latino erga omnes?

    General o para todas las personas

    165) En el amparo contra leyes inconstitucionales es adecuado el principio de

    relatividad de las sentencias?

    No, debido a que el amparo contra leyes inconstitucionales es aquel conforme al cual las

    sentencias de amparo van a recaer y a surtir efectos solamente en la esfera jurdica de

    aquel gobernado que haya promovido el juicio constitucional, sin que la resolucin que se

    dicte en el juicio pueda afectar o beneficiar a otros gobernados que, aun agraviados por el

    mismo acto de autoridad, no lo hayan impugnado a travs de la va de amparo

    166) S en el amparo contra leyes inconstitucionales se dejara aplicar el principio de

    relatividad de las sentencias, que consecuencias traera, en relacin al sistema

    poltico de divisin de poderes?

    De acuerdo con ese precepto, la declaracin de inconstitucionalidad de una norma jurdica

    general (ley, tratado, reglamento, etc. ) que realicen los rganos competentes del Poder

    Judicial de la Federacin dentro de un juicio de amparo no tendr efectos generales,

    beneficiando por tanto solamente a la parte que promovi el juicio de garantas pero

    dejando subsistente el acto para los dems gobernados a los que les sea aplicable

    167) Si se omitiera la aplicacin del principio de relatividad de las sentencias, al

    declarar la inconstitucionalidad de un acto de autoridad o de una ley, el acto quedara

    anulado y en su caso la ley derogada?

    No, nicamente como se menciona anteriormente, la inconstitucionalidad de una norma

    jurdica general que realicen los rganos competentes del Poder Judicial en un juicio de

    amparo no tendr efectos generales, por lo tanto no queda el acto anulado y mucho menos

    la ley derogada.

    168) S la sentencia de amparo en contra de una ley inconstitucional, no deroga esta

    en razn del principio de relatividad de las sentencias, qu figura jurdica se

    encuentra presente en la ejecucin?

    La norma suprema (supremaca constitucional), ya que de este modo se preserva de modo

    directo y nico la supremaca constitucional.

  • 169) Es jurdicamente adecuado que si un promovente de amparo contra leyes

    obtiene la declaracin de inconstitucionalidad, esta ley declarada inconstitucional

    siga teniendo vigencia?

    No, debido que al no existir un catlogo de derechos fundamentales tutelados por la

    Constitucin General de la Repblica a los que deban ceirse dichos organismos al

    promover acciones de inconstitucionalidad todos los derechos fundamentales expresados

    en la Constitucin pueden invocarse como violados, sin que proceda hacer clasificaciones

    o exclusiones de derechos susceptibles de tutelarse por esta va, de modo que los

    organismos de proteccin de los derechos humanos tambin pueden denunciar

    violaciones al principio de legalidad contenido en los artculos 14 y 16 constitucionales.

    170) Existe en Mxico una verdadera declaracin de inconstitucionalidad? JN. No hay

    declaracin por parte del amparo de inconsti